LA GACETA N° 127 DEL 13 DE
JULIO DEL 2023
FE
DE ERRATAS
AUTORIDAD REGULADORA
DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
AVISOS
PODER LEGISLATIVO
LEYES
PROYECTOS
ACUERDOS
PODER EJECUTIVO
DECRETOS
N° 44078-MAG
N°44064-MINAE- MOPT
N° 44063-MINAE-MOPT
N° 44065-MINAE-MOPT
N° 44062-MINAE-MOPT
ACUERDOS
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
RESOLUCIONES
MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA
DOCUMENTOS VARIOS
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
PODER JUDICIAL
ACUERDOS
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
RESOLUCIONES
EDICTOS
AVISOS
REGLAMENTOS
BANCO CENTRAL DE COSTA RICA
INSTITUTO COSTARRICESE DE ELECTRICIDAD
INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO
MUNICIPALIDADES
REMATES
INSTITUTO DEL CAFÉ DE COSTA RICA
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
AUTORIDAD REGULADORA
DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
JUNTA DE PROTECCION SOCIAL
ENTE COSTARRICENSE DE ACREDITACIÓN
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE
HEREDIA
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
JUSTICIA Y PAZ
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL
AUTORIDAD REGULADORA
DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
AVISOS
CONVOCATORIA
DE AUDIENCIA PÚBLICA VIRTUAL
La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos comunica que en la convocatoria de la Propuesta para
la Aplicación de Oficio de
La Resolución RJD-152-2011 “METODOLOGÍA PARA LA DETERMINACIÓN DE LAS TARIFAS DE REFERENCIA PARA PLANTAS DE
GENERACIÓN PRIVADA HIDROELÉCTRICAS NUEVAS”, publicada el
día lunes 10 de julio de 2023 en
La Gaceta número
124, el número de expediente deberá leerse correctamente ET-045-2023.
El resto de la publicación se mantiene
incólume.
Dirección
General de Atención al Usuario.—Gabriela Prado Rodríguez.—1 vez.—O.
C. N° 082202310380.—Solicitud N° 445872.—(
IN2023795675 ).
COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS
DE COSTA RICA
COMUNICA
FE DE ERRATAS:
En
razón de haberse cometido un error material involuntario,
en La Gaceta N° 160 del 03 de julio de 2020, se indicó que,
en sesión ordinaria de la Junta de Gobierno
del Colegio de Médicos y Cirujanos
del 25 de junio de 2020, se acordó
modificar la Normativa para
regular el Programa de Atención Integral al Médico (PAIME), cuando
en realidad lo correcto es que dicha sesión fue celebrada
en fecha 24 de junio de 2020.
Asimismo, en
dicha publicación se omitió transcribir el artículo 10, el cual fue
uno de los numerales también reformados, el cual se lee de la siguiente manera:
Artículo 10.—Definición El programa
PAIME consistirá de una terapia mediante sesiones a través de un equipo interdisciplinario contratado por la Junta de Gobierno y coordinado por un profesional médico en psiquiatría,
cuya duración y cantidad de sesiones, será determinada por la Comisión con la recomendación del profesional en psiquiatría, según la condición y necesidades del paciente para su recuperación funcional. Asimismo, dicho programa PAIME se encargará de realizar campañas de prevención del consumo de sustancias psicoactivas. (Así modificado en acta de Junta de Gobierno del 24 de junio del
2020).
Dra. Margarita Marchena Picado, Presidenta.—1
vez.—( IN2023795818 ).
ASOCIACIÓN PRO-AYUDA LA
INFANCIA LOS GATITOS
Yo,
María Mayela Bermúdez
Jiménez, cédula de identidad 1-0592-0881. Presidente de la Asociación Pro-Ayuda la Infancia Los Gatitos, cédula jurídica
3-002-652511, aclara que en
edicto publicado en La Gaceta N. 99, del
lunes 5 de julio del 2023, página
Nº 99, por
error se indicó que el libro a reponer era el 2, cuando el
libro extraviado y a reponer fue el
número uno, por lo que solicita se tome nota de dicha corrección.
San
José, 10 de julio del 2023.—María Mayela
Bermúdez Jiménez, Presidente.—1 vez.—( IN2023795997 ).
10359
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
APOYO MUNICIPAL PARA
ADULTOS
MAYORES EN POBREZA
ARTÍCULO
1- Objeto
Esta ley tiene como objeto otorgar
a las municipalidades autorización
para que concedan a las personas contribuyentes
adultas mayores, en pobreza extrema o pobreza, los beneficios
tributarios municipales que
se determinan en esta ley.
ARTÍCULO
2- Condonación
Se autoriza a las municipalidades del país para
que, previo a estudio técnico financiero, otorguen a sus contribuyentes personas mayores
de sesenta y cinco años, en condición
de pobreza o pobreza extrema la condonación
total del principal, los intereses
y las multas que adeudan a
la municipalidad por concepto de impuestos municipales, tasas, servicios municipales y la condonación total del pago de recargos, intereses y multas que adeude la persona contribuyente adulta mayor por concepto del impuesto sobre bienes inmuebles, contemplado en la Ley 7509, Impuesto sobre Bienes Inmuebles, de 9 de mayo de
1995, hasta el cierre del trimestre inmediato anterior a la
entrada en vigencia de la presente ley. Las municipalidades
del país podrán disponer, mediante acuerdo del concejo municipal y únicamente dentro de dos meses posteriores a
la entrada en vigencia de este cuerpo normativo,
de un plan de condonación, de conformidad
con los parámetros dispuestos por esta ley. Cada concejo municipal, de conformidad
con sus condiciones particulares,
decidirá si se acoge a lo preceptuado en esta ley y, en caso de así
decidirlo, definirá el plazo por
el cual regirá
la condonación, sin que dicho
plazo exceda de un año, contado a partir de la firmeza del acuerdo municipal mediante el cual se apruebe
el respectivo plan de condonación.
Los servicios municipales a los que se refiere este artículo
corresponden a: servicios
de alumbrado público, limpieza
de vías públicas, recolección separada, transporte, valorización,
tratamiento y disposición
final adecuada de los residuos ordinarios, mantenimiento de parques y zonas verdes, servicio de policía municipal, mantenimiento,
rehabilitación y construcción
de aceras y cualquier otro servicio municipal urbano o no urbano que se establezca por ley, en el tanto se presten, aunque ellos no demuestren interés en tales servicios.
ARTÍCULO
3- Exención
Se
autoriza a las municipalidades
del país, previo a estudio técnico
financiero, para que concedan
a sus contribuyentes personas mayores de sesenta
y cinco años, en condición de pobreza o pobreza extrema, la exención del pago de tasas y servicios municipales a partir de la
entrada en vigencia de la presente ley. Para que las personas contribuyentes
gocen de dicha exención deberán cumplir con lo dispuesto en los artículos
9 y 10 de la presente ley.
Los
servicios municipales son los indicados en
el artículo 2 de la presente ley.
ARTÍCULO
4- Concejos municipales de distrito
Se
autoriza a los concejos municipales de distrito, debidamente establecidos al amparo de la Ley 8173, Ley General de Concejos Municipales de Distrito,
de 7 de diciembre de 2001, para que apliquen la presente condonación tributaria.
ARTÍCULO
5- Beneficiarios
Para efectos de aplicación de la presente ley,
son contribuyentes las personas mayores
de sesenta y cinco años, en situación de amparo económico inmediato que, para estos efectos, se configura cuando una persona tiene ingresos que los clasifica en
condición de pobreza o pobreza extrema, según los estándares de medición vigentes definidos por las instituciones rectoras en la materia.
ARTÍCULO 6- Determinación de la condición de pobreza y pobreza
extrema
La condición de pobreza y pobreza extrema se determinará de conformidad con el sistema y los
estudios del Instituto Mixto
de Ayuda Social (IMAS), como
institución rectora en la materia.
ARTÍCULO
7- Igualdad
del beneficio
La
implementación de la presente
ley rige de forma igualitaria para las personas contribuyentes clasificadas en condición de pobreza o pobreza extrema. No podrán establecerse
condonaciones ni exenciones diferenciadas, ni aplicar diferenciación
de porcentajes entre los contribuyentes.
ARTÍCULO
8- Divulgación
Para lograr la
mayor recaudación posible,
las municipalidades
que se acojan a la presente
ley procurarán realizar una adecuada campaña
de divulgación, de tal
forma que los contribuyentes
se enteren de los alcances y los procedimientos de este beneficio.
ARTÍCULO
9- Procedimiento
A fin de conceder los beneficios tributarios, se debe seguir el
siguiente procedimiento:
a)
La persona contribuyente deberá
presentar la solicitud de condonación o exención ante la administración tributaria de la municipalidad.
b) La municipalidad
podrá consultar, en el Sistema Nacional
de Información y Registro Único
de Beneficiarios del Estado (Sinirube),
la calificación de pobreza
del contribuyente que hace
la solicitud.
Las municipalidades
podrán reglamentar lo respectivo sobre la solicitud de exención, su trámite, plazo,
Impugnación, estandarización
y formato en un plazo máximo de dos meses a partir de la entrada en vigencia de la presente ley.
Se
faculta a las municipalidades
para que suscriban un convenio
de cooperación con el
Sistema Nacional de Información y Registro
Único de Beneficiarios del
Estado (Sinirube), a fin de acceder a la información y clasificación socioeconómica de los hogares de las personas adultas mayores que requieran ser consultados.
En caso de que las
personas solicitantes no estén
registradas en el Sistema Nacional de Información
y Registro Único de Beneficiarios del Estado
(Sinirube), las municipalidades
podrán articular con este órgano para que las personas solicitantes
sean analizadas y registradas en dicho sistema, para acreditar oficialmente su calificación.
ARTÍCULO
10- Plazo
Para
mantener el beneficio de exención sobre el pago
de los servicios municipales, los contribuyentes deberán presentar toda la documentación y solicitud cada año calendario, durante los primeros dos meses.
La
renovación anual de la documentación será necesaria para comprobar que la situación de amparo económico inmediato se mantiene.
Las
municipalidades deberán
resolver dichas solicitudes de exención
en el plazo
de un mes, ya sea para su aprobación o rechazo.
ARTÍCULO
11- Pérdida del beneficio
En
caso de que la municipalidad,
a través de sus órganos, verifique la falsedad de la Información deberá dar inicio a las acciones legales correspondientes, para lo cual la
administración tributaria
municipal dictará una resolución que determina la pérdida del beneficio y el reinicio de las acciones de cobranza de los adeudos tributarios
correspondientes.
La
pérdida de la condonación o
exención obliga al solicitante a la cancelación de
la totalidad de la deuda
con los respectivos intereses y multas, sin perjuicio del inicio de las acciones legales que correspondan.
Gloria Zaide
Navas Montero
Vicepresidenta
en ejercicio de la
Presidencia
Melina Ajoy Palma Luz Mary Alpízar Loaiza
Primer secretaria Primer secretaria
Dado
en la Presidencia de la República, San José, a los veintinueve días del mes de junio del año dos mil veintitrés.
EJECUTESE
Y PUBLIQUESE.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—La
Ministra de Desarrollo Humano e Inclusión
Social, Yorleny León Marchena.—La Ministra
de la Presidencia, Natalia Díaz Quintana.—1 vez.—Exonerado.—Solicitud N°
SVPAP-31-2023.—1 vez.—( L10359 - IN2023795542 ).
10364
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
ADICIÓN DE UN INCISO F) AL
ARTÍCULO 72 DE LA LEY 7052, LEY DEL SISTEMA FINANCIERO NACIONAL PARA LA
VIVIENDA Y CREACIÓN DEL BANHVI (BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA), DE 13 DE
NOVIEMBRE DE 1986. LEY PARA ADICIONAR A LA CAJA DE AHORRO Y PRÉSTAMOS DE LA
ASOCIACIÓN NACIONAL DE EDUCADORES (CAJA DE ANDE) COMO ENTIDAD AUTORIZADA DEL
SISTEMA FINANCIERO NACIONAL PARA LA VIVIENDA
ARTÍCULO ÚNICO- Se adiciona un inciso
f) al artículo 72 de la Ley 7052, Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y Creación
del Banhvi (Banco Hipotecario
de la Vivienda), de 13 de noviembre de 1986. El texto es el siguiente.
Artículo 72- Para los efectos de lo dispuesto en la presente ley, podrán optar por
la condición de entidades autorizadas, de conformidad con
lo previsto en ella y en sus reglamentos,
las instituciones siguientes:
[…]
f)
La Caja de Ahorro y Préstamos de la Asociación
Nacional de Educadores, respetando
su naturaleza jurídica.
Rige a partir de su publicación.
ASAMBLEA
LEGISLATIVA- Aprobado
a los trece días del mes de abril del año dos mil veintitrés.
COMUNÍCASE AL PODER
EJECUTIVO
Rodrigo Arias Sánchez
Presidente
Melina
Ajoy Palma Luz
Mary Alpízar Loaiza
Primer
secretaria Segunda
secretaria
Dado
en la Presidencia de la República, San José, a los veintinueve días del mes de junio del año dos mil veintitrés.
EJECÚTESE
Y PUBLÍQUESE.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—La
Ministra de Vivienda y de Asentamientos
Humanos, Jéssica Martínez Porras, y la Ministra de Presidencia, Natalia Díaz Quinta.—1 vez.—Solicitud N° VPAP-34-2023.—Exonerado.—( L10364 - IN2023795543 ).
PROYECTO DE LEY
LEY QUE HABILITA RECURSOS
PARA LA MEJORA
DE PARQUES MUNICIPALES, REFORMA
DEL ARTÍCULO 7, DE LA LEY CONTROL
DE LAS PARTIDAS ESPECÍFICAS CON CARGO
AL PRESUPUESTO NACIONAL, N.º
7755,
DE 1 DE MAYO 1998
Expediente
N.º 23.818
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
1-
Costa Rica: el
país verde y su compromiso con la protección del medio ambiente y
la cultura
Costa
Rica se ha presentado ante el
mundo como un país que valora la excelencia, la sostenibilidad y
la preservación del medio ambiente. Se le conoce como “país verde”
debido a su compromiso con el desarrollo sostenible, la protección de la naturaleza, la igualdad social y la promoción de
su rica cultura
y patrimonio. Estos valores son la esencia de la identidad del país y reflejan su visión a largo plazo para un futuro próspero y sostenible para las próximas generaciones.
Es
innegable que cada vez hay menos áreas
verdes en las ciudades y municipios céntricos y, aunque enfrentar este problema puede parecer un reto mayor, es crucial
para nuestro futuro. Organizaciones internacionales aseguran que las décadas de 2020 y 2030 son determinantes
para redireccionar nuestra situación de crisis global. A nivel
mundial se producen 45 gigatoneladas de CO2 por año y, hasta el cierre del 2021, Costa Rica había
emitido 8,091 megatoneladas,
situándose en el puesto 69 de un ranking de 184
países por emisiones de CO2. Aunque ciertamente hemos hecho avances
para proteger el medio ambiente y mejorar la calidad de vida de nuestras comunidades, debemos hacer frente
a estos desafíos
y trabajar juntos para reducir nuestra huella de carbono y promover prácticas sostenibles.
Las áreas verdes, entonces, se entienden como un contraste importante y son un elemento clave en la lucha contra
las emisiones de carbono en las ciudades. Además de su importancia
para la biodiversidad y la calidad
de vida de los habitantes, los espacios verdes son capaces de absorber y almacenar una gran cantidad de dióxido de carbono.
Se
estima que una hectárea de bosque puede absorber
entre 3 y 6 toneladas de CO2 al año. Por lo tanto, es vital que las ciudades inviertan en la creación y mantenimiento de áreas verdes, no solo como un medio
para combatir el cambio climático, sino también para mejorar la salud y el bienestar de sus ciudadanos.
Las
áreas verdes también pueden ayudar a reducir el efecto de isla
de calor (la expresión se refiere a áreas urbanas de muchas construcciones que son más
calientes que las áreas rurales cercanas
gracias a sus emisiones. La temperatura
media anual del aire en una ciudad de 1 millón de personas o más puede ser de 2 a 22 °F (1 a 12 °C) más
elevada que en las áreas rurales circundantes.), mitigando las consecuencias del aumento de la temperatura en las ciudades.
Los parques municipales, además, son espacios públicos que desempeñan un papel fundamental en la cultura de una ciudad. Estos lugares son sitios de encuentro y recreación para los ciudadanos y se han convertido en puntos de referencia importantes dentro de la comunidad. En resumen, la inversión en áreas verdes
en las ciudades es esencial para contrarrestar las emisiones de carbono y contribuir a una mayor sostenibilidad urbana.
2-
Los espacios verdes y su influencia positiva
en la salud mental de la
población
Indudablemente, los parques municipales
y las áreas verdes en las ciudades y áreas urbanas tienen
una influencia positiva en la salud mental de los ciudadanos. Estos espacios proporcionan un entorno natural y
tranquilo en medio del bullicio y el estrés
de la vida cotidiana, algo
que ayuda mucho a reducir el estrés
y la ansiedad.
De
acuerdo con datos de
OPS/OMS, en el 2019, una de cada ocho
personas (lo que equivale a 970 millones de individuos) ya padecían un trastorno mental, principalmente ansiedad y trastornos depresivos. Gracias a la pandemia
de covid19, durante el 2020
se estima que los casos aumentaron 26% y 28% respectivamente. Desde entonces esos casos solamente
se han incrementado.
La
exposición regular a la naturaleza
y el aire fresco en estos lugares
puede mejorar el estado de ánimo,
aumentar la sensación de bienestar y reducir los niveles de depresión: síntomas de trastornos comunes en la población y cuyos índices se han disparado las últimas décadas gracias a, en parte, el acelerado
ritmo de la vida en nuestros tiempos.
Todo
este impacto saludable puede venir como consecuencia
de la realización de actividades
sencillas como caminar, correr o simplemente relajarse disfrutar del entorno natural, lo
que ayuda a mejorar la actividad física y reducir los riesgos
asociados con el sedentarismo.
3-
La importancia
del mantenimiento de parques
municipales para prevenir
la inseguridad
Costa
Rica cerró el año 2022 con un total de 656 homicidios,
la cifra más alta de su historia
y con una tasa de 12,6 por cada 100.000 habitantes. Ello representó un incremento del 11%
con respecto a la cantidad
de homicidios del pasado
2021. Sumado a eso, este año hemos
escuchado de otros múltiples delitos mediáticos lamentables como el rapto
de la bebé Keibril García, en Paraíso de Cartago, la confirmación
por parte del OIJ de la muerte de dos mujeres desaparecidas desde el año pasado,
los muchos asaltos alrededor de todo el país
y las balaceras por “ajustes de cuentas”.
Lamentablemente, los índices de inseguridad de Costa Rica se han disparado muchísimo el último año
y los parques municipales en mal estado pueden convertirse
en lugares de actividades ilícitas, como el narcotráfico. Si estos espacios no son mantenidos adecuadamente y no se les da el cuidado necesario, pueden convertirse en zonas de poco tránsito y abandono, lo que los hace vulnerables a la delincuencia.
Además, si
los parques se vuelven conocidos por la falta de seguridad, se disuade a las
personas de visitarlos y disfrutar
de ellos, lo que a su vez puede llevar
a un mayor abandono y deterioro. Por lo tanto, es importante
que los parques municipales reciban el mantenimiento y la atención necesaria para evitar estos riesgos
y fomentar un entorno seguro y agradable para los ciudadanos. Es tarea de las autoridades y la sociedad en general trabajar juntos para garantizar que los parques y áreas verdes en las ciudades
estén en buenas condiciones y sean lugares seguros
para todos.
4-
Toma de responsabilidad municipal: proyecto de ley propone garantizar mantenimiento y mejora de parques
Es
una preocupación que los presupuestos municipales en Costa Rica no incluyan el mantenimiento
de los parques municipales, lo que ha llevado a
que muchas de estas áreas verdes se encuentren en un estado de abandono y desatención. Aunque las asociaciones de vecinos y organizaciones comunales han intentado suplir
esta necesidad, en muchos casos
no cuentan con los recursos necesarios para realizar el mantenimiento
adecuado de estos espacios públicos.
Esto no solo afecta la estética de las zonas urbanas, sino que también puede tener consecuencias
graves en términos de seguridad ciudadana. Los parques abandonados pueden convertirse en lugares propicios
para las actividades delictivas
que enumeramos en la sección anterior, generando inseguridad y miedo en las comunidades cercanas. La imposibilidad de su uso también
incrementa los niveles de estrés en la población y su descuido no les permite contrarrestar las emisiones de carbono nocivas para las ciudades.
Es
crucial que las autoridades municipales
asuman la responsabilidad
de mantener estos espacios públicos y garantizar la seguridad y bienestar de sus ciudadanos. En este sentido, se propone en este proyecto
de ley que las municipalidades puedan
utilizar los saldos derivados de partidas específicas y transferencias presupuestarias ya ejecutadas para comprar materiales, suministros y hacer mejoras en los
parques municipales.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY QUE HABILITA RECURSOS
PARA LA MEJORA
DE PARQUES MUNICIPALES, REFORMA DEL ARTÍCULO
7, DE LA LEY CONTROL DE LAS PARTIDAS ESPECÍFICAS CON CARGO AL PRESUPUESTO NACIONAL,
N.º 7755, DE 1 DE MAYO 1998
ARTÍCULO
ÚNICO- Se reforma el inciso
c) del artículo 7 de la Ley Control de las Partidas Específicas con Cargo al
Presupuesto Nacional, Ley N.º 7755, de 1 de mayo
1998. El texto
es el siguiente:
Artículo 7-
[…]
c)
Con el fin de comprar materiales, suministros y bienes duraderos para construcciones, adiciones y mejoras de parques municipales, las municipalidades podrán utilizar los saldos que se deriven de las partidas específicas y transferencias presupuestarias ya ejecutadas, provenientes del presupuesto de la República, así como los respectivos
intereses, que se encuentren
en la cuenta especial determinada en el inciso anterior o en otras cuentas. Dichos remanentes no podrán ser usados en ningún
otro rubro.
Antes
de aplicar la variación del
destino a los saldos citados en el párrafo
anterior, Las municipalidades deberán
presupuestar los gastos respectivos, los cuales deberán
ser refrendados por la Contraloría General de la República.
Rige a partir de su publicación.
Vanessa de Paul Castro
Mora
Diputada
NOTA: El expediente
legislativo aún no tiene comisión asignada.
1
vez.—Exonerado.—( IN2023795194 ).
PROYECTO DE ACUERDO
DECLARATORIA DE
BENEMERITAZGO DE LA PATRIA
PARA SARA CASAL CONEJO
Expediente
N° 23.803
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
Se
debe rendir homenaje a todas aquellas mujeres que lucharon incansablemente por lograr el
derecho al voto femenino
del cual hoy gozamos las mujeres costarricenses. A dichas mujeres se les conoce como las mujeres sufragistas, una de ellas es Sara Casal Conejo.
Sara Casal Conejo nació el
06 de septiembre de 1879 en
San José, hija de Rafaela Conejo
y Carlos Casal, viuda de
Teodoro Quirós, de profesión costurera,
completando su educación en Europa (La Prensa Libre, 1953. P.18) y de arraigadas
convicciones cristianas. Murió el 17 de noviembre de 1953, y será recordada como una de las líderes feministas de su época en Costa Rica, por los innumerables
aportes en defensa de las poblaciones más vulnerables y en pro de los derechos políticos de la mujer costarricense, específicamente el derecho al voto, pues estaba convencida
de que “a una mujer altruista se le atiende, pero si ella
representa un voto se le atiende más” (Solano,
2005. P.188), tal como
se constata a continuación.
Fue integrante de la sociedad benéfica Damas de San
Vicente de Paul en 1913, y trabajó
con Ángela Acuña Braun, Ana
Rosa Chacón y Marian Le Cappellain para fundar el programa
La Gota de Leche, el
cuál fue un importante programa de la época que suministró leche a niños y niñas en
pobreza y en condición de vulnerabilidad, asimismo dicho programa, también se basó en enseñar
y capacitar a las mujeres sobre la lactancia materna y la seguridad
alimentaria, este programa
es considerado uno de los programas de asistencia social más importantes del siglo XX.
Otra de sus importancias
labores fue en su función
como secretaria de la Liga
de Acción Social de Damas Católicas
en 1921, en donde le permitió trabajar junto con Amparo de Zeledón
para traer a las Hermanas de Jesús Buen Pastor de León, Nicaragua, con la finalidad
de atender a los internos del penal de mujeres. En
1922, asistió a la Conferencia
Panamericana de Mujeres organizada por la Liga Nacional
de Mujeres Votantes en Baltimore, y a la Conferencia Panamericana de Mujeres en la ciudad de Nueva York.
A ella se le consigna la publicación de varios artículos como “La Tribuna” a lo largo de
la década de 1920.
En 1923, Sara Casal,
junto a Ángela Acuña, Ana
Rosa Chacón, Esther de Mezerville, Lydia Fernández, Vitalia Madrigal y otras egresadas, estudiantes y maestras del Colegio Superior de Señoritas,
fundaron la Liga Feminista Costarricense, considerada la primera organización feminista en Costa Rica, quienes en 1925 desplegaron una intensa campaña para apoyar el memorial presentado ante el Congreso de la República (hoy Asamblea
Legislativa). Mediante este
documento se solicitaban
derechos políticos para la mujer.
Esa gran discusión coincidía
con un proyecto de reforma
electoral impulsado por
Ricardo Jiménez, quien en su discurso de asunción de la Presidencia pidió apoyo para la solicitud de la
Liga Feminista. Jiménez solicitaba
la reforma electoral en busca del voto secreto, un nuevo Registro Cívico y un Consejo Nacional
Electoral (antecesor del Tribunal Electoral de 1947). La discusión
sobre el sufragio femenino se incluía en esos
tres aspectos de la Reforma electoral, finalmente aprobada (LA NACIÓN, 2014, P.11).
Según se hace
mención en la sección de Historia del periódico
La Nación, en el artículo publicado
a Macarena Barahona, el 27 de julio
del 2014; en marzo del año 1925 después de un debate del
congreso donde la mayoría de los Diputados no apoyaron el voto femenino,
doña Sara se apostó
en la puerta del Congreso para verlos pasar y hacerles a cada uno su reclamo… a don León Cortés, que
había prometido apoyar la demanda femenina, le fue peor…¡Doña Sara Casal de Quirós
con su sombrilla ajustó cuentas! (LA NACIÓN,
2014, P.11).
Tal como hace mención en
su Tesis, Marta Eugenia Solano, titulada
“La liga feminista costarricense y el inicio del largo camino por el voto
de las mujeres en Costa
Rica, del 2005, doña Sara Casal
expresó lo siguiente “la
función más alta que desempeñan los ciudadanos, es el voto, es un derecho natural inherente al ser humano y del que
sirven los ciudadanos como el mejor medio de obtener buenos gobiernos, buenas instituciones, buenos manejos de la patria, es la verdadera
garantía de la vida cívica”.(Solano, 2005. P.188)
También en
1925, la señora Casal fundó el Consejo
Nacional de Mujeres de Costa Rica en
el que ejerció un sobresaliente y combativo liderazgo por el
voto femenino e impregnando el movimiento nacional con influencias de posiciones modernas de los movimientos feministas europeos de la época en donde publicó
el folleto denominado El voto femenino (Gobierno de Costa
Rica, 2018-2022). Este documento se le consideró como el primer folleto en defensa de los
derechos civiles, políticos
y jurídicos de la mujer en Costa Rica, el cual fue distribuido
ampliamente entre el sector
educativo, feministas y
personas políticas, y dado a conocer
en conferencias lo que provocó que fuera objeto de mucha discusión en la prensa costarricense.
A
la señora Casal se le considera una vocera
feroz en la defensa del derecho del voto de
las mujeres, considerando a
las mujeres con la suficiente
capacidad moral para ser parte
de la formación de la sociedad
costarricense. Sus discursos
siempre estaban presentes la moralidad, la maternidad, la igualdad, el bien social y los intereses patrios desde la mirada femenina. Utilizaba el tema de la maternidad
como argumento principal
para alegar los derechos femeninos
y para reclamar la igualdad,
llegando a expresar lo siguiente:
A
nadie más que a la mujer le interesa el bienestar de la comunidad y como madre tiene tanto derecho como el hombre para elegir a los que han de gobernarnos. (Solano,
2005. P. 190)
Junto
con la Liga Feminista Costarricense,
apoyó las leyes en pro del cuidado de los niños abandonados,
la eliminación de las escalas
salariales discriminatorias
para las mujeres y la emancipación
política de las mujeres, y fue a partir de 1924 y hasta
1939, que aunque no tuvo éxito, la liga y las personas partidarias trataron de introducir en la legislación el sufragio femenino.
Su ímpetu por la escritura y la lucha por los derechos políticos de las mujeres la convirtieron en 1931 en directora y editora de la “Revista costarricense”, la cual dirigió hasta 1948, cuando la publicación dejó de producirse. Dicha revista tenía por
objeto abordar una amplia gama
de problemas actuales de la
época de la mujer costarricense, desde las labores del hogar hasta la educación, la higiene y el cuidado de la niñez, las responsabilidades cívicas y políticas, y el desarrollo moral y religioso
de las mujeres.
Según nuestra
Carta Magna el otorgamiento
de un honor solo es posible por
servicios notables prestados
a la nación, lo que significa
acciones relevantes que vayan más allá
de lo ordinario, para que las personas sean acreedoras de esas distinciones, tal es el caso,
de la sufragista Sara Casal
Conejo.
Tomando
en consideración los atestados antes mencionados se considera
de gran relevancia país que
su ímpetu e imagen también deba estar
visible desde la Galería de las personas Beneméritas de la patria en la Asamblea Legislativa, junto a las
otras sufragistas costarricenses, hoy también beneméritas de la patria.
En
atención a ello, el Grupo Parlamentario de Mujeres Diputadas presenta este proyecto de acuerdo para declarar benemérita de la patria a Sara Casal
Conejo.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
ACUERDA:
DECLARATORIA DE
BENEMERITAZGO DE LA PATRIA
PARA SARA CASAL CONEJO
ARTÍCULO 1- Se
declara a Sara Casal Conejo como Benemérita
de la Patria.
Rige a partir de su aprobación.
Luz
Mary Alpízar Loaiza |
María
Marta Padilla Bonilla |
Rocío
Alfaro Molina |
Priscilla
Vindas Salazar |
Sofía
Alejandra Guillén Pérez |
Sonia
Rojas Méndez |
Katherine
Andrea Moreira Brown |
María
Daniela Rojas Salas |
Carolina
Delgado Ramírez |
Andrea
Álvarez Marín |
Melina
Ajoy Palma |
Vanessa
de Paúl Castro Mora |
Paola
Nájera Abarca |
Ada
Gabriela Acuña Castro |
Daniel
Gerardo Vargas Quirós |
Jorge
Antonio Rojas López |
Andrés
Ariel Robles Barrantes |
Antonio
José Ortega Gutiérrez |
Kattia
Cambronero Aguiluz |
Dinorah Cristina Barquero Barquero |
Carlos
Felipe García Molina |
Leslye
Rubén Bojorges León |
José
Joaquín Hernández Rojas |
Geison
Enrique Valverde Méndez |
Kattia
Rivera Soto |
Pedro
Rojas Guzmán |
Oscar
Izquierdo Sandí |
Johana
Obando Bonilla |
Danny
Vargas Serrano |
Paulina
María Ramírez Portuguez |
Olga
Lidia Morera Arrieta |
María
Marta Carballo Arce |
Diputadas
y diputados
NOTA: El expediente legislativo aún no tiene comisión asignada.
1
vez.—Exonerado.—( IN2023795191 ).
N.° 6979-23-24
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
En
sesión ordinaria N.° 34, celebrada el 5 de julio de 2023, y con fundamento en el inciso
5) del artículo 121 de la Constitución
Política.
ACUERDA:
Conceder permiso
de atraque, permanencia en puerto y desembarque
del buque BAKTUN (GC-871) de la Marina del Gobierno de los Estados Unidos de América, que arribará
al Puerto de Golfito entre el 12 y el 13 de julio del 2023, posteriormente se desplazará a la
Marina Papagayo, en el Pacífico Norte, entre el 14 y el 15 de julio 2023, Expediente Legislativo N.°
23.828.
La
Embajada de los Estados Unidos de América ha solicitado
al Gobierno de Costa Rica, por
medio del Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto, mediante Nota Diplomática N° 063-2023, del 28 de junio del 2023, el permiso de atraque de la tripulación del Buque BAKTUN
(GC-871) de ese país, para carga de combustible y provisiones.
El buque BAKTUN
(GC-871) presenta las siguientes
características:
· Tripulación: 8 tripulantes.
· Eslora: 26
metros (85.3 pies)
· Buque NO artillado
· No porta aeronave
De
igual manera se autoriza la permanencia en territorio nacional
de la tripulación de dicho buque durante su
estadía.
Asamblea Legislativa.—San José, a los cinco días del mes de julio de dos mil veintitrés.
Publíquese
Rodrigo Arias Sánchez, Presidente.—María Marta Carballo Arce, Primera Secretaria.—Manuel
Esteban Morales Días, Segundo Secretario.—1 vez.—O. C. N°
22029.—Solicitud N° 445384.—(
IN2023795285 ).
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
AGRICULTURA Y GANADERÍA
En ejercicio de las
facultades que les confieren
los artículos 50, 140, incisos 3), 8) y 18) y 146 de la Constitución
Política; 4, 25, 27 párrafo 1 y 28 párrafo 2 inciso b) de la Ley Nº
6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración
Pública; Ley Nº 7064 del 29 de abril
de 1987, Ley de Fomento a la Producción
Agropecuaria, que incorpora
la Ley Orgánica del Ministerio
de Agricultura y Ganadería; Ley N° 8495 del 06 de abril de 2006, Ley General del Servicio
Nacional de Salud Animal, la Ley de Ejecución de los Acuerdos de la Ronda Uruguay de Negociaciones
Comerciales Multilaterales,
Ley Nº 7473 del 20 de diciembre de 1994, el Acuerdo sobre
la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, Ley
N° 7475D del 20 de diciembre de 1994, y Ley de Aprobación del Protocolo de Enmienda del Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio, hecho
en Ginebra, el 27 de noviembre de 2014, y su Anexo (Acuerdo sobre Facilitación
del Comercio), N° 9430 del 04 de abril de 2017.
Considerando:
I.—Que
corresponde al SENASA entre otras
competencias la reglamentación,
planificación, administración,
coordinación, ejecución y aplicación de las actividades oficiales con carácter nacional, regional e internacional,
relativas a la salud de la
población animal, los
residuos, la salud pública veterinaria, el control veterinario de la
zoonosis, la rastreabilidad, la protección
y la seguridad de los alimentos de origen animal, los alimentos para los animales, los
medicamentos veterinarios, el material genético animal, los productos, subproductos y derivados, la producción, el uso, la liberación o la comercialización de los organismos genéticamente modificados que puedan afectar la salud animal o su entorno, y las sustancias peligrosas de origen animal.
II.—Que el SENASA debe establecer y aplicar las medidas sanitarias necesarias, a las mercancías en importación y exportación, a fin de obtener un nivel adecuado de protección que evite la introducción
de enfermedades que afecten
la salud pública y animal, debiendo para ello, cumplir con las normas nacionales e internacionales.
III.—Que
el incremento del comercio internacional ha impuesto riesgos nuevos a los sistemas
de seguridad sanitaria, especialmente
en materia de introducción de mercancías a los países y sus riesgos sanitarios asociados a ello, por lo que resulta apropiado instaurar un procedimiento de evaluación y aprobación previa, de los sistemas de inspección de cada país, de las condiciones sanitarias de los establecimientos que deseen exportar a Costa Rica o de las mercancías
que ingresarán a Costa Rica, conforme
al Acuerdo de Aplicación de
Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, Ley N° 7475-D y al Acuerdo
de Facilitación del Comercio, Ley N° 9430, en el que se establezcan
los canales de comunicación para presentar y
responder las solicitudes de los países
que desean exportar a Costa
Rica, las responsabilidades de las distintitas dependencias del
SENASA, los parámetros de evaluación y aprobación.
IV.—Que
la ejecución de dicho procedimiento le permitirá al
SENASA proteger a la población costarricense
y defender el estatus sanitario de su patrimonio pecuario de diferentes peligros potenciales asociados a las mercancías sujetas de comercio.
V.—Que
el Acuerdo sobre Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, Ley N° 7475D establece
que los miembros asegurarán que cualquier medida sanitaria sólo se debe aplicar en
cuanto sea necesaria para proteger la salud y la vida de las personas y de los animales, y debe estar basada en
principios científicos y
que las mismas no discriminen
de manera arbitraria o injustificable en que prevalezcan condiciones idénticas o similares.
VI.—Que
el Anexo C del Acuerdo de Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, Ley
N° 7475-D, permite a los Estados Miembros establecer los procedimientos de control, inspección
y aprobación apropiados
para verificar y asegurar el cumplimiento de las medidas sanitarias.
VII.—Que
la evaluación y aprobación
de sistemas, establecimientos
y mercancías, permite a los países verificar
y asegurar el cumplimiento de las medidas sanitarias, así como establecer las equivalencias entre las medidas
de control de los distintos
sistemas de inspección.
VIII.—Que el SENASA
debe brindar transparencia, confianza y credibilidad a sus socios comerciales en el establecimiento
de sus procedimientos de verificación,
para propiciar un intercambio
de mercancías seguro y transparente.
IX.—Que
el principio de equivalencia
dispone que los Miembros aceptarán como equivalentes las medidas sanitarias de otros Miembros, aun cuando
difieran de las suyas propias
o de las utilizadas por otros Miembros que comercien con el mismo producto, si el Miembro
exportador demuestra objetivamente al Miembro importador que sus medidas logran el nivel
adecuado de protección
sanitaria del Miembro importador.
A tales efectos, se facilitará
al Miembro importador que
lo solicite, un acceso razonable para inspecciones, pruebas y demás procedimientos pertinentes.
X.—Que
conforme al artículo 7 del Reglamento de la Estructura Organizativa del Servicio
Nacional de Salud Animal Decreto
Ejecutivo N° 37917-MAG al Director General le corresponde el nivel Ejecutivo de la organización, con potestades para
tomar decisiones sobre las funciones sustantivas necesarias para que el SENASA logre alcanzar las metas que están expresadas en los objetivos
organizacionales y que la ley le impone,
por lo que le corresponde definir la integración, funciones y dirigir la Comisión de Equivalencia que se estableció en el
artículo 12.3.5 apartado 17
de ese mismo cuerpo normativo.
XI.—Que
de conformidad con los párrafos segundo y tercero del artículo 12 del Reglamento a la Ley de Protección
al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC del 22 de febrero
de 2012; el presente Decreto no crea ni modifica trámites,
requisitos o procedimientos
por lo que no requiere del Trámite de Mejora Regulatoria. Por tanto,
Decretan
REGLAMENTO PARA LA
EVALUACIÓN Y APROBACIÓN DE MERCANCÍAS DE ORIGEN ANIMAL A IMPORTAR A COSTA RICA
SUJETOS AL CONTROL
DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
Artículo
1º—Ámbito de aplicación.
La evaluación y aprobación
previa de la equivalencia de medidas
sanitarias específicas o de
todo un sistema de los países exportadores,
de sectores de comercio específicos, de los establecimientos o de mercancías particulares o en general, según corresponda, es de cumplimiento obligatorio por parte de todo
establecimiento, persona física
o jurídica y de las Autoridades
Competentes de los socios comerciales interesados en exportar a Costa Rica mercancías sujetas al control del SENASA conforme
a la Ley N° 8495, salvo que existan disposiciones específicas bajo el marco de acuerdos
o tratados internacionales
o regionales, en cuyo caso se regirán
en concordancia con los términos pactados
entre las partes.
Artículo
2º—Definiciones.
Para los efectos del presente reglamento se entenderá por:
a) Alimento para
animales (o pienso):
Designa cualquier material
(simple o compuesto) ya sea
elaborado, semielaborado o
crudo, incluidos los organismos vivos, destinado directamente a alimentar a los
animales.
b) Autoridad Competente:
Designa la autoridad veterinaria o cualquier otra autoridad de un socio comercial que tiene
la responsabilidad y la capacidad
de aplicar o de supervisar
la aplicación de las medidas
de protección de la sanidad
y el bienestar de los animales, los
procedimientos internacionales
de certificación veterinaria
y las demás normas y recomendaciones del Código Sanitario
para los Animales Terrestres y del Código Sanitario
para los Animales Acuáticos de la Organización
Mundial de Salud Animal (OMSA) en
todo el territorio
del país.
c) Comercio internacional:
Designa la importación, la exportación y el tránsito de mercancías.
d) Control veterinario
oficial: Designa
las operaciones por las que
los Servicios Veterinarios sabiendo dónde residen los
animales y tras tomar las medidas pertinentes para identificar a su propietario o a la persona encargada de cuidarlos, pueden aplicar las medidas apropiadas de sanidad animal cuando es necesario. Esto no excluye otras responsabilidades
de los Servicios Veterinarios como son la inocuidad de los alimentos y los alimentos para animales.
e) Equivalencia:
En Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (MSF), los gobiernos deben
reconocer como equivalentes las medidas sanitarias o fitosanitarias de otros países aun
cuando difieran de las
suyas, siempre que proporcionen
un nivel de protección equivalente.
f) Establecimientos: Lugar donde se lleve a cabo la producción primaria de animales terrestres o acuáticos; asimismo, de aquellos donde se concentren
y comercialicen animales
para el consumo humano o animal, repoblación o de
manejo de especies silvestres, incluye los mataderos, que hayan sido aprobados
y registrados donde se sacrifiquen animales, deshuesen, embutan, procesen, empaquen o almacenen las carnes o tejidos comestibles y sus derivados;
así como aquellos que elaboren y procesen productos y subproductos de origen animal, igualmente los locales donde se transformen, manipulen, fabriquen, comercialicen, reempaquen o almacenen, productos naturales o artificiales
incluido material genético utilizados en alimentación
animal mediante tratamiento
físico, químico o biológico, mezclados manualmente o por medio de maquinaria y los locales donde se fabriquen, comercialicen, expendan, fraccionen, almacenen medicamentos veterinarios y productos afines.
g) Estatus sanitario: Designa
el estatus de un país, una zona o un compartimento respecto de una enfermedad, según los criterios
enunciados establecidos por la OMSA.
h) Inocuidad de
Alimentos: Es la garantía de
que un alimento no causará daño al consumidor cuando el mismo
sea preparado o ingerido de
acuerdo con el uso a que se destine.
i) Material genético
animal: es el material representado por los animales vivos
de las especies productivas
o las que tengan potencial
de serlo, huevos fértiles, aves de un día, alevines, larvas, pupas, imagos o nauplios; material crioconservado
como semen, embriones, óvulos, óvulos fecundados; de animales terrestres o acuáticos.
j) Medicamento Veterinario: Es cualquier
producto con pretensiones aprobadas de tener un efecto profiláctico, terapéutico o diagnóstico o de alterar las funciones fisiológicas cuando se administra o aplica a un animal.
k) Medida
Sanitaria: Designa una medida, como
las que se describen en diversos capítulos del Código
Terrestre y Código Acuático de la OMSA y Codex
Alimentarius, diseñada para proteger
la sanidad o salud o la vida de los animales
o de las personas en todo el territorio o en una zona de un País Miembro contra los riesgos asociados a la entrada,
la radicación o la propagación
de un peligro (según OMSA)
o medidas relativas a la inocuidad de los alimentos, la sanidad
animal, la salud
de las personas y de los animales
(según OMC).
l) Mercancía:
Designa los animales vivos, los productos de origen animal, subproductos, derivados, sus desechos, las sustancias peligrosas, los alimentos para animales, los medicamentos
veterinarios, el material genético de animales, los productos biológicos
y el material patológico.
m) Mercancía segura: Designa una mercancía que puede ser comercializada sin necesidad de medidas de mitigación de riesgo orientadas específicamente a una enfermedad, infección o infestación particular de la lista de la OMSA,
y sin importar el estatus del país o la zona de origen de dicha enfermedad, infección o infestación.
n) Notificación
Sanitaria: Designa el procedimiento por el que la autoridad
veterinaria comunica a la
OMSA y a las Autoridades Sanitarias
de otros países.
o) País exportador:
Designa un país desde el que se envían a otro
país mercancías.
p) País importador:
Designa el país de destino final de un envío de mercancías.
q) Residuo: Cualquier
sustancia química, ajena a la composición del alimento, que se detecta en la superficie o dentro del alimento en cuestión y que puede aparecer en dicho alimento
de manera intencionada o
no. Su presencia puede constituirse en un riesgo para la inocuidad del alimento y/o para
la salud pública, dependiendo de si la concentración en la que se encuentra el mencionado
residuo sobrepasa o no los límites máximos
establecidos para dicha sustancia (si los
hubiera). Algunas fuentes potenciales que pueden generar residuos en los
alimentos son: los medicamentos veterinarios, los contaminantes ambientales, aditivos alimentarios y algunas biotoxinas.
r) Riesgo:
Designa la probabilidad de
que se produzca un incidente
perjudicial para la salud
de las personas o la sanidad de los
animales y la magnitud
probable de sus consecuencias biológicas
y económicas.
s) Salud Pública Veterinaria:
Un componente de la salud pública y por ello
se orienta a la protección
de la salud de la población humana.
Cubre la prevención y el control de las enfermedades
que se transmiten de los animales, sus productos, subproductos y desechos hacia las personas, además de inocuidad, detección de residuos, control de medicamentos
veterinarios e integración
con los programas de salud animal. Es una función clave del Servicio Veterinario Oficial que contribuye a la protección y a la
mejora del bienestar físico, mental y social del hombre.
t) Servicios Veterinarios: Designa
las organizaciones, gubernamentales
o no, que aplican las medidas
de protección de la sanidad
y el bienestar de los animales y las demás normas y recomendaciones del Código Terrestre y del Código Sanitario para los Animales Acuáticos de la OMSA en el territorio
de un país. Los Servicios Veterinarios actúan bajo control
y tutela de la autoridad veterinaria.
Normalmente, las organizaciones
del sector privado, los veterinarios
o los para profesionales de
veterinaria o los profesionales de la sanidad de los animales acuáticos
deben contar con la acreditación o aprobación de la autoridad veterinaria para ejercer estas funciones
delegadas.
u) Trazabilidad/
rastreabilidad de los animales: Designa
la posibilidad de seguir el rastro de un animal o de un grupo de animales durante todas las etapas de su vida.
v) Trazabilidad/
rastreabilidad de un alimento:
Es la capacidad para seguir
el desplazamiento de un alimento a través de una o varias etapas
especificadas de su producción, transformación y distribución.
w) Zoonosis: Las
zoonosis son enfermedades infecciosas
transmisibles naturalmente desde animales vertebrados al ser humano.
Artículo
3º—Exportación
de mercancías a Costa Rica.
Podrán ser exportadas a
Costa Rica todas aquellas mercancías que han pasado el proceso
de evaluación y aprobación. Se podrá autorizar la importación de muestras para examen en un laboratorio, con fines de investigación
en el país,
muestras con fines de registro,
en caso de eventualidad o emergencia
sanitaria, los que acompañan
a los animales y fines semejantes para lo que se requerirá
el aval del SENASA bajo condiciones
específicas y fines concretos
donde se incluirá los requisitos de desnaturalización e indicaciones
para evitar que sean usados para consumo animal o humano.
Artículo
4º—Solicitud
de evaluación. Toda
persona física o jurídica
que desee exportar a Costa
Rica mercancías sujetas a
control del SENASA, deberá presentar
a través de la Autoridad Competente del país de origen de las mercancías, una solicitud al Director General
del SENASA, mediante los medios impresos o electrónicos que se hayan dispuesto y comunicado para ello.
Dicha solicitud
debe contener los siguientes elementos:
1) Nombre, número de identificación del establecimiento interesado en exportar.
2) Dirección del establecimiento del
que proviene la mercancía.
3) Descripción
de las mercancías a exportar.
4) Medio electrónico
oficial para recibir notificaciones.
Artículo
5º—Normas aplicables para la aprobación.
La aprobación de sistemas
de inspección veterinaria
y/o de plantas o establecimientos
exportadores se efectuará
de conformidad con lo dispuesto
en la Ley N° 8495, Ley General del Servicio Nacional de Salud Animal
(SENASA), el Acuerdo de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la Organización
Mundial del Comercio (AMSF), así como
las normas, directrices y recomendaciones
internacionales emitidas por la Organización Mundial de Sanidad Animal (OMSA) y el Codex
Alimentarius. Adicionalmente, serán
de aplicación los protocolos generales y específicos de inspección que
determine el SENASA.
Artículo
6º—Principios
y valores rectores de la evaluación. El SENASA deberá fundamentar la evaluación bajo dos principios fundamentales: La seguridad y confiabilidad
que ofrece el sistema de inspección evaluado, de sectores de comercio específicos, de los establecimientos o de mercancías particulares o en general y la calidad higiénico sanitaria de los productos a importar.
Los valores que deben prevalecer en la evaluación y aprobación de los sistemas de inspección veterinaria de acuerdo a esos
principios serán: la Salud Pública y la Salud Animal.
Artículo 7º—Aprobación. La aprobación podrá otorgarse
basado en una evaluación documental y criterios sanitarios establecidos por SENASA, y/o requerir además una visita de inspección
en el país
exportador según se
determine.
Sin
detrimento de que la aprobación
pueda extenderse utilizando mecanismos establecidos en acuerdos internacionales o
mediante acuerdo entre las partes.
La
aprobación la debe realizar el Director General mediante oficio y/o informe justificando la decisión, así como
el plazo de vigencia de la aprobación según lo dispuesto en el presente
Reglamento.
Artículo
8º—Criterios
de evaluación y aprobación.
La evaluación y aprobación estará basada en
el análisis y comprobación de la información
legal, técnica, científica
y sanitaria que le sea requerida a la Autoridad Competente y al establecimiento
del país exportador, la seguridad y confiabilidad que ofrece el sistema
evaluado, el desempeño de los establecimientos, lo cual permita verificar que las medidas sanitarias aplicadas por el
país exportador a las mercancías a exportar cumplen con el nivel adecuado de protección sanitaria establecido en Costa Rica y por lo tanto son equivalentes. Se incluirá:
a) Evaluación de
la autoridad competente: Legislación, estructura y organización, potestades, independencia.
b) Formación y capacidades del personal.
c) Evaluación del sistema de control oficial
en los establecimientos,
programación, instrumentos
de evaluación, seguimiento,
sanciones.
d) Programas de trazabilidad tanto en la producción primaria como en los
siguientes eslabones de la cadena de producción como en transporte,
transformación y proceso.
e) Programa
Nacional de Residuos, contaminantes
y microbiología.
f) Notificación
y seguimiento de resultados
de laboratorio.
g) Emisión de certificados sanitarios, controles y garantías.
h) Implementación
en los establecimientos
de las buenas prácticas de higiene, prerrequisitos y Sistema
de Análisis de Peligros y
Puntos críticos de control (HACCP) cuando así se requiera.
i) Evaluación de la situación sanitaria del país exportador, estrategias que se aplican para
la vigilancia epidemiológica,
detección precoz, registro y notificación de enfermedades, mecanismos para el control de las enfermedades endémicas, medidas sanitarias que se aplican tanto
para enfermedades exóticas como endémicas, planes de emergencia.
j) Implementación
de Buenas Prácticas de Manufactura para los establecimientos que se relacionen
con productos utilizados en la alimentación animal.
Artículo
9º—Análisis
de riesgo. Las importaciones de animales o productos y subproductos de origen animal implican cierto nivel de riesgo de enfermedad para el país importador,
ese riesgo pueden constituirlo una o varias enfermedades, infecciones o infestaciones. Cuando se considere pertinente y según se establece en el
Código Sanitario para los Animales terrestres de la OMSA,
se podrán realizar análisis de riesgos en forma transparente, objetiva y justificada para el comercio internacional.
Artículo
10.—Admisibilidad de la solicitud. El Director General del
SENASA debe trasladar la solicitud al Coordinador de la Comisión de Evaluación de Equivalencias para su revisión y traslado a la mayor brevedad a la dependencia técnica que corresponda.
La
dependencia técnica debe contemplar en la evaluación los siguientes elementos:
a) El estatus sanitario del país exportador.
b) El riesgo sanitario de las mercancías.
c) Existencia de
requisitos sanitarios para
las mercancías que se pretenden
exportar a Costa Rica.
d) Otras condiciones sanitarias que se consideren necesarias según el caso
concreto.
Una
vez efectuada la revisión anterior, la dependencia
técnica debe presentar en un plazo máximo de 30 días
naturales, el resultado de
la evaluación al coordinador
con una propuesta.
Artículo
11.—Suministro de información para la evaluación documental.
En caso de ser admitida la solicitud, el coordinador,
a través de la Dirección
General, debe pedir a la Autoridad Competente del país exportador la información necesaria para la evaluación documental, con el fin
de verificar que las medidas
sanitarias aplicadas por el país
exportador a las mercancías
a exportar, cumplen con el nivel adecuado de protección sanitaria establecido en Costa Rica.
La
información requerida al país, debe ser remitida en un plazo máximo de 6 meses, para continuar con el proceso de evaluación y aprobación. De no atender el requerimiento en dicho plazo
se tendrá por desistida la solicitud y la misma será archivada,
lo cual aplicará también a las solicitudes de ampliación
o aclaración de la información
aportada.
Toda
la información requerida debe ser remitida únicamente por la Autoridad Competente del país exportador solicitante al Director General del SENASA, al medio impreso o electrónico que se hayan dispuesto y comunicado para ello. No se aceptará, ni se tendrá como presentada
o válida la información o documentación que sea enviada por vías
y personas diferentes a las antes indicadas.
Una
vez recibida la información, el Coordinador distribuirá y entregará la información de forma
física o en un formato electrónico a las dependencias del SENASA competentes,
en un plazo máximo de 10 días hábiles, dejando evidencia formal del acto. En aquellos casos en los
que se presente dudas con respecto a la dependencia que deba revisar algún
apartado, la Comisión de Evaluación de Equivalencias definirá el responsable.
La
información recibida por el SENASA respecto
a las solicitudes de evaluación y aprobación,
debe ser ordenada, custodiada, resguardada y sistematizada por el Coordinador de la Comisión de Evaluación de Equivalencias.
Artículo
12.—Informe de la evaluación
documental. Cada una de las dependencias a las que
se le haya asignado evaluar la información suministrada, debe emitir un informe escrito sobre el
resultado de ésta al Coordinador, en un plazo máximo de noventa (90) días hábiles contados desde el momento de la recepción de la información por parte del evaluador. De no poder cumplirse en este
plazo, se comunicará al
socio comercial la extensión
del mismo en los términos que establece el Acuerdo
de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la OMC.
Dicho plazo
no aplica para la importación
de productos en los que prevalecen procedimientos específicos establecidos en tratados de libre comercio o en un reglamento centroamericano, o cuando prevalezca una obligación internacional.
El
informe citado debe ponerse en
conocimiento de la Comisión
de Evaluación de Equivalencias,
por parte del Coordinador para su análisis.
Una
vez discutido el informe, la Comisión de Evaluación de Equivalencias procede a emitir recomendación
debidamente justificada al
Director General, la cual podrá
ser:
a) Solicitar ampliar o aclarar la información aportada.
b) Aprobar con
base en la evaluación
documental.
c) Realizar una visita de inspección.
La
decisión que adopte el Director General del SENASA será
notificada mediante oficio y/o informe a la Autoridad Competente del país exportador en un plazo máximo
de un mes.
Artículo
13.—Visita de inspección.
En caso de requerirse una visita de inspección
en el país
exportador, la Comisión de Evaluación de Equivalencias deberá recomendar al Director
General del SENASA, lo siguiente:
a) Alcance de la
inspección, que puede comprender la evaluación de la Autoridad Competente, el cien por
ciento de los establecimientos o bien una muestra representativa de éstos, de modo que se garantice el nivel adecuado
de protección para la salud
y vida de las personas y los
animales, basado en principios científicos.
b) Conformación
del equipo técnico auditor.
c) Agenda.
La
decisión que adopte el Director General del SENASA al respecto,
será informada a la Autoridad Competente del país exportador.
Los
aspectos logísticos de la inspección los coordinará el equipo
auditor y la Autoridad Competente
del país, con el equipo técnico auditor y con la Autoridad Competente del país exportador.
Artículo
14.—Informe de la visita de inspección. El equipo
técnico auditor, posterior a su
regreso al país, debe rendir a la Comisión de Evaluación de Equivalencias el informe de la inspección realizada.
Dicho informe
debe contener:
a) Descripción
de los hallazgos detectados.
b) Criterio técnico y científico, debidamente fundamentado sobre la aprobación o no de la solicitud planteada, así como, de las posibles condicionantes para que se emita dicha aprobación.
Artículo
15.—Recomendación final.
Con base en el informe de la visita de inspección del equipo técnico auditor, la Comisión de Evaluación de Equivalencias recomienda al Director General, lo siguiente:
a) Aprobación.
b) Aprobación condicionada (requiere un plan de
corrección para permitir el ingreso de la mercancía a Costa Rica).
c) No aprobación
de la solicitud.
La
decisión que adopte el Director General del SENASA será
informada, a través del Coordinador de la Comisión de Evaluación de Equivalencias o quien la Dirección General delegue, mediante oficio y/o informe a la Autoridad Competente del país exportador.
En
el caso de países centroamericanos, la decisión deberá comunicarse dentro de los 15 días naturales siguientes
a regreso al país del equipo auditor. En todos los demás casos,
deberá realizarse dentro de un plazo de dos meses calendario, contados a partir del regreso al país del equipo auditor.
Artículo
16.—Renovaciones.
La solicitud de renovación
de la aprobación, debe ser presentada por la Autoridad Competente del país exportador al Director General del SENASA, mediante los medios
físicos o electrónicos que
se hayan dispuesto y comunicado para ello, con al menos 90 días de anticipación a
la fecha de vencimiento de
la aprobación. De no cumplir
con este plazo, se procederá a eliminar
del listado oficial de establecimientos habilitados por el SENASA una
vez finalizado el plazo de la aprobación otorgada.
La
solicitud debe contener los siguientes
elementos:
a) Nombre, número e identificación del establecimiento o persona interesada
en exportar.
b) Dirección del
establecimiento o lugar del
que proviene la mercancía.
c) Descripción
de las mercancías a exportar: en caso
de ser mercancías para consumo
animal, indicar el nombre de los productos
y para qué especie animal está destinado el producto.
d) Medio electrónico
oficial para recibir notificaciones.
Dicha solicitud
deberá ser analizada en la Comisión de Evaluación de Equivalencias para emitir la recomendación correspondiente al Director General, quien
remitirá la decisión a la Autoridad Competente del país socio comercial.
Artículo
17.—Vigencia de las aprobaciones y sus renovaciones.
Las aprobaciones y sus renovaciones
tendrán una validez de tres años contados a partir de la notificación oficial por parte
del SENASA. No obstante, dentro del plazo de aprobación otorgado, el SENASA puede, en concordancia
con el Anexo C del Acuerdo sobre la aplicación de Medidas Sanitarias o Fitosanitarias, verificar a través de solicitud de información o mediante inspecciones en el país exportador,
que el estatus sanitario y las condiciones sanitarias que dieron origen a la aprobación o renovación, se mantienen. Con
base en lo anterior y de acuerdo
a las circunstancias, el
SENASA mediante resolución razonada, puede suspender temporalmente o cancelar definitivamente la aprobación otorgada.
Artículo
18.—Cambios de condiciones sanitarias.
Se deberá informar de forma
inmediata al SENASA cualquier
cambio en las condiciones sanitarias bajo las cuales fue dada la aprobación.
Artículo
19.—Registro de aprobaciones. La Dirección
de Cuarentena Animal, en coordinación con la Comisión de Evaluación de Equivalencias debe mantener, actualizar y publicar en la página web del SENASA, una lista por
país de los establecimientos y sus mercancías
aprobadas por SENASA.
Artículo 20.—Costos. El costo de las visitas de inspección
vinculado con el proceso de aprobación de los establecimientos, serán sufragados por las personas físicas o jurídicas interesadas en exportar o que exportan mercancías a Costa Rica,
según sea el caso. Salvo que exista un acuerdo específico entre las partes.
Artículo 21.—Plazos. Los plazos
establecidos en el presente documento,
serán de cumplimiento general,
salvo que exista disposiciones
específicas bajo el marco de acuerdos o tratados internacionales o regionales, en cuyo caso los
plazos se regirán en concordancia con los términos pactados
entre las partes.
El
SENASA podrá extender estos
plazos hasta por un período igual, previo a su fenecimiento,
aplicando criterios de razonabilidad y proporcionalidad.
Artículo
22.—De la integración y funcionamiento de la Comisión de Evaluación de Equivalencias.
La integración y funciones
de la Comisión de Evaluación
de Equivalencias la definirá
el Director General del Servicio
Nacional de Salud Animal mediante
resolución, para lo cual tendrá un plazo de un mes contado a partir
de la publicación del presente
Decreto Ejecutivo.
Artículo 23.—Derogatoria. Se deroga el Decreto
Ejecutivo N°21858-MAG del 28 de setiembre
de 1992, Reglamento para
la Evaluación y Aprobación
de Productos y/o Subproductos
de Origen Animal Importados por
Costa Rica, publicado en La
Gaceta N° 49 del 11 de marzo de 1993 y
sus reformas.
Transitorio I.—Las
solicitudes ingresadas de previo
a la vigencia del presente Decreto Ejecutivo se tramitarán bajo las disposiciones
que se encontraban vigentes
al momento de su presentación.
Transitorio
II.—Los
sistemas de inspección de los países, así
como, de los establecimientos y de las mercancías
que a la fecha de publicación
del presente Reglamento se encuentren aprobados, deberán cumplir con el proceso de renovación
acá dispuesto.
Artículo
24.—Vigencia.
Este Reglamento empieza a regir seis meses después de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
Dado
en la Presidencia de la República.—San
José, a los veinte días del
mes de abril del año dos mil veintitrés.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—El
Ministro de Agricultura y Ganadería,
Víctor Julio Carvajal Porras.—1 vez.—O. C. N°
4600076118.—Solicitud N° 014.—( D44078 - IN2023795256
).
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA,
EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA
Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
En
ejercicio de las facultades
que les confieren los artículos 50, 140 incisos 3) y 1
8), y 146 de la Constitución Política; artículos 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley
General de la Administración Pública,
Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Creación
del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Ley N°
3155 del 5 de agosto de 1963, reformada
mediante Ley N° 4786 del 5 de julio
de 1971; los artículos 3 inciso m), 19 inciso b), 33 y 34
de la Ley Forestal, Ley N° 7575 del 13 de febrero de 1996; el artículo 2 inciso m) del Reglamento a la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo N° 25721-MINAE
del 17 de octubre de 1996 y, los
artículos 1 y 2 de la Ley Orgánica
del Ministerio de Ambiente
y Energía: Ley N° 7152 del 5 de junio de 1990.
Considerando:
I.—Que el Gobierno de Costa Rica y el Banco
Interamericano de Desarrollo (BID) suscribieron el Convenio de Cooperación para el financiamiento de proyectos de inversión -CR-X1007- para financiar
el Programa de Infraestructura de Transporte
(PIT), el cual fue aprobado por
la Asamblea Legislativa mediante la Ley Nº 8757. Como parte
de dicho convenio, se incluyó el financiamiento
de la ejecución de operaciones
individuales de la red vial cantonal por la suma de doscientos millones de dólares estadounidenses (USD
200.000.000,00).
ll.—Que
la primera etapa del referido financiamiento, por sesenta millones
de dólares estadounidenses
(USD 60.000.000,00), se concretó por
medio del Contrato de Préstamo
2098/OC-CR Programa Red Vial Cantonal PRVC-I, que fue aprobado por
la Asamblea Legislativa mediante la Ley Nº 8982, etapa
que se completó al 31 de diciembre
de 2017.
III.—Que
de conformidad con la Ley N° 8757 y el artículo 3 de la Ley N° 8982, el contrato individual de préstamo que financiará el Segundo Programa de la Red
Vial Cantonal (PRVC II), derivado del Convenio de Cooperación para el Financiamiento de Proyectos de Inversión
(CR-X1007), no deberá someterse
al trámite ni a la eventual
aprobación de la Asamblea Legislativa. En virtud de lo
anterior, el Ministerio de
Hacienda formuló solicitud
para la segunda etapa del Programa por los
restantes ciento cuarenta millones de dólares estadounidenses (USD
140.000.000,00), siendo que entonces
el Gobierno de la República
y el BID suscribieron el Contrato de Préstamo 4507/0C-CR, Resolución
DE-8/18, de fecha 20 de setiembre
de 2018 que ha contado con las aprobaciones
por parte del Banco Central
de Costa Rica, de la Autoridad Presupuestaria,
Crédito Público y del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica
(MIDEPLAN).
IV.—Que
de conformidad con el
numeral (b) de [a cláusula 3.01 de las Estipulaciones Especiales del Contrato de Préstamo 4507/OC-CR, corno parte de las condiciones especiales previas al
primer desembolso de los recursos del Préstamo se incluye el que haya formalizado la Unidad Ejecutora del Programa dentro de la estructura del Ministerio de Obras Públicas y Transportes y el que cuente con la formalización del procedimiento
especial de adquisiciones para la ejecución
de los procesos de contratación.
V.—Que
mediante la resolución del Ministerio de Obras Públicas y Transportes Nº 002125
de las 13:15 horas del 12 de noviembre del 2018, se formalizó la Unidad Ejecutora y
de Coordinación del Programa
Red Vial Cantonal II (PRVC-II).
VI.—Que
lo transcrito implica la necesidad de establecer coordinación y colaboración con los gobiernos locales, dado que los recursos provenientes
del préstamo deberán ser invertidos por el MOPT en la red vial cantonal.
VII.—Que
conforme lo anterior y en aplicación de la coordinación que
debe imperar entre el Ministerio de Obras Públicas y Transportes y las Municipalidades
para la ejecución de los recursos provenientes del programa BID-Cantonal, resulta
indispensable en primera instancia, determinar las obras en las cuales
se invertirán dichos recursos, obedeciendo tal definición a razones de conveniencia y razonabilidad.
VIII.—Que
conforme los antecedentes destacados en los acápites
precedentes, dentro de los proyectos que se están ejecutando a través del Programa de la Red
Vial Cantonal (PRVC II), -Municipalidad de San Rafael de Heredia- se incluye el proyecto:
“Construcción de alcantarilla
de cuadro sobre Río Burío, código 4-05-037 De (Ent
N502 Pulpería Enrique Rojas) Hasta (Ent N126 Ferretería San Roque, Calle Matasano)”.
IX.—Que
en la actualidad el camino con código
C.4-05-037 cuenta con un puente
de 6 metros de longitud, es un arco de piedra sobre el
cual se apoyan vigas de concreto, la estructura posee un paso peatonal con un
ancho que no cumple con la reglamentación.
la estructura es deficiente
a nivel estructural y cuenta únicamente con un carril y los accesos
en ambos sentidos cuenta con dos carriles lo cual su estado
funcional no cumple en cuanto a sus aproximaciones: con un señalamiento
vial deficiente.
X.—Que
el proyecto beneficiará aproximadamente 2.130
personas directamente, con respecto
a los beneficiarios indirectos ascienden aproximadamente 15.252 personas, dedicados
en su mayoría a actividades terciarias.
XI.—Que
el Proyecto denominado: “Construcción de alcantarilla de cuadro sobre Río Burío, código 4-05-037 De (Ent N502 Pulpería
Enrique Rojas) Hasta (Ent N126 Ferretería San Roque,
Calle Matasano)”, al amparo del artículo
17 de la Ley Orgánica del Ambiente
N° 7554, cuenta con la respectiva
viabilidad ambiental emitida por la Secretaria Técnica Nacional Ambiental (SETENA): según resolución N°
1187-2021-SETENA de las 10:28 horas del 04 de agosto
del 2021 (expediente administrativo
Nº D1-0386-2021-SETENA).
XII.—Que
de conformidad con el oficio Nº SINAC-ACC-OH-636 del 10 de mayo de 2022, emitido por el
Área
de Conservación Central, Reserva
de Biosfera Cordillera Volcánica
Central (Oficina de Heredia) del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC), se
hizo constar sobre el sitio del proyecto que: “…que la ubicación
aportada se encuentra fuera de territorio Patrimonio Natural del Estado”.
XIII.—Que
los artículos 19 inciso b) y 34 de la Ley Forestal
N° 7575 prohíben el cambio de uso de suelo y la colla de árboles en terrenos
privados cubiertos de bosque, así
como la corta de árboles en las áreas de protección definidas en el
numeral 33 del mismo cuerpo
normativo, exceptuando aquellos proyectos estatales o privados que el Poder Ejecutivo declare de Conveniencia Nacional, constituyéndose
en estos, aquellos proyectos cuyos beneficios sociales son mayores a los costos socio ambientales.
XIV.—Que
en razón del Considerando anterior, el desarrollador elaboró la evaluación económica-social del citado proyecto con el informe número
del MOPT-01-06-01-035-2022 del mes de noviembre de 2022, la cual fue sometida por
parte del Ministerio de Ambiente y Energía a valoración, en aras de ponderar
que los beneficios sociales sean superiores
a los costos socio-ambientales, al amparo del inciso
m) del artículo 03 de la Ley Forestal
N° 7575, lo anterior a efecto de que se emitieran las recomendaciones respectivas, mismas que en lo conducente, refirieron que el procedimiento utilizado por el desarrollador
fue adecuado para la demostración del bienestar
social, y de conformidad con el
criterio técnico sin número de fecha 1 de febrero de 2023 de la Economista
Ambiental, se determinó que:
“En
conclusión, el estudio presentado muestra que existe un beneficio social positivo. Permite fortalecer la red vial en el sitio y agilizar
el comercio y circulación de la población. Por tal
motivo, el proyecto puede considerarse de conveniencia nacional.
(…)
Por
tal motivo, considerando lo anterior y debido
a que los resultados del proyecto (TIRE Y VANE) fueron positivos, se considera que al proyecto puede otorgársele la declaratoria de conveniencia nacional”.
XV.—Que,
de conformidad con el Reglamento a la Ley de Protección
al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo N°37045-MP-MEIC del 22 de febrero de
2012 y sus reformas, se determinó
que la presente propuesta
no establece ni modifica trámites, requisitos o procedimientos que el administrado deba cumplir, situación
por la que no se procedió
con el trámite de control previo. Por tanto;
Decretan:
DECLARATORIA DE
CONVENIENCIA NACIONAL
DEL PROYECTO DENOMINADO “CONSTRUCCIÓN
DE ALCANTARILLA DE CUADRO SOBRE RÍO BURÍO,
CÓDIGO 4-05-037 DE (ENT N502 PULPERÍA ENRIQUE
ROJAS) HASTA (ENT N126 FERRETERÍA SAN ROQUE,
CALLE MATASANO)”
Artículo 1º—Se declara de Conveniencia Nacional el proyecto de obra pública denominado:
“Construcción de alcantarilla
de cuadro sobre Río Burío, código 4-05-037 De (Ent
N502 Pulpería Enrique Rojas) Hasta (Ent N126 Ferretería San Roque, Calle Matasano)”,
así como las labores asociadas, de prevención, mitigación y compensación requeridas por el misma
dentro del área del proyecto, las cuales serán ejecutadas por la Unidad Ejecutora de Coordinación PRVC-II, MOPT/BlD, o
por quien se designe al amparo del marco legal
vigente.
Artículo 2º—En virtud de la declaratoria de Conveniencia Nacional del proyecto
denominado “Construcción de
alcantarilla de cuadro sobre Río Burío, código 4-05-037 De (Ent N502 Pulpería
Enrique Rojas) Hasta (Ent N126 Ferretería San Roque,
Calle Matasano)”, y de conformidad
con los artículos 19 inciso b) y 34 de la Ley Forestal
N° 7575, se autoriza realizar
la corta o eliminación de árboles, que se ubiquen en terrenos cubiertos
de bosque o en las áreas de
protección definidas en el artículo
33 de la Ley Forestal N° 7575, la cual deberá
realizarse de forma limitada,
proporcional y razonable,
previa tramitación de los respectivos permisos ante el Área de Conservación
pertinente del Sistema Nacional de Áreas
de Conservación y siempre
que los árboles no se ubiquen en terrenos
Patrimonio Natural del Estado.
Artículo
3º—El Ministerio
de Obras Públicas y Transportes a través de la Unidad
Ejecutora de Coordinación PRVC-II,
MOPT/BID, deberá cumplir
con los requerimientos de
la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, así como con las obligaciones contraídas en el Estudio
de Impacto Ambiental, la Declaración
Jurada dé Compromisos Ambientales y las medidas ambientales de mitigación y compensación aprobadas.
Artículo 4º—En la eventualidad de que la corta del recurso forestal existente sea aprovechable, se deberá coordinar con el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE), la entrega
de dicho recurso, de conformidad con el inciso q) artículo y numeral 65
de la Ley Forestal N° 7575, reformado
por la Ley N° 9927 del 18 de diciembre
de 2020.
Artículo 5º—Rige
a partir de su publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.
Dado
en la Presidencia de la República.—San
José, el día veintidós del mes de mayo del año dos mil veintitrés.
RODRIGO
CHAVES ROBLES.—El Ministro
de Ambiente y Energía, Franz Tattenbach
Capra y el Ministro de Obras Públicas y Transportes, Luis
Amador Jiménez.—1 vez.—( D44064 – IN2023795266
).
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA,
EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA,
Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
En
ejercicio de las facultades
que les confieren los artículos 50, 140 incisos 3) y
18), y 146 de la Constitución Política; artículos 27 inciso l) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley
General de la Administración Pública,
Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Creación
del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Ley N°
3155 del 5 de agosto de 1963, reformada
mediante Ley N° 4786 del 5 de julio
de 1971; los artículos 3 inciso m), 19 inciso b), 33 y 34
de la Ley Forestal, Ley N° 7575 del 13 de febrero de 1996; el artículo 2 inciso m) del Reglamento a la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo N° 25721-MINAE
del 17 de octubre de 1996 y, los
artículos 1 y 2 de la Ley Orgánica
del Ministerio de Ambiente
y Energía N° 7152 del 5 de junio de 1990.
Considerando:
I.—Que el Gobierno de Costa Rica y el Banco
Interamericano de Desarrollo (BID) suscribieron el Convenio de Cooperación para el financiamiento de proyectos de inversión -CR-X1007- para financiar
el Programa de
Infraestructura de Transporte
(PIT), el cual fue aprobado por
la Asamblea Legislativa mediante la Ley N° 8757. Como parte de dicho convenio, se incluyó el financiamiento
de la ejecución de operaciones
individuales de la red vial cantonal por la suma de doscientos millones de dólares estadounidenses (USD
200.000.000,00).
II.—Que.
la primera etapa del referido financiamiento, por sesenta millones
de dólares estadounidenses
(USD 60.000.000,00), se concretó por
medio del Contrato de Préstamo
2098/OC-CR Programa Red Vial Cantonal PRVC-I, que fue aprobado por
la Asamblea Legislativa mediante la Ley N° 8982, etapa que se completó al 31 de diciembre de
2017.
III.—Que
de conformidad con la Ley N° 8757 y el artículo 3 de la Ley N° 8982, el contrato individual de préstamo que financiará el Segundo Programa de la Red
Vial Cantonal (PRVC II), derivado del Convenio de Cooperación para el Financiamiento de Proyectos de Inversión
(CR-X1007), no deberá someterse
al trámite ni a la eventual
aprobación de la Asamblea Legislativa. En virtud de lo
anterior, el Ministerio de
Hacienda formuló solicitud
para la segunda etapa del Programa por los
restantes ciento cuarenta millones de dólares estadounidenses (USD
140.000.000,00), siendo que entonces
el Gobierno de la República
y el BID suscribieron el Contrato de Préstamo 4507/0C-CR, Resolución
DE-8/18, de fecha 20 de setiembre
de 2018, que ha contado con las aprobaciones
por parte del Banco Central
de Costa Rica, de la Autoridad Presupuestaria,
Crédito Público y del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica
(MIDEPLAN).
IV.—Que
de conformidad con el
numeral (b) de la cláusula 3.01 de las Estipulaciones Especiales del Contrato de Préstamo 4507/0C-CR, como parte de las condiciones especiales previas al
primer desembolso de los recursos del Préstamo se incluye el que haya formalizado la Unidad Ejecutora del Programa dentro de la estructura del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, y el que cuente con la fomentación del procedimiento
especial de adquisiciones para la ejecución
de los procesos de contratación.
V.—Que
mediante la resolución del Ministerio de Obras Públicas y Transportes N° 002125 de las 13:15
horas del 12 de noviembre del 2018, se formalizó la Unidad Ejecutora y
de Coordinación del Programa
Red Vial Cantonal II (PRVC-II).
VI.—Que
lo transcrito implica la necesidad de establecer coordinación y colaboración con los gobiernos locales, dado que los recursos provenientes
del préstamo deberán ser invertidos por el MOPT en la red vial cantonal.
VII.—Que
conforme lo anterior y en aplicación de la coordinación que
debe imperar entre el Ministerio de Obras Públicas y Transportes y las Municipalidades
para la ejecución de los recursos provenientes del programa BID-Cantonal, resulta
indispensable en primera instancia, determinar las obras en las cuales
se invertirán dichos recursos, obedeciendo tal definición a razones de conveniencia y razonabilidad.
VIII.—Que
conforme los antecedentes destacados en los acápites
precedentes, dentro de los proyectos que se están ejecutando a través del Programa de la Red
Vial Cantonal (PRVC II), -Municipalidad de Vásquez de Coronado- se incluye la “Construcción de puente carretero sobre el Río Virilla,
en Barrio El Carmen sobre el camino C 1-11-028 (Ent C65)
Calle Dulce Nombre- (Ent RN 216 C029, C149) Carretera
Nacional calle Mantel y calle
El Rodeo”. Se ubica en el distrito Dulce Nombre de Jesús. (3), Vázquez de Coronado (11), Provincia de San José (1), cuya localización geográfica en coordenadas CRTMO5,
498.559,232727327 1.104.051,5331736542.
IX.—Que
en la actualidad el puente es de un solo vano de 25 ni de longitud se encuentra en malas condiciones, presentando socavación en ambos bastiones, oxidación y corrosión en vigas principales y elementos de arriostre, además, presenta un ancho de cenit insuficiente pan el paso de vehículos en ambos sentidos, lo que genera congestionamientos en este sector, además únicamente se cuenta con una pasarela peatonal
a uno de los lados del puente lo que obliga a los peatones a cruzar el camino
para desplazarse por esta estructura. Por esto, se hace necesaria
la sustitución del actual puente
por uno que garantice la seguridad y transitabilidad necesaria para esta ruta.
X.—Que
el proyecto beneficiará a los habitantes de los distritos de Cascajal y Moravia de forma indirecta y se pueden considerar 13.695 habitantes beneficiados, y de forma directa
6.250 habitantes de los distritos de Dulce Nombre, Patalillo y San Antonio a comunidades
como El Rodeo, San Isidro y San Pedro.
XI.—Que
el Proyecto denominado: “Construcción de puente carretero sobre el Río
Virilla, en Barrio El
Carmen sobre el camino C 1-11-028 (Ent C65) Calle Dulce Nombre
- (Ent RN 216, C029, C149) Carretera Nacional Calle Murtal
y calle El Rodeo”, al amparo del artículo
17 de la Ley Orgánica del Ambiente
N° 7554, cuenta con la respectiva
viabilidad ambiental emitida por la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA), según resolución N°
1368-2021-SETENA de las catorce horas cincuenta y seis minutos del
primero de setiembre de dos mil veintiuno
(expediente administrativo
D1-0317-2021-SETENA).
XII.—Que
de conformidad con el oficio N° SINAC-ACC-OSJ-of-0693-2022 del 18 de julio
del 2022, suscrito por la Jefa de la Oficina Subregional
San José, Área de Conservación
Central (ACC) del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC), se hizo constar sobre el
sitio del proyecto que “... NO forma parte del Patrimonio Natural del
Estado; administrada por
ACC-SINAC-MINAE, todo lo cual
amparado en la inspección de campo llevada a cabo por el
Ingeniero Bernal Salas Víquez”.
XIII.—Que
los artículos 19 inciso b) y 34 de la Ley Forestal
N° 7575 prohíben el cambio de uso de suelo y la corta de árboles en terrenos
privados cubiertos de bosque, así
como la corta de árboles en las áreas de protección definidas en el
numeral 33 del mismo cuerpo
normativo, exceptuando aquellos proyectos estatales o privados que el Poder Ejecutivo declare de Conveniencia Nacional, constituyéndose
en estos, aquellos proyectos cuyos beneficios sociales son mayores a los costos socio ambientales.
XIV.—Que
en razón del Considerando anterior, el desarrollador elaboró la evaluación
económica-social del citado
proyecto con el informe número MOPT-01-06-01-026-2022 del mes
de setiembre de 2022, la cual
fue sometida por parte del Ministerio
de Ambiente y Energía a valoración,
en aras de ponderar que los beneficios sociales sean superiores a los costos socio-ambientales, al amparo del inciso
m) del artículo 03 de la Ley Forestal
N° 7575, lo anterior a efecto de que se emitieran las recomendaciones respectivas, mismas que en lo conducente, refirieron que el procedimiento utilizado por el desarrollador
fue adecuado para la demostración del bienestar
social, y de conformidad con el
criterio técnico sin número de fecha 22 de diciembre de 2022 de la Economista
Ambiental, se determinó:
“En
conclusión, el estudio presentado muestra que existe un beneficio social positivo. Permite fortalecer la red vial en el sitio y agilizar
el comercio y circulación de la población. Por tal
motivo, el proyecto puede considerarse de conveniencia nacional.
(…)
Por
tal motivo, considerando lo anterior y debido
a que los resultados del proyecto (TIRE Y VANE) fueron positivos, se considera que al proyecto puede otorgársele la declaratoria de conveniencia nacional.”
XV.—Que,
de conformidad con el Reglamento a la Ley de Protección
al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC del 22 de febrero de
2012 y sus reformas, se determinó
que la presente propuesta
no establece ni modifica trámites, requisitos o procedimientos que el administrado deba cumplir, situación
por la que no se procedió
con el trámite de control previo. Por tanto;
Decretan:
Declaratoria
de Conveniencia Nacional del Proyecto
denominado
“Construcción de puente carretero
sobre
el Río ViriIla, en Barrio EI Carmen sobre
el
camino C 1-11-028 (Ent C65) Calle Dulce-
(Ent RN 216, C029, C149) Carretera Nacional
Calle Murtal y
Calle El Rodeo”
Artículo 1°—Se declara
de Conveniencia Nacional el
proyecto de obra pública denominado: “Construcción de puente carretero sobre el Río
Virilla, en Barrio El
Carmen sobre el camino C 1-11-028 (Ent C65) Calle Dulce Nombre-
(Ent RN 216, C029, C149) Carretera Nacional Calle Murtal
y calle El Rodeo”, así como las labores asociadas, de prevención, mitigación y compensación requeridas por el mismo dentro
del área del proyecto, las cuales serán ejecutadas
por la Unidad Ejecutora de Coordinación PRVC-II, MOPT/BID, o por
quien se designe al amparo
del marco legal vigente.
Artículo 2°—En virtud
de la declaratoria de Conveniencia
Nacional del proyecto denominado
“Construcción de puente carretero sobre el Río
Virilla, en Barrio El
Carmen sobre el camino C 1-11-028 (Ent C65) Calle Dulce Nombre-
(Ent RN 216, C029, C149) Carretera Nacional Calle Murtal
y calle El Rodeo”, y de conformidad
con los artículos 19 inciso b) y 34 de la Ley Forestal
N° 7575, se autoriza realizar
la corta o eliminación de árboles, que se ubiquen en terrenos
cubiertos de bosque o en
las áreas de protección definidas en el
artículo 33 de la Ley Forestal
N° 7575, la cual deberá realizarse de forma limitada, proporcional y razonable, previa tramitación de los respectivos permisos ante el Área de Conservación
pertinente del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, y siempre que los árboles no se ubiquen en terrenos Patrimonio
Natural del Estado.
Artículo
3°—Ministerio de Obras Públicas y Transportes a través de la Unidad Ejecutora de Coordinación PRVC-II, MOPT/BID, deberá
cumplir con los requerimientos de la Secretaría
Técnica Nacional Ambiental, así como
con las obligaciones contraídas
en el Estudio
de Impacto Ambiental, la Declaración
Jurada de Compromisos Ambientales y las medidas ambientales de mitigación y compensación aprobadas.
Artículo 4°—En la eventualidad de que la corta del recurso forestal existente sea aprovechable, se deberá coordinar con el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE), la entrega
de dicho recurso, de conformidad con el inciso q) artículo 6 y numeral 65
de la Ley Forestal N° 7575, reformado
por la Ley N° 9927 del 18 de diciembre
de 2020.
Artículo 5°—Rige
a partir de su publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.
Dado
en la Presidencia de la República.—
San José, el día veintidós
del mes de mayo del año dos
mil veintitrés.
RODRIGO
CHAVES ROBLES.—El Ministro
de Ambiente y Energía, Franz Tattenbach
Capra.—El Ministro de Obras
Públicas y Transportes, Luis
Amador Jiménez.—1 vez.—( D44063-IN2023795267
).
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA,
EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA,
Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
En
ejercicio de las facultades
que les confieren los artículos 50, 140 incisos 3) y
18), y 146 de la Constitución Política; artículos 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley
General de la Administración Pública,
Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Creación
del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Ley N°
3155 del 5 de agosto de 1963, reformada
mediante Ley N° 4786 del 5 de julio
de 1971; los artículos 3 inciso m), 19 inciso b), 33 y 34 deja Ley Forestal, Ley N° 7575
del 13 de febrero de 1996; el
artículo
2 inciso m) del Reglamento
a la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo N° 25721-M1NAE del 17 de octubre
de 1996 y, los artículos 1
y 2 de la Ley Orgánica del Ministerio
de Ambiente y Energía, Ley N° 7152 del 5 de junio de 1990.
Considerando:
I.—Que el Gobierno de Costa Rica y el Banco
Interamericano de Desarrollo (BID) suscribieron el Convenio de Cooperación pata el financiamiento de proyectos de inversión-CR-X1007- para financiar
el Programa de Infraestructura de Transporte (PIT), el cual fue aprobado
por la Asamblea Legislativa mediante la Ley N° 8757. Como parte de dicho convenio, se incluyó el financiamiento de la ejecución de operaciones individuales de la red vial cantonal por
la suma de doscientos millones de dólares estadounidenses (USD 200.000 000,00).
II.—Que
la primera etapa del referido financiamiento, por sesenta millones
de dólares estadounidenses
(USD 60.000.000,00), se concretó por medio del Contrato de Préstamo 2098/0C-CR Programa Red Vial Cantonal PRVC-I, que fue
aprobado por D Asamblea Legislativa mediante la Ley N° 8982, etapa que se completó al 31 de diciembre de
2017.
III.—Que
de conformidad con la Ley N° 8757.y el artículo 3 de la Ley N° 8982, el contrato
individual de préstamo que financiará
el Segundo Programa de la
Red Vial Cantonal (PRVC II), derivado del Convenio de Cooperación para el Financiamiento de Proyectos de Inversión
(CR-X1007), no deberá someterse
al trámite ni a la eventual
aprobación de la Asamblea Legislativa. En virtud de lo
anterior, el Ministerio de
_Hacienda formuló solicitud
para la segunda etapa del Programa por los
restantes ciento cuarenta millones de dólares estadounidenses (USD
140.000.000,00), siendo que entonces
el Gobierno de la República
y el BID, suscribieron el Contrato de Préstamo 4507/0C-CR, Resolución
DE-8/18, de fecha 20 de setiembre
de 2018, que ha contado con las aprobaciones
por parte del Banco Central
de Costa Rica, de la Autoridad Presupuestaria,
Crédito Público y del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica
(MIDEPLAN).
IV.—Que
de conformidad con el
numeral (b) de la cláusula 3.01 de las Estipulaciones Especiales del Contrato de Préstamo 4507/0C-CR, como parte de las condiciones especiales previas al
primer desembolso de los recursos del Préstamo se incluye el que haya formalizado la Unidad Ejecutora del Programa dentro de la estructura del Ministerio de Obras Públicas y Transportes y el que cuente con la formalización del procedimiento
especial de adquisiciones para la ejecución
de los procesos de contratación.
V.—Que
mediante la resolución del Ministerio de Obras Públicas y Transpones N° 002125 de las 13:15
horas del 12 de noviembre del 2018, se formalizó la
Unidad Ejecutora y de Coordinación
del Programa Red Vial Cantonal II (PRVC-II).
VI.—Que
lo transcrito implica la necesidad de establecer coordinación y colaboración con los gobiernos locales, dado que los recursos provenientes
del préstamo deberán ser invertidos por el MOPT en la red vial cantonal.
VII.—Que
conforme lo anterior y en aplicación de la coordinación que
debe imperar entre el Ministerio de Obras Públicas y Transportes y las Municipalidades
para la ejecución de los recursos provenientes del programa BID-Cantonal, resulta
indispensable en primera instancia, determinar las obras en las cuales
se invertirán dichos recursos, obedeciendo tal definición a razones de conveniencia y razonabilidad.
VIII.—Que
conforme los antecedentes destacados en los acápites
precedentes, dentro de los proyectos que se están ejecutando a través del Programa de la Red
Vial Cantonal (PRVC II), -Municipalidad de Limón-. se incluye
el proyecto: “Sustitución de Puente sobre Río
Blanco, Ubicado en el camino C.7-01-002”, cuya localización geográfica en coordenadas
Long. 592454.70762669 Lat. 1102639.3633108.
IX.—Que en la actualidad el puente
se encuentra en un avanzado estado de deterioro. Los bastiones presentan una profunda socavación y tanto las vigas como
el tablero presentan una fuerte
degradación. Desde el punto de vista Re la seguridad
vial, no existen aceras ni pasos peatonales, barandas de separación entre vehículos y peatones ni señalización vertical o horizontal. Todo ello y el hecho de contar
con un solo carril para la circulación
de ambos sentidos, hace necesaria la sustitución del
actual puente por uno que garantice la seguridad y transitabilidad necesaria para esta ruta.
X.—Que
el proyecto beneficiará a un total de 94.415 habitantes,
de acuerdo con el Censo 2011 de esta población, se tiene que 45.744 son hombres y 48.671 mujeres.
XI.—Que
el Proyecto denominado: “Sustitución de Puente sobre Río
Blanco, Ubicado en el camino C.7-01-002”, al amparo
del artículo
17 de la Ley Orgánica del Ambiente
N° 7554, cuenta con la respectiva viabilidad ambiental emitida por la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA), según Resolución N°
0133-2021-SETENA de las 13:25 horas del 21 de enero
del 2021 (expediente administrativo
N° D1-0686-2020-SETENA).
XII.—Que
de conformidad con el oficio N° SINAC-ACLAC-SLT-428-2022 de fecha 28
de octubre del 2022, emitido
por el Área
de Conservación La Amistad Caribe de la Dirección de Recursos Forestales y Vida Silvestre de la Subregión Limón-Talamanca del Sistema
Nacional de Áreas de Conservación
(SINAC), se hizo constar sobre el sitio: “... de coordenadas señalado (Proyección CRTMO5: Norte 1102639,36 y Este 591454,70) en el oficio
AML-0636-2022, tal y como
se visualiza en la figura N° 1, el mismo
no se ubica dentro de áreas que correspondan a PNE o Áreas Silvestres Protegidas (ASP) administradas por ACLAC-SINAC.”
XIII.—Que
los artículos 19 inciso b) y 34 de la Ley Forestal
N° 7575 prohíben el cambio de uso
de suelo y la corta de árboles en terrenos
privados cubiertos de bosque, así
como la corta de árboles en las áreas de protección definidas en el
numeral 33 del mismo cuerpo
normativo, exceptuando aquellos proyectos estatales o privados que el Poder Ejecutivo declare de Conveniencia Nacional, constituyéndose
en estos, aquellos proyectos cuyos beneficios sociales son mayores a los costos socio ambientales.
XIV.—Que en razón del Considerando anterior, el desarrollados elaboró la evaluación económica-social del citado proyecto con el informe sin número del mes de julio del 2022, la cual fue sometida
por parte del Ministerio de Ambiente y Energía
a valoración, en aras de ponderar que los beneficios sociales sean superiores
a los costos socio-ambientales, al amparo del inciso
m) del artículo
03 de la Ley Forestal N°
7575, lo anterior a efecto de que se emitieran las recomendaciones respectivas, mismas que en lo conducente, refirieron que el procedimiento, utilizado por el desarrollados
fue adecuado para la demostración del bienestar
social, y de conformidad con el
criterio técnico sin número de fecha 22 de diciembre de 2022 de la Economista
Ambiental, se determinó que:
“En
conclusión, el estudio presentado muestra que existe un beneficio social positivo. Permite fortalecer la red mal en el sitio y agilizar
el comercio y circulación de la población. Por tal
motivo el proyecto puede considerarse de conveniencia nacional.
(…)
Por
tal motivo, considerando lo anterior y debido
a que los resultados del proyecto (TIRE Y VANE) fueron positivos, se considera que al proyecto puede otorgársele
la declaratoria de conveniencia nacional”.
XV.—Que, de conformidad
con el Reglamento a la Ley
de Protección al Ciudadano
del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC del 22 de febrero de
2012 y sus reformas se determinó
que la presente propuesta
no establece ni modifica trámites, requisitos o procedimientos que el administrado deba cumplir, situación
por la que no se procedió
con el trámite de control previo.
Por
tanto,
Decretan:
Declaratoria
de Conveniencia Nacional del Proyecto
denominado
“Sustitución de Puente sobre
Rio Blanco, ubicado
en el camino
C.7-01-002”
Artículo 1°—Se declara
de Conveniencia Nacional el
proyecto de obra pública denominado: “Sustitución de Puente sobre Río
Blanco, ubicados en el camino C.7-01-002”. así como las labores
asociadas, de prevención, mitigación y compensación requeridas por el mismo dentro
del área del proyecto, las cuales serán ejecutadas
por la Unidad Ejecutora de Coordinación PRVC-II, MOPT/BID, o por
quien se designe al amparo
del marco legal vigente.
Artículo
2°—En
virtud de la declaratoria
de Conveniencia Nacional del proyecto
denominado “Sustitución de
Puente sobre Río
Blanco, ubicado en el camino
C7-01-002”, y de conformidad con los
artículos 19, inciso b) y
34 de la Ley Forestal N° 7575, se autoriza
realizar la corta o eliminación de árboles, que se ubiquen en terrenos
cubiertos de bosque o en
las áreas de protección definidas en el
artículo 33 de la Ley Forestal
N° 7575, la cual deberá realizarse
de forma limitada, proporcional
y razonable, previa tramitación
de los respectivos permisos ante el Área de Conservación pertinente del Sistema Nacional de Áreas
de Conservación, y siempre
que los árboles no se ubiquen en terrenos
Patrimonio Natural del Estado.
Artículo 3°—El Ministerio de Obras Públicas y Transportes a través de
la Unidad Ejecutora de Coordinación
PROTC-II, MOPT/BID, deberá cumplir
con los requerimientos de
la Secretaría
Técnica Nacional Ambiental, así
como con las obligaciones
contraídas en el Estudio de Impacto
Ambiental, la Declaración Jurada de Compromisos Ambientales y las medidas ambientales de mitigación
y compensación aprobadas.
Artículo 4°—En la eventualidad de que la corta del recurso forestal existente sea aprovechable, se deberá coordinar con el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE), la entrega
de dicho recurso, de conformidad con el inciso q) articulo 6 y numeral 65
de la Ley Forestal N° 7575, reformado por
la Ley N° 9927 del 18 de diciembre de 2020.
Artículo
5°—Rige a partir de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
Dado
en la Presidencia de la República, San José, el día veintidós del mes de mayo del año dos mil veintitrés.
RODRIGO
CHAVES ROBLES.—El Ministro
de Ambiente y Energía, Franz Tattenbach
Capra.—El Ministro de Obras
Públicas y Transportes,
Luis Amador Jiménez.—1 vez.—( D44065 - IN2023795268
).
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA,
EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA
Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
En
ejercicio de las facultades
que les confieren los artículos 50, 140 incisos 3) y
18), y 146 de la Constitución Política; artículos 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley
General de la Administración Pública,
Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Creación
del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Ley N°
3155 del 5 de agosto de 1963, reformada
mediante Ley N° 4786 del 5 de julio
de 1971; los artículos 3 inciso m), 19 inciso b), 33 y 34
de la Ley Forestal, Ley N° 7575 del 13 de febrero de 1996; el artículo 2 inciso m) del Reglamento a la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo N° 25721-MINAE
del 17 de octubre de 1996 y, los
artículos 1 y 2 de la Ley Orgánica
del Ministerio de Ambiente
y Energía, Ley N° 7152 del 5 de junio de 1990.
Considerando:
I.—Que el Gobierno de Costa Rica y el Banco
Interamericano de Desarrollo (BID) suscribieron el Convenio de Cooperación para el financiamiento de proyectos de inversión -CR-X1007- para financiar
el Programa de
Infraestructura de Transporte
(PIT), el cual fue aprobado por
la Asamblea Legislativa mediante la Ley N° 8757. Como parte
de dicho convenio, se incluyó el financiamiento
de la ejecución de operaciones
individuales de la red vial cantonal por la suma de doscientos millones de dólares estadounidense (USD
200.000.000,00).
II.—Que
la primera etapa del referido financiamiento, por sesenta millones
de dólares estadounidenses
(USD 60.000.000,00); se concretó por
medio del Contrato de Préstamo
2098/OC-CR Programa Red Vial Cantonal PRVC-1, que fue aprobado por
la Asamblea Legislativa mediante la Ley N° 8982, etapa
que se completó al 31 de diciembre
de 2017.
III.—Que
de conformidad con la Ley N° 8757 y el artículo 3 de la Ley N° 8982, el contrato individual de préstamo que financiará el Segundo Programa de la Red
Vial Cantonal (PRVC II), derivado del Convenio de Cooperación para el Financiamiento de Proyectos de Inversión
(CR-X1007), no deberá someterse
al trámite ni a la eventual
aprobación de la Asamblea Legislativa. En virtud de lo
anterior, el Ministerio de
Hacienda formuló solicitud
para la segunda etapa del Programa por los
restantes ciento cuarenta millones de dólares estadounidenses (USD
140.000.000,00), siendo que entonces
el Gobierno de la República
y el BID suscribieron el Contrato de Préstamo 4507/0C-CR, Resolución
DE-8/18, de fecha 20 de setiembre
de 2018, que ha contado con las aprobaciones
por parte del Banco Central
de Costa Rica, de las Autoridad Presupuestaria,
Crédito Público y del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica
(MIDEPLAN).
IV.—Que
de conformidad con el numeral
(b) de la cláusula 3.01 de las Estipulaciones
Especiales del Contrato de Préstamo 4507/OC-CR, como parte de las condiciones especiales previas al primer desembolso
de los recursos del Préstamo se incluye el que haya formalizado
la Unidad Ejecutora del Programa
dentro de la estructura del
Ministerio de Obras Públicas y Transportes y el que cuente con la formalización del procedimiento
especial de adquisiciones para la ejecución
de los procesos de contratación.
V.—Que
mediante la resolución del Ministerio de Obras Públicas y Transportes N° 002125
de las 13:15 horas del 12 de noviembre del 2018, se formalizó la Unidad Ejecutora y
del Coordinación del Programa
Red Vial Cantonal II (PRVC-II).
VI.—Que
lo transcrito implica la necesidad de establecer coordinación y colaboración con los gobiernos locales, dado que los recursos provenientes
del préstamo deberán ser invertidos por el MOPT en la red vial cantonal.
VII.—Que
conforme lo anterior y en aplicación de la coordinación que
debe imperar entre el Ministerio de Obras Públicas y Transportes y las Municipalidades
para la ejecución de los recursos provenientes del programa BID-Cantonal, resulta
indispensable en primera instancia, determinar las obras en las cuales
se invertirán dichos recursos, obedeciendo tal definición a razones de conveniencia y razonabilidad.
VIII.—Que conforme los antecedentes destacados en los
acápites precedentes, dentro de los proyectos
que se están ejecutando a través del Programa de la Red
Vial Cantonal (PRVC 11), Municipalidad de Palmares –
se incluye el proyecto: “Construcción de una carpeta asfáltica
y cunetas en los caminos 2-07-061, 2-07-008,
2-07-012 De: (Ent C.024) Hasta: (Ent. C.009) Calle Los Palomos
(Calle Vargas, Zaragoza)”.
IX.—Que
en la actualidad el tramo a
intervenir presenta una superficie de ruedo en lastre
la cual se va degradando a medida que se avanza hasta convertirse en una capa
de rodadura en tierra, con fuertes surcos y depresiones fruto de la escorrentía y mucha presencia de material suelto que dificulta el uso
de esta ruta debido a sus fuertes pendientes en algunos
tramos. Las cunetas se encuentran colmadas de vegetación y material por lo que han perdido su
sección hidráulica y no se evacua la escorrentía con eficacia.
X.—Que
el proyecto beneficiará a los distritos de Granja y Zaragoza tienen
una población en conjunto
de 12.338 habitantes de los
cuales, según el Censo 2011. El distrito de Granja presenta una población de 4.119 y el distrito de Zaragoza un total de 8.219 personas.
XI.—Que
el Proyecto denominado: “Construcción de una carpeta asfáltica y cunetas en los
caminos 2-07-061, 2-07-008, 2-07-012 De: (Ent C.024)
Hasta: (Ent. C.009) Calle Los Palomos (Calle Vargas,
Zaragoza)”, al amparo del artículo 17 de la Ley Orgánica del Ambiente N° 7554, cuenta con la respectiva viabilidad ambiental emitida por la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA), según resolución N°
0338-2021-SETENTA de las 13:18 horas del 03 de marzo
del 2021 (expediente administrativo
N° DI-0613-2020-SETENA).
XII.—Que
de conformidad con la constancia
N° ACC-PNE-C-013-2022 de fecha 05 de mayo del 2022, emitido por el
Área de Conservación
Central, Reserva de Biosfera
Cordillera Volcánica Central del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC), se
hizo constar sobre el sitio del proyecto que: “… se encuentra FUERA DE LOS TERRENOS DE PATRIMONIO NATURAL DEL ESTADO
(PNE)”
XIII.—Que
los artículos 19 inciso b) y 34 de la Ley Forestal
N° 7575 prohíben el cambio de uso de suelo y la corta de árboles en terrenos
privados cubiertos de bosque, así
como la corta de árboles en las áreas de protección definidas en el
numeral 33 del mismo cuerpo
normativo, exceptuando aquellos proyectos estatales o privados que el Poder Ejecutivo declare de Conveniencia Nacional, constituyéndose
en estos, aquellos proyectos cuyos beneficios sociales son mayores a los costos socio ambientales.
XIV.—Que
en razón del Considerando anterior, el desarrollador elaboró la evaluación económica-social del citado proyecto con el informe número
MOPT-01-06-01-030-2022 del mes de noviembre
de 2022, la cual fue sometida por parte
del Ministerio de Ambiente
y Energía a valoración, en aras de ponderar que los beneficios sociales sean superiores
a los costos socio-ambientales, al amparo del inciso
m) del artículo 03 de la Ley Forestal
N° 7575, lo anterior a efecto de que se emitieran las recomendaciones respectivas, mismas que en lo conducente, refirieron que el procedimiento utilizado por el desarrollador
fue adecuado para la demostración del bienestar
social, y de conformidad con el
criterio técnico sin número de fecha 23 de enero de 2023 de la Economista
Ambiental, se determinó que:
“En
conclusión, el estudio presentado muestra que existe un beneficio social positivo. Permite fortalecer la red vial en el sitio y agilizar
el comercio y circulación de la población. Por tal
motivo, el proyecto puede considerarse de conveniencia nacional.
(…).
Por
tal motivo, considerando lo anterior y debido
a que los resultados del proyecto (TIRE Y VANE) fueron positivos, se considera que al proyecto puede otorgársele la declaratoria de conveniencia nacional”.
XV.—Que,
de conformidad con el Reglamento a la Ley de Protección
al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC del 22 de febrero
de 2012 y sus reformas, se determinó
que la presente propuesta
no establece ni modifica trámites, requisitos o procedimientos que el administrado deba cumplir; situación
por la que no se procedió
con el trámite de control previo. Por tanto,
Decretan:
DECLARATORIA DE
CONVENIENCIA NACIONAL
DEL PROYECTO DENOMINADO “CONSTRUCCIÓN
DE UNA CARPETA ASFÁLTICA Y CUNETAS
EN LOS CAMINOS 2-07-061, 2-07-008, 2-07-012
DE: (ENT
C.024) HASTA: (ENT. C.009) CALLE LOS PALOMOS
(CALLE VARGAS, ZARAGOZA)”
Artículo
1º—Se declara de Conveniencia
Nacional el proyecto de obra pública denominado:
“Construcción de una carpeta asfáltica y cuneta en los
caminos 2-07-061, 2-07-008, 2-07-012 De: (Ent C.024)
Hasta: (Ent. C.009) Calle Los Palomos (Calle Vargas,
Zaragoza)”, así como las labores asociadas, de prevención, mitigación y compensación requeridas por el mismo
dentro del área del proyecto, las cuales serán ejecutadas por la Unidad Ejecutora de Coordinación PRVC-II; MOPT/BID, o por
quien se designe al amparo
del marco legal vigente.
Artículo 2º—En virtud
de la declaratoria de Conveniencia
Nacional del proyecto denominado
“Construcción de una carpeta asfáltica y cunetas en los
caminos -07-061, 2-07-008, 2-07-012 De: (Ent C.024)
Hasta: (Ent. C.009) Calle Los Palomos (Calle Vargas,
Zaragoza)”, y de conformidad con los
artículos 19 inciso 19 inciso b) y 34 de la Ley Forestal
N° 7575, se autoriza realizar
la corta o eliminación de árboles, que se ubiquen en terrenos cubiertos
de bosque o en las áreas de
protección definidas en el artículo
33 de la Ley Forestal N° 7575, la cual
deberá realizarse de forma limitada, proporcional y razonable, previa tramitación de los respectivos permisos ante el Área de Conservación pertinente del Sistema Nacional de Áreas
de Conservación, y siempre
que los árboles no se ubiquen en terrenos
Patrimonio Natural del Estado.
Artículo
3º—El Ministerio de Obras Públicas y Transportes a través de la Unidad Ejecutora de Coordinación PRVC-II, MOPT/BID, deberá
cumplir con los requerimientos de la Secretaría
Técnica Nacional Ambiental, así como
con las obligaciones contraídas
en el Estudio
de Impacto Ambiental, la Declaración
Jurada de Compromisos Ambientales y las medidas ambientales de mitigación y compensación aprobadas.
Artículo 4º—En la eventualidad de que la corta del recurso forestal existente sea aprovechable, se deberá coordinar con el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE), la entrega
de dicho recurso, de conformidad con el inciso q) artículo 6 y numeral 65
de la Ley Forestal N° 7575, reformado
por la Ley N° 9927 del 18 de diciembre
de 2020.
Artículo 5º—Rige
a partir de su publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.
Dado
en la Presidencia de la República.—San
José, el día veintidós del mes de mayo del año dos mil veintitrés.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—El
Ministro de Ambiente
y Energía, Franz Tattenbach Capra.—1 vez.—( D44062 – IN2023795269 ).
Nº 0011-2023
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
De
conformidad con las facultades
y atribuciones que les conceden
los artículos 50, 140 incisos 3), 8), 18) y 20) y 146 de la Constitución
Política; los artículos 4,
15, 17, 25, 27 párrafo I y 28 párrafo
2 inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº
6227 del 02 de mayo de 1978; los artículos
2 incisos a), b) y d) y 5 de la Ley de Creación del Ministerio de
Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica, Ley Nº 7638 del 30 de octubre
de 1996; y el artículo 4 de
Ley 9981 del 21 de mayo de 2021, Ley de Aprobación
del Acuerdo sobre los Términos de la Adhesión de la República de Costa Rica a la Convención de la Organización
para la Cooperación y el Desarrollo
Económicos, suscrito en San José, Costa Rica, el 28 de
mayo de 2020; la Convención de la Organización
para la Cooperación y el
Desarrollo Económicos, suscrita
en París, Francia, el 14 de diciembre de 1960; el Protocolo Adicional
Nº 1 a la Convención de la Organización para la Cooperación el Desarrollo Económicos, suscrito en París,
Francia, el 14 de diciembre
de 1960; y el Protocolo Adicional Nº 2 a la Convención de
la Organización para la Cooperación
y el Desarrollo Económicos,
suscrito en París, Francia, el 14 de diciembre de 1960; y
Considerando:
I.—Que la señora
Daniela Mora Quirós, cédula de identidad número 1-1248-0718, fue nombrada en el
cargo de Asistente de Negociador
ante la Organización para la Cooperación
y el Desarrollo Económicos
(OCDE), con sede en París, Francia, mediante nombramiento de fecha 16 de febrero de 2015.
II.—Que
mediante nota de fecha 5 de
octubre de 2022, la señora
Mora Quirós comunica su renuncia al cargo de Asistente de
Negociador ante la Organización
para la Cooperación y Desarrollo Económicos
(OCDE), a partir del 18 de enero
de 2023.
III.—Que,
por consiguiente, procede dejar sin efecto el nombramiento
de fecha del 16 de febrero
de 2015 mencionado y cesar
a la señora Daniela Mora Quirós como
Asistente de Negociador
ante dicha Organización.
IV.—Que
el artículo 4 de Ley 9981
del 21 de mayo de 2021, remite al artículo
5 de la Ley de Creación del Ministerio
de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica, Ley Nº 7638 del 30 de octubre
de 1996, el cual establece, en lo que interesa, que “A los miembros de la Delegación se les aplicarán, en lo conducente, las disposiciones del
Estatuto del Servicio
Exterior de la República, Ley Nº 3530, de 5 de agosto
de 1965, de conformidad con el
reglamento que el Poder Ejecutivo dictará por medio de dicho Ministerio”. Al respecto el artículo
27 del Estatuto del Servicio
Exterior de la República, ampara el
reconocimiento de los gastos de repatriación, por concepto de tiquetes aéreos, el transporte de menaje de casa y equipaje, respecto de aquellos funcionarios diplomáticos y su núcleo familiar que, al término de su nombramiento
en el Servicio
Exterior, soliciten ser repatriados
a Costa Rica. Por tanto;
ACUERDAN:
1º—Cesar
a la señora Daniela Mora Quirós, cédula de identidad número 1-1248-0718, en el cargo de Asistente de Negociador ante la Organización para la Cooperación
y el Desarrollo Económicos
(OCDE), con sede en París, Francia, a partir del día
18 de enero de 2023, ello
con motivo de la renuncia presentada por dicha señora al cargo, a quien se le agradecen los servicios prestados.
2º—Rige a partir del 18 de enero de 2023.
Dado
en la Presidencia de la República, a los diez días del mes de enero del año dos mil veintitrés.
Comuníquese
y Publíquese.
RODRIGO
CHAVES ROBLES.—El Ministro
de Comercio Exterior, Manuel Tovar Rivera.—1 vez.—(
IN2023795500 ).
N° 0013-2023
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con
fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18 y 146 de la Constitución
Política; 28 párrafo segundo,
inciso b) de la Ley General de la Administración
Pública; la Ley de Creación
del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N°
7638 del 30 de octubre de 1996 y la Ley para las Negociaciones
Comerciales y la Administración
de los Tratados de Libre
Comercio, Acuerdos e Instrumentos
del Comercio Exterior, Ley N° 8056 del 21 de diciembre del 2000.
Considerando:
I.—Que
desde mediados de la década de los ochenta
y con el fin de superar las
limitadas dimensiones del
mercado nacional, Costa Rica inició
un proceso de inserción en la economía internacional, a través del desarrollo y ejecución de una política de comercio exterior, basada en la búsqueda de nuevas y mejores oportunidades de crecimiento y desarrollo para todos los habitantes del país.
II.—Que,
para garantizar la continuidad
de su política comercial, se ha venido asignando la mayor importancia a
la agenda comercial, buscando
una participación y constructiva en las negociaciones comerciales multilaterales, regionales y bilaterales.
III.—Que
en la ejecución de tal política comercial
asume un rol relevante el equipo
de negociadores comerciales
del Ministerio de Comercio Exterior, pues a ellos
corresponde la presentación
de las propuestas nacionales
y debatir sobre su alcance, cobertura
y métodos de aplicación y, en conjunto a través del consenso, desarrollar los marcos normativos
que plasmarán tales negociaciones,
representando y defendiendo
los más altos intereses del país. De igual forma dicho equipo debe velar por el debido
cumplimiento de los compromisos asumidos por nuestro país
y por sus socios comerciales con motivo de las indicadas negociaciones; así como por
el mayor aprovechamiento de
las ventajas derivadas de
tales compromisos.
IV.—Que
la Ley para las Negociaciones Comerciales
y la Administración de los Tratados de Libre Comercio, Acuerdos
e Instrumentos del Comercio Exterior, dispone, en su artículo
3, que los negociadores comerciales internacionales costarricenses, serán nombrados mediante acuerdo del Poder Ejecutivo.
V.—Que en acatamiento de la ley indicada se
emitió el Acuerdo Ejecutivo número COMEX-316-2002 del 16 de julio
de 2002, publicado en La
Gaceta
número 150 del 07 de agosto de 2002, mediante el cual se nombra
el primer equipo de negociadores comerciales internacionales. Dado que se han venido produciendo movimientos de personal que han derivado en la salida e ingreso de nuevos negociadores comerciales, se estima procedente actualizar la conformación de dicho equipo.
VI.—Que de conformidad
con el acuerdo N° 116-P de fecha 07 de octubre de 2022, publicado en el Alcance
N° 218 a La Gaceta N° 194 de fecha 12 de octubre
de 2022, se delegó la firma
del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente
de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro
de la Presidencia en Asuntos
Administrativos y de Enlace Institucional
del Ministerio de la Presidencia, en
aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el
considerando V) del acuerdo
de cita.
ACUERDAN:
Artículo
I.—Integrar al equipo de Negociadores y Negociadoras
Comerciales Internacionales
del Ministerio de Comercio Exterior, a los siguientes funcionarios y funcionarias:
- Andrey Alonso Corrales Quesada, portador de la cédula de 2-0655-0854.
- Fabiola Andrea Mora Tencio, portadora de la cédula de
identidad 3-0474-0093.
- Fabiola Barrantes
Ceciliano, portadora de la
cédula de identidad 1-1620-0887.
- Cindy Vanessa Medaglia Monge, portadora de la cédula de identidad
3-0408-0488.
- Hilary Jiménez Núñez,
portadora de la cédula de identidad
1-1535-0584.
- Hubert Vargas Picado, portador de la cédula de identidad
1-1375-0029.
- Jimena Montealegre
Mora, portadora de la cédula de identidad
1-1589-0798.
- José Daniel de la Cruz Dien, portador de la cédula de identidad 1-1670-0187.
- Keilyn
Daniela Guzmán Murillo, portador de la cédula de identidad 1-1639-0060.
- María Laura Araya Barboza, portadora
de la cédula de identidad 2-0762-0861.
- María Ximena Barahona Mata, portadora de la cédula de identidad
1-1330-0577.
- Mariana Herrera Quirós, portadora de la
cédula de identidad 1-1594-0093.
- Nicole Valeria Colomer
Rodríguez, portadora de la cédula de identidad
1-1652-0178.
- María Vanessa Videche
Muñoz, portadora de la cédula de identidad
1-0940-0705.
Artículo II.—Rige a partir de la fecha consignada en la Acción de Personal de nombramiento respectiva.
Dado
en la Presidencia de la República, a los dieciséis
días del mes
de marzo del año dos mil veintitrés.
Jorge
Rodríguez Bogle, por Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República.—El Ministro de Comercio Exterior, Manuel Tovar Rivera.—1 vez.—( IN2023795502 ).
N° 0014-2023
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con
fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18 y 146 de la Constitución
Política; 28 párrafo segundo,
inciso b) de la Ley General de la Administración
Pública; la Ley de Creación
del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, N° 7638 del
30 de octubre de 1996 y la Ley para las Negociaciones Comerciales y la Administración de los Tratados de Libre Comercio, Acuerdos
e Instrumentos del Comercio Exterior, N° 8056 del 21
de diciembre del 2000.
Considerando:
I.—Que
mediante el Acuerdo Ejecutivo número COMEX-316-2002 del 16 de julio
de 2002, publicado en La
Gaceta número
150 del 07 de agosto de 2002 y el
Acuerdo Ejecutivo número COMEX-116-2021 del 29 de setiembre de 2021, publicado en La Gaceta
número 225 del 22 de noviembre de
2021, se integró el equipo
de negociadores comerciales
internacionales del Ministerio
de Comercio Exterior. Dado que se han venido produciendo movimientos de personal que han derivado en la salida e ingreso de nuevos negociadores comerciales, se estima procedente actualizar la conformación de dicho equipo.
II.—Que
los señores Andrés Esteban
Arguedas, María José Quesada González, Mónica Ramírez Castro, Bernal Rodríguez
Cruz, Laura Yalile Rodríguez Vargas y Marlon Molina
Corella, formaron parte de
la lista de Negociadores Comerciales Internacionales del Ministerio de Comercio Exterior.
III.—Que
el señor Andrés Esteban
Arguedas Miranda, portador de la cédula de identidad número 1-1097-0473, comunicó su renuncia
al cargo que venía desempeñando,
mediante nota de fecha 9 de
junio de 2022.
IV.—Que
la señora Maria José Quesada González, cédula de identidad número 4-0183-0610, comunicó su renuncia
al cargo que venía desempeñando,
mediante nota de fecha 26
de julio del año 2022.
V.—Que
la señora Mónica Ramírez Castro, portadora
de la cédula
de identidad 1-1508-0352, comunicó
su renuncia al cargo que venía desempeñando, mediante nota de fecha 29 de agosto de 2022.
VI.—Que
el señor Bernal Rodríguez
Cruz, portador de la cédula de identidad
número 2-0612-0448, comunicó
su renuncia al cargo que venía desempeñando, mediante nota de fecha 5 de octubre de 2022.
VII.—Que
la señora Laura Yalile
Rodríguez Vargas, portadora de la cédula de identidad número 2-0353-0794, comunicó su renuncia
debido a que se acoge a su jubilación, mediante nota de 9 de noviembre
del año 2022
VIII.—Que
el señor Marlon Molina
Corella, portador de la cédula de identidad
número 6-0422-0901, comunicó
su renuncia al cargo que venía desempeñando, mediante nota de fecha 25 de noviembre de año 2022.
ACUERDAN:
Artículo
1°—Excluir de la lista de Negociadores Comerciales Internacionales
a los exfuncionarios
- Andrés Esteban Arguedas Miranda, portador de la cédula de identidad
número 1-1097-0473.
- María José Quesada González, portadora de la cédula de identidad
número 4-0183-0610
- Mónica
Ramírez Castro, portadora de la cédula de identidad
1-1508-0352
- Bernal
Rodríguez Cruz, portador de la cédula de identidad número 2-0612-0448.
- Laura
Yalile Rodríguez Vargas, cédula de identidad número
2-0353-0794
- Marlon Molina Corella, portador de la cédula de identidad
número 6-0422-0901.
Artículo 2°—Rige
a partir su publicación.
Dado
en la Presidencia de la República.—San
José, a los dieciséis días
del mes de marzo del año dos mil veintitrés.
RODRIGO
CHAVES ROBLES.—El Ministro
de Comercio Exterior, Manuel Tovar Rivera.—1 vez.—(
IN2023795503 ).
Resolución N° 194-2023-MGP.—Ministerio de Gobernación y Policía. Despacho del Ministro de Gobernación y Policía.—San José al ser las catorce
horas y veintisiete minutos
del nueve de junio de dos
mil veintitrés. Se delega
la ejecución y firma de todas las etapas y procedimientos de contratación administrativa de la Actividad Central (Programa Presupuestario 044) del Ministerio
de Gobernación y Policía, de la Dirección
Nacional de Desarrollo de la Comunidad, DINADECO (Programa Presupuestario 049), de
la Oficina de Control de Propaganda (Programa Presupuestario 051) y
del Tribunal Administrativo Migratorio
(Programa Presupuestario
048).
Resultando:
1º—Que
mediante Acuerdo Presidencial N° 254-P del 10 de mayo de 2023 publicado en el
Alcance N° 86 a La Gaceta
N° 83 del 12 de mayo de 2023, se nombra
a quien suscribe, Mario
Enrique Zamora Cordero, con cédula de identidad N°
2-0449-0150, como Ministro de Gobernación y Policía.
2º—Que
mediante Acuerdo N°
06-2023-MGP del 16 de abril de 2023 se designó al señor Diego Alejandro Zúñiga Mora, con cédula de identidad
N° 1-0945-0959 como Oficial
Mayor del Ministerio de Gobernación
y Policía, publicado en el Alcance N° 80 a La Gaceta N° 79 del 08 de mayo de 2023.
3º—Que el artículo
84 inciso a) de la Ley General de la Administración Pública establece que las competencias administrativas o su ejercicio podrán ser transferidas mediante delegación.
4º—Que el inciso 2 del artículo 89 de la
Ley General de la Administración Pública
establece que “la delegación
no jerárquica o en diverso grado requerirá
de otra norma expresa que la autorice (…)”.
Asimismo, en el inciso 4 establece
“(…) 4. La delegación deberá
ser publicada en el Diario Oficial
cuando sea para un tipo de acto y no para un acto determinado”.
5º—Que mediante el Oficio DGBCA-NP-567-2010 del
11 de junio de 2010, de la Dirección
General de Administración de Bienes
y Contratación Administrativa,
establece que la delegación
en los términos
del artículo 89 de la Ley General de la Administración Pública: “El acto de delegación es de carácter personalísimo y se mantendrá vigente siempre y cuando el delegante y el delgado sean
las mismas personas; si alguna de éstas cambiare esa delegación
quedara sin efecto, debiendo emitirse un nuevo acto de delegación entre las
personas que ocupen los
cargos respectivos. Esa delegación
debe hacerse mediante resolución fundada y debe publicarse en el
Diario Oficial La Gaceta, además deberá comunicarse de manera oportuna a esta Dirección
General, a efectos de mantener
actualizada la información en nuestro poder”.
En virtud del nombramiento
del señor Zúñiga Mora como Oficial Mayor de esta Cartera Ministerial; así como del inicio
del rige de la Ley General de Contratación
Pública a partir del 1° de diciembre de 2022, y su reglamento, se hace necesario emitir la presente resolución fundada para actualizar la delegación conforme a los nuevos cánones
de los encargados de efectuar todas las etapas y procedimientos de contratación administrativa de los programas presupuestarios
044, 048, 049 y 051.
6º—Que
mediante Decreto Ejecutivo N° 37627-G-H del 12 de marzo
de 2013 Creación de la Proveeduría
Institucional del Ministerio
de Gobernación y Policía, publicado
en el Alcance
N° 59 a La Gaceta N°64 del 03 de abril de 2013, se creó
la Proveeduría Institucional otorgándole las facultades que le
confería la Ley de Contratación Administrativa,
Ley N° 7494 y su
reglamento que en ese entonces se encontraba vigente, así como lo atinente en el
Reglamento para el Funcionamiento de las Proveedurías
Institucionales de los Ministerios de Gobierno, Decreto Ejecutivo N°
30640-H del 27 de junio de 2002, publicado en La Gaceta
N° 166 del 30 de agosto de 2002.
7º—Que mediante el
Decreto Ejecutivo N°
44027-H, Reglamento para el
Funcionamiento de las Proveedurías
Institucionales de los Ministerios de Gobierno, del 14
de marzo de 2023, publicado
en el Alcance
N° 97 a La Gaceta N° 94 del 29 de mayo de 2023, en su artículo 4 estipula:
“Artículo
4.-De la posibilidad de delegación.
Los (as) Ministros (as) de Gobierno
o máximos jerarcas de las instituciones, podrán delegar la decisión administrativa que da inicio al procedimiento de contratación cuando corresponda, en las jefaturas o directores de Programas Presupuestarios u otra Unidad competente. La suscripción del acto final, el pedido y la formalización contractual, podrán
ser delegados a las Juntas de Adquisiciones,
a las jefaturas de las Proveedurías
Institucionales u otra
Unidad competente que designe
el máximo Jerarca, de conformidad con el ordenamiento interno de cada institución, siguiendo al efecto las disposiciones y observando los límites que establecen la Ley
General de Contratación Pública,
su Reglamento, Ley General
de la Administración Pública
y la Ley de la Administración Financiera
y Presupuestos Públicos y el reglamento supra mencionado, en materia de delegación de competencias y delegación de firmas. (El subrayado
no es propio del texto
original) (…)”.
8º—Que
por la especialidad de la materia de contratación administrativa y dadas las distintas
responsabilidades y competencias
que le atañen a quien desempeña el cargo de ministro (a) resulta necesario para el óptimo funcionamiento de la Administración la delegación de funciones conforme lo autoriza el Ordenamiento
Jurídico Costarricense.
9º—Que
en el dictado
de la presente resolución,
se han observado los procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Que
la Ley General de Contratación Pública,
Ley N° 9986 del 27 de mayo de 2021 publicada en el Alcance
N° 109 a La Gaceta N° 103 del 31 de mayo de 2021, en su artículo 131; artículos 314 y 317 de su Reglamento, Decreto Ejecutivo N° 43808 del 22 de noviembre de 2022,
publicado en el Alcance N° 258 a
La Gaceta
N° 229 del 30 de noviembre de 2022;
y los artículos 4 y 9 incisos g), h) e i) del Reglamento para
el Funcionamiento de las Proveedurías Institucionales de los Ministerios de Gobierno, Decreto Ejecutivo N° 44027-H del 14 de marzo
de 2023, publicado en el Alcance N° 97 a La Gaceta N° 94 del 29 de mayo de 2023, establecen
la posibilidad del máximo jerarca de las institución de delegar la suscripción del acto final, el pedido y la formalización contractual a la jefatura
de la Proveeduría Institucional, u otra unidad competente,
de conformidad con el ordenamiento interno de cada institución,
siguiendo al efecto las disposiciones y observando los límites que establecen la Ley General de Contratación Pública,
su reglamento, la Ley de la
Administración Pública y el
Reglamento para el Funcionamiento de las Proveedurías
Institucionales de los Ministerios de Gobierno. Asimismo, la Proveeduría Institucional
será
la unidad competente para tramitar los procedimientos
de contratación pública de bienes,
suministros, servicios, obras públicas y podrán
dictar la resolución final de adjudicación, declaratoria de deserción o de infructuosa,
en procedimientos de contratación pública de la institución y suscripción de las formalizaciones
contractuales derivadas de dichos procedimientos, cuando estos actos
sean delegados formalmente por el máximo jerarca.
De igual forma será el
titular del ministerio u órgano, el competente para resolver los recursos de objeción
al Cartel y revocatoria de las resolución
de adjudicación; pudiendo delegar la firma de todas estas actuaciones en el Proveedor
Institucional, mediante resolución
debidamente publicada
y comunicada a la Dirección de Contratación Pública, de conformidad con el artículo 89 de la Ley General de la Administración Pública
y lo dispuesto en la Ley de
la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, en materia de delegación.
II.—La
Ley General de Contratación Pública,
su reglamento, y los artículos 7 inciso i) y 9 inciso l) del Reglamento para el Funcionamiento de las Proveedurías
Institucionales de los Ministerios de Gobierno atribuye como función
del proveedor o proveedora institucional, entre otras: Tramitar y preparar todo el procedimiento
de recisión y resolución de
contratos a través del sistema digital unificado y en su caso
imponer las respectivas sanciones; así como llevar a cabo
los procedimientos administrativos tendientes a establecer la existencia del incumplimiento contractual, cuando
se determine y cuantifiquen los
daños y perjuicios ocasionados, así como también, ordenar
la ejecución de garantías.
III.—Lo
concerniente a incidentes
de nulidad interpuestos dentro de los procedimientos
de contratación administrativa
o con motivo de éstos, excepto los que se presenten contra los contratos, serán tramitados y resueltos por la Proveeduría Institucional de este Ministerio, para lo cual podrá ser apoyada por la Dirección de Asesoría Jurídica del Ministerio de Gobernación y
Policía, acorde con los artículos 9 inciso i) del Reglamento para el Funcionamiento de las Proveedurías
Institucionales de los Ministerios de Gobierno, Decreto Ejecutivo N° 44027-H, y
180 de la Ley General de la Administración Pública, el entendiendo
que: “Será competente, en la vía administrativa,
para anular o declarar la nulidad de un acto el órgano que lo dictó, el superior jerárquico del mismo, actuando de oficio o en virtud de recurso
administrativo, (…)”.
IV.—Que
en virtud de la especialidad de la materia y
dadas las distintas responsabilidades
y competencias que le atañen
a quien desempeñe el cargo de Ministro (a), con fundamento en la normativa citada anteriormente, autoriza la delegación no jerárquica en los términos
del artículo 89 inciso 2 de
la Ley General de la Administración Pública, en concordancia
con el artículo 4 del Reglamento para el Funcionamiento de las Proveedurías
Institucionales de los Ministerios de Gobierno; Decreto Ejecutivo N° 44027-H.
V.—Que
el penúltimo párrafo del artículo 9 del Reglamento para el Funcionamiento de las Proveedurías
Institucionales de los Ministerios de Gobierno, Decreto Ejecutivo N° 44027-H, establece que, en las ausencias temporales del Proveedor Institucional, asumirá sus funciones el superior jerárquico inmediato; en ese tanto, el suscrito delega
en ese superior inmediato,
las mismas funciones que se
delega en la Proveedora Institucional.
VI.—En
razón de lo expuesto, se delega la ejecución y firma de todas las etapas y procedimientos de contratación administrativa de la
Actividad Central del Ministerio
de Gobernación y Policía (Programa
Presupuestario 044); de la Dirección
Nacional de Desarrollo de la Comunidad, DINADECO (Programa Presupuestario 049); de
la Oficina de Control de Propaganda (Programa Presupuestario 051) y
del Tribunal Administrativo Migratorio
(Programa Presupuestario
048), en la señora Elke de
Fátima Céspedes Ramírez, conocida como
Elkee Céspedes Ramírez, con cédula de identidad N° 1-0803-0396, Proveedora
Institucional; y en su ausencia, en
el señor Diego Alejandro Zúñiga Mora, con cédula de identidad
N° 1-0945-0959, Oficial Mayor, ambos funcionarios del Ministerio de Gobernación y Policía. Por tanto,
El MINISTRO DE GOBERNACIÓN
Y POLICÍA
RESUELVE:
1º—Delegar
en la señora Elke de Fátima
Céspedes Ramírez, conocida como
Elkee Céspedes Ramírez, con
cédula de identidad N° 1-0803-0396, en calidad de Proveedora
Institucional del Ministerio
de Gobernación y Policía; y en
su ausencia, en el señor
Diego Alejandro Zúñiga Mora, con cédula de identidad N° 1-0945-0959, Oficial
Mayor de este Ministerio,
la ejecución y firma de todas las etapas y procedimientos de contratación administrativa de la Actividad Central
(Programa Presupuestario
044) del Ministerio de Gobernación
y Policía, de la Oficina de Control de Propaganda (Programa 051) del Ministerio de Gobernación y Policía, de la Dirección
Nacional de Desarrollo de la Comunidad, DINADECO (Programa Presupuestario 049) y
del Tribunal Administrativo Migratorio
(Programa Presupuestario
048), en los términos considerados, incluyendo la decisión final de adjudicación para la adquisición
de bienes, servicios y obras, la revisión y firma de las órdenes de compra, la resolución de recursos, la firma de los contratos, sus respectivas adendas, así como la modificación
unilateral de los mismos, excepto para los contratos de obra pública; y demás actos previstos en la Ley General de Contratación
Pública, su reglamento y el Reglamento para el Funcionamiento de las Proveedurías
Institucionales de los Ministerios de Gobierno. En
especial lo regulado en los artículos 101, 131 de dicha ley; 275, 276, 314 y 317 del Reglamento
a la Ley General de Contratación Pública;
y los artículos 4, 5, 7 incisos c), d), f), i); 9 incisos
g), h), i) y l), del Reglamento para el Funcionamiento de las Proveedurías Institucionales de los Ministerios de Gobierno.
2º—Delegar
la firma de la resolución
final en lo concerniente a incidentes de nulidad interpuestos dentro de los procedimientos de contratación administrativa, o
con motivo de éstos, excepto los que se presenten contra los contratos, así como la firma de la resolución final en los procesos por
incumplimiento contractual y autorización
de prórrogas del plazo de entrega, los cuales
serán tramitados y resueltos por la Proveeduría Institucional del Ministerio de Gobernación y
Policía, para lo cual podrá
ser apoyada por la Dirección de Asesoría Jurídica de este mismo Ministerio, acorde con los artículos 180 de la Ley General de la Administración
Pública, y el artículo 9 inciso i) del Reglamento para el Funcionamiento de las Proveedurías
Institucionales de los Ministerio de Gobierno.
3º—Se derogan las resoluciones N°
130-2022 de las 13:00 horas del día 16 de mayo de 2022 y N° 500-2022 de las
8:18 horas del día 15 de diciembre de 2022.
4º—La Proveeduría Institucional deberá publicar en el sistema
digital unificado la presente
resolución, así como comunicarla a la Dirección de Contratación Pública, y publíquese en el Diario
Oficial La Gaceta.
5º—Rige
a partir del 10 de mayo de 2023.
Mario
Enrique Zamora Cordero, Ministro de Gobernación y Policía.—1 vez.—O.C. N° 082202300010.—Solicitud
N° 442459.—( IN2023795472 ).
DIRECCIÓN DE ASESORÍA
JURÍDICA
R-200-2023-MINAE.—Ministerio de Ambiente y
Energía.—San José, a las trece
horas cinco minutos del
cuatro de julio de dos mil veintitrés.
Delegación material de firma del señor Franz Tattenbach Capra, cédula de identidad
1 0622 0325, en su condición de Ministro de Ambiente y Energía, en el señor Rónald
Arturo Bustamante Ballestero, cédula de identidad número 6-0241-0826, en su calidad de Proveedor
Institucional a.i., del Ministerio de Ambiente y Energía.
Resultando:
1º—Que
el artículo 11 de la Ley
General de la Administración Pública
dispone que la Administración sólo
podrá realizar lo expresamente previsto por el ordenamiento
jurídico.
2º—Que
mediante Acuerdo N° 001-P
que rige a partir del 08 de
mayo del 2022, publicado en
alcance 91 del Diario Oficial La Gaceta
número 85 del 10 de mayo del 2022, se nombra
al señor Franz Tattenbach
Capra, portador de la cédula de identidad:
1-0622-0325, en el cargo de
Ministro de Ambiente y
Energía, a partir del 08 de mayo del dos mil veintidós.
3º—Que por medio
del oficio MINAE-DGIRH-OF-0268-2023,
del 27 de junio de 2023, firmado
por la señora Vianney Loaiza Camacho, Directora de Recursos Humanos del MINAE, se nombró
al señor Ronald Arturo Bustamante Ballestero,
portador de la cédula de identidad
número 1-1200-0856, en calidad de Proveedor Institucional a.í., del Ministerio de Ambiente y Energía, nombramiento
que rige a partir del 01 de
julio de 2023.
4º—Que
se han observado las prescripciones legales y reglamentarias.
Considerando:
1º—Que
respecto de la posibilidad
de delegación se establece
que “Los Ministros de Gobierno
o máximos jerarcas de las instituciones, podrán delegar la decisión administrativa que da inicio al procedimiento de contratación cuando corresponda, en las jefaturas o directores de Programas Presupuestarios u otra Unidad competente. La suscripción del acto final, el pedido y la formalización
contractual, podrán ser delegados
a las Juntas de Adquisiciones, a las jefaturas de las Proveedurías Institucionales u otra unidad competente que designe el máximo
Jerarca, de conformidad con
el ordenamiento interno de cada institución, siguiendo al efecto las disposiciones y observando los límites que establecen la Ley
General de Contratación Pública
y su Reglamento (…), según lo regula el numeral 4 del Reglamento para el Funcionamiento de las Proveedurías Institucionales de los Ministerios de Gobierno, publicado en el Alcance
Digital N° 97 a La Gaceta N° 94 del 29 de mayo de 2023.
2º—Que el ordinal 317 del Reglamento a la Ley General de Contratación
Pública, Decreto Ejecutivo N° 43808-H, establece
la posibilidad de delegación
de la decisión final de los
procedimientos de contratación
pública, siguiendo las disposiciones del reglamento interno que se dicte al efecto, en caso
que corresponda, esta designación deberá recaer en un funcionario
u órgano técnico idóneo, que deberá emitir sus actos con estricto apego a la normativa de contratación pública.
3º—Que la Ley General de Administración
Pública, en su Título Tercero,
Capítulo Tercero, Sección Tercera, faculta al señor Ministro para delegar el acto material de la firma de las resoluciones administrativas, conforme lo dispuesto en los numerales
11 de la Constitución Política, 11, 28 párrafo 2, inciso j, 84 inciso a), 89, 90, 91 y 92 de la Ley General de la Administración Pública, N° 6227
del 2 de mayo de 1978, por lo que, el señor Franz Tattenbach Capra,
cédula de identidad 1 0622 0325, en
calidad de Ministro de Ambiente y Energía, he considerado
delegar el acto material de la firma, en el señor
Ronald Arturo Bustamante Ballestero, portador de la cédula de identidad
número 1-1200-0856, Licenciado
en Administración Pública, vecino de Sabanilla de
Montes de Oca, Provincia de San José, en calidad de Proveedor
Institucional a.í., del Ministerio
de Ambiente y Energía, de los
actos administrativos en los siguientes
actos administrativos; la decisión final a adoptar en los procedimientos
de contratación pública, acto de adjudicación, recurso de objeción al cartel, recurso de revocatoria contra el acto de adjudicación
o contra la declaratoria infructuosa
o desierta, pedidos de compra, ejecución de garantías de cumplimiento rendidas en los
procedimientos de contratación
pública, resolución motivada para retrotraer los efectos de actos administrativos en contratación pública, aplicación de las excepciones a los procedimientos ordinarios de contratación pública, según el numeral 3 de la Ley
General de Contratación Pública
N° 9986 y 4 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública, Decreto Ejecutivo N° 43808H, la excepción de uso del sistema digital unificado, según el ordinal 16 de la Ley
General de Contratación Pública
N° 9986 y 27 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública, Decreto Ejecutivo N° 43808-H, la prórroga del plazo para dictar el acto
final de los procedimientos
de contratación pública y
la revocación del acto de adjudicación no firme, según el ordinal 51 de la Ley
General de Contratación Pública
N° 9986 y 140 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública, Decreto Ejecutivo N° 43808-H.
Adicionalmente, le corresponderá
la autorización de baja de bienes de la Unidad de Administración
de Bienes Institucionales
de la Proveeduría Institucional
de MINAE, sin autorización del máximo
jerarca, conforme lo
dispone el Reglamento de Administración de Bienes.
4º—Que
la Procuraduría General de la República, mediante opinión jurídica N° OJ050-97, de fecha 29
de setiembre de 1997, ha señalado:
“…La delegación de la firma
no implica una transferencia de la competencia, sino que descarga las labores materiales del delegante, limitándose la labor
del delegado a la firma de los actos que le ordene el delegante,
quien asume la responsabilidad por su contenido. En otras palabras, es autorizar al
inferior para que firme determinados
documentos en nombre del superior, si bien ha sido este el
que ha tomado la decisión…”.
5º—Dentro de ese contexto, la Procuraduría General de la República, a través
del Dictamen C-011-2008, de fecha 17 de enero de 2008, manifestó en lo conducente: “…Cabría afirmar que no existe, de principio, limitación alguna para que un Ministro
delegue en un subordinado y no necesariamente, en el que sea
su inmediato inferior, la firma de resoluciones que le correspondan, siempre entendiendo que en tal proceder, quien
toma la decisión es el delegante. Amén
de ello, debe precisarse que, en caso de los Ministros
como órganos superiores de la Administración
del Estado, de conformidad con el
artículo 21 de la Ley General de la Administración Pública, dicha delegación se circunscribe únicamente a la resolución de asuntos que sean competencia exclusiva y excluyente de ese órgano, es decir, que no impliquen competencias compartidas con el Presidente de la República…”.
6º—Que
a nivel de doctrina se ha señalado lo que se entiende por delegación como concepto genérico
y el tema específico de la delegación de firma: “La delegación consiste en el
traspaso temporal de atribuciones
de una persona física a otra, entendiéndose
que se trata de titulares
de órganos de la misma organización, En consecuencia, supone una alteración
parcial de la competencia, ya que sólo afecta
a algunas atribuciones, es decir, a una parte
de aquella. Debe subrayarse el carácter
personal y temporal de la delegación, que lleva la consecuencia de que cuanto cambian las personas que están al frente de los órganos, deja
de ser válida y hay que repetirla.
Los actos dictados por delegación, a los efectos jurídicos,
se entienden dictados por el titular del órgano delegante, ya que dicho órgano
no pierde su competencia. No hay que confundir
con la verdadera delegación,
la llamada delegación de firma, que significa sólo autorizar al inferior, para
que firme determinados documentos, en nombre del superior, si bien ha sido éste, el
que ha tomado la decisión
(…). Baena De Alcázar, Marianao, Curso de Ciencias de la Administración Volumen Primero, Madrid, Editorial Tecnos,
Segunda Edición, 1985, página
74-75). Por tanto;
EL MINISTRO DE AMBIENTE Y
ENERGIA,
RESUELVE:
1º—Conforme lo dispuesto en los
numerales 11 de la Constitución
Política, 11, 28 párrafo 2, inciso
j, 84 inciso a), 89, 90, 91 y 92 de la Ley General de
la Administración Pública,
N° 6227 del 2 de mayo de 1978 y el análisis jurídico de la presente resolución, el señor Franz Tattenbach Capra, cédula de identidad
1 0622 0325, en su carácter de Ministro de Ambiente y Energía, delega el acto material de la firma, en el
señor Ronald Arturo Bustamante Ballestero,
portador de la cédula de identidad
número 1-1200-0856, Licenciado
en Administración Pública, vecino de Sabanilla de
Montes de Oca, Provincia de San José, en calidad de Proveedor
Institucional a.í., del Ministerio
de Ambiente y Energía, en los siguientes actos administrativos; la decisión final a adoptar en los procedimientos
de contratación pública, acto de adjudicación, recurso de objeción al cartel, recurso de revocatoria contra el acto de adjudicación
o contra la declaratoria infructuosa
ó desierta, pedidos de compra, ejecución de garantías de cumplimiento rendidas en los procedimientos
de contratación pública, resolución motivada para retrotraer los efectos de actos administrativos en contratación pública, aplicación de las excepciones a los procedimientos ordinarios de contratación pública, según el numeral 3 de la Ley General de Contratación
Pública N° 9986 y 4 del Reglamento
a la Ley General de Contratación Pública,
Decreto Ejecutivo N°
43808H, la excepción de uso
del sistema digital unificado,
según el ordinal 16 de la
Ley General de Contratación Pública
N° 9986 y 27 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública, Decreto Ejecutivo N° 43808-H, la prórroga del plazo para dictar el acto
final de los procedimientos
de contratación pública y
la revocación del acto de adjudicación no firme, según el ordinal 51 de la Ley
General de Contratación Pública
N° 9986 y 140 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública, Decreto Ejecutivo N° 43808-H. Adicionalmente, le corresponderá
la autorización de baja de bienes de la Unidad de Administración
de Bienes Institucionales
de la Proveeduría Institucional
de MINAE, sin autorización del máximo
jerarca, conforme lo
dispone el Reglamento de Administración de Bienes.
2º—Vigencia. La presente resolución administrativa rige a partir de la firma del Jerarca Institucional para la validez de los actos administrativos
y financieros internos, preparatorios y de coordinación interinstitucional en el MINAE. Para efectos de formalización de actos administrativos y financieros
ante las autoridades externas
y ante terceros, rige a partir de la publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
3º—Publíquese en el
Diario Oficial La Gaceta.
4º—Notifíquese a la Dirección de Contratación Pública del Ministerio de Hacienda.
Franz Tattenbach
Capra, Ministro de Ambiente
y Energía.— 1 vez.—O.C. N° 4600072887.—Solicitud
N° 08.—( IN2023795224 ).
R-081-2023-MINAE.—Poder Ejecutivo.—San José a las
14 horas 39 minutos del 12 de abril
de 2023. Se conoce solicitud para otorgamiento de concesión minera de explotación de materiales, en cantera, ubicada
en Banderilla y Turbina, distritos 03 Carmen, 04 San Nicolás, 08 Tierra Blanca y 10
Llano Grande, cantón 01 Cartago, Provincia
03 Cartago., a nombre de la Empresas
F. Mena P., Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-070876, Expediente
Minero N° 2017-CAN-PRI-009.
Resultando:
1º—Que
en fecha 05 de mayo del
2021, fue recibida documentación correspondiente a
la solicitud de concesión
de explotación de una cantera en Banderilla y Turbina, distritos 03 Carmen, 04
San Nicolás, 08 Tierra Blanca y 10 Llano Grande, cantón
01 Cartago, Provincia 03 Cartago, a nombre de Empresas F. Mena P.,
Sociedad Anónima, cédula 3-101-070876, la gestión está contenida
en folios 7 y 8 del expediente
digital.
Dicha solicitud
tiene las siguientes características:
Ubicación
cartográfica:
Se
ubica la presente solicitud entre las coordenadas
1093884.893
– 1094118.253 Norte y
509351.732
– 509508.610 Este
Plano
catastrado C-251164-1995
Propiedad 3188726-000 según edicto correspondiente.
Área
solicitada:
1
ha 1786.52 m2
2º—Que
mediante oficio
DGM-TOP-O-019-2017 del 23 de febrero del 2017, emitido por el
Topógrafo Luis Alberto Ureña
Villalobos de la Dirección de Geología
y Minas conoce solicitud señalando:
“En
el expediente
2017-CAN-PRI-009, el señor
José Dagoberto Mena Loaiza,
apoderado generalísimo de Empresas F Mena S. A., solicita concesión para extracción de materiales en cantera
localizada en Carmen y
Tierra Blanca, Cartago.
No
interfiere.
Se
ubica esta solicitud de manera temporal en la hoja cartográfica Istaru, escala 1/50000 del
I.G.N.,
entre coordenadas aproximadas
1093890- 1094415 Norte y 509390- 509620 Este.
Corresponde
a la jurisdicción de Cartago.”
3º—Mediante
memorándum DGM-TOP-0-146-2021 del 11 de mayo del
2021, se aporta plano topográfico para formalización, plano aportado, contrato 954354 del 30 de abril
del 2021, el cual presenta inconvenientes como:
“…
1. Abarca área de cauce de dominio público traslapando el expediente 66-94; 2. Abarca la zona de protección del
Río Reventado;
3. El plano deberá presentar la ubicación actual del
cauce respetando los retiros respectivos;
4. Representar gráficamente
los planos catastrados relacionados.
Además: Debe aclarar si
el área a
explotar es todo el polígono que encierra el derrotero
y coordenadas aportadas o
solo la margen izquierda
que contiene las curvas de nivel. En cuyo caso debe aportar
las curvas de nivel de toda el área
a explotar o en su defecto
modificar el derrotero del polígono a concesionar. En caso de ser requerido se le recuerda al solicitante que según Artículo 69 del Reglamento al
Código de Minería inciso
j): que el expediente 66-94
está en el
deber de actualizar ante esta dirección el plano de concesión
ante las variaciones laterales
que el cauce tuviera respecto al plano original, de forma que se represente
de manera correcta el área de concesión
y su colindancia con esta solicitud, datos que en su
momento serán verificados en campo por lo que de ser necesario se recomienda coincidir ambos planos donde corresponda.
Por lo tanto, se rechaza”
Constan en
el expediente varios rechazos del plano y es mediante resolución R-715-2022 de las siete
horas del día 17 de noviembre del 2022, que se conoce memorando DGM-TOPO-182-2022
de 22 de agosto del 2022, emitido
por el Topógrafo
de esta Dirección, Ing. Etelberto Chavarría Camacho, quien revisó el
plano topográfico, a
saber:
“Con
fecha 18 de agosto del
2022, José Dagoberto Mena Loaiza,
Empresas F. Mena P. S.A. Aporta
plano topográfico para formalización de Cantera, bajo el
expediente 2017- CAN-PRI-009, ubicada
en Tierra Blanca de Cartago. El plano
a valorar es el contrato 1020895 del 24-06-2022
- Numero de
finca donde se desarrollará
la extracción: 3 188726-000
- Catastro número C-251164-1995
- Área del tajo: 11786.52m2 (Una unidad)
El
plano es correcto y cumple con los requisitos indicados en el Código de Minería.”
4º—Mediante
resolución N° 497-2021- SETENA de las 09 horas 55 minutos del 24 de marzo del 2021,
del denominado proyecto Extracción de Material Pétreo en Cantera, No D1–19960-2017-SETENA, se le otorgó Viabilidad Ambiental al proyecto. Según resolución de cita que se ubica a folio 45, documento número 3, la vigencia de esta viabilidad sería por un período
de cinco años contados a partir de la obtención de la concesión en la Dirección de Geología y Minas, para el inicio de la actividad minera.
5º—Mediante certificación
número SINAC-D-ACC-C-0345-2021, con
fecha 23 de abril del 2021,
visible a folio 8 del expediente administrativo
digital, “Apartado Topografía”
página 27, el Director a.i del Área de Conservación Central del Sistema Nacional de Áreas de Conservación Lic. Renato Sánchez González, certificó
que:
“Efectuado el estudio en
las hojas cartográficas respectivas
del mapa básico de Costa
Rica escala 1:50.000, se ha determinado
con base en la ubicación consignada en el
plano catastrado número C-251164-1995 a nombre de
Sonia, Cira María, José Miguel, Aldalberto, Dorati Roldán y Josefa todos Roldán Rojas, que escribe un inmueble
que se ubica fuera de cualquier área
silvestre protegida sea cual sea su categoría
de manejo administrada por el Sistema Nacional de Áreas de Conservación
(SINAC).
Para
la eliminación de árboles
se debe contar con el respectivo permiso
(art. 27 Ley Forestal); se debe
respetar las Áreas de Protección (art. 33 y 34 de la Ley Forestal);
recomendándose además prácticas encaminadas a favorecer el equilibrio
óptimo de los recursos naturales y el aprovechamiento sostenible del
bosque.”
Con
base en la certificación de
propiedad presentada por el interesado,
ubicada en folio 8, “Apartado legal”, páginas 12-13,
se determina que el Plano Catastrado número C-251164- 1995 corresponde a la finca matrícula
188726-000 y que el propietario
registral es José Dagoberto Mena Loaiza,
cédula 3-0226-0450, quien dio
su autorización para el uso, ocupación
y paso por ese inmueble, mediante un escrito visible en páginas 15 y 16 del “Apartado Legal”.
6º—En
resolución R-713-2022 de las doce
horas con treinta minutos
del 16 de noviembre del 2022, se reconoce
extensión del plazo de formalización y se hace revisión del Estudio de Factibilidad Técnica-Económica y Programa de Explotación Minera
para Cantera. El geólogo de la Dirección
de Geología y Minas , Coordinador de la Región Central
1, Lic. Esteban Bonilla Elizondo, procedió
a la revisión del Plan de explotación
presentado por la sociedad interesada y en memorando DGM-CRC1-028-2022
del día 20 de abril del 2022, aprobó
dicho plan de explotación emitiendo a la vez, las recomendaciones finales para el proyecto.
7º—De
conformidad con el último párrafo del artículo 25 del Código de Minería
y en concordancia con el artículo 24 del Reglamento al Código de Minería
N° 29300 (Transitorio único
Reglamento 43443), esta Dirección deberá verificar que la solicitud tenga el Visto Bueno del
Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria (INTA),
del Ministerio de Agricultura y Ganadería,
mediante el cual se autoriza el cambio de uso
del suelo.
Consta, en
folio 8 del expediente digital, en
“Apartado Legal” páginas 7
a 9, el oficio número AESEAM-20-09 día 23 de marzo
del 2020, firmado por el Ing. Agrónomo Renato Jiménez Zúñiga, MSc, de la Dirección de Servicios Técnicos, Estudios Especiales de Gestión de Tierras del Organismo
de Inspección de la Dirección
de Servicios Técnicos, Estudios Especiales y Gestión de Tierras y Aguas del
Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria (INTA),
que aprobó el Estudio detallado de suelos y de capacidad de uso de las tierras para explotación
de Áridos para este proyecto, a saber:
“En
ese sentido, le indico que el
Organismo de Inspección del
Departamento de Estudios Especiales y Gestión de Tierras y
Aguas del Instituto Nacional de Innovación
y Transferencia de Tecnología
Agropecuaria (Artículo 20,
de la Ley 8149 Instituto Nacional de Innovación y Transferencia de tecnología, Gaceta 225 del 22 de noviembre
del 2001) y el artículo 5
del decreto N° 31857 publicado
en La Gaceta 146 del 27 de julio del 2004), sustentado en los principios
de gestión de calidad de la
norma ISO-17020-2012, acuerda:
Informarle que el documento denominado “Estudio detallado de suelos y de capacidad de uso de las tierras para la explotación
de Áridos “Tajo Quebrador
Mena”
de la Sociedad Empresarial
F. Mena P S.A., realizado por
los ingeniero Agrónomo: Esteban Loria Solano, cédula 1-0899-0422 (con el número de certificador
34), y de colegiado en el Ciagro 5372, realizado sobre el inmueble con el plano catastral
C-562034-1994 con cabida de 3.4950 ha y el C-251164-1995 con cabida de
5.9192 ha, ubicada en San
Nicolás, Carmen, Tierra Blanca y Llano Grande cantón
central, provincia de Cartago, perteneciente
a la Sociedad Empresarial F. Mena P.S.A.,
3-101-070876 con el fin de continuar
el trámite con una solicitud de un área de 5ha 90m2, para la explotación
minera. Se aprueba el estudio en
todos sus alcances técnicos y científicos, esta aprobación se da sin perjuicio a lo estipulado en la Ley Forestal N° 7575, la
Ley de Aguas N° 276 y sus reformas,
la Ley Orgánica del Ambiente
N° 7554, la Ley General de Salud, reglamentaciones
de SETENA y otras normas jurídicas vigentes atinentes. Esta autorización se da sin perjuicio
a lo estipulado en la Ley Forestal N° 7575, la Ley N° de Aguas
N° 276 y sus reformas, la Ley N° Orgánica
del Ambiente N° 7554, la Ley N° General de Salud, reglamentaciones de SETENA
y oras normas jurídicas vigentes atinentes.”
8º—Publicados los edictos en el
Diario Oficial La Gaceta, N° 236 del lunes 12 de diciembre
del 2022, página 41 y La Gaceta
N° 238 del miércoles 14 de diciembre
del 2022, página 72, tal y como lo dispone el artículo 80 del Código de Minería
y transcurrido el plazo de 15 días señalado por el artículo
81 de dicho Código, no se presentaron
oposiciones contra la presente
solicitud, por lo tanto, de
acuerdo a lo estipulado por el artículo
84 del Código de Minería, lo procedente
es emitir la respectiva recomendación de otorgamiento de
la concesión de explotación
ante el Ministro de Ambiente y Energía.
9º—De
conformidad con el artículo 37 del Reglamento al
Código de Minería Transitorio
único Reglamento 43443 la entidad interesada haya cumplido con el pago de la garantía
ambiental según el monto señalado
por la SETENA en la resolución de otorgamiento de la Viabilidad Ambiental. En ese sentido,
analizado el expediente minero de cita, consta comprobante
de pago de la Garantía
Ambiental ante la SETENA, la cual se encuentra visible folio 45 del expediente
digital, documento número
5.
10.—Que el expediente N° 2017-CAN-PRI-009, reúne
todos los requisitos del ordenamiento jurídico. Asimismo, no existe nulidad o impedimento alguno para su otorgamiento, y se encuentra al día con las obligaciones
que impone la legislación minera, así como
en sus obligaciones tributarias, de acuerdo a
consulta realizada el día
12 abril de 2023 a través
del enlace https://atv.hacienda.go.cr/ATV/frmConsultaSituTributaria.aspx y como patrono activo,
al día ante la Caja Costarricense
del Seguro Social, de acuerdo a consultas
realizadas el día 12 abril de 2023 a través de los enlaces https://sfa.ccss.sa.cr/moroso/.
11.—Que
se ha determinado que el expediente minero N° 2017-CAN-PRI-009,
reúne todos los requisitos del ordenamiento jurídico, y no existe nulidad o impedimento alguno para su otorgamiento.
Considerando:
I.—Que,
con fundamento en el artículo primero del Código de
Minería, el Estado tiene el dominio
absoluto, inalienable e imprescriptible de todos los recursos
minerales existentes en el país,
teniendo la potestad el Poder Ejecutivo
de otorgar concesiones para
el reconocimiento, exploración, y explotación de los recursos mineros,
sin que se afecte de algún
modo el dominio estatal sobre esos
bienes.
El
Ministerio de Ambiente y
Energía, es el órgano
rector del Poder Ejecutivo en materia minera,
para realizar sus funciones,
Ministerio que cuenta con
la Dirección de Geología y
Minas, como ente encargado de tramitar las
solicitudes de concesión. La resolución
de otorgamiento de la concesión
es dictada por el Presidente de la República y el Ministro de Ambiente y Energía, previo análisis técnico-legal y recomendación de la Dirección de Geología y Minas, acerca de su procedencia. Al respecto el artículo
6 incisos 7 y 8 del Reglamento
al Código de Minería N° 43443 en
cuanto a las funciones de
la Dirección de Geología y
Minas, dispone:
“…7) Remitir la respectiva recomendación de otorgamiento del permiso o de la concesión al Ministro de Ambiente y Energía cuando así proceda, para su debido trámite…”
II.—Que
el artículo 89 del Código
de Minería establece que la
resolución de otorgamiento será dictada por
el Poder Ejecutivo y por su parte el
artículo 44 del Reglamento
al Código de Minería N° 43443, dispone lo siguiente:
“…Artículo 44. —De la recomendación
de otorgamiento del permiso
de exploración, concesión
de explotación o beneficiamiento.
Finalizado el proceso de análisis de manera satisfactoria, recibidos los informes
técnicos respectivos y cumplidos todos los requisitos, conforme el artículo
84 del Código de Minería, la DGM por
medio del RNM dentro de un plazo
de 5 días hábiles, elaborará
oficio de recomendación de otorgamiento del permiso de exploración, concesión de explotación o beneficiamiento, al
Ministro de Ambiente y
Energía.
La
resolución de otorgamiento será dictada por
el Presidente de la
República y el Ministro del
Ambiente y Energía, en un plazo de 30 días hábiles para un permiso de exploración y, de tres meses, salvo casos excepcionales, para una concesión de explotación o beneficiamiento. Dicha resolución contendrá, según el caso,
y en cumplimiento del artículo 89 del Código, la siguiente
información:
a) Individualización
completa del beneficiario o
beneficiarios.
b) Plazo de vigencia.
c) Nombre de los minerales que se pretenden explorar, explotar o beneficiar. d) Posición geográfica.
e) Plazo dentro del cual se han de iniciar los trabajos.
f) Extensión
del área a otorgar.
g) Directrices técnicas
emitidas por SETENA, la
DGM, el MAG o la Dirección
de Agua del MINAE, en cuanto
a aspectos técnicos…”
III.—Que
el artículo 28 del Reglamento al Código de Minería, respecto al plazo de otorgamiento sobre la Concesión de explotación, que cita textualmente, lo siguiente:
“…Artículo 28.-Potestad de la DGM de recomendar
plazo de vigencia. En todo caso la DGM podrá recomendar al Poder Ejecutivo el plazo de vigencia
de un permiso de exploración,
de una concesión de explotación o de una concesión de beneficiamiento, siempre que no exceda de los límites máximos,
anteriormente establecidos,
con base en las labores propuestas, el financiamiento aportado y las reservas de la fuente de materiales.
En
caso que la DGM por razones técnicas o financieras recomiende un plazo de vigencia o de prórroga inferior a los máximos permitidos por ley, el concesionario
podrá antes del vencimiento
del plazo otorgado, solicitar que se reajuste el plazo de la concesión a los máximos permitidos por ley, siempre que demuestre la existencia de reservas y que durante el periodo otorgado
haya cumplido con todas las obligaciones ambientales, legales y tributarias que le impone la legislación…”
IV.—Que
la resolución de otorgamiento
de la concesión de explotación
será dictada, previa recomendación de la Dirección de Geología y Minas acerca de su procedencia, según lo indicado por los artículos
89 del Código de Minería y 44 del Reglamento
N° 43443.
Respecto a las concesiones
de explotación el artículo 30 del Código de Minería
señala:
“…Artículo 30.- La concesión de explotación se otorgará por un término no mayor de veinticinco años. Sin embargo, mediante negociación entre la Dirección de Geología, Minas e Hidrocarburos y el titular de la concesión se podrá dar una prórroga
hasta por diez años, siempre que el titular haya cumplido con todas sus obligaciones durante el período de explotación…”
V.—Que,
con fundamento en lo
anterior, se analiza el expediente administrativo N°
2017-CAN-PRI-009, a nombre Empresas
F. Mena P., Sociedad Anónima, cédula 3-101-070876 lográndose determinar que dicha sociedad ha cumplido con los requisitos necesarios y establecidos en la legislación minera, para obtener la concesión de explotación de una cantera, ubica en Banderilla y Turbina, distritos 03 Carmen, 04 San Nicolás, 08 Tierra Blanca y 10
Llano Grande, cantón 01 Cartago, Provincia
03 Cartago.
Así las cosas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
44, del Reglamento al Código de Minería,
la Dirección de Geología y
Minas recomendó, dictar la respectiva resolución de otorgamiento de la concesión de explotación de materiales.
VI.—Que
la sociedad en cita del expediente N°
2017-CAN-PRI-009 para mantener su
concesión vigente, deberá cumplir durante la ejecución de las labores de explotación, con lo indicado por el
geólogo Esteban Bonilla Elizondo en
su condición de Coordinador de la Región Central
1 de la Dirección de Geología
y Minas en el memorando DGM-CRC1-028-2022, de fecha
20 de abril de 2022, que textualmente
señala lo siguiente:
A
continuación, se presenta los resultados de la revisión del Anexo al Estudio de Factibilidad Técnica- Económica y
Programa de Explotación del
proyecto minero con expediente 2017-CAN-PRI-009.
Mediante
oficio DGM-CRC1-099-2021 del 23 de setiembre de 2021 se había presentado los resultados de la revisión del Estudio de Factibilidad Técnica-Económica y Programa de Explotación del proyecto minero con expediente
2017-CAN-PRI-009, y se había requerido
la siguiente información:
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Documentación
técnica presentada:
La
documentación técnica fue presentada el 8 de febrero de 2022 y se encuentra firmada por José Dagoberto Mena Loaiza en calidad
de representante legal de Empresas
F. Mena P. S.A. Los aspectos técnicos
de la documentación son refrendados
por la geóloga Linda Marie Sjöbohm Castillo. Se solicita excluir el plano
de catastro C-562034-1984 del área
propuesta para explotación minera. Se presenta plano de levantamiento topográfico corregido y se hacen aclaraciones relacionadas con lo requerido en el oficio
DGM-TOP-O-320-2021.
Se
presenta el diagrama de flujo de la planta de
procesamiento con indicación
de los productos obtenidos.
Se
presenta cuadro con los costos incurridos
por concepto de investigación del yacimiento. Incluye costos por Estudios de suelo y geotécnicos, hidrología, geología, capacidad de uso de la tierra, topografía, fotografías aéreas y modelos.
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
De
acuerdo con la revisión realizada por el
Departamento de Control
Minero, la información contenida en el Estudio
de Factibilidad Técnica-Económica
y el Programa de Explotación Minera del expediente
2017-CANPRI-009 y su anexo,
cumplen con los requisitos mínimos técnicos indicados en el Reglamento
al Código de Minería; por
lo tanto, se recomienda que se incorporen
las siguientes recomendaciones
técnicas de otorgamiento: •
El proyecto se ubica entre
las coordenadas 1093884-1094118 N /509351509508 E de
la Hoja Topográfica Istarú escala 1:50 000 del IGNCR. El proyecto
se localiza dentro del terreno con plano de catastro C-2511641995 donde también se ubican las instalaciones para operación del proyecto. Administrativamente se encuentra en la localidad de Banderilla del distrito
Carmen del cantón Cartago de la Provincia
de Cartago.
• Los materiales
a extraer son limos, arenas,
gravas y bloques coluviales, así como lodos y materiales
pétreos provenientes del deslizamiento. La grava incluye, grava fina y grava gruesa.
• Se recomienda
un plazo de otorgamiento de
25 años.
• La tasa de extracción máxima no debe sobrepasar los 30 700 m3 por año.
• Es necesario
realizar el cálculo de reservas removidas y la proyección esperada de reservas para cada año que debe
presentarse con el informe anual de labores. Además de realizar monitoreo del movimiento del deslizamiento de manera semestral, datos que deberán ser aportados igualmente con el informe anual de labores. Este monitoreo puede ser en conjunto con otros expedientes mineros o totalmente independiente.
• No se debe extraer material por debajo de la cota de 1625 metros sobre el nivel
del mar en el límite sur de la concesión ni por debajo
de la cota de 1635 metros sobre
el nivel del mar en el límite
norte. Este es un proyecto diseñado para la extracción de
material que es depositado por
el arrastre del deslizamiento,
por lo que, la extracción debe seguir el
diseño propuesto manteniendo la base de la ladera
con la misma pendiente
natural del cauce. Se podrán
realizar trabajos de limpieza adicionales, los cuales serían
recomendados previamente según el criterio
de la DGM, esto con la finalidad
de evitar represamientos
del agua en el cauce y favorecer
un flujo regular.
• Se autoriza
la siguiente maquinaria:
Dos excavadoras marca CAT modelo 320 o similares para trabajos de extracción. Una sola excavadora a la vez en las laderas a terracear. Adicionalmente se permite de manera simultánea el uso
de otra excavadora adaptada con martillo hidráulico siempre y cuando los trabajos
de quebrado se hagan en sitios seguros con respecto al deslizamiento y a las
crecidas del cauce. Para el acarreo se autoriza
hasta tres vagonetas estilo tándem de 12 metros cúbicos. Se autoriza cargadores frontales y retroexcavadoras para
el cargado en el patio y un cargador frontal
estará autorizado para el acomodo de rampas,
limpieza de deslizamiento y
terraceo de seguridad en la ladera del deslizamiento. En el caso de que se requiere realizar limpiezas adicionales recomendadas por la DGM, los cargadores frontales no podrán realizar labores de extracción de aluvión y material en el perímetro
húmedo del río con la finalidad de hacer lavado de finos. En caso de requerir maquinaria adicional no mencionada en la lista anterior se deberá solicitar la autorización a la
DGM.
• Se autoriza
la instalación de quebrador
o planta de trituración asociada
a este proyecto
que incluye los siguientes componentes: Un quebrador primario marca Gruendler, una sub línea de quebrador de mandíbulas marca Hewitt-Robbins, un quebrador
secundario estilo cono marca Telsmith
y un tornillo marca Iron Works. Además
de bandas, cribas y plantas.
• El horario
de operaciones autorizado
para extracción y procesamiento
de materiales será entre
las horas 6:00 am a 6:00 pm los días de lunes a sábado. No se podrá trabajar fuera de este horario sin previa solicitud y autorización de la
DGM.
• No se deben
realizar labores mineras fuera del área concesionada, a excepción de labores
de limpieza de obstrucciones
en el cauce,
previamente recomendadas por la DGM o autoridades competentes.
• En caso de tanque de autoabastecimiento de
combustibles, concesión de agua
y vertido de aguas del proceso a un sistema fluvial, es necesario contar con las respectivas concesiones y permisos.
• Se debe cumplir con las medidas ambientales establecidas en el EsIA
y Plan de Gestión Ambiental aprobado.
• Se estará revisando la presencia en las oficinas del proyecto de la bitácora geológica correspondiente al periodo en curso,
plano topográfico actualizado con los sectores de extracción recientes, bitácora (diario) de actividades, memoria de ventas, almacenamiento y extracción, lista de personal; se verificará el cumplimiento del reglamento de seguridad.
• Se prohíbe el ingreso de vagonetas
de clientes o de otras
personas al frente de extracción.
Solo la maquinaria aprobada
podrá hacer ingreso al frente de extracción. El despacho de materiales debe realizarse desde los patios de acopio autorizados.
• En los frentes de extracción será necesario mantener los ángulos
y diseño de taludes estipulados en el Programa de Explotación Minera. (bajo circunstancias especiales de comportamiento del deslizamiento)
• Cada año junto con el informe anual de labores debe actualizarse
la topografía de los frentes de extracción que se mantuvieron activos. Además, los aspectos
de rentabilidad, costos y ventas deben ser independientes de cualquier otro proyecto.¨
Además de lo anterior, la sociedad, en su
condición de concesionaria
del expediente N° 2017-CAN-PRI009 deberá
acatar cualquier otra recomendación que le gire la Dirección de Geología y Minas. De igual manera, queda sujeta
al cumplimiento de obligaciones
y al disfrute de derechos, señalados
en los artículos
33 y 34 del Código de Minería y en
los artículos 47 y 68 del Reglamento N° 43443 vigente.
VII.—Que
la Dirección de Geología y
Minas, mediante memorándum número DGM-RNM-348-2023, de fecha
24 de marzo de 2023, sustentada
en el informe
técnico DGM-CRC1-028-2022, de fecha
20 de abril de 2022, suscrito
por el Geólogo
Esteban Bonilla Elizondo, coordinador de la Región Central 1 de la Dirección
de Geología y Minas, documentos
que se encuentran incorporados
en el expediente
administrativo Nº2017-CAN-PRI-009, recomienda la vigencia de la concesión de explotación de materiales ubicada en Banderilla y Turbina, distritos 03 Carmen, 04 San Nicolás, 08 Tierra Blanca y 10
Llano Grande, cantón 01 Cartago, Provincia
03 Cartago,, por un período
de veinticinco (25) años, a
favor de la Empresas F. Mena P., Sociedad Anónima, cédula N° 3-101-070876. En este
sentido, el artículo 136 de la Ley General de la Administración
Pública N° 6227, faculta a
la Administración a motivar
sus actos a través de la referencia explícita o inequívoca a los motivos de la petición del administrado, o bien a dictámenes
previos que hayan determinado realmente la adopción del acto. Asimismo, el artículo
302 inciso 1) del mismo cuerpo normativo, establece que los dictámenes técnicos de cualquier tipo de la Administración, serán encargados a los órganos públicos expertos en el
ramo de que se trate, tal como acontece
en el presente
caso con la Dirección de Geología y Minas.
VIII.—Que
revisado el expediente administrativo y tomando en consideración
lo que señala el artículo 16 de la Ley General de la Administración
Pública N° 6227, de que en ningún caso podrán
dictarse actos contrarios a las reglas unívocas de la ciencia o de la técnica, es que se acoge la recomendación realizada por la Dirección de Geología y Minas, de otorgar la citada concesión, a favor de la Empresas F. Mena P., Sociedad Anónima,
cédula N° 3-101-070876, lo anterior basado en el principio de objetivación de la tutela ambiental,
mejor conocido como el de vinculación
de la ciencia y la técnica,
que en resumen, limita la discrecionalidad de las
decisiones de la Administración
en materia ambiental, de tal forma que estas deben basarse
siempre, en criterios técnicos que así lo justifiquen, tal y como acontece
en el presente
caso con la recomendación
de la Dirección de Geología
y Minas, siendo importante traer como referencia
lo señalado por nuestra Sala Constitucional, que respecto a este principio manifestó que:
“…es
un principio que en modo alguno
puede confundirse con el anterior, en tanto, como derivado de lo dispuesto en los
artículos 16 y 160 de la Ley General de la Administración Pública; se
traduce en la necesidad de acreditar con estudios técnicos la toma de decisiones en esta
materia, tanto en relación con actos como de las disposiciones de carácter general –tanto legales como reglamentarias–, de donde se deriva la exigencia de la “vinculación a la
ciencia y a la técnica”,
con lo cual, se condiciona
la discrecionalidad de la administración
en esta materia…”
(Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia,
voto N° 2006-17126 de las quince horas con cinco minutos del veintiocho de noviembre del dos
mil seis).
IX.—Que
mediante memorándum
DGM-RNM-348-2023, de fecha 24 de marzo
de 2023, el Director a.i.
de la Dirección de Geología
y Minas, manifestó lo siguiente:
“…en acatamiento de la directriz Directriz-011-2020 del 23 de septiembre
del 2020, denominada Directriz
para la Coordinación de los
Viceministerios, Direcciones
del Ministerio de Ambiente
y Energía y sus órganos desconcentrados,
se tiene que, revisado el presente documento
del expediente minero N°
2017-CAN-PRI-009, el mismo reúne todos los
requisitos del ordenamiento
jurídico, no existe nulidad o impedimento alguno para su otorgamiento…”
X.—Que
de conformidad con el acuerdo N° 116-P de fecha 07 de octubre del 2022, publicado en el Alcance
N° 218 a La Gaceta N° 194 de fecha 12 de octubre del 2022, y modificado por el Acuerdo N° 181-P del 23 de enero de 2023, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N°
24 del 09 de febrero del 2023, se delegó
la firma del señor Rodrigo
Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor
Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia
en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional
del Ministerio de la Presidencia, en
aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el
considerando V) del acuerdo
de cita. Por tanto;
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y
EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA A.I.
RESUELVEN:
1º—De
conformidad con los artículos citados y de los considerados de la presente resolución, otorgar a favor de la Empresas F.
Mena P., Sociedad Anónima, cédula N° 3-101-070876, concesión de explotación de una cantera, ubicada
en Banderilla y Turbina, distritos 03 Carmen, 04 San Nicolás, 08 Tierra Blanca y 10
Llano Grande, cantón 01 Cartago, Provincia
03 Cartago, por un plazo de
25 años, la tasa de extracción máxima no debe sobrepasar los 30 700m3 por año.
2º—Los
materiales a explotar según memorando número DGM-CRC1-028-2022,
de 20 de abril de 2022, suscrito
por el geólogo
Esteban Bonilla Elizondo en su
condición de Coordinador Minero de la Región Central 1, de
la Dirección de Geología y
Minas, son: limos, arenas, gravas y bloques coluviales, así como lodos
y materiales pétreos provenientes del deslizamiento.
La grava incluye, grava fina y grava
Gruesa.
3º—Las
labores de explotación se deberán ejecutar de acuerdo con el plan inicial de trabajo, previamente aprobado y cumpliendo las recomendaciones
que al efecto señaló la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, en
la resolución N° 497-2021-SETENA, de las 09 horas 55 minutos del 24 de marzo de 2021 y
las recomendaciones técnicas
del memorando DGM-CRC1-028-2022, de fecha 20 de abril de 2022, suscrito por el
geólogo Esteban Bonilla Elizondo en
su condición de Coordinador de la Región Central
1 de la Dirección de Geología
y Minas, transcritas en el Considerando Sexto
de la presente resolución.
4º—Que
la sociedad de cita, una vez concesionaria,
deberá acatar todas las directrices que se le dicten
por parte de la Dirección de Geología y Minas, en lo relativo a las labores de extracción y aprovechamiento de minerales del
Estado y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, en todas las directrices relacionadas con los aspectos ambientales en el área
donde se ubica la fuente de materiales a explotar.
5º—Se
advierte a la sociedad, que
debe proceder a realizar la publicación de la resolución de otorgamiento en el Diario
Oficial La Gaceta y solicitar la inscripción del título minero y entrega del comprobante en el Registro
Minero de la Dirección de Geología y Minas.
6º—Se
le advierte a la sociedad,
que si se llegara a verificar el incumplimiento
de las obligaciones adquiridas,
o de comprobarse falsedad o
manipulación de la información
aportada, por el carácter de Declaración Jurada que tiene el instrumento
presentado, la Secretaría
Técnica Nacional Ambiental, podrá dejar
sin efecto la Vialidad
Ambiental otorgada mediante
la resolución 497-2021-SETENA, de las 09 horas 55 minutos del 24 marzo de 2021 debiendo presentar la documentación correspondiente, independientemente de la facultad
de presentar las denuncia penales correspondientes por cualquier delito
cometido, o de aplicar cualesquiera de las sanciones de
las enumeradas en el artículo 99 de la Ley Orgánica del Ambiente.
7º—La
sociedad queda sujeta al pago de las obligaciones que la legislación vigente le impone, así como acatar
las directrices que en cualquier
momento le gire la Dirección de Geología y Minas.
Caso contrario, podría
verse sometida al procedimiento
de cancelación de su concesión, previo cumplimiento del debido proceso.
8º—Contra
la presente resolución pueden interponerse los recursos ordinarios
que se establecen en los Artículos 342 y siguientes de la Ley General de la Administración
Pública, en los plazos ahí
indicados.
9º—Notifíquese. Para notificar la presente resolución, a nombre de Empresas F. Mena P.
S.A., al correo electrónico
dagoberto.mena@quebradormena.com; tramitologiamineracr@gmail.com.
Jorge
Rodríguez Bogle.—por Rodrigo
Chaves Robles, Presidente de la República.—El Ministro
de Ambiente y Energía a. í., Rafael Gutiérrez
Rojas.—1 vez.—( IN2023795275 )
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVIL
AVISO
N°
DG-AV-7-2023.—7 de julio de 2023.
La
DGSC comunica la emisión de
la siguiente resolución:
I. DG-RES-88-2023: Emitir las siguientes disposiciones generales para la “Elaboración
del Plan para el nombramiento
en plazas interinas vacantes dentro del Régimen Estatutario”, en aplicación del Transitorio IX de la Ley Marco de Empleo Público.
Publíquese.—Francisco
Chang Vargas, Director General.— 1 vez.—O. C. N° 4600072122.—Solicitud
N° 445695.—( IN2023795521 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver
las marcas con sus respectivas
imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Solicitud N°
2023-0004951.—Lilibel
Jara Gómez, cédula de identidad N° 206800783, en calidad
de apoderado especial de Urías
Rojas Corrales, mayor, costarricense, divorciado una vez, agricultor, cédula de identidad
N° 204000355, con domicilio en Alajuela, San
Carlos, Pital, Chaparrón,
500 metros sur de la escuela, Chaparrón,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: FINCA CERRO BLANCO como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 29: Jaleas,
confituras, compotas;
huevos; leche y productos lácteos.
Fecha: 13 de junio de 2023.
Presentada el: 29 de mayo
de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de junio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2023789639 ).
Solicitud Nº 2023-0004473.—Bernal Allen Chaves, cédula de identidad
107960710, en calidad de Apoderado Generalísimo de Mutual Cartago de Ahorro y
Préstamo, cédula jurídica 3009045143, con domicilio en: cantón Central,
distrito Oriental, edificio MUCAP, avenidas 4 y 6, calle 13, Cartago, Costa
Rica, solicita la inscripción
como
Señal de Publicidad Comercial.
Para promocionar: negocios financieros monetarios
e inmobiliarios, servicios
de seguros, fideicomisos, créditos que brinda Mucap. En relación con el Registro 298615. Reservas: tal y como se solicitó inicialmente. Fecha: 12 de junio de 2023. Presentada el: 15 de mayo de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”
y el artículo 63 que indica “Alcance
de la protección. La protección
conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una
expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido;
pero su existencia
depende, según el caso, de la marca o el nombre
comercial a que se refiera”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023793355 ).
Solicitud Nº 2023-0005984.—Lorn James Houston
Mahón, casado una vez, cédula de identidad 801110422 con domicilio en Tarbaca Aserrí 700 E de la entrada del Hotel Linda Vista,
Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Comercio en
clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 30: Café en grano, tostado, en polvo, molido. Fecha: 27 de junio de 2023.
Presentada el: 23 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de junio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023793356 ).
Solicitud Nº 2023-0005530.—María Ximena Barahona Mata, Cédula de identidad
113300577, en calidad de Apoderado Especial de Daniela Rojas Morua, casada una vez, cédula de identidad 113200218 con
domicilio en San José, Curridabat, Granadilla, Guayabos, Condominio Puruses 1, Casa 7, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica en clase(s): 28. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: Juguete manipulativo, (plasticina/plastilina), juguete recreativo, juguetes, juegos y artículos para jugar. Reservas: N/A Fecha: 23 de junio de 2023. Presentada el: 13 de junio de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de junio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023793383 ).
Solicitud Nº 2023-0005924.—Rainer Gerardo Delgado Avarca,
casado una vez, cédula de identidad 108790813, con domicilio en: Santa Ana
Centro, 175 mts este de la bomba Hermanos Montes
frente al Súper Centro, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TAPITA TAPA SHOW,
como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de entretenimiento para niños y
adultos. Fecha: 26 de junio de 2023. Presentada el: 22 de junio de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 26 de junio de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—(
IN2023793397 ).
Solicitud N°
2023-0006223.—María Alejandra Wattson Gómez, casada una vez, cédula de identidad
303750863 con domicilio en Guácima, El Coco, de la Plaza de Deportes El Coco,
300 metros al sur, Condominio Villas del Río, casa 16, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s):
44. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios
de salud. Servicios farmacéuticos; tales como
consulta farmacéutica, farmacoterapia,
adherencia farmacoterapéutica,
dispensación activa de medicamentos, farmacovigilancia, consultas farmacéuticas generales a pacientes, asesoría en el
uso racional de medicamentos, suministro de información sanitarias a pacientes sobre el uso adecuado
de los fármacos. Fecha: 3 de julio de 2023. Presentada el: 29 de junio de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2023793412 ).
Solicitud N° 2023-0005885.—Federico Antonio Rucavado
Luque, cédula de identidad N°
108390188, en calidad de apoderado especial de Costa Rica Country Club Sociedad
Anónima, cédula jurídica N°
3101002477, con domicilio en Escazú, San Rafael 250 metros al sur del Plantel
de Bombeo de Acueductos y Alcantarillados, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como
marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios
de exposiciones de arte. Fecha: 26 de junio de 2023. Presentada el: 21 de junio de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023793447 ).
Solicitud Nº 2023-0005469.—Ana Paula Aguilar Vindas, casada una vez, cédula
de identidad 112730519, en calidad de Apoderado Generalísimo de 3-101-876541
Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101876541 con domicilio en doscientos metros al este y trescientos cincuenta
metros al norte de Los Tribunales de Justicia, contiguo a Academia de Natación
Maco, local de una planta gris con blanco, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción
como Marca de Comercio en
clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 25: Ropa Fecha: 13 de junio de 2023. Presentada el: 9 de junio de 2023.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 13 de junio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023793449 ).
Solicitud
No. 2023-0006150.—Allan
Rodriguez Chaves, Cédula de identidad 206300070, en
calidad de apoderado generalísimo de Cooperativa Nacional de Productores de SAL
R.L., cédula jurídica 3004045044 con domicilio en Abangares, Colorado, 150 este
de la Cruz Roja, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: CUANDO
DIGA SAL DIGA SOL como señal de publicidad comercial en clase(s):
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para
promocionar sal, ligado a la marca 1996-009092 Fecha: 30 de junio de 2023.
Presentada el: 28 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
30 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de
la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal
de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se
extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita,
una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo
indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre
comercial a que se refiera”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023793451 ).
Solicitud
Nº 2023-0006151.—Allan Rodríguez Chaves, cédula de identidad 206300070, en calidad de Apoderado Generalísimo de Cooperativa Nacional
de Productores de Sal R.L., cédula jurídica 3004045044 con domicilio en Abangares,
Colorado, 150 este de la Cruz Roja, Guanacaste, Costa Rica, solicita la
inscripción de: CUANDO PIDA SAL PIDA SOL como Señal de Publicidad
Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 50: Para promocionar: Sal. En relación a
la marca Sal Sol número de expediente 1996-9092. Fecha: 30 de junio de 2023.
Presentada el: 28 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
30 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance
de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o
señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no
se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez
inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por
tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el
nombre comercial a
que se refiera”.—Isela Chango Trejos,
Registrador(a).—( IN2023793453
).
Solicitud
N° 2023-0005705.—Otón Francisco Rojas Paniagua, soltero, abogado, en calidad de apoderado
especial de Priscilla Salas Kopper, soltera,
arquitecta con domicilio en Heredia, La Puebla, Urbanización La Amelia, de la
entrada, 100 metros hacia el norte, casa esquinera, color naranja, 40101,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios, en
clase(s): 42 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 42: Servicios de arquitectura y planificación urbana. Reservas: no.
Fecha: 3 de julio de 2023. Presentada el: 16 de junio de 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 3 de julio de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023793472 ).
Solicitud Nº 2023-0006249.—María Milagro Hernández
Rojas, soltera, cédula de identidad 117910340, en calidad de apoderado especial
de Cubico Soluciones CS S.A., cédula jurídica 3101643229, con domicilio en:
calle 3, avenida 13 y 15, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de servicios en clase(s): 20 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 20: principalmente
los muebles y sus partes, así como
ciertos productos de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma
de mar, sucedáneos de todos
estos materiales o de materias plásticas. Reservas: de los colores: anaranjado, blanco y amarillo. Fecha: 03 de julio de 2023. Presentada el: 29 de junio de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro
González, Registrador(a).—(
IN2023793476 ).
Solicitud
N° 2023-0005443.—Fausto Enrique Fernández Martínez, casado dos veces, cédula de identidad N° 800850645, y Silvia Amarís
Cervantes, casada una vez, cédula de identidad N°
800810919, con domicilio en cantón Central, Zapote, Quesada Durán, de Panadería
Merayo 250 metros sur, Condominio Abogados Sur N° 13, San José, Costa Rica y cantón Central, Zapote,
Quesada Durán, de Panadería Merayo 250 metros sur,
Condominio Abogados Sur N° 13, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de servicios en clases:
36 y 41. Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios
de consultoría en inversiones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios. En lo pertinente.; en clase 41: Educación y formación en finanzas,
coaching, publicación de libros
físicos y digitales. Reservas: Reserva los colores: blanco,
verde agua, verde, verde esmeralda,
verde olivo. Fecha: 13 de junio de 2023. Presentada el: 9 de junio de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2023793483 ).
Solicitud
N°
2023-0005120.—Fernando
Madrigal Anderson, casado una vez,
cédula de identidad N° 106270063, en calidad de
apoderado generalísimo de Green Leed Resorts S.A., Cédula jurídica N° 3101289728, con domicilio en Escazú, Guachipelín, del
AM-PM 600 metros al norte, Residencial Cerro Alto, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de servicios en clase
39. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Servicios de transporte de pasajeros, organización de tours
y excursiones. Fecha: 27 de
junio de 2023. Presentada el 01 de junio de 2023. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de junio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2023793487 ).
Solicitud
Nº 2023-0006057.—María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 1626794, en calidad de
Apoderado Especial de BYD Company Limited, con
domicilio en: N°
1, Yan’An Road, Kuichong
Street, Dapeng New District,
Shenzhen, China, solicita la inscripción de: BYD SEAL, como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 12 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 12: automóviles; carros de motor; carros;
autocares; camiones; camiones (doble eje); autobuses de motor; carretillas elevadoras
(montacargas); carrocerías de automóviles; chasis de automóviles; motores
eléctricos para vehículos terrestres; pastillas de freno para automóviles;
carros sin conductor [carros autónomos]. Fecha: 28 de junio de 2023. Presentada
el: 26 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de
junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro
González, Registrador.—( IN2023793488 ).
Solicitud Nº 2023-0005442.—Orlando Amaris Preteltt,
casado una vez, cédula de identidad N° 800720216 con
domicilio en Cantón La Unión, Distrito Concepción, Condominio Praga Nº 57 diagonal al Colegio Anglo Americano,
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase
37 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37:
Servicios de mantenimiento aeronáutico comercial y corporativo; en clase 42:
Servicios de consultoría en control de calidad aeronáutico comercial y
corporativo Fecha: 27 de junio de 2023. Presentada el 09 de junio de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 27 de junio de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registrador.—( IN2023793506 ).
Solicitud
Nº 2023-0003788.—Fernando Sandí Chacón, casado, cédula de identidad 107710641, en
calidad de Apoderado Generalísimo de Sistema Nacional de Radio y Televisión
Sociedad Anónima (SINART, S.A.), Cédula jurídica 3101347117 con domicilio en La
Uruca, un kilómetro al oeste del Parque de Diversiones, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción:
como
marca de servicios en clase: 38 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 38: Servicios de telecomunicaciones, y producción
y difusión de contenido
para prensa y programas televisivos de carácter noticioso; para su difusión en todas
las plataformas de comunicación
digital, páginas web, plataformas
digitales, redes sociales, en línea y/o por
descarga. Asimismo, su difusión por
medio de televisión abierta
digital, como en televisión por suscripción. Fecha: 2 de mayo del
2023. Presentada el: 26 de abril del 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de mayo del 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023793511 ).
Solicitud
Nº 2023-0003789.—Fernando Sandí Chacón, casado, cédula de identidad 107710641, en calidad
de Apoderado Generalísimo de Sistema Nacional de Radio y Televisión S.A.
(SINART S.A.), cédula jurídica 3-101-347117, con domicilio en: La Uruca, un
kilómetro al oeste del Parque de Diversiones, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de servicios en clases:
35 y 42 internacionales,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: la explotación y administración comercial de servicios de publicidad,
marketing, investigación de marketing, y promoción en los
distintos medios de comunicación, tanto convencionales
como digitales; servicios de registro, transcripción, composición, compilación y/o sistematización
de comunicaciones escritas
y grabaciones, así como la compilación de datos matemáticos o estadísticos y en clase 42: servicios de diseño con fines promocionales Fecha: 26 de junio de 2023. Presentada el: 26 de abril de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez,
Registradora.—( IN2023793512 ).
Solicitud N° 2023-0006142.—María Gabriela Jiménez Granados, soltera, cédula de identidad N° 110350177, con domicilio en Concepción, 275 oeste
del Abastecedor Camacho, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de servicios en clase:
41 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: educación
y formación en peluquería canina. Reservas: de los colores: negro, blanco, morado, fucsia. Fecha: 3 de julio de 2023. Presentada el: 28 de junio de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de julio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2023793527 ).
Solicitud N° 2023-0006251.—María Euyelin Campos
Solera, cédula de identidad
N° 108540158, en calidad de apoderada generalísimo de Angusdei S. A., cédula jurídica N°
3101880043, con domicilio en La Unión, Tres Ríos, ciento cincuenta metros este
de PASOCA, en Condominio San Marino, casa número cuarenta, Cartago, Costa Rica,
solicita la inscripción:
como marca de comercio y servicios en clase(s): 1; 2 y 37 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 1: ablandadores
para el cuero; pastas para curtir el cuero;
productos químicos para satinar cuero; productos químicos para satinar cuero; aceites para endurecer el cuero; aceites
para preparar el cuero; agentes para impermeabilizar el cuero; productos químicos para lustrar el cuero; productos
químicos de impregnación (de cuero); sustancias químicas de impregnación para cuero; cuero (productos químicos para impregnar el cuero; productos
químicos para renovar el cuero, cuero
(productos químicos para renovar el cuero;
en clase 2: tintes para el cuero; colorantes para el cuero; en
clase 37: cuidado y limpieza de telas, textiles, cuero, pieles y de productos fabricados con estos. Reservas: de los colores: blanco
y café. Fecha: 3 de julio de 2023. Presentada el: 29 de junio de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2023793537 ).
Solicitud
Nº 2023-0006152.—Luis Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad 401550803, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Vijosa S. A., De C.V. con domicilio en Calle L-3, NO. 10,
ZONA Industrial Merliot, antiguo Cuscatlán, Departamento De La Libertad., El
Salvador, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y
Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos; medicamentos
para el consumo humano, a saber, analgésicos, antiinflamatorios, antipiréticos.
Fecha: 30 de junio de 2023.
Presentada el: 28 de junio de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023793547 ).
Solicitud No.
2023-0002037.—Marianne Pal Hegedus Ortega, Cédula de identidad 111510327, en calidad
de Apoderado Especial de Financiera Multimoney, S.A.,
Cédula jurídica 3101059618 con domicilio en Santa Ana, distrito Pozos, del
Hotel Holiday Inn 100 m oeste, Urban Plaza, PISO 3,
San José, Costa Rica , solicita la inscripción
como
marca de servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios
financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; negocios inmobiliarios. Reservas: Se reserva el color blanco y el negro. Fecha: 30 de marzo de 2023. Presentada el: 7 de marzo de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2023793552 ).
Solicitud Nº 2023-0002040.—Marianne Pal Hegedus
Ortega, cédula de identidad 111510327, en calidad de Apoderado Especial de
Financiera Multimoney, S. A., cédula jurídica
3101059618 con domicilio en Santa Ana, Distrito Pozos, del Hotel Holiday INN
100 M Oeste, Urban Plaza, piso 3, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción:
como marca de servicios en clase(s):
35 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente:
Publicidad; gestión, organización
y administración de negocios
comerciales; trabajos de oficina. Reservas: Se reserva el color blanco y negro. Fecha: 30 de marzo del 2023. Presentada el: 7 de marzo del 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de marzo del 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023793554 ).
Solicitud Nº 2023-0002043.—Marianne Pal Hegedus
Ortega, cédula de identidad 111510327, en calidad de Apoderado Especial de
Financiera Multimoney S.A., cédula jurídica
3101569828, con domicilio en: Santa Ana, distrito Pozos, del Hotel Holiday Inn 100 m oeste, Urban Plaza, piso 3, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de servicios en clase:
36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36:
servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; negocios
inmobiliarios. Reservas: se reserva el color blanco y negro. Fecha: 31 de marzo
de 2023. Presentada el: 07 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 31 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023793555 ).
Solicitud
N° 2023-0004939.—David Enrique Morales Rodríguez,
cédula de identidad N° 114480083, en calidad de
apoderado especial de Camposanto La Piedad S. A., cédula jurídica N° 3-101-143545, con domicilio en Desamparados, del cruce
500 este y 500 sur, San José, Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Bosque de Vida como marca de fábrica y servicios en clase(s): 45. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Para proteger servicios
exequiales, lo cual comprende todo lo concerniente a obras fúnebres. Fecha: 3
de julio de 2023. Presentada el: 29 de mayo de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 3 de julio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2023793556 ).
Solicitud
Nº 2023-0004293.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad
1041501184, en calidad de Apoderado Especial de HDN Development
Corporation, con domicilio en: 370 Knollwood Street, Suite 500 Winston-Salem, North Carolina
27103, Estados Unidos de América, - Estados Unidos de América, solicita la
inscripción
como marca de comercio y servicios en clases: 30 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café, té, cacao y sus sucedáneos;
arroz, pastas alimenticias y fideos;
tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales;
pan, productos de pastelería
y confitería; chocolate; helados
cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva;
vinagre, salsas y otros condimentos; hielo; rosquillas (donas); rosquillas (donas) de agujero; tartas; tortas (bizcochos); magdalenas; bagels (rosca de pan);pasteles; buñuelos de manzana; mezclas de donas; bebidas a base de café. Principalmente donas y en clase 43: servicios
de suministro de alimentos
y bebidas; alojamiento
temporal; servicios de restaurante
que se especializan en el suministro de donas, tartas, tortas (bizcochos), magdalenas, bagels (rosca de pan), pasteles, café, jugos, cacao, bebidas y helados. Fecha: 29 de mayo de
2023. Presentada el: 10 de
mayo de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023793558 ).
Solicitud
Nº 2023-0004031.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, Abogado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de Apoderado Especial de 3-102-863562
Sociedad de Responsabilidad Limitada con domicilio en Centro Corporativo Plaza
Roble, Edificio Los Balcones, 4TO, Piso, Escazú, San José, Costa Rica,-, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Servicios
en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: Servicios de agencia de bienes inmuebles Fecha: 16 de mayo de 2023. Presentada
el: 3 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador(a).—( IN2023793559 ).
Solicitud
N° 2023-0004246.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de apoderado especial de Pharmacosmos Holding A/S., con domicilio en Rørvangsvej 30, DK-4300 Holbæk,
Dinamarca, solicita la inscripción de: MONOFER como marca de fábrica y comercio en clase
5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparados de hierro
para uso farmacéutico y veterinario y preparados de hierro como complemento
alimenticio. Fecha: 31 de mayo de 2023. Presentada el 10 de mayo de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 31 de mayo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023793560 ).
Solicitud Nº 2023-0004286.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad
1041501184, en calidad de Apoderado Especial de HDN Development
Corporation con domicilio en 370 Knollwood
Street, Suite 500 Winston-Salem, North Carolina 27103, Estados Unidos De
América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ORIGINAL
GLAZED, como marca de comercio y servicios en clase(s): 30 y 43 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, té, cacao y sus
sucedáneos; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y
preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería;
chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de
melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias,
hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos; hielo; rosquillas
(donas); rosquillas (donas) de agujero; tartas; tortas (bizcochos); magdalenas;
bagels (rosca de pan); pasteles; buñuelos de manzana;
mezclas de donas; bebidas a base de café. Principalmente donas; en clase 43:
Servicios de suministro de alimentos y bebidas; alojamiento temporal; servicios
de restaurante que se especializan en el suministro de donas, tartas, tortas
(bizcochos), magdalenas, bagels (rosca de pan),
pasteles, café, jugos, cacao, bebidas y helados. Fecha: 12 de mayo del 2023.
Presentada el: 10 de mayo del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
12 de mayo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registrador(a).—( IN2023793561 ).
Solicitud Nº 2023-0004288.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad
1041501184, en calidad de Apoderado Especial de HDN Development
Corporation, con domicilio en: 370 Knollwood Street, Suite 500 Winston-Salem, North Carolina
27103, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como
marca de comercio y servicios en clases:
30 y 43 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: café, té, cacao y sus sucedáneos;
arroz, pastas alimenticias y fideos;
tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales;
pan, productos de pastelería
y confitería; chocolate; helados
cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva;
vinagre, salsas y otros condimentos; hielo; rosquillas (donas); rosquillas (donas) de agujero; tartas; tortas (bizcochos); magdalenas; bagels (rosca de pan); pasteles; buñuelos de manzana; mezclas de donas; bebidas a base de café. Principalmente donas y en clase 43: servicios
de suministro de alimentos
y bebidas; alojamiento
temporal; servicios de restaurante
que se especializan en el suministro de donas, tartas, tortas (bizcochos), magdalenas, bagels (rosca de pan), pasteles, café, jugos, cacao, bebidas y helados. Fecha: 12 de mayo de
2023. Presentada el: 10 de
mayo de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—(
IN2023793562 ).
Solicitud N° 2023-0004295.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de apoderado especial de HDN Development Corporation, con
domicilio en 370 Knollwood Street, Suite 500
Winston-Salem, North Carolina 27103, Estados Unidos de América, Estados Unidos
de América, solicita la inscripción:
como marca de comercio y servicios en clase(s): 30 y 43. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: café, té, cacao y sus sucedáneos;
arroz, pastas alimenticias y fideos;
tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales;
pan, productos de pastelería
y confitería; chocolate; helados
cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva;
vinagre, salsas y otros condimentos; hielo; rosquillas (donas); rosquillas (donas) de agujero; tartas; tortas (bizcochos); magdalenas; bagels (rosca de pan); pasteles; buñuelos de manzana; mezclas de donas; bebidas a base de café, principalmente donas; en clase 43: servicios
de suministro de alimentos
y bebidas; alojamiento
temporal; servicios de restaurante
que se especializan en el suministro de donas, tartas, tortas (bizcochos), magdalenas, bagels (rosca de pan), pasteles, café, jugos, cacao, bebidas y helados. Fecha: 15 de mayo de
2023. Presentada el: 10 de mayo de 2023.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2023793563 ).
Solicitud Nº 2023-0004478.—Kristel Faith Neurohr, mayor, casada, Abogada, cédula de identidad 111430447, en calidad de Apoderado Especial de Max
Luz, mayor, casado, Ciudadano Alemán con domicilio en FRIEDELSTRAßE
32, Etage 5 MI BEI UM, 12047 Berlin,
Alemania, -, Alemania, solicita la inscripción de: RON DE LUZ como Marca
de Fábrica y Comercio en clase(s): 33. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas a base de ron; ponche de ron;
ron; ron con vitaminas; ron de jugo de caña de azúcar Fecha: 30 de mayo de
2023. Presentada el: 15 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 30 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023793564 ).
Solicitud
No. 2023-0004736.—Harry
Jaime Zurcher Blen, mayor,
casado, abogado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de apoderado especial de Cervejaria Petropolis S/A con
domicilio en Rua Assembleia,
numero 65, SL 1701, Centro, Rio de Janeiro, Estado Do Rio de Janeiro. CEP:
20011001. Brasil,
Brasil, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 32: Agua mineral [bebida]; bebidas no alcohólicas; cerveza; jugo de fruta;
polvo para zumos; soda [bebida]; jarabe para bebidas no alcohólicas; bebidas energéticas Fecha: 26 de mayo de
2023. Presentada el: 23 de
mayo de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2023793565 ).
Solicitud Nº 2023-0004782.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad
1041501184, en calidad de apoderado especial de Expedia, INC. con domicilio en
1111 Expedia Group Way W,
Seattle, Washington 98119, Estados Unidos de América, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: EVERY SOMEWHERE STARTS HERE, como
marca de comercio y servicios en clase 9; 35; 39 y 43 Internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software descargable y
aplicaciones para acceder a contenido digital en forma de texto, imágenes y
videos, y permitir a los usuarios enviar datos electrónicos y acceder a datos y
acceder a un sitio web donde los usuarios pueden publicar calificaciones,
reseñas y recomendaciones en los campos del entretenimiento, viajes, hoteles y
restaurantes; y para buscar tarifas y disponibilidad y reservar transporte,
hoteles, alquileres de vacaciones, otros alojamientos y viajes; software y
aplicaciones descargables para proporcionar información relacionada con
programas de fidelización e incentivos para clientes y acceder a ellos; en
clase 35: Servicios de promoción y marketing en el ámbito de los viajes; servicios
de marketing, en concreto, organización y realización de programas de
incentivos y fidelización de clientes y servicios de clubes de clientes para
promover la venta de productos y servicios de terceros en el ámbito de los
viajes, el transporte, el entretenimiento en viajes y el alojamiento en viajes
y con fines comerciales, promocionales y publicitarios; diseño e implementación
de programas promocionales y de marketing para terceros en el ámbito de los
viajes; servicios de tarjetas de crédito de marca compartida, en concreto,
promoción de la venta de cuentas de tarjetas de crédito a través de la
administración de programas de premios de incentivos; servicios de publicidad y
marketing, a saber, la promoción de servicios de tarjetas de crédito para terceros;
promoción de la venta de productos y servicios de terceros mediante la
administración de programas de premios de incentivos y otorgando puntos de
compra y premios de incentivos; servicios de tarjetas de fidelización y
tarjetas de afinidad, en concreto, promoción de la venta de cuentas de tarjetas
de crédito a través de la administración de programas de premios de incentivos;
en clase 39: Servicios de agencias de viajes, a saber, hacer reservaciones de
transporte; suministro de información, noticias, imágenes, videos y reseñas
sobre viajes; suministro de un sitio web y enlaces de sitios web a información
sobre viajes, información geográfica, mapas, imágenes de mapas, imágenes y
videos de viajes y rutas de viajes; organización y tramitación de actividades de
viajes; organización y tramitación de viajes turísticos, viajes a eventos y
viajes a atracciones; hacer reservas para actividades de viaje; hacer reservas
para excursiones, viajes a eventos y viajes a atracciones; suministro de
información sobre excursiones y viajes a eventos y atracciones; organización de
visitas turísticas; servicios de información sobre viajes y excursiones;
servicios de reserva de billetes de viajes y excursiones; organización de
reservas de excursiones de un día y visitas turísticas; proporcionar reseñas de
proveedores de servicios de viaje; en clase 43: Suministro de información sobre
alojamiento; suministro de calificaciones, clasificaciones, reseñas y
recomendaciones de hoteles y otros alojamientos temporales; servicios de agencias
de viajes, a saber, realización de reservaciones de hoteles y otros
alojamientos temporales; suministro y transmisión de información y obtención de
pagos en relación con reservaciones de hoteles y alojamiento temporal;
servicios de agencias de viajes, en concreto, hacer reservaciones para
restaurantes y comidas Prioridad: Fecha: 25 de mayo del 2023. Presentada el 23
de mayo del 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de
mayo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023793567 ).
Solicitud Nº 2023-0002048.—Marianne Pal Hegedus
Ortega, cédula de identidad 111510327, en calidad de Apoderado Especial de Financiera Multimoney, S.
A., cédula jurídica 3101059618 con domicilio en Santa Ana, Distrito Pozos, Del Hotel Holiday INN 100
m oeste, Urban Plaza, Piso 3, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios
financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; negocios inmobiliarios. Reservas: Se reserva el color negro y blanco. Fecha: 30 de marzo de 2023. Presentada el: 7 de marzo de 2023. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de marzo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—(
IN2023793574 ).
Solicitud
Nº 2023-0006187.—Kattia María Montero Sobrado, cédula de identidad 108170519, en
calidad de Apoderado Especial de Array Agro Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-828923, con domicilio en: Costa Rica, Heredia-Flores, San
Joaquín
de Flores, Heredia, Condominio Anderes cien metros
norte, setecientos metros este de Medicatura Forense, casa número
doce B color terracota, Heredia Costa Rica, Heredia-Flores San Joaquín,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Array Shamar,
como marca de comercio en clase(s): 1 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 1: abonos para el suelo, productos químicos
para conservar alimentos. Fecha: 30 de junio de 2023. Presentada el: 28 de
junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de
junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2023793580 ).
Solicitud
Nº 2023-0004366.—Andrew Arango Gómez, cédula de identidad N°
801040143, en calidad de representante legal de Comercializadora AAG y
Asociados Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de identidad N° 3102802219, con domicilio en 50 m. norte del AMPM,
Santa Lucía, Heredia, Costa
Rica, solicita la inscripción:
como marca de comercio y servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicio
de venta de los siguientes artículos: ropa, zapatos, artículos para el hogar (ropa de cama, edredones, cafeteras, arroceras, sartén eléctrico, adornos); bisutería. Fecha: 28 de junio de 2023. Presentada el: 12 de mayo de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2023793595 ).
Solicitud
No. 2023-0005452.—Lothar
Arturo Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad 109520932, en
calidad de apoderado especial de White Brands Rosa
Blanca con domicilio en, Panamá , solicita la
inscripción
como
marca de comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: Para proteger y distinguir: harinas. Fecha: 22 de junio de 2023. Presentada el: 9 de junio de 2023. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registrador.—( IN2023793619 ).
Solicitud
N° 2023-0005545.—Jean Poull Jiménez
Méndez,
soltero, cédula de identidad N° 207900934, con domicilio en Nicoya centro, contiguo al Banco
Popular, Guanacaste,
Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a
servicio de restaurante y de cafetería. Ubicado en:
Guanacaste, Nicoya, contiguo al Banco Popular. Reservas: Se reserva los
colores: café, turquesa, beich, negro. Fecha: 27 de junio de 2023. Presentada
el: 13 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023793639 ).
Solicitud
N° 2023-0005546.—Ana Rosa Alvarado Ocaña, cédula de identidad N° 800850849, en calidad de
apoderado especial de Jean Poull Jiménez
Méndez,
soltero, cédula de identidad N° 207900934, con domicilio en Nicoya, Centro Plaza Amara, local N°
12, Nicoya, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios, en
clase: 43 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43:
Servicio de restauración (alimentación) hospedaje temporal. Reservas: De los
colores: café, turquesa, café claro. Fecha: 26 de junio de 2023. Presentada el:
13 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de
junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2023793649 ).
Solicitud Nº 2023-0004649.—Andreas Steiner, cédula de residencia
104000016802, en calidad de Apoderado Generalísimo de Cristal De Ballena S. A.,
cédula jurídica 3101287768 con domicilio en cantón San José, Barrio Los Yoses,
del final de la Avenida 10, 25 metros al norte y 100 metros al este, casa
esquinera de dos plantas de ladrillo a mano derecha, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción:
como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a hotel, hospedaje
temporal; restaurante, alimentación,
banquetes, bar, cafetería; promoción y producción de eventos; catering; servicios de
spa, masajes, terapias físicas; servicios de gestión empresarial, gerencia administrativa y comercial de hoteles, publicidad y administración comercial. Ubicado en Puntarenas, Cantón Osa, Distrito Bahía Ballena, exactamente en la localidad de Playa Ballena, siete kilómetros al sur de Uvita. Fecha: 3 de julio del 2023. Presentada el: 19 de mayo del 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de julio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registrador(a).—( IN2023793658 ).
Solicitud
N° 2023-0005049.—Daniela Quesada Cordero, cédula de identidad N°
113240697, en calidad de apoderado especial de Modesto Hernández Oviedo, casado
una vez, cédula de identidad N°
202880844, con domicilio en Costa Rica, Alajuela, Turrucares,
ochocientos metros al oeste de la Escuela San Miguel., Costa Rica, solicita la
inscripción de: DON TILLO como marca de fábrica y comercio en clases: 29 y 30. Internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y
carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en
conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos;
leche, quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas
para uso alimenticio.; en clase 30: Café, té, cacao y sus sucedáneos; arroz,
pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de
cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados
cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura,
polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva;
vinagre, salsas y otros condimentos; hielo.; Café, té, cacao y sus sucedáneos;
arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a
base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados
cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura,
polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva;
vinagre, salsas y otros condimentos; hielo. Reservas: Se hacen las siguientes
reservas: Reserva de utilizar la marca tal cual ha sido solicitada, para las
clases veintinueve (29) y treinta (30). Fecha: 2 de junio de 2023. Presentada
el: 31 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de
junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2023793662 ).
Solicitud N° 2023-0005448.—Daniela Quesada Cordero, cédula de identidad N° 113240697, en calidad de
apoderado especial de Laboratorios Forenqui S. A.,
con domicilio en Camino de la Coma, S/N. 46220 Picassent (Valencia), España,
España, solicita la inscripción de: LEIDEN como marca de fábrica y
comercio, en clase(s): 3 internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 3: Jabones; perfumería; colonia; aguas de colonia;
aceites esenciales; cosméticos y productos cosméticos; cremas cosméticas; crema
corporal; geles limpiadores; crema de manos; lociones capilares; preparaciones
para el cuidado del cabello; champús; mascarillas para el cabello;
suavizantes para el cabello; gel para baño y ducha; preparaciones limpiadoras no medicinales para
la higiene íntima;
aceites para el cuerpo; artículos de tocador; exfoliantes; limpiadores
cutáneos; loción corporal
hidratante [cosméticos].
Reservas: Reserva de utilizarla tal cual ha sido solicitada, como marca
denominativa de productos. Fecha: 13 de junio de 2023. Presentada el: 9 de
junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de junio de
2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023793665 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Solicitud Nº 2023-0005646.—Daniela
Quesada Cordero, cédula de identidad
N° 113240697, en calidad de
apoderado especial de Diveco
Panamá, S. A. con domicilio en
Avenida Samuel Lewis y Calle 53, Edificio Omega, Piso
M, Ciudad de Panamá, República de Panamá, Panamá, solicita
la inscripción:
como señal de publicidad comercial en clase 50. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 50: A continuación, la protección que cubre cada una de las marcas indicadas anteriormente, a las cuales se va a relacionar la presente solicitud de registro: • Nombre Comercial: Un establecimiento comercial dedicado al almacenaje, distribución y fabricación de camas, colchones, accesorios y productos afines al descanso. Ubicado en Avenida Samuel Lewis y
Calle 53, Edificio Omega, Piso M, Ciudad de Panamá,
República de Panamá. • Clase 17: Materiales
para hacer colchones, almohadas, cojines y colchones de materiales de
caucho, sintético y productos
sucedáneos. • Clase 24: Tejidos y productos textiles no comprendidos en otras clases; ropa
de cama y de mesa y Clase
35: Publicidad; gestión de negocios
comerciales; administración
comercial; trabajos de oficina. • Clase 20: Colchonería confeccionada, colchones, almohadas, cojines, camas, sofás-camas, divanes y colchones de muebles. Para relacionar con los registros 139296, 139298,
305679 y 203600. Reservas: No se hace
reserva del término “ticos” Fecha: 19 de junio del 2023. Presentada el 15 de junio de 2023. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de junio del 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio” y el artículo
63 que indica “Alcance
de la protección. La protección
conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una
expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido;
pero su existencia depende, según el caso,
de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023793666 ).
Solicitud
N° 2023-0005657.—Daniela Quesada Cordero, cédula de identidad N°
113240697, en calidad de apoderada especial de Diveco
Panama S. A., con domicilio en Avenida Samuel Lewis y
calle 53, Edificio Omega, piso M, Ciudad De Panamá, República de Panamá,
Panamá, solicita la inscripción:
como señal de publicidad comercial en clase(s): internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 50: a continuación, la protección que cubre cada una de las marcas indicadas anteriormente, a las cuales se va a relacionar la presente solicitud de registro: nombre comercial: un establecimiento comercial dedicado al almacenaje, distribución y fabricación de camas, colchones, accesorios y productos afines al descanso. Ubicado en Avenida Samuel Lewis y
calle 53, Edificio Omega, piso M, Ciudad de Panamá, República de Panamá. Clase 17: materiales para hacer colchones, almohadas, cojines y colchones de materiales de
caucho, sintético y productos
sucedáneos. Clase 24: tejidos y productos textiles no comprendidos en otras clases; ropa
de cama y de mesa y Clase
35: publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Clase 20: colchonería confeccionada, colchones, almohadas, cojines, camas, sofás-camas, divanes y colchones de muebles. Reservas: Reserva de utilizarla tal cual ha sido
solicitada, como marca de Señal de Publicidad. No
se reivindica el término TICOS. Fecha: 27 de junio de 2023. Presentada el: 15 de junio de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de junio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio” y
el artículo 63 que indica “Alcance
de la protección. La protección
conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una
expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido;
pero su existencia
depende, según el caso, de la marca o el nombre
comercial a que se refiera”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023793669 ).
Solicitud
N° 2023-0005826.—Daniela Quesada Cordero, cédula de identidad N°
113240697, en calidad de apoderado especial de Diveco
Panama S. A., con domicilio en Avenida Samuel Lewis y
Calle 53, Edificio Omega, Piso M, Ciudad de Panamá, República de Panamá.,
Panamá, solicita la inscripción
como señal de publicidad comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: promocionar las marcas indicadas las cuales se van a relacionar la presente solicitud de registro: Nombre Comercial: Un establecimiento comercial dedicado al almacenaje, distribución y fabricación de camas, colchones, accesorios y productos afines al descanso. Ubicado en Avenida Samuel Lewis y
Calle 53, Edificio Omega, Piso M, Ciudad de Panamá,
República de Panamá. Clase 17: Materiales
para hacer colchones, almohadas, cojines y colchones de materiales de
caucho, sintético y productos
sucedáneos. Clase 24: Tejidos y productos textiles no comprendidos en otras clases; ropa
de cama y de mesa. Clase
35: Publicidad; gestión de negocios
comerciales; administración
comercial; trabajos de oficina. Clase 20: Colchonería confeccionada, colchones, almohadas, cojines, camas, sofás-camas, divanes y colchones de muebles, relacionado a los siguientes registros: 139296, 139298, 305679, 203600. Reservas: Reserva de utilizarla tal cual ha sido solicitada,
como marca de Señal de Publicidad. No se reivindica
la palabra TICOS. Fecha: 22 de junio
de 2023. Presentada el: 20
de junio de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio” y el artículo
63 que indica “Alcance
de la protección. La protección
conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una
expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido;
pero su existencia
depende, según el caso, de la marca o el nombre
comercial a que se refiera”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023793671 ).
Solicitud
Nº 2023-0005960.—Daniela Quesada Cordero, cédula de identidad
113240697, en calidad de Apoderada Especial de Centro de Sueños Guatemala, S.A.
con domicilio en 1 Avenida 10-87 Zona 10, Edificio Torre Viva, 5 Nivel, 01010,
Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: EXPERTOS EN DESCANSO,
como señal de publicidad comercial en clase(s): internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Señal de Publicidad,
relacionada con las siguientes marcas previamente registradas y vigentes del
mismo titular:• Registro de Marca 168679 en Clase 24 que ampara: tejidos y
productos textiles no comprendidos en otras clases; ropa de cama y de mesa.•
Registro NC 170792 en Clase 0 para amparar un establecimiento dedicado a la
venta de muebles, espejos, marcos; productos no comprendidos en otras clases de
madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha,
ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todas estas materias o de materias
plásticas, camas, colchones y almohadas. • Registro NC 170959 en Clase 0 para
amparar un establecimiento dedicado a la venta de productos para el descanso
como camas, colchones, colchonetas, almohadas, pantuflas, ropa de dormir.
Reservas: Reserva de utilizarla tal cual ha sido solicitada, como Señal de
Publicidad. Fecha: 28 de junio del 2023. Presentada el: 23 de junio del 2023.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 28 de junio del 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La
protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad
comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus
partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o
señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su
existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se
refiera”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—1 vez.—( IN2023793687 ).
Solicitud
N° 2023-0003707.—Tobías Felipe Murillo Jimenez, casado una vez, cédula de identidad N° 112220847, en calidad de apoderado especial de
Distribuidora Centroamericana de Herrajes DICA Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101840275, con domicilio en
Heredia, Heredia, Heredia centro, del Mall Paseo de las Flores, cuatrocientos
metros norte y doscientos metros oeste, bodega gris, a mano izquierda, frente a
Cerámicas Samboro, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción:
como
nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta de Herrajes, ubicado en Heredia Centro, del
Mall paseo de la Flores, 4000 metros norte y 200
metros oeste, bodega gris a mano izquierda,
frente a Cerámicas Samboro. Reservas: para ser utilizada tal cual
y como es solicitado. Fecha: 8 de mayo de 2023. Presentada
el: 24 de abril de 2023.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2023793690 ).
Solicitud
N° 2023-0004043.—Byron Franklin Rojas Jiménez, casado una vez, cédula de identidad N° 104860600, en calidad de apoderado generalísimo de Autodecoración
Rojas Y Rojas S. A., cédula jurídica N° 3101046515, con domicilio en Ave. 10, calle 12,
distrito 1, cantón Central, barrio El Carmen, de KFC 600 mts
oeste, quinta entrada Lotes Llobet, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción
como
marca de comercio en clase(s): 35 y 37. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: Venta
de accesorios para vehículos;
en clase 37: Instalación de accesorios para vehículos (mantenimiento). Fecha: 29 de junio de 2023. Presentada el: 4 de mayo de 2023.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de junio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2023793714 ).
Solicitud Nº 2018-0003997.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de
identidad 110140725, en calidad de Apoderado Especial de Pancommercial
Holdings LLC con domicilio en 3411 Silverside Road, Tatnall Building Nº104, Wilmington,
Delaware 19810, Estados Unidos de América, solicita la inscripción:
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: Productos
de harinas y preparaciones
a base de cereales, pan, productos
de pastelería
y confitera, snacks (bocadillos). Fecha:
26 de junio del 2023. Presentada
el: 9 de mayo de 2018. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de junio del 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023793810 ).
Solicitud N° 2023-0003520.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de
identidad N° 110140725, en calidad de apoderado
especial de Compañía Internacional de Comercio S. A. Promotora de Inversión de
Capital Variable, con domicilio en Monzón 184 entre cerrada de Yecla y Avenida
11, en la Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: VITACILINA
BEBÉ como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 y 5. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones para blanquear y
otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir,
desengrasar y raspar; jabones no medicinales; productos de perfumería, aceites
esenciales, cosméticos no medicinales, lociones capilares no medicinales;
dentífricos no medicinales; todos estos para bebe o con relación a productos
para bebé.; en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico;
productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias
dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; complementos alimenticios
para personas; emplastos, material para apósitos; material para empastes e
improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos;
fungicidas; todos estos para bebés. Fecha: 22 de mayo de 2023. Presentada el:
19 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de
mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023793811 ).
Solicitud Nº 2023-0004575.—Andrea Flores Gatjenz,
cédula de identidad 107340371, en calidad de Apoderado Especial de Eretz Gohsen S. A., cédula
jurídica 3101714949 con domicilio en 150 N 150 E entrada principal Urb. Río
Oro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: KELO-TRIX, como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones para blanquear y otras
sustancias para lavar ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y
raspar, jabones no medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales,
cosméticos no medicinales, lociones capilares no medicinales, dentífricos no
medicinales. Fecha: 19 de mayo del 2023. Presentada el: 17 de mayo del 2023.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 19 de mayo del 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—(
IN2023794640 ).
Solicitud
N° 2023-0004576.—Andrea Flores Gatjenz,
cédula de identidad N° 107340371, en calidad de
apoderado generalísimo de Eretz Gohsen
S. A., cédula jurídica N° 3101714949, con domicilio en 150 n. 150 e., entrada
principal Urb. Río Oro, 4ta.casa, portón rojo, Sta. Ana, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Bella Dent,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: pasta dentrífica,
preparaciones cuidado dental, limpiadores dentales no medicinales. Fecha: 19 de
mayo de 2023. Presentada el 17 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 19 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2023794797 ).
Solicitud Nº 2023-0005214.—Edwin Segura Badilla, casado cuatro veces, cédula
de identidad 103440088, en calidad de Apoderado Especial de Novedades
Internaciones Best Limitada, Cédula jurídica
3102701768 con domicilio en Distrito Hospital, Cincuenta Metros Al Sur Del
Antiguo Registro Civil, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y
Comercio en clase(s): 11. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 11: Luces. Fecha: 26 de junio de 2023. Presentada el: 5 de junio de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registrador(a).—( IN2023794837 ).
Solicitud No.
2023-0002033.—Anelena Pacheco Araya, mayor, divorciada una vez, cédula de
identidad 107740969 con domicilio en Escazú, San Rafael, Condominio Latitud
Diez, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos
de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares y dentífricos, hechos a mano en forma artesanal. Fecha: 12 de abril de 2023. Presentada el: 22 de marzo de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2023794955 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Solicitud N°
2023-0006009.—Melissa Ivana Mora Martin,
en calidad de apoderada especial de Cementos Capa S.L., con domicilio en Muelle De Ribera-Poniente, S/N Puerto de Almería, 04002
Almeria (Almería), España, España,
solicita la inscripción de:
AD CAPACER, como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 19 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 19: lechadas
(compuestos); enlucidos de cemento; composiciones de enlucido para la construcción; mortero; mortero adhesivo para fines de construcción;
mortero de unión para fines
de construcción; morteros
de yeso; mortero equilibrador
de hormigón; mortero de cemento para la construcción; mortero de epoxi; morteros resistentes al agua; cemento; cemento de relleno; revestimientos
impermeables de cemento; revestimientos murales de cemento; revestimientos de
exterior de cemento de fibra;
revestimientos para la restauración
del cemento. Fecha: 27 de junio de 2023. Presentada el: 23 de junio de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de junio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2023795077 ).
Solicitud
Nº 2023-0004743.—Luis Kendall Monge Delgado, soltero, cédula de
identidad 117620005 con domicilio en
Alajuelita, Concepción Abajo, frente a la Escuela Pública de Concepción Abajo,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Las ChichalGuillo
como Marca de Fábrica y Comercio en clases: 29 y 30. Internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne (chicharrones de posta,
paleta y pellejo de cerdo); guacamole; ensalada de repollo; en clase 30: chips
(tortillas chips) y salsas. Fecha: 26 de junio de 2023. Presentada el: 23 de
mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de junio de
2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz,
Registradora.—( IN2023795081 ).
Solicitud N° 2023-0006121.—Pedro José Ramírez Castro, cédula de identidad N° 115850874, en calidad de
apoderado especial de Valeria Collado Umaña, cédula de identidad N° 114280904, con domicilio en Costa Rica, San José,
Montes de Oca, San Pedro, Barrio Los Yoses, Condominio Torres Los Yoses, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase
44. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente:
Se busca proteger los servicios de Consulta Especializada en Nutrición, de forma individual o grupal,
de acuerdo a las necesidades
individuales de cada paciente. Fecha: 30 de junio de 2023. Presentada el 28 de junio de 2023. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de junio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio” Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023795085 ).
Solicitud No.
2023-0004464.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad
109840695, en calidad de Apoderado Especial de Lemon INC. con domicilio en P.O.
BOX 31119 Grand Pavilion, Hibiscus Wav, 802 West Bay Road, Grand Cayman,
KY 1-1205 Cayman Islands,
Islas Caimán, solicita la inscripción como
marca de Fábrica
y Comercio en clases: 3; 9;
16; 18; 21; 25; 28; 35; 38; 41; 42 y 45. Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: Cosméticos; jabones; productos de limpieza; preparaciones para pulir; abrasivos; perfumes; dentífricos; productos para perfumar el ambiente;
incienso; desodorantes personales o para uso animal. ;en clase 9: Aplicaciones
de software; Aplicaciones de software para teléfonos móviles; Aplicaciones informáticas descargables; aplicaciones
(software) descargable para teléfonos
inteligentes; Programas de aplicaciones para ordenadores que
ofrece a los usuarios la posibilidad de cargar, intercambiar y compartir videos; fundas para teléfonos inteligentes y teléfonos móviles; estuches para teléfonos inteligentes y teléfonos móviles; estuche protector para teléfonos inteligentes; otros accesorios diseñados para teléfonos inteligentes o teléfonos móviles. ;en clase
16: Marcapáginas; adhesivos
[artículos de papelería];
material impreso; chibaletes;
material de dibujo; tapetes
de escritorio; fundas
porta-documentos; marcadores;
material escolar; artículos de papelería;
papel de carta; servilletas
de papel; papel; lápices; ilustraciones; soportes para plumas y lápices; tintas; en clase 18: Bolsas;
bolsas de deporte; cajas de cuero o cartón cuero; tarjeteros;
monederos de malla; ropa para animales de compañía; bolsas de mano; bolsas de red para la compra;
maletas; paraguas; bastones;
artículos de cuero en bruto o semielaborados
a saber, monederos de cuero,
tela de cuero, carteras de cuero [bolsos], carteras de cuero [marroquinería], portamonedas y maletines de cuero. ;en clase
21: Utensilios de cocina; cristalería que no se incluya en otras clases;
baterías de cocina; artículos de cerámica para uso doméstico; peines; jarras para beber; servicios de té; utensilios de baño; cepillos de dientes; utensilios cosméticos; cepillos; piezas de arte, de porcelana, barro cocido o cristal;
manoplas de cocina; en clase Prendas de vestir, a saber, camisas, camisetas
[de manga corta], chaquetas,
suéteres, sudaderas, chalecos, shorts, pantalones,
conjuntos de una pieza, baberos de tela, jerseys [prendas de vestir], suéteres, calcetines; artículos de sombrerería, a
saber, sombreros, gorros, gorras
de punto, viseras; calzado
de playa; cinturones; gorros
siendo sombreros; bandanas [pañuelos
para el cuello]; guantes [prendas de vestir]; en clase
28: Juegos; juguetes; juegos de mesa; balones y pelotas de juego; aparatos de culturismo; materiales para tiro con arco; aparatos para ejercicios físicos; silbatos; piscinas hinchables [artículos de juego]; pistas de plástico; patines de hielo; adornos para árboles de Navidad, excepto artículos de iluminación y productos de confitería; aparejos
de pesca; bastones de
majorette; redes de camuflaje [artículos
de deporte]; billetes de lotería para rascar. ;en clase 35: Servicios
de publicidad y propaganda; agencias
de publicidad; publicidad en línea por
una red informática; servicios publicitarios de pago por clic;
preparación de publicidad
para terceros; difusión de anuncios publicitarios; publicidad a través de todos los medios
públicos de comunicación; promoción de ventas para terceros; asesoramiento en el campo de la gestión empresarial y el marketing; optimización de motores de búsqueda con fines de promoción de venta; facilitación y alquiler de espacios publicitarios en internet; suministro de clasificaciones de usuarios con una finalidad comercial
o publicitaria; proporcionar
reseñas de usuarios con una finalidad comercial
o publicitaria; suministro
de clasificaciones de usuarios
con una finalidad comercial o publicitaria; asesoramiento e información empresarial; asistencia en la dirección de negocios; servicios de agencias de información comercial; suministro de información empresarial por sitios web; consultoría sobre gestión de personal; servicios de intermediación comercial electrónica; suministro de espacios de venta de productos y servicios en línea
para vendedores y compradores;
actualización y mantenimiento
de datos en bases de datos informáticas; servicios de venta al por menor o al por mayor. ;en clase 38: Proporcionar acceso en línea
al aplicación de software; servicios
de mensajes cortos (SMS); acceso de usuarios a programas informáticos en redes de datos; proporcionar acceso a los usuarios a los contenidos de los medios de entretenimiento
a través de Internet; Comunicación
por redes privadas virtuales (VPN); entrega electrónica de imágenes y fotografías a través de una red informática global; servicios de transmisión y recepción de datos de telecomunicaciones; proporcionar acceso a las redes de telecomunicaciones
para transmitir y recibir datos/sonidos o imágenes; transmisión de texto/foto/vídeo
mediante teléfonos inteligentes; transmisión, difusión y recepción de audio, vídeo, imágenes fijas y en movimiento,
textos y datos; proporcionar acceso a usuarios a redes informáticas globales; servicios de acceso a portales de intercambio de vídeos en Internet; suministro de foros en línea.
;en clase 41: Suministro de publicaciones electrónicas en línea (no descargables) a través de dispositivos móviles; publicación multimedia
de material impreso, libros,
revistas, revistas especializadas, periódicos, boletines, mapas, gráficos, fotografías, vídeos, música y publicaciones electrónicas; publicación electrónica de información sobre una amplia gama
de temas, en línea; proporcionar vídeos musicales a través de un dispositivo móvil en línea; proporcionar
vídeos en línea, no descargables; organización y realización de concursos fotográficos; suministro de información sobre entretenimiento por Internet; servicios de entretenimiento. ;en clase 42: Suministro de aplicaciones de software a través
de un sitio web; programación de ordenadores;
diseño de software de ordenadores;
servicios de programación informática de ordenadores para el análisis de los consumidores, análisis de las empresas y el análisis de los datos empresariales;
alojamiento de servicios
web en línea para que terceros compartan contenidos en línea;
alojamiento de plataformas en Internet; almacenamiento electrónico de datos; servicio de software como servicio [SAAS]; o servicios informáticos en la nube; provisión de un sitio web
para el almacenamiento electrónico de fotografías y vídeos digitales; alojamiento de contenidos digitales en Internet; alojamiento de contenidos
multimedia de entretenimiento; alojamiento
de aplicaciones multimedia e interactivas;
alojamiento de sitios web; proporcionar
el uso temporal de una aplicación móvil no descargable y de un programa informático personal que
crea una comunidad virtual para que los usuarios registrados participen en debates, faciliten las opiniones de los consumidores y participen en redes sociales y comunitarias en el ámbito
de la moda, los cosméticos, el cuidado de la piel, los productos y servicios de belleza, alimentación, turismo y estilo de
vida; proporcionar el uso temporal de una aplicación móvil no descargable y de un programa informático personal que
permita a los usuarios registrados acceder a una plataforma digital de venta y compra de artículos para el hogar de terceros; servicios informáticos, a saber,
la creación de comunidades virtuales para que los usuarios registrados participen en debates, obtengan y proporcionen opiniones de consumidores y apoyo en los
ámbitos de la moda, los cosméticos, el cuidado de la piel, los productos
y servicios de belleza, alimentación, turismo y estilo de
vida; en clase 45: Servicios de redes sociales en línea.
Reservas: Colores: Amarillo
y negro. Fecha: 31 de mayo de 2023. Presentada el: 15 de mayo de
2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—(
IN20233795115 ).
Solicitud N° 2023-0004467.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de
apoderado especial de Lemon Inc. con domicilio en P.O. Box 31119 Grand
Pavilion, Hibiscus Way, 802
West Bay Road, Grand Cayman-KY1-1205, Islas Caimán, solicita la inscripción
como
marca de fábrica
y servicios en clase(s): 3; 9; 16; 18; 21; 25; 28; 35; 38; 41; 42 y 45. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos;
jabones; productos de limpieza; preparaciones para pulir; abrasivos; perfumes; dentífricos; productos para perfumar el ambiente;
incienso; desodorantes personales o para uso animal.; en clase 9: Aplicaciones
de software; Aplicaciones de software para teléfonos móviles; Aplicaciones informáticas descargables; aplicaciones
(software) descargable para teléfonos
inteligentes; Programas de aplicaciones para ordenadores que
ofrece a los usuarios la posibilidad de cargar, intercambiar y compartir videos; fundas para teléfonos inteligentes y teléfonos móviles; estuches para teléfonos inteligentes y teléfonos móviles; estuche protector para teléfonos inteligentes; otros accesorios diseñados para teléfonos inteligentes o teléfonos móviles.; en clase
16: Marcapáginas; adhesivos
[artículos de papelería];
material impreso; chibaletes;
material de dibujo; tapetes
de escritorio; fundas portadocumentos; marcadores;
material escolar; artículos
de papelería; papel de
carta; servilletas de papel;
papel; lápices; ilustraciones; soportes para plumas y lápices; tintas.; en clase
18: Bolsas; bolsas de deporte; cajas de cuero o cartón cuero; tarjeteros; monederos de malla; ropa para animales de compañía; bolsas de mano; bolsas de red para la compra;
maletas; paraguas; bastones;
artículos de cuero en bruto o semielaborados
a saber, monederos de cuero,
tela de cuero, carteras de cuero [bolsos]; carteras de cuero [marroquinería]; portamonedas y maletines de cuero.; en clase
21: Utensilios de cocina; cristalería que no se incluya en otras clases;
baterías de cocina; artículos de cerámica para uso doméstico; peines; jarras para beber; servicios de té; utensilios de baño; cepillos de dientes; utensilios cosméticos; cepillos; piezas de arte, de porcelana, barro cocido o cristal;
manoplas de cocina.; en clase 25: Prendas
de vestir, a saber, camisas, camisetas
[de manga corta], chaquetas,
suéteres, sudaderas, chalecos, shorts, pantalones,
conjuntos de una pieza, baberos de tela, jerseys [prendas de vestir], suéteres, calcetines; artículos de sombrerería, a
saber, sombreros, gorros, gorras
de punto, viseras; calzado
de playa; cinturones; gorros
siendo sombreros; bandanas [pañuelos
para el cuello]; guantes [prendas de vestir].; en clase
28: Juegos; juguetes; juegos de mesa; balones y pelotas de juego; aparatos de culturismo; materiales para tiro con arco; aparatos para ejercicios físicos; silbatos; piscinas hinchables [artículos de juego]; pistas de plástico; patines de hielo; adornos para árboles de Navidad, excepto artículos de iluminación y productos de confitería; aparejos
de pesca; bastones de
majorette; redes de camuflaje [artículos
de deporte]; billetes de lotería para rascar.; en clase 35: Servicios
de publicidad y propaganda; agencias
de publicidad; publicidad en línea por
una red informática; servicios publicitarios de pago por clic;
preparación de publicidad
para terceros; difusión de anuncios publicitarios; publicidad a través de todos los medios
públicos de comunicación; promoción de ventas para terceros; asesoramiento en el campo de la gestión empresarial y el marketing; optimización de motores de búsqueda con fines de promoción de venta; facilitación y alquiler de espacios publicitarios en internet; suministro de clasificaciones de usuarios con una finalidad comercial
o publicitaria; proporcionar
reseñas de usuarios con una finalidad comercial
o publicitaria; suministro
de clasificaciones de usuarios
con una finalidad comercial o publicitaria; asesoramiento e información empresarial; asistencia en la dirección de negocios; servicios de agencias de información comercial; suministro de información empresarial por sitios web; consultoría sobre gestión de personal; servicios de intermediación comercial electrónica; suministro de espacios de venta de productos y servicios en linea
para vendedores y compradores;
actualización y mantenimiento
de datos en bases de datos informáticas; servicios de venta al por menor o al por mayor.; en clase 38: Proporcionar acceso en linea
al aplicación de software; servicios
de mensajes cortos (SMS); acceso de usuarios a programas informáticos en redes de datos; proporcionar acceso a los usuarios a los contenidos de los medios de entretenimiento
a través de Internet; Comunicación
por redes privadas virtuales (VPN); entrega electrónica de imágenes y fotografías a través de una red informática global; servicios de transmisión y recepción de datos de telecomunicaciones; proporcionar acceso a las redes de telecomunicaciones
para transmitir y recibir datos/sonidos o imágenes; transmisión de texto/foto/video mediante teléfonos inteligentes; transmisión, difusión y recepción de audio,
video, imágenes fijas y en movimiento, textos y datos; proporcionar acceso a usuarios a redes informáticas globales; servicios de acceso a portales de intercambio de videos en
Internet; suministro de foros
en linea.; en clase 41: Suministro
de publicaciones electrónicas
en linea (no descargables) a través de dispositivos móviles; publicación multimedia de material impreso,
libros, revistas, revistas especializadas, periódicos, boletines, mapas, gráficos, fotografías, vídeos, música y publicaciones electrónicas; publicación electrónica de información sobre una amplia
gama de temas, en línea;
proporcionar videos musicales a través
de un dispositivo móvil en línea; proporcionar
videos en línea, no descargables; organización y realización de concursos fotográficos; suministro de información sobre entretenimiento por Internet; servicios de entretenimiento.; en clase 42: Suministro de aplicaciones de software a través
de un sitio web; programación de ordenadores;
diseño de software de ordenadores;
servicios de programación informática de ordenadores para el análisis de los consumidores, análisis de las empresas y el análisis de los datos empresariales;
alojamiento de servicios
web en línea para que terceros compartan contenidos en línea;
alojamiento de plataformas en Internet; almacenamiento electrónico de datos; servicio de software como servicio [SAAS]; servicios informáticos en la nube; provisión de un sitio web
para el almacenamiento electrónico de fotografías y vídeos digitales; alojamiento de contenidos digitales en Internet; alojamiento de contenidos
multimedia de entretenimiento; alojamiento
de aplicaciones multimedia e interactivas;
alojamiento de sitios web; proporcionar
el uso temporal de una aplicación móvil no descargable y de un programa informático personal que
crea una comunidad virtual para que los usuarios registrados participen en debates, faciliten las opiniones de los consumidores y participen en redes sociales y comunitarias en el ámbito
de la moda, los cosméticos, el cuidado de la piel, los productos y servicios de belleza, alimentación, turismo y estilo de
vida; proporcionar el uso temporal de una aplicación móvil no descargable y de un programa informático personal que
permita a los usuarios registrados acceder a una plataforma digital de venta y compra de artículos para el hogar de terceros; servicios informáticos, a saber,
la creación de comunidades virtuales para que los usuarios registrados participen en debates, obtengan y proporcionen opiniones de consumidores y apoyo en los
ámbitos de la moda, los cosméticos, el cuidado de la piel, los productos
y servicios de belleza, alimentación, turismo y estilo de
vida.; en clase 45: Servicios de redes sociales en línea.
Reservas: Reserva de color amarillo y negro. Fecha: 31 de
mayo de 2023. Presentada el:
15 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de mayo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2023795116 ).
Solicitud No.
2023-0005614.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad
109840695, en calidad de apoderado especial de Smurfit Kappa Services Limited con domicilio en
Beech Hill, Clonskeagh, Dunlin 4, Irlanda , solicita la
inscripción
como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9; 16; 40; 41 y 42. Internacional(es). Smurfit Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: Sofware
K informático; herramientas
de desarrollo de programas appa informáticos; hardware. ;en clase
16: Papel; embalaje; cartón; materiales de embalaje ondulados; materiales de envasado fabricados con fibras sostenibles; cajas de fibra; embalajes de fibra; embalajes de cartón; cartón corrugado; cajas; cartón; contenedores, a saber, embalaje de envases de cartón; contenedores de cartón para envío; contenedores de papel; material impreso. ;en
clase 40: Tratamiento de materiales, incluyendo la reclamación de residuos; laminación y la explotación de aserraderos para la fabricación
de 1 papel para terceros; apresto del papel; servicios de reciclado de papel y artículos de papel, vidrio, plástico y metal; trabajo de la madera; coservación de madera; tala de madera. ;en clase
41: Servicios de publicación
de libros, revistas y textos. ;en
clase 42: Servicios de diseño; servicios de diseñadores de embalajes; diseño de recipientes; diseño de cajas; diseño de material impreso; diseño de material impreso para
ser utilizado en papel, tablero, cartón, tablero de fibra y material corrugado. Fecha: 16 de junio de 2023. Presentada el: 14 de junio de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—(
IN2023795117 ).
Solicitud Nº 2023-0004778.—María De La Cruz Villanea
Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de
Apoderado Especial de Deutsche Transnational Trustee Corporation, INC. con
domicilio en 15 Queen Street, Charlottetown, Isla Príncipe Eduardo, Canadá,
solicita la inscripción:
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30, internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: Harinas,
preparación hechas a base
de cereales especialmente a
base de maíz; masa congelada;
mezclas de masa; masa para pasteles;
masa para empanadas; masa para arepas; masa para tequeños;
masa para cachapas; masa para tamales; masa para buñuelos; pasteles, empanadas,
arepas, tequeños, cachapas,
tamales y buñuelos congelados;
buñuelos salados; buñuelos dulces; pasteles, empanadas, arepas, tequeños,
cachapas, tamales y buñuelos
congelados de carne, pescado,
aves y pollo; pasteles,
empanadas, arepas, tequeños, cachapas,
tamales y buñuelos congelados
de queso; tortillas de harina de maíz;
bollos; bollos rellenos; bollos de tocino; panes y
bollos; pasteles; empanadas; arepas; tequeños; cachapas; tamales y buñuelos. Reservas: Se hace reserva de los colores amarillo,
azul y blanco. Fecha: 14 de junio del 2023. Presentada el: 23 de mayo del
2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de junio del 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023795118 ).
Solicitud No.
2023-0005168.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad
109840695, en calidad de apoderado especial de Shenzhen Kospet
Technology Co., Ltd. con domicilio en 3501, 35F, Changjiang Center, Interchange of Ranmin Road and Jianshe Road, Jinglong Community, Longhua Street, Longhua Dist, Shenzhen, China,
solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: Ordenadores
de regazo; tabletas electrónicas; gafas inteligentes; relojes inteligentes; terminales interactivos con pantalla táctil; robots humanoides con inteligencia artificial para su uso en investigación
científica; ordenadores portátiles; aparatos de intercomunicación; teléfonos inteligentes [smartphones]; teléfonos
celulares; teléfonos móviles; cajas de altavoces; cascos de realidad
virtual; auriculares; baterías recargables;
cargadores inalámbricos; clavijas
eléctricas; adaptadores de enchufe. Reservas: Colores negro y blanco. Fecha: 14 de junio de 2023. Presentada el: 2 de junio de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023795119 ).
Solicitud Nº 2023-0004779.—María de la Cruz Villanea
Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de
Apoderado Especial de Deutsche Transnational Trustee Corporation Inc., con
domicilio en: 15 Queen Street, Charlottetown, Isla Príncipe Eduardo, Canadá,
solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 29 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 29: hummus; palitos de queso, quesos; carnes preparadas congeladas,
comidas preparadas congeladas compuestas principalmente de carne, pescado,
carne de ave o verduras; jamón; carne congelada; espinacas cocidas; nata, leche
y productos lácteos; frutas y legumbres en conserva, secas y cocidas;
bocadillos a base de frutas; gelatinas para la alimentación. Fecha: 14 de junio
de 2023. Presentada el: 23 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de junio de
2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar,
Registrador(a).—( IN2023795120 ).
Solicitud
Nº 2023-0004958.—María de La Cruz Villanea
Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N°
109840695, en calidad de apoderado especial de DBM International C.V. con
domicilio en Zadelmakerstraat 98, 1991JE, Velserbroek, Amsterdam, Holanda,
solicita la inscripción de: FORTZINK
ULTRA como Marca de Fábrica y Comercio en clase 5. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos; preparaciones
veterinarias; medicamentos para uso médico; medicamentos para uso veterinario;
algodón para uso médico; desinfectantes para uso higiénico; productos para
esterilizar; pañales para bebés; tampones para la menstruación; paños
menstruales; Suplementos nutricionales; Suplementos alimenticios para personas;
alimentos dietéticos para uso médico; alimentos para bebés; complementos
nutricionales; bebidas dietéticas para uso médico; emplastos para uso médico;
botiquines de primeros auxilios; artículos para apósitos; materiales para
empastes dentales; materiales para improntas dentales; desinfectantes. Fecha:
14 de junio de 2023. Presentada el 29 de mayo de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 14 de junio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Kimberly Arick
Alvarado, Registradora.—( IN2023795121 ).
Solicitud Nº 2023-0005166.—María De La Cruz Villanea
Villegas, casada una vez, cédula de identidad 109840695, en calidad de
Apoderado Especial de Laboratorios Rigar, S. A. con
domicilio en Avenida Frangipani N23, Edificio Laboratorios Rigar,
Ciudad De Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: GASTRIGEL RIGAR
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto dirigido a tratar
enfermedades estomacales de consumo humano, antiácido gástrico. Fecha: 14 de
junio de 2023. Presentada el: 2 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 14 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca a consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la ‘Ir protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado,
Registrador(a).—( IN2023795122 ).
Solicitud Nº 2023-0005613.—Hongkon Dingxin Industry And Trade Limited con domicilio en
UNIT C 15/F Hua Chiao Comm
CTR 678 Nathan Rd, Mongkok
KL Hongkong, Suiza, solicita la inscripción de: THOR
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 11 y 20. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: Hornos tostadores eléctricos;
aparatos de torrefacción; aparatos e instalaciones de cocción; campanas
extractoras para cocinas; fregaderos; grifos; hornos de microondas [aparatos de
cocina]; placas de cocción eléctricas; armarios frigoríficos; cocinas
profesionales [aparatos]: parrilas [utensilios de
cocción]; utensilios de cocción eléctricos; fregaderos de cocina que incorporan
superficies de trabajo integradas; mecheros de gas; fitros
para agua potable; chimeneas; ollas de cocción, eléctricas; refrigeradores;
instalaciones y máquinas de enfriamiento; placas de calefacción; aerotermos; cocinas [aparatos]; quemadores; apliques para
mecheros de gas; placas calentadoras; hornos de pan; vitrinas frigoríficas.; en
clase 20: Muebles; armarios empotrados; vitrinas [muebles]; pantallas de
chimenea [mobiliario]; armarios de cocina [mobiliario]; fresqueras;
guarniciones no metálicas para muebles; puertas de muebles; bancos de trabajo;
camas; mostradores [mesas]; manijas de puerta no metálicas; colchones de
camping; muebles metálicos; guariciones no metálicas
para puertas; cabeceras [muebles]: cajones; casetas para animales de compañía;
tablones de anuncios; estantes [muebles]; cómodas. Fecha: 16 de junio de 2023.
Presentada el: 14 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
16 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023795124 ).
Solicitud
Nº 2023-0005058.—María De La Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de
identidad 109840695, en calidad de Apoderada Especial de Kresko
Comercio, Servicos de Beleza
e Administracao de Marcas Ltda
con domicilio en Rua Julio Maringoni,
12-28, Sala 2D-Barru, Brasil, solicita la inscripción de: JACQUES JANINE,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Acondicionadores; cremas
cosméticas; productos cosméticos; colorantes para el cabello, lociones para uso
cosmético; aceites para uso cosmético, perfume; champús y productos de
maquillaje. Fecha: 14 de junio del 2023. Presentada el: 31 de mayo del 2023.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 14 de junio del 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick
Alvarado, Registrador(a).—( IN2023795125 ).
Solicitud No.
2023-0005611.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad
109840695, en calidad de apoderado especial de Delibra S.A. con domicilio en
Juncal 1202 - Montevideo - 10000, Uruguay , solicita
la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: Producto
destinado a tratar la piel con o sin ácido Cleanex salicílico. Fecha: 19 de junio de 2023. Presentada el: 14 de junio de 2023. San José: Se cita
a Dermolimpiador terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de junio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023795126 ).
Solicitud
Nº 2023-0005057.—María De La Cruz Villanea
Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de
Apoderado Especial de Fabrica De Licores Del Tolima con domicilio en CARRERA 2,
CALLE 24 BARRIO EL ARADO, IBAGUÉ, TOLIMA, Colombia, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 33. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas (excepto
cervezas) Reservas: Colores: rojo, blanco y dorado Fecha: 14 de junio de 2023.
Presentada el: 31 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
14 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023795127 ).
Solicitud
N° 2023-0005689.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Mega Labs S. A., con domicilio en Ruta 101 Km. 23.500, Parque de
las Ciencias, Edificio, Mega Pharma, piso 3, 14.000,
Canelones, Uruguay, solicita la inscripción:
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos
farmacéuticos, preparaciones
para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos;
material para empastes e impresiones
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Reservas: se reivindica el color azul. Fecha: 20 de junio de 2023. Presentada el 15 de junio de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2023795128 ).
Solicitud Nº 2023-0005684.—Marun De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad
109840695, en calidad de Apoderado Especial de Mega Labs
S. A. con domicilio en Ruta 101 KM. 23.500, Parque de las Ciencias, Edificio
Mega Pharma, piso 3, 14.000, Canelones, Uruguay,
Uruguay, solicita la inscripción:
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos, preparaciones
para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos;
material para empastes e impresiones
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 19 de junio del 2023. Presentada el: 15 de junio del 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de junio del 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023795129 ).
Solicitud No.
2023-0005612.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad
109840695, en calidad de apoderado especial de Almacenes El Rey Limitada,
cédula jurídica 3102615329 con domicilio en Tambor, 150 mts
sur de la entrada principal, Alajuela, Costa Rica ,
solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 11; 26 28. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 11: Luces de navidad. ;en
clase 26: Flores, guirnaldas
y follaje artificial para navidad;
en clase 28: Adornos para árboles de navidad, peluches de navidad. Fecha: 19 de junio de 2023. Presentada el: 14 de junio de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—1 vez.—(
IN2023795130 ).
Solicitud Nº 2023-0005678.—María de la Cruz Villanea
Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de
Apoderado Especial de Mega Labs S.A., con domicilio
en: Ruta 101 Km. 23.500, Parque de Las Ciencias, edificio Mega Pharma, piso 3, 14.000, Canelones, Uruguay, solicita la
inscripción
como marca de fábrica y servicios en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés; suplementos alimenticios para
personas o animales; emplastos,
material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 19 de junio de 2023. Presentada el: 15 de junio de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—(
IN2023795131 ).
Solicitud Nº 2023-0005690.—María De La Cruz Villanea
Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de
Apoderado Especial de Mega LABS S. A. con domicilio en Ruta 101 KM. 23.500,
Parque de Las Ciencias, Edificio Mega Pharma, piso 3,
14.000 Canelones, Uruguay, solicita la inscripción:
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos, preparaciones
para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos;
material para empastes e impresiones
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Reservas: reivindica color azul. Fecha: 20 de junio del 2023. Presentada el: 15 de junio del 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de junio del 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—(
IN2023795133 ).
Solicitud
N° 2023-0005692.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Mega Labs S. A., con domicilio en Ruta 101 km. 23.500, Parque de
Las Ciencias, Edificio, Mega Pharma, Piso 3, 14.000,
Canelones, Uruguay, solicita la inscripción
como
marca de fábrica
y comercio
en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos, preparaciones
para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos;
material para empastes e impresiones
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Reservas: Reivindica Color Azul. Fecha: 20 de junio de 2023. Presentada el: 15 de junio de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2023795136 ).
Solicitud Nº 2023-0005686.—María de la Cruz Villanea
Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de
Apoderado Especial de Mega Labs S.A., con domicilio
en: ruta 101 Km. 23.500, Parque de Las Ciencias, edificio, Mega Pharma, piso 3, 14.000, Canelones, Uruguay, solicita la
inscripción
como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario;
productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias
dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos
alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos;
material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para
eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 19 de junio de 2023.
Presentada el: 15 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de junio de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wálter Alfaro González,
Registrador(a).—( IN2023795137 ).
Solicitud
Nº 2023-0005055.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada,
cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de 3102847142
Sociedad de Responsabilidad Limitada, Cédula jurídica 3102847142 con domicilio
en Santa Ana, Pozos, Centro Comercial Santa Ana 2000, Local 47, San Jose, Costa
Rica, solicita la inscripción de: MADISON como Marca de Servicios en
clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 43: Servicios de restaurante Fecha: 14 de junio de 2023. Presentada el:
31 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de
junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registrador(a).—( IN2023795138 ).
Solicitud Nº 2023-0005232.—María De La Cruz Villanea
Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de
Apoderado Especial de PPG Industries Ohio, INC. con domicilio en 3800 West
143RD Street, Cleveland, State Of
Ohio 44111, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: VIBRANCE
COLLECTION, como marca de fábrica y comercio en clase: 2 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: Pinturas, barnices, laces;
preparaciones anti herrumbre y para conservar la madera; materia colorante,
materias tintóreas; mordientes; resinas; metales en láminas y en su polvo para
pintores y decoradores; revestimientos en forma de pinturas para su aplicación
en vehículos. Fecha: 9 de junio del 2023. Presentada el: 5 de junio del 2023.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 9 de junio del 2023. A efectos de 4.
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023795139 ).
Solicitud No.
2023-0004463.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad
109840695, en calidad de apoderado especial De Lemon Inc. con domicilio en P.O.
BOX 31119 Grand Pavilion, Hibiscus Way, 802 West Bay Road, Grand Cayman,
KY1-1205, Islas Caimán , solicita la inscripción de: Lemon8
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3; 16; 18; 21; 25 y 28.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3:
Cosméticos; jabones; productos de limpieza; preparaciones para pulir;
abrasivos; perfumes; dentífricos; productos para perfumar el ambiente;
incienso; desodorantes personales o para uso animal. ;en clase 16:
Marcapáginas; adhesivos [artículos de papelería]; material impreso; chibaletes;
material de dibujo; tapetes de escritorio; fundas portadocumentos,
marcadores; material escolar; artículos de papelería; papel de carta;
servilletas de papel; papel; lápices; ilustraciones; soportes para plumas y
lápices; tintas; en clase 18: Bolsas; bolsas de deporte; cajas de cuero o
cartón cuero; tarjeteros; monederos de malla; ropa para animales de compañía;
bolsas de mano; bolsas de red para la compra; maletas; paraguas; bastones;
artículos de cuero en bruto o semielaborados a saber, monederos de cuero, tela
de cuero, carteras de cuero [bolsos], carteras de cuero [marroquinería],
portamonedas y maletines de cuero. ;en clase 21:
Utensilios de cocina; cristalería que no se incluya en otras clases; baterías
de cocina; artículos de cerámica para uso doméstico; peines; jarras para beber;
servicios de té; utensilios de baño; cepillos de dientes; utensilios
cosméticos; cepillos; piezas de arte, de porcelana, barro cocido o cristal;
manoplas de cocina. ;en clase 25: Prendas de vestir, a
saber, camisas, camisetas [de manga corta], chaquetas, suéteres, sudaderas,
chalecos, shorts, pantalones, mallas, baberos de tela, jerseys
[prendas de vestir], suéteres, calcetines; articulos
de sombrereria, a saber, sombreros, gorros, gorras de
punto, viseras; calzado de playa; cinturones; gorros siendo sombreros; bandanas
[pañuelos para el cuello]; guantes [prendas de vestir]. ;en
clase 28: Juegos; juguetes; juegos de mesa; balones y pelotas de juego;
aparatos de culturismo; materiales para tiro con arco; aparatos para ejercicios
físicos; silbatos; piscinas hinchables [articulos de
juego); pistas de plástico; patines de hielo; adornos para árboles de Navidad,
excepto artículos de iluminación y 4. productos de confitería; aparejos de
pesca; bastones de majorette; redes de camuflaje
[artículos de deporte]; billetes de lotería para rascar. Fecha: 31 de mayo de
2023. Presentada el: 15 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 31 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023795140 ).
Solicitud Nº 2023-0005687.—María De La Cruz Villanea
Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de
Apoderado Especial de MEGA LABS S. A. con domicilio en ruta 101 km. 23.500,
Parque De Las Ciencias, Edificio Mega Pharma, Piso 3,
14.000, Canelones, Uruguay, solicita la inscripción
como
Marca de Fábrica y Comercio en
clase(s): 5. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para
uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos;
material para empastes e impresiones
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 19 de junio de 2023. Presentada el: 15 de junio de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—(
IN2023795141 ).
Solicitud Nº 2023-0005683.—María de la Cruz Villanea
Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de
Apoderado Especial de Mega Labs S.A., con domicilio
en: Ruta 101 Km. 23.500, Parque de Las Ciencias, edificio Mega Pharma, piso 3, 14.000 Canelones, Uruguay, solicita la
inscripción
como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 5 internacional(e), para proteger y distinguir lo siguiente. 5: productos farmacéuticos, preparaciones para
uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico;
alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para
bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material
para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes;
productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 19 de
junio de 2023. Presentada el: 15 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 19 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro
González, Registrador(a).—( IN2023795142 ).
Solicitud N° 2023-0005679.—María de la Cruz Villanea
Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N°
109840695, en calidad de apoderado especial de Mega Labs
S. A., con domicilio en Ruta 101 km. 23.500, Parque de Las Ciencias, Edificio,
Mega Pharma, Piso 3, 14.000, Canelones, Uruguay,
solicita la inscripción
como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos, preparaciones
para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos;
material para empastes e impresiones
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 19 de junio de 2023. Presentada el: 15 de junio de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2023795143 ).
Solicitud Nº 2023-0004960.—María De La Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderada
Especial de Procaps S. A. con domicilio en Calle 80 N°. 78B- 201, Barranquilla,
Colombia, solicita la inscripción de: HEPACLEAN, como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos; preparaciones veterinarias;
medicamentos para uso médico; medicamentos para uso veterinario; algodón para
uso médico; desinfectantes para uso higiénico; productos para esterilizar;
pañales para bebés; tampones para la menstruación; paños menstruales;
suplementos nutricionales; suplementos alimenticios para personas; alimentos
dietéticos para uso médico; alimentos para bebés; complementos nutricionales;
bebidas dietéticas para uso médico; emplastos para uso médico; botiquines de
primeros auxilios; artículos para apósitos; materiales para empastes dentales;
materiales para improntas dentales; desinfectantes. Fecha: 14 de junio de 2023.
Presentada el: 29 de mayo del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
14 de junio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023795144 ).
Solicitud N°
2023-0004959.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada una vez, cédula de identidad
109840695, en calidad de apoderado especial de Procaps
S.A. con domicilio en calle 80 No. 78B-201, Barranquilla, Colombia, solicita la
inscripción de: ALUDEL como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos;
preparaciones veterinarias; medicamentos para uso médico; medicamentos para uso
veterinario; algodón para uso médico; desinfectantes para uso higiénico;
productos para esterilizar; pañales para bebés; tampones para la menstruación;
paños menstruales; suplementos nutricionales; suplementos alimenticios para
personas; alimentos dietéticos para uso médico; alimentos para bebés;
complementos nutricionales; bebidas dietéticas para uso médico; emplastos para
uso médico; botiquines de primeros auxilios; artículos para apósitos;
materiales para empastes dentales; materiales para improntas dentales;
desinfectantes. Fecha: 14 de junio a de 2023. Presentada el: 29 de mayo de 2023.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 14 de junio de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick
Alvarado, Registradora.—( IN2023795145 ).
Solicitud N° 2023-0006153.—Ana Carolina Orduz Ramírez, soltera, propietaria
de 1/3, cédula de residencia N° 11700321436; Paola
Lizano Umaña, casada una vez, propietaria de 1/3, cédula de identidad N° 115640609, y Nicole de los Ángeles Madriz Pérez, soltera, propietaria de 1/3, cédula de
identidad N° 304760437,
con domicilio en Santa Ana, Pozos, calle de La Julieta, casa 26-B, San José,
Costa Rica; Condominio Vía Millenium, Apt. 101, La Uruca,
Barrio Satuno, San José, Costa Rica y Residencial Los Crotos, Apt. 40, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de servicios, en clase(s): 35 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: Organización
de eventos comerciales. Reservas: de los colores: blanco y naranja pálido. Fecha: 30 de junio de 2023. Presentada el: 28 de junio de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registrador(a).—( IN2023795168 ).
Solicitud Nº 2023-0004794.—German Arturo Chaves Porras, casado una vez,
cédula de identidad 106010711, en calidad de Apoderado Generalísimo de Ijole Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101874916, con
domicilio en: Alajuelita, San Josecito, del Súper Acapulco, 50 metros este, quinta casa a mano
derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de servicios en clase: 43 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 43: servicios de restaurante y alimentación, específicamente de comida mexicana.
Fecha: 12 de junio de 2023.
Presentada el: 24 de mayo
de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de junio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registrador).—( IN2023795170 ).
Cambio de Nombre Nº 159075
Que
María De La Cruz Villanea Villegas, divorciada, cédula de identidad
109840695, en calidad de Apoderado Especial de Koninklijke
Jumbo B.V., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de
Nombre de Hausemann & Hote N.V. por el
de Koninklijke Jumbo B.V., presentada
el día 07 de junio del 2023
bajo expediente 159075. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: 2002- 0007330 Registro Nº
139314 Stratego en clase(s) 28 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez,
de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023795135 ).
Patentes
de Invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en
calidad de Apoderado
Especial de Boehringer Ingelheim International GMBH, solicita
la Patente PCT denominada DERIVADOS DE CICLOPENTATIOFEN
CARBOXAMIDA COMO
ANTAGONISTAS DEL RECEPTOR DEL FACTOR DE ACTIVACIÓN DE PLAQUETAS. Ciclopentatiofen carboxamidas de la Fórmula (I.0)en donde
R1, R2, R3, R4 y n son como se definen
en la descripción y las reivindicaciones, y las sales de este
aceptables desde el punto de vista farmacéutico pueden usarse en
métodos para el tratamiento de enfermedades que pueden estar influenciadas
por antagonizar la actividad mediada por el receptor del factor de activación de plaquetas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 31/495, A61P 27/02 y C07D 495/14; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Thomas, Leo (de); Prestle,
Juergen (DE); Eckhardt, Matthias (de); Wiedenmayer,
Dieter (de); Willwacher, Marina, Kristina (de);
Kontes, Ferenc (de) y Tautermann, Christofer,
Siegfried (de). Prioridad: N° 20207719.4 del
16/11/2020 (EP). Publicación Internacional:
WO/2022/101377. La solicitud correspondiente
lleva el número 2023-0211, y fue presentada a las 12:23:32 del 16 de mayo de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso.
San José, 18 de mayo de 2023. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en
un periódico de circulación
nacional.—Oficina de Patentes.—Steven
Calderón Acuña.—( IN2023792816 ).
La señora(ita)
María del Pilar López Quirós, cédula de
identidad N° 110660601, en calidad de apoderada
especial de Scientia Vascular Inc., solicita la
Patente PCT denominada DISPOSITIVOS DE CATÉTER MICROFABRICADO CON ALTA
RESISTENCIA AXIAL. Esta divulgación describe dispositivos intravasculares
micro fabricados que están configurados para una alta resistencia axial,
manteniendo al mismo tiempo una flexibilidad de flexión efectiva. Un miembro
tubular incluye una serie de anillos que se extienden circunferencialmente
conectados entre sí por una serie de vigas que se extienden axialmente. Los
cortes transversales separan y definen los anillos. Una serie de cortes axiales
están alineados con las vigas y se extienden desde las vigas parcialmente
dentro de los anillos contiguos, de modo que la longitud de la viga está
anidada parcialmente dentro de la longitud axial de los anillos contiguos. De
este modo se aumenta la longitud funcional de los largueros para proporcionar
flexibilidad a la flexión, al tiempo que se mantiene una estructura anular
suficiente para proporcionar una rigidez axial efectiva. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61M 25/00 y A61M 25/16; cuyo
inventor es Davis, Clark C. (US). Prioridad: N°
17/493,265 del 04/10/2021 (US) y N° 63/087,410 del
05/10/2020 (US). Publicación Internacional: WO2022/076472. La solicitud
correspondiente lleva el número 2023-0000199, y fue presentada a las 08:07:12
del 5 de mayo de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 26 de mayo de
2023.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2023792819 ).
El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde
Gutiérrez, en calidad de Apoderado Especial de Joint Stock Company “BIOCAD”, solicita la Patente PCT
denominada: INMUNOCITOQUINA PARA ACTIVAR EL RECEPTOR IL-10RA HUMANO Y SU USO. La presente invención se refiere al campo de la
biotecnología y la medicina, en particular a una inmunocitoquina
para activar el receptor IL-10Ra humano. La
invención se refiere además a ácidos nucleicos que codifican dicha inmunocitoquina, vectores de expresión, células huésped y métodos para producirlos, métodos para producir la inmunocitoquina, composiciones farmacéuticas que comprenden
la inmunocitoquina mencionada, composiciones farmacéuticas que comprenden la inmunocitoquina
mencionada y otros compuestos terapéuticamente activos, métodos para
tratar una enfermedad oncológica y los usos de la inmunocitoquina
o de las composiciones farmacéuticas de la misma para tratar una enfermedad
oncológica. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 38/20, A61K
39/395, A61P 35/00, C07K 14/54, C07K 16/46, C12N 15/24, C12N 15/79, C12N 15/85
y A61K 47/68; cuyo(s) inventor(es) es(son) Morozov, Dmitry
Valentinovich (RU); Iakovlev,
Pavel Andreevich (RU); Solovyev,
Valery Vladimirovich (RU); Evdokimov,
Stanislav Rudolfovich (RU);
Kononov, Aleksey Vladimirovich (RU); Evdokimovskaia,
Iuliia Viktorovna (RU); Smirnova, Iana Andreevna (RU); Kolosova, Elena Sergeevna (RU); Ageev, Sergei Andreevich (RU) y Tsympilov,
Vladimir Sergeevich (RU). Prioridad: N° 2020140807 del 10/12/2020 (RU). Publicación
Internacional: WO/2022/124950. La solicitud
correspondiente lleva el número 2023-0000243, y fue presentada a las
07:05:08 del 09 de junio de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 13 de
junio de 2023.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2023792828 ).
El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde
Gutiérrez, en calidad de apoderado especial de Establishment Labs S.A., solicita
la Patente PCT denominada: DISPOSITIVO PARA MEDIR EL ANCHO INTERIOR DE UN
BOLSILLO DISPUESTO EN UN PLANO QUIRÚRGICO PROFUNDO A LA PIEL O AL TEJIDO
SUBYACENTE. Dispositivo (1) para medir un ancho interior (D) de un bolsillo
(11) dispuesto en un plano quirúrgico profundo a la piel o tejido subyacente.
El dispositivo comprende dos patas (2, 3), cada una de las cuales tiene una
primera parte de la pata (2a, 3a) y una segunda parte de la pata (2b, 3b)
fijadas entre sí en una conexión conjunta (2c, 3c). Las patas (2, 3) están
conectadas entre sí en las conexiones conjuntas (2c, 3c), de manera que las
patas (2, 3) pueden pivotar entre sí en un plano (XY), de modo que cuando las
partes extremas (2a2, 3a2) de las dos primeras porciones de pata (2a, 3a) se
mueven una hacia la otra en el plano (XY), las porciones extremas (2b2, 3b2) de
las segundas porciones de pata (2b, 3b) se separan entre sí otra en el plano
(XY). Un lector de distancia (6) proporciona una distancia (B) entre las
superficies de contacto de las partes extremas (2b2, 3b2) de las segundas
partes de pata (2b, 3b) en el plano (XY). Un ángulo (D2, D3) entre las
porciones de pata primera y segunda (2a, 3a; 2b, 3b) de cada pata (2, 3) en la
conexión de unión (2c, 3c) es de 90 a 150 grados. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61B 17/02, A61B 18/12, A61B 5/107, A61F 2/46 y
A61B 90/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Thorfinn, Johan (SE) y Hedén, Per (SE). Prioridad: N°
2051076-4 del 15/09/2020 (SE). Publicación Internacional: WO2022060278. La
solicitud correspondiente lleva el N° 2023-0000167, y
fue presentada a las 11:49:36 del 14 de abril de 2023. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 21 de junio de 2023.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2023792835 ).
El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde
Gutierrez, cédula de identidad 3-0376-0289, en calidad de Apoderado Especial de
IOMX Therapeutics AG, solicita la Patente PCT
denominada HETEROARILO
HALOGENADO Y OTROS INHIBIDORES DE CINASAS HETEROCÍCLICAS Y USOS DE LOS MISMOS.
La invención se refiere a inhibidores de cinasa, en particular inhibidores de
la proteína cinasas que incluye la superfamilia SIK CSF1R, ABL/BCR-ABL, SRC, HCK, PDGFR, KIT y/o sus
mutantes. Aunque estructuralmente similares al dasatinib,
los inhibidores de cinasa de la invención son distintivos; poseen una clase
particular de heteroarilos halogenados. Estos
inhibidores de cinasa pueden mostrar una o más ciertas propiedades distintas al
dasatinib y otros inhibidores de cinasa
estructuralmente similares. Los inhibidores de cinasa de la invención o
composiciones farmacéuticas que los comprenden se pueden usar en el tratamiento
de un trastorno o afección, tal como un trastorno proliferativo, por ejemplo,
una leucemia o tumor sólido. En particular, estos y otros inhibidores de cinasa
estructuralmente similares se pueden usar en el tratamiento de un trastorno
proliferativo -tal como una leucemia aguda fenotípica mezclada (MPAL)-
caracterizada por (entre otras cosas) la presencia de la proteína MEF2C, una translocación cromosómica humana en 11q23,
y/o una oncoproteína de fusión KMT2A. Los inhibidores de cinasa o composiciones
farmacéuticas descritas en la presente se pueden usar tópicamente para modular
la pigmentación de la piel en un sujeto, por ejemplo, para impartir protección
UV y reducir el riesgo de cáncer de piel. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 31/506, A61P 35/00, C07D 333/46, C07D 417/14
y G01N 33/68; cuyo(s) inventor(es) es(son) Sennhenn,
Peter (DE); Bissinger, Stefan (DE); Loferer, Hannes (DE); Bancroft, David (DE); Michels, Tillmann (DE) y Khandelwal, Nisit (DE). Prioridad: N°
20170641.3 del 21/04/2020 (EP). Publicación Internacional: WO/2021/214117. La
solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000528, y fue presentada a las
10:49:55 del 20 de octubre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 23 de
mayo del 2023.—Oficina de Patentes Steven Calderón Acuña.—( IN2023792836 ).
El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de
apoderado especial de Teneobio Inc., solicita la
Patente PCT denominada ANTICUERPOS DE CADENA PESADA QUE SE UNEN AL RECEPTOR DE FOLATO ALFA.
Se describen anticuerpos de cadena pesada anti-receptor
de folato alfa (FOLR1) (por ejemplo, UniAbsTM), junto con métodos para preparar tales
anticuerpos, composiciones, incluyendo composiciones farmacéuticas, que
comprenden tales anticuerpos, y su uso para tratar trastornos que se
caracterizan por la expresión del receptor de folato alfa (FOLR1). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen
y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61P 35/00, C07K 16/28, C07K 16/30, C07K 16/46 y A61K 47/68; cuyos inventores
son Trinklein, Nathan (US); Harris, Katherine (US); Avanzino, Brian (US) y Kehm,
Hannes (US). Prioridad: N° 63/115,436 del 18/11/2020
(US). Publicación Internacional: WO/2022/109010. La solicitud correspondiente
lleva el número 2023-0000259, y fue presentada a las 11:30:11 del 15 de junio
de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 19 de junio de
2023.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2023792838 ).
El(la)
señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de
apoderado especial de Vertex Pharmaceuticals
Incorporated, solicita la Patente PCT denominada: MODULADORES DEL REGULADOR DE LA CONDUCTANCIA
TRANSMEMBRANA DE LA FIBROSIS QUÍSTICA. Esta descripción proporciona
moduladores del regulador de la conductancia transmembrana de la fibrosis
quística (CFTR) que tiene la estructura central: composiciones farmacéuticas
que contienen al menos un modulador de este tipo, métodos de tratamiento de
enfermedades mediadas por CFTR, que incluyen fibrosis quística, mediante el uso
de tales moduladores y composiciones farmacéuticas, composiciones farmacéuticas
combinadas y terapias combinadas, y procesos y productos intermediarios para la
fabricación de tales moduladores. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: C07D 515/04, A61P 43/00 y A61K 31/519; cuyo(s) inventor(es)
es(son) Hadida Ruah, Sara
Sabina (US); McCartney, Jason (US); Miller, Mark Thomas (US); Cleveland, Thomas
(US); UY, Johnny (US); Paraselli, Prasuna
(US); Khatuya, Haripada
(US); Arumugam, Vijayalaksmi
(US); Pierre, Fabrice (US); Zhou, Jinglan (US);
Anderson, Corey Don (US); Chau, Jaclyn (US); Clemens,
Jeremy (US); Ishihara, Yoshihiro (US); Melillo, Vito (US); Dwight, Timothy A. (US); Frieman, Bryan A. (US); Fanning, Lev Tyler Dewey (US);
Valdez, Lino (US); Abela, Alexander Russell (US); Coon, Timothy Richard (US); Krenitsky,
Paul (US); Tran, Joe A. (US); Gulevich, Anton V. (US); Silina, Alina
(US); Abraham, Sunny (US) y Grootenhuis,
Peter (US). Prioridad: N° 63/088,935 del 07/10/2020
(US). Publicación Internacional: WO/2022/076624. La solicitud correspondiente
lleva el N° 2023-0200, y fue presentada a las
08:32:26 del 5 de mayo de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 24 de
mayo de 2023.—Steven Calderón Acuña, Oficina de
Patentes.—( IN2023792839 ).
El(la)
señor(a)(ita) Néstor Morera Víquez, en calidad de
Apoderado Especial de Incyte Corporation,
solicita la Patente PCT denominada PROCESO E INTERMEDIARIOS PARA
PREPARAR UN INHIBIDOR DE JAK. La presente invención se relaciona con
procesos para preparar ruxolitinib, o una sal de
este, e intermediarios relacionados sintéticos asociados a estos. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: C07C 233/00, C07C 255/00, C07D
239/28 y C07D 487/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) Xia, Michael (US); Meloni, David J. (US); Liu, Pingli
(US); Pan, Yongchun (US); Zhou, Jiacheng
(US); Chen, Shili (US); Liu, Weiguo
(US); Su, Naijing (US) y Parks, James M. (US).
Prioridad: N° 63/067,097 del 18/08/2020 (US), N° 63/214,012 del 23/06/2021 (US) y N°
63/217,498 del 01/07/2021 (US). Publicación Internacional: WO/2022/040180. La
solicitud correspondiente lleva el número 2023-0129, y fue presentada a las
16:36:27 del 15 de marzo de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 26 de
mayo de 2023.—Steven Calderón Acuña.—1 vez.—( IN2023793037 ).
El señor
Néstor Morera Víquez,
en calidad de apoderado
especial de Incyte Corporation,
solicita la Patente PCT denominada PROCESO E INTERMEDIOS PARA PREPARAR UN
INHIBIDOR DE JAK1. La presente invención se refiere a procesos para
preparar itacitinib, o una sal de este, e intermedios
sintéticos relacionados que se relacionan con estos. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: C07D 205/04 y C07D 401/14; cuyos inventores son
Su, Naijing (US); Xia, Michael (US); Meloni, David J. (US); Liu, Pingli
(US); Pan, Yongchun (US); Zhou, Jiacheng
(US) y Chen, Shili (US). Prioridad: N° 63/067,062 del 18/08/2020 (US). Publicación
Internacional: WO 2022/040172. La solicitud correspondiente lleva el número
2023-0000130, y fue presentada a las 17:45:21 del 15 de marzo de 2023.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de mayo de 2023.—Oficina de
Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2023793038 ).
El(la)
señor(a)(ita) Néstor Morera Víquez, en calidad de Apoderado Especial de Genzyme Corporation, solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS
COMO MODULADORES DE BIS-FOSFOGLICERATO MUTASA PARA EL TRATAMIENTO DE LA ANEMIA
DE CÉLULAS FALCIFORME. Se proporcionan en la presente compuestos y composiciones
de los mismos para modular la bis-fosfoglicerato mutasa (BPGM) y tratar las células de anemia falciforme. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional
de Patentes es: A61K 31/427, A61P 7/00, C07D 417/04 y C07D 417/14; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Munson, Mark (US); Liu, Jinyu
(US); Desai, Kunal (US); Fang,
Zhong (US); Guertin, Kevin
(US); Hong, Vu (US); Jiang,
John Ziqi (US) y Lim, Sungtaek
(US). Prioridad: N° 63/077,973 del 14/09/2020 (US).
Publicación Internacional: WO/2022/056449. La solicitud correspondiente lleva
el número 2023-0000157, y fue presentada a las 11:34:45 del 11 de abril de
2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de mayo de 2023.—Oficina de
Patentes.—Steven Calderon Acuña.—( IN2023793039 ).
El(la) señor(a)(ita) Néstor Morera Víquez, en calidad de Apoderado Especial de Sanofi,
solicita la Patente PCT denominada DERIVADOS DE TETRAHIDROISOQUINOLINA PARA EL TRATAMIENTO DE ERITROCITOS Y ENFERMEDADES INFLAMATORIAS. Se proporcionan en la presente compuestos y composiciones de los mismos para activar el factor 2 relacionado con el
factor 2 nuclear eritroide (Nrf2) para tratar las enfermedades de los
eritrocitos y enfermedades inflamatorias. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 31/439, A61P 3/00, A61P 37/00, A61P 7/06,
C07D 471/08, C07D 471/18 y C07D 471/22; cuyo(s) inventor(es) es(son) Barberis, Claude (US); Karageorge,
George (US); Jurcak, John (US) y Terranova, Kristen
(US). Prioridad: N° 63/078,118 del 14/09/2020 (US) y N° 63/229,338 del 04/08/2021 (US). Publicación
Internacional: WO2022056448. La solicitud correspondiente lleva el número
2023-0158, y fue presentada a las 11:56:43 del 11 de abril de 2023. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 31 de mayo de 2023.—Oficina de Patentes.—Kelly
Selva Vasconcelos.—( IN2023793048 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El(la)
señor(a)(ita) Anel Aguilar
Sandoval, en calidad de Apoderado Especial de S & B Technical Products, INC., solicita la Patente PCT denominada EMPAQUE DE SELLADO PARA TUBO DE HIERRO DÚCTIL
Y MÉTODO DE FABRICACIÓN. Se muestra un empaque de sellado que se utiliza para sellar la abertura de extremo acampanado de un tubo de hierro dúctil hembra con un tubo macho complementario que tiene una superficie
interior y una superficie
exterior. El empaque de sellado
tiene un cuerpo de empaque anular hecho de un material elastomérico
elástico que se une a una banda de refuerzo
de plástico duro. El cuerpo de empaque anular se instala dentro de una ranura
provista en la región de boca del tubo de hierro dúctil hembra de tal manera que una región circunferencial
exterior forme un sello con
la región de boca del tubo
hembra y una región circunferencial interior forme una superficie de sellado para la superficie
exterior del tubo macho complementario.
La banda de refuerzo tiene un cuerpo circunferencial que está hecho de un polímero sintético que tiene una mayor dureza que el material elastomérico del
resto del cuerpo de empaque.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
F16B 21/18, F16L 17/00, F16L 17/02, F16L 21/02, F16L 21/03 y F16L 37/084; cuyo(s) inventor(es) es(son) Pacheco, Rodney (CR); Quesada,
Guido (CR); Rojas, Bernal (CR) y Corbett, JR., Bradford, G. (US). Prioridad: N° 17/530,555 del 19/11/2021 (US) y N°
63/117,568 del 24/11/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2022/115321. La solicitud
correspondiente lleva el número 2023-0000281, y fue presentada a las 08:07:26 del
21 de junio de 2023. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 23 de junio de 2023.—Oficina de Patentes.—Steven
Calderón Acuña.—( IN2023795055 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO
HABILITACIÓN
DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas
en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN
Y HABILITACIÓN como delegatario
para ser y ejercer la función
pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: FRANCELA
CRISTINA SOTO SALDAÑA, con cédula de identidad N°,
117230843, carné N°31623. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 11 del Código
Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes
a esta publicación. Proceso N°181119.—San José, 10 de julio
del 2023.—Licda. Irene
Garbanzo Obregón, Abogada/Unidad
Legal Notarial.—1 vez.—(
IN2023796070 ).
HABILITACIÓN
DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en
San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro,
Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha
recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario (a) para ser
y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: JESSICA
SABRINA CASTRO FERNANDEZ, con cédula de identidad N°114490785, carné
N°31321. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código
Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la
conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta
Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 07 de julio de 2023.—Licda. Ma.
Gabriela De Franco Castro. Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso N°179356.—1 vez.—( IN2023796149 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-0673-2022.—Exp
7551P.—Helechos Verdes Oro S.A., solicita
concesión de: (1) 5,4 litros
por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BA-432 en finca de su propiedad en
Sabana Redonda, Poas,
Alajuela, para uso agropecuario
- riego - ornamentales. Coordenadas 236.375 / 514.225 hoja Barva.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 29 de junio de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2023795159 ).
ED-0632-2023.—Exp. N°
8401.—Sociedad de Usuarios de Agua El Chayote, solicita concesión de: (1) 2
litros por segundo del Río
Espino, efectuando la captación en finca de su propiedad en Zarcero, Zarcero,
Alajuela, para uso agropecuario - abrevadero, consumo humano - doméstico y
agropecuario - riego - hortaliza. Coordenadas 241.675 / 497.005 hoja Quesada.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 30 de
junio de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023795166
).
ED-0646-2023.—Exp 23881.—Casona Verde Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 1 litros por segundo
del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de ídem en
Macacona, Esparza, Puntarenas, para uso riego. Coordenadas
220.567 / 465.106 hoja Miramar. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de julio de 2023.—Departamento de Información.—Marcela
Chacón Valerio, Dirección.—( IN2023795232 ).
ED-UHTPNOL-0016-2023.—Expediente N° 1015H.—Tobi Inmobiliaria S.
A., solicita concesión de: (1) 200 litros por segundo del Río Góngora,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Mayorga, Liberia,
Guanacaste para fuerza hidráulica a ser usada en generación de energía. Coordenadas
318.208 / 373.185 hoja Cacao. Caída bruta (metros): 90 m ... y potencia teórica
(kw): 10. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia,
04 de mayo de 2023.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena
Ordóñez.—( IN2023795238 ).
ED-0625-2023.
Expediente 14201P.—Herocer Hermanos S.A., solicita concesión de: 0.95 litros
por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo Artezanal
1 en finca de Herocer Hermanos S.A. en Sardinal,
Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano – doméstico y agropecuario - riego. Coordenadas 282.984 /
356.159 hoja Carrillo Norte. 0.95 litros por segundo del acuífero, efectuando
la captación por medio del
pozo Artesanal 2 en finca de Herecer Hermanos S.A. en
Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano - doméstico y agropecuario - riego. Coordenadas 283.027 /
355.806 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 28 de junio de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2023795303 ).
ED-0631-2023.—Expediente
N° 9331.—Asociación
Restauración a la Niñez en
Abandono y Crisis, para una Esperanza Renovada. solicita concesión de: (1) 0,50
litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca
de su propiedad en Patarrá, Desamparados, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 205.500 / 536.050 hoja Abra.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 07 de
julio de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023795400
).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-0629-2023.—Exp.
24375.—Bienes Raíces La
Joya de Damas Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del Nacimiento La
Joya de Damas, efectuando la captación
en finca de ídem en
Parrita, Parrita,
Puntarenas, para uso consumo
humano. Coordenadas 170.787
/ 516.963 hoja Dota. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 29 de junio de 2023.—Departamento de Información.—Marcela
Chacón Valerio.—( IN2023795429 ).
ED-UHTPSOZ-0027-2023.—Exp.14939. Sesancestros Inversiones, S.A, solicita concesión de: (1)
0.39 litros por segundo del nacimiento naciente sin nombre, efectuando la
captación en finca de su propiedad en Paramo, Pérez Zeledón, San José, para uso
agropecuario - piscicultura, comercial - envasado de agua y consumo humano –
doméstico. Coordenadas 168.502 / 567.260 hoja Cuereci.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 04 de
julio del 2023.—Unidad Hidrológica Térraba.—María Paula Alvarado Zúñiga.—(
IN2023795454 ).
ED-0661-2023.
Expediente 24397.—Karen Guiselle
Pereira Pereira,
solicita concesión de: 0.25 litros por segundo del nacimiento lote uno,
efectuando la captación en finca de su
propiedad en Santa Cruz (Turrialba), Turrialba, Cartago, para uso consumo
humano doméstico, agropecuario
abrevadero y riego. Coordenadas 220.071 / 568.659 hoja Tucurrique.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 07 de
julio de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023795455
).
ED-0665-2023.—Exp. 24400.—Omar Araya
Abarca solicita
concesión de: 1.5 litros por segundo del Nacimiento Naciente Calleja,
efectuando la captación en finca de Jorge Andrés Álvarez Brenes en Santa
Cruz (Turrialba), Turrialba, Cartago, para uso Agroindustrial Elaboración de
Productos Lácteos, Agropecuario Abrevadero-lechería-granja-riego, consumo
humano y turístico cabañas. Coordenadas 220.607 / 567.744 hoja Bonilla. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 10 de julio de
2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023795458 ).
ED-0663-2023.—Exp. N° 13639P.—3101605096 S. A.,
solicita concesión de: (1) 16,1 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo AB-912 en finca de su propiedad en Guácima
(Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso comercial-agropecuario-riego.
Coordenadas 217.572 / 510.603 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de julio del 2023.—Departamento de
Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023795459 ).
ED-0655-2023.—Expediente N° 8294.—Dinorah Varela Arias, solicita concesión de: (1)
0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca de Juan Rafael Morales Salas en Piedades Norte, San Ramon, Alajuela, para
uso agropecuario-abrevadero y consumo humano-domestico. Coordenadas 232.250 /
482.350 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 06 de julio de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2023795464 ).
ED-0653-2023.—Exp. N° 6154.—Sociedad de
Usuarios de Agua La Legua, solicita concesión de: (1) 2,75 litros por segundo
del Río Aguas Zarcas,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Palmera, San Carlos,
Alajuela, para uso agropecuario - lechería y agropecuario - riego - hortaliza.
Coordenadas 248.400 / 497.650 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de julio del 2023.—Departamento de
Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023795488 ).
ED-0668-2023.—Expediente
N° 24401°.—Mario y Angélica, Vargas Caballero / Lynn Vargas, solicita
concesión de: (1) 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando
la captación en finca de en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José,
para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 145.735 / 566.748
hoja Repunta. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 10 de julio del 2023.—Departamento de
Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2023795508 ).
ED-0575-2023.—Exp. 7374.—Nacientes de La Fortuna Sociedad Anónima,
solicita concesión de: (1) 2,5 litros por segundo del nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Fortuna (San Carlos), San
Carlos, Alajuela, para uso agropecuario - pisicultura
y consumo humano - doméstico. Coordenadas 273.100 / 464.050 hoja Fortuna.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 15 de
junio de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023795687
).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-0623-2023.—Exp.
N° 21465P.—Pedro Enrique Jara Guillén,
solicita concesión de: (1) 0.25 litros por segundo
del acuífero,
efectuando la captación por
medio del pozo BC-1082, en
finca de su propiedad en Tárcoles,
Garabito, Puntarenas, para uso consumo
humano y agropecuario - riego. Coordenadas: 205.725 /
463.084, hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de junio de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina
Torres Solís.—( IN2023795510 ).
ED-0624-2023.—Exp. N° 6868.—Agrícola San Juan
de Irazú S. A., solicita
concesión de: 3 litros por segundo de la Quebrada Cañada, efectuando la captación en finca de su propiedad en Potrero Cerrado,
Oreamuno, Cartago, para uso agropecuario - abrevadero y agropecuario - riego.
Coordenadas: 213.200 / 551.050, hoja Istarú. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de junio de 2023.—Departamento de
Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023795689 ).
ED-0659-2023.—Exp. N°
14730.—Ecopropiedades de La Montaña JK S. A., solicita concesión de: 0.6
litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca
de su propiedad en Tres Equis, Turrialba, Cartago, para uso agropecuario -
abrevadero y agropecuario - riego. Coordenadas 214.964 / 582.818 hoja Tucurríque.
0.1 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca de su propiedad en Tres Equis, Turrialba, Cartago, para uso agropecuario
- abrevadero y agropecuario - riego. Coordenadas 214.996 / 582.702 hoja Tucurríque.
1.5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca de su propiedad en Tres Equis, Turrialba, Cartago, para uso agropecuario
- abrevadero y agropecuario - riego. Coordenadas 214.636 / 582.701 hoja Tucurríque.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 07 de
julio del 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2023795911 ).
ED-0488-2023.—Exp.14172.—3-102-787367
Sociedad De Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 17.94 litros por
segundo del Río Río Lagarto, efectuando la captación
en finca de su propiedad en Chomes, Puntarenas,
Puntarenas, para uso agropecuario - riego. Coordenadas 228.861 / 435.197 hoja Chapernal. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 28 de mayo de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2023795913 ).
ED-0667-2023.—Expediente N° 13675P.—Papagayo Golf And Country Club S. A., solicita concesión de:
3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CN-573, en finca de su
propiedad en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso agropecuario - riego -
pasto. Coordenadas: 276.124 / 358.020, hoja Carrillo Norte. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 10 de julio de
2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023795975 ).
ED-0666-2023.—Exp. N°
12322P.—Sound of The Junghla S. A., solicita concesión de: 0.5 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CN-511, en finca de su
propiedad en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano - doméstico y agropecuario - riego - pasto. Coordenadas:
276.722 / 356.827, hoja Carrillo Norte. 1.35 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del
pozo CN-513, en finca de su propiedad en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para
uso consumo humano - doméstico y
agropecuario - riego - pasto. Coordenadas: 276.412 / 357.231, hoja Carrillo
Norte. 1.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BE-459, en finca de su
propiedad en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano - doméstico y agropecuario - riego - pasto. Coordenadas:
275.710 / 357.820, hoja Belén. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 10 de julio de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2023795977 ).
ED-0636-2023.—Expediente
N° 24389.—Naturaleza Bienestar Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 1.74 litros por
segundo del Río Savegre,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Páramo, Pérez Zeledón, San
José, para uso agroindustrial, comercial, consumo humano
y turístico. Coordenadas 170.918 / 557.563 hoja Vueltas. (2) 0.58 litros por
segundo de la Quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Copey, Dota, San José, para uso
agroindustrial, comercial, consumo humano y turístico. Coordenadas 171.635 /
558.045 hoja Vueltas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 10 de julio de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—(
IN2023796047 ).
ED-0507-2023.—Exp.7170P.—Odio
y Gamez S. A., solicita concesión de: 0.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo SX-25 en finca de su propiedad
en Sixaola, Talamanca, Limón, para uso turístico - restaurante y hotel. Coordenadas: 180.200 /
681.740, hoja Sixaola. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 31 de mayo de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2023796048 ).
LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL
PODER JUDICIAL
ACORDÓ:
Girar a la orden
de los interesados la suma de ¢ 10.357.687.996,87 para atender el pago
de las cuentas correspondientes
con cargo a las respectivas partidas
del presupuesto, cancelado en el mes
de Enero 2023.
El
detalle de dichos pagos puede ser consultado en la siguiente dirección electrónica:
https://fico.poder-judicial.go.cr/index.php?option=com_phocadownload&view=category&id=527:acuerdos-de-pago-2023
Girar
a la orden de los interesados la suma de ¢ 17.402.779.985,27 para atender el pago
de las cuentas correspondientes
con cargo a las respectivas partidas
del presupuesto, cancelado en el mes
de Febrero 2023.
El
detalle de dichos pagos puede ser consultado en la siguiente dirección electrónica:
https://fico.poder-judicial.go.cr/index.php?option=com_phocadownload&view=category&id=527:acuerdos-de-pago2023
Girar a la orden
de los interesados la suma de ¢ 15.330.378.985,57 para atender el pago
de las cuentas correspondientes
con cargo a las respectivas partidas
del presupuesto, cancelado en el mes
de Marzo 2023.
El
detalle de dichos pagos puede ser consultado en la siguiente dirección electrónica:
https://fico.poder-judicial.go.cr/index.php?option=com_phocadownload&view=category&id=527:acuerdos-de-pago2023
Girar a la orden
de los interesados la suma de ¢ 7 845 199 907,40 para atender el pago
de las cuentas correspondientes
con cargo a las respectivas partidas
del presupuesto, cancelado en el mes
de Abril 2023.
El
detalle de dichos pagos puede ser consultado en la siguiente dirección electrónica:
https://fico.poder-judicial.go.cr/index.php?option=com_phocadownload&view=category&id=527:acuerdos-de-pago-2023
Girar a la orden
de los interesados la suma de ¢ 13 182 119 168,61 para atender el pago
de las cuentas correspondientes
con cargo a las respectivas partidas
del presupuesto, cancelado en el mes
de Mayo 2023.
El
detalle de dichos pagos puede ser consultado en la siguiente dirección electrónica:
https://fico.poder-judicial.go.cr/index.php?option=com_phocadownload&view=category&id=527:acuerdos-de-pago-2023
Lic.
Wilbert Kidd Alvarado, Subdirector Ejecutivo a.í.—1 vez.—( IN2023795161 ).
N°
5761-M-2023.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San
José, a las nueve horas del cuatro de julio de dos mil veintitrés. Exp.
N° 174-2023
Diligencias
de cancelación de credenciales
de regidor propietario que ostenta
el señor Óscar Emilio Ulate Morales en el Concejo
Municipal de Upala, provincia
Alajuela.
Resultando:
1º—El
señor Óscar Emilio Ulate Morales, en oficio n.° 001-OUM-2023 del 5 de junio
de 2023 (recibido en la oficina regional de Upala el 9 de esos mismos
mes y año), renunció a su cargo de regidor propietario de Upala (folio 3).
2º—El
Despacho Instructor, en
auto de las 9:05 horas del 26 de junio de 2023, confirió audiencia al Concejo
Municipal de Upala para que, si
a bien lo tenía, se pronunciara
acerca de la dimisión del señor Ulate Morales (folio 4).
3º—La
señora María del Rocío
Delgado García, funcionaria de la Oficina
de Gestión del Concejo
Municipal de Upala, en oficio n.° MU CM SCM 12 0257 2023 del 22 de junio de 2023 (recibido en la Oficina Regional de Upala ese día), informó que ese órgano, en la sesión
ordinaria n.º 0257-2023 del
16 de junio del año en curso, conoció
la renuncia del señor Óscar Emilio Ulate Morales,
regidor propietario (folio 11).
4º—En el procedimiento se han observado las prescripciones
de ley.
Redacta la Magistrada
Zamora Chavarría; y,
Considerando:
I.—Hechos probados. De
relevancia para la resolución
del presente asunto se tienen, como debidamente
acreditados, los siguientes: a) que el señor Óscar Emilio Ulate Morales fue electo regidor propietario de la
Municipalidad de Upala, provincia
Alajuela (resolución de este
Tribunal n.º 1496-E11-2020 de las 14:40 horas del 27 de febrero
de 2020, folios 14 a 20); b) que el señor Ulate Morales fue propuesto, en su momento,
por el partido
Republicano Social Cristiano (PRSC) (folio 13); c)
que el señor Ulate Morales renunció a su cargo de regidor propietario
de Upala (folio 3); d) que el
Concejo Municipal de Upala,
en la sesión ordinaria n.º 257-2023 del 16 de junio
de 2023, conoció la carta de dimisión
del señor Ulate Morales
(folio 11); y, e) que la señora Petrona
Oporta Corea c.c. Petrona Esterlina Ramírez Oporta, cédula
de identidad n.° 900570853, es la candidata
a regidora propietaria, propuesta por el
PRSC, que no ha sido electa
ni designada para ocupar ese cargo (folios 13, 19 vuelto,
20, 21 y 22).
II.—Sobre la renuncia presentada. El artículo 171
de la Constitución Política dispone que los regidores municipales
“desempeñan sus cargos obligatoriamente”,
obligatoriedad que debe entenderse referida al debido cumplimiento de las responsabilidades propias del
cargo mientras se ostente
la investidura, pero no a la imposibilidad de renunciar a él cuando circunstancias personales o de otro orden así lo indiquen.
La renuncia a cualquier
cargo público, incluyendo los de elección popular, es inherente a la libertad como valor constitucional de que gozan todas las personas, pues constituye un derecho
fundamental reconocido en el artículo 20 de la Constitución Política. En ese sentido,
la mayoría de este Tribunal
es del criterio que la renuncia
formulada por un regidor, en los términos
establecidos en el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal, constituye
causal para la cancelación de la credencial
que, en ese carácter, ostenta.
De
no aceptarse la posibilidad
de la renuncia pura y simple se atentaría
contra un derecho fundamental: la libertad, previsto no solo en la Constitución Política sino también en los
instrumentos jurídicos internacionales de derechos humanos
de los que es parte el Estado Costarricense, siendo una de sus manifestaciones el poder optar por
mantenerse o no en determinado cargo. Igualmente, en caso de no accederse
a la posibilidad de una renuncia voluntaria, se induciría al regidor a incurrir en una
causal sancionatoria, como podría ser el abandono
de sesiones, con evidente lesión a los intereses
de la Corporación Municipal.
Por
ello, al haberse acreditado que el señor Ulate Morales, en su condición
de regidor propietario de la Municipalidad de Upala, renunció a ese cargo, lo procedente es cancelar su credencial
y suplir la vacante conforme corresponda.
III.—Sobre la sustitución
del señor Óscar Emilio Ulate Morales. Al cancelarse
la credencial del señor Ulate Morales se produce una vacante de entre los regidores propietarios del citado concejo municipal, que es necesario suplir según las reglas que determinaron la elección. El artículo 208, párrafo segundo del Código Electoral regula
la sustitución de diputados,
regidores o concejales de distrito ante circunstancias de fallecimiento, renuncia o incapacidad de estos para ejercer el cargo y establece que el Tribunal Supremo
de Elecciones “dispondrá la
sustitución llamando a ejercer el
cargo, por el resto del período constitucional, a quien en la misma
lista obtuvo más votos o a quien
siga en la misma lista, según
corresponda”. En consecuencia,
esta Magistratura sustituirá a los regidores propietarios que deban cesar en
sus funciones, con los candidatos de la misma naturaleza que sigan en la lista del partido político del funcionario cesante, que no hayan resultado electos ni hayan
sido designados para desempeñar el cargo.
De
esa suerte, al tenerse por probado que la señora Petrona Oporta Corea c.c. Petrona Esterlina Ramírez Oporta, cédula
de identidad n.° 900570853, es quien
se encuentra en el supuesto enunciado
en el párrafo
anterior, se le designa como
regidora propietaria de la
Municipalidad de Upala. La presente
designación rige desde su juramentación
y hasta el 30 de abril de
2024. Por tanto,
Se
cancela la credencial de
regidor propietario de la Municipalidad de Upala, provincia Alajuela, que ostenta el señor
Óscar Emilio Ulate Morales.
En su lugar, se designa a la señora Petrona Oporta Corea c.c. Petrona Esterlina Ramírez Oporta, cédula de identidad N°
900570853. La presente designación
rige a partir de la juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil veinticuatro. La Magistrada Bou
Valverde pone nota. Notifíquese al señor Ulate Morales y a la señora Oporta Corea c.c. Ramírez Oporta, y al Concejo Municipal de
Upala. Publíquese en el Diario
Oficial.
Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto
Esquivel Faerron.—Zetty
María Bou Valverde
NOTA SEPARADA DE LA
MAGISTRADA BOU VALVERDE
La suscrita Magistrada ha indicado, en innumerables ocasiones que, en mi criterio, el Código Municipal
solo autoriza a cancelar la
credencial del regidor que renuncia
a su cargo cuando tal renuncia se base en motivos excepcionales
que razonablemente eximan
al interesado o interesada del
cumplimiento de su deber constitucional, previamente valorados por el respectivo
concejo municipal. Únicamente
de esa manera es posible conciliar la obligatoriedad
del cargo, impuesta constitucionalmente
(artículo 171), con el
principio de que nadie está
obligado a lo imposible.
El
caso del señor Ulate Morales se considera una de las excepciones que justifican ese proceder, dado que
su renuncia lo es, según él lo indica, porque el Ministerio
de Educación Pública (patrono público para el que labora) no
le readecuó su horario, lo cual le impide asistir a las sesiones del órgano municipal.
Por tal motivo, concurro con mi voto a la adopción de esta resolución.
Zetty
María Bou Valverde.—1 vez.—Exonerado.—( IN2023795192 ).
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp.
N° 3685-2022.—Registro
Civil, Departamento Civil, Sección
de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas treinta y cinco minutos del veintinueve de mayo de dos mil veintitrés.
Diligencias de ocurso presentadas
por Arnulfo Gamboa Brenes, cédula de identidad número 1-0757-0741, tendentes a
la rectificación de su
asiento de nacimiento, en el sentido que la fecha de nacimiento es 06 de agosto de 1968. Se previene a las
partes interesadas para que
hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Francisco
Meléndez Delgado, Jefe a. í. Sección Actos Jurídicos.—( IN2023793224 ).
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y
NATURALIZACIONES
Avisos
de Solicitud de Naturalización
Fátima García Taysigue,
nicaragüense, cédula de residencia 155805810320, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
3621-2023.—San José, al ser las 10:46 O7/p7 del 6 de julio
de 2023.—Geovanny Solís Ángulo, Jefe a.í.—1 vez.—( IN2023795079 ).
Ángel Alberto González García, nicaragüense, cédula de
residencia 155831710709, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 3394-2023.—San José al ser las 9:53 del 6 de julio de 2023.—David
Antonio Peña Guzmán, Profesional en Gestión.—1 vez.—(
IN2023795149 ).
Thanh Mai Ann Du, estadounidense, cédula de residencia 184001521609, ha presentado solicitud para obtener
la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Publicar. Expediente N°
3581-2023.—San José al ser las 11:47 del 05 de julio de 2023.—Gabriela Román Campos, Asistente Funcional.—1
vez.—( IN2023795210 ).
Concepción Gutiérrez Lazo,
nicaragüense, cédula de residencia
155829755517, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 3634-2023.—San José al ser las
8:11 del 07 de julio de 2023.—María Sosa Madrigal, Asistente Funcional.—1
vez.—( IN2023795274 ).
Neydi Lisseth Hondoy Arauz, nicaragüense, cédula de residencia 155802443231, ha presentado
solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil.
Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso.
Expediente: 3558-2023.—San José al ser las 2:51
del 05 de julio de 2023.—Gabriela Román Campos, Asistente Funcional.—1
vez.—( IN2023795326 ).
Junta
Directiva
La
Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, en el artículo
3 del acta de la sesión 6127-2023, celebrada el 29 de junio del 2023,
considerando
que:
A. Lo estipulado
en el acuerdo
tomado por la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, en el artículo
12 del acta de la sesión 6094-2022, celebrada el 29 de noviembre del 2022, que dispuso remitir en consulta a los órganos de desconcentración máxima, al Consejo Nacional de Supervisión
del Sistema Financiero (Conassif)
y las organizaciones gremiales
del Banco Central, a la luz de lo establecido en el numeral 2, artículo 361, de la Ley General de la Administración Pública, Ley
6227, la primera propuesta
de Reglamento para el
Uso de los Vehículos Propiedad del Banco
Central de Costa Rica y sus Órganos de Desconcentración Máxima.
B. En atención a
la primera consulta del Reglamento
se recibieron las siguientes
observaciones:
a. Sindicato de Empleados BCCR: Oficio remitido 15 de diciembre del
2022, referencia SE-0186-2022.
b. SUGEF y CNS: Oficio
remitido 22 de diciembre de
2022, referencia SGF-2647-2022.
c. Observaciones externadas por Gerencia al Departamento Servicios Institucionales.
C. El Departamento
Servicios Institucionales en conjunto con la División Transformación
y Estrategia procedieron a analizar las observaciones
recibidas para preparar una matriz de observaciones. El Reglamento se actualizó en conjunto y se aplicaron los ajustes
que fueron debidamente analizados e integrados en una nueva
propuesta de Reglamento. Cabe mencionar que,
la mayoría de los cambios implementados fueron de forma para mejorar la comprensión y aplicación del Reglamento, pero también se incluyeron cambios de fondo, estos únicamente en el artículo
5. Vehículos de uso administrativo, donde, en atención a las observaciones recibidas de la Gerencia, se adicionan nuevos párrafos con mayor detalle que especifican restricciones y se incluyen sanciones ante su incumplimiento.
D. La Junta Directiva
del Banco Central de Costa Rica, en el artículo 9 del acta de la sesión 6108-2023, celebrada el 1° de marzo de 2023, dispuso remitir nuevamente en consulta a los órganos de desconcentración máxima, al Conassif y las organizaciones gremiales del Banco Central, la propuesta
de Reglamento para el
uso de los vehículos propiedad del Banco
Central de Costa Rica y sus Órganos de Desconcentración Máxima.
E. En atención a esta nueva
consulta del Reglamento se recibieron
las siguientes observaciones:
a. Sindicato de empleados BCCR - SINEBACCR: Oficio
remitido 13 de marzo del
2023, referencia SE-0058-2023.
b. SUGEF
y SUPEN: Oficio remitido 16
de marzo de 2023, referencias
SGF-0712-2023 y SP-335-2023.
F. Los Departamentos
Servicios Institucionales y
Calidad y Mejora
Continua analizaron las observaciones
recibidas
para preparar la matriz de observaciones correspondiente. El Reglamento se actualizó en conjunto y se aplicaron ajustes de forma que fueron debidamente integrados en esta
nueva propuesta de Reglamento.
dispuso:
Aprobar el Reglamento para el uso de los
vehículos propiedad del
Banco Central de Costa Rica y sus Órganos de Desconcentración Máxima, que seguidamente se detalla.
“Reglamento
para el uso de los vehículos propiedad
del Banco Central de Costa Rica y sus Órganos
de Desconcentración
Máxima
CAPÍTULO 1
Disposiciones
Generales
Artículo
1º—Objetivo y ámbito de aplicación. El presente Reglamento regula la administración
de los vehículos propiedad del Banco y de sus ODM, así
como todo lo relativo al transporte de
personas, materiales y equipos,
en atención a lo dispuesto en la Ley de tránsito por vías
públicas terrestres, Ley
9078, y sus reformas.
Artículo 2º—Definiciones
a) Banco: Banco Central de Costa Rica.
b) ODM: incluye los órganos de desconcentración máxima, a saber: Superintendencia
General de Entidades Financieras
(Sugef), Superintendencia
General de Valores (Sugeval), Superintendencia de Pensiones (Supen), Superintendencia
General de Seguros (Sugese)
y Consejo Nacional de Supervisión
del Sistema Financiero (Conassif).
c) Ley 9078: Ley de tránsito
por vías públicas terrestres, y sus reformas.
d) Reglamento:
El Reglamento a la Ley 9078.
e) Reglamentación:
El presente conjunto de disposiciones
contempla las obligaciones, deberes, facultades, prohibiciones, sanciones y el régimen de responsabilidad
aplicable a los conductores y usuarios de los vehículos propiedad
del Banco.
f) Conductor: Todo funcionario
del Banco u ODM que cuente con autorización
expresa o tácita de la administración para conducir vehículos.
CAPÍTULO 2
Disposiciones
para uso de los vehículos
propiedad
del BCCR y sus ODM
Artículo 3º—Clasificación
de vehículos. Para efectos del presente Reglamento, y de conformidad con lo que establecen
los artículos 237 y siguientes de la Ley, los vehículos
del Banco y ODM se clasifican del siguiente
modo:
a) Vehículos de uso discrecional.
b) Vehículos de uso administrativo.
Artículo
4º—Vehículos de uso discrecional. De conformidad con lo dispuesto en el
artículo 238 de la Ley 9078, el
vehículo de uso discrecional está asignado exclusivamente a la persona que ejerce el cargo de presidente del Banco
Central.
Con
fundamento en los principios de razonabilidad, uso, oportunidad y conveniencia, dicho vehículo sólo podrá ser utilizado por el
funcionario autorizado o su chofer. De conformidad
con la ley, este vehículo
no cuenta con restricciones
en cuanto a combustible, horario de operación ni recorrido, características
que asumirá, bajo su estricto criterio, el funcionario responsable de la unidad.
Artículo 5º—Vehículos
de uso administrativo.
De acuerdo con lo dispuesto
en el artículo
239 de la Ley, todos los demás vehículos del Banco y sus
ODM, que no sean de uso discrecional, son de uso administrativo y están destinados únicamente a cumplir misiones oficiales del Banco y atender las
necesidades que surjan con ocasión de las labores que a su cargo tienen las distintas unidades administrativas del Banco y los
ODM.
Dichos vehículos
serán utilizados única y exclusivamente para prestar servicio de transporte de:
a) Personas que laboren en el
Banco u ODM
b) Personas que presten algún servicio
al Banco u ODM y dentro de los
términos de contratación se
haya acordado brindar el transporte,
para lo cual el Banco debe facilitar un chofer.
c) Equipos, mobiliario y materiales que sean propiedad del Banco, o que hayan sido dados en préstamo o donados
por particulares, o alguna de las instituciones del
Estado.
d) Cualesquiera otras necesidades que surjan con ocasión del giro que le es propio al Banco u
ODM, tales como traslados
de visitantes internacionales,
supervisión, notificaciones,
traslado de documentos,
entre otros.
Los
vehículos de uso administrativo no podrán ser utilizados para transportar a los funcionarios desde o hacia su
domicilio. Todo traslado
para el ejercicio de las actividades administrativas indicadas en este
artículo tendrá como punto de salida o destino final el edificio institucional respectivo.
Toda
persona que requiera el servicio de vehículo de uso administrativo e incumpla con esta prohibición incurrirá en falta grave, la cual será sancionada
de conformidad con las reglas
dispuestas en el Reglamento Autónomo
de Servicios.
Artículo 6º—De los distintivos que deben portar los
vehículos de uso administrativo general. De conformidad con lo que establece el artículo 236 de la Ley, los vehículos de uso administrativo general deberán portar placa oficial y contar con una rotulación que llevará en ambas puertas delanteras la inscripción BANCO
CENTRAL DE COSTA RICA, USO OFICIAL, o bien el nombre de la Superintendencia correspondiente.
Artículo 7º—De la responsabilidad en la gestión de los vehículos institucionales.
De conformidad con lo establecido
en el artículo
241 de la Ley, la responsabilidad, en el caso
del Banco, por el correcto y adecuado uso de los vehículos,
es de la Autoridad Superior, mediante
el Departamento Servicios Institucionales. Dicha Unidad Administrativa será la encargada de ejercer las acciones de control
de que habla el artículo noveno de este Reglamento y todas aquellas que el Banco llegare a emitir en
el futuro.
En el caso de los vehículos
asignados a la Superintendencia
General de Entidades Financieras,
Superintendencia General de Valores,
Superintendencia de Pensiones,
Superintendencia General de Seguros,
estarán bajo la responsabilidad
de la autoridad superior de cada
uno de esos Órganos, mediante la unidad administrativa que para tal efecto cada jerarca
designe.
Artículo 8º—De la administración, control, suministro,
mantenimiento, supervisión
de los vehículos y demás tareas de la función de transportes.
Le corresponde al Departamento
Servicios Institucionales
del Banco Central de Costa Rica, y a las unidades administrativas que cada ODM designe establecer los lineamientos administrativos referentes al uso de los vehículos
institucionales, las medidas
de seguridad en su uso y el
mantenimiento técnico- mecánico que asegure el óptimo funcionamiento
de los automotores.
Además, cada
una de las unidades administrativas designadas para
la administración de los vehículos, debe velar por lo siguiente:
1) Porque todos los vehículos
del Banco u ODM cuenten y porten
los siguientes documentos e implementos:
a) Tarjeta de circulación.
b) Documento de
la inspección técnica
vehicular (IVE).
c) Placa o número de matrícula al día, colocado en un lugar visible.
d) Copia de la póliza de seguro de automóviles.
e) Las herramientas
respectivas.
f) La llanta de
repuesto en perfectas condiciones.
g) Los triángulos
de seguridad y el extintor de incendios.
2) Que cada vehículo cuente con todos los dispositivos
y aditamentos que exigen los artículos comprendidos
en el Capítulo
Primero, Sección Quinta de la Ley. (Artículo 32 y siguientes).
3) Planificar, organizar, controlar y coordinar todas las actividades de orden administrativo relacionado con el uso, suministro
y disposición de los vehículos, para lo cual se usarán las boletas y los formularios definidas en los
procesos de trabajo.
4) Atender las
solicitudes de transporte que las distintas
unidades administrativas
del Banco y ODM requieran para el
adecuado cumplimiento de
las labores.
5) Ejercer la vigilancia que corresponda
a fin de que los vehículos
del Banco y ODM sean utilizados
adecuadamente en la realización de aquellos servicios para los cuales fueron solicitados.
6) Señalar los límites de carga y capacidad de pasajeros que han de respetarse para un uso adecuado de los vehículos.
7) Velar por la optimización de rutas de transporte para usar carreteras menos congestionadas, buscando disminuir las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI), la contaminación
acústica y la accidentalidad.
8) Disponer lo pertinente
a efecto de que las reparaciones de carrocería; motor
y mecánica se realicen, así como el
mantenimiento de los vehículos, a efectos de que estos se encuentren permanentemente en óptimas condiciones de funcionamiento.
9) Realizar la inscripción de todos los vehículos a nombre del Banco y ODM, así como todos aquellos
trámites necesarios para
que estos circulen de conformidad con lo que establecen
la Ley y el Reglamento.
10) En el caso de los procesos
que, en sede judicial, se promuevan con ocasión de la conducción de vehículos propiedad del Banco, colaborar estrechamente con la División de Asesoría
Jurídica, para que el
abogado director asignado cuente
con todas las facilidades,
y prueba necesaria para la atención del proceso. En el caso de los
vehículos de los ODM, éstos realizarán dichos trámites con el personal de la unidad que designe cada jerarca
y el abogado de dicho ODM.
11) Mantener actualizado el expediente de cada uno de los automóviles a su cargo dentro del cual se consignen, entre otros aspectos:
a) un inventario
físico de los aditamentos del vehículo.
b) el control de
kilometraje.
c) las reparaciones
que se le hayan hecho al vehículo.
d) el control de
aceite, bujías y demás aspectos propios del mantenimiento.
e) registros relacionados con gestión
ambiental: consumo de
combustible, control de refrigerantes.
12) Las
reparaciones, venta o canje de los automotores
estarán basadas en criterios
técnicos que consideren:
a) Antigüedad.
b) Rendimiento.
c) Estado en
general del vehículo.
d) Vehículo con
10 o más años de adquisición, que ya cumplió su vida
útil y cuando su valor en libros
contables sea cero (en cumplimiento de las NIC / NIIF y de la Ley 7092 Impuesto sobre la Renta y su Reglamento).
e) Vehículo cuyo costo por
reparaciones realizadas en un año, supera
el 70 % del valor de mercado de éste.
13) La renovación
de la flota vehicular considere
la normativa vigente en materia ambiental.
14) Verificar que todo conductor cumpla con los requisitos que exige la Ley, sobre licencias de conducir, en su Capítulo
Tercero: Tipos de Licencias y gestionar que reciban capacitación necesaria en conducción
eficiente.
15) Disponer en lo
pertinente a efectos de contratar, o arrendar si es procedente, aquellos servicios de transporte externo que resulten necesarios para darle continuidad al giro propio de la administración, cuando así resulte
necesario.
16) Custodiar los vehículos de Banco y de los ODM una vez
que haya cesado su uso, administrando
las llaves, el espacio que ocuparán y otros pormenores relativos a la salvaguardia y buen recaudo de los automotores.
17) Darle aplicación al presente Reglamento, así como todas aquellas
disposiciones que la administración
del Banco emitiere en materia de transportes, administración, suministro y
control de vehículos.
Artículo 9º—De la prestación de los servicios. Cualquier
dependencia que requiera servicios de transporte para el cumplimiento de sus funciones, deberá realizar la solicitud al Departamento Servicios Institucionales, con cinco días hábiles de anticipación, utilizando los mecanismos establecidos para tal fin, la cual la canalizará de conformidad con lo
que dispone este Reglamento.
Dichas solicitudes de servicio
se resolverán dependiendo
de los recursos disponibles para su atención.
En
el caso de los ODM, se hará de igual forma ante la unidad administrativa que el jerarca designe, con la anticipación que cada ODM establezca.
Para
los casos urgentes, el usuario
del servicio deberá presentar la justificación correspondiente de manera escrita a la unidad administrativa correspondiente del
BCCR u ODM y se resolverán dependiendo
de los recursos disponibles para su atención.
Artículo 10.—De
la circulación fuera de la
jornada ordinaria de trabajo.
Es prohibida la circulación
de vehículos de uso administrativo general fuera de
la jornada ordinaria de trabajo.
Para circular fuera de ella
deberá portar el permiso expreso
de la autoridad superior respectiva
o del Departamento Servicios
Institucionales, autorizando
la circulación del vehículo.
Este permiso deberá contener indicación de los días y horas a que se refiere
la respectiva autorización,
así como especificar la ruta y de los lugares que el vehículo deberá
visitar.
Para
que el vehículo, propiedad del Banco, salga de los límites del territorio nacional, debe existir autorización
previa de la máxima autoridad
respectiva, por escrito y de las autoridades del
Estado competentes; además,
deberá contar con la cobertura de extraterritorialidad
en el seguro
respectivo.
Artículo 11.—Del
resguardo a que deben someterse los vehículos.
Los vehículos del Banco y de los
ODM se guardarán bajo las condiciones
de seguridad suficientes. Cuando el vehículo
se encuentre en gira debe ser guardado
en un estacionamiento público del lugar, y si no hubiere se podrá solicitar la colaboración de la Fuerza Pública para brindar adecuada protección al vehículo.
Artículo 12.—De
los deberes y responsabilidades de los conductores. Son deberes de los conductores, aparte de los que se establecen en la Ley y sus reformas, los siguientes:
1) Conocer y cumplir estrictamente las disposiciones contenidas en
el presente Reglamento.
2) Someterse a los exámenes médicos
periódicos (al menos anualmente) que el Banco u ODM establezca a efecto
de determinar la idoneidad física y mental necesaria para la
conducción de vehículos.
3) Contar con la
licencia al día en los términos exigidos
en el Capítulo
Tercero de la Ley.
4) Verificar
antes de cualquier salida: los frenos, luces, direccionales, lubricantes,
combustibles, presión de llantas
y sus condiciones, cinturones
y nivel de agua, reportando de inmediato al jefe cualquier desperfecto.
5) Mantener el vehículo
en óptimas condiciones de limpieza
y cumplir con los programas de mantenimiento preventivo que el Departamento Servicios Institucionales haya formulado, en el
caso del Banco. En el caso de los ODM, los programas de mantenimientos preparados por la unidad administrativa
que haya designado el jerarca.
6) Llevar al día
la bitácora correspondiente
al automóvil que le corresponda
conducir, consignando en ella, entre otros datos, hora de salida, hora de llegada,
combustible consumido, kilometraje
recorrido y cualquier otro dato que estime
conveniente.
7) Mantener durante la conducción,
concentración y cuidado que
ordena observar el artículo 113, inciso b), del Reglamento Autónomo de Servicios del Banco Central
de Costa Rica.
8) Respetar las señales de tránsito y las velocidades máximas y mínimas establecidas en ellas o en
la Ley y su Reglamento. Acatar asimismo las instrucciones que en carretera le giren los inspectores de tránsito, de conformidad con lo
que establece el artículo 98 de la Ley.
9) Someterse al
plan de ruta que hubiere formulado la jefatura. En hipótesis de caso fortuito o fuerza mayor, el conductor deberá continuar su recorrido
escogiendo la ruta más corta y consignando
estas incidencias en la bitácora respectiva, salvo que las condiciones
del terreno hicieren imposible el tránsito
debido.
10) Acatar las instrucciones que le imparta el encargado de gira o de ruta en cuanto a tiempo
de conducción y sitios de obligatoria
visita o parada, todo de acuerdo con el plan que se haya formulado previamente. No
obstante, será responsabilidad
del conductor en condiciones
de difícil conducción salvaguardar la integridad del vehículo y de sus ocupantes, determinando el mejor terreno para transitar, de acuerdo con el anterior inciso de este mismo artículo,
salvo que las condiciones del terreno
presenten condiciones que obliguen necesariamente a detener la marcha.
11) Asumir el pago de las multas que la Ley establece por defectuosa o inadecuada conducción, remitiendo al Departamento Servicios Institucionales, copia del parte correspondiente, y a la unidad administrativa del ODM cuando corresponda.
12) No ceder bajo ningún concepto, ni en ningún
momento, la conducción del vehículo a funcionarios no autorizados o a particulares, salvo fuerza mayor debidamente comprobada.
13) Cumplir el trabajo
extraordinario cuando fuese indispensable, a juicio
de sus superiores inmediatos
o del encargado de gira.
14) Abstenerse de colocar en el
vehículo aditamentos o artilugios que no sean necesarios o que no estén expresamente autorizados por la jefatura, todo a efecto
de no romper la necesaria uniformidad
que la flotilla de vehículos debe
guardar.
15) Recibir anualmente capacitaciones de conducción eficiente gestionadas por el Departamento Servicios Institucionales.
Artículo
13.—Prohibiciones
y sanciones. De conformidad
con lo que dispone la Ley, queda expresamente prohibido a los conductores de los vehículos institucionales:
1) Conducir bajo
el efecto de bebidas alcohólicas, de drogas enervantes o sustancias similares que deprimen u obnubilen sus facultades psicofísicas.
2) Circular a velocidades
superiores a las que permiten
las leyes de tránsito.
3) Transportar particulares, salvo que ello se justifique por emergencia o fuerza mayor debidamente comprobada o los autorizados
en el artículo
5 de este Reglamento.
4) Utilizar distintivos que no sean lo que la
Ley y esta Reglamentación permitan.
5) Conducir temerariamente y sin apego a las reglas de tránsito, a las instrucciones que haya girado el Departamento
Servicios Institucionales y
las unidades administrativas
de los ODM, a los requerimientos del encargado de
la gira o de ruta o en violación de las reglas elementales de conducción.
La violación a cualesquiera de las anteriores disposiciones
será sancionada, previo seguimiento del procedimiento administrativo
de rigor, de conformidad con lo que establecen la Ley General de Administración
Pública, el Código de Trabajo y el Reglamento
Autónomo de Servicios, todo sin detrimento de las responsabilidades civiles y penales a que pueda hacerse acreedor el conductor que incurriere en violación de lo que aquí se dispone.
Artículo 14.—De
los usuarios. Los funcionarios del Banco y los ODM
que utilicen los servicios de transporte aquí regulados, deberán cumplir con lo ordenado en esta
Reglamentación, asimismo deberán conocer y acatar la Ley, así como las Normas y Procedimientos que al respecto llegare a girar el Departamento Servicios Institucionales o la Administración del Banco.
Los
usuarios deberán portar el carné
que los identifique como empleados del Banco o de los ODM, o bien cumplir con lo señalado en el
inciso a) del artículo 5
del presente Reglamento. Deberán también observar una actitud
correcta dentro del vehículo, según lo prescribe el inciso b) del artículo 113 del Reglamento Autónomo de Servicios del Banco
Central de Costa Rica y procederán
a reportar al Departamento Servicios Institucionales, y las unidades administrativas de los ODM según corresponda,
cualquier irregularidad que
observen durante la prestación del servicio.
Ningún usuario
podrá obligar al conductor
a continuar con la conducción
del vehículo cuando sea evidente la necesidad de
suspender la marcha a causa de cansancio,
enfermedad, daño o desperfecto mecánico. Tampoco podrán los usuarios solicitar
del conductor la circulación a velocidades
mayores o menores que las autorizadas, ni a desviarse de la ruta.
Del
mismo modo, ningún usuario tendrá autoridad para mandar al conductor a maniobrar
en contra de lo que dispone la Ley, la Administración del Banco, esta Reglamentación, o las instrucciones
que giren el Departamento Servicios Institucionales y las unidades administrativas de los ODM, las
que les fueren indicadas por las autoridades de tránsito o en contra de condiciones de circulación manifiestamente adversas para la seguridad de los ocupantes y del vehículo.
Asimismo, se prohíbe
fumar dentro de los vehículos, estén o no prestando servicios.
Artículo 15.—De
los accidentes en que intervengan vehículos del Banco. De conformidad
con lo que establece el artículo 242 de la Ley, los conductores del Banco y los ODM
no podrán efectuar arreglo extrajudicial alguno en caso de accidente,
y a lo sumo solo podrán indicarle
al particular que hubiere participado en los hechos que se apersone al Departamento Servicios Institucionales o las unidades administrativas de los ODM, para que formule ahí el reclamo
administrativo de rigor, en
caso de que proceda interponerlo.
Artículo 16.—De
la responsabilidad por condenatoria. De acuerdo con
lo que establece el Artículo 242 de la Ley, el
conductor que en sede
judicial fuese declarado responsable, con motivo de un accidente en el
que de por medio hubiere un
vehículo propiedad del
Banco y de los ODM deberá pagar el monto
correspondiente del deducible que, eventualmente tendría que girarse a la aseguradora, o bien el pago de las indemnizaciones que la administración
deba hacer a terceros afectados cuando el costo
del daño sea inferior al monto
del deducible.
Artículo 17.—Póliza para los vehículos. Todos los vehículos del Banco y de los ODM estarán cubiertos por una
póliza de seguros contra todo riesgo, en
el caso del Banco la póliza será contratada
por el Departamento
Servicios Institucionales
del Banco con una aseguradora
acreditada ante la Superintendencia
General de Seguros. El Proceso
de Administración de Activos
y Bienes en Existencia está encargado de los trámites de renovación, inscripción de vehículos, des inscripciones y retiro de indemnizaciones correspondientes a esta póliza.
En el caso de los ODM, la gestión de póliza será realizada
por cada área administrativa.
CAPÍTULO 3
Disposiciones
finales
Artículo 18.—Derogatoria. Deróguese el Reglamento vigente
aprobado por esta Junta Directiva mediante artículo 14, numeral 1,
del acta de la sesión 4989-99, celebrada
el 10 de marzo de 1999. Publicado en el
Diario Oficial La Gaceta 63, del 31 de marzo de
1999.”
Rige a partir de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
Celia
Alpízar Paniagua, Secretaria
General interina.—1 vez.—O.C.
N° 4200003899.—Solicitud N° 445346.— ( IN2023795239
).
GERENCIA DE ELECTRICIDAD
DISPOSICIONES TEMPORALES
PARA LA ATENCIÓN
DE LOS RECURSOS ENERGÉTICOS DISTRIBUIDOS PARA
AUTOCONSUMO EN EL ICE
Considerando
que:
El
7 de enero de 2022, fue publicada en el
Alcance Nº
3 a La Gaceta Nº 3 la Ley Nº 10086 Promoción y Regulación de Recursos Energéticos Distribuidos a partir de Fuentes Renovables.
El
1 de febrero de 2023, el Poder Ejecutivo publicó en el
Alcance Nº
17 a La Gaceta Nº 18 el
Decreto 43879-MINAE el Reglamento a La Ley de Promoción
y Regulación de Recursos Energéticos Distribuidos a partir de Fuentes Renovables, Nº 10086 del siete de enero
del 2022.
El
artículo 29 de la Ley Nº 7593, Ley de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP)
indica que: “la Autoridad Reguladora
formulará y promulgará las definiciones, los requisitos y las condiciones a
que se someterán los trámites de tarifas y precios de los servicios públicos.”
Que
la Ley Nº 10086 establece en
su artículo 6 como funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos
(ARESEP), dictar y aprobar todos los instrumentos
regulatorios, fijar las tarifas que sean necesarias para la adecuada integración de los recursos energéticos distribuidos que se interconecten
a las redes del SEN, definir y formalizar
el instrumento regulatorio para la elaboración
de estudios, dictar el instrumento regulatorio que fije el precio de compra
de excedentes entre las empresas
distribuidoras.
Que,
al 1 de febrero de 2023, fecha
de publicación del Decreto
43879-MINAE no se cuenta con instrumentos
regulatorios, tarifas y metodologías necesarios para la implementación de la Ley Nº 10086.
Que
el Decreto Nº 43879-MINAE en su artículo 29 establece que: Se deroga en su totalidad
el Decreto Ejecutivo Nº
39220-MINAE, denominado “Reglamento
Generación distribuida para
autoconsumo con fuentes renovables modelo de contratación neta sencilla” del 14 de setiembre de
2015, publicado en La Gaceta Nº
196 del 08 de octubre del 2015.
Por tanto, con el objetivo de continuar desarrollando la actividad que
describe la Ley Nº 10086, el Instituto Costarricense de Electricidad informa que, en el sitio web del grupo ICE: https://www.grupoice.com/wps/portal/ICE/Electricidad/proyectos-energeticos/generaciondistribuida
se encuentran publicadas
las disposiciones de actuación
temporal para la atención de recursos
energéticos distribuidos
para autoconsumo a saber:
DC-03-PR-21-001
Guía para el proceso de solicitud instalación Recursos Energéticos Distribuidos
DC-03-FO-21-001 Solicitud
de interconexión a la red de distribución
con un recurso energético distribuido GD01
DC-03-FO-21-002 Solicitud
de estudio técnico para instalación de sistema de recursos distribuidos GD02
DC-03-FO-21-003 Solicitud
de inspección para la instalación
de sistema de recursos distribuidos GD03
DC-03-FO-21-004 Declaración
jurada para la interconexión
de recursos distribuidos a
la red de distribución
DC-03-IT-21-001 Condiciones
técnicas para la interconexión
de recursos distribuidos
para autoconsumo y gestión
de la demanda
Contrato
de servicio de interconexión
modalidad autoconsumo por medio de recursos distribuidos
Conforme
la ARESEP publique los instrumentos regulatorios que la legislación del tema demanda, estas disposiciones se irán ajustando hasta completar los requerimientos de Ley.
División Distribución
y Comercialización.—Ángelo Vargas Hernández, Jefe.—1 vez.—O.C. Nº 4500201850.—Solicitud
Nº 445633.—( IN2023795476 ).
REGLAMENTO INTERNO DE
CONTRATACIÓN PÚBLICA
DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO
CAPÍTULO I
Disposiciones
generales
Artículo 1º—Ámbito de aplicación.
Este Reglamento regula el proceso interno
de contratación pública del
Instituto Costarricense de Turismo para la compra, venta, arrendamiento de bienes y servicios y construcción de obras, dentro y fuera del país, el que estará además
sujeto a lo dispuesto en la Ley de Contratación Pública N° 9986 del 31 de mayo de 2021, el Reglamento a la Ley de Contratación
Pública Decreto Ejecutivo N° 43808-H publicado en
La Gaceta N° 229, Alcance N° 258 del 30 de noviembre del 2022, leyes conexas y demás reglamentos y manuales de carácter vinculante que emitiere la Contraloría General de la República, la Autoridad
y Dirección de Contratación
Pública y por los principios generales de contratación pública. Toda actividad de contratación pública deberá realizarse por medio del sistema digital unificado; salvo lo establecido en el artículo
3 de este reglamento y la formalización de contratos, que deban plasmarse en escritura pública
debiendo dicho documento constar en el sistema.
Artículo
2º—Definiciones. Para efectos de este Reglamento, se entenderá por:
1. Administrador(a)
de contrato: funcionario
designado para elaborar los términos de condiciones, emitir el criterio técnico,
realizar la fiscalización, verificación y ejecución de los procedimientos de contratación pública.
2. Autoridad
de Contratación Pública:
órgano colegiado que fungirá como rector exclusivamente para la materia de
contratación para la Administración
Pública.
3. Calificación
legal: revisión de requisitos
de índole estrictamente
legal, con base en la normativa
vigente atinente y lo dispuesto en el
pliego de condiciones.
4. Catálogo
de bienes y servicios: instrumento oficial de uso obligatorio, en el que sistemáticamente
se clasifican e identifican
los bienes, las obras y los servicios
requeridos.
5. CGR: Contraloría
General de la República.
6. Contrataciones plurianuales:
contratos que trascienden varios períodos presupuestarios.
7. Contrato
electrónico: instrumento
que utiliza el sistema digital unificado para formalizar una contratación.
8. Criterio
técnico: documento emitido por el
administrador de contrato como resultado del análisis, verificación y validación del cumplimiento de
las condiciones técnicas establecidas en el pliego de condiciones.
9. Disponibilidad
presupuestaria: previsión
necesaria para garantizar el pago de las obligaciones contractuales.
10. Dirección
de Contratación Pública:
órgano ejecutor de la Autoridad de Contratación Pública.
11. Estimación:
valor económico en el que se estima o tasa un objeto contractual.
12. Estrategia Institucional:
conjunto de acciones interrelacionadas
sistemáticamente que coadyuvan
en la toma de decisiones y el logro de los objetivos
institucionales.
13. Estudio
de mercado: instrumento que permite
identificar las posibilidades
ofrecidas por el mercado a través de un estudio riguroso, especializado y a partir de muestras concretas en un mayor espacio de tiempo.
14. Expediente
electrónico: documentos
electrónicos ordenados cronológicamente y almacenados en un medio electrónico que garantiza que éstos no pueden ser alterados o manipulados.
15. Formularios electrónicos:
formularios digitales disponibles
en el sistema
digital unificado, que se deben
utilizar durante todas las etapas de la actividad contractual.
16. Fragmentación: fraccionar o dividir en varios
procedimientos
de contratación lo que bien pudo
haberse contemplado en uno solo, debido a la naturaleza concurrente de sus objetos.
17. Gerencia General: unidad
superior administrativa y
representante legal del Instituto Costarricense
de Turismo.
18. Instituto / ICT: Instituto Costarricense de Turismo.
19. Jerarca
de la Unidad solicitante: funcionario
de la Institución que desempeña
un puesto de jefatura y que
figura dentro de la estructura organizacional formalmente aprobada.
20. Junta
Directiva:
Junta Directiva del Instituto Costarricense de Turismo.
21. Ley
/ LGCP: Ley General de Contratación Pública N° 9986.
22. LAFPP:
Ley de Administración Financiera
de la República y Presupuestos Públicos
N° 8131.
23. Lineamientos:
guías que proporcionan un estándar mínimo a seguir en las diferentes
etapas del procedimiento de
contratación pública.
24. Mecanismos
de identificación: uso
de la firma digital certificada
o del mecanismo electrónico
a través del cual se acredite la identidad del firmante y la integridad del mensaje.
25. Obligación personalísima:
Obligación intrínseca al
contratista, por tanto, no
se puede transferir o ser desarrollada por un tercero.
26. Período
presupuestario: fecha
de inicio y finalización
del presupuesto válido y eficaz para su respectiva ejecución anual.
27. Pliego
de condiciones: constituye
el reglamento específico de la contratación, donde se encuentran incorporadas las normas jurídicas y principios constitucionales
aplicables al procedimiento,
así como las condiciones, requisitos, obligaciones y especificaciones técnicas, claras, suficientes, concretas, objetivas y amplias.
28. POI:
Plan Operativo Institucional
del Instituto Costarricense
de Turismo.
29. Precio de referencia:
monto de presupuesto o estimación del costo
establecido por la Administración.
30. Programa
de adquisiciones: proyección
anual de los posibles bienes y servicios a contratar durante cada ejercicio
presupuestario.
31. Proveeduría
/ Proveeduría Institucional:
Departamento de Proveeduría
del Instituto Costarricense de Turismo.
32. RLGCP: Reglamento
a la Ley General de Contratación Pública
N° 43808-H.
33. Registro
electrónico de proveedores:
instrumento que permite a los proveedores, inscribirse y actualizar su información en el sistema
digital unificado para vender los
bienes y/o servicios que requieran las diferentes instituciones del Estado.
34. Reglamento: Reglamento Interno de Contratación Pública del Instituto Costarricense de Turismo.
35. Reglamento
Caución: Reglamento Interno relativo a la rendición de garantías o cauciones por parte
de los funcionarios del
Instituto Costarricense de Turismo.
36. Refrendo:
acto administrativo de aprobación, dado ya sea por la Contraloría General de la
República o por la Asesoría
Legal del ICT, mediante el cual se constata la legitimidad y se otorga la posibilidad jurídica de la eficacia a un acto emanado por otro
órgano, dando lugar a su ejecutividad
y ejecutoriedad.
37. SIAC: Sistema Integrado
de Actividad Contractual de la Contraloría
General de la República.
38. SMS: Solicitud
de Materiales y Servicios, entendida como la decisión administrativa que da inicio al procedimiento de contratación.
39. Sistema
digital unificado: plataforma
tecnológica mediante
la cual se realizan y registran todos los actos administrativos
de las contrataciones públicas.
40. Sistema de compras:
sistema interno para el registro, control y seguimiento de la SMS.
41. Sistema
Electrónico de Reconocimiento
(SER): sistema
mediante el cual las empresas incorporan los datos relacionados
de sus representantes y apoderados.
42. Sondeo: instrumento que permite identificar las posibilidades ofrecidas por el
mercado a través de una muestra representativa, en un momento determinado.
43. Unidad solicitante:
unidad que emite la decisión inicial para los trámites de contratación.
Artículo 3º—Exclusiones
de la aplicación de la Ley.
Se excluyen del alcance de este reglamento:
a. La actividad ordinaria de la Administración.
b. Las relaciones
de empleo público.
c. Los empréstitos
públicos, cumpliendo con lo
dispuesto por el artículo 2 de la Ley.
d. Los acuerdos celebrados con otros Estados o sujetos de derecho internacional público de carácter humanitario.
e. Los convenios
de colaboración entre entes
de derecho público, de conformidad
con lo citado en el artículo 2 de la Ley.
f. La adquisición
de combustible.
g. Contrataciones
en el exterior.
Artículo 4º—Excepciones
de los procedimientos ordinarios. Se exceptúan
de los procedimientos ordinarios los siguientes:
a. La actividad
contractual sometida a un procedimiento
especial de contratación,
en virtud de acuerdos internacionales aprobados por la Asamblea Legislativa.
b. La actividad
contractual desarrollada entre sí
por entes de derecho público, cuando el objeto se encuentre
dentro de las facultades legales del ente a contratar.
c. Proveedor único, siempre que se cumpla por lo dispuesto
por la Ley y el RLGCP.
d. El patrocinio
y la contratación de medios
de comunicación social vinculados
con la gestión institucional
excluyendo la contratación
de agencias de publicidad
para realizar campañas publicitarias.
e. Contratación
de capacitaciones abiertas,
según lo citado por el artículo
3 de la Ley.
f. Las compras realizadas con fondos de caja chica que sean indispensables e impostergables,
siempre que no excedan el 10% del monto fijado para la licitación reducida.
g. Las alianzas estratégicas autorizadas mediante ley.
h. La contratación
de bienes o servicios artísticos, culturales e intelectuales que por su naturaleza intuitu
personae y/o especialidad sea incompatible con
los procedimientos ordinarios.
i. Reparaciones
indeterminadas siempre que
se cumpla con lo dispuesto en el artículo
3 de la Ley.
El procedimiento, requisitos, competencias, régimen recursivo,
entre otros aspectos relacionados con los incisos b), c), d), f), h) e i) se establecerán
mediante los correspondientes lineamientos emitidos por la Proveeduría.
CAPÍTULO II
Departamento
de proveeduría
Artículo 5º—La Proveeduría tiene plena competencia para conducir los trámites del procedimiento de contratación pública sometidos a los alcances de la Ley y su RLGCP, y cuando así proceda, la normativa conexa que emita la Dirección de Contratación Pública.
El
personal que desempeñe funciones
en la Proveeduría deberá ser idóneo; el jefe del Departamento deberá cumplir con los requisitos establecidos en la Ley y su RLGCP, así como
en el Manual de Puestos del Instituto.
CAPÍTULO III
Aspectos
generales de los procedimientos
de contratación pública
Artículo 6º—Planificación.
Con base en la información suministrada por las unidades se elaborará y publicará en el
primer mes de cada período presupuestario el programa de adquisiciones proyectado. Su divulgación y posibles modificaciones se realizarán mediante el sistema
digital unificado.
Artículo 7º—De las alertas tempranas.
De previo a publicar un procedimiento de contratación, se
podrán comunicar (en el sistema
digital unificado) alertas tempranas que le permita a los potenciales oferentes conocer acerca del objeto a contratar.
Artículo 8º—Prevalencia
de la economía de escala.
La Proveeduría deberá consolidar los bienes y servicios comunes, con el objetivo de obtener mejores precios.
Artículo 9º—De la fragmentación y separación por funcionalidad.
La Proveeduría comunicará,
a principios de cada año, las fechas límites para la presentación de
SMS, con el objetivo de agrupar las compras, evitar la fragmentación, aprovechar las economías de escala y no evadir los procedimientos de contratación que corresponden.
Artículo
10.—Estudio o sondeo de mercado y estimación.
Para determinar la estimación
de la contratación y obtener
los precios de referencia, se deberá realizar un estudio o sondeo de mercado, con base en la
comparación de precios del catálogo de bienes y servicios del sistema digital unificado y/o cualquier otra fuente, así
como en las guías que emite la Dirección de Contratación Pública.
Artículo 11.—Decisión inicial.
El procedimiento inicia con
la decisión emitida por la jefatura de la unidad solicitante y lo establecido en el artículo 13 de este Reglamento.
Artículo
12.—Disponibilidad
presupuestaria. Previo
a iniciar un procedimiento de contratación, la
unidad solicitante debe tener certeza
de que cuenta con los recursos presupuestarios necesarios, de acuerdo con los mecanismos establecidos por el Departamento Financiero. Para las contrataciones
con vigencias plurianuales,
se deberá garantizar el pago de las obligaciones contraídas contractualmente durante su vigencia
y posibles prórrogas. Lo
anterior de conformidad con lo establecido
en el artículo
38 de la LGCP y 87 del RLGCP.
CAPÍTULO IV
Competencias
Artículo 13.—Competencia para autorizar:
la solicitud para iniciar
un procedimiento de contratación
pública deberá estar autorizada por:
La
Junta Directiva:
a) Toda licitación
mayor o menor referida a la
adquisición, venta y concesión de bienes inmuebles, cualquiera que sea su monto.
b) Licitaciones mayores, que, a criterio de la Gerencia General, estén directamente relacionadas con la estrategia
institucional.
La
Gerencia General:
a) Las
licitaciones mayores, salvo
aquellas que le corresponda
autorizar a la Junta Directiva.
b) La actividad
contractual sometida a un procedimiento
especial de contratación
en virtud de acuerdos internacionales aprobados por la Asamblea Legislativa.
c) La actividad
contractual desarrollada entre sí
por entes de derecho público.
d) Las alianzas estratégicas autorizadas mediante ley.
e) Licitación
mayor de obra pública.
f) Licitaciones
de urgencia cuando el hecho generador
cumpla con lo establecido en la Ley General de Contratación
Pública y su Reglamento.
g) Contrataciones
en el exterior.
El
jefe de la unidad solicitante:
a) Las licitaciones
menores y reducidas.
b) Las compras realizadas con fondos de caja chica que sean indispensables e impostergables,
siempre y cuando no excedan el diez
por ciento (10%) del monto fijado para la licitación reducida; se entenderá que esta excepción resulta aplicable únicamente para la contratación de bienes, obras o servicios, cuya solución sea impostergable y que no corresponda
a gastos que sean susceptibles de ser planificados
o bien, que la adquisición que se pretende,
no resulte más onerosa que el procedimiento ordinario de contratación a realizar, debiendo acreditarse el costo beneficio
para la Administración, siempre
y cuando no haya fragmentación.
c) Licitaciones
con proveedor único.
d) La contratación
de bienes o servicios artísticos, culturales e intelectuales, que por su naturaleza intuitu
personae y/o especialidad, sean
incompatibles con los procedimientos
ordinarios establecidos en la LGCP, o su contratación no sea posible llevarla a cabo mediante un registro precalificado de oferentes.
e) Contratación de medios de comunicación social vinculados
con la gestión institucional.
f) Reparaciones
indeterminadas en los supuestos en
los que para determinar los alcances de la reparación sea necesario el desarme de la maquinaria, los equipos o los vehículos.
g) Contratación
de capacitación abierta.
h) El patrocinio.
Artículo 14.—Competencia para emitir
el acto final: Todo acto de adjudicación, declaratoria de infructuoso o desierto de los procedimientos licitatorios serán emitidos por:
La
Junta Directiva:
a) Licitación
mayor o menor referidas a
la adquisición, venta o a concesión de bienes inmuebles, cualquiera que sea su monto.
b) Licitaciones mayores, que, a criterio de la Gerencia General, estén directamente relacionadas con la estrategia institucional.
La
Gerencia General:
a) Las
licitaciones mayores, salvo
aquellas que sean competencia de la Junta Directiva.
b) Las licitaciones
menores.
c) La actividad
contractual sometida a un procedimiento
especial de contratación
en virtud de acuerdos internacionales aprobados por la Asamblea Legislativa.
d) La actividad
contractual desarrollada entre sí
por entes de derecho público.
e) Licitaciones
con proveedor único.
f) Contratos de
adhesión.
g) El patrocinio.
h) Contratación
de capacitación abierta.
i) Las alianzas
estratégicas autorizadas mediante ley.
j) Contrataciones
en el exterior.
k) La contratación
de bienes o servicios artísticos, culturales e intelectuales, que por su naturaleza intuitu
personae y/o especialidad, sean
incompatibles con los procedimientos
ordinarios establecidos en la LGCP, o su contratación no sea posible llevarla a cabo mediante un registro precalificado de oferentes.
El
Proveedor Institucional o quien lo sustituya en ausencias:
a) Las licitaciones
reducidas.
b) Contratación de medios de comunicación social vinculados
con la gestión institucional.
c) Las compras realizadas con fondos de caja chica que sean indispensables e impostergables,
siempre y cuando no excedan el diez
por ciento (10%) del monto fijado para la licitación reducida; se entenderá que esta excepción resulta aplicable únicamente para la contratación de bienes, obras o servicios, cuya solución sea impostergable y que no corresponda
a gastos que sean susceptibles de ser planificados
o bien, que la adquisición que se pretende,
no resulte más onerosa que el procedimiento ordinario de contratación a realizar, debiendo acreditarse el costo beneficio
para la Administración, siempre
y cuando no haya fragmentación.
d) Reparaciones indeterminadas en los supuestos en
los que para determinar los alcances de la reparación sea necesario el desarme
de la maquinaria, los equipos o los vehículos.
e) Procedimiento
de urgencia cuando el hecho generador
cumpla con lo establecido en el artículo
66 de la Ley General de Contratación Pública y el artículo
166 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública.
CAPÍTULO V
Procedimientos
ordinarios
Artículo 15.—Tipos:
Se clasifican en licitación mayor, menor o reducida según el umbral establecido en el artículo
36 de la Ley.
Artículo 16.—Criterio técnico:
El administrador del contrato
y la jefatura inmediata emitirán el criterio
técnico en los siguientes plazos máximos: tres días hábiles para las que por monto correspondan
a una licitación reducida, cuatro días hábiles
para las que por monto correspondan a una licitación menor, y cinco días hábiles para las que por monto corresponden
a una licitación mayor,
previa solicitud de la Proveeduría.
Artículo 17.—Calificación legal: La Asesoría
Legal emitirá para las licitaciones
mayores y menores, la calificación de las ofertas en un plazo máximo
de tres días hábiles,
previa solicitud de la Proveeduría.
CAPÍTULO VI
Contrataciones
en el exterior
Artículo
18.—Contrataciones en
el exterior: Contrataciones
que tienen por objeto la construcción, la instalación o la provisión de oficinas y servicios en el exterior, fundamentadas en los artículos 4 y 5 de la Ley Orgánica del Instituto.
Artículo 19.—Autorización de la contratación.
La Gerencia General es la instancia
competente para autorizar los procedimientos de contratación en el exterior.
Artículo 20.—Lineamientos. La Proveeduría
elaborará y divulgará el lineamiento para regular los procedimientos de las contrataciones en el exterior, aplicando los principios generales en materia
de contratación pública.
Artículo 21.—Invitación a participar.
Se invitará a un mínimo de tres proveedores idóneos, salvo que exista un proveedor único o exclusivo y así conste en el
expediente con la debida justificación técnica o bien, que
el número de oferentes sea insuficiente.
Artículo
22.—Competencia
para emitir el acto administrativo final. La
Gerencia General es el Órgano competente
para emitir el acto administrativo final de un procedimiento en el exterior.
CAPÍTULO VII
Régimen
recursivo
Artículo 23.—Recurso de objeción.
Se podrá interponer en contra del pliego de condiciones. En el caso de licitación mayor deberá ser presentado ante la
CGR, dentro del plazo de los ocho días hábiles,
en licitación menor ante la Administración en el plazo
de tres días hábiles y en licitación reducida
ante la Administración en el término de dos días hábiles. En todos los casos el
plazo de recepción es a partir del día hábil siguiente de la publicación.
Artículo 24.—Recurso de apelación.
El recurso de apelación procederá contra el acto de adjudicación, el que declara desierta o infructuosa una licitación mayor y/o con precalificación. Podrá interponerse dentro de los ocho días hábiles
siguientes a la comunicación
del acto final y será tramitado y resuelto por la CGR.
Artículo 25.—Recurso de revocatoria.
El recurso de revocatoria procederá contra el acto de adjudicación, el que declara desierta o infructuosa una licitación menor, un procedimiento de subasta inversa electrónica, una nueva adjudicación en suministros de bienes y servicios, una nueva adjudicación
en obra y una licitación reducida. En la licitación menor podrá interponerse
dentro de los cinco días hábiles siguientes a la comunicación del acto final y en licitación reducida dentro de los dos días hábiles siguientes; será tramitado y resuelto por la Administración.
CAPÍTULO VIII
Formalización
contractual
Artículo
26.—Formalización
Contractual. Proceso mediante
el cual la Proveeduría realiza las gestiones correspondientes
para la generación del contrato
electrónico.
Artículo
27.—Garantía de Cumplimiento. La Proveeduría
solicitará siempre en las licitaciones mayor y menor y facultativamente para la licitación reducida, una garantía de cumplimiento de entre un cinco por ciento (5%) y un diez por ciento
(10%) del monto adjudicado.
Artículo 28.—Garantía colateral.
En los casos en que el contratista
solicite la aprobación de pago anticipado o se establezca en las cláusulas del pliego de condiciones una retención porcentual, el administrador del contrato deberá solicitar a la Proveeduría la gestión correspondiente de conformidad con el procedimiento establecido en la guía elaborada
para este fin.
Artículo 29.—Refrendo. Se aplicará de conformidad con lo establecido en el Reglamento
sobre el refrendo de las contrataciones de
la Administración Pública.
CAPÍTULO IX
Ejecución
contractual
Sección
I
Generalidades
Artículo 30.—Modificación unilateral a los
contratos. La Administración
podrá modificar en aumento o disminución
sus contratos vigentes, siempre que con ello se logre una mejor
satisfacción del interés público, hasta un veinte por ciento (20%) del monto y el plazo
del contrato original. Excepcionalmente
podrá aplicarse hasta un máximo del 50% por situaciones originadas en circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito debidamente acreditadas. Para que la modificación
sea procedente, deben reunirse los requisitos
establecidos en el artículo 101 de la Ley y artículo 276 del RLGCP.
Artículo 31.—Cesión de contratos.
Los derechos y las obligaciones
derivados de un contrato en ejecución podrán
ser cedidos a un tercero, siempre que no se trate de una obligación personalísima. Se deberá cumplir con lo establecido en el artículo 102 de la Ley y artículos 277 y 278 del RLGCP.
Artículo 32.—Plazo y prórrogas del contrato. El plazo ordinario del contrato no podrá superar el
término de cuatro años, considerando el plazo original y sus prórrogas.
En casos excepcionales, en atención a las particularidades del objeto
contractual o la modalidad de contratación
en las que se requiera de
un mayor plazo para recuperar
la inversión, podrá recurrirse a vigencias contractuales superiores a dicho plazo máximo,
siempre y cuando se cumpla con los supuestos establecidos en el artículo
104 de la Ley.
Artículo 33.—Prórroga al plazo de ejecución del contrato. A solicitud del contratista, la Administración, podrá autorizar prórrogas al plazo de ejecución del contrato vigente, cuando existan demoras ocasionadas por ella misma
o causas ajenas al contratista originadas por caso fortuito
y fuerza mayor.
Artículo 34.—Suspensión del plazo y
de la ejecución del contrato.
Estando el contrato vigente la Administración, de oficio o a petición del contratista, podrá suspender el plazo del contrato por motivos de fuerza mayor o caso fortuito por un plazo debidamente acreditado en el
expediente administrativo electrónico. Dicho plazo será hasta por seis meses como máximo, según lo establecido en el artículo 112 de la Ley y el artículo 282 del RLGCP.
Artículo 35.—Modificación de otras cláusulas del contrato. Estando el contrato
en ejecución, la Administración amparada en el artículo
157 de la Ley General de la Administración Pública podrá rectificar
los errores materiales o de hecho y los aritméticos. Exceptuando las modificaciones unilaterales indicadas en el
artículo 101 de la LGCP y 276 del RLGCP.
Artículo 36.—Visto bueno ejecución contractual: Para que el
Departamento de Proveeduría
inicie los procedimientos que correspondan en atención a lo establecido en los artículos del 30 al 35 de este Reglamento, deberá contar con el visto bueno de quien emitió el acto
de adjudicación de la licitación
que se pretende modificar.
SECCIÓN II
Pagos
Artículo 37.—Pago.
Una vez recibida a satisfacción la obra, el bien o el servicio
y presentada la factura conforme
a derecho, el Instituto procederá
con el pago del precio al contratista según lo establecido en cada contrato
y dentro de los treinta días naturales.
Artículo 38.—Formas de pago. El
Instituto, podrá utilizar cualquier medio de pago con la condición de que resulte seguro para ambas partes, incluidos los medios
electrónicos. Se detallará en el pliego
de condiciones los medios de pago que utilizará para cancelar sus obligaciones, a fin de que estos sean conocidos por los potenciales
oferentes.
Artículo
39.—Pago anticipado. Podrán convenirse pagos por
anticipado, en cuyo caso el
Instituto, de conformidad con su
disponibilidad financiera y
lo establecido en este, podrá otorgar
pagos anticipados entre un veinte por ciento
(20%) y un cuarenta por ciento (40%) del monto total de
la contratación, porcentaje
que deberá definirse en el pliego
de condiciones.
Artículo 40.—Adelanto
de pagos. El Instituto podrá
convenir, de manera motivada adelantos de pago cuando ello
obedezca a una costumbre o uso derivado de la práctica comercial, lo cual debe estar debidamente
comprobado; o bien, sea una
consecuencia del medio de pago
utilizado o las condiciones
de mercado así lo exijan.
Artículo
41.—Bienes como parte del pago. La Administración
podrá ofrecer como parte del pago, bienes muebles
de su propiedad, siempre que sean de libre disposición y afines al objeto que se pretende adquirir.
CAPÍTULO X
Disposiciones
finales
Artículo
42.—Responsabilidad
por desatención de
disposiciones. Ningún servidor de la Institución será relevado de responsabilidad por haber procedido
en contra de lo indicado en la Ley General de Contratación
Pública, su Reglamento, la Ley de la Administración
Financiera de la República, este
Reglamento, directrices, lineamientos
y demás normativa atinente a la materia.
Artículo
43.—Normativa adicional. La Junta Directiva
o la Gerencia General, atendiendo
sus competencias, emitirán
las normas adicionales y dictarán los trámites
administrativos a seguir,
para la correcta y eficaz aplicación de este Reglamento.
Artículo
44.—Lineamientos. El Departamentode Proveeduría,
emitirá los lineamientos y guías que correspondan en materia de contratación pública, los cuales
son de acatamiento obligatorio.
Artículo 45.—Derogatorias. Este Reglamento
deja sin efecto el Reglamento Interno
de Contratación Administrativa,
publicado en el Diario Oficial
La Gaceta N° 152, del 07 de agosto del 2008 y cualquier norma o procedimiento que se le oponga.
Artículo
46.—De su entrada en vigencia. Este Reglamento rige a
partir de su publicación en el Diario Oficial
La Gaceta. Publíquese.
Miguel
Zaldívar Gómez, Proveedor Institucional.—1 vez.—O.C.N°
043202300090.—Solicitud N° 445179.—(
IN2023795061 ).
MUNICIPALIDAD DE MORAVIA
Concejo
Municipal
El
Concejo de la Municipalidad de Moravia conforme acuerdo 2109-2023, conforme lo dispuesto por el artículo
43 del Código Municipal somete a consulta pública no vinculante, por un plazo de diez días hábiles, a partir de su publicación,
el siguiente proyecto de:
“REGLAMENTO PARA REGULAR
EL FUNCIONAMIENTO
Y OPERACIÓN DE LA OFICINA DE LAS PERSONAS
CON DISCAPACIDAD MUNICIPALIDAD DE MORAVIA”
CAPÍTULO I
Objeto
y alcance
Artículo 1º—Objeto.
Este reglamento tiene como objeto la creación de la Oficina de las
Personas con Discapacidad (OPDIS) de la Municipalidad
de Moravia, con fundamento en
la Ley de Creación de la Oficina
de la Persona Adulta Mayor y de Personas en Situación de Discapacidad en las Municipalidades, Ley N°10.046, publicada
en el alcance
N° 17 a La Gaceta N°18 del 28 de enero de 2022.
Artículo 2º—Alcance.
El presente reglamento tiene como alcance
el ámbito territorial bajo
tutela del cantón de Moravia. Las disposiciones
de este reglamento son aplicables a la municipalidad del
cantón de Moravia que cumpla
con los requisitos establecidos en la Ley de Creación de la Oficina de la
Persona Adulta Mayor y de Personas en situación de Discapacidad en las Municipalidades, Ley N°10.046, leyes
conexas y de este reglamento.
CAPÍTULO II
Conceptos
y definiciones
Artículo
3º—Definiciones. Para efectos de este reglamento,
se entenderá por:
a) Ayudas técnicas: Elementos que una persona con discapacidad requiere para mejorar su funcionalidad y garantizar su autonomía.
b) Calidad del servicio:
Conjunto de características que confieren
al servicio la capacidad de
satisfacer tanto las necesidades
como las demandas actuales y potenciales.
c) Derecho a la autonomía
personal: Derecho de todas las personas con discapacidad a construir su propio proyecto
de vida, de manera independiente, controlando, afrontando, tomando y ejecutando sus propias decisiones en los
ámbitos público y privado.
d) Discapacidad:
Concepto que evoluciona y resulta de la interacción entre
las personas con discapacidad y las barreras debidas a la actitud y el entorno que evitan su participación
plena y efectiva en la sociedad, en igualdad
de condiciones con las demás
personas.
e) Personas con discapacidad:
Incluyen a aquellas que tengan limitaciones físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a
largo plazo que, al interactuar
con diversas barreras, puedan impedir su participación
plena y efectiva en la sociedad, en igualdad
de condiciones con las demás.
En el caso de las personas menores de edad, en la medida en
que esta ley les sea aplicable,
se procurará siempre perseguir su interés
superior.
f) Riesgo
social: Se entiende por riesgo social a la posibilidad de
que una persona sufra un daño que tiene su origen en
una causa social. Esto quiere decir que el riesgo social depende de las condiciones del entorno que rodea al individuo. La relación de las
personas con su realidad e incorporación con el medio ambiente y los riesgos que esto genere.
g) Seguridad
social: Conjunto de prestaciones sanitarias,
sociales y económicas que contribuyen a dotar a las
personas de una vida digna y plena.
CAPÍTULO III
La oficina de las
personas con discapacidad
Artículo 3º—Sobre
la creación. Se establece la Oficina de las
Personas con Discapacidad del cantón
de Moravia, como parte
integral del desarrollo humano
sostenible de la población del cantón.
La
misma consiste en una oficina
compuesta por una persona profesional en ciencias sociales,
preferiblemente de las carreras
de trabajo social, antropología,
ciencias políticas, psicología, derecho o sociología.
Su objetivo es la ejecución de la política pública de las personas con discapacidad
del cantón de Moravia.
Artículo 4º—Objetivo.
La Oficina de las Personas con Discapacidad
tiene el objetivo de velar, desde el ámbito local, por una efectiva
inclusión, promoción y cumplimiento de los derechos de
las personas con discapacidad.
Para
cumplir con este objetivo, la Oficina de las
Personas con Discapacidad podrá
articular y conjugar los
fines y las funciones con la Comisión
Municipal de Accesibilidad (Comad)
del Concejo Municipal, para cumplir
las políticas que la municipalidad
acuerde y para maximizar la
ejecución de resultados,
del presupuesto y del recurso
humano asignado.
Igualmente, podrá
coordinar acciones cantonales en la materia con el Consejo Nacional de Personas con Discapacidad
(Conapdis).
Artículo 5º—Sobre
las competencias. Las competencias de la Oficina de las
Personas con Discapacidad son:
a) Coordinar el proceso de construcción
de la política pública
cantonal de las personas con discapacidad del cantón de Moravia, así como la implementación de estas.
b) Implementar y
evaluar la política pública cantonal de las personas con discapacidad
en el cantón
de Moravia.
c) Implementar acciones estratégicas para una efectiva inclusión,
promoción y cumplimiento de
los derechos de las personas con discapacidad,
según la Ley de Igualdad de
Oportunidades de las Personas con Discapacidad,
Ley N° 7600 y la Ley para la Promoción de la Autonomía Personal de las Personas con Discapacidad,
Ley N° 9379, así como otras leyes conexas.
d) Coordinar acciones cantonales en la materia de las políticas públicas nacionales en torno
a las personas con discapacidad.
e) Articular y conjugar
los fines y las funciones
con la Comisión Municipal de Accesibilidad
(Comad).
f) Rendir un informe de gestión anual ante el Concejo
Municipal, en el mes de octubre, sobre la ejecución del presupuesto asignado, así como del cumplimiento
de las metas establecidas.
g) Establecer convenios de cooperación con entes públicos y organizaciones sociales para el cumplimiento de estas competencias.
Artículo 6º—Sobre
el financiamiento de la Oficina Municipal de la Persona con Discapacidad.
La Oficina de las Personas con Discapacidad
será financiada por un treinta y cinco por ciento
(35%) del cero coma cincuenta por
ciento (0,50%) de los recursos que aportan al Consejo Nacional de Personas con Discapacidad,
conforme al artículo 10 de
la Ley N°9303, Creación del Consejo
Nacional de Personas con Discapacidad, de 26 de mayo
de 2015.
Además, esta
oficina será financiada por los recursos que establezcan las diferentes leyes, los recursos
propios del presupuesto
municipal y de las donaciones realizadas
por los distintos
entes cooperantes y cualquier otro medio lícito de financiamiento, así como también,
será dotada por la administración, de los insumos necesarios
para el cumplimiento oportuno de sus funciones.
CAPÍTULO IV
Perfil
del puesto para la Oficina
Municipal de las Personas con Discapacidad
Artículo 7º—Naturaleza
del puesto. La Oficina de las Personas con Discapacidad
será conformada al menos por una
persona profesional en Ciencias Sociales, preferiblemente de las carreras
de trabajo social, antropología,
ciencias políticas, psicología, derecho o sociología,
debidamente incorporado al
colegio profesional respectivo.
La
persona profesional podrá hacer uso de la autonomía relativa disponible
para el desempeño profesional, demanda ocupacional, como a la demanda social de las personas munícipes.
Artículo 8º—Funciones
específicas. La
persona profesional que conforma
la Oficina de la persona con discapacidad
tendrá como funciones específicas:
a) Ejecutar labores profesionales, científicas y administrativas, en las cuales debe
de aplicar los principios teóricos y prácticos de las ciencias sociales con las personas con discapacidad
pertenecientes a todos los grupos etarios
o en su defecto
con personas en estado de vulnerabilidad.
b) Coordinar las
actividades que realiza con
otros funcionarios y oficinas de la municipalidad, así como instituciones
públicas y privadas.
c) Planear, organizar y controlar
la ejecución de los programas y proyectos de desarrollo social en distintas materias de acuerdo con la demanda cantonal, enfocados en personas con discapacidad, esto desde los enfoques
género-sensitivo, derechos humanos, interseccionalidad, interculturalidad
e intersectorialidad, enfoque
de accesibilidad universal e intergeneracional.
d) Realizar estudios de campo, efectuando diagnósticos, síntesis y diseños de modelos investigativos.
e) Realizar el análisis de la presupuestación de todas las actividades y programas desarrollados durante el año y garantizar
el cumplimiento del gasto (POA).
f) Definir, proponer y desarrollar acciones para la población con discapacidad
y temáticas de acuerdo con
las necesidades identificadas
en la población del cantón
y las demandas institucionales,
propias del área profesional de su competencia.
g) Preparar, dirigir y analizar encuestas, investigaciones y estudios de carácter económico y social, con el fin de
proponer soluciones a los problemas observados.
h) Monitorear el cumplimiento de las políticas públicas a favor de las
poblaciones con discapacidad
en el ámbito
local.
i) Coordinación
permanente, tanto a lo interno
con la totalidad de las unidades
de trabajo de la organización,
como con entes externos para la puesta en marcha de acciones
interinstitucionales en pro
de las poblaciones con las que trabaja
(CONAPDIS, entre otras).
j) Desarrollar y aplicar estrategias, herramientas y metodologías participativas
tanto de trabajo como de evaluación para el desarrollo de las actividades programadas con el fin de garantizar el impacto
en las poblaciones meta como en mejora
continua de los servicios institucionales.
k) Realizar y presentar en tiempo
y forma los estudios e informes sobre diagnósticos de necesidades y condiciones de vulnerabilidad
social, en concordancia con
la aplicación de los conocimientos propios de la disciplina profesional, así como cualquier
otro informe o estudio a solicitud de la persona
superior jerárquica.
l) Representar
a la institución en redes
locales y participar en comisiones que atienden las diversas situaciones y poblaciones a nivel cantonal.
m) Diseñar, ejecutar y evaluar políticas de carácter social que propicien el desarrollo
cantonal desde distintas temáticas.
n) Desarrollar actividades de capacitación con grupos y organizaciones atinentes a su especialidad de manera interdisciplinaria.
o) Vinculaciones
con líderes y lideresas comunales.
p) Brindar información permanente
a poblaciones prioritarias sobre sus derechos, y servicios existentes en distintas
instituciones; así como de los programas
y servicios que desarrollan
otras instituciones públicas como privadas.
q) Atención y orientación a consultas en oficina
de personas con discapacidad y sus respectivas familias.
r) Enlaces
con universidades para el abordaje de poblaciones específicas, atendiendo a estudiantes
para la realización de prácticas,
pasantías e investigaciones
cantonales.
s) Realizar actividades formativas, culturales, recreativas para la comunidad de personas con discapacidad.
t) Desarrollar talleres y procesos socioeducativos a nivel institucional y comunal dirigidos a la protección de los derechos humanos de las
personas con discapacidad.
u) Elaboración
de bancos de información o datos para respaldar o facilitar su labor y la de otras que se le encomienden.
v) Cualquier otro que solicite la administración, siempre y cuando sea propio de su abordaje y conocimiento
profesional.
Artículo
9º—Proceso de selección y reclutamiento. La
persona profesional que conforma
la Oficina de las Personas con Discapacidad
será nombrada según lo establecido en el proceso
de selección y reclutamiento
del Capítulo V sobre
Carrera Administrativa Municipal del Código
Municipal, Ley N° 7794.
CAPÍTULO V
Mecanismos
de rendición de cuentas
y transparencia
Artículo
10.—Rendición de cuentas. La Oficina de las
Personas con Discapacidad deberá
rendir un informe de gestión anual ante el Concejo Municipal sobre la ejecución del presupuesto asignado y del cumplimiento de las metas establecidas.
Igualmente rendirá
cuentas a través de los demás mecanismos
que establezca el ordenamiento jurídico vigente.
Rige a partir de su publicación.”
Las observaciones
y/u objeciones se recibirán,
en forma digital, al correo
electrónico: mcalvo@moravia.go.cr
con la Licda. Marisol Calvo
Sánchez, Secretaria del Concejo
Municipal o bien, en forma presencial,
en dicha secretaría ubicada en el edificio
principal de la Municipalidad, de lunes a viernes de
las 08:00 horas a las 15:30 horas.
Roberto Zoch
Gutiérrez, Alcalde Municipal.—1 vez.—
O. C.
N° 8223100017.—Solicitud N° 445305.—( IN2023795197 ).
El Concejo de la Municipalidad de
Moravia conforme acuerdo
2110-2023, conforme lo dispuesto
por el artículo
43 del Código Municipal somete a consulta pública no vinculante, por un plazo de diez días hábiles, a partir de su publicación,
el siguiente proyecto de:
REGLAMENTO PARA REGULAR LA
INSTALACIÓN
DE OFICINAS O CONSULTORIOS DE PROFESIONALES
LIBERALES, EN INMUEBLES DESTINADOS A VIVIENDA
DEL CANTÓN DE MORAVIA, UBICADOS EN ZONAS
DONDE EL PLAN REGULADOR URBANO NO
ESTABLECE COMO USO DE SUELO PERMITIDO
OFICINAS, CONSULTORIOS O SERVICIOS AFINES
AL DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD
PROFESIONAL INDIVIDUAL
Artículo
1º—Ámbito de Aplicación. El presente reglamento regula la instalación y registro de oficinas o consultorios de profesionales liberales, como actividad secundaria, en inmuebles destinados a vivienda ubicados en zonas del cantón de Moravia donde el plan regulador
urbano no establece como uso de suelo
permitido oficinas, consultorios o servicios afines al desarrollo de la actividad profesional individual.
Lo anterior bajo la compresión de que el uso de suelo
residencial que posee el inmueble no tiene variación.
Artículo 2º—Definiciones.
Con el fin de clarificar el uso de este
reglamento se establecen
las siguientes conceptualizaciones:
a) Profesionales
liberales: son las personas físicas
que desarrollan acciones intelectuales de índole profesional, previa habilitación
del grado mediante un título emitido por un Centro de Enseñanza Universitaria, avalado por el
Estado mediante la acreditación
del mismo, quienes deben además estar
agremiadas al Colegio Profesional
respectivo.
b) Profesión
liberal: La profesión liberal es aquella
de naturaleza fundamentalmente
intelectual, que su titular
(profesional) ejerce de forma
personal con independencia, con libertad
de criterio y que es susceptible de desempeñarse
en forma autónoma, a través de una relación
de confianza con el cliente y retribuida mediante el pago
de honorarios.
c) Oficinas de servicios profesionales en vivienda: son espacios construidos y que forman parte de una unidad habitacional,
con infraestructura y mobiliario
adecuado para el ejercicio de una profesión liberal.
d) Actividad secundaria: para efectos
del presente reglamento se denomina actividad secundaria el desarrollo de una profesión liberal en un inmueble destinado principalmente a vivienda, siendo siempre la actividad principal el uso residencial.
e) Área máxima: en aquellos
inmuebles destinados a vivienda, ubicados en zonas del cantón de Moravia donde el plan regulador
urbano no establece como uso de suelo
permitido el de oficinas, el área
máxima para establecimiento
de una oficina o consultorio para un profesional
liberal será de 80 m2 (ochenta
metros cuadrados).
Artículo 3º—Sujetos
pasivos. Serán
sujetos pasivos de este reglamento, los profesionales liberales residentes en inmuebles destinados
a su vivienda, que decidan ejercer de forma individual
y como persona física su profesión en
dicho lugar, cuando el inmueble
se ubique en una zona establecida por el Plan Regulador de Moravia que
no tenga como uso de suelo permitido
oficinas, consultorios o servicios afines al desarrollo de la actividad profesional individual.
No
quedarán incluidos como sujetos pasivos
de este reglamento las agrupaciones de profesionales sean estas de hecho
(sociedades de hecho) o de
derecho, tales como sociedades
mercantiles, asociaciones o
fundaciones, debidamente inscrita en el
registro respectivo. Tampoco estarán incluidos los profesionales
liberales que realicen adicionalmente a su actividad de servicios, alguna actividad sujeta a licencia comercial.
Artículo 4º—Del acto de autorización.
El acto de validación y registro de una oficina o consultorio de profesión liberal, desarrollada como actividad secundaria, en un inmueble destinado a vivienda, será otorgado de forma escrita por el Departamento
de Licencias de Explotación
Comercial, lo cual deberá resolverse en un plazo máximo
de 10 días hábiles, previo cumplimiento de todos los requisitos aplicables.
Artículo 5º—Del no pago de impuesto de patentes. Los profesionales
liberales no deben pagar el impuesto
de patentes de la Municipalidad de Moravia, esto por estar
así dispuesto en el artículo
1 in fine de la Ley Reguladora de Licencias
Comerciales del Cantón de
Moravia.
Artículo 6º—Rotulación.
En caso de que se pretenda
la instalación de un rótulo
o anuncio del servicio profesional, el mismo no podrá ser mayor en área a 20.000 centímetros cuadrados (dos metros
cuadrados).
Artículo 7º—Cantidad
máxima de colaboradores.
Dado que el área destinada a oficina
de profesión liberal está limitada a 80 m2 (ochenta metros cuadrados) no podrán ubicarse más de cinco personas colaboradoras del profesional, incluyendo a este.
Artículo 8º—Requisitos.
Quien pretenda una validación y registro municipal para instalar una oficina o consultorio
de profesión liberal, como actividad secundaria, en un inmueble destinado a vivienda, podrá tramitarla ante el Departamento de Licencias de Explotación Comercial, para lo cual, deberá completar una declaración jurada simple, preestablecida en formato que le proporcionara la Municipalidad, en
la cual se declare bajo fe
de juramento, que cumple
con lo siguiente:
a) Que está al
día con todos los tributos municipales consignados a su nombre en el
cantón de Moravia, así como también el
propietario del inmueble.
b) Que es el
titular del inmueble, arrendatario,
comodatario o titular de condición
legal que le permite hacer uso efectivo del inmueble.
c) Que posee permiso sanitario de funcionamiento vigente otorgado por el
Ministerio de Salud, cuando así le corresponda.
d) Que se encuentra
habilitado para el ejercicio de la profesión liberal por parte del respectivo
colegio profesional.
e) Que está inscrito y al día como trabajador independiente ante la Caja Costarricense Seguro Social.
f) Que está al
día con las obligaciones materiales
y formales ante la Dirección
General de Tributación Directa.
g) Que acepta
que la validación municipal se extiende
en relación con el ejercicio de su profesional liberal y que no puede ejercer ninguna
actividad económica sin la licencia comercial respectiva.
h) Que la oficina
o consultorio donde se desarrollara la actividad profesional, se ajusta al área máxima establecida
en este instrumento.
Artículo 9º—De la fiscalización. Le corresponderá
al Departamento de Licencias
de Explotación Comercial, por medio de los inspectores de inspección tributaria, realizar las inspecciones a efecto
de fiscalizar que las actividades
validadas al amparo del presente
reglamento no sean desnaturalizadas.
Artículo 10.—Actualización de declaración
jurada. Cada tres años, en
el mes de febrero, quienes hayan obtenido validación municipal para instalar
una oficina o consultorio de profesional
liberal, como actividad secundaria, en un inmueble destinado a vivienda, deberán presentarse ante el Departamento de Licencias de Explotación Comercial a actualizar la declaración jurada señalada en el artículo
8.
En
caso de no tramitarse la actualización la validación
municipal se tendrá por extinta.
Artículo 11.—Desnaturalización. En caso
de que la validación municipal para instalar una oficina
o consultorio de profesión
liberal, como actividad secundaria, en un inmueble destinado a vivienda, llegare a desnaturalizarse o contraviniere
lo dispuesto por este reglamento, se levantará acta municipal en la cual se procederá a clausurar la actividad económica no autorizada.
Rige a partir de su publicación.
Las
observaciones y/u objeciones
se recibirán, en forma
digital, al correo electrónico:
mcalvo@moravia.go.cr con la Licda. Marisol Calvo
Sánchez, Secretaria del Concejo
Municipal o bien, en forma presencial,
en dicha secretaría ubicada en el edificio
principal de la Municipalidad, de lunes a viernes de
las 08:00 horas a las 15:30 horas.
Roberto
Zoch Gutiérrez, Alcalde Municipal.—1
vez.—O.C. N°
8223100079.—Solicitud N° 445306.—( IN2023795198 ).
INVITACIÓN
PROCESO DE REMATE DE LOS
BIENES INMUEBLES FINCAS N°1-174402-000 (BODEGA CATEDRAL)” MEDIANTE
REMATE 03-2022/2023
La
Dirección Ejecutiva del
Instituto del Café de Costa Rica invita a todos los interesados
a participar en el remate para la venta de los bienes inmuebles
finca N°1-174402-000 (Bodega Catedral), mismo será realizado
a las 11:00 horas del día 31 de julio del 2023 en las Instalaciones del ICAFE (oficinas Centrales) San Pedro de Barva de Heredia, 400 metros norte
de la Iglesia Católica. El bien inmueble
que se rematará es el siguiente:
Finca
N°1-174402-000
Situada en:
- Distrito 04 Catedral
- Cantón 01
San José
- Provincia 1
San José
- 100 metros al este
de la Estación del Ferrocarril
al Pacífico, edificio esquinero sobre la intersección de avenida 20 con calle 1.
El
inmueble tiene dos frentes a calle pública de 48,69 m al norte y un frente hacia el
oeste con 66,84 m de longitud,
en su lindero
sur tiene una distancia de 42,63 m y en su lindero este
tiene una longitud de 64,39 m; con una superficie de 2.792,78 m² según información del plano catastrado número SJ-2068-1971.
Uso actual: bodega desocupada
Visitas de inspección:
El
bien inmueble por rematar podrá ser inspeccionado por los interesados a partir de la publicación del presente proceso en la página web institucional. Los interesados deben coordinar con Servicios Administrativos del
ICAFE a los teléfonos
2243-7825, 8687-2920 o al correo jjara@icafe.cr en una jornada de atención de lunes a viernes en un horario de 7:30 am hasta
las 15:30 para proceder con la coordinación
para la visita al sitio y atender
las consultas respectivas
de los interesados.
El presente remate dispondrá de una etapa de precalificación,
razón por la cual los requisitos
que se indican en el Capítulo II Aspectos formales punto 1 del pliego cartelario, deberán ser remitidos como máximo a las 15:30 horas del 26 de julio
del 2023, al correo electrónico:
ofertas@icafe.cr debiendo confirmar
su recepción al número 2106-1789.
Lo
anterior constituye un resumen
del cartel el cual podrán solicitar a la Unidad de Contratación Administrativa del Icafe a los correos
ntenorio@icafe.cr, drojas@icafe.cr o en nuestra página web institucional www.icafe.cr/icafe/contratacion-administrativa.
Se
tramitará todo el proceso de remate rigiendo para este concurso las especificaciones técnicas, la base del bien inmueble finca número 1-174402-000 (Bodega Catedral) etapa de precalificación, condiciones generales, avalúos respectivos y todas las demás condiciones detalladas en el
cartel respectivo.
Ing. Gustavo Jimenez
Elizondo, Director Ejecutivo.— ( IN2023795601 ). 2 v. 2.
INVITACIÓN
PROCESO DE REMATE DE LOS
BIENES INMUEBLES
FINCAS N°1-378528-000 (BODEGA DE LA URUCA)”
mediante
REMATE 02-2022/2023
La
Dirección Ejecutiva del
Instituto del Café de Costa Rica invita a todos los interesados
a participar en el remate para la venta de los bienes inmuebles
finca N° 1-378528-000 (Bodega de la Uruca), mismo será realizado
a las 11:00 horas del día 01 de agosto del 2023 en las Instalaciones del ICAFE (oficinas Centrales) San Pedro de Barva de Heredia, 400 metros norte
de la Iglesia Católica. El bien inmueble
que se rematará es el siguiente:
FINCA
N°1-378528-000
Situada en:
- Distrito 07 Uruca
- Cantón 01
San José
- Provincia 1
San José
- 70 metros al sur de la Kia Motor.
El
inmueble trata de un lote de condición medianero, de forma irregular, con un frente
a calle pública asfaltada, tiene forma de “L” invertida. Presenta un frente a calle publica de 13,74
metros, un fondo discontinuo sobre el lindero norte
de 76,69 metros y un fondo sobre
el lindero sur de 76,64
metros y un contrafrente de 51,90 metros. Posee extensión de 2.696,08 m², según información del plano catastro número SJ-612957-1985
Uso actual: bodega desocupada
Visitas de inspección:
El
bien inmueble por rematar podrá ser inspeccionado por los interesados a partir de la publicación del presente proceso en la página web institucional. Los interesados deben coordinar con Servicios Administrativos del
ICAFE a los teléfonos
2243-7825, 8687-2920 o al correo jjara@icafe.cr en una jornada de atención de lunes a viernes en un horario de 7:30 am hasta
las 15:30 para proceder con la coordinación
para la visita al sitio y atender
las consultas respectivas
de los interesados.
El presente remate dispondrá de una etapa de precalificación,
razón por la cual los requisitos
que se indican en el Capítulo II Aspectos formales punto 1 del pliego cartelario, deberán ser remitidos como máximo a las 15:30 horas del 26 de julio
del 2023, al correo electrónico:
ofertas@icafe.cr debiendo
confirmar su recepción al número 2243-7886.
Lo
anterior constituye un resumen
del cartel el cual podrán solicitar a la Unidad de Contratación Administrativa del Icafe a los correos
vhernandez@icafe.cr, drojas@icafe.cr o en nuestra
página web institucional
www.icafe.cr/icafe/contratacion-administrativa.
Se tramitará todo
el proceso de remate rigiendo para este concurso las especificaciones técnicas, la base del bien inmueble
finca número 1-378528-000 (BODEGA DE LA URUCA), etapa de precalificación, condiciones generales, avalúos respectivos y todas las demás condiciones detalladas en el cartel respectivo.—Ing.
Gustavo Jiménez Elizondo, Director Ejecutivo.—( IN2023795600 ). 2
v. 1.
OFICINA DE REGISTRO E
INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ORI-176-2023.—Vásquez Guzmán Marcia Francela, R-131-2023, documento categoría especial, condición restringida N° 155832196805, solicitó
reconocimiento y equiparación
del diploma de Doctor en Medicina
y Cirugía, Universidad de Defensa
de Nicaragua “4 de mayo” UDENIC, Nicaragua. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria,
Rodrigo Facio, 14 de junio
de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—(
IN2023793309 ).
ORI-160-2023.—Chávez Merchan
Mayra Alejandra, R-125-2023, cédula de identidad:
801390854, solicitó reconocimiento
y equiparación del diploma de Ingeniera
en Gestión Empresarial Internacional,
Universidad Católica de Santiago de Guayaquil, Ecuador. La persona interesada en aportar
información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 08 de junio
de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023793538 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ORI-205-2023.—Vargas Montoya Luis Alfredo,
R-172-2023, cédula de identidad 2-0623-0982, solicitó reconocimiento y equiparación del
diploma de Doctor, Universidad Zaragoza, España. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 27 de julio
de 2023.—Oficina de Registro
e Información.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—(
IN2023795276 ).
ORI-112-2023.—Sánchez
Herdocia Melida del Carmen,
R-095-2023, cédula de identidad:
801320978, solicitó reconocimiento
y equiparación del diploma de Licenciada
en Derecho, Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua,
Nicaragua. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes
a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 09 de mayo de 2023.—M.Sc. María
Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—(
IN2023795300 ).
ORI-206-2023.—Monge Mora Priscila María, R-155-2023, cédula
de identidad 114360230, solicitó
reconocimiento y equiparación
del diploma de Máster en Tecnología y Ciencias
Alimentaria, Universidade do Porto, Portugal. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 27 de junio
de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023795440 ).
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
A
la señora Paola María Morales Cordero, cédula de identidad número 1-1464-0821, sin más datos conocidos en la actualidad, y al señor Jairo Corrales Jiménez, cédula de identidad número 2-0610-0649, sin más datos conocidos en la actualidad, se le comunica la resolución de las trece horas y quince minutos del veintidós de junio del año en curso,
donde se dictó una medida de protección
de cuido provisional a favor de la persona menor de edad A.N.C.M., dictada bajo expediente administrativo número
OLPZ-00056-2017. Se le confiere audiencia por tres días hábiles
para que presenten alegatos
de su interés que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como
consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón, 400 metros oeste del
Banco Nacional que esta frente
al parque de San Isidro. Se hace
saber a las partes, que en
contra de esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado.
La presentación del recurso
de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres
veces consecutivas. Expediente N° OLPZ-00056-2017.—Oficina Local de Pérez
Zeledón.—Lic. Walter Mauricio Villalobos Arce, Representante
Legal.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud
N° 444662.—( IN2023793363 ).
A la señora Dilsia Anabelle Morales Fallas,
de nacionalidad costarricense, cédula
de identidad N°107760482, sin más
datos, se les comunica la resolución de las 10:20 horas del 03/07/2023 en la cual se dicta la resolución mantener medida de cuido provisional a
favor de la persona menor de edad
B.P.A.M. Notifiquese la presente
resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces
consecutivas, en el Diario Oficial,
con la advertencia que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la
presente resolución proceden los recursos
ordinarios de revocatoria
con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta representación legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer
las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y
hasta las once horas con treinta minutos
en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros
oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente N°
OLPU-00019-2019.—Oficina
Local de Pococí.—MSc. Antonio Badilla
Méndez, Representante Legal.—O. C. N°
OC-13419-202.—Solicitud N° 444823.—( IN2023793454 ).
Notificar al señor(a) Ericka Teresa Jiménez Torres se le comunica la resolución de las dieciocho horas del tres de julio dos mil veintitrés en cuanto a la ubicación de la(s) persona(s) menor(es)
de edad, J.A.J.T. Notifíquese
la anterior resolución a la(s) parte(s)
interesada(s), personalmente
o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la
presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso
será de conocimiento de la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente OLLS-00138-2021.—Oficina Local de Los Santos PANI.—Licda.
María Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano Director del Procedimiento.—O. C Nº OC-13419-202.—Solicitud
Nº 444822.—( IN2023793455 ).
A la señora: Karla Victoria Ríos Ortega, se le comunica
la resolución dictada por la Oficina Local de Heredia
Norte de las: ocho horas treinta
minutos del treinta de junio del dos mil veintitrés, que ordenó
resolución
administrativa que da inicio
al proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida cautelar de protección de cuido
provisional. Se señala fecha
para audiencia de las personas menores de edad C.J.G.R. y C.E.G.R. Notifíquese
la anterior resolución a las partes
interesadas, personalmente
o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
o bien, aportar correo electrónico para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio. Expediente:
OLSA-00237-2016.—Oficina
Local de Heredia Norte.—Licda. Pamela Aguirres Corrales, Órgano
Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N°
OC-13419-202.—Solicitud N° 444827.—( IN2023793456 ).
Al señor Krister
Acula Dietze. Se le comunica que, por resolución de las doce horas del treinta de junio del dos mil veintitrés, se da inicio al Proceso Especial de Protección, mediante el cual
se ordenó como como Medida Cautelar
Provisionalísima, el cuido provisional, de la persona menor
de edad K.A.C bajo el cuido y protección de la señora Carolina Ugalde Herrera, por
el plazo de un mes a partir del dictado de la citada medida. Se les confiere audiencia
a los interesados para que,
dentro del término de cinco días hábiles siguientes a esta
notificación, formulen por escrito si
lo tienen a bien, los alegatos que sean de su interés respecto
a los hechos indicados y relacionados con la situación de riesgo antes indicada, pudiendo ofrecer en este
acto si lo estiman necesario, las pruebas que sean de su interés. En relación a la Directriz de la
Presidencia del Patronato Nacional de la Infancia
PANI-PE-DIR-0017-2018 y Decreto Ejecutivo
N° 41902-MP-MNA y circular PANI-GT-CIR-0044-2020, ultima que textualmente indica: “ Ante la declaratoria
de estado de emergencia nacional (Decreto Ejecutivo N°42227-MP-S) de la alerta
sanitaria y según los Lineamientos Nacionales para la vigilancia de la enfermedad
COVID-19, en relación con el tema de la Audiencia Oral y Privada, se establece lo siguiente: La audiencia oral y privada
será sustituida por una audiencia escrita, en la que se le debe de dar a las partes los mismos
derechos establecidos en el Código de la Niñez y la Adolescencia y Ley General de la Administración
Pública”. Por lo supra citado
anteriormente, se les hace
saber a las partes interesadas
que dentro del plazo señalado previamente, tiene derecho a una audiencia escrita para que hagan valer sus derechos, presentando
la prueba documental y los alegatos que consideren pertinentes, la cual podrá ser aportada por cualquier medio o dispositivo electrónico de almacenamiento de datos, sin que
con ello conlleve la suspensión de las medidas de protección dictadas, respecto a los hechos indicados y relacionados con la situación de riesgo de la (s) persona (as) menor
(es) de edad. Dicha documentación deberá de ser presentada en físico
en la recepción de la Oficina Local del PANI de San Pablo de Heredia. Se le advierte que deberá señalar Lugar o Correo Electrónico donde recibir notificaciones. Contra la
presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario
de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de
las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por
la Presidencia Ejecutiva de la entidad.
Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el
derecho de hacerse asesorar
o representar por un profesional en derecho, así como tener
acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Publíquese por tres veces
consecutivas. Expediente
OLHN-00208-2021.—Oficina
Local Pani-San Pablo de Heredia.—Licda.
Lesbia Rodríguez Navarrete, Representante
Legal.—O. C Nº OC-13419-202.—Solicitud
Nº 444830.—( IN2023793463 ).
Al señor Jeison Steven Briceño López
identificación 119870865, se les comunica
la resolución PANI-OLAL-PEP-340-2023, donde se hace citación
a audiencia oral y privada, en favor de la persona menor de edad JIBM. Se le confiere
audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San
Josecito, del supermercado
Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente
OLAL-00173-2023.—Oficina
Local de Alajuelita.—Licda.
Desirée Ramos B., Representante Legal.—O.C.
Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 444844.—( IN2023793466
).
A Crisol García Ruiz y Alexánder Artola
Norwin, persona menor de edad M.A.G., se le comunica la resolución de las quince horas cuarenta
minutos del treinta de junio del dos mil veintitrés. Donde
se resuelve otorgar proceso especial de protección: medida de cuido temporal de la
persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a
la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en el caso
de no hacerlo, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro
de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación
del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente OLPV-00062-2023.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Paola Andrea Villalobos Vargas, Órgano
Director del Procedimiento.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud
Nº 444836.—( IN2023793470 ).
Al señor, Víctor Julio Sánchez
Ramírez, se le comunica resolución
para mantener la medida de protección de Cuido Provisional
de las dieciséis horas del quince de mayo del año en curso
a favor de la persona menor de edad
I.M.S.F. Se le advierte que deberá
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la
redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Cartago, Paraíso, de la Estación
de Servicio SERPASA 500 metros norte
o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el cual deberá
interponer ante esta Representación Legal dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible (Artículo 139 del
Código de la Niñez
y la Adolescencia). Publíquese
por tres veces consecutivas. Expediente: OLC-00834-2014.—Oficina Local de Paraíso.—Licdo.
Jorge Alberto Tencio Almendáriz,
Representante Legal.—O.C. Nº
OC-13419-202.—Solicitud Nº 444849.—( IN2023793475 ).
A la señora, Raquel Rebeca
Fernández Chaves, se le comunica resolución
para mantener la medida de protección de cuido provisional
de las dieciséis horas del quince de mayo del año en curso,
a favor de la persona menor de edad
I.M.S.F. Se le advierte que deberá
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la
redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Cartago, Paraíso, de la Estación
de Servicio SERPASA 500 metros norte
o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el cual deberá
interponer ante esta Representación Legal dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia).
Publíquese por tres veces consecutivas.
Expediente N° OLC-00834-2014.—Oficina Local de Paraíso.—Lic.
Jorge Alberto Tencio Almendariz,
Representante Legal.—O. C.
N° OC-13419-202.—Solicitud N° 444858.—( IN2023793477
).
A la señora Nataly Elizabeth
Monge González, sin datos, Nacionalidad
costarricense, con número
de cédula de identidad 111940361 se les comunica la resolución de las
14:50 horas del 3 de julio del 2023 mediante la cual se dita medida cautelar de guarda y crianza de las personas menores de edad ALM Y MLM. Se le confiere audiencia a la señora
Nataly Elizabeth Monge González, por tres días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario los días Lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en San
Antonio de Coronado del Antiguo Mall Don Pancho 250
metros este. Expediente N°
OLAS-00149-2016.—Oficina
Local de Vázquez de Coronado-Moravia.—MSc. Alma Nuvia
Zavala Martínez, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud
Nº 444841.—( IN2023793478 ).
A José
Daniel Namoyure Mora, persona menor
de edad JDNP y KDHP, se le comunica
la resolución de las diez
horas del cuatro de julio del dos mil veintitrés. Donde se resuelve otorgar proceso especial de protección: medida de cuido temporal de la persona menor
de edad. Notificaciones. Se
le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo,
las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la Oficina
Local dentro de horas hábiles
al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro
de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación
del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación
del acto recurrido, expediente OLSJO-00292-2015.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Paola Andrea Villalobos Vargas, Órgano
Director del Procedimiento.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud
Nº 444862.—( IN2023793484 ).
Al señor Paul Ignacio Sánchez Sánchez. Se le comunica que por resolución de las diez horas y cuarenta minutos del veintidós de junio del dos mil veintitrés se
da inicio al Proceso
Especial de Protección, mediante
el cual se ordenó como como
medida cautelar provisionalísima, el cuido provisional, de la persona menor
de edad I.S.M bajo el cuido y protección de la señora Ruth Sequeira Ríos, por el plazo de un mes a partir del dictado de la citada medida. Se les confiere audiencia
a los interesados para que,
dentro del término de cinco días hábiles siguientes a esta
notificación, formulen por escrito si
lo tienen a bien, los alegatos que sean de su interés respecto
a los hechos indicados y relacionados con la situación de riesgo antes indicada, pudiendo ofrecer en este
acto si lo estiman necesario, las pruebas que sean de su interés. En relación a la Directriz de la
Presidencia del Patronato Nacional de la Infancia
PANI-PE-DIR-0017-2018 y Decreto Ejecutivo
N° 41902-MP-MNA y circular PANI-GT-CIR-0044-2020, ultima que textualmente indica: “Ante la declaratoria
de estado de emergencia nacional (Decreto Ejecutivo N°42227-MP-S) de la alerta
sanitaria y según los Lineamientos Nacionales para la vigilancia de la enfermedad
COVID-19, en relación con el tema de la Audiencia Oral y Privada, se establece lo siguiente: La audiencia oral y privada
será sustituida por una audiencia escrita, en la que se le debe de dar a las partes los mismos
derechos establecidos en el Código de la Niñez y la Adolescencia y Ley General de la Administración
Pública…” Por lo supra citado
anteriormente, se les hace
saber a las partes interesadas
que dentro del plazo señalado previamente, tiene derecho a una audiencia escrita para que hagan valer sus derechos, presentando
la prueba documental y los alegatos que consideren pertinentes, la cual podrá ser aportada por cualquier medio o dispositivo electrónico de almacenamiento de datos, sin que
con ello conlleve la suspensión de las medidas de protección dictadas, respecto a los hechos indicados y relacionados con la situación de riesgo de la (s) persona (as) menor
(es) de edad. Dicha documentación deberá de ser presentada en físico
en la recepción de la Oficina Local del PANI de San Pablo de Heredia. Se le advierte que deberá señalar Lugar o Correo Electrónico donde recibir notificaciones. Contra la
presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario
de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de
las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por
la Presidencia Ejecutiva de la entidad.
Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el
derecho de hacerse asesorar
o representar por un profesional en derecho, así como tener
acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Publíquese por tres veces
consecutivas. Expediente
OLSP-00018-2021.—Oficina
Local Pani-San Pablo de Heredia.—Licda.
Lesbia Rodríguez Navarrete, Representante
Legal.—O. C. Nº OC-13419-202.—Solicitud
Nº 444869.—( IN2023793490 ).
Al señor Jonatán Ricardo Araya Sanchez, de nacionalidad costarricense. Se
les comunica la resolución
de las doce horas del veintinueve
de junio de dos mil veintitrés,
en la que se declara el cuido provisional de la PME
J.R.A.S. Dentro del expediente
administrativo N° RDURAIHN-00721-2023. Se le confiere audiencia al señor
Jonatan Ricardo Araya Sanchez por cinco
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
regional, ubicada en Costa
Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad
Quesada. Teléfono 2461- 0686 / 2461-0656. Correo electrónico:
uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000-1000
San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr.—Departamento de Atención y Respuesta Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María
Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O. C Nº
OC-13419-202.—Solicitud Nº444871.—( IN2023793492 ).
Al señor Jairo Barrantes Mora, mayor, costarricense,
portador de la cédula de identidad
112400022, estado civil, oficio
y domicilio desconocidos,
se le comunica que por resolución de las nueve horas cuarenta y tres minutos del cuatro de julio del
dos mil veintitrés se archivó
proceso especial de protección
en sede administrativa
con dictado de medida de protección de cuido provisional en recurso familiar a favor de la
persona B.D.B.L., por haber
cumplido con lo ordenado y
se puso en conocimiento el Informe Social. Contra la presente
cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el cual deberá
interponer ante esta Representación Legal dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del
Código de la Niñez y Adolescencia),
expediente OLPZ-00636-2018.—Oficina Local de Quepos.—Licda.
Dora del Carmen Salazar Carvajal, Órgano
Director del Procedimiento.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud
Nº 444874.—( IN2023793498 ).
Al señor: Jorge Luis Ortega Quirós, mayor, soltero, costarricense, portador de la cédula de identidad número: 603440921, con domicilio desconocido, se le comunica las resoluciones administrativas de
las trece horas del trece
de junio del año dos mil veintitrés. Mediante las cuales
se resuelve: Modificación
de resolución de cuido
provisional por medida de orientación apoyo y seguimiento a la familia. En
favor de la persona menor de edad:
L.O.R.. Se le confiere
audiencia al señor: Jorge Luis Ortega Quirós,, por tres días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo
deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque
el expediente es digital y
se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio
Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justica, Oficina de dos plantas. Expediente Administrativo N° OLGO-00006-2020.—Oficina Local de Golfito.—Licenciada: Hellen Agüero Torres, Representante
Legal.—O.C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 444879.—(
IN2023793504 ).
Al señor Mario Antonio Salazar,
se le comunica que por resolución de las trece horas y cinco minutos del cuatro de julio del año dos mil veintitrés, se
ordena mantener la resolución de las once horas y veintisiete
minutos del nueve de junio del dos mil veintitrés que
da inicio al proceso
especial de protección, mediante
el cual se ordenó como medida
cautelar provisionalísima, el cuido provisional, de la
persona menor de edad
B.A.S.M., bajo el cuido y protección de la señora Jeimy
Duarte Rivera, por el plazo de seis meses. Se le advierte
que deberá señalar lugar o correo electrónico donde recibir notificaciones. Contra la
presente resolución procede únicamente el recurso ordinario
de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de
las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por
la presidencia ejecutiva de
la entidad. Se previene a
las partes involucradas en el procesos
que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso
al expediente administrativo
para el estudio, revisión o fotocopias. Publíquese por tres veces consecutivas,
expediente OLSP-00026-2017.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Lesbia Rodríguez Navarrete, Representante
Legal.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud
Nº 444878.—( IN2023793507 ).
A los señores
Xiomara Sevilla Hurtado y Santos Jesús. Se le comunica
que por resolución de las trece horas y cuarenta minutos del cuatro de julio del año dos mil veintitrés, se ordena mantener la resolución de las doce horas y cuarenta minutos del quince de junio del año dos mil veintitrés que da inicio al Proceso Especial de Protección, mediante el cual
se ordenó como como medida cautelar
provisionalísima, el cuido provisional, de la persona menor
de edad A.X.D.S bajo el cuido y protección de la señora Delia Makay Sequeira Manzanarez , por el plazo de seis meses. Se le advierte que deberá señalar Lugar o Correo Electrónico donde recibir notificaciones. Contra la
presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario
de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de
las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por
la Presidencia Ejecutiva de la entidad.
Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el
derecho de hacerse asesorar
o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso
al expediente administrativo
para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSP-00076-2023.—Oficina Local Pani-San Pablo de
Heredia.—Licda. Lesbia Rodríguez Navarrete, Representante Legal.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud
Nº 444880.—( IN2023793508 ).
Al señor Kevin
Daniel Montero Díaz, se le comunica
la resolución dictada por la Oficina Local de Heredia
Norte, de las once horas treinta minutos
del día cuatro de julio
del año dos mil veintitrés,
que ordenó resolución administrativa
de archivo final del Proceso
Especial de Protección en Sede Administrativa (de conformidad con el análisis jurídico del expediente administrativo y la recomendación
en informe final) de las
personas menores de edad
S.N.M.M. y D.V.M.M. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación.
Expediente N° OLHN-00362-2022.—Oficina Local de Heredia Norte.—Licda.
Pamela Aguirres Corrales, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N°
OC-13419-202.—Solicitud N° 444896.—( IN2023793521 ).
Al señor Danilo Ramos Mora García, de nacionalidad costarricense, cédula
de identidad N° 107380674, sin más
datos, y Edwin García Chavarría, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad
N° 105810324, sin más datos,
se les comunica la resolución
de las 11:00 horas del 27/06/2023 en la cual se dicta la resolución de orientación apoyo y seguimiento en relación a la personas menores de
edad M. V. M. S., J. A. M. S., D. V. G. S. y E. V. G.
S.. Notifiquese la presente
resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces
consecutivas, en el Diario Oficial,
con la advertencia que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la
presente resolución proceden los recursos
ordinarios de revocatoria
con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta representación legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer
las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y
hasta las once horas con treinta minutos
en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros
oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente N°
OLPU-00084-2023.—Oficina Local de Pococí.—MSc. Antonio Badilla Méndez, Representante Legal.—O.C. N°
OC-13419-202.—Solicitud N° 444892.—(
IN2023793522 ).
A la señora: Kimberly de Los Ángeles Vega Vega, portador de la cedula de identidad
número: 603670917, soltera,
costarricense, con domicilio
desconocido. Se le comunica
la Resolución Administrativa
de las doce horas del tres
de julio del año dos mil veintitrés. Mediante la cual se resuelve: Resolución de inicio del Proceso Especial de Protección y puesta en conocimiento hechos denunciados e informe de investigación preliminar. se da audiencia oral y privada
a las partes. En favor de la persona menor de edad: B.M.C.V. Se le confiere audiencia a la señora:
Kimberly de Los Ángeles Vega Vega,
por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como a consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para obtener
el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo
anterior porque el expediente es digital y se cuenta
con el horario de siete con treinta minutos y hasta las dieciséis
horas en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Golfito,
Barrio Alamedas, contiguo a los
Tribunales de Justicia, Oficina
de dos plantas. Expediente Administrativo Número:
OLGO-00077-2023.—Oficina Local de Golfito.—Licenciada: Hellen Agüero Torres, Representante
Legal.—O. C Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº444885.—(
IN2023793528 ).
Se comunica al señor Mainor Nautilio Lobo Pérez,
nacionalidad costarricense,
mayor de edad, portador del
documento de identidad número seis-cero trescientos
uno-cero quinientos sesenta
y ocho, demás datos desconocidos, la resolución administrativa de las
15:00 horas del 03 de julio del 2023, a favor de las
personas menores de edad
W.A.J.A., J.A.L.J. Se le confiere audiencia al señor Mainor Nautilio Lobo Pérez por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en:
Guanacaste, Nicoya, Barrio La Cananga 175 metros al norte
de Coopeguanacaste, expediente:
OLNI-00227-2021.—Oficina Local de Nicoya, martes 04
de julio del 2023.—Lic. Adriana Flores Arias, Órgano
Director de Proceso.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud
Nº 444898.—( IN2023793529 ).
Al señor: Michael Antonio
Caballero Araya, mayor, soltero, portador
de la cedula de identidad número:
603340494, costarricense, con domicilio
desconocido. Se le comunica
la Resolución Administrativa
de las doce horas del tres
de julio del año dos mil veintitrés. Mediante la cual se resuelve: Resolución de inicio del proceso especial de protección y puesta en conocimiento hechos denunciados e informe de investigación preliminar. Se da audiencia oral y privada
a las partes. En favor de la persona menor de edad: B.M.C.V. Se le confiere audiencia al señor:
Michael Antonio Caballero Araya, por tres días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo
deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque
el expediente es digital y
se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, Barrio
Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justica, oficina de dos plantas. Expediente Administrativo número: OLGO-00077-2023.—Oficina
Local de Golfito.—Licenciada:
Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O. C. Nº
OC-13419-202.—Solicitud Nº 444884.—( IN2023793530 ).
Se comunica a la señora Ivannia de los Ángeles Amador Jarquín, nacionalidad nicaragüense, mayor de edad, portadora cédula de residencia uno cinco cinco ocho
dos dos tres tres seis cuatro cero siete, demás datos desconocidos,
la resolución administrativa
de las 15:00 horas del 03 de julio del 2023, a favor
de las personas menores de edad
W.A.J.A., J.A.L.J., Se le confiere audiencia a la señora Ivannia de los Ángeles Amador Jarquín por tres
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en:
Guanacaste, Nicoya, Barrio La Cananga 175 metros al norte de Coopeguanacaste, expediente: OLNI-00227-2021.—Oficina
Local de Nicoya, martes 04 de julio del 2023.—Lic. Adriana Flores Arias, Órgano
Director de Proceso.—O.C. Nº
OC-13419-202.—Solicitud Nº 444925.—(
IN2023793536 ).
Al señor Ronald Alberto Molina Ruis, identificación N°112370505,
y la señora Zenaida Ruiz pasaporte
499371153, se les comunica la resolución
PANI-OLAL-RA-249-2023 y PANI-OLAL-RA-287-2023 donde
se hace citación a
audiencia oral y privada y se amplía
la medida de cuido respectivamente, en favor de las
personas menores de edad
A.N.M.R., J.C.M.R., J.I.M.R. y J.M.M.R. Se le confiere
audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San
Josecito, del Supermercado
Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente
N° OLAL-00156-2019.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Desirée
Ramos B., Representante Legal.—O.
C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 444960.—(
IN2023793597 ).
A los señores
Brenda Melina Zumbado Ruiz y Román Rojas Matamoros.
Se le comunica que por resolución de las seis horas del veintiséis
de junio del año dos mil veintitrés, se da inicio al Proceso Especial de Protección, mediante el cual
se ordenó como medida cautelar provisionalísima, el abrigo provisional, de la persona menor
de edad A.M.R.Z, bajo el cuido y protección del Patronato
Nacional de la Infancia en el Albergue Casa de la Luna, por el plazo de un mes a partir del dictado de la citada medida. Se les confiere audiencia
a los interesados para que,
dentro del término de cinco días hábiles siguientes a esta
notificación, formulen por escrito si
lo tienen a bien, los alegatos que sean de su interés respecto
a los hechos indicados y relacionados con la situación de riesgo antes indicada, pudiendo ofrecer en este
acto si lo estiman necesario, las pruebas que sean de su interés. En relación a la Directriz de la
Presidencia del Patronato Nacional de la Infancia
PANI-PE-DIR-0017-2018 y Decreto Ejecutivo
N°41902-MP-MNA y circular PANI-GT-CIR-0044-2020, ultima que textualmente
indica: “Ante la declaratoria de estado
de emergencia nacional (Decreto Ejecutivo N°42227-MP-S)
de la alerta sanitaria y según
los Lineamientos Nacionales para la vigilancia de
la enfermedad COVID-19, en relación con el tema de la Audiencia Oral y Privada,
se establece lo siguiente:
La audiencia oral y privada será
sustituida por una audiencia escrita, en la que se le debe de dar a las partes los mismos derechos establecidos en el Código de la Niñez y la Adolescencia y Ley General de la Administración
Pública…” Por lo supra citado
anteriormente, se les hace
saber a las partes interesadas
que dentro del plazo señalado previamente, tiene derecho a una audiencia escrita para que hagan valer sus derechos, presentando
la prueba documental y los alegatos que consideren pertinentes, la cual podrá ser aportada por cualquier medio o dispositivo electrónico de almacenamiento de datos, sin que
con ello conlleve la suspensión de las medidas de protección dictadas, respecto a los hechos indicados y relacionados con la situación de riesgo de la(s) persona(as) menor(es)
de edad. Dicha documentación deberá de ser presentada en físico
en la recepción de la Oficina Local del PANI de San Pablo de Heredia. Se le advierte que deberá señalar Lugar o Correo Electrónico donde recibir notificaciones. Contra la
presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario
de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de
las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por
la Presidencia Ejecutiva de la entidad.
Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el
derecho de hacerse asesorar
o representar por un profesional en derecho, así como tener
acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Publíquese por tres veces
consecutivas. Expediente
OLSP-00126-2023.—Oficina
Local Pani-San Pablo de Heredia.—Licda.
Lesbia Rodríguez Navarrete, Representante
Legal.—O. C. Nº OC-13419-202.—Solicitud
Nº 444962.—( IN2023793598 ).
A: Martha Alejandra Chaves Morales,
cédula N° 113460594, se le comunica que
se tramita en esta oficina local, proceso especial de protección en favor de M.R.CH. y que mediante
la resolución de las 16 horas del 4 de julio del 2023, se resuelve:
I.—Se dicta y mantiene el cuido provisional ordenado en la resolución de las 16 horas
del 7 de junio del 2023, de la persona menor de edad, por el plazo
indicado en la presente resolución. Igualmente se mantiene lo dispuesto en la resolución de las 16 horas del 7 de junio
del 2023, en lo no modificado
por la presente resolución. La persona menor de edad se mantendrá en el siguiente
recurso de ubicación, así: en el
hogar del recurso comunal del señor Luis Alberto
Arias Díaz. II.—La presente medida
de protección de cuido
provisional tiene una vigencia de hasta seis meses contados
a partir del siete de junio del dos mil veintitrés y con fecha
de vencimiento siete de diciembre del dos mil veintitrés, esto
en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. III.—Procédase por parte del Área de Psicología en un plazo de quince días hábiles a elaborar un plan de intervención con el respectivo cronograma. Procédase a dar el respectivo seguimiento.
IV.—Se le ordena a Maikol
Román González y Martha Alejandra Chaves Morales que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución
en el tiempo
y forma que se le indique. V.—Se le ordena a Maikol Román González y Martha Alejandra Chaves Morales, la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de escuela para padres o academia de crianza,
por lo que deberán incorporarse y continuar el ciclo de talleres
socio formativos, hasta completar
el ciclo de talleres. VI.—Medida de interrelación
familiar supervisada del progenitor: Siendo la interrelación familiar
un derecho de la persona menor de edad,
se autoriza el mismo a favor del progenitor –siempre
y cuando la persona menor
de edad quiera- por espacio de cuatro horas por semana y manteniendo
comunicación directa entre el recurso comunal
y el progenitor. Sin embargo, dado lo indicado por el
progenitor, se procede a establecer un horario de cuatro
horas por semana a realizarse los días domingos en el
horario de dos a seis de la tarde,
y se efectuará en Macdonalds. Igualmente, el cuidador, en
caso de enfermedad o situaciones que le impidan en forma personal presentarse a supervisar la interrelación
familiar a favor de la persona menor de edad, podrá designar
a alguna persona adulta de su confianza,
a fin de generar el régimen de interrelación
familiar, debiendo comunicarle
por mensaje escrito al progenitor quien será la persona que asistirá a la
Macdonalds a realizar la supervisión de la interrelación. Dicha interrelación se realizará siempre y cuando no entorpezca en cualquier grado,
la formación integral de la persona menor de edad y que el progenitor no realice conflicto mientras se realiza la interrelación
familiar. La persona cuidadora y encargada
de la persona menor de edad
bajo su cuidado, deberá velar por la integridad de la persona menor de
edad, durante la interrelación familiar. Igualmente,
dicha interrelación deberá realizarse respetando los horarios lectivos de la persona menor de edad, sus actividades académicas y de salud, así como
los horarios laborales del progenitor. Se apercibe
al señor: Maikol Román González, que se debe limitar durante la interrelación familiar otorgada mediante la presente resolución, a compartir con su hija, sin abordar
durante la interrelación
familiar situaciones que competen
a la autoridad judicial. El progenitor deberá abstenerse de exponer a la persona menor de edad a situaciones revictimizanes. VII.—Ahora bien, en vista de que la progenitora no
ha estado presente en la vida de la adolescente y se desconoce la dirección de la misma, una vez que la progenitora se presente, deberá la profesional de seguimiento abordar la situación y rendir informe con recomendación respecto a la eventual interrelación
de la persona menor de edad
con su progenitora y las condiciones de la eventual interrelación.
VIII.—Se le apercibe a los progenitores que deberán cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales con la respectiva
persona cuidadora, en cuanto a aportar
económicamente para la manutención
de la persona menor de edad
que está ubicada en el respectivo
sitio de ubicación para su cuido, a fin de garantizar su derecho fundamental de vida y salud, en relación
a su alimentación. En virtud de todo lo anterior, se le
advierte a los progenitores que en caso de no cumplir con sus obligaciones parentales, se les podrá abrir proceso
judicial de pensión alimentaria. IX.—Se le apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a la
persona menor de edad, a situaciones de riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a la persona menor de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. X.—Medida de WEM:
Se ordena al progenitor Maikol
Román González, insertarse en valoración y tratamiento que al efecto tenga el Instituto WEM y presentar los comprobantes.
XI.—Medida de atención psicológica a la adolescente: Se ordena a la persona cuidadora, insertar en valoración
y tratamiento psicológico en Fundación
Ser y Crecer y la Caja Costarricense de Seguro Social, a la adolescente
a fin de adquirir estabilidad
emocional, superar los factores de riesgo vivenciados, y presentar los comprobantes.
XII.—Se ordena a los progenitores, no permitir el acercamiento del presunto ofensor sexual respecto de la adolescente.
XIII.—Se les informa que la profesional
de seguimiento será la Licda. María
Elena Angulo, o la persona que la sustituya.
Igualmente se les informa,
que se otorgaron las siguientes
citas de seguimiento que se
llevaran a cabo en esta Oficina
Local, para atender a los progenitores, la persona cuidadora
y la persona menor de edad,
en las siguientes fechas: -Viernes 4 de agosto del
2023, a las 11:00 a. m. -Jueves 26 de octubre del
2023, a las 9:00 a.m. XIV.—En otro orden de ideas, y visto el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución
de las dieciséis horas
del siete de junio del dos
mil veintitrés,
se dispone: elevar el recurso de apelación interpuesto, ante la Presidencia Ejecutiva
de la Institución en San
José, quien es el Órgano competente para conocer del recurso de apelación interpuesto, y prevenirles a las partes que cuentan con tres días hábiles, a partir del día siguiente de la notificación de esta resolución, para hacer valer sus derechos ante dicho órgano de alzada. XV.—Se emplaza a las partes, para que en el término de tres
días hábiles se presenten
ante el superior Presidencia Ejecutiva,
a hacer valer sus derechos,
en horas hábiles de 7:30
horas a las 16:00 horas, y señalen casa u oficina o medio donde recibir notificaciones de alzada, dentro del perímetro de un kilómetro a la
redonda de la Presidencia Ejecutiva en el caso
de señalamiento de casa u oficina.
Igualmente pueden establecer correo electrónico o fax para recibir notificaciones. La Presidencia Ejecutiva,
se encuentra ubicada en las antiguas instalaciones de la Dos
Pinos en Barrio Luján, San
José. Si no señalan medio para recibir
notificaciones, las resoluciones
posteriores se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber al recurrente, que la interposición
del recurso de apelación no
suspende el acto administrativo dictado en este
caso. Garantía de defensa
y audiencia: se previene a las partes
involucradas en el presente proceso,
que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la
presente resolución, con la
advertencia a las partes de
que deben señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la
redonda de esta oficina
local, fax o correo electrónico
donde recibir notificaciones, con la advertencia
de que, en caso de no hacerlo o si el
lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiera
la comunicación, las resoluciones
futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En
contra de la presente resolución
procede únicamente el recurso ordinario
de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de
las 48 horas siguientes a la notificación
de la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación no suspende la medida de protección dictada. Expediente N° OLLU-00559-2020.—Oficina Local de La Unión.—Licda.
Karla López Silva, Representante
Legal.—O.C. N° OC-13419-202.—Solicitud
N° 444929.—( IN2023793600 ).
Al señor Nicolas Antonio Ugarte Lazo, quien es mayor de edad, y demás calidades
desconocidas, Se les comunica
la resolución de las siete
horas y treinta y veintiséis
minutos del cinco de julio de dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve medidas de protección cuido provisional de
la PME W.F.U.U Se le confiere audiencia al señora Nicolas Antonio Ugarte Lazo por tres
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Los
Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente Administrativo OLCH-00537-2020.—Oficina Local De Los Chiles.—Licda.
María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O.C Nº OC-13419-202.—Solicitud
Nº 444963.—( IN2023793601 ).
Jocelyn Espinoza Cordero, persona menor
de edad JMSE, se le comunica
la resolución de las quince horas del veintiocho de junio del dos mil veintitrés, donde se resuelve otorgar proceso especial de protección: medida de cuido temporal de las personas menores
de edad. Notificaciones. Se
le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo,
las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la Oficina
Local dentro de horas hábiles
al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro
de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la presidencia ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139
del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación
del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación
del acto recurrido, expediente OLC-00752-2017.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Paola Andrea Villalobos Vargas, Órgano
Director del Procedimiento.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud
Nº 444966.—( IN2023793606 ).
Al señor Jimmy Francisco González
Membreño las resoluciones administrativas de las veintiuna
horas del tres de junio del
año dos mil veintitrés dictada por la unidad regional de atención inmediata de Cartago y de las nueve
horas del cinco de julio
del dos mil veintitrés dictada
por la oficina local de
Cartago en favor de la persona menor
de edad R.Y.G.A. Recurso.
Se le hace saber que en
contra de la presente resolución
procede el Recurso de Apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva, el
que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina
Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco
días posteriores a la notificación
de la presente resolución
para lo que a bien tenga por
manifestar. Notifíquese. Expediente administrativo
OLC-00152-2023.—Oficina
Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O.C.
Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 444971.—( IN2023793609
).
Al señor Paul Ignacio Sánchez Sánchez, se le comunica
que por resolución de las catorce horas y quince minutos
del cuatro de julio del año
dos mil veintitrés,
se ordena mantener la resolución de las diez horas y cuarenta minutos del veintidós de junio del dos mil veintitrés, que da inicio al proceso especial de protección, mediante el cual
se ordenó como como medida cautelar
provisionalísima, el cuido provisional, de la persona menor
de edad I.S.M., bajo el cuido y protección de la señora Ruth Sequeira Ríos, por el plazo de seis meses. Se le advierte que deberá señalar lugar o correo electrónico donde recibir notificaciones.
Contra la presente resolución
procede únicamente el recurso ordinario
de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de
las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por
la Presidencia Ejecutiva de la entidad.
Se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el
derecho de hacerse asesorar
o representar por un profesional en derecho, así como tener
acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Publíquese por tres veces
consecutivas. Expediente N°
OLSP-00018-2021.—Oficina
Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Lesbia Rodríguez Navarrete, Representante
Legal.—O.C. N° OC-13419-202.—Solicitud
N° 444968.—( IN2023793611 ).
Al señor Carlos Alberto Pérez González, cédula N° 700960874,
(se desconocen otros datos), se le notifican las resoluciones de las 18:05 del 12 de diciembre
del 2022, y de las 14:00 del 12 de diciembre del
2022, en las cuales se
dicta medida de protección a favor de la persona menor de edad DMPM, y resolución que mantiene la medida, respectivamente. Se les confiere audiencia a las partes por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles. Se advierte
a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente N°
OLSJE-00100-2018.—Oficina Local San Jose Este.—Licda.
Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O.C. N° OC-13419-202.—Solicitud
N° 444973.—( IN2023793616 ).
A la señora Arelis Rodríguez González, quien es mayor
de edad, y demás calidades desconocidas, Se les comunica la resolución de las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del cinco de julio de dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve medidas de protección cuido provisional de
la PME J.A.D.R. Se le confiere audiencia a la señora Arelis Rodríguez
González por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Los
Chiles, Frontera Norte, Alajuela, expediente administrativo OLCH-00149-2023.—Oficina
Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 444976.—( IN2023793620 ).
A la señora Arelis Rodríguez
González, quien es mayor de edad,
y demás calidades desconocidas, Se les comunica la resolución de las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del cinco de julio de dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve medidas de protección cuido provisional de
la PME J.A.D.R Se le confiere audiencia a la señora Arelis Rodríguez González por
tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Los
Chiles, Frontera Norte, Alajuela Expediente Administrativo OLCH-00149-2023.—Oficina
Local de los Chiles.—Licda.
María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud
Nº 444980.—( IN2023793621 ).
A los señores
Camila Ignacia Rivera Rosales, Jallmi Alexander Majewsky Centeno, se les comunica
la resolución de ampliación
de plazo de medida de cuido, Resolución
PANI-OLAL-RA-359-2023, en favor de las personas menores de edad J.A.M.R, Y
K.J.M.R. Se le confiere audiencia para que presente los alegatos
de su interés, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San
Josecito, del supermercado
Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita.—Expediente
OLAL-00230-2016.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Desiree Ramos Brenes, Representante Legal.—O. C. Nº
OC-13419-202.—Solicitud Nº 444984.—( IN2023793636 ).
Al señor: Jorge Luis Solano
Hidalgo, identificación: 112310044 y la señora Evelyn Marín
Vargas, se les comunica la resolución
PANI-OLAL-PEP-121-2023, donde se dicta medida de guarda y custodia y
archivo, en favor de la
persona menor de edad SJSM.
Se le confiere audiencia por
tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en San José,
Alajuelita, San Josecito,
del supermercado Acapulco, 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente N° OLAL-00032-2017.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Desirée Ramos B., Representante
Legal.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud
N° 444999.—( IN2023793641 ).
A los señores
Jennifer Estela Calderón Hernández y Juan Diego Rivas Mora, se les comunica la resolución de ampliación de plazo de medida de cuido, Resolución PANI-OLAL-RA-360-2023, en
favor de la Persona menor de edad
E.V.R.C. Se les advierte que tienen
derecho a hacerse asesorar
y representar por abogados
y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San
Josecito, del supermercado
Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente
OLAL-00142-2023.—Oficina
Local de Alajuelita.—Licda.
Éricka
Morales Fiesler, Representante Legal.—O.
C Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 445003.—(
IN2023793646 ).
Al señor Johanny Alberto Jiménez
Muñoz, cédula 114450592, sin más datos
de localización y sin respuesta
de contacto para notificar
se le comunica la resolución
administrativa de dictada
las 12:00 del 07/03/2023, a favor de la persona menor
de edad A.J.A. que inicia Proceso Especial de Protección
con Medida de Cuido
Provisional otorgando la representación
a la abuela materna. Se le confiere
audiencia por tres días,
para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente
OLA-00060-2023.—Oficina
Local de Alajuela.—Licda. Dikidh
González Álvarez, Representante Legal.—O.C.
Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 4450088.—( IN2023793647
).
Al señor Gustavo Alonso Arburola Abarca costarricense número de identificación 208270806. Se le comunica
la resolución de las 14 horas 30 minutos
del 27 de junio del 2023, mediante
la cual se resuelve la resolución de modificación de abrigo temporal por cuido provisional de la persona menor
de edad A. I. A. G.. Se le comunica la resolución de las 9
horas 40 minutos del cinco
de julio del 2023, mediante
la cual se resuelve la resolución que ordena mantener medida de protección de la persona menor de
edad A. I. A. G.. Además se le comunica la resolución de las 10 horas del cinco
de julio del 2023, mediante
la cual se resuelve la resolución de elevación de recurso de apelación de la
persona menor de edad A. I.
A. G.. Se le confiere
audiencia al señor Gustavo Alonso Arburola
Abarca por tres días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Ciudad
Quesada, detrás del supermercado
Compre Bien. Expediente N°
OLSCA-00517-2020.—Oficina
Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud
N° 445010.—( IN2023793648 ).
Al señor Ronald Gerardo Barquero Hernández, se le comunica
que por resolución de Inicio del Proceso Especial de Protección en Sede
Administrativa y Dictado de
Medida Cautelar Urgente de Abrigo Temporal de las diez
horas treinta minutos del
día tres del mes de julio del año en
curso, a favor de la persona menor
de edad Neizer Enrique Barquero Zúñiga, se le concede
audiencia a las partes para que se refieran al Informe de Investigación
Preliminar de Trabajo
Social, extendido por la Licenciada Irene Camacho Araya. Se le advierte
que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede
de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Cartago, Paraíso, de
la Estación de Servicio SERPASA
500 metros norte o bien, señalar
número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el cual deberá
interponer ante esta Representación Legal dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia).
Publíquese por tres veces consecutivas.
Expediente: OLPR-00016-2022.—Oficina Local de Paraíso.—Licdo.
Jorge Tencio Almendariz, Representante Legal.—O.C. Nº
OC-13419-202.—Solicitud Nº 445011.—( IN2023793650 ).
A: Frank Norlen Bolaños Quintana
se le comunica la resolución
del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia a las quince horas cuarenta minutos del treinta de junio del año en curso,
en la que se resuelve: I.—Dar
inicio a proceso especial
de protección en sede administrativa. II.—Se
ordena ubicar de manera cautelar por el término
de un mes a la persona menor
de edad de apellidos
Bolaños Vásquez, bajo el cuido
provisional del señor Rafael Vásquez Mora, quien deberá acudir
a este despacho
a aceptar el cargo conferido. III.—Se les ordena
a los señores Ana Cecilia
Vásquez Cerdas y Frank Norlen
Bolaños Quintana en su calidad de progenitores de la
persona menor de edad en mención, que deben someterse a Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia, que le brindará
el área de trabajo social de esta Oficina Local en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se les
dice que deben cooperar con
la Atención Institucional,
lo que implica asistir a
las citas que se les brinde,
así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. IV.—Se les ordena
a los señores, Ana Cecilia
Vásquez Cerdas y Frank Norlen
Bolaños Quintana en su calidad de progenitores de la
persona menor de edad citada la inclusión a un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio a la
Familia (Academia de Crianza). Las fechas de dicha academia le serán indicadas a través de esta oficina local. Para lo cual, deberán aportar
ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo
y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. V.—Se designa
a la profesional en trabajo social de esta oficina local para que realice un
Plan de Intervención con su
Respectivo Cronograma dentro del plazo de quince días hábiles. VI.—Régimen de interrelación familiar: La progenitora
podrá visitar a su hijo día y hora a convenir entre las partes. Las visitas serán supervisadas
por el guardador.
Respecto al padre se debe valorar en atención
integral la conveniencia o no
de las visitas hacia la
persona menor de edad. VII.—Brindar seguimiento a la situación de la persona menor de edad al lado del recurso familiar. VIII.—La presente
medida vence el día 30 de julio del año dos mil veintitrés, plazo dentro del cual deberá resolverse
la situación jurídica de
las personas menores de edad.
IX.—Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este
proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren
apropiada, en el plazo de cinco
días hábiles con posterioridad
a la notificación de la presente
resolución administrativa.
En contra de lo ordenado se podrá
interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva
de la institución; se podrá
interponer dentro de las
48:00 horas siguientes a su
notificación. Se le previene
que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones
futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el
entendido que, de no hacerlo,
o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico
fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Licda. Carmen Lidia
Durán Víquez. Expediente N°
OLSRA-00271-2022.—Grecia, 05 de julio del 2023.—Oficina Local de Grecia.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez Representante Legal del PANI.—O.
C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 445012.—(
IN2023793651 ).
Al señor Jonathan Josué Segura Quirós, de nacionalidad
costarricense, identificación
número 114890305, de calidades
desconocidas, en calidad de progenitor de la persona menor
de edad D.S.M., se le notifica
la siguiente resolución administrativa: de las catorce
horas del 5 de julio del 2023, emitida
por esta Oficina Local de Aserrí. Se le previene al señor Jonathan Josué Segura Quirós, qué debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones
que se dicten por la Oficina Local competente. Se le hace saber, además, que contra la
citada resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que
deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado
ante la Presidencia Ejecutiva de esta
Institución. Publíquese por tres veces
consecutivas. Expediente N°
OLD-00510-2020.—Oficina
Local de Aserrí.—Lic.
Federico Carrera Rivas, Representante Legal.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud
N° 445023.—( IN2023793664 ).
Al señor Elver Antonio Pérez Serrano, mayor de edad,
cédula de identidad número
206480411, sin más datos conocidos en la actualidad, se le comunica la resolución de las doce horas cincuenta minutos del cinco de julio del año dos mil veintitrés. Resolución de la resolución final del proceso
especial de protección
en sede administrativa,
a favor de la persona menor de edad
J.S.P.M, bajo expediente administrativo
número OLPJ-00041-2022. Se le confiere
audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así
como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local en días y horas hábiles,
ubicada en Puntarenas,
Golfito, Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido,
número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta instituciones
interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Se hace saber a las partes,
que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro
de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minutos a las dieciséis horas.
Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado.
La presentación del recurso
de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres
veces consecutivas, expediente OLPJ-00041-2022.—Oficina Local de Puerto Jiménez.—Licda. Nancy
María Sánchez Padilla, Representante Legal.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 445014.—( IN2023793673 ).
A Andrea
María García Retana, persona menor de edad NJBG, se le comunica la resolución de las trece horas del nueve de junio de dos mil veintitrés. Donde
se resuelve otorgar proceso especial de protección: medida de cuido temporal de la
persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a
la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en el caso
de no hacerlo, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro
de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la presidencia ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139
del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación
del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación
del acto recurrido, expediente OLPV-00123-2018.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Paola Andrea Villalobos Vargas, Órgano
Director del Procedimiento.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud
Nº 445015.—( IN2023793676 ).
A
Anthony Josué Salas Aguilar, con cédula: 116940641 se
le comunica que se tramita en esta Oficina
Local, proceso especial de protección
en favor de E.S.M.S., C.N.F.S. y K.D.S.S.y
que mediante la resolución
de las 16 horas del 4 de julio del 2023 se resuelve: I.-Dar inicio al Proceso Especial de Protección.
II.- Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo,
y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y
se pone en conocimiento de los progenitores de las personas menores de edad, señores Olman Jose Montes
Cascante, Mónica Andrea Solís Poveda, y Anthony Josué
Salas Aguilar, el informe, suscrito por la Profesional Licda. Evelyn Camacho
Alvarez Villalobos, y de las actuaciones constantes en el
expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición
de las partes el expediente administrativo a fin
de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el
mismo, referente a las
personas menores de edad.
III.- Se dicta a fin de proteger el
objeto del proceso cautelarmente medida de protección de guarda crianza provisional y de cuido
provisional a favor de las personas menores, así: a-Guarda Crianza provisional:
De E..M.S, en el hogar de su
progenitor, señor Olman José Montes Cascante. b-Cuido
provisional: De C.N.F.S. y K.D.S.S., en el hogar de la señora Ana Patricia Cernas
Poveda. IV.-La presente medida
rige por un mes contado a partir
del 4 de julio del 2023, y esto
en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. V.-Medida cautelar de interrelación
familiar de la progenitora respecto
de sus hijos y del progenitor Anthony Josué Salas Aguilar respecto a su hija -: Siendo
la interrelación familiar un derecho de las personas menores de edad, se autoriza el mismo
a favor de la progenitora respecto
de sus hijos y del progenitor Anthony Josué Salas Aguilar respecto de su hija en
forma supervisada, siempre
y cuando no se presenten
bajo los efectos de licor o drogas y siempre y cuando las personas menores de edad quieran, la cual pueden realizarla tanto telefónicamente como mediante visitas. En el caso de visitas,
podrán realizarla una vez por
semana. Dicha interrelación se realizará siempre y cuando no entorpezca en cualquier
grado, la formación
integral de las personas menores de edad y en común
acuerdo con la parte cuidadora y guardadora, y siempre y cuando no entorpezca en cualquier
grado, la formación
integral de las personas menores de edad, y que la progenitora, y el progenitor Anthony Josué Salas
Aguilar no realicen conflictos
en el hogar
de la respectiva persona cuidadora
y guardadora. Por lo que deberán
coordinar respecto de la
persona menor de edad indicada con la respectiva
persona cuidadora-guardadora nombrada,
lo pertinente al mismo y quien como encargada
de la respectiva persona menor
de edad bajo su cuidado, deberá velar por la integridad de la persona menor de edad, durante la interrelación
familiar. VI.-Medida cautelar:-Se
le apercibe a los progenitores de las personas menores
de edad, que deberán abstenerse de exponer a las
personas menores de edad, a
violencia intrafamiliar, y
a conflictos con su familia extensa debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a las
personas menores de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberá abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria, así como practicas
alienatorias parentales.
VII.-Medida cautelar: Se le
apercibe a la progenitora y
al progenitor que deberán cumplir
y coordinar lo respectivo a
sus obligaciones parentales
con la respectiva persona cuidadora
y guardadora provisional, en
cuanto a aportar
económicamente para la manutención
de las personas menores de edad
que están ubicadas en el respectivo
sitio de ubicación para su cuido, a fin de garantizar su derecho fundamental de vida y salud, en relación
a su alimentación. De incumplir con lo anterior, se les podrá
abrir proceso judicial de pensión alimentaria. VIII.-Medida
cautelar de IAFA: Se ordena
a la progenitora insertarse
en valoración y tratamiento que al efecto tenga el IAFA y presentar los comprobantes.
IX.-Medida cautelar de atención psicológica a la progenitora: Se ordena a la progenitora insertarse en valoración y tratamiento psicológico que al efecto tenga la Caja Costarricense de Seguro
Social, a fin de adquirir estabilidad
emocional, control de impulsos,
comunicación asertiva y generar vinculación positiva con sus hijos, y presentar los comprobantes
correspondientes. Igualmente
podrá incorporarse en atención psicológica
de cualquier otra institución de su escogencia, debiendo presentar los comprobantes.
X.-Medida cautelar de atención psicológica a las
personas menores de edad:
Se ordena a la persona cuidadora
y a la guardadora provisional, insertar
en valoración y tratamiento psicológico que al efecto tenga la Caja Costarricense de Seguro
Social, a las personas menores de edad
a fin de adquirir estabilidad
emocional, y superar las situaciones vivenciadas indicadas por los
mismos, y presentar los comprobantes correspondientes. Igualmente podrán incorporarse las personas menores de edad en atención psicológica
de cualquier otra institución de su escogencia, debiendo presentar los comprobantes
correspondientes. XI.- Se les informa
a los progenitores para efectos de organización interna,
que la eventual profesional de seguimiento,
sería la Licda. Guisella Sosa, o la persona que
la sustituya. Igualmente se
les informa, que dicha profesional tiene disponible
agenda para citas de seguimiento
que se llevaran a cabo en esta Oficina
Local, para atender a los progenitores, la persona cuidadora
y las personas menores de edad,
en las fechas que se indicarán: -XII.-Se señala conforme a agenda disponible el día más cercano
para celebrar comparecencia
oral y privada, a saber el
día 19 de julio del 2023, a las 9:00 horas en la Oficina Local de La Unión. garantía de defensa y audiencia:
Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso,
que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar
fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiera la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente
resolución procede únicamente el Recurso
Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes
a la notificación de la presente
resolución, Recurso que será resuelto por
la Presidencia Ejecutiva de la entidad.
Se le hace saber a las partes,
que la interposición del recurso
de apelación, no suspende
la medida de protección dictada. Expediente Nº
OLLU-00258-2016.—Oficina
Local de la Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C Nº
OC-13419-202.—Solicitud Nº 445016.—( IN2023793677 ).
A: Maycoll Alexander Lumby
Álvarez. PERSONA menor de edad
HSLA, se le comunica la resolución
de las diez horas del veinticuatro
de mayo del dos mil veintitrés y nueve horas cuarenta minutos del veintinueve de junio del dos mil veintitrés. Donde se resuelve otorgar proceso especial de protección: guarda crianza y educación de la persona
menor de edad. Notificaciones: se le previene a
la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en el caso
de no hacerlo, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la oficina local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse
ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación
del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00299-2021.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Paola Andrea Villalobos Vargas, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud
N° 445021.—( IN2023793689 ).
Resolución RE-0085-JD-2023.—Escazú, a las quince horas y diez
minutos del seis de julio
de dos mil veintitrés. Prórroga
a la vigencia de la Resolución
RE-0135-JD-2022 “Medidas para Operativizar
Temporalmente la Aplicación
a la Ley General de Contratación Pública
(Ley 9986)”. Expedientes OT-061-2017 Y OT-0179-2022.
Resultando:
I.—Que
el 31 de mayo de 2021 se publicó
en el Alcance
109 del Diario Oficial La
Gaceta número
103, la Ley 9986 Ley General de Contratación Pública,
vigente a partir del 1 de diciembre del 2022, la cual derogó
mediante el artículo 135 inciso a) la Ley
7494 Ley de Contratación Administrativa.
II.—Que
el 24 de noviembre de 2022,
mediante oficio
OF-0966-DGO-2022, se remitió a la Junta Directiva la recomendación y propuesta de resolución para la implementación
temporal de la Ley 9986.
III.—Que
el 29 de noviembre de 2022,
mediante resolución
RE-0135-JD-2022, se establecieron las medidas para operativizar temporalmente – tres meses a partir de la publicación - la aplicación de la Ley 9986, esto
de conformidad con el acuerdo de la Junta Directiva de
la Aresep 12-88-2022, resolución
que se publicó en el Alcance 264 a La Gaceta 234 del 08 de diciembre
de 2022.
IV.—Que
el 14 de febrero de 2023, mediante la resolución
RE-0024-JD-2023, se prorrogó la vigencia
de la resolución RE-0135-JD-2022 hasta por cuatro meses contados a partir del 8 de marzo de 2023, resolución que se publicó en el Diario
Oficial La Gaceta 36
del 27 de febrero de 2023.
V.—Que
el 23 de junio de 2023, mediante oficio OF-0486-DGO-2023,
se remitió a la Junta Directiva
la recomendación y propuesta
de resolución para realizar
una nueva prórroga temporal a la resolución
RE-0135-JD-2022.
Considerando:
I.—Que
la Ley General de Contratación Pública
dispone en su artículo 1 que la misma resulta de aplicación para toda la actividad contractual que
emplee total o parcialmente
fondos públicos.
II.—Que
la Ley General de Contratación Pública,
en su articulado
en general, otorga expresamente competencias al jerarca institucional facultando su delegación
en artículos como el 4 inciso
a), 7, 37, 38, 66, entre otros.
III.—Que
los artículos 1 y 45 de la
Ley 7593 Ley de la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos la facultan para establecer su organización
interna, a fin de cumplir con sus funciones.
IV.—Que
el artículo 53 inciso l) de la misma Ley 7593
dispone, entre los deberes
y atribuciones de la Junta Directiva
de ARESEP, aprobar la organización
interna de la Autoridad Reguladora.
V.—Que
el artículo 7 de la Ley
7593 faculta a la ARESEP para efectuar
contratos de compra, venta y arrendamiento de bienes, muebles e inmuebles y servicios necesarios para el desempeño de su cometido, todo de acuerdo con la legislación existente.
VI.—Que
de conformidad con el artículo 53 inciso f) de la Ley
7593, corresponde a la Junta Directiva
de la ARESEP, aprobar los contratos de obras y servicios, de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente, lo cual requiere definir
la forma en que se llevará
a cabo dicha aprobación.
VII.—Que con la entrada en vigencia de la Ley 9986, así como la facultad de delegación otorgada en ésta al jerarca
institucional, se considera
conveniente y oportuno, así como acorde
con los principios constitucionales que rigen la materia, disponer temporalmente las acciones que permitan operativizar las compras públicas institucionales, sin que se afecte
la atención de las necesidades
de las unidades solicitantes
para el cumplimiento de las
funciones dispuestas en la Ley 7593 y la ejecución presupuestaria, hasta tanto se apruebe
y publique el Reglamento interno de contratación pública de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (RICOP).
VIII.—Que
se estima razonable, proporcional y ajustado a los principios constitucionales que rigen la contratación administrativa, y según la recomendación brindada por la Dirección General de Operaciones
DGO mediante el oficio OF-0966-DGO-2022 del 24 de noviembre
de 2022, aprobar por parte de la Junta Directiva solo aquellos contratos u órdenes de compra de obras y servicios que representen un volumen significativo del gasto presupuestado por la ARESEP, al tenor del citado
artículo 53 inciso f) de la
Ley 7593, encomendando temporalmente
y hasta tanto se emita el
RICOP, la aprobación de los
restantes contratos u órdenes de compra, según se dirá.
IX.—Que
en la sesión ordinaria 88-2022, celebrada el 29 de noviembre de 2022, la
Junta Directiva de la Autoridad
Reguladora, sobre la base
del oficio OF-0966-DGO-2022 del 24 de noviembre de 2022, de cita, acordó con carácter de firme, dictar la resolución RE-0135-JD-2022 “Medidas
para operativizar temporalmente
la aplicación a la Ley General de Contratación
Pública (Ley 9986)”.
X.—Que
en la sesión ordinaria 13-2023, celebrada el 14 de febrero de 2023, la
Junta Directiva de la Autoridad
Reguladora, sobre la base
del oficio OF-0086-DGO-2023 del 7 de febrero de 2023, de cita, acordó con carácter de firme, dictar la resolución RE-0024-JD-2023 “Prórroga
de la resolución RE-0135-JD-2022 Medidas
para operativizar temporalmente
la aplicación a la Ley General de Contratación
Pública (Ley 9986)”.
XI.—Que
en la sesión 27-2023, celebrada el 29 de marzo de 2023, la Junta Directiva
de la Autoridad Reguladora,
ordenó a la Secretaría de
Junta Directiva SJD, a la Dirección
General de Asesoría Jurídica
y Regulatoria DGAJR y a la Dirección
General de Operaciones DGO, someter
la propuesta de reforma
integral del “Reglamento Interno de Contratación Administrativa de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos” al proceso de participación ciudadana de consulta pública, por un período de diez días hábiles.
XII.—Que
una vez revisada
la propuesta de reforma
integral del “Reglamento Interno de Contratación Administrativa de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos” por parte de la Dirección General de Asesoría Jurídica y Regulatoria, la Secretaría de Junta Directiva gestionó ante el Departamento de Proveeduría la remisión a la Imprenta Nacional
para su publicación, la cual fue realizada
el lunes 3 de julio de
2023, con lo que, a partir del martes 4 de julio de 2023, se inicia el conteo del plazo
de diez días hábiles para recibir observaciones y su posterior revisión, con lo cual se estaría llevando nuevamente a la Junta Directiva para su conocimiento y resolución correspondiente.
XIII.—Que
en la sesión extraordinaria 55-2023, celebrada
el 6 de julio de 2023 y ratificada el 11 de julio de 2023, la Junta Directiva
de la Autoridad Reguladora,
sobre la base del oficio
OF-0486-DGO-2023 del 23 de junio de 2023, acuerda, dictar la presente resolución. Por tanto,
LA
JUNTA DIRECTIVA DE LA AUTORIDAD REGULADORA
DE LOS SERVICIOS
PÚBLICOS
RESUELVE:
I.—Prorrogar el plazo
de vigencia de la resolución
RE-0135-JD-2022 de fecha 29 de noviembre
de 2022 hasta el 30 de noviembre
de 2023, o antes, hasta que la Junta Directiva dicte y publique el Reglamento interno
de contratación pública de
la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos
RICOP, esto con el fin de continuar operativizando temporalmente las compras públicas institucionales, de
forma tal que no se afecte
la atención de las necesidades
de las unidades solicitantes
para el cumplimiento de las
funciones dispuestas en la Ley 7593 Ley de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos ni la ejecución presupuestaria, resguardando así la continuidad del negocio.
II.—Notificar la presente resolución a las personas funcionarias
que ejercen los cargos de Regulador General, director general de Operaciones,
Director de Finanzas, Jefe de Proveeduría
y Secretario de la Junta Directiva.
III.—Solicitar a la Secretaría de la
Junta Directiva que proceda
a comunicar la presente resolución a todos los funcionarios de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.
IV.—Solicitar al secretario de Junta Directiva que proceda a realizar las gestiones para publicar la presente resolución en el
Diario Oficial La Gaceta.
Publíquese, notifíquese,
comuníquese y ejecútese.
Eric Bogantes
Cabezas, Presidente de la Junta Directiva.—Alfredo Cordero Chinchilla, Secretario de la Junta Directiva.—1 vez.—O. C. N° 082202310380.—Solicitud N° 446147.—( IN2023796024 ).
INSTITUCION BENEMERITA
Con
fundamento en el Decreto Ejecutivo
Nº 21384-S en su artículo 15, Reglamento para la Administración de los Cementerios de la Junta de Protección
Social de San José, publicado en
La Gaceta Nº 143 del 28 de julio
de 1992, así como oficio JPS-AJ-146-2023 de la Licda.
Mercia Estrada Zúñiga, Abogada
Asesora Jurídica con fecha 21 de febrero 2023 y la Declaración Jurada rendida ante la Notaria Pública Licda. Ana Lorena Coto Esquivel, la Gerencia
General, representada por
la señora Greethel
María Arias Alfaro, cédula Nº 2-0375-0810, mayor, casada,
vecina de Grecia, autoriza acogiendo el criterio
Legal, el traspaso del
derecho de arriendo del Cementerio General, Mausoleo 1 adicional sur oeste, cuadro sección
exterior, lado oeste, línea, propiedad 3092 inscrito al tomo 16 folio 69 a los señores; Enrique Ignacio Borrase Fernández cédula Nº 1 0486 0382, María del Rocío Borrase Fernández cédula Nº
1 0631 0362 y Álvaro Borrase Fernández cédula Nº 1
0531 0568. Si en el plazo de quince días a partir de
la publicación del aviso, no hay oposición,
se autoriza a la Administración
de Camposantos, para que comunique
a los interesados lo resuelto.
San José, 21 de junio
2023.—Mileidy Jiménez Matamoros, Administración
de Camposantos.—1 vez.—( IN2023795084 ).
Información OEC 2023-006.—El Ente
Costarricense de Acreditación
(ECA), en cumplimiento de
la obligación establecida en el artículo
14 del Reglamento de Estructura
Interna y Funcionamiento; publicado
en La Gaceta Nº77 del
13 de mayo del 2016, da a conocer el
otorgamiento y estado de
las siguientes acreditaciones: LE-101 HOLCIM Costa Rica, Centro Tecnológico de Concreto (CETEC)
Holcim Costa Rica, retiro voluntario
de la acreditación a partir
del 05/06/2023 Cartago, 3.5 km al sur de la esquina
SE de los Tribunales de
Justicia, Agua Caliente de Cartago. Tel: 2205-2986/2205-2984.
E-mail: dilan.masis@lafargeholcim.com; delsa.alfaror@lafargeholcim.com; Conforme a la
Norma INTE/ISO/IEC 17025:2017 Requisitos generales para la competencia de los Laboratorios de Ensayo y de Calibración. LE-193
Compañía Palma Tica S.A., Laboratorio de Suelos y Foliares de Palma Tica, otorgamiento de acreditación a partir del 05/06/2023, Costa Rica, Puntarenas, Corredores, distrito Corredor, barrio Coto 47, 100
metros sur de la entrada principal de las oficinas centrales de compañía Palma Tica. Teléfono:
248-1373/2785-9193, E-mail: dsanchez@palmatica.com;
gmejias@palmatica.com; Conforme
a la Norma INTE/ISO/IEC 17025:2017 Requisitos generales para la competencia de los Laboratorios de Ensayo y de Calibración. OI-068
Xkemas Processus S.A., otorgamiento de acreditación a partir del 13/06/2023, Plaza San Francisco, Avenida 9,
Calles 15 y 17, Carmen, San José. Teléfono: 8381-3203
E-mail: sgc@xkemas.org; Conforme
a la Norma INTE-ISO/IEC 17020:2012 Evaluación de la conformidad, Requisitos para el funcionamiento de diferentes tipos de organismos que realizan la inspección. LE-002 AGQ LAMBDA S. A., ampliación del alcance de acreditación a partir del
13/06/2023 San José, de la Iglesia 100 m oeste, 75 metros norte y 75
metros oeste, Barrio Los Álamos,
San Francisco de Dos Ríos. Tel: 2286-1168 e-mail: jeisson.cardenas@agqlabs.com,
noelia.lopez@agqlabs.com, jeff.briceno@agqlabs.com, andres.villalobos@agqlabs.com,
Conforme a la Norma INTE/ISO/IEC 17025:2017 Requisitos generales para la competencia de los Laboratorios de Ensayo y de Calibración. LE-110 TecnoControl
Laboratorios S. A., levantamiento
de suspensión a partir del
19/06/2023, Alajuela, Oficentro Terrum,
edificio Nº27, Río Segundo de Alajuela. Tel:
2440-7986 E-mail: roger.esquivel@tecnocontrolcr.net;
roesqui@tecnocontrolcr.net; Conforme a la Norma INTE/ISO/IEC 17025:2017 Requisitos generales para la competencia de los Laboratorios de Ensayo y de Calibración. LE-154 Instituto Costarricense
de Electricidad, Laboratorio
de Experimentación Geotécnica,
retiro voluntario del alcance de acreditación a partir del 19/06/2023, San José, Edificio
de Ingeniería y Construcción,
400 metros norte del edificio
principal del ICE, Sabana Norte. Tel: 2000-4805
E-mail: experimentaciongeotecnica@ice.go.cr;
Mvarela@ice.go.cr; Conforme
a la Norma INTE/ISO/IEC 17025:2017 Requisitos generales para la competencia de los Laboratorios de Ensayo y de Calibración. LE-043
Chemlabs S.A., reducción voluntaria del alcance de acreditación a partir del
19/06/2023, Cartago, Nº42 Residencial Monzerrat
Concepción de la Unión. Tel: 2234-6339 E-mail: jrodriguez@chemlabsonline.com;
Conforme a la Norma INTE/ISO/IEC 17025:2017 Requisitos generales para la competencia de los Laboratorios de Ensayo y de Calibración. LE-150 Bioanalítica
Pacífico Limitada, ampliación del alcance de acreditación a partir del
19/06/2023, Guanacaste, 300 m norte de la plaza de
Arado, Santa Cruz. Tel: 8492-3432 E-mail: calidad@bioanalitica.net;
info@bioanalitica.net; Conforme
a la Norma INTE/ISO/IEC 17025:2017 Requisitos generales para la competencia de los Laboratorios de Ensayo y de Calibración. LE-054
LGC Ingeniería de Pavimentos
S. A., ampliación del alcance
de acreditación a partir
del 19/06/2023, Desamparados, San Miguel, San José, Costa Rica, de la entrada
de Casa Cuba 400 metros este edificio
a mano derecha color terracota.
Tel: 2270-5554/2270-5555 E-mail: bmondragon@lgcingenieria.net;
amedaldi@lgcingenieria.net; Conforme a la Norma INTE/ISO/IEC 17025:2017 Requisitos generales para la competencia de los Laboratorios de Ensayo y de Calibración. LE-049 Instituto Costarricense
de Acueductos y Alcantarillados,
Laboratorio Nacional de Aguas
AyA, reducción voluntaria del alcance de acreditación a partir del
26/06/2023, Cartago, 400 m norte del edificio municipal, La Unión de Tres Ríos. Tel: 2279-5118
E-mail: dmora@aya.go.cr; nalfaro@aya.go.cr; Conforme
a la Norma INTE/ISO/IEC 17025:2017 Requisitos generales para la competencia de los Laboratorios de Ensayo y de Calibración. LC-191
Empresa de Servicios Públicos de Heredia ESPH, Laboratorio
de Calibración del Negocio
de Energía Eléctrica y Alumbrado
Público, otorgamiento de acreditación
a partir del 26/06/2023 Heredia, Heredia, Mercedes,
San Jorge, del Estadio Eladio Rosabal Cordero, 1 km
al oeste, costado oeste de la plaza de deportes.
Tel: 2562-3774, e-mail: esalazar@esph-sa.com;
mmendez@Esph-sa.com; Conforme
a la Norma INTE/ISO/IEC 17025:2017 Requisitos generales para la competencia de los Laboratorios de Ensayo y de Calibración. Ver los alcances de acreditación en (www.eca.or.cr); Vigencia de acuerdo al Artículo 13 del Reglamento de Estructura Interna y Funcionamiento
en su versión
vigente.—San
José, 30-06-2023.—Responsable: PhD. Fernando Vázquez Dovale, Gerente, cédula
8-0130-0191.—1 vez.—( IN2023795147 ).
Concejo
Municipal
El
Concejo Municipal del Cantón
Central de Heredia, en la Sesión
Ordinaria número doscientos sesenta y seis- dos
mil veintitrés, celebrada por el Concejo
Municipal del Cantón Central de Heredia, el lunes 26 de junio del dos mil veintitrés, en el artículo IV.
Acuerdo 10
Analizado el
documento AMH 634-2023, suscrito
por la MII. Ángela
Aguilar Vargas, Alcaldesa
Municipal y de acuerdo con la publicación
de La Gaceta Nº 90 del 23 de mayo de 2023 respecto a la reforma del art. 42
Reglamento para la asignación,
control y liquidación de partidas
municipales a las juntas de escuelas,
juntas administrativas de colegios y liquidaciones de desarrollo
integral o similares, otorgadas
por la Municipalidad de Heredia y según
el anexo Oficio DIP-DT-GPC-146-2023, emitido
por la Arq. Laura Corrales Víquez, encargada de gestión de partidas comunitarias; mediante el cual informa,
que al día de hoy con el plazo ya otorgado,
no se han recibido consultas u objeciones ante esa unidad, este
Concejo Municipal acuerda por unanimidad:
A.
Brindar la aprobación para proceder con la segunda publicación de la reforma Ar. 42
del Reglamento para la Asignación,
Control y Liquidación de Partidas
Municipales a Juntas de Escuelas,
Juntas Administrativas de Colegios y Asociaciones de Desarrollo Integral o similares
otorgadas por la
Municipalidad de Heredia.
Analizada la moción
presentada por los Regidores Ana Patricia
Rodríguez, Santiago Avellán, Daniel Trejos, para reformar el Art. 42 del Reglamento para la Asignación,
Control y Liquidación de Partidas
Municipales a las Juntas de Escuelas,
Juntas Administrativas de Colegios y Asociaciones de Desarrollo Integral o similares
otorgadas por la
Municipalidad de Heredia, se acuerda por unanimidad:
A. Dispensar de trámite de comisión y de asunto entrado esta Moción.
B. Se reforme el Reglamento para la asignación, control y liquidación
de partidas municipales a
las juntas de escuelas, juntas administrativas
de colegios y asociaciones de desarrollo
integral o similares otorgadas
por la Municipalidad de Heredia para que el artículo 42 se adicione con la siguiente frase:
“La
anterior prohibición podrá
ser levantada por el Concejo Municipal, cuando existan situaciones fortuitas, de fuerza mayor, necesidad, emergencia o situaciones muy especiales que impidan al sujeto beneficiario de la partida la oportuna y efectiva liquidación de la misma; previo aprobarse el levantamiento por cualquiera de las situaciones excepcionales, el Concejo Municipal deberá contar por
escrito de un estudio de la
unidad de gestión de partidas comunitarias que motive el caso concreto,
lo anterior no exime, bajo ninguna
circunstancia, al sujeto beneficiario de la obligación de presentar finalmente la liquidación de la partida”
Atentamente.—Unidad Financiera-Administrativa.—Enio
Vargas Arrieta, Proveedor
Municipal.—1 vez.—O. C.N° 64966.—Solicitud
N° 445525.—( IN2023795413 ).
Alcaldía
Municipal
AMH-0713-2023.—Alcaldía Municipal.—A las
once horas treinta y un minutos
del siete de julio de dos
mil veintitrés.
Resultando:
1°—Que
el artículo 11 de la “Constitución Política” y su homólogo
de la “Ley General de la Administración Pública”, N° 6227,
establecen que la administración
actuará sometida al ordenamiento jurídico y sólo podrá realizar
aquellos actos que autorice el ordenamiento.
2°—Que
el numeral 17 inciso n) del
“Código Municipal”, N° 7794, prevé que corresponde a la persona titular de la Alcaldía
“Ostentar la representación
legal de la municipalidad, con las facultades que le otorguen la presente ley y el Concejo Municipal”; así como, en el
inciso h), “Autorizar los egresos de la municipalidad, conforme al inciso e) del artículo 13 de este código”.
3°—Que
la “Ley General de Contratación Pública”,
N° 9986, dispone en el artículo 131 que “(…) En cada
uno de los órganos y sujetos públicos, sometidos a los alcances de esta ley, existirá una dependencia
encargada de los procedimientos de contratación pública, con la organización y
las funciones que se determinarán
vía reglamentaria. La proveeduría institucional tendrá plena competencia para conducir los trámites
del procedimiento de contratación
pública y podrá adoptar los actos
y requerir los informes que resulten necesarios para preparar la decisión final. (…)”.
4°—Que
el numeral 317 del “Reglamento
a la Ley General de Contratación Pública”,
Decreto Ejecutivo N°
43808-H, indica que “El máximo jerarca
de la Institución podrá delegar la decisión final de los procedimientos de contratación pública, así como la firma
del pedido u orden de compra y formalización
contractual, lo anterior, siguiendo las disposiciones del reglamento interno que se dicte al efecto, en caso
que corresponda; esta designación deberá recaer en un funcionario
u órgano técnico idóneo, que deberá emitir sus actos con estricto apego a la normativa de contratación pública. La delegación se llevará a cabo de conformidad con los alcances de la Ley General de Contratación
Pública, la Ley de la Administración
Financiera de la República y Presupuestos
Públicos y la Ley General de la Administración
Pública”.
5°—Que
el artículo 89.1 de la “Ley
General de la Administración Pública”
establece que “Todo servidor
podrá delegar sus funciones propias en su inmediato
inferior, cuando ambos tengan
funciones de igual naturaleza”
6°—Que
el ordinal 106 de la “Ley de la Administración
Financiera de la República y Presupuestos
Públicos”, N° 8131, faculta a que los jerarcas de los órganos o entes
del sector público deleguen
la suscripción de los contratos asociados al proceso de contratación.
7°—Que
el “Reglamento del sistema para la adquisición de bienes y servicios de la
Municipalidad de Heredia” en el
ordinal 13 establece las funciones
de la Proveeduría de la institución
en materia de contratación pública; asimismo, en el
numeral 12 faculta a esa dependencia a adjudicar procesos de contratación un 2% del monto que adjudica la Alcaldía Municipal.
8°—Que
en virtud de lo antes expuesto y la necesidad de agilizar los trámites
dentro del proceso de contratación pública, resulta necesario delegar la competencia de algunas funciones en materia de contratación
pública.
Considerando:
La
Sección de Proveeduría es
la dependencia de la Municipalidad de Heredia competente por ley de tramitar los procedimientos
de contratación pública de bienes, suministros, servicios y obras públicas que sean requeridos para el adecuado y continuo funcionamiento
del Gobierno Local.
Conforme lo establece
la normativa vigente de contratación pública, las proveedurías institucionales quedan facultadas para dictar la resolución final de adjudicación, declaratoria de deserción o de infructuosa y suscripción de las formalizaciones
contractuales derivadas de esos procedimientos cuando estos actos
sean delegados formalmente por el máximo jerarca,
siguiendo para ello las disposiciones pertinentes de la
“Ley General de la Administración Pública”
o en su ley de creación o reglamentos de organización dictados por el máximo
jerarca que así lo disponga.
En
el caso de la Municipalidad
de Heredia, el “Reglamento
del sistema para la adquisición
de bienes y servicios de la
Municipalidad de Heredia” delimita que son funciones de esta dependencia:
“Artículo 13.—Proveeduría
Municipal. La Proveeduría Municipal es la Unidad competente de tramitar los procedimientos de contratación administrativa de la
Municipalidad, por lo deberá
realizar las siguientes funciones, así como aquellas que disponga la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento:
a. Tramitar los procedimientos de contratación que promueva la
Municipalidad de Heredia.
b. Elaborar y modificar, cuando sea necesario, el programa
de adquisiciones.
c. Realizar la agrupación de los bienes y servicios por adquirir, según
el inciso b) del artículo 7° de este Reglamento.
d. Actualizar y normalizar los materiales, equipos y servicios que requiera la
Municipalidad de Heredia.
e. Actualizar anualmente el registro
de proveedores.
f. Emitir las
directrices necesarias con los
requisitos y procedimientos
establecidos para la contratación
de bienes y servicios.
g. Elaborar los carteles, contratos
u órdenes de compra de los procedimientos de contratación, con base en las especificaciones técnicas aportadas por las Unidades solicitantes, y el estudio de las ofertas.
h. Atender las aclaraciones, modificaciones, recursos de objeción al cartel, revocatoria y apelación contra el acto de adjudicación
y declaratoria de desierto
e infructuoso y reclamos administrativos en materia de contratación administrativa.
i. Elaborar y comunicar las invitaciones de los concursos promovidos
por la Municipalidad y publicar
aquellas que la Ley así lo disponga.
j. Efectuar la apertura y el estudio
de las ofertas de los procedimientos de contratación
que impulse la Municipalidad.
k. Elaborar las órdenes de compra y contratos de los concursos adjudicados.
l. Custodiar los expedientes de los procedimientos de contratación.
m. Verificar el régimen de prohibiciones
aplicable en materia de contratación administrativa y mantener un registro actualizado de ello, a efecto
de que sea consultado para futuras contrataciones.
n. Administrar
la bodega de bienes de la Municipalidad, recibir las mercancías y realizar el desalmacenaje,
custodia temporal, manejo,
control, pagos y exoneraciones
arancelarias de mercancías
de la Municipalidad de Heredia.
o. Velar
porque las garantías de participación y cumplimiento
se mantengan vigentes durante el plazo
respectivo.
p. Realizar el procedimiento administrativo aplicable para cobrar multas, cláusula penal, imponer sanciones a los contratistas, resolución y rescisión de los contratos y ejecutar las garantías de participación y cumplimiento.
q. Velar por el cumplimiento de políticas y regulaciones de la Municipalidad en materia de contratación administrativa.”
No obstante, existen
actuaciones en materia de contratación que
no se encuentran descritas en las funciones anteriores y por su naturaleza y la agilidad que se requiere en la atención de estos procesos, esta Alcaldía Municipal considera necesario delegar la competencia de algunas funciones en materia de contratación
pública, las cuales se describirán más adelante.
Sobre el
tema de la delegación, la Procuraduría General de la República ha indicado
en sus dictámenes:
“(…)
el tratadista francés Georges VEDEL establece
tanto los aspectos de coincidencia como los de distinción entre ambas figuras:
“Existen dos tipos de delegación toleradas por una autoridad
superior en beneficio de
las autoridades subordinadas:
la delegación de competencia,
de una parte, y la de firma, por otra.
La
idea general de la distinción es la siguiente: una delegación de competencia implica, por voluntad
de su autor, un auténtico traslado de competencia, de poder, a la autoridad inferior. Por el contrario, la delegación de firma no priva a la autoridad superior de su poder; transfiere simplemente a la autoridad subordinada el cometido material
de la firma. Ahora bien, si las condiciones en las cuales se dan los dos tipos de delegaciones son en buena medida semejantes,
sus efectos son muy diferentes.
(…)”.
En
virtud de lo anterior, las actuaciones
que se requieren delegar la
competencia en la persona quien ocupa el
puesto de Proveedor
Municipal corresponden a las siguientes:
a. Emitir el acto final de declaratoria de desierto o infructuoso de los procedimientos de contratación de
su competencia, previstos en el
artículo 12 inciso a) del “Reglamento del sistema para la adquisición de bienes y servicios de la Municipalidad de Heredia.
b. Instruir el procedimiento establecido en la normativa de contratación pública para la resolución y rescisión contractual. El dictado
del acto final recaerá en la Alcaldía Municipal.
c. Instruir el procedimiento establecido en la normativa de contratación pública para la ejecución de garantías (cumplimiento y colateral) y dictar el acto final respectivo.
De presentarse recurso de revocatoria y apelación contra el acto, el
Proveedor Municipal tendrá
la competencia de resolver la revocatoria
y la Alcaldía Municipal se reserva
el conocimiento de la apelación.
d. Instruir el procedimiento establecido en la normativa de contratación pública para la aplicación de multas y cláusula penal y dictar el acto
motivado previsto en la ley. De presentarse recurso de revocatoria y apelación contra el acto, el Proveedor
Municipal tendrá la competencia
de resolver la revocatoria y la Alcaldía
Municipal se reserva el conocimiento de la apelación.
e. Instruir el procedimiento establecido en la normativa de contratación pública para la aplicación de sanciones a particulares de inhabilitación (simple y calificada).
El dictado del acto final recaerá en la Alcaldía
Municipal.
f. Resolver las aclaraciones
y modificaciones al pliego
de condiciones de todos los procedimientos de contratación.
g. Resolver los recursos de objeción al pliego de condiciones y revocatoria contra el acto final de los procedimientos de contratación de
su competencia, según lo establecido en el artículo
12 inciso a) del “Reglamento
del sistema para la adquisición
de bienes y servicios de la
Municipalidad de Heredia” y esta resolución.
h. Resolver los reclamos administrativos en materia de contratación
administrativa, incluyendo los referentes al mantenimiento del equilibrio económico. De presentarse recurso de revocatoria y apelación contra el acto, el Proveedor
Municipal tendrá la competencia
de resolver la revocatoria y la Alcaldía
Municipal se reserva el conocimiento de la apelación.
i. Emitir el acto motivado
de prórroga al plazo para dictar el acto
final de todos los procedimientos de contratación tramitados por el municipio, conforme
lo dispone el artículo 51
de la “Ley General de Contratación Pública”.
j. Emitir el acto de modificación
unilateral, cuando resulte procedente, de los procedimientos de contratación de
su competencia, siempre que no supere el porcentaje de adjudicación previsto en el artículo
12 inciso a) del “Reglamento
del sistema para la adquisición
de bienes y servicios de la
Municipalidad de Heredia”, ni corresponda
a una modificación excepcional de un contrato de obra pública. Por tanto;
La
Alcaldesa Municipal en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y con fundamento
en las consideraciones que anteceden resuelve:
1. Delegación.
Delegar en el funcionario Enio Vargas
Arrieta, cédula de identidad uno-cero ocho uno uno-cero cero uno siete,
en su condición
de Proveedor Municipal, las siguientes
actuaciones administrativas
en materia de contratación pública:
a. Emitir el acto final de declaratoria de desierto o infructuoso de los procedimientos de contratación de
su competencia, previstos en el
artículo 12 inciso a) del “Reglamento del sistema para la adquisición de bienes y servicios de la Municipalidad de Heredia”.
b. Instruir el procedimiento establecido en la normativa de contratación pública para la resolución y rescisión contractual. El dictado
del acto final recaerá en la Alcaldía Municipal.
c. Instruir el procedimiento establecido en la normativa de contratación pública para la ejecución de garantías (cumplimiento y colateral) y dictar el acto final respectivo.
De presentarse recurso de revocatoria y apelación contra el acto, el
Proveedor Municipal tendrá
la competencia de resolver la revocatoria
y la Alcaldía Municipal se reserva
el conocimiento de la apelación.
d. Instruir el procedimiento establecido en la normativa de contratación pública para la aplicación de multas y cláusula penal y dictar el acto
motivado previsto en la ley. De presentarse recurso de revocatoria y apelación contra el acto, el Proveedor
Municipal tendrá la competencia
de resolver la revocatoria y la Alcaldía
Municipal se reserva el conocimiento de la apelación.
e. Instruir el procedimiento establecido en la normativa de contratación pública para la aplicación de sanciones a particulares de inhabilitación (simple y calificada).
El dictado del acto final recaerá en la Alcaldía
Municipal.
f. Resolver las aclaraciones
y modificaciones al pliego de condiciones de todos los procedimientos
de contratación.
g. Resolver los recursos de objeción al pliego de condiciones y revocatoria contra el acto final de los procedimientos de contratación de
su competencia, según lo establecido en el artículo
12 inciso a) del “Reglamento
del sistema para la adquisición
de bienes y servicios de la
Municipalidad de Heredia” y esta resolución.
h. Resolver
los reclamos administrativos en materia de contratación administrativa, incluyendo los referentes al mantenimiento del equilibrio económico. De presentarse recurso de revocatoria y apelación contra el acto, el Proveedor
Municipal tendrá la competencia
de resolver la revocatoria y la Alcaldía
Municipal se reserva el conocimiento de la apelación.
i. Emitir el acto motivado
de prórroga al plazo para dictar el acto
final de todos los procedimientos de contratación tramitados por el municipio, conforme
lo dispone el artículo 51
de la “Ley General de Contratación Pública”.
j. Emitir el acto de modificación unilateral, cuando resulte procedente, de los procedimientos de contratación de su competencia, siempre que no supere el porcentaje
de adjudicación previsto en el artículo
12 inciso a) del “Reglamento
del sistema para la adquisición
de bienes y servicios de la
Municipalidad de Heredia”, ni corresponda a una modificación excepcional de un contrato de obra pública.
2. Vigencia.
Rige a partir de la fecha de rúbrica de la presente resolución.
Publíquese en
el Diario Oficial La Gaceta.
MII. Ángela Aguilar
Vargas, Alcaldesa Municipal.—1
vez.— O. C. N° 64966.—Solicitud
N° 445532.—( IN2023795414 ).
CONDOMINIO VERTICAL
RESIDENCIAL
VITA BELLAVISTA
Se
convoca a los propietarios a Asamblea Extraordinaria de Propietarios
del Condominio Vertical Residencial Vita Bellavista
para el martes 01 de agosto
del 2023, a las diecisiete horas con treinta minutos (17:30) en primera convocatoria,
y a las dieciséis horas (18:00) en
segunda y última convocatoria.
La Asamblea será celebrada de manera virtual, haciéndose uso de la Plataforma Tecnológica
“Zoom”, accesando el siguiente enlace para la inscripción de la misma:
Link de inscripción
para participar en la Asamblea:
https://us02web.zoom.us/meeting/register/tZcpce-tqjgtHdbJqnjo9LmvI3MWj-hwbUPQ
Para estos efectos, durante la Asamblea se velará por su simultaneidad,
interactividad e integralidad.
La Plataforma Tecnológica permitirá la identificación plena de los participantes, se garantizará la conservación y autenticidad de lo
deliberado y acordado, así como la participación,
el envío y recepción de datos será en tiempo
real. Los participantes, tendrán
posibilidad de intervenir en el desarrollo
de la Asamblea mediante la plataforma virtual, para lo que tendrán
un tiempo limitado para efectuar sus intervenciones.
Puntos
a tratar:
a) Comprobación
del Quórum.
b) Elección de Presidente y Secretario a efecto de Oficializar la Asamblea.
c) Comentar y aprobar el acuerdo
de la asamblea del pasado
Jueves 30 de Marzo del 2023, sobre la sustitución del Sistema Contra Incendio
o la reparación del mismo, según cotizaciones a presentarse y la cuota extraordinaria para al ejecución
del proyecto.
d) Presentación,
discusión y aprobación del proyecto de instalación de Cámaras de Seguridad en los pasillos de Torre 1 y
Torre 2, y la cuota extraordinaria
para al ejecución del proyecto.
e) Presentación,
discusión y aprobación sobre acuerdos de Pinte CR S.A. .
f) Comisionar a la compañía administradora
del condominio, Mabinsa
Administración de Condominio
y Propiedades S.A., para que mediante
el Notario de su libre elección proceda a protocolizar en todo o en
parte el Acta de esta Asamblea.
g) Declarar los acuerdos en
firme de esta Asamblea.
h) Cierre de la Asamblea.
Se
les recuerda a los señores condóminos que la validación de su participación en la asamblea requiere la presentación de los siguientes documentos que conformarán el respectivo expediente:
En
caso de que el propietario registral sea una
persona física:
• Si el propietario registral asiste debe de presentar la cédula de identidad vigente.
• Si el propietario registral no va a asistir, deberá
otorgar un poder especial, cuya firma debe
estar autenticada por un abogado o notario y adjuntar copia de la cédula de identidad del poderdante y de la
persona que lo representará.
En
caso de que el propietario registral sea una
persona jurídica:
• Si el Representante Legal asiste, debe de presentar la cédula de identidad y una personería jurídica de la sociedad con menos de 15 días de emitida.
• Si el Representante Legal no va a asistir, deberá
otorgar un poder especial, debidamente autenticado por un abogado, además adjuntar una personería
jurídica de la sociedad con
menos de 15 días de emitida,
con copia de las cédulas de identidad
del Representante Legal y de la persona que lo representará.
En
caso de que el propietario sea un fideicomiso:
• El representante
legal de la entidad fiduciaria
deberá otorgar un poder especial, debidamente autenticado por un abogado, además adjuntar una personería jurídica de la sociedad con menos de 15 días de emitida, con copia de las cédulas de identidad
del Representante Legal y de la persona que lo representará.
Esta convocatoria se envió por correo
electrónico a todas las cuentas de correo que están debidamente registradas en la base de datos del Condominio.
En
caso de que no les llegara esta información, pueden solicitarla al correo electrónico
infobellavista@mabinsa.com o bien comunicarse a los teléfonos 2262-6180 o bien pueden pasar por la Oficina de Administración del Condominio.—San José, 10 julio de
2023.—Ing. Carlos Alberto Saborío Legers.—1 vez.—( IN2023796090 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
LÍNEAS AÉREAS COSTARRICENSES
SOCIEDAD Anónima
Para
los efectos del artículo 689 del Código de Comercio de Costa Rica, Avianca
Costa Rica Sociedad Anonima (antes Líneas Aéreas Costarricenses
Sociedad Anónima), hace constar a quien interese, que por haberse extraviado al propietario, repondrá los siguientes certificados de acciones:
Certificado
Nº Acciones Serie
731 250 A
732 766 B
Nombre del Accionista:
Inversiones Agrícolas Agua
Caliente S.A.
Folio
Nº 1137
30 de enero de
2023.—Accionistas Avianca Costa Rica.—Manuel Barboza Arce.—(
IN2023791558 ).
CLUB UNION S. A.
Emilia María Castro Meza, ha solicitado a través del Secretario de Junta Directiva
del Club Unión, S.A., la reposición del certificado No. 002978 correspondiente a
60.000 acciones comunes de
un colón cada una, por cuanto
el mismo se extravió. Quien se considere afectado favor dirigirse a la Secretaría de la Junta
Directiva, en el término de un mes, contado a partir de la última publicación. Se ordena lo
anterior según lo establece
el artículo seiscientos ochenta y nueve del Código de Comercio.—Jaime
Ubilla Carro, Presidente, cédula # 9-0064-0721.—( IN2023793557 ).
INSTITUTO
PARAUNIVERSITARIO
La
Dirección del Instituto Parauniversitario
PLERUS, informa que se ha extraviado
el Título de Diplomado en Laboratorio
Clínico, registrado en el control de emisiones de título del Instituto
en el Tomo
3, Folio 25, Asiento 1995 con fecha del 28 de abril del 2023, y con citas del
Libro de Títulos del Ministerio
de Educación Pública (Consejo Superior de Educación) Tomo 11, Folio 83, Asiento 57456 a nombre
de Sofía Montiel Castillo, cédula de identidad número: cinco cero cuatro tres cuatro cero uno uno uno, se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.— San José, miércoles
05 de julio del 2023.—Director Instituto Parauniversitario
PLERUS.—MBA. Héctor Sandí Saborío.—( IN2023793657 ).
TRANSFERENCIA DE NOMBRE
COMERCIAL
Ante esta notaría del Licenciado Steven
Arturo Galagarza Mata,
a solicitud del señor:
Jorge Alberto Bastos Zamora, mayor, cédula de identidad
número tres -cero dos uno
cuatro- cero tres cero cinco,
en su condición
personal, se realiza tramite
de: transferencia de nombre
comercial de: Ba Bodega Anay. Se convoca
a los interesados o acreedores a hacer valer sus derechos, respecto a la
transferencia de marca
antes indicada. Todo lo anterior de conformidad con el artículo cuatrocientos setenta y nueve del Código de Comercio.—Steven Arturo Galagarza
Mata.—1 vez.—( IN2023793670 ).
INMOBILIARIA JÍCARO GALÁN
SOCIEDAD ANÓNIMA
Inmobiliaria Jícaro Galán Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos ochenta y tres mil setecientos ochenta y cinco comunica al público que procede a la reposición por extravío del Libro de Junta Directiva,
del Libro de Asamblea de Socios
y del Libro Registro de accionistas
los cuales fueron legalizados en su oportunidad,
así como a la reposición por extravío de los certificados accionarios pertenecientes a todos los accionistas de la empresa. Se emplaza a cualquier interesado a comunicarse al correo electrónico a.pizarrolegal@gmail.com. Es todo.—Denis Arnaldo Zúñiga Aplicano, Presidente.—(
IN2023793699 ).
UNIVERSIDAD CASTRO CARAZO
El
Departamento de Registro de
la Universidad Castro Carazo, informa que se ha extraviado el Título
de Bachillerato en Contaduría registrado en el control de emisiones de título tomo 5, folio 256, asiento 43801 con fecha
de 17 junio del 2022 a nombre
de Alejandra Lara Jiménez cédula número: seis cero
cuatro siete uno cero uno cinco
cinco. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro del quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San José, 05 de julio del 2023.—Departamento de Registro.—Ing.
Alejandra González López, Directora de Registro.—(
IN2023793708 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ASESORÍAS PRIMIER S. A.,
Asesorías Primier
S. A., cédula jurídica 3-101- 208169, Convoca a los interesados
o acreedores para hacer valer sus derechos, respecto a la
intensión de traspasar ante
el Registro Público, Propiedad Intelectual los nombres comerciales:
Tam Agencia de Viajes; número de registro 89129 Tam, número de registro 107675 y Tam Corporación de Viajes, número de registro 261774; inscritas a Corporación de Viajes TAM S. A., cédula jurídica
3-101-080180, notificaciones al correo:
dumorauma@gmail.com. Es todo.—San José, 13 de junio del 2023.—Lic. Douglas Mora Umaña, Notario.—( IN2023789100 ).
PRIDATEL S. A.
Indiana
María Barzuna de Oña, casada una vez,
oficios de hogar, cédula número uno-cero
cinco ocho cero-cero nueve cinco uno, vecina de avenida segunda, calles veinticuatro y veintiséis, como apoderada de la sociedad Pridatel S. A., cédula jurídica número tres
ciento uno-uno cero dos cinco
cinco uno, solicita la reposición de las acciones de esta sociedad. Quien se considere afectado dirigir las oposiciones a la oficina de la licenciada Patricia Rivero Breedy,
en avenida 5, calle 29 Barrio Escalante, edificio
número veinticinco, en el término
de quince días a partir de la publicación
de este aviso.—San José, 27
de junio de 2023.—( IN2023794153 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
GANADERA SAN BOSCO S.A.
Yo, Allan Montero Rosabal,
cédula de identidad número
1-0779-0695 en mi condición
de Presidente de la sociedad
Ganadera San Bosco S. A., cédula de jurídica número 3-101-014876, de conformidad con el artículo 14 de Reglamento del Registro Nacional para la
Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, solicito la reposición de los libros números
uno de Junta Directiva y Registro
de Accionistas por haberse extraviado. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante la notaría del Licenciado
Enrique Carranza Echeverría, en
la ciudad de San José, Montes de Oca, San Pedro, Los Yoses,
Central Law, entre avenidas 10 y 12, calle 37, dentro del término de 8 días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San
José, cinco de julio del
2023.— Allan Montero Rosabal.—( IN2023795048 ).
BELSTAM SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA
Se
informa al público que se suscribió un contrato de compraventa de establecimiento mercantil, conocido como Stam Café, mediante el cual se vendieron
todos los activos tangibles e intangibles que componen
un establecimiento mercantil
dedicado a actividades de bar (especializado en venta de cervezas belgas) y venta de licores y tapas, propiedad de la sociedad Belstam Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con cédula jurídica
número tres – ciento dos – setecientos setenta y dos mil ciento setenta y cinco, personería
que consta en el tomo: dos mil dieciocho, asiento setecientos treinta y tres mil ciento setenta y ocho, con domicilio en Puntarenas, Osa, Ojochal, Plaza Maleku, Contiguo a
la ferretería Materiales La
Costa, ultimo local comercial. Se informa
a acreedores y terceros interesados que de conformidad con el artículo 479 del Código de Comercio, hagan
valer sus derechos dentro
del plazo de quince días a partir
de la primera publicación
de este edicto. Cualquier reclamo o legalización de créditos que tuviere que hacerse contra la sociedad vendedora deberá notificarse en las oficinas de E&T Escrow
and Trust Solutions, SRL, entidad que funge como depositaria
del precio, ubicadas en San Isidro de El General, Barrio Cooperativa,
de la Unidad Pedagógica Rafael Ángel
Calderón, cuatrocientos noventa
metros al Sur, edificio a mano izquierda.
Atención: Yeimy Quesada
Delgado. Transcurrido el plazo legal, la compradora no asumirá ningún reclamo de terceros de conformidad con el Código de Comercio.—Ojochal de Osa, 15 de junio de 2023.—Licda. Sabrina Kszak Bianchi. Notario.—(
IN2023795323 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
ASOCIACIÓN HOGAR SAN FRANCISCO DE ASÍS
A
quien interese yo Jorge Manuel Rivera Gutiérrez, cédula de identidad número 1-1109-0460 en mi calidad de presidente y representante legal
de la Asociación
Hogar San Francisco de Asís,
cédula jurídica número:
3-002-144375, solicito al Departamento
de Asociaciones del Registro
de Personas Jurídicas las reposiciones
de los siguientes libros contables: Mayor del tomo tres; Diario
del tomo dos e Inventario y
Balance del tomo dos. Los cuales
fueron extraviados. Se emplaza por ocho
días hábiles a partir de la
publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, 21 de junio, 2023. Se solicita la legalización de los libros Mayor cuatro, Diario tres, Inventario
y Balance tres.—1 vez.—( IN2023795052 ).
ACADEMIA DEL ENCUENTRO DE
LOS SABERES
ACADESA SOCIEDAD ANÓNIMA
Marco
Brenes Wesseling, en condición de representante legal de la Sociedad denominada
Academia del Encuentro de Los Saberes Acadesa Sociedad Anónima, cedula
de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa mil doscientos cuarenta y tres, solicita la reposición de los siguientes libros legales: Asamblea de Socios (N° 1), Junta Directiva (N°1), y Registro de accionistas (N° 1).—San José, cinco de julio del dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023795054
).
ARIAS BARQUERO S. A.
Mediante
escritura pública número: cuatro-doscientos cuarenta y nueve, del día veintiuno de junio del dos mil veintitrés la señora Ivannia Arias Barquero, vecina de San José, portadora de
la cédula de
identidad número: uno-cuatrocientos sesenta-novecientos
dieciocho, actuando en su condición
de Vicepresidente y Apoderada
Generalísima Sin Límite de
Suma, de la sociedad denominada
Arias Barquero Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número:
Tres-ciento uno-uno dos cero cuatro tres uno, procedió a solicitar la Reposición de Libros de: Junta Directiva, Actas, Registro de Accionistas, Contabilidad, debido al extravió de los mismos. Publíquese
en La Gaceta una vez para sus efectos. Es todo.—En San José, 5 de julio del
2023.—Lic. María Antonieta Argüello Garita.—1
vez.—( IN2023795059 ).
ASOCIACIÓN ALBERGUE PARA
ANCIANOS
DE GOLFITO
Yo
Ulises Vargas Bustamante, cédula de identidad número
1-0356-0294 en mi calidad
de presidente y representante
legal de la Asociación
Albergue Para Ancianos de Golfito, cédula jurídica
3-002-075404 solicitó al Departamento
de Asociaciones del Registro
de Personas Jurídicas la reposición
del libro de actas de asamblea Nº 2 Y 3, los cuales fueron extraviados.
se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—06 de julio de 2023.—1 vez.—( IN2023795075 ).
NATURALEZA VENIDERA S.A.
Naturaleza Venidera
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-488227, de conformidad con lo establecido en el artículo
14 del Reglamento del Registro
Nacional para la Legalización de Libros
de Sociedades Mercantiles, hace constar que al día de hoy se
encuentran extraviados los libros de Actas
de Asamblea de Accionistas,
Actas de Asamblea de Junta Directiva, y Registro de Accionistas; para lo cual se avisa a los interesados
que se procederá con la emisión
de dichos libros nuevos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en
el domicilio social de la sociedad, en el
término de ocho días hábiles contados a partir de esta publicación.—Juvenal
Sánchez Zúñiga, Presidente.—1
vez.—( IN2023795082 ).
INMOBILIARIA CABRERA &
HERRERA Y
COMPAÑÍA SOCIEDAD ANÓNIMA
El
suscrito, Mario Cabrera Sosa, en
mi calidad presidente con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad Inmobiliaria Cabrera & Herrera y Compañía
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-quinientos setenta y ocho mil doscientos veintinueve, solicito al Registro de Personas jurídicas,
la reposición de los libros: Registro de Accionistas, Asamblea de Socios, Asamblea de Junta Directiva. Lo anterior por extravío. Se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en el correo
electrónico anoelicastillovlomail.com, o bien a la dirección: San José,
Barrio González Lahmann, de Casa Matute
Gómez, cien metros al sur y ciento
veinticinco metros al este,
casa dos mil trescientos quince, a las quince horas y
treinta minutos del día doce del mes de junio del año veintitrés.—Mario
Cabrera Sosa, Presidente de Inmobiliaria
Cabrera & Herrera y Compañía Sociedad Anónima.—1 vez.—(
IN2023795083 ).
SOLUCIONES FI MODERNAS
SOFIM
SOCIEDAD ANÓNIMA
Soluciones Fi Modernas Sofim Sociedad Anónima, comunica la reposición por extravío del libro de Consejo de Administración número uno. Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición en
el siguiente domicilio: San José, Santa Ana, exactamente
en Complejo City Place, Edilicio B, Local número cuarenta, en el
término de ocho días contados a partir de b publicación de este aviso. Es todo.—28
de marzo de 2023.—Juan Rogelio Casellas
Espinosa, Presidente.—1 vez.—(
IN2023795090 ).
GRUPO BIOTOSCANA COSTA
RICA S.R.L.
Balance General y Estado
Final de Liquidación
Al 06 de Julio de 2023
(colones)
Efectivo |
0 |
Cuentas
por cobrar compañía relacionada |
0 |
ACTIVO TOTAL |
0 |
Cuentas
por pagar comerciales |
0 |
Otras
cuentas por pagar |
0 |
Otros
impuestos por pagar |
0 |
Gastos
acumulados por pagar |
0 |
Documentos
por pagar Largo Plazo |
0 |
PASIVO TOTAL |
0 |
Capital Social |
0 |
Reservas
Legales |
0 |
Utilidades
retenidas |
0 |
Ajuste
por conversión |
0 |
Patrimonio
total |
0 |
Pasivo
y patrimonio total |
0 |
Distribución del haber social:
Grupo
Biotoscana Costa Rica S.R.L.: 0.00
Publicado de conformidad
con el artículo 216 del
Código de Comercio.—Diego Alejandro Turcios Lara
(cédula de identidad 9-0126-0560), Liquidador.—1
vez.—( IN2023795098 ).
CORPORACIÓN DE PROYECTOS EDUCATIVOS
SEGMAC SOCIEDAD ANÓNIMA
Corporación de Proyectos Educativos SEGMAC Sociedad Anónima, con cédula tres-ciento
uno-ciento setenta y ocho mil trescientos sesenta y cinco, por pérdida del libro número uno de Asamblea General de Socios, procederá a su reposición. Se emplaza a cualquier interesado comunicarse dentro de los ocho días siguientes
a esta publicación
al correo electrónico
msandi71@gmail.com. Es todo.—San José, el día seis de julio de
2023.—Manuel Sandí Murillo, Presidente.—
1 vez.—( IN2023795172 ).
PSF TAJ LIMITADA
Yo, José Daniel Duarte Camacho, cédula
1-1054-0859, en mi calidad
de gerente con facultades
de apoderado generalísimo
de PSF TAJ Limitada, cédula jurídica
número 3-102-716199, solicito
la reposición de los libros Legales para emitir el tomo
2 de dichos libros; lo
anterior, por motivo de extravío. Se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en San José, Santa Ana, Plaza Koros, 2 piso,
ALS.—San José, 06 de julio
del 2023.—Sr. José Daniel Duarte Camacho, Gerente.—1 vez.—( IN2023795175 ).
CASA NAVARRA CINCO EPSILON
S.A.
Yo, José Daniel Duarte Camacho, cédula
1-1054-0859, en mi calidad
de presidente con facultades
de apoderado generalísimo
de Casa Navarra Cinco Epsilon S.A., cédula jurídica número 3-101-331485, solicito la reposición de los libros Legales para emitir el tomo
2 de dichos libros; lo
anterior, por motivo de extravío. Se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en San José, Santa Ana, Plaza Koros, 2 piso,
ALS.—San José, 06 de julio
del 2023.—Sr. José Daniel Duarte Camacho, Presidente.—1
vez.—( IN2023795177 ).
RENTING CONTRA INCENDIO CR
SOCIEDAD ANÓNIMA
El
suscrito, Esteban Guardia Lachner,
mayor de edad, casado una vez, portador
de la cédula de identidad número
1-1058-0582, en mi condición
de secretario con facultades
de apoderado generalísimo
sin límite de suma y con facultades suficientes para este acto de la sociedad denominada Renting
contra Incendio CR Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-718322, solicito la reposición de los libros legales
de dicha sociedad por motivo de extravío.—San
José, 07 de julio del 2023.—1 vez.—(
IN2023795265 ).
ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA
DEL ACUEDUCTO
Y ALCANTARILLADO SANITARIO DE LLANO BONITO
DE ROXANA, POCOCÍ, LIMÓN
Yo, Evelyn Gamboa Barrantes, cédula: 7-194-671, en
mi calidad de representante
legal de la Asociación Administradora
del Acueducto y Alcantarillado
Sanitario de Llano Bonito de Roxana, Pococí, Limón, cédula jurídica:
3-002-385600, solicito al Departamento
de Asociaciones del Registro
de Personas Jurídicas la reposición
del libro legal número dos:
“Actas de Asamblea
General”, que fue extraviado.
Se emplaza por 8 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—07
de julio del 2023.—1 vez.—(
IN2023795340 ).
KLONDIKE INTERNATIONAL
FINANCIAL GROUP
SOCIEDAD ANÓNIMA
El
suscrito Leonardo Gómez Salazar, mayor, casado en primeras
nupcias, abogado y notario,
vecino de: San José, cantón:
Central, distrito: Mata Redonda, avenida
once, casa número: cinco
mil seiscientos treinta y cinco, portador de la cédula de identidad número: uno-ochocientos setenta y seis-seiscientos sesenta y cuatro, en mi condición de presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Klondike
International Financial Group Sociedad Anónima, con número
de cédula jurídica: tres-ciento
uno-trescientos cuatro mil novecientos
cincuenta y nueve, procedo a solicitar la reposición de los siguientes libros legales: libro de Actas de Asamblea de Socios, libro de Registro de Socios, libro de Actas del Consejo de Administración, ante el Registro Público Nacional, debido al extravío de los mismos. Quien
quiera manifestar oposiciones podrá hacerlo en: San José, San José,
con oficinas centrales en calle treinta
y tres, avenida diez y doce, casa número diecinueve, barrio
Francisco Peralta, en el plazo indicado por ley a partir de la publicación del presente edicto. Es todo.—Leonardo
Gómez Salazar.— 1 vez.—( IN2023795356 ).
THE LINK CORPORATION
SOCIEDAD ANÓNIMA
El
suscrito Johnny Alberto Beckles Bonilla, mayor, viudo de sus primeras nupcias, empresario, vecino de;
San José, Moravia, San Jerónimo, del puente de Parasito, quinientos metros al sur, portador
de la cédula de identidad: uno-quinientos
siete- cero sesenta y dos, en mi condición de presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin limite de suma de la sociedad: The Link Corporation Sociedad Anónima,
con cédula jurídica:
tres-ciento uno-trescientos
dos mil ochocientos ochenta,
procedo a solicitar la reposición de los siguientes libros legales: Libro de Actas de Asamblea de Socios, libro de Registro de Socios, libro de Actas del Consejo de Administración, ante el Registro Público Nacional, debido
al extravío de los mismos. Quien quiera
manifestar oposiciones podrá hacerlo en:
San José, Mata Redonda, calle cincuenta
y seis y cincuenta y ocho, avenida once, casa número: cinco mil seiscientos treinta y cinco, en el plazo
indicado por ley a partir de la publicación del presente edicto. Es todo.—Johnny
Alberto Beckles Bonilla.—1 vez.—( IN2023795357
).
EL LEÓN Y LA ROSA SOCIEDAD ANÓNIMA
El
suscrito Manuel Emilio Martínez Guevara, mayor de edad, casado una
vez, empresario, portador
de la cédula de identidad uno cero novecientos cuarenta y dos cero ochocientos ochenta y siete, vecino de San José, La Uruca del Hospital del Trauma setenta
y cinco metros sur, en su condición de secretaria, con representación
judicial y extrajudicial, con facultad de apoderado generalísimo sin límite de suma de El León y La Rosa Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-426483 domiciliada en
Heredia-Belén,
San Antonio, del Lagar doscientos
metros norte, cincuenta oeste y setenta y cinco sur, Residencial Malinche
del Río, penúltima casa a mano derecha.
Por este medio hago constar a cualquier tercero interesado que en vista de que los libros de la sociedad denominados: a) Actas de Registro de Accionistas. b) Actas de Junta Directiva, c) Actas de Asamblea, del tomo uno, inscritos bajo número de legalización
4061010984003, fueron extraviados
sin precisar día ni hora,
se ha procedido a reponer los mismos. Se otorga un plazo de ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones en Heredia. San Pablo, Condominio
Altos de Palermo, C-14.—Heredia, 07 de julio del
2023.—1 vez.—( IN2023795436 ).
ASOCIACIÓN PARA EL
DESARROLLO DE LAS CIENCIAS
Y EL ARTE SANTA CECILIA
El
suscrito, Mario Frank Avilés Mata, portador de la cédula de identidad
costarricense número
1-0900-0092, en mi condición
de presidente de la Asociación
para el Desarrollo de las Ciencias
y el Arte Santa Cecilia, titular de M cédula de
persona jurídica número
3-002-191421, solicito al Departamento
de Asociaciones del Registro
de Personas jurídicas del Registro
Nacional, la reposición del libros
de Junta Directiva número
2, por extravío. Se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones a dicho trámite las cuales deberán presentarse ante el Departamento de Asociaciones antes indicado.—San José, 07 de julio del
2023.—Mario Frank Avilés Mata, Presidente.—1 vez.—( IN2023795482 ).
CONDOMINIO VERTICAL
COMERCIAL RESIDENCIAL,
TURÍSTICO Y DE OFICINAS SABANA
CORPORATE CENTER
De
conformidad con el artículo 25 de la Ley Reguladora
de la Propiedad en Condominio y del Reglamento Interno se convoca a todos los propietarios
a la Asamblea General de Propietarios
del Condominio Vertical Comercial
Residencial, Turístico y de Oficinas Sabana
Corporate Center, cédula de persona jurídica número 3-109-800298, finca matriz
del partido de San José matrícula
4934-M-000, a celebrarse en
piso diecisiete, el Salón Sirius del Hotel Hilton La Sabana,
en Primera Convocatoria a
las diez (10) horas del día cuatro (04) de agosto del año 2023 y a las once
(11) horas de ese mismo día, en
segunda convocatoria en caso
de no haber el quórum de ley. La Asamblea
General tendrá el siguiente Orden del Día:
I. Nombrar Presidente y Secretario de la Asamblea.
II. Conocimiento
y Aprobación de Presupuesto
para el período julio 2023 a junio 2024 y los medios de aportar
los fondos necesarios para cubrir la cuota de mantenimiento. Este documento está a disposición de los Asambleístas en las oficinas de la Administración.
III. Declara en firme los
acuerdos y comisionar para protocolizar.
Los
Condóminos que no puedan asistir a la Asamblea podrán hacerse representar
por medio de la carta poder.
Se deberá de presentar la certificación de personería correspondiente para acreditar la
participación en la Asamblea para aquellas filiales que estén a nombre de sociedades o de otra persona. Se debe tomar en cuenta
que, si las propiedades están traspasadas en garantía de un fideicomiso, será indispensable
que el fiduciario emita el poder especial o carta poder indicado.—San
José 7 de julio del 2023.—Sandor Tupi
Bela, Administradora 3-101 804662, S.A..— 1 vez.—( IN2023796037 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante
esta notaría, mediante escritura número 24-36, visible al folio 11 vuelto,
del tomo 36, a las 22:30 horas del 30 de junio del 2023, la señora Rebeca
Ortiz Delgado cédula 2-0640-0306, procedió a realizar la venta de local comercial en la ciudad de Heredia, denominado
Farmacia Los Ángeles, ubicado en la provincia
de Heredia, cantón central, de ferretería
Brenes 100 metros al oeste,
local esquinero, por la suma de diez millones
de colones a la empresa Acción Legal The Law Firm S.A entidad portadora de la cédula jurídica: 3-101-861930.—Heredia 11:00 horas del 04 de julio del 2023.—Licda. Julieta
López Sánchez, Notario Público.—(
IN2023793213 ).
Protocolización
de acuerdos de asamblea Extraordinaria de accionistas de
la empresa Costa Rica Talent GHC Sociedad Anónima,
con cédula de personería jurídica
número 3-101-858445, mediante
la cual se acuerda disolver la sociedad. Escritura número 100-9, otorgada en San José, ante el Notario Público María Del
Milagro Solorzano León, a las 12 horas 30 minutos
del 24 de abril de 2023.—( IN2023793298
).
Protocolización
de acuerdos de asamblea extraordinaria de cuotistas de la
empresa Golden Frog CBD Oil Sociedad de Responsabilidad Limitada, con
cédula de personería jurídica
número tres-tres-ciento
dos-ocho tres tres uno siete ocho, mediante la cual se acuerda reformar la cláusula sexta del pacto constitutivo y se realiza el nuevo nombramiento de gerente dos. Escritura número 100-9, otorgada en San José, ante el notario público María del Milagro Solórzano León, a las 12
horas 30 minutos del 4 de julio
de 2023.—( IN2023793311 ).
Protocolización
de acuerdos de asamblea extraordinaria de accionistas de
la empresa Global Sourcing & Software GSS
Sociedad Anónima, con cédula de personería jurídica número tres-ciento uno-ocho seis siete uno dos seis, mediante la cual se acuerda revocar y nombrar nuevo presidente de la
junta directiva. Escritura número 101-9, otorgada en San José, ante el notario público María del Milagro Solórzano León, a las 15
horas 30 minutos del 4 de julio
de 2023.—( IN2023793317 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Por
escritura número doscientos uno, otorgada ante mí, a las once horas treinta minutos del diecisiete de abril del año dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la
sociedad denominada Vallon Cours Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta y ocho mil novecientos sesenta y cinco, mediante la cual se modificar la cláusula quinta del pacto social sobre el capital disminuyendo el mismo.—San José, diecisiete de abril del año dos mil veintitrés.—Lic. Ricardo Vargas Aguilar, Notario.—( IN2023795308 ).
Por escritura otorgada
a las doce horas y diez minutos del dieciséis de junio del dos mil veintitrés, se protocolizó asamblea general de cuotistas de la sociedad: Medical
Business de Centroamérica S.R.L., cédula de persona jurídica N° 3-102-814898, en la cual se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo, y se nombra al señor Adrián Herrera
Ramos, como único gerente de la sociedad.—Alajuela, 7 de julio del
2023.—Kathia Vanessa Carmona Rivas, Notaria.—( IN2023795350 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 13 horas 00 minutos del 24 de mayo del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Caniceria
M Y V Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de junio del
2023.—Lic. Leonardo Alonso Ugalde Cajiao,
Notario.—1
vez.—CE2023052922.—( IN2023794065 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos
del 09 de junio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Wallstudio
ARQ & Design Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 9 de junio del 2023.—Lic.
Evelyn Janieth Galán Caro, Notario.—1 vez.—CE2023053159.—( IN2023794288 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos
del 12 de junio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Proyectos
Civiles Martínez Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 12 de junio del 2023.—Licda. Ana Verónica Cruz Vargas, Notaria.—1
vez.—CE2023053287.—( IN2023794402 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos
del 21 de junio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Coopiano
LLC Limitada.—San José, 21 de junio del 2023.—Licda. Diana Elke Pinchanski Fachler, Notario.—1 vez.—CE2023053783.—(
IN2023794861 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 09 horas 00 minutos
del 12 de junio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Pacific Medical Consulting Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de junio del 2023.—Lic. Cristian Alejandro Chaverri
Acosta, Notario.—1 vez.—CE2023053785.—(
IN2023794863 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 20 minutos
del 20 de junio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada C Tres DCSH Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de junio del 2023.—Lic. Jefte David Zúñiga Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2023053788.—(
IN2023794866 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 50 minutos
del 16 de junio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Boleke
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21
de junio del 2023.—Lic.
Manuel Giménez
Costillo, Notario.—1 vez.—CE2023053789.—(
IN2023794867 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 21 de junio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Ritma
Holding Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 21 de junio del 2023.—Lic.
Allan Andrés
Madrigal Anchía,
Notario.—1
vez.—CE2023053790.—( IN2023794868 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos
del 20 de junio del año
2023, se constituyó la
sociedad denominada Inversiones Was Sociedad Anónima.—San José, 21 de junio del 2023.—Lic. María José Quesada Arroyo, Notario.—1 vez.—CE2023053791.—( IN2023794869 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos
del 15 de junio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Nicone
Inmobiliaria Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 21 de junio del 2023.—Lic. Mariel María González Rojas, Notaria.—1
vez.— CE2023053792.—( IN2023794870 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos
del 20 de junio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Munimprosa
Sociedad Anónima.—San José, 21 de junio del 2023.—Lic. Juan José Briceño Benavides,
Notario.—1
vez.—CE2023053793.—( IN2023794871 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 40 minutos
del 12 de mayo del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Paticas Travel Sociedad Anónima.—San José, 21 de
junio del 2023.—Lic.
Yahaira Vanessa Zamora Duarte, Notario.—1
vez.— CE2023053794.—( IN2023794872 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas
00 minutos del 19 de junio
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Purvi
Liberia Ventures Sociedad Anónima.—San José, 21 de junio del 2023.—Lic. Leonardo Salazar Villalta, Notario.—1 vez.—
CE2023053795.—( IN2023794873 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos
del 16 de junio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Mi Preciosa
Finca Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de junio
del 2023.—Lic. Pablo Fernando Ramos Vargas, Notario.—1
vez.—CE2023053797.—( IN2023794874 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 19 de junio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Euler Engineer Limitada.—San José, 21
de junio del 2023.–Lic.
Luis Diego Bustamante Rodríguez, Notario.—1 vez.— CE2023053798.—(
IN2023794875 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos
del 21 de junio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Gestión
Tributaria Territorial de Costa Rica Limitada.—San
José, 21 de junio del 2023.—Lic.
David Ricardo Fernández Tercero, Notario.—1 vez.— CE2023053800.—( IN2023794876 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos
del 19 de junio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Costa Rica Wine Company Sociedad Anónima.—San
José, 21 de junio del 2023.—Lic.
Walter Guillermo Moya Sanabria, Notario.—1 vez.— CE2023053799.—(
IN2023794877 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos
del 21 de junio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Asesoría
Servicios y Refacciones de
Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 21 de junio del 2023.—Lic.
Rodrigo Sandoval Villalobos, Notario.—1 vez.— CE2023053801.—(
IN2023794878 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 30 minutos
del 10 de junio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Place Of Retreats Cristo El Rey y
Salvador Sociedad Anónima.—San José, 21 de junio del 2023.—Lic. Gloriana Arias Mora, Notaria.—
CE2023053802.—( IN2023794879 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos
del 31 de mayo del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Piedra
Al Ena Sociedad Anónima.—San José, 21 de junio del 2023.–Lic. Maritza Araya Rodríguez, Notario.—1 vez.— CE2023053803.—( IN2023794880 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos
del 15 de junio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Desarrollos
Jardeco CQ Limitada.—San José, 21 de junio del 2023.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario.—1 vez.—CE2023053804.—(
IN2023794881 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos
del 20 de junio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Arte Eviterno
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21
de junio del 2023.—Lic.
Alfredo Gallegos Villanea, Notario.—1 vez.— CE2023053805.—( IN2023794882 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos
del 20 de junio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Corporación
Calzado Millenium CR Sociedad Anónima.—San José, 21 de
junio del 2023.—Lic. Ana
Lorena Ramírez González, Notario.—1 vez.— CE2023053806.—(
IN2023794883 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 40 minutos
del 21 de junio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Compañía
Cerdas Rodriguez Sociedad Anónima.—San José, 21 de
junio del 2023.—Lic. Marco
Aurelio Zamora Morales, Notario.—1 vez.—CE2023053807.—(
IN2023794884 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos
del 20 de junio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Docapetcr
Sociedad Anónima.—San José, 21 de junio
del 2023.—Lic. Rodolfo Enrique Montero Pacheco, Notario.—1 vez.—CE2023053808.—(
IN2023794885 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 40 minutos
del 21 de junio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Sendero Digital Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de junio del 2023.—Licda. Mariela Paniagua Camacho, Notaria.—1
vez.—CE2023053809.—( IN2023794886 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 12 de junio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Krisje
Colombia Tica Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 21 de junio del 2023.—Lic. Ernesto Azofeifa Cedeño, Notario.—1
vez.—CE2023053767.—( IN2023794887 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos
del 16 de junio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Impact Bistro IB Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de junio del 2023.—Lic. Harold Meléndez
Gamboa, Notario.—1 vez.—CE2023053768.—(
IN2023794888 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos
del 20 de junio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Mrcannon
Playa Vista Limitada.—San José, 21 de junio del 2023.—Licda. Diana Elke Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—CE2023053769.—( IN2023794889 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos
del 12 de junio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Se Solicita
se Asigne el Número de Cédula Jurídica Sociedad Anónima.—San José, 21 de junio
del 2023.—Lic. Carlos Tames González, Notario.—1 vez.—CE2023053770.—(
IN2023794890 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos
del 20 de junio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada El Mercado del Vidrio
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21
de junio del 2023.—Lic.
Javier Francisco Villalobos Pineda, Notario.—1 vez.—CE2023053773.—(
IN2023794891 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos
del 06 de junio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Anrees
Sociedad Anónima.—San José, 21 de
junio del 2023.—Lic. Carlos
Francisco Millet Nieto, Notario.—1 vez.—CE2023053772.—(
IN2023794892 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos
del 20 de junio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Tres Soles en
Flamingo LLC Limitada.—San José, 21 de junio del 2023.—Lic. Gonzalo José
Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—CE2023053774.—(
IN2023794893 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos
del 21 de junio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada El Garaje de
Nano Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21
de junio del 2023.—Licda.
Evelyn Janieth Galón Caro, Notaria.—1
vez.—CE2023053775.—( IN2023794894 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 15 de junio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Alimentos Divino
Niño ADN Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 21 de junio del 2023.—Licda.
Karen Ramírez
Hernández, Notaria.—1 vez.—CE2023053776.—(
IN2023794895 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos
del 20 de junio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Casa IWA CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de junio del 2023.—Licda. Mariela Hernández Brenes, Notaria.—1 vez.—CE2023053777.—(
IN2023794896 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos
del 14 de junio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Los Caminantes
del Atardecer Sociedad Anónima.—San José, 21 de junio del 2023.—Lic. Ivania María Leiva Aguilar, Notaria.—1 vez.—CE2023053778.—(
IN2023794897 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos
del 16 de junio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Roab Consultores SA Sociedad Anónima.—San José, 22 de junio del 2023.—Lic. Carlos Alberto Barrantes
Arce, Notario.—1 vez.—CE2023053832.—(
IN2023794899 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 57 minutos
del 15 de junio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Seven Seven Seven Playa Negra Sociedad De Responsabilidad
Limitada.—San José, 22 de junio del 2023.—Lic. Mauricio Vargas Chavarría, Notario.—1
vez.—CE2023053833.—( IN2023794900 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos
del 22 de mayo del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Angusdei Sociedad Anónima.—San José, 22 de
junio del 2023.—Licda.
Gabriela Tatiana Fernandez Román, Notaria.—1 vez.—CE2023053834.—( IN2023794901 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos
del 15 de junio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada PUBLI PET CR Sociedad Anónima.—San
José, 22 de junio del 2023.—Lic.
Oscar Retana Montenegro, Notario.—1 vez.—CE2023053835.—( IN2023794902 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 15 de junio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Marce
Studio By MLM Limitada.
San José, 22 de junio del 2023.—Lic. Juan Carlos Montero Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2023053836.—( IN2023794903 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 21 de junio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada The Susana Brown Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de junio del 2023.—Lic. Stefan Ali Chaves Boulanger, Notario.—1 vez.—CE2023053837.—( IN2023794904 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 22 de junio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Calle Uno Veintiocho
Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 22
de junio del 2023.—Lic.
Norman Leslie De Pass Ibarra, Notario.—1 vez.—CE2023053838.—(
IN2023794905 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos
del 21 de junio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Mambas Gastro Tour Limitada.—San José, 22
de junio del 2023.—Lic. Jonnathan Rojas Alvarado, Notario.—1 vez.—CE2023053839.—( IN2023794906 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 20 minutos
del 15 de junio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Inversiones
Lecerama Sociedad Anónima.—San José, 22 de
junio del 2023.—Licda. Grettel Solano Sánchez, Notaria.—1
vez.—CE2023053840.—( IN2023794907 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos
del 20 de junio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Inversiones
Sacaba Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 22 de junio del 2023.—Lic. Andrés Ríos
Mora, Notario.—1 vez.—CE2023053842.—(
IN2023794908 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 20 minutos
del 20 de junio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Inversiones
Villa Rivero Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San
José, 22 de junio del 2023.—Lic.
Andrés Ríos
Mora, Notario.—1 vez.—CE2023053843.—(
IN2023794909 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos
del 21 de junio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Alefer
Business And Services Sociedad Anónima.—San José, 22 de junio del 2023.—Lic. Carlos Alfonso Martínez Chaves, Notario.—1 vez.—CE2023053844.—( IN2023794910 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 22 de junio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada TS Properties CR LLC Limitada.—San
José, 22 de junio del 2023.—Lic.
Hernán Cordero Baltodano, Notario.—1
vez.—CE2023053845.—( IN2023794911 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos
del 21 de junio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Arcy
LLC Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 22
de junio del 2023.—Lic.
Luis Diego Zúñiga Arley, Notario.—1
vez.—CE2023053846.—( IN2023794912 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos
del 17 de junio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Servicios
Generales Mali Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 22 de junio del 2023.—Licda. Jennifer Vargas López, Notaria.—1 vez.—CE2023053847.—( IN2023794913 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos
del 21 de junio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Tama Homes LLC Limitada.—San José, 22
de junio del 2023.—Licda.
Gabriel Chaves Ledezma, Notaria.—1
vez.—CE2023053848.—( IN2023794914 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos
del 19 de mayo del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Consultores Financieros
Barrantes & Asociados
Sociedad Anónima.—San José, 22 de junio del 2023.—Licda. Sonia Guzmán Coto, Notaria.—1 vez.—CE2023053849.—(
IN2023794915 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos
del 16 de junio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Presbyond
Veinte Veinte Sociedad Anónima.—San
José, 22 de junio del 2023.—Lic.
Eladio Sánchez Guerrero, Notario.—1 vez.—CE2023053850.—(
IN2023794916 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 22 de junio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Innerworld
Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 22
de junio del 2023.—Licda. Didania Montero Avalos, Notaria.—1
vez.—CE2023053851.—( IN2023794917 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos
del 22 de junio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Auto Nation Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de junio del 2023.—Licda. Daniela Madriz Porras, Notaria.—1
vez.—CE2023053852.—( IN2023794918 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 16 de junio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Blair Field Limitada.—San José, 22 de
junio del 2023.—Lic. Danny
Fabricio Saborío Muñoz, Notario.—1 vez.—CE2023053853.—( IN2023794919 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 30 minutos
del 22 de junio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Heols
Source Limitada.—San José, 22 de junio del 2023.—Lic. Sylvia Muñoz García, Notario.—1 vez.—CE2023053854.—( IN2023794920 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 16 horas 00 minutos
del 21 de junio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Enbik Adquisiciones Sociedad De Responsabilidad
Limitada.—San José, 22 de junio del 2023.—Lic. Mario Enrique Acuña Jara, Notario.—1
vez.—CE2023053855.—( IN2023794921 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 09 horas 00 minutos
del 22 de junio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Kinzall
LLC Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 22
de junio del 2023.—Lic.
Felipe Cordero Espinoza, Notario.—1 vez.—CE2023053857.—(
IN2023794922 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos
del 21 de junio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Mava Agencia Digital Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 22 de junio del 2023.—Licda. Josefina Apuy Ulate, Notario.—1 vez.—CE2023053856.—(
IN2023794923 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 13 horas 00 minutos
del 16 de junio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Rojas Abadía Consultores SA Sociedad Anónima.—San José, 22 de junio del 2023.—Lic. Carlos Alberto Barrantes
Arce, Notario.—1 vez.—CE2023053858.—(
IN2023794924 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 30 minutos
del 21 de junio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Praste
Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 22
de Junio del 2023.—Lic. Yalta Argentina Aragón Gonzalez, Notario.—1 vez.—CE2023053859.—(
IN2023794925 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 13 horas 00 minutos
del 12 de junio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Gigante
Asiático Sociedad Anónima.—San José, 22 de junio del 2023.—Lic. Ronny Alberto Fernández Perez, Notario.—1 vez.—CE2023053861.—( IN2023794926 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos
del 21 de junio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Innovación
y Desarrollo Humano PIF Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 22 de junio del 2023.—Lic.
Mario Alberto Rigioni Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2023053862.—( IN2023794927 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 00 minutos
del 19 de junio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Romavi
Inversiones De Talamanca INC Sociedad Anónima.—San José, 22 de junio del 2023.—Lic. Mirna Lisbeth Espinoza Pereira, Notario.—1 vez.—CE2023053863.—( IN2023794928 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 30 minutos
del 20 de junio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Servicios
Colem SD Sociedad De Responsabilidad
Limitada.—San José, 22 de junio del 2023.—Lic. Michael Alonso López Núñez, Notario.—1
vez.—CE2023053864.—( IN2023794929 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos
del 21 de junio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Lima Espinoza y Asociados
Sociedad Anónima.—San José, 22 de
junio del 2023.—Licda.
Alejandra Carolina Román
Espinoza, Notario.—1 vez.—CE2023053865.—(
IN2023794930 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 08 de junio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Escolta
y Tactico C R Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 22 de junio del 2023.—Lic. Rándall Arias Oreamuno, Notario.—1 vez.—CE2023053866.—( IN2023794931 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos
del 13 de junio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Importaciones
Bebitos Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 22 de junio del 2023.—Lic. Luis Alejandro Vargas Carazo, Notario.—1 vez.—CE2023053867.—( IN2023794932 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos
del 13 de junio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Comercializadora
Maye JMM Sociedad Anónima.—San José, 22 de junio del 2023.—Lic. Evelin de los Ángeles
Sandoval Sandoval, Notario.—1 vez.—CE2023053868.—( IN2023794933 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 22 de junio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada KCV Asesorías Limitada.—San José, 22
de junio del 2023.—Lic. José Antonio Guerrero Guevara, Notario.—1
vez.—CE2023053869.—( IN2023794934 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 22 de junio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Stovervida
Limitada.—San José, 22 de junio del 2023.—Lic. Agustín Álvarez
Araya, Notario.—1 vez.—CE2023053870.—(
IN2023794935 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 18 de junio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada ING Solec Electromecánica
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22
de junio del 2023.—Lic.
Esther Cecilia Solano Jerez, Notario.—1 vez.—CE2023053871.—(
IN2023794936 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos
del 21 de junio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Orde Sociedad Anónima.—San José, 22 de junio del 2023.—Lic. Marcela Arias Victory, Notario.—1 vez.—CE2023053873.—( IN2023794937 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 40 minutos
del 22 de junio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada La Esmeralda de Chirripó Limitada.—San José, 22
de junio del 2023.—Lic.
Silvia Castro Quesada, Notario.—1 vez.—CE2023053872.—(
IN2023794938 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 22 de junio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Osa
Brisa I N C O R P Sociedad Anónima.—San José, 22 de junio del 2023.—Lic. Andrés
Mora Carli, Notario.—1 vez.—CE2023053874.—(
IN2023794939 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos
del 20 de junio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Itsy Bitsy Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de junio del 2023.—Licda. Milena María Conejo
Aguilar, Notaria.—1 vez.—CE2023053876.—(
IN2023794940 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 19 de junio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Inversiones
Pérez
CP Sociedad Anónima.—San
José, 22 de junio del 2023.—Lic.
Milena Valverde Mora, Notario.—1 vez.—CE2023053877.—(
IN2023794941 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos
del 19 de mayo del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Consultores Barrantes
& Asociados Sociedad Anónima.—San José, 22 de
junio del 2023.—Licda.
Sonia Guzmán Coto, Notaria.—1
vez.—CE2023053878.—( IN2023794942 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos
del 19 de junio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Aqua Sports Bahía Tambor Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de junio del 2023.—Lic. Randall Emilio Ramírez Calero, Notario.—1 vez.—CE2023053883.—( IN2023794943 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos
del 19 de junio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Agora Curridabat
Sociedad Anónima.—San José, 22 de junio del 2023.—Lic. Guillermo Anton Mendoza, Notario.—1 vez.—CE2023053882.—( IN2023794944 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos
del 19 de junio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Dreamsciri
JRSP Limitada.—San José, 22 de junio del 2023.—Lic. Daniel Gamboa Pereira, Notario.—1
vez.—CE2023053885.—( IN2023794945 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos
del 19 de junio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Halo Jump Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de junio del 2023.—Lic. Carlos Eduardo Rodríguez Paniagua, Notario.—1 vez.—CE2023053886.—( IN2023794946 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos
del 22 de junio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada El Oso Dorado Limitada.—San José, 22
de junio del 2023.—Lic.
Esteban Carranza Kopper, Notario.—1 vez.—CE2023053884.—( IN2023794947 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos
del 21 de junio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Taurus General Trading Company Sociedad
Anónima.—San José, 22 de junio del 2023.—Licda. Laura Cristina Martínez Umanzor,
Notaria.—1 vez.—CE2023053887.—(
IN2023794948 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos
del 21 de junio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Armonía
Saludable Sociedad Anónima.—San José, 22 de
junio del 2023.—Lic. Hazel
Cortes López, Notario.—1 vez.—CE2023053888.—( IN2023794949 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos
del 12 de junio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Grupo Arca BTL Ltda
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22
de junio del 2023.—Licda.
Karla Sarita Bonilla Quirós, Notaria.—1 vez.—CE2023053890.—( IN2023794950 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos
del 21 de junio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Sanvalovi
Limitada.—San José, 22 de junio del 2023.—Lic. Iván Villalobos Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2023053891.—( IN2023794951 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos
del 22 de junio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Olmarcr
Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 22 de junio del 2023.—Licda.
Vilma Acuña Arias, Notaria.—1
vez.—CE2023053892.—( IN2023794952 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 45 minutos
del 20 de junio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Golden Gate Multi
Purpose Cleaning Paste Sociedad Anónima.—San José, 22 de junio del 2023.—Lic. Rodolfo Martin Rojas Araya, Notario.—1 vez.—CE2023053894.—( IN2023794953 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos
del 21 de junio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Eka Electronics Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de junio del 2023.—Lic. Leonel Ricardo Granados González, Notario.—1 vez.—CE2023053893.—( IN2023794954 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos
del 22 de junio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Mosas
Cabello Sociedad Anónima.—San José, 22 de junio del 2023.—Lic. Guillermo Echeverria Olaso, Notario.—1 vez.—CE2023053895.—(
IN2023794956 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos
del 16 de junio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Estructuras
Arced Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22
de junio del 2023.—Licda.
Johanna del Rosario Valverde Varela, Notaria.—1 vez.—CE2023053896.—( IN2023794957 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 30 minutos
del 22 de junio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Cuba Chaves Day Yuna
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22
de junio del 2023.—Lic. Anayanci Zumbado Esquivel, Notario.—1
vez.— CE2023053899.—( IN2023794958 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos
del 22 de junio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada T Tey
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22
de junio del 2023.—Lic.
Yalta Argentina Aragón González, Notario.—1 vez.— CE2023053900.—(
IN2023794959 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 20 de junio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Finca Filial Deonce
Sociedad Anónima.—San José, 22 de junio del 2023.—Lic. Silvia María González Castro, Notaria.—1
vez.—CE2023053901.—( IN2023794960 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 48 minutos
del 19 de junio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Muebleria
J & E Sociedad Anónima.—San José, 22 de junio del 2023.–Lic. Maureen Patricia Calvo Calvo, Notaria.—1 vez.—
CE2023053902.—( IN2023794961 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 21 de junio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Stormy Winds Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de junio
del 2023.–Lic. Clara Eugenie Alvarado Jiménez, Notario.—1
vez.— CE2023053905.—( IN2023794963 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 22 de junio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Rodasi
Consultores y Asociados Limitada.—San
José, 23 de junio del 2023.—Lic.
Lindbergh Arrieta Zarate, Notario.—1 vez.—CE2023053906.—( IN2023794964 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 21 de junio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Sil Global Servicios
Integrados de Logística Global Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 23 de junio del 2023.—Lic. Mauricio José Herrera Barboza, Notario.—1 vez.— CE2023053907.—( IN2023794965 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos
del 22 de junio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Stals
Venture Capital Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 23 de junio del 2023.—Lic.
Marianela Solís Rojas, Notario.—1 vez.— CE2023053908.—(
IN2023794966 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 45 minutos
del 20 de junio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Ganadera
Junari Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 23 de junio del 2023.—Licda. Iveth Natalia Cruz Murillo, Notaria.—1
vez.— CE2023053909.—( IN2023794967 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos
del 22 de junio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Arbren
Holding Group Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 23 de junio del 2023.—Lic.
Jorge Eduardo Ramos Ramos, Notario.—1 vez.—CE2023053911.—( IN2023794968 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos
del 22 de junio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Servicios
Empresariales del Norte JYL Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de junio del 2023.—Lic. Oscar Sáenz Ugalde, Notario.—1
vez.— CE2023053910.—( IN2023794969 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 19 de junio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Stone Development P M I Sociedad Anónima.—San
José, 23 de junio del 2023.—Lic.
Luis Fernando Castro Gómez, Notario.—1 vez.— CE2023053912.—(
IN2023794970 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos
del 20 de junio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Inversiones
Supera Tus Límites
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23
de junio del 2023.—Licda.
Yolanda Chinchilla Bonilla, Notaria.—1 vez.—CE2023053913.—( IN2023794971 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 15 minutos
del 20 de junio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Inversiones
y Financiera Pisadas en la Luna Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 23 de junio del 2023.—Licda. Yolanda Chinchilla Bonilla, Notaria.—1
vez.—CE2023053914.—( IN2023794972 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 10 minutos
del 28 de mayo del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Reprotec Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 23 de junio del 2023.—Licda. Nataniel San Lee Ruiz, Notario.—1
vez.—CE2023053915.—( IN2023794973 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos
del 23 de junio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Inversiones
Gualisa Sociedad Anónima.—San José, 23 de junio del 2023.—Lic. Gerardo Enrique Picón Chávez, Notario.—1 vez.—CE2023053916.—(
IN2023794974 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 23 de junio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Isaluan
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23
de junio del 2023.—Lic.
Cristin Peralta Barrantes, Notario.—1 vez.—CE2023053918.—( IN2023794975 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos
del 22 de junio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Atley
Enterprises Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 23 de junio del 2023.—Lic.
Manuel Giménez
Costillo, Notario.—1 vez.—CE2023053919.—(
IN2023794976 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos
del 21 de junio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada C&E Incorporated Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de junio del 2023.—Lic. Luis Diego Zúñiga Arley,
Notario.—1
vez.—CE2023053921.—( IN2023794977 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos
del 22 de junio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Maravilla
Perdida Limitada.—San José, 23 de junio del 2023.—Licda. Nidia Zúñiga González,
Notaria.—1 vez.—CE2023053920.—(
IN2023794978 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos
del 31 de mayo del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Piedra
del Tigre Al Ena Sociedad Anónima.—San José, 23 de junio del 2023.—Licda. Maritza Araya Rodríguez, Notaria.—1
vez.—CE2023053922.—( IN2023794979 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos
del 22 de junio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Agilex
Sociedad Anónima.—San
José, 23 de junio del 2023.—Lic.
Ranmy Rafael Espinoza Cisneros, Notario.—1 vez.—CE2023053923.—( IN2023794980 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 45 minutos
del 22 de junio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Praia Solemar
Sociedad Anónima.—San
José, 23 de junio del 2023.—Lic.
Manuel Giménez
Costillo, Notario.—1 vez.—CE2023053924.—(
IN2023794981 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos
del 23 de junio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Mil Ciento
Seis Holdings Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 23 de junio del 2023.—Lic.
Franklin Junior Gutiérrez
Alvarado, Notario.—1 vez.—CE2023053926.—(
IN2023794982 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos
del 23 de junio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Rocas
y Enchapes de la Carpintera
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23
de junio del 2023.—Lic.
Alberto Acevedo Gutiérrez,
Notario.—1
vez.—CE2023053927.—( IN2023794983 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 30 minutos
del 21 de junio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada P&Q Cybersecurity Risk Advisors
Sociedad Anónima.—San
José, 23 de junio del 2023.—Lic.
Jorge Mora Campos, Notario.—1 vez.—CE2023053925.—(
IN2023794984 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos
del 22 de junio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Al Bosque de Mora Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de junio del 2023.—Lic. Jairo José
Ramírez
Pacheco, Notario.—1 vez.—CE2023053928.—(
IN2023794985 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos
del 22 de junio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Inheritance Strategies Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de junio del 2023.—Lic. Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, Notario.—1 vez.—CE2023053929.—( IN2023794986 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos
del 22 de junio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Wtympanick
Holdings Limitada.—San José, 23 de junio del 2023.—Licda. Nidia Zúñiga González,
Notaria.—1 vez.—CE2023053930.—(
IN2023794987 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 45 minutos
del 14 de junio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada AD Holding de Costa Rica Sociedad Anónima.—San
José, 23 de junio del 2023.—Licda.
Lidieth Mena Rojas, Notaria.—1
vez.—CE2023053931.—( IN2023794988 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 23 de junio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Mora & Carrillo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de junio del 2023.—Lic. Rafael Damián
Araya Fallas, Notario.—1 vez.—CE2023053932.—(
IN2023794989 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos
del 21 de junio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Familia Gutichava
LLC Limitada.—San José, 23 de junio del 2023.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1
vez.—CE2023053934.—( IN2023794990 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos
del 10 de mayo del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Su Agro de Cariari NRA
Sociedad Anónima.—San José, 23 de junio del 2023.—Lic. Nancy Francinie Ocampo
Salazar, Notaria.—1 vez.—CE2023053935.—(
IN2023794991 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos
del 21 de junio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Grupo S&S del Diría
Veintitrés Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 23 de junio del 2023.—Lic. Evans Mauricio Ramos Sibaja,
Notario.—1
vez.— CE2023053936.—( IN2023794992 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos
del 22 de junio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Edu Kids Centro de Desarrollo Infantil Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 23 de junio del 2023.—Lic. Carolina Mata Alvarado, Notaria.—1
vez.—CE2023053937.—( IN2023794993 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 15 minutos
del 23 de junio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Jane Ocean World Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23
de junio del 2023.—Lic. Ana
Gabriela Mora Elizondo, Notario.—1 vez.— CE2023053938.—(
IN2023794994 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos
del 20 de junio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Inversiones
Punata Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 23 de junio del 2023.—Lic. Andrés Ríos Mora, .—1 vez.— CE2023053939.—( IN2023794995 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos
del 23 de junio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Intellicorp
Solutions Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 23 de junio del 2023.—Lic.
Cristian Andrés Salas Morgan, Notario.—1 vez.— CE2023053940.—(
IN2023794996 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 23 de junio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Mindmeld
Solutions Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 23 de junio del 2023.—Lic.
Cristian Andrés Salas MORGAN, Notario.—1 vez.— CE2023053942.—(
IN2023794997 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos
del 01 de junio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Latitud
Ochenta y Ocho Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de junio del 2023.—Lic. Carlos Guillermo Alvarado Heinrichs, Notario.—1
vez.—CE2023053943.—( IN2023794998 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos
del 23 de junio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Techwave
Solutions Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 23 de junio del 2023.—Lic.
Cristian Andrés Salas Morgan, Notario.—1 vez.—CE2023053944.—(
IN2023794999 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos
del 23 de junio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Grupo Empresarial
Fuesnar Sociedad Anónima.—San José, 23 de
junio del 2023.—Lic.
Francisco Javier Vega Guzmán, Notario.—1 vez.— CE2023053945—(
IN2023795000 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos
del 19 de junio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Belli Forni
Sociedad Anónima.—San José, 23 de junio del 2023.—Lic. Guillermo Ávila Vega, Notario.—1 vez.— CE2023053946.—( IN2023795001 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos
del 23 de junio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Calala
Nosara Interiors Limitada.—San José, 23
de junio del 2023.—Licda.
Nidia Zúñiga González, Notaria.—1
vez.—CE2023053947.—( IN2023795002 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 23 de junio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Kunakini
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23
de junio del 2023.—Lic.
Ruddy Antonio Saborío Sánchez, Notario.—1 vez.— CE2023053948.—( IN2023795003 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 23 de junio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Espíritu
Tranquilo LLC Limitada.—San José, 23 de junio del 2023.—Lic. Kendy Karina Madrigal Anchía, Notaria.—1 vez.—CE2023053949.—( IN2023795004 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 40 minutos
del 20 de junio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Estación
Sushi Sociedad Anónima.—San José, 23 de junio del 2023.–Lic. Irving José Malespin Muñoz, Notario.—1 vez.— CE2023053950.—(
IN2023795005 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 22 horas 00 minutos
del 23 de junio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Agami del Caribe Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de junio del 2023.—Lic. Paola Fernanda Chaves Solorzano,
Notario.—1
vez.— CE2023053951.—( IN2023795006 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 22 horas 00 minutos
del 23 de junio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Autopartes
Calderón Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 23 de junio del 2023.—Lic.
Steve Miguel Monge González, Notario.—1 vez.— CE2023053952.—(
IN2023795007 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos
del 23 de junio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Importaciones
Las Brumas Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 23 de junio del 2023.—Lic. Irving José Malespín Muñoz, Notario.—1
vez.—CE2023053954.—( IN2023795008 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 08 de junio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Industria
Costa Rica Medicinal Thc Sociedad Anónima.—San José, 23 de
junio del 2023.—Lic. Eida Patricia Sáenz Zumbado, Notario.—1 vez.— CE2023053955.—(
IN2023795009 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 35 minutos
del 23 de junio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Importadora
y Exportadora Arraigo
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23
de junio del 2023.—Lic.
Irving José Malespín Muñoz, Notario.—1 vez.—CE2023053956.—( IN2023795010 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos
del 21 de junio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada J T Profesionales
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23
de junio del 2023.–Lic. Yurly Alguera Martínez, Notario.—1
vez.— CE2023053958.—( IN2023795011 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos
del 13 de junio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Suryasurfcr
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23
de junio del 2023.—Lic.
Kattia Virginia Barrientos Ureña, Notario.—1 vez.— CE2023053959.—( IN2023795012 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos
del 19 de junio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Treluna
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23
de junio del 2023.—Lic.
Nancy Núñez Montiel, Notario.—1 vez.— CE2023053960.—( IN2023795013 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos
del 22 de junio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Inversiones
OG Dos Mil Veintitrés Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 23 de junio del 2023.—Lic. Ana Victoria
Mora Mora, Notario.—1 vez.— CE2023053957.—(
IN2023795014 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos
del 22 de junio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Puerto Jiménez Elevated Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de junio del 2023.—Lic. Maricela Mora Mora, Notario.—1
vez.— CE2023053961.—( IN2023795015 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos
del 23 de junio del año 2023,
se constituyó la sociedad denominada Contrataciones
Agrícolas de Acarreo Tercero Rojas los Chiles Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 23
de junio del 2023.—Lic.
Carlos Eduardo Rojas Castro, Notario.—1 vez.— CE2023053962.—(
IN2023795016 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 23 de junio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Ziandus
Mal País Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 23 de junio del 2023.—Lic.
Lilliana Patricia García Barrantes,
.—1 vez.— CE2023053963.—( IN2023795017 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 41 minutos
del 22 de junio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Mba
Management Solutions Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 23 de junio del 2023.—Lic.
Melissa María Muñoz Solís, Notario.—1 vez.— CE2023053964.—(
IN2023795018 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 23 de junio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Grupo Xagp
Holding Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 23 de junio del 2023.—Lic.
Rodolfo José Quirós Campos, Notario.—1 vez.— CE2023053966.—(
IN2023795019 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 45 minutos
del 14 de junio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Adelante Holding de Costa Rica Sociedad
Anónima.—San José, 23 de junio del 2023.—Lic. Lidieth Mena Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2023053968.—(
IN2023795020 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 15 minutos
del 20 de junio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Inversiones
Pisadas en la Luna Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 23
de junio del 2023.—Lic.
Yolanda Chinchilla Bonilla, Notaria.—1 vez.—CE2023053967.—( IN2023795021 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos
del 17 de mayo del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Mundo
Inversiones Latín América
Sociedad Anónima.—San José, 23 de junio del 2023.—Lic. Guillermo Solorzano Marín, Notario.—1
vez.—CE2023053969.—( IN2023795022 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos
del 22 de junio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Gayacorp
Sociedad Anónima.—San José, 23 de junio del 2023.—Lic. Ruth Alexandra Ramírez
Jiménez, Notaria.—1 vez.—CE2023053970.—(
IN2023795023 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos
del 23 de junio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Zella Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de junio del 2023.—Lic. Rodolfo Enrique Montero Pacheco, Notario.—1 vez.—CE2023053971.—( IN2023795024 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 23 de junio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Corporación
Modular ERG Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 23 de junio del 2023.—Licda.
Carolina Gallegos Steinvorth, Notaria.—1
vez.—CE2023053972.—( IN2023795025 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 21 de junio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Modern Monastery Alegría
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23
de junio del 2023.—Lic.
Monserrat Alvarado Keith, Notaria.—1 vez.—CE2023053973.—( IN2023795026 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 20 de junio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Safema
Dorado del Este Sociedad Anónima.—San José, 23 de junio del 2023.—Lic. Rodolfo Enrique Montero Pacheco, Notario.—1 vez.—CE2023053974.—( IN2023795027 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos
del 23 de junio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Mamagui
Nosara Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 23 de junio del 2023.—Lic. Rodolfo José Quirós Campos, Notario.—1 vez.—CE2023053976.—( IN2023795028 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos
del 22 de junio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Inversiones
Stratus CHC Sociedad Anónima.—San José, 23 de junio del 2023.—Lic. Melina Cortes Castro, Notaria.—1
vez.—CE2023053978.—( IN2023795029 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos
del 19 de junio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Krmwellness
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23
de junio del 2023.—Lic.
Kristel Johanna Camacho Vargas, Notaria.—1 vez.—CE2023053979.—( IN2023795030 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos
del 16 de junio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Consorcio
Cultura Fungi MCLV Sociedad Anónima.—San José, 23 de
Junio del 2023.—Lic. Néstor
Morera Víquez, Notario.—1
vez.—CE2023053985.—( IN2023795031 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos
del 06 de junio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada LSPV Developments Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de junio del 2023.—Lic. Mario Andrés Hernández Bertarioni,
Notario.—1
vez.—CE2023053986.—( IN2023795032 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos
del 21 de junio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Mighty Corp Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de junio del 2023.—Lic. Mario Andrés Hernández Bertarioni,
Notario.—1
vez.—CE2023053987.—( IN2023795033 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos
del 07 de junio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Ank
Anker Logística y Carga Sociedad Anónima.—San José, 23 de
junio del 2023.—Lic.
Christopher Napoleón Rosales Cordero, Notario.—1
vez.—CE2023053988.—( IN2023795034 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos
del 23 de junio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada The Source Retreat Guanacaste Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 23
de junio del 2023.—Lic.
Luis Roberto Paniagua Vargas, Notario.—1 vez.—CE2023053989.—(
IN2023795035 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos
del 23 de junio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Grupo Grudyca
Limitada.—San José, 23 de junio del 2023.—Lic. Walter Cambronero Miranda, Notario.—1 vez.—CE2023053991.—( IN2023795036 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos
del 23 de junio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Servicios
Integrados HRP CR Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 23 de junio del 2023.—Lic. Giovanni Carvajal Núñez, Notario.—1
vez.—CE2023053992.—( IN2023795037 ).
En escritura 32, visible a folio
14 del tomo 2 de mi protocolo,
protocolicé
asamblea de 3-101-564948, para cambio de junta directiva SA.—Lic. Carlos Augusto Salas
Porras, Notario Público.—1 vez.—( IN2023795304 ).
Por escritura pública
otorgada, a las nueve horas
del siete de julio de dos
mil veintitrés, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria
de la sociedad Autotransportes
Mepe Sociedad Anónima, en la que se aumenta el capital social.—San José, siete de julio de dos mil veintitrés.—Luis Fernando León Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2023795305 ).
Ante esta notaría,
mediante escritura número doscientos veintinueve, visible al folio ciento
sesenta y uno vuelto, del tomo primero a las a las trece
horas y diez minutos del veintiocho de junio del dos mil veintitrés, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de Perronber M
& M Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- uno cero uno- cuatro tres nueve dos uno cuatro, mediante la
cual se acordó reformar la cláusula número décima del pacto constitutivo, a fin de modificar que las sesiones de Asamblea General de Socios se podrán celebrar válidamente haciendo uso de medio electrónicos tales como video conferencia, que permitan a los participantes ejercer plenamente y de manera segura y comprobable, sus
derechos de voz y voto.—Guanacaste,
Nicoya, Sámara, a las once horas y cuarenta minutos del siete de julio del dos mil veintitrés.—Lic. Yucelin Merta Castillo, Notaria
Pública.—1 vez.—(
IN2023795306 ).
Por instrumento público otorgado por mí, a las nueve
horas treinta minutos del tres de julio de dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Dezember S.A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos veintidós mil cuatrocientos ochenta y tres, en la que se acordó modificar la cláusula de la administración y representación
del Pacto Constitutivo.—San
José, seis de julio de dos mil veintitrés.—Mariela
Solano Obando, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023795309 ).
Por instrumento público otorgado por mí, a las diez
horas del tres de julio de
dos mil veintitrés, se protocolizó
el acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria
de accionistas de la sociedad
Fincorp Petróleo F P S.A, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuarenta y tres mil quinientos cincuenta y tres, en la que se acordó modificar la cláusula de la administración del
Pacto Constitutivo.—San
José, seis de julio de dos mil veintitrés.—Mariela
Solano Obando, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023795312 ).
Por instrumento público otorgado por mí, a las nueve
horas cuarenta y cinco minutos del tres de julio de dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de
la sociedad FINCORP de Hierro
S.A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta y seis mil seiscientos veinte, en la que se acordó modificar la cláusula de la administración del Pacto Constitutivo.—San José, seis de julio
de dos mil veintitrés.—Mariela Solano Obando, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023795315 ).
Por escritura otorgada
ante mí, se ha reformado la
cláusula del plazo social
de la sociedad Transportes
Luis Esquivel Sociedad Anónima. Presidente: Luis Esquivel Ortega. Domicilio:
La Asunción, Belén, Heredia.—Juan
Rafael Zavala Tasies, Notario
Público.—1 vez.—( IN2023795316 ).
Por instrumento público otorgado por mí, a las diez
horas quince minutos del tres
de julio de dos mil veintitrés,
se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de
la sociedad Hotelera
Alajuela Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-veinticinco mil seiscientos cuarenta y nueve, en la que se acordó modificar la cláusula de la administración del
pacto constitutivo.—San
José, seis de julio de dos mil veintitrés.—Mariela
Solano Obando, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023795317 ).
El suscrito Notario
hace constar que, en mi notaría, mediante escritura número treinta y cuatro del
primero de julio del dos mil veintitrés,
protocolicé acuerdos de asamblea general de la sociedad Development
Gold Coast Sociedad de Responsabilidad Limitada en donde se acuerda disolver ésta sociedad.—San José, siete de julio del dos mil veintitrés.—Lic. Gastón Sancho
Cubero, Notario Público.—1 vez.—( IN2023795319 ).
Por instrumento público otorgado por mí, a las diez
horas treinta minutos del tres de julio de dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Lafer Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-doce mil sesenta y cuatro, en la que se acordó modificar la cláusula de la administración del
Pacto Constitutivo.—San
José, seis de julio de dos mil veintitrés.—Mariela
Solano Obando, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023795320 ).
Por instrumento público otorgado por mí, a las diez
horas cuarenta y cinco minutos del tres de julio de dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de
la sociedad N.S. de San Pablo Siete
Seven Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y seis mil ciento treinta y uno, en la que se acordó modificar las cláusulas sexta, de la administración y sétima, de la representación, del pacto constitutivo.—San José, seis de julio
de dos mil veintitrés.—Mariela Solano Obando, Notaria
Pública.—1
vez.—( IN2023795321 ).
Por escritura otorgada
ante mí a las catorce horas
del 6 de julio del 2023, protocolicé
acta de asamblea de cuotistas
de la sociedad Fratipo
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
de las 11 horas del 26 de junio del 2023, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad. Publíquese una vez.—7 de julio de 2023.—Gabriel
Chaves Ledezma, cédula 1-10710752, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023795322 ).
En mi notaría mediante
escritura número ciento once del tomo sétimo, a las
once horas del seis de julio del dos mil veintitrés, se constituye la ENTER
LATIN AMERICA CR E.I.R.L. con domicilio social en San José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo
Plaza Roble, edificio cinco,
oficina dos con un capital social cien
mil colones.—Heredia, trece horas del seis de
julio del dos mil veintitrés.—Licda. María Lourdes Delgado
Jiménez, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2023795325 ).
Mediante acta de asamblea de socios, realizada el cuatro de julio del dos mil veintitrés, protocolizada en la escritura número ciento ochenta
y tres del protocolo de la
Notaria Pública
Juliana Ortiz Calvo, se acuerda, la disolución de la sociedad La
Provence CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica número tres-ciento dos-setecientos un
mil setecientos treinta y cuatro.—Licda. Juliana Ortiz Calvo.—1 vez.—( IN2023795327 ).
Mediante escritura número ciento ochenta
y dos, del día trece horas del cuatro de julio del dos mil veintitrés, del
protocolo de la Notaria Publica Juliana Ortiz Calvo,
se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad, Neuraltécnica de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-cinco cinco dos cuatro siete cinco.—Licda. Juliana Ortiz Calvo,
Notaria Pública.—1
vez.—( IN2023795328 ).
Protocolización
de acuerdos de la asamblea
general extraordinaria de accionistas
la sociedad Sopac,
S.A., con cédula jurídica tres-ciento
uno-dieciséis mil quinientos
cuarenta y dos, celebrada a
las trece horas del veintinueve
de mayo del año
dos mil veintitrés, por
medio de la cual se acuerda
modificar la cláusula octava del Pacto Constitutivo.—San
José, siete de julio del año dos mil veintitrés.—Lic. Andrés Tovar Castro, Notario.—1 vez.—( IN2023795329 ).
Protocolización
de acuerdos de la asamblea
general extraordinaria de accionistas
la sociedad L-I, S.A., con cédula jurídica tres- ciento uno- ciento setenta mil ochocientos cuarenta y cinco, celebrada a las catorce horas treinta minutos del veintinueve de mayo del año dos
mil veintitrés, por medio
de la cual se acuerda modificar la cláusula octava del pacto constitutivo.—San
José, siete de julio del año dos mil veintitrés.—Lic. Andrés Tovar
Castro, Notario.—1 vez.—( IN2023795330 ).
Protocolización
de acuerdos de la asamblea
general extraordinaria de accionistas
la sociedad Nitor
Exoriens Aurorae, S.A., con cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y nueve mil novecientos ochenta y seis, celebrada a las catorce horas treinta minutos del veintinueve de mayo
del año dos mil veintitrés,
por medio de la cual se acuerda modificar la cláusula octava del pacto constitutivo.—San José, siete de julio del año dos mil veintitrés.—Lic. Andrés Tovar Castro,
Notario Público.—1 vez.—( IN2023795331 ).
En mi notaría, se tramita la modificación del pacto social de
la sociedad DMN Arquitectura
Limitada, cédula jurídica
número tres-uno cero dos-siete ocho seis ocho cinco dos, en cuanto la incorporación
de un agente residente. Se emplaza a que se manifieste cualquier interesado.—Santa Teresa de Cóbano, 30 de junio del 2023.—Lic. Francisco
José Salas Agüero, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2023795333 ).
En mi notaría, mediante escritura
número 170-30, otorgada a
las 11:00 horas del 30 de junio del año 2023, se reformó la cláusula quinta de los estatutos sociales
de la Sociedad Fasciola S.A., identificada con
la cédula de persona jurídica número
3-101-778369. Notario Púbico:
Luis Alberto Muñoz Montero.—San Ramón, Alajuela, 30 de
junio del año 2023.—Lic. Luis Alberto Muñoz Montero, Notario
Público. Carné:
6057.—1 vez.—( IN2023795334 ).
En mi notaría, mediante escritura
número 171-30, otorgada a
las 11:30 horas del 30 de junio del año 2023, se reformó la cláusula quinta de los estatutos sociales
de la Sociedad NECATOR S.A., identificada con
la cédula de persona jurídica número
3-101- 778407. Notario Púbico:
Luis Alberto Muñoz Montero.—San Ramón, Alajuela, 30 de
junio del año 2023.—Lic. Luis Alberto Muñoz Montero. Carné: 6057, Abogado y Notario Público.—1 vez.—( IN2023795335 ).
Por escritura 72 de las 11 horas
del 5 de julio de 2023, se protocolizó
el acta 3 de la reunión de socios de la sociedad Inversiones Colombonicaraguense
SRL, cédula jurídica 3-102-827160, en la cual se acordó
la disolución de la sociedad
antes descrita por no existir activos ni pasivos. Quien
se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional y/o ante esta Notaría ubicada
en San José, Los Yoses, ave 10, calles 33 y 35, N°
3335, dentro del término de 3 días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. José Fabio Vindas Esquivel, Notario Público.—1 vez.—( IN2023795336 ).
Por escritura sesenta
y cinco otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas del día seis de julio
del año dos mil veintitrés,
se protocolizó el acta uno
de asamblea de socios de la
sociedad: Tres-Ciento
Dos-Ochocientos Setenta y Nueve Mil Ciento Treinta y Dos
S.R.L., con cédula de persona jurídica número: tres ciento
dos-tres-ciento dos-ochocientos setenta y nueve mil ciento treinta y dos, donde se acuerda el cambio
de la administración y representación
de la empresa. Es todo.—San José, siete de julio del año dos mil veintitrés.—Licda. Kattia Virginia Barrientos Ureña,
Notaria.—1 vez.—(
IN2023795341 ).
Por escritura otorgada
a las ocho horas del día de hoy Diaguemor
Espíritu Libre S.A. cédula jurídica
N° 3-101-392063, solicita el
cese de la disolución de la
sociedad.—San
José, siete de julio del
2023.—Licda. Aymará Fernández
Madrid, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023795342 ).
Por escritura otorgada,
en San José a las nueve
horas del siete de julio de
dos mil veintitrés se protocolizó
acta de asamblea extraordinaria
de la sociedad: Villapalma
Sociedad Anónima, con cédula jurídica
número: tres-ciento
uno-seis seis cero ocho nueve
cuatro, mediante la cual se
acordó la disolución de dicha sociedad.—Lic. Maynor Ignacio Sánchez
Ramírez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023795344 ).
Por escritura número
cincuenta y nueve, visible
al folio: Cuarenta y uno frente,
del tomo uno, del protocolo
del Notario Público: Marcos Leonardo Cascante Calvo,
a las ocho horas del día cinco
de mayo del año dos mil veintitrés,
se protocolizó la asamblea
general extraordinarias de accionistas
de la empresa denominada Inversiones Don Tato Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento
uno-doscientos tres mil quinientos sesenta y nueve, que en lo conducente dice; Primero: Se revoca
el nombramiento del cargo
de Presidente de la sociedad,
a quien se le agradece por la labor realizada. Segundo:
Con motivos de las reformas
a las que se refiere al acuerdo
primero, se acuerda nombrar
en el cargo de Presidente al señor Johnny
Alberto Beckles Bonilla, mayor, viudo de sus primeras nupcias, Empresario, vecino de; San José, Moravia, San Jerónimo,
del puente de Parasito, quinientos metros al sur, portador
de la cédula de identidad: uno-quinientos
siete-cero sesenta y dos, quien manifiesta que acepta su cargo y entra de inmediato ejercicio del mismo y por todo el
plazo social.—Lic. Marcos
Leonardo Cascante Calvo, carné: treinta mil ciento veintidós, Notario Público.—1 vez.—( IN2023795348 ).
En esta notaría,
al ser las catorce horas del veintisiete
de junio del dos mil dos mil veintitrés,
se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Ansar Car Rental Sociedad Anónima, Cédula Jurídica número tres- ciento
uno- setecientos sesenta y nueve mil quinientos noventa y tres, donde se acuerda reformar la cláusula sétima.—Heredia,
siete de julio de dos mil veintitrés.—Licda. Niriana Muñoz Matamoros, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2023795352 ).
Ante esta notaría,
por escritura otorgada a las nueve horas treinta minutos del día siete de julio de dos mil veintitrés, se protocolizan acuerdos de acta de asamblea extraordinaria de accionistas de
la sociedad denominada 3-101-816800,
S.A. y Air Tesoro S.A.” Donde se la fusión por absorción
prevaleciendo 3-101-816800 S.A.—San José, siete de julio de dos mil veintitrés.—Licda. Magally María Guadamuz García.—1 vez.—( IN2023795354 ).
Ante este notario
público, mediante escritura número treinta y seis, del tomo dos de
mi protocolo, a las once horas, del día siete de julio del año dos mil veintitrés, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Lapas Volando Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-setecientos cuarenta y siete mil quinientos sesenta y dos, se acordó por los presentes
la disolución de la sociedad
y prescindir del nombramiento
de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Turrialba, once horas cincuenta
minutos del siete de julio del año dos mil veintitrés.—MSc. Manuel Enrique Navarro Fumero,
Notario Público.—1 vez.—( IN2023795358 ).
Ante este notario
público, mediante escritura número treinta y siete del tomo dos de mi protocolo, a las
once horas treinta minutos
del día siete de julio del año dos mil veintitrés, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Noventa Mil Ciento Siete Sociedad Anónima, con
cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-seiscientos
noventa mil ciento siete, se acordó por los presentes
la disolución de la sociedad
y prescindir del nombramiento
de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Turrialba, trece horas cinco minutos del siete de julio del año dos mil veintitrés.—MSc.
Manuel Enrique Navarro Fumero, Notario
Público.—1 vez.—(
IN2023795359 ).
Ante esta notaría,
mediante escritura número ciento veintiocho-cinco
visible al folio ciento seis vuelto,
del tomo quinto, a las ocho
horas, del veintisiete de junio
del año dos mil veintitrés,
se protocoliza el acta de asamblea general de socios de Arbri Investment Group Sociedad Anónima,
con la cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-trescientos
cuarenta y ocho mil novecientos ochenta y dos, mediante la cual se acordó reformar la cláusula número nueve, sesiones de la junta directiva y décima de la asamblea general, del pacto constitutivo, a fin de agregar la
posibilidad de realizar sesiones virtuales y asambleas.—San José, a las trece
horas treinta minutos del
día siete de julio del año dos mil veintitrés.—Licenciada Laura Mariana Oviedo Murillo, carné 17202,
Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023795361 ).
Por escritura número 152-3 de las 13:05 del 07 de julio
del 2023 visible a folio 126 vuelto del tomo 3 de mi protocolo, se reformó la cláusula tercera del pacto social de la compañía Novedades Casi Gratis S.A. venciendo su plazo social el 31 de julio del 2023.
Es todo.—San
José, 07 de julio del 2023.—Juan Sebastián Mainieri Camacho, Notario
Público.—1 vez.—( IN2023795362 ).
Por escritura otorgada
en la ciudad de San José al ser las quince horas del
día dos de junio del año
dos mil veintitrés se protocolizó
acta de la empresa Creaciones
Funcionales Dos Mil Veinte
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos noventa y siete mil setecientos uno, por medio de la cual se acuerda la disolución de la sociedad por acuerdo
de socios, de conformidad
con el artículo doscientos uno, inciso d) del
Código de Comercio.—San José, siete de julio del año dos mil veintitrés.—Héctor
Chaves Sandoval, Notario
Público.—1 vez.—( IN2023795363 ).
Mediante escritura número ciento cincuenta
y uno-diecinueve, de las once y treinta
horas del treinta de junio
de dos mil veintitrés, Ana Patricia Sánchez Araya y
Mario Alberto Mora Villalobos, apoderados de Distribuidora Roxana S.A., domiciliada en San José, otorgaron escritura de solicitud de reinscripción de dicha entidad, disuelta por vencimiento
de plazo.—San
José, siete de julio del
dos mil veintitrés.—Lic.
Leonardo A. Madrigal Moraga, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2023795367 ).
Por escritura otorgada
ante mí a las diez horas,
del día veintiocho de junio
de dos mil veintitrés, se protocolizó
acta de asamblea de cuotistas
de la compañía Inversiones
Conley Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica
tres-ciento dos-setecientos
cincuenta y ocho mil setecientos ochenta y cinco, en la cual
se acordó reformar la cláusula del domicilio social, en los estatutos
de la sociedad. Es todo.—San José, veintiocho de junio de dos mil veintitrés.—Licda. Daniela
Murillo Segura, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023795368 ).
Mediante acta número dos, de asamblea general de socios de Easy
Marketing Shared Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-709087 a las ocho horas del día veintiuno de junio de año dos mil veintitrés, se nombró como liquidador a Edwin de Jesús Soto Sanabria, cédula 1-0630-697.—Heredia,
07 de julio del año 2023.—Licda. Silvia Gabriela Meza Navarro.—1 vez.—( IN2023795372 ).
Por escritura número
180-8 de las 8:00 del 07 de julio del 2023, protocolicé acta de asamblea de cuotistas de Pradera Opuesta S.A., cédula jurídica
3-101-416096, según la cual
se acordó su disolución.—San
José, 07 de julio de 2023.—Federico Peralta Calzada, Notario Público.—1 vez.—( IN2023795374 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría a las nueve horas, del día veintinueve
de junio de dos mil veintitrés,
se protocolizó acta de asamblea
extraordinaria de accionistas
de la sociedad Los Chorros
de Alfombra S.A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos sesenta y nueve mil ochocientos setenta y cinco, en la cual
se acordó disolver la sociedad conforme lo establecido en el artículo doscientos
uno, inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—San
José, seis de julio de dos mil veintitrés.—Lic. Roberto José Castillo Pacheco.—1
vez.—( IN2023795375 ).
Mediante escritura número quinientos dieciocho, visible al folio ciento
ochenta y seis frente, del tomo dos, a las trece horas treinta minutos, del siete de marzo del dos mil veintitrés, Michael Steven Calderón Ramírez, comisionado
para protocolizar acta once asamblea
extraordinaria de accionistas,
de la sociedad Hernández Aguilar Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-cero uno seis ocho
ocho tres, con domicilio en Cartago, Cartago, otorga escritura de solicitud de ampliación del plazo social noventa y nueve años de la referida sociedad, la cual se encuentra su plazo de vigencia.—Cartago,
a las trece horas treinta minutos del siete de julio del dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023795376 ).
Por instrumento público otorgado por mí, a las once horas del tres de julio de dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Nuestra
Siembra Perfecta Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y dos mil dieciocho, en la que se acordó modificar la cláusula de la administración del pacto constitutivo. Publíquese.—San José, seis de julio de dos
mil veintitrés.—Mariela Solano Obando, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023795377 ).
Por instrumento público otorgado por mí, a las once horas quince minutos del tres de julio de dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de
la sociedad Torres del Parque Aguacate
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos cincuenta y seis mil ciento sesenta y seis, en la que se acordó modificar la cláusula de la administración del
pacto constitutivo.—San
José, seis de julio de dos mil veintitrés.—Mariela
Solano Obando, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023795378 ).
Por instrumento público otorgado por mí, a las once horas treinta minutos del tres de julio de dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Torres
del Parque Cereza Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-quinientos cincuenta y seis mil ciento setenta y nueve, en la que se acordó modificar la cláusula de la administración del
pacto constitutivo. Publíquese.—San
José, seis de julio de dos mil veintitrés.—Mariela
Solano Obando, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023795379 ).
Por instrumento público otorgado por mí, a las once horas cuarenta y cinco minutos del tres de julio de dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de
la sociedad Península de Fiesta Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-ciento cincuenta y cinco mil trescientos setenta y cinco, en la que se acordó modificar la cláusula de la administración del
pacto constitutivo.—San
José, seis de julio de dos mil veintitrés.—Mariela
Solano Obando, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023795381 ).
Por instrumento público otorgado por mí, a las doce
horas del tres de julio de
dos mil veintitrés, se protocolizó
el Acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria
de accionistas de la sociedad
Pimienta Royal Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos sesenta y seis mil seiscientos
seis, en la que se acordó modificar la cláusula de la administración del pacto constitutivo.—San José, seis de julio
de dos mil veintitrés.—Mariela Solano Obando, Notaria
Pública.—1 vez.—(
IN2023795383 ).
Ante este notario
público, mediante escritura número treinta y ocho, del tomo dos de mi protocolo, a las catorce horas veinte minutos, del día siete de julio del año dos mil veintitrés, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Holística
Santa Ana SRL, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos treinta mil doscientos veintinueve, se acordó por los
presentes la disolución de
la sociedad y prescindir
del nombramiento de liquidador,
conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos
que liquidar.—Turrialba, catorce
horas treinta minutos del siete de julio del año dos mil veintitrés.—MSc.
Manuel Enrique Navarro Fumero, Notario
Público.—1 vez.—(
IN2023795385 ).
Por instrumento público otorgado por mí, a las doce
horas quince minutos del tres
de julio de dos mil veintitrés,
se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de
la sociedad Praderas
del Sol Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos cincuenta y cuatro mil trescientos
sesenta y ocho, en la que se acordó modificar la cláusula del consejo de administración del Pacto Constitutivo.—San José,
seis de julio de dos mil veintitrés.—Mariela
Solano Obando, Notaria.—1 vez.—( IN2023795386 ).
Por instrumento público otorgado por mí, a las doce
horas treinta minutos del tres de julio de dos mil veintitrés, se protocolizó la Reunión de cuotistas de la sociedad Propiedades
Calvo Rojas Hermanos S.R.L., cédula de persona jurídica
número tres-ciento dos-diez mil cuarenta y siete, en la que se acordó modificar la cláusula de la administración del
Pacto Constitutivo.—San José, seis de julio de dos
mil veintitrés.—Mariela Solano Obando, Notaria
Pública.—1
vez.—( IN2023795388 ).
Por instrumento público otorgado por mí, a las doce
horas cuarenta y cinco minutos del tres de julio de dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de
la sociedad Rena Wifi,
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos veinticuatro mil setecientos cincuenta y nueve, en la que se acordó modificar la cláusula de la administración del Pacto Constitutivo.—San José, seis de julio
de dos mil veintitrés.—Mariela Solano Obando, Notario.—1 vez.—( IN2023795390 ).
Ante esta notaría,
por escritura otorgada a las diez horas del día
siete de julio de dos mil veintitrés, se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la compañía de esta plaza denominada Renfro
Family LLC Limitada en donde se acuerda reformar la cláusula novena de los estatutos de la Compañía.—Puntarenas,
siete de julio del dos mil veintitrés.—Licda. Diana Elke Pinchanski Fachler.—1 vez.—( IN2023795391 ).
Por instrumento público otorgado por mí, a las trece
horas del tres de julio de
dos mil veintitrés, se protocolizó
el acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria
de accionistas de la sociedad
Rosa Lila del Pacífico
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ochocientos cuarenta mil cuatrocientos setenta y cuatro, en la que se acordó modificar la cláusula de la administración del
Pacto Constitutivo.—San
José, seis de julio de dos mil veintitrés.—Mariela
Solano Obando, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023795394 ).
Por instrumento público otorgado por mí, a las trece
horas quince minutos del tres
de julio de dos mil veintitrés,
se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de
la sociedad Scarleth
S.A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-veintiocho mil doscientos seis, en la que se acordó modificar la cláusula de la administración del Pacto Constitutivo.—San José, seis de julio
de dos mil veintitrés.—Mariela Solano Obando, Notaria
Pública.—1
vez.—( IN2023795395 ).
En esta notaría,
a las 13:30 horas del 07 de julio del 2023, se protocoliza acta de la sociedad Gregorich Properties Limitada,
donde se hace nombramiento de agente residente, y se modifica la cláusula de domicilio.—Notario Público de Brasilito.—Einar José Villavicencio López, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023795398 ).
Mediante escritura otorgada en esta
notaria de las dieciséis horas del día seis de julio del año dos mil veintitrés, se reforma el pacto constitutivo
de Inversiones Fonseca Davanzo S.A,
cédula jurídica 3-101-046356.—Cartago 06/07/2023.—Licda. Nuria Navarro Flores,
Notaria Pública. —1 vez.—( IN2023795399 ).
En la notaría del Lic. Luis Alberto Valverde Mora, en
San Francisco de Dos Ríos, San José, de El Lagar, cien metros al este, cien metros al sur y diez al este, se constituyó la Fundación denominada Fundación Legado de Mefiboset,
el cual es un nombre de un personaje bíblico, con plazo perpetuo; su objetivo será
el contribuir con la recuperación física, mental, psicológica y espiritual de los habitantes discapacitados y desposeídos de
Costa Rica, proporcionándoles la ayuda
y equipo médico necesarios para su recuperación a largo plazo.—San
José, 7 de julio de 2023.—Lic.
Luis Alberto Valverde Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2023795401 ).
Por escritura número
1 de las 20 horas de dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de La Alicia, Sociedad Anónima cédula jurídica número 3-101-014057, donde se reforma domicilio social.—San José, 07 de julio de
2023.—Licda. Nelly Nohelia Achío Artavia, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023795402 ).
Mediante escritura número ochenta y siete del día seis de julio del
dos mil veintitrés, del protocolo
de la Notaria Publica Daniela María Bolaños Rodríguez, se modificó
la cláusula primera del pacto constitutivo de la sociedad Moto Matti Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento
uno-setecientos ochenta y
dos mil setecientos cincuenta.—Licda. Daniela María Bolaños Rodríguez, Notaria.—1
vez.—( IN2023795405 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las nueve horas treinta minutos del seis de julio del año dos mil veintitrés, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad Golden Mile Estates, Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-doscientos setenta y un mil quinientos nueve, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda
la disolución de la sociedad.—San
José, a las diez horas treinta
minutos del seis de julio
del año dos mil veintitrés.—Licda. Alina Fallas Zeledón, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023795407 ).
Por instrumento público otorgado por mí, a las trece
horas treinta minutos del tres de julio de dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Seis
Orquídeas Blancas Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-ciento diecinueve mil ciento treinta y cuatro, en la que se acordó modificar la cláusula de la administración del pacto constitutivo.—San José, seis de julio
de dos mil veintitrés.—Mariela Solano Obando, Notaria
Pública.—1
vez.—( IN2023795408 ).
Por escritura 80 otorgada ante esta notaría al ser las 12 horas del 07 de Julio de 2023, se protocoliza acta de asamblea de cuotistas Montmartre San Miguel Nine S.R.L., donde se acuerda su disolución, y al no existir activos ni pasivos se da por disuelta.—San José, 07 de Julio del 2022.—Mauricio Mata Monge, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023795411 ).
Por escritura 81 otorgada ante esta notaría al ser las 12 horas 15 minutos
del 07 de Julio de 2023, se protocoliza acta de asamblea de cuotistas Antelope
Forest Enterprises S.A., donde se acuerda su disolución,
y al no existir activos ni pasivos se da por disuelta.—San José, 07 de Julio del 2022.—Mauricio Mata Monge, Notario.—1 vez.—( IN2023795412 ).
El suscrito notario
hace constar y da fe de que ha protocolizado acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Tekcenter Costa Rica, S.A. a las 19:40 horas
del 06 de julio de 2023 en
la cual se modifican las cláusulas primera razón social, segunda: domicilio social, quinta: La representación del capital social y octava:
De la administración. Se nombra
nueva Junta Directiva y Fiscal.—Lic. Rolando Álvarez
Araya, Notario Público.—1 vez.—( IN2023795415 ).
Por medio de escritura otorgada ante la suscrita Notario Público, en San Isidro de
El General de Pérez Zeledón a las catorce
horas con treinta minutos
del día seis de julio del año
dos mil veintitrés, se protocoliza
el acta de la asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad denominada Broken
Arrow, Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número uno-cero nueve nueve siete-cero
uno tres siete, mediante la cual se acordó su disolución
a partir del día veintiséis
de junio del dos mil veintitrés.
En cumplimiento con la normativa
se cita a las personas interesadas
a efecto de que establezcan
las reclamaciones u oposiciones
que tuviesen, y se otorga el plazo de treinta
días a partir de esta publicación, de acuerdo con el artículo doscientos
siete del Código de Comercio, reclamaciones
que se pueden establecer en San Isidro de El General, Pérez Zeledón,
San José, calle seis entre avenidas
cero y dos, en las oficinas
del Bufete Sánchez y Asociados,
o bien en la vía jurisdiccional.—San Isidro de Pérez Zeledón,
siete de julio del año dos mil veintitrés.—Ana
Gabriela Mora Elizondo, Notaria.—1 vez.—(
IN2023795416 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las doce horas, del siete de julio del dos mil veintitrés, se reformó las cláusulas del domicilio y administración del pacto social
de la empresa Reserva Biológica Guaitil Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seis seis ocho dos cinco cero.—Turrialba,
siete de julio del dos mil veintitrés.—Lic. Alejandro Mata
Vega, Notario Público.—1
vez.—( IN2023795417 ).
Que en acta de asamblea de cuotistas de la sociedad 3-102-578502 SRL, cédula jurídica 3-102-578502, celebrada en Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, oficina
P&D Abogados, Centro Comercial Tamarindo Business
Center, local 2, a las 15:00 horas del 25 de mayo del 2023, se acordó modificar la cláusula de la Administración. Es
todo.—Playa
Tamarindo, 7 de julio del 2023.—Carolina Mendoza Álvarez,
cédula 5-0359-0373, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023795419 ).
Por escritura 74 de las 11 horas
del 6 de julio de 2023, se protocolizó
el acta uno de la reunión
de socios de la sociedad Jlotarola Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
3-102-845527, en la cual se
acordó la disolución de la sociedad antes descrita por no existir activos ni pasivos.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante el Registro Nacional
y/o ante esta Notaría ubicada en San José, Los Yoses, Ave 10, C 33 y 35, No.3335, dentro
del término de 3 días hábiles
a partir de la publicación
de este aviso.—Lic. José Fabio Vindas Esquivel, Notario.—1
vez.—( IN2023795422 ).
Por escritura otorgada
en esta notaría
a las catorce horas treinta
minutos del día siete de julio del año dos mil veintidós, la sociedad Bifa International Investment S.A.
cédula jurídica
número tres-ciento uno-quinientos ochenta y nueve mil trescientos veintidós, reforma la cláusula del pacto constitutivo referente a la Administración.—Heredia, siete de julio del dos mil veintitrés. Lic. Francisco González Bolaños. Carné
seis mil ciento cuarenta y
cuatro. fgonzalez@bufete-gonzalez.com, Notario Público.—1 vez.—( IN2023795425 ).
Por escritura número
ochenta y nueve-uno, otorgada ante esta notaría a las trece horas y treinta minutos del siete de julio del dos mil veintitrés, se protocoliza acta
de asamblea de accionistas
de Los Quetzales EV MB Sociedad Anónima
cédula jurídica
tres-ciento uno-trescientos
treinta y seis mil cero sesenta
y cuatro, mediante la cual
se acuerda modificar la cláusula sétima del pacto constitutivo.—Ciudad
Quesada, San Carlos, siete de julio
del dos mil veintitrés.—Lic.
Miguel Ángel Zamora Araya. Carné
24773, Notario Público.—1 vez.—( IN2023795931 ).
Mediante escritura numero 66-7, de las 10:45 horas del 8 de junio del 2023, se protocoliza la
modificación de la cláusula
segunda del domicilio y octava de la administración, de los estatutos de la sociedad R. V Ruven del Pacífico S. A.,
cédula jurídica número
3-101-657790.—Heredia, 10 de julio del 2023.—Diorella Ugalde Maxwell, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023795433 ).
Por escritura número
noventa-uno, otorgada ante esta notaría a las catorce horas del siete de julio del dos mil veintitrés, se protocoliza acta de asamblea de accionistas de Quintas
La Pradera de Monterrey Sociedad Anónima
cédula jurídica
tres- ciento uno- trescientos setenta y cinco mil ciento trece, mediante la cual se acuerda modificar las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo.—Ciudad
Quesada, San Carlos, siete de julio
del dos mil veintitrés.—Lic.
Miguel Ángel Zamora Araya, Notario
Carné 24773.—1 vez.—( IN2023795435 ).
Ante esta notaría,
mediante escritura número sesenta y siete, visible al folio sesenta y
uno frente del tomo dos, a
las ocho horas del seis de julio
del dos mil veintitrés, se protocoliza
el acta de asamblea general
de socios de la sociedad Tres-
Ciento Dos- Seiscientos Cincuenta y Cuatro Mil Novecientos
Sesenta y Seis, Sociedad de Responsabilidad
Limitada, domiciliada en San José, Escazú Guachipelín, doscientos cincuenta oeste de la casa del Embajador de
Korea, frente al Parque contiguo
a la casa ciento ochenta y tres, cédula jurídica número tres- ciento
dos- seiscientos cincuenta
y cuatro mil novecientos sesenta
y seis, mediante la cual la
totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, a las catorce
horas del día ocho del mes
de julio del año dos mil veintitrés.—Licda. Cindy Quesada
Vargas, Notaria.—1 vez.—(
IN2023795441 ).
Ante esta notaría,
la empresa Torres de Colon S.A., ha cambiado su domicilio
social, ahora sito en San José, Mora, Ciudad Colón, frente
a Gasolinera Asunción, contiguo
a Pinturas Nandy, casa blanca con verjas
blancas; por igual, ha cambiado su representación y en adelante será
administrada por una Junta Directiva conformada por presidente, secretario y tesorero, nombrados por el resto del plazo social. Corresponderá al presidente la representación
judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Escritura otorgada a las 14 horas del 7 de julio
del año 2023. Roy Ignacio Torres Solano ejerce la Presidencia.—Lic. Randall José Murillo Gómez, carné
20501, Notario Público.—1 vez.—( IN2023795442 ).
Por escritura número
ciento treinta y dos, otorgada ante la notaría de la Licda. Sheila Elena Chaves Berrocal,
a las trece horas treinta minutos del siete de julio del año dos mil veintitrés, protocolo número noventa y ocho, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Maderas Calidad San Carlos Número
Catorce S.A. cédula jurídica número tres-ciento
uno-ciento noventa y cuatro
mil diecinueve, en la cual se acordó su disolución.—Licda. Sheila Elena Chaves Berrocal.—1
vez.—( IN2023795444 ).
Ante esta notaria protocolicé mediante escritura 92-5 acuerdo de asamblea general extraordinaria
de accionistas de Tres- Ciento
Uno- Cuatrocientos Cincuenta
y Siete Mil Novecientos
Seis Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101- 457906 en la cual se
solicita la disolución de
la sociedad. Es copia fiel del original.—San José, 07 de
julio del 2023.—Licda.
Roxana Figueroa Flores, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023795446 ).
Por escritura otorgada
ante mí Robert Solís Sauma,
a las 09:00 horas del 23 de junio 2023, se constituyó la sociedad anónima Casa Luna Hotel, con capital social totalmente suscrito y pago.—Ciudad
Quesada, 07 de julio 2023.—Lic.
Robert Solís Sauma, Notario
Público.—1 vez.—(
IN2023795447 ).
Por escritura otorgada
hoy ante mí, LD Soluciones
SRL cédula jurídica 3102 819582, reformó cláusulas segunda
y sétima de Estatutos Constitutivos.—San
José, a las 13.14 minutos del 7 julio
2023.—Sonia Calderón Montero, carné 6302, Notaria
Pública.—1
vez.—( IN2023795448 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, al ser las 14:00 horas del 08 de julio del 2023, se constituyó la empresa denominada Construcciones y Multiservicios
ARM Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, con
el domicilio en Puntarenas, objeto genérico, plazo 100 años, capital social 10.000 colones,
correspondiendo a la gerente
la representación judicial y extrajudicial con las facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, gerente Ingrid Janin Hernández Vallecillo.—Alajuela,
10 de julio de 2023.—Licda.
Lorena Marín Sánchez, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023795450 ).
Por escritura número
101 iniciada al folio 89 frente
del tomo 68 de mi protocolo,
otorgada en Baltimore,
Maryland, Estados Unidos de América a las 14 horas
(12 horas medio día en Costa Rica), del día 13 de este mes, el
secretario y representante
legal al tiempo de decretarse
la disolución de Sandusky e Hijos
S.A., cédula jurídica 3-101-262985, solicitó la reinscripción de dicha sociedad.—Baltimore, Maryland, Estados
Unidos de América, trece de junio
del dos mil veintitrés.—Lic.
Casimiro Vargas Mora. Carnet 3221, Notario Público.—1 vez.—( IN2023795451 ).
Ante esta notaría,
mediante escritura número ciento setenta
y dos, visible al folio ciento sesenta
y seis vuelto, del tomo diecinueve, a las trece horas treinta minutos, del veintinueve de junio del dos mil veintitrés, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de la sociedad Pura
Vida One Escaleras de Osa J
E LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada,
domiciliada en San
José-Pérez Zeledón San Isidro de El General, Cuatrocientos Metros al norte del
Patronato Nacional de la Infancia, Oficinas de Servicios Legales Mora y Salazar, cédula jurídica
número tres-ciento dos-ochocientos cincuenta y seis mil seiscientos noventa y cuatro, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San Isidro de El General, a las ocho horas treinta minutos del día diez del mes de julio del año dos mil veintitrés.—Lic. David Salazar Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2023795452 ).
Por escritura número
doscientos diecinueve otorgada ante esta notaría a las diez horas con diez minutos del cinco de julio del dos mil veintitrés se protocolizó acta de
la sociedad Skipper Property Management S.R.L.:
Se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo en cuanto a la administración.—San José, cinco de julio del dos mil veintitrés.—Licda. Marianne Lierow Dundorf, Notaria.—1 vez.—( IN2023795456 ).
En el procedimiento de liquidación de
la entidad InvePor escritura #119 otorgada a las
10:00 horas del 1 de julio del 2023, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de la empresa
Cerro Alto del Platino Sociedad Anónima donde se reforma pacto social.—Erasmo
Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—(
IN2023795457 ).
En mi notaría he protocolizado la asamblea de cuotistas de Genius
Loci Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número
3-102-869048, en la cual se
acuerda reformar las cláusulas tercera, cuarta, sexta y sétima de los estatutos.—Limón, 10 de julio del 2023.—Licda. Sonia
María Saborío
Flores, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023795463 ).
Ante esta notaría,
por escritura otorgada a las diez horas del día
cinco de julio del año dos mil veintitrés, se modifica el domicilio
de la empresa UH Internacional
Sociedad Anónima.—San José diez de julio del año dos mil veintitrés.—Lic. Ricardo Javier
Hidalgo Murillo.—1 vez.—(
IN2023795465 ).
Ante esta notaría
mediante escritura número Once, visible a folio nueve,
del tomo siete, a las catorce horas y treinta minutos, del 07 de julio del 2023,
se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria
de socios de Viajes
Lucitours Turismo Internacional
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-874546, mediante la cual se acordó reformar la cláusula número octava de la junta directiva del pacto constitutivo. Es Todo.—Cartago, 10 de julio del año 2023.—Licda. Sandra Patricia
Chacón Sánchez, Notaria.—1 vez.—(
IN2023795466 ).
Por escritura
otorgada ante mí el día de hoy, se constituyó la empresa Mundo Virtual Evimundo
S.A. Capital Social totalmente suscrito y pagado; Acciones Comunes y Nominativas; Plazo 99 años; Domicilio en San José. Presidente con facultades de Apoderado Generalísimo Sin Límite de Suma.
Tel: 8829-6761.—San José, 30 de junio del 2023.—José
Milton Morales Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2023795468 ).
Ante esta notaría se constituyó
la sociedad Cuatro Arcas,
Limitada con un plazo
social de cien años y un
capital social de diez mil colones
exactos.—San
José, siete de julio del año dos mil veintitrés.—Gavridge Pérez Porras, Notario
Público.—1 vez.—( IN2023795470 ).
Ante esta notaría se constituyó
la sociedad Centro de Capacitación
y Seguridad Integral CECAPSI, Sociedad Anónima con un plazo social
de cien años y un capital
social de diez mil colones exactos.—San
José, siete de julio del año dos mil veintitrés.—Román
Esquivel Font, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023795471 ).
Ante esta notaría,
por escritura número noventa y cuatro otorgada a las quince horas del día seis de julio de dos mil veintitrés, donde se protocolizan los acuerdos de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de
la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Seiscientos Sesenta y Un Mil Quinientos Cincuenta y Nueve, S.A. con
cédula jurídica tres-ciento
uno-seiscientos sesenta y
un mil quinientos cincuenta
y nueve, donde se acuerda reformar la razón social de la sociedad.—San
José, siete de julio del
dos mil veintitrés.—Lic.
Iván Francisco Sancho Solano.—1 vez.—(
IN2023795475 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08:30 horas del 7 de junio
del 2023, se protocolizó acta de asamblea
de la sociedad denominada Arboleda Tropical S.A., en
la cual, se revocó el nombramiento de la actual
Junta Directiva y Fiscal, y se reforma
la cláusula de representación.—Notario Público de Playa Brasilito.—Jorge Luis Castillo Arias, Notario
Público.—1 vez.—( IN2023795479 ).
Señores: Diario Oficial La Gaceta: Sustitución y reemplazo del Subgerente de The
Invictus Way S.R.L. Se nombra como
nuevo Sub Gerente a Jeanneth
Alvarado Abarca, con cédula de identidad
nueve- cero cero sesenta y ocho- cuatrocientos noventa y dos.—San José, nueve de julio del 2023.—Edgar Fallas
Martínez, Notario Tel.8888-7357.—1 vez.—( IN2023795480 ).
Por Asamblea General Extraordinaria de Socios protocolizada en esta notaria de Grupo Wito Bienestar Integral Cuatro C Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3 101 786908 ,
se modifica la cláusula sexta de la administración , Escritura otorgada en la ciudad de San José Curridabat
a las 14 horas del día 09 de julio del año 2023.
Eduardo Aguilar Wallen.—Notario.—1
vez.—( IN2023795484 ).
Que por escritura
número 190 visible a folio 181frente se acordó disolver God’s Half
Acre Farm SRL, cédula jurídica 3-102-415267.
Visible en el tomo 33 del Protocolo del suscrito Notario Público, el motivo de este
edicto es la disolución de
la empresa indicada.—Uvita de Osa,
a las 15:10 horas del 9 de julio del 2023.—Lic. Eduardo Abarca Vargas. Notario.—1
vez.—( IN2023795487 ).
Por escritura número
ciento veinticuatro se reforma estatutos de la sociedad Pequeña Rana
Roja Sociedad Anónima. Cédula jurídica
tres ciento uno trescientos sesenta y ocho mil novecientos veintiocho.—José
Manuel Mojica Cerda, Notario. San José, siete de julio del dos mil veintitrés.—1
vez.—( IN2023795489 ).
Se hace constar
que mediante escritura número 14 otorgada a las 8:00 hrs del 06 de julio del 2023, por la Notaria Alejandra Montiel Quirós, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad Inversiones
Maraca de Centroamérica Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número
tres ciento uno ciento cuarenta y seis mil quinientos ochenta y uno. Telf. 2201-3850 amontiel@zurcherodioraven.com.—San
José, 10 de julio del 2023..—Lic.
Alejandra Montiel Quirós, Notaria.—1
vez.—( IN2023795492 ).
Por escritura número
ciento veintitrés se reforma estatutos de la sociedad Apartotel Don Frnacisco Sociedad Anónima.
Cédula jurídica tres ciento
uno — quinientos doce mil
cuatrocientos ochenta y nueve.—Notario: José Manuel Mojica Cerda. San José, siete de julio del dos mil veintitrés.—1
vez.—( IN2023795493 ).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN INSTITUCIONAL
DE RECURSOS HUMANOS
DEPARTAMENTO RELACIONES
LABORALES
Primera intimación de
pago.—En atención a los numerales
241 y 242 de la Ley General de la Administración Pública, se comunica
al señor Luis Enrique Mata Rodríguez, cédula de identidad N°
207160148, que se encuentra a su
disposición expediente administrativo correspondiente; en el Departamento
de Relaciones Laborales del
Ministerio de Obras Públicas y Trasportes sita, en el
2° piso del edificio, Plantel Central MOPT, Costado sur
Gimnasio Liceo de Costa
Rica, Avenidas 20 y 22 Calles 9 y 11 Plaza González Víquez, San José, la resolución N°
2022-001604 de las nueve horas con diez minutos del día veinticinco de noviembre del dos
mil veintidós,
mediante la cual se ordena el Procedimiento
Cobratorio por cuanto se le declaró único
responsable del percance ocurrido con el vehículo placa PE-12-3803 y el vehículo CL-254979, conducido por el
señor Mata Rodríguez, y en razón de recuperar la suma de trescientos mil colones exactos (¢300.000,00), suma pagada por
la Administración
por concepto de deducible.
Para 10 cual se le confiere
un plazo de quince días hábiles
contados a partir del día siguiente de la presente publicación, notificación de la resolución N°
2022-001604,
para que realice el pago referido, monto que deberá ser depositado en la cuenta número 15201001024247624BCR del Banco de Costa Rica, que corresponde a Caja Única del Estado. De no cumplir
con el pago en el plazo
otorgado en la resolución supra, y de persistir el incumplimiento, se procederá a la ejecución administrativa o judicial de conformidad
con los artículos 146, 149
y 150 de la Ley General de la Administración Pública. Se hace
de su conocimiento que
contra el presente acto, precede el recurso de revocatoria contra este mismo Órgano
y Recurso de Apelación, mismo que podrá interponerse ante el Despacho del Ministro en el plazo
de tres días hábiles, según lo dispuesto en los
artículos 245, 345 inciso
1) y 346 de la Ley General de la Administración Pública. Expediente N° 2022-000298 el cual consta de 12 folios. Licda. Rocío Garbanzo Morelli, Departamento
de Relaciones
Laborales.-MOPT-2523-2565. Licda.
Rocío
Garbanzo Morelli, Órgano Director.—1
vez.—O. C. N° 4600075405.—Solicitud
N° 2023-037.—( IN2023794692 ).
Primera intimación de pago. En atención a los numerales 241 y 242 de la Ley
General de la Administración Pública,
se comunica a la Empresa
Constructora Sánchez Carvajal S.A. que se encuentra a su disposición en el Departamento de Relaciones Laborales del Ministerio de Obras Públicas y Trasportes sita, en el
2° piso del edificio, Plantel Central MOPT, Costado sur
gimnasio Liceo de Costa
Rica, Avenidas 20 y 22 Calles 9 y 11 Plaza González Víquez,
San José, la Resolución N° 2022-001725 de las 10 horas con 20 minutos,
del día 14 del mes de diciembre
del año dos mil veintidós, en razón del análisis del reclamo Administrativo Interpuesto por la Empresa Constructora Sánchez Carvajal, por
concepto de gastos adicionales de índole Administrativa, como
consecuencia de eventos compensables, prestados en el proyecto
de Construcción de la Ruta
Nacional N° 4, sección Bajos
de Chilamate-Vuelta de Kooper.
Que en apariencia se
determine una diferencia,
con respecto al monto pagado al contratista correspondientes a la suma de
¢587.851.691,33 (Quinientos
ochenta y siete millones, ochocientos cincuenta y un mil, seiscientos noventa y un colones con treinta y tres céntimos) a favor de la Administración. Para lo cual
se le confiere un plazo de
quince días hábiles contados
a partir del día siguiente
de la notificación de la presente
resolución para que realice
el pago referido,
monto que deberá ser depositado en la cuenta número: 15201001024247624BCR
del Banco de Costa Rica, que corresponde a Caja Única del Estado. De no cumplir con el pago en el
plazo otorgado en la presente resolución, se procederá a realizar la segunda intimación y de persistir el incumplimiento se procederá a la ejecución administrativa o judicial de la presente
resolución de conformidad
con los artículos 146, 149 y
150 de la Ley General de la Administración Pública. Se hace de su conocimiento que, contra el presente acto, precede el recurso de revocatoria
contra este mismo Órgano y Recurso de apelación, mismo que podrá interponerse ante el Despacho del Ministro en el
plazo de tres días hábiles, según lo dispuesto en los
artículos 245, 345 inciso
1) y 346 de la Ley General de la Administración Pública. Expediente N°
2022-000309, el cual consta de 00051 folios.—Lie. Eddie Alejandro Vargas Navarrete, Departamento de Relaciones Laborales. MOPT-2523-22-45. La negrita
no es del original.—Licenciado.
Eddie Vargas Navarrete, Órgano Director.—1
vez.—O. C. N° 4600075405.—Solicitud
N° 2023-0387.—( IN2023794898 ).
Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se le hace saber al señor Herberth Ramírez López, portador de la cédula de identidad
número 1-1395-816 que conforme
a lo dispuesto mediante resolución Ministerial número
000616 de las 11: 05 horas del día 26 de abril del año 2019, el señor
Ministro de Obras Públicas y Transportes, ordenó la instrucción de un Procedimiento Administrativo Cobratorio en su
contra, con el objeto de recuperar la suma de ¢1.304.612.00 (un millón trescientos cuatro mil seiscientos doce colones sin céntimos) suma que corresponde al pago de haber sido
declarado responsable civilmente por la pérdida de dos taladros de pie marca Makita, números de patrimonio 2595866 y 2595867 mientras
usted se desempeñó como encargado de la bodega del
taller de la Dirección de Puentes del Ministerio de Obras Públicas y Transportes. De esta manera, la responsabilidad del señor Herberth Ramírez López, portador
de la cédula de identidad número
1-1395-816, deviene en que
de acuerdo a lo establecido
y en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley General de la
Administración Pública, en el Reglamento
Autónomo de Servicio de este Ministerio y demás cuerpos normativos relacionados, la Administración se ve en la obligación de recuperar la pérdida económica sufrida en razón de lo supra expuesto. Fundamento legal: El presente aviso y sus procedimientos
encuentran su asidero legal en lo dispuesto por los
ordinales 214 y siguientes
de la Ley 6227. Primer aviso. Alajuela, 17 de mayo del 2023.—Firmas responsables:
Licenciado Erick Arturo Flores Moya, Órgano
Director.—Licenciada Shirley Flores Vega, Jefa
De Departamento de Relaciones
Laborales. Notifíquese.—1 vez.—O. C.N° 46000 75405.—Solicitud N° 2023-035.—( IN2023794642 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD
INTELECTUAL
Documento
Admitido Traslado al
Titular
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ref.: 30/2023/29740.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado
una vez, cédula de identidad N° 113780918, en calidad
de apoderado especial de Lubricars
Sociedad Anónima.—Documento:
cancelación por falta de uso.—N° y fecha:
Anotación/2-157757 de 12/04/2023.—Expediente:
2013-0003183 Registro N° 229274 LUBRI-CAR JL 21 en clase(s) 49 Marca Mixto.
Registro
de la Propiedad Intelectual,
a las 10:25:52 del 25 de abril de 2023.—Conoce este Registro
la solicitud de cancelación
por falta de uso, promovida por Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado una vez,
cédula de identidad N° 113780918, en
calidad de apoderado
especial de Lubricars Sociedad Anónima, contra el
signo distintivo LUBRI-CAR
JL 21, Registro N° 229274, el cual
protege y distingue: Un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios propios de lubricentro, cambios de aceites, filtros, mantenimiento de toda clase de vehículos,
venta de llantas y accesorios automotrices. Ubicado en San José, La Uruca, 300 metros al este y 25
metros al sur de la Dirección General de Migración. en clase
internacional, propiedad de
Geting The World Promotions
S. A., cédula jurídica N° 3-101563872.
Conforme a lo previsto
en los artículos
38/39de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos,
Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso
al titular citado, para que en
el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes las cuales deben presentarse en originales o copia certificada de acuerdo a lo establecido en los artículos
294 y 295 de la Ley General de la Administración Pública N° 6227, (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso)
caso contrario la prueba no será admitida para su conocimiento, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro.
Se les previene a las partes
el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al
titular que de no indicarlo, o si
el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas
al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley
de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción
y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación n en el Diario Oficial
La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso
con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos
239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de
la Administración
Pública.
Notifíquese.—Carlos Valverde Mora, Asesor Jurídico.—( IN2023790552 ).
Ref: 30/2023/37799.—José Guillermo Zúñiga
Saborío, soltero, cédula de
identidad N° 114810178, en calidad de apoderado especial de María
Fernanda Fuentes Soto.—Documento:
Cancelación por falta de uso Interpuesto
por: María Fernanda
Fuentes Soto, soltera.—Nro.
y fecha: Anotación/2-158210
de 02/05/2023.—Expediente: 2009- 0007765 Registro N° 198699 AMARÍ JEWELS & DESIGNS en clase(s) 49 Marca Mixto.
Registro de la Propiedad
Intelectual, a las 14:10:45 del 22 de mayo de 2023.—Conoce este Registro,
la solicitud de Cancelación
por falta de uso, promovida por José Guillermo Zúñiga Saborío, soltero, cédula de identidad N° 114810178, en calidad de apoderado especial de
María Fernanda Fuentes Soto, soltera, empresaria, vecina de Heredia,
contra el signo distintivo AMARÍ JEWELS & DESIGNS, Registro
N° 198699, el cual protege y distingue: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de Metales preciosos y sus aleaciones, y artículos de metales preciosos o chapeados de estos materiales, no comprendidos en otras clases;
joyería, piedras preciosas; relojería e instrumentos cronométricos, ubicado en Escazú, San Rafael, costado este del Hospital Cima, Centro
Comercial Avenida Escazú, local número
103, Edificio AE 4 C. en clase internacional, propiedad de AMARÍ JEWELS & DESIGNS SOCIEDAD ANONIMA, cédula jurídica N° 3-101-579268. Conforme a lo previsto en los artículos
38/39 de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos, N° 7978
y los artículos 48 y 49 del
Reglamento a la Ley de Marcas
y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a TRASLADAR la solicitud
de Cancelación por falta de uso al titular del signo, para que en el plazo de un mes contado a partir
del día hábil siguiente de
la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma, demuestre su mejor
derecho y aporte las pruebas
que estime convenientes. Se
advierte que dicho material
probatorio debe cumplir con lo establecido en los artículos
294 y 295 siguientes y concordantes
de la Ley General de la Administración Pública, caso contrario,
no se tomará en cuenta a la hora de resolver las presentes
diligencias. Se comunica al titular del signo que una copia
de la solicitud se encuentra
a su disposición en este Registro.
Se previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al
titular que de no indicarlo, o si
el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas
al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley
de Notificaciones, Ley N° 8687. Es todo. Notifíquese.—Carlos Valverde Mora, Asesor
Legal.—( IN2023793468 ).
Ref.: 30/2023/42667.—The Conservation
Company S.R.L. Mark Beckford Douglas, cédula de identidad N° 1-0857-0192, en calidad
de apoderado especial de Condor Footwear India
Limited. Documento: Cancelación
por falta de uso. Nro. y fecha:
Anotación/2-158179 de 27/04/2023. Expediente:
2017-0001666 Registro N° 262725 CONSOFT en clase(s)
25 marca denominativa.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las
10:46:15 del 09 de junio de 2023.
Conoce este
Registro, la solicitud de CANCELACIÓN POR FALTA DE USO, promovida por CONDOR FOOTWEAR
INDIA LIMITED, contra el signo
distintivo CONSOFT, Registro
N°
262725,
el cual protege y
distingue: Ropa, calzado y sombrería, en clase
25 internacional, propiedad
de The Conservation Company S.R.L., cédula jurídica
N° 3-102-683250.
Conforme a lo previsto
en los artículos
38/39 de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos, N° 7978
y los artículos 48 y 49 del
Reglamento a la Ley de Marcas
y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a TRASLADAR la solicitud
de Cancelación por falta
de uso al titular del signo,
para que en el plazo de UN MES
contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma, demuestre su mejor
derecho y aporte las pruebas
que estime convenientes. Se
advierte que dicho material
probatorio debe cumplir con lo establecido en los artículos
294 y 295 siguientes y concordantes
de la Ley General de la Administración Pública, caso contrario,
no se tomará en cuenta a la hora de resolver las presentes
diligencias. Se comunica al titular del signo que una copia
de la solicitud se encuentra
a su disposición en este Registro.
Se
previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al
titular que de no indicarlo, o si
el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas
al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran Veinticuatro Horas después
de dictadas, conforme lo
dispone los artículos 11 y
34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. Es todo. Notifíquese.—Adriana Broutin Espinoza, Asesor Jurídico.—( IN2023793534
).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ref:
30/2022/87235.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad
3-0376-0289, en calidad de Apoderado Especial de
EURO GAMES TECHNOLOGY LTD. Víctor Vargas Valenzuela,
cédula de identidad 1-0335-0794, en
calidad de Apoderado
Especial de FERRARI S.p.A. Documento:
cancelación por falta de uso (Email). Nro. y fecha: Anotación/2-153900
de 27/10/2022. Expediente: 2009-0005065 Registro N° 195827 16 M SCUDERIA SPIDER en clase(s) 9 Marca Mixto.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las
11:19:42 del 17 de noviembre de 2022.
Conoce este
Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por el
Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad
3-0376-0289, en calidad de Apoderado Especial de EURO GAMES
TECHNOLOGY LTD., contra el registro
del signo distintivo 16 M
SCUDERIA SPIDER, Registro N° 195827, el cual protege y distingue: Programas
de computadora (software) para juegos
de video, programas de juegos
de computadora; máquinas de
juegos de video para ser usados
con un aparato visualizador
que está separado de la máquina de juego de video; programas activos de computadora (software) para grabar
en disco compacto de memoria de sólo lectura (CD-ROM) y discos de video para computadoras,
para consolas y para sistemas
de juegos individuales portátiles, programas de computadora (software) para juegos,
música e imágenes que son descargables desde un sitio remoto de computadora, programas de juegos de computadora para teléfonos móviles, unidades de control remoto de video juegos interactivos; tarjetas de memoria para usar con consolas de
video juegos; casetes pregrabados de audio y video; discos compactos
y de video que incluyen presentaciones
de juegos; palancas de mandos de volantes; reproductores
de audio digital(mp3); anteojos; cascos protectores para deportes; trajes protectores contra el fuego para ser usados durante las carreras de automóviles; maletines adaptados para ser usados con computadoras; teléfonos celulares; accesorios para teléfonos celulares; llaves electrónicas para carros; aparatos de navegación para vehículos (computadoras a bordo); organizadores electrónicos; aparatos e instrumentos científicos, náuticos, de investigación, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medida, de señalización, de
control (supervisión), de socorro
(salvamento) y de enseñanza;
aparatos e instrumentos
para la conducción, distribución,
transformación, acumulación,
regulación y control de la electricidad;
aparatos para el registro, transmisión y reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos de previo pago; cajas
registradoras, máquinas calculadoras; equipos para el tratamiento de la información y ordenadores; extinguidores. en clase 9 internacional,
propiedad de FERRARI S.p.A.
Conforme a lo previsto
en los artículos
38/39 de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos,
Decreto Ejecutivo N°
30233-J; se procede a TRASLADAR
la solicitud de Cancelación
por falta de uso al titular citado, para que en el plazo
de UN MES contados
a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro.
Se les previene a las partes
el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al
titular que de no indicarlo, o si
el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas
al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después
de dictadas, conforme lo
dispone los artículos 11 y
34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial
La Gaceta, sin que medie
apersonamiento del titular al proceso
con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos
239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de
la Administración Pública. Notifíquese.—Departamento de Asesoría
Legal.—Adriana Broutin Espinoza.—( IN2023795282 ).
Ref.: 30/2022/90534.—Simón Alfredo
Valverde Gutiérrez, casado, cédula
de identidad N° 303760289, en
calidad de apoderado
especial de ** Falta Indicar Solicitante
**.—Documento: cancelación por falta de uso.—N° y fecha:
Anotación/2-153899 de 27/10/2022.—Expediente:
2012-0005944 Registro N° 224142.—Signo: CROWN en clase(s) 28 Marca Mixto.
Registro de la Propiedad
Intelectual, a las 14:12:42 del 29 de noviembre de 2022.—Conoce este Registro la solicitud de Cancelación por no Uso, promovida
por Simón
Alfredo Valverde Gutiérrez,
apoderado especial de Euro Games Technology LTD.,
contra el signo distintivo CROWN, registro
N° 224142, el cual protege y distingue en clase 28: “Equipos
para casinos, en concreto
mesas de ruleta, ruedas de ruleta; Juegos de casino con o
sin pago del premio, máquinas automáticas de juegos de azar y máquinas de juegos de azar, en particular,
para uso industrial en
casinos y salas de juegos
de azar o juegos de azar con o sin pago del premio a través de Internet o a través de
redes de telecomunicaciones, juegos
de azar con o sin pago del premio
para el uso en aparatos de telecomunicaciones; Tragaperras
y/o aparatos de juego con
dinero con o sin posibilidades de premio;
Carcasas para máquinas tragaperras, máquinas automáticas de juegos de azar y máquinas de juegos de azar; Máquinas tragaperras y aparatos electrotécnicos o electrónicos de juegos de azar, máquinas automáticas de juegos de azar, máquinas de juegos de azar, máquinas tragaperras accionadas mediante la introducción de monedas, fichas, billetes, boletos o medios electrónicos, magnéticos o biométricos de almacenamiento, en particular
para su uso profesional en casinos y salas de juegos de azar con o sin
pago de premios; Cajas para tragaperras, aparatos de juegos de azar, máquinas automáticas de juegos de azar y máquinas de juegos de azar que funcionan mediante la introducción de monedas, fichas, billetes o con medios de almacenamiento electrónicos, magnéticos o biométricos; Aparatos eléctricos, electrónicos o mecánicos para efectuar juegos de bingo, de lotería o juegos de lotería por video y para oficinas de apuestas, conectados en red o no; Máquinas de sorteo electroneumáticas y eléctricas (máquinas tragaperras)”.
Conforme a lo previsto
en los artículos
38 y 39 de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos, N° 7978 y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos,
Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por no uso al titular del signo, para que en el plazo de un mes contado a partir
del día hábil siguiente de
la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma, demuestre su mejor
derecho y aporte las pruebas
que estime convenientes. Se
advierte que dicho material
probatorio debe cumplir con lo establecido en los artículos
294 y 295 siguientes y concordantes
de la Ley General de la Administración Pública, caso contrario,
no se tomará en cuenta a la hora de resolver las presentes
diligencias. Se comunica al titular del signo que una copia
de la solicitud se encuentra
a su disposición en este Registro.
Se
previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al
titular que de no indicarlo, o si
el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas
al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con solo
que transcurran veinticuatro
horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones,
Ley N° 8687. Es todo. Notifíquese.—Departamento de Asesoría Jurídica.—Wendy Rosales Araya.—( IN2023795283 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Resolución
cancelación
Ref.: 30 2023 40352.—Maria De La Cruz Villanea Villegas, en su condición de apoderada especial de la sociedad
de Bepensa Spirits S. A. de C.V.—Documento: cancelación por falta de uso.—N° y fecha:
Anotación/2-147070 de 01/12/2021.—Expediente:
1900-3804432 Registro N° 38044 CARIBE en clase(s) 32 Marca Denominativa,
1900-3882532 Registro N° 38825 CARIBE en clase(s) 32 Marca Denominativa,
19003804433 Registro N° 38044 CARIBE en clase(s) 33 Marca Denominativa,
19003882533 Registro N° 38825 CARIBE en clase(s) 33 Marca Denominativa,
20060005302 Registro N° 165294 CARIBE en clase(s) 32 Marca Mixto,
2011-0008298 Registro N° 216168 caribe en clase(s)
32 Marca Mixto y 2008-0011915 Registro
N° 190320 PERLA DEL
CARIBE en clase(s) 33
Marca Denominativa.
Registro de la propiedad
Intelectual, a las 10:42:32 del 1° de junio
de 2023.—Conoce este Registro solicitud
cancelación por falta de uso, interpuesta
por María
De La Cruz Villanea Villegas, en
su condición de apoderada especial de la sociedad
de Bepensa Spirits S. A. de C.V., contra el registro de las siguientes marcas:
• PERLA DEL CARIBE, número de registro 190320, fecha de registro 15/05/2009, y vigente hasta el 15/05/2029, marca de fábrica y comercio, denominativa, para proteger y distinguir en clase 33: “bebidas
alcohólicas (excepto
cerveza)”. Expediente: 2008-11915. Propiedad de Compañía Licorera de Centroamérica S. A.
• CARIBE, número
de registro 216168, fecha
de registro 23/02/2012, vigente
hasta el 23/02/2032, marca
de fábrica y comercio, mixta, para proteger y distinguir en clase
32: “Cervezas y bebidas de cereales
sin alcohol”. Expediente N° 2011-8298. Propiedad de Distribuidora la
Florida S. A.
• CARIBE, número
de registro 165294, fecha
de registro 26/01/2007, y vigente
hasta 26/01/2027, marca de fábrica,
mixta, para proteger y distinguir en clase
32: “Bebidas de cereales,
bebidas de malta, cerveza,
cerveza aguada, cerveza fuerte,
cerveza negra, cerveza tipo
lager beer y polvos para cerveza”. Expediente: 2006-5302. Propiedad
de Distribuidora la Florida S. A.
• CARIBE, número
de registro 38044, fecha de
registro 14/11/1968, y vigente
hasta el 14/11/2023 marca
de fábrica y comercio, denominativa, para proteger y distinguir en clase
32: “Bebidas de cereales,
bebidas de malta, cerveza,
cerveza aguada, cerveza fuerte,
cerveza negra y cerveza tipo
lager; polvos para cerveza”. Expediente:
1900-3804432. Propiedad de Distribuidora
la Florida S. A.
• CARIBE, número
de registro 38825, fecha de
registro 31/03/1969, y vigente
hasta el 31/03/2024, marca
de fábrica, denominativa,
para proteger y distinguir en clase 32: “agua
de litina, agua gaseosa (soda), agua mineral, bebidas gaseosas, cerveza de abedul, cordial de gengibre, chinchibí, ginger ale, jarabe de naranja,
jarabe para té, jugo de frutas
sin fermentar, jugo de limón,
jugo de limón artificial, jugo de manzana, jugo de
piña, jugo de uvas, naranja,
refrescos de frambuesas, refrescos, refrescos de crema, refrescos de frutas, refrescos gaseosos, root beer
(cerveza de raíces), sirope
con esencias frutales, sirope de manzana, sirope para té, soda (agua de soda)”. Propiedad de Distribuidora la Florida S. A.
Considerando:
I.—Sobre los argumentos y pretensiones de las partes. Que por memorial recibido el 1 de diciembre del 2022, María De La Cruz Villanea
Villegas, en calidad de apoderada especial de la sociedad
promovente Bepensa Spirits
S. A. de C.V., solicita cancelación
por falta de uso de los siguientes
registros:
• PERLA DEL CARIBE, número de registro 190320, fecha inscripción 15/05/2009, y vigente hasta el 15/05/2029, marca de fábrica y comercio, denominativa, para proteger y distinguir en clase 33: “bebidas
alcohólicas (excepto
cerveza)”. Expediente: 2008-11915. Propiedad de Compañía Licorera de Centroamérica S. A.
• CARIBE, número
de registro 216168, fecha
de inscripción 23/02/2012, y vigente
hasta 23/02/2022, marca de fábrica
y comercio, mixta, para proteger y distinguir en clase 32: “Cervezas y bebidas de cereales sin alcohol”.
Expediente 2011-8298. Propiedad
de Distribuidora la Florida S. A.
• CARIBE, número
de registro 165294, fecha
de inscripción 26/01/2007, vigente
hasta 26/01/2027, marca de fábrica,
mixta, para proteger y distinguir en clase
32: “Bebidas de cereales,
bebidas de malta, cerveza,
cerveza aguada, cerveza fuerte,
cerveza negra, cerveza tipo
lager beer y polvos para cerveza”. Expediente: 2006-5302. Propiedad
de Distribuidora la Florida S. A.
• CARIBE, número
de registro 38044, fecha de
inscripción 14/11/1969 y vigente
hasta el 14/11/2023, marca
de fábrica y comercio, denominativa, para proteger y distinguir en clase
32: “Bebidas de cereales,
bebidas de malta, cerveza,
cerveza aguada, cerveza fuerte,
cerveza negra y cerveza tipo
lager; polvos para cerveza”. Expediente:
1900-3804432. Propiedad de Distribuidora
la Florida S. A.
• CARIBE, número
de registro 38825, fecha de
inscripción 31/03/1969, y vigente
hasta el 31/03/2024, marca
de fábrica, denominativa,
para proteger y distinguir en clase 32: “agua
de litina, agua gaseosa (soda), agua mineral, bebidas gaseosas, cerveza de abedul, cordial de gengibre, chinchibí, ginger ale, jarabe de naranja,
jarabe para té, jugo de frutas
sin fermentar, jugo de limón,
jugo de limón artificial, jugo de manzana, jugo de
piña, jugo de uvas, naranja,
refrescos de frambuesas, refrescos, refrescos de crema, refrescos de frutas, refrescos gaseosos, root beer
(cerveza de raíces), sirope
con esencias frutales, sirope de manzana, sirope para té, soda (agua de soda)”. Propiedad de Distribuidora la
Florida S. A.
Alegando lo siguiente:
1) que el Registro de Propiedad Intelectual, ha objetado la inscripción de la marca CARIBE COLER, tramitada
en el expediente
N° 2021-7609, por lo tanto procede
a presentar solicitud de cancelación contra los signos indicados. 2) que su representada tiene interés en
la obtención del registro
de la marca CARIBE COOLER, en
clase 33, por lo cual procedió a realizar un estudio de mercado por los principales
centros comerciales, supermercados, licoreras, y comercios donde este tipo de productos
son vendidos, con el objetivo de comprobar el uso real y concreto
de las marcas inscritas con
los siguientes números de registro: 38044, 38825, 165294, 216168 y 190320, concluyendo
que no es posible ubicar en Costa Rica, establecimientos
que ofrezcan
al público para la venta los productos protegidos
con los signos indicados.
Por
dos resoluciones, la primera
de las 10:13:40 horas del 12 de enero del 2022
(fs.1415), mediante la cual
se da traslado a la titular marcaria
para que se refiera al pedido
de cancelación, y la segunda
de la 1:13:40 del 10 de marzo del 2022 (fs.17-18),
con la que se corrige error material de la primera resolución, referente a que la promovente solicitó cancelación sobre los siguientes
números de registro 190320,
216168, 165294, 38044, 38825, y no únicamente sobre el registro
número 38044, que por error
se indicó en la resolución de traslado de folios
14 y 15, se procede a gestionar
la notificación de la solicitud
de cancelación para que la titular se pronuncie respecto a la petición de cancelación presentada (fs. 1-8), la cual se notificó a la solicitante el 19 de enero del 2022, (f.15v).
En relación a la titular
se realizan dos comisiones
de notificación, la primera
en la dirección indicada por la promovente en el
folio 6 del expediente, según
consta en el acuse de recibo
remitido por Correos de Costa Rica AC501436073CR (f. 16), sin que se pudiese notificar a algún representante de las sociedades propietarias, y el segundo en
la dirección señalada por la apoderada especial de la
titular en el último proceso de renovación de los signos según consta
en los asiento registrales señalados, el acuse de recibo
de dicha gestión es
AC502558246CR(f.22), sin embargo no es posible notificar algún representante de los indicados en los
asientos registrales.
La
apoderada especial de Distribuidora
La Florida S. A., se apersona al proceso
con la presentación de los escritos con las siguientes citas: 2022/5718, 2022/5719, 2022/5720, 2022/5721
(fs.23-30), con los cuales solicita prórroga fundamentada en el artículo 258 inciso 3, de la Ley General de la Administración
Pública, con el objetivo de contestar el pedido de cancelación
presentado contra los
asientos número: 38044, 38825, 165294, 216168, todos propiedad de Distribuidora La Florida S.A., no presenta
solicitud de prórroga para contestar el pedido
de cancelación del asiento 190320, propiedad de Compañía Licorera de Centroamérica S.A.,
de la cual fungió como apoderada especial en el último
proceso de renovación del signo, tramitado con las citas 2-131036, presentado el 26 de setiembre del 2019.
La
solicitud de prórroga es rechazada por el
Registro de Propiedad Intelectual, mediante el auto de las 9:45:47 del 18 de agosto
del 2022 (fs. 49-51), por cuanto
la apoderada especial de la titular, no demuestra en el
escrito indicado, los motivos que justifiquen el otorgamiento de la misma, de conformidad con lo regulado en el artículo
258 de la Ley General de la Administración Pública, y la Directriz del Registro de Propiedad Intelectual, DPI-002-2022.
- Que en virtud de que no fue posible notificar a algún representante
de la Compañía Licorera de Centroamérica S. A., titular del signo
distintivo “PERLA DEL CARIBE”, número de registro 190320, se autoriza mediante auto de las del
30 de enero del 2023, la publicación
del traslado del pedido de cancelación en La Gaceta. Las publicaciones son realizadas en los
siguientes números de La
Gaceta: 1) 43 del 8 de marzo
del 2023, 2) 44 del 9 de marzo del 2023, 3) 45 del 10
de marzo del 2023 (fs. 5455).
- Que luego de vencido
el plazo no consta en el
expediente respuesta de algún representante de la sociedad titular del registro número 190320, “PERLA DEL CARIBE”.
II.—Que
en el procedimiento
no se notan defectos ni omisiones capaces
de producir la nulidad de
lo actuado.
III.—Sobre los hechos probados. Que en el Registro
de Propiedad intelectual se
encuentran inscritos lo siguientes asientos:
• PERLA DEL CARIBE, número de registro 190320, fecha de inscripción 15/05/2009,
y vigente hasta 15/05/2009, marca
de fábrica y comercio, denominativa, para proteger y distinguir en clase
33: “bebidas alcohólicas
(excepto cerveza)”. Expediente:
2008-11915. Propiedad de Compañía
Licorera de Centroamérica
S.A.
• CARIBE, número
de registro 216168, fecha
de inscripción 23/02/2012, y vigente
hasta 23/02/2022, marca de fábrica
y comercio, mixta, para proteger y distinguir en clase 32: “Cervezas y bebidas de cereales sin alcohol”.
Expediente N° 2011-8298. Propiedad
de Distribuidora la Florida S. A.
• CARIBE, número
de registro 165294, fecha
de registro 26/01/2007, y vigente
hasta 26/01/2027, marca de fábrica,
mixta, para proteger y distinguir en clase
32: “Bebidas de cereales,
bebidas de malta, cerveza,
cerveza aguada, cerveza O fuerte,
cerveza negra, cerveza tipo
lager beer y polvos para cerveza”. Expediente: 2006-5302. Propiedad
de Distribuidora la Florida S. A.
• CARIBE, número
de registro 38044, fecha de
registro 14/11/1968 y vigente
hasta el 14/11/2023, marca
de fábrica y comercio, denominativa, para proteger y distinguir en clase
32: “Bebidas de cereales,
bebidas de malta, cerveza,
cerveza aguada, cerveza fuerte,
cerveza negra y cerveza tipo
lager; polvos para cerveza”. Expediente:
1900-3804432. Propiedad de Distribuidora
la Florida S. A.
• CARIBE, número
de registro 38825, fecha de
inscripción 31/03/1969 y vigente
hasta el 31/03/2024, marca
de fábrica, denominativa,
para proteger y distinguir en clase 32: “agua
de litina, agua gaseosa (soda), agua mineral, bebidas gaseosas, cerveza de abedul, cordial de gengibre, chinchibí, ginger ale, jarabe de naranja,
jarabe para té, jugo de frutas
sin fermentar, jugo de limón,
jugo de limón artificial, jugo de manzana, jugo de
piña, jugo de uvas, naranja,
refrescos de frambuesas, refrescos, refrescos de crema, refrescos de frutas, refrescos gaseosos, root beer
(cerveza de raíces), sirope
con esencias frutales,
sirope de manzana, sirope para
té, soda (agua de soda)”.
Propiedad de Distribuidora
la Florida S. A.
Que
Bepensa Spirits S. A. de C.V., solicitó
la inscripción de los siguientes signos:
• “CARIBE
COLER”, marca de fábrica
y comercio, denominativa,
expediente N° 2021-7609, para proteger
y distinguir en clase 33: “Bebidas alcohólicas (excepto cervezas)”,
cuyo estado administrativo es con suspensión
de oficio.
• Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF ,
marca de fábrica y comercio, mixta, para proteger y distinguir en clase 33: “Bebidas
alcohólicas (excepto
cervezas)”, número de expediente:
2021-7608. Cuyo estado
administrativo es con suspensión de oficio.
Representación.
1. De la Promovente:
Se tiene debidamente acreditada la facultad para actuar en este
proceso de María De La Cruz Villanea
Villegas, en su calidad de apoderada especial de Bepensa Spirits S. A. de C.V., de conformidad
con el poder que consta en el
expediente N° 2021-7609, cuya
constancia se adjunta en el folio 10 de este expediente.
2. De
la titular: Se tiene
debidamente acreditada la facultad para actuar en este proceso
de la Licda.
Marianella Arias Chacón, en su condición de apoderada especial de Distribuidora
la Florida S. A., mediante poder
especial que consta en el expediente: 2014-3737, cuya constancia se ubica en los
folios 31 y 31 vuelto de este
expediente.
IV.—Sobre los hechos no probados. Considera este Registro que no se logra demostrar el uso
real y efectivo de los signos inscritos en los asientos: 190320,
216168,165294, 38825, y 38044.
V.—Sobre los elementos de prueba y su admisibilidad. Consta en este
expediente lo manifestado por la parte promovente,
para fundamentar la solicitud
de cancelación, en relación a las sociedades titulares de los signos Distribuidora la Florida
S. A. y Compañía
Licorera de Centroamérica S.
A., no aportan prueba de uso de los signos
de conformidad con los términos del artículo 40 de la
Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.
VI.—Sobre el fondo. El Reglamento de la
Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular
del distintivo por el plazo de un mes, el cual
rige a partir del día siguiente a la notificación de la
resolución, mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior de conformidad
con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado
el expediente se observa que se notificó a la promovente el traslado
de la solicitud de cancelación
el 19 de enero del 2022
(f.15v). En relación a la titular se realizan dos comisiones de notificación, la primera en la dirección indicada por la promovente en el
folio 6 del expediente, según
consta en el acuse de recibo
remitido por Correos de Costa Rica AC501436073CR (f.16), sin que se pudiese notificar a algún representante de las sociedades propietarias, y el segundo en
la dirección señalada por la apoderada especial de la
titular en el último proceso de renovación de los signos según consta
en los asientos registrales, el comprobante dicha gestión es el acuse
de recibo AC502558246CR (f. 22), sin embargo, no es posible notificar algún representante de los indicados en
los asientos registrales.
Posteriormente, con
la presentación el 22 de abril del 2022, de los escritos 2022/5718, 2022/5719, 2022/5720, 2022/5721
(fs.23-30), la apoderada especial de Distribuidora La Florida S.A., se apersona
como parte al proceso de cancelación con el objetivo de solicitar una prórroga
para contestar el pedido de cancelación en relación a los
asientos 38044, 38825, 165294, y 216168, no así en relación al asiento 190320 propiedad de Compañía Licorera
Centroamericana
S. A., del cual gestionó el último proceso
de renovación de dicho signo.
Por
lo cual se autoriza a la promovente mediante auto de las
14:45:50 del 30 de enero del 2023 (f. 52) publicar el traslado
del pedido de cancelación en relación al registro N° 190320, el mismo es realizado según consta en
los folios 54 y 55, del expediente,
luego de vencido el plazo otorgado en las publicaciones no se apersona algún representante de la sociedad
titular del registro referido.
La
cancelación por no uso de la marca, regulada en el
artículo 39 de la Ley de Marcas
y Otros Signos Distintivos, establece que el Registro de Propiedad Intelectual, procederá a la cancelación del registro, cuando la marca no se haya usado en Costa Rica durante los cinco
años precedentes a la fecha de inicio de la acción de cancelación, sin
embargo, cuando el uso de la marca se inicie después de transcurridos cinco años contados desde
la fecha de concesión del registro respectivo, tal uso solo impedirá
la cancelación del registro,
si se ha iniciado por lo menos tres
meses antes de la fecha en
que se presente el pedido de cancelación.
De
conformidad, con la norma citada anteriormente, y en relación al ejercicio del derecho de defensa,
mediante la presentación de
la prueba pertinente, es
fundamental recalcar lo dispuesto
por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto N° 3332007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, el cual señala
que en las cancelaciones por falta de uso,
específicamente en el tema relacionado
con la prueba, la carga de la misma
corresponde al titular del signo
distintivo, y no de quien alega la cancelación, ello en virtud
de la dificultad de aportar
prueba de un hecho negativo para el solicitante, además, de la interpretación de la normativa
que rige ese aspecto, ya que lo señalado por el
artículo 42 de la Ley de Marcas
y otros Signos Distintivos en cuanto a la carga de la prueba por parte de quien
interponga la solicitud, se
aplica única y exclusivamente en lo referente a las nulidades, y no así en los
procesos como el que nos ocupa,
sea el de cancelación por falta de uso,
donde la prueba está a cargo del titular del registro,
que por cualquier medio debe de comprobar el uso en
nuestro país del signo que se pretende cancelar, ya que él es quien tiene
la facilidad
de comprobar el uso de su signo
dentro del territorio nacional.
Al
tener la carga de la prueba
en este caso,
Distribuidora la Florida S. A., y Compañía
Licorera de Centroamérica
S. A., por cualquier medio
de prueba, debieron demostrar el uso
de los signos de su propiedad en
el territorio costarricense.
Las
sociedades Distribuidora la
Florida S. A., y Compañía
Licorera de Centroamérica
S. A., en su condición de propietarias, no contestaron el traslado del pedido de cancelación, así como tampoco aportaron
al proceso, prueba alguna que refutara las manifestaciones de la promovente
de las presentes diligencias en
relación al no uso de los signos de su
propiedad. Las titulares no
demostraron que las marcas
contra las cuales se instauró
este procedimiento hubiesen sido utilizados
en nuestro territorio, para comercializar y poner a disposición del consumidor costarricense en los términos
del artículo 40 de la Ley, los
productos protegidos con
las marcas que se solicita cancelar. Por lo cual se incumple con los plazos, y modos de uso de la marca regulados en los
artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas
y Otros Signos Distintivos.
VII.—Sobre lo que debe ser resuelto. De conformidad con
lo que consta en los autos del presente
expediente, no queda probado el uso
real, y efectivo, de los siguientes signos:
• PERLA DEL CARIBE, número de registro 190320, fecha de inscripción 15/05/2009, y vigente
hasta 15/05/2009, marca de fábrica
y comercio, denominativa,
para proteger y distinguir en clase 33: “bebidas
alcohólicas (excepto
cerveza)”, cuyo titular es Compañía
Licorera de Centroamérica
S. A. Expediente: 2008-11915.
• CARIBE, número
de registro 216168, fecha
de inscripción 23/02/2012,
y vigente hasta 23/02/2032, marca
de fábrica y comercio,
mixta, para proteger y distinguir en clase
32: “Cervezas y bebidas de cereales
sin alcohol”, cuyo titular es Distribuidora
la Florida S.A. Expediente 2011-8298.
• CARIBE, número
de registro 165294, fecha
de registro 26/01/2007,
y vigente hasta 26/01/2027, marca
de fábrica, mixta, para proteger y distinguir en clase 32: “Bebidas
de cereales, bebidas de malta, cerveza, cerveza aguada,
cerveza fuerte, cerveza negra,
cerveza tipo lager beer y polvos
para cerveza”, cuyo titular es Distribuidora la Florida S. A. Expediente:
2006-5302.
• CARIBE, número
de registro 38044, fecha de
registro 14/11/1968 y vigente
hasta el 14/11/2023, marca
de fábrica y comercio, denominativa, para proteger y distinguir en clase
32: “Bebidas de cereales,
bebidas de malta, cerveza,
cerveza aguada, cerveza fuerte,
cerveza negra y cerveza tipo
lager; polvos para cerveza”, cuyo
titular es Distribuidora
la Florida S. A., Expediente: 19003804432.
• CARIBE, número
de registro 38825, fecha de
inscripción 31/03/1969 y vigente
hasta el 31/03/2024, marca
de fábrica, denominativa,
para proteger y distinguir en clase 32: “agua
de litina, agua gaseosa (soda), agua mineral, bebidas gaseosas, cerveza de abedul, cordial de gengibre, chinchibí, ginger ale, jarabe de naranja,
jarabe para té, jugo de frutas
sin fermentar, jugo de limón,
jugo de limón artificial, jugo de manzana, jugo de
piña, jugo de uvas, naranja,
refrescos de frambuesas, refrescos, refrescos de crema, refrescos de frutas, refrescos gaseosos, root beer
(cerveza de raíces), sirope
con esencias frutales, sirope de manzana, sirope para té, soda (agua de soda)”, cuyo titular
es Distribuidora la Florida S. A., expediente N° 1900-3882532.
Por
lo que para efectos de este
Registro, y de la resolución
del presente expediente no
se tiene por acreditado el uso
de los signos indicados en los
términos del artículo 40, y
en los plazos
del artículo 39.
Por consiguiente y
de conformidad con todo lo anteriormente expuesto debe declararse con lugar la solicitud de cancelación por
no uso, interpuesta por María De La Cruz Vilianea
Villegas, en representación
de Bepensa Spirits S. A. de C.V.,
contra los registros números 190320, 216168, 165294, 38044, 38825, cuyos propietarias son respectivamente del primer registro
Compañía
Licorera Centroamérica S.
A., y de los restantes
cuatro registros Distribuidora
la Florida S. A. Por tanto,
Con
base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, Se resuelve: I) Declarar con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta
por María
De La Cruz Villanea Villegas, en
calidad de apoderada especial
de Bepensa Spirits S. A. de C.V., contra los siguientes registros: I) PERLA DEL CARIBE, número
de registro 190320, fecha
de inscripción 15/05/2009, y vigente
hasta 15/05/2009, marca de fábrica
y comercio, denominativa,
para proteger y distinguir en clase 33: “bebidas
alcohólicas (excepto
cerveza)”. Expediente: 2008-11915. Propiedad de Compañía Licorera de Centroamérica S. A.
2) CARIBE, número de registro
216168, fecha de inscripción
23/02/2012, y vigente hasta 23/02/2032, marca de fábrica y comercio, mixta, para proteger y distinguir en clase 32: “Cervezas y bebidas de cereales sin alcohol”.
Expediente N° 2011-8298. Propiedad
de Distribuidora la Florida S. A. 3) CARIBE, número de registro 165294, fecha de registro 26/01/2007, y vigente hasta 26/01/2027, marca
de fábrica, mixta, para proteger y distinguir en clase 32: “Bebidas
de cereales, bebidas de malta, cerveza, cerveza aguada,
cerveza fuerte, cerveza negra,
cerveza tipo lager beer y polvos
para cerveza”. Expediente: 2006-5302. Propiedad de Distribuidora la
Florida S. A. 4) CARIBE, número de registro 38044, fecha de registro 14/11/1968 y vigente
hasta el 14/11/2023, marca
de fábrica y comercio, denominativa, para proteger y distinguir en clase
32: “Bebidas de cereales,
bebidas de malta, cerveza,
cerveza aguada, cerveza fuerte,
cerveza negra y cerveza tipo
lager; polvos para cerveza”. Expediente:
1900-3804432. Propiedad de Distribuidora
la Florida S. A. 5) CARIBE, número de registro 38825, fecha de inscripción 31/03/1969 y vigente
hasta el 31/03/2024, marca
de fábrica, denominativa,
para proteger y distinguir en clase 32: “agua
de litina, agua gaseosa (soda), agua mineral, bebidas gaseosas, cerveza de abedul, cordial de gengibre, chinchibí, ginger ale, jarabe de naranja,
jarabe para té, jugo de frutas
sin fermentar, jugo de limón,
jugo de limón artificial, jugo de manzana, jugo de
piña, jugo de uvas, naranja,
refrescos de frambuesas, refrescos, refrescos de crema, refrescos de frutas, refrescos gaseosos, root beer
(cerveza de raíces), sirope
con esencias frutales, sirope de manzana, sirope para té, soda (agua de soda)”, expediente N° 1900-3882532. Propiedad
de Distribuidora la Florida S. A. II) Una vez firme esta
resolución se ordena la publicación de conformidad con lo
establecido en los artículos 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y 49 de su Reglamento, a costa del interesado. III) Asimismo, de conformidad con el párrafo segundo del artículo 63 de la Ley de Marcas,
se tiene como caduca de pleno derecho cualquier expresión o señal de publicidad comercial, que publicite exclusivamente la marca cancelada por falta
de uso Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el
plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la
misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el
caso de interponerse apelación, si está
en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal
Registral Administrativo, conforme
lo dispone el artículo 26
de la Ley de Procedimientos de Observancia
de los Derechos de Propiedad
Intelectual N° 8039. Notifíquese.—Departamento de Asesoría Jurídica.—Carlos Valverde Mora.—1 vez.—(
IN2023795148 ).
REGISTRO DE LA PROPIEDAD
INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Se hace saber a:
Erick José Moscoa Bejarano,
en calidad de Liquidador inscrito con las citas:
2022-433619-1-1, dentro de Estjuan Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-161613, que a través
del expediente. DPJ-088-2022 del Registro
de Personas Jurídicas, se ha iniciado
diligencia administrativa por
cuanto: En virtud de que se
puso en conocimiento a este despacho de un correo electrónico por parte de la Fiscal Auxiliar
Johanna Ramírez Chacón del 10 de octubre del 2022, relacionado con una causa penal y
denuncia: 22-000168-1220-PE, “que se tramita en este
despacho por el delito de Falsedad
Ideológica en contra del notario Domingo Mejía Angulo, siendo
que se decomisó el tomo 1 del protocolo del mismo en donde
se observó que la última escritura que se realizó por dicho notario
fue en fecha
16 de marzo del 2022, y en
vista de lo anterior, se informa que en caso de que se presente en alguno
de sus departamentos testimonios de escritura para ser inscritos realizados por el notario Domingo Mejía Angulo
con fecha posterior al 16 de marzo
del 2022, es un testimonio de escritura sin matriz y por ende
un acto fraudulento el que se pretende registrar. Con
fundamento en la circular
DRPJ 11-2010 del 25 de agosto del 2010, dictada por la Dirección de este Registro, de conformidad con lo estipulado por el artículo noventa
y siete del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo N° veintiséis mil setecientos setenta y uno-J del dieciocho de marzo de mil novecientos noventa y ocho y sus reformas, se ha ordenado consignar advertencia administrativa de manera preventiva en las inscripción registral de nombramiento de liquidador y por este medio se le confiere audiencia por el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la
tercera publicación del presente edicto, a efecto de que dentro del plazo indicado, presente los alegatos
que a sus derechos convenga. Publíquese
por tres veces consecutivas en el Diario
Oficial La Gaceta.—Curridabat, 6 de julio del 2023.—Departamento de Asesoría Legal.—Lic. Fabricio Arauz Rodríguez.—O. C.N° OC23-0001.—Solicitud
N° 445114.—( IN2023795146 ).
REGISTRO DE PERSONAS
JURÍDICAS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Se hace saber a: Kenet Alejandro Gómez Castillo, en
calidad de Liquidador inscrito con las citas
2022-395798-1-1 dentro
de Corporación de Veraneo
Río Venado Sociedad Anónima
cédula jurídica 3-101-068917, que a través del Expediente
DPJ-085-2022 del Registro de Personas Jurídicas se ha iniciado
diligencia administrativa por
cuanto: En virtud de que se
puso en conocimiento a este despacho de un correo electrónico por parte de la Fiscal Auxiliar
Johanna Ramírez Chacón del 10 de octubre del 2022, relacionado con una causa penal y
denuncia 22-000168-1220-PE “que se tramita en este
despacho por el delito de Falsedad
Ideológica en contra del notario Domingo Mejía Angulo, siendo
que se decomisó el tomo 1 del protocolo del mismo en donde
se observó que la última escritura que se realizó por dicho notario
fue en fecha
16 de marzo del 2022, y en
vista de lo anterior, se informa que en caso de que se presente en alguno
de sus departamentos testimonios de escritura para ser inscritos realizados por el notario Domingo Mejía Angulo
con fecha posterior al 16 de marzo
del 2022 es un testimonio de escritura sin matriz y por ende
un acto fraudulento el que se pretende registrar. Con
fundamento en la circular
DRPJ 11- 2010 del 25 de agosto del año dos mil diez, dictada por la Dirección de este Registro, de conformidad con lo estipulado por el artículo noventa
y siete del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo No. veintiséis mil setecientos setenta y uno-J de dieciocho de marzo de mil novecientos noventa y ocho y sus reformas, se ha ordenado consignar advertencia administrativa de manera preventiva en las inscripción registral de nombramiento de liquidador y por este medio se le confiere audiencia por el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la
tercera publicación del presente edicto, a efecto de que dentro del plazo indicado, presente los alegatos
que a sus derechos convenga. Publíquese
por 3 veces consecutivas en el Diario Oficial
La Gaceta.—Curridabat, 06 de julio del año 2023.— Departamento de Asesoría Legal.—Lic. Fabricio Arauz Rodríguez.—O.C. Nº OC23-0001.—Solicitud
Nº 445108.— ( IN2023795132 ).
Se hace saber
a: Erick José Moscoa Bejarano,
en calidad
de Liquidador inscrito con
las citas 2022-433624-1-1 dentro
de Línea de Tiempo Sociedad
Anónima cédula jurídica
3-101-169020, que a través del expediente
DPJ-089-2022 del Registro de Personas Jurídicas se ha iniciado
diligencia administrativa por
cuanto: En virtud de que se
puso en conocimiento a este despacho de un correo electrónico por parte de la Fiscal Auxiliar
Johanna Ramírez Chacón del 10 de octubre del 2022, relacionado con una causa penal y
denuncia 22-000168-1220-PE “que se tramita en este
despacho por el delito de Falsedad
Ideológica en contra del notario Domingo Mejía Angulo, siendo
que se decomisó el tomo 1 del protocolo del mismo en donde
se observó que la última escritura que se realizó por dicho notario
fue en fecha
16 de marzo del 2022, y en
vista de lo anterior, se informa que en caso de que se presente en alguno
de sus departamentos testimonios de escritura para ser inscritos realizados por el notario Domingo Mejía Angulo
con fecha posterior al 16 de marzo
del 2022 es un testimonio de escritura sin matriz y por ende
un acto fraudulento el que se pretende registrar. Con
fundamento en la circular
DRPJ 11- 2010 del 25 de agosto del año dos mil diez, dictada por la Dirección de este Registro, de conformidad con lo estipulado por el artículo noventa
y siete del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº veintiséis mil setecientos setenta y uno-J de dieciocho de marzo de mil novecientos noventa y ocho y sus reformas, se ha ordenado consignar advertencia administrativa de manera preventiva en las inscripción registral de nombramiento
de liquidador y por este medio se le confiere
audiencia por el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la tercera publicación del presente edicto, a efecto de que dentro del plazo indicado, presente los alegatos
que a sus derechos convenga. Publíquese
por 3 veces consecutivas en el Diario Oficial
La Gaceta.—Curridabat, 06 de julio del año 2023.—Departamento de Asesoría Legal.—Lcdo. Fabricio Arauz Rodríguez.—O. C Nº
OC23-0001.—Solicitud Nº 445116.—( IN2023795151 ).
Se hace saber
a: Andrea Sabatini, en calidad
de Liquidador inscrito con
las citas 2022-454163-1-1 dentro
de Dos Vistas de Hueth Limitada, cédula
jurídica N°
3-102-411092, que a través del Expediente DPJ-084-2022 del Registro
de Personas Jurídicas se ha iniciado
diligencia administrativa por
cuanto: En virtud de que se
puso en conocimiento a este despacho de un correo electrónico por parte de la Fiscal Auxiliar
Johanna Ramírez Chacón del 10 de octubre del 2022, relacionado con una causa penal y
denuncia 22-000168-1220-PE “que se tramita en este
despacho por el delito de Falsedad
Ideológica en contra del notario Domingo Mejía Angulo, siendo
que se decomisó el tomo 1 del protocolo del mismo en donde
se observó que la última escritura que se realizó por dicho notario
fue en fecha
16 de marzo del 2022, y en
vista de lo anterior, se informa que en caso de que se presente en alguno
de sus departamentos testimonios de escritura para ser inscritos realizados por el notario Domingo Mejía Angulo
con fecha posterior al 16 de marzo
del 2022 es un testimonio de escritura sin matriz y por ende
un acto fraudulento el que se pretende registrar. Con
fundamento en la circular
DRPJ 11-2010 del 25 de agosto del año
dos mil diez, dictada por la Dirección de este Registro, de conformidad con lo estipulado por el artículo noventa y siete del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo N° veintiséis mil setecientos setenta y uno-J de dieciocho de marzo de mil novecientos noventa y ocho y sus reformas, se ha ordenado consignar advertencia administrativa de manera preventiva en las inscripción registral de nombramiento
de liquidador y por este medio se le confiere
audiencia por el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la tercera publicación del presente edicto, a efecto de
que dentro del plazo indicado, presente los alegatos que a sus
derechos convenga. Publíquese
por 3 veces consecutivas en el Diario
Oficial La Gaceta.—Curridabat, 06 de julio del año 2023.—Departamento de Asesoría Legal.—Lcdo. Fabricio Arauz Rodríguez.—O. C. N° OC23-0001.—Solicitud N° 445104.—( IN2023795153 ).
Se hace saber
a: Andrea Sabatini en calidad
de liquidador inscrito con
las citas 2022-297037 dentro
de Corporación de Desarrollo de Proyectos
Sociedad Anónima,
que a través del expediente
DPJ-092-2022 del Registro de Personas Jurídicas se ha iniciado
diligencia administrativa por
cuanto: en virtud de que se puso en conocimiento a este despacho de un correo electrónico por parte de la Fiscal Auxiliar Johanna Ramírez Chacón del 10
de octubre del 2022, relacionado
con una causa penal y denuncia
22-000168-1220-PE “que se tramita en
este despacho por el delito
de Falsedad Ideológica en contra del notario Domingo
Mejía Angulo, siendo que se decomisó
el tomo 1 del protocolo del mismo en donde se observó
que la última escritura que
se realizó por dicho notario fue
en fecha 16 de marzo del 2022, y en vista de lo
anterior, se informa que en
caso de que se presente en alguno de sus departamentos testimonios de escritura
para ser inscritos realizados
por el notario
Domingo Mejía Angulo con fecha posterior al 16 de marzo del 2022 es un testimonio de escritura
sin matriz y por ende un acto fraudulento
el que se pretende registrar.
Con fundamento en la
circular DRPJ 11-2010 del 25 de agosto del año dos mil diez, dictada por la Dirección de este Registro, de conformidad con lo estipulado por el artículo noventa
y siete del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo número veintiséis mil setecientos setenta y uno-J de dieciocho de marzo de mil novecientos noventa y ocho y sus reformas, se ha ordenado consignar advertencia administrativa de manera preventiva en las inscripción registral de nombramiento
de liquidador y por este medio se le confiere
audiencia por el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la tercera publicación del presente edicto, a efecto de que dentro del plazo indicado, presente los alegatos que a sus derechos convenga. Publíquese por 3 veces consecutivas
en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat, 06 de julio del año 2023.—Departamento de Asesoría Legal.—Lcdo. Fabricio Arauz Rodríguez.—O.C. N° OC23-0001.—Solicitud
N° 445132.—( IN2023795154 ).
Se hace saber a: Kenet Alejandro Gómez Castillo, en
calidad de Liquidador inscrito con las citas
2022-395804-1-1 dentro de Leaves of The Maple Orange Tree Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-102-430738, que a través del Expediente
DPJ-086-2022 del Registro de Personas Jurídicas se ha iniciado
diligencia administrativa por
cuanto: En virtud de que se
puso en conocimiento a este despacho de un correo electrónico por parte de la Fiscal Auxiliar
Johanna Ramírez Chacón del 10 de octubre del 2022, relacionado con una causa penal y
denuncia 22-000168-1220-PE “que se tramita en este
despacho por el delito de Falsedad
Ideológica en contra del notario Domingo Mejía Angulo, siendo
que se decomisó el tomo 1 del protocolo del mismo en donde
se observó que la última escritura que se realizó por dicho notario
fue en fecha
16 de marzo del 2022, y en
vista de lo anterior, se informa que en caso de que se presente en alguno
de sus departamentos testimonios de escritura para ser inscritos realizados por el notario Domingo Mejía Angulo
con fecha posterior al 16 de marzo
del 2022 es un testimonio de escritura sin matriz y por ende
un acto fraudulento el que se pretende registrar. Con
fundamento en la circular
DRPJ 11- 2010 del 25 de agosto del año dos mil diez, dictada por la Dirección de este Registro, de conformidad con lo estipulado por el artículo noventa
y siete del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo No. veintiséis mil setecientos setenta y uno-J de dieciocho de marzo de mil novecientos noventa y ocho y sus reformas, se ha ordenado consignar advertencia administrativa de manera preventiva en las inscripción registral de nombramiento de liquidador y por este medio se le confiere audiencia por el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la tercera publicación del presente edicto, a efecto de que dentro del plazo indicado, presente los alegatos que a sus derechos convenga. Publíquese por 3 veces consecutivas
en el Diario
Oficial La Gaceta.—Curridabat, 06 de julio del año 2023.— Departamento de Asesoría Legal.—Lic. Fabricio Arauz Rodríguez.—O.C. Nº
OC23-0001.—Solicitud Nº 445110.— ( IN2023795156 ).
Se hace saber
a: Erick José Moscoa Bejarano,
en calidad
de liquidador inscrito con
las citas 2022-433630 dentro
de Kingdom Heaven Sociedad Anónima, que a través del Expediente
DPJ-090-2022 del Registro de Personas Jurídicas se ha iniciado
diligencia administrativa por
cuanto: En virtud de que se
puso en conocimiento a este despacho de un correo electrónico por parte de la Fiscal Auxiliar
Johanna Ramírez Chacón del 10 de octubre del 2022, relacionado con una causa penal y
denuncia 22-000168-1220-PE “que se tramita en este
despacho por el delito de Falsedad
Ideológica en contra del notario Domingo Mejía Angulo, siendo
que se decomisó el tomo 1 del protocolo del mismo en donde
se observó que la última escritura que se realizó por dicho notario
fue en fecha
16 de marzo del 2022, y en
vista de lo anterior, se informa que en caso de que se presente en alguno
de sus departamentos testimonios de escritura para ser inscritos realizados por el notario Domingo Mejía Angulo
con fecha posterior al 16 de marzo
del 2022 es un testimonio de escritura sin matriz y por ende
un acto fraudulento el que se pretende registrar. Con
fundamento en la circular
DRPJ 11- 2010 del 25 de agosto del año dos mil diez, dictada por la Dirección de este Registro, de conformidad con lo estipulado por el artículo noventa
y siete del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo No. veintiséis
mil setecientos setenta y
uno-J de dieciocho de marzo
de mil novecientos noventa
y ocho y sus reformas, se
ha ordenado consignar advertencia administrativa de manera preventiva en las inscripción registral de nombramiento
de liquidador y por este medio se le confiere
audiencia por el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la tercera publicación del presente edicto, a efecto de que dentro del plazo indicado, presente los alegatos que a sus derechos convenga. Publíquese por 3 veces consecutivas
en el Diario
Oficial La Gaceta.—Curridabat,
06 de julio del año 2023.—Departamento de Asesoría Legal Lic. Fabricio Arauz Rodríguez.—O.C. Nº OC23-0001.—Solicitud Nº 445118.— ( IN2023795163 ).
Se hace saber
a: Erick José Moscoa Bejarano,
en calidad de liquidador inscrito con las citas 2022- 433634 dentro
de Ameritrend Sociedad Anónima,
que a través del expediente
DPJ-091-2022 del Registro de Personas Jurídicas se ha iniciado diligencia
administrativa por cuanto: en virtud
de que se puso en conocimiento
a este despacho de un correo electrónico por parte de la Fiscal Auxiliar
Johanna Ramírez Chacón del 10 de octubre del 2022, relacionado con una causa penal y
denuncia 22-000168-1220-PE “que se tramita en este
despacho por el delito de Falsedad
Ideológica en contra del notario Domingo Mejía Angulo, siendo
que se decomisó el tomo 1 del protocolo del mismo en donde
se observó que la última escritura que se realizó por dicho notario
fue en fecha
16 de marzo del 2022, y en
vista de lo anterior, se informa que en caso de que se presente en alguno
de sus departamentos testimonios de escritura para ser inscritos realizados por el notario Domingo Mejía Angulo
con fecha posterior al 16 de marzo
del 2022 es un testimonio de escritura sin matriz y por ende
un acto fraudulento el que se pretende registrar. Con
fundamento en la circular
DRPJ 11-2010 del 25 de agosto del año
dos mil diez, dictada por la Dirección de este Registro, de conformidad con lo estipulado por el artículo
noventa y siete del Reglamento del Registro Público,
que es Decreto Ejecutivo número veintiséis mil setecientos setenta y uno-J de dieciocho de marzo de mil novecientos noventa y ocho y sus reformas, se ha ordenado consignar advertencia administrativa de manera preventiva en las inscripción registral de nombramiento de liquidador y por este medio se le confiere audiencia por el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la tercera publicación del presente edicto, a efecto de que dentro del plazo indicado, presente los alegatos que a sus derechos convenga. Publíquese por 3 veces consecutivas
en el Diario
Oficial La Gaceta.—Curridabat, 06 de julio del año 2023.—Departamento de Asesoría Legal.—Lcdo. Fabricio Arauz Rodríguez.—O.C. OC23-0001.—Solicitud N° 445121.—( IN2023795165 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
REGISTRO INMOBILIARIO
Se
hace saber a Gerardo Mena Maroto
cédula 6-0064-0054, titular registral del derecho 001 en
la finca de Puntarenas 205006, Flor María Monge Villalobos cédula 2-0245-0309,
titular registral del derecho 002 en la finca de
Puntarenas 205006, Javier Mena Monge cédula 6-0292-0228 titular registral del
derecho 003 en la finca de Puntarenas 205006, y Roxmán Ramírez Sequeira cédula 6-0268-0176, titular
registral de la finca de Puntarenas 223167, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas
a partir de resolución de
las 11:00 horas del 09/12/2022, en cuyo expediente se investiga que las segregaciones
de la finca de Puntarenas matrícula 147897, según referencia y ubicación topográfica no se encuentran dentro del área de su antecedente.
y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, se autoriza la publicación por una única vez
de un edicto para conferirles
audiencia, por el término de 15 días contados a partir del día siguiente de la publicación en el Diario Oficial
“La Gaceta”; a efecto
de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convenga, y se les previene que dentro del término establecido, deben señalar correo electrónico donde oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir
con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas
24 horas después de dictadas.
Igual consecuencia se producirá si el
lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el
Registro Público N° 3883, el
artículo 11 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687. Notifíquese.
(Referencia Exp. 2022-948-RIM).—Curridabat, 06/07/2023.—Master María Auxiliadora
Gutiérrez Acevedo, Asesoría Jurídica.—1
vez.—O. C. N° OC23-0001.—Solicitud
N° 445201.—( IN2023795252 ).
Se hace saber a Juan Ignacio Piza
Pozuelo, cédula N° 1-0557-227, en condición
de poseedor de los terrenos graficados en los planos
A-256789-1995 y A-187044-1994, que en este registro se iniciaron diligencias administrativas
a partir de resolución de las 10:45 horas del 03/11/2022 en cuyo expediente
se investiga que los planos A-256789-1995, A-814576-1989 y A-187044-1994, se sobreponen con el plano A-37299-1958 publicitado en la finca 2-122492; y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, se autoriza la publicación por una única
vez de un edicto para conferirles audiencia, por el término de 15 días contados a partir del día siguiente de la publicación en el Diario
Oficial La Gaceta”;
a efecto de que dentro
de dicho término presenten los alegatos
que a sus derechos convenga, y se les previene que dentro del término establecido, deben señalar correo
electrónico donde oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo N° 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento que de no cumplir
con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas
24 horas después de dictadas.
Igual consecuencia se producirá si el
lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro
Público N° 3883, el artículo
11 de la Ley de Notificaciones Judiciales
N° 8687. Notifíquese. (Referencia
Exp. N° 2022-909-RIM).—Curridabat,
6 de julio del
2023.—Master María Auxiliadora Gutiérrez Acevedo, Asesoría Jurídica.—1 vez.—O. C. N° OC23-0001.—Solicitud
N° 445211.—( IN2023795253 ).
Se hace saber a Darwin Antonio Ocón Zamora cédula de residencia 155809300216, en condición de deudor de la hipoteca bajo citas 2016-341140-1-2-1 en el derecho 012 de la finca de Alajuela matrícula
98530 que en este Registro se iniciaron diligencias
administrativas a partir de
resolución de las 13:00 horas del 23/05/2023 en cuyo expediente
se investiga la inexactitud
en la inscripción del documento de citas 2016-341140, en el que se constituyó
hipoteca en el derecho 040 de la finca de Alajuela 98530 y no en el derecho 12 como se encuentra publicitada en la actualidad; y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, se autoriza la publicación por una única vez de un edicto para conferirles
audiencia, por el término de 15 días contados
a partir del día siguiente
de la publicación en el Diario Oficial
La Gaceta; a efecto
de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convenga,
y se les previene que dentro
del término establecido, deben señalar correo
electrónico donde oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir
con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas
24 horas después de dictadas.
Igual consecuencia se producirá si el
lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre
Inscripción de Documentos en el Registro
Público N° 3883, el artículo
11 de la Ley de Notificaciones Judiciales
N° 8687. Notifíquese. (Referencia expediente
2023-484-RIM).—Curridabat,
06 de julio
del 2023.—Registro Inmobiliario.—Master
María Auxiliadora Gutiérrez Acevedo, Asesoría Jurídica.—1 vez.—O.C.N° OC23-0001.—Solicitud N° 445216.—( IN2023795339 ).
Se hace saber a Flora Maria
Alfaro Villalobos, cédula 1-0515-0644, en su condición de propietaria registral del derecho 006 en
la finca de Cartago 66907, que en este
Registro se iniciaron diligencias administrativas
a partir de las resoluciones
de las 15:40 horas del 11/01/2023 y 09:15 horas del 14/03/2023 en cuyo expediente
se investiga la existencia
de una inexactitud en la publicidad registral derivada de la inscripción del documento presentado al Diario bajo citas 544-17608 en el que se cambió
la proporción del derecho 006 en
la finca de Cartago 66097, y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, se autoriza la publicación por una única vez de un edicto para conferirles
audiencia, por el término de 15 días contados
a partir del día siguiente
de la publicación en el Diario Oficial
La Gaceta; a efecto
de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convenga, y SE LES
PREVIENE que dentro del término establecido, deben señalar correo
electrónico donde oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir
con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas
24 horas después de dictadas.
Igual consecuencia se producirá si el
lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el
Registro Público N° 3883, el
artículo 11 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687. Notifíquese.
(Referencia Expediente 2022-1307-RIM).—Curridabat, 06 de julio del 2023.—Registro Inmobiliario.—Master María Auxiliadora
Gutiérrez Acevedo, Asesoría Jurídica.—1
vez.—O.C. N°
OC23-0001.—Solicitud N° 445219.—( IN2023795345 ).
Se hace saber a Rafael Richmond
Alfaro, cédula N° 3-252-717, en condición
de propietario registral de las fincas de Cartago:
21527 y 70557, que en este registro se iniciaron Diligencias Administrativas
a partir de resolución de
las 14:00 horas del 07/03/2023, en cuyo expediente se investiga el traslape
total de las fincas de Cartago: 21527 y 70557 y con el
objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, se autoriza la publicación por una única vez de un edicto para conferirles
audiencia, por el término de 15 días contados
a partir del día siguiente
de la publicación en el Diario Oficial
La Gaceta; a efecto
de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convenga, y SE LES
PREVIENE que dentro del término establecido, deben señalar correo
electrónico donde oír notificaciones, conforme al artículo 22, inciso b) del Decreto Ejecutivo N° 35509, que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir
con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas
24 horas después de dictadas.
Igual consecuencia se producirá si el
lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el
Registro Público N° 3883, el
artículo 11 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687. Notifíquese.
(Referencia Expediente N°
2022-1126-RIM).—Curridabat,
06 de julio del
2023.—Master María Auxiliadora Gutiérrez Acevedo, Asesoría Jurídica.—1 vez.—O. C. N° OC23-0001.—Solicitud
N° 445224.—( IN2023795349 ).
Se hace saber a los interesados: 1) Adrián De La Trinidad Saborío Dorado, cédula de identidad N° 2-522-923, por ser propietario de la finca: 2-448217, por
reportar Correos de Costa
Rica, como devolución en el acuse
de recibo número
RR502498159CR (v.f. 165-167), que en
este Registro se inició gestión administrativa, iniciadas conforme oficio DRI-03-0033-2022
de fecha 12 de enero 2022, suscrito por el
Licenciado Rolando Antonio Rojas Rojas,
Subdirector Catastral a. í., quien
manifiesta en lo que interesa”(…) la sobreposición que
existe entre la finca 374256 (A-1268410-2008) y sus segregaciones con la finca 149038 (A-427706-1981). Aún y con el cierre
de la finca que se está analizando,
en el terreno
continua en conflicto con tres fincas: 374256, 448217 y 14038”, se dispuso: I. Autorizar la apertura del expediente administrativo a los efectos de realizar las investigaciones que el caso amerite y consignar advertencia administrativa sobre las fincas
del Partido de Alajuela, matrículas: 374256, 149038, 448217, 448414, 448969, 450184,
450581, 451812, 454953 y sus planos. Mediante resolución de las 09:00 del 28 de febrero
del 2023 de marzo del 2023, se ordena
levantar la nota de advertencia
administrativa sobre las
fincas 374256, 149038, 448414, 448969, 450184, 450581, 451812, 454953 3
y a sus planos, pero queda dicha advertencia
únicamente sobre la finca
2-448217 por indicarse en el asiento registral un plano que no le pertenece. Mediante resolución de
las 10:00 del 10 de marzo del 2023, se concedió audiencia a la parte implicada en la finca 2-448217, cumpliendo el principio del debido proceso mediante la resolución de las
08:55 horas del 07 de julio del 2023, se autorizó publicación por una única vez
de edicto para conferir
audiencia a la persona mencionada, por el término
de quince días contados a partir
del día siguiente de la respectiva
publicación La Gaceta;
para que dentro de dicho término presenten los alegatos correspondientes,
y se les previene que dentro
del término establecido
para audiencia señalar facsímil
o casa u oficina dentro de
la ciudad de San José para oír notificaciones,
conforme al artículo 22, inciso b) del Decreto Ejecutivo N° 35509, que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir
con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después
de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar
señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley
8687 Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese. (Referencia
Exp. N° 2022-0031-RIM).—Curridabat,
7 de julio de 2023.—Licda.
Marlen Solís Arrieta, Asesora Jurídica.—O. C. N°
OC23-0001.—Solicitud N° 445333.—1 vez.—(
IN2023795351 ).
HOSPITAL SAN RAFAEL DE ALAJUELA
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Expediente N° 08-000215-1027-CA. Funcionario:
Sr. Freddy Artavia Cordero. Procedimiento
administrativo disciplinario
y patrimonial.—Hospital San Rafael de Alajuela.—Dirección Administrativa Financiera.—Órgano Director, al ser las
quince horas del seis de julio del dos mil veintitrés; se dicta:
Resolución inicial de traslado de cargos:
I. Mediante
el oficio DGASAO-414-2023,
recibido el 30 de junio del 2023, por medio del correo electrónico, el Director General de Area de salud
Alajuela Oeste, Dr. Édgar
Rodríguez
Rojas nombra al MBA.
Francisco Castro Madrigal quien coordinará y a Ing. Jonathan Castro Alfaro como Órgano Director Colegiado del Procedimiento Administrativo Disciplinario y
Patrimonial, expediente N° 08-000215-1027-CA.
II. En virtud de lo señalado, se procederá, por parte del Órgano
Director designado, a llevar
el presente procedimiento administrativo
de responsabilidad disciplinaria
y patrimonial, contra el Exfuncionario
Sr. Freddy Artavia Cordero.
I. Descripción de los hechos:
De
conformidad con la prueba
que se indicará más adelante, se tienen por enlistados, los siguientes hechos:
1. Que la Señora
Virginia Araya Arguedas tramitó contra la CCSS Proceso Ordinario bajo el expediente
N° 08-000215-1027-CA, en el cual, mediante
Ejecutoria de Sentencia N°
2021-000045 del 26 de marzo del 2021, se condena a la CCSS.
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2. Que la CCSS presenta
recurso de apelación contra
la sentencia, sin embargo, mediante
resolución judicial N° 702-2021-CI de fecha del 20 de octubre del 2021,
se declara sin lugar el recurso de apelación
y se confirma la sentencia
N° 2021-000045, ver folio 0005 al 0021.
3. Que mediante oficio DJ-02909-2022 de fecha 18
de abril del 2022, la Dirección
Jurídica informa a la Gerencia Medica la Ejecución de Sentencia N° 45-2021, a nombre de
Virginia Araya Arguedas, expediente judicial N°
08-000215-1027-CA, ver folio 0022.
4. Que mediante oficio DRSS-DRIPSSCN-1802-2022 de fecha
14 de junio del 2022, suscrito
por el Dr. Uilman Rojas Molina, Director Regional, DRIPSSCN, se conforma a la Licda. Mabel
Quesada Porras, como órgano
unipersonal para llevar la debida
Investigación Preliminar
del expediente N° 08-000215-1027-CA, ver folio 0003.
5. Que mediante oficio DRSS-DRIPSSCN-1973-2022 de fecha
01 de julio del 2022, suscrita
por la Dra. Olga Martha Chaves Pérez, Directora Regional, a. í. DRIPSSCN, se nombra
a la Licda. Estefany Vásquez Porras, como coordinadora de la Comisión de Investigación Preliminar del expediente N°
08-000215-1027-CA, ver folio 0037.
6. Que el día 30 de diciembre del 2022 la Comisión de
Investigación Preliminar se
reúne y emite el Informe de Conclusiones, ver folio 0110 al 0116.
7. Que el día 06 de enero del 2023 se recibe oficio DRSS-DRIPSSCN-0004-2023,
suscrito por la Dra. Olga
Martha Chaves Pérez, Directora Regional, donde solicita ampliación del informe de Conclusiones de la Investigación Preliminar IP-010-2022, ver folio
0117 al 0118.
8. Que mediante oficio IP-014-2023 de fecha 15 febrero 2023, la Comisión de Investigación Preliminar solicita ampliación al plazo de entrega del informe de conclusión, en virtud, que a la fecha no se cuenta con respuesta al oficio IP-013-2023, ver folio 0131 al 0132.
9. Que mediante oficio DGASAO-81-2023 de fecha 21
de febrero 2023, el Dr. Édgar
Rodríguez
Rojas hace entrega de copia física de los expedientes conformados por dos tomos, ver folio 0141.
10. Que mediante oficio IP-018-2023 de fecha 01 de
marzo de 2023, suscrito por la Licda. Estefany Vásquez
Porras, miembro de la Comisión
de Investigación Preliminar,
hace entrega del oficio IP-017-2023 por la ampliación al informe de conclusiones de investigación preliminar, acción de regreso expediente
08-000215-1027-CA a la Dra. Olga Martha Chaves Pérez Directora
Regional a. í. de la Dirección de Red Integrada de Prestación de Servicios de Salud Central Norte,
ver folio 0149 al 0155.
11. Que mediante oficio DRSS-DRIPSSCN-1020-2023, de fecha
30 de marzo del 2023, suscrito
por la Dra. Alejandra María Rosales Rosas, Directora Regional a. í., solicita
ampliación al informe de conclusiones, entregado mediante el oficio
IP-017-2023 de fecha 01 de marzo
del 2023, a los miembros de
la Comisión de Investigación
Preliminar, ver folio 0156
al 0157.
12. Que mediante oficio IP-022-2023 de fecha 26 de
abril de 2023, suscrito por la Licda. Estefany Vásquez
Porras y la M.Sc. Mabel Quesada Porras, miembros de
la Comisión de Investigación
Preliminar, solicitan ampliación al plazo de entrega del informe de conclusión final, por la investigación preliminar, acción de regreso expediente N° 08000215-1027-CA a la Dra. Olga Martha Chaves
Pérez Directora Regional a. í., de la Dirección de Red Integrada de Prestación de Servicios de Salud Central Norte, ver folio
0179 al 0180.
13. Que mediante oficio DRSS-DRIPSSCN-1276-2023 de fecha
27 de abril del 2023, suscrito
por la Dra. Olga Martha Chaves Pérez, Directora Regional, otorga la anuencia por la ampliación al plazo de entrega del informe de conclusión final por dos meses adicionales, es respuesta al oficio IP-022-2023, ver folio
0188 al 0189.
14. Que mediante oficio IP-025-2023 de fecha 13 de
junio de 2023, suscrito por la Licda. Estefany Vásquez
Porras y la M.Sc. Mabel Quesada Porras, miembros de
la Comisión de Investigación
Preliminar, hacer entrega de la ampliación del informe de conclusión final, por la investigación preliminar, acción de regreso expediente
N° 08-000215-1027CA a la Dra. Olga Martha Chaves Pérez, Directora Regional a. í. de la Dirección
de Red Integrada de Prestación
de Servicios de Salud
Central Norte, ver.
15. Que por medio de oficio DGASAO-414-2023 con fecha
30 de junio del 2023, firmado
por el Dr. Edgar Rodríguez
Rojas, Director General, del Área de Salud Alajuela Oeste, Conforma como Órgano Director, a el MBA. Francisco Castro Madrigal y al Ing. Jonathan Castro
Alfaro recibido en este despacho el
3 de junio del 2023 y se les delega
en este acto
la elaboración y notificación
del traslado de cargos Informe de conclusiones
Expediente N° 08-000215-1027-CA Arrendamiento
Sra. Virginia Araya Arguedas Área de Salud Alajuela Oeste, contra el
Sr. Freddy Artavia Cordero, cédula N° 6-0127-0767.
II.
Imputación e intimación de conductas en grado
de probabilidad:
En cuanto a la responsabilidad disciplinaria y patrimonial:
Se
le imputa en grado de probabilidad el Sr. Freddy Artavia Cordero, cédula N° 6-0127-0767, Ex trabajador de la CCSS,
por haber autorizado las modificaciones y remodelaciones al inmueble, cuyo propietario es la Sra.
Virginia Araya Arguedas sin ninguna autorización, lo que generó la eliminación de 138 metros
cuadrados de construcción,
sin valor de rescate, en el Área de Salud
Alajuela Oeste, se realizó durante
la ejecución de los contratos remodelaciones y modificaciones sustanciales a la edificaciones en alquiler (la zona Verde fue chorreada y levantaron paredes y divisiones) en años anteriores
al 2002.
Se
le imputa como responsabilidad patrimonial:
El
monto de ¢75.505.455,00 por concepto
de valor de reposición de las edificaciones
que existían en el inmueble.
Al
Sr. Freddy Artavia Cordero, cédula N° 6-0127-0767 a nivel disciplinario se expone a una sanción administrativa,
en caso de encontrarse alguna responsabilidad, que irá desde una amonestación
verbal, una amonestación escrita, una suspensión
de hasta ocho días sin goce
de salario o el despido sin responsabilidad
patronal todo según lo establece el artículo
79 del Reglamento Interior de Trabajo
La sanción será valorada por el
Órgano Decisor, al amparo
de criterios de proporcionalidad
y razonabilidad, a través
de un acto debidamente motivado.
En
materia patrimonial de comprobárselo
los hechos imputados se le podrá sancionar a rembolsar a la Caja Costarricense de Seguro
Social en forma individual o solidaria
según corresponda el monto económico
de ¢75.505.455,00
(setenta y cinco millones quinientos cinco mil cuatrocientos cincuenta y cinco mil colones con cero céntimos).
Fundamento
Jurídico
Cláusula
del contrato
(…) Cláusula Sexta:
Si la Caja requiere, remodelar, modificar sustancialmente el local deberá solicitar la autorización del arrendante en forma escrita a efecto de acondicionarlo
en forma correcta para los fines que se persiguen.”
El
presente Procedimiento Administrativo Disciplinario y
Patrimonial, encuentra fundamento
jurídico en la siguiente normativa:
Constitución
Política:
Artículo
11.—Los
funcionarios públicos son
simples depositarios de la autoridad.
Están obligados a cumplir los deberes
que la ley les impone y no pueden
arrogarse facultades no concedidas en ella.
Deben prestar juramento de observar y cumplir esta Constitución y las leyes. La acción para exigirles la responsabilidad
penal por sus actos es pública. La Administración Pública en sentido
amplio, estará sometida a un procedimiento de evaluación de resultados y rendición de cuentas, con la consecuente responsabilidad
personal para los funcionarios
en el cumplimiento
de sus deberes. La ley señalará
los medios para que este control de resultados y rendición de cuentas opere como un sistema
que cubra todas las instituciones públicas.
De la Ley General de la Administración
Pública:
Artículo
111. 1. Es servidor público la persona que presta servicios a la Administración o a
nombre y por cuenta de ésta, como parte de su
organización, en virtud de un acto válido y eficaz de investidura, con entera independencia
del carácter imperativo, representativo, remunerado, permanente o público de la actividad respectiva. 2. A
este efecto considérense equivalentes los términos “funcionario público”, “servidor público”, empleado público”,
“encargado de servicio público” y demás similares, y el régimen de sus relaciones será el mismo
para todos, salvo que la naturaleza
de la situación indique lo contrario. (…)
Artículo 113.-
(…)
3. En la apreciación del interés
público se tendrá en cuenta, en
primer lugar, los valores de seguridad jurídica y justicia para la comunidad y el individuo, a los que no puede en ningún
caso anteponerse la mera conveniencia.
Artículo 199.
1. Será responsable personalmente ante terceros el servidor público
que haya actuado con dolo o culpa grave en el desempeño de sus deberes o con ocasión del mismo, aunque sólo
haya utilizado los medios y oportunidades
que le ofrece el cargo.
2. Estará comprendido en tales casos el funcionario
que emitiere actos manifiestamente ilegales, y el que los obedeciere
de conformidad con esta
ley.
3. Habrá ilegalidad manifiesta, entre otros casos, cuando
la Administración se aparte
de dictámenes u opiniones consultivos que pongan en evidencia la ilegalidad, si posteriormente se llegare a declarar la invalidez del acto por las razones
invocadas por el dictamen.
4. La calificación
de la conducta del servidor
para los efectos de este artículo se hará sin perjuicio de la solidaridad de responsabilidades
con la Administración frente
al ofendido.
Artículo 203.-
1. La
Administración deberá recobrar plenariamente lo pagado por ella
para reparar los daños causados a un tercero por dolo
o culpa grave de su servidor,
tomando en cuenta la participación de ella en la producción
del daño, si la hubiere.
2. La recuperación deberá incluir también los daños
y perjuicios causados a la Administración por la erogación respectiva.
Artículo 205.-
1. Cuando el daño
haya sido producido por la Administración y el servidor culpable, o por varios servidores, deberán distribuirse las responsabilidades entre ellos de acuerdo con el grado de participación de cada uno, aun cuando
no todos sean parte en el
juicio.
2. Para este efecto deberá citarse,
a título de parte, a todo el que aparezca
de los autos como responsable por el daño
causado.
Artículo 208.-
Cuando
se condene al Estado a reconocer
indemnizaciones en favor de terceros por los actos
de sus funcionarios, el término de prescripción para iniciar el procedimiento
administrativo en contra de
sus agentes será de un año, contado a partir de la firmeza de la sentencia que fijó la cantidad por pagar.
Artículo 210.-
1. El servidor público será responsable
ante la Administración
por todos los daños que cause a ésta por dolo
o culpa grave, aunque no se haya
producido un daño a tercero.
2. Para hacer efectiva esta responsabilidad
se aplicarán los artículos anteriores, con las salvedades que procedan.
3. La acción de recuperación será ejecutiva y el título será la certificación sobre el monto del daño
expedida por el jerarca del ente respectivo.
Artículo 211.-.
El servidor público estará sujeto a responsabilidad disciplinaria por sus acciones, actos o contratos opuestos al ordenamiento, cuando haya actuado
con dolo o culpa grave, sin perjuicio
del régimen disciplinario más grave previsto por otras leyes.
2. El superior responderá también
disciplinariamente por los actos de sus inmediatos inferiores, cuando él y estos
últimos hayan actuado con dolo o culpa grave.
3. La sanción que corresponda
no podrá imponerse sin formación previa de expediente,
con amplia audiencia al servidor
para que haga valer sus
derechos y demuestre su inocencia.
ARTÍCULO
318.-
1. La
comparecencia deberá tener lugar normalmente
en la sede del órgano director, pero si hay que hacer inspección ocular o pericial se podrá desarrollar en el lugar
de ésta.
2. Podrá también llevarse a cabo en otra
sede para obtener economía de gastos o cualesquiera otras ventajas administrativas evidentes, si ello
es posible sin pérdida de tiempo ni perjuicio
grave para las partes.
Código de Trabajo
Artículo
81.-
Son
causas justas que facultan al patrono para dar por terminado
el contrato de trabajo:
d) Cuando el trabajador
cometa algún delito o falta contra la propiedad en perjuicio
directo del patrono o cuando cause intencionalmente un daño material en las máquinas, herramientas, materias primas, productos y demás objetos relacionados en forma inmediata e indudable con el trabajo.
l) Cuando el trabajador incurra
en cualquier otra falta grave a las obligaciones que le imponga el contrato.
Es
entendido que siempre que el despido se funde
en un hecho sancionado también por las leyes penales,
quedará a salvo el derecho
del patrono para entablar
las acciones correspondientes
ante las autoridades represivas
comunes.”
Finalidad
del Procedimiento Administrativo
El presente procedimiento administrativo de Responsabilidad Disciplinaria
y Patrimonial tiene por finalidad establecer la verdad real de los hechos indicados supra y de confirmarse la existencia y participación de los investigados, proceder a fijar la responsabilidad disciplinaria y patrimonial correspondiente
de acuerdo a la normativa vigente y al criterio del Órgano competente.
PRUEBA
Como
medios probatorios que sirven de base a esta investigación se tienen los siguientes:
Prueba Documental:
Se
aporta prueba documental conformada por:
Expediente Tomo I foliado cronológicamente. Confeccionado
por la Comisión de Investigación Preliminar.
Expediente Judicial
08-000215-1027-CA. Conformado por
4 archivos en PDF, se detalla el vínculo:
https://cajacr-my.sharepoint.com/:f:/g/personal/sjcecili_ccss_sa_cr/EqyY5-rD7wtHnlaJTXp2334Ba61vX1brqWRrBNq095iSgg?e=5%3aHgv1hi&at=9
08-000215-1027-CA - OneDrive (sharepoint.com)
Llave maya con los cuatro Tomos originalmente remitidos a esta Comisión,
no se adjuntan en físico, en virtud,
que los Tomos fueron escaneados por la Asesoría Legal antes de
ser entregados al Area Salud
Alajuela Oeste.
Siete tomos
remitidos por el Dr. Édgar Rodríguez Rojas mediante
oficio DGASAO-0251-2022 de fecha
25 de abril 2023, Ver folio 0161 al 0162.
Dos
Tomos remitidos por el Dr. Édgar
Rodríguez
Rojas mediante oficio
DGASAO-81-2023. Tomo I periodo
1991-2004 y Tomo II periodo
2005-2008.
Es
potestad de este órgano incorporar cuando así lo requiera
la prueba documental que considere.
PRUEBA
Testimonial:
Para que se refieran a los hechos aquí investigados,
se recibirá testimonio a las siguientes
personas:
Licda. Mabel Quesada Porras
Licda. Estefany Vásquez Porras
Es
potestad de este órgano solicitar cuando así lo requiera
los testigos que considere.
Derechos de los procedimentado
Para
la correcta prosecución de este procedimiento y celebración de la Comparecencia
Oral y Privada, se hace saber
a los investigados lo siguiente:
a- Que puede hacerse
asesorar por un abogado o representante sindical.
b- Que de previo a
la celebración de la comparecencia
oral y privada que se llevará
a cabo, e incluso durante la misma, puede ofrecer la prueba de descargo que estime pertinente. Si desea ofrecer o aportar prueba de previo a la comparecencia, deberá hacerlo por escrito. Puede
declarar en el momento que lo desee, o bien abstenerse de hacerlo.
c- Al celebrarse la comparecencia oral correspondiente,
como se indicó, puede hacerse asesorar
según el punto “a”, pero su inasistencia
no impedirá que la misma se
lleve a cabo, y el asunto será
resuelto según la prueba obrante en autos. Conforme a los artículos 311 y 315 de la Ley
General de la Administración Pública,
y 126 de la Normativa de Relaciones
Laborales, si la interesada aporta dispositivo de almacenamiento, se
le hará entrega de una copia digital de los archivos de audio video de la
comparecencia.
d- Tiene derecho a examinar y fotocopiar el expediente que contiene esta causa, el que se encuentra en la Dirección Administrativa Financiera, en el tercer
piso del Hospital San Rafael de Alajuela, siendo esta la Sede del Órgano Director, lo
anterior en un horario de atención de lunes a jueves de
07:00 a.m. a 3:00 p.m. y los días viernes
de 07:00 a.m. a 2:00 p.m.
Esta resolución puede ser impugnada si lo considera oportuno, para lo que cuenta con los recursos ordinarios de conformidad con lo establecido en el artículo
342, siguientes y concordantes
de la Ley General de la Administración Pública, los recursos
que proceden contra esta resolución son el de Revocatoria y Apelación, los cuales deben
ser interpuestos dentro de los cinco días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación del texto íntegro de la presente resolución. Si la revocatoria fuere rechazada, el Órgano Director trasladará el expediente
administrativo al superior para que conozca el recurso
de apelación. Asimismo, podrán interponer excepciones previas dentro del plazo de cinco días hábiles, después de notificada la Resolución Inicial de Traslado de Cargos y
las excepciones de fondo, siendo que las excepciones de fondo se resolverán cuando se dicte el acto final del procedimiento. Para recurrir el acto final, el investigado cuenta con cinco días hábiles posterior a la notificación
para oponerse a la sanción correspondiente. Lo anterior de conformidad
con los artículos 110,111,
135 y 139 de la Normativa de Relaciones
Laborales de la Institución.
e- El
cuestionamiento de aspectos
interlocutorios (suscitados durante la tramitación del proceso) serán resueltos en primera instancia
por el Órgano Director y en
segunda instancia por la Dirección
General del Area de Salud de Alajuela Oeste sin
embargo, la resolución final será
emitida por la Área
de Salud de Alajuela Oeste.
Deberá señalar, dentro de un término de tres días contados a partir de la notificación de la presente resolución, lugar o medio (fax) (correo electrónico) donde atender futuras notificaciones, de no hacerlo, o
bien si el lugar indicado fuera impreciso o inexistente, se les tendrá por notificado en lo sucesivo de forma automática con el sólo transcurso de veinticuatro horas; de no encontrarse
presente en el lugar señalado,
de previo deberá indicar con quien dejarle las notificaciones. De señalar un lugar, el mismo deberá
estar ubicado dentro de un radio de un kilómetro
de la Sede del Órgano
Director, sito en la Dirección indicada en el punto “d”.
f- Cualquier escrito o gestión que presente, deberá hacerlo en la Oficina
de la Dirección Administrativa
financiera sede del Órgano Director.
g- Se le hace saber
que este procedimiento tiene por finalidad
establecer la posible responsabilidad patrimonial y de resultar
así, se le aplicará la sanción que corresponda, de conformidad con
la normativa antes citada, según el criterio
de la CCSS.
h- Se hace saber que
la foliatura que corresponde
al presente Procedimiento Administrativo es la numeración marcada en el
margen superior derecho y que no tiene
tachaduras.
i- Finalmente, se hace saber a la persona investigada
que desde este momento y hasta el inicio de la comparecencia tiene el derecho de solicitar voluntariamente la aplicación de las Medidas
Alternas al Procedimiento Administrativo (MAPA), según acuerdo adoptado por la Junta Directiva en el Artículo
30° de la Sesión 8878 celebrada
el 8 de diciembre de 2016, regulándose dichos mecanismos por medio de los artículos 115 bis, 121 bis, 121 ter, 122 bis 122 ter, 122 cuar de la Normativa de Relaciones Laborales.
Convocatoria
Se convocará a la celebración de la comparecencia
oral y privada prevista en el artículo
309, siguientes y concordantes
de la Ley General de la Administración Pública, con previa citación, dicha comparecencia se llevará a cabo en la sala
de sesiones de la Dirección
Administrativa Financiera
del Hospital San Rafael de Alajuela, se recuerda al investigado los derechos que le asisten de conformidad con lo que
se indicó en esta Resolución Inicial de Traslado de Cargos. Notifíquese.—Órgano Director.—MBA. Francisco Castro
Madrigal, Coordinador.—Lic. Jonathan Castro Alfaro, Miembro.—(
IN2023795371 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
DIRECCIÓN REGIONAL DE
SUCURSALES
CHOROTEGA
De
conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento
de la Obligaciones Patronales
y de Trabajadores Independientes,
por ignorarse el domicilio actual del patrono: Costa Rica Bridge S T L Sociedad Anónima, número patronal 2-3101728352-001-001, la Subárea de Inspección y Cobros de la Dirección Regional
de Sucursales Chorotega, notifica
Traslado de Cargos 1432-2023-0044 por
Inscripción Patronal, por
un monto total de salarios
de ¢2,645,385.49 por concepto
de cuotas en el régimen de Enfermedad
y Maternidad, e Invalidez Vejez y Muerte ¢643,888.00. Ley de Protección
al trabajador ¢152,112.00. Consulta expediente: en esta oficina, Puntarenas,
Central, del Liceo José Martí 175 metros al Sur, frente a Cabinas La Central. Se
les confiere 10 días hábiles
a partir del quinto día siguiente
de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar
o medio para oír notificaciones
dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Poder
Judicial de Puntarenas Centro; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
con solo el transcurso de
24 horas a partir de la fecha
de resolución. Notifíquese.—San José, 30 de junio de 2023.—Licda. Arlyn Rodríguez Obando, Jefe.—1 vez.—( IN2023795229 ).
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, por ignorarse el
domicilio actual del patrono
Soluciones Vehiculares Nosara BQ S.R.L., número patronal
2-03102808446-001-001, la Subárea de Inspección y Cobros de la Dirección Regional de Sucursales
Chorotega, notifica Traslado
de Cargos caso 1460-2022-01071, por
Planilla Adicional, por un monto de ¢315,588.00 por concepto de cuotas en el
régimen de Enfermedad y Maternidad, e Invalidez Vejez y Muerte, y aportaciones de
la Ley de Protección al Trabajador
por el monto
de ¢60,996.00. Consulta expediente: en esta oficina,
Puntarenas, Central, del Liceo José Martí 175 metros
al Sur, frente a Cabinas La
Central. Se les confiere 10 días hábiles
a partir del quinto día siguiente
de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar
o medio para oír notificaciones
dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Poder
Judicial; de no indicarlo las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 30 de junio 2023.—Licda. Arlyn Rodríguez Obando.—1 vez.—( IN2023795230 ).
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes, por ignorarse el
domicilio actual del patrono
Ben Zion Halfon, Noindicaotro
número patronal 7-1780107764-001-001, la Subárea de Inspección y Cobros de la Dirección Regional
de Sucursales Chorotega, notifica
Traslado de Cargos 1460-2023-00119 por Inscripción Patronal, por un monto total de salarios de ¢228.000,00 por concepto de cuotas en el régimen
de Enfermedad y Maternidad,
e Invalidez Vejez y Muerte
¢55.496,00. Ley de Protección al trabajador
¢13,110.00. Consulta expediente: en
esta oficina, Puntarenas,
Central, del Liceo José Martí 175 metros al Sur, frente a Cabinas La Central. Se les
confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente
de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar
o medio para oír notificaciones
dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Poder
Judicial de Puntarenas Centro; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 30 de junio del 2023.—Licda. Arlyn Rodríguez Obando, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2023795231 ).
De conformidad
con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, por ignorarse el
domicilio actual del patrono:
3-102-805998 S.R.L., número patronal:
2-03102805998-001-001, la Subárea de Inspección y Cobros de la Dirección Regional de Sucursales
Chorotega, notifica traslado
de cargos caso 1460-2023-01695, por
actualización
de planilla, por un monto de ¢143.712,00 por concepto de cuotas en el régimen
de Enfermedad y Maternidad,
e Invalidez Vejez y Muerte,
y aportaciones de la Ley de Protección
al Trabajador por el monto de ¢34.431,00. Consulta expediente: en esta oficina, Puntarenas, Central,
del Liceo José Martí, 175 metros al sur, frente a Cabinas la Central. Se
les confiere 10 días hábiles
a partir del quinto día siguiente
de su publicación para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar
o medio para oír notificaciones
dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Poder
Judicial; de no indicarlo las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 30 de junio del 2023.—Licda. Arlyn Rodríguez Obando.— 1 vez.—( IN2023795343 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Se
hace saber al señor Víctor
Alexis Granados Navarro, cédula de identidad N°
3-0261-0383, que se ha dictado la resolución
que dice: Instituto De Desarrollo Rural. Dirección Región Central, Cartago. Asesoría
Legal. A las 10:05 horas del 4 de julio del 2023.Con fundamento en las facultades que otorga la Ley de
Tierras y Colonización N° 2825 de 14 de octubre de 1961 y sus reformas,
la Ley de Creación del Instituto de Desarrollo Rural
N° 9036 del 29 de mayo de 2012, el Reglamento para la Selección y Asignación de Solicitantes de
Tierras publicado en La Gaceta N° 116 del 16 de junio
de 2010, se inicia el presente Proceso Administrativo de revocatoria de
la adjudicación de un derecho, según
expediente administrativo
RV-00001-23 contra el señor
Víctor Alexis Granados Navarro, cédula de identidad
N° 3-0261-0383, declarado adjudicatario
según acuerdo tomado por la Junta Directiva en el
artículo № 72 de la sesión
N° 016-06, celebrada el día
2 de mayo de 2006, de la Parcela N° 10-1 del Asentamiento Las Aguas, sito en el
distrito 2-Cervantes cantón
6-Alvarado de la provincia de Cartago. En vista de
que este procedimiento se instruye por la supuesta violación del artículo 68, inciso 4), párrafo b) de la Ley de Tierras y Colonización
N° 2825 del 14 de octubre de 1961 y sus reformas, es decir: “Por el abandono injustificado
de la parcela...”, el domicilio del adjudicado es desconocido al no localizarse ni en la zona ni
en el predio,
se procede a notificarles esta resolución mediante publicación de tres edictos en
el Diario Oficial La Gaceta, notificación que se tendrá por hecha una
vez vencido el término del emplazamiento, el cual no será mayor a quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la tercer publicación. Se ha fijado para la comparecencia y recepción de prueba las 08:30
horas del día 27 de octubre del 2023, debiendo comparecer personalmente y no por medio de apoderado, ante esta Asesoría Legal, en la Dirección Regional de Cartago, ubicada
ciento setenta y cinco metros al norte de la Capilla María Auxiliadora en Cartago, a hacer valer sus derechos y ejercer defensa sobre los
cargos imputados, pudiendo hacerse acompañar por un profesional en Derecho o un especialista en la materia. Vencido el emplazamiento
de la publicación o vencida
la hora señalada para audiencia, cualquier
gestión atinente a comparecer se tendrá por extemporánea, las consecuencias legales que se derivan de la extemporaneidad. Se
les previene señalar lugar, dentro del perímetro de la ciudad de Cartago, donde
atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de
que, de no hacerlo así, cualquier resolución posterior se
tendrá por notificada con el solo transcurso de veinticuatro horas,
igual consecuencia se producirá si el
lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere. Para consulta y estudio
se informa que el expediente, por medio del cual se instruye este proceso, se encuentra en la Dirección Regional de Cartago. Notifíquese.— Asesoría Legal.—Licda. Karol
Pérez Soto.—( IN2023795254 ).
Se hace saber al señor Víctor Alexis Granados Navarro, cédula de identidad Nº3-0261-0383, que se ha dictado
la resolución que dice: Instituto de Desarrollo
Rural. Dirección Región
Central, Cartago. Asesoría Legal. A las 10:10 horas
del 7 de julio del 2023.
Con
fundamento en las facultades que otorga la Ley de
Tierras y Colonización Nº.2825 de 14 de octubre
de 1961 y sus reformas, la Ley de Creación
del Instituto de Desarrollo Rural Nº.9036
del 29 de mayo de 2012, el Reglamento
para la Selección y Asignación
de Solicitantes de Tierras publicado
en La Gaceta Nº.116 del 16 de junio
de 2010, se inicia el presente Proceso Administrativo de Revocatoria
de la Adjudicación de un Derecho, según expediente administrativo RV-00002-23 contra el
señor Víctor Alexis Granados Navarro, cédula de identidad Nº3-0261-0383, declarado
adjudicatario según acuerdo tomado por la Junta Directiva en el artículo
№ 72 de la sesión Nº-016-06, celebrada el día 2 de mayo de 2006, de la Parcela
Nº10-2 del Asentamiento Las Aguas,
sito en el
distrito 2-Cervantes cantón
6-Alvarado de la provincia de Cartago. En vista de
que este procedimiento se instruye por la supuesta violación del artículo 68, inciso 4), párrafo b) de la Ley de Tierras y Colonización
Nº2825 del 14 de octubre de 1961 y sus reformas, es decir: “Por el abandono injustificado
de la parcela...”, el domicilio del adjudicado es desconocido al no localizarse ni en la zona ni
en el predio,
se procede a notificarles esta resolución mediante publicación de tres edictos en
el Diario Oficial La Gaceta, notificación que se tendrá por hecha una
vez vencido el término del emplazamiento, el cual no será mayor a quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la tercer publicación. Se ha fijado para la comparecencia y recepción de prueba las 08:30
horas del día 2 de noviembre del 2023, debiendo comparecer personalmente y no por medio de apoderado, ante esta Asesoría Legal, en la Dirección Regional de Cartago, ubicada
ciento setenta y cinco metros al norte de la Capilla María Auxiliadora en Cartago, a hacer valer sus derechos y ejercer defensa sobre los
cargos imputados, pudiendo hacerse acompañar por un profesional en Derecho o un especialista
en la materia. Vencido el emplazamiento de la publicación o
vencida la hora señalada
para audiencia, cualquier gestión
atinente a comparecer se tendrá por extemporánea,
las consecuencias legales
que se derivan de la extemporaneidad.
Se les previene señalar lugar, dentro del perímetro de la ciudad de Cartago, donde
atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de
que, de no hacerlo así, cualquier resolución posterior se
tendrá por notificada con el solo transcurso de veinticuatro horas,
igual consecuencia se producirá si el
lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere. Para consulta y estudio
se informa que el expediente, por medio del cual se instruye este proceso, se encuentra en la Dirección Regional de Cartago. Notifíquese.—Licenciada Karol Perez Soto, Asesoría
Legal.—( IN2023795255 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Gerencia
Administración y Finanzas
Refinadora Costarricense de Petróleo Sociedad Anónima. Órgano Decisor del Procedimiento
Administrativo Ordinario. Expediente Número 22-00050-AJ
contra proveedor: José Mayler Velásquez Potoy. Contratación Directa Número: 2020CD-0001170016700101
“Adquisición de Artículos
Ferreteros bajo la Modalidad
Según Demanda por un Periodo de un año.”
Resolución Final GAF-0532-2023.—Órgano Decisor
del Procedimiento Administrativo Ordinario. San
José, oficinas centrales de
la Refinadora Costarricense
de Petróleo, S.A., en adelante RECOPE, al ser las ocho horas
del cinco de julio del dos
mil veintitrés.
Resultando:
I.—Que
mediante oficio
GAF-1176-2022 del 07 de octubre de 2022, esta Gerencia de Administración y Finanzas de la Refinadora Costarricense de Petróleo, Sociedad Anónima, en adelante RECOPE, ordenó iniciar un procedimiento administrativo ordinario sancionatorio, tendiente a determinar la verdad real de los hechos, por el
presunto incumplimiento del
contratista José Mayler Velásquez Potoy, cédula de identidad 1-983-409,
en el marco
de la contratación de escasa
cuantía N°2020CD-000117-0016700101, denominada: “Adquisición de artículos ferreteros bajo la modalidad según demanda por un periodo de un año”, que le fue adjudicada al contratista investigado. (ver folios 00007 a 00008 del expediente del procedimiento administrativo ordinario).
II.—Que
en el citado
oficio GAF-1176-2022, se designó
a la señora Eunice Paddyfoot
Melone, como órgano director de procedimiento administrativo ordinario, de conformidad con el oficio P-0149-2021 del 15 de febrero
de 2021. (ver folios 00006 a
00008 del expediente del procedimiento
administrativo ordinario).
III.—Que
mediante, la resolución
N°002-2023 de las 10:00 horas 17 minutos del 12 de
mayo de 2023, se realizó el
traslado, intimación e imputación de cargos en contra
del contratista José Mayler
Velásquez Potoy por presunto incumplimiento
de la contratación N°2020CD-000117-0016700101. La cual se pretendió notificar a las 11:00 horas del 24 de mayo del 2023 en la Urbanización La Pradera Silvestre, dirección que aparece en el
expediente de la contratación,
como su domicilio
social. No obstante, no se pudo ubicar
las oficinas del contratista
investigado. (ver
folios 00017 al 00027 del expediente del procedimiento administrativo ordinario).
IV.—Que
mediante correo electrónico del 24 de mayo de 2023, se solicitó
al señor Sergio López Murillo, del Departamento de Comunicación y Estrategia Digital, gestionar que
la mencionada resolución fuera notificada, por medio de publicación de tres edictos consecutivos,
en el Diario
Oficial La Gaceta. Los cuales fueron publicados los días 29, 30 y 31 de mayo del 2023) (ver
folio 00028, 28 y 41 a 59 del expediente del procedimiento administrativo ordinario).
V.—Que
en la resolución indicada, se convocó al señor Velásquez Potoy, contratista investigado, a la audiencia oral y privada
del presente procedimiento,
señalada para las 09:00 horas del martes 20 de junio del 2023, en las oficinas centrales de RECOPE
S.A., sala de reuniones de
la Asesoría Jurídica, ubicada en el
piso 10 del Edificio Hernán Garrón. Además, en procura
de acatar las medidas preventivas para limitar la propagación de SARS-CoV-2, se estableció
la posibilidad de atender
la audiencia de forma escrita, utilizando
un medio digital (ver folio 00023 y 36 del expediente del procedimiento administrativo ordinario).
VI.—Que
el día y la hora señalada,
la suscrita se constituyó, en las oficinas centrales de RECOPE S.A., en la sala de reuniones de la Asesoría Legal el piso 10 del Edificio Hernán Garrón. Sin embargo, a la misma no se apersonó el proveedor investigado,
ni se recibió una respuesta escrita
haciendo referencia a los cargos imputados, quedando así acreditado
dicho hecho en el Acta de Comparecencia
oral levantada al efecto,
de las 09:30 horas del martes 20 de junio del 2023. (ver folio 0059 del expediente del procedimiento administrativo ordinario).
Que
por medio de la Resolución
N°003-2023 de las 09:00 horas del 03 de julio de
2023, la señora Paddyfoot Melone rindió la Recomendación Final correspondiente
al presente procedimiento.
Que
el presente procedimiento se realizó con observancia de los artículos 214, 308 y siguientes
de la Ley General de la Administración Pública, dentro de los términos y plazos que exige dicha ley.
Considerando:
I.—Hechos probados:
De
importancia para la resolución
del presente asunto se tiene el siguiente
elenco de hechos probados:
Primero:
Que a través de la Plataforma de Compras
Públicas (SICOP) la Refinadora
Costarricense de Petróleo
S.A, impulsó la adquisición
de artículos ferreteros
bajo la modalidad según demanda por un periodo de un año, tramitada mediante el expediente número
2020CD-000117-0016700101. (ver
expediente electrónico, Apartado 2. Información del
cartel).
Segundo:
Que mediante acto de adjudicación del 12 de agosto de
2020, el proveedor José Mayler Velásquez Potoy, resultó adjudicatario de la Partida N°
10, líneas de la 304 a 320 de la contratación
2020CD-0001170016700101, con un tiempo de entrega de 15 días naturales. (ver expediente electrónico, Sección 4. Información de Adjudicación // Acto de Adjudicación
“Consultar” // Acto de adjudicación // Información del adjudicatario)
Tercero: Que mediante oficio CBS-DDA-0135-2022
del 23 de agosto del 2022, la Unidad de Desalmacenaje, Documentación y Archivo del Departamento de Administración Contratación Bienes y Servicios, se informó al Departamento de Almacenes por medio de la orden de pedido número 2021-001571, se solicitaron
bienes de las líneas 1 a 6,
estableciéndose un plazo de
entrega de 15 días naturales, cuyo
pazo inició 01 de setiembre del 2021 siendo la fecha límite para la entrega el 16 de setiembre del 2021.
No obstante, las líneas indicadas
fueron entregadas hasta el 17 de setiembre de 2021, con 1
día natural de atraso. Por lo que le solicitaron que informaran si el mencionado
atraso había causado afectación económica a la Administración o en el desarrollo
de sus procesos. Además, sí se habían solicitado
u otorgadas prórrogas a
favor del contratista. (ver expediente electrónico, Sección 6. Información de contrato y folios
0001 a 0002 del expediente administrativo
ordinario).
Cuarto:
Que por medio del oficio
AAL-0237-2022 del 08 de setiembre del 2022, el Departamento de Administración de Almacenes remite el expediente
y determina que los atrasos señalados al contratista no generaron impactos a la Administración de carácter económico o en los procesos.
Asimismo, indican que no se registraron
prórrogas (visible en los archivos. (ver archivo
2. AAL-0237-2022 (Respuesta de Técnicos).pdf” y folio
0003 del expediente del procedimiento
administrativo ordinario).
Quinto:
Que por medio del oficio
CBS-DDA-0162-2022 del 05 de octubre del 2022 la Unidad
de Desalmacenaje, Documentación
y Archivo solicitó a la Gerencia de Administración y Finanzas la instauración de un Órgano Director para investigar el supuesto incumplimiento
de entrega tardía de José Mayler Velásquez Potoy para el pedido
señalado y le informó que dicho proveedor investigado no cuenta con apercibimientos o inhabilitaciones
vigentes (visible en el archivo “3.CBS-DDA-0162-2022 (suministros envía procedimiento a
Gerencia).pdf”).
II.—Hechos No Probados:
Ninguna de importancia
para la resolución de este asunto.
III.—Sobre el fondo:
1º—Sobre el incumplimiento
de los términos de la contratación N° 2020CD000117-001006700101.
En
el presente proceso, se tuvo por demostrado que el contratista José Mayler Velásquez Potoy, investigado en este proceso,
incurrió en el incumplimiento de lo establecido en el inciso a) del artículo 99 de la Ley de Contratación
Administrativa vigente, debido a que el mismo resultó adjudicatario
de la contratación N° 2020-000117-0016700101 denominada: “Adquisición de artículos ferreteros por demanda por
un periodo de un año”, por lo que se la Administración
le solicitó artículos de
las líneas 1-6
del pedido marco
2021-001571 con un plazo de entrega
de 15 días naturales, sin embargo, el contratista entregó los bienes requeridos
con 1 día natural de atraso, con lo cual violentó el artículo
99 inciso a) de la Ley de Contratación
Administrativa N° 7494 en concordancia con el numeral 223
de su Reglamento.
Es
oportuno señalar que, a pesar de haber sido debidamente notificada por medio de publicación de tres edictos consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta,
del acto de traslado de
cargos del presente procedimiento,
de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de la Administración
Pública, la parte investigada no se apersonó a la
audiencia oral y privada convocada
para el martes 20 junio del
2023, no presentó su defensa por escrito
de previo a la celebración
de la audiencia ni tampoco remitió argumentos de descargo de ningún tipo. Esta situación
obligó a este Órgano a verificar la verdad real de los hechos con los elementos que constan en los expedientes
de la contratación, como únicos elementos probatorios válidamente incorporados al procedimiento, no
pudiendo encontrar
solicitudes de prórroga por
parte de la contratista ni ningún elemento
probatorio que justificara
la entrega tardía las líneas 1-6 de pedido marco 2021001571 con 1 día natural de atraso,
por tanto se debe tener dicho el incumplimiento como injustificado, comportamiento que
se encuentra tipificado en el numeral 99 inciso a) de la Ley
de Contratación Administrativa
en concordancia con el numeral 223 del Reglamento de dicha Ley.
Al
respecto, el artículo 99 inciso a) de la Ley
de Contratación Administrativa,
en lo que interesa se estatuye:
“Artículo 99.-Sanción de apercibimiento. Se hará acreedora a la sanción de apercibimiento, por parte de la Administración o la Contraloría General de la República, la persona física o jurídica que, durante el curso
de los procedimientos para contratar, incurra en las siguientes conductas:
a) El contratista
que sin motivo suficiente, incumpla o cumpla defectuosa o tardíamente con el objeto del contrato;
sin perjuicio de la ejecución
de las garantías de participación
y cumplimiento.”
De
la norma transcrita se desprende que en estos casos la Administración haciendo uso de sus potestades, está facultada para imponer una sanción
de apercibimiento al proveedor
que sin que existan factores
que le eximan de responsabilidad,
entregue de forma tardía el objeto contractual, situación que precisamente ocurrió en el caso bajo análisis,
toda vez que se tuvo por demostrado
que el contratista José Mayler Velásquez Potoy entregó los bienes de las líneas 1-6 de la contratación que
se le adjudicó fuera de los plazos establecidos.
Sobre este
tema de las entregas tardías, del artículo 223 del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa, se infiere
que la sanción de apercibimiento
constituye un instituto del
régimen sancionatorio en la contratación administrativa, consistente en una formal amonestación
por escrito, a efecto de que los contratistas corrijan su conducta
en caso de incumplimiento injustificado de
la contratación. La sanción
de apercibimiento es la antesala
de la sanción de inhabilitación
regulada en el artículo 100 de la misma Ley, mediante la cual se excluye a un contratista para participar en uno o todos los procedimientos de contratación por un período de tiempo específico que va de dos a diez años, según
la gravedad de la falta. El
objetivo de esta sanción es compeler a quienes contratan con la administración, a cumplir a cabalidad con sus obligaciones contractuales, y que, en caso de reincidir injustificadamente en sus conductas, sean excluidos de los futuros procedimientos concursales para contratar con la
Administración.
El
Tribunal Contencioso Administrativo
Sección Sexta, en Sentencia N° 45 de las nueve horas treinta minutos del doce de enero de dos mil diez en lo conducente señaló:
“…
Dentro del conjunto de deberes
y derechos que surgen entre las partes
involucradas dentro de un procedimiento de contratación administrativa, surge como aspecto relevante en este caso,
el de ejecución
contractual. Este extremo se constituye
en un derecho esencial del contratista en tanto supone la incorporación dentro de su situación
jurídica de su potestad de llevar a cabo la obra o servicio contratados, a efectos de obtener
la retribución pactada, según lo reconoce el numeral 17 de la Ley de Contratación
Administrativa. Empero, esa misma ejecución
constituye un deber medular para el contratista en tanto supone la obligación de ejecutar el contrato
en los términos
ofertados y establecidos en el contrato
respectivo, tanto cualitativa
como cuantitativamente, encontrándose vinculado, incluso, por los
excesos planteados en su plica, que formaron parte de la base referencial para establecer su selección. En ese sentido, el numeral 20 de ese mismo cuerpo legal establece respecto de ese deber de cumplimiento: “Los contratistas están obligados a cumplir, cabalmente, con lo ofrecido en su propuesta
y en cualquier manifestación formal documentada,
que hayan aportado adicionalmente, en el curso del procedimiento
o en la formalización del contrato.” Es precisamente la correcta ejecución del contrato el aspecto
que permite satisfacer el interés público
o administrativo que subyace
en la contratación pública, en los
términos que previamente se
han establecido dentro de las condiciones cartelarias y el contrato.” (El resaltado no pertenece al original).
En
relación con lo indicado,
RECOPE está facultada para sancionar a los contratistas cuando incumplan con sus obligaciones contractuales, a fin de disuadirlos
en el futuro
de incurrir en conductas similares, o en su caso,
de excluirlos de participar
en futuros procedimientos de contratación al
no corregir tales conductas.
Las Administraciones no sólo
pueden, sino que deben, aplicar los regímenes sancionatorios
a los contratistas a fin de
evitar frustrar el interés público
que se persigue con la correcta
y oportuna ejecución de las
contrataciones que ellas promueven.
Así las cosas, resulta procedente imponer al contratista investigado José Mayler Velásquez Potoy una sanción de apercibimiento de conformidad con
el artículo 99 inciso a) de la Ley de Contratación
Administrativa, en concordancia con el 223 del Reglamento de la mencionada Ley, por entregar la líneas1-6 del pedido marco 2021-001571, de la contratación 2020CD-000117-0016700101 con 1 día natural de atraso.”
2º—Sobre
la aplicación de cláusulas penales, multas o cobro de daños y perjuicios:
Se
tiene que en el expediente de la contratación no se acreditaron daños y perjuicios al patrimonio de RECOPE producto de dicho incumplimiento,
por lo que resulta improcedente que se ejecuten garantías, cláusulas penales o multas.
Por
anterior y de conformidad con los
resultados y considerandos
que preceden, así como el marco
jurídico al que se ha hecho
referencia, lo procedente
es aplicar al contratista José
Mayler Velásquez Potoy, una sanción de apercibimiento, estatuida en el
numeral 99 inciso a) de la Ley 7494, Ley de la Contratación Administrativa, en concordancia con 223 del Reglamento de la Ley. Por tanto:
Con
base en los hechos analizados con fundamento a la normativa que rige la materia y la jurisprudencia de nuestros Tribunales.
LA
GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS
RESUELVE:
1º—Imponer
una sanción de apercibimiento al contratista José
Mayler Velásquez Potoy, de conformidad con
lo establecido en el numeral 99 inciso a) de la Ley
de Contratación Administrativa
en concordancia con el artículo 223 del Reglamento de dicha de Ley, por incurrir en
el incumplimiento de la contratación N° 2020CD-000117-0016700101, al entregar las líneas 1-6 del pedido marco 2021-001571 con 1
día natural de atraso.
2º—Notifíquese:
Debido a que no se logró ubicar el domicilio
del contratista José Mayler
Velásquez Potoy, la presente resolución debe ser notificada por medio de la publicación consecutiva de tres edictos en el
Diario Oficial La Gaceta.
Se
hace saber al señor Velásquez Potoy que contra esta resolución cabe interponer los recursos ordinarios
de revocatoria ante la Gerencia
de Administración y Finanzas
de RECOPE S.A. y de apelación ante la Gerencia General de RECOPE; los cuales deben ser interpuestos en el plazo de tres
días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a la notificación de esta resolución.—Rodolfo González Blanco, Gerente
Administración y Finanzas.—O.C.
Nº20220021008.—Solicitud Nº445086.—( IN2023795625 ).
COLEGIO DE MÉDICOS
VETERINARIOS
DE COSTA RICA
TRIBUNAL DE HONOR
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El
Tribunal de Honor del Colegio de Médicos Veterinarios de Costa Rica, mediante
Acuerdo TH N° 05/389-2023, de la sesión
número 389 del 11 de mayo de 2023, en virtud de que ha resultado materialmente imposible notificar al Dr. Gabriel Durán Quesada, Colegiado
1789 del Auto de Inicio dictado
en el expediente
OF. 53-2022, que es proceso disciplinario
en su contra; al amparo de los artículos 20 del Reglamento para el Trámite de Denuncias y Procesos Disciplinarios de los Miembros del Colegio de Médicos Veterinarios de Costa
Rica, en relación con el artículo 241 de la Ley General
de la Administración Pública,
se procede a notificar mediante publicación la resolución de las 18: 06 del 4 de mayo de 2023 que a letra dispone:
SE INICIA PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO
TRIBUNAL DE HONOR DEL COLEGIO DE MÉDICOS
VETERINARIOS DE COSTA RICA. – Alto del Fierro, Ochomogo
al ser las dieciocho horas con seis minutos del 04 de mayo del año
2023, el Tribunal de Honor integrado
por los Doctores
Alfonso López Castro, Alejandra Paniagua Sánchez, Ligia Quirós Gutiérrez, Martha Arguedas Mora, Perla Fallas
Valencia, y mediante el
acuerdo número TH N°
05/389-2023, téngase por
instaurado el presente procedimiento disciplinario en contra del Dr.
Gabriel Durán Quesada, carnet N° 1789, con cédula de identidad
número 3-0441-0228, con el
fin de averiguar la verdad
real de los hechos denunciados por la Fiscalía del Colegio, que consisten
en:
Visible
a folio 0000003 del presente expediente
administrativo se encuentra
la certificación que hace constar que el doctor Durán
Quesada colegiado 1789 se encontraba
suspendido en el periodo comprendido
entre diciembre 2020 a junio
2021.
Según
los folios del 0000005 al 0000012 del expediente administrativo se puede determinar que el doctor Durán Quesada colegiado
1789, el día 4 de febrero
del 2021 estando suspendido
atendió a un paciente de raza Doberman, tal cual se indica en la descripción de los hechos de la denuncia del expediente 21-2021 y que el investigado ratifico en la respuesta dada en dicho
expediente.
El día 28 de octubre
de 2022 la Licda. María Paz Hernández Porras en su condición
de Asesora Legal de esta Fiscalía, envió al correo del denunciado indicado en el
Sistema del Colegio de Médicos Veterinarios
para este tipo de gestiones, el Oficio
CMV-FE-1100-2022 en donde
se solicita que se refiera
a los hechos que se le achacan, sin embargo, no se recibió
respuesta al respecto por parte del Dr. Durán. (Véase folio 0000014 del presente expediente administrativo).
Se
le otorga a la parte denunciada acceso al expediente que se encuentra en las oficinas centrales del Colegio de Médicos Veterinarios de Costa Rica, ubicadas
en Ochomogo, San Rafael de
la Unión, 1 km oeste de la Bomba
Cristo Rey, en el siguiente horario de las 8 horas
a las 17 horas , de lunes a viernes o mediante solicitud al correo electrónico
nabellan@colegioveterinarios.or.cr para que dentro
del plazo de diez
días hábiles a partir
de la notificación de este acto, proceda si
a bien lo tiene, rendir por escrito un informe sobre los
hechos que se le atribuyen,
en el entendido
de que la rendición o no del informe
que cita, no es impedimento
para continuar el procedimiento administrativo disciplinario.
Se advierte que deberá referirse a cada uno de los hechos indicados, de forma separada, señalando si los acepta,
los rechaza, o bien los acepta con modificaciones proponiendo, aportando y ofreciendo la prueba de descargo correspondiente.
Este
Tribunal de Honor, como órgano
director instruirá el presente procedimiento que se regirá por lo establecido
en el artículo
308 siguientes y concordantes
de la Ley General de La Administración Pública respecto al procedimiento ordinario y la normativa legal y vigente del
Colegio de Médicos Veterinarios
de Costa Rica.
Sobre la prueba: Se les hace saber
a las partes que la admisión
y evacuación de la prueba
testimonia, documental o cualquier otra será en
la comparecencia oral y privada,
para lo cual se fija para
la celebración de la audiencia el
jueves 20 de noviembre
del año 2025 a las dieciocho
horas con treinta minutos
(6:30pm), en el Auditorio Dr. Alfio Piva Mesén del Colegio de Médicos Veterinarios, en Ochomogo, San Rafael de la Unión 1 km oeste
de la Bomba Cristo Rey. Así
mismo, se les previene que toda prueba que tengan a bien ofrecer en relación con este asunto, deberán
presentarla ante esta oficina en el
mismo acto de la comparecencia oral y privada, o
bien en fecha anterior, en cuyo caso
deberán ofrecerla por escrito, excepto
las periciales e inspecciones
oculares que se estimen pertinentes, las cuales se deben ofrecer antes de la realización de la comparecencia,
para que de ser posible, se evacúen
con antelación a la audiencia (artículo
309, párrafo segundo, Ley
General de la Administración Pública),
lo anterior, bajo pena de caducidad
en ese derecho, en el entendido de no recibir ninguna prueba fuera de los plazos indicados,
declarándose la misma inevacuable o inadmisible, excepto la que el órgano director de oficio o a petición de parte, ordene recibir para mejor resolver por considerarla indispensable para el
establecimiento de la verdad
real.
Se advierte que, en caso de prueba
confesional, testimonial
o pericial, es responsabilidad
de las partes el gestionarlas o procurar su asistencia a la citada audiencia.
Se
advierte al denunciante que
su no comparecencia a la
audiencia oral y privada señalada
conllevará el archivo de la denuncia.
Sobre las partes y la prueba ofrecida por la fiscalía.
Se admiten como parte en este
proceso al denunciante, se tiene por ofrecida
la prueba señalada por la Fiscalía y el denunciante, cuya admisibilidad será resuelta en
la audiencia respectiva y de la cual
se pone en conocimiento la denuncia, para que se refiera a
la misma en el plazo otorgado
para rendir el informe, todo sin perjuicio de las manifestaciones
o alegaciones que pueda realizar en la comparecencia oral.
Sobre la calificación jurídica de los hechos:
De conformidad con lo señalado
por la Fiscalía del
Colegio, con los hechos investigados se podrían haber violentado los artículos: icos Veterinarios de Costa Rica y artículo
10 del Código de Ética del Colegio de Médicos Veterinarios de Costa
Rica.
Las
posibles sanciones en caso de probarse
los hechos denunciados y la responsabilidad
de los investigados son las
señaladas en el artículo 21 de la Ley 3455.
Solución
alternativa del conflicto:
De conformidad con lo preceptuado
en el artículo
6 de la Ley sobre la Resolución
Alterna de Conflictos y Promoción
de la Paz Social, y con fundamento en los
principios de economía y celeridad procesal, así como justicia
pronta y cumplida, se hace saber a las partes que deben indicar en
el plazo de diez días hábiles, si
están dispuestas o no a llegar a un acuerdo a efecto de citar a una audiencia de conciliación.
De
no considerar las partes, necesaria la intervención del
Tribunal para ese efecto, el
acuerdo podrán hacerlo llegar por escrito a
este despacho, el cual, si
es conforme a derecho, sin dilación
procederá a homologarlo y a
ordenar el archivo del expediente. En caso de que se omita indicar sobre el
punto anterior se procederá con el
trámite ordinario.
Celebración
de la comparecencia: La comparecencia será oral y privada y se realizará con base en lo estipulado en los artículos
309 y 319 de la Ley General de la Administración Pública. Así mismo,
se fija para la celebración
de la audiencia el jueves 20
de noviembre del 2025 a las dieciocho
horas con treinta minutos
(6:30pm) en el Auditorio Dr. Alfio Piva Mesén del Colegio de Médicos Veterinarios en Ochomogo, San Rafael de la Unión, 1 km oeste
de la Bomba Cristo Rey.
En
esa audiencia se deberá presentar toda la prueba que no haya sido aportada al expediente bajo pena de caducidad de ese derecho, así mismo se podrán formular los interrogatorios de rigor e igualmente se expondrán los argumentos y las conclusiones que se estimen pertinentes.
Se
advierte que la no asistencia
a la comparecencia no impedirá
que esta se lleve a cabo, evacuándose la prueba que hubiese ofrecido, la parte ausente con antelación y que conste en el
expediente (artículo 315 de
la Ley General de la Administración Pública). Igualmente, se les informa que tienen derecho de hacerse asistir o representar por un abogado durante la tramitación del presente procedimiento y la comparecencia oral y privada.
Notificaciones:
Se les previene a las partes
que tienen el deber de señalar un número de fax o correo electrónico donde atender notificaciones, advirtiendo les que de no hacerlo
o si el medio elegido fuere impreciso,
incierto o no existiere las
resoluciones que se dicten
se les tendrá por notificadas solo en el transcurso de veinticuatro horas.
Recursos:
Contra esta resolución proceden los recursos
ordinarios de revocatoria y
apelación. El primero será resuelto por el
Tribunal y el segundo por la Junta Directiva del
Colegio. Estos recursos se deberán interponer dentro de las veinticuatro horas siguientes a la última comunicación a todas las partes (artículos 345 y 346 de la
Ley General de la Administración Pública).
El
acto final que se dicte tendrá el recurso
ordinario de revocatoria y apelación y se deberá interponer ante este Tribunal, dentro de los tres
días hábiles siguientes a
la notificación de este, quedando por resolver por el Tribunal y la Asamblea respectivamente.
La resolución del recurso interpuesto contra el acto final dará
por agotada la vía administrativa se designará hora y fecha para la comparecencia oral y privada. Publíquese tres veces.—Tribunal de Honor.—Dr. Alfonso López Castro, Presidente.—Dra. Ligia Quirós Gutiérrez, Secretaria.—(
IN2023793417 ).