LA GACETA 127 DEL 13 DE JULIO DEL 2023

FE DE ERRATAS

AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

AVISOS

PODER LEGISLATIVO

LEYES

PROYECTOS

ACUERDOS

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 44078-MAG

N°44064-MINAE- MOPT

N° 44063-MINAE-MOPT

N° 44065-MINAE-MOPT

N° 44062-MINAE-MOPT

ACUERDOS

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

DOCUMENTOS VARIOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

PODER JUDICIAL

ACUERDOS

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

EDICTOS

AVISOS

REGLAMENTOS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

INSTITUTO COSTARRICESE DE ELECTRICIDAD

INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO

MUNICIPALIDADES

REMATES

INSTITUTO DEL CAFÉ DE COSTA RICA

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

JUNTA DE PROTECCION SOCIAL

ENTE COSTARRICENSE DE ACREDITACIÓN

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

JUSTICIA Y PAZ

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

AVISOS

FE DE ERRATAS

AUTORIDAD REGULADORA

   DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

CONVOCATORIA DE AUDIENCIA PÚBLICA VIRTUAL

La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos comunica que en la convocatoria de la Propuesta para la Aplicación de Oficio de La Resolución RJD-152-2011 METODOLOGÍA PARA LA DETERMINACIÓN DE LAS TARIFAS DE REFERENCIA PARA PLANTAS DE GENERACIÓN PRIVADA HIDROELÉCTRICAS NUEVAS”, publicada el día lunes 10 de julio de 2023 en La Gaceta número 124, el número de expediente deberá leerse correctamente ET-045-2023. El resto de la publicación se mantiene incólume.

Dirección General de Atención al Usuario.—Gabriela Prado Rodríguez.—1 vez.—O. C. N° 082202310380.—Solicitud N° 445872.—( IN2023795675 ).

AVISOS

COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS

DE COSTA RICA

COMUNICA

FE DE ERRATAS:

En razón de haberse cometido un error material involuntario, en La Gaceta N° 160 del 03 de julio de 2020, se indicó que, en sesión ordinaria de la Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos del 25 de junio de 2020, se acordó modificar la Normativa para regular el Programa de Atención Integral al Médico (PAIME), cuando en realidad lo correcto es que dicha sesión fue celebrada en fecha 24 de junio de 2020.

Asimismo, en dicha publicación se omitió transcribir el artículo 10, el cual fue uno de los numerales también reformados, el cual se lee de la siguiente manera:

Artículo 10.—Definición El programa PAIME consistirá de una terapia mediante sesiones a través de un equipo interdisciplinario contratado por la Junta de Gobierno y coordinado por un profesional médico en psiquiatría, cuya duración y cantidad de sesiones, será determinada por la Comisión con la recomendación del profesional en psiquiatría, según la condición y necesidades del paciente para su recuperación funcional. Asimismo, dicho programa PAIME se encargará de realizar campañas de prevención del consumo de sustancias psicoactivas. (Así modificado en acta de Junta de Gobierno del 24 de junio del 2020).

Dra. Margarita Marchena Picado, Presidenta.—1 vez.—( IN2023795818 ).

ASOCIACIÓN PRO-AYUDA LA INFANCIA LOS GATITOS

Yo, María Mayela Bermúdez Jiménez, cédula de identidad 1-0592-0881. Presidente de la Asociación Pro-Ayuda la Infancia Los Gatitos, cédula jurídica 3-002-652511, aclara que en edicto publicado en La Gaceta N. 99, del lunes 5 de julio del 2023, página Nº 99, por error se indicó que el libro a reponer era el 2, cuando el libro extraviado y a reponer fue el número uno, por lo que solicita se tome nota de dicha corrección.

San José, 10 de julio del 2023.—María Mayela Bermúdez Jiménez, Presidente.—1 vez.—( IN2023795997 ).

PODER LEGISLATIVO

LEYES

10359

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

APOYO MUNICIPAL PARA ADULTOS

MAYORES EN POBREZA

ARTÍCULO 1-    Objeto

Esta ley tiene como objeto otorgar a las municipalidades autorización para que concedan a las personas contribuyentes adultas mayores, en pobreza extrema o pobreza, los beneficios tributarios municipales que se determinan en esta ley.

ARTÍCULO 2-    Condonación

Se autoriza a las municipalidades del país para que, previo a estudio técnico financiero, otorguen a sus contribuyentes personas mayores de sesenta y cinco años, en condición de pobreza o pobreza extrema la condonación total del principal, los intereses y las multas que adeudan a la municipalidad por concepto de impuestos municipales, tasas, servicios municipales y la condonación total del pago de recargos, intereses y multas que adeude la persona contribuyente adulta mayor por concepto del impuesto sobre bienes inmuebles, contemplado en la Ley 7509, Impuesto sobre Bienes Inmuebles, de 9 de mayo de 1995, hasta el cierre del trimestre inmediato anterior a la entrada en vigencia de la presente ley. Las municipalidades del país podrán disponer, mediante acuerdo del concejo municipal y únicamente dentro de dos meses posteriores a la entrada en vigencia de este cuerpo normativo, de un plan de condonación, de conformidad con los parámetros dispuestos por esta ley. Cada concejo municipal, de conformidad con sus condiciones particulares, decidirá si se acoge a lo preceptuado en esta ley y, en caso de así decidirlo, definirá el plazo por el cual regirá la condonación, sin que dicho plazo exceda de un año, contado a partir de la firmeza del acuerdo municipal mediante el cual se apruebe el respectivo plan de condonación.

Los servicios municipales a los que se refiere este artículo corresponden a: servicios de alumbrado público, limpieza de vías públicas, recolección separada, transporte, valorización, tratamiento y disposición final adecuada de los residuos ordinarios, mantenimiento de parques y zonas verdes, servicio de policía municipal, mantenimiento, rehabilitación y construcción de aceras y cualquier otro servicio municipal urbano o no urbano que se establezca por ley, en el tanto se presten, aunque ellos no demuestren interés en tales servicios.

ARTÍCULO 3-   Exención

Se autoriza a las municipalidades del país, previo a estudio técnico financiero, para que concedan a sus contribuyentes personas mayores de sesenta y cinco años, en condición de pobreza o pobreza extrema, la exención del pago de tasas y servicios municipales a partir de la entrada en vigencia de la presente ley. Para que las personas contribuyentes gocen de dicha exención deberán cumplir con lo dispuesto en los artículos 9 y 10 de la presente ley.

Los servicios municipales son los indicados en el artículo 2 de la presente ley.

ARTÍCULO 4-   Concejos municipales de distrito

Se autoriza a los concejos municipales de distrito, debidamente establecidos al amparo de la Ley 8173, Ley General de Concejos Municipales de Distrito, de 7 de diciembre de 2001, para que apliquen la presente condonación tributaria.

ARTÍCULO 5-    Beneficiarios

Para efectos de aplicación de la presente ley, son contribuyentes las personas mayores de sesenta y cinco años, en situación de amparo económico inmediato que, para estos efectos, se configura cuando una persona tiene ingresos que los clasifica en condición de pobreza o pobreza extrema, según los estándares de medición vigentes definidos por las instituciones rectoras en la materia.

ARTÍCULO 6- Determinación de la condición de pobreza y pobreza extrema

La condición de pobreza y pobreza extrema se determinará de conformidad con el sistema y los estudios del Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), como institución rectora en la materia.

ARTÍCULO 7-    Igualdad del beneficio

La implementación de la presente ley rige de forma igualitaria para las personas contribuyentes clasificadas en condición de pobreza o pobreza extrema. No podrán establecerse condonaciones ni exenciones diferenciadas, ni aplicar diferenciación de porcentajes entre los contribuyentes.

ARTÍCULO 8-    Divulgación

Para lograr la mayor recaudación posible, las municipalidades que se acojan a la presente ley procurarán realizar una adecuada campaña de divulgación, de tal forma que los contribuyentes se enteren de los alcances y los procedimientos de este beneficio.

ARTÍCULO 9- Procedimiento

A fin de conceder los beneficios tributarios, se debe seguir el siguiente procedimiento:

a) La persona contribuyente deberá presentar la solicitud de condonación o exención ante la administración tributaria de la municipalidad.

b) La municipalidad podrá consultar, en el Sistema Nacional de Información y Registro Único de Beneficiarios del Estado (Sinirube), la calificación de pobreza del contribuyente que hace la solicitud.

Las municipalidades podrán reglamentar lo respectivo sobre la solicitud de exención, su trámite, plazo, Impugnación, estandarización y formato en un plazo máximo de dos meses a partir de la entrada en vigencia de la presente ley.

Se faculta a las municipalidades para que suscriban un convenio de cooperación con el Sistema Nacional de Información y Registro Único de Beneficiarios del Estado (Sinirube), a fin de acceder a la información y clasificación socioeconómica de los hogares de las personas adultas mayores que requieran ser consultados.

En caso de que las personas solicitantes no estén registradas en el Sistema Nacional de Información y Registro Único de Beneficiarios del Estado (Sinirube), las municipalidades podrán articular con este órgano para que las personas solicitantes sean analizadas y registradas en dicho sistema, para acreditar oficialmente su calificación.

ARTÍCULO 10-  Plazo

Para mantener el beneficio de exención sobre el pago de los servicios municipales, los contribuyentes deberán presentar toda la documentación y solicitud cada año calendario, durante los primeros dos meses.

La renovación anual de la documentación será necesaria para comprobar que la situación de amparo económico inmediato se mantiene.

Las municipalidades deberán resolver dichas solicitudes de exención en el plazo de un mes, ya sea para su aprobación o rechazo.

ARTÍCULO 11-  Pérdida del beneficio

En caso de que la municipalidad, a través de sus órganos, verifique la falsedad de la Información deberá dar inicio a las acciones legales correspondientes, para lo cual la administración tributaria municipal dictará una resolución que determina la pérdida del beneficio y el reinicio de las acciones de cobranza de los adeudos tributarios correspondientes.

La pérdida de la condonación o exención obliga al solicitante a la cancelación de la totalidad de la deuda con los respectivos intereses y multas, sin perjuicio del inicio de las acciones legales que correspondan.

Gloria Zaide Navas Montero

Vicepresidenta en ejercicio de la Presidencia

Melina Ajoy Palma                           Luz Mary Alpízar Loaiza

Primer secretaria                              Primer secretaria

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veintinueve días del mes de junio del año dos mil veintitrés.

EJECUTESE Y PUBLIQUESE.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—La Ministra de Desarrollo Humano e Inclusión Social, Yorleny León Marchena.—La Ministra de la Presidencia, Natalia Díaz Quintana.—1 vez.—Exonerado.—Solicitud N° SVPAP-31-2023.—1 vez.—( L10359 - IN2023795542 ).

10364

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

ADICIÓN DE UN INCISO F) AL ARTÍCULO 72 DE LA LEY 7052, LEY DEL SISTEMA FINANCIERO NACIONAL PARA LA VIVIENDA Y CREACIÓN DEL BANHVI (BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA), DE 13 DE NOVIEMBRE DE 1986. LEY PARA ADICIONAR A LA CAJA DE AHORRO Y PRÉSTAMOS DE LA ASOCIACIÓN NACIONAL DE EDUCADORES (CAJA DE ANDE) COMO ENTIDAD AUTORIZADA DEL SISTEMA FINANCIERO NACIONAL PARA LA VIVIENDA

ARTÍCULO ÚNICO-        Se adiciona un inciso f) al artículo 72 de la Ley 7052, Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y Creación del Banhvi (Banco Hipotecario de la Vivienda), de 13 de noviembre de 1986. El texto es el siguiente.

Artículo 72-       Para los efectos de lo dispuesto en la presente ley, podrán optar por la condición de entidades autorizadas, de conformidad con lo previsto en ella y en sus reglamentos, las instituciones siguientes:

[…]

f) La Caja de Ahorro y Préstamos de la Asociación Nacional de Educadores, respetando su naturaleza jurídica.

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA-        Aprobado a los trece días del mes de abril del año dos mil veintitrés.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Rodrigo Arias Sánchez

Presidente

        Melina Ajoy Palma               Luz Mary Alpízar Loaiza

         Primer secretaria                 Segunda secretaria

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veintinueve días del mes de junio del año dos mil veintitrés.

EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—La Ministra de Vivienda y de Asentamientos Humanos, Jéssica Martínez Porras, y la Ministra de Presidencia, Natalia Díaz Quinta.—1 vez.—Solicitud N° VPAP-34-2023.—Exonerado.—( L10364 - IN2023795543 ).

PROYECTOS

PROYECTO DE LEY

LEY QUE HABILITA RECURSOS PARA LA MEJORA

DE PARQUES MUNICIPALES, REFORMA

DEL ARTÍCULO 7, DE LA LEY CONTROL

DE LAS PARTIDAS ESPECÍFICAS CON CARGO

AL PRESUPUESTO NACIONAL, N.º 7755,

DE 1 DE MAYO 1998

Expediente N.º 23.818

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

1- Costa Rica:  el país verde y su compromiso con la protección del medio ambiente y la cultura

Costa Rica se ha presentado ante el mundo como un país que valora la excelencia, la sostenibilidad y la preservación del medio ambiente.  Se le conoce comopaís verdedebido a su compromiso con el desarrollo sostenible, la protección de la naturaleza, la igualdad social y la promoción de su rica cultura y patrimonio.  Estos valores son la esencia de la identidad del país y reflejan su visión a largo plazo para un futuro próspero y sostenible para las próximas generaciones.

Es innegable que cada vez hay menos áreas verdes en las ciudades y municipios céntricos y, aunque enfrentar este problema puede parecer un reto mayor, es crucial para nuestro futuro.  Organizaciones internacionales aseguran que las décadas de 2020 y 2030 son determinantes para redireccionar nuestra situación de crisis global. A nivel mundial se producen 45 gigatoneladas de CO2 por año y, hasta el cierre del 2021, Costa Rica había emitido 8,091 megatoneladas, situándose en el puesto 69 de un ranking de 184 países por emisiones de CO2.  Aunque ciertamente hemos hecho avances para proteger el medio ambiente y mejorar la calidad de vida de nuestras comunidades, debemos hacer frente a estos desafíos y trabajar juntos para reducir nuestra huella de carbono y promover prácticas sostenibles.

Las áreas verdes, entonces, se entienden como un contraste importante y son un elemento clave en la lucha contra las emisiones de carbono en las ciudades. Además de su importancia para la biodiversidad y la calidad de vida de los habitantes, los espacios verdes son capaces de absorber y almacenar una gran cantidad de dióxido de carbono.

Se estima que una hectárea de bosque puede absorber entre 3 y 6 toneladas de CO2 al año.  Por lo tanto, es vital que las ciudades inviertan en la creación y mantenimiento de áreas verdes, no solo como un medio para combatir el cambio climático, sino también para mejorar la salud y el bienestar de sus ciudadanos.

Las áreas verdes también pueden ayudar a reducir el efecto de isla de calor (la expresión se refiere a áreas urbanas de muchas construcciones que son más calientes que las áreas rurales cercanas gracias a sus emisiones.  La temperatura media anual del aire en una ciudad de 1 millón de personas o más puede ser de 2 a 22 °F (1 a 12 °C) más elevada que en las áreas rurales circundantes.), mitigando las consecuencias del aumento de la temperatura en las ciudades.

Los parques municipales, además, son espacios públicos que desempeñan un papel fundamental en la cultura de una ciudad.  Estos lugares son sitios de encuentro y recreación para los ciudadanos y se han convertido en puntos de referencia importantes dentro de la comunidad.  En resumen, la inversión en áreas verdes en las ciudades es esencial para contrarrestar las emisiones de carbono y contribuir a una mayor sostenibilidad urbana.

2- Los espacios verdes y su influencia positiva en la salud mental de la población

Indudablemente, los parques municipales y las áreas verdes en las ciudades y áreas urbanas tienen una influencia positiva en la salud mental de los ciudadanos.  Estos espacios proporcionan un entorno natural y tranquilo en medio del bullicio y el estrés de la vida cotidiana, algo que ayuda mucho a reducir el estrés y la ansiedad.

De acuerdo con datos de OPS/OMS, en el 2019, una de cada ocho personas (lo que equivale a 970 millones de individuos) ya padecían un trastorno mental, principalmente ansiedad y trastornos depresivos.  Gracias a la pandemia de covid19, durante el 2020 se estima que los casos aumentaron 26% y 28% respectivamente.  Desde entonces esos casos solamente se han incrementado.

La exposición regular a la naturaleza y el aire fresco en estos lugares puede mejorar el estado de ánimo, aumentar la sensación de bienestar y reducir los niveles de depresión: síntomas de trastornos comunes en la población y cuyos índices se han disparado las últimas décadas gracias a, en parte, el acelerado ritmo de la vida en nuestros tiempos.

Todo este impacto saludable puede venir como consecuencia de la realización de actividades sencillas como caminar, correr o simplemente relajarse disfrutar del entorno natural, lo que ayuda a mejorar la actividad física y reducir los riesgos asociados con el sedentarismo.

3-         La importancia del mantenimiento de parques municipales para prevenir la inseguridad

Costa Rica cerró el año 2022 con un total de 656 homicidios, la cifra más alta de su historia y con una tasa de 12,6 por cada 100.000 habitantes.  Ello representó un incremento del 11% con respecto a la cantidad de homicidios del pasado 2021. Sumado a eso, este año hemos escuchado de otros múltiples delitos mediáticos lamentables como el rapto de la bebé Keibril García, en Paraíso de Cartago, la confirmación por parte del OIJ de la muerte de dos mujeres desaparecidas desde el año pasado, los muchos asaltos alrededor de todo el país y las balaceras porajustes de cuentas”.

Lamentablemente, los índices de inseguridad de Costa Rica se han disparado muchísimo el último año y los parques municipales en mal estado pueden convertirse en lugares de actividades ilícitas, como el narcotráfico.  Si estos espacios no son mantenidos adecuadamente y no se les da el cuidado necesario, pueden convertirse en zonas de poco tránsito y abandono, lo que los hace vulnerables a la delincuencia.

Además, si los parques se vuelven conocidos por la falta de seguridad, se disuade a las personas de visitarlos y disfrutar de ellos, lo que a su vez puede llevar a un mayor abandono y deterioro.  Por lo tanto, es importante que los parques municipales reciban el mantenimiento y la atención necesaria para evitar estos riesgos y fomentar un entorno seguro y agradable para los ciudadanos. Es tarea de las autoridades y la sociedad en general trabajar juntos para garantizar que los parques y áreas verdes en las ciudades estén en buenas condiciones y sean lugares seguros para todos.

4- Toma de responsabilidad municipal: proyecto de ley propone garantizar mantenimiento y mejora de parques

Es una preocupación que los presupuestos municipales en Costa Rica no incluyan el mantenimiento de los parques municipales, lo que ha llevado a que muchas de estas áreas verdes se encuentren en un estado de abandono y desatención. Aunque las asociaciones de vecinos y organizaciones comunales han intentado suplir esta necesidad, en muchos casos no cuentan con los recursos necesarios para realizar el mantenimiento adecuado de estos espacios públicos.

Esto no solo afecta la estética de las zonas urbanas, sino que también puede tener consecuencias graves en términos de seguridad ciudadana. Los parques abandonados pueden convertirse en lugares propicios para las actividades delictivas que enumeramos en la sección anterior, generando inseguridad y miedo en las comunidades cercanas. La imposibilidad de su uso también incrementa los niveles de estrés en la población y su descuido no les permite contrarrestar las emisiones de carbono nocivas para las ciudades.

Es crucial que las autoridades municipales asuman la responsabilidad de mantener estos espacios públicos y garantizar la seguridad y bienestar de sus ciudadanos. En este sentido, se propone en este proyecto de ley que las municipalidades puedan utilizar los saldos derivados de partidas específicas y transferencias presupuestarias ya ejecutadas para comprar materiales, suministros y hacer mejoras en los parques municipales.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY QUE HABILITA RECURSOS PARA LA MEJORA

DE PARQUES MUNICIPALES, REFORMA DEL ARTÍCULO 7, DE LA LEY CONTROL DE LAS PARTIDAS ESPECÍFICAS CON CARGO AL PRESUPUESTO NACIONAL, N.º 7755, DE 1 DE MAYO 1998

ARTÍCULO ÚNICO-  Se reforma el inciso c) del artículo 7 de la Ley Control de las Partidas Específicas con Cargo al Presupuesto Nacional, Ley N.º 7755, de 1 de mayo 1998.  El texto es el siguiente:

Artículo 7-

[…]

c) Con el fin de comprar materiales, suministros y bienes duraderos para construcciones, adiciones y mejoras de parques municipales, las municipalidades podrán utilizar los saldos que se deriven de las partidas específicas y transferencias presupuestarias ya ejecutadas, provenientes del presupuesto de la República, así como los respectivos intereses, que se encuentren en la cuenta especial determinada en el inciso anterior o en otras cuentas.  Dichos remanentes no podrán ser usados en ningún otro rubro.

Antes de aplicar la variación del destino a los saldos citados en el párrafo anterior, Las municipalidades deberán presupuestar los gastos respectivos, los cuales deberán ser refrendados por la Contraloría General de la República.

Rige a partir de su publicación.

Vanessa de Paul Castro Mora

Diputada

NOTA:          El expediente legislativo aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2023795194 ).

PROYECTO DE ACUERDO

DECLARATORIA DE BENEMERITAZGO DE LA PATRIA

PARA SARA CASAL CONEJO

Expediente N° 23.803

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Se debe rendir homenaje a todas aquellas mujeres que lucharon incansablemente por lograr el derecho al voto femenino del cual hoy gozamos las mujeres costarricenses. A dichas mujeres se les conoce como las mujeres sufragistas, una de ellas es Sara Casal Conejo.

Sara Casal Conejo nació el 06 de septiembre de 1879 en San José, hija de Rafaela Conejo y Carlos Casal, viuda de Teodoro Quirós, de profesión costurera, completando su educación en Europa (La Prensa Libre, 1953. P.18) y de arraigadas convicciones cristianas. Murió el 17 de noviembre de 1953, y será recordada como una de las líderes feministas de su época en Costa Rica, por los innumerables aportes en defensa de las poblaciones más vulnerables y en pro de los derechos políticos de la mujer costarricense, específicamente el derecho al voto, pues estaba convencida de que “a una mujer altruista se le atiende, pero si ella representa un voto se le atiende más (Solano, 2005. P.188), tal como se constata a continuación.

Fue integrante de la sociedad benéfica Damas de San Vicente de Paul en 1913, y trabajó con Ángela Acuña Braun, Ana Rosa Chacón y Marian Le Cappellain para fundar el programa La Gota de Leche, el cuál fue un importante programa de la época que suministró leche a niños y niñas en pobreza y en condición de vulnerabilidad, asimismo dicho programa, también se basó en enseñar y capacitar a las mujeres sobre la lactancia materna y la seguridad alimentaria, este programa es considerado uno de los programas de asistencia social más importantes del siglo XX.

Otra de sus importancias labores fue en su función como secretaria de la Liga de Acción Social de Damas Católicas en 1921, en donde le permitió trabajar junto con Amparo de Zeledón para traer a las Hermanas de Jesús Buen Pastor de León, Nicaragua, con la finalidad de atender a los internos del penal de mujeres. En 1922, asistió a la Conferencia Panamericana de Mujeres organizada por la Liga Nacional de Mujeres Votantes en Baltimore, y a la Conferencia Panamericana de Mujeres en la ciudad de Nueva York.

A ella se le consigna la publicación de varios artículos como “La Tribuna” a lo largo de la década de 1920.

En 1923, Sara Casal, junto a Ángela Acuña, Ana Rosa Chacón, Esther de Mezerville, Lydia Fernández, Vitalia Madrigal y otras egresadas, estudiantes y maestras del Colegio Superior de Señoritas, fundaron la Liga Feminista Costarricense, considerada la primera organización feminista en Costa Rica, quienes en 1925 desplegaron una intensa campaña para apoyar el memorial presentado ante el Congreso de la República (hoy Asamblea Legislativa). Mediante este documento se solicitaban derechos políticos para la mujer. Esa gran discusión coincidía con un proyecto de reforma electoral impulsado por Ricardo Jiménez, quien en su discurso de asunción de la Presidencia pidió apoyo para la solicitud de la Liga Feminista. Jiménez solicitaba la reforma electoral en busca del voto secreto, un nuevo Registro Cívico y un Consejo Nacional Electoral (antecesor del Tribunal Electoral de 1947). La discusión sobre el sufragio femenino se incluía en esos tres aspectos de la Reforma electoral, finalmente aprobada (LA NACIÓN, 2014, P.11).

Según se hace mención en la sección de Historia del periódico La Nación, en el artículo publicado a Macarena Barahona, el 27 de julio del 2014; en marzo del año 1925 después de un debate del congreso donde la mayoría de los Diputados no apoyaron el voto femenino, doña Sara se apostó en la puerta del Congreso para verlos pasar y hacerles a cada uno su reclamo… a don León Cortés, que había prometido apoyar la demanda femenina, le fue peor…¡Doña Sara Casal de Quirós con su sombrilla ajustó cuentas! (LA NACIÓN, 2014, P.11).

Tal como hace mención en su Tesis, Marta Eugenia Solano, titulada “La liga feminista costarricense y el inicio del largo camino por el voto de las mujeres en Costa Rica, del 2005, doña Sara Casal expresó lo siguiente “la función más alta que desempeñan los ciudadanos, es el voto, es un derecho natural inherente al ser humano y del que sirven los ciudadanos como el mejor medio de obtener buenos gobiernos, buenas instituciones, buenos manejos de la patria, es la verdadera garantía de la vida cívica”.(Solano, 2005. P.188)

También en 1925, la señora Casal fundó el Consejo Nacional de Mujeres de Costa Rica en el que ejerció un sobresaliente y combativo liderazgo por el voto femenino e impregnando el movimiento nacional con influencias de posiciones modernas de los movimientos feministas europeos de la época en donde publicó el folleto denominado El voto femenino (Gobierno de Costa Rica, 2018-2022). Este documento se le consideró como el primer folleto en defensa de los derechos civiles, políticos y jurídicos de la mujer en Costa Rica, el cual fue distribuido ampliamente entre el sector educativo, feministas y personas políticas, y dado a conocer en conferencias lo que provocó que fuera objeto de mucha discusión en la prensa costarricense.

A la señora Casal se le considera una vocera feroz en la defensa del derecho del voto de las mujeres, considerando a las mujeres con la suficiente capacidad moral para ser parte de la formación de la sociedad costarricense. Sus discursos siempre estaban presentes la moralidad, la maternidad, la igualdad, el bien social y los intereses patrios desde la mirada femenina. Utilizaba el tema de la maternidad como argumento principal para alegar los derechos femeninos y para reclamar la igualdad, llegando a expresar lo siguiente:

A nadie más que a la mujer le interesa el bienestar de la comunidad y como madre tiene tanto derecho como el hombre para elegir a los que han de gobernarnos. (Solano, 2005. P. 190)

Junto con la Liga Feminista Costarricense, apoyó las leyes en pro del cuidado de los niños abandonados, la eliminación de las escalas salariales discriminatorias para las mujeres y la emancipación política de las mujeres, y fue a partir de 1924 y hasta 1939, que aunque no tuvo éxito, la liga y las personas partidarias trataron de introducir en la legislación el sufragio femenino.

Su ímpetu por la escritura y la lucha por los derechos políticos de las mujeres la convirtieron en 1931 en directora y editora de la Revista costarricense, la cual dirigió hasta 1948, cuando la publicación dejó de producirse. Dicha revista tenía por objeto abordar una amplia gama de problemas actuales de la época de la mujer costarricense, desde las labores del hogar hasta la educación, la higiene y el cuidado de la niñez, las responsabilidades cívicas y políticas, y el desarrollo moral y religioso de las mujeres.

Según nuestra Carta Magna el otorgamiento de un honor solo es posible por servicios notables prestados a la nación, lo que significa acciones relevantes que vayan más allá de lo ordinario, para que las personas sean acreedoras de esas distinciones, tal es el caso, de la sufragista Sara Casal Conejo.

Tomando en consideración los atestados antes mencionados se considera de gran relevancia país que su ímpetu e imagen también deba estar visible desde la Galería de las personas Beneméritas de la patria en la Asamblea Legislativa, junto a las otras sufragistas costarricenses, hoy también beneméritas de la patria.

En atención a ello, el Grupo Parlamentario de Mujeres Diputadas presenta este proyecto de acuerdo para declarar benemérita de la patria a Sara Casal Conejo.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

ACUERDA:

DECLARATORIA DE BENEMERITAZGO DE LA PATRIA

PARA SARA CASAL CONEJO

ARTÍCULO 1-          Se declara a Sara Casal Conejo como Benemérita de la Patria.

Rige a partir de su aprobación.

Luz Mary Alpízar Loaiza

María Marta Padilla Bonilla

Rocío Alfaro Molina

Priscilla Vindas Salazar

Sofía Alejandra Guillén Pérez

Sonia Rojas Méndez

Katherine Andrea Moreira Brown

María Daniela Rojas Salas

Carolina Delgado Ramírez

Andrea Álvarez Marín

Melina Ajoy Palma

Vanessa de Paúl Castro Mora

Paola Nájera Abarca

Ada Gabriela Acuña Castro

Daniel Gerardo Vargas Quirós

Jorge Antonio Rojas López

Andrés Ariel Robles Barrantes

Antonio José Ortega Gutiérrez

Kattia Cambronero Aguiluz

Dinorah Cristina Barquero Barquero

Carlos Felipe García Molina

Leslye Rubén Bojorges León

José Joaquín Hernández Rojas

Geison Enrique Valverde Méndez

Kattia Rivera Soto

Pedro Rojas Guzmán

Oscar Izquierdo Sandí

Johana Obando Bonilla

Danny Vargas Serrano

Paulina María Ramírez Portuguez

Olga Lidia Morera Arrieta

María Marta Carballo Arce

 

Diputadas y diputados

NOTA:      El expediente legislativo aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2023795191 ).

ACUERDOS

N.° 6979-23-24

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

En sesión ordinaria N.° 34, celebrada el 5 de julio de 2023, y con fundamento en el inciso 5) del artículo 121 de la Constitución Política.

ACUERDA:

Conceder permiso de atraque, permanencia en puerto y desembarque del buque BAKTUN (GC-871) de la Marina del Gobierno de los Estados Unidos de América, que arribará al Puerto de Golfito entre el 12 y el 13 de julio del 2023, posteriormente se desplazará a la Marina Papagayo, en el Pacífico Norte, entre el 14 y el 15 de julio 2023, Expediente Legislativo N.° 23.828.

La Embajada de los Estados Unidos de América ha solicitado al Gobierno de Costa Rica, por medio del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, mediante Nota Diplomática N° 063-2023, del 28 de junio del 2023, el permiso de atraque de la tripulación del Buque BAKTUN (GC-871) de ese país, para carga de combustible y provisiones.

El buque BAKTUN (GC-871) presenta las siguientes características:

·       Tripulación: 8 tripulantes.

·       Eslora: 26 metros (85.3 pies)

·       Buque NO artillado

·       No porta aeronave

De igual manera se autoriza la permanencia en territorio nacional de la tripulación de dicho buque durante su estadía.

Asamblea Legislativa.—San José, a los cinco días del mes de julio de dos mil veintitrés.

Publíquese

Rodrigo Arias Sánchez, Presidente.—María Marta Carballo Arce, Primera Secretaria.—Manuel Esteban Morales Días, Segundo Secretario.—1 vez.—O. C. N° 22029.—Solicitud445384.—( IN2023795285 ).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 44078-MAG

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

En ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 50, 140, incisos 3), 8) y 18) y 146 de la Constitución Política; 4, 25, 27 párrafo 1 y 28 párrafo 2 inciso b) de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública; Ley Nº 7064 del 29 de abril de 1987, Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria, que incorpora la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura y Ganadería; Ley N° 8495 del 06 de abril de 2006, Ley General del Servicio Nacional de Salud Animal, la Ley de Ejecución de los Acuerdos de la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales, Ley Nº 7473 del 20 de diciembre de 1994, el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, Ley N° 7475D del 20 de diciembre de 1994, y Ley de Aprobación del  Protocolo de Enmienda del Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio, hecho en Ginebra, el 27 de noviembre de 2014, y su Anexo (Acuerdo sobre Facilitación del Comercio), N° 9430 del 04 de abril de 2017.

Considerando:

I.—Que corresponde al SENASA entre otras competencias la reglamentación, planificación, administración, coordinación, ejecución y aplicación de las actividades oficiales con carácter nacional, regional e internacional, relativas a la salud de la población animal, los  residuos, la salud pública veterinaria, el control veterinario de la zoonosis, la rastreabilidad, la protección y la seguridad de los alimentos de origen animal, los alimentos para los animales, los medicamentos veterinarios, el material genético animal, los productos, subproductos y derivados, la producción, el uso, la liberación o la comercialización de los organismos genéticamente modificados que puedan afectar la salud animal o su entorno, y las sustancias peligrosas de origen animal.

II.—Que el SENASA debe establecer y aplicar las medidas sanitarias necesarias, a las mercancías en importación y exportación, a fin de obtener un nivel adecuado de protección que evite la introducción de enfermedades que afecten la salud pública y animal, debiendo para ello, cumplir con las normas nacionales e internacionales.

III.—Que el incremento del comercio internacional ha impuesto riesgos nuevos a los sistemas de seguridad sanitaria, especialmente en materia de introducción de mercancías a los países y sus riesgos sanitarios asociados a ello, por lo que resulta apropiado instaurar un procedimiento de evaluación y aprobación previa, de los sistemas de inspección de cada país, de las condiciones sanitarias de los establecimientos que deseen exportar a Costa Rica  o de las mercancías que ingresarán a Costa Rica, conforme al Acuerdo de Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, Ley N° 7475-D y al Acuerdo de Facilitación del Comercio, Ley N° 9430, en el que se establezcan los canales de comunicación para presentar y responder las solicitudes de los países que desean exportar a Costa Rica, las responsabilidades de las distintitas dependencias del SENASA, los parámetros de evaluación y aprobación.

IV.—Que la ejecución de dicho procedimiento le permitirá al SENASA proteger a la población costarricense y defender el estatus sanitario de su patrimonio pecuario de diferentes peligros potenciales asociados a las mercancías sujetas de comercio.

V.—Que el Acuerdo sobre Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, Ley N° 7475D establece que los miembros asegurarán que cualquier medida sanitaria sólo se debe aplicar en cuanto sea necesaria para proteger la salud y la vida de las personas y de los animales, y debe estar basada en principios científicos y que las mismas no discriminen de manera arbitraria o injustificable en que prevalezcan condiciones idénticas o similares.

VI.—Que el Anexo C del Acuerdo de Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, Ley N° 7475-D, permite a los Estados Miembros establecer los procedimientos de control, inspección y aprobación apropiados para verificar y asegurar el cumplimiento de las medidas sanitarias.

VII.—Que la evaluación y aprobación de sistemas, establecimientos y mercancías, permite a los países verificar y asegurar el cumplimiento de las medidas sanitarias, así como establecer las equivalencias entre las medidas de control de los distintos sistemas de inspección.

VIII.—Que el SENASA debe brindar transparencia, confianza y credibilidad a sus socios comerciales en el establecimiento de sus procedimientos de verificación, para propiciar un intercambio de mercancías seguro y transparente.

IX.—Que el principio de equivalencia dispone que los Miembros aceptarán como equivalentes las medidas sanitarias de otros Miembros, aun cuando difieran de las suyas propias o de las utilizadas por otros Miembros que comercien con el mismo producto, si el Miembro exportador demuestra objetivamente al Miembro importador que sus medidas logran el nivel adecuado de protección sanitaria del Miembro importador. A tales efectos, se facilitará al Miembro importador que lo solicite, un acceso razonable para inspecciones, pruebas y demás procedimientos pertinentes.

X.—Que conforme al artículo 7 del Reglamento de la Estructura Organizativa del Servicio Nacional de Salud Animal Decreto Ejecutivo N° 37917-MAG al Director General le corresponde el nivel Ejecutivo de la organización, con potestades para tomar decisiones sobre las funciones sustantivas necesarias para que el SENASA logre alcanzar las metas que están expresadas en los objetivos organizacionales y que la ley le impone, por lo que le corresponde definir la integración, funciones y dirigir la Comisión de Equivalencia que se estableció en el artículo 12.3.5 apartado 17 de ese mismo cuerpo normativo.

XI.—Que de conformidad con los párrafos segundo y tercero del artículo 12 del Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC del 22 de febrero de 2012; el presente Decreto no crea ni modifica trámites, requisitos o procedimientos por lo que no requiere del Trámite de Mejora Regulatoria. Por tanto,

Decretan

REGLAMENTO PARA LA EVALUACIÓN Y APROBACIÓN DE MERCANCÍAS DE ORIGEN ANIMAL A IMPORTAR A COSTA RICA SUJETOS AL CONTROL

DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

Artículo 1ºÁmbito de aplicación. La evaluación y aprobación previa de la equivalencia de medidas sanitarias específicas o de todo un sistema de los países exportadores, de sectores de comercio específicos, de los establecimientos o de mercancías particulares o en general, según corresponda, es de cumplimiento obligatorio por parte de todo establecimiento, persona física o jurídica y de las Autoridades Competentes de los socios comerciales interesados en exportar a Costa Rica mercancías sujetas al control del SENASA conforme a la Ley N° 8495, salvo que existan disposiciones específicas bajo el marco de acuerdos o tratados internacionales o regionales, en cuyo caso se regirán en concordancia con los términos pactados entre las partes.

Artículo 2ºDefiniciones. Para los efectos del presente reglamento se entenderá por:

a)         Alimento para animales (o pienso): Designa cualquier material (simple o compuesto) ya sea elaborado, semielaborado o crudo, incluidos los organismos vivos, destinado directamente a alimentar a los animales.

b)         Autoridad Competente: Designa la autoridad veterinaria o cualquier otra autoridad de un socio comercial que tiene la responsabilidad y la capacidad de aplicar o de supervisar la aplicación de las medidas de protección de la sanidad y el bienestar de los animales, los procedimientos internacionales de certificación veterinaria y las demás normas y recomendaciones del Código Sanitario para los Animales Terrestres y del Código Sanitario para los Animales Acuáticos de la Organización Mundial de Salud Animal (OMSA) en todo el territorio del país.

c)         Comercio internacional: Designa la importación, la exportación y el tránsito de mercancías.

d)         Control veterinario oficial: Designa las operaciones por las que los Servicios Veterinarios sabiendo dónde residen los animales y tras tomar las medidas pertinentes para identificar a su propietario o a la persona encargada de cuidarlos, pueden aplicar las medidas apropiadas de sanidad animal cuando es necesario. Esto no excluye otras responsabilidades de los Servicios Veterinarios como son la inocuidad de los alimentos y los alimentos para animales.

e)         Equivalencia: En Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (MSF), los gobiernos deben reconocer como equivalentes las medidas sanitarias o fitosanitarias de otros países aun cuando difieran de las suyas, siempre que proporcionen un nivel de protección equivalente.

f)          Establecimientos: Lugar donde se lleve a cabo la producción primaria de animales terrestres o acuáticos; asimismo, de aquellos donde se concentren y comercialicen animales para el consumo humano o animal, repoblación o de manejo de especies silvestres, incluye los mataderos, que hayan sido aprobados y registrados donde se sacrifiquen animales, deshuesen, embutan, procesen, empaquen o almacenen las carnes o tejidos comestibles y sus derivados; así como aquellos que elaboren y procesen productos y subproductos de origen animal, igualmente los locales donde se transformen, manipulen, fabriquen, comercialicen, reempaquen o almacenen, productos naturales o artificiales incluido material genético utilizados en alimentación animal mediante tratamiento físico, químico o biológico, mezclados manualmente o por medio de maquinaria y los locales donde se fabriquen, comercialicen, expendan, fraccionen, almacenen medicamentos veterinarios y productos afines.

g)         Estatus sanitario: Designa el estatus de un país, una zona o un compartimento respecto de una enfermedad, según los criterios enunciados establecidos por la OMSA.

h)         Inocuidad de Alimentos: Es la garantía de que un alimento no causará daño al consumidor cuando el mismo sea preparado o ingerido de acuerdo con el uso a que se destine.

i)          Material genético animal: es el material representado por los animales vivos de las especies productivas o las que tengan potencial de serlo, huevos fértiles, aves de un día, alevines, larvas, pupas, imagos o nauplios; material crioconservado como semen, embriones, óvulos, óvulos fecundados; de animales terrestres o acuáticos.

j)          Medicamento Veterinario: Es cualquier producto con pretensiones aprobadas de tener un efecto profiláctico, terapéutico o diagnóstico o de alterar las funciones fisiológicas cuando se administra o aplica a un animal.

k)         Medida Sanitaria: Designa una medida, como las que se describen en diversos capítulos del Código Terrestre y Código Acuático de la OMSA y Codex Alimentarius, diseñada para proteger la sanidad o salud o la vida de los animales o de las personas en todo el territorio o en una zona de un País Miembro contra los riesgos asociados a la entrada, la radicación o la propagación de un peligro (según OMSA) o medidas relativas a la inocuidad de los alimentos, la sanidad animal,  la salud de las personas y de los animales (según OMC).

l)          Mercancía: Designa los animales vivos, los productos de origen animal, subproductos, derivados, sus desechos, las sustancias peligrosas, los alimentos para animales, los medicamentos veterinarios, el material genético de animales, los productos biológicos y el material patológico.

m)        Mercancía segura: Designa una mercancía que puede ser comercializada sin necesidad de medidas de mitigación de riesgo orientadas específicamente a una enfermedad, infección o infestación particular de la lista de la OMSA, y sin importar el estatus del país o la zona de origen de dicha enfermedad, infección o infestación.

n)         Notificación Sanitaria: Designa el procedimiento por el que la autoridad veterinaria comunica a la OMSA y a las Autoridades Sanitarias de otros países.

o)         País exportador: Designa un país desde el que se envían a otro país mercancías.

p)         País importador: Designa el país de destino final de un envío de mercancías.

q)         Residuo: Cualquier sustancia química, ajena a la composición del alimento, que se detecta en la superficie o dentro del alimento en cuestión y que puede aparecer en dicho alimento de manera intencionada o no. Su presencia puede constituirse en un riesgo para la inocuidad del alimento y/o para la salud pública, dependiendo de si la concentración en la que se encuentra el mencionado residuo sobrepasa o no los límites máximos establecidos para dicha sustancia (si los hubiera). Algunas fuentes potenciales que pueden generar residuos en los alimentos son: los medicamentos veterinarios, los contaminantes ambientales, aditivos alimentarios y algunas biotoxinas.

r)          Riesgo: Designa la probabilidad de que se produzca un incidente perjudicial para la salud de las personas o la sanidad de los animales y la magnitud probable de sus consecuencias biológicas y económicas.

s)         Salud Pública Veterinaria: Un componente de la salud pública y por ello se orienta a la protección de la salud de la población humana. Cubre la prevención y el control de las enfermedades que se transmiten de los animales, sus productos, subproductos y desechos hacia las personas, además de inocuidad, detección de residuos, control de medicamentos veterinarios e integración con los programas de salud animal. Es una función clave del Servicio Veterinario Oficial que contribuye a la protección y a la mejora del bienestar físico, mental y social del hombre.

t)          Servicios Veterinarios: Designa las organizaciones, gubernamentales o no, que aplican las medidas de protección de la sanidad y el bienestar de los animales y las demás normas y recomendaciones del Código Terrestre y del Código Sanitario para los Animales Acuáticos de la OMSA en el territorio de un país. Los Servicios Veterinarios actúan bajo control y tutela de la autoridad veterinaria. Normalmente, las organizaciones del sector privado, los veterinarios o los para profesionales de veterinaria o los profesionales de la sanidad de los animales acuáticos deben contar con la acreditación o aprobación de la autoridad veterinaria para ejercer estas funciones delegadas.

u)         Trazabilidad/ rastreabilidad de los animales: Designa la posibilidad de seguir el rastro de un animal o de un grupo de animales durante todas las etapas de su vida.

v)         Trazabilidad/ rastreabilidad de un alimento: Es la capacidad para seguir el desplazamiento de un alimento a través de una o varias etapas especificadas de su producción, transformación y distribución.

w)         Zoonosis: Las zoonosis son enfermedades infecciosas transmisibles naturalmente desde animales vertebrados al ser humano.

Artículo 3ºExportación de mercancías a Costa Rica. Podrán ser exportadas a Costa Rica todas aquellas mercancías que han pasado el proceso de evaluación y aprobación.  Se podrá autorizar la importación de muestras para examen en un laboratorio, con fines de investigación en el país, muestras con fines de registro, en caso de eventualidad o emergencia sanitaria, los que acompañan a los animales y fines semejantes para lo que se requerirá el aval del SENASA bajo condiciones específicas y fines concretos donde se incluirá los requisitos de desnaturalización e indicaciones para evitar que sean usados para consumo animal o humano.

Artículo 4ºSolicitud de evaluación. Toda persona física o jurídica que desee exportar a Costa Rica mercancías sujetas a control del SENASA, deberá presentar a través de la Autoridad Competente del país de origen de las mercancías, una solicitud al Director General del SENASA, mediante los medios impresos o electrónicos que se hayan dispuesto y comunicado para ello.

Dicha solicitud debe contener los siguientes elementos:

1)         Nombre, número de identificación del establecimiento interesado en exportar.

2)       Dirección del establecimiento del que proviene la mercancía.

3)         Descripción de las mercancías a exportar.

4)         Medio electrónico oficial para recibir notificaciones.

Artículo 5ºNormas aplicables para la aprobación. La aprobación de sistemas de inspección veterinaria y/o de plantas o establecimientos exportadores se efectuará de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 8495, Ley General del Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA), el Acuerdo de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la Organización Mundial del Comercio (AMSF), así como las normas, directrices y recomendaciones internacionales emitidas por la Organización Mundial de Sanidad Animal (OMSA) y el Codex Alimentarius. Adicionalmente, serán de aplicación los protocolos generales y específicos de inspección que determine el SENASA.

Artículo 6ºPrincipios y valores rectores de la evaluación. El SENASA deberá fundamentar la evaluación bajo dos principios fundamentales: La seguridad y confiabilidad que ofrece el sistema de inspección evaluado, de sectores de comercio específicos, de los establecimientos o de mercancías particulares o en general y la calidad higiénico sanitaria de los productos a importar. Los valores que deben prevalecer en la evaluación y aprobación de los sistemas de inspección veterinaria de acuerdo a esos principios serán: la Salud Pública y la Salud Animal.

Artículo 7ºAprobación. La aprobación podrá otorgarse basado en una evaluación documental y criterios sanitarios establecidos por SENASA, y/o requerir además una visita de inspección en el país exportador según se determine.

Sin detrimento de que la aprobación pueda extenderse utilizando mecanismos establecidos en acuerdos internacionales o mediante acuerdo entre las partes.

La aprobación la debe realizar el Director General mediante oficio y/o informe justificando la decisión, así como el plazo de vigencia de la aprobación según lo dispuesto en el presente Reglamento.

Artículo 8ºCriterios de evaluación y aprobación. La evaluación y aprobación estará basada en el análisis y comprobación de la información legal, técnica, científica y sanitaria que le sea requerida a la Autoridad Competente  y al establecimiento del país exportador, la seguridad y confiabilidad que ofrece el sistema evaluado, el desempeño de los establecimientos, lo cual permita verificar que las medidas sanitarias aplicadas por el país exportador a las mercancías a exportar cumplen con el nivel adecuado de protección sanitaria establecido en Costa Rica y por lo tanto son equivalentes. Se incluirá:

a)         Evaluación de la autoridad competente: Legislación, estructura y organización, potestades, independencia.

b)         Formación y capacidades del personal.

c)         Evaluación del sistema de control oficial en los establecimientos, programación, instrumentos de evaluación, seguimiento, sanciones.

d)         Programas de trazabilidad tanto en la producción primaria como en los siguientes eslabones de la cadena de producción como en transporte, transformación y proceso.

e)         Programa Nacional de Residuos, contaminantes y microbiología.

f)          Notificación y seguimiento de resultados de laboratorio.

g)         Emisión de certificados sanitarios, controles y garantías.

h)         Implementación en los establecimientos de las buenas prácticas de higiene, prerrequisitos y Sistema de Análisis de Peligros y Puntos críticos de control (HACCP) cuando así se requiera.

i)          Evaluación de la situación sanitaria del país exportador, estrategias que se aplican para la vigilancia epidemiológica, detección precoz, registro y notificación de enfermedades, mecanismos para el control de las enfermedades endémicas, medidas sanitarias que se aplican tanto para enfermedades exóticas como endémicas, planes de emergencia.

j)          Implementación de Buenas Prácticas de Manufactura para los establecimientos que se relacionen con productos utilizados en la alimentación animal.

Artículo 9ºAnálisis de riesgo. Las importaciones de animales o productos y subproductos de origen animal implican cierto nivel de riesgo de enfermedad para el país importador, ese riesgo pueden constituirlo una o varias enfermedades, infecciones o infestaciones. Cuando se considere pertinente y según se establece en el Código Sanitario para los Animales terrestres de la OMSA, se podrán realizar análisis de riesgos en forma transparente, objetiva y justificada para el comercio internacional.

Artículo 10.—Admisibilidad de la solicitud. El Director General del SENASA debe trasladar la solicitud al Coordinador de la Comisión de Evaluación de Equivalencias para su revisión y traslado a la mayor brevedad a la dependencia técnica que corresponda.

La dependencia técnica debe contemplar en la evaluación los siguientes elementos:

a)         El estatus sanitario del país exportador.

b)         El riesgo sanitario de las mercancías.

c)         Existencia de requisitos sanitarios para las mercancías que se pretenden exportar a Costa Rica.

d)         Otras condiciones sanitarias que se consideren necesarias según el caso concreto.

Una vez efectuada la revisión anterior, la dependencia técnica debe presentar en un plazo máximo de 30 días naturales, el resultado de la evaluación al coordinador con una propuesta.

Artículo 11.—Suministro de información para la evaluación documental. En caso de ser admitida la solicitud, el coordinador, a través de la Dirección General, debe pedir a la Autoridad Competente del país exportador la información necesaria para la evaluación documental, con el fin de verificar que las medidas sanitarias aplicadas por el país exportador a las mercancías a exportar, cumplen con el nivel adecuado de protección sanitaria establecido en Costa Rica.

La información requerida al país, debe ser remitida en un plazo máximo de 6 meses, para continuar con el proceso de evaluación y aprobación. De no atender el requerimiento en dicho plazo se tendrá por desistida la solicitud y la misma será archivada, lo cual aplicará también a las solicitudes de ampliación o aclaración de la información aportada.

Toda la información requerida debe ser remitida únicamente por la Autoridad Competente del país exportador solicitante al Director General del SENASA, al medio impreso o electrónico que se hayan dispuesto y comunicado para ello. No se aceptará, ni se tendrá como presentada o válida la información o documentación que sea enviada por vías y personas diferentes a las antes indicadas.

Una vez recibida la información, el Coordinador distribuirá y entregará la información de forma física o en un formato electrónico a las dependencias del SENASA competentes, en un plazo máximo de 10 días hábiles, dejando evidencia formal del acto. En aquellos casos en los que se presente dudas con respecto a la dependencia que deba revisar algún apartado, la Comisión de Evaluación de Equivalencias definirá el responsable.

La información recibida por el SENASA respecto a las solicitudes de evaluación y aprobación, debe ser ordenada, custodiada, resguardada y sistematizada por el Coordinador de la Comisión de Evaluación de Equivalencias.

Artículo 12.—Informe de la evaluación documental. Cada una de las dependencias a las que se le haya asignado evaluar la información suministrada, debe emitir un informe escrito sobre el resultado de ésta al Coordinador, en un plazo máximo de noventa (90) días hábiles contados desde el momento de la recepción de la información por parte del evaluador.  De no poder cumplirse en este plazo, se comunicará al socio comercial la extensión del mismo en los términos que establece el Acuerdo de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la OMC.

Dicho plazo no aplica para la importación de productos en los que prevalecen procedimientos específicos establecidos en tratados de libre comercio o en un reglamento centroamericano, o cuando prevalezca una obligación internacional.

El informe citado debe ponerse en conocimiento de la Comisión de Evaluación de Equivalencias, por parte del Coordinador para su análisis.

Una vez discutido el informe, la Comisión de Evaluación de Equivalencias procede a emitir recomendación debidamente justificada al Director General, la cual podrá ser:

a)         Solicitar ampliar o aclarar la información aportada.

b)         Aprobar con base en la evaluación documental.

c)         Realizar una visita de inspección.

La decisión que adopte el Director General del SENASA será notificada mediante oficio y/o informe a la Autoridad Competente del país exportador en un plazo máximo de un mes.

Artículo 13.—Visita de inspección. En caso de requerirse una visita de inspección en el país exportador, la Comisión de Evaluación de Equivalencias deberá recomendar al Director General del SENASA, lo siguiente:

a)         Alcance de la inspección, que puede comprender la evaluación de la Autoridad Competente, el cien por ciento de los establecimientos o bien una muestra representativa de éstos, de modo que se garantice el nivel adecuado de protección para la salud y vida de las personas y los animales, basado en principios científicos.

b)         Conformación del equipo técnico auditor.

c)         Agenda.

La decisión que adopte el Director General del SENASA al respecto, será informada a la Autoridad Competente del país exportador.

Los aspectos logísticos de la inspección los coordinará el equipo auditor y la Autoridad Competente del país, con el equipo técnico auditor y con la Autoridad Competente del país exportador.

Artículo 14.—Informe de la visita de inspección. El equipo técnico auditor, posterior a su regreso al país, debe rendir a la Comisión de Evaluación de Equivalencias el informe de la inspección realizada.

Dicho informe debe contener:

a)         Descripción de los hallazgos detectados.

b)         Criterio técnico y científico, debidamente fundamentado sobre la aprobación o no de la solicitud planteada, así como, de las posibles condicionantes para que se emita dicha aprobación.

Artículo 15.—Recomendación final. Con base en el informe de la visita de inspección del equipo técnico auditor, la Comisión de Evaluación de Equivalencias recomienda al Director General, lo siguiente:

a)         Aprobación.

b)         Aprobación condicionada (requiere un plan de corrección para permitir el ingreso de la mercancía a Costa Rica).

c)         No aprobación de la solicitud.

La decisión que adopte el Director General del SENASA será informada, a través del Coordinador de la Comisión de Evaluación de Equivalencias o quien la Dirección General delegue, mediante oficio y/o informe a la Autoridad Competente del país exportador.

En el caso de países centroamericanos, la decisión deberá comunicarse dentro de los 15 días naturales siguientes a regreso al país del equipo auditor. En todos los demás casos, deberá realizarse dentro de un plazo de dos meses calendario, contados a partir del regreso al país del equipo auditor.

Artículo 16.—Renovaciones. La solicitud de renovación de la aprobación, debe ser presentada por la Autoridad Competente del país exportador al Director General del SENASA, mediante los medios físicos o electrónicos que se hayan dispuesto y comunicado para ello, con al menos 90 días de anticipación a la fecha de vencimiento de la aprobación. De no cumplir con este plazo, se procederá a eliminar del listado oficial de establecimientos habilitados por el SENASA una vez finalizado el plazo de la aprobación otorgada.

La solicitud debe contener los siguientes elementos:

a)         Nombre, número e identificación del establecimiento o persona interesada en exportar.

b)         Dirección del establecimiento o lugar del que proviene la mercancía.

c)         Descripción de las mercancías a exportar: en caso de ser mercancías para consumo animal, indicar el nombre de los productos y para qué especie animal está destinado el producto.

d)         Medio electrónico oficial para recibir notificaciones.

Dicha solicitud deberá ser analizada en la Comisión de Evaluación de Equivalencias para emitir la recomendación correspondiente al Director General, quien remitirá la decisión a la Autoridad Competente del país socio comercial.

Artículo 17.—Vigencia de las aprobaciones y sus renovaciones. Las aprobaciones y sus renovaciones tendrán una validez de tres años contados a partir de la notificación oficial por parte del SENASA. No obstante, dentro del plazo de aprobación otorgado, el SENASA puede, en concordancia con el Anexo C del Acuerdo sobre la aplicación de Medidas Sanitarias o Fitosanitarias, verificar a través de solicitud de información o mediante inspecciones en el país exportador, que el estatus sanitario y las condiciones sanitarias que dieron origen a la aprobación o renovación, se mantienen. Con base en lo anterior y de acuerdo a las circunstancias, el SENASA mediante resolución razonada, puede suspender temporalmente o cancelar definitivamente la aprobación otorgada.

Artículo 18.—Cambios de condiciones sanitarias. Se deberá informar de forma inmediata al SENASA cualquier cambio en las condiciones sanitarias bajo las cuales fue dada la aprobación.

Artículo 19.—Registro de aprobaciones. La Dirección de Cuarentena Animal, en coordinación con la Comisión de Evaluación de Equivalencias debe mantener, actualizar y publicar en la página web del SENASA, una lista por país de los establecimientos y sus mercancías aprobadas por SENASA.

Artículo 20.—Costos. El costo de las visitas de inspección vinculado con el proceso de aprobación de los establecimientos, serán sufragados por las personas físicas o jurídicas interesadas en exportar o que exportan mercancías a Costa Rica, según sea el caso. Salvo que exista un acuerdo específico entre las partes.

Artículo 21.—Plazos. Los plazos establecidos en el presente documento, serán de cumplimiento general, salvo que exista disposiciones específicas bajo el marco de acuerdos o tratados internacionales o regionales, en cuyo caso los plazos se regirán en concordancia con los términos pactados entre las partes.

El SENASA podrá extender estos plazos hasta por un período igual, previo a su fenecimiento, aplicando criterios de razonabilidad y proporcionalidad.

Artículo 22.—De la integración y funcionamiento de la Comisión de Evaluación de Equivalencias. La integración y funciones de la Comisión de Evaluación de Equivalencias la definirá el Director General del Servicio Nacional de Salud Animal mediante resolución, para lo cual tendrá un plazo de un mes contado a partir de la publicación del presente Decreto Ejecutivo.

Artículo 23.—Derogatoria. Se deroga el Decreto Ejecutivo N°21858-MAG del 28 de setiembre de 1992, Reglamento para la Evaluación y Aprobación de Productos y/o Subproductos de Origen Animal Importados por Costa Rica, publicado en La Gaceta N° 49 del 11 de marzo de 1993 y sus reformas.

Transitorio I.—Las solicitudes ingresadas de previo a la vigencia del presente Decreto Ejecutivo se tramitarán bajo las disposiciones que se encontraban vigentes al momento de su presentación.

Transitorio II.—Los sistemas de inspección de los países, así como, de los establecimientos y de las mercancías que a la fecha de publicación del presente Reglamento se encuentren aprobados, deberán cumplir con el proceso de renovación acá dispuesto.

Artículo 24.—Vigencia. Este Reglamento empieza a regir seis meses después de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinte días del mes de abril del año dos mil veintitrés.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Agricultura y Ganadería, Víctor Julio Carvajal Porras.—1 vez.—O. C. N° 4600076118.—Solicitud N° 014.—( D44078 - IN2023795256 ).

N°44064-MINAE- MOPT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

En ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 50, 140 incisos 3) y 1 8), y 146 de la Constitución Política; artículos 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Ley N° 3155 del 5 de agosto de 1963, reformada mediante Ley N° 4786 del 5 de julio de 1971; los artículos 3 inciso m), 19 inciso b), 33 y 34 de la Ley Forestal, Ley N° 7575 del 13 de febrero de 1996; el artículo 2 inciso m) del Reglamento a la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo N° 25721-MINAE del 17 de octubre de 1996 y, los artículos 1 y 2 de la Ley Orgánica del Ministerio de Ambiente y Energía: Ley N° 7152 del 5 de junio de 1990.

Considerando:

I.—Que el Gobierno de Costa Rica y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) suscribieron el Convenio de Cooperación para el financiamiento de proyectos de inversión -CR-X1007- para financiar el Programa de Infraestructura de Transporte (PIT), el cual fue aprobado por la Asamblea Legislativa mediante la Ley Nº 8757. Como parte de dicho convenio, se incluyó el financiamiento de la ejecución de operaciones individuales de la red vial cantonal por la suma de doscientos millones de dólares estadounidenses (USD 200.000.000,00).

ll.—Que la primera etapa del referido financiamiento, por sesenta millones de dólares estadounidenses (USD 60.000.000,00), se concretó por medio del Contrato de Préstamo 2098/OC-CR Programa Red Vial Cantonal PRVC-I, que fue aprobado por la Asamblea Legislativa mediante la Ley Nº 8982, etapa que se completó al 31 de diciembre de 2017.

III.—Que de conformidad con la Ley N° 8757 y el artículo 3 de la Ley N° 8982, el contrato individual de préstamo que financiará el Segundo Programa de la Red Vial Cantonal (PRVC II), derivado del Convenio de Cooperación para el Financiamiento de Proyectos de Inversión (CR-X1007), no deberá someterse al trámite ni a la eventual aprobación de la Asamblea Legislativa. En virtud de lo anterior, el Ministerio de Hacienda formuló solicitud para la segunda etapa del Programa por los restantes ciento cuarenta millones de dólares estadounidenses (USD 140.000.000,00), siendo que entonces el Gobierno de la República y el BID suscribieron el Contrato de Préstamo 4507/0C-CR, Resolución DE-8/18, de fecha 20 de setiembre de 2018 que ha contado con las aprobaciones por parte del Banco Central de Costa Rica, de la Autoridad Presupuestaria, Crédito Público y del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN).

IV.—Que de conformidad con el numeral (b) de [a cláusula 3.01 de las Estipulaciones Especiales del Contrato de Préstamo 4507/OC-CR, corno parte de las condiciones especiales previas al primer desembolso de los recursos del Préstamo se incluye el que haya formalizado la Unidad Ejecutora del Programa dentro de la estructura del Ministerio de Obras Públicas y Transportes y el que cuente con la formalización del procedimiento especial de adquisiciones para la ejecución de los procesos de contratación.

V.—Que mediante la resolución del Ministerio de Obras Públicas y Transportes Nº 002125 de las 13:15 horas del 12 de noviembre del 2018, se formalizó la Unidad Ejecutora y de Coordinación del Programa Red Vial Cantonal II (PRVC-II).

VI.—Que lo transcrito implica la necesidad de establecer coordinación y colaboración con los gobiernos locales, dado que los recursos provenientes del préstamo deberán ser invertidos por el MOPT en la red vial cantonal.

VII.—Que conforme lo anterior y en aplicación de la coordinación que debe imperar entre el Ministerio de Obras Públicas y Transportes y las Municipalidades para la ejecución de los recursos provenientes del programa BID-Cantonal, resulta indispensable en primera instancia, determinar las obras en las cuales se invertirán dichos recursos, obedeciendo tal definición a razones de conveniencia y razonabilidad.

VIII.—Que conforme los antecedentes destacados en los acápites precedentes, dentro de los proyectos que se están ejecutando a través del Programa de la Red Vial Cantonal (PRVC II), -Municipalidad de San Rafael de Heredia- se incluye el proyecto: “Construcción de alcantarilla de cuadro sobre Río Burío, código 4-05-037 De (Ent N502 Pulpería Enrique Rojas) Hasta (Ent N126 Ferretería San Roque, Calle Matasano)”.

IX.—Que en la actualidad el camino con código C.4-05-037 cuenta con un puente de 6 metros de longitud, es un arco de piedra sobre el cual se apoyan vigas de concreto, la estructura posee un paso peatonal con un ancho que no cumple con la reglamentación. la estructura es deficiente a nivel estructural y cuenta únicamente con un carril y los accesos en ambos sentidos cuenta con dos carriles lo cual su estado funcional no cumple en cuanto a sus aproximaciones: con un señalamiento vial deficiente.

X.—Que el proyecto beneficiará aproximadamente 2.130 personas directamente, con respecto a los beneficiarios indirectos ascienden aproximadamente 15.252 personas, dedicados en su mayoría a actividades terciarias.

XI.—Que el Proyecto denominado: “Construcción de alcantarilla de cuadro sobre Río Burío, código 4-05-037 De (Ent N502 Pulpería Enrique Rojas) Hasta (Ent N126 Ferretería San Roque, Calle Matasano)”, al amparo del artículo 17 de la Ley Orgánica del Ambiente N° 7554, cuenta con la respectiva viabilidad ambiental emitida por la Secretaria Técnica Nacional Ambiental (SETENA): según resolución N° 1187-2021-SETENA de las 10:28 horas del 04 de agosto del 2021 (expediente administrativo Nº D1-0386-2021-SETENA).

XII.—Que de conformidad con el oficio Nº SINAC-ACC-OH-636 del 10 de mayo de 2022, emitido por el Área de Conservación Central, Reserva de Biosfera Cordillera Volcánica Central (Oficina de Heredia) del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC), se hizo constar sobre el sitio del proyecto que: “…que la ubicación aportada se encuentra fuera de territorio Patrimonio Natural del Estado”.

XIII.—Que los artículos 19 inciso b) y 34 de la Ley Forestal N° 7575 prohíben el cambio de uso de suelo y la colla de árboles en terrenos privados cubiertos de bosque, así como la corta de árboles en las áreas de protección definidas en el numeral 33 del mismo cuerpo normativo, exceptuando aquellos proyectos estatales o privados que el Poder Ejecutivo declare de Conveniencia Nacional, constituyéndose en estos, aquellos proyectos cuyos beneficios sociales son mayores a los costos socio ambientales.

XIV.—Que en razón del Considerando anterior, el desarrollador elaboró la evaluación económica-social del citado proyecto con el informe número del MOPT-01-06-01-035-2022 del mes de noviembre de 2022, la cual fue sometida por parte del Ministerio de Ambiente y Energía a valoración, en aras de ponderar que los beneficios sociales sean superiores a los costos socio-ambientales, al amparo del inciso m) del artículo 03 de la Ley Forestal N° 7575, lo anterior a efecto de que se emitieran las recomendaciones respectivas, mismas que en lo conducente, refirieron que el procedimiento utilizado por el desarrollador fue adecuado para la demostración del bienestar social, y de conformidad con el criterio técnico sin número de fecha 1 de febrero de 2023 de la Economista Ambiental, se determinó que:

“En conclusión, el estudio presentado muestra que existe un beneficio social positivo. Permite fortalecer la red vial en el sitio y agilizar el comercio y circulación de la población. Por tal motivo, el proyecto puede considerarse de conveniencia nacional.

(…)

Por tal motivo, considerando lo anterior y debido a que los resultados del proyecto (TIRE Y VANE) fueron positivos, se considera que al proyecto puede otorgársele la declaratoria de conveniencia nacional”.

XV.—Que, de conformidad con el Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo N°37045-MP-MEIC del 22 de febrero de 2012 y sus reformas, se determinó que la presente propuesta no establece ni modifica trámites, requisitos o procedimientos que el administrado deba cumplir, situación por la que no se procedió con el trámite de control previo. Por tanto;

Decretan:

DECLARATORIA DE CONVENIENCIA NACIONAL

DEL PROYECTO DENOMINADO “CONSTRUCCIÓN

DE ALCANTARILLA DE CUADRO SOBRE RÍO BURÍO,

CÓDIGO 4-05-037 DE (ENT N502 PULPERÍA ENRIQUE

ROJAS) HASTA (ENT N126 FERRETERÍA SAN ROQUE,

CALLE MATASANO)”

Artículo 1ºSe declara de Conveniencia Nacional el proyecto de obra pública denominado: “Construcción de alcantarilla de cuadro sobre Río Burío, código 4-05-037 De (Ent N502 Pulpería Enrique Rojas) Hasta (Ent N126 Ferretería San Roque, Calle Matasano)”, así como las labores asociadas, de prevención, mitigación y compensación requeridas por el misma dentro del área del proyecto, las cuales serán ejecutadas por la Unidad Ejecutora de Coordinación PRVC-II, MOPT/BlD, o por quien se designe al amparo del marco legal vigente.

Artículo 2ºEn virtud de la declaratoria de Conveniencia Nacional del proyecto denominadoConstrucción de alcantarilla de cuadro sobre Río Burío, código 4-05-037 De (Ent N502 Pulpería Enrique Rojas) Hasta (Ent N126 Ferretería San Roque, Calle Matasano)”, y de conformidad con los artículos 19 inciso b) y 34 de la Ley Forestal N° 7575, se autoriza realizar la corta o eliminación de árboles, que se ubiquen en terrenos cubiertos de bosque o en las áreas de protección definidas en el artículo 33 de la Ley Forestal N° 7575, la cual deberá realizarse de forma limitada, proporcional y razonable, previa tramitación de los respectivos permisos ante el Área de Conservación pertinente del Sistema Nacional de Áreas de Conservación y siempre que los árboles no se ubiquen en terrenos Patrimonio Natural del Estado.

Artículo 3ºEl Ministerio de Obras Públicas y Transportes a través de la Unidad Ejecutora de Coordinación PRVC-II, MOPT/BID, deberá cumplir con los requerimientos de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, así como con las obligaciones contraídas en el Estudio de Impacto Ambiental, la Declaración Jurada Compromisos Ambientales y las medidas ambientales de mitigación y compensación aprobadas.

Artículo 4ºEn la eventualidad de que la corta del recurso forestal existente sea aprovechable, se deberá coordinar con el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE), la entrega de dicho recurso, de conformidad con el inciso q) artículo y numeral 65 de la Ley Forestal N° 7575, reformado por la Ley N° 9927 del 18 de diciembre de 2020.

Artículo 5ºRige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día veintidós del mes de mayo del año dos mil veintitrés.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Ambiente y Energía, Franz Tattenbach Capra y el Ministro de Obras Públicas y Transportes, Luis Amador Jiménez.—1 vez.—( D44064 – IN2023795266 ).

N° 44063-MINAE-MOPT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA,

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

En ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 50, 140 incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política; artículos 27 inciso l) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Ley N° 3155 del 5 de agosto de 1963, reformada mediante Ley N° 4786 del 5 de julio de 1971; los artículos 3 inciso m), 19 inciso b), 33 y 34 de la Ley Forestal, Ley N° 7575 del 13 de febrero de 1996; el artículo 2 inciso m) del Reglamento a la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo N° 25721-MINAE del 17 de octubre de 1996 y, los artículos 1 y 2 de la Ley Orgánica del Ministerio de Ambiente y Energía N° 7152 del 5 de junio de 1990.

Considerando:

I.—Que el Gobierno de Costa Rica y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) suscribieron el Convenio de Cooperación para el financiamiento de proyectos de inversión -CR-X1007- para financiar el Programa de Infraestructura de Transporte (PIT), el cual fue aprobado por la Asamblea Legislativa mediante la Ley N° 8757. Como parte de dicho convenio, se incluyó el financiamiento de la ejecución de operaciones individuales de la red vial cantonal por la suma de doscientos millones de dólares estadounidenses (USD 200.000.000,00).

II.—Que. la primera etapa del referido financiamiento, por sesenta millones de dólares estadounidenses (USD 60.000.000,00), se concretó por medio del Contrato de Préstamo 2098/OC-CR Programa Red Vial Cantonal PRVC-I, que fue aprobado por la Asamblea Legislativa mediante la Ley N° 8982, etapa que se completó al 31 de diciembre de 2017.

III.—Que de conformidad con la Ley N° 8757 y el artículo 3 de la Ley N° 8982, el contrato individual de préstamo que financiará el Segundo Programa de la Red Vial Cantonal (PRVC II), derivado del Convenio de Cooperación para el Financiamiento de Proyectos de Inversión (CR-X1007), no deberá someterse al trámite ni a la eventual aprobación de la Asamblea Legislativa. En virtud de lo anterior, el Ministerio de Hacienda formuló solicitud para la segunda etapa del Programa por los restantes ciento cuarenta millones de dólares estadounidenses (USD 140.000.000,00), siendo que entonces el Gobierno de la República y el BID suscribieron el Contrato de Préstamo 4507/0C-CR, Resolución DE-8/18, de fecha 20 de setiembre de 2018, que ha contado con las aprobaciones por parte del Banco Central de Costa Rica, de la Autoridad Presupuestaria, Crédito Público y del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN).

IV.—Que de conformidad con el numeral (b) de la cláusula 3.01 de las Estipulaciones Especiales del Contrato de Préstamo 4507/0C-CR, como parte de las condiciones especiales previas al primer desembolso de los recursos del Préstamo se incluye el que haya formalizado la Unidad Ejecutora del Programa dentro de la estructura del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, y el que cuente con la fomentación del procedimiento especial de adquisiciones para la ejecución de los procesos de contratación.

V.—Que mediante la resolución del Ministerio de Obras Públicas y Transportes N° 002125 de las 13:15 horas del 12 de noviembre del 2018, se formalizó la Unidad Ejecutora y de Coordinación del Programa Red Vial Cantonal II (PRVC-II).

VI.—Que lo transcrito implica la necesidad de establecer coordinación y colaboración con los gobiernos locales, dado que los recursos provenientes del préstamo deberán ser invertidos por el MOPT en la red vial cantonal.

VII.—Que conforme lo anterior y en aplicación de la coordinación que debe imperar entre el Ministerio de Obras Públicas y Transportes y las Municipalidades para la ejecución de los recursos provenientes del programa BID-Cantonal, resulta indispensable en primera instancia, determinar las obras en las cuales se invertirán dichos recursos, obedeciendo tal definición a razones de conveniencia y razonabilidad.

VIII.—Que conforme los antecedentes destacados en los acápites precedentes, dentro de los proyectos que se están ejecutando a través del Programa de la Red Vial Cantonal (PRVC II), -Municipalidad de Vásquez de Coronado- se incluye la “Construcción de puente carretero sobre el Río Virilla, en Barrio El Carmen sobre el camino C 1-11-028 (Ent C65) Calle Dulce Nombre- (Ent RN 216 C029, C149) Carretera Nacional calle Mantel y calle El Rodeo”. Se ubica en el distrito Dulce Nombre de Jesús. (3), Vázquez de Coronado (11), Provincia de San José (1), cuya localización geográfica en coordenadas CRTMO5, 498.559,232727327 1.104.051,5331736542.

IX.—Que en la actualidad el puente es de un solo vano de 25 ni de longitud se encuentra en malas condiciones, presentando socavación en ambos bastiones, oxidación y corrosión en vigas principales y elementos de arriostre, además, presenta un ancho de cenit insuficiente pan el paso de vehículos en ambos sentidos, lo que genera congestionamientos en este sector, además únicamente se cuenta con una pasarela peatonal a uno de los lados del puente lo que obliga a los peatones a cruzar el camino para desplazarse por esta estructura. Por esto, se hace necesaria la sustitución del actual puente por uno que garantice la seguridad y transitabilidad necesaria para esta ruta.

X.—Que el proyecto beneficiará a los habitantes de los distritos de Cascajal y Moravia de forma indirecta y se pueden considerar 13.695 habitantes beneficiados, y de forma directa 6.250 habitantes de los distritos de Dulce Nombre, Patalillo y San Antonio a comunidades como El Rodeo, San Isidro y San Pedro.

XI.—Que el Proyecto denominado: “Construcción de puente carretero sobre el Río Virilla, en Barrio El Carmen sobre el camino C 1-11-028 (Ent C65) Calle Dulce Nombre - (Ent RN 216, C029, C149) Carretera Nacional Calle Murtal y calle El Rodeo”, al amparo del artículo 17 de la Ley Orgánica del Ambiente N° 7554, cuenta con la respectiva viabilidad ambiental emitida por la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA), según resolución N° 1368-2021-SETENA de las catorce horas cincuenta y seis minutos del primero de setiembre de dos mil veintiuno (expediente administrativo D1-0317-2021-SETENA).

XII.—Que de conformidad con el oficio N° SINAC-ACC-OSJ-of-0693-2022 del 18 de julio del 2022, suscrito por la Jefa de la Oficina Subregional San José, Área de Conservación Central (ACC) del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC), se hizo constar sobre el sitio del proyecto que “... NO forma parte del Patrimonio Natural del Estado; administrada por ACC-SINAC-MINAE, todo lo cual amparado en la inspección de campo llevada a cabo por el Ingeniero Bernal Salas Víquez.

XIII.—Que los artículos 19 inciso b) y 34 de la Ley Forestal N° 7575 prohíben el cambio de uso de suelo y la corta de árboles en terrenos privados cubiertos de bosque, así como la corta de árboles en las áreas de protección definidas en el numeral 33 del mismo cuerpo normativo, exceptuando aquellos proyectos estatales o privados que el Poder Ejecutivo declare de Conveniencia Nacional, constituyéndose en estos, aquellos proyectos cuyos beneficios sociales son mayores a los costos socio ambientales.

XIV.—Que en razón del Considerando anterior, el desarrollador elaboró la evaluación económica-social del citado proyecto con el informe número MOPT-01-06-01-026-2022 del mes de setiembre de 2022, la cual fue sometida por parte del Ministerio de Ambiente y Energía a valoración, en aras de ponderar que los beneficios sociales sean superiores a los costos socio-ambientales, al amparo del inciso m) del artículo 03 de la Ley Forestal N° 7575, lo anterior a efecto de que se emitieran las recomendaciones respectivas, mismas que en lo conducente, refirieron que el procedimiento utilizado por el desarrollador fue adecuado para la demostración del bienestar social, y de conformidad con el criterio técnico sin número de fecha 22 de diciembre de 2022 de la Economista Ambiental, se determinó:

“En conclusión, el estudio presentado muestra que existe un beneficio social positivo. Permite fortalecer la red vial en el sitio y agilizar el comercio y circulación de la población. Por tal motivo, el proyecto puede considerarse de conveniencia nacional.

(…)

Por tal motivo, considerando lo anterior y debido a que los resultados del proyecto (TIRE Y VANE) fueron positivos, se considera que al proyecto puede otorgársele la declaratoria de conveniencia nacional.”

XV.—Que, de conformidad con el Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC del 22 de febrero de 2012 y sus reformas, se determinó que la presente propuesta no establece ni modifica trámites, requisitos o procedimientos que el administrado deba cumplir, situación por la que no se procedió con el trámite de control previo. Por tanto;

Decretan:

Declaratoria de Conveniencia Nacional del Proyecto

denominadoConstrucción de puente carretero

sobre el Río ViriIla, en Barrio EI Carmen sobre

el camino C 1-11-028 (Ent C65) Calle Dulce-

(Ent RN 216, C029, C149) Carretera Nacional

Calle Murtal y Calle El Rodeo”

Artículo 1°—Se declara de Conveniencia Nacional el proyecto de obra pública denominado: “Construcción de puente carretero sobre el Río Virilla, en Barrio El Carmen sobre el camino C 1-11-028 (Ent C65) Calle Dulce Nombre- (Ent RN 216, C029, C149) Carretera Nacional Calle Murtal y calle El Rodeo”, así como las labores asociadas, de prevención, mitigación y compensación requeridas por el mismo dentro del área del proyecto, las cuales serán ejecutadas por la Unidad Ejecutora de Coordinación PRVC-II, MOPT/BID, o por quien se designe al amparo del marco legal vigente.

Artículo 2°—En virtud de la declaratoria de Conveniencia Nacional del proyecto denominadoConstrucción de puente carretero sobre el Río Virilla, en Barrio El Carmen sobre el camino C 1-11-028 (Ent C65) Calle Dulce Nombre- (Ent RN 216, C029, C149) Carretera Nacional Calle Murtal y calle El Rodeo”, y de conformidad con los artículos 19 inciso b) y 34 de la Ley Forestal N° 7575, se autoriza realizar la corta o eliminación de árboles, que se ubiquen en terrenos cubiertos de bosque o en las áreas de protección definidas en el artículo 33 de la Ley Forestal N° 7575, la cual deberá realizarse de forma limitada, proporcional y razonable, previa tramitación de los respectivos permisos ante el Área de Conservación pertinente del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, y siempre que los árboles no se ubiquen en terrenos Patrimonio Natural del Estado.

Artículo 3°—Ministerio de Obras Públicas y Transportes a través de la Unidad Ejecutora de Coordinación PRVC-II, MOPT/BID, deberá cumplir con los requerimientos de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, así como con las obligaciones contraídas en el Estudio de Impacto Ambiental, la Declaración Jurada de Compromisos Ambientales y las medidas ambientales de mitigación y compensación aprobadas.

Artículo 4°—En la eventualidad de que la corta del recurso forestal existente sea aprovechable, se deberá coordinar con el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE), la entrega de dicho recurso, de conformidad con el inciso q) artículo 6 y numeral 65 de la Ley Forestal N° 7575, reformado por la Ley N° 9927 del 18 de diciembre de 2020.

Artículo 5°—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República.— San José, el día veintidós del mes de mayo del año dos mil veintitrés.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Ambiente y Energía, Franz Tattenbach Capra.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Luis Amador Jiménez.—1 vez.—( D44063-IN2023795267 ).

N° 44065-MINAE-MOPT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA,

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

En ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 50, 140 incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política; artículos 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Ley N° 3155 del 5 de agosto de 1963, reformada mediante Ley N° 4786 del 5 de julio de 1971; los artículos 3 inciso m), 19 inciso b), 33 y 34 deja Ley Forestal, Ley N° 7575 del 13 de febrero de 1996; el artículo 2 inciso m) del Reglamento a la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo N° 25721-M1NAE del 17 de octubre de 1996 y, los artículos 1 y 2 de la Ley Orgánica del Ministerio de Ambiente y Energía, Ley N° 7152 del 5 de junio de 1990.

Considerando:

I.—Que el Gobierno de Costa Rica y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) suscribieron el Convenio de Cooperación pata el financiamiento de proyectos de inversión-CR-X1007- para financiar el Programa de Infraestructura de Transporte (PIT), el cual fue aprobado por la Asamblea Legislativa mediante la Ley N° 8757. Como parte de dicho convenio, se incluyó el financiamiento de la ejecución de operaciones individuales de la red vial cantonal por la suma de doscientos millones de dólares estadounidenses (USD 200.000 000,00).

II.—Que la primera etapa del referido financiamiento, por sesenta millones de dólares estadounidenses (USD 60.000.000,00), se concretó por medio del Contrato de Préstamo 2098/0C-CR Programa Red Vial Cantonal PRVC-I, que fue aprobado por D Asamblea Legislativa mediante la Ley N° 8982, etapa que se completó al 31 de diciembre de 2017.

III.—Que de conformidad con la Ley N° 8757.y el artículo 3 de la Ley N° 8982, el contrato individual de préstamo que financiará el Segundo Programa de la Red Vial Cantonal (PRVC II), derivado del Convenio de Cooperación para el Financiamiento de Proyectos de Inversión (CR-X1007), no deberá someterse al trámite ni a la eventual aprobación de la Asamblea Legislativa. En virtud de lo anterior, el Ministerio de _Hacienda formuló solicitud para la segunda etapa del Programa por los restantes ciento cuarenta millones de dólares estadounidenses (USD 140.000.000,00), siendo que entonces el Gobierno de la República y el BID, suscribieron el Contrato de Préstamo 4507/0C-CR, Resolución DE-8/18, de fecha 20 de setiembre de 2018, que ha contado con las aprobaciones por parte del Banco Central de Costa Rica, de la Autoridad Presupuestaria, Crédito Público y del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN).

IV.—Que de conformidad con el numeral (b) de la cláusula 3.01 de las Estipulaciones Especiales del Contrato de Préstamo 4507/0C-CR, como parte de las condiciones especiales previas al primer desembolso de los recursos del Préstamo se incluye el que haya formalizado la Unidad Ejecutora del Programa dentro de la estructura del Ministerio de Obras Públicas y Transportes y el que cuente con la formalización del procedimiento especial de adquisiciones para la ejecución de los procesos de contratación.

V.—Que mediante la resolución del Ministerio de Obras Públicas y Transpones N° 002125 de las 13:15 horas del 12 de noviembre del 2018, se formalizó la Unidad Ejecutora y de Coordinación del Programa Red Vial Cantonal II (PRVC-II).

VI.—Que lo transcrito implica la necesidad de establecer coordinación y colaboración con los gobiernos locales, dado que los recursos provenientes del préstamo deberán ser invertidos por el MOPT en la red vial cantonal.

VII.—Que conforme lo anterior y en aplicación de la coordinación que debe imperar entre el Ministerio de Obras Públicas y Transportes y las Municipalidades para la ejecución de los recursos provenientes del programa BID-Cantonal, resulta indispensable en primera instancia, determinar las obras en las cuales se invertirán dichos recursos, obedeciendo tal definición a razones de conveniencia y razonabilidad.

VIII.—Que conforme los antecedentes destacados en los acápites precedentes, dentro de los proyectos que se están ejecutando a través del Programa de la Red Vial Cantonal (PRVC II), -Municipalidad de Limón-. se incluye el proyecto: “Sustitución de Puente sobre Río Blanco, Ubicado en el camino C.7-01-002”, cuya localización geográfica en coordenadas Long. 592454.70762669 Lat. 1102639.3633108.

IX.—Que en la actualidad el puente se encuentra en un avanzado estado de deterioro. Los bastiones presentan una profunda socavación y tanto las vigas como el tablero presentan una fuerte degradación. Desde el punto de vista Re la seguridad vial, no existen aceras ni pasos peatonales, barandas de separación entre vehículos y peatones ni señalización vertical o horizontal. Todo ello y el hecho de contar con un solo carril para la circulación de ambos sentidos, hace necesaria la sustitución del actual puente por uno que garantice la seguridad y transitabilidad necesaria para esta ruta.

X.—Que el proyecto beneficiará a un total de 94.415 habitantes, de acuerdo con el Censo 2011 de esta población, se tiene que 45.744 son hombres y 48.671 mujeres.

XI.—Que el Proyecto denominado: “Sustitución de Puente sobre Río Blanco, Ubicado en el camino C.7-01-002”, al amparo del artículo 17 de la Ley Orgánica del Ambiente N° 7554, cuenta con la respectiva viabilidad ambiental emitida por la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA), según Resolución N° 0133-2021-SETENA de las 13:25 horas del 21 de enero del 2021 (expediente administrativo N° D1-0686-2020-SETENA).

XII.—Que de conformidad con el oficio N° SINAC-ACLAC-SLT-428-2022 de fecha 28 de octubre del 2022, emitido por el Área de Conservación La Amistad Caribe de la Dirección de Recursos Forestales y Vida Silvestre de la Subregión Limón-Talamanca del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC), se hizo constar sobre el sitio: “... de coordenadas señalado (Proyección CRTMO5: Norte 1102639,36 y Este 591454,70) en el oficio AML-0636-2022, tal y como se visualiza en la figura N° 1, el mismo no se ubica dentro de áreas que correspondan a PNE o Áreas Silvestres Protegidas (ASP) administradas por ACLAC-SINAC.”

XIII.—Que los artículos 19 inciso b) y 34 de la Ley Forestal N° 7575 prohíben el cambio de uso de suelo y la corta de árboles en terrenos privados cubiertos de bosque, así como la corta de árboles en las áreas de protección definidas en el numeral 33 del mismo cuerpo normativo, exceptuando aquellos proyectos estatales o privados que el Poder Ejecutivo declare de Conveniencia Nacional, constituyéndose en estos, aquellos proyectos cuyos beneficios sociales son mayores a los costos socio ambientales.

XIV.—Que en razón del Considerando anterior, el desarrollados elaboró la evaluación económica-social del citado proyecto con el informe sin número del mes de julio del 2022, la cual fue sometida por parte del Ministerio de Ambiente y Energía a valoración, en aras de ponderar que los beneficios sociales sean superiores a los costos socio-ambientales, al amparo del inciso m) del artículo 03 de la Ley Forestal N° 7575, lo anterior a efecto de que se emitieran las recomendaciones respectivas, mismas que en lo conducente, refirieron que el procedimiento, utilizado por el desarrollados fue adecuado para la demostración del bienestar social, y de conformidad con el criterio técnico sin número de fecha 22 de diciembre de 2022 de la Economista Ambiental, se determinó que:

“En conclusión, el estudio presentado muestra que existe un beneficio social positivo. Permite fortalecer la red mal en el sitio y agilizar el comercio y circulación de la población. Por tal motivo el proyecto puede considerarse de conveniencia nacional.

(…)

Por tal motivo, considerando lo anterior y debido a que los resultados del proyecto (TIRE Y VANE) fueron positivos, se considera que al proyecto puede otorgársele la declaratoria de conveniencia nacional”.

XV.—Que, de conformidad con el Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC del 22 de febrero de 2012 y sus reformas se determinó que la presente propuesta no establece ni modifica trámites, requisitos o procedimientos que el administrado deba cumplir, situación por la que no se procedió con el trámite de control previo.

Por tanto,

Decretan:

Declaratoria de Conveniencia Nacional del Proyecto

denominadoSustitución de Puente sobre

Rio Blanco, ubicado en el camino

C.7-01-002”

Artículo 1°—Se declara de Conveniencia Nacional el proyecto de obra pública denominado: “Sustitución de Puente sobre Río Blanco, ubicados en el camino C.7-01-002”. así como las labores asociadas, de prevención, mitigación y compensación requeridas por el mismo dentro del área del proyecto, las cuales serán ejecutadas por la Unidad Ejecutora de Coordinación PRVC-II, MOPT/BID, o por quien se designe al amparo del marco legal vigente.

Artículo 2°—En virtud de la declaratoria de Conveniencia Nacional del proyecto denominadoSustitución de Puente sobre Río Blanco, ubicado en el camino C7-01-002”, y de conformidad con los artículos 19, inciso b) y 34 de la Ley Forestal N° 7575, se autoriza realizar la corta o eliminación de árboles, que se ubiquen en terrenos cubiertos de bosque o en las áreas de protección definidas en el artículo 33 de la Ley Forestal N° 7575, la cual deberá realizarse de forma limitada, proporcional y razonable, previa tramitación de los respectivos permisos ante el Área de Conservación pertinente del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, y siempre que los árboles no se ubiquen en terrenos Patrimonio Natural del Estado.

Artículo 3°—El Ministerio de Obras Públicas y Transportes a través de la Unidad Ejecutora de Coordinación PROTC-II, MOPT/BID, deberá cumplir con los requerimientos de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, así como con las obligaciones contraídas en el Estudio de Impacto Ambiental, la Declaración Jurada de Compromisos Ambientales y las medidas ambientales de mitigación y compensación aprobadas.

Artículo 4°—En la eventualidad de que la corta del recurso forestal existente sea aprovechable, se deberá coordinar con el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE), la entrega de dicho recurso, de conformidad con el inciso q) articulo 6 y numeral 65 de la Ley Forestal N° 7575, reformado por la Ley N° 9927 del 18 de diciembre de 2020.

Artículo 5°—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República, San José, el día veintidós del mes de mayo del año dos mil veintitrés.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Ambiente y Energía, Franz Tattenbach Capra.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Luis Amador Jiménez.—1 vez.—( D44065 - IN2023795268 ).

N° 44062-MINAE-MOPT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

En ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 50, 140 incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política; artículos 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Ley N° 3155 del 5 de agosto de 1963, reformada mediante Ley N° 4786 del 5 de julio de 1971; los artículos 3 inciso m), 19 inciso b), 33 y 34 de la Ley Forestal, Ley N° 7575 del 13 de febrero de 1996; el artículo 2 inciso m) del Reglamento a la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo N° 25721-MINAE del 17 de octubre de 1996 y, los artículos 1 y 2 de la Ley Orgánica del Ministerio de Ambiente y Energía, Ley N° 7152 del 5 de junio de 1990.

Considerando:

I.—Que el Gobierno de Costa Rica y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) suscribieron el Convenio de Cooperación para el financiamiento de proyectos de inversión -CR-X1007- para financiar el Programa de Infraestructura de Transporte (PIT), el cual fue aprobado por la Asamblea Legislativa mediante la Ley N° 8757. Como parte de dicho convenio, se incluyó el financiamiento de la ejecución de operaciones individuales de la red vial cantonal por la suma de doscientos millones de dólares estadounidense (USD 200.000.000,00).

II.—Que la primera etapa del referido financiamiento, por sesenta millones de dólares estadounidenses (USD 60.000.000,00); se concretó por medio del Contrato de Préstamo 2098/OC-CR Programa Red Vial Cantonal PRVC-1, que fue aprobado por la Asamblea Legislativa mediante la Ley N° 8982, etapa que se completó al 31 de diciembre de 2017.

III.—Que de conformidad con la Ley N° 8757 y el artículo 3 de la Ley N° 8982, el contrato individual de préstamo que financiará el Segundo Programa de la Red Vial Cantonal (PRVC II), derivado del Convenio de Cooperación para el Financiamiento de Proyectos de Inversión (CR-X1007), no deberá someterse al trámite ni a la eventual aprobación de la Asamblea Legislativa. En virtud de lo anterior, el Ministerio de Hacienda formuló solicitud para la segunda etapa del Programa por los restantes ciento cuarenta millones de dólares estadounidenses (USD 140.000.000,00), siendo que entonces el Gobierno de la República y el BID suscribieron el Contrato de Préstamo 4507/0C-CR, Resolución DE-8/18, de fecha 20 de setiembre de 2018, que ha contado con las aprobaciones por parte del Banco Central de Costa Rica, de las Autoridad Presupuestaria, Crédito Público y del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN).

IV.—Que de conformidad con el numeral (b) de la cláusula 3.01 de las Estipulaciones Especiales del Contrato de Préstamo 4507/OC-CR, como parte de las condiciones especiales previas al primer desembolso de los recursos del Préstamo se incluye el que haya formalizado la Unidad Ejecutora del Programa dentro de la estructura del Ministerio de Obras Públicas y Transportes y el que cuente con la formalización del procedimiento especial de adquisiciones para la ejecución de los procesos de contratación.

V.—Que mediante la resolución del Ministerio de Obras Públicas y Transportes N° 002125 de las 13:15 horas del 12 de noviembre del 2018, se formalizó la Unidad Ejecutora y del Coordinación del Programa Red Vial Cantonal II (PRVC-II).

VI.—Que lo transcrito implica la necesidad de establecer coordinación y colaboración con los gobiernos locales, dado que los recursos provenientes del préstamo deberán ser invertidos por el MOPT en la red vial cantonal.

VII.—Que conforme lo anterior y en aplicación de la coordinación que debe imperar entre el Ministerio de Obras Públicas y Transportes y las Municipalidades para la ejecución de los recursos provenientes del programa BID-Cantonal, resulta indispensable en primera instancia, determinar las obras en las cuales se invertirán dichos recursos, obedeciendo tal definición a razones de conveniencia y razonabilidad.

VIII.—Que conforme los antecedentes destacados en los acápites precedentes, dentro de los proyectos que se están ejecutando a través del Programa de la Red Vial Cantonal (PRVC 11), Municipalidad de Palmares – se incluye el proyecto: “Construcción de una carpeta asfáltica y cunetas en los caminos 2-07-061, 2-07-008, 2-07-012 De: (Ent C.024) Hasta: (Ent. C.009) Calle Los Palomos (Calle Vargas, Zaragoza)”.

IX.—Que en la actualidad el tramo a intervenir presenta una superficie de ruedo en lastre la cual se va degradando a medida que se avanza hasta convertirse en una capa de rodadura en tierra, con fuertes surcos y depresiones fruto de la escorrentía y mucha presencia de material suelto que dificulta el uso de esta ruta debido a sus fuertes pendientes en algunos tramos. Las cunetas se encuentran colmadas de vegetación y material por lo que han perdido su sección hidráulica y no se evacua la escorrentía con eficacia.

X.—Que el proyecto beneficiará a los distritos de Granja y Zaragoza tienen una población en conjunto de 12.338 habitantes de los cuales, según el Censo 2011. El distrito de Granja presenta una población de 4.119 y el distrito de Zaragoza un total de 8.219 personas.

XI.—Que el Proyecto denominado: “Construcción de una carpeta asfáltica y cunetas en los caminos 2-07-061, 2-07-008, 2-07-012 De: (Ent C.024) Hasta: (Ent. C.009) Calle Los Palomos (Calle Vargas, Zaragoza)”, al amparo del artículo 17 de la Ley Orgánica del Ambiente N° 7554, cuenta con la respectiva viabilidad ambiental emitida por la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA), según resolución N° 0338-2021-SETENTA de las 13:18 horas del 03 de marzo del 2021 (expediente administrativo N° DI-0613-2020-SETENA).

XII.—Que de conformidad con la constancia N° ACC-PNE-C-013-2022 de fecha 05 de mayo del 2022, emitido por el Área de Conservación Central, Reserva de Biosfera Cordillera Volcánica Central del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC), se hizo constar sobre el sitio del proyecto que: “… se encuentra FUERA DE LOS TERRENOS DE PATRIMONIO NATURAL DEL ESTADO (PNE)

XIII.—Que los artículos 19 inciso b) y 34 de la Ley Forestal N° 7575 prohíben el cambio de uso de suelo y la corta de árboles en terrenos privados cubiertos de bosque, así como la corta de árboles en las áreas de protección definidas en el numeral 33 del mismo cuerpo normativo, exceptuando aquellos proyectos estatales o privados que el Poder Ejecutivo declare de Conveniencia Nacional, constituyéndose en estos, aquellos proyectos cuyos beneficios sociales son mayores a los costos socio ambientales.

XIV.—Que en razón del Considerando anterior, el desarrollador elaboró la evaluación económica-social del citado proyecto con el informe número MOPT-01-06-01-030-2022 del mes de noviembre de 2022, la cual fue sometida por parte del Ministerio de Ambiente y Energía a valoración, en aras de ponderar que los beneficios sociales sean superiores a los costos socio-ambientales, al amparo del inciso m) del artículo 03 de la Ley Forestal N° 7575, lo anterior a efecto de que se emitieran las recomendaciones respectivas, mismas que en lo conducente, refirieron que el procedimiento utilizado por el desarrollador fue adecuado para la demostración del bienestar social, y de conformidad con el criterio técnico sin número de fecha 23 de enero de 2023 de la Economista Ambiental, se determinó que:

“En conclusión, el estudio presentado muestra que existe un beneficio social positivo. Permite fortalecer la red vial en el sitio y agilizar el comercio y circulación de la población. Por tal motivo, el proyecto puede considerarse de conveniencia nacional.

(…).

Por tal  motivo, considerando lo anterior y debido a que los resultados del proyecto (TIRE Y VANE) fueron positivos, se considera que al proyecto puede otorgársele la declaratoria de conveniencia nacional”.

XV.—Que, de conformidad con el Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC del 22 de febrero de 2012 y sus reformas, se determinó que la presente propuesta no establece ni modifica trámites, requisitos o procedimientos que el administrado deba cumplir; situación por la que no se procedió con el trámite de control previo. Por tanto,

Decretan:

DECLARATORIA DE CONVENIENCIA NACIONAL

DEL PROYECTO DENOMINADO “CONSTRUCCIÓN

DE UNA CARPETA ASFÁLTICA Y CUNETAS

EN LOS CAMINOS 2-07-061, 2-07-008, 2-07-012 DE: (ENT

C.024) HASTA: (ENT. C.009) CALLE LOS PALOMOS

(CALLE VARGAS, ZARAGOZA)”

Artículo 1º—Se declara de Conveniencia Nacional el proyecto de obra pública denominado: “Construcción de una carpeta asfáltica y cuneta en los caminos 2-07-061, 2-07-008, 2-07-012 De: (Ent C.024) Hasta: (Ent. C.009) Calle Los Palomos (Calle Vargas, Zaragoza)”, así como las labores asociadas, de prevención, mitigación y compensación requeridas por el mismo dentro del área del proyecto, las cuales serán ejecutadas por la Unidad Ejecutora de Coordinación PRVC-II; MOPT/BID, o por quien se designe al amparo del marco legal vigente.

Artículo 2º—En virtud de la declaratoria de Conveniencia Nacional del proyecto denominadoConstrucción de una carpeta asfáltica y cunetas en los caminos -07-061, 2-07-008, 2-07-012 De: (Ent C.024) Hasta: (Ent. C.009) Calle Los Palomos (Calle Vargas, Zaragoza)”, y de conformidad con los artículos 19 inciso 19 inciso b) y 34 de la Ley Forestal N° 7575, se autoriza realizar la corta o eliminación de árboles, que se ubiquen en terrenos cubiertos de bosque o en las áreas de protección definidas en el artículo 33 de la Ley Forestal N° 7575, la cual deberá realizarse de forma limitada, proporcional y razonable, previa tramitación de los respectivos permisos ante el Área de Conservación pertinente del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, y siempre que los árboles no se ubiquen en terrenos Patrimonio Natural del Estado.

Artículo 3º—El Ministerio de Obras Públicas y Transportes a través de la Unidad Ejecutora de Coordinación PRVC-II, MOPT/BID, deberá cumplir con los requerimientos de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, así como con las obligaciones contraídas en el Estudio de Impacto Ambiental, la Declaración Jurada de Compromisos Ambientales y las medidas ambientales de mitigación y compensación aprobadas.

Artículo 4º—En la eventualidad de que la corta del recurso forestal existente sea aprovechable, se deberá coordinar con el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE), la entrega de dicho recurso, de conformidad con el inciso q) artículo 6 y numeral 65 de la Ley Forestal N° 7575, reformado por la Ley N° 9927 del 18 de diciembre de 2020.

Artículo 5º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día veintidós del mes de mayo del año dos mil veintitrés.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Ambiente y Energía, Franz Tattenbach Capra.—1 vez.—( D44062 – IN2023795269 ).

ACUERDOS

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

Nº 0011-2023

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

De conformidad con las facultades y atribuciones que les conceden los artículos 50, 140 incisos 3), 8), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 4, 15, 17, 25, 27 párrafo I y 28 párrafo 2 inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978; los artículos 2 incisos a), b) y d) y 5 de la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley Nº 7638 del 30 de octubre de 1996; y el artículo 4 de Ley 9981 del 21 de mayo de 2021, Ley de Aprobación del Acuerdo sobre los Términos de la Adhesión de la República de Costa Rica a la Convención de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, suscrito en San José, Costa Rica, el 28 de mayo de 2020; la Convención de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, suscrita en París, Francia, el 14 de diciembre de 1960; el Protocolo Adicional Nº 1 a la Convención de la Organización para la Cooperación el Desarrollo Económicos, suscrito en París, Francia, el 14 de diciembre de 1960; y el Protocolo Adicional Nº 2 a la Convención de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, suscrito en París, Francia, el 14 de diciembre de 1960; y

Considerando:

I.—Que la señora Daniela Mora Quirós, cédula de identidad número 1-1248-0718, fue nombrada en el cargo de Asistente de Negociador ante la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), con sede en París, Francia, mediante nombramiento de fecha 16 de febrero de 2015.

II.—Que mediante nota de fecha 5 de octubre de 2022, la señora Mora Quirós comunica su renuncia al cargo de Asistente de Negociador ante la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE), a partir del 18 de enero de 2023.

III.—Que, por consiguiente, procede dejar sin efecto el nombramiento de fecha del 16 de febrero de 2015 mencionado y cesar a la señora Daniela Mora Quirós como Asistente de Negociador ante dicha Organización.

IV.—Que el artículo 4 de Ley 9981 del 21 de mayo de 2021, remite al artículo 5 de la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley Nº 7638 del 30 de octubre de 1996, el cual establece, en lo que interesa, que “A los miembros de la Delegación se les aplicarán, en lo conducente, las disposiciones del Estatuto del Servicio Exterior de la República, Ley Nº 3530, de 5 de agosto de 1965, de conformidad con el reglamento que el Poder Ejecutivo dictará por medio de dicho Ministerio”. Al respecto el artículo 27 del Estatuto del Servicio Exterior de la República, ampara el reconocimiento de los gastos de repatriación, por concepto de tiquetes aéreos, el transporte de menaje de casa y equipaje, respecto de aquellos funcionarios diplomáticos y su núcleo familiar que, al término de su nombramiento en el Servicio Exterior, soliciten ser repatriados a Costa Rica. Por tanto;

ACUERDAN:

1º—Cesar a la señora Daniela Mora Quirós, cédula de identidad número 1-1248-0718, en el cargo de Asistente de Negociador ante la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), con sede en París, Francia, a partir del día 18 de enero de 2023, ello con motivo de la renuncia presentada por dicha señora al cargo, a quien se le agradecen los servicios prestados.

2º—Rige a partir del 18 de enero de 2023.

Dado en la Presidencia de la República, a los diez días del mes de enero del año dos mil veintitrés.

Comuníquese y Publíquese.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Comercio Exterior, Manuel Tovar Rivera.—1 vez.—( IN2023795500 ).

N° 0013-2023

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18 y 146 de la Constitución Política; 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y la Ley para las Negociaciones Comerciales y la Administración de los Tratados de Libre Comercio, Acuerdos e Instrumentos del Comercio Exterior, Ley N° 8056 del 21 de diciembre del 2000.

Considerando:

I.—Que desde mediados de la década de los ochenta y con el fin de superar las limitadas dimensiones del mercado nacional, Costa Rica inició un proceso de inserción en la economía internacional, a través del desarrollo y ejecución de una política de comercio exterior, basada en la búsqueda de nuevas y mejores oportunidades de crecimiento y desarrollo para todos los habitantes del país.

II.—Que, para garantizar la continuidad de su política comercial, se ha venido asignando la mayor importancia a la agenda comercial, buscando una participación y constructiva en las negociaciones comerciales multilaterales, regionales y bilaterales.

III.—Que en la ejecución de tal política comercial asume un rol relevante el equipo de negociadores comerciales del Ministerio de Comercio Exterior, pues a ellos corresponde la presentación de las propuestas nacionales y debatir sobre su alcance, cobertura y métodos de aplicación y, en conjunto a través del consenso, desarrollar los marcos normativos que plasmarán tales negociaciones, representando y defendiendo los más altos intereses del país. De igual forma dicho equipo debe velar por el debido cumplimiento de los compromisos asumidos por nuestro país y por sus socios comerciales con motivo de las indicadas negociaciones; así como por el mayor aprovechamiento de las ventajas derivadas de tales compromisos.

IV.—Que la Ley para las Negociaciones Comerciales y la Administración de los Tratados de Libre Comercio, Acuerdos e Instrumentos del Comercio Exterior, dispone, en su artículo 3, que los negociadores comerciales internacionales costarricenses, serán nombrados mediante acuerdo del Poder Ejecutivo.

V.—Que en acatamiento de la ley indicada se emitió el Acuerdo Ejecutivo número COMEX-316-2002 del 16 de julio de 2002, publicado en La Gaceta número 150 del 07 de agosto de 2002, mediante el cual se nombra el primer equipo de negociadores comerciales internacionales. Dado que se han venido produciendo movimientos de personal que han derivado en la salida e ingreso de nuevos negociadores comerciales, se estima procedente actualizar la conformación de dicho equipo.

VI.—Que de conformidad con el acuerdo N° 116-P de fecha 07 de octubre de 2022, publicado en el Alcance N° 218 a La Gaceta N° 194 de fecha 12 de octubre de 2022, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el considerando V) del acuerdo de cita.

ACUERDAN:

Artículo I.—Integrar al equipo de Negociadores y Negociadoras Comerciales Internacionales del Ministerio de Comercio Exterior, a los siguientes funcionarios y funcionarias:

-           Andrey Alonso Corrales Quesada, portador de la cédula de 2-0655-0854.

-           Fabiola Andrea Mora Tencio, portadora de la cédula de identidad 3-0474-0093.

-           Fabiola Barrantes Ceciliano, portadora de la cédula de identidad 1-1620-0887.

-           Cindy Vanessa Medaglia Monge, portadora de la cédula de identidad 3-0408-0488.

-           Hilary Jiménez Núñez, portadora de la cédula de identidad 1-1535-0584.

-           Hubert Vargas Picado, portador de la cédula de identidad 1-1375-0029.

-           Jimena Montealegre Mora, portadora de la cédula de identidad 1-1589-0798.

-           José Daniel de la Cruz Dien, portador de la cédula de identidad 1-1670-0187.

-           Keilyn Daniela Guzmán Murillo, portador de la cédula de identidad 1-1639-0060.

-           María Laura Araya Barboza, portadora de la cédula de identidad 2-0762-0861.

-           María Ximena Barahona Mata, portadora de la cédula de identidad 1-1330-0577.

-           Mariana Herrera Quirós, portadora de la cédula de identidad 1-1594-0093.

-           Nicole Valeria Colomer Rodríguez, portadora de la cédula de identidad 1-1652-0178.

-           María Vanessa Videche Muñoz, portadora de la cédula de identidad 1-0940-0705.

Artículo II.—Rige a partir de la fecha consignada en la Acción de Personal de nombramiento respectiva.

Dado en la Presidencia de la República, a los dieciséis días del mes de marzo del año dos mil veintitrés.

Jorge Rodríguez Bogle, por Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República.—El Ministro de Comercio Exterior, Manuel Tovar Rivera.—1 vez.—( IN2023795502 ).

N° 0014-2023

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18 y 146 de la Constitución Política; 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y la Ley para las Negociaciones Comerciales y la Administración de los Tratados de Libre Comercio, Acuerdos e Instrumentos del Comercio Exterior, N° 8056 del 21 de diciembre del 2000.

Considerando:

I.—Que mediante el Acuerdo Ejecutivo número COMEX-316-2002 del 16 de julio de 2002, publicado en La Gaceta número 150 del 07 de agosto de 2002 y el Acuerdo Ejecutivo número COMEX-116-2021 del 29 de setiembre de 2021, publicado en La Gaceta número 225 del 22 de noviembre de 2021, se integró el equipo de negociadores comerciales internacionales del Ministerio de Comercio Exterior. Dado que se han venido produciendo movimientos de personal que han derivado en la salida e ingreso de nuevos negociadores comerciales, se estima procedente actualizar la conformación de dicho equipo.

II.—Que los señores Andrés Esteban Arguedas, María José Quesada González, Mónica Ramírez Castro, Bernal Rodríguez Cruz, Laura Yalile Rodríguez Vargas y Marlon Molina Corella, formaron parte de la lista de Negociadores Comerciales Internacionales del Ministerio de Comercio Exterior.

III.—Que el señor Andrés Esteban Arguedas Miranda, portador de la cédula de identidad número 1-1097-0473, comunicó su renuncia al cargo que venía desempeñando, mediante nota de fecha 9 de junio de 2022.

IV.—Que la señora Maria José Quesada González, cédula de identidad número 4-0183-0610, comunicó su renuncia al cargo que venía desempeñando, mediante nota de fecha 26 de julio del año 2022.

V.—Que la señora Mónica Ramírez Castro, portadora de la cédula de identidad 1-1508-0352, comunicó su renuncia al cargo que venía desempeñando, mediante nota de fecha 29 de agosto de 2022.

VI.—Que el señor Bernal Rodríguez Cruz, portador de la cédula de identidad número 2-0612-0448, comunicó su renuncia al cargo que venía desempeñando, mediante nota de fecha 5 de octubre de 2022.

VII.—Que la señora Laura Yalile Rodríguez Vargas, portadora de la cédula de identidad número 2-0353-0794, comunicó su renuncia debido a que se acoge a su jubilación, mediante nota de 9 de noviembre del año 2022

VIII.—Que el señor Marlon Molina Corella, portador de la cédula de identidad número 6-0422-0901, comunicó su renuncia al cargo que venía desempeñando, mediante nota de fecha 25 de noviembre de año 2022.

ACUERDAN:

Artículo 1°—Excluir de la lista de Negociadores Comerciales Internacionales a los exfuncionarios

-           Andrés Esteban Arguedas Miranda, portador de la cédula de identidad número 1-1097-0473.

-           María José Quesada González, portadora de la cédula de identidad número 4-0183-0610

-           Mónica Ramírez Castro, portadora de la cédula de identidad 1-1508-0352

-         Bernal Rodríguez Cruz, portador de la cédula de identidad número 2-0612-0448.

-         Laura Yalile Rodríguez Vargas, cédula de identidad número 2-0353-0794

-           Marlon Molina Corella, portador de la cédula de identidad número 6-0422-0901.

Artículo 2°—Rige a partir su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dieciséis días del mes de marzo del año dos mil veintitrés.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Comercio Exterior, Manuel Tovar Rivera.—1 vez.—( IN2023795503 ).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Resolución N° 194-2023-MGP.—Ministerio de Gobernación y Policía. Despacho del Ministro de Gobernación y Policía.—San José al ser las catorce horas y veintisiete minutos del nueve de junio de dos mil veintitrés. Se delega la ejecución y firma de todas las etapas y procedimientos de contratación administrativa de la Actividad Central (Programa Presupuestario 044) del Ministerio de Gobernación y Policía, de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, DINADECO (Programa Presupuestario 049), de la Oficina de Control de Propaganda (Programa Presupuestario 051) y del Tribunal Administrativo Migratorio (Programa Presupuestario 048).

Resultando:

1º—Que mediante Acuerdo Presidencial N° 254-P del 10 de mayo de 2023 publicado en el Alcance N° 86 a La Gaceta N° 83 del 12 de mayo de 2023, se nombra a quien suscribe, Mario Enrique Zamora Cordero, con cédula de identidad N° 2-0449-0150, como Ministro de Gobernación y Policía.

2º—Que mediante Acuerdo N° 06-2023-MGP del 16 de abril de 2023 se designó al señor Diego Alejandro Zúñiga Mora, con cédula de identidad N° 1-0945-0959 como Oficial Mayor del Ministerio de Gobernación y Policía, publicado en el Alcance N° 80 a La Gaceta N° 79 del 08 de mayo de 2023.

3º—Que el artículo 84 inciso a) de la Ley General de la Administración Pública establece que las competencias administrativas o su ejercicio podrán ser transferidas mediante delegación.

4º—Que el inciso 2 del artículo 89 de la Ley General de la Administración Pública establece que “la delegación no jerárquica o en diverso grado requerirá de otra norma expresa que la autorice (…)”. Asimismo, en el inciso 4 establece “(…) 4. La delegación deberá ser publicada en el Diario Oficial cuando sea para un tipo de acto y no para un acto determinado”.

5º—Que mediante el Oficio DGBCA-NP-567-2010 del 11 de junio de 2010, de la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, establece que la delegación en los términos del artículo 89 de la Ley General de la Administración Pública: “El acto de delegación es de carácter personalísimo y se mantendrá vigente siempre y cuando el delegante y el delgado sean las mismas personas; si alguna de éstas cambiare esa delegación quedara sin efecto, debiendo emitirse un nuevo acto de delegación entre las personas que ocupen los cargos respectivos. Esa delegación debe hacerse mediante resolución fundada y debe publicarse en el Diario Oficial La Gaceta, además deberá comunicarse de manera oportuna a esta Dirección General, a efectos de mantener actualizada la información en nuestro poder”. En virtud del nombramiento del señor Zúñiga Mora como Oficial Mayor de esta Cartera Ministerial; así como del inicio del rige de la Ley General de Contratación Pública a partir del 1° de diciembre de 2022, y su reglamento, se hace necesario emitir la presente resolución fundada para actualizar la delegación conforme a los nuevos cánones de los encargados de efectuar todas las etapas y procedimientos de contratación administrativa de los programas presupuestarios 044, 048, 049 y 051.

6º—Que mediante Decreto Ejecutivo N° 37627-G-H del 12 de marzo de 2013 Creación de la Proveeduría Institucional del Ministerio de Gobernación y Policía, publicado en el Alcance N° 59 a La Gaceta N°64 del 03 de abril de 2013, se creó la Proveeduría Institucional otorgándole las facultades que le confería la Ley de Contratación Administrativa, Ley N° 7494 y su reglamento que en ese entonces se encontraba vigente, así como lo atinente en el Reglamento para el Funcionamiento de las Proveedurías Institucionales de los Ministerios de Gobierno, Decreto Ejecutivo N° 30640-H del 27 de junio de 2002, publicado en La Gaceta N° 166 del 30 de agosto de 2002.

7º—Que mediante el Decreto Ejecutivo N° 44027-H, Reglamento para el Funcionamiento de las Proveedurías Institucionales de los Ministerios de Gobierno, del 14 de marzo de 2023, publicado en el Alcance N° 97 a La Gaceta N° 94 del 29 de mayo de 2023, en su artículo 4 estipula:

Artículo 4.-De la posibilidad de delegación. Los (as) Ministros (as) de Gobierno o máximos jerarcas de las instituciones, podrán delegar la decisión administrativa que da inicio al procedimiento de contratación cuando corresponda, en las jefaturas o directores de Programas Presupuestarios u otra Unidad competente. La suscripción del acto final, el pedido y la formalización contractual, podrán ser delegados a las Juntas de Adquisiciones, a las jefaturas de las Proveedurías Institucionales u otra Unidad competente que designe el máximo Jerarca, de conformidad con el ordenamiento interno de cada institución, siguiendo al efecto las disposiciones y observando los límites que establecen la Ley General de Contratación Pública, su Reglamento, Ley General de la Administración Pública y la Ley de la Administración Financiera y Presupuestos Públicos y el reglamento supra mencionado, en materia de delegación de competencias y delegación de firmas. (El subrayado no es propio del texto original) (…)”.

8º—Que por la especialidad de la materia de contratación administrativa y dadas las distintas responsabilidades y competencias que le atañen a quien desempeña el cargo de ministro (a) resulta necesario para el óptimo funcionamiento de la Administración la delegación de funciones conforme lo autoriza el Ordenamiento Jurídico Costarricense.

9º—Que en el dictado de la presente resolución, se han observado los procedimientos de ley.

Considerando:

I.—Que la Ley General de Contratación Pública, Ley N° 9986 del 27 de mayo de 2021 publicada en el Alcance N° 109 a La Gaceta N° 103 del 31 de mayo de 2021, en su artículo 131; artículos 314 y 317 de su Reglamento, Decreto Ejecutivo N° 43808 del 22 de noviembre de 2022, publicado en el Alcance N° 258 a La Gaceta N° 229 del 30 de noviembre de 2022; y los artículos 4 y 9 incisos g), h) e i) del Reglamento para el Funcionamiento de las Proveedurías Institucionales de los Ministerios de Gobierno, Decreto Ejecutivo N° 44027-H del 14 de marzo de 2023, publicado en el Alcance N° 97 a La Gaceta N° 94 del 29 de mayo de 2023, establecen la posibilidad del máximo jerarca de las institución de delegar la suscripción del acto final, el pedido y la formalización contractual a la jefatura de la Proveeduría Institucional, u otra unidad competente, de conformidad con el ordenamiento interno de cada institución, siguiendo al efecto las disposiciones y observando los límites que establecen la Ley General de Contratación Pública, su reglamento, la Ley de la Administración Pública y el Reglamento para el Funcionamiento de las Proveedurías Institucionales de los Ministerios de Gobierno. Asimismo, la Proveeduría Institucional será la unidad competente para tramitar los procedimientos de contratación pública de bienes, suministros, servicios, obras públicas y podrán dictar la resolución final de adjudicación, declaratoria de deserción o de infructuosa, en procedimientos de contratación pública de la institución y suscripción de las formalizaciones contractuales derivadas de dichos procedimientos, cuando estos actos sean delegados formalmente por el máximo jerarca. De igual forma será el titular del ministerio u órgano, el competente para resolver los recursos de objeción al Cartel y revocatoria de las resolución de adjudicación; pudiendo delegar la firma de todas estas actuaciones en el Proveedor Institucional, mediante resolución debidamente publicada y comunicada a la Dirección de Contratación Pública, de conformidad con el artículo 89 de la Ley General de la Administración Pública y lo dispuesto en la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, en materia de delegación.

II.—La Ley General de Contratación Pública, su reglamento, y los artículos 7 inciso i) y 9 inciso l) del Reglamento para el Funcionamiento de las Proveedurías Institucionales de los Ministerios de Gobierno atribuye como función del proveedor o proveedora institucional, entre otras: Tramitar y preparar todo el procedimiento de recisión y resolución de contratos a través del sistema digital unificado y en su caso imponer las respectivas sanciones; así como llevar a cabo los procedimientos administrativos tendientes a establecer la existencia del incumplimiento contractual, cuando se determine y cuantifiquen los daños y perjuicios ocasionados, así como también, ordenar la ejecución de garantías.

III.—Lo concerniente a incidentes de nulidad interpuestos dentro de los procedimientos de contratación administrativa o con motivo de éstos, excepto los que se presenten contra los contratos, serán tramitados y resueltos por la Proveeduría Institucional de este Ministerio, para lo cual podrá ser apoyada por la Dirección de Asesoría Jurídica del Ministerio de Gobernación y Policía, acorde con los artículos 9 inciso i) del Reglamento para el Funcionamiento de las Proveedurías Institucionales de los Ministerios de Gobierno, Decreto Ejecutivo N° 44027-H, y 180 de la Ley General de la Administración Pública, el entendiendo que: Será competente, en la vía administrativa, para anular o declarar la nulidad de un acto el órgano que lo dictó, el superior jerárquico del mismo, actuando de oficio o en virtud de recurso administrativo, (…)”.

IV.—Que en virtud de la especialidad de la materia y dadas las distintas responsabilidades y competencias que le atañen a quien desempeñe el cargo de Ministro (a), con fundamento en la normativa citada anteriormente, autoriza la delegación no jerárquica en los términos del artículo 89 inciso 2 de la Ley General de la Administración Pública, en concordancia con el artículo 4 del Reglamento para el Funcionamiento de las Proveedurías Institucionales de los Ministerios de Gobierno; Decreto Ejecutivo N° 44027-H.

V.—Que el penúltimo párrafo del artículo 9 del Reglamento para el Funcionamiento de las Proveedurías Institucionales de los Ministerios de Gobierno, Decreto Ejecutivo N° 44027-H, establece que, en las ausencias temporales del Proveedor Institucional, asumirá sus funciones el superior jerárquico inmediato; en ese tanto, el suscrito delega en ese superior inmediato, las mismas funciones que se delega en la Proveedora Institucional.

VI.—En razón de lo expuesto, se delega la ejecución y firma de todas las etapas y procedimientos de contratación administrativa de la Actividad Central del Ministerio de Gobernación y Policía (Programa Presupuestario 044); de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, DINADECO (Programa Presupuestario 049); de la Oficina de Control de Propaganda (Programa Presupuestario 051) y del Tribunal Administrativo Migratorio (Programa Presupuestario 048), en la señora Elke de Fátima Céspedes Ramírez, conocida como Elkee Céspedes Ramírez, con cédula de identidad N° 1-0803-0396, Proveedora Institucional; y en su ausencia, en el señor Diego Alejandro Zúñiga Mora, con cédula de identidad N° 1-0945-0959, Oficial Mayor, ambos funcionarios del Ministerio de Gobernación y Policía. Por tanto,

El MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

RESUELVE:

1ºDelegar en la señora Elke de Fátima Céspedes Ramírez, conocida como Elkee Céspedes Ramírez, con cédula de identidad N° 1-0803-0396, en calidad de Proveedora Institucional del Ministerio de Gobernación y Policía; y en su ausencia, en el señor Diego Alejandro Zúñiga Mora, con cédula de identidad N° 1-0945-0959, Oficial Mayor de este Ministerio, la ejecución y firma de todas las etapas y procedimientos de contratación administrativa de la Actividad Central (Programa Presupuestario 044) del Ministerio de Gobernación y Policía, de la Oficina de Control de Propaganda (Programa 051) del Ministerio de Gobernación y Policía, de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, DINADECO (Programa Presupuestario 049) y del Tribunal Administrativo Migratorio (Programa Presupuestario 048), en los términos considerados, incluyendo la decisión final de adjudicación para la adquisición de bienes, servicios y obras, la revisión y firma de las órdenes de compra, la resolución de recursos, la firma de los contratos, sus respectivas adendas, así como la modificación unilateral de los mismos, excepto para los contratos de obra pública; y demás actos previstos en la Ley General de Contratación Pública, su reglamento y el Reglamento para el Funcionamiento de las Proveedurías Institucionales de los Ministerios de Gobierno. En especial lo regulado en los artículos 101, 131 de dicha ley; 275, 276, 314 y 317 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública; y los artículos 4, 5, 7 incisos c), d), f), i); 9 incisos g), h), i) y l), del Reglamento para el Funcionamiento de las Proveedurías Institucionales de los Ministerios de Gobierno.

2ºDelegar la firma de la resolución final en lo concerniente a incidentes de nulidad interpuestos dentro de los procedimientos de contratación administrativa, o con motivo de éstos, excepto los que se presenten contra los contratos, así como la firma de la resolución final en los procesos por incumplimiento contractual y autorización de prórrogas del plazo de entrega, los cuales serán tramitados y resueltos por la Proveeduría Institucional del Ministerio de Gobernación y Policía, para lo cual podrá ser apoyada por la Dirección de Asesoría Jurídica de este mismo Ministerio, acorde con los artículos 180 de la Ley General de la Administración Pública, y el artículo 9 inciso i) del Reglamento para el Funcionamiento de las Proveedurías Institucionales de los Ministerio de Gobierno.

3ºSe derogan las resoluciones N° 130-2022 de las 13:00 horas del día 16 de mayo de 2022 y N° 500-2022 de las 8:18 horas del día 15 de diciembre de 2022.

4ºLa Proveeduría Institucional deberá publicar en el sistema digital unificado la presente resolución, así como comunicarla a la Dirección de Contratación Pública, y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

5ºRige a partir del 10 de mayo de 2023.

Mario Enrique Zamora Cordero, Ministro de Gobernación y Policía.—1 vez.—O.C. N° 082202300010.—Solicitud N° 442459.—( IN2023795472 ).

MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE ASESORÍA JURÍDICA

R-200-2023-MINAE.—Ministerio de Ambiente y Energía.—San José, a las trece horas cinco minutos del cuatro de julio de dos mil veintitrés.

Delegación material de firma del señor Franz Tattenbach Capra, cédula de identidad 1 0622 0325, en su condición de Ministro de Ambiente y Energía, en el señor Rónald Arturo Bustamante Ballestero, cédula de identidad número 6-0241-0826, en su calidad de Proveedor Institucional a.i., del Ministerio de Ambiente y Energía.

Resultando:

1º—Que el artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública dispone que la Administración sólo podrá realizar lo expresamente previsto por el ordenamiento jurídico.

2º—Que mediante Acuerdo N° 001-P que rige a partir del 08 de mayo del 2022, publicado en alcance 91 del Diario Oficial La Gaceta número 85 del 10 de mayo del 2022, se nombra al señor Franz Tattenbach Capra, portador de la cédula de identidad: 1-0622-0325, en el cargo de Ministro de Ambiente y Energía, a partir del 08 de mayo del dos mil veintidós.

3º—Que por medio del oficio MINAE-DGIRH-OF-0268-2023, del 27 de junio de 2023, firmado por la señora Vianney Loaiza Camacho, Directora de Recursos Humanos del MINAE, se nombró al señor Ronald Arturo Bustamante Ballestero, portador de la cédula de identidad número 1-1200-0856, en calidad de Proveedor Institucional a.í., del Ministerio de Ambiente y Energía, nombramiento que rige a partir del 01 de julio de 2023.

4º—Que se han observado las prescripciones legales y reglamentarias.

Considerando:

1º—Que respecto de la posibilidad de delegación se establece que “Los Ministros de Gobierno o máximos jerarcas de las instituciones, podrán delegar la decisión administrativa que da inicio al procedimiento de contratación cuando corresponda, en las jefaturas o directores de Programas Presupuestarios u otra Unidad competente. La suscripción del acto final, el pedido y la formalización contractual, podrán ser delegados a las Juntas de Adquisiciones, a las jefaturas de las Proveedurías Institucionales u otra unidad competente que designe el máximo Jerarca, de conformidad con el ordenamiento interno de cada institución, siguiendo al efecto las disposiciones y observando los límites que establecen la Ley General de Contratación Pública y su Reglamento (…), según lo regula el numeral 4 del Reglamento para el Funcionamiento de las Proveedurías Institucionales de los Ministerios de Gobierno, publicado en el Alcance Digital N° 97 a La Gaceta N° 94 del 29 de mayo de 2023.

2º—Que el ordinal 317 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública, Decreto Ejecutivo N° 43808-H, establece la posibilidad de delegación de la decisión final de los procedimientos de contratación pública, siguiendo las disposiciones del reglamento interno que se dicte al efecto, en caso que corresponda, esta designación deberá recaer en un funcionario u órgano técnico idóneo, que deberá emitir sus actos con estricto apego a la normativa de contratación pública.

3º—Que la Ley General de Administración Pública, en su Título Tercero, Capítulo Tercero, Sección Tercera, faculta al señor Ministro para delegar el acto material de la firma de las  resoluciones administrativas, conforme lo dispuesto en los numerales 11 de la Constitución Política, 11, 28 párrafo 2, inciso j, 84 inciso a), 89, 90, 91 y 92 de la Ley General de la Administración Pública, N° 6227 del 2 de mayo de 1978, por lo que,  el señor Franz Tattenbach Capra, cédula de identidad 1 0622 0325, en calidad de Ministro de Ambiente y Energía, he considerado delegar el acto material de la firma, en el señor Ronald Arturo Bustamante Ballestero, portador de la cédula de identidad número 1-1200-0856, Licenciado en Administración Pública, vecino de Sabanilla de Montes de Oca, Provincia de San José, en calidad de Proveedor Institucional a.í., del Ministerio de Ambiente y Energía, de los actos administrativos en los siguientes actos administrativos; la decisión final a adoptar en los procedimientos de contratación pública, acto de adjudicación, recurso de objeción al cartel, recurso de revocatoria contra el acto de adjudicación o contra la declaratoria infructuosa o desierta, pedidos de compra, ejecución de garantías de cumplimiento rendidas en los procedimientos de contratación pública, resolución motivada para retrotraer los efectos de actos administrativos en contratación pública, aplicación de las excepciones a los procedimientos ordinarios de contratación pública, según el numeral 3 de la Ley General de Contratación Pública N° 9986 y 4 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública, Decreto Ejecutivo N° 43808H, la excepción de uso del sistema digital unificado, según el ordinal 16 de la Ley General de Contratación Pública N° 9986 y 27 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública, Decreto Ejecutivo N° 43808-H, la prórroga del plazo para dictar el acto final de los procedimientos de contratación pública y la revocación del acto de adjudicación no firme, según el ordinal 51 de la Ley General de Contratación Pública N° 9986 y 140 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública, Decreto Ejecutivo N° 43808-H. Adicionalmente, le corresponderá la autorización de baja de bienes de la Unidad de Administración de Bienes Institucionales de la Proveeduría Institucional de MINAE, sin autorización del máximo jerarca, conforme lo dispone el Reglamento de Administración de Bienes.

4º—Que la Procuraduría General de la República, mediante opinión jurídica N° OJ050-97, de fecha 29 de setiembre de 1997, ha señalado: “…La delegación de la firma no implica una transferencia de la competencia, sino que descarga las labores materiales del delegante, limitándose la labor del delegado a la firma de los actos que le ordene el delegante, quien asume la responsabilidad por su contenido. En otras palabras, es autorizar al inferior para que firme determinados documentos en nombre del superior, si bien ha sido este el que ha tomado la decisión…”.

5º—Dentro de ese contexto, la Procuraduría General de la República, a través del Dictamen C-011-2008, de fecha 17 de enero de 2008, manifestó en lo conducente: “…Cabría afirmar que no existe, de principio, limitación alguna para que un Ministro delegue en un subordinado y no necesariamente, en el que sea su inmediato inferior, la firma de resoluciones que le correspondan, siempre entendiendo que en tal proceder, quien toma la decisión es el delegante. Amén de ello, debe precisarse que, en caso de los Ministros como órganos superiores de la Administración del Estado, de conformidad con el artículo 21 de la Ley General de la Administración Pública, dicha delegación se circunscribe únicamente a la resolución de asuntos que sean competencia exclusiva y excluyente de ese órgano, es decir, que no impliquen competencias compartidas con el Presidente de la República…”.

6º—Que a nivel de doctrina se ha señalado lo que se entiende por delegación como concepto genérico y el tema específico de la delegación de firma: “La delegación consiste en el traspaso temporal de atribuciones de una persona física a otra, entendiéndose que se trata de titulares de órganos de la misma organización, En consecuencia, supone una alteración parcial de la competencia, ya que sólo afecta a algunas atribuciones, es decir, a una parte de aquella. Debe subrayarse el carácter personal y temporal de la delegación, que lleva la consecuencia de que cuanto cambian las personas que están al frente de los órganos, deja de ser válida y hay que repetirla. Los actos dictados por delegación, a los efectos jurídicos, se entienden dictados por el titular del órgano delegante, ya que dicho órgano no pierde su competencia. No hay que confundir con la verdadera delegación, la llamada delegación de firma, que significa sólo autorizar al inferior, para que firme determinados documentos, en nombre del superior, si bien ha sido éste, el que ha tomado la decisión (…). Baena De Alcázar, Marianao, Curso de Ciencias de la Administración Volumen Primero, Madrid, Editorial Tecnos, Segunda Edición, 1985, página 74-75). Por tanto;

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGIA,

RESUELVE:

1º—Conforme lo dispuesto en los numerales 11 de la Constitución Política, 11, 28 párrafo 2, inciso j, 84 inciso a), 89, 90, 91 y 92 de la Ley General de la Administración Pública, N° 6227 del 2 de mayo de 1978 y el análisis jurídico de la presente resolución, el señor Franz Tattenbach Capra, cédula de identidad 1 0622 0325, en su carácter de Ministro de Ambiente y Energía, delega el acto material de la firma, en el señor Ronald Arturo Bustamante Ballestero, portador de la cédula de identidad número 1-1200-0856, Licenciado en Administración Pública, vecino de Sabanilla de Montes de Oca, Provincia de San José, en calidad de Proveedor Institucional a.í., del Ministerio de Ambiente y Energía, en los siguientes actos administrativos; la decisión final a adoptar en los procedimientos de contratación pública, acto de adjudicación, recurso de objeción al cartel, recurso de revocatoria contra el acto de adjudicación o contra la declaratoria infructuosa ó desierta, pedidos de compra, ejecución de garantías de cumplimiento rendidas en los procedimientos de contratación pública, resolución motivada para retrotraer los efectos de actos administrativos en contratación pública, aplicación de las excepciones a los procedimientos ordinarios de contratación pública, según el numeral 3 de la Ley General de Contratación Pública N° 9986 y 4 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública, Decreto Ejecutivo N° 43808H, la excepción de uso del sistema digital unificado, según el ordinal 16 de la Ley General de Contratación Pública N° 9986 y 27 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública, Decreto Ejecutivo N° 43808-H, la prórroga del plazo para dictar el acto final de los procedimientos de contratación pública y la revocación del acto de adjudicación no firme, según el ordinal 51 de la Ley General de Contratación Pública N° 9986 y 140 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública, Decreto Ejecutivo N° 43808-H. Adicionalmente, le corresponderá la autorización de baja de bienes de la Unidad de Administración de Bienes Institucionales de la Proveeduría Institucional de MINAE, sin autorización del máximo jerarca, conforme lo dispone el Reglamento de Administración de Bienes.

2º—Vigencia. La presente resolución administrativa rige a partir de la firma del Jerarca Institucional para la validez de los actos administrativos y financieros internos, preparatorios y de coordinación interinstitucional en el MINAE. Para efectos de formalización de actos administrativos y financieros ante las autoridades externas y ante terceros, rige a partir de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

3º—Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

4º—Notifíquese a la Dirección de Contratación Pública del Ministerio de Hacienda.

Franz Tattenbach Capra, Ministro de Ambiente y Energía.— 1 vez.—O.C. N° 4600072887.—Solicitud N° 08.—( IN2023795224 ).

R-081-2023-MINAE.—Poder Ejecutivo.—San José a las 14 horas 39 minutos del 12 de abril de 2023. Se conoce solicitud para otorgamiento de concesión minera de explotación de materiales, en cantera, ubicada en Banderilla y Turbina, distritos 03 Carmen, 04 San Nicolás, 08 Tierra Blanca y 10 Llano Grande, cantón 01 Cartago, Provincia 03 Cartago., a nombre de la Empresas F. Mena P., Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-070876, Expediente Minero N° 2017-CAN-PRI-009. 

Resultando:

1º—Que en fecha 05 de mayo del 2021, fue recibida documentación correspondiente a la solicitud de concesión de explotación de una cantera en Banderilla y Turbina, distritos 03 Carmen, 04 San Nicolás, 08 Tierra Blanca y 10 Llano Grande, cantón 01 Cartago, Provincia 03 Cartago, a nombre de Empresas F. Mena P., Sociedad Anónima, cédula 3-101-070876, la gestión está contenida en folios 7 y 8 del expediente digital.

Dicha solicitud tiene las siguientes características:

Ubicación cartográfica:

Se ubica la presente solicitud entre las coordenadas

1093884.893 – 1094118.253 Norte y

509351.732 – 509508.610 Este

Plano catastrado C-251164-1995

Propiedad 3188726-000 según edicto correspondiente.

Área solicitada:

1 ha 1786.52 m2

2º—Que mediante oficio DGM-TOP-O-019-2017 del 23 de febrero del 2017, emitido por el Topógrafo Luis Alberto Ureña Villalobos de la Dirección de Geología y Minas conoce solicitud señalando:

“En el expediente 2017-CAN-PRI-009, el señor José Dagoberto Mena Loaiza, apoderado generalísimo de Empresas F Mena S. A., solicita concesión para extracción de materiales en cantera localizada en Carmen y Tierra Blanca, Cartago.

No interfiere.

Se ubica esta solicitud de manera temporal en la hoja cartográfica Istaru, escala 1/50000 del

I.G.N., entre coordenadas aproximadas 1093890- 1094415 Norte y 509390- 509620 Este.

Corresponde a la jurisdicción de Cartago.” 

3º—Mediante memorándum DGM-TOP-0-146-2021 del 11 de mayo del 2021, se aporta plano topográfico para formalización, plano aportado, contrato 954354 del 30 de abril del 2021, el cual presenta inconvenientes como:

“… 1. Abarca área de cauce de dominio público traslapando el expediente 66-94; 2. Abarca la zona de protección del Río Reventado; 3. El plano deberá presentar la ubicación actual del cauce respetando los retiros respectivos; 4. Representar gráficamente los planos catastrados relacionados.

Además: Debe aclarar si el área a explotar es todo el polígono que encierra el derrotero y coordenadas aportadas o solo la margen izquierda que contiene las curvas de nivel. En cuyo caso debe aportar las curvas de nivel de toda el área a explotar o en su defecto modificar el derrotero del polígono a concesionar. En caso de ser requerido se le recuerda al solicitante que según Artículo 69 del Reglamento al Código de Minería inciso j): que el expediente 66-94 está en el deber de actualizar ante esta dirección el plano de concesión ante las variaciones laterales que el cauce tuviera respecto al plano original, de forma que se represente de manera correcta el área de concesión y su colindancia con esta solicitud, datos que en su momento serán verificados en campo por lo que de ser necesario se recomienda coincidir ambos planos donde corresponda. Por lo tanto, se rechaza

Constan en el expediente varios rechazos del plano y es mediante resolución R-715-2022 de las siete horas del día 17 de noviembre del 2022, que se conoce memorando DGM-TOPO-182-2022 de 22 de agosto del 2022, emitido por el Topógrafo de esta Dirección, Ing. Etelberto Chavarría Camacho, quien revisó el plano topográfico, a saber: 

“Con fecha 18 de agosto del 2022, José Dagoberto Mena Loaiza, Empresas F. Mena P. S.A. Aporta plano topográfico para formalización de Cantera, bajo el expediente 2017- CAN-PRI-009, ubicada en Tierra Blanca de Cartago. El plano a valorar es el contrato 1020895 del 24-06-2022

-           Numero de finca donde se desarrollará la extracción: 3 188726-000

-           Catastro número C-251164-1995

-           Área del tajo: 11786.52m2 (Una unidad)

El plano es correcto y cumple con los requisitos indicados en el Código de Minería.”

4º—Mediante resolución N° 497-2021- SETENA de las 09 horas 55 minutos del 24 de marzo del 2021, del denominado proyecto Extracción de Material Pétreo en Cantera, No D1–19960-2017-SETENA, se le otorgó Viabilidad Ambiental al proyecto. Según resolución de cita que se ubica a folio 45, documento número 3, la vigencia de esta viabilidad sería por un período de cinco años contados a partir de la obtención de la concesión en la Dirección de Geología y Minas, para el inicio de la actividad minera.

5º—Mediante certificación número SINAC-D-ACC-C-0345-2021, con fecha 23 de abril del 2021, visible a folio 8 del expediente administrativo digital, “Apartado Topografíapágina 27, el Director a.i del Área de Conservación Central del Sistema Nacional de Áreas de Conservación Lic. Renato Sánchez González, certificó que:

Efectuado el estudio en las hojas cartográficas respectivas del mapa básico de Costa Rica escala 1:50.000, se ha determinado con base en la ubicación consignada en el plano catastrado número C-251164-1995 a nombre de Sonia, Cira María, José Miguel, Aldalberto, Dorati Roldán y Josefa todos Roldán Rojas, que escribe un inmueble que se ubica fuera de cualquier área silvestre protegida sea cual sea su categoría de manejo administrada por el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC).

Para la eliminación de árboles se debe contar con el respectivo permiso (art. 27 Ley Forestal); se debe respetar las Áreas de Protección (art. 33 y 34 de la Ley Forestal); recomendándose además prácticas encaminadas a favorecer el equilibrio óptimo de los recursos naturales y el aprovechamiento sostenible del bosque.”

Con base en la certificación de propiedad presentada por el interesado, ubicada en folio 8, “Apartado legal”, páginas 12-13, se determina que el Plano Catastrado número C-251164- 1995 corresponde a la finca matrícula 188726-000 y que el propietario registral es José Dagoberto Mena Loaiza, cédula 3-0226-0450, quien dio su autorización para el uso, ocupación y paso por ese inmueble, mediante un escrito visible en páginas 15 y 16 del “Apartado Legal”.

6º—En resolución R-713-2022 de las doce horas con treinta minutos del 16 de noviembre del 2022, se reconoce extensión del plazo de formalización y se hace revisión del Estudio de Factibilidad Técnica-Económica y Programa de Explotación Minera para Cantera. El geólogo de la Dirección de Geología y Minas , Coordinador de la Región Central 1, Lic. Esteban Bonilla Elizondo, procedió a la revisión del Plan de explotación presentado por la sociedad interesada y en memorando DGM-CRC1-028-2022 del día 20 de abril del 2022, aprobó dicho plan de explotación emitiendo a la vez, las recomendaciones finales para el proyecto. 

7º—De conformidad con el último párrafo del artículo 25 del Código de Minería y en concordancia con el artículo 24 del Reglamento al Código de Minería N° 29300 (Transitorio único Reglamento 43443), esta Dirección deberá verificar que la solicitud tenga el Visto Bueno del Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria (INTA), del Ministerio de Agricultura y Ganadería, mediante el cual se autoriza el cambio de uso del suelo.

Consta, en folio 8 del expediente digital, enApartado Legal” páginas 7 a 9, el oficio número AESEAM-20-09 día 23 de marzo del 2020, firmado por el Ing. Agrónomo Renato Jiménez Zúñiga, MSc, de la Dirección de Servicios Técnicos, Estudios Especiales de Gestión de Tierras del Organismo de Inspección de la Dirección de Servicios Técnicos, Estudios Especiales y Gestión de Tierras y Aguas del Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria (INTA), que aprobó el Estudio detallado de suelos y de capacidad de uso de las tierras para explotación de Áridos para este proyecto, a saber:

“En ese sentido, le indico que el Organismo de Inspección del Departamento de Estudios Especiales y Gestión de Tierras y Aguas del Instituto Nacional de Innovación y Transferencia de Tecnología Agropecuaria (Artículo 20, de la Ley 8149 Instituto Nacional de Innovación y Transferencia de tecnología, Gaceta 225 del 22 de noviembre del 2001) y el artículo 5 del decreto N° 31857 publicado en La Gaceta 146 del 27 de julio del 2004), sustentado en los principios de gestión de calidad de la norma ISO-17020-2012, acuerda: Informarle que el documento denominadoEstudio detallado de suelos y de capacidad de uso de las tierras para la explotación de ÁridosTajo Quebrador Menade la Sociedad Empresarial F. Mena P S.A., realizado por los ingeniero Agrónomo: Esteban Loria Solano, cédula 1-0899-0422 (con el número de certificador 34), y de colegiado en el Ciagro 5372, realizado sobre el inmueble con el plano catastral C-562034-1994 con cabida de 3.4950 ha y el C-251164-1995 con cabida de 5.9192 ha, ubicada en San Nicolás, Carmen, Tierra Blanca y Llano Grande cantón central, provincia de Cartago, perteneciente a la Sociedad Empresarial F. Mena P.S.A., 3-101-070876 con el fin de continuar el trámite con una solicitud de un área de 5ha 90m2, para la explotación minera. Se aprueba el estudio en todos sus alcances técnicos y científicos, esta aprobación se da sin perjuicio a lo estipulado en la Ley Forestal N° 7575, la Ley de Aguas N° 276 y sus reformas, la Ley Orgánica del Ambiente N° 7554, la Ley General de Salud, reglamentaciones de SETENA y otras normas jurídicas vigentes atinentes. Esta autorización se da sin perjuicio a lo estipulado en la Ley Forestal N° 7575, la Ley N° de Aguas N° 276 y sus reformas, la Ley N° Orgánica del Ambiente N° 7554, la Ley N° General de Salud, reglamentaciones de SETENA y oras normas jurídicas vigentes atinentes.”

8º—Publicados los edictos en el Diario Oficial La Gaceta, N° 236 del lunes 12 de diciembre del 2022, página 41 y La Gaceta N° 238 del miércoles 14 de diciembre del 2022, página 72, tal y como lo dispone el artículo 80 del Código de Minería y transcurrido el plazo de 15 días señalado por el artículo 81 de dicho Código, no se presentaron oposiciones contra la presente solicitud, por lo tanto, de acuerdo a lo estipulado por el artículo 84 del Código de Minería, lo procedente es emitir la respectiva recomendación de otorgamiento de la concesión de explotación ante el Ministro de Ambiente y Energía.

9º—De conformidad con el artículo 37 del Reglamento al Código de Minería Transitorio único Reglamento 43443 la entidad interesada haya cumplido con el pago de la garantía ambiental según el monto señalado por la SETENA en la resolución de otorgamiento de la Viabilidad Ambiental. En ese sentido, analizado el expediente minero de cita, consta comprobante de pago de la Garantía Ambiental ante la SETENA, la cual se encuentra visible folio 45 del expediente digital, documento número 5.

10.—Que el expediente N° 2017-CAN-PRI-009, reúne todos los requisitos del ordenamiento jurídico. Asimismo, no existe nulidad o impedimento alguno para su otorgamiento, y se encuentra al día con las obligaciones que impone la legislación minera, así como en sus obligaciones tributarias, de acuerdo a consulta realizada el día 12 abril de 2023 a través del enlace https://atv.hacienda.go.cr/ATV/frmConsultaSituTributaria.aspx y como patrono activo, al día ante la Caja Costarricense del Seguro Social, de acuerdo a consultas realizadas el día 12 abril de 2023 a través de los enlaces https://sfa.ccss.sa.cr/moroso/.

11.—Que se ha determinado que el expediente minero 2017-CAN-PRI-009, reúne todos los requisitos del ordenamiento jurídico, y no existe nulidad o impedimento alguno para su otorgamiento.

Considerando:

I.—Que, con fundamento en el artículo primero del Código de Minería, el Estado tiene el dominio absoluto, inalienable e imprescriptible de todos los recursos minerales existentes en el país, teniendo la potestad el Poder Ejecutivo de otorgar concesiones para el reconocimiento, exploración, y explotación de los recursos mineros, sin que se afecte de algún modo el dominio estatal sobre esos bienes. 

El Ministerio de Ambiente y Energía, es el órgano rector del Poder Ejecutivo en materia minera, para realizar sus funciones, Ministerio que cuenta con la Dirección de Geología y Minas, como ente encargado de tramitar las solicitudes de concesión. La resolución de otorgamiento de la concesión es dictada por el Presidente de la República y el Ministro de Ambiente y Energía, previo análisis técnico-legal y recomendación de la Dirección de Geología y Minas, acerca de su procedencia. Al respecto el artículo 6 incisos 7 y 8 del Reglamento al Código de Minería N° 43443 en cuanto a las funciones de la Dirección de Geología y Minas, dispone:  

“…7) Remitir la respectiva recomendación de otorgamiento del permiso o de la concesión al Ministro de Ambiente y Energía cuando así proceda, para su debido trámite…” 

II.—Que el artículo 89 del Código de Minería establece que la resolución de otorgamiento será dictada por el Poder Ejecutivo y por su parte el artículo 44 del Reglamento al Código de Minería N° 43443, dispone lo siguiente:

“…Artículo 44. —De la recomendación de otorgamiento del permiso de exploración, concesión de explotación o beneficiamiento. Finalizado el proceso de análisis de manera satisfactoria, recibidos los informes técnicos respectivos y cumplidos todos los requisitos, conforme el artículo 84 del Código de Minería, la DGM por medio del RNM dentro de un plazo de 5 días hábiles, elaborará oficio de recomendación de otorgamiento del permiso de exploración, concesión de explotación o beneficiamiento, al Ministro de Ambiente y Energía. 

La resolución de otorgamiento será dictada por el Presidente de la República y el Ministro del Ambiente y Energía, en un plazo de 30 días hábiles para un permiso de exploración y, de tres meses, salvo casos excepcionales, para una concesión de explotación o beneficiamiento. Dicha resolución contendrá, según el caso, y en cumplimiento del artículo 89 del Código, la siguiente información:

a)         Individualización completa del beneficiario o beneficiarios.

b)         Plazo de vigencia.

c)         Nombre de los minerales que se pretenden explorar, explotar o beneficiar. d) Posición geográfica.

e)         Plazo dentro del cual se han de iniciar los trabajos.

f)          Extensión del área a otorgar.

g)         Directrices técnicas emitidas por SETENA, la DGM, el MAG o la Dirección de Agua del MINAE, en cuanto a aspectos técnicos…”

III.—Que el artículo 28 del Reglamento al Código de Minería, respecto al plazo de otorgamiento sobre la Concesión de explotación, que cita textualmente, lo siguiente:

“…Artículo 28.-Potestad de la DGM de recomendar plazo de vigencia. En todo caso la DGM podrá recomendar al Poder Ejecutivo el plazo de vigencia de un permiso de exploración, de una concesión de explotación o de una concesión de beneficiamiento, siempre que no exceda de los límites máximos, anteriormente establecidos, con base en las labores propuestas, el financiamiento aportado y las reservas de la fuente de materiales.

En caso que la DGM por razones técnicas o financieras recomiende un plazo de vigencia o de prórroga inferior a los máximos permitidos por ley, el concesionario podrá antes del vencimiento del plazo otorgado, solicitar que se reajuste el plazo de la concesión a los máximos permitidos por ley, siempre que demuestre la existencia de reservas y que durante el periodo otorgado haya cumplido con todas las obligaciones ambientales, legales y tributarias que le impone la legislación…”

IV.—Que la resolución de otorgamiento de la concesión de explotación será dictada, previa recomendación de la Dirección de Geología y Minas acerca de su procedencia, según lo indicado por los artículos 89 del Código de Minería y 44 del Reglamento N° 43443. 

Respecto a las concesiones de explotación el artículo 30 del Código de Minería señala:  

“…Artículo 30.- La concesión de explotación se otorgará por un término no mayor de veinticinco años. Sin embargo, mediante negociación entre la Dirección de Geología, Minas e Hidrocarburos y el titular de la concesión se podrá dar una prórroga hasta por diez años, siempre que el titular haya cumplido con todas sus obligaciones durante el período de explotación…”

V.—Que, con fundamento en lo anterior, se analiza el expediente administrativo N° 2017-CAN-PRI-009, a nombre Empresas F. Mena P., Sociedad Anónima, cédula 3-101-070876 lográndose determinar que dicha sociedad ha cumplido con los requisitos necesarios y establecidos en la legislación minera, para obtener la concesión de explotación de una cantera, ubica en Banderilla y Turbina, distritos 03 Carmen, 04 San Nicolás, 08 Tierra Blanca y 10 Llano Grande, cantón 01 Cartago, Provincia 03 Cartago.

Así las cosas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44, del Reglamento al Código de Minería, la Dirección de Geología y Minas recomendó, dictar la respectiva resolución de otorgamiento de la concesión de explotación de materiales.

VI.—Que la sociedad en cita del expediente N° 2017-CAN-PRI-009 para mantener su concesión vigente, deberá cumplir durante la ejecución de las labores de explotación, con lo indicado por el geólogo Esteban Bonilla Elizondo en su condición de Coordinador de la Región Central 1 de la Dirección de Geología y Minas en el memorando DGM-CRC1-028-2022, de fecha 20 de abril de 2022, que textualmente señala lo siguiente:

A continuación, se presenta los resultados de la revisión del Anexo al Estudio de Factibilidad Técnica- Económica y Programa de Explotación del proyecto minero con expediente 2017-CAN-PRI-009.

Mediante oficio DGM-CRC1-099-2021 del 23 de setiembre de 2021 se había presentado los resultados de la revisión del Estudio de Factibilidad Técnica-Económica y Programa de Explotación del proyecto minero con expediente 2017-CAN-PRI-009, y se había requerido la siguiente información:

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Documentación técnica presentada:

La documentación técnica fue presentada el 8 de febrero de 2022 y se encuentra firmada por José Dagoberto Mena Loaiza en calidad de representante legal de Empresas F. Mena P. S.A. Los aspectos técnicos de la documentación son refrendados por la geóloga Linda Marie Sjöbohm Castillo. Se solicita excluir el plano de catastro C-562034-1984 del área propuesta para explotación minera. Se presenta plano de levantamiento topográfico corregido y se hacen aclaraciones relacionadas con lo requerido en el oficio DGM-TOP-O-320-2021.

Se presenta el diagrama de flujo de la planta de procesamiento con indicación de los productos obtenidos.

Se presenta cuadro con los costos incurridos por concepto de investigación del yacimiento. Incluye costos por Estudios de suelo y geotécnicos, hidrología, geología, capacidad de uso de la tierra, topografía, fotografías aéreas y modelos.

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De acuerdo con la revisión realizada por el Departamento de Control

Minero, la información contenida en el Estudio de Factibilidad Técnica-Económica y el Programa de Explotación Minera del expediente 2017-CANPRI-009 y su anexo, cumplen con los requisitos mínimos técnicos indicados en el Reglamento al Código de Minería; por lo tanto, se recomienda que se incorporen las siguientes recomendaciones técnicas de otorgamiento: • El proyecto se ubica entre las coordenadas 1093884-1094118 N /509351509508 E de la Hoja Topográfica Istarú escala 1:50 000 del IGNCR. El proyecto se localiza dentro del terreno con plano de catastro C-2511641995 donde también se ubican las instalaciones para operación del proyecto. Administrativamente se encuentra en la localidad de Banderilla del distrito Carmen del cantón Cartago de la Provincia de Cartago.

           Los materiales a extraer son limos, arenas, gravas y bloques coluviales, así como lodos y materiales pétreos provenientes del deslizamiento. La grava incluye, grava fina y grava gruesa.

           Se recomienda un plazo de otorgamiento de 25 años.

           La tasa de extracción máxima no debe sobrepasar los 30 700 m3 por año.

           Es necesario realizar el cálculo de reservas removidas y la proyección esperada de reservas para cada año que debe presentarse con el informe anual de labores. Además de realizar monitoreo del movimiento del deslizamiento de manera semestral, datos que deberán ser aportados igualmente con el informe anual de labores. Este monitoreo puede ser en conjunto con otros expedientes mineros o totalmente independiente.

           No se debe extraer material por debajo de la cota de 1625 metros sobre el nivel del mar en el límite sur de la concesión ni por debajo de la cota de 1635 metros sobre el nivel del mar en el límite norte. Este es un proyecto diseñado para la extracción de material que es depositado por el arrastre del deslizamiento, por lo que, la extracción debe seguir el diseño propuesto manteniendo la base de la ladera con la misma pendiente natural del cauce. Se podrán realizar trabajos de limpieza adicionales, los cuales serían recomendados previamente según el criterio de la DGM, esto con la finalidad de evitar represamientos del agua en el cauce y favorecer un flujo regular.

           Se autoriza la siguiente maquinaria: Dos excavadoras marca CAT modelo 320 o similares para trabajos de extracción. Una sola excavadora a la vez en las laderas a terracear. Adicionalmente se permite de manera simultánea el uso de otra excavadora adaptada con martillo hidráulico siempre y cuando los trabajos de quebrado se hagan en sitios seguros con respecto al deslizamiento y a las crecidas del cauce. Para el acarreo se autoriza hasta tres vagonetas estilo tándem de 12 metros cúbicos. Se autoriza cargadores frontales y retroexcavadoras para el cargado en el patio y un cargador frontal estará autorizado para el acomodo de rampas, limpieza de deslizamiento y terraceo de seguridad en la ladera del deslizamiento. En el caso de que se requiere realizar limpiezas adicionales recomendadas por la DGM, los cargadores frontales no podrán realizar labores de extracción de aluvión y material en el perímetro húmedo del río con la finalidad de hacer lavado de finos. En caso de requerir maquinaria adicional no mencionada en la lista anterior se deberá solicitar la autorización a la DGM.

           Se autoriza la instalación de quebrador o planta de trituración asociada a este proyecto que incluye los siguientes componentes: Un quebrador primario marca Gruendler, una sub línea de quebrador de mandíbulas marca Hewitt-Robbins, un quebrador secundario estilo cono marca Telsmith y un tornillo marca Iron Works. Además de bandas, cribas y plantas.

           El horario de operaciones autorizado para extracción y procesamiento de materiales será entre las horas 6:00 am a 6:00 pm los días de lunes a sábado. No se podrá trabajar fuera de este horario sin previa solicitud y autorización de la DGM.

           No se deben realizar labores mineras fuera del área concesionada, a excepción de labores de limpieza de obstrucciones en el cauce, previamente recomendadas por la DGM o autoridades competentes.

           En caso de tanque de autoabastecimiento de combustibles, concesión de agua y vertido de aguas del proceso a un sistema fluvial, es necesario contar con las respectivas concesiones y permisos.

           Se debe cumplir con las medidas ambientales establecidas en el EsIA y Plan de Gestión Ambiental aprobado.

           Se estará revisando la presencia en las oficinas del proyecto de la bitácora geológica correspondiente al periodo en curso, plano topográfico actualizado con los sectores de extracción recientes, bitácora (diario) de actividades, memoria de ventas, almacenamiento y extracción, lista de personal; se verificará el cumplimiento del reglamento de seguridad.

           Se prohíbe el ingreso de vagonetas de clientes o de otras personas al frente de extracción. Solo la maquinaria aprobada podrá hacer ingreso al frente de extracción. El despacho de materiales debe realizarse desde los patios de acopio autorizados.

           En los frentes de extracción será necesario mantener los ángulos y diseño de taludes estipulados en el Programa de Explotación Minera. (bajo circunstancias especiales de comportamiento del deslizamiento)

           Cada año junto con el informe anual de labores debe actualizarse la topografía de los frentes de extracción que se mantuvieron activos. Además, los aspectos de rentabilidad, costos y ventas deben ser independientes de cualquier otro proyecto

Además de lo anterior, la sociedad, en su condición de concesionaria del expediente N° 2017-CAN-PRI009 deberá acatar cualquier otra recomendación que le gire la Dirección de Geología y Minas. De igual manera, queda sujeta al cumplimiento de obligaciones y al disfrute de derechos, señalados en los artículos 33 y 34 del Código de Minería y en los artículos 47 y 68 del Reglamento N° 43443 vigente.

VII.—Que la Dirección de Geología y Minas, mediante memorándum número DGM-RNM-348-2023, de fecha 24 de marzo de 2023, sustentada en el informe técnico DGM-CRC1-028-2022, de fecha 20 de abril de 2022, suscrito por el Geólogo Esteban Bonilla Elizondo, coordinador de la Región Central 1 de la Dirección de Geología y Minas, documentos que se encuentran incorporados en el expediente administrativo Nº2017-CAN-PRI-009, recomienda la vigencia de la concesión de explotación de materiales ubicada en Banderilla y Turbina, distritos 03 Carmen, 04 San Nicolás, 08 Tierra Blanca y 10 Llano Grande, cantón 01 Cartago, Provincia 03 Cartago,, por un período de veinticinco (25) años, a favor de la Empresas F. Mena P., Sociedad Anónima, cédula N° 3-101-070876. En este sentido, el artículo 136 de la Ley General de la Administración Pública N° 6227, faculta a la Administración a motivar sus actos a través de la referencia explícita o inequívoca a los motivos de la petición del administrado, o bien a dictámenes previos que hayan determinado realmente la adopción del acto. Asimismo, el artículo 302 inciso 1) del mismo cuerpo normativo, establece que los dictámenes técnicos de cualquier tipo de la Administración, serán encargados a los órganos públicos expertos en el ramo de que se trate, tal como acontece en el presente caso con la Dirección de Geología y Minas.

VIII.—Que revisado el expediente administrativo y tomando en consideración lo que señala el artículo 16 de la Ley General de la Administración Pública N° 6227, de que en ningún caso podrán dictarse actos contrarios a las reglas unívocas de la ciencia o de la técnica, es que se acoge la recomendación realizada por la Dirección de Geología y Minas, de otorgar la citada concesión, a favor de la Empresas F. Mena P., Sociedad Anónima, cédula N° 3-101-070876, lo anterior basado en el principio de objetivación de la tutela ambiental, mejor conocido como el de vinculación de la ciencia y la técnica, que en resumen, limita la discrecionalidad de las decisiones de la Administración en materia ambiental, de tal forma que estas deben basarse siempre, en criterios técnicos que así lo justifiquen, tal y como acontece en el presente caso con la recomendación de la Dirección de Geología y Minas, siendo importante traer como referencia lo señalado por nuestra Sala Constitucional, que respecto a este principio manifestó que:

“…es un principio que en modo alguno puede confundirse con el anterior, en tanto, como derivado de lo dispuesto en los artículos 16 y 160 de la Ley General de la Administración Pública; se traduce en la necesidad de acreditar con estudios técnicos la toma de decisiones en esta materia, tanto en relación con actos como de las disposiciones de carácter general –tanto legales como reglamentarias–, de donde se deriva la exigencia de la “vinculación a la ciencia y a la técnica”, con lo cual, se condiciona la discrecionalidad de la administración en esta materia…” (Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, voto N° 2006-17126 de las quince horas con cinco minutos del veintiocho de noviembre del dos mil seis). 

IX.—Que mediante memorándum DGM-RNM-348-2023, de fecha 24 de marzo de 2023, el Director a.i. de la Dirección de Geología y Minas, manifestó lo siguiente:

“…en acatamiento de la directriz Directriz-011-2020 del 23 de septiembre del 2020, denominada Directriz para la Coordinación de los Viceministerios, Direcciones del Ministerio de Ambiente y Energía y sus órganos desconcentrados, se tiene que, revisado el presente documento del expediente minero N° 2017-CAN-PRI-009, el mismo reúne todos los requisitos del ordenamiento jurídico, no existe nulidad o impedimento alguno para su otorgamiento…”

X.—Que de conformidad con el acuerdo N° 116-P de fecha 07 de octubre del 2022, publicado en el Alcance N° 218 a La Gaceta N° 194 de fecha 12 de octubre del 2022, y modificado por el Acuerdo N° 181-P del 23 de enero de 2023, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 24 del 09 de febrero del 2023, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el considerando V) del acuerdo de cita. Por tanto;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA A.I.

RESUELVEN:

1º—De conformidad con los artículos citados y de los considerados de la presente resolución, otorgar a favor de la Empresas F. Mena P., Sociedad Anónima, cédula N° 3-101-070876, concesión de explotación de una cantera, ubicada en Banderilla y Turbina, distritos 03 Carmen, 04 San Nicolás, 08 Tierra Blanca y 10 Llano Grande, cantón 01 Cartago, Provincia 03 Cartago, por un plazo de 25 años, la tasa de extracción máxima no debe sobrepasar los 30 700m3 por año. 

2º—Los materiales a explotar según memorando número DGM-CRC1-028-2022, de 20 de abril de 2022, suscrito por el geólogo Esteban Bonilla Elizondo en su condición de Coordinador Minero de la Región Central 1, de la Dirección de Geología y Minas, son: limos, arenas, gravas y bloques coluviales, así como lodos y materiales pétreos provenientes del deslizamiento. La grava incluye, grava fina y grava Gruesa. 

3º—Las labores de explotación se deberán ejecutar de acuerdo con el plan inicial de trabajo, previamente aprobado y cumpliendo las recomendaciones que al efecto señaló la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, en la resolución N° 497-2021-SETENA, de las 09 horas 55 minutos del 24 de marzo de 2021 y las recomendaciones técnicas del memorando DGM-CRC1-028-2022, de fecha 20 de abril de 2022, suscrito por el geólogo Esteban Bonilla Elizondo en su condición de Coordinador de la Región Central 1 de la Dirección de Geología y Minas, transcritas en el Considerando Sexto de la presente resolución.

4º—Que la sociedad de cita, una vez concesionaria, deberá acatar todas las directrices que se le dicten por parte de la Dirección de Geología y Minas, en lo relativo a las labores de extracción y aprovechamiento de minerales del Estado y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, en todas las directrices relacionadas con los aspectos ambientales en el área donde se ubica la fuente de materiales a explotar.

5º—Se advierte a la sociedad, que debe proceder a realizar la publicación de la resolución de otorgamiento en el Diario Oficial La Gaceta y solicitar la inscripción del título minero y entrega del comprobante en el Registro Minero de la Dirección de Geología y Minas.

6º—Se le advierte a la sociedad, que si se llegara a verificar el incumplimiento de las obligaciones adquiridas, o de comprobarse falsedad o manipulación de la información aportada, por el carácter de Declaración Jurada que tiene el instrumento presentado, la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, podrá dejar sin efecto la Vialidad Ambiental otorgada mediante la resolución 497-2021-SETENA, de las 09 horas 55 minutos del 24 marzo de 2021 debiendo presentar la documentación correspondiente, independientemente de la facultad de presentar las denuncia penales correspondientes por cualquier delito cometido, o de aplicar cualesquiera de las sanciones de las enumeradas en el artículo 99 de la Ley Orgánica del Ambiente.

7º—La sociedad queda sujeta al pago de las obligaciones que la legislación vigente le impone, así como acatar las directrices que en cualquier momento le gire la Dirección de Geología y Minas. Caso contrario, podría verse sometida al procedimiento de cancelación de su concesión, previo cumplimiento del debido proceso.

8º—Contra la presente resolución pueden interponerse los recursos ordinarios que se establecen en los Artículos 342 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, en los plazos ahí indicados.     

9º—Notifíquese. Para notificar la presente resolución, a nombre de Empresas F. Mena P. S.A., al correo electrónico dagoberto.mena@quebradormena.com;  tramitologiamineracr@gmail.com. 

Jorge Rodríguez Bogle.—por Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República.—El Ministro de Ambiente y Energía a. í., Rafael Gutiérrez Rojas.—1 vez.—( IN2023795275 )

DOCUMENTOS VARIOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVIL

AVISO

N° DG-AV-7-2023.—7 de julio de 2023.

La DGSC comunica la emisión de la siguiente resolución:

I.          DG-RES-88-2023: Emitir las siguientes disposiciones generales para la “Elaboración del Plan para el nombramiento en plazas interinas vacantes dentro del Régimen Estatutario”, en aplicación del Transitorio IX de la Ley Marco de Empleo Público.

Publíquese.—Francisco Chang Vargas, Director General.— 1 vez.—O. C. N° 4600072122.—Solicitud N° 445695.—( IN2023795521 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Solicitud N° 2023-0004951.—Lilibel Jara Gómez, cédula de identidad N° 206800783, en calidad de apoderado especial de Urías Rojas Corrales, mayor, costarricense, divorciado una vez, agricultor, cédula de identidad N° 204000355, con domicilio en Alajuela, San Carlos, Pital, Chaparrón, 500 metros sur de la escuela, Chaparrón, Costa Rica, solicita la inscripción de: FINCA CERRO BLANCO como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Jaleas, confituras, compotas; huevos; leche y productos lácteos. Fecha: 13 de junio de 2023. Presentada el: 29 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023789639 ).

Solicitud 2023-0004473.—Bernal Allen Chaves, cédula de identidad 107960710, en calidad de Apoderado Generalísimo de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo, cédula jurídica 3009045143, con domicilio en: cantón Central, distrito Oriental, edificio MUCAP, avenidas 4 y 6, calle 13, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como Señal de Publicidad Comercial. Para promocionar: negocios financieros monetarios e inmobiliarios, servicios de seguros, fideicomisos, créditos que brinda Mucap. En relación con el Registro 298615. Reservas: tal y como se solicitó inicialmente. Fecha: 12 de junio de 2023. Presentada el: 15 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio y el artículo 63 que indica Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023793355 ).

Solicitud 2023-0005984.—Lorn James Houston Mahón, casado una vez, cédula de identidad 801110422 con domicilio en Tarbaca Aserrí 700 E de la entrada del Hotel Linda Vista, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café en grano, tostado, en polvo, molido. Fecha: 27 de junio de 2023. Presentada el: 23 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023793356 ).

Solicitud 2023-0005530.—María Ximena Barahona Mata, Cédula de identidad 113300577, en calidad de Apoderado Especial de Daniela Rojas Morua, casada una vez, cédula de identidad 113200218 con domicilio en San José, Curridabat, Granadilla, Guayabos, Condominio Puruses 1, Casa 7, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica en clase(s): 28. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Juguete manipulativo, (plasticina/plastilina), juguete recreativo, juguetes, juegos y artículos para jugar. Reservas: N/A Fecha: 23 de junio de 2023. Presentada el: 13 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023793383 ).

Solicitud 2023-0005924.—Rainer Gerardo Delgado Avarca, casado una vez, cédula de identidad 108790813, con domicilio en: Santa Ana Centro, 175 mts este de la bomba Hermanos Montes frente al Súper Centro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TAPITA TAPA SHOW, como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de entretenimiento para niños y adultos. Fecha: 26 de junio de 2023. Presentada el: 22 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023793397 ).

Solicitud N° 2023-0006223.—María Alejandra Wattson Gómez, casada una vez, cédula de identidad 303750863 con domicilio en Guácima, El Coco, de la Plaza de Deportes El Coco, 300 metros al sur, Condominio Villas del Río, casa 16, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios de salud. Servicios farmacéuticos; tales como consulta farmacéutica, farmacoterapia, adherencia farmacoterapéutica, dispensación activa de medicamentos, farmacovigilancia, consultas farmacéuticas generales a pacientes, asesoría en el uso racional de medicamentos, suministro de información sanitarias a pacientes sobre el uso adecuado de los fármacos. Fecha: 3 de julio de 2023. Presentada el: 29 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023793412 ).

Solicitud N° 2023-0005885.—Federico Antonio Rucavado Luque, cédula de identidad N° 108390188, en calidad de apoderado especial de Costa Rica Country Club Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101002477, con domicilio en Escazú, San Rafael 250 metros al sur del Plantel de Bombeo de Acueductos y Alcantarillados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de exposiciones de arte. Fecha: 26 de junio de 2023. Presentada el: 21 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023793447 ).

Solicitud 2023-0005469.—Ana Paula Aguilar Vindas, casada una vez, cédula de identidad 112730519, en calidad de Apoderado Generalísimo de 3-101-876541 Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101876541 con domicilio en doscientos metros al este y trescientos cincuenta metros al norte de Los Tribunales de Justicia, contiguo a Academia de Natación Maco, local de una planta gris con blanco, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Ropa Fecha: 13 de junio de 2023. Presentada el: 9 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023793449 ).

Solicitud No. 2023-0006150.—Allan Rodriguez Chaves, Cédula de identidad 206300070, en calidad de apoderado generalísimo de Cooperativa Nacional de Productores de SAL R.L., cédula jurídica 3004045044 con domicilio en Abangares, Colorado, 150 este de la Cruz Roja, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: CUANDO DIGA SAL DIGA SOL como señal de publicidad comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar sal, ligado a la marca 1996-009092 Fecha: 30 de junio de 2023. Presentada el: 28 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023793451 ).

Solicitud 2023-0006151.—Allan Rodríguez Chaves, cédula de identidad 206300070, en calidad de Apoderado Generalísimo de Cooperativa Nacional de Productores de Sal R.L., cédula jurídica 3004045044 con domicilio en Abangares, Colorado, 150 este de la Cruz Roja, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: CUANDO PIDA SAL PIDA SOL como Señal de Publicidad Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar: Sal. En relación a la marca Sal Sol número de expediente 1996-9092. Fecha: 30 de junio de 2023. Presentada el: 28 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023793453 ).

Solicitud N° 2023-0005705.—Otón Francisco Rojas Paniagua, soltero, abogado, en calidad de apoderado especial de Priscilla Salas Kopper, soltera, arquitecta con domicilio en Heredia, La Puebla, Urbanización La Amelia, de la entrada, 100 metros hacia el norte, casa esquinera, color naranja, 40101, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase(s): 42 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios de arquitectura y planificación urbana. Reservas: no. Fecha: 3 de julio de 2023. Presentada el: 16 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023793472 ).

Solicitud 2023-0006249.—María Milagro Hernández Rojas, soltera, cédula de identidad 117910340, en calidad de apoderado especial de Cubico Soluciones CS S.A., cédula jurídica 3101643229, con domicilio en: calle 3, avenida 13 y 15, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 20 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: principalmente los muebles y sus partes, así como ciertos productos de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todos estos materiales o de materias plásticas. Reservas: de los colores: anaranjado, blanco y amarillo. Fecha: 03 de julio de 2023. Presentada el: 29 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023793476 ).

Solicitud N° 2023-0005443.—Fausto Enrique Fernández Martínez, casado dos veces, cédula de identidad 800850645, y Silvia Amarís Cervantes, casada una vez, cédula de identidad 800810919, con domicilio en cantón Central, Zapote, Quesada Durán, de Panadería Merayo 250 metros sur, Condominio Abogados Sur 13, San José, Costa Rica y cantón Central, Zapote, Quesada Durán, de Panadería Merayo 250 metros sur, Condominio Abogados Sur 13, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clases: 36 y 41. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de consultoría en inversiones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios. En lo pertinente.; en clase 41: Educación y formación en finanzas, coaching, publicación de libros físicos y digitales. Reservas: Reserva los colores: blanco, verde agua, verde, verde esmeralda, verde olivo. Fecha: 13 de junio de 2023. Presentada el: 9 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023793483 ).

Solicitud N° 2023-0005120.—Fernando Madrigal Anderson, casado una vez, cédula de identidad 106270063, en calidad de apoderado generalísimo de Green Leed Resorts S.A., Cédula jurídica 3101289728, con domicilio en Escazú, Guachipelín, del AM-PM 600 metros al norte, Residencial Cerro Alto, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 39. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de transporte de pasajeros, organización de tours y excursiones. Fecha: 27 de junio de 2023. Presentada el 01 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023793487 ).

Solicitud 2023-0006057.—María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 1626794, en calidad de Apoderado Especial de BYD Company Limited, con domicilio en: N° 1, Yan’An Road, Kuichong Street, Dapeng New District, Shenzhen, China, solicita la inscripción de: BYD SEAL, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: automóviles; carros de motor; carros; autocares; camiones; camiones (doble eje); autobuses de motor; carretillas elevadoras (montacargas); carrocerías de automóviles; chasis de automóviles; motores eléctricos para vehículos terrestres; pastillas de freno para automóviles; carros sin conductor [carros autónomos]. Fecha: 28 de junio de 2023. Presentada el: 26 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador.—( IN2023793488 ).

Solicitud 2023-0005442.—Orlando Amaris Preteltt, casado una vez, cédula de identidad 800720216 con domicilio en Cantón La Unión, Distrito Concepción, Condominio Praga 57 diagonal al Colegio Anglo Americano, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 37 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios de mantenimiento aeronáutico comercial y corporativo; en clase 42: Servicios de consultoría en control de calidad aeronáutico comercial y corporativo Fecha: 27 de junio de 2023. Presentada el 09 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador.—( IN2023793506 ).

Solicitud 2023-0003788.—Fernando Sandí Chacón, casado, cédula de identidad 107710641, en calidad de Apoderado Generalísimo de Sistema Nacional de Radio y Televisión Sociedad Anónima (SINART, S.A.), Cédula jurídica 3101347117 con domicilio en La Uruca, un kilómetro al oeste del Parque de Diversiones, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase: 38 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: Servicios de telecomunicaciones, y producción y difusión de contenido para prensa y programas televisivos de carácter noticioso; para su difusión en todas las plataformas de comunicación digital, páginas web, plataformas digitales, redes sociales, en línea y/o por descarga. Asimismo, su difusión por medio de televisión abierta digital, como en televisión por suscripción. Fecha: 2 de mayo del 2023. Presentada el: 26 de abril del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de mayo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023793511 ).

Solicitud 2023-0003789.—Fernando Sandí Chacón, casado, cédula de identidad 107710641, en calidad de Apoderado Generalísimo de Sistema Nacional de Radio y Televisión S.A. (SINART S.A.), cédula jurídica 3-101-347117, con domicilio en: La Uruca, un kilómetro al oeste del Parque de Diversiones, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clases: 35 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: la explotación y administración comercial de servicios de publicidad, marketing, investigación de marketing, y promoción en los distintos medios de comunicación, tanto convencionales como digitales; servicios de registro, transcripción, composición, compilación y/o sistematización de comunicaciones escritas y grabaciones, así como la compilación de datos matemáticos o estadísticos y en clase 42: servicios de diseño con fines promocionales Fecha: 26 de junio de 2023. Presentada el: 26 de abril de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023793512 ).

Solicitud N° 2023-0006142.—María Gabriela Jiménez Granados, soltera, cédula de identidad 110350177, con domicilio en Concepción, 275 oeste del Abastecedor Camacho, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: educación y formación en peluquería canina. Reservas: de los colores: negro, blanco, morado, fucsia. Fecha: 3 de julio de 2023. Presentada el: 28 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023793527 ).

Solicitud N° 2023-0006251.—María Euyelin Campos Solera, cédula de identidad 108540158, en calidad de apoderada generalísimo de Angusdei S. A., cédula jurídica 3101880043, con domicilio en La Unión, Tres Ríos, ciento cincuenta metros este de PASOCA, en Condominio San Marino, casa número cuarenta, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio y servicios en clase(s): 1; 2 y 37 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: ablandadores para el cuero; pastas para curtir el cuero; productos químicos para satinar cuero; productos químicos para satinar cuero; aceites para endurecer el cuero; aceites para preparar el cuero; agentes para impermeabilizar el cuero; productos químicos para lustrar el cuero; productos químicos de impregnación (de cuero); sustancias químicas de impregnación para cuero; cuero (productos químicos para impregnar el cuero; productos químicos para renovar el cuero, cuero (productos químicos para renovar el cuero; en clase 2: tintes para el cuero; colorantes para el cuero; en clase 37: cuidado y limpieza de telas, textiles, cuero, pieles y de productos fabricados con estos. Reservas: de los colores: blanco y café. Fecha: 3 de julio de 2023. Presentada el: 29 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023793537 ).

Solicitud 2023-0006152.—Luis Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad 401550803, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Vijosa S. A., De C.V. con domicilio en Calle L-3, NO. 10, ZONA Industrial Merliot, antiguo Cuscatlán, Departamento De La Libertad., El Salvador, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos; medicamentos para el consumo humano, a saber, analgésicos, antiinflamatorios, antipiréticos. Fecha: 30 de junio de 2023. Presentada el: 28 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023793547 ).

Solicitud No. 2023-0002037.—Marianne Pal Hegedus Ortega, Cédula de identidad 111510327, en calidad de Apoderado Especial de Financiera Multimoney, S.A., Cédula jurídica 3101059618 con domicilio en Santa Ana, distrito Pozos, del Hotel Holiday Inn 100 m oeste, Urban Plaza, PISO 3, San José, Costa Rica , solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; negocios inmobiliarios. Reservas: Se reserva el color blanco y el negro. Fecha: 30 de marzo de 2023. Presentada el: 7 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023793552 ).

Solicitud 2023-0002040.—Marianne Pal Hegedus Ortega, cédula de identidad 111510327, en calidad de Apoderado Especial de Financiera Multimoney, S. A., cédula jurídica 3101059618 con domicilio en Santa Ana, Distrito Pozos, del Hotel Holiday INN 100 M Oeste, Urban Plaza, piso 3, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina. Reservas: Se reserva el color blanco y negro. Fecha: 30 de marzo del 2023. Presentada el: 7 de marzo del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de marzo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023793554 ).

Solicitud 2023-0002043.—Marianne Pal Hegedus Ortega, cédula de identidad 111510327, en calidad de Apoderado Especial de Financiera Multimoney S.A., cédula jurídica 3101569828, con domicilio en: Santa Ana, distrito Pozos, del Hotel Holiday Inn 100 m oeste, Urban Plaza, piso 3, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; negocios inmobiliarios. Reservas: se reserva el color blanco y negro. Fecha: 31 de marzo de 2023. Presentada el: 07 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023793555 ).

Solicitud N° 2023-0004939.—David Enrique Morales Rodríguez, cédula de identidad 114480083, en calidad de apoderado especial de Camposanto La Piedad S. A., cédula jurídica 3-101-143545, con domicilio en Desamparados, del cruce 500 este y 500 sur, San José, Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Bosque de Vida como marca de fábrica y servicios en clase(s): 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Para proteger servicios exequiales, lo cual comprende todo lo concerniente a obras fúnebres. Fecha: 3 de julio de 2023. Presentada el: 29 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023793556 ).

Solicitud 2023-0004293.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de Apoderado Especial de HDN Development Corporation, con domicilio en: 370 Knollwood Street, Suite 500 Winston-Salem, North Carolina 27103, Estados Unidos de América, - Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clases: 30 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café, , cacao y sus sucedáneos; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos; hielo; rosquillas (donas); rosquillas (donas) de agujero; tartas; tortas (bizcochos); magdalenas; bagels (rosca de pan);pasteles; buñuelos de manzana; mezclas de donas; bebidas a base de café. Principalmente donas y en clase 43: servicios de suministro de alimentos y bebidas; alojamiento temporal; servicios de restaurante que se especializan en el suministro de donas, tartas, tortas (bizcochos), magdalenas, bagels (rosca de pan), pasteles, café, jugos, cacao, bebidas y helados. Fecha: 29 de mayo de 2023. Presentada el: 10 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023793558 ).

Solicitud 2023-0004031.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, Abogado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de Apoderado Especial de 3-102-863562 Sociedad de Responsabilidad Limitada con domicilio en Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio Los Balcones, 4TO, Piso, Escazú, San José, Costa Rica,-, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de agencia de bienes inmuebles Fecha: 16 de mayo de 2023. Presentada el: 3 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023793559 ).

Solicitud N° 2023-0004246.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de apoderado especial de Pharmacosmos Holding A/S., con domicilio en Rørvangsvej 30, DK-4300 Holbæk, Dinamarca, solicita la inscripción de: MONOFER como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparados de hierro para uso farmacéutico y veterinario y preparados de hierro como complemento alimenticio. Fecha: 31 de mayo de 2023. Presentada el 10 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023793560 ).

Solicitud 2023-0004286.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de Apoderado Especial de HDN Development Corporation con domicilio en 370 Knollwood Street, Suite 500 Winston-Salem, North Carolina 27103, Estados Unidos De América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ORIGINAL GLAZED, como marca de comercio y servicios en clase(s): 30 y 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, té, cacao y sus sucedáneos; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos; hielo; rosquillas (donas); rosquillas (donas) de agujero; tartas; tortas (bizcochos); magdalenas; bagels (rosca de pan); pasteles; buñuelos de manzana; mezclas de donas; bebidas a base de café. Principalmente donas; en clase 43: Servicios de suministro de alimentos y bebidas; alojamiento temporal; servicios de restaurante que se especializan en el suministro de donas, tartas, tortas (bizcochos), magdalenas, bagels (rosca de pan), pasteles, café, jugos, cacao, bebidas y helados. Fecha: 12 de mayo del 2023. Presentada el: 10 de mayo del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023793561 ).

Solicitud 2023-0004288.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de Apoderado Especial de HDN Development Corporation, con domicilio en: 370 Knollwood Street, Suite 500 Winston-Salem, North Carolina 27103, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clases: 30 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café, , cacao y sus sucedáneos; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos; hielo; rosquillas (donas); rosquillas (donas) de agujero; tartas; tortas (bizcochos); magdalenas; bagels (rosca de pan); pasteles; buñuelos de manzana; mezclas de donas; bebidas a base de café. Principalmente donas y en clase 43: servicios de suministro de alimentos y bebidas; alojamiento temporal; servicios de restaurante que se especializan en el suministro de donas, tartas, tortas (bizcochos), magdalenas, bagels (rosca de pan), pasteles, café, jugos, cacao, bebidas y helados. Fecha: 12 de mayo de 2023. Presentada el: 10 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023793562 ).

Solicitud N° 2023-0004295.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de apoderado especial de HDN Development Corporation, con domicilio en 370 Knollwood Street, Suite 500 Winston-Salem, North Carolina 27103, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción:

como marca de comercio y servicios en clase(s): 30 y 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café, , cacao y sus sucedáneos; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos; hielo; rosquillas (donas); rosquillas (donas) de agujero; tartas; tortas (bizcochos); magdalenas; bagels (rosca de pan); pasteles; buñuelos de manzana; mezclas de donas; bebidas a base de café, principalmente donas; en clase 43: servicios de suministro de alimentos y bebidas; alojamiento temporal; servicios de restaurante que se especializan en el suministro de donas, tartas, tortas (bizcochos), magdalenas, bagels (rosca de pan), pasteles, café, jugos, cacao, bebidas y helados. Fecha: 15 de mayo de 2023. Presentada el: 10 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023793563 ).

Solicitud 2023-0004478.—Kristel Faith Neurohr, mayor, casada, Abogada, cédula de identidad 111430447, en calidad de Apoderado Especial de Max Luz, mayor, casado, Ciudadano Alemán con domicilio en FRIEDELSTRAßE 32, Etage 5 MI BEI UM, 12047 Berlin, Alemania, -, Alemania, solicita la inscripción de: RON DE LUZ como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 33. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas a base de ron; ponche de ron; ron; ron con vitaminas; ron de jugo de caña de azúcar Fecha: 30 de mayo de 2023. Presentada el: 15 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023793564 ).

Solicitud No. 2023-0004736.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de apoderado especial de Cervejaria Petropolis S/A con domicilio en Rua Assembleia, numero 65, SL 1701, Centro, Rio de Janeiro, Estado Do Rio de Janeiro. CEP: 20011001. Brasil,  Brasil, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Agua mineral [bebida]; bebidas no alcohólicas; cerveza; jugo de fruta; polvo para zumos; soda [bebida]; jarabe para bebidas no alcohólicas; bebidas energéticas Fecha: 26 de mayo de 2023. Presentada el: 23 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023793565 ).

Solicitud 2023-0004782.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de apoderado especial de Expedia, INC. con domicilio en 1111 Expedia Group Way W, Seattle, Washington 98119, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: EVERY SOMEWHERE STARTS HERE, como marca de comercio y servicios en clase 9; 35; 39 y 43 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software descargable y aplicaciones para acceder a contenido digital en forma de texto, imágenes y videos, y permitir a los usuarios enviar datos electrónicos y acceder a datos y acceder a un sitio web donde los usuarios pueden publicar calificaciones, reseñas y recomendaciones en los campos del entretenimiento, viajes, hoteles y restaurantes; y para buscar tarifas y disponibilidad y reservar transporte, hoteles, alquileres de vacaciones, otros alojamientos y viajes; software y aplicaciones descargables para proporcionar información relacionada con programas de fidelización e incentivos para clientes y acceder a ellos; en clase 35: Servicios de promoción y marketing en el ámbito de los viajes; servicios de marketing, en concreto, organización y realización de programas de incentivos y fidelización de clientes y servicios de clubes de clientes para promover la venta de productos y servicios de terceros en el ámbito de los viajes, el transporte, el entretenimiento en viajes y el alojamiento en viajes y con fines comerciales, promocionales y publicitarios; diseño e implementación de programas promocionales y de marketing para terceros en el ámbito de los viajes; servicios de tarjetas de crédito de marca compartida, en concreto, promoción de la venta de cuentas de tarjetas de crédito a través de la administración de programas de premios de incentivos; servicios de publicidad y marketing, a saber, la promoción de servicios de tarjetas de crédito para terceros; promoción de la venta de productos y servicios de terceros mediante la administración de programas de premios de incentivos y otorgando puntos de compra y premios de incentivos; servicios de tarjetas de fidelización y tarjetas de afinidad, en concreto, promoción de la venta de cuentas de tarjetas de crédito a través de la administración de programas de premios de incentivos; en clase 39: Servicios de agencias de viajes, a saber, hacer reservaciones de transporte; suministro de información, noticias, imágenes, videos y reseñas sobre viajes; suministro de un sitio web y enlaces de sitios web a información sobre viajes, información geográfica, mapas, imágenes de mapas, imágenes y videos de viajes y rutas de viajes; organización y tramitación de actividades de viajes; organización y tramitación de viajes turísticos, viajes a eventos y viajes a atracciones; hacer reservas para actividades de viaje; hacer reservas para excursiones, viajes a eventos y viajes a atracciones; suministro de información sobre excursiones y viajes a eventos y atracciones; organización de visitas turísticas; servicios de información sobre viajes y excursiones; servicios de reserva de billetes de viajes y excursiones; organización de reservas de excursiones de un día y visitas turísticas; proporcionar reseñas de proveedores de servicios de viaje; en clase 43: Suministro de información sobre alojamiento; suministro de calificaciones, clasificaciones, reseñas y recomendaciones de hoteles y otros alojamientos temporales; servicios de agencias de viajes, a saber, realización de reservaciones de hoteles y otros alojamientos temporales; suministro y transmisión de información y obtención de pagos en relación con reservaciones de hoteles y alojamiento temporal; servicios de agencias de viajes, en concreto, hacer reservaciones para restaurantes y comidas Prioridad: Fecha: 25 de mayo del 2023. Presentada el 23 de mayo del 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de mayo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023793567 ).

Solicitud 2023-0002048.—Marianne Pal Hegedus Ortega, cédula de identidad 111510327, en calidad de Apoderado Especial de Financiera Multimoney, S. A., cédula jurídica 3101059618 con domicilio en Santa Ana, Distrito Pozos, Del Hotel Holiday INN 100 m oeste, Urban Plaza, Piso 3, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; negocios inmobiliarios. Reservas: Se reserva el color negro y blanco. Fecha: 30 de marzo de 2023. Presentada el: 7 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023793574 ).

Solicitud 2023-0006187.—Kattia María Montero Sobrado, cédula de identidad 108170519, en calidad de Apoderado Especial de Array Agro Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-828923, con domicilio en: Costa Rica, Heredia-Flores, San Joaquín de Flores, Heredia, Condominio Anderes cien metros norte, setecientos metros este de Medicatura Forense, casa número doce B color terracota, Heredia Costa Rica, Heredia-Flores San Joaquín, Costa Rica, solicita la inscripción de: Array Shamar, como marca de comercio en clase(s): 1 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: abonos para el suelo, productos químicos para conservar alimentos. Fecha: 30 de junio de 2023. Presentada el: 28 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023793580 ).

Solicitud 2023-0004366.—Andrew Arango Gómez, cédula de identidad 801040143, en calidad de representante legal de Comercializadora AAG y Asociados Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de identidad 3102802219, con domicilio en 50 m. norte del AMPM, Santa Lucía, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio y servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicio de venta de los siguientes artículos: ropa, zapatos, artículos para el hogar (ropa de cama, edredones, cafeteras, arroceras, sartén eléctrico, adornos); bisutería. Fecha: 28 de junio de 2023. Presentada el: 12 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023793595 ).

Solicitud No. 2023-0005452.—Lothar Arturo Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad 109520932, en calidad de apoderado especial de White Brands Rosa Blanca con domicilio en, Panamá , solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Para proteger y distinguir: harinas. Fecha: 22 de junio de 2023. Presentada el: 9 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador.—( IN2023793619 ).

Solicitud N° 2023-0005545.—Jean Poull Jiménez Méndez, soltero, cédula de identidad N° 207900934, con domicilio en Nicoya centro, contiguo al Banco Popular, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a servicio de restaurante y de cafetería. Ubicado en: Guanacaste, Nicoya, contiguo al Banco Popular. Reservas: Se reserva los colores: café, turquesa, beich, negro. Fecha: 27 de junio de 2023. Presentada el: 13 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023793639 ).

Solicitud N° 2023-0005546.—Ana Rosa Alvarado Ocaña, cédula de identidad N° 800850849, en calidad de apoderado especial de Jean Poull Jiménez Méndez, soltero, cédula de identidad N° 207900934, con domicilio en Nicoya, Centro Plaza Amara, local N° 12, Nicoya, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase: 43 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicio de restauración (alimentación) hospedaje temporal. Reservas: De los colores: café, turquesa, café claro. Fecha: 26 de junio de 2023. Presentada el: 13 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023793649 ).

Solicitud 2023-0004649.—Andreas Steiner, cédula de residencia 104000016802, en calidad de Apoderado Generalísimo de Cristal De Ballena S. A., cédula jurídica 3101287768 con domicilio en cantón San José, Barrio Los Yoses, del final de la Avenida 10, 25 metros al norte y 100 metros al este, casa esquinera de dos plantas de ladrillo a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a hotel, hospedaje temporal; restaurante, alimentación, banquetes, bar, cafetería; promoción y producción de eventos; catering; servicios de spa, masajes, terapias físicas; servicios de gestión empresarial, gerencia administrativa y comercial de hoteles, publicidad y administración comercial. Ubicado en Puntarenas, Cantón Osa, Distrito Bahía Ballena, exactamente en la localidad de Playa Ballena, siete kilómetros al sur de Uvita. Fecha: 3 de julio del 2023. Presentada el: 19 de mayo del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de julio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023793658 ).

Solicitud N° 2023-0005049.—Daniela Quesada Cordero, cédula de identidad 113240697, en calidad de apoderado especial de Modesto Hernández Oviedo, casado una vez, cédula de identidad N° 202880844, con domicilio en Costa Rica, Alajuela, Turrucares, ochocientos metros al oeste de la Escuela San Miguel., Costa Rica, solicita la inscripción de: DON TILLO como marca de fábrica y comercio en clases: 29 y 30. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche, quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio.; en clase 30: Café, té, cacao y sus sucedáneos; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos; hielo.; Café, té, cacao y sus sucedáneos; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos; hielo. Reservas: Se hacen las siguientes reservas: Reserva de utilizar la marca tal cual ha sido solicitada, para las clases veintinueve (29) y treinta (30). Fecha: 2 de junio de 2023. Presentada el: 31 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023793662 ).

Solicitud N° 2023-0005448.—Daniela Quesada Cordero, cédula de identidad N° 113240697, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Forenqui S. A., con domicilio en Camino de la Coma, S/N. 46220 Picassent (Valencia), España, España, solicita la inscripción de: LEIDEN como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 3 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Jabones; perfumería; colonia; aguas de colonia; aceites esenciales; cosméticos y productos cosméticos; cremas cosméticas; crema corporal; geles limpiadores; crema de manos; lociones capilares; preparaciones para el cuidado del cabello; champús; mascarillas para el cabello; suavizantes para el cabello; gel para baño y ducha; preparaciones limpiadoras no medicinales para la higiene íntima; aceites para el cuerpo; artículos de tocador; exfoliantes; limpiadores cutáneos; loción corporal hidratante [cosméticos]. Reservas: Reserva de utilizarla tal cual ha sido solicitada, como marca denominativa de productos. Fecha: 13 de junio de 2023. Presentada el: 9 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023793665 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud Nº 2023-0005646.—Daniela Quesada Cordero, cédula de identidad N° 113240697, en calidad de apoderado especial de Diveco Panamá, S. A. con domicilio en Avenida Samuel Lewis y Calle 53, Edificio Omega, Piso M, Ciudad de Panamá, República de Panamá, Panamá, solicita la inscripción:

como señal de publicidad comercial en clase 50. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: A continuación, la protección que cubre cada una de las marcas indicadas anteriormente, a las cuales se va a relacionar la presente solicitud de registro: • Nombre Comercial: Un establecimiento comercial dedicado al almacenaje, distribución y fabricación de camas, colchones, accesorios y productos afines al descanso. Ubicado en Avenida Samuel Lewis y Calle 53, Edificio Omega, Piso M, Ciudad de Panamá, República de Panamá. • Clase 17: Materiales para hacer colchones, almohadas, cojines y colchones de materiales de caucho, sintético y productos sucedáneos. • Clase 24: Tejidos y productos textiles no comprendidos en otras clases; ropa de cama y de mesa y Clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. • Clase 20: Colchonería confeccionada, colchones, almohadas, cojines, camas, sofás-camas, divanes y colchones de muebles. Para relacionar con los registros 139296, 139298, 305679 y 203600. Reservas: No se hace reserva del términoticosFecha: 19 de junio del 2023. Presentada el 15 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de junio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio y el artículo 63 que indica Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023793666 ).

Solicitud N° 2023-0005657.—Daniela Quesada Cordero, cédula de identidad 113240697, en calidad de apoderada especial de Diveco Panama S. A., con domicilio en Avenida Samuel Lewis y calle 53, Edificio Omega, piso M, Ciudad De Panamá, República de Panamá, Panamá, solicita la inscripción:

como señal de publicidad comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: a continuación, la protección que cubre cada una de las marcas indicadas anteriormente, a las cuales se va a relacionar la presente solicitud de registro: nombre comercial: un establecimiento comercial dedicado al almacenaje, distribución y fabricación de camas, colchones, accesorios y productos afines al descanso. Ubicado en Avenida Samuel Lewis y calle 53, Edificio Omega, piso M, Ciudad de Panamá, República de Panamá. Clase 17: materiales para hacer colchones, almohadas, cojines y colchones de materiales de caucho, sintético y productos sucedáneos. Clase 24: tejidos y productos textiles no comprendidos en otras clases; ropa de cama y de mesa y Clase 35: publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Clase 20: colchonería confeccionada, colchones, almohadas, cojines, camas, sofás-camas, divanes y colchones de muebles. Reservas: Reserva de utilizarla tal cual ha sido solicitada, como marca de Señal de Publicidad. No se reivindica el término TICOS. Fecha: 27 de junio de 2023. Presentada el: 15 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio y el artículo 63 que indica Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023793669 ).

Solicitud N° 2023-0005826.—Daniela Quesada Cordero, cédula de identidad N° 113240697, en calidad de apoderado especial de Diveco Panama S. A., con domicilio en Avenida Samuel Lewis y Calle 53, Edificio Omega, Piso M, Ciudad de Panamá, República de Panamá., Panamá, solicita la inscripción

como señal de publicidad comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: promocionar las marcas indicadas las cuales se van a relacionar la presente solicitud de registro: Nombre Comercial: Un establecimiento comercial dedicado al almacenaje, distribución y fabricación de camas, colchones, accesorios y productos afines al descanso. Ubicado en Avenida Samuel Lewis y Calle 53, Edificio Omega, Piso M, Ciudad de Panamá, República de Panamá. Clase 17: Materiales para hacer colchones, almohadas, cojines y colchones de materiales de caucho, sintético y productos sucedáneos. Clase 24: Tejidos y productos textiles no comprendidos en otras clases; ropa de cama y de mesa. Clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Clase 20: Colchonería confeccionada, colchones, almohadas, cojines, camas, sofás-camas, divanes y colchones de muebles, relacionado a los siguientes registros: 139296, 139298, 305679, 203600. Reservas: Reserva de utilizarla tal cual ha sido solicitada, como marca de Señal de Publicidad. No se reivindica la palabra TICOS. Fecha: 22 de junio de 2023. Presentada el: 20 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio y el artículo 63 que indica Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023793671 ).

Solicitud 2023-0005960.—Daniela Quesada Cordero, cédula de identidad 113240697, en calidad de Apoderada Especial de Centro de Sueños Guatemala, S.A. con domicilio en 1 Avenida 10-87 Zona 10, Edificio Torre Viva, 5 Nivel, 01010, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: EXPERTOS EN DESCANSO, como señal de publicidad comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Señal de Publicidad, relacionada con las siguientes marcas previamente registradas y vigentes del mismo titular:• Registro de Marca 168679 en Clase 24 que ampara: tejidos y productos textiles no comprendidos en otras clases; ropa de cama y de mesa.• Registro NC 170792 en Clase 0 para amparar un establecimiento dedicado a la venta de muebles, espejos, marcos; productos no comprendidos en otras clases de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todas estas materias o de materias plásticas, camas, colchones y almohadas. • Registro NC 170959 en Clase 0 para amparar un establecimiento dedicado a la venta de productos para el descanso como camas, colchones, colchonetas, almohadas, pantuflas, ropa de dormir. Reservas: Reserva de utilizarla tal cual ha sido solicitada, como Señal de Publicidad. Fecha: 28 de junio del 2023. Presentada el: 23 de junio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de junio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—1 vez.—( IN2023793687 ).

Solicitud N° 2023-0003707.—Tobías Felipe Murillo Jimenez, casado una vez, cédula de identidad 112220847, en calidad de apoderado especial de Distribuidora Centroamericana de Herrajes DICA Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101840275, con domicilio en Heredia, Heredia, Heredia centro, del Mall Paseo de las Flores, cuatrocientos metros norte y doscientos metros oeste, bodega gris, a mano izquierda, frente a Cerámicas Samboro, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta de Herrajes, ubicado en Heredia Centro, del Mall paseo de la Flores, 4000 metros norte y 200 metros oeste, bodega gris a mano izquierda, frente a Cerámicas Samboro. Reservas: para ser utilizada tal cual y como es solicitado. Fecha: 8 de mayo de 2023. Presentada el: 24 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023793690 ).

Solicitud N° 2023-0004043.—Byron Franklin Rojas Jiménez, casado una vez, cédula de identidad 104860600, en calidad de apoderado generalísimo de Autodecoración Rojas Y Rojas S. A., cédula jurídica 3101046515, con domicilio en Ave. 10, calle 12, distrito 1, cantón Central, barrio El Carmen, de KFC 600 mts oeste, quinta entrada Lotes Llobet, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 35 y 37. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Venta de accesorios para vehículos; en clase 37: Instalación de accesorios para vehículos (mantenimiento). Fecha: 29 de junio de 2023. Presentada el: 4 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023793714 ).

Solicitud 2018-0003997.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad 110140725, en calidad de Apoderado Especial de Pancommercial Holdings LLC con domicilio en 3411 Silverside Road, Tatnall Building 104, Wilmington, Delaware 19810, Estados Unidos de América, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Productos de harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitera, snacks (bocadillos). Fecha: 26 de junio del 2023. Presentada el: 9 de mayo de 2018. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de junio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023793810 ).

Solicitud N° 2023-0003520.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad 110140725, en calidad de apoderado especial de Compañía Internacional de Comercio S. A. Promotora de Inversión de Capital Variable, con domicilio en Monzón 184 entre cerrada de Yecla y Avenida 11, en la Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: VITACILINA BEBÉ como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 y 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos no medicinales, lociones capilares no medicinales; dentífricos no medicinales; todos estos para bebe o con relación a productos para bebé.; en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas; todos estos para bebés. Fecha: 22 de mayo de 2023. Presentada el: 19 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023793811 ).

Solicitud 2023-0004575.—Andrea Flores Gatjenz, cédula de identidad 107340371, en calidad de Apoderado Especial de Eretz Gohsen S. A., cédula jurídica 3101714949 con domicilio en 150 N 150 E entrada principal Urb. Río Oro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: KELO-TRIX, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, jabones no medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos no medicinales, lociones capilares no medicinales, dentífricos no medicinales. Fecha: 19 de mayo del 2023. Presentada el: 17 de mayo del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de mayo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023794640 ).

Solicitud N° 2023-0004576.—Andrea Flores Gatjenz, cédula de identidad 107340371, en calidad de apoderado generalísimo de Eretz Gohsen S. A., cédula jurídica 3101714949, con domicilio en 150 n. 150 e., entrada principal Urb. Río Oro, 4ta.casa, portón rojo, Sta. Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Bella Dent, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: pasta dentrífica, preparaciones cuidado dental, limpiadores dentales no medicinales. Fecha: 19 de mayo de 2023. Presentada el 17 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023794797 ).

Solicitud 2023-0005214.—Edwin Segura Badilla, casado cuatro veces, cédula de identidad 103440088, en calidad de Apoderado Especial de Novedades Internaciones Best Limitada, Cédula jurídica 3102701768 con domicilio en Distrito Hospital, Cincuenta Metros Al Sur Del Antiguo Registro Civil, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 11. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: Luces. Fecha: 26 de junio de 2023. Presentada el: 5 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023794837 ).

Solicitud No. 2023-0002033.—Anelena Pacheco Araya, mayor, divorciada una vez, cédula de identidad 107740969 con domicilio en Escazú, San Rafael, Condominio Latitud Diez, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares y dentífricos, hechos a mano en forma artesanal. Fecha: 12 de abril de 2023. Presentada el: 22 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023794955 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud N° 2023-0006009.—Melissa Ivana Mora Martin, en calidad de apoderada especial de Cementos Capa S.L., con domicilio en Muelle De Ribera-Poniente, S/N Puerto de Almería, 04002 Almeria (Almería), España, España, solicita la inscripción de: AD CAPACER, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 19 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: lechadas (compuestos); enlucidos de cemento; composiciones de enlucido para la construcción; mortero; mortero adhesivo para fines de construcción; mortero de unión para fines de construcción; morteros de yeso; mortero equilibrador de hormigón; mortero de cemento para la construcción; mortero de epoxi; morteros resistentes al agua; cemento; cemento de relleno; revestimientos impermeables de cemento; revestimientos murales de cemento; revestimientos de exterior de cemento de fibra; revestimientos para la restauración del cemento. Fecha: 27 de junio de 2023. Presentada el: 23 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023795077 ).

Solicitud 2023-0004743.—Luis Kendall Monge Delgado, soltero, cédula de identidad 117620005 con domicilio en Alajuelita, Concepción Abajo, frente a la Escuela Pública de Concepción Abajo, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Las ChichalGuillo como Marca de Fábrica y Comercio en clases: 29 y 30. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne (chicharrones de posta, paleta y pellejo de cerdo); guacamole; ensalada de repollo; en clase 30: chips (tortillas chips) y salsas. Fecha: 26 de junio de 2023. Presentada el: 23 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023795081 ).

Solicitud N° 2023-0006121.—Pedro José Ramírez Castro, cédula de identidad N° 115850874, en calidad de apoderado especial de Valeria Collado Umaña, cédula de identidad 114280904, con domicilio en Costa Rica, San José, Montes de Oca, San Pedro, Barrio Los Yoses, Condominio Torres Los Yoses, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Se busca proteger los servicios de Consulta Especializada en Nutrición, de forma individual o grupal, de acuerdo a las necesidades individuales de cada paciente. Fecha: 30 de junio de 2023. Presentada el 28 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023795085 ).

Solicitud No. 2023-0004464.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Lemon INC. con domicilio en P.O. BOX 31119 Grand Pavilion, Hibiscus Wav, 802 West Bay Road, Grand Cayman, KY 1-1205 Cayman Islands, Islas Caimán, solicita la inscripción como

marca de Fábrica y Comercio en clases: 3; 9; 16; 18; 21; 25; 28; 35; 38; 41; 42 y 45. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos; jabones; productos de limpieza; preparaciones para pulir; abrasivos; perfumes; dentífricos; productos para perfumar el ambiente; incienso; desodorantes personales o para uso animal. ;en clase 9: Aplicaciones de software; Aplicaciones de software para teléfonos móviles; Aplicaciones informáticas descargables; aplicaciones (software) descargable para teléfonos inteligentes; Programas de aplicaciones para ordenadores que ofrece a los usuarios la posibilidad de cargar, intercambiar y compartir videos; fundas para teléfonos inteligentes y teléfonos móviles; estuches para teléfonos inteligentes y teléfonos móviles; estuche protector para teléfonos inteligentes; otros accesorios diseñados para teléfonos inteligentes o teléfonos móviles. ;en clase 16: Marcapáginas; adhesivos [artículos de papelería]; material impreso; chibaletes; material de dibujo; tapetes de escritorio; fundas porta-documentos; marcadores; material escolar; artículos de papelería; papel de carta; servilletas de papel; papel; lápices; ilustraciones; soportes para plumas y lápices; tintas; en clase 18: Bolsas; bolsas de deporte; cajas de cuero o cartón cuero; tarjeteros; monederos de malla; ropa para animales de compañía; bolsas de mano; bolsas de red para la compra; maletas; paraguas; bastones; artículos de cuero en bruto o semielaborados a saber, monederos de cuero, tela de cuero, carteras de cuero [bolsos], carteras de cuero [marroquinería], portamonedas y maletines de cuero. ;en clase 21: Utensilios de cocina; cristalería que no se incluya en otras clases; baterías de cocina; artículos de cerámica para uso doméstico; peines; jarras para beber; servicios de ; utensilios de baño; cepillos de dientes; utensilios cosméticos; cepillos; piezas de arte, de porcelana, barro cocido o cristal; manoplas de cocina; en clase  Prendas de vestir, a saber, camisas, camisetas [de manga corta], chaquetas, suéteres, sudaderas, chalecos, shorts, pantalones, conjuntos de una pieza, baberos de tela, jerseys [prendas de vestir], suéteres, calcetines; artículos de sombrerería, a saber, sombreros, gorros, gorras de punto, viseras; calzado de playa; cinturones; gorros siendo sombreros; bandanas [pañuelos para el cuello]; guantes [prendas de vestir]; en clase 28: Juegos; juguetes; juegos de mesa; balones y pelotas de juego; aparatos de culturismo; materiales para tiro con arco; aparatos para ejercicios físicos; silbatos; piscinas hinchables [artículos de juego]; pistas de plástico; patines de hielo; adornos para árboles de Navidad, excepto artículos de iluminación y productos de confitería; aparejos de pesca; bastones de majorette; redes de camuflaje [artículos de deporte]; billetes de lotería para rascar. ;en clase 35: Servicios de publicidad y propaganda; agencias de publicidad; publicidad en línea por una red informática; servicios publicitarios de pago por clic; preparación de publicidad para terceros; difusión de anuncios publicitarios; publicidad a través de todos los medios públicos de comunicación; promoción de ventas para terceros; asesoramiento en el campo de la gestión empresarial y el marketing; optimización de motores de búsqueda con fines de promoción de venta; facilitación y alquiler de espacios publicitarios en internet; suministro de clasificaciones de usuarios con una finalidad comercial o publicitaria; proporcionar reseñas de usuarios con una finalidad comercial o publicitaria; suministro de clasificaciones de usuarios con una finalidad comercial o publicitaria; asesoramiento e información empresarial; asistencia en la dirección de negocios; servicios de agencias de información comercial; suministro de información empresarial por sitios web; consultoría sobre gestión de personal; servicios de intermediación comercial electrónica; suministro de espacios de venta de productos y servicios en línea para vendedores y compradores; actualización y mantenimiento de datos en bases de datos informáticas; servicios de venta al por menor o al por mayor. ;en clase 38: Proporcionar acceso en línea al aplicación de software; servicios de mensajes cortos (SMS); acceso de usuarios a programas informáticos en redes de datos; proporcionar acceso a los usuarios a los contenidos de los medios de entretenimiento a través de Internet; Comunicación por redes privadas virtuales (VPN); entrega electrónica de imágenes y fotografías a través de una red informática global; servicios de transmisión y recepción de datos de telecomunicaciones; proporcionar acceso a las redes de telecomunicaciones para transmitir y recibir datos/sonidos o imágenes; transmisión de texto/foto/vídeo mediante teléfonos inteligentes; transmisión, difusión y recepción de audio, vídeo, imágenes fijas y en movimiento, textos y datos; proporcionar acceso a usuarios a redes informáticas globales; servicios de acceso a portales de intercambio de vídeos en Internet; suministro de foros en línea. ;en clase 41: Suministro de publicaciones electrónicas en línea (no descargables) a través de dispositivos móviles; publicación multimedia de material impreso, libros, revistas, revistas especializadas, periódicos, boletines, mapas, gráficos, fotografías, vídeos, música y publicaciones electrónicas; publicación electrónica de información sobre una amplia gama de temas, en línea; proporcionar vídeos musicales a través de un dispositivo móvil en línea; proporcionar vídeos en línea, no descargables; organización y realización de concursos fotográficos; suministro de información sobre entretenimiento por Internet; servicios de entretenimiento. ;en clase 42: Suministro de aplicaciones de software a través de un sitio web; programación de ordenadores; diseño de software de ordenadores; servicios de programación informática de ordenadores para el análisis de los consumidores, análisis de las empresas y el análisis de los datos empresariales; alojamiento de servicios web en línea para que terceros compartan contenidos en línea; alojamiento de plataformas en Internet; almacenamiento electrónico de datos; servicio de software como servicio [SAAS]; o servicios informáticos en la nube; provisión de un sitio web para el almacenamiento electrónico de fotografías y vídeos digitales; alojamiento de contenidos digitales en Internet; alojamiento de contenidos multimedia de entretenimiento; alojamiento de aplicaciones multimedia e interactivas; alojamiento de sitios web; proporcionar el uso temporal de una aplicación móvil no descargable y de un programa informático personal que crea una comunidad virtual para que los usuarios registrados participen en debates, faciliten las opiniones de los consumidores y participen en redes sociales y comunitarias en el ámbito de la moda, los cosméticos, el cuidado de la piel, los productos y servicios de belleza, alimentación, turismo y estilo de vida; proporcionar el uso temporal de una aplicación móvil no descargable y de un programa informático personal que permita a los usuarios registrados acceder a una plataforma digital de venta y compra de artículos para el hogar de terceros; servicios informáticos, a saber, la creación de comunidades virtuales para que los usuarios registrados participen en debates, obtengan y proporcionen opiniones de consumidores y apoyo en los ámbitos de la moda, los cosméticos, el cuidado de la piel, los productos y servicios de belleza, alimentación, turismo y estilo de vida; en clase 45: Servicios de redes sociales en línea. Reservas: Colores: Amarillo y negro. Fecha: 31 de mayo de 2023. Presentada el: 15 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN20233795115 ).

Solicitud N° 2023-0004467.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Lemon Inc. con domicilio en P.O. Box 31119 Grand Pavilion, Hibiscus Way, 802 West Bay Road, Grand Cayman-KY1-1205, Islas Caimán, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 3; 9; 16; 18; 21; 25; 28; 35; 38; 41; 42 y 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos; jabones; productos de limpieza; preparaciones para pulir; abrasivos; perfumes; dentífricos; productos para perfumar el ambiente; incienso; desodorantes personales o para uso animal.; en clase 9: Aplicaciones de software; Aplicaciones de software para teléfonos móviles; Aplicaciones informáticas descargables; aplicaciones (software) descargable para teléfonos inteligentes; Programas de aplicaciones para ordenadores que ofrece a los usuarios la posibilidad de cargar, intercambiar y compartir videos; fundas para teléfonos inteligentes y teléfonos móviles; estuches para teléfonos inteligentes y teléfonos móviles; estuche protector para teléfonos inteligentes; otros accesorios diseñados para teléfonos inteligentes o teléfonos móviles.; en clase 16: Marcapáginas; adhesivos [artículos de papelería]; material impreso; chibaletes; material de dibujo; tapetes de escritorio; fundas portadocumentos; marcadores; material escolar; artículos de papelería; papel de carta; servilletas de papel; papel; lápices; ilustraciones; soportes para plumas y lápices; tintas.; en clase 18: Bolsas; bolsas de deporte; cajas de cuero o cartón cuero; tarjeteros; monederos de malla; ropa para animales de compañía; bolsas de mano; bolsas de red para la compra; maletas; paraguas; bastones; artículos de cuero en bruto o semielaborados a saber, monederos de cuero, tela de cuero, carteras de cuero [bolsos]; carteras de cuero [marroquinería]; portamonedas y maletines de cuero.; en clase 21: Utensilios de cocina; cristalería que no se incluya en otras clases; baterías de cocina; artículos de cerámica para uso doméstico; peines; jarras para beber; servicios de ; utensilios de baño; cepillos de dientes; utensilios cosméticos; cepillos; piezas de arte, de porcelana, barro cocido o cristal; manoplas de cocina.; en clase 25: Prendas de vestir, a saber, camisas, camisetas [de manga corta], chaquetas, suéteres, sudaderas, chalecos, shorts, pantalones, conjuntos de una pieza, baberos de tela, jerseys [prendas de vestir], suéteres, calcetines; artículos de sombrerería, a saber, sombreros, gorros, gorras de punto, viseras; calzado de playa; cinturones; gorros siendo sombreros; bandanas [pañuelos para el cuello]; guantes [prendas de vestir].; en clase 28: Juegos; juguetes; juegos de mesa; balones y pelotas de juego; aparatos de culturismo; materiales para tiro con arco; aparatos para ejercicios físicos; silbatos; piscinas hinchables [artículos de juego]; pistas de plástico; patines de hielo; adornos para árboles de Navidad, excepto artículos de iluminación y productos de confitería; aparejos de pesca; bastones de majorette; redes de camuflaje [artículos de deporte]; billetes de lotería para rascar.; en clase 35: Servicios de publicidad y propaganda; agencias de publicidad; publicidad en línea por una red informática; servicios publicitarios de pago por clic; preparación de publicidad para terceros; difusión de anuncios publicitarios; publicidad a través de todos los medios públicos de comunicación; promoción de ventas para terceros; asesoramiento en el campo de la gestión empresarial y el marketing; optimización de motores de búsqueda con fines de promoción de venta; facilitación y alquiler de espacios publicitarios en internet; suministro de clasificaciones de usuarios con una finalidad comercial o publicitaria; proporcionar reseñas de usuarios con una finalidad comercial o publicitaria; suministro de clasificaciones de usuarios con una finalidad comercial o publicitaria; asesoramiento e información empresarial; asistencia en la dirección de negocios; servicios de agencias de información comercial; suministro de información empresarial por sitios web; consultoría sobre gestión de personal; servicios de intermediación comercial electrónica; suministro de espacios de venta de productos y servicios en linea para vendedores y compradores; actualización y mantenimiento de datos en bases de datos informáticas; servicios de venta al por menor o al por mayor.; en clase 38: Proporcionar acceso en linea al aplicación de software; servicios de mensajes cortos (SMS); acceso de usuarios a programas informáticos en redes de datos; proporcionar acceso a los usuarios a los contenidos de los medios de entretenimiento a través de Internet; Comunicación por redes privadas virtuales (VPN); entrega electrónica de imágenes y fotografías a través de una red informática global; servicios de transmisión y recepción de datos de telecomunicaciones; proporcionar acceso a las redes de telecomunicaciones para transmitir y recibir datos/sonidos o imágenes; transmisión de texto/foto/video mediante teléfonos inteligentes; transmisión, difusión y recepción de audio, video, imágenes fijas y en movimiento, textos y datos; proporcionar acceso a usuarios a redes informáticas globales; servicios de acceso a portales de intercambio de videos en Internet; suministro de foros en linea.; en clase 41: Suministro de publicaciones electrónicas en linea (no descargables) a través de dispositivos móviles; publicación multimedia de material impreso, libros, revistas, revistas especializadas, periódicos, boletines, mapas, gráficos, fotografías, vídeos, música y publicaciones electrónicas; publicación electrónica de información sobre una amplia gama de temas, en línea; proporcionar videos musicales a través de un dispositivo móvil en línea; proporcionar videos en línea, no descargables; organización y realización de concursos fotográficos; suministro de información sobre entretenimiento por Internet; servicios de entretenimiento.; en clase 42: Suministro de aplicaciones de software a través de un sitio web; programación de ordenadores; diseño de software de ordenadores; servicios de programación informática de ordenadores para el análisis de los consumidores, análisis de las empresas y el análisis de los datos empresariales; alojamiento de servicios web en línea para que terceros compartan contenidos en línea; alojamiento de plataformas en Internet; almacenamiento electrónico de datos; servicio de software como servicio [SAAS]; servicios informáticos en la nube; provisión de un sitio web para el almacenamiento electrónico de fotografías y vídeos digitales; alojamiento de contenidos digitales en Internet; alojamiento de contenidos multimedia de entretenimiento; alojamiento de aplicaciones multimedia e interactivas; alojamiento de sitios web; proporcionar el uso temporal de una aplicación móvil no descargable y de un programa informático personal que crea una comunidad virtual para que los usuarios registrados participen en debates, faciliten las opiniones de los consumidores y participen en redes sociales y comunitarias en el ámbito de la moda, los cosméticos, el cuidado de la piel, los productos y servicios de belleza, alimentación, turismo y estilo de vida; proporcionar el uso temporal de una aplicación móvil no descargable y de un programa informático personal que permita a los usuarios registrados acceder a una plataforma digital de venta y compra de artículos para el hogar de terceros; servicios informáticos, a saber, la creación de comunidades virtuales para que los usuarios registrados participen en debates, obtengan y proporcionen opiniones de consumidores y apoyo en los ámbitos de la moda, los cosméticos, el cuidado de la piel, los productos y servicios de belleza, alimentación, turismo y estilo de vida.; en clase 45: Servicios de redes sociales en línea. Reservas: Reserva de color amarillo y negro. Fecha: 31 de mayo de 2023. Presentada el: 15 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023795116 ).

Solicitud No. 2023-0005614.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Smurfit Kappa Services Limited con domicilio en Beech Hill, Clonskeagh, Dunlin 4, Irlanda , solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9; 16; 40; 41 y 42. Internacional(es). Smurfit Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Sofware K informático; herramientas de desarrollo de programas appa informáticos; hardware. ;en clase 16: Papel; embalaje; cartón; materiales de embalaje ondulados; materiales de envasado fabricados con fibras sostenibles; cajas de fibra; embalajes de fibra; embalajes de cartón; cartón corrugado; cajas; cartón; contenedores, a saber, embalaje de envases de cartón; contenedores de cartón para envío; contenedores de papel; material impreso. ;en clase 40: Tratamiento de materiales, incluyendo la reclamación de residuos; laminación y la explotación de aserraderos para la fabricación de 1 papel para terceros; apresto del papel; servicios de reciclado de papel y artículos de papel, vidrio, plástico y metal; trabajo de la madera; coservación de madera; tala de madera. ;en clase 41: Servicios de publicación de libros, revistas y textos. ;en clase 42: Servicios de diseño; servicios de diseñadores de embalajes; diseño de recipientes; diseño de cajas; diseño de material impreso; diseño de material impreso para ser utilizado en papel, tablero, cartón, tablero de fibra y material corrugado. Fecha: 16 de junio de 2023. Presentada el: 14 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023795117 ).

Solicitud 2023-0004778.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Deutsche Transnational Trustee Corporation, INC. con domicilio en 15 Queen Street, Charlottetown, Isla Príncipe Eduardo, Canadá, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30, internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Harinas, preparación hechas a base de cereales especialmente a base de maíz; masa congelada; mezclas de masa; masa para pasteles; masa para empanadas; masa para arepas; masa para tequeños; masa para cachapas; masa para tamales; masa para buñuelos; pasteles, empanadas, arepas, tequeños, cachapas, tamales y buñuelos congelados; buñuelos salados; buñuelos dulces; pasteles, empanadas, arepas, tequeños, cachapas, tamales y buñuelos congelados de carne, pescado, aves y pollo; pasteles, empanadas, arepas, tequeños, cachapas, tamales y buñuelos congelados de queso; tortillas de harina de maíz; bollos; bollos rellenos; bollos de tocino; panes y bollos; pasteles; empanadas; arepas; tequeños; cachapas; tamales y buñuelos. Reservas: Se hace reserva de los colores amarillo, azul y blanco. Fecha: 14 de junio del 2023. Presentada el: 23 de mayo del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de junio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023795118 ).

Solicitud No. 2023-0005168.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Shenzhen Kospet Technology Co., Ltd. con domicilio en 3501, 35F, Changjiang Center, Interchange of Ranmin Road and Jianshe Road, Jinglong Community, Longhua Street, Longhua Dist, Shenzhen, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Ordenadores de regazo; tabletas electrónicas; gafas inteligentes; relojes inteligentes; terminales interactivos con pantalla táctil; robots humanoides con inteligencia artificial para su uso en investigación científica; ordenadores portátiles; aparatos de intercomunicación; teléfonos inteligentes [smartphones]; teléfonos celulares; teléfonos móviles; cajas de altavoces; cascos de realidad virtual; auriculares; baterías recargables; cargadores inalámbricos; clavijas eléctricas; adaptadores de enchufe. Reservas: Colores negro y blanco. Fecha: 14 de junio de 2023. Presentada el: 2 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023795119 ).

Solicitud 2023-0004779.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Deutsche Transnational Trustee Corporation Inc., con domicilio en: 15 Queen Street, Charlottetown, Isla Príncipe Eduardo, Canadá, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: hummus; palitos de queso, quesos; carnes preparadas congeladas, comidas preparadas congeladas compuestas principalmente de carne, pescado, carne de ave o verduras; jamón; carne congelada; espinacas cocidas; nata, leche y productos lácteos; frutas y legumbres en conserva, secas y cocidas; bocadillos a base de frutas; gelatinas para la alimentación. Fecha: 14 de junio de 2023. Presentada el: 23 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023795120 ).

Solicitud 2023-0004958.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de DBM International C.V. con domicilio en Zadelmakerstraat 98, 1991JE, Velserbroek, Amsterdam, Holanda, solicita la inscripción de: FORTZINK ULTRA como Marca de Fábrica y Comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos; preparaciones veterinarias; medicamentos para uso médico; medicamentos para uso veterinario; algodón para uso médico; desinfectantes para uso higiénico; productos para esterilizar; pañales para bebés; tampones para la menstruación; paños menstruales; Suplementos nutricionales; Suplementos alimenticios para personas; alimentos dietéticos para uso médico; alimentos para bebés; complementos nutricionales; bebidas dietéticas para uso médico; emplastos para uso médico; botiquines de primeros auxilios; artículos para apósitos; materiales para empastes dentales; materiales para improntas dentales; desinfectantes. Fecha: 14 de junio de 2023. Presentada el 29 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023795121 ).

Solicitud 2023-0005166.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada una vez, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Rigar, S. A. con domicilio en Avenida Frangipani N23, Edificio Laboratorios Rigar, Ciudad De Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: GASTRIGEL RIGAR como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto dirigido a tratar enfermedades estomacales de consumo humano, antiácido gástrico. Fecha: 14 de junio de 2023. Presentada el: 2 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca a consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la ‘Ir protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023795122 ).

Solicitud 2023-0005613.—Hongkon Dingxin Industry And Trade Limited con domicilio en UNIT C 15/F Hua Chiao Comm CTR 678 Nathan Rd, Mongkok KL Hongkong, Suiza, solicita la inscripción de: THOR como marca de fábrica y comercio en clase(s): 11 y 20. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: Hornos tostadores eléctricos; aparatos de torrefacción; aparatos e instalaciones de cocción; campanas extractoras para cocinas; fregaderos; grifos; hornos de microondas [aparatos de cocina]; placas de cocción eléctricas; armarios frigoríficos; cocinas profesionales [aparatos]: parrilas [utensilios de cocción]; utensilios de cocción eléctricos; fregaderos de cocina que incorporan superficies de trabajo integradas; mecheros de gas; fitros para agua potable; chimeneas; ollas de cocción, eléctricas; refrigeradores; instalaciones y máquinas de enfriamiento; placas de calefacción; aerotermos; cocinas [aparatos]; quemadores; apliques para mecheros de gas; placas calentadoras; hornos de pan; vitrinas frigoríficas.; en clase 20: Muebles; armarios empotrados; vitrinas [muebles]; pantallas de chimenea [mobiliario]; armarios de cocina [mobiliario]; fresqueras; guarniciones no metálicas para muebles; puertas de muebles; bancos de trabajo; camas; mostradores [mesas]; manijas de puerta no metálicas; colchones de camping; muebles metálicos; guariciones no metálicas para puertas; cabeceras [muebles]: cajones; casetas para animales de compañía; tablones de anuncios; estantes [muebles]; cómodas. Fecha: 16 de junio de 2023. Presentada el: 14 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023795124 ).

Solicitud 2023-0005058.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderada Especial de Kresko Comercio, Servicos de Beleza e Administracao de Marcas Ltda con domicilio en Rua Julio Maringoni, 12-28, Sala 2D-Barru, Brasil, solicita la inscripción de: JACQUES JANINE, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Acondicionadores; cremas cosméticas; productos cosméticos; colorantes para el cabello, lociones para uso cosmético; aceites para uso cosmético, perfume; champús y productos de maquillaje. Fecha: 14 de junio del 2023. Presentada el: 31 de mayo del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de junio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023795125 ).

Solicitud No. 2023-0005611.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Delibra S.A. con domicilio en Juncal 1202 - Montevideo - 10000, Uruguay , solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Producto destinado a tratar la piel con o sin ácido Cleanex salicílico. Fecha: 19 de junio de 2023. Presentada el: 14 de junio de 2023. San José: Se cita a Dermolimpiador terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023795126 ).

Solicitud 2023-0005057.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Fabrica De Licores Del Tolima con domicilio en CARRERA 2, CALLE 24 BARRIO EL ARADO, IBAGUÉ, TOLIMA, Colombia, solicita la inscripción como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 33. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas (excepto cervezas) Reservas: Colores: rojo, blanco y dorado Fecha: 14 de junio de 2023. Presentada el: 31 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023795127 ).

Solicitud N° 2023-0005689.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Mega Labs S. A., con domicilio en Ruta 101 Km. 23.500, Parque de las Ciencias, Edificio, Mega Pharma, piso 3, 14.000, Canelones, Uruguay, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Reservas: se reivindica el color azul. Fecha: 20 de junio de 2023. Presentada el 15 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023795128 ).

Solicitud 2023-0005684.—Marun De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Mega Labs S. A. con domicilio en Ruta 101 KM. 23.500, Parque de las Ciencias, Edificio Mega Pharma, piso 3, 14.000, Canelones, Uruguay, Uruguay, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 19 de junio del 2023. Presentada el: 15 de junio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de junio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023795129 ).

Solicitud No. 2023-0005612.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Almacenes El Rey Limitada, cédula jurídica 3102615329 con domicilio en Tambor, 150 mts sur de la entrada principal, Alajuela, Costa Rica , solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 11; 26 28. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: Luces de navidad. ;en clase 26: Flores, guirnaldas y follaje artificial para navidad; en clase 28: Adornos para árboles de navidad, peluches de navidad. Fecha: 19 de junio de 2023. Presentada el: 14 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—1 vez.—( IN2023795130 ).

Solicitud 2023-0005678.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Mega Labs S.A., con domicilio en: Ruta 101 Km. 23.500, Parque de Las Ciencias, edificio Mega Pharma, piso 3, 14.000, Canelones, Uruguay, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 19 de junio de 2023. Presentada el: 15 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023795131 ).

Solicitud 2023-0005690.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Mega LABS S. A. con domicilio en Ruta 101 KM. 23.500, Parque de Las Ciencias, Edificio Mega Pharma, piso 3, 14.000 Canelones, Uruguay, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Reservas: reivindica color azul. Fecha: 20 de junio del 2023. Presentada el: 15 de junio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de junio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023795133 ).

Solicitud N° 2023-0005692.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Mega Labs S. A., con domicilio en Ruta 101 km. 23.500, Parque de Las Ciencias, Edificio, Mega Pharma, Piso 3, 14.000, Canelones, Uruguay, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Reservas: Reivindica Color Azul. Fecha: 20 de junio de 2023. Presentada el: 15 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023795136 ).

Solicitud 2023-0005686.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Mega Labs S.A., con domicilio en: ruta 101 Km. 23.500, Parque de Las Ciencias, edificio, Mega Pharma, piso 3, 14.000, Canelones, Uruguay, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 19 de junio de 2023. Presentada el: 15 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023795137 ).

Solicitud 2023-0005055.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de 3102847142 Sociedad de Responsabilidad Limitada, Cédula jurídica 3102847142 con domicilio en Santa Ana, Pozos, Centro Comercial Santa Ana 2000, Local 47, San Jose, Costa Rica, solicita la inscripción de: MADISON como Marca de Servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de restaurante Fecha: 14 de junio de 2023. Presentada el: 31 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023795138 ).

Solicitud 2023-0005232.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de PPG Industries Ohio, INC. con domicilio en 3800 West 143RD Street, Cleveland, State Of Ohio 44111, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: VIBRANCE COLLECTION, como marca de fábrica y comercio en clase: 2 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Pinturas, barnices, laces; preparaciones anti herrumbre y para conservar la madera; materia colorante, materias tintóreas; mordientes; resinas; metales en láminas y en su polvo para pintores y decoradores; revestimientos en forma de pinturas para su aplicación en vehículos. Fecha: 9 de junio del 2023. Presentada el: 5 de junio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de junio del 2023. A efectos de 4. publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023795139 ).

Solicitud No. 2023-0004463.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial De Lemon Inc. con domicilio en P.O. BOX 31119 Grand Pavilion, Hibiscus Way, 802 West Bay Road, Grand Cayman, KY1-1205, Islas Caimán , solicita la inscripción de: Lemon8 como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3; 16; 18; 21; 25 y 28. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos; jabones; productos de limpieza; preparaciones para pulir; abrasivos; perfumes; dentífricos; productos para perfumar el ambiente; incienso; desodorantes personales o para uso animal. ;en clase 16: Marcapáginas; adhesivos [artículos de papelería]; material impreso; chibaletes; material de dibujo; tapetes de escritorio; fundas portadocumentos, marcadores; material escolar; artículos de papelería; papel de carta; servilletas de papel; papel; lápices; ilustraciones; soportes para plumas y lápices; tintas; en clase 18: Bolsas; bolsas de deporte; cajas de cuero o cartón cuero; tarjeteros; monederos de malla; ropa para animales de compañía; bolsas de mano; bolsas de red para la compra; maletas; paraguas; bastones; artículos de cuero en bruto o semielaborados a saber, monederos de cuero, tela de cuero, carteras de cuero [bolsos], carteras de cuero [marroquinería], portamonedas y maletines de cuero. ;en clase 21: Utensilios de cocina; cristalería que no se incluya en otras clases; baterías de cocina; artículos de cerámica para uso doméstico; peines; jarras para beber; servicios de té; utensilios de baño; cepillos de dientes; utensilios cosméticos; cepillos; piezas de arte, de porcelana, barro cocido o cristal; manoplas de cocina. ;en clase 25: Prendas de vestir, a saber, camisas, camisetas [de manga corta], chaquetas, suéteres, sudaderas, chalecos, shorts, pantalones, mallas, baberos de tela, jerseys [prendas de vestir], suéteres, calcetines; articulos de sombrereria, a saber, sombreros, gorros, gorras de punto, viseras; calzado de playa; cinturones; gorros siendo sombreros; bandanas [pañuelos para el cuello]; guantes [prendas de vestir]. ;en clase 28: Juegos; juguetes; juegos de mesa; balones y pelotas de juego; aparatos de culturismo; materiales para tiro con arco; aparatos para ejercicios físicos; silbatos; piscinas hinchables [articulos de juego); pistas de plástico; patines de hielo; adornos para árboles de Navidad, excepto artículos de iluminación y 4. productos de confitería; aparejos de pesca; bastones de majorette; redes de camuflaje [artículos de deporte]; billetes de lotería para rascar. Fecha: 31 de mayo de 2023. Presentada el: 15 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023795140 ).

Solicitud 2023-0005687.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de MEGA LABS S. A. con domicilio en ruta 101 km. 23.500, Parque De Las Ciencias, Edificio Mega Pharma, Piso 3, 14.000, Canelones, Uruguay, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 19 de junio de 2023. Presentada el: 15 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023795141 ).

Solicitud 2023-0005683.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Mega Labs S.A., con domicilio en: Ruta 101 Km. 23.500, Parque de Las Ciencias, edificio Mega Pharma, piso 3, 14.000 Canelones, Uruguay, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(e), para proteger y distinguir lo siguiente. 5: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 19 de junio de 2023. Presentada el: 15 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023795142 ).

Solicitud N° 2023-0005679.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Mega Labs S. A., con domicilio en Ruta 101 km. 23.500, Parque de Las Ciencias, Edificio, Mega Pharma, Piso 3, 14.000, Canelones, Uruguay, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 19 de junio de 2023. Presentada el: 15 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023795143 ).

Solicitud 2023-0004960.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderada Especial de Procaps S. A. con domicilio en Calle 80 N°. 78B- 201, Barranquilla, Colombia, solicita la inscripción de: HEPACLEAN, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos; preparaciones veterinarias; medicamentos para uso médico; medicamentos para uso veterinario; algodón para uso médico; desinfectantes para uso higiénico; productos para esterilizar; pañales para bebés; tampones para la menstruación; paños menstruales; suplementos nutricionales; suplementos alimenticios para personas; alimentos dietéticos para uso médico; alimentos para bebés; complementos nutricionales; bebidas dietéticas para uso médico; emplastos para uso médico; botiquines de primeros auxilios; artículos para apósitos; materiales para empastes dentales; materiales para improntas dentales; desinfectantes. Fecha: 14 de junio de 2023. Presentada el: 29 de mayo del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de junio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023795144 ).

Solicitud N° 2023-0004959.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada una vez, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Procaps S.A. con domicilio en calle 80 No. 78B-201, Barranquilla, Colombia, solicita la inscripción de: ALUDEL como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos; preparaciones veterinarias; medicamentos para uso médico; medicamentos para uso veterinario; algodón para uso médico; desinfectantes para uso higiénico; productos para esterilizar; pañales para bebés; tampones para la menstruación; paños menstruales; suplementos nutricionales; suplementos alimenticios para personas; alimentos dietéticos para uso médico; alimentos para bebés; complementos nutricionales; bebidas dietéticas para uso médico; emplastos para uso médico; botiquines de primeros auxilios; artículos para apósitos; materiales para empastes dentales; materiales para improntas dentales; desinfectantes. Fecha: 14 de junio a de 2023. Presentada el: 29 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023795145 ).

Solicitud N° 2023-0006153.—Ana Carolina Orduz Ramírez, soltera, propietaria de 1/3, cédula de residencia 11700321436; Paola Lizano Umaña, casada una vez, propietaria de 1/3, cédula de identidad N° 115640609, y Nicole de los Ángeles Madriz Pérez, soltera, propietaria de 1/3, cédula de identidad N° 304760437, con domicilio en Santa Ana, Pozos, calle de La Julieta, casa 26-B, San José, Costa Rica; Condominio Vía Millenium, Apt. 101, La Uruca, Barrio Satuno, San José, Costa Rica y Residencial Los Crotos, Apt. 40, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase(s): 35 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Organización de eventos comerciales. Reservas: de los colores: blanco y naranja pálido. Fecha: 30 de junio de 2023. Presentada el: 28 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023795168 ).

Solicitud 2023-0004794.—German Arturo Chaves Porras, casado una vez, cédula de identidad 106010711, en calidad de Apoderado Generalísimo de Ijole Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101874916, con domicilio en: Alajuelita, San Josecito, del Súper Acapulco, 50 metros este, quinta casa a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios de restaurante y alimentación, específicamente de comida mexicana. Fecha: 12 de junio de 2023. Presentada el: 24 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador).—( IN2023795170 ).

Cambio de Nombre Nº 159075

Que María De La Cruz Villanea Villegas, divorciada, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Koninklijke Jumbo B.V., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Hausemann & Hote N.V. por el de Koninklijke Jumbo B.V., presentada el día 07 de junio del 2023 bajo expediente 159075. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2002- 0007330 Registro Nº 139314 Stratego en clase(s) 28 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023795135 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de Apoderado Especial de Boehringer Ingelheim International GMBH, solicita la Patente PCT denominada DERIVADOS DE CICLOPENTATIOFEN CARBOXAMIDA COMO ANTAGONISTAS DEL RECEPTOR DEL FACTOR DE ACTIVACIÓN DE PLAQUETAS. Ciclopentatiofen carboxamidas de la Fórmula (I.0)en donde R1, R2, R3, R4 y n son como se definen en la descripción y las reivindicaciones, y las sales de este aceptables desde el punto de vista farmacéutico pueden usarse en métodos para el tratamiento de enfermedades que pueden estar influenciadas por antagonizar la actividad mediada por el receptor del factor de activación de plaquetas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/495, A61P 27/02 y C07D 495/14; cuyo(s) inventor(es) es(son) Thomas, Leo (de); Prestle, Juergen (DE); Eckhardt, Matthias (de); Wiedenmayer, Dieter (de); Willwacher, Marina, Kristina (de); Kontes, Ferenc (de) y Tautermann, Christofer, Siegfried (de). Prioridad: N° 20207719.4 del 16/11/2020 (EP). Publicación Internacional: WO/2022/101377. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0211, y fue presentada a las 12:23:32 del 16 de mayo de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 18 de mayo de 2023. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2023792816 ).

La señora(ita) María del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Scientia Vascular Inc., solicita la Patente PCT denominada DISPOSITIVOS DE CATÉTER MICROFABRICADO CON ALTA RESISTENCIA AXIAL. Esta divulgación describe dispositivos intravasculares micro fabricados que están configurados para una alta resistencia axial, manteniendo al mismo tiempo una flexibilidad de flexión efectiva. Un miembro tubular incluye una serie de anillos que se extienden circunferencialmente conectados entre sí por una serie de vigas que se extienden axialmente. Los cortes transversales separan y definen los anillos. Una serie de cortes axiales están alineados con las vigas y se extienden desde las vigas parcialmente dentro de los anillos contiguos, de modo que la longitud de la viga está anidada parcialmente dentro de la longitud axial de los anillos contiguos. De este modo se aumenta la longitud funcional de los largueros para proporcionar flexibilidad a la flexión, al tiempo que se mantiene una estructura anular suficiente para proporcionar una rigidez axial efectiva. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61M 25/00 y A61M 25/16; cuyo inventor es Davis, Clark C. (US). Prioridad: 17/493,265 del 04/10/2021 (US) y 63/087,410 del 05/10/2020 (US). Publicación Internacional: WO2022/076472. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000199, y fue presentada a las 08:07:12 del 5 de mayo de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de mayo de 2023.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2023792819 ).

El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de Apoderado Especial de Joint Stock Company “BIOCAD”, solicita la Patente PCT denominada: INMUNOCITOQUINA PARA ACTIVAR EL RECEPTOR IL-10RA HUMANO Y SU USO. La presente invención se refiere al campo de la biotecnología y la medicina, en particular a una inmunocitoquina para activar el receptor IL-10Ra humano. La invención se refiere además a ácidos nucleicos que codifican dicha inmunocitoquina, vectores de expresión, células huésped y métodos para producirlos, métodos para producir la inmunocitoquina, composiciones farmacéuticas que comprenden la inmunocitoquina mencionada, composiciones farmacéuticas que comprenden la inmunocitoquina mencionada y otros compuestos terapéuticamente activos, métodos para tratar una enfermedad oncológica y los usos de la inmunocitoquina o de las composiciones farmacéuticas de la misma para tratar una enfermedad oncológica. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 38/20, A61K 39/395, A61P 35/00, C07K 14/54, C07K 16/46, C12N 15/24, C12N 15/79, C12N 15/85 y A61K 47/68; cuyo(s) inventor(es) es(son) Morozov, Dmitry Valentinovich (RU); Iakovlev, Pavel Andreevich (RU); Solovyev, Valery Vladimirovich (RU); Evdokimov, Stanislav Rudolfovich (RU); Kononov, Aleksey Vladimirovich (RU); Evdokimovskaia, Iuliia Viktorovna (RU); Smirnova, Iana Andreevna (RU); Kolosova, Elena Sergeevna (RU); Ageev, Sergei Andreevich (RU) y Tsympilov, Vladimir Sergeevich (RU). Prioridad: 2020140807 del 10/12/2020 (RU). Publicación Internacional: WO/2022/124950. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000243, y fue presentada a las 07:05:08 del 09 de junio de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de junio de 2023.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2023792828 ).

El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de apoderado especial de Establishment Labs S.A., solicita la Patente PCT denominada: DISPOSITIVO PARA MEDIR EL ANCHO INTERIOR DE UN BOLSILLO DISPUESTO EN UN PLANO QUIRÚRGICO PROFUNDO A LA PIEL O AL TEJIDO SUBYACENTE. Dispositivo (1) para medir un ancho interior (D) de un bolsillo (11) dispuesto en un plano quirúrgico profundo a la piel o tejido subyacente. El dispositivo comprende dos patas (2, 3), cada una de las cuales tiene una primera parte de la pata (2a, 3a) y una segunda parte de la pata (2b, 3b) fijadas entre sí en una conexión conjunta (2c, 3c). Las patas (2, 3) están conectadas entre sí en las conexiones conjuntas (2c, 3c), de manera que las patas (2, 3) pueden pivotar entre sí en un plano (XY), de modo que cuando las partes extremas (2a2, 3a2) de las dos primeras porciones de pata (2a, 3a) se mueven una hacia la otra en el plano (XY), las porciones extremas (2b2, 3b2) de las segundas porciones de pata (2b, 3b) se separan entre sí otra en el plano (XY). Un lector de distancia (6) proporciona una distancia (B) entre las superficies de contacto de las partes extremas (2b2, 3b2) de las segundas partes de pata (2b, 3b) en el plano (XY). Un ángulo (D2, D3) entre las porciones de pata primera y segunda (2a, 3a; 2b, 3b) de cada pata (2, 3) en la conexión de unión (2c, 3c) es de 90 a 150 grados. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61B 17/02, A61B 18/12, A61B 5/107, A61F 2/46 y A61B 90/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Thorfinn, Johan (SE) y Hedén, Per (SE). Prioridad: 2051076-4 del 15/09/2020 (SE). Publicación Internacional: WO2022060278. La solicitud correspondiente lleva el 2023-0000167, y fue presentada a las 11:49:36 del 14 de abril de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de junio de 2023.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2023792835 ).

El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutierrez, cédula de identidad 3-0376-0289, en calidad de Apoderado Especial de IOMX Therapeutics AG, solicita la Patente PCT denominada HETEROARILO HALOGENADO Y OTROS INHIBIDORES DE CINASAS HETEROCÍCLICAS Y USOS DE LOS MISMOS. La invención se refiere a inhibidores de cinasa, en particular inhibidores de la proteína cinasas que incluye la superfamilia SIK CSF1R, ABL/BCR-ABL, SRC, HCK, PDGFR, KIT y/o sus mutantes. Aunque estructuralmente similares al dasatinib, los inhibidores de cinasa de la invención son distintivos; poseen una clase particular de heteroarilos halogenados. Estos inhibidores de cinasa pueden mostrar una o más ciertas propiedades distintas al dasatinib y otros inhibidores de cinasa estructuralmente similares. Los inhibidores de cinasa de la invención o composiciones farmacéuticas que los comprenden se pueden usar en el tratamiento de un trastorno o afección, tal como un trastorno proliferativo, por ejemplo, una leucemia o tumor sólido. En particular, estos y otros inhibidores de cinasa estructuralmente similares se pueden usar en el tratamiento de un trastorno proliferativo -tal como una leucemia aguda fenotípica mezclada (MPAL)- caracterizada por (entre otras cosas) la presencia de la proteína MEF2C, una translocación cromosómica humana en 11q23, y/o una oncoproteína de fusión KMT2A. Los inhibidores de cinasa o composiciones farmacéuticas descritas en la presente se pueden usar tópicamente para modular la pigmentación de la piel en un sujeto, por ejemplo, para impartir protección UV y reducir el riesgo de cáncer de piel. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/506, A61P 35/00, C07D 333/46, C07D 417/14 y G01N 33/68; cuyo(s) inventor(es) es(son) Sennhenn, Peter (DE); Bissinger, Stefan (DE); Loferer, Hannes (DE); Bancroft, David (DE); Michels, Tillmann (DE) y Khandelwal, Nisit (DE). Prioridad: 20170641.3 del 21/04/2020 (EP). Publicación Internacional: WO/2021/214117. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000528, y fue presentada a las 10:49:55 del 20 de octubre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de mayo del 2023.—Oficina de Patentes Steven Calderón Acuña.—( IN2023792836 ).

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de apoderado especial de Teneobio Inc., solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS DE CADENA PESADA QUE SE UNEN AL RECEPTOR DE FOLATO ALFA. Se describen anticuerpos de cadena pesada anti-receptor de folato alfa (FOLR1) (por ejemplo, UniAbsTM), junto con métodos para preparar tales anticuerpos, composiciones, incluyendo composiciones farmacéuticas, que comprenden tales anticuerpos, y su uso para tratar trastornos que se caracterizan por la expresión del receptor de folato alfa (FOLR1). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61P 35/00, C07K 16/28, C07K 16/30, C07K 16/46 y A61K 47/68; cuyos inventores son Trinklein, Nathan (US); Harris, Katherine (US); Avanzino, Brian (US) y Kehm, Hannes (US). Prioridad: 63/115,436 del 18/11/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2022/109010. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000259, y fue presentada a las 11:30:11 del 15 de junio de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de junio de 2023.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2023792838 ).

El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de apoderado especial de Vertex Pharmaceuticals Incorporated, solicita la Patente PCT denominada: MODULADORES DEL REGULADOR DE LA CONDUCTANCIA TRANSMEMBRANA DE LA FIBROSIS QUÍSTICA. Esta descripción proporciona moduladores del regulador de la conductancia transmembrana de la fibrosis quística (CFTR) que tiene la estructura central: composiciones farmacéuticas que contienen al menos un modulador de este tipo, métodos de tratamiento de enfermedades mediadas por CFTR, que incluyen fibrosis quística, mediante el uso de tales moduladores y composiciones farmacéuticas, composiciones farmacéuticas combinadas y terapias combinadas, y procesos y productos intermediarios para la fabricación de tales moduladores. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 515/04, A61P 43/00 y A61K 31/519; cuyo(s) inventor(es) es(son) Hadida Ruah, Sara Sabina (US); McCartney, Jason (US); Miller, Mark Thomas (US); Cleveland, Thomas (US); UY, Johnny (US); Paraselli, Prasuna (US); Khatuya, Haripada (US); Arumugam, Vijayalaksmi (US); Pierre, Fabrice (US); Zhou, Jinglan (US); Anderson, Corey Don (US); Chau, Jaclyn (US); Clemens, Jeremy (US); Ishihara, Yoshihiro (US); Melillo, Vito (US); Dwight, Timothy A. (US); Frieman, Bryan A. (US); Fanning, Lev Tyler Dewey (US); Valdez, Lino (US); Abela, Alexander Russell (US); Coon, Timothy Richard (US); Krenitsky, Paul (US); Tran, Joe A. (US); Gulevich, Anton V. (US); Silina, Alina (US); Abraham, Sunny (US) y Grootenhuis, Peter (US). Prioridad: 63/088,935 del 07/10/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2022/076624. La solicitud correspondiente lleva el 2023-0200, y fue presentada a las 08:32:26 del 5 de mayo de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de mayo de 2023.—Steven Calderón Acuña, Oficina de Patentes.—( IN2023792839 ).

El(la) señor(a)(ita) Néstor Morera Víquez, en calidad de Apoderado Especial de Incyte Corporation, solicita la Patente PCT denominada PROCESO E INTERMEDIARIOS PARA PREPARAR UN INHIBIDOR DE JAK. La presente invención se relaciona con procesos para preparar ruxolitinib, o una sal de este, e intermediarios relacionados sintéticos asociados a estos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07C 233/00, C07C 255/00, C07D 239/28 y C07D 487/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) Xia, Michael (US); Meloni, David J. (US); Liu, Pingli (US); Pan, Yongchun (US); Zhou, Jiacheng (US); Chen, Shili (US); Liu, Weiguo (US); Su, Naijing (US) y Parks, James M. (US). Prioridad: 63/067,097 del 18/08/2020 (US), 63/214,012 del 23/06/2021 (US) y 63/217,498 del 01/07/2021 (US). Publicación Internacional: WO/2022/040180. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0129, y fue presentada a las 16:36:27 del 15 de marzo de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de mayo de 2023.—Steven Calderón Acuña.—1 vez.—( IN2023793037 ).

El señor Néstor Morera Víquez, en calidad de apoderado especial de Incyte Corporation, solicita la Patente PCT denominada PROCESO E INTERMEDIOS PARA PREPARAR UN INHIBIDOR DE JAK1. La presente invención se refiere a procesos para preparar itacitinib, o una sal de este, e intermedios sintéticos relacionados que se relacionan con estos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 205/04 y C07D 401/14; cuyos inventores son Su, Naijing (US); Xia, Michael (US); Meloni, David J. (US); Liu, Pingli (US); Pan, Yongchun (US); Zhou, Jiacheng (US) y Chen, Shili (US). Prioridad: 63/067,062 del 18/08/2020 (US). Publicación Internacional: WO 2022/040172. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000130, y fue presentada a las 17:45:21 del 15 de marzo de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de mayo de 2023.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2023793038 ).

El(la) señor(a)(ita) Néstor Morera Víquez, en calidad de Apoderado Especial de Genzyme Corporation, solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS COMO MODULADORES DE BIS-FOSFOGLICERATO MUTASA PARA EL TRATAMIENTO DE LA ANEMIA DE CÉLULAS FALCIFORME. Se proporcionan en la presente compuestos y composiciones de los mismos para modular la bis-fosfoglicerato mutasa (BPGM) y tratar las células de anemia falciforme. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/427, A61P 7/00, C07D 417/04 y C07D 417/14; cuyo(s) inventor(es) es(son) Munson, Mark (US); Liu, Jinyu (US); Desai, Kunal (US); Fang, Zhong (US); Guertin, Kevin (US); Hong, Vu (US); Jiang, John Ziqi (US) y Lim, Sungtaek (US). Prioridad: 63/077,973 del 14/09/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2022/056449. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000157, y fue presentada a las 11:34:45 del 11 de abril de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de mayo de 2023.—Oficina de Patentes.—Steven Calderon Acuña.—( IN2023793039 ).

El(la) señor(a)(ita) Néstor Morera Víquez, en calidad de Apoderado Especial de Sanofi, solicita la Patente PCT denominada DERIVADOS DE TETRAHIDROISOQUINOLINA PARA EL TRATAMIENTO DE ERITROCITOS Y ENFERMEDADES INFLAMATORIAS. Se proporcionan en la presente compuestos y composiciones de los mismos para activar el factor 2 relacionado con el factor 2 nuclear eritroide (Nrf2) para tratar las enfermedades de los eritrocitos y enfermedades inflamatorias. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/439, A61P 3/00, A61P 37/00, A61P 7/06, C07D 471/08, C07D 471/18 y C07D 471/22; cuyo(s) inventor(es) es(son) Barberis, Claude (US); Karageorge, George (US); Jurcak, John (US) y Terranova, Kristen (US). Prioridad: 63/078,118 del 14/09/2020 (US) y 63/229,338 del 04/08/2021 (US). Publicación Internacional: WO2022056448. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0158, y fue presentada a las 11:56:43 del 11 de abril de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 31 de mayo de 2023.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2023793048 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El(la) señor(a)(ita) Anel Aguilar Sandoval, en calidad de Apoderado Especial de S & B Technical Products, INC., solicita la Patente PCT denominada EMPAQUE DE SELLADO PARA TUBO DE HIERRO DÚCTIL Y MÉTODO DE FABRICACIÓN. Se muestra un empaque de sellado que se utiliza para sellar la abertura de extremo acampanado de un tubo de hierro dúctil hembra con un tubo macho complementario que tiene una superficie interior y una superficie exterior. El empaque de sellado tiene un cuerpo de empaque anular hecho de un material elastomérico elástico que se une a una banda de refuerzo de plástico duro. El cuerpo de empaque anular se instala dentro de una ranura provista en la región de boca del tubo de hierro dúctil hembra de tal manera que una región circunferencial exterior forme un sello con la región de boca del tubo hembra y una región circunferencial interior forme una superficie de sellado para la superficie exterior del tubo macho complementario. La banda de refuerzo tiene un cuerpo circunferencial que está hecho de un polímero sintético que tiene una mayor dureza que el material elastomérico del resto del cuerpo de empaque. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: F16B 21/18, F16L 17/00, F16L 17/02, F16L 21/02, F16L 21/03 y F16L 37/084; cuyo(s) inventor(es) es(son) Pacheco, Rodney (CR); Quesada, Guido (CR); Rojas, Bernal (CR) y Corbett, JR., Bradford, G. (US). Prioridad: N° 17/530,555 del 19/11/2021 (US) y N° 63/117,568 del 24/11/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2022/115321. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000281, y fue presentada a las 08:07:26 del 21 de junio de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de junio de 2023.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2023795055 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: FRANCELA CRISTINA SOTO SALDAÑA, con cédula de identidad N°, 117230843, carné N°31623. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N°181119.—San José, 10 de julio del 2023.—Licda. Irene Garbanzo Obregón, Abogada/Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2023796070 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario (a) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: JESSICA SABRINA CASTRO FERNANDEZ, con cédula de identidad N°114490785, carné N°31321. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 07 de julio de 2023.—Licda. Ma. Gabriela De Franco Castro. Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso N°179356.—1 vez.—( IN2023796149 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0673-2022.—Exp 7551P.—Helechos Verdes Oro S.A., solicita concesión de: (1) 5,4 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BA-432 en finca de su propiedad en Sabana Redonda, Poas, Alajuela, para uso agropecuario - riego - ornamentales. Coordenadas 236.375 / 514.225 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de junio de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023795159 ).

ED-0632-2023.—Exp. 8401.—Sociedad de Usuarios de Agua El Chayote, solicita concesión de: (1) 2 litros por segundo del Río Espino, efectuando la captación en finca de su propiedad en Zarcero, Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario - abrevadero, consumo humano - doméstico y agropecuario - riego - hortaliza. Coordenadas 241.675 / 497.005 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de junio de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023795166 ).

ED-0646-2023.—Exp 23881.—Casona Verde Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 1 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de ídem en Macacona, Esparza, Puntarenas, para uso riego. Coordenadas 220.567 / 465.106 hoja Miramar. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de julio de 2023.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio, Dirección.—( IN2023795232 ).

ED-UHTPNOL-0016-2023.—Expediente 1015H.—Tobi Inmobiliaria S. A., solicita concesión de: (1) 200 litros por segundo del Río Góngora, efectuando la captación en finca de su propiedad en Mayorga, Liberia, Guanacaste para fuerza hidráulica a ser usada en generación de energía. Coordenadas 318.208 / 373.185 hoja Cacao. Caída bruta (metros): 90 m ... y potencia teórica (kw): 10. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 04 de mayo de 2023.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2023795238 ).

ED-0625-2023. Expediente 14201P.—Herocer Hermanos S.A., solicita concesión de: 0.95 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo Artezanal 1 en finca de Herocer Hermanos S.A. en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano – doméstico y agropecuario - riego. Coordenadas 282.984 / 356.159 hoja Carrillo Norte. 0.95 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo Artesanal 2 en finca de Herecer Hermanos S.A. en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano - doméstico y agropecuario - riego. Coordenadas 283.027 / 355.806 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de junio de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023795303 ).

ED-0631-2023.—Expediente 9331.—Asociación Restauración a la Niñez en Abandono y Crisis, para una Esperanza Renovada. solicita concesión de: (1) 0,50 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Patarrá, Desamparados, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 205.500 / 536.050 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de julio de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023795400 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0629-2023.—Exp. 24375.—Bienes Raíces La Joya de Damas Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del Nacimiento La Joya de Damas, efectuando la captación en finca de ídem en Parrita, Parrita, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 170.787 / 516.963 hoja Dota. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de junio de 2023.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2023795429 ).

ED-UHTPSOZ-0027-2023.—Exp.14939. Sesancestros Inversiones, S.A, solicita concesión de: (1) 0.39 litros por segundo del nacimiento naciente sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Paramo, Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario - piscicultura, comercial - envasado de agua y consumo humano – doméstico. Coordenadas 168.502 / 567.260 hoja Cuereci. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de julio del 2023.—Unidad Hidrológica Térraba.—María Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2023795454 ).

ED-0661-2023. Expediente 24397.—Karen Guiselle Pereira Pereira, solicita concesión de: 0.25 litros por segundo del nacimiento lote uno, efectuando la captación en finca de su propiedad en Santa Cruz (Turrialba), Turrialba, Cartago, para uso consumo humano doméstico, agropecuario abrevadero y riego. Coordenadas 220.071 / 568.659 hoja Tucurrique. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de julio de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023795455 ).

ED-0665-2023.—Exp. 24400.—Omar Araya Abarca solicita concesión de: 1.5 litros por segundo del Nacimiento Naciente Calleja, efectuando la captación en finca de Jorge Andrés Álvarez Brenes en Santa Cruz (Turrialba), Turrialba, Cartago, para uso Agroindustrial Elaboración de Productos Lácteos, Agropecuario Abrevadero-lechería-granja-riego, consumo humano y turístico cabañas. Coordenadas 220.607 / 567.744 hoja Bonilla. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de julio de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023795458 ).

ED-0663-2023.—Exp. 13639P.—3101605096 S. A., solicita concesión de: (1) 16,1 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-912 en finca de su propiedad en Guácima (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso comercial-agropecuario-riego. Coordenadas 217.572 / 510.603 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de julio del 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023795459 ).

ED-0655-2023.—Expediente 8294.—Dinorah Varela Arias, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Juan Rafael Morales Salas en Piedades Norte, San Ramon, Alajuela, para uso agropecuario-abrevadero y consumo humano-domestico. Coordenadas 232.250 / 482.350 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de julio de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023795464 ).

ED-0653-2023.—Exp. 6154.—Sociedad de Usuarios de Agua La Legua, solicita concesión de: (1) 2,75 litros por segundo del Río Aguas Zarcas, efectuando la captación en finca de su propiedad en Palmera, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario - lechería y agropecuario - riego - hortaliza. Coordenadas 248.400 / 497.650 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de julio del 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023795488 ).

ED-0668-2023.—Expediente 24401°.—Mario y Angélica, Vargas Caballero / Lynn Vargas, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 145.735 / 566.748 hoja Repunta. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de julio del 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2023795508 ).

ED-0575-2023.—Exp. 7374.—Nacientes de La Fortuna Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 2,5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Fortuna (San Carlos), San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario - pisicultura y consumo humano - doméstico. Coordenadas 273.100 / 464.050 hoja Fortuna. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de junio de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023795687 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0623-2023.—Exp. N° 21465P.—Pedro Enrique Jara Guillén, solicita concesión de: (1) 0.25 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BC-1082, en finca de su propiedad en Tárcoles, Garabito, Puntarenas, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas: 205.725 / 463.084, hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de junio de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2023795510 ).

ED-0624-2023.—Exp. 6868.—Agrícola San Juan de Irazú S. A., solicita concesión de: 3 litros por segundo de la Quebrada Cañada, efectuando la captación en finca de su propiedad en Potrero Cerrado, Oreamuno, Cartago, para uso agropecuario - abrevadero y agropecuario - riego. Coordenadas: 213.200 / 551.050, hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de junio de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023795689 ).

ED-0659-2023.—Exp. 14730.—Ecopropiedades de La Montaña JK S. A., solicita concesión de: 0.6 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tres Equis, Turrialba, Cartago, para uso agropecuario - abrevadero y agropecuario - riego. Coordenadas 214.964 / 582.818 hoja Tucurríque. 0.1 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tres Equis, Turrialba, Cartago, para uso agropecuario - abrevadero y agropecuario - riego. Coordenadas 214.996 / 582.702 hoja Tucurríque. 1.5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tres Equis, Turrialba, Cartago, para uso agropecuario - abrevadero y agropecuario - riego. Coordenadas 214.636 / 582.701 hoja Tucurríque. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de julio del 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023795911 ).

ED-0488-2023.—Exp.14172.—3-102-787367 Sociedad De Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 17.94 litros por segundo del Río Río Lagarto, efectuando la captación en finca de su propiedad en Chomes, Puntarenas, Puntarenas, para uso agropecuario - riego. Coordenadas 228.861 / 435.197 hoja Chapernal. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de mayo de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023795913 ).

ED-0667-2023.—Expediente N° 13675P.—Papagayo Golf And Country Club S. A., solicita concesión de: 3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CN-573, en finca de su propiedad en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso agropecuario - riego - pasto. Coordenadas: 276.124 / 358.020, hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de julio de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023795975 ).

ED-0666-2023.—Exp. 12322P.—Sound of The Junghla S. A., solicita concesión de: 0.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CN-511, en finca de su propiedad en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano - doméstico y agropecuario - riego - pasto. Coordenadas: 276.722 / 356.827, hoja Carrillo Norte. 1.35 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CN-513, en finca de su propiedad en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano - doméstico y agropecuario - riego - pasto. Coordenadas: 276.412 / 357.231, hoja Carrillo Norte. 1.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BE-459, en finca de su propiedad en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano - doméstico y agropecuario - riego - pasto. Coordenadas: 275.710 / 357.820, hoja Belén. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de julio de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023795977 ).

ED-0636-2023.—Expediente 24389.—Naturaleza Bienestar Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 1.74 litros por segundo del Río Savegre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Páramo, Pérez Zeledón, San José, para uso agroindustrial, comercial, consumo humano y turístico. Coordenadas 170.918 / 557.563 hoja Vueltas. (2) 0.58 litros por segundo de la Quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Copey, Dota, San José, para uso agroindustrial, comercial, consumo humano y turístico. Coordenadas 171.635 / 558.045 hoja Vueltas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de julio de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023796047 ).

ED-0507-2023.—Exp.7170P.—Odio y Gamez S. A., solicita concesión de: 0.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo SX-25 en finca de su propiedad en Sixaola, Talamanca, Limón, para uso turístico - restaurante y hotel. Coordenadas: 180.200 / 681.740, hoja Sixaola. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de mayo de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023796048 ).

PODER JUDICIAL

ACUERDOS

LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

ACORDÓ:

Girar a la orden de los interesados la suma de ¢ 10.357.687.996,87 para atender el pago de las cuentas correspondientes con cargo a las respectivas partidas del presupuesto, cancelado en el mes de Enero 2023.

El detalle de dichos pagos puede ser consultado en la siguiente dirección electrónica:

https://fico.poder-judicial.go.cr/index.php?option=com_phocadownload&view=category&id=527:acuerdos-de-pago-2023

Girar a la orden de los interesados la suma de ¢ 17.402.779.985,27 para atender el pago de las cuentas correspondientes con cargo a las respectivas partidas del presupuesto, cancelado en el mes de Febrero 2023.

El detalle de dichos pagos puede ser consultado en la siguiente dirección electrónica:

https://fico.poder-judicial.go.cr/index.php?option=com_phocadownload&view=category&id=527:acuerdos-de-pago2023

Girar a la orden de los interesados la suma de ¢ 15.330.378.985,57 para atender el pago de las cuentas correspondientes con cargo a las respectivas partidas del presupuesto, cancelado en el mes de Marzo 2023.

El detalle de dichos pagos puede ser consultado en la siguiente dirección electrónica:

https://fico.poder-judicial.go.cr/index.php?option=com_phocadownload&view=category&id=527:acuerdos-de-pago2023

Girar a la orden de los interesados la suma de ¢ 7 845 199 907,40 para atender el pago de las cuentas correspondientes con cargo a las respectivas partidas del presupuesto, cancelado en el mes de Abril 2023.

El detalle de dichos pagos puede ser consultado en la siguiente dirección electrónica:

https://fico.poder-judicial.go.cr/index.php?option=com_phocadownload&view=category&id=527:acuerdos-de-pago-2023

Girar a la orden de los interesados la suma de ¢ 13 182 119 168,61 para atender el pago de las cuentas correspondientes con cargo a las respectivas partidas del presupuesto, cancelado en el mes de Mayo 2023.

El detalle de dichos pagos puede ser consultado en la siguiente dirección electrónica:

https://fico.poder-judicial.go.cr/index.php?option=com_phocadownload&view=category&id=527:acuerdos-de-pago-2023

Lic. Wilbert Kidd Alvarado, Subdirector Ejecutivo a.í.—1 vez.—( IN2023795161 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

N° 5761-M-2023.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las nueve horas del cuatro de julio de dos mil veintitrés. Exp. N° 174-2023

Diligencias de cancelación de credenciales de regidor propietario que ostenta el señor Óscar Emilio Ulate Morales en el Concejo Municipal de Upala, provincia Alajuela.

Resultando:

1º—El señor Óscar Emilio Ulate Morales, en oficio n.° 001-OUM-2023 del 5 de junio de 2023 (recibido en la oficina regional de Upala el 9 de esos mismos mes y año), renunció a su cargo de regidor propietario de Upala (folio 3).

2º—El Despacho Instructor, en auto de las 9:05 horas del 26 de junio de 2023, confirió audiencia al Concejo Municipal de Upala para que, si a bien lo tenía, se pronunciara acerca de la dimisión del señor Ulate Morales (folio 4).

3º—La señora María del Rocío Delgado García, funcionaria de la Oficina de Gestión del Concejo Municipal de Upala, en oficio n.° MU CM SCM 12 0257 2023 del 22 de junio de 2023 (recibido en la Oficina Regional de Upala ese día), informó que ese órgano, en la sesión ordinaria n.º 0257-2023 del 16 de junio del año en curso, conoció la renuncia del señor Óscar Emilio Ulate Morales, regidor propietario (folio 11).

4º—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta la Magistrada Zamora Chavarría; y,

Considerando:

I.—Hechos probados. De relevancia para la resolución del presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) que el señor Óscar Emilio Ulate Morales fue electo regidor propietario de la Municipalidad de Upala, provincia Alajuela (resolución de este Tribunal n.º 1496-E11-2020 de las 14:40 horas del 27 de febrero de 2020, folios 14 a 20); b) que el señor Ulate Morales fue propuesto, en su momento, por el partido Republicano Social Cristiano (PRSC) (folio 13); c) que el señor Ulate Morales renunció a su cargo de regidor propietario de Upala (folio 3); d) que el Concejo Municipal de Upala, en la sesión ordinaria n.º 257-2023 del 16 de junio de 2023, conoció la carta de dimisión del señor Ulate Morales (folio 11); y, e) que la señora Petrona Oporta Corea c.c. Petrona Esterlina Ramírez Oporta, cédula de identidad n.° 900570853, es la candidata a regidora propietaria, propuesta por el PRSC, que no ha sido electa ni designada para ocupar ese cargo (folios 13, 19 vuelto, 20, 21 y 22).

II.—Sobre la renuncia presentada. El artículo 171 de la Constitución Política dispone que los regidores municipalesdesempeñan sus cargos obligatoriamente”, obligatoriedad que debe entenderse referida al debido cumplimiento de las responsabilidades propias del cargo mientras se ostente la investidura, pero no a la imposibilidad de renunciar a él cuando circunstancias personales o de otro orden así lo indiquen. La renuncia a cualquier cargo público, incluyendo los de elección popular, es inherente a la libertad como valor constitucional de que gozan todas las personas, pues constituye un derecho fundamental reconocido en el artículo 20 de la Constitución Política. En ese sentido, la mayoría de este Tribunal es del criterio que la renuncia formulada por un regidor, en los términos establecidos en el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal, constituye causal para la cancelación de la credencial que, en ese carácter, ostenta.

De no aceptarse la posibilidad de la renuncia pura y simple se atentaría contra un derecho fundamental: la libertad, previsto no solo en la Constitución Política sino también en los instrumentos jurídicos internacionales de derechos humanos de los que es parte el Estado Costarricense, siendo una de sus manifestaciones el poder optar por mantenerse o no en determinado cargo. Igualmente, en caso de no accederse a la posibilidad de una renuncia voluntaria, se induciría al regidor a incurrir en una causal sancionatoria, como podría ser el abandono de sesiones, con evidente lesión a los intereses de la Corporación Municipal.

Por ello, al haberse acreditado que el señor Ulate Morales, en su condición de regidor propietario de la Municipalidad de Upala, renunció a ese cargo, lo procedente es cancelar su credencial y suplir la vacante conforme corresponda.

III.—Sobre la sustitución del señor Óscar Emilio Ulate Morales. Al cancelarse la credencial del señor Ulate Morales se produce una vacante de entre los regidores propietarios del citado concejo municipal, que es necesario suplir según las reglas que determinaron la elección. El artículo 208, párrafo segundo del Código Electoral regula la sustitución de diputados, regidores o concejales de distrito ante circunstancias de fallecimiento, renuncia o incapacidad de estos para ejercer el cargo y establece que el Tribunal Supremo de Eleccionesdispondrá la sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista, según corresponda”. En consecuencia, esta Magistratura sustituirá a los regidores propietarios que deban cesar en sus funciones, con los candidatos de la misma naturaleza que sigan en la lista del partido político del funcionario cesante, que no hayan resultado electos ni hayan sido designados para desempeñar el cargo.

De esa suerte, al tenerse por probado que la señora Petrona Oporta Corea c.c. Petrona Esterlina Ramírez Oporta, cédula de identidad n.° 900570853, es quien se encuentra en el supuesto enunciado en el párrafo anterior, se le designa como regidora propietaria de la Municipalidad de Upala. La presente designación rige desde su juramentación y hasta el 30 de abril de 2024. Por tanto,

Se cancela la credencial de regidor propietario de la Municipalidad de Upala, provincia Alajuela, que ostenta el señor Óscar Emilio Ulate Morales. En su lugar, se designa a la señora Petrona Oporta Corea c.c. Petrona Esterlina Ramírez Oporta, cédula de identidad N° 900570853. La presente designación rige a partir de la juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil veinticuatro. La Magistrada Bou Valverde pone nota. Notifíquese al señor Ulate Morales y a la señora Oporta Corea c.c. Ramírez Oporta, y al Concejo Municipal de Upala. Publíquese en el Diario Oficial.

Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Zetty María Bou Valverde

NOTA SEPARADA DE LA MAGISTRADA BOU VALVERDE

La suscrita Magistrada ha indicado, en innumerables ocasiones que, en mi criterio, el Código Municipal solo autoriza a cancelar la credencial del regidor que renuncia a su cargo cuando tal renuncia se base en motivos excepcionales que razonablemente eximan al interesado o interesada del cumplimiento de su deber constitucional, previamente valorados por el respectivo concejo municipal. Únicamente de esa manera es posible conciliar la obligatoriedad del cargo, impuesta constitucionalmente (artículo 171), con el principio de que nadie está obligado a lo imposible.

El caso del señor Ulate Morales se considera una de las excepciones que justifican ese proceder, dado que su renuncia lo es, según él lo indica, porque el Ministerio de Educación Pública (patrono público para el que labora) no le readecuó su horario, lo cual le impide asistir a las sesiones del órgano municipal. Por tal motivo, concurro con mi voto a la adopción de esta resolución.

Zetty María Bou Valverde.—1 vez.—Exonerado.—( IN2023795192 ).

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. N° 3685-2022.—Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas treinta y cinco minutos del veintinueve de mayo de dos mil veintitrés. Diligencias de ocurso presentadas por Arnulfo Gamboa Brenes, cédula de identidad número 1-0757-0741, tendentes a la rectificación de su asiento de nacimiento, en el sentido que la fecha de nacimiento es 06 de agosto de 1968. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Francisco Meléndez Delgado, Jefe a. í. Sección Actos Jurídicos.—( IN2023793224 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de Solicitud de Naturalización

Fátima García Taysigue, nicaragüense, cédula de residencia 155805810320, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3621-2023.—San José, al ser las 10:46 O7/p7 del 6 de julio de 2023.—Geovanny Solís Ángulo, Jefe a.í.—1 vez.—( IN2023795079 ).

Ángel Alberto González García, nicaragüense, cédula de residencia 155831710709, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3394-2023.—San José al ser las 9:53 del 6 de julio de 2023.—David Antonio Peña Guzmán, Profesional en Gestión.—1 vez.—( IN2023795149 ).

Thanh Mai Ann Du, estadounidense, cédula de residencia 184001521609, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente N° 3581-2023.—San José al ser las 11:47 del 05 de julio de 2023.—Gabriela Román Campos, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2023795210 ).

Concepción Gutiérrez Lazo, nicaragüense, cédula de residencia 155829755517, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 3634-2023.—San José al ser las 8:11 del 07 de julio de 2023.—María Sosa Madrigal, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2023795274 ).

Neydi Lisseth Hondoy Arauz, nicaragüense, cédula de residencia 155802443231, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3558-2023.—San José al ser las 2:51 del 05 de julio de 2023.—Gabriela Román Campos, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2023795326 ).

REGLAMENTOS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

Junta Directiva

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, en el artículo 3 del acta de la sesión 6127-2023, celebrada el 29 de junio del 2023,

considerando que:

A.         Lo estipulado en el acuerdo tomado por la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, en el artículo 12 del acta de la sesión 6094-2022, celebrada el 29 de noviembre del 2022, que dispuso remitir en consulta a los órganos de desconcentración máxima, al Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (Conassif) y las organizaciones gremiales del Banco Central, a la luz de lo establecido en el numeral 2, artículo 361, de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227, la primera propuesta de Reglamento para el Uso de los Vehículos Propiedad del Banco Central de Costa Rica y sus Órganos de Desconcentración Máxima.

B.         En atención a la primera consulta del Reglamento se recibieron las siguientes observaciones:

a.         Sindicato de Empleados BCCR: Oficio remitido 15 de diciembre del 2022, referencia SE-0186-2022.

b.         SUGEF y CNS: Oficio remitido 22 de diciembre de 2022, referencia SGF-2647-2022.

c.       Observaciones externadas por Gerencia al Departamento Servicios Institucionales.

C.         El Departamento Servicios Institucionales en conjunto con la División Transformación y Estrategia procedieron a analizar las observaciones recibidas para preparar una matriz de observaciones.  El Reglamento se actualizó en conjunto y se aplicaron los ajustes que fueron debidamente analizados e integrados en una nueva propuesta de Reglamento.  Cabe mencionar que, la mayoría de los cambios implementados fueron de forma para mejorar la comprensión y aplicación del Reglamento, pero también se incluyeron cambios de fondo, estos únicamente en el artículo 5. Vehículos de uso administrativo, donde, en atención a las observaciones recibidas de la Gerencia, se adicionan nuevos párrafos con mayor detalle que especifican restricciones y se incluyen sanciones ante su incumplimiento.

D.         La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, en el artículo 9 del acta de la sesión 6108-2023, celebrada el 1° de marzo de 2023, dispuso remitir nuevamente en consulta a los órganos de desconcentración máxima, al Conassif y las organizaciones gremiales del Banco Central, la propuesta de Reglamento para el uso de los vehículos propiedad del Banco Central de Costa Rica y sus Órganos de Desconcentración Máxima.

E.         En atención a esta nueva consulta del Reglamento se recibieron las siguientes observaciones:

a.         Sindicato de empleados BCCR - SINEBACCR: Oficio remitido 13 de marzo del 2023, referencia SE-0058-2023.

b.         SUGEF y SUPEN: Oficio remitido 16 de marzo de 2023, referencias SGF-0712-2023 y SP-335-2023.

F.         Los Departamentos Servicios Institucionales y Calidad y Mejora Continua analizaron las observaciones recibidas para preparar la matriz de observaciones correspondiente.  El Reglamento se actualizó en conjunto y se aplicaron ajustes de forma que fueron debidamente integrados en esta nueva propuesta de Reglamento.

dispuso:

Aprobar el Reglamento para el uso de los vehículos propiedad del Banco Central de Costa Rica y sus Órganos de Desconcentración Máxima, que seguidamente se detalla.

Reglamento para el uso de los vehículos propiedad

del Banco Central de Costa Rica y sus Órganos

de Desconcentración Máxima

CAPÍTULO 1

Disposiciones Generales

Artículo 1ºObjetivo y ámbito de aplicación. El presente Reglamento regula la administración de los vehículos propiedad del Banco y de sus ODM, así como todo lo relativo al transporte de personas, materiales y equipos, en atención a lo dispuesto en la Ley de tránsito por vías públicas terrestres, Ley 9078, y sus reformas.

Artículo 2ºDefiniciones

a)         Banco: Banco Central de Costa Rica.

b)         ODM: incluye los órganos de desconcentración máxima, a saber: Superintendencia General de Entidades Financieras (Sugef), Superintendencia General de Valores (Sugeval), Superintendencia de Pensiones (Supen), Superintendencia General de Seguros (Sugese) y Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (Conassif).

c)         Ley 9078: Ley de tránsito por vías públicas terrestres, y sus reformas.

d)         Reglamento: El Reglamento a la Ley 9078.

e)         Reglamentación: El presente conjunto de disposiciones contempla las obligaciones, deberes, facultades, prohibiciones, sanciones y el régimen de responsabilidad aplicable a los conductores y usuarios de los vehículos propiedad del Banco.

f)          Conductor: Todo funcionario del Banco u ODM que cuente con autorización expresa o tácita de la administración para conducir vehículos.

CAPÍTULO 2

Disposiciones para uso de los vehículos

propiedad del BCCR y sus ODM

Artículo 3ºClasificación de vehículos. Para efectos del presente Reglamento, y de conformidad con lo que establecen los artículos 237 y siguientes de la Ley, los vehículos del Banco y ODM se clasifican del siguiente modo:

a)         Vehículos de uso discrecional.

b)         Vehículos de uso administrativo.

Artículo 4ºVehículos de uso discrecional. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 238 de la Ley 9078, el vehículo de uso discrecional está asignado exclusivamente a la persona que ejerce el cargo de presidente del Banco Central.

Con fundamento en los principios de razonabilidad, uso, oportunidad y conveniencia, dicho vehículo sólo podrá ser utilizado por el funcionario autorizado o su chofer. De conformidad con la ley, este vehículo no cuenta con restricciones en cuanto a combustible, horario de operación ni recorrido, características que asumirá, bajo su estricto criterio, el funcionario responsable de la unidad.

Artículo 5ºVehículos de uso administrativo. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 239 de la Ley, todos los demás vehículos del Banco y sus ODM, que no sean de uso discrecional, son de uso administrativo y están destinados únicamente a cumplir misiones oficiales del Banco y atender las necesidades que surjan con ocasión de las labores que a su cargo tienen las distintas unidades administrativas del Banco y los ODM.

Dichos vehículos serán utilizados única y exclusivamente para prestar servicio de transporte de:

a)         Personas que laboren en el Banco u ODM

b)         Personas que presten algún servicio al Banco u ODM y dentro de los términos de contratación se haya acordado brindar el transporte, para lo cual el Banco debe facilitar un chofer.

c)         Equipos, mobiliario y materiales que sean propiedad del Banco, o que hayan sido dados en préstamo o donados por particulares, o alguna de las instituciones del Estado.

d)         Cualesquiera otras necesidades que surjan con ocasión del giro que le es propio al Banco u ODM, tales como traslados de visitantes internacionales, supervisión, notificaciones, traslado de documentos, entre otros.

Los vehículos de uso administrativo no podrán ser utilizados para transportar a los funcionarios desde o hacia su domicilio. Todo traslado para el ejercicio de las actividades administrativas indicadas en este artículo tendrá como punto de salida o destino final el edificio institucional respectivo.

Toda persona que requiera el servicio de vehículo de uso administrativo e incumpla con esta prohibición incurrirá en falta grave, la cual será sancionada de conformidad con las reglas dispuestas en el Reglamento Autónomo de Servicios.

Artículo 6ºDe los distintivos que deben portar los vehículos de uso administrativo general. De conformidad con lo que establece el artículo 236 de la Ley, los vehículos de uso administrativo general deberán portar placa oficial y contar con una rotulación que llevará en ambas puertas delanteras la inscripción BANCO CENTRAL DE COSTA RICA, USO OFICIAL, o bien el nombre de la Superintendencia correspondiente.

Artículo 7ºDe la responsabilidad en la gestión de los vehículos institucionales. De conformidad con lo establecido en el artículo 241 de la Ley, la responsabilidad, en el caso del Banco, por el correcto y adecuado uso de los vehículos, es de la Autoridad Superior, mediante el Departamento Servicios Institucionales. Dicha Unidad Administrativa será la encargada de ejercer las acciones de control de que habla el artículo noveno de este Reglamento y todas aquellas que el Banco llegare a emitir en el futuro.

En el caso de los vehículos asignados a la Superintendencia General de Entidades Financieras, Superintendencia General de Valores, Superintendencia de Pensiones, Superintendencia General de Seguros, estarán bajo la responsabilidad de la autoridad superior de cada uno de esos Órganos, mediante la unidad administrativa que para tal efecto cada jerarca designe.

Artículo 8ºDe la administración, control, suministro, mantenimiento, supervisión de los vehículos y demás tareas de la función de transportes. Le corresponde al Departamento Servicios Institucionales del Banco Central de Costa Rica, y a las unidades administrativas que cada ODM designe establecer los lineamientos administrativos referentes al uso de los vehículos institucionales, las medidas de seguridad en su uso y el mantenimiento técnico- mecánico que asegure el óptimo funcionamiento de los automotores.

Además, cada una de las unidades administrativas designadas para la administración de los vehículos, debe velar por lo siguiente:

1)         Porque todos los vehículos del Banco u ODM cuenten y porten los siguientes documentos e implementos:

a)         Tarjeta de circulación.

b)         Documento de la inspección técnica vehicular (IVE).

c)         Placa o número de matrícula al día, colocado en un lugar visible.

d)         Copia de la póliza de seguro de automóviles.

e)         Las herramientas respectivas.

f)          La llanta de repuesto en perfectas condiciones.

g)         Los triángulos de seguridad y el extintor de incendios.

2)         Que cada vehículo cuente con todos los dispositivos y aditamentos que exigen los artículos comprendidos en el Capítulo Primero, Sección Quinta de la Ley. (Artículo 32 y siguientes).

3)         Planificar, organizar, controlar y coordinar todas las actividades de orden administrativo relacionado con el uso, suministro y disposición de los vehículos, para lo cual se usarán las boletas y los formularios definidas en los procesos de trabajo.

4)         Atender las solicitudes de transporte que las distintas unidades administrativas del Banco y ODM requieran para el adecuado cumplimiento de las labores.

5)         Ejercer la vigilancia que corresponda a fin de que los vehículos del Banco y ODM sean utilizados adecuadamente en la realización de aquellos servicios para los cuales fueron solicitados.

6)         Señalar los límites de carga y capacidad de pasajeros que han de respetarse para un uso adecuado de los vehículos.

7)         Velar por la optimización de rutas de transporte para usar carreteras menos congestionadas, buscando disminuir las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI), la contaminación acústica y la accidentalidad.

8)         Disponer lo pertinente a efecto de que las reparaciones de carrocería; motor y mecánica se realicen, así como el mantenimiento de los vehículos, a efectos de que estos se encuentren permanentemente en óptimas condiciones de funcionamiento.

9)         Realizar la inscripción de todos los vehículos a nombre del Banco y ODM, así como todos aquellos trámites necesarios para que estos circulen de conformidad con lo que establecen la Ley y el Reglamento.

10)        En el caso de los procesos que, en sede judicial, se promuevan con ocasión de la conducción de vehículos propiedad del Banco, colaborar estrechamente con la División de Asesoría Jurídica, para que el abogado director asignado cuente con todas las facilidades, y prueba necesaria para la atención del proceso. En el caso de los vehículos de los ODM, éstos realizarán dichos trámites con el personal de la unidad que designe cada jerarca y el abogado de dicho ODM.

11)        Mantener actualizado el expediente de cada uno de los automóviles a su cargo dentro del cual se consignen, entre otros aspectos:

a)         un inventario físico de los aditamentos del vehículo.

b)         el control de kilometraje.

c)         las reparaciones que se le hayan hecho al vehículo.

d)         el control de aceite, bujías y demás aspectos propios del mantenimiento.

e)         registros relacionados con gestión ambiental: consumo de combustible, control de refrigerantes.

12)        Las reparaciones, venta o canje de los automotores estarán basadas en criterios técnicos que consideren:

a)         Antigüedad.

b)         Rendimiento.

c)         Estado en general del vehículo.

d)         Vehículo con 10 o más años de adquisición, que ya cumplió su vida útil y cuando su valor en libros contables sea cero (en cumplimiento de las NIC / NIIF y de la Ley 7092 Impuesto sobre la Renta y su Reglamento).

e)         Vehículo cuyo costo por reparaciones realizadas en un año, supera el 70 % del valor de mercado de éste.

13)        La renovación de la flota vehicular considere la normativa vigente en materia ambiental.

14)        Verificar que todo conductor cumpla con los requisitos que exige la Ley, sobre licencias de conducir, en su Capítulo Tercero: Tipos de Licencias y gestionar que reciban capacitación necesaria en conducción eficiente.

15)        Disponer en lo pertinente a efectos de contratar, o arrendar si es procedente, aquellos servicios de transporte externo que resulten necesarios para darle continuidad al giro propio de la administración, cuando así resulte necesario.

16)        Custodiar los vehículos de Banco y de los ODM una vez que haya cesado su uso, administrando las llaves, el espacio que ocuparán y otros pormenores relativos a la salvaguardia y buen recaudo de los automotores.

17)        Darle aplicación al presente Reglamento, así como todas aquellas disposiciones que la administración del Banco emitiere en materia de transportes, administración, suministro y control de vehículos.

Artículo 9ºDe la prestación de los servicios. Cualquier dependencia que requiera servicios de transporte para el cumplimiento de sus funciones, deberá realizar la solicitud al Departamento Servicios Institucionales, con cinco días hábiles de anticipación, utilizando los mecanismos establecidos para tal fin, la cual la canalizará de conformidad con lo que dispone este Reglamento. Dichas solicitudes de servicio se resolverán dependiendo de los recursos disponibles para su atención.

En el caso de los ODM, se hará de igual forma ante la unidad administrativa que el jerarca designe, con la anticipación que cada ODM establezca.

Para los casos urgentes, el usuario del servicio deberá presentar la justificación correspondiente de manera escrita a la unidad administrativa correspondiente del BCCR u ODM y se resolverán dependiendo de los recursos disponibles para su atención.

Artículo 10.—De la circulación fuera de la jornada ordinaria de trabajo. Es prohibida la circulación de vehículos de uso administrativo general fuera de la jornada ordinaria de trabajo. Para circular fuera de ella deberá portar el permiso expreso de la autoridad superior respectiva o del Departamento Servicios Institucionales, autorizando la circulación del vehículo. Este permiso deberá contener indicación de los días y horas a que se refiere la respectiva autorización, así como especificar la ruta y de los lugares que el vehículo deberá visitar.

Para que el vehículo, propiedad del Banco, salga de los límites del territorio nacional, debe existir autorización previa de la máxima autoridad respectiva, por escrito y de las autoridades del Estado competentes; además, deberá contar con la cobertura de extraterritorialidad en el seguro respectivo.

Artículo 11.—Del resguardo a que deben someterse los vehículos. Los vehículos del Banco y de los ODM se guardarán bajo las condiciones de seguridad suficientes. Cuando el vehículo se encuentre en gira debe ser guardado en un estacionamiento público del lugar, y si no hubiere se podrá solicitar la colaboración de la Fuerza Pública para brindar adecuada protección al vehículo.

Artículo 12.—De los deberes y responsabilidades de los conductores. Son deberes de los conductores, aparte de los que se establecen en la Ley y sus reformas, los siguientes:

1)         Conocer y cumplir estrictamente las disposiciones contenidas en el presente Reglamento.

2)         Someterse a los exámenes médicos periódicos (al menos anualmente) que el Banco u ODM establezca a efecto de determinar la idoneidad física y mental necesaria para la conducción de vehículos.

3)         Contar con la licencia al día en los términos exigidos en el Capítulo Tercero de la Ley.

4)         Verificar antes de cualquier salida: los frenos, luces, direccionales, lubricantes, combustibles, presión de llantas y sus condiciones, cinturones y nivel de agua, reportando de inmediato al jefe cualquier desperfecto.

5)         Mantener el vehículo en óptimas condiciones de limpieza y cumplir con los programas de mantenimiento preventivo que el Departamento Servicios Institucionales haya formulado, en el caso del Banco. En el caso de los ODM, los programas de mantenimientos preparados por la unidad administrativa que haya designado el jerarca.

6)         Llevar al día la bitácora correspondiente al automóvil que le corresponda conducir, consignando en ella, entre otros datos, hora de salida, hora de llegada, combustible consumido, kilometraje recorrido y cualquier otro dato que estime conveniente.

7)         Mantener durante la conducción, concentración y cuidado que ordena observar el artículo 113, inciso b), del Reglamento Autónomo de Servicios del Banco Central de Costa Rica.

8)         Respetar las señales de tránsito y las velocidades máximas y mínimas establecidas en ellas o en la Ley y su Reglamento. Acatar asimismo las instrucciones que en carretera le giren los inspectores de tránsito, de conformidad con lo que establece el artículo 98 de la Ley.

9)         Someterse al plan de ruta que hubiere formulado la jefatura. En hipótesis de caso fortuito o fuerza mayor, el conductor deberá continuar su recorrido escogiendo la ruta más corta y consignando estas incidencias en la bitácora respectiva, salvo que las condiciones del terreno hicieren imposible el tránsito debido.

10)        Acatar las instrucciones que le imparta el encargado de gira o de ruta en cuanto a tiempo de conducción y sitios de obligatoria visita o parada, todo de acuerdo con el plan que se haya formulado previamente. No obstante, será responsabilidad del conductor en condiciones de difícil conducción salvaguardar la integridad del vehículo y de sus ocupantes, determinando el mejor terreno para transitar, de acuerdo con el anterior inciso de este mismo artículo, salvo que las condiciones del terreno presenten condiciones que obliguen necesariamente a detener la marcha.

11)        Asumir el pago de las multas que la Ley establece por defectuosa o inadecuada conducción, remitiendo al Departamento Servicios Institucionales, copia del parte correspondiente, y a la unidad administrativa del ODM cuando corresponda.

12)        No ceder bajo ningún concepto, ni en ningún momento, la conducción del vehículo a funcionarios no autorizados o a particulares, salvo fuerza mayor debidamente comprobada.

13)     Cumplir el trabajo extraordinario cuando fuese indispensable, a juicio de sus superiores inmediatos o del encargado de gira.

14)        Abstenerse de colocar en el vehículo aditamentos o artilugios que no sean necesarios o que no estén expresamente autorizados por la jefatura, todo a efecto de no romper la necesaria uniformidad que la flotilla de vehículos debe guardar.

15)        Recibir anualmente capacitaciones de conducción eficiente gestionadas por el Departamento Servicios Institucionales.

Artículo 13.—Prohibiciones y sanciones. De conformidad con lo que dispone la Ley, queda expresamente prohibido a los conductores de los vehículos institucionales:

1)         Conducir bajo el efecto de bebidas alcohólicas, de drogas enervantes o sustancias similares que deprimen u obnubilen sus facultades psicofísicas.

2)         Circular a velocidades superiores a las que permiten las leyes de tránsito.

3)         Transportar particulares, salvo que ello se justifique por emergencia o fuerza mayor debidamente comprobada o los autorizados en el artículo 5 de este Reglamento.

4)         Utilizar distintivos que no sean lo que la Ley y esta Reglamentación permitan.

5)         Conducir temerariamente y sin apego a las reglas de tránsito, a las instrucciones que haya girado el Departamento Servicios Institucionales y las unidades administrativas de los ODM, a los requerimientos del encargado de la gira o de ruta o en violación de las reglas elementales de conducción.

La violación a cualesquiera de las anteriores disposiciones será sancionada, previo seguimiento del procedimiento administrativo de rigor, de conformidad con lo que establecen la Ley General de Administración Pública, el Código de Trabajo y el Reglamento Autónomo de Servicios, todo sin detrimento de las responsabilidades civiles y penales a que pueda hacerse acreedor el conductor que incurriere en violación de lo que aquí se dispone.

Artículo 14.—De los usuarios. Los funcionarios del Banco y los ODM que utilicen los servicios de transporte aquí regulados, deberán cumplir con lo ordenado en esta Reglamentación, asimismo deberán conocer y acatar la Ley, así como las Normas y Procedimientos que al respecto llegare a girar el Departamento Servicios Institucionales o la Administración del Banco.

Los usuarios deberán portar el carné que los identifique como empleados del Banco o de los ODM, o bien cumplir con lo señalado en el inciso a) del artículo 5 del presente Reglamento. Deberán también observar una actitud correcta dentro del vehículo, según lo prescribe el inciso b) del artículo 113 del Reglamento Autónomo de Servicios del Banco Central de Costa Rica y procederán a reportar al Departamento Servicios Institucionales, y las unidades administrativas de los ODM según corresponda, cualquier irregularidad que observen durante la prestación del servicio.

Ningún usuario podrá obligar al conductor a continuar con la conducción del vehículo cuando sea evidente la necesidad de suspender la marcha a causa de cansancio, enfermedad, daño o desperfecto mecánico. Tampoco podrán los usuarios solicitar del conductor la circulación a velocidades mayores o menores que las autorizadas, ni a desviarse de la ruta.

Del mismo modo, ningún usuario tendrá autoridad para mandar al conductor a maniobrar en contra de lo que dispone la Ley, la Administración del Banco, esta Reglamentación, o las instrucciones que giren el Departamento Servicios Institucionales y las unidades administrativas de los ODM, las que les fueren indicadas por las autoridades de tránsito o en contra de condiciones de circulación manifiestamente adversas para la seguridad de los ocupantes y del vehículo.

Asimismo, se prohíbe fumar dentro de los vehículos, estén o no prestando servicios.

Artículo 15.—De los accidentes en que intervengan vehículos del Banco. De conformidad con lo que establece el artículo 242 de la Ley, los conductores del Banco y los ODM no podrán efectuar arreglo extrajudicial alguno en caso de accidente, y a lo sumo solo podrán indicarle al particular que hubiere participado en los hechos que se apersone al Departamento Servicios Institucionales o las unidades administrativas de los ODM, para que formule ahí el reclamo administrativo de rigor, en caso de que proceda interponerlo.

Artículo 16.—De la responsabilidad por condenatoria. De acuerdo con lo que establece el Artículo 242 de la Ley, el conductor que en sede judicial fuese declarado responsable, con motivo de un accidente en el que de por medio hubiere un vehículo propiedad del Banco y de los ODM deberá pagar el monto correspondiente del deducible que, eventualmente tendría que girarse a la aseguradora, o bien el pago de las indemnizaciones que la administración deba hacer a terceros afectados cuando el costo del daño sea inferior al monto del deducible.

Artículo 17.—Póliza para los vehículos. Todos los vehículos del Banco y de los ODM estarán cubiertos por una póliza de seguros contra todo riesgo, en el caso del Banco la póliza será contratada por el Departamento Servicios Institucionales del Banco con una aseguradora acreditada ante la Superintendencia General de Seguros. El Proceso de Administración de Activos y Bienes en Existencia está encargado de los trámites de renovación, inscripción de vehículos, des inscripciones y retiro de indemnizaciones correspondientes a esta póliza. En el caso de los ODM, la gestión de póliza será realizada por cada área administrativa.

CAPÍTULO 3

Disposiciones finales

Artículo 18.—Derogatoria. Deróguese el Reglamento vigente aprobado por esta Junta Directiva mediante artículo 14, numeral 1, del acta de la sesión 4989-99, celebrada el 10 de marzo de 1999. Publicado en el Diario Oficial La Gaceta 63, del 31 de marzo de 1999.”

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Celia Alpízar Paniagua, Secretaria General interina.—1 vez.—O.C. N° 4200003899.—Solicitud N° 445346.— ( IN2023795239 ).

INSTITUTO COSTARRICESE DE ELECTRICIDAD

GERENCIA DE ELECTRICIDAD

DISPOSICIONES TEMPORALES PARA LA ATENCIÓN

DE LOS RECURSOS ENERGÉTICOS DISTRIBUIDOS PARA AUTOCONSUMO EN EL ICE

Considerando que:

El 7 de enero de 2022, fue publicada en el Alcance Nº 3 a La Gaceta Nº 3 la Ley Nº 10086 Promoción y Regulación de Recursos Energéticos Distribuidos a partir de Fuentes Renovables.

El 1 de febrero de 2023, el Poder Ejecutivo publicó en el Alcance Nº 17 a La Gaceta Nº 18 el Decreto 43879-MINAE el Reglamento a La Ley de Promoción y Regulación de Recursos Energéticos Distribuidos a partir de Fuentes Renovables, Nº 10086 del siete de enero del 2022.

El artículo 29 de la Ley Nº 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP) indica que: “la Autoridad Reguladora formulará y promulgará las definiciones, los requisitos y las condiciones a que se someterán los trámites de tarifas y precios de los servicios públicos.”

Que la Ley Nº 10086 establece en su artículo 6 como funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP), dictar y aprobar todos los instrumentos regulatorios, fijar las tarifas que sean necesarias para la adecuada integración de los recursos energéticos distribuidos que se interconecten a las redes del SEN, definir y formalizar el instrumento regulatorio para la elaboración de estudios, dictar el instrumento regulatorio que fije el precio de compra de excedentes entre las empresas distribuidoras.

Que, al 1 de febrero de 2023, fecha de publicación del Decreto 43879-MINAE no se cuenta con instrumentos regulatorios, tarifas y metodologías necesarios para la implementación de la Ley 10086.

Que el Decreto Nº 43879-MINAE en su artículo 29 establece que: Se deroga en su totalidad el Decreto Ejecutivo Nº 39220-MINAE, denominadoReglamento Generación distribuida para autoconsumo con fuentes renovables modelo de contratación neta sencilla” del 14 de setiembre de 2015, publicado en La Gaceta Nº 196 del 08 de octubre del 2015.

Por tanto, con el objetivo de continuar desarrollando la actividad que describe la Ley Nº 10086, el Instituto Costarricense de Electricidad informa que, en el sitio web del grupo ICE: https://www.grupoice.com/wps/portal/ICE/Electricidad/proyectos-energeticos/generaciondistribuida se encuentran publicadas las disposiciones de actuación temporal para la atención de recursos energéticos distribuidos para autoconsumo a saber:

DC-03-PR-21-001 Guía para el proceso de solicitud instalación Recursos Energéticos Distribuidos

DC-03-FO-21-001 Solicitud de interconexión a la red de distribución con un recurso energético distribuido GD01

DC-03-FO-21-002 Solicitud de estudio técnico para instalación de sistema de recursos distribuidos GD02

DC-03-FO-21-003 Solicitud de inspección para la instalación de sistema de recursos distribuidos GD03

DC-03-FO-21-004 Declaración jurada para la interconexión de recursos distribuidos a la red de distribución

DC-03-IT-21-001 Condiciones técnicas para la interconexión de recursos distribuidos para autoconsumo y gestión de la demanda

Contrato de servicio de interconexión modalidad autoconsumo por medio de recursos distribuidos

Conforme la ARESEP publique los instrumentos regulatorios que la legislación del tema demanda, estas disposiciones se irán ajustando hasta completar los requerimientos de Ley.

División Distribución y Comercialización.—Ángelo Vargas Hernández, Jefe.—1 vez.—O.C. Nº 4500201850.—Solicitud Nº 445633.—( IN2023795476 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO

REGLAMENTO INTERNO DE CONTRATACIÓN PÚBLICA

DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1ºÁmbito de aplicación. Este Reglamento regula el proceso interno de contratación pública del Instituto Costarricense de Turismo para la compra, venta, arrendamiento de bienes y servicios y construcción de obras, dentro y fuera del país, el que estará además sujeto a lo dispuesto en la Ley de Contratación Pública N° 9986 del 31 de mayo de 2021, el Reglamento a la Ley de Contratación Pública Decreto Ejecutivo N° 43808-H publicado en La Gaceta N° 229, Alcance N° 258 del 30 de noviembre del 2022, leyes conexas y demás reglamentos y manuales de carácter vinculante que emitiere la Contraloría General de la República, la Autoridad y Dirección de Contratación Pública y por los principios generales de contratación pública. Toda actividad de contratación pública deberá realizarse por medio del sistema digital unificado; salvo lo establecido en el artículo 3 de este reglamento y la formalización de contratos, que deban plasmarse en escritura pública debiendo dicho documento constar en el sistema.

Artículo 2ºDefiniciones. Para efectos de este Reglamento, se entenderá por:

1.         Administrador(a) de contrato: funcionario designado para elaborar los términos de condiciones, emitir el criterio técnico, realizar la fiscalización, verificación y ejecución de los procedimientos de contratación pública.

2.         Autoridad de Contratación Pública: órgano colegiado que fungirá como rector exclusivamente para la materia de contratación para la Administración Pública.

3.         Calificación legal: revisión de requisitos de índole estrictamente legal, con base en la normativa vigente atinente y lo dispuesto en el pliego de condiciones.

4.         Catálogo de bienes y servicios: instrumento oficial de uso obligatorio, en el que sistemáticamente se clasifican e identifican los bienes, las obras y los servicios requeridos.

5.         CGR: Contraloría General de la República.

6.         Contrataciones plurianuales: contratos que trascienden varios períodos presupuestarios.

7.         Contrato electrónico: instrumento que utiliza el sistema digital unificado para formalizar una contratación.

8.         Criterio técnico: documento emitido por el administrador de contrato como resultado del análisis, verificación y validación del cumplimiento de las condiciones técnicas establecidas en el pliego de condiciones.

9.         Disponibilidad presupuestaria: previsión necesaria para garantizar el pago de las obligaciones contractuales.

10.        Dirección de Contratación Pública: órgano ejecutor de la Autoridad de Contratación Pública.

11.        Estimación: valor económico en el que se estima o tasa un objeto contractual.

12.     Estrategia Institucional: conjunto de acciones interrelacionadas sistemáticamente que coadyuvan en la toma de decisiones y el logro de los objetivos institucionales.

13.        Estudio de mercado: instrumento que permite identificar las posibilidades ofrecidas por el mercado a través de un estudio riguroso, especializado y a partir de muestras concretas en un mayor espacio de tiempo.

14.        Expediente electrónico: documentos electrónicos ordenados cronológicamente y almacenados en un medio electrónico que garantiza que éstos no pueden ser alterados o manipulados.

15.        Formularios electrónicos: formularios digitales disponibles en el sistema digital unificado, que se deben utilizar durante todas las etapas de la actividad contractual.

16.        Fragmentación: fraccionar o dividir en varios procedimientos de contratación lo que bien pudo haberse contemplado en uno solo, debido a la naturaleza concurrente de sus objetos.

17.     Gerencia General: unidad superior administrativa y representante legal del Instituto Costarricense de Turismo.

18.        Instituto / ICT: Instituto Costarricense de Turismo.

19.        Jerarca de la Unidad solicitante: funcionario de la Institución que desempeña un puesto de jefatura y que figura dentro de la estructura organizacional formalmente aprobada.

20.        Junta Directiva: Junta Directiva del Instituto Costarricense de Turismo.

21.     Ley / LGCP: Ley General de Contratación Pública9986.

22.      LAFPP: Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos N° 8131.

23.        Lineamientos: guías que proporcionan un estándar mínimo a seguir en las diferentes etapas del procedimiento de contratación pública.

24.        Mecanismos de identificación: uso de la firma digital certificada o del mecanismo electrónico a través del cual se acredite la identidad del firmante y la integridad del mensaje.

25.     Obligación personalísima: Obligación intrínseca al contratista, por tanto, no se puede transferir o ser desarrollada por un tercero.

26.        Período presupuestario: fecha de inicio y finalización del presupuesto válido y eficaz para su respectiva ejecución anual.

27.        Pliego de condiciones: constituye el reglamento específico de la contratación, donde se encuentran incorporadas las normas jurídicas y principios constitucionales aplicables al procedimiento, así como las condiciones, requisitos, obligaciones y especificaciones técnicas, claras, suficientes, concretas, objetivas y amplias.

28.        POI: Plan Operativo Institucional del Instituto Costarricense de Turismo.

29.        Precio de referencia: monto de presupuesto o estimación del costo establecido por la Administración.

30.        Programa de adquisiciones: proyección anual de los posibles bienes y servicios a contratar durante cada ejercicio presupuestario.

31.        Proveeduría / Proveeduría Institucional: Departamento de Proveeduría del Instituto Costarricense de Turismo.

32.        RLGCP: Reglamento a la Ley General de Contratación Pública N° 43808-H.

33.        Registro electrónico de proveedores: instrumento que permite a los proveedores, inscribirse y actualizar su información en el sistema digital unificado para vender los bienes y/o servicios que requieran las diferentes instituciones del Estado.

34.        Reglamento: Reglamento Interno de Contratación Pública del Instituto Costarricense de Turismo.

35.        Reglamento Caución: Reglamento Interno relativo a la rendición de garantías o cauciones por parte de los funcionarios del Instituto Costarricense de Turismo.

36.        Refrendo: acto administrativo de aprobación, dado ya sea por la Contraloría General de la República o por la Asesoría Legal del ICT, mediante el cual se constata la legitimidad y se otorga la posibilidad jurídica de la eficacia a un acto emanado por otro órgano, dando lugar a su ejecutividad y ejecutoriedad.

37.        SIAC: Sistema Integrado de Actividad Contractual de la Contraloría General de la República.

38.        SMS: Solicitud de Materiales y Servicios, entendida como la decisión administrativa que da inicio al procedimiento de contratación.

39.     Sistema digital unificado: plataforma tecnológica mediante la cual se realizan y registran todos los actos administrativos de las contrataciones públicas.

40.        Sistema de compras: sistema interno para el registro, control y seguimiento de la SMS.

41.        Sistema Electrónico de Reconocimiento (SER): sistema mediante el cual las empresas incorporan los datos relacionados de sus representantes y apoderados.

42.        Sondeo: instrumento que permite identificar las posibilidades ofrecidas por el mercado a través de una muestra representativa, en un momento determinado.

43.        Unidad solicitante: unidad que emite la decisión inicial para los trámites de contratación.

Artículo 3ºExclusiones de la aplicación de la Ley. Se excluyen del alcance de este reglamento:

a.         La actividad ordinaria de la Administración.

b.         Las relaciones de empleo público.

c.         Los empréstitos públicos, cumpliendo con lo dispuesto por el artículo 2 de la Ley.

d.         Los acuerdos celebrados con otros Estados o sujetos de derecho internacional público de carácter humanitario.

e.         Los convenios de colaboración entre entes de derecho público, de conformidad con lo citado en el artículo 2 de la Ley.

f.          La adquisición de combustible.

g.         Contrataciones en el exterior.

Artículo 4ºExcepciones de los procedimientos ordinarios. Se exceptúan de los procedimientos ordinarios los siguientes:

a.         La actividad contractual sometida a un procedimiento especial de contratación, en virtud de acuerdos internacionales aprobados por la Asamblea Legislativa.

b.         La actividad contractual desarrollada entre por entes de derecho público, cuando el objeto se encuentre dentro de las facultades legales del ente a contratar.

c.         Proveedor único, siempre que se cumpla por lo dispuesto por la Ley y el RLGCP.

d.         El patrocinio y la contratación de medios de comunicación social vinculados con la gestión institucional excluyendo la contratación de agencias de publicidad para realizar campañas publicitarias.

e.         Contratación de capacitaciones abiertas, según lo citado por el artículo 3 de la Ley.

f.          Las compras realizadas con fondos de caja chica que sean indispensables e impostergables, siempre que no excedan el 10% del monto fijado para la licitación reducida.

g.         Las alianzas estratégicas autorizadas mediante ley.

h.         La contratación de bienes o servicios artísticos, culturales e intelectuales que por su naturaleza intuitu personae y/o especialidad sea incompatible con los procedimientos ordinarios.

i.          Reparaciones indeterminadas siempre que se cumpla con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley.

El procedimiento, requisitos, competencias, régimen recursivo, entre otros aspectos relacionados con los incisos b), c), d), f), h) e i) se establecerán mediante los correspondientes lineamientos emitidos por la Proveeduría.

CAPÍTULO II

Departamento de proveeduría

Artículo 5ºLa Proveeduría tiene plena competencia para conducir los trámites del procedimiento de contratación pública sometidos a los alcances de la Ley y su RLGCP, y cuando así proceda, la normativa conexa que emita la Dirección de Contratación Pública.

El personal que desempeñe funciones en la Proveeduría deberá ser idóneo; el jefe del Departamento deberá cumplir con los requisitos establecidos en la Ley y su RLGCP, así como en el Manual de Puestos del Instituto.

CAPÍTULO III

Aspectos generales de los procedimientos

de contratación pública

Artículo 6ºPlanificación. Con base en la información suministrada por las unidades se elaborará y publicará en el primer mes de cada período presupuestario el programa de adquisiciones proyectado. Su divulgación y posibles modificaciones se realizarán mediante el sistema digital unificado.

Artículo 7ºDe las alertas tempranas. De previo a publicar un procedimiento de contratación, se podrán comunicar (en el sistema digital unificado) alertas tempranas que le permita a los potenciales oferentes conocer acerca del objeto a contratar.

Artículo 8ºPrevalencia de la economía de escala. La Proveeduría deberá consolidar los bienes y servicios comunes, con el objetivo de obtener mejores precios.

Artículo 9ºDe la fragmentación y separación por funcionalidad. La Proveeduría comunicará, a principios de cada año, las fechas límites para la presentación de SMS, con el objetivo de agrupar las compras, evitar la fragmentación, aprovechar las economías de escala y no evadir los procedimientos de contratación que corresponden.

Artículo 10.—Estudio o sondeo de mercado y estimación. Para determinar la estimación de la contratación y obtener los precios de referencia, se deberá realizar un estudio o sondeo de mercado, con base en la comparación de precios del catálogo de bienes y servicios del sistema digital unificado y/o cualquier otra fuente, así como en las guías que emite la Dirección de Contratación Pública.

Artículo 11.—Decisión inicial. El procedimiento inicia con la decisión emitida por la jefatura de la unidad solicitante y lo establecido en el artículo 13 de este Reglamento.

Artículo 12.—Disponibilidad presupuestaria. Previo a iniciar un procedimiento de contratación, la unidad solicitante debe tener certeza de que cuenta con los recursos presupuestarios necesarios, de acuerdo con los mecanismos establecidos por el Departamento Financiero. Para las contrataciones con vigencias plurianuales, se deberá garantizar el pago de las obligaciones contraídas contractualmente durante su vigencia y posibles prórrogas. Lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 38 de la LGCP y 87 del RLGCP.

CAPÍTULO IV

Competencias

Artículo 13.—Competencia para autorizar: la solicitud para iniciar un procedimiento de contratación pública deberá estar autorizada por:

La Junta Directiva:

a)         Toda licitación mayor o menor referida a la adquisición, venta y concesión de bienes inmuebles, cualquiera que sea su monto.

b)         Licitaciones mayores, que, a criterio de la Gerencia General, estén directamente relacionadas con la estrategia institucional.

La Gerencia General:

a)       Las licitaciones mayores, salvo aquellas que le corresponda autorizar a la Junta Directiva.

b)         La actividad contractual sometida a un procedimiento especial de contratación en virtud de acuerdos internacionales aprobados por la Asamblea Legislativa.

c)         La actividad contractual desarrollada entre por entes de derecho público.

d)         Las alianzas estratégicas autorizadas mediante ley.

e)         Licitación mayor de obra pública.

f)          Licitaciones de urgencia cuando el hecho generador cumpla con lo establecido en la Ley General de Contratación Pública y su Reglamento.

g)         Contrataciones en el exterior.

El jefe de la unidad solicitante:

a)         Las licitaciones menores y reducidas.

b)         Las compras realizadas con fondos de caja chica que sean indispensables e impostergables, siempre y cuando no excedan el diez por ciento (10%) del monto fijado para la licitación reducida; se entenderá que esta excepción resulta aplicable únicamente para la contratación de bienes, obras o servicios, cuya solución sea impostergable y que no corresponda a gastos que sean susceptibles de ser planificados o bien, que la adquisición que se pretende, no resulte más onerosa que el procedimiento ordinario de contratación a realizar, debiendo acreditarse el costo beneficio para la Administración, siempre y cuando no haya fragmentación.

c)         Licitaciones con proveedor único.

d)         La contratación de bienes o servicios artísticos, culturales e intelectuales, que por su naturaleza intuitu personae y/o especialidad, sean incompatibles con los procedimientos ordinarios establecidos en la LGCP, o su contratación no sea posible llevarla a cabo mediante un registro precalificado de oferentes.

e)       Contratación de medios de comunicación social vinculados con la gestión institucional.

f)          Reparaciones indeterminadas en los supuestos en los que para determinar los alcances de la reparación sea necesario el desarme de la maquinaria, los equipos o los vehículos.

g)         Contratación de capacitación abierta.

h)         El patrocinio.

Artículo 14.—Competencia para emitir el acto final: Todo acto de adjudicación, declaratoria de infructuoso o desierto de los procedimientos licitatorios serán emitidos por:

La Junta Directiva:

a)         Licitación mayor o menor referidas a la adquisición, venta o a concesión de bienes inmuebles, cualquiera que sea su monto.

b)         Licitaciones mayores, que, a criterio de la Gerencia General, estén directamente relacionadas con la estrategia institucional.

La Gerencia General:

a)         Las licitaciones mayores, salvo aquellas que sean competencia de la Junta Directiva.

b)         Las licitaciones menores.

c)         La actividad contractual sometida a un procedimiento especial de contratación en virtud de acuerdos internacionales aprobados por la Asamblea Legislativa.

d)         La actividad contractual desarrollada entre por entes de derecho público.

e)         Licitaciones con proveedor único.

f)          Contratos de adhesión.

g)         El patrocinio.

h)         Contratación de capacitación abierta.

i)          Las alianzas estratégicas autorizadas mediante ley.

j)          Contrataciones en el exterior.

k)         La contratación de bienes o servicios artísticos, culturales e intelectuales, que por su naturaleza intuitu personae y/o especialidad, sean incompatibles con los procedimientos ordinarios establecidos en la LGCP, o su contratación no sea posible llevarla a cabo mediante un registro precalificado de oferentes.

El Proveedor Institucional o quien lo sustituya en ausencias:

a)         Las licitaciones reducidas.

b)       Contratación de medios de comunicación social vinculados con la gestión institucional.

c)         Las compras realizadas con fondos de caja chica que sean indispensables e impostergables, siempre y cuando no excedan el diez por ciento (10%) del monto fijado para la licitación reducida; se entenderá que esta excepción resulta aplicable únicamente para la contratación de bienes, obras o servicios, cuya solución sea impostergable y que no corresponda a gastos que sean susceptibles de ser planificados o bien, que la adquisición que se pretende, no resulte más onerosa que el procedimiento ordinario de contratación a realizar, debiendo acreditarse el costo beneficio para la Administración, siempre y cuando no haya fragmentación.

d)         Reparaciones indeterminadas en los supuestos en los que para determinar los alcances de la reparación sea necesario el desarme de la maquinaria, los equipos o los vehículos.

e)         Procedimiento de urgencia cuando el hecho generador cumpla con lo establecido en el artículo 66 de la Ley General de Contratación Pública y el artículo 166 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública.

CAPÍTULO V

Procedimientos ordinarios

Artículo 15.—Tipos: Se clasifican en licitación mayor, menor o reducida según el umbral establecido en el artículo 36 de la Ley.

Artículo 16.—Criterio técnico: El administrador del contrato y la jefatura inmediata emitirán el criterio técnico en los siguientes plazos máximos: tres días hábiles para las que por monto correspondan a una licitación reducida, cuatro días hábiles para las que por monto correspondan a una licitación menor, y cinco días hábiles para las que por monto corresponden a una licitación mayor, previa solicitud de la Proveeduría.

Artículo 17.—Calificación legal: La Asesoría Legal emitirá para las licitaciones mayores y menores, la calificación de las ofertas en un plazo máximo de tres días hábiles, previa solicitud de la Proveeduría.

CAPÍTULO VI

Contrataciones en el exterior

Artículo 18.—Contrataciones en el exterior: Contrataciones que tienen por objeto la construcción, la instalación o la provisión de oficinas y servicios en el exterior, fundamentadas en los artículos 4 y 5 de la Ley Orgánica del Instituto.

Artículo 19.—Autorización de la contratación. La Gerencia General es la instancia competente para autorizar los procedimientos de contratación en el exterior.

Artículo 20.—Lineamientos. La Proveeduría elaborará y divulgará el lineamiento para regular los procedimientos de las contrataciones en el exterior, aplicando los principios generales en materia de contratación pública.

Artículo 21.—Invitación a participar. Se invitará a un mínimo de tres proveedores idóneos, salvo que exista un proveedor único o exclusivo y así conste en el expediente con la debida justificación técnica o bien, que el número de oferentes sea insuficiente.

Artículo 22.—Competencia para emitir el acto administrativo final. La Gerencia General es el Órgano competente para emitir el acto administrativo final de un procedimiento en el exterior.

CAPÍTULO VII

Régimen recursivo

Artículo 23.—Recurso de objeción. Se podrá interponer en contra del pliego de condiciones. En el caso de licitación mayor deberá ser presentado ante la CGR, dentro del plazo de los ocho días hábiles, en licitación menor ante la Administración en el plazo de tres días hábiles y en licitación reducida ante la Administración en el término de dos días hábiles. En todos los casos el plazo de recepción es a partir del día hábil siguiente de la publicación.

Artículo 24.—Recurso de apelación. El recurso de apelación procederá contra el acto de adjudicación, el que declara desierta o infructuosa una licitación mayor y/o con precalificación. Podrá interponerse dentro de los ocho días hábiles siguientes a la comunicación del acto final y será tramitado y resuelto por la CGR.

Artículo 25.—Recurso de revocatoria. El recurso de revocatoria procederá contra el acto de adjudicación, el que declara desierta o infructuosa una licitación menor, un procedimiento de subasta inversa electrónica, una nueva adjudicación en suministros de bienes y servicios, una nueva adjudicación en obra y una licitación reducida. En la licitación menor podrá interponerse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la comunicación del acto final y en licitación reducida dentro de los dos días hábiles siguientes; será tramitado y resuelto por la Administración.

CAPÍTULO VIII

Formalización contractual

Artículo 26.—Formalización Contractual. Proceso mediante el cual la Proveeduría realiza las gestiones correspondientes para la generación del contrato electrónico.

Artículo 27.—Garantía de Cumplimiento. La Proveeduría solicitará siempre en las licitaciones mayor y menor y facultativamente para la licitación reducida, una garantía de cumplimiento de entre un cinco por ciento (5%) y un diez por ciento (10%) del monto adjudicado.

Artículo 28.—Garantía colateral. En los casos en que el contratista solicite la aprobación de pago anticipado o se establezca en las cláusulas del pliego de condiciones una retención porcentual, el administrador del contrato deberá solicitar a la Proveeduría la gestión correspondiente de conformidad con el procedimiento establecido en la guía elaborada para este fin.

Artículo 29.—Refrendo. Se aplicará de conformidad con lo establecido en el Reglamento sobre el refrendo de las contrataciones de la Administración Pública.

CAPÍTULO IX

Ejecución contractual

Sección I

Generalidades

Artículo 30.—Modificación unilateral a los contratos. La Administración podrá modificar en aumento o disminución sus contratos vigentes, siempre que con ello se logre una mejor satisfacción del interés público, hasta un veinte por ciento (20%) del monto y el plazo del contrato original. Excepcionalmente podrá aplicarse hasta un máximo del 50% por situaciones originadas en circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito debidamente acreditadas. Para que la modificación sea procedente, deben reunirse los requisitos establecidos en el artículo 101 de la Ley y artículo 276 del RLGCP.

Artículo 31.—Cesión de contratos. Los derechos y las obligaciones derivados de un contrato en ejecución podrán ser cedidos a un tercero, siempre que no se trate de una obligación personalísima.  Se deberá cumplir con lo establecido en el artículo 102 de la Ley y artículos 277 y 278 del RLGCP.

Artículo 32.—Plazo y prórrogas del contrato. El plazo ordinario del contrato no podrá superar el término de cuatro años, considerando el plazo original y sus prórrogas. En casos excepcionales, en atención a las particularidades del objeto contractual o la modalidad de contratación en las que se requiera de un mayor plazo para recuperar la inversión, podrá recurrirse a vigencias contractuales superiores a dicho plazo máximo, siempre y cuando se cumpla con los supuestos establecidos en el artículo 104 de la Ley.

Artículo 33.—Prórroga al plazo de ejecución del contrato. A solicitud del contratista, la Administración, podrá autorizar prórrogas al plazo de ejecución del contrato vigente, cuando existan demoras ocasionadas por ella misma o causas ajenas al contratista originadas por caso fortuito y fuerza mayor.

Artículo 34.—Suspensión del plazo y de la ejecución del contrato. Estando el contrato vigente la Administración, de oficio o a petición del contratista, podrá suspender el plazo del contrato por motivos de fuerza mayor o caso fortuito por un plazo debidamente acreditado en el expediente administrativo electrónico. Dicho plazo será hasta por seis meses como máximo, según lo establecido en el artículo 112 de la Ley y el artículo 282 del RLGCP.

Artículo 35.—Modificación de otras cláusulas del contrato. Estando el contrato en ejecución, la Administración amparada en el artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública podrá rectificar los errores materiales o de hecho y los aritméticos.  Exceptuando las modificaciones unilaterales indicadas en el artículo 101 de la LGCP y 276 del RLGCP.

Artículo 36.—Visto bueno ejecución contractual: Para que el Departamento de Proveeduría inicie los procedimientos que correspondan en atención a lo establecido en los artículos del 30 al 35 de este Reglamento, deberá contar con el visto bueno de quien emitió el acto de adjudicación de la licitación que se pretende modificar.

SECCIÓN II

Pagos

Artículo 37.—Pago. Una vez recibida a satisfacción la obra, el bien o el servicio y presentada la factura conforme a derecho, el Instituto procederá con el pago del precio al contratista según lo establecido en cada contrato y dentro de los treinta días naturales.

Artículo 38.—Formas de pago. El Instituto, podrá utilizar cualquier medio de pago con la condición de que resulte seguro para ambas partes, incluidos los medios electrónicos. Se detallará en el pliego de condiciones los medios de pago que utilizará para cancelar sus obligaciones, a fin de que estos sean conocidos por los potenciales oferentes.

Artículo 39.—Pago anticipado. Podrán convenirse pagos por anticipado, en cuyo caso el Instituto, de conformidad con su disponibilidad financiera y lo establecido en este, podrá otorgar pagos anticipados entre un veinte por ciento (20%) y un cuarenta por ciento (40%) del monto total de la contratación, porcentaje que deberá definirse en el pliego de condiciones.

Artículo 40.—Adelanto de pagos. El Instituto podrá convenir, de manera motivada adelantos de pago cuando ello obedezca a una costumbre o uso derivado de la práctica comercial, lo cual debe estar debidamente comprobado; o bien, sea una consecuencia del medio de pago utilizado o las condiciones de mercado así lo exijan.

Artículo 41.—Bienes como parte del pago. La Administración podrá ofrecer como parte del pago, bienes muebles de su propiedad, siempre que sean de libre disposición y afines al objeto que se pretende adquirir.

CAPÍTULO X

Disposiciones finales

Artículo 42.—Responsabilidad por desatención de disposiciones. Ningún servidor de la Institución será relevado de responsabilidad por haber procedido en contra de lo indicado en la Ley General de Contratación Pública, su Reglamento, la Ley de la Administración Financiera de la República, este Reglamento, directrices, lineamientos y demás normativa atinente a la materia.

Artículo 43.—Normativa adicional. La Junta Directiva o la Gerencia General, atendiendo sus competencias, emitirán las normas adicionales y dictarán los trámites administrativos a seguir, para la correcta y eficaz aplicación de este Reglamento.

Artículo 44.—Lineamientos. El Departamentode Proveeduría, emitirá los lineamientos y guías que correspondan en materia de contratación pública, los cuales son de acatamiento obligatorio.

Artículo 45.—Derogatorias. Este Reglamento deja sin efecto el Reglamento Interno de Contratación Administrativa, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 152, del 07 de agosto del 2008 y cualquier norma o procedimiento que se le oponga.

Artículo 46.—De su entrada en vigencia. Este Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Publíquese.

Miguel Zaldívar Gómez, Proveedor Institucional.—1 vez.—O.C.N° 043202300090.—Solicitud N° 445179.—( IN2023795061 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE MORAVIA

Concejo Municipal

El Concejo de la Municipalidad de Moravia conforme acuerdo 2109-2023, conforme lo dispuesto por el artículo 43 del Código Municipal somete a consulta pública no vinculante, por un plazo de diez días hábiles, a partir de su publicación, el siguiente proyecto de:

“REGLAMENTO PARA REGULAR EL FUNCIONAMIENTO

Y OPERACIÓN DE LA OFICINA DE LAS PERSONAS

CON DISCAPACIDAD MUNICIPALIDAD DE MORAVIA”

CAPÍTULO I

Objeto y alcance

Artículo 1ºObjeto. Este reglamento tiene como objeto la creación de la Oficina de las Personas con Discapacidad (OPDIS) de la Municipalidad de Moravia, con fundamento en la Ley de Creación de la Oficina de la Persona Adulta Mayor y de Personas en Situación de Discapacidad en las Municipalidades, Ley N°10.046, publicada en el alcance N° 17 a La Gaceta N°18 del 28 de enero de 2022.

Artículo 2ºAlcance. El presente reglamento tiene como alcance el ámbito territorial bajo tutela del cantón de Moravia. Las disposiciones de este reglamento son aplicables a la municipalidad del cantón de Moravia que cumpla con los requisitos establecidos en la Ley de Creación de la Oficina de la Persona Adulta Mayor y de Personas en situación de Discapacidad en las Municipalidades, Ley N°10.046, leyes conexas y de este reglamento.

CAPÍTULO II

Conceptos y definiciones

Artículo 3ºDefiniciones. Para efectos de este reglamento, se entenderá por:

a)         Ayudas técnicas: Elementos que una persona con discapacidad requiere para mejorar su funcionalidad y garantizar su autonomía.

b)         Calidad del servicio: Conjunto de características que confieren al servicio la capacidad de satisfacer tanto las necesidades como las demandas actuales y potenciales.

c)         Derecho a la autonomía personal: Derecho de todas las personas con discapacidad a construir su propio proyecto de vida, de manera independiente, controlando, afrontando, tomando y ejecutando sus propias decisiones en los ámbitos público y privado.

d)         Discapacidad: Concepto que evoluciona y resulta de la interacción entre las personas con discapacidad y las barreras debidas a la actitud y el entorno que evitan su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás personas.

e)         Personas con discapacidad: Incluyen a aquellas que tengan limitaciones físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás. En el caso de las personas menores de edad, en la medida en que esta ley les sea aplicable, se procurará siempre perseguir su interés superior.

f)          Riesgo social: Se entiende por riesgo social a la posibilidad de que una persona sufra un daño que tiene su origen en una causa social. Esto quiere decir que el riesgo social depende de las condiciones del entorno que rodea al individuo. La relación de las personas con su realidad e incorporación con el medio ambiente y los riesgos que esto genere.

g)         Seguridad social: Conjunto de prestaciones sanitarias, sociales y económicas que contribuyen a dotar a las personas de una vida digna y plena.

CAPÍTULO III

La oficina de las personas con discapacidad

Artículo 3ºSobre la creación. Se establece la Oficina de las Personas con Discapacidad del cantón de Moravia, como parte integral del desarrollo humano sostenible de la población del cantón.

La misma consiste en una oficina compuesta por una persona profesional en ciencias sociales, preferiblemente de las carreras de trabajo social, antropología, ciencias políticas, psicología, derecho o sociología. Su objetivo es la ejecución de la política pública de las personas con discapacidad del cantón de Moravia.

Artículo 4ºObjetivo. La Oficina de las Personas con Discapacidad tiene el objetivo de velar, desde el ámbito local, por una efectiva inclusión, promoción y cumplimiento de los derechos de las personas con discapacidad.

Para cumplir con este objetivo, la Oficina de las Personas con Discapacidad podrá articular y conjugar los fines y las funciones con la Comisión Municipal de Accesibilidad (Comad) del Concejo Municipal, para cumplir las políticas que la municipalidad acuerde y para maximizar la ejecución de resultados, del presupuesto y del recurso humano asignado.

Igualmente, podrá coordinar acciones cantonales en la materia con el Consejo Nacional de Personas con Discapacidad (Conapdis).

Artículo 5ºSobre las competencias. Las competencias de la Oficina de las Personas con Discapacidad son:

a)         Coordinar el proceso de construcción de la política pública cantonal de las personas con discapacidad del cantón de Moravia, así como la implementación de estas.

b)         Implementar y evaluar la política pública cantonal de las personas con discapacidad en el cantón de Moravia.

c)         Implementar acciones estratégicas para una efectiva inclusión, promoción y cumplimiento de los derechos de las personas con discapacidad, según la Ley de Igualdad de Oportunidades de las Personas con Discapacidad, Ley N° 7600 y la Ley para la Promoción de la Autonomía Personal de las Personas con Discapacidad, Ley N° 9379, así como otras leyes conexas.

d)         Coordinar acciones cantonales en la materia de las políticas públicas nacionales en torno a las personas con discapacidad.

e)         Articular y conjugar los fines y las funciones con la Comisión Municipal de Accesibilidad (Comad).

f)          Rendir un informe de gestión anual ante el Concejo Municipal, en el mes de octubre, sobre la ejecución del presupuesto asignado, así como del cumplimiento de las metas establecidas.

g)         Establecer convenios de cooperación con entes públicos y organizaciones sociales para el cumplimiento de estas competencias.

Artículo 6ºSobre el financiamiento de la Oficina Municipal de la Persona con Discapacidad. La Oficina de las Personas con Discapacidad será financiada por un treinta y cinco por ciento (35%) del cero coma cincuenta por ciento (0,50%) de los recursos que aportan al Consejo Nacional de Personas con Discapacidad, conforme al artículo 10 de la Ley N°9303, Creación del Consejo Nacional de Personas con Discapacidad, de 26 de mayo de 2015.

Además, esta oficina será financiada por los recursos que establezcan las diferentes leyes, los recursos propios del presupuesto municipal y de las donaciones realizadas por los distintos entes cooperantes y cualquier otro medio lícito de financiamiento, así como también, será dotada por la administración, de los insumos necesarios para el cumplimiento oportuno de sus funciones.

CAPÍTULO IV

Perfil del puesto para la Oficina Municipal de las Personas con Discapacidad

Artículo 7ºNaturaleza del puesto. La Oficina de las Personas con Discapacidad será conformada al menos por una persona profesional en Ciencias Sociales, preferiblemente de las carreras de trabajo social, antropología, ciencias políticas, psicología, derecho o sociología, debidamente incorporado al colegio profesional respectivo.

La persona profesional podrá hacer uso de la autonomía relativa disponible para el desempeño profesional, demanda ocupacional, como a la demanda social de las personas munícipes.

Artículo 8ºFunciones específicas. La persona profesional que conforma la Oficina de la persona con discapacidad tendrá como funciones específicas:

a)       Ejecutar labores profesionales, científicas y administrativas, en las cuales debe de aplicar los principios teóricos y prácticos de las ciencias sociales con las personas con discapacidad pertenecientes a todos los grupos etarios o en su defecto con personas en estado de vulnerabilidad.

b)         Coordinar las actividades que realiza con otros funcionarios y oficinas de la municipalidad, así como instituciones públicas y privadas.

c)         Planear, organizar y controlar la ejecución de los programas y proyectos de desarrollo social en distintas materias de acuerdo con la demanda cantonal, enfocados en personas con discapacidad, esto desde los enfoques género-sensitivo, derechos humanos, interseccionalidad, interculturalidad e intersectorialidad, enfoque de accesibilidad universal e intergeneracional.

d)         Realizar estudios de campo, efectuando diagnósticos, síntesis y diseños de modelos investigativos.

e)         Realizar el análisis de la presupuestación de todas las actividades y programas desarrollados durante el año y garantizar el cumplimiento del gasto (POA).

f)          Definir, proponer y desarrollar acciones para la población con discapacidad y temáticas de acuerdo con las necesidades identificadas en la población del cantón y las demandas institucionales, propias del área profesional de su competencia.

g)         Preparar, dirigir y analizar encuestas, investigaciones y estudios de carácter económico y social, con el fin de proponer soluciones a los problemas observados.

h)         Monitorear el cumplimiento de las políticas públicas a favor de las poblaciones con discapacidad en el ámbito local.

i)          Coordinación permanente, tanto a lo interno con la totalidad de las unidades de trabajo de la organización, como con entes externos para la puesta en marcha de acciones interinstitucionales en pro de las poblaciones con las que trabaja (CONAPDIS, entre otras).

j)        Desarrollar y aplicar estrategias, herramientas y metodologías participativas tanto de trabajo como de evaluación para el desarrollo de las actividades programadas con el fin de garantizar el impacto en las poblaciones meta como en mejora continua de los servicios institucionales.

k)         Realizar y presentar en tiempo y forma los estudios e informes sobre diagnósticos de necesidades y condiciones de vulnerabilidad social, en concordancia con la aplicación de los conocimientos propios de la disciplina profesional, así como cualquier otro informe o estudio a solicitud de la persona superior jerárquica.

l)          Representar a la institución en redes locales y participar en comisiones que atienden las diversas situaciones y poblaciones a nivel cantonal.

m)        Diseñar, ejecutar y evaluar políticas de carácter social que propicien el desarrollo cantonal desde distintas temáticas.

n)         Desarrollar actividades de capacitación con grupos y organizaciones atinentes a su especialidad de manera interdisciplinaria.

o)         Vinculaciones con líderes y lideresas comunales.

p)         Brindar información permanente a poblaciones prioritarias sobre sus derechos, y servicios existentes en distintas instituciones; así como de los programas y servicios que desarrollan otras instituciones públicas como privadas.

q)         Atención y orientación a consultas en oficina de personas con discapacidad y sus respectivas familias.

r)          Enlaces con universidades para el abordaje de poblaciones específicas, atendiendo a estudiantes para la realización de prácticas, pasantías e investigaciones cantonales.

s)         Realizar actividades formativas, culturales, recreativas para la comunidad de personas con discapacidad.

t)          Desarrollar talleres y procesos socioeducativos a nivel institucional y comunal dirigidos a la protección de los derechos humanos de las personas con discapacidad.

u)         Elaboración de bancos de información o datos para respaldar o facilitar su labor y la de otras que se le encomienden.

v)         Cualquier otro que solicite la administración, siempre y cuando sea propio de su abordaje y conocimiento profesional.

Artículo 9ºProceso de selección y reclutamiento. La persona profesional que conforma la Oficina de las Personas con Discapacidad será nombrada según lo establecido en el proceso de selección y reclutamiento del Capítulo V sobre Carrera Administrativa Municipal del Código Municipal, Ley N° 7794.

CAPÍTULO V

Mecanismos de rendición de cuentas

y transparencia

Artículo 10.—Rendición de cuentas. La Oficina de las Personas con Discapacidad deberá rendir un informe de gestión anual ante el Concejo Municipal sobre la ejecución del presupuesto asignado y del cumplimiento de las metas establecidas.

Igualmente rendirá cuentas a través de los demás mecanismos que establezca el ordenamiento jurídico vigente.

Rige a partir de su publicación.”

Las observaciones y/u objeciones se recibirán, en forma digital, al correo electrónico: mcalvo@moravia.go.cr con la Licda. Marisol Calvo Sánchez, Secretaria del Concejo Municipal o bien, en forma presencial, en dicha secretaría ubicada en el edificio principal de la Municipalidad, de lunes a viernes de las 08:00 horas a las 15:30 horas.

Roberto Zoch Gutiérrez, Alcalde Municipal.—1 vez.— O. C. N° 8223100017.—Solicitud N° 445305.—( IN2023795197 ).

El Concejo de la Municipalidad de Moravia conforme acuerdo 2110-2023, conforme lo dispuesto por el artículo 43 del Código Municipal somete a consulta pública no vinculante, por un plazo de diez días hábiles, a partir de su publicación, el siguiente proyecto de:

REGLAMENTO PARA REGULAR LA INSTALACIÓN

DE OFICINAS O CONSULTORIOS DE PROFESIONALES

LIBERALES, EN INMUEBLES DESTINADOS A VIVIENDA

DEL CANTÓN DE MORAVIA, UBICADOS EN ZONAS

DONDE EL PLAN REGULADOR URBANO NO

ESTABLECE COMO USO DE SUELO PERMITIDO

OFICINAS, CONSULTORIOS O SERVICIOS AFINES

AL DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD

PROFESIONAL INDIVIDUAL

Artículo 1ºÁmbito de Aplicación. El presente reglamento regula la instalación y registro de oficinas o consultorios de profesionales liberales, como actividad secundaria, en inmuebles destinados a vivienda ubicados en zonas del cantón de Moravia donde el plan regulador urbano no establece como uso de suelo permitido oficinas, consultorios o servicios afines al desarrollo de la actividad profesional individual. Lo anterior bajo la compresión de que el uso de suelo residencial que posee el inmueble no tiene variación.

Artículo 2ºDefiniciones. Con el fin de clarificar el uso de este reglamento se establecen las siguientes conceptualizaciones:

a)         Profesionales liberales: son las personas físicas que desarrollan acciones intelectuales de índole profesional, previa habilitación del grado mediante un título emitido por un Centro de Enseñanza Universitaria, avalado por el Estado mediante la acreditación del mismo, quienes deben además estar agremiadas al Colegio Profesional respectivo.

b)         Profesión liberal: La profesión liberal es aquella de naturaleza fundamentalmente intelectual, que su titular (profesional) ejerce de forma personal con independencia, con libertad de criterio y que es susceptible de desempeñarse en forma autónoma, a través de una relación de confianza con el cliente y retribuida mediante el pago de honorarios.

c)         Oficinas de servicios profesionales en vivienda: son espacios construidos y que forman parte de una unidad habitacional, con infraestructura y mobiliario adecuado para el ejercicio de una profesión liberal.

d)         Actividad secundaria: para efectos del presente reglamento se denomina actividad secundaria el desarrollo de una profesión liberal en un inmueble destinado principalmente a vivienda, siendo siempre la actividad principal el uso residencial.

e)         Área máxima: en aquellos inmuebles destinados a vivienda, ubicados en zonas del cantón de Moravia donde el plan regulador urbano no establece como uso de suelo permitido el de oficinas, el área máxima para establecimiento de una oficina o consultorio para un profesional liberal será de 80 m2 (ochenta metros cuadrados).

Artículo 3ºSujetos pasivos. Serán sujetos pasivos de este reglamento, los profesionales liberales residentes en inmuebles destinados a su vivienda, que decidan ejercer de forma individual y como persona física su profesión en dicho lugar, cuando el inmueble se ubique en una zona establecida por el Plan Regulador de Moravia que no tenga como uso de suelo permitido oficinas, consultorios o servicios afines al desarrollo de la actividad profesional individual.

No quedarán incluidos como sujetos pasivos de este reglamento las agrupaciones de profesionales sean estas de hecho (sociedades de hecho) o de derecho, tales como sociedades mercantiles, asociaciones o fundaciones, debidamente inscrita en el registro respectivo. Tampoco estarán incluidos los profesionales liberales que realicen adicionalmente a su actividad de servicios, alguna actividad sujeta a licencia comercial.

Artículo 4ºDel acto de autorización. El acto de validación y registro de una oficina o consultorio de profesión liberal, desarrollada como actividad secundaria, en un inmueble destinado a vivienda, será otorgado de forma escrita por el Departamento de Licencias de Explotación Comercial, lo cual deberá resolverse en un plazo máximo de 10 días hábiles, previo cumplimiento de todos los requisitos aplicables.

Artículo 5ºDel no pago de impuesto de patentes. Los profesionales liberales no deben pagar el impuesto de patentes de la Municipalidad de Moravia, esto por estar así dispuesto en el artículo 1 in fine de la Ley Reguladora de Licencias Comerciales del Cantón de Moravia.

Artículo 6ºRotulación. En caso de que se pretenda la instalación de un rótulo o anuncio del servicio profesional, el mismo no podrá ser mayor en área a 20.000 centímetros cuadrados (dos metros cuadrados).

Artículo 7ºCantidad máxima de colaboradores. Dado que el área destinada a oficina de profesión liberal está limitada a 80 m2 (ochenta metros cuadrados) no podrán ubicarse más de cinco personas colaboradoras del profesional, incluyendo a este.

Artículo 8ºRequisitos. Quien pretenda una validación y registro municipal para instalar una oficina o consultorio de profesión liberal, como actividad secundaria, en un inmueble destinado a vivienda, podrá tramitarla ante el Departamento de Licencias de Explotación Comercial, para lo cual, deberá completar una declaración jurada simple, preestablecida en formato que le proporcionara la Municipalidad, en la cual se declare bajo fe de juramento, que cumple con lo siguiente:

a)         Que está al día con todos los tributos municipales consignados a su nombre en el cantón de Moravia, así como también el propietario del inmueble.

b)         Que es el titular del inmueble, arrendatario, comodatario o titular de condición legal que le permite hacer uso efectivo del inmueble.

c)         Que posee permiso sanitario de funcionamiento vigente otorgado por el Ministerio de Salud, cuando así le corresponda.

d)         Que se encuentra habilitado para el ejercicio de la profesión liberal por parte del respectivo colegio profesional.

e)         Que está inscrito y al día como trabajador independiente ante la Caja Costarricense Seguro Social.

f)          Que está al día con las obligaciones materiales y formales ante la Dirección General de Tributación Directa.

g)         Que acepta que la validación municipal se extiende en relación con el ejercicio de su profesional liberal y que no puede ejercer ninguna actividad económica sin la licencia comercial respectiva.

h)         Que la oficina o consultorio donde se desarrollara la actividad profesional, se ajusta al área máxima establecida en este instrumento.

Artículo 9ºDe la fiscalización. Le corresponderá al Departamento de Licencias de Explotación Comercial, por medio de los inspectores de inspección tributaria, realizar las inspecciones a efecto de fiscalizar que las actividades validadas al amparo del presente reglamento no sean desnaturalizadas.

Artículo 10.—Actualización de declaración jurada. Cada tres años, en el mes de febrero, quienes hayan obtenido validación municipal para instalar una oficina o consultorio de profesional liberal, como actividad secundaria, en un inmueble destinado a vivienda, deberán presentarse ante el Departamento de Licencias de Explotación Comercial a actualizar la declaración jurada señalada en el artículo 8.

En caso de no tramitarse la actualización la validación municipal se tendrá por extinta.

Artículo 11.—Desnaturalización. En caso de que la validación municipal para instalar una oficina o consultorio de profesión liberal, como actividad secundaria, en un inmueble destinado a vivienda, llegare a desnaturalizarse o contraviniere lo dispuesto por este reglamento, se levantará acta municipal en la cual se procederá a clausurar la actividad económica no autorizada.

Rige a partir de su publicación.

Las observaciones y/u objeciones se recibirán, en forma digital, al correo electrónico: mcalvo@moravia.go.cr con la Licda. Marisol Calvo Sánchez, Secretaria del Concejo Municipal o bien, en forma presencial, en dicha secretaría ubicada en el edificio principal de la Municipalidad, de lunes a viernes de las 08:00 horas a las 15:30 horas.

Roberto Zoch Gutiérrez, Alcalde Municipal.—1 vez.—O.C. N° 8223100079.—Solicitud N° 445306.—( IN2023795198 ).

REMATES

INSTITUTO DEL CAFÉ DE COSTA RICA

INVITACIÓN

PROCESO DE REMATE DE LOS BIENES INMUEBLES FINCAS N°1-174402-000 (BODEGA CATEDRAL)” MEDIANTE

REMATE 03-2022/2023

La Dirección Ejecutiva del Instituto del Café de Costa Rica invita a todos los interesados a participar en el remate para la venta de los bienes inmuebles finca N°1-174402-000 (Bodega Catedral), mismo será realizado a las 11:00 horas del día 31 de julio del 2023 en las Instalaciones del ICAFE (oficinas Centrales) San Pedro de Barva de Heredia, 400 metros norte de la Iglesia Católica. El bien inmueble que se rematará es el siguiente:

Finca N°1-174402-000

Situada en:

-           Distrito 04 Catedral

-           Cantón 01 San José

-           Provincia 1 San José

-           100 metros al este de la Estación del Ferrocarril al Pacífico, edificio esquinero sobre la intersección de avenida 20 con calle 1.

El inmueble tiene dos frentes a calle pública de 48,69 m al norte y un frente hacia el oeste con 66,84 m de longitud, en su lindero sur tiene una distancia de 42,63 m y en su lindero este tiene una longitud de 64,39 m; con una superficie de 2.792,78 m² según información del plano catastrado número SJ-2068-1971.

Uso actual: bodega desocupada

Visitas de inspección:

El bien inmueble por rematar podrá ser inspeccionado por los interesados a partir de la publicación del presente proceso en la página web institucional. Los interesados deben coordinar con Servicios Administrativos del ICAFE a los teléfonos 2243-7825, 8687-2920 o al correo jjara@icafe.cr en una jornada de atención de lunes a viernes en un horario de 7:30 am hasta las 15:30 para proceder con la coordinación para la visita al sitio y atender las consultas respectivas de los interesados.

El presente remate dispondrá de una etapa de precalificación, razón por la cual los requisitos que se indican en el Capítulo II Aspectos formales punto 1 del pliego cartelario, deberán ser remitidos como máximo a las 15:30 horas del 26 de julio del 2023, al correo electrónico: ofertas@icafe.cr debiendo confirmar su recepción al número 2106-1789.

Lo anterior constituye un resumen del cartel el cual podrán solicitar a la Unidad de Contratación Administrativa del Icafe a los correos ntenorio@icafe.cr, drojas@icafe.cr o en nuestra página web institucional www.icafe.cr/icafe/contratacion-administrativa.

Se tramitará todo el proceso de remate rigiendo para este concurso las especificaciones técnicas, la base del bien inmueble finca número 1-174402-000 (Bodega Catedral) etapa de precalificación, condiciones generales, avalúos respectivos y todas las demás condiciones detalladas en el cartel respectivo.

Ing. Gustavo Jimenez Elizondo, Director Ejecutivo.— ( IN2023795601 ).         2 v. 2.

INVITACIÓN

PROCESO DE REMATE DE LOS BIENES INMUEBLES

FINCAS N°1-378528-000 (BODEGA DE LA URUCA)”

mediante

REMATE 02-2022/2023

La Dirección Ejecutiva del Instituto del Café de Costa Rica invita a todos los interesados a participar en el remate para la venta de los bienes inmuebles finca N° 1-378528-000 (Bodega de la Uruca), mismo será realizado a las 11:00 horas del día 01 de agosto del 2023 en las Instalaciones del ICAFE (oficinas Centrales) San Pedro de Barva de Heredia, 400 metros norte de la Iglesia Católica. El bien inmueble que se rematará es el siguiente:

FINCA N°1-378528-000

Situada en:

-           Distrito 07 Uruca

-           Cantón 01 San José

-           Provincia 1 San José

-           70 metros al sur de la Kia Motor.

El inmueble trata de un lote de condición medianero, de forma irregular, con un frente a calle pública asfaltada, tiene forma de “L” invertida. Presenta un frente a calle publica de 13,74 metros, un fondo discontinuo sobre el lindero norte de 76,69 metros y un fondo sobre el lindero sur de 76,64 metros y un contrafrente de 51,90 metros. Posee extensión de 2.696,08 m², según información del plano catastro número SJ-612957-1985

Uso actual: bodega desocupada

Visitas de inspección:

El bien inmueble por rematar podrá ser inspeccionado por los interesados a partir de la publicación del presente proceso en la página web institucional. Los interesados deben coordinar con Servicios Administrativos del ICAFE a los teléfonos 2243-7825, 8687-2920 o al correo jjara@icafe.cr en una jornada de atención de lunes a viernes en un horario de 7:30 am hasta las 15:30 para proceder con la coordinación para la visita al sitio y atender las consultas respectivas de los interesados.

El presente remate dispondrá de una etapa de precalificación, razón por la cual los requisitos que se indican en el Capítulo II Aspectos formales punto 1 del pliego cartelario, deberán ser remitidos como máximo a las 15:30 horas del 26 de julio del 2023, al correo electrónico: ofertas@icafe.cr debiendo confirmar su recepción al número 2243-7886.

Lo anterior constituye un resumen del cartel el cual podrán solicitar a la Unidad de Contratación Administrativa del Icafe a los correos vhernandez@icafe.cr, drojas@icafe.cr o en nuestra página web institucional www.icafe.cr/icafe/contratacion-administrativa.

Se tramitará todo el proceso de remate rigiendo para este concurso las especificaciones técnicas, la base del bien inmueble finca número 1-378528-000 (BODEGA DE LA URUCA), etapa de precalificación, condiciones generales, avalúos respectivos y todas las demás condiciones detalladas en el cartel respectivo.—Ing. Gustavo Jiménez Elizondo, Director Ejecutivo.—( IN2023795600 ).                         2 v. 1.

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-176-2023.—Vásquez Guzmán Marcia Francela, R-131-2023, documento categoría especial, condición restringida N° 155832196805, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de Doctor en Medicina y Cirugía, Universidad de Defensa de Nicaragua “4 de mayo” UDENIC, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 14 de junio de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023793309 ).

ORI-160-2023.—Chávez Merchan Mayra Alejandra, R-125-2023, cédula de identidad: 801390854, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de Ingeniera en Gestión Empresarial Internacional, Universidad Católica de Santiago de Guayaquil, Ecuador. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 08 de junio de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023793538 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-205-2023.—Vargas Montoya Luis Alfredo, R-172-2023, cédula de identidad 2-0623-0982, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de Doctor, Universidad Zaragoza, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de julio de 2023.—Oficina de Registro e Información.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023795276 ).

ORI-112-2023.—Sánchez Herdocia Melida del Carmen, R-095-2023, cédula de identidad: 801320978, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de Licenciada en Derecho, Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 09 de mayo de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023795300 ).

ORI-206-2023.—Monge Mora Priscila María, R-155-2023, cédula de identidad 114360230, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de Máster en Tecnología y Ciencias Alimentaria, Universidade do Porto, Portugal. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de junio de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023795440 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A la señora Paola María Morales Cordero, cédula de identidad número 1-1464-0821, sin más datos conocidos en la actualidad, y al señor Jairo Corrales Jiménez, cédula de identidad número 2-0610-0649, sin más datos conocidos en la actualidad, se le comunica la resolución de las trece horas y quince minutos del veintidós de junio del año en curso, donde se dictó una medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad A.N.C.M., dictada bajo expediente administrativo número OLPZ-00056-2017. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón, 400 metros oeste del Banco Nacional que esta frente al parque de San Isidro. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLPZ-00056-2017.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Walter Mauricio Villalobos Arce, Representante Legal.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 444662.—( IN2023793363 ).

A la señora Dilsia Anabelle Morales Fallas, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad N°107760482, sin más datos, se les comunica la resolución de las 10:20 horas del 03/07/2023 en la cual se dicta la resolución mantener medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad B.P.A.M. Notifiquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta representación legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente N° OLPU-00019-2019.—Oficina Local de Pococí.—MSc. Antonio Badilla Méndez, Representante Legal.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 444823.—( IN2023793454 ).

Notificar al señor(a) Ericka Teresa Jiménez Torres se le comunica la resolución de las dieciocho horas del tres de julio dos mil veintitrés en cuanto a la ubicación de la(s) persona(s) menor(es) de edad, J.A.J.T. Notifíquese la anterior resolución a la(s) parte(s) interesada(s), personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLLS-00138-2021.—Oficina Local de Los Santos PANI.—Licda. María Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano Director del Procedimiento.—O. C Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 444822.—( IN2023793455 ).

A la señora: Karla Victoria Ríos Ortega, se le comunica la resolución dictada por la Oficina Local de Heredia Norte de las: ocho horas treinta minutos del treinta de junio del dos mil veintitrés, que ordenó resolución administrativa que da inicio al proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida cautelar de protección de cuido provisional. Se señala fecha para audiencia de las personas menores de edad C.J.G.R. y C.E.G.R. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, aportar correo electrónico para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio. Expediente: OLSA-00237-2016.—Oficina Local de Heredia Norte.—Licda. Pamela Aguirres Corrales, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 444827.—( IN2023793456 ).

Al señor Krister Acula Dietze. Se le comunica que, por resolución de las doce horas del treinta de junio del dos mil veintitrés, se da inicio al Proceso Especial de Protección, mediante el cual se ordenó como como Medida Cautelar Provisionalísima, el cuido provisional, de la persona menor de edad K.A.C bajo el cuido y protección de la señora Carolina Ugalde Herrera, por el plazo de un mes a partir del dictado de la citada medida. Se les confiere audiencia a los interesados para que, dentro del término de cinco días hábiles siguientes a esta notificación, formulen por escrito si lo tienen a bien, los alegatos que sean de su interés respecto a los hechos indicados y relacionados con la situación de riesgo antes indicada, pudiendo ofrecer en este acto si lo estiman necesario, las pruebas que sean de su interés. En relación a la Directriz de la Presidencia del Patronato Nacional de la Infancia PANI-PE-DIR-0017-2018 y Decreto Ejecutivo N° 41902-MP-MNA y circular PANI-GT-CIR-0044-2020, ultima que textualmente indica: “ Ante la declaratoria de estado de emergencia nacional (Decreto Ejecutivo N°42227-MP-S) de la alerta sanitaria y según los Lineamientos Nacionales para la vigilancia de la enfermedad COVID-19, en relación con el tema de la Audiencia Oral y Privada, se establece lo siguiente: La audiencia oral y privada será sustituida por una audiencia escrita, en la que se le debe de dar a las partes los mismos derechos establecidos en el Código de la Niñez y la Adolescencia y Ley General de la Administración Pública”. Por lo supra citado anteriormente, se les hace saber a las partes interesadas que dentro del plazo señalado previamente, tiene derecho a una audiencia escrita para que hagan valer sus derechos, presentando la prueba documental y los alegatos que consideren pertinentes, la cual podrá ser aportada por cualquier medio o dispositivo electrónico de almacenamiento de datos, sin que con ello conlleve la suspensión de las medidas de protección dictadas, respecto a los hechos indicados y relacionados con la situación de riesgo de la (s) persona (as) menor (es) de edad. Dicha documentación deberá de ser presentada en físico en la recepción de la Oficina Local del PANI de San Pablo de Heredia. Se le advierte que deberá señalar Lugar o Correo Electrónico donde recibir notificaciones. Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLHN-00208-2021.—Oficina Local Pani-San Pablo de Heredia.—Licda. Lesbia Rodríguez Navarrete, Representante Legal.—O. C Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 444830.—( IN2023793463 ).

Al señor Jeison Steven Briceño López identificación 119870865, se les comunica la resolución PANI-OLAL-PEP-340-2023, donde se hace citación a audiencia oral y privada, en favor de la persona menor de edad JIBM. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del supermercado Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente OLAL-00173-2023.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Desirée Ramos B., Representante Legal.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 444844.—( IN2023793466 ).

A Crisol García Ruiz y Alexánder Artola Norwin, persona menor de edad M.A.G., se le comunica la resolución de las quince horas cuarenta minutos del treinta de junio del dos mil veintitrés. Donde se resuelve otorgar proceso especial de protección: medida de cuido temporal de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00062-2023.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Paola Andrea Villalobos Vargas, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 444836.—( IN2023793470 ).

Al señor, Víctor Julio Sánchez Ramírez, se le comunica resolución para mantener la medida de protección de Cuido Provisional de las dieciséis horas del quince de mayo del año en curso a favor de la persona menor de edad I.M.S.F. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Cartago, Paraíso, de la Estación de Servicio SERPASA 500 metros norte o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente: OLC-00834-2014.—Oficina Local de Paraíso.—Licdo. Jorge Alberto Tencio Almendáriz, Representante Legal.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 444849.—( IN2023793475 ).

A la señora, Raquel Rebeca Fernández Chaves, se le comunica resolución para mantener la medida de protección de cuido provisional de las dieciséis horas del quince de mayo del año en curso, a favor de la persona menor de edad I.M.S.F. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Cartago, Paraíso, de la Estación de Servicio SERPASA 500 metros norte o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLC-00834-2014.—Oficina Local de Paraíso.—Lic. Jorge Alberto Tencio Almendariz, Representante Legal.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 444858.—( IN2023793477 ).

A la señora Nataly Elizabeth Monge González, sin datos, Nacionalidad costarricense, con número de cédula de identidad 111940361 se les comunica la resolución de las 14:50 horas del 3 de julio del 2023 mediante la cual se dita medida cautelar de guarda y crianza de las personas menores de edad ALM Y MLM. Se le confiere audiencia a la señora Nataly Elizabeth Monge González, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días Lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Antonio de Coronado del Antiguo Mall Don Pancho 250 metros este. Expediente N° OLAS-00149-2016.—Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 444841.—( IN2023793478 ).

A José Daniel Namoyure Mora, persona menor de edad JDNP y KDHP, se le comunica la resolución de las diez horas del cuatro de julio del dos mil veintitrés. Donde se resuelve otorgar proceso especial de protección: medida de cuido temporal de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido, expediente OLSJO-00292-2015.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Paola Andrea Villalobos Vargas, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 444862.—( IN2023793484 ).

Al señor Paul Ignacio Sánchez Sánchez. Se le comunica que por resolución de las diez horas y cuarenta minutos del veintidós de junio del dos mil veintitrés se da inicio al Proceso Especial de Protección, mediante el cual se ordenó como como medida cautelar provisionalísima, el cuido provisional, de la persona menor de edad I.S.M bajo el cuido y protección de la señora Ruth Sequeira Ríos, por el plazo de un mes a partir del dictado de la citada medida. Se les confiere audiencia a los interesados para que, dentro del término de cinco días hábiles siguientes a esta notificación, formulen por escrito si lo tienen a bien, los alegatos que sean de su interés respecto a los hechos indicados y relacionados con la situación de riesgo antes indicada, pudiendo ofrecer en este acto si lo estiman necesario, las pruebas que sean de su interés. En relación a la Directriz de la Presidencia del Patronato Nacional de la Infancia PANI-PE-DIR-0017-2018 y Decreto Ejecutivo N° 41902-MP-MNA y circular PANI-GT-CIR-0044-2020, ultima que textualmente indica: “Ante la declaratoria de estado de emergencia nacional (Decreto Ejecutivo N°42227-MP-S) de la alerta sanitaria y según los Lineamientos Nacionales para la vigilancia de la enfermedad COVID-19, en relación con el tema de la Audiencia Oral y Privada, se establece lo siguiente: La audiencia oral y privada será sustituida por una audiencia escrita, en la que se le debe de dar a las partes los mismos derechos establecidos en el Código de la Niñez y la Adolescencia y Ley General de la Administración Pública…” Por lo supra citado anteriormente, se les hace saber a las partes interesadas que dentro del plazo señalado previamente, tiene derecho a una audiencia escrita para que hagan valer sus derechos, presentando la prueba documental y los alegatos que consideren pertinentes, la cual podrá ser aportada por cualquier medio o dispositivo electrónico de almacenamiento de datos, sin que con ello conlleve la suspensión de las medidas de protección dictadas, respecto a los hechos indicados y relacionados con la situación de riesgo de la (s) persona (as) menor (es) de edad. Dicha documentación deberá de ser presentada en físico en la recepción de la Oficina Local del PANI de San Pablo de Heredia. Se le advierte que deberá señalar Lugar o Correo Electrónico donde recibir notificaciones. Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLSP-00018-2021.—Oficina Local Pani-San Pablo de Heredia.—Licda. Lesbia Rodríguez Navarrete, Representante Legal.—O. C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 444869.—( IN2023793490 ).

Al señor Jonatán Ricardo Araya Sanchez, de nacionalidad costarricense. Se les comunica la resolución de las doce horas del veintinueve de junio de dos mil veintitrés, en la que se declara el cuido provisional de la PME J.R.A.S. Dentro del expediente administrativo N° RDURAIHN-00721-2023. Se le confiere audiencia al señor Jonatan Ricardo Araya Sanchez por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada. Teléfono 2461- 0686 / 2461-0656. Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000-1000 San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr.—Departamento de Atención y Respuesta Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O. C Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº444871.—( IN2023793492 ).

Al señor Jairo Barrantes Mora, mayor, costarricense, portador de la cédula de identidad 112400022, estado civil, oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que por resolución de las nueve horas cuarenta y tres minutos del cuatro de julio del dos mil veintitrés se archivó proceso especial de protección en sede administrativa con dictado de medida de protección de cuido provisional en recurso familiar a favor de la persona B.D.B.L., por haber cumplido con lo ordenado y se puso en conocimiento el Informe Social. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia), expediente OLPZ-00636-2018.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 444874.—( IN2023793498 ).

Al señor: Jorge Luis Ortega Quirós, mayor, soltero, costarricense, portador de la cédula de identidad número: 603440921, con domicilio desconocido, se le comunica las resoluciones administrativas de las trece horas del trece de junio del año dos mil veintitrés. Mediante las cuales se resuelve: Modificación de resolución de cuido provisional por medida de orientación apoyo y seguimiento a la familia. En favor de la persona menor de edad: L.O.R.. Se le confiere audiencia al señor: Jorge Luis Ortega Quirós,, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justica, Oficina de dos plantas. Expediente Administrativo N° OLGO-00006-2020.—Oficina Local de Golfito.—Licenciada: Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O.C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 444879.—( IN2023793504 ).

Al señor Mario Antonio Salazar, se le comunica que por resolución de las trece horas y cinco minutos del cuatro de julio del año dos mil veintitrés, se ordena mantener la resolución de las once horas y veintisiete minutos del nueve de junio del dos mil veintitrés que da inicio al proceso especial de protección, mediante el cual se ordenó como medida cautelar provisionalísima, el cuido provisional, de la persona menor de edad B.A.S.M., bajo el cuido y protección de la señora Jeimy Duarte Rivera, por el plazo de seis meses. Se le advierte que deberá señalar lugar o correo electrónico donde recibir notificaciones. Contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la presidencia ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Publíquese por tres veces consecutivas, expediente OLSP-00026-2017.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Lesbia Rodríguez Navarrete, Representante Legal.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 444878.—( IN2023793507 ).

A los señores Xiomara Sevilla Hurtado y Santos Jesús. Se le comunica que por resolución de las trece horas y cuarenta minutos del cuatro de julio del año dos mil veintitrés, se ordena mantener la resolución de las doce horas y cuarenta minutos del quince de junio del año dos mil veintitrés que da inicio al Proceso Especial de Protección, mediante el cual se ordenó como como medida cautelar provisionalísima, el cuido provisional, de la persona menor de edad A.X.D.S bajo el cuido y protección de la señora Delia Makay Sequeira Manzanarez , por el plazo de seis meses. Se le advierte que deberá señalar Lugar o Correo Electrónico donde recibir notificaciones. Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSP-00076-2023.—Oficina Local Pani-San Pablo de Heredia.—Licda. Lesbia Rodríguez Navarrete, Representante Legal.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 444880.—( IN2023793508 ).

Al señor Kevin Daniel Montero Díaz, se le comunica la resolución dictada por la Oficina Local de Heredia Norte, de las once horas treinta minutos del día cuatro de julio del año dos mil veintitrés, que ordenó resolución administrativa de archivo final del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa (de conformidad con el análisis jurídico del expediente administrativo y la recomendación en informe final) de las personas menores de edad S.N.M.M. y D.V.M.M. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación. Expediente N° OLHN-00362-2022.—Oficina Local de Heredia Norte.—Licda. Pamela Aguirres Corrales, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 444896.—( IN2023793521 ).

Al señor Danilo Ramos Mora García, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad N° 107380674, sin más datos, y Edwin García Chavarría, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad N° 105810324, sin más datos, se les comunica la resolución de las 11:00 horas del 27/06/2023 en la cual se dicta la resolución de orientación apoyo y seguimiento en relación a la personas menores de edad M. V. M. S., J. A. M. S., D. V. G. S. y E. V. G. S.. Notifiquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta representación legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente N° OLPU-00084-2023.—Oficina Local de Pococí.—MSc. Antonio Badilla Méndez, Representante Legal.—O.C. N° OC-13419-202.—Solicitud444892.—( IN2023793522 ).

A la señora: Kimberly de Los Ángeles Vega Vega, portador de la cedula de identidad número: 603670917, soltera, costarricense, con domicilio desconocido. Se le comunica la Resolución Administrativa de las doce horas del tres de julio del año dos mil veintitrés. Mediante la cual se resuelve: Resolución de inicio del Proceso Especial de Protección y puesta en conocimiento hechos denunciados e informe de investigación preliminar. se da audiencia oral y privada a las partes. En favor de la persona menor de edad: B.M.C.V. Se le confiere audiencia a la señora: Kimberly de Los Ángeles Vega Vega, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, Barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justicia, Oficina de dos plantas. Expediente Administrativo Número: OLGO-00077-2023.—Oficina Local de Golfito.—Licenciada: Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O. C Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº444885.—( IN2023793528 ).

Se comunica al señor Mainor Nautilio Lobo Pérez, nacionalidad costarricense, mayor de edad, portador del documento de identidad número seis-cero trescientos uno-cero quinientos sesenta y ocho, demás datos desconocidos, la resolución administrativa de las 15:00 horas del 03 de julio del 2023, a favor de las personas menores de edad W.A.J.A., J.A.L.J. Se le confiere audiencia al señor Mainor Nautilio Lobo Pérez por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en: Guanacaste, Nicoya, Barrio La Cananga 175 metros al norte de Coopeguanacaste, expediente: OLNI-00227-2021.—Oficina Local de Nicoya, martes 04 de julio del 2023.—Lic. Adriana Flores Arias, Órgano Director de Proceso.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 444898.—( IN2023793529 ).

Al señor: Michael Antonio Caballero Araya, mayor, soltero, portador de la cedula de identidad número: 603340494, costarricense, con domicilio desconocido. Se le comunica la Resolución Administrativa de las doce horas del tres de julio del año dos mil veintitrés. Mediante la cual se resuelve: Resolución de inicio del proceso especial de protección y puesta en conocimiento hechos denunciados e informe de investigación preliminar. Se da audiencia oral y privada a las partes. En favor de la persona menor de edad: B.M.C.V. Se le confiere audiencia al señor: Michael Antonio Caballero Araya, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, Barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justica, oficina de dos plantas. Expediente Administrativo número: OLGO-00077-2023.—Oficina Local de Golfito.—Licenciada: Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O. C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 444884.—( IN2023793530 ).

Se comunica a la señora Ivannia de los Ángeles Amador Jarquín, nacionalidad nicaragüense, mayor de edad, portadora cédula de residencia uno cinco cinco ocho dos dos tres tres seis cuatro cero siete, demás datos desconocidos, la resolución administrativa de las 15:00 horas del 03 de julio del 2023, a favor de las personas menores de edad W.A.J.A., J.A.L.J., Se le confiere audiencia a la señora Ivannia de los Ángeles Amador Jarquín por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en: Guanacaste, Nicoya, Barrio La Cananga 175 metros al norte de Coopeguanacaste, expediente: OLNI-00227-2021.—Oficina Local de Nicoya, martes 04 de julio del 2023.—Lic. Adriana Flores Arias, Órgano Director de Proceso.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud444925.—( IN2023793536 ).

Al señor Ronald Alberto Molina Ruis, identificación N°112370505, y la señora Zenaida Ruiz pasaporte 499371153, se les comunica la resolución PANI-OLAL-RA-249-2023 y PANI-OLAL-RA-287-2023 donde se hace citación a audiencia oral y privada y se amplía la medida de cuido respectivamente, en favor de las personas menores de edad A.N.M.R., J.C.M.R., J.I.M.R. y J.M.M.R. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del Supermercado Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente N° OLAL-00156-2019.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Desirée Ramos B., Representante Legal.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 444960.—( IN2023793597 ).

A los señores Brenda Melina Zumbado Ruiz y Román Rojas Matamoros. Se le comunica que por resolución de las seis horas del veintiséis de junio del año dos mil veintitrés, se da inicio al Proceso Especial de Protección, mediante el cual se ordenó como medida cautelar provisionalísima, el abrigo provisional, de la persona menor de edad A.M.R.Z, bajo el cuido y protección del Patronato Nacional de la Infancia en el Albergue Casa de la Luna, por el plazo de un mes a partir del dictado de la citada medida. Se les confiere audiencia a los interesados para que, dentro del término de cinco días hábiles siguientes a esta notificación, formulen por escrito si lo tienen a bien, los alegatos que sean de su interés respecto a los hechos indicados y relacionados con la situación de riesgo antes indicada, pudiendo ofrecer en este acto si lo estiman necesario, las pruebas que sean de su interés. En relación a la Directriz de la Presidencia del Patronato Nacional de la Infancia PANI-PE-DIR-0017-2018 y Decreto Ejecutivo N°41902-MP-MNA y circular PANI-GT-CIR-0044-2020, ultima que textualmente indica: “Ante la declaratoria de estado de emergencia nacional (Decreto Ejecutivo N°42227-MP-S) de la alerta sanitaria y según los Lineamientos Nacionales para la vigilancia de la enfermedad COVID-19, en relación con el tema de la Audiencia Oral y Privada, se establece lo siguiente: La audiencia oral y privada será sustituida por una audiencia escrita, en la que se le debe de dar a las partes los mismos derechos establecidos en el Código de la Niñez y la Adolescencia y Ley General de la Administración Pública…” Por lo supra citado anteriormente, se les hace saber a las partes interesadas que dentro del plazo señalado previamente, tiene derecho a una audiencia escrita para que hagan valer sus derechos, presentando la prueba documental y los alegatos que consideren pertinentes, la cual podrá ser aportada por cualquier medio o dispositivo electrónico de almacenamiento de datos, sin que con ello conlleve la suspensión de las medidas de protección dictadas, respecto a los hechos indicados y relacionados con la situación de riesgo de la(s) persona(as) menor(es) de edad. Dicha documentación deberá de ser presentada en físico en la recepción de la Oficina Local del PANI de San Pablo de Heredia. Se le advierte que deberá señalar Lugar o Correo Electrónico donde recibir notificaciones. Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLSP-00126-2023.—Oficina Local Pani-San Pablo de Heredia.—Licda. Lesbia Rodríguez Navarrete, Representante Legal.—O. C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 444962.—( IN2023793598 ).

A: Martha Alejandra Chaves Morales, cédula N° 113460594, se le comunica que se tramita en esta oficina local, proceso especial de protección en favor de M.R.CH. y que mediante la resolución de las 16 horas del 4 de julio del 2023, se resuelve: I.—Se dicta y mantiene el cuido provisional ordenado en la resolución de las 16 horas del 7 de junio del 2023, de la persona menor de edad, por el plazo indicado en la presente resolución. Igualmente se mantiene lo dispuesto en la resolución de las 16 horas del 7 de junio del 2023, en lo no modificado por la presente resolución. La persona menor de edad se mantendrá en el siguiente recurso de ubicación, así: en el hogar del recurso comunal del señor Luis Alberto Arias Díaz. II.—La presente medida de protección de cuido provisional tiene una vigencia de hasta seis meses contados a partir del siete de junio del dos mil veintitrés y con fecha de vencimiento siete de diciembre del dos mil veintitrés, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. III.—Procédase por parte del Área de Psicología en un plazo de quince días hábiles a elaborar un plan de intervención con el respectivo cronograma. Procédase a dar el respectivo seguimiento. IV.—Se le ordena a Maikol Román González y Martha Alejandra Chaves Morales que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución en el tiempo y forma que se le indique. V.—Se le ordena a Maikol Román González y Martha Alejandra Chaves Morales, la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de escuela para padres o academia de crianza, por lo que deberán incorporarse y continuar el ciclo de talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres. VI.—Medida de interrelación familiar supervisada del progenitor: Siendo la interrelación familiar un derecho de la persona menor de edad, se autoriza el mismo a favor del progenitor –siempre y cuando la persona menor de edad quiera- por espacio de cuatro horas por semana y manteniendo comunicación directa entre el recurso comunal y el progenitor. Sin embargo, dado lo indicado por el progenitor, se procede a establecer un horario de cuatro horas por semana a realizarse los días domingos en el horario de dos a seis de la tarde, y se efectuará en Macdonalds. Igualmente, el cuidador, en caso de enfermedad o situaciones que le impidan en forma personal presentarse a supervisar la interrelación familiar a favor de la persona menor de edad, podrá designar a alguna persona adulta de su confianza, a fin de generar el régimen de interrelación familiar, debiendo comunicarle por mensaje escrito al progenitor quien será la persona que asistirá a la Macdonalds a realizar la supervisión de la interrelación. Dicha interrelación se realizará siempre y cuando no entorpezca en cualquier grado, la formación integral de la persona menor de edad y que el progenitor no realice conflicto mientras se realiza la interrelación familiar. La persona cuidadora y encargada de la persona menor de edad bajo su cuidado, deberá velar por la integridad de la persona menor de edad, durante la interrelación familiar. Igualmente, dicha interrelación deberá realizarse respetando los horarios lectivos de la persona menor de edad, sus actividades académicas y de salud, así como los horarios laborales del progenitor. Se apercibe al señor: Maikol Román González, que se debe limitar durante la interrelación familiar otorgada mediante la presente resolución, a compartir con su hija, sin abordar durante la interrelación familiar situaciones que competen a la autoridad judicial. El progenitor deberá abstenerse de exponer a la persona menor de edad a situaciones revictimizanes. VII.—Ahora bien, en vista de que la progenitora no ha estado presente en la vida de la adolescente y se desconoce la dirección de la misma, una vez que la progenitora se presente, deberá la profesional de seguimiento abordar la situación y rendir informe con recomendación respecto a la eventual interrelación de la persona menor de edad con su progenitora y las condiciones de la eventual interrelación. VIII.—Se le apercibe a los progenitores que deberán cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales con la respectiva persona cuidadora, en cuanto a aportar económicamente para la manutención de la persona menor de edad que está ubicada en el respectivo sitio de ubicación para su cuido, a fin de garantizar su derecho fundamental de vida y salud, en relación a su alimentación. En virtud de todo lo anterior, se le advierte a los progenitores que en caso de no cumplir con sus obligaciones parentales, se les podrá abrir proceso judicial de pensión alimentaria. IX.—Se le apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a la persona menor de edad, a situaciones de riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a la persona menor de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. X.—Medida de WEM: Se ordena al progenitor Maikol Román González, insertarse en valoración y tratamiento que al efecto tenga el Instituto WEM y presentar los comprobantes. XI.—Medida de atención psicológica a la adolescente: Se ordena a la persona cuidadora, insertar en valoración y tratamiento psicológico en Fundación Ser y Crecer y la Caja Costarricense de Seguro Social, a la adolescente a fin de adquirir estabilidad emocional, superar los factores de riesgo vivenciados, y presentar los comprobantes. XII.—Se ordena a los progenitores, no permitir el acercamiento del presunto ofensor sexual respecto de la adolescente. XIII.—Se les informa que la profesional de seguimiento será la Licda. María Elena Angulo, o la persona que la sustituya. Igualmente se les informa, que se otorgaron las siguientes citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina Local, para atender a los progenitores, la persona cuidadora y la persona menor de edad, en las siguientes fechas: -Viernes 4 de agosto del 2023, a las 11:00 a. m. -Jueves 26 de octubre del 2023, a las 9:00 a.m. XIV.—En otro orden de ideas, y visto el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución de las dieciséis horas del siete de junio del dos mil veintitrés, se dispone: elevar el recurso de apelación interpuesto, ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución en San José, quien es el Órgano competente para conocer del recurso de apelación interpuesto, y prevenirles a las partes que cuentan con tres días hábiles, a partir del día siguiente de la notificación de esta resolución, para hacer valer sus derechos ante dicho órgano de alzada. XV.—Se emplaza a las partes, para que en el término de tres días hábiles se presenten ante el superior Presidencia Ejecutiva, a hacer valer sus derechos, en horas hábiles de 7:30 horas a las 16:00 horas, y señalen casa u oficina o medio donde recibir notificaciones de alzada, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la Presidencia Ejecutiva en el caso de señalamiento de casa u oficina. Igualmente pueden establecer correo electrónico o fax para recibir notificaciones. La Presidencia Ejecutiva, se encuentra ubicada en las antiguas instalaciones de la Dos Pinos en Barrio Luján, San José. Si no señalan medio para recibir notificaciones, las resoluciones posteriores se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber al recurrente, que la interposición del recurso de apelación no suspende el acto administrativo dictado en este caso. Garantía de defensa y audiencia: se previene a las partes involucradas en el presente proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación no suspende la medida de protección dictada. Expediente N° OLLU-00559-2020.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. N° OC-13419-202.—Solicitud444929.—( IN2023793600 ).

Al señor Nicolas Antonio Ugarte Lazo, quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas, Se les comunica la resolución de las siete horas y treinta y veintiséis minutos del cinco de julio de dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve medidas de protección cuido provisional de la PME W.F.U.U Se le confiere audiencia al señora Nicolas Antonio Ugarte Lazo por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente Administrativo OLCH-00537-2020.—Oficina Local De Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O.C Nº OC-13419-202.—Solicitud444963.—( IN2023793601 ).

Jocelyn Espinoza Cordero, persona menor de edad JMSE, se le comunica la resolución de las quince horas del veintiocho de junio del dos mil veintitrés, donde se resuelve otorgar proceso especial de protección: medida de cuido temporal de las personas menores de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la presidencia ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido, expediente OLC-00752-2017.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Paola Andrea Villalobos Vargas, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 444966.—( IN2023793606 ).

Al señor Jimmy Francisco González Membreño las resoluciones administrativas de las veintiuna horas del tres de junio del año dos mil veintitrés dictada por la unidad regional de atención inmediata de Cartago y de las nueve horas del cinco de julio del dos mil veintitrés dictada por la oficina local de Cartago en favor de la persona menor de edad R.Y.G.A. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar. Notifíquese. Expediente administrativo OLC-00152-2023.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 444971.—( IN2023793609 ).

Al señor Paul Ignacio Sánchez Sánchez, se le comunica que por resolución de las catorce horas y quince minutos del cuatro de julio del año dos mil veintitrés, se ordena mantener la resolución de las diez horas y cuarenta minutos del veintidós de junio del dos mil veintitrés, que da inicio al proceso especial de protección, mediante el cual se ordenó como como medida cautelar provisionalísima, el cuido provisional, de la persona menor de edad I.S.M., bajo el cuido y protección de la señora Ruth Sequeira Ríos, por el plazo de seis meses. Se le advierte que deberá señalar lugar o correo electrónico donde recibir notificaciones. Contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLSP-00018-2021.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Lesbia Rodríguez Navarrete, Representante Legal.—O.C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 444968.—( IN2023793611 ).

Al señor Carlos Alberto Pérez González, cédula N° 700960874, (se desconocen otros datos), se le notifican las resoluciones de las 18:05 del 12 de diciembre del 2022, y de las 14:00 del 12 de diciembre del 2022, en las cuales se dicta medida de protección a favor de la persona menor de edad DMPM, y resolución que mantiene la medida, respectivamente. Se les confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente N° OLSJE-00100-2018.—Oficina Local San Jose Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O.C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 444973.—( IN2023793616 ).

A la señora Arelis Rodríguez González, quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas, Se les comunica la resolución de las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del cinco de julio de dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve medidas de protección cuido provisional de la PME J.A.D.R. Se le confiere audiencia a la señora Arelis Rodríguez González por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela, expediente administrativo OLCH-00149-2023.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud444976.—( IN2023793620 ).

A la señora Arelis Rodríguez González, quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas, Se les comunica la resolución de las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del cinco de julio de dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve medidas de protección cuido provisional de la PME J.A.D.R Se le confiere audiencia a la señora Arelis Rodríguez González por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela Expediente Administrativo OLCH-00149-2023.—Oficina Local de los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud444980.—( IN2023793621 ).

A los señores Camila Ignacia Rivera Rosales, Jallmi Alexander Majewsky Centeno, se les comunica la resolución de ampliación de plazo de medida de cuido, Resolución PANI-OLAL-RA-359-2023, en favor de las personas menores de edad J.A.M.R, Y K.J.M.R. Se le confiere audiencia para que presente los alegatos de su interés, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del supermercado Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita.—Expediente OLAL-00230-2016.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Desiree Ramos Brenes, Representante Legal.—O. C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 444984.—( IN2023793636 ).

Al señor: Jorge Luis Solano Hidalgo, identificación: 112310044 y la señora Evelyn Marín Vargas, se les comunica la resolución PANI-OLAL-PEP-121-2023, donde se dicta medida de guarda y custodia y archivo, en favor de la persona menor de edad SJSM. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Alajuelita, San Josecito, del supermercado Acapulco, 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente N° OLAL-00032-2017.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Desirée Ramos B., Representante Legal.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud444999.—( IN2023793641 ).

A los señores Jennifer Estela Calderón Hernández y Juan Diego Rivas Mora, se les comunica la resolución de ampliación de plazo de medida de cuido, Resolución PANI-OLAL-RA-360-2023, en favor de la Persona menor de edad E.V.R.C. Se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del supermercado Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente OLAL-00142-2023.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Éricka Morales Fiesler, Representante Legal.—O. C Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 445003.—( IN2023793646 ).

Al señor Johanny Alberto Jiménez Muñoz, cédula 114450592, sin más datos de localización y sin respuesta de contacto para notificar se le comunica la resolución administrativa de dictada las 12:00 del 07/03/2023, a favor de la persona menor de edad A.J.A. que inicia Proceso Especial de Protección con Medida de Cuido Provisional otorgando la representación a la abuela materna. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente OLA-00060-2023.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 4450088.—( IN2023793647 ).

Al señor Gustavo Alonso Arburola Abarca costarricense número de identificación 208270806. Se le comunica la resolución de las 14 horas 30 minutos del 27 de junio del 2023, mediante la cual se resuelve la resolución de modificación de abrigo temporal por cuido provisional de la persona menor de edad A. I. A. G.. Se le comunica la resolución de las 9 horas 40 minutos del cinco de julio del 2023, mediante la cual se resuelve la resolución que ordena mantener medida de protección de la persona menor de edad A. I. A. G.. Además se le comunica la resolución de las 10 horas del cinco de julio del 2023, mediante la cual se resuelve la resolución de elevación de recurso de apelación de la persona menor de edad A. I. A. G.. Se le confiere audiencia al señor Gustavo Alonso Arburola Abarca por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado Compre Bien. Expediente N° OLSCA-00517-2020.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 445010.—( IN2023793648 ).

Al señor Ronald Gerardo Barquero Hernández, se le comunica que por resolución de Inicio del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y Dictado de Medida Cautelar Urgente de Abrigo Temporal de las diez horas treinta minutos del día tres del mes de julio del año en curso, a favor de la persona menor de edad Neizer Enrique Barquero Zúñiga, se le concede audiencia a las partes para que se refieran al Informe de Investigación Preliminar de Trabajo Social, extendido por la Licenciada Irene Camacho Araya. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Cartago, Paraíso, de la Estación de Servicio SERPASA 500 metros norte o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente: OLPR-00016-2022.—Oficina Local de Paraíso.—Licdo. Jorge Tencio Almendariz, Representante Legal.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 445011.—( IN2023793650 ).

A: Frank Norlen Bolaños Quintana se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia a las quince horas cuarenta minutos del treinta de junio del año en curso, en la que se resuelve: I.—Dar inicio a proceso especial de protección en sede administrativa. II.—Se ordena ubicar de manera cautelar por el término de un mes a la persona menor de edad de apellidos Bolaños Vásquez, bajo el cuido provisional del señor Rafael Vásquez Mora, quien deberá acudir a este despacho a aceptar el cargo conferido. III.—Se les ordena a los señores Ana Cecilia Vásquez Cerdas y Frank Norlen Bolaños Quintana en su calidad de progenitores de la persona menor de edad en mención, que deben someterse a Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia, que le brindará el área de trabajo social de esta Oficina Local en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se les dice que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. IV.—Se les ordena a los señores, Ana Cecilia Vásquez Cerdas y Frank Norlen Bolaños Quintana en su calidad de progenitores de la persona menor de edad citada la inclusión a un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio a la Familia (Academia de Crianza). Las fechas de dicha academia le serán indicadas a través de esta oficina local. Para lo cual, deberán aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. V.—Se designa a la profesional en trabajo social de esta oficina local para que realice un Plan de Intervención con su Respectivo Cronograma dentro del plazo de quince días hábiles. VI.—Régimen de interrelación familiar: La progenitora podrá visitar a su hijo día y hora a convenir entre las partes. Las visitas serán supervisadas por el guardador. Respecto al padre se debe valorar en atención integral la conveniencia o no de las visitas hacia la persona menor de edad. VII.—Brindar seguimiento a la situación de la persona menor de edad al lado del recurso familiar. VIII.—La presente medida vence el día 30 de julio del año dos mil veintitrés, plazo dentro del cual deberá resolverse la situación jurídica de las personas menores de edad. IX.—Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48:00 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Licda. Carmen Lidia Durán Víquez. Expediente N° OLSRA-00271-2022.—Grecia, 05 de julio del 2023.—Oficina Local de Grecia.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez Representante Legal del PANI.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 445012.—( IN2023793651 ).

Al señor Jonathan Josué Segura Quirós, de nacionalidad costarricense, identificación número 114890305, de calidades desconocidas, en calidad de progenitor de la persona menor de edad D.S.M., se le notifica la siguiente resolución administrativa: de las catorce horas del 5 de julio del 2023, emitida por esta Oficina Local de Aserrí. Se le previene al señor Jonathan Josué Segura Quirós, qué debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente. Se le hace saber, además, que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLD-00510-2020.—Oficina Local de Aserrí.—Lic. Federico Carrera Rivas, Representante Legal.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 445023.—( IN2023793664 ).

Al señor Elver Antonio Pérez Serrano, mayor de edad, cédula de identidad número 206480411, sin más datos conocidos en la actualidad, se le comunica la resolución de las doce horas cincuenta minutos del cinco de julio del año dos mil veintitrés. Resolución de la resolución final del proceso especial de protección en sede administrativa, a favor de la persona menor de edad J.S.P.M, bajo expediente administrativo número OLPJ-00041-2022. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minutos a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas, expediente OLPJ-00041-2022.—Oficina Local de Puerto Jiménez.—Licda. Nancy María Sánchez Padilla, Representante Legal.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud445014.—( IN2023793673 ).

A Andrea María García Retana, persona menor de edad NJBG, se le comunica la resolución de las trece horas del nueve de junio de dos mil veintitrés. Donde se resuelve otorgar proceso especial de protección: medida de cuido temporal de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la presidencia ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido, expediente OLPV-00123-2018.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Paola Andrea Villalobos Vargas, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 445015.—( IN2023793676 ).

A Anthony Josué Salas Aguilar, con cédula: 116940641 se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de E.S.M.S., C.N.F.S. y K.D.S.S.y que mediante la resolución de las 16 horas del 4 de julio del 2023 se resuelve: I.-Dar inicio al Proceso Especial de Protección. II.- Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores de las personas menores de edad, señores Olman Jose Montes Cascante, Mónica Andrea Solís Poveda, y Anthony Josué Salas Aguilar, el informe, suscrito por la Profesional Licda. Evelyn Camacho Alvarez Villalobos, y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a las personas menores de edad. III.- Se dicta a fin de proteger el objeto del proceso cautelarmente medida de protección de guarda crianza provisional y de cuido provisional a favor de las personas menores, así: a-Guarda Crianza provisional: De E..M.S, en el hogar de su progenitor, señor Olman José Montes Cascante. b-Cuido provisional: De C.N.F.S. y K.D.S.S., en el hogar de la señora Ana Patricia Cernas Poveda. IV.-La presente medida rige por un mes contado a partir del 4 de julio del 2023, y esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. V.-Medida cautelar de interrelación familiar de la progenitora respecto de sus hijos y del progenitor Anthony Josué Salas Aguilar respecto a su hija -: Siendo la interrelación familiar un derecho de las personas menores de edad, se autoriza el mismo a favor de la progenitora respecto de sus hijos y del progenitor Anthony Josué Salas Aguilar respecto de su hija en forma supervisada, siempre y cuando no se presenten bajo los efectos de licor o drogas y siempre y cuando las personas menores de edad quieran, la cual pueden realizarla tanto telefónicamente como mediante visitas. En el caso de visitas, podrán realizarla una vez por semana. Dicha interrelación se realizará siempre y cuando no entorpezca en cualquier grado, la formación integral de las personas menores de edad y en común acuerdo con la parte cuidadora y guardadora, y siempre y cuando no entorpezca en cualquier grado, la formación integral de las personas menores de edad, y que la progenitora, y el progenitor Anthony Josué Salas Aguilar no realicen conflictos en el hogar de la respectiva persona cuidadora y guardadora. Por lo que deberán coordinar respecto de la persona menor de edad indicada con la respectiva persona cuidadora-guardadora nombrada, lo pertinente al mismo y quien como encargada de la respectiva persona menor de edad bajo su cuidado, deberá velar por la integridad de la persona menor de edad, durante la interrelación familiar. VI.-Medida cautelar:-Se le apercibe a los progenitores de las personas menores de edad, que deberán abstenerse de exponer a las personas menores de edad, a violencia intrafamiliar, y a conflictos con su familia extensa debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a las personas menores de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberá abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria, así como practicas alienatorias parentales. VII.-Medida cautelar: Se le apercibe a la progenitora y al progenitor que deberán cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales con la respectiva persona cuidadora y guardadora provisional, en cuanto a aportar económicamente para la manutención de las personas menores de edad que están ubicadas en el respectivo sitio de ubicación para su cuido, a fin de garantizar su derecho fundamental de vida y salud, en relación a su alimentación. De incumplir con lo anterior, se les podrá abrir proceso judicial de pensión alimentaria. VIII.-Medida cautelar de IAFA: Se ordena a la progenitora insertarse en valoración y tratamiento que al efecto tenga el IAFA y presentar los comprobantes. IX.-Medida cautelar de atención psicológica a la progenitora: Se ordena a la progenitora insertarse en valoración y tratamiento psicológico que al efecto tenga la Caja Costarricense de Seguro Social, a fin de adquirir estabilidad emocional, control de impulsos, comunicación asertiva y generar vinculación positiva con sus hijos, y presentar los comprobantes correspondientes. Igualmente podrá incorporarse en atención psicológica de cualquier otra institución de su escogencia, debiendo presentar los comprobantes. X.-Medida cautelar de atención psicológica a las personas menores de edad: Se ordena a la persona cuidadora y a la guardadora provisional, insertar en valoración y tratamiento psicológico que al efecto tenga la Caja Costarricense de Seguro Social, a las personas menores de edad a fin de adquirir estabilidad emocional, y superar las situaciones vivenciadas indicadas por los mismos, y presentar los comprobantes correspondientes. Igualmente podrán incorporarse las personas menores de edad en atención psicológica de cualquier otra institución de su escogencia, debiendo presentar los comprobantes correspondientes. XI.- Se les informa a los progenitores para efectos de organización interna, que la eventual profesional de seguimiento, sería la Licda. Guisella Sosa, o la persona que la sustituya. Igualmente se les informa, que dicha profesional tiene disponible agenda para citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina Local, para atender a los progenitores, la persona cuidadora y las personas menores de edad, en las fechas que se indicarán: -XII.-Se señala conforme a agenda disponible el día más cercano para celebrar comparecencia oral y privada, a saber el día 19 de julio del 2023, a las 9:00 horas en la Oficina Local de La Unión. garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº OLLU-00258-2016.—Oficina Local de la Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 445016.—( IN2023793677 ).

A: Maycoll Alexander Lumby Álvarez. PERSONA menor de edad HSLA, se le comunica la resolución de las diez horas del veinticuatro de mayo del dos mil veintitrés y nueve horas cuarenta minutos del veintinueve de junio del dos mil veintitrés. Donde se resuelve otorgar proceso especial de protección: guarda crianza y educación de la persona menor de edad. Notificaciones: se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la oficina local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00299-2021.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Paola Andrea Villalobos Vargas, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 445021.—( IN2023793689 ).

AUTORIDAD REGULADORA

   DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

Resolución RE-0085-JD-2023.—Escazú, a las quince horas y diez minutos del seis de julio de dos mil veintitrés. Prórroga a la vigencia de la Resolución RE-0135-JD-2022 “Medidas para Operativizar Temporalmente la Aplicación a la Ley General de Contratación Pública (Ley 9986)”. Expedientes OT-061-2017 Y OT-0179-2022.

Resultando:

I.—Que el 31 de mayo de 2021 se publicó en el Alcance 109 del Diario Oficial La Gaceta número 103, la Ley 9986 Ley General de Contratación Pública, vigente a partir del 1 de diciembre del 2022, la cual derogó mediante el artículo 135 inciso a) la Ley 7494 Ley de Contratación Administrativa.

II.—Que el 24 de noviembre de 2022, mediante oficio OF-0966-DGO-2022, se remitió a la Junta Directiva la recomendación y propuesta de resolución para la implementación temporal de la Ley 9986.

III.—Que el 29 de noviembre de 2022, mediante resolución RE-0135-JD-2022, se establecieron las medidas para operativizar temporalmentetres meses a partir de la publicación - la aplicación de la Ley 9986, esto de conformidad con el acuerdo de la Junta Directiva de la Aresep 12-88-2022, resolución que se publicó en el Alcance 264 a La Gaceta 234 del 08 de diciembre de 2022.

IV.—Que el 14 de febrero de 2023, mediante la resolución RE-0024-JD-2023, se prorrogó la vigencia de la resolución RE-0135-JD-2022 hasta por cuatro meses contados a partir del 8 de marzo de 2023, resolución que se publicó en el Diario Oficial La Gaceta 36 del 27 de febrero de 2023.

V.—Que el 23 de junio de 2023, mediante oficio OF-0486-DGO-2023, se remitió a la Junta Directiva la recomendación y propuesta de resolución para realizar una nueva prórroga temporal a la resolución RE-0135-JD-2022.

Considerando:

I.—Que la Ley General de Contratación Pública dispone en su artículo 1 que la misma resulta de aplicación para toda la actividad contractual que emplee total o parcialmente fondos públicos.

II.—Que la Ley General de Contratación Pública, en su articulado en general, otorga expresamente competencias al jerarca institucional facultando su delegación en artículos como el 4 inciso a), 7, 37, 38, 66, entre otros.

III.—Que los artículos 1 y 45 de la Ley 7593 Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos la facultan para establecer su organización interna, a fin de cumplir con sus funciones.

IV.—Que el artículo 53 inciso l) de la misma Ley 7593 dispone, entre los deberes y atribuciones de la Junta Directiva de ARESEP, aprobar la organización interna de la Autoridad Reguladora.

V.—Que el artículo 7 de la Ley 7593 faculta a la ARESEP para efectuar contratos de compra, venta y arrendamiento de bienes, muebles e inmuebles y servicios necesarios para el desempeño de su cometido, todo de acuerdo con la legislación existente.

VI.—Que de conformidad con el artículo 53 inciso f) de la Ley 7593, corresponde a la Junta Directiva de la ARESEP, aprobar los contratos de obras y servicios, de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente, lo cual requiere definir la forma en que se llevará a cabo dicha aprobación.

VII.—Que con la entrada en vigencia de la Ley 9986, así como la facultad de delegación otorgada en ésta al jerarca institucional, se considera conveniente y oportuno, así como acorde con los principios constitucionales que rigen la materia, disponer temporalmente las acciones que permitan operativizar las compras públicas institucionales, sin que se afecte la atención de las necesidades de las unidades solicitantes para el cumplimiento de las funciones dispuestas en la Ley 7593 y la ejecución presupuestaria, hasta tanto se apruebe y publique el Reglamento interno de contratación pública de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (RICOP).

VIII.—Que se estima razonable, proporcional y ajustado a los principios constitucionales que rigen la contratación administrativa, y según la recomendación brindada por la Dirección General de Operaciones DGO mediante el oficio OF-0966-DGO-2022 del 24 de noviembre de 2022, aprobar por parte de la Junta Directiva solo aquellos contratos u órdenes de compra de obras y servicios que representen un volumen significativo del gasto presupuestado por la ARESEP, al tenor del citado artículo 53 inciso f) de la Ley 7593, encomendando temporalmente y hasta tanto se emita el RICOP, la aprobación de los restantes contratos u órdenes de compra, según se dirá.

IX.—Que en la sesión ordinaria 88-2022, celebrada el 29 de noviembre de 2022, la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora, sobre la base del oficio OF-0966-DGO-2022 del 24 de noviembre de 2022, de cita, acordó con carácter de firme, dictar la resolución RE-0135-JD-2022 “Medidas para operativizar temporalmente la aplicación a la Ley General de Contratación Pública (Ley 9986)”.

X.—Que en la sesión ordinaria 13-2023, celebrada el 14 de febrero de 2023, la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora, sobre la base del oficio OF-0086-DGO-2023 del 7 de febrero de 2023, de cita, acordó con carácter de firme, dictar la resolución RE-0024-JD-2023 “Prórroga de la resolución RE-0135-JD-2022 Medidas para operativizar temporalmente la aplicación a la Ley General de Contratación Pública (Ley 9986)”.

XI.—Que en la sesión 27-2023, celebrada el 29 de marzo de 2023, la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora, ordenó a la Secretaría de Junta Directiva SJD, a la Dirección General de Asesoría Jurídica y Regulatoria DGAJR y a la Dirección General de Operaciones DGO, someter la propuesta de reforma integral del “Reglamento Interno de Contratación Administrativa de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos al proceso de participación ciudadana de consulta pública, por un período de diez días hábiles.

XII.—Que una vez revisada la propuesta de reforma integral del “Reglamento Interno de Contratación Administrativa de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicospor parte de la Dirección General de Asesoría Jurídica y Regulatoria, la Secretaría de Junta Directiva gestionó ante el Departamento de Proveeduría la remisión a la Imprenta Nacional para su publicación, la cual fue realizada el lunes 3 de julio de 2023, con lo que, a partir del martes 4 de julio de 2023, se inicia el conteo del plazo de diez días hábiles para recibir observaciones y su posterior revisión, con lo cual se estaría llevando nuevamente a la Junta Directiva para su conocimiento y resolución correspondiente.

XIII.—Que en la sesión extraordinaria 55-2023, celebrada el 6 de julio de 2023 y ratificada el 11 de julio de 2023, la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora, sobre la base del oficio OF-0486-DGO-2023 del 23 de junio de 2023, acuerda, dictar la presente resolución. Por tanto,

LA JUNTA DIRECTIVA DE LA AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

RESUELVE:

I.—Prorrogar el plazo de vigencia de la resolución RE-0135-JD-2022 de fecha 29 de noviembre de 2022 hasta el 30 de noviembre de 2023, o antes, hasta que la Junta Directiva dicte y publique el Reglamento interno de contratación pública de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos RICOP, esto con el fin de continuar operativizando temporalmente las compras públicas institucionales, de forma tal que no se afecte la atención de las necesidades de las unidades solicitantes para el cumplimiento de las funciones dispuestas en la Ley 7593 Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos ni la ejecución presupuestaria, resguardando así la continuidad del negocio.

II.—Notificar la presente resolución a las personas funcionarias que ejercen los cargos de Regulador General, director general de Operaciones, Director de Finanzas, Jefe de Proveeduría y Secretario de la Junta Directiva.

III.—Solicitar a la Secretaría de la Junta Directiva que proceda a comunicar la presente resolución a todos los funcionarios de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

IV.—Solicitar al secretario de Junta Directiva que proceda a realizar las gestiones para publicar la presente resolución en el Diario Oficial La Gaceta.

Publíquese, notifíquese, comuníquese y ejecútese.

Eric Bogantes Cabezas, Presidente de la Junta Directiva.—Alfredo Cordero Chinchilla, Secretario de la Junta Directiva.—1 vez.—O. C. N° 082202310380.—Solicitud446147.—( IN2023796024 ).

JUNTA DE PROTECCION SOCIAL

INSTITUCION BENEMERITA

Con fundamento en el Decreto Ejecutivo Nº 21384-S en su artículo 15, Reglamento para la Administración de los Cementerios de la Junta de Protección Social de San José, publicado en La Gaceta Nº 143 del 28 de julio de 1992, así como oficio JPS-AJ-146-2023 de la Licda. Mercia Estrada Zúñiga, Abogada Asesora Jurídica con fecha 21 de febrero 2023 y la Declaración Jurada rendida ante la Notaria Pública Licda. Ana Lorena Coto Esquivel, la Gerencia General, representada por la señora Greethel María Arias Alfaro, cédula Nº 2-0375-0810, mayor, casada, vecina de Grecia, autoriza acogiendo el criterio Legal, el traspaso del derecho de arriendo del Cementerio General, Mausoleo 1 adicional sur oeste, cuadro sección exterior, lado oeste, línea, propiedad 3092 inscrito al tomo 16 folio 69 a los señores; Enrique Ignacio Borrase Fernández cédula Nº 1 0486 0382, María del Rocío Borrase Fernández cédula Nº 1 0631 0362 y Álvaro Borrase Fernández cédula Nº 1 0531 0568. Si en el plazo de quince días a partir de la publicación del aviso, no hay oposición, se autoriza a la Administración de Camposantos, para que comunique a los interesados lo resuelto.

San José, 21 de junio 2023.—Mileidy Jiménez Matamoros, Administración de Camposantos.—1 vez.—( IN2023795084 ).

ENTE COSTARRICENSE DE ACREDITACIÓN

Información OEC 2023-006.—El Ente Costarricense de Acreditación (ECA), en cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 14 del Reglamento de Estructura Interna y Funcionamiento; publicado en La Gaceta 77 del 13 de mayo del 2016, da a conocer el otorgamiento y estado de las siguientes acreditaciones: LE-101 HOLCIM Costa Rica, Centro Tecnológico de Concreto (CETEC) Holcim Costa Rica, retiro voluntario de la acreditación a partir del 05/06/2023 Cartago, 3.5 km al sur de la esquina SE de los Tribunales de Justicia, Agua Caliente de Cartago. Tel: 2205-2986/2205-2984. E-mail: dilan.masis@lafargeholcim.com; delsa.alfaror@lafargeholcim.com; Conforme a la Norma INTE/ISO/IEC 17025:2017 Requisitos generales para la competencia de los Laboratorios de Ensayo y de Calibración. LE-193 Compañía Palma Tica S.A., Laboratorio de Suelos y Foliares de Palma Tica, otorgamiento de acreditación a partir del 05/06/2023, Costa Rica, Puntarenas, Corredores, distrito Corredor, barrio Coto 47, 100 metros sur de la entrada principal de las oficinas centrales de compañía Palma Tica. Teléfono: 248-1373/2785-9193, E-mail: dsanchez@palmatica.com; gmejias@palmatica.com; Conforme a la Norma INTE/ISO/IEC 17025:2017 Requisitos generales para la competencia de los Laboratorios de Ensayo y de Calibración. OI-068 Xkemas Processus S.A., otorgamiento de acreditación a partir del 13/06/2023, Plaza San Francisco, Avenida 9, Calles 15 y 17, Carmen, San José. Teléfono: 8381-3203 E-mail: sgc@xkemas.org; Conforme a la Norma INTE-ISO/IEC 17020:2012 Evaluación de la conformidad, Requisitos para el funcionamiento de diferentes tipos de organismos que realizan la inspección. LE-002 AGQ LAMBDA S. A., ampliación del alcance de acreditación a partir del 13/06/2023 San José, de la Iglesia 100 m oeste, 75 metros norte y 75 metros oeste, Barrio Los Álamos, San Francisco de Dos Ríos. Tel: 2286-1168 e-mail: jeisson.cardenas@agqlabs.com, noelia.lopez@agqlabs.com, jeff.briceno@agqlabs.com, andres.villalobos@agqlabs.com, Conforme a la Norma INTE/ISO/IEC 17025:2017 Requisitos generales para la competencia de los Laboratorios de Ensayo y de Calibración. LE-110 TecnoControl Laboratorios S. A., levantamiento de suspensión a partir del 19/06/2023, Alajuela, Oficentro Terrum, edificio Nº27, Río Segundo de Alajuela. Tel: 2440-7986 E-mail: roger.esquivel@tecnocontrolcr.net; roesqui@tecnocontrolcr.net; Conforme a la Norma INTE/ISO/IEC 17025:2017 Requisitos generales para la competencia de los Laboratorios de Ensayo y de Calibración. LE-154 Instituto Costarricense de Electricidad, Laboratorio de Experimentación Geotécnica, retiro voluntario del alcance de acreditación a partir del 19/06/2023, San José, Edificio de Ingeniería y Construcción, 400 metros norte del edificio principal del ICE, Sabana Norte. Tel: 2000-4805 E-mail: experimentaciongeotecnica@ice.go.cr; Mvarela@ice.go.cr; Conforme a la Norma INTE/ISO/IEC 17025:2017 Requisitos generales para la competencia de los Laboratorios de Ensayo y de Calibración. LE-043 Chemlabs S.A., reducción voluntaria del alcance de acreditación a partir del 19/06/2023, Cartago, Nº42 Residencial Monzerrat Concepción de la Unión. Tel: 2234-6339 E-mail: jrodriguez@chemlabsonline.com; Conforme a la Norma INTE/ISO/IEC 17025:2017 Requisitos generales para la competencia de los Laboratorios de Ensayo y de Calibración. LE-150 Bioanalítica Pacífico Limitada, ampliación del alcance de acreditación a partir del 19/06/2023, Guanacaste, 300 m norte de la plaza de Arado, Santa Cruz. Tel: 8492-3432 E-mail: calidad@bioanalitica.net; info@bioanalitica.net; Conforme a la Norma INTE/ISO/IEC 17025:2017 Requisitos generales para la competencia de los Laboratorios de Ensayo y de Calibración. LE-054 LGC Ingeniería de Pavimentos S. A., ampliación del alcance de acreditación a partir del 19/06/2023, Desamparados, San Miguel, San José, Costa Rica, de la entrada de Casa Cuba 400 metros este edificio a mano derecha color terracota. Tel: 2270-5554/2270-5555 E-mail: bmondragon@lgcingenieria.net; amedaldi@lgcingenieria.net; Conforme a la Norma INTE/ISO/IEC 17025:2017 Requisitos generales para la competencia de los Laboratorios de Ensayo y de Calibración. LE-049 Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, Laboratorio Nacional de Aguas AyA, reducción voluntaria del alcance de acreditación a partir del 26/06/2023, Cartago, 400 m norte del edificio municipal, La Unión de Tres Ríos. Tel: 2279-5118 E-mail: dmora@aya.go.cr; nalfaro@aya.go.cr; Conforme a la Norma INTE/ISO/IEC 17025:2017 Requisitos generales para la competencia de los Laboratorios de Ensayo y de Calibración. LC-191 Empresa de Servicios Públicos de Heredia ESPH, Laboratorio de Calibración del Negocio de Energía Eléctrica y Alumbrado Público, otorgamiento de acreditación a partir del 26/06/2023 Heredia, Heredia, Mercedes, San Jorge, del Estadio Eladio Rosabal Cordero, 1 km al oeste, costado oeste de la plaza de deportes. Tel: 2562-3774, e-mail: esalazar@esph-sa.com; mmendez@Esph-sa.com; Conforme a la Norma INTE/ISO/IEC 17025:2017 Requisitos generales para la competencia de los Laboratorios de Ensayo y de Calibración. Ver los alcances de acreditación en (www.eca.or.cr); Vigencia de acuerdo al Artículo 13 del Reglamento de Estructura Interna y Funcionamiento en su versión vigente.—San José, 30-06-2023.—Responsable: PhD. Fernando Vázquez Dovale, Gerente, cédula 8-0130-0191.—1 vez.—( IN2023795147 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

Concejo Municipal

El Concejo Municipal del Cantón Central de Heredia, en la Sesión Ordinaria número doscientos sesenta y seis- dos mil veintitrés, celebrada por el Concejo Municipal del Cantón Central de Heredia, el lunes 26 de junio del dos mil veintitrés, en el artículo IV.

Acuerdo 10

Analizado el documento AMH 634-2023, suscrito por la MII. Ángela Aguilar Vargas, Alcaldesa Municipal y de acuerdo con la publicación de La Gaceta Nº 90 del 23 de mayo de 2023 respecto a la reforma del art. 42 Reglamento para la asignación, control y liquidación de partidas municipales a las juntas de escuelas, juntas administrativas de colegios y liquidaciones de desarrollo integral o similares, otorgadas por la Municipalidad de Heredia y según el anexo Oficio DIP-DT-GPC-146-2023, emitido por la Arq. Laura Corrales Víquez, encargada de gestión de partidas comunitarias; mediante el cual informa, que al día de hoy con el plazo ya otorgado, no se han recibido consultas u objeciones ante esa unidad, este Concejo Municipal acuerda por unanimidad:

A. Brindar la aprobación para proceder con la segunda publicación de la reforma Ar. 42 del Reglamento para la Asignación, Control y Liquidación de Partidas Municipales a Juntas de Escuelas, Juntas Administrativas de Colegios y Asociaciones de Desarrollo Integral o similares otorgadas por la Municipalidad de Heredia.

Analizada la moción presentada por los Regidores Ana Patricia Rodríguez, Santiago Avellán, Daniel Trejos, para reformar el Art. 42 del Reglamento para la Asignación, Control y Liquidación de Partidas Municipales a las Juntas de Escuelas, Juntas Administrativas de Colegios y Asociaciones de Desarrollo Integral o similares otorgadas por la Municipalidad de Heredia, se acuerda por unanimidad:

A.         Dispensar de trámite de comisión y de asunto entrado esta Moción.

B.         Se reforme el Reglamento para la asignación, control y liquidación de partidas municipales a las juntas de escuelas, juntas administrativas de colegios y asociaciones de desarrollo integral o similares otorgadas por la Municipalidad de Heredia para que el artículo 42 se adicione con la siguiente frase:

“La anterior prohibición podrá ser levantada por el Concejo Municipal, cuando existan situaciones fortuitas, de fuerza mayor, necesidad, emergencia o situaciones muy especiales que impidan al sujeto beneficiario de la partida la oportuna y efectiva liquidación de la misma; previo aprobarse el levantamiento por cualquiera de las situaciones excepcionales, el Concejo Municipal deberá contar por escrito de un estudio de la unidad de gestión de partidas comunitarias que motive el caso concreto, lo anterior no exime, bajo ninguna circunstancia, al sujeto beneficiario de la obligación de presentar finalmente la liquidación de la partida

Atentamente.—Unidad Financiera-Administrativa.—Enio Vargas Arrieta, Proveedor Municipal.—1 vez.—O. C.N° 64966.—Solicitud N° 445525.—( IN2023795413 ).

Alcaldía Municipal

AMH-0713-2023.—Alcaldía Municipal.—A las once horas treinta y un minutos del siete de julio de dos mil veintitrés.

Resultando:

1°—Que el artículo 11 de la “Constitución Política” y su homólogo de la “Ley General de la Administración Pública”, N° 6227, establecen que la administración actuará sometida al ordenamiento jurídico y sólo podrá realizar aquellos actos que autorice el ordenamiento.

2°—Que el numeral 17 inciso n) del “Código Municipal”, N° 7794, prevé que corresponde a la persona titular de la Alcaldía Ostentar la representación legal de la municipalidad, con las facultades que le otorguen la presente ley y el Concejo Municipal”; así como, en el inciso h), Autorizar los egresos de la municipalidad, conforme al inciso e) del artículo 13 de este código.

3°—Que la “Ley General de Contratación Pública”, N° 9986, dispone en el artículo 131 que “(…) En cada uno de los órganos y sujetos públicos, sometidos a los alcances de esta ley, existirá una dependencia encargada de los procedimientos de contratación pública, con la organización y las funciones que se determinarán vía reglamentaria. La proveeduría institucional tendrá plena competencia para conducir los trámites del procedimiento de contratación pública y podrá adoptar los actos y requerir los informes que resulten necesarios para preparar la decisión final. (…)”.

4°—Que el numeral 317 del “Reglamento a la Ley General de Contratación Pública”, Decreto Ejecutivo N° 43808-H, indica que “El máximo jerarca de la Institución podrá delegar la decisión final de los procedimientos de contratación pública, así como la firma del pedido u orden de compra y formalización contractual, lo anterior, siguiendo las disposiciones del reglamento interno que se dicte al efecto, en caso que corresponda; esta designación deberá recaer en un funcionario u órgano técnico idóneo, que deberá emitir sus actos con estricto apego a la normativa de contratación pública. La delegación se llevará a cabo de conformidad con los alcances de la Ley General de Contratación Pública, la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos y la Ley General de la Administración Pública.

5°—Que el artículo 89.1 de la “Ley General de la Administración Públicaestablece que “Todo servidor podrá delegar sus funciones propias en su inmediato inferior, cuando ambos tengan funciones de igual naturaleza

6°—Que el ordinal 106 de la “Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos”, N° 8131, faculta a que los jerarcas de los órganos o entes del sector público deleguen la suscripción de los contratos asociados al proceso de contratación.

7°—Que elReglamento del sistema para la adquisición de bienes y servicios de la Municipalidad de Heredia” en el ordinal 13 establece las funciones de la Proveeduría de la institución en materia de contratación pública; asimismo, en el numeral 12 faculta a esa dependencia a adjudicar procesos de contratación un 2% del monto que adjudica la Alcaldía Municipal.

8°—Que en virtud de lo antes expuesto y la necesidad de agilizar los trámites dentro del proceso de contratación pública, resulta necesario delegar la competencia de algunas funciones en materia de contratación pública.

Considerando:

La Sección de Proveeduría es la dependencia de la Municipalidad de Heredia competente por ley de tramitar los procedimientos de contratación pública de bienes, suministros, servicios y obras públicas que sean requeridos para el adecuado y continuo funcionamiento del Gobierno Local.

Conforme lo establece la normativa vigente de contratación pública, las proveedurías institucionales quedan facultadas para dictar la resolución final de adjudicación, declaratoria de deserción o de infructuosa y suscripción de las formalizaciones contractuales derivadas de esos procedimientos cuando estos actos sean delegados formalmente por el máximo jerarca, siguiendo para ello las disposiciones pertinentes de la “Ley General de la Administración Pública” o en su ley de creación o reglamentos de organización dictados por el máximo jerarca que así lo disponga.

En el caso de la Municipalidad de Heredia, elReglamento del sistema para la adquisición de bienes y servicios de la Municipalidad de Heredia” delimita que son funciones de esta dependencia:

Artículo 13.—Proveeduría Municipal. La Proveeduría Municipal es la Unidad competente de tramitar los procedimientos de contratación administrativa de la Municipalidad, por lo deberá realizar las siguientes funciones, así como aquellas que disponga la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento:

a.         Tramitar los procedimientos de contratación que promueva la Municipalidad de Heredia.

b.       Elaborar y modificar, cuando sea necesario, el programa de adquisiciones.

c.         Realizar la agrupación de los bienes y servicios por adquirir, según el inciso b) del artículo 7° de este Reglamento.

d.         Actualizar y normalizar los materiales, equipos y servicios que requiera la Municipalidad de Heredia.

e.         Actualizar anualmente el registro de proveedores.

f.          Emitir las directrices necesarias con los requisitos y procedimientos establecidos para la contratación de bienes y servicios.

g.         Elaborar los carteles, contratos u órdenes de compra de los procedimientos de contratación, con base en las especificaciones técnicas aportadas por las Unidades solicitantes, y el estudio de las ofertas.

h.         Atender las aclaraciones, modificaciones, recursos de objeción al cartel, revocatoria y apelación contra el acto de adjudicación y declaratoria de desierto e infructuoso y reclamos administrativos en materia de contratación administrativa.

i.          Elaborar y comunicar las invitaciones de los concursos promovidos por la Municipalidad y publicar aquellas que la Ley así lo disponga.

j.          Efectuar la apertura y el estudio de las ofertas de los procedimientos de contratación que impulse la Municipalidad.

k.         Elaborar las órdenes de compra y contratos de los concursos adjudicados.

l.          Custodiar los expedientes de los procedimientos de contratación.

m.        Verificar el régimen de prohibiciones aplicable en materia de contratación administrativa y mantener un registro actualizado de ello, a efecto de que sea consultado para futuras contrataciones.

n.         Administrar la bodega de bienes de la Municipalidad, recibir las mercancías y realizar el desalmacenaje, custodia temporal, manejo, control, pagos y exoneraciones arancelarias de mercancías de la Municipalidad de Heredia.

o.         Velar porque las garantías de participación y cumplimiento se mantengan vigentes durante el plazo respectivo.

p.         Realizar el procedimiento administrativo aplicable para cobrar multas, cláusula penal, imponer sanciones a los contratistas, resolución y rescisión de los contratos y ejecutar las garantías de participación y cumplimiento.

q.         Velar por el cumplimiento de políticas y regulaciones de la Municipalidad en materia de contratación administrativa.”

No obstante, existen actuaciones en materia de contratación que no se encuentran descritas en las funciones anteriores y por su naturaleza y la agilidad que se requiere en la atención de estos procesos, esta Alcaldía Municipal considera necesario delegar la competencia de algunas funciones en materia de contratación pública, las cuales se describirán más adelante.

Sobre el tema de la delegación, la Procuraduría General de la República ha indicado en sus dictámenes:

“(…) el tratadista francés Georges VEDEL establece tanto los aspectos de coincidencia como los de distinción entre ambas figuras:

Existen dos tipos de delegación toleradas por una autoridad superior en beneficio de las autoridades subordinadas: la delegación de competencia, de una parte, y la de firma, por otra.

La idea general de la distinción es la siguiente: una delegación de competencia implica, por voluntad de su autor, un auténtico traslado de competencia, de poder, a la autoridad inferior. Por el contrario, la delegación de firma no priva a la autoridad superior de su poder; transfiere simplemente a la autoridad subordinada el cometido material de la firma. Ahora bien, si las condiciones en las cuales se dan los dos tipos de delegaciones son en buena medida semejantes, sus efectos son muy diferentes. (…)”.

En virtud de lo anterior, las actuaciones que se requieren delegar la competencia en la persona quien ocupa el puesto de Proveedor Municipal corresponden a las siguientes:

a.         Emitir el acto final de declaratoria de desierto o infructuoso de los procedimientos de contratación de su competencia, previstos en el artículo 12 inciso a) del “Reglamento del sistema para la adquisición de bienes y servicios de la Municipalidad de Heredia.

b.         Instruir el procedimiento establecido en la normativa de contratación pública para la resolución y rescisión contractual. El dictado del acto final recaerá en la Alcaldía Municipal.

c.         Instruir el procedimiento establecido en la normativa de contratación pública para la ejecución de garantías (cumplimiento y colateral) y dictar el acto final respectivo. De presentarse recurso de revocatoria y apelación contra el acto, el Proveedor Municipal tendrá la competencia de resolver la revocatoria y la Alcaldía Municipal se reserva el conocimiento de la apelación.

d.         Instruir el procedimiento establecido en la normativa de contratación pública para la aplicación de multas y cláusula penal y dictar el acto motivado previsto en la ley. De presentarse recurso de revocatoria y apelación contra el acto, el Proveedor Municipal tendrá la competencia de resolver la revocatoria y la Alcaldía Municipal se reserva el conocimiento de la apelación.

e.         Instruir el procedimiento establecido en la normativa de contratación pública para la aplicación de sanciones a particulares de inhabilitación (simple y calificada). El dictado del acto final recaerá en la Alcaldía Municipal.

f.          Resolver las aclaraciones y modificaciones al pliego de condiciones de todos los procedimientos de contratación.

g.         Resolver los recursos de objeción al pliego de condiciones y revocatoria contra el acto final de los procedimientos de contratación de su competencia, según lo establecido en el artículo 12 inciso a) del “Reglamento del sistema para la adquisición de bienes y servicios de la Municipalidad de Heredia” y esta resolución.

h.         Resolver los reclamos administrativos en materia de contratación administrativa, incluyendo los referentes al mantenimiento del equilibrio económico. De presentarse recurso de revocatoria y apelación contra el acto, el Proveedor Municipal tendrá la competencia de resolver la revocatoria y la Alcaldía Municipal se reserva el conocimiento de la apelación.

i.          Emitir el acto motivado de prórroga al plazo para dictar el acto final de todos los procedimientos de contratación tramitados por el municipio, conforme lo dispone el artículo 51 de la “Ley General de Contratación Pública”.

j.          Emitir el acto de modificación unilateral, cuando resulte procedente, de los procedimientos de contratación de su competencia, siempre que no supere el porcentaje de adjudicación previsto en el artículo 12 inciso a) del “Reglamento del sistema para la adquisición de bienes y servicios de la Municipalidad de Heredia”, ni corresponda a una modificación excepcional de un contrato de obra pública. Por tanto;

La Alcaldesa Municipal en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y con fundamento en las consideraciones que anteceden resuelve:

1.         Delegación. Delegar en el funcionario Enio Vargas Arrieta, cédula de identidad uno-cero ocho uno uno-cero cero uno siete, en su condición de Proveedor Municipal, las siguientes actuaciones administrativas en materia de contratación pública:

a.         Emitir el acto final de declaratoria de desierto o infructuoso de los procedimientos de contratación de su competencia, previstos en el artículo 12 inciso a) del “Reglamento del sistema para la adquisición de bienes y servicios de la Municipalidad de Heredia”.

b.         Instruir el procedimiento establecido en la normativa de contratación pública para la resolución y rescisión contractual. El dictado del acto final recaerá en la Alcaldía Municipal.

c.         Instruir el procedimiento establecido en la normativa de contratación pública para la ejecución de garantías (cumplimiento y colateral) y dictar el acto final respectivo. De presentarse recurso de revocatoria y apelación contra el acto, el Proveedor Municipal tendrá la competencia de resolver la revocatoria y la Alcaldía Municipal se reserva el conocimiento de la apelación.

d.         Instruir el procedimiento establecido en la normativa de contratación pública para la aplicación de multas y cláusula penal y dictar el acto motivado previsto en la ley. De presentarse recurso de revocatoria y apelación contra el acto, el Proveedor Municipal tendrá la competencia de resolver la revocatoria y la Alcaldía Municipal se reserva el conocimiento de la apelación.

e.         Instruir el procedimiento establecido en la normativa de contratación pública para la aplicación de sanciones a particulares de inhabilitación (simple y calificada). El dictado del acto final recaerá en la Alcaldía Municipal.

f.          Resolver las aclaraciones y modificaciones al pliego de condiciones de todos los procedimientos de contratación.

g.         Resolver los recursos de objeción al pliego de condiciones y revocatoria contra el acto final de los procedimientos de contratación de su competencia, según lo establecido en el artículo 12 inciso a) del “Reglamento del sistema para la adquisición de bienes y servicios de la Municipalidad de Heredia” y esta resolución.

h.         Resolver los reclamos administrativos en materia de contratación administrativa, incluyendo los referentes al mantenimiento del equilibrio económico. De presentarse recurso de revocatoria y apelación contra el acto, el Proveedor Municipal tendrá la competencia de resolver la revocatoria y la Alcaldía Municipal se reserva el conocimiento de la apelación.

i.          Emitir el acto motivado de prórroga al plazo para dictar el acto final de todos los procedimientos de contratación tramitados por el municipio, conforme lo dispone el artículo 51 de la “Ley General de Contratación Pública”.

j.          Emitir el acto de modificación unilateral, cuando resulte procedente, de los procedimientos de contratación de su competencia, siempre que no supere el porcentaje de adjudicación previsto en el artículo 12 inciso a) del “Reglamento del sistema para la adquisición de bienes y servicios de la Municipalidad de Heredia”, ni corresponda a una modificación excepcional de un contrato de obra pública.

2.         Vigencia. Rige a partir de la fecha de rúbrica de la presente resolución.

Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

MII. Ángela Aguilar Vargas, Alcaldesa Municipal.—1 vez.— O. C. N° 64966.—Solicitud N° 445532.—( IN2023795414 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

CONDOMINIO VERTICAL RESIDENCIAL

VITA BELLAVISTA

Se convoca a los propietarios a Asamblea Extraordinaria de Propietarios del Condominio Vertical Residencial Vita Bellavista para el martes 01 de agosto del 2023, a las diecisiete horas con treinta minutos (17:30) en primera convocatoria, y a las dieciséis horas (18:00) en segunda y última convocatoria.

La Asamblea será celebrada de manera virtual, haciéndose uso de la Plataforma Tecnológica “Zoom”, accesando el siguiente enlace para la inscripción de la misma:

Link de inscripción para participar en la Asamblea:

https://us02web.zoom.us/meeting/register/tZcpce-tqjgtHdbJqnjo9LmvI3MWj-hwbUPQ

Para estos efectos, durante la Asamblea se velará por su simultaneidad, interactividad e integralidad. La Plataforma Tecnológica permitirá la identificación plena de los participantes, se garantizará la conservación y autenticidad de lo deliberado y acordado, así como la participación, el envío y recepción de datos será en tiempo real. Los participantes, tendrán posibilidad de intervenir en el desarrollo de la Asamblea mediante la plataforma virtual, para lo que tendrán un tiempo limitado para efectuar sus intervenciones.

Puntos a tratar:

a)         Comprobación del Quórum.

b)         Elección de Presidente y Secretario a efecto de Oficializar la Asamblea.

c)         Comentar y aprobar el acuerdo de la asamblea del pasado Jueves 30 de Marzo del 2023, sobre la sustitución del Sistema Contra Incendio o la reparación del mismo, según cotizaciones a presentarse y la cuota extraordinaria para al ejecución del proyecto.

d)         Presentación, discusión y aprobación del proyecto de instalación de Cámaras de Seguridad en los pasillos de Torre 1 y Torre 2, y la cuota extraordinaria para al ejecución del proyecto.

e)         Presentación, discusión y aprobación sobre acuerdos de Pinte CR S.A. .

f)          Comisionar a la compañía administradora del condominio, Mabinsa Administración de Condominio y Propiedades S.A., para que mediante el Notario de su libre elección proceda a protocolizar en todo o en parte el Acta de esta Asamblea.

g)         Declarar los acuerdos en firme de esta Asamblea.

h)         Cierre de la Asamblea.

Se les recuerda a los señores condóminos que la validación de su participación en la asamblea requiere la presentación de los siguientes documentos que conformarán el respectivo expediente:

En caso de que el propietario registral sea una persona física:

           Si el propietario registral asiste debe de presentar la cédula de identidad vigente.

           Si el propietario registral no va a asistir, deberá otorgar un poder especial, cuya firma debe estar autenticada por un abogado o notario y adjuntar copia de la cédula de identidad del poderdante y de la persona que lo representará.

En caso de que el propietario registral sea una persona jurídica:

           Si el Representante Legal asiste, debe de presentar la cédula de identidad y una personería jurídica de la sociedad con menos de 15 días de emitida.

           Si el Representante Legal no va a asistir, deberá otorgar un poder especial, debidamente autenticado por un abogado, además adjuntar una personería jurídica de la sociedad con menos de 15 días de emitida, con copia de las cédulas de identidad del Representante Legal y de la persona que lo representará.

En caso de que el propietario sea un fideicomiso:

           El representante legal de la entidad fiduciaria deberá otorgar un poder especial, debidamente autenticado por un abogado, además adjuntar una personería jurídica de la sociedad con menos de 15 días de emitida, con copia de las cédulas de identidad del Representante Legal y de la persona que lo representará.

Esta convocatoria se envió por correo electrónico a todas las cuentas de correo que están debidamente registradas en la base de datos del Condominio.

En caso de que no les llegara esta información, pueden solicitarla al correo electrónico infobellavista@mabinsa.com o bien comunicarse a los teléfonos 2262-6180 o bien pueden pasar por la Oficina de Administración del Condominio.—San José, 10 julio de 2023.—Ing. Carlos Alberto Saborío Legers.—1 vez.—( IN2023796090 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

LÍNEAS AÉREAS COSTARRICENSES

SOCIEDAD Anónima

Para los efectos del artículo 689 del Código de Comercio de Costa Rica, Avianca Costa Rica Sociedad Anonima (antes Líneas Aéreas Costarricenses Sociedad Anónima), hace constar a quien interese, que por haberse extraviado al propietario, repondrá los siguientes certificados de acciones:

Certificado Nº                   Acciones                         Serie

731                                    250                                  A

732                                    766                                  B

Nombre del Accionista: Inversiones Agrícolas Agua Caliente S.A.

Folio Nº 1137

30 de enero de 2023.—Accionistas Avianca Costa Rica.—Manuel Barboza Arce.—( IN2023791558 ).

CLUB UNION S. A.

Emilia María Castro Meza, ha solicitado a través del Secretario de Junta Directiva del Club Unión, S.A., la reposición del certificado No. 002978 correspondiente a 60.000 acciones comunes de un colón cada una, por cuanto el mismo se extravió. Quien se considere afectado favor dirigirse a la Secretaría de la Junta Directiva, en el término de un mes, contado a partir de la última publicación. Se ordena lo anterior según lo establece el artículo seiscientos ochenta y nueve del Código de Comercio.—Jaime Ubilla Carro, Presidente, cédula # 9-0064-0721.—( IN2023793557 ).

INSTITUTO PARAUNIVERSITARIO

La Dirección del Instituto Parauniversitario PLERUS, informa que se ha extraviado el Título de Diplomado en Laboratorio Clínico, registrado en el control de emisiones de título del Instituto en el Tomo 3, Folio 25, Asiento 1995 con fecha del 28 de abril del 2023, y con citas del Libro de Títulos del Ministerio de Educación Pública (Consejo Superior de Educación) Tomo 11, Folio 83, Asiento 57456 a nombre de Sofía Montiel Castillo, cédula de identidad número: cinco cero cuatro tres cuatro cero uno uno uno, se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.— San José, miércoles 05 de julio del 2023.—Director Instituto Parauniversitario PLERUS.—MBA. Héctor Sandí Saborío.—( IN2023793657 ).

TRANSFERENCIA DE NOMBRE COMERCIAL

Ante esta notaría del Licenciado Steven Arturo Galagarza Mata, a solicitud del señor: Jorge Alberto Bastos Zamora, mayor, cédula de identidad número tres -cero dos uno cuatro- cero tres cero cinco, en su condición personal, se realiza tramite de: transferencia de nombre comercial de: Ba Bodega Anay. Se convoca a los interesados o acreedores a hacer valer sus derechos, respecto a la transferencia de marca antes indicada. Todo lo anterior de conformidad con el artículo cuatrocientos setenta y nueve del Código de Comercio.—Steven Arturo Galagarza Mata.—1 vez.—( IN2023793670 ).

INMOBILIARIA JÍCARO GALÁN

SOCIEDAD ANÓNIMA

Inmobiliaria Jícaro Galán Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos ochenta y tres mil setecientos ochenta y cinco comunica al público que procede a la reposición por extravío del Libro de Junta Directiva, del Libro de Asamblea de Socios y del Libro Registro de accionistas los cuales fueron legalizados en su oportunidad, así como a la reposición por extravío de los certificados accionarios pertenecientes a todos los accionistas de la empresa. Se emplaza a cualquier interesado a comunicarse al correo electrónico a.pizarrolegal@gmail.com. Es todo.—Denis Arnaldo Zúñiga Aplicano, Presidente.—( IN2023793699 ).

UNIVERSIDAD CASTRO CARAZO

El Departamento de Registro de la Universidad Castro Carazo, informa que se ha extraviado el Título de Bachillerato en Contaduría registrado en el control de emisiones de título tomo 5, folio 256, asiento 43801 con fecha de 17 junio del 2022 a nombre de Alejandra Lara Jiménez cédula número: seis cero cuatro siete uno cero uno cinco cinco. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro del quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San José, 05 de julio del 2023.—Departamento de Registro.—Ing. Alejandra González López, Directora de Registro.—( IN2023793708 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ASESORÍAS PRIMIER S. A.,

Asesorías Primier S. A., cédula jurídica 3-101- 208169, Convoca a los interesados o acreedores para hacer valer sus derechos, respecto a la intensión de traspasar ante el Registro Público, Propiedad Intelectual los nombres comerciales: Tam Agencia de Viajes; número de registro 89129 Tam, número de registro 107675 y Tam Corporación de Viajes, número de registro 261774; inscritas a Corporación de Viajes TAM S. A., cédula jurídica 3-101-080180, notificaciones al correo: dumorauma@gmail.com. Es todo.—San José, 13 de junio del 2023.—Lic. Douglas Mora Umaña, Notario.—( IN2023789100 ).

PRIDATEL S. A.

Indiana María Barzuna de Oña, casada una vez, oficios de hogar, cédula número uno-cero cinco ocho cero-cero nueve cinco uno, vecina de avenida segunda, calles veinticuatro y veintiséis, como apoderada de la sociedad Pridatel S. A., cédula jurídica número tres ciento uno-uno cero dos cinco cinco uno, solicita la reposición de las acciones de esta sociedad. Quien se considere afectado dirigir las oposiciones a la oficina de la licenciada Patricia Rivero Breedy, en avenida 5, calle 29 Barrio Escalante, edificio número veinticinco, en el término de quince días a partir de la publicación de este aviso.—San José, 27 de junio de 2023.—( IN2023794153 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

GANADERA SAN BOSCO S.A.

Yo, Allan Montero Rosabal, cédula de identidad número 1-0779-0695 en mi condición de Presidente de la sociedad Ganadera San Bosco S. A., cédula de jurídica número 3-101-014876, de conformidad con el artículo 14 de Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, solicito la reposición de los libros números uno de Junta Directiva y Registro de Accionistas por haberse extraviado. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría del Licenciado Enrique Carranza Echeverría, en la ciudad de San José, Montes de Oca, San Pedro, Los Yoses, Central Law, entre avenidas 10 y 12, calle 37, dentro del término de 8 días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, cinco de julio del 2023.— Allan Montero Rosabal.—( IN2023795048 ).

BELSTAM SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Se informa al público que se suscribió un contrato de compraventa de establecimiento mercantil, conocido como Stam Café, mediante el cual se vendieron todos los activos tangibles e intangibles que componen un establecimiento mercantil dedicado a actividades de bar (especializado en venta de cervezas belgas) y venta de licores y tapas, propiedad de la sociedad Belstam Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número tresciento dos – setecientos setenta y dos mil ciento setenta y cinco, personería que consta en el tomo: dos mil dieciocho, asiento setecientos treinta y tres mil ciento setenta y ocho, con domicilio en Puntarenas, Osa, Ojochal, Plaza Maleku, Contiguo a la ferretería Materiales La Costa, ultimo local comercial. Se informa a acreedores y terceros interesados que de conformidad con el artículo 479 del Código de Comercio, hagan valer sus derechos dentro del plazo de quince días a partir de la primera publicación de este edicto. Cualquier reclamo o legalización de créditos que tuviere que hacerse contra la sociedad vendedora deberá notificarse en las oficinas de E&T Escrow and Trust Solutions, SRL, entidad que funge como depositaria del precio, ubicadas en San Isidro de El General, Barrio Cooperativa, de la Unidad Pedagógica Rafael Ángel Calderón, cuatrocientos noventa metros al Sur, edificio a mano izquierda. Atención: Yeimy Quesada Delgado. Transcurrido el plazo legal, la compradora no asumirá ningún reclamo de terceros de conformidad con el Código de Comercio.—Ojochal de Osa, 15 de junio de 2023.—Licda. Sabrina Kszak Bianchi. Notario.—( IN2023795323 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

ASOCIACIÓN HOGAR SAN FRANCISCO DE ASÍS

A quien interese yo Jorge Manuel Rivera Gutiérrez, cédula de identidad número 1-1109-0460 en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación Hogar San Francisco de Asís, cédula jurídica número: 3-002-144375, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas las reposiciones de los siguientes libros contables: Mayor del tomo tres; Diario del tomo dos e Inventario y Balance del tomo dos. Los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, 21 de junio, 2023. Se solicita la legalización de los libros Mayor cuatro, Diario tres, Inventario y Balance tres.—1 vez.—( IN2023795052 ).

ACADEMIA DEL ENCUENTRO DE LOS SABERES

ACADESA SOCIEDAD ANÓNIMA

Marco Brenes Wesseling, en condición de representante legal de la Sociedad denominada Academia del Encuentro de Los Saberes Acadesa Sociedad Anónima, cedula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa mil doscientos cuarenta y tres, solicita la reposición de los siguientes libros legales: Asamblea de Socios (N° 1), Junta Directiva (N°1), y Registro de accionistas (N° 1).—San José, cinco de julio del dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023795054 ).

ARIAS BARQUERO S. A.

Mediante escritura pública número: cuatro-doscientos cuarenta y nueve, del día veintiuno de junio del dos mil veintitrés la señora Ivannia Arias Barquero, vecina de San José, portadora de la cédula de identidad número: uno-cuatrocientos sesenta-novecientos dieciocho, actuando en su condición de Vicepresidente y Apoderada Generalísima Sin Límite de Suma, de la sociedad denominada Arias Barquero Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: Tres-ciento uno-uno dos cero cuatro tres uno, procedió a solicitar la Reposición de Libros de: Junta Directiva, Actas, Registro de Accionistas, Contabilidad, debido al extravió de los mismos. Publíquese en La Gaceta una vez para sus efectos. Es todo.—En San José, 5 de julio del 2023.—Lic. María Antonieta Argüello Garita.—1 vez.—( IN2023795059 ).

ASOCIACIÓN ALBERGUE PARA ANCIANOS

DE GOLFITO

Yo Ulises Vargas Bustamante, cédula de identidad número 1-0356-0294 en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación Albergue Para Ancianos de Golfito, cédula jurídica 3-002-075404 solicitó al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición del libro de actas de asamblea Nº 2 Y 3, los cuales fueron extraviados. se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—06 de julio de 2023.—1 vez.—( IN2023795075 ).

NATURALEZA VENIDERA S.A.

Naturaleza Venidera Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-488227, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, hace constar que al día de hoy se encuentran extraviados los libros de Actas de Asamblea de Accionistas, Actas de Asamblea de Junta Directiva, y Registro de Accionistas; para lo cual se avisa a los interesados que se procederá con la emisión de dichos libros nuevos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el domicilio social de la sociedad, en el término de ocho días hábiles contados a partir de esta publicación.—Juvenal Sánchez Zúñiga, Presidente.—1 vez.—( IN2023795082 ).

INMOBILIARIA CABRERA & HERRERA Y

COMPAÑÍA SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito, Mario Cabrera Sosa, en mi calidad presidente con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad Inmobiliaria Cabrera & Herrera y Compañía Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta y ocho mil doscientos veintinueve, solicito al Registro de Personas jurídicas, la reposición de los libros: Registro de Accionistas, Asamblea de Socios, Asamblea de Junta Directiva. Lo anterior por extravío. Se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en el correo electrónico anoelicastillovlomail.com, o bien a la dirección: San José, Barrio González Lahmann, de Casa Matute Gómez, cien metros al sur y ciento veinticinco metros al este, casa dos mil trescientos quince, a las quince horas y treinta minutos del día doce del mes de junio del año veintitrés.—Mario Cabrera Sosa, Presidente de Inmobiliaria Cabrera & Herrera y Compañía Sociedad Anónima.—1 vez.—( IN2023795083 ).

SOLUCIONES FI MODERNAS SOFIM

SOCIEDAD ANÓNIMA

Soluciones Fi Modernas Sofim Sociedad Anónima, comunica la reposición por extravío del libro de Consejo de Administración número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el siguiente domicilio: San José, Santa Ana, exactamente en Complejo City Place, Edilicio B, Local número cuarenta, en el término de ocho días contados a partir de b publicación de este aviso. Es todo.—28 de marzo de 2023.—Juan Rogelio Casellas Espinosa, Presidente.—1 vez.—( IN2023795090 ).

GRUPO BIOTOSCANA COSTA RICA S.R.L.

Balance General y Estado Final de Liquidación

Al 06 de Julio de 2023

(colones)

Efectivo

0

Cuentas por cobrar compañía relacionada

0

ACTIVO TOTAL

0

Cuentas por pagar comerciales

0

Otras cuentas por pagar

0

Otros impuestos por pagar

0

Gastos acumulados por pagar

0

Documentos por pagar Largo Plazo

0

PASIVO TOTAL

0

Capital Social

0

Reservas Legales

0

Utilidades retenidas

0

Ajuste por conversión

0

Patrimonio total

0

Pasivo y patrimonio total

0

 

Distribución del haber social:

Grupo Biotoscana Costa Rica S.R.L.: 0.00

Publicado de conformidad con el artículo 216 del Código de Comercio.—Diego Alejandro Turcios Lara (cédula de identidad 9-0126-0560), Liquidador.—1 vez.—( IN2023795098 ).

CORPORACIÓN DE PROYECTOS EDUCATIVOS

SEGMAC SOCIEDAD ANÓNIMA

Corporación de Proyectos Educativos SEGMAC Sociedad Anónima, con cédula tres-ciento uno-ciento setenta y ocho mil trescientos sesenta y cinco, por pérdida del libro número uno de Asamblea General de Socios, procederá a su reposición. Se emplaza a cualquier interesado comunicarse dentro de los ocho días siguientes a esta publicación al correo electrónico msandi71@gmail.com. Es todo.—San José, el día seis de julio de 2023.—Manuel Sandí Murillo, Presidente.— 1 vez.—( IN2023795172 ).

PSF TAJ LIMITADA

Yo, José Daniel Duarte Camacho, cédula 1-1054-0859, en mi calidad de gerente con facultades de apoderado generalísimo de PSF TAJ Limitada, cédula jurídica número 3-102-716199, solicito la reposición de los libros Legales para emitir el tomo 2 de dichos libros; lo anterior, por motivo de extravío. Se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en San José, Santa Ana, Plaza Koros, 2 piso, ALS.—San José, 06 de julio del 2023.—Sr. José Daniel Duarte Camacho, Gerente.—1 vez.—( IN2023795175 ).

CASA NAVARRA CINCO EPSILON S.A.

Yo, José Daniel Duarte Camacho, cédula 1-1054-0859, en mi calidad de presidente con facultades de apoderado generalísimo de Casa Navarra Cinco Epsilon S.A., cédula jurídica número 3-101-331485, solicito la reposición de los libros Legales para emitir el tomo 2 de dichos libros; lo anterior, por motivo de extravío. Se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en San José, Santa Ana, Plaza Koros, 2 piso, ALS.—San José, 06 de julio del 2023.—Sr. José Daniel Duarte Camacho, Presidente.—1 vez.—( IN2023795177 ).

RENTING CONTRA INCENDIO CR

SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito, Esteban Guardia Lachner, mayor de edad, casado una vez, portador de la cédula de identidad número 1-1058-0582, en mi condición de secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con facultades suficientes para este acto de la sociedad denominada Renting contra Incendio CR Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-718322, solicito la reposición de los libros legales de dicha sociedad por motivo de extravío.—San José, 07 de julio del 2023.—1 vez.—( IN2023795265 ).

ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO

Y ALCANTARILLADO SANITARIO DE LLANO BONITO

DE ROXANA, POCOCÍ, LIMÓN

Yo, Evelyn Gamboa Barrantes, cédula: 7-194-671, en mi calidad de representante legal de la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Llano Bonito de Roxana, Pococí, Limón, cédula jurídica: 3-002-385600, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición del libro legal número dos: “Actas de Asamblea General”, que fue extraviado. Se emplaza por 8 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—07 de julio del 2023.—1 vez.—( IN2023795340 ).

KLONDIKE INTERNATIONAL FINANCIAL GROUP

SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito Leonardo Gómez Salazar, mayor, casado en primeras nupcias, abogado y notario, vecino de: San José, cantón: Central, distrito: Mata Redonda, avenida once, casa número: cinco mil seiscientos treinta y cinco, portador de la cédula de identidad número: uno-ochocientos setenta y seis-seiscientos sesenta y cuatro, en mi condición de presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Klondike International Financial Group Sociedad Anónima, con número de cédula jurídica: tres-ciento uno-trescientos cuatro mil novecientos cincuenta y nueve, procedo a solicitar la reposición de los siguientes libros legales: libro de Actas de Asamblea de Socios, libro de Registro de Socios, libro de Actas del Consejo de Administración, ante el Registro Público Nacional, debido al extravío de los mismos. Quien quiera manifestar oposiciones podrá hacerlo en: San José, San José, con oficinas centrales en calle treinta y tres, avenida diez y doce, casa número diecinueve, barrio Francisco Peralta, en el plazo indicado por ley a partir de la publicación del presente edicto. Es todo.—Leonardo Gómez Salazar.— 1 vez.—( IN2023795356 ).

THE LINK CORPORATION SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito Johnny Alberto Beckles Bonilla, mayor, viudo de sus primeras nupcias, empresario, vecino de; San José, Moravia, San Jerónimo, del puente de Parasito, quinientos metros al sur, portador de la cédula de identidad: uno-quinientos siete- cero sesenta y dos, en mi condición de presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin limite de suma de la sociedad: The Link Corporation Sociedad Anónima, con cédula jurídica: tres-ciento uno-trescientos dos mil ochocientos ochenta, procedo a solicitar la reposición de los siguientes libros legales: Libro de Actas de Asamblea de Socios, libro de Registro de Socios, libro de Actas del Consejo de Administración, ante el Registro Público Nacional, debido al extravío de los mismos. Quien quiera manifestar oposiciones podrá hacerlo en: San José, Mata Redonda, calle cincuenta y seis y cincuenta y ocho, avenida once, casa número: cinco mil seiscientos treinta y cinco, en el plazo indicado por ley a partir de la publicación del presente edicto. Es todo.—Johnny Alberto Beckles Bonilla.—1 vez.—( IN2023795357 ).

EL LEÓN Y LA ROSA SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito Manuel Emilio Martínez Guevara, mayor de edad, casado una vez, empresario, portador de la cédula de identidad uno cero novecientos cuarenta y dos cero ochocientos ochenta y siete, vecino de San José, La Uruca del Hospital del Trauma setenta y cinco metros sur, en su condición de secretaria, con representación judicial y extrajudicial, con facultad de apoderado generalísimo sin límite de suma de El León y La Rosa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-426483 domiciliada en Heredia-Belén, San Antonio, del Lagar doscientos metros norte, cincuenta oeste y setenta y cinco sur, Residencial Malinche del Río, penúltima casa a mano derecha. Por este medio hago constar a cualquier tercero interesado que en vista de que los libros de la sociedad denominados: a) Actas de Registro de Accionistas. b) Actas de Junta Directiva, c) Actas de Asamblea, del tomo uno, inscritos bajo número de legalización 4061010984003, fueron extraviados sin precisar día ni hora, se ha procedido a reponer los mismos. Se otorga un plazo de ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones en Heredia. San Pablo, Condominio Altos de Palermo, C-14.—Heredia, 07 de julio del 2023.—1 vez.—( IN2023795436 ).

ASOCIACIÓN PARA EL DESARROLLO DE LAS CIENCIAS

Y EL ARTE SANTA CECILIA

El suscrito, Mario Frank Avilés Mata, portador de la cédula de identidad costarricense número 1-0900-0092, en mi condición de presidente de la Asociación para el Desarrollo de las Ciencias y el Arte Santa Cecilia, titular de M cédula de persona jurídica número 3-002-191421, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas jurídicas del Registro Nacional, la reposición del libros de Junta Directiva número 2, por extravío. Se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones a dicho trámite las cuales deberán presentarse ante el Departamento de Asociaciones antes indicado.—San José, 07 de julio del 2023.—Mario Frank Avilés Mata, Presidente.—1 vez.—( IN2023795482 ).

CONDOMINIO VERTICAL COMERCIAL RESIDENCIAL,

TURÍSTICO Y DE OFICINAS SABANA

CORPORATE CENTER

De conformidad con el artículo 25 de la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio y del Reglamento Interno se convoca a todos los propietarios a la Asamblea General de Propietarios del Condominio Vertical Comercial Residencial, Turístico y de Oficinas Sabana Corporate Center, cédula de persona jurídica número 3-109-800298, finca matriz del partido de San José matrícula 4934-M-000, a celebrarse en piso diecisiete, el Salón Sirius del Hotel Hilton La Sabana, en Primera Convocatoria a las diez (10) horas del día cuatro (04) de agosto del año 2023 y a las once (11) horas de ese mismo día, en segunda convocatoria en caso de no haber el quórum de ley. La Asamblea General tendrá el siguiente Orden del Día:

I.          Nombrar Presidente y Secretario de la Asamblea.

II.          Conocimiento y Aprobación de Presupuesto para el período julio 2023 a junio 2024 y los medios de aportar los fondos necesarios para cubrir la cuota de mantenimiento. Este documento está a disposición de los Asambleístas en las oficinas de la Administración.

III.         Declara en firme los acuerdos y comisionar para protocolizar.

Los Condóminos que no puedan asistir a la Asamblea podrán hacerse representar por medio de la carta poder. Se deberá de presentar la certificación de personería correspondiente para acreditar la participación en la Asamblea para aquellas filiales que estén a nombre de sociedades o de otra persona. Se debe tomar en cuenta que, si las propiedades están traspasadas en garantía de un fideicomiso, será indispensable que el fiduciario emita el poder especial o carta poder indicado.—San José 7 de julio del 2023.—Sandor Tupi Bela, Administradora 3-101 804662, S.A..— 1 vez.—( IN2023796037 ).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta notaría, mediante escritura número 24-36, visible al folio 11 vuelto, del tomo 36, a las 22:30 horas del 30 de junio del 2023, la señora Rebeca Ortiz Delgado cédula 2-0640-0306, procedió a realizar la venta de local comercial en la ciudad de Heredia, denominado Farmacia Los Ángeles, ubicado en la provincia de Heredia, cantón central, de ferretería Brenes 100 metros al oeste, local esquinero, por la suma de diez millones de colones a la empresa Acción Legal The Law Firm S.A entidad portadora de la cédula jurídica: 3-101-861930.—Heredia 11:00 horas del 04 de julio del 2023.—Licda. Julieta López Sánchez, Notario Público.—( IN2023793213 ).

Protocolización de acuerdos de asamblea Extraordinaria de accionistas de la empresa Costa Rica Talent GHC Sociedad Anónima, con cédula de personería jurídica número 3-101-858445, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad. Escritura número 100-9, otorgada en San José, ante el Notario Público María Del Milagro Solorzano León, a las 12 horas 30 minutos del 24 de abril de 2023.—( IN2023793298 ).

Protocolización de acuerdos de asamblea extraordinaria de cuotistas de la empresa Golden Frog CBD Oil Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de personería jurídica número tres-tres-ciento dos-ocho tres tres uno siete ocho, mediante la cual se acuerda reformar la cláusula sexta del pacto constitutivo y se realiza el nuevo nombramiento de gerente dos. Escritura número 100-9, otorgada en San José, ante el notario público María del Milagro Solórzano León, a las 12 horas 30 minutos del 4 de julio de 2023.—( IN2023793311 ).

Protocolización de acuerdos de asamblea extraordinaria de accionistas de la empresa Global Sourcing & Software GSS Sociedad Anónima, con cédula de personería jurídica número tres-ciento uno-ocho seis siete uno dos seis, mediante la cual se acuerda revocar y nombrar nuevo presidente de la junta directiva. Escritura número 101-9, otorgada en San José, ante el notario público María del Milagro Solórzano León, a las 15 horas 30 minutos del 4 de julio de 2023.—( IN2023793317 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por escritura número doscientos uno, otorgada ante , a las once horas treinta minutos del diecisiete de abril del año dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Vallon Cours Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta y ocho mil novecientos sesenta y cinco, mediante la cual se modificar la cláusula quinta del pacto social sobre el capital disminuyendo el mismo.—San José, diecisiete de abril del año dos mil veintitrés.—Lic. Ricardo Vargas Aguilar, Notario.—( IN2023795308 ).

Por escritura otorgada a las doce horas y diez minutos del dieciséis de junio del dos mil veintitrés, se protocolizó asamblea general de cuotistas de la sociedad: Medical Business de Centroamérica S.R.L., cédula de persona jurídica N° 3-102-814898, en la cual se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo, y se nombra al señor Adrián Herrera Ramos, como único gerente de la sociedad.—Alajuela, 7 de julio del 2023.—Kathia Vanessa Carmona Rivas, Notaria.—( IN2023795350 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 13 horas 00 minutos del 24 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Caniceria M Y V Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de junio del 2023.—Lic. Leonardo Alonso Ugalde Cajiao, Notario.—1 vez.—CE2023052922.—( IN2023794065 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 09 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Wallstudio ARQ & Design Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de junio del 2023.—Lic. Evelyn Janieth Galán Caro, Notario.—1 vez.—CE2023053159.—( IN2023794288 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 12 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Proyectos Civiles Martínez Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de junio del 2023.—Licda. Ana Verónica Cruz Vargas, Notaria.—1 vez.—CE2023053287.—( IN2023794402 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 21 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Coopiano LLC Limitada.—San José, 21 de junio del 2023.—Licda. Diana Elke Pinchanski Fachler, Notario.—1 vez.—CE2023053783.—( IN2023794861 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 09 horas 00 minutos del 12 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Pacific Medical Consulting Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de junio del 2023.—Lic. Cristian Alejandro Chaverri Acosta, Notario.—1 vez.—CE2023053785.—( IN2023794863 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 20 minutos del 20 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada C Tres DCSH Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de junio del 2023.—Lic. Jefte David Zúñiga Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2023053788.—( IN2023794866 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 50 minutos del 16 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Boleke Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de junio del 2023.—Lic. Manuel Giménez Costillo, Notario.—1 vez.—CE2023053789.—( IN2023794867 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 21 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Ritma Holding Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de junio del 2023.—Lic. Allan Andrés Madrigal Anchía, Notario.—1 vez.—CE2023053790.—( IN2023794868 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 20 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Was Sociedad Anónima.—San José, 21 de junio del 2023.—Lic. María José Quesada Arroyo, Notario.—1 vez.—CE2023053791.—( IN2023794869 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 15 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Nicone Inmobiliaria Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de junio del 2023.—Lic. Mariel María González Rojas, Notaria.—1 vez.— CE2023053792.—( IN2023794870 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 20 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Munimprosa Sociedad Anónima.—San José, 21 de junio del 2023.—Lic. Juan José Briceño Benavides, Notario.—1 vez.—CE2023053793.—( IN2023794871 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 40 minutos del 12 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Paticas Travel Sociedad Anónima.—San José, 21 de junio del 2023.—Lic. Yahaira Vanessa Zamora Duarte, Notario.—1 vez.— CE2023053794.—( IN2023794872 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 19 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Purvi Liberia Ventures Sociedad Anónima.—San José, 21 de junio del 2023.—Lic. Leonardo Salazar Villalta, Notario.1 vez.— CE2023053795.—( IN2023794873 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 16 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Mi Preciosa Finca Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de junio del 2023.—Lic. Pablo Fernando Ramos Vargas, Notario.—1 vez.—CE2023053797.—( IN2023794874 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 19 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Euler Engineer Limitada.—San José, 21 de junio del 2023.–Lic. Luis Diego Bustamante Rodríguez, Notario.—1 vez.— CE2023053798.—( IN2023794875 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 21 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Gestión Tributaria Territorial de Costa Rica Limitada.—San José, 21 de junio del 2023.—Lic. David Ricardo Fernández Tercero, Notario.—1 vez.— CE2023053800.—( IN2023794876 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 19 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Costa Rica Wine Company Sociedad Anónima.—San José, 21 de junio del 2023.—Lic. Walter Guillermo Moya Sanabria, Notario.—1 vez.— CE2023053799.—( IN2023794877 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 21 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Asesoría Servicios y Refacciones de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de junio del 2023.—Lic. Rodrigo Sandoval Villalobos, Notario.—1 vez.— CE2023053801.—( IN2023794878 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 30 minutos del 10 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Place Of Retreats Cristo El Rey y Salvador Sociedad Anónima.—San José, 21 de junio del 2023.—Lic. Gloriana Arias Mora, Notaria.— CE2023053802.—( IN2023794879 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 31 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Piedra Al Ena Sociedad Anónima.—San José, 21 de junio del 2023.–Lic. Maritza Araya Rodríguez, Notario.—1 vez.— CE2023053803.—( IN2023794880 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 15 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Desarrollos Jardeco CQ Limitada.—San José, 21 de junio del 2023.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario.—1 vez.—CE2023053804.—( IN2023794881 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 20 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Arte Eviterno Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de junio del 2023.—Lic. Alfredo Gallegos Villanea, Notario.—1 vez.— CE2023053805.—( IN2023794882 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 20 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Corporación Calzado Millenium CR Sociedad Anónima.—San José, 21 de junio del 2023.—Lic. Ana Lorena Ramírez González, Notario.—1 vez.— CE2023053806.—( IN2023794883 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 40 minutos del 21 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Compañía Cerdas Rodriguez Sociedad Anónima.—San José, 21 de junio del 2023.—Lic. Marco Aurelio Zamora Morales, Notario.—1 vez.—CE2023053807.—( IN2023794884 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 20 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Docapetcr Sociedad Anónima.—San José, 21 de junio del 2023.—Lic. Rodolfo Enrique Montero Pacheco, Notario.—1 vez.—CE2023053808.—( IN2023794885 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 40 minutos del 21 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Sendero Digital Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de junio del 2023.—Licda. Mariela Paniagua Camacho, Notaria.—1 vez.—CE2023053809.—( IN2023794886 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 12 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Krisje Colombia Tica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de junio del 2023.—Lic. Ernesto Azofeifa Cedeño, Notario.—1 vez.—CE2023053767.—( IN2023794887 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 16 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Impact Bistro IB Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de junio del 2023.—Lic. Harold Meléndez Gamboa, Notario.—1 vez.—CE2023053768.—( IN2023794888 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 20 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Mrcannon Playa Vista Limitada.—San José, 21 de junio del 2023.—Licda. Diana Elke Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—CE2023053769.—( IN2023794889 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 12 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Se Solicita se Asigne el Número de Cédula Jurídica Sociedad Anónima.—San José, 21 de junio del 2023.—Lic. Carlos Tames González, Notario.—1 vez.—CE2023053770.—( IN2023794890 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 20 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada El Mercado del Vidrio Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de junio del 2023.—Lic. Javier Francisco Villalobos Pineda, Notario.—1 vez.—CE2023053773.—( IN2023794891 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 06 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Anrees Sociedad Anónima.—San José, 21 de junio del 2023.—Lic. Carlos Francisco Millet Nieto, Notario.—1 vez.—CE2023053772.—( IN2023794892 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 20 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Tres Soles en Flamingo LLC Limitada.—San José, 21 de junio del 2023.—Lic. Gonzalo José Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—CE2023053774.—( IN2023794893 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 21 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada El Garaje de Nano Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de junio del 2023.—Licda. Evelyn Janieth Galón Caro, Notaria.—1 vez.—CE2023053775.—( IN2023794894 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 15 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Alimentos Divino Niño ADN Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de junio del 2023.—Licda. Karen Ramírez Hernández, Notaria.—1 vez.—CE2023053776.—( IN2023794895 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 20 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Casa IWA CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de junio del 2023.—Licda. Mariela Hernández Brenes, Notaria.—1 vez.—CE2023053777.—( IN2023794896 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 14 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Los Caminantes del Atardecer Sociedad Anónima.—San José, 21 de junio del 2023.—Lic. Ivania María Leiva Aguilar, Notaria.—1 vez.—CE2023053778.—( IN2023794897 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 16 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Roab Consultores SA Sociedad Anónima.—San José, 22 de junio del 2023.—Lic. Carlos Alberto Barrantes Arce, Notario.—1 vez.—CE2023053832.—( IN2023794899 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 57 minutos del 15 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Seven Seven Seven Playa Negra Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de junio del 2023.—Lic. Mauricio Vargas Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2023053833.—( IN2023794900 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 22 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Angusdei Sociedad Anónima.—San José, 22 de junio del 2023.—Licda. Gabriela Tatiana Fernandez Román, Notaria.—1 vez.—CE2023053834.—( IN2023794901 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 15 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada PUBLI PET CR Sociedad Anónima.—San José, 22 de junio del 2023.—Lic. Oscar Retana Montenegro, Notario.—1 vez.—CE2023053835.—( IN2023794902 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 15 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Marce Studio By MLM Limitada. San José, 22 de junio del 2023.—Lic. Juan Carlos Montero Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2023053836.—( IN2023794903 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 21 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada The Susana Brown Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de junio del 2023.—Lic. Stefan Ali Chaves Boulanger, Notario.—1 vez.—CE2023053837.—( IN2023794904 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 22 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Calle Uno Veintiocho Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de junio del 2023.—Lic. Norman Leslie De Pass Ibarra, Notario.—1 vez.—CE2023053838.—( IN2023794905 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 21 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Mambas Gastro Tour Limitada.—San José, 22 de junio del 2023.—Lic. Jonnathan Rojas Alvarado, Notario.—1 vez.—CE2023053839.—( IN2023794906 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 20 minutos del 15 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Lecerama Sociedad Anónima.—San José, 22 de junio del 2023.—Licda. Grettel Solano Sánchez, Notaria.—1 vez.—CE2023053840.—( IN2023794907 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 20 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Sacaba Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de junio del 2023.—Lic. Andrés Ríos Mora, Notario.—1 vez.—CE2023053842.—( IN2023794908 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 20 minutos del 20 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Villa Rivero Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de junio del 2023.—Lic. Andrés Ríos Mora, Notario.—1 vez.—CE2023053843.—( IN2023794909 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 21 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Alefer Business And Services Sociedad Anónima.—San José, 22 de junio del 2023.—Lic. Carlos Alfonso Martínez Chaves, Notario.—1 vez.—CE2023053844.—( IN2023794910 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 22 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada TS Properties CR LLC Limitada.—San José, 22 de junio del 2023.—Lic. Hernán Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—CE2023053845.—( IN2023794911 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 21 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Arcy LLC Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de junio del 2023.—Lic. Luis Diego Zúñiga Arley, Notario.—1 vez.—CE2023053846.—( IN2023794912 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 17 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Servicios Generales Mali Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de junio del 2023.—Licda. Jennifer Vargas López, Notaria.—1 vez.—CE2023053847.—( IN2023794913 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 21 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Tama Homes LLC Limitada.—San José, 22 de junio del 2023.—Licda. Gabriel Chaves Ledezma, Notaria.—1 vez.—CE2023053848.—( IN2023794914 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 19 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Consultores Financieros Barrantes & Asociados Sociedad Anónima.—San José, 22 de junio del 2023.—Licda. Sonia Guzmán Coto, Notaria.—1 vez.—CE2023053849.—( IN2023794915 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 16 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Presbyond Veinte Veinte Sociedad Anónima.—San José, 22 de junio del 2023.—Lic. Eladio Sánchez Guerrero, Notario.—1 vez.—CE2023053850.—( IN2023794916 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 22 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Innerworld Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de junio del 2023.—Licda. Didania Montero Avalos, Notaria.—1 vez.—CE2023053851.—( IN2023794917 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 22 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Auto Nation Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de junio del 2023.—Licda. Daniela Madriz Porras, Notaria.—1 vez.—CE2023053852.—( IN2023794918 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 16 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Blair Field Limitada.—San José, 22 de junio del 2023.—Lic. Danny Fabricio Saborío Muñoz, Notario.—1 vez.—CE2023053853.—( IN2023794919 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 30 minutos del 22 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Heols Source Limitada.—San José, 22 de junio del 2023.—Lic. Sylvia Muñoz García, Notario.—1 vez.—CE2023053854.—( IN2023794920 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 16 horas 00 minutos del 21 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Enbik Adquisiciones Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de junio del 2023.—Lic. Mario Enrique Acuña Jara, Notario.—1 vez.—CE2023053855.—( IN2023794921 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 09 horas 00 minutos del 22 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Kinzall LLC Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de junio del 2023.—Lic. Felipe Cordero Espinoza, Notario.—1 vez.—CE2023053857.—( IN2023794922 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 21 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Mava Agencia Digital Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de junio del 2023.—Licda. Josefina Apuy Ulate, Notario.—1 vez.—CE2023053856.—( IN2023794923 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 13 horas 00 minutos del 16 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Rojas Abadía Consultores SA Sociedad Anónima.—San José, 22 de junio del 2023.—Lic. Carlos Alberto Barrantes Arce, Notario.—1 vez.—CE2023053858.—( IN2023794924 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 30 minutos del 21 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Praste Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de Junio del 2023.—Lic. Yalta Argentina Aragón Gonzalez, Notario.—1 vez.—CE2023053859.—( IN2023794925 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 13 horas 00 minutos del 12 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Gigante Asiático Sociedad Anónima.—San José, 22 de junio del 2023.—Lic. Ronny Alberto Fernández Perez, Notario.—1 vez.—CE2023053861.—( IN2023794926 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 21 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Innovación y Desarrollo Humano PIF Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de junio del 2023.—Lic. Mario Alberto Rigioni Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2023053862.—( IN2023794927 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 00 minutos del 19 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Romavi Inversiones De Talamanca INC Sociedad Anónima.—San José, 22 de junio del 2023.—Lic. Mirna Lisbeth Espinoza Pereira, Notario.—1 vez.—CE2023053863.—( IN2023794928 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 30 minutos del 20 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Servicios Colem SD Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de junio del 2023.—Lic. Michael Alonso López Núñez, Notario.—1 vez.—CE2023053864.—( IN2023794929 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 21 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Lima Espinoza y Asociados Sociedad Anónima.—San José, 22 de junio del 2023.—Licda. Alejandra Carolina Román Espinoza, Notario.—1 vez.—CE2023053865.—( IN2023794930 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 08 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Escolta y Tactico C R Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de junio del 2023.—Lic. Rándall Arias Oreamuno, Notario.—1 vez.—CE2023053866.—( IN2023794931 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 13 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Importaciones Bebitos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de junio del 2023.—Lic. Luis Alejandro Vargas Carazo, Notario.—1 vez.—CE2023053867.—( IN2023794932 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 13 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora Maye JMM Sociedad Anónima.—San José, 22 de junio del 2023.—Lic. Evelin de los Ángeles Sandoval Sandoval, Notario.—1 vez.—CE2023053868.—( IN2023794933 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 22 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada KCV Asesorías Limitada.—San José, 22 de junio del 2023.—Lic. José Antonio Guerrero Guevara, Notario.—1 vez.—CE2023053869.—( IN2023794934 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 22 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Stovervida Limitada.—San José, 22 de junio del 2023.—Lic. Agustín Álvarez Araya, Notario.—1 vez.—CE2023053870.—( IN2023794935 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 18 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada ING Solec Electromecánica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de junio del 2023.—Lic. Esther Cecilia Solano Jerez, Notario.—1 vez.—CE2023053871.—( IN2023794936 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 21 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Orde Sociedad Anónima.—San José, 22 de junio del 2023.—Lic. Marcela Arias Victory, Notario.—1 vez.—CE2023053873.—( IN2023794937 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 40 minutos del 22 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada La Esmeralda de Chirripó Limitada.—San José, 22 de junio del 2023.—Lic. Silvia Castro Quesada, Notario.—1 vez.—CE2023053872.—( IN2023794938 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 22 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Osa Brisa I N C O R P Sociedad Anónima.—San José, 22 de junio del 2023.—Lic. Andrés Mora Carli, Notario.—1 vez.—CE2023053874.—( IN2023794939 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 20 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Itsy Bitsy Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de junio del 2023.—Licda. Milena María Conejo Aguilar, Notaria.—1 vez.—CE2023053876.—( IN2023794940 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 19 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Pérez CP Sociedad Anónima.—San José, 22 de junio del 2023.—Lic. Milena Valverde Mora, Notario.—1 vez.—CE2023053877.—( IN2023794941 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 19 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Consultores Barrantes & Asociados Sociedad Anónima.—San José, 22 de junio del 2023.—Licda. Sonia Guzmán Coto, Notaria.—1 vez.—CE2023053878.—( IN2023794942 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 19 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Aqua Sports Bahía Tambor Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de junio del 2023.—Lic. Randall Emilio Ramírez Calero, Notario.—1 vez.—CE2023053883.—( IN2023794943 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 19 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Agora Curridabat Sociedad Anónima.—San José, 22 de junio del 2023.—Lic. Guillermo Anton Mendoza, Notario.—1 vez.—CE2023053882.—( IN2023794944 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 19 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Dreamsciri JRSP Limitada.—San José, 22 de junio del 2023.—Lic. Daniel Gamboa Pereira, Notario.—1 vez.—CE2023053885.—( IN2023794945 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 19 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Halo Jump Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de junio del 2023.—Lic. Carlos Eduardo Rodríguez Paniagua, Notario.—1 vez.—CE2023053886.—( IN2023794946 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 22 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada El Oso Dorado Limitada.—San José, 22 de junio del 2023.—Lic. Esteban Carranza Kopper, Notario.—1 vez.—CE2023053884.—( IN2023794947 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 21 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Taurus General Trading Company Sociedad Anónima.—San José, 22 de junio del 2023.—Licda. Laura Cristina Martínez Umanzor, Notaria.—1 vez.—CE2023053887.—( IN2023794948 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 21 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Armonía Saludable Sociedad Anónima.—San José, 22 de junio del 2023.—Lic. Hazel Cortes López, Notario.—1 vez.—CE2023053888.—( IN2023794949 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 12 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grupo Arca BTL Ltda Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de junio del 2023.—Licda. Karla Sarita Bonilla Quirós, Notaria.—1 vez.—CE2023053890.—( IN2023794950 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 21 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Sanvalovi Limitada.—San José, 22 de junio del 2023.—Lic. Iván Villalobos Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2023053891.—( IN2023794951 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 22 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Olmarcr Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de junio del 2023.—Licda. Vilma Acuña Arias, Notaria.—1 vez.—CE2023053892.—( IN2023794952 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 45 minutos del 20 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Golden Gate Multi Purpose Cleaning Paste Sociedad Anónima.—San José, 22 de junio del 2023.—Lic. Rodolfo Martin Rojas Araya, Notario.—1 vez.—CE2023053894.—( IN2023794953 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 21 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Eka Electronics Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de junio del 2023.—Lic. Leonel Ricardo Granados González, Notario.—1 vez.—CE2023053893.—( IN2023794954 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 22 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Mosas Cabello Sociedad Anónima.—San José, 22 de junio del 2023.—Lic. Guillermo Echeverria Olaso, Notario.—1 vez.—CE2023053895.—( IN2023794956 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 16 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Estructuras Arced Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de junio del 2023.—Licda. Johanna del Rosario Valverde Varela, Notaria.—1 vez.—CE2023053896.—( IN2023794957 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 30 minutos del 22 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Cuba Chaves Day Yuna Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de junio del 2023.—Lic. Anayanci Zumbado Esquivel, Notario.—1 vez.— CE2023053899.—( IN2023794958 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 22 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada T Tey Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de junio del 2023.—Lic. Yalta Argentina Aragón González, Notario.—1 vez.— CE2023053900.—( IN2023794959 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 20 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Finca Filial Deonce Sociedad Anónima.—San José, 22 de junio del 2023.—Lic. Silvia María González Castro, Notaria.—1 vez.—CE2023053901.—( IN2023794960 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 48 minutos del 19 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Muebleria J & E Sociedad Anónima.—San José, 22 de junio del 2023.–Lic. Maureen Patricia Calvo Calvo, Notaria.—1 vez.— CE2023053902.—( IN2023794961 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 21 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Stormy Winds Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de junio del 2023.–Lic. Clara Eugenie Alvarado Jiménez, Notario.—1 vez.— CE2023053905.—( IN2023794963 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 22 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Rodasi Consultores y Asociados Limitada.—San José, 23 de junio del 2023.—Lic. Lindbergh Arrieta Zarate, Notario.—1 vez.—CE2023053906.—( IN2023794964 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 21 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Sil Global Servicios Integrados de Logística Global Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de junio del 2023.—Lic. Mauricio José Herrera Barboza, Notario.—1 vez.— CE2023053907.—( IN2023794965 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 22 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Stals Venture Capital Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de junio del 2023.—Lic. Marianela Solís Rojas, Notario.—1 vez.— CE2023053908.—( IN2023794966 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 45 minutos del 20 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Ganadera Junari Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de junio del 2023.—Licda. Iveth Natalia Cruz Murillo, Notaria.—1 vez.— CE2023053909.—( IN2023794967 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 22 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Arbren Holding Group Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de junio del 2023.—Lic. Jorge Eduardo Ramos Ramos, Notario.—1 vez.—CE2023053911.—( IN2023794968 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 22 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Servicios Empresariales del Norte JYL Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de junio del 2023.—Lic. Oscar Sáenz Ugalde, Notario.—1 vez.— CE2023053910.—( IN2023794969 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 19 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Stone Development P M I Sociedad Anónima.—San José, 23 de junio del 2023.—Lic. Luis Fernando Castro Gómez, Notario.—1 vez.— CE2023053912.—( IN2023794970 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 20 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Supera Tus Límites Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de junio del 2023.—Licda. Yolanda Chinchilla Bonilla, Notaria.—1 vez.—CE2023053913.—( IN2023794971 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 15 minutos del 20 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones y Financiera Pisadas en la Luna Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de junio del 2023.—Licda. Yolanda Chinchilla Bonilla, Notaria.—1 vez.—CE2023053914.—( IN2023794972 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 10 minutos del 28 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Reprotec Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de junio del 2023.—Licda. Nataniel San Lee Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2023053915.—( IN2023794973 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 23 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Gualisa Sociedad Anónima.—San José, 23 de junio del 2023.—Lic. Gerardo Enrique Picón Chávez, Notario.—1 vez.—CE2023053916.—( IN2023794974 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 23 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Isaluan Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de junio del 2023.—Lic. Cristin Peralta Barrantes, Notario.—1 vez.—CE2023053918.—( IN2023794975 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 22 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Atley Enterprises Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de junio del 2023.—Lic. Manuel Giménez Costillo, Notario.—1 vez.—CE2023053919.—( IN2023794976 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 21 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada C&E Incorporated Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de junio del 2023.—Lic. Luis Diego Zúñiga Arley, Notario.—1 vez.—CE2023053921.—( IN2023794977 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 22 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Maravilla Perdida Limitada.—San José, 23 de junio del 2023.—Licda. Nidia Zúñiga González, Notaria.—1 vez.—CE2023053920.—( IN2023794978 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 31 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Piedra del Tigre Al Ena Sociedad Anónima.—San José, 23 de junio del 2023.—Licda. Maritza Araya Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2023053922.—( IN2023794979 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 22 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Agilex Sociedad Anónima.—San José, 23 de junio del 2023.—Lic. Ranmy Rafael Espinoza Cisneros, Notario.—1 vez.—CE2023053923.—( IN2023794980 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 45 minutos del 22 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Praia Solemar Sociedad Anónima.—San José, 23 de junio del 2023.—Lic. Manuel Giménez Costillo, Notario.—1 vez.—CE2023053924.—( IN2023794981 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 23 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Mil Ciento Seis Holdings Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de junio del 2023.—Lic. Franklin Junior Gutiérrez Alvarado, Notario.—1 vez.—CE2023053926.—( IN2023794982 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 23 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Rocas y Enchapes de la Carpintera Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de junio del 2023.—Lic. Alberto Acevedo Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2023053927.—( IN2023794983 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 30 minutos del 21 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada P&Q Cybersecurity Risk Advisors Sociedad Anónima.—San José, 23 de junio del 2023.—Lic. Jorge Mora Campos, Notario.—1 vez.—CE2023053925.—( IN2023794984 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 22 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Al Bosque de Mora Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de junio del 2023.—Lic. Jairo José Ramírez Pacheco, Notario.—1 vez.—CE2023053928.—( IN2023794985 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 22 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inheritance Strategies Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de junio del 2023.—Lic. Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, Notario.—1 vez.—CE2023053929.—( IN2023794986 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 22 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Wtympanick Holdings Limitada.—San José, 23 de junio del 2023.—Licda. Nidia Zúñiga González, Notaria.—1 vez.—CE2023053930.—( IN2023794987 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 45 minutos del 14 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada AD Holding de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 23 de junio del 2023.—Licda. Lidieth Mena Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2023053931.—( IN2023794988 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 23 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Mora & Carrillo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de junio del 2023.—Lic. Rafael Damián Araya Fallas, Notario.—1 vez.—CE2023053932.—( IN2023794989 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 21 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Familia Gutichava LLC Limitada.—San José, 23 de junio del 2023.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.—CE2023053934.—( IN2023794990 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 10 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Su Agro de Cariari NRA Sociedad Anónima.—San José, 23 de junio del 2023.—Lic. Nancy Francinie Ocampo Salazar, Notaria.—1 vez.—CE2023053935.—( IN2023794991 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 21 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grupo S&S del Diría Veintitrés Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de junio del 2023.—Lic. Evans Mauricio Ramos Sibaja, Notario.—1 vez.— CE2023053936.—( IN2023794992 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 22 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Edu Kids Centro de Desarrollo Infantil Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de junio del 2023.—Lic. Carolina Mata Alvarado, Notaria.—1 vez.—CE2023053937.—( IN2023794993 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 15 minutos del 23 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Jane Ocean World Sociedad de Responsabilidad Limitada.San José, 23 de junio del 2023.—Lic. Ana Gabriela Mora Elizondo, Notario.—1 vez.— CE2023053938.—( IN2023794994 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 20 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Punata Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de junio del 2023.—Lic. Andrés Ríos Mora, .—1 vez.— CE2023053939.—( IN2023794995 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 23 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Intellicorp Solutions Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de junio del 2023.—Lic. Cristian Andrés Salas Morgan, Notario.—1 vez.— CE2023053940.—( IN2023794996 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 23 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Mindmeld Solutions Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de junio del 2023.—Lic. Cristian Andrés Salas MORGAN, Notario.—1 vez.— CE2023053942.—( IN2023794997 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 01 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Latitud Ochenta y Ocho Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de junio del 2023.—Lic. Carlos Guillermo Alvarado Heinrichs, Notario.—1 vez.—CE2023053943.—( IN2023794998 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 23 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Techwave Solutions Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de junio del 2023.—Lic. Cristian Andrés Salas Morgan, Notario.—1 vez.—CE2023053944.—( IN2023794999 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 23 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grupo Empresarial Fuesnar Sociedad Anónima.—San José, 23 de junio del 2023.—Lic. Francisco Javier Vega Guzmán, Notario.—1 vez.— CE2023053945—( IN2023795000 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 19 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Belli Forni Sociedad Anónima.—San José, 23 de junio del 2023.—Lic. Guillermo Ávila Vega, Notario.—1 vez.— CE2023053946.—( IN2023795001 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 23 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Calala Nosara Interiors Limitada.—San José, 23 de junio del 2023.—Licda. Nidia Zúñiga González, Notaria.—1 vez.—CE2023053947.—( IN2023795002 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 23 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Kunakini Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de junio del 2023.—Lic. Ruddy Antonio Saborío Sánchez, Notario.—1 vez.— CE2023053948.—( IN2023795003 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 23 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Espíritu Tranquilo LLC Limitada.—San José, 23 de junio del 2023.—Lic. Kendy Karina Madrigal Anchía, Notaria.—1 vez.—CE2023053949.—( IN2023795004 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 40 minutos del 20 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Estación Sushi Sociedad Anónima.—San José, 23 de junio del 2023.–Lic. Irving José Malespin Muñoz, Notario.—1 vez.— CE2023053950.—( IN2023795005 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 22 horas 00 minutos del 23 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Agami del Caribe Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de junio del 2023.—Lic. Paola Fernanda Chaves Solorzano, Notario.—1 vez.— CE2023053951.—( IN2023795006 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 22 horas 00 minutos del 23 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Autopartes Calderón Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de junio del 2023.—Lic. Steve Miguel Monge González, Notario.—1 vez.— CE2023053952.—( IN2023795007 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 23 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Importaciones Las Brumas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de junio del 2023.—Lic. Irving José Malespín Muñoz, Notario.—1 vez.—CE2023053954.—( IN2023795008 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 08 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Industria Costa Rica Medicinal Thc Sociedad Anónima.—San José, 23 de junio del 2023.—Lic. Eida Patricia Sáenz Zumbado, Notario.—1 vez.— CE2023053955.—( IN2023795009 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 35 minutos del 23 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Importadora y Exportadora Arraigo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de junio del 2023.—Lic. Irving José Malespín Muñoz, Notario.—1 vez.—CE2023053956.—( IN2023795010 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 21 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada J T Profesionales Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de junio del 2023.–Lic. Yurly Alguera Martínez, Notario.—1 vez.— CE2023053958.—( IN2023795011 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 13 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Suryasurfcr Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de junio del 2023.—Lic. Kattia Virginia Barrientos Ureña, Notario.—1 vez.— CE2023053959.—( IN2023795012 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 19 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Treluna Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de junio del 2023.—Lic. Nancy Núñez Montiel, Notario.—1 vez.— CE2023053960.—( IN2023795013 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 22 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones OG Dos Mil Veintitrés Sociedad de Responsabilidad Limitada.San José, 23 de junio del 2023.—Lic. Ana Victoria Mora Mora, Notario.—1 vez.— CE2023053957.—( IN2023795014 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 22 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Puerto Jiménez Elevated Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de junio del 2023.—Lic. Maricela Mora Mora, Notario.—1 vez.— CE2023053961.—( IN2023795015 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 23 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Contrataciones Agrícolas de Acarreo Tercero Rojas los Chiles Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de junio del 2023.—Lic. Carlos Eduardo Rojas Castro, Notario.—1 vez.— CE2023053962.—( IN2023795016 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 23 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Ziandus Mal País Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de junio del 2023.—Lic. Lilliana Patricia García Barrantes, .—1 vez.— CE2023053963.—( IN2023795017 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 41 minutos del 22 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Mba Management Solutions Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de junio del 2023.—Lic. Melissa María Muñoz Solís, Notario.—1 vez.— CE2023053964.—( IN2023795018 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 23 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grupo Xagp Holding Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de junio del 2023.—Lic. Rodolfo José Quirós Campos, Notario.—1 vez.— CE2023053966.—( IN2023795019 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 45 minutos del 14 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Adelante Holding de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 23 de junio del 2023.—Lic. Lidieth Mena Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2023053968.—( IN2023795020 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 15 minutos del 20 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Pisadas en la Luna Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de junio del 2023.—Lic. Yolanda Chinchilla Bonilla, Notaria.—1 vez.—CE2023053967.—( IN2023795021 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 17 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Mundo Inversiones Latín América Sociedad Anónima.—San José, 23 de junio del 2023.—Lic. Guillermo Solorzano Marín, Notario.—1 vez.—CE2023053969.—( IN2023795022 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 22 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Gayacorp Sociedad Anónima.—San José, 23 de junio del 2023.—Lic. Ruth Alexandra Ramírez Jiménez, Notaria.—1 vez.—CE2023053970.—( IN2023795023 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 23 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Zella Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de junio del 2023.—Lic. Rodolfo Enrique Montero Pacheco, Notario.—1 vez.—CE2023053971.—( IN2023795024 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 23 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Corporación Modular ERG Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de junio del 2023.—Licda. Carolina Gallegos Steinvorth, Notaria.—1 vez.—CE2023053972.—( IN2023795025 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 21 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Modern Monastery Alegría Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de junio del 2023.—Lic. Monserrat Alvarado Keith, Notaria.—1 vez.—CE2023053973.—( IN2023795026 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 20 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Safema Dorado del Este Sociedad Anónima.—San José, 23 de junio del 2023.—Lic. Rodolfo Enrique Montero Pacheco, Notario.—1 vez.—CE2023053974.—( IN2023795027 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 23 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Mamagui Nosara Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de junio del 2023.—Lic. Rodolfo José Quirós Campos, Notario.—1 vez.—CE2023053976.—( IN2023795028 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 22 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Stratus CHC Sociedad Anónima.—San José, 23 de junio del 2023.—Lic. Melina Cortes Castro, Notaria.—1 vez.—CE2023053978.—( IN2023795029 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 19 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Krmwellness Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de junio del 2023.—Lic. Kristel Johanna Camacho Vargas, Notaria.—1 vez.—CE2023053979.—( IN2023795030 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 16 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Consorcio Cultura Fungi MCLV Sociedad Anónima.—San José, 23 de Junio del 2023.—Lic. Néstor Morera Víquez, Notario.—1 vez.—CE2023053985.—( IN2023795031 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 06 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada LSPV Developments Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de junio del 2023.—Lic. Mario Andrés Hernández Bertarioni, Notario.—1 vez.—CE2023053986.—( IN2023795032 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 21 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Mighty Corp Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de junio del 2023.—Lic. Mario Andrés Hernández Bertarioni, Notario.—1 vez.—CE2023053987.—( IN2023795033 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 07 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Ank Anker Logística y Carga Sociedad Anónima.—San José, 23 de junio del 2023.—Lic. Christopher Napoleón Rosales Cordero, Notario.—1 vez.—CE2023053988.—( IN2023795034 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 23 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada The Source Retreat Guanacaste Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de junio del 2023.—Lic. Luis Roberto Paniagua Vargas, Notario.—1 vez.—CE2023053989.—( IN2023795035 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 23 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grupo Grudyca Limitada.—San José, 23 de junio del 2023.—Lic. Walter Cambronero Miranda, Notario.—1 vez.—CE2023053991.—( IN2023795036 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 23 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Servicios Integrados HRP CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de junio del 2023.—Lic. Giovanni Carvajal Núñez, Notario.—1 vez.—CE2023053992.—( IN2023795037 ).

En escritura 32, visible a folio 14 del tomo 2 de mi protocolo, protocolicé asamblea de 3-101-564948, para cambio de junta directiva SA.—Lic. Carlos Augusto Salas Porras, Notario Público.—1 vez.—( IN2023795304 ).

Por escritura pública otorgada, a las nueve horas del siete de julio de dos mil veintitrés, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Autotransportes Mepe Sociedad Anónima, en la que se aumenta el capital social.—San José, siete de julio de dos mil veintitrés.—Luis Fernando León Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2023795305 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número doscientos veintinueve, visible al folio ciento sesenta y uno vuelto, del tomo primero a las a las trece horas y diez minutos del veintiocho de junio del dos mil veintitrés, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de Perronber M & M Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- uno cero uno- cuatro tres nueve dos uno cuatro, mediante la cual se acordó reformar la cláusula número décima del pacto constitutivo, a fin de modificar que las sesiones de Asamblea General de Socios se podrán celebrar válidamente haciendo uso de medio electrónicos tales como video conferencia, que permitan a los participantes ejercer plenamente y de manera segura y comprobable, sus derechos de voz y voto.—Guanacaste, Nicoya, Sámara, a las once horas y cuarenta minutos del siete de julio del dos mil veintitrés.—Lic. Yucelin Merta Castillo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023795306 ).

Por instrumento público otorgado por , a las nueve horas treinta minutos del tres de julio de dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Dezember S.A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos veintidós mil cuatrocientos ochenta y tres, en la que se acordó modificar la cláusula de la administración y representación del Pacto Constitutivo.—San José, seis de julio de dos mil veintitrés.—Mariela Solano Obando, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023795309 ).

Por instrumento público otorgado por , a las diez horas del tres de julio de dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Fincorp Petróleo F P S.A, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuarenta y tres mil quinientos cincuenta y tres, en la que se acordó modificar la cláusula de la administración del Pacto Constitutivo.—San José, seis de julio de dos mil veintitrés.—Mariela Solano Obando, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023795312 ).

Por instrumento público otorgado por , a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del tres de julio de dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad FINCORP de Hierro S.A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta y seis mil seiscientos veinte, en la que se acordó modificar la cláusula de la administración del Pacto Constitutivo.—San José, seis de julio de dos mil veintitrés.—Mariela Solano Obando, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023795315 ).

Por escritura otorgada ante , se ha reformado la cláusula del plazo social de la sociedad Transportes Luis Esquivel Sociedad Anónima. Presidente: Luis Esquivel Ortega. Domicilio: La Asunción, Belén, Heredia.—Juan Rafael Zavala Tasies, Notario Público.—1 vez.—( IN2023795316 ).

Por instrumento público otorgado por , a las diez horas quince minutos del tres de julio de dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Hotelera Alajuela Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-veinticinco mil seiscientos cuarenta y nueve, en la que se acordó modificar la cláusula de la administración del pacto constitutivo.—San José, seis de julio de dos mil veintitrés.—Mariela Solano Obando, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023795317 ).

El suscrito Notario hace constar que, en mi notaría, mediante escritura número treinta y cuatro del primero de julio del dos mil veintitrés, protocolicé acuerdos de asamblea general de la sociedad Development Gold Coast Sociedad de Responsabilidad Limitada en donde se acuerda disolver ésta sociedad.—San José, siete de julio del dos mil veintitrés.—Lic. Gastón Sancho Cubero, Notario Público.—1 vez.—( IN2023795319 ).

Por instrumento público otorgado por , a las diez horas treinta minutos del tres de julio de dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Lafer Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doce mil sesenta y cuatro, en la que se acordó modificar la cláusula de la administración del Pacto Constitutivo.—San José, seis de julio de dos mil veintitrés.—Mariela Solano Obando, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023795320 ).

Por instrumento público otorgado por , a las diez horas cuarenta y cinco minutos del tres de julio de dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad N.S. de San Pablo Siete Seven Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y seis mil ciento treinta y uno, en la que se acordó modificar las cláusulas sexta, de la administración y sétima, de la representación, del pacto constitutivo.—San José, seis de julio de dos mil veintitrés.—Mariela Solano Obando, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023795321 ).

Por escritura otorgada ante a las catorce horas del 6 de julio del 2023, protocolicé acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Fratipo Sociedad de Responsabilidad Limitada, de las 11 horas del 26 de junio del 2023, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad. Publíquese una vez.—7 de julio de 2023.—Gabriel Chaves Ledezma, cédula 1-10710752, Notario Público.—1 vez.—( IN2023795322 ).

En mi notaría mediante escritura número ciento once del tomo sétimo, a las once horas del seis de julio del dos mil veintitrés, se constituye la ENTER LATIN AMERICA CR E.I.R.L. con domicilio social en San José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo Plaza Roble, edificio cinco, oficina dos con un capital social cien mil colones.—Heredia, trece horas del seis de julio del dos mil veintitrés.—Licda. María Lourdes Delgado Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023795325 ).

Mediante acta de asamblea de socios, realizada el cuatro de julio del dos mil veintitrés, protocolizada en la escritura número ciento ochenta y tres del protocolo de la Notaria Pública Juliana Ortiz Calvo, se acuerda, la disolución de la sociedad La Provence CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos un mil setecientos treinta y cuatro.—Licda. Juliana Ortiz Calvo.—1 vez.—( IN2023795327 ).

Mediante escritura número ciento ochenta y dos, del día trece horas del cuatro de julio del dos mil veintitrés, del protocolo de la Notaria Publica Juliana Ortiz Calvo, se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad, Neuraltécnica de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cinco cinco dos cuatro siete cinco.—Licda. Juliana Ortiz Calvo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023795328 ).

Protocolización de acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas la sociedad Sopac, S.A., con cédula jurídica tres-ciento uno-dieciséis mil quinientos cuarenta y dos, celebrada a las trece horas del veintinueve de mayo del año dos mil veintitrés, por medio de la cual se acuerda modificar la cláusula octava del Pacto Constitutivo.—San José, siete de julio del año dos mil veintitrés.—Lic. Andrés Tovar Castro, Notario.—1 vez.—( IN2023795329 ).

Protocolización de acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas la sociedad L-I, S.A., con cédula jurídica tres- ciento uno- ciento setenta mil ochocientos cuarenta y cinco, celebrada a las catorce horas treinta minutos del veintinueve de mayo del año dos mil veintitrés, por medio de la cual se acuerda modificar la cláusula octava del pacto constitutivo.—San José, siete de julio del año dos mil veintitrés.—Lic. Andrés Tovar Castro, Notario.—1 vez.—( IN2023795330 ).

Protocolización de acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas la sociedad Nitor Exoriens Aurorae, S.A., con cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y nueve mil novecientos ochenta y seis, celebrada a las catorce horas treinta minutos del veintinueve de mayo del año dos mil veintitrés, por medio de la cual se acuerda modificar la cláusula octava del pacto constitutivo.—San José, siete de julio del año dos mil veintitrés.—Lic. Andrés Tovar Castro, Notario Público.—1 vez.—( IN2023795331 ).

En mi notaría, se tramita la modificación del pacto social de la sociedad DMN Arquitectura Limitada, cédula jurídica número tres-uno cero dos-siete ocho seis ocho cinco dos, en cuanto la incorporación de un agente residente. Se emplaza a que se manifieste cualquier interesado.—Santa Teresa de Cóbano, 30 de junio del 2023.—Lic. Francisco José Salas Agüero, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2023795333 ).

En mi notaría, mediante escritura número 170-30, otorgada a las 11:00 horas del 30 de junio del año 2023, se reformó la cláusula quinta de los estatutos sociales de la Sociedad Fasciola S.A., identificada con la cédula de persona jurídica número 3-101-778369. Notario Púbico: Luis Alberto Muñoz Montero.—San Ramón, Alajuela, 30 de junio del año 2023.—Lic. Luis Alberto Muñoz Montero, Notario Público. Carné: 6057.—1 vez.—( IN2023795334 ).

En mi notaría, mediante escritura número 171-30, otorgada a las 11:30 horas del 30 de junio del año 2023, se reformó la cláusula quinta de los estatutos sociales de la Sociedad NECATOR S.A., identificada con la cédula de persona jurídica número 3-101- 778407. Notario Púbico: Luis Alberto Muñoz Montero.—San Ramón, Alajuela, 30 de junio del año 2023.—Lic. Luis Alberto Muñoz Montero. Carné: 6057, Abogado y Notario Público.—1 vez.—( IN2023795335 ).

Por escritura 72 de las 11 horas del 5 de julio de 2023, se protocolizó el acta 3 de la reunión de socios de la sociedad Inversiones Colombonicaraguense SRL, cédula jurídica 3-102-827160, en la cual se acordó la disolución de la sociedad antes descrita por no existir activos ni pasivos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional y/o ante esta Notaría ubicada en San José, Los Yoses, ave 10, calles 33 y 35, N° 3335, dentro del término de 3 días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. José Fabio Vindas Esquivel, Notario Público.—1 vez.—( IN2023795336 ).

Por escritura sesenta y cinco otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas del día seis de julio del año dos mil veintitrés, se protocolizó el acta uno de asamblea de socios de la sociedad: Tres-Ciento Dos-Ochocientos Setenta y Nueve Mil Ciento Treinta y Dos S.R.L., con cédula de persona jurídica número: tres ciento dos-tres-ciento dos-ochocientos setenta y nueve mil ciento treinta y dos, donde se acuerda el cambio de la administración y representación de la empresa. Es todo.—San José, siete de julio del año dos mil veintitrés.—Licda. Kattia Virginia Barrientos Ureña, Notaria.—1 vez.—( IN2023795341 ).

Por escritura otorgada a las ocho horas del día de hoy Diaguemor Espíritu Libre S.A. cédula jurídica N° 3-101-392063, solicita el cese de la disolución de la sociedad.—San José, siete de julio del 2023.—Licda. Aymará Fernández Madrid, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023795342 ).

Por escritura otorgada, en San José a las nueve horas del siete de julio de dos mil veintitrés se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de la sociedad: Villapalma Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: tres-ciento uno-seis seis cero ocho nueve cuatro, mediante la cual se acordó la disolución de dicha sociedad.—Lic. Maynor Ignacio Sánchez Ramírez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023795344 ).

Por escritura número cincuenta y nueve, visible al folio: Cuarenta y uno frente, del tomo uno, del protocolo del Notario Público: Marcos Leonardo Cascante Calvo, a las ocho horas del día cinco de mayo del año dos mil veintitrés, se protocolizó la asamblea general extraordinarias de accionistas de la empresa denominada Inversiones Don Tato Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-doscientos tres mil quinientos sesenta y nueve, que en lo conducente dice; Primero: Se revoca el nombramiento del cargo de Presidente de la sociedad, a quien se le agradece por la labor realizada. Segundo: Con motivos de las reformas a las que se refiere al acuerdo primero, se acuerda nombrar en el cargo de Presidente al señor Johnny Alberto Beckles Bonilla, mayor, viudo de sus primeras nupcias, Empresario, vecino de; San José, Moravia, San Jerónimo, del puente de Parasito, quinientos metros al sur, portador de la cédula de identidad: uno-quinientos siete-cero sesenta y dos, quien manifiesta que acepta su cargo y entra de inmediato ejercicio del mismo y por todo el plazo social.—Lic. Marcos Leonardo Cascante Calvo, carné: treinta mil ciento veintidós, Notario Público.—1 vez.—( IN2023795348 ).

En esta notaría, al ser las catorce horas del veintisiete de junio del dos mil dos mil veintitrés, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Ansar Car Rental Sociedad Anónima, Cédula Jurídica número tres- ciento uno- setecientos sesenta y nueve mil quinientos noventa y tres, donde se acuerda reformar la cláusula sétima.—Heredia, siete de julio de dos mil veintitrés.—Licda. Niriana Muñoz Matamoros, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023795352 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las nueve horas treinta minutos del día siete de julio de dos mil veintitrés, se protocolizan acuerdos de acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada 3-101-816800, S.A. y Air Tesoro S.A.” Donde se la fusión por absorción prevaleciendo 3-101-816800 S.A.—San José, siete de julio de dos mil veintitrés.—Licda. Magally María Guadamuz García.—1 vez.—( IN2023795354 ).

Ante este notario público, mediante escritura número treinta y seis, del tomo dos de mi protocolo, a las once horas, del día siete de julio del año dos mil veintitrés, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Lapas Volando Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos cuarenta y siete mil quinientos sesenta y dos, se acordó por los presentes la disolución de la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Turrialba, once horas cincuenta minutos del siete de julio del año dos mil veintitrés.—MSc. Manuel Enrique Navarro Fumero, Notario Público.—1 vez.—( IN2023795358 ).

Ante este notario público, mediante escritura número treinta y siete del tomo dos de mi protocolo, a las once horas treinta minutos del día siete de julio del año dos mil veintitrés, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Noventa Mil Ciento Siete Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos noventa mil ciento siete, se acordó por los presentes la disolución de la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Turrialba, trece horas cinco minutos del siete de julio del año dos mil veintitrés.—MSc. Manuel Enrique Navarro Fumero, Notario Público.—1 vez.—( IN2023795359 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento veintiocho-cinco visible al folio ciento seis vuelto, del tomo quinto, a las ocho horas, del veintisiete de junio del año dos mil veintitrés, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de Arbri Investment Group Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y ocho mil novecientos ochenta y dos, mediante la cual se acordó reformar la cláusula número nueve, sesiones de la junta directiva y décima de la asamblea general, del pacto constitutivo, a fin de agregar la posibilidad de realizar sesiones virtuales y asambleas.—San José, a las trece horas treinta minutos del día siete de julio del año dos mil veintitrés.—Licenciada Laura Mariana Oviedo Murillo, carné 17202, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023795361 ).

Por escritura número 152-3 de las 13:05 del 07 de julio del 2023 visible a folio 126 vuelto del tomo 3 de mi protocolo, se reformó la cláusula tercera del pacto social de la compañía Novedades Casi Gratis S.A. venciendo su plazo social el 31 de julio del 2023. Es todo.—San José, 07 de julio del 2023.—Juan Sebastián Mainieri Camacho, Notario Público.—1 vez.—( IN2023795362 ).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José al ser las quince horas del día dos de junio del año dos mil veintitrés se protocolizó acta de la empresa Creaciones Funcionales Dos Mil Veinte Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos noventa y siete mil setecientos uno, por medio de la cual se acuerda la disolución de la sociedad por acuerdo de socios, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—San José, siete de julio del año dos mil veintitrés.—Héctor Chaves Sandoval, Notario Público.—1 vez.—( IN2023795363 ).

Mediante escritura número ciento cincuenta y uno-diecinueve, de las once y treinta horas del treinta de junio de dos mil veintitrés, Ana Patricia Sánchez Araya y Mario Alberto Mora Villalobos, apoderados de Distribuidora Roxana S.A., domiciliada en San José, otorgaron escritura de solicitud de reinscripción de dicha entidad, disuelta por vencimiento de plazo.—San José, siete de julio del dos mil veintitrés.—Lic. Leonardo A. Madrigal Moraga, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2023795367 ).

Por escritura otorgada ante a las diez horas, del día veintiocho de junio de dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de la compañía Inversiones Conley Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos cincuenta y ocho mil setecientos ochenta y cinco, en la cual se acordó reformar la cláusula del domicilio social, en los estatutos de la sociedad. Es todo.—San José, veintiocho de junio de dos mil veintitrés.—Licda. Daniela Murillo Segura, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023795368 ).

Mediante acta número dos, de asamblea general de socios de Easy Marketing Shared Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-709087 a las ocho horas del día veintiuno de junio de año dos mil veintitrés, se nombró como liquidador a Edwin de Jesús Soto Sanabria, cédula 1-0630-697.—Heredia, 07 de julio del año 2023.—Licda. Silvia Gabriela Meza Navarro.—1 vez.—( IN2023795372 ).

Por escritura número 180-8 de las 8:00 del 07 de julio del 2023, protocolicé acta de asamblea de cuotistas de Pradera Opuesta S.A., cédula jurídica 3-101-416096, según la cual se acordó su disolución.—San José, 07 de julio de 2023.—Federico Peralta Calzada, Notario Público.—1 vez.—( IN2023795374 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas, del día veintinueve de junio de dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad Los Chorros de Alfombra S.A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos sesenta y nueve mil ochocientos setenta y cinco, en la cual se acordó disolver la sociedad conforme lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—San José, seis de julio de dos mil veintitrés.—Lic. Roberto José Castillo Pacheco.—1 vez.—( IN2023795375 ).

Mediante escritura número quinientos dieciocho, visible al folio ciento ochenta y seis frente, del tomo dos, a las trece horas treinta minutos, del siete de marzo del dos mil veintitrés, Michael Steven Calderón Ramírez, comisionado para protocolizar acta once asamblea extraordinaria de accionistas, de la sociedad Hernández Aguilar Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero uno seis ocho ocho tres, con domicilio en Cartago, Cartago, otorga escritura de solicitud de ampliación del plazo social noventa y nueve años de la referida sociedad, la cual se encuentra su plazo de vigencia.—Cartago, a las trece horas treinta minutos del siete de julio del dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023795376 ).

Por instrumento público otorgado por , a las once horas del tres de julio de dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Nuestra Siembra Perfecta Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y dos mil dieciocho, en la que se acordó modificar la cláusula de la administración del pacto constitutivo. Publíquese.—San José, seis de julio de dos mil veintitrés.—Mariela Solano Obando, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023795377 ).

Por instrumento público otorgado por , a las once horas quince minutos del tres de julio de dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Torres del Parque Aguacate Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos cincuenta y seis mil ciento sesenta y seis, en la que se acordó modificar la cláusula de la administración del pacto constitutivo.—San José, seis de julio de dos mil veintitrés.—Mariela Solano Obando, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023795378 ).

Por instrumento público otorgado por , a las once horas treinta minutos del tres de julio de dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Torres del Parque Cereza Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos cincuenta y seis mil ciento setenta y nueve, en la que se acordó modificar la cláusula de la administración del pacto constitutivo. Publíquese.—San José, seis de julio de dos mil veintitrés.—Mariela Solano Obando, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023795379 ).

Por instrumento público otorgado por , a las once horas cuarenta y cinco minutos del tres de julio de dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Península de Fiesta Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento cincuenta y cinco mil trescientos setenta y cinco, en la que se acordó modificar la cláusula de la administración del pacto constitutivo.—San José, seis de julio de dos mil veintitrés.—Mariela Solano Obando, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023795381 ).

Por instrumento público otorgado por , a las doce horas del tres de julio de dos mil veintitrés, se protocolizó el Acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Pimienta Royal Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos sesenta y seis mil seiscientos seis, en la que se acordó modificar la cláusula de la administración del pacto constitutivo.—San José, seis de julio de dos mil veintitrés.—Mariela Solano Obando, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023795383 ).

Ante este notario público, mediante escritura número treinta y ocho, del tomo dos de mi protocolo, a las catorce horas veinte minutos, del día siete de julio del año dos mil veintitrés, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Holística Santa Ana SRL, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos treinta mil doscientos veintinueve, se acordó por los presentes la disolución de la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Turrialba, catorce horas treinta minutos del siete de julio del año dos mil veintitrés.—MSc. Manuel Enrique Navarro Fumero, Notario Público.—1 vez.—( IN2023795385 ).

Por instrumento público otorgado por , a las doce horas quince minutos del tres de julio de dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Praderas del Sol Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos cincuenta y cuatro mil trescientos sesenta y ocho, en la que se acordó modificar la cláusula del consejo de administración del Pacto Constitutivo.—San José, seis de julio de dos mil veintitrés.—Mariela Solano Obando, Notaria.—1 vez.—( IN2023795386 ).

Por instrumento público otorgado por , a las doce horas treinta minutos del tres de julio de dos mil veintitrés, se protocolizó la Reunión de cuotistas de la sociedad Propiedades Calvo Rojas Hermanos S.R.L., cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-diez mil cuarenta y siete, en la que se acordó modificar la cláusula de la administración del Pacto Constitutivo.—San José, seis de julio de dos mil veintitrés.—Mariela Solano Obando, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023795388 ).

Por instrumento público otorgado por , a las doce horas cuarenta y cinco minutos del tres de julio de dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Rena Wifi, Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos veinticuatro mil setecientos cincuenta y nueve, en la que se acordó modificar la cláusula de la administración del Pacto Constitutivo.—San José, seis de julio de dos mil veintitrés.—Mariela Solano Obando, Notario.—1 vez.—( IN2023795390 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diez horas del día siete de julio de dos mil veintitrés, se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la compañía de esta plaza denominada Renfro Family LLC Limitada en donde se acuerda reformar la cláusula novena de los estatutos de la Compañía.—Puntarenas, siete de julio del dos mil veintitrés.—Licda. Diana Elke Pinchanski Fachler.—1 vez.—( IN2023795391 ).

Por instrumento público otorgado por , a las trece horas del tres de julio de dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Rosa Lila del Pacífico Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ochocientos cuarenta mil cuatrocientos setenta y cuatro, en la que se acordó modificar la cláusula de la administración del Pacto Constitutivo.—San José, seis de julio de dos mil veintitrés.—Mariela Solano Obando, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023795394 ).

Por instrumento público otorgado por , a las trece horas quince minutos del tres de julio de dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Scarleth S.A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-veintiocho mil doscientos seis, en la que se acordó modificar la cláusula de la administración del Pacto Constitutivo.—San José, seis de julio de dos mil veintitrés.—Mariela Solano Obando, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023795395 ).

En esta notaría, a las 13:30 horas del 07 de julio del 2023, se protocoliza acta de la sociedad Gregorich Properties Limitada, donde se hace nombramiento de agente residente, y se modifica la cláusula de domicilio.—Notario Público de Brasilito.—Einar José Villavicencio López, Notario Público.—1 vez.—( IN2023795398 ).

Mediante escritura otorgada en esta notaria de las dieciséis horas del día seis de julio del año dos mil veintitrés, se reforma el pacto constitutivo de Inversiones Fonseca Davanzo S.A, cédula jurídica 3-101-046356.—Cartago 06/07/2023.—Licda. Nuria Navarro Flores, Notaria Pública. —1 vez.—( IN2023795399 ).

En la notaría del Lic. Luis Alberto Valverde Mora, en San Francisco de Dos Ríos, San José, de El Lagar, cien metros al este, cien metros al sur y diez al este, se constituyó la Fundación denominada Fundación Legado de Mefiboset, el cual es un nombre de un personaje bíblico, con plazo perpetuo; su objetivo será el contribuir con la recuperación física, mental, psicológica y espiritual de los habitantes discapacitados y desposeídos de Costa Rica, proporcionándoles la ayuda y equipo médico necesarios para su recuperación a largo plazo.—San José, 7 de julio de 2023.—Lic. Luis Alberto Valverde Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2023795401 ).

Por escritura número 1 de las 20 horas de dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de La Alicia, Sociedad Anónima cédula jurídica número 3-101-014057, donde se reforma domicilio social.—San José, 07 de julio de 2023.—Licda. Nelly Nohelia Achío Artavia, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023795402 ).

Mediante escritura número ochenta y siete del día seis de julio del dos mil veintitrés, del protocolo de la Notaria Publica Daniela María Bolaños Rodríguez, se modificó la cláusula primera del pacto constitutivo de la sociedad Moto Matti Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos ochenta y dos mil setecientos cincuenta.—Licda. Daniela María Bolaños Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2023795405 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas treinta minutos del seis de julio del año dos mil veintitrés, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Golden Mile Estates, Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta y un mil quinientos nueve, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, a las diez horas treinta minutos del seis de julio del año dos mil veintitrés.—Licda. Alina Fallas Zeledón, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023795407 ).

Por instrumento público otorgado por , a las trece horas treinta minutos del tres de julio de dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Seis Orquídeas Blancas Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento diecinueve mil ciento treinta y cuatro, en la que se acordó modificar la cláusula de la administración del pacto constitutivo.—San José, seis de julio de dos mil veintitrés.—Mariela Solano Obando, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023795408 ).

Por escritura 80 otorgada ante esta notaría al ser las 12 horas del 07 de Julio de 2023, se protocoliza acta de asamblea de cuotistas Montmartre San Miguel Nine S.R.L., donde se acuerda su disolución, y al no existir activos ni pasivos se da por disuelta.—San José, 07 de Julio del 2022.—Mauricio Mata Monge, Notario Público.—1 vez.—( IN2023795411 ).

Por escritura 81 otorgada ante esta notaría al ser las 12 horas 15 minutos del 07 de Julio de 2023, se protocoliza acta de asamblea de cuotistas Antelope Forest Enterprises S.A., donde se acuerda su disolución, y al no existir activos ni pasivos se da por disuelta.—San José, 07 de Julio del 2022.—Mauricio Mata Monge, Notario.—1 vez.—( IN2023795412 ).

El suscrito notario hace constar y da fe de que ha protocolizado acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Tekcenter Costa Rica, S.A. a las 19:40 horas del 06 de julio de 2023 en la cual se modifican las cláusulas primera razón social, segunda: domicilio social, quinta: La representación del capital social y octava: De la administración. Se nombra nueva Junta Directiva y Fiscal.—Lic. Rolando Álvarez Araya, Notario Público.—1 vez.—( IN2023795415 ).

Por medio de escritura otorgada ante la suscrita Notario Público, en San Isidro de El General de Pérez Zeledón a las catorce horas con treinta minutos del día seis de julio del año dos mil veintitrés, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Broken Arrow, Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número uno-cero nueve nueve siete-cero uno tres siete, mediante la cual se acordó su disolución a partir del día veintiséis de junio del dos mil veintitrés. En cumplimiento con la normativa se cita a las personas interesadas a efecto de que establezcan las reclamaciones u oposiciones que tuviesen, y se otorga el plazo de treinta días a partir de esta publicación, de acuerdo con el artículo doscientos siete del Código de Comercio, reclamaciones que se pueden establecer en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, calle seis entre avenidas cero y dos, en las oficinas del Bufete Sánchez y Asociados, o bien en la vía jurisdiccional.—San Isidro de Pérez Zeledón, siete de julio del año dos mil veintitrés.—Ana Gabriela Mora Elizondo, Notaria.—1 vez.—( IN2023795416 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las doce horas, del siete de julio del dos mil veintitrés, se reformó las cláusulas del domicilio y administración del pacto social de la empresa Reserva Biológica Guaitil Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seis seis ocho dos cinco cero.—Turrialba, siete de julio del dos mil veintitrés.—Lic. Alejandro Mata Vega, Notario Público.—1 vez.—( IN2023795417 ).

Que en acta de asamblea de cuotistas de la sociedad 3-102-578502 SRL, cédula jurídica 3-102-578502, celebrada en Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, oficina P&D Abogados, Centro Comercial Tamarindo Business Center, local 2, a las 15:00 horas del 25 de mayo del 2023, se acordó modificar la cláusula de la Administración. Es todo.—Playa Tamarindo, 7 de julio del 2023.—Carolina Mendoza Álvarez, cédula 5-0359-0373, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023795419 ).

Por escritura 74 de las 11 horas del 6 de julio de 2023, se protocolizó el acta uno de la reunión de socios de la sociedad Jlotarola Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-845527, en la cual se acordó la disolución de la sociedad antes descrita por no existir activos ni pasivos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional y/o ante esta Notaría ubicada en San José, Los Yoses, Ave 10, C 33 y 35, No.3335, dentro del término de 3 días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. José Fabio Vindas Esquivel, Notario.—1 vez.—( IN2023795422 ).

Por escritura otorgada en esta notaría a las catorce horas treinta minutos del día siete de julio del año dos mil veintidós, la sociedad Bifa International Investment S.A. cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos ochenta y nueve mil trescientos veintidós, reforma la cláusula del pacto constitutivo referente a la Administración.—Heredia, siete de julio del dos mil veintitrés. Lic. Francisco González Bolaños. Carné seis mil ciento cuarenta y cuatro. fgonzalez@bufete-gonzalez.com, Notario Público.—1 vez.—( IN2023795425 ).

Por escritura número ochenta y nueve-uno, otorgada ante esta notaría a las trece horas y treinta minutos del siete de julio del dos mil veintitrés, se protocoliza acta de asamblea de accionistas de Los Quetzales EV MB Sociedad Anónima cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos treinta y seis mil cero sesenta y cuatro, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula tima del pacto constitutivo.—Ciudad Quesada, San Carlos, siete de julio del dos mil veintitrés.—Lic. Miguel Ángel Zamora Araya. Carné 24773, Notario Público.—1 vez.—( IN2023795931 ).

Mediante escritura numero 66-7, de las 10:45 horas del 8 de junio del 2023, se protocoliza la modificación de la cláusula segunda del domicilio y octava de la administración, de los estatutos de la sociedad R. V Ruven del Pacífico S. A., cédula jurídica número 3-101-657790.—Heredia, 10 de julio del 2023.—Diorella Ugalde Maxwell, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023795433 ).

Por escritura número noventa-uno, otorgada ante esta notaría a las catorce horas del siete de julio del dos mil veintitrés, se protocoliza acta de asamblea de accionistas de Quintas La Pradera de Monterrey Sociedad Anónima cédula jurídica tres- ciento uno- trescientos setenta y cinco mil ciento trece, mediante la cual se acuerda modificar las cláusulas segunda y tima del pacto constitutivo.—Ciudad Quesada, San Carlos, siete de julio del dos mil veintitrés.—Lic. Miguel Ángel Zamora Araya, Notario Carné 24773.—1 vez.—( IN2023795435 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número sesenta y siete, visible al folio sesenta y uno frente del tomo dos, a las ocho horas del seis de julio del dos mil veintitrés, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de la sociedad Tres- Ciento Dos- Seiscientos Cincuenta y Cuatro Mil Novecientos Sesenta y Seis, Sociedad de Responsabilidad Limitada, domiciliada en San José, Escazú Guachipelín, doscientos cincuenta oeste de la casa del Embajador de Korea, frente al Parque contiguo a la casa ciento ochenta y tres, cédula jurídica número tres- ciento dos- seiscientos cincuenta y cuatro mil novecientos sesenta y seis, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, a las catorce horas del día ocho del mes de julio del año dos mil veintitrés.—Licda. Cindy Quesada Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2023795441 ).

Ante esta notaría, la empresa Torres de Colon S.A., ha cambiado su domicilio social, ahora sito en San José, Mora, Ciudad Colón, frente a Gasolinera Asunción, contiguo a Pinturas Nandy, casa blanca con verjas blancas; por igual, ha cambiado su representación y en adelante será administrada por una Junta Directiva conformada por presidente, secretario y tesorero, nombrados por el resto del plazo social. Corresponderá al presidente la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Escritura otorgada a las 14 horas del 7 de julio del año 2023. Roy Ignacio Torres Solano ejerce la Presidencia.—Lic. Randall José Murillo Gómez, carné 20501, Notario Público.—1 vez.—( IN2023795442 ).

Por escritura número ciento treinta y dos, otorgada ante la notaría de la Licda. Sheila Elena Chaves Berrocal, a las trece horas treinta minutos del siete de julio del año dos mil veintitrés, protocolo número noventa y ocho, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Maderas Calidad San Carlos Número Catorce S.A. cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento noventa y cuatro mil diecinueve, en la cual se acordó su disolución.—Licda. Sheila Elena Chaves Berrocal.—1 vez.—( IN2023795444 ).

Ante esta notaria protocolicé mediante escritura 92-5 acuerdo de asamblea general extraordinaria de accionistas de Tres- Ciento Uno- Cuatrocientos Cincuenta y Siete Mil Novecientos Seis Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101- 457906 en la cual se solicita la disolución de la sociedad. Es copia fiel del original.—San José, 07 de julio del 2023.—Licda. Roxana Figueroa Flores, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023795446 ).

Por escritura otorgada ante Robert Solís Sauma, a las 09:00 horas del 23 de junio 2023, se constituyó la sociedad anónima Casa Luna Hotel, con capital social totalmente suscrito y pago.—Ciudad Quesada, 07 de julio 2023.—Lic. Robert Solís Sauma, Notario Público.—1 vez.—( IN2023795447 ).

Por escritura otorgada hoy ante , LD Soluciones SRL cédula jurídica 3102 819582, reformó cláusulas segunda y sétima de Estatutos Constitutivos.—San José, a las 13.14 minutos del 7 julio 2023.—Sonia Calderón Montero, carné 6302, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023795448 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, al ser las 14:00 horas del 08 de julio del 2023, se constituyó la empresa denominada Construcciones y Multiservicios ARM Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, con el domicilio en Puntarenas, objeto genérico, plazo 100 años, capital social 10.000 colones, correspondiendo a la gerente la representación judicial y extrajudicial con las facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, gerente Ingrid Janin Hernández Vallecillo.—Alajuela, 10 de julio de 2023.—Licda. Lorena Marín Sánchez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023795450 ).

Por escritura número 101 iniciada al folio 89 frente del tomo 68 de mi protocolo, otorgada en Baltimore, Maryland, Estados Unidos de América a las 14 horas (12 horas medio día en Costa Rica), del día 13 de este mes, el secretario y representante legal al tiempo de decretarse la disolución de Sandusky e Hijos S.A., cédula jurídica 3-101-262985, solicitó la reinscripción de dicha sociedad.—Baltimore, Maryland, Estados Unidos de América, trece de junio del dos mil veintitrés.—Lic. Casimiro Vargas Mora. Carnet 3221, Notario Público.—1 vez.—( IN2023795451 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento setenta y dos, visible al folio ciento sesenta y seis vuelto, del tomo diecinueve, a las trece horas treinta minutos, del veintinueve de junio del dos mil veintitrés, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de la sociedad Pura Vida One Escaleras de Osa J E LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada, domiciliada en San José-Pérez Zeledón San Isidro de El General, Cuatrocientos Metros al norte del Patronato Nacional de la Infancia, Oficinas de Servicios Legales Mora y Salazar, cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos cincuenta y seis mil seiscientos noventa y cuatro, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San Isidro de El General, a las ocho horas treinta minutos del día diez del mes de julio del año dos mil veintitrés.—Lic. David Salazar Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2023795452 ).

Por escritura número doscientos diecinueve otorgada ante esta notaría a las diez horas con diez minutos del cinco de julio del dos mil veintitrés se protocolizó acta de la sociedad Skipper Property Management S.R.L.: Se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo en cuanto a la administración.—San José, cinco de julio del dos mil veintitrés.—Licda. Marianne Lierow Dundorf, Notaria.—1 vez.—( IN2023795456 ).

En el procedimiento de liquidación de la entidad InvePor escritura #119 otorgada a las 10:00 horas del 1 de julio del 2023, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Cerro Alto del Platino Sociedad Anónima donde se reforma pacto social.—Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2023795457 ).

En mi notaría he protocolizado la asamblea de cuotistas de Genius Loci Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-869048, en la cual se acuerda reformar las cláusulas tercera, cuarta, sexta y sétima de los estatutos.—Limón, 10 de julio del 2023.—Licda. Sonia María Saborío Flores, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023795463 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diez horas del día cinco de julio del año dos mil veintitrés, se modifica el domicilio de la empresa UH Internacional Sociedad Anónima.—San José diez de julio del año dos mil veintitrés.—Lic. Ricardo Javier Hidalgo Murillo.—1 vez.—( IN2023795465 ).

Ante esta notaría mediante escritura número Once, visible a folio nueve, del tomo siete, a las catorce horas y treinta minutos, del 07 de julio del 2023, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de Viajes Lucitours Turismo Internacional Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-874546, mediante la cual se acordó reformar la cláusula número octava de la junta directiva del pacto constitutivo. Es Todo.—Cartago, 10 de julio del año 2023.—Licda. Sandra Patricia Chacón Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2023795466 ).

Por escritura otorgada ante el día de hoy, se constituyó la empresa Mundo Virtual Evimundo S.A. Capital Social totalmente suscrito y pagado; Acciones Comunes y Nominativas; Plazo 99 años; Domicilio en San José. Presidente con facultades de Apoderado Generalísimo Sin Límite de Suma. Tel: 8829-6761.—San José, 30 de junio del 2023.—José Milton Morales Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2023795468 ).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad Cuatro Arcas, Limitada con un plazo social de cien años y un capital social de diez mil colones exactos.—San José, siete de julio del año dos mil veintitrés.—Gavridge Pérez Porras, Notario Público.—1 vez.—( IN2023795470 ).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad Centro de Capacitación y Seguridad Integral CECAPSI, Sociedad Anónima con un plazo social de cien años y un capital social de diez mil colones exactos.—San José, siete de julio del año dos mil veintitrés.—Román Esquivel Font, Notario Público.—1 vez.—( IN2023795471 ).

Ante esta notaría, por escritura número noventa y cuatro otorgada a las quince horas del día seis de julio de dos mil veintitrés, donde se protocolizan los acuerdos de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Seiscientos Sesenta y Un Mil Quinientos Cincuenta y Nueve, S.A. con cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos sesenta y un mil quinientos cincuenta y nueve, donde se acuerda reformar la razón social de la sociedad.—San José, siete de julio del dos mil veintitrés.—Lic. Iván Francisco Sancho Solano.—1 vez.—( IN2023795475 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08:30 horas del 7 de junio del 2023, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad denominada Arboleda Tropical S.A., en la cual, se revocó el nombramiento de la actual Junta Directiva y Fiscal, y se reforma la cláusula de representación.—Notario Público de Playa Brasilito.—Jorge Luis Castillo Arias, Notario Público.—1 vez.—( IN2023795479 ).

Señores: Diario Oficial La Gaceta: Sustitución y reemplazo del Subgerente de The Invictus Way S.R.L. Se nombra como nuevo Sub Gerente a Jeanneth Alvarado Abarca, con cédula de identidad nueve- cero cero sesenta y ocho- cuatrocientos noventa y dos.—San José, nueve de julio del 2023.—Edgar Fallas Martínez, Notario Tel.8888-7357.—1 vez.—( IN2023795480 ).

Por Asamblea General Extraordinaria de Socios protocolizada en esta notaria de Grupo Wito Bienestar Integral Cuatro C Sociedad Anónima, cédula jurídica 3 101 786908 , se modifica la cláusula sexta de la administración , Escritura otorgada en la ciudad de San José Curridabat a las 14 horas del día 09 de julio del año 2023. Eduardo Aguilar Wallen.—Notario.—1 vez.—( IN2023795484 ).

Que por escritura número 190 visible a folio 181frente se acordó disolver God’s Half Acre Farm SRL, cédula jurídica 3-102-415267. Visible en el tomo 33 del Protocolo del suscrito Notario Público, el motivo de este edicto es la disolución de la empresa indicada.—Uvita de Osa, a las 15:10 horas del 9 de julio del 2023.—Lic. Eduardo Abarca Vargas. Notario.—1 vez.—( IN2023795487 ).

Por escritura número ciento veinticuatro se reforma estatutos de la sociedad Pequeña Rana Roja Sociedad Anónima. Cédula jurídica tres ciento uno trescientos sesenta y ocho mil novecientos veintiocho.—José Manuel Mojica Cerda, Notario. San José, siete de julio del dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023795489 ).

Se hace constar que mediante escritura número 14 otorgada a las 8:00 hrs del 06 de julio del 2023, por la Notaria Alejandra Montiel Quirós, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad Inversiones Maraca de Centroamérica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres ciento uno ciento cuarenta y seis mil quinientos ochenta y uno. Telf. 2201-3850 amontiel@zurcherodioraven.com.—San José, 10 de julio del 2023..—Lic. Alejandra Montiel Quirós, Notaria.—1 vez.—( IN2023795492 ).

Por escritura número ciento veintitrés se reforma estatutos de la sociedad Apartotel Don Frnacisco Sociedad Anónima. Cédula jurídica tres ciento unoquinientos doce mil cuatrocientos ochenta y nueve.—Notario: José Manuel Mojica Cerda. San José, siete de julio del dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023795493 ).

NOTIFICACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

DIRECCIÓN DE GESTIÓN INSTITUCIONAL

DE RECURSOS HUMANOS

DEPARTAMENTO RELACIONES LABORALES

Primera intimación de pago.—En atención a los numerales 241 y 242 de la Ley General de la Administración Pública, se comunica al señor Luis Enrique Mata Rodríguez, cédula de identidad N° 207160148, que se encuentra a su disposición expediente administrativo correspondiente; en el Departamento de Relaciones Laborales del Ministerio de Obras Públicas y Trasportes sita, en elpiso del edificio, Plantel Central MOPT, Costado sur Gimnasio Liceo de Costa Rica, Avenidas 20 y 22 Calles 9 y 11 Plaza González Víquez, San José, la resolución N° 2022-001604 de las nueve horas con diez minutos del día veinticinco de noviembre del dos mil veintidós, mediante la cual se ordena el Procedimiento Cobratorio por cuanto se le declaró único responsable del percance ocurrido con el vehículo placa PE-12-3803 y el vehículo CL-254979, conducido por el señor Mata Rodríguez, y en razón de recuperar la suma de trescientos mil colones exactos (¢300.000,00), suma pagada por la Administración por concepto de deducible. Para 10 cual se le confiere un plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la presente publicación, notificación de la resolución N° 2022-001604, para que realice el pago referido, monto que deberá ser depositado en la cuenta número 15201001024247624BCR del Banco de Costa Rica, que corresponde a Caja Única del Estado. De no cumplir con el pago en el plazo otorgado en la resolución supra, y de persistir el incumplimiento, se procederá a la ejecución administrativa o judicial de conformidad con los artículos 146, 149 y 150 de la Ley General de la Administración Pública. Se hace de su conocimiento que contra el presente acto, precede el recurso de revocatoria contra este mismo Órgano y Recurso de Apelación, mismo que podrá interponerse ante el Despacho del Ministro en el plazo de tres días hábiles, según lo dispuesto en los artículos 245, 345 inciso 1) y 346 de la Ley General de la Administración Pública. Expediente N° 2022-000298 el cual consta de 12 folios. Licda. Rocío Garbanzo Morelli, Departamento de Relaciones Laborales.-MOPT-2523-2565. Licda. Rocío Garbanzo Morelli, Órgano Director.—1 vez.—O. C. N° 4600075405.—Solicitud N° 2023-037.—( IN2023794692 ).

Primera intimación de pago. En atención a los numerales 241 y 242 de la Ley General de la Administración Pública, se comunica a la Empresa Constructora Sánchez Carvajal S.A. que se encuentra a su disposición en el Departamento de Relaciones Laborales del Ministerio de Obras Públicas y Trasportes sita, en elpiso del edificio, Plantel Central MOPT, Costado sur gimnasio Liceo de Costa Rica, Avenidas 20 y 22 Calles 9 y 11 Plaza González Víquez, San José, la Resolución N° 2022-001725 de las 10 horas con 20 minutos, del día 14 del mes de diciembre del año dos mil veintidós, en razón del análisis del reclamo Administrativo Interpuesto por la Empresa Constructora Sánchez Carvajal, por concepto de gastos adicionales de índole Administrativa, como consecuencia de eventos compensables, prestados en el proyecto de Construcción de la Ruta Nacional N° 4, sección Bajos de Chilamate-Vuelta de Kooper. Que en apariencia se determine una diferencia, con respecto al monto pagado al contratista correspondientes a la suma de ¢587.851.691,33 (Quinientos ochenta y siete millones, ochocientos cincuenta y un mil, seiscientos noventa y un colones con treinta y tres céntimos) a favor de la Administración. Para lo cual se le confiere un plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución para que realice el pago referido, monto que deberá ser depositado en la cuenta número: 15201001024247624BCR del Banco de Costa Rica, que corresponde a Caja Única del Estado. De no cumplir con el pago en el plazo otorgado en la presente resolución, se procederá a realizar la segunda intimación y de persistir el incumplimiento se procederá a la ejecución administrativa o judicial de la presente resolución de conformidad con los artículos 146, 149 y 150 de la Ley General de la Administración Pública. Se hace de su conocimiento que, contra el presente acto, precede el recurso de revocatoria contra este mismo Órgano y Recurso de apelación, mismo que podrá interponerse ante el Despacho del Ministro en el plazo de tres días hábiles, según lo dispuesto en los artículos 245, 345 inciso 1) y 346 de la Ley General de la Administración Pública. Expediente N° 2022-000309, el cual consta de 00051 folios.—Lie. Eddie Alejandro Vargas Navarrete, Departamento de Relaciones Laborales. MOPT-2523-22-45. La negrita no es del original.—Licenciado. Eddie Vargas Navarrete, Órgano Director.—1 vez.—O. C. N° 4600075405.—Solicitud N° 2023-0387.—( IN2023794898 ).

Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se le hace saber al señor Herberth Ramírez López, portador de la cédula de identidad número 1-1395-816 que conforme a lo dispuesto mediante resolución Ministerial número 000616 de las 11: 05 horas del día 26 de abril del año 2019, el señor Ministro de Obras Públicas y Transportes, ordenó la instrucción de un Procedimiento Administrativo Cobratorio en su contra, con el objeto de recuperar la suma de ¢1.304.612.00 (un millón trescientos cuatro mil seiscientos doce colones sin céntimos) suma que corresponde al pago de haber sido declarado responsable civilmente por la pérdida de dos taladros de pie marca Makita, números de patrimonio 2595866 y 2595867 mientras usted se desempeñó como encargado de la bodega del taller de la Dirección de Puentes del Ministerio de Obras Públicas y Transportes. De esta manera, la responsabilidad del señor Herberth Ramírez López, portador de la cédula de identidad número 1-1395-816, deviene en que de acuerdo a lo establecido y en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley General de la Administración Pública, en el Reglamento Autónomo de Servicio de este Ministerio y demás cuerpos normativos relacionados, la Administración se ve en la obligación de recuperar la pérdida económica sufrida en razón de lo supra expuesto. Fundamento legal: El presente aviso y sus procedimientos encuentran su asidero legal en lo dispuesto por los ordinales 214 y siguientes de la Ley 6227. Primer aviso. Alajuela, 17 de mayo del 2023.—Firmas responsables: Licenciado Erick Arturo Flores Moya, Órgano Director.—Licenciada Shirley Flores Vega, Jefa De Departamento de Relaciones Laborales. Notifíquese.—1 vez.—O. C.N° 46000 75405.—Solicitud N° 2023-035.—( IN2023794642 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Documento Admitido Traslado al Titular

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ref.: 30/2023/29740.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado una vez, cédula de identidad N° 113780918, en calidad de apoderado especial de Lubricars Sociedad Anónima.—Documento: cancelación por falta de uso.—N° y fecha: Anotación/2-157757 de 12/04/2023.—Expediente: 2013-0003183 Registro N° 229274 LUBRI-CAR JL 21 en clase(s) 49 Marca Mixto.

Registro de la Propiedad Intelectual, a las 10:25:52 del 25 de abril de 2023.—Conoce este Registro la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado una vez, cédula de identidad N° 113780918, en calidad de apoderado especial de Lubricars Sociedad Anónima, contra el signo distintivo LUBRI-CAR JL 21, Registro N° 229274, el cual protege y distingue: Un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios propios de lubricentro, cambios de aceites, filtros, mantenimiento de toda clase de vehículos, venta de llantas y accesorios automotrices. Ubicado en San José, La Uruca, 300 metros al este y 25 metros al sur de la Dirección General de Migración. en clase internacional, propiedad de Geting The World Promotions S. A., cédula jurídica N° 3-101563872.

Conforme a lo previsto en los artículos 38/39de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes las cuales deben presentarse en originales o copia certificada de acuerdo a lo establecido en los artículos 294 y 295 de la Ley General de la Administración Pública N° 6227, (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso) caso contrario la prueba no será admitida para su conocimiento, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación n en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Carlos Valverde Mora, Asesor Jurídico.—( IN2023790552 ).

Ref: 30/2023/37799.—José Guillermo Zúñiga Saborío, soltero, cédula de identidad N° 114810178, en calidad de apoderado especial de María Fernanda Fuentes Soto.—Documento: Cancelación por falta de uso Interpuesto por: María Fernanda Fuentes Soto, soltera.—Nro. y fecha: Anotación/2-158210 de 02/05/2023.—Expediente: 2009- 0007765 Registro N° 198699 AMARÍ JEWELS & DESIGNS en clase(s) 49 Marca Mixto.

Registro de la Propiedad Intelectual, a las 14:10:45 del 22 de mayo de 2023.—Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por José Guillermo Zúñiga Saborío, soltero, cédula de identidad N° 114810178, en calidad de apoderado especial de María Fernanda Fuentes Soto, soltera, empresaria, vecina de Heredia, contra el signo distintivo AMARÍ JEWELS & DESIGNS, Registro N° 198699, el cual protege y distingue: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de Metales preciosos y sus aleaciones, y artículos de metales preciosos o chapeados de estos materiales, no comprendidos en otras clases; joyería, piedras preciosas; relojería e instrumentos cronométricos, ubicado en Escazú, San Rafael, costado este del Hospital Cima, Centro Comercial Avenida Escazú, local número 103, Edificio AE 4 C. en clase internacional, propiedad de AMARÍ JEWELS & DESIGNS SOCIEDAD ANONIMA, cédula jurídica N° 3-101-579268. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, N° 7978 y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a TRASLADAR la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular del signo, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma, demuestre su mejor derecho y aporte las pruebas que estime convenientes. Se advierte que dicho material probatorio debe cumplir con lo establecido en los artículos 294 y 295 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, caso contrario, no se tomará en cuenta a la hora de resolver las presentes diligencias. Se comunica al titular del signo que una copia de la solicitud se encuentra a su disposición en este Registro. Se previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. Es todo. Notifíquese.—Carlos Valverde Mora, Asesor Legal.—( IN2023793468 ).

Ref.: 30/2023/42667.—The Conservation Company S.R.L. Mark Beckford Douglas, cédula de identidad N° 1-0857-0192, en calidad de apoderado especial de Condor Footwear India Limited. Documento: Cancelación por falta de uso. Nro. y fecha: Anotación/2-158179 de 27/04/2023. Expediente: 2017-0001666 Registro N° 262725 CONSOFT en clase(s) 25 marca denominativa.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las 10:46:15 del 09 de junio de 2023.

Conoce este Registro, la solicitud de CANCELACIÓN POR FALTA DE USO, promovida por CONDOR FOOTWEAR INDIA LIMITED, contra el signo distintivo CONSOFT, Registro N° 262725, el cual protege y distingue: Ropa, calzado y sombrería, en clase 25 internacional, propiedad de The Conservation Company S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-683250.

Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, N° 7978 y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a TRASLADAR la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular del signo, para que en el plazo de UN MES contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma, demuestre su mejor derecho y aporte las pruebas que estime convenientes. Se advierte que dicho material probatorio debe cumplir con lo establecido en los artículos 294 y 295 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, caso contrario, no se tomará en cuenta a la hora de resolver las presentes diligencias. Se comunica al titular del signo que una copia de la solicitud se encuentra a su disposición en este Registro.

Se previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran Veinticuatro Horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. Es todo. Notifíquese.—Adriana Broutin Espinoza, Asesor Jurídico.—( IN2023793534 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ref: 30/2022/87235.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 3-0376-0289, en calidad de Apoderado Especial de EURO GAMES TECHNOLOGY LTD. Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 1-0335-0794, en calidad de Apoderado Especial de FERRARI S.p.A. Documento: cancelación por falta de uso (Email). Nro. y fecha: Anotación/2-153900 de 27/10/2022. Expediente: 2009-0005065 Registro N° 195827 16 M SCUDERIA SPIDER en clase(s) 9 Marca Mixto.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las 11:19:42 del 17 de noviembre de 2022.

Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por el Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 3-0376-0289, en calidad de Apoderado Especial de EURO GAMES TECHNOLOGY LTD., contra el registro del signo distintivo 16 M SCUDERIA SPIDER, Registro N° 195827, el cual protege y distingue: Programas de computadora (software) para juegos de video, programas de juegos de computadora; máquinas de juegos de video para ser usados con un aparato visualizador que está separado de la máquina de juego de video; programas activos de computadora (software) para grabar en disco compacto de memoria de sólo lectura (CD-ROM) y discos de video para computadoras, para consolas y para sistemas de juegos individuales portátiles, programas de computadora (software) para juegos, música e imágenes que son descargables desde un sitio remoto de computadora, programas de juegos de computadora para teléfonos móviles, unidades de control remoto de video juegos interactivos; tarjetas de memoria para usar con consolas de video juegos; casetes pregrabados de audio y video; discos compactos y de video que incluyen presentaciones de juegos; palancas de mandos de volantes; reproductores de audio digital(mp3); anteojos; cascos protectores para deportes; trajes protectores contra el fuego para ser usados durante las carreras de automóviles; maletines adaptados para ser usados con computadoras; teléfonos celulares; accesorios para teléfonos celulares; llaves electrónicas para carros; aparatos de navegación para vehículos (computadoras a bordo); organizadores electrónicos; aparatos e instrumentos científicos, náuticos, de investigación, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medida, de señalización, de control (supervisión), de socorro (salvamento) y de enseñanza; aparatos e instrumentos para la conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación y control de la electricidad; aparatos para el registro, transmisión y reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos de previo pago; cajas registradoras, máquinas calculadoras; equipos para el tratamiento de la información y ordenadores; extinguidores. en clase 9 internacional, propiedad de FERRARI S.p.A.

Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a TRASLADAR la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de UN MES contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Departamento de Asesoría Legal.—Adriana Broutin Espinoza.—( IN2023795282 ).

Ref.: 30/2022/90534.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de ** Falta Indicar Solicitante **.—Documento: cancelación por falta de uso.—N° y fecha: Anotación/2-153899 de 27/10/2022.—Expediente: 2012-0005944 Registro N° 224142.—Signo: CROWN en clase(s) 28 Marca Mixto.

Registro de la Propiedad Intelectual, a las 14:12:42 del 29 de noviembre de 2022.—Conoce este Registro la solicitud de Cancelación por no Uso, promovida por Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, apoderado especial de Euro Games Technology LTD., contra el signo distintivo CROWN, registro N° 224142, el cual protege y distingue en clase 28: “Equipos para casinos, en concreto mesas de ruleta, ruedas de ruleta; Juegos de casino con o sin pago del premio, máquinas automáticas de juegos de azar y máquinas de juegos de azar, en particular, para uso industrial en casinos y salas de juegos de azar o juegos de azar con o sin pago del premio a través de Internet o a través de redes de telecomunicaciones, juegos de azar con o sin pago del premio para el uso en aparatos de telecomunicaciones; Tragaperras y/o aparatos de juego con dinero con o sin posibilidades de premio; Carcasas para máquinas tragaperras, máquinas automáticas de juegos de azar y máquinas de juegos de azar; Máquinas tragaperras y aparatos electrotécnicos o electrónicos de juegos de azar, máquinas automáticas de juegos de azar, máquinas de juegos de azar, máquinas tragaperras accionadas mediante la introducción de monedas, fichas, billetes, boletos o medios electrónicos, magnéticos o biométricos de almacenamiento, en particular para su uso profesional en casinos y salas de juegos de azar con o sin pago de premios; Cajas para tragaperras, aparatos de juegos de azar, máquinas automáticas de juegos de azar y máquinas de juegos de azar que funcionan mediante la introducción de monedas, fichas, billetes o con medios de almacenamiento electrónicos, magnéticos o biométricos; Aparatos eléctricos, electrónicos o mecánicos para efectuar juegos de bingo, de lotería o juegos de lotería por video y para oficinas de apuestas, conectados en red o no; Máquinas de sorteo electroneumáticas y eléctricas (máquinas tragaperras)”.

Conforme a lo previsto en los artículos 38 y 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, N° 7978 y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por no uso al titular del signo, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma, demuestre su mejor derecho y aporte las pruebas que estime convenientes. Se advierte que dicho material probatorio debe cumplir con lo establecido en los artículos 294 y 295 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, caso contrario, no se tomará en cuenta a la hora de resolver las presentes diligencias. Se comunica al titular del signo que una copia de la solicitud se encuentra a su disposición en este Registro.

Se previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con solo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. Es todo. Notifíquese.—Departamento de Asesoría Jurídica.—Wendy Rosales Araya.—( IN2023795283 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Resolución cancelación

Ref.: 30 2023 40352.—Maria De La Cruz Villanea Villegas, en su condición de apoderada especial de la sociedad de Bepensa Spirits S. A. de C.V.—Documento: cancelación por falta de uso.—N° y fecha: Anotación/2-147070 de 01/12/2021.—Expediente: 1900-3804432 Registro N° 38044 CARIBE en clase(s) 32 Marca Denominativa, 1900-3882532 Registro N° 38825 CARIBE en clase(s) 32 Marca Denominativa, 19003804433 Registro N° 38044 CARIBE en clase(s) 33 Marca Denominativa, 19003882533 Registro N° 38825 CARIBE en clase(s) 33 Marca Denominativa, 20060005302 Registro N° 165294 CARIBE en clase(s) 32 Marca Mixto, 2011-0008298 Registro N° 216168 caribe en clase(s) 32 Marca Mixto y 2008-0011915 Registro N° 190320 PERLA DEL CARIBE en clase(s) 33 Marca Denominativa.

Registro de la propiedad Intelectual, a las 10:42:32 del 1° de junio de 2023.—Conoce este Registro solicitud cancelación por falta de uso, interpuesta por María De La Cruz Villanea Villegas, en su condición de apoderada especial de la sociedad de Bepensa Spirits S. A. de C.V., contra el registro de las siguientes marcas:

           PERLA DEL CARIBE, número de registro 190320, fecha de registro 15/05/2009, y vigente hasta el 15/05/2029, marca de fábrica y comercio, denominativa, para proteger y distinguir en clase 33: “bebidas alcohólicas (excepto cerveza)”. Expediente: 2008-11915. Propiedad de Compañía Licorera de Centroamérica S. A.

           CARIBE, número de registro 216168, fecha de registro 23/02/2012, vigente hasta el 23/02/2032, marca de fábrica y comercio, mixta, para proteger y distinguir en clase 32: “Cervezas y bebidas de cereales sin alcohol”. Expediente N° 2011-8298. Propiedad de Distribuidora la Florida S. A.

           CARIBE, número de registro 165294, fecha de registro 26/01/2007, y vigente hasta 26/01/2027, marca de fábrica, mixta, para proteger y distinguir en clase 32: “Bebidas de cereales, bebidas de malta, cerveza, cerveza aguada, cerveza fuerte, cerveza negra, cerveza tipo lager beer y polvos para cerveza”. Expediente: 2006-5302. Propiedad de Distribuidora la Florida S. A.

           CARIBE, número de registro 38044, fecha de registro 14/11/1968, y vigente hasta el 14/11/2023 marca de fábrica y comercio, denominativa, para proteger y distinguir en clase 32: “Bebidas de cereales, bebidas de malta, cerveza, cerveza aguada, cerveza fuerte, cerveza negra y cerveza tipo lager; polvos para cerveza”. Expediente: 1900-3804432. Propiedad de Distribuidora la Florida S. A.

           CARIBE, número de registro 38825, fecha de registro 31/03/1969, y vigente hasta el 31/03/2024, marca de fábrica, denominativa, para proteger y distinguir en clase 32: “agua de litina, agua gaseosa (soda), agua mineral, bebidas gaseosas, cerveza de abedul, cordial de gengibre, chinchibí, ginger ale, jarabe de naranja, jarabe para , jugo de frutas sin fermentar, jugo de limón, jugo de limón artificial, jugo de manzana, jugo de piña, jugo de uvas, naranja, refrescos de frambuesas, refrescos, refrescos de crema, refrescos de frutas, refrescos gaseosos, root beer (cerveza de raíces), sirope con esencias frutales, sirope de manzana, sirope para , soda (agua de soda)”. Propiedad de Distribuidora la Florida S. A.

Considerando:

I.—Sobre los argumentos y pretensiones de las partes. Que por memorial recibido el 1 de diciembre del 2022, María De La Cruz Villanea Villegas, en calidad de apoderada especial de la sociedad promovente Bepensa Spirits S. A. de C.V., solicita cancelación por falta de uso de los siguientes registros:

           PERLA DEL CARIBE, número de registro 190320, fecha inscripción 15/05/2009, y vigente hasta el 15/05/2029, marca de fábrica y comercio, denominativa, para proteger y distinguir en clase 33: “bebidas alcohólicas (excepto cerveza)”. Expediente: 2008-11915. Propiedad de Compañía Licorera de Centroamérica S. A.

           CARIBE, número de registro 216168, fecha de inscripción 23/02/2012, y vigente hasta 23/02/2022, marca de fábrica y comercio, mixta, para proteger y distinguir en clase 32: “Cervezas y bebidas de cereales sin alcohol”. Expediente 2011-8298. Propiedad de Distribuidora la Florida S. A.

           CARIBE, número de registro 165294, fecha de inscripción 26/01/2007, vigente hasta 26/01/2027, marca de fábrica, mixta, para proteger y distinguir en clase 32: “Bebidas de cereales, bebidas de malta, cerveza, cerveza aguada, cerveza fuerte, cerveza negra, cerveza tipo lager beer y polvos para cerveza”. Expediente: 2006-5302. Propiedad de Distribuidora la Florida S. A.

           CARIBE, número de registro 38044, fecha de inscripción 14/11/1969 y vigente hasta el 14/11/2023, marca de fábrica y comercio, denominativa, para proteger y distinguir en clase 32: “Bebidas de cereales, bebidas de malta, cerveza, cerveza aguada, cerveza fuerte, cerveza negra y cerveza tipo lager; polvos para cerveza”. Expediente: 1900-3804432. Propiedad de Distribuidora la Florida S. A.

           CARIBE, número de registro 38825, fecha de inscripción 31/03/1969, y vigente hasta el 31/03/2024, marca de fábrica, denominativa, para proteger y distinguir en clase 32: “agua de litina, agua gaseosa (soda), agua mineral, bebidas gaseosas, cerveza de abedul, cordial de gengibre, chinchibí, ginger ale, jarabe de naranja, jarabe para , jugo de frutas sin fermentar, jugo de limón, jugo de limón artificial, jugo de manzana, jugo de piña, jugo de uvas, naranja, refrescos de frambuesas, refrescos, refrescos de crema, refrescos de frutas, refrescos gaseosos, root beer (cerveza de raíces), sirope con esencias frutales, sirope de manzana, sirope para , soda (agua de soda)”. Propiedad de Distribuidora la Florida S. A.

Alegando lo siguiente: 1) que el Registro de Propiedad Intelectual, ha objetado la inscripción de la marca CARIBE COLER, tramitada en el expediente N° 2021-7609, por lo tanto procede a presentar solicitud de cancelación contra los signos indicados. 2) que su representada tiene interés en la obtención del registro de la marca CARIBE COOLER, en clase 33, por lo cual procedió a realizar un estudio de mercado por los principales centros comerciales, supermercados, licoreras, y comercios donde este tipo de productos son vendidos, con el objetivo de comprobar el uso real y concreto de las marcas inscritas con los siguientes números de registro: 38044, 38825, 165294, 216168 y 190320, concluyendo que no es posible ubicar en Costa Rica, establecimientos que ofrezcan al público para la venta los productos protegidos con los signos indicados.

Por dos resoluciones, la primera de las 10:13:40 horas del 12 de enero del 2022 (fs.1415), mediante la cual se da traslado a la titular marcaria para que se refiera al pedido de cancelación, y la segunda de la 1:13:40 del 10 de marzo del 2022 (fs.17-18), con la que se corrige error material de la primera resolución, referente a que la promovente solicitó cancelación sobre los siguientes números de registro 190320, 216168, 165294, 38044, 38825, y no únicamente sobre el registro número 38044, que por error se indicó en la resolución de traslado de folios 14 y 15, se procede a gestionar la notificación de la solicitud de cancelación para que la titular se pronuncie respecto a la petición de cancelación presentada (fs. 1-8), la cual se notificó a la solicitante el 19 de enero del 2022, (f.15v).

En relación a la titular se realizan dos comisiones de notificación, la primera en la dirección indicada por la promovente en el folio 6 del expediente, según consta en el acuse de recibo remitido por Correos de Costa Rica AC501436073CR (f. 16), sin que se pudiese notificar a algún representante de las sociedades propietarias, y el segundo en la dirección señalada por la apoderada especial de la titular en el último proceso de renovación de los signos según consta en los asiento registrales señalados, el acuse de recibo de dicha gestión es AC502558246CR(f.22), sin embargo no es posible notificar algún representante de los indicados en los asientos registrales.

La apoderada especial de Distribuidora La Florida S. A., se apersona al proceso con la presentación de los escritos con las siguientes citas: 2022/5718, 2022/5719, 2022/5720, 2022/5721 (fs.23-30), con los cuales solicita prórroga fundamentada en el artículo 258 inciso 3, de la Ley General de la Administración Pública, con el objetivo de contestar el pedido de cancelación presentado contra los asientos número: 38044, 38825, 165294, 216168, todos propiedad de Distribuidora La Florida S.A., no presenta solicitud de prórroga para contestar el pedido de cancelación del asiento 190320, propiedad de Compañía Licorera de Centroamérica S.A., de la cual fungió como apoderada especial en el último proceso de renovación del signo, tramitado con las citas 2-131036, presentado el 26 de setiembre del 2019.

La solicitud de prórroga es rechazada por el Registro de Propiedad Intelectual, mediante el auto de las 9:45:47 del 18 de agosto del 2022 (fs. 49-51), por cuanto la apoderada especial de la titular, no demuestra en el escrito indicado, los motivos que justifiquen el otorgamiento de la misma, de conformidad con lo regulado en el artículo 258 de la Ley General de la Administración Pública, y la Directriz del Registro de Propiedad Intelectual, DPI-002-2022.

-           Que en virtud de que no fue posible notificar a algún representante de la Compañía Licorera de Centroamérica S. A., titular del signo distintivoPERLA DEL CARIBE”, número de registro 190320, se autoriza mediante auto de las del 30 de enero del 2023, la publicación del traslado del pedido de cancelación en La Gaceta. Las publicaciones son realizadas en los siguientes números de La Gaceta: 1) 43 del 8 de marzo del 2023, 2) 44 del 9 de marzo del 2023, 3) 45 del 10 de marzo del 2023 (fs. 5455).

-           Que luego de vencido el plazo no consta en el expediente respuesta de algún representante de la sociedad titular del registro número 190320, “PERLA DEL CARIBE”.

II.—Que en el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir la nulidad de lo actuado.

III.—Sobre los hechos probados. Que en el Registro de Propiedad intelectual se encuentran inscritos lo siguientes asientos:

           PERLA DEL CARIBE, número de registro 190320, fecha de inscripción 15/05/2009, y vigente hasta 15/05/2009, marca de fábrica y comercio, denominativa, para proteger y distinguir en clase 33: “bebidas alcohólicas (excepto cerveza)”. Expediente: 2008-11915. Propiedad de Compañía Licorera de Centroamérica S.A.

           CARIBE, número de registro 216168, fecha de inscripción 23/02/2012, y vigente hasta 23/02/2022, marca de fábrica y comercio, mixta, para proteger y distinguir en clase 32: “Cervezas y bebidas de cereales sin alcohol”. Expediente N° 2011-8298. Propiedad de Distribuidora la Florida S. A.

           CARIBE, número de registro 165294, fecha de registro 26/01/2007, y vigente hasta 26/01/2027, marca de fábrica, mixta, para proteger y distinguir en clase 32: “Bebidas de cereales, bebidas de malta, cerveza, cerveza aguada, cerveza O fuerte, cerveza negra, cerveza tipo lager beer y polvos para cerveza”. Expediente: 2006-5302. Propiedad de Distribuidora la Florida S. A.

           CARIBE, número de registro 38044, fecha de registro 14/11/1968 y vigente hasta el 14/11/2023, marca de fábrica y comercio, denominativa, para proteger y distinguir en clase 32: “Bebidas de cereales, bebidas de malta, cerveza, cerveza aguada, cerveza fuerte, cerveza negra y cerveza tipo lager; polvos para cerveza”. Expediente: 1900-3804432. Propiedad de Distribuidora la Florida S. A.

           CARIBE, número de registro 38825, fecha de inscripción 31/03/1969 y vigente hasta el 31/03/2024, marca de fábrica, denominativa, para proteger y distinguir en clase 32: “agua de litina, agua gaseosa (soda), agua mineral, bebidas gaseosas, cerveza de abedul, cordial de gengibre, chinchibí, ginger ale, jarabe de naranja, jarabe para , jugo de frutas sin fermentar, jugo de limón, jugo de limón artificial, jugo de manzana, jugo de piña, jugo de uvas, naranja, refrescos de frambuesas, refrescos, refrescos de crema, refrescos de frutas, refrescos gaseosos, root beer (cerveza de raíces), sirope con esencias frutales, sirope de manzana, sirope para , soda (agua de soda)”. Propiedad de Distribuidora la Florida S. A.

Que Bepensa Spirits S. A. de C.V., solicitó la inscripción de los siguientes signos:

           CARIBE COLER”, marca de fábrica y comercio, denominativa, expediente N° 2021-7609, para proteger y distinguir en clase 33: “Bebidas alcohólicas (excepto cervezas)”, cuyo estado administrativo es con suspensión de oficio.

  Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF , marca de fábrica y comercio, mixta, para proteger y distinguir en clase 33: “Bebidas alcohólicas (excepto cervezas)”, número de expediente: 2021-7608. Cuyo estado administrativo es con suspensión de oficio.

Representación.

1.         De la Promovente: Se tiene debidamente acreditada la facultad para actuar en este proceso de María De La Cruz Villanea Villegas, en su calidad de apoderada especial de Bepensa Spirits S. A. de C.V., de conformidad con el poder que consta en el expediente N° 2021-7609, cuya constancia se adjunta en el folio 10 de este expediente.

2.         De la titular: Se tiene debidamente acreditada la facultad para actuar en este proceso de la Licda. Marianella Arias Chacón, en su condición de apoderada especial de Distribuidora la Florida S. A., mediante poder especial que consta en el expediente: 2014-3737, cuya constancia se ubica en los folios 31 y 31 vuelto de este expediente.

IV.—Sobre los hechos no probados. Considera este Registro que no se logra demostrar el uso real y efectivo de los signos inscritos en los asientos: 190320, 216168,165294, 38825, y 38044.

V.—Sobre los elementos de prueba y su admisibilidad. Consta en este expediente lo manifestado por la parte promovente, para fundamentar la solicitud de cancelación, en relación a las sociedades titulares de los signos Distribuidora la Florida S. A. y Compañía Licorera de Centroamérica S. A., no aportan prueba de uso de los signos de conformidad con los términos del artículo 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.

VI.—Sobre el fondo. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución, mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el expediente se observa que se notificó a la promovente el traslado de la solicitud de cancelación el 19 de enero del 2022 (f.15v). En relación a la titular se realizan dos comisiones de notificación, la primera en la dirección indicada por la promovente en el folio 6 del expediente, según consta en el acuse de recibo remitido por Correos de Costa Rica AC501436073CR (f.16), sin que se pudiese notificar a algún representante de las sociedades propietarias, y el segundo en la dirección señalada por la apoderada especial de la titular en el último proceso de renovación de los signos según consta en los asientos registrales, el comprobante dicha gestión es el acuse de recibo AC502558246CR (f. 22), sin embargo, no es posible notificar algún representante de los indicados en los asientos registrales.

Posteriormente, con la presentación el 22 de abril del 2022, de los escritos 2022/5718, 2022/5719, 2022/5720, 2022/5721 (fs.23-30), la apoderada especial de Distribuidora La Florida S.A., se apersona como parte al proceso de cancelación con el objetivo de solicitar una prórroga para contestar el pedido de cancelación en relación a los asientos 38044, 38825, 165294, y 216168, no así en relación al asiento 190320 propiedad de Compañía Licorera Centroamericana S. A., del cual gestionó el último proceso de renovación de dicho signo.

Por lo cual se autoriza a la promovente mediante auto de las 14:45:50 del 30 de enero del 2023 (f. 52) publicar el traslado del pedido de cancelación en relación al registro N° 190320, el mismo es realizado según consta en los folios 54 y 55, del expediente, luego de vencido el plazo otorgado en las publicaciones no se apersona algún representante de la sociedad titular del registro referido.

La cancelación por no uso de la marca, regulada en el artículo 39 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, establece que el Registro de Propiedad Intelectual, procederá a la cancelación del registro, cuando la marca no se haya usado en Costa Rica durante los cinco años precedentes a la fecha de inicio de la acción de cancelación, sin embargo, cuando el uso de la marca se inicie después de transcurridos cinco años contados desde la fecha de concesión del registro respectivo, tal uso solo impedirá la cancelación del registro, si se ha iniciado por lo menos tres meses antes de la fecha en que se presente el pedido de cancelación.

De conformidad, con la norma citada anteriormente, y en relación al ejercicio del derecho de defensa, mediante la presentación de la prueba pertinente, es fundamental recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto N° 3332007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, el cual señala que en las cancelaciones por falta de uso, específicamente en el tema relacionado con la prueba, la carga de la misma corresponde al titular del signo distintivo, y no de quien alega la cancelación, ello en virtud de la dificultad de aportar prueba de un hecho negativo para el solicitante, además, de la interpretación de la normativa que rige ese aspecto, ya que lo señalado por el artículo 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos en cuanto a la carga de la prueba por parte de quien interponga la solicitud, se aplica única y exclusivamente en lo referente a las nulidades, y no así en los procesos como el que nos ocupa, sea el de cancelación por falta de uso, donde la prueba está a cargo del titular del registro, que por cualquier medio debe de comprobar el uso en nuestro país del signo que se pretende cancelar, ya que él es quien tiene la facilidad de comprobar el uso de su signo dentro del territorio nacional.

Al tener la carga de la prueba en este caso, Distribuidora la Florida S. A., y Compañía Licorera de Centroamérica S. A., por cualquier medio de prueba, debieron demostrar el uso de los signos de su propiedad en el territorio costarricense.

Las sociedades Distribuidora la Florida S. A., y Compañía Licorera de Centroamérica S. A., en su condición de propietarias, no contestaron el traslado del pedido de cancelación, así como tampoco aportaron al proceso, prueba alguna que refutara las manifestaciones de la promovente de las presentes diligencias en relación al no uso de los signos de su propiedad. Las titulares no demostraron que las marcas contra las cuales se instauró este procedimiento hubiesen sido utilizados en nuestro territorio, para comercializar y poner a disposición del consumidor costarricense en los términos del artículo 40 de la Ley, los productos protegidos con las marcas que se solicita cancelar. Por lo cual se incumple con los plazos, y modos de uso de la marca regulados en los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.

VII.—Sobre lo que debe ser resuelto. De conformidad con lo que consta en los autos del presente expediente, no queda probado el uso real, y efectivo, de los siguientes signos:

           PERLA DEL CARIBE, número de registro 190320, fecha de inscripción 15/05/2009, y vigente hasta 15/05/2009, marca de fábrica y comercio, denominativa, para proteger y distinguir en clase 33: “bebidas alcohólicas (excepto cerveza)”, cuyo titular es Compañía Licorera de Centroamérica S. A. Expediente: 2008-11915.

           CARIBE, número de registro 216168, fecha de inscripción 23/02/2012, y vigente hasta 23/02/2032, marca de fábrica y comercio, mixta, para proteger y distinguir en clase 32: “Cervezas y bebidas de cereales sin alcohol”, cuyo titular es Distribuidora la Florida S.A. Expediente 2011-8298.

           CARIBE, número de registro 165294, fecha de registro 26/01/2007, y vigente hasta 26/01/2027, marca de fábrica, mixta, para proteger y distinguir en clase 32: “Bebidas de cereales, bebidas de malta, cerveza, cerveza aguada, cerveza fuerte, cerveza negra, cerveza tipo lager beer y polvos para cerveza”, cuyo titular es Distribuidora la Florida S. A. Expediente: 2006-5302.

           CARIBE, número de registro 38044, fecha de registro 14/11/1968 y vigente hasta el 14/11/2023, marca de fábrica y comercio, denominativa, para proteger y distinguir en clase 32: “Bebidas de cereales, bebidas de malta, cerveza, cerveza aguada, cerveza fuerte, cerveza negra y cerveza tipo lager; polvos para cerveza”, cuyo titular es Distribuidora la Florida S. A., Expediente: 19003804432.

           CARIBE, número de registro 38825, fecha de inscripción 31/03/1969 y vigente hasta el 31/03/2024, marca de fábrica, denominativa, para proteger y distinguir en clase 32: “agua de litina, agua gaseosa (soda), agua mineral, bebidas gaseosas, cerveza de abedul, cordial de gengibre, chinchibí, ginger ale, jarabe de naranja, jarabe para , jugo de frutas sin fermentar, jugo de limón, jugo de limón artificial, jugo de manzana, jugo de piña, jugo de uvas, naranja, refrescos de frambuesas, refrescos, refrescos de crema, refrescos de frutas, refrescos gaseosos, root beer (cerveza de raíces), sirope con esencias frutales,  sirope de manzana, sirope para , soda (agua de soda)”, cuyo titular es Distribuidora la Florida S. A., expediente N° 1900-3882532.

Por lo que para efectos de este Registro, y de la resolución del presente expediente no se tiene por acreditado el uso de los signos indicados en los términos del artículo 40, y en los plazos del artículo 39.

Por consiguiente y de conformidad con todo lo anteriormente expuesto debe declararse con lugar la solicitud de cancelación por no uso, interpuesta por María De La Cruz Vilianea Villegas, en representación de Bepensa Spirits S. A. de C.V., contra los registros números 190320, 216168, 165294, 38044, 38825, cuyos propietarias son respectivamente del primer registro Compañía Licorera Centroamérica S. A., y de los restantes cuatro registros Distribuidora la Florida S. A. Por tanto,

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, Se resuelve: I) Declarar con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por María De La Cruz Villanea Villegas, en calidad de apoderada especial de Bepensa Spirits S. A. de C.V., contra los siguientes registros: I) PERLA DEL CARIBE, número de registro 190320, fecha de inscripción 15/05/2009, y vigente hasta 15/05/2009, marca de fábrica y comercio, denominativa, para proteger y distinguir en clase 33: “bebidas alcohólicas (excepto cerveza)”. Expediente: 2008-11915. Propiedad de Compañía Licorera de Centroamérica S. A. 2) CARIBE, número de registro 216168, fecha de inscripción 23/02/2012, y vigente hasta 23/02/2032, marca de fábrica y comercio, mixta, para proteger y distinguir en clase 32: “Cervezas y bebidas de cereales sin alcohol”. Expediente N° 2011-8298. Propiedad de Distribuidora la Florida S. A. 3) CARIBE, número de registro 165294, fecha de registro 26/01/2007, y vigente hasta 26/01/2027, marca de fábrica, mixta, para proteger y distinguir en clase 32: “Bebidas de cereales, bebidas de malta, cerveza, cerveza aguada, cerveza fuerte, cerveza negra, cerveza tipo lager beer y polvos para cerveza”. Expediente: 2006-5302. Propiedad de Distribuidora la Florida S. A. 4) CARIBE, número de registro 38044, fecha de registro 14/11/1968 y vigente hasta el 14/11/2023, marca de fábrica y comercio, denominativa, para proteger y distinguir en clase 32: “Bebidas de cereales, bebidas de malta, cerveza, cerveza aguada, cerveza fuerte, cerveza negra y cerveza tipo lager; polvos para cerveza”. Expediente: 1900-3804432. Propiedad de Distribuidora la Florida S. A. 5) CARIBE, número de registro 38825, fecha de inscripción 31/03/1969 y vigente hasta el 31/03/2024, marca de fábrica, denominativa, para proteger y distinguir en clase 32: “agua de litina, agua gaseosa (soda), agua mineral, bebidas gaseosas, cerveza de abedul, cordial de gengibre, chinchibí, ginger ale, jarabe de naranja, jarabe para , jugo de frutas sin fermentar, jugo de limón, jugo de limón artificial, jugo de manzana, jugo de piña, jugo de uvas, naranja, refrescos de frambuesas, refrescos, refrescos de crema, refrescos de frutas, refrescos gaseosos, root beer (cerveza de raíces), sirope con esencias frutales, sirope de manzana, sirope para , soda (agua de soda)”, expediente N° 1900-3882532. Propiedad de Distribuidora la Florida S. A. II) Una vez firme esta resolución se ordena la publicación de conformidad con lo establecido en los artículos 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y 49 de su Reglamento, a costa del interesado. III) Asimismo, de conformidad con el párrafo segundo del artículo 63 de la Ley de Marcas, se tiene como caduca de pleno derecho cualquier expresión o señal de publicidad comercial, que publicite exclusivamente la marca cancelada por falta de uso Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual N° 8039. Notifíquese.—Departamento de Asesoría Jurídica.—Carlos Valverde Mora.—1 vez.—( IN2023795148 ).

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se hace saber a: Erick José Moscoa Bejarano, en calidad de Liquidador inscrito con las citas: 2022-433619-1-1, dentro de Estjuan Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-161613, que a través del expediente. DPJ-088-2022 del Registro de Personas Jurídicas, se ha iniciado diligencia administrativa por cuanto: En virtud de que se puso en conocimiento a este despacho de un correo electrónico por parte de la Fiscal Auxiliar Johanna Ramírez Chacón del 10 de octubre del 2022, relacionado con una causa penal y denuncia: 22-000168-1220-PE, “que se tramita en este despacho por el delito de Falsedad Ideológica en contra del notario Domingo Mejía Angulo, siendo que se decomisó el tomo 1 del protocolo del mismo en donde se observó que la última escritura que se realizó por dicho notario fue en fecha 16 de marzo del 2022, y en vista de lo anterior, se informa que en caso de que se presente en alguno de sus departamentos testimonios de escritura para ser inscritos realizados por el notario Domingo Mejía Angulo con fecha posterior al 16 de marzo del 2022, es un testimonio de escritura sin matriz y por ende un acto fraudulento el que se pretende registrar. Con fundamento en la circular DRPJ 11-2010 del 25 de agosto del 2010, dictada por la Dirección de este Registro, de conformidad con lo estipulado por el artículo noventa y siete del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivoveintiséis mil setecientos setenta y uno-J del dieciocho de marzo de mil novecientos noventa y ocho y sus reformas, se ha ordenado consignar advertencia administrativa de manera preventiva en las inscripción registral de nombramiento de liquidador y por este medio se le confiere audiencia por el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la tercera publicación del presente edicto, a efecto de que dentro del plazo indicado, presente los alegatos que a sus derechos convenga. Publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat, 6 de julio del 2023.—Departamento de Asesoría Legal.—Lic. Fabricio Arauz Rodríguez.—O. C.N° OC23-0001.—Solicitud N° 445114.—( IN2023795146 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se hace saber a: Kenet Alejandro Gómez Castillo, en calidad de Liquidador inscrito con las citas 2022-395798-1-1 dentro de Corporación de Veraneo Río Venado Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-068917, que a través del Expediente DPJ-085-2022 del Registro de Personas Jurídicas se ha iniciado diligencia administrativa por cuanto: En virtud de que se puso en conocimiento a este despacho de un correo electrónico por parte de la Fiscal Auxiliar Johanna Ramírez Chacón del 10 de octubre del 2022, relacionado con una causa penal y denuncia 22-000168-1220-PE “que se tramita en este despacho por el delito de Falsedad Ideológica en contra del notario Domingo Mejía Angulo, siendo que se decomisó el tomo 1 del protocolo del mismo en donde se observó que la última escritura que se realizó por dicho notario fue en fecha 16 de marzo del 2022, y en vista de lo anterior, se informa que en caso de que se presente en alguno de sus departamentos testimonios de escritura para ser inscritos realizados por el notario Domingo Mejía Angulo con fecha posterior al 16 de marzo del 2022 es un testimonio de escritura sin matriz y por ende un acto fraudulento el que se pretende registrar. Con fundamento en la circular DRPJ 11- 2010 del 25 de agosto del año dos mil diez, dictada por la Dirección de este Registro, de conformidad con lo estipulado por el artículo noventa y siete del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo No. veintiséis mil setecientos setenta y uno-J de dieciocho de marzo de mil novecientos noventa y ocho y sus reformas, se ha ordenado consignar advertencia administrativa de manera preventiva en las inscripción registral de nombramiento de liquidador y por este medio se le confiere audiencia por el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la tercera publicación del presente edicto, a efecto de que dentro del plazo indicado, presente los alegatos que a sus derechos convenga. Publíquese por 3 veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.Curridabat, 06 de julio del año 2023.— Departamento de Asesoría Legal.—Lic. Fabricio Arauz Rodríguez.—O.C. Nº OC23-0001.—Solicitud Nº 445108.— ( IN2023795132 ).

Se hace saber a: Erick José Moscoa Bejarano, en calidad de Liquidador inscrito con las citas 2022-433624-1-1 dentro de Línea de Tiempo Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-169020, que a través del expediente DPJ-089-2022 del Registro de Personas Jurídicas se ha iniciado diligencia administrativa por cuanto: En virtud de que se puso en conocimiento a este despacho de un correo electrónico por parte de la Fiscal Auxiliar Johanna Ramírez Chacón del 10 de octubre del 2022, relacionado con una causa penal y denuncia 22-000168-1220-PE “que se tramita en este despacho por el delito de Falsedad Ideológica en contra del notario Domingo Mejía Angulo, siendo que se decomisó el tomo 1 del protocolo del mismo en donde se observó que la última escritura que se realizó por dicho notario fue en fecha 16 de marzo del 2022, y en vista de lo anterior, se informa que en caso de que se presente en alguno de sus departamentos testimonios de escritura para ser inscritos realizados por el notario Domingo Mejía Angulo con fecha posterior al 16 de marzo del 2022 es un testimonio de escritura sin matriz y por ende un acto fraudulento el que se pretende registrar. Con fundamento en la circular DRPJ 11- 2010 del 25 de agosto del año dos mil diez, dictada por la Dirección de este Registro, de conformidad con lo estipulado por el artículo noventa y siete del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivoveintiséis mil setecientos setenta y uno-J de dieciocho de marzo de mil novecientos noventa y ocho y sus reformas, se ha ordenado consignar advertencia administrativa de manera preventiva en las inscripción registral de nombramiento de liquidador y por este medio se le confiere audiencia por el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la tercera publicación del presente edicto, a efecto de que dentro del plazo indicado, presente los alegatos que a sus derechos convenga. Publíquese por 3 veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat, 06 de julio del año 2023.—Departamento de Asesoría Legal.—Lcdo. Fabricio Arauz Rodríguez.—O. C Nº OC23-0001.—Solicitud Nº 445116.—( IN2023795151 ).

Se hace saber a: Andrea Sabatini, en calidad de Liquidador inscrito con las citas 2022-454163-1-1 dentro de Dos Vistas de Hueth Limitada, cédula jurídica N° 3-102-411092, que a través del Expediente DPJ-084-2022 del Registro de Personas Jurídicas se ha iniciado diligencia administrativa por cuanto: En virtud de que se puso en conocimiento a este despacho de un correo electrónico por parte de la Fiscal Auxiliar Johanna Ramírez Chacón del 10 de octubre del 2022, relacionado con una causa penal y denuncia 22-000168-1220-PE “que se tramita en este despacho por el delito de Falsedad Ideológica en contra del notario Domingo Mejía Angulo, siendo que se decomisó el tomo 1 del protocolo del mismo en donde se observó que la última escritura que se realizó por dicho notario fue en fecha 16 de marzo del 2022, y en vista de lo anterior, se informa que en caso de que se presente en alguno de sus departamentos testimonios de escritura para ser inscritos realizados por el notario Domingo Mejía Angulo con fecha posterior al 16 de marzo del 2022 es un testimonio de escritura sin matriz y por ende un acto fraudulento el que se pretende registrar. Con fundamento en la circular DRPJ 11-2010 del 25 de agosto del año dos mil diez, dictada por la Dirección de este Registro, de conformidad con lo estipulado por el artículo noventa y siete del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivoveintiséis mil setecientos setenta y uno-J de dieciocho de marzo de mil novecientos noventa y ocho y sus reformas, se ha ordenado consignar advertencia administrativa de manera preventiva en las inscripción registral de nombramiento de liquidador y por este medio se le confiere audiencia por el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la tercera publicación del presente edicto, a efecto de que dentro del plazo indicado, presente los alegatos que a sus derechos convenga. Publíquese por 3 veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat, 06 de julio del año 2023.—Departamento de Asesoría Legal.—Lcdo. Fabricio Arauz Rodríguez.—O. C. N° OC23-0001.—Solicitud N° 445104.—( IN2023795153 ).

Se hace saber a: Andrea Sabatini en calidad de liquidador inscrito con las citas 2022-297037 dentro de Corporación de Desarrollo de Proyectos Sociedad Anónima, que a través del expediente DPJ-092-2022 del Registro de Personas Jurídicas se ha iniciado diligencia administrativa por cuanto: en virtud de que se puso en conocimiento a este despacho de un correo electrónico por parte de la Fiscal Auxiliar Johanna Ramírez Chacón del 10 de octubre del 2022, relacionado con una causa penal y denuncia 22-000168-1220-PE “que se tramita en este despacho por el delito de Falsedad Ideológica en contra del notario Domingo Mejía Angulo, siendo que se decomisó el tomo 1 del protocolo del mismo en donde se observó que la última escritura que se realizó por dicho notario fue en fecha 16 de marzo del 2022, y en vista de lo anterior, se informa que en caso de que se presente en alguno de sus departamentos testimonios de escritura para ser inscritos realizados por el notario Domingo Mejía Angulo con fecha posterior al 16 de marzo del 2022 es un testimonio de escritura sin matriz y por ende un acto fraudulento el que se pretende registrar. Con fundamento en la circular DRPJ 11-2010 del 25 de agosto del año dos mil diez, dictada por la Dirección de este Registro, de conformidad con lo estipulado por el artículo noventa y siete del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo número veintiséis mil setecientos setenta y uno-J de dieciocho de marzo de mil novecientos noventa y ocho y sus reformas, se ha ordenado consignar advertencia administrativa de manera preventiva en las inscripción registral de nombramiento de liquidador y por este medio se le confiere audiencia por el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la tercera publicación del presente edicto, a efecto de que dentro del plazo indicado, presente los alegatos que a sus derechos convenga. Publíquese por 3 veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat, 06 de julio del año 2023.—Departamento de Asesoría Legal.—Lcdo. Fabricio Arauz Rodríguez.—O.C. N° OC23-0001.—Solicitud N° 445132.—( IN2023795154 ).

Se hace saber a: Kenet Alejandro Gómez Castillo, en calidad de Liquidador inscrito con las citas 2022-395804-1-1 dentro de Leaves of The Maple Orange Tree Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-102-430738, que a través del Expediente DPJ-086-2022 del Registro de Personas Jurídicas se ha iniciado diligencia administrativa por cuanto: En virtud de que se puso en conocimiento a este despacho de un correo electrónico por parte de la Fiscal Auxiliar Johanna Ramírez Chacón del 10 de octubre del 2022, relacionado con una causa penal y denuncia 22-000168-1220-PE “que se tramita en este despacho por el delito de Falsedad Ideológica en contra del notario Domingo Mejía Angulo, siendo que se decomisó el tomo 1 del protocolo del mismo en donde se observó que la última escritura que se realizó por dicho notario fue en fecha 16 de marzo del 2022, y en vista de lo anterior, se informa que en caso de que se presente en alguno de sus departamentos testimonios de escritura para ser inscritos realizados por el notario Domingo Mejía Angulo con fecha posterior al 16 de marzo del 2022 es un testimonio de escritura sin matriz y por ende un acto fraudulento el que se pretende registrar. Con fundamento en la circular DRPJ 11- 2010 del 25 de agosto del año dos mil diez, dictada por la Dirección de este Registro, de conformidad con lo estipulado por el artículo noventa y siete del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo No. veintiséis mil setecientos setenta y uno-J de dieciocho de marzo de mil novecientos noventa y ocho y sus reformas, se ha ordenado consignar advertencia administrativa de manera preventiva en las inscripción registral de nombramiento de liquidador y por este medio se le confiere audiencia por el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la tercera publicación del presente edicto, a efecto de que dentro del plazo indicado, presente los alegatos que a sus derechos convenga. Publíquese por 3 veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat, 06 de julio del año 2023.— Departamento de Asesoría Legal.—Lic. Fabricio Arauz Rodríguez.—O.C. Nº OC23-0001.—Solicitud Nº 445110.— ( IN2023795156 ).

Se hace saber a: Erick José Moscoa Bejarano, en calidad de liquidador inscrito con las citas 2022-433630 dentro de Kingdom Heaven Sociedad Anónima, que a través del Expediente DPJ-090-2022 del Registro de Personas Jurídicas se ha iniciado diligencia administrativa por cuanto: En virtud de que se puso en conocimiento a este despacho de un correo electrónico por parte de la Fiscal Auxiliar Johanna Ramírez Chacón del 10 de octubre del 2022, relacionado con una causa penal y denuncia 22-000168-1220-PE “que se tramita en este despacho por el delito de Falsedad Ideológica en contra del notario Domingo Mejía Angulo, siendo que se decomisó el tomo 1 del protocolo del mismo en donde se observó que la última escritura que se realizó por dicho notario fue en fecha 16 de marzo del 2022, y en vista de lo anterior, se informa que en caso de que se presente en alguno de sus departamentos testimonios de escritura para ser inscritos realizados por el notario Domingo Mejía Angulo con fecha posterior al 16 de marzo del 2022 es un testimonio de escritura sin matriz y por ende un acto fraudulento el que se pretende registrar. Con fundamento en la circular DRPJ 11- 2010 del 25 de agosto del año dos mil diez, dictada por la Dirección de este Registro, de conformidad con lo estipulado por el artículo noventa y siete del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo No. veintiséis mil setecientos setenta y uno-J de dieciocho de marzo de mil novecientos noventa y ocho y sus reformas, se ha ordenado consignar advertencia administrativa de manera preventiva en las inscripción registral de nombramiento de liquidador y por este medio se le confiere audiencia por el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la tercera publicación del presente edicto, a efecto de que dentro del plazo indicado, presente los alegatos que a sus derechos convenga. Publíquese por 3 veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat, 06 de julio del año 2023.—Departamento de Asesoría Legal Lic. Fabricio Arauz Rodríguez.—O.C. Nº OC23-0001.—Solicitud Nº 445118.— ( IN2023795163 ).

Se hace saber a: Erick José Moscoa Bejarano, en calidad de liquidador inscrito con las citas 2022- 433634 dentro de Ameritrend Sociedad Anónima, que a través del expediente DPJ-091-2022 del Registro de Personas Jurídicas se ha iniciado diligencia administrativa por cuanto: en virtud de que se puso en conocimiento a este despacho de un correo electrónico por parte de la Fiscal Auxiliar Johanna Ramírez Chacón del 10 de octubre del 2022, relacionado con una causa penal y denuncia 22-000168-1220-PE “que se tramita en este despacho por el delito de Falsedad Ideológica en contra del notario Domingo Mejía Angulo, siendo que se decomisó el tomo 1 del protocolo del mismo en donde se observó que la última escritura que se realizó por dicho notario fue en fecha 16 de marzo del 2022, y en vista de lo anterior, se informa que en caso de que se presente en alguno de sus departamentos testimonios de escritura para ser inscritos realizados por el notario Domingo Mejía Angulo con fecha posterior al 16 de marzo del 2022 es un testimonio de escritura sin matriz y por ende un acto fraudulento el que se pretende registrar. Con fundamento en la circular DRPJ 11-2010 del 25 de agosto del año dos mil diez, dictada por la Dirección de este Registro, de conformidad con lo estipulado por el artículo noventa y siete del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo número veintiséis mil setecientos setenta y uno-J de dieciocho de marzo de mil novecientos noventa y ocho y sus reformas, se ha ordenado consignar advertencia administrativa de manera preventiva en las inscripción registral de nombramiento de liquidador y por este medio se le confiere audiencia por el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la tercera publicación del presente edicto, a efecto de que dentro del plazo indicado, presente los alegatos que a sus derechos convenga. Publíquese por 3 veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat, 06 de julio del año 2023.—Departamento de Asesoría Legal.—Lcdo. Fabricio Arauz Rodríguez.—O.C. OC23-0001.—Solicitud445121.—( IN2023795165 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

REGISTRO INMOBILIARIO

Se hace saber a Gerardo Mena Maroto cédula 6-0064-0054, titular registral del derecho 001 en la finca de Puntarenas 205006, Flor María Monge Villalobos cédula 2-0245-0309, titular registral del derecho 002 en la finca de Puntarenas 205006, Javier Mena Monge cédula 6-0292-0228 titular registral del derecho 003 en la finca de Puntarenas 205006, y Roxmán Ramírez Sequeira cédula 6-0268-0176, titular registral de la finca de Puntarenas 223167, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas a partir de resolución de las 11:00 horas del 09/12/2022, en cuyo expediente se investiga que las segregaciones de la finca de Puntarenas matrícula 147897, según referencia y ubicación topográfica no se encuentran dentro del área de su antecedente. y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, se autoriza la publicación por una única vez de un edicto para conferirles audiencia, por el término de 15 días contados a partir del día siguiente de la publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convenga, y se les previene que dentro del término establecido, deben señalar correo electrónico donde oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público N° 3883, el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687. Notifíquese. (Referencia Exp. 2022-948-RIM).—Curridabat, 06/07/2023.—Master María Auxiliadora Gutiérrez Acevedo, Asesoría Jurídica.—1 vez.—O. C. N° OC23-0001.—Solicitud N° 445201.—( IN2023795252 ).

Se hace saber a Juan Ignacio Piza Pozuelo, cédula N° 1-0557-227, en condición de poseedor de los terrenos graficados en los planos A-256789-1995 y A-187044-1994, que en este registro se iniciaron diligencias administrativas a partir de resolución de las 10:45 horas del 03/11/2022 en cuyo expediente se investiga que los planos A-256789-1995, A-814576-1989 y A-187044-1994, se sobreponen con el plano A-37299-1958 publicitado en la finca 2-122492; y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, se autoriza la publicación por una única vez de un edicto para conferirles audiencia, por el término de 15 días contados a partir del día siguiente de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta”; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convenga, y se les previene que dentro del término establecido, deben señalar correo electrónico donde oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo N° 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público N° 3883, el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687. Notifíquese. (Referencia Exp. N° 2022-909-RIM).—Curridabat, 6 de julio del 2023.—Master María Auxiliadora Gutiérrez Acevedo, Asesoría Jurídica.—1 vez.—O. C. N° OC23-0001.—Solicitud445211.—( IN2023795253 ).

Se hace saber a Darwin Antonio Ocón Zamora cédula de residencia 155809300216, en condición de deudor de la hipoteca bajo citas 2016-341140-1-2-1 en el derecho 012 de la finca de Alajuela matrícula 98530 que en este Registro se iniciaron diligencias administrativas a partir de resolución de las 13:00 horas del 23/05/2023 en cuyo expediente se investiga la inexactitud en la inscripción del documento de citas 2016-341140, en el que se constituyó hipoteca en el derecho 040 de la finca de Alajuela 98530 y no en el derecho 12 como se encuentra publicitada en la actualidad; y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, se autoriza la publicación por una única vez de un edicto para conferirles audiencia, por el término de 15 días contados a partir del día siguiente de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convenga, y se les previene que dentro del término establecido, deben señalar correo electrónico donde oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público N° 3883, el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687. Notifíquese. (Referencia expediente 2023-484-RIM).—Curridabat, 06 de julio del 2023.—Registro Inmobiliario.—Master María Auxiliadora Gutiérrez Acevedo, Asesoría Jurídica.—1 vez.—O.C.N° OC23-0001.—Solicitud N° 445216.—( IN2023795339 ).

Se hace saber a Flora Maria Alfaro Villalobos, cédula 1-0515-0644, en su condición de propietaria registral del derecho 006 en la finca de Cartago 66907, que en este Registro se iniciaron diligencias administrativas a partir de las resoluciones de las 15:40 horas del 11/01/2023 y 09:15 horas del 14/03/2023 en cuyo expediente se investiga la existencia de una inexactitud en la publicidad registral derivada de la inscripción del documento presentado al Diario bajo citas 544-17608 en el que se cambió la proporción del derecho 006 en la finca de Cartago 66097, y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, se autoriza la publicación por una única vez de un edicto para conferirles audiencia, por el término de 15 días contados a partir del día siguiente de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convenga, y SE LES PREVIENE que dentro del término establecido, deben señalar correo electrónico donde oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público N° 3883, el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687. Notifíquese. (Referencia Expediente 2022-1307-RIM).—Curridabat, 06 de julio del 2023.—Registro Inmobiliario.—Master María Auxiliadora Gutiérrez Acevedo, Asesoría Jurídica.—1 vez.—O.C. N° OC23-0001.—Solicitud N° 445219.—( IN2023795345 ).

Se hace saber a Rafael Richmond Alfaro, cédula N° 3-252-717, en condición de propietario registral de las fincas de Cartago: 21527 y 70557, que en este registro se iniciaron Diligencias Administrativas a partir de resolución de las 14:00 horas del 07/03/2023, en cuyo expediente se investiga el traslape total de las fincas de Cartago: 21527 y 70557 y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, se autoriza la publicación por una única vez de un edicto para conferirles audiencia, por el término de 15 días contados a partir del día siguiente de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convenga, y SE LES PREVIENE que dentro del término establecido, deben señalar correo electrónico donde oír notificaciones, conforme al artículo 22, inciso b) del Decreto Ejecutivo N° 35509, que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público N° 3883, el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687. Notifíquese. (Referencia Expediente N° 2022-1126-RIM).—Curridabat, 06 de julio del 2023.—Master María Auxiliadora Gutiérrez Acevedo, Asesoría Jurídica.—1 vez.—O. C. N° OC23-0001.—Solicitud N° 445224.—( IN2023795349 ).

Se hace saber a los interesados: 1) Adrián De La Trinidad Saborío Dorado, cédula de identidad N° 2-522-923, por ser propietario de la finca: 2-448217, por reportar Correos de Costa Rica, como devolución en el acuse de recibo número RR502498159CR (v.f. 165-167), que en este Registro se inició gestión administrativa, iniciadas conforme oficio DRI-03-0033-2022 de fecha 12 de enero 2022, suscrito por el Licenciado Rolando Antonio Rojas Rojas, Subdirector Catastral a. í., quien manifiesta en lo que interesa”(…) la sobreposición que existe entre la finca 374256 (A-1268410-2008) y sus segregaciones con la finca 149038 (A-427706-1981). Aún y con el cierre de la finca que se está analizando, en el terreno continua en conflicto con tres fincas: 374256, 448217 y 14038”, se dispuso: I. Autorizar la apertura del expediente administrativo a los efectos de realizar las investigaciones que el caso amerite y consignar advertencia administrativa sobre las fincas del Partido de Alajuela, matrículas: 374256, 149038, 448217, 448414, 448969, 450184, 450581, 451812, 454953 y sus planos. Mediante resolución de las 09:00 del 28 de febrero del 2023 de marzo del 2023, se ordena levantar la nota de advertencia administrativa sobre las fincas 374256, 149038, 448414, 448969, 450184, 450581, 451812, 454953 3 y a sus planos, pero queda dicha advertencia únicamente sobre la finca 2-448217 por indicarse en el asiento registral un plano que no le pertenece. Mediante resolución de las 10:00 del 10 de marzo del 2023, se concedió audiencia a la parte implicada en la finca 2-448217, cumpliendo el principio del debido proceso mediante la resolución de las 08:55 horas del 07 de julio del 2023, se autorizó publicación por una única vez de edicto para conferir audiencia a la persona mencionada, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la respectiva publicación La Gaceta; para que dentro de dicho término presenten los alegatos correspondientes, y se les previene que dentro del término establecido para audiencia señalar facsímil o casa u oficina dentro de la ciudad de San José para oír notificaciones, conforme al artículo 22, inciso b) del Decreto Ejecutivo N° 35509, que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia Exp. N° 2022-0031-RIM).—Curridabat, 7 de julio de 2023.—Licda. Marlen Solís Arrieta, Asesora Jurídica.—O. C. N° OC23-0001.—Solicitud N° 445333.—1 vez.—( IN2023795351 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL SAN RAFAEL DE ALAJUELA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Expediente N° 08-000215-1027-CA. Funcionario: Sr. Freddy Artavia Cordero. Procedimiento administrativo disciplinario y patrimonial.—Hospital San Rafael de Alajuela.—Dirección Administrativa Financiera.—Órgano Director, al ser las quince horas del seis de julio del dos mil veintitrés; se dicta:

Resolución inicial de traslado de cargos:

I.      Mediante el oficio DGASAO-414-2023, recibido el 30 de junio del 2023, por medio del correo electrónico, el Director General de Area de salud Alajuela Oeste, Dr. Édgar Rodríguez Rojas nombra al MBA. Francisco Castro Madrigal quien coordinará y a Ing. Jonathan Castro Alfaro como Órgano Director Colegiado del Procedimiento Administrativo Disciplinario y Patrimonial, expediente N° 08-000215-1027-CA.

II.      En virtud de lo señalado, se procederá, por parte del Órgano Director designado, a llevar el presente procedimiento administrativo de responsabilidad disciplinaria y patrimonial, contra el Exfuncionario Sr. Freddy Artavia Cordero.

I. Descripción de los hechos:

De conformidad con la prueba que se indicará más adelante, se tienen por enlistados, los siguientes hechos:

1.     Que la Señora Virginia Araya Arguedas tramitó contra la CCSS Proceso Ordinario bajo el expediente N° 08-000215-1027-CA, en el cual, mediante Ejecutoria de Sentencia N° 2021-000045 del 26 de marzo del 2021, se condena a la CCSS.

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2.     Que la CCSS presenta recurso de apelación contra la sentencia, sin embargo, mediante resolución judicial N° 702-2021-CI de fecha del 20 de octubre del 2021, se declara sin lugar el recurso de apelación y se confirma la sentencia N° 2021-000045, ver folio 0005 al 0021.

3.     Que mediante oficio DJ-02909-2022 de fecha 18 de abril del 2022, la Dirección Jurídica informa a la Gerencia Medica la Ejecución de Sentencia N° 45-2021, a nombre de Virginia Araya Arguedas, expediente judicial N° 08-000215-1027-CA, ver folio 0022.

4.     Que mediante oficio DRSS-DRIPSSCN-1802-2022 de fecha 14 de junio del 2022, suscrito por el Dr. Uilman Rojas Molina, Director Regional, DRIPSSCN, se conforma a la Licda. Mabel Quesada Porras, como órgano unipersonal para llevar la debida Investigación Preliminar del expediente N° 08-000215-1027-CA, ver folio 0003.

5.     Que mediante oficio DRSS-DRIPSSCN-1973-2022 de fecha 01 de julio del 2022, suscrita por la Dra. Olga Martha Chaves Pérez, Directora Regional, a. í. DRIPSSCN, se nombra a la Licda. Estefany Vásquez Porras, como coordinadora de la Comisión de Investigación Preliminar del expediente N° 08-000215-1027-CA, ver folio 0037.

6.     Que el día 30 de diciembre del 2022 la Comisión de Investigación Preliminar se reúne y emite el Informe de Conclusiones, ver folio 0110 al 0116.

7.     Que el día 06 de enero del 2023 se recibe oficio DRSS-DRIPSSCN-0004-2023, suscrito por la Dra. Olga Martha Chaves Pérez, Directora Regional, donde solicita ampliación del informe de Conclusiones de la Investigación Preliminar IP-010-2022, ver folio 0117 al 0118.

8.     Que mediante oficio IP-014-2023 de fecha 15 febrero 2023, la Comisión de Investigación Preliminar solicita ampliación al plazo de entrega del informe de conclusión, en virtud, que a la fecha no se cuenta con respuesta al oficio IP-013-2023, ver folio 0131 al 0132.

9.     Que mediante oficio DGASAO-81-2023 de fecha 21 de febrero 2023, el Dr. Édgar Rodríguez Rojas hace entrega de copia física de los expedientes conformados por dos tomos, ver folio 0141.

10.    Que mediante oficio IP-018-2023 de fecha 01 de marzo de 2023, suscrito por la Licda. Estefany Vásquez Porras, miembro de la Comisión de Investigación Preliminar, hace entrega del oficio IP-017-2023 por la ampliación al informe de conclusiones de investigación preliminar, acción de regreso expediente 08-000215-1027-CA a la Dra. Olga Martha Chaves Pérez Directora Regional a. í. de la Dirección de Red Integrada de Prestación de Servicios de Salud Central Norte, ver folio 0149 al 0155.

11.    Que mediante oficio DRSS-DRIPSSCN-1020-2023, de fecha 30 de marzo del 2023, suscrito por la Dra. Alejandra María Rosales Rosas, Directora Regional a. í., solicita ampliación al informe de conclusiones, entregado mediante el oficio IP-017-2023 de fecha 01 de marzo del 2023, a los miembros de la Comisión de Investigación Preliminar, ver folio 0156 al 0157.

12.    Que mediante oficio IP-022-2023 de fecha 26 de abril de 2023, suscrito por la Licda. Estefany Vásquez Porras y la M.Sc. Mabel Quesada Porras, miembros de la Comisión de Investigación Preliminar, solicitan ampliación al plazo de entrega del informe de conclusión final, por la investigación preliminar, acción de regreso expediente N° 08000215-1027-CA a la Dra. Olga Martha Chaves Pérez Directora Regional a. í., de la Dirección de Red Integrada de Prestación de Servicios de Salud Central Norte, ver folio 0179 al 0180.

13.    Que mediante oficio DRSS-DRIPSSCN-1276-2023 de fecha 27 de abril del 2023, suscrito por la Dra. Olga Martha Chaves Pérez, Directora Regional, otorga la anuencia por la ampliación al plazo de entrega del informe de conclusión final por dos meses adicionales, es respuesta al oficio IP-022-2023, ver folio 0188 al 0189.

14.    Que mediante oficio IP-025-2023 de fecha 13 de junio de 2023, suscrito por la Licda. Estefany Vásquez Porras y la M.Sc. Mabel Quesada Porras, miembros de la Comisión de Investigación Preliminar, hacer entrega de la ampliación del informe de conclusión final, por la investigación preliminar, acción de regreso expediente N° 08-000215-1027CA a la Dra. Olga Martha Chaves Pérez, Directora Regional a. í. de la Dirección de Red Integrada de Prestación de Servicios de Salud Central Norte, ver.

15.    Que por medio de oficio DGASAO-414-2023 con fecha 30 de junio del 2023, firmado por el Dr. Edgar Rodríguez Rojas, Director General, del Área de Salud Alajuela Oeste, Conforma como Órgano Director, a el MBA. Francisco Castro Madrigal y al Ing. Jonathan Castro Alfaro recibido en este despacho el 3 de junio del 2023 y se les delega en este acto la elaboración y notificación del traslado de cargos Informe de conclusiones Expediente N° 08-000215-1027-CA Arrendamiento Sra. Virginia Araya Arguedas Área de Salud Alajuela Oeste, contra el Sr. Freddy Artavia Cordero, cédula N° 6-0127-0767.

II. Imputación e intimación de conductas en grado de probabilidad:

En cuanto a la responsabilidad disciplinaria y patrimonial:

Se le imputa en grado de probabilidad el Sr. Freddy Artavia Cordero, cédula N° 6-0127-0767, Ex trabajador de la CCSS, por haber autorizado las modificaciones y remodelaciones al inmueble, cuyo propietario es la Sra. Virginia Araya Arguedas sin ninguna autorización, lo que generó la eliminación de 138 metros cuadrados de construcción, sin valor de rescate, en el Área de Salud Alajuela Oeste, se realizó durante la ejecución de los contratos remodelaciones y modificaciones sustanciales a la edificaciones en alquiler (la zona Verde fue chorreada y levantaron paredes y divisiones) en años anteriores al 2002.

Se le imputa como responsabilidad patrimonial:

El monto de ¢75.505.455,00 por concepto de valor de reposición de las edificaciones que existían en el inmueble.

Al Sr. Freddy Artavia Cordero, cédula N° 6-0127-0767 a nivel disciplinario se expone a una sanción administrativa, en caso de encontrarse alguna responsabilidad, que irá desde una amonestación verbal, una amonestación escrita, una suspensión de hasta ocho días sin goce de salario o el despido sin responsabilidad patronal todo según lo establece el artículo 79 del Reglamento Interior de Trabajo La sanción será valorada por el Órgano Decisor, al amparo de criterios de proporcionalidad y razonabilidad, a través de un acto debidamente motivado.

En materia patrimonial de comprobárselo los hechos imputados se le podrá sancionar a rembolsar a la Caja Costarricense de Seguro Social en forma individual o solidaria según corresponda el monto económico de ¢75.505.455,00 (setenta y cinco millones quinientos cinco mil cuatrocientos cincuenta y cinco mil colones con cero céntimos).

Fundamento Jurídico

Cláusula del contrato

(…) Cláusula Sexta: Si la Caja requiere, remodelar, modificar sustancialmente el local deberá solicitar la autorización del arrendante en forma escrita a efecto de acondicionarlo en forma correcta para los fines que se persiguen.”

El presente Procedimiento Administrativo Disciplinario y Patrimonial, encuentra fundamento jurídico en la siguiente normativa:

Constitución Política:

Artículo 11.—Los funcionarios públicos son simples depositarios de la autoridad. Están obligados a cumplir los deberes que la ley les impone y no pueden arrogarse facultades no concedidas en ella. Deben prestar juramento de observar y cumplir esta Constitución y las leyes. La acción para exigirles la responsabilidad penal por sus actos es pública. La Administración Pública en sentido amplio, estará sometida a un procedimiento de evaluación de resultados y rendición de cuentas, con la consecuente responsabilidad personal para los funcionarios en el cumplimiento de sus deberes. La ley señalará los medios para que este control de resultados y rendición de cuentas opere como un sistema que cubra todas las instituciones públicas.

De la Ley General de la Administración Pública:

Artículo 111. 1. Es servidor público la persona que presta servicios a la Administración o a nombre y por cuenta de ésta, como parte de su organización, en virtud de un acto válido y eficaz de investidura, con entera independencia del carácter imperativo, representativo, remunerado, permanente o público de la actividad respectiva. 2. A este efecto considérense equivalentes los términos funcionario público, servidor público, empleado público, “encargado de servicio público” y demás similares, y el régimen de sus relaciones será el mismo para todos, salvo que la naturaleza de la situación indique lo contrario. (…)

Artículo 113.-

(…) 3. En la apreciación del interés público se tendrá en cuenta, en primer lugar, los valores de seguridad jurídica y justicia para la comunidad y el individuo, a los que no puede en ningún caso anteponerse la mera conveniencia.

Artículo 199.

1.     Será responsable personalmente ante terceros el servidor público que haya actuado con dolo o culpa grave en el desempeño de sus deberes o con ocasión del mismo, aunque sólo haya utilizado los medios y oportunidades que le ofrece el cargo.

2.     Estará comprendido en tales casos el funcionario que emitiere actos manifiestamente ilegales, y el que los obedeciere de conformidad con esta ley.

3.     Habrá ilegalidad manifiesta, entre otros casos, cuando la Administración se aparte de dictámenes u opiniones consultivos que pongan en evidencia la ilegalidad, si posteriormente se llegare a declarar la invalidez del acto por las razones invocadas por el dictamen.

4.     La calificación de la conducta del servidor para los efectos de este artículo se hará sin perjuicio de la solidaridad de responsabilidades con la Administración frente al ofendido.

Artículo 203.-

1.     La Administración deberá recobrar plenariamente lo pagado por ella para reparar los daños causados a un tercero por dolo o culpa grave de su servidor, tomando en cuenta la participación de ella en la producción del daño, si la hubiere.

2.     La recuperación deberá incluir también los daños y perjuicios causados a la Administración por la erogación respectiva.

Artículo 205.-

1.     Cuando el daño haya sido producido por la Administración y el servidor culpable, o por varios servidores, deberán distribuirse las responsabilidades entre ellos de acuerdo con el grado de participación de cada uno, aun cuando no todos sean parte en el juicio.

2.     Para este efecto deberá citarse, a título de parte, a todo el que aparezca de los autos como responsable por el daño causado.

Artículo 208.-

Cuando se condene al Estado a reconocer indemnizaciones en favor de terceros por los actos de sus funcionarios, el término de prescripción para iniciar el procedimiento administrativo en contra de sus agentes será de un año, contado a partir de la firmeza de la sentencia que fijó la cantidad por pagar.

Artículo 210.-

1.     El servidor público será responsable ante la Administración por todos los daños que cause a ésta por dolo o culpa grave, aunque no se haya producido un daño a tercero.

2.     Para hacer efectiva esta responsabilidad se aplicarán los artículos anteriores, con las salvedades que procedan.

3.     La acción de recuperación será ejecutiva y el título será la certificación sobre el monto del daño expedida por el jerarca del ente respectivo.

Artículo 211.-.

El servidor público estará sujeto a responsabilidad disciplinaria por sus acciones, actos o contratos opuestos al ordenamiento, cuando haya actuado con dolo o culpa grave, sin perjuicio del régimen disciplinario más grave previsto por otras leyes. 2. El superior responderá también disciplinariamente por los actos de sus inmediatos inferiores, cuando él y estos últimos hayan actuado con dolo o culpa grave. 3. La sanción que corresponda no podrá imponerse sin formación previa de expediente, con amplia audiencia al servidor para que haga valer sus derechos y demuestre su inocencia.

ARTÍCULO 318.-

1.     La comparecencia deberá tener lugar normalmente en la sede del órgano director, pero si hay que hacer inspección ocular o pericial se podrá desarrollar en el lugar de ésta.

2.     Podrá también llevarse a cabo en otra sede para obtener economía de gastos o cualesquiera otras ventajas administrativas evidentes, si ello es posible sin pérdida de tiempo ni perjuicio grave para las partes.

Código de Trabajo

Artículo 81.-

Son causas justas que facultan al patrono para dar por terminado el contrato de trabajo:

d)     Cuando el trabajador cometa algún delito o falta contra la propiedad en perjuicio directo del patrono o cuando cause intencionalmente un daño material en las máquinas, herramientas, materias primas, productos y demás objetos relacionados en forma inmediata e indudable con el trabajo.

l)      Cuando el trabajador incurra en cualquier otra falta grave a las obligaciones que le imponga el contrato.

Es entendido que siempre que el despido se funde en un hecho sancionado también por las leyes penales, quedará a salvo el derecho del patrono para entablar las acciones correspondientes ante las autoridades represivas comunes.”

Finalidad del Procedimiento Administrativo

El presente procedimiento administrativo de Responsabilidad Disciplinaria y Patrimonial tiene por finalidad establecer la verdad real de los hechos indicados supra y de confirmarse la existencia y participación de los investigados, proceder a fijar la responsabilidad disciplinaria y patrimonial correspondiente de acuerdo a la normativa vigente y al criterio del Órgano competente.

PRUEBA

Como medios probatorios que sirven de base a esta investigación se tienen los siguientes:

Prueba Documental:

Se aporta prueba documental conformada por:

Expediente Tomo I foliado cronológicamente. Confeccionado por la Comisión de Investigación Preliminar.

Expediente Judicial 08-000215-1027-CA. Conformado por 4 archivos en PDF, se detalla el vínculo:

https://cajacr-my.sharepoint.com/:f:/g/personal/sjcecili_ccss_sa_cr/EqyY5-rD7wtHnlaJTXp2334Ba61vX1brqWRrBNq095iSgg?e=5%3aHgv1hi&at=9 08-000215-1027-CA - OneDrive (sharepoint.com)

Llave maya con los cuatro Tomos originalmente remitidos a esta Comisión, no se adjuntan en físico, en virtud, que los Tomos fueron escaneados por la Asesoría Legal antes de ser entregados al Area Salud Alajuela Oeste.

Siete tomos remitidos por el Dr. Édgar Rodríguez Rojas mediante oficio DGASAO-0251-2022 de fecha 25 de abril 2023, Ver folio 0161 al 0162.

Dos Tomos remitidos por el Dr. Édgar Rodríguez Rojas mediante oficio DGASAO-81-2023. Tomo I periodo 1991-2004 y Tomo II periodo 2005-2008.

Es potestad de este órgano incorporar cuando así lo requiera la prueba documental que considere.

PRUEBA

Testimonial: Para que se refieran a los hechos aquí investigados, se recibirá testimonio a las siguientes personas:

Licda. Mabel Quesada Porras

Licda. Estefany Vásquez Porras

Es potestad de este órgano solicitar cuando así lo requiera los testigos que considere.

Derechos de los procedimentado

Para la correcta prosecución de este procedimiento y celebración de la Comparecencia Oral y Privada, se hace saber a los investigados lo siguiente:

a-    Que puede hacerse asesorar por un abogado o representante sindical.

b-     Que de previo a la celebración de la comparecencia oral y privada que se llevará a cabo, e incluso durante la misma, puede ofrecer la prueba de descargo que estime pertinente. Si desea ofrecer o aportar prueba de previo a la comparecencia, deberá hacerlo por escrito. Puede declarar en el momento que lo desee, o bien abstenerse de hacerlo.

c-     Al celebrarse la comparecencia oral correspondiente, como se indicó, puede hacerse asesorar según el punto “a”, pero su inasistencia no impedirá que la misma se lleve a cabo, y el asunto será resuelto según la prueba obrante en autos. Conforme a los artículos 311 y 315 de la Ley General de la Administración Pública, y 126 de la Normativa de Relaciones Laborales, si la interesada aporta dispositivo de almacenamiento, se le hará entrega de una copia digital de los archivos de audio video de la comparecencia.

d-     Tiene derecho a examinar y fotocopiar el expediente que contiene esta causa, el que se encuentra en la Dirección Administrativa Financiera, en el tercer piso del Hospital San Rafael de Alajuela, siendo esta la Sede del Órgano Director, lo anterior en un horario de atención de lunes a jueves de 07:00 a.m. a 3:00 p.m. y los días viernes de 07:00 a.m. a 2:00 p.m.

        Esta resolución puede ser impugnada si lo considera oportuno, para lo que cuenta con los recursos ordinarios de conformidad con lo establecido en el artículo 342, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, los recursos que proceden contra esta resolución son el de Revocatoria y Apelación, los cuales deben ser interpuestos dentro de los cinco días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación del texto íntegro de la presente resolución. Si la revocatoria fuere rechazada, el Órgano Director trasladará el expediente administrativo al superior para que conozca el recurso de apelación. Asimismo, podrán interponer excepciones previas dentro del plazo de cinco días hábiles, después de notificada la Resolución Inicial de Traslado de Cargos y las excepciones de fondo, siendo que las excepciones de fondo se resolverán cuando se dicte el acto final del procedimiento. Para recurrir el acto final, el investigado cuenta con cinco días hábiles posterior a la notificación para oponerse a la sanción correspondiente. Lo anterior de conformidad con los artículos 110,111, 135 y 139 de la Normativa de Relaciones Laborales de la Institución.

e-    El cuestionamiento de aspectos interlocutorios (suscitados durante la tramitación del proceso) serán resueltos en primera instancia por el Órgano Director y en segunda instancia por la Dirección General del Area de Salud de Alajuela Oeste sin embargo, la resolución final será emitida por la Área de Salud de Alajuela Oeste. Deberá señalar, dentro de un término de tres días contados a partir de la notificación de la presente resolución, lugar o medio (fax) (correo electrónico) donde atender futuras notificaciones, de no hacerlo, o bien si el lugar indicado fuera impreciso o inexistente, se les tendrá por notificado en lo sucesivo de forma automática con el sólo transcurso de veinticuatro horas; de no encontrarse presente en el lugar señalado, de previo deberá indicar con quien dejarle las notificaciones. De señalar un lugar, el mismo deberá estar ubicado dentro de un radio de un kilómetro de la Sede del Órgano Director, sito en la Dirección indicada en el punto “d”.

f-      Cualquier escrito o gestión que presente, deberá hacerlo en la Oficina de la Dirección Administrativa financiera sede del Órgano Director.

g-     Se le hace saber que este procedimiento tiene por finalidad establecer la posible responsabilidad patrimonial y de resultar así, se le aplicará la sanción que corresponda, de conformidad con la normativa antes citada, según el criterio de la CCSS.

h-     Se hace saber que la foliatura que corresponde al presente Procedimiento Administrativo es la numeración marcada en el margen superior derecho y que no tiene tachaduras.

i-      Finalmente, se hace saber a la persona investigada que desde este momento y hasta el inicio de la comparecencia tiene el derecho de solicitar voluntariamente la aplicación de las Medidas Alternas al Procedimiento Administrativo (MAPA), según acuerdo adoptado por la Junta Directiva en el Artículo 30° de la Sesión 8878 celebrada el 8 de diciembre de 2016, regulándose dichos mecanismos por medio de los artículos 115 bis, 121 bis, 121 ter, 122 bis 122 ter, 122 cuar de la Normativa de Relaciones Laborales.

Convocatoria

Se convocará a la celebración de la comparecencia oral y privada prevista en el artículo 309, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, con previa citación, dicha comparecencia se llevará a cabo en la sala de sesiones de la Dirección Administrativa Financiera del Hospital San Rafael de Alajuela, se recuerda al investigado los derechos que le asisten de conformidad con lo que se indicó en esta Resolución Inicial de Traslado de Cargos. Notifíquese.—Órgano Director.—MBA. Francisco Castro Madrigal, Coordinador.—Lic. Jonathan Castro Alfaro, Miembro.—( IN2023795371 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

DIRECCIÓN REGIONAL DE SUCURSALES

CHOROTEGA

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, por ignorarse el domicilio actual del patrono: Costa Rica Bridge S T L Sociedad Anónima, número patronal 2-3101728352-001-001, la Subárea de Inspección y Cobros de la Dirección Regional de Sucursales Chorotega, notifica Traslado de Cargos 1432-2023-0044 por Inscripción Patronal, por un monto total de salarios de ¢2,645,385.49 por concepto de cuotas en el régimen de Enfermedad y Maternidad, e Invalidez Vejez y Muerte ¢643,888.00. Ley de Protección al trabajador ¢152,112.00. Consulta expediente: en esta oficina, Puntarenas, Central, del Liceo José Martí 175 metros al Sur, frente a Cabinas La Central. Se les confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Poder Judicial de Puntarenas Centro; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 30 de junio de 2023.—Licda. Arlyn Rodríguez Obando, Jefe.—1 vez.—( IN2023795229 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, por ignorarse el domicilio actual del patrono Soluciones Vehiculares Nosara BQ S.R.L., número patronal 2-03102808446-001-001, la Subárea de Inspección y Cobros de la Dirección Regional de Sucursales Chorotega, notifica Traslado de Cargos caso 1460-2022-01071, por Planilla Adicional, por un monto de ¢315,588.00 por concepto de cuotas en el régimen de Enfermedad y Maternidad, e Invalidez Vejez y Muerte, y aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador por el monto de ¢60,996.00. Consulta expediente: en esta oficina, Puntarenas, Central, del Liceo José Martí 175 metros al Sur, frente a Cabinas La Central. Se les confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Poder Judicial; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 30 de junio 2023.—Licda. Arlyn Rodríguez Obando.—1 vez.—( IN2023795230 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes, por ignorarse el domicilio actual del patrono Ben Zion Halfon, Noindicaotro número patronal 7-1780107764-001-001, la Subárea de Inspección y Cobros de la Dirección Regional de Sucursales Chorotega, notifica Traslado de Cargos 1460-2023-00119 por Inscripción Patronal, por un monto total de salarios de ¢228.000,00 por concepto de cuotas en el régimen de Enfermedad y Maternidad, e Invalidez Vejez y Muerte ¢55.496,00. Ley de Protección al trabajador ¢13,110.00. Consulta expediente: en esta oficina, Puntarenas, Central, del Liceo José Martí 175 metros al Sur, frente a Cabinas La Central. Se les confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Poder Judicial de Puntarenas Centro; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 30 de junio del 2023.—Licda. Arlyn Rodríguez Obando, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2023795231 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, por ignorarse el domicilio actual del patrono: 3-102-805998 S.R.L., número patronal: 2-03102805998-001-001, la Subárea de Inspección y Cobros de la Dirección Regional de Sucursales Chorotega, notifica traslado de cargos caso 1460-2023-01695, por actualización de planilla, por un monto de ¢143.712,00 por concepto de cuotas en el régimen de Enfermedad y Maternidad, e Invalidez Vejez y Muerte, y aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador por el monto de ¢34.431,00. Consulta expediente: en esta oficina, Puntarenas, Central, del Liceo José Martí, 175 metros al sur, frente a Cabinas la Central. Se les confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Poder Judicial; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 30 de junio del 2023.—Licda. Arlyn Rodríguez Obando.— 1 vez.—( IN2023795343 ).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se hace saber al señor Víctor Alexis Granados Navarro, cédula de identidad N° 3-0261-0383, que se ha dictado la resolución que dice: Instituto De Desarrollo Rural. Dirección Región Central, Cartago. Asesoría Legal. A las 10:05 horas del 4 de julio del 2023.Con fundamento en las facultades que otorga la Ley de Tierras y Colonización N° 2825 de 14 de octubre de 1961 y sus reformas, la Ley de Creación del Instituto de Desarrollo Rural N° 9036 del 29 de mayo de 2012, el Reglamento para la Selección y Asignación de Solicitantes de Tierras publicado en La Gaceta N° 116 del 16 de junio de 2010, se inicia el presente Proceso Administrativo de revocatoria de la adjudicación de un derecho, según expediente administrativo RV-00001-23 contra el señor Víctor Alexis Granados Navarro, cédula de identidad N° 3-0261-0383, declarado adjudicatario según acuerdo tomado por la Junta Directiva en el artículo № 72 de la sesión N° 016-06, celebrada el día 2 de mayo de 2006, de la Parcela N° 10-1 del Asentamiento Las Aguas, sito en el distrito 2-Cervantes cantón 6-Alvarado de la provincia de Cartago. En vista de que este procedimiento se instruye por la supuesta violación del artículo 68, inciso 4), párrafo b) de la Ley de Tierras y Colonización N° 2825 del 14 de octubre de 1961 y sus reformas, es decir: “Por el abandono injustificado de la parcela...”, el domicilio del adjudicado es desconocido al no localizarse ni en la zona ni en el predio, se procede a notificarles esta resolución mediante publicación de tres edictos en el Diario Oficial La Gaceta, notificación que se tendrá por hecha una vez vencido el término del emplazamiento, el cual no será mayor a quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la tercer publicación. Se ha fijado para la comparecencia y recepción de prueba las 08:30 horas del día 27 de octubre del 2023, debiendo comparecer personalmente y no por medio de apoderado, ante esta Asesoría Legal, en la Dirección Regional de Cartago, ubicada ciento setenta y cinco metros al norte de la Capilla María Auxiliadora en Cartago, a hacer valer sus derechos y ejercer defensa sobre los cargos imputados, pudiendo hacerse acompañar por un profesional en Derecho o un especialista en la materia. Vencido el emplazamiento de la publicación o vencida la hora señalada para audiencia, cualquier gestión atinente a comparecer se tendrá por extemporánea, las consecuencias legales que se derivan de la extemporaneidad. Se les previene señalar lugar, dentro del perímetro de la ciudad de Cartago, donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que, de no hacerlo así, cualquier resolución posterior se tendrá por notificada con el solo transcurso de veinticuatro horas, igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere. Para consulta y estudio se informa que el expediente, por medio del cual se instruye este proceso, se encuentra en la Dirección Regional de Cartago. Notifíquese.— Asesoría Legal.—Licda. Karol Pérez Soto.—( IN2023795254 ).

Se hace saber al señor Víctor Alexis Granados Navarro, cédula de identidad 3-0261-0383, que se ha dictado la resolución que dice: Instituto de Desarrollo Rural. Dirección Región Central, Cartago. Asesoría Legal. A las 10:10 horas del 7 de julio del 2023.

Con fundamento en las facultades que otorga la Ley de Tierras y Colonización Nº.2825 de 14 de octubre de 1961 y sus reformas, la Ley de Creación del Instituto de Desarrollo Rural Nº.9036 del 29 de mayo de 2012, el Reglamento para la Selección y Asignación de Solicitantes de Tierras publicado en La Gaceta Nº.116 del 16 de junio de 2010, se inicia el presente Proceso Administrativo de Revocatoria de la Adjudicación de un Derecho, según expediente administrativo RV-00002-23 contra el señor Víctor Alexis Granados Navarro, cédula de identidad Nº3-0261-0383, declarado adjudicatario según acuerdo tomado por la Junta Directiva en el artículo № 72 de la sesión -016-06, celebrada el día 2 de mayo de 2006, de la Parcela Nº10-2 del Asentamiento Las Aguas, sito en el distrito 2-Cervantes cantón 6-Alvarado de la provincia de Cartago. En vista de que este procedimiento se instruye por la supuesta violación del artículo 68, inciso 4), párrafo b) de la Ley de Tierras y Colonización Nº2825 del 14 de octubre de 1961 y sus reformas, es decir: “Por el abandono injustificado de la parcela...”, el domicilio del adjudicado es desconocido al no localizarse ni en la zona ni en el predio, se procede a notificarles esta resolución mediante publicación de tres edictos en el Diario Oficial La Gaceta, notificación que se tendrá por hecha una vez vencido el término del emplazamiento, el cual no será mayor a quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la tercer publicación. Se ha fijado para la comparecencia y recepción de prueba las 08:30 horas del día 2 de noviembre del 2023, debiendo comparecer personalmente y no por medio de apoderado, ante esta Asesoría Legal, en la Dirección Regional de Cartago, ubicada ciento setenta y cinco metros al norte de la Capilla María Auxiliadora en Cartago, a hacer valer sus derechos y ejercer defensa sobre los cargos imputados, pudiendo hacerse acompañar por un profesional en Derecho o un especialista en la materia. Vencido el emplazamiento de la publicación o vencida la hora señalada para audiencia, cualquier gestión atinente a comparecer se tendrá por extemporánea, las consecuencias legales que se derivan de la extemporaneidad. Se les previene señalar lugar, dentro del perímetro de la ciudad de Cartago, donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que, de no hacerlo así, cualquier resolución posterior se tendrá por notificada con el solo transcurso de veinticuatro horas, igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere. Para consulta y estudio se informa que el expediente, por medio del cual se instruye este proceso, se encuentra en la Dirección Regional de Cartago. Notifíquese.—Licenciada Karol Perez Soto, Asesoría Legal.—( IN2023795255 ).

AUTORIDAD REGULADORA

   DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Gerencia Administración y Finanzas

Refinadora Costarricense de Petróleo Sociedad Anónima. Órgano Decisor del Procedimiento Administrativo Ordinario. Expediente Número 22-00050-AJ contra proveedor: José Mayler Velásquez Potoy. Contratación Directa Número: 2020CD-0001170016700101 Adquisición de Artículos Ferreteros bajo la Modalidad Según Demanda por un Periodo de un año.”

Resolución Final GAF-0532-2023.—Órgano Decisor del Procedimiento Administrativo Ordinario. San José, oficinas centrales de la Refinadora Costarricense de Petróleo, S.A., en adelante RECOPE, al ser las ocho horas del cinco de julio del dos mil veintitrés.

Resultando:

I.—Que mediante oficio GAF-1176-2022 del 07 de octubre de 2022, esta Gerencia de Administración y Finanzas de la Refinadora Costarricense de Petróleo, Sociedad Anónima, en adelante RECOPE, ordenó iniciar un procedimiento administrativo ordinario sancionatorio, tendiente a determinar la verdad real de los hechos, por el presunto incumplimiento del contratista José Mayler Velásquez Potoy, cédula de identidad 1-983-409, en el marco de la contratación de escasa cuantía N°2020CD-000117-0016700101, denominada: “Adquisición de artículos ferreteros bajo la modalidad según demanda por un periodo de un año”, que le fue adjudicada al contratista investigado. (ver folios 00007 a 00008 del expediente del procedimiento administrativo ordinario).

II.—Que en el citado oficio GAF-1176-2022, se designó a la señora Eunice Paddyfoot Melone, como órgano director de procedimiento administrativo ordinario, de conformidad con el oficio P-0149-2021 del 15 de febrero de 2021. (ver folios 00006 a 00008 del expediente del procedimiento administrativo ordinario).

III.—Que mediante, la resolución N°002-2023 de las 10:00 horas 17 minutos del 12 de mayo de 2023, se realizó el traslado, intimación e imputación de cargos en contra del contratista José Mayler Velásquez Potoy por presunto incumplimiento de la contratación N°2020CD-000117-0016700101. La cual se pretendió notificar a las 11:00 horas del 24 de mayo del 2023 en la Urbanización La Pradera Silvestre, dirección que aparece en el expediente de la contratación, como su domicilio social. No obstante, no se pudo ubicar las oficinas del contratista investigado. (ver folios 00017 al 00027 del expediente del procedimiento administrativo ordinario).

IV.—Que mediante correo electrónico del 24 de mayo de 2023, se solicitó al señor Sergio López Murillo, del Departamento de Comunicación y Estrategia Digital, gestionar que la mencionada resolución fuera notificada, por medio de publicación de tres edictos consecutivos, en el Diario Oficial La Gaceta.  Los cuales fueron publicados los días 29, 30 y 31 de mayo del 2023) (ver folio 00028, 28 y 41 a 59 del expediente del procedimiento administrativo ordinario).

V.—Que en la resolución indicada, se convocó al señor Velásquez Potoy, contratista investigado, a la audiencia oral y privada del presente procedimiento, señalada para las 09:00 horas del martes 20 de junio del 2023, en las oficinas centrales de RECOPE S.A., sala de reuniones de la Asesoría Jurídica, ubicada en el piso 10 del Edificio Hernán Garrón. Además, en procura de acatar las medidas preventivas para limitar la propagación de SARS-CoV-2, se estableció la posibilidad de atender la audiencia de forma escrita, utilizando un medio digital (ver folio 00023 y 36 del expediente del procedimiento administrativo ordinario).

VI.—Que el día y la hora señalada, la suscrita se constituyó, en las oficinas centrales de RECOPE S.A., en la sala de reuniones de la Asesoría Legal el piso 10 del Edificio Hernán Garrón. Sin embargo, a la misma no se apersonó el proveedor investigado, ni se recibió una respuesta escrita haciendo referencia a los cargos imputados, quedando así acreditado dicho hecho en el Acta de Comparecencia oral levantada al efecto, de las 09:30 horas del martes 20 de junio del 2023. (ver folio 0059 del expediente del procedimiento administrativo ordinario).

Que por medio de la Resolución N°003-2023 de las 09:00 horas del 03 de julio de 2023, la señora Paddyfoot Melone rindió la Recomendación Final correspondiente al presente procedimiento.

Que el presente procedimiento se realizó con observancia de los artículos 214, 308 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, dentro de los términos y plazos que exige dicha ley.

Considerando:

I.—Hechos probados:

De importancia para la resolución del presente asunto se tiene el siguiente elenco de hechos probados:

Primero: Que a través de la Plataforma de Compras Públicas (SICOP) la Refinadora Costarricense de Petróleo S.A, impulsó la adquisición de artículos ferreteros bajo la modalidad según demanda por un periodo de un año, tramitada mediante el expediente número 2020CD-000117-0016700101. (ver expediente electrónico, Apartado 2. Información del cartel).

Segundo: Que mediante acto de adjudicación del 12 de agosto de 2020, el proveedor José Mayler Velásquez Potoy, resultó adjudicatario de la Partida N° 10, líneas de la 304 a 320 de la contratación 2020CD-0001170016700101, con un tiempo de entrega de 15 días naturales. (ver expediente electrónico, Sección 4. Información de Adjudicación // Acto de Adjudicación

Consultar” // Acto de adjudicación // Información del adjudicatario)

Tercero: Que mediante oficio CBS-DDA-0135-2022 del 23 de agosto del 2022, la Unidad de Desalmacenaje, Documentación y Archivo del Departamento de Administración Contratación Bienes y Servicios, se informó al Departamento de Almacenes por medio de la orden de pedido número 2021-001571, se solicitaron bienes de las líneas 1 a 6, estableciéndose un plazo de entrega de 15 días naturales, cuyo pazo inició 01 de setiembre del 2021 siendo la fecha límite para la entrega el 16 de setiembre del 2021.  No obstante, las líneas indicadas fueron entregadas hasta el 17 de setiembre de 2021, con 1 día natural de atraso. Por lo que le solicitaron que informaran si el mencionado atraso había causado afectación económica a la Administración o en el desarrollo de sus procesos. Además, se habían solicitado u otorgadas prórrogas a favor del contratista. (ver expediente electrónico, Sección 6. Información de contrato y folios 0001 a 0002 del expediente administrativo ordinario).

Cuarto: Que por medio del oficio AAL-0237-2022 del 08 de setiembre del 2022, el Departamento de Administración de Almacenes remite el expediente y determina que los atrasos señalados al contratista no generaron impactos a la Administración de carácter económico o en los procesos. Asimismo, indican que no se registraron prórrogas (visible en los archivos. (ver archivo 2. AAL-0237-2022 (Respuesta de Técnicos).pdf” y folio 0003 del expediente del procedimiento administrativo ordinario).

Quinto: Que por medio del oficio CBS-DDA-0162-2022 del 05 de octubre del 2022 la Unidad de Desalmacenaje, Documentación y Archivo solicitó a la Gerencia de Administración y Finanzas la instauración de un Órgano Director para investigar el supuesto incumplimiento de entrega tardía de José Mayler Velásquez Potoy para el pedido señalado y le informó que dicho proveedor investigado no cuenta con apercibimientos o inhabilitaciones vigentes (visible en el archivo “3.CBS-DDA-0162-2022 (suministros envía procedimiento a

Gerencia).pdf”).

II.—Hechos No Probados:

Ninguna de importancia para la resolución de este asunto.

III.—Sobre el fondo:

1º—Sobre el incumplimiento de los términos de la contratación N° 2020CD000117-001006700101.

En el presente proceso, se tuvo por demostrado que el contratista José Mayler Velásquez Potoy, investigado en este proceso, incurrió en el incumplimiento de lo establecido en el inciso a) del artículo 99 de la Ley de Contratación Administrativa vigente, debido a que el mismo resultó adjudicatario de la contratación N° 2020-000117-0016700101 denominada: “Adquisición de artículos ferreteros por demanda por un periodo de un año”, por lo que se la Administración le solicitó artículos de las líneas 1-6  del pedido marco 2021-001571 con un plazo de entrega de 15 días naturales, sin embargo, el contratista entregó los bienes requeridos con 1 día natural de atraso, con lo cual  violentó el artículo 99 inciso a) de la Ley de Contratación Administrativa N° 7494  en concordancia con el numeral 223 de su Reglamento.

Es oportuno señalar que, a pesar de haber sido debidamente notificada por medio de publicación de tres edictos consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta, del acto de traslado de cargos del presente procedimiento, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública, la parte investigada no se apersonó a la audiencia oral y privada convocada para el martes 20 junio del 2023, no presentó su defensa por escrito de previo a la celebración de la audiencia ni tampoco remitió argumentos de descargo de ningún tipo. Esta situación obligó a este Órgano a verificar la verdad real de los hechos con los elementos que constan en los expedientes de la contratación, como únicos elementos probatorios válidamente incorporados al procedimiento, no pudiendo encontrar solicitudes de prórroga por parte de la contratista ni ningún elemento probatorio que justificara la entrega tardía las líneas 1-6 de pedido marco 2021001571 con 1 día natural de atraso, por tanto se debe tener dicho  el incumplimiento como injustificado, comportamiento que se encuentra tipificado en el numeral 99 inciso a)  de la Ley de Contratación Administrativa en concordancia con el numeral 223 del Reglamento de dicha Ley.

Al respecto, el artículo 99 inciso a) de la Ley de Contratación Administrativa, en lo que interesa se estatuye:

Artículo 99.-Sanción de apercibimiento.  Se hará acreedora a la sanción de apercibimiento, por parte de la Administración o la Contraloría General de la República, la persona física o jurídica que, durante el curso de los procedimientos para contratar, incurra en las siguientes conductas:

a)         El contratista que sin motivo suficiente, incumpla o cumpla defectuosa o tardíamente con el objeto del contrato; sin perjuicio de la ejecución de las garantías de participación y cumplimiento.”

De la norma transcrita se desprende que en estos casos la Administración haciendo uso de sus potestades, está facultada para imponer una sanción de apercibimiento al proveedor que sin que existan factores que le eximan de responsabilidad, entregue de forma tardía el objeto contractual, situación  que precisamente ocurrió en  el caso bajo análisis, toda vez que se tuvo por demostrado que el contratista José Mayler Velásquez Potoy entregó los bienes de las líneas 1-6 de la contratación que se le adjudicó fuera de los plazos establecidos.

Sobre este tema de las entregas tardías, del artículo 223 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se infiere que la sanción de apercibimiento constituye un instituto del régimen sancionatorio en la contratación administrativa, consistente en una formal amonestación por escrito, a efecto de que los contratistas corrijan su conducta en caso de incumplimiento injustificado de la contratación. La sanción de apercibimiento es la antesala de la sanción de inhabilitación regulada en el artículo 100 de la misma Ley, mediante la cual se excluye a un contratista para participar en uno o todos los procedimientos de contratación por un período de tiempo específico que va de dos a diez años, según la gravedad de la falta. El objetivo de esta sanción es compeler a quienes contratan con la administración, a cumplir a cabalidad con sus obligaciones contractuales, y que, en caso de reincidir injustificadamente en sus conductas, sean excluidos de los futuros procedimientos concursales para contratar con la Administración.

El Tribunal Contencioso Administrativo Sección Sexta, en Sentencia N° 45 de las nueve horas treinta minutos del doce de enero de dos mil diez en lo conducente señaló:

“… Dentro del conjunto de deberes y derechos que surgen entre las partes involucradas dentro de un procedimiento de contratación administrativa, surge como aspecto relevante en este caso, el de ejecución contractual. Este extremo se constituye en un derecho esencial del contratista en tanto supone la incorporación dentro de su situación jurídica de su potestad de llevar a cabo la obra o servicio contratados, a efectos de obtener la retribución pactada, según lo reconoce el numeral 17 de la Ley de Contratación Administrativa. Empero, esa misma ejecución constituye un deber medular para el contratista en tanto supone la obligación de ejecutar el contrato en los términos ofertados y establecidos en el contrato respectivo, tanto cualitativa como cuantitativamente, encontrándose vinculado, incluso, por los excesos planteados en su plica, que formaron parte de la base referencial para establecer su selección. En ese sentido, el numeral 20 de ese mismo cuerpo legal establece respecto de ese deber de cumplimiento: “Los contratistas están obligados a cumplir, cabalmente, con lo ofrecido en su propuesta y en cualquier manifestación formal documentada, que hayan aportado adicionalmente, en el curso del procedimiento o en la formalización del contrato.” Es precisamente la correcta ejecución del contrato el aspecto que permite satisfacer el interés público o administrativo que subyace en la contratación pública, en los términos que previamente se han establecido dentro de las condiciones cartelarias y el contrato.” (El resaltado no pertenece al original).

En relación con lo indicado, RECOPE está facultada para sancionar a los contratistas cuando incumplan con sus obligaciones contractuales, a fin de disuadirlos en el futuro de incurrir en conductas similares, o en su caso, de excluirlos de participar en futuros procedimientos de contratación al no corregir tales conductas. Las Administraciones no sólo pueden, sino que deben, aplicar los regímenes sancionatorios a los contratistas a fin de evitar frustrar el interés público que se persigue con la correcta y oportuna ejecución de las contrataciones que ellas promueven.

Así las cosas, resulta procedente imponer al contratista investigado José Mayler Velásquez Potoy una sanción de apercibimiento de conformidad con el artículo 99 inciso a) de la Ley de Contratación Administrativa, en concordancia con el 223 del Reglamento de la mencionada Ley, por entregar la líneas1-6 del pedido marco 2021-001571, de la contratación 2020CD-000117-0016700101 con 1 día natural de atraso.”

2ºSobre la aplicación de cláusulas penales, multas o cobro de daños y perjuicios:

Se tiene que en el expediente de la contratación no se acreditaron daños y perjuicios al patrimonio de RECOPE producto de dicho incumplimiento, por lo que resulta improcedente que se ejecuten garantías, cláusulas penales o multas.

Por anterior y de conformidad con los resultados y considerandos que preceden, así como el marco jurídico al que se ha hecho referencia, lo procedente es aplicar al contratista José Mayler Velásquez Potoy, una sanción de apercibimiento, estatuida en el numeral 99 inciso a) de la Ley 7494, Ley de la Contratación Administrativa, en concordancia con 223 del Reglamento de la Ley. Por tanto:

Con base en los hechos analizados con fundamento a la normativa que rige la materia y la jurisprudencia de nuestros Tribunales.

LA GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS

RESUELVE:

1ºImponer una sanción de apercibimiento al contratista José Mayler Velásquez Potoy, de conformidad con lo establecido en el numeral 99 inciso a) de la Ley de Contratación Administrativa en concordancia con el artículo 223 del Reglamento de dicha de Ley, por incurrir en el incumplimiento de la contratación N° 2020CD-000117-0016700101, al entregar las líneas 1-6 del pedido marco 2021-001571 con 1 día natural de atraso.

2ºNotifíquese: Debido a que no se logró ubicar el domicilio del contratista José Mayler Velásquez Potoy, la presente resolución debe ser notificada por medio de la publicación consecutiva de tres edictos en el Diario Oficial La Gaceta.

Se hace saber al señor Velásquez Potoy que contra esta resolución cabe interponer los recursos ordinarios de revocatoria ante la Gerencia de Administración y Finanzas de RECOPE S.A. y de apelación ante la Gerencia General de RECOPE; los cuales deben ser interpuestos en el plazo de tres días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a la notificación de esta resolución.—Rodolfo González Blanco, Gerente Administración y Finanzas.—O.C. 20220021008.—Solicitud Nº445086.—( IN2023795625 ).

AVISOS

COLEGIO DE MÉDICOS VETERINARIOS

DE COSTA RICA

TRIBUNAL DE HONOR

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El Tribunal de Honor del Colegio de Médicos Veterinarios de Costa Rica, mediante Acuerdo TH N° 05/389-2023, de la sesión número 389 del 11 de mayo   de 2023, en virtud de que ha resultado materialmente imposible notificar al Dr. Gabriel Durán Quesada, Colegiado 1789 del Auto de Inicio dictado en el expediente OF. 53-2022, que es proceso disciplinario en su contra; al amparo de los artículos 20 del Reglamento para el Trámite de Denuncias y Procesos Disciplinarios de los Miembros del Colegio de Médicos Veterinarios de Costa Rica, en relación con el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificar mediante publicación la resolución de las 18: 06 del 4 de mayo de 2023 que a letra dispone:

SE INICIA PROCEDIMIENTO

ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO

TRIBUNAL DE HONOR DEL COLEGIO DE MÉDICOS VETERINARIOS DE COSTA RICA. – Alto del Fierro, Ochomogo al ser las dieciocho horas con seis minutos del 04 de mayo del año 2023, el Tribunal de Honor integrado por los Doctores Alfonso López Castro, Alejandra Paniagua Sánchez, Ligia Quirós Gutiérrez, Martha Arguedas Mora, Perla Fallas Valencia, y mediante el acuerdo número TH N° 05/389-2023, téngase por instaurado el presente procedimiento disciplinario en contra del Dr. Gabriel Durán Quesada, carnet N° 1789, con cédula de identidad número 3-0441-0228, con el fin de averiguar la verdad real de los hechos denunciados por la Fiscalía del Colegio, que consisten en:

Visible a folio 0000003 del presente expediente administrativo se encuentra la certificación que hace constar que el doctor Durán Quesada colegiado 1789 se encontraba suspendido en el periodo comprendido entre diciembre 2020 a junio 2021.

Según los folios del 0000005 al 0000012 del expediente administrativo se puede determinar que el doctor Durán Quesada colegiado 1789, el día 4 de febrero del 2021 estando suspendido atendió a un paciente de raza Doberman, tal cual se indica en la descripción de los hechos de la denuncia del expediente 21-2021 y que el investigado ratifico en la respuesta dada en dicho expediente.

El día 28 de octubre de 2022 la Licda. María Paz Hernández Porras en su condición de Asesora Legal de esta Fiscalía, envió al correo del denunciado indicado en el Sistema del Colegio de Médicos Veterinarios para este tipo de gestiones, el Oficio CMV-FE-1100-2022 en donde se solicita que se refiera a los hechos que se le achacan, sin embargo, no se recibió respuesta al respecto por parte del Dr. Durán. (Véase folio 0000014 del presente expediente administrativo).

Se le otorga a la parte denunciada acceso al expediente que se encuentra en las oficinas centrales del Colegio de Médicos Veterinarios de Costa Rica, ubicadas en Ochomogo, San Rafael de la Unión, 1 km oeste de la Bomba Cristo Rey, en el siguiente horario de las 8 horas a las 17 horas , de lunes a viernes o mediante solicitud al correo electrónico nabellan@colegioveterinarios.or.cr para que dentro del plazo de diez días hábiles a partir de la notificación de este acto, proceda si a bien lo tiene, rendir por escrito un informe sobre los hechos que se le atribuyen, en el entendido de que la rendición o no del informe que cita, no es impedimento para continuar el procedimiento administrativo disciplinario.

Se advierte que deberá referirse a cada uno de los hechos indicados, de forma separada, señalando si los acepta, los rechaza, o bien los acepta con modificaciones proponiendo, aportando y ofreciendo la prueba de descargo correspondiente.

Este Tribunal de Honor, como órgano director instruirá el presente procedimiento que se regirá por lo establecido en el artículo 308 siguientes y concordantes de la Ley General de La Administración Pública respecto al procedimiento ordinario y la normativa legal y vigente del Colegio de Médicos Veterinarios de Costa Rica.

Sobre la prueba: Se les hace saber a las partes que la admisión y evacuación de la prueba testimonia, documental o cualquier otra será en la comparecencia oral y privada, para lo cual se fija para la celebración de la audiencia el jueves 20 de noviembre del año 2025 a las dieciocho horas con treinta minutos (6:30pm), en el Auditorio Dr. Alfio Piva Mesén del Colegio de Médicos Veterinarios, en Ochomogo, San Rafael de la Unión 1 km oeste de la Bomba Cristo Rey. Así mismo, se les previene que toda prueba que tengan a bien ofrecer en relación con este asunto, deberán presentarla ante esta oficina en el mismo acto de la comparecencia oral y privada, o bien en fecha anterior, en cuyo caso deberán ofrecerla por escrito, excepto las periciales e inspecciones oculares que se estimen pertinentes, las cuales se deben ofrecer antes de la realización de la comparecencia, para que de ser posible, se evacúen con antelación a la audiencia (artículo 309, párrafo segundo, Ley General de la Administración Pública), lo anterior, bajo pena de caducidad en ese derecho, en el entendido de no recibir ninguna prueba fuera de los plazos indicados, declarándose la misma inevacuable o inadmisible, excepto la que el órgano director de oficio o a petición de parte, ordene recibir para mejor resolver por considerarla indispensable para el establecimiento de la verdad real.

Se advierte que, en caso de prueba confesional, testimonial o pericial, es responsabilidad de las partes el gestionarlas o procurar su asistencia a la citada audiencia.

Se advierte al denunciante que su no comparecencia a la audiencia oral y privada señalada conllevará el archivo de la denuncia.

Sobre las partes y la prueba ofrecida por la fiscalía. Se admiten como parte en este proceso al denunciante, se tiene por ofrecida la prueba señalada por la Fiscalía y el denunciante, cuya admisibilidad será resuelta en la audiencia respectiva y de la cual se pone en conocimiento la denuncia, para que se refiera a la misma en el plazo otorgado para rendir el informe, todo sin perjuicio de las manifestaciones o alegaciones que pueda realizar en la comparecencia oral.

Sobre la calificación jurídica de los hechos: De conformidad con lo señalado por la Fiscalía del Colegio, con los hechos investigados se podrían haber violentado los artículos:  icos Veterinarios de Costa Rica y artículo 10 del Código de Ética del Colegio de Médicos Veterinarios de Costa Rica.

Las posibles sanciones en caso de probarse los hechos denunciados y la responsabilidad de los investigados son las señaladas en el artículo 21 de la Ley 3455.

Solución alternativa del conflicto: De conformidad con lo preceptuado en el artículo 6 de la Ley sobre la Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social, y con fundamento en los principios de economía y celeridad procesal, así como justicia pronta y cumplida, se hace saber a las partes que deben indicar en el plazo de diez días hábiles, si están dispuestas o no a llegar a un acuerdo a efecto de citar a una audiencia de conciliación.

De no considerar las partes, necesaria la intervención del Tribunal para ese efecto, el acuerdo podrán hacerlo llegar por escrito a este despacho, el cual, si es conforme a derecho, sin dilación procederá a homologarlo y a ordenar el archivo del expediente. En caso de que se omita indicar sobre el punto anterior se procederá con el trámite ordinario.

Celebración de la comparecencia: La comparecencia será oral y privada y se realizará con base en lo estipulado en los artículos 309 y 319 de la Ley General de la Administración Pública. Así mismo, se fija para la celebración de la audiencia el jueves 20 de noviembre del 2025 a las dieciocho horas con treinta minutos (6:30pm) en el Auditorio Dr. Alfio Piva Mesén del Colegio de Médicos Veterinarios en Ochomogo, San Rafael de la Unión, 1 km oeste de la Bomba Cristo Rey.

En esa audiencia se deberá presentar toda la prueba que no haya sido aportada al expediente bajo pena de caducidad de ese derecho, así mismo se podrán formular los interrogatorios de rigor e igualmente se expondrán los argumentos y las conclusiones que se estimen pertinentes.

Se advierte que la no asistencia a la comparecencia no impedirá que esta se lleve a cabo, evacuándose la prueba que hubiese ofrecido, la parte ausente con antelación y que conste en el expediente (artículo 315 de la Ley General de la Administración Pública). Igualmente, se les informa que tienen derecho de hacerse asistir o representar por un abogado durante la tramitación del presente procedimiento y la comparecencia oral y privada.

Notificaciones: Se les previene a las partes que tienen el deber de señalar un número de fax o correo electrónico donde atender notificaciones, advirtiendo les que de no hacerlo o si el medio elegido fuere impreciso, incierto o no existiere las resoluciones que se dicten se les tendrá por notificadas solo en el transcurso de veinticuatro horas.

Recursos: Contra esta resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. El primero será resuelto por el Tribunal y el segundo por la Junta Directiva del Colegio. Estos recursos se deberán interponer dentro de las veinticuatro horas siguientes a la última comunicación a todas las partes (artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública).

El acto final que se dicte tendrá el recurso ordinario de revocatoria y apelación y se deberá interponer ante este Tribunal, dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación de este, quedando por resolver por el Tribunal y la Asamblea respectivamente.

La resolución del recurso interpuesto contra el acto final dará por agotada la vía administrativa se designará hora y fecha para la comparecencia oral y privada. Publíquese tres veces.—Tribunal de Honor.—Dr. Alfonso López Castro, Presidente.—Dra. Ligia Quirós Gutiérrez, Secretaria.—( IN2023793417 ).