LA GACETA N° 125 DEL 11 DE
JULIO DEL 2023
FE
DE ERRATAS
AVISOS
PODER EJECUTIVO
DECRETOS
N° 44058-RREE-MINAE
N° 44079-S
Nº 44067-H-MEIC-S
ACUERDOS
MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
RESOLUCIONES
MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA
DOCUMENTOS VARIOS
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
HACIENDA
AGRICULTURA Y GANADERÍA
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
RESOLUCIONES
EDICTOS
AVISOS
REGLAMENTOS
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
MUNICIPALIDADES
AVISOS
REMATES
AVISOS
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
INSTITUTO COSTARRICENSE DEL DEPORTE
Y LA RECREACIÓN
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA
Y URBANISMO
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES
DEL MAGISTERIO NACIONAL
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE
ASERRÍ
MUNICIPALIDAD DE
GOICOECHEA
MUNICIPALIDAD DE LOS
CHILES
MUNICIPALIDAD DE
NANDAYURE
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
JUSTICIA Y PAZ
MUNICIPALIDADES
AVISOS
FENRICHS SOCIEDAD ANÓNIMA
Ante la notaría de la licenciada Jenny Paz
Izquierdo Zumbado, mediante escritura número sesenta y nueve, visible al folio
sesenta y seis frente y vuelto del tomo sexto de mi protocolo, comparece la
señora Orleand Ricketts Morris, mayor, cédula de identidad
número siete-cero cero cuarenta y tres-cero
novecientos veintisiete, pensionada, viuda de mis primeras nupcias, vecina de
la provincia de Limón, cantón Limón, distrito Limón, carretera a Portete, del
Balneario Portete, cincuenta metros oeste, actuando en mi condición de
vicepresidente con facultades de apoderada generalísimo sin límite de suma de
la empresa de esta plaza Fenrichs Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-dos siete nueve tres seis ocho, domiciliada en provincia de
Limón, carretera a Portete, y solicita la reinscripción de la sociedad
dicha.—Limón, a las quince horas del veintinueve de mayo de dos mil veintitrés.
Se corrige número de cédula jurídica, La Gaceta N° 112, página
86, del 22 de junio de 2023.—1 vez.—( IN2023793279 ).
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA,
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO,
Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA
En
uso de las facultades que le confieren el artículo 140 incisos 3), 20) y 146 de
la Constitución Política; así como los numerales 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28
inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley número
6227 del 2 de mayo de 1978, y;
Considerando:
I.—Que
durante el septuagésimo período de sesiones de la Asamblea General de Naciones
Unidas, se aprobó la resolución 70/1 mediante la cual se adoptó la Agenda 2030
para el Desarrollo Sostenible, que incluye diecisiete Objetivos de Desarrollo
Sostenible.
II.—Que
mediante la resolución 70/226 se decidió convocar a una Conferencia de alto
nivel para apoyar la consecución del “Objetivo de Desarrollo Sostenible 14:
Conservar y Utilizar Sosteniblemente los Océanos, los Mares y los Recursos
Marinos para el Desarrollo Sostenible”.
III.—Que,
en junio del 2017 en Nueva York, Estados Unidos de América, se celebró la
primera Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Océano, con los gobiernos
de Fiyi y Suecia como anfitriones.
IV.—Que,
en diciembre del 2017, la Organización de las Naciones Unidas reconoció el período
2021-2030 como la Década de las Ciencias Oceánicas para el Desarrollo
Sostenible de las Naciones Unidas, lo cual ofrece un marco común para
garantizar que las ciencias oceánicas puedan apoyar plenamente las acciones de
los países para la gestión sostenible del océano y, más concretamente, para
lograr la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible
V.—Que, en junio del 2022, se celebró en
Lisboa, Portugal, la segunda edición de la Conferencia de las Naciones Unidas
sobre el Océano, con los gobiernos de Portugal y Kenia como anfitriones, cuyo
tema central fue “Ampliación de la acción oceánica basada en la ciencia y la
innovación para la consecución del Objetivo 14: balance, asociaciones y
soluciones”.
VI.—Que,
en el marco de la segunda Conferencia de las Naciones Unidas, los Gobiernos de
Costa Rica y Francia se ofrecieron a ser coanfitriones de la tercera edición de
esta Conferencia, a celebrarse en el año 2025 en Francia; y el 20 de diciembre
del 2022 mediante la resolución A/RES/77/242 de la Asamblea General de Naciones
Unidas, se acordó la celebración de esta tercera Conferencia y se acogió el
ofrecimiento de ambos países para organizarla.
VII.—Que
el Gobierno de Costa Rica en su condición de coanfitrión de la Tercera
Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Océano, albergará el “Evento de
Alto Nivel sobre Acción Oceánica”, que se realizará los días 7 y 8 de junio del
2024, en diferentes zonas del país.
VIII.—Que,
del 9 al 14 de junio del 2025, se celebrará la Tercera Conferencia de las
Naciones Unidas sobre el Océano, en Niza, Francia, para lo cual Costa Rica
trabajará junto con ese país para la organización de esta.
IX.—Que
con el evento de alto nivel del 2024 se busca posicionar temas de relevancia
para la agenda global del océano, así como impulsar acciones específicas para
atender la grave crisis ambiental que éste enfrenta.
X.—Que para la preparación de este evento de
alto nivel es necesario la conformación de un comité organizador
interinstitucional, así como de un comité de apoyo que sea amplio y participativo,
para que diversos sectores de la sociedad civil, la comunidad académica y
científica y las organizaciones no gubernamentales también puedan aportar al
proceso.
XI.—Que para Costa Rica es fundamental
asegurar una participación amplia y efectiva dentro de los procesos hacia la
Conferencia sobre el Océano y su evento de alto nivel, que incluya a los
jóvenes, las comunidades costeras, a los gobiernos locales, comunidades
interesadas en particular pescadores artesanales, instituciones científicas y
académicas, organizaciones de la sociedad civil y sector privado que tengan
interés en la materia.
XII.—Que, en el marco de este evento de alto
nivel, se invitará a líderes del sector público, empresarial, financiero,
social, formadores de opinión internacional y nacional que interactúen con
actores varios y tomadores de decisión de diversos países.
XIII.—Que
tal congregación permitirá el intercambio colectivo de ideas y experiencias
exitosas en posibles soluciones para atender la grave crisis que enfrenta el
océano atendiendo temas como la contaminación, los impactos del cambio
climático y la pérdida de biodiversidad, acidificación, pesca ilegal no
declarada y no reglamentada, economía azul, minería de fondos marinos,
gobernanza marina, falta de conocimiento científico y transferencia de
tecnología marina.
XIV.—Que
mediante el acuerdo número AJDIP/117-2023 de la Junta Directiva del Instituto
Costarricense de Pesca y Acuicultura y el oficio número DM-313-2023 del Señor
Ministro del Instituto Costarricense de Turismo, se autoriza a dichas
instituciones para participar en la organización del Evento de Alto Nivel sobre
Acción Oceánica. Por tanto,
Decretan:
Declaratoria de Interés
Público del “Evento de Alto Nivel
sobre Acción Oceánica”
Artículo
1°—Interés
público. Se declara de interés público el “Evento de
Alto Nivel sobre Acción Oceánica”, a realizarse en diferentes zonas del país,
los días 7 y 8 de junio del 2024, organizado por el Gobierno de Costa Rica.
Artículo 2°—Cooperación institucional. Las
dependencias del Sector Público y del Sector Privado, dentro del marco legal
respectivo de sus competencias, podrán colaborar en la medida de sus
posibilidades y sin perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos, para
la exitosa realización del evento indicado.
Artículo 3°—Beneficio fiscal.
El presente Decreto Ejecutivo no otorga beneficios fiscales, tales como
exoneraciones o cualquier otro beneficio fiscal, tal y como lo establece el
artículo 5 del Decreto Ejecutivo N° 40540-H del 01 de agosto del 2017.
Artículo
4°—Creación
del Comité Organizador. Créase. el Comité Organizador de la
Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Océano, como órgano
interministerial de coordinación de carácter temporal, que culminará sus
funciones una vez se lleve a cabo dicha Conferencia, y que fungirá como
coordinador general para la articulación y gestión integrada entre las
diferentes instancias del sector público que participen en la organización del
evento de alto nivel en Costa Rica en el 2024, así como de la Conferencia que
se llevará a cabo en Francia en el 2025, indicados en el artículo 1°.
Artículo
5°—Integración.
El Comité Organizador estará integrado por representantes de las siguientes
instituciones:
a. El Ministerio de Relaciones Exteriores
y Culto.
b. El Ministerio de Ambiente y Energía.
c. El Instituto Costarricense de Pesca y
Acuicultura (INCOPESCA)
d. El Instituto Costarricense de Turismo
(ICT).
La
coordinación del Comité Organizador recaerá en el Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto, a quien le corresponderá la convocatoria, preparación de
agendas y actas y seguimiento a los acuerdos. Asimismo, en dicho Comité habrá
una participación facultativa de un miembro de la Presidencia de la República.
Artículo
6°—Comité
Ampliado. El Comité Organizador podrá invitar a sus
sesiones a representantes de otras instituciones públicas o privadas,
incluyendo a la comunidad científica y académica y organizaciones de la
sociedad civil, cuyas actividades están relacionadas con el objetivo de este
Decreto, cuando lo considere conveniente, los cuales participarán con voz, pero
sin voto. Esta sesión se convocará como un Comité Ampliado.
Artículo
7°—Vigencia.
El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
Dado
en la Provincia de Puntarenas, a los ocho días del mes de junio de dos mil
veintitrés.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de
Relaciones Exteriores y Culto, Arnoldo André Tinoco.—El Ministro de Ambiente y
Energía, Franz Tattenbach Capra.— 1 vez.—O. C. N° 4600075889.—Solicitud N° DGPE-002-23.—( D44058-IN2023792910 ).
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE SALUD
En
uso de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3), 18) y
146 de la Constitución Política; 25 inciso 1), 27 inciso 1 y 28 párrafo
segundo, inciso b) de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración
Pública”; 2, 4, 7, 37, 38, 39, 239, 240, 241, 243, 252, 337, 345 inciso 7),
347, 349, 355, 364 y 381 de la Ley N° 5395 del 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”; 1, 2
incisos b) y c), 6 y 56 bis de la Ley N° 5412 del 8 de noviembre de 1973 “Ley Orgánica del Ministerio de
Salud”; Ley N° 7472 del 20 de diciembre de 1994, “Ley de Promoción de la
Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor”; y Ley N° 8220 del 4 de marzo de 2002 “Protección al ciudadano del exceso
de requisitos y trámites administrativos”.
Considerando:
1º—Que es
función del Estado velar por la protección de la salud de la población.
2º—Que
corresponde al Ministerio de Salud, definir cuáles son sustancias, productos u
objetos peligrosos de carácter radiactivo, comburente, inflamable, corrosivo,
irritante u otra naturaleza; y velar porque toda persona natural o jurídica que
se ocupe de la importación, fabricación, manipulación, preparación, reenvase,
almacenamiento, venta, distribución, transporte y suministro de estos, realicen
estas operaciones en condiciones que permitan eliminar o minimizar el riesgo
para la salud y seguridad de las personas y el medio ambiente, que estén
expuestos a ellas con ocasión de su trabajo, tenencia o uso.
3º—Que es
función del Ministerio de Salud, de conformidad con los artículos 239 y
subsiguientes de la Ley N° 5395 del 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”, dictar
las disposiciones reglamentarias pertinentes, en especial las que tengan relación
con el registro de los productos mencionados en el considerando anterior, los
permisos de funcionamiento de los establecimientos que los manipulen y las
relativas a su etiquetado.
4º—Que, si
bien el Estado tiene la ineludible responsabilidad de garantizar el bienestar
de los ciudadanos, ello se deberá de llevar a cabo paralelamente al
establecimiento de condiciones de competitividad que incidan positivamente en
el desarrollo de la actividad económica del país.
5º—Que, en
virtud de lo anterior, el Poder Ejecutivo emitió el Decreto Ejecutivo N°
40705-S del 17 de agosto
de 2017 “RTCR 478:2015 Productos químicos. Productos químicos peligrosos.
Registro, importación y control”, publicado en el Alcance N°
263 a La Gaceta N°
207 del 02 de noviembre
de 2017, con el objeto de establecer los requisitos y procedimientos para el
registro, importación y control de productos químicos peligrosos a fin de
proteger la salud pública y el ambiente.
6º—Que el
citado Decreto Ejecutivo N° 40705-S del 17 de agosto de 2017, estableció en el Transitorio
I, una serie de plazos para que los titulares de los productos, cuyos registros
y notificaciones de importación de materia prima de productos químicos
peligrosos que se hayan efectuado antes de la vigencia de dicho reglamento, puedan
realizar la renovación apegados a la nueva normativa. En el inciso d) de este
Transitorio se dispuso: “d) Productos registrados o notificados de enero del
2012 a la fecha de entrada en vigencia del presente reglamento contarán con un
plazo de cinco años para su renovación a partir de la vigencia de este
reglamento.”
7º—Que,
debido a una imposibilidad material de cumplir en tiempo y forma, con la
atención de solicitudes de registro sanitario de productos químicos peligrosos,
que vencieron el 03 de mayo de 2023, según lo dispuesto en el Transitorio I,
inciso d) transcrito en el considerando anterior, se requiere ampliar por 6
meses más el plazo de dicho transitorio, con el fin de contar con el tiempo
para gestionar el registro. Esto con ocasión del artículo 11 de la Ley N°
6227 del 2 de mayo de
1978 “Ley General de la Administración Pública”, sobre el principio de
legalidad, así como la necesidad de contar con un mayor plazo para satisfacer
el interés público, según el Deber de Probidad, el cual consiste en identificar
y atender las necesidades colectivas prioritarias, de manera planificada,
regular, eficiente, continua y en condiciones de igualdad para los habitantes
de la República.
8º—Que de
conformidad con el inciso 2) del artículo 361 de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración
Pública”, el Poder Ejecutivo considera que existen razones de interés público y
de urgencia debidamente consignadas en el presente Decreto Ejecutivo, motivo
por el cual no se somete el presente proyecto de normativa a audiencia previa
ante la ciudadanía y sectores interesados; además, la reforma que se plantea
acarrea un beneficio para el administrado titular de los registros de productos
químicos peligrosos.
9º—Que de
conformidad con el artículo 12 bis del Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC del 22 de febrero de 2012 “Reglamento a la Ley de
Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos” y
sus reformas, la persona encargada de la Oficialía de Simplificación de
Trámites del Ministerio de Salud ha completado como primer paso la Sección I
denominada Control Previo de Mejora Regulatoria, que conforma el formulario de
Evaluación Costo Beneficio. Las respuestas brindadas en esa Sección han sido
todas negativas, toda vez que la propuesta no contiene trámites ni requisitos. Por
tanto,
Decretan:
ADICIÓN DE UN TRANSITORIO
III AL DECRETO
EJECUTIVO N° 40705-S DEL 17 DE AGOSTO DE 2017
“RTCR 478:2015 PRODUCTOS QUÍMICOS. PRODUCTOS
QUÍMICOS PELIGROSOS. REGISTRO, IMPORTACIÓN
Y CONTROL”
Artículo
1º—Adiciónese
un Transitorio III al Decreto Ejecutivo N° 40705-S del 17 de agosto de 2017 “RTCR 478:2015 Productos
Químicos. Productos Químicos Peligrosos, Registro, Importación y Control”,
publicado en el Alcance N° 263 a La Gaceta N° 207 del 02 de noviembre de 2017, para que en lo sucesivo se lea
como sigue:
“Transitorio
III. Los productos registrados o notificados de enero del 2012 a la fecha de
entrada en vigor del Decreto Ejecutivo N° 40705-S del 17 de agosto del 2017, “RTCR 478:2015 Productos
Químicos. Productos Químicos Peligrosos, Registro, Importación y Control”,
publicado en el Alcance N° 263 a La Gaceta N° 207 del 02 de noviembre de 2017, contarán con un plazo de 66
meses para su renovación.”
Artículo
2º—Rige a
partir de su publicación.
Dado
en la Presidencia de la República.—San José al ser el primer día del mes de
junio del dos mil veintitrés.
RODRIGO
CHAVES ROBLES.—La Ministra de Salud, Dra. Mary Munive Angermüller.—1 vez.—O.C.
N° 100008-00.—Solicitud N° 22125.—( D44079 - IN2023793302 )
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
LOS MINISTROS DE HACIENDA
DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Y LA MINISTRA DE SALUD
En ejercicio de las facultades que les
confieren los artículos 140 incisos 3), 8), 18) y 146 de la “Constitución
Política”; 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley Nº
6227 de fecha 2 de mayo de 1978 “Ley General de Administración Pública”; 4, 5 y
6 de la Ley Nº.8220 de fecha 4 de marzo de 2002 “Protección al Ciudadano del
Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos”; 3 y 4 de la Ley Nº.7472 de
fecha 20 de diciembre de 1994 “Ley de Promoción de la Competencia y Defensa
Efectiva del Consumidor y sus reformas”; 16 de la Ley Nº 5525 de fecha 02 de
mayo de 1974 “Ley de Planificación Nacional”; 18 bis, 62, 99 de la Ley Nº 4755
de fecha 3 de mayo de 1971 “Código de Normas y Procedimientos Tributarios y sus
reformas”; Ley Nº 9914 de fecha 19 de noviembre de 2020 “Definición de la
canasta básica por el bienestar integral de las familias”; inciso b del numeral
3 del artículo 11 de la Ley Nº.6826 de fecha 8 de noviembre de 1982 “Ley de
Impuesto al Valor Agregado”; Decreto Ejecutivo Nº 43693-H-MEIC-S de fecha 14 de
setiembre de 2022 “Reglamento a la ley de definición de la canasta básica
tributaria por el bienestar integral de las familias (CBTBIF)” y el Decreto
Ejecutivo N° 43790-HMEIC-S de fecha 09 de noviembre de 2022 “Reglamentación de
lista de bienes que conforman la canasta básica tributaria por el bienestar
integral de las familias (CBTBIF)”.
Considerando:
I.—Que,
con la divulgación de la Ley Nº 9914 de fecha 19 de noviembre de 2020, Ley
Definición de la Canasta Básica por el Bienestar Integral de las Familias, en
adelante (CBTBIF), se estableció la canasta básica tributaria, como el conjunto
de bienes de consumo efectivo primordial del treinta por ciento (30%) de la
población de menores ingresos, de conformidad con los datos encuestados por el
Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC), para que conformen la
canasta básica tributaria.
II.—Que, mediante Decreto Ejecutivo Nº
43693-H-MEIC-S de fecha 14 de setiembre de 2022, Reglamento a la ley de
definición de la canasta básica tributaria
por el bienestar integral de las
familias (CBTBIF), se reglamentó la Ley N º 9914, estableciéndose la
metodología a seguir para determinar los bienes de mayor consumo en el grupo
poblacional, correspondiente al treinta por ciento (30%) de menores ingresos
por hogar, de conformidad con estudios del Instituto Nacional de Estadística y
Censos (INEC).
III.—Que, mediante Decreto Ejecutivo Nº.
43790-H-MEIC-S de fecha 09 de noviembre de 2022, se emitió la Reglamentación de
lista de bienes que conforman la canasta básica tributaria por el bienestar
integral de las familias (CBTBIF), decreto publicado en el Alcance Nº. 243 al
Diario Oficial La Gaceta Nº 216 del 11 de noviembre de 2022.
IV.—Que,
el Decreto Ejecutivo Nº. 43790-H-MEIC-S, establece en su artículo 5, inciso
III, los productos de quesos y leche que conforman la CBTBIF, los cuales gozan
de la tarifa reducida del 1 % del impuesto al valor agregado, para lo cual se
siguió la metodología dispuesta en el Decreto Ejecutivo N º 43693-H-MEIC-S de
fecha 14 de setiembre de 2022, Reglamento a la ley de definición de la canasta
básica tributaria por el bienestar integral de las familias (CBTBIF).
V.—Que,
de la información recopilada para el caso de las fórmulas infantiles, para el
año 2021 y 2022, se prescribieron 3.355.029 (tres millones trescientos
cincuenta y cinco mil veintinueve) tomas de fórmulas infantiles en la Caja
Costarricense del Seguro Social, considerando las condiciones clínicas de la
madre Código DFE-AMTC-2217-2021 y las condiciones clínicas del bebé Código
PAC.GM.DDSS.000123 correspondientes a 7573 menores de 6 meses.
VI.—Que,
en aplicación de la metodología establecida para determinar la lista de
productos que integran la Canasta Básica Tributaria por el Bienestar Integral
de las Familias, las fórmulas infantiles cumplen con un el criterio de gasto en
los hogares (6,25%), pero no con el criterio de respuestas positivas
provenientes de los hogares que conforman el 30% de la población de menores
ingresos, en cuyo caso, el Ministerio de Salud puede incorporar nuevos bienes,
siempre y cuando cumplan con un gasto igual o mayor a 6,25% en alguno de los
tres primeros, situación que ocurre en el presente caso (artículo 3 del Decreto
Ejecutivo Nº. 43693-H-MEIC-S), tal como consta en el Informe MS-DVS- 250-2023,
planteando la necesidad de incluir las fórmulas infantiles para lactantes
dentro de la CBTBIF.
VII.—Que,
dada la información recopilada es necesario proceder a la reforma del Decreto
Ejecutivo Nº. 43790-H-MEIC-S, de manera que, se adicione al artículo 5, inciso
III, la Leche Fórmula maternizada en polvo en cualquier presentación para
lactantes, según el código de la ENIGH, considerando, además, el interés
superior del menor, según lo dispuesto por el Código de la Niñez y
Adolescencia, Ley Nº. 7739 del 06 de enero de 1998, así como el artículo 25 de
la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
VIII.—Que,
la presente reforma constituye una mejora normativa que beneficia a los
consumidores, y que a la vez pretende velar por el interés superior del menor,
garantizándole una alimentación balanceada que atiende a sus necesidades
nutricionales, beneficios que generaría a dicha población infantil, las cuales
son razones fundamentales de interés público y de necesidad que justifican
omitir el proceso de publicidad y el de Consulta Pública de la presente
reforma, lo anterior de conformidad con el párrafo final del artículo 174 del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios y del inciso 2 del artículo 361
de la Ley General de la Administración Pública.
IX.—Que
tanto el Ministerio de Hacienda como el Ministerio Economía, Industria y
Comercio manifestaron su anuencia en la suscripción del presente Decreto
Ejecutivo mediante oficio Nº. MH-DM-OF-910-2023 suscrito por Priscilla Zamora
Rojas, Ministra a. í. de Hacienda y oficio Nº. MEIC-DM-OF-204-2023 suscrito por
Francisco Gamboa Soto, Ministro de Economía Industria y Comercio.
X.—Que,
de conformidad con el Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso
de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo número
37045-MP-MEIC del 22 de febrero de 2012, publicado en el Alcance digital Nº. 36
de La Gaceta N º 60 de fecha 23 de marzo de 2012 y sus reformas, se
determinó que la presente norma no establece ni modifica trámites, requisitos o
procedimientos, que el administrado deba cumplir, situación por la que no se
procede con el trámite de control previo. Por tanto;
Decretan:
ADICIÓN DE UN SUB INCISO 18 AL
INCISO III
DEL ARTÍCULO 5° DEL DECRETO EJECUTIVO
Nº 43790-H-MEIC-S DEL 09 DE NOVIEMBRE DE 2022
“REGLAMENTACIÓN
DE LISTA DE BIENES
QUE CONFORMAN LA CANASTA BÁSICA
TRIBUTARIA POR EL BIENESTAR INTEGRAL
DE LAS FAMILIAS (CBTBIF)”
Artículo
1º—Adición.
Adiciónese un sub inciso 18 al inciso III del artículo 5 del Decreto Ejecutivo
Nº. 43790-H-MEIC-S del 09 de noviembre de 2022, denominado “Reglamentación de
lista de bienes que conforman la canasta básica tributaria por el bienestar
integral de las familias (CBTBIF)”, publicado en el Alcance Nº 243 a La
Gaceta Nº 216 del 11 de noviembre de 2022, para que en adelante se lea de
la siguiente manera:
“III.
Quesos y leche (según reglamento técnico centroamericano RTCA 67.04.66.12 leche
pasteurizada (pasterizada) y reglamento técnico RTCR 423-2008 leche en polvo).
Nº incluye los quesos maduros.
(…)
Otras
leches:
(…)
18.
Leche Fórmula maternizada en polvo en cualquier presentación para lactantes,
según el código de la ENIGH. Nº se incluye formulas nutritivas o suplementos.”
Artículo
2º—Rige.
Este Decreto rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado
en la Presidencia de la República en San José a los ocho días del mes de junio
de dos mil veintitrés.
RODRIGO
CHAVES ROBLES.—El Ministro de Hacienda, Nogui Acosta Jaén.—El Ministro de
Economía, Industria y Comercio, Francisco Gamboa Soto.—La Ministra de Salud,
Mary Denisse Munive Angermüller.—1 vez.—O. C. N° 100008-00.—Solicitud N°
221124.—(D44067 - IN2023793303 ).
Resolución
N° 200-2023-MGP.—Ministerio de Gobernación y Policía.—En uso de las facultades
que le confiere el artículo 28 inciso 2) aparte a) y 89 inciso 2) de la Ley
General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978
publicada en el Alcance N° 90 a La Gaceta N° 102 del 30 de mayo de 1978; lo estipulado en la Ley de la
Administración Financiera
de la República y Presupuestos Públicos, Ley N° 8131 del 18 de setiembre de 2001 publicada en La
Gaceta N° 198 del 16 de octubre de 2001, y su Reglamento, Decreto
Ejecutivo N° 32988-MP-H-PLAN del 31 de enero de 2006 publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 74 del 18 de abril de 2006; así como el Reglamento para el Registro y
Control de Bienes de la Administración Central y Reforma Reglamento a la Ley de la
Administración Financiera
de la República y Presupuestos Públicos, Decreto Ejecutivo N°
40797-H del 28 de noviembre
de 2017, publicado en el Alcance N° 24 a La Gaceta N° 20 del 02 de febrero de 2018; el artículo 10 de la Ley
General de Control Interno, Ley N° 8292 del 31 de julio de 2002, publicada en La
Gaceta N° 169 del 04 de setiembre de 2002; y la Ley Sobre Desarrollo
de la Comunidad (DINADECO), Ley N° 3859 del 07 de abril de 1967.
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo Presidencial N° 254-P
de fecha 10 de mayo del 2023, publicado en el Alcance N° 86 a La Gaceta N° 83 del
12 de mayo del 2023, se nombra al suscrito, Mario Enrique Zamora Cordero, con
cédula de identidad N° 2-0449-0150, como
Ministro de Gobernación y Policía. Dicho acuerdo rige a partir del 10 de mayo
del 2022. Asimismo, mediante Acuerdo Presidencial N° 005-P de fecha 08 de mayo
del 2022, publicado en el Diario Oficial La Gaceta
N° 85 del
10 de mayo del 2022, se designó a la señora Karla Fabiola Romero Cruz, con cédula de
identidad N° 1-1227-0269, como
Directora Nacional de Desarrollo de la Comunidad.
II.—Que
en virtud de que ha operado un cambio de Jerarca en el cual se nombró un nuevo
Ministro de Gobernación y Policía; y tomando en consideración que la otrora
Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa,
-en su condición de ente rector de esta materia-, en pronunciamiento
DGABCA-NP-567-2010, establece que la delegación en los términos del artículo
89, es de carácter personalísimo, y se mantendrá vigente siempre y cuando el
delegante y el delegado sean las mismas personas; y si alguna de éstas cambiare
esa delegación quedará sin efecto; se hace necesario realizar una nueva
designación en la Comisión de Donaciones de la Dirección Nacional de Desarrollo
de la Comunidad, y actualizar los términos de la delegación de firma para la
tramitación de la baja de bienes muebles de esa institución y para la
autorización de donación, cuyo fundamento se encuentre acorde con la nueva
normativa que rige la materia.
III.—Que
de conformidad con los artículos 200 y 202 del Reglamento a la Ley General de
Contratación Pública, Decreto Ejecutivo N° 43808-H, para la donación de bienes muebles patrimoniales,
tanto entre instituciones de la Administración Pública, como a entidades
privadas, la decisión de donar deberá ser adoptada por el máximo jerarca o por
quien éste delegue.
IV.—Que
de conformidad con los artículos 20, siguientes y concordantes del Reglamento
para el Registro y Control de Bienes de la Administración Central, se establece
la competencia del máximo jerarca de la institución o en quien él delegue para
dictar la resolución final de la baja de bienes de su institución, lo cual
podrá disponerse en caso de: destrucción de bienes (inservibles, no registrados
en el sistema informático, en el exterior); para donación de bienes; por robo o
hurto; por pérdida o desaparición de bienes; para premios; venta y permuta
(mediante el proceso de contratación); bienes registrados en el sistema que en
realidad no existen físicamente; desmantelamiento; muerte o sacrificio de
semovientes; bienes inmuebles (por la razón que sea) trasladados. Asimismo, se
establece la competencia del jerarca para gestionar la desinscripción de bienes
muebles inscritos en el Registro Nacional. Pudiendo en todos los casos
anteriores, delegar esa función, con la excepción de la autorización en el caso
de la baja de bienes inmuebles.
V.—Que
dentro de los supuestos contenidos por el referido ordinal 20, específicamente
para llevar a cabo los procedimientos para dar la baja a los bienes de las
instituciones de gobierno por donación, no solo debe contarse con la autorización
del máximo jerarca, sino que además, debe conformarse una Comisión que se
encargue de tramitar todo lo concerniente a ese asunto.
VI.—Que
los artículos 20, 22 y 25 del Decreto Ejecutivo N° 40797 “Reglamento para el
Registro y Control de Bienes de la Administración Central” disponen en lo
conducente:
“Artículo
20.—Baja de bienes que debe realizar la UABI con autorización del máximo
jerarca. El máximo jerarca podrá delegar formalmente esta función, siguiendo al
efecto las disposiciones y observando los límites que establecen la Ley General
de la Administración Pública y la Ley N° 8131, en materia de delegación de competencias. Será indelegable
la autorización en el caso de la baja de bienes inmuebles.”
“Artículo
22.— (...) En el caso de los bienes muebles inscritos en el Registro Nacional,
el máximo jerarca o a quien éste delegue en razón de su competencia, deberá
gestionar la respectiva desinscripción con los requisitos que esa entidad
solicite, antes de llevar a cabo el acto de la disposición final de los bienes
y darlos de baja en el sistema informático para el registro y control de
bienes.”
“Artículo
25.—Baja por donación. (...) Cada institución contará con una Comisión de
Donación, de nombramiento del máximo jerarca de la institución; conformada al menos
por el Director Administrativo, el Proveedor Institucional y el funcionario
destacado en la UABI; la que se encargará de recomendar las donaciones. (…).”
VII.—Que
conforme lo establece el numeral 10 de la Ley General de Control Interno, Ley
N° 8292 del 31 de julio del 2002, el Jerarca y los Titulares Subordinados, son
responsables de establecer, mantener, perfeccionar, y evaluar el Sistema de
Control Interno Institucional. Para lo cual, el artículo 15 inciso a) del mismo
cuerpo normativo, establece, entre otros, como deber de dichos funcionarios, el
documentar, actualizar y divulgar internamente tanto las políticas como los
procedimientos que definan claramente, entre otros, la protección y
conservación de todos los activos institucionales.
VIII.—De
acuerdo con los artículos 20 y 25 del Reglamento para el Registro y Control de
Bienes de la Administración Central, supra citados, el Ministro de Gobernación
y Policía, es quien tiene la potestad de nombrar la Comisión de Donación;
autorizar la baja de bienes en general; y, aprobar el acto administrativo
específico de la donación, pudiendo delegar éstas dos últimas funciones en los
términos del artículo 89 de la Ley General de la Administración Pública.
IX.—Que
la Ley N° 3859, denominada Ley Sobre el Desarrollo de la Comunidad, establece
en su artículo primero: “(...) Créase la Dirección Nacional de Desarrollo de
la Comunidad, como órgano del Poder Ejecutivo adscrito al Ministerio de
Gobernación y Policía, (…)”. Por tanto;
ACUERDA:
NOMBRAR
LA COMISIÓN DE BAJA DE BIENES POR DONACIÓN, DELEGAR LA FIRMA DEL ACTO
ADMINISTRATIVO QUE APRUEBA EL TRASLADO O DONACIÓN DE ACTIVOS, Y DELEGAR LA
FIRMA DE LA RESOLUCIÓN FINAL DE BAJA DE BIENES POR OTRAS RAZONES, PARA LA
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO DE LA COMUNIDAD
Artículo 1°—Nombramiento de la Comisión. Se nombra la Comisión de Baja de Bienes por
Donación, de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, -órgano adscrito al
Ministerio de Gobernación
y Policía-, la cual estará
integrada por los siguientes funcionarios de la Dirección Nacional de
Desarrollo de la Comunidad: Rolando Gerardo Bolaños Garita, con cédula de
identidad N° 1-0987-0286, en su calidad de Director Administrativo Financiero,
quien presidirá; Andrea María Gallegos Rodríguez, con cédula de identidad N°
1-1010-0543, en su calidad de Jefa del Departamento de Bienes y Suministros,
quien ejercerá como Secretaria Técnica; Víctor Joaquín Víquez Sáenz, con cédula
de identidad N° 1-0786-0893, en calidad de Encargado de Activos; la señora
Karla Fabiola Romero Cruz, cédula de identidad número 1-1227-0269, Directora de
Desarrollo de la Comunidad, quien actuará como delegada del suscrito para la
firma del acto administrativo que aprueba la donación; y por la funcionaria del
Ministerio de Gobernación y Policía: Elke de Fátima Céspedes Ramírez, conocida
como Elkee Céspedes Ramírez, con cédula de identidad N° 1-0803-0396, en su
calidad de Proveedora Institucional de dicha Cartera Ministerial.
Artículo
2°—Funciones.
La Comisión de Baja de Bienes por Donación, tendrá como principales funciones
las siguientes:
- Conocer la lista de los bienes
susceptibles de dar de baja por donación, por razones de desuso o mal estado.
- Conocer la lista de maquinarias,
equipos, vehículos, aparatos y demás bienes muebles propensos a
desmantelamiento, a fin de aprovechar sus partes utilizables.
- Escoger del registro que para tales
efectos lleva la Dirección General de Contabilidad Nacional, la institución
donataria, de conformidad con los artículos 25 inciso c), 37 y 39 del
Reglamento para el Registro y Control de Bienes de la Administración Central.
- Levantar un “Acta de Recomendación de
Donación”, con el detalle de los bienes que serán dados de baja y los que serán
donados, la cual deberá contar con las respectivas firmas de los integrantes de
la Comisión.
- Enviar el “Acta de Recomendación de
Donación”, junto con el expediente de antecedentes, al máximo jerarca o a quien
éste haya delegado esa función, quien será el competente de aprobar el acto administrativo
de la donación.
Artículo
3°—Secretaría
Técnica. El Jefe de Bienes y Suministros de la
Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, fungirá como Secretario
Técnico de la Comisión y tendrá las siguientes funciones:
- Presentar ante la Comisión el
expediente de la donación, el cual deberá contener el listado de bienes
susceptibles de ser dados de baja, desmantelados y/o donados, con su
correspondiente justificación y motivo de la baja, firmado por el jefe del
programa; con indicación como mínimo de: detalle de la descripción; número de
patrimonio; estado; fecha de compra; valor en libros; y ubicación de los
bienes; todo debidamente firmado por el jefe del programa y el responsable a
cargo de los bienes.
- Asimismo, debe presentar el reporte de
verificación de inspección de los bienes para dar de baja por donación,
elaborado por el responsable de la UABI; así como también la verificación de
que el donatario se encuentra inscrito en el Registro de Instituciones Aptas
para Recibir Donaciones (RIARD), cuando así se requiera.
- Preparar las actas de recomendación
con motivo de desmantelamiento, bajo y/o donación de bienes, con el detalle de
los mismos, para que sea firmada por los integrantes de la Comisión.
- Remitir al Director(a) Nacional de
DINADECO, en calidad de delegado del jerarca, copia del acta de recomendación,
para su aprobación.
- Remitir el expediente de la donación
junto con la aprobación del acta de recomendación, a la Proveeduría
Institucional del Ministerio de Gobernación y Policía, a fin de que se ejecute
la donación; se proceda a actualizar el sistema informático para el registro y
control de bienes, y remitir a la Dirección General de Contabilidad Nacional el
expediente en forma electrónica.
Artículo
4°—Convocatoria.
La Comisión será convocada a sesionar cuando así lo considere necesario su
Presidente. Las sesiones se realizarán durante la jornada ordinaria laboral y
sus miembros no devengarán dietas. Se deberá disponer un lugar para la
celebración de sus sesiones. En todos los aspectos relacionados con la
estructura de la Comisión, sesiones de dicho órgano y quórum para que pueda
sesionar, se aplicará el capítulo tercero “De los Órganos Colegiados” de la Ley
General de la Administración Pública.
Artículo 5°—Delegación.
Delegar formalmente en la señora Karla Fabiola Romero Cruz, cédula de identidad
número 1-1227-0269, como Directora Nacional de Desarrollo de la Comunidad, la
función para la realización de los procedimientos de baja de bienes
establecidos en el Reglamento para el Registro y Control de Bienes de la
Administración Central, con excepción de la baja de bienes inmuebles; a saber
baja de bienes por: destrucción de bienes inservibles registrados en el sistema
informático; destrucción de bienes inservibles no registrados en el sistema
informático; destrucción de bienes inservibles en el exterior; donación; hurto
o robo; por pérdida o desaparición; desmantelamiento; bienes en poder de
funcionarios; bienes para premios de concursos, exposiciones con destino al
fomento o colaboración a la educación u otras; por venta o permuta mediante el
proceso de contratación; bienes registrados en el sistema que en realidad no
existen físicamente; por muerte o sacrificio de semovientes; traslado de bienes
entre entidades o dependencias de la Administración Central, y traslado de
semovientes; a realizarse por la Dirección Nacional de Desarrollo de la
Comunidad. Asimismo, se le delega la firma de la resolución final de la baja de
bienes en general, así como también la aprobación del acto administrativo de
traslado y donación de bienes de la Dirección Nacional de Desarrollo de la
Comunidad.
Artículo
6°—Comunicación.
Comuníquese a la Dirección General de Contratación Pública, y publíquese en el
Diario Oficial La Gaceta.
Artículo
7°—Derogaciones.
Se deroga la resolución N° 133-2022-DMG del 19 de mayo del dos mil veintidós.
Artículo
8°—Rige
a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado
en la ciudad de San José, a las diez horas veintidós minutos del veinticinco de
mayo del dos mil veintitrés.—Mario Enrique Zamora Cordero, Ministro de
Gobernación y Policía.—1 vez.—O. C. N° 4600076065.—Solicitud N° 442539.—(
IN2023793604 ).
N° 004-2023-MAG
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
Con
fundamento en los artículos 140 incisos 3), 8), 18) y 20), y 146 de la
Constitución Política; artículos 25, 27 inciso 1), 28 inciso 2), acápite b) de
la Ley N° 6227
del 2 mayo de 1978, Ley General de Administración Pública; la Ley N° 7064 del 29 de abril de
1987, Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria, que incorpora la Ley
Orgánica del Ministerio de Agricultura y Ganadería, la Ley N° 8436 del 01 de marzo
del 2005; Ley de Pesca y Acuicultura y el Decreto Ejecutivo N°
43373-MAG del 21 de
diciembre de 2021 y sus reformas, Reglamento para la asignación de la capacidad
de pesca reconocida al Estado de Costa Rica en la Comisión Interamericana del
Atún Tropical para su utilización por buques atuneros de cerco.
Considerando:
I.—Que
de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3° y 4° del Decreto Ejecutivo N° 43373-MAG del 21 de diciembre de 2021, “Reglamento para la
asignación de la capacidad de pesca reconocida al Estado de Costa Rica en la
Comisión Interamericana del Atún Tropical para su utilización por buques
atuneros de cerco” y sus reformas, el Instituto Costarricense de Pesca y
Acuicultura mediante oficios PE-0027-2023 del 10 de enero del 2023 y
PE-0041-2023 del 12 de enero del 2023, remitió el Informe Científico y el Estudio
de Mercado, donde se señalaron las recomendaciones y condiciones a respetar
para la asignación de capacidad.
II.—Que
al amparo de lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 43373-MAG del 21 de diciembre de 2021, “Reglamento para la
asignación de la capacidad de pesca reconocida al Estado de Costa Rica en la
Comisión Interamericana del Atún Tropical para su utilización por buques
atuneros de cerco” y sus reformas, la empresa Mayte Business S. A., con
documento o cédula de persona jurídica panameña número 53508-1-328111,
propietaria de la embarcación de pesca atunera nombrada “Esthercho”, con
bandera de pabellón de la República de Panamá, presentó al Ministerio de
Agricultura y Ganadería (en adelante MAG) el día 15 de febrero de 2023, la
solicitud formal para la asignación de capacidad de pesca de atún de cerco de
Costa Rica, en el Océano Pacífico Oriental, por 1170 m3 (mil ciento
setenta metros cúbicos) para la operación de la embarcación indicada.
III.—Que
de conformidad con los artículos 5° y 7° del Decreto Ejecutivo N° 43373-MAG, con fecha 17 de marzo de 2023, mediante oficio N° INCOPESCA-PE-0221-2023
la Presidencia Ejecutiva del Incopesca remitió el oficio N° INCOPESCA-PE-DOPA-023-2023 del 16 de marzo de 2023, de la
Dirección de Ordenamiento Pesquero y Acuícola del INCOPESCA, correspondiente al
Informe Técnico y el oficio INCOPESCA-DOPS-DFIS-028-2023, del 13 de marzo de
2023, del Departamento de Fiscalización, donde se verificó que la Embarcación
solicitante es congruente y procedente con las regulaciones establecidas por la
CIAT, así como que ninguna de las embarcaciones para las cuales se solicitó la
asignación había ingresado a la Zona Económica Exclusiva de Costa Rica, ni
había realizado la actividad de pesca sin la licencia correspondiente. De igual
manera el oficio INCOPESCA-DAFI-DFCO-024-2023 del 10 de marzo de 2023, del
Departamento Financiero Contable, indicó que ninguna de las embarcaciones
solicitantes tenía deudas con dicha Institución, determinando que las
solicitudes se encontraban ajustadas en un todo y conforme con las regulaciones
establecidas en el Decreto Ejecutivo antes mencionado.
IV.—Que
de conformidad con los artículos 4°, 5° y 7° del Decreto Ejecutivo N° 43373-MAG, el Ministerio de Agricultura y Ganadería realizó
todos los trámites previos establecidos en el artículo 4°, asimismo se verificó que la solicitud de asignación cumple con
los requisitos dispuestos en el artículo 5° y que para la emisión del presente acuerdo se han cumplido con
todas las etapas previstas en el artículo 7°.
V.—Que
de conformidad con el acta de recepción y apertura de ofertas para asignación
de capacidad de pesca, por oferta más conveniente para el interés público, de
fecha 18 de mayo de 2023, a la Empresa Mayte Business S. A., propietaria de la
embarcación denominada “Esthercho”, se le asignó una capacidad de pesca de
atún, para su utilización de acuerdo con el volumen solicitado de 1170 m3
(mil ciento setenta metros cúbicos) y a un precio ofertado de $330.00
(trescientos treinta dólares exactos) por metro cúbico.
VI.—Que
al haber finalizado la etapa de presentación de ofertas y de asignación de la
capacidad de pesca, el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) emitió el
comunicado oficial del resultado de dicha asignación, en su página web oficial
(http://www.mag.go.cr/Resolucion-MAG-Asignacion-Oficial-Capacidad-Atun-Esthercho-y-Contadora-l-2023.pdf).
VII.—Que
el artículo 8° del Decreto Ejecutivo N° 43373-MAG establece que, una vez finalizado el proceso de
asignación de la capacidad de pesca definido en el artículo 7° del reglamento, y
cumplidos todos los requisitos señalados, la persona jerarca del MAG, procederá
a realizar (dentro del plazo de dos meses posteriores a la petición del
administrado) un Acuerdo Ejecutivo para el trámite de asignación de la capacidad
de pesca para su utilización por buques atuneros de cerco el cual tendrá un
plazo de vigencia de dos años (según lo dispuesto en el artículo 16 del Decreto
Ejecutivo N° 43373-MAG) prorrogable por una única vez por el mismo expresado
plazo, previa verificación por parte del MAG en coordinación con el Instituto
Costarricense de Pesca y Acuicultura (en adelante INCOPESCA) del cumplimiento
del Acuerdo Ejecutivo, así como de las disposiciones del reglamento de marras y
los términos del Convenio Operativo. Así mismo, dicha norma dispone que no se
podrá prorrogar el plazo del acuerdo, en caso de que durante la vigencia del
Convenio Operativo (el cual deberá ser suscrito por el jerarca del MAG y el
armador o su representante legal en Costa Rica dentro del plazo de 10 (diez)
días naturales posteriores a la publicación del presente Acuerdo), se verifique
el incumplimiento de alguno de los términos que sustenta su otorgamiento,
debiendo en consecuencia, determinar su revocatoria o finalización. Por último,
se estipula que, una vez firmado el Acuerdo Ejecutivo, se remitirá al armador
quien deberá publicarlo en el Diario Oficial La Gaceta para que surta
efectos jurídicos. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo
1º—Asignar
la capacidad de pesca de atún de cerco reconocida al Estado de Costa Rica en la
Comisión Interamericana del atún tropical para su utilización por buques
atuneros de cerco, a la Embarcación de pesca atunera denominada “Esthercho”,
de bandera de pabellón de la República de Panamá, propiedad de la Empresa
Mayte Business S. A., con documento o cédula de persona jurídica panameña
número 53508-1-328111; matrícula 33662-08-C; número IMO 7207499; señal
distintiva de llamada 3E3O3; volumen total de bodega de 1.170 metros cúbicos,
medidas de 51,60 metros de Eslora Total, 12,96 metros de Manga y 8,48 metros de
Puntal de Trazado; y año de construcción 1972; bajo la condición dispuesta en
el artículo 2°, inciso a) del Decreto Ejecutivo N° 43373-MAG, una capacidad de pesca de atún para su utilización,
por un volumen de mil ciento setenta metros cúbicos (1170 m3), a
un valor de $330.00 (trescientos treinta dólares con cero centavos) por
cada metro cúbico de volumen de la capacidad asignada.
Artículo
2º—Para el
ejercicio de los derechos que concede el presente Acuerdo Ejecutivo para la
utilización temporal de la capacidad asignada, el armador propietario de la
embarcación o su representante legal en Costa Rica, deberá proceder al pago al
INCOPESCA del costo correspondiente, por semestre adelantado. El pago referente
al primer semestre, debe realizarse en un plazo de 10 (diez) días hábiles,
contados a partir de la publicación de dicho acuerdo en el Diario Oficial La
Gaceta.
Artículo
3º—Una vez
publicado el presente Acuerdo Ejecutivo en el Diario Oficial La Gaceta,
pagado el costo ofertado y a efecto de poder utilizar la capacidad de pesca
asignada, deberá suscribirse un Convenio Operativo entre el MAG y el Armador o
su representante legal en Costa Rica, donde se señalarán todas las obligaciones
de las partes.
Artículo
4º—La
asignación de la capacidad de pesca, estará vigente a partir de la fecha de
suscripción del Convenio Operativo y por un plazo de dos años siempre y cuando
se continúe cumpliendo los términos que sustentan su otorgamiento y las
disposiciones del Decreto Ejecutivo N° 43373-MAG, así como todas las disposiciones legales vigentes
que pueda emitir el Gobierno de Costa Rica u otros organismos internacionales
relacionadas con la actividad autorizada. No obstante, lo anterior, dicho plazo
podrá prorrogarse por una única vez, por un plazo igual, previa verificación
por parte del MAG en coordinación con INCOPESCA, del cumplimiento del presente
Acuerdo, así como de las disposiciones del Decreto Ejecutivo N°
43373-MAG y del convenio
operativo suscrito, lo anterior de conformidad con el artículo 16 del Decreto
Ejecutivo N° 43373-MAG.
Artículo
5º—La
utilización de la asignación de la capacidad de pesca, no otorgará derecho
alguno a la Embarcación “Esthercho”, para desarrollar actividades
pesqueras en la Zona Económica Exclusiva de Costa Rica, para lo cual se debe
cumplir con la normativa especial vigente sobre esa materia. El armador
respetará las obligaciones derivadas del convenio y renuncia a cualquier reclamo
por la capacidad de pesca que el Estado costarricense asigne temporalmente. Así
mismo, el registro histórico de las capturas de pesca, se mantendrá para todos
los efectos como parte de la cuota de acarreo costarricense.
Artículo
6º—En
vista del carácter patrimonial público de los derechos soberanos de asignación
de la capacidad de pesca reconocida al Estado de Costa Rica en la Comisión
Interamericana del atún tropical para su utilización por buques atuneros de
cerco; la cuota asignada a la Embarcación “Esthercho” no le genera
ningún derecho más allá de lo expresamente indicado en el presente Acuerdo.
Artículo
7º—Rige a
partir de su publicación.
Dado
en la Presidencia de la República.—San José, a los siete días del mes de junio
del año dos mil veintitrés.
Notifíquese y publíquese.—RODRIGO CHAVES ROBLES.—El
Ministro de Agricultura y Ganadería, Víctor Julio Carvajal Porras.—1 vez.—(
IN2023793674 ).
N° 134-2023
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con
fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución
Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b)
de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de
1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de
1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y
de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de
octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de
2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas
Francas; y
Considerando:
I.—Que
mediante Acuerdo Ejecutivo N° 350-2015 de fecha 20 de agosto de 2015, publicado
en el Diario Oficial La Gaceta N° 223 del 17 de noviembre de 2015; modificado por el Informe
N°
04-2016 de fecha 08 de enero
de 2016, emitido por PROCOMER; por el Acuerdo Ejecutivo N° 87-2018 de fecha 07 de marzo de 2018, publicado en el Diario
Oficial La
Gaceta N° 85 del 16 de mayo de 2018; y por el Acuerdo Ejecutivo N°
178-2021 de fecha 18 de
octubre de 2021, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 28 del 15 de febrero de 2023; se acordó trasladar de la categoría prevista en el inciso a) a la categoría prevista en el inciso
f), ambos del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, a la empresa Utitec Medical Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-389497,
clasificándola como Industria Procesadora, de conformidad con el inciso f) del
artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas. El traslado se hizo efectivo a
partir del 15 de setiembre de 2015, fecha en la cual la empresa inició
operaciones productivas al amparo de la citada categoría f). A partir del traslado, empezaron a correr los
plazos y se aplican las condiciones previstas en los artículos 21 bis y 21 ter
de la Ley N° 8794 de fecha 12 de enero de 2010, en lo que concierne a la
mencionada categoría f).
II.—Que
el señor Johnny Barquero Chinchilla, mayor, divorciado una vez, contador
público autorizado, portador de la cédula de identidad número 1-0755-0829,
vecino de San José, en su condición de apoderado especial con facultades
suficientes para estos efectos de Utitec Medical Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101389497,
presentó ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante
PROCOMER), solicitud para que se le otorgue el Régimen de Zonas Francas a su
representada, con fundamento en el artículo 20 bis de la Ley N° 7210 y su
Reglamento.
III.—Que
en la solicitud mencionada Utitec Medical Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-389497, se
comprometió a mantener una inversión de al menos US$ 4.292.622,23 (cuatro
millones doscientos noventa y dos mil seiscientos veintidós dólares con
veintitrés centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a
partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo. Asimismo, la empresa se comprometió a
realizar una inversión nueva adicional total de US$ 750.000,00 (setecientos
cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América)
y un empleo adicional de 15 trabajadores, según los plazos y en las condiciones
establecidas en la solicitud de ingreso al Régimen presentada por la empresa.
Lo anterior implica una importante oportunidad para arraigar más a la citada
empresa a Costa Rica, aumentar los empleos directos e indirectos, y fomentar el
encadenamiento entre las empresas nacionales y compañías pertenecientes al
Régimen de Zonas Francas, con la finalidad de aumentar el valor agregado de los
productos nacionales.
IV.—Que
la instancia interna de la administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo
emitido por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión N° 177-2006
del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud Utitec Medical Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-389497, y
con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el
informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 25-2023, acordó
recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la
mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210 y su
Reglamento.
V.—Que,
en razón de lo anterior, el Poder Ejecutivo considera que en la especie resulta
aplicable la excepción que contempla el referido artículo 20 bis de la Ley de
Régimen de Zonas Francas, en tanto se trata de una inversión adicional y de un
proyecto nuevo, cuya magnitud conlleva una serie de beneficios, que justifican
razonablemente el otorgamiento de los incentivos fiscales establecidos en la
Ley N° 7210 y su Reglamento.
VI.—Que
de conformidad con el acuerdo N°116-P de fecha 07 de octubre de 2022, publicado
en el Alcance N° 218 a La Gaceta N° 194 de fecha 12 de octubre de 2022, y modificado por el Acuerdo
N° 181-P del 23 de enero de 2023, publicado en el Diario Oficial La Gaceta
N° 24 del 09 de febrero del 2023, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles,
Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la
Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio
de la Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del
Poder Ejecutivo, señalados en el considerando V) del acuerdo de cita.
VII.—Que
se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Otorgar
el Régimen de Zonas Francas a la empresa Utitec Medical Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-389497 (en
adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Industria
Procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la Ley N° 7210
y sus reformas.
2º—La
actividad de la beneficiaria como industria procesadora, de conformidad con el
inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra
comprendida dentro de las clasificaciones CAECR “3250 Fabricación de
instrumentos y suministros médicos y odontológicos”, con el siguiente detalle:
Manufactura de componentes, ensambles y subensambles para la industria de
dispositivos médicos; CAECR “2610 Fabricación de componentes y tableros
electrónicos”, con el siguiente detalle: Semiconductores; y CAECR “3290 Otras
industrias manufactureras n.c.p”, con el siguiente detalle: Piezas y
componentes maquinados a alta precisión. La actividad de la beneficiaria al
amparo de la citada categoría f), se encuentra dentro del siguientes sectores
estratégicos: “Dispositivos, equipos, implantes e insumos médicos (incluidos
ortopedia, ortodoncia, dental y optometría) y sus empaques o envases altamente
especializados; “componentes eléctricos avanzados”; y “piezas y componentes
maquinados de alta precisión”. Lo anterior se visualiza también en el
siguiente cuadro:
Clasificación |
CAECR |
Detalle de clasificación |
Descripción de productos |
Sector estratégico |
Procesadora f) |
3250 |
Fabricación de instrumentos y suministros
médicos y odontológicos |
Manufactura de componentes, ensambles y
subensambles para la industria de dispositivos médicos |
Dispositivos, equipos, implantes e insumos
médicos (incluidos ortopedia, ortodoncia, dental y optometría) y sus empaques
o envases altamente especializados |
2610 |
Fabricación de componentes y tableros
electrónicos |
Semiconductores |
Componentes eléctricos avanzados |
|
3290 |
Otras industrias manufactureras n.c.p. |
Piezas y componentes maquinados a alta
precisión |
Piezas y componentes maquinados de alta
precisión |
3º—La
beneficiaria operará en el parque industrial denominado Zona Franca Coyol S.A.,
ubicado en el distrito Garita, del cantón Alajuela, de la provincia de
Alajuela. Tal ubicación se encuentra dentro del Gran Área Metropolitana (GAM).
4º—La
beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N°
7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen
y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder
Ejecutivo como PROCOMER.
Los
plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley
N° 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los
tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio
(OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas
Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la
OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el
Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que
de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los
plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4
del ASMC a determinados países en desarrollo.
Para
los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo
dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, Ley N° 4755 del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que
resulten aplicables.
Asimismo,
la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el
artículo 20 bis de la ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas,
si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa y sin
perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder
Ejecutivo.
5º—De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 21 ter de la Ley de Régimen de
Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas), la
beneficiaria, al estar ubicada en un sector estratégico dentro de la Gran Área
Metropolitana (GAM), pagará un seis por ciento (6%) de sus utilidades para
efectos de la Ley del impuesto sobre la renta durante los primeros ocho años y
un quince por ciento (15%) durante los siguientes cuatro años. El cómputo del plazo inicial de este
beneficio, se contará a partir de la fecha de inicio de las operaciones
productivas de la beneficiaria, siempre que dicha fecha no exceda de tres años
a partir de la publicación del Acuerdo de Otorgamiento; una vez vencidos los
plazos de exoneración concedidos en el referido Acuerdo, la beneficiaria
quedará sujeta al régimen común del Impuesto sobre la Renta.
Las
exenciones y los beneficios que de conformidad con la Ley N° 7210, sus reformas
y su Reglamento le sean aplicables, no estarán supeditados de hecho ni de
derecho a los resultados de exportación; en consecuencia, a la beneficiaria no
le será aplicable lo dispuesto en el artículo 22 de dicha Ley, ni ninguna otra
referencia a la exportación como requisito para disfrutar del Régimen de Zona Franca. A la beneficiaria se le aplicarán las
exenciones y los beneficios establecidos en los incisos a), b), c), ch), d),
e), f), h), i), j) y l) del artículo 20 de la Ley N° 7210 y sus reformas. En el caso del incentivo por reinversión
establecido en el citado artículo 20 inciso l) de la Ley, no procederá la
exención del setenta y cinco por ciento (75%) ahí contemplada y en su caso se
aplicará una tarifa de un siete como cinco por ciento (7,5%) por concepto de
impuesto sobre la renta.
A
los bienes que se introduzcan en el mercado nacional le serán aplicables todos
los tributos, así como los procedimientos aduaneros propios de cualquier
importación similar proveniente del exterior.
En el caso de los aranceles, el pago se realizará únicamente sobre los
insumos utilizados para su producción, de conformidad con las obligaciones
internacionales.
6º—La
beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 48
trabajadores, a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así
como a cumplir con un nivel total de empleo de 63 trabajadores, a más tardar el
17 de enero de 2026. Asimismo, se obliga
a mantener una inversión de al menos US$ 4.292.622,23 (cuatro millones
doscientos noventa y dos mil seiscientos veintidós dólares con veintitrés
centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de
la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y mantener
una inversión nueva adicional total de al menos US$ 750.000,00 (setecientos
cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América),
a más tardar el 17 de enero de 2026. Por lo tanto, la beneficiaria se obliga a
realizar y mantener un nivel de inversión total de al menos US$5.042.622,23
(cinco millones cuarenta y dos mil seiscientos veintidós dólares con veintitrés
centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América). Además, la beneficiaria tiene la obligación
de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos
y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas
Francas. Este porcentaje será
determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas
la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual de
operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal
completo para su cálculo.
PROCOMER
vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de
conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la
Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal
facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que
suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá
revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos
parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión
anteriormente señalados.
7º—Una vez
suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon
mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las
operaciones productivas es el día en que se notifique el presente Acuerdo
Ejecutivo. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie
dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el
referido canon, para lo cual la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica
seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de área de
techo industrial, consignadas en su respectiva solicitud.
Para
efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de los
aumentos realizados en el área de techo industrial. El incumplimiento de esta obligación
provocará el cobro retroactivo del canon, a partir de la fecha de la última
medición realizada por la citada Promotora, quien tomará como base para
realizar el cálculo la nueva medida.
8º—La
beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por
el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional
Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el
Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean
requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas
de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e
internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades
económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.
9º—La
beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de
operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER
establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal.
Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su
caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades
requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y
de los incentivos recibidos. Asimismo,
deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones,
en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el
cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su
Reglamento.
10.—En caso de incumplimiento por parte de la
beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y
directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas,
suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de
los indicados en el artículo 20 de la Ley Nº 7210, o revocarle el otorgamiento
del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de
conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210, sus reformas y su
Reglamento. La eventual imposición de
estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades
administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la
beneficiaria o sus personeros.
11.—Una
vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá
suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a
firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta
situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará
sin efecto el que le otorgó el Régimen.
Para
el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá
haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la
función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su
Reglamento.
12.—Las
directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen
emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las
personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada
Promotora.
13.—El uso indebido de los bienes o servicios
exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a
la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones
que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de
defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley
N° 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.
14.—La
empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N°
7210, sus reformas y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su
condición de auxiliar de la función pública aduanera.
15.—De
conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense
de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el
incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser
causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa
tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. La empresa
beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social,
al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen.
16.—La
empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General de
Tributación como contribuyente, previo a iniciar operaciones (fase
pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del
Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada.
17.—El
presente Acuerdo Ejecutivo rige a partir de su notificación, y sustituye el
Acuerdo Ejecutivo N° 350-2015 de fecha 20 de agosto de 2015 y sus reformas, sin
alterar los efectos producidos por el mismo durante su vigencia.
Comuníquese
y Publíquese.
Dado
en la Presidencia de la República.—San José, a los once días del mes de mayo de
dos mil veintitrés.
Jorge
Rodríguez Bogle, por Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República.—El
Ministro de Comercio Exterior, Manuel Tovar Rivera.—1 vez.—( IN2023793093 ).
N° 0017-2023
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con
fundamento en los artículos 50, 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución
Política; los numerales 25, 27 párrafo primero y 28 párrafo segundo inciso b)
de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas
Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990; la Ley de Creación del
Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de
Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N°
34739COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de
Régimen de Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que
el señor Jaime Rene Morales Leiva, mayor, casado una vez, portador de la cédula
de identidad número 3-0403-0622, vecino de Cartago, en su condición de
apoderado especial con facultades suficientes para estos efectos de la empresa
Expo Flora Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-1 18472, presentó
solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del
Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la
Ley N° 7210 y su Reglamento.
II.—Que de acuerdo con la solicitud de la
empresa y lo establecido por el artículo 26 del Reglamento a la Ley de Régimen
de Zonas Francas, este será un parque industrial que instalará exclusivamente
empresas proveedoras de servicios, comercializadoras y empresas de
investigación científica. Se considera infraestructura mínima para que un
parque destinado exclusivamente a empresas proveedoras de servicios,
comercializadoras y empresas de investigación científica pueda ser autorizado
como zona franca, que el parque propuesto tenga un área disponible de
construcción de al menos mil metros cuadrados, destinados a la instalación de
empresas acogidas al Régimen de Zonas Francas. Lo anterior debidamente
comprobado, a satisfacción de PROCOMER.
III.—Que
el Banco Improsa Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-079006, es el
propietario registral, en calidad de fiduciario, del inmueble en el cual se
ubicará el parque industrial de zona franca.
IV.—Que
la Instancia Interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo
adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión N° 177-2006
del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Expo Flora
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-118472, y con fundamento en las
consideraciones técnicas y legales contenidas en el Informe N° 03-2023 de la
Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER, acordó recomendar al Poder
Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la empresa en mención,
al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 72 IO y su Reglamento.
V.—Que
se ha verificado que la empresa cumple a cabalidad con los requisitos
establecidos en los artículos 24, 26, y 27 del Reglamento a la Ley N° 7210, en
lo que resulta aplicable.
VI.—Que
de conformidad con el acuerdo N° 1 16-P de fecha 07 de octubre de 2022,
publicado en el Alcance N O 218 al Diario Oficial La Gaceta N° 194 de fecha 12
de octubre de 2022, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles,
Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de
la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del
Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la
competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el considerando V) del acuerdo de
cita.
VII.—Que
se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1°—Otorgar
el Régimen de Zonas Francas a la empresa Expo Flora Sociedad Anónima, cedula
jurídica número 3-101-1 18472 (en adelante denominada la administradora), para
que administre la Zona Franca referida en el artículo segundo del presente
Acuerdo, calificándola para tales efectos como Empresa Administradora de
Parque, de conformidad con el inciso ch) del artículo 17 de la Ley N° 7210. De
acuerdo con la solicitud de la empresa y lo establecido por el artículo 26 del Reglamento a la Ley de
Régimen de Zonas Francas, este parque industrial instalará exclusivamente
empresas proveedoras de servicios, comercializadoras y empresas de investigación científica. El parque deberá
tener un área total disponible de construcción de al menos mil metros
cuadrados, destinados a la instalación de empresas acogidas al Régimen de Zonas
Francas.
2°—Declárese
Zona Franca el área donde se desarrollará el proyecto, de conformidad con la
Ley N° 7210 y su Reglamento, sea lo
siguiente: El Edificio de 1.883,40 metros cuadrados, ubicado en la finca
inscrita en el Registro Nacional, Sección Propiedad, bajo el Sistema de Folio
Real, matrícula número 4-143066-000, situada en el distrito sexto San José de
La Montaña, del cantón segundo Barva, de la provincia de Heredia.
3°—La
empresa se dedicará a la administración y desarrollo de la Zona Franca, que se
ubicará en el inmueble descrito en el artículo segundo del presente Acuerdo, de
conformidad con los procedimientos que señala la Ley N° 7210 y su Reglamento.
La actividad de la beneficiaria como empresa administradora de parques, de
conformidad con el inciso ch) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra
comprendida dentro de la clasificación CAECR “6810 Actividades inmobiliarias
con bienes propios o arrendados “. Lo anterior se visualiza en el siguiente
cuadro:
Clasificación |
CAECR |
Detalle de clasificación CAECR |
Ch) Administradora de
Parques |
6810 |
Actividades
inmobiliarias con bienes propios o arrendados |
4°—La
administradora gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N°
7210, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen, y con apego a
las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como
PROCOMER.
Los plazos, términos y condiciones de los
beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los
compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a
la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo
sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los
órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del
ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará
los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC
constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión
de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados
países en desarrollo.
Para
los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo
dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, Ley N° 4755 del 3 de mayo de 1971, en lo que resulten aplicables.
5°—De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen
de Zonas Francas, la empresa administradora gozará de la exención de todos los
tributos a las utilidades, así como cualquier otro cuya base imponible se
determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos
abonados a los accionistas o con ingresos o ventas, según las diferenciaciones
que dicha norma contiene. No obstante, de llegar a instalarse en el parque
empresas no acogidas al Régimen de Zonas Francas, salvo el caso de excepción
contenido en el artículo 21 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, la
administradora perderá, a partir de ese momento, la exoneración indicada en el
inciso g) del artículo 20 y, en cuanto a las demás exoneraciones dispuestas por
el referido numeral 20, éstas se reducirán en la proporción correspondiente
cual si se tratara de ventas al territorio aduanero nacional, en los términos
del artículo 22 del mismo cuerpo normativo.
6°—La
beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo total de empleo de
01 trabajador, a partir del 01 de abril de 2023. Asimismo, se obliga a realizar
y mantener una inversión nueva inicial y mínima total en activos fijos de al
menos US $ 150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de
los Estados Unidos de América), a partir del 01 de diciembre de 2025. Además,
la administradora tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor
Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el
Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será
determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas
la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual de
operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal
completo para su cálculo.
PROCOMER
vigilará el cumplimiento del nivel de inversión antes indicado, de conformidad
con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de
Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo
Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a
cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a
dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no
cumpla con el nivel mínimo de inversión anteriormente señalado.
7°—Una
vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon
mensual por derecho de uso del Régimen de Zona Franca. La fecha prevista para
el inicio de las operaciones productivas es el 01 de abril de 2023. En caso de
que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie las operaciones
productivas en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon.
Para
efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas
mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro
retroactivo del canon.
8°—La
administradora se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas
por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica
Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante
el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le
sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las
normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e
internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades
económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.
9°—La empresa administradora se obliga a
presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y
conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses
siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la empresa administradora estará
obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda,
toda la información y las facilidades requeridas para efectos de la supervisión
y control del uso del Régimen de Zona Franca y de los incentivos recibidos.
Asimismo, deberá permitir que funcionarios de PROCOMER ingresen a sus
instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno y sin previo aviso,
para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de
Zonas Francas y su Reglamento.
10.—En
caso de incumplimiento por parte de la empresa administradora de las
condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le
sean aplicables, en especial las relativas a las normas de seguridad y de
control que debe implementar, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas,
suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de
los indicados en el artículo 20 de la Ley N° 7210, o revocarle el otorgamiento
del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de
conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210 y su Reglamento. La eventual
imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades
administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la
administradora o sus personeros.
11.—Por
tratarse de una empresa administradora de parque, dicha compañía se obliga a
implementar las medidas que PROCOMER o las autoridades aduaneras le exijan a
fin de establecer un adecuado sistema de control y vigilancia sobre el ingreso,
permanencia y salida de personas, vehículos y bienes.
En
caso de que se descubran anomalías en el ingreso o salida de bienes de la Zona
Franca a su cargo, la empresa administradora será solidariamente responsable
ante la Dirección General de Aduanas, PROCOMER y el Ministerio de Comercio
Exterior, salvando dicha responsabilidad si al percatarse de cualquier anomalía
la denunciare de inmediato a la Dirección General de Aduanas y a PROCOMER y se
comprobare que no incurrió en dolo o culpa.
12.—De
previo a iniciar sus operaciones, la empresa administradora deberá contar con
un reglamento general sobre el funcionamiento del parque industrial, en los
términos que establece el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas.
13.—Una
vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa administradora deberá
suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones, cumplido lo cual, entrarán
en vigor los beneficios del Régimen. De no presentarse sin una justificación
razonable la empresa a la firma del Contrato de Operaciones indicada y
notificada por PROCOMER, se procederá a la confección de un Acuerdo Ejecutivo
que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen. El ejercicio de las
actividades al amparo del Régimen y el disfrute efectivo de los beneficios no
podrá iniciarse mientras la empresa no haya suscrito dicho Contrato de
Operaciones.
Para
el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá
haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la
función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su
Reglamento.
14.—Las
directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen
emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para la administradora y las
personas que directa o indirectamente tengan relación con ella o PROCOMER.
15.—El
uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para
que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o
devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y
Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de
las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 y demás leyes aplicables.
16.—La
empresa administradora se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley
de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento, así como con las obligaciones
propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.
17.—De
conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense
de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943, el incumplimiento de las
obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las
exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento
administrativo correspondiente. La empresa administradora deberá estar inscrita
ante la Caja Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar operaciones
productivas al amparo del Régimen.
18.—La
empresa administradora deberá inscribirse ante la Dirección General de
Tributación como contribuyente, previo a iniciar operaciones (fase
pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del
Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada.
19.—Con
arreglo a las disposiciones contenidas en los artículos 1 y 17 inciso ch) de la
Ley de Régimen de Zonas Francas y los artículos 26 y 27 del Reglamento a la Ley
de Régimen de Zonas Francas, la eficacia del presente Acuerdo Ejecutivo, queda
supeditada a que en el ejercicio de sus competencias, la Dirección General de
Aduanas del Ministerio de Hacienda determine que el área declarada como Zona
Franca ofrezca tales condiciones que permitan sujetarla a los mecanismos
necesarios para controlar el ingreso y salida de bienes y personas, de conformidad
con la Ley General de Aduanas, su Reglamento y las políticas de operación
emitidas al efecto por dicha Dirección.
20.—Rige
a partir de su notificación.
Comuníquese
y Publíquese.
Dado
en la Presidencia de la República.—San José,
a los veintiséis días del mes de enero del año dos mil veintitrés.
Jorge
Rodríguez Bogle por/ Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República.—El
Ministro de Comercio Exterior, Manuel Tovar Rivera.—1 vez.—( IN2023793111 ).
N° 0139-2023
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con
fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución
Política; los numerales 25 inciso 1, 27 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b) de la
Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978;
la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y
sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de
1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus
reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que
con fundamento en el artículo 20 bis de la Ley número 7210 y sus reformas,
mediante Acuerdo Ejecutivo número 080-2020 de fecha 14 de mayo de 2020,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 171 del 14 de julio de 2020; modificado por el
Acuerdo Ejecutivo número 0255-2022 de fecha 14 de octubre de 2022, publicado en
el Diario Oficial La
Gaceta número 242 del 20 de diciembre de 2022; a la Empresa Altanova
Test Costa Rica S. R. L., cédula jurídica número 3-102-490405, se le
concedieron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de
Zonas Francas, Ley número 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su
Reglamento, bajo la categoría de empresa de servicios, de conformidad con lo
dispuesto con el inciso c) del artículo 17 de dicha Ley.
II.—Que
el artículo 7 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas estipula, en
lo conducente, lo siguiente: “Artículo 7º- Plazo para completar la inversión
inicial. Se considera inversión inicial aquella que se complete en el plazo que
debe constar en el respectivo acuerdo de otorgamiento del Régimen, plazo que se
fijará según la naturaleza y las características de cada proyecto y no podrá
exceder de tres años a partir de la notificación del acuerdo de otorgamiento,
salvo las excepciones establecidas en este mismo artículo. Excepcionalmente
la empresa beneficiaria podrá solicitar a PROCOMER, antes del vencimiento de
los tres años, una ampliación del plazo para completar la inversión inicial.
Tal solicitud deberá venir debidamente justificada, y PROCOMER la remitirá a
COMEX con su respectiva recomendación, para que resuelva en definitiva. El
plazo de la ampliación será de un año (…)”.
III.—Que
mediante documentos presentados los días 28 de marzo, 12, 21 y 26 de abril del
2023, en la Dirección de Regímenes Especiales de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa ALTANOVA TEST COSTA
RICA S. R. L., cédula jurídica número 3-102-490405, solicitó la ampliación del
plazo para completar la inversión nueva inicial y mínima total, al amparo del
citado artículo 7 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas,
aduciendo, en síntesis, que “la casa matriz atrasó los planes de expansión
de la empresa a raíz de la reducción de negocios en la industria de
semiconductores”.
IV.—Que
la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo
adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión N° 177-2006
del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa ALTANOVA TEST
COSTA RICA S. R. L., cédula jurídica número 3-102-490405, y con fundamento en
las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección
de Regímenes Especiales de PROCOMER número 105-2023, acordó recomendar al Poder
Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo
dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.
V.—Que
de conformidad con el acuerdo N° 116-P de fecha 07 de octubre de 2022,
publicado en el Alcance N° 218 a La Gaceta N° 194 de fecha 12 de octubre de 2022 y reformado por el Acuerdo N° 181-P de fecha 23 de enero del año en curso, publicado en La
Gaceta N° 24 de fecha 9 de febrero de 2023, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles,
Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de
la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del
Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la
competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el considerando V) del acuerdo de
cita.
VI.—Que
se han observado los procedimientos de Ley. Por Tanto,
ACUERDAN:
1º—Modificar
el Acuerdo Ejecutivo número 080-2020 de fecha 14 de mayo de 2020, publicado en
el Diario Oficial La Gaceta número 171 del 14 de julio de 2020 y sus reformas,
para que en el futuro la cláusula sexta se lea de la siguiente manera:
“6. La beneficiaria se obliga a realizar y
mantener un nivel mínimo de empleo de 17 trabajadores, a partir del 03 de julio
de 2020, así como a realizar y mantener un nivel mínimo total de empleo 19
trabajadores, a partir del 17 de mayo de 2021.
Asimismo, se obliga a mantener una inversión de al menos US$ 351.060,00
(trescientos cincuenta y un mil sesenta dólares, moneda de curso legal de los
Estados Unidos de América), a partir del 03 de julio del 2020, así como a
realizar y mantener una inversión nueva adicional total de al menos US
$200.000,00 (doscientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados
Unidos de América), a más tardar el 03 de julio del 2024. Por lo tanto, la beneficiaria se obliga a
realizar y mantener un nivel de inversión total de al menos US$ 551.060,00
(quinientos cincuenta y un mil sesenta dólares, moneda de curso legal de los
Estados Unidos de América). Además, la
beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado
Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la
Ley de Régimen de Zonas Francas. Este
porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie
operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada
en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al
menos un período fiscal completo para su cálculo.
PROCOMER
vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de
conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la
Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el
respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una
obligación a cargo de ésta. Consecuentemente,
el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que,
conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de
inversión anteriormente señalados.
2º—En
todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el
Acuerdo Ejecutivo número 080-2020 de fecha 14 de mayo de 2020, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta número 171 del 14 de julio de 2020 y sus reformas.
3º—Rige a partir de su
notificación.
Comuníquese
y Publíquese.
Dado
en la Presidencia de la República. San
José, a los tres días del mes de mayo del año dos mil veintitrés.
Jorge
Rodríguez Bogle por/ Rodrigo Chaves Robles Presidente de la República.—El
Ministro de Comercio Exterior, Manuel Tovar Rivera.—1 vez.—( IN2023793133 ).
N° 0132-2023
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con
fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución
Política; los numerales 25 inciso 1, 27 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b) de la
Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978;
la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y
sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de
1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus
reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que
Eduardo José Zúñiga Brenes, con cédula de identidad número 1-1095-0656, en su condición
de apoderado especial de la empresa CM INNOVA P Sociedad Anónima, cédula
jurídica número 3-101-846808, presentó ante la Promotora del Comercio Exterior
de Costa Rica (en adelante PROCOMER), solicitud para que se le otorgue el
Régimen de Zonas Francas a su representada, con fundamento en el artículo 17
inciso ch) de la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su
Reglamento.
II.—Que
la instancia interna de la Administración de PROCOMER conoció la solicitud de
la citada empresa, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales
contenidas en el informe número DRE-9-2023, acordó recomendar al Poder
Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa,
al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus
reformas y su Reglamento.
III.—Que
de conformidad con el acuerdo N° 116-P de fecha 07 de octubre de 2022,
publicado en el Alcance N° 218 a La Gaceta N° 194 de fecha 12 de octubre de 2022, y modificado por el
Acuerdo N° 181-P del 23 de enero de 2023, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 24 del 09 de febrero de 2023, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles,
Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la
Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio
de la Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del
Poder Ejecutivo, señalados en el considerando V) del acuerdo de cita.
IV.—Que,
de acuerdo con la solicitud de ingreso, la empresa requirió el Régimen de Zonas
Francas para administrar un parque del tipo que se indica en el punto 2.3.2 de
la parte dispositiva del presente Acuerdo Ejecutivo y de conformidad con lo
establecido en los artículos 25 y 26 del Reglamento a la Ley de Régimen de
Zonas Francas y sus reformas, según corresponda. Lo anterior debidamente
comprobado a satisfacción de PROCOMER.
V.—Que
se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Otorgamiento:
Otorgar el Régimen de Zona Franca a la empresa CM INNOVA P Sociedad Anónima,
cédula jurídica número 3-101-846808.
2º—Condiciones
del otorgamiento: Las condiciones de otorgamiento del Régimen
de Zona Franca serán las siguientes:
Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
3º—De la
actividad autorizada al amparo del régimen: Es la
actividad sustancial descrita en el punto 2.3 de la cláusula segunda de este
Acuerdo Ejecutivo, desarrollada por la empresa beneficiaria mediante sus
trabajadores calificados, que a su vez genera gastos operativos útiles,
necesarios y pertinentes acordes con el tamaño de las operaciones autorizadas
por el Poder Ejecutivo en el presente Acuerdo Ejecutivo; de conformidad con el
artículo 17 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su
Reglamento, la cual se encuentra comprendida dentro de la Clasificación de
Actividades Económicas de Costa Rica (CAECR).
4º—De las
actividades excluidas del régimen: Al amparo del Régimen la
empresa beneficiaria no podrá desarrollar ninguna de las siguientes
actividades: bancarias, financieras, aseguradoras, servicios profesionales,
extracción minera, exploración o extracción de hidrocarburos, producción o
comercialización de armas y municiones, incluso aquellas que contengan uranio
empobrecido, compañías que se dediquen a la producción o comercialización de
cualquier tipo de armas, generación de energía eléctrica, salvo que la
generación sea para el autoconsumo. Las anteriores exclusiones han sido
entendidas y aceptadas expresamente por el representante de la empresa en la
respectiva solicitud de ingreso al Régimen al amparo de la Ley N° 7210 del 23
de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, mediante declaración
jurada, según la cual, estas no serán desarrolladas por la empresa al amparo
del Régimen.
5º—De la
ubicación de la empresa: La empresa beneficiaria únicamente podrá
operar en la ubicación señalada en el punto 2.2. de la cláusula segunda del
presente Acuerdo Ejecutivo.
6º—De los
incentivos y beneficios: La empresa beneficiaria gozará de los
incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de
1990, sus reformas y su Reglamento, con las limitaciones y condiciones que allí
se establecen y con apego a las regulaciones emitidas por el Poder Ejecutivo y
PROCOMER.
Para
los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo
dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, Ley N° 4755 del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que
resulten aplicables.
Asimismo,
la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el
artículo 20 bis de la ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas,
si cumple con los requisitos y condiciones ahí establecidos y sin perjuicio de
la discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.
De
conformidad con lo dispuesto en la Ley de Zonas Francas, la empresa
beneficiaria gozará del incentivo del impuesto sobre la renta, en los términos
contemplados en el punto 2.8. de la cláusula segunda del presente Acuerdo
Ejecutivo.
De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen
de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la
empresa gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como
cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias
brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o
ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene. Excepto, en el
caso de las empresas procesadoras de la categoría f) del artículo 17 de la Ley
N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, y sus reformas, las cuales estarán sujetas
a las reglas y condiciones que establece el artículo 21 ter de esta norma. En
el caso de las empresas administradoras de parques, de llegar a instalarse en
el parque empresas no acogidas al Régimen de Zonas Francas, salvo el caso de
excepción contenido en el artículo 21 bis de la Ley de Régimen de Zonas
Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la
administradora perderá, a partir de ese momento, la exoneración indicada en el
inciso g) del artículo 20 y, en cuanto a las demás exoneraciones dispuestas por
el referido numeral 20, éstas se reducirán en la proporción correspondiente
cual si se tratara de ventas al territorio aduanero nacional, en los términos del
artículo 22 del mismo cuerpo normativo.
7º—De las
ventas al mercado local: Las empresas comerciales de exportación,
con base en el artículo 22 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus
reformas, no podrán realizar ventas en el mercado local. Las demás empresas
podrán realizar sus ventas al mercado local en los términos que establece la
Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, y el reglamento a la
indicada Ley. Las industrias procesadoras del inciso f) podrán introducir todos
sus bienes en el mercado nacional sin que les sea aplicable lo establecido en
el artículo 22 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas. A
los bienes que se introduzcan en el mercado nacional le serán aplicables todos
los tributos, así como los procedimientos aduaneros propios de cualquier
importación similar proveniente del exterior. En el caso de los aranceles, el
pago se realizará únicamente sobre los insumos utilizados para su producción,
de conformidad con las obligaciones internacionales. Las empresas de servicios
podrán introducir sus servicios al mercado local, observando los requisitos
establecidos al efecto por los artículos 3 y 22 de la Ley Nº 7210 del 23 de
noviembre de 1990 y sus reformas, en particular los que se relacionan con el
pago de los impuestos respectivos.
8º—De
los compromisos de inversión, empleo y VAN:
La empresa beneficiaria se obliga a realizar y mantener los niveles de
inversión, empleo y sus fechas de cumplimiento contemplados en los puntos 2.5,
2.6 y 2.7 de la cláusula segunda del presente Acuerdo Ejecutivo. Además, la
empresa beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor
Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el
Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, Decreto Ejecutivo N°
34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008. Este porcentaje será determinado al
final del período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y
conforme con la información suministrada en el informe anual de operaciones
correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal completo para
su cálculo.
PROCOMER
vigilará el cumplimiento de los niveles de empleo e inversión antes indicados,
de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a
la Ley de Régimen de Zonas Francas, Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29
de agosto de 2008. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato
de Operaciones que suscribirá la empresa beneficiaria como una obligación a
cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a
dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no
cumpla con los niveles mínimos de inversión con los que se comprometió.
9º—Del
inicio de operaciones productivas: La fecha prevista para
el inicio de las operaciones productivas, es la indicada en el punto 2.4. de la
cláusula segunda del presente Acuerdo Ejecutivo.
10.—De
las obligaciones con PROCOMER: De conformidad con el Reglamento a la Ley de
Régimen de Zona Franca, Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de
2008; las obligaciones de la empresa con PROCOMER son las siguientes:
10.1 Depósito
de garantía y contrato de operaciones: Una vez emitido el presente Acuerdo
Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá realizar el depósito de garantía y
suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no
realice dicho depósito o no se presente a firmar el Contrato de Operaciones,
PROCOMER gestionará la emisión de un Acuerdo Ejecutivo para dejar sin efecto el
que le otorgó el Régimen, esto al tenor de lo dispuesto en el artículo 340 de
la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de
1978.
10.2 Cálculo del derecho por el uso del Régimen de
Zonas Francas: Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa
beneficiaria se obliga a pagar el derecho por el uso del Régimen de Zonas
Francas, de conformidad con las siguientes reglas:
• Empresas clasificadas bajo los
incisos a) y f) del artículo 17 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y
sus reformas: el cálculo del derecho por el uso se realizará con base en el
área de techo industrial consignada en la respectiva solicitud. En caso de
aumento en el área de techo industrial, la empresa deberá informarlo a
PROCOMER. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo
del derecho por el uso, a partir de la fecha de la última medición realizada por PROCOMER, quien tomará como base para realizar el cálculo la
nueva medida.
• Empresas
clasificadas bajo los incisos que van del b) al e) del artículo 17 de la Ley N°
7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas: deberán cancelar el derecho
por el uso con base en las ventas totales mensuales de la empresa.
10.3 Pago del
derecho por el uso del Régimen de Zonas Francas: La empresa beneficiaria
deberá seguir el siguiente procedimiento:
• Plazo máximo para realizar el pago:
la empresa beneficiaria deberá pagar el derecho por el uso del Régimen a más
tardar durante los primeros 10 días hábiles del mes.
• Pago de intereses moratorios: de
conformidad con lo establecido en el Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, Ley N° 4755 del 03 de mayo de 1971, el pago efectuado fuera de
término produce la obligación de pagar intereses, junto con la suma adeudada
por concepto del derecho por el uso del Régimen. Para efectos de cálculo del
monto a cancelar por conceptos de intereses, PROCOMER utilizará como base la
resolución emitida por la Administración Tributaria en los términos previstos
en el artículo 57 del citado Código.
10.4 Plazo para
la remisión del informe de ventas: Las empresas beneficiarias clasificadas
bajo las categorías de los incisos b) al e) del artículo 17 de la N° 7210 del
23 de noviembre de 1990 y sus reformas, deberán remitir a PROCOMER, durante los
primeros 10 días hábiles del mes a cobro, el informe de ventas realizadas en el
mes anterior. Con base en la información consignada en dicho informe PROCOMER
realizará la gestión de cobro a la empresa para que proceda con el pago
correspondiente.
10.5 Directrices:
Las directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen
emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las
personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con PROCOMER,
cuando corresponda.
10.6 Informe
anual de operaciones: La empresa beneficiaria se obliga a presentar ante
PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las
condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al
cierre del año fiscal.
10.7 Facilidades:
La empresa beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER, COMEX y, en
su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades
requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y
de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de
PROCOMER ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno,
y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la
Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus
reformas y su Reglamento.
11º—De las
obligaciones con otras instituciones de la administración pública:
11.1 Dirección
General de Aduanas. La empresa beneficiaria deberá ser autorizada por la
Dirección General de Aduanas como Auxiliar de la Función Pública Aduanera,
según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas, Ley Nº 7557 del 20 de octubre
de 1995 y su Reglamento, previamente al inicio de operaciones productivas al
amparo del Régimen.
11.2 Dirección
General de Tributación. La empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la
Dirección General de Tributación como contribuyente, de previo a iniciar operaciones
(fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del
Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada.
11.3 Caja
Costarricense de Seguro Social. La empresa beneficiaria deberá estar
inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar
operaciones productivas al amparo del Régimen y mantenerse al día en el
cumplimiento de sus obligaciones como patrono. De conformidad con el artículo
74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17
del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones
para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e
incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo
correspondiente.
11.4 Ministerio
de Ambiente y Energía, Ministerio de Salud y la Secretaría Técnica Nacional
Ambiental. La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones
ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la
Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas
dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y
documentos que le sean requeridos. Asimismo, se obliga a cumplir con todas las
normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e
internacional dispongan para el desarrollo sostenible de las actividades
económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.
12.—De las sanciones: En caso de
incumplimiento por parte de la empresa beneficiaria de las condiciones
establecidas en el presente Acuerdo Ejecutivo o de las leyes, reglamentos y
directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponer multas,
suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de
los indicados en el artículo 20 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y
sus reformas, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin
responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley
N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento. La eventual
imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades
administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la empresa
beneficiaria o sus personeros.
13.—Del uso indebido de los Bienes o
Servicios Exonerados: El uso indebido de los bienes o servicios exonerados
será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la
liquidación de tributos exonerados y ejerza las demás acciones que establece el
Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755 del 03 de mayo de
1971, en materia de ilícitos tributarios, sin perjuicio de las demás sanciones
que establece la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su
Reglamento, y demás leyes aplicables.
14.—Con
arreglo a las disposiciones contenidas en los artículos 1 y 17 inciso ch) de la
Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus
reforma, artículos 25 y 27 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas,
Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, la
eficacia del presente Acuerdo Ejecutivo, queda supeditada a que en el ejercicio
de sus competencias, la Dirección General de Aduanas del Ministerio de Hacienda
determine que el área declarada como Zona Franca ofrezca tales condiciones que
permitan sujetarla a los mecanismos necesarios para controlar el ingreso y
salida de bienes y personas, de conformidad con la Ley General de Aduanas, Ley
N° 7557 del 20 de octubre de 1995, su Reglamento y las políticas de operación
emitidas al efecto por dicha Dirección.
Vigencia:
El presente Acuerdo Ejecutivo rige a partir de su notificación.
Dado
en la Presidencia de la República, a los diez días del mes de mayo del año dos
mil veintitrés.
Comuníquese
y Publíquese.
Jorge
Rodríguez Bogle, por/ Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República.—El
Ministro de Comercio Exterior, Manuel Tovar Rivera.—1 vez.—( IN2023793241 ).
Nº 0094-2023
El MINISTRO DE COMERCIO
EXTERIOR
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la
Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley
General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el
artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación
del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de
Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 10331 publicada en el Diario
Oficial La Gaceta el 09 de diciembre de 2022, Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2023
y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte
para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República,
y
ACUERDA:
Artículo
1º—Modificar
el Artículo Segundo del Acuerdo de Viaje número 0062-2023, de fecha del diez de
febrero de dos mil veintitrés, para que se lea de la siguiente manera:
“Artículo
segundo: los gastos del viaje de la señora Natalia Porras Zamora, por concepto
de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de
transporte, alimentación, hospedaje a saber, $1.220,16 (mil doscientos veinte
dólares con dieciséis centavos), sujetos a liquidación, además del boleto
aéreo, serán cubiertos con recursos de la Promotora del Comercio Exterior de
Costa Rica (PROCOMER). El transporte terrestre tanto en Costa Rica como en
Suiza, también serán financiados con recursos de PROCOMER. Los gastos
correspondientes a Internet en el caso de ser requerido, según los artículos 31
y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos,
serán sufragados con recursos de PROCOMER. El seguro médico viajero será
cubierto con recursos del Ministerio de Comercio Exterior, por la subpartida
10601 del programa 796. Se le autoriza a la señora Natalia Porras Zamora hacer
escala en Madrid, España por conexión. Los días 27, 28 de febrero y 1 de marzo
de 2023, corresponden a viaje personal y los costos serán cubiertos con fondos
propios de la funcionaria. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y
hacia el lugar de destino, viaja a partir del 27 de febrero y regresa a Costa
Rica el 5 de marzo de 2023. Se autoriza a la funcionaria Natalia Porras Zamora,
el uso de firma digital para la suscripción de documentos en trámites bajo su
competencia.”
Artículo
2º—En lo
no expresamente modificado, el resto del Acuerdo 0062-2023 se mantiene igual.
San
José, a los diecisiete días del mes de marzo de dos mil veintitrés.
Manuel Tovar Rivera, Ministro de Comercio
Exterior.—1 vez.—( IN2023793284 ).
Nº 0029-2023
LA MINISTRA DE COMERCIO
EXTERIOR
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la
Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley
General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el
artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación
del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de
Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 10331 publicada en el Diario
Oficial La Gaceta el 09 de diciembre de 2022, Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2023
y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte
para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República,
y
Considerando:
I.—Que
el Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) tiene a su cargo la rectoría y la
representación del país ante la Organización para la Cooperación y el
Desarrollo Económicos (OCDE), de conformidad con el artículo 2 de la Ley N°
9981. Aunado a lo anterior, mediante dicha ley se establece a COMEX como
responsable de la coordinación nacional de los órganos, entes y poderes
públicos que correspondan, según los temas de competencia de cada uno, a
efectos del trabajo ante la OCDE. Además, este Ministerio es el punto de
contacto de alto nivel con dicha organización para informar y dar cuentas sobre
el progreso y reportes post adhesión.
II.—Que una de las prioridades de Costa Rica
como miembro activo de la OCDE es mantener un espíritu reformista con el
objetivo de robustecer, mejorar y profundizar en áreas prioritarias y
necesarias de trabajo, tales como la productividad, la inclusión social, la
gobernanza pública, la sostenibilidad ambiental, la digitalización y el
crecimiento y desarrollo económicos. Como parte de los compromisos permanentes
del país como miembro de la OCDE, Costa Rica participa en reuniones a nivel Ministerial
de los diferentes comités y órganos de la OCDE, así como en las reuniones
regulares de los comités, grupos de trabajo y demás órganos de la OCDE. El
Comité de Análisis Económico y de Desarrollo (EDRC, por sus siglas en inglés)
tiene el mandato de mejorar el desempeño económico de los países que lo
conforman, mediante una comprensión detallada de sus desafíos económicos claves
y el fortalecimiento de sus políticas económicas. Este órgano cuenta con un
mecanismo de evaluación permanente en el que cada dos años se evalúa a los
países miembros y socios claves de la organización. Costa Rica como miembro
pleno de la organización ha sido recientemente evaluado y como resultado de
este último ejercicio se publicará el Estudio Económico de la OCDE sobre Costa Rica
2022 el próximo 6 de febrero de 2023 en San José, Costa Rica.
III.—Que
en este contexto, el Secretario General de la OCDE visitará Costa Rica para el
lanzamiento del Estudio Económico sobre Costa Rica 2022 del 5 al 7 de febrero
de 2023. Por lo anterior, es fundamental la participación de la funcionaria en
esta importante visita y en las actividades de preparación previas al evento
que tendrán lugar del 30 de enero al 3 de febrero de 2023. Adicionalmente, se
realizarán reuniones de coordinación con el equipo, posterior a la visita del
Secretario General de la OCDE el 8 de febrero de 2023 para la coordinación de
los próximos pasos y el seguimiento de acuerdos sobre la visita, las cuales
requieren la participación de la funcionaria.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar la señora Tatiana Vargas
Vega, portadora de la cédula de identidad número 1-1320-0633, Negociador
Comercial de la Delegación Permanente de
Costa Rica ante la OCDE, para que viaje a San José, Costa Rica del 29 de enero
al 10 de febrero de 2023, para participar en las reuniones que tendrán lugar en
Costa Rica en el marco de la visita del Secretario General de la OCDE. Durante
su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1)
participar en las reuniones de coordinación con el equipo en capital para la
preparación de la visita del Secretario General de la OCDE a Costa Rica; 2) participar en las actividades enmarcadas
en la visita del Secretario General de la OCDE a Costa Rica; 3) participar en
las reuniones de coordinaciones posterior a la visita del Secretario para la
coordinación de los próximos pasos y el seguimiento de acuerdos sobre la
visita.
Artículo
2º—Los gastos de la señora Tatiana Vargas Vega por concepto de transporte aéreo
de ida y regreso, así el transporte terrestre tanto en Francia como en Costa
Rica serán cubiertos con recursos de la Delegación de Costa Rica ante la OCDE.
Por efectos de itinerario y rutas de vuelo viaja del 29 de enero al 10 de
febrero de 2023. Se autoriza a la funcionaria Tatiana Vargas Vega, el uso de
firma digital para la suscripción de documentos en trámites bajo su
competencia.
Artículo
3º—La funcionaria no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto
aéreo adquirido para realizar el viaje.
Artículo
4º—Rige del 29 de enero al 10 de febrero de 2023.
San
José, a los dieciocho días del mes de enero de dos mil veintitrés.
Paula
Bogantes Zamora, Ministra de Comercio Exterior a.í.—1 vez.—( IN2023793325 ).
Nº 0025-2023
LA MINISTRA A.Í. DE COMERCIO EXTERIOR
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la
Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley
General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el
artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación
del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de
Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 10331 publicada en el Diario
Oficial La Gaceta el 09 de diciembre de 2022, Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2023
y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte
para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República,
y
Considerando:
I.—Que
el Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) tiene a su cargo la rectoría y la
representación del país ante la Organización para la Cooperación y el
Desarrollo Económicos (OCDE), de conformidad con el artículo 2 de la Ley N°
9981. Aunado a lo anterior, mediante dicha ley se establece a COMEX como
responsable de la coordinación nacional de los órganos, entes y poderes
públicos que correspondan, según los temas de competencia de cada uno, a
efectos del trabajo ante la OCDE. Además, este Ministerio es el punto de
contacto de alto nivel con dicha organización para informar y dar cuentas sobre
el progreso y reportes post adhesión.
II.—Que
una de las prioridades de Costa Rica como miembro activo de la OCDE es mantener
un espíritu reformista con el objetivo de robustecer, mejorar y profundizar en
áreas prioritarias y necesarias de trabajo, tales como la productividad, la
inclusión social, la gobernanza pública, la sostenibilidad ambiental, la
digitalización y el crecimiento y desarrollo económicos. Como parte de los
compromisos permanentes del país como miembro de la OCDE, Costa Rica participa
en reuniones a nivel Ministerial de los diferentes comités y órganos de la
OCDE, así como en las reuniones regulares de los comités, grupos de trabajo y
demás órganos de la OCDE. El Comité de Análisis Económico y de Desarrollo
(EDRC, por sus siglas en inglés) tiene el mandato de mejorar el desempeño
económico de los países que lo conforman, mediante una comprensión detallada de
sus desafíos económicos claves y el fortalecimiento de sus políticas
económicas. Este órgano cuenta con un mecanismo de evaluación permanente en el
que cada dos años se evalúa a los países miembros y socios claves de la
organización. Costa Rica como miembro pleno de la organización ha sido
recientemente evaluado y como resultado de este último ejercicio se publicará
el Estudio Económico de la OCDE sobre Costa Rica 2022 el próximo 6 de febrero
de 2023 en San José, Costa Rica.
III.—Que
en este contexto, el Secretario General de la OCDE visitará Costa Rica para el
lanzamiento del Estudio Económico sobre Costa Rica 2022 del 5 al 7 de febrero
de 2023. Por lo anterior, es fundamental la participación del funcionario en
esta importante visita y en las actividades de preparación previas al evento
que tendrán lugar del 25 de enero al 3 de febrero de 2023. Adicionalmente, se
realizarán reuniones de coordinación con el equipo, posterior a la visita del
Secretario General de la OCDE del 8 al 10 de febrero de 2023 para la
coordinación de los próximos pasos y el seguimiento de acuerdos sobre la
visita, las cuales requieren la participación del funcionario.
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar al señor Elías Arturo Soley Gutiérrez portador de la cédula de
identidad número 1-0635-0282, Embajador Representante Permanente de Costa Rica
ante la Delegación de Costa Rica ante OCDE, para que viaje a San José, Costa
Rica del 24 de enero al 12 de febrero de 2023, para participar en las reuniones
que tendrán lugar en Costa Rica en el marco de la visita del Secretario General
de la OCDE del 25 de enero al 10 de febrero de 2023. Durante su estadía
procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) participar en
las reuniones de coordinación con el equipo en capital para la preparación de
la visita del Secretario General de la OCDE a Costa Rica que tendrán lugar del
25 de enero al 3 de febrero de 2023; 2) participar en las actividades
enmarcadas en la visita del Secretario General de la OCDE a Costa Rica que
tendrá lugar del 5 al 7 de febrero de 2023; 3) participar en las reuniones de
coordinaciones posterior a la visita del Secretario para la coordinación de los
próximos pasos y el seguimiento de acuerdos sobre la visita del 8 al 10 de
febrero de 2023.
Artículo
2º—Los gastos del señor Elías Arturo Soley Gutiérrez por concepto de transporte
aéreo de ida y regreso, así como el transporte terrestre tanto en Francia como
en Costa Rica, serán cubiertos con recursos de la Delegación de Costa Rica ante
la OCDE. Por motivos de su recuperación por dos cirugías ortopédicas que tuvo
el Embajador Soley, debe viajar en un vuelo directo a Costa Rica para facilitar
su traslado y en un asiento en el que disponga de suficiente espacio para poder
estirar las piernas. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo viaja del 24 de
enero al 12 de febrero de 2023. Se autoriza al funcionario Elías Arturo Soley
Gutiérrez, el uso de firma digital para la suscripción de documentos en
trámites bajo su competencia.
Artículo
3º—El funcionario no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto
aéreo adquirido para realizar el viaje.
Artículo
4º—Rige del 24 de enero al 12 de febrero de 2023.
San
José, a los dieciocho días del mes de enero de dos mil veintitrés.
Paula
Bogantes Zamora, Ministra de Comercio Exterior a. í.—1 vez.—( IN2023793327 ).
N° 0071-2023
EL MINISTRO DE COMERCIO
EXTERIOR
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la
Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley
General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el
artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación
del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de
Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley N° 10331 publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 09 de
diciembre de 2022, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la
República para el Ejercicio Económico del 2023 y en los artículos 7, 31 y 34
del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos
emitido por la Contraloría General de la República, y
Considerando:
I.—Que
en la Organización Mundial del Comercio (OMC) se encuentran en curso las
negociaciones de la Declaración Conjunta sobre Comercio Electrónico, así como
el Programa de Trabajo acerca de Comercio Electrónico. Con ambas iniciativas
los miembros de la OMC han demostrado su intención de entablar negociaciones
sobre al Comercio Electrónico y acordaron alcanzar un resultado que se base en
los acuerdos marco de la OMC existentes, con la participación del mayor número
posible de Miembros.
II.—Que
en ese sentido, la Secretaría de la OMC está organizando un Taller Técnico
sobre Comercio Electrónico en alianza con el Gobierno de Singapur a través del
Programa de Cooperación de Singapur y el Ministerio de Comercio e Industria,
que pretende desarrollar una comprensión amplia de los elementos relacionados
con el comercio electrónico y cómo la economía digital ha presentado beneficios
para las empresas y los consumidores.
III.—Que
por lo anterior, se determinó la relevancia que un funcionario del Ministerio
de Comercio Exterior participe en este taller a realizarse en Singapur del 14
al 17 de marzo de 2023.
ACUERDA:
Artículo
1°—Designar a la señora Fabiola Barrantes Ceciliano, portadora de la cédula de
identidad 1-1620-0887, Negociadora Comercial de la Dirección General de
Comercio Exterior, para que viaje a Singapur, Singapur del 11 al 19 de marzo de
2023, para participar en el Taller Técnico sobre Comercio Electrónico de la Organización
Mundial del Comercio del 14 al 17 de marzo de 2023. Durante su estadía
procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) ampliar el
conocimiento sobre los distintos elementos del comercio electrónico y la
importancia de la economía digital; 2) profundizar en los temas que actualmente
están siendo discutidos en los foros de la OMC sobre comercio electrónico; 3)
conocer la perspectiva de los países participantes con respecto a la
negociación de las disposiciones de la Declaración Conjunta sobre Comercio
Electrónico y del Programa de Trabajo acerca de Comercio Electrónico; 4)
incrementar las capacidades para una adecuada implementación de otros acuerdos
sobre economía digital que son de interés para Costa Rica.
Artículo
2°—Los gastos de la señora Fabiola Barrantes Ceciliano por concepto de
hospedaje, alimentación, boleto aéreo, costo de dos maletas y el impuesto de
salida de Costa Rica, serán cubiertos por la Organización Mundial del Comercio.
El transporte terrestre tanto en Costa Rica como en Singapur serán financiados
con recursos de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).
Los gastos correspondientes a Internet en el caso de ser requerido, según los
artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para
funcionarios públicos, serán sufragados con recursos de PROCOMER. El seguro
médico viajero será cubierto con recursos del Ministerio de Comercio Exterior,
por la subpartida 10601 del programa 796. Se autoriza a la funcionaria Fabiola
Barrantes Ceciliano hacer escala en París, Francia por conexión. Por efectos de
itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino, viaja a partir
del 11 de marzo y regresa a Costa Rica el 19 de marzo de 2023. Se autoriza a la
funcionaria Fabiola Barrantes Ceciliano, el uso de firma digital para la
suscripción de documentos en trámites bajo su competencia.
Artículo
3°—La funcionaria no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto
aéreo adquirido para realizar el viaje.
Artículo
4°—Rige del 11 al 19 de marzo de 2023.
San
José, a los veinticuatro días del mes de febrero de dos mil veintitrés.
Manuel Tovar Rivera, Ministro de Comercio
Exterior.— 1 vez.—( IN2023793328 ).
Nº 0072-2023
El MINISTRO DE COMERCIO
EXTERIOR
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la
Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley
General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el
artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación
del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de
Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 10331 publicada en el Diario
Oficial La Gaceta el 09 de diciembre de 2022, Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2023
y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte
para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República,
y
ACUERDA:
Artículo
1º—Modificar
el Artículo Segundo del Acuerdo de Viaje número 0056-2023, de fecha del ocho de
febrero de dos mil veintitrés, para que se lea de la siguiente manera:
“Artículo segundo: los gastos de la señora
Sylvia Van der Laat Villalobos, por concepto de impuestos, tributos o cánones
que se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación, hospedaje, a
saber, $599,04 (quinientos noventa y nueve dólares con cuatro centavos),
sujetos a liquidación, el boleto de tren (pasaje de ida y regreso), transporte
terrestres (traslados al /desde la terminal) en Bruselas y París, serán
cubiertos con recursos de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica
(PROCOMER). Los gastos correspondientes a Internet en el caso de ser requerido,
según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para
funcionarios públicos, también serán sufragados con recursos de PROCOMER. Por
efectos de itinerario y rutas terrestres desde y hacia el lugar de destino,
viaja a partir del 9 de febrero y regresa a Bruselas, Bélgica el 11 de febrero
de 2023. Se autoriza a la funcionaria Sylvia Van der Laat Villalobos, el uso de
firma digital para la suscripción de documentos en trámites bajo su
competencia.”
Artículo
2º—En lo
no expresamente modificado, el resto del Acuerdo 0056-2023 se mantiene igual.
San
José, a los veintisiete días del mes de febrero de dos mil veintitrés.
Manuel Tovar Rivera, Ministro de Comercio
Exterior.— 1
vez.—( IN2023793329 ).
Nº 0075-2023
El MINISTRO DE COMERCIO
EXTERIOR
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la
Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley
General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el
artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación
del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de
Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 10331 publicada en el Diario
Oficial La Gaceta el 09 de diciembre de 2022, Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del
2023 y en los artículos 7, 31 y 34 del
Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos
emitido por la Contraloría General de la República, y
Considerando:
I.—Que
los países que integran el istmo centroamericano son socios comerciales
estratégicos para Costa Rica, ocupando el segundo lugar de importancia como
mercado de destino de las exportaciones costarricenses. Con el fin de
incrementar los beneficios derivados de esta relación, la agenda comercial se
ha enfocado en la modernización y profundización de la integración económica
centroamericana, por lo cual resulta prioritaria la participación activa del
país en el proceso de negociación e implementación de la Unión Aduanera
Centroamericana.
II.—Que
en este sentido, la Presidencia Pro Témpore que ostenta El Salvador durante el
primer y segundo semestre de 2023, convocó a una reunión presencial
extraordinaria del Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO) en
las instalaciones de la SIECA- Guatemala, a celebrarse el próximo 9 de marzo.
Lo anterior, con el fin de avanzar en temas de relevancia, tales como el
sostenimiento de las plataformas digitales centroamericanas, la estrategia de facilitación
del comercio y la Plataforma Digital de Comercio Centroamericana (PDCC).
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar
a la señora Alejandra Porras González, Negociadora Comercial de la Dirección
General de Comercio Exterior, portadora de la cédula de identidad número
1-0869-0525, para que viaje a Ciudad de Guatemala, Guatemala el 9 de marzo de
2023 regresando el mismo día, con el objetivo de participar como asesora de la
Viceministra de Comercio Exterior en la reunión del Consejo de Ministros de
Integración Económica (COMIECO). Durante su estadía procurará cumplir con el
siguiente objetivo específico: 1) asesorar a la Viceministra de Comercio
Exterior en los temas relativos al sostenimiento de las plataformas regionales
centroamericanas, la Estrategia Centroamericana de Facilitación del Comercio y
Competitividad y la Plataforma Digital de Comercio Centroamericana (PDCC).
Artículo
2º—Los
gastos del viaje de la señora Alejandra Porras González por concepto de
impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de
transporte y alimentación a saber, $ 76,00 (setenta y seis dólares), sujetos a
liquidación; el boleto aéreo de ida y de regreso, el transporte terrestre en
Costa Rica y Guatemala, serán financiados con recursos de la Promotora del
Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER). La señora Alejandra Porras González
viaja en calidad de Asesora de la señora Viceministra Indiana Trejos Gallo el 9
de marzo de 2023. Los gastos correspondientes a Internet en el caso de ser
requerido, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y
Transporte para funcionarios públicos, serán sufragados con recursos de
PROCOMER. El seguro médico viajero será cubierto con recursos del Ministerio de
Comercio Exterior, por la subpartida 10601 del programa 796. Por efectos de
itinerario y rutas de vuelo desde y hacia su lugar de destino, viaja a partir
del 9 de marzo regresando a Costa Rica el mismo día del presente año. Se
autoriza a la funcionaria Alejandra Porras González al uso de firma digital
para la suscripción de documentos en trámites bajo su competencia.
Artículo
3º—La
funcionaria no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo
adquirido para realizar el viaje.
Artículo
4º—Rige el
9 de marzo de 2023.
San
José, al tercer día del mes de marzo de dos mil veintitrés.
Manuel Tovar Rivera.—El Ministro de Comercio
Exterior.— 1 vez.—( IN2023793331 ).
N° 0076-2023
EL MINISTRO DE COMERCIO
EXTERIOR
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la
Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley
General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el
artículo 8°, inciso b) de la Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio
de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así
como lo dispuesto en la Ley Nº 10331 publicada en el Diario Oficial La Gaceta
el 09 de diciembre de 2022, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la
República para el Ejercicio Económico del 2023 y en los artículos 7°, 31 y 34 del Reglamento
de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la
Contraloría General de la República, y
Considerando:
I.—Que
de conformidad con el artículo 2° de la Ley N° 9430, se crea el Consejo Nacional de Facilitación del Comercio
(CONAFAC), como órgano colegiado adscrito al Ministerio de Comercio Exterior
(COMEX) y orientado a facilitar la coordinación interinstitucional necesaria
entre las entidades que ejercen competencias específicas, tanto en puestos
fronterizos terrestres, como puertos y aeropuertos, para la facilitación del
comercio.
II.—Que
en este contexto, la Secretaría Técnica del CONAFAC ha venido trabajando en la
promoción de mejoras de infraestructura y procedimientos en los puertos
marítimos nacionales, tanto en la Costa Pacífica como en el Atlántica.
Asimismo, ha venido dando seguimiento a la implementación de acciones de
facilitación de comercio a nivel regional, mediante la ejecución de la
Estrategia Centroamericana de Facilitación del Comercio y el desarrollo de la
Plataforma Digital de Comercio Centroamericano.
III.—Que
por lo anterior, se determinó la relevancia de participar en la Conferencia
Anual Marítima de Panamá 2023 titulada “Nuevas Oportunidades de Negocio: Hub
Marítimo y Logístico”, a realizarse en Ciudad de Panamá, el 7 y 8 de marzo del
presente año, durante la cual se abordarán temas de interés en la materia y se
realizará una visita exploratoria a Puerto Manzanillo y Puerto Balboa.
IV.—Que
por otra parte, considerando que en la próxima reunión presencial
extraordinaria del Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO) a
celebrarse el 9 de marzo en Ciudad de Guatemala, se abordarán temas de
relevancia para la facilitación del comercio a nivel regional, se hace
necesario el acompañamiento y asesoría a la Viceministra de Comercio Exterior
durante la reunión.
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar
a la señora Paola Orozco Alpízar, Negociadora Comercial de la Dirección General
de Comercio Exterior, portadora de la cédula de identidad número 1-1277-0230,
para que viaje a Ciudad de Panamá, Panamá y Ciudad de Guatemala, Guatemala del
7 al 9 de marzo de 2023, para participar en las siguientes actividades. En
Ciudad de Panamá, Panamá del 7 al 8 de marzo de 2023, participar en la
Conferencia Anual Marítima de Panamá 2023 titulada Nuevas Oportunidades de
Negocio: Hub Marítimo y Logístico. Durante su estadía procurará cumplir con los
siguientes objetivos específicos: 1) conocer las nuevas tendencias y mejores
prácticas de la industria portuaria a nivel mundial; 2) compartir experiencias
de desarrollo portuario con los puertos marítimos panameños. En Ciudad de
Guatemala, Guatemala el 9 de marzo de 2023, participar como asesora de la
Viceministra de Comercio Exterior en la reunión del Consejo de Ministros de
Integración Económica (COMIECO). Durante su estadía procurará cumplir con el
siguiente objetivo específico: 1) asesorar a la Viceministra de Comercio
Exterior en los temas relativos al sostenimiento de las plataformas regionales
centroamericanas, la Estrategia Centroamericana de Facilitación del Comercio y
Competitividad y la Plataforma Digital de Comercio Centroamericana (PDCC).
Artículo
2º—Los
gastos de la señora Paola Orozco Alpízar por concepto de impuestos, tributos o
cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, hospedaje y
alimentación a saber, $ 402,80 (cuatrocientos dos dólares con ochenta
centavos), sujetos a liquidación; el boleto aéreo de ida y de regreso, el
transporte terrestre en Costa Rica, Panamá y Guatemala serán financiados con
recursos de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER). La
señora Paola Orozco Alpízar debe adquirir la entrada a la Conferencia Anual
Marítima de Panamá 2023 cuyo costo es de $115 la cual incluye refrigerios de
ambos días y almuerzo del día 8 de marzo, de acuerdo con el sitio web del
evento, se solicita reconocerle este rubro contra liquidación. La señora Paola
Orozco Alpízar viajará en calidad de asesora de la Viceministra Indiana Trejos
Gallo el 9 de marzo de 2023. Los gastos correspondientes a Internet en el caso
de ser requerido, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje
y Transporte para funcionarios públicos, también serán sufragados con recursos
de PROCOMER. El seguro médico viajero será cubierto con recursos del Ministerio
de Comercio Exterior, por la subpartida 10601 del programa 796. Por efectos de
itinerario y rutas de vuelo desde y hacia su lugar de destino, viaja a partir
del 7 de marzo y regresa a Costa Rica el 9 de marzo del presente año. Se
autoriza a la funcionaria Paola Orozco Alpízar al uso de firma digital para la
suscripción de documentos en trámites bajo su competencia.
Artículo
3º—La
funcionaria no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo
adquirido para realizar el viaje.
Artículo
4º—Rige
del 7 al 9 de marzo de 2023.
San
José, al tercer día del mes de marzo de dos mil veintitrés.
Manuel Tovar Rivera, Ministro de Comercio
Exterior.— 1 vez.—(
IN2023793332 ).
Nº 0077-2023
EL MINISTRO DE COMERCIO
EXTERIOR
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la
Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley
General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo
8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del
Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de
Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 10331 publicada en el Diario
Oficial La Gaceta el 09 de diciembre de 2022, Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2023
y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte
para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República,
y
Considerando:
I.—Que
de conformidad con la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior
(COMEX), le corresponde a este Ministerio, entre otras funciones, definir y
dirigir la política comercial externa y de inversión extranjera del país y
verificar el cumplimiento, tanto por parte del Gobierno, como por parte de los
gobiernos de sus socios comerciales, de los compromisos asumidos en
instrumentos suscritos por el país en materia de comercio e inversión.
II.—Que
en el marco de la Organización Mundial del Comercio (OMC), el artículo 12 del
Acuerdo sobre Medidas Sanitarias y Fitosanitarias establece el Comité de
Medidas Sanitarias y Fitosanitarias. Este Comité funciona como foro para el
intercambio de información entre los gobiernos Miembros sobre aspectos
relacionados con la aplicación del Acuerdo, examina las cuestiones que puedan
tener repercusiones en el comercio y desempeña funciones necesarias para
aplicar las disposiciones del Acuerdo y para la consecución de sus objetivos.
III.—Que el Comité, desde su conformación,
decidió reunirse tres veces al año, realizando su primera reunión en marzo. En
estas reuniones participan los países Miembros con representación de
funcionarios de sus capitales, lo que genera un espacio fundamental para tratar
de forma bilateral con los socios comerciales de Costa Rica cualquier asunto
relacionado con la aplicación del Acuerdo, entre ellos las preocupaciones
comerciales presentadas o apoyadas por el país y que buscan una solución a un
problema comercial actual o futuro.
IV.—Que
en este contexto, del 20 al 23 de marzo de 2023, se celebrará la 85ª reunión
del Comité de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, en Ginebra, Suiza y se ha
determinado la necesidad de que un funcionario de capital relacionado con los
asuntos de medidas sanitarias y fitosanitarias participe en esta reunión.
V.—Que adicionalmente y previo a la reunión
del Comité, el 17 de marzo se realizará una reunión plurilateral con la Unión
Europea, en la cual participará Costa Rica, para tratar las preocupaciones
comerciales que han levantado algunos Miembros de la OMC, entre ellos Costa
Rica, sobre las políticas europeas para el establecimiento de nuevos límites
máximos de residuos de plaguicidas de esa región y que podrían incidir en nuestras
exportaciones de productos agrícolas.
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar al señor Federico Arias López, Negociador Comercial de la Dirección
General de Comercio Exterior, portador del número de cédula 1-0855-0658, para
que viaje a Ginebra, Suiza del 15 al 24 de marzo de 2023, para participar en la
reunión del Comité sobre Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la Organización
Mundial del Comercio, así como en las reuniones con otros Miembros para tratar
temas de interés comercial del 17 al 23 de marzo de 2023. Durante su estadía
procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) participar en la
reunión del diálogo plurilateral con la Unión Europea sobre sus políticas para
el establecimiento de límites máximos de residuos. 2) atender las reuniones del
Comité de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias; 3) atender las reuniones
bilaterales solicitadas previo o durante el Comité, para conversar sobre
asuntos de mutuo interés con los socios comerciales; 4) realizar las
declaraciones de Costa Rica ante el Comité respecto a las preocupaciones
comerciales que se han presentado.
Artículo
2º—Los gastos del viaje del señor Federico Arias López, por concepto de
impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de
transporte, hospedaje y alimentación a saber, $ 2.586,76 (dos mil quinientos
ochenta y seis dólares con setenta y seis centavos), sujetos a liquidación; el
boleto aéreo de ida y de regreso, el transporte terrestre en Costa Rica y
Suiza, serán financiados con recursos de la Promotora del Comercio Exterior de
Costa Rica (PROCOMER). El seguro médico viajero será cubierto con recursos de
COMEX, por la subpartida 10601 del programa 796. Los gastos correspondientes a
Internet en el caso de ser requerido, según los artículos 31 y 52 del Reglamento
de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, serán sufragados
con recursos de PROCOMER.
Se
autoriza al funcionario Federico Arias López hacer escala en Madrid, España y
París, Francia por conexión. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y
hacia el lugar de destino, viaja a partir del 15 de marzo y regresa a Costa
Rica el 24 de marzo de 2023. Las reuniones están programadas del día 17 al 23
de marzo, por lo que solicita el reconocimiento de viáticos de los días 18 y 19
de marzo que corresponden a fin de semana. Se autoriza al funcionario, el uso
de la firma digital para la suscripción de documentos en trámites bajo su
competencia.
Artículo 3º—El funcionario no hará uso de las
millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar el
viaje.
Artículo
4º—Rige del 15 al 24 de marzo de 2023.
San
José, a los siete días del mes de marzo de dos mil veintitrés.
Manuel Tovar Rivera, Ministro de Comercio
Exterior.— 1 vez.—(
IN2023793334 ).
Nº 0078-2023
El MINISTRO DE COMERCIO
EXTERIOR
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la
Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley
General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el
artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación
del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de
Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 10331 publicada en el Diario
Oficial La Gaceta el 09 de diciembre de 2022, Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del
2023 y en los artículos 7, 31 y 34 del
Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos
emitido por la Contraloría General de la República, y
Considerando:
I.—Que
el Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) es el órgano responsable de definir
y dirigir la política comercial externa y de inversión extranjera directa del
país, promoviendo una vinculación global exitosa, la apertura de mercados
internacionales, el apoyo a la ampliación, diversificación y sofisticación de
la oferta exportable, la atracción de inversión, y el constante mejoramiento de
la eficiencia en el funcionamiento del Estado y su capacidad de aportar al
clima de negocios del país; todo ello con incidencia positiva en el bienestar
general de la ciudadanía.
II.—Que
la presencia en foros de clase mundial sobre comercio, inversión y
competitividad robustece la imagen de Costa Rica como destino para los negocios
y permite una mayor exposición sobre las ventajas que ofrece el país en este
campo. El 10 de marzo próximo, se realizará en la ciudad de Miami, Florida, la
séptima “Cumbre anual para las Américas”, un evento organizado por la
prestigiosa organización Concordia. Esta cumbre reúne a altos representantes
gubernamentales de Estados Unidos y la región Latinoamericana, representantes
del sector empresarial y academia para discutir sobre temas que afectan el
comercio y la inversión a nivel global, y encontrar soluciones a los mayores
desafíos de nuestro tiempo.
III.—Que
considerando que el acercamiento con socios claves, como Estados Unidos y la
región latinoamericana, en temas relacionados con comercio, inversión y
competitividad del clima de negocios es esencial para robustecer la imagen del
país y propiciar una mayor exposición y posicionamiento nacional en estos
campos; la participación del Ministro de Comercio Exterior en dicho evento es
clave. Ello es particularmente relevante si se toman en cuenta: (i) la
relevancia y el papel que están jugando en los flujos de inversión en el mundo,
las tendencias de reconfiguración de las cadenas de suministro que acercan a la
producción más a su mercado de destino (tendencia conocida como “nearshoring”),
provocando su establecimiento en locaciones confiables (tendencia conocida como
“friend-shoring”), en las que se centrarán todas las discusiones; (ii) la
oportunidad estratégica de que el país se posicione como líder en los debates
que están fomentando estrategias para potenciar el aprovechamiento, como
plantean los espacios programados en la agenda; y (iii) el peso que tiene la
Inversión Extranjera Directa (IED) como motor dinamizador y transformador de la
economía costarricense, y generador de oportunidades de trabajo para los
ciudadanos dentro y fuera de la Gran Área Metropolitana (GAM).
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar al señor José Carlos Quirce Rodríguez, portador de la cédula de
identidad número 1-0645-0798, Enviado Especial en Washington D.C., Estados Unidos
de América, con rango de Agregado Comercial, para que viaje de Washington D.C.
a Miami, Estados Unidos de América, del
9 al 10 de marzo de 2023, para acompañar al Ministro de Comercio Exterior a
promover la agenda de comercio e inversión del país, representando a Costa Rica
en la Cumbre Anual para las Américas organizada por Concordia. Durante su
estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) en la
Cumbre Anual de las Américas, participar en el panel sobre nearshoring con la finalidad
de: (i) compartir sobre la experiencia de Costa Rica en atracción de inversión
extranjera directa; (ii) contribuir en la discusión, análisis y reflexión de
las otras temáticas del foro, recogiendo elementos de las experiencias de los
participantes que puedan resultar valiosas en el desarrollo interno de
políticas públicas dirigidas a potenciar estos temas; y (iii) aprovechar la
ocasión para fortalecer la red de contactos con países que, al igual que Costa
Rica, procuran desarrollar herramientas para fomentar el crecimiento dinámico
de este importante sector y su capacidad de generar empleo y productividad a
nivel interno.
Artículo
2º—Los gastos del viaje del señor Jose Carlos Quirce Rodríguez, por concepto de
impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de
transporte, hospedaje y alimentación a saber, $413,28 (cuatrocientos trece
dólares con veintiocho centavos), el boleto aéreo y el transporte terrestre en
Estados Unidos de América, serán cubiertos con recursos de la Promotora del
Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER) asignados a la Oficina de Washington
D.C. El funcionario Jose Carlos Quirce Rodríguez viaja como asesor del Ministro
Manuel Tovar Rivera el 9 y 10 de marzo de 2023. Los gastos correspondientes a
Internet en el caso de ser requerido, según los artículos 31 y 52 del
Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, también
serán sufragados con recursos de PROCOMER. Por efectos de itinerario y rutas de
vuelo desde y hacia el lugar de destino, viaja a partir del 9 al 10 de marzo
del presente año. Se autoriza al funcionario Jose Carlos Quirce Rodríguez, el
uso de firma digital para la suscripción de documentos en trámites bajo su
competencia.
Artículo
3º—El funcionario no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto
aéreo adquirido para realizar el viaje.
Artículo
4º—Rige del 9 al 10 de marzo de 2023.
San
José, a los siete días del mes de marzo de dos mil veintitrés.
Manuel Tovar Rivera, Ministro de Comercio
Exterior.— 1 vez.—(
IN2023793336 ).
N° 0079-2023
EL MINISTRO DE COMERCIO
EXTERIOR
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la
Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley
General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el
artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación
del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de
Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 10331 publicada en el Diario
Oficial La Gaceta el 09 de diciembre de 2022, Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2023
y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte
para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República,
y
Considerando:
I.—Que
de conformidad con la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior
(COMEX), le corresponde a este Ministerio, entre otras funciones, definir y
dirigir la política comercial externa y de inversión extranjera del país y
verificar el cumplimiento, tanto por parte del Gobierno, como por parte de los
gobiernos de sus socios comerciales, de los compromisos asumidos en
instrumentos suscritos por el país en materia de comercio e inversión.
II.—Que
Costa Rica es signatario del Acuerdo sobre Tecnología de la Información de la
Organización Mundial del Comercio (OMC), mediante el cual se propuso la
eliminación de los aranceles de importación de productos de tecnologías de la
información. Además, en 2015, el país fue signatario de la declaración
ministerial para la ampliación de la cobertura de este acuerdo.
III.—Que
este acuerdo ha facilitado el uso de la tecnología de la información, aumentado
la productividad y estimulado la creación de industrias y servicios basados en
la tecnología de la información mediante la reducción del costo de las redes de
comunicaciones y equipos relacionados.
IV.—Que
sobre esta línea, la Secretaría de la OMC está organizando un Taller Técnico
Acuerdo sobre Tecnología de la Información y Transformación Digital para
funcionarios gubernamentales de los distintos miembros de la organización, cuyo
objetivo es permitir a los participantes profundizar el conocimiento sobre el
acuerdo e intercambiar opiniones y experiencias sobre la política y desarrollo
de la transformación digital.
V.—Que
por lo anterior, se determinó la relevancia que un funcionario del Ministerio
de Comercio Exterior participe en este taller a realizarse en Ginebra, Suiza,
del 14 al 17 de marzo de 2023.
ACUERDA:
Artículo
1°—Designar la señora Karen Chan Sánchez, Negociadora Comercial de la Dirección
General de Comercio Exterior, portadora de la cédula de identidad N°
5-0319-0094, para que viaje a Ginebra, Suiza del 12 al 18 de marzo de 2023,
para participar en el Taller Técnico Acuerdo sobre Tecnología de la Información
y Transformación Digital del 14 al 17 de marzo de 2023. Durante su estadía
procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) ampliar el
conocimiento con respecto al Acuerdo sobre Tecnología de la Información; 2)
conocer las herramientas disponibles y las posibles fuentes de apoyo para la
aplicación del Acuerdo; 3) intercambiar información y experiencia con los demás
participantes sobre cómo maximizar el aprovechamiento de este Acuerdo y su
contribución a las políticas de transformación digital de los países.
Artículo
2°—Los gastos del viaje de la señora Karen Chan Sánchez, por concepto de boleto
aéreo, hospedaje, alimentación, costo de una maleta, el impuesto de salida de
Costa Rica, transporte terrestre (traslados al/desde el aeropuerto) en Costa
Rica y Suiza serán cubiertos por la Organización Mundial del Comercio. Las
pruebas PCR de COVID-19, de ser necesarias para el ingreso a cada uno de los
lugares a visitar serán financiados con recursos de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica (PROCOMER). El seguro médico viajero será cubierto con
recursos del Ministerio de Comercio Exterior, por la subpartida 10601 del
programa 796. Los gastos correspondientes a Internet en el caso de ser
requerido, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y
Transporte para funcionarios públicos, serán sufragados con recursos de
PROCOMER. Se le autoriza a la señora Karen Chan Sánchez hacer escala en París,
Francia por conexión. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia
el lugar de destino, viaja a partir del 12 de marzo y regresa a Costa Rica el
18 de marzo de 2023. Se autoriza a la funcionaria Karen Chan Sánchez, el uso de
firma digital para la suscripción de documentos en trámites bajo su
competencia.
Artículo
3°—La funcionaria no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto
aéreo adquirido para realizar el viaje.
Artículo
4°—Rige del 12 al 18 de marzo de 2023.
San
José, a los ocho días del mes de marzo de dos mil veintitrés.
Manuel Tovar Rivera, Ministro de Comercio
Exterior.— 1 vez.—(
IN2023793337 ).
Nº 0080-2023
El MINISTRO DE COMERCIO
EXTERIOR
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la
Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley
General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el
artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación
del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de
Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 10331 publicada en el Diario
Oficial La Gaceta el 09 de diciembre de 2022, Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del
2023 y en los artículos 7, 31 y 34 del
Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos
emitido por la Contraloría General de la República, y
Considerando:
I.—Que
de conformidad con la Ley N° 7638, el Ministerio de Comercio Exterior (COMEX)
es el responsable de definir y dirigir la política comercial externa y de
inversión extranjera del país. Como parte de sus funciones, le corresponde
dirigir las negociaciones comerciales y de inversión, bilaterales y
multilaterales, y suscribir tratados y convenios sobre esas materias; velar por
el cumplimiento de compromisos asumidos en los acuerdos comerciales y la
defensa de los intereses comerciales del país; y representar al país en los
foros comerciales internacionales donde se discutan temas de comercio e inversión.
II.—Que
en el marco de la Organización Mundial de Comercio (OMC), Costa Rica ha
liderado junto con Canadá las Discusiones Estructuradas sobre Comercio y
Sostenibilidad Ambiental (TESSD, por sus siglas en inglés). Esta iniciativa se
lanzó el 17 de noviembre de 2020, con el objetivo de promover una agenda de
comercio y sostenibilidad en la OMC y de organizar debates estructurados entre
sus miembros.
III.—Que
en este contexto, el 16 de marzo se llevarán a cabo reuniones de los grupos de
trabajo sobre subsidios y sobre medidas climáticas relacionadas al comercio del
TESSD, en las cuales la Unión Europea (UE) realizará presentaciones sobre sus
políticas de sostenibilidad ambiental, incluyendo agricultura sostenible,
medidas de ajuste de carbono en frontera, y la legislación sobre productos
libres de deforestación, seguido de un intercambio de opiniones por parte de
representantes de los demás países miembros del TESSD y otros actores
invitados.
IV.—Que
por otra parte, en los últimos años COMEX ha dado seguimiento cercano a los
procesos de revisión de los Límites Máximos de Residuos (LMR) de agroquímicos
por parte de la UE, ante su tendencia a adoptar máximos permitidos más
estrictos que los establecidos a nivel del CODEX Alimentarius (organización
internacional de referencia) o inclusive a eliminar por completo la tolerancia
de sustancias específicas. Ante las implicaciones para las exportaciones de
productos agrícolas costarricenses a la UE, COMEX ha realizado gestiones
bilaterales ante la UE y ha apoyado preocupaciones comerciales presentadas por
países miembros de la OMC en el marco del Comité de Medidas Sanitarias y
Fitosanitarias.
V.—Que Costa Rica también ha participado
activamente en un grupo conformado por diez países del continente americano,
que desde 2022 solicitó a la UE sostener un diálogo para abordar estas
preocupaciones. La primera reunión formal presencial de este diálogo se llevará
a cabo el 17 de marzo en Ginebra y contará con la participación de funcionarios
basados en Bruselas, quienes dan seguimiento directo a los procesos de revisión
de los LMR por parte de la UE.
VI.—Que
en vista de lo anterior, resulta necesaria la participación en ambas reuniones
de la funcionaria de COMEX destacada en Bruselas, para efectos del seguimiento
que se realiza desde esta ciudad a estas discusiones.
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar la señora Sylvia Van Der Laat Villalobos, portadora de la cédula de
identidad número 1-1407-0551, Encargada Especial para Asuntos Europeos, para
que viaje a Ginebra, Suiza del 16 al 18 de marzo de 2023, para participar en
reuniones en el marco de las Discusiones Estructuradas sobre Comercio y
Sostenibilidad Ambiental y del Diálogo Plurilateral de Límites Máximos de
Residuos con la Unión Europea. Durante su estadía procurará cumplir con los
siguientes objetivos específicos: 1) apoyar en las reuniones en el marco del
TESSD, para el seguimiento desde Bruselas de las políticas de la Unión Europea
en materia de sostenibilidad ambiental; 2) apoyar en la primera reunión del
Diálogo Plurilateral de Límites Máximos de Residuos con la Unión Europea, para
el seguimiento desde Bruselas de los procesos de revisión.
Artículo
2º—Los gastos de la señora Sylvia Van Der Laat Villalobos, por concepto de
impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de
transporte, alimentación, hospedaje a saber, $656,00 (seiscientos cincuenta y
seis dólares), sujetos a liquidación, el boleto aéreo, transporte terrestres en
Bélgica y Suiza, y en caso necesario se deben de sufragar los gastos
correspondientes al costo de una maleta, serán cubiertos con recursos de la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER), asignados a la
oficina de Bruselas. Los gastos correspondientes a Internet en el caso de ser
requerido, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y
Transporte para funcionarios públicos, también serán sufragados con recursos de
PROCOMER. Por efectos de itinerario y
rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino, viaja a partir del 16 de
marzo y regresa a Bruselas, Bélgica el 18 de marzo de 2023. Se autoriza a la
funcionaria Sylvia Van Der Laat Villalobos, el uso de firma digital para la
suscripción de documentos en trámites bajo su competencia.
Artículo
3º—La funcionaria no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto
aéreo adquirido para realizar el viaje.
Artículo
4º—Rige del 16 al 18 de marzo de 2023.
San
José, a los nueve días del mes de marzo dos mil veintitrés.
Manuel Tovar Rivera, Ministro de Comercio
Exterior.— 1 vez.—(
IN2023793339 ).
Nº 0085-2023
El MINISTRO DE COMERCIO
EXTERIOR
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la
Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley
General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el
artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación
del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de
Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 10331 publicada en el Diario
Oficial La Gaceta el 09 de diciembre de 2022, Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del
2023 y en los artículos 7, 31 y 34 del
Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos
emitido por la Contraloría General de la República, y
Considerando:
I.—Que
de conformidad con la Ley N° 7638, el Ministerio de Comercio Exterior (COMEX)
es el responsable de definir y dirigir la política comercial externa y de
inversión extranjera del país. Como parte de sus funciones, le corresponde
dirigir las negociaciones comerciales y de inversión, bilaterales y
multilaterales, y suscribir tratados y convenios sobre esas materias; velar por
el cumplimiento de compromisos asumidos en los acuerdos comerciales y la
defensa de los intereses comerciales del país; y representar al país en los
foros comerciales internacionales donde se discutan temas de comercio e
inversión.
II.—Que
en este contexto, en 2019 se lanzó el proceso de negociación del Acuerdo sobre
Cambio Climático Comercio y Sostenibilidad (ACCTS) en el marco de la Cumbre de
Acción Climática de la Organización de las Naciones Unidas.
III.—Que
ante de la pandemia por COVID-19, el proceso de negociación inició en setiembre
de 2020 y se ha llevado hasta la fecha mediante el uso de plataformas virtuales
en su totalidad. Dadas las vastas diferencias horarias existentes entre los
países participantes en esta negociación, esta modalidad permite a lo sumo
reuniones de dos horas cada día entre los equipos, lo que hace la dinámica de
negociación mucho más lenta que un proceso de negociación presencial. Entre
2021 y 2022 se llevaron a cabo once rondas virtuales de negociación del ACCTS,
en las que se han lograron avances importantes en cada uno de los grupos de
negociación: acceso a mercados para bienes ambientales; acceso a mercados para
servicios ambientales; eliminación de subsidios al uso de combustibles fósiles;
y promoción y fortalecimiento de programas y mecanismos voluntarios de
etiquetado ambiental.
IV.—Que aunado a lo anterior, el grupo de
negociación en materia legal y asuntos institucionales se ha reunido con el fin
de avanzar en la discusión de los textos de disposiciones iniciales,
excepciones, administración, solución de controversias y disposiciones finales.
En este sentido, en el marco de la décimo segunda ronda del proceso de
negociación del ACCTS, se programó la reunión de este grupo del 20 al 25 de
marzo del presente año de manera presencial, en Ginebra, Suiza, con el objetivo
de lograr un avance en estas áreas de la negociación.
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar al señor Julián Aguilar Terán, Negociador Comercial de la Dirección
General de Comercio Exterior, portador de la cédula de identidad número
1-1126-0973, para que viaje a Ginebra, Suiza del 18 al 26 de marzo de 2023,
para participar como líder de negociación del grupo en materia legal y asuntos
institucionales en el marco de la décimo segunda ronda del proceso de negociación
del Acuerdo sobre Cambio Climático Comercio y Sostenibilidad del 20 al 25 de
marzo de 2023. Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes
objetivos específicos: 1) liderar las discusiones por parte de Costa Rica en el
grupo en materia legal y asuntos institucionales; 2) participar en la revisión
y discusión de los temas legales que hayan sido remitidos por lo demás grupos
de negociación.
Artículo
2º—Los gastos del señor Julián Aguilar Terán por concepto de impuestos,
tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte,
alimentación, hospedaje a saber, $2.204,16 (dos mil doscientos cuatro dólares
con dieciséis centavos), sujetos a liquidación, además del boleto aéreo, serán
cubiertos con recursos de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica
(PROCOMER). El transporte terrestre tanto en Costa Rica como en Suiza, serán
financiados con recursos de PROCOMER. Los gastos correspondientes a Internet en
el caso de ser requerido, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos
de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, serán sufragados con recursos
de PROCOMER. El seguro médico viajero será cubierto con recursos del Ministerio
de Comercio Exterior, por la subpartida 10601 del programa 796. Se le autoriza
al señor Julián Aguilar Terán, hacer escala en París, Francia y en Madrid,
España, por conexión. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia
el lugar de destino, viaja a partir del 18 de marzo y regresa a Costa Rica el
26 de marzo de 2023. Se autoriza al
funcionario, Julián Aguilar Terán el uso de firma digital para la suscripción
de documentos en trámites bajo su competencia.
Artículo
3º—El funcionario no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto
aéreo adquirido para realizar el viaje.
Artículo
4º—Rige del 18 al 26 de marzo de 2023.
San
José, a los trece días del mes de marzo de dos mil veintitrés.
Manuel Tovar Rivera, Ministro de Comercio
Exterior.— 1 vez.—(
IN2023793341 ).
Nº 0087-2023
El MINISTRO DE COMERCIO
EXTERIOR
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la
Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley
General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el
artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación
del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de
Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 10331 publicada en el Diario
Oficial La Gaceta el 09 de diciembre de 2022, Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del
2023 y en los artículos 7, 31 y 34 del
Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos
emitido por la Contraloría General de la República, y
Considerando:
I.—Que
dentro de los objetivos del Ministerio se encuentran la representación y
defensa de los intereses comerciales del país en el exterior. En este sentido,
el Ministerio de Comercio Exterior tiene la responsabilidad de realizar una
adecuada defensa de los intereses nacionales tanto en procesos de solución de
controversias comerciales, como en arbitrajes internacionales interpuestos por
inversionistas extranjeros en contra el Estado. Actualmente, Costa Rica tiene
quince acuerdos vigentes para la promoción y protección recíproca de las
inversiones, los cuales establecen un mecanismo de solución de controversias
inversionista-Estado, y, hasta la fecha, el Ministerio ha ejercido la defensa
del Estado bajo este mecanismo en trece ocasiones.
II.—Que la Comisión de las Naciones Unidas
para el Derecho Mercantil Internacional (UNCITRAL, por sus siglas en inglés)
constituye el principal órgano del sistema de Naciones Unidas para la discusión
del ámbito del derecho mercantil internacional. El Gobierno de Costa Rica, como
Estado Miembro de la Organización de Naciones Unidas, ha participado en la
discusión a cargo del Grupo de Trabajo III (Reforma del Sistema de Solución de
Controversias entre Inversionistas y Estados) desde el 2017, ya que las
discusiones y negociaciones que lleva a cabo este grupo se centran en la
reforma del mecanismo de solución de controversias inversionista-Estado. Este
trabajo se basa en las preocupaciones que han sido expuestas por un número
importante de países, con respecto al funcionamiento del mecanismo.
III.—Que
por ende, la discusión sobre una posible reforma del mecanismo mencionado es de
gran relevancia para Costa Rica, pues los cambios que surjan del proceso de
negociación tendrán repercusiones en la práctica de los países y los argumentos
que puedan ser utilizados en la defensa de los Estados, así como en temas y en
estrategias para resolver las controversias en etapas tempranas por medio de la
resolución alterna de conflictos.
IV.—Que
la próxima sesión del Grupo de Trabajo III será de especial importancia ya que,
luego de 3 años de haber iniciado las discusiones enfocadas en elementos
específicos de la reforma, esta será la sesión en la que se finalicen los
primeros dos productos que serán enviados a la Comisión de UNCITRAL, para aprobación
e implementación. Estos dos productos son: (i) el código de conducta para
árbitros, que podrá ser implementado de forma inmediata luego de su aprobación,
y (ii) disposiciones marco sobre mediación en disputas inversionista-Estado. La
discusión que se llevará a cabo del 27 de marzo al 31 de marzo de 2023 estará
enfocada, entonces, en finalizar las negociaciones sobre el lenguaje de ambos
productos.
V.—Que
cabe destacar que, una vez que se aprueben ambos documentos, éstos podrán ser
utilizados de inmediato por los Estados en las nuevas disputas que surjan bajo
el mecanismo de disputas inversionista – Estado. Por lo tanto, estos productos
materializarán los beneficios que pueden resultar de las discusiones del Grupo
de Trabajo III.
VI.—Que
cabe destacar que, aunque la sesión estará disponible por streaming, las
delegaciones solo podrán participar activamente de la discusión y negociación
en forma presencial. Por lo anterior, la participación de la funcionaria es
absolutamente necesaria para asegurar que los comentarios o preocupaciones de
Costa Rica sean reflejados en los textos que serán finalizados durante la
sesión, y que serán enviados a la Comisión para aprobación en julio.
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar
la señora Arianna Arce Camacho, Asesora en la
Dirección de Inversión del
Ministerio de Comercio Exterior,
portadora de la cédula de identidad
número 1-14450510, para que viaje a Nueva York, Estados Unidos de América del
26 de marzo al 1 de abril de 2023, para participar como delegada oficial en
representación de Costa Rica durante la sesión el Grupo de Trabajo III de
UNCITRAL que se llevará a cabo del 27 al 31 de marzo de 2023, en la que se
finalizarán las negociaciones sobre dos documentos: (i) el código de conducta
para árbitros, y (ii) las disposiciones marco para la mediación en el contexto
de la solución de controversias inversionista-Estado. Estos documentos serán
los primeros productos finales que presentará el Grupo de Trabajo III a la
Comisión de UNCITRAL, para aprobación e implementación. Durante su estadía
procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) participar en la
sesión del Grupo de Trabajo III de UNCITRAL, y aportar elementos que sean
útiles para la negociación del código de conducta para árbitros, y de las
disposiciones marco para la mediación en el contexto de la solución de
controversias inversionista – Estado; 2) manifestar la posición del Estado con
respecto a estos dos productos, e informar al Grupo de Trabajo III de cualquier
preocupación que se tenga con respecto al lenguaje de los documentos; 3)
recoger elementos de la discusión y de las experiencias de los Estados
participantes y terceros interesados que se unirán a la discusión, que puedan
resultar valiosos en el desarrollo interno de políticas públicas dirigidas a
temas de inversión y solución de controversias; 4) aprovechar la ocasión para
fortalecer la red de contactos entre los países miembros de UNCITRAL y aquellos
que participan como observadores.
Artículo
2º—Los
gastos del viaje de la señora Arianna Arce Camacho por concepto de impuestos,
tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte,
alimentación y hospedaje a saber, $1.652,64 (mil seiscientos cincuenta y dos
dólares con sesenta y cuatro centavos), sujetos a liquidación, además del
boleto aéreo, el costo de una maleta y las pruebas PCR de COVID-19 en caso de
ser requeridas serán cubiertos con recursos de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica (PROCOMER). El transporte terrestre tanto en Costa Rica
como en Estados Unidos de América serán financiados con recursos de PROCOMER.
Los gastos correspondientes a Internet en el caso de ser requerido, según los
artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios
públicos, serán sufragados con recursos de PROCOMER. El seguro médico viajero
será cubierto con recursos del Ministerio de Comercio Exterior, por la
subpartida 10601 del programa 796. Por
efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino, viaja
a partir del 26 de marzo y regresa a Costa Rica el 1 de abril de 2023. Se autoriza a la señora Arianna Arce Camacho,
el uso de firma digital para la suscripción de documentos en trámites bajo su
competencia.
Artículo
3º—La
funcionaria no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo
adquirido para realizar el viaje.
Artículo
4º—Rige
del 26 de marzo al 1 de abril de 2023.
San
José, a los catorce días del mes de marzo de dos mil veintitrés.
Manuel Tovar Rivera.—El Ministro de Comercio
Exterior.— 1 vez.—( IN2023793342 ).
Nº 0095-2023
El MINISTRO DE COMERCIO
EXTERIOR
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la
Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley
General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el
artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación
del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de
Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 10331 publicada en el Diario
Oficial La Gaceta el 09 de diciembre de 2022, Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2023
y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte
para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República,
y
ACUERDA
Artículo
1º—Modificar
el Artículo Segundo del Acuerdo de Viaje número 0057-2023, de fecha del diez de
febrero de dos mil veintitrés, para que se lea de la siguiente manera:
“Artículo
Segundo: Los gastos del viaje de la señora Alejandra Aguilar Schramm, por
concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales
de transporte, alimentación, hospedaje a saber, $ 1.905,80 (mil novecientos
cinco dólares con ochenta centavos), sujetos a liquidación, además del boleto
aéreo, serán cubiertos con recursos de la Promotora del Comercio Exterior de
Costa Rica (PROCOMER). El transporte terrestre tanto en Costa Rica como en
Suiza, también serán financiados con recursos de PROCOMER. Los gastos
correspondientes a Internet en el caso de ser requerido, según los artículos 31
y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos,
serán sufragados con recursos de PROCOMER. El seguro médico viajero será
cubierto con recursos del Ministerio de Comercio Exterior, por la subpartida
10601 del programa 796. Se le autoriza a la señora Alejandra Aguilar Schramm a
hacer escala en Madrid, España por conexión. Por efectos de itinerario y rutas
de vuelo desde y hacia el lugar de destino, viaja a partir del 27 de febrero y
regresa a Costa Rica el 6 de marzo de 2023. Se autoriza a la funcionaria
Alejandra Aguilar Schramm, el uso de firma digital para la suscripción de
documentos en trámites bajo su competencia.”
Artículo
2º—En lo
no expresamente modificado, el resto del Acuerdo 0057-2023 se mantiene igual.
San
José, a los diecisiete días del mes de marzo de dos mil veintitrés.
Manuel Tovar Rivera, Ministro de Comercio
Exterior.— 1 vez.—(
IN2023793344 ).
Nº 0096-2023
El MINISTRO DE COMERCIO
EXTERIOR
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la
Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley
General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el
artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación
del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de
Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 10331 publicada en el Diario
Oficial La Gaceta el 09 de diciembre de 2022, Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2023
y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte
para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República,
y
ACUERDA:
Artículo
1º—Modificar
el Artículo Segundo del Acuerdo de Viaje número 0078-2023, de fecha del siete
de marzo de dos mil veintitrés, para que se lea de la siguiente manera:
“Artículo
segundo: Los gastos del viaje del señor José Carlos Quirce Rodríguez, por concepto de
impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de
transporte, hospedaje y alimentación a saber, $369,00 (trescientos sesenta y
nueve dólares), el boleto aéreo y el transporte terrestre en Estados Unidos de
América, serán cubiertos con recursos de la Promotora del Comercio Exterior de
Costa Rica (PROCOMER) asignados a la Oficina de Washington D.C. El funcionario
Jose Carlos Quirce Rodríguez viaja como asesor del Ministro Manuel Tovar Rivera
el 9 y 10 de marzo de 2023. Los gastos correspondientes a Internet en el caso
de ser requerido, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje
y Transporte para funcionarios públicos, también serán sufragados con recursos
de PROCOMER. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar
de destino, viaja a partir del 9 al 10 de marzo del presente año. Se autoriza
al funcionario Jose Carlos Quirce Rodríguez, el uso de firma digital para la
suscripción de documentos en trámites bajo su competencia.”
Artículo
2º—En lo
no expresamente modificado, el resto del Acuerdo 0078-2023 se mantiene igual.
San
José, a los diecisiete días del mes de marzo de dos mil veintitrés.
Manuel Tovar Rivera, Ministro de Comercio
Exterior.— 1 vez.—(
IN2023793346 ).
Nº 0098-2023
LA MINISTRA DE COMERCIO
EXTERIOR
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la
Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley
General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el
artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación
del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de
Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 10331 publicada en el Diario
Oficial La Gaceta el 09 de diciembre de 2022, Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del
2023 y en los artículos 7, 31 y 34 del
Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos
emitido por la Contraloría General de la República, y
Considerando
I.—Que
como parte de las labores impulsadas para el cumplimiento a los objetivos institucionales
del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX), específicamente la adecuada
representación de los intereses comerciales del país en el exterior, COMEX
inició un proceso de acercamiento con la Organización para la Cooperación y el
Desarrollo Económicos (OCDE), al ser de su interés el formar parte de dicha
organización y mejorar la calidad de las políticas públicas. Esta iniciativa se
encuentra dentro de los objetivos nacionales de política comercial mediante los
cuales el Ministerio da cumplimiento a su misión institucional de consolidar el
proceso de apertura comercial y promover la atracción de inversión al país.
II.—Que
luego de la Decisión Ministerial de la OCDE de mayo de 2013, el Gobierno de
Costa Rica preparó un plan de acción con el fin de ampliar sus vínculos con la
OCDE con miras a un proceso de adhesión (Plan de Acción OCDE), resultando en la
invitación formal para iniciar un proceso de adhesión en abril de 2015.
Posteriormente, en julio 2015, el Consejo de la OCDE aprobó la hoja de ruta que
establece el proceso y fija los términos para su futura membresía. Asimismo, la
hoja de ruta incluye la realización de evaluaciones de fondo por parte de los
principales comités técnicos de la OCDE.
III.—Que
el 15 de mayo de 2020 el Consejo de la OCDE tomó la decisión de invitar a Costa
Rica a convertirse en miembro de la organización, mediante la suscripción de la
Convención de la OCDE. En ese mismo mes, se firmó el Acuerdo de Adhesión a la
Convención de la OCDE, el cual fue aprobado mediante Ley No. 9981 del 21 de
mayo de 2021 y con ello, el 25 de mayo de 2021, Costa Rica se convirtió en el
miembro número 38 de la OCDE, culminando una década de trabajo dedicada a la
evaluación rigurosa de las políticas públicas costarricenses, según los más
altos estándares internacionales y a la mejora y reforma en distintas áreas del
Estado.
IV.—Que
en este sentido y de conformidad con el artículo 2 de la Ley N° 9981 del 21 de
mayo de 2021, al COMEX le corresponde la rectoría y la representación del país
ante la OCDE. Aunado a lo anterior, mediante dicha ley se establece a COMEX
como órgano responsable de la coordinación nacional de los órganos, entes y
poderes públicos que correspondan, según los temas de competencia de cada uno,
a efectos del trabajo ante la OCDE. Además, este Ministerio será el punto de
contacto de alto nivel con dicha organización para el progreso y reportes post
adhesión.
V.—Que
el Consejo de Gobierno, en ejercicio de la competencia conferida por el
artículo 4 de la Ley N° 9981, dispuso que la Delegación Permanente de Costa
Rica ante la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE)
con sede en París, Francia, formará parte del Ministerio de Comercio Exterior y
dependerá de este para todos los efectos.
VI.—Que
a partir de lo anterior, el señor Marco Esquivel Salas, miembro de esta
Delegación Permanente, ha sido invitado a participar en un retiro que estará
organizando el Comité de Presupuesto de la OCDE los días 30 y 31 de marzo de
2023 en la ciudad de Saint Malo, Francia.
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar al señor Marco Antonio Esquivel Salas, portador de la cédula de
identidad número 1-1354-0614, Delegado -Negociador Comercial en la Delegación
Permanente de Costa Rica ante la OCDE en París, Francia, para que viaje del 29
de marzo al 31 de marzo del 2023 a Saint Malo, Francia, para participar
representando a Costa Rica en el retiro organizado por el Comité de Presupuesto
durante los días 30 y 31 de marzo de 2023 entre los delegados de los 38 países
miembros de la OCDE más la representación de la Unión Europea, para discutir
sobre los retos, desafíos y áreas de mejora de la metodología de trabajo del
Comité́ de Presupuesto de la organización. Durante su estadía procurará
cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) analizar y discutir el rol
del Comité de Presupuesto con relación a las contribuciones voluntarias
brindadas por los países para el financiamiento de la organización, incluyendo
aspectos de transparencia, procedimientos de aceptación, relaciones con el
Comité de Relaciones Externas y el ciclo del PWB del comité; 2) discutir acerca de la forma y mecanismos para
crear puentes entre el Grupo de Sostenibilidad Financiera y el Comité de
Presupuesto, con énfasis en el impacto de las contribuciones voluntarias en la
sostenibilidad financiera a largo plazo;
3) analizar el borrador de reporte del Grupo de Trabajo sobre Reportes
Financieras, con el fin de entender las necesidades de información de los
delegados del Comité de Presupuesto y validar las conclusiones preliminares del
Grupo de Trabajo; 4) discutir con la Secretaría y los otros países miembros
posibles ideas sobre cómo mejorar el trabajo del Comité de Presupuesto,
incluyendo preparaciones para reuniones, orden y contenido de reuniones,
coordinación entre delegados, entre otros.
Artículo
2º—Los gastos del viaje del señor Marco Antonio Esquivel Salas por concepto de impuestos, tributos o
cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, hospedaje,
alimentación a saber $ 474,24 (cuatrocientos setenta y cuatro dólares con
veinticuatro centavos), sujetos a liquidación, el boleto de tren (pasaje de ida
y regreso), transporte terrestres (traslados al /desde la terminal) en París y Saint Mal, Francia serán cubiertos con presupuesto de la
Delegación Permanente de Costa Rica ante la OCDE. El almuerzo y la cena del día
30 de marzo del 2023, serán cubiertos por el Comité de Presupuesto de la OCDE.
Los gastos correspondientes a internet en el caso de ser requerido, según los
artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para
funcionarios públicos, también serán sufragados con recursos de la Delegación
Permanente de Costa Rica ante la OCDE. Por efectos de itinerario y rutas
terrestres desde y hacia su lugar de destino, viaja a partir del 29 de marzo y
regresa a París, Francia el 31 de marzo del presente año. Se autoriza al
funcionario Marco Antonio Esquivel Salas, el uso de firma digital para la
suscripción de documentos en trámites bajo su competencia.
Artículo
3º—Rige del 29 al 31 de marzo de 2023.
San
José, a los veinticuatro días del mes de marzo de dos mil veintitrés.
Indiana
Trejos Gallo.—Ministra de Comercio Exterior a. í.—1 vez.—( IN2023793348 ).
N° 0099-2023
LA MINISTRA A.Í. DE COMERCIO EXTERIOR
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la
Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley
General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el
artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación
del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de
Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley N° 10331 publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 09 de
diciembre de 2022, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la
República para el Ejercicio Económico del 2023 y en los artículos 7, 31 y 34
del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos
emitido por la Contraloría General de la República, y
Considerando:
I.—Que
el Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) es el órgano responsable de definir
y dirigir la política comercial externa y de inversión extranjera directa del
país, promoviendo una vinculación global exitosa, la apertura de mercados
internacionales, el apoyo a la ampliación, diversificación y sofisticación de
la oferta exportable, la atracción de inversión, y el constante mejoramiento de
la eficiencia en el funcionamiento del Estado y en su capacidad de aportar al
clima de negocios del país; todo ello con incidencia positiva en el bienestar
general.
II.—Que
COMEX también tiene a su cargo la rectoría y la representación del país ante la
Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE), de conformidad
con el artículo 2 de la Ley N° 9981. En ese marco, es el órgano responsable de
la coordinación nacional de los órganos, entes y poderes públicos que
correspondan, según los temas de competencia de cada uno, a efectos del trabajo
ante la OCDE. Además, es el punto de contacto con dicha organización, para
informar y rendir cuentas sobre el progreso y reportes post adhesión. El 25 de
mayo de 2021, Costa Rica se convirtió en el miembro número 38 de la OCDE. Con
ello culminó una década de trabajo dedicada a una evaluación rigurosa de las
políticas públicas costarricenses según los más altos estándares
internacionales, y la mejora y reforma en distintas áreas del Estado.
III.—Que
el ingreso a la OCDE es solo el inicio de una nueva etapa con la organización.
Costa Rica continúa en la ruta de la mejora continua, junto con los países que
han demostrado hacerlo de forma efectiva y con los cuales se comparten
aspiraciones de bienestar centrado en el ciudadano. El acompañamiento de la
OCDE y el compromiso del país de avanzar por la senda reformista son piedras
angulares para mejorar la competitividad, los servicios públicos y el clima de
inversión, reducir las brechas sociales y digitales, mejorar la política
regulatoria y aumentar la productividad, entre otros. Uno de los temas en los
que Costa Rica participa como Miembro activo de la OCDE es en impulsar el
diálogo entre la OCDE y diversos actores en el área de la conducta empresarial
responsable (CER).
IV.—Que
de conformidad con lo anterior, como parte de los compromisos asumidos, Costa
Rica participa en las reuniones periódicas del Grupo de Trabajo de la OCDE
sobre Conducta Empresarial Responsable, que forma parte del Comité de Inversión
de la OCDE; donde se delibera y discuten importantes temáticas en la materia de
CER con base en las Líneas Directrices de la OCDE para Empresas Multinacionales
(las Líneas Directrices). Este es uno de los instrumentos principales de la
OCDE y forma parte de la Declaración de Inversión y Empresas Multinacionales de
la OCDE. En dicho instrumento se incorporan recomendaciones dirigidas por los
gobiernos a las empresas multinacionales que operan en países adherentes a las
Líneas Directrices o que tienen su sede en ellos; las cuales se traducen en
principios y normas no vinculantes para una CER dentro del contexto global,
conformes con las leyes aplicables y las normas reconocidas internacionalmente.
A su vez, las Líneas Directrices están respaldadas a nivel nacional por un
mecanismo de implementación llamado Punto Nacional de Contacto (PNC) que tiene
como principal función promover e implementarlas. De conformidad con el Decreto
Ejecutivo N° 40970 – COMEX – MEIC, el PNC se estableció en COMEX.
V.—Que
en este contexto, desde el año 2020, el Grupo de Trabajo sobre Conducta
Empresarial Responsable de la OCDE, se encuentra en un proceso de revisión de
las Líneas Directrices, con el fin de actualizarlas y mantener su relevancia
para cumplir con los fines para los que fueron concebidas. Dado que los
gobiernos tienen un papel vital en la promoción de la CER y que el PNC es una
herramienta fundamental para lograrlo, tal y como lo señala el mencionado
decreto, es relevante que Costa Rica participe activamente en dicho proceso de
revisión y en las reuniones de negociación, para asegurarse que este se
implemente de forma efectiva y que resulta consistente con los intereses país
en política de atracción de inversión. La reunión para continuar con esta
negociación se llevará a cabo del 27 al 29 de marzo en la sede principal de la
OCDE en París, Francia.
ACUERDA:
Artículo
1°—Designar a la señora María del Pilar Porras Pastor, portadora
de la cédula de identidad 1-1565-0861, Asesora de la Dirección de Inversión
para que viaje a París, Francia del 25 al 30 de marzo de 2023, para representar
a Costa Rica en las reuniones del Grupo de Trabajo sobre Conducta Empresarial
Responsable del Comité de Inversión de la OCDE. Durante su estadía procurará
cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) ejercer la representación
activa y constructiva de Costa Rica en las discusiones del Grupo de Trabajo
sobre Conducta Empresarial Responsable; 2) participar en las discusiones sobre
la actualización de las Líneas Directrices de la OCDE sobre Conducta
Empresarial Responsable por su relevancia para la política de atracción de
inversión extranjera directa; 3) utilizar el diálogo e intercambio de
experiencias que tendrá lugar en las reuniones, para mejorar el aprovechamiento
de los instrumentos asociados a temas de inversión como las Líneas Directrices
de la OCDE sobre Conducta Empresarial Responsable; 4) contribuir en la
discusión, análisis y reflexión sobre la importancia de actualizar las Líneas
Directrices de la OCDE sobre Conducta Empresarial Responsable, con el fin de
reforzar el compromiso del país por continuar profundizando y mejorando su
participación en la OCDE en materias relativas a la Conducta Empresarial
Responsable.
Artículo
2°—Los
gastos del viaje de la señora María del Pilar Porras Pastor, por concepto de
impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de
transporte, alimentación, hospedaje a saber, $1.210,56 (mil doscientos diez
dólares con cincuenta y seis centavos), sujetos a liquidación, además del
boleto aéreo serán cubiertos con recursos de la Promotora del Comercio Exterior
de Costa Rica (PROCOMER). El transporte terrestre tanto en Costa Rica como en
Francia también serán financiados con recursos de PROCOMER. Los gastos
correspondientes a Internet en el caso de ser requerido, según los artículos 31
y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos,
serán sufragados con recursos de PROCOMER. El seguro médico viajero será
cubierto con recursos del Ministerio de Comercio Exterior, por la subpartida
10601 del programa 796. Se autoriza a la señora María del Pilar Porras Pastor
hacer escala en Ciudad de Panamá, Panamá por conexión. Por efectos de
itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino, viaja a partir
del 25 de marzo y regresa a Costa Rica el 30 de marzo de 2023. Se autoriza a la
funcionaria María del Pilar Porras Pastor, el uso de firma digital para la
suscripción de documentos en trámites bajo su competencia.
Artículo
3°—La
funcionaria no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo
adquirido para realizar el viaje.
Artículo
4°—Rige
del 25 al 30 de marzo de 2023.
San
José, a los veintiún días del mes de marzo de dos mil veintitrés.—Indiana
Trejos Gallo, Ministra a.í.
de Comercio Exterior.—1 vez.—( IN2023793350 ).
Nº 0101-2023
LA MINISTRA A.I. DE
COMERCIO EXTERIOR
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la
Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley
General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el
artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación
del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de
Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 10331 publicada en el Diario
Oficial La Gaceta el 09 de diciembre de 2022, Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2023
y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte
para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República,
y
Considerando:
I.—Que
el Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) es el órgano responsable de definir
y dirigir la política comercial externa, promoviendo una vinculación global
exitosa, la apertura de mercados internacionales, el apoyo a la ampliación,
diversificación y sofisticación de la oferta exportable nacional y con ello la
integración en las cadenas globales de valor, todo ello con incidencia positiva
en el crecimiento socioeconómico.
II.—Que
desde esta perspectiva, la región de Medio Oriente y norte de África representa
un mercado de más de 400 millones de personas. En particular, Emiratos Árabes
Unidos, con un PIB (producto interno bruto) per cápita de $31.982, puede
constituirse en uno de los principales destinos de exportación de productos y
servicios costarricenses en la región. Por ello, COMEX en conjunto con la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, han venido realizando distintas
acciones, con el fin fortalecer y promover las exportaciones de bienes y
servicios a dicha región.
III.—Que
como parte de las gestiones específicas que se han venido realizando con
Emiratos Árabes Unidos, se destacan: la suscripción de un memorando de
entendimiento entre ambos países en 2019, visitas de delegación emiratís a
Costa Rica y la participación de empresas costarricenses en la feria Gulfood.
En línea con lo anterior, ambos países han explorado opciones para fortalecer
sus relaciones comerciales mediante otro instrumento comercial, que a su vez
permita ampliar la plataforma de comercio exterior de Costa Rica. De tal forma,
el Ministro de Economía emiratí recibirá el 28 de marzo al Ministro de Comercio
Exterior, Manuel Tovar, con el objetivo analizar y definir un instrumento
comercial que fortalezca la relación comercial entre ambos países. En este
contexto, también se llevarán a cabo encuentros con medios, empresariales y
gremiales en los Emiratos Árabes Unidos, con el objetivo de promover a Costa
Rica como proveedor de bienes y servicios de exportación de clase mundial.
IV.—Que
aunado a ello, cobra relevancia que Emiratos Árabes Unidos asumirá la
presidencia de la 13ª Conferencia Ministerial de la Organización Mundial del
Comercio (OMC), que tendrá lugar en Abu Dhabi en febrero de 2024. Dada la
importancia del Sistema Multilateral del Comercio para Costa Rica es
fundamental estrechar la relación con este país y contribuir a que la
Conferencia Ministerial de la OMC sea exitosa.
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar al señor Ronald Saborío Soto, Embajador-Jefe de la Delegación
Permanente de Costa Rica ante la Organización Mundial del Comercio en Ginebra,
portador de la cédula de identidad número 2-0368-0158, para que viaje a Dubái,
Emiratos Árabes Unidos de 26 al 29 de marzo de 2023, para integrar la
delegación encabezada por el Ministro de Comercio Exterior, Manuel Tovar, con
el objetivo de promover oportunidades comerciales y de analizar y definir un
instrumento comercial que fortalezca la relación comercial entre Costa Rica y
Emiratos Árabes Unidos. Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes
objetivos específicos: 1) participar en la reunión de coordinación previa con
el Ministro de Comercio Exterior para coordinar aspectos relevantes de la
participación del país durante esta visita; 2) acompañar al Ministro en la
reunión con autoridades de gobierno en Emiratos Árabes Unidos, con objetivo de
analizar y definir un instrumento comercial que fortalezca la relación
comercial entre ambos países; 3) acompañar al Ministro para discutir los
preparativos de la 13ª Conferencia Ministerial de la OMC que se realizará en
Abu Dhabi en febrero de 2024 y ofrecer el apoyo de Costa Rica para su éxito; 4)
asesorar y acompañar al Ministro en encuentros con medios, empresariales y
gremiales en los Emiratos Árabes Unidos, con el objetivo de promover a Costa
Rica como proveedor de bienes y servicios de exportación de clase mundial.
Artículo
2º—Los gastos del señor Ronald Saborío Soto por concepto de impuestos, tributos
o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, hospedaje y
alimentación a saber, $738,00 (setecientos treinta y ocho dólares), sujetos a
liquidación, el boleto de aéreo, transporte terrestre (traslados al/desde el
aeropuerto) en Ginebra, Suiza y Dubái, Emiratos Árabes Unidos serán cubiertos
con el presupuesto de la Oficina de COMEX ante la OMC. Los gastos
correspondientes a internet en el caso de ser requerido, según los artículos 31
y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos,
también serán sufragados con recursos de la Oficina de COMEX ante la OMC. El
señor Ronald Saborío Soto viajará en calidad de asesor del Ministro los días 27
y 28 de marzo de 2023. Se solicita en caso de ser necesario, reconocer la
diferencia de hospedaje, esto debido a que el señor Ronald Saborío Soto debe
hospedarse en el mismo hotel del Ministro, asimismo reconocer el hospedaje de
la madrugada del 27 de marzo según Art. 42 d) del Reglamento de Gastos de Viaje
y Transporte para funcionarios públicos. Por efectos de itinerario y rutas de
vuelo desde y hacia su lugar de destino, viaja a partir del 26 de marzo y
regresa a Ginebra, Suiza el 29 de marzo de 2023. Se autoriza al funcionario
Ronald Saborío Soto, el uso de firma digital para la suscripción de documentos
en trámites bajo su competencia.
Artículo
3º—El funcionario no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto
aéreo adquirido para realizar el viaje.
Artículo
4º—Rige del 26 al 29 de marzo de 2023.
San
José, a los veinticuatro días del mes de marzo de dos mil veintitrés.
Indiana
Trejos Gallo, Ministra de Comercio Exterior a. í.—1 vez.—( IN2023793351 ).
N° 103-2023
EL MINISTRO DE COMERCIO
EXTERIOR
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la
Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley
General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el
artículo 8°, inciso b) de la Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio
de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así
como lo dispuesto en la Ley Nº 10331 publicada en el Diario Oficial La
Gaceta el 09 de diciembre de 2022, Ley de Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2023 y en los
artículos 7°, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para
Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República, y
Considerando:
I.—Que
el Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) es el órgano responsable de definir
y dirigir la política comercial externa y de inversión extranjera directa del
país, promoviendo una vinculación global exitosa, la apertura de mercados
internacionales, el apoyo a la ampliación, diversificación y sofisticación de
la oferta exportable, la atracción de inversión, y el constante mejoramiento de
la eficiencia en el funcionamiento del Estado y en su capacidad de aportar al clima
de negocios del país; todo ello con incidencia positiva en el bienestar
general.
II.—Que
COMEX también tiene a su cargo la rectoría y la representación del país ante la
Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), de
conformidad con el artículo 2° de la Ley N° 9981. En ese marco, es el órgano responsable de la
coordinación nacional de los órganos, entes y poderes públicos que
correspondan, según los temas de competencia de cada uno, a efectos del trabajo
ante la OCDE. Además, es el punto de contacto con dicha organización, para
informar y dar cuentas sobre el progreso y reportes post adhesión.
III.—Que
el 25 de mayo de 2021, Costa Rica se convirtió en el miembro número 38 de la
OCDE. Con ello culminó una década de trabajo dedicada a una evaluación rigurosa
de las políticas públicas costarricenses según los más altos estándares
internacionales, y la mejora y reforma en distintas áreas del Estado. El
ingreso a la OCDE es solo el inicio de una nueva etapa con la organización.
Costa Rica continúa en la ruta de la mejora continua, junto con los países que
han demostrado hacerlo de forma efectiva y con los cuales se comparten
aspiraciones de bienestar centrado en el ciudadano. El acompañamiento de la
OCDE y el compromiso del país de avanzar por la senda reformista son piedras
angulares para mejorar la competitividad, los servicios públicos y el clima de
inversión, reducir las brechas sociales y digitales, mejorar la política
regulatoria y aumentar la productividad, entre otros.
IV.—Que
los comités técnicos, en cada una de estas temáticas, se reúnen regularmente de
dos a cuatro veces al año en la sede de la OCDE en París. También realizan
periódicamente reuniones ministeriales, foros, talleres y otros eventos en la
sede de la OCDE y en diferentes países miembros para informar sobre avances y
nuevas tendencias, y obtener retroalimentación y dirección estratégica para el
trabajo que realizan en su respectiva área.
V.—Que
el Comité de Inversión tiene reuniones programadas entre el 11 y el 14 de
abril, y la dependencia de la que forman parte las funcionarias designadas para
esta misión, es responsable de su atención. En este sentido, es fundamental la
participación de COMEX en estas reuniones para discutir las prioridades
estratégicas y los trabajos recientes de la organización, así como transmitir
las posiciones de Costa Rica como miembro pleno.
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar
a las siguientes funcionarias para viajar París, Francia del 9 al 15 de abril
de 2023, para contribuir a los esfuerzos de promoción de los objetivos de la
agenda de comercio e inversión costarricense orientados a reforzar las
políticas públicas nacionales, a través de la participación y representación de
Costa Rica en el Comité de Inversión de la OCDE. A las señoras Andrea Rojas
Jiménez, portadora de la cédula de identidad N° 1-1644-0389, y Natalia Porras Zamora, portadora de la cédula de
identidad N°
1-1191-0444, ambas
Asesoras de la Dirección de Inversión de Comercio Exterior. Durante su estadía
procurarán cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) ejercer la
representación activa y constructiva de Costa Rica en las reuniones del Comité
de Inversión y sus órganos subsidiarios convocados, en las que se tratarán
temas como la relación entre la política climática y los acuerdos
internacionales de inversión; las implicaciones de las crisis internacionales
en la política de inversión y comercio; la implementación de criterios para
atracción de inversión de calidad y sostenible; tendencias y políticas para la
inversión extranjera directa; gobernanza y presupuesto del Comité de Inversión,
así como el concepto de no discriminación en los instrumentos jurídicos de este
Comité; 2) reportar ante el Comité de Inversión, el cumplimiento del compromiso
de post adhesión adquirido por el país, referente a la implementación de la
Recomendación sobre los principios para la participación del sector privado en
infraestructura; 3) tomar parte de las discusiones sobre temas claves para la
política de inversión que tendrán lugar
durante todas estas reuniones, conociendo sobre los desafíos y experiencias de
los países Miembro en la definición e implementación de políticas públicas
específicas en esta área; 4) utilizar el diálogo e intercambio de experiencias que
tendrá lugar en las reuniones, para mejorar el aprovechamiento de los
instrumentos asociados a temas de inversión de la organización, incluyendo las
mejores prácticas en temas de acuerdos de inversión y lineamientos para
empresas multinacionales, entre otros, en la implementación y fortalecimiento
de políticas públicas costarricenses pertinentes; 5) contribuir en la
discusión, análisis y reflexión de las temáticas de estos foros, recogiendo
elementos de las experiencias de los participantes que puedan resultar valiosas
en el desarrollo interno de políticas públicas dirigidas a potenciar estos
temas en Costa Rica; 6) aprovechar la ocasión para fortalecer la red de
contactos que se ha establecido con los países miembros de la OCDE y reforzar
el interés del país en continuar profundizando y mejorando su participación en
la OCDE.
Artículo
2º—Los
gastos del viaje de las señoras Andrea Rojas Jiménez y Natalia Porras Zamora,
por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las
terminales de transporte, hospedaje y alimentación a saber $1.472,64 (mil
cuatrocientos setenta y dos dólares con sesenta y cuatro centavos), sujetos a
liquidación por cada funcionaria, los boletos aéreos de ida y de regreso y
transporte terrestre en Costa Rica y Francia, serán financiados con recursos de
la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER). El seguro médico
viajero será cubierto con recursos de COMEX, por la subpartida 10601 del
programa 796. Los gastos correspondientes a Internet en el caso de ser
requerido, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y
Transporte para funcionarios públicos, también serán sufragados con recursos de
PROCOMER. Se autoriza a las funcionarias hacer escala en Madrid, España por
conexión. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de
destino, viajan a partir del 9 de abril y regresan a Costa Rica el 15 de abril
de 2023. Se autoriza a las funcionarias, Andrea Rojas Jiménez y Natalia Porras
Zamora al uso de firma digital para la suscripción de documentos en trámites
bajo su competencia.
Artículo
3º—Las
funcionarias no harán uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo
adquirido para realizar el viaje.
Artículo
4º—Rige
del 9 al 15 de abril de 2023.
San
José, a los veintinueve días del mes de marzo de dos mil veintitrés.
Manuel Tovar Rivera, Ministro de Comercio
Exterior.— 1 vez.—(
IN2023793352 ).
Nº 0069-2023
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO
EXTERIOR
Con
fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución
Política; los numerales25 inciso 1, 27 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b) de la
Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978;
la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y
sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley Nº 7638 del 30 de octubre de
1996; el Decreto Ejecutivo Nº 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus
reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y
Considerando:
1º—Que
mediante Acuerdo Ejecutivo número 401-2014 de fecha 18 de noviembre de 2014,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 13 del 20 de enero de 2015; modificado por el
Informe número 61-2015 de fecha 14 de mayo de 2015, emitido por PROCOMER; y por
el Acuerdo Ejecutivo número 0260-2016 de fecha 22 de junio de 2016, publicado
en el Diario Oficial La Gaceta número 167 del 31 de agosto de 2016; a la
empresa Apollo
Endosurgery Costa Rica S. R. L., cédula jurídica número 3-102-683842, se le
concedieron los beneficios e incentivos contemplados, en lo conducente, por los
artículos 20 y 21 ter de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley número 7210
del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, clasificándola como Industria de
Procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de dicha Ley.
2º—Que el
señor Matthew Stephen Herman Rayphole, portador de la cédula de identidad
número 8-0128-0131, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de
suma de Apollo Endosurgery Costa Rica S. R. L., cédula jurídica número
3-102-683842, presentó ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica
(en adelante PROCOMER), solicitud para que se le otorgue el Régimen de Zonas
Francas a su representada, con fundamento en el artículo 20 bis de la Ley Nº
7210, sus reformas y su Reglamento.
3º—Que en
la solicitud mencionada Apollo Endosurgery Costa Rica S. R. L., cédula jurídica
número 3-102-683842, se comprometió a mantener una inversión de al menos US$
6.652.635,83 (seis millones seiscientos cincuenta y dos mil seiscientos treinta
y cinco dólares con ochenta y tres centavos, moneda de curso legal de los
Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo
Ejecutivo. Asimismo, la empresa se comprometió a realizar una inversión nueva
adicional total de US$ 952.200,00 (novecientos cincuenta y dos mil doscientos
dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América) y un empleo
adicional de 12 trabajadores, según los plazos y en las condiciones
establecidas en la solicitud de ingreso al Régimen presentada por la empresa.
Lo anterior implica una importante oportunidad para arraigar más a la citada
empresa a Costa Rica, aumentar los empleos directos e indirectos, y fomentar el
encadenamiento entre las empresas nacionales y compañías pertenecientes al
Régimen de Zonas Francas, con la finalidad de aumentar el valor agregado de los
productos nacionales.
4º—Que la
instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo
emitido por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión Nº 177-2006
del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud Apollo Endosurgery Costa Rica
S. R. L., cédula jurídica número 3-102-683842, y con fundamento en las
consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de
Regímenes Especiales de PROCOMER número 17-2023, acordó recomendar al Poder
Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa,
al tenor de lo dispuesto por la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento.
5º—Que en
razón de lo anterior, el Poder Ejecutivo considera que en la especie resulta
aplicable la excepción que contempla el referido artículo 20 bis de la Ley de
Régimen de Zonas Francas, en tanto se trata de una inversión adicional, cuya
magnitud conlleva una serie de beneficios, que justifican razonablemente el
otorgamiento de los incentivos fiscales establecidos en la Ley número 7210, sus
reformas y su Reglamento.
6º—Que de
conformidad con el acuerdo Nº 116-P de fecha 07 de octubre de 2022, publicado
en el Alcance Nº 218 a La Gaceta Nº 194 de fecha 12 de octubre de 2022 y
reformado por el Acuerdo Nº 181 -P de fecha 23 de enero del año en curso,
publicado en La Gaceta Nº 24 de fecha 9 de febrero de 2023, se delegó la firma
del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge
Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de
Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones
y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el
considerando V) del acuerdo de cita.
7º—Que se
ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por Tanto,
ACUERDAN:
1º—Otorgar
el Régimen de Zonas Francas a Apollo Endosurgery Costa Rica S.R.L., cédula jurídica
número 3-102-683842 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola
como Industria Procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de
la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento.
2º—La
actividad de la beneficiaria como industria procesadora, de conformidad con el
inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra
comprendida dentro de la clasificación CAECR “3250 Fabricación de instrumentos
y suministros médicos y odontológicos,” con el siguiente detalle: Manufactura y
sub-ensamble de dispositivos, instrumentos y aparatos médicos; así como la
producción y sub-ensamble de los aparatos, dispositivos, compone tes y
accesorios requeridos para su colocación y correcto funcionamiento en el cuerpo
humano. La actividad de la beneficiaria al amparo de la citada categoría f), se
encuentran dentro del sector estratégico: Dispositivos, equipos, implantes e
insumos médicos, (incluidos ortopedia, ortodoncia, dental y optometría), y sus
empaques o envases altamente especializados. Lo anterior se visualiza en el
siguiente cuadro:
Clasificación |
CAER |
Detalle de la clasificación CAECR |
Detalle de los productos |
f) Procesadora |
3250 |
Fabricación de instrumentos y suministros
médicos y odontológicos |
Manufactura y sub-ensamble de dispositivos,
instrumentos y aparatos médicos; así como la producción y sub-ensamble de los
aparatos, dispositivos, componentes y accesorios requeridos para su
colocación y correcto funcionamiento en el cuerpo humano |
3º—La
beneficiaria operará en el parque industrial denominado Zona Franca Coyol S.A.,
ubicado en el distrito San José, del cantón Alajuela, de la provincia de
Alajuela. Tal ubicación se encuentra dentro del Gran Área Metropolitana (GAM).
4º—La
beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley Nº
7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen
y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder
Ejecutivo como PROCOMER.
Los plazos, términos y condiciones de los
beneficios otorgados en virtud de la Ley Nº 7210 quedan supeditados a los
compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a
la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo
sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los
órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del
ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará
los beneficios previstos en la Ley Nº 7210 que de acuerdo con el ASMC
constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión
de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados
países en desarrollo.
Para
los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo
dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, Ley Nº 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que
resulten aplicables.
Asimismo,
la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el
artículo 20 bis de la ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas,
si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa y sin
perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder
Ejecutivo.
5º—De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 21 ter de la Ley de Régimen de
Zonas Francas (Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas), la
beneficiaria, al estar ubicada en un sector estratégico dentro de la Gran Área Metropolitana (GAM), pagará un seis por
ciento (6%) de sus utilidades para efectos de la Ley del impuesto sobre la
renta durante los primeros ocho años y un quince por ciento (15%) durante los
siguientes cuatro años. El cómputo del plazo inicial de este beneficio, se
contará a partir de la fecha de inicio de las operaciones productivas de la
beneficiaria, siempre que dicha fecha no exceda de tres años a partir de la
publicación del Acuerdo de Otorgamiento; una vez vencidos los plazos de exoneración
concedidos en el referido Acuerdo, la beneficiaria quedará sujeta al régimen
común del Impuesto sobre la Renta.
Las
exenciones y los beneficios que de conformidad con la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento le sean
aplicables, no estarán supeditados de hecho ni de derecho a los resultados de
exportación; en consecuencia, a la beneficiaria no le será aplicable lo
dispuesto en el artículo 22 de dicha Ley, ni ninguna otra referencia a la
exportación como requisito para disfrutar del Régimen de Zona Franca. A la
beneficiaria se le aplicarán las exenciones y los beneficios establecidos en
los incisos a), b), c), ch), d), e), f), h), i), j) y l) del artículo 20 de la
Ley Nº 7210,
sus reformas y su Reglamento. En el caso del incentivo por reinversión establecido
en el citado artículo 20 inciso l) de la Ley, no procederá la exención del
setenta y cinco por ciento (75%) ahí contemplada y en su caso se aplicará una
tarifa de un siete coma cinco por ciento (7,5%) por concepto de impuesto sobre
la renta.
A
los bienes que se introduzcan en el mercado nacional le serán aplicables todos
los tributos, así como los procedimientos aduaneros propios de cualquier
importación similar proveniente del exterior. En el caso de los aranceles, el
pago se realizará únicamente sobre los insumos utilizados para su producción,
de conformidad con las obligaciones internacionales.
6º—La
beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 88
trabajadores, a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así
como a cumplir con un nivel total de empleo de 100 trabajadores, a más tardar
el 31 de diciembre de 2024. Asimismo, se obliga a mantener una inversión de al
menos US$ 6.652.635,83 (seis millones seiscientos cincuenta y dos mil
seiscientos treinta y cinco dólares con ochenta y tres centavos, moneda de
curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del
presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y mantener una inversión nueva
adicional total de al menos US$ 952.200,00 (novecientos cincuenta y dos mil
doscientos dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a
más tardar el 01 de enero de 2028, de los cuales US$ 492.200,00 (cuatrocientos
noventa y dos mil doscientos dólares, moneda de curso legal de los Estados
Unidos de América), deberán completarse a más tardar el 25 de octubre de 2025.
Por lo tanto, la beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel de
inversión total de al menos US$ 7.604.835,83 (siete millones seiscientos cuatro
mil ochocientos treinta y cinco dólares con ochenta y tres centavos, moneda de
curso legal de los Estados Unidos de América). Además, la beneficiaria tiene la
obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en
los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de
Zonas Francas. Este porcentaje será determinado al final del período fiscal en
que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información
suministrada en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo
computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.
PROCOMER vigilará el cumplimiento de los
niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros
establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal
facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que
suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta.
Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa
en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los
niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.
7º—Una vez
suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon
mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para
el inicio de las operaciones productivas es el día en que se notifique el
presente Acuerdo Ejecutivo. En caso de que por cualquier circunstancia la
beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada,
continuará pagando el referido canon, para lo cual la Promotora de Comercio
Exterior de Costa Rica seguirá tomando como referencia para su cálculo las
proyecciones de área de techo industrial, consignadas en su respectiva
solicitud.
Para
efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de los
aumentos realizados en el área de techo industrial. El incumplimiento de esta
obligación provocará el cobro retroactivo del canon, a partir de la fecha de la
última medición realizada por la citada Promotora, quien tomará como base para
realizar el cálculo la nueva medida.
8º—La
beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por
el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional
Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el
Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean
requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas
de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e
internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades
económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.
9º—La
beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de
operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER
establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal.
Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su
caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades
requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y
de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de la
citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren
oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las
obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.
10.—En caso de incumplimiento por parte de la
beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y
directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas,
suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de
los indicados en el artículo 20 de la Ley Nº 7210, o revocarle el otorgamiento
del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de
conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento.
La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás
responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren
corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.
11.—Una
vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá
suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no
se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente
esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que
dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.
Para
el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá
haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la
función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su
Reglamento.
12.—Las
directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen
emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las
personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada
Promotora.
13.—El
uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para
que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o
devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y
Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de
las demás sanciones que establece la Ley Nº 7210 y sus reformas y demás leyes
aplicables.
14.—La
empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley Nº
7210, sus reformas y su Reglamento, así como con las obligaciones propias de su
condición de auxiliar de la función pública aduanera.
15.—De
conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense
de Seguro Social, Ley Nº 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el
incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser
causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa
tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. La empresa
beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social,
al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen.
16.—La
empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General de
Tributación como contribuyente, previo a iniciar operaciones (fase
pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del
Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada.
17.—El
presente Acuerdo Ejecutivo rige a partir de su notificación, y sustituye el
Acuerdo Ejecutivo número 0401-2014 de fecha 18 de noviembre de 2014 y sus
reformas, sin alterar los efectos producidos por el mismo durante su vigencia.
Comuníquese
y publíquese.
Dado
en la presidencia de la república.—San José, a las doce días del mes de abril
del año dos mil veintitrés.
Jorge
Rodríguez Bogle, por Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República.—El
Ministro de Comercio Exterior, Manuel Tovar Rivera.—1 vez.—( IN2023793410 ).
R-0120-2023-MINAE.—Poder
Ejecutivo.—San José, a las 09 horas 45 minutos del 08 de mayo de 2023. Se
conoce solicitud para otorgamiento de título de Planta de Beneficiamiento de
agregados (Quebrador) en sitio que tiene como plano castro N° P-472751-98
matrícula 00104517 distrito 02 Pitahaya,
cantón 01 Puntarenas, provincia de Puntarenas y es propiedad de la sociedad
Quebradores Aranjuez S. A., cédula jurídica N° 3-101668450. Expediente
Minero N° 2018-PLA-PRI-001.
Resultando:
1º—Que
consta en folio 1 tomo I del expediente digitalizado N° 2018-PLAPRI-001 solicitud de reserva de área presentada
mediante escrito de fecha 23 de marzo de 2018 presentado por el señor Manuel
González Guevara, cédula N° 1-0416-0633, en su calidad de representante legal de la sociedad
Quebradores Aranjuez, cédula jurídica N° 3-101-668450, de una planta de beneficiamiento de agregados
(Quebrador) en el sitio que tiene como plano catastro N P-472751-98 matrícula
00104517 distrito 02 Pitahaya, cantón 01 Puntarenas, provincia de Puntarenas y
es propiedad de la sociedad Quebradores Aranjuez S. A., ubicado en las
coordenadas CRTM05: 411594E, 1113269N.
Dicha
solicitud se formalizó mediante escrito de fecha 20 de diciembre de 2019
presentado por el señor Manuel González Guevara, cédula N° 1-0416-0633, en su calidad de representante legal de la sociedad
Quebradores Aranjuez, cédula jurídica N° 3-101-668450, tiene las siguientes
características:
Ubicación cartográfica:
Coordenadas
del vértice 1: 412226.06E y 1113510.31N.
Plano
de catastro:
P-472751-1998.
Finca: 104517-000
Área solicitada:
10ha 9615.53m2.
Para
detalles y mapas ver el expediente en la página: https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_buscar_expediente_dgm
2º—Mediante
certificación SINAC-ACOPAC-OSRE-CERT-093-2022 del 8 de diciembre de 2022
suscrito por el Lic. Jeffrey Hernández Espinoza, Director Regional a. í. del
Área Pacífico Central del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC), se
ha determinado con base en la ubicación consignada en el plano catastrado N°
-6472751-1988 de la finca
inscrita al Folio Real N° 6-104517-000 a nombre de Quebradores Aranjuez Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-668450, delimitado un terreno localizado entre
coordenadas N° 111300-1113600 y E-04112000412400, hoja cartográfica Chapernal
N°
3246-III, en coordenadas
CRTM-05 terreno que se ubica fuera de cualquier Área Silvestre Protegida,
sea cual su categoría
de manejo administrada por el Sistema Nacional de Áreas de Conservación.
Asimismo,
certifico que, para la eliminación de árboles, se debe contar con el respectivo
permiso (Art. 27 de la Ley Forestal), se debe respetar las áreas de protección
(Art. 33 y 34 de la Ley Forestal); las áreas de humedal, además de acatar las
leyes ambientales vigentes.
Observación:
Que de acuerdo al informe SINAC-ACOPAC-OSRE-VC-130-2022 de fecha 17 de
noviembre de 2022 emitido por el Ing. For. Rodolfo Mayorga Castillo, que
constan en el expediente, donde indica que los vertidos que se generen de las
actividades de exploración minera deben realizarse con fundamento en lo
establecido en el Reglamento de Vertidos y Reúso de Aguas Residuales, Decreto N° 33601-MINAES, se debe
tener presente lo establecido en la Ley del Ambiente (Ley N° 7554 de 4 de octubre de 1995) sobre las actividades humanas que
alteren o destruyan elementos del ambiente o generen residuos, materiales
tóxicos o peligrosos, según la legislación requerirán de un estudio de impacto
Ambiental y de requerirse la corta de árboles se debe tramitar el respectivo
permiso (Decreto N° 38863-MINAE).
3º—Mediante
resolución N° 3499-2019-SETENA de las nueve horas treinta minutos del 27 de
noviembre de 2019, expediente D1-22638-2018-SETENA, la Secretaría Técnica
Nacional Ambiental otorga Viabilidad Ambiental al Proyecto “Instalación y operación de un quebrador”; a nombre de
la sociedad Quebradores Aranjuez, cédula jurídica N° 3-101-668450.
4º—Mediante
el oficio DGM-TOP-O-075-2022 del 24 de marzo de 2022, el Ing. Etelberto
Chavarría Camacho, Topógrafo de la Dirección de Geología y Minas ubica el
expediente N° 2018-PLA-PRI-001 en el Catastro Nacional Minero en las coordenadas
CRTM05: 411594E, 1113269N, provincia de Puntarenas, cantón de Montes de Oro y
Puntarenas.
5º—Mediante
memorándum DGM-RCH-129-2022 de fecha 6 de junio de 2022, suscrito por el Lic.
Junior Ramos García, Geólogo, coordinador de la Región Chorotega de la
Dirección de Geología y Minas se pronuncia respecto al Revisión del Estudio de
instalación y operación de quebrador y su anexo, expediente N° 2018-PLA-PRI-001
Quebradores Aranjuez S. A.
6º—En
memorándum DGM-CMPC-048-2023 de fecha 22 de marzo de 2023, suscrito por la
geóloga Carolina Suárez Matarrita, coordinadora minera de la región Pacífico
Central procede a aclarar y adicionar el oficio DGM-RCH-129-2022 de fecha 6 de
junio de 2022, suscrito por el Lic. Junior Ramos García, Geólogo la Dirección
de Geología y Minas.
7º—Se
ha verificado y consta en el expediente, los edictos en el Diario Oficial La
Gaceta, en fechas 26 de enero del 2023 y 30 de enero 2023, tal y como lo
dispone el artículo 80 del Código de Minería y transcurrido el plazo de 15 días
señalado por el artículo 81 de dicho Código, no se presentaron oposiciones
contra la presente solicitud a nombre de la sociedad Quebradores Aranjuez,
cédula jurídica N° 3-101668450.
8º—De
conformidad con el artículo 37 del Reglamento al Código de Minería de previo a
emitir el expediente a este despacho del Ministro, la Dirección de Geología y
Minas deberá verificar que la entidad interesada haya cumplido con el pago de
la garantía ambiental según monto señalado por la SETENA en la resolución de
otorgamiento de la Viabilidad Ambiental. En ese sentido, analizado el
expediente minero de cita, consta comprobante de pago de la garantía Ambiental
ante la SETENA.
9º—Que
el expediente N° 2018-PLA-PRI-001, reúne todos los requisitos del ordenamiento
jurídico. Asimismo, no existe nulidad o impedimento alguno para su
otorgamiento, y se encuentra al día con las obligaciones que impone la
legislación minera, así como en sus obligaciones tributarias, de acuerdo a
consulta realizada el día 08 de mayo de 2023, a través del enlace https://atv.hacienda.go.cr/ATV/frmConsultaSituTributaria.aspx
y como patrono activo, al día ante la Caja Costarricense del Seguro Social, de
acuerdo a consultas realizadas el día 08 de mayo 2023, a través de los enlaces https://sfa.ccss.sa.cr/moroso/.
Considerando:
I.—Que,
con fundamento en el artículo primero del Código de Minería, el Estado tiene el
dominio absoluto, inalienable e imprescriptible de todos los recursos minerales
existentes en el país, teniendo la potestad el Poder Ejecutivo de otorgar
concesiones para el reconocimiento, exploración, y explotación de los recursos
mineros, sin que se afecte de algún modo el dominio estatal sobre esos bienes.
II.—El
Ministerio de Ambiente y Energía, es el órgano rector del Poder Ejecutivo en
materia minera, para realizar sus funciones, Ministerio que cuenta con la
Dirección de Geología y Minas, como ente encargado de tramitar las solicitudes
de concesión. La resolución de otorgamiento de la concesión es dictada por el
Presidente de la República y el Ministro de Ambiente y Energía, previo análisis
técnico-legal y recomendación de la Dirección de Geología y Minas, acerca de su
procedencia. Al respecto el artículo 6° incisos 7) y 8) del Reglamento al Código de Minería N° 43443 en
cuanto a las funciones de la Dirección de Geología y Minas, dispone:
“…7)
Remitir la respectiva recomendación de otorgamiento del permiso o de la
concesión al Ministro de Ambiente y Energía cuando así proceda, para su debido
trámite…”
III.—Que
el artículo 89 del Código de Minería establece que la resolución de
otorgamiento será dictada por el Poder Ejecutivo y por su parte el artículo 44
del Reglamento al Código de Minería N° 43443, dispone lo siguiente:
“…Artículo 44.—De la recomendación de
otorgamiento del permiso de exploración, concesión de explotación o
beneficiamiento. Finalizado el proceso de análisis de manera satisfactoria,
recibidos los informes técnicos respectivos y cumplidos todos los requisitos,
conforme el artículo 84 del Código de Minería, la DGM por medio del RNM dentro
de un plazo de 5 días hábiles, elaborará oficio de recomendación de
otorgamiento del permiso de exploración, concesión de explotación o
beneficiamiento, al Ministro de Ambiente y Energía.
La
resolución de otorgamiento será dictada por el Presidente de la República y el
Ministro del Ambiente y Energía, en un plazo de 30 días hábiles para un permiso
de exploración y, de tres meses, salvo casos excepcionales, para una concesión
de explotación o beneficiamiento. Dicha resolución contendrá, según el caso, y
en cumplimiento del artículo 89 del Código, la siguiente información:
a) Individualización completa del beneficiario o beneficiarios.
b) Plazo de vigencia.
c) Nombre de los minerales que se
pretenden explorar, explotar o beneficiar.
d) Posición geográfica.
e) Plazo dentro del cual se han de iniciar
los trabajos.
f) Extensión del área a otorgar.
g) Directrices técnicas emitidas por SETENA,
la DGM, el MAG o la Dirección de Agua del MINAE, en cuanto a aspectos
técnicos…”
IV.—Que
el artículo 28 del Reglamento al Código de Minería, respecto al plazo de
otorgamiento sobre la planta de beneficimiento, que cita textualmente, lo
siguiente:
“…Artículo
28.—Potestad de la DGM de recomendar plazo de vigencia. En todo caso la
DGM podrá recomendar al Poder Ejecutivo el plazo de vigencia de un permiso de
exploración, de una concesión de explotación o de una concesión de
beneficiamiento, siempre que no exceda de los límites máximos, anteriormente
establecidos, con base en las labores propuestas, el financiamiento aportado y
las reservas de la fuente de materiales.
En
caso que la DGM por razones técnicas o financieras recomiende un plazo de
vigencia o de prórroga inferior a los máximos permitidos por ley, el
concesionario podrá antes del vencimiento del plazo otorgado, solicitar que se
reajuste el plazo de la concesión a los máximos permitidos por ley, siempre que
demuestre la existencia de reservas y que durante el periodo otorgado haya
cumplido con todas las obligaciones ambientales, legales y tributarias que le
impone la legislación…”
V.—Que
la resolución de otorgamiento de la concesión de beneficiamiento, será dictada,
previa recomendación de la Dirección de Geología y Minas acerca de su
procedencia, según lo indicado por los artículos 89 del Código de Minería y 44
del Reglamento N° 43443.
Respecto
a las concesiones de explotación el artículo 27 del Código de Minería señala:
“…Artículo
27.—La concesión de beneficiamiento, que no está ligada a una concesión de
extracción, será por un plazo máximo de veinticinco (25) años. De ser
procedente técnica y legalmente y a expresa solicitud del titular, se podrá dar
prórrogas sucesivas.
La
valoración que la DGM haga de las solicitudes y la determinación del plazo de
las eventuales prórrogas, dependerá de la vida útil del equipo, que se
demostrará mediante declaración jurada, y se podrán otorgar siempre que se haya
cumplido con todas las obligaciones y las disposiciones legales establecidas,
tanto en la resolución de otorgamiento, como en el Código de Minería y el
presente Reglamento.
Para
el caso de las plantas de beneficiamiento que sean parte de una concesión de
explotación, el plazo para el beneficiamiento será el mismo y deberá coincidir
con el plazo de la explotación. Si la planta de beneficiamiento se encuentra
ligada a diferentes concesiones mineras vigentes y autorizadas previamente por
la DGM, las prórrogas podrán ser otorgadas conforme a las valoraciones técnicas
del segundo párrafo de este artículo.”
VI.—Que, con fundamento en lo anterior, se
analiza el expediente administrativo N°
2018-PLA-PRI-001, a nombre Quebradores
Aranjuez, con cédula de persona jurídica número 3-101-668450, lográndose
determinar que dicha sociedad ha cumplido con los requisitos necesarios y
establecidos en la legislación minera, para obtener la Concesión para el
Beneficio de Recursos Minerales, la cual se ubica en el sitio que tiene como
plano catastro N P-472751-98 matrícula 00104517 distrito 02 Pitahaya, cantón 01
Puntarenas, provincia de Puntarenas.
Así
las cosas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44, del Reglamento al
Código de Minería, la Dirección de Geología y Minas recomendó, dictar la
respectiva resolución de otorgamiento de la concesión de Planta de
beneficiamiento.
VII.—Que
la sociedad en cita del expediente N° 2018-PLA-PRI-001 para mantener su concesión vigente, deberá
cumplir durante el estudio de instalación y operación de Quebrador y su Anexo,
con lo indicado por el Lic. Junior Ramos García, geólogo coordinador de la
región Chorotega de la Dirección de Geología y Minas en el memorando
DGM-RCH-129-2022 06 de junio 2022, que textualmente señala lo siguiente:
“A
continuación, se presentan los resultados de la revisión del Estudio de
Instalación y Operación de Quebrador y su anexo, correspondiente al proyecto
minero con expediente N° 2018-PLA-PRI-001, presentados por la concesionaria,
los días 16 de diciembre del 2020 y 26 de abril del 2022 a la DGM. De acuerdo con
la revisión realizada por el Departamento de Control Minero, la información
contenida en el Estudio de Instalación y Operación de Quebrador y su anexo del
expediente N° 2018-PLA-PRI-001, cumplen con los requisitos mínimos técnicos
indicados en el Reglamento al Código de Minería; por lo tanto, se recomienda
que se incorporen las siguientes recomendaciones técnicas:
• El
proyecto se ubica entre las coordenadas CRTM-05 1113269,46 N / 411594,86 E de
la Hoja Topográfica Chapernal escala 1:50.000 del IGNCR.
• El proyecto se ubica dentro de la
propiedad con plano catastro P-412751-1998. Administrativamente se encuentra en
el distrito Pitahaya, cantón Puntarenas, provincia de Puntarenas.
El
proyecto presenta el expediente administrativo N° 22768-2018-SETENA, con viabilidad ambiental Resolución N°
3499-2019-SETENA
• Los
materiales que se procesaran en esta concesión corresponden con aluviones
predominantemente de origen ígneo y con granulometrías en el rango de arenas a
bloques decimétricos.
• Se indica que la única fuente
autorizada para proveer de materiales a la planta de beneficiamiento
corresponde al expediente minero N° 17-2011.
• Se recomienda un plazo de
otorgamiento de 25 años.
• Se autoriza la siguiente maquinaria:
- Planta:
1
alimentador
1 quebrador primario de muelas
1 quebrador secundario de cono
Cribas
Bandas transportadoras
- Equipo
móvil:
3
cargadores frontales 950F o similares
2 retroexcavadoras CAT 320 o
similares
4 vagonetas de 12 m3
En
caso de requerir maquinaria adicional no mencionada en la lista anterior se
deberá solicitar la autorización a la DGM.
• El
procesamiento de material se realizará en seco.
• La cantidad de trabajadores
requeridos en la operación serán de un aproximado de 10 personas, que incluyen
ingenieros, administrador, encargado planta, operadores de quebrado, ayudantes,
operador de cargador, operador de excavadora, operador de equipo de acarreo,
mecánico, electricista y un guarda.
• El horario de operaciones autorizado
para el procesamiento, producción y despacho de materiales lunes a sábado de
6:00 a.m. a 5:00 p.m.
• El acceso principal a la concesión es
por medio de la Carretera Interamericana 1, después de Barbudal se toma el
cruce al Sur hacia Aranjuez, 2,5 km antes de llegar está la entrada a la
propiedad doblando al oeste, el acceso es por vía pública.
• La propiedad cuenta con
abastecimiento de agua potable administrada por Acueductos y Alcantarillados.
• En caso de tanque de
autoabastecimiento de combustibles, concesión de agua y vertido de aguas del
proceso a un sistema fluvial, es necesario contar con las respectivas
concesiones y permisos.
• Con el fin de evitar la suspensión de
partículas de polvo que puedan afectar las viviendas que se encuentren sobre la
ruta de acceso a la planta de beneficiamiento, se deberá aplicar agua en dichos
accesos frecuentemente y especialmente en época seca.
• Se debe cumplir con las medidas
ambientales establecidas en el EsIA y Plan de Gestión Ambiental aprobado.
• Se deberá cumplir el Reglamento de
Seguridad y Riesgos del trabajo, así como el respectivo Plan de Salud
Ocupacional.
• Es obligación del concesionario
mantener en el sitio del proyecto la bitácora de actividades geológicas, plano
de amojonamiento y diseño de sitio de planta, bitácora o libro diario de
actividades, donde se consigne todas las actividades del día.
• Es responsabilidad del concesionario
rotular los accesos y salidas de la maquinaria pesada, tanto dentro del área de
la planta, como en las carreteras cercanas al lugar.
• En el caso de requerir la corta de
árboles, deberá contar con el respectivo permiso del Área de Conservación
correspondiente.
• Cada año junto con el informe anual
de labores debe presentar la programación de revisiones técnicas al equipo por
períodos. Además, los aspectos de rentabilidad, costos y ventas deben ser
propios del proyecto e independientes de cualquier otra actividad económica que
realice la concesionaria.”
Asimismo,
mediante el memorándum DGM-CMPC-048-2023 de fecha de 22 de marzo de
2023, suscrito por geóloga Carolina Suárez Matarrita, coordinadora minera de la
región Chorotega procede a aclarar y adicionar el oficio DGM-RCH-129-2022
de fecha 06 de junio de 2022 suscrito por el señor Junior Ramos García, geólogo
ambos de la Dirección de Geología y Minas indicando lo siguiente:
“En
el memorando DGM-RCH-129-2022, referido a la “Revisión (sic)del estudio de
instalación y operación de quebrador y su anexo, expediente Nº 2018-PLA-PRI-001
Quebradores Aranjuez S. A.”, con fecha del 06 de junio del 2022 del expediente
minero N° 2018-PLA-PRI-001, en el cual se realizan las recomendaciones técnicas
(sic) de otorgamiento, se consignó que: la única fuente autorizada para proveer
de materiales a la planta de beneficiamiento corresponde al expediente minero
N° 17-2011.
En
este acto, ese inciso se modifica y se toma como correcto la siguiente
recomendación:
- Una
vez otorgada la concesión 2018-PLA-PRI-001, el concesionario deberá sumistrar
(sic) a la DGM, con un documento que conste en el expediente, la lista de las
concesiones, debidamente otorgadas, de las cuales va a adquirir el material
para su procesamiento.
Por
lo tanto, solicito que se tengan como correctos estas modificaciones de ahora
en adelante.”
Además
de lo anterior, la sociedad, en su condición de concesionaria del expediente N° 2018-PLA-PRI-001
deberá acatar cualquier otra recomendación que le gire la Dirección de Geología
y Minas. De igual manera, queda sujeta al cumplimiento de obligaciones y al
disfrute de derechos, señalados en los artículos 33 y 34 del Código de Minería
y en los artículos 47 y 68 del Reglamento N° 43443 vigente.
VIII.—Que
la Dirección de Geología y Minas, mediante memorándum número DGM-RNM-392-2023,
de fecha 12 de abril de 2023, sustentada en el informe técnico DGM-RCH-129-2022,
de fecha 6 de junio de 2022, suscrito por el señor Junior Ramos García, geólogo
coordinador de la región Chorotega y oficio DGM-CMPC-048-2023 22 de
marzo de 2023, suscrito por la geóloga, Carolina Suárez Matarrita, coordinadora
de la Región Pacífico Central ambos de la Dirección de Geología y Minas,
DOCUMENTOS que se encuentran incorporados en el expediente administrativo N°
2018-PLA-PRI-001,
recomienda la vigencia de la concesión de Planta de Beneficiamiento de
agregados (Quebrador) en el sitio que tiene como plano catastro N P-472751-98
matrícula 00104517 distrito 02 Pitahaya, cantón 01 Puntarenas, provincia de
Puntarenas por un período de veinte (25) años, a favor de la Quebradores
Aranjuez S. A., cédula jurídica N° 3-101-668450. En este sentido, el artículo
136 de la Ley General de la Administración Pública N° 6227, faculta a la Administración a motivar sus actos a través
de la referencia explícita o inequívoca a los motivos de la petición del
administrado, o bien a dictámenes previos que hayan determinado realmente la
adopción del acto. Asimismo, el artículo 302 inciso 1) del mismo cuerpo
normativo, establece que los dictámenes técnicos de cualquier tipo de la Administración,
serán encargados a los órganos públicos expertos en el ramo de que se trate,
tal como acontece en el presente caso con la Dirección de Geología y Minas.
IX.—Que
revisado el expediente administrativo y tomando en consideración lo que señala
el artículo 16 de la Ley General de la Administración Pública N° 6227, de que en ningún
caso podrán dictarse actos contrarios a las reglas unívocas de la ciencia o de
la técnica, es que se acoge la recomendación realizada por la Dirección de
Geología y Minas, de otorgar la citada concesión, a favor de la Quebradores
Aranjuez S. A., cédula jurídica N° 3-101-668450, lo anterior basado en el
principio de objetivación de la tutela ambiental, mejor conocido como el de
vinculación de la ciencia y la técnica, que en resumen, limita la
discrecionalidad de las decisiones de la Administración en materia ambiental,
de tal forma que estas deben basarse siempre, en criterios técnicos que así lo
justifiquen, tal y como acontece en el presente caso con la recomendación de la
Dirección de Geología y Minas, siendo importante traer como referencia lo
señalado por nuestra Sala Constitucional, que respecto a este principio
manifestó que:
“…es un principio que en modo alguno puede
confundirse con el anterior, en tanto, como derivado de lo dispuesto en los
artículos 16 y 160 de la Ley General de la Administración Pública; se traduce
en la necesidad de acreditar con estudios técnicos la toma de decisiones en
esta materia, tanto en relación con actos como de las disposiciones de carácter
general -tanto legales como reglamentarias-, de donde se deriva la exigencia de
la “vinculación a la ciencia y a la técnica”, con lo cual, se condiciona la
discrecionalidad de la administración en esta materia…” (Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia,
voto N° 2006-17126 de las
quince horas con cinco minutos del veintiocho de noviembre del dos mil seis).
X.—Que
mediante memorándum DGM-RNM-392-2023, de fecha 12 abril de 2023,
suscrito por Ileana Boschini López, Directora de la Directora de la Dirección
de Geología y Minas, manifestó lo siguiente:
“…en
acatamiento de la directriz Directriz-011-2020 del 23 de septiembre del 2020,
denominada Directriz para la Coordinación de los Viceministerios, Direcciones
del Ministerio de Ambiente y Energía y sus órganos desconcentrados, se tiene
que, revisado el presente documento del expediente minero N°
2017-CAN-PRI-034, el mismo reúne todos los requisitos del ordenamiento
jurídico, no existe nulidad o impedimento alguno para su otorgamiento…”
XI.—Que
de conformidad con el acuerdo N° 116-P de fecha 07 de octubre del 2022,
publicado en el Alcance N° 218 de La Gaceta N° 194 de fecha 12 de octubre de 2022. Se delego la firma del
señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge
Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de
Enlace Institucional del Ministerio de Presidencia, en aquellas resoluciones y
acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el considerando
V) del acuerdo de cita. Por tanto,
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA,
RESUELVEN:
1º—De
conformidad con los artículos citados y de los considerados de la presente
resolución, otorgar a favor de la Quebradores Aranjuez,
cédula jurídica N°
3-101-668450,
de una planta de beneficiamiento de agregados (Quebrador) en el sitio que tiene
como plano catastro N P-472751-98 matrícula 00104517 distrito 02 Pitahaya,
cantón 01 Puntarenas, provincia de Puntarenas, por un plazo de 25 años.
Coordenadas CRTM-05 1113269,46 N / 411594,86 E de la Hoja Topográfica Chapernal
escala 1:50.000 del IGNCR. Única fuente autorizada para proveer de materiales a
la planta de beneficiamiento corresponde al expediente minero N° 17-2011. El
procesamiento del material se realizará en seco. Los materiales que se
procesaran en esta concesión corresponden con aluviones predominantemente de
origen ígneo y con granulometrías en el rango de arenas a bloques decimétricos.
2º—La maquinaria según memorando número DGM-RCH-129-2022
de fecha 6 junio de 2022, suscrito por el Lic. Junior Ramos García, coordinador
minero de la región Chorotega de la Dirección de Geología y Minas, son: Planta:
1 alimentador, 1 quebrador primario de muelas 1 quebrador secundario de cono
Cribas, Bandas transportadoras, Equipo móvil: 3 cargadores frontales 950F o
similares, 2 retroexcavadoras CAT 320 o similares, 4 vagonetas de 12 m3.
3º—Las labores se deberán ejecutar de acuerdo
con el plan inicial de trabajo, previamente aprobado y cumpliendo las
recomendaciones que al efecto señaló la Secretaría Técnica Nacional Ambiental,
en la resolución N° 3499-2019-SETENA, de las 09 horas 30 minutos del 27
de noviembre de 2019 y las recomendaciones técnicas de los memorándum DGM-RCH-129-2022
de fecha 6 de junio de 2022 suscrito por el Lic. Junior Ramos García y DGM-CMPC-048-2023
de fecha 22 de marzo de 2023, suscrito por la geóloga Carolina Suárez Matarrita
de la Dirección de Geología y Minas, transcritas en el Considerando sétimo
de la presente resolución.
4º—Que
la sociedad de cita, una vez concesionaria, deberá acatar todas las directrices
que se le dicten por parte de la Dirección de Geología y Minas, en lo relativo
a las labores de la planta de beneficiamiento y aprovechamiento de minerales
del Estado y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, en todas las directrices
relacionadas con los aspectos ambientales en el área donde se ubica la fuente
de materiales a explotar.
5º—Se
advierte a la sociedad, que debe proceder a realizar la publicación de la
resolución de otorgamiento en el diario oficial la gaceta y solicitar la
inscripción del título minero y entrega del comprobante en el Registro Minero
de la Dirección de Geología y Minas.
6º—Se
le advierte a la sociedad, que si se llegara a verificar el incumplimiento de
las obligaciones adquiridas, o de comprobarse falsedad o manipulación de la
información aportada, por el carácter de Declaración Jurada que tiene el
instrumento presentado, la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, podrá dejar
sin efecto la Vialidad Ambiental otorgada mediante la resolución N°
3499-2019-SETENA de las 09 horas 30 minutos del 27 de noviembre de 2019,
debiendo presentar la documentación correspondiente, independientemente de la
facultad de presentar las denuncia penales correspondientes por cualquier
delito cometido, o de aplicar cualesquiera de las sanciones de las enumeradas
en el artículo 99 de la Ley Orgánica del Ambiente.
7º—La
sociedad queda sujeta al pago de las obligaciones que la legislación vigente le
impone, así como acatar las directrices que en cualquier momento le gire la
Dirección de Geología y Minas. Caso contrario, podría verse sometida al
procedimiento de cancelación de su concesión, previo cumplimiento del debido
proceso.
8º—Contra
la presente resolución pueden interponerse los recursos ordinarios que se
establecen en los Artículos 342 y siguientes de la Ley General de la
Administración Pública, en los plazos ahí indicados.
9º—Notifíquese.
Para notificar la presente resolución, a nombre de Quebradores Aranjuez, al
correo electrónico: tgonzalez@sucasa.co.cr,
mgonzalez@sucasa.co.cr, sucasa@sucasa.co.cr.
Jorge
Rodríguez Bogle por/ Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República.—El
Ministro de Ambiente y Energía, Franz
Tattenbach Capra.—1 vez.—( IN2023793100 ).
R-068-2023-MINAE.—Poder
Ejecutivo.—San José, a las 10 horas 50 minutos del 28 de marzo de 2023.—Se
conoce solicitud para otorgamiento de una concesión para la extracción de
materiales en el Cauce de Dominio Público sobre el Río Toro en área ubicada
entre los distritos de Pital (06) y Santa Rita (02), en los cantones de San
Carlos (10) y Río Cuarto (16),
respectivamente. Ambos de la Provincia Alajuela (02); específicamente con
operación propuesta desde la margen derecha en el poblado de La Tabla, a favor
de Agregados la Tabla S. A., cédula de persona jurídica N°
3-101-689314, representada en este acto por Alfredo Chaves Álvarez, cédula número dos-cero trescientos sesenta y
cuatro-cero ochocientos quince. Expediente Minero N° 2021-CDP-PRI-077.
Resultando:
1°—Que
consta solicitud de concesión en cauce de dominio público en el río Toro, entre
los distritos de Pital (06) y Santa Rita (02), en los cantones de San Carlos
(10) y Rio Cuarto (16), respectivamente. Ambos de la Provincia Alajuela (02);
específicamente con operación propuesta desde la margen derecha en el poblado
de La Tabla a nombre de la sociedad Agregados la Tabla S. A., cédula de persona
jurídica N° 3-101-689314, representada en este acto por Alfredo Chaves Álvarez, cédula número dos-cero trescientos
sesenta y cuatro-cero ochocientos quince, en calidad de presidente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad de cita,
expediente al que le fue otorgado el N° 2021-CDP-PRI-077.
2°—Que
el edicto de ley fue publicado con las siguientes características:
En
expediente 2021-CDP-PRI-077, Alfredo Chaves Álvarez, cédula número
dos-cero trescientos sesenta y cuatro-cero ochocientos quince, presidente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad
Agregados la Tabla S. A., cédula de persona jurídica N° 3-101-689314, tramita solicitud para extracción de materiales
en cauce de dominio público Río Toro, ubicado entre San Carlos y Río Cuarto de
Alajuela.
Ubicación
cartográfica:
Coordenadas
del área:
Aguas
arriba: 1151793.40 Norte-471731.63 Este, y 1151741.86 Norte-471683.52 Este
Aguas abajo: 1153294.59 Norte-471915.03 Este y 1153231.14 Norte-472042.36 Este.
Área solicitada: 27ha
5377.6m2.
Longitud
2000m (dos unidades).
3°—Mediante
memorando DGM-TOP-O-359-2021 del 10 de noviembre del 2021, el Topógrafo
Dirección de Geología y Minas revisó y ubicó el plano topográfico aportado a
saber:
¨Al respecto se verifica que efectivamente toda la
documentación técnica
y estudios realizados corresponden
correctamente a las coordenadas indicadas en escrito del 4 de noviembre, folio
10, por tanto, al no existir interferencias se corrige el polígono, quedando
ubicado entre:
Coordenadas
del área de proyecto en CRTM05:
Aguas
arriba: 1151793.40 Norte-471731.63 Este, y 1151741.86 Norte-471683.52 Este
Aguas abajo: 1153294.59 Norte-471915.03 Este y 1153231.14 Norte-472042.36 Este.
Por
tanto: se actualiza el Catastro Minero según las coordenadas indicadas, sobre
Río Toro entre los Cantones de San Carlos y Grecia, de Alajuela¨.
4°—Mediante
resolución N° 1244-2021-SETENA de las 09 horas 40 minutos del 12 de agosto del
2021, del denominado: Proyecto Cauce de Dominio Público Rio Toro N°
D1-16923-2016-SETENA, se le otorgó Viabilidad Ambiental al proyecto. Según
resolución de cita, la vigencia de esta viabilidad sería por un período de
CINCO AÑOS para el inicio de las obras.
5°—Mediante
certificaciones AH04-CP-003-2021 y AH04-CP-004-2021 ambas de la directora a.í., del Área de Conservación Arenal Huetar
Norte, certificó que los planos A-1554899-2012 y A-0005690-1965 ambos a nombre
de Ganadería La Tabla, cédula jurídica 3-101-0699489 se ubican fuera de áreas
silvestres protegidas declaradas administradas por el MINAE.
6°—El
geólogo Maikol Rojas Araya, coordinador minero de la Región Huetar Norte,
procedió a la revisión del Programa de Explotación presentado por la interesada
y en memorando DGM-CMRHN-186-2022 del día 09 de noviembre del 2022, aprobó
dicho programa de explotación emitiendo a la vez, las recomendaciones finales
para el proyecto.
7°—Que
mediante oficio DA-2353-2022 del día 08 de diciembre del 2022, de la Dirección
de Agua de este Ministerio, se emitieron sus condiciones de otorgamiento a
saber:
¨Por lo tanto, se considera conveniente que se otorgue
la concesión de
la explotación de
materiales del río Toro
con las siguientes condiciones:
1. Queda totalmente prohibido extraer material del piso firme y
de los márgenes del cauce, lo que podría provocar una modificación de la
sección transversal del cauce.
2.
Queda totalmente prohibida la acumulación de materiales en el cauce del río,
para evitar que se presente represamientos.¨
8°—Publicados
los edictos en el Diario Oficial La Gaceta N° 16 del lunes 30 de enero del 2023 y N°
18 del miércoles 01 de febrero del
2023, tal y como lo dispone el artículo 80 del Código de Minería y transcurrido el plazo de 15 días
señalado por el artículo 81 de dicho Código, no se presentaron oposiciones
contra la presente solicitud, por lo tanto, de acuerdo a lo estipulado por el
artículo 84 del Código de Minería, lo procedente es emitir la respectiva recomendación de otorgamiento de la
concesión de
explotación ante
el Ministro de Ambiente
y Energía.
9°—Que el expediente 2021-CDP-PRI-077, se encuentra al día con
sus obligaciones tributarias, de acuerdo a consulta realizada el 28 de marzo de
2023 a través del enlace:
https://atv.hacienda.go.cr/ATV/frmConsultaSituTributaria.aspx
y como patrono activo, al día ante la Caja Costarricense del Seguro Social, de
acuerdo a consultas realizadas el día 28 de marzo de 2023 a través de los
enlaces https://sfa.ccss.sa.cr/moroso/.
10.—Mediante
memorándum DGM-RNM-270-2023 de 09 marzo de 2023, suscrito por Ileana Boschini
López, Directora
General de la Dirección de Geología y Minas recomendó:
¨recomendar al Poder Ejecutivo, otorgar a favor de Agregados
la Tabla S. A., cédula de persona jurídica No. 3-101-689314, concesión de
explotación en cauce del río Toro, en área ubicada entre los distritos de Pital
(06) y Santa Rita (02), en los cantones de San Carlos (10) y Rio Cuarto (16),
respectivamente. Ambos de la Provincia Alajuela (02); específicamente con
operación propuesta desde la margen derecha en el poblado de La Tabla, por un
plazo 10 años, con una tasa de extracción anual de 60,000 m3.¨
Considerando:
I.—Que,
con fundamento en el artículo primero del Código de Minería, el Estado tiene el
dominio absoluto, inalienable e imprescriptible de todos los recursos minerales
existentes en el país, teniendo la potestad el Poder Ejecutivo de otorgar
concesiones para el reconocimiento, exploración, y explotación de los recursos
mineros, sin que se afecte de algún modo el dominio estatal sobre esos bienes.
El
Ministerio de Ambiente y Energía, es el órgano rector del Poder Ejecutivo en
materia minera, para realizar sus funciones, Ministerio que cuenta con la
Dirección de Geología y Minas, como ente encargado de tramitar las solicitudes
de concesión. La resolución de otorgamiento de la concesión es dictada por el
Presidente de la República y el Ministro de Ambiente y Energía, previo análisis
técnico-legal y recomendación de la Dirección de Geología y Minas, acerca de su
procedencia. Al respecto el artículo 6 incisos 7 y 8 del Reglamento al Código
de Minería N° 43443 en cuanto a las funciones de la Dirección de Geología y
Minas, dispone:
“…7)
Remitir la respectiva recomendación de otorgamiento del permiso o de la
concesión al Ministro de Ambiente y Energía cuando así proceda, para su debido
trámite…”
II.—Que
el artículo 89 del Código de Minería establece que la resolución de
otorgamiento será dictada por el Poder Ejecutivo y por su parte el artículo 44
del Reglamento al Código de Minería Nº 43443, dispone lo siguiente:
“…Artículo
44.—De la recomendación de otorgamiento del permiso de exploración, concesión
de explotación o beneficiamiento. Finalizado el proceso de análisis de manera
satisfactoria, recibidos los informes técnicos respectivos y cumplidos todos
los requisitos, conforme el artículo 84 del Código de Minería, la DGM por medio
del RNM dentro de un plazo de 5 días hábiles, elaborará oficio de recomendación
de otorgamiento del permiso de exploración, concesión de explotación o
beneficiamiento, al Ministro de Ambiente y Energía.
La
resolución de otorgamiento será dictada por el Presidente de la República y el
Ministro del Ambiente y Energía, en un plazo de 30 días hábiles para un permiso
de exploración y, de tres meses, salvo casos excepcionales, para una concesión
de explotación o beneficiamiento. Dicha resolución contendrá, según el caso, y
en cumplimiento del artículo 89 del Código, la siguiente información:
a)
Individualización completa del beneficiario o beneficiarios.
b)
Plazo de vigencia.
c)
Nombre de los minerales que se pretenden explorar, explotar o beneficiar.
d)
Posición geográfica.
e)
Plazo dentro del cual se han de iniciar los trabajos.
f)
Extensión del área a otorgar.
g)
Directrices técnicas emitidas por SETENA, la DGM, el MAG o la Dirección de Agua
del MINAE, en cuanto a aspectos técnicos…”
III.—Que
el artículo 28 del Reglamento al Código de Minería, respecto al plazo de
otorgamiento sobre la Concesión de explotación, que cita textualmente, lo
siguiente:
“…Artículo
28.—Potestad de la DGM de recomendar plazo de vigencia. En todo caso la
DGM podrá recomendar al Poder Ejecutivo el plazo de vigencia de un permiso de
exploración, de una concesión de explotación o de una concesión de
beneficiamiento, siempre que no exceda de los límites máximos, anteriormente
establecidos, con base en las labores propuestas, el financiamiento aportado y
las reservas de la fuente de materiales.
En
caso que la DGM por razones técnicas o financieras recomiende un plazo de
vigencia o de prórroga inferior a los máximos permitidos por ley, el
concesionario podrá antes del vencimiento del plazo otorgado, solicitar que se
reajuste el plazo de la concesión a los máximos permitidos por ley, siempre que
demuestre la existencia de reservas y que durante el periodo otorgado haya
cumplido con todas las obligaciones ambientales, legales y tributarias que le
impone la legislación…”
IV.—Que
la resolución de otorgamiento de la concesión de explotación, será dictada,
previa recomendación de la Dirección de Geología y Minas acerca de su
procedencia, según lo indicado por los artículos 89 del Código de Minería y 44
del Reglamento N° 43443.
Respecto
a las concesiones de explotación el artículo 30 del Código de Minería señala:
“…Artículo
30.- La concesión de explotación se otorgará por un término no mayor de
veinticinco años. Sin embargo, mediante negociación entre la Dirección de
Geología, Minas e Hidrocarburos y el titular de la concesión se podrá dar una
prórroga hasta por diez años, siempre que el titular haya cumplido con todas
sus obligaciones durante el período de explotación…”
V.—Que,
con fundamento en lo anterior, se analiza el expediente administrativo N° 2021-CDP-PRI-077, a
nombre de la Agregados la Tabla S. A., cédula de persona jurídica N° 3-101-689314,
lográndose determinar que dicha sociedad ha cumplido con los requisitos
necesarios y establecidos en la legislación minera, para obtener la concesión
de explotación de una cantera, la cual se DENOMINA CDP Río Toro localizado
entre los distritos de Pital (06) y Santa Rita (02), en los cantones de San
Carlos (10) y Rio Cuarto (16), respectivamente. Ambos de la Provincia Alajuela
(02); específicamente con operación propuesta desde la margen derecha en el
poblado de La Tabla.
Así
las cosas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44, del Reglamento al
Código de Minería, la Dirección de Geología y Minas recomendó, dictar la
respectiva resolución de otorgamiento de la concesión de explotación de
materiales.
VI.—Que
la sociedad Agregados la Tabla S. A., cédula de persona jurídica N° 3-101-689314, como
titular del expediente N° 2021-CDP-PRI-077 para mantener su concesión vigente, deberá
cumplir durante la ejecución de las labores de explotación, con suscrito por el
Maikol Rojas Araya, geólogo, Región Huetar Norte de la Dirección de Geología y
Minas en el memorando DGM-DCM-186-2022 de fecha 09 de noviembre de 2022, que
textualmente señala lo siguiente:
“Recomendaciones
de otorgamiento
Durante
el plazo de vigencia de la concesión, el concesionario estará obligado a acatar
las siguientes recomendaciones:
1. La Concesión minera se ubica entre los
distritos de Pital (06) y Santa Rita (02), en los cantones de San Carlos (10) y
Rio Cuarto (16), respectivamente. Ambos de la Provincia Alajuela (02);
específicamente con operación propuesta desde la margen derecha en el poblado
de La Tabla.
2.
La concesión contempla, una sección del cauce de dominio público del río Toro
de aproximadamente 2000 metros lineales, entre las coordenadas CRTM05
471731E/1151793N-471683E/1151741N y 471915E/1153294N-472042E/1153231N, limite
aguas arriba y aguas abajo, respectivamente. En la Hoja cartográfica Aguas
Zarcas, a escala 1:50 000 del IGNCR.
3.
El material a explotar es arena, lastre y bloques.
4.
El plazo recomendado para el expediente N° 2021-CDP-PRI-077 es por 10 años
(léase Diez años). Con una tasa de extracción anual de 60 000m3 (léase sesenta
mil metros cúbicos). La tasa extractiva podrá ser variada en el tiempo, según
aspectos técnicos avalados por esta Dirección.
5. El horario de trabajo autorizado para las
labores de extracción, selección, quebrado y distribución de materiales, será
de lunes a sábado de 6:00am a 5:00pm. No se permiten labores de extracción,
triturado, ni selección de materiales los domingos, ni feriados declarados por
ley. En su defecto, se aplicará el horario aprobado por el Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social (MTSS).
6.
La metodología de trabajo aprobada consistirá en la extracción laminar
mecanizada de los bancos aluviales inconsolidados, aprovechando principalmente,
los bancos aluviales emergidos. Además, el material podrá ser cribado,
triturado y acopiado para su comercialización.
7.
Se dispondrá el área concesionada en 3 bloques de extracción, distribuidos de
aguas arriba hacia aguas abajo y denominados como Bloque A, para referirse a la
sección que se extiende desde el lindero superior en la sección 0+000 hasta la
sección 0+700, El BLOQUE B se extendería entre las secciones 0+700 y 1+350 y El
BLOQUE C, se extendería desde la sección 1+350, hasta el lindero inferior en la
sección 2+000.
8.
Se contará inicialmente con 2 accesos al cauce, ambos desde la margen derecha y
de carácter privado. El acceso superior, ubicado entre los vértices 22 y 23,
sobre el inmueble plano catastrado A-1554899-2012, matrícula 20134780-000 y el
acceso inferior, ubicado entre los vértices 17 y 18, sobre el inmueble plano
catastrado A-5690-1965, matrícula 20134752-000.
9.
Se contará con un patio de maniobras, selección, triturado, acopio y distribución
de materiales, ubicado en el inmueble plano catastrado A-1554899-2012,
matrícula: 20134780-000.
10.
La habilitación de los accesos citados en el punto N° 8, será responsabilidad del concesionario. Por lo cual, en caso
de ser necesaria la tala o corta de árboles para su habilitación, se deberá
contar con los permisos respectivos.
11.
Se debe respetar una zona de retiro de al menos 3 metros en cada margen,
contabilizados desde la margen hacia el interior del cauce, donde no se
autoriza la extracción de materiales. Además, el ángulo de penetración desde la
margen hacia el centro del cauce debe ser igual o inferior a los 45°.
12.
Los bloques de sobre tamaño serán dispuestos sobre las márgenes del cauce como
medida de protección o en su defecto serán dejados dispersos dentro del cauce.
Se deben respetar los vados y accesos al río utilizados para abrevar por las
fincas colindantes al área a concesionar, según lo establece el art. 11 de la
Ley de Aguas.
13.
En un plazo no mayor a los 6 meses, posterior a la notificación de otorgamiento
de la concesión minera, el concesionario deberá aportar al expediente
administrativo la actualización del levantamiento topográfico en planta, siendo
que el lindero concesionado deberá corresponder con el cauce activo, excluyendo
las zonas denominadas como paleo terrazas aluviales con vegetación arbórea.
Este lindero deberá contar con numeración de vértices y tabla de coordenadas en
CRTM05 de dichos vértices.
14.
Junto con el levantamiento topográfico, señalado en el punto N° 13 de este
apartado, se deberán aportar las secciones trasversales y longitudinales
respectivas. Así como el cálculo de reservas probables.
15.
Se restringen las labores de extracción sobre las barras aluviales laterales y
centrales del cauce, con presencia de vegetación arbórea. En dichas áreas se
deberá mantener un retiro de al menos 3 metros, contabilizados desde su
lindero. Las labores de extracción autorizadas no deberán promover o facilitar
el socavamiento de las barras aluviales con presencia de vegetación arbórea.
16.
La maquinaria aprobada para la realización de las labores de extracción y
acarreo de materiales desde la fuente hasta el patio de maniobras será la
siguiente: 1 excavadora CAT345 o similar, 2 vagonetas articuladas Volvo A30C de
17m3 o similar y 1 vagoneta articulada CAT 735 de 20m3 o similar.
17.
En patios de acopio y procesado de materiales se dispondrá del siguiente
equipo: 1 alimentador, 1 quebrador primario de mandíbula, marca PORTEC, modelo
CS 3042 o similar, 1 quebrador secundario, tipo cono, marca Telsmith G-3 B 7 o
similar, 1 terciario opcional, tipo impactor de eje vertical o similar, 1 criba
17-SC-3 kolberg o similar, fajas transportadoras o conveyers y 1 cargador
frontal de llantas tipo CAT 962 H o similar.
18.
Una vez que se tengan las características definitivas y capacidad del sistema
de selección y triturado, que estaría siendo parte del proyecto minero y previo
a su puesta en operación, se deberán aportar ante esta Dirección para su
evaluación.
19.
El proyecto minero deberá mantener operativo un sistema de riego u otro sistema
definido técnicamente, para el control de partículas en suspensión en aire o
polvo, tanto en el sistema de procesado como el plantel en general.
20.
En caso de requerir del aprovechamiento de agua, en el sistema de selección,
triturado, lavado o riego, se deberá contar con los permisos respectivos.
21.
En caso de requerir de un tanque de autoabastecimiento de combustibles, se
deberá contar con las respectivas concesiones y permisos.
22.
En caso de necesitar la conformación de un sitio de taller o sitio destinado al
manejo, carga o descarga de aceites o hidrocarburos, se deberá contar con los
diseños ingenieriles y permisos respectivos.
23.
En caso de instalación de estructuras o sistemas de tratamiento de aguas
negras, grises u otras, que requieran un estudio geotécnico previo, este deberá
ser aportado al expediente administrativo respectivo, custodiado por el Registro
Nacional Minero.
24.
Dentro del cauce se prohíbe la permanencia simultanea de 2 o más excavadoras en
labores de extracción y cargado.
25.
Dentro del cauce se prohíbe la permanencia simultánea de más de 2 vagonetas.
26.
Se prohíbe el ingreso de equipo no autorizado al área concesionada. La
comercialización, cargado a clientes y despacho de materiales deberá realizarse
en el área designada para esta labor.
27.
Se autoriza el uso de espolones temporales durante las labores de extracción.
No obstante, su extensión no deberá superar los 300m lineales y su ancho no
deberá comprometer el flujo del caudal dentro de la sección hidráulica.
28.
Todo espolón deberá ser de índole temporal, por lo que su permanencia no deberá
superar los 30 días naturales, deberán conformarse en ángulos de 45° o menos
respecto a la margen y con inclinación hacia aguas abajo. Además, no deberá
sobrepasar por más de 1 metro la tabla de agua ordinaria (superficie del agua).
29.
El otorgamiento de la concesión minera o sus prorrogas, no faculta al
desarrollador para el ingreso, uso o aprovechamiento de propiedades públicas o
privadas colindantes al cauce.
30.
El otorgamiento de la concesión minera o sus prorrogas, no faculta al
desarrollador para la corta directa o socavamiento de árboles ubicados dentro
del área concesionada, así como tampoco implica ninguna modificación del bosque
ripario presente.
31.
La concesionaria deberá apegarse a lo establecido en el Programa de
Explotación, la Resolución de Otorgamiento y sus modificaciones aprobadas por
esta Dirección. Así como en la Viabilidad Ambiental aprobada por Setena y el
Reglamento de Seguridad e Higiene Laboral aprobado por el Ministerio de Trabajo
y Seguridad Social (MTSS).
32.
No se autoriza la construcción de ningún plantel dentro del área autorizada
para la extracción de materiales, ni en la zona de protección del río. No se
deben acumular materiales en el cauce del río o sus linderos.
33.
En caso de alguna variación en los accesos, maquinaria o metodología de
trabajo, se deberá comunicar en forma oportuna a la DGM para su respectiva
valoración y aprobación.
34.
Las actividades mineras no deben poner en riesgo la integridad de cualquier
obra de protección contra inundaciones, dique de protección, puentes, tomas de
agua concesionadas, tuberías de conducción o construcción civil pública o
privada, que se ubique en el área de concesión o sus alrededores.
35.
En forma anual se deberá presentar un Informe de Labores de acuerdo a lo
establecido en el Reglamento al Código de Minería. La topografía, las secciones
transversales y las secciones longitudinales del cauce deberán ser replanteadas
anualmente con el fin de dar seguimiento a las reservas existentes y brindar
control al ángulo de estabilidad del cauce.
36.
En el sitio del proyecto deberá mantenerse una bitácora geológica, exclusiva
para dicho expediente y del periodo fiscal vigente, un diario de actividades,
registro de extracción, venta y almacenado, plano de avance de labores,
registro del personal empleado, copia del reglamento de seguridad e higiene
aprobado, patente municipal vigente, autorización de funcionamiento del
Ministerio de Salud y copia de la resolución de otorgamiento de la concesión y
sus prórrogas.
37.
Se debe respetar el área de protección del cauce establecida en la Ley Forestal.
Así como mantener los sitios de acopio y accesos al cauce aprobados por esta
Dirección y contemplados en la Licencia Ambiental Otorgada. No se deben
realizar labores extractivas fuera del área concesionada.
38.
El área otorgada en concesión debe mantenerse debidamente amojonada, los mismos
deben estar ubicados, visibles en todo momento y rotulados según el plano
vigente.
Todo
concesionario es responsable por el cumplimiento del Cierre Técnico de su
respectiva concesión minera.
Al
menos con un año de antelación, a la fecha de culmino de vigencia de la misma,
se debe iniciar con la implementación del Programa de Cierre Técnico.”
Además
de lo anterior, la sociedad en cita deberá cumplir con las recomendaciones
emitidas por la Dirección de Agua, mediante oficio DA-2353-2022 del día 08 de
diciembre del 2022. Asimismo, en su condición de concesionaria del expediente N° 2021-CDP-PRI-077,
deberá acatar cualquier otra recomendación que le gire la Dirección de Geología
y Minas. De igual manera, queda sujeta al cumplimiento de obligaciones y al
disfrute de derechos, señalados en los artículos 33 y 34 del Código de Minería
y en los artículos 47 y 68 del Reglamento N° 43443 vigente.
VII.—Que
la Dirección de Geología y Minas, mediante memorándum N° DGM-RNM-270-2022, de
fecha 09 de marzo de 2023, sustentada en el informe DGM-CMRHN-186-2022 del día
09 de noviembre del 2022 suscrito por Lic. Maikol Rojas Araya, geólogo,
coordinador de la Región Huetar Norte de la Dirección de Geología y Minas,
documentos que se encuentran incorporados en el expediente administrativo N°
2021-CDP-PRI-077
recomienda la vigencia de la concesión de extracción de materiales en Río Toro,
ubicada entre los distritos de Pital (06) y Santa Rita (02), en los cantones de
San Carlos (10) y Río
Cuarto (16), respectivamente. Ambos de la Provincia Alajuela (02);
específicamente con operación propuesta desde la margen derecha en el poblado
de La Tabla por un período de diez (10) años, a favor de la sociedad Agregados
la Tabla S. A., cédula de persona jurídica N° 3-101-689314. En este sentido, el artículo 136 de la Ley
General de la Administración Pública N° 6227, faculta a la Administración a motivar sus actos a través
de la referencia explícita o inequívoca a los motivos de la petición del
administrado, o bien a dictámenes previos que hayan determinado realmente la
adopción del acto. Asimismo, el artículo 302 inciso 1) del mismo cuerpo
normativo, establece que los dictámenes técnicos de cualquier tipo de la
Administración, serán encargados a los órganos públicos expertos en el ramo de
que se trate, tal como acontece en el presente caso con la Dirección de
Geología y Minas.
VIII.—Que
revisado el expediente administrativo y tomando en consideración lo que señala
el artículo 16 de la Ley General de la Administración Pública N° 6227, de que en ningún
caso podrán dictarse actos contrarios a las reglas unívocas de la ciencia o de
la técnica, es que se acoge la recomendación realizada por la Dirección de
Geología y Minas, de otorgar la citada concesión, a favor de la sociedad
Agregados la Tabla S. A., cédula de persona jurídica N° 3-101-689314, lo anterior basado en el principio de
objetivación de la tutela ambiental, mejor conocido como el de vinculación de
la ciencia y la técnica, que en resumen, limita la discrecionalidad de las
decisiones de la Administración en materia ambiental, de tal forma que estas
deben basarse siempre, en criterios técnicos que así lo justifiquen, tal y como
acontece en el presente caso con la recomendación de la Dirección de Geología y
Minas, siendo importante traer como referencia lo señalado por nuestra Sala
Constitucional, que respecto a este principio manifestó que:
“…es
un principio que en modo alguno puede confundirse con el anterior, en tanto,
como derivado de lo dispuesto en los artículos 16 y 160 de la Ley General de la
Administración Pública; se traduce en la necesidad de acreditar con estudios
técnicos la toma de decisiones en esta materia, tanto en relación con actos
como de las disposiciones de carácter general -tanto legales como
reglamentarias–, de donde se deriva la exigencia de la “vinculación a la
ciencia y a la técnica”, con lo cual, se condiciona la discrecionalidad de la
administración en esta materia…” (Sala Constitucional de la
Corte Suprema de Justicia, voto Nº 2006-17126 de las quince horas con cinco
minutos del veintiocho de noviembre del dos mil seis).
IX.—Que
de conformidad con el acuerdo N°116-P de fecha 07 de octubre del 2022,
publicado en el Alcance 218 de La Gaceta N° 194 de fecha 12 de octubre de 2022. Se delego la firma del señor
Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez
Bogle, Viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace
Institucional del Ministerio de Presidencia, en aquellas resoluciones y
acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el considerando
V) del acuerdo de cita. Por tanto,
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA,
RESUELVEN:
1°—De conformidad con los artículos citados y
de los considerados de la presente resolución, otorgar a favor de sociedad
Agregados la Tabla S. A., cédula de persona jurídica N°
3-101-689314, concesión de extracción de materiales de Domino Público, ubicada
en localidad de Río Toro, ubicada entre los distritos de Pital (06) y Santa
Rita (02), en los cantones de San Carlos (10) y Río Cuarto (16),
respectivamente. Ambos de la Provincia Alajuela (02); específicamente con
operación propuesta desde la margen derecha en el poblado de La Tabla, por un
plazo de vigencia de 10 años, una tasa de extracción anual de 60,000 m3. Se
ubica entre las coordenadas _ CRTM05 471731E/1151793N-471683E/1151741N y
471915E/1153294N-472042E/1153231N, limite aguas arriba y aguas abajo,
respectivamente. En la Hoja cartográfica Aguas Zarcas, a escala 1:50 000 del
IGNCR.
2°—Los
materiales a explotar según memorando número DGM-CMRHN-186-2022, suscrito
Maikol Rojas Araya, geólogo, coordinador de la Región Huetar Norte de la
Dirección de Geología y Minas, son: Materiales a explotar: arena, lastre y
bloques.
3°—Las
labores de explotación se deberán ejecutar de acuerdo con el plan inicial de
trabajo, previamente aprobado y cumpliendo las recomendaciones que al efecto
señaló la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, en la resolución N° 1244-2021-SETENA de las
09 horas 40 minutos del 12 de agosto del 2021 y las recomendaciones técnicas
del memorando GM-CMRHN-186-2022 del día 09 de noviembre del 2022, transcritas
en el Considerando Sexto de la presente resolución.
4°—Que
la Sociedad de cita, una vez concesionaria, deberá acatar todas las directrices
que se le dicten por parte de la Dirección de Geología y Minas, en lo relativo
a las labores de extracción y aprovechamiento de minerales del Estado y la
Secretaría Técnica Nacional Ambiental, en todas las directrices relacionadas
con los aspectos ambientales en el área donde se ubica la fuente de materiales
a explotar.
5°—Se
advierte a la sociedad, que debe proceder a realizar la publicación de la
resolución de otorgamiento en el diario oficial La Gaceta y solicitar la
inscripción del título minero y entrega del comprobante en el Registro Minero
de la Dirección de Geología y Minas.
6°—Se
le advierte a la sociedad, que si se llegara a verificar el incumplimiento de
las obligaciones adquiridas, o de comprobarse falsedad o manipulación de la
información aportada, por el carácter de Declaración Jurada que tiene el
instrumento presentado, la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, podrá dejar
sin efecto la Vialidad Ambiental otorgada mediante la resolución N° 1244-2021-SETENA de las
09 horas 40 minutos del 12 de agosto del 2021, debiendo presentar la
documentación correspondiente, independientemente de la facultad de presentar
las denuncia penales correspondientes por cualquier delito cometido, o de
aplicar cualesquiera de las sanciones de las enumeradas en el artículo 99 de la
Ley Orgánica del Ambiente.
7°—La
sociedad queda sujeta al pago de las obligaciones que la legislación vigente le
impone, así como acatar las directrices que en cualquier momento le gire la
Dirección de Geología y Minas. Caso contrario, podría verse sometida al
procedimiento de cancelación de su concesión, previo cumplimiento del debido
proceso.
8°—Contra
la presente resolución pueden interponerse los recursos ordinarios que se
establecen en los Artículos 342 y siguientes de la Ley General de la
Administración Pública, en los plazos ahí indicados.
9°—Notifíquese.
Para notificar la presente resolución al correo electrónico
maria@mariachaves.net.
Jorge
Rodríguez Bogle, por/ Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República.—El
Ministro de Ambiente y Energía, Franz
Tattenbach Capra.—1 vez.—( IN2023793286 ).
COMISIÓN NACIONAL DE
PREVENCIÓN DE RIESGOS
Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS
La
Junta Directiva de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de
Emergencias, mediante Acuerdo N° 084-06-2023, de la Sesión Ordinaria Nº
09-06-2023 del 15 de junio del 2023, dispuso lo siguiente:
Acuerdo
N° 084-06-2023
1. La Junta Directiva de la Comisión
Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias da por aprobado el
Plan General de Emergencia del Decreto Ejecutivo N° 43949-MP, Estado de
Emergencia Nacional la situación existente en el distrito Cutris, poblados
Crucitas, El Roble, Chamorro y Chorreras y distrito Pocosol poblados Llano
Verde y El Jocote, ambos distritos del Cantón de San Carlos, por los efectos generados
por la contaminación de las fuentes de agua potable con mercurio.
2. La Junta Directiva establece un plazo
máximo de seis meses a partir de la publicación del Plan General de la Emergencia,
para que las instituciones públicas puedan solicitar la inclusión de proyectos
adicionales en el Plan, los cuales deberán ser valorados por la Administración
de previo a su presentación ante la Junta Directiva. Deberá en todos los casos
valorarse el nexo causal para poder tramitar la inclusión extemporánea.
3. Instruir a la Dirección Ejecutiva para
que proceda con la publicación del presente acuerdo y un vínculo público en la
página web de la CNE para el acceso al contenido del Plan General de la Emergencia.
Se
informa adicionalmente que el vínculo público para consultar el Plan General de
la Emergencia del Decreto Ejecutivo N° 43949-MP es el siguiente: Declaratoria
de Emergencia Vigentes (cne.go.cr).—Junta Directiva CNE.—Milena Mora Lammas.—1 vez.—O.C. N° 19930.—Solicitud
N° 442886.—( IN2023793239 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE
DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
AVISO
El
Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección
Nacional de Desarrollo de la Comunidad (DINADECO), hace constar: Que la
Asociación de Desarrollo Integral de Barrio el Bosque de Oreamuno Cartago,
código de registro 1339. Por medio de su representante: Ligia María Calvo
Cuadra, cédula número 302540079, ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente
reforma al estatuto: Artículo 17.
Artículo
17: Para que se lea de la siguiente manera: La Junta Directiva es el órgano
encargado de dirigir y orientar la marcha de la asociación conforme lo
dispuesto por Ley número 3859 y su Reglamento, de los acuerdos de las Asambleas
Generales está compuesta por siete miembros: Presidente, Vicepresidente,
Secretario, Tesorero y tres vocales que serán nombrados en votación secreta
individual y por mayoría de votos, se actualiza la elección de tres miembros
suplentes y la fiscalía. El plazo de los nombramientos será de dos años y no
podrán ser relectos en forma consecutiva si no de forma alterna luego de dos
años.
Dicha reforma es visible a folio 14-15 del
libro de actas de la organización comunal en mención, así mismo, dicha
modificación fue aprobada mediante asamblea general ordinaria de afiliados
celebrada el día 12 de noviembre del 2022.
En
cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la
Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad” que rige esta materia, se emplaza
por el término
de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier
persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen
los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo
por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.
San
José, a las ocho horas del dos de marzo del dos mil veintitrés.—Departamento de
Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2023793188 ).
El Registro Público de Asociaciones
de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar
que la:
Asociación
de Desarrollo Específica para la Conservación del Medio Ambiente de Playa
Grande, Cabo Velas, Santa Cruz, Guanacaste
Por
medio de su representante: Christian Alberto Díaz Chuquisengo, cédula 113880507 ha hecho
solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de
Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido
en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el
término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a
cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que
formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite,
manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a
las 10:14 horas del día 29/06/2023.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel
Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2023793314 ).
El Registro Público de
Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro,
hace constar que la: Asociación de Desarrollo Integral de Las Rocas de San
Lorenzo de San Ramón, Alajuela. Por
medio de su representante: Martín Méndez Fallas, cédula 203180267, ha hecho solicitud de
inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de
Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16
del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días
hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública
o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que
estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a
esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 09:22 horas del día 01
de junio del 2023.—Departamento de
Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2023793381 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE
ADUANAS
RESOLUCIÓN DE ALCANCE
GENERAL
MH-DGA-RES-1053-2023.—Dirección
General de Aduanas.—San José, a las 09 horas y 20 minutos del día 19 de junio
de 2023.
Considerando:
1º—Que el
artículo 6 de la Ley General de Aduanas, N.º 7557, del 20 de octubre de 1995,
publicada en la Gaceta N.º 212, del 8 de noviembre de 1995 y sus reformas,
establece que uno de los fines del régimen jurídico es facilitar y agilizar las
operaciones de comercio exterior.
2º—Que el
artículo 9 de la Ley General de Aduanas, establece como funciones del Servicio
Nacional de Aduanas (SNA), actualizar los procedimientos aduaneros y proponer
las modificaciones de las normas, para adaptarlas a los cambios técnicos,
tecnológicos y a los requerimientos del Comercio Internacional.
3º—Que el
artículo 11 de la Ley General de Aduanas, señala que la Dirección General de
Aduanas (DGA), es el órgano superior jerárquico nacional en materia aduanera,
que en el uso de su competencia le corresponde la dirección técnica y
administrativa de las funciones aduaneras que esta ley y las demás
disposiciones del ramo le conceden al SNA, la emisión de políticas y
directrices para las actividades de las aduanas y dependencias a su cargo.
4º—Que la
Ley General de Aduanas, dispone en su artículo 60: “La obligación tributaria
aduanera se extinguirá por los medios siguientes, inciso “f) pérdida o
destrucción total de las mercancías por caso fortuito, fuerza mayor o
destrucción de las mercancías bajo control aduanero”.
5º—Que el
artículo 160 de la Ley General de Aduanas establece que, “Las mercancías
depositadas que se destruyan no estarán sujetas al pago de los tributos de
importación, a condición de que su destrucción se compruebe a satisfacción de
las autoridades aduaneras y sin que medie causa imputable al depositario”.
6º—Que
mediante el Decreto Ejecutivo N°34488 de fecha 27 de febrero de 2008, el
Ministerio de Salud emitió el “Procedimiento para la Destrucción de
mercancías”, que especifica métodos de destrucción que deben emplearse para la
destrucción de determinadas mercancías.
7º—Que,
con fundamento en las normas citadas, y la publicación del Reglamento a la Ley
General de Aduanas mediante Decreto Ejecutivo N° 44051-H, resulta necesario
actualizar el procedimiento para la destrucción de mercancías bajo custodia de
los depositarios aduaneros y bodegas de aduanas, el cual desarrolla las
acciones y pautas que deben seguir las Aduanas, los Depositarios Aduaneros y
demás sujetos involucrados, para la disposición final de las mercancías. Por
tanto,
EL DIRECTOR GENERAL DE
ADUANAS,
RESUELVE:
1º—Actualizar
el Procedimiento MH-DGA-PRO08-PCD-002 “Destrucción de Mercancías en Custodia de
los Depositarios Aduaneros y Bodegas de Aduanas”, El texto completo y
actualizado se podrá visualizar ingresando en la página web del Ministerio de
Hacienda, en el enlace:
https://www.hacienda.go.cr/DocumentosInteres.html
2º—Derogar
la Resolución N° RES-DGA-092-2021.
2º—Comuníquese
y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.
3º—Rige
a partir de su publicación.—Wagner Quesada Céspedes, Director General de
Aduanas.—1 vez.—O. C. N° 4600073483.—Solicitud N° 444784.—( IN2023793608 ).
SERVICIO NACIONAL DE
ADUANAS
RESOLUCIÓN DE ALCANCE GENERAL
MH-DGA-RES-1141-2023.—Dirección General de Aduanas.—San José, a las catorce
horas con veinticuatro minutos, del día veintiséis de junio de dos mil
veintitrés.
Considerando:
1º—Que de
conformidad con los artículos 11 de la Ley General de Aduanas y 7 de su
Reglamento, sus reformas y modificaciones vigentes, la Dirección General de
Aduanas es el órgano superior jerárquico nacional en materia aduanera y dentro
de sus funciones le compete la emisión de directrices y normas generales de
interpretación, dentro de los límites de las disposiciones legales y
reglamentarias correspondientes.
2º—Que en
uso de sus facultades se ha identificado la existencia de diferencias en la
clasificación arancelaria de las mercancías denominadas comercialmente como “Dinaprime
2821 y Beckryprim 242”, consecuentemente esta Administración considera la
necesidad de clarificar las características de estas mercancías y su correcta
clasificación arancelaria.
3º—Primeramente,
para el caso de la mercancía denominada comercialmente como “Beckryprim 242”,
conforme análisis realizado por el Laboratorio Aduanero, la mercancía se
identificó en despacho como “BECKRYPRIM 242 CÓDIGO PRIM0012 J”,
consistente en un líquido viscoso de color amarillo, con olor característico de
disolventes orgánicos, presentado en envase metálico no original del producto,
que conforme a ficha técnica indica que es “utilizada como pintura base
polyester utilizada como primario para la fabricación de recubrimientos tipo
coil que al ser combinados con un esmalte de terminación; proporciona
propiedades anticorrosivas”.
4º—Para el
caso de la mercancía denominada comercialmente como “1013-DYNAPRIME 2821
VALSPAR CÓDIGO
PMY2821”, con base en análisis del Laboratorio
Aduanero, se presenta como líquido viscoso de color amarillo, con olor
característico de disolventes orgánicos, presentado en un envase metálico que
no es original del producto, color amarillo, se declara como uso final en
construcción.
5º—Ambas
mercancías se aplican en la etapa de aplicación de primario, que es la etapa
posterior al pretratamiento de cromatado y previa a la etapa del proceso de
aplicación de pintura de acabado. La función del primario es aumentar la duración
de la lámina pintada por estar formulado con pigmentos que aumentan la
resistencia a la corrosión y que el primario se considera anticorrosivo;
mientras que la capa de acabado da protección por barrera y función estética,
se aplica el proceso skin-pass es donde se prepara la superficie para la
correcta aplicación de las pinturas (primario y acabado); además se indica que
el proceso de aplicación, curado y enfriamiento son exactamente iguales para la
aplicación del primario y del acabado.
6º—Que la
determinación de la clasificación arancelaria de ambas mercancías, fue objeto
de diversos estudios exhaustivos, entre ellos consulta de mercancía similar
identificada como “Green Yelow Paint” al Comité del Sistema Armonizado de la
Organización Mundial de Aduanas, emitiéndose criterio técnico que conforme sus
características e indicaciones de uso, debe ser considerada como una pintura,
de la subpartida 3208.10.
7º—Que el
Departamento de Técnica Aduanera concluye que las mercancías “BECKRYPRIM 242 CÓDIGO PRIM0012 J, y la “1013-DYNAPRIME 2821
VALSPAR CÓDIGO
PMY2821”, presentan composiciones, características e
indicaciones de uso, similares a las identificadas para la “Green Yelow Paint”,
debiendo dárseles el mismo criterio técnico merceológico y por ende su clasificación
arancelaria.
8º—Consecuentemente
esta Dirección General de Aduanas, en aras de regular y uniformar la correcta
clasificación arancelaria de las mercancías declaradas como “BECKRYPRIM 242
CÓDIGO
PRIM0012 J”, y mercancía “1013-DYNAPRIME 2821 VALSPAR
CÓDIGO
PMY2821”, considera necesario emitir la presente
resolución de Alcance General. Por tanto,
Con
fundamento en las consideraciones de hecho y derecho de cita, potestades y
demás atribuciones aduaneras que otorgan los artículos 6 y 8 del Código Aduanero
Uniforme Centroamericano IV, así como el artículo 5 de su Reglamento y los
ordinales 6, 9, 11 de la Ley General de Aduanas, Nº 7557 del 20 de octubre de
1995 y sus reformas y 18 y 21 de su Reglamento, en uso de las facultades y
atribuciones que le concede la legislación que regula la materia aduanera,
EL DIRECTOR GENERAL DE
ADUANAS,
RESUELVE:
1º—Emitir
el siguiente Criterio Vinculante de Clasificación Arancelaria para las
mercancías denominadas comercialmente como “BECKRYPRIM 242 CÓDIGO PRIM0012 J”,
y mercancía “1013-DYNAPRIME 2821 VALSPAR CÓDIGO PMY2821”,
para las cuales se concluye que deben ser consideradas como pinturas a base de
polímeros del tipo poliéster, dispersos o disueltos en un medio no acuoso
(disolvente orgánico), y deben ser clasificadas en el inciso arancelario 3208.10.90.00.00 por aplicación de la
Regla General de Interpretación 1 y 6 (Decreto Ejecutivo 43258-COMEX).
2º—Se
previene a los Agentes Aduaneros, su responsabilidad de suministrar la
información y los datos necesarios para determinar la obligación tributaria
aduanera, especialmente respecto de la descripción de la mercancía, su
clasificación arancelaria, el valor aduanero, la cantidad, los tributos
aplicables y el cumplimiento de las regulaciones arancelarias y no arancelarias
que rigen para las mercancías, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
86 de la Ley General de Aduanas.
La
presente resolución es de aplicación obligatoria para el Sistema Aduanero
Nacional.
Comuníquese
y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.
Por
encontrarse el Director de Gestión Técnica de vacaciones legales, firma como
Directora a. í. la señora Lilliana Francisca Ureña Solís, de conformidad con
Resolución MH-DGA-RES-1136-2023, de fecha 26 de junio de 2023.—Wagner Quesada
Céspedes, Director General de Aduanas.—1 vez.—O.C.
N° 4600073483.—Solicitud N° 444785.—( IN2023793610 ).
Dirección General de Aduanas.—San
José, a las once horas con cuarenta y ocho minutos, del día diecinueve de junio
de dos mil veintitrés.
Considerando:
1º—Que de
conformidad con los artículos 11 de la Ley General de Aduanas y 7 de su
Reglamento, sus reformas y modificaciones vigentes, la Dirección General de
Aduanas es el órgano superior jerárquico nacional en materia aduanera y dentro
de sus funciones le compete la emisión de directrices y normas generales de
interpretación, dentro de los límites de las disposiciones legales y
reglamentarias correspondientes.
2º—Que en
uso de sus facultades se ha identificado la existencia de diferencias en la
clasificación arancelaria de las mercancías denominadas como “pulpa de frutas
tropicales”, las cuales consisten en preparaciones a base de fruta de origen
tropical comestible y concentrada, generalmente acondicionada para la venta al
por menor para la elaboración de bebidas, postres, salsas o toppings. Siendo
una característica importante a considerar que estas frutas, son nativas o se
originan en regiones de clima tropical o subtropical, entre los trópicos de
Cáncer y de Capricornio, con climas cálidos mayores a los 18º C y presiones
atmosféricas subtropicales, ubicados entre los 15° a 25° latitud N y S. En
dicha franja geográfica se localiza parte de América, África, Asia y Oceanía.
3º—Se ha
determinado que dichas mercancías han sido clasificadas incorrectamente en el inciso
arancelario 2008.99.90.00.99, como las demás preparaciones de frutas o frutos
no expresados en incisos arancelarios más específicos y que se refieren a
frutas o frutos con un origen botánico distinto al Trópico. Para efectos de
determinar el origen “tropical”, no deben ser consideradas las frutas o frutos
cultivados o producidos en regiones distintas al trópico, con el uso de
invernaderos u otros medios adecuados, así como mediante la modificación
genéticamente de éstos.
4º—Que el
inciso arancelario 2008.99.90.00.20 comprende las frutas tropicales
conservadas, diferentes del inciso arancelario 2008.99.90.00.10 (Frutas
tropicales conservadas en su jugo de miel). Las pulpas de las frutas tropicales
deben ser clasificadas en dicho inciso arancelario, siempre y cuando sean
nativas del Trópico, sea entonces en regiones geográficas con clima tropical o
subtropical, ubicadas entre los trópicos de Cáncer y de Capricornio.
5º—Que
esta Dirección General de Aduanas, en aras de regular y uniformar la correcta
clasificación arancelaria de las pulpas de frutas tropicales, considera
necesario emitir la presente resolución de Alcance General.
6º—Que
para determinación de la clasificación arancelaria correspondiente, es
necesario valorar el origen como organismo vivo de la especie, considerando el
nombre científico con género y especie. Así como la existencia de un inciso
arancelario específico, bien sea de origen tropical o no, como a continuación
se muestran las diferencias y su respectiva clasificación arancelaria.
Nombre común de la pulpa de fruta |
Nombre científico |
Inciso Arancelario Determinado |
Pulpa de cas |
Psidium friedrichsthalianum |
2008.99.90.00.20 |
Pulpa de mora |
Rubus ssp |
2008.99.90.00.20 |
Pulpa de guanábana |
Annona muricata |
2008.99.90.00.20 |
Pulpa de maracuyá |
Passiflora edulis |
2008.99.90.00.20 |
Pulpa de mango |
Mangifera indica |
2008.99.90.00.20 |
Pulpa de carambola |
Averrhoa carambola |
2008.99.90.00.20 |
Pulpa de carambola certificada como
orgánico |
Averrhoa carambola |
2008.99.90.00.91 |
Pulpa de tamarindo |
Tamarindus indica |
2008.99.90.00.20 |
Pulpa de acerola |
Malpighia emarginata |
2008.99.90.00.20 |
Pulpa de papaya |
Carica papaya L. |
2008.99.90.00.20 |
Pulpa de fresa (no es fruta tropical) |
Fragaria spp |
2008.80.00.00.00 |
Pulpa de piña |
Ananas comosus |
2008.20.00.00.00 |
Pulpa de guayaba certificada como orgánico |
Psidium guajava |
2008.99.90.00.92 |
Pulpa mixta de mango, papaya, piña, banano |
Mezcla de frutas tropicales |
2008.97.00.00.10 |
POR TANTO
Con
fundamento en las consideraciones de hecho y derecho de cita, potestades y
demás atribuciones aduaneras que otorgan los artículos 6 y 8 del Código
Aduanero Uniforme Centroamericano IV, así como el artículo 5 de su Reglamento y
los ordinales 6, 9, 11 de la Ley General de Aduanas, Nº 7557 del 20 de octubre
de 1995 y sus reformas y 18 y 21 de su Reglamento, en uso de las facultades y
atribuciones que le concede la legislación que regula la materia aduanera,
EL DIRECTOR GENERAL DE
ADUANAS
RESUELVE:
1. Emitir el siguiente Criterio Vinculante
de Clasificación Arancelaria para las mercancías denominadas comercialmente
como “pulpa de frutas tropicales”, las cuales consiste en preparaciones
a base de fruta tropical comestible de pulpa (parte comestible de la fruta, sin
la cáscara, semillas y bagazo), congelada o pasteurizada, incluso con adición
de azúcar u otro edulcorante para su conservación, utilizadas generalmente para
la elaboración de bebidas, postres, salsas o toppings. Las frutas o frutos
deben ser nativos del Trópico, con clima tropical o subtropical, ubicados entre
los trópicos de Cáncer y de Capricornio; consecuentemente una vez verificada
tal condición y sus características por el tipo de fruta o fruto, deben ser
clasificadas en el inciso arancelario 2008.99.90.00.20 por aplicación de
la Regla General de Interpretación 1 y 6 (Decreto Ejecutivo
43258-COMEX).siempre y cuando no exista un inciso arancelario específico para
una fruta tropical en particular, o bien no se trate de mezclas de frutas tropicales
comprendidas en el inciso arancelario 2008.97.00.00.10.
2. Se previene a los Agentes Aduaneros, su
responsabilidad de suministrar la información y los datos necesarios para
determinar la obligación tributaria aduanera, especialmente respecto de la descripción
de la mercancía, su clasificación arancelaria, el valor aduanero, la cantidad,
los tributos aplicables y el cumplimiento de las regulaciones arancelarias y no
arancelarias que rigen para las mercancías, de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 86 de la Ley General de Aduanas.
La
presente resolución es de aplicación obligatoria para el Sistema Aduanero
Nacional.
Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial
La Gaceta.—Wagner Quesada Céspedes, Director General de Aduanas.—1
vez.—O. C. N° 4600073483.—Solicitud N° 444770.—( IN2023793615 ).
SERVICIO NACIONAL DE SALUD
ANIMAL
DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS
VETERINARIOS
EDICTOS
DMV-RGI-R-1249-2023.—El(La)
señor(a) Fernando Zúñiga Rodríguez, documento de identidad N° 1-1081-0189, en
calidad de regente veterinario de la compañía Ageagro, con domicilio en 600 m.
al norte de la Iglesia Católica de Coronado, carretera al Rodeo, Costa Rica,
solicita el registro del producto veterinario del grupo 3: CEFAPET, fabricado
por Laboratorios Biomont S. A., de Perú, con los principios activos: cefalexina
300 mg/600 mg y las indicaciones terapéuticas: para el tratamiento de
infecciones por bacterias sensibles a cefalexina en perros y gatos. La
información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico
Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y
sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto
Ejecutivo N° 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a
oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5
días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este
edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 10 horas del 30 de
junio del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2023792983 ).
DMV-RGI-R-1254-2023.—El(la)
señor(a) Pamela Elizabeth Cubillo Salazar, documento de identidad número
1-1412-0272, en calidad de regente veterinario de la compañía Agrocentro América S. A., con domicilio en del Inbioparque 1,5
kilómetros al oeste, Ofibodegas Santa Rosa, Bodega N° 11,
Santa Rosa, Santo Domingo, Heredia, Costa Rica, Costa Rica, solicita el
registro del producto veterinario del grupo 3: Marbocan 25, fabricado
por Quibi S.A., de Colombia, para Laboratorios Provet S.A.S., con los
principios activos: Marbofloxacina 25 mg/tableta, y las indicaciones
terapéuticas: Para tratar infecciones por bacterias susceptibles a la
marbofloxacina en perros. La información del producto cumple con lo requerido
en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos
Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro
Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo N°
42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo
hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados
a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario
Oficial “La Gaceta”.—Heredia, a las 15 horas del día 30 de junio del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata,
Directora.—1 vez.—( IN2023793151 ).
DMV-RGI-R-948-2023.—El
señor David Gonzalo Mora Villegas,
documento de identidad número 2-0365-0373, en calidad de regente veterinario de
la compañía Representaciones Cadelga S.A., con domicilio en: avenida 1 Atenas
de Alajuela, costado este del Templo Católico, Costa Rica, solicita el registro
del producto veterinario del grupo 3: Enrofloxacina 150 Argenpet, fabricado por
Afford S.A., de Argentina, para Argen Pet S.R.L., con los principios activos:
enrofloxacina 150 mg/2 g y las indicaciones terapéuticas: para el tratamiento
de infecciones bacterianas por bacterias susceptibles a enrofloxacina en perros
y gatos. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento
Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos
Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control
(Decreto Ejecutivo Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a
oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5
días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este
edicto, en el Diario Oficial La Gaceta”.—Heredia, a las 15 horas del día 19 de mayo del
2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2023793338 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE
AVIACIÓN CIVIL
AVISA
La Dirección General de Aviación Civil, avisa
que la señora Viviana Martín Salazar, abogada, costarricenses, portadora
de la cédula de identidad
N° 1-0601-0758, en calidad de apoderada generalísima de la compañía
Taca International Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número 3-012-024492,
ha solicitado para su representada para brindar servicios aéreos de transporte
público de vuelos internacionales regulares y no regulares de pasajeros, carga
y correo, con el Principio Internacional de Reciprocidad Real y Efectivo, en la
ruta San Salvador, El Salvador, San José, Costa Rica y/o Ciudad de Guatemala,
Guatemala y viceversa, con flexibilidad operativa entre Costa Rica y Guatemala,
explotando derechos de tercera, cuarta y quinta libertad del aire. La
Flexibilidad operativa consiste en omitir el punto a Guatemala cuando sea
necesario de acuerdo con las necesidades operacionales. Todo lo anterior,
conforme a la Ley General de Aviación Civil, Ley N°
5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas, y el Reglamento para el
otorgamiento de certificados de explotación, Decreto Ejecutivo N° 37972-T del 16 de agosto de 2013, publicado en La Gaceta
N° 205 del 24 de octubre de 2013; y demás disposiciones nacionales concordantes.
El
Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo décimo de la sesión ordinaria
número 32-2023, celebrada el día 30 del mes de mayo del 2023, señaló que la
solicitud reúne los requisitos formales exigibles, por lo cual se emplaza a los
interesados a fin de que apoyen o se opongan a dicha solicitud en forma escrita
y con la prueba correspondiente, dentro del término de 15 días hábiles
siguientes contados a partir del día de la publicación del presente aviso. La
audiencia pública se celebrará a las 08:30 horas del tercer día hábil siguiente
al vencimiento del emplazamiento.—Dirección General de Aviación Civil.—Luis
Miranda Muñoz, Subdirector General.— 1 vez.—O. C. N° 4475.—Solicitud N° 443501.—( IN2023792407
).
DIRECCIÓN NACIONAL DE
PENSIONES
De conformidad con
resolución MTSS-DMT-RTPG-8-2023 de las 14:10 horas del 9 de febrero del 2023,
el señor Ministro resuelve: Impartir aprobación final a la resolución
MTSS-JPIG-RG-51-2022 de las 8:00 horas del 21 de octubre del 2022, de sesión
celebrada en San José, a las 10:00 horas del 26 de octubre del 2022, de la
Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga Traspaso de Pensión
de Guerra a Montes Carrillo Gregoria,
cédula de
identidad Nº 5-079-388, a partir del
día 09 de junio de 2022; por la suma de ciento cuarenta mil doscientos noventa
y un colones con cuarenta y un céntimos
(¢140.291.41), mensuales
en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se
hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa Notifíquese.—Sr. Andrés
Romero Rodríguez, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—Glenda Sánchez
Brenes, Directora Nacional de Pensiones.—( IN2023789705 ). 2 v. 2.
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver las marcas con sus
respectivas imágenes solo en La Gaceta
con formato PDF
Solicitud
Nº 2022-0007681.—Carmen Lidia Castro Chávez, viuda, cédula de identidad N° 204340937,
con domicilio: en ciento cincuenta metros este del Súper Negro y cincuenta metros norte casa a
mano derecha, Hone Creek, Cahuita, Talamanca, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción
como
nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: un establecimiento comercial dedicado a cabinas para hospedaje
temporal. Limón Talamanca, Cahuita, Urbanización El Coquito, segunda entrada a
mano izquierda segunda casa mano derecha. Reservas: se reservan los colores
rojo, verde, celeste. Fecha: 22 de junio de 2023. Presentada el 02 de
septiembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio de
2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023792064 ).
Solicitud N°
2022-0009314.—Pedro Eduardo
Díaz Cordero, cédula de identidad 107560893, en calidad de apoderado especial
de Importadora General Veterinaria Imgevetsa Sociedad Anónima con domicilio en
Flores San Joaquín, frente al costado sur del Liceo Regional, Costa Rica,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clase: 31. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 31: Alimento para animales; alimentos
enlatados para animales; alimentos preparados para animales; fortificantes para
la alimentación animal; bebidas para animales; productos para el engorde de
animales; galletas dulces y saladas para su consumo por animales; huesos
digestivos y barras de masticar digeribles para animales domésticos; palos
comestibles para animales de compañía; leche para su so como alimento para
animales; productos para la cría de animales; sustancias alimenticias
fortificantes para animales; sustitutos de la leche para su uso como alimentos
para animales Reservas: No se reclama ningún derecho exclusivo sobre las
palabras “BREEDERS MIXTURES” Fecha: 22 de junio de 2023. Presentada el: 24 de
octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de
junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2023792073 ).
Solicitud Nº
2023-0005882.—Ricardo Alberto
Vargas Valverde, cédula de identidad 106530276, en calidad de Apoderado Especial
de Corporación Desinid Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3101159487, con domicilio en:
Costa Rica, Alajuela-Alajuela Zona Franca Saret Unidad D-uno 1 km este del
Aeropuerto Juan Santamaría, Río Segundo, Costa
Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial, para
proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la
venta, distribución y fabricación de bebidas no alcohólicas, preparaciones para
hacer bebidas, especialmente las bebidas desalcoholizadas; las bebidas
refrescantes sin alcohol; las bebidas a base de arroz y de soja, que no sean
sucedáneos de la leche; las bebidas energéticas, las bebidas isotónicas, las
bebidas enriquecidas con proteínas para deportistas; las esencias y extractos
de frutas sin alcohol para elaborar bebidas. Ubicado en Costa Rica, Alajuela
zona franca Saret Unidad D-uno 1 km este del Aeropuerto Juan Santamaria Río
Segundo. Reservas: no se hacen reservas especiales, sin embargo, se desea
proteger el logo como un diseño completo Fecha: 23 de junio de 2023. Presentada
el: 21 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de
junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—(
IN2023792074 ).
Solicitud Nº
2023-0005879.—José Mario Miranda Ríos, cédula de identidad 503500483, en calidad de Apoderado
Especial de Fundación Inciensa, cédula
jurídica 3006078153, con domicilio en: Cartago-La Unión, Tres Ríos, doscientos
veinticinco metros al sur de la Farmacia Tres Ríos, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de servicios en clase(s): 36 y 41. Internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 36: servicios de recaudación de fondos para beneficencia y en clase 41:
servicios de educación
y formación.
Fecha: 23 de junio de 2023. Presentada el: 21 de junio de 2023. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 23 de junio de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023792083 ).
Solicitud
No. 2023-0004674.—Yeny
de los Santos Palma Sanchez, casada una vez, cédula de identidad 800870059 y
Bryan Alberto Méndez Elizondo, casado una vez, cédula de identidad 205280660
con domicilio en Sarchí, Sarchí Sur, bajo El Trapiche, del puente 125 metros al
sur y 100 metros sobre camino a la derecha ultima casa, Alajuela, Costa Rica y
Sarchí, Sarchí Sur, Bajo El Trapiche, del puente 125 metros al sur y 100 metros
sobre camino a la derecha ultima casa, Alajuela, Costa Rica , solicita la
inscripción
como marca de comercio en clase: 30.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Panadería
y pastelería. Reservas: Colores: rojo, amarillo y lila Fecha: 21 de junio de
2023. Presentada el: 19 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 21 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2023792085 ).
Solicitud Nº
2023-0005287.—Mario Gerardo Jiménez Gamboa, cédula de identidad 105470454, en
calidad de Apoderado Especial de Café de Altura La Angostura S.A., cédula
jurídica 3101442410, con domicilio en: San José, León Cortés, San Andrés, La
Angostura, 200 m sur de la Escuela La Angostura, 12002, La Angostura, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio en
clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 30: café café molido, café tostado, café en grano, en cualquiera de sus
procesos, presentaciones, cantidades, formas, variedades y tiposMiel miel
liquida, miel en panal, miel liquida con panal, miel cremada, en cualquiera de
sus preparaciones, cantidades, presentaciones, formas. Reservas: en el logo
viene una mariquita donde sus alas abiertas son un grano de café en fruta, y adentro viene la semilla. Fecha: 12 de
junio de 2023. Presentada el: 07 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 12 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registrador(a).—( IN2023792114 ).
Solicitud
N° 2023-0005254.—Alexander Campos Méndez, casado una
vez, cédula de identidad N° 108230670,
en calidad de apoderado generalísimo de Fire Systems Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101511076,
con domicilio en Desamparados, San Juan de Dios, Urbanización San Juan, casa N°
35, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial, en
clase(s): internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
49: Un establecimiento comercial dedicado a la venta e instalación de sistemas
de protección contra incendios. Ubicado en: la provincia de San José, Desamparados,
San Juan de Dios, Urbanización San Juan, casa número treinta y cinco. Fecha: 23
de junio de 2023. Presentada el: 6 de junio de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 23 de junio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023792115 ).
Solicitud Nº
2023-0002536.—José Alberto Fonseca Arrieta, cédula de identidad
205610257, en calidad de Apoderado Especial de Agroindustrias FCM SRL, cédula
jurídica 3102802243, con domicilio en: Pérez Zeledón, Platanares, San
Rafael, Pérez Zeledón, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 29; 30 y 32 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 29: productos alimenticios de origen animal, las verduras,
hortalizas y legumbres, así como otros productos hortícolas comestibles
preparados o en conserva para consumo; cristal de aloe en bolsa, cubeta o en
estañón para consumo
humano; frutas deshidratadas; carnes deshidratadas; frutas en conserva;
vegetales en conserva; mezclas lácteas en polvo saborizadas; leche de coco
deshidratada y liquida; mezclas en polvo con sucedáneos de la leche con
sabores; jaleas y mermeladas; en clase 30: productos alimenticios de origen
vegetal, excepto las frutas, verduras, hortalizas y legumbres preparados o en
conserva para su consumo, así como los aditivos para realzar el sabor de los
alimentos; mezclas en polvo para preparar bebidas a base de café, chocolate y
té; bebidas liquidas a base de café, chocolate y té; cúrcuma para consumo
humano; mayonesa, salsa de tomate y salsas picantes y en clase 32: bebidas sin
alcohol, así como las cervezas; bebidas con aloe vera; concentrado de frutas
para preparar bebidas; bebidas refrescantes con sabores carbonatadas y no
carbonatadas sin alcohol; bebidas energéticas, isotónicas con sabores frutales;
esencias y extractos frutales para preparar bebidas no alcohólicas; mezcla en
polvo con cúrcuma saborizadas para preparar bebidas azucaradas y no azucaradas;
mezcla en polvo a base de arroz y soja saborizadas para preparar bebidas.
Reservas: SI. Fecha: 13 de junio de 2023. Presentada el: 19 de abril de 2023.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 13 de junio de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023792118 ).
Solicitud Nº
2023-0005482.—Carlos Dennis
Segnini Zamora, soltero, cédula de identidad 114350558 con domicilio en
Guanacaste, Abangares, Las Juntas, Barrio Cinco Esquinas, en el Taller de Denis
Segnini, 50701, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica en clase(s): 14.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14:
Metales preciosos y sus aleaciones; artículos de joyería, piedras preciosas y
semipreciosas; artículos de relojería e instrumentos cronométricos. Fecha: 21
de junio de 2023. Presentada el: 12 de junio de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 21 de junio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023792150 ).
Solicitud
N°
2023-0004247.—Giselle
Reuben Hatounian, cédula
de identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de BLP Abogados
International, Sociedad Anónima Con domicilio en Palm Chambers, 197 Main
Street, apartado 3174 Road, Town Tortola, Islas Vírgenes (Británicas), solicita
la inscripción
como
marca de servicios en clase(s): 42 y 45. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 42: Plataforma como servicio [PaaS] enfocada
en la administración de procesos y servicios legales; plataforma como servicio
(PaaS) con plataformas de software para la transmisión de imágenes, contenido
audiovisual, contenidos de vídeo y mensajes relacionados a información legal.
;en clase 45: Servicios jurídicos; servicios de consultoría legal; servicios
jurídicos en el ámbito de la negociación y redacción de contratos. Fecha: 23 de
junio de 2023. Presentada el: 10 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 23 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2023792157 ).
Solicitud Nº
2023-0005853.—Carlos Manuel
Ruiz Villalobos, soltero, cédula de identidad N° 113030328, con domicilio en:
de la Municipalidad de Tibás 200 metros al norte y 75 al este, frente a Clínica
Dental, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio en clase 34.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Vaporizadores
personales y cigarrillos electrónicos. Reservas: de los colores: amarillo,
dorado, café, blanco, cian, morado, púrpura, rosado, celeste y ocre. Fecha: 22
de junio de 2023. Presentada el 20 de junio de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 22 de junio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023792159 ).
Solicitud
Nº 2023-0005631.—Marcela
Alejandra Chacón
Cruz, en calidad de Apoderado
Especial de Karol Rocío Arias Vega, casada,
mayor, costarricense, cédula de identidad número 108930273, comerciante, con
domicilio en: Costa Rica, Alajuela, Tuetal Norte, de la Capilla de San Miguel
100 metros norte y 100 metros este, portón metálico blanco, contiguo al
Minisúper El Mango, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 3: aceites de tocador; aceites para uso cosmético;
acondicionadores para el cabello; productos de afeitar; agua de colonia; agua
de lavanda; agua micelar; agua de tocador; aguas perfumadas; astringentes para
uso cosmético; bálsamos que no son para uso médico; brillos de labios; cera
para el bigote; champús en seco; champús; cosméticos; cosméticos para las
cejas; cosméticos para pestañas; productos cosméticos para el cuidado de la
piel; productos cosméticos para niños; crema para aclarar la piel; cremas
cosméticas; productos para el cuidado de las uñas; desmaquilladores;
desodorantes para personas; extractos de plantas para uso cosmético; geles de
masaje que no sean para uso médico; jabón de afeitar; jabón de almendras;
jabones; lociones capilares; lociones para después del afeitado; lociones para
uso cosmético; maquillaje; productos de maquillaje; máscara de pestañas;
mascarillas de belleza; pastillas de jabón; preparaciones para el baño que no
sean para uso médico; sales de baño que no sean para uso médico; talco de
tocador; velas de masaje para uso cosmético; sérum faciales; espumas
limpiadores faciales; exfoliantes corporales; bombas efervescentes para el baño
y pedicure; gel para el cabello; alcohol en gel; tónicos faciales; crema para
peinar; mascarillas para pedicure; crema de contorno de ojos; removedor de
callos; aceite para barba; cera para cabello; aceites de tocador; aceites para
uso cosmético; acondicionadores para el cabello; productos de afeitar; agua de
colonia; agua de lavanda; agua micelar; agua de tocador; aguas perfumadas;
astringentes para uso cosmético; bálsamos que no son para uso médico; brillos
de labios; cera para el bigote; champús en seco; champús; cosméticos;
cosméticos para las cejas; cosméticos para pestañas; productos cosméticos para
el cuidado de la piel; productos cosméticos para niños; crema para aclarar la
piel; cremas cosméticas; productos para el cuidado de las uñas;
desmaquilladores; desodorantes para personas; extractos de plantas para uso
cosmético; geles de masaje que no sean para uso médico; jabón de afeitar; jabón
de almendras; jabones; lociones capilares; lociones para después del afeitado;
lociones para uso cosmético; maquillaje; productos de maquillaje; máscara de
pestañas; mascarillas de belleza; pastillas de jabón; preparaciones para el
baño que no sean para uso médico; sales de baño que no sean para uso médico;
talco de tocador; velas de masaje para uso cosmético; sérum faciales; espumas
limpiadores faciales; exfoliantes corporales; bombas efervescentes para el baño
y pedicure; gel para el cabello; alcohol en gel; tónicos faciales; crema para
peinar; mascarillas para pedicure; crema de contorno de ojos; removedor de
callos; aceite para barba; cera para cabello; aceites de tocador; aceites para
uso cosmético; acondicionadores para el cabello; productos de afeitar; agua de
colonia; agua de lavanda; agua micelar; agua de tocador; aguas perfumadas;
astringentes para uso cosmético; bálsamos que no son para uso médico; brillos
de labios; cera para el bigote; champús en seco; champús; cosméticos;
cosméticos para las cejas; cosméticos para pestañas; productos cosméticos para
el cuidado de la piel; productos cosméticos para niños; crema para aclarar la
piel; cremas cosméticas; productos para el cuidado de las uñas;
desmaquilladores; desodorantes para personas; extractos de plantas para uso
cosmético; geles de masaje que no sean para uso médico; jabón de afeitar; jabón
de almendras; jabones; lociones capilares; lociones para después del afeitado;
lociones para uso cosmético; maquillaje; productos de maquillaje; máscara de
pestañas; mascarillas de belleza; pastillas de jabón; preparaciones para el
baño que no sean para uso médico; sales de baño que no sean para uso médico;
talco de tocador; velas de masaje para uso cosmético; sérum faciales; espumas
limpiadores faciales; exfoliantes corporales; bombas efervescentes para el baño
y pedicure; gel para el cabello; alcohol en gel; tónicos faciales; crema para
peinar; mascarillas para pedicure; crema de contorno de ojos; removedor de
callos; aceite para barba; cera para cabello.; Aceites de tocador; aceites para
uso cosmético; acondicionadores para el cabello; productos de afeitar; agua de
colonia; agua de lavanda; agua micelar; agua de tocador; aguas perfumadas;
astringentes para uso cosmético; bálsamos que no son para uso médico; brillos
de labios; cera para el bigote; champús en seco; champús; cosméticos; cosméticos
para las cejas; cosméticos para pestañas; productos cosméticos para el cuidado
de la piel; productos cosméticos para niños; crema para aclarar la piel; cremas
cosméticas; productos para el cuidado de las uñas; desmaquilladores;
desodorantes para personas; extractos de plantas para uso cosmético; geles de
masaje que no sean para uso médico; jabón de afeitar; jabón de almendras;
jabones; lociones capilares; lociones para después del afeitado; lociones para
uso cosmético; maquillaje; productos de maquillaje; máscara de pestañas;
mascarillas de belleza; pastillas de jabón; preparaciones para el baño que no
sean para uso médico; sales de baño que no sean para uso médico; talco de
tocador; velas de masaje para uso cosmético; sérum faciales; espumas limpiadores
faciales; exfoliantes corporales; bombas efervescentes para el baño y pedicure;
gel para el cabello; alcohol en gel; tónicos faciales; crema para peinar;
mascarillas para pedicure; crema de contorno de ojos; removedor de callos;
aceite para barba; cera para cabello. Reservas: no. Fecha: 19 de junio de 2023.
Presentada el: 15 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
19 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023792164
).
Solicitud
Nº 2023-0005393.—María
Gabriela Arroyo Vargas, en
calidad de Apoderada Especial de IP Holdco Sociedad Anónima, con domicilio en:
calle 53 este, Urbanización Marbella, Humboldt Tower, segundo piso, Ciudad de
Panamá, Panamá, Panamá, solicita la inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: palomitas de maíz; palomitas de maíz de
sabores; snacks que incluyen palomitas de maíz; snacks a base de maíz; snacks a
base de cereales; snacks a base de arroz; frutos secos. Fecha: 12 de junio de
2023. Presentada el: 08 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 12 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registrador(a).—( IN2023792168 ).
Solicitud Nº
2023-0005394.—María Gabriela Arroyo Vargas, en calidad de apoderado
especial de IP Holdco S.A., con domicilio en: calle 53 este, Urbanización
Marbella, Humboldt Tower, segundo piso, Ciudad de Panamá, Panamá, Panamá,
solicita la inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clase 31. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Snacks a base de granos y semillas; frutos secos.
Reservas: se hace especial reserva de los colores celeste, blanco, beige y
amarillo. Fecha: 12 de junio de 2023. Presentada el 08 de junio de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 12 de junio de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Wálter
Alfaro González, Registrador.—( IN2023792169 ).
Solicitud Nº
2023-0004893.—Luis Enrique Pal
Hegedus, cédula de identidad 1-0558-0219, en calidad de Apoderado Especial de
Nathalie Michelle Pizarro Picado, casada una vez, cédula de identidad
3-0455-0795, con domicilio en: San José, Moravia, La Trinidad, Residencial
Monte Luz N° 34
Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25:
prendas de vestir; calzado; artículos de sombrerería; camisetas; pantalones;
trajes de baño; abrigos; vestidos; faldas; bufandas; guantes. Fecha: 14 de
junio de 2023. Presentada el: 26 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 14 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registrador(a).—( IN2023792217 ).
Solicitud
Nº 2023-0004454.—Gustavo
Adolfo Koutsouris Canales,
cédula de identidad 700970321, en calidad de Apoderado Especial de Dayana
Betsabe Marín Zúñiga, soltera, cédula de identidad 116040796, con
domicilio en: Heredia, Santo Domingo, de la Panadería Santa Rosa 75 metros
noreste, casa color papaya, 10110, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de fábrica en clase(s): 29
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29:
embutidos; embutidos de carne. Reservas: no hace reserva de “Hnos Marín”.
Fecha: 26 de junio de 2023. Presentada el: 13 de junio de 2023. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 26 de junio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023792252
).
Solicitud Nº
2023-0003804.—Freddy Mathias
Rojas Conejo, soltero, cédula de identidad N° 205020296,
con domicilio en: Grecia, Tacares, 1 kilómetro este del salón Centro de Amigos,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica en clase 18
y 25 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18:
Monturas para caballo, riendas, billeteras, sombrillas y en clase 25: Blusas,
pantalones, zapatos, maletines, enaguas, short, sombreros, gorras, camisas,
medias, calzones, calzoncillos, camisetas, vestidos, short, licras, capas,
buzos, mantilones, bañadores, vestidos de baño, boxer, abrigos. Reservas: de
los colores: dorado y negro. Fecha: 19 de junio de 2023. Presentada el 19 de
mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de junio de
2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rándall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2023792257 ).
Solicitud Nº
2023-0001663.—Víctor Julio
Serrano Abarca, cédula de identidad 204130833, en calidad de Apoderado Generalísimo de Corporación Torre Alta, Cédula jurídica 3102770877
con domicilio en Puntarenas, Coto Brus, San Vito, Barrio Santa Clara, Coto
Brus, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción
como Nombre Comercial. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a
brindar servicios de matanza de animales (autorizadas y auditadas por el
SENASA). Ubicado en: Puntarenas, Coto Brus, San Vito, Barrio Santa Clara 300
metros oeste de la Escuela Torre Alta. Fecha: 12 de abril de 2023. Presentada
el: 24 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de
abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado,
Registrador(a).—( IN2023792265 ).
Solicitud Nº
2023-0003958.—María Gabriela
Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad 109330536, en calidad de
Apoderado Especial de Sociedad Alimentos de Primera Sociedad Anónima con
domicilio en Vía Tocumen, entrada al Club De Golf, Corregimiento de José D.
Espinar, Distrito De San Miguelito, Ciudad y Provincia De Panamá, Panamá,
solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s):
5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Preparaciones farmacéuticas; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico;
complementos alimenticios para personas. Reservas: De los colores: Azul,
Celeste y Blanco. Fecha: 4 de mayo de 2023. Presentada el: 2 de mayo de 2023.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 4 de mayo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023792271 ).
Solicitud Nº
2023-0005506.—Ricardo Alberto
Rodríguez Valderrama, en calidad de Apoderado Especial de Iron Vine Holdings
Limitada con domicilio en San José, San Pedro de Montes de Oca, Barrio Los
Yoses, avenida Diez, calle Treinta y Siete Bis, Edificio Central Law, Costa
Rica, solicita la inscripción
como Marca de Servicios en clase(s): 41.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41:
Servicios de guías turísticos para el recreo, la diversión y el entretenimiento
de personas. Fecha: 26 de junio de 2023. Presentada el: 12 de junio de 2023.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 26 de junio de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023792280 ).
Solicitud Nº
2023-0004814.—María Gabriela
Arroyo Vargas, en calidad de Apoderado Especial de Cervecería Centro Americana,
S. A. con domicilio en Tercera Avenida Norte Final, Finca El Zapote, Zona Dos,
Ciudad de Guatemala, República de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s):
33. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33:
bebidas alcohólicas Reservas: colores, negro, verde claro, fucsia. Fecha: 26 de
mayo de 2023. Presentada el: 24 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 26 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registrador(a).—( IN2023792282 ).
Solicitud Nº
2023-0005078.—María Gabriela
Arroyo Vargas, en calidad de Apoderado Especial de Fábrica de Bebidas Gaseosas
Salvavidas Sociedad Anónima con domicilio en Tercera Avenida Norte Final, Finca
El Zapote, Zona Dos, Ciudad de Guatemala, Guatemala, Guatemala, solicita la
inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio
en clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 32: agua. Reservas: Color azul, celeste, naranja, blanco y negro Fecha: 5
de junio de 2023. Presentada el: 1 de junio de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 5 de junio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023792285 ).
Solicitud Nº
2023-0005971.—Ricardo Alberto
Rodríguez Valderrama, en calidad de apoderado especial de Interiorismo y
Muebles Sofía, Sociedad Anónima, Cédula jurídica N° 3101568628, con domicilio
en San José-Escazú
Guachipelín, Específicamente en el Centro Comercial Multipark, en la Finca
Filial Numero Sesenta y Ocho en Inmobiliaria El Olmo Sociedad Anónima, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase 42.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de Diseño
arquitectónico para decoración de interiores; Servicios de diseño de interiores
y exteriores servicios de información y asesoramiento relacionado con diseño de
interiores y exteriores; servicios de diseño de muebles; servicios de
decoración de interiores; servicios de consultoría técnica en diseño de interiores;
servicios de consultoría relativos a diseño de interiores. Fecha: 27 de junio
de 2023. Presentada el 23 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 27 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2023792323 ).
Solicitud Nº
2023-0004750.—Sharon Pierina
Chavarría Chaves, casada una vez, cédula de identidad 115650161 con domicilio
en Curridabat, Tirrases, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como
Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a servicios de
venta al por menor de decoraciones festiva. Ubicado en San José, Zapote, La
Gloria, Centro Comercial Zapote, 150 metros sur de la Iglesia, local número 10.
Reservas: Colores, morado, fucsia, anaranjado, turquesa Fecha: 19 de junio de
2023. Presentada el: 23 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 19 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023792336 ).
Solicitud Nº
2023-0003411.—Fabiola Sáenz
Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de Apoderada
Especial de Grupo Colchonero, Sociedad Anónima con domicilio en 3a. Calle 15-51
Zona 2, Colonia San José Villa Nueva, Villa
Nueva, Guatemala, solicita la inscripción de: SIENNA como Marca de
Fábrica y Comercio en clase 24. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Ropa de hogar, ropa de cama, colchas, cobertores, cubrecamas,
edredones, faldones de cama, fundas de almohadas, fundas de colchón, fundas
decorativas para almohadones de cama, sabanas. Fecha: 01 de junio de 2023.
Presentada el 17 de abril de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01
de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita,
Registradora.—( IN2023792369 ).
Solicitud N° 2023-0003629.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de
apoderado especial de Banco BAC San José S. A., con domicilio en calle 0, avenida 3 y 5, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios, en clase(s): 35
internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
Comercialización, gestión de negocios en línea de productos tales como
electrodomésticos y equipos electrónicos que requieran para su adquisición el
otorgamiento de facilidades de crédito. Fecha: 5 de mayo de 2023. Presentada
el: 20 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de
mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023792371 ).
Solicitud N°
2023-0003630.—Fabiola Sáenz
Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530774,
en calidad de apoderado especial de Banco BAC San José S. A., cédula jurídica N° 3-101-012009, con
domicilio en calle 0, avenida 3 y 5, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de comercio, en
clase(s): 9 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 9: Software y soportes digitales para ordenadores y teléfonos móviles.
Fecha: 24 de abril de 2023. Presentada el: 20 de abril de 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 24 de abril de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registrador(a).—( IN2023792372 ).
Solicitud N° 2023-0003631.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de
apoderado especial de Banco BAC San José S. A., con domicilio en calle 0, avenida 3 y 5,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios, en clase(s): 36
internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36:
Servicios financieros ofrecidos a través de una tienda por Internet. Fecha: 23
de mayo de 2023. Presentada el: 20 de abril de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 23 de mayo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023792375
).
Solicitud N°
2023-0005808.—Joshua Ismael
Morales González, cédula de
identidad N° 113740185,
en calidad de apoderado generalísimo de Pura Tinta Fest Limitada, cédula
jurídica N° 3102875335, con domicilio en Central, Catedral, Barrio Luján, 100
metros oeste de la Panadería Luján, casa 1443, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de fábrica y comercio,
en clase(s): 2; 8 y 41 internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 2: Tinta para tatuajes. Clase 8: Agujas de tatuajes y
aparatos de tatuaje. Clase 41: Organización de festivales. Fecha: 23 de junio
de 2023. Presentada el: 20 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 23 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023792387 ).
Solicitud N°
2023-0004570.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289,
en calidad de apoderado especial de Comestibles Ítalo S. A., con domicilio en CRA 68D N° 15-26, Bogotá, Colombia,
solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio,
en clase(s): 29 y 30 internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 29: Frutas y legumbres en conserva; gelatinas; mermeladas;
compotas; leche; productos alimenticios de origen vegetal, a saber, vegetales
en conserva, congelados, secos o cocidos; salsas. Clase 30: Productos a base de
harina, pan, bizcochos, pastelería, confitería, bombones, caramelos,
chocolates, galletas, golosinas. Reservas: Se reivindica color rojo. Fecha: 20
de junio de 2023. Presentada el: 17 de mayo de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 20 de junio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023792390 ).
Solicitud Nº
2023-0005169.—Simón Alfredo
Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad
de Apoderado Especial de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R.L. con
domicilio en 7 km oeste del Aeropuerto Juan Santamaria, Contiguo A Zona Franca
Bes, Coyol, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: MAX 100
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Alimentos y sustancias
dietéticas para uso veterinario, en particular, un suplemento alimenticio para
vacas. Reservas: No hay Fecha: 16 de junio de 2023. Presentada el: 2 de junio
de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de junio de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023792391 ).
Solicitud N° 2023-0004579.—Simón Alfredo Valverde
Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289,
en calidad de apoderado especial de Comestibles Ítalo S. A., con domicilio en CRA 68D N° 15-26, Bogotá, Colombia,
solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio,
en clase(s): 29 y 30 internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 29: Frutas y legumbres en conserva; gelatinas; mermeladas;
compotas; leche; productos alimenticios de origen vegetal, a saber, vegetales
en conserva, congelados, secos o cocidos; salsas. Clase 30: Productos a base de
harina, pan, bizcochos, pastelería, confitería, bombones, caramelos,
chocolates, galletas, golosinas. Reservas: Se reivindica el color: rojo y azul.
Fecha: 20 de junio de 2023. Presentada el: 17 de mayo de 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 20 de junio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023792392 ).
Solicitud
N° 2023-0003167.—Luis
Diego Castro Chavarría, cédula de identidad N° 106690228,
en calidad de apoderado especial de Industria de Diseño Textil S. A. (Inditex
S. A.), con domicilio en Avenida de la Diputación, Edificio Inditex, 15142
Arteixo, (A Coruña), España, España, solicita la inscripción
como marca de fábrica y
servicios, en clase(s): 3; 9; 14; 16; 18; 24; 25; 26; 28 y 35
internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3:
Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no
medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para
blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar,
pulir, desengrasar y raspar; jabones no medicinales; cosméticos; lociones
capilares no medicinales; betunes, cremas y pez para el calzado; cera de
sastre; cera de zapatero; cera para el cuero; cera depilatoria; cera de
lavandería; cera para parqué; champús; neceseres de cosmética; productos
depilatorios; desmaquilladores; desodorantes para personas o animales
[productos de perfumería]; lápices de labios [pintalabios]; lápices para uso
cosmético; lacas para el cabello; lacas para las uñas; productos para quitar
lacas; toallitas impregnadas de lociones cosméticas; paños de limpieza
impregnados con detergente; lociones para después del afeitado; lociones para
uso cosmético; maquillaje (productos de-); pomadas para uso cosmético;
quitamanchas; productos para perfumar la ropa; productos para el cuidado de las
uñas; decolorantes para uso cosmético; extractos de flores (perfumería);
incienso; maderas aromáticas; motivos decorativos para uso cosmético; pestañas
y uñas postizas; piedra pómez; popurrís aromáticos; preparaciones cosméticas
adelgazantes; preparados para el baño de uso cosmético; preparaciones para ondular
el cabello; detergentes de lavandería; productos de tocador; productos para la
higiene bucal que no sean para uso médico; sales de baño que no sean para uso
médico; aceites de tocador; productos de protección solar; agua de colonia;
jabones desodorantes; talco de tocador; adhesivos (pegamentos) para uso
cosmético; grasas para uso cosmético; abrasivos; productos de afeitar;
productos químicos de uso doméstico para avivar los colores (lavandería);
bastoncillos de algodón para uso cosmético; mascarillas de belleza; cera para
el bigote; productos de blanqueo para uso doméstico; colorantes para el
cabello; cosméticos para las cejas; tiza para limpiar; champús para animales de
compañía [preparaciones higiénicas no medicinales]; cosméticos para animales;
cremas cosméticas; pastillas de jabón; jabones antitranspirantes para los pies;
detergentes (detersivos) que no sean para procesos de fabricación ni para uso
médico; engrudo (almidón); leches limpiadoras de tocador; lejía; productos de
limpieza en seco; aguas perfumadas; perfumes; cosméticos para las pestañas;
productos cosméticos para el cuidado de la piel; polvos de maquillaje;
adhesivos para fijar postizos; suavizante para la ropa; tintes cosméticos;
productos para quitar tintes; aguas de tocador; fragancias para el hogar;
difusores de perfumes de ambiente con varillas. Clase 9: Aparatos e
instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos,
ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de
salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución,
transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos
de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de
registro magnéticos, discos acústicos; discos compactos, DVD y otros soportes
de grabación digitales; mecanismos para aparatos de previo pago; cajas
registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos,
ordenadores; software; extintores; periféricos informáticos; gafas antideslumbrantes;
lentes (quevedos); lentillas ópticas; cadenitas de lentes (quevedos); lentes de
contacto; cordones de lentes (quevedos); gafas (óptica); cristales de gafas;
estuches para gafas; monturas de gafas y lentes (quevedos); gafas de sol;
estuches para lentes (quevedos) y para lentes de contacto; calzado de
protección contra los accidentes, radiaciones e incendios; chalecos antibalas;
chalecos salvavidas; trajes de protección contra los accidentes, las
radiaciones y el fuego; guantes de submarinismo; guantes de protección contra
accidentes; trajes de buceo; tarjetas magnéticas codificadas; trajes especiales
de protección para aviadores; agendas electrónicas; aparatos telefónicos;
básculas (aparatos de pesaje); brújulas; máquinas contables; cascos de protección;
catalejos; cronógrafos (aparatos para registrar el tiempo); cucharas
dosificadoras; cuentapasos; discos ópticos compactos; espejos (óptica); gemelos
(óptica); indicadores de temperatura; software de juegos de ordenador; lectores
de casetes; lectores de códigos de barras; linternas de señales, mágicas y
ópticas; lupas (óptica); máquinas de dictar; mecanismos para aparatos
accionados por ficha; pesas; pilas eléctricas, galvánicas y solares; programas
informáticos grabados; traductores electrónicas de bolsillo; transistores
(electrónica); termómetros que no sean para uso médico; aparatos de
intercomunicación; casetes de video; dibujos animados; radioteléfonos
portátiles (walkie talkies); publicaciones electrónicas descargables; relojes
de arena; alarmas acústicas; alarmas antirrobo; alarmas contra incendio;
alfombrillas de ratón; altavoces; aparatos de amplificación de sonido; antenas;
viseras antideslumbrantes; cascos (de música); contestadores telefónicos;
detectores de monedas falsas; protectores dentales; máquinas para contar y
clasificar dinero; aparatos para medir el espesor de las pieles y de los
cueros; etiquetas electrónicas para mercancías; gafas de deporte; imanes;
punteros electrónicos luminosos; teléfonos móviles; aparatos para ampliaciones (fotografía);
aparatos e instrumentos de astronomía; válvulas termoiónicas (radio);
tocadiscos automáticos de previo pago; balanzas; balsas salvavidas;
registradores de cinta magnética; cintas para limpiar cabezales de lectura;
cintas de video; cintas magnéticas; aparatos desmagnetizadores de cintas
magnéticas; barómetros; distribuidores de billetes (tickets); termostatos;
cámaras fotográficas; aparatos cinematográficos; cámaras de vídeo; cartuchos de
video-juegos; codificadores magnéticos; cuentarrevoluciones; diapositivas;
proyectores de diapositivas; dinamómetros; discos reflectantes personales para
la prevención de accidentes de tránsito; marcadores de dobladillos;
dosificadores; tapas de enchufes; equipos radiotelefónicos; escáneres (equipo
de procesamiento de datos) (informática); flashes (fotografía); fotocopiadoras;
hologramas; reproductores de discos compactos; señales luminosas; tubos
luminosos (publicidad); magnetoscopios; megáfonos; memorias de ordenador;
micrófonos; microprocesadores; módems; tubos respiratorios de buceo; objetivos
(óptica); ozonizadores; pantallas de proyección; peras eléctricas
(interruptores); silbatos para perros; pulsadores de timbres; aparatos de
radio; receptores (audio, video); reposamuñecas para ordenador; romanas (balanzas);
televisores; toca-discos; equipos de procesamiento de textos; video-teléfonos;
estuches y fundas para ordenadores portátiles, teléfonos móviles, teléfonos
inteligentes, lectores de libros digitales y otros aparatos electrónicos o
digitales; teléfonos inteligentes; relojes inteligentes; hilos magnéticos;
radiología (aparatos de —) para uso industrial; reproductores de sonido
portátil; monitores de actividad física ponibles. Clase 14: Metales preciosos y
sus aleaciones; artículos de joyería, piedras preciosas y semipreciosas;
artículos de relojería e instrumentos cronométricos; alfileres de adorno;
alfileres de corbatas; obras de arte de metales preciosos; llaveros de
fantasía; medallas; monedas; insignias de metales preciosos; adornos para
calzado y sombreros de metales preciosos; gemelos; cadenas de relojes; cajas de
relojes; hilados de metales preciosos (joyería); estuches para joyas; adornos
(joyería); joyas de ámbar amarillo; alfileres y amuletos (joyería); anillos
(joyería); ornamentos (adornos) de azabache; brazaletes (joyería); broches
(joyería); cadenas (joyería); cajas de metales preciosos; collares (joyería);
sujeta corbatas; cristales de relojes; cronógrafos (relojes de pulsera);
despertadores; diamantes; dijes (colgantes); estrás; estuches para relojes;
bisutería; adornos de marfil (joyería); medallones (joyería); pendientes;
perlas (joyería); pulseras de relojes; relojes; rosarios; diademas. Clase 16:
Papel y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías;
artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos
(pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas y
material de dibujo; pinceles; material de instrucción y material didáctico;
hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar;
caracteres de imprenta, clichés de imprenta; objetos de arte (grabados); cajas
de cartón o papel; patrones impresos para confección; toallitas de papel para
desmaquillar; estuches de plantillas de estarcir; etiquetas de papel o de
cartón; mantelerías de papel; servilletas de papel; pañuelos de bolsillo (de
papel); plumieres; estuches para chequeras; escribanías portátiles; telas de
entintado para multicopistas [duplicadores]; saquitos de materias plásticas
para embalaje; tizas para sastres (jaboncillo de sastre); toallitas de tocador
de papel; sombrereras de cartón [cajas]; tela para calcar; tela para
encuadernaciones; telas para pintar (lienzos); toallas de papel; álbumes;
almanaques; aparatos manuales para etiquetar; archivadores [artículos de
oficina]; instrumentos de escritura; calcomanías; calendarios; carteles;
carpetas para documentos; catálogos; cromos; estuches de dibujo; diarios;
periódicos; revistas (publicaciones periódicas); libros; litografías; papel de
embalaje; papel higiénico; pisapapeles; posavasos para cerveza; marca-páginas;
sujeta libros; tintas; tinteros; baberos de papel; material de dibujo; dibujos;
material escolar; pizarras para escribir; revistas de historietas; bandejas
para contar y clasificar dinero; patrones de bordados; bolsas para la basura de
papel o de materias plásticas; mapas geográficos; globos terráqueos;
mojasellos; materiales para modelar; planos; plantillas (artículos de
papelería); rótulos de papel o de cartón; tarjetas; letras y plumas de acero;
acuarelas; distribuidores de cinta adhesiva; cintas y tiras adhesivas para la
papelería o la casa; adhesivos (artículos de papelería); anillos (vitolas) de
cigarros (puros); archivadores (artículos de oficina); arcilla para modelar;
tablas aritméticas; papel para armarios (perfumado o no); maquetas de
arquitectura; atlas; banderas de papel; billetes (tickets); blocs (papelería);
bolígrafos; bolsitas para la cocción en microondas; borradores para pizarras;
gomas de borrar; productos para borrar; embalajes y envolturas para botellas de
cartón o papel; caballetes para la pintura; cancioneros; carboncillos; papel de
cartas; carteleras (tablones de anuncios) de papel o cartón; cartillas;
cartuchos de tinta; cera de modelar que no sea para uso dental; cera para
sellar (lacrar); chinchetas (puntas); cintas y lazos de papel; cintas
entintadas para impresoras de ordenador; cintas para máquinas de escribir;
portapapeles de clip (artículos de oficina); cajas de papelería (artículos de
oficina); compás de trazado; ganchos para papeles (sujetapapeles o clips);
cortapapeles (artículos de oficina); cuadernos; cuadros (pinturas) enmarcados o
no; dediles (artículos de oficina); material de encuadernación; telas engomadas
para la papelería; tampones entintados; escuadras (reglas); escudos (sellos de
papel); tarjetas de felicitaciones; papel de filtro; forros de libro
(papelería); soportes para fotografías; gomas (elásticos) de oficina;
grapadoras (papelería); grapas (sujeta papeles o clips); hojas (papelería);
afilalápices (sacapuntas); portalápices; papel luminoso; paletas para pintores;
papel de plata; papel parafinado; pasta de modelar; perforadores de oficina;
brochas para pintores; rodillos de pintores de obras; tarjetas postales;
publicaciones; secantes; sobres (papelería); pegatinas. Clase 18: Cuero y cuero
de imitación; pieles de animales; artículos de equipaje y bolsas de transporte;
paraguas y sombrillas; bastones; fustas, arneses y artículos de guarnicionería;
collares, correas y ropa para animales; bolsas de montañismo, de campamento y
de playa; armazones de bolsos; armazones de paraguas o sombrillas (parasoles);
bastones de alpinistas; bolsas de deporte; bolsas de red para la compra; bolsas
de viaje; bolsas de cuero para embalar; bolsos; bolsas; estuches de viaje y
para llaves (marroquinería); maletines para documentos; monederos que no sean
de metales preciosos; cajas de cuero para sombreros; mochilas portabebés de
cuero; bolsas de ruedas para la compra; botes y cajas de cuero o de cartón
cuero; cajas de fibra vulcanizada; tarjeteros (cartera); carteras de bolsillo;
carteras escolares; estuches para artículos de tocador; cordones de cuero;
fundas de paraguas; fundas de sillas de montar para caballos; macutos;
mochilas; riendas de caballos; hilos de cuero; empuñaduras (asas) de maletas;
empuñaduras (puños) de bastones y de paraguas; látigos; mantas de caballos;
revestimientos de muebles en cuero; anillos para paraguas; anteojeras (arreos);
arneses para animales; guarniciones de arreos; bastones-asientos; bandoleras (correas)
de cuero; bolsas de cuero vacías para herramientas; bozales; bridas (arneses);
cabestros o ronzales; cartón-cuero; cínchas de cuero; cofres (baúles) de viaje;
bolsas para la compra; correaje; correas de arnés; correas de cuero
(guarnicionaría); correa de patines; guarniciones de cuero para muebles; tiras
de cuero; cueros gruesos; pieles curtidas; disciplinas (látigos); cobertores de
piel; estribos; piezas de caucho para estribos; frenos (arreos); guías
(riendas); maletas; molesquín o moleskin (imitación de cuero); pieles
agamuzadas que no sean para la limpieza; morrales (bolsas) para pienso; fundas
de cuero para resortes; rodilleras para caballos; sillas de montar para
caballos; sujeciones de sillas de montar (cinchas); tiros (arreos); válvulas de
cuero. Clase 24: Tejidos y sus sucedáneos; ropa de hogar; cortinas de materias
textiles o de materias plásticas; ropa de cama y de mesa de materias textiles;
ropa de baño (con excepción de vestidos); toallitas para desmaquillar de
materias textiles; etiquetas de tela; forros y entretelas; tapizados murales de
materias textiles; pañuelos de bolsillo de materias textiles; guantes de aseo
personal; sudarios; ropa blanca que no sea ropa interior; toallas de materias
textiles; mantas de viaje; visillos; abrazaderas de cortinas de materias
textiles; banderas y banderines(que no sean de papel); edredones (cobertores
rellenos de plumas); fundas para muebles; fundas para cojines; fundas de
colchón; fundas de almohada; mosquiteros (colgaduras); paños para secar vasos;
tapetes de mesas de billar; tapetes de mesa que no sean de papel; telas con
motivos impresos para bordar; toallitas de tocador de materias textiles;
sábanas cosidas en forma de sacos de dormir; tejidos de algodón; arpillera
(tela); brocados; tejidos de forro para calzado; tejidos para calzado; colchas;
mantas de cama; cañamazo (tela de cáñamo); céfiro (tejido); cheviots (tejidos);
tela para colchones (cutí); cortinas de ducha de material textil o de plástico;
crepe (tejido); crespón; cubrecamas; damasco; tejidos elásticos; hules
(manteles); telas engomadas que no sean para la papelería; tejidos de esparto;
tejido de felpilla; fieltro; franela (tejido); fundas para tapas de retretes;
gasa (tejido); jersey (tejido); tejidos y telas de lana; tejidos para la lencería;
tejidos de lino; manteles individuales que no sean de papel; manteles (que no
sean de papel); mantillas para imprenta de
materias textiles; marabú (tela); tejido para muebles; tejidos que imitan la
piel de animales; tejidos de género de punto; telas para queso; tejidos de
ramio; tejidos de rayón (seda artificial); tejidos de seda; tafetán (tejidos);
tejidos de fibra de vidrio para uso textil; tejidos termoadhesivos; tela con
dibujo (labrada); terciopelo; tul; caminos de mesa. Clase 25: Prendas de vestir,
calzado, artículos de sombrerería; ropa para automovilistas y ciclistas;
baberos que no sean de papel; bandas para la cabeza(vestimenta); albornoces;
trajes de baño (bañadores); gorros y sandalias de baño; boas (para llevar
alrededor del cuello); bufandas; calzados de deporte y de playa; capuchas (para
vestir); chales; cinturones (vestimenta); cinturones-monedero (ropa); trajes de
esquí acuático; corbatas; corsés (fajas); estolas (pieles); fulares; gorros;
gorras; guantes (vestimenta); impermeables; fajas (ropa interior); lencería;
mantillas; medias; calcetines; pañuelos para el cuello; pieles (para vestir);
pijamas; suelas ( calzado ); tacones; velos (para vestir); tirantes; ajuares de
bebé (prendas de vestir); esclavinas (para vestir); camisetas de deporte;
mitones; orejeras (vestimenta); plantillas; puños (prendas de vestir);
sobaqueras; ropa de playa; batas [saltos de cama]; bolsillos de prendas de
vestir; ligas para calcetines; ligueros; enaguas; pantis (medias completas o
leotardos); delantales (para vestir); trajes de disfraces; uniformes; viseras
(sombrerería); zuecos; cofias; abrigos; alpargatas; antideslizantes para el
calzado; zapatillas de baño; birretes (bonetes); blusas; body (ropa interior);
boinas; bolsas para calentar los pies que no sean eléctricas; borceguíes;
botas; cañas de botas; tacos de botas de futbol; botines; herrajes para
calzado; punteras para calzado; contrafuertes para calzado; camisas; canesúes
de camisas; pecheras de camisas; camisetas; camisetas de manga corta; camisolas;
chalecos; chaquetas; chaquetas de pescador; chaquetones; combinaciones (ropa
interior); ropa de confección; cuellos postizos y cuellos; ropa de cuero; ropa
de cuero de imitación; gorros de ducha; escarpines; faldas; pantalones; forros
confeccionados (partes de vestidos); gabanes (abrigos) (para vestir);
gabardinas (para vestir); zapatillas de gimnasia; jerséis (para vestir);
pulóveres; suéteres; libreas; manguitos (para vestir); palas (empeines) de
calzado; pañuelos de bolsillo (ropa); parkas; pelerinas; pellizas; polainas;
calzas; prendas de punto; ropa de gimnasia; ropa interior; sandalias; saris;
slips; sombreros; tocas (para vestir); togas; trabillas; trajes; turbantes;
vestidos (trajes); zapatillas (pantuflas); zapatos; calzado de deporte. Clase
26: Encajes y bordados, cintas y cordones; botones, ganchos y ojetes, alfileres
y agujas; flores artificiales; adornos para el cabello; cabello postizo; orlas
[pasamanería]; alfileteros; acericos [almohadillas para alfileres]; adornos de
pasamanería para el calzado y para sombreros; artículos de mercería, excepto
hilos; bandas para el cabello; brazaletes [brazales]; broches [accesorios de
vestimenta]; costureros; cierres de cinturones; cordones para el calzado;
coronas de flores artificiales; chapas de adorno; dedales [para coser];
estuches de agujas; hebillas [complementos de vestir]; hebillas [para calzado];
hombreras para vestidos; horquillas para el cabello; insignias que no sean de
metales preciosos; lentejuelas para prendas de vestir; números o letras para marcar
la ropa; pasacintas; pasadores para el cabello; pasamanería; plumas
[complementos de vestir]; pompones; puntillas [encajes]; cremalleras
[mercería]; dorsales; parches termoadhesivos para adornar artículos textiles
[mercería]; ganchos para tejer alfombras; automáticos [broches]; plumas de
avestruz [accesorios de vestir]; ballenas de corsés; bandas [insignias];
cordoncillos para ribetear; borlas [pasamanería]; cintas elásticas para subir
las mangas; redecillas para el cabello; ojetes para calzado; felpilla
[pasamanería]; chorreras [encajes]; pinzas para pantalones de ciclistas;
cierres para prendas de vestir; cintas autoadherentes [artículos de mercería];
cintas elásticas; cintas para fruncir cenefas de cortinas; cordoncillos para
prendas de vestir; pasadores para cuellos; dobladillos postizos; escarapelas
[pasamanería]; festones[bordados]; flecos; frutas artificiales; galones; gorros
para hacer mechas; guirnaldas artificiales; huevos para zurcir; orlas
[pasamanería]; trenzas de cabello; pelucas; bordados en plata; remates
[ribetes] para prendas de vestir; rosetas [pasamanería]; elementos de sujeción
para tirantes; volantes de faldas y vestidos; trenzas; tupés; ganchos para
calzado. Clase 28: Juegos y juguetes; aparatos de videojuegos; artículos de
gimnasia y deporte; adornos para árboles de Navidad; aparejos de pesca; cañas
de pescar; máscaras de carnaval y de teatro, casas de muñecas; arneses de
escalada; artículos de cotillón; guantes [accesorios para juegos]; guantes de
béisbol, boxeo, esgrima y golf; marionetas; aparatos de entrenamiento físico;
árboles de Navidad de materiales sintéticos; cámaras de aire para pelotas de
juego; coderas y rodilleras [artículos para el deporte]; cometas; sonajeros;
caljuego automáticas accionadas con monedas; barajas de cartas [naipes]; osos
de peluche; muñecas; ropa de muñecas; pistolas de aire comprimido [juguetes];
juegos de ajedrez; aletas de natación; juegos de anillas; soportes para árboles
de Navidad; material para el tiro con arco; flotadores para nadar; artículos de
broma; balones y pelotas de juego; biberones para muñecas; bloques de
construcción [juguetes]; tablas de bodyboard; bolos [juego]; bicicletas
estáticas de entrenamiento; bolsas para palos de golf, con o sin ruedas; camas
de muñecas; canicas para jugar; mangas para cazar mariposas; columpios;
confeti; cubiletes para juegos; dados [juegos]; juegos de damas; dameros;
dardos; discos de lanzamiento [artículos de deporte]; discos voladores
[juguetes]; juegos de dominó; fichas para juegos; esquís; fundas especiales
para esquís y tablas de surf; mesas para fútbol de salón [futbolines]; aparatos
de gimnasia; juegos de herraduras; palos de hockey; juguetes para hace pompas
de jabón; juegos de mesa; juguetes para animales domésticos; modelos de
vehículos a escala; monopatines; móviles [juguetes]; bolas de pintura
[municiones para pistolas de paintball]; nieve artificial para árboles de
Navidad; palos de golf; tacos de billar; mesas de billar; patines de bota;
patines en línea; patines de hielo; patines de ruedas; patinetes; peluches
[juguetes]; peonzas [juguetes]; piñatas; piscinas [artículos de juego o de
deporte]; sacos de boxeo; puzzles; aparatos de prestidigitación; raquetas;
juegos de sociedad; tablas de surf y de windsurf; tableros de ajedrez;
tira-chinas [artículos de deporte]; tobogán [juego]; trampolines [artículos de
deporte]; trineos [artículos de deporte]; vehículos [juguetes]; vehículos de
control remoto; drones [juguetes]; redes de camuflaje [artículos de deporte];
volantes para juegos de raquetas eidoscopios; caballitos de balancín
[juguetes]; juegos de construcción; máquinas de-. Clase 35: Publicidad; gestión
de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina;
servicios de ayuda en la dirección de los negocios o funciones comerciales de
una empresa industrial o comercial; organizaciones de exposiciones y ferias con
fines comerciales o de publicidad; servicios de promoción prestados por una
empresa comercial a través de una tarjeta de fidelización de clientes;
servicios de modelos para fines publicitarios o de promoción de ventas; edición
de textos publicitarios; decoración de escaparates; servicios de ayuda a la
explotación de una empresa comercial en régimen de franquicia; demostración de
productos; promoción de ventas (para terceros); ventas en subasta pública;
servicios de promoción y gestión de centros comerciales; servicios de ayuda a
las funciones comerciales de un negocio consistente en la gestión de pedidos a
través de redes globales de comunicación; agencias de importación-exportación;
publicidad en línea en una red informática; servicios de abastecimiento para
terceros (compra de productos y servicios para otras empresas); difusión
(distribución) de muestras; gestión de ficheros informáticos; relaciones
públicas; agencias de información comercial; agencias de publicidad; alquiler
de distribuidores automáticos; alquiler de espacios publicitarios; difusión de
anuncios publicitarios; asistencia en la dirección de negocios; búsqueda de
informaciones en ficheros informáticos (para terceros); compilación de datos en
un ordenador central; transcripción de comunicaciones; correo publicitario;
asistencia a la dirección de empresas comerciales o industriales; dirección
profesional de negocios artísticos; distribución de material publicitario
(folletos, prospectos, impresos, muestras); puesta al día de documentación
publicitaria; reproducción de documentos; estudio de mercados; fijación de
carteles (anuncios); sondeos de opinión; sistematización de datos en un
ordenador central; publicación de textos publicitarios; reubicación para
empresas (servicios de —); contabilidad; servicios de venta al por mayor y al
por menor por cualquier medio. Fecha: 14 de abril de 2023. Presentada el: 11 de
abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de
abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—(
IN2023792393 ).
Solicitud N° 2023-0005733.—María del Pilar López Quirós, cédula de
identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de CCA And B LLC DBA
The Lumistella Company, con domicilio en 3350 Riverwood Parkway, Suite 300,
Atlanta, GA 30339., Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como marca de fábrica y servicios en clase(s):
9; 16; 25; 28; 35 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 9: Software de juegos descargable; software descargable en
forma de aplicación móvil para juegos; películas cinematográficas y películas
para televisión con entretenimiento infantil; grabaciones visuales y
audiovisuales con música y animación.; en clase 16: Lápices; bolígrafos;
calcomanías decorativas para ventanas de vehículos; bolsas de regalo; cajas de
regalo; papel de regalo; cuadernos de papel; artículos de papelería;
calendarios impresos; libros impresos con actividades para niños; libros
infantiles impresos; libros impresos educativos e interactivos para niños;
libros impresos para colorear; libros impresos de historietas; libros de
pegatinas; pegatinas; etiquetas de regalo de papel.; en clase 25: Vestidos;
Sudaderas con capucha; Mallas; Pantalones; Camisas; Pantalones cortos; Faldas;
Ropa de dormir; Calcetines; Leotardos; Chaquetas; Prendas de vestir, a saber,
cobijas con capucha para llevar puestas y sudaderas, camisetas y pijamas para
niños y adultos con temas navideños; Disfraces para juegos infantiles de
disfraces; Prendas de cuello redondo; Disfraces de Halloween.; en clase 28:
Muñecas; Rompecabezas; Juegos de mesa; Adornos para el árbol de Navidad; Faldas
para el árbol de Navidad; Accesorios para muñecas; Estuches para muñecas; Ropa
para muñecas; Disfraces de muñecas; Muñecas para Navidad; Juegos de memoria;
Figuritas de juguete de plástico modeladas; Juegos de fiesta; Naipes; Peluches;
Globos de nieve; Muñecos de peluche.; en clase 35: Servicios de venta minorista
en línea de juguetes, muñecas, libros, DVDs y juegos infantiles.; en clase 41:
Servicios de producción de animación; Distribución de películas
cinematográficas; Servicios de entretenimiento en la forma de producción de
películas, programas de televisión y contenidos multimedia de entretenimiento;
Servicios de entretenimiento en la forma de organización y realización de
festivales temáticos de días festivos y eventos que ofrecen apariciones en vivo
por personajes disfrazados y oportunidades de fotos con personajes disfrazados,
desfile de atracciones, espectáculos de luz, exposiciones y atracciones
temáticas de días festivos, visitas guiadas de va exposiciones y atracciones
temáticas de días festivos, áreas de juego interactivas con temática de días
festivos, juegos interactivos en vivo, instrucción de manualidades, eventos
culinarios con temática de días festivos para fines culturales, y la
presentación de espectáculos en vivo con temática de días festivos;
Espectáculos de teatro musical en directo; Producción de películas; Producción
de música; Producción de vídeos musicales; Suministro de vídeos en línea de
entretenimiento infantil, no descargables; Edición de publicaciones
electrónicas; Producción de programas de televisión; Servicios de
entretenimiento en forma de actuaciones musicales en directo; Servicios de
entretenimiento, a saber, suministro de uso temporal de juegos electrónicos no
descargables; Distribución de películas; Edición multimedia
de libros, revistas, publicaciones periódicas, software, juegos, música y
publicaciones electrónicas. Prioridad: Fecha: 21 de junio de 2023. Presentada
el: 16 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de
junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023792394 ).
Solicitud Nº
2023-0003227.—Simón Alfredo
Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de L OREAL con domicilio en 14, Rue Royale, 75008 Paris,
Francia, Francia, solicita la inscripción de: GLYCOLIC BRIGHT como Marca
de Fábrica y Comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: Artículos de tocador; máscaras faciales;
preparados para el cuidado facial; preparados cosméticos para el cuidado de la
piel; sueros de belleza; todos los productos anteriores con ácido glicólico.
Reservas: No hay. Fecha: 13 de junio de 2023. Presentada el: 12 de abril de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de junio de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2023792397 ).
Solicitud Nº
2023-0004705.—Fabiola Sáenz
Quesada, cédula de identidad 1953774, en calidad de Apoderado Especial de Grupo Cometa S. A.S. con domicilio en
ave. Isabel aguiar NO. 164, Zona Industrial De Herrera, Santo Domingo,
República Dominicana, San José, República
Dominicana, solicita la inscripción de: Tex Lub como Marca de Fábrica y
Comercio en clase(s): 4. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 4: Lubricante para vehículos y maquinaria Fecha: 24 de mayo
de 2023. Presentada el: 22 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 24 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registrador(a).—( IN2023792401 ).
Solicitud
Nº 2023-0003718.—Fabiola
Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 1095300774, en calidad de
Apoderado Especial de Franceso D’assisi Sensidoni, casado, Pasaporte YA5116089
con domicilio en carretera sur km. 23, Las Nubes, Quinta AL DI LA casa número
1912, Managua, Nicaragua, solicita la inscripción de: CHIK-CHAK como
Marca de Servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 43: Servicios de restauración (alimentación); hospedaje
temporal. Fecha: 12 de mayo de 2023. Presentada el: 24 de abril de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2023792402 ).
Solicitud N° 2023-0004974.—Alberto Pauly Sáenz, mayor, casado una vez,
abogado, cédula de identidad N°
104130799, en calidad de apoderado generalísimo de Gutiérrez, Hernández &
Pauly Limitada, cédula jurídica N° 3102032150, con domicilio en San José-San José
Mata Redonda, Sabana Norte, Avenida Las Américas, Edificio Torres del Parque,
Tercer piso, Bufete Gutiérrez Hernández & Pauly., San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como
nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a brindar toda clase de servicios profesionales en materia
legal y notarial; servicios paralegales y relativos a la profesión jurídica;
servicios de arbitraje; resolución alternativa de conflictos; financiamiento de
proyectos; servicios de contabilidad; financieros y custodia de documentos,
ubicado en San José-San José Mata Redonda Sabana Norte, Avenida Las Américas,
Edificio Torres del Parque, tercer piso, Bufete Gutiérrez Hernández &
Pauly. Reservas: Para ser utilizada tal cual y como es solicitado. Fecha: 22 de
junio de 2023. Presentada el: 30 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 22 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2023792413 ).
Solicitud N° 2023-0004868.—Adriana María Gutiérrez Mena, casada una vez, cédula de
identidad N° 114440389, con domicilio en 50 al este y 75 sur de la casetilla
del guarda, Residencial El Bosque San Francisco de Dos Ríos Casa 290 K, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de comercio en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: Gestión de negocios comerciales. Fecha: 21 de junio de
2023. Presentada el: 26 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 21 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023792433 ).
Solicitud N° 2023-0005731.—Luis Guillermo Cantillo Bolivar, casado una vez,
cédula de identidad N° 110070532, con domicilio en Goicoechea, Mata de Plátano,
150 metros al oeste y 250 metros al norte de Palí, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de comercio en clase 6. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Productos de ferretería y materiales para construcción. Fecha: 21 de
junio de 2023. Presentada el 16 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 21 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registradora.—( IN2023792437 ).
Solicitud N°
2023-0005783.—Marcela Aguilar
Bruno, cédula de identidad N° 106640129, en calidad de apoderado general de For
The Oceans, cédula jurídica N° 3006735148, con domicilio en Mata Redonda,
Sabana Sur, de la Universidad La Sabana, 200 metros sur, 100 metros este y 150
metros sur, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicio de publicidad para promover la
consciencia pública sobre las cuestiones mediambientales relacionadas con los
ecosistemas marinos. Reservas: De los colores: azul marino y celeste. Fecha: 23
de junio de 2023. Presentada el: 19 de junio de 2023. San José:
Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de junio de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023792474 ).
Solicitud N° 2023-0005306.—María Gabriela Bodden
Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderado especial de
Laboratorios Saval S.A., con domicilio en Avda. Eduardo Frei Montalva, N° 4600, Comuna de Renca, Chile,
solicita la inscripción de: FIXBONE como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos,
preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios
para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o
veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o
animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e
impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos;
fungicidas, herbicidas. Fecha: 22 de junio de 2023. Presentada el: 7 de junio
de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023792491
).
Solicitud N°
2023-0005872.—Carlos Corrales
Azuola, cédula de identidad N° 1-0849-07107,
en calidad de apoderado especial de Simpson Gumpertz & Heger, con domicilio
en Suite 500 41 Seyon Street, BLDG. 1 Waltham, Massachusett 02453, 1003, San
José, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de: SIMPSON GUMPERTZ & HEGER como marca de servicios, en clase(s):
42 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42:
Ingeniería y diseño arquitectónico para la construcción; modificación y
restauración de edificios; estructuras físicas y componentes mecánicos; y
relacionados investigación, análisis y consulta de los mismos. Fecha: 22 de
junio de 2023. Presentada el: 21 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 22 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023792495 ).
Solicitud N° 2023-0004761.—Eliana Alejandra Torres Bernal, casada una vez,
cédula de identidad N°
800990818, con domicilio en Santa Barbara, del Servicentro, 50 oeste, 25 norte,
50 oeste, ultima casa mano izquierda (Servidumbre), Costa Rica, solicita la
inscripción
como
marca de fábrica en clase(s):
23. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 23:
Hilos de bordar, zurcir o coser, algodón hilado, lana hilada. Fecha: 26 de junio de 2023.
Presentada el: 23 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de junio de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023792516 ).
Solicitud N° 2023-0004763.—Eliana Alejandra Torres Bernal, casada una vez,
cédula de identidad N° 800990818, con domicilio en Santa Bárbara, del
Servicentro, 50 oeste, 25 norte, 50 oeste, última casa mano izquierda
(Servidumbre), Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como
nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a servicio de
diseño, confección y personalización de artículos tejidos con materiales
naturales sintéticos, tales como lana e hilo. Ubicado en Heredia, Santa
Bárbara, del Servicentro, 50 oeste, 25 norte, 25 oeste, última casa mano
izquierda (servidumbre). Fecha: 8 de junio de 2023. Presentada el: 23 de mayo
de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de junio de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023792517 ).
Solicitud N° 2023-0005162.—Angeluz Damelis Crespo Pirela, soltera, cédula de
residencia 186201054211, con domicilio en Pavas, Rohrmoser, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial en clase(s):
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un
establecimiento comercial dedicado a venta de extensiones de cabello. Ubicado
en San José, Pavas, Rohrmoser, 300 metros este del Centro de Alta Tecnología
Franklin Chang. Fecha: 26 de junio de 2023. Presentada el: 2 de junio de 2023.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 26 de junio de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023792528 ).
Solicitud N° 2023-0005800.—María Gabriela Bodden
Cordero, cédula de identidad
N° 70118461, en
calidad de apoderado especial de Weiguang Hong, con domicilio en N° 602, West Ladder, Building 38,
Longyuan New Village, Liusha North Street, Puning, Guangdong China 515300,
China, solicita la inscripción
como
marca de fábrica y comercio
en clase(s): 16. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 16: Artículos de papelería; papel; Papel de pintura y caligrafía;
Líquidos correctores [artículos de oficina]; Libretas; Marcapáginas; Colas de
papelería o para uso doméstico; Sacapuntas eléctricos o no; Recados de
escribir; Instrumentos de escritura; Lápices; Portalápices; Gomas de borrar;
Reglas de dibujo; Cintas adhesivas que no sean de papelería ni para uso médico
o doméstico; Tintas; Material de dibujo; Ilustraciones; Cintas correctoras
[artículos de oficina]; Bolsas [sobres, bolsitas] de papel o materias plásticas
para empaquetar. Fecha: 22 de junio de 2023. Presentada el: 20 de junio de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023792529
).
Solicitud N°
2023-0005507.—Griselle Alaniz
Cedeño, casada una vez, secretaria, comerciante/frest, cédula de identidad
601640732 con domicilio en Puntarenas, Coto Brus, Agua Buena/Costa Rica/65 MTS.
este del aserradero El Comején, Calle San Martín, cuarta casa a mano derecha,
Puntarenas, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
29. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29:
Frutas y Verduras congeladas. Fecha: 26 de junio de 2023. Presentada el: 12 de
junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de
junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—(
IN2023792530 ).
Solicitud N°
2023-0005354.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de
apoderado especial de The Gillette Company LLC, con domicilio en One Gillette
Park, Boston, Massachusetts 02127, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: MACH3 como marca de fábrica y comercio, en clase: 3
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3:
Preparaciones para el afeitado, a saber, cremas de afeitar; geles de afeitar;
lociones y espumas de afeitar. Fecha: 12 de junio de 2023. Presentada el: 8 de
junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de
junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023792550 ).
Solicitud No.
2023-0005183.—David Soto
Balmaceda, cédula de identidad 401470862, en calidad de apoderado generalísimo
de Trans Soto Internacional S.A., Cédula jurídica 3101214988 con domicilio en
Central Barrio Fátima, 200 sur, 100 oeste y 75 norte de la iglesia católica,
Fátima, Heredia, Costa Rica , solicita la inscripción
como
marca de fábrica en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 25: Confección de pantalones jeans Reservas: Negro y
blanco Fecha: 7 de junio de 2023. Presentada el: 2 de junio de 2023. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 7 de junio de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023792553 ).
Solicitud N°
2023-0002063.—Aaron Montero
Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de
Acino Pharma AG, con domicilio en Birsweg 2, 4253 Liesberg, Switzerland, Suiza,
solicita la inscripción de: GLYBANSA como marca de fábrica y comercio,
en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Productos farmacéuticos. Prioridad: Se otorga prioridad N° 14406/2022
de fecha 08/11/2022 de Suiza. Fecha: 01 de junio de 2023. Presentada el: 7 de
marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de
junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023792569 ).
Solicitud No.
2023-0001510.—Eugenia Maria
Rodríguez Corrales, cédula de identidad 114230753, en calidad de apoderado
generalísimo de Neurobrand SRL, Cédula jurídica 3102727039 con domicilio en
calle 2 y 4, avenida 8, Alajuela, Costa Rica , solicita la inscripción
como
marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: Marketing. Fecha: 24 de febrero de 2023.
Presentada el: 21 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 24 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2023792572 ).
Solicitud N°
2023-0001511.—Eugenia María
Rodríguez Corrales, cédula de identidad 114230753, en calidad de apoderado
generalísimo de Neurobrand SRL, Cédula jurídica 3102727039 con domicilio en
calle 2 y 4, avenida 8, Alajuela, Costa Rica , solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 35.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
Marketing. Fecha: 23 de febrero de 2023. Presentada el: 21 de febrero de 2023.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 23 de febrero de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023792573 ).
Solicitud N°
2023-0001512.—Eugenia María
Rodríguez Corrales, cédula de identidad 114230753, en calidad de apoderada
especial de Neurobrand SRL, cédula jurídica 3102727039 con domicilio en calle 2
y 4, avenida 8, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 41: Actividades deportivas y culturales.
Fecha: 24 de febrero de 2023. Presentada el: 21 de febrero de 2023. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 24 de febrero de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023792574 ).
Solicitud N°
2023-0003693.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 701180461, en calidad de
apoderado especial de União Química Farmacêutica Nacional S. A., con domicilio
en Rua Coronel Luiz Tenório de Brito, 90, Embu-Guaçu, SP, Brasil, solicita la
inscripción de: XANTINON como marca de fábrica y comercio, en clase: 5
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos para fines antihepatotóxicos; preparados farmacéuticos para fines
antihepatotóxicos; productos farmacéuticos para el tratamiento de trastornos
hepáticos; preparados farmacéuticos para el tratamiento de trastornos
hepáticos; medicamentos para trastornos hepáticos. Fecha: 31 de mayo de 2023.
Presentada el: 24 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
31 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2023792575 ).
Solicitud N° 2023-0005956.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, en calidad de apoderado especial de
Interiorismo y Muebles Sofía Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101568628, con domicilio
en San José-Escazú,
Guachipelín, específicamente en el Centro Comercial Multipark, en la
finca filial número sesenta y
ocho, en Inmobiliaria El Olmo Sociedad Anónima, Costa Rica, solicita la
inscripción de: SOFIA INTERIORISMO como nombre comercial, en clase(s):
internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un
establecimiento comercial dedicado a la prestación de servicios de diseño del
espacio interno, interiorismo, asesoría en materia de compra y diseño de
muebles y acabados para residencias, oficinas, hoteles e inmuebles en general.
Ubicado en: Plaza Futura oficina B119, Lindora, Santa Ana. Fecha: 27 de junio
de 2023. Presentada el: 23 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 27 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador(a).—( IN2023792577 ).
Solicitud
No. 2023-0006033.—Ricardo
Alberto Rodríguez Valderrama, casado en primeras nupcias, cédula de identidad
113780918 con domicilio en San José (Avenida Escazú, Torre 102, piso 4), Costa
Rica, Costa Rica , solicita la inscripción
como
marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad, gestión de negocios
comerciales; administración comercial; trabajos de oficina, servicios de venta
al por menor de artículos para bebés. Fecha: 29 de junio de 2023. Presentada
el: 26 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de
junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2023792580 ).
Solicitud N° 2023-0003964.—María Gabriela Bodden
Cordero, cédula de identidad N° 70118461,
en calidad de apoderado especial de AMOEBA, con domicilio en 38 Avenue Des
Frères Montgolfier, 69680 Chassieu, Francia, solicita la inscripción de: AXPERA
como marca de fábrica y comercio, en clase: 5 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Fungicidas para uso agrícola. Prioridad:
Fecha: 22 de mayo de 2023. Presentada el: 2 de mayo de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 22 de mayo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2023792586 ).
Solicitud No.
2023-0004146.—Rafael Gullock
Vargas, cédula de identidad 106710218, en calidad de apoderado especial de Sada
Servicios Académicos y de Asesoría Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica 3102798604, con domicilio en San José-Curridabat Sánchez, doscientos
norte y setenta y cinco oeste de Aldesa, casa a mano izquierda con muro de
ladrillo, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de servicios en clase(s): 45. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios jurídicos; asesoramiento en
litigios; asesoramiento en materia de propiedad intelectual; asesoramiento
jurídico; asesoramiento en materia de franquicias; asesoramiento jurídico para
responder convocatorias de licitación; asistencia jurídica para la redacción de
contratos. Reservas: Los colores, azul y negro Fecha: 22 de junio de 2023.
Presentada el: 8 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
22 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2023792589 ).
Solicitud N° 2023-0003349.—Aarón Montero Sequeira,
cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Biodyne
World Inc., con domicilio en 959 Paschal Place Sarasota Florida, 34232, Estados
Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción:
como
marca de comercio y servicios en clase(s): 1; 35 y 42 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: cultivos de microorganismos,
excepto para uso médico y veterinario; en clase 35: agrupamiento, por cuenta de
terceros, de una amplia gama de productos (excepto su transporte), para que los
consumidores puedan verlos y adquirirlos con comodidad, este servicio puede ser
prestado por comercios minoristas o mayoristas, o mediante catálogos de venta
por correo o medios de comunicación electrónicos, por ejemplo, sitios web o
programas de televenta; en clase 42: servicios de asesoramiento técnico en
materia de ciencia medioambiental. Fecha: 1° de junio de 2023. Presentada el 14 de abril de 2023. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 1 de junio de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023792594 ).
Solicitud N° 2023-0005154.—María Gabriela Miranda
Urbina, casada, cédula de identidad N° 111390272, en calidad de apoderado
especial de 3-101-842083 Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101842083, con domicilio en Escazú, San Rafael,
Trejos Montealegre, trescientos metros oeste de Escazú Village, Edificio Banco
General, tercer piso, Oficinas Top Talent, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de servicios en clase(s): 35
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina, administración de recursos humanos, agencias
de empleo y gestión de recursos humanos, consultoría en materia de recursos
humanos, gestión de recursos humanos, servicio de departamento de recursos
humanos para terceros, análisis empresarial estratégico. Fecha: 16 de junio de
2023. Presentada el: 2 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 16 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2023792596 ).
Solicitud
N° 2023-0005294.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de
identidad N° 111390272, en calidad de apoderado especial de Special Ticket Sale
BV Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101416906, con domicilio en Tibás, de la Escuela Jesús Jiménez, 50 metros
oeste y 125 metros al sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como
marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de venta, promoción, mercadeo,
de ticketes al por mayor y detalle de eventos de esparcimiento y culturales en
general, con artistas del ámbito nacional e internacional. Fecha: 9 de junio de
2023. Presentada el 7 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 9 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2023792597 ).
Solicitud
N° 2023-0004708.—Óscar Echeverria Heigold, casado una vez, cédula
de identidad N° 106430114, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación de
Importadores de Vehículos
y Maquinaria -AIVEMA-, cédula jurídica N° 3002056121, con domicilio en
Guachipelín de Escazú, Edificio Meridiano, oficina número uno, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Autoferia como señal de publicidad
comercial, en clase(s): internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 50: Para promocionar: Servicios de venta y exhibición de
vehículos y sus accesorios. En relación a la marca con el número de registro
180759. Fecha: 14 de junio de 2023. Presentada el: 22 de mayo de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 14 de junio de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”, y el artículo 63 que indica “Alcance
de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o
señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no
se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez
inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por
tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre
comercial a que
se refiera”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023792602 ).
Solicitud
N° 2023-0004709.—Óscar Echeverría Heigold, casado una
vez, cédula de identidad N° 106430114, en calidad de apoderado generalísimo de
Asociación de Importadores de Vehículos y Maquinaria
-AIVEMA-, cédula jurídica N° 3002056121, con domicilio en Guachipelín de
Escazú, Edificio Meridiano, Oficina N° 1,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Autoferia, como marca
de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 41: servicios relacionados con la educación, formación,
esparcimiento tales como ferias automotrices, exhibición y demostración de
vehículos. Fecha: 14 de junio de 2023. Presentada el: 22 de mayo de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 14 de junio de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023792607 ).
Solicitud Nº
2023-0005165.—Ana Cristina
Navarro Monestel, soltera, cédula de identidad N° 304790354, con domicilio en
El Guarco, Tablón, 200 metros este Frituras la Victoria, Cartago, Costa Rica,
solicita la inscripción:
como marca de servicios en clase(s): 45
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45:
servicios jurídicos, asesoría jurídica y defensa jurídica. Fecha: 6 de junio de
2023. Presentada el 2 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 6 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick
Alvarado, Registradora.—( IN2023792608 ).
Solicitud N° 2023-0005281.—John Mario López Pabón, cédula de identidad N°
801050118, en calidad de apoderado generalísimo de El Éxito Betancur y Asociados Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3101265235, con domicilio en calle 1., avs 5 y 7, contiguo a
Jiménez y Tanzi, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como
nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a la venta de
prendas de vestir, calzado, accesorios. Ubicado en San José, Catedral, de
Radiográfica Costarricense, 50 metros al norte, Edificio El Éxito. Reservas: de
los colores: rojo claro, verde, amarillo y celeste. Fecha: 8 de junio de 2023.
Presentada el: 6 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8
de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2023792613 ).
Solicitud N° 2023-0005335.—Marco Antonio Fernandez López, casado una vez, cédula de identidad N°
109120931, en calidad de apoderado especial de Paco Rabanne Société Par Actions
Simplifiée, con domicilio en 17 Rue François, 1er, 75008 Paris, Francia,
Francia, solicita la inscripción:
como
marca de fábrica y servicios en clase(s): 3; 9; 14; 18; 25 y 35 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos cosméticos y
preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos
de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras
sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, fregar y
raspar; fragancias de uso personal; agua de colonia; agua de perfume; agua de
tocador; agua perfumada; perfumes; extractos de perfumes; productos no
medicinales para la higiene bucal; preparaciones no medicinales para la
limpieza y cuidado del cuerpo; lociones, leches y cremas corporales no
medicinales; desodorantes de uso personal; antitranspirantes de uso personal;
jabones no medicinales; jabones no medicinales de uso personal; jabones no
medicinales de uso personal en forma líquida, sólida y en forma de gel; gel de
baño no medicinal; gel de ducha no medicinal; preparaciones no medicinales para
el baño; sales de baño no medicinales; preparaciones no medicinales para el
cuidado de la piel; exfoliantes; talco de tocador; polvos perfumados;
toallitas, algodones y paños impregnados de lociones cosméticas no medicinales
y para perfumar; cosméticos no medicinales, artículos de tocador no medicinales
y productos de perfumería para cuidar y embellecer las pestañas, las cejas, los
ojos, los labios y las uñas; bálsamo labial no medicinal; esmalte de uñas;
quitaesmaltes de uñas; adhesivos para uso cosmético; preparaciones cosméticas
adelgazantes no medicinales; preparaciones y tratamientos no medicinales para
el cabello; champús no medicinales; productos de maquillaje; productos para
desmaquillar; productos para el depilado; preparaciones no medicinales para el
afeitado; preparaciones no medicinales para antes del afeitado; preparaciones
no medicinales para después del afeitado; preparados de belleza no medicinales;
preparaciones cosméticas bronceadoras autobronceadoras, no medicinales;
neceseres de cosmética; fragancias para el hogar; incienso; popurrís
aromáticos; maderas aromáticas; productos para perfumar la ropa; extractos
aromáticos; productos no medicinales para el cuidado y limpieza de animales;
cera para zapateros y sastres; preparaciones para limpiar y dar brillo al cuero
y calzado; en clase 9: aparatos ópticos de aumento y correctores; productos
para potenciar la visión; productos ópticos; productos para la visión; lentes
correctoras; gafas; gafas de sol; clips solares para gafas; lentes de contacto;
lentes, cristales, monturas, patillas, cadenas y cordones para gafas y gafas de
sol; fundas y estuches adaptados para aparatos y productos ópticos; fundas y
estuches para gafas, gafas de sol, lentes de contacto y lentes correctoras;
soportes para gafas y gafas de sol; fundas, bolsas y bolsos adaptados para
ordenadores, tabletas, teléfonos, agendas electrónicas, radios y reproductores
multimedia portátiles; en clase 14: metales preciosos y sus aleaciones;
artículos de joyería, piedras preciosas y semipreciosas; artículos de relojería
e instrumentos cronométricos; imitaciones de piedras preciosas y de metales
preciosos; perlas y sus imitaciones; joyeros; rollos organizadores de joyas
para viaje; relojes y partes de los mismos; correas de relojes; cadenas de
relojes; estuches y cajas para artículos de relojería y relojes; gemelos y
pasacorbatas; llaveros y cadenas para llaves y sus dijes; medallas; monedas;
cajas de metales preciosos, sus aleaciones y sus imitaciones; estatuas, figuras
y ornamentos, hechos o revestidos con metales preciosos, semi-preciosos, sus
aleaciones y sus imitaciones; estatuas, figuras y ornamentos, hechos o
revestidos con perlas, piedras preciosas, semi-preciosas, y sus imitaciones;
objetos de arte de piedras preciosas y de metales preciosos; trofeos de metales
preciosos; en clase 18: cuero y cuero de imitación; pieles de animales;
artículos de equipaje y bolsas de transporte; paraguas y sombrillas; bastones;
fustas, arneses y artículos de guarnicionería; collares, correas y ropa para
animales; bolsos, bolsas, carteras y otros portaobjetos; armazones, asas y
correas de artículos de equipaje, bolsas de transporte, bolsos, carteras y
otros portaobjetos; bolsos de mano; bolsos de noche; bolsas para la compra;
bolsas de red para la compra; bolsitas; bolsones; mochilas; carteras escolares;
riñoneras; sacos de lona; bandoleras; porta-bebés que se sujetan al cuerpo y
arneses para guiar niños; neceseres vacíos de cosméticos y de artículos de
tocador; sets de viaje; estuches de cuero o cartón cuero; portatrajes, fundas
para camisas y fundas para vestidos; estuches para corbatas; portadocumentos;
estuches para llevar documentos; monederos; monederos de malla; billeteras;
carteras y estuches para llaves; porta-tarjetas; estuches para tarjetas de
crédito; cajas de cuero o cartón cuero; cordones y correas de cuero; fundas de
paraguas y sombrillas; anillos, puños, bastones, armazones y varillas para
paraguas y sombrillas; empuñaduras de bastón; cobertores y mantas para
animales; cartón cuero; pieles y cueros y sus imitaciones, en bruto,
manufacturados o semimanufacturados; en clase 25: prendas de vestir, calzado,
artículos de sombrerería; calzado de vestir; calzado informal; calzado para la
práctica del deporte; calzado para la playa; calzado de trabajo; calzado de
lluvia; calzado para el baño; calzado para estar en casa; calzado para la
danza; calzado para bebés; empeines, herrajes metálicos, contrafuertes,
cinchas, antideslizantes, plantillas, lengüetas, suelas, punteras, viras y
tacones para calzado; cañas de botas; tacos para botas de fútbol; sombreros;
gorros y gorras; boinas; capuchas; viseras; viseras para gorras; turbantes;
cofias; mantillas; tocas [prendas de vestir]; tocas [sombreros]; velos; cintas
para la cabeza; armaduras de sombreros; puños [prendas de vestir]; calcetines
interiores para calzado; refuerzos de talón para medias; forros confeccionados
[partes de prendas de vestir]; canesúes de camisa; abrigos; ajuares de bebé
[prendas de vestir]; albornoces; anoraks; antifaces; artículos para llevar en
el cuello; baberos que no sean de papel; bandas; bandas antisudor; batas; batas
(guardapolvos); batines; bañadores; biquinis; bermudas; blazers; blusas; boas;
bolsillos de prendas de vestir; bufandas; caftanes; calcetines y medias;
calentadores corporales (prendas de vestir); camisas; camisetas; camisones;
canguros (suéteres con capucha); capas; cazadoras; chalecos; chales y estolas;
chaquetas; chaqués; chándales; chaquetones; cinturones (prendas de vestir);
combinaciones; conjuntos de dos piezas (twin sets); conjuntos de vestir;
corbatas; corpiños; corsés; delantales; disfraces; esmóquines; faldas; fulares;
gabardinas; guantes (prendas de vestir); jerséis; lencería; leotardos y pantis;
ligas; manguitos; mantillas para las hombros; mantones; mitones; monos de
faena; monos de vestir; cinturones monedero (prendas de vestir); orejeras;
pajaritas; pantalones; pareos; parkas; pasamontañas; pañuelos (ropa); pañuelos
de bolsillo (prendas de vestir); pañuelos para los hombros; pañuelos para la
cabeza; pañuelos para el cuello; pecheras de camisa; pellizas; petos; pichis;
pieles [prendas de vestir]; pijamas; polos; ponchos; prendas de noche; prendas
de deporte; prendas de protección para la ropa; prendas de punto; prendas de
tela vaquera; prendas interiores para bebés; prendas impermeables; pulóveres;
quimonos; rebecas; ropa de confección; ropa de cuero; ropa de cuero de imitación;
ropa de embarazada; ropa de niño; ropa de bebés; ropa de papel; ropa de playa;
ropa exterior; ropa hecha de piel; ropa informal; ropa interior; ropa para
automovilistas y ropa para motoristas; saltos de cama; saris; sarongs;
sobaqueras; sobrepantalones; sobretodos; sudaderas; tangas; togas; tops [ropa];
trajes; trencas; túnicas; uniformes; vestidos; vestidos de noche; vestidos de
novia; trajes para hombres; trajes de noche; trajes de mujeres; trajes de
ballet; trajes de bautizo; ropa para estar en casa; Ropa resistente a la
intemperie; en clase 35: servicios de venta al por menor y al por mayor,
incluidos los prestados en comercios, a través de redes informáticas mundiales,
por correspondencia y por catálogo, de los siguientes productos: productos cosméticos
y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales;
productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y
otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir,
desengrasar y raspar; fragancias de uso personal; agua de colonia; agua de
perfume; agua de tocador; agua perfumada; perfumes; extractos de perfumes;
productos no medicinales para la higiene bucal; preparaciones no medicinales
para la limpieza y cuidado del cuerpo; lociones, leches y cremas corporales no
medicinales; desodorantes de uso personal; antitranspirantes de uso personal;
jabones no medicinales; jabones no medicinales de uso personal; jabones no
medicinales de uso personal en forma líquida, sólida y en forma de gel; gel de
baño no medicinal; gel de ducha no medicinal; preparaciones no medicinales para
el baño; sales de baño no medicinales; preparaciones no medicinales para el
cuidado de la piel; exfoliantes; talco de tocador; polvos perfumados;
toallitas, algodones y paños impregnados de lociones cosméticas no medicinales
y para perfumar; cosméticos no medicinales, artículos de tocador no medicinales
y productos de perfumería para cuidar y embellecer las pestañas, las cejas, los
ojos, los labios y las uñas; bálsamo labial no medicinal; esmalte de uñas;
quitaesmaltes de uñas; adhesivos para uso cosmético; preparaciones cosméticas
adelgazantes no medicinales; preparaciones y tratamientos no medicinales para
el cabello; champús no medicinales; productos de maquillaje; productos para desmaquillar;
productos para el depilado; preparaciones no medicinales para el afeitado;
preparaciones no medicinales para antes del afeitado; preparaciones no
medicinales para después del afeitado; preparados de belleza no medicinales;
preparaciones cosméticas bronceadoras autobronceadoras, no medicinales;
neceseres de cosmética; fragancias para el hogar; incienso; popurrís
aromáticos; maderas aromáticas; productos para perfumar la ropa; extractos
aromáticos; productos no medicinales para el cuidado y limpieza de animales;
cera para zapateros y sastres; preparaciones para limpiar y dar brillo al cuero
y calzado; aparatos ópticos de aumento y correctores; productos para potenciar
la visión; productos ópticos; productos para la visión; lentes correctoras; gafas;
gafas de sol; clips solares para gafas; lentes de contacto; lentes, cristales,
monturas, patillas, cadenas y cordones para gafas y gafas de sol; fundas y
estuches adaptados para aparatos y productos ópticos; fundas y estuches para
gafas, gafas de sol, lentes de contacto y lentes correctoras; soportes para
gafas y gafas de sol; fundas, bolsas y bolsos adaptados para ordenadores,
teléfonos, agendas electrónicas, radios y reproductores multimedia portátiles;
metales preciosos y sus aleaciones; artículos de joyería, piedras preciosas y
semipreciosas; artículos de relojería e instrumentos cronométricos; imitaciones
de piedras preciosas y de metales preciosos; perlas y sus imitaciones; joyeros;
rollos organizadores de joyas para viaje; relojes y partes de los mismos;
correas de relojes; cadenas de relojes; estuches y cajas para artículos de
relojería y relojes; gemelos y pasacorbatas; llaveros y cadenas para llaves y
sus dijes; Medallas; Monedas; Cajas de metales preciosos, sus aleaciones y sus
imitaciones; Estatuas, figuras y ornamentos, hechos o revestidos con metales
preciosos, semi-preciosos, sus aleaciones y sus imitaciones; Estatuas, figuras
y ornamentos, hechos o revestidos con perlas, piedras preciosas,
semi-preciosas, y sus imitaciones; Objetos de arte de piedras preciosas y de
metales preciosos; trofeos de metales preciosos; cuero y cuero de imitación;
pieles de animales; artículos de equipaje y bolsas de transporte; paraguas y
sombrillas; bastones; fustas, arneses y artículos de guarnicionería; collares,
correas y ropa para animales; bolsos, bolsas, carteras y otros portaobjetos;
armazones, asas y correas de artículos de equipaje, bolsas de transporte,
bolsos, carteras y otros portaobjetos; bolsos de mano; bolsos de noche; bolsas
para la compra; bolsas de red para la compra; bolsitas; bolsones; mochilas;
carteras escolares; riñoneras; sacos de lona; bandoleras; porta-bebés que se
sujetan al cuerpo y arneses para guiar niños; neceseres vacíos de cosméticos y
de artículos de tocador; sets de viaje; estuches de cuero o cartón cuero;
portatrajes, fundas para camisas y fundas para vestidos; estuches para
corbatas; portadocumentos; estuches para llevar documentos; monederos;
monederos de malla; billeteras; carteras y estuches para llaves;
porta-tarjetas; estuches para tarjetas de crédito; cajas de cuero o cartón
cuero; cordones y correas de cuero; fundas de paraguas y sombrillas; anillos,
puños, bastones, armazones y varillas para paraguas y sombrillas; empuñaduras
de bastón; cobertores y mantas para animales; cartón cuero; pieles y cueros y
sus imitaciones, en bruto, manufacturados o semimanufacturados; prendas de
vestir, calzado, artículos de sombrerería; calzado de vestir; calzado informal;
calzado para la práctica del deporte; calzado para la playa; calzado de
trabajo; calzado de lluvia; calzado para el baño; calzado para estar en casa;
calzado para la danza; calzado para bebés; empeines, herrajes metálicos,
contrafuertes, cinchas, antideslizantes, plantillas, lengüetas, suelas,
punteras, viras y tacones para calzado; cañas de botas; tacos para botas de
fútbol; sombreros; gorros y gorras; boinas; capuchas; viseras; viseras para
gorras; turbantes; cofias; mantillas; tocas [prendas de vestir]; tocas
[sombreros]; velos; cintas para la cabeza; armaduras de sombreros; puños
[prendas de vestir]; calcetines interiores para calzado; refuerzos de talón
para medias; forros confeccionados [partes de prendas de vestir]; canesúes de
camisa; abrigos; ajuares de bebé [prendas de vestir]; albornoces; anoraks;
antifaces; artículos para llevar en el cuello; baberos que no sean de papel;
bandas; bandas antisudor; batas; batas (guardapolvos); batines; bañadores;
biquinis; bermudas; blazers; blusas; boas; bolsillos de prendas de vestir;
bufandas; caftanes; calcetines y medias; calentadores corporales (prendas de
vestir); camisas; camisetas; camisones; canguros (suéteres con capucha); capas;
cazadoras; chalecos; chales y estolas; chaquetas; chaqués; chándales;
chaquetones; cinturones (prendas de vestir); combinaciones; conjuntos de dos piezas
(twin sets); conjuntos de vestir; corbatas; corpiños; corsés; delantales;
disfraces; esmóquines; faldas; fulares; gabardinas; guantes (prendas de
vestir); jerséis; lencería; leotardos y pantis; ligas; manguitos; mantillas
para las hombros; mantones; mitones; monos de faena; monos de vestir;
cinturones monedero (prendas de vestir); orejeras; pajaritas; pantalones;
pareos; parkas; pasamontañas; pañuelos (ropa); pañuelos de bolsillo (prendas de
vestir); pañuelos para los hombros; pañuelos para la cabeza; pañuelos para el
cuello; pecheras de camisa; pellizas; petos; pichis; pieles [prendas de
vestir]; pijamas; polos; ponchos; prendas de noche; prendas de deporte; prendas
de protección para la ropa; prendas de punto; prendas de tela vaquera; prendas
interiores para bebés; prendas impermeables; pulóveres; quimonos; rebecas; ropa
de confección; ropa de cuero; ropa de cuero de imitación; ropa de embarazada;
ropa de niño; ropa de bebés; ropa de papel; ropa de playa; ropa exterior; ropa
hecha de piel; ropa informal; ropa interior; ropa para automovilistas y ropa
para motoristas; saltos de cama; saris; sarongs; sobaqueras; sobrepantalones;
sobretodos; sudaderas; tangas; togas; tops [ropa]; trajes; trencas; túnicas;
uniformes; vestidos; vestidos de noche; vestidos de novia; trajes para hombres;
trajes de noche; trajes de mujeres; trajes de ballet; trajes de bautizo; ropa
para estar en casa; ropa resistente a la intemperie. Prioridad: se otorga
prioridad N° 22 4 923 847 de fecha 26/12/2022 de Francia. Fecha: 12 de junio de
2023. Presentada el: 8 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 12 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2023792627 ).
Solicitud N° 2023-0003361.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad N°
111490188, en calidad de apoderada especial de Rainbow Agrosciences (Guatemala)
Sociedad Anónima, con domicilio
en 2a. Calle 9-54, Sector A-1, Zona 8 De Mixco, Int. casa 5, Condomnio Villa
Colonial, Int. Residencies las Orquídeas, San Cristóbal, Mixco, Departamento De Guatemala, Guatemala,
solicita la inscripción:
como marca de fábrica y servicios en
clase(s): 1; 5; 31; 35 y 44 internacional(es), para Proteger y distinguir |o
siguiente: en clase 1: productos químicos para uso en la agricultura,
horticultura y silvicultura; abono para el suelo; fertilizantes.; en clase 5:
preparaciones para eliminar animales dañinos y las malas hierbas; plaguicidas;
herbicidas; fungicidas; insecticidas; acaricidas, pesticidas; en clase 31:
granos y productos agrícolas, hortícolas y forestales, no comprendidos en otras
clases; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas; plantas y
flores naturales; en clase 35: servicio de comercialización y venta, al por
mayor y al detalle, de productos químicos para uso en la agricultura,
horticultura y silvicultura; de abono para el suelo; fertilizantes,
plaguicidas, granos y productos agrícolas, hortícolas y forestales, frutas y
verduras, hortalizas y legumbres frescas, semillas y plantas y flores
naturales; servicios informatizados de tiendas en línea de productos químicos
para uso en la agricultura, horticultura y silvicultura; de abono para el
suelo; fertilizantes, plaguicidas, granos y productos agrícolas, hortícolas y
forestales, frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, semillas y
plantas y flores naturales; servicio de comercio electrónico de tiendas de
productos químicos para uso en la agricultura, horticultura y silvicultura; de
abono para el suelo; fertilizantes, plaguicidas, granos y productos agrícolas,
hortícolas y forestales, frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas,
semillas y plantas y flores naturales; en clase 44: servicios de agricultura,
horticultura y silvicultura; pulverización aérea o terrestre de fertilizantes y
otros productos químicos para uso agrícola; eliminación de malas hierbas;
exterminación de animales dañinos para la agricultura, la acuicultura, la
horticultura y la silvicultura; servicios de control de plagas para la
agricultura, la acuicultura, la horticultura y la silvicultura. Fecha: 18 de
abril de 2023. Presentada el: 14 de abril de 2023. San Jose: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 18 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023792643 ).
Solicitud Nº
2023-0006112.—Johanna Jiménez
Varela, casada una vez, cédula de identidad 110780953, en calidad de Apoderado
Especial de Asociación Red de
Empresarias y Emprendedoras por el Desarrollo Sostenible, cédula jurídica
3-002-855683, con domicilio en Mercedes Sur, Central, Residencial San
Francisco, cien metros norte de única rotonda, casa número L Uno, color blanca,
verjas negras esquineras, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción:
como
marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de educación, formación y
actividades culturales. Reservas: de los colores; verde, naranja y azul. Fecha:
29 de junio del 2023. Presentada el: 27 de junio del 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 29 de junio del 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023792656 ).
Solicitud
Nº 2023-0002261.—Ligia
Elena Oviedo Zúñiga, cédula de identidad
112210449, en calidad de Apoderado Generalísimo de Ligia Elena Oviedo Zúñiga, soltera, cédula de identidad
112210449, con domicilio en: Vásquez de Coronado, San
Isidro, frente al MXM Coronado sobre calle Santa Juliana, en entrada sin
salida, segunda casa a mano derecha, 11101, Vásquez de Coronado, San Isidro,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase:
41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Tal
cual indica Clase 41 de NIZA: educación, formación, servicios de
entretenimiento, actividades deportivas y culturales (on line) virtuales.
Fecha: 24 de marzo de 2023. Presentada el: 13 de marzo de 2023. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 24 de marzo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023792669 ).
Solicitud Nº
2023-0001618.—José Ramón
Espinoza Góngora, cédula de residencia 155808486713, con domicilio en: 150
metros norte de la Medalla M: La Grosa en Cubujuquí, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica en clase(s):
30; 31 y 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 30: aromática (Preparación) uso alimenticio canela, cúrcuma para uso alimenticio. Esencia para alimento,
especies, pimienta, vainilla (aromatizante) pimientos (producto para sazonar),
vainilla (sucedáneo de la
vainilla)-; en clase 31: frutas, hortalizas, legumbres, granos, producto agrícola, forestales, hortícolos, árboles (plantas),
arbustos, plantas, semilla de planta, pimientón (planta) y en clase 44: servicios de agricultura,
hortalizas y selvicultura. Fecha: 15 de marzo de 2023. Presentada el: 23 de
febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de
marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—(
IN2023792683 ).
Solicitud Nº
2023-0005939.—Johan Alberto
Castillo Córdoba, soltero, cédula de identidad 116160616, con domicilio en:
Orotina, Hacienda Vieja, 200 metros oeste de la plaza de deportes, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial, para
proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a
asesoría legal y notaria. Ubicado en Alajuela, Orotina, Barrio El Invu, 75
metros sur de la Pulpería El Prado a mano izquierda. Fecha: 27 de junio de
2023. Presentada el: 22 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 27 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick
Alvarado, Registrador(a).—( IN2023792689 ).
Solicitud N° 2023-0005986.—María Del Milagro Chaves
Desanti, cédula de identidad
N° 10626794, en
calidad de apoderada especial de Santa Teresa S. A., con domicilio en Manuel
Rodríguez 229, Isla de Maipo, Talagante, Santiago, Chile, solicita la
inscripción de: SANTA INÉS, como marca de comercio y servicios en
clase(s): 33 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 33: vinos. Fecha: 27 de junio de 2023. Presentada el: 23 de junio de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de junio de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023792691 ).
Solicitud N° 2023-0004964.—Carlos Eduardo Carvajal Ávila, casado una vez,
cédula de identidad N° 204420581, con domicilio en Alajuela, Sarchí, Sarchí
Norte, La Luisa, 175 metros noroeste del templo católico,
Calle Salomé, casa a mano derecha, color café claro, Costa Rica, solicita la
inscripción de: VINO TALIBÁN, como marca de fábrica en clase(s): 33
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: vinos.
Fecha: 14 de junio de 2023. Presentada el 29 de mayo de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 14 de junio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2023792708 ).
Solicitud Nº
2023-0004565.—Andrea Carolina
Vargas Mena, casada de primeras nupcias, cédula de identidad 116430037, en
calidad de apoderado generalísimo de Albino Luciani S.A., cédula jurídica N° 3101418121, con domicilio en:
Santiago de Puriscal de la Clínica de Seguro Social 800 metros al suroeste, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase 25.
Internacional. para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir,
calzado, artículos de sombrerería. Reservas: de los colores: blanco y negro.
Fecha: 13 de junio de 2023. Presentada el 17 de mayo de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 13 de junio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023792709
).
Solicitud Nº
2023-0003246.—Monserrat Alfaro
Solano, cédula de identidad 1-1149-0188, en calidad de Apoderado Especial de
Qualitas Controladora S.A.B de C.V., con domicilio en: territorio de México, con domicilio en José María Castorena 426,
San José de Los Cedros,
Cuajimalpa, 05200, Ciudad de México, México, solicita
la inscripción
como marca de fábrica y servicios
en clase(s): 12; 21; 35; 37 y 39 internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 12: acoplamientos para vehículos terrestres;
dispositivos antideslumbrantes para vehículos, dispositivos antirreflejo para
vehículos, carrocerías de automóviles; chasis de automóviles; bastidores de
coches; cristales de vehículos; parabrisas; ventanillas de vehículos; en clase
21: vidrio en bruto o semielaborado (excepto el vidrio de construcción); vidrio
para ventanillas de vehículos [productos semiacabados); en clase 35: gestión de
negocios comerciales; comercialización de autopartes; en clase 37: servicios de
colocación de vidrios; colocación de parabrisas; engrase de vehículos;
instalación ventanas; instalación de cristales y parabrisas; reparación de
ventanas; reparación de cristales y parabrisas; mantenimiento de ventanas;
mantenimiento de cristales y parabrisas; lavado de vehículos; limpieza de
ventanas; limpieza de cristales y parabrisas; pulido de vehículos; pulido de
ventanas; pulido de cristales y parabrisas; alquiler de máquinas de limpieza,
alquiler de máquinas para pulir; alquiler de máquinas para reparar y en clase
39: servicios de transporte y depósito; servicios propios de una agencia de
transporte; transportes de mercancías; transporte y entrega de mercancías;
servicios de flete y transporte de mercancías; servicios de transportes;
servicios de transporte, carga y retirada de mercancías; almacenamiento y
transporte. Fecha: 8 de mayo de 2023. Presentada el: 12 de abril de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 8 de mayo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023792717 ).
Solicitud N° 2023-0005186.—Jorge Emilio González Solano, en calidad de apoderado especial de
Advanced Fertilizer Research LLC, con domicilio en Suite, Ochocientos Mil
Doscientos Veinte N, State Of Delaware, Market Street In The City Of
Wilmington, County Of New Castle, Estados Unidos, solicita la inscripción de: FULMIC,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: abonos, fertilizantes y productos químicos
para uso en la agricultura. Fecha: 23 de junio de 2023. Presentada el 5 de
junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de
junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023792725 ).
Solicitud N° 2023-0005138.—Jonathan Josué Eduarte Vargas, cédula de identidad N° 116230658, en calidad de apoderado especial de
VRCENTER, cédula jurídica N° 3-102-857772, con domicilio en San José, Escazú, Guachipelín, contiguo a
Construplaza, en el centro de Oficinas Multipark, Edificio Tapanti, piso dos,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: VRCENTER, como marca
de comercio y servicios en clase(s): 9 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: diferentes consolas (cascos de realidad
virtual). Fecha: 15 de junio de 2023. Presentada el 2 de junio de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 15 de junio de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023792741 ).
Solicitud N° 2023-0005744.—Rosa Yunariza López Campos, en calidad de apoderada generalísima de
Importarroz Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio en
Costa Rica, provincia Heredia, distrito Heredia, cantón Heredia, del Mercado Central de Heredia, ciento
cincuenta metros sur, edificio color blanco, a mano derecha, 30104, Heredia,
Costa Rica, solicita la inscripción de: MILPRADERA DEL OCCIDENTE, como
marca de comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: café; té; cacao; sucedáneos del café; arroz; tapioca
y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de
pastelería y confitería; helados; azúcar; miel; jarabe de melaza; levadura;
polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre; salsas (condimentos); especias;
hielo. Reservas: N/A. Fecha: 21 de junio de 2023. Presentada el: 19 de junio de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de junio de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023792764 ).
Solicitud N° 2023-0005742.—Rosa Yunariza López Campos, en calidad de apoderada generalísima de
Importarroz Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio en
Costa Rica, provincia: Heredia, distrito: Heredia, cantón: Heredia, del Mercado
Central de Heredia, ciento cincuenta metros sur, edificio color blanco, a mano
derecha., 30104, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: MIPANDA
BOO, como marca de comercio en clase(s): 30 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café; té; cacao; sucedáneos
del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales;
pan, productos de pastelería y confitería; helados; azúcar; miel; jarabe de
melaza; levadura; polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre; salsas
(condimentos); especias; hielo. Reservas: N/A. Fecha: 21 de junio de 2023.
Presentada el 19 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
21 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2023792765 ).
Solicitud Nº
2023-0005740.—Rosa Yunariza López Campos, en calidad de
Apoderada Generalísima de Importarroz Costa Rica Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica 3102878689 con domicilio en Costa Rica, provincia Heredia, distrito Heredia,
cantón Heredia, del Mercado Central de Heredia ciento cincuenta metros sur
edificio color blanco a mano derecha, 30104, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción de: LA PANDA DEL MONTECLARO como Marca de Comercio en
clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 30: Café; té; cacao; sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas
y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería;
helados; azúcar; miel; jarabe de melaza; levadura; polvos de hornear; sal;
mostaza; vinagre; salsas (condimentos); especias; hielo. Reservas: N/A. Fecha:
21 de junio de 2023. Presentada el: 19 de junio de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 21 de junio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023792766 ).
Solicitud Nº
2023-0006082.—María Isabel Baltodano Sequeira, casada una vez, cédula
de identidad 113330609, en calidad de Apoderado Generalísimo de Age
Technologies Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3101704270, con domicilio en: Curridabat, diagonal al Indoor Club,
edificio VEINSA, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en
clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 35: servicios de explotación de un sitio web con los que se promueve la
compra y venta de vehículos de todo tipo, sean nuevos o usados. Adicional a
ello, servicios de publicidad y promoción, asesoría personalizada, sobre la
compra y venta de vehículos. Servicios para la exhibición de vehículos para la
venta, y participación de ferias y exhibiciones de vehículos. Reservas: de los
colores: amarillo y blanco. Fecha: 29 de junio de 2023. Presentada el: 27 de
junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de
junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—(
IN2023792780 ).
Solicitud Nº
2023-0005413.—Carlos Dennis
Segnini Zamora, soltero, odontólogo, cédula de identidad 114350558, con
domicilio en: Guanacaste, Abangares, Las Juntas, Barrio Cinco Esquinas, en el
taller de Denis Segnini, 50701, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en
clase(s): 37 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 37: extracción minera. Fecha: 28 de junio de 2023. Presentada el: 09 de
junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de
junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—(
IN2023792784 ).
Solicitud Nº
2023-0006032.—Mónica Bolaños
Alvarado, soltera, cédula de identidad 115940481, en calidad de Apoderado
Especial de Santo Mar Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101870023
con domicilio en Guácima, Ciudad Hacienda Los Reyes, primera etapa,
de la entrada principal, 25 metros oeste y 75 metros sur, tercera casa a mano
izquierda, Nº 248, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como Nombre Comercial en
clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
49: Un establecimiento comercial dedicado a ofrecer y brindar servicios de
restaurante (alimentos y bebidas); Ubicado en Alajuela, Cantón Central,
Distrito San Rafael, Centro Comercial Campo Real Concasa local 21 Reservas: De
los colores; celeste, naranja y amarillo Fecha: 29 de junio de 2023. Presentada
el: 26 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de
junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador(a).—( IN2023792787 ).
Solicitud
Nº 2023-0005869.—Michael
Arnoldo Villavicencio
Peña, divorciado dos veces, cédula de identidad 112390884 con domicilio en
Alajuelita, Tejarcillo, Proyecto La Reserva, Casa A 1, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como Marca de
Fábrica y Comercio en clases: 6; 11; 37 y 39. Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 6: Metales comunes y sus aleaciones,
minerales metalíferos; materiales de construcción y edificación metálicos;
construcciones transportables metálicas; cables e hilos metálicos no eléctricos;
pequeños artículos de ferretería metálicos; recipientes metálicos de
almacenamiento y transporte; cajas de caudales.; en clase 11: Aparatos de
alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado,
ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias.; en
clase 37: Servicios de construcción; servicios de reparación; servicios de
instalación.; en clase 39: Transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías.
Reservas: De los colores: blanco, negro, gris, verde, azul, naranja y amarillo.
Fecha: 22 de junio de 2023. Presentada el: 21 de junio de 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 22 de junio de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023792791 ).
Solicitud Nº
2023-0005945.—Karol Madrigal
López, casada una vez, cédula de identidad 112880899, en calidad de Apoderado
Generalísimo de Grupo Mazal Veintiséis Sociedad de Responsabilidad Limitada,
Cédula jurídica 3102851146 con domicilio en Curridabat, Guayabos de Motores
Británicos 400 metros norte, entrada Urbanización Cataluña, casa esquinera
color blanco, N°2703, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica en
clase(s): 34. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Tabaco y sucedáneos del tabaco;
cigarrillos y puros; cigarrillos electrónicos y vaporizadores bucales para
fumadores; artículos para fumadores; cerillas. Reservas: De los colores; blanco
y negro Fecha: 27 de junio de 2023.
Presentada el: 22 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
27 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita,
Registrador(a).—( IN2023792804).
Solicitud
Nº 2023-0002803.—Alberto
Pauly Sáenz,
casado una vez, cédula de identidad 104130799, en calidad de Apoderado
Generalísimo de Bestenfelden Costa Rica, Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101231375 con domicilio en Sabana
Norte, Avenida Las Américas, Edificio Torres del parque, tercer piso, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: BESPA como Marca de Fábrica y
Comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 5: Insecticidas Reservas: Tal cual es solicitado. Fecha: 20 de junio
de 2023. Presentada el: 27 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 20 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina
Alvarado, Registrador.—( IN2023792814 ).
Solicitud Nº
2023-0006044.—Luis Esteban
Hernández Brenes, cédula de identidad 401550803, en calidad de Apoderado Especial de KG Mobility Corp. con domicilio en 455-12, Dongsak-Ro,
Pyeongtaek-SI, Gyeonggi-Do, Republic of Korea., República de Corea, solicita la
inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio
en clase(s): 12. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 12: Automóviles; partes y accesorios para automóviles; vehículos
terrestres; bombas de aire para automóviles; motores para automóviles; volantes
para automóviles; neumáticos para automóviles; partes y accesorios para
motocicletas; sistemas de control de tracción para automóviles; vehículos
eléctricos; puertas de automóviles; sistemas de suspensión para automóviles;
bicicletas; motocicletas; sistemas de advertencia de abandono de carril para
automóviles; fundas para asientos de automóviles; vehículos de auto conducción;
vehículos de locomoción terrestre, aérea, acuática o férrea; techos solares
(sunroofs) para automóviles; parachoques para automóviles. Prioridad: Fecha: 29
de junio de 2023. Presentada el: 26 de junio de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 29 de junio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023792832 ).
Solicitud Nº
2021-0005347.—Luis Esteban
Hernández Brenes, cédula de identidad 401550803, en calidad de Apoderado Especial de Imperia Intercontinental, INC. con domicilio en
Avenida Aquilino de La Guardia, Bicsa Financial Center, PH piso 42,
Corregimiento Bella Vista, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción
de: Cuscatlán como marca de servicios en clase: 36 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Seguros; operaciones
financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios. Fecha: 28 de junio
de 2023. Presentada el: 14 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 28 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2023792834 ).
Solicitud Nº
2023-0005944.—Karol Madrigal
López, casada una vez, cédula de identidad
112880899, en calidad de Apoderado Generalísimo de Grupo Mazal Veintiséis
Sociedad de Responsabilidad Limitada, Cédula jurídica 3102851146 con domicilio
en Curridabat, Guayabos de Motores Británicos 400 metros norte, entrada
Urbanización Cataluña, casa esquinera color blanco, N°2703, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica en clase(s): 34.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Tabaco
y sucedáneos del tabaco; cigarros y puros; cigarrillos electrónicos y
vaporizadores bucales para fumadores; artículos para fumadores; cerillas.
Reservas: De los colores; blanco y negros Fecha: 27 de junio de 2023.
Presentada el: 22 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
27 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita,
Registrador(a).—( IN2023792849 ).
Solicitud Nº
2023-0004519.—Marielle Bermúdez
Barquero, soltera, cédula de identidad 117190744, en calidad de Apoderado
Generalísimo de Bradco Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101771126
con domicilio en San Rafael, De Multiplaza Escazú, trescientos metros
al sur, diagonal a la entrada del Residencial Los Laureles, Centro Corporativo
Escazú Business Center, piso diez, oficina número ciento uno, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial en
clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
49: Un establecimiento comercial dedicado a la búsqueda, creación y desarrollo
de marcas comerciales. Ubicado en (no indica). Fecha: 13 de junio de 2023.
Presentada el: 16 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
13 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2023792852 ).
Solicitud
Nº 2023-0004519.—Marielle
Bermúdez Barquero, soltera, cédula de identidad 117190744, en calidad de
Apoderado Generalísimo de Bradco Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101771126 con domicilio en
San Rafael, De Multiplaza Escazú, trescientos metros al sur, diagonal a la
entrada del Residencial Los Laureles, Centro Corporativo Escazú Business
Center, Piso Diez, Oficina Número Ciento Uno, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción como Nombre Comercial en
clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
49: Un establecimiento comercial dedicado a la búsqueda, creación y desarrollo
de marcas comerciales. Ubicado en (no indica). Fecha: 13 de junio de 2023.
Presentada el: 16 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
13 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador(a).—( IN2023792854 ).
Solicitud Nº
2023-0005856.—Pedro Arturo
Chavez Inniss, casado una vez, Pasaporte PA1008255 con domicilio en San Ramón,
Piedades Nore, Las Lomas, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como
Marca de Comercio en clase(s): 16. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel. Reservas: De los colores: negro,
amarillo, rojo, rosado y azul. Fecha: 23 de junio de 2023. Presentada el: 20 de
junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de
junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—(
IN2023792858 ).
Solicitud N° 2023-0005760.—Tatiana María Rojas Hernández, divorciada, cédula
de identidad N° 109560429, en calidad de apoderado especial de Luveck Medical
Corp., con domicilio en Miami, 2797 NW 105th Avenue, Doral, Florida 33172,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DESPEX como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos,
preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios
para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o
veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o
animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e
impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos;
fungicidas, herbicidas. Fecha: 21 de junio de 2023. Presentada el: 19 de junio
de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de junio de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023792859 ).
Solicitud
Nº 2023-0005345.—Tobías
Felipe Murillo Jiménez, mayor, casado una
vez, abogado, cédula de identidad
112220847, en calidad de Apoderado Especial de James Richard
(nombres), Reilly JR (apellido) de único apellido en razón de su nacionalidad
estadounidense, mayor de edad, divorciado una vez, Abogado, cédula de residencia
184001250135 con domicilio en
Guanacaste, Santa
Cruz, Playa Langosta, Condominio Bahía Langosta, Número Seis-A, Guanacaste,
Costa Rica, solicita la inscripción
como Nombre Comercial en clase(s):
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un
establecimiento comercial dedicado a la educación; formación; entretenimiento;
entrenamiento; actividades de escalada; deportivas; culturales; así como la
venta de accesorios especiales para la escalada; bebidas hidratantes;
suplementos alimenticios para personas; servicios médicos de nutrición y
fisioterapia; ubicado en Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, camino Villarreal a
Huacas, 400m norte de la bomba JSM. Reservas: colores, gris, blanco y azul.
Fecha: 28 de junio de 2023. Presentada el: 8 de junio de 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 28 de junio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023792862 ).
Solicitud N° 2023-0005118.—Lothar Volio Volkmer, casado una vez, cédula de
identidad N° 109520932, en calidad de apoderado especial de Stabilit Servicios,
Sociedad Anónima de Capital Variable, con domicilio en Av. Humberto Lobo N°
9317, Complejo Villa de García, Villa de García, Nuevo León, C. P. 66023, México, solicita la inscripción de: ACRYLIT
G10 como marca de comercio en clase(s): 19. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: Materiales de construcción no
metálicos; tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto, pez y
betún; construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos.
Fecha: 28 de junio de 2023. Presentada el: 1 de junio de 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 28 de junio de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023792870 ).
Solicitud Nº
2023-0004397.—Karen Peters Fernández, cédula de identidad 106580750, en calidad de
Apoderado Generalísimo de Sprout Realty CR S.R.L., cédula jurídica 3102871344,
con domicilio en: Santa Cruz, Tempate, Huacas, cien metros oeste del Cruce
Brasilito, carretera Playa Grande casa techo tejas a mano izquierda,
Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial, para proteger y
distinguir lo siguiente: establecimiento comercial dedicado a la prestación de
servicios de correduría en bienes raíces, administración y gestión de
inmuebles. Ubicado en Guanacaste, Santa Cruz, Tempate, Huacas, cien metros
oeste del cruce Brasilito carretera Playa Grande casa techo tejas a mano
izquierda. Reservas: azul y verde. Fecha: 06 de junio de 2023. Presentada el:
12 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de junio de
2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—(
IN2023792871 ).
Solicitud N°
2023-0006005.—Lothar Arturo
Volio Volkmer, soltero, cédula de identidad N°
109520932, en calidad de apoderado especial de Medical Solutions S. p. A., con
domicilio en Avenida Manquehue Sur 350, Oficina 201, Comuna de las Condes,
Ciudad de Santiago, Chile, solicita la inscripción de: DOCWELL como
marca de comercio en clase(s): 38; 41; 42 y 44. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: Telecomunicaciones.; en clase
41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas
y culturales.; en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como
servicios de investigación y diseño en estos ámbitos; servicios de análisis e
investigaciones industriales; diseño y desarrollo de equipos informáticos y de
software.; en clase 44: Servicios médicos; servicios veterinarios; tratamientos
de higiene y de belleza para personas o animales; servicios de agricultura,
horticultura y silvicultura. Fecha: 28 de junio de 2023. Presentada el: 23 de
junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de
junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—(
IN2023792878 ).
Solicitud Nº
2023-0001926.—Erick Daniel
Padilla Calderón, soltero, ingeniero civil, con domicilio en: doscientos metros
oeste y cincuenta metros sur de la Escuela San Cristóbal Norte, calle Los Padilla, casa color verde a
mano izquierda, San Cristóbal Norte, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 30: café molido; cápsula de café
llena; granos de café tostados; café en forma de grano entero; café tostado, en
polvo, en grano o en bebida. Fecha: 12 de abril de 2023. Presentada el: 03 de
marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de
abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado,
Registrador(a).—( IN2023792884 ).
Solicitud Nº
2023-0004798.—Ólger Molina
Mora, soltero, cédula de identidad 502570095, con domicilio en: 600 metros
oeste de la Escuela de Lourdes, Rancho Centenario, San Vito, Coto Brus,
Puntarenas, 60801, San Vito, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de comercio en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49: bovinos para espectáculo públicos taurinos, toros de monta, toros bravos
de lidia, caballos de competencia, hospedaje, centro turístico y todo lo que se deriva de las
actividades de turismo, bar y restaurantes, actividades de motocross, todo tipo
de actividades recreativas, ubicados en San Vito, Coto Brus, Puntarenas y
dentro de todo el territorio nacional de Costa Rica. Reservas: los colores
negro y café claro. Fecha: 07 de junio de 2023. Presentada el: 24 de mayo de
2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de junio de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023792886 ).
Solicitud Nº
2023-0006038.—Ricardo Alberto
Rodríguez Valderrama, en calidad de Apoderado Especial de
Iron Vine Holdings Limitada, cédula jurídica 3102864583, con domicilio en: San
José-Montes de Oca, San
Pedro, Barrio Los Yoses, avenida diez, calle treinta y siete bis, edificio
Central Law, Costa Rica, solicita la inscripción
para proteger y distinguir lo
siguiente: para proteger un establecimiento comercial dedicado a la prestación
de servicios turísticos de diversa naturaleza, ubicado en distrito tercero
Sardinal, cantón quinto Carrillo, Guanacaste, 1 kilómetro al este de
Astilleros, Playas del Coco. Fecha: 28 de junio de 2023. Presentada el: 26 de
junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de junio de
2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023792889 ).
Solicitud
N° 2023-0005251.—Ana
Laura Cubero Rodríguez,
cédula de identidad N° 207000239, en calidad de apoderado especial de Kimberly-
Clark Worldwide Inc., con domicilio en 2300 Calle Winchester, Neenah, Wisconsin
54956, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: KOTEX CERO
como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Toallas higiénicas, toallas, protectores diarios y bragas. Reservas:
no se hacen reservas. Fecha: 8 de junio de 2023. Presentada el: 6 de junio de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de junio de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023792903 ).
Solicitud
Nº 2023-0005037.—Mónica
María Díaz Hernández,
divorciada una vez, cédula de identidad 1010630295, con domicilio en: Moravia
Urb. Las Rosas diagonal Restaurante Las Rosas, Costa Rica, solicita la
inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: jabón natural, no medicinal, para ducha,
perfumadas para uso personal. Fecha: 01 de junio de 2023. Presentada el: 31 de
mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de junio de
2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023792907
).
Solicitud N°
2023-0001478.—Fabian Roberto
Rojas Alfaro, mayor, soltero, estudiante., cédula de identidad 702940076 con
domicilio en Limón centro frente al Restaurante Park Hotel local 4 en Bufete
Licda. Genie Alfaro, 70101, Limón, Costa Rica , solicita la inscripción
como
marca de comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 30: helados cremosos, sorbetes y otros helados. Fecha: 9 de
junio de 2023. Presentada el: 20 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 9 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registradora.—( IN2023792913 ).
Solicitud No.
2023-0004278.—Andrés Daniel
Hernández Osti, casado dos veces, cédula de identidad 107120834, en calidad de
apoderado especial de K & Soda, Inc. con domicilio en 9 Lagorce Circle,
Miami Beach, FL 33141, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
33. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33:
Bebidas espirituosas o destiladas. Fecha: 19 de junio de 2023. Presentada el:
10 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de
junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2023792929 ).
Solicitud
N° 2023-0003961.—Sergio Jiménez Odio, cédula de identidad N°
108970615, en calidad de apoderado especial de King Maker Marketing Inc., con
domicilio en 1304 Annapolis Drive Raleigh, North Carolina, 27608, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: WILDHORSE como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 34. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 34: Cigarrillos. Reservas: No se hace reserva de colores. De igual manera
la propietaria de la marca se reserva el derecho de usarla en todo tamaño,
color, letras y combinación de estos. Fecha: 5 de mayo de 2023. Presentada el:
2 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de
mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2023792932 ).
Solicitud N°
2023-0005512.—Adriana Elizabeth
Piedra Flores, soltera, cédula de identidad 503500865, en calidad de apoderado
especial de Bodegas y Arrendamientos Pavas Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101082198 con domicilio en Pavas, del correo de dicha localidad 400 metros sur
y 50 metros este, San José, Costa Rica , solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
30 y 34. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
30: Gomitas (productos de confitería) y dulces; en clase 34: Pipas y estuches
para pipas. Fecha: 19 de junio de 2023. Presentada el: 17 de marzo de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 19 de junio de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023792935 ).
Solicitud No.
2023-0002538.—Adriana Elizabeth
Piedra Flores, soltera, cédula de identidad 503500865, en calidad de apoderado
especial de Bodegas y Arrendamientos Pavas Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101082198 con domicilio en San José, Pavas, del correo de dicha localidad 400
metros sur y 50 metros este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase: 5.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Suplementos
alimenticios con efecto cosmético. Fecha: 27 de junio de 2023. Presentada el:
17 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de
junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista
en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2023792936 ).
Solicitud No.
2023-0003805.—Daniela Garnier
Núñez, soltera, cédula de identidad 114330384 con domicilio en frente a Pali,
Llorente de Tibás, Costa Rica , solicita la inscripción
como
marca de servicios en clase s): 44 Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 44: Salón de belleza, estética y masajes.
Fecha: 17 de mayo de 2023. Presentada el: 26 de abril de 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 17 de mayo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023792940 ).
Solicitud N° 2023-0005176.—Edgar Ricardo Valverde Camacho, cédula de identidad N° 113590256, en calidad de apoderado generalísimo
de Apfel Innovation Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101769802, con
domicilio en Vázquez De Coronado,
Dulce Nombre, Barrio los Ángeles, diagonal a la Ermita de Los Ángeles, casa
muro gris, portón negro, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción:
como
marca de comercio en clases: 30 y 32 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: café, te, cacao y sucedáneos del café; en
clase 32: otras bebidas sin alcohol, bebidas a base de frutas, y sumos de
frutas. Fecha: 19 de junio de 2023. Presentada el: 2 de junio de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 19 de junio de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023792954 ).
Solicitud
N° 2023-0004056.—Sergio José Solano Montenegro, cédula de identidad N° 105780279, en
calidad de apoderado especial de Hacer Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101265710, con domicilio en Paseo Colón, de la
agencia Purdy Motor, trescientos metros sur y veinticinco metros este, San
José, CR, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción:
como
marca de servicios en clase(s): 37 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 37: cambio de aceite; balanceo de llantas;
cambio de líquido de frenos; otros incluidos en mecánica rápida. Fecha: 13 de
junio de 2023. Presentada el: 4 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 13 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2023792977 ).
Solicitud N° 2023-0005004.—Semiramis González Campos, cédula de identidad N° 105210802, en
calidad de apoderado generalísimo de Life Sport Tours Experience Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102870066, con domicilio en Montes De Oca, San
Pedro, del Automercado, trescientos metros sur, cien oeste y veinticinco norte,
mano izquierda, casa rotulada Central Law, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción:
como marca de servicios en clase: 39
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39:
organización de viajes deportivos, servicios de reserva de viajes deportivos y
transporte, servicios de suministro de información sobre viajes deportivos y
suministro de información sobre tarifas, horarios y métodos de transporte, y
organización de transporte para viajes deportivos. Fecha: 16 de junio de 2023.
Presentada el 30 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
16 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz,
Registradora.—( IN2023792979 ).
Solicitud
Nº 2023-0004032.—Sergio
Solano Montenegro, cédula de identidad N° 105780279, en calidad de apoderado especial de
Hacer Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101265710, con domicilio en San José, Paseo
Colón, de la agencia Purdy Motor, trescientos metros sur y veinticinco metros
este, Costa Rica, solicita la inscripción:
como
marca de comercio y servicios en clase(s): 4 y 37 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 4: aceite de motores y
transmisión; lubricantes; aditivos no químicos de motores; en clase 37:
servicios de cambio de aceite; balanceo de llantas; cambio de líquido de frenos
y otros incluidos en mecánica rápida. Fecha: 13 de junio de 2023. Presentada
el: 4 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de
junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2023792980 ).
Solicitud N° 2022-0009849.—Karla Vanessa Chaves Brenes, cédula de identidad N° 108300900, en calidad de apoderada especial de Próxima Comunicación y Relaciones Públicas S. A., cédula jurídica N° 3101400917, con domicilio en Condominio Lomas de
Santa Ana, Brasil de Santa Ana, San José,
Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como
marca de comercio y servicios en clase(s): 35 y 43 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: preparación de alimentos y
bebidas para el consumo; en clase 43: servicios de restauración (alimentación)
hospedaje temporal. Reservas: colores R-G-B. Fecha: 29 de marzo de 2023.
Presentada el: 9 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 29 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2023793036 ).
Solicitud N° 2023-0005420.—María Sujeily Méndez Porras, casada dos veces, cédula de identidad
N° 206030380, con domicilio en San Rafael, un kilómetro carretera al Castillo,
Calle Vargas, casa número quince, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción:
como
marca de servicios en clase(s): 43 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios de alimentación y hospedaje
temporal. Fecha: 28 de junio de 2023. Presentada el 9 de junio de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 28 de junio de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023793058 ).
Solicitud N° 2023-0005865.—Douglas Oliver De Ford Zamora, cédula de identidad
N° 1-0850-0044, en calidad de apoderado generalísimo de Bendiciones y Diseños
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-273415, con domicilio en Desamparados, San
Rafael Arriba, Zona Franca las Brisas, bodega N°
5, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como
marca de comercio en clase(s): 16 internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 16: papel, cartón y artículos de estas materias no
comprendidos en otras clases, productos de imprenta, artículos de
encuadernación, fotografías, papelería, adhesivos, material de instrucción o de
enseñanza, caracteres de imprenta, clichés, marca páginas, fólders, cuadernos,
calendarios, calcomanías, libros de historietas, libros de apuntes, tarjetas
con mensajes, brochures, tarjetitas tamaño carnet y de regalo, revistas,
períodicos, agendas y planificadores mensuales. Fecha: 27 de junio de 2023.
Presentada el: 21 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
27 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2023793069 ).
Solicitud
Nº 2023-0005672.—Anel
Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de Apoderado
Especial de Zapotal Holdings Limitada, cédula jurídica 3102810847 con domicilio
en San José, Montes De Oca San Pedro, Los Yoses, costado norte de la Iglesia de
Fátima, tercera casa color blanco a mano izquierda, Bufete Línea LAW, Costa
Rica, solicita la inscripción de: ZUMBIDO, como marca de fábrica y
comercio en clase: 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
Cervezas. Fecha: 29 de junio del 2023. Presentada el: 15 de junio del 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 29 de junio del 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023793078 ).
Solicitud Nº
2023-0005829.—Anel Aguilar
Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de Apoderado Especial de
SAP SE con domicilio en Dietmar-Hopp-Allee 16, 69190 Walldorf, Alemania,
solicita la inscripción de: SAP SIGNAVIO, como marca de comercio y
servicios en clase(s): 9 y 42 internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 9: Software informático descargable para su uso en la
creación, modificación y acceso a diagramas gráficos; software informático para
almacenar, gestionar, rastrear, analizar e informar datos en el campo de la
gestión de procesos comerciales, flujos de trabajo, mejora de procesos; en
clase 42: Servicios de software como servicio (SAAS) que incluyen software para
crear, modificar y acceder a diagramas gráficos y para almacenar, gestionar,
rastrear, analizar e informar datos en los campos de mejora de procesos y
flujos de trabajo, gestión de procesos de tecnología empresarial y arquitectura
empresarial; servicios de consultoría de ingeniería y tecnología en el campo
del modelado de procesos, modelado de decisiones y gestión de flujos de
trabajo. Fecha: 23 de junio del 2023. Presentada el: 20 de junio del 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 23 de junio del 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023793079 ).
Solicitud N° 2023-0006094.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N°
113590010, en calidad de apoderado especial de DK International Group Corp, con
domicilio en 2450 Hollywood BLVD Suite 703 Hollywood, Florida 33020, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción:
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
11 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11:
aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción,
refrigeración, sacado, ventilación y distribución de agua, así como
instalaciones sanitarias. Fecha: 29 de junio de 2023. Presentada el: 27 de
junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de
junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2023793080 ).
Solicitud N° 2023-0005864.—Douglas Oliver De Ford Zamora, cédula de identidad N° 1-0850-0044, en calidad de apoderado generalísimo
de Bendiciones y Diseños Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-273415, con
domicilio en Desamparados, San Rafael Arriba, Zona Franca las Brisas, bodega N° 5, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción:
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 14 y 16 internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: llaveros; en clase 16: papel,
cartón y artículos de estas materias, no comprendidos en otras clases, productos
de imprenta, artículos de encuadernación, fotografías, papelería, adhesivos,
material de instrucción o de enseñanza, caracteres de imprenta, clichés, marca
páginas, folders, cuadernos, calendarios, calcomanía, libros de historietas,
libros de apuntes, tarjetas con mensajes, brochures, tarjetitas tamaño carnet y
de regalo, revistas y periódicos, agendas, planificadores mensuales. Reservas:
de los colores: amarillo, naranja, negro, rosado, rojo y azul. Fecha: 27 de
junio de 2023. Presentada el: 21 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 27 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2023793096 ).
Solicitud
N° 2023-0005871.—Freddy Manuel Peraza Navarro, divorciado una vez,
cédula de identidad N° 303300411, con domicilio en El Guarco, El Tejar, 75
metros norte y 75 metros oeste del Ebais, Cartago, Costa Rica, solicita la
inscripción:
como marca de servicios en clase 41. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Guardería infantiles (servicios de
educación). Reservas: de los colores: verde, azul, rojo y amarillo. Fecha: 22
de junio de 2023. Presentada el 21 de junio de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 22 de junio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023793104 ).
Solicitud Nº
2023-0005669.—David Chaves
Gamboa, casado una vez, cédula de identidad 114200202 con domicilio en Goicoechea,
Mata De Plátano, Urbanización Claraval, Casa 42B, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como Nombre Comercial. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la prestación
de servicios de gimnasio, entrenamiento personal y preparación deportiva para
personas de todos los niveles, la realización y organización de clubes y
equipos deportivos, actividades recreativas, campamentos, capacitaciones, así
como competencias deportivas. Ubicado en San José, Montes de Oca, Sabanilla,
frente al Colegio Metodista, en el segundo piso del edificio de la Academia de
Natación Aquanautas. Reservas: De los colores: negro, gris, amarillo, rojo y
blanco. Fecha: 29 de junio de 2023. Presentada el: 15 de junio de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 29 de junio de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023793140 ).
Solicitud Nº
2023-0005383.—Estefanny Sofía
Pérez Brenes, casada una vez, cédula de identidad 304420545 con domicilio en
Aguacaliente, San Francisco, Ciudad de Oro, Casa 13H, Cartago, Costa Rica,
solicita la inscripción
como Nombre Comercial. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la
prestación de servicios de odontología en general, así como todas sus
especialidades. Ubicado en Cartago, Guadalupe, 250 metros oeste del Bar New
York. Fecha: 28 de junio de 2023. Presentada el: 8 de junio de 2023. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 28 de junio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023793142 ).
Solicitud N° 2023-0005817.—Esteban Adolfo Fonseca Zúñiga, soltero, cédula de
identidad 112180530, en calidad de apoderado generalísimo de Seven Pharma
Limitada, cédula jurídica 3-102-534220 con domicilio en Guadalupe de
Goicoechea, Barrio Colonia del Río, 100 metros al sur de la entrada principal,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ASPALSA, como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso
médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico;
alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para
bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material
para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes;
preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 22
de junio del 2023. Presentada el: 20 de junio del 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 22 de junio del 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023793150 ).
Solicitud Nº
2023-0003866.—Juan Antonio
Rodríguez Salazar, soltero, cédula de identidad 207250542 con domicilio en 100
mts este de Mall Oxígeno, Apts esquinero color gris (JOSNAT), Heredia, Costa
Rica, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s):
18. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18:
Bolsos; bolsos multiuso; bolsos deportivos; bolsos informales; bolsos
impermeables; bolsos-saco; bolsos de tela; bolsos de playa; bolsos tipo Boston;
bolsos de montañismo; bolsos de noche, bolsos de cuero; bolso de mano sin asas;
monederos y carteras de bolsillo; tarjeteros; estuches de belleza; mochilas;
morral. Fecha: 18 de mayo de 2023. Presentada el: 28 de abril de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registrador(a).—( IN2023793191 ).
Solicitud
Nº 2023-0005525.—Rebeca
Chavarria Hidalgo, cédula de identidad
114730546, en calidad de Apoderado Especial de José Miguel Ortiz Rojas, soltero, cédula de
identidad 503980472 con domicilio en Costa Rica, Guanacaste, Cañas, Barrio San
Pedro, contiguo a La Pulpería La Luz, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica en clase(s): 30.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Sales marinas
naturales, artesanales y saborizadas; productos para sazonar; otros
condimentos. Reservas: Solicito proteger el signo marcario tal cual, y como es
solicitado, por lo que se hace reserva del color negro. Fecha: 15 de junio de
2023. Presentada el: 13 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 15 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador(a).—( IN2023793197 ).
Solicitud
Nº 2023-0006182.—Kattia
María Montero Sobrado, cédula de identidad 108170519, en calidad de Apoderado
Especial de Array Agro Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-828923 con
domicilio en Heredia-Flores San Joaquín De Flores Heredia Condominio Anderes
cien metros norte, setecientos metros este de Medicatura Forense, casa número
doce b color terracota, Heredia Costa Rica, San José, Ciudad Colón,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Array Feed, como marca de
comercio en clase(s): 1 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 1: Abonos para el suelo, Productos químicos para conservar
alimentos. Fecha: 30 de junio del 2023. Presentada el: 28 de junio del 2023.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 30 de junio del 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023793206 ).
Solicitud Nº
2023-0006186.—Kattia María Montero Sobrado, cédula de identidad 108170519, en
calidad de Apoderado Especial de Array Agro Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-828923, con domicilio
en: Costa Rica, Heredia-Flores, San Joaquín de Flores, Heredia, Condominio Anderes, cien
metros norte, setecientos metros este de Medicatura Forense, casa número doce B, color terracota, Heredia-Flores, San
Joaquín, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Array Keep, como marca de comercio en
clase(s): 1 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 1: abonos para el suelo, productos químicos para conservar alimentos. Fecha: 30 de junio
de 2023. Presentada el: 28 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 30 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registrador(a).—( IN2023793210 ).
Solicitud Nº
2023-0004726.—Luis Esteban
Hernández Brenes, casado, cédula de identidad N° 401550803,
en calidad de apoderado especial de Vanadia, Sociedad Anónima con domicilio en
12 Calle 2-25 Zona 10, Edificio Conjunto Avía, Oficina 801, Nivel 8, Sector de
Oficinas F 1, Guatemala, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clase 9. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Televisores. Fecha: 03 de julio de 2023. Presentada el
22 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de
julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2023793216 )
Solicitud
Nº 2023-0002752.—Rónald
Rodríguez,
casado tres
veces, pasaporte 561621688, con domicilio en: Desamparados, Urb Los Targuases,
4ta alameda, casa 12-B, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Medidermik,
como marca de comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: productos comésticos, serum tópicos.
Fecha: 22 de junio de 2023. Presentada el: 23 de marzo de 2023. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 22 de junio de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2023793217 ).
Solicitud N°
2023-0003261.—Marta María Hernández Poveda, en
calidad de apoderado especial de Jair Pena Hernández, cédula de identidad N° 111870797,
con domicilio en 400 sur Hospital Universal, Costa Rica, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de comercio y
servicios, en clases: 8 y 37 internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 8: Cuchillos; navajas; cuchillas; cuchillos de bolsillo;
cuchillos de caza; cuchillos cerámicos; cubertería [cuchillos]; cuchillos para descarnar; cuchillos
de trinchar; cuchillos para verduras y hortalizas; cuchillos para carne;
hachas; cuchillos para defensa; cuchillos de chef; cuchillos de carnicero;
cuchillos para filetear; cuchillos de sierra; cuchillos plegables; cuchillos
para afeitar; cuchillos de pelar. Clase 37: Servicio de reparación y afilado de
cuchillos. Fecha: 28 de junio de 2023. Presentada el: 13 de junio de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 28 de junio de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2023793236 ).
Solicitud N°
2023-0005304.—Sergio Mauricio
Campos Porras, cédula de identidad N° 603840342,
en calidad de apoderado especial de Eduardo Rodríguez Salas, cédula de
identidad N° 204250567,
con domicilio en Alajuela, Orotina, Coyolar, Limonal, frente a la Iglesia
Católica, 20901, Orotina, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de comercio, en clase(s): 1; 7; 11; 20 y 21 internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Clorinadores (cloro). Clase 7:
Bombas, cepillos, aspiradoras. Clase 11: Equipos de iluminación. Clase 20:
Mobiliario para el área de la piscina. Clase 21: Recogedores de hojas. Fecha:
28 de junio de 2023. Presentada el: 7 de junio de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 28 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023793237 ).
Solicitud N°
2023-0005240.—Sergio Mauricio
Campos Porras, cédula de identidad N° 603840342,
en calidad de apoderado especial de Eduardo Rodríguez Salas, casado una vez, cédula de identidad N° 204250567, con domicilio en
Alajuela, Orotina, Coyolar, Limonal, frente a la Iglesia Católica, 20901,
Orotina, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de comercio, en clase(s): 1 y 5 internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 1: Cloros, alguicidas, reguladores de Ph y
Alcalinidad; en clase 5: Alguicidas. Fecha: 30 de junio de 2023. Presentada el:
6 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de
junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023793240 ).
Solicitud Nº
2023-0005029.—Andrés Lee Tang,
soltero, cédula de identidad 205410992, en calidad de Apoderado Generalísimo de
Alt Biopharma Occidental Limitada, cédula jurídica 3102262284, con domicilio
en: Ulloa, distrito Barreal, Ofibodegas Barreal, bodega número 6, Heredia,
Costa Rica, solicita la inscripción de: ALERFLU, como marca de comercio
en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la
medicina, alimentos dietéticos y sustancias para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés, suplementos alimenticios para humanos y animales,
emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes para
improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para la destrucción de
animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 29 de junio de 2023.
Presentada el: 31 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
29 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—(
IN2023793248 ).
Solicitud N°
2023-0005946.—María de los Ángeles Portela
Rojas, soltera, cédula de identidad N° 109530553,
en calidad de apoderado especial de Europartners Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101567302, con domicilio
en Carmen, Barrio Aranjuez, en calle 19, avenida 11 y 13, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de comercio y
servicios, en clase(s): 39 internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 39: Transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías;
organización de viajes. Fecha: 27 de junio de 2023. Presentada el: 22 de junio
de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de junio de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—(
IN2023793249 ).
Solicitud N°
2023-0000344.—Karla Chévez Quirós, soltera, cédula
de identidad N° 113960078,
en calidad de apoderado especial de Servicios Computacionales Nova Comp
Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3101228211,
con domicilio en Curridabat, Pinares, de la Bomba La Galera, 50 metros hacia el
norte y 50 metros hacia el oeste, Edificio Bioquim N°
2, tercer piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios, en clase(s): 35 y 42
internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
Servicios de tratamiento y gestión de archivos informáticos. Clase 42:
Servicios de consultoría tecnológica e informática. Fecha: 9 de febrero de
2023. Presentada el: 18 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 9 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023793251 ).
Solicitud
N° 2023-0005036.—Lic.
Roberto Soto Jiménez, soltero, cédula de identidad N° 113400432, en calidad de
apoderado especial de TVRF Property Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101667210,
con domicilio en Escazú, San Rafael, Oficentro EBC, décimo piso, Oficinas
Invicta Legal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios, en clase
43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicio de
hotelería y hospedería, servicios de alojamiento, albergue y abastecimiento de
comida en hoteles. Fecha: 22 de junio de 2023. Presentada el 31 de mayo de
2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023793258 ).
Solicitud
N° 2023-0005517.—Carlos
Andrés Brenes Conde, cédula de identidad N° 115150578, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo
Gastronómico K&C Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101812974, con
domicilio en Vásquez de Coronado, Cascajal, 800 mts norte del Palí,
carretera al Rodeo casa mano derecha muro rojo y portón color beige, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios, en clase(s):
internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43:
Prestación de servicios de restaurante (alimentos) especializado en gastronomía
Nikkei (fusión japonesa/peruana). Fecha: 28 de junio de 2023. Presentada el: 12
de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de
junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023793278 ).
Solicitud N°
2023-0006107.—Lizzy Retana
Villalobos, cédula de identidad N° 111630369,
en calidad de apoderado generalísimo de Biotech CR GRM S.A., cédula jurídica N° 3101508340, con domicilio en
100 m oeste, 300 m norte del Maxi Palí de San Rafael de Oreamuno, Cartago,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio,
en clases: 1 y 5 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 1: Fertilizantes, enmiendas y bioestimulantes para usar en cultivos
agrícolas, plantas en invernadero o en jardines. Clase 5: Insecticidas,
fungicidas, nematicidas, herbicidas y otros plaguicidas microbiológicos,
botánicos y químicos para usar en cultivos agrícolas, plantas en invernadero o
en jardines. Reservas: de los colores: verde, azul, amarillo y anaranjado.
Fecha: 29 de junio de 2023. Presentada el: 27 de junio de 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de
junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023793280
).
Solicitud
N° 2023-0003974.—Christian
Quesada Porras, cédula de
identidad N° 109150114,
en calidad de apoderado especial de Luis Gustavo Chavarría Rodríguez, mayor, casado una vez, licenciado en
derecho, cédula de identidad N° 206880314; Carolina Prendas Trejos, mayor,
casada una vez, abogada, cédula de identidad N° 206990692,
y Christian Quesada Porras, mayor, soltero, abogado y notario, cédula de
identidad N° 109150114, con domicilio en Costa Rica, Alajuela, 600 metros al
oeste de la Iglesia Católica de Tambor, portón verde a mano derecha, Costa
Rica; Costa Rica, Alajuela, 600 metros al oeste de la Iglesia Católica de
Tambor, portón verde a mano derecha, Costa Rica, y Costa Rica, San José,
Goicoechea, Guadalupe, 300 metros al norte del Banco Nacional, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de servicios, en
clase(s): 36; 41 y 45 internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 36: Administración de bienes inmuebles; administración de
edificios de viviendas; administración de negocios financieros; alquiler de
apartamentos; alquiler de bienes inmuebles; alquiler de departamentos; alquiler
de explotaciones agrícolas; alquiler de oficinas [bienes inmuebles]; alquiler
de oficinas para el cotrabajo; análisis financiero; arrendamiento con opción de
compra [leasing]; arrendamiento financiero; asesoramiento financiero en relación
con la fiscalidad; asesoramiento sobre deudas; servicios de bienes raíces;
cobro de alquileres; concesión de descuentos en establecimientos asociados de
terceros mediante una tarjeta de miembro; constitución de capital; consultoría
financiera; consultoría sobre seguros; correduría de créditos de carbono;
corretaje; corretaje [correduría] de créditos de carbono; corretaje de
acciones, bonos y obligaciones; corretaje de bienes inmuebles; corretaje de
seguros; corretaje de valores; corretaje de valores bursátiles; cotizaciones en
bolsa; depósito de valores; descuento de facturas [factoraje]; emisión de bonos
de valor; emisión de cheques de regalo; emisión de cheques de viaje; emisión de
tarjetas de crédito; estimación financiera de costes de reparación; estimación
financiera de costos de reparación; estimaciones financieras para responder a
convocatorias de licitación; estimaciones financieras para responder a
solicitudes de propuestas [RFPs]; evaluación financiera de activos de propiedad
intelectual; evaluación financiera de los costes de desarrollo en relación con
las industrias del petróleo, el gas y la minería; evaluación financiera
[seguros, bancos, bienes inmuebles]; financiación participativa; fondos mutuos
de inversión; gestión financiera; gestión financiera de pagos de reembolso para
terceros; inversión de capital; inversión de fondos; investigación financiera;
operaciones de cámara de compensación [clearing]; operaciones de cambio;
operaciones de cambio de criptoactivos; organización de colectas financieras;
organización de la financiación de proyectos de construcción; pagos en cuotas;
patrocinio financiero; préstamos a plazos; préstamos con garantía; préstamos
[financiación]; préstamos pignoraticios; préstamos prendarios; procesamiento de
pagos por tarjeta de crédito; procesamiento de pagos por tarjeta de débito;
recaudación de fondos de beneficencia; servicios actuariales; servicios
bancarios; servicios bancarios en línea; servicios de agencias de alojamiento
[apartamentos]; servicios de agencias de alquiler [departamentos]; servicios de
agencias de cobro de deudas; servicios de agencias de crédito; servicios de
agencias inmobiliarias; servicios de banca móvil; servicios de banco
hipotecario; servicios de caja de ahorros; servicios de caución; servicios de
depósito de fianzas por libertad provisional; servicios de depósito en cajas de
seguridad; servicios de elaboración de presupuestos para la estimación de
costes; servicios de elaboración de presupuestos para la estimación de costos;
servicios de estimaciones fiscales; servicios de financiación; servicios de
fondos de previsión; servicios de liquidación de empresas [finanzas]; servicios
de pago de jubilaciones; servicios de pago por billetera electrónica; servicios
de pago por monedero electrónico; servicios fiduciarios; servicios financieros
de agencias de aduana; servicios financieros de correduría aduanera; servicios
inmobiliarios; suministro de información financiera; suministro de información
financiera por sitios web; suministro de información sobre seguros; suscripción
de seguros; suscripción de seguros contra accidentes; suscripción de seguros
contra incendios; suscripción de seguros de vida; suscripción de seguros
marítimos; suscripción de seguros médicos; tasación de antigüedades; tasación
de bienes inmuebles; tasación de joyas; tasación de obras de arte; tasación
filatélica; tasación numismática; tasaciones inmobiliarias; transferencia
electrónica de criptoactivos; transferencia electrónica de fondos;
transferencia electrónica de fondos mediante la tecnología de cadena de
bloques; valoración de la madera en pie; valoración de lanas; verificación de
cheques. Clase 41: Academias [educación]; adiestramiento de animales; agencias
de modelos para artistas; alquiler de acuarios de interior; alquiler de aparatos
cinematográficos; alquiler de aparatos de radio y televisión; alquiler de
aparatos de vídeo; alquiler de atrezo cinematográfico; alquiler de cámaras de
vídeo; alquiler de campos de deporte; alquiler de canchas de tenis; alquiler de
cintas de vídeo; alquiler de decorados de teatro; alquiler de decorados para
espectáculos; alquiler de equipos de audio; alquiler de equipos de buceo;
alquiler de equipos de iluminación para escenarios de teatro o estudios de
televisión; alquiler de equipos de submarinismo; alquiler de equipos
deportivos, excepto vehículos; alquiler de escenografía; alquiler de estadios;
alquiler de grabaciones sonoras; alquiler de juguetes; alquiler de lectores de
libros electrónicos; alquiler de material para juegos; alquiler de obras de
arte; alquiler de películas cinematográficas; alquiler de pistas de tenis;
alquiler de simuladores de entrenamiento; alquiler de utilería cinematográfica;
alquiler de videocámaras; clases de mantenimiento físico; clubes deportivos
[entrenamiento y mantenimiento físico]; coaching [formación]; cronometraje de
eventos deportivos; cursos por correspondencia; dirección de espectáculos;
distribución de películas; doblaje; doma y adiestramiento de animales;
educación; educación en internados; educación musical; educación preescolar;
educación religiosa; enseñanza; enseñanza de gimnasia; enseñanza de judo;
enseñanza del aikido; enseñanza por correspondencia; exhibición de películas
cinematográficas; explotación de campos de golf; explotación de casinos
[juego]; formación práctica [demostración]; grabación [filmación] en cintas de
vídeo; instrucción [enseñanza]; interpretación del lenguaje de los signos;
interpretación del lenguaje de señas; interpretación lingüística; investigación
en materia de educación; jardines de infancia; juegos de escape
[entretenimiento]; microedición; microfilmación; montaje de cintas de vídeo;
organización de bailes; organización de competiciones de deportes electrónicos;
organización de competiciones deportivas; organización de concursos [actividades
educativas o recreativas]; organización de concursos de belleza; organización
de desfiles de moda con fines recreativos; organización de espectáculos
[servicios de empresarios]; organización de eventos recreativos en torno a
juegos de disfraces [cosplay]; organización de exposiciones con fines
culturales o educativos; organización de fiestas y recepciones; organización de
loterías; organización y dirección de coloquios; organización y dirección de
conciertos; organización y dirección de conferencias; organización y dirección
de congresos; organización y dirección de eventos de entretenimiento;
organización y dirección de eventos deportivos; organización y dirección de
foros presenciales educativos; organización y dirección de seminarios; organización
y dirección de simposios; organización y dirección de talleres de formación;
orientación profesional [asesoramiento sobre educación o formación];
orientación vocacional [asesoramiento sobre educación o formación];
presentación de exposiciones en museos; producción de espectáculos; producción
de películas que no sean publicitarias; producción de pódcasts; producción de
programas de radio y televisión; producción musical; programas de
entretenimiento por radio; programas de entretenimiento por televisión;
publicación de libros; publicación de textos que no sean publicitarios;
publicación en línea de libros y revistas especializadas en formato
electrónico; puesta a disposición de instalaciones deportivas; puesta a
disposición de instalaciones para jugar a juegos de rol en vivo; puesta a
disposición de instalaciones recreativas; realización de excursiones de
escalada guiadas; realización de películas no publicitarias; reconversión
profesional; redacción de guiones que no sean publicitarios; redacción de guiones
televisivos y cinematográficos; redacción de textos; reportajes fotográficos;
representación de espectáculos de circo; representación de espectáculos de
variedades; representación de espectáculos en vivo; representaciones teatrales;
reserva de localidades para espectáculos; sado [enseñanza de la ceremonia
japonesa del té]; servicios culturales, educativos y recreativos de galerías de
arte; servicios de artistas del espectáculo; servicios de asistencia educativa
prestados por asistentes escolares; servicios de bibliotecas ambulantes;
servicios de bibliotecas de préstamo; servicios de caligrafía; servicios de
campamentos de vacaciones [actividades recreativas]; servicios de campamentos
deportivos; servicios de casinos [juego]; servicios de clubes nocturnos
[entretenimiento]; servicios de composición de página que no sean con fines
publicitarios; servicios de composición musical; servicios de compositores y
autores de música; servicios de deportes electrónicos; servicios de
disc-jockey; servicios de discotecas; servicios de educación física; servicios
de entretenimiento; servicios de estudios de cine; servicios de estudios de
grabación; servicios de evaluación de la forma física con fines de
entrenamiento; servicios de exámenes pedagógicos de cualificación para pilotar
drones; servicios de formación mediante simuladores; servicios de guías
turísticos; servicios de ingenieros de sonido para eventos; servicios de
jardines zoológicos; servicios de juegos de apuestas; servicios de juegos
disponibles en línea por una red informática; servicios de karaoke; servicios
de ludotecas; servicios de mediatecas; servicios de montaje de vídeo para
eventos; servicios de museos; servicios de orquestas; servicios de parques de
atracciones; servicios de parques de diversiones; servicios de parques
zoológicos; servicios de pinchadiscos; servicios de pintura facial; servicios
de preparador físico personal [mantenimiento físico]; servicios de programación
de programas de radio y televisión; servicios de pruebas pedagógicas; servicios
de reporteros; servicios de salas de juegos; servicios de subtitulado para
personas con discapacidad auditiva; servicios de taquilla [espectáculos];
servicios de técnicos de iluminación para eventos; servicios de tomas de vídeo
por drones; servicios de tomas fotográficas por drones; servicios de
traducción; servicios de tutoría [instrucción]; servicios de venta de boletos
[espectáculos]; servicios educativos; servicios educativos prestados por
escuelas; servicios fotográficos; subtitulado; suministro de clasificaciones de
usuarios con fines culturales o de entretenimiento; suministro de comentarios
de usuarios con fines culturales o de entretenimiento; suministro de
evaluaciones de usuarios con fines culturales o de entretenimiento; suministro
de formación y exámenes pedagógicos con fines de certificación; suministro de
información sobre actividades de entretenimiento; suministro de información
sobre actividades recreativas; suministro de información sobre educación;
suministro de películas, no descargables, mediante servicios de vídeo a la
carta; suministro de programas de televisión, no descargables, mediante
servicios de vídeo a la carta; suministro de publicaciones electrónicas en
línea no descargables; suministro en línea de imágenes no descargables; suministro
en línea de música no descargable; suministro en línea de vídeos no
descargables; suministro en línea de visitas guiadas virtuales; transferencia
de conocimientos especializados; transferencia de conocimientos y conocimientos
técnicos especializados comerciales [formación]. Clase 45: Acompañamiento en
sociedad [personas de compañía]; alquiler de alarmas de incendio; alquiler de
cajas de caudales; alquiler de cajas fuertes; alquiler de cámaras de
videovigilancia; alquiler de extintores; alquiler de nombres de dominio en
internet; alquiler de prendas de vestir; alquiler de trajes de noche; apertura
de cerraduras; asesoramiento jurídico para responder a convocatorias de
licitación; asesoramiento jurídico para responder a solicitudes de propuestas
[RFPs]; asesoramiento personalizado sobre estilismo en vestuario; asesoramiento
sobre el duelo; asistencia para vestir un kimono; búsqueda de personas
desaparecidas; celebración de ceremonias funerarias; celebración de ceremonias
religiosas; concesión de licencias de propiedad intelectual; concesión de
licencias de software [servicios jurídicos]; concesión de licencias [servicios
jurídicos] en el marco de edición de software; consultoría astrológica;
consultoría espiritual; consultoría sobre propiedad intelectual; consultoría
sobre seguridad física; control de seguridad de equipajes; cuidado de animales
de compañía a domicilio; cuidado de niños a domicilio; cuidado de viviendas en
ausencia de los dueños; devolución de objetos perdidos; elaboración de
horóscopos; gestión de derechos de autor; inspección de alarmas antirrobo y de
seguridad; inspección de fábricas con fines de seguridad; investigación de
antecedentes personales; investigación genealógica; investigación jurídica;
investigación jurídica en el ámbito de la protección medioambiental;
localización de objetos robados; localización y seguimiento de objetos
perdidos; localización y seguimiento de personas; mediación; moderación de
contenidos de foros de discusión [chats] en internet; monitorización de alertas
médicas; organización de reuniones políticas; organización de reuniones
religiosas; planificación y preparación de ceremonias nupciales; prestación de
servicios de asistencia no médica a domicilio para personas; redacción de
correspondencia personal; registro de nombres de dominio [servicios jurídicos];
servicios de adopción de animales; servicios de agencias de adopción; servicios
de agencias de detectives; servicios de agencias de puesta en relación social;
servicios de agencias de vigilancia nocturna; servicios de agencias
matrimoniales; servicios de agentes judiciales; servicios de arbitraje;
servicios de asesoramiento jurídico sobre mapeo de patentes; servicios de
auditoría con fines de observancia reglamentaria; servicios de auditoría de
cumplimiento jurídico; servicios de auditoría de cumplimiento reglamentario;
servicios de auditoría de observancia jurídica; servicios de cabildeo político;
servicios jurídicos en el área notarial y registral; servicios de cartomancia;
servicios de chaperones; servicios de citas; servicios de clubes de encuentro;
servicios de compras personales para terceros; servicios de conserjería
[asistencia personal]; servicios de contenciosos; servicios de crematorio;
servicios de defensa jurídica; servicios de doulas; servicios de extinción de
incendios; servicios de grupos de presión política; servicios de
guardaespaldas; servicios de guardavidas; servicios de guardias; servicios de
inhumación; servicios de investigación sobre personas desaparecidas; servicios
de lectura del tarot para terceros; servicios de lucha contra el fuego;
servicios de mantenimiento del orden público; servicios de maquilladores de
funeraria; servicios de niñeras; servicios de paseo de perros; servicios de
preparación de documentos jurídicos; servicios de protección de personas;
servicios jurídicos; servicios jurídicos en el área de la propiedad
intelectual; servicios de redes sociales en línea; servicios de reserva de
turno en filas de espera; servicios de salvavidas; servicios de socorristas
acuáticos; servicios de solución extrajudicial de controversias; servicios de
tanatopraxia; servicios de vigilancia con dron; servicios de vigilancia de los
derechos de propiedad intelectual con fines de asesoramiento jurídico;
servicios de vigilancia de seguridad de instalaciones por sistemas de
televigilancia; servicios de vigilancia jurídica; servicios funerarios;
servicios jurídicos en el ámbito de la inmigración; servicios jurídicos en
relación con licencias; servicios jurídicos relacionados con la negociación de
contratos para terceros; suelta de palomas para acontecimientos especiales;
transferencia jurídica de propiedades. Reservas: No se hacen reservas de color.
Fecha: 30 de mayo de 2023. Presentada el: 23 de mayo de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 30 de mayo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023793291 ).
Solicitud
Nº 2023-0003501.—Roberto
Portilla Barrantes, cédula
de identidad N° 105050620,
en calidad de apoderado especial de Corp Unique Investments USA Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula de identidad N° 3102828973, con domicilio en Pérez Zeledón, Rivas, Barrio
San Martín, veinticinco
metros al oeste de la entrada de la Iglesia Católica, casa color café y portón rojo, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios, en
clase(s): 39 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 39: Alquiler de vehículos. Reservas: de los colones: blanco, negro y
turquesa. Fecha: 30 de junio de 2023. Presentada el: 14 de marzo de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 30 de junio de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023793315 ).
Solicitud Nº
2023-0000409.—María Del Roció
Jiménez Echeverria, cédula de identidad 111740365, en calidad de Apoderado
Generalísimo de Lulu y Rex Gourmet Fusión Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101808889, con domicilio en distrito El
Carmen, Barrio Escalante, de la Iglesia Santa Teresita 225 este, contiguo a la
Dirección de Inteligencia Tributaria, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción:
como
marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 41: Eventos gastronómicos sensoriales
temáticos donde se mezcla tecnología y gastronomía, entretenimiento al cliente
del restaurante. Fecha: 16 de mayo del 2023. Presentada el: 21 de abril del
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de mayo del 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023793323 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Solicitud N° 2023-0004982.—Kimberly Karina Martínez Alfaro, soltera, cédula de identidad N° 113490362, con domicilio en
Sabanilla, Urbanización Buenos Aires, del Supermercado AM PM 200 mts norte, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios, en clase(s): 45
internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45:
Servicios jurídicos. Fecha: 5 de junio de 2023. Presentada el: 30 de mayo de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de junio de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023788401 ).
Solicitud N° 2023-0004951.—Lilibel Jara Gómez, cédula de identidad N°
206800783, en calidad de apoderado especial de Urías Rojas Corrales, mayor,
costarricense, divorciado una vez, agricultor, cédula de identidad N° 204000355, con domicilio en Alajuela, San Carlos,
Pital, Chaparrón, 500 metros sur de la escuela, Chaparrón, Costa Rica, solicita
la inscripción de: FINCA CERRO BLANCO como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Jaleas, confituras, compotas;
huevos; leche y productos lácteos. Fecha: 13 de junio de 2023. Presentada el:
29 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de
junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023789639 ).
Solicitud
Nº 2023-0004451.—Rosamira
Cordero Méndez,
cédula de identidad 205150811, en calidad de Apoderado Especial de Dreams
Factory Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101875664, con domicilio en:
Alajuela Palmares, Calle Brujos, cincuenta metros norte y cincuenta este del Súper
Brayka, bodega treinta, Grupo Santamaría, edificio rojo con blanco a mano derecha, 20201,
San Ramón,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio en clase(s): 20; 24 y
35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20:
colchones; en clase 24: sábanas y en clase 35: venta de colchones y sabanas.
Reservas: se reservan los colores blanco y morado. Fecha: 23 de junio de 2023.
Presentada el: 15 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
23 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez,
Registrador(a).—( IN2023792147 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Solicitud
N° 2023-0004951.—Lilibel Jara Gómez, cédula de identidad N° 206800783, en calidad de apoderado especial de Urías Rojas
Corrales, mayor, costarricense, divorciado una vez, agricultor, cédula de identidad N° 204000355, con domicilio en Alajuela, San
Carlos, Pital, Chaparrón, 500 metros sur de la escuela, Chaparrón, Costa Rica,
solicita la inscripción de: FINCA CERRO BLANCO como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29:
Jaleas, confituras, compotas; huevos; leche y productos lácteos. Fecha: 13 de
junio de 2023. Presentada el: 29 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 13 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023789639
).
Solicitud Nº
2023-0004473.—Bernal Allen
Chaves, cédula de identidad 107960710, en calidad de Apoderado Generalísimo de
Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo, cédula jurídica 3009045143, con domicilio
en: cantón Central, distrito Oriental, edificio MUCAP, avenidas 4 y 6, calle
13, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como Señal de Publicidad Comercial. Para
promocionar: negocios financieros monetarios e inmobiliarios, servicios de
seguros, fideicomisos, créditos que brinda Mucap. En relación con el Registro
298615. Reservas: tal y como se solicitó inicialmente. Fecha: 12 de junio de
2023. Presentada el: 15 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 12 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”
y el artículo
63 que indica “Alcance
de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o
señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no
se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez
inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo
indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre
comercial a que se refiera”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—(
IN2023793355 ).
Solicitud Nº
2023-0005984.—Lorn James
Houston Mahón, casado una vez, cédula de identidad 801110422 con domicilio en
Tarbaca Aserrí 700 E de la entrada del Hotel Linda Vista, Costa Rica, solicita
la inscripción
como Marca de Comercio en
clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 30: Café en grano, tostado, en polvo, molido. Fecha: 27 de junio de 2023.
Presentada el: 23 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
27 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registrador(a).—( IN2023793356 ).
Solicitud Nº
2023-0005530.—María Ximena
Barahona Mata, Cédula de identidad 113300577, en calidad de Apoderado Especial
de Daniela Rojas Morua, casada una vez, cédula de identidad 113200218 con
domicilio en San José, Curridabat, Granadilla, Guayabos, Condominio Puruses 1,
Casa 7, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como
Marca de Fábrica en clase(s): 28. Internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: Juguete manipulativo, (plasticina/plastilina), juguete
recreativo, juguetes, juegos y artículos para jugar. Reservas: N/A Fecha: 23 de
junio de 2023. Presentada el: 13 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 23 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador(a).—( IN2023793383 ).
Solicitud Nº
2023-0005924.—Rainer Gerardo
Delgado Avarca, casado una vez, cédula de identidad 108790813, con domicilio
en: Santa Ana Centro, 175 mts este de la bomba Hermanos Montes frente al Súper Centro, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: TAPITA TAPA SHOW, como marca de servicios en clase(s):
41 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41:
servicios de entretenimiento para niños y adultos. Fecha: 26 de junio de 2023.
Presentada el: 22 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
26 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registrador(a).—( IN2023793397 ).
Solicitud N°
2023-0006223.—María Alejandra
Wattson Gómez, casada una vez, cédula de identidad 303750863 con domicilio en
Guácima, El Coco, de la Plaza de Deportes El Coco, 300 metros al sur,
Condominio Villas del Río, casa 16, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción
como
marca de servicios en clase(s): 44. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios de salud. Servicios
farmacéuticos; tales como consulta farmacéutica, farmacoterapia, adherencia
farmacoterapéutica, dispensación activa de medicamentos, farmacovigilancia,
consultas farmacéuticas generales a pacientes, asesoría en el uso racional de
medicamentos, suministro de información sanitarias a pacientes sobre el uso adecuado
de los fármacos. Fecha: 3 de julio de 2023. Presentada el: 29 de junio de 2023.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 3 de julio de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023793412 ).
Solicitud N° 2023-0005885.—Federico Antonio Rucavado Luque, cédula de
identidad N°
108390188, en calidad de apoderado especial de Costa Rica Country Club Sociedad
Anónima, cédula jurídica N°
3101002477, con domicilio en Escazú, San Rafael 250 metros al sur del Plantel
de Bombeo de Acueductos y Alcantarillados, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de servicios en clase(s): 41.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41:
Servicios de exposiciones de arte. Fecha: 26 de junio de 2023. Presentada el:
21 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de
junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023793447 ).
Solicitud Nº
2023-0005469.—Ana Paula Aguilar
Vindas, casada una vez, cédula de identidad 112730519, en calidad de Apoderado
Generalísimo de 3-101-876541 Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101876541 con domicilio en doscientos
metros al este y trescientos cincuenta metros al norte de Los Tribunales de
Justicia, contiguo a Academia de Natación Maco, local de una planta gris con
blanco, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Comercio en
clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 25: Ropa Fecha: 13 de junio de 2023. Presentada el: 9 de junio de 2023.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 13 de junio de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023793449 ).
Solicitud
No. 2023-0006150.—Allan
Rodriguez Chaves, Cédula de identidad 206300070, en calidad de apoderado
generalísimo de Cooperativa Nacional de Productores de SAL R.L., cédula
jurídica 3004045044 con domicilio en Abangares, Colorado, 150 este de la Cruz
Roja, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: CUANDO DIGA SAL
DIGA SOL como señal de publicidad comercial en clase(s): Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar sal,
ligado a la marca 1996-009092 Fecha: 30 de junio de 2023. Presentada el: 28 de
junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de
junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de
la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal
de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se
extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita,
una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo
indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre
comercial a que se refiera”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2023793451 ).
Solicitud
Nº 2023-0006151.—Allan
Rodríguez Chaves, cédula de identidad 206300070, en calidad de Apoderado Generalísimo de Cooperativa
Nacional de Productores de Sal R.L., cédula jurídica 3004045044
con domicilio en Abangares,
Colorado, 150 este de la Cruz Roja, Guanacaste, Costa Rica, solicita la
inscripción de: CUANDO PIDA SAL PIDA SOL como Señal de Publicidad
Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 50: Para promocionar: Sal. En relación a la marca Sal Sol
número de expediente 1996-9092. Fecha: 30 de junio de 2023. Presentada el: 28
de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de
junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance
de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o
señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no
se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez
inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por
tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el
nombre comercial a
que se refiera”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023793453 ).
Solicitud N° 2023-0005705.—Otón Francisco Rojas Paniagua, soltero, abogado,
en calidad de apoderado especial de Priscilla Salas Kopper, soltera, arquitecta
con domicilio en Heredia, La Puebla, Urbanización La Amelia, de la entrada, 100
metros hacia el norte, casa esquinera, color naranja, 40101, Heredia, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios, en
clase(s): 42 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 42: Servicios de arquitectura y planificación urbana. Reservas: no.
Fecha: 3 de julio de 2023. Presentada el: 16 de junio de 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 3 de julio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023793472 ).
Solicitud Nº
2023-0006249.—María Milagro Hernández Rojas, soltera, cédula de
identidad 117910340, en calidad de apoderado especial de Cubico Soluciones CS
S.A., cédula jurídica 3101643229, con domicilio en: calle 3, avenida 13 y 15,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 20
internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20:
principalmente los muebles y sus partes, así como ciertos productos de madera,
corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar,
nácar, espuma de mar, sucedáneos de todos estos materiales o de materias
plásticas. Reservas: de los colores: anaranjado, blanco y amarillo. Fecha: 03
de julio de 2023. Presentada el: 29 de junio de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 03 de julio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—(
IN2023793476 ).
Solicitud N° 2023-0005443.—Fausto Enrique Fernández Martínez, casado dos
veces, cédula de identidad N° 800850645, y Silvia Amarís Cervantes, casada una
vez, cédula de identidad N° 800810919, con domicilio en cantón Central, Zapote,
Quesada Durán, de Panadería Merayo 250 metros sur, Condominio Abogados Sur N°
13, San José, Costa Rica y cantón Central, Zapote, Quesada Durán, de Panadería
Merayo 250 metros sur, Condominio Abogados Sur N° 13, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como
marca de servicios en clases: 36 y 41. Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de consultoría en inversiones
financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios. En lo pertinente.;
en clase 41: Educación y formación en finanzas, coaching, publicación de libros
físicos y digitales. Reservas: Reserva los colores: blanco, verde agua, verde,
verde esmeralda, verde olivo. Fecha: 13 de junio de 2023. Presentada el: 9 de
junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de junio de
2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023793483
).
Solicitud N°
2023-0005120.—Fernando Madrigal
Anderson, casado una vez, cédula de identidad N° 106270063, en calidad de
apoderado generalísimo de Green Leed Resorts S.A., Cédula jurídica N°
3101289728, con domicilio en Escazú, Guachipelín, del AM-PM 600 metros al
norte, Residencial Cerro Alto, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de servicios en clase 39. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Servicios de transporte de pasajeros, organización de tours y
excursiones. Fecha: 27 de junio de 2023. Presentada el 01 de junio de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 27 de junio de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2023793487 ).
Solicitud Nº
2023-0006057.—María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad
1626794, en calidad de Apoderado Especial de BYD Company Limited, con domicilio
en: N°
1, Yan’An Road, Kuichong Street, Dapeng New District, Shenzhen, China, solicita
la inscripción de: BYD SEAL, como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 12 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 12: automóviles; carros de motor; carros; autocares; camiones; camiones
(doble eje); autobuses de motor; carretillas elevadoras (montacargas);
carrocerías de automóviles; chasis de automóviles; motores eléctricos para
vehículos terrestres; pastillas de freno para automóviles; carros sin conductor
[carros autónomos]. Fecha: 28 de junio de 2023. Presentada el: 26 de junio de
2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de junio de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wálter Alfaro
González, Registrador.—( IN2023793488 ).
Solicitud Nº
2023-0005442.—Orlando Amaris
Preteltt, casado una vez, cédula de identidad N° 800720216 con domicilio en
Cantón La Unión, Distrito Concepción, Condominio Praga Nº 57 diagonal al
Colegio Anglo Americano, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase
37 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37:
Servicios de mantenimiento aeronáutico comercial y corporativo; en clase 42:
Servicios de consultoría en control de calidad aeronáutico comercial y
corporativo Fecha: 27 de junio de 2023. Presentada el 09 de junio de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 27 de junio de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador.—( IN2023793506 ).
Solicitud
Nº 2023-0003788.—Fernando
Sandí Chacón,
casado, cédula de identidad 107710641, en calidad de Apoderado Generalísimo de
Sistema Nacional de Radio y Televisión Sociedad Anónima (SINART, S.A.), Cédula
jurídica 3101347117 con domicilio en La Uruca, un kilómetro al oeste del Parque
de Diversiones, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como
marca de servicios en clase: 38 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 38: Servicios de telecomunicaciones, y producción y difusión de
contenido para prensa y programas televisivos de carácter noticioso; para su
difusión en todas las plataformas de comunicación digital, páginas web,
plataformas digitales, redes sociales, en línea y/o por descarga. Asimismo, su
difusión por medio de televisión abierta digital, como en televisión por
suscripción. Fecha: 2 de mayo del 2023. Presentada el: 26 de abril del 2023.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 2 de mayo del 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023793511 ).
Solicitud Nº
2023-0003789.—Fernando Sandí
Chacón, casado, cédula de identidad 107710641, en calidad de Apoderado
Generalísimo de Sistema Nacional de Radio y Televisión S.A. (SINART S.A.),
cédula jurídica 3-101-347117, con domicilio en: La Uruca, un kilómetro al oeste
del Parque de Diversiones, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en
clases: 35 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 35: la explotación y administración comercial de servicios de publicidad,
marketing, investigación de marketing, y promoción en los distintos medios de
comunicación, tanto convencionales como digitales; servicios de registro,
transcripción, composición, compilación y/o sistematización de comunicaciones
escritas y grabaciones, así como la compilación de datos matemáticos o
estadísticos y en clase 42: servicios de diseño con fines promocionales Fecha:
26 de junio de 2023. Presentada el: 26 de abril de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 26 de junio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023793512 ).
Solicitud N° 2023-0006142.—María Gabriela Jiménez Granados, soltera, cédula de identidad N° 110350177, con domicilio en Concepción, 275 oeste
del Abastecedor Camacho, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción:
como
marca de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 41: educación y formación en peluquería canina. Reservas:
de los colores: negro, blanco, morado, fucsia. Fecha: 3 de julio de 2023.
Presentada el: 28 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3
de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023793527 ).
Solicitud N° 2023-0006251.—María Euyelin Campos Solera, cédula de identidad N° 108540158, en calidad de apoderada generalísimo
de Angusdei S. A., cédula jurídica N° 3101880043, con domicilio en La Unión, Tres Ríos,
ciento cincuenta metros este de PASOCA, en Condominio San Marino, casa número
cuarenta, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción:
como
marca de comercio y servicios en clase(s): 1; 2 y 37 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: ablandadores para el cuero;
pastas para curtir el cuero; productos químicos para satinar cuero; productos
químicos para satinar cuero; aceites para endurecer el cuero; aceites para
preparar el cuero; agentes para impermeabilizar el cuero; productos químicos
para lustrar el cuero; productos químicos de impregnación (de cuero);
sustancias químicas de impregnación para cuero; cuero (productos químicos para
impregnar el cuero; productos químicos para renovar el cuero, cuero (productos
químicos para renovar el cuero; en clase 2: tintes para el cuero; colorantes
para el cuero; en clase 37: cuidado y limpieza de telas, textiles, cuero,
pieles y de productos fabricados con estos. Reservas: de los colores: blanco y
café.
Fecha: 3 de julio de 2023. Presentada el: 29 de junio de 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 3 de julio de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023793537 ).
Solicitud Nº
2023-0006152.—Luis Esteban
Hernández Brenes, cédula de identidad 401550803, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Vijosa S. A., De C.V. con domicilio en
Calle L-3, NO. 10, ZONA Industrial Merliot, antiguo Cuscatlán, Departamento De
La Libertad., El Salvador, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s):
5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Productos farmacéuticos; medicamentos para el consumo humano, a saber,
analgésicos, antiinflamatorios, antipiréticos. Fecha: 30 de junio de 2023.
Presentada el: 28 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
30 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—(
IN2023793547 ).
Solicitud No.
2023-0002037.—Marianne Pal
Hegedus Ortega, Cédula de identidad 111510327, en calidad de Apoderado Especial
de Financiera Multimoney, S.A., Cédula jurídica 3101059618 con domicilio en
Santa Ana, distrito Pozos, del Hotel Holiday Inn 100 m oeste, Urban Plaza, PISO
3, San José, Costa Rica , solicita la inscripción
como
marca de servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios financieros, monetarios y
bancarios; servicios de seguros; negocios inmobiliarios. Reservas: Se reserva
el color blanco y el negro. Fecha: 30 de marzo de 2023. Presentada el: 7 de
marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de
marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2023793552 ).
Solicitud Nº
2023-0002040.—Marianne Pal
Hegedus Ortega, cédula de identidad 111510327, en calidad de Apoderado Especial
de Financiera Multimoney, S. A., cédula jurídica 3101059618 con domicilio en
Santa Ana, Distrito Pozos, del Hotel Holiday INN 100 M Oeste, Urban Plaza, piso
3, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como
marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: Publicidad; gestión, organización y administración de
negocios comerciales; trabajos de oficina. Reservas: Se reserva el color blanco
y negro. Fecha: 30 de marzo del 2023. Presentada el: 7 de marzo del 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 30 de marzo del 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023793554 ).
Solicitud Nº
2023-0002043.—Marianne Pal
Hegedus Ortega, cédula de identidad 111510327, en calidad de Apoderado Especial
de Financiera Multimoney S.A., cédula jurídica 3101569828, con domicilio en:
Santa Ana, distrito Pozos, del Hotel Holiday Inn 100 m oeste, Urban Plaza, piso
3, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase: 36 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: servicios financieros,
monetarios y bancarios; servicios de seguros; negocios inmobiliarios. Reservas:
se reserva el color blanco y negro. Fecha: 31 de marzo de 2023. Presentada el:
07 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de
marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2023793555 ).
Solicitud N° 2023-0004939.—David Enrique Morales Rodríguez, cédula de identidad N° 114480083, en calidad
de apoderado especial de Camposanto La Piedad S. A., cédula jurídica N°
3-101-143545, con domicilio en Desamparados, del cruce 500 este y 500 sur, San
José, Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Bosque
de Vida como marca de fábrica y servicios en clase(s): 45. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Para proteger servicios
exequiales, lo cual comprende todo lo concerniente a obras fúnebres. Fecha: 3
de julio de 2023. Presentada el: 29 de mayo de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 3 de julio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2023793556 ).
Solicitud Nº
2023-0004293.—Harry Jaime
Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1041501184, en
calidad de Apoderado Especial de HDN Development Corporation, con domicilio en:
370 Knollwood Street, Suite 500 Winston-Salem, North Carolina 27103, Estados
Unidos de América, - Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como marca de comercio y
servicios en clases: 30 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 30: café, té, cacao y sus sucedáneos; arroz, pastas
alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de
cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados
cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura,
polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre,
salsas y otros condimentos; hielo; rosquillas (donas); rosquillas (donas) de
agujero; tartas; tortas (bizcochos); magdalenas; bagels (rosca de
pan);pasteles; buñuelos de manzana; mezclas de donas; bebidas a base de café.
Principalmente donas y en clase 43: servicios de suministro de alimentos y
bebidas; alojamiento temporal; servicios de restaurante que se especializan en
el suministro de donas, tartas, tortas (bizcochos), magdalenas, bagels (rosca
de pan), pasteles, café, jugos, cacao, bebidas y helados. Fecha: 29 de mayo de
2023. Presentada el: 10 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 29 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2023793558 ).
Solicitud Nº 2023-0004031.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, Abogado,
cédula de
identidad 1041501184, en calidad de Apoderado Especial de 3-102-863562 Sociedad de Responsabilidad Limitada con
domicilio en Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio Los Balcones, 4TO, Piso,
Escazú, San José, Costa Rica,-, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Servicios en
clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
Servicios de agencia de bienes inmuebles Fecha: 16 de mayo de 2023. Presentada
el: 3 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de
mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—(
IN2023793559 ).
Solicitud
N° 2023-0004246.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado,
cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de apoderado especial de
Pharmacosmos Holding A/S., con domicilio en Rørvangsvej 30, DK-4300 Holbæk,
Dinamarca, solicita la inscripción de: MONOFER como marca de fábrica y comercio en clase
5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparados de hierro
para uso farmacéutico y veterinario y preparados de hierro como complemento
alimenticio. Fecha: 31 de mayo de 2023. Presentada el 10 de mayo de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 31 de mayo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023793560 ).
Solicitud Nº
2023-0004286.—Harry Jaime
Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1041501184, en
calidad de Apoderado Especial de HDN Development Corporation con domicilio en
370 Knollwood Street, Suite 500 Winston-Salem, North Carolina 27103, Estados
Unidos De América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ORIGINAL
GLAZED, como marca de comercio y servicios en clase(s): 30 y 43
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café,
té, cacao y sus sucedáneos; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y
sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería
y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar,
miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para
sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos;
hielo; rosquillas (donas); rosquillas (donas) de agujero; tartas; tortas
(bizcochos); magdalenas; bagels (rosca de pan); pasteles; buñuelos de manzana;
mezclas de donas; bebidas a base de café. Principalmente donas; en clase 43:
Servicios de suministro de alimentos y bebidas; alojamiento temporal; servicios
de restaurante que se especializan en el suministro de donas, tartas, tortas
(bizcochos), magdalenas, bagels (rosca de pan), pasteles, café, jugos, cacao,
bebidas y helados. Fecha: 12 de mayo del 2023. Presentada el: 10 de mayo del
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo del 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023793561 ).
Solicitud Nº
2023-0004288.—Harry Jaime
Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1041501184, en
calidad de Apoderado Especial de HDN Development Corporation, con domicilio en:
370 Knollwood Street, Suite 500 Winston-Salem, North Carolina 27103, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
como marca de comercio y servicios en clases:
30 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30:
café, té, cacao y sus sucedáneos; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca
y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de
pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados;
azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos
para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros
condimentos; hielo; rosquillas (donas); rosquillas (donas) de agujero; tartas;
tortas (bizcochos); magdalenas; bagels (rosca de pan); pasteles; buñuelos de
manzana; mezclas de donas; bebidas a base de café. Principalmente donas y en
clase 43: servicios de suministro de alimentos y bebidas; alojamiento temporal;
servicios de restaurante que se especializan en el suministro de donas, tartas,
tortas (bizcochos), magdalenas, bagels (rosca de pan), pasteles, café, jugos,
cacao, bebidas y helados. Fecha: 12 de mayo de 2023. Presentada el: 10 de mayo
de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023793562 ).
Solicitud N° 2023-0004295.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado,
cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de apoderado especial de HDN
Development Corporation, con domicilio en 370 Knollwood Street, Suite 500
Winston-Salem, North Carolina 27103, Estados Unidos de América, Estados Unidos
de América, solicita la inscripción:
como
marca de comercio y servicios en clase(s): 30 y 43. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café, té, cacao y sus
sucedáneos; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y
preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería;
chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de
melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias,
hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos; hielo; rosquillas
(donas); rosquillas (donas) de agujero; tartas; tortas (bizcochos); magdalenas;
bagels (rosca de pan); pasteles; buñuelos de manzana; mezclas de donas; bebidas
a base de café, principalmente donas; en clase 43: servicios de suministro de
alimentos y bebidas; alojamiento temporal; servicios de restaurante que se
especializan en el suministro de donas, tartas, tortas (bizcochos), magdalenas,
bagels (rosca de pan), pasteles, café, jugos, cacao, bebidas y helados. Fecha:
15 de mayo de 2023. Presentada el: 10 de mayo de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 15 de mayo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023793563 ).
Solicitud Nº
2023-0004478.—Kristel Faith
Neurohr, mayor, casada, Abogada, cédula de identidad 111430447, en calidad de Apoderado Especial de Max
Luz, mayor, casado, Ciudadano Alemán con domicilio en FRIEDELSTRAßE 32, Etage 5
MI BEI UM, 12047 Berlin, Alemania, -, Alemania, solicita la inscripción de: RON
DE LUZ como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 33. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas a base de ron;
ponche de ron; ron; ron con vitaminas; ron de jugo de caña de azúcar Fecha: 30
de mayo de 2023. Presentada el: 15 de mayo de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 30 de mayo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023793564 ).
Solicitud No.
2023-0004736.—Harry Jaime
Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1041501184, en
calidad de apoderado especial de Cervejaria Petropolis S/A con domicilio en Rua
Assembleia, numero 65, SL 1701, Centro, Rio de Janeiro, Estado Do Rio de
Janeiro. CEP: 20011001. Brasil, Brasil,
solicita la inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 32: Agua mineral [bebida]; bebidas no
alcohólicas; cerveza; jugo de fruta; polvo para zumos; soda [bebida]; jarabe
para bebidas no alcohólicas; bebidas energéticas Fecha: 26 de mayo de 2023.
Presentada el: 23 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
26 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2023793565 ).
Solicitud Nº
2023-0004782.—Harry Jaime
Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1041501184, en
calidad de apoderado especial de Expedia, INC. con domicilio en 1111 Expedia
Group Way W, Seattle, Washington 98119, Estados Unidos de América, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: EVERY SOMEWHERE STARTS HERE,
como marca de comercio y servicios en clase 9; 35; 39 y 43 Internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software descargable y
aplicaciones para acceder a contenido digital en forma de texto, imágenes y
videos, y permitir a los usuarios enviar datos electrónicos y acceder a datos y
acceder a un sitio web donde los usuarios pueden publicar calificaciones,
reseñas y recomendaciones en los campos del entretenimiento, viajes, hoteles y
restaurantes; y para buscar tarifas y disponibilidad y reservar transporte,
hoteles, alquileres de vacaciones, otros alojamientos y viajes; software y aplicaciones
descargables para proporcionar información relacionada con programas de
fidelización e incentivos para clientes y acceder a ellos; en clase 35:
Servicios de promoción y marketing en el ámbito de los viajes; servicios de
marketing, en concreto, organización y realización de programas de incentivos y
fidelización de clientes y servicios de clubes de clientes para promover la
venta de productos y servicios de terceros en el ámbito de los viajes, el
transporte, el entretenimiento en viajes y el alojamiento en viajes y con fines
comerciales, promocionales y publicitarios; diseño e implementación de
programas promocionales y de marketing para terceros en el ámbito de los
viajes; servicios de tarjetas de crédito de marca compartida, en concreto,
promoción de la venta de cuentas de tarjetas de crédito a través de la
administración de programas de premios de incentivos; servicios de publicidad y
marketing, a saber, la promoción de servicios de tarjetas de crédito para
terceros; promoción de la venta de productos y servicios de terceros mediante
la administración de programas de premios de incentivos y otorgando puntos de
compra y premios de incentivos; servicios de tarjetas de fidelización y
tarjetas de afinidad, en concreto, promoción de la venta de cuentas de tarjetas
de crédito a través de la administración de programas de premios de incentivos;
en clase 39: Servicios de agencias de viajes, a saber, hacer reservaciones de
transporte; suministro de información, noticias, imágenes, videos y reseñas
sobre viajes; suministro de un sitio web y enlaces de sitios web a información
sobre viajes, información geográfica, mapas, imágenes de mapas, imágenes y
videos de viajes y rutas de viajes; organización y tramitación de actividades
de viajes; organización y tramitación de viajes turísticos, viajes a eventos y
viajes a atracciones; hacer reservas para actividades de viaje; hacer reservas
para excursiones, viajes a eventos y viajes a atracciones; suministro de
información sobre excursiones y viajes a eventos y atracciones; organización de
visitas turísticas; servicios de información sobre viajes y excursiones;
servicios de reserva de billetes de viajes y excursiones; organización de
reservas de excursiones de un día y visitas turísticas; proporcionar reseñas de
proveedores de servicios de viaje; en clase 43: Suministro de información sobre
alojamiento; suministro de calificaciones, clasificaciones, reseñas y
recomendaciones de hoteles y otros alojamientos temporales; servicios de
agencias de viajes, a saber, realización de reservaciones de hoteles y otros
alojamientos temporales; suministro y transmisión de información y obtención de
pagos en relación con reservaciones de hoteles y alojamiento temporal;
servicios de agencias de viajes, en concreto, hacer reservaciones para
restaurantes y comidas Prioridad: Fecha: 25 de mayo del 2023. Presentada el 23
de mayo del 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de
mayo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2023793567 ).
Solicitud Nº
2023-0002048.—Marianne Pal
Hegedus Ortega, cédula de identidad 111510327, en calidad de Apoderado Especial de Financiera Multimoney, S. A., cédula jurídica 3101059618
con domicilio en Santa Ana, Distrito Pozos, Del Hotel Holiday INN 100
m oeste, Urban Plaza, Piso 3, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en
clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 36: Servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros;
negocios inmobiliarios. Reservas: Se reserva el color negro y blanco. Fecha: 30
de marzo de 2023. Presentada el: 7 de marzo de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 30 de marzo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023793574 ).
Solicitud Nº
2023-0006187.—Kattia María Montero Sobrado, cédula de identidad 108170519, en
calidad de Apoderado Especial de Array Agro Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-828923, con domicilio
en: Costa Rica, Heredia-Flores, San Joaquín de Flores, Heredia, Condominio Anderes cien metros
norte, setecientos metros este de Medicatura Forense, casa número doce B color terracota, Heredia Costa Rica,
Heredia-Flores San Joaquín, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Array Shamar, como marca de comercio en
clase(s): 1 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 1: abonos para el suelo, productos químicos para conservar alimentos. Fecha: 30 de junio
de 2023. Presentada el: 28 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 30 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023793580 ).
Solicitud
Nº 2023-0004366.—Andrew
Arango Gómez, cédula de identidad N° 801040143, en calidad de
representante legal de Comercializadora AAG y Asociados Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula de identidad
N° 3102802219, con
domicilio en 50 m. norte del AMPM, Santa Lucía, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción:
como
marca de comercio y servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicio de venta de los siguientes
artículos: ropa, zapatos, artículos para el hogar (ropa de cama, edredones,
cafeteras, arroceras, sartén eléctrico, adornos); bisutería. Fecha: 28 de junio de 2023. Presentada el:
12 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de
junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023793595 ).
Solicitud No.
2023-0005452.—Lothar Arturo
Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad 109520932, en calidad de
apoderado especial de White Brands Rosa Blanca con domicilio en, Panamá ,
solicita la inscripción
como marca de comercio en clase(s): 30.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Para
proteger y distinguir: harinas. Fecha: 22 de junio de 2023. Presentada el: 9 de
junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de
junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador.—(
IN2023793619 ).
Solicitud N° 2023-0005545.—Jean Poull Jiménez Méndez, soltero,
cédula de identidad N° 207900934,
con domicilio en Nicoya centro, contiguo al Banco Popular, Guanacaste, Costa
Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a
servicio de restaurante y de cafetería. Ubicado en:
Guanacaste, Nicoya, contiguo al Banco Popular. Reservas: Se reserva los
colores: café, turquesa, beich, negro. Fecha: 27 de junio de 2023. Presentada
el: 13 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de
junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023793639 ).
Solicitud
N° 2023-0005546.—Ana Rosa Alvarado Ocaña, cédula de identidad N° 800850849,
en calidad de apoderado especial de Jean Poull Jiménez Méndez, soltero,
cédula de identidad N° 207900934,
con domicilio en Nicoya, Centro Plaza Amara, local N°
12, Nicoya, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios, en
clase: 43 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43:
Servicio de restauración (alimentación) hospedaje temporal. Reservas: De los
colores: café, turquesa, café claro. Fecha: 26 de junio de 2023. Presentada el:
13 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de
junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2023793649 ).
Solicitud Nº
2023-0004649.—Andreas Steiner,
cédula de residencia 104000016802, en calidad de Apoderado Generalísimo de
Cristal De Ballena S. A., cédula jurídica 3101287768 con domicilio en cantón
San José, Barrio Los Yoses, del final de la Avenida 10, 25 metros al norte y
100 metros al este, casa esquinera de dos plantas de ladrillo a mano derecha,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como
nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a hotel, hospedaje temporal; restaurante, alimentación,
banquetes, bar, cafetería; promoción y producción de eventos; catering;
servicios de spa, masajes, terapias físicas; servicios de gestión empresarial,
gerencia administrativa y comercial de hoteles, publicidad y administración
comercial. Ubicado en Puntarenas, Cantón Osa, Distrito Bahía Ballena,
exactamente en la localidad de Playa Ballena, siete kilómetros al sur de Uvita.
Fecha: 3 de julio del 2023. Presentada el: 19 de mayo del 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 3 de julio del 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023793658 ).
Solicitud
N° 2023-0005049.—Daniela Quesada Cordero, cédula de identidad N° 113240697, en
calidad de apoderado especial de Modesto Hernández Oviedo, casado una vez,
cédula de identidad N°
202880844, con domicilio en Costa Rica, Alajuela, Turrucares, ochocientos
metros al oeste de la Escuela San Miguel., Costa Rica, solicita la inscripción
de: DON TILLO como marca de fábrica y comercio en clases:
29 y 30. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29:
Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y
verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas;
jaleas, confituras, compotas; huevos; leche, quesos, mantequilla, yogur y otros
productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio.; en clase 30: Café,
té, cacao y sus sucedáneos; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú;
harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y
confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar,
miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para
sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos;
hielo.; Café, té, cacao y sus sucedáneos; arroz, pastas alimenticias y fideos;
tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de
pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados;
azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos
para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros
condimentos; hielo. Reservas: Se hacen las siguientes reservas: Reserva de
utilizar la marca tal cual ha sido solicitada, para las clases veintinueve (29)
y treinta (30). Fecha: 2 de junio de 2023. Presentada el: 31 de mayo de 2023.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 2 de junio de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en
el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023793662 ).
Solicitud N° 2023-0005448.—Daniela Quesada Cordero, cédula de identidad N° 113240697, en calidad de
apoderado especial de Laboratorios Forenqui S. A., con domicilio en Camino de
la Coma, S/N. 46220 Picassent (Valencia), España, España, solicita la
inscripción de: LEIDEN como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 3
internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3:
Jabones; perfumería; colonia; aguas de colonia;
aceites esenciales; cosméticos y productos cosméticos; cremas cosméticas; crema
corporal; geles limpiadores; crema de manos; lociones capilares; preparaciones
para el cuidado del cabello; champús; mascarillas para el cabello;
suavizantes para el cabello; gel para baño y ducha; preparaciones limpiadoras no medicinales para
la higiene íntima;
aceites para el cuerpo; artículos de tocador; exfoliantes; limpiadores
cutáneos; loción corporal
hidratante [cosméticos].
Reservas: Reserva de utilizarla tal cual ha sido solicitada, como marca
denominativa de productos. Fecha: 13 de junio de 2023. Presentada el: 9 de
junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de
junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador(a).—( IN2023793665 ).
Cambio de Nombre N° 157945
Que
Andrés Hernández Osti, casado dos veces, cédula de identidad 107120834 , en
calidad de apoderado especial de Sanfer Farma, S.A.P.I. de C.V., solicita a
este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Invekra, S.A.P.I.
de C.V. por el de Sanfer Farma, S.A.P.I. de C.V., presentada el día 19 de Abril
del 2023 bajo expediente 157945. El nuevo nombre afecta a las siguientes
marcas: 2018- 0009708 Registro No. 281782 ZEOTRI en clase(s) 5 Marca
Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de
conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Pablo Andrés
Sancho Calvo, Registrador.—1 vez.—( IN2023792938 ).
Cambio de Nombre N°
157971
Que Andrés Hernández Osti, casado dos veces, cédula de
identidad 107120834, en calidad de Apoderado Especial de Sanfer Farma S.A.P.I.
de C.V., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre
de Invekra, S.A.P.I. de C.V. por el de Sanfer Farma S.A.P.I. de C.V.,
presentada el día 19 de abril del 2023 bajo expediente 157971. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: 2018-0002186 Registro N°
289966
DUXETINA en clase(s) 5 Marca Denominativa. Publicar en
La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la
Ley N° 7978. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—1 vez.—( IN2023792939 ).
Cambio de Nombre Nº 157936
Que Andrés Hernández Osti, Casado Dos Veces,
cédula de
identidad 107120834, en calidad de
Apoderado Especial de Sanfer Farma S. A.P.I. DE C.V., solicita a este Registro
se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Invekra, S. A.P.I. DE C.V. por
el de Sanfer Farma S. A.P.I. DE C.V., presentada el día 19 de abril del 2023
bajo expediente 157936. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas:
2009-0005341 Registro Nº 195076 HIDROFOSMIN en clase(s) 5 Marca
Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de
conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Milena Marín
Jiménez, Registrador(a).—1 vez.—( IN2023792943 ).
Cambio de Nombre Nº 157970
Que
Andrés Daniel Hernández Osti, casado dos veces, cédula de identidad 107120834,
en calidad de Apoderado Especial de Sanfer Farma, S. A.P.I. DE C.V., solicita a
este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Invekra, S. A.P.I.
DE C.V. por el de Sanfer Farma, S. A.P.I. DE C.V., presentada el día 19 de
abril del 2023 bajo expediente 157970. El nuevo nombre afecta a las siguientes
marcas: 2019- 0009857 Registro Nº 286578 DESENEX en clase(s) 5 Marca
Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de
conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—1 vez.—(
IN2023792946 ).
Cambio de Nombre Nº 157965
Que
Andrés Daniel Hernández Osti, casado dos veces, cédula de identidad 107120834,
en calidad de Apoderado Especial de Sanfer Farma, S. A.P.I. DE C.V., solicita a
este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de INVEKRA, S. A.P.I.
DE C.V. por el de SANFER FARMA, S. A.P.I. DE C.V., presentada el día 19 de
abril del 2023. bajo expediente 157965. El nuevo nombre afecta a las siguientes
marcas: 2009-0005338 Registro Nº 195134 ALQUIMID en clase(s) 5 Marca
Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de
conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registrador(a).—1 vez.—( IN2023792965 ).
Cambio de Nombre N° 157941
Que Andrés Hernández Osti, casado dos veces,
cédula de identidad 107120834 , en calidad de apoderado especial de Sanfer
Farma S.A.P.I. de C.V., solicita a este Registro se anote la inscripción de
Cambio de Nombre de Invekra, S.A.P.I. de C.V. por el de Sanfer Farma S.A.P.I.
de C.V., presentada el día 19 de abril del 2023 bajo expediente 157941. El
nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2009- 0005340 Registro N° 195112 PACLISAN
en clase(s) 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por
única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—Wendy López Vindas, Registradora.—1 vez.—( IN2023792968 ).
Cambio de Nombre N° 157931
Que
Andrés Hernández Osti, casado dos veces, cédula de identidad 107120834, en calidad
de Apoderado Especial de Sanfer Farma S.A.P.I. de C.V., solicita a este
Registro se anote la inscripción de cambio de nombre por fusión de Invekra
S.A.P.I. de C.V. por el de Sanfer Farma S.A.P.I. de C.V., presentada el día 19
de abril del 2023 bajo expediente 157931. El nuevo nombre afecta a las
siguientes marcas: 2009- 0005342 Registro No. 195070 FRYNYVOM en
clase(s) 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única
vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—1 vez.—(
IN2023792969 ).
Cambio de Nombre Nº 157932
Que Andrés Hernández Osti, casado dos veces,
cédula de identidad 107120834, en calidad de Apoderado Especial de Sanfer Farma
S. A.P.I. DE C.V., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio
de Nombre por fusión de Invekra, S. A.P.I. DE C.V. por el de Sanfer Farma S.
A.P.I. DE C.V., presentada el día 19 de abril del 2023 bajo expediente 157932.
El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2018- 0009711 Registro Nº
282063 GENOVAX en clase(s) 5 Marca Denominativa. Publicar en La
Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley
Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—1 vez.—(
IN2023792971 ).
Cambio de Nombre Nº 157937
Que Andrés Hernández Osti, casado dos veces,
cédula de identidad 107120834, en calidad de Apoderado Especial de Sanfer Farma
S. A.P.I. de C.V., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio
de nombre de Invekra S.A.P.I. de C.V por el de Sanfer Farma S.A.P.I. de C.V.,
presentada el día 19 de abril del 2023 bajo expediente 157937. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: 2020-0008127 Registro Nº 293440 IRIX en
clase(s) 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única
vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador(a).—1 vez.—( IN2023792973 ).
Cambio de Nombre N°
157938
Que Andrés Hernández Osti, casado
dos veces, cédula de identidad 107120834, en calidad de apoderado especial de
Sanfer Farma S.A.P.I. de C.V., solicita a este Registro se anote la inscripción
de cambio de nombre de Invekra S.A.P.I de C.V. por el de Sanfer Farma S.A.P.I.
de C.V., presentada el día 19 de abril del 2023 bajo expediente 157938. El nuevo
nombre afecta a las siguientes marcas: 2020-0007777 Registro N° 296101 LOXCELL en clase(s) 5 Marca Denominativa. Publicar
en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de
la Ley N° 7978. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—1 vez.—( IN2023792976 ).
Cambio de Nombre Nº 157939
Que Andrés Hernández Osti, casado dos veces,
cédula de identidad 107120834, en calidad de Apoderado Especial de Sanfer Farma
S.A.P.I. de C.V., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de
Nombre de Invekra, S.A.P.I. de C.V. por el de Sanfer Farma S.A.P.I. de C.V.,
presentada el día 19 de abril del 2023 bajo expediente 157939. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: 2018-0002185 Registro Nº 276540 OLMETAN
en clase(s) 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por
única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—1 vez.—( IN2023792981 ).
Cambio de Nombre N° 157966
Que Andrés Hernández Osti, casado dos veces,
Cédula de identidad 107120834 , en calidad de Apoderado Especial de Sanfer
Farma, S.A.P.I. de C.V., solicita a este Registro se anote la inscripción de
Cambio de Nombre de Invekra, S.A.P.I. de C.V. por el de Sanfer Farma, S.A.P.I.
de C.V., presentada el día 19 de abril del 2023 bajo expediente 157966. El
nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2009-0008915 Registro N° 198346 ARIPRAZOL-BUSSIÉ en clase(s) 5 Marca Denominativa. Publicar
en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de
la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—1 vez.—(
IN2023792988 ).
Cambio de Nombre N°
157933
Que Andrés Hernández Osti, casado
dos veces, cédula de identidad 107120834 , en calidad de Apoderado Especial de
Sanfer Farma S.A.P.I. de C.V., solicita a este Registro se anote la inscripción
de Cambio de Nombre por fusión de Invekra, S.A.P.I de C.V. por el de Sanfer
Farma S.A.P.I. de C.V., presentada el día 19 de abril del 2023 bajo expediente
157933. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2020- 0006366 Registro
N° 293142 GREMILTAL en clase(s) 5 Marca Denominativa.
Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el
artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—1 vez.—( IN2023792990 ).
Cambio de Nombre Nº 157943
Que
Andrés Hernández Osti, casado dos veces, cédula de identidad 107120834, en calidad
de Apoderado Especial de Sanfer Farma S.A.P.I. de C.V., solicita a este
Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de INVEKRA, S.A.P.I. de
C.V por el de Sanfer Farma S.A.P.I. de C.V., presentada el día 19 de abril del
2023 bajo expediente 157943. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas:
2015-0010761 Registro Nº 253285 SANIX en clase(s) 5 Marca Denominativa.
Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el
artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—1 vez.—( IN2023792999 ).
Cambio de Nombre Nº 157956
Que Andrés Hernández Osti, casado dos veces,
cédula de identidad 107120834, en calidad de Apoderado Especial de Sanfer
Farma, S.A.P.I. DE C.V., solicita a este Registro se anote la inscripción de
Cambio de Nombre de Invekra, S.A.P.I. DE C.V. por el de Sanfer Farma, S.A.P.I.
DE C.V., presentada el día 19 de abril del 2023 bajo expediente 157956. El
nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2018-0002188 Registro Nº 277623 REX
en clase(s) 5 Marca Denominativa. Publicar en la Gaceta Oficial por única vez,
de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—1 vez.—( IN2023793001 ).
Cambio de Nombre N° 157935
Que
Andrés Hernández Osti, casado dos veces, cédula de identidad 107120834, en
calidad de Apoderado Especial de Sanfer Farma, S. A.P.I. DE C.V., solicita a
este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de INVEKRA, S. A.P.I.
DE C.V. por el de SANFER FARMA, S. A.P.I. DE C.V., presentada el día 19 de
abril del 2023, bajo expediente 157935. El nuevo nombre afecta a las siguientes
marcas: 2018-0009709 Registro Nº 281783 ZEOTEK en clase(s) 5 Marca
Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de
conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—1 vez.—(
IN2023793015 ).
Cambio de Nombre Nº 157934
Que Andrés Hernández Osti, casado dos veces,
cédula de identidad 107120834, en calidad de Apoderado Especial de Sanfer
Farma, S. A.P.I. DE C.V., solicita a este Registro se anote la inscripción de
Cambio de Nombre de Invekra, S. A.P.I. DE C.V. por el de Sanfer Farma, S.
A.P.I. DE C.V., presentada el día 19 de abril del 2023 bajo expediente 157934.
El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2019-0000029 Registro Nº 279165
ALDARA en clase(s) 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta
Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—1 vez.—( IN2023793017 ).
Cambio de Nombre N° 157946
Que
Andrés Hernández Osti, casado dos veces, cédula de identidad N° 107120834, en
calidad de apoderado especial de Sanfer Farma S.A.P.I. de C.V., solicita a este
Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de INVEKRA S.A.P.I. de
C.V., por el de Sanfer Farma S.A.P.I. de C.V., presentada el 19 de abril del
2023, bajo expediente N° 157946. El nuevo nombre afecta a las siguientes
marcas: 2015-0007016, Registro N° 265896 A. S. COR en clase(s) 5 Marca Denominativa.
Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el
artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—1 vez.— ( IN2023793020 ).
Cambio de Nombre N° 157944
Que
Andrés Hernández Osti, casado dos veces, cédula de identidad 107120834, en
calidad de Apoderado Especial de Sanfer Farma, S. A.P.I. DE C.V., solicita a
este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de INVEKRA S. A.P.I.
DE C.V. por el de SANFER FARMA, S. A.P.I. DE C.V., presentada el día 19 de
abril del 2023, bajo expediente 157944. El nuevo nombre afecta a las siguientes
marcas: 2009-0004976 Registro Nº 196185 MAGNAFLEX en clase(s) 3 Marca
Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de
conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Pablo Andrés
Sancho Calvo, Registrador(a).—1 vez.—( IN2023793029 ).
Cambio de Nombre N°
157942
Que Andrés Hernández Osti, casado dos veces,
cédula de identidad 107120834, en calidad de apoderado especial de Sanfer Farma
S.A.P.I. de C.V., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de
Nombre de Invekra, S.A.P.I. de C.V. por el de Sanfer Farma S.A.P.I. de C.V.,
presentada el día 19 de abril del 2023 bajo expediente 157942. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: 2015- 0007017 Registro N°
251967
PENAMOX M en clase(s) 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta
Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—1 vez.—(
IN2023793030 ).
Cambio de Nombre N° 157940
Que Andrés Hernández Osti, casado dos veces,
cédula de identidad 107120834 , en calidad de apoderado especial de Sanfer
Farma, S.A.P.I. de C.V., solicita a este Registro se anote la inscripción de
Cambio de Nombre de Invekra, S.A.P.I. de C.V por el de Sanfer Farma, S.A.P.I.
de C.V., presentada el día 19 de Abril del 2023 bajo expediente 157940. El
nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2015- 0007018 Registro No. 251966 PENAMOX
CLAV en clase(s) 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial
por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley No. 7978. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—Wendy López Vindas, Registradora.—1 vez.—( IN2023793032 ).
Cambio de Nombre N° 157950
Que
Andrés Hernández Osti, casado dos veces, cédula de identidad 107120834 , en
calidad de apoderado especial de Sanfer Farma, S.A.P.I. de C.V., solicita a
este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Invekra, S.A.P.I.
de C.V. por el de Sanfer Farma, S.A.P.I. de C.V., presentada el día 19 de abril
del 2023 bajo expediente 157950. El nuevo nombre afecta a las siguientes
marcas: 2018- 0009707. Registro No. 281781 ZEOLEX en clase(s) 5 Marca
Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de
conformidad con el artículo 32 de la Ley No. 7978. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Kimberly Arick
Alvarado, Registradora.—1 vez.—( IN2023793040 ).
Cambio de Nombre N°
157953
Que
Andrés Daniel Hernández Osti, casado dos veces, cédula de identidad 107120834,
en calidad de Apoderado Especial de Sanfer Farma S.A.P.I. de C.V., solicita a
este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Invekra, S.A.P.I.
de C.V. por el de Sanfer Farma S.A.P.I. de C.V., presentada el día 19 de abril
del 2023 bajo expediente 157953. El nuevo nombre afecta a las siguientes
marcas: 2009- 0005339 Registro N° 195135 UROMES en clase(s) 5 Marca Denominativa. Publicar
en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de
la Ley N° 7978.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—Wálter
Alfaro González, Registrador.—1 vez.—( IN2023793051 ).
Cambio de Nombre N° 157954
Que
Andrés Hernández Osti, casado dos veces, cédula de identidad N° 107120834, en
calidad de apoderado especial de Sanfer Farma, S.A.P.I. de C.V., solicita a
este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de INVEKRA S.A.P.I.
de C. V. por el de Sanfer Farma S.A.P.I. de C.V., presentada el día 19 de abril
del 2023 bajo expediente N° 157954. El nuevo nombre afecta a las siguientes
marcas: 2019-0003268 Registro N° 282083 SINUDOX en clase(s) 5 Marca
Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de
conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Walter Alfaro
González, Registrador.—1 vez.—( IN2023793053 ).
Cambio de Nombre N° 157955
Que Andrés Hernández Osti, casado dos veces,
cédula de identidad N° 107120834, en calidad de
apoderado especial de Sanfer Farma S.A.P.I. de C.V., solicita a este Registro
se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Invekra S.A.P.I. de C.V. por el
de Sanfer Farma S.A.P.I. de C.V., presentada el día 19 de abril del 2023, bajo
expediente N° 157955. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: 2020-0008128 Registro N°
293441 SOLHIDREX en clase(s) 5 marca denominativa. Publicar en La
Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—1 vez.—(
IN2023793056 ).
Cambio de Nombre Nº 157958
Que Andrés Hernández Osti, casado dos veces,
cédula de
identidad 107120834, en calidad de Apoderado Especial de Sanfer
Farma, S. A.P.I. DE C.V., solicita a este Registro se anote la inscripción de
Cambio de Nombre de Invekra, S. A.P.I. DE C.V. por el de Sanfer Farma, S.
A.P.I. DE C.V., presentada el día 19 de abril del 2023 bajo expediente 157958.
El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2019-0000030 Registro Nº 279166
NORGESIC en clase(s) 5 Marca Denominativa. Publicar en la Gaceta Oficial
por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—1 vez.—( IN2023793066 ).
Cambio de Nombre Fusión N° 157960
Que Andrés Hernández Osti, casado dos veces,
cédula de identidad N° 107120834, en calidad de apoderado especial de Sanfer
Farma S.A.P.I. de C.V., solicita a este Registro se anote la inscripción de
cambio de nombre de Invekra S.A.P.I. de C.V., por el de Sanfer Farma S.A.P.I.
de C.V., presentada el 19 de abril del 2023, bajo expediente N° 157960. El
nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2018-0011021. Registro N° 279128 NORFLEX en clase(s) 5 Marca Denominativa.
Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el
artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—1 vez.—( IN2023793067 ).
Cambio de Nombre Fusión N°
157961
Que Andrés Hernández Osti, casado dos veces,
cédula de identidad N° 107120834, en calidad de
apoderado especial de Sanfer Farma S.A.P.I. de C.V., solicita a este Registro
se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Invekra S.A.P.I. de C.V. por el
de Sanfer Farma S.A.P.I. de C.V., presentada el día 19 de abril del 2023, bajo
expediente N° 157961. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: 1900-3893005 Registro N°
38930 MOTIVAL en clase(s) 5 marca denominativa. Publicar en La Gaceta
Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—1 vez.—(
IN2023793068 ).
Cambio de Nombre por
Fusión N° 157962
Que Andrés Hernández Osti, casado dos veces,
cédula de identidad N° 107120834 , en calidad de apoderado especial de Sanfer
Farma S. A. P. I. de C. V., solicita a este Registro se anote la inscripción de
Cambio de Nombre de Invekra S. A. P. I. de C. V. por el de Sanfer Farma S. A.
P. I. de C. V., presentada el día 19 de abril del 2023 bajo expediente N°
157962. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2015-0006527 Registro
N° 252080 MEXTHREDHA en clase(s) 5 Marca Denominativa. Publicar en La
Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley
N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—Grettel Solís Fernández, registradora.—1 vez.—(
IN2023793070 ).
Cambio de Nombre por
Fusión N° 157967
Que Andrés Hernández Osti, casado dos veces,
cédula de identidad N° 107120834, en calidad de Apoderado Especial de Sanfer
Farma S. A. P. I. de C. V., solicita a este Registro se anote la inscripción de
Cambio de Nombre de Invekra S. A. P. I de C. V. por el de Sanfer Farma S. A. P.
I. de C. V., presentada el día 19 de abril del 2023 bajo expediente N° 157967.
El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-4958905 Registro N° 49589 ASENLIX
en clase(s) 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por
única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—Jamie Phillips Guardado, registradora.—1 vez.—( IN2023793072 ).
Cambio de nombre N° 157969
Que Andrés Hernández Osti, casado dos veces,
cédula de identidad N° 107120834, en calidad de apoderado especial de Sanfer
Farma S.A.P.I. de C.V., solicita a este Registro se anote la inscripción de
cambio de nombre por fusión de Invekra S.A.P.I. de C.V, por el de Sanfer Farma
S.A.P.I. de C.V., presentada el 19 de abril del 2023, bajo expediente N°
157969. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-4585505 Registro N° 45855 DANZEN en clase(s) 5 Marca Denominativa. Publicar
en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de
la Ley N° 7978. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—1 vez.—( IN2023793074 ).
Cambio de Nombre Nº 157972
Que Andrés Hernández Osti, casado dos veces,
cédula de identidad 107120834, en calidad de Apoderado Especial de Sanfer Farma
S. A.P.I. de C.V., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio
de Nombre de INVEKRA, S.A.P.I. de C.V. por el de Sanfer Farma S.A.P.I. de C.V.,
presentada el día 19 de abril del 2023 bajo expediente 157972. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: 2018- 0009710 Registro Nº 281784 EMULMAX
en clase(s) 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por
única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—1 vez.—( IN2023793082 ).
Cambio de Nombre N° 157997
Que
JCDecaux SE, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de
Nombre de JCDecaux SA por el de JCDecaux SE, presentada el día 20 de abril del
2023 bajo expediente N° 157997. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas:
2013-0002923 Registro N° 229609 JCDecaux en clase(s) 6, 9, 35, 38, 42
Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de
conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—1 vez.—( IN2023793568 ).
Cambio de Nombre N° 158538
Que Harry Jaime Zurcher Blen, en condición de
apoderado de JCDECAUX SE, solicita a este Registro se anote la inscripción de
Cambio de Nombre de JCDECAUX SA por el de JCDECAUX SE, presentada el día 16 de
mayo del 2023, bajo expediente N° 158538. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas:
2019-0000617 Registro N°280045 JCDecaux en
clase(s) 9 35 37 38 41 42 marca denominativa. Publicar en La Gaceta
Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—1
vez.—( IN2023793569 ).
Marcas de Ganado
Solicitud
Nº 2023-811.—Ref: 35/2023/1722.—Max Pedro Saurez
Barboza, cédula de identidad 111640780, en calidad de Apoderado Especial de
Luis Ángel
Vega Arauz, cédula de identidad 603660313, solicita la inscripción de:
como
marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya, El Llano, del
Taller Fran More cien metros en calle que va hacia Florida, propiedad con malla
y portón negro. Presentada el 17 de abril del 2023. Según el expediente Nº
2023-811. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.—1 vez.—( IN2023793400 ).
Solicitud N° 2023-1393.—Ref: 35/2023/2828.—Jorge Alexis Rodríguez Villalobos, cédula de identidad N° 2-0255-0590,
solicita la inscripción de:
6 J
V
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Limón, Matina, Bataan, Santa Martha, del Súper Esquivel
quinientos metros al sur. Presentada el 23 de junio del 2023. Según el expediente
N° 2023-1393. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.— ( IN2023793427 ).
Solicitud N° 2023-1411.—Ref.: 35/2023/2855.—Raquel María Calvo Guzmán, cédula de identidad N° 1-1664-0300, en calidad de
apoderada generalísima sin límite de
suma de Cattle and Rice Investments Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-843680, solicita la
inscripción de:
como marca de ganado, que usará
preferentemente en San José, Santa Ana, Salitral, diagonal al tanque de agua de
Bebedero, subiendo hacia la Ventolera. Presentada el 27 de junio del 2023,
según el expediente N° 2023-1411. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto.—Karol Claudel Palma,
Registradora.—1 vez.—( IN2023793596 ).
REGISTRO DE PERSONAS
JURÍDICAS
EDICTOS
Asociaciones civiles
El
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de
la entidad: Asociación
de Vecinos Sinfonía
Salvaje, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Garabito, cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: velar por la conservación, la buena marcha de los servicios y el
correcto uso de las áreas
comunes ubicadas dentro del Residencial Opera Salvaje. Contribuir a mejorar las
condiciones de vida de los vecinos del Residencial Opera Salvaje. Desarrollar
cualquier actividad licita dirigida al bienestar de los vecinos del Residencial
Opera Salvaje. Planear, realizar y difundir todo tipo de programas y
actividades de interés
para sus asociados. Cuyo representante, será el presidente: Rodrigo Arturo
Chaverri Ortega, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento: Tomo: 2022, Asiento: 738816 con adicional(es) Tomo: 2023,
Asiento: 430448.—Registro Nacional, 28 de junio de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz
Ruiz.—1 vez.—( IN2023792826 ).
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Centro de Acción para La Libertad CAL, con domicilio en la
provincia de: San José, Curridabat. Cuyos fines principales, entre otros son
los siguientes: Ser un centro de pensamiento e investigación interdisciplinario
y transdisciplinario para la promoción de los valores de la libertad, la
defensa de los derechos humanos, la promoción de la paz, la democracia, el
libre mercado y el desarrollo integral de las Américas. Cuyo representante,
será el presidente: Edgard Adolfo Blanco López, con las facultades que establece el estatuto.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la
Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días
hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule
reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2023, asiento: 263697 con
adicional(es) tomo: 2023, asiento: 355856.—Registro Nacional, 30 de mayo del
2023.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2023792902 ).
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Ion Revista Digital Inclusiva, con domicilio en la
provincia de: San José-Mora, cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: ser un medio de comunicación inclusivo, que brinde capacitación y formación a personas con discapacidad intelectual para que
aprendan y apliquen el arte de ser reporteros, así como la realización de talleres de teatro para fomentar una expresión mÁs natural y ayudar
en su seguridad al frente de diferentes públicos. Cuyo representante, será el presidente: Inés Patricia Monge Quesada, con las facultades que
establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2023,
Asiento: 382981.—Registro Nacional, 14 de junio de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz
Ruiz.—1 vez.—( IN2023793312 ).
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula: 3-002-113412, denominación: Asociación de Empresas de Zonas Francas de Costa Rica. Por
cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N°
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2023 asiento: 357361.—Registro
Nacional, 04 de julio de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023793385
).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Anotación
2-158093.—Agroenzymas Retenum S.A.P.I. De C.V. número
de registro 173599, pone en conocimiento de terceros que, ante el Registro de
la Propiedad Intelectual de Costa Rica se está tramitando la transferencia del
nombre comercial Laboratorios Agroenzymas S.A. De C.V., número de registro
173599 junto con el establecimiento. Al amparo de lo dispuesto en los artículos
69 y 85 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el artículo 479 del
Código de Comercio, se cita a acreedores e interesados para que, dentro del
término de quince días contados a partir de la primera publicación de este
aviso, se presenten ante el Registro de la Propiedad Intelectual a hacer valer sus
derechos. Suscribe, Lic. Néstor Morera Víquez, cédula de identidad número
1-1018-0975, Apoderado Especial para asuntos de propiedad intelectual de
Agroenzymas Retenum S.A. De C.V.—Lic. Néstor Morera Víquez, carné
Nº13853.—( IN2023791778
).
El(la) señor(a)(ita) Anel Aguilar
Sandoval, en calidad de Apoderado Especial de Astellas Pharma Inc. y National
Cancer Center, solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPO BIESPECÍFICO
ANTI-TSPAN8/ANTI-CD3 Y ANTICUERPO ANTI-TSPAN8. Un objetivo de la presente
invención es proporcionar un anticuerpo anti-TSPAN8/anti-CD3 específico y un
anticuerpo anti-TSPAN8 utilizable en el tratamiento o prevención en un ser
humano. Se inmunizó un ratón productor de anticuerpos monoclonales humanos con
una célula cancerosa diseminada peritoneal aislada de un paciente, para obtener
un anticuerpo 16B11 y un anticuerpo 16B12 que se unen selectivamente a una
célula cancerosa diseminada peritoneal. Estos anticuerpos eran anticuerpos
anti-TSPAN8 que se unen a la región de las posiciones de aminoácidos 126 a 155
de TSPAN8 y mostraron una fuerte actividad de unión a TSPAN8 expresada en la
célula cancerosa diseminada peritoneal. Además, un anticuerpo biespecífico
anti-TSPAN8 (16B11) -anti-CD3 producido sobre la base de la secuencia de 16B11
exhibió una actividad citotóxica contra la célula cancerosa que expresa TSPAN8
in vitro, ejerció una acción antitumoral en ratones portadores de células
cancerosas que expresan TSPAN in vivo, y prolongaron la vida útil de los
ratones modelo de diseminación peritoneal. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 39/395, A61P 35/00, C07K 16/28, C07K 16/46,
C12N 1/15, C12N 1/19, C12N 1/21, C12N 15/13, C12N 15/62, C12N 15/63, C12N 5/10
y C12P 21/02; cuyo(s) inventor(es) es(son) Tenda, Yoshiyuki (JP); Yuri,
Masatoshi (JP); Yamajuku, Daisuke (JP); Tsutsumi, Takeshi (JP); Kusuzaki, Yuko
(JP); Sasaki, Hiroki (JP); Chiwaki, Fumiko (JP) y Komatsu, Masayuki (JP).
Prioridad: N° 2020-189988 del 16/11/2020 (JP). Publicación Internacional: WO
2022/102768. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0244, y fue
presentada a las 11:01:23 del 09 de junio de 2023. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de junio de
2023.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2023792242 ).
El(la) señor(a)(ita) María
Gabriela Bodden Cordero, en calidad de Apoderado Especial de Novartis AG,
solicita la Patente PCT denominada DERIVADOS DE INDOL ÚTILES EN EL TRATAMIENTO DE
AFECCIONES ASOCIADAS CON CGAS.
La presente revelación se refiere a un compuesto de Fórmula (I): o a una sal,
hidrato, solvato, estereoisómero o tautómero del mismo farmacéuticamente
aceptable, donde R1 hasta R8 son como se los
define en este documento, así como también a los métodos para hacerlos y
usarlos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4196, A61P
37/00, C07D 401/14, C07D 403/14, C07D 413/14 y C07D 491/107; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Carcache, David (CH); Gruber, Florian (CH); Guerini,
Danilo (CH); Gunzenhauser, Martin (CH); Heng, Richard (CH); Perruccio,
Francesca (CH); Simic, Oliver (CH) y Spanka, Carsten (CH). Prioridad: N°
63/128,949 del 22/12/2020 (US). Publicación Internacional: WO2022137085. La
solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000282, y fue presentada a las
08:21:53 del 21 de junio de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 23 de junio de 2023.—Oficina de
Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2023792469 ).
El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Bayer
Healthcare LLC, solicita la Patente PCT denominada CASETE PARA LA RETENCIÓN DE
COMPONENTES DE LA TRAYECTORIA DE UN FLUIDO PARA SISTEMA INYECTOR DE FLUIDO. Un casete para contener los componentes de la
trayectoria de un fluido para un inyector de fluido puede incluir un cuerpo que
define por lo menos un elemento para contener por lo menos un componente de la
trayectoria de un fluido para el inyector de fluido; y un miembro conector para
conectar de manera removible el cuerpo del casete al inyector de fluido, el
miembro conector conectado de modo operativo al cuerpo, en donde el miembro
conector comprende por lo menos un elemento de conexión giratorio que sobresale
del cuerpo, y en donde cada uno del por lo menos un elemento de conexión
giratorio está configurado para conectarse de manera removible a un
correspondiente receptor del elemento de conexión en el inyector de fluido de
modo tal que el cuerpo tiene movimiento giratorio con respecto al inyector de
fluido entre una primera posición destrabada y una segunda posición trabada en
la que el por lo menos un componente de la trayectoria de un fluido en el
cuerpo del casete está ubicado para conectarse operativamente a un elemento
correspondiente del inyector de fluido. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A61M 39/22, A61M 5/00, A61M 5/14, A61M 5/145, A61M 5/168 y A61M
5/36; cuyos inventores son Cowan, Kevin (US); Dedig, James (US); Spohn, Michael
(US); Haury, John (US); Campbell, Patrick (US); Naples, Andrew (US); Lee, Randy
(US); Caswell, John (US); Tirone, James (US) y MacNamee, Katherine (US).
Prioridad: N° 63/199,010 del 01/12/2020 (US). Publicación Internacional:
WO/2022/119837. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000216, y
fue presentada a las 11:43:55 del 22 de mayo de 2023. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de mayo de
2023.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2023792792 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde
Gutiérrez, en calidad de Apoderado Especial de Boehringer Ingelheim
International GMBH, solicita la Patente PCT denominada DERIVADOS DE CICLOPENTATIOFEN
CARBOXAMIDA COMO ANTAGONISTAS DEL RECEPTOR DEL FACTOR DE ACTIVACIÓN DE
PLAQUETAS. Ciclopentatiofen
carboxamidas de la Fórmula (I.0)en donde R1, R2, R3, R4 y n son como se definen
en la descripción y las reivindicaciones, y las sales de este aceptables desde
el punto de vista farmacéutico pueden usarse en métodos para el tratamiento de
enfermedades que pueden estar influenciadas por antagonizar la actividad
mediada por el receptor del factor de activación de plaquetas. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/495, A61P 27/02 y C07D
495/14; cuyo(s) inventor(es) es(son) Thomas, Leo (de); Prestle, Juergen (DE);
Eckhardt, Matthias (de); Wiedenmayer, Dieter (de); Willwacher, Marina, Kristina
(de); Kontes, Ferenc (de) y Tautermann, Christofer, Siegfried (de). Prioridad:
N° 20207719.4 del 16/11/2020 (EP). Publicación Internacional: WO/2022/101377.
La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0211, y fue presentada a las
12:23:32 del 16 de mayo de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 18
de mayo de 2023. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La
Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de
Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2023792816 ).
La señora(ita) María del Pilar
López Quirós, cédula de
identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Scientia Vascular
Inc., solicita la Patente PCT denominada DISPOSITIVOS DE CATÉTER
MICROFABRICADO CON ALTA RESISTENCIA AXIAL. Esta divulgación describe
dispositivos intravasculares micro fabricados que están configurados para una
alta resistencia axial, manteniendo al mismo tiempo una flexibilidad de flexión
efectiva. Un miembro tubular incluye una serie de anillos que se extienden
circunferencialmente conectados entre sí por una serie de vigas que se
extienden axialmente. Los cortes transversales separan y definen los anillos.
Una serie de cortes axiales están alineados con las vigas y se extienden desde
las vigas parcialmente dentro de los anillos contiguos, de modo que la longitud
de la viga está anidada parcialmente dentro de la longitud axial de los anillos
contiguos. De este modo se aumenta la longitud funcional de los largueros para
proporcionar flexibilidad a la flexión, al tiempo que se mantiene una
estructura anular suficiente para proporcionar una rigidez axial efectiva. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61M 25/00 y A61M 25/16; cuyo
inventor es Davis, Clark C. (US). Prioridad: N° 17/493,265 del 04/10/2021 (US)
y N° 63/087,410 del 05/10/2020 (US). Publicación Internacional: WO2022/076472.
La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000199, y fue presentada a
las 08:07:12 del 5 de mayo de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 26 de mayo de 2023.—Oficina de
Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2023792819 ).
El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de Apoderado Especial de Joint
Stock Company “BIOCAD”, solicita la Patente PCT denominada: INMUNOCITOQUINA
PARA ACTIVAR EL RECEPTOR IL-10RA
HUMANO Y SU USO. La presente
invención se refiere al campo de la biotecnología y la medicina, en particular
a una inmunocitoquina para activar el receptor IL-10Ra humano. La
invención se refiere además a ácidos nucleicos que codifican dicha inmunocitoquina,
vectores de expresión, células huésped y métodos para producirlos, métodos para producir la
inmunocitoquina, composiciones farmacéuticas que comprenden la inmunocitoquina
mencionada, composiciones farmacéuticas que comprenden la inmunocitoquina
mencionada y otros compuestos terapéuticamente activos, métodos para tratar una
enfermedad oncológica y los usos de la inmunocitoquina o de las composiciones
farmacéuticas de la misma para tratar una enfermedad oncológica. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 38/20, A61K 39/395, A61P
35/00, C07K 14/54, C07K 16/46, C12N 15/24, C12N 15/79, C12N 15/85 y A61K 47/68;
cuyo(s) inventor(es) es(son) Morozov, Dmitry Valentinovich (RU); Iakovlev,
Pavel Andreevich (RU); Solovyev, Valery Vladimirovich (RU); Evdokimov,
Stanislav Rudolfovich (RU); Kononov, Aleksey Vladimirovich (RU);
Evdokimovskaia, Iuliia Viktorovna (RU); Smirnova, Iana Andreevna (RU);
Kolosova, Elena Sergeevna (RU); Ageev, Sergei Andreevich (RU) y Tsympilov,
Vladimir Sergeevich (RU). Prioridad: N° 2020140807 del 10/12/2020 (RU).
Publicación Internacional: WO/2022/124950. La solicitud correspondiente lleva
el número 2023-0000243, y fue presentada a las 07:05:08 del 09 de junio de
2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 13 de junio de 2023.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2023792828 ).
El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de apoderado especial de
Establishment Labs S.A., solicita la Patente PCT denominada: DISPOSITIVO
PARA MEDIR EL ANCHO INTERIOR DE UN BOLSILLO DISPUESTO EN UN PLANO QUIRÚRGICO
PROFUNDO A LA PIEL O AL TEJIDO SUBYACENTE. Dispositivo (1) para medir un
ancho interior (D) de un bolsillo (11) dispuesto en un plano quirúrgico
profundo a la piel o tejido subyacente. El dispositivo comprende dos patas (2,
3), cada una de las cuales tiene una primera parte de la pata (2a, 3a) y una
segunda parte de la pata (2b, 3b) fijadas entre sí en una conexión conjunta
(2c, 3c). Las patas (2, 3) están conectadas entre sí en las conexiones
conjuntas (2c, 3c), de manera que las patas (2, 3) pueden pivotar entre sí en
un plano (XY), de modo que cuando las partes extremas (2a2, 3a2) de las dos
primeras porciones de pata (2a, 3a) se mueven una hacia la otra en el plano
(XY), las porciones extremas (2b2, 3b2) de las segundas porciones de pata (2b,
3b) se separan entre sí otra en el plano (XY). Un lector de distancia (6)
proporciona una distancia (B) entre las superficies de contacto de las partes extremas
(2b2, 3b2) de las segundas partes de pata (2b, 3b) en el plano (XY). Un ángulo
(D2, D3) entre las porciones de pata primera y segunda (2a, 3a; 2b, 3b) de cada
pata (2, 3) en la conexión de unión (2c, 3c) es de 90 a 150 grados. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61B 17/02, A61B 18/12, A61B 5/107,
A61F 2/46 y A61B 90/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Thorfinn, Johan (SE) y
Hedén, Per (SE). Prioridad: N° 2051076-4 del 15/09/2020 (SE). Publicación
Internacional: WO2022060278. La solicitud correspondiente lleva el N°
2023-0000167, y fue presentada a las 11:49:36 del 14 de abril de 2023.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 21 de junio de 2023.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2023792835 ).
El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutierrez, cédula de identidad
3-0376-0289, en calidad de Apoderado Especial de IOMX Therapeutics AG, solicita
la Patente PCT denominada HETEROARILO HALOGENADO Y OTROS INHIBIDORES DE CINASAS HETEROCÍCLICAS Y
USOS DE LOS MISMOS. La invención se
refiere a inhibidores de cinasa, en particular inhibidores de la proteína
cinasas que incluye la superfamilia SIK CSF1R, ABL/BCR-ABL,
SRC, HCK, PDGFR, KIT y/o sus mutantes. Aunque estructuralmente similares al
dasatinib, los inhibidores de cinasa de la invención son distintivos; poseen
una clase particular de heteroarilos halogenados. Estos inhibidores de cinasa
pueden mostrar una o más ciertas propiedades distintas al dasatinib y otros
inhibidores de cinasa estructuralmente similares. Los inhibidores de cinasa de
la invención o composiciones farmacéuticas que los comprenden se pueden usar en
el tratamiento de un trastorno o afección, tal como un trastorno proliferativo,
por ejemplo, una leucemia o tumor sólido. En particular, estos y otros
inhibidores de cinasa estructuralmente similares se pueden usar en el
tratamiento de un trastorno proliferativo -tal como una leucemia aguda
fenotípica mezclada (MPAL)- caracterizada por (entre otras cosas) la presencia
de la proteína MEF2C, una translocación cromosómica humana en 11q23,
y/o una oncoproteína de fusión KMT2A. Los inhibidores
de cinasa o composiciones farmacéuticas descritas en la presente se pueden usar
tópicamente para modular la pigmentación de la piel en un sujeto, por ejemplo,
para impartir protección UV y reducir el riesgo de cáncer de piel. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/506, A61P 35/00, C07D
333/46, C07D 417/14 y G01N 33/68; cuyo(s) inventor(es) es(son) Sennhenn, Peter
(DE); Bissinger, Stefan (DE); Loferer, Hannes (DE); Bancroft, David (DE);
Michels, Tillmann (DE) y Khandelwal, Nisit (DE). Prioridad: N° 20170641.3 del
21/04/2020 (EP). Publicación Internacional: WO/2021/214117. La solicitud
correspondiente lleva el número 2022-0000528, y fue presentada a las 10:49:55
del 20 de octubre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 23 de mayo del 2023.—Oficina de
Patentes Steven Calderón Acuña.—( IN2023792836 ).
El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de
apoderado especial de Teneobio Inc., solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS DE CADENA PESADA QUE
SE UNEN AL RECEPTOR DE FOLATO ALFA.
Se describen anticuerpos de cadena pesada anti-receptor de folato alfa (FOLR1) (por ejemplo, UniAbsTM), junto con métodos para
preparar tales anticuerpos, composiciones, incluyendo composiciones
farmacéuticas, que comprenden tales anticuerpos, y su uso para tratar
trastornos que se caracterizan por la expresión del receptor de folato alfa
(FOLR1). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen
y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61P 35/00, C07K 16/28, C07K 16/30, C07K 16/46 y A61K 47/68; cuyos inventores
son Trinklein, Nathan (US); Harris, Katherine (US); Avanzino, Brian (US) y
Kehm, Hannes (US). Prioridad: N° 63/115,436 del 18/11/2020 (US). Publicación
Internacional: WO/2022/109010. La solicitud correspondiente lleva el número
2023-0000259, y fue presentada a las 11:30:11 del 15 de junio de 2023.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 19 de junio de 2023.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2023792838 ).
El(la)
señor(a)(ita) Simón
Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de apoderado especial de Vertex
Pharmaceuticals Incorporated, solicita la
Patente PCT denominada: MODULADORES
DEL REGULADOR DE LA CONDUCTANCIA TRANSMEMBRANA DE LA FIBROSIS QUÍSTICA.
Esta descripción proporciona moduladores del regulador de la conductancia
transmembrana de la fibrosis quística (CFTR) que tiene la estructura central:
composiciones farmacéuticas que contienen al menos un modulador de este tipo,
métodos de tratamiento de enfermedades mediadas por CFTR, que incluyen fibrosis
quística, mediante el uso de tales moduladores y composiciones farmacéuticas,
composiciones farmacéuticas combinadas y terapias combinadas, y procesos y
productos intermediarios para la fabricación de tales moduladores. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 515/04, A61P 43/00 y A61K
31/519; cuyo(s) inventor(es) es(son) Hadida Ruah, Sara Sabina (US); McCartney,
Jason (US); Miller, Mark Thomas (US); Cleveland, Thomas (US); UY, Johnny (US);
Paraselli, Prasuna (US); Khatuya, Haripada (US); Arumugam, Vijayalaksmi (US);
Pierre, Fabrice (US); Zhou, Jinglan (US); Anderson, Corey Don (US); Chau,
Jaclyn (US); Clemens, Jeremy (US); Ishihara, Yoshihiro (US); Melillo, Vito
(US); Dwight, Timothy A. (US); Frieman, Bryan A. (US); Fanning, Lev Tyler Dewey
(US); Valdez, Lino (US); Abela, Alexander Russell (US); Coon, Timothy Richard
(US); Krenitsky, Paul (US); Tran, Joe A. (US); Gulevich, Anton V. (US); Silina,
Alina (US); Abraham, Sunny (US) y Grootenhuis, Peter (US). Prioridad: N°
63/088,935 del 07/10/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2022/076624. La
solicitud correspondiente lleva el N° 2023-0200, y fue presentada a las
08:32:26 del 5 de mayo de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 24 de mayo de 2023.—Steven Calderón Acuña, Oficina de Patentes.—( IN2023792839 ).
El(la)
señor(a)(ita) Néstor Morera Víquez, en calidad de Apoderado Especial de Incyte
Corporation, solicita la Patente PCT denominada PROCESO E INTERMEDIARIOS
PARA PREPARAR UN INHIBIDOR DE JAK. La presente invención se relaciona con
procesos para preparar ruxolitinib, o una sal de este, e intermediarios
relacionados sintéticos asociados a estos. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: C07C 233/00, C07C 255/00, C07D 239/28 y C07D
487/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) Xia, Michael (US); Meloni, David J. (US);
Liu, Pingli (US); Pan, Yongchun (US); Zhou, Jiacheng (US); Chen, Shili (US);
Liu, Weiguo (US); Su, Naijing (US) y Parks, James M. (US). Prioridad: N°
63/067,097 del 18/08/2020 (US), N° 63/214,012 del 23/06/2021 (US) y N°
63/217,498 del 01/07/2021 (US). Publicación Internacional: WO/2022/040180. La
solicitud correspondiente lleva el número 2023-0129, y fue presentada a las
16:36:27 del 15 de marzo de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 26 de mayo de 2023.—Steven
Calderón Acuña.—1 vez.—( IN2023793037 ).
El señor
Néstor Morera Víquez,
en calidad de apoderado especial de Incyte Corporation, solicita la Patente PCT
denominada PROCESO E INTERMEDIOS PARA PREPARAR UN INHIBIDOR DE JAK1. La
presente invención se refiere a procesos para preparar itacitinib, o una sal de
este, e intermedios sintéticos relacionados que se relacionan con estos. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 205/04 y C07D 401/14; cuyos
inventores son Su, Naijing (US); Xia, Michael (US); Meloni, David J. (US); Liu,
Pingli (US); Pan, Yongchun (US); Zhou, Jiacheng (US) y Chen, Shili (US).
Prioridad: N° 63/067,062 del 18/08/2020 (US). Publicación Internacional: WO
2022/040172. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000130, y fue
presentada a las 17:45:21 del 15 de marzo de 2023. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de mayo de
2023.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2023793038 ).
El(la)
señor(a)(ita) Néstor
Morera Víquez,
en calidad de Apoderado Especial de Genzyme Corporation, solicita la Patente
PCT denominada COMPUESTOS COMO MODULADORES DE BIS-FOSFOGLICERATO MUTASA PARA
EL TRATAMIENTO DE LA ANEMIA DE CÉLULAS FALCIFORME. Se proporcionan en la
presente compuestos y composiciones de los mismos para modular la
bis-fosfoglicerato mutasa (BPGM) y tratar las células de anemia falciforme. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/427, A61P 7/00, C07D 417/04
y C07D 417/14; cuyo(s) inventor(es) es(son) Munson, Mark (US); Liu, Jinyu (US);
Desai, Kunal (US); Fang, Zhong (US); Guertin, Kevin (US); Hong, Vu (US); Jiang,
John Ziqi (US) y Lim, Sungtaek (US). Prioridad: N° 63/077,973 del 14/09/2020
(US). Publicación Internacional: WO/2022/056449. La solicitud correspondiente
lleva el número 2023-0000157, y fue presentada a las 11:34:45 del 11 de abril
de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 30 de mayo de 2023.—Oficina de Patentes.—Steven
Calderon Acuña.—( IN2023793039 ).
El(la) señor(a)(ita) Néstor Morera Víquez, en calidad de Apoderado Especial de Sanofi,
solicita la Patente PCT denominada DERIVADOS DE TETRAHIDROISOQUINOLINA PARA
EL TRATAMIENTO DE ERITROCITOS Y ENFERMEDADES INFLAMATORIAS. Se proporcionan
en la presente compuestos y composiciones de los mismos para activar el factor
2 relacionado con el factor 2 nuclear eritroide (Nrf2) para tratar las
enfermedades de los eritrocitos y enfermedades inflamatorias. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/439, A61P 3/00, A61P 37/00,
A61P 7/06, C07D 471/08, C07D 471/18 y C07D 471/22; cuyo(s) inventor(es) es(son)
Barberis, Claude (US); Karageorge, George (US); Jurcak, John (US) y Terranova,
Kristen (US). Prioridad: N° 63/078,118 del 14/09/2020 (US) y N° 63/229,338 del
04/08/2021 (US). Publicación Internacional: WO2022056448. La solicitud
correspondiente lleva el número 2023-0158, y fue presentada a las 11:56:43 del
11 de abril de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 31 de mayo de 2023.—Oficina de Patentes.—Kelly
Selva Vasconcelos.—( IN2023793048 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Inscripción N° 1158
Ref:
30/2023/5418.—Por resolución de las 10:22 horas del 5 de junio de 2023, fue
inscrito(a) el Diseño Industrial denominado CUBIERTA LATERAL DELANTERA PARA
MOTOCICLETA a favor de la compañía Honda Motor, CO., LTD., cuyos inventores
son: ITO, Satoshi (JP) y GHARAI, Debidutt (JP). Se le ha otorgado el número de
inscripción 1158 y estará vigente hasta el 25 de abril de 2033. La
clasificación Internacional de Diseño versión Loc. es: 12-11. Publicar en La
Gaceta por única
vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la
Ley citada.—5 de junio de 2023.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—1
vez.—( IN2023793570 ).
Inscripción N°. 4419
Ref: 30/2023/5268.—Por resolución de las
15:37 horas del 31 de mayo de 2023, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) INDUCTOR PARA CONTROLAR CORRIENTES
TRANSITORIAS DURANTE UNA CONEXIÓN ENERGIZADA
a favor de la compañía Quanta Associates, L.P., cuyos inventores son: Bilic, Zoran (CA) y Ball,
David James (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 4419 y estará
vigente hasta el 9 de noviembre de 2038. La clasificación Internacional de
Patentes versión 2016.01 es: G05F 1/565. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del
Reglamento a la Ley Nº 6867.A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 32 de la Ley citada.—31 de mayo de 2023.—Oficina de
Patente.—Viviana Segura De La O.—1 vez.—( IN2023793571 ).
Inscripción N° 1154
Ref.:
30/2023/5000.—Por resolución de las 19:35 horas del 25 de mayo de 2023, fue
inscrito(a) el Diseño Industrial denominado(a) PRODUCTOS PARA USO HIGIÉNICO
A BASE DE PAPEL CON PATRÓN DE RELIEVE a favor de la compañía Essity Hygiene
& Health Aktiebolag, cuyos inventores son: Kuehn, JeanBernard (FR) y
Charfeddine, Mohamed Ali (FR). Se le ha otorgado el número de inscripción 1154
y estará vigente hasta el 25 de mayo del 2033. La Clasificación Internacional
de Diseños versión Loc. es: 05-06. Publicar en La Gaceta por única vez,
de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley
citada.—25 de mayo del 2023.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—1 vez.—(
IN2023793572 ).
Inscripción N° 1157
Ref:
30/2023/5368.—Por resolución de las 08:13:00 horas del 2 de junio de 2023, fue
inscrito(a) el Diseño Industrial denominado(a) PRODUCTOS PARA USO HIGIÉNICO A BASE DE PAPEL CON
PATRÓN
DE RELIEVE a favor de la compañía Essity Hygiene &
Health Aktiebolag, cuyos inventores son: Kuehn, Jean-Bernard (FR) y
Charfeddine, Mohamed Ali (FR). Se le ha otorgado el número de inscripción 1157 y estará vigente hasta el 4 de mayo de
2033. La Clasificación Internacional de Diseños versión Loc. 13 es: 05-06.
Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22
del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicacion, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 32 de la Ley citada.—2 de junio de 2023.—Oficina de Patentes.—Daniel
Marenco Bolaños.—1
vez.—( IN2023793573 ).
Inscripción N° 4439
Ref: 30/2023/6252.—Por resolución de las
17:48 horas del 30 de junio de 2023, fue inscrita la Patente denominada PLANTAS
QUE TIENEN UNA MAYOR TOLERANCIA A HERBICIDAS a favor de la compañía Basf
SE, cuyos inventores son: Mietzner, Thomas (de); Aponte, Raphael (US); Tresch,
Stefan (de); Paulik, Jill Marie (US); Seiser, Tobias (de); Witschel, Matthias
(de); Parra Rapado, Liliana (de); Johannes, Manuel (de); Bowerman, Peter
Alexander (US) y Souillart, Laetitia (de). Se le ha otorgado el número de
inscripción 4439 y estará vigente hasta el 28 de noviembre de 2038. La
Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: A01N 43/54.
Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del
Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—30 de junio de 2023.—Oficina de
Patentes.—Viviana Segura de La O.—1 vez.—( IN2023793634 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO
HABILITACIÓN
DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en
San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro,
Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha
recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser
y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: KENDY
NATALIA QUESADA CHAVES, con cédula de identidad N° 2-0725-0879, carné N°
31622. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial,
se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la
solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro
de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 05 de
julio de 2023. Proceso N° 180760.—Kíndily Vílchez Arias. Abogada-Unidad
Legal Notarial.—1 vez.—( IN2023795272 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO.
La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de
Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A,
5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función
pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: KATTIA ALEJANDRA ZÚÑIGA PADILLA, con cédula de identidad N° 116990194, carné
N° 31612. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código
Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la
conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta
Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.
Proceso N° 179132.—San José, 06 de julio del 2023.—Licda. Irene Garbanzo
Obregón, Abogada/Unidad Legal Notarial.—( IN2023795397 ).
SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS
DE CONSERVACIÓN
AREA DE CONSERVACIÓN
CENTRAL
REQUIERE
Arrendamiento
de Edificio Para La Oficina Subregional del Parque Nacional Volcán Turrialba
del Área de Conservación Central.
El
inmueble deberá estar ubicado en la provincia de Cartago, cantón de Turrialba,
distrito Santa Cruz, en un radio de 10 km del Parque Nacional Volcán Turrialba
del Área de Conservación Central, con el propósito de facilitar el acceso a los
usuarios, adicionalmente dicho inmueble debe contar como mínimo con:
Áreas:
• Con un área de construcción
utilizable como mínimo de 200 m² en perfecto estado de mantenimiento, que no se
encuentre dentro de una zona de riesgo a inundaciones o deslizamientos, área de
protección de ríos, quebradas o nacientes y que cuente con una adecuada
iluminación y ventilación.
• Aposentos de trabajo: Deberá contar
con al menos 2 aposentos o espacios de trabajo de al menos 5 m² cada uno
aproximadamente (3 m² libres y 2 m² de inmobiliario).
• Deberá contar con al menos 5
habitaciones de 8m² cada una aproximadamente, equipadas con closet.
• Un área de cocina no menor a 15
m² • Área de comedor de al menos 15 m²
• Una sala de estar de 15 m².
• Un espacio para reuniones de en un
rango de 20 m² a 40 m²
• Un cuarto de pilas o limpieza, con su
debida pila y desagüe, y gabinetes para guardar los artículos de limpieza de 5
m².
• Un patio de al menos 50 m²
• Un área para destinar la bodega,
completamente cerrada de mínimo 15 m²
• Un espacio para equipo de campo de
aproximadamente 10 m²
• Debe poseer al menos tres servicios
sanitarios. Uno para uso del personal masculino y otro para uso de personal
femenino, y al menos otro servicio sanitario para el público cumpliendo con lo
establecido por la Ley 7600.
• Los accesos del inmueble deben
cumplir con la Ley 7600.
• Debe contar con estacionamiento para
al menos 4 vehículos oficiales, que los mismos queden bajo techo y
protegidos.
• Deberá tener pisos en estructuras de
cemento con cerámica, porcelanato o madera u otros en buen estado, sin
alfombras.
Servicios:
• Deberá contar con acceso a todos los
servicios básicos (agua, luz, teléfono, incluyendo acceso a Internet de fibra
óptica)
• Deberá contar con instalación de
cableado estructurado para accesos de internet y telefonía para todas las áreas
de los aposentos de trabajo.
• Contar con mecanismos de seguridad
(verjas en las ventanas y puerta de acceso, sensores de luz para visibilidad en
momentos de oscuridad, alarma, cámara vigilancia, con tapias alrededor de la
propiedad).
• Deberá estar ubicado en la periferia
de servicios de transporte público.
Los
interesados deben retirar la “Guía de presentación de la Propuesta” para lo
cual pueden comunicarse a los teléfonos 8891-9952 o 8704-2432, a los correos
turrialba.info@sinac.go.cr y
reina.sanchez@sinac.go.cr, personas de contacto Reina Sánchez Solano y Danilo
Jiménez Robles. En los números telefónicos el horario de atención de lunes a
viernes, de 8 am a 4pm.
La
propuesta deberá ser entregada por medio digital al correo
turrialba.info@sinac.go.cr, el cual brindará su recibido por medio de acta. Lo
anterior con fecha límite el 01 de agosto del año 2023, a las 15:00 horas, la
persona responsable de recibir las ofertas es la señora Reina Sánchez
Solano.
El
propietario del inmueble deberá presentar con su propuesta económica, copia de
la cédula de identidad y todos los demás requisitos para estos efectos,
establecidos en la “Guía de presentación de la Propuesta”.
Meryll Arias Quirós, Directora a. í.—1 vez.—(
IN2023793889 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-0539-2023.—Expediente
N° 11775P.—Greenstesd Sur S. A., solicita concesión de: (1) 0.02 litros por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-2323 en finca de su
propiedad en Piedades, Santa Ana, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 212.350 / 511.700 hoja
Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de junio de
2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S..—( IN2023792767 ).
ED-0644-2023.—Expediente N°
14690P.—Corporación Retana Diez Inc. Sociedad Anónima, solicita concesión de:
0.1 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CZ-171 en finca de El Mismo en
Bejuco, Nandayure, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 204.112 / 384.970 hoja Cerro
Azul. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de julio de
2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023793426 ).
ED-0762-2020.—Expediente
N° 20564PA.—De conformidad con el
Decreto N° 41851-MP-MINAE-MAG, 3-101-659156 S. A., solicita el registro de un
pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de
aprovechamiento de agua en cantidad de 2.3 litros por segundo en Lepanto,
Puntarenas, Puntarenas, para uso agropecuario. Coordenadas 217.500/407.119 hoja
Venado. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 8 de julio de
2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2023793550 ).
ED-0642-2023.—Expediente N°
24394.—Fish Whistle Sociedad Anónima, solicita
concesión de: (1) 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando
la captación en finca de su propiedad en Baru, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 142.169 /
559.374 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de
julio de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023793590
).
ED-0341-2023.—Exp 6876P.—Las
Cuatro Chicas del Zurquí S.A., solicita concesión de: (1) 1 litros por segundo
del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo artesanal en finca de
su propiedad en San Jerónimo (Moravia), Moravia, San José, para uso consumo humano-doméstico y
turístico-hotel. Coordenadas 223.700 / 535.000 hoja Miramar. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 19 de abril de 2023.—Departamento de
Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023793612 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-0648-2023.—Exp.
24395.—Karen Guiselle Pereira Pereira, solicita concesión de: 1 litros por
segundo del Nacimiento Naciente Calleja, efectuando la captación en finca de
Jorge Andrés Álvarez Brenes en Santa Cruz (Turrialba), Turrialba, Cartago, para
uso agropecuario abrevadero - riego y consumo humano doméstico. Coordenadas
220.607 / 567.744 hoja Bonilla. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 05 de julio de 2023.— Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2023793710 ).
ED-0649-2023.—Exp.
24396.—Pereira & Streets Limitada, solicita
concesión de: 1 litros por segundo del nacimiento Caballeriza, efectuando la
captación en finca de su propiedad en Santa Cruz (Turrialba), Turrialba,
Cartago, para uso agropecuario abrevadero - riego y consumo humano doméstico.
Coordenadas 219.901 / 568.551 hoja Tucurrique. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 05 de julio del 2023.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2023793712 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-0673-2022.—Exp
7551P.—Helechos Verdes Oro S.A., solicita concesión de: (1) 5,4 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BA-432 en
finca de su propiedad en Sabana Redonda, Poas, Alajuela, para uso agropecuario
- riego - ornamentales. Coordenadas 236.375 / 514.225 hoja Barva. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 29 de junio de 2023.—Departamento de
Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023795159 ).
ED-0632-2023.—Exp.
N° 8401.—Sociedad de Usuarios de Agua El Chayote, solicita concesión de: (1) 2
litros por segundo del Río
Espino, efectuando la captación en finca de su propiedad en Zarcero, Zarcero,
Alajuela, para uso agropecuario - abrevadero, consumo humano - doméstico y
agropecuario - riego - hortaliza. Coordenadas 241.675 / 497.005 hoja Quesada.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 30 de junio de 2023.—Departamento
de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023795166 ).
ED-0646-2023.—Exp 23881.—Casona Verde Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 1 litros por
segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de ídem en Macacona, Esparza, Puntarenas, para uso
riego. Coordenadas 220.567 / 465.106 hoja Miramar. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 05 de julio de 2023.—Departamento de
Información.—Marcela Chacón Valerio, Dirección.—( IN2023795232 ).
ED-UHTPNOL-0016-2023.—Expediente
N° 1015H.—Tobi Inmobiliaria S. A., solicita concesión de: (1) 200 litros por segundo
del Río Góngora, efectuando la captación en finca de su propiedad en Mayorga,
Liberia, Guanacaste para fuerza hidráulica a ser usada en generación de
energía. Coordenadas 318.208 / 373.185 hoja Cacao. Caída bruta (metros): 90 m
... y potencia teórica (kw): 10. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—Liberia, 04 de mayo de 2023.—Unidad Hidrológica Tempisque,
Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2023795238 ).
ED-0625-2023.
Expediente 14201P.—Herocer Hermanos S.A.,
solicita concesión de: 0.95 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del
pozo Artezanal 1 en finca de Herocer Hermanos S.A. en Sardinal, Carrillo,
Guanacaste, para uso consumo humano – doméstico y agropecuario - riego. Coordenadas 282.984 /
356.159 hoja Carrillo Norte. 0.95 litros por segundo del acuífero, efectuando
la captación por medio del
pozo Artesanal 2 en finca de Herecer Hermanos S.A. en Sardinal, Carrillo,
Guanacaste, para uso consumo humano - doméstico y agropecuario - riego. Coordenadas 283.027 /
355.806 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 28 de junio de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2023795303 ).
ED-0631-2023.—Expediente
N° 9331.—Asociación
Restauración a la Niñez en
Abandono y Crisis, para una Esperanza Renovada. solicita concesión de: (1) 0,50
litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca
de su propiedad en Patarrá, Desamparados, San
José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 205.500 / 536.050 hoja Abra.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 07 de julio de 2023.—Departamento
de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023795400 ).
N°
5508-M-2023.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las catorce horas
quince minutos del veintitrés de junio de dos mil veintitrés. Expedienten
Nº 172-2023.
Diligencias
de cancelación de credenciales de concejal suplente del Concejo de Distrito de
Boruca, cantón Buenos Aires, provincia Puntarenas, que ostenta la señora Hilda
Morales Navas.
Resultando:
1º—En
oficio MBA-SCM-0416-2023 del 20 de junio de 2023, recibido en la Secretaría del
Despacho ese día, la señora Marisol Andrea Monge Ortiz, secretaria del Concejo
Municipal de Buenos Aires, informó que ese órgano, en la sesión ordinaria N°
163-2023 del 19 de junio de 2023, conoció la renuncia de la señora Hilda
Morales Navas, concejal suplente del distrito Boruca. Junto con ese documento,
se recibió copia de la carta de dimisión de la funcionaria interesada,
respaldada con la firma digital de la señora secretaria municipal (folios 2 y
3).
2º—En el
procedimiento se han observado las prescripciones de ley.
Redacta
la Magistrada Mannix Arnold; y,
Considerando:
I.—Hechos
probados. De interés para la
resolución del presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los
siguientes: a) que la señora Hilda Morales Navas, cédula de identidad N°
602160076, fue electa concejal suplente del distrito Boruca, cantón Buenos
Aires, provincia Puntarenas (ver resolución N° 1908-E11-2020 de las 11:05 horas
del 17 de marzo de 2020, folios 5 a 9); b) que la señora Morales Navas fue
propuesta, en su momento, por el partido Unidos Podemos (PUP) (folio 4); c) que
la señora Morales Navas renunció a su cargo (folio 3); d) que el Concejo
Municipal de Buenos Aires, en la sesión ordinaria N° 163-2023 del 19 de junio
de 2023, conoció de la dimisión de la señora Morales Navas (folio 2); y, e) que
el candidato a concejal suplente del citado distrito, propuesto por el PUP, que
no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para desempeñar tal
cargo, es el señor Manuel Agüero Agüero, cédula de identidad N° 107710316
(folios 4, 8, 10 y 12).
II.—Sobre
la renuncia formulada por la señora Morales Navas. El artículo 56 del
Código Municipal estipula que, en cualquier momento, los miembros de los
Concejos de Distrito podrán renunciar a sus cargos y que corresponderá a este
Tribunal realizar la sustitución.
Ante
la renuncia de la señora Hilda Morales Navas a su cargo de concejal suplente
del Concejo de Distrito de Boruca, cantón Buenos Aires, provincia Puntarenas,
lo que corresponde es cancelar su credencial y, según lo que establece el
artículo 208 del Código Electoral, sustituir el puesto vacante.
III.—Sobre
la sustitución de la señora Morales Navas. Al cancelarse la credencial de
la señora Hilda Morales Navas, se produce una vacante entre los concejales
suplentes del citado Concejo de Distrito que es necesario suplir, según lo que
establece el artículo 208 del Código Electoral, sea, con el candidato de la
misma naturaleza (concejal suplente) que siga en la lista de la agrupación
política que postuló al funcionario dimitente.
Por
tal motivo y siendo que el señor Manuel Agüero Agüero, cédula de identidad N°
107710316, es quien se encuentra en tal supuesto, se le designa como concejal
suplente del referido distrito. Esta designación rige a partir de su
juramentación y hasta el 30 de abril de 2024. Por tanto,
Se
cancela la credencial de concejal suplente del distrito Boruca, cantón Buenos
Aires, provincia Puntarenas, que ostenta la señora Hilda Morales Navas. En su
lugar, se designa al señor Manuel Agüero Agüero, cédula de identidad N°
107710316. Esta designación rige desde su juramentación hasta el treinta de
abril de dos mil veinticuatro. Notifíquese a la señora Morales Navas y al señor
Agüero Agüero, al Concejo Municipal de Buenos Aires y al Concejo de Distrito de
Boruca. Publíquese en el Diario Oficial.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Luis Diego
Brenes Villalobos.—Mary Anne Mannix Arnold.—1 vez.—Exonerado.—( IN2023793365 ).
N° 5516-E10-2023.—Tribunal
Supremo de Elecciones. San José, a las diez horas del veintiséis de junio de
dos mil veintitrés. Expediente N° 110-2023.
Liquidación
trimestral de gastos del partido Acción Ciudadana, cédula jurídica N°
3-110-301964, correspondientes al periodo octubre-diciembre de 2022.
Resultando:
1º—Mediante
oficio N° DGRE-300-2023 del 2 de mayo de 2023, recibido en el correo
electrónico de la Secretaría de este Tribunal a las 11:07 horas de ese mismo
día, el señor Héctor Enrique Fernández Masís, director general del Registro
Electoral y Financiamiento de los Partidos Políticos, remitió al Tribunal el
informe sobre los resultados de la revisión de la liquidación de gastos
correspondientes al período del 1° de octubre al 31 de diciembre de 2022, presentada por el
partido Acción Ciudadana (en adelante PAC), cédula jurídica N° 3-110-301964,
así como el informe N° DFPP-LT-PAC-14-2023 del 31 de marzo de 2023, elaborado
por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos (en adelante el
Departamento) y denominado: “Informe relativo a la revisión de la
liquidación trimestral de gastos presentada por el Partido Acción Ciudadana
(PAC), para el período comprendido entre 01 de octubre y el 31 de diciembre de
2022” (folios 1 al 16).
2º—Por
auto de las 09:05 horas del 4 de mayo de 2023, notificado el 8 de esos mismos
mes y año, la Magistrada Instructora dio audiencia a las autoridades del PAC
para que, si así lo estimaban conveniente, se manifestaran sobre el informe
indicado (folios 17 a 19).
3º—En
oficio N° PAC-CE-084-2023 del 18 de mayo de 2023, remitido vía correo
electrónico el día siguiente, el señor Gonzalo Gerardo Coto Fernández,
secretario general del Comité Ejecutivo Superior del PAC, objetó el rechazo de
los gastos dispuesto en el citado informe, referente a las razones de objeción
O-01, O-07 y O-11 (folios 28 a 72).
4º—Por
auto de las 09:05 horas del 23 de mayo de 2023, la Magistrada Instructora
remitió la citada documentación a la Dirección General del Registro Electoral y
Financiamiento de los Partidos Políticos (en adelante la Dirección), a fin de
que se refiriera a las manifestaciones del PAC (folio 73).
5º—Por
oficio N° DGRE-423-2023 del 2 de junio de 2023, la Dirección se refirió a los
argumentos del PAC y reconsideró los gastos relacionados a la razón de objeción
O-01 y mantuvo el rechazo de los gastos asociados a las objeciones O-07 y O-11
(folios 81 a 90).
6º—En
los procedimientos se ha observado las prescripciones de ley.
Redacta
la Magistrada Mannix Arnold; y,
Considerando:
I.—Reserva
de capacitación y organización y principio de comprobación del gasto aplicable
a las liquidaciones de gastos presentadas por los partidos como condición para
recibir el aporte estatal. El artículo 96 de la Constitución Política, en
relación con el artículo 89 del Código Electoral, establecen que el Estado debe
contribuir a sufragar los gastos de los partidos políticos. Esa contribución,
de acuerdo con el inciso 1.° de la norma constitucional de cita, se debe
destinar a cubrir los gastos que genere la participación de los partidos
políticos en los procesos electorales y a satisfacer las necesidades de
capacitación y organización política.
Para
recibir el aporte del Estado prevalece el principio de comprobación del gasto
que se traduce en el hecho de que, para optar por la contribución estatal, los
partidos deberán demostrar sus gastos ante el Tribunal Supremo de Elecciones,
que solo debe aprobar aquellos autorizados, previa su comprobación por parte
del partido de que se trate y en estricta proporción a la votación obtenida.
En
este sentido el Tribunal, desde la sesión N° 11437 del 15 de julio de 1998
indicó que, para que los partidos políticos puedan recibir el aporte estatal, es
determinante la verificación del gasto, al señalar:
Para
recibir el aporte del Estado, dispone el inciso 4) del artículo 96 de la
Constitución Política –los partidos deberán comprobar sus gastos ante el
Tribunal Supremo de Elecciones. Lo esencial, bajo esta regla constitucional, es
la comprobación del gasto. Todas las disposiciones del Código Electoral y de
los reglamentos emitidos por el Tribunal y la Contraloría General de la
República en esta materia, son reglas atinentes a esa comprobación que, sin duda
alguna, es el principal objetivo. Por lo tanto, como regla general, puede
establecerse que si el órgano contralor, con la documentación presentada dentro
de los plazos legales y los otros elementos de juicio obtenidos por sus
funcionarios conforme a los procedimientos de verificación propios de la
materia, logra establecer, con la certeza requerida, que determinados gastos
efectivamente se hicieron y son de aquellos que deben tomarse en cuenta para el
aporte estatal, pueden ser aprobados aunque la documentación presentada o el
procedimiento seguido en su trámite adolezca de algún defecto formal.
A
partir de las reglas establecidas en el Código Electoral (art. 107 y
concordantes), al momento en que se resuelvan las liquidaciones que plantean
las agrupaciones políticas, luego de celebrados los comicios respectivos, se
debe conformar una reserva que les permita obtener el reembolso de futuros
gastos que se hagan en época no electoral para atender dichas actividades de
capacitación y organización. Esta reserva quedará constituida según el monto
máximo de contribución a que tenga derecho cada partido y de acuerdo con los
porcentajes correspondientes, predeterminados estatutariamente.
II.—Hechos
probados. De importancia para la resolución de este asunto se tienen como
debidamente demostrados los siguientes:
a) El PAC cuenta con una reserva actual
para gastos permanentes de organización y capacitación por la suma de ¢587.833.060.29 (ver resolución N°
1260-E10-2023 de las 09:30 horas del 27 de febrero de 2023, referida a la
revisión de la liquidación trimestral de gastos de esa agrupación política,
correspondiente al periodo julio-setiembre de 2022, agregada a folios 20 a 22).
b) Esa reserva quedó conformada por ¢311.978.950,42 para gastos de
organización y ¢275.854.109,87 para gastos de
capacitación (ver misma prueba).
c) El PAC presentó ante este Tribunal,
dentro del plazo establecido, la liquidación de gastos correspondiente al
periodo comprendido entre el 1° de octubre y el 31 de diciembre de 2022, por un monto de ¢77.661.084,35, que corresponden,
según lo solicitado, en su totalidad, a gastos de organización (folios 2
vuelto, 4 vuelto y 9 vuelto).
d) El PAC, de acuerdo con el resultado de
la revisión de gastos efectuada por la Dirección correspondiente a la
liquidación del período comprendido entre el 1° de octubre y el 31 de diciembre de 2022, logró comprobar gastos
de organización por ¢45.357.640,12 (folios 6 y 11 vuelto).
e) Que, producto de la revisión de las
objeciones presentadas por el PAC, la citada Dirección reconsideró -en el
oficio N° DGRE-423-2023 del 2 de junio de 2023- gastos por la suma de ¢147.808,85 en la cuenta “90-0100
Sueldos de persona (folios 81 a 90).
f) El PAC cumplió satisfactoriamente el
requisito previsto en el artículo 135 del Código Electoral (folios 5, 11 vuelto
y consulta en la dirección
https://www.tse.go.cr/pdf/estados_financieros/estados_010721_300622/accionciudadana.pdf).
g) El PAC no registra multas pendientes de
cancelación (folios 6 y 12).
h) El PAC se encuentra al día en sus
obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social (folios 5, 11 vuelto y
91).
i) El PAC concluyó el proceso de
renovación democrático y periódico de sus estructuras partidarias (folio 7).
III.—Sobre
las objeciones formuladas respecto del informe emitido por el DFPP. En
virtud de que el DFPP, mediante informe N° DFPP-LT-PAC-14-2023 del 31 de marzo
de 2023, objetó varios de los gastos liquidados por el PAC, que esta agrupación
política se opuso y que uno de ellos fue reconsiderado por la Dirección,
procede el análisis, en atención a razón de objeción y cuenta en que se
liquidó, respecto de los rubros en los que aún se mantiene el rechazo:
Gastos
rechazados en la cuenta “90-2500 Arrendamientos, asociados a la razón de
objeción N° O-07. El DFPP rechazó el reembolso de los gastos
relacionados con esta cuenta, debido a los comprobantes emitidos, en el marco
del contrato de tercerización, y relacionados con el pago de alquiler de
licencias ZOOM se emitió el 4 enero de 2023 y en dicho documento se especificó
que correspondía a al periodo del 4 de enero a 3 de febrero de 2023, con lo
cual estaría fuera no solo de contrato sino del periodo liquidado.
Por su parte, el PAC indica que este gasto se
canceló el 21 de diciembre de 2022 y que se encuentra respaldado en el contrato
de tercerización, pero, por una condición contractual entre el proveedor y el
sub proveedor, las fechas de corte no las maneja el partido, por lo que se está
rechazando el gasto por un tema en el cual no tiene injerencia la agrupación
política.
Para
la solución de la objeción formulada por el PAC conviene indicar que, de los
documentos de respaldo aportados para justificar este gasto figuran, entre
otros los siguientes: 1) el contrato de tercerización para el alquiler
de licencias de la plataforma ZOOM, cuya vigencia se fijó del 12 de diciembre
de 2022 al 12 de enero de 2023; 2) el comprobante de la transacción
bancaría para el pago de esos gastos, la cual fue efectuada el 21 de diciembre
de 2023; y, 3) dos facturas de la empresa sub proveedora de esas
licencias (ZOOM): la primera, emitida el 13 de diciembre de 2022 para el
período del 21 de diciembre de 2022 al 4 de enero de 2023 y la segunda, emitida
el 4 de enero de 2023 para el periodo del 4 de enero al 3 de febrero de 2023.
De
esta documentación se desprende que el licenciamiento contratado por el PAC se
utilizó y pagó para un periodo que estaba fuera del contrato suscrito entre la
agrupación política y la empresa UNIWATCH (folio 71 vuelto), dado que el
arrendamiento de las 33 licencias se pactó para que fuera brindado en “el
periodo comprendido entre el 12 de diciembre del año 2022 al 12 de enero del
año 2023”; sin embargo, consta en las facturas emitidas por el sub
proveedor que las licencias se contrataron hasta del 3 de febrero de 2023,
periodo que está fuera del contrato de arrendamiento y del trimestre liquidado.
Por
ello, como lo indicó el Departamento en su informe, no corresponde el
reconocimiento del gasto por los días de licenciamiento que están fuera del
plazo contractual (del 13 de enero al 4 de febrero de 2023). Por ende, procede
el rechazo de la suma de ¢251.902,06 que fue objetada en dicho informe.
Gastos
rechazados en la cuenta “90-3300 Integración y funcionamiento de plazas
públicas” razón de objeción N° O-11. El
Departamento en su informe objeta gastos por ¢30.840.186,14 bajo la razón N°
O-11 con sustento en que “dicha erogación obedece a un servicio recibido por
la agrupación política en un proceso electivo previo, por lo que su
reconocimiento con cargo a las reservas partidarias de organización y
capacitación no resulta jurídicamente viable”.
El
PAC objetó los gastos rechazados, por estimar que estos no se ajustan a la
situación descrita en la resolución 7977-E3-2017 y que impiden el
reconocimiento, pues no hay actuaciones irregulares de sus personeros y el pago
lo fue por una resolución judicial que reconoció esos gastos como legítimos.
Además, indican que el PAC estaba obligado a realizar ese pago y se canceló con
recursos de la agrupación política, por lo que solicita su reconsideración.
Para
la solución de este asunto importa aclarar que el gasto que se objeta, si bien
es cierto se fundamenta en una sentencia judicial, lo cierto es que, en el
fondo, tiene su origen en una deuda pendiente de honrar que tenía el PAC por
dejar de pagar varias facturas a la sociedad Producciones Jaulares S. A., las
cuales estaban asociadas a un contrato de producción de eventos para la segunda
ronda del proceso electoral presidencial de 2014 (facturas 0096, 0103, 0105,
0107, 0108, 0110, 0111 y 0112).
El
procedimiento de liquidación de gastos por intermedio del cual los partidos
políticos pueden acceder, legítimamente, a los recursos reservados para sus
gastos de organización y capacitación con cargo a la contribución estatal, está
condicionado al estricto cumplimiento de los procedimientos y condiciones
previstos en el Código Electoral y el Reglamento sobre el Financiamiento de los
Partidos Políticos (el Reglamento).
Al
respecto, el Reglamento en su artículo 43 inciso 1) establece que: “las
liquidaciones trimestrales de gastos de capacitación y organización política
deberán ser presentadas dentro de los quince días hábiles posteriores al
vencimiento del trimestre y deberán comprender
necesariamente todos los gastos que correspondía registrar en términos
contables durante ese trimestre. Aquellos gastos que se omita contabilizar en
el periodo que corresponda, serán rechazados para efectos de la contribución
estatal.” (el resaltado no es del original).
Conforme
a esta disposición, para autorizar su reconocimiento, el partido debe liquidar
en el respectivo trimestre todos los gastos que, de acuerdo con los medios de
pago admitidos por la normativa electoral, haya realizado y cancelado, con
independencia de la fecha de emisión de la factura o del momento en el cual
esta se asienta en la contabilidad partidaria. Esa afirmación se fundamenta en
el hecho de que, en aplicación del principio de comprobación del gasto, el
elemento determinante para su reembolso con recursos públicos es que este se
liquide en el trimestre en el cual se efectúa su pago.
En
este sentido, se debe indicar que las facturas que se cobraron en sede judicial
debió incluirlas el PAC en la liquidación de gastos del proceso electoral de
2014 y que culminó con el dictado de la resolución de este Tribunal N°
5895-E10-2015 de las 14:15 horas del 30 de setiembre de 2015. Precisamente, en
esa resolución este Tribunal reconoció al PAC gastos por el pago de facturas a
este mismo proveedor (Producciones Jaulares S. A.), las cuales estaban
referidas a la realización de eventos para la primera y segunda ronda del
proceso electoral presidencial de 2014. De igual manera, se rechazaron varios
gastos por facturas de ese proveedor porque no se cumplía con los requisitos
exigidos en la normativa electoral.
Al
respecto, la jurisprudencia de este Tribunal ha sido clara en puntualizar que
los compromisos o deudas que mantenga una agrupación política a causa de un
proceso electoral previo no pueden liquidarse en periodos posteriores. En la
resolución N° 6775-E8-2010 a las 15:35 horas del 8 de noviembre de 2010 se
estableció cuanto sigue:
“este
Colegiado ha reconocido que las obligaciones contraídas a consecuencia de un
proceso electoral no pueden ser canceladas con
recursos destinados legal y estatutariamente a fines específicos, tal como
ocurre con los de capacitación y organización política, ni con los que
provengan de la contribución estatal correspondiente a futuros procesos
electorales pues ello comprometería seriamente los recursos financieros de esa
nueva contienda y desmejoraría las condiciones de competencia electoral que
nuestro régimen de financiamiento estatal aspira a favorecer, lo que impide que un partido político integre el
gasto financiero derivado de una campaña a la “liquidación de gastos” de la
siguiente campaña electoral pues el aporte estatal debe ser aplicado a cada
proceso electoral de manera diferenciada sin que resulte admisible que los
partidos políticos justifiquen o acrediten como “gastos de campaña” los
ocurridos en otros procesos electorales, renovando pasivos. Autorizarlo
así, equivaldría a frustrar el destino que la legislación expresamente les da,
lo que resulta improcedente.”
Conforme
lo expuesto, la pretensión que plantea el PAC de reconocer estos gastos
significaría avalar un mecanismo contrario a la legislación electoral, en tanto
permitiría que se paguen gastos sin que estos se sometan al cumplimiento de los
requisitos previstos en el ordenamiento jurídico, pues bastaría que la
agrupación política deje de honrar sus obligaciones con los proveedores, que
estos los cobren en sede judicial y que, ante una sentencia judicial, este
Tribunal los acepte como válidos y los reconozca con el aporte estatal, esto
último sin que se pueda verificar en el Departamento de Financiamiento de
Partidos Políticos el cumplimiento de los requisitos previstos en la
legislación electoral. A modo de ejemplo, en el caso de las facturas en que se
funda la sentencia judicial este Tribunal desconoce elementos como: a)
la fecha y hora de su celebración; b) si las actividades contaban con
autorización de este Tribunal para su celebración (esta fue una de las causas
que motivó el rechazo de varios de los gastos en la citada resolución N°
5895-E10-2015); c) el tipo de actividad que se desarrolló; d) su
proporcionalidad, entre otros.
Ahora
bien, no está en discusión la obligación que tiene el PAC de cumplir con lo
dispuesto en la sentencia judicial; sin embargo, ello no significa que monto
que utilice la agrupación política para esos fines deba ser reembolsado con el
aporte estatal, como se pretende.
En
virtud de que, como se indicó, el aporte estatal debe ser aplicado y liquidado
en cada proceso electoral sin que resulte admisible que los partidos políticos
acrediten como gastos válidos los ocurridos en otros procesos electorales,
renovando pasivos que no fueron justificados en el momento oportuno, lo
procedente es el rechazo de los gastos objetados por el PAC.
III.—Resultado
final de la revisión de la liquidación presentada por el PAC correspondiente al
periodo octubre-diciembre de 2022. De acuerdo con el examen practicado por
la Dirección a la documentación aportada por el PAC para justificar el aporte
estatal con cargo a la reserva de organización y capacitación, a la luz de lo
que disponen los artículos 107 del Código Electoral y 70 del Reglamento sobre
el Financiamiento de los Partidos Políticos, procede analizar los siguientes
aspectos:
a) Reserva de organización y
capacitación. De conformidad con lo expuesto en los hechos probados a) y b)
de esta resolución, el PAC actualmente posee una reserva para afrontar gastos
permanentes por la suma de ¢587.833.060.29, de los cuales ¢311.978.950,42 corresponden al rubro
de organización y ¢275.854.109,87 al de capacitación.
b) Gastos de organización reconocidos.
De acuerdo con los elementos que constan en autos, el PAC tiene en reserva para
el reembolso de gastos de organización la suma de ¢311.978.950,42 y presentó una
liquidación por ¢77.661.084,35 para justificar los
gastos de esa naturaleza que realizó del 1.° de octubre al 31 de diciembre de
2022. Una vez hecha la revisión de esos gastos, la Dirección tuvo como
erogaciones válidas y justificadas la suma de ¢45.357.640,12. Sin embargo, a esa
cantidad deben sumarse ¢147.808,85, que corresponden al
monto que fuera reconsiderado por la citada Dirección (folios 81 a 90), con lo
cual el monto validado asciende a ¢45.505.448,97; suma que, por ende,
debe reconocerse a la citada agrupación política.
c) Gastos de capacitación. Según se
puede apreciar, el PAC no liquidó gastos por concepto de capacitación, por lo
que su reserva de ¢275.854.109,87 permanece incólume.
IV.—Sobre
la improcedencia de ordenar retenciones por morosidad con la Caja Costarricense
de Seguro Social en el pago de cuotas obrero-patronales, multas impuestas
pendientes de cancelación (artículo 300 del Código Electoral) u omisión de las
publicaciones ordenadas en el artículo 135 del Código Electoral. Respecto
de estos extremos debe indicarse que, según se desprende de la base de datos de
la página web de la Caja Costarricense de Seguro Social, el partido Acción
Ciudadana se encuentra al día en sus obligaciones obrero-patronales con la
seguridad social.
De
igual manera está demostrado que no se registran multas pendientes de cancelación
de parte del PAC, por lo que no resulta procedente efectuar retención alguna en
aplicación del artículo 300 del Código Electoral.
Por
último, el PAC ha cumplido satisfactoriamente el requisito dispuesto en el
artículo 135 del Código Electoral.
V.—Improcedencia
de retener el monto válidamente liquidado por omisión de completar el proceso
de renovación de estructuras partidarias. La Dirección, según consta en la
certificación de las 14:52 horas del 26 de abril de 2023, tuvo por concluido de
forma completa el proceso democrático y periódico de renovación de estructuras
partidarias del PAC por lo que, de igual forma, no corresponde retener monto
alguno por este concepto.
VI.—Sobre
el monto a reconocer y girar. De conformidad con lo expuesto, el monto
total aprobado al PAC producto de los gastos de organización en que incurrió y
demostró en el periodo entre el 1° de octubre y el 31 de diciembre de 2022 asciende a ¢45.505.448,97, suma que será girada a
dicha agrupación.
VII.—Monto
con el cual quedará constituida la reserva para futuros gastos de organización
y capacitación del PAC. Tomando en consideración que al PAC se le
reconocieron gastos de organización por la suma de ¢45.505.448,97, corresponde deducir
esa cifra de la respectiva reserva para atender gastos permanentes. Producto de
esa operación aritmética, la agrupación política mantiene en reserva, para
afrontar gastos futuros de organización y capacitación, las sumas de ¢266.473.501.45 y ¢275.854.109,87 respectivamente; de
esta manera, el monto total de la reserva ascenderá a ¢542.327.611.32. Por tanto,
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos
96 de la Constitución Política, 107, 117 y 135 del Código Electoral y 70 y 73
del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, procede reconocer
y girar al partido Acción Ciudadana, cédula jurídica N° 3-110-301964,
la suma de ¢45.505.448,97
(cuarenta y cinco millones quinientos cinco mil cuatrocientos cuarenta y ocho
colones con noventa y siete céntimos) que, a título de contribución estatal, le
corresponde por gastos de organización válidos y comprobados del período
comprendido entre el 1° de octubre y el 31 de diciembre de 2022. Se
informa al Ministerio de Hacienda y a la Tesorería Nacional que el partido
Acción Ciudadana mantiene en reserva la suma de ¢542.327.611.32
(quinientos cuarenta y dos millones trescientos veintisiete mil seiscientos
once colones con treinta y dos céntimos) para afrontar gastos futuros de
organización y de capacitación, cuyo reconocimiento queda sujeto al
procedimiento de liquidaciones trimestrales, contemplado en el artículo 107 del
Código Electoral. Tomen en cuenta el Ministerio de Hacienda y la Tesorería
Nacional que el partido Acción Ciudadana utilizó, para la liquidación de
sus gastos, el N° de cuenta IBAN CR45015108020011212339 del Banco
Nacional de Costa Rica a nombre de esa agrupación política. De conformidad con
lo dispuesto en el artículo 107 del Código Electoral, contra esta resolución
puede interponerse recurso de reconsideración en el plazo de ocho días hábiles.
Notifíquese lo resuelto al partido Acción Ciudadana. Una vez que esta
resolución adquiera firmeza, se notificará al Ministerio de Hacienda y a la
Tesorería Nacional, se comunicará a la Dirección General del Registro Electoral
y Financiamiento de Partidos Políticos y al Departamento de Financiamiento de
Partidos Políticos y se publicará en el Diario Oficial.—Max Alberto Esquivel
Faerron.—Luis Diego Brenes Villalobos.—Mary Anne Mannix Arnold.—1
vez.—Exonerado.—( IN2023793368 ).
N° 5693-E10-2023.—Tribunal
Supremo de Elecciones.—San José, a las trece horas del veintiocho de junio de
dos mil veintitrés. Expediente N° 148-2023.
Liquidación
de gastos y diligencias de pago de la contribución del Estado al partido
Liberal Progresista, cédula jurídica N°
3-110-742465, correspondiente al proceso electoral 2022.
Resultando:
1º—Por
oficio N° DGRE-428-2023 de 5 de junio de 2023, recibido en la Secretaría de
este Tribunal el 7 de junio de 2023, el señor Héctor Fernández Masís, director
general del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, remitió
el informe N° DFPP-LP-PLP-01-2023 de 5 de mayo de 2023, denominado: “Informe
relativo a la revisión de la liquidación de gastos presentada por el Partido
Liberal Progresista (PLP), correspondiente a la campaña electoral presidencial
2022” (folios 2 a 19).
2º—En auto
de las 13:35 horas del 9 de junio de 2023, la Magistrada instructora dio
audiencia al partido Liberal Progresista (PLP), por el plazo de ocho días
hábiles, para que manifestara lo que estimara necesario en torno al informe
indicado (folio 22).
3º—Por
oficio N° TESPLP-2023-65, presentado en la Secretaría General de este Tribunal
el 13 de junio de 2023, la señora Laura Álvarez Zarnovski, tesorera del Comité
Ejecutivo Nacional del PLP, indicó: “(…) por este medio confirmo que el
Partido Liberal Progresista no tiene impugnaciones y renuncia al plazo concedido
para interponer cualquier recurso de reconsideración, solicitando dicha
resolución se declare en firme de inmediato.” (folio 26).
4º—En el
procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Redacta
la Magistrada Zamora Chavarría; y,
Considerando:
I.—Contribución
estatal al financiamiento de los partidos políticos. El artículo 96 de
nuestra Carta Magna regula, como marco general, las cuestiones atinentes a la
contribución estatal al financiamiento de los partidos políticos. El Tribunal
Supremo de Elecciones, en su jurisprudencia, ha resaltado la importancia y el
significado democrático de la contribución estatal a favor de las agrupaciones
partidarias. En esa dirección, en la sentencia 2887-E8-2008 de las 14:30 horas
del 26 de agosto de 2008, el Órgano Electoral estimó:
“IV.—Finalidad
de la contribución estatal de los partidos políticos. La previsión
constitucional sobre contribución estatal es coherente con el rol asignado por
la Constitución Política a los partidos políticos, definido en el artículo 98
constitucional, y responde a la idea de garantizar un régimen de partidos
pluralista, en tanto el sistema democrático costarricense descansa en un
sistema de partidos y los partidos políticos constituyen los intermediarios
entre la pluralidad de los intereses ciudadanos y el entramado estatal.
El
financiamiento público se justifica en la aspiración democrática a promover una
ciudadanía participativa. Como regla de principio, una democracia supone
competitividad efectiva entre los actores políticos, por lo que el
financiamiento público constituye un factor crucial de equidad en la justa
electoral, pues brinda apoyo económico a los partidos en los gastos electorales
o permanentes para garantizar los principios de libertad de participación e
igualdad de condiciones.
Entre
las razones por las cuales se suele establecer alguna proporción de
financiamiento público destacan cinco necesidades del sistema democrático: la
de promover la participación política de la ciudadanía en el proceso
postulativo y electivo; la de garantizar condiciones de equidad durante la
contienda electoral; la de paliar la incidencia del poder económico en la
deliberación política; la de fomentar un sistema de partidos políticos
vigoroso, pluralista y con presencia permanente en la vida colectiva de las
diferentes fuerzas políticas; y la de evitar el tráfico de influencias y el
ingreso de dinero de procedencia ilegal.”.
En
atención a lo dispuesto en la citada norma constitucional, en los artículos 89 al
119 del Código Electoral y en los numerales 31, 41, 42, 69 y 71 del Reglamento
sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos (en adelante RFPP), a este
Tribunal le corresponde, por resolución debidamente fundada, distribuir el
monto correspondiente al aporte estatal entre los diversos partidos políticos
que superen los umbrales de votación requeridos, en estricta proporción al
número de votos obtenidos por cada uno de ellos, una vez que se produzca la
declaratoria de elección de diputados.
De
acuerdo con el artículo 69 del RFPP, la evaluación de las liquidaciones de
gastos presentadas por los partidos políticos constituye una competencia de la
Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos
(en adelante la DGRE), la cual ejercerá a través de su Departamento de
Financiamiento de Partidos Políticos (DFPP), en cuyo cumplimiento contará con
el respaldo de la certificación y los informes emitidos por un contador público
autorizado, debidamente registrado ante la Contraloría General de la República.
Una
vez efectuada esa revisión, la Dirección debe rendir un informe al Tribunal a
fin de que proceda a dictar la resolución que determine el monto que
corresponde girar al partido político, de manera definitiva, como lo preceptúa
el artículo 103 del Código Electoral.
II.—Hechos
probados. De importancia para la resolución de este asunto, de acuerdo con
los elementos probatorios que constan dentro del expediente, se tienen como
debidamente demostrados los siguientes:
1. Que,
en la resolución N° 0669-E10-2021 de las 09:50 horas del 5 de febrero de 2021,
el Tribunal fijó el monto global de la contribución estatal a los partidos
políticos, correspondiente a las elecciones del 6 de febrero de 2022, en la
suma de ¢19.790.922.360,00
(folios 33-34).
2. Que, en la resolución N° 1984-E10-2022 de
las 13:00 horas del 7 de abril de 2022, el Tribunal determinó que, de
conformidad con el resultado de las elecciones celebradas el 6 de febrero del
2022, el PLP podría recibir un monto máximo de ¢2.468.630.241,41 por concepto de contribución estatal (folios
35-39).
3. Que por resolución N° 4722-E8-2023 de las
11:00 horas del 12 de julio de 2022, este Tribunal, de acuerdo con el monto
máximo que podría recibir el PLP por su participación en las elecciones de
febrero de 2022, estableció su reserva provisional para afrontar gastos futuros
de organización y capacitación en la suma de ¢246.863.024,14, distribuidos de la siguiente forma: a) ¢123.431.512,07 para
gastos de capacitación; b) ¢123.431.512,07 para gastos de organización política (folios 41
al 45).
4. Que el PLP, actualmente, cuenta con una
reserva para gastos permanentes por la suma de ¢218.669.864,87, de los cuales la suma de ¢122.974.050,78 corresponden al rubro de capacitación y ¢95.695.814,09 para organización
política (ver resolución N° 4369-E10-2023, agregada a folios 28 a 32).
5. Que el PLP presentó ante este Tribunal,
dentro del plazo establecido, la liquidación de gastos correspondiente a la
campaña electoral presidencial 2022, por un monto de ¢872.656.973,95 (folios 2 vuelto y 7).
6. Que la DGRE, después de la revisión de la
liquidación de gastos presentada por el PLP, tuvo como erogaciones válidas y
justificadas, posibles de redimir con cargo a la contribución estatal, un total
de ¢844.892.683,50 (folios 7, 8 y 16).
7. Que de la revisión final de gastos
correspondientes al proceso electoral 2022, al PLP le queda un remanente no
reconocido por ¢1.376.874.533,77 que puede acrecentar la
reserva para gastos permanentes y que surge de la resta entre el monto máximo
que se le podía reconocer por concepto de gastos electorales (¢2.221.767.217,27) menos
el monto que se aprueba en esta liquidación como gastos electorales (¢844.892.683,50) (folios
7 y 16).
8. Que esa agrupación ha definido
estatutariamente una reserva del 10% para cubrir gastos permanentes,
distribuida de la siguiente manera: a) 5% para gastos de organización
política; y, b) 5% para gastos de capacitación (folios 6 vuelto y 13).
9. Que conforme al remanente no reconocido por
¢1.376.874.533,77, la
nueva reserva para gastos permanentes de capacitación y organización es de ¢465.532.889,01,
de los cuales ¢246.405.562,85 pertenecen al rubro de
capacitación (¢123.431.512,07 que corresponde al 50% del remanente no
reconocido más ¢122.974.050,78 de la reserva existente en ese rubro) y ¢219.127.326,16
al de organización (¢123.431.512,07 que corresponde al 50% del remanente no
reconocido más ¢95.695.814,09 de la reserva existente en ese rubro) (folios 7,
16 y 28 a 32).
10. Que de los montos definidos en los hechos
probados 6, 7 y 8 existe un sobrante de ¢1.130.011.509,63 (¢1.376.874.533,77 - ¢246.863.024,14), suma que deberá ser trasladada al Fondo General
de Gobierno (folios 7 y 13 vuelto).
11. Que el PLP realizó cuatro emisiones de
certificados de cesión de la contribución estatal por un monto total de ¢2.670.000.000,00,
distribuidos de la siguiente forma: a) ¢445.000.000,00 para la serie A
(constituida por 800 certificados de ¢250.000,00, 300 de ¢500.000,00 y 95 de ¢1.000.000,00); b) ¢445.000.000,00 para la serie B (1050 de ¢100.000,00, 400 de ¢250.000,00, 300 de ¢500.000,00 y 90 de ¢1.000.000,00); c) ¢890.000.000,00
para la serie C (800 de ¢50.000,00, 1500 de ¢100.000,00, 600 de ¢250.000,00, 500 de ¢500.000,00 y 300 de ¢1.000.000,00); d) ¢890.000.000,00 para la serie D (800 de ¢50.000,00, 1500 de ¢100.000,00, 600 de ¢250.000,00, 500 de ¢500.000,00 y 300 de ¢1.000.000,00) (folios 5
vuelto, 6 y 14).
12. Que el monto máximo que puede ser reconocido
al PLP por concepto de gastos electorales de ¢844.892.683,50 cubre el 100% del valor
nominal de los certificados serie A, el 89.86% de los correspondientes a la
serie B y los asociados a las series C y D quedan sin previsión económica para
ser cubiertos (folios 8 y 16 frente y vuelto).
13. Que el PLP cumplió con el requisito de la
publicación anual del estado auditado de sus finanzas, incluida la lista de sus
contribuyentes o donantes, del período 2021-2022 (folios 4, 7 vuelto y 16
vuelto).
14. El PLP se encuentra al día en sus
obligaciones como patrono ante la Caja Costarricense de Seguro Social (folio
27).
15. El PLP concluyó el proceso de renovación
democrático y periódico de sus estructuras partidarias, las cuales vencen el 6
de octubre de 2025 (folio 21).
16. El PLP no registra multas pendientes de
cancelación (folios 7 vuelto).
III.—Sobre
el principio de comprobación del gasto aplicable a las liquidaciones de gastos
presentadas por los partidos, como condición para recibir el aporte estatal.
En materia de la contribución estatal al financiamiento de las agrupaciones
partidarias existe un régimen jurídico especial, de origen constitucional, el
cual asigna al Tribunal Supremo de Elecciones el mandato de revisar los gastos
de los partidos políticos, con el fin de reconocer en forma posterior y con
cargo a la contribución estatal, únicamente aquellos gastos autorizados por la
ley y en estricta proporción a la votación obtenida.
Este
Tribunal, en atención a este modelo de verificación de los gastos, estableció,
desde la sesión N° 11437 del 15 de julio de 1998, que es determinante para que
los partidos políticos puedan recibir el aporte estatal la verificación del
gasto, al indicar:
“Para recibir el aporte del Estado, dispone el
inciso 4) del artículo 96 de la Constitución Política -los partidos deberán
comprobar sus gastos ante el Tribunal Supremo de Elecciones. Lo esencial, bajo
esta regla constitucional, es la comprobación del gasto. Todas las
disposiciones del Código Electoral y de los reglamentos emitidos por el
Tribunal y la Contraloría General de la República en esta materia, son reglas
atinentes a esa comprobación que, sin duda alguna, es el principal objetivo.
Por lo tanto, como regla general, puede establecerse que si el órgano
contralor, con la documentación presentada dentro de los plazos legales y los
otros elementos de juicio obtenidos por sus funcionarios conforme a los
procedimientos de verificación propios de la materia, logra establecer, con la
certeza requerida, que determinados gastos efectivamente se hicieron y son de
aquellos que deben tomarse en cuenta para el aporte estatal, pueden ser
aprobados aunque la documentación presentada o el procedimiento seguido en su
trámite adolezca de algún defecto formal.” (el
resaltado no es del original).
No obstante que el actual sistema de
financiamiento estatal estableció un mecanismo de comprobación y liquidación de
los gastos más sencillo para los partidos políticos, pues pasó de varias
liquidaciones mensuales a una única liquidación final que deberá ser refrendada
por un contador público autorizado, esa circunstancia no elimina, de ninguna
manera, la obligación de los partidos políticos de cumplir con el principio
constitucional de “comprobar sus gastos”, como condición indispensable para
recibir el aporte estatal.
IV.—Sobre
la a ausencia de objeciones del PLP en relación con el informe rendido por el
Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos. Al respecto resulta
indispensable indicar que, tal y como consta a folio 26, el PLP expresamente
manifestó que no tenía observaciones en relación con el informe trasladado en
el oficio N° DGRE-428-2023 del 5 de junio de 2023; en consecuencia, carece de
interés cualquier pronunciamiento que vierta este Tribunal al respecto.
V.—Sobre
los gastos aceptados al PLP. De acuerdo con los elementos que constan en
autos, de la suma total de ¢2.468.630.241,41 que corresponde a la
cantidad máxima de aporte estatal a la cual podría aspirar el PLP por su
participación en el referido proceso electoral, esa agrupación política definió
estatutariamente un porcentaje del 90% para satisfacer gastos propiamente
electorales, lo que equivale a la suma de ¢2.221.767.217,27 y un 10% para sus gastos
permanentes que corresponde a la suma de ¢246.863.024,14.
En
el caso bajo examen, el PLP presentó su liquidación de gastos electorales por
la suma de ¢872.656.973,95. Sin embargo, producto de
la revisión correspondiente, el DFPP tuvo como erogaciones válidas y
justificadas para ser reembolsadas por el Estado como gastos electorales la
suma de ¢844.892.683,50; suma que, por ende, debe
reconocerse a la citada agrupación política.
VI.—Sobre
la reserva para gastos de organización y capacitación. Tal y como se indicó
en el elenco de hechos probados de este pronunciamiento, este Tribunal en la
resolución N° 4722-E8-2023 de las 11:00 horas del 12 de julio de 2022, de
acuerdo con el monto máximo que podría recibir el PLP por su participación en
las elecciones nacionales de febrero de 2022, estableció su reserva preliminar
para afrontar gastos futuros de organización y capacitación en la suma de ¢246.863.024,14. Sin
embargo, de acuerdo con la resolución N° 4369-E10-2023 de las 09:30 horas del
31 de mayo de 2023, el PLP en la actualidad cuenta con una reserva de ¢218.669.964,87,
distribuidos de la siguiente forma: a) ¢95.695.814,09 para gastos de organización política; b) ¢122.405.562,85 para
gastos de capacitación (folios 28 al 32).
Ahora
bien, a esa reserva, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 107 del Código
Electoral, corresponde sumarle, del remanente no reconocido, hasta un monto
igual al definido estatutariamente para sus gastos permanentes (¢246.863.024,14), con lo
cual la reserva definitiva del PLP para futuros gastos permanentes de organización
y capacitación quedará conformada por la suma de ¢465.532.889,01. Esta suma, que está sujeta a posteriores
liquidaciones trimestrales, queda distribuida, de acuerdo con los porcentajes
definidos estatutariamente, de la siguiente manera: ¢219.127.326,16 para sufragar futuros gastos de organización (¢95.695.814,09 + ¢123.431.512,07) y ¢246.405.562,85 para
atender gastos futuros de capacitación (¢122.974.050,78 + ¢123.431.512,07).
VII.—Sobre
el monto a deducir por concepto de financiamiento anticipado recibido por el
PLP. En virtud de que el PLP no solicitó financiamiento anticipado para la
elección de 2022, no es necesario ningún pronunciamiento del Tribunal al
respecto.
VIII.—Sobre
la improcedencia de ordenar retenciones por multas, obligaciones con la CCSS u
omisión de publicaciones previstas en el artículo 135 del Código Electoral.
Según se desprende de la base de datos de la página web de la Caja
Costarricense de Seguro Social, el PLP se encuentra al día con sus obligaciones
con la seguridad social.
Además,
la Dirección ha informado que el PLP no registra multas electorales pendientes
de cancelación ante este Organismo Electoral y, según la información
suministrada por el DFPP, esa agrupación ha cumplido con las publicaciones
establecidas en el ordinal 135 del Código Electoral.
En
consecuencia, no corresponde efectuar retención por alguno de esos conceptos.
IX.—Sobre
el monto a girar al PLP. Del resultado final de la liquidación de gastos
presentada por el PLP por su participación en el proceso electoral nacional
2022, procede reconocer a esta agrupación política la suma total de ¢844.892.683,50.
Sin
embargo, debido a que el PLP realizó cuatro emisiones de certificados de cesión
de la contribución estatal por un monto total de ¢2.530.000.000,00 (cantidad que fue
dividida en la forma indicada en el hecho probado 11), la suma aprobada de ¢844.892.683,50
alcanza para cubrir: 1) el 100% de la emisión de certificados de cesión
serie A (que asciende -en su conjunto- a la suma de ¢445.000.000,00) y; 2) el 89.86%
del valor nominal de la emisión serie B, cuyo monto a repartir es de ¢399.892.683.50
(folios 8 y 16 frente y vuelto).
Por
consiguiente, en el caso de los títulos de la serie B, la Tesorería Nacional
deberá aplicar lo dispuesto en el artículo 117 del Código Electoral haciendo la
“disminución proporcional correspondiente”, sea pagar ese porcentaje del
valor facial a los tenedores de los certificados de cesión que conforman esa
serie.
X.—Sobre
el monto que debe trasladarse al Fondo General de Gobierno. El PLP tiene un
remanente final no reconocido por la suma de ¢1.130.011.509,63 que se obtiene de restar
al monto máximo al que tenía derecho por gastos electorales (¢2.221.767.217,27) de los
montos correspondientes a gastos electorales reconocidos (¢844.892.683,50) y la porción del remanente no reconocido que
acrecentó la reserva partidaria (¢246.863.024,14). Este remanente final no reconocido, según el
artículo 107 del Código Electoral, no saldrá del erario y debe trasladarse al
Fondo General de Gobierno, como en efecto se dispone.
X.—Firmeza
de esta resolución. La señora Laura Alvarez Zarnovski, tesorera del PLP, al
referirse a la audiencia conferida por la Magistrada instructora, informó a
nombre de la agrupación política, “que el Partido Liberal Progresista no
tiene impugnaciones y renuncia al plazo concedido para interponer cualquier
recurso de reconsideración, solicitando dicha resolución se declare en firme”.
En
virtud de que en su respuesta el PLP renuncia a recurrir la presente
resolución, procede declarar firme este fallo. Por tanto,
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos
96 de la Constitución Política, 107 y 117 del Código Electoral y 71 del
Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos procede
reconocerle al partido Liberal Progresista, cédula jurídica N° 3-110-742465, la
suma de ¢844.892.683,50
(ochocientos cuarenta y cuatro millones ochocientos noventa y dos mil
seiscientos ochenta y tres colones con cincuenta céntimos) que, a título de contribución estatal, le
corresponde a la luz de la revisión de los gastos electorales en que incurrió
en el proceso electoral 2022. En consecuencia, deberán el Ministerio de
Hacienda y la Tesorería Nacional girar la suma de ¢445.000.000,00 a los titulares de los certificados de
cesión series A y, de forma parcial y proporcional, a los titulares de los
certificados de cesión series B la suma de ¢399.892.683.50. Asimismo, se informa al Ministerio de
Hacienda y a la Tesorería Nacional que la citada agrupación política mantiene
en reserva la suma de ¢465.532.889,01
(cuatrocientos sesenta y cinco millones quinientos treinta y dos mil
ochocientos ochenta y nueve colones con un céntimo)
para afrontar gastos futuros de organización y de capacitación, cuyo
reconocimiento queda sujeto al procedimiento de liquidaciones trimestrales,
contemplado en el artículo 107 del Código Electoral. De conformidad con el
artículo 107 del Código Electoral, subsiste como remanente final no reconocido
por la suma de ¢1.130.011.509,63 (mil
ciento treinta millones once mil quinientos nueve colones con sesenta y tres
céntimos); monto que quedará a
favor del erario. Se declara firme la presente resolución. Notifíquese lo
resuelto al partido Liberal Progresista, a la Tesorería Nacional y al
Ministerio de Hacienda. Comuníquese a la Dirección General del Registro
Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos y al Departamento de
Financiamiento de Partidos Políticos. Publíquese en el Diario Oficial.—Eugenia
María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Zetty María Bou Valverde.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2023793371 ).
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp.
N° 3685-2022.—Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las diez horas treinta y cinco minutos del veintinueve
de mayo de dos mil veintitrés. Diligencias de ocurso presentadas por Arnulfo
Gamboa Brenes, cédula de identidad número 1-0757-0741, tendentes a la
rectificación de su asiento de nacimiento, en el sentido que la fecha de
nacimiento es 06 de agosto de 1968. Se previene a las partes interesadas para
que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su
primera publicación.—Francisco Meléndez Delgado, Jefe a. í. Sección Actos Jurídicos.—(
IN2023793224 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
En
resolución N° 486-2023 dictada por el Registro Civil a las catorce horas del
veinticuatro de abril de dos mil veintitrés, en expediente de ocurso N°
5942-2023, incoado por Juan
Carlos Cantillo Soto, se dispuso rectificar en el asiento de matrimonio de Víctor Manuel Antonio Vargas Rodríguez con Argia María Malavasi Bellelli, que el nombre de la
conyuge, nombre del padre y edad de la misma a la fecha de la celebración es Argia, Tommaso y 18 años, el asiento de defunción
de Lila Malavasi Beleli que el nombre y apellido de la persona inscrita, nombre
del padre, apellido de la madre y edad a la fecha de la defunción son Argia Malavasi, Tommaso, Bellelli y 40
años y el asiento de nacimiento de Víctor
Manuel Tomas Vargas Malavasi, que el nombre y nacionalidad de la madre son
Argia e Italiana.—Carolina Phillips Guardado, Oficial Mayor Civil a.í.—Francisco Meléndez Delgado, Jefe a.í.—Sección Actos Jurídicos.—Responsable:
Javier Brenes Brenes, Encargado de Unidad Procesos Registrales Civiles.—1
vez.—( IN2023793306 ).
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y
NATURALIZACIONES
Avisos de Solicitud de
Naturalización
María Josefa Carmona,
nicaragüense, cédula de residencia 155813373735, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente: 3491-2023.—San José al ser las 1:55 del
3 de julio de 2023.—Luis Diego Rocha Gutiérrez,
Profesional en Gestión.—1 vez.—( IN2023793120 ).
Bertha Rosa González Medrano, nicaragüense, cédula de residencia
155811895632, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N°
3479-2023.—San José, al ser las 8:25 del 3 de julio de 2023.—Gabriela Román Campos, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2023793127
).
Joyce Lilian Contreras Rosales,
venezolana, cédula de residencia 186200557211, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente: 3447-2023.—San José, al ser las 12:51
del 29 de junio del 2023.—Susan Fuentes Gutierrez, Asistente Funcional.—1
vez.—( IN2023793209 ).
Wálter Alfonso Hernández Laverde, colombiano, cédula
de residencia 117001277735, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Publicar. Expediente: 3437-2023.—San José, al ser las 9:49 del 29 de
junio de 2023.—María Olga Torres, Jefe Oficina Regional.—1 vez.—( IN2023793226
).
Luz Esperanza
Cifuentes Espinoza, colombiana, cédula de residencia 117001277912, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. San José al ser las 10:25 del 29 de
junio de 2023. Publicar. Expediente: 3439-2023.—María Olga Torres Ortiz, Jefe
de Oficina Regional.—1 vez.—( IN2023793229 ).
Ricardo Jiménez Eusse,
colombiano, cédula de residencia 117001993107, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente: 3474-2023.—San José, al ser las 07:42
horas del 3 de julio de 2023.—Nidia Herrera Ramírez, Asistente Funcional 3.—1
vez.—( IN2023793234 ).
Vélez Cuéllar
Kevin Jordan, colombiano, cédula de residencia N° 117002041102, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 3471-2023.—San José, al ser las 08:05 del 3 de julio de
2023.—Oficina Regional de Alajuela.—Jorge Luis de Jesús Varela Rojas, Jefe.—1
vez.—( IN2023793269 ).
Scarleth Carolina Gutiérrez
Bustamante, nicaragüense, cédula de residencia 155816714605, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente:
3477-2023.—Alajuela al ser las 08:07 horas del 03 de julio de 2023.—Jorge Luis
Varela Rojas, Jefe.—1 vez.—( IN2023793275 ).
Jimmy Slaydher Bucardo Borges,
nicaragüense, cédula de residencia N° 155825421516,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3541-2023.—San José,
al ser las 11:43 del 4 de julio de 2023.—Steve Granados Soto, Jefe a.í.—1 vez.—( IN2023793301 ).
Junielka Lisbeth Bravo
Cantillano, nicaragüense, cédula de residencia: 155822767124, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3545-2023.—San José, al
ser las 13:47 horas del 4 de julio de 2023.—Licda. Meredith Arias Coronado, Jefa a.í.—1 vez.—( IN2023793369 ).
Fiama Gabriela Barrios Vila,
guatemalteca, cédula de residencia DI132000143431, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente: 3524-2023.—San José, al ser las 9:10 del
4 de julio de 2023.—MA. Virginia Solís Rodríguez,
Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2023793395 ).
Neyfri Javier González Jarquín,
nicaragüense, cédula de
residencia 155826727116, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Publicar Expediente: 3515-2023.—Alajuela al ser las 07:46 horas del 05 de julio
de 2023.—Jorge Varela Rojas, Jefe.—1 vez.—( IN2023793460 ).
Natalia Lucia Villalta Saldado,
hondureña, cédula de residencia 134000382314, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente: 3417,-2023.—San José, al ser las 2:45
del 4 julio de 2023.—Paul Alejandro Araya Hernández,
Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023793473 ).
Marta Lucía Lozano Zamora, Nicaragüense, cédula de residencia
155820730427, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 3531-2023.—San José, al ser las 10:38 del 04 de julio del
2023.—Yency Rebeca Hernández Núñez, Jefa.—1 vez.—( IN2023793480 ).
Leonardo José Mejía Acevedo,
nicaragüense, cédula de residencia 155805795235, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente: 7230-2022.—San José, al ser las 9:10 del
31 de octubre del 2022.—María Olga Torres Ortiz, Jefe Regional.—1 vez.—(
IN2023793482 ).
Yanina Raquel
Sánchez Suárez, nicaragüense, cédula de residencia 155826430021, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 8015-2022.—San José, al
ser las 10:40 del 8 de diciembre del 2022.—María Olga Torres Ortiz, Jefa de
Oficina Regional.—1 vez.—( IN2023793486 ).
Esmeralda Sarai Aguilar Galán,
salvadoreña, cédula de residencia 122200372320, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente: 7013-2022.—San José, al ser las 8:30 del 20 de octubre de
2022.—María Olga Torres Ortiz, Profesional
Gestión 3.—1 vez.—( IN2023793489 ).
María
Nicolasa Huete Espinoza, nicaragüense, cédula de residencia 155821848907, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicacion de este aviso. Expediente N° 3544-2023.—San José, al ser las 1:47 del 4 de julio
de 2023.—Paul Alejandro Araya Hernández, Asistente Funcional 2.—1 vez.—(
IN2023793539 ).
Carolina Espinoza Ochoa,
nicaragüense, cédula de residencia 155801507513, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente: 3555-2023.—San José, al ser las 08:19
del 5 de julio del 2023.—Lic. Fabricio Alberto Cerdas Díaz, Jefe.—1 vez.—(
IN2023793546 ).
José
Abrahan Obando Soza, nicaragüense,
cédula de residencia 155808378421, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Publicar. Expediente: 3560-2023.—San José al ser las 09:17 horas del 05
de julio de 2023.—José
Aníbal
González
Araya, Profesional en Gestión.—1
vez.—( IN2023793549 ).
Mildred
Fabiana Martínez
Herrera, nicaragüense, cédula de residencia 155824626534, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 3523-2023.—San
José al ser las 9:31 del 05 de julio de 2023.—David Antonio Peña Guzmán, Profesional en Gestión.—1 vez.—( IN2023793553 ).
Luz Marina
Ramos Hurtado, de nacionalidad nicaragüense, cédula de residencia 155825462422,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 6581-2022.—San José, al
ser las 9:43 horas del 05 de julio del 2023.—María del Sol Quesada Anchía,
Jefa.—1 vez.—( IN2023793575 ).
Yeri Eduardo
Reyes Urroz, nicaragüense, cédula de residencia: DI155806057712, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este aviso. Expediente: 3514-2023.—San José, al ser las
7:44 del 4 de julio de 2023.—Mauricio Jesús Villalobos Vargas, Asistente
Funcional 3.—1 vez.—( IN2023793591 ).
Scarlette de
los Ángeles Torres Reyes,
nicaragüense, cédula de residencia DI155804704527, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente: 3549-2023.—San José al ser las 7:38 del
5 de julio de 2023.—Mauricio Jesús Villalobos Vargas, Asistente Funcional 3.—1
vez.—( IN2023793592 ).
Petrona
Antonia López
Gutiérrez,
nicaragüense, cédula de residencia 155815547709, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 3102-2023.—San José al ser las
8:29 del 30 de junio de 2023.—Abelardo Camacho Calvo, Profesional Asistente
1.—1 vez.—( IN2023793628 ).
Milton José Condega Morales,
nicaragüense, cédula de residencia 155815934908, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación
de este aviso. Expediente: 3244-2023.—San José, al ser las 14:34 del 4 de julio
del 2023.—Laura María Bejarano Kien, Jefa.—1 vez.—( IN2023793633 ).
Jeaneth Del Carmen Murillo,
nicaragüense, cédula de
residencia: 155817349201, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término
de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
3273-2023.—San José, al ser las 9:10 del 30 de junio de 2023.—Paul Alejandro
Araya Hernández, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023793653 ).
Brihon Guillermo Díaz Álvarez, colombiano,
cédula de residencia 117000190335, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente: 3556-2023.—San José al ser las 8:50 O7/p7del 5 de julio de
2023.—Geovanny Antonio Solís Angulo, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2023793697 ).
Naira María Zambrano Mendoza,
venezolana, cédula de residencia N° 186200367414,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3606-2023.—Alajuela,
al ser las 09:41 horas del 6 de julio de 2023.—Jorge Varela Rojas, Jefe.—1
vez.—( IN2023795074 ).
R-DC-00056-2023.—Despacho
Contralor.—Contraloría General de la República.—San José, a las nueve horas del
treinta de junio de dos mil veintitrés.
Considerando:
I.—Que
el artículo 20 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República,
Ley N° 7428, establece que este órgano determinará reglamentariamente, las
categorías de contratos que, por su origen, naturaleza o cuantía, se excluyan
de su aprobación, pudiendo señalar de igual forma cuáles de estas categorías
estarán sometidas a la aprobación de un órgano del sujeto pasivo.
II.—Que
por resolución R-DC-114-2016 del 16 de diciembre del 2016, publicada en La
Gaceta N° 3 del 4 de enero del 2017 y en vigencia desde el 15 de febrero
del 2017, se modificó el Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de
la Administración Pública, con la finalidad de concentrar la competencia de
este órgano contralor para el refrendo, en aquellas contrataciones de mayor
complejidad e impacto presupuestario en la Hacienda Pública.
III.—Que
en razón de la entrada en vigencia de la Ley General de Contratación Pública,
Ley N° 9986, el 01 de diciembre de 2022, se debe reformar la reglamentación en
materia de refrendos, con el fin de ajustarla a los cambios en los
procedimientos administrativos establecidos en la nueva Ley.
IV.—Que
de igual forma resulta impostergable, la oportunidad de migrar de manera
definitiva hacia el refrendo de manera electrónica, lo que permite agilizar y
brindar un mayor y mejor uso de las tecnologías, prescindiendo de esta forma de
trámites en físico, y estableciendo desde ahora, la posibilidad de cumplir con este requisito por medio del Sistema Digital
Unificado.
V.—Que
el artículo 6° de la Ley N° 9665, publicada en La Gaceta
N° 89 del 15 de mayo del 2019, posibilita el ejercicio del
refrendo por medio de sistemas electrónicos, para una fiscalización oportuna,
eficiente y eficaz. Por tanto,
REFORMA AL REGLAMENTO
SOBRE
EL REFRENDO DE LAS CONTRATACIONES
DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Artículo
1º—Modifíquese
los artículos 1°, 2°, 3°, 6°, 8°, 10, 12, 13, 14, 17 y 18 del Reglamento sobre el Refrendo de
las Contrataciones de la Administración Pública, publicado en el Diario Oficial
La Gaceta N° 202 del 22 de octubre del 2007, para que se lea de la
siguiente manera:
“Artículo 1º—Alcance del Reglamento. El presente
Reglamento regula el refrendo de los contratos administrativos que el artículo
184 de la Constitución Política encarga a la Contraloría General de la
República, de conformidad con el artículo 20 de la Ley Orgánica de la
Contraloría General de la República. Según los términos de este Reglamento, y
de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 184 de la Constitución Política,
requerirá refrendo la actividad contractual que ejecute la Administración
Pública, entendida como el Estado, el sector descentralizado territorial e
institucional, las empresas públicas y los entes públicos no estatales cuando
su presupuesto se financie en más de un cincuenta por ciento con fondos
públicos.
Artículo
2º—Naturaleza
del refrendo. El refrendo es un acto de aprobación, por
lo que funge como un requisito de eficacia del contrato administrativo y no
como un medio por el cual la Contraloría General de la República pueda anular
de forma indirecta el acto de adjudicación ni el contrato administrativo. Por
medio del refrendo la Contraloría General de la República examina y verifica
que el clausulado del contrato administrativo se ajuste sustancialmente al
ordenamiento jurídico, en los términos previstos en el artículo 8° de este Reglamento.
Cuando
la Contraloría General de la República deniegue el refrendo a un contrato
administrativo, señalará a la Administración los defectos que deben ser
subsanados o enmendados para obtener el respectivo refrendo en un eventual
trámite futuro.
En
virtud de que los procedimientos de contratación pública y todos los aspectos
relativos a la formación y perfección de los contratos administrativos están
imbuidos por la celeridad en la debida e impostergable atención y satisfacción de las necesidades y
requerimientos públicos, el análisis de legalidad que realiza la
Contraloría General de la República en el refrendo está sujeto a los principios
de eficiencia y eficacia desarrollados en el inciso e) del artículo 8° de la Ley General de
Contratación Pública, y a lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley General de
la Administración Pública.
El
refrendo no constituye un procedimiento administrativo
destinado a resolver intereses contrapuestos de las partes o de terceros
interesados, por lo que las gestiones que con ese propósito se interpongan
durante el trámite, serán rechazadas de plano.
El
refrendo no es un medio por el cual la Contraloría General de la República
ejerce las potestades de realizar auditorías y de investigación, reguladas en
los artículos 21 y 22 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la
República. En consecuencia, el análisis de legalidad se basa en una revisión
del expediente administrativo, por lo que se presume la veracidad de la
documentación en él incorporada, según el principio de buena fe que rige la
actividad contractual pública, todo bajo la responsabilidad de los funcionarios
de la Administración encargados de la conformación del expediente.
Artículo
3º—Contratos
administrativos sujetos al refrendo.
Requerirán el refrendo contralor los siguientes tipos de contratos:
1) Todo contrato administrativo de obra
pública derivado de la aplicación del procedimiento de licitación mayor
para obra pública, efectuado por las instituciones que se ubican en el inciso
a) régimen ordinario del artículo 36 de la Ley General de Contratación Pública,
y que su cuantía alcance o supere el monto que para dicho procedimiento se
encuentra establecido en dicho inciso, más un 15%.
2) Todo
contrato administrativo de obra pública derivado de la aplicación del
procedimiento de licitación mayor para obra pública, efectuado por las
instituciones que se ubican en el inciso b) régimen diferenciado del artículo
36 de la Ley General de Contratación Pública, y que su cuantía alcance o supere
el monto que para dicho procedimiento se encuentra establecido en dicho inciso,
más un 15%.
De conformidad con lo establecido
en el artículo 36 de la Ley General de Contratación Pública, el monto de los
umbrales será actualizado por la Contraloría General de la República, en la
segunda quincena del mes de diciembre, y regirán del 1° de enero al 31 de
diciembre del año siguiente a su publicación.
3) Todo contrato de cuantía inestimable
derivado de un procedimiento de licitación mayor, cuando tenga por objeto
únicamente el otorgamiento de concesión de obra pública con o sin servicios
públicos.
4) Todo contrato específico celebrado
entre dos o más entes, empresas u órganos públicos, en el tanto tengan por
objeto la constitución de fideicomisos.
5) Todo contrato administrativo que con
independencia de su objeto y cuantía deba cumplir con el requisito de refrendo
contralor en virtud de requerirlo expresamente una ley especial.
Para
efectos de determinar la competencia para refrendo, se considerará únicamente
la estimación del precio del contrato con su plazo original.
En
el caso de contratos que incluyan además del componente de obra, el diseño,
suministro de bienes u otros servicios, la competencia para conocer el refrendo
por este órgano contralor no se verá afectada, en el tanto el precio total del
contrato habilite su conocimiento, conforme las regulaciones del presente
Reglamento.
No
será requerido el refrendo contralor de aquellas contrataciones que, referidas
a obra pública, se encuentren definidas tanto por el tipo de contrato como por
la modalidad de ejecución, como inestimables. Se entienden incorporados entre
otros dentro de este tipo de contrataciones las modalidades de convenio marco.
No
estarán sujetos al refrendo, los demás contratos no referidos en este artículo
o en las demás disposiciones de este Reglamento.
Artículo
6º—Relaciones
con sujetos de Derecho Privado no vinculadas a la actividad contractual
administrativa. Están excluidos del refrendo los convenios
que tengan por objeto transferencias de la Administración a sujetos privados,
ya sean originadas en un porcentaje o monto fijado por el legislador o
dispuestas discrecionalmente por la Administración con fundamento en norma
legal habilitante.
Tampoco requerirán refrendo los simples
convenios de cooperación o colaboración celebrados por
entes, empresas y órganos públicos con sujetos privados, cuyo objeto no suponga para la Administración el
aprovisionamiento de obras, bienes y servicios que debe realizarse mediante la
actividad contractual administrativa.
Los jerarcas de la Administración serán
responsables de adoptar las medidas de control interno
de conformidad con la Ley General de Control Interno, para garantizar que los
fondos públicos empleados de conformidad con los párrafos anteriores, sean
gestionados en estricto apego al ordenamiento jurídico vigente.
Artículo 8º—Alcance
del análisis de los contratos. El análisis que realiza
la Contraloría General de la República para determinar la procedencia del
refrendo de un contrato administrativo es de legalidad y no de oportunidad o
conveniencia. Asimismo, dicho análisis no implica una revisión integral del
expediente electrónico de la contratación, sino que contempla la verificación
de los siguientes aspectos:
1) Que
exista contenido presupuestario suficiente y disponible para cubrir el precio
contractual, según lo dispone el artículo 38 de la Ley General de Contratación
Pública.
2) Que para la selección del contratista
se haya seguido el procedimiento que corresponda.
3) Que estén incorporados en el
expediente electrónico administrativo de la contratación en el Sistema Digital
Unificado, los estudios técnicos, legales, financieros, económicos y
administrativos, así como cualquier otro que sustente y se requiera para la
selección del contratista. Es entendido que la decisión administrativa debe encontrarse debidamente motivada en los
estudios antes indicados, sin que el trámite de refrendo implique una
valoración de la forma en que la Administración ha definido el objeto
contractual, aspecto que es de su responsabilidad.
4) Que las partes tengan la capacidad
jurídica para suscribir las obligaciones contenidas en el contrato, para lo
cual se deberá aportar en el caso del contratista, una certificación notarial o
registral que acredite la representación legal de la empresa para la fecha de
firma del contrato o para la de una eventual adenda en caso de requerirse. Para
el caso de la Administración, la representación legal se presumirá, salvo en
caso de duda razonable en cuanto a dicha condición, en cuyo caso podrá
requerirse a la Administración, aportar certificación de representación legal
para dicho contrato.
5) Que el
contratista se encuentre al día en sus obligaciones con la Caja Costarricense
de Seguro Social, para lo cual este órgano contralor efectuará directamente la
verificación en el Sistema Centralizado de Recaudación (SICERE) de dicha
institución.
6) Que consten en el expediente
electrónico de la contratación, la garantía de cumplimiento y cualquier otra
garantía requerida por el pliego de condiciones del concurso, que se deba hacer
valer en la etapa de ejecución contractual, así como el pago de las especies
fiscales que correspondan, según el ordenamiento jurídico.
7) Que los derechos, obligaciones y
demás condiciones incluidas en el contrato, se ajusten a los términos del
pliego de condiciones y sus modificaciones, a la oferta adjudicada y sus
aclaraciones, así como a los términos del acto de adjudicación y de los
estudios técnicos, legales, financieros, económicos y administrativos, así como
cualquier otro que lo sustentan.
8) En contratos de obra pública
derivados de licitación mayor conforme al artículo 3° de este Reglamento, se indique la ubicación del apartado y la
secuencia del expediente electrónico en donde constan las aprobaciones del o
los responsables designados a lo interno de la institución, del cumplimiento de
las etapas y estudios de la fase de preinversión y planificación del proyecto,
que acredita que dicha fase y planificación fue realizada de forma completa y
satisfactoria, conforme al artículo 72 de la Ley General de Contratación
Pública y el artículo 179 de su Reglamento.
9) En contratos de obra pública
derivados de licitación mayor conforme al artículo 3° de este Reglamento, que requieran expropiaciones para la
ejecución del proyecto, se incorpore dentro del expediente electrónico, una
certificación por parte del jefe de la unidad solicitante de la contratación,
el jerarca o a quién éste último delegue, en la que se acredite que se cuenta
con la disponibilidad física de todos los terrenos o que se encuentre en alguna
de las excepciones cumpliendo con las condiciones previstas en el artículo 73
de la Ley General de Contratación Pública y el artículo 181 del Reglamento a la
Ley.
10) En caso de contratos de obra pública
derivados de licitación mayor conforme al artículo 3° de este Reglamento, que requieran relocalización de servicios
públicos, se incorpore dentro del expediente electrónico, una certificación por
parte del jefe de la unidad solicitante de la contratación, el jerarca o a
quién éste último delegue, en la que se acredite que se cuenta con un plan
integrado y coordinado con las distintas entidades públicas. Lo anterior
conforme al artículo 73 de la Ley General de Contratación Pública y el artículo
182 del Reglamento a la Ley.
11) Que los
derechos, obligaciones y demás condiciones incluidas en el contrato,
resulten sustancialmente conformes con la
Ley General de Contratación Pública y su Reglamento. En el caso que el objeto
contractual y las obligaciones de las partes, encuentren sustento, además, en
normativa especial, la Administración al momento de solicitar el refrendo,
deberá indicar el régimen especial que lo regula.
El
análisis de legalidad que realiza la Contraloría General de la República para
determinar la procedencia del refrendo, se circunscribe a los aspectos
detallados en este artículo. Por lo tanto, es responsabilidad exclusiva de la
Administración la legalidad de los demás aspectos no abordados en el análisis
descrito, los cuales están sujetos a la fiscalización posterior facultativa de
este órgano contralor.
Artículo
10.—Alcance del análisis en el reajuste y la revisión de precios. Cuando
las partes hayan establecido un mecanismo de reajuste o revisión de precios, la
Contraloría General lo analizará como parte del trámite de refrendo en los
términos del inciso 11) del artículo 8° de este Reglamento, en lo conducente, excepto en los casos de
contratos de suministros de bienes y servicios, y contratos de obra pública, en
los que será de entera responsabilidad de la Administración la legalidad del
mecanismo pactado.
En
los casos excluidos del análisis de refrendo según el párrafo anterior, la
Administración deberá adoptar las medidas de control interno que le permitan
gestionar los riesgos asociados con este aspecto de la contratación pública.
Para tales efectos, a continuación se enuncian elementos mínimos que se
consideran parte de la verificación que debe hacer la propia Administración, de
conformidad con el artículo 9° anterior:
1) En
contratos de obra pública:
a) Debe
haber consistencia entre el pliego de condiciones, la oferta y el contrato en
cuanto al mantenimiento del equilibrio económico del contrato, lo anterior de
conformidad con los riesgos asumidos por cada parte al establecerse el precio
pactado.
b) El mecanismo de reajuste del
precio contractual previsto, según
corresponda, debe permitir de manera razonable mantener el equilibrio
económico de los costos directos e indirectos del contrato, de conformidad con
lo establecido en el artículo 43 de la Ley General de Contratación Pública y el
artículo 107 y 108 de su Reglamento.
c) En el expediente electrónico
administrativo deberá constar lo siguiente:
i. La
estructura del precio tanto en términos absolutos como porcentuales.
ii. El presupuesto detallado
que sustenta la estructura y el precio ofertado, conforme al objeto contractual
desglosados los componentes de cada renglón, ítem o rubro de pago, actividad o
unidad de obra, de manera que se puedan conocer el detalle de los costos
directos, costos indirectos, utilidad e imprevistos, todo de conformidad con lo
establecido en el artículo 42 de la Ley General de Contratación Pública y el
artículo 103 de su Reglamento.
iii. El programa de trabajo
elaborado de conformidad con el inciso c) del artículo 172 del Reglamento a la
Ley General de Contratación Pública. Éste debe incorporar el programa de los
desembolsos de los pagos proyectados y las cantidades planificadas a ejecutar
en cada mes calendario, con el fin de dar trazabilidad a la determinación
objetiva del pago y del reajuste de los precios, según corresponda.
iv. Para aquellos contratos
donde proceda el mecanismo de reajuste de precios:
● La
fórmula matemática o excepcionalmente por las condiciones del objeto
contractual la metodología alternativa para mantener el equilibrio económico
del contrato según lo establecido en el párrafo segundo del artículo 43 de la
Ley General de Contratación Pública.
● La identificación de
los índices de precios a aplicar a cada costo directo e indirecto de la
estructura del precio, con especificación del índice, el nombre de la Autoridad
Pública Competente que lo elabora y publica en el país de origen, así como la
fuente y los medios oficiales de su publicación.
● La documentación
probatoria (factura proforma o documento
equivalente) presentada en la oferta,
según corresponda, que será utilizada para aplicar el método
analítico-documental de conformidad con lo establecido en artículo 107 y 108
del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública.
2) En
contratos de suministro de bienes y servicios:
a) Debe
haber consistencia entre el pliego de condiciones, la oferta y el contrato en
cuanto al mantenimiento del equilibrio económico del contrato, lo anterior de
conformidad con los riesgos asumidos por cada parte al establecerse el precio
pactado.
b) El mecanismo de revisión del
precio contractual previsto, según
corresponda, debe permitir de manera razonable mantener el equilibrio
económico de los costos directos e indirectos del contrato, de conformidad con
lo establecido en el artículo 43 de la Ley General de Contratación Pública y el
artículo 109 de su Reglamento.
c) En el expediente electrónico
administrativo deberá constar lo siguiente:
i. La
estructura del precio tanto en términos absolutos como porcentuales.
ii. El presupuesto detallado
que sustenta la estructura y el precio ofertado, conforme al objeto contractual desglosados los componentes
de cada renglón, ítem o rubro de pago, actividad o unidad de bien o servicio,
de manera que se puedan conocer el detalle de los costos directos, costos
indirectos, utilidad e imprevistos, todo de conformidad con lo establecido en
el artículo 42 de la Ley General de Contratación Pública y el artículo 103 de
su Reglamento.
iii. Las fechas programadas y
acordadas por las partes para la entrega de los suministros de bienes y
servicios.
iv. Para aquellos contratos
donde proceda el mecanismo de revisión de precios:
● La
fórmula matemática.
● La identificación de
los índices de precios a aplicar a cada costo directo e indirecto de la
estructura del precio, con especificación del índice, el nombre de la Autoridad
Pública Competente que lo elabora y publica en el país de origen, así como la
fuente y los medios oficiales de su publicación.
● La documentación
probatoria (factura proforma o documento
equivalente) presentada en la oferta,
según corresponda, que será utilizada para aplicar el método
analítico-documental de conformidad con lo establecido en artículo 107 y 109
del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública.
Artículo
12.—Requisitos. A partir de la entrada en vigencia de la Ley General de
Contratación Pública, la solicitud de refrendo deberá efectuarse por medio del
formulario de solicitud disponible en la interfaz de la Administración y los
formularios de contrato y adendas del Sistema Digital Unificado cuando así
corresponda, y será en este en donde el órgano contralor resolverá la gestión
de refrendo que se presente.
No
obstante, para aquellos casos de imposibilidad comprobada de efectuar la
solicitud de refrendo por medio del Sistema Digital Unificado o bien que medie
dispensa de la autoridad competente, la solicitud podrá ser dirigida a la
Contraloría General de la República, la cual deberá cumplir con los siguientes
requisitos:
1) Nota
de remisión firmada mediante certificado digital reconocido en el país, en la
que se indique lo siguiente:
I. Identificación
de las partes contratantes, el objeto contractual, monto de la contratación y
el tipo y número de procedimiento concursal realizado en el Sistema Digital
Unificado (SDU).
II. Correo electrónico para
recibir notificaciones.
III. Nombre, cargo y medio de localización del funcionario responsable de
atender requerimientos de información de la Contraloría General de la
República, así como indicar nombre, cargo y correo electrónico de un
segundo funcionario encargado de atender requerimientos, en caso de ausencia
del primero.
2) Documento contractual en formato electrónico firmado
por las partes, mediante certificado digital reconocido en el país. También en
caso fortuito o fuerza mayor que ocasione alguna imposibilidad material,
debidamente acreditada en el expediente de la contratación de que se trate,
podrá remitirse el documento contractual de manera física al igual que su nota
de remisión, en cuyo caso al momento de su recibo se procederá a digitalizar la
documentación, la que para todos los efectos tendrá el carácter de un documento
electrónico como reproducción fiel del presentado en original.
El documento contractual remitido
de esta forma, deberá cumplir con los siguientes requisitos:
I. El
documento contractual deberá ser presentado por medio de los mecanismos
establecidos en el módulo de refrendo del Sistema Digital Unificado. Si el
documento es presentado de manera digital, debe ser en formato PDF (documento
de formato portátil por sus siglas en inglés) o bien mediante formato abierto o
multiplataforma que permita su lectura, en el cual queden claramente
identificadas las obligaciones de las partes y los demás elementos esenciales
de la contratación.
II. En el caso que el documento
contractual sea presentado en formato digital, deberá venir firmado por cada
una de las partes, mediante un certificado de firma digital válido en el país,
para lo cual, para efectos de cálculo de especies fiscales, garantías y otras
obligaciones, se utilizará como fecha la de la última firma impuesta sobre el
documento, ello para el caso en que las partes contratantes firmen en fechas
diferentes. Igual solución se brindará para el caso de las adendas.
III. Para estos casos, una vez
concluido el trámite de refrendo, el oficio que se emita constituirá el acto de
aprobación, sin que en el documento contractual remitido se incorpore dato
electrónico alguno por parte del órgano contralor. Para efectos de identificación
del acto de aprobación, en éste se dejará constancia de la fecha y hora de la
firma electrónica del documento contractual suscrito por las partes
contratantes, así como del número de ingreso otorgado por la Contraloría
General. En los casos que el trámite de refrendo sea por medio del SDU, la
aprobación brindada en dicho sistema constituirá al acto de refrendo.
3) En
la nota de remisión la Administración deberá indicar expresamente si la
contratación remitida a refrendo, requiere de expropiaciones y relocalización
de servicios, en cuyo caso deberán aportarse las certificaciones indicadas en
los incisos 9) y 10) del artículo 8.
4) Certificación de contenido
presupuestario por medio de la cual se indique la existencia de recursos en el
presupuesto de la institución y que se encuentran debidamente identificados y
disponibles para cubrir el gasto que la respectiva contratación demande, todo
de conformidad con el artículo 38 de la Ley General de Contratación Pública.
5) Garantía de cumplimiento vigente, la
cual debe encontrarse debidamente incorporada en el apartado respectivo del
expediente electrónico tramitado en el SDU.
6) Especies fiscales respectivas
aportadas por cada una de las partes, o bien indicación en la nota de remisión
de la norma jurídica que exime su pago. En el caso de corresponder su pago, al
igual que en el punto anterior, la información que acredite la cancelación de
este monto deberá encontrarse debidamente incorporada en el apartado respectivo
del expediente electrónico.
7) Que el documento contractual esté
debidamente registrado en el Sistema Integrado de Actividad Contractual, con la
finalidad que la Contraloría General incorpore el resultado del trámite de
refrendo una vez notificado, todo de conformidad con las “Directrices para
el registro, la validación y el uso de la información sobre la actividad
contractual desplegada por los entes y órganos sujetos al control y la
fiscalización de la Contraloría General de la República”, emitidas mediante
resolución N° D-4-2005-CO-DDI, y publicada en La Gaceta
N°243 del 16 de diciembre del 2005.
La
ausencia de cumplimiento de uno o más de los requisitos detallados en los
incisos anteriores, podrá dar lugar al rechazo de plano de la solicitud de
refrendo.
Artículo
13.—Plazo y suspensiones. La Contraloría General de la República deberá
resolver la solicitud de refrendo de los contratos dentro de un plazo de
veinticinco días hábiles.
Durante
el trámite de refrendo, la Contraloría General de la República podrá formular
un máximo de dos requerimientos de información adicionales para el estudio de
fondo del documento contractual respectivo, para lo cual hará el emplazamiento
a la Administración por el lapso razonable que fije a los efectos, durante el
cual estará suspendido a su vez el plazo de resolución final regulado en el
párrafo anterior. Si la Administración no subsana en tiempo lo requerido por la
Contraloría General de la República, se procederá al rechazo de la solicitud de
refrendo.
Cuando
en el transcurso del trámite de una solicitud de refrendo la Administración
remita un documento de modificación al texto contractual bajo examen, ya sea de
oficio o en atención a requerimiento de información que podrá hacerle la
Contraloría General de la República según las reglas del párrafo anterior, el
plazo previsto será de quince días hábiles en todos los casos que se computará
a partir del día siguiente al del recibo de la modificación en la Contraloría
General de la República.
De
presentarse adenda al contrato, y de ser necesario, podrá requerirse solicitud
de información adicional por una única vez.
Artículo
14.—Decisión final. Efectuado el análisis del contrato y agotadas las
solicitudes de información indicadas en el artículo anterior, la Contraloría
General de la República deberá resolver la aprobación o denegatoria del
refrendo al contrato.
Para
este propósito, en el caso de aprobación, en el acto respectivo expondrá las
consideraciones y términos correspondientes al resultado del trámite, pudiendo
inclusive dejar previstas observaciones para su atención por la Administración
en la etapa de ejecución, las cuales serán exclusivas para ese contrato.
En
el caso de denegatoria, el acto respectivo deberá indicar los puntos
debidamente fundamentados que se tuvieron por incumplidos y que provocan la improbación
del trámite, todo con la finalidad que una vez atendidos, la Administración
pueda presentar nueva gestión de refrendo ante el órgano contralor.
Artículo
17.—Refrendo interno. De conformidad con lo establecido en el artículo
20 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y en este
Reglamento, la actividad contractual excluida del refrendo ante la Contraloría
General de la República, estará sujeta al refrendo interno de la
Administración, únicamente en los siguientes casos:
1) Todo
contrato administrativo derivado de la aplicación del procedimiento de
licitación mayor no sujeta a refrendo.
2) Todo contrato administrativo derivado
de la aplicación del procedimiento de licitación menor, en el tanto el precio
contractual alcance el límite inferior vigente para la aplicación de dicho
procedimiento en el régimen ordinario o diferenciado, según corresponda al de
la Administración contratante.
3) Todo contrato administrativo derivado
de la aplicación de la excepción de proveedor único, establecida en el inciso
c) del artículo 3° de la Ley General de Contratación Pública, en el tanto el
precio contractual alcance el límite inferior vigente para la aplicación de
licitación menor en el régimen ordinario o diferenciado, según corresponda al de
la Administración contratante.
4) Todo contrato administrativo de
entes, empresas, u órganos públicos en competencia que se tramite por el
procedimiento especial regulado en el artículo 68 de la Ley General de
Contratación Pública, en el tanto el monto del contrato alcance el límite
inferior de la licitación menor de acuerdo con el régimen ordinario o
diferenciado al que pertenezca la Administración contratante.
Para
efectos de la aplicación de este artículo, la
estimación del precio del contrato considerará únicamente el plazo original del contrato y no sus eventuales prórrogas.
Artículo
18.—Refrendo interno. Trámite. El refrendo interno indicado en el
artículo anterior, estará a cargo de la asesoría jurídica institucional o
aquella otra con especialidad jurídica designada por el jerarca, que en ningún
caso podrá ser la Auditoría Interna. Cada institución estará en la obligación
de emitir las disposiciones internas que correspondan para regular este
proceso, sin embargo como aspectos mínimos deberá atenderse lo siguiente:
1) El
plazo con que contará la Asesoría Jurídica o unidad interna designada para
emitir el acto de refrendo interno será de quince días hábiles ello sin
perjuicio de las dos prevenciones que se pueden realizar durante el trámite y
que suspenden el cómputo del plazo hasta su debida atención, para lo cual la
Administración se sujetará a lo dispuesto en el artículo 13 del presente
Reglamento.
2) Para efectos de la verificación de
requisitos, la Unidad encargada del refrendo interno se limitará a lo
establecido en el artículo 8° y 10 del presente Reglamento, en el entendido que los demás
aspectos no verificados, corren bajo responsabilidad exclusiva de la oficina,
órgano o dependencia de la Administración encargada de la tramitación del
procedimiento y de fiscalización del contrato en la etapa de ejecución. Para
estos casos la dependencia encargada de otorgar el refrendo interno, en el
respectivo acto de aprobación, establecerá la verificación de cada uno de esos
requisitos.
3) El refrendo interno se otorgará
directamente en el SDU, siempre y cuando se tenga habilitada dicha función por
la oficina competente y exista operatividad en los sistemas, y se verifique al
menos lo siguiente en el espacio destinado para ese efecto: identificación de
las partes contratantes, el objeto contractual, el tipo y número de
procedimiento concursal, el monto de la contratación, estudios técnicos,
legales, financieros, económicos y administrativos, así como cualquier otro que
sustentan el acto de adjudicación, plazo, aptitud legal para suscribir
digitalmente el documento, garantías y especies fiscales cuando corresponda.
En
estos casos, el funcionario encargado del estudio
del refrendo interno, verificará igualmente cada uno de los aspectos
referidos en el artículo 8° y 10 del presente Reglamento, y en caso de brindarse la
respectiva aprobación, en el apartado destinado para ese fin, firmará
digitalmente en la casilla de aprobación, con lo cual se entenderá aprobado el
contrato. Igualmente podrá la Administración definir otros puntos de control
mediante herramientas en las que verifique cada uno de los puntos indicados en
dicho artículo.
Artículo
2º—La
presente modificación rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.
Transitorio
I.—Los contratos que requieran refrendo de la Contraloría
General de la República, derivados de procedimientos de licitación pública con
acto de adjudicación en firme a partir del 01 de diciembre del 2022, para
efectos de determinar la competencia por cuantía de este órgano contralor, se
regirán por los umbrales previstos en el artículo 36 de la Ley General de
Contratación Pública, equiparando dicho procedimiento con el de licitación
mayor.
En
igual sentido, todo contrato derivado de un procedimiento de licitación
abreviada que requiera de refrendo interno, con acto de adjudicación en firme a
partir del 01 de diciembre de 2022, la competencia se determinará equiparando
dicho procedimiento a la licitación menor, conforme los umbrales del artículo
36 de la Ley General de Contratación Pública.
Publíquese.—Marta
E. Acosta Zúñiga, Contralora General de la República.—1 vez.—O. C. N°
223175.—Solicitud N° 443941.—( IN2023795208 ).
MUNICIPALIDAD DE TIBÁS
Procedimiento
de regularización de la legalidad urbanística por ejecutar obras sin licencia
previa, para las cuales la ley y el reglamento de construcciones exigen la
licencia en la finca de Folio Real N° 1-114658-000, Propiedad de Carlos Emilio
Mena Chaves, Deyanira María del Carmen
Mena Jimenez, José Francisco Mena Chaves, Olger Willian del Carmen Mena Chaves,
Roy José Mena Herrera, Irina Iolka Mena Herrera, Yalil Mena Herrera, Jose
Manuel Emilio del Carmen Rodríguez Chaves, María del Carmen Retana Ureña y
Shirley María Herrera Rodríguez.
Dirección
de la Infracción, Según Acta de Notificación del Departamento de Inspección y
Notificación: 25 m sur del Abastecedor Linda
Vista casa N° 26. Localización 12 41 002 010.
Planificación
Urbana y Control Constructivo: Al ser las once horas y dieciséis del nueve de
junio del dos mil veintitrés.
Resultando:
1º—Que
el 12 de abril del 2023, el Departamento de Inspección y Notificación constata
demolición de casa, sin licencia constructiva aprobada por el Municipio, por lo
que aplica el acta NC-CC-N-1099. Además, en las fotografías adjuntas al acta se
observa un sello de clausura.
2º—Que
el 25 de abril del 2023 el Departamento de Inspección y Notificación procede a
efectuar la notificación de la resolución PD-DU-42-2023 “Procedimiento de
Regularización de la Legalidad Urbanística por Ejecutar Obras sin Licencia
previa, para las cuales la Ley y el Reglamento de Construcciones exigen la
Licencia”, conforme al artículo 93 de la Ley de Construcciones, venciéndose el
plazo el 07 de junio del 2023.
3º—Que
en los sistemas municipales no se registran licencias ni trámites constructivas
otorgadas para la finca N° 114658, referente al cumplimiento del artículo 74 de
la Ley de Construcciones en cuanto a la autorización de la licencia expedida
por el Municipio, a la fecha.
Considerando:
La
Municipalidad mediante lo que se ha llamado “Poder de Policía”, entendido como
la potestad reguladora del ejercicio de los derechos y del cumplimiento de los
deberes constitucionales; o mejor aún, como “el derecho incontrovertible de
toda sociedad jurídicamente organizada”, debe proceder ineludiblemente a
prevenir todas aquellas situaciones que vayan en contra de la normativa
considerada como de interés general y que se encuentra por encima de los
intereses particulares.
Asimismo,
los artículos 1, 18, 19, 88, 89, 90, 92, 93, 94, 95, 96, 97 de la Ley de
Construcciones hacen referencia clara y concisa de los hechos discutidos en el
presente caso.
Por
su parte el artículo 87 de la Ley de Construcciones consagra: “La Municipalidad
ejercerá vigilancia sobre las obras que se ejecuten en su jurisdicción, así
como sobre el uso que se les esté dando. Los inspectores municipales son sus
agentes, que tienen por misión vigilar la observancia de los preceptos de este
Reglamento”.
Que,
amparados en esta facultad otorgada por el ordenamiento, la Municipalidad por
medio de sus inspectores procede con la correspondiente inspección ocular en la
propiedad y a efectuar el acto correspondiente a las Notificaciones:
NC-CC-N-1099, donde se le indica que debe poner a derecho las construcciones
que efectuaron sin la licencia constructiva, las cuales son: la demolición de
casa, lo cual conforme al artículo 74 de la Ley de Construcciones amerita la
presentación ante la Municipalidad de la licencia constructiva así con el
cumplimiento de la norma que regula el derecho urbanístico. Adicionalmente se
infringe los artículos 419 y 123 del Reglamento de Construcciones.
Que
la Municipalidad mediante el Departamento de Inspección y Notificación en
cumplimiento del debido proceso, procede a notificar con fecha 25 de abril del
2023, el procedimiento especial sancionador PD-DU-42-2023 establecido en el
artículo 93 de la Ley de Construcciones otorgándole un plazo de 30 días hábiles
a Carlos Emilio Mena Chaves cédula: 2-0295-0805, Deyanira María del Carmen Mena
Jimenez cédula: 4-0120-0792, Jose Francisco Mena Chaves cédula: 2-01920883,
Olger Willian del Carmen Mena Chaves cédula: 2-0176-0538, Roy Jose Mena Herrera
cédula: 1-1147-0929, Irina Iolka Mena Herrera cédula: 1-0987-0598, Yalil Mena
Herrera cédula: 1-1023-0960, Jose Manuel Emilio del Carmen Rodríguez Chaves
cédula: 4-0067-0498, María del Carmen Retana Ureña cédula: 1-0439-0827 y
Shirley María Herrera Rodríguez cédula: 4-0160-0383, Finca de Folio Real
№114658, para presentar el proyecto ante el Departamento de Planificación
Urbana y Control Constructivo mediante la plataforma APC con un profesional
responsable habilitado por el Colegio de Ingenieros y Arquitectos, que registre
su responsabilidad, la funcionalidad del inmueble y el cumplimiento técnico y
legal conforme a la normativa vigente, con el fin de otorgar la licencia
respectiva por: la demolición de casa, que no fue autorizada por el Municipio y
que incumple con el art. 74 de la Ley de Construcciones y con la resolución
PD-DU-42-2023 donde se le otorga un plazo de 30 días siendo hasta el 07 de
junio del 2023, sin que haya cumplido con poner a derecho las obras
constructivas levantadas en dicha propiedad.
FUNDAMENTO DE DERECHO
Las
presentes acciones se fundamentan en la siguiente normativa: los artículos 1,
18, 19, 74, 88, 89, 90, 92, 93, 94, 96, 97 de la Ley de Construcciones y los
artículos 419 y 123 del Reglamento de Construcciones:
1. Ley de Construcciones
Artículo
1º—Las Municipalidades de la República son las encargadas de que las ciudades y
demás poblaciones reúnan las condiciones necesarias de seguridad, salubridad,
comodidad y belleza en sus vías públicas y en los edificios y construcciones
que en terrenos de las mismas se levanten sin perjuicio de las facultades que
las leyes conceden en estas materias a otros órganos administrativos.”, siendo
claro entonces, que uno de los intereses que deben administrar los
ayuntamientos, está orientado a la materia urbanística, en referencia a las
construcciones que se levanten en el cantón, velando entre otros aspectos, por
la seguridad y salubridad de las mismas, para eso a manera de apoyo, el
artículo 74 de la misma ley establece que toda obra relacionada con la
construcción deberá contar con la licencia municipal respectiva, cumpliendo
para ello con una serie de requisitos, los cuales vendrán a garantizar la
seguridad de las edificaciones por construirse.
Artículo
18.—Obligaciones y Derechos. - Todo edificio que se construya o reconstruya en
lo sucesivo con frente a la vía pública, deberá sujetarse al alineamiento y al
nivel oficial que fijará la Municipalidad.
Artículo
19.—Los dueños de construcciones que deban retirarse con arreglo a la
alineación oficial, no podrán ejecutar en ella obras de reparación que conduzcan
a consolidarles en su totalidad y a perpetuar su estado actual.
Se
considerarán obras de consolidación los cambios de paredes, refuerzo de
estructura, remodelación de fachadas, apertura o cierre de puertas y ventanas o
sustitución de unos por otros.
Artículo
74.—Licencias. Toda obra relacionada con la construcción, que se ejecute en las
poblaciones de la República, sea de carácter permanente o provisional, deberá
ejecutarse con licencia de la Municipalidad correspondiente.”
Artículo
88.—Facultades. La Municipalidad puede imponer sanciones por las infracciones a
las reglas de este ordenamiento. Las sanciones serán las que se han
especificado en el cuerpo de esta Ley y su Reglamento (multas, clausuras,
desocupación, destrucción de la obra, etc.) y los que señala este capítulo.
Artículo
89.—Infracciones. Se considerarán infracciones además de las señaladas en los
Capítulos de este Ordenamiento, las siguientes:
a) Ejecutar sin licencia previa, obras
para las cuales esta ley y su reglamento exigen la licencia.
b) Ejecutar obras
amparadas por una
licencia de plazo
vencido.
c) Ejecutar una obra modificando en parte
o radicalmente el proyecto respectivo aprobado.
d) Ejecutar, sin la debida protección,
obras que pongan en peligro la vida o las propiedades.
e) No enviar oportunamente a la
Municipalidad los informes de datos que se previenen en diferentes Capítulos
del Reglamento.
f) No dar aviso a la Municipalidad de
suspensión o terminación de obras.
g) No obedecer órdenes sobre modificaciones,
suspensión o destrucción de obras de la Municipalidad.
h) Usar indebidamente la vía pública.
i) Usar indebidamente los servicios
públicos.
j) Ocupar o usar una construcción antes
de haber dado aviso de la terminación de la obra.
k) Impedir o estorbar a los Inspectores
cumplir su cometido.
Artículo
90.—Multas. El importe de la multa en ningún caso será superior a la lesión
económica que implique para la Municipalidad la falta de percepción del derecho
de la licencia correspondiente al concepto violado.
Artículo
91.—Calificaciones. La calificación de las infracciones se hará teniendo
presente los preceptos de esta Ley y su Reglamento.
Artículo
92.—Las multas y otras penas se impondrán al propietario, Ingeniero
Responsable, al Contratista, o a cualquier persona que infrinja este
Reglamento.
Artículo
93.—Cuando un edificio o construcción o instalación ha sido terminado sin
licencia ni proyecto aprobado por la Municipalidad y sin que se haya dado aviso
a ésta de la terminación de la obra, se levantará una información, fijando al
propietario un plazo improrrogable de treinta (30) días, para que dé
cumplimiento a lo estatuido en esta Ley y Reglamento, presentando el proyecto,
solicitud de licencia, etc.
Artículo
94: Si pasado el plazo fijado, el propietario no ha dado cumplimiento a la
orden anterior, se le levantará una nueva información la que se pondrá de
acuerdo con el artículo sobre Renuencia y se fijará un último plazo, oyendo al
interesado.
Artículo
96.—Si no se presenta el proyecto o no se hacen las modificaciones ordenadas,
la Municipalidad ordenará la destrucción de las partes defectuosas o la hará
por cuento del propietario. En ningún caso autorizará el uso de la construcción
y si está en uso, impondrá multa por esta causa y dispondrá la desocupación y
clausura de ella.
Artículo
97.—La persona a la que se haya aplicado una sanción puede manifestar su
inconformidad. Se tomará en cuenta su gestión si la hace en un plazo de cinco
días hábiles a partir de la fecha en que se levantó la información. Si se toma
en cuenta la inconformidad, la Municipalidad nombrará uno de sus técnicos, o a
un técnico ad-hoc, diferente del que impuso la sanción, para que estudie el
caso y, en vista de su dictamen técnico sólo puede resolver el Colegio de
Ingenieros.
2. Reglamento de
Construcciones
Artículo
419.—Demoliciones Para toda demolición se aplican las disposiciones de la Ley
de Construcciones Nº 833 y el Reglamento de Seguridad en las Construcciones,
Decreto Ejecutivo N° 25235-MTSS y sus reformas o su normativa que lo sustituya.
Los escombros producto de las demoliciones deben de disponerse conforme a la
Ley para la Gestión Integral de Residuos N° 8839 y su Reglamento Decreto
Ejecutivo N° 37567-S-MINAET-H y sus reformas o la normativa que lo sustituya.
Artículo
123.—Vallas y verjas En la línea de propiedad y en el antejardín, no se pueden
construir vallas sólidas con una altura mayor de 1,00 m sobre el nivel de
acera. Por sobre esta altura se puede continuar únicamente con verjas, mallas o
rejas que permitan una visibilidad a través del 80% de su superficie como
mínimo. Se excluye de esta disposición el caso de los muros de retención, cuya
altura mínima está en función de la diferencia de niveles entre el predio de la
vía pública y el de la propiedad privada.
Entonces,
el procedimiento para su emisión de una Licencia Constructiva debe ser incoado
a solicitud de parte, y durante él se debe acreditar la cancelación del monto
del importe correspondiente. Tiene como principal objetivo, controlar desde la
perspectiva local y en forma previa el cumplimiento de los requisitos legales
en materia de construcción, procurando con ello el adecuado planeamiento
urbano, el desarrollo ordenado de la comunidad y la armonización, en materia
urbanística, del interés o bien común, con el privado. De allí que pretender el
ejercicio del derecho preexistente sin contar con la debida licencia edilicia
(o contra de ésta), motiva la imposición de sanciones administrativas al
infractor. Ello en virtud de la prohibición general contenida en el numeral 57
de la Ley de Planificación Urbana (número 4240 del 15 de noviembre de 1968), el
cual preceptúa:
“Artículo
57.—Está prohibido realizar obras de construcción contra lo prescrito en la
ley, los reglamentos y el respectivo permiso municipal”
Por
tanto,
Se
le otorga un último plazo de diez días hábiles, a los señores Carlos Emilio
Mena Chaves cédula: 2-0295-0805,
Deyanira Maria del Carmen Mena Jimenez cédula: 4-0120-0792, Jose
Francisco Mena Chaves cédula: 2-01920883, Olger Willian del Carmen Mena Chaves
cédula: 2-0176-0538, Roy Jose Mena Herrera cédula: 1-1147-0929, Irina Iolka
Mena Herrera cédula: 1-0987-0598, Yalil Mena Herrera cédula: 1-1023-0960, Jose
Manuel Emilio del Carmen Rodríguez Chaves cédula: 4-0067-0498, María del Carmen
Retana Ureña cédula: 1-0439-0827 Y Shirley María Herrera Rodríguez cédula:
4-0160-0383, propietarios de la Finca de Folio Real N° 114658 para que presente
el proyecto ante la Dirección Urbana y el Departamento de Planificación Urbana
y Control Constructivo, con base en el artículo 94 poniendo a la demolición de
casa, sin licencia constructiva que no fue autorizado por el Municipio. Deberá
proceder a sacar el certificado de uso de suelo ante la Dirección Urbana y la
licencia constructiva ante el Departamento de Planificación Urbana y Control
Constructivo mediante la plataforma APC con un profesional responsable
habilitado por el Colegio de Ingenieros y Arquitectos, cumpliendo con los
requisitos de obra mayor el cual puede acceder a la página web del Municipio,
APC requisitos municipales o la plataforma de servicios, en cumplimiento de los
Artículo 74 y 94 de la Ley de Construcciones, así como de los parámetros
técnicos que se le indicaron en el presente documento conforme a los artículos
419 y 123 del Reglamento de Construcciones, todo lo anterior conforme a la
normativa que fija las actividades constructivas que se pueden ejecutar en su
propiedad, caso contrario se procederá por medio de la Dirección Urbana con el
acompañamiento de la Policía de Proximidad, a la destrucción de las obras
construidas que no cuenten con permiso, en completa violación al ordenamiento
jurídico, cobrándole al infractor los gastos en que se incurra por dicha
acción. Contra esta Resolución no cabe
recurso alguno por ser una notificación preventiva. Notifíquese
MSc.
Ing. Angie Álvarez Mora, Coordinadora de Planificación
Urbana y Control Constructivo a.í.—1 vez.— ( IN2023793305 ).
GESTIÓN COBRO GRUPO ICE
SOCIEDAD ANÓNIMA
1) Introducción. El presente
documento establece los lineamientos internos para el adecuado funcionamiento
de la Junta Directiva de la empresa Gestión Cobro Grupo ICE, basados en la
Política de Sociedades Anónimas del ICE, otras normas genéricas referidas a
este tema y en atención a disposiciones sobre las mejores prácticas de Gobierno
Corporativo, que señalan la necesidad de que los órganos de dirección y
vigilancia, tengan claridad de cuáles son sus competencias y responsabilidades
para una adecuada conducción de la organización que representan.
2) Objetivo. Establecer el marco
normativo sobre el funcionamiento y potestad de la Junta Directiva de Gestión
Cobro Grupo ICE S.A.
3) Alcance. El presente reglamento
será de aplicación general y obligatorio para todos los miembros integrantes de
la Junta Directiva, del Fiscal y de la Secretaría Ejecutiva de la empresa
Gestión Cobro Grupo ICE S.A.
4) Abreviaturas:
• GCGICE: Gestión Cobro Grupo ICE S.A.
• ICE: Instituto Costarricense de
Electricidad.
• Sociedad: Sociedad Gestión Cobro
Grupo ICE S.A.
5) Definiciones:
• Acuerdos:
Las decisiones que tome la Junta Directiva durante sus sesiones, sea por
mayoría absoluta, calificada o incluso por unanimidad.
• Asamblea
de accionistas: Es el máximo órgano legal de la empresa compuesta por los
accionistas de esta. En el caso del GCGICE, el ICE es el accionista único, por
lo tanto, la asamblea recae en el Consejo Directivo del ICE.
• Consejo
Directivo: Órgano Colegiado de máxima jerarquía del ICE y líder del Centro
Corporativo del Grupo ICE.
• Director:
Cada uno de los tres miembros que integran la Junta Directiva.
• Estrategia
Corporativa: Planeamiento estratégico, que provee la dirección y alcance
del ICE y sus empresas que involucra los
objetivos de la organización, políticas de desarrollo y planes diseñados para
alcanzar los objetivos y distribuir los recursos del grupo empresarial.
• Estrategia
Empresarial: Planeamiento estratégico que organiza los esfuerzos y recursos
hacia el logro de los objetivos empresariales y de impacto en el desarrollo.
• Junta Directiva: Órgano Colegiado cuya responsabilidad es ejercer la
administración superior de la Empresa, de conformidad con los lineamientos
estratégicos corporativos dictados por la Casa Matriz, incluyendo los
relacionados con la integración estratégica y la gobernabilidad de sus
empresas.
• Órgano Colegiado: Se refiere a la Junta Directiva de GCGICE.
• Pacto
Constitutivo o Pacto Social: Documento legal por medio del cual se rige
GCGICE como Sociedad Anónima Mercantil.
• Plan
Financiero: Planteamiento que cuantifica las metas y objetivos financieros que se pretenden alcanzar durante el
ejercicio anual, en la empresa. Dicho plan deriva de los objetivos y metas de
la Estrategia Corporativa vigente, toda vez que los niveles de rentabilidad
proyectados y las acciones propuestas buscan garantizar la salud financiera y
también cumplir con la visión estratégica acordada por el Consejo Directivo del
ICE.
• Presidente
ad hoc: Director que ejerce el cargo de Presidente para una asignación
específica o para determinada sesión de Junta Directiva, cuando el Presidente
no puede participar de la misma.
• Reglamento
Corporativo de Organización: Norma que emana del máximo jerarca del ICE. Su
objeto es plasmar la distribución interna de las competencias corporativas del
ICE y sus empresas.
• Secretaría
Ejecutiva: Tendrá a su cargo el desempeño de las funciones administrativas
que se derivan de la gestión de la Junta Directiva.
• Secretario
ad hoc: Director que ejerce el cargo
de Secretario para una asignación específica o para determinada sesión de Junta
Directiva, cuando el Secretario no puede participar de la misma.
• Voto
de calidad: Es el voto del Presidente para resolver un empate y que
solamente puede ser ejercido cuando tal empate se produce.
6) Documentos de referencia:
• Pacto Constitutivo Gestión Cobro
Grupo ICE S.A.
• Código Civil.
• Código de Comercio.
• Ley N° 8660
• Ley General de la Administración
Pública.
• Política de Sociedades Anónimas del
ICE.
• Reglamento Corporativo de
Organización del ICE.
• Procedimiento para la selección de
los miembros de Órganos de Dirección de las Empresas del ICE.
7) Contenido:
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo
1º—Disposiciones
que la rigen: la Junta Directiva de GCGICE se regirá por
lo dispuesto por el Pacto Constitutivo, la Ley N°8660 de Fortalecimiento y
Modernización del Sector Público de Telecomunicaciones, lo dispuesto en el
Código de Comercio, Reglamento Corporativo de Organización y el presente
Reglamento.
CAPÍTULO II
Forma de organización
Artículo
2º—Conformación.
La Junta Directiva de GCGICE estará integrada por tres miembros en las
posiciones de presidente, secretario y tesorero.
También
existirá la posición de fiscal, el cual tendrá voz, pero no voto en las
sesiones.
Dichos
miembros serán nombrados por el Consejo Directivo del ICE, actuando en su
condición de Asamblea General de Accionistas y pueden ser funcionarios del
Instituto Costarricense de Electricidad, o en su defecto externos a la
Institución.
Artículo
3º—Período
de nombramiento. Los miembros de la Junta Directiva serán
nombrados por un periodo de dos años y podrán ser reelegidos. El fiscal es
nombrado por todo el plazo social, salvo remoción por parte de la Asamblea de
Accionistas o renuncia.
CAPÍTULO III
Funcionamiento de la junta
directiva
Artículo
4º—Sesiones
de Junta Directiva.
• Sesiones
Ordinarias: Las sesiones ordinarias deben tener un carácter permanente, de
regularidad o normalidad para conocer, discutir y votar los asuntos ordinarios
que le competen. Serán celebradas de forma presencial o virtual, por lo menos
una vez al mes, el día que de forma general y permanente la Junta Directiva
defina por acuerdo, lo cual será revisado cuando así lo disponga la misma
Junta. Debe realizarse la comunicación respectiva en los términos establecidos
en el artículo 5° de este Reglamento.
• Sesiones
Extraordinarias: Las sesiones extraordinarias son aquellas que se realizan
excepcionalmente, en las que, por lo general, se discuten asuntos de naturaleza
especial o urgente que no puede esperar a la próxima sesión ordinaria. En casos
de urgencia se podrá convocar el mismo día, aportando la documentación
necesaria en el momento de la convocatoria.
• Sesiones
Virtuales: La Junta Directiva podrá sesionar ordinariamente de forma
virtual debidamente motivada, lo cual se consignará en el acta respectiva, con
la participación de todos sus miembros, o dos de sus tres miembros.
Las
sesiones extraordinarias se realizarán de forma virtual, excepto que el
presidente realice la convocatoria de forma presencial.
Para la realización de dichas sesiones, los
miembros del Órgano Colegiado dispondrán del equipo y
el apoyo logístico necesario para el desarrollo de éstas, con los mecanismos de
seguridad y confidencialidad que garanticen su privacidad. Es condición
indispensable que concurran de forma simultánea a las sesiones, deliberaciones
y en la toma de decisiones, de todo lo cual se dejará constancia en el acta
respectiva.
Habiéndose
convocado una sesión de manera presencial y dado el caso que alguno de los
miembros tenga algún impedimento para asistir, el presidente de la Junta
Directiva tomará la decisión de definir si dicha sesión se realiza de forma
virtual o de autorizar la asistencia virtual de alguno de sus miembros.
Cuando por motivos técnicos se pierda la
interacción en tiempo real entre los participantes en
la sesión, superior a diez minutos, se considerará interrumpida la
participación de ese o esos Directores. Esta circunstancia deberá consignarse en el acta. No obstante, se mantendrá la sesión mientras permanezca el quórum
mínimo requerido. Las desconexiones menores a cinco minutos no se consignarán
para efectos de la participación de alguno de los Directores.
• Lugar
de Sesión: La Junta Directiva podrá sesionar presencialmente en las
instalaciones de la empresa Gestión Cobro Grupo ICE S.A. o en el lugar que la
Junta defina.
• Carácter
de las sesiones: Todas las sesiones de la Junta Directiva son privadas,
salvo que se acuerde permitir el acceso a personas específicas. Asimismo,
participarán la Secretaría Ejecutiva y el Fiscal, este último con voz, pero sin
voto.
• En caso de que se requiera realizar
deliberaciones propiamente de la Junta en pleno sobre un tema en particular, se
contará con la participación de solo los miembros de Junta.
• Las sesiones deben quedar
documentadas por medio de actas, así como por grabación de voz y video.
Artículo
5º—Convocatoria
de sesiones.
• Convocatorias
de sesiones: Las sesiones ordinarias, así como extraordinarias, en
modalidad presencial o virtual, serán realizadas por la Secretaría Ejecutiva,
con autorización del Presidente, mediante correo electrónico.
• Antelación
de Convocatoria: Para las sesiones ordinarias se efectuará con una
antelación de tres días hábiles y para las extraordinarias de dos días hábiles
a la realización de la sesión.
• Medios
de Convocatoria: Toda convocatoria debe
realizarse por escrito con copia del orden del día y la documentación
respectiva. Por medio de correo electrónico y enlace de la reunión por medio
de la plataforma virtual oficial.
• Temas
para tratar en sesión: Los miembros de la Junta Directiva tendrán a su
disposición los temas a tratar en las sesiones ordinarias y extraordinarias,
con los respectivos documentos soporte y borradores de acuerdos, con una
anticipación de tres días hábiles, en caso de sesiones ordinarias, y dos días
hábiles, en caso de sesiones extraordinarias, a la fecha estipulada para
sesionar. Dichos documentos serán puestos a conocimiento de la Junta Directiva
por parte de la Secretaría Ejecutiva, previa coordinación con las partes
interesadas, sean: Gerencia General, Coordinadores de proceso, Auditoría
Interna, entre otros.
No
obstante, lo establecido en los artículos precedentes, la Junta Directiva
sesionará válidamente, sin cumplir todos los
requisitos referentes a la convocatoria o a la agenda, cuando asistan
todos sus miembros y así lo acuerden por unanimidad, ya sea de manera
presencial o virtual.
Artículo
6º—Asistencia
a las Sesiones.
• La asistencia a las sesiones, por
parte de los integrantes de la Junta Directiva, es de carácter obligatoria, sin
perjuicio de que éstos justifiquen su ausencia.
• Ante la ausencia de uno de los
integrantes de la Junta Directiva, este Director debe revisar el acta de la
sesión en la cual no estuvo presente, para que se informe de los temas
expuestos.
• Los Directores están obligados a
asistir puntualmente a las sesiones.
• Cuando un Director se incorpore a la
sesión después de la hora de inicio o se retire antes de concluir, se indicará
así en el acta.
Artículo
7º—Quórum.
El quórum para sesionar válidamente la Junta Directiva será de la mayoría
absoluta, por lo tanto, se deberá contar con la asistencia física o virtual de
al menos dos de sus tres miembros.
Si
transcurridos treinta minutos de la hora señalada para el inicio de la sesión,
no hubiere quorum, no se celebrará la sesión. El período de treinta minutos
podrá extenderse en casos de urgencia, a juicio del Presidente de la Junta
Directiva, hasta que se cuente con la asistencia física o virtual de al menos
dos miembros.
En
caso de ausencia del Presidente, será sustituido por el Secretario, quien
fungirá como Presidente ad hoc. En caso
de ausencia del Secretario, será sustituido por el Tesorero, quien fungirá como
Secretario ad hoc, según corresponda. En ambos casos se asumirán los deberes
inherentes al cargo, únicamente durante la sesión y por el tiempo de ausencia
de dichos miembros.
CAPÍTULO IV
Acuerdos y actas de junta
directiva
Artículo
8º—Acuerdos.
• Acuerdos
y su comunicación: Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de los
miembros asistentes. En la eventualidad de que se requiera dejar firme un
acuerdo, se requerirá el voto favorable de dos de los tres miembros de la Junta
Directiva. En caso de empate con quórum de 2, el presidente tiene voto de
calidad.
• Responsabilidad
en voto contrario: Los miembros que hagan constar en el acta su voto
contrario al acuerdo dictado y los motivos que lo justifiquen, quedarán exentos
de la responsabilidad que, en su caso, pudiera derivarse de los acuerdos.
Los
acuerdos serán plasmados en el acta respectiva y comunicados una vez que haya
sido aprobada el acta, o bien en el momento que los acuerdos sean tomados
firmes.
• Inclusión
de un asunto que no figure en el orden del día: Para la inclusión de un
asunto en cualquier sesión, se debe declarar la urgencia del asunto, para lo
que se requiere el voto favorable de dos de los tres miembros que integran el
Órgano Colegiado.
• Acuerdos
firmes: Los acuerdos se dictan como firmes en la sesión en que se apruebe
el acta, salvo en aquellos casos que por mayoría calificada de sus miembros
acuerden su firmeza.
• Recurso
de revisión contra acuerdos: Cualquiera de los miembros de la Junta
Directiva podrá interponer recurso de revisión contra los acuerdos dictados, en
el tanto no sean firmes, en cuyo caso será interpuesto y resuelto al conocerse
el borrador del acta en la sesión ordinaria siguiente, salvo que, por tratarse
de un asunto que el Presidente juzgue urgente, se decida conocer en sesión
extraordinaria. Las simples observaciones de forma, relativas a la redacción de
los acuerdos, no serán considerados, como recursos de revisión.
• Errores
materiales: Para la corrección de errores materiales o de redacción bastará
con la simple observación de uno o varios de los integrantes de la Junta Directiva,
a efecto de que el Órgano Colegiado tome nota y determine el cambio para que
sea corregida el acta, salvo que la modificación cambie el sentido original del
acuerdo, en cuyo caso deberá tramitarse como un recurso de revisión.
Artículo
9º—Actas
Junta Directiva.
• Levantamiento
y aprobación del acta: De cada sesión presencial o virtual se levantará un
acta en la que deben constar el lugar, fecha, hora de inicio y finalización,
los integrantes presentes, demás personal que presenta los puntos principales
de análisis, la forma y resultado de la votación, el contenido del acuerdo, así
como los votos disidentes y los motivos que los justifiquen, en caso de que
existan.
• Aprobación
de actas: Se realizará en la sesión ordinaria siguiente. Para tal efecto, el
borrador del acta deberá someterse al conocimiento de todos los miembros de la
Junta Directiva, al menos tres días antes de la celebración de la sesión
respectiva. Antes de dicha aprobación, los acuerdos dictados carecerán de
firmeza, salvo que los miembros presentes acuerden su firmeza por mayoría
calificada.
Toda
acta, una vez aprobada, debe ser impresa en el libro oficial y firmada por el
Presidente y Secretario de la Junta Directiva.
• Recepción
de información por parte de particulares: La entrega de información
solicitada por particulares a la Secretaría de la Junta Directiva, relacionada
con actas u otros documentos propios, queda supeditada a la autorización del
Órgano Colegiado.
Las
actas de las sesiones de la Junta Directiva deberán estar a disposición de los
Directores y el Fiscal, cuando así sea requerido. En estas actas se deben
consignar en lo conducente, las deliberaciones, los acuerdos tomados, el
razonamiento y el resultado de las votaciones y aportarse los documentos
técnicos que se presenten y discutan en cada una de las sesiones.
• Confidencialidad:
En caso de requerirse la declaratoria de confidencialidad en temas que lo
ameriten, la Junta Directiva otorga el visto bueno y se remitirá al Consejo
Directivo del ICE, a través de la Presidencia Ejecutiva, para que ese Consejo
lo declare confidencial.
CAPÍTULO V
Funciones y
responsabilidades
de la junta directiva y sus miembros
Artículo
10.—Funciones de la Junta Directiva
1. Aprobar y dar seguimiento a los planes
estratégicos empresariales, debidamente alineados con la estrategia del Grupo
ICE.
2. Nombrar al Gerente General con las
facultades inherentes al puesto, por el plazo que se determine y revocar su
nombramiento cuando considere necesario, bajo razones justificadas y siguiendo
el debido proceso que corresponde.
3. Supervisar a la Gerencia General y
exigir explicaciones claras e información suficiente y oportuna, a efecto de
formarse un juicio crítico de su actuación.
4. Nombrar el Auditor Interno y revocar su
nombramiento cuando considere necesario, bajo razones justificadas y siguiendo
el debido proceso que corresponde.
5. Conocer y realizar observaciones, en el
caso que corresponda, al plan anual de trabajo de la auditoría interna y
solicitar la incorporación de los estudios que se consideren necesarios.
6. Definir y modificar la estructura de
remuneración del Gerente, Auditor Interno y la Secretaría Ejecutiva.
7. Decretar los estatutos y reglamentos de
la Sociedad, las políticas generales para el manejo seguro y confidencial de la
información y establecer las directrices empresariales.
8. Aprobar la estructura organizacional y
funcional de la entidad.
9. Aprobar los estatutos, reglamentos,
políticas generales, entre otros, que correspondan a esta Junta.
10. Conferir poderes a funcionarios de la
empresa para las diferentes diligencias empresariales, según sea necesario o
delegar esta facultad en la Gerencia General.
11. Dictar las normas y políticas que
regulen las condiciones laborales, la creación de plazas, los esquemas de
remuneración, las obligaciones y derechos de los trabajadores.
12. Aprobar los planes anuales operativos,
los estados financieros auditados, el plan financiero y las normas generales de
organización. En los casos que proceda la presentación ante la Casa Matriz, la
aprobación por la Junta Directiva debe ejecutarse previamente.
13. Aprobar los presupuestos ordinarios,
extraordinarios y sus modificaciones, cuando éstas afecten el Plan Presupuesto
inicial previamente aprobado.
14. Conocer los informes periódicos de
gestión, los informes trimestrales que presente la Administración y estados
financieros intermedios y según libros anuales.
15. Conocer de todos los asuntos que sean
sometidos a su estudio, en el tanto se encuentren dentro del ámbito de su
competencia.
16. Dar seguimiento a los informes de la
auditoría interna, y otros relacionados con la atención, por parte de la
administración, de las debilidades comunicadas por los órganos supervisores,
auditores y demás entes de fiscalización.
17. Aprobar el informe anual de rendición de
cuentas, así como el avance para su presentación ante la Casa Matriz, de
acuerdo con lo establecido por la Presidencia Ejecutiva del ICE.
18. Velar por el adecuado establecimiento,
mantenimiento, perfeccionamiento y evaluación del Sistema de Control Interno y
del Sistema Específico de Valoración del Riesgo Institucional.
19. Aprobar las políticas de Gobierno Corporativo,
dentro de ellas las de la relación con clientes, y otras partes interesadas;
así como la relación con proveedores o terceros contratados, y las relaciones
entre empresas del Grupo.
20. Evaluar al menos anualmente, sus propias
prácticas de gobierno corporativo y ejecutar los cambios a medida que se hagan
necesarios, lo cual debe quedar debidamente documentado.
21. Cualquier otra que se determine por ley
o por el Pacto Social.
Artículo
11.—Responsabilidades de la Junta Directiva
1. Asistir puntualmente a las sesiones a
las que han sido convocados.
2. Justificar la inasistencia a las
sesiones.
3. Guardar confidencialidad de todos los
temas empresariales que sean conocidos en ejercicio de sus funciones, conforme
al artículo 35 de la Ley N° 8660.
4. Cumplir los encargos que les hicieren
la Junta de Accionistas, Presidente Ejecutivo o Consejo Directivo del ICE,
según sus atribuciones.
5. Analizar los asuntos sometidos a
consideración.
6. Aprobar
o improbar los diferentes asuntos que constituyen el
orden del día de la sesión sometida a su consideración.
7. Votar y razonar el voto. Justificar el
voto disidente o de minoría, cuando se considere necesario.
8. Abstenerse de participar en la
discusión y votación de asuntos relacionados con intereses personales o de
familiares por afinidad o consanguinidad hasta tercer grado.
9. Todos los miembros de la Junta
Directivas, excepto el fiscal deberá rendir declaración jurada de bienes ante
la Contraloría General de la República y mantener actualizada una póliza de
fidelidad ante la Empresa, en las oportunidades y ante las autoridades
enunciadas por la Legislación Nacional.
10. Formular
y presentar oportunamente proyectos, proposiciones, sugerencias
y mociones sobre los temas que consideren oportuno y sean de interés
empresarial.
11. Presentar oportunamente las
liquidaciones de viáticos e informes de viaje, cuando ha participado en alguna
misión oficial en representación de la Junta Directiva de GCGICE.
12. Plantear al Presidente, por una sola
vez, la posposición de la votación de un tema cuando se requiera estudiar más a
fondo un asunto en discusión, la cual se realizará en la sesión ordinaria
inmediata siguiente. Será potestad del Presidente acceder o no a la petición.
13. Cualquier otra que sea encomendada por
la propia Junta Directiva.
Artículo 12.—Nombramiento y funciones del
Presidente. El
Presidente de la Junta Directiva será designado en el acto de nombramiento de
la Asamblea General de Accionistas y será nombrado por un periodo de dos años y
podrá ser reelegido.
Serán
facultades del Presidente, las siguientes:
1. Analizar los asuntos que son sometidos
a conocimiento y aprobación para cada sesión ordinaria o extraordinaria; así
como decidir sobre los temas que deben presentarse para estudio de la Junta
Directiva, prevaleciendo los aspectos de índole estratégico para GCGICE.
2. Coordinar con la Secretaría Ejecutiva
de la Junta Directiva, la confección de las agendas de las sesiones ordinarias
y extraordinarias, ya sean presenciales o virtuales, con el tiempo establecido
para cada una de ellas, según lo estipulado en el presente reglamento.
3. Convocar, abrir, presidir, suspender o
declarar recesos de las sesiones ordinarias y extraordinarias, virtuales o
presenciales que celebre la Junta Directiva. La suspensión de una sesión se
efectuará una vez considerados los asuntos a discusión, por falta de quorum,
por lo avanzada de la hora, o por cualquier otra circunstancia a juicio del
Presidente.
4. Aprobar y vigilar el cumplimiento del
orden del día de cada sesión, sea ordinaria, extraordinaria, presencial o
virtual teniendo en cuenta, en su caso las peticiones de los demás miembros.
Establecer los temas de urgencia y la prioridad con la que se deben conocer.
5. Velar que la Junta Directiva cumpla con
las leyes y reglamentos relativos a su función.
6. Fijar directrices generales e impartir
instrucciones en cuanto a los aspectos de forma de las labores del Órgano
Colegiado.
7. Resolver cualquier asunto en caso de
empate, para cuyo caso tendrá voto de calidad.
8. Ejercer sus facultades como
representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de
Apoderado Generalísimo.
9. Conceder la palabra a los presentes en
el orden riguroso en que sea solicitada, salvo que se trate de mociones de
orden.
10. Dirigir los debates dentro del orden
debido, procurando que abarquen solamente la materia en discusión.
11. Someter a votación los temas y anunciar
el resultado.
12. Y demás que le asignen las leyes,
reglamentos y el Pacto Social.
Artículo
13.—Funciones del Secretario. Las funciones del Secretario de la Junta
Directiva son las siguientes:
1. Fungir como Presidente ad hoc en las
sesiones, cuando la persona que ocupa este cargo no pueda asistir.
2. Firmar junto con el Presidente las
actas de cada sesión.
3. Firmar oportunamente, cuando así
corresponda, los acuerdos, resoluciones, comunicados o requerimientos dictados
por la Junta Directiva.
4. Cualquier otra que le indique la Junta
Directiva.
Artículo
14.—Funciones del Tesorero. Las funciones del Tesorero de la Junta
Directiva son las siguientes:
1. Actuar juntamente con el Presidente,
respecto de los intereses económicos de la Sociedad y el manejo de sus fondos.
2. Fungir como Secretario ad hoc en las
sesiones, cuando la persona que ocupa este cargo no pueda asistir.
3. Cualquier otra que por disposición de
la Junta le sean encomendadas.
Artículo
15.—Funciones del Fiscal. Son funciones del fiscal de la Junta Directiva
las siguientes:
1. Vigilar que la administración de la
sociedad anónima se ejecute conforme al ordenamiento jurídico, al marco
técnico, a las mejores prácticas y cumplir las funciones y responsabilidades
que correspondan, según lo establecido en el Código de Comercio.
2. En general, vigilar ilimitadamente y en
cualquier tiempo, las operaciones de la sociedad, para lo cual tendrá libre
acceso a libros y papeles de la sociedad, así como a las existencias en caja.
3. Elaborar los informes que la Junta de
Accionista de la empresa GCGICE le solicite.
4. Participar con voz, pero sin voto en
las sesiones de Junta Directiva en que participe.
Artículo
16.—Funciones de la Secretaría Ejecutiva. Son funciones de la Secretaría
Ejecutiva de la Junta Directiva las siguientes:
1. Redactar las actas de las sesiones
ordinarias y extraordinarias, presenciales o virtuales de la Junta Directiva;
plasmar el espíritu de los acuerdos tomados y realizar los ajustes o
correcciones necesarios que formulen los Directivos.
2. Asistir a las sesiones de la Junta
Directiva.
3. Preparar el orden del día con los
asuntos a tratar en las sesiones de la Junta Directiva.
4. Cumplir con los plazos para la entrega
de la documentación para las sesiones ordinarias y extraordinarias a ser
sometidos a conocimiento y resolución de la Junta Directiva.
5. Dirigir, coordinar e informar
periódicamente al Presidente de la Junta Directiva respecto del avance de la
ejecución de los acuerdos.
6. Verificar y coordinar para que la
información de respaldo para las sesiones ordinarias y extraordinarias,
presenciales o virtuales, sea recibida en tiempo y forma por los integrantes de
los órganos colegiados, o en su defecto se proceda de inmediato con la
exclusión en el orden del día. Se exceptúan aquellos temas que por su
naturaleza requieran ser conocidos con carácter de urgencia, los cuales podrían
ser incluidos, previa autorización del Presidente.
7. Velar por que durante las sesiones se
cuente con el soporte logístico necesario para los Directivos.
8. Hacer del conocimiento oportuno los
acuerdos, resoluciones, comunicaciones o requerimientos del Órgano Colegiado.
9. Asistir a los Directores en la
elaboración de informes técnicos relacionados con la actividad del cargo.
10. Llevar el control de asistencia de los
Directores a las sesiones y coordinar el pago de las dietas respectivas.
11. Mantener una oportuna comunicación con
las distintas dependencias internas de GCGICE, así como con Casa Matriz, las
empresas subsidiarias y otras instituciones públicas o privadas.
12. Ejecutar las tareas y funciones que
específicamente le encargue la Junta Directiva o el Presidente.
13. Coordinar con el área de Notariado del
ICE, la impresión de las actas respectivas y verificar que las mismas sean
firmadas oportunamente.
14. Orientar a los miembros de los órganos
colegiados sobre acuerdos anteriores, relacionados con los asuntos que se deban
resolver, a fin de evitar contradicciones o repeticiones con respecto a sus
propios actos.
15. Realizar el trámite correspondiente ante
la Administración o las dependencias que corresponda, cuando se reciba
documentación enviada a la Junta Directiva ante terceros.
16. Las demás que le asigne la Junta
Directiva.
CAPÍTULO VI
Cesación de cargos de
junta directiva
Artículo
17.—Cesación de cargos. Los miembros de Junta Directiva cesarán en sus
cargos por cualquiera de las siguientes causas:
• Finalización del periodo de
nombramiento, sin ratificación del cargo para un nuevo periodo, por parte de la
Junta de Accionistas.
• Renuncia.
• Ausencia a cuatro sesiones ordinarias
consecutivas, de forma injustificada.
• Negligencia o falta grave,
debidamente comprobada, contra el ordenamiento jurídico en el cumplimiento de
los deberes de su cargo.
• Por la no rendición de su declaración
jurada de bienes en los plazos legalmente exigidos.
• Por incompatibilidades de Ley.
• Condena con sentencia firme por un
delito doloso, durante el ejercicio del cargo.
CAPÍTULO VII
Dietas
Artículo
18.—Reconocimiento de dietas. Procederá el pago de dietas a los miembros
integrantes de la Junta Directiva en los términos que establece el acuerdo
emitido por el Consejo Directivo del ICE en el artículo uno, del capítulo
segundo, de la sesión seis mil quinientos sesenta del 7 de febrero de 2023.
En
dicho acuerdo el reconocimiento de dietas a los miembros de la Junta Directiva
sustentada en el estudio técnico indicado justifica reconocer una dieta
equivalente al monto fijado para el Consejo Directivo del ICE, menos un sesenta
por ciento, con un máximo de dos sesiones
remuneradas por mes.
En
el caso del Fiscal, el monto a reconocer por dieta se establece en un cincuenta
por ciento de la dieta de los miembros de la Junta Directiva, a razón de una
dieta remunerada por mes, según lo establecido.
Artículo
19º—Ausencia
a sesiones. La ausencia a sesiones, justificada o no,
torna improcedente el pago de dietas.
Artículo
20.—Presencia en sesiones virtuales. La participación de los integrantes
de la Junta Directiva en las denominadas sesiones virtuales dará lugar al
reconocimiento de dietas, siempre y cuando se haya efectuado la sesión y el
miembro del Órgano Colegiado haya participado en ella sin interrupciones.
CAPÍTULO VIII
Disposiciones finales
Artículo
21.—Revisión y evaluación. Se debe realizar una revisión cada dos años
por parte de las áreas involucradas, a fin de determinar si se debe realizar
modificaciones o actualizaciones en el Reglamento.
Este
reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Ernesto Cantero Salazar, Presidente de Junta
Directiva.— 1 vez.—( IN2023793635 ).
Carrofácil de Costa Rica S.A.
En la puerta exterior del despacho del
suscrito notario ubicado en San Rafael De Escazú, del Centro Comercial Paco
ciento cincuenta metros noroeste, Edificio Spazio Ejecutivo, tercer nivel,
Oficina número catorce, con una base de U.S.$ 12.000,00 doce mil dólares
exactos, libre de gravámenes y anotaciones sáquese a remate el vehículo Placas:
BVG296, Marca: SUZUKI, Estilo: D ZIRE GL, año modelo: dos mil veintiuno, número
de Vin: MA3ZF63S4MA653451, color: blanco, tracción: 4x2, número de motor:
K12MN4659473, cilindrada: 1200 c.c, cilindros: cuatro, combustible: gasolina.
Para tal efecto se señalan las ocho horas y diez minutos del tres de agosto del
dos mil veintitrés, de no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las
ocho horas y diez minutos del veintiuno de agosto del dos mil veintitrés con la
base de U.S.$ 9.000 nueve mil dólares (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas y diez minutos
del seis de setiembre del dos mil veintitrés, con la base de U.S.$ 3.000 tres
mil dólares (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor. Publíquese este
edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Carro Fácil de
Costa de Costa Rica, S.A contra Juan Carlos Barrantes Gutiérrez y María Virginia Wenceslada Gutiérrez Villafuerte. Expediente
2020-071-CFCRSA.—Trece horas y cuarenta minutos del cuatro de julio del año dos
mil veintitrés.—Steven Ferris Quesada, Notario Público carné 17993.—( IN2023793411
). 2 v. 2.
CONSEJO NACIONAL DEL
DEPORTE
Y LA RECREACIÓN
El Consejo Nacional del Deporte y la
Recreación en la sesión ordinaria N° 015-2023, celebrada el 01 de junio del
2023, acuerdo N° 18 bis, acordó nombrar a la señora Elizabeth Chaves Alfaro,
cédula de identidad 2-0381-0765, divorciada, vecina de Zapote, San José y jefa
de la Unidad de Planificación Institucional; como Directora Nacional a.i. del
Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación del 23 de junio del 2023 al
01 de julio del 2023 inclusive, con todas las competencias inherentes al cargo
según determina el Artículo 14 de la Ley 7800.—Lic. Andrés Carvajal Fournier, Secretario.—1
vez.—O.C. N° 010-2022.—Solicitud N° 442105.— ( IN2023791100 )
OFICINA DE REGISTRO E
INFORMACIÓN
EDICTO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ORI-151-2023.—Magaña De García Liliana
Elizabeth, R-124-2023, carné provisional permiso
laboral: 122201551435, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de
Tecnóloga en Enfermería, Instituto Especializado de Profesionales de la Salud
IEPROES, El Salvador. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 07 de junio de 2023. M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman,
Jefa.—( IN2023792223 ).
ORI-187-2023.—Krohn Krohn Haakon Stensrud, R-165-2023,
cédula de identidad: 801400852, solicitó reconocimiento y equiparación del
diploma de “Bachelor” en materias culturales y sociales, Universitetet i Oslo,
Noruega. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 20 de junio de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—(
IN2023792324 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ORI-196-2023.—Torres Sales José William,
R-166-2023, Estancia Condición Restringida: 160400419303, solicitó
reconocimiento y equiparación del diploma de Médico Cirujano, Universidad
Nacional Mayor de San Marcos, Perú. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 22 de junio de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra
Edelman, Jefa.—( IN2023792352 ).
ORI-190-2023.—Lobo Vega Jorge David, R-169-2023, cédula de
identidad: 604100398, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de
Especialista en Periodoncia, Pontificia Universidad Javeriana, Colombia. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 21 de junio
de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023792431 ).
ORI-194-2023.—Bojorge Obregón Christian Fernando,
R-162-2023, Residente Permanente Libre Condición: 155815611417, solicitó
reconocimiento y equiparación del diploma de Doctor en Medicina y Cirugía,
Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Manuagua, Nicaragua. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 22 de junio de
2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023792434 ).
ORI-17-2023.—Espinoza Rivas Meybelline
Patricia, R-003-2023, permiso laboral: 155834072436, solicitó reconocimiento y
equiparación del diploma de Licenciada en Trabajo Social, Universidad Nacional
Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los
cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 08 de febrero de 2023.—M.Sc. María Gabriela
Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023792464 ).
ORI-201-2023.—Chaves Salazar Yamileth
María, R-153-2023, cédula de identidad: 112710885,
solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de Especialista en
Estomatología Pediátrica y Ortopedia Maxilar, Universidad Nacional de Colombia,
Colombia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 23 de junio de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—(
IN2023792621 ).
ORI-207-2023.—Aguilar Ramírez Carol Gianina, R-161-2023,
cédula de identidad: 801500572, solicitó reconocimiento y equiparación del
diploma de Ingeniera Agrónoma, Universidad Central de Venezuela, Venezuela. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 28 de junio
de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023792670 ).
ORI-199-2023.—Mondelo Carla Noelia, Expediente R-154-2023, Voluntario
Condición Restringida: 103200300720, solicitó reconocimiento y equiparación del
diploma de Licenciada en Terapia Ocupacional, Universidad Nacional de General
San Martín, Argentina. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 22 de junio de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman,
Jefa.—( IN2023792676 ).
ORI-110-2023.—Alvarado Torres Juan Manuel, R-096-2023,
pasaporte N° AW425965, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de
Médico, Universidad de Boyacá, Colombia. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 08 de mayo de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra
Edelman, Jefa.—( IN2023792746 ).
ORI-203-2023.—Gutiérrez Herrada Yudelkys María, R-171-2023,
Pasaporte N023471, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de
Doctora en Estomatología, Instituto Superior de Ciencias Médicas de Camagüey,
Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 27 de junio, 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—(
IN2023792769 ).
ORI-188-2023.—Medina Cabezas Marta Lidia, R-168-2023,
cédula de identidad 2-0414-0513, solicitó reconocimiento y equiparación del
diploma de Maestría en Orientación Vocacional y Profesional, Tech Universidad
Tecnológica, México. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 20 de junio de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman,
Jefa.—( IN2023792771 ).
ORI-197-2023.—Rojas Salazar Mauricio, R-170-2023, cédula de
identidad: 602830216, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de
Máster Universitario en Liderazgo y Dirección de Centros Educativos,
Universidad Internacional de La Rioja, España. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 22 de junio de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra
Edelman, Jefa.—( IN2023792795 ).
ORI-189-2023.—López Reyes Néstor
Alfredo, R-164-2023, cédula de identidad 8-0145-0530,
solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de Licenciado en Ciencias de
la Comunicación, Universidad Don Bosco, El Salvador. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 21 de junio del 2023.—M.Sc. María
Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023792824 ).
ORI-193-2023.—Peña Silva Verónica, R-160-2023, pasaporte
N° C03062847,
solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de Cirujano Dentista,
Universidad Americana, Nicaragua. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los
cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 21 de junio de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra
Edelman, Jefa.—( IN2023792841 ).
ORI-167-2023.—Rojas Salazar Alberto José, R-267-2022-B, cédula de identidad N°
1-1308-0975, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de Doctorado en
Filosofía, Trinity College Dublin, The University of Dublin, Irlanda. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 13 de junio
de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023793107 ).
ORI-198-2023.—Giusti Minotre Fannella, R-156-2023, cédula
de identidad 1- 0905-0671, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma
de Doctor, Universitat Autónoma de Barcelona, España. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 22 de junio de 2023.—M.Sc. María
Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023793153 ).
ORI-160-2023.—Chávez
Merchan Mayra Alejandra, R-125-2023, cédula de identidad: 801390854, solicitó
reconocimiento y equiparación del diploma de Ingeniera en Gestión Empresarial
Internacional, Universidad Católica de Santiago de Guayaquil, Ecuador. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 08 de junio
de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023793233 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ORI-176-2023.—Vásquez
Guzmán Marcia Francela, R-131-2023, documento categoría especial, condición
restringida N° 155832196805, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma
de Doctor en Medicina y Cirugía, Universidad de Defensa de Nicaragua “4 de
mayo” UDENIC, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria, Rodrigo Facio, 14 de junio de 2023.—M.Sc. María Gabriela
Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023793309 ).
ORI-160-2023.—Chávez Merchan Mayra Alejandra, R-125-2023,
cédula de identidad: 801390854, solicitó reconocimiento y equiparación del
diploma de Ingeniera en Gestión Empresarial Internacional, Universidad Católica
de Santiago de Guayaquil, Ecuador. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los
cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 08 de junio de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra
Edelman, Jefa.—( IN2023793538 ).
RECONOCIMIENTO Y EQUIPARACIÓN
DE TÍTULO EXTRANJERO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante
la Universidad Técnica Nacional se ha presentado la solicitud de reconocimiento
y equiparación del título Maestría en Robótica, Programación y Diseño e
Impresión 3D Aplicados a la Educación, obtenido en Tech México Universidad Tecnológica, a nombre de Christian
Ernesto Little Zúñiga, Nº de identificación: 1-1045-0928. La persona
interesada, en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante la Dirección de Registro Universitario de la Universidad Técnica Nacional,
dentro de los cinco días hábiles a partir de la tercera publicación en el
Diario Oficial La Gaceta.
Alajuela,
a los veintitrés días del mes de junio del 2023.—Rectoría.—Emmanuel
González Alvarado, Rector.— ( IN2023792762 ).
CENTRO NACIONAL DE CONTROL
DEL DOLOR
Y CUIDADOS PALIATIVOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Atención
a la empresa Alergia y Asma Shop, el Centro Nacional de Control del Dolor y
Cuidados Paliativos de C.C.S.S.S, requiere hacer devolución de garantía de
cumplimiento de una compra del 2019, por favor comunicarse al 2103-9609.
Lic. Luis Moya Salazar, Administrador.—(
IN2023792706 ).
El
Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, informa: Que en el acta de la
Sesión Ordinaria número cincuenta y ocho del Consejo de Gobierno, celebrada el
día cinco de julio de dos mil veintitrés, se encuentra el artículo cuatro, que
en lo conducente dice: Artículo
Cuatro: Nombramientos del Consejo de Gobierno. 4.1 Instituto Nacional de
Vivienda y Urbanismo. Con fundamento en la Ley N° 1788 “Ley Orgánica del
Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU) reformado por el artículo 4
de la Ley Nº (4648 “Modifica Integración de Juntas Directivas de
Instituciones Autónomas, nombrara la señora Wendy Molina Varela, cédula de
identidad 1 0986 0834, corno Presidenta Ejecutiva del Instituto Nacional de
Vivienda y Urbanismo (INVU) a partir del 05 de julio y por el periodo legal
correspondiente. Acuerdo 4.1: Se nombra a la señora Wendy Molina Varela, cédula
de identidad 1 0986 0834, como Presidenta Ejecutiva del Instituto Nacional de
Vivienda y Urbanismo (INVU), a partir del 05 de julio y por el periodo legal
correspondiente. Acuerdo Firme Por Unanimidad.
Departamento
Administrativo Financiero.—Lic. Bryans Centeno Hernández, Jefe.—1 vez.—(
IN2023793720 ).
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Al
señor Yeuden Ugalde Calvo, se comunica que por resolución de las nueve horas
treinta y siete minutos del veintidós de junio de dos mil veintitrés se dictó
en sede administrativa resolución de protección en sede administrativa medida
de protección medida de protección de abrigo temporal, en beneficio de la
persona menor de edad Ugalde Chavarría. Se le confiere Audiencia a las partes
por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su
interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene
derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la
salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario de siete horas con treinta minutos y hasta las quince horas en días
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en
Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber además, que contra la presente
resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en
subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del
tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las
partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta
Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Expediente Número OLSAR-00214-2017.—Oficina Local de
Sarapiquí.—Licda. Dunia Alemán Orozco, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.
C Nº Nº13419-202.—Solicitud Nº443326.—(
IN2023792187 ).
Al señor Caleb Campos Picado, se comunica que por resolución
de las nueve horas treinta y siete minutos del veintidós de junio de dos mil
veintitrés, se dictó en sede administrativa resolución de protección en sede
administrativa medida de protección medida de protección de abrigo temporal, en
beneficio de la persona menor de edad Campos Chavarría. Se le confiere audiencia a las partes por
un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y
ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a
hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas
con treinta minutos y hasta las quince horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Sarapiquí,
frente a Migración. Se les hace saber además, que contra la presente resolución
proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que
deberán interponer ante esta representación legal dentro del tercer día hábil
inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo
que el de revocatoria será de conocimiento de esta representación legal, y el
de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Expediente N° OLSAR-00214-2017.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Dunia
Alemán Orozco, Órgano
Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N°
443332.—( IN2023792195 ).
A la señora: Nelly Durán Ramírez, se comunica que por
resolución de las trece horas con treinta minutos del veintitrés de junio de
dos mil veintitrés, se dictó en sede administrativa declaratoria de
adoptabilidad administrativa, en beneficio de la persona menor de edad Durán
Ramírez. Se le confiere audiencia a las partes por un plazo de tres días
hábiles para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que
estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el
expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta
minutos y hasta las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta Oficina Local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se
les hace saber además que contra la presente resolución proceden los recursos
ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio que deberán interponer ante
esta representación legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la
fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será
de conocimiento de esta representación legal, y el de apelación de la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de
dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N°
OLSAR-00079-2013.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Dunia Alemán Orozco,
Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud
N° 443338.—( IN2023792204 ).
Al señor Jorge Solano Gómez, mayor, soltero, masculino,
costarricense, de oficio y domicilio desconocidos, cédulas de identidad número
seis-cero tres cero seis-cero cero uno cero, se le comunica que mediante
resolución administrativa de las trece horas veinticinco minutos del dieciséis
de febrero de dos mil veintitrés, se ordenó como medida de protección orientación,
apoyo y seguimiento a la familia, a favor de sus hijos S.S.S. e I.S.S., por el
plazo de un año, rige del día 16 de febrero de 2023 al 16 de febrero de 2024.
Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de
esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande,
frente a la plaza de futbol o bien, señalar número
de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación
ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer
ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes
(Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Patronato Nacional de la
Infancia. Lo anterior por ser requerido así dentro del procedimiento
administrativo número OLQ-00161-2017.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Maribel
Calderón Jiménez, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº
443342.—( IN2023792206 ).
Departamento de Atención y Respuesta
Inmediata Huetar Norte. A los señores Marcelino Andrés
Alvarado Reyes y María Auxiliadora Venegas Ruiz, de nacionalidad nicaragüense.
Se les comunica la resolución de las nueve horas del veintiséis de junio de dos
mil veintitrés, en la que se declara el cuido provisional de la PME Bartolo
Andrés Alvarado Venegas, dentro del expediente administrativo N°
RDURAIHN-00678-2023. Se le confiere audiencia a los señores Marcelino Andrés
Alvarado Reyes y María Auxiliadora Venegas Ruiz, por cinco días hábiles, para
que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y
horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San
Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al Sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad
Quesada. Teléfono 2461- 0686 / 2461-0656. Correo electrónico:
uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000- 1000 San José, Costa Rica.
Sitio web: http://www.pani.go.cr.—Departamento de Atención y Respuesta
Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano Director del
Proceso Administrativo, Representante Legal.—O.C.
Nº 13419-202.—Solicitud Nº 443344.—( IN2023792210 ).
A Sharon Natalia Arias Arias, se le comunica la resolución
del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las quince
horas del veinticuatro de junio del año en curso, en la que se resuelve: I- Se
inicia proceso especial de protección
en sede administrativa a favor de la persona menor de edad de apellidos
Tarrillo Arias. II- Por no existir pronunciamiento judicial al respecto, se
confiere de forma provisional la guarda, crianza y educación en ejercicio exclusivo de la persona menor
de edad TPTA a cargo de su progenitor señor Eloy Américo Tarrillo Buendía a fin que la persona menor de edad citada
permanezca a su cargo y bajo su responsabilidad. Se indica que la presente
resolución, tiene una vigencia de tres meses en tanto no se modifique en vía
judicial o administrativa; plazo dentro del cual, debe presentar ante la
instancia judicial respectiva, solicitud de guarda, crianza y educación en
ejercicio exclusivo o el proceso judicial que considere pertinente. Ello sin
que su no presentación implique la reubicación de la persona menor de edad en
el hogar de su progenitor, salvo por circunstancias que así lo ameriten. Dicha
medida vence el día 24 de setiembre del año 2023. III- Se le ordena a la
señora, Sharon Natalia Arias Arias en su calidad de progenitora de la persona
menor de edad citada la inclusión en un programa oficial o comunitario de
auxilio para tratamiento a (toxicómanos
y/o alcohólicos,
en un centro especializado de su predilección). Para lo cual, deberá aportar
ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la
funcionaria a cargo de la situación les indique, a efecto de ser incorporados
al expediente administrativo. IV- Se les ordena a los señores Sharon Natalia
Arias Arias y Eloy Américo
Tarrillo Buendía en su calidad de progenitores de la persona menor de edad en
mención, que deben someterse a orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que les
brindará el área de trabajo social de esta Oficina Local en el tiempo y forma
que se les indique. Para lo cual, se les dice que deben cooperar con la
Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde,
así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. V- Régimen de interrelación familiar: la progenitora señora Sharon
Natalia Arias Arias
podrá visitar a su hija una vez a la semana, por una hora, día y hora a
convenir entre las partes; las cuales serán supervisadas por persona adulta
responsable, siendo que, considerando la existencia de Medidas de protección
contra el Sr. Eloy Américo Tarrillo Buendía y a favor de la Sra. Sharon Natalia
Arias Arias, tras conversación con el progenitor, y conociendo su deber de
respetar dichas medidas, sugiere que las mismas sean supervisadas y realizadas
por la Sra. Karol Andrea Hurtado Arias en casa de la misma, quien será
contratada por el padre, como niñera de la persona menor de edad. VI- Respecto
a Criterio de Lactancia: Considerando la condición de consumo activo de drogas,
específicamente cocaína por parte de la progenitora, se suspender dicho
derecho, en procura de la estabilidad física y salud de la PME. VII- Se designa
a la profesional en trabajo social de esta oficina local para que realice un
plan de intervención
con su respectivo cronograma dentro del plazo de quince días hábiles. VIII- Se
le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren
pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se
investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que
consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la
notificación de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado
se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la
institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su
notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde
recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo
facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere
defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas, expediente OLGR-00109-2015.—Oficina
Local de Grecia, 26 de junio del 2023.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez.—O.C.
Nº 13419-202.—Solicitud Nº 443346.—( IN2023792213 ).
Se comunica al señor: Moisés Emmanuel Zúñiga Fernández, la
resolución de las siete horas con cincuenta minutos del veintiséis de junio de
dos mil veintitrés, en relación a la PME E.S.Z.S, correspondiente a la
resolución que mantiene, revoca o modifica P.E.P, expediente N°
OLVCM-00394-2018. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir
sus notificaciones dentro del perímetro de esta oficina local, si el lugar
señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas con el solo transcurso de 24 horas después de
dictada.—Oficina Local de Vásquez
de Coronado, Moravia.—Licda. Liliana Adela Jiménez Coto, Representante
Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 443345.—( IN2023792214 ).
A Andrea María García Retana. Persona menor de edad NJBG,
se le comunica la resolución de las trece horas del nueve de junio de dos mil
veintitrés. donde se resuelve otorgar proceso especial de protección: Medida de
cuido temporal de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la
parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso
de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a
las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional
en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro
de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos:
Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de
apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por
escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en
San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren
pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso
será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del
recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente
OLPV-00123-2018.—Oficina Local de Pavas. PANI.—Licda. Paola Andrea Villalobos Vargas,
Órgano Director del
Procedimiento.—O. C Nº Nº13419-202.—Solicitud Nº 443355.—( IN2023792224 ).
A Jonathan Gerardo Duarte Madrigal, persona menor de edad
EDV, se le comunica la resolución de las diez horas cuarenta minutos del
veintiséis de junio de dos mil veintitrés. Donde se resuelve otorgar proceso
especial de protección: orientación, apoyo y seguimiento de la persona menor de
edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar,
donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas.
Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse
asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a
tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión
del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que
contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá
interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las
cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso
la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en
horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de
la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado
pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no
suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente
OLPV-00060-2021.—Oficina Local De Pavas, PANI.—Licda. Paola Andrea Villalobos
Vargas, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 443357.—( IN2023792226 ).
Al señor Luis Fernando Bustos Villafuerte, portador de la cédula de identidad número: 502550325,
costarricense, casado una vez, con domicilio desconocido. Se le comunica la
resolución administrativa de las diez horas con cuarenta y siete minutos del
trece de junio del año dos mil veintidós. Mediante la cual se resuelve:
resolución
medida de orientación apoyo y seguimiento a la familia. En favor de la persona
menor de edad: N.N.B.S. Se le confiere audiencia al señor: Luis Fernando Bustos Villafuerte, por tres días hábiles, para
que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime
necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el
expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque
el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta
minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, Barrio Alamedas,
contiguo a los Tribunales de Justica, Oficina de dos plantas, expediente
administrativo número: OLGO-00100-2022.—Oficina Local de Golfito.—Licenciada
Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº
443228.—( IN2023792227 ).
Se le hace saber a Tania Gabriela Herrera Delgado,
nacionalidad costarricense, domicilio se desconoce y numero de identidad 4 0238
0948, que mediante resolución administrativa de del 7 de junio del 2023, se
dictó la medida de Guarda Crianza, siendo que el progenitor queda bajo el
resguardo de la persona menor de edad, además se le informa que se le citó a
Audiencia en fecha 21de junio del 2023, a las 8:30 a.m. siendo que fue difícil
de localizar, que en cuanto al informe en fecha 10 de mayo del 2023, se conocía
la actual dirección sin embargo vecinos en fecha 22 de junio del 2023,
constatan que ya no vive en el lugar, que en razón de que se desconoce la
dirección actual, se le informa que Mediante la resolución de las 16:00 del 26
de junio del 2023, la audiencia se celebrara en fecha 17 de julio del 2023, a
la 1:00 p.m. Se resuelve por parte del Representante Legal del Patronato
Nacional de la Infancia, Oficina Local de San Rafael de Alajuela sobre la
resolución de Medida Cautelar de Guarda Crianza que además se informa que a
través de un plan de intervención, se lograra erradicar aparentes factores de
riesgo a favor de la persona menor de edad N.N.H.H. Notifíquese la anteriores
resoluciones a la parte interesada, a quien se le advierte que deberá señalar
lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de
facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de defensa: Se
le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de
apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia,
que deberá interponerse ante este Despacho trascurridas cuarenta y ocho horas
luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva
por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la
Infancia, si el recurso es presentado fuera del término señalado, podrá ser
rechazado por extemporáneo. Expediente Número OLSRA-00034-2023.—Oficina Local
de San Rafael de Alajuela.—Lic. German Picado Serrano, Órgano Director del
Proceso Especial de Protección, en Sede
Administrativa.—O. C Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 443422.—(
IN2023792273 ).
A los señores Katherine Chaverri Artavia y Luis Membreno
Delgado, se les comunica la resolución
de las siete horas treinta minutos del veintiséis de junio del dos mil veintitrés, que es resolución de cuido, que ordenó; en
beneficio de la persona menor de edad D.M.CH. Notifíquese: la anterior resolución a la parte
interesada personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte
que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones el cual debe ser
viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de
estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en
el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas
después de dictadas. Se les hace saber, además que contra la presente
resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas
siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será
de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término
el recurso deviene en inadmisible. Expediente administrativo. Expediente
OLPV-00295-2021.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Ivania Sojo González,
Representante Legal Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº
OC-13419-202.—Solicitud Nº 443415.—( IN2023792275 ).
Al señor: Juan Carlos Vega Villegas, portador de la cedula
de identidad número: 602470918, costarricense, soltero, con domicilio
desconocido. Se le comunica la Resolución Administrativa de las once horas del
veintiséis de junio del año dos mil veintitrés. Mediante la cual se resuelve:
Resolución
para mantener medida de protección de cuido provisional y subsidiariamente
orientación apoyo y seguimiento a la familia. En favor de la persona menor de
edad: Y.V.V.E. Se le confiere audiencia al señor: Juan Carlos Vega Villegas,
por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a
hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo
anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete
con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio
Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justica, Oficina de dos plantas. Expediente
Administrativo número: OLGO-00053-2023.—Oficina Local de Golfito.—Licenciada:
Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O. C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº
443412.—( IN2023792278 ).
A Luisa Karina Villarreal Marchena, se le comunica la
resolución de las diez horas cincuenta y cinco minutos del veinticuatro de mayo
del dos mil veintitrés, que ordenó Medida de protección de Orientación Apoyo y
Seguimiento, en beneficio del niño CVM. Notifíquese la anterior resolución a la
parte interesada por medio de edicto, a quien se le advierte que deberá señalar
lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de
facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación,
las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de
dictadas. Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el
recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación
Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la
última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de
dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente
OLCA-00109-2016.—Oficina Local de Cañas.—Licda. Dinnia María Marín Vega,
Representante Legal.—1 vez.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 443408.—(
IN2023792279 ).
Al señor: Evenor Antonio Urbina Hernández, quien es mayor de edad, nicaragüense y
demás calidades desconocidas, se les comunica la resolución de las ocho horas y
cinco minutos del veintiséis de junio de dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve medidas de
orientación apoyo y seguimiento a la familia de la persona menor de edad
I.D.R.M.M y A.S.U.M. Se le confiere audiencia al señor: Evenor Antonio Urbina
Hernández, por tres días hábiles para que presente
los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición
en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela.
Expediente Administrativo: OLSA-00333-202.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda.
María Alejandra Chacón Salas, Representante
Legal.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 443407.—(
IN2023792283 ).
Al señor Mel Auxiliadora Sotelo Bello, quien es mayor de
edad, nicaragüense y demás calidades desconocidas, Se les comunica la
resolución de las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintiséis de junio de dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve medidas de
orientación apoyo y seguimiento a la familia de la persona menor de edad
F.T.N.S Se le confiere audiencia al señor Mel Auxiliadora Sotelo Bello por tres
días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las
pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del
mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en
Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela, expediente administrativo
OLCH-00254-2022.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O.C. Nº
OC-13419-202.—Solicitud Nº 443406.—( IN2023792286 ).
Al señor Alejandro Peña Bonilla, quien es mayor de edad, y
demás calidades desconocidas, Se les comunica la resolución de las diez horas y
cuarenta y cinco minutos del veintidós de junio del dos mil veintitrés,
mediante la cual se resuelve medidas de orientación apoyo y seguimiento a la
familia de la persona menor de edad J.P.G. Se le confiere audiencia al señor
Alejandro Peña Bonilla por tres días hábiles, para que presente los alegatos de
su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela Expediente
Administrativo OLCH-00693-2021.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. María
Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº
443404.—( IN2023792288 ).
Al señor: Carlos Manuel Menocal Menocal, quien es mayor de
edad, nicaragüense, y demás calidades desconocidas, se le comunica la
resolución de las nueve horas y quince minutos del veintitrés de junio de dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve Medidas de
Orientación Apoyo y Seguimiento a la Familia de la persona menor de edad
B.S.M.A. Se le confiere audiencia al señor: Carlos Manuel Menocal Menocal por
tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las
pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del
mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en
Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente Administrativo:
OLAO-00050-2023.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante
Legal.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 443403.—( IN2023792291 ).
Al señor Jorge Luis Jirón Suazo, quien es mayor de edad,
nicaragüense, y demás calidades desconocidas, Se les comunica la resolución de
las nueve horas y cinco minutos del diecinueve de junio de dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve medidas de
orientación apoyo y seguimiento a la familia de la persona menor de edad
M.D.S.J.Z. Se le confiera audiencia al señor Jorge Luis Jirón Suazo por tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias
y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y
horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte,
Alajuela, expediente administrativo OLCH-00048-2023.—Oficina Local de Los
Chiles.—Licda. María
Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº
443401.—( IN2023792292 ).
Al señor Misael Antonio Salinas Rosales, quien es mayor de
edad, cedula 207280956 y demás calidades desconocidas, Se les comunica la
resolución de las catorce horas treinta y ocho minutos del veintiséis de junio
de dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve Medidas de Orientación
Apoyo y Seguimiento a la Familia de la persona menor de edad HTSR, SSSR. Se le
confiere audiencia al señor Salinas Rosales por tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés y
ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a
hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del
mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en
Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela . Expediente Administrativo
OLCH-00522-2019.—Oficina Local de los Chiles.—Licda. Vivian Cabezas Chacón,
Representante Legal.—1 vez.—O.C. Nº OC13419-202.—Solicitud Nº 443224.—(
IN2023792296 ).
A la señora Sonia García Jiménez, de nacionalidad
nicaragüense. Se les comunica la resolución de las quince horas del veintitrés
de junio de dos mil veintitrés, en la que se declara el cuido provisional de la
pme N.M.O.G. I.O.G. Dentro del expediente administrativo N°
RDURAIHN-00687-2023. Se le confiere audiencia a la señora Sonia García Jiménez,
por cinco días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición
en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad
Quesada 50 metros al sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada. Teléfono
2461-0686 / 2461-0656. Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado
Postal 5000-1000 San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr
Departamento de Atención y Respuesta Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María
Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante
Legal.—O.C. Nº OC 13419-202.—Solicitud Nº 443445.—( IN2023792310 ).
Al señor Federico Dolmo Herrera, quien
es mayor de edad, nicaragüense, divorciado, y demás calidades desconocidas, Se
les comunica la resolución de las catorce horas y cincuenta y cinco minutos del
veintitrés de junio de dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve Medidas
de Orientación Apoyo y Seguimiento a la Familia de la persona menor de edad
K.S.D.C. Se le confiera audiencia al señor Federico Dolmo Herrera por tres días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que
estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles,
Frontera Norte, Alajuela . Expediente Administrativo OLCH-00006-2023.—Oficina
Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante
Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 443366.—( IN2023792313 ).
Al señor Vicente Rodríguez Méndez, sin más datos de contacto se le
comunica la resolución administrativa de dictada las 09:30 del 16/06/2023, a
favor de la persona menor de edad J. A. R. S., que brinda apertura al proceso
con una medida de orientación, apoyo y seguimiento. Se le confiere audiencia
por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las
pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse
y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente N°
OLA-00140-2019.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez,
Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 443448.—( IN2023792316 ).
Al señor Israel Guadalupe González, se le comunica la
resolución de las once horas del veintitrés de febrero del año dos mil
veintitrés, medida de abrigo temporal cautelar, resolución de las doce horas
treinta minutos del veintisiete de marzo del dos mil veintitrés, resolución de
las dieciséis horas del doce de abril del dos mil veintitrés y resolución
PE-PEP-00112-2023, de las diez horas veinticinco minutos del doce de mayo del dos mil veintitrés, en beneficio de la
persona menor de edad R.C.G.M. Se le confiere Audiencia por un plazo de tres
días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las
pruebas que estime necesarias, con la advertencia que deberán señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil
para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se le hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los
recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberá
interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato
siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de
revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de
apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Expediente número
OLU-00015-2023.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Licda. Katia Corrales Medrano,
Órgano Director Del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud
Nº 443449.—( IN2023792317 )
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
A
la señora Esperanza Espinoza García , se le comunica las resoluciones de las
ocho horas treinta minutos del veintitrés de junio del dos mil veintitrés, que
es resolución de abrigo, que ordenó; en beneficio de la Persona Menor de edad
E.E.G. Notifíquese: la anterior resolución a la parte interesada personalmente
o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar
para recibir sus notificaciones el cual debe ser viable pues se intentará la
comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o
sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por
notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. Se les
hace saber, además que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante está Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
termino el recurso deviene en inadmisible. Expediente administrativo.
Expediente OLSCA-00009-2020.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Ivania Sojo
González. Representante Legal, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O. C Nº 13419-202.—Solicitud Nº 443361.—( IN2023792320 ).
Al señor Estela del Carmen Vargas Miranda cédula de
identidad nicaragüense número 241-190182-0017M se le comunica la resolución
administrativa de dictada las 08:30 del 21/06/2023, a favor de la persona menor
de edad R.C.V que brinda el Cuido Provisional a la señora Nelsys Magedla Prado
Miranda por delegación de la representación parental. Se le confiere audiencia
por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las
pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse
y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente
OLA-00164-2023.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez,
Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 443451.—( IN2023792333 ).
Al señor Maico Gerardo Mata Ureña, de nacionalidad
costarricense. Se les comunica la resolución de las once horas y quince minutos
del veintisiete de junio de dos mil veintitrés, en la que se declara el cuido
provisional de la pme B.A.M.R. Dentro del expediente administrativo N° RDURAIHN-00684-2023.
Se le confiere audiencia al señor Maico Gerardo Mata Ureña, por cinco días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que
estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a
su disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San
Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad
Quesada. Teléfono 2461-0686 / 2461-0656. Correo electrónico:
uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000-1000 San José, Costa Rica.
Sitio web: http://www.pani.go.cr Departamento de Atención y Respuesta Inmediata
Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante
Legal.—O. C Nº 13419-202.—Solicitud Nº 443484.—( IN2023792373 ).
Al señor Jacoba Martínez Guzmán sin más datos se le
comunica la resolución administrativa de dictada las 11:30 del 16/06/2023, a
favor de la persona menor de edad N.F.G.M y A.F.G.M que brinda el cuido
provisional a la señora Salvadora Martínez
Chavarría por delegación de la representación parental. Se le confiere
audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y
ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho
a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección,
expediente OLA-00117-2023.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González
Álvarez, Representante Legal.—O.C.Nº 13419-202.—Solicitud Nº 443486.— (
IN2023792374 ).
Al señor Ezequiel Pérez Ojeda, quien es mayor de edad, y demás
calidades desconocidas, se les comunica la resolución de las siete horas y
treinta y cinco minutos del veintisiete de junio de dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve medidas de
orientación apoyo y seguimiento a la familia de la persona menor de edad C. E.
P. M. y D. C. F. M. Se le confiere audiencia al señor Ezequiel Pérez Ojeda por tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias
y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y
horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte,
Alajuela. Expediente Administrativo N° OLL-00016-2016.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N°
443496.—( IN2023792385 ).
Al señor Esteban David Arias Arias, costarricense, cédula
de identidad 114170453, sin más datos, se le comunica la resolución de las
13:29 horas del 27/06/2023, resolución de archivo final en favor de la persona
menor de edad D.S.A.E. Se le confiere audiencia al señor, Esteban David Arias
por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que
para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas,
cantón Osa, distrito Puerto Cortés,
sita Ciudad Cortés,
75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente
OLOS-00012-2023.—Oficina Local Osa.—Lic. Olman Méndez Cortés, Representante
Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 443498.—( IN2023792386 ).
Al señor Juan Pablo Medina, quien es mayor de edad, y demás
calidades desconocidas, Se les comunica la resolución de las quince horas y
treinta y cinco minutos del seis de junio de dos mil veintitrés, mediante la
cual se resuelve Medidas de Orientación Apoyo y Seguimiento a la familia de la
persona menor de edad M.M.S. Se le confiere audiencia al señor Juan Pablo
Medina por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y
ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a
hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del
mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en
Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente Administrativo OLCH-
00118-2023.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas,
Representante Legal.—O. C Nº
13419-202.—Solicitud Nº443495.—(
IN2023792400 ).
A Kelvin Orlando Vega Sánchez, cédula 304750556, se le comunica que
se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de
N.V.V.U. y M.N.A.U. y que mediante la resolución de las 14 horas del 27 de
junio del 2023 se resuelve: I.—Se dicta y mantiene el cuido provisional
ordenado en la resolución de las 7:30 horas del 1 de junio del 2023 de las
personas menores de edad, por el plazo indicado en la presente resolución.
Igualmente se mantiene lo dispuesto en la resolución de 7:30 horas del 1 de
junio del 2023 en lo no modificado por la presente resolución. Las personas
menores de edad se mantendrán en el siguiente recurso de ubicación, así: en el hogar de la señora: Gretel Barrantes Vega.
II.—La presente medida de protección de cuido provisional tiene una vigencia de
hasta seis meses contados a partir del 1 de junio del 2023 y con fecha de
vencimiento 1 de diciembre del 2023, esto en tanto no se modifique en vía
judicial o administrativa. III.—Procédase a dar el respectivo seguimiento.
IV.—Se le ordena a Kelvin Orlando Vega Sánchez, Mario Luis Agüero Solano y Nathalia Ulate Barrantes que
deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le
brindará esta Institución en el tiempo y forma que se le indique. V.—Se le
ordena a Kelvin Orlando Vega Sánchez,
Mario Luis Agüero
Solano y Nathalia Ulate Barrantes, la inclusión a un programa oficial o
comunitario de auxilio a la familia de escuela para padres o academia de crianza,
por lo que deberán incorporarse y continuar el ciclo de Talleres socio
formativos, hasta completar el ciclo de talleres. Cabe aclarar que en el caso
del señor Kelvin, el mismo deberá incorporarse a Escuela para padres de otra
Oficina Local, que no sea la Oficinal Local de la Unión, en virtud de las
medidas de protección vigentes otorgadas por la autoridad judicial. VI.—Medida
de interrelación
familiar supervisada de los progenitores Mario Luis Agüero Solano y Nathalia Ulate Barrantes: -:
Siendo la interrelación familiar un derecho de las personas menores de edad, se
autoriza el mismo a favor de los progenitores de forma supervisada, siempre y
cuando no se encuentren bajo los efectos de drogas y licor. Para los efectos de
interrelación familiar, los progenitores don Mario y doña Nathalia, podrán
realizar la interrelación de la siguiente forma: A-Los primeros y terceros
domingos de cada mes entre las cinco y treinta de la tarde a seis y treinta de
la tarde, el progenitor don Mario podrá llegar a visitar a su hija a la casa
(cuidadora). Si don Mario no pudiera ir, solo enviará un mensaje de que no
puede ir y se esperará al fin de semana siguiente que le toca. B-La progenitora
Natalia, podrá llegar todos los fines de semana los días sábados de once de la mañana a una de la tarde,
para interrelacionarse con las niñas. Adicionalmente doña Natalia podrá visitar
a sus hijas los miércoles de cinco de la tarde a siete de la noche. Dicha
interrelaciones se realizará siempre y cuando no entorpezca en cualquier grado,
la formación integral de las personas menores de edad y que los progenitores,
no realicen conflicto en el hogar de la respectiva persona cuidadora o mientras
se realiza la interrelación familiar respectivamente. La persona cuidadora y
encargada de las personas menores de edad bajo su cuidado, deberá velar por la
integridad de las personas menores de edad, durante la interrelación familiar.
Igualmente dicha interrelación, deberá realizarse respetando los horarios
lectivos de las personas menores de edad. VII.—Medida de suspensión de interrelación familiar del progenitor Kelvin Orlando Vega
Sánchez.
Se procede a suspender la interrelación familiar del progenitor Kelvin Orlando
Vega Sánchez,
respecto de su hija. No se autoriza interrelación familiar de don Kelvin,
respecto de la persona menor de edad M. VIII.—Medida de Interrelación familiar de la persona menor de edad de M.
con sus abuelos paternos los señores Marlene Solano y José Agüero: se autoriza
la interrelación familiar de la persona menor de edad M. con sus abuelos
paternos los señores Marlene Solano y José Agüero, el cual deberá realizarse de
previo y común acuerdo con la cuidadora y respetando los horarios lectivos
respectivos y compromisos de la cuidadora. Para tal efecto, la interrelación se
realizará en los siguientes términos: Interrelación familiar de la persona menor de edad M. con
los abuelos (padres de don Mario: A las dos de la tarde de los días sábados,
los abuelos (papás
de Mario) podrán interrelacionarse con M., debiendo coordinar cualquier salida
con la cuidadora nombrada. IX.—Se le apercibe a los progenitores que deberán
cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales con la
respectiva persona cuidadora, en cuanto a aportar económicamente para la
manutención de las personas menores de edad que están ubicadas en el respectivo
sitio de ubicación para su cuido, a fin de garantizar su derecho fundamental de
vida y salud, en relación a su alimentación. X.—Se le apercibe a los
progenitores, que deberán abstenerse de exponer a las personas menores de edad,
a situaciones de riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo
abstenerse de exponer a las personas menores de edad a violencia intrafamiliar,
agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo
físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria.
Igualmente, se les apercibe que deben velar por la salud de las personas
menores de edad. XI.—Medida de IAFA: Se ordena al progenitor Kelvin Orlando
Vega Sánchez
insertarse en valoración y tratamiento que al efecto tenga el IAFA y presentar
los comprobantes. XII.—Medida de WEM: Se ordena al progenitor Kelvin Orlando
Vega Sánchez,
insertarse en valoración y tratamiento que al efecto tenga el Instituto WEM y
presentar los comprobantes. XIII.—Medida de INAMU: se ordena a la progenitora
Nathalia Ulate Barrantes, insertarse en valoración y tratamiento que al efecto
tenga el INAMU y presentar los comprobantes. XIV.—Se apercibe a la cuidadora
nombrada, que deberá realizar las gestiones necesarias para que las personas
estén debidamente cuidadas y supervisadas en su hogar, por una persona adulta
responsable, en caso de que ella no pueda estar. Igualmente, se le apercibe que
deberá mantener informada a la Oficina Local en forma inmediata de cualquier
cambio de domicilio, correo electrónico y teléfono. Igualmente, se le procede a
apercibir a la cuidadora nombrada, no permitir que la interrelación con el
bisabuelo de las personas menores de edad, no se realice de forma supervisada.
XVI.—En otro orden de ideas, y siendo que la progenitora propone como nuevo
recurso de ubicación de las personas menores de edad, a la señora Meribeth
Camacho, se ordena a la profesional de seguimiento, proceder a presentar
informe con recomendación dentro del plazo de quince días hábiles. XVII.—Se les
informa que la profesional de seguimiento será la Licda. Maria Elena Angulo, o
la persona que la sustituya. Igualmente se les informa, que se otorgaron las
siguientes citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina Local,
para atender a los progenitores, la persona cuidadora y las personas menores de
edad, en las siguientes fechas: jueves 03 de agosto del 2023 a las 09:00 a.m.,
jueves 16 de noviembre del 2023 a las 09:00 a.m. Garantía de defensa y audiencia: se previene a las
partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de
hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para
apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado;
así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente
administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la
presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o
correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en
caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a
desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado,
sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente
resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá
interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a
la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la
Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la
interposición del recurso de apelación no suspende la medida de protección
dictada, expediente Nº OLLU-00448-2021.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 443505.—(
IN2023792403 ).
Al señor Edwin Jhoel Godínez Araya, quien es mayor de edad, cédula N° 702000059, y demás calidades
desconocidas, se les comunica la resolución de las catorce horas y cincuenta
minutos del veintisiete de junio del año dos mil veintitres de junio de dos mil
veintitrés, mediante la cual se resuelve medidas de orientación apoyo y
seguimiento a la familia de la persona menor de edad G. M. G. M.. Se le
confiere audiencia al señor Godínez
Araya por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y
ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a
hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del
mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en
Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente Administrativo N°
OLCH—00130-2023.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. Vivian Cabezas Chacón, Representante Legal.—O. C. N°
13419-202.—Solicitud N° 443506.—( IN2023792404 ).
Se comunica al señor Wilder José Diaz Cruz, nacionalidad
costarricense, mayor de edad, portador del
documento de identidad número cinco-cero trescientos doce-cero cero
veintinueve, la resolución administrativa de las 15:00 horas del 01 de junio
del 2023 y resolución de las 15:30 horas del 01 de junio del 2023, a favor de
las personas menores de edad N.C.J.C., G.M.D.C., A.M.C., A.M.C., Se le confiere
audiencia al señor Wilder José Diaz Cruz por tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en: Guanacaste, Nicoya, Barrio la Cananga 175 metros al Norte de
Coopeguanacaste. Expediente: OLNI-00116-2023.—Oficina Local de Nicoya. Martes
27 de junio del 2023.—Lic. Adriana Flores Arias, Órgano Director De Proceso.—O. C Nº
13419-202.—Solicitud
Nº 443509.—( IN2023792406 ).
A José Felipe Bolaños Bolaños y José Pablo Aguilar Méndez,
se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, de las quince
horas del veintisiete de junio del año en curso, en la que se ordena: Ordena:
A- Pasar el proceso a Segunda Instancia, a fin de que profundice en la
investigación, mediante Fase Diagnostica. B- Se le otorga al profesional
asignado un plazo de 20 días hábiles, para que elabore un Plan de Intervención
y su Respectivo Cronograma, y emita las recomendaciones respectivas. C- Se
concede Audiencia Escrita a las partes, a fin de que manifiesten lo que tengan
a bien. De considerarlo necesario, las partes, cuentan con: -Acceso al
expediente admirativo. -A presentar alegatos y pruebas de su interés. -A hacer
representar o acompañar, con un profesional en derecho, si lo estima
conveniente. -La audiencia se concede por un plazo de cinco días hábiles,
Posteriores al de la Notificación de este Acto, donde podrán ofrecer prueba que
consideren necesaria. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de
apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer
dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe
señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo
facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere
defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Exp. OLPUN-00248-2019.—Oficina Local de
Grecia, 28 de junio del 2023.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante
Legal del PANI.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 443510.—( IN2023792408 ).
A los señores Mariela Rodríguez Pérez, indocumentada y José
Martin González, indocumentado, se les comunica la resolución de las quince
horas treinta minutos del veintiséis de junio de dos mil veintitrés, mediante
la cual se dicta medida de cuido provisional de la persona menor de edad T. S.
G. R.. Se le confiere audiencia a los señores Mariela Rodríguez Pérez y José
Martin González por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su
interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su
elección, así como consultar y fotocopiar el expediente en horas y días
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en
San José, Uruca, de la Rotonda Juan Pablo segundo, de Omnilife doscientos sur y
cincuenta oeste. Expediente N° OLUR-00127-2023.—Oficina Local de La Uruca.—Licda.
Ileana Solano Chacón,
Representante Legal.—O. C. N°
13419-202.—Solicitud N° 443515.—( IN2023792409 ).
Al señor: Josué
Barrantes Ramírez,
cédula de identidad N° 1-1532-0208, sin más datos conocidos en la actualidad,
se le comunica la resolución de las catorce horas treinta y ocho minutos del
quince de junio. Resolución
de medida de cuido provisional, informe social de investigación preliminar. Fecha: 06 de junio del 2023,
elaborado por Nancy Solís Navarro, trabajadora social a favor de la persona
menor de edad: E.G.B.L., J.A.B.L y Z.D.B.L., bajo expediente administrativo N°
OLPZ-00074-2023. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles para que
presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y
se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado
y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del
expediente que permanecerá a su disposición en esta oficina local en días y
horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón, 400 metros oeste del Banco Nacional
que está
frente al parque de San Isidro. Deberán señalar lugar conocido, número de
facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o
si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el
medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan
firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del
artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes,
que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá
interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las
cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso
la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete horas y treinta minutos hasta las dieciséis horas.
Para tal efecto pueden ofrecer, además las pruebas que consideren pertinentes.
Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La
presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto
recurrido. Publíquese
por tres veces consecutivas. Expediente N° OLPZ-00074-2023.—Oficina Local de Pérez Zeledón .—Licda. Maria Araya Chavarría, Representante Legal.—O. C. N°
13419-202.—Solicitud N° 443535.—( IN2023792418 ).
Al señor Beatris Mairena Cantarero, se le comunica la
resolución de las dieciocho horas treinta minutos del veintisiete de junio del
año dos mil veintitrés, medida de abrigo temporal cautelar, en beneficio de la
persona menor de edad F.H.M. Se le confiere Audiencia por un plazo de tres días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que
estime necesarias, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se le hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los
recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberá
interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato
siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de
revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de
apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Expediente Número
OLU-00138-2023.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Lic. Elian Joaquín Mena
Trujillo, Órgano Director del
Procedimiento Administrativo.—O. C Nº13419-202.—Solicitud Nº 443536.—(
IN2023792420 ).
Al señor Ervin Herrera, se le comunica la resolución de las
dieciocho horas treinta minutos del veintisiete de junio del año dos mil
veintitrés, medida de abrigo temporal cautelar, en beneficio de la persona
menor de edad F. H. M.. Se le confiere audiencia por un plazo de tres días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que
estime necesarias, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se le hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los
recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberá
interponer ante esta representación legal dentro del tercer día hábil inmediato
siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de
revocatoria será de conocimiento de esta representación legal, y el de
apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Expediente N°
OLU-00138-2023.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Lic. Elian
Joaquín Mena
Trujillo, Órgano
Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N°
443538.—( IN2023792428 ).
A los señores Ninoska Olivas Soriano y Oscar Durán Corea, se les comunica la resolución de las
quince horas del veintitrés
de junio del dos mil veintitrés,
que ordenó el archivo de la medida de protección; en beneficio de la persona
menor de edad K.D.O.. Notifiquese: la anterior resolución a las partes
interesadas personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte
que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones el cual debe ser
viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de
estar ocupado, desconectado o sin papel a
la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas
las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber,
además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de
apelación, que deberán interponer ante está representación legal dentro del
plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación
a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso
deviene en inadmisible. Expediente Administrativo
N° OLT-00247-2018.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Ivania Sojo
González, Representante Legal. Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 443544.—( IN2023792447 ).
A Héctor Cruz Medina Pichardo, con identificación y
domicilio desconocido, en calidad de progenitor de la persona menor de edad
J.D.M.C. Se le comunica la resolución administrativa de las nueve horas del día
veintiocho de junio del dos mil veintitrés, de esta Oficina Local. Se les hace
saber, además que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de
apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta
Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación,
el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución.
Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLSJO-00139-2018.—Oficina
Local de Guadalupe.—Licda. Yerlin Vargas Pérez, Representante Legal.—O. C Nº
13419-202.—Solicitud Nº 443545.—(
IN2023792449 ).
Se comunica al señor Moisés Emmanuel Zúñiga Fernández, la
resolución de las ocho horas con cuarenta minutos del veintiocho de junio de
dos mil veintitrés, en relación a la pme E. S. Z. S., correspondiente a la
resolución que aclara error material y se adiciona, Expediente
N° OLVCM-00394-2018. Deberá además señalar lugar o medio
electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta
Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio
ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo
transcurso de 24 horas después de dictada.—Oficina Local de Vásquez de Coronado-Moravia.—Licenciada Liliana
Adela Jiménez Coto, Representante Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N°
443623.—( IN2023792473 ).
Al señor Jimmy Johnnatan Ureña Naranjo, portador de la
cédula N°
110240614, se le
notifica la resolución de las 08:00 del 28 de junio del 2023 en la cual se
dicta Medida de Protección
a favor de la persona menor de edad JNUV. Se les confiere audiencia a las
partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y
ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a
hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se
debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el
apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le
tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente Nº
OLSJE-00007-2023.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O.C.
Nº 13419-202.—Solicitud Nº 443627.—( IN2023792493 ).
A Cesar Vinicio Arroyo Jiménez, cédula de identidad número
uno-uno cuatro uno ocho-cero cinco tres uno, de domicilio desconocido, en
calidad de progenitor de la persona menor de edad Y. S. A. H.. Se le comunica
la resolución administrativa de las diez horas del día veintiocho de junio del
dos mil veintitrés, de esta Oficina Local. Se les hace saber, además que contra
la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá
interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las
cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante
la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces
consecutivas. Expediente N° OLSJE-00185-2017.—Oficina Local de
Guadalupe.—Licda. Yerlin Vargas Pérez, Representante Legal.—O. C. N°
13419-202.—Solicitud N° 443675.—( IN2023792534 ).
A la señora. Vivian Paola Quesada Campos, de nacionalidad
costarricense, cédula de identidad: 1-1466-0505, sin más datos se le comunica
la resolución de las 09:39 horas del 28/06/2023 en la cual la Oficina Local de
Pococí dictó la resolución para mantener medida de cuido provisional y
ampliación de una vigencia a favor de la persona menor de edad D.E.A.Q. Notifíquese la presente resolución a quien interese
mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas en el Diario
Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los
recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio que deberán
interponer ante esta representación legal dentro del tercer día hábil inmediato
siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de
revocatoria será de conocimiento de esta representación legal, y el de
apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los
alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les
advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico
de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se
hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con
el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con
treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta
oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita: 200 metros norte y 25
metros oeste del Banco Popular y de Desarrollo Comunal. Expediente N° OLA-00504-2017.—Oficina
Local de Pococí.—MSC. María
Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N°
443638.—( IN2023792537 ).
Se comunica a Susan Alicia Ureña Naranjo, las resolución de
las dieciséis horas y cinco minutos del catorce de marzo del dos mil
veintitrés, en la cual se inicia proceso especial de protección y se dicta
Cuido Provisional de la PME L.U.N. y modificación de Guarda, Crianza y
Educación en favor de A.A.U. En contra de la presente resolución procede el
recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro
de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o
medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta
Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio
ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo
transcurso de 24 horas después de dictada, Nº OLG-00189-2019.—Oficina Local de
Guadalupe, 28 de junio del 2022.—Licenciado Luis Ricardo Navarro Orozco,
Representante Legal.—O. C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 443676.—( IN2023792540
).
Al señor Wilger Armando Vado Vega, se le comunica la
resolución de este despacho de las ocho horas del veintinueve de mayo del dos
mil veintitrés, que continuo el proceso especial de protección dictando la
medida Orientación Apoyo y Seguimiento a la Familia a favor de las personas
menores de edad WJVC, KNVC, MAVC. Se le advierte que deberá señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para
recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el
entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Recursos: se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente
el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución,
el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal
o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir
de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de
dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su
derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como
revisar y estudiar el expediente administrativo, expediente Nº
OLB-00239-2018.—Oficina Local de Barranca.—Lcda. Yenory Rojas Ramírez, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº
443679.—( IN2023792541 ).
Al señor José Pablo Zúñiga Flores, se le comunica que por
resolución final con base en la audiencia del artículo 133 del CNA se modifica
la medida de Cuido Provisional a Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento
Familiar de las catorce horas con cuarenta y nueve minutos del día veinte del
mes de junio del año en curso, a favor de la persona menor de edad S.V.Z.P., se
le concede audiencia a las partes para que se refieran al Informe Social,
extendido por la Licda. en Trabajo Social a. í. Ariela Irola Soto. Se le
advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro
del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la
cual se encuentra situada en Cartago, Paraíso, de la Estación de Servicio
SERPASA 500 metros norte o bien, señalar número de facsímil para recibir
aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la
presente, cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato
siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas.
Expediente N° OLPR-00090-2023.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Alejandra
Aguilar Delgado, Representante Legal.—O.C. N°
13419-202.—Solicitud N° 443682.—( IN2023792543 ).
A la señora Angie Marcela López Camacho, de nacionalidad
costarricense, identificación número 114580972 de calidades desconocidas, en
calidad de progenitora de la persona menor de edad C.J.L.L. se le notifica la
siguiente resolución administrativa: de las diez horas treinta minutos, del
veintiocho de junio del 2023, emitida por esta Oficina Local de Aserrí. Se le
previene a la señora Angie Marcela López Camacho, qué debe señalar medio o
lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la
Oficina Local competente. Se le hace saber, además, que contra la citada
resolución procede el recurso ordinario de Apelación, que deberá interponer en
forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y
ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la
Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces
consecutivas. Expediente Nº OLAS-00090-2023.—Oficina Local de Aserrí.—Lic.
Federico Carrera Rivas, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº
443691.—( IN2023792551 ).
A: Mainor Gerardo Vargas Anchía, se le comunica la resolución del Patronato
Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia a las trece horas del
veintiocho de junio del año en curso, en la que se resuelve: I.—Mantener la
medida de protección de cuido provisional de las siete horas treinta minutos
del veintidós de mayo del año 2023. II.—La presente medida rige hasta día 12 de
noviembre del año 2023. III.—El resto de la resolución de las siete horas
treinta minutos del veintidós de mayo del año 2023 año en curso se mantiene
incólume. IV.—Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba
que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso
administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o
testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con
posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. En
contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las
48:00 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un
lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un
medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si
el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el
medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Licda. Carmen
Lidia Durán Víquez. Grecia, 28 de junio del 2023. Expediente N°
OLGR-00048-2023.—Oficina Local de Grecia.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez,
Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 443694.—( IN2023792555 ).
A la señora Katiusa Tayani Pinto Vera, se le comunican la
resolución de las 14:30 horas del 28 de junio del año 2023, dictada por la
Oficina Local de San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que
corresponde a la resolución mediante la cual, se mantiene la medida en favor de
la persona menor de edad J.D.A.P. Se le confiere audiencia a la Katiusa Tayani
Pinto Vera, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés,
y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho
a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San
José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo
del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150
metros al sur. Así mismo, se le hace saber que deberá señalar lugar conocido o
número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no
hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones
futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de
Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada
resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato
siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en
el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente N°
OLSJO-00043-2023.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López
Brenes, Representante Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 443700.—(
IN2023792579 ).
Al señor Mauricio José Garro Aguilar. Se le comunica que
por resolución de las seis horas del dieciocho de junio del año dos mil
veintitrés, se da inicio al Proceso Especial de Protección, mediante el cual se
ordenó como como medida cautelar provisionalísima, el cuido provisional, de la
persona menor de edad G.J.G.C bajo el cuido y protección de la señora Lorena
Espinoza Cruz, por el plazo de un mes a partir del dictado de la citada medida.
Se les confiere audiencia a los interesados para que, dentro del término de
cinco días hábiles siguientes a esta notificación, formulen por escrito si lo
tienen a bien, los alegatos que sean de su interés respecto a los hechos
indicados y relacionados con la situación de riesgo antes indicada, pudiendo
ofrecer en este acto si lo estiman necesario, las pruebas que sean de su interés.
En relación a la Directriz de la Presidencia del Patronato Nacional de la
Infancia PANI- PE-DIR-0017-2018 y Decreto Ejecutivo N° 41902-MP-MNA y circular
PANI-GT-CIR- 0044-2020, ultima que textualmente indica: “ Ante la declaratoria
de estado de emergencia nacional (Decreto Ejecutivo N°42227-MP-S) de la alerta
sanitaria y según los Lineamientos Nacionales para la vigilancia de la
enfermedad COVID-19, en relación con el tema de la Audiencia Oral y Privada, se
establece lo siguiente: La audiencia oral y privada será sustituida por una
audiencia escrita, en la que se le debe de dar a las partes los mismos derechos
establecidos en el Código de la Niñez y la Adolescencia y Ley General de la
Administración Pública…” Por lo supra citado anteriormente, se les hace saber a
las partes interesadas que dentro del plazo señalado previamente, tiene derecho
a una audiencia escrita para que hagan valer sus derechos, presentando la
prueba documental y los alegatos que consideren pertinentes, la cual podrá ser
aportada por cualquier medio o dispositivo electrónico de almacenamiento de
datos, sin que con ello conlleve la suspensión de las medidas de protección
dictadas, respecto a los hechos indicados y relacionados con la situación de
riesgo de la (s) persona (as) menor (es) de edad. Dicha documentación deberá de
ser presentada en físico en la recepción de la Oficina Local del PANI de San
Pablo de Heredia. Se le advierte que deberá señalar Lugar o Correo Electrónico
donde recibir notificaciones. Contra la presente resolución procede únicamente
el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta
Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de
notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia
Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos
que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un
profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para
el estudio, revisión o fotocopias. Publíquese por tres veces consecutivas.
Expediente OLHN-00041-2015.—Oficina Local Pani-San Pablo de Heredia.—Licda.
Lesbia Rodríguez Navarrete, Representante Legal.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud
Nº 443733.—( IN2023792611 ).
Al señor José
David Valdés Cuervo, quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas. Se
les comunica la resolución de las once horas y cinco minutos del veintiocho de
junio de dos mil veintitrés,
mediante la cual se resuelve medidas de cautelares de cuido provisional de la
persona menor de edad J.E.V.M. Se le confiere audiencia al señor José David Valdés Cuervo por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime
necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a
su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte,
Alajuela, expediente Administrativo OLCH-00155-2023.—Oficina Local de Los
Chiles.—Licda. María
Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº
443739.—( IN2023792614 ).
Comunica a los señores Amador González Herrera y María
Auxiliadora Granados Suarez, las resoluciones administrativas de las dos horas
cinco minutos del tres de junio del dos mil veintitrés dictada por la unidad
regional de atención inmediata de Cartago y de las siete horas treinta minutos
del veintiocho de junio del dos mil veintitrés dictada por la oficina local de
Cartago en favor de la persona menor de edad MJGG. Recurso. Se le hace saber
que en contra de la presente resolución procede el Recurso de Apelación para
ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de
cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de
este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Se les
emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco días
posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien
tenga por manifestar. Notifíquese. Expediente Administrativo
OLC-00256-2023.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias,
Representante.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud
Nº 443744.—( IN2023792620 ).
Al señor Bismarck José Cano las resoluciones administrativas de las
quince horas quince minutos del veintinueve de mayo del dos mil veintitrés
dictada por la unidad regional de atención inmediata de Cartago y de las siete
horas cuarenta y cinco minutos del veintiocho de junio del dos mil veintitrés
dictada por la oficina local de Cartago en favor de la persona menor de edad
KBCE. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede
el recurso de apelación para ante la presidencia ejecutiva, el que deberá
interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a
partir de la tercera publicación de este edicto, ante el órgano director de la Oficina Local de Cartago. Se les
emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco días
posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien
tenga por manifestar. Notifíquese,
expediente administrativo OLC-00130-2014.—Oficina Local de Cartago.—Lic.
Rodolfo Jiménez
Arias, Representante del Patronato Nacional de la Infancia.—O.C. Nº
13419-202.—Solicitud Nº 443752.—( IN2023792626 ).
A Ángel
Leonardo Varela Sevilla, nicaragüense, con documento de identidad desconocido
se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección
en favor de V.A.V.S. y que mediante la resolución de las diecinueve horas con
dieciocho minutos del diecisiete de junio del año dos mil veintitrés, la Unidad
Regional de Atención inmediata de Cartago, dispuso medida de cuido provisional
de la persona menor de edad en el recurso comunal de la señora Eudes Dalila
Somarriba Rivas, así como interrelación familiar supervisada a favor de la
progenitora. Recursos: se le hace saber a las partes que contra la presente
resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, el cual debe interponerse en la Oficina Local de La Unión,
dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. Igualmente se
le comunica que mediante la resolución de las dieciséis horas del veintiocho de junio del dos mil
veintitrés,
la Oficina Local de La Unión, resuelve: primero: se procede a poner a
disposición de las partes el expediente administrativo, y se pone en
conocimiento de los progenitores de la persona menor de edad, señores Brenda
Mercedes Solórzano
Castillo y Ángel Leonardo Varela
Sevilla, el informe, realizado por la Profesional de
intervención Lic. Alexánder
Medaglia Campos, constante en el expediente administrativo, y de las
actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a
disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan
revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a la
persona menor de edad. Segundo: se procede a señalar fecha para comparecencia
oral y privada el día 05 de julio del 2023 a las 9:00 horas, en la Oficina
Local de La Unión, a fin de evacuar la prueba pertinente de las partes,
recibiéndose por ende igualmente la prueba testimonial respectiva y
reduciéndose a dos el número de testigos que aporten las partes, cuya
presentación queda bajo responsabilidad de cada parte proponente. Además, se
les informa que las personas menores de edad tendrán una participación directa
en el proceso y tienen el derecho a ser escuchadas y considerar su opinión,
tomándose en cuenta su madurez emocional. Debiendo adoptarse las medidas de
previsión necesarias, de toda perturbación a su seguridad física y su estado
emocional, tomando en cuenta el interés superior de las personas menores de
edad involucradas. Tercero: se le informa a los progenitores, que para efectos
de organización interna, que la eventual profesional de seguimiento del caso
sería la Licda. Guisella Sosa o la persona que la sustituya-, con espacios en
agenda disponibles en fechas, que se indicarán: - Garantía de defensa y audiencia: se previene a las
partes involucradas en el presente proceso, que les asiste todo el derecho de
hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para
apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado;
así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente
administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la
presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o
correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en
caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a
desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado,
sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas, expediente
OLLU-00245-2023.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 443758.—(
IN2023792635 ).
Notificar al señor(a) Kevin Alberto Chinchilla Fallas, se
le comunica la resolución de las quince horas del veintisiete de junio dos mil
veintitrés
en cuanto a la ubicación de la(s) persona(s) menor(es) de edad, S.C.V.
Notifíquese la anterior resolución a la(s) parte(s) interesada(s),
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente
resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas
siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso
será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible,
expediente OLPR-00044-2023.—Oficina Local de Los Santos.—Licda. María
Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano Director del
Procedimiento.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 443773.—(
IN2023792638 ).
A René Samuel Pikitle y Kathia Coleman Dickson. persona
menor de edad MGSC, se le comunica la resolución de las once horas del cuatro
de mayo del 2023 y ocho horas con quince minutos del veintinueve de junio de
dos mil veintitrés. Donde se resuelve: Otorgar proceso especial de protección:
medida de abrigo temporal de la persona menor de edad. Notificaciones: Se le
previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de
defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener
acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del
expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra
esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse
ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de
las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además,
las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente OLPV-00109-2023.— Oficina Local de Pavas.
PANI.—Licda. Paola Andrea Villalobos Vargas, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 443853.—( IN2023792718 )
Se comunica a quien interese, la resolución de las ocho
horas del veintinueve de junio de dos mil veintitrés, que dicta una
declaratoria administrativa de abandono en favor de la persona menor de edad
C.A.C., J.D.A.C., V.A.C. En contra de la presente resolución procede el recurso
de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la entidad, dentro de un
plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio
electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta
Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio
ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo
transcurso de 24 horas después de dictada. Expediente N° OLG-00142-2019.—29 de
junio de 2023.—Oficina Local de Guadalupe.—Licenciado Luis Ricardo Navarro
Orozco, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 443855.—(
IN2023792721 ).
A María Margarita Arauz Espinoza quien, se le comunica la
resolución de las quince horas del veinticinco de abril del dos mil veintitrés.
Notifíquese. Se otorga audiencia a las partes para ser escuchadas, que aporten
la prueba respectiva y que se apersonen a la Oficina Local correspondiente. Las
partes se podrán referir al proceso de forma escrita o verbal y que no requiere
representación por parte de un abogado. Se advierte, además que deben señalar
Lugar donde recibir notificaciones, dícese fax, correo electrónico, o cualquier
otro medio indicado en la ley. Se hace saber a las partes, que en contra de
esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse
ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de
las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer además,
las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es
presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Notifíquese. Expediente
OLCO-00018-2023.—Oficina Local de Corredores.—Lic. Isaac Castillo Zumbado, Órgano Director del Proceso.—O. C Nº Nº13419-202.—Solicitud Nº 443862.—( IN2023792722 ).
A SNGJE Patricia Brenes Badilla, con cédula 115020049 se le
comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección
en favor de K.T.R.B. y que mediante la resolución de las siete horas treinta
minutos del veintinueve de junio del 2023 se resuelve: I.- Se dicta y mantiene
el cuido provisional ordenado en la resolución de las dieciséis horas del
veintiuno de junio del dos mil veintitrés de la persona menor de edad, por el
plazo indicado en la presente resolución. Igualmente se mantiene lo dispuesto
en la resolución de las dieciséis horas del veintiuno de junio del dos mil
veintitrés en lo no modificado por la presente resolución. La persona menor de
edad se mantendrá en el siguiente recurso de ubicación, así: en el hogar de la
señora María Cecilia Francés Núñez. II.- La presente medida de protección de
cuido provisional tiene una vigencia de hasta seis meses contados a partir del
veintiuno de junio del dos mil veintitrés, y con fecha de vencimiento veintiuno
de diciembre del dos mil veintitrés, esto en tanto no se modifique en vía
judicial o administrativa. III.- Procédase a dar el respectivo seguimiento.
IV.- Se le ordena a Deiby Vinzo Romero Sánchez y SNGJE Patricia Brenes Badilla
que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le
brindará esta Institución en el tiempo y forma que se le indique. V.- Se le
ordena a Deiby Vinzo Romero Sanchez y SNGJE Patricia Brenes Badilla, la
inclusión a un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio a la Familia de
Escuela para Padres o Academia de Crianza, por lo que deberán incorporarse y
continuar el ciclo de Talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de
talleres. Se informa que se están brindando presencialmente los días miércoles
de una a cuatro de la tarde en el salón de la Iglesia de Tres Ríos. Se le
recuerda que el teléfono de la Oficina Local de La Unión es el teléfono
2279-85-08 y que la encargada del programa es la Licda. Marcela Mora, con quien
deberá coordinar. Igualmente podrá incorporarse al ciclo de talleres o escuela
para padres, más cercano a su trabajo, o en su caso al ciclo de talleres que
impartan otras instituciones, debiendo presentar los comprobantes
correspondientes que así lo acrediten y que ha terminado el ciclo completo
respectivo. VI. Medida de interrelación familiar supervisada de los
progenitores: Siendo la interrelación familiar un derecho de la persona menor
de edad, se autoriza el mismo a favor de los progenitores DE forma supervisada,
siempre y cuando no se encuentren bajo los efectos de drogas y licor y en común
acuerdo con la cuidadora, y siempre y cuando la persona menor de edad quiera.
Siendo que en el caso del progenitor la interrelación familiar será por espacio
de cuatro horas por semana, en común y previo acuerdo con la cuidadora
nombrada. Mientras que con la progenitora, se autoriza la interrelación familiar
supervisada mediante llamada telefónicas, y siempre y cuando la persona menor
de edad quiera y la progenitora no la exponga a ninguna situación de riesgo.
Dicha interrelación se realizará siempre y cuando no entorpezca en cualquier
grado, la formación integral de la persona menor de edad y que los
progenitores, no realicen conflicto mientras se realiza la interrelación
familiar respectivamente. La persona cuidadora y encargada de la persona menor
de edad bajo su cuidado, deberá velar por la integridad de la persona menor de
edad, durante la interrelación familiar. Igualmente, dicha interrelación,
deberá realizarse respetando los horarios lectivos de la persona menor de edad,
así como los horarios laborales de los progenitores. VII.-Se les apercibe a los
progenitores que deberán cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones
parentales con la respectiva persona cuidadora, en cuanto a aportar
económicamente para la manutención de la persona menor de edad que está ubicada
en el respectivo sitio de ubicación para su cuido, a fin de garantizar su
derecho fundamental de vida y salud, en relación a su alimentación. VIII.- Se
les apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a la persona
menor de edad, a situaciones de riesgo, debiendo aprender a controlar sus
impulsos, debiendo abstenerse de exponer a la persona de edad a violencia
intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de
ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección
disciplinaria. Igualmente, se les apercibe que deben velar por la salud de las
personas menores de edad. IX.-Medida de IAFA: Se ordena al progenitor de
conformidad insertarse en valoración y tratamiento que al efecto tenga el IAFA
y presentar los comprobantes. X.-Medida de atención psicológica, así como de
valoración en Fundación Ser y Crecer a la Persona Menor de Edad: Se ordena a la
persona cuidadora, insertar en valoración y tratamiento psicológico a la
persona menor de edad a fin de adquirir estabilidad emocional, superar los
factores de riesgo vivenciados, y presentar los comprobantes correspondientes.
Igualmente deberá incorporar en atención en la fundación ser y crecer a la
persona menor de edad y presentar los comprobantes correspondientes. XI. Se ordena
a la cuidadora nombrada y a los progenitores, tomar las medidas previsorias,
para que la adolescente no esté expuesta a riesgo por las acciones de la pareja
de su abuela, ni ninguna situación de reclamos de parte de su abuela o
situaciones de riesgo por parte de la abuela de la adolescente. XII.- Se les
informa que la profesional de seguimiento será la Licda. María Elena Angulo, o
la persona que la sustituya. Igualmente se les informa, que se otorgaron las
siguientes citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina Local,
para atender a los progenitores, la persona cuidadora y la persona menor de
edad, en las siguientes fechas: -Miércoles 16 de agosto del 2023 a las 9:00
a.m- Jueves 9 de noviembre del 2023 a las 9:00 a. m Garantía de Defensa y
Audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que
les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional
en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación
obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener
acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias.
Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que
deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta
oficina local, Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, con la
advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto,
impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso,
estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las
resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso
Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal
dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución,
Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le
hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación no
suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº
OLLU-00074-2023.—Oficina Local de la Unión.—Licda. Karla López Silva,
Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 443860.—( IN2023792723 ).
A Elyin Alberto Villalobos Morales, se le comunica la
resolución de las dieciséis horas del trece de junio del dos mil veintitrés,
que ordenó Continuar con Medida de Cuido Provisional en Familia Sustituta, en
beneficio de las PME NVV, KYVV, KVVV, YAVV y VVVV, en el hogar de acogimiento
comunal de la señora Stephanie Donaires Ponce. Notifíquese la anterior
resolución a la parte interesada por medio de edicto, a quien se le advierte
que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien,
señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren
practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro
horas después de dictadas. Se le hace saber además, que contra la presente
resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas
siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será
de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Expediente OLCA-00102-2014.—Oficina Local de Cañas, PANI.—Licda. Dinnia María
Marín Vega, Representante legal.—O. C Nº Nº13419-202.—Solicitud Nº 443865.—( IN2023792726 ).
Se le hace saber a Marvin Roblero Jarquín, nacionalidad,
domicilio, contacto de comunicación y numero de identidad se desconocen, que
mediante resolución administrativa de del 29 de junio del 2023, se elaboró la
Citación a Audiencia, en fecha 14 de julio del 2023 a las 9:00 a.m., que en
cuanto al informe se realizó en fecha 8 de junio del 2023, para que a su vez
pueda recogerlo en la Oficina Local de San Rafael de Alajuela. Se resuelve por
parte del Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina
Local de San Rafael de Alajuela sobre la citación de audiencia a favor de las
personas menores de edad J.Y.R.D. Y J.M.R.D. Notifíquese la anterior citación a
la parte interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para
recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el
entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o
llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Derecho de defensa: Se le hace saber además, que contra la presente resolución
procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de
Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurridas
cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será
resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del
Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del
término señalado, podrá ser rechazado por extemporáneo. Expediente número
OLSRA-00083-2023.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Lic. German Picado
Serrano, Órgano Director del Proceso Especial de Protección, en Sede
Administrativa.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 443859.—( IN2023792729 ).
Al señor Juan Pablo Badilla Quesada, mayor de edad, cédula
de identidad número 111750335, sin más datos conocidos en la actualidad, se les
comunica la resolución de las once horas del veintinueve de junio del año dos
mil veintitrés, resolución de archivo final del proceso especial de protección en sede administrativa a favor de las
personas menores de edad S. J. B. R. y P. V. B. R., bajo expediente
administrativo número OLPJ-00059-2023. Se le confiere audiencia por tres días
hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que
estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y
fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta
Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Puntarenas, Golfito, Puerto
Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar
conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere
desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones
futuras quedan firmes 24:00 horas después de dictadas, conforme aplicación
supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace
saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de
apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por
escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en
San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minuto a las
dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que
consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado
el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la
aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas.
Expediente N° OLPJ-00059-2023.— Oficina Local de Puerto Jiménez.—Licda. Nancy
María Sánchez Padilla, Representante Legal.—O. C. N°
13419-202.—Solicitud N° 443867.—( IN2023792730 ).
Al señor Hairom Rodríguez Acuña, de nacionalidad
costarricense. Se les comunica la resolución de las diez horas del veintinueve
de junio de dos mil veintitrés, en la que se declara el cuido provisional de la
pme R.F.R.A. Dentro del expediente administrativo N° RDURAIHN-00715-2023. Se le
confiere audiencia al señor Hairom Rodríguez Acuña, por cinco días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y
horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San
Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al Sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad
Quesada. Teléfono 2461- 0686 / 2461-0656. Correo electrónico:
uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000- 1000 San José, Costa Rica.
Sitio web: http://www.pani.go.cr Departamento de Atención y Respuesta Inmediata
Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo,
Representante Legal.—O.C. Nº
13419-202.—Solicitud Nº 443868.—( IN2023792747 ).
Al señor Maylon Francisco Galeano Madrigal, se le comunica
resoluciones de las 13:00 horas del 11 de mayo de 2023, de las 10:00 del 24 de
mayo de 2023, de las 13:13 horas del 24 de mayo de 2023, dictadas dentro del
proceso especial de protección a favor de sus
hijos M.D.G.M. y K.N.G.M. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles, para
que presente los alegatos de su interés, y ofrezca prueba, y se le advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada Alajuela, Orotina,
de la entrada principal de la Iglesia Católica 175 metros al sur. Contra la
presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que
deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y
ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que
será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Expediente
OLOR-00095-2019.—Oficina Local de Orotina.—Licda. Katherine Oviedo Paniagua,
Representante Legal a.í.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 443869.—(
IN2023792774 ).
A la señora Elieth Calderón Jiménez, se le comunica
resolución de las 16:00 horas del 21 de junio 2023, dictada dentro del proceso
especial de protección a favor de su hijo D.A.P.C. Contra la presente
resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá
interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas
hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto
por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Expediente OLOR-00030-2022.—Oficina
Local de Orotina.—Licda. Katherine Oviedo Paniagua, Representante Legal a.
í.—O. C Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 443958.—( IN2023792799 ).
Se le comunica a cualquier interesado que, esta
Representación Legal de la Oficina Local de La Uruca, a las catorce horas del
veintinueve de junio de dos mil veintitrés, dicta resolución de declaratoria de
orfandad administrativa, a favor de las personas menores de edad A.S. S. L Y J.
F. S. L, en razón del fallecimiento de su progenitora Yadira Sevilla López. De igual
forma en este acto se otorgó el depósito administrativo de dichos menores, a
cargo de Yadira Sevilla López Umaña abuela materna. Se les confiere audiencia a
los interesados por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su
interés, y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte que
tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su
elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que
permanecerá a su disposición en esta oficina local, en días y horas hábiles,
ubicada en San José, Uruca, de la Rotonda Juan Pablo segundo, de Omnilife
doscientos sur y cincuenta oeste. Expediente N° OLUR-00062-2023.—Oficina Local
de la Uruca.—Licda. Ileana Solano Chacon, Representante Legal.—O. C Nº OC-13419-202.—Solicitud
Nº 443982.—( IN2023792805 ).
A la señora Elieth Calderón Jiménez, se le comunica resolución de las
13:35 horas del 29 de junio 2023, dictada dentro del proceso especial de
protección a favor de su hijo D.A.P.C. Expediente N° OLOR-00030-2022.—Oficina Local de Orotina.—Licda. Katherine
Oviedo Paniagua, Representante Legal a.í.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N°
443977.—( IN2023792806 ).
Comunica a quien interese la resolución de las once horas
con treinta y nueve minutos del veintinueve de junio de dos mil veintitrés. Que
se declaró administrativamente en estado de abandono a la persona menor de edad
A.V.C.M. Por lo que Procede el recurso de apelación, dentro del plazo de las cuarenta
y ocho horas contados a partir de la tercera publicación de este edicto, los
que deberán interponerse ante el Órgano Director de la Oficina Local de
Turrialba. Expediente Administrativo número OLTU-00134-2023.—Oficina Local de
Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Órgano Director.—O.C. Nº
OC-13419-202.—Solicitud Nº 443984.—( IN2023792811 ).
Oficina Local de Cartago, comunica a quien interese la
resolución administrativa de las catorce horas del veintisiete de junio del dos
mil veintitrés, dictada por la Oficina Local de Cartago, mediante la cual se
dicta declaratoria administrativa de abandono en favor de la persona menor de
edad R. J. C. M.. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente
resolución procede el recurso de revocatoria con apelación en subsidio para
ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de
cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de
este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Se les
emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco días
posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien
tenga por manifestar. Notifiquese. Expediente Administrativo N°
OLC-00145-2023.— Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias,
Representante del PANI.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 443976.—(
IN2023792813 ).
A: Walter Javier Arroyo Navarro, cédula N° 108700521, y
Michael De Los Ángeles
Cárdenas
Vega, cédula N° 116000523, se les comunica que se tramita en esta Oficina
Local, proceso especial de protección en favor de D.R.A.A., B.Y.C.A., A.C.C.A.,
y K.M.A.A. y que mediante la resolución de las 16 horas del 29 de junio del
2023, se resuelve: I.- Se dicta y mantiene el cuido provisional ordenado en la
resolución de las 16 horas del 7 de junio del 2023 de las personas menores de
edad, por el plazo indicado en la presente resolución. igualmente se mantiene
lo dispuesto en la resolución de las 16 horas del 7 de junio del 2023 en lo no
modificado por la presente resolución. Las personas menores de edad se
mantendrán en el siguiente recurso de ubicación, así: a-De las personas menores
de edad D.R.A.A., B.Y.C.A., A.C.C.A., en el hogar de Rafael Ángel Alvarado
Arley. b-De la persona menor de edad K.M.A.A, en el hogar de Flor Cecilia Arley
Mesen. II.- La presente medida de protección de cuido provisional tiene una
vigencia de hasta seis meses contados a partir del 7 de junio del 2023 y con
fecha de vencimiento 7 de diciembre del 2023, esto en tanto no se modifique en
vía judicial o administrativa. III.- Procédase a dar el respectivo seguimiento.
IV.- Se le ordena a los progenitores que deben someterse a la orientación,
apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta institución. V.- Se le
ordena a Michael De Los Ángeles
Cárdenas
Vega, y Maricela De Los Ángeles
Alvarado Arley, la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a
la familia de escuela para padres o academia de crianza. Mientras que el señor
Michael deberá incorporarse a cualquier academia de crianza, de su escogencia
que no sea la de la Oficina Local de La Unión. VI.- Medida de interrelación familiar supervisada de la progenitora y el
progenitor: Walter Javier Arroyo Navarro, mediante llamadas telefónicas:-: Siendo la interrelación familiar un
derecho de las personas menores de edad, se autoriza el mismo a favor de la
progenitora y el progenitor Walter Javier Arroyo Navarro de forma supervisada,
mediante llamadas telefónicas
supervisadas únicamente,
siempre y cuando no se encuentren bajo los efectos de drogas y licor y en común
acuerdo con la cuidadora, y siempre y cuando las personas menores de edad
quieran. VII.-Medida de suspensión
de interrelación
familiar del progenitor Michael De Los Ángeles Cárdenas Vega: se procede a suspender la
interrelación familiar del progenitor Michael De Los Ángeles Cárdenas Vega, respecto de las personas menores
de edad. VIII. Se le apercibe a los progenitores que deberán cumplir y
coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales con la respectiva persona
cuidadora, en cuanto a aportar económicamente para la manutención de las
personas menores de edad que están ubicadas en el respectivo sitio de ubicación
para su cuido, a fin de garantizar su derecho fundamental de vida y salud, en
relación a su alimentación. IX.- Se le apercibe a los progenitores, que deberán
abstenerse de exponer a las personas menores de edad, a situaciones de riesgo,
debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a
las personas menores de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal,
emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico,
agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria.
Igualmente se les apercibe que deben velar por la salud de las personas menores
de edad. X.- Medida de IAFA: se ordena a Michael De Los Ángeles Cárdenas Vega, insertarse en valoración y
tratamiento que al efecto tenga el IAFA y presentar los comprobantes. XI.-
Medida de WEM: se ordena a Michael De Los Ángeles Cárdenas Vega insertarse en valoración y
tratamiento que al efecto tenga el Instituto WEM y presentar los comprobantes.
XII.- Medida de atención psicológica a la progenitora: Se ordena a la
progenitora insertarse en valoración y tratamiento psicológico que al efecto
tenga la Caja Costarricense de Seguro Social, a fin de adquirir estabilidad
emocional, control de impulsos, comunicación asertiva, superar historia de
vida, adquirir previsión de riesgo y priorización de sus hijos antes que su
pareja, entender e interiorizar rol protector con sus hijos, y presentar los
comprobantes. XIII.- Medida de atención psicológica al progenitor Michael De
Los Ángeles
Cárdenas
Vega: se ordena al progenitor Michael, insertarse en valoración y tratamiento
psicológico que al efecto tenga la Caja Costarricense de Seguro Social, a fin
de erradicar factores de riesgo detectados, adquirir estabilidad emocional,
control de impulsos, comunicación asertiva, superar historia de vida, adquirir
previsión de riesgo y priorización de sus hijos, entender e interiorizar rol
protector con sus hijos, y presentar los comprobantes correspondientes, así
como documento con los avances o no, detectados por el personal de atención
profesional. XIV.- Medida de atención psicológica a la persona menor de edad
B.: se ordena a la persona cuidadora, insertar en valoración y tratamiento
psicológico en Fundación
Ser y Crecer a la Persona Menor de Edad. B. A fin de adquirir estabilidad
emocional, superar los factores de riesgo vivenciados, y presentar los
comprobantes correspondientes. XV.- Se les informa que la profesional de
seguimiento, será la Licda. Guisella Sosa, o la persona que la sustituya.
Igualmente se les informa que se otorgaron las siguientes citas de seguimiento
que se llevaran a cabo en esta Oficina Local, para atender a los progenitores
Walter Javier Arroyo Navarro, y Maricela De Los Ángeles Alvarado Arley, las personas
cuidadoras y las personas menores de edad únicamente, en las fechas que se le indicarán:
-8 de septiembre del 2023 a las 8:00 am. -7 de noviembre del 2023, a las 9:00
a. m. Por su parte el progenitor Michael De Los Ángeles Cárdenas Vega, deberá coordinar con la
profesional de seguimiento una hora en la cual no coincida con la atención de
las personas menores de edad. Garantía
de defensa y audiencia: se previene a las partes involucradas en el presente
Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por
un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la
participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen
derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión
y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las
partes de que deben señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la
redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir
notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar
fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado
fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o
por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la
comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas
después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de
apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las
48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, recurso que
será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a
las partes, que la interposición del recurso de apelación no suspende la medida
de protección dictada. Expediente N° OLLU-00228-2023.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. N°
OC-13419-202.—Solicitud N° 443991.—( IN2023792817 ).
A Ericka Maritza Barboza Arce. Persona menor de edad CMB,
se le comunica la resolución de las ocho horas cuarenta minutos del diecinueve
de junio del año dos mil veintitrés. Donde se resuelve: Otorgar proceso especial
de protección: medida de cuido temporal de la persona menor de edad y medida de
orientación, apoyo y seguimiento. Notificaciones. Se le previene a la parte
señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no
hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro
horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes,
que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho
de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas
hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le
hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de
apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por
escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en
San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren
pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso
será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del
recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente
OLPV-00173-2019.—Oficina Local de Pavas, PANI.—Licda. Paola Andrea Villalobos
Vargas, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº
444001.—( IN2023792820 ).
Al señor Luis Manuel González López, de nacionalidad costarricense. Se les
comunica la resolución de las doce horas y treinta minutos del veintinueve de
junio de dos mil veintitrés, en la que se declara el cuido provisional de la
pme B. M. G. C.. Dentro del expediente administrativo N° RDURAIHN-00703-2023.
Se le confiere audiencia al señor Luis Manuel González López por cinco días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición
en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada
50 metros al sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada. Teléfono
2461-0686 / 2461-0656. Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado
Postal 5000-1000 San José, Costa Rica. Sitio web:
http://www.pani.go.cr.—Departamento de Atención y Respuesta Inmediata Huetar
Norte.—Licda. Eva María
Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante
Legal.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 444003.—( IN2023792823 ).
Al señor: Roberto Ramón Torrez, mayor, nicaragüense, cédula,
estado civil, oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que por
resolución de las once horas del treinta de junio del dos mil veintitrés se
archivó Proceso Especial de Protección en sede administrativa con dictado de
medida de protección de abrigo temporal en Organización No Gubernamental a
favor de la persona P.Y.T.T., por mayoría de edad, y se puso en conocimiento el
Informe Psicológico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta
representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (artículo
139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente N°
OLQ-00211-2016.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora Del Carmen Salazar
Carvajal, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 444004.—( IN2023792825 ).
Al señor: Jason Ricardo Navarro, se notifica la resolución
administrativa de fecha 13 horas del 23 de junio del 2023, a favor de personas
menores de edad. Se otorga audiencia de partes y señalamiento de la audiencia
de ley de conformidad con el artículo 8 del Reglamento a los artículos 133 y
139 del Código de la Niñez y a la Adolescencia (Decreto Ejecutivo N° 41902-MP-MNA, Publicado
en el Alcance N° 185 de a La Gaceta N° 154 del 19 de agosto del 2019),
en concordancia con lo establecido por la Sala Constitucional en cuanto al
otorgamiento de la audiencia de ley, que cuenta con el plazo de cinco días
hábiles para llevar a cabo la audiencia pudiendo aportar las pruebas de descargo
que estime conveniente dentro del presente proceso administrativo. Expediente
administrativo: OLC-00764-2013.—Oficina Local de Cartago.—Licda. Lidiette Calvo
Garita, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N°
OC13419-202.—Solicitud N° 444011.—( IN2023792829 ).
A el señor Jhon Alejandro León Arango, mayor de edad, de nacionalidad
Colombiana, con cédula de residencia 117001906832, se les comunica la
resolución de las quince horas treinta minutos del treinta de junio del 2023,
en donde se da inicio al proceso especial de protección y puesta en
conocimiento de informe de investigación preliminar, a favor de la persona
menor de edad A.L.L.D, todo lo anterior bajo expediente administrativo número
OLPJ-00095-2023. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que
presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y
se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado
y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del
expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y
horas hábiles, ubicada en Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, La Palma,
contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido, número de
facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o
si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el
medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan
firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del
artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes,
que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá
interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las
cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso
la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete y treinta minuto a las dieciséis horas. Para tal
efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho
recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La
presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto
recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente
OLPJ-00095-2023.—Oficina Local de Puerto Jiménez.—Licda. Susan S. Rodríguez
Corrales, Representante Legal.—O. C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 444018.—(
IN2023792833 ).
A José
Alfonso Vargas Monge, cédula de identidad número uno-cero nueve siete
cuatro-cero nueve cuatro uno, de domicilio desconocido, en calidad de
progenitor de la persona menor de edad S.V.A. Se le comunica la resolución
administrativa de las ocho horas del día treinta de junio del dos mil
veintitrés, de esta Oficina Local. Se les hace saber, además que contra la
citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer
en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y
ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la
Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces
consecutivas. Expediente N° OLG-00060-2023.—Oficina Local de Guadalupe.—Licda.
Yerlin Vargas Pérez, Representante Legal.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N°
444029.—( IN2023792842 ).
A la señora Antonia Martínez, se comunica que por once
horas cuarenta minutos, se dictó en Sede Administrativa Resolución
Administrativa de Inclusión en Programas Oficiales o Comunitarios de Auxilio a
la Familia y a las Personas Menores de Edad, en beneficio de la persona menor
de edad de único apellido por nacionalidad de origen, Martínez. Se le confiere
Audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para que presenten
los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las quince
horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber además, que
contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria
con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación
Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última
notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de
esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Expediente número OLSAR- 00059-2023.—Oficina Local De
Sarapiquí.—Licda. Dunia Alemán Orozco, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 444026.—( IN2023792844 ).
A Oldemar Chavarría Hidalgo, se le comunica la resolución
de las dieciséis horas veinte minutos del veinte de junio del dos mil
veintitrés, que ordenó fase diagnóstica y señalamiento audiencia a las nueve
horas del diecinueve de julio del año dos mil veintitrés, en beneficio de la
PME EACC. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por medio de
edicto, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir
sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLCA-00113-2012.—Oficina
Local de Cañas-PANI.—Licda. Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O. C
Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 443962.—( IN2023792845 ).
A Enrique Javier Solórzano Rodríguez, nicaragüense, con documento
de identidad desconocido se le comunica que se tramita en esta Oficina Local,
proceso especial de protección en favor de A.L.A.C., M.J.A.C., y J.S.S.C. y que
mediante la resolución de las quince horas del treinta de junio de junio del
dos mil veintitrés se resuelve: Primero: Se resuelve acoger la recomendación
técnica de la profesional de seguimiento Licda. María Elena Angulo respecto al
cierre o archivo del proceso especial de protección, por las razones indicadas,
y por ende declarar el archivo del presente asunto. Las personas menores de
edad permanecerán en el hogar de su progenitora. Sin embargo, se les aclara que
los progenitores en busca de la estabilidad emocional de las personas menores
de edad, y estando dentro de sus facultades, podrán realizar los acuerdos
necesarios, para compartir el cuido y protección de las personas menores edad
conforme a sus facultades propias a la autoridad parental. Se le recuerda, a
los progenitores su deber de velar por ejercer su rol parental de forma
adecuada. Segundo: Se le advierte a la progenitora, que en el futuro deberá
modelar su conducta a situaciones en donde maneje la comunicación asertiva,
herramientas de las cuales ya se le dotó cuando se le remitió, a los procesos
referidos. En virtud de lo anterior, si necesita el apoyo del progenitor, y si
la niña quiere ir sea una semana o quince días con el progenitor, y eso le
permite estabilidad a la persona menor de edad o a ella misma como progenitora,
a fin de no generar escenarios como los que la misma progenitora provocó, se le
recomienda que los canalice de forma adecuada. Tercero: Visto el deseo de
interrelación y la vinculación que existe entre A. y su progenitor, se le
recuerda a la progenitora que deberá respetar la vinculación afectiva y por
ende la interrelación familiar existente. Es todo. Expediente
OLLU-00056-2014.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla Lopez Silva, Representante
Legal.—O. C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 444022.—( IN2023792848 ).
Al señor Andrei Alberto Alfaro Cerdas, de nacionalidad
costarricense, con número de identificación 304340475, al no poder ser
localizad, se le comunica la resolución de las 13:00 del 21 de junio del año
2023, mediante la cual se resuelve dar inicio al proceso especial de protección
a favor de la persona menor de edad S.Y.A.G., en recurso familiar. Se le
confiere audiencia a la señora Andréi Alberto Alfaro Cerdas, por tres días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas
que estime necesarias, y se le advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el
expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta
minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local, ubicada en Cartago, Turrialba, 50 metros al
Norte del Puente de la alegría, carretera a Santa Rosa. Expediente Nº
OLTU-00010-2021.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Víctor Josué Picado Calvo,
Representante Legal.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 443994.—( IN2023792850
).
A la señora Luz Ivannia Esquivel Villalobs, se le comunica
la resolución de las diez horas veinte minutos del veintitres de junio del dos
mil veintitrés, que es resolución de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la
Familia, que ordenó; en beneficio de la Persona Menor de edad A.G.E.
NOTIFIQUESE: la anterior resolución a la parte interesada personalmente o en su
casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar para
recibir sus notificaciones el cual debe ser viable pues se intentará la
comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o
sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por
notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. Se les
hace saber, además que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante está Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
termino el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLT-000312017.—Oficina
Local de Tibás.—Licda. Ivania Sojo González, Representante Legal, Órgano
Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº
444014.—( IN2023792853 ).
A los señores Camila Ignacia Rivera Rosales y Jellmi
Alexander Majewsky Centeno, se les comunica la resolución donde se cita a
audiencia oral y privada, mediante la cual se garantiza el debido proceso, y la
resolución PANI-OLAL-RA-354-2023, donde se hace citación a audiencia oral y
privada, en favor de las personas menores de edad J.A.M.R., y K.J.M.R. Se le
confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su
interés, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del Supermercado Acapulco
300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente N°
OLAL-00230-2016.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Desirée Ramos Brenes,
Representante Legal.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 444060.—( IN2023792875
).
Al señor Orlando Cascante Cascante, costarricense,
número de identificación
602600983. Se le comunica la
resolución de
las 16 horas 30 minutos del 12 de junio del 2023, mediante la cual se resuelve
la resolución que ordena mantener cuido provisional de la
persona menor de edad K.Y.C.P. Se le confiere audiencia al señor Orlando
Cascante Cascante por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su
interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tiene
derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien.
OLSCA-01230-2018.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper,
Representante Legal.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 444064.—( IN2023792877
).
Se comunica a la señora Ericka Lucía Perlaza Solano, la
resolución de las ocho horas con treinta minutos del treinta de junio de dos
mil veintitrés en relación a la PME M.M.P.S., correspondiente a la Resolución
que mantiene, revoca o modifica P.E.P., Expediente OLVCM-00028-2022. Deberá
además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro
del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o
incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por
notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada.—Oficina
Local De Vásquez De Coronado, Moravia.—Licenciada Liliana Adela Jiménez Coto,
Representante Legal.—O. C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 444067.—( IN2023792879
).
Se comunica al señor Ervin Jesús González, la resolución de
las siete horas con cuarenta minutos del tres de julio de dos mil veintitrés en
relación a la PME X.B.G.T., correspondiente a la resolución medida de
protección cautelar, expediente OLVCM-000239-2023. Deberá además señalar lugar
o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de
esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio
ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo
transcurso de 24 horas después de dictada.—Oficina Local de Vásquez de Coronado-Moravia.—Licenciada Liliana
Adela Jiménez Coto, Representante Legal.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº
444072.—( IN2023792880 ).
A los señores Jennifer Estela Calderón Hernández, y Juan Diego Rivas Mora, se les
comunica la resolución de arrogación de competencia y citación de audiencia en
sede administrativa, mediante la cual se garantiza el debido proceso, y la
resolución PANI-OLAL-RA-355-2023, donde se hace citación a Audiencia Oral y
Privada, en favor de la persona menor de edad E.R.C. Se le confiere audiencia
por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada
San José, Alajuelita, San Josecito, del Supermercado Acapulco 300 metros oeste
y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente N°
OLAL-00142-2023.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Desirée Ramos Brenes,
Representante Legal.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 444075.—( IN2023792882
).
A la señora Damaris Sugey García, se le comunica la
resolución donde se cita a audiencia oral y privada, mediante la cual se garantiza
el debido proceso, y la Resolución PANI-OLAL-RA-356-2023, donde se hace
citación a Audiencia Oral y Privada, en favor de la persona menor de edad
A.P.M.G. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en
esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del
supermercado Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de
Alajuelita. Expediente OLAL-00021-2018.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda.
Desirée Ramos B., Representante Legal.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº
444257.—( IN2023793014 ).
A José
Francisco Caballero Urrutia, nicaragüense, con documento de identidad
desconocido, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso
especial de protección en favor de J.A.C.Q. y Z.S.M.Q. y que mediante la
resolución de las once horas treinta minutos del tres de julio del dos mil
veintitrés
se resuelve: I.—Se dicta medida de orientación, apoyo y seguimiento familiar a
favor de las personas menores de edad. II.—La presente medida de protección
tiene una vigencia a partir del tres de julio del dos mil veintitrés y con fecha de vencimiento el tres de enero
del dos mil veinticuatro, esto en tanto no se modifique en vía judicial o
administrativa. III.—Proceda la profesional institucional, a dar el respectivo
seguimiento. IV.—Se le ordena a José
Francisco Caballero Urrutia, María
Alejandra Quesada Villalobos y Michael Andrey Marín Cordero en calidad de progenitores de las
personas menores de edad, que deben someterse a la orientación, apoyo y
seguimiento a la familia, que les brindará esta Institución en el tiempo y
forma que se le indique. V.—Se le ordena a José Francisco Caballero Urrutia, y María Alejandra Quesada Villalobos, la inclusión
a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de escuela para
padres o academia de crianza. Debiendo continuar el ciclo de Talleres socio
formativos, hasta completar el ciclo de talleres. Se informa que el ciclo de
talleres de academia de crianza o escuela para padres que brinda el Patronato
Nacional de la Infancia, se están impartiendo en la modalidad presencial, los
días miércoles en la tarde de una a cuatro de la tarde, en la Iglesia de Tres
Ríos, razón por la cual la progenitora deberá incorporarse a esa Modalidad, Se
les recuerda que el teléfono de la Oficina Local de La Unión es el teléfono
2279-8508 y que la encargada del programa es la Licda. Marcela Mora, con quien
deberá coordinar los progenitores. Igualmente podrán incorporarse al ciclo de
talleres o escuela para padres, más cercano a su trabajo o domicilio, o en su
caso al ciclo de talleres que impartan otras instituciones, debiendo presentar
los comprobantes correspondientes que así lo acrediten y que han terminado el
ciclo completo respectivo. En el caso del progenitor Caballero Urrutia, el
mismo deberá incorporarse a cualquier ciclo de talleres o escuela para padres,
que no sea la Oficina Local de La Unión, a la cual se podrá incorporar la
progenitora. VI.—Se le apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de
exponer a las personas menores de edad, a situaciones de riesgo, debiendo
aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a las
personas menores de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional
o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal
y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. VII.—Se le apercibe a
los progenitores que deberán cumplir y coordinar lo respectivo a sus
obligaciones parentales, en cuanto a aportar económicamente para la manutención
de las personas menores de edad que están ubicadas en el respectivo sitio de
ubicación para su cuido, a fin de garantizar su derecho fundamental de vida y
salud, en relación a su alimentación. VIII.—Medida de atención psicológica de
la progenitora: se ordena a la progenitora insertarse en valoración y
tratamiento psicológico de la Caja Costarricense de Seguro Social, a fin de que
pueda superar situación vivenciada y adquirir estabilidad emocional, así como
previsión de riesgo, y presentar los comprobantes. IX.—Medida de INAMU de la
progenitora: Se ordena a la progenitora insertarse en valoración y tratamiento
que al efecto tenga el INAMU y presentar los comprobantes. X.—Medida de WEM del
progenitor Jhonny Axel Caballero Quesada: se ordena al progenitor Jhonny Axel
Caballero Quesada y la adolescencia, insertarse en valoración y tratamiento que
al efecto tenga el Instituto WEM y presentar los comprobantes. XI.—Se les
informa que la profesional de seguimiento será la Licda. Tatiana Quesada Rodríguez, o la persona que la sustituya.
Igualmente se les informa, que se otorgaron las siguientes citas de seguimiento
que se llevaran a cabo en esta Oficina Local, para atender a los progenitores,
y las personas menores de edad, en las siguientes fechas: -Para atender
exclusivamente a los progenitores María
Alejandra Quesada Villalobos y Michael Andrey Marín Cordero, y las personas menores de edad en
las siguientes fechas: •Jueves 10 de agosto del 2023 a las 9:00am. •Lunes 02 de
octubre del 2023 a las 10:30am. •Lunes 20 de noviembre del 2023 a las 8:30am.
En el caso del progenitor José
Francisco Caballero Urrutia, el mismo deberá contactar y ponerse de acuerdo con
la profesional de intervención, para ser atendido en una hora distinta, a la
que se atiende a las personas menores de edad y los otros progenitores. Garantía de defensa y audiencia: se previene a las
partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de
hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para
apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado;
así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente
administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la
presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar lugar
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o
correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en
caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a
desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado,
sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la
presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que
deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas
siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto
por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que
la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección
dictada, expediente Nº OLLU-00065-2023.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. Nº
OC-13419-202.—Solicitud Nº 444258.—( IN2023793016 ).
Al señor Miley Muñoz García, costarricense, soltero, cédula
de identidad número 113970898, sin más datos, se le comunica la resolución de
las 14:12 horas del 29/06/2023, medida de protección de cuido provisional y la
resolución de las 07:43 horas del 30/06/2023, medida de fase diagnostica a
favor de la persona menor de edad J.M.M.M. Se le confiere
audiencia al señor, Miley Muñoz García por cinco días hábiles, para que
presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estimen
necesarias, y se le advierte que tiene derecho
a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección,
así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad
que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de
siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el
cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas,
Cantón Osa, Distrito Puerto Cortes, sita Ciudad Cortes, 75 metros norte de la
pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLCB-00175-2019.—Oficina Local Osa.—Licda.
Estibalis Elizondo Palacios, Representante Legal.—O. C. Nº
OC-13419-202.—Solicitud Nº 444267.—( IN2023793023 ).
A los señores: Juana Isabel Fargas Rivas y José Santos Malueños Hernández, ambos de nacionalidad nicaragüense. se
les comunica la resolución de las 12 horas del 15 de junio del 2023, mediante
la cual se resuelve la resolución
cautelar de cuido provisional de la persona menor de edad M.S.M.F. Se le
confiere audiencia a los señores: Juana Isabel Fargas Rivas y José Santos Malueños Hernández por tres días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición
en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado
compre bien. OLSCA-00187-2023.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas
Kopper, Representante Legal.—O.C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 444265.—(
IN2023793025 ).
A la señora Ana Belly Beltran Estrada de nacionalidad
nicaragüense. Se le comunica la resolución de las 8 horas del 26 de junio del
2023, mediante la cual se resuelve la resolución de cuido provisional de la
persona menor de edad K.Y.R.B. Se le confiere audiencia a la señora Ana Belly
Beltrán Estrada por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su
interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tiene
derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre
bien.—OLCH-00182-2016.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper,
Representante Legal.—O. C Nº
OC-13419-202.—Solicitud Nº 444263.—( IN2023793027 ).
Al señor Greivin Mauricio Valverde Ferreto, mayor,
costarricense, cédula 111970874, estado civil, de oficio y domicilio
desconocidos, se le comunica que por resolución de las once horas del
diecinueve de junio del dos mil veintitrés se señaló fecha para audiencia oral
y privada, y por resolución de las ocho horas del tres de julio del dos mil
veintitrés se mantiene la medida de protección de cuido provisional en recurso
familiar a favor de la persona menor de edad H.D.V.A., por el plazo de seis
meses que rige a partir del día ocho de mayo al ocho de noviembre del dos mil
veintitrés. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de
esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande,
frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo
electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta
Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo
139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente OLQ-00106-2021.—Oficina
Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O. C Nº
OC-13419-202.—Solicitud Nº 444270.—( IN2023793049 ).
Al señor Heverson Adrián Duncan León, costarricense, cédula de identidad 114300395, se desconoce
demás calidades y domicilio, sin más datos se le comunica la resolución de las
13:00 horas 30 minutos del 30 de junio del 2023, mediante la cual resuelve
dictado de medida de protección de orientación apoyo y seguimiento a favor de
la persona menor de edad M.D.G. Contra esta resolución proceden los recursos de
revocatoria y de apelación. Se le confiere audiencia al señor Heverson Adrián Duncan León, el plazo para oposiciones de
tres días hábiles siguientes a partir de la segunda publicación de este adicto,
para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte, que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el
expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta
minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en oficina local, ubicada en San José, Hatillo
Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro 175 metros al norte y 50 metros al
oeste. Expediente Administrativo OLPV-00384-2019.—Oficina Local de
Hatillo.—Licda. Annette Pérez Angulo, Representante Legal.—O.C. Nº
OC-13419-202.—Solicitud Nº 444286.—( IN2023793050 ).
Al señor Luis Manuel González López, quien es mayor de
edad, y demás calidades desconocidas, Se les comunica la resolución de las once
horas y cincuenta minutos del tres de julio de dos mil veintitrés, mediante la
cual se resuelve medida cautelar de cuido provisional de las personas menores
de edad B.M.G.C y M.V.C.P Se le confiere audiencia al señor Luis Manuel
González López por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su
interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene
derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela . Expediente
Administrativo OLCH-00171-2023.—Oficina Local De Los Chiles.—Licda. María
Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº
444293.—( IN2023793055 ).
A la señora Elizabeth Solano Bonilla, costarricense número
de identificación 114630903, se le comunica la resolución de las 17 horas del
27 de junio del 2023, mediante la cual se resuelve la resolución de permanencia y archivo de la persona
menor de edad J.A.S.S. y M.J.S.S. Se le confiere audiencia a la señora
Elizabeth Solano Bonilla por tres días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del
Supermercado Compre Bien. Expediente N° OLSCA-00584-2016.—Oficina Local de San
Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O.C. N°
OC-13419-202.—Solicitud N° 444295.—( IN2023793060 ).
Al señor Federico Dolmo Herrera, quien es mayor de edad, y
demás calidades desconocidas. Se les comunica la resolución de las diez horas y
treinta y seis minutos del tres de julio de dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve revocatoria
de medidas de protección y archivo del proceso. Se le confiere audiencia al
señor Federico Dolmo Herrera por tres días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición
en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela,
expediente administrativo OLCH-00006-2023.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda.
María
Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O.C. Nº OC-13419-202.—SolicitudNº
444298.—( IN2023793064 ).
A la señora Juana Deysi Calero García, quien es mayor de edad, y demás calidades
desconocidas, se les comunica la resolución de las diez horas y treinta y seis
minutos del tres de julio de dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve
revocatoria de medidas de protección y archivo del proceso de la pme K.S.D.C..
Se le confiere audiencia a la señora Juana Deysi Calero García por tres días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición
en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente
Administrativo N° OLCH-00006-2023.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante
Legal.—O.C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 444300.—( IN2023793065 ).
Al señor Florencio Alfredo Villalobos Bustos, mayor de
edad, cédula de identidad número 502270831, sin más datos conocidos en la
actualidad, se le comunica la resolución de las diez horas veinte minutos del
veintitrés de mayo del año dos mil veintitrés, en donde se dicta resolución de medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento a la familia a favor
de la persona menor de edad A.D.V.R., bajo expediente administrativo número
OLPJ-00055-2023. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que
presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y
se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado
y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del
expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y
horas hábiles, ubicada en Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, La Palma,
contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido, número de
facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o
si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el
medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan
firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del
artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes,
que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá
interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las
cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso
la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete y treinta minutos, a las dieciséis horas. Para tal
efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho
recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La
presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto
recurrido. Publíquese
por tres veces consecutivas. Expediente N° OLPJ-00055-2023.—Oficina Local de
Puerto Jiménez.—Licda.
Nancy María
Sánchez
Padilla, Representante Legal.—O.C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 444522.—(
IN2023793196 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A
la señora Paola María
Morales Cordero, cédula
de identidad número 1-1464-0821, sin más datos conocidos en la actualidad, y al
señor Jairo Corrales Jiménez,
cédula de
identidad número 2-0610-0649, sin más datos conocidos en la actualidad, se le
comunica la resolución de las trece horas y quince minutos del veintidós de
junio del año en curso, donde se dictó una medida de protección de cuido
provisional a favor de la persona menor de edad A.N.C.M., dictada bajo
expediente administrativo número OLPZ-00056-2017. Se le confiere audiencia por
tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés que estime
necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y
fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta
Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón, 400 metros
oeste del Banco Nacional que esta frente al parque de San Isidro. Se hace saber
a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo
dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José,
Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para
tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes.
Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La
presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto
recurrido. Publíquese
por tres veces consecutivas. Expediente N° OLPZ-00056-2017.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Walter Mauricio Villalobos Arce,
Representante Legal.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 444662.—( IN2023793363
).
A la señora Dilsia Anabelle Morales Fallas, de nacionalidad
costarricense, cédula
de identidad N°107760482, sin más datos, se les comunica la resolución de las
10:20 horas del 03/07/2023 en la cual se dicta la resolución mantener medida de
cuido provisional a favor de la persona menor de edad B.P.A.M. Notifiquese la
presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por
tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente
resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en
subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del
tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las
partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta
representación legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta
institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas
que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y
representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el
expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta
minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí,
Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y
Desarrollo Comunal. Expediente N° OLPU-00019-2019.—Oficina Local de
Pococí.—MSc. Antonio Badilla Méndez,
Representante Legal.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 444823.—( IN2023793454
).
Notificar al señor(a) Ericka Teresa Jiménez Torres se le
comunica la resolución de las dieciocho horas del tres de julio dos mil
veintitrés en cuanto a la ubicación de la(s) persona(s) menor(es) de edad,
J.A.J.T. Notifíquese la anterior resolución a la(s) parte(s) interesada(s),
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLLS-00138-2021.—Oficina
Local de Los Santos PANI.—Licda. María Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 444822.—(
IN2023793455 ).
A la señora: Karla Victoria Ríos Ortega, se le comunica la resolución
dictada por la Oficina Local de Heredia Norte de las: ocho horas treinta minutos del treinta de junio del dos mil
veintitrés, que ordenó resolución administrativa que da inicio al proceso
especial de protección en sede administrativa y dictado de medida
cautelar de protección de cuido provisional. Se señala fecha para
audiencia de las personas menores de edad C.J.G.R. y
C.E.G.R. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas,
personalmente o en su casa de habitación, a
quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, aportar correo electrónico para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio. Expediente:
OLSA-00237-2016.—Oficina Local de Heredia Norte.—Licda. Pamela Aguirres
Corrales, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N°
OC-13419-202.—Solicitud N° 444827.—( IN2023793456 ).
Al señor Krister Acula Dietze. Se le comunica que, por
resolución de las doce horas del treinta de junio del dos mil veintitrés, se da
inicio al Proceso Especial de Protección, mediante el cual se ordenó como como
Medida Cautelar Provisionalísima, el cuido provisional, de la persona menor de
edad K.A.C bajo el cuido y protección de la señora Carolina Ugalde Herrera, por
el plazo de un mes a partir del dictado de la citada medida. Se les confiere
audiencia a los interesados para que, dentro del término de cinco días hábiles
siguientes a esta notificación, formulen por escrito si lo tienen a bien, los
alegatos que sean de su interés respecto a los hechos indicados y relacionados
con la situación de riesgo antes indicada, pudiendo ofrecer en este acto si lo
estiman necesario, las pruebas que sean de su interés. En relación a la
Directriz de la Presidencia del Patronato Nacional de la Infancia
PANI-PE-DIR-0017-2018 y Decreto Ejecutivo N° 41902-MP-MNA y circular
PANI-GT-CIR-0044-2020, ultima que textualmente indica: “ Ante la declaratoria
de estado de emergencia nacional (Decreto Ejecutivo N°42227-MP-S) de la alerta
sanitaria y según los Lineamientos Nacionales para la vigilancia de la
enfermedad COVID-19, en relación con el tema de la Audiencia Oral y Privada, se
establece lo siguiente: La audiencia oral y privada será sustituida por una
audiencia escrita, en la que se le debe de dar a las partes los mismos derechos
establecidos en el Código de la Niñez y la Adolescencia y Ley General de la
Administración Pública”. Por lo supra citado anteriormente, se les hace saber a
las partes interesadas que dentro del plazo señalado previamente, tiene derecho
a una audiencia escrita para que hagan valer sus derechos, presentando la
prueba documental y los alegatos que consideren pertinentes, la cual podrá ser
aportada por cualquier medio o dispositivo electrónico de almacenamiento de
datos, sin que con ello conlleve la suspensión de las medidas de protección
dictadas, respecto a los hechos indicados y relacionados con la situación de
riesgo de la (s) persona (as) menor (es) de edad. Dicha documentación deberá de
ser presentada en físico en la recepción de la Oficina Local del PANI de San
Pablo de Heredia. Se le advierte que deberá señalar Lugar o Correo Electrónico
donde recibir notificaciones. Contra la presente resolución procede únicamente
el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta
Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de
notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia
Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos
que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un
profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para
el estudio, revisión o fotocopias. Publíquese por tres veces consecutivas.
Expediente OLHN-00208-2021.—Oficina Local Pani-San Pablo de Heredia.—Licda.
Lesbia Rodríguez Navarrete, Representante Legal.—O. C Nº
OC-13419-202.—Solicitud Nº 444830.—( IN2023793463 ).
Al señor Jeison Steven Briceño López identificación 119870865, se les comunica
la resolución PANI-OLAL-PEP-340-2023, donde se hace citación a audiencia oral y
privada, en favor de la persona menor de edad JIBM. Se le confiere audiencia
por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada
San José, Alajuelita, San Josecito, del supermercado Acapulco 300 metros oeste
y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente
OLAL-00173-2023.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Desirée Ramos B.,
Representante Legal.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 444844.—( IN2023793466
).
A Crisol García
Ruiz y Alexánder
Artola Norwin, persona menor de edad M.A.G., se le comunica la resolución de
las quince horas cuarenta minutos del treinta de junio del dos mil veintitrés. Donde se resuelve otorgar proceso especial
de protección: medida de cuido temporal de la persona menor de edad.
Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde
atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes,
que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho
de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas
hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le
hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de
apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por
escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en
San José, Barrio Luján,
en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto
pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es
presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente
OLPV-00062-2023.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Paola Andrea Villalobos Vargas,
Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 444836.—(
IN2023793470 ).
Al señor, Víctor Julio Sánchez Ramírez, se le comunica
resolución para mantener la medida de protección de Cuido Provisional de las
dieciséis horas del quince de mayo del año en curso a favor de la persona menor
de edad I.M.S.F. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir
sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la
sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Cartago, Paraíso,
de la Estación de Servicio SERPASA 500 metros norte o bien, señalar número de
facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese
medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después
de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta
Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a
partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las
partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene
en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente: OLC-00834-2014.—Oficina
Local de Paraíso.—Licdo. Jorge Alberto Tencio Almendáriz, Representante
Legal.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 444849.—( IN2023793475 ).
A la señora, Raquel Rebeca Fernández Chaves, se le comunica
resolución para mantener la medida de protección de cuido provisional de las
dieciséis horas del quince de mayo del año en curso, a favor de la persona
menor de edad I.M.S.F. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda
de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Cartago,
Paraíso, de la Estación de Servicio SERPASA 500 metros norte o bien, señalar
número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran
practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de
apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá
interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas
siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última
notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término
el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N°
OLC-00834-2014.—Oficina Local de Paraíso.—Lic. Jorge Alberto Tencio Almendariz,
Representante Legal.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 444858.—( IN2023793477
).
A la señora Nataly Elizabeth Monge González, sin datos,
Nacionalidad costarricense, con número de cédula de identidad 111940361 se les
comunica la resolución de las 14:50 horas del 3 de julio del 2023 mediante la
cual se dita medida cautelar de guarda y crianza de las personas menores de edad
ALM Y MLM. Se le confiere audiencia a la señora Nataly Elizabeth Monge
González, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés,
y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho
a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que
para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días
Lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el
cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Antonio
de Coronado del Antiguo Mall Don Pancho 250 metros este. Expediente N°
OLAS-00149-2016.—Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia.—MSc. Alma Nuvia
Zavala Martínez, Representante Legal.—O.C.
Nº 13419-202.—Solicitud Nº 444841.—( IN2023793478 ).
A José
Daniel Namoyure Mora, persona menor de edad JDNP y KDHP, se le comunica la
resolución de las diez horas del cuatro de julio del dos mil veintitrés. Donde se resuelve otorgar proceso especial
de protección: medida de cuido temporal de la persona menor de edad.
Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde
atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes,
que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho
de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas
hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le
hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de
apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por
escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en
San José, Barrio Luján,
en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto
pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es
presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación del acto recurrido, expediente
OLSJO-00292-2015.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Paola Andrea Villalobos
Vargas, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº
444862.—( IN2023793484 ).
Al señor Paul Ignacio Sánchez Sánchez. Se le comunica que
por resolución de las diez horas y cuarenta minutos del veintidós de junio del
dos mil veintitrés se da inicio al Proceso Especial de Protección, mediante el
cual se ordenó como como medida cautelar provisionalísima, el cuido provisional,
de la persona menor de edad I.S.M bajo el cuido y protección de la señora Ruth
Sequeira Ríos,
por el plazo de un mes a partir del dictado de la citada medida. Se les
confiere audiencia a los interesados para que, dentro del término de cinco días
hábiles siguientes a esta notificación, formulen por escrito si lo tienen a
bien, los alegatos que sean de su interés respecto a los hechos indicados y
relacionados con la situación de riesgo antes indicada, pudiendo ofrecer en
este acto si lo estiman necesario, las pruebas que sean de su interés. En
relación a la Directriz de la Presidencia del Patronato Nacional de la Infancia
PANI-PE-DIR-0017-2018 y Decreto Ejecutivo N° 41902-MP-MNA y circular
PANI-GT-CIR-0044-2020, ultima que textualmente indica: “Ante la declaratoria de
estado de emergencia nacional (Decreto Ejecutivo N°42227-MP-S) de la alerta
sanitaria y según los Lineamientos Nacionales para la vigilancia de la
enfermedad COVID-19, en relación con el tema de la Audiencia Oral y Privada, se
establece lo siguiente: La audiencia oral y privada será sustituida por una
audiencia escrita, en la que se le debe de dar a las partes los mismos derechos
establecidos en el Código de la Niñez y la Adolescencia y Ley General de la
Administración Pública…” Por lo supra citado anteriormente, se les hace saber a
las partes interesadas que dentro del plazo señalado previamente, tiene derecho
a una audiencia escrita para que hagan valer sus derechos, presentando la
prueba documental y los alegatos que consideren pertinentes, la cual podrá ser
aportada por cualquier medio o dispositivo electrónico de almacenamiento de
datos, sin que con ello conlleve la suspensión de las medidas de protección
dictadas, respecto a los hechos indicados y relacionados con la situación de
riesgo de la (s) persona (as) menor (es) de edad. Dicha documentación deberá de
ser presentada en físico en la recepción de la Oficina Local del PANI de San
Pablo de Heredia. Se le advierte que deberá señalar Lugar o Correo Electrónico
donde recibir notificaciones. Contra la presente resolución procede únicamente
el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta
Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de
notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia
Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos
que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un
profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para
el estudio, revisión o fotocopias. Publíquese por tres veces consecutivas.
Expediente OLSP-00018-2021.—Oficina Local Pani-San Pablo de Heredia.—Licda.
Lesbia Rodríguez Navarrete, Representante Legal.—O. C. Nº
OC-13419-202.—Solicitud Nº 444869.—( IN2023793490 ).
Al señor Jonatán
Ricardo Araya Sanchez, de nacionalidad costarricense. Se les comunica la
resolución de las doce horas del veintinueve de junio de dos mil veintitrés, en
la que se declara el cuido provisional de la PME J.R.A.S. Dentro del expediente
administrativo N° RDURAIHN-00721-2023. Se le confiere audiencia al señor
Jonatan Ricardo Araya Sanchez por cinco días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se advierte
que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de
su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y
solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta
oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada
50 metros al sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada. Teléfono 2461-
0686 / 2461-0656. Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado
Postal 5000-1000 San José, Costa Rica. Sitio web:
http://www.pani.go.cr.—Departamento de Atención y Respuesta Inmediata Huetar
Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante
Legal.—O. C Nº OC-13419-202.—Solicitud
Nº444871.—( IN2023793492 ).
Al señor Jairo Barrantes Mora, mayor, costarricense, portador
de la cédula de identidad 112400022, estado civil, oficio y domicilio
desconocidos, se le comunica que por resolución de las nueve horas cuarenta y
tres minutos del cuatro de julio del dos mil veintitrés se archivó proceso
especial de protección en sede administrativa con dictado de medida de
protección de cuido provisional en recurso familiar a favor de la persona
B.D.B.L., por haber cumplido con lo ordenado y se puso en conocimiento el
Informe Social. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta
Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo
139 del Código de la Niñez y Adolescencia), expediente OLPZ-00636-2018.—Oficina
Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del
Procedimiento.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 444874.—( IN2023793498 ).
Al señor: Jorge Luis Ortega Quirós, mayor, soltero, costarricense, portador de
la cédula de
identidad número: 603440921, con domicilio desconocido, se le comunica las
resoluciones administrativas de las trece horas del trece de junio del año dos
mil veintitrés. Mediante las cuales se resuelve: Modificación de resolución de
cuido provisional por medida de orientación apoyo y seguimiento a la familia.
En favor de la persona menor de edad: L.O.R.. Se le confiere audiencia al
señor: Jorge Luis Ortega Quirós,,
por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a
hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo
anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete
con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio
Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justica, Oficina de dos plantas.
Expediente Administrativo N° OLGO-00006-2020.—Oficina Local de Golfito.—Licenciada: Hellen
Agüero Torres, Representante Legal.—O.C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 444879.—(
IN2023793504 ).
Al señor Mario Antonio Salazar, se le comunica que por
resolución de las trece horas y cinco minutos del cuatro de julio del año dos
mil veintitrés,
se ordena mantener la resolución de las once horas y veintisiete minutos del
nueve de junio del dos mil veintitrés que da inicio al proceso especial de
protección, mediante el cual se ordenó como medida cautelar provisionalísima,
el cuido provisional, de la persona menor de edad B.A.S.M., bajo el cuido y
protección de la señora Jeimy Duarte Rivera, por el plazo de seis meses. Se le
advierte que deberá señalar lugar o correo electrónico donde recibir
notificaciones. Contra la presente resolución procede únicamente el recurso
ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal
dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente
resolución, recurso que será resuelto por la presidencia ejecutiva de la
entidad. Se previene a las partes involucradas en el procesos que les asiste
todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en
derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio,
revisión o fotocopias. Publíquese por tres veces consecutivas, expediente
OLSP-00026-2017.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Lesbia Rodríguez Navarrete, Representante Legal.—O.C. Nº
OC-13419-202.—Solicitud Nº 444878.—( IN2023793507 ).
A los señores Xiomara Sevilla Hurtado y Santos Jesús. Se le
comunica que por resolución de las trece horas y cuarenta minutos del cuatro de
julio del año dos mil veintitrés, se ordena mantener la resolución de las doce
horas y cuarenta minutos del quince de junio del año dos mil veintitrés que da
inicio al Proceso Especial de Protección, mediante el cual se ordenó como como
medida cautelar provisionalísima, el cuido provisional, de la persona menor de
edad A.X.D.S bajo el cuido y protección de la señora Delia Makay Sequeira
Manzanarez , por el plazo de seis meses. Se le advierte que deberá señalar
Lugar o Correo Electrónico donde recibir notificaciones. Contra la presente
resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá
interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas
hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto
por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes
involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar
o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al
expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente
OLSP-00076-2023.—Oficina Local Pani-San Pablo de Heredia.—Licda. Lesbia Rodríguez Navarrete, Representante
Legal.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 444880.—( IN2023793508 ).
Al señor Kevin Daniel Montero Díaz, se le comunica la resolución dictada por
la Oficina Local de Heredia Norte, de las once horas treinta minutos del día cuatro de julio del año dos mil veintitrés,
que ordenó resolución administrativa de archivo final del Proceso
Especial de Protección en Sede Administrativa (de conformidad con el análisis
jurídico del expediente administrativo y la
recomendación en informe final) de las personas menores de edad S.N.M.M. y
D.V.M.M. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas,
personalmente o en su casa de habitación. Expediente N°
OLHN-00362-2022.—Oficina Local de Heredia Norte.—Licda. Pamela Aguirres
Corrales, Órgano
Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 444896.—( IN2023793521 ).
Al señor Danilo Ramos Mora García, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad N° 107380674, sin más
datos, y Edwin García
Chavarría, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad N° 105810324, sin más
datos, se les comunica la resolución de las 11:00 horas del 27/06/2023 en la
cual se dicta la resolución de orientación apoyo y seguimiento en relación a la
personas menores de edad M. V. M. S., J. A. M. S., D. V. G. S. y E. V. G. S..
Notifiquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un
edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia
que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien,
señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren
practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra
la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con
apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta representación legal
dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última
notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de
esta representación legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de
esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las
pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse
asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con
treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el
cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón,
Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y
Desarrollo Comunal. Expediente N° OLPU-00084-2023.—Oficina Local de
Pococí.—MSc. Antonio Badilla Méndez,
Representante Legal.—O.C. N°
OC-13419-202.—Solicitud N° 444892.—( IN2023793522 ).
A la señora: Kimberly de Los Ángeles Vega Vega, portador de
la cedula de identidad número: 603670917, soltera, costarricense, con domicilio
desconocido. Se le comunica la Resolución Administrativa de las doce horas del
tres de julio del año dos mil veintitrés. Mediante la cual se resuelve:
Resolución de inicio del Proceso Especial de Protección y puesta en
conocimiento hechos denunciados e informe de investigación preliminar. se da
audiencia oral y privada a las partes. En favor de la persona menor de edad:
B.M.C.V. Se le confiere audiencia a la señora: Kimberly de Los Ángeles Vega
Vega, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y
ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho
a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que
para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo
anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete
con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, Barrio
Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justicia, Oficina de dos plantas.
Expediente Administrativo Número: OLGO-00077-2023.—Oficina Local de
Golfito.—Licenciada: Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O. C Nº
OC-13419-202.—Solicitud Nº444885.—( IN2023793528 ).
Se comunica al señor Mainor Nautilio Lobo Pérez,
nacionalidad costarricense, mayor de edad, portador del documento de identidad
número seis-cero trescientos uno-cero quinientos sesenta y ocho, demás datos
desconocidos, la resolución administrativa de las 15:00 horas del 03 de julio
del 2023, a favor de las personas menores de edad W.A.J.A., J.A.L.J. Se le
confiere audiencia al señor Mainor Nautilio Lobo Pérez por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local,
ubicada en: Guanacaste, Nicoya, Barrio La Cananga 175 metros al norte de
Coopeguanacaste, expediente: OLNI-00227-2021.—Oficina Local de Nicoya, martes
04 de julio del 2023.—Lic. Adriana Flores
Arias, Órgano Director de Proceso.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº
444898.—( IN2023793529 ).
Al señor: Michael Antonio Caballero Araya, mayor, soltero,
portador de la cedula de identidad número: 603340494, costarricense, con
domicilio desconocido. Se le comunica la Resolución Administrativa de las doce
horas del tres de julio del año dos mil veintitrés. Mediante la cual se
resuelve: Resolución de inicio del proceso especial de protección y puesta en
conocimiento hechos denunciados e informe de investigación preliminar. Se da
audiencia oral y privada a las partes. En favor de la persona menor de edad:
B.M.C.V. Se le confiere audiencia al señor: Michael Antonio Caballero Araya,
por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a
hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo
anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete
con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, Barrio
Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justica, oficina de dos plantas.
Expediente Administrativo número: OLGO-00077-2023.—Oficina Local de
Golfito.—Licenciada: Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O. C. Nº
OC-13419-202.—Solicitud Nº 444884.—( IN2023793530 ).
Se comunica a la señora Ivannia de los Ángeles Amador
Jarquín, nacionalidad nicaragüense, mayor de
edad, portadora cédula de residencia uno cinco cinco ocho dos
dos tres tres seis cuatro cero siete, demás datos desconocidos, la resolución
administrativa de las 15:00 horas del 03 de julio del 2023, a favor de las
personas menores de edad W.A.J.A., J.A.L.J., Se le confiere audiencia a la
señora Ivannia de los Ángeles Amador Jarquín por tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias,
y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y
horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local,
ubicada en: Guanacaste, Nicoya, Barrio La Cananga 175
metros al norte de Coopeguanacaste, expediente: OLNI-00227-2021.—Oficina Local
de Nicoya, martes 04 de julio del 2023.—Lic. Adriana Flores Arias, Órgano Director de Proceso.—O.C. Nº
OC-13419-202.—Solicitud Nº 444925.—( IN2023793536 ).
Al señor Ronald Alberto Molina Ruis, identificación
N°112370505, y la señora Zenaida Ruiz pasaporte 499371153, se les comunica la
resolución PANI-OLAL-RA-249-2023 y PANI-OLAL-RA-287-2023 donde se hace citación
a audiencia oral y privada y se amplía la medida de cuido respectivamente, en
favor de las personas menores de edad A.N.M.R., J.C.M.R., J.I.M.R. y J.M.M.R.
Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en
esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del
Supermercado Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de
Alajuelita. Expediente N° OLAL-00156-2019.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Desirée
Ramos B., Representante Legal.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 444960.—(
IN2023793597 ).
A los señores Brenda Melina Zumbado Ruiz y Román Rojas
Matamoros. Se le comunica que por resolución de las seis horas del veintiséis
de junio del año dos mil veintitrés, se da inicio al Proceso Especial de
Protección, mediante el cual se ordenó como medida cautelar provisionalísima,
el abrigo provisional, de la persona menor de edad A.M.R.Z, bajo el cuido y
protección del Patronato Nacional de la Infancia en el Albergue Casa de la
Luna, por el plazo de un mes a partir del dictado de la citada medida. Se les
confiere audiencia a los interesados para que, dentro del término de cinco días
hábiles siguientes a esta notificación, formulen por escrito si lo tienen a
bien, los alegatos que sean de su interés respecto a los hechos indicados y
relacionados con la situación de riesgo antes indicada, pudiendo ofrecer en
este acto si lo estiman necesario, las pruebas que sean de su interés. En
relación a la Directriz de la Presidencia del Patronato Nacional de la Infancia
PANI-PE-DIR-0017-2018 y Decreto Ejecutivo N°41902-MP-MNA y circular
PANI-GT-CIR-0044-2020, ultima que textualmente indica: “Ante la declaratoria de
estado de emergencia nacional (Decreto Ejecutivo N°42227-MP-S) de la alerta
sanitaria y según los Lineamientos Nacionales para la vigilancia de la
enfermedad COVID-19, en relación con el tema de la Audiencia Oral y Privada, se
establece lo siguiente: La audiencia oral y privada será sustituida por una
audiencia escrita, en la que se le debe de dar a las partes los mismos derechos
establecidos en el Código de la Niñez y la Adolescencia y Ley General de la
Administración Pública…” Por lo supra citado anteriormente, se les hace saber a
las partes interesadas que dentro del plazo señalado previamente, tiene derecho
a una audiencia escrita para que hagan valer sus derechos, presentando la
prueba documental y los alegatos que consideren pertinentes, la cual podrá ser
aportada por cualquier medio o dispositivo electrónico de almacenamiento de
datos, sin que con ello conlleve la suspensión de las medidas de protección
dictadas, respecto a los hechos indicados y relacionados con la situación de
riesgo de la(s) persona(as) menor(es) de edad. Dicha documentación deberá de
ser presentada en físico en la recepción de la Oficina Local del PANI de San
Pablo de Heredia. Se le advierte que deberá señalar Lugar o Correo Electrónico
donde recibir notificaciones. Contra la presente resolución procede únicamente
el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta
Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de
notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia
Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos
que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un
profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para
el estudio, revisión o fotocopias. Publíquese por tres veces consecutivas.
Expediente OLSP-00126-2023.—Oficina Local Pani-San Pablo de Heredia.—Licda.
Lesbia Rodríguez Navarrete, Representante Legal.—O. C. Nº
OC-13419-202.—Solicitud Nº 444962.—( IN2023793598 ).
A: Martha Alejandra Chaves Morales,
cédula N° 113460594, se le comunica que se tramita en esta
oficina local, proceso especial de protección en favor de M.R.CH. y que
mediante la resolución de las 16 horas del 4 de julio del 2023, se resuelve:
I.—Se dicta y mantiene el cuido provisional ordenado en la resolución de las 16
horas del 7 de junio del 2023, de la persona menor de edad, por el plazo
indicado en la presente resolución. Igualmente se mantiene lo dispuesto en la
resolución de las 16 horas del 7 de junio del 2023, en lo no modificado por la
presente resolución. La persona menor de edad se mantendrá en el siguiente
recurso de ubicación, así: en el hogar del recurso comunal del señor Luis
Alberto Arias Díaz. II.—La presente medida de protección de cuido provisional
tiene una vigencia de hasta seis meses contados a partir del siete de junio del
dos mil veintitrés
y con fecha de vencimiento siete de diciembre del dos mil veintitrés, esto en tanto no se modifique en vía
judicial o administrativa. III.—Procédase por parte del Área
de Psicología en un plazo de quince días
hábiles a elaborar un plan de intervención con el respectivo cronograma.
Procédase a dar el respectivo seguimiento. IV.—Se le ordena a Maikol Román González y Martha Alejandra Chaves Morales que
deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le
brindará esta Institución en el tiempo y forma que se le indique. V.—Se le
ordena a Maikol Román
González y
Martha Alejandra Chaves Morales, la inclusión a un programa oficial o
comunitario de auxilio a la familia de escuela para padres o academia de
crianza, por lo que deberán incorporarse y continuar el ciclo de talleres socio
formativos, hasta completar el ciclo de talleres. VI.—Medida de interrelación familiar supervisada del progenitor: Siendo
la interrelación familiar un derecho de la persona menor de edad, se autoriza
el mismo a favor del progenitor –siempre y cuando la persona menor de edad
quiera- por espacio de cuatro horas por semana y manteniendo comunicación
directa entre el recurso comunal y el progenitor. Sin embargo, dado lo indicado
por el progenitor, se procede a establecer un horario de cuatro horas por
semana a realizarse los días domingos en el horario de dos a seis de la tarde,
y se efectuará en Macdonalds. Igualmente, el cuidador, en caso de enfermedad o
situaciones que le impidan en forma personal presentarse a supervisar la
interrelación familiar a favor de la persona menor de edad, podrá designar a
alguna persona adulta de su confianza, a fin de generar el régimen de
interrelación familiar, debiendo comunicarle por mensaje escrito al progenitor
quien será la persona que asistirá a la Macdonalds a realizar la supervisión de
la interrelación. Dicha interrelación se realizará siempre y cuando no
entorpezca en cualquier grado, la formación integral de la persona menor de
edad y que el progenitor no realice conflicto mientras se realiza la
interrelación familiar. La persona cuidadora y encargada de la persona menor de
edad bajo su cuidado, deberá velar por la integridad de la persona menor de
edad, durante la interrelación familiar. Igualmente, dicha interrelación deberá
realizarse respetando los horarios lectivos de la persona menor de edad, sus
actividades académicas y de salud, así como los horarios laborales del
progenitor. Se apercibe al señor: Maikol Román González, que se debe limitar durante la
interrelación familiar otorgada mediante la presente resolución, a compartir
con su hija, sin abordar durante la interrelación familiar situaciones que
competen a la autoridad judicial. El progenitor deberá abstenerse de exponer a
la persona menor de edad a situaciones revictimizanes. VII.—Ahora bien, en
vista de que la progenitora no ha estado presente en la vida de la adolescente
y se desconoce la dirección de la misma, una vez que la progenitora se
presente, deberá la profesional de seguimiento abordar la situación y rendir
informe con recomendación respecto a la eventual interrelación de la persona
menor de edad con su progenitora y las condiciones de la eventual
interrelación. VIII.—Se le apercibe a los progenitores que deberán cumplir y
coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales con la respectiva persona
cuidadora, en cuanto a aportar económicamente para la manutención de la persona
menor de edad que está ubicada en el respectivo sitio de ubicación para su
cuido, a fin de garantizar su derecho fundamental de vida y salud, en relación
a su alimentación. En virtud de todo lo anterior, se le advierte a los
progenitores que en caso de no cumplir con sus obligaciones parentales, se les
podrá abrir proceso judicial de pensión alimentaria. IX.—Se le apercibe a los
progenitores, que deberán abstenerse de exponer a la persona menor de edad, a situaciones
de riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de
exponer a la persona menor de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal,
emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico,
agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria.
X.—Medida de WEM: Se ordena al progenitor Maikol Román González, insertarse en valoración y tratamiento
que al efecto tenga el Instituto WEM y presentar los comprobantes. XI.—Medida
de atención psicológica a la adolescente: Se ordena a la persona cuidadora,
insertar en valoración y tratamiento psicológico en Fundación Ser y Crecer y la Caja Costarricense de
Seguro Social, a la adolescente a fin de adquirir estabilidad emocional,
superar los factores de riesgo vivenciados, y presentar los comprobantes.
XII.—Se ordena a los progenitores, no permitir el acercamiento del presunto
ofensor sexual respecto de la adolescente. XIII.—Se les informa que la
profesional de seguimiento será la Licda. María Elena Angulo, o la persona que la
sustituya. Igualmente se les informa, que se otorgaron las siguientes citas de
seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina Local, para atender a los
progenitores, la persona cuidadora y la persona menor de edad, en las siguientes
fechas: -Viernes 4 de agosto del 2023, a las 11:00 a. m. -Jueves 26 de octubre
del 2023, a las 9:00 a.m. XIV.—En otro orden de ideas, y visto el recurso de
apelación interpuesto en contra de la resolución
de las dieciséis horas del siete de junio del dos mil
veintitrés,
se dispone: elevar el recurso de apelación interpuesto, ante la Presidencia
Ejecutiva de la Institución en San José, quien es el Órgano competente para
conocer del recurso de apelación interpuesto, y prevenirles a las partes que
cuentan con tres días hábiles, a partir del día siguiente de la notificación de
esta resolución, para hacer valer sus derechos ante dicho órgano de alzada.
XV.—Se emplaza a las partes, para que en el término de tres días hábiles se
presenten ante el superior Presidencia Ejecutiva, a hacer valer sus derechos,
en horas hábiles de 7:30 horas a las 16:00 horas, y señalen casa u oficina o
medio donde recibir notificaciones de alzada, dentro del perímetro de un
kilómetro a la redonda de la Presidencia Ejecutiva en el caso de señalamiento
de casa u oficina. Igualmente pueden establecer correo electrónico o fax para
recibir notificaciones. La Presidencia Ejecutiva, se encuentra ubicada en las antiguas instalaciones de la Dos Pinos en
Barrio Luján, San José. Si no señalan medio para recibir notificaciones, las
resoluciones posteriores se les tendrán por notificadas veinticuatro horas
después de dictadas. Se le hace saber al recurrente, que la interposición del
recurso de apelación no suspende el acto administrativo dictado en este caso.
Garantía de defensa y audiencia: se previene a las
partes involucradas en el presente proceso, que les asiste todo el derecho de
hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para
apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado;
así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente
administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias.
Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que
deben señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta
oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la
advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto,
impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso,
estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las
resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso
ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal
dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución,
recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le
hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación no
suspende la medida de protección dictada. Expediente N° OLLU-00559-2020.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante
Legal.—O.C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 444929.—( IN2023793600 ).
Al señor Nicolas Antonio Ugarte Lazo, quien es mayor de
edad, y demás calidades desconocidas, Se les comunica la resolución de las
siete horas y treinta y veintiséis minutos del cinco de julio de dos mil
veintitrés, mediante la cual se resuelve medidas de protección cuido
provisional de la PME W.F.U.U Se le confiere audiencia al señora Nicolas
Antonio Ugarte Lazo por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su
interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene
derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente
Administrativo OLCH-00537-2020.—Oficina Local De Los Chiles.—Licda. María
Alejandra Chacón Salas, Representante
Legal.—O.C Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 444963.—( IN2023793601 ).
Jocelyn Espinoza Cordero, persona menor de edad JMSE, se le
comunica la resolución de las quince horas del veintiocho de junio del dos mil
veintitrés,
donde se resuelve otorgar proceso especial de protección: medida de cuido
temporal de las personas menores de edad. Notificaciones. Se le previene a la
parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso
de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes,
que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho
de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas
hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le
hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de
apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por
escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la presidencia ejecutiva de la entidad, ubicada en
San José, Barrio Luján,
en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto
pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es
presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación del acto recurrido, expediente
OLC-00752-2017.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Paola Andrea Villalobos Vargas,
Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 444966.—(
IN2023793606 ).
Al señor Jimmy Francisco González Membreño las resoluciones
administrativas de las veintiuna horas del tres de junio del año dos mil
veintitrés dictada por la unidad regional de atención inmediata de Cartago y de
las nueve horas del cinco de julio del dos mil veintitrés dictada por la
oficina local de Cartago en favor de la persona menor de edad R.Y.G.A. Recurso.
Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el Recurso de
Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro
del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera
publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de
Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los
cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que
a bien tenga por manifestar. Notifíquese. Expediente administrativo
OLC-00152-2023.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias,
Representante.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 444971.—( IN2023793609 ).
Al señor Paul Ignacio Sánchez Sánchez, se le comunica que por resolución de
las catorce horas y quince minutos del cuatro de julio del año dos mil veintitrés, se ordena mantener la resolución de las
diez horas y cuarenta minutos del veintidós de junio del dos mil veintitrés,
que da inicio al proceso especial de protección, mediante el cual se ordenó
como como medida cautelar provisionalísima, el cuido provisional, de la persona
menor de edad I.S.M., bajo el cuido y protección de la señora Ruth Sequeira Ríos, por el plazo de seis meses. Se le
advierte que deberá señalar lugar o correo electrónico donde recibir
notificaciones. Contra la presente resolución procede únicamente el recurso
ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal
dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente
resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la
entidad. Se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste
todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en
derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio,
revisión o fotocopias. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N°
OLSP-00018-2021.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Lesbia
Rodríguez Navarrete, Representante Legal.—O.C. N° OC-13419-202.—Solicitud N°
444968.—( IN2023793611 ).
Al señor Carlos Alberto Pérez González, cédula N° 700960874,
(se desconocen otros datos), se le notifican las resoluciones de las 18:05 del
12 de diciembre del 2022, y de las 14:00 del 12 de diciembre del 2022, en las
cuales se dicta medida de protección a favor de la persona
menor de edad DMPM, y resolución que mantiene la medida, respectivamente. Se
les confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender
notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las
resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente N° OLSJE-00100-2018.—Oficina
Local San Jose Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela,
Representante Legal.—O.C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 444973.—( IN2023793616
).
A la señora Arelis Rodríguez González, quien es mayor de edad, y demás
calidades desconocidas, Se les comunica la resolución de las ocho horas y
cuarenta y cinco minutos del cinco de julio de dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve medidas de
protección cuido provisional de la PME J.A.D.R. Se le confiere audiencia a la
señora Arelis Rodríguez
González por
tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las
pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el
cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles,
Frontera Norte, Alajuela, expediente administrativo OLCH-00149-2023.—Oficina
Local de Los Chiles.—Licda. María
Alejandra Chacón Salas, Representante
Legal.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 444976.—( IN2023793620 ).
A la señora Arelis Rodríguez González, quien es mayor de
edad, y demás calidades desconocidas, Se les comunica la resolución de las ocho
horas y cuarenta y cinco minutos del cinco de julio de dos mil veintitrés,
mediante la cual se resuelve medidas de protección cuido provisional de la PME
J.A.D.R Se le confiere audiencia a la señora Arelis Rodríguez González por tres
días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las
pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del
mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en
Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela Expediente Administrativo
OLCH-00149-2023.—Oficina Local de los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón
Salas, Representante Legal.—O.C. Nº
OC-13419-202.—Solicitud Nº 444980.—( IN2023793621 ).
A los señores Camila Ignacia Rivera Rosales, Jallmi
Alexander Majewsky Centeno, se les comunica la resolución de ampliación de
plazo de medida de cuido, Resolución PANI-OLAL-RA-359-2023, en favor de las
personas menores de edad J.A.M.R, Y K.J.M.R. Se le confiere audiencia para que
presente los alegatos de su interés, y se le advierte que tiene derecho a
hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito,
del supermercado Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de
Alajuelita.—Expediente OLAL-00230-2016.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda.
Desiree Ramos Brenes, Representante Legal.—O. C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº
444984.—( IN2023793636 ).
Al señor: Jorge Luis Solano Hidalgo, identificación:
112310044 y la señora Evelyn Marín
Vargas, se les comunica la resolución PANI-OLAL-PEP-121-2023, donde se dicta medida de guarda y custodia y archivo, en favor
de la persona menor de edad SJSM. Se le confiere audiencia por tres días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y se le advierte que tiene
derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José,
Alajuelita, San Josecito, del supermercado Acapulco, 300 metros oeste y 125
metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente N°
OLAL-00032-2017.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Desirée Ramos B., Representante
Legal.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 444999.—(
IN2023793641 ).
A los señores Jennifer Estela Calderón Hernández y Juan
Diego Rivas Mora, se les comunica la resolución de ampliación de plazo de
medida de cuido, Resolución PANI-OLAL-RA-360-2023, en favor de la Persona menor
de edad E.V.R.C. Se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en
esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del supermercado
Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita.
Expediente OLAL-00142-2023.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Éricka Morales Fiesler, Representante Legal.—O. C
Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 445003.—( IN2023793646 ).
Al señor Johanny Alberto Jiménez Muñoz, cédula 114450592,
sin más datos de localización y sin respuesta de contacto para notificar se le
comunica la resolución administrativa de dictada las 12:00 del 07/03/2023, a
favor de la persona menor de edad A.J.A. que inicia Proceso Especial de
Protección con Medida de Cuido Provisional otorgando la representación a la
abuela materna. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los
alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte
que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su
elección. Expediente OLA-00060-2023.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh
González Álvarez, Representante Legal.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº
4450088.—( IN2023793647 ).
Al señor Gustavo Alonso Arburola Abarca costarricense
número de identificación 208270806. Se le comunica la resolución de las 14
horas 30 minutos del 27 de junio del 2023, mediante la cual se resuelve la
resolución de modificación de abrigo temporal por cuido provisional de la
persona menor de edad A. I. A. G.. Se le comunica la resolución de las 9 horas
40 minutos del cinco de julio del 2023, mediante la cual se resuelve la
resolución que ordena mantener medida de protección de la persona menor de edad
A. I. A. G.. Además se le comunica la resolución de las 10 horas del cinco de
julio del 2023, mediante la cual se resuelve la resolución de elevación de
recurso de apelación de la persona menor de edad A. I. A. G.. Se le confiere
audiencia al señor Gustavo Alonso Arburola Abarca por tres días hábiles, para
que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime
necesarias y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a
su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del
supermercado Compre Bien. Expediente N° OLSCA-00517-2020.—Oficina Local de San
Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O. C. N°
OC-13419-202.—Solicitud N° 445010.—( IN2023793648 ).
Al señor Ronald Gerardo Barquero Hernández, se le comunica
que por resolución de Inicio del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa
y Dictado de Medida Cautelar Urgente de Abrigo Temporal de las diez horas
treinta minutos del día tres del mes de julio del año en curso, a favor de la
persona menor de edad Neizer Enrique Barquero Zúñiga, se le concede audiencia a
las partes para que se refieran al Informe de Investigación Preliminar de
Trabajo Social, extendido por la Licenciada Irene Camacho Araya. Se le advierte
que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del
perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la
cual se encuentra situada en Cartago, Paraíso, de la Estación de Servicio
SERPASA 500 metros norte o bien, señalar número de facsímil para recibir
aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la
presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato
siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas.
Expediente: OLPR-00016-2022.—Oficina Local de Paraíso.—Licdo. Jorge Tencio
Almendariz, Representante Legal.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 445011.—(
IN2023793650 ).
A: Frank Norlen Bolaños Quintana se le comunica la
resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia a las
quince horas cuarenta minutos del treinta de junio del año en curso, en la que
se resuelve: I.—Dar inicio a proceso especial de protección en sede
administrativa. II.—Se ordena ubicar de manera cautelar por el término
de un mes a la persona menor de edad de apellidos Bolaños Vásquez, bajo el
cuido provisional del señor Rafael Vásquez Mora, quien deberá acudir a este
despacho a aceptar el cargo conferido. III.—Se les ordena a los señores
Ana Cecilia Vásquez Cerdas y Frank Norlen Bolaños Quintana en su calidad de
progenitores de la persona menor de edad en mención, que deben someterse a
Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia, que le brindará el área de
trabajo social de esta Oficina Local en el tiempo y forma que se le indique.
Para lo cual, se les dice que deben cooperar con la Atención Institucional, lo
que implica asistir a las citas que se les brinde, así como cumplimiento de las
indicaciones emitidas. IV.—Se les ordena a los señores, Ana Cecilia
Vásquez Cerdas y Frank Norlen Bolaños Quintana en su calidad de progenitores de
la persona menor de edad citada la inclusión a un Programa Oficial o Comunitario
de Auxilio a la Familia (Academia de Crianza). Las fechas de dicha academia le
serán indicadas a través de esta oficina local. Para lo cual, deberán aportar
ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la
funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al
expediente administrativo. V.—Se designa a la profesional en trabajo
social de esta oficina local para que realice un Plan de Intervención con su
Respectivo Cronograma dentro del plazo de quince días hábiles. VI.—Régimen
de interrelación familiar: La progenitora podrá visitar a su hijo día y hora a
convenir entre las partes. Las visitas serán supervisadas por el guardador.
Respecto al padre se debe valorar en atención integral la conveniencia o no de
las visitas hacia la persona menor de edad. VII.—Brindar seguimiento a
la situación de la persona menor de edad al lado del recurso familiar. VIII.—La
presente medida vence el día 30 de julio del año dos mil veintitrés, plazo
dentro del cual deberá resolverse la situación jurídica de las personas menores
de edad. IX.—Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la
prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este
proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba
documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días
hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución
administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de
apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer
dentro de las 48:00 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe
señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como
señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no
hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado
las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de
dictadas. Licda. Carmen Lidia Durán Víquez. Expediente N°
OLSRA-00271-2022.—Grecia, 05 de julio del 2023.—Oficina Local de Grecia.—Licda.
Carmen Lidia Durán Víquez Representante Legal del PANI.—O. C. N°
OC-13419-202.—Solicitud N° 445012.—( IN2023793651 ).
Al señor Jonathan Josué Segura Quirós, de nacionalidad
costarricense, identificación número 114890305, de calidades desconocidas, en
calidad de progenitor de la persona menor de edad D.S.M., se le notifica la
siguiente resolución administrativa: de las catorce horas del 5 de julio del
2023, emitida por esta Oficina Local de Aserrí. Se le previene al señor
Jonathan Josué Segura Quirós, qué debe señalar medio o lugar para recibir
notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local
competente. Se le hace saber, además, que contra la citada resolución procede
el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por
escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes
a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta
Institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N°
OLD-00510-2020.—Oficina Local de Aserrí.—Lic. Federico Carrera Rivas,
Representante Legal.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 445023.—( IN2023793664
).
Al señor Elver Antonio Pérez Serrano, mayor de edad, cédula de
identidad número 206480411, sin más datos conocidos en la actualidad, se le
comunica la resolución de las doce horas cincuenta minutos del cinco de julio
del año dos mil veintitrés. Resolución de la resolución final del proceso especial de protección en sede administrativa, a favor de la
persona menor de edad J.S.P.M, bajo expediente administrativo número
OLPJ-00041-2022. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que
presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y
se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado
y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del
expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y
horas hábiles, ubicada en Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, La Palma,
contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido, número de
facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o
si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el
medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan
firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del
artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes,
que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá
interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las
cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso
la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete y treinta minutos a las dieciséis horas. Para tal
efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho
recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La
presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto
recurrido. Publíquese
por tres veces consecutivas, expediente OLPJ-00041-2022.—Oficina Local de
Puerto Jiménez.—Licda.
Nancy María
Sánchez
Padilla, Representante Legal.—O.C. Nº
OC-13419-202.—Solicitud Nº 445014.—( IN2023793673 ).
A Andrea María
García
Retana, persona menor de edad NJBG, se le comunica la resolución de las trece
horas del nueve de junio de dos mil veintitrés. Donde se resuelve otorgar proceso especial
de protección: medida de cuido temporal de la persona menor de edad.
Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde
atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes,
que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho
de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas
hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le
hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de
apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por
escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la presidencia ejecutiva de la entidad, ubicada en
San José, Barrio Luján,
en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto
pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es
presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación del acto recurrido, expediente
OLPV-00123-2018.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Paola Andrea Villalobos Vargas,
Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 445015.—(
IN2023793676 ).
A Anthony Josué Salas Aguilar, con cédula: 116940641 se le
comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección
en favor de E.S.M.S., C.N.F.S. y K.D.S.S.y que mediante la resolución de las 16
horas del 4 de julio del 2023 se resuelve: I.-Dar inicio al Proceso Especial de
Protección. II.- Se procede a poner a disposición de las partes el expediente
administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y
se pone en conocimiento de los progenitores de las personas menores de edad,
señores Olman Jose Montes Cascante, Mónica Andrea Solís Poveda, y Anthony Josué
Salas Aguilar, el informe, suscrito por la Profesional Licda. Evelyn Camacho
Alvarez Villalobos, y de las actuaciones constantes en el expediente
administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente
administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación
constante en el mismo, referente a las personas menores de edad. III.- Se dicta
a fin de proteger el objeto del proceso cautelarmente medida de protección de guarda
crianza provisional y de cuido provisional a favor de las personas menores,
así: a-Guarda Crianza provisional: De E..M.S, en el hogar de su progenitor,
señor Olman José
Montes Cascante. b-Cuido provisional: De C.N.F.S. y K.D.S.S., en el hogar de la
señora Ana Patricia Cernas Poveda. IV.-La presente medida rige por un mes
contado a partir del 4 de julio del 2023, y esto en tanto no se modifique en
vía judicial o administrativa. V.-Medida cautelar de interrelación familiar de
la progenitora respecto de sus hijos y del progenitor Anthony Josué Salas
Aguilar respecto a su hija -: Siendo la interrelación familiar un derecho de
las personas menores de edad, se autoriza el mismo a favor de la progenitora
respecto de sus hijos y del progenitor Anthony Josué Salas Aguilar respecto de
su hija en forma supervisada, siempre y cuando no se presenten bajo los efectos
de licor o drogas y siempre y cuando las personas menores de edad quieran, la
cual pueden realizarla tanto telefónicamente como mediante visitas. En el caso
de visitas, podrán realizarla una vez por semana. Dicha interrelación se
realizará siempre y cuando no entorpezca en cualquier grado, la formación
integral de las personas menores de edad y en común acuerdo con la parte
cuidadora y guardadora, y siempre y cuando no entorpezca en cualquier grado, la
formación integral de las personas menores de edad, y que la progenitora, y el
progenitor Anthony Josué Salas Aguilar no realicen conflictos en el hogar de la
respectiva persona cuidadora y guardadora. Por lo que deberán coordinar
respecto de la persona menor de edad indicada con la respectiva persona
cuidadora-guardadora nombrada, lo pertinente al mismo y quien como encargada de
la respectiva persona menor de edad bajo su cuidado, deberá velar por la integridad
de la persona menor de edad, durante la interrelación familiar. VI.-Medida
cautelar:-Se le apercibe a los progenitores de las personas menores de edad,
que deberán abstenerse de exponer a las personas menores de edad, a violencia
intrafamiliar, y a conflictos con su familia extensa debiendo aprender a
controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a las personas menores
de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que
deberá abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional
como medida de corrección disciplinaria, así como practicas alienatorias
parentales. VII.-Medida cautelar: Se le apercibe a la progenitora y al
progenitor que deberán cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones
parentales con la respectiva persona cuidadora y guardadora provisional, en
cuanto a aportar económicamente para la manutención de las personas menores de
edad que están ubicadas en el respectivo sitio de ubicación para su cuido, a
fin de garantizar su derecho fundamental de vida y salud, en relación a su
alimentación. De incumplir con lo anterior, se les podrá abrir proceso judicial
de pensión alimentaria. VIII.-Medida cautelar de IAFA: Se ordena a la
progenitora insertarse en valoración y tratamiento que al efecto tenga el IAFA
y presentar los comprobantes. IX.-Medida cautelar de atención psicológica a la
progenitora: Se ordena a la progenitora insertarse en valoración y tratamiento
psicológico que al efecto tenga la Caja Costarricense de Seguro Social, a fin
de adquirir estabilidad emocional, control de impulsos, comunicación asertiva y
generar vinculación positiva con sus hijos, y presentar los comprobantes
correspondientes. Igualmente podrá incorporarse en atención psicológica de
cualquier otra institución de su escogencia, debiendo presentar los
comprobantes. X.-Medida cautelar de atención psicológica a las personas menores
de edad: Se ordena a la persona cuidadora y a la guardadora provisional,
insertar en valoración y tratamiento psicológico que al efecto tenga la Caja
Costarricense de Seguro Social, a las personas menores de edad a fin de
adquirir estabilidad emocional, y superar las situaciones vivenciadas indicadas
por los mismos, y presentar los comprobantes correspondientes. Igualmente
podrán incorporarse las personas menores de edad en atención psicológica de
cualquier otra institución de su escogencia, debiendo presentar los
comprobantes correspondientes. XI.- Se les informa a los progenitores para
efectos de organización interna, que la eventual profesional de seguimiento,
sería la Licda. Guisella Sosa, o la persona que la sustituya. Igualmente se les
informa, que dicha profesional tiene disponible agenda para citas de
seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina Local, para atender a los
progenitores, la persona cuidadora y las personas menores de edad, en las
fechas que se indicarán: -XII.-Se señala conforme a agenda disponible el día
más cercano para celebrar comparecencia oral y privada, a saber el día 19 de
julio del 2023, a las 9:00 horas en la Oficina Local de La Unión. garantía de
defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente
Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por
un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la
participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen
derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión
y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las
partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la
redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico donde recibir
notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar
fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado
fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o
por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la
comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas
después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente
el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta
Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la
presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de
la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de
apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº
OLLU-00258-2016.—Oficina Local de la Unión.—Licda. Karla López Silva,
Representante Legal.—O. C Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 445016.—( IN2023793677
).
A: Maycoll Alexander Lumby Álvarez. PERSONA menor de edad
HSLA, se le comunica la resolución de las diez horas del veinticuatro de mayo
del dos mil veintitrés
y nueve horas cuarenta minutos del veintinueve de junio del dos mil veintitrés. Donde se resuelve otorgar proceso especial
de protección: guarda crianza y educación de la persona menor de edad.
Notificaciones: se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde
atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes, que
es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de
su elección, así como a tener acceso en la oficina local dentro de horas
hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le
hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de
apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por
escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en
San José, Barrio Luján,
en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto
pueden ofrecer, además las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es
presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N°
OLPV-00299-2021.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Paola Andrea Villalobos Vargas,
Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N°
445021.—( IN2023793689 ).
AVISO
Se
hace saber que Obando Obando Griselda cédula 5-0232-0790; ha presentado
solicitud de Pensión por Sucesión bajo el Régimen Transitorio de Reparto, de
quien en vida fue Obando Obando Gina cédula 5-0207-0422. Se cita y emplaza a
los posibles beneficiarios con igual o mejor derecho, para que dentro del plazo
de un mes calendario, contado a partir de la publicación de este aviso,
concurran a hacer valer sus derechos a las oficinas centrales, sitas en esta
ciudad, calle 21 entre avenidas 8 y 10.
San
José, 28 de junio del 2023.—Departamento Plataforma de Servicios.—M.B.A Ana
Julieta Escobar Monge, Jefe.— 1 vez.—O. C.
N° 45872.—Solicitud N° 443254.—( IN2023793711 ).
En
atención al artículo 12 de la Ley N° 7509 Ley de Impuesto sobre Bienes
Inmuebles y sus reformas y para conocimiento de los administrados, esta
Municipalidad se apega a las Directrices y Disposiciones que fueron emitidas
desde el año 1999 hasta la actualidad por el Órgano de Normalización Técnica
del Ministerio de Hacienda, las cuales son las siguientes:
a)
Directrices, Año 1999 01-99 Plan depuración registros,
03-99 Formato acta de notificación, requerimiento y ordenamiento expediente,
04-99 Oficio plan depuración registros, 05-99 Publicación de edictos y sus
requisitos, 06-99 Procedimiento técnico y administrativo para un proceso de
declaración de bienes inmuebles Ordenado, Dirigido y Controlado, 07-99 Manual
de funciones y procedimientos para el Cobro Administrativo del Impuesto sobre
Bienes Inmuebles. 09-99 Procedimientos para el otorgamiento de aplazamientos y
fraccionamientos de pago. Resolución N°01-99, Método de Valoración publicada en
el Diario Oficial La Gaceta N° 232 del 30 de noviembre del 1999. Año 2000 01-00 Actualización de bases de datos territor, tributac,
registro, catastro, 02-00 Inmueble casa de habitación y servidumbre, 03-00
Procedimiento Técnico y Administrativo para la Realización de un Proceso de
Valoración de Bienes Inmuebles en las Municipalidades (Ley 7509 y sus
Reformas), 04-00 Concepto de culto, 05-00 Relación entre bono de vivienda e
inmuebles no afectos. Año 2001 01-01 Bienes Inmuebles con título de propiedad
destinados a nichos de cementerio, su tratamiento. Modificada por Directriz
2-07. Año 2002 01-02 Mutuales y BANHVI pagan Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
Corregido por Directriz DONT-202-2003. Modificada por Directriz 2-07. Año 2003
01-03 Corrección a Directriz 01-2002. Año 2005 01-05 Unidades de desarrollo son
unidades de cuenta, no son unidades monetarias, 02-05 Requerimiento de
información para la actualización de la actualización de la base imponible
impuesto traspaso de bienes inmuebles. Año 2007 01-07 Afectación del ICE al
impuesto sobre bienes inmuebles, 02-07 Modificación a Disposición DONT 05-1999,
modificación a Directriz 01-2002 y modificación a la Directriz 01-2001, 03-07
Requerimiento información para actualización de la base imponible impuesto
traspaso de bienes inmuebles. Año 2008 02-08 Guía Técnica Actualización de la
Plataforma de Valores de Terrenos por Zonas Homogéneas en Cantones o Distritos,
enero 2008 para su aplicación obligatoria. Año 2010 01-10 Modificación parcial
a la Directriz 01-2005 unidades de desarrollo son unidades de cuenta no son
unidades monetarias. Año 2012 01-12 Actualización directriz DONT-07-99. Manual
de Procedimientos para el Cobro Administrativo del Impuesto sobre Bienes
Inmuebles y traslado a Cobro Judicial, 08-12 Valoración de torres receptoras de
señal de telefonía celular TTC. Año 2013 01-2013 Atribuciones del albacea en
relación con la ley ISBI, 02-2013 Aplicación del inciso e) del artículo 4° de
la Ley ISBI. Cambio para aplicar la no afectación al impuesto, 03-2013
Contratos de fideicomisos inscritos en el Registro con relación a la Ley ISBI y
el tratamiento de los valores en la Municipalidad, 04-2013 Posibilidad de
modificar valores derivados de una modificación automática. Año 2014 01-2014
Modificación directriz DONT-05-2000, y actualización del procedimiento
integrado de registro de las declaraciones de bienes inmuebles presentadas por
los sujetos pasivos, su aceptación administrativa y la rectificación por parte
interesada, 02-2014 Aclaración del punto 3 de la directriz N’ 002-2007 en
relación con el tratamiento de los bienes inmuebles con título de propiedad
destinados a nichos de cementerio, 03-2014 Adendum a la Directriz-ONT-01-2014.
modificación a la disposición N°005-2000 procedimiento integrado de registro de
las declaraciones de bienes inmuebles presentadas y aceptación administrativa y
rectificación por parte interesada, 04-2014 Modificación directriz
DONT-03-2000, procedimiento técnico y administrativo para realizar un proceso
de valoración de bienes inmuebles en las municipalidades. Año 2015 01-2015
Complemento a la Directriz ONT-03-2013 en relación con el registro de las
obligaciones tributarias en la base de datos municipal para los bienes
inmuebles en fideicomiso, 02-2015 Modificación parcial a la disposición N°05-98
de fecha 2/12/1998 puntos 3) y 10) y aclaración sobre vigencia de los valores
determinados por avalúos y por declaraciones, 03-2015 Derogatoria del punto 1)
de la Disposición N°03-2000 de fecha 28/03/2000, 04-2015 Guía para la elaboración
de resoluciones administrativas, 05-2015 Orientación a los contribuyentes en el
cumplimiento de su deber formal de presentar la declaración de bienes
inmuebles. Año 2018 Directriz ONT-01-2018 Aclaración sobre frentes de lotes
urbanos, Directriz ONT-02-2018 Efectos de las Torres telefonía celular en el
valor de la Tierra. Año 2019 Directriz ONT-01-2019 Terrenos con restricciones
administrativas, Directriz ONT-02-2019 Declaración Digital (con un formulario
estandarizado) Directriz ONT-03-2019 Actualización del “Manual de
Procedimientos para el Cobro Administrativo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles
y traslado del adeudo a Cobro Judicial”. Derogatoria de la Directriz
ONT-07-2012 de 30 de marzo de 2012. Directriz ONT-04-2019 Modificación parcial
Directriz -DONT-01-2019 al (20 08 2019). Año 2020 Directriz-ONT-002-2020
Valoración de fincas ubicadas en más de una Zona Homogénea,
Directriz-ONT-003-2020 Aclaración a Directriz ONT-01-2019. Año 2021
Directriz-ONT-001-2021 Metodología valoración condominios. Año 2022
Directriz-ONT-001-2022 Tipos de Vías en las Plataformas de valores de terren. b)
Disposiciones, Año 1998 DISPO 01-98 Irretroactividad del
cobro, DISPO 02-98 Inexistencia de norma para cobrar multas en ISBI por parte
de las Municipalidades, DISPO 03-98 No afectación periodo 97 de un bien único,
DISPO 04-98 Nuevo periodo de declaración para 1999, DISPO 05-98 Modificación
automática de la base imponible, DISPO 06-98 Tareas de una oficina de
valoración. Año 1999 DISPO 01-99 No afectación. Monto en 1999, DISPO 02-99
Recordatorio que 1-98 avalúo plataforma de valores, DISPO 03-99 Ilegalidad del
cobro de multas, DISPO 04-99 Plan de depuración de registros, DISPO 05-99
Transferencia de información, DISPO 10-99 Tratamientos de solicitudes de no
afectación, DISIDO 11-99 Envió de pronunciamientos C-220 de la Procuraduría
General de la República, DISPO 12-99 Sobre el depósito del 1%, DISPO 13-99
Envío del formulario de inicio de actuación fiscalizadora. Año 2000 DISPO 03-00
Notificación del valor, avance de la obra, DISPO 04-00 Fecha de conversión de
dólares a colones, DISPO 05-00 Procedimiento o registro para la corrección de
declaraciones, DISPO 06-00 Declaración resumen de bienes inmuebles. Año 2001
DISPO 01-01 Publicación lista de morosos. c) Circulares año 2011
DONT-126-2011 Circular sobre poder alcaldes alcances sala y veto. 28 de febrero
de 2011 Festejos populares, no a privados. PL 008-2011 Propiedades INVU e IDA,
comunicar avalúos. Año 2012 Circular ONT-01-2012 Aplicación del artículo
74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social para el
Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Exoneraciones e incentivos fiscales y la no
afectación de la Ley 7509. Circular ONT-03-2012 Los bienes inmuebles
pertenecientes a la CCSS para ser considerados como no afectos al Impuesto
sobre Bienes Inmuebles deben tener conexión con el fin esencial de la Caja, es
decir únicamente aquellos que sean útiles y necesarios para el cumplimiento de
los fines propios de la institución, conforme al Pronunciamiento C-090-2012 de la
Procuraduría General de la República de 17 de abril de 2012. Circular
ONT-05-2012 Concepto de producción primaria agropecuaria. Circular ONT-04-2012
Área competente para realizar los cambios en los valores de los bienes
inmuebles para efectos del impuesto de Traspaso. Año 2013 Circular
ONT-06-2013 El Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) está sujeto al
pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, reiteración de la Directrices 1-2007
y Circular ONT-04-2013. Circular ONT-01-2013 Recepción de Declaraciones Juradas
Key 9071. Circular ONT-02-2013 Procedimiento para la determinación del valor
del terreno de Tipos de muestras código 5 cuando contienen construcciones,
instalaciones y/o obras complementarias. Circular ONT-04-2013 El Instituto
Costarricense de Electricidad (ICE) está sujeto al pago del Impuesto sobre
Bienes Inmuebles, reiteración de la Directrices 1-2007. Circular ONT-02-2013
Aplicación de las exoneraciones dispuestas en la Ley 7779. Año 2014
Circular ONT-01-2014 Análisis sobre la respuesta emitida por la Procuraduría
General de la Republica a las consultas realizadas sobre la modificación del
artículo 17 de la Ley de impuesto sobre Bienes Inmuebles, así como de la
promulgación de la Ley número 9071. Circular ONT-02-2014 Publicación de los criterios
y disposiciones generados por el Órgano de Normalización Técnica al tenor de lo
dispuesto en el artículo 12 de la Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
Circular ONT-04-2014 Derogatoria de la Disposición 03-98 de fecha 25 de
noviembre de 1998. Circular ONT-05-2014 Nuevo procedimiento para acceder a las
bases de datos del Registro Inmobiliario. Año 2015 Circular ONT-01-2015
Procedimiento para aplicar las sanciones establecidas en la Ley N° 9071 y su
Reglamento, según interpretación de la Procuraduría General de la República.
Circular ONT-02-2014 Acción de Inconstitucionalidad interpuesta por la
Defensoría de los Habitantes contra el Artículo 24 del Decreto Ejecutivo
38022-MAG-H, Reglamento a la Ley de Regulaciones Especiales sobre la Aplicación
de la Ley N° 7509, Ley de impuesto sobre Bienes Inmuebles, de 9 de mayo de
1995, y sus reformas, para terrenos de Uso Agropecuario. Año 2016
Circular ONT-01-2016 Comunicación de procedimiento para consulta de
contribuyentes ante el Ministerio de Hacienda a efectos de aplicar
exoneraciones. Circular ONT-02-2016 Comunicación de nuevos criterios emitidos
por la Procuraduría General de la República en relación con la aplicación de la
multa dispuesta en el artículo 17 de la Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
Circular ONT-03-2016 Uso del nuevo formulario de Declaración Jurada para
aplicación de la Ley N°9071 de 17 de setiembre de 2012 denominada “Ley de
Regulaciones Especiales sobre la Aplicación de la Ley de Impuesto sobre Bienes
Inmuebles, de 9 de mayo de 1995, y sus reformas, para Terrenos de Uso
Agropecuario”. Año 2017 Circular ONT-01-2017 La Sala Constitucional
declaró sin lugar la acción de Inconstitucionalidad interpuesta contra el
artículo 24 del Decreto Ejecutivo 38022-MAG-H, Reglamento a la Ley de
regulaciones Especiales sobre Aplicación de la Ley N° 7509. Ley de Impuesto
sobre Bienes Inmuebles, de 9 de mayo de 1995, para terrenos de Uso
Agropecuario. Año 2019 Circular ONT-01-2019 Adición del artículo 64 bis
al Código de Normas y Procedimientos Tributarios por Ley N° 9642, para la
aplicación de exoneraciones. Circular ONT-003-2019 Reconocimiento al Instituto
Costarricense de Electricidad (ICE) del régimen de no sujeción del Impuesto
sobre Bienes Inmuebles por parte de la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia.
Año 2020 Circular ONT-01-2020 Se comunica la Aprobación del INVU para el
nuevo Protocolo de otorgamiento de Alineamientos de las Áreas de Protección
según Ley Forestal N° 7575. Año 2021 Circular ONT-001-2021 Criterio del
SINAC sobre la exoneración de construcciones en Áreas Silvestres Protegidas,
según Ley Forestal N°.7575. Circular ONT-002-2021 No afectación del Impuesto
sobre Bienes Inmuebles para las Asociaciones Cooperativistas. Circular
ONT-003-2021 Aplicación de la Ley N° 10026 al Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Año
2022 Circular ONT-001-2022 Exoneración del pago del Impuesto sobre Bienes
Inmuebles para las Asociaciones Administradoras de Sistemas de Acueductos y
Alcantarillados Comunales ASADAS. Circular ONT-002-2022 Confirmación de lo
expuesto en la Circular ONT-004-2020 Prohibición legal de solicitar
certificaciones y otros documentos a los administrados para tramitar sus
solicitudes de no afectación. Todos los documentos pueden ser ubicados nuestras
oficinas, en el Área de Valoración, Censos y Catastro, así como en el sitio web
del Ministerio de Hacienda.
Aserrí,
05 de junio del 2023.—Licda. Adina Astúa Garro, Administradora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.— 1 vez.—(
IN2023793672 ).
Departamento
de Catastro
El
Departamento de Catastro y Avalúos da a conocer la matriz de valores de
terrenos agropecuarios, elaborada por el Órgano de Normalización Técnica del
Ministerio de Hacienda.
Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF
Fuente: Equipo de Plataformas de Valores
Agropecuarios.—Marvin Hernández Aguilar, Jefe.—1 vez.—( IN2023793433 ).
Proceso de audiencia
pública de recalificación
de tarifas de la terminal de buses de Los
Chiles
Municipalidad Los Chiles
Proceso
de audiencia pública de recalificación de tarifas de la terminal de buses de
Los Chiles, 2023-2024. La audiencia se efectuará en el Salón de Sesiones el día
27 de julio del 2023 a las 10:00 am, favor estar 15 minutos antes. Para más
información: 1.- Consulte en la oficina de Patente al teléfono 2471-1038 ext.
126, o al correo kespinoza@muniloschiles.go.cr.—Ing. Jacobo Guillén Miranda, cédula 2-0410-0911, Alcalde Municipal.—1 vez.—(
IN2023793638 ).
DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO
TERRESTRE
El
Departamento de la Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Nandayure,
comunica que el señor Óscar Navarro Ramírez, cédula número 1-0813-0559, con
base en la Ley de Zona Marítimo Terrestre Nº 6043 del 02 de marzo de 1977 y su
Reglamento, aprobado mediante Decreto Ejecutivo Nº 7841-P de 16 de marzo de
1977; solicita en concesión un terreno localizado en Playa Coyote, distrito
sexto Bejuco, cantón noveno Nandayure, de la provincia de Guanacaste, parcela
que mide 58,94 metros cuadrados, para darle un uso de Zona Residencial Turística.
Sus linderos son: norte, zona restringida de la zona marítimo terrestre; sur,
calle pública; este, zona restringida de la Zona Marítimo Terrestre (Lote
179-B); oeste: Zona Restringida de la Zona Marítimo Terrestre (Lote 181). Este
terreno solicitado en concesión por el señor antes mencionado, es para la
ampliación del área de la concesión que se registra a su nombre en el Registro
Público Nacional bajo matrícula número 002160-Z 000 con un área de 1.505,06
metros cuadrados, concesión que finalizó el día 24 de marzo de 2018,
presentando la solicitud de prórroga de concesión en tiempo. El total del
terreno con la nueva área en ampliación a la concesión es de 1.564,00 metros
cuadrados, según lo describe el plano catastrado número G-29424-2023. Se concede
a los interesados un plazo máximo de treinta días hábiles contados a partir de
ésta única publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas
en la Municipalidad ante la oficina del Alcalde Municipal, con copia al
departamento de la Zona Marítimo Terrestre. El opositor debe identificarse
debidamente.
Carmona
de Nandayure, Guanacaste.—Jokcuan Aju Altamirano, Encargado del Departamento de
Zona Marítimo Terrestre.—1 vez.—( IN2023793467 ).
EMPRESA DE SERVICIOS
AEROPORTUARIOS S. A.
Se
convoca a los señores accionistas de Empresa de Servicios Aeroportuarios S. A.,
a asamblea general extraordinaria que se celebrará en el edificio de
Corporación Aeromar S. A., ubicado en Colima de Tibás, 100 metros al sur y 200 metros al este de
la Escuela Pública, a las 07:00 horas del día 04 de agosto de 2023, en primera
convocatoria y una hora después sean las 08:00 horas con cualquier número de
socios. Con el objeto de tratar el siguiente orden del día:
1. Verificación
del quórum.
2. Informe del presidente.
3. Informe del tesorero.
4. Informe de la fiscalía.
5. Presentación de Estados Financieros al 31
de diciembre de 2022.
6. Aprobación o improbación de modificación de
los Estatutos Sociales.
7. Aprobación o improbación de cambio de Junta
Directiva y fiscal.
8. Asuntos varios.
Los accionistas podrán hacerse representar
por apoderado generalísimo o general o por carta poder
otorgada a cualquier persona sea socio o no de conformidad con el artículo 146
del Código de Comercio. En caso de accionistas que sean personas jurídicas deben presentar certificación original de notario que acredite la representación de la
sociedad propietaria de las acciones.—Alfredo Vieto Asch, Presidente.—1
vez.—( IN2023795088 ).
BCR SOCIEDAD
ADMINISTRADORA DE
FONDOS DE INVERSIÓN, S.A.
Administradora
del Fondo de Inversión Inmobiliaria de Renta y Plusvalía No Diversificado.
(Autorizado
por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (CONASSIF) en
sesión #91-99 del 10 de mayo de 1999.).
Con
fundamento en el Artículo 76 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores, lo
establecido en la Sección V, Capítulo VII del Código de Comercio, en lo que
resulte aplicable a las Asambleas Generales Extraordinarias, los artículos 28
Ter y Quater del Reglamento General sobre Sociedades Administradoras y Fondos
de Inversión, el prospecto de este fondo de inversión y la normativa vigente,
se convoca a la Asamblea de Inversionistas del Fondo de Inversión Inmobiliaria
de Renta y Plusvalía No Diversificado, que se celebrará en el Hotel Radisson,
en el salón Zurquí, a las ocho horas del 31 de julio del 2023 en primera
convocatoria. De no existir el quórum necesario, la Asamblea se realizará en
segunda convocatoria una hora después de la primera con el número de
inversionistas que se encuentren presentes.
Orden
del día.
1. Comprobación de quórum.
2. Lectura del orden del día.
3. Conocer e informar a la Asamblea de
Inversionistas sobre la cantidad de participaciones que se encuentran
debidamente colocadas a la fecha de celebración de la Asamblea.
4. Conocer y autorizar la ratificación de
la administración del Fondo de Inversión Inmobiliaria de Renta y Plusvalía por
parte de BCR Sociedad Administradora del Fondos de Inversión S.A.
5. Conocer y aprobar el procedimiento para
la recompra de las participaciones del fondo con motivo del ejercicio del derecho
de receso.
6. Comisión para protocolizar el Acta de
la Asamblea del Fondo de Inversión Inmobiliaria de Renta y Plusvalía No
Diversificado según corresponda. 7. Cierre de Asamblea.
Este
cambio en el prospecto del Fondo de Inversión Inmobiliaria de Renta y Plusvalía
No Diversificado, aplicable para el punto 4 del orden del día indicado
anteriormente, da derecho a solicitar el reembolso de las participaciones
(derecho de receso), de conformidad con los artículos 7.f), 23.b.i), 25 y 25
bis) del Reglamento General Sobre Sociedades Administradoras y Fondos de
Inversión vigente a la fecha.
Se
les recuerda a todos los Inversionistas, que para asistir a dicha Asamblea es
requisito indispensable acreditarse debidamente como propietarios de títulos de
Participaciones del referido Fondo, presentando en el caso de las personas
físicas, su documento de identificación al día y para las personas jurídicas,
personería jurídica original y vigente, así como los documentos de
identificación al día del representante legal. En aquellos casos en que los
Inversionistas se hagan representar por personeros o mandatarios, estos
personeros o mandatarios deben de presentar su documento de identificación al
día y el del titular de las Participaciones, así como demostrar mediante documentos
idóneos, su legitimación y representación.
En
la Asamblea podrán participar aquellos inversionistas que ostenten dicha
condición en el libro de inversionistas con corte al día 28 de julio del 2023.
Se realizará la acreditación desde las 7:00 horas del 31 de julio del 2023 día
de la celebración de la Asamblea, hasta diez minutos posteriores al momento en
que dé inicio la Asamblea.
La
información relacionada con la Asamblea se enviará a los puestos de bolsa para
la respectiva circulación a los inversionistas. También estará disponible en
las oficinas de BCR Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S.A,
ubicadas en el Condominio Oficentro Torre Cordillera, Rhormoser, Piso #12, 300
metros al sur de Plaza Mayor, en horario de lunes a viernes de 9:00 a.m. a
5:00mp.m. Puede contactarnos al correo electrónico bcrfondos@bancobcr.com o al
número del Centro de Servicio al Cliente 2549-2880.—San José, 05 de julio del
2023.—Nidya Monge Aguilar, Cédula: 1-0766-0867, Representante.—1 vez.—(
IN2023795114 ).
TELESPAZIO ARGENTINA S. A.
REGISTRO INMOBILIARIO
CONVOCATORIA EXPOSICIÓN
PÚBLICA
PROVINCIA: PUNTARENAS, CANTÓN: BUENOS AIRES
El
Registro Inmobiliario convoca a propietarios, poseedores y representantes
legales para que se apersonen a la Exposición Pública de datos producto del
Levantamiento Catastral de información catastral a fin de que examinen de
manera gratuita, el registro y mapa catastral y suscriban las Actas de
Conformidad correspondientes, en la Exposición Pública de los siguientes
distritos:
Provincia |
Cantón |
Distrito |
Puntarenas |
Buenos Aires |
Biolley |
Fechas:
Del 21 al 28 de julio de 2023 (incluye fines de semana y feriados). Horario de
atención: 08:00 a.m. a 04:00 p.m. (jornada continua). Lugar: Salón de
Capacitación de la ASOMOBI, 1600 metros al noreste de la Escuela Biolley. Se
hace del conocimiento de los titulares que, de no presentarse a esta
Exposición, los datos se darán por correctos, ciertos y definitivos, conforme a
los artículos 19 de la Ley de Catastro Nacional, N° 6545 y 10 del Reglamento a esa Ley. Para más información
comuníquese al 2202-0999. Se llevará a cabo la atención, bajo el debido
cumplimiento de los lineamientos vigentes emitidos por el Ministerio de Salud.
Se recomienda sacar cita en el siguiente enlace: http://ep.tpzcr.com:8090/ep/
(no es indispensable sacar cita para ser atendido).—Jorge Amador Fournier, cédula N° 1-1186-0895, por Telespazio Argentina S. A.—1 vez.—( IN2023795155
).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Radiográfica
Costarricense S. A.
Radiográfica
Costarricense S. A., ha presentado ante el Banco Nacional de Costa Rica la
solicitud de reposición del Certificado de Depósito a Plazo N° 32640, a nombre de
Cooperativa Autogestionaria de Servicios INTE, por un monto de
ȼ2.106.902,59, emitido el 2 de julio de 2021, cuyo vencimiento es el 3 de
octubre de 2022. Se solicita la reposición por extravío del documento original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—( IN2023792326 ).
3-101-530578
Sociedad Anónima
AVISO DE REPOSICIÓN DE
CERTIFICADOS
DE ACCIONES
3-101-530578
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-530578 (en
adelante la “Compañía”) de conformidad con el artículo 689 del Código de
Comercio, y a solicitud de la accionista Hazel Vanessa Cerdas Dinarte, dueña de
dos acciones nominativas y comunes, serie B en concordancia con el asiento
número dos del libro de Registro de Socios de la Compañía; se procederá con la
reposición del certificado de acciones de la sociedad por razón de extravío del
mismo. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el término
de un mes contado a partir de la última publicación de este aviso en el Diario
Oficial La Gaceta y en un diario de circulación nacional. Las
oposiciones podrán ser dirigidas al domicilio de la sociedad, o directamente al
presidente y secretario de la compañía. Transcurrido el término de Ley, sin que
hayan existido oposiciones y habiéndose cumplido con todo lo que establece el
artículo 689 del Código de Comercio, se procederá a la reposición
solicitada.—Claudio Cerdas Dinarte, Representante Legal.—( IN2023792822 ).
Tropical
Paradise Fruits Company S.A.
Tropical
Paradise Fruits Company S.A., cédula jurídica número 3-101-389918,
hace del conocimiento público que por motivo de extravío, el señor: Víctor Hugo
Chaves Rodríguez, mayor de edad, cédula
1-0874-0013, representante de Troilus Investments Ltd., solicita la reposición
del certificado UNO-2022 de acciones de la sociedad Tropical Paradise Fruits
Company S.A., que representa setecientos millones de acciones comunes y
nominativas de un colón cada una, el cual se encuentra a nombre de Troilus
Invesments Ltd. Se emplaza a cualquier interesado a manifestar su oposición
ante la Firma Deloitte, ubicada en Heredia, Belén, Centro Corporativo El
Cafetal, edificio B, segundo piso.—San José, 30 de junio del 2023.—Víctor
Chaves Rodríguez, Presidente.—( IN2023793000 ).
DEL ORO S. A.
Del
Oro S. A., cédula jurídica N° 3-101-154436, hace del conocimiento público que
por motivo de extravío el señor: Víctor Hugo Chaves Rodríguez, mayor de edad,
cédula N° 1-0874-0013, representante de Troilus Investments Ltd, solicita la
reposición del certificado UNO-2022 de acciones de la sociedad Del Oro S. A.,
que representa de veintidós millones setecientos treinta y seis mil seiscientos
cincuenta y ocho mil acciones comunes y nominativas de un dólar cada una, el
cual se encuentra a nombre de Troilus Invesments Ltd. Se emplaza a cualquier
interesado a manifestar su oposición ante la Firma Deloitte, ubicada en
Heredia, Belén, Centro Corporativo El Cafetal, Edificio B, segundo piso.—San
José, 30 de junio del 2023.—Víctor Chaves Rodríguez, Presidente.—( IN2023793003
).
UNIVERSIDAD CASTRO CARAZO
El
Departamento de Registro de la Universidad Castro Carazo, informa que se ha
extraviado el título de Bachillerato en Contaduría, registrado en el control de
emisiones de título tomo: 4, folio: 434, asiento: 36725, con fecha de 21 de
junio de 2019, a nombre de Allison Mariana Guzmán Espinoza,
cédula número: uno-uno
seis dos cuatro-cero nueve nueve seis, se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San José, 3 de julio del
2019.—Departamento de Registro.—Ing. Alejandra González López, Directora de
Registro.—( IN2023793073 ).
UNIVERSIDAD FLORENCIO DEL
CASTILLO
EDICTO
Universidad
Florencio del Castillo, solicita la reposición del título por extravío de su
original de la estudiante Valeria Natasha Salazar Segura, cédula de identidad
uno-mil seiscientos veintisiete-ochocientos noventa y cuatro, quien optó por el
título de Bachillerato en Contaduría. Se publica este edicto para escuchar
oposiciones dentro del plazo de ocho días hábiles a partir de la tercera
publicación.—Cartago, al ser las quince horas del veintinueve de junio del dos
mil veintitrés.—Lic. Cristian Chinchilla Monge, Rector.—( IN2023793115 ).
CONDOMINIO VERTICAL
FORESTA
Por
este medio se informa que se está
promoviendo ante la Sección
de Propiedad en Condominio del Registro Público, la reposición por extravío de los libros legales del Condominio
Vertical Foresta, titular de la cédula
jurídica número 3-109-766142, situado en Puntarenas,
Garabito, Jacó,
inscrito en el Registro de Bienes Inmuebles, matrícula de folio real 6-4629-M-000.—Lunes, 03 de
julio del 2023.—Meizel Ivonne Rojas Arce, cédula de identidad 1-1010-0075,
Propietaria Fincas Filiales 6-180687-F-000 y 6-180763-F-000, teléfono
897500952.—Abogada: María
José Chaves
Granados, carné
30163, teléfono 8320-0149, correo electrónico mchaves@nccabogados.com.—(
IN2023793128 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
LÍNEAS AÉREAS COSTARRICENSES
SOCIEDAD Anónima
Para
los efectos del artículo 689 del Código de Comercio de Costa Rica, Avianca
Costa Rica Sociedad Anonima (antes Líneas Aéreas Costarricenses Sociedad
Anónima), hace constar a quien interese, que por haberse extraviado al
propietario, repondrá los siguientes certificados de acciones:
Certificado Nº Acciones Serie
731 250 A
732 766 B
Nombre
del Accionista: Inversiones Agrícolas Agua Caliente S.A.
Folio
Nº 1137
30
de enero de 2023.—Accionistas Avianca Costa Rica.—Manuel Barboza Arce.—(
IN2023791558 ).
CLUB UNION S. A.
Emilia
María Castro Meza, ha solicitado a través del Secretario de Junta Directiva del
Club Unión, S.A., la reposición del certificado No. 002978 correspondiente a
60.000 acciones comunes de un colón cada una, por cuanto el mismo se extravió.
Quien se considere afectado favor dirigirse a la Secretaría de la Junta
Directiva, en el término de un mes, contado a partir de la última publicación.
Se ordena lo anterior según lo establece el artículo seiscientos ochenta y
nueve del Código de Comercio.—Jaime Ubilla Carro, Presidente, cédula #
9-0064-0721.—( IN2023793557 ).
INSTITUTO
PARAUNIVERSITARIO
La
Dirección del Instituto Parauniversitario PLERUS, informa que se ha extraviado
el Título de Diplomado en Laboratorio Clínico, registrado en el control de
emisiones de título del Instituto en el Tomo 3, Folio 25, Asiento 1995 con
fecha del 28 de abril del 2023, y con citas del Libro de Títulos del Ministerio
de Educación Pública (Consejo Superior de Educación) Tomo 11, Folio 83, Asiento
57456 a nombre de Sofía Montiel Castillo, cédula de identidad número: cinco
cero cuatro tres cuatro cero uno uno uno, se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en La Gaceta.— San José, miércoles 05
de julio del 2023.—Director Instituto Parauniversitario PLERUS.—MBA. Héctor
Sandí Saborío.—( IN2023793657 ).
TRANSFERENCIA DE NOMBRE
COMERCIAL
Ante
esta notaría del Licenciado Steven Arturo Galagarza Mata, a solicitud del
señor: Jorge Alberto Bastos Zamora, mayor, cédula de identidad número tres
-cero dos uno cuatro- cero tres cero cinco, en su condición personal, se
realiza tramite de: transferencia de nombre comercial de: Ba Bodega Anay. Se
convoca a los interesados o acreedores a hacer valer sus derechos, respecto a
la transferencia de marca antes indicada. Todo lo anterior de conformidad con
el artículo cuatrocientos setenta y nueve del Código de Comercio.—Steven Arturo
Galagarza Mata.—1 vez.—( IN2023793670 ).
INMOBILIARIA JÍCARO GALÁN
SOCIEDAD ANÓNIMA
Inmobiliaria
Jícaro Galán Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos
ochenta y tres mil setecientos ochenta y cinco comunica al público que procede
a la reposición por extravío del Libro de Junta Directiva, del Libro de
Asamblea de Socios y del Libro Registro de accionistas los cuales fueron
legalizados en su oportunidad, así como a la reposición por extravío de los
certificados accionarios pertenecientes a todos los accionistas de la empresa.
Se emplaza a cualquier interesado a comunicarse al correo electrónico
a.pizarrolegal@gmail.com. Es todo.—Denis
Arnaldo Zúñiga Aplicano, Presidente.—( IN2023793699 ).
UNIVERSIDAD CASTRO CARAZO
El
Departamento de Registro de la Universidad Castro Carazo, informa que se ha
extraviado el Título de Bachillerato en Contaduría registrado en el control de
emisiones de título tomo 5, folio 256, asiento 43801 con fecha de 17 junio del
2022 a nombre de Alejandra Lara Jiménez cédula número: seis cero cuatro siete
uno cero uno cinco cinco. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro del quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en La Gaceta.—San José, 05 de julio del 2023.—Departamento de
Registro.—Ing. Alejandra González López, Directora de Registro.—( IN2023793708
).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
TIERRA DE FLORES
INTERNACIONAL T.F.I
SOCIEDAD ANONIMA
Balance General y estado
final de liquidación
Al 03 de julio de 2023
(Expresado en colones
Costarricenses)
ACTIVO |
|
ACTIVO CIRCULANTE |
|
Caja y bancos |
0 |
Cuentas por cobrar intercompanias |
0 |
Otras cuentas por cobrar |
10.000 |
Documentos por cobrar |
|
Desembolsos anticipados |
|
Impuestos sobre la renta diferido |
0 |
Depósitos en garantía |
0 |
Total activo circulante |
10.000 |
MOBILIARIO, EQUIPO Y VEHICULOS |
0 |
OTROS ACTIVOS |
0 |
TOTAL |
10.000 |
PASIVO Y PATRIMONIO |
|
PASIVO: |
|
Cuentas por pagar a proveedores |
0 |
Retenciones por pagar |
|
Gastos acumulados |
|
Provisiones por pagar |
0 |
Cuentas por pagar intercompanias |
|
Total pasivo |
0 |
PATRIMONIO |
|
Capital Suscrito |
10.000 |
Actualización de capital |
0 |
Utilidad Acumulada |
0 |
Total patrimonio |
10.000 |
TOTAL |
10.000 |
Distribución
del haber social: la totalidad del haber social corresponde al único socio de la empresa. Asimismo, se hace
constar que: (i) se han concluido las operaciones sociales; (ii) no existen
créditos por cobrar de la Compañía; y, (iii) se han satisfecho y pagado todas
las obligaciones de la Compañía, incluyendo sus obligaciones fiscales.
Publicado de conformidad con el artículo 216 del Código de Comercio.—San
José, 03 de julio del 2023.—Olivia Seville Buclon, Liquidadora.—1 vez.—(
IN2023793244 ).
INVERSIONES DIROT, S.A.
Yo,
Melania de los Ángeles Chin Wo
Cruz, Notaria de San José, por escritura pública otorgada a las 13 horas del 29
de junio del 2023, Alfredo Sabah Sabah, presidente con facultades suficientes
de la sociedad Inversiones Dirot S.A. solicita reposición de libros de
administración por extravío de los mismos.—Melania Chin Wo Cruz, Notaria
Pública.—1
vez.— ( IN2023793272 ).
3-101-779063 S.A.
La
suscrita María Alejandra de Jesús Rojas Ortega, de nacionalidad costarricense,
mayor de edad, casada en sus segundas nupcias, odontóloga, vecina de San José,
Central, Mata Redonda, Condominio Urbano Nunciatura, esquina suroeste del
Parque Perú, condominio uno-uno, portadora de la cédula de identidad número
1-0543-0092, en mi calidad de presidente con facultades de apoderado
generalísimo de la sociedad 3-101-779063 S.A., cédula jurídica número
3-101-779063, solicito al Registro de Personas jurídicas, la reposición de los
siguientes libros: Asamblea General, Registro de Accionistas y Junta Directiva.
Lo anterior por extravío. Se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de
esta publicación, para escuchar oposiciones en San José, distrito Mata Redonda,
de Teletica, 125 metros norte, edificio 20/20.—San José, a las 16:00 horas del
día 26 del mes de mayo del año 2023.—María Alejandra Jesús Rojas Ortega,
Presidente de 3-101-779063 S.A.—1 vez.—( IN2023793308 ).
EMBALAJES CEMUSA S. A.
Yo
Alexánder
Trigueros Berrocal, cédula 110880709, presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma de Embalajes
Cemusa S.A., cédula jurídica 3-101-272349, con domicilio social en San José,
San Francisco de Dos Ríos, del Banco de Costa Rica, cien metros norte y
cincuenta metros oeste, informo que el día 27/06/2023, nuestro colaborador
Mario Vásquez Herrera, cédula 11619 0007 ha extraviado el recibo de dinero
número 110478, el cual estaba en blanco. No respondemos del mal uso que se le
pueda dar a este recibo.—29 de junio 2023.—1 vez.—( IN2023793414 ).
ASOCIACIÓN DE
PROFESIONALES EN PROPIEDAD
INTELECTUAL DE COSTA RICA APPI CR
Yo
Ricardo Rodríguez Valderrama, cédula de identidad 1-1378-0918 en mi calidad de
presidente y representante legal de la Asociación de Profesionales en Propiedad
Intelectual de Costa Rica APPI CR, cédula jurídica 3-002-491288.
Solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la
reposición de los libros: Junta Directiva Nº 1, Asamblea General Nº 1, Registro
de Asociados Nº 1, Diario Nº 1, Mayor Nº 1, Inventados y Balances Nº 1 los
cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la
publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de
Asociaciones.—Fecha, 04 de julio del 2023.—1 vez.—( IN2023793430 ).
HOTEL VISTA AL TORTUGUERO
SOCIEDAD ANÓNIMA
Hotel Vista Al Tortuguero Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-472984; avisa, que en virtud del extravío del tomo
primero de los libros: Actas de Asamblea de Socios, Registro de Socios y Actas
del Consejo de Administración, de dicha compañía, se procede al trámite de su
reposición. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición, en el
plazo de Ley, en Guápiles, Pococí, Limón, 125 metros al norte de la clínica
Caribe, en Bufete Méndez y Asociados.—Guápiles, 4 de julio de 2023.—Lic. Jorge
Méndez Zamora, cédula de identidad 3-270-068. Carnet 7788.—1 vez.—(
IN2023793439 ).
CINCO DE SETIEMBRE DE MIL
NOVECIENTOS
VEINTISÉIS E W SOCIEDAD ANÓNIMA
De
conformidad con el artículo número catorce del Reglamento del Registro Nacional
para la Legalización de libros de Sociedades Mercantiles se hace constar que
denominada Cinco de Setiembre de Mil Novecientos Veintiséis E W Sociedad
Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-doscientos veinticinco mil quinientos cincuenta, procederá con la
reposición, por motivo de extravío, del tomo primero de los libros legales de
Asambleas Generales de Accionistas, Registro de Accionistas y Actas de Junta
Directiva.—San José, cuatro de julio de dos mil veintitrés.—Mario Weisleder
Fastag.—1 vez.—( IN2023793459 ).
CONSULTA MÉDICA INTEGRAL Y
SOLIDARIA
CONSUMEDICOS SOCIEDAD ANÓNIMA
Consulta Médica Integral y Solidaria
Consumedicos Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3-101-391425, informa a quien interese, por motivo de extravío,
que el presidente ha iniciado el trámite de la reposición de los siguientes
libros: Registro de Socios, Actas de Asambleas de Socios y Actas del Consejo de
Administración, tomos uno, respectivamente. Quien se considere afectado puede manifestar
su oposición ante la Junta Directiva de la sociedad en su domicilio social,
dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este
aviso.—San José, 5 de julio del 2023.—Lic. Rolando Luis Calderón Ureña, Notario C. 27402.—1 vez.—(
IN2023793469 ).
AIRPAK CASA DE CAMBIO S.
A.
El
suscrito, David Mauricio Díaz Medrano, mayor, casado una vez, ciudadano
guatemalteco, Licenciado en Administración de Empresas, vecino de San José,
portador de la cédula de residencia permanente número uno tres dos cero cero
cero uno cero cuatro cinco dos siete, en mi condición de gerente con facultades
de apoderado generalísimo sin límite de suma de Airpak Casa de Cambio S.A.
cédula jurídica número tres-ciento
uno-setecientos noventa y nueve mil setecientos noventa y siete, solicito la
reposición del libro de registro de accionistas por haberse extraviado. Se
otorga el plazo de ocho días hábiles a partir de esta publicación para recibir
oposiciones en el Bufete Lacayo ubicado en San José, cantón Central, distrito
Catedral, barrio Francisco Peralta, avenida diez entre calles veintinueve y
treinta y uno.—San José, 04 de julio de 2023.—1 vez.—( IN2023793474 ).
SERVICIOS ARAMBERRI
SOCIEDAD ANÓNIMA
Servicios
Aramberri Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-420197, informa a quien
interese, por motivo de extravío, que el presidente ha iniciado el trámite de
la reposición de los siguientes libros: Registro de Socios, Actas de Asambleas
de Socios y Actas del Consejo de Administración, Tomos Uno, respectivamente.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la junta
directiva de la sociedad en su domicilio social, dentro del término de ocho
días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 5 de julio del
2023.—Lic. Rolando Luis Calderón Ureña, Notario C. 27402.—1 vez.—( IN2023793479
).
UROSERVICIOS SOCIEDAD
ANÓNIMA
Uroservicios
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-583431, informa a quien interese, por
motivo de extravío, que el presidente ha iniciado el trámite de la reposición
de los siguientes libros: Registro de Socios, Actas de Asambleas de Socios y
Actas del Consejo de Administración, tomos uno, respectivamente. Quien se
considere afectado, puede manifestar su oposición ante la Junta Directiva de la
sociedad en su domicilio social, dentro del término de ocho días hábiles a
partir de la publicación de este aviso.—San José, 05 de julio del 2023.—Lic.
Rolando Luis Calderón Ureña, C. 27402, Notario Público.—1 vez.—( IN2023793495
).
UROLOGÍA INTEGRAL SOCIEDAD
ANÓNIMA
Urología
Integral Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-514466, informa a quien
interese, por motivo de extravío, que el Presidente ha iniciado el trámite de
la reposición de los siguientes libros: Registro de socios, actas de asambleas
de socios y actas del consejo de administración, Tomos Uno, respectivamente.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Junta
Directiva de la sociedad en su domicilio social, dentro del término de ocho
días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 5 de julio del
2023.—Lic. Rolando Luis Calderón Ureña, C. 27402, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023793501 ).
NOSARAA POSIVITY LIMITADA
El
suscrito Juan Diego Méndez Araya, portador de la cédula de identidad número uno-mil
trescientos treinta y nueve- novecientos trece, vecino de Escazú, Avenida
Escazú, torre dos, cuarto piso oficina cuatrocientos cinco, en mi condición de
apoderado especial con facultades suficientes para realizar la publicación del
edicto, de la sociedad Nosaraa Posivity Limitada, cédula jurídica número
tres-ciento dos-seiscientos cuarenta y seis mil seiscientos setenta y ocho, por
este medio hacemos constar a cualquier tercero interesado que en vista de que
los libros de la sociedad: a) Actas de Asamblea de Cuotistas; b) Registro de
Cuotistas; Fueron extraviados, hemos procedido a reponer los mismos. Se
remplaza a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír
objeciones ante el domicilio social de la sociedad.—San José, cuatro de julio del
dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023793518 ).
P C & COMPAÑÍA S. A.,
Quien
suscribe Harol Alonso Pacheco Alvarado, portador de la cedula de identidad
número 1-0746-0739, en mi condición de Vicepresidente de la Junta Directiva de
la sociedad P C & Compañía S. A., cédula jurídica número
3-101-746850, para efectos de reposición informo el extravío sin saber el
actual paradero del tomo uno de los libros de la sociedad denominados: Actas de
Asamblea de Socios, Registro de Socios y Actas de Junta Directiva.—San José,
seis de julio del año dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023793707 ).
COMPAÑÍA PÉREZ ROJAS
LIMITADA
Compañía
Pérez Rojas Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ciento
cuarenta y cuatro mil ochenta y cuatro, hace constar la reposición de los
siguientes libros debido a su extravío: Reunión de Cuotistas, Registro de
Cuotistas, Inventarios y Balances, Diario y Mayor. Se otorga plazo de ocho días
hábiles contados desde la publicación del aviso en el Diario Oficial La
Gaceta para cualquier manifestación. Publíquese una vez.—Lic. Mario Enrique
Navarro Castillo.—1 vez.—( IN2023793984 ).
FEATHER STARFISH B-FOUR,
S.A.
Yo,
José Samudio Samudio, cédula de identidad N° 6-02610299, como Presidente de la sociedad Feather Starfish
B-Four, S.A., cédula jurídica 3-101-425207, solicito la reposición por
extravío del libro de actas de asamblea general de socios de dicha
sociedad.—San José, 05 de julio de 2023.—1 vez.—( IN2023795248 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las 15:00 horas del día 23 de mayo del
2023, la sociedad Megaservicios Automotrices S.A., con cédula jurídica
número 3-101-145309, protocolizó acuerdos en donde se acordó disminuir el
capital social de la sociedad. Publicar tres veces.—San José, 27 de junio del
2023.—José Manuel Gutiérrez Gutiérrez, Notario.—( IN2023791708 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante
esta notaría, mediante escritura número cuarenta y siete-ciento uno, visible al
folio ciento veinticuatro frente, del tomo ciento uno, a las dieciséis horas
treinta minutos del día quince de junio del año dos mil veintitrés, se
protocoliza el acta número treinta y dos, de asamblea general de socios de
Comerciantes Detallistas del Sur Codesur S. A., con cédula jurídica número
tres-ciento uno-ciento ochenta y siete mil seiscientos treinta y ocho, mediante
la cual se acordó reformar la cláusula número quinta del pacto constitutivo a
fin de reducir su capital social en la suma de trescientos noventa y seis mil
colones representados por trescientos noventa y seis acciones comunes y
nominativas de mil colones cada una. Se otorga un plazo de tres meses, a partir
de esta publicación, para escuchar oposiciones al correo electrónico:
elizondoabogados@ice.co.cr, del licenciado Alexander Elizondo Quesada, carnet
número 12273 y número telefónico:
2772-3160.—Ciudad de San Isidro de Pérez Zeledón, a las trece horas cuarenta y
dos minutos del día treinta de junio del año dos mil veintitrés.—Lic. Alexander
Elizondo Quesada, Notario Público.—( IN2023792678 ).
Mediante escritura pública número:
63-12, de las 16:00 horas del 17 de junio del 2023, otorgada ante esta notaría,
se protocolizó acta de reunión de socios y cuotistas acta número tres de la
sociedad Los Hijos de Felo y Analía Limitada, cédula jurídica 3-102-631121, sobre
disminución y distribución de capital social y modificación del domicilio
social.—Alajuela, Atenas, 17 de junio del 2023.—Notaría del Lic. Cristian A.
Chaverri Acosta, Notario Público, Tel. 8810-8585.—( IN2023792698 ).
Por escritura otorgada hoy ante mí, a las ocho horas del
día tres de julio de dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea
general de cuotistas de Inversiones Vilanova del Oeste IVNO Sociedad de
Responsabilidad Limitada, donde se procede a modificar la cláusula quinta
del capital social y se acepta la renuncia del gerente y se hace nuevo
nombramiento.—San José, 03 de julio de 2023.—Licda. Ana Victoria Mora Mora.—(
IN2023793136 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante
esta notaría, mediante escritura número 24-36, visible al folio 11 vuelto, del
tomo 36, a las 22:30 horas del 30 de junio del 2023, la señora Rebeca Ortiz
Delgado cédula 2-0640-0306, procedió a realizar la venta de local comercial en
la ciudad de Heredia, denominado Farmacia
Los Ángeles, ubicado en la provincia de Heredia, cantón central, de ferretería
Brenes 100 metros al oeste, local esquinero, por la suma de diez millones de
colones a la empresa Acción Legal The Law Firm S.A entidad portadora de
la cédula jurídica: 3-101-861930.—Heredia 11:00 horas del 04 de julio del
2023.—Licda. Julieta López Sánchez, Notario Público.—( IN2023793213 ).
Protocolización de acuerdos de asamblea Extraordinaria de
accionistas de la empresa Costa Rica Talent GHC Sociedad Anónima,
con cédula de personería jurídica número 3-101-858445, mediante la cual se
acuerda disolver la sociedad. Escritura número 100-9, otorgada en San José,
ante el Notario Público María Del Milagro Solorzano León, a las 12 horas 30 minutos del 24 de abril
de 2023.—( IN2023793298 ).
Protocolización de acuerdos de asamblea extraordinaria de
cuotistas de la empresa Golden Frog CBD Oil Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con cédula de personería jurídica número tres-tres-ciento
dos-ocho tres tres uno siete ocho, mediante la cual se acuerda reformar la
cláusula sexta del pacto constitutivo y se realiza el nuevo nombramiento de
gerente dos. Escritura número 100-9, otorgada en San José, ante el notario
público María
del Milagro Solórzano
León, a
las 12 horas 30 minutos del 4 de julio de
2023.—( IN2023793311 ).
Protocolización de acuerdos de asamblea extraordinaria de
accionistas de la empresa Global Sourcing & Software GSS Sociedad
Anónima, con cédula de personería jurídica número tres-ciento uno-ocho seis
siete uno dos seis, mediante la cual se acuerda revocar y nombrar nuevo
presidente de la junta directiva. Escritura número 101-9, otorgada en San José,
ante el notario público María del Milagro Solórzano León, a las 15
horas 30 minutos del 4 de julio de 2023.—( IN2023793317 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber que
mediante escritura número cincuenta y ocho del doce de mayo del presente año se
solicitó ante esta notario la Liquidación de la sociedad Paniagua Family
Trust Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-cinco uno
cero nueve uno nueve, domiciliada en Heredia centro.—Heredia, veintiocho de
junio del dos mil veintitrés.—Ingrid Gutiérrez
Rojas, Notario Público.—( IN2023792359 ). 2
v. 2.
Por escritura otorgada en la ciudad de San José, al ser las
ocho horas del día doce de junio del año dos mil veintitrés, se protocolizó
acta de la empresa Grupo Picaba Sociedad Anónima, cedula jurídica número
tres-ciento uno-ocho cinco ocho dos seis cinco, por medio de la cual se acuerda
disolver la sociedad por acuerdo de socios.—Héctor Andrei Chaves Barrantes,
Notario.—1 vez.—( IN2023793193 ).
Ante esta notaría a las catorce horas
del veintidós de junio del dos mil veintitrés la sociedad La Pataqueña
Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-uno cero uno-siete cinco
seis cuatro dos cuatro, reformó la cláusula segunda del pacto constitutivo en
cuanto al domicilio.—Lic. Alexander Montero Ramírez, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023793194 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número trescientos
ochenta y ocho visible al folio ciento noventa y ocho frente, del tomo sexto
del protocolo de la notaria, a las once horas treinta minutos del día catorce
de abril del año dos mil veintitrés, se protocoliza el Acta número dos de
asamblea general de socios de la sociedad Futuro Gala Escarlata Sociedad
anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno-cuatrocientos diecinueve
mil quinientos cincuenta y ocho, mediante la cual la totalidad de los socios
acuerdan disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador,
conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos
que liquidar.—Quepos a los cuatro días del mes de julio del año dos mil
veintitrés.—Licda. Mariel María González Rojas. Notaría Pública.—1 vez.—(
IN2023793199 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número ciento ochenta
y siete, visible al folio setenta y seis frente, del tomo cinco, a las doce
horas del tres de julio de dos mil veintitrés, el señor Sixto Vinicio Rodríguez
Gómez, Quien Fungía Como Presidente, de la sociedad San Abel S. A.,
cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos setenta y nueve mil
cuatrocientos, con domicilio en Alajuela, Alajuela cien metros al sur del
cementerio municipal, casa dos plantas a mano derecha, otorga escritura de
solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra
disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número Nueve mil cuatrocientos
veintiocho. Santa Ana a las doce horas y veinte minutos del tres del julio del
año dos mil veintitrés.—Lic. Luis Pablo Rojas Grijalba, Notario Público.—1
vez.—( IN2023793200 ).
Ante mi notaría a las doce horas veinticinco minutos del
treinta de junio del dos mil veintitrés se protocolizó acta siete de asamblea
general extraordinaria de la sociedad Interamericana Agrícola S.A.,
mediante la cual se reformó la cláusula de administración y se nombraron
presidente, secretaria y fiscal.—San José, 30 de junio del 2023.—Licda. Adriana
Céspedes Camacho.—1 vez.—( IN2023793201 ).
Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las
ocho horas del día cuatro del mes de julio del dos mil veintitrés, se
protocoliza el acta número veintitrés de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de socios de Inversiones Malimar Sociedad Anónima, donde
se modifica la cláusula segunda del domicilio social, la cláusula sétima de la
vigilancia, se incluye la cláusula décimo tercera de la celebración de sesiones
virtuales y se nombra nuevo tesorero y fiscal de la sociedad.—San José, 4 de
julio del 2023.—Lic. Edgar Emilio León Díaz.—1 vez.—( IN2023793204 ).
Por escritura número Sesenta y Uno-Diez, otorgada
ante el Notario Público Pedro González Roesch, en conotariado con Estefanía
Batalla Elizondo a las trece horas del día tres de julio del año dos mil
veintitrés, se protocolizó la Asamblea de Cuotistas de la compañía 3-102-848767
Sociedad de Responsabilidad Limitada con cédula jurídica número
3-102-848767, en la cual se acuerda la disolución de la sociedad. Lic. Pedro
González Roesch. Teléfono: 4056-5050.—1 vez.—( IN2023793207 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número 26-36, visible
al folio 12 vuelto, del tomo 36, a las 11:00 horas del 04 de julio del 2023, se
protocolizó el acta de asamblea general de socios de Aeroindustriales
Latinoamericanos CR SA, cédula jurídica número: 3-101-807795, mediante la
cual se acuerda modificar la cláusula primera del pacto constitutivo,
estableciendo como razón social Familia Vega Carvajal S. A. se acuerda
modificar la cláusula segunda del pacto constitutivo, estableciendo como nuevo
domicilio la ciudad de Heredia, Santa Bárbara, San Pedro, de la esquina noreste
de la plaza de deportes 100 metros al norte, casa color crema, se realiza
cambio de Junta, nombrando como Secretaria: Hillary Vega Carvajal, cédula:
4-0236-0575 Tesorera: Karla Patricia Carvajal Cubero, cédula: 1-1057-0792
Fiscal: Christian Andrés Marín Koper, de nacionalidad Chilena, pasaporte de su
país F-31078020, se acuerda modificar la cláusula octava: Presidente,
Secretario y Tesorero, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de
suma.—Heredia 12:00 horas del 04 de julio del 2023.—Licda. Julieta López
Sánchez. Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023793211 ).
Mediante escritura número 32 – tomo 3, del día 4 de julio
del 2023 se modificó la cláusula séptima del pacto constitutivo de la sociedad Bitrealty
Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cedula jurídica
3-102-844490. Lic. Paola Fernanda Chaves Solórzano, Notario.—1 vez.—( IN2023793214 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del cuatro
de julio del dos mil veintitrés, protocolicé acta de Tres-Ciento Dos-Cuatrocientos
Setenta y Nueve Mil Novecientos Noventa y Ocho Sociedad De Responsabilidad
Limitada, de las 10:00 horas del 30 de junio del 2023, mediante la cual se
acuerda modificar la cláusula segunda y sexta del pacto constitutivo en donde
se modifica la cláusula del domicilio y de la administración de la sociedad,
respectivamente.—Hernán Cordero Baltodano, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023793218 ).
Por escritura número ciento veintinueve-tres, otorgada ante
esta notaría a las once horas del DOS de julio del dos mil veintitrés, se
constituyó la sociedad “Constructora Vivienda de Guanacaste S.A,”,
domiciliada en Guanacaste, Nicoya, de la entrada principal del colegio
Agropecuario cien metros oeste y cincuenta metros sur, casa color blanco número
ocho; cuyo capital social es la suma de diez mil colones y el Objeto: Tendrá
como objeto principal el ejercicio del comercio, la industria, la agricultura
en general.—Heredia, tres de julio del dos mil veintitrés.—Licda. Erika Guido
Díaz.—1 vez.—( IN2023793238 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 11:00 horas del 03 de
julio de 2023, por parte de sus representantes legales, se solicitó la
reinscripción de la sociedad Inmobiliaria Olivareta S.R.L. ,
cédula jurídica 3-102-330366,
disuelta por aplicación de la ley 9428.- San José, 04 de julio de 2023.—Lic.
Enrique Loría Brünker, Notario.—1 vez.—( IN2023793242 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las once horas treinta minutos del tres
de julio del dos mil veintitrés; protocolizo acta de la sociedad Descuentos
del Caribe Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda la disolución de
dicha sociedad. Es todo.— San Isidro de Pérez Zeledón, tres de julio del dos
mil veintitrés.—Lic. Adrián Ceciliano Altamirano. Carné 21623.—1 vez.—( IN2023793243 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas del veintisiete de junio
del año en curso; se constituyó la Sociedad Innominada: de Responsabilidad
Limitada. Gerente: Marcelino Villalobos Méndez con cédula cinco-doscientos veinte-doscientos
cincuenta y ocho. Capital: doce mil colones.—Lic. José Llibre Romero. Notario
Público.—1 vez.—( IN2023793245 ).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se protocoliza acta de
asamblea de socios de Oncebis Limitada y Componentes La City S.A., por
medio de la cual se acuerda la fusión de ambas compañías, prevaleciendo Componentes La City S.A.—San
José, 4 de julio del 2023.—Javier Francisco Aguilar Villa. Notario Público.—1
vez.—( IN2023793254 ).
Grupo BBG&A Sociedad Anónima
reforma cláusula octava del pacto constitutivo.—Escritura otorgada en San José
a las trece horas del cuatro de julio de dos mil veintitrés.—Tatiana Quirós Salazar, Notaria.—1 vez.—( IN2023793255 ).
Condominio Residencial Tevere hace
nombramiento de administrador. Escritura otorgada en San José a las ocho horas
del cuatro de julio de dos mil veintitrés.—Rosario Salazar Delgado, Notaria—1
vez.—( IN2023793256 ).
Aviso: Ante esta notaría, por escritura otorgada a las
nueve horas quince minutos del día cuatro de julio de dos mil veintitrés, se
Protocolizan Acuerdos de Acta de Asamblea de Cuotistas de la sociedad
denominada “Secreo del Pacífico, SRL”. Donde se acuerda modificar la
cláusula de la Administración de la compañía. San José, cuatro de julio de dos
mil veintitrés. —Licda. Magally María Guadamuz García.—1 vez.—( IN2023793263 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diez horas
del día cuatro de julio de dos mil veintitrés, se Protocolizan Acuerdos de Acta
de Asamblea de Cuotistas de la sociedad denominada WW Costa Rica FTZ, SRL.
Donde se acuerda modificar las cláusulas segunda, novena y décima de la Compañía.—San José, cuatro de julio de dos mil
veintitrés.—Licda. Magally María Guadamuz García.—1 vez.—( IN2023793264 ).
Ante esta notaría,
por escritura otorgada a las once horas del día cuatro de julio de dos mil
veintitrés, se Protocolizan Acuerdos de Acta de Asamblea de Cuotistas de la
sociedad denominada “Ecotres Puro, SRL”. Donde se acuerda la disolución
de la compañía. San José, cuatro de julio de dos mil veintitrés.—Licda. Kattya
Marcela Mejías Villalobos.—1 vez.—( IN2023793265 ).
Ante la licenciada Silvia Elena Ramirez Avendaño el día 4
de julio del 2023.— se procede al nombramiento de liquidador de la sociedad
Arrendadora Magu de Mali Sociedad Responsabilidad Limitada.—1 vez.—(
IN2023793267 ).
Por escritura número 1 del tomo 5, de las 20 horas del tres
de julio de dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de La Alicia, Sociedad Anónima cédula jurídica número
3-101-014057, donde se modifica la junta directiva.—San José, 04 de julio de
2023.—Licda. Nelly Nohelia Achío Artavia, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023793268 ).
Que por el instrumento público número doscientos noventa y
nueve, de las diecinueve horas del día veintitrés de junio del dos mil
veintitrés, se constituyó la sociedad Servicios Médicos del Sol Áureo
Sociedad de Responsabilidad Limitada.
Capital social cien mil colones.—MSc. Juan Carlos Gutiérrez Morales.—1 vez.—(
IN2023793270 ).
Mediante la escritura número: ciento trece, de mi protocolo
número veintidós, se acuerda el cambio de Junta Directiva de Inversiones
Randma S.A., escritura otorgada al ser las diecinueve horas del veintiuno
de junio del dos mil veintitrés.—San José, Los Yoses veintisiete de junio del dos
mil veintitrés.—Licda. Ana Lorena Gamboa Sandoval, carné 12740, Abogada y
Notaria.—1 vez.—( IN2023793273 ).
La sociedad Corporación B&C Constructura Sociedad
Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos
doce mil doscientos setenta y siete, en Asamblea extraordinaria celebrada en su
domicilio social ubicado en Alajuela, cantón central, distrito primero, Barrio
San Martín, del edificio de los Tribunales de Justicia, ochocientos metros al
norte, frente al Templo católico, casa segunda planta, celebrada a las quince
horas del dos de abril del dos mil veintitrés, acuerda la disolución de la
compañía por acuerdo de socios según articulo doscientos uno, inciso d) del
Código de Comercio y encontrarse des inscrita e inactiva en la Dirección de
Tributación Directa. Se advierte que la compañía no tiene actualmente ningún
bien o activo, ni ninguna deuda o pasivo, ni tiene operaciones ni actividades
de ninguna naturaleza. Por esta razón, se prescinde del trámite de nombramiento
de liquidador y demás trámites de liquidación. Presidente: Oscar Gerardo
Bolaños Vargas.—Ana Lía Cabezas Sibaja, Notaria.—1 vez.—( IN2023793281 ).
Ante esta notaría
a las 14 horas del 4 de julio de 2023, se protocoliza el acta número uno de la
sociedad 3-102-816132 S.R.L., cédula jurídica número 3-102-816132, con
domicilio social en San José, Escazú San Rafael, de la Escuela de Guachipelín,
150 metros al norte establecimientos con 3 portones blancos a mano derecha,
donde convienen disolverla.—Heredia, 4 de julio de 2023.—Julio Alejandro
Rodríguez Guerrero, carné profesional 29700, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023793283 ).
Mediante escritura número doscientos noventa y dos,
otorgada a las ocho horas del cuatro de julio del dos mil veintitrés en el
protocolo de la Notaria Vera María Sancho Vásquez se modificó la cláusula
segunda del pacto constitutivo de la sociedad denominada Tres-Ciento
Uno-Setecientos Veintiún Mil Trescientos Cuarenta con cédula jurídica número tres-ciento
uno-setecientos veintiún mil trescientos cuarenta. Es todo.—Palmares, veintidós
de junio del año dos mil veintitrés.—Licda. Vera María Sancho Vásquez, Notaria
Pública.—1
vez.—( IN2023793285 ).
Ante esta notaria bajo el expediente número cero cero cero
uno-dos mil veintidós se tramita proceso de liquidación de la sociedad disuelta
por ley nueve cero dos cuatro, Inversiones Unidas M M de Costa Rica Sociedad
Anónima
cuya cédula jurídica fue la tres-ciento uno-cuatro cero cinco tres cero siete,
se pone en conocimiento que el día de hoy el liquidador presentó el Estado
Final ante esta Notaria y en cumplimiento con el artículo doscientos dieciséis
del Código de Comercio se le da un plazo de quince días hábiles a partir de la
presente publicación a los socios para que se presenten ante esta Notaría
cualquier reclamación con respecto al mismo.—Ciudad Quesada, San Carlos,
Alajuela veintinueve marzos dos mil veintitrés.—Licdo. Félix Rodríguez Rojas
Abogado, Notario Público.—1 vez.—( IN2023793288 ).
Ante esta notaría y por acuerdo de socios, se protocoliza
acta de asamblea de socios de Casa Kalopsia, S.A., cédula 3-101-807233,
otorgada mediante escritura número ciento treinta del tomo quinto.—San José,
Costa Rica, 04 de julio de 2023.—Licda. Mariana Herrera Ugarte. Cel. 8846-8145,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023793292 ).
Por escritura otorgada ante este notario a las 08:00 horas
del día 30 de junio de 2023, se protocoliza el acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Las Villas El
Pochote Azul, Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-760185. Se acuerda reformar la cláusula segunda y octava del
pacto social y se nombra nueva Junta Directiva. Es todo.—San José, 4 de julio
del 2023.—Licda. María del Mar Caravaca Arley, Notaria.—1 vez.—( IN2023793295
).
Ante esta notaría mediante escritura número cuarenta y tres
visible al folio cincuenta y nueve vuelto del tomo tres de mi protocolo, a las
diez horas quince minutos del lunes tres de julio de dos mil veintitrés, los
señores Carlos Manuel Rodríguez Echandi, Pablo Eugenio Gordienko Mateo y Rafael
Arturo Pacheco Echandi, quienes fungían respectivamente como Presidente,
Vicepresidente y Secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin
límite de suma de la compañía Instituto de Investigaciones Ara Macao,
Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres- ciento uno- cuatrocientos noventa
y un mil setecientos treinta y siete, con domicilio social, sita en la ciudad
de San José, La Uruca de Grupo Taca, cien metros al norte y veinticinco metros
al oeste, actuando conjuntamente otorgan escritura pública de solicitud de
reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud
de la aplicación de la Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas, número: nueve
mil cuatrocientos veintiocho. Dado en San José, Escazú, San Rafael, el martes
cuatro de julio de dos mil veintitrés.—Licda. Marta Patricia Víquez Picado,
Notaria Pública.—1
vez.—( IN2023793297 ).
Por escritura número 83-19, otorgada a las ocho horas
treinta minutos del día cuatro de julio del año dos mil veintitrés, otorgada en
esta notaría, se reforma la cláusula segunda, sexta y sétima de la sociedad Pinaud
Group Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número
3-102-767611.—San José, 4 de julio del 2023.—Licda. Priscilla Ureña Duarte.—1
vez.—( IN2023793304 ).
Ante esta notaría, por medio de escritura pública número
ochenta y cinco- Duodécimo, otorgada en Guanacaste a las diez horas del día cuatro
de julio del dos mil veintitrés, se protocolizó el acta número cuatro de la
sociedad denominada Salstein Begley LLC Limitada, cédula de persona
jurídica número tres- ciento dos- siete cinco uno cero cuatro nueve, en la cual
se tomaron los siguientes acuerdos: primero: Se acuerda reformar la cláusula
octava del pacto constitutivo sobre la Administración. Es todo. Guanacaste,
Playas del Coco, cuatro de julio del dos mil veintitrés.—Licda. Priscilla
Solano Castillo. Tel: 2670-1822.—1 vez.—( IN2023793307 ).
Por escritura número diecinueve tres, otorgada ante la
suscrita notaria pública a las trece horas del día cuatro de julio del año dos
mil veintitrés, se protocolizó la Asamblea General de Cuotistas de la compañía Autos
Alpinneck Sociedad de Responsabilidad Limitada con cédula jurídica número 3
102 499964, en la cual se acuerda la reformar la cláusula de la razón social de
la sociedad.—Licda. Karina Arce Quesada.— Teléfono: 4056-5050.—1 vez.—(
IN2023793313 ).
Ante esta notaría
a las 14 horas treinta minutos del 4 de julio de 2023, se protocoliza el acta
número uno de la sociedad 3-101-871153 S. A., cédula jurídica número
3-101-871153, con domicilio social en Heredia-Santo Domingo San Vicente,
Residencial Quizarco, casa número treinta-j, esquinera de una planta, donde
convienen reformar la cláusula primera del nombre: La sociedad se denominará Vegal
Group Latam Sociedad Anónima. Asimismo, acuerdan reformar la cláusula
octava de la Junta Directiva, y nombrar dos nuevos miembros en Junta
Directiva.—Heredia, 4 de julio de 2023.—Notario Público, Julio Alejandro
Rodríguez Guerrero, carné profesional 29700.—1 vez.—( IN2023793318 ).
Mediante escritura número 32-2 del día 29 de junio de 2023,
se modificó la cláusula, tercera, del pacto constitutivo de la empresa 3-105-879676, Empresa
Individual de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica
número: 3-105-879676.—Palmares, 29 /06/2023.—Lic. Yorlan Saborío Fernández, Abogado, Notario.—1 vez.—(
IN2023793321 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 16:00hrs. del 04 de
julio del 2023, donde se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo y
se nombre nuevo Tesorero de la Junta Directiva y Fiscal de la sociedad sociedad
Corporación Quinto Bueno S. A. Ciudad Quesada, 04 de julio del 2023.—Licda.
Ivannia Barboza Carvajal, notaria.—1 vez.—( IN2023793322 ).
La suscrita Notaria Pública Silvia María González Castro
hace constar que, por escritura pública número 66-7 otorgada por mí a las 15:00
del 3 de julio de 2023, se protocolizó Acta de Asamblea General de Accionistas
de la sociedad denominada Belén Center Group S. A., titular de la cédula
de persona jurídica número 3-101-678269, mediante la cual se acordó el aumento
de capital social de la misma así como la transformación mercantil de la
Sociedad Anónima a una Sociedad de Responsabilidad Limitada y por lo que
consecuentemente se reformaron la totalidad de sus estatutos sociales. Es
todo.—San José, 4 de julio de 2023.—1 vez.—( IN2023793324 ).
Por escritura número diez, tomo 01, el señor José María
Salas Pizarro, cédula de identidad 1-0532-0836, Presidente con facultades de
apoderado generalísimo de Central American Trade Center S. A, cédula
jurídica 3- 101-480734; Corporación Iberoamericana de Inversiones
Inmobiliarias S. A. cédula de persona jurídica 3-101-504845
y Panamerican Trade Center S. A. cédula jurídica 3-101-478623,
solicita reinscripción de las sociedades, las cuales se encuentran disueltas en
virtud de la aplicación de la Ley N° 9428.—Licda. Lizeth Johanna Montoya
Sancho, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023793335 ).
Alexandre Lima Barigchun, brasileño, portador del pasaporte
de su país YC siete cero tres seis uno tres, Gerente dos con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma de Abark Investments Limitada,
cédula jurídica N° 3-102-786882, solicita al Registro de Personas Jurídicas del
Registro Nacional la reinscripción de su compañía realizada en virtud de la
disolución de la sociedad de conformidad con del artículo 7 de la Ley 9428.
Esto de conformidad a la Ley N° 10255 que reforma el Transitorio II de la Ley
N.9428. San José, 04 de julio del año 2023.—Natalia María Rodríguez Ríos.—1
vez.—( IN2023793340 ).
Por escritura número
sesenta y dos, del tomo segundo del notario Gabriela Meléndez Naranjo de las
catorce horas del veintinueve de junio del dos mil veintitrés, se protocolizó
el acuerdo de asambleas, de la sociedad Las Brisas Vetiver S.R.L., donde
se solicita la disolución de la sociedad. Es todo.—Puntarenas, Quepos, Savegre
al ser las cinco horas del cinco de julio
del dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023793343 ).
Por escritura número sesenta y uno, del tomo segundo del
notario Gabriela Meléndez Naranjo de las trece horas del veintinueve de junio
del dos mil veintitrés, se protocolizó el acuerdo de asambleas, de la sociedad Sinfonía
Esmeralda Sociedad Anónima, donde se nombra a Erika Montoya Monge como
secretaria. Es todo.—Puntarenas, Quepos, Savegre al ser las quince horas y
cuarenta minutos del cuatro de julio del dos mil veintitrés.—1 vez.—(
IN2023793345 ).
“Urbanizadora Río Naranjo S.A.”,
reforma cláusula
cuarta del pacto social, escritura otorgada ante Gabriela Rodríguez Méndez,
Notaria Pública
en San José a las doce horas diez minutos del tres de Julio del dos mil
veintitrés. Es todo.—San José cuatro de julio del dos mil veintitrés.—1 vez.—(
IN2023793347 ).
Por escritura número doscientos sesenta y cinco otorgada
ante la notaría Diana Picado Vargas a las catorce horas del veinte de julio de
dos mil veintitrés, se acuerda modificar la cláusula primera del pacto
constitutivo de la sociedad Industrias Dinarte Marín Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres – ciento uno – ochocientos tres mil setecientos
noventa celebrada en el domicilio social de la empresa el cual se sita en San
José, Moravia, La Trinidad, el Alto de la Trinidad, cien metros sur del súper
Irazú, casa esquinera de una planta, color terracota, modificando así su
nombre. San José, 4 de julio de 2023. Licda. Diana Picado Vargas.—1 vez.—(
IN2023793349 ).
Yo, Kattia Quirós Chévez, Notaria Pública con oficina en
Heredia, hago constar que el día seis de junio del dos mil veintitrés,
protocolicé acta de la empresa Campamento de Keky Limitada en la cual se
modificó la cláusula de la Administración.—Heredia, cuatro de julio del dos mil
veintitrés. —1 vez.—( IN2023793353 ).
Por escritura Nº 130, otorgada ante el notario Ricardo
Castro Páez, a las 15:00 horas del día 03 de julio del año 2023, se modificó la
cláusula de la representación. Se nombra nueva Junta Directiva y Fiscal en la sociedad
Transfeco y Compañía Sociedad Anónima, cédula Jurídica 3-101-544003.
Presidente Jorge Walter Castro Murillo. San José, 03 de julio del año
2023.—Lic. Ricardo Castro Páez, Carné
7762.—1 vez.—( IN2023793354 ).
Mediante escritura otorgada en esta notaría a las diez
horas del cuatro de julio del dos mil veintitrés, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de la compañía Distribuidora de Vinos y
Alimentos por Alpiste Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
número 3-101- 604064, mediante la cual se modifican las cláusula del capital
social y Asamblea General. San José, 04 de julio del 2023.—Notario: Álvaro
Enrique Leiva Escalante.—1 vez.—( IN2023793358 ).
Por escritura pública ciento veinte, de las dieciséis horas
del tres de julio del dos mil veintitrés, visible a folio ciento ochenta y
cuatro vuelto del tomo quinto de mi protocolo, protocolicé acta de reunión de
socios de Tres-Ciento Dos- Ochocientos Setenta y Seis Mil Ciento Cincuenta y
Cuatro Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica Tres Ciento
Dos Ochocientos Setenta y Seis Mil Ciento Cincuenta y Cuatro, en la cual se
acordó: i) Reformar la denominación social para llamarse de ahora en adelante Compañía
Unitool Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Lic. Henry Angulo Yu, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023793361 ).
Mediante escritura de las 13:00 horas del 4 de julio del
2023, protocolicé en Alajuela, el Acuerdo de Asamblea Extraordinaria de
Accionistas de Kotui Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3–101–055844,
mediante la cual, se realiza nuevo nombramiento de presidente para dicho
cargo.—Wilmar Rodríguez Carrillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2023793362 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría al ser las quince
horas del día cuatro de julio del dos mil veintitrés, ante el Notario Carlos
Gutiérrez Font, se protocolizó acuerdos de la empresa Corporación Mística
Supernova Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres ciento uno
cuatrocientos ochenta y dos mil ochenta y ocho, en la que mediante acuerdo Asamblea
de Socios se ordenó la liquidación de la sociedad.—San José, cuatro de julio
del año dos mil veintitrés.—Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—(
IN2023793370 ).
Mediante escritura número 19 3, otorgada ante esta notaría
a las 11 horas del 29 de junio del 2023, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la empresa Felahu Internacional S.
A., con cédula jurídica N° 3-101-336375, mediante la cual se acuerda
reformar las cláusulas primera y quinta del pacto social.—San José, 04 de julio
del 2023.—Licda, Evelyn Janieth Galán Caro, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023793372 ).
La suscrita Licda. Lolita Arias Sánchez notaria pública
hace del conocimiento público que la sociedad El Buen Pastor de Guatuso S. A.—con
cedula jurídica 3-101-584390 está en proceso de disolución.—1 vez.—(
IN2023793373 ).
Ante esta notaria, mediante escritura número trescientos
noventa y cuatro, visible al folio ciento ciento setenta y ocho, del tomo
primero a las ocho horas del cinco de julio del año dos mil vientres, se
protocolizo el acta de Asamblea General de cuotitas de Ritam Travel Agency
Responsabilidad Limitada, cedula jurídico número: tres-ciento dos-siete
siete cuatro siete uno siete, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula
decima primera del pacto constitutivo.—San José, a las once horas del cinco de
julio del año dos mil veintitrés.—Lic. Luis Vega Solís, Notario Público.—1
vez.—( IN2023793375 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, Constructora
Navarro & A.S.O.C. S. A.—cédula jurídica 3 101 442560, la junta
directiva en pleno acuerda la disolución total de esta sociedad a partir del
día 04 de julio del 2023.—Presidente: Erick Navarro Álvarez, cédula 2 0525
0381.—Alfredo Álvarez
Quirós, Notario.— 1 vez.—( IN2023793376 ).
Ante mi notaría
a las 18:00 horas del 29 de junio del 2023, se protocolizó acta de asamblea de
socios de la sociedad Eco Development CRC, S.A, en la que se solicita la
disolución.—San José, 30 de junio del 2023.—Lic. Randall Tamayo Oconitrillo,
Notario Público.—1 vez.—( IN2023793377 ).
Por escritura número doscientos once - diez, ante los
Notarios Jefté Mathieu Contreras y David Arturo Campos Brenes, a las 10:00
horas del día 04 de julio de 2023, se protocoliza acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de
la sociedad Ambessa Corporation Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número 3-101-747577, mediante la cual se modifica la cláusula segunda
del pacto social.—San José, 04 de julio de 2023.—Lic. Jefté Mathieu Contreras,
Notario Público.—1 vez.—( IN2023793380 ).
Por escritura número doscientos once -
diez, ante los Notarios Jefté Mathieu Contreras y David Arturo Campos Brenes, a
las 10:30 horas del día 04 de julio de 2023, se protocoliza acta de Asamblea
General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Ayarco
Campestre Miravalles Dos Sociedad anónima, cédula de persona jurídica
número 3-101-343152, mediante la cual se modifica la cláusula segunda del pacto
social. San José, 04 de julio de 2023. F) Lic. Jefté Mathieu Contreras.—1
vez.—( IN2023793382 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las ocho horas
treinta minutos del día cinco de julio de dos mil veintitrés, se protocolizan
acuerdos de acta de asamblea de accionistas de la sociedad denominada TTI
Telecom de Costa Rica, Sociedad Anónima. Donde se acuerda reformar la
cláusula primera referente al nombre de la Compañía.—San José, cinco de julio
de dos mil veintitrés.—Licda. Kattya Marcela Mejías
Villalobos, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023793384
).
Se toma el siguiente acuerdo: acta número: dos: asamblea
general extraordinaria de la empresa Inspiración Latina para el Mundo
Sociedad Anónima, en su domicilio social en la ciudad de Limón, Limón,
Limón Centro, setenta y cinco metros oeste del Banco de Costa Rica cédula
jurídica número tres- ciento uno- quinientos doce mil seiscientos sesenta y
uno; a las 15:00 del 15/6/2023, con la asistencia de la totalidad del capital
social, motivo por el cual se prescinde del trámite de convocatoria previa y se
toman los siguientes acuerdos: primero: Acuerdan en este acto la disolución de
la sociedad Inspiración Latina para el Mundo Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres- ciento uno- quinientos doce mil seiscientos sesenta y uno de
acuerdo al ar[culo doscientos uno d) del Código de Comercio. La totalidad de
socios vota en forma afirmativa y por unanimidad que se disuelva. Segundo: Se
autoriza al licenciado Roy Mesen Vega, para que procedan a protocolizar
literalmente o en lo conducente la presente acta.—Lic. Roy Mesen Vega, celular
8961-2000, Notario Público.—1 vez.—( IN2023793386 ).
Que por escritura otorgada ante esta notaría a las 08:00
horas del día 04 de julio del año 2023, se solicitó la reinscripción de la
sociedad disuelta denominada Comercializadora de Buses Codebusa Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seis seis nueve uno tres
ocho.—San José, 04 de julio del 2023.—Pablo Fernando Ramos Vargas, Notario
Público.—1 vez.—( IN2023793389 ).
La suscrita notaria pública Silvia María González Castro hace constar que, por escritura pública
número 67-7 otorgada por mí a las 15:15 del 3 de julio
de dos 2023, se protocolizó Acta de Asamblea General de Accionistas de la
sociedad denominada Grupo Jiménez Alfaro S. A., titular de la cédula de
persona jurídica número 3-101-534575, mediante la cual se acordó el aumento de
capital social de la misma así como la transformación mercantil de la Sociedad
Anónima a una Sociedad de Responsabilidad Limitada y por lo que
consecuentemente se reformaron la totalidad de sus estatutos sociales. Es todo.
San José, 4 de julio de 2023.—1 vez.—( IN2023793390 ).
La suscrita Notaria Pública Silvia María González Castro
hace constar que, por escritura pública número 68-7 otorgada por mí a las 15:30
del 3 de julio de 2023, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas
de la sociedad denominada Prime Properties S.A., titular de la cédula de
persona jurídica número 3-101-398154, mediante la cual se acordó el aumento de
capital social de la misma así como la transformación mercantil de la Sociedad
Anónima a una Sociedad de Responsabilidad Limitada y por lo que
consecuentemente se reformaron la totalidad de sus estatutos sociales. Es todo.
San José, 4 de julio de 2023.—1 vez.—( IN2023793391 ).
Ante esta notaria, mediante escritura número setenta y uno,
del tomo trece de mi protocolo, a las trece horas, del ocho de marzo del 2023,
se protocoliza acta número diez de la Asamblea General Ordinaria y
Extraordinaria de la sociedad Deyjav Inversiones Sociedad Anónima,
cédula jurídica número: tres-ciento uno-setecientos veinticinco mil seiscientos
dieciséis, se acuerda modificar el domicilio de la sociedad a efecto de que en
adelante se lea de la siguiente manera “El domicilio será en el Distrito
Primero, Cantón Tres, Santo Domingo de la Provincia de Heredia, cien metros al
norte y cien metros al oeste del Banco Popular”. Puntarenas, cuatro de julio de
dos mil veintitrés. Notaria del Licenciado Marvin Cubero Martínez, cita en
Puntarenas Centro 50 metros al Oeste del Banco Nacional, Teléfono 2101-1587.
Licenciado Marvin Cubero Martínez. Carné 14004.—1 vez.—( IN2023793393 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete
horas del cuatro de julio dos mil veintitrés, protocolizó acta de asamblea de la sociedad Princesa
de Osa Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno- ciento
veintitrés mil setecientos cincuenta y ocho, donde se acuerda disolver la
sociedad. La Unión, cinco de julio del dos mil veintitrés. Licdo. Sergio David
Solano Ortiz. Tel 4000-3322.—1 vez.—( IN2023793394 ).
Distribuciones Motopa S.A,
comunica disolución de sociedad. Escritura otorgada en San José a las 19 horas
del 04 de julio del 2023.—Notaria Laura Ramírez Torres.—1 vez.—( IN2023793398
).
Por escritura 15-2, otorgada a las 14 horas del 04 de julio
del 2023, se protocolizo acta extraordinaria de accionistas, donde se modifica
domicilio social, se realizan nuevos nombramientos de junta directiva y ceden
acciones de la sociedad Grupo Rojas y Rojas L.D.M.I S.A.—Licda. Jeniffer
Espinoza Ruiz, Notaria Publica.—1 vez.—( IN2023793401 ).
Mediante escritura número ciento dieciséis, otorgada a las
a las diez horas con cuarenta y cinco minutos del día veintisiete de junio del
dos mil veintitrés se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad Innovative Medicines Centroamérica S. A.,
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno- setecientos dieciocho mil
quinientos ochenta y dos, en la cual se acordó de forma unánime modificar la
cláusula de Representación Legal de la Sociedad.—San José, cinco de Julio dos
mil veintitrés.—Alex Thompson Chacón, Notario Público.—1 vez.—( IN2023793402 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número trescientos
veinte visible al folio ciento cincuenta del tomo dos a las quince horas del
tres de julio del año dos mil veintitrés, se protocoliza el acta de asamblea
general de socios de la sociedad: 3-102- 876180, domiciliada en domicilio en
Alajuela, Grecia, San Roque, mediante Carbonal, ochocientos metros al este del
cruce de Carbonal, casa a la izquierda color blanco con gris y garaje color
rojo teja, la cual la totalidad de los socios acuerdan denominarla con el
nombre de: Mangos Vargas Sociedad Responsabilidad Limitada, conforme
establece el acta constitutiva. Alajuela al ser las dieciséis horas y veinte
minutos del día cuatro de julio del año dos mil veintitrés.—Licda Yesenia María
Ballestero Jiménez. Notaría.—1 vez.—( IN2023793403 ).
Ante esta notaría,
mediante escritura número ciento veinticuatro-uno, de las catorce horas del
tres de julio del año dos mil veintitrés se protocoliza el acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad Tres- Ciento- Quinientos
Setenta y Un Mil Cuatrocientos Ochenta y Seis Sociedad Anónima, Sociedad
Anónima con cédula jurídica 3-101-571486, mediante el cual se reformó la
cláusula quinta del pacto constitutivo en donde se aumenta su capital social.
San José, Puriscal, San Rafael. Bella Vista, cuatro de julio del año dos mil
veintitrés.—Lic. Rolando Marín Acuña, Notario Público.—1 vez.—( IN2023793405 ).
Por escritura otorgada a las 16 horas del 1 de julio 2023 Brisa
Brava S.A. cédula 3-101-385545 nombra
liquidador.—Luis Alberto Paniagua Acuña
Notario.—1 vez.—( IN2023793407 ).
En asamblea extraordinaria de Arasal Soluciones
Comerciales S.A., cédula 3-101-737354. Se acordó
modificar la cláusula octava del pacto social.—Edmundo Arias Rosales, Notario
Público, teléfono 2293-3761.—1 vez.—( IN2023793409 ).
Por escritura pública número 144 otorgada ante la Notaria
Pública María Elena Ramírez Alfaro, a las 10:00 horas del 7 de julio del 2023,
se protocolizó el Acta Número Tres de Asamblea Extraordinaria de Socios de la
sociedad Bosques de Velarde Doce A Sociedad Anónima, cédula jurídica:
3-101-608935, se acuerda revocan los nombramientos de los señores Óscar Alejandro Barrios Álvarez,
cédula de residencia número: 186200337726 y Yohamsy Ananda Benaventa Gil,
cédula de residencia número: 186200344228, y en el puesto de Presidente se
nombra Yohamsy Ananda Benaventa Gil, eliminándose el puesto de Tesorera.
San Joaquín de Flores, Heredia, 7 de julio del 2023.—Licda. María Elena Ramírez
Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2023793415 ).
Mediante la escritura número 191-4 de la notaria Rosa María
García Sossa, se protocolizó el acta de asamblea de cuotistas de la sociedad
denominada Compass La Business Analytics SRL, celebrada en Playas del
Coco, en la cual se removió el puesto de Gerente y se realizó el nombramiento
del mismo. Playas del Coco, 05 de julio del 2023.—1 vez.—( IN2023793418 ).
Por escritura otorgada en esta notaría a las nueve horas
del siete de junio de dos mil veintitrés, se protocolizó acta de disolución de
la sociedad CAPLAFLA Sociedad Anónima.—Margarita Arias Formoso. Notaría
Pública.—1 vez.—( IN2023793419 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las 16 horas
del 27 de junio del año 2023, se protocolizó la Asamblea General de Cuotistas,
de la sociedad Zion Center Nosara, S.R.L.—cédula jurídica número 3 102
877229, en donde se reforma de la cláusula quinta de estatutos referente al
Capital Social. San José, 5 de julio del año 2023.—Lic. Esteban Chaverri
Jiménez, Notario Público. (11120).—1 vez.—( IN2023793420 ).
En mi notaria Andrés Vargas Rojas, cedula 1 481 891 notario
público carne 5710 el día de hoy, se protocolizo acta de Asamblea ordinaria y
extraordinaria, modifica la Clausula sexta de la sociedad “P & M
Asociados Sociedad de Responsabilidad Limitada.—cédula jurídica cedula
Jurídica tres ciento dos ochocientos tres mil trescientos San José 05 de
Octubre del 2021.—1 vez.—( IN2023793423 ).
Por escritura otorgada a las diecisiete horas treinta y
cinco minutos del treinta y uno de mayo del dos mil veintitrés, ante esta
notaría, de reinscripción de la sociedad Equipos A A A Sociedad Anónima,
portadora dicha entidad de cedula de persona jurídica número tres-ciento
uno-tres cuatro dos nueve siete uno. San José, cinco de julio del dos mil
veintitrés.—Lic. Milton González Vega, Notario. 87020303.—1 vez.—( IN2023793425
).
Por escritura 46-10 otorgada ante esta notaría al ser las
09:00 del 5 de julio del 2023, se protocoliza acta de asamblea de Hacienda
Ganadera Topal S.A., cédula jurídica 3-101-082058, donde se modifica la
cláusula segunda y sexta del pacto constitutivo, y se nombra como secretario a
Daniel Gallegos Pacheco, como tesorero a Ana Lucrecia Pacheco Kitzing, y como
fiscal a Carlos Manuel Gallegos Pacheco. San José, 5 de julio del 2023.—Andrea
Ovares López. Notaría
Pública.—1 vez.—( IN2023793431 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario en Playa
Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, a las diez horas del cinco de julio de dos
mil veintitrés, se protocolizó acta de Asamblea General Extraordinaria de
socios de la compañía Vista Azul de Pacifico V A P Sociedad Anónima, con
cédula de persona jurídica tres ciento uno doscientos treinta y cinco mil
setenta y dos, donde se procede a la disolver la sociedad.—Lic. Josué Gómez
Rojas.—1 vez.—( IN2023793432 ).
Ante la licenciada Silvia Elena Ramírez Avendaño el día 19
de junio del 2023, se procede a la Reinscripción de la Sociedad Condominio
Belén Seis A Marsella Sociedad Anónima.—1 vez.—( IN2023793434 ).
Ante el licenciado José Pablo Ramirez Avendaño el día 5 de
julio del 2023.—se procede a la disolución de la Sociedad Condo Safe R S
Sociedad Anónima.—1 vez.—( IN2023793435 ).
Por escritura otorgada ante el Notario Carlos Luis Mellado
Soto, en la ciudad de Esparza, a las 16:00 horas del 4 de julio del 2023, se
protocolizó acta asamblea general extraordinaria de socios de la Caminos y
Maderas Chorotega S.A., por medio de la cual se reformó la cláusula de la
administración y se reformó la junta directiva. Esparza 04 de julio del 2023.—1
vez.—( IN2023793436 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las nueve horas
del día cinco de julio de dos mil veintitrés, Larp Associates, S.A y Yellow
Inovative Lands, S.A.—constituyen las sociedades se denominarán: I) Bahías
Estate Home Uno La Bocaracá, Limitada; II) Bahías Estate Home Dos La
Sabanera, Limitada; III) Bahías Estate Home Tres La Cobra De Bosque,
Limitada; IV) Bahías Estate Home Cuatro La Boa Cola Roja, Limitada;
V) Bahías Estate Home Cinco La Pajarera, Limitada; VI) Bahías Estate
Home Seis La Coral, Limitada; VII) Bahías Estate Home Siete La Lora,
Limitada; VIII) Bahías Estate Home Ocho La Taipán, Limitada; IX) Bahías
Estate Home Nueve La Bothrops, Limitada; X) Bahías Estate Home Diez El
Krait Rayado, Limitada; XI) Bahías Estate Home Once La Mata Buey,
Limitada; XII) Bahías Estate Home Doce La Toboba Gata, Limitada; Y
XIII) Bahías Estate Home Trece La Mano de Piedra, Limitada “Earth Ventures
Holdings, S.A”. San José, cinco de julio de dos mil veintitrés.—Licda.
Magally María Guadamuz García.—1 vez.—( IN2023793437 ).
Ante este notario se protocolizo acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la empresa Familia Mora Vargas, Sociedad
Anónima, con cédula jurídica número tres - ciento uno - setecientos siete
mil novecientos sesenta y cuatro. Se modifica la cláusula quinta del
estatuto.—Notario: Carlos Ramírez Ulate.—Turrialba, cuatro de julio del dos mi
veintitrés.—1 vez.—( IN2023793438 ).
Ante este notario se protocolizó acta de Asamblea General Extraordinaria de
accionistas de la empresa R Bogantes
E Hijos, Sociedad Anónima.—con cédula jurídica número tres ciento
uno-ciento cuarenta y nueve mil setecientos ochenta. Se modifica la cláusula
Sétima de estatuto.—Notario: Carlos Ramírez Ulate. Turrialba, cuatro de julio
del dos mi veintitrés.—1 vez.—( IN2023793440 ).
Por escritura número veinticinco - treinta y uno, otorgada
a las nueve horas del veintiocho de junio del dos mil veintitrés, se
protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad Cero Tres Catorce Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
tres - ciento uno - cuatrocientos ochenta y nueve mil ochocientos ochenta y
dos, se modifica la junta directiva. San José, cinco de julio del dos mil
veintitrés.—Licenciado Pablo Esquivel Soto, Notario Público.—1 vez.—( IN2023793443
).
Mediante escritura número ciento ochenta y cuatro, visible
al folio ciento cuarenta y cuatro del tomo uno de la Notaria Mariela Contreras
González, carné
veintitrés mil ciento treinta, se solicitó disolución de sociedad plaza Impresiones
Digital Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número
tres-ciento dos- seiete siete siete cinco cero cinco.—Heredia, veintinueve de
junio de dos mil veintitrés.—Licda. Mariela Contreras González, Notaria
Pública.—1
vez.—( IN2023793446 ).
Ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de cuotistas de la sociedad Origen - La Flecha INC. Limitada,
en la cual se procede reformar la cláusula del domicilio y
administración.—Carmen de María Castro Kahle. San José, 4 de julio 2023.—1 vez.—(
IN2023793448 ).
Por escritura otorgada en mi Notaría Pública a las 8 horas
del 5 de julio 2023, se modificó la cláusula de administración y domicilio de Hermanos
Terrín Este S.A. y nombra junta directiva.—San José, 5 julio 2023.—Lic.
Ronald Rodríguez Villalobos.—1 vez.—( IN2023793450 ).
Ante esta notaria, Trilby Washington Cummings mediante
escritura número cuarenta y siete, visible al folio treinta y seis del tomo
veintisiete se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios
de Indo Latin American Chamber of Commerce Sociedad Anónima [Nombre de
la Sociedad, con la cédula de persona jurídica número tres ciento uno
setecientos setenta y cuatro mil ochocientos setenta y cuatro mediante la cual
se acordó la sustitución del secretario de la Junta, Directiva, que así como el
presidente tendrá la representación judicial y extrajudicial de la sociedad,
con facultades de Apoderados Generalísimos sin límite de suma.—San José 22 de
junio 2023.—Licda. Trilby Washington Cummings, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023793464 ).
Mediante escritura número: ciento treinta y seis, otorgada
a las ocho horas del diez de mayo del dos mil veintitrés, se reforma la
cláusula novena del pacto constitutivo de la sociedad Finca P.A.I Sociedad
Anónima.
Es todo.—San José, a las diez horas quince minutos del cinco de julio del dos
mil veintitrés.—Lic. Milton González
Vega, Notario Público.
8702-0303.—1 vez.—( IN2023793471 ).
En mi notaría
mediante escritura número 172, del tomo 6 se protocolizó el acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de la sociedad: 3-101-82767 S.A, cédula de
persona jurídica: 3-101-82767, mediante la cual se modifica y transforma la
sociedad en una sociedad de responsabilidad limitada, se reforma la totalidad
de estatutos. Es todo.—Heredia, 4 de julio del 2023.—Lic. Ricardo Alberto
Murillo Sánchez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023793481 ).
Por escritura otorgada ante mí, se reforma la cláusula
Primera del Nombre: Software Agendado, de la sociedad Lenga, S.A. cédula
3-101-1688700.—San José, 5 de julio del 2023.—Lic. Mauricio Arias Ruiz, Notario
Público.—1 vez.—( IN2023793493 ).
Por escritura número 169 del tomo 13 del Notario Público,
Julio Enrique Zelaya Rodríguez, otorgada a las 13:30 horas del 27 de junio de 2023,
se protocoliza la asamblea general y extraordinaria de socios número 15 de Desarrolladora
Energética de Pantasma y El Istmo, S. A., con cédula de persona jurídica
número 3-101-732487, mediante la cual se reforma la cláusula sexta del Pacto
Constitutivo.—San José, 5 de julio de 2023.—Julio Enrique Zelaya Rodríguez,
Notario Público.—1 vez.—( IN2023793494 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría número
sesenta-catorce de las siete horas del cuatro de julio de dos mil veintitrés,
se realizan modificaciones al pacto constitutivo de Michel INC S.A.,
cedula jurídica 3-101-282895, entre ellas el domicilio social, objeto,
representación, se elimina el puesto de agente residente y se faculta a la
sociedad a celebrar asambleas virtuales.—San José, 5 de julio de 2023.—Notario
Jorge Enrique Muñoz García.—1 vez.—( IN2023793496 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas del
4 de julio del 2023, la empresa LOMAS FLAMINGO S. A., cédula jurídica
número 3-101-103604, protocolizó acuerdos en donde se conviene modificar las
cláusulas del domicilio social y la administración.—San José, 4 de julio del
2023.— Guillermo Emilio Zúñiga González. Notario Público.—1 vez.—( IN2023793497
).
Johanna Isabel Salas Méndez, en su condición de Apoderada
Generalísima de Tres - Ciento Uno - Quinientos Cincuenta y Siete Mil
Seiscientos Ochenta y Siete Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-559687,
solicita la Reinscripción de Dicha Sociedad. Fecha 5 de julio de 2023.—Notario:
Johnny Pérez Vargas.—1 vez.—( IN2023793499 ).
Por escritura número dieciocho otorgada en San José a las
once horas del cinco de julio del año dos mil veintitrés, ante la notaría,
Jahaira Lineth Méndez Guillén se constituyó la Sociedad Anónima denominada Importadora
Orquídea Sociedad Anónima, la cual tiene como domicilio social en la
provincia de San José, cantón Central, distrito San Sebastián, Residencial
Bilbao, calle dieciséis, casa E-diez. Es todo.—San José, a las once horas del
cinco de julio del año dos mil veintitrés.—Licda. Jahaira Lineth Méndez
Guillén, Notaria.—1 vez.—( IN2023793505 ).
Por escritura otorgada en mi Notada a las 09 horas del 05
de julio de 2023, la sociedad SM Ejecutivos Alfa Atenas SA, cédula
3-101-211009, solicitó al Registro Mercantil, la reinscripción de dicha
sociedad.—San Juan de Tibás, 05 de julio de 2023.—José Pablo Campos Mora,
Notario Público.—1 vez.—( IN2023793509 ).
Se comunica a todos los interesados que, ante la notaría de
Henry Carmona Sandí,
con oficina en San José Alajuelita contiguo al Campo Santo, se realizó la
reinscripción de la sociedad Inversiones G D B Gutenberg Sociedad Anónima,
cédula
jurídica tres - ciento uno - siete cuatro uno dos ocho dos, con fundamento en
la ley 10 255 y su reglamento. Es todo. San José ocho horas del cinco de Julio
del dos mil veintitrés.—Lic. Henry Carmona Sandí. Notario.—1 vez.—( IN2023793510 ).
Por escritura cuatrocientos doce-once de las diez horas del
din cinco de julio del año
dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea de Gano Miranda de
Heredia Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres- ciento
uno- ocho tres cero siete cinco cero, se nombra nueva junta directiva a saber
secretario, tesorero y fiscal.—Heredia cinco de julio del dos mil veintitrés
Lic Mario Benavides Rubi Notario.—1 vez.—( IN2023793513 ).
En mi notaría por escritura 144-10 de las 14:15 horas del
3/7/2023, protocolicé Asamblea General ordinaria y extraordinaria de GBSYS
S. A., cédula jurídica 3-101-088600, mediante la cual se modifica la
cláusula 5 del pacto social y se aumenta el capital social a ¢126.000.000 de
colones.—San José, 4/7/2023.—Lic. Luis Diego Hidalgo Rivera, Notario Público.—1
vez.—( IN2023793514 ).
En mi notaría por escritura 142-10 de las 15:50 horas del
24/4/2023, protocolicé asamblea general ordinaria y extraordinaria de Arango
Software Internacional Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-283312,
mediante la cual se cambia presidente y tesorero de la junta directiva.—San
José, 4/7/2023.—Lic. Luis Diego Hidalgo Rivera, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023793515 ).
Mediante escritura número ciento treinta y dos del día
veintitrés de junio del año dos mil veintitrés, se modificó la cláusula de la
representación donde se acuerda que: La representación judicial y extrajudicial
de la sociedad le corresponderá al presidente quien podrá actuar de forma
individual, al secretario y tesorero, quienes podrán actuar únicamente de forma
conjunta y quienes tendrán las facultades de apoderados generalísimos sin
límite de suma, además se modificó el domicilio social y la junta directiva del
pacto constitutivo de la sociedad Estibadora Limonense Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos dieciocho mil
quinientos diecisiete.—Licda. Marlen Saldaña Naranjo, Notaria.—1 vez.—(
IN2023793516 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 14
horas 00 minutos del 10 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad
Asesorías Cinco K Sociedad de Responsabilidad Limitada.—05 de junio del año
2023.—Lic. Allan Gabriel Díaz
Ortiz, Notario.—1 vez.—( IN2023793517 ).
Que, ante esta notaría pública, se disolvió por acuerdo de
socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno- inciso
d) del código de comercio, la sociedad denominada Granjas de Chalco Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número, tres- ciento uno- cuatrocientos
sesenta y siete mil seiscientos treinta. Quien se considere afectado, puede
manifestar su oposición en la dirección física ubicada en San José, San José,
Catedral, Barrio González Lahmann, avenida diez, calle diecinueve, número mil
veinticinco, Bufete Castro y Herrera, en el término de un mes a partir de la
publicación de este aviso.—San José, cinco de julio del dos mil
veintitrés.—Lic. Luis Andrés Bonilla Ortiz. Notario Público.—1 vez.—(
IN2023793519 ).
Por escritura otorgada ante mí, se modificó el cargo de
gerente, de la sociedad 3-102-865047 Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número 3-102- 865047. Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, 05
de julio del 2023.—Licda. Martha Sulma Fuentes Villatoro Notaria. —1 vez.—(
IN2023793520 ).
Por escritura otorgada ante mí a las diez horas, del día
cinco de julio de dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea de
cuotistas de la sociedad Islaneva, Limitada, con cédula de persona
jurídica número tres-ciento dos-ochocientos cincuenta y un mil doscientos
cuarenta y ocho, en la cual se acordó reformar la cláusula del capital social,
en los estatutos de la sociedad. Es todo.—San José, cinco de julio de dos mil
veintitrés.—Licda. Daniela Murillo Segura, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023793524 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las diecisiete
horas del día tres de julio de dos mil veintitrés, se protocolizó acta de
Asamblea General Extraordinaria de Cuotistas de la sociedad MHC Nueve Tres
Ocho Tres Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-siete ocho
cero seis cinco siete, se acordó modificar la cláusula sexta del pacto
constitutivo. Es todo. Guanacaste, cinco de julio de dos mil veintitrés.—Lic.
Marcela Patricia Gurdián Cedeño. Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023793525 ).
Ante esta notaría,
los señores Natalia Gabriela Martínez, con un apellido en razón de su
nacionalidad, mayor de edad, soltera, argentina, ingeniera en sistemas, vecina
de Puntarenas, Puntarenas, Cóbano,
Mal País, un kilómetro al sur de cabinas Frank, portón de madera del lado de la
playa, portadora del pasaporte de la República de Argentina número A A G
810887, y Ofer nombre, Nagar con un apellido en razón de su nacionalidad, mayor
de edad, soltero, israelí, comerciante, vecino de Puntarenas, Puntarenas, Cóbano, Mal País, un kilómetro al sur de
cabinas Frank, portón de madera del lado de la playa, portador del pasaporte
del Estado de Israel número 23977407, quienes actúan en su condición de
gerentes y apoderados generalísimos sin límite de suma de la empresa Ofe y
Nat Sociedad de Responsabilidad Limitada. identificada con cédula jurídica
número 3-102-837300, con domicilio social Puntarenas, Puntarenas, Cóbano, Mal País, un kilómetro al sur de
cabinas Frank, portón de madera del lado de la playa. Manifiestan que en la
personería jurídica de la sociedad de la cual ostentan la representación, se
lea correctamente que: la gerente Natalia Gabriela Martínez de calidades antes
dichas solicita se corrija el número de pasaporte que consta actualmente en la
personería de dicha sociedad por A A G 810887. En razón de lo anterior se
procede a solicitar los cambios respectivos al Registro Nacional Sección
Personas Jurídicas. San José, cinco de julio del dos mil veintitrés.—Licda.
Miuriel Chantal Monelle Padilla, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023793526 ).
Por escritura otorgada el día nueve horas del ocho de mayo del dos mil veintitrés, ante esta notaría, se
disuelve la sociedad Anónima Inmobiliaria La Muralla Sociedad Anónima.—San
José, veinticuatro de mayo del dos mil veintitrés.—Dr. Fernando Zamora
Castellanos, Notario.—1 vez.—( IN2023793532 ).
Por escritura otorgada al ser doce
horas quince minutos del diecinueve de mayo del dos mil veintitrés, ante esta
notaría, de reinscripción de la sociedad Betonhaus HT Sociedad Anónima,
con cédula jurídica tres- ciento uno- trescientos noventa y ocho mil
setecientos veinticinco.—San José, cuatro de julio del dos mil veintitrés.—Dr.
Fernando Zamora Castellanos. 2291-6350, Notario Público.—1 vez.—( IN2023793533
).
Ante esta notaría, mediante escritura número 13, visible al
folio 25 vuelto del tomo 15, a las 10:00 horas, del día de hoy, se protocoliza
el acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad Harmony Food Systems
Ltda., cédula jurídica número 3-102-861129, mediante la cual la totalidad
de los cuotistas acuerdan disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de
liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos
ni pasivos que liquidar.—San José, 05 de julio de 2023.—Lic. Roberto Leiva
Pacheco, Notario.—1 vez.—( IN2023793535 ).
Por escritura otorgada ante mí, al ser las 10 horas del 4 de julio de 2023, se protocolizó acta asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad Club de Golf
Conchalitos S.A., cédula jurídica 3-101-238.032 donde: Se revoca el
nombramiento del presidente de Junta Directiva.—San José, al ser las 11 horas
del 4 de julio de 2023.—Lic. Gustavo Arguello Hidalgo, Notario Público.—1
vez.—( IN2023793540 ).
Mediante escritura número veintinueve del tomo ochenta y
nueve de la suscrita Notaria, se constituyó Inversiones Samera Empresa
Individual de Responsabilidad Limitada, con domicilio social en Heredia,
Barva, Puente Salas, Calle Segura, de la entrada ochocientos metros este,
portón negro a mano derecha, con un capital empresarial de diez mil colones y
corresponde al Gerente Haisy Nabil Murillo Quesada, cédula de identidad número
siete- ciento ochenta y ocho- cuatrocientos nueve, la representación judicial y
extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.
Publicar una vez en La Gaceta.—San José, 05 de julio de 2023.—Licda.
Georgianella Rodríguez Solano, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023793542 ).
La suscrita notaria Lic. Patricia Henríquez Escobar,
mediante escritura número trescientos treinta y ocho- dieciséis, otorgada a las
trece horas del treinta de junio de dos mil veintitrés protocolicé acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de Asociación Iglesia del
Evangelio Cuadrangular de Costa Rica, cédula jurídica 3-002-051590,
mediante la cual se reformó el artículo octavo y tercero de los estatutos.
Cartago cinco de julio de dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023793545 ).
Por escritura pública número 169-5, de las 10:00 horas del
5 de julio de 2023, Johanna Ulate Rivera y Elsa Guzmán Quesada, constituyeron Grupo
Remor S.A., domicilio: San José, Pavas, Zona Industrial, Objeto: comercio
en general, capital social: ¢1.200, plazo: 99 años, apoderados: presidente, secretario y
tesorero individualmente. San José, 5 de julio de 2023.—Adriana Calvo
Fernández. Notaria.—1 vez.—( IN2023793566 ).
Ante ésta
notaria del Licenciado Óscar Andrés Vargas Cordero,
Abogado Y Notario, en escritura número 301-1, con fecha 16 de
enero del 2023, a las diez horas y cero minutos del día dieciséis, se
protocoliza acta de Asamblea General de Ordinaria y Extraordinaria de Socios
de: Viento Alegre de Playa Blanca Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica: 3-101-772006, donde se acuerda revocatoria de nombramiento de Agente
Residente y se cambia Domicilio Social. Es
todo, 05 de julio del 2023.—1 vez.—( IN2023793576 ).
Mediante escritura 26-15, otorgada ante esta notaría a las
11:00 horas del 5 de julio del año en curso, se protocolizó asamblea general de
cuotistas de la sociedad Villa Isa Playa Negra LTDA., titular de la
cédula jurídica número jurídica 3-102- 862770, mediante la cual se acordó su
liquidación de conformidad con los artículos 216 y 217 del Código de
Comercio.—San José, 5 de julio del año 2023.—Firma responsable: Jorge F.
Baldioceda Baltodano, carné
11433, Notario Público.—1 vez.—( IN2023793578 ).
Ante esta notaría, se ha protocolizado el acta de asamblea
general de la sociedad Santuario Turquesa Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con cédula de persona jurídica 3-102-690979, donde se modifica la
cláusula novena, se nombra nuevo Gerente.—Puerto Viejo, 05 de julio del
2023.—Licda. Liza Bertarioni Castillo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023793582 ).
Mediante escritura treinta y cinco, tomo cuatro, otorgada
ante el Notario Público José Isaac Fonseca Molina, la sociedad Footprint
Control Limitada, cédula jurídica tres- ciento dos- setecientos veinticinco
mil treinta y uno, revoca el nombramiento de su gerente, y nombra para dicho
cargo y por el resto del plazo social a Mayer Gerarda Picado Mora, conocida
como Marjorie Picado Mora, cédula uno- setecientos veintinueve- novecientos
noventa.—Pérez Zeledón, cuatro de mayo de dos mil veintitrés.—José Isaac
Fonseca Molina, Notario.—1 vez.—( IN2023793583 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas
y quince minutos del cinco de julio del año dos mil veintitrés., se protocolizó
el acta de asamblea de accionistas de la sociedad Fusión Cielo Mar LS,
Limitada, con cédula jurídica número 3-102-562990, en la que se modificó la
cláusula del pacto social referente al domicilio.—San José, 05 de julio del
2023.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza. 1-829-086, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023793584 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número treinta y uno,
visible al folio veinticinco frente, del tomo tres, a las diecisiete horas
cuarenta y cinco minutos, del cuatro de julio del dos mil veintitrés, las
señoras Enid Castro Rojas y Rosibel Castro Rojas, quienes fungían como
representantes legales y apoderadas generalísimas sin límite de suma, dueñas
del cien por ciento del capital total de la sociedad Baures Pálidos Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno- cuatro uno tres nueve uno
uno, con domicilio en Alajuela, Grecia, Grecia, ciento cincuenta metros sur de
la Gasolinera Alvarado y Molina, otorgan escritura de solicitud de
reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud
de la aplicación de la Ley número Nueve mil cuatrocientos veintiocho.—Grecia, a
las doce horas del cinco del mes de julio del año dos mil veintitrés.—Licda.
Nannie Vanessa Alfaro Ugalde, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023793588 ).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituye TECNO
INDUSTRIAL CS (TECINSA) SOCIEDAD ANONIMA, domicilio San José, objeto: el
comercio y la industria en general, capital íntegramente aportado por los
socios. San José, 23 de junio del 2023. Notario Ricardo J. Retana Ch.—1 vez.—(
IN2023793594 ).
Mediante escritura número 84, visible al folio 56 vuelto y
folio 57 frente, del tomo 1, otorgada a las 13:00 horas del 5 de julio del
2023, se protocoliza acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Supermercado
Nandayure Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
3-102-809955, en la que se acuerda su disolución.—Nicoya, 5 de julio del
2023.—Licda. Andrea Rojas Arguedas, Notaria.—1 vez.—( IN2023793599 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince
horas veinticinco minutos del cuatro de julio del dos mil veintitrés, se
protocoliza acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Two D
Snapback Limitada, con cédula de persona jurídica número: tres-ciento
dos-ochocientos cincuenta y un mil setecientos veintisiete, por la cual no
existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad. San
José, cinco de julio de dos mil veintitrés. Licda. Shirley Andrea Bejarano
Aguilar.—1 vez.—( IN2023793603 ).
Por escritura número treinta y cuatro - cincuenta y seis
otorgada ante los Notarios Públicos Juvenal Sánchez Zúñiga, portador de la
cédula de identidad número uno-cero novecientos cinco-cero quinientos cincuenta
y cuatro y Estefanía Batalla Elizondo, portadora de la cédula de identidad
número nueve - cero ciento siete - cero ochocientos cuarenta y nueve, actuando
en el protocolo del primero a las nueve horas del día treinta de junio del año
dos mil veintitrés, se protocolizó la asamblea de cuotistas de la sociedad
denominada Tres - Ciento Dos - Quinientos Cincuenta y Nueve Mil Seiscientos
Sesenta y Tres Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica
número tres - ciento dos - quinientos cincuenta y nueve mil seiscientos sesenta
y tres, en la cual se reforma la cláusula segunda referente al “domicilio” del
pacto constitutivo.—Lic. Juvenal Sánchez Zúñiga. San José, cinco de julio del
dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023793605 ).
Por escritura número treinta y tres-cincuenta y seis
otorgada ante los Notarios Públicos Juvenal Sánchez Zúñiga, portador de la
cédula de identidad número uno-cero novecientos cinco-cero quinientos cincuenta
y cuatro y Estefanía Batalla Elizondo, portadora de la cédula de identidad
número nueve-cero ciento siete-cero ochocientos cuarenta y nueve, actuando en
el protocolo del primero a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del día
treinta de junio del año dos mil veintitrés, se protocolizó la Asamblea de
Cuotistas de la sociedad denominada Tres-Ciento Dos-Quinientos Cincuenta y
Nueve Mil Seiscientos Cincuenta y Seis Sociedad de Responsabilidad Limitada,
con cédula jurídica número tres-ciento dos-quinientos cincuenta y nueve mil
seiscientos cincuenta y seis, en la cual se reforma la cláusula segunda
referente al “Domicilio” del Pacto Constitutivo.—San José, cinco de julio del
dos mil veintitrés.—Lic. Juvenal Sánchez Zúñiga.—1 vez.—( IN2023793607 ).
Por escritura número treinta y dos cincuenta y seis
otorgada ante los Notarios Públicos Juvenal Sánchez Zuñiga, portador de la
cédula de identidad número uno-cero novecientos cinco-cero quinientos cincuenta
y cuatro y Estefanía Batalla Elizondo, portadora de la cédula de identidad
número nueve cero ciento siete cero ochocientos cuarenta y nueve, actuando en
el protocolo del primero a las ocho horas treinta minutos del día treinta de
junio del año dos mil veintitrés, se protocolizó la Asamblea de Cuotistas de la
sociedad denominada Tres Ciento Dos Quinientos Cincuenta y Nueve Mil
Seiscientos Cuarenta y Siete Sociedad De Responsabilidad Limitada, con
cédula jurídica número tres ciento dos quinientos cincuenta y nueve mil
seiscientos cuarenta y siete, en la cual se reforma la cláusula segunda
referente al “Domicilio” del Pacto Constitutivo. —Lic. Juvenal Sánchez
Zúñiga.—San José, cinco de julio del dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023793614
).
Por escritura número treinta y uno- cincuenta y seis
otorgada ante los Notarios Públicos Juvenal Sánchez Zúñiga, portador de la
cédula de identidad número uno-cero novecientos cinco-cero quinientos cincuenta
y cuatro y Estefanía Batalla Elizondo, portadora de la cédula de identidad
número nueve- cero ciento siete- cero ochocientos cuarenta y nueve, actuando en
el protocolo del primero a las ocho horas quince minutos del día treinta de
junio del año dos mil veintitrés, se protocolizó la Asamblea de Cuotistas de la
sociedad denominada Tres- Ciento Dos- Quinientos Cincuenta y Nueve Mil
Seiscientos Cuarenta y Cuatro Sociedad de Responsabilidad Limitada, con
cédula jurídica número tres- ciento dos- quinientos cincuenta y nueve mil
seiscientos cuarenta y cuatro, en la cual se reforma la cláusula segunda
referente al domicilio del Pacto Constitutivo.—San José, cinco de julio del dos
mil veintitrés.—Lic. Juvenal Sánchez Zúñiga, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023793617 ).
Mediante escritura número ciento cuarenta y ocho, visible
al folio ciento treinta y ocho frente, del tomo seis, otorgada a las nueve
horas con diez minutos del cinco de julio de dos mil veintitrés, se protocolizó
el acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Mamizon, Sociedad de
Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres -
ciento dos - ochocientos cuarenta y dos mil doscientos cuarenta, por medio de
la cual se acuerda modificar la cláusula del domicilio del pacto constitutivo
de la compañía. Es todo. San José, cinco de julio de dos mil veintitrés.—Lic.
Enrique Loria Brunker, Notario.—1 vez.—( IN2023793623 ).
Mediante escritura número 226-10 otorgada a las 16:00 hr
del 04/07/2023 ante la suscrita notaría se protocolizó cambio de junta
directiva de la sociedad Transportes Víquez Rodríguez SA, cédula
jurídica: 3 101 488661, en cuanto al cargo de presidente y se nombra al señor
Juan Luis Víquez Chaves. Publíquese.—Alajuela, 05 de julio de 2023.—Licda.
Bianchy Magdalena Rodríguez Salas.—1 vez.—( IN2023793625 ).
Por escritura número treinta-cincuenta y seis otorgada ante
los notarios públicos Juvenal Sánchez Zúñiga, portador de la cédula de identidad número
uno-cero novecientos cinco-cero quinientos cincuenta y cuatro y Estefanía
Batalla Elizondo, portadora de la cédula de identidad número nueve-cero ciento
siete-cero ochocientos cuarenta y nueve, actuando en el protocolo del primero a
las ocho horas del día treinta de junio del año dos mil veintitrés, se
protocolizó la asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Tres-Ciento
Dos-Quinientos Cincuenta y Nueve Mil Seiscientos Cincuenta y Uno Sociedad de
Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento
dos-quinientos cincuenta y nueve mil seiscientos cincuenta y uno, en la cual se
reforma la cláusula segunda referente al “Domicilio” del pacto
constitutivo.—San José, cinco de julio del dos mil veintitrés.—Lic. Juvenal
Sánchez Zúñiga.—1 vez.—( IN2023793627 ).
Mediante escritura número 227-10 otorgada a las 16:10 horas
del 04/07/2023 ante la suscrita notaría se protocolizó cambio de junta
directica de la sociedad Repuestos Víquez SA, cédula jurídica:
3-101-270081, en cuanto al cargo de presidente y se nombra al señor Juan Luis
Víquez Chaves.—Alajuela, 05 de julio de 2023.—Licda. Bianchy Magdalena Rodríguez Salas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023793630 ).
Por escritura otorgada ante mí a las once horas del día
cuatro de julio del año dos mil veintitrés, se protocolizo el acta de la
sociedad Plantas Ornamentales Capto, Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cero cincuenta y siete mil
nueve. Se reforma la cláusula Novena.—San José, cuatro de julio del año dos mil
veintitrés.—Eugenio Desanti Hurtado, Notario Público.—1 vez.—( IN2023793631 ).
La suscrita notaria Maritza Araya Rodríguez, hace constar
que en mi notaría
se modificó el pacto constitutivo de la entidad Transjava Limitada, con
cédula jurídica tres-uno cero dos uno cuatro cinco nueve nueve cuatro,
domiciliada en San Vito de Coto Brus, contiguo a la Estación de Servicios Río
Java de San Vito, de Coto Brus, Puntarenas. Es todo.—San Vito, cuatro de julio
del año dos mil veintitrés.—Licda. Maritza Araya Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(
IN2023793640 ).
Se acuerda la modificación de la asociación Red Innova
con número de cédula de persona jurídica tres-cero cero dos- setecientos
noventa y seis mil ciento seis a una sociedad de responsabilidad
limitada.—Escritura otorgada a las doce horas del dieciocho de mayo del dos mil
veintitrés.—Licda. Laura Salazar Kruse, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023793642 ).
Por escritura número veintisiete- veintitrés otorgada ante
los Notarios, Sergio Aguiar Montealegre y Karina Arce Quesada, actuando en el
protocolo del primero, a las quince horas con del día veintidós de junio de dos
mil veintitrés, se protocolizó la asamblea general de cuotistas de la sociedad
denominada Inversiones Estrellas del Coco, Sociedad Anónima, con cédula
de persona jurídica número tres- ciento uno- doscientos cincuenta y dos mil
ochocientos ochenta y dos, en la cual se acuerda la liquidación de la sociedad,
y se revocar el nombramiento de liquidador del señor Luis Alfredo (nombres)
Argote (apellido), de un único apellido en razón de su nacionalidad
estadounidense, mayor, casado dos veces, administrador, anteriormente portador
del pasaporte de su país número cuatro cuatro siete cuatro seis nueve cero tres
y actualmente portador del pasaporte de su país número cinco tres uno dos dos
cero siete tres seis, nombramiento que fue inscrito al Tomo: dos mil veintidós;
Asiento: ocho dos ocho ocho uno nueve; Consecutivo: uno; Secuencia: dos, en el
Registro Nacional de Personas Jurídicas.—Licda. Karina Arce Quesada. Teléfono:
4036-5050, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023793643 ).
Por escritura otorgada ante la suscrita Notaria, en
Guanacaste a las 14:30 horas del 5 de julio de 2023, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Bareno S.A.,
donde por decisión unánime de los socios se acordó disolver la sociedad.—Lic.
Kennia Guerrero Ruiz, Notaria.—1 vez.—( IN2023793644 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número cinco, visible
al folio tres frente, del tomo tres, a las 14:41 horas, del 5 de julio del
2023, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones Jenga S.A., cédula
jurídica 3-101-137600, mediante la cual se acordó reformar la cláusula octava
del pacto constitutivo, a fin de incluir al tesorero como representante legal y
la cláusula décima segunda, la cual se deja sin efecto.—5 de julio del
2023.—Licda. Sandra Escalante Porras, Notario Público.—1 vez.—( IN2023793645 ).
Hoy el suscrito Notario Público protocolizo acta de
asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones Doncolo de San
Jose, S. A., celebrada a las 8 horas del 4 de julio del 2023, mediante la
cual se reforma la cláusula de la representación del pacto social.—San José, 6
de julio del año 2023.—Lic. Orlando Araya
Amador.—1 vez.—( IN2023793654 ).
Por escritura número 3, otorgada ante esta notaría el día
16 de junio de 2023 a las 16 horas 00 minutos, el señor Altan Timullin Cabal
Lombodorzh, portador de la cédula de identidad número 7-0180-0190, en su
condición de Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma de conformidad con el artículo 1253 del Código Civil de Costa Rica de la
sociedad Explorador de Viajes Limitada, cédula jurídica 3-102-763784, en
aplicación a lo dispuesto por el artículo 7 bis de la ley 9428, artículo
adicionado mediante la Ley 10255, solicita ante el Registro Nacional de
Personas Jurídicas el cese de la disolución de la compañía anteriormente
indicada. Es todo.—San José, 29 de junio del año 2023.—Lic. Marco Andrés Zúñiga
Zúñiga, Notario Público.—1 vez.—( IN2023793659 ).
La sociedad Grupo Inmobiliario Alogo Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-732555, realizó la disolución de su sociedad mediante
escritura número: 167-04 otorgada a las 14:00 horas del 05 de julio del 2023
otorgada ante mí, Notaria Cindy Yilena Herrera Camacho.—Ciudad Quesada, San
Carlos, Alajuela, 05 de julio del 2023.—Licda. Cindy Yilena Herrera Camacho, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023793660 ).
Por escritura otorgada ante esta notaria el día de hoy los
señores a) Ingrid Barquero Calderón, mayor, casada una vez,
administradora, portadora de la cédula de identidad número uno- mil treinta y
dos- cero setecientos sesenta y nueve y b) Gilberto Enrique Hernández Rivera,
mayor, casado una vez, licenciado en mercadeo y ventas, portador de la cédula
de identidad número uno- cero novecientos cinco cero seiscientos sesenta y
nueve; ambos vecinos de Cartago, La Unión, San Diego, carretera a Calle Mesén,
del súper dos mil, quienes ostentan la representación social y conforman en
conjunto el cien por ciento del capital social, solicitaron al registro
proceder a suspender la disolución de la sociedad INVERSIONES H.B. DEL ESTE
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, cédula jurídica tres ciento dos
setecientos cuarenta y cinco mil ochocientos dos, en aplicación de los
dispuesto en la Ley para la reinscripción de sociedades disueltas, su
reglamento y Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho. Se realizará la reposición
de los tres libros legales. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Registro de Personas Jurídicas o al correo electrónico
kbermudez@sbs.cr, en el término de ocho días hábiles, a partir de la
publicación de este aviso. Es todo. La Unión 30 de junio del 2023. Lic. Kattia
Bermúdez Montenegro. Tel 4000-3322.—1 vez.—( IN2023793661 ).
Por escritura número 58-3 otorgada en el protocolo del
Notario Ricardo Nassar Güell, se protocolizó un acta de asamblea de socios de Instacredit
Costa Rica S.A., cédula 3-101-264096, mediante la cual se acuerda modificar
la cláusula primera del pacto social.—Escritura otorgada en San José, a las
16:30 horas del día 05 de julio del 2023.—Lic. Ricardo Nassar Güell, Notario.—1
vez.—( IN2023793667 ).
Por escritura número setenta y uno del cinco de julio del
dos mil veintitrés, tomo siete, otorgada ante la suscrita Notaria, se reforma
el pacto constitutivo de la sociedad Ganadera Santa María de San Carlos
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento un mil
quinientos ochenta y seis.—San José, a las ocho horas del seis de julio del dos
mil veintitrés.—Licda. Blanca Isabel Umaña Solís, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023793668 ).
En mi notaría he protocolizado la asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Smartcall CRI Sociedad Anónima,
domiciliada en Alajuela, Alajuela Centro, doscientos cincuenta metros al norte
del atrio de la Iglesia Catedral, cédula de persona jurídica número tres-
ciento uno-seiscientos trece mil quinientos noventa y dos, todos los
accionistas tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y que han
prescindido del nombramiento de liquidador, conforme se establece el acta
constitutiva ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, a las
nueve horas del día veintidós de junio de dos mil veintitrés.—William Fernández Sagot, Notario.—1 vez.—(
IN2023793679 ).
En mi notaría he protocolizado la asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad 3-101-692708 Sociedad Anónima,
domiciliada en Alajuela, Alajuela Centro, de los Tribunales de Justicia
quinientos metros al Oeste y cincuenta metros al Norte, cédula de persona
jurídica número tres- ciento uno- seiscientos noventa y dos mil setecientos
ocho, todos los accionistas tomaron el acuerdo principal de disolver la
sociedad y que han prescindido del nombramiento de liquidador, conforme se
establece el acta constitutiva ya que no existen activos ni pasivos que
liquidar.—San José, a las ocho horas treinta minutos del día veintidós de junio
de dos mil veintitrés.—Lic. William Fernández Sagot, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023793680 ).
En mi notaría
he protocolizado la asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad 3-101-692697 Sociedad Anónima, domiciliada en Alajuela, Tacorí,
quinientos metros al norte del salón El Diamante, calle La Cooperativa, casa
color blanco a mano izquierda, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-seiscientos noventa y dos mil seiscientos noventa y siete, todos los
accionistas tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y que han
prescindido del nombramiento de liquidador, conforme se establece el acta
constitutiva ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, a las
ocho horas del día veintidós de junio de dos mil veintitrés.—William Fernández
Sagot, Notario.—1 vez.—( IN2023793681 ).
En mi notaría he protocolizado la asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad 3-101-713795 Sociedad Anónima,
domiciliada en Alajuela, calle cero, avenidas cinco y siete, en Edificio León
Rodríguez, cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- setecientos
trece mil setecientos noventa y cinco, todos los accionistas tomaron el acuerdo
principal de disolver la sociedad y que han prescindido del nombramiento de
liquidador, conforme se establece el acta constitutiva ya que no existen
activos ni pasivos que liquidar.—San José, a las quince horas treinta minutos
del día veintiuno de junio de dos mil veintitrés.—Lic. William Fernández Sagot,
Notario Público.—1 vez.—( IN2023793682 ).
En mi notaría he protocolizado la asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad 3-101-692684 Sociedad Anónima,
domiciliada en Alajuela, Alajuela Centro Residencial La Cataluña, casa número
diez-P, cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- seiscientos noventa
y dos mil seiscientos ochenta y cuatro, todos los accionistas tomaron el
acuerdo principal de disolver la sociedad y que han prescindido del
nombramiento de liquidador, conforme se establece el acta constitutiva ya que
no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, a las catorce horas
treinta minutos del día veintiuno de junio de dos mil veintitrés.—Lic. William Fernández Sagot, Notario.—1 vez.—(
IN2023793683 ).
En mi notaría he protocolizado la asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Smartevents Sociedad Anónima,
domiciliada en Alajuela, Alajuela Centro, doscientos cincuenta metros al Norte
del Atrio de la Iglesia Catedral, cédula de persona jurídica número tres-
ciento uno-seiscientos sesenta mil doscientos treinta y nueve, todos los
accionistas tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y que han
prescindido del nombramiento de liquidador, conforme se establece el acta
constitutiva ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, a las
nueve horas treinta minutos del día veintidós de junio de dos mil
veintitrés.—Lic. William Fernández Sagot, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023793684 ).
Protocolización de acuerdos de asamblea de cuotistas de
Parque de Zona Franca Innova Fase I Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica 3-102-852208, en la cual se acuerda disolver la sociedad de
conformidad con el artículo 201 inciso d) del Código de Comercio. Escritura
otorgada a las 8 horas 5 minutos del 19 de junio de 2023.—Licda. Emilia
Williams Aguilar.—1 vez.—( IN2023793692 ).
Por escritura número 251 del tomo 86 otorgada ante el
suscrito Notario José Miguel Zeledón Gómez, en la ciudad de Limón a las 08:00
horas del 04 de julio del 2023, se protocoliza acta de Oficentro OLM del
Caribe S.A., donde disuelven la sociedad.—Limón, 04 de julio del 2023.—José
Miguel Zeledón Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2023793695 ).
Ante esta notaría se constituyó la Sociedad Inmobiliaria
Rayclapero S.A.—San José 6 de junio del 2023.—Licda. Carmen Ruiz
Hernández, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023793696 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las ocho horas
treinta minutos del día seis de julio de dos mil veintitrés, se protocolizan
acuerdos de acta de asamblea extraordinaria de cuotistas de la sociedad
denominada Cacique Hotel La Penca, Limitada. Donde se acuerda modificar
la cláusula quinta de la compañía.—San José, seis de julio de dos mil
veintitrés.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023793701 ).
En la notaría
del Licenciado Andrei José Meza Evans, al ser las once horas del veintiocho de
junio de dos mil veintitrés, se otorgó escritura para solicitar el cese de
disolución de la sociedad Carmesí Caribe Sociedad Anónima, cedula
jurídica número 3-101-515323.—San José, 06 de julio de 2023.—Lic. Andrei José
Meza Evans, Notario Público.—1 vez.—( IN2023793702 ).
Por escritura otorgada ante el notario Jorge Luis Zúñiga
Elizondo, escritura 235, tomo 11, a las 15:00 horas del 2-06-2023, se
constituyó la sociedad anónima deportiva denominada Academia de Fútbol
Veraka Sociedad Anónima Deportiva, domicilio El Águila, El Peje, Pejibaye,
Pérez Zeledón, San José, Planta de frutos y Raíces Tropicales, 400 m norte de
la cancha de Fútbol, edificio color café, capital social ¢100.000 colones,
presidente Johnny de los Ángeles Cubero Blanco.—1 vez.—( IN2023793704 ).
Por escritura otorgada ante mí a las 16:30 horas del 05 de
julio de 2023; se protocolizó modificación de la representación de SAN
TAPPETTO S.A.—San Ramón de Alajuela, 05 de julio de 2023.—Lic. Adolfo
Jeremías Ramos González.—1 vez.—( IN2023793705 ).
Por escritura otorgada ante esta notaria se reforma pacto
constitutivo la sociedad FINCA LA LORENZANA S. A. cédula 3101192876. San
José 6 de Julio del 2023. Lic. Rubén Naranjo Brenes.—1 vez.—( IN2023793706 ).
Mediante escritura ciento trece, visible al folio ochenta y
siete frente, del tomo quince del protocolo del notario Andrés Francisco
González Anglada, se protocolizó el acuerdo de asamblea de cuotistas de la
compañía Trescientos Dos- Seiscientos Treinta y Nueve Mil Ochocientos
Cincuenta y Tres Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona
jurídica número trescientos dos-seiscientos treinta y nueve mil ochocientos
cincuenta y tres. En el cual se acuerda modificar las cláusulas segunda, cuarta
y octava del pacto constitutivo para que en adelante se lean así: “Segunda:
Domicilio. El domicilio social será Nosara, Nicoya, Guanacaste, playa pelada,
cincuenta metros norte de cinco esquinas, edificio color gris a mano derecha,
Oficina IBL Consultores”. “Cuarta: El capital social de la presente sociedad es
la suma de doce mil colones, representado por
ciento veinte cuotas nominativas de cien colones cada una, todas íntegramente
pagadas en dinero en efectivo por los cuotistas de la sociedad. Los certificados
representativos de dichas cuotas, cuando sean requeridos por los cuotistas,
serán firmados por los gerentes de la compañía.” “Octava: Administración. Los
negocios de la compañía serán administrados por cuatro gerentes, a quienes les
corresponderá la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con
las atribuciones de apoderados generalísimos sin límite de suma que señala el
artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, pudiendo actuar
conjunta o separadamente, así como sustituir total o parcialmente sus mandatos
u otorgar nuevos poderes, reservándose o no sus atribuciones, en cualquier otra
persona, revocarlas y hacer otras de nuevo, restringidos a no vender, hipotecar
o disponer de bienes sin consentimiento de la asamblea. Durarán en su cargo por
todo el plazo social, pudiendo ser removido por mayoría relativa.” Es
todo.—Nosara Nicoya, Guanacaste al ser las nueve horas quince minutos del seis
de julio del dos mil veintitrés.—Lic. Andrés F. González Anglada.—1 vez.—(
IN2023793709 ).
Por escritura pública, número ochenta y ocho del tomo
dieciocho, de las ocho horas del cinco de julio del dos mil veintitrés,
protocolicé el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de
Najafer, S. A., mediante la cual se modifican las cláusulas Primera, del nombre
para llamarse DYR Soluciones, S. A., Segunda; del domicilio social,
quinta; del capital social, y octava; de la administración y se nombra nueva
junta directiva y fiscal. José Pablo Fernández Narváez. Notario Público.—1
vez.—( IN2023793717 ).
Protocolización del acta de la sesión extraordinaria número
dos de la sociedad Ganadera Ojochal de Upala S. A. Se acuerda
modificar la cláusula sexta: La sociedad será administrada por una junta
directiva compuesta por tres miembros socios o no a saber presidente, tesorero
y secretario, quienes duraran en sus cargos por todo el plazo social, o hasta
que sean removidos por muerte, renuncia o incapacidad. El presidente tendrá la
representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar en forma separada o
conjuntamente de conformidad con lo establecido por el articulo mil doscientos
cincuenta y tres del Código Civil, siendo que a su vez podrá otorgar poderes,
sustituir su mandato, en todo o en parte, reservándose su ejercicio, revocar
sustituciones o hacer otras de nuevo. La Junta Directiva se reunirá
ordinariamente por lo menos una vez al mes y extraordinariamente cuando el
presidente las convoque. Las reuniones se llevarán a cabo en el domicilio
social, a menos que en una convocatoria previa se designe otro lugar y solo habrá
quorum con al menos dos de sus miembros y las decisiones se tomaran por simple
mayoría En caso de empate decidirá el presidente con doble voto. Asamblea
celebrada, a las 10 horas, del 10 de junio del 2023.—Licda. Karla Vanessa
González Chaves.—1 vez.—( IN2023793719 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número doscientos
catorce, visible al folio ciento setenta y cinco frente al folio ciento setenta
y cinco vuelto, del tomo cuatro, a las trece horas del día tres de julio del
año dos mil veintitrés, se protocolizó el acta número dos de la asamblea
general extraordinaria de socios de Hielo Los Santos Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno- cinco tres tres tres cuatro cinco,
mediante la cual se acuerda modificar la cláusula del plazo social de la Junta
Directiva de la escritura constitutiva, para que en lo sucesivo diga así: La
fecha de caducidad del plazo social es el día diecisiete de julio del año dos
mil veintitrés. Publíquese una única vez.—San José, a las diez horas del día
seis de julio del año dos mil veintitrés.—Lic. Fernando Alberto Chen Jiménez,
Notario Público.—1 vez.—( IN2023793721 ).
Mediante la escritura número 145-4 de la Notaria Rosa María
García Sossa, se protocolizó el acta de asamblea de cuotistas de la sociedad
denominada Casa Rica Amyot SRL, celebrada en Playas del Coco, en la cual
se modificó la razón social de la sociedad, se modificó la cláusula sétima del
pacto constitutivo, removió el puesto de gerente dos y se rectificó el
nombramiento del gerente uno.—Playas del Coco, 06 de julio del 2023.—Rosa María
García Sossa, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023793724 ).
Nicona de Sarchí Limitada, por
escritura otorgada a las diez horas del seis de julio del dos mil veintitrés se
protocoliza acta número tres. cambio de gerente.—Luis Carlos Acuña Jara,
Notario Público.—1 vez.—( IN2023793727 ).
Por escritura número cuarenta y ocho, otorgada ante esta
Notaría, a las once horas diez minutos del cinco de julio de dos mil
veintitrés, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de DICACSA Corporación de Alimentos Costa Rica S. A., cédula
jurídica número tres- ciento uno- doscientos sesenta mil ciento seis, donde se
acuerda la disolución de la sociedad y prescindir del trámite de liquidación
por no haber activos ni pasivos.—Alajuela, seis de julio del dos mil
veintitrés.—Allan Roberto Coto Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023793728
).
En mi notaría he protocolizado la asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad con cédula de persona jurídica: tres-
uno cero uno- seis ocho dos nueve cinco tres, todos los socios tomaron el
acuerdo principal de realizar el cambio del domicilio social de la sociedad el
cual será en adelante: “18.5 kilómetros sur, Santiago de Puriscal, Carretera a
Parrita, casa 402, Alto la palma de Puriscal, Mercedes Sur, Puriscal”. Es todo.
a las diez horas del seis de julio del año dos mil veintitrés.—Lic. Diego
Armando Chinchilla Arróniz, Notario Público.—1 vez.—( IN2023793729 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas
del día del cuatro de julio del dos mil veintitrés, se protocolizó mediante
escritura número ciento setenta y uno a las nueve horas del día cuatro de julio
del dos mil veintitrés del tomo ocho del suscrito notario el acta número dos de
asamblea general de accionistas de la empresa Sapiens Innovations Sociedad
Anónima, con cédula de persona jurídica número tres- ciento uno-
ochocientos doce mil seiscientos setenta y seis, celebrada a las ocho horas del
primero de junio del dos mil veintitrés, en la cual se reforma la cláusula
octava del Pacto Social referida a la Administración de la sociedad.—San José
seis de julio del dos mil veintitrés.—Luis Esteban Hernández Brenes, Notario
Público.—1 vez.—( IN2023793730 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16
horas 00 minutos del 13 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Técnicas de Ecolimpieza TEC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 01 de junio del 2023.—Lic. Ernesto Sanabria Esquivel, Notario .—1
vez.—CE2023052518.—( 2023793732 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10
horas 02 minutos del 25 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Complementos y Herrajes Costa Rica Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 1 de junio del 2023.—Lic. María Montserrat Brich
Mesegue, Notario.—1 vez.—CE2023052519.—( IN2023793733 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16
horas 00 minutos del 31 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Dalua del Norte Sociedad Anónima.—San José, 01 de junio del
2023.—Lic. Karen Ginneth López Jara, Notario.—1 vez.—CE2023052520.—( IN2023793734 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11
horas 30 minutos del 31 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada ALVECO Inmobiliaria y Construcción Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 1 de junio del 2023.—Lic. Tien Wei Yang Chen,
Notario.—1 vez.—CE2023052521.—( IN2023793735 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09
horas 00 minutos del 30 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Logística
Universal UL Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 1 de junio del 2023.—Lic. Jorge Alberto Oviedo Mora, Notario.—1 vez.—
CE2023052522.—( IN2023793736 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09
horas 00 minutos del 31 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Transportes Núñez & Herrera Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 1 de junio del 2023.—Lic. Jéssica Rodríguez Jara, Notaria.—1
vez.—CE2023052524.—( IN2023793737 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08
horas 30 minutos del 02 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Sisas Store SS Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 1 de junio del 2023.—Lic. Claudia Catherine Trujillo Rondón, Notaria.—1
vez.—CE2023052525.—( IN2023793738 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11
horas 19 minutos del 26 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Estructuras Roaydy Sociedad Anónima.—San José, 1 de junio del
2023.—Lic. Denia Angelina Cruz Morera, Notaria.—1 vez.—CE2023052526.—(
IN2023793739 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18
horas 00 minutos del 26 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada NALABRI Sociedad Anónima.—San José, 1 de junio del 2023.—Lic.
Marilyn de Los Ángeles Ávila Soto, Notaria.—1 vez.—CE2023052527.—( IN2023793740
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08
horas 00 minutos del 31 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Grupo DAKAM Sociedad Anónima.—San José, 1 de junio del
2023.—Lic. Álvaro Hernández Chan,
Notario.—1 vez.—CE2023052528.—( IN2023793741 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13
horas 30 minutos del 12 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Urmont Global Holding Sociedad Anónima.—San José, 1 de junio
del 2023.—Lic. Angie María Miranda Sandi, Notario.—1 vez.— CE2023052529.—(
IN2023793742 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14
horas 00 minutos del 31 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Zensa Group Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1
de junio del 2023.—Lic. Carlos Luis Jiménez Masis, Notario.—1 vez.—
CE2023052530.—( IN2023793743 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09
horas 00 minutos del 01 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Pura Vibra Experiencie CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 1 de junio del 2023.—Lic. Juan Gregorio Roscio Etchart, Notario.—1
vez.—CE2023052531.—( IN2023793744 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17
horas 00 minutos del 30 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Los Mimis Sociedad Anónima.—San José, 1 de junio del
2023.—Lic. Maynard Ruiz Santamaría,
Notario.—1 vez.—CE2023052532.—( IN2023793745 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15
horas 30 minutos del 31 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Jadire Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de
junio del 2023.—Lic. Vilma Acuña Arias, Notario.—1 vez.— CE2023052535.—(
IN2023793746 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17
horas 00 minutos del 30 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Skilling Global Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 1 de junio del 2023.–Lic. Augusto Ronney Arce Marín, Notario.—1 vez.—
CE2023052534.—( IN2023793747 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10
horas 00 minutos del 01 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Ecoinvest Capital Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 1 de junio del 2023.—Lic. Vilma Acuña Arias, Notario.—1 vez.—
CE2023052536.—( IN2023793748 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09
horas 00 minutos del 01 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Auto Racer Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1
de junio del 2023.—Lic. Sonsire Ivonne Espinoza Ríos, Notaria.—1
vez.—CE2023052537.—( IN2023793749 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09
horas 40 minutos del 30 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Costa Rica Explora Llc Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 1 de junio del 2023.—Lic. Daniela Madriz Porras, Notario.—1 vez.—
CE2023052538.—( IN2023793750 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas
20 minutos del 31 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Pataquito
Chargrey Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de junio del
2023.—Lic. Víctor Manuel Ruiz Ruiz, Notario.—1 vez.— CE2023052539.—(
IN2023793751 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09
horas 45 minutos del 01 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada M Seis Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 1 de junio del 2023.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva, Notario.—1
vez.—CE2023052541.—( IN2023793752 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11
horas 00 minutos del 16 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Alternativa Ambiental Internacional Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 1 de junio del 2023.—Lic. Patricia Zumbado Rodríguez,
Notario.—1 vez.—CE2023052542.—( IN2023793753 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11
horas 00 minutos del 31 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada La Ventana del Cerdo Sociedad Anónima.—San José, 1 de junio
del 2023.—Lic. Martín
de Jesús Álvarez Zamora, Notario.—1 vez.—CE2023052543.—( IN2023793754 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17
horas 00 minutos del 30 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Rivera MYD Construcción Sociedad Anónima.—San José, 1 de
junio del 2023.—Lic. Jorge Mario Miranda Núñez, notario.—1 vez.— CE2023052544.—(
IN2023793755 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas
00 minutos del 30 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada GLAM&CHIC
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de junio del 2023.—Lic.
Lidia Guisella Rojas Marín, Notario.—1 vez.— CE2023052545.—( IN2023793756 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10
horas 00 minutos del 01 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada El Sol Global Trading Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 1 de junio del 2023.—Lic. Yiell Flores Madrigal, Notario.—1 vez.—
CE2023052546.—( IN2023793757 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14
horas 00 minutos del 31 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Kenza Group Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1
de junio del 2023.—Lic. Carlos Luis Jiménez Masís, Notario.—1 vez.— CE2023052547.—(
IN2023793758 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10
horas 00 minutos del 30 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Lindo Tiempo Uno Dos Tres Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 1 de junio del 2023.—Lic. Eitel Eduardo Álvarez Ulate, Notario.—1
vez.—CE2023052548.—( IN2023793759 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16
horas 00 minutos del 31 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Finca La Reina de Parrita Sociedad Anónima.—San José, 1 de
junio del 2023.—Lic. Adrián Ricardo Bellanero Quesada, Notario.—1 vez.—
CE2023052549.—( IN2023793760 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 30 minutos del 31 de mayo del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Kasamaran Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 1 de junio del 2023.—Lic. Irene Arrieta Chacón, Notario.—1 vez.—
CE2023052550.—( IN2023793761 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08
horas 00 minutos del 18 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Sal & Eu del Oeste Limitada.—San José, 01 de junio del
2023.—Lic. Magally María Guadamuz García,
Notario.—1 vez.—CE2023052552.—( IN2023793762 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14
horas 00 minutos del 18 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Ox Capital OXC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 01 de junio del 2023.—Lic. Fredrick Johan Schiebel Chinchilla, Notario.—1
vez.—CE2023052553.—( IN2023793763 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 12 horas 00 minutos del 01 de junio del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Emisojul Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 1 de junio del 2023.—Lic. Rafael Umaña Miranda,
Notario.—1 vez.— CE2023052554.—( IN2023793764 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13
horas 50 minutos del 30 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Darmas Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 1 de junio del 2023.—Lic. Esteban Hernández Álvarez, Notario.—1
vez.—CE2023052555.—( IN2023793765 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15
horas 00 minutos del 15 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Empresa de Fragancias y Más G y N Sociedad Anónima.—San
José, 01 de junio del 2023.—Lic. Margarita Salas Araya, Notaria.—1
vez.—CE2023052556.—( IN2023793766 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11
horas 00 minutos del 01 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Valcris Limitada.—San José, 1 de junio del 2023.—Lic. Szrem
Helena Guzmán Vargas, Notaria.—1 vez.—CE2023052557.—( IN2023793767 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11
horas 00 minutos del 01 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada AURUMGENTUM Sociedad Anónima.—San José, 1 de junio del
2023.—Lic. Verónica María Chavarría Vásquez, Notaria.—1 vez.—CE2023052558.—(
IN2023793768 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15
horas 30 minutos del 29 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada San Basilio Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 01 de junio del 2023.—Lic. Natasha de Los Ángeles Saavedra Esquivel,
Notaria.—1 vez.—CE2023052559.—( IN2023793769 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10
horas 00 minutos del 20 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Every Day is Sunday AEH Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 01 de junio del 2023.—Lic. Marcos Osvaldo Araya Diaz, Notario.—1
vez.—CE2023052560.—( IN2023793770 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17
horas 00 minutos del 31 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Transporte Transan Costa Rica Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 01 de junio del 2023.—Lic. Suheidy Jiménez Barboza,
Notaria.—1 vez.—CE2023052562.—( IN2023793771 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10
horas 00 minutos del 01 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Biopulse Solutions Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 1 de junio del 2023.—Lic. Ana Rebeca Porras Mejía, Notaria.—1
vez.—CE2023052563.—( IN2023793772 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09
horas 00 minutos del 29 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Alianza Alquimista Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 01 de junio del 2023.—Lic. Melissa María Muñoz Solís, Notaria.—1
vez.—CE2023052564.—( IN2023793773 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13
horas 00 minutos del 01 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Solar Studio Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José,
1 de junio del 2023.—Lic. Arturo Ramírez Fonseca, Notario.—1
vez.—CE2023052565.—( IN2023793774 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09
horas 10 minutos del 29 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Inversiones Goascoran Sociedad de Responsabilidad Limitada.—
San José, 1 de junio del 2023.—Lic. Melissa María Muñoz Solís, Notario.—1 vez.—
CE2023052566.—( IN2023793775 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16
horas 00 minutos del 30 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Kelrose Limitada.—San José, 1 de junio del 2023.—Lic. Tomas
Quirós Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2023052567.—( IN2023793776 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11
horas 00 minutos del 29 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Mini Super y Licorera Caimitos Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 1 de junio del 2023.—Lic. Daniela Alexandra Garita
Sánchez, Notaria.—1 vez.—CE2023052569.—( IN2023793777 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16
horas 00 minutos del 30 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Mundra Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de
junio del 2023.—Lic. Estefanía Batalla Elizondo, Notario.—1 vez.—
CE2023052568.—( IN2023793778 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13
horas 45 minutos del 31 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada FDKE Costa Limitada.—San José, 1 de junio del 2023.—Lic.
Sylvia Muñoz García, Notario.—1 vez.—CE2023052570.—( IN2023793779 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09
horas 30 minutos del 23 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Inversiones A & K del Oeste Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 1 de junio del 2023.—Lic. Fernando José Solano Rojas,
Notario.—1 vez.— CE2023052571.—( IN2023793780 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17
horas 00 minutos del 26 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada GB Solutions Sociedad Anónima.—San José, 1 de junio del
2023.—Lic. Anthony Norman Borbón
Rojas, Notario.—1 vez.—CE2023052572.—(
IN2023793781 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13
horas 00 minutos del 01 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Epic Properties Llc Limitada.—San José, 1 de junio del
2023.—Lic. José Andrés Cubillo González, Notario.—1 vez.—CE2023052574.—(
IN2023793782 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13
horas 00 minutos del 01 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Lar Valphi Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1
de junio del 2023.—Lic. Sergio Quesada González, Notario.—1 vez.— CE2023052575.—(
IN2023793783 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11
horas 00 minutos del 01 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada SLOOP AI Technologies Sociedad Anónima.—San José, 1 de junio
del 2023.—Lic. Ricardo Cordero Vargas, Notario.—1 vez.—CE2023052576.—(
IN2023793784 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14
horas 00 minutos del 01 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Concanosa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1
de junio del 2023.—Lic. Marlon Karith Garcia Bustos, Notario.—1 vez.—
CE2023052577.—( IN2023793785 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14
horas 00 minutos del 26 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada
Noma Hospitality Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de
junio del 2023.—Lic. Daniela Madriz Porras, Notario.—1 vez.—CE2023052578.—(
IN2023793786 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15
horas 15 minutos del 03 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Grupo Cena Sociedad Anónima.—San José, 1 de junio del
2023.—Lic. Analive Azofeifa Monge, Notario.—1 vez.— CE2023052581.—(
IN2023793787 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13
horas 25 minutos del 01 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Produciones Tierra Dulce Sociedad Anónima.—San José, 1 de
junio del 2023.—Lic. Víctor Manuel Miranda Chacón, Notario.—1 vez.—
CE2023052582.—( IN2023793788 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 24 de mayo del año
2023, se constituyó la sociedad denominada Acemedia CR Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de junio del 2023.—Lic. Gonzalo
Vargas Acosta, Notario.—1 vez.— CE2023052583.—( IN2023793789 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07
horas 00 minutos del 01 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Rainbow Roots Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José,
1 de junio del 2023.—Lic. Sonia Víquez Chaverri, Notario.—1 vez.—
CE2023052586.—( IN2023793790 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11
horas 00 minutos del 24 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Caribenet Holdings One Sociedad Anónima.—San José, 1 de junio
del 2023.—Lic. Franklin Morera Sibaja, Notario.—1 vez.— CE2023052584.—(
IN2023793791 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17
horas 00 minutos del 31 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Opecor Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de
junio del 2023.—Lic. Héctor Andrei Chaves Barrantes, Notario.—1
vez.—CE2023052587.—( IN2023793792 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16
horas 00 minutos del 17 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Inmobiliaria Rojas de Orosi Sjs Sociedad Anónima.—San José, 1
de junio del 2023.—Lic. Carlos Iván Morales Brenes, Notario.—1 vez.—
CE2023052588.—( IN2023793793 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13
horas 00 minutos del 03 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Ncc Jaco Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de
junio del 2023.—Lic. María José Chaves Granados, Notario.—1 vez.— CE2023052589.—(
IN2023793794 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15
horas 00 minutos del 31 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada FC Rotulación Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José,
01 de junio del 2023.—Lic. Karen Ginneth López Jara, Notaria.—1
vez.—CE2023052591.—( IN2023793795 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10
horas 30 minutos del 24 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada La Bomba Food Sociedad Anónima.—San José, 1 de junio del
2023.—Lic. Ricardo Alberto Murillo Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2023052593.—(
IN2023793796 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16
horas 00 minutos del 31 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Aluda Sociedad Anónima.—San José, 1 de junio del 2023.—Lic.
Karen Ginneth López Jara, Notaria.—1
vez.—CE2023052594.—( IN2023793797 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12
horas 00 minutos del 29 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Tajo Las Brisas A Dasama PMFF Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 01 de junio del 2023.—Lic. Eduardo José Mora Castro,
Notario.—1 vez.—CE2023052595.—( IN2023793798 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16
horas 55 minutos del 25 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Taller Mecánico M H Sociedad Anónima.—San José, 1 de junio
del 2023.—Lic. Patricia Ocampo Salas, Notaria.—1 vez.—CE2023052596.—(
IN2023793799 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16
horas 00 minutos del 01 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Cuatro Mamas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José,
1 de junio del 2023.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado, Notario.—1
vez.—CE2023052600.—( IN2023793800 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09
horas 00 minutos del 01 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Natural Adventure Skytours Nat Sociedad Anónima.—San José, 1
de junio del 2023.—Lic. Carlos Andrés Abarca Umaña, Notario.—1
vez.—CE2023052598.—( IN2023793801 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15
horas 00 minutos del 30 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada MKD Marketing Latam Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 01 de junio del 2023.—Lic. Shirley Andrea Bejarano Aguilar, Notario.—1
vez.—CE2023052599.—( IN2023793802 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13
horas 00 minutos del 25 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada
Ganadería Camacho & Ramírez Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 01 de junio del 2023.—Lic. Angela Villegas García, Notario.—1
vez.—CE2023052597.—( IN2023793803 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15
horas 30 minutos del 30 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada MKD Investigacion de Mercado Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 01 de junio del 2023.—Lic. Shirley Andrea Bejarano Aguilar, Notario.—1
vez.—CE2023052601.—( IN2023793804 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16
horas 30 minutos del 31 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Corporación Zeta Express de Costa Rica Sociedad Anónima.—San
José, 01 de junio del 2023.–Lic. Cinthia Mireya Calderón Solís, Notario.—1
vez.—CE2023052603.—( IN2023793805 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13
horas 57 minutos del 29 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Extensiones Nirvana Hair Extensions Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 1 de junio del 2023.—Lic. Edgardo Salvador Mena Paramo,
Notario.—1 vez.— CE2023052604.—( IN2023793806 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15
horas 00 minutos del 01 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada
Theodora Properties Nosara Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 1 de junio del 2023.—Lic. Néstor Morera Víquez, Notario.—1
vez.—CE2023052605.—( IN2023793807 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16
horas 30 minutos del 25 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Konfidi Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de
junio del 2023.—Lic. Ileana Flores Sancho,
Notario.—1 vez.— CE2023052606.—( IN2023793808 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18
horas 00 minutos del 01 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Grupo Grill Sociedad Anónima. —San José, 1 de junio del
2023.–Lic. Carlos José Rojas Muñoz, Notario. —1 vez.— CE2023052607.—(
IB2023793809 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19
horas 00 minutos del 23 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Outlet Mart De Grecia Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 2 de junio del 2023.—Lic. Alex Gerardo Castro Paniagua, Notario.—1 vez.—
CE2023052608.—( IN2023793812 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20
horas 00 minutos del 24 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Grupo Cr Tecnología Y Seguridad Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 2 de junio del 2023.—Lic. Carlos Alberto Campos Mora,
Notario.—1 vez.— CE2023052609.—( IN2023793813 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13
horas 30 minutos del 01 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Zapotal Fh Uno Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 2 de junio del 2023.—Lic. Tatiana Rivera Jiménez, Notario.—1 vez.—
CE2023052613.—( IN2023793814 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12
horas 30 minutos del 01 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Costa Tejana De Razzz Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 2 de junio del 2023.—Lic. Tatiana Rivera Jimenez, Notario.—1 ve.—
CE2023052615.—( IN2023793815 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12
horas 00 minutos del 01 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Genlou Zapotal Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 2 de junio del 2023.—Lic. Tatiana Rivera Jiménez, Notario.—1 vez.—
CE2023052617.—( IN2023793816 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10
horas 00 minutos del 31 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Jygl Uno Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de
junio del 2023.—Lic. Roberto Antonio Cornejo Villarreal, Notario.—1 vez.—
CE2023052618.—( IN2023793817 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20
horas 00 minutos del 31 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Yokys Peraza Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José,
2 de junio del 2023.—Lic. Ana Lucia Castillo Soto, Notario.—1 vez.—
CE2023052619.—( IN2023793818 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09
horas 30 minutos del 23 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada La Casa de Los Portones Eléctricos Sociedad Anónima.—San
José, 2 de junio del 2023.—Lic. Juan Francisco Quirós González, Notario.—1
vez.— CE2023052620.—( IN2023793819 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15
horas 00 minutos del 01 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Nichibotsu Limitada.—San José, 2 de junio del 2023.—Lic.
Sylvia Muñoz García, Notario.—1 vez.— CE2023052621.—( IN2023793820 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15
horas 00 minutos del 25 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada El Ebano de El Bosque Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 2 de junio del 2023.—Lic. Víctor Esteban Méndez Zúñiga, Notario.—1 vez.—
CE2023052622.—( IN2023793821 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15
horas 00 minutos del 01 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Valmanza Commerce Sociedad Anónima.—San José, 2 de junio del
2023.—Lic. Erika María Castro Argüello,
Notaria.—1 vez.—CE2023052623.—( IN2023793822 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17
horas 30 minutos del 24 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Amor por la Edad de Oro de San Pablo de Heredia Sociedad Anónima.—San
José, 2 de junio del 2023.—Lic. Gloriana Arias Mora, Notario.—1 vez.—
CE2023052624.—( IN2023793823 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 21
horas 19 minutos del 24 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada AC Tico Industrial Sociedad Anónima.—San José, 2 de junio del
2023.—Lic. Carlos Alberto Castro Solís, Notario.—1 vez.—CE2023052625.—(
IN2023793824 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13
horas 50 minutos del 30 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Darmas Hotel Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 02 de junio del 2023.—Lic. Esteban Hernández Álvarez, Notario.—1
vez.—CE2023052626.—( IN2023793825 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11
horas 20 minutos del 22 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Prime Produce Exports Sociedad Anónima.—San José, 02 de junio
del 2023.—Lic. Juan Bernal Ríos Robles, Notario.—1 vez.—CE2023052628.—(
IN2023793826 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08
horas 00 minutos del 29 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Seven Sunny Days Limitada.—San José, 02 de junio del
2023.—Lic. José Juan Sánchez Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2023052629.—(
IN2023793827 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16
horas 00 minutos del 01 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada La Huerta Diseño Verde Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 2 de Junio del 2023.–Lic. Leiner Miguel Molina Pérez, Notario.—1 vez.—
CE2023052631.—( IN2023793828 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14
horas 00 minutos del 02 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Cellfast Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02
de junio del 2023.—Lic. Francisco Cerdas Porras, Notario.—1
vez.—CE2023052630.—( IN2023793829 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09
horas 00 minutos del 01 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada AF Experience CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 2 de junio del 2023.—Lic. Juan Gregorio Roscio Etchart, Notario.—1 vez.—
CE2023052632.—( IN2023793830 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11
horas 00 minutos del 01 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Casa de La Pesca Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 2 de junio del 2023.—Lic. Eleonora Alejandra Varela Sánchez, Notaria.—1
vez.—CE2023052633.—( IN2023793831 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17
horas 45 minutos del 15 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada KR Advisors & Co Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 2 de junio del 2023.—Lic. Ronald Eduardo Morales Rodríguez, Notario.—1
vez.— CE2023052634.—( IN2023793832 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14
horas 00 minutos del 01 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Dilurona Sociedad Anónima.—San José, 2 de junio del
2023.—Lic. Marianela Solís Rojas, Notario.—1 vez.— CE2023052635.—( IN2023793833
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15
horas 30 minutos del 31 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Carrell Enterprises LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 02 de junio del 2023.—Lic. Juan Francisco Molinero Hernández, Notario.—1
vez.—CE2023052637.—( IN2023793835 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17
horas 00 minutos del 27 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada
AC y Ventilaciones Centeno Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 02 de junio del 2023.—Lic. Roberto Méndez Reyes, Notario.—1 vez.—
CE2023052636.— ( IN2023793836 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18
horas 00 minutos del 22 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Melway Lingerie Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 02 de junio del 2023.—Lic. Kenneth Mauricio Mora Diaz, Notario.—1
vez.—CE2023052638.—( IN2023793837 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 18 horas 00 minutos del 01 de junio del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Sinnott Tree Service Limitada.—San José, 2 de
junio del 2023.—Lic. Adrián Javier Fernández Madrigal,
Notario.—1 vez.—CE2023052639.—( IN2023793838 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08
horas 30 minutos del 11 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Inversiones Kryptomaxdos NS Sociedad Anónima.—San José, 2 de
junio del 2023.—Lic. Lisa María Bejarano Valverde, Notaria.—1
vez.—CE2023052640.—( IN2023793839 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09
horas 40 minutos del 02 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Publix Acosta & Jiménez Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 2 de junio del 2023.—Lic. Jessica Margot Barboza Barrantes, Notaria.—1
vez.—CE2023052642.—( IN2023793840 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14
horas 00 minutos del 01 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Grupo Hotelero Ocampo Sociedad Anónima.—San José, 2 de junio
del 2023.—Lic. Luis Fernando Fallas Marín, Notario.—1 vez.—CE2023052643.—(
IN2023793841 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 00 minutos del 31 de mayo del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Finca Camposal Sociedad Anónima.—San José, 2 de
junio del 2023.—Lic. Giannina Arroyo Araya, Notaria.—1 vez.—CE2023052644.—(
IN2023793842 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10
horas 00 minutos del 02 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Pacific Jungle Adventures PJA Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 2 de junio del 2023.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias,
Notario.—1 vez.—CE2023052645.—( IN2023793843 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14
horas 00 minutos del 04 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada FEGS Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 2 de Junio del 2023.—Lic. Karla Vanessa Chevez Quirós, Notaria.—1
vez.—CE2023052647.—( IN2023793844 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17
horas 10 minutos del 01 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada DODEZ Sociedad Anónima.—San José, 02 de junio del 2023.—Lic.
Berenice Picado Alvarado, Notaria.—1 vez.—CE2023052650.—( IN2023793845 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15
horas 00 minutos del 01 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Distribuidora El Avispón Sociedad Anónima.—San José, 2 de
junio del 2023.—Lic. Nuria Solís Sáenz,
Notaria.—1 vez.—CE2023052651.—( IN2023793846 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09
horas 30 minutos del 23 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Inversiones Dos Arjo del Oeste Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 2 de junio del 2023.—Lic. Fernando José Solano Rojas,
Notario.—1 vez.—CE2023052652.—( IN2023793847 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11
horas 00 minutos del 31 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Escobedo & Méndez Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 2 de junio del 2023.—Lic. Andrea Carmona Coto, Notario.—1 vez.—
CE2023052653.—( IN2023793848 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19
horas 00 minutos del 25 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Factorx Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de
junio del 2023.—Lic. Ileana Flores Sancho, Notaria.—1 vez.—CE2023052654.—(
IN2023793849 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09
horas 00 minutos del 02 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada CCR Enterprise Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 2 de junio del 2023.—Lic. Guillermo Esquivel Herrera, Notario.—1 vez.—CE2023052655.—(
IN2023793850 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10
horas 00 minutos del 05 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Renovation Masters CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 2 de junio del 2023.—Lic. Estefanía Batalla Elizondo, Notaria.—1
vez.—CE2023052656.—( IN2023793851 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15
horas 30 minutos del 19 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Befit Jaco JP Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José,
2 de junio del 2023.—Lic. Jennifer Vargas López, Notaria.—1
vez.—CE2023052657.—( IN2023793852 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15
horas 00 minutos del 31 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Inversiones Rivera Miranda e Hijos Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 2 de junio del 2023.—Lic. Densis Armando Alvarado
Chacón, Notario.—1 vez.—CE2023052658.—( IN2023793853 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12
horas 00 minutos del 02 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada I A S Hotels & Resorts Costa Rica Sociedad Anónima.—San
José, 2 de junio del 2023.—Lic. María José Chaves Granados, Notaria.—1
vez.—CE2023052659.—( IN2023793854 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08
horas 10 minutos del 01 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada An Cinco Construcciones Sociedad Anónima.—San José, 02 de
junio del 2023.—Lic. Ranmy Rafael Espinoza Cisneros, Notario.—1
vez.—CE2023052660.—( IN2023793855 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10
horas 00 minutos del 31 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Empieza el Día
LLC Limitada.—San José, 02 de junio del 2023.—Lic. Kendy
Karina Madrigal Anchia, Notaria.—1
vez.—CE2023052661.—( IN2023793856 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15
horas 00 minutos del 01 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Rahul Resorts Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José,
02 de junio del 2023.—Lic. Franklin López Ramírez, Notario.—1
vez.—CE2023052662.—( IN2023793857 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15
horas 00 minutos del 26 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Importadora Mira CA Sociedad Anónima.—San José, 02 de junio
del 2023.—Lic. María José Chaves Cavallini, Notaria.—1 vez.—CE2023052663.—(
IN2023793858 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17
horas 00 minutos del 30 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada La Chopa Sociedad Anónima.—San José, 02 de junio del
2023.—Lic. Maynard Ruiz Santamaria, Notario.—1 vez.—CE2023052664.—(
IN2023793859 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10
horas 00 minutos del 02 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Sport Box BP Sociedad Anónima.—San José, 02 de junio del
2023.—Lic. Daniela María Bolaños Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2023052665.—(
IN2023793860 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07
horas 00 minutos del 31 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Kokos Corporation Sociedad Anónima.—San José, 02 de junio del
2023.—Lic. Pedro Jesús Ramírez Méndez, Notario.—1 vez.—CE2023052666.—(
IN2023793861 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10
horas 00 minutos del 30 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Inversiones Comerciales MGB Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 02 de junio del 2023.—Lic. Lidia Guisella Rojas Marín, Notaria.—1
vez.—CE2023052667.—( IN2023793862 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20
horas 00 minutos del 31 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada G&M Alliance Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 02 de junio del 2023.—Lic. María Alejandra Calderón Hidalgo, Notaria.—1
vez.—CE2023052668.—( IN2023793863 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10
horas 00 minutos del 02 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada A Dos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de
junio del 2023.—Lic. Vilma Acuña Arias, Notaria.—1 vez.—CE2023052669.—(
IN2023793864 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 00 minutos del 29 de mayo del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Mareas Celestes Sociedad Anónima.—San José, 02 de
junio del 2023.—Lic. Erika Montano Vega, Notaria.—1 vez.—CE2023052671.—(
IN2023793865 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas
00 minutos del 31 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Occidental de Guanacaste Sociedad Anónima.—San José, 02 de junio del
2023.—Lic. Jessy Mariela Zúñiga Vargas, Notaria.—1 vez.—CE2023052672.—(
IN2023793866 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15
horas 00 minutos del 01 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Desarrollos Regenerativos Sharp Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 02 de junio del 2023.—Lic. Magda Morales Arguello,
Notaria.—1 vez.—CE2023052673.—( IN2023793867 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18
horas 00 minutos del 22 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Global Green Garden I & E Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 02 de junio del 2023.—Lic. Ana Patricia Alfaro Acuña, Notaria.—1
vez.—CE2023052674.—( IN2023793868 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15
horas 30 minutos del 01 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada
Inversiones Damawi Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de
junio del 2023.—Lic. Lucrecia Campos Delgado, Notaria.—1 vez.—CE2023052675.—(
IN2023793869 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10
horas 00 minutos del 31 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada JKM y GDM LL Uno Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 02 de junio del 2023.—Lic. Roberto Antonio Cornejo Villarreal, Notario.—1
vez.—CE2023052676.—( IN2023793870 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12
horas 00 minutos del 02 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Second Stream LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 02 de junio del 2023.—Lic. Brians Salazar Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2023052677.—(
IN2023793871 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 06
horas 20 minutos del 31 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Nosforce Sociedad Anónima.—San José, 02 de junio del
2023.—Lic. Betty Herrera Picado, Notaria.—1 vez.—CE2023052679.—( IN2023793872
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20
horas 00 minutos del 26 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada B Cuarenta Nuestra Casa Limitada.—San José, 02 de junio del
2023.—Lic. Laura Gabriela Alcázar Jiménez, Notaria.—1 vez.—CE2023052680.—(
IN2023793873 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13
horas 00 minutos del 01 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Attewell Properties LLC Limitada.—San José, 02 de junio del
2023.—Lic. José Andrés Cubillo González, Notario.—1 vez.—CE2023052681.—(
IN2023793874 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09
horas 00 minutos del 02 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Dopeenergy Sociedad Anónima.—San José, 02 de junio del
2023.—Lic. Geovanny Cordero Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2023052682.—(
IN2023793875 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09
horas 00 minutos del 02 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Sueños
Más
Rubios Limitada.—San José, 02 de junio del 2023.—Lic. Ana
María Valverde Ramos, Notario.—1 vez.—CE2023052683.—( IN2023793876 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14
horas 35 minutos del 02 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Cuatro Veinte Vital Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 2 de junio del 2023.—Lic. Natalia María González Bogarin, Notaria.—1
vez.—CE2023052686.— ( IN2023793877 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09
horas 00 minutos del 01 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Transportes y Maderas Jimesa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 2 de junio del 2023.—Lic. María Alejandra Calderón Hidalgo, Notaria.—1
vez.—CE2023052688.—( IN2023793878 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17
horas 15 minutos del 31 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada OSR Sociedad Anónima.—San José, 02 de junio del 2023.—Lic.
German Rolando Ledezma Fonseca, Notario.—1 vez.—CE2023052689.—( IN2023793879 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07
horas 00 minutos del 30 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Inversiones Quinteros Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 2 de junio del 2023.—Lic. Jorge Andrés Delgado Carvajal, Notario.—1 vez.—
CE2023052690.—( IN2023793880 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16
horas 00 minutos del 29 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Servicios Profesionales Cruz Barahona Limitada.—San José, 2
de junio del 2023.—Lic. Carlos Luis Fernández Vázquez, Notario.—1 vez.—
CE2023052692.—( IN2023793881 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15
horas 30 minutos del 02 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Zoe On Vacation CR Limitada.—San José, 2 de junio del
2023.—Lic. Gonzalo José Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—CE2023052693.—(
IN2023793882 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09
horas 40 minutos del 30 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Costa Rica LLC CR Explora Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 2 de junio del 2023.—Lic. Daniela Madriz Porras, Notaria.—1 vez.—
CE2023052695.—( IN2023793883 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15
horas 00 minutos del 01 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Distribuidora El Avispón J & J de Cartago Sociedad Anónima.—San
José, 02 de junio del 2023.—Lic. Nuria Solís Sáenz, Notaria.—1
vez.—CE2023052696.—( IN2023793884 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14
horas 00 minutos del 31 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada AMS Servicios Integrales Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 2 de junio del 2023.—Lic. Edwin Humberto Quesada Ramírez, Notario.—1
vez.— CE2023052698.—( IN2023793885 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09
horas 30 minutos del 02 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Corporación Accionaria JMV Sociedad Anónima.—San José, 2 de
junio del 2023.—Lic. Cristian Joel Víquez Brenes, Notario.—1 vez.—
CE2023052699.—( IN2023793886 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19
horas 00 minutos del 30 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Smart Real State SPI Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 2 de junio del 2023.—Lic. Carlos Eduardo Blanco Gutiérrez, Notario.—1
vez.— CE2023052701.—( IN2023793887 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17
horas 00 minutos del 01 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Autotransportes Trali Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 2 de junio del 2023.—Lic. Sara Natalia Hernández Artavia, Notaria.—1
vez.—CE2023052702.—( IN2023793888 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15
horas 30 minutos del 31 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Constructora Casa Blanca Construction & Architecture Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de junio del 2023.—Lic. Patricia
Claudia Frances, Notaria.—1 vez.— CE2023052703.—( IN2023793890 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16
horas 00 minutos del 01 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Bayone Solutions Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 4 de junio del 2023.—Lic. Tatiana María Mainieri Acuña, Notaria.—1 vez.—
CE2023052704.—( IN2023793891 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12
horas 35 minutos del 03 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Inversiones Molirodri Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 05 de junio del 2023.—Lic. Yorgenia María Sibaja Rodríguez, Notaria.—1
vez.— CE2023052705.—( IN2023793892 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08
horas 00 minutos del 01 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Kalele Fashion Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 5 de junio del 2023.—Lic. Netzy Yanina Soto Rojas, Notaria.—1
vez.—CE2023052706.—( IN2023793893 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16
horas 00 minutos del 04 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Hal Techos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05
de junio del 2023.—Lic. Ada Mardely Vargas García, Notario.—1
vez.—CE2023052708.—( IN2023793894 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00
horas 30 minutos del 01 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Turismo Sin Fronteras Cinco Cero Seis Limitada.—San José, 5
de junio del 2023.—Lic. María Esther Quirós Valverde, Notario.—1 vez.—
CE2023052709.—( IN2023793895 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08
horas 10 minutos del 01 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Constructora Jet Sociedad Anónima.—San José, 5 de Junio del
2023.—Lic. Ranmy Rafael Espinoza Cisneros, Notario.—1 vez.— CE2023052710.—(
IN2023793896 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15
horas 00 minutos del 31 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Nayara Worldwide Sociedad de Responsabilidad Limitad.—San
José, 5 de junio del 2023.—Lic. Alberto Pauly Sáenz, Notario.—1 vez.— CE2023052711.—(
IN2023793897 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14
horas 00 minutos del 02 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Monta Profesional Total MPTCR Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 5 de Junio del 2023.—Lic. Rodrigo Alberto Meza
Vallejos, Notario.—1 vez.— CE2023052713.—( IN2023793898 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15
horas 00 minutos del 30 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Tiempo y Ocasión Sociedad Anónima.—San José, 05 de junio del
2023.—Lic. Paula María Chacón Loaiza, Notario.—1 vez.—CE2023052714.—(
IN2023793899 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18
horas 30 minutos del 02 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Semcon Servicios Modernos Para Condominios Sociedad Anónima.—San
José, 5 de junio del 2023.—Lic. Lucrecia Campos Delgado, Notario.—1 vez.—
CE2023052715.—( IN2023793900 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18
horas 00 minutos del 02 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Manki Property Management Llc Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 5 de junio del 2023.—Lic. Luis Diego Cerdas Cisneros,
Notario.—1 vez.— CE2023052716.—( IN2023793901 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13
horas 00 minutos del 03 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Sulari Servicios Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 5 de junio del 2023.—Lic. Stephany Raquel Hernández Agüero, Notario.—1
vez.— CE2023052717.—( IN203793902 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15
horas 00 minutos del 02 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Familia Fu So Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José,
5 de junio del 2023.—Lic. Lilliam Hidalgo Álvarez, Notario.—1 vez.—
CE2023052718.—( IN2023793903 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría. a las 16
horas 00 minutos del 02 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Inmobiliaria Alsolvil Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 5 de junio del 2023.—Lic. Lilliam Hidalgo Álvarez, Notaria.—1
vez.—CE2023052719.—( IN2023793904 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14
horas 00 minutos del 23 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Mokum CPA Sociedad Anónima.—San José, 5 de junio del
2023.—Lic. Mayra Centeno Mejía, Notario.—1 vez.—CE2023052722.—( IN2023793905 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13
horas 00 minutos del 02 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Grupo Metaversus Sociedad de Responsabilidad Limitada. —San
José, 5 de junio del 2023.—Lic. José Rafael Santamaria Álvarez, Notario.—1
vez.— CE2023052724.—( IN2023793906 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17
horas 00 minutos del 02 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Caribe GO Sociedad de Responsabilidad Limitada. San José, 5
de Junio del 2023.—Lic. Luis Chen Mok, Notario.—1 vez.— CE2023052725.—(
IN2023793907 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14
horas 00 minutos del 04 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Fegscr Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de
junio del 2023.—Lic. Karla Vanessa Chevez Quirós, Notario.—1 vez.—
CE2023052730.—( IN2023793908 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15
horas 00 minutos del 02 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Studio Azul Limitada.—San José, 5 de junio del 2023.—Lic.
Andrea Hutt Fernandez, Notario.—1 vez.—CE2023052728.—( IN2023793909 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10
horas 00 minutos del 31 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Vina Sisters Veintiuno Sociedad Anónima.—San José, 5 de junio
del 2023.—Lic. María Gabriela Zeledón Ching, Notario.—1 vez.— CE2023052727.—(
IN2023793910 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11
horas 00 minutos del 26 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Prize Hub Entertainment Business Limitada.—San José, 5 de
junio del 2023.—Lic. Ernesto Des anti González, Notario.—1 vez.— CE2023052729.—(
IN2023793911 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 00 minutos del 29 de mayo del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Logistic A Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 5 de junio del 2023.—Lic. Lisbeth María Solorzano Salazar, Notario.—1
vez.— CE2023052732.—( IN2023793912 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12
horas 30 minutos del 02 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Gh Uno Jb Sociedad de Responsabilidad Limitada. San José, 5
de Junio del 2023.—Lic. Tatiana Rivera Jiménez, Notario.—1 vez.—
CE2023052734.—( IN2023793913 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11
horas 30 minutos del 02 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada He Uno JB Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5
de junio del 2023.—Lic. Tatiana Rivera Jiménez, Notaria.—1 vez.—
CE2023052737.—( IN2023793914 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08
horas 00 minutos del 02 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Soda Utn San Carlos Sociedad Anónima.—San José, 5 de junio
del 2023.—Lic. Giannina Arroyo Araya, Notario.—1 vez.—CE2023052738.—(
IN2023793915 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19
horas 55 minutos del 02 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Hostek Soluciones Limitada.—San José, 5 de junio del
2023.—Lic. José Isaac Vargas Rojas, Notario.—1 vez.— CE2023052735.—(
IN2023793916 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16
horas 00 minutos del 02 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Vig Marbella LLC Limitada.—San José, 5 de junio del
2023.—Lic. Carolina de Los Ángeles Mendoza Álvarez, Notaria.—1
vez.—CE2023052739.—( IN2023793917 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14
horas 00 minutos del 02 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada BMD Servicios Tecnológicos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 5 de junio del 2023.—Lic. Marco Antonio Rey Echeverria, Notario.—1
vez.—CE2023052740.—( IN2023793918 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17
horas 00 minutos del 26 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada GI Solutions Sociedad Anónima.—San José, 5 de junio del
2023.—Lic. Anthony Norman Borbón Rojas,
Notario.—1 vez.—CE2023052741.—( IN2023793919 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09
horas 00 minutos del 02 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Servicios Cesar Ulloa Sociedad Anónima.—San José, 5 de junio
del 2023.—Lic. Mariano Enrique Núñez Quintana, Notario.—1 vez.—CE2023052742.—(
IN2023793920 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09
horas 00 minutos del 02 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Sueños Más
Rubios Limitada.—San José, 5 de junio del 2023.—Lic. Ana
María Valverde Ramos, Notaria.—1 vez.—CE2023052743.—( IN2023793921 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 00 minutos del 03 de junio del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Menta Limón Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 5 de junio del 2023.—Lic. Eugenio Ezequiel Pérez Jarquín, Notario.—1
vez.—CE2023052744.—( IN2023793922 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 06
horas 00 minutos del 01 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Investasi Awal Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 5 de junio del 2023.—Lic. Lyannette Petgrave Brown, Notario.—1
vez.—CE2023052745.—( IN2023793923 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17
horas 00 minutos del 30 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada La Chopa del Mar Sociedad Anónima.—San José, 5 de junio del
2023.—Lic. Maynard Ruiz Santamaria, Notario.—1 vez.—CE2023052746.—(
IN2023793924 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11
horas 30 minutos del 02 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Padel Haus Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5
de junio del 2023.—Lic. Arnoldo José Parini Guevara, Notario.—1
vez.—CE2023052749.—( IN2023793925 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09
horas 48 minutos del 02 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Inversiones Tauro Verde Sociedad Anónima.—San José, 5 de
junio del 2023.—Lic. Eduardo Sánchez Pérez, Notario.—1 vez.—CE2023052747.—(
IN2023793926 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15
horas 10 minutos del 31 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada O P de Osa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5
de junio del 2023.—Lic. Sidey Méndez Montoya,
Notario.—1 vez.—CE2023052748.—( IN2023793927 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16
horas 00 minutos del 09 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada K KUER S Limitada.—San José, 05 de junio del 2023.—Lic. José
Abundio Gutiérrez Antonini, Notario.—1 vez.—CE2023052751.—( IN2023793928 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11
horas 00 minutos del 05 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Ent Tech Solutions Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 5 de junio del 2023.—Lic. Cristian Andrés Salas Morgan, Notario.—1
vez.—CE2023052752.—( IN2023793929 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13
horas 00 minutos del 30 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada International Language Club Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 5 de junio del 2023.—Lic. Andrea María Rojas Martínez, Notaria.—1
vez.—CE2023052753.—( IN2023793930 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11
horas 15 minutos del 05 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada CB Central Pacific Twenty Three Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 5 de junio del 2023.—Lic. Adrián Echeverria Escalante,
Notario.—1 vez.—CE2023052754.—( IN2023793931 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12
horas 00 minutos del 30 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Servicios Logísticos y Constructivos SLC Sociedad Anónima.—San
José, 5 de junio del 2023.—Lic. José Abundio Gutiérrez Antonini, Notario.—1
vez.—CE2023052756.—( IN2023793932 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14
horas 30 minutos del 29 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Montetapia Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05
de junio del 2023.—Lic. Mariana Grisanti Jiménez, Notaria.—1
vez.—CE2023052758.—( IN2023793933 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15
horas 30 minutos del 30 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Inversiones Inmobiliarias Cuarto de Hora Sociedad Anónima.—San
José, 5 de junio del 2023.—Lic. Loana Leitón Porras, Notaria.—1
vez.—CE2023052759.—( IN2023793934 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09
horas 00 minutos del 05 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Home Team LLC Limitada.—San José, 5 de junio del 2023.—Lic.
Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—CE2023052760.—( IN2023793935 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11
horas 00 minutos del 03 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Sims Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de
junio del 2023.—Lic. Joselyn Yarina Garcia Chaverri, Notaria.—1
vez.—CE2023052761.—( IN2023793936 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13
horas 00 minutos del 22 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Importarroz Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 5 de junio del 2023.—Lic. Braulio Ulises Murillo Segura, Notario.—1
vez.—CE2023052762.—( IN2023793937 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19
horas 00 minutos del 02 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Manki Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de
junio del 2023.—Lic. Luis Diego Cerdas Cisneros, Notario.—1 vez.—CE2023052763.—(
IN2023793938 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08
horas 55 minutos del 05 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Mavafi Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de
junio del 2023.—Lic. Eduardo Román Gómez, Notario.—1 vez.—CE2023052764.—(
IN2023793939 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 21
horas 40 minutos del 29 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Grupo Solano Valverde Sociedad Sociedad Anónima.—San José, 5
de junio del 2023.—Lic. Ana Lucrecia González Vargas, Notaria.—1
vez.—CE2023052765.—( IN2023793940 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09
horas 00 minutos del 29 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Amata Tara Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5
de junio del 2023.—Lic. Andrea María Rojas Martínez, Notaria.—1
vez.—CE2023052766.—( IN2023793941 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13
horas 00 minutos del 20 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Constructora y Servicios Faveintiseis Sociedad Anónima.—San
José, 5 de junio del 2023.—Lic. Hannia Lucrecia Ramírez Rojas, Notaria.—1
vez.—CE2023052769.—( IN2023793942 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13
horas 00 minutos del 18 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Mocosasa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de
junio del 2023.—Lic. Mariamalia Cedeño Otárola, Notaria.—1 vez.—CE2023052770.—(
IN2023793943 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 21
horas 00 minutos del 02 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Familia Leiva Vásquez C H Sociedad Anónima.—San José, 5 de
junio del 2023.—Lic. Guillermo Alberto Valverde Schmidt, Notario.—1
vez.—CE2023052771.—( IN2023793944 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08
horas 00 minutos del 05 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada High Tide Investments LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 5 de junio del 2023.—Lic. Stefan Ali Chaves Boulanger, Notario.—1
vez.—CE2023052772.—( IN2023793945 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11
horas 30 minutos del 31 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Inversiones Kasamaran Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 5 de junio del 2023.—Lic. Irene Arrieta Chacón, Notaria.—1
vez.—CE2023052773.—( IN2023793946 ).
Mediante escritura número 232-10 otorgada a las 09:30 horas
del 06/07/2023 ante la suscrita notaría Bianchy Magdalena Rodríguez Salas, se
realizó nombramiento de liquidador de la sociedad Perla Gama SA, cédula
jurídica número: 3-101-15370 y se nombró a la señora Nancy Alpízar
Vega.—Alajuela, 06 de julio de 2023.—Licda. Bianchy Magdalena Rodríguez Salas,
Notaria Pública.—1
vez.—( IN2023793947 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09
horas 30 minutos del 29 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Grupo Zubas Internacional Sociedad Anónima.—San José, 5 de
junio del 2023.—Lic. Gioconda Elizondo Navarro, Notaria.—1 vez.—CE2023052774.—(
IN2023793948 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09
horas 00 minutos del 02 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Construpiscinas R & D Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 5 de junio del 2023.—Lic. Bismarck Adonis Gómez Zúñiga, Notario.—1
vez.—CE2023052775.—( IN2023793949 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08
horas 30 minutos del 02 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Resin Arte Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 5 de junio del 2023.—Lic. Josefina Apuy Ulate, Notaria.—1
vez.—CE2023052779.—( IN2023793950 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas
00 minutos del 01 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grupo
Corporativo Pentágono Sociedad Anónima.—San José, 5 de junio del 2023.—Lic.
Rigoberto Guerrero Olivares, Notario.—1 vez.—CE2023052780.—( IN2023793951 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20
horas 00 minutos del 04 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Corporación Ianfer Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 5 de junio del 2023.—Lic. Ramon Mariano Artavia Cordero, Notario.—1
vez.—CE2023052782.—( IN2023793952 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13
horas 00 minutos del 05 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Inversiones y Soluciones Legales Mariano Sociedad Anónima.—San
José, 5 de junio del 2023.—Lic. Elena Floribeth Argueta López, Notaria.—1
vez.—CE2023052783.—( IN2023793953 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18
horas 00 minutos del 04 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Seguridad Siete G Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 5 de junio del 2023.—Lic. Alex Gerardo Castro Paniagua, Notario.—1
vez.—CE2023052781.—( IN2023793954 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11
horas 00 minutos del 05 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Negocios Bienestar y Visión Sociedad Anónima.—San José, 05 de
junio del 2023.—Licda. Ana Catalina Baltodano Rojas, Notaria.—1
vez.—CE2023052784.—( IN2023793955 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17
horas 00 minutos del 31 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Mountain Chaak CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 5 de junio del 2023.—Lic. Yosandra Apu Rojas, Notaria.—1
vez.—CE2023052785.—( IN2023793956 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10
horas 00 minutos del 02 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada A Dos Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 5 de junio del 2023.—Lic. Vilma Acuña Arias, Notaria.—1 vez.—CE2023052786.—(
IN2023793957 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12
horas 25 minutos del 05 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Jeimar Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de
junio del 2023.—Licda. Andrea Villalobos Sánchez, Notaria.—1
vez.—CE2023052787.—( IN2023793958 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14
horas 00 minutos del 25 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Outsourcing and Office Processes OOP Sociedad Anónima.—San
José, 05 de junio del 2023.—Lic. Martin Jesús Hernández Treviño, Notario.—1
vez.—CE2023052788.—( IN2023793959 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10
horas 00 minutos del 16 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada GZR Provedores Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 05 de junio
del 2023.—Lic. Olman Eduardo Madrigal Acuña, Notario.—1 vez.—CE2023052789.—(
IN2023793960 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15
horas 30 minutos del 29 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada San Basilio SBCR SBCR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 5 de junio del 2023.—Lic. Natasha de Los Ángeles Saavedra Esquivel,
Notaria.—1 vez.—CE2023052793.—( IN2023793961 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11
horas 00 minutos del 02 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Piscina Total Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José,
05 de junio del 2023.—Lic. Javier Francisco Aguilar Villa, Notario.—1
vez.—CE2023052795.—( IN2023793962 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13
horas 45 minutos del 05 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Ocho Homes LLC Limitada.—San José, 5 de junio del 2023.—Lic.
Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—CE2023052796.—( IN2023793963 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10
horas 00 minutos del 02 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada López y Espinoza Contadores Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 05 de junio del 2023.—Lic. Fredy Alonso Ramírez Rodríguez, Notario.—1
vez.—CE2023052794.—( IN2023793964 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16
horas 00 minutos del 02 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Pagotico Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de
junio del 2023.—Lic. Elizabeth Víquez Matamoros, Notaria.—1
vez.—CE2023052797.—( IN2023793965 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15
horas 00 minutos del 23 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Sociedad Pérez Méndez Sociedad Anónima.—San José, 5 de junio
del 2023.—Lic. Shirley Berrocal Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2023052798.—(
IN2023793966 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15
horas 00 minutos del 17 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Brefer B&M Comunicación Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 5 de junio del 2023.—Lic. Kendal David Ruiz Jiménez, Notario.—1
vez.—CE2023052801.—( IN2023793967 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12
horas 00 minutos del 29 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Tajo Las Brisas A DASAMA MPFD Dos Mil Veintitrés Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de junio del 2023.—Lic. Eduardo José
Mora Castro, Notario.—1 vez.—CE2023052803.—( IN2023793968 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15
horas 00 minutos del 02 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Brotek Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 5 de junio del 2023.—Lic. Josué Gómez Rojas, Notario.—1 vez.—
CE2023052804.—( IN2023793969 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría. a las 11
horas 25 minutos del 03 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Distribuidora y Comercializadora S y D Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de junio del 2023.—Lic. Viviana María
Fonseca Guerrero, Notario.—1 vez.— CE2023052807.—( IN2023793970 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11
horas 00 minutos del 05 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada
Néctar Tech International Sociedad Anónima.—San José, 5 de Junio del
2023.—Lic. Tatiana Rivera Jiménez, Notaria.—1 vez.— CE2023052808.—(
IN2023793971 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08
horas 00 minutos del 01 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada El Zarpe CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José,
05 de junio del 2023.—Lic. Yosandra Apu Rojas, Notario.—1 vez.—CE2023052809.—(
IN2023793972 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas
00 minutos del 30 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada V
Stones Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de junio del
2023.—Lic. Patricia Castro Molina, Notario.—1 vez.— CE2023052810.—(
IN2023793973 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15
horas 00 minutos del 05 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Corporación JJK Sociedad
Anónima.—San José, 5 de junio del 2023.—Lic. Juan Carlos Fernández Torres,
Notario.—1 vez.— CE2023052812.—( IN2023793974 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 17 horas 00 minutos del 27 de abril del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada GAMAKMG Sociedad Anónima.—San José, 05 de junio
del 2023.—Lic. Santos León Granados Obando, Notario.—1 vez.—CE2023052813.—(
IN2023793975 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 10 minutos del 05 de junio del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada RO Arquitectura Ingeniería y Construcción Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de junio del 2023.—Lic. Dagoberto
Venegas Barrantes, Notario.—1 vez.— CE2023052816.—( IN2023793976 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14
horas 23 minutos del 01 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Almacén
Fiscal La Victoria AFLV Sociedad Anónima.—San
José, 5 de Junio del 2023.—Lic. Ana Beatriz Guillén Vindas, Notario.—1 vez.— CE2023052817.—(
IN2023793977 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14
horas 00 minutos del 04 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Familia RA Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5
de junio del 2023.—Lic. Sonia María Ugalde Hidalgo, Notario.—1 vez.—
CE2023052818.—( IN2023793978 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 11
horas 03 minutos del 01 de Junio del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Blue Morpho Premium Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 5 de junio del 2023.—Lic. Sonia Víquez Chaverri, Notario.—1 vez.—
CE2023052819.—( IN2023793979 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16
horas 00 minutos del 01 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Tropipiña Sociedad Anónima.—San José, 5 de junio del
2023.—Lic. Edwin Mauricio Rojas Quirós, Notario.—1 vez.— CE2023052821.—(
IN2023793980 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18
horas 30 minutos del 29 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Landia Regeoneration Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 5 de junio del 2023.—Lic. Nidia María Segura Jiménez, Notaria.—1 vez.—
CE2023052820.—( IN2023793981 ).
Ante esta notaria, se gestiona la reposición de libros por
pérdida de la compañía Nahuat Hoteles S.A., cédula jurídica número
3-101-516867. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a
cualquier interesado a fin de oír objeciones ante la notaría de la suscrita
notaria, en Playas del Coco, Sardinal de Carrillo, Guanacaste, Bufete Barahona
Campos, diagonal a Correos de Costa Rica. Es todo.—Playas del Coco, seis de
julio del año dos mil veintitrés.—Licda. Daisy Pizarro Corea, Notaria cédula
603010192.—1 vez.—( IN2023793983 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16
horas 00 minutos del 26 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Expediciones Pacifico INC Sociedad Anónima.—San José, 6 de
Junio del 2023.—Lic. Michael Salas Guzmán, Notario.—1 vez.— CE2023052931.—(
IN2023793985 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19
horas 00 minutos del 01 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Inversiones Rubí Madrigal Sociedad Anónima.—San José, 06 de
junio del 2023.—Licda. Carolina Hidalgo Zamora, Notaria.—1 vez.— CE2023052822.—(
IN2023793986 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16
horas 00 minutos del 05 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Inmobiliaria Solher Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 6 de junio del 2023.—Lic. Evelyn Alejandra Calderón Murillo, Notario.—1
vez.— CE2023052824.—( IN2023793987 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13
horas 30 minutos del 01 de Junio del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Amaya Calles Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José,
6 de Junio del 2023.—Lic. Ericka María Pérez Cordero, Notario.—1 vez.—
CE2023052825.—( IN2023793988 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14
horas 00 minutos del 05 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Global Service HVAC Sociedad Anónima.—San José, 6 de junio
del 2023.—Lic. Esteban Gerardo Mora Bermúdez, Notario.—1 vez.— CE2023052826.—(
IN2023793989 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16
horas 00 minutos del 05 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Cove Investments Limitada.—San José, 06 de junio del
2023.—Lic. Luis Ricardo Garino Granados, Notario.—1 vez.—CE2023052827.—(
IN2023793990 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13
horas 00 minutos del 02 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada He Dos FB Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6
de junio del 2023.—Licda. Tatiana Rivera Jiménez, Notario.—1 vez.—
CE2023052829.—( IN2023793991 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10
horas 00 minutos del 31 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Multicentro Pura Vida Sociedad Anónima.—San José, 6 de Junio del 2023.—Lic. José Pablo
Campos Mora, Notario.—1 vez.—CE2023052830.—( IN2023793992 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17
horas 00 minutos del 05 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Masters Cars J & S SA Sociedad Anónima.—San José, 06 de
junio del 2023.—Lic. Alberto Francisco Alfaro Sánchez, Notario.—1
vez.—CE2023052831.—( IN2023793993 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13
horas 00 minutos del 04 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Wonder Wild Houses Ma Dos Mil Veintitrés Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de junio del 2023.—Lic. Bryan
Eduardo Meza Chaves, Notario.—1 vez.—CE2023052832.—( IN2023793994 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16
horas 00 minutos del 05 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Rya Vitality Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José,
6 de junio del 2023.—Lic. Maricela Mora Mora, Notaria.—1 vez.— CE2023052833.—(
IN2023793995 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16
horas 00 minutos del 05 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Follajes La Altura CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 6 de junio del 2023.—Lic. Nelson Antonio Gómez Barrantes, Notario.—1
vez.— CE2023052836.—( IN2023793996 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16
horas 00 minutos del 05 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Jarquín Chanto BCME Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 6 de junio del 2023.—Lic. Johnny Vinicio Matute Obando, Notario.—1 vez.—
CE2023052857.—( IN2023794011 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 00 minutos del 11 de mayo del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Danko Corp Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 6 de junio del 2023.—Lic. Lisseth Sánchez Murillo, Notario.—1 vez.—
CE2023052859.—( IN2023794012 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13
horas 00 minutos del 05 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Wayfarer Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de
junio del 2023.—Lic. Enrique Loria Brunker, Notario.—1 vez.— CE2023052860.—(
IN2023794013 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15
horas 00 minutos del 02 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Studio Azul Ventures Limitada.—San José, 6 de junio del
2023.—Lic. Andrea Hutt Fernández, Notario.—1 vez.—CE2023052861.—( IN2023794014
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10
horas 00 minutos del 06 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada NVNN INC Limitada.—San José, 6 de junio del 2023.—Lic. Ana
Isabel Paniagua Lacayo, Notario.—1 vez.— CE2023052862.—( IN2023794015 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 06 de julio
del año 2023. Protocolicé
acta de asamblea general de cuotistas celebrada por la sociedad denominada Destilados
y Vinos la Amistad Sociedad Responsabilidad Limitada, en donde se revocan y
se hacen nuevos nombramientos de directores.—San José, Pérez Zeledón, 06 de
julio del 2023.—Lic. Cristhian Fabián Artavia Gamboa, Notario
Público.—1
vez.—( IN2023794016 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11
horas 00 minutos del 20 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Vitatrial Sociedad Anónima.—San José, 6 de junio del
2023.—Lic. Carolina Arguedas Mora, Notario.—1 vez.—CE2023052863.—( IN2023794017
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17
horas 00 minutos del 05 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Inverplanes A Z Sociedad Sociedad Anónima.—San José, 06 de
junio del 2023.—Lic. Diego Arturo Oviedo Alpízar, Notario.—1 vez.—
CE2023052865.—( IN2023794018 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15
horas 00 minutos del 25 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Florescencia Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José,
6 de junio del 2023.—Lic. Miguel Antonio Montero Arguedas, Notario.—1 vez.—
CE2023052877.—( IN2023794030)
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16
horas 00 minutos del 05 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Cannesas Development Group Sociedad de Responsabilidad Limitada.—
San José, 6 de junio del 2023.—Lic. Irene Arrieta Chacón, Notario.—1 vez.— CE2023052878.—(
IN2023794031 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17
horas 00 minutos del 05 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Midwest Partners Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 6 de junio del 2023.—Lic. Pedro
González Roesch, Notario.—1 vez.— CE2023052879.—( IN2023794032 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18
horas 00 minutos del 29 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Danta Comunicación
Sociedad Anónima.—San José, 6 de junio del 2023.—Lic.
Lilliana Fernández Urpi, Notario.—1 vez.— CE2023052880.—( IN2023794033 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14
horas 30 minutos del 22 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Bj International Group Llc Limitada.—San José, 6 de junio del
2023.—Lic. Bernal Jiménez Núñez, Notario.—1 vez.—CE2023052884.—( IN2023794034
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10
horas 00 minutos del 06 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Jaboncillo Sueño Limitada.—San José, 6 de junio del
2023.—Lic. Juan Carlos Montero Villalobos, Notario.—1 vez.— CE2023052882.—(
IN2023794035 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11
horas 00 minutos del 01 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Outsourcing Multiservicios Corporativos Sociedad Anónima.—San
José, 6 de junio del 2023.—Lic. Rafael Ángel Jenkins Grispo, Notario.—1
vez.—CE2023052904.—( IN2023794050 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número doscientos
dieciséis, visible al folio ciento setenta y siete frente, del tomo cuatro, a
las nueve horas del día seis de julio del año dos mil veintitrés, se
protocolizó el acta número uno de la asamblea general extraordinaria de socios
de la sociedad R & B Ingeniería Sociedad Anónima, cédula de
personería jurídica número tres- ciento uno- seis dos uno cero cuatro uno,
mediante la cual se acuerda modificar la cláusula del plazo social de la Junta
Directiva de la escritura constitutiva, para que en lo sucesivo diga así: La
fecha de caducidad del plazo social es el día diez de julio del año dos mil
veintitrés. Publíquese una única vez.—San José, a las once horas del día seis
de julio del año dos mil veintitrés.—Lic. Fernando Alberto Chen Jiménez,
Notario Público.—1 vez.—( IN2023794154 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría a las 10 horas 00 minutos del 08 de junio del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Calecos Tire Company Sociedad Anonima.—San José,
8 de junio del 2023.—Lic. Franklin Garita Cousin,
Notario.—1 vez.—CE2023053052.—( IN2023794185 ).
Por escritura otorgada hoy ante esta notaría, la empresa Kakuy
S.A., cédula jurídica 3-101- 709562, modifica la cláusula del pacto social
referida al domicilio.—San José, 6 julio 2023.—Rita María Calvo González,
Notaria Pública.—1
vez.—( IN2023794226 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría las 10:00 horas
del 6 de julio de 2023, protocolicé acta de asamblea general de cuotistas de Navas
Legal S.R.L., con cédula de persona jurídica número 3-102-853454, mediante
la que se acordó reformar la cláusula segunda del objeto de la sociedad del
pacto constitutivo.—San José, 6 de julio del 2023.—Karolina Quirós Rojas,
Notaria Pública.—1
vez.—( IN2023794227 ).
Por escritura otorgada ante mí a las 8:00 horas del 06 de
julio del 2023, Kevin Andrés Sánchez Matamoros, Yuliana Alejandra Esquivel
Barboza y Tatiana Lara Quirós constituyeron la S.A. Just Look S.A.
siendo su Presidente Kevin Andrés Sánchez Matamoros.—Turrialba, 06 de julio del
2023.—MSc. Carmen María Achoy Arce, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023794308 ).
Ante esta notada, mediante escritura número 92 - 15,
visible al folio 59 fte del tomo 15 de mi protocolo, a las 14:00 horas del 21
de junio de 2023, la señora Mayra Mora Ramírez, quien fungía como Presidenta,
con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, de la Sociedad Maymora
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-645526, con
domicilio en Cartago, Turrialba Barrio Alto Cruz, otorga escritura de solicitud
de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en
virtud de la aplicación de la Ley número 9.428.—Turrialba, a las 15:00 horas
del 21 de junio de 2023.—MSc. Carmen Ma. Achoy Arce, Tel. 8818-8783, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2023794309 ).
El suscrito, Shawn Aurelio Baichoo, de un solo apellido en
razón de su nacionalidad estadounidense de Norteamérica, con pasaporte de los
Estados Unidos de Norteamérica número cinco tres uno cuatro seis dos seis dos
cero uno cuatro, James Param Baichoo, de un solo apellido en razón de su
nacionalidad estadounidense de Norteamérica, portador del pasaporte de los
Estados Unidos de Norteamérica número cinco tres uno cuatro seis dos seis dos
cero, en nuestra condición de socios de más del cincuenta por ciento, de la
empresa denominada The Convergent Group TCG S.A, con cédula jurídica
tres-ciento uno- tres-ciento uno- setecientos mil setecientos veintiuno, de
conformidad con lo dispuesto en el Transitorio II de la Ley de Impuesto a las
Personas Jurídicas Número Nueve mil cuatrocientos veintiocho, reformado
mediante Ley número diez mil doscientos veinte, comparecerá dentro del plazo de
ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de cese de
disolución de la referida sociedad.—San José, a las ocho horas del veintisiete
del mes de marzo del año dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023794407 ).
Por escritura otorgada ante mí, al ser las 14 horas del 3
de julio 2023, se protocolizó acta asamblea general extraordinaria de accionistas
de la sociedad: Tres-Ciento Uno- Quinientos Setenta y Seis Mil Trescientos
Noventa y Cinco S.A., cédula jurídica igual a la numeración del nombre,
donde: Se revoca el nombramiento del presidente, secretario y Tesorero, de
Junta Directiva y se reforma cláusulas: 2,7,9, del Pacto Constitutivo.—San
José, al ser las nueve horas del 6 de julio de 2023.—Lic. Gustavo Arguello
Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2023794556 ).
Se hace constar que conforme con la Ley número nueve mil
cuatrocientos veintiocho, Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas, habiendo
cancelado la totalidad de la obligación tributaria por concepto del Impuesto a
las Personas Jurídicas, multas e intereses, y de conformidad con lo dispuesto
en la Ley diez mil doscientos cincuenta y cinco, del día seis de mayo del año
dos mil veintidós, la entidad Corporación de Desarrollo Urbanístico Playas
del Coco S. A., solicita a Registro Nacional, Sección Personas Jurídicas,
su reinscripción registral a efecto de que dicha persona jurídica quede en la
misma condición jurídica en que se encontraba antes de su disolución.—Sardinal,
Carrillo, 6 de julio del año 2023.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario
Público.—1 vez.—( IN2023794643 ).
Por escritura pública otorgada en San José a las 09:00
horas del 03 de julio del 2023, protocolicé acta de la empresa Los Pupilos Limitada
con cédula
jurídica 3-102-063399, por la cual se reforman las cláusulas relatives al
Domicilio; al Plazo Social; al Objeto; y a la representación y administración;
y se nombra nuevos gerentes.—San José,
03 de julio del 2023.—Lic. Braulio Vargas
Núñez, Notario.—1 vez.—( IN2023794680 ).
En esta notaría,
se constituyó
la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, denominada: el
número de cedula jurídica que se le
adjudique,
gerente y apoderado generalísimo sin límite de suma: José Gerardo Bolaños
Chaves, cédula
uno-uno uno seis siete-uno siete cuatro.—Alajuela, echo horas, seis de Julio,
dos mil veintitrés —Lic. Edgar Alfaro Gutiérrez, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023794758 ).
Por escritura número cuatrocientos siete, visible a folio
ciento ochenta y seis frente del tomo tres de mi protocolo, otorgada a las ocho
horas del dieciséis de junio del dos mil veintitrés, se protocoliza acta donde
se disuelve la sociedad Fioisa Soluciones Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres ciento uno setenta y cuatro cero cuatro veinticuatro, con
domicilio en Heredia, Barva, San Pedro, de la iglesia católica de Puente Salas,
un kilómetro al noroeste.—Alajuela, seis de julio del dos mil dos mil
veintitrés.—Flor Edith Mora Ulloa, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023795038 ).
dMediante escritura número 233-10 otorgada a las 09:30
horas del 06/07/2023 ante la suscrita Notaria Bianchy Magdalena Rodríguez
Salas, se realizó nombramiento de liquidador de la sociedad Perla Gama SA,
cédula jurídica número: 3-101-15370 y se nombró a la señora Nancy Alpízar
Vega.—Alajuela, 06 de julio de 2023.—Licda. Bianchy Magdalena Rodríguez Salas,
Notaria Pública.—1
vez.—( IN2023795039 ).
Ante esta notaría, por escritura pública número 117,
visible a folio 128 frente, del tomo 14, otorgada a las 7:00 horas del día 06
de julio del 2023, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Muñoz
& Masís
S.A, donde se modificó la cláusula sétima y se
nombró nueva junta directiva. Presidente: Jeannette Cristina Muñoz Masís.—San
José, 06 de julio del 2023.—Xinia Patricia Mora Segura, Notaria
Pública.—1
vez.—( IN2023795040 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:30 horas
del día 06 de julio de 2023, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de
accionistas de la sociedad denominada: Caletas Amapolas Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número 3-101-262904; mediante la cual se tomó el
acuerdo de disolver esta compañía. Se cita dentro de los treinta días
siguientes a esta publicación cualquier interesado que quiera oponerse
judicialmente a la presente disolución.—San José, 06 de julio de 2023.—Lic.
Ricardo José Nassar Güell, Notario Público.—1 vez.—( IN2023795042 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas
del día 06 de julio de 2023, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de
accionistas de la sociedad denominada: Grupo Uno Cinco Uno Sociedad Anónima,
con cédula
jurídica 3-101-159968; mediante la cual se tomó el acuerdo de disolver esta
compañía. Se cita dentro de los treinta días siguientes a esta publicación
cualquier interesado que quiera oponerse judicialmente a la presente
disolución.—San José, 06 de julio de 2023.—Lic. Ricardo José Nassar Güell,
Notario Público.—1 vez.—( IN2023795043 ).
Por escritura otorgada ante mí actuando en co-notariado con
la Notaria Evelyn López Guerrero, a las doce horas del seis de julio del 2023,
protocolicé el acta número tres, acta de reunión de cuotistas de la sociedad The
Surf Box Flamingo Five Limitada, cédula jurídica 3-102-794661, celebrada a
las once horas del 6 de julio del 2023, mediante la cual se acuerda modificar
la cláusula del pacto constitutivo referente a la administración y
representación de la sociedad. Publíquese una vez.—6 de julio del 2023.—Gabriel
Chaves Ledezma, Notario Público, cédula 1-1071-0752.—1 vez.—( IN2023795045 ).
Ante mí, Licenciada Rosario Araya Arroyo, al ser las 11:30
horas del 06 de julio del 2023 en la escritura número: 40 del tomo 14, se
protocolizó el acta de la sociedad Dawn of Love Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica: 3-102-871416 dónde se modificó la siguiente
cláusula que de ahora en adelante se leerá así: “Cláusula quinta: Del capital
social: El capital social es la suma de ciento ocho millones de colones,
representado por cien cuotas de un millón ochenta mil colones cada una”.
Teléfono 2787-0446.—Dominical, Osa, Puntarenas de 06 Julio del 2023.—Licda.
Rosario Araya Arroyo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023795047 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas
del día veintinueve de junio del dos mil veintitrés, protocolicé acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Distribuidora
Fama de Alajuela EIRL., mediante la cual se modificaron las cláusulas
segunda, sexta y se adicionó un gerente a los estatutos.—Lic. Norman Ávila
Vásquez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023795049 ).
Escritura 82 tomo 14 folio 160 se protocoliza acta de asamblea de La Grange de Voluntarios S.A. cédula
3101424826. Se modifican
representación Judicial y Extrajudicial con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma otorgándola al presidente y secretaria.
Publíquese 1 vez.—San José 6 de julio 2023.—Lic. Roberto Umaña Balser, Notario
Público, carné N° 7417, teléfono 22801018,.—1 vez.—( IN2023795050 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las nueve horas
treinta minutos del día seis de julio de dos mil veintitrés, se protocolizan
acuerdos de acta de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Inversiones
Inmobiliarias Bonavista IIBV, S.R.L. Donde se acuerda reformar las
cláusulas segunda, novena y décima de la Compañía.—San José, seis de julio de
dos mil veintitrés.—Licda. Magally María Guadamuz
García, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023795056
).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diez horas
del día seis de julio de dos mil veintitrés, se protocolizan acuerdos de acta
de asamblea de cuotitas de la sociedad denominada Parsley Health Costa Rica,
SRL. Donde se acuerda modificar la cláusula novena de la compañía.—San
José, seis de julio de dos mil veintitrés.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023795057 ).
Aviso; ante esta notaría y mediante escritura pública
número uno-once, folio nueve vuelto y diez frente, otorgada en San José, a las
16:30 horas del 21 de junio del año
2023. Donde se constituyó la solicitud de reinscripción al Registro Nacional de
la Sociedad Comercializadora de Vidrios San Pedro N# 3-101-081414.
Basado en el art. 7 bis de la Ley 9428 y Ley 10255 en relación con la circular
DGT-T-26-2022, se realizó el pago de los tributos periodos del 2017 al 2020.—Lic.
Jean Maurice Alfaro Gairaud, Notario Público.—1 vez.—( IN2023795062 ).
En escritura otorgada ante esta notaría a las diecisiete
del cuatro de julio, dos mil veintitrés, la sociedad Supertiendas Detodo
Costa Rica MCC Sociedad Anónima, reforma estatutos.—Lic. Marco Vinicio
Solano Gómez.—1 vez.—( IN2023795063 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número sesenta y dos,
visible al folio cuarenta y seis en su vuelto a cuarenta y siete en su frente,
del tomo siete, a las doce horas treinta minutos, del dieciséis de junio del
año dos mil veintitrés, se protocoliza el acta de asamblea general de cuotistas
de la sociedad Boomerang BMG Espress Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica tres-ciento dos-ochocientos cuatro mil ochocientos setenta y
cuatro, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan disolver la
sociedad. Se nombra como liquidador a Miguel Alberto Solano Madriz, cédula de
identidad tres- doscientos cincuenta y uno- setecientos cuarenta y cinco.
Quienes lo tengan a bien, podrán hacer valer sus derechos.—San Isidro de El
General, seis de julio del dos mil veintitrés.—Lic. Albin Roberto Fernández Solís.—1 vez.—( IN2023795067 ).
Mediante escritura pública otorgada en esta notaria, a las
quince horas del cinco de julio del dos mil veintitrés, por acuerdo de socios
se decide disolver la sociedad Euroestetica Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-quinientos veinte siete mil quinientos treinta
y seis, Es todo.—San José, quince horas con treinta minutos del cinco de julio
del dos mil veintitrés.—Lic. José Martin Salas Sanchez, Notario.—1 vez.—(
IN2023795069 ).
Por escritura otorgada ante mí a las trece horas del seis
de julio del año dos mil veintitrés, protocolicé Acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Fisiospot Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos noventa y nueve mil ciento
ochenta y uno, de las once horas del veintisiete de junio del año dos mil
veintitrés, mediante la cual se acuerda realizar el nombramiento de liquidador
de la sociedad. Publíquese una vez.—Seis de julio del dos mil
veintitrés.—Evelyn Isabel López Guerrero, cédula dos- cero setecientos tres-
cero cero cero cinco.—1 vez.—( IN2023795070 ).
Presente en esta notaría Carlos Andrei Moya Serrano, cedula
tres-cero cuatrocientos treinta y ocho-cero trescientos setenta y siete y Gina
Patricia Valverde Picado, cédula
uno-mil sesenta y cuatro-cero quinientos ochenta y siete, actuando en los
cargos de presidente y secretaria respectivamente, de la compañía Inversiones
Valmoy Dos Mil Veinte Sociedad Anónima, con número de persona jurídica tres-ciento
uno-setecientos noventa y siete mil ochenta, manifiestan que la empresa de esta
plaza ha reformado la cláusula octava del pacto constitutivo, para que en
adelante se lea así: La representación judicial y extrajudicial de la compañía
recaerá únicamente en el Presidente.—Cartago, 05 de Julio del 2023.—Licda.
Jenny Valverde Solano, C.15645, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023795073 ).
El suscrito notario hace constar, que ante su notaría, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de la empresa Tatum Global Consulting Centro América Sociedad Anónima
con cédula de persona jurídica número 3-101-515642. Y Grupo Meta Consultores
Gerenciales Sociedad Anónima,
con cédula
jurídica 3-101-350497. Donde se acordó disolver la sociedad por acuerdo de
socios.—San José, 05 de julio del 2023.—Lic. Arturo Ramírez Fonseca, carnet de abogado y notario
1293, cédula 1337206, teléfono: 2220-1867.—1 vez.—( IN2023795089 ).
Por escritura número 226 otorgada a las 15:00 del 30 de
junio de 2023, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad Boroniggy S.R.L., cédula jurídica 3-102-852650,
mediante la cual se acuerda reformar las cláusulas de la administración, y se
revoca y nombra gerente. Es todo.—San José, 30 de junio de 2023.—Iara Lancaster
Cortés, Notaria.—1 vez.—( IN2023795092 ).
Teléfono:
2280-6707, aviso, por escritura otorgada ante esta notaría a las 12:00 horas de
19 de mayo anterior, se solicitó la reinscripción de la compañías María Alicia Mora e Hijos S.A.—San
José, 06 de julio de 2023.—Eduardo Méndez Jiménez, Notario.—1 vez.—(
IN2023795093 ).
Ante el suscrito notario por medio de escritura pública
número doscientos ochenta y tres, otorgada a las trece horas del seis de Julio del dos mil veintitrés, se
reformó el pacto constitutivo en la cláusula sétima de la sociedad Tecnocampo Costa Rica
Sociedad Anónima.
Lic. Enrique Cano Chaves, con oficina abierta en San José, Lourdes de Montes de
Oca, 125 metros al sur de la esquina noreste de la iglesia católica, teléfono:
2524-1502, correo electrónico bufetecanoyasociados506@gmail.com Es todo.—San
José, 06 de julio del 2023.—Lic. Enrique Cano Chaves.—1 vez.—( IN2023795094 ).
Ante mi notaría, mediante escritura otorgada a las catorce
horas del seis de julio de dos mil veintitrés, se protocoliza asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de Leona Vacaciones Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-847121, modificando la cláusula quinta por aumento de
capital. Es todo.—San José, 06 de julio de 2023.—Lic. Edwin Andrés Rojas
Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2023795095 ).
Por escritura número ciento noventa-trece, ante los notarios
públicos Andrea Fernández
Bonilla, portadora de la cédula de identidad número uno-setecientos noventa y
uno-quinientos setenta y uno y Mauricio Martínez Parada, portador de la cédula
uno-setecientos veinticuatro-ciento sesenta y cuatro, a las diez horas del día
diez de febrero del año dos mil veintidós, se protocoliza acta de asamblea
extraordinaria de socios de la sociedad Agropecuaria El Bongo Sociedad Anónima,
entidad con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero cuarenta y
tres mil cincuenta y seis, mediante la cual se modifica la cláusula vigésima segunda de los estatutos.—San José, 06
de julio del año 2023.—Lic. Mauricio Martínez Parada.—1 vez.—( IN2023795096 ).
Ante el suscrito notario por medio de escritura pública
número doscientos ochenta y cuatro, otorgada a las trece horas quince minutos
del seis de julio del dos mil veintitrés, se reformó el pacto constitutivo en las cláusulas
segunda y sétima
de la sociedad Invertap Sociedad Anónima.
Lic. Enrique Cano Chaves, con oficina abierta en San José, Lourdes de Montes de
Oca, 125 metros al sur de la esquina noreste de la iglesia católica, teléfono:
2524-1502, correo electrónico bufetecanoyasociados506@gmail.com Es todo.—San
José, 06 de julio del 2023.—Lic. Enrique Cano Chaves.—1 vez.—( IN2023795100 ).
Ante esta notaría, se protocolizó el acta de asamblea
general de accionistas de la sociedad Franquicias de Belleza y Cosmética
S.A., 3-101-761448, en la cual se modifica la cláusula segunda: del
domicilio social.—San José, 06 de julio de 2023.—Lic. Jonathan Jara Castro.—1
vez.—( IN2023795101 ).
El suscrito notario hace constar, que ante su notaria, se
protocolizó actas de asamblea general extraordinaria de las empresa Calle
Pura Vida Lofts Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número 3-101-732468, por estar disueltas por la ley
9428, se nombra liquidador de la empresa al señor Oren (Nombre) Semyonov
(Apellido), mayor, casado, empresario, de nacionalidad israelí, portador de la
cédula de
residencia número uno tres siete- seis cero cero cero tres-cuatro nueve tres
cero, vecino de Puntarenas, Cóbano
cien metros al este del Hotel Cabo Blanco.—San José, 06 julio del 2023.—Lic.
Arturo Ramírez
Fonseca, carnet de abogado y notario 1293, cédula 1337206, teléfono:
2220-1867.—1 vez.—( IN2023795103 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del 13 de junio del 2023,
se solicita la reinscripción
de la sociedad Hadira Ciento Ochenta y Dos S.R.L., por haber sido
disuelta conforme Ley 9428.—San José,
5 de julio del 2023.—Gustavo Adolfo Montero Ureña, Notario.—1 vez.—( IN2023795104 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del 05 de julio del
2023, se protocolizaron acta de asambleas generales de socios de las empresas Inter
Rack S.A., cédula
jurídica
3-101-350203, y Omnidrill S.A., cédula jurídica 3-101-350358, mediante la cual se
fusionan por absorción
ambas sociedades, prevaleciendo Inter Rack S.A.—San José, 05 de julio del 2023.—Gustavo Adolfo
Montero Ureña,
Notario.—1 vez.—( IN2023795105 ).
Teléfono 4033-7217, hoy protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Doña Vina S.A., con cédula de
persona jurídica número 3-101-080687. Se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 06 de julio del
2023.—Licda. Imelda Arias del Cid, Notaria.—1 vez.—( IN2023795106 ).
La suscrita notaria Irene Arrieta Chacón, hago constar que la sociedad denominada Central
de Mariscos Cemar Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-siete dos uno siete siete nueve modifica la
cláusula quinta del acta constitutiva y aumenta el capital.—Puntarenas, 06 de
julio 2023.—1 vez.—( IN2023795107 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete
horas del tres de julio del dos mil veintitrés, se protocoliza acta número uno de la
asamblea extraordinaria de cuotistas de la sociedad Tres Uno Cero Dos Ocho
Seis Cinco Cero Ocho Nueve, cédula
jurídica tres-uno cero dos-ocho seis cinco cero ocho nueve, en la cual se
cambia el nombre de la razón social de la personería jurídica.—Santa Ana, tres
de julio de dos mil veintitrés.—Lic.
Sebastián Rivera Bedoya.—1 vez.—( IN2023795108 ).
Que por escritura otorgada ante esta notaría a las catorce
horas treinta minutos del día cinco de julio del año 2023, se protocolizó
asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Improsa
Servicios Internacionales Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó la
reforma de la cláusula décima del acta constitutiva.—San José, seis de julio
del año dos mil veintitrés.—Licda. Pamela Mora Soto, Notaria.—1 vez.—(
IN2023795109 ).
Por escritura otorgada ante mí a las once horas, del día
seis de julio de dos mil veintitrés, se protocolizó acta de acta de asamblea de
accionistas de la sociedad Celajes de Cabo Velas S.A., con número de
cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento doce mil ochocientos ochenta y
cuatro, en la cual se acordó reformar las cláusulas referentes a la
administración, al capital social y la de asamblea de cuotistas, en los
estatutos de la sociedad. Es todo.—San José, seis de julio de dos mil
veintitrés.—Lic. Roberto José Castillo Pacheco, Notario.—1 vez.—( IN2023795110
).
Que por escritura otorgada ante esta notaría a las catorce
horas del día cinco de julio del año 2023, se protocolizó asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Improsa Centro de
Servicios Compartidos ICSC Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó la
reforma de la cláusula décima del acta constitutiva.—San José, seis de julio
del año dos mil veintitrés.—Licda. Pamela Mora Soto, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023795111 ).
Teléfono 2226-3890, ante mi notaría mediante escritura
número 30 del tomo 44, se modifica pacto constitutivo de Hidrotecnología
Sostenible Hidroteco Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-633866. En San
José, a las 8:00 horas del 04 de julio del 2023.—Lindy Viviana Acuña Benavides,
Notaria.—1 vez.—( IN2023795112 ).
La suscrita notaria pública Xinia Arias Naranjo hago
constar que, ante esta notaría,
se modificó el pacto constitutivo de la sociedad Tropical Trumpet Flowers
S.A., con domicilio en Ojochal, Osa, Puntarenas, ciento cincuenta metros al
este del Hotel Villas Guía, edificio de dos pisos color beige.—Palmar Norte, 06
julio de 2023.—1 vez.—( IN2023795113 ).
Mediante escritura número 60 otorgada a las 15:00 horas del
02 de junio de 2023, en el tomo 13 del protocolo de la Notaria
Pública Yendri María González Céspedes,
se acuerda modificar la cláusula de administración de la sociedad Villa
Felicidad S.A., con cédula jurídica 3-101-013487.—Grecia, 06 de julio de
2023.—Licda. Yendri María González Céspedes.—1 vez.—( IN2023795150 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número 74-1, visible
al folio 82 vuelto, del tomo 1, a las 13:00 horas del 06 de julio del 2023, se
protocolizó el acta de asamblea general de socios de la sociedad 3-102-740103
S.R.L. con cédula jurídica 3-102-740103, en la que se acuerda reformar las cláusulas
de la razón social y domicilio del pacto constitutivo.—San José, a las 15:30
horas del día 06 de julio del 2023.—Lic. Javier Sauma Rossi, Notario.—1 vez.—(
IN2023795157 ).
Mediante acta de asamblea general de accionistas de la
sociedad Tramuntana S.A., cédula jurídica 3-101-619539, protocolizada en
escritura pública número 120-22, de las 9:00 del día de hoy, se reformó la
cláusula segunda y se eliminó la décima segunda del pacto
constitutivo.—Heredia, 28 de junio de 2023.—Lic. Manuel Ortiz Coronado.—1 vez.—(
IN2023795158 ).
Mediante la escritura número 105-12, autorizada en mi
notaría al ser las 10:00 horas del día 06 de julio del 2023, protocolicé el
acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la
sociedad con nuevo domicilio en San José, Escazú, San Rafael, de Cerámicas
Fernández y Aguilar 50 metros Norte, casa a mano izquierda, portones gris con
tapia, denominada Inmobiliaria Masol Sociedad Anónima, en la cual se
reforma la cláusula de la administración, el domicilio social y se reorganiza
la Junta Directiva y fiscalía y se nombra por el resto del plazo social nuevo
Presidente, Secretaria, Tesorero y Fiscal.—San José, 06 de julio del
2023.—Licda. Fresia Ma. Ramos Ugarte, Notaria.—1 vez.—( IN2023795167 ).
Disolución: Ante esta Notaría, se protocolizaron los acuerdos de Pruprus
Tackle and Tours Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cedula jurídico
número: tres-ciento dos- siete siete nueve siete siete siete, a las trece horas
del día dieciséis de junio del año dos mil veintitrés. Se acordó la disolución
de la sociedad. No hay bienes a repartir por tanto no se nombra
liquidador.—Licda. Denise Eduviges Varela Sanchez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023795169 ).
Ante esta Notaria, se protocolizaron los acuerdos de ETJB
Holdings Limitada con cedula Jurídica: tres ciento dos- siete nueve ocho
ocho uno tres, a las once horas del día tres de Julio del año dos mil
veintitrés. Se acordó la disolución de la sociedad. No hay bienes a repartir
por tanto no se nombra liquidador.—Licda. Denise Eduviges Varela Sanchez,
Notaria Pública.—1
vez.—( IN2023795171 ).
Debidamente facultado al efecto protocolicé acta de
asamblea general de socios de Inversiones y Afines Oriestes Sociedad de
Responsabilidad Limitada, en la cual se acuerda modificar el tipo de
sociedad de SA a SRL, quedando un Gerente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma.—San José, trece horas del seis de julio de dos
mil veintitrés.—Miguel Antonio Rodríguez Espinoza, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023795173 ).
Disolución: Ante esta Notaria, se protocolizaron los
acuerdos de Tres Ciento Dos Siete Seis Uno Seis Uno Siete Sociedad de
Responsabilidad Limitada, las diez horas con treinta minutos del día tres
de Julio del año dos mil veintitrés. Se acordó la disolución de la sociedad. No
hay bienes a repartir por tanto no se nombra liquidador.—Licda. Denise Eduviges
Varela Sanchez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023795174 ).
Mediante escritura número ciento ocho visible del folio
cincuenta y cuatro vuelto al folio cincuenta y cinco vuelto del tomo siete del
protocolo de la suscrita Notaria emitida a las nueve horas del cinco de junio
del dos mil veintitrés, se protocoliza acta de asamblea de cuotistas de la
sociedad Tres- Ciento Dos- Ochocientos Treinta y Siete Mil Trescientos
Treinta y Siete, Limitada, cédula jurídica número 3-102-837337, mediante la
cual se aumenta el capital social de la sociedad y se modifica la cláusula
“Capital Social” del pacto constitutivo de dicha sociedad.—Fabiana Gutiérrez
León-Páez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023795176 ).
Ante mi notaría
se protocolizó
acta de cambio de plazo social de la sociedad: Maysouace Sociedad Anónima
cedula jurídica tres- ciento uno cuatrocientos setenta y un mil cuatrocientos
setenta y tres, de las diez horas del seis de julio del año dos mil
veintitrés.—Flora Ramírez Camacho, Notaria.—1 vez.—( IN2023795179 ).
Mediante asamblea general extraordinaria de socios de las
9:00 del 6 de junio del 2023, de la sociedad Roas de San Ramón S.A.
cédula 3-101-198334, se nombre como nuevo presidente al
señor Hernán
Rodríguez Arias, cédula de identidad 2-327-200 y como vicepresidenta a Julieta
Rodríguez Arias cédula 2-292-167.—Lic. Oscar Mario Bonilla Sánchez.—1 vez.—(
IN2023795180 ).
Por escritura número 231, otorgada a las 08:00 del 06 de
julio de 2023, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad Ocre Park S.A., cédula jurídica 3-101-391717, mediante la cual se acuerda reformar las
cláusulas de la administración, y se ratifican nombramientos y se nombra Vocal.
Es todo.—San José, 06 de julio de 2023.—Iara Lancaster Cortés, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023795181 ).
Por escritura 54-45, otorgada a las 7:00 horas del 30 de
junio de 2023, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de Corporación Sicolor de Centroamérica Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-678594. Se reforman cláusulas del pacto constitutivo y se
nombra Tesorero.—San José, 30 de junio de 2023.—German Serrano García, Notario
Público.—1 vez.—( IN2023795182 ).
Ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Parque Venus Seiscientos Diez B,
S.A., por la cual se disolvió dicha sociedad mediante acuerdo de socios de
conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del
Código de Comercio.—San José, seis de julio de dos mil veintitrés.—Lic. Juan
Pablo Arias Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2023795183 ).
En mi notaría mediante escritura número 231, visible al
folio 126 frente, del tomo 1, de las 11 horas, del 7 de Julio del 2023, se
constituye la sociedad anónima cuyo nombre de fantasía será Uttill S.A.,
con domicilio social en San José Montes de Oca, San Pedro, de la esquina
suroeste del cementerio 75mts sur, edificio rojo sobre carretera principal,
bajo la representación judicial y extrajudicial de Carlos Humberto Mora Morales
portador de cédula número 107830499 y Mónica Vanessa Fallas Guerrero portador a
de la cédula de identidad 113920214, con un capital social de cien mil colones
representados en cien cuotas de mil colones cada una.—San José , a las 16 horas
del 7 de julio de 2023.—Licda. Miuriel Chantal Monelle Padilla, Notario.—1
vez.—( IN2023795185 ).
En mi notaría mediante escritura número 232, visible al
folio 127 vuelto, del tomo 1, de las 16 horas, del 7 de Julio del 2023 , se
constituye la sociedad de responsabilidad limitada cuyo nombre de fantasía será
Grupo FACSA AD Empresa de Responsabilidad Limitada, con domicilio social
en San José, Santa Ana, Pozos, Los Lagos de Lindora, casa esquinera número
once, bajo la representación judicial y extrajudicial de Mónica Vanessa Fallas
Guerrero, portadora de cédula número 113920214 y Minor Alberto Carvajal
Paniagua, portador de la cédula de identidad 110230392, con un capital social
de diez mil colones representados en diez cuotas de mil colones cada una.—San
José, a las 16 horas 30 minutos del 7 de julio de 2023.—Licda. Miuriel Chantal
Monelle Padilla, Notaria.—1 vez.—( IN2023795186 ).
Por escritura otorgada en mi notaría hoy a las 15:00 horas, se protocolizó el
acta número tres correspondiente a la asamblea general extraordinaria de
accionistas de École Trends S.A. mediante la cual se
modifica el pacto social en cuanto nombre al domicilio social.—San José, 5 de
Julio del 2023.—Licda. Marcela Corrales Murillo, Notaria Carné 19947.—1 vez.—(
IN2023795199 ).
Ante el Notario José Aurelio Guillen León, carné
veintinueve mil trescientos treinta y nueve, en la escritura número ciento
cuarenta y uno- uno, se disuelve la sociedad Mikas Gastronómicas Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres ciento
dos-ochocientos sesenta y ocho mil doscientos cuarenta y dos.—Puriscal, cinco
de julio dos mil veintitrés.—Lic. José Aurelio Guillén León, Notario Público.—1
vez.—( IN2023795200 ).
En mi notaría,
mediante escritura número 272, de las 14:00 horas del 06 de julio de 2023, la
sociedad Stars Breeze Business S A, modifica la integración de la junta
directiva a tres miembros, presidente, secretario y tesorero y cambia al
presidente, al secretario, y al fiscal.—Santa Bárbara de Heredia, 06 de julio
de 2023.—Licda. Lilliana Madrigal Valverde, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023795203 ).
Mediante escritura otorgada a las doce horas y treinta
minutos del doce de junio del dos mil veintitrés, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de
socios de la sociedad Tresciento Uno-Quinientos Noventa y Un Mil Treinta y
Cuatro S.A, por la que se acuerda la disolución de esta sociedad.—Escazú,
cinco de julio del dos mil veintitrés.—Licda. Ana Yanci Marín Vega, Notaria
Pública.—1
vez.—( IN2023795206 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número 178, visible
al folio 156 frente, del tomo 42, a las 14:00 horas, del 05 de julio del año
2023, las señoras Ana Lorena Conejo Zúñiga y Nathalia Vega Conejo quienes
fungían como gerente y subgerente, respectivamente, actuando de forma conjunta
con facultades de apoderadas generalísimas de la sociedad Lorenatas Limitada,
cédula de persona jurídica número tres- ciento dos-setecientos diez mil
trescientos ochenta y siete, domiciliada en San José, Escazú, San Rafael,
Barrio el Mirador, del Restaurante Taj Mahal, cien metros sur, casa esquinera
color blanco, pudiendo establecer agencias y sucursales en cualquier lugar de
la república o fuera de ella, otorgan escritura de solicitud de reinscripción
de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la
aplicación de la Ley número 9428.—San José, 05 de julio del 2023.—Lic. Víctor
Hugo Avendaño Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023795207 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las dieciséis
horas quince minutos del seis de julio de dos mil veintitrés, donde se
protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Sam
S Folly Limitada. Se acuerda la disolución de la Compañía.—Puntarenas, seis
de julio de dos mil veintitrés.—Licda. Diana Elke Pinchanski Fachler, Notaria
Pública.—1
vez.—( IN2023795211 ).
Ante esta notaría
por escritura número noventa y dos del tomo dos de mi protocolo, otorgada a las
trece horas diez minutos del veintiocho de junio de dos mil veintitrés, se
protocoliza acta de asamblea de cuotistas de la sociedad JJ and PP Sociedad
de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos
setenta y dos mil ochocientos veinte. En la cual se disuelve la sociedad. Es
todo.—Puntarenas, siete de diciembre de dos mil veintitrés.— Johanna Badilla
Castro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023795212 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número setenta y uno,
visible al folio setenta y cinco frente, setenta y cinco vuelto y setenta y
seis frente, del tomo uno, a las ocho horas y veinte minutos, del día siete de
julio del año dos mil veintitrés, se protocoliza el acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Profisalud Quinientos Seis Sociedad
Anónima, domiciliada en San José, San José, La Uruca, Urbanización Los
Ángeles, Casa Treinta y Tres I, cédula jurídica número tres-ciento
uno-setecientos veinticuatro mil ciento cinco, mediante la cual la totalidad de
los socios acuerdan disolver la sociedad y nombrar como liquidador al señor
Kristian Agustín Méndez Sánchez, mayor de edad, casado en primeras nupcias,
Abogado y Notario Público, portador de la cédula de identidad costarricense
vigente número uno-ochocientos noventa y seis-quinientos setenta y uno, vecino
de San José, La Uruca, conforme establece el acta constitutiva y para liquidar
la entidad jurídicamente, aunque no existen activos ni pasivos que
liquidar.—San José, a las diez horas y treinta y cinco minutos del siete del
mes de julio del año dos mil veintitrés.—Lic. Efraín Navarro Rojas, Notario
Público.—1 vez.—( IN2023795215 ).
Lic. José Eduardo Flores Madrigal, Notario, carné 16778,
avisa que ante mi notaría se constituye Transterin CR Sociedad de Responsabilidad
Limitada, mediante escritura 49 visible al folio 21 frente del tomo 9,
otorgado a las 14 horas del seis julio del 2023.—Heredia, San Rafael, 6 de
julio de 2023.—Lic. José Eduardo Flores Madrigal, Notario.—1 vez.—(
IN2023795228 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número ochenta y uno
visible al folio cincuenta y tres vuelto del tomo dos de las ocho horas y
veinte minutos del día veintiuno de junio del año dos mil veintitrés, se
protocolizó el acta asamblea extraordinaria de la empresa Copito MYM
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres ciento dos ochocientos
setenta y cuatro mil novecientos sesenta y cinco, mediante la cual acuerdan
modificar la cláusula sétima sobre la representación del pacto constitutivo, y
se indique así: Representación: Corresponde a los gerentes, la representación
judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma, conforme al artículo mil doscientos cincuenta
y tres del Código Civil, a las doce horas y ocho minutos del día veintinueve de
junio del año dos mil veintitrés.—Licda. Julia Xiomara Latino Obregón, Notaria
Pública.—1
vez.—( IN2023795235 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número setenta y
nueve, se acuerda la disolución de Campo de Flores Silvestres S.A,
cédula jurídica tres-ciento uno-siete cinco nueve ocho ocho uno.—Pérez Zeledón,
San Isidro de El General, 06 de julio del año dos mil veintitrés.—Licda. Ana
Elena Barrantes Sibaja, carné 21876, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023795236 ).
Ante la notaría de Luis Diego Lizano Sibaja , mediante
escritura número treinta y cinco - catorce, del tomo catorce de su protocolo, a
las nueve horas, del primero de julio de dos mil veintitrés, se constituyó
sociedad anónima, cuyo nombre será el número de cédula jurídica con aditamento S.A,
Domicilio; San José, Barrio Rohrmoser, avenida 84, Condominio Villamagna ,
capital social suscrito y pagado de diez mil colones.—San José, a las ocho
horas y treinta minutos del día siete del mes de julio del año dos mil
veintitrés.—Luis Diego Lizano Sibaja, Notario Público.—1 vez.—( IN2023795240 ).
Por instrumento público otorgado por mí, a las ocho horas
quince minutos del tres de julio de dos mil veintitrés, se protocolizó el acta
de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad A
N G A W I F I Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-setecientos veinticuatro mil ochocientos noventa y cuatro, en
la que se acordó modificar la cláusula de la administración del Pacto
Constitutivo.—San José, seis de julio de dos mil veintitrés.—Mariela Solano
Obando, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023795241 ).
Ante la notaría de Luis Diego Lizano Sibaja , mediante
escritura número treinta y cuatro- catorce, del tomo catorce de su protocolo, a
las ocho horas del primero de julio de dos mil veintitrés, se constituyó una
sociedad anónima cuyo nombre será el número de cedula jurídica con el
aditamento S.A., Domicilio: San José, Barrio Rohrmoser, avenida 84 Condominio
Villamagna, capital social suscrito y pagado de diez mil colones.—San José, a
las ocho horas del día siete del mes de julio del año dos mil veintitrés.—Luis
Diego Lizano Sibaja, Notario.—1 vez.—( IN2023795242 ).
Por instrumento público otorgado por mí, a las ocho horas
treinta minutos del tres de julio de dos mil veintitrés, se protocolizó el acta
de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Atelier
de Cocina Itza Chavarría Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-trescientos un mil seiscientos ochenta y ocho, en la que
se acordó modificar la cláusula de la administración del pacto constitutivo.—San
José, seis de julio de dos mil veintitrés.—Mariela Solano Obando, Notaria
Pública.—1
vez.—( IN2023795246 ).
El suscrito Ronald Madrigal Villalobos, mayor, soltero,
Ingeniero Civil, vecino de San Vito de Coto Brus en Puntarenas 400 metros norte
del Jardín Botánico Wilson, portador de la cédula de identidad número
1-0646-0856, en mi condición de dueño de la totalidad del capital social, de Constru
RPM S.A., cedula de persona jurídica 3-101-309111, de conformidad con lo
dispuesto en el Transitorio Segundo de la Ley 9248 , reformado mediante ley
número 10220, compareceré dentro del plazo de ley, ante notaría pública del
Lic. Rafael Campos Quirós, a efecto de otorgar escritura de solicitud de cese
de disolución de la referida sociedad.—Palmar Norte 03 de julio de 2023.—Ronald
Madrigal Villalobos.—Lic. Rafael Campos Quirós, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023795247 ).
Por instrumento público otorgado por mí, a las ocho horas
treinta minutos del tres de julio de dos mil veintitrés, se protocolizó el acta
de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Atelier
de Cocina Itza Chavarria Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-trescientos un mil seiscientos ochenta y ocho, en la que
se acordó modificar la cláusula de la administración del Pacto
Constitutivo.—San José, seis de julio de dos mil veintitrés.—Mariela Solano
Obando, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023795249 ).
La empresa Corporación Educativa de Costa Rica Cedecori
S.A., protocoliza acta. Se nombra nuevo Presidente de la sociedad.—San
José, 5 de julio del 2023.—José Milton Morales
Ramírez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023795250 ).
Por instrumento público otorgado por mí, a las nueve horas
del tres de julio de dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Bacor de
Costa Rica S.A, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-dieciocho
mil ochocientos ochenta y cuatro, en la que se acordó modificar la cláusula de
la administración del Pacto Constitutivo.—San José, seis de julio de dos mil
veintitrés.—Mariela Solano Obando, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023795251 ).
Por instrumento público otorgado por mí, a las ocho horas
cuarenta y cinco minutos del tres de julio de dos mil veintitrés, se
protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de la sociedad Azul de Alajuela S.A, cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-veinticinco mil doce, en la que se acordó
modificar la cláusula de la administración del Pacto Constitutivo.—San José,
seis de julio de dos mil veintitrés.—Mariela Solano Obando, Notaria
Pública.—1
vez.—( IN2023795257 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 12:30 horas
del 21 de junio del 2023, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de Top Tech Latinoamérica Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número 3-101-713131, en la cual se modifica la
cláusula segunda del domicilio social y se nombran nuevo Presidente y
Tesorero.—San José, 21 de junio del 2023.—Lic. Bernan Luis Salazar Ureña,
Notario Público.—1 vez.—( IN2023795258 ).
Por escritura cuatrocientos catorce-once de las ocho horas
del día siete
de julio del año dos mil veintitrés, se protocolizo acta de asamblea de Diseños
Constructivos RM Sociedad Anónima, cedula de persona jurídica número tres-
ciento uno- cinco siete cinco ocho siete dos, se nombra nueva junta directiva a
saber presidente, secretario, tesorero y fiscal.—Heredia siete de julio del dos
mil veintitrés.—Lic. Mario Benavides Rubi, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023795260 ).
Por escritura número 2 de las 11:00 horas del 19 de junio
de 2023, se protocolizó acta de asamblea de Marjolios S.A, cédula
jurídica número 3-101-782818; donde se reforma: La razón social. Es todo.—San
José 7 de julio de 2023.—Lic. Marco André Alfaro Gutiérrez, Notario Público.—1
vez.—( IN2023795261 ).
Por medio de la escritura número cincuenta y dos - diez del
protocolo de la notaria Liliana Alfaro Rojas, la sociedad Servicios
Inmobiliarios y Correduría Lat S.A. cédula de persona jurídica N° 3-101-432608, mediante acuerdo de socios deciden en reformar la
cláusula tercera del plazo social del pacto constitutivo. Es todo.—San José,
siete de julio de dos mil veintitrés.—Liliana Alfaro Rojas, Notaria
Pública.—1
vez.—( IN2023795262 ).
Por escritura otorgada a las nueve horas con treinta
minutos del día siete de julio del año dos mil veintitrés, se protocolizó acta
de asamblea de socios de la sociedad denominada Misanpi del Este, Sociedad
Anónima, con la cédula de persona jurídica número tres- ciento uno-
trescientos diez mil ochocientos noventa, donde se acuerda y se solicita la
disolución de la precitada sociedad.—Cartago, el siete de julio del año dos mil
veintitrés.—Licda. Luciana Acevedo Gutiérrez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023795263 ).
Por instrumento público otorgado por mí, a las nueve horas
quince minutos del tres de julio de dos mil veintitrés, se protocolizó el acta
de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Concept
Business Tecnologies S.A., cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-trescientos cuarenta y tres mil setecientos treinta y uno, en la que se
acordó modificar la cláusula de la administración del Pacto Constitutivo.—San
José, seis de julio de dos mil veintitrés.—Mariela Solano Obando, Notaria
Pública.—1
vez.—( IN2023795270 ).
Mediante escritura otorgada en esta
ciudad a las dieciséis horas quince minutos del diecinueve de junio de dos mil
veintitrés, se protocoliza acta de la asamblea general extraordinaria de socios
de la sociedad denominada Famhu Internacional Sociedad Anónima, mediante
la cual se reforma la cláusula sexta del Pacto Social referente a la
Representación y se nombra Presidente.—Alajuela, julio 07, 2023.—María González Campos, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2023795278 ).
Ante esta notaría por escritura otorgada a las 16 horas del
05 de julio del 2023, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de socios de la sociedad Sunapee Investments Limitada,
cédula de persona jurídica número 3-102-697057, se acuerda la disolución de la
sociedad.—San José, 07 de julio del 2023.—Alberto Pauly Sáenz, Notario.—1 vez.—( IN2023795281 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del siete
de julio de dos mil veintitrés, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria
de socios de Corporación Arrieta Enterprise Sociedad Anónima, mediante
la cual se reforman cláusulas del pacto constitutivo.—Ciudad Quesada, 07 de
julio de 2023.—David Rogelio Jiménez Zamora, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023795284 ).
Mediante escritura otorgada en esta ciudad a las trece
horas del diecinueve de junio de dos mil veintitrés, se protocoliza reunión de
cuotistas de la sociedad denominada El Guapinol de la Loma Limitada,
mediante la cual se reforma la cláusula referente a la representación y se
hacen nombramientos de Gerente uno y Gerente Dos.—Alajuela, julio 7,
2023.—María González Campos, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023795287 ).
Por escritura número doscientos veinte de las catorce horas del día seis de julio del año dos mil
veintitrés, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de
la sociedad denominada Gomugal Sociedad Anónima, por la no existencia de
activos ni pasivos se acuerda disolución de la sociedad: Gomugal Sociedad
Anónima. Teléfono 86871132. Correo electrónico:
licenciadocarlosram@gmail.com.—Grifo Alto de Puriscal de julio del 2023.—Lic.
Carlos Eduardo Ramírez Madrigal, Notario Público.—1 vez.—( IN2023795288 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE
AVIACIÓN CIVIL
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Resolución
N° 0001-2023-ODP.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—Órgano Director del Procedimiento.—San
José, a las quince horas diez minutos del veintinueve de junio de dos mil
veintitrés.
De
conformidad con los artículos 39 y 41 de la Constitución Política, 214, 217,
218, 249, 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, y artículo séptimo de la sesión
ordinaria N° 41-2021 del 2 de junio de 2021, emitido por el Consejo Técnico de
Aviación Civil, se cita a la compañía ABC Aerolíneas sociedad anónima de
capital variable (Interjet), cédula de persona jurídica número 3-012-657691, en
calidad de presunta responsable, por el aparente incumplimiento a lo
establecido en el artículo 13 de la Ley General de Aviación Civil, por cuanto,
supuestamente no está brindando los servicios de transporte aéreo internacional
regular, de pasajeros, carga y correo, desde el 2 de mayo de 2020, a una
comparecencia oral y privada que se celebrará al ser las 9:00 horas del 16 de agosto de 2023, en
las oficinas de Asesoría Jurídica de la Dirección General de Aviación Civil, para
que comparezca por medio de su representante legal o apoderado con facultades
suficientes para tal efecto y, si lo desea, haciéndose acompañar de sus
asesores legales, los cuales deberán ser acreditados formalmente en el
procedimiento. Lo anterior, a efecto de que ejerza su derecho de defensa y en
el mismo acto presente todas las pruebas que consideren necesarias con relación
a los hechos que a continuación se describen:
Descripción
detallada de hechos
Primero:
Que la compañía ABC Aerolíneas sociedad anónima de capital variable (Interjet),
cuenta con un certificado de explotación otorgado por el Consejo Técnico de
Aviación Civil, mediante la resolución número 197-2017 del 4 de octubre de
2017, con una vigencia hasta el 4 de octubre de 2032, el cual le permite
brindar servicios de transporte aéreo internacional, regular de pasajeros,
carga y correo, en la ruta México, Distrito Federal-San José, Costa Rica y
viceversa. (folios 1 a 5)
Segundo:
Que mediante Decreto Ejecutivo N° 42227-MP-S, el Poder Ejecutivo declaró estado de emergencia
nacional en todo el territorio de la República de Costa Rica, debido a la
situación de emergencia sanitaria por el Covid-19.
Tercero:
Que mediante Decreto Ejecutivo N° 42238-MGP-S del 17 de marzo de 2020, el Poder Ejecutivo estableció
una restricción temporal de ingreso al territorio nacional para personas
extranjeras bajo la categoría migratoria de no residentes, subcategorías
Turismo y personal de medios de transporte internacional de mercancías.
Pudiendo la Dirección General de Migración y Extranjería actualizar la
restricción de impedimento de ingreso en coordinación con el Ministerio de
Salud para el criterio técnico respectivo.
Cuarto:
Que mediante resolución número 176-2020 del 30 setiembre de 2020, el Consejo
Técnico de Aviación Civil aprobó a la compañía ABC Aerolíneas sociedad anónima
de capital variable (Interjet), la suspensión temporal de operaciones del 24 de
marzo al 01 de mayo de 2020, lo anterior, debido el estado de emergencia
declarado en el país y en vista de las disposiciones y órdenes precautorias
expedidas por los distintos países. (Folios 6 a 8)
Quinto:
Que mediante oficio número DGAC-DSO-TA-OF-231-2020 del 24 de setiembre de 2020,
la Unidad de Transporte Aéreo solicitó a la compañía ABC Aerolíneas sociedad
anónima de capital variable (Interjet), referirse al reinicio de las
operaciones o una posible ampliación a la suspensión del certificado de
explotación, por cuanto, pese a la existencia de una serie de correos sobre el
tema, no se han expresado los planes de la compañía en Costa Rica. Al respecto,
el señor Javier Escalante Madrigal, entonces representante legal, indicó en
correo del 30 de octubre de 2020: “No hemos tenido definición de México.
Estoy insistiendo en ello, en cuanto tenga respuesta, les aviso”. (folio
10)
Sexto:
Que mediante resolución número MS-DM-RM-5764-2020 del 24 de setiembre de 2020,
el Ministerio de Salud actualizó la lista de países y ciudades habilitadas como
puntos de procedencia para el ingreso de personas al territorio nacional, permitiendo
en esta resolución los vuelos procedentes desde México (Estados Unidos
Mexicanos). (folios 12 a 17)
Séptimo:
Que mediante oficio número DGAC-DSO-TA-OF-269-2020 del 23 de noviembre de 2020,
la Unidad de Transporte Aéreo solicitó a la compañía Aerolíneas Sociedad
anónima de capital variable (Interjet), indicar sobre la reanudación de las
operaciones, no obstante, por correo electrónico del 23 de noviembre de 2020,
el señor Escalante Madrigal, en su condición antes citada, se limitó a indicar:
“Acuso recibo de su nota DGAC-DSO-TA-OF-269-2020, Le daré traslado a los
directores de operación en México”. (folio 18 a 19)
Octavo:
Que, de conformidad con los informes estadísticos de operaciones del Aeropuerto
Internacional Juan Santamaría, enviados por la compañía Aeris Holding Costa
Rica sociedad anónima, gestor interesado del contrato de gestión interesada del
Aeropuerto Internacional Juan Santamaria, la última operación de pasajeros
desde y hacia de Costa Rica, fue el 23 de marzo de 2020. (folio 20)
Noveno:
Que mediante oficio número DGAC-DSO-TA-INF-078-2021 del 20 de mayo de 2021, el
señor Cristian Chinchilla Montes, jefe de la Unidad de Transporte Aéreo,
presentó informe de los resultados de la investigación preliminar seguidos a la
compañía ABC Aerolíneas sociedad anónima de capital variable (Interjet), en
dicho informe se recomendó lo siguiente: (folios 10 a 28)
“Esta
Unidad de Transporte Aéreo, con base en lo expuesto anteriormente, las citas de
Ley y tomando en consideración que la empresa compañía ABC Aerolíneas S. A. de
Capital Variable Interjet, en apariencia no se encuentra ofreciendo los
servicios transporte aéreo internacional, regular de pasajeros, carga y correo,
en la ruta México, Distrito Federal-San José, Costa Rica y v.v de conformidad
con los términos del certificado de explotación y el ordenamiento jurídico,
recomienda:
1. Iniciar
un procedimiento administrativo contra la empresa ABC Aerolíneas S. A. de
Capital Variable Interjet, cédula de persona jurídica número 3-012-657691,
representada por el señor José Javier Escalante Madrigal, para la cancelación
del Certificado de Explotación, otorgado mediante Resolución 197-2017 del 04 de
octubre del 2017, por el aparente incumplimiento a lo establecido en el
artículo 13 de la Ley General de Aviación Civil, por cuanto la empresa
supuestamente no está brindando los servicios de transporte aéreo
internacional, regular de pasajeros, carga y correo desde el 02 de mayo del
2020. (Ver conclusión 3, sobre la fecha de la apertura de operaciones desde México)
2. De conformidad con el artículo 15 de la
Ley General de Aviación Civil, nombrar como Órgano Director del Procedimiento
Administrativo Ordinario al señor Director General de Aviación Civil o la
jefatura de la Unidad de Asesoría Jurídica de la Dirección General de Aviación
Civil, para que, de conformidad con lo dispuesto en dicho artículo, otorgue el
debido proceso a la empresa ABC Aerolíneas S. A. de Capital Variable Interjet.
3. Dicho procedimiento administrativo
deberá tramitarse conforme a lo establecido en el artículo 15 de la Ley General
de Aviación Civil y de acuerdo a lo señalado en los artículos 261, 262 y 308 y
siguientes de la Ley General de la Administración Pública en lo que la primera
sea omisa”.
Décimo:
Que mediante escrito registrado con el consecutivo de ventanilla única número
1108-2021, el señor Escalante Madrigal, informó que desde el pasado 26 de
febrero 2021, renunció a los poderes y representación que ostentaba en nombre
de Interjet, los cuales se encontraban inscritos en el Registro de Personas
Jurídicas del Registro Nacional bajo las citas número 2012-144651-1-2- y
2012-334251-1-1. Dichas renuncias quedaron inscritas en el Registro Nacional en
el mes de abril de año en curso. (Folios 29-34)
Décimo
primero: Que mediante artículo séptimo de la sesión
ordinaria N°
41-2021 del 2 de junio
de 2021, el Consejo Técnico de Aviación Civil acordó lo siguiente: (folios 35 y
36)
“1. Iniciar
un procedimiento administrativo contra la empresa ABC Aerolíneas S. A. de
Capital Variable Interjet, cédula jurídica número 3-012-657691,
representada por el señor Javier Escalante Madrigal, para la cancelación del
certificado de explotación, otorgado Resolución 197-2027 del 04 de octubre de
2017, por el aparente incumplimiento a lo establecido en el artículo 13 de la
Ley General de Aviación Civil, por cuanto la empresa supuestamente no está
brindando los servicios de transporte aéreo internacional, regular de pasajeros,
carga y correo desde el 02 de mayo de 2020 (ver conclusión 3, sobre la fecha de
apertura de operaciones desde México)”.
2. De conformidad con el artículo 15 de
la Ley General de Aviación Civil, nombrar como Órgano Director del
Procedimiento Administrativo Ordinario, al señor Director General de Aviación
Civil o la jefatura de la Unidad de Asesoría Jurídica de la Dirección General
de Aviación Civil, para que, de conformidad con lo dispuesto en dicho artículo,
otorgue el debido proceso a la empresa ABC Aerolíneas S. A. de Capital Variable
Interjet.
3. Dicho
procedimiento administrativo deberá tramitarse conforme a lo establecido
en el artículo 15 de la Ley General de Aviación Civil y de acuerdo a lo
señalado en los artículos 261, 262 y 308 de la Ley General de la Administración
Pública en lo que la primera sea omisa”.
Intimación
detallada
Atendiendo
a la anterior exposición de hechos, a la compañía ABC Aerolíneas sociedad anónima
de capital variable (Interjet), se le imputa lo siguiente:
1) Hechos:
A la compañía ABC Aerolíneas sociedad anónima de capital variable (Interjet) se
le imputa, en grado de presunción, el incumplimiento de lo establecido en el
artículo 13 de la Ley General de Aviación Civil, por cuanto supuestamente no
está brindando los servicios de transporte aéreo internacional regular de
pasajeros, carga y correo, desde el 2 de mayo de 2020, sin previa comunicación
a la autoridad aeronáutica.
2) Falta: Si se logran demostrar los
hechos investigados, la compañía ABC Aerolíneas sociedad anónima de capital
variable (Interjet), habría quebrantado los artículos 13 y 157 de la Ley
General de Aviación Civil.
Los citados artículos señalan que el
Consejo Técnico de Aviación Civil, podrá cancelar los certificados de
explotación, si el concesionario incumple las condiciones que fueron impuestas
al concederse dicho certificado o cuando el servicio sea totalmente ineficiente
o se incumplan con los requisitos exigidos al momento de otorgarse la
concesión. Dichas cancelaciones podrán realizarse por razones de interés
público o por el incumplimiento del concesionario de los términos de la ley, la
concesión o de los reglamentos respectivos.
3) Sanción: Asimismo, con caso de
demostrarse los hechos investigados, la compañía ABC Aerolíneas sociedad
anónima de capital variable (Interjet), podría hacerse acreedora de las
sanciones consistentes en la cancelación de su certificado de explotación, tal
y como lo establece el artículo 13 de la Ley General de Aviación Civil.
El
expediente administrativo consta de 36 folios útiles, mismo que contienen los
siguientes documentos de relevancia:
1) Resolución
número 197-2017 del 4 de octubre de 2017, emitida por el Consejo Técnico de
Aviación Civil, mediante la cual, se otorgó la renovación del certificado de
explotación de la compañía ABC Aerolíneas sociedad anónima de capital variable
(Interjet). (folios 1 a 5)
2) Escrito del 27 de abril, suscrito por el
señor Javier Escalante, referente solicitud de modificación de itinerarios.
(folio 6)
3) Resolución número 176-2020 del 30 de
setiembre de 2020, emitida por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante
la cual, se autoriza la suspensión de la compañía ABC Aerolíneas sociedad
anónima de capital variable (Interjet), en el período que va del 24 de marzo al
01 de mayo de 2020. (folios 7 a 8)
4) Oficio número DGAC-DSO-TA-OF-231-2020 del
24 de setiembre de 2020, emitido por la Unidad de Transporte Aéreo, así como
correo electrónico de la compañía ABC Aerolíneas sociedad anónima de capital
variable (Interjet). (folio 9 al 10)
5) Resolución número MS-DM-RM-5764-2020 del 24
de setiembre de 2020, emitida por el Ministerio de Salud. (folios del 11 a 17)
6) Oficio número DGAC-DSO-TA-OF-269-2020 del
23 de noviembre de 2021, emitido por Transporte Aéreo, así como correo
electrónico de la compañía ABC Aerolíneas sociedad anónima de capital variable
(Interjet). (folio 18 a 19)
7) Correo electrónico de la Unidad de
Planificación del 7 de abril de 2020, informando sobre estadísticas reportada
en el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría. (folio 20)
8) Oficio número DGAC-DSO-TA-INF-9078-2021 del
20 de mayo de 2021, emitido por la Unidad de Transporte Aéreo, sobre la
investigación preliminar de la compañía ABC Aerolíneas sociedad anónima de
capital variable (Interjet). (folios 21 a 27)
9) Oficio número DGAC-DG-OF-0951-2021, emitido
por la Dirección General, el cual remite informe de investigación preliminar al
Consejo Técnico de Aviación Civil. (folio 28)
10) Escrito registrado con el consecutivo de
ventanilla única número 1108-2021, mediante el cual el señor Roberto Escalante
Madrigal, informa que renuncio a poderes de la compañía ABC Aerolíneas sociedad
anónima de capital variable (Interjet). (folios 29 a 33)
11) Oficio número CETAC-TC-2021-0344, el cual
remite a la Unidad de Asesoría Jurídica, el escrito 11082021. (folio 34)
12) Oficio número CETAC-AC-2021-0610 del 9 de
junio de 2021, el cual transcribe artículo séptimo de la sesión ordinaria
41-2021. (folios 35 a 36)
Prevenciones
Se
le advierte a la compañía ABC Aerolíneas sociedad anónima de capital variable
(Interjet) que la prueba (documental, testimonial, etc.) debe ser presentada
antes o al momento de la comparecencia, pero toda presentación previa deberá
hacerse por escrito, de conformidad con los artículos 312 y 317 de la Ley
General de la Administración Pública.
Asimismo,
se le advierte a la compañía ABC Aerolíneas sociedad anónima de capital
variable (Interjet) que, de no comparecer el día y hora señalada, sin que
mediare justa causa para ello, se continuará con el procedimiento y se
resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, al amparo de lo
establecido en los artículos 252, 315 y 316 de la Ley General de la
Administración Pública.
Se
le previene al representante de la empresa que toda prueba que tengan en su
poder o que conozcan de su existencia debe ser ofrecida. Asimismo, se le
advierte a la investigada que tiene derecho de optar por hacerse asistir de
patrocinio letrado en Derecho durante la tramitación del presente
procedimiento. El Órgano Director designado dirigirá la comparecencia y será el
encargado de ordenar su realización y dar el uso de la palabra.
Se
le previene que debe de señalar lugar o medio para recibir futuras
notificaciones de no ser así las resoluciones que se dicten con posterioridad
serán notificadas en la residencia o lugar de trabajo o en la dirección de los
gestionados si consta en el expediente administrativo ya sea proporcionado por
la administración o cualquiera de las partes de conformidad con el artículo 243
inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública.
Se
le hace también de su conocimiento que este acto administrativo tiene recurso
de revocatoria con apelación en subsidio, los cuales podrán interponerse ante
este Órgano Director, en el plazo de veinticuatro horas a partir de la
notificación de la presente resolución; el recurso de revocatoria será resuelto
por este Órgano Director del Procedimiento y, de ser necesario, remitirá en
alzada ante el Consejo Técnico de Aviación Civil quien conocerá el recurso de
Apelación interpuesto, lo anterior, de conformidad con los artículos 345 y 346
de la Ley General de Administración Pública.
De
conformidad con los artículos 217 y 259 inciso 4), 272 al 274 de la Ley General
de la Administración Pública, se le hace saber a la compañía ABC Aerolíneas
sociedad anónima de capital variable (Interjet) que el expediente
administrativo queda a su disposición en las oficinas de la Unidad de Asesoría
Jurídica de la Dirección General de Aviación Civil, sita en la Uruca contigua a
la Dirección General de Migración y Extranjería, en custodia del suscrito,
Mauricio Rodríguez Fallas. El cual podrá ser consultado a partir del día hábil
siguiente a esta notificación, con horario desde las ocho hasta las dieciséis
horas de lunes a viernes.
Notifíquese
por medio de publicación a la compañía ABC Aerolíneas sociedad anónima de
capital variable (Interjet), en los términos de los artículos 239 siguientes y
concordantes de la Ley General de la Administración Pública, por ignorarse su
lugar o medio para atender notificaciones, también, por ignorarse la existencia
de apoderados y/o presentantes legales de ésta.—Mauricio Rodríguez Fallas, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. N° 4475.—Solicitud N° 443553.—( IN2023792452 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD
INTELECTUAL
Documento Admitido
Traslado al Titular
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ref.:
30/2023/29740.—Ricardo Alberto Rodríguez
Valderrama, casado una vez, cédula de identidad N° 113780918, en calidad de
apoderado especial de Lubricars Sociedad Anónima.—Documento: cancelación por falta de
uso.—N° y
fecha: Anotación/2-157757 de 12/04/2023.—Expediente: 2013-0003183 Registro N° 229274 LUBRI-CAR JL 21
en clase(s) 49 Marca Mixto.
Registro
de la Propiedad Intelectual, a las 10:25:52 del 25 de abril de 2023.—Conoce
este Registro la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por
Ricardo Alberto Rodríguez
Valderrama, casado una vez, cédula de identidad N° 113780918, en calidad de
apoderado especial de Lubricars Sociedad Anónima, contra el signo distintivo LUBRI-CAR
JL 21, Registro N° 229274, el cual protege y distingue: Un establecimiento
comercial dedicado a brindar servicios propios de lubricentro, cambios de
aceites, filtros, mantenimiento de toda clase de vehículos, venta de llantas y
accesorios automotrices. Ubicado en San José, La Uruca, 300 metros al este y 25
metros al sur de la Dirección General de Migración. en clase internacional,
propiedad de Geting The World Promotions S. A., cédula jurídica N° 3-101563872.
Conforme
a lo previsto en los artículos 38/39de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por
falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a
partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a
pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al
efecto las pruebas que estime convenientes las cuales deben presentarse en
originales o copia certificada de acuerdo a lo establecido en los artículos 294
y 295 de la Ley General de la Administración Pública N° 6227, (haciéndose
acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado
correspondiente, según sea el caso) caso contrario la prueba no será admitida
para su conocimiento, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a
disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el
señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al
titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la
notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará
notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran
veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y
34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución
sea notificada mediante publicación n en el Diario Oficial La Gaceta, sin que
medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio
o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos
239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública.
Notifíquese.—Carlos
Valverde Mora, Asesor Jurídico.—( IN2023790552 ).
Ref: 30/2023/30055.—Anel Aguilar Sandoval, soltera, cédula
de identidad N° 113590010, en calidad de apoderado especial de The Hoff Brand
S. L.—Documento: Cancelación por falta de uso Interpuesto por: The Hoff Brand
S. L.—Nro. y fecha: Anotación/2-157835 de 14/04/2023.—Expediente: 2003-0008836
Registro N° 150924 HOF CO. en clase(s) 14 Marca Denominativa.
Registro
de la Propiedad Intelectual, a las 07:00:59 del 26 de abril de 2023.—Conoce
este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por Anel
Aguilar Sandoval, soltera, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de
apoderado especial de The Hoff Brand S. L., contra el signo distintivo HOF CO.,
Registro N° 150924, el cual protege y distingue: Joyería y piedras
preciosas. en clase 14 internacional, propiedad de Hearts On Fire Company LLC.
Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos, N° 7978 y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de
Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por
falta de uso al titular del signo, para que en el plazo de un mes contado a
partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a
pronunciarse respecto a la misma, demuestre su mejor derecho y aporte las
pruebas que estime convenientes. Se advierte que dicho material probatorio debe
cumplir con lo establecido en los artículos 294 y 295 siguientes y concordantes
de la Ley General de la Administración Pública, caso contrario, no se tomará en
cuenta a la hora de resolver las presentes diligencias. Se comunica al titular
del signo que una copia de la solicitud se encuentra a su disposición en este
Registro. Se previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para
recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el
medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o
bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que
transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los
artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. Es todo. Notifíquese.—Johana Peralta Azofeifa, Asesora
Jurídica.—( IN2023793399 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ref.:
30/2023/29740.—Ricardo Alberto Rodríguez
Valderrama, casado una vez, cédula de identidad N° 113780918, en calidad de
apoderado especial de Lubricars Sociedad Anónima.—Documento: cancelación por falta de
uso.—N° y
fecha: Anotación/2-157757 de 12/04/2023.—Expediente: 2013-0003183 Registro N° 229274 LUBRI-CAR JL 21
en clase(s) 49 Marca Mixto.
Registro
de la Propiedad Intelectual, a las 10:25:52 del 25 de abril de 2023.—Conoce
este Registro la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por
Ricardo Alberto Rodríguez
Valderrama, casado una vez, cédula de identidad N° 113780918, en calidad de
apoderado especial de Lubricars Sociedad Anónima, contra el signo distintivo LUBRI-CAR
JL 21, Registro N° 229274, el cual protege y distingue: Un establecimiento comercial
dedicado a brindar servicios propios de lubricentro, cambios de aceites,
filtros, mantenimiento de toda clase de vehículos, venta de llantas y
accesorios automotrices. Ubicado en San José, La Uruca, 300 metros al este y 25
metros al sur de la Dirección General de Migración. en clase internacional,
propiedad de Geting The World Promotions S. A., cédula jurídica N° 3-101563872.
Conforme
a lo previsto en los artículos 38/39de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por
falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a
partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a
pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al
efecto las pruebas que estime convenientes las cuales deben presentarse en
originales o copia certificada de acuerdo a lo establecido en los artículos 294
y 295 de la Ley General de la Administración Pública N° 6227, (haciéndose
acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado
correspondiente, según sea el caso) caso contrario la prueba no será admitida
para su conocimiento, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a
disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el
señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al
titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la
notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará
notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran
veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y
34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución
sea notificada mediante publicación n en el Diario Oficial La Gaceta, sin que
medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio
o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos
239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública.
Notifíquese.—Carlos
Valverde Mora, Asesor Jurídico.—( IN2023790552 ).
Ref: 30/2023/37799.—José Guillermo Zúñiga Saborío, soltero,
cédula de identidad N° 114810178, en calidad de apoderado especial de María
Fernanda Fuentes Soto.—Documento: Cancelación por falta de uso Interpuesto por:
María Fernanda Fuentes Soto, soltera.—Nro. y fecha: Anotación/2-158210 de
02/05/2023.—Expediente: 2009- 0007765 Registro N° 198699 AMARÍ JEWELS &
DESIGNS en clase(s) 49 Marca Mixto.
Registro
de la Propiedad Intelectual, a las 14:10:45 del 22 de mayo de 2023.—Conoce este
Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por José
Guillermo Zúñiga Saborío, soltero, cédula de identidad N° 114810178, en calidad
de apoderado especial de María Fernanda Fuentes Soto, soltera, empresaria,
vecina de Heredia, contra el signo distintivo AMARÍ JEWELS & DESIGNS,
Registro N° 198699, el cual protege y distingue: Un establecimiento
comercial dedicado a la venta de Metales preciosos y sus aleaciones, y
artículos de metales preciosos o chapeados de estos materiales, no comprendidos
en otras clases; joyería, piedras preciosas; relojería e instrumentos
cronométricos, ubicado en Escazú, San Rafael, costado este del Hospital Cima,
Centro Comercial Avenida Escazú, local número 103, Edificio AE 4 C. en clase
internacional, propiedad de AMARÍ JEWELS & DESIGNS SOCIEDAD ANONIMA, cédula jurídica N° 3-101-579268. Conforme a lo previsto en
los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, N° 7978 y
los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a TRASLADAR
la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular del signo, para que en
el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente
notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma, demuestre su mejor
derecho y aporte las pruebas que estime convenientes. Se advierte que dicho
material probatorio debe cumplir con lo establecido en los artículos 294 y 295
siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, caso
contrario, no se tomará en cuenta a la hora de resolver las presentes diligencias.
Se comunica al titular del signo que una copia de la solicitud se encuentra a
su disposición en este Registro. Se previene a las partes el señalamiento de
lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no
indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas
ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere
impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones
posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas,
conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N°
8687. Es todo. Notifíquese.—Carlos Valverde Mora, Asesor Legal.—( IN2023793468
).
Ref.: 30/2023/42667.—The Conservation Company S.R.L. Mark
Beckford Douglas, cédula de identidad N° 1-0857-0192, en calidad de apoderado especial de Condor Footwear
India Limited. Documento: Cancelación por falta de uso. Nro. y fecha:
Anotación/2-158179 de 27/04/2023. Expediente: 2017-0001666 Registro N° 262725 CONSOFT en
clase(s) 25 marca denominativa.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las
10:46:15 del 09 de junio de 2023.
Conoce
este Registro, la solicitud de CANCELACIÓN
POR FALTA DE USO, promovida por CONDOR FOOTWEAR INDIA LIMITED,
contra el signo distintivo CONSOFT, Registro N° 262725, el cual protege y distingue: Ropa, calzado
y sombrería, en clase 25 internacional, propiedad de The Conservation
Company S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-683250.
Conforme
a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos, N° 7978 y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas
y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a TRASLADAR
la solicitud de Cancelación por falta de uso
al titular del signo, para que en el plazo de UN MES contado a partir del día hábil siguiente de la
presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma, demuestre su
mejor derecho y aporte las pruebas que estime convenientes. Se advierte que
dicho material probatorio debe cumplir con lo establecido en los artículos 294
y 295 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública,
caso contrario, no se tomará en cuenta a la hora de resolver las presentes
diligencias. Se comunica al titular del signo que una copia de la solicitud se
encuentra a su disposición en este Registro.
Se
previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir
notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido
imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el
lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente,
quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran Veinticuatro
Horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la
Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. Es todo. Notifíquese.—Adriana Broutin
Espinoza, Asesor Jurídico.—( IN2023793534 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Resolución Cancelación
Ref:
30/2023/41664. Hernán
Pacheco Orfila, cédula de identidad 105850980, en calidad de Apoderado Especial
de Avon Products Inc. Documento: cancelación por falta de uso. Nro. y fecha:
Anotación/2-152552 de 10/08/2022. Expediente: 2013-0005750 Registro N°
230706 Flor Violeta en clase(s)
3 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las 11 del 06 de
junio de 2023. Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de
uso, promovida por María de la Cruz Villeanea Villegas, en calidad de Apoderada
Especial de Mariana Costa, Jorgelina Costa y Cristian Daniel Costa, contra el
registro del signo distintivo Flor Violeta, Registro N°
230706, el cual protege
y distingue: “Cosméticos, fragancias, artículos de tocador, aceites
esenciales, productos para el cuidado personal, piel, ojos, labios, cabello,
pies y preparaciones para el cuidado de las uñas.”, en clase 3
internacional, propiedad de Avon Products Inc.
Considerando:
Primero.—Sobre
los argumentos y pretensión del solicitante. Que por memorial recibido el
01 de agosto del 2022, María de la Cruz Villeanea Villegas, en calidad de
Apoderada Especial de Mariana Costa, Jorgelina Costa y Cristian Daniel Costa,
solicita la cancelación por falta de uso de la marca Flor Violeta,
registro N° 230706, en clase 3 internacional, propiedad de Avon Products
Inc. alegando que la marca no se encuentra en uso para los productos que
protege, tiene más de cinco años registrada y no ha sido utilizada,
comercializada o distribuida en nuestro país, todo lo anterior genera un
impedimento para el registro de su marca, incluyendo la solicitud de su
representada la cual fue objetada por el registro previo de la marca que se
pretende cancelar, por lo que se incumple los requisitos establecidos en la Ley
de Marcas y otros Signos Distintivos (Folio 1-6). Así, por resolución de las
10:54:05 horas del 1 6 de agosto del 2022 se procede a dar traslado al titular
del distintivo marcario a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de
cancelación presentada (Folio 9); dicha resolución se notificó al solicitante
el 1 8 de agosto del 2022 (Folio 9 vuelto) y ante la imposibilidad de notificar
conforme a derecho al titular del distintivo marcario, tal y como consta a
folio 10 vuelto del expediente y vista la solicitud expresa del solicitante
visible a folio 12, este Registro procedió a prevenir mediante resolución de
las 1 1:50:30 horas del 20 de octubre del 2022 la publicación en el Diario
Oficial La Gaceta del traslado de la acción por tres veces consecutivas
(Folio 1 3), por lo que por memorial de fecha 2 de mayo del 2023 el solicitante
procedió a aportar copia de la publicación del edicto en el Diario Oficial La
Gaceta N° 73, 74 y 75 de fecha 27, 28 de abril y 3 de mayo del 2023
(Folio 1 7-20), que al momento de resolver las presentes diligencias no consta
respuesta por parte del titular del distintivo marcario.
Segundo.—Que
en el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir la
nulidad de lo actuado.
Tercero.—Hechos
probados. Se tiene como hechos probados de interés para la resolución de
esta solicitud:
-Que
en este Registro de la Propiedad Intelectual se encuentra inscrita la marca Flor
Violeta, Registro N° 230706, el cual protege y distingue: “Cosméticos, fragancias,
artículos de tocador, aceites esenciales, productos para el cuidado personal,
piel, ojos, labios, cabello, pies y preparaciones para el cuidado de las uñas.”,
en clase 3 internacional, propiedad de Avon Products Inc.
-Que
en este Registro de Propiedad Intelectual se encuentra la solicitud de
inscripción 20221 699 de la marca “VIOLETA(DISEÑO)”
en clase 3: “Cosméticos; lociones capilares; dentríficos, productos de perfumería; aceites esenciales;
jabones; cremas; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la
ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar.” presentada
por Mariana Costa, Jorgelina Costa y Cristian Daniel Costa cuyo estado
administrativo es “Con Suspensión”.
-
Que la publicación del traslado de la acción se realizó en el Diario Oficial La
Gaceta N° 73, 74 y 75 de fecha 27, 28 de abril y 3 de mayo del 2023 (Folio
17-20).
Representación.
Analizado el poder especial, se tiene por debidamente acreditada la facultad
para actuar en este proceso de María de la Cruz Villeanea Villegas, en calidad
de Apoderada Especial de Mariana Costa, Jorgelina Costa y Cristian Daniel
Costa, en el poder visible a folio 7 y 8; cuyo original se encuentra en el
expediente registro 2022-1699.
Cuarto.—Sobre
los hechos no probados. No se demostró el uso del signo Flor Violeta.
Quinto.—Sobre
los elementos de prueba aportados y su admisibilidad. No se aportó prueba
al expediente.
Sexto.—Sobre
el fondo del asunto. Analizado el expediente y tomando en cuenta lo
anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:
Para
la resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de
uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral
Administrativo en el Voto N° 333-2007, de las diez horas treinta minutos del
quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de
la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:
“En tal sentido este Tribunal por mayoría,
concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de
la marca.
Solucionado
lo anterior, entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso de
una marca? La normativa costarricense establece en el segundo párrafo del ya
citado artículo 42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley es
suficiente, mientras que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa
prueba puede ir desde la comprobación de publicidad, de la introducción en el
mercado de los productos o servicios mediante los canales de distribución,
estudios de mercadeo, facturas, en fin, todo aquello que solo el titular del
derecho sabe cómo y cuándo se han realizado.”
En
virtud de esto, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la
prueba corresponde al titular marcario en
este caso a Avon Products Inc. que por cualquier medio de prueba debe de
demostrar la utilización de la marca Flor Violeta para distinguir
productos en clase 3.
En
el caso que nos ocupa, la representante de Avon Products Inc no se
apersona al proceso y ni contesta el traslado de la solicitud de cancelación
por no uso interpuesta. Ahora bien, aclarado lo anterior se resuelve el fondo
del asunto, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes
diligencias de cancelación de marca por falta de uso, analizadas las
actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que Mariana
Costa, Jorgelina Costa y Cristian Daniel Costa demuestran tener legitimación y
un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso ya que existe
una solicitud de inscripción en trámite y se desprende que son competidores del
sector pertinente.
En
cuanto al uso, es importante resalta que el artículo 40 de la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos señala:
“Se
entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o
servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la
cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión
del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las
modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la
marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir
del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el
territorio nacional.
Una
marca registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece en el registro;
sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en que aparece
registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no
alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá
la protección que él confiere.
El
uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona autorizada para
ello será considerado como efectuado por el titular del registro, para todos
los efectos relativos al uso de la marca”
Es
decir, el uso de la marca debe de ser real, la marca debe necesariamente ser
utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán
encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al
consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular
marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la
cancelación del registro respectivo.
Visto
el expediente se comprueba que el titular de la marca Flor Violeta al no
contestar el traslado otorgado y en consecuencia, no aportó prueba que indicara
a este Registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca,
tales como, pero no limitados a facturas comerciales, documentos contables o
certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los
artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos. En razón de
lo anterior, dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba
correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este
ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo:
que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el
requisito temporal: cuando no se haya usado en Costa Rica durante los
cinco años precedentes a la inscripción y el requisito material: que
este uso sea real y efectivo.
Sétimo.—Sobre
lo que debe ser resuelto. Siendo la figura de la cancelación un
instrumento que tiene el Registro de Propiedad Intelectual que brinda una
solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real,
efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos
competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas aproximando
de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) se
procede a cancelar por no uso la marca Flor Violeta, registro N°
230706, en clase 3
internacional, propiedad de Avon Products Inc. ante el
incumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos respecto al uso. Por tanto,
Con
base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, I) Se declara con lugar la
solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por María de la
Cruz Villeanea Villegas, en calidad de Apoderada Especial de Mariana Costa,
Jorgelina Costa y Cristian Daniel Costa, contra el registro del signo
distintivo Flor Violeta, Registro N° 230706, el cual protege y distingue: “Cosméticos, fragancias,
artículos de tocador, aceites esenciales, productos para el cuidado personal,
piel, ojos, labios, cabello, pies y preparaciones para el cuidado de las
uñas..”, en clase 3 internacional, propiedad de Avon Products Inc. II)
Asimismo, de conformidad con el párrafo segundo del artículo 63 de la Ley de
Marcas, se tiene como caduca de pleno derecho cualquier Expresión o señal de
publicidad comercial, que publicite exclusivamente la marca cancelada por falta
de uso. III) Una vez firme, se ordena la publicación íntegra de la presente resolución en el Diario Oficial La
Gaceta de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley de
Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento. Comuníquese esta
resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que
consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres
días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a
partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad
Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo,
la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo
dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los
Derechos de Propiedad Intelectual, N°
8039.
Notifíquese.—Departamento Asesoría Jurídica.—Johana Peralta Azofeifa.—1 vez.—(
IN2023793585 ).
REGISTRO INMOBILIARIO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Se hace saber a los señores: Maggi Cercone
Segura, en su calidad de socia de la entidad denominada: Rokas Lokas de Costa
Rica S.A, titular de la cédula de persona jurídica número: 3-101-192615, y a
Santos Alonso Altamirano Rivas, en su calidad de liquidador inscrito de
mencionada sociedad mercantil, que el Registro de Personas Jurídicas sigue un
proceso de diligencia administrativa de manera oficiosa, debido a una
inconsistencia relativa a que el instrumento notarial a través del cual se
nombró al liquidador cuestionado y que ocupó las citas de presentación al tomo:
2022, asiento: 493656, no fue reportado en el índice del notario autorizante,
notario público Luis Álvaro Rodríguez Mena, por lo cual, se les confiere
audiencia, por un plazo de quince días hábiles contados a partir del día
siguiente al del recibido de la presente resolución, a efecto de que dentro del
plazo antes indicado, presenten los alegatos pertinentes. Se les previene que
en el acto de notificarles la represente resolución o dentro del tercer día,
deben señalar lugar o medio para atender notificaciones de este Despacho dentro
del perímetro de la ciudad de San José, bajo el apercibimiento de que si no lo
hace las resoluciones que se dicten se les tendrán por notificadas veinticuatro
horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio escogido
imposibilita la notificación por causas ajenas a este Despacho, o bien, si el
lugar señalado no existe, permanece cerrado, si la dirección es imprecisa,
incierta o inexistente. Todo lo anterior, de conformidad con los artículos 92 y
siguientes del Reglamento del Registro Público (Decreto Ejecutivo número
26771-J de 18 de marzo de 1998 y sus reformas. (Expediente DPJ-099-2022),
publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat,
15 de marzo del 2023.—Departamento Legal Registro Personas
Jurídicas.—Licenciado Fabián Benavides Acosta, Asesor.—O. C. N°
OC23-0001.—Solicitud N° 442837.—( IN2023791951 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se
hace saber a: 1) Marvin Granados Arias, cédula de identidad N° 1-0555-0870, en
su condición de propietario registral de la finca de Guanacaste 173782; y
Carlos Ancides Rojas Acevedo, identificación N° 6-0147-0008, presidente con facultades de apoderado generalísimo
sin límite de suma de Wielkopolska Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-429839, en su condición de propietario registral de la
finca de Guanacaste 195067 sobre la cual pesa la servidumbre inscrita bajo las
citas: tomo 418, asiento 4924, a favor de las fincas 5-153731 y 173782; y tomo
575, asiento 63859, finca 5-195067, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas de oficio, debido
con el fin de investigar la sobreposición total de las fincas de Guanacaste
153731 y 173782, descritas con los plano catastrados G-572884-1999 y
G-818255-2002. De acuerdo con lo informado esta Asesoría mediante resolución de
las 08:00 horas del 23 de enero del 2022, ordenó consignar Advertencia
Administrativa sobre los inmuebles del partido de Guanacaste 153731 y 173782, y
los plano catastrados G-572884-1999 y G-818255-2002 y con el objeto de cumplir
con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 15:00
horas del 27/062023, se autorizó la publicación por una única vez de un
edicto para conferirle audiencia a las personas mencionadas, por el término de
quince días contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en
el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término
presente los alegatos que a sus derechos convenga, y SE LE PREVIENE que dentro del término establecido para la
audiencia, debe señalar facsímil o correo electrónico donde oír notificaciones,
conforme los artículos 93, 94 y 98 del Decreto Ejecutivo N° 26771 que es el Reglamento del Registro Público, bajo
apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán
por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se
producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere,
conforme al artículo 20 y de la Ley N° 3883 Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público
y el artículo 11 de la Ley N° 8687 Ley de 2022-1251-RIM).—Curridabat, 27 de
junio de 2023.—Licda. Gabriela Montoya Dobles, Asesora Jurídica.—1 vez.—O. C.
N° OC23-0001.—Solicitud N° 444044.—( IN2023793442 ).
MUNICIPALIDAD
DE MONTES DE OCA
NOTIFICACIÓN
DE COBRO ADMINISTRATIVO
Cobro Administrativo.—Montes de Oca, a las
quince horas del 17 de febrero, 2023. Señor Forlani Marco, cédula: 138000039931
representante judicial y extrajudicial de la sociedad cédula jurídica
3-101-241030 con el nombre Grupo Foma S.A. Medio para notificaciones:
Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo
establecido en los artículos N° 18, N° 19, N° 20 y N° 53, del Código de Normas
y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración
Pública; se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles
contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto; se
cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de
San José N° 231602-000, a saber: por los Bienes Inmuebles I trimestre del 2018
al IV trimestre de 2022, por un monto de ¢3.347.665,83 (Tres millones
trescientos cuarenta y siete mil seiscientos sesenta y cinco colones con
83/100), por la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre I
trimestre de 2019 al IV trimestre del 2022, por un monto de ¢783.644,41
(Setecientos ochenta y tres mil seiscientos cuarenta y cuatro colones con
41/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el
monto señalado incrementará diariamente. Se le (s) advierte que de no
cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los
mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 79 del Código Municipal.
Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las
publicaciones.—Montes de Oca.—Gestión de Cobro.—Marbeli Blandón Bucardo,
Notificadora.—( IN2023757931 ). 3 v.
3. Alt.
Cobro Administrativo.—Montes de Oca, a las
diez horas del 27 de abril, 2023. Señora Arce Castro Berzabeth, cédula:
3-0180-0775. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La
Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos N°18, N°19, N°20
y N°53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº241 de la Ley
General de Administración Pública; se le (s) insta para que, en un plazo no
mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto; se cancele
ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San
José N°486059-000, a saber: por los Bienes Inmuebles del II trimestre del 2013
al II trimestre de 2023, por un monto de ¢421.828,07. (Cuatrocientos veintiún
mil ochocientos veintiocho colones con 07/100). Por la tasa de los Servicios
Urbanos del II trimestre del 2013 al II trimestre del 2023 ¢473.141,84.
(Cuatrocientos setenta y tres mil ciento cuarenta y uno colones con 84/100).
Según el artículo N°57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la
ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado
incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo
supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales
expuestos en el artículo Nº 79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con
intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Gestión de Cobro.—Marbeli
Blandón Bucardo.—( IN2023785347 ). 3
v. 2. Alt.
Cobro Administrativo.—Montes de Oca, a las
doce horas del 27 de abril, 2023. Señor Bonatti González Gonzalo, cédula:
1-0451-0535. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.
De conformidad con lo establecido en los
artículos N° 18, N° 19, N° 20 y N° 53, del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración Pública; se le (s)
insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir
del día siguiente a la publicación del presente acto; se cancele ante esta
Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N°
144571-000, a saber: por los Bienes Inmuebles I trimestre del 2020 al II
trimestre de 2023, por un monto de ¢1.473.379,76 (Un millón cuatrocientos setenta
y tres mil trescientos setenta y nueve colones con 76/100). Por la tasa de los
Servicios Urbanos del I trimestre del 2020 al II trimestre del 2023
¢667.931,76. (Setecientos sesenta y siete mil novecientos treinta y un colones
con 76/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el
monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse
el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos
judiciales expuestos en el artículo Nº 79 del Código Municipal. Notifíquese
tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de
Oca.—Gestión de Cobro.—Marbeli Blandón Bucardo, Notificadora.—( IN2023785348 ). 3 v. 2. Alt.
Cobro Administrativo.—Montes de Oca, a las
quince horas del 11 de mayo, 2023. Señor Campos Charles, cédula: Z7691223.
Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
De conformidad con lo establecido en los artículos N° 18, N° 19, N° 20 y N° 53,
del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de
Administración Pública; se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho
(8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente
acto; se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del
partido de San José N° 003424-00F, a saber: por los Bienes Inmuebles III
trimestre del 2019 al II trimestre de 2023, por un monto de ¢455.717,53
(cuatrocientos cincuenta y cinco mil setecientos diecisiete colones con
53/100). Por la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre
III trimestre de 2019 al II trimestre del 2023, por un monto de ¢550.518,63.
(quinientos cincuenta mil quinientos dieciocho colones con 63/100). Por la
finca del partido de San José N°003425-00F, a saber: por los Bienes Inmuebles
III trimestre del 2019 al II trimestre de 2023, por un monto de ¢463.668,77
(cuatrocientos sesenta y tres mil seiscientos sesenta y ocho colones con
77/100). Por la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre
II trimestre de 2019 al II trimestre del 2023, por un monto de ¢591.289,01.
(quinientos noventa y un mil doscientos ochenta y nueve colones con 01/100).
Por la finca del partido de San José N°003426-00F, a saber: por los Bienes
Inmuebles III trimestre del 2019 al II trimestre de 2023, por un monto de
¢468.989,97. (cuatrocientos sesenta y ocho novecientos ochenta y nueve colones
con 97/100). Por la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos
entre II trimestre de 2019 al II trimestre del 2023, por un monto de
¢591.868,23. (quinientos noventa y un mil doscientos ochocientos sesenta y ocho
colones con 23/100). Por la finca del partido de San José N°003427-00F, a
saber: por los Bienes Inmuebles III trimestre del 2019 al II trimestre de 2023,
por un monto de ¢453.047,07 (cuatrocientos cincuenta y tres mil con cuarenta y
siete colones con 07/100). Por la tasa de Servicios Urbanos por los períodos
comprendidos entre II trimestre de 2019 al II trimestre del 2023, por un monto
de ¢590.132,68. (quinientos noventa mil ciento treinta y dos colones con
68/100). Por la finca del partido de San José N° 003428-00F, a saber: por los
Bienes Inmuebles III trimestre del 2019 al II trimestre de 2023, por un monto
de ¢411.924,07 (cuatrocientos once mil novecientos veinticuatro colones con
07/100). Por la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre
III trimestre de 2019 al II trimestre del 2023, por un monto de ¢545.974,93.
(quinientos cuarenta y cinco mil novecientos setenta y cuatro colones con 93/100). Por la finca del partido de
San José N° 003429-00F, a saber: Por los Bienes Inmuebles III trimestre
del 2019 al II trimestre de 2023, por un monto de ¢411.104,02 (cuatrocientos
once mil ciento cuatro colones con 02/100). Por la tasa de Servicios Urbanos
por los períodos comprendidos entre III trimestre de 2019 al II trimestre del
2023, por un monto de ¢545.889,77. (quinientos cuarenta y cinco mil ochocientos
ochenta y nueve colones con 77/100). Según el artículo N°57 del Código de
Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses
moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s)
advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá
aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 79 del Código
Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las
publicaciones.—Montes de Oca.—Gestión de Cobro.—Marbeli Blandón Bucardo.—(
IN2023785349 ). 3 v. 2. Alt.
Cobro Administrativo.—Montes de Oca, a las
ocho horas del 12 de mayo, 2023. Señores Representantes Judiciales y
Extrajudiciales. cedula jurídica N° 3-101-334643, de la sociedad Electrónica
Arce S.A. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La
Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos N° 18, 19, 20 y 53, del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de
Administración Pública; se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8)
días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente
acto; se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del
partido de San José N° 254753-001, a saber: por los Bienes Inmuebles I
trimestre del 2017 al II trimestre de 2023, por un monto de ¢233.513,18.
(Doscientos treinta y tres mil quinientos trece colones con 18/100). Por la
tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre I trimestre de
2017 al II trimestre del 2023, por un monto de ¢523.400,13. (Quinientos
veintitrés mil cuatrocientos colones con 13/100). Según el artículo N°57 del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera
intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se
le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local
podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 79 del
Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las
publicaciones.—Montes de Oca.—Gestión de Cobro.—Marbeli Blandón Bucardo,
Notificadora.—( IN2023785350 ). 3 v. 2.
Alt.
Cobro Administrativo–Montes de Oca, a las
doce horas del 27 de abril, 2023. Señor Pacheco Camacho José Joaquín, cedula:
2-0265-0500 representante judicial y extrajudicial de la sociedad cédula
jurídica 3-101-193057 con el nombre La Maricusa Dos S.A. Medio para
notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De
conformidad con lo establecido en los artículos N° 18, N° 19, N° 20 y N° 53,
del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº241 de la Ley General de
Administración Pública; se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho
(8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del
presente acto; se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la
finca del partido de San José N° 203187, a saber: por los Bienes Inmuebles I
trimestre del 2020 al II trimestre de 2023, por un monto de ¢1.166.669,67( Un
millón ciento sesenta y seis mil seiscientos sesenta y nueve colones con
67/100). Por la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre I
trimestre de 2020 al II trimestre del 2023, por un monto de ¢1.100.178,90. (Un
millón cien mil ciento setenta y ocho colones con 90/100). Según el artículo N°
57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago
genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará
diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este
gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo
Nº 79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días
entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Gestión de Cobro.—Marbeli Blandón
Bucardo.—( IN2023785351 ). 3
v. 2. Alt.
Cobro Administrativo.—Montes de Oca, a las
quince horas del 27 de abril, 2023. Señor María Gabriela Mora Chacón, cédula:
1-0481-0382, representante judicial y extrajudicial de la sociedad cédula
jurídica 3-101-173586 con el nombre Laboratorios GM Chacón SA. Medio para
notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De
conformidad con lo establecido en los artículos N° 18, 19, 20 y 53, del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración Pública; se le (s)
insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir
del día siguiente a la publicación del presente acto; se cancele ante esta
Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N°
376690-000, a saber: por los Bienes Inmuebles III trimestre del 2020 al II
trimestre de 2023, por un monto de ¢915.736,64 (Novecientos quince mil
setecientos treinta y seis colones con 64/100). Por la tasa de Servicios
Urbanos por los períodos comprendidos entre III trimestre de 2020 al II
trimestre del 2023, por un monto de ¢943.172,63. (Novecientos cuarenta y tres
mil ciento setenta y dos colones con 63/100). Según el artículo N°57 del Código
de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses
moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s)
advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá
aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 79 del Código
Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las
publicaciones.—Montes de Oca.—Gestión de Cobro.—Marbeli Blandón Bucardo,
Notificadora.—( IN2023785352). 3
v. 2. Alt.
Cobro Administrativo.—Montes de Oca, a las
catorce horas del 11 de mayo del 2023.—Señor Ramírez Rojas Heriberto, cédula:
2-0362-0760 Tribunal Supremo de Elecciones y en el Registro de la Propiedad
(2-0362-0770). Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La
Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos N°18, N°19, N°20
y N°53 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y N°241 de la Ley General de
Administración Pública; se le(s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho
(8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente
acto; se cancele ante esta municipalidad el adeudo sostenido por la finca del
Partido de San José N°408461-000, a saber: por los Bienes Inmuebles I trimestre
del 2019 al II trimestre de 2023, por un monto de ¢298.474,86 (doscientos
noventa y ocho mil cuatrocientos setenta y cuatro colones con 86/100). Por la
tasa de los Servicios Urbanos del I trimestre del 2019 al II trimestre del 2023
por un monto de ¢830.297,30. (ochocientos treinta mil doscientos noventa y
siete colones con 30/100). Según el artículo N°57 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por
lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no
cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los
mecanismos judiciales expuestos en el artículo N°79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos
de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Gestión de Cobro.—Marbeli
Blandón Bucardo.—( IN2023785353 ). 3
v. 1. Alt.
Cobro Administrativo.—Montes de Oca, a las
doce horas del 27 de abril, 2023. De quien en vida fuera Salazar Granados
Claudio, cédula: 1-0264-0543. Medio para notificaciones: Publicación en el
Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos
N°18, N°19, N°20 y N°53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y
Nº241 de la Ley General de Administración Pública; se le (s) insta para que, en
un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a
la publicación del presente acto; se cancele ante esta Municipalidad el adeudo
sostenido por la finca del partido de San José N°142397-000, a saber: por los
Bienes Inmuebles IV trimestre del 2018 al II trimestre de 2023, por un monto de
¢916.214,02 (Novecientos dieciséis mil doscientos catorce colones con 02/100).
Por la tasa de los Servicios Urbanos del IV trimestre del 2018 al II trimestre
del 2023 ¢664.206,41. (Seiscientos sesenta y cuatro mil doscientos seis colones
con 41/100). Según el artículo N°57 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el
monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse
el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales
expuestos en el artículo Nº79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con
intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Gestión de
Cobro.—Marbeli Blandón Bucardo, Notificadora.—( IN2023785354 ). 3 v. 2. Alt.
Cobro Administrativo.—Montes de Oca, a las
quince horas del 27 de abril, 2023. Shah Siddhartha Kumar Kantilal, cédula: 135600094802, representante judicial y
extrajudicial de la sociedad, cédula jurídica 3-101-712522,
con el nombre United Global Enterprise Inc. S. A.. Medio para notificaciones:
Publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
De conformidad con lo establecido en los artículos N° 18, N° 19, N° 20 y N° 53,
del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y N° 241 de la Ley General de Administración Pública; se le(s) insta
para que, en un plazo no mayor a ocho(8) días hábiles contados a partir del día
siguiente a la publicación del presente acto; se cancele ante esta
Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N°
703743-000, a saber: por los Bienes Inmuebles I trimestre del 2020 al II
trimestre de 2023, por un monto de ¢2.371.234,38 (Dos millones trescientos
setenta y un mil doscientos treinta y cuatro colones con 38/100). Por la tasa
de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2020 al
II trimestre del 2023, por un monto de
¢1.498.766,95. (Un millón cuatrocientos noventa y ocho mil setecientos sesenta
y seis colones con 95/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por
lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no
cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los
mecanismos judiciales expuestos en el artículo N° 79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos
de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Gestión de Cobro.—Marbeli
Blandón Bucardo, Notificadora.—( IN2023785355 ). 3 v. 2. Alt.
MUNICIPALIDAD DE PARRITA
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Municipalidad
de Parrita, cédula jurídica 3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora,
Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental, que de acuerdo al expediente de
clausura EC 016-2022 y a lo motivado en el oficio DAM GDURA N° 046-2023 y DAM
GDUS N° 317-2023 se le notifica a Blanca Flor Chinchilla Chinchilla
identificación 601300387, en su calidad de propietario dueño de un medio en la
finca y a Jose Manuel Cascante León identificación 600980714, en su calidad de
propietario dueño de un medio en la finca que de acuerdo a lo establecido en el
artículo 96 del procedimiento especial antes citado se le notifica que cuenta
con un plazo de 15 días para proceder por su cuenta a la demolición de la obra
objeto del presente procedimiento, una vez vencido ese primer plazo y en caso
de incumplimiento de forma consecutiva e inmediata se le intima por segunda vez
para otorgarle otro plazo de 15 días hábiles para que proceda a la demolición
de las obras de referencia.—Ing. Kattia
Castro Hernández.—( IN2023792247 ).
Municipalidad de Parrita, cédula jurídica 3014042121, Ing.
Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental, que
de acuerdo al expediente de clausura EC 026-2022 y a lo motivado en el oficio
DAM GDURA N° 027-2023 y DAM GDUS N° 318-2023 se le notifica a Lidiette Brenes
León identificación 1 0945 0259, en su calidad de propietario dueño de un medio
en la finca que de acuerdo a lo establecido en el artículo 96 del procedimiento
especial antes citado se le notifica que cuenta con un plazo de 15 días para
proceder por su cuenta a la demolición de la obra objeto del presente
procedimiento, una vez vencido ese primer plazo y en caso de incumplimiento de
forma consecutiva e inmediata se le intima por segunda vez para otorgarle otro
plazo de 15 días hábiles para que proceda a la demolición de las obras de
referencia.—( IN2023792249 ).
Municipalidad de Parrita, cédula jurídica 3014042121, Ing.
Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental, que
de acuerdo al expediente de clausura EC 037-2022 y a lo motivado en el oficio
DAM GDURA N° 063-2023 y DAM GDUS N° 320-2023 se le notifica a Stephanie María Mora Gómez identificación 1 1429 0864 en su
calidad de dueño del dominio que de acuerdo a lo establecido en el artículo 96
del procedimiento especial antes citado se le notifica que cuenta con un plazo
de 15 días para proceder por su cuenta a la demolición de la obra objeto del
presente procedimiento, una vez vencido ese primer plazo y en caso de
incumplimiento de forma consecutiva e inmediata se le intima por segunda vez
para otorgarle otro plazo de 15 días hábiles para que proceda a la demolición
de las obras de referencia.—( IN2023792250 ).
Municipalidad
de Parrita, cédula jurídica 3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora,
Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental notifica Inversiones Oso del Roble
E&M S. A., identificación 3-101-745828, en su calidad de dueño de dominio,
representante Ricardo Monge Jiménez identificación 1 1551 0330, que de acuerdo
al expediente de clausura EC 035-2023 y a lo motivado en el oficio DAM GDUS N°
319-2023 se le notifica acta de sanción de clausura y paralización de obra N°
0294 y Resolución DAM GDURA N° 072-2023 conforme al artículo 93 Ley 833, por
tanto, se le otorga de acuerdo al artículo 93 de la Ley de Construcciones N°
833, a partir de publicada la presente cuenta con un plazo de 30 días para
obtener el permiso de construcción para la obra clausurada, en caso omiso se
continuará con el procedimiento especial.—Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora.—(
IN2023792251 ).
Municipalidad
de Parrita, cédula jurídica 3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora,
Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental notifica a Brisas de Los Chinchilla de
Parrita S. A., identificación 3-101-846507, en su calidad de dueño de dominio
que de acuerdo al expediente de clausura EC 037-2023 y a lo motivado en el
oficio DAM GDUS N° 321-2023 se le notifica Resolución DAM GDURA N° 080-2023
conforme al artículo 93 Ley 833, por tanto, se le otorga de acuerdo al artículo
93 de la Ley de construcciones N° 833 a partir de publicada a presente cuenta
con un plazo de 30 días para demoler la obra clausurada ya que acceso de la
propiedad es una servidumbre agrícola por lo que únicamente se permite lo
indicado en el artículo 32 del Reglamento de Fraccionamiento y Urbanizaciones
vigente, en caso omiso se continuará con el procedimiento especial.—(
IN2023792321 ).
Municipalidad
de Parrita, cédula jurídica 3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora,
Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental, que de acuerdo al expediente GDUS DOD
2023-014 y a lo motivado en los oficios DAM GDUS N° 322-2023 y DAM GDUS N°
315-2023 se le notifica a Matthew Mark Miltenberger pasaporte 595054157 dueño
de un medio en la finca Ryan Leroy Halstenrud pasaporte 656009934 dueño de un
medio en la finca que deben proceder a realizar en las propiedades con catastro
P-0589863-1999 con matrícula 140310 derecho 001 y 002, P-0589864-1999 con
matrícula 140311 derecho 001 y 002, P-0589865-1999 con matrícula 140312 derecho
001 y 002, con lo establecido en el artículo 84 del Código Municipal inciso b
en un plazo de diez días hábiles, caso contrario se somete a multas y cobro por
servicios por parte de este ente municipal.—( IN2023792330 ).
Municipalidad
de Parrita, cédula jurídica 3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora,
Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental notifica a Mar del Casco S. A.
identificación 3-101-156040, en su calidad de dueño de dominio, representante
Carlos Alberto Monge Rojas identificación 105450184 que de acuerdo al
expediente de clausura EC 2023-034 y a lo motivado en el oficio DAM GDUS N°
285-2023 se le notifica Acta de Sanción de clausura y paralización de obra N°
0293 y Resolución DAM GDURA N° 068-2023 conforme al artículo 93 Ley 833, por
tanto, se le otorga de acuerdo al artículo 93 de la Ley de construcciones N°
833 a partir de publicada a presente cuenta con un plazo de 30 días para
obtener el permiso de construcción para la obra clausurada, en caso omiso se
continuará con el procedimiento especial.—Ing. Kattia Castro Hernández,
Gestora.—( IN2023793232 ).
COLEGIO DE MÉDICOS
VETERINARIOS
DE COSTA RICA
TRIBUNAL DE HONOR
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El
Tribunal de Honor del Colegio de Médicos Veterinarios de Costa Rica, mediante
Acuerdo TH N° 05/389-2023, de la sesión número 389 del 11 de mayo de 2023, en virtud de que ha resultado
materialmente imposible notificar al Dr. Gabriel Durán Quesada, Colegiado 1789
del Auto de Inicio dictado en el expediente OF. 53-2022, que es proceso
disciplinario en su contra; al amparo de los artículos 20 del Reglamento para
el Trámite de Denuncias y Procesos Disciplinarios de los Miembros del Colegio
de Médicos Veterinarios de Costa Rica, en relación con el artículo 241 de la
Ley General de la Administración Pública, se procede a notificar mediante
publicación la resolución de las 18: 06 del 4 de mayo de 2023 que a letra
dispone:
SE INICIA PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO
TRIBUNAL DE HONOR DEL COLEGIO DE MÉDICOS
VETERINARIOS DE COSTA RICA. – Alto del Fierro, Ochomogo al ser las
dieciocho horas con seis minutos del 04 de mayo del año 2023, el Tribunal de
Honor integrado por los Doctores Alfonso López Castro, Alejandra Paniagua
Sánchez, Ligia Quirós Gutiérrez, Martha Arguedas Mora, Perla Fallas Valencia, y
mediante el acuerdo número TH N° 05/389-2023, téngase por instaurado el
presente procedimiento disciplinario en contra del Dr. Gabriel Durán Quesada,
carnet N° 1789, con cédula de identidad número 3-0441-0228, con el fin de
averiguar la verdad real de los hechos denunciados por la Fiscalía del Colegio,
que consisten en:
Visible
a folio 0000003 del presente expediente administrativo se encuentra la
certificación que hace constar que el doctor Durán Quesada colegiado 1789 se
encontraba suspendido en el periodo comprendido entre diciembre 2020 a junio
2021.
Según
los folios del 0000005 al 0000012 del expediente administrativo se puede
determinar que el doctor Durán Quesada colegiado 1789, el día 4 de febrero del
2021 estando suspendido atendió a un paciente de raza Doberman, tal cual se
indica en la descripción de los hechos de la denuncia del expediente 21-2021 y
que el investigado ratifico en la respuesta dada en dicho expediente.
El día 28 de octubre de 2022 la Licda. María
Paz Hernández Porras en su condición de Asesora Legal de esta Fiscalía, envió
al correo del denunciado indicado en el Sistema del Colegio de Médicos
Veterinarios para este tipo de gestiones, el Oficio CMV-FE-1100-2022 en donde
se solicita que se refiera a los hechos que se le achacan, sin embargo, no se
recibió respuesta al respecto por parte del Dr. Durán. (Véase folio 0000014 del
presente expediente administrativo).
Se
le otorga a la parte denunciada acceso al expediente que se encuentra en las
oficinas centrales del Colegio de Médicos Veterinarios de Costa Rica, ubicadas
en Ochomogo, San Rafael de la Unión, 1 km oeste de la Bomba Cristo Rey, en el
siguiente horario de las 8 horas a las 17 horas , de lunes a viernes o mediante
solicitud al correo electrónico nabellan@colegioveterinarios.or.cr para que
dentro del plazo de diez días hábiles a partir de la notificación de
este acto, proceda si a bien lo tiene, rendir por escrito un informe sobre los
hechos que se le atribuyen, en el entendido de que la rendición o no del
informe que cita, no es impedimento para continuar el procedimiento
administrativo disciplinario.
Se advierte que deberá referirse a cada uno
de los hechos indicados, de forma separada, señalando si los acepta, los
rechaza, o bien los acepta con modificaciones proponiendo, aportando y
ofreciendo la prueba de descargo correspondiente.
Este
Tribunal de Honor, como órgano director instruirá el presente procedimiento que
se regirá por lo establecido en el artículo 308 siguientes y concordantes de la
Ley General de La Administración Pública respecto al procedimiento ordinario y
la normativa legal y vigente del Colegio de Médicos Veterinarios de Costa Rica.
Sobre
la prueba: Se les hace saber a las partes que la
admisión y evacuación de la prueba testimonia, documental o cualquier otra será
en la comparecencia oral y privada, para lo cual se fija para la celebración de
la audiencia el jueves 20 de noviembre del año 2025 a las dieciocho
horas con treinta minutos (6:30pm), en el Auditorio Dr. Alfio Piva Mesén del
Colegio de Médicos Veterinarios, en Ochomogo, San Rafael de la Unión 1 km oeste
de la Bomba Cristo Rey. Así mismo, se les previene que toda prueba que tengan a
bien ofrecer en relación con este asunto, deberán presentarla ante esta oficina
en el mismo acto de la comparecencia oral y privada, o bien en fecha anterior,
en cuyo caso deberán ofrecerla por escrito, excepto las periciales e
inspecciones oculares que se estimen pertinentes, las cuales se deben ofrecer
antes de la realización de la comparecencia, para que de ser posible, se
evacúen con antelación a la audiencia (artículo 309, párrafo segundo, Ley
General de la Administración Pública), lo anterior, bajo pena de caducidad en
ese derecho, en el entendido de no recibir ninguna prueba fuera de los plazos
indicados, declarándose la misma inevacuable o inadmisible, excepto la que el
órgano director de oficio o a petición de parte, ordene recibir para mejor
resolver por considerarla indispensable para el establecimiento de la verdad real.
Se advierte que, en caso de prueba
confesional, testimonial o pericial, es responsabilidad de
las partes el gestionarlas o procurar su asistencia a la citada audiencia.
Se
advierte al denunciante que su no comparecencia a la audiencia oral y privada
señalada conllevará el archivo de la denuncia.
Sobre
las partes y la prueba ofrecida por la fiscalía.
Se admiten como parte en este proceso al denunciante, se tiene por ofrecida la
prueba señalada por la Fiscalía y el denunciante, cuya admisibilidad será resuelta
en la audiencia respectiva y de la cual se pone en conocimiento la denuncia,
para que se refiera a la misma en el plazo otorgado para rendir el informe,
todo sin perjuicio de las manifestaciones o alegaciones que pueda realizar en
la comparecencia oral.
Sobre
la calificación jurídica
de los hechos: De conformidad con lo señalado por la
Fiscalía del Colegio, con los hechos investigados se podrían haber violentado
los artículos: icos Veterinarios de
Costa Rica y artículo 10 del Código de Ética del Colegio de Médicos
Veterinarios de Costa Rica.
Las
posibles sanciones en caso de probarse los hechos denunciados y la
responsabilidad de los investigados son las señaladas en el artículo 21 de la
Ley 3455.
Solución alternativa del
conflicto: De conformidad con lo preceptuado en el
artículo 6 de la Ley sobre la Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de
la Paz Social, y con fundamento en los
principios de economía y celeridad procesal, así como justicia pronta y
cumplida, se hace saber a las partes que deben indicar en el plazo de diez
días hábiles,
si están dispuestas o no a llegar a un acuerdo a efecto de citar a una
audiencia de conciliación.
De
no considerar las partes, necesaria la intervención del Tribunal para ese
efecto, el acuerdo podrán hacerlo llegar por escrito a este despacho, el cual,
si es conforme a derecho, sin dilación procederá a homologarlo y a ordenar el
archivo del expediente. En caso de que se omita indicar sobre el punto anterior
se procederá con el trámite ordinario.
Celebración de la comparecencia:
La comparecencia será oral y privada y se realizará con base en lo estipulado
en los artículos 309 y 319 de la Ley General de la Administración Pública. Así
mismo, se fija para la celebración de la audiencia el jueves 20 de noviembre
del 2025 a las dieciocho horas con treinta minutos (6:30pm) en el Auditorio
Dr. Alfio Piva Mesén del Colegio de Médicos Veterinarios en Ochomogo, San
Rafael de la Unión, 1 km oeste de la Bomba Cristo Rey.
En
esa audiencia se deberá presentar toda la prueba que no haya sido aportada al
expediente bajo pena de caducidad de ese derecho, así mismo se podrán formular
los interrogatorios de rigor e igualmente se expondrán los argumentos y las
conclusiones que se estimen pertinentes.
Se
advierte que la no asistencia a la comparecencia no impedirá que esta se lleve
a cabo, evacuándose la prueba que hubiese ofrecido, la parte ausente con
antelación y que conste en el expediente (artículo 315 de la Ley General de la
Administración Pública). Igualmente, se les informa que tienen derecho de
hacerse asistir o representar por un abogado durante la tramitación del
presente procedimiento y la comparecencia oral y privada.
Notificaciones:
Se les previene a las partes que tienen el deber de señalar un número de fax o
correo electrónico donde atender notificaciones, advirtiendo les que de no
hacerlo o si el medio elegido fuere impreciso, incierto o no existiere las
resoluciones que se dicten se les tendrá por notificadas solo en el transcurso
de veinticuatro horas.
Recursos:
Contra esta resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y
apelación. El primero será resuelto por el Tribunal y el segundo por la Junta
Directiva del Colegio. Estos recursos se deberán interponer dentro de las
veinticuatro horas siguientes a la última comunicación a todas las partes
(artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública).
El
acto final que se dicte tendrá el recurso ordinario de revocatoria y apelación
y se deberá interponer ante este Tribunal, dentro de los tres días hábiles
siguientes a la notificación de este, quedando por resolver por el Tribunal y
la Asamblea respectivamente.
La resolución del recurso interpuesto contra
el acto final dará por agotada la vía administrativa se designará hora y fecha
para la comparecencia oral y privada. Publíquese tres
veces.—Tribunal de Honor.—Dr. Alfonso López Castro, Presidente.—Dra. Ligia
Quirós Gutiérrez, Secretaria.—( IN2023793417 ).
ASOCIACIÓN DE DESARROLLO
INTEGRAL DE DESAMPARADOS DE ALAJUELA
EDICTO
La
Asociación de Desarrollo Integral de Desamparados de Alajuela mediante este
acto notifica y previene lo siguiente: En relación a los contratos de alquiler
de nichos del Cementerio San Rafael ubicado en Desamparados de Alajuela y de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 del Reglamento General de
Cementerios, que en lo que interesa dispone: “Las exhumaciones ordinarias,
tienen lugar después de cinco años de realizada la inhumación”, se procede a
notificar a los siguientes arrendatarios, cuyo plazo de contrato ha sido
superado, habiéndose agotado las formas de localización posible de los mismos a
lo ordenado por la Asociación de Desarrollo Integral de Desamparados de
Alajuela, se procede a publicar dicho edicto, con el objeto de que se apersonen
a tramitar y dar cumplimiento a la exhumación de los restos cadavéricos
inhumados en el derecho correspondiente.
Difunto |
Arrendatario |
Contacto |
Vencimiento |
Nicho |
Sandra
Faria Gutiérrez |
José
Navarrete Angulo |
6313-1109 |
04/11/2017 |
C-F,
N-00 |
Daniel
Romero Ríos |
Maybell
Serrano Romero |
8519-9507 |
21/10/2012 |
C-F,
N-01 |
Luis
Felipe Pérez Ruiz |
|
|
15/02/2013 |
C-F,
N-02 |
Luis
Felipe Rodríguez Chavarría |
Josefina
Cambronero Chavarría |
8892-0253 |
08/11/2013 |
C-F,
N-03 |
Noe
Jeremías Selva Baltodano |
Pablo
José Selva Balmaceda |
8374-9798 |
29/12/2013 |
C-F,
N-04 |
Fabiola
Hernández Espinoza |
Michael
Vinicio Hernández Obando |
8322-7542 |
07/02/2014 |
C-F,
N-05 |
Alexander
Eduard Lista |
Flor
María Méndez Agüero |
6103-4286 |
16/06/2014 |
·c-F, N-06 |
Asleen
Centeno Altamirano |
Elizabeth
Duarte Suarez |
8876-0781 |
C-F,
N-07 |
|
María
Fernández Fernández |
Flor
María Guzmán Fernández, |
2442-5733 |
28/09/2015 |
C-F,
N-08 |
Sergio
González Alfaro |
Julio
Sergio González |
8788-6442 |
|
C-F,
N-09 |
Lidia
Corrales Fallas |
José
Sánchez Cerdas |
|
08/06/2016 |
c-F,
N-IO |
Daniel
Arias Mora |
Génisis
Mora Morales |
|
25/06/2016 |
C-F,
N-11 |
Emilio
Mena B. |
|
|
19/08/2016 |
C-F,
N-12 |
Carlos
Esquivel P |
|
|
19/08/2016 |
C-F,
-12 |
Leandro
Gaitán L. |
|
|
19/08/2016 |
C-F,
N-12 |
Brayan
Francisco Salgado Mora |
|
|
25/04/2017 |
C-F,
N-13 |
Manuel
Muñoz Rojas |
Marlene
Rodríguez Ugalde |
2269-8139 |
27/07/2017 |
C-F,
N-14 |
Daisy
Arroyo Cisneros |
Francisco
Arroyo Cisneros |
8713-3437 |
10/04/2019 |
C-F,
N-15 |
Rigoberto
Ávila Chinchilla |
Ileana
Cubero Oviedo |
8592-5567 |
13/09/2018 |
C-F,
N-17 |
Ramon
Guzmán Amador |
María
Isabel Gómez Guzmán |
8968-2999 |
29/04/2019 |
C-F,
N-19 |
Ricardo
Calderón Ledezma |
JUNTA |
|
21/12/2021 |
C-F,
N-23 |
Pablo Villalobos Arguello, Presidente.—1
vez.— ( IN2023793656 ).