LA GACETA N° 129 DEL 17 DE JULIO DEL 2023

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 44037-MINAE

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MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS

Y TRANSPORTES

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JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

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UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

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RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

MUNICIPALIDAD SAN RAFAEL HEREDIA

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

AVISOS

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

PROYECTO DE LEY

LEY PARA GARANTIZAR LA REPARACIÓN DEL DAÑO

OCASIONADO A TRAVÉS DEL HECHO

PUNITIVO EN SENTENCIA FIRME

Expediente N.° 23.808

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

En Costa Rica, el Código Penal brinda a la víctima de un imputado la posibilidad de reclamar una indemnización pecuniaria, sin necesidad de esperar el largo trámite de un juicio penal, para después ir a la jurisdicción civil. Ese es el mecanismo judicial que se utiliza para lograr la reparación económica por la comisión de un delito, por ejemplo, el daño material, daños y perjuicios y el daño moral. Lo anterior se califica como una acción civil resarcitoria, la que tiende a restablecer una situación jurídica idéntica o análoga a la que debió existir, si no se hubiera producido la conducta antijurídica que violentó los derechos de la víctima, de acuerdo con el artículo 103 del Código Penal, (1970).[1]

Aunado a lo anterior, la pena privativa de libertad pretende únicamente retribuir el daño público que el delito produce; sin embargo, todo hecho punible es capaz de producir otro tipo de daños que merecen ser reparados mediante un fallo judicial, el cual puede contener condenas que deben ser cumplidas por la parte imputada, como el pago de sumas liquidas. Debido a la posibilidad de interponer la acción civil resarcitoria en el seno del proceso penal, estaríamos ante el derecho fundamental que posee el damnificado a la efectiva reparación del daño que le produjo la comisión del hecho punible.

Así las cosas, podemos decir que el ejercicio de esta acción de naturaleza privada, en conjunto con la penal, deberá garantizar el derecho de toda persona a obtener justicia pronta, cumplida y sin dilaciones procesales que hagan nugatoria su expectativa a la reparación. El delito es un hecho que siempre causa un daño público, una alarma social producida por el ataque contra determinados intereses tutelados por la ley penal y que puede causar también un daño de carácter privado, que se traduce en una lesión a los bienes jurídicos protegidos como el patrimonio, el bien común, intereses colectivos, el honor, la imagen, etc.

Es por ello que proteger la dignidad de las personas constituye una de las premisas fundamentales, debido a que se considera como un valor, un principio y, a su vez, un derecho fundamental que forma la base y condición necesaria para el goce de todos los demás derechos. Lo anterior pone a la mesa la comprensión de la persona como titular y sujeto de derechos. En ese sentido totalmente axiológico, se debe entender que la persona, en su condición de ser humano, al ser objeto de impunidades o arbitrariedades por parte del Estado o sus particulares, se considera un ataque a la integridad y dignidad humana, no es solo un precepto moral, sino debe entenderse como el mayor bien jurídico tutelado circunstancial de todo ser humano, como parte del derecho personalísimo.

De conformidad con lo anterior, en ese orden de ideas, si la dignidad humana, aparte de ser un valor, un principio y un derecho superior fundamental, debe de consignarse como un bien jurídico tutelado por el Estado, por lo cual le compete al derecho penal su salvaguardia y, en caso de que sea lesionada o expuesta a un peligro latente debe ser la aplicación de los medios coercitivos o punitivos necesarios para la cuantificación de la sanción proporcional al daño ocasionado, incluido por supuesto el resarcimiento de este.

Esa indemnización patrimonial reconocida y consagrada en la legislación constitucional y legal de nuestro país es la habilitación para que consideremos otorgar un verdadero instrumento de derecho a la reparación económica de los damnificados y eventualmente de sus herederos para que el autor, cómplices y demás partícipes del ilícito penal reparen pecuniariamente la comisión del delito.

Esta reparación debemos de entenderla como un derecho fundamental que le nace, a los legitimados a exigirlo en contra y hasta su efectiva satisfacción de los condenados en un proceso judicial. Esta reparación debe ser efectiva, real y oportuna, por lo cual no es justo que los condenados penalmente no cancelen en forma integral y puntual durante el plazo de la condena las sumas de dinero estipuladas.

Se pretende a través de este proyecto de ley que los condenados para poder optar por el beneficio de libertad condicional, al momento en que hacen esta solicitud, hayan cancelado de forma efectiva la deuda económica fijada en sentencia como retribución a los daños y perjuicios causados. Se considera que esta propuesta debe de ser enfocada únicamente a ciertos delitos y no a la totalidad de las disposiciones penales que se sancionan en Costa Rica. Esos delitos son aquellos que tienen un agravio social que impacta de forma trascendental a los damnificados por la afectación de los bienes jurídicos que estos tutelan y que en definitiva causan un trastorno mayor en la convivencia social.

Por lo anterior, se somete a la consideración de las señoras diputadas y los señores diputados, el siguiente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY PARA GARANTIZAR LA REPARACIÓN DEL DAÑO

OCASIONADO A TRAVÉS DEL HECHO

PUNITIVO EN SENTENCIA FIRME

ARTÍCULO ÚNICO- Se agregue un nuevo párrafo al artículo 64 de la Ley N.° 4573, y sus reformas Código Penal, y se lea de la siguiente manera:

Quién puede solicitar la libertad condicional.

Artículo 64-

[…]

El condenado al solicitar el beneficio de libertad condicional, deberá obligatoriamente comprobar el pago efectivo de la totalidad de las sumas dispuestas en la sentencia que acoja con lugar la acción civil resarcitoria. Si no se logra comprobar lo anterior, no podrá optar por la solicitud del beneficio de libertad condicional. Lo anterior, se aplicará en casos de personas que sean condenadas a pena de prisión por los delitos contemplados en los artículos 111, 112, 113, 156, 157, 161, 162, 212, 213, de este Código. De igual forma este beneficio estará sometido a la limitación aquí impuesta en aquellos delitos dispuestos en la Ley N.° 7786, de 30 de abril de 1998, Ley sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso no Autorizado, Actividades Conexas, Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo, y sus reformas, y de la Ley N.°10.369, Reforma de la Ley N.° 7333, Ley orgánica del Poder Judicial, de 5 de mayo de 1993, y Reforma de la Ley N.° 9481, Creación de la Jurisdicción Especializada en Delincuencia Organizada en Costa Rica, de 13 de setiembre de 2017.

Rige a partir de su publicación.

María Marta Carballo Arce

Diputada

NOTA:      El expediente legislativo aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2023795195 ).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 44037-MINAE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

En uso de las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley Uso Exigido Sistema Internacional Unidades Medida “SI” Métrico Decimal, N° 5292 del 09 de agosto de 1973; la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994; Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana (Protocolo de Guatemala); la Ley Aprobación del Acta Final en que se incorporan los resultados de la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales, Ley Nº 7475 del 20 de diciembre de 1994; la Ley del Sistema Nacional para la Calidad, Ley Nº 8279 del 2 de mayo de 2002; los artículos 1, 2 incisos a), b), c), d) y 3 de  la Ley Orgánica de Ministerio de Ambiente y Energía, Ley Nº 7152 del 5 de junio de 1990; y los artículos 56, 57 y 58 de la Ley Orgánica del Ambiente N° 7554 del 04 de octubre de 1995.

Considerando:

I.—Que la Ley Orgánica de Ministerio de Ambiente y Energía, Nº 7152 establece que el Ministerio de Ambiente y Energía es competente para regular el tema de uso racional de los recursos naturales y de la energía, así como la eficiencia energética, no obstante, la Ley del Sistema Nacional de Calidad, Nº 8279, el Reglamento del Órgano de Reglamentación Técnica, Decreto Ejecutivo N° 32068 y el Reglamento para Elaborar Reglamentos Técnicos Nacionales, Decreto Ejecutivo Nº 36214, establecen que es mediante Reglamentos Técnicos que se pueden establecer características obligatorias de un producto que deben de cumplirse al momento de su comercialización.

II.—Que el VII Plan Nacional de Energía 2015-2030, incorpora entre sus actividades, la elaboración de reglamentos técnicos de eficiencia energética para aquellos equipos que han sido identificados mediante estudios de consumo energético, como los de mayor tenencia y consumo entre la población y, por lo tanto, los que presentan mayores potenciales de ahorro al establecer niveles mínimos de eficiencia energética para los equipos comercializados en el país. Por otro lado, el Plan Nacional de Descarbonización publicado en el año 2018 considera estratégico la promoción de la eficiencia energética, mediante la facilitación del acceso a equipos eléctricos más eficientes por parte de los consumidores.

III.—Que en la X Reunión Ordinaria del Consejo de Ministros de Energía del Sistema de Integración Centroamericana (SICA) de 22 de junio de 2021 se aprobó la Estrategia Energética Sustentable 2030 de los Países del SICA (EES-SICA 2030) cuyo objetivo es asegurar el abastecimiento energético de los países, en calidad, cantidad y diversidad de fuentes; la provisión de servicios modernos de energía asequibles para toda la población, y el uso racional y eficiente de la energía en todas las cadenas productivas para garantizar el desarrollo sostenible teniendo en cuenta la equidad social, crecimiento económico, compatibilidad con el ambiente y gobernabilidad del sector energía.  En lo referente a la intensidad energética, se busca su reducción en una tasa mayor a la registrada en el quinquenio 2011-2015, por medio de programas de ahorro y uso eficiente de la energía y regulaciones con normas de eficiencia energética para los principales equipos y tecnologías y el fortalecimiento del respectivo sistema de evaluación de la conformidad, siendo que entre los equipos de mayor consumo en la región, se han identificado los refrigeradores residenciales, los acondicionadores de aire categoría dividido invertir y dividido de apagado y encendido, los equipos de iluminación y los motores eléctricos.

IV.—Que la Secretaria General del SICA (SG-SICA) en seguimiento de la EES-SICA 2030 traslada a la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA), órgano técnico y administrativo del proceso de integración de la región, para que de conformidad con los artículos 38, 39 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana (Protocolo de Guatemala) y sus modificaciones, dé impulso a iniciativas de apoyo técnico y administrativo y se establezcan procesos que instruyan propuestas de reglamentos técnicos en los equipos de mayor consumo de energía de la región, con el objeto de ser elevados y conocidos por el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO), órgano competente para conocer y aprobar en resoluciones administrativas las propuestas de dichos reglamentos técnicos que serían aplicables en los Estados Parte del Subsistema Económico.

V.—Que el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO) mediante resolución No 451-2021 (COMIECO-XCVIII) aprobó el Reglamento Técnico Centroamericano (RTCA) “RTCA 23.01.78:21 Productos Eléctricos. Acondicionadores de aire tipo dividido inverter, descarga libre y sin ductos de aire. Especificaciones de eficiencia energética”.  Este RTCA entrará en vigencia para las Repúblicas de El Salvador, Honduras y Nicaragua el 17 de agosto de 2022 y para las Repúblicas de Costa Rica, Guatemala y Panamá el 17 de diciembre de 2022.

VI.—Que el “RTCA 23.01.78:21 Productos Eléctricos. Acondicionadores de aire tipo dividido inverter, descarga libre y sin ductos de aire. Especificaciones de eficiencia energética”, establece que corresponde a las autoridades competentes de cada uno de los Estados Parte establecer el procedimiento para la demostración de la conformidad, el procedimiento de equivalencia con otras normas o reglamentos técnicos y el procedimiento para la vigilancia y verificación, necesarios para su aplicación.

VII.—Que en oficio DCAL-DRTC-OF-012-2022 de 25 de febrero de 2022 del Departamento de reglamentación Técnica y CODEX de la Dirección de Calidad del Ministerio de Economía, Industria y Comercio emite respuesta a consulta realizada por el MINAE, en relación con la implementación del “RTCA 23.01.78:21 Productos Eléctricos. Acondicionadores de aire tipo dividido inverter, descarga libre y sin ductos de aire. Especificaciones de eficiencia energética” aprobado, se indicó lo siguiente:   1) la naturaleza del reglamento a emitir es uno general emitido en un decreto ejecutivo y no por una resolución administrativa. 2) El reglamento a emitir no es un reglamento técnico por lo que no debe elaborarse conforme al procedimiento del Decreto Ejecutivo No. 32068 Reglamento del Órgano de Reglamentación Técnica.  Así las cosas, el MINAE procedió a elaborar el reglamento general en este decreto ejecutivo tal y como se recomendó, en el entendido que estamos en el acto administrativo de alcance general que fue solicitado por un acto administrativo comunitario que obliga al país a emitir este reglamento complementario de forma que el reglamento técnico centroamericano pueda entrar en vigor adecuadamente.

VIII.—Que el Decreto Ejecutivo No. 43616-COMEX-MEIC-MINAE, publicado en el Alcance No. 157 de La Gaceta No. 142 del miércoles 27 de Julio de 2022, contiene la Resolución No. 451-2021 (COMIECO-XCVIII) de fecha 17 de diciembre de 2021 y su anexo: “Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 23.01.78:20 Productos Eléctricos. Acondicionados de Aire Tipo Dividido Inverter, con Flujo Refrigerante Variable Descarga Libre y sin Ductos de Aire.  Especificaciones de Eficiencia Energética”. Esta resolución establece que la fecha de entrada en vigor de este RTCA en Costa Rica es el 17 de diciembre de 2022.  Por otra parte, el RTCA 23.01.78:20 establece que los apartados “8.3 Procedimiento para la demostración de la conformidad”, “9. Equivalencia con otras normas o reglamentos técnicos” y “12. Vigilancia y verificación” deberán ser desarrollados por las Autoridades Competentes de cada uno de los Estados Parte, siendo que el presente decreto ejecutivo es la regulación necesaria y completaría para su aplicación.

IX.—Que, de conformidad con el Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC y sus reformas, la presente propuesta cumple con los principios de mejora regulatoria según el informe positivo DMR-DAR-INF-164-2022 del 06 de diciembre de 2022, emitido por el Departamento de Análisis Regulatorio de la Dirección de Mejora Regulatoria del MEIC. Por tanto;

Decretan:

Reglamento Complementario para la Aplicación

del RTCA 23.01.78:20 Productos Eléctricos. Acondicionadores de Aire tipo dividido inverter,

con flujo de refrigerante variable descarga libre

y sin ductos de aire. Especificaciones

de Eficiencia Energética”

Artículo 1ºAprobar el siguiente Reglamento:

Reglamento complementario para la aplicación del RTCA 23.01.78:20 productos eléctricos. acondicionadores de aire tipo dividido inverter, con flujo de refrigerante variable descarga libre y sin ductos de aire. especificaciones de eficiencia energética.

1º—Objeto

Establecer los procedimientos complementarios para la aplicación del RTCA 23.01.78:20 Productos eléctricos. Acondicionadores de aire tipo dividido inverter, con flujo de refrigerante variable descarga libre y sin ductos de aire. Especificaciones de eficiencia energética.

2ºÁmbito de aplicación

En la tabla 1 se muestra la estructura del arancel nacional, la clasificación arancelaria y la descripción de los acondicionadores de aire, sujetos al control del RTCA 23.01.78:20, indicando el inciso arancelario que requiere nota técnica.

Tabla 1: Estructura del arancel nacional, clasificación arancelaria y descripción de los acondicionadores de aire con capacidades nominales hasta 19 050 W (65 000 BTU/h), sujetos al control de este reglamento técnico, indicando los incisos arancelarios que requieren nota técnica.

Inciso

Descripción

Nota técnica

8415

Máquinas y aparatos para acondicionamiento de aire que comprendan un ventilador con motor y los dispositivos adecuados para modificar la temperatura y la humedad, aunque no regulen separadamente el grado higrométrico

 

8415.10.00.00

- De los tipos diseñados para ser montados sobre una ventana, pared, techo o suelo, formando un solo cuerpo o del tipo sistema de elementos separados (“split-system”)

 

8415.10.00.00.1

-- De los tipos concebidos para ser montados sobre una ventana, pared, techo o suelo, formando un solo cuerpo

 

8415.10.00.00.11

--- Con Características de Eficiencia energética

 

8415.10.00.00.19

--- Otros

 

8415.10.00.00.20

-- Del tipo sistema de elementos separados (“split-system”)

 

8415.10.00.00.2

--Del tipo sistema de elementos separados (“split-system”)

 

8415.10.00.00.21

---Split system sencillo (un condensador y un evaporador), por descarga directa de tecnología inverter de hasta 19 kW (65 000 BTU)

NT 388 o 389

8415.10.00.00.29

---Los demás

 

84158

- Los demás:

 

8415.81.00.00.00

-- con equipo de enfriamiento y válvula de inversión del ciclo térmico (Bombas de calor reversibles)

 

8415.82.00.00.00

-- Los demás, con equipo de enfriamiento.

 

8415.82.00.00.1

-- Los demás, con equipo de enfriamiento.

 

8415.82.00.00.11

‘--- Unidad condensadora para sistema de aire acondicionado split system sencillo, con tecnología inverter, hasta 19 kW (65000 BTU)

NT 388 o 389

8415.82.00.00.19

---Los demás

 

8415.83.00.00.00

-- Sin equipo de enfriamiento.

 

8415.83.00.00.1

-- Sin equipo de enfriamiento.

 

8415.83.00.00.11

---Unidad evaporadora para sistema de aire acondicionado split system sencillo, con tecnología inverter, hasta 19 kW (65000 BTU).

NT 388 o389

8415.83.00.00.19

---Los demás

 

 

Nota: Los códigos arancelarios en esta tabla pueden ser modificados por efecto de una enmienda en la nomenclatura internacional o cambios en el Sistema Arancelario Centroamericano (SAC).

3ºExcepciones

3.1.       Se permite el ingreso de muestras sin valor comercial para procedimientos de evaluación de la conformidad y para pruebas de laboratorio, siguiendo lo establecido en el Anexo A de este reglamento.

3.2.       Esta exceptuado de la presentación de certificado de producto los equipos de menaje de casa dentro del alcance de este reglamento de acuerdo con las condiciones establecidas en el documento “Políticas Generales para la Importación en la modalidad de “Menaje de Casa” de la Dirección General de Aduanas”, Dirección de Gestión Técnica, Departamento de Procesos Aduaneros, Ministerio de Hacienda, en su versión vigente.

3.3.       Están exceptuadas  las mercancías que son objeto del servicio logístico por parte de las empresas que operan al amparo del Régimen de Zonas Francas como empresa de Servicios de Logística Integral, al amparo del inciso c) del artículo 17 de la Ley del Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210,  el cumplimiento de requisitos no arancelarios establecidos en este reglamento  no será exigible al momento del internamiento de las mercancías a las instalaciones de la empresa de servicios de logística integral, según las clasificaciones arancelarias definidas en el presente reglamento.

4ºSímbolos y Abreviaturas

4.1.       ANC: Autoridad Nacional Competente

4.2.       CIOT: Centro de Información de Obstáculos Técnicos

4.3.       DE: Dirección de Energía del MINAE

4.4.       ECA: Ente Costarricense de Acreditación.

4.5.       ENN: Ente Nacional de Normalización.

4.6.       IAF: Foro Internacional de Acreditación.

4.7.       INTECO: Instituto de Normas Técnicas de Costa Rica.

4.8.       MINAE: Ministerio de Ambiente y Energía.

5ºEquivalencia con otros documentos normativos

5.1.       Estudio de equivalencia normativa

5.1.1.    El interesado deberá solicitar al ENN que realice un estudio para determinar la equivalencia del documento normativo, con el respectivo RTCA. Dicha solicitud deberá venir acompañada de los siguientes documentos de respaldo:

a.         El documento normativo de origen y una traducción oficial del mismo en caso de que corresponda (se deben aportar los documentos de requisitos y de métodos de ensayo o de pruebas).

b.         La etiqueta energética que será utilizada para la comercialización.

c.         Un informe comparativo entre el RTCA y el documento normativo de origen sobre los que se desea demostrar equivalencia.

5.1.2.    Cuando no se cuente con un documento normativo que establezca los límites de eficiencia energética, el interesado deberá presentar el método de ensayo bajo el cual fue evaluado el equipo y el certificado de evaluación de la conformidad en donde se indiquen los valores de eficiencia.  El ENN deberá verificar que los valores mínimos de eficiencia del certificado cumplan con lo establecido en el RTCA.

5.1.3.    Después de recibir la solicitud, la Dirección de Normalización del ENN, se encargará de evaluar si un RTCA es equivalente a alguno de los siguientes documentos normativos:

a.         Reglamentos técnicos vigentes, documento completo o parte del documento, que contenga requisitos.

b.         Normas técnicas, documento completo o parte del documento, que contenga requisitos.

c.         Certificado de evaluación de la conformidad.

5.1.4.    En caso de que los métodos de ensayo o de prueba difieran a los establecidos en el RTCA bajo análisis, los interesados deben presentar una sustentación técnica que permita una vez analizada por el ENN, concluir la equivalencia. El ENN en consulta con los expertos o especialistas que considere necesario determinará que con tales métodos de ensayo o de pruebas se demuestra la equivalencia de los parámetros que contiene el respectivo RTCA.

5.1.5.    El ente técnico del ENN, elaborará un informe de revisión, para lo cual podrá realizar consultas técnicas a sus homólogos en el exterior, a laboratorios de ensayos o pruebas, expertos, especialistas u otros organismos que cuenten con competencia técnica para ello.

5.1.6.    La solicitud debe presentarse de forma completa para que se resuelva en los plazos establecidos en este procedimiento. En ningún caso se podrá rechazar “ad-portas” las solicitudes presentadas de forma incompleta. El ENN tendrá un plazo de 10 días naturales para revisar los documentos presentados y si fuera necesario se le comunicará al interesado la necesidad de completar su gestión.  Para dichos efectos el interesado contará con un plazo de 10 días hábiles para completar los requisitos.

Todo lo anterior, de conformidad con lo ordenado por el artículo 6 de la Ley N° 8220 y el artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública relacionados con que ante la prevención al administrado para que complete los requisitos faltantes, el plazo de resolución se suspende.

5.1.7.    La Dirección de Normalización del ENN, con base en el informe de revisión, emitirá un criterio sobre la equivalencia del documento normativo con el RTCA.

5.1.8.    El criterio emitido por el ENN deberá además contener la siguiente información:

a.         El nombre de la organización cuyo(s) producto(s) están sujetos a la equivalencia.

b.         La dirección donde el interesado pueda recibir posteriores notificaciones en torno a su gestión (puede ser física, por fax o electrónica).

c.         El alcance de la equivalencia, incluyendo:

-           Descripción del (los) producto(s) considerados conforme lo indicado en el respectivo RTCA.

-           El documento normativo y del RTCA de los cuales se está determinando la equivalencia, estas citas deben incluir los respectivos códigos, números y año que permitan identificar tales documentos.

d.         Cualquier otra información que a juicio del ENN sea pertinente para la emisión de su criterio.

5.1.9.    El ENN tendrá un plazo máximo de 10 días naturales para remitir al interesado el criterio respectivo; sin embargo, tal comunicación no debe interpretarse en el sentido de que la equivalencia se ha otorgado o denegado. No obstante, el plazo señalado, el ENN tendrá la posibilidad de extenderlo hasta por un periodo igual, si la complejidad del tema así lo requiere, en cuyo caso deberá informarle al interesado, con las respectivas justificaciones del caso.

5.1.10.  En caso de que el criterio sobre la equivalencia emitido por el ENN sea negativo, esta comunicación deberá incluir las razones correspondientes de este criterio.

5.2.       Decisión por parte de la ANC

5.2.1.    El interesado podrá solicitar ante la ANC que corresponda, el otorgamiento de la equivalencia con el RTCA, con fundamento en el informe remitido por el ENN.

5.2.2.    Si la ANC aprueba la solicitud sobre la equivalencia, será publicada en la página web del MINAE (http://energia.minae.go.cr); asimismo deberá notificar dicha Resolución al interesado, al Ente Costarricense de Acreditación (ECA), al ENN y al Centro de Información de Obstáculos Técnicos (CIOT), quien finalmente, la pondrá a disposición del público en su sitio web.

5.2.3.    La ANC tendrá un plazo máximo de 10 días naturales para resolver la solicitud de equivalencia, no obstante, la ANC tendrá la posibilidad de extender dicho plazo hasta por un periodo igual, si la complejidad del tema así lo requiere, en cuyo caso deberá informarlo al interesado, con las respectivas justificaciones del caso.

5.2.4.    Una vez publicado el extracto de la Resolución indicada en el punto 5.2.2, cualquier otro interesado podrá utilizar la equivalencia reconocida para los efectos de la Declaración de Conformidad indicada en el apartado 5.5 del presente procedimiento, sin que requiera autorización de ninguna de las partes que dio origen a la equivalencia.

5.2.5.    La ANC, a pesar del criterio emitido por el ENN, podrá apartarse del mismo, en cuyo caso deberá justificar a todas las partes las razones.

5.2.6.    Siempre que la decisión de la ANC sea denegar el reconocimiento de la equivalencia, deberá justificar las razones de su negativa al interesado.

5.2.7.    En cumplimiento de las obligaciones de transparencia establecidas en el Acuerdo de Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial del Comercio, el CIOT procederá a coordinar con el Ministerio de Comercio Exterior la correspondiente notificación a dicha organización y finalmente, lo pondrá a disposición del público en su sitio web.

5.2.8.    Ante una Resolución negativa por parte de la ANC, el interesado podrá interponer los recursos ordinarios establecidos en la Ley General de la Administración Pública.

5.2.9.    Cuando no se cuente con un documento normativo que establezca los límites de eficiencia energética, el alcance de la equivalencia será únicamente para los certificados presentados y los modelos dentro del alcance de los certificados.  Los certificados y modelos de equipos declarados equivalentes serán publicados en la página web del MINAE (http://energia.minae.go.cr).

5.3.       No otorgamiento de la equivalencia

5.3.1.    No se otorgará la equivalencia, cuando se presenten las siguientes condiciones:

a.         Los requisitos técnicos del documento normativo son inferiores a los establecidos en el RTCA respectivo.

b.         Cuando el solicitante, informe o publique antes de la decisión de equivalencia por parte de la ANC, que el o los productos ya están certificados con base en los documentos normativos de respaldo, que se utilizan para determinar la equivalencia respecto al RTCA.

c.         Cuando el interesado haga un uso tendencioso, malicioso o engañoso de la documentación requerida en el proceso.

5.4.       Vigencia

5.4.1.    La equivalencia tendrá una vigencia indefinida; no obstante, las modificaciones a las disposiciones técnicas del documento normativo, las derogaciones, así como las anulaciones invalidan la misma. En dichos casos, será obligación del interesado gestionar un nuevo proceso de equivalencia.

5.4.2.    La ANC podrá retirar la equivalencia si hay evidencia comprobada de que los bienes no cumplen con los documentos normativos que dieron origen a la misma y para los efectos de la demostración de la conformidad no podrá ser utilizada. En este caso se deberá emitir una Resolución la cual además de ser notificada al solicitante; deberá ser publicada mediante extracto en el Diario Oficial La Gaceta y comunicada al CIOT, quien procederá a coordinar con el Ministerio de Comercio Exterior la correspondiente notificación a dicha organización y finalmente, lo pondrá a disposición del público en su sitio web.

5.4.3.    Adicionalmente, si en el proceso de verificación de mercado, se determina que hay un mal uso de la equivalencia, el infractor no podrá utilizar la condición de equivalencia para los efectos de la demostración de la conformidad y deberá someterse a los procedimientos establecidos en el RTCR en cuestión para demostrar la conformidad, sin perjuicio de otras sanciones administrativas establecidas en la legislación nacional.

5.5.       Declaración de conformidad

5.5.1.    Cuando se requiera demostrar la conformidad de un producto, respecto a un documento normativo que ya fue aprobado como equivalente a un RTCA la Declaración de Conformidad podrá ser sustentada con un certificado basado en el documento normativo, sobre el cual se dio la equivalencia, siempre y cuando el organismo de evaluación de la conformidad utilizado esté acreditado o reconocido por el ECA, siempre que la autoridad de acreditación del país de origen sea signatario de un Acuerdo Multilateral ante la Cooperación Internacional de Acreditación de Laboratorios (ILAC por siglas en inglés) o el Foro Internacional de Acreditación (IAF por siglas en inglés), en los alcances requeridos por el documento normativo aplicable al producto.

5.6.       Costos

5.6.1.    Los costos relacionados con la solicitud de equivalencia deberán ser cubiertos y cancelados por el interesado previamente, para dichos efectos se aplicará la tarifa que determine el ENN, conforme a sus procedimientos internos, proporcionando al interesado una cotización previa, la cual deberá incluir un estimado de horas y su costo unitario.

6ºDemostración de la conformidad

6.1.       Los productores nacionales y los importadores tienen la obligación de demostrar la conformidad con el RTCA 23.01.78:20 previo a la importación definitiva o colocación del producto en el mercado, y para ello deben cumplir con las siguientes disposiciones:

6.1.1.    Tanto los productores nacionales como los importadores sujetos a este reglamento técnico, previo a su importación definitiva o comercialización en el mercado nacional deben presentar el formato de Declaración de Cumplimiento indicado en el Anexo B de este reglamento y presentarlo ante el ECA, de conformidad con el documento ECA-MC-MA-P06 Verificación/Aprobación de declaraciones de cumplimiento y emisión de notas técnicas.

6.1.2.    La Declaración de Cumplimiento debe ser presentada ante el ECA junto con una copia de la etiqueta y los resultados de evaluación de la conformidad. La vigencia de dicha declaración será de un año según lo indicado en el inciso 5.1.2.2 del Decreto N° 37662 MEIC-H-MICIT. Cuando la vigencia de estos documentos es menor a 12 meses, se tomará en cuenta la fecha de emisión siempre y cuando la acreditación del organismo de evaluación de la conformidad sea vigente por ese mismo periodo.

6.1.3.    Verificado lo dispuesto en el inciso anterior, el ECA tendrá un plazo de 10 días naturales para la verificación de la veracidad de la acreditación de los organismos de evaluación de la conformidad, el estado de la acreditación y aprobación de las declaraciones de cumplimiento. Para la comprobación el ECA podrá contactar directamente al organismo de evaluación de la conformidad responsable o al organismo de acreditación respectivo. No obstante, el ECA tendrá la posibilidad de extender el plazo señalado, hasta por un periodo igual, si se requiere para la verificación de la información, en cuyo caso deberá informarlo al interesado. Lo anterior conforme el documento ECA-MC-MA-P06 Verificación/aprobación de declaraciones de cumplimiento y emisión de notas técnicas.

6.1.4.    El ECA deberá indicar que ha otorgado su aprobación, agregando el número consecutivo, firma y sello en la Declaración de Cumplimiento.  La presencia de dicho sello no debe interpretarse como que el ECA ha emitido criterio sobre la veracidad de los resultados contenidos en el certificado.

6.1.5.    En el caso de productos para importación definitiva, el ECA transmitirá una nota técnica a la Dirección General de Aduanas, para confirmar el cumplimiento de los requerimientos técnicos establecidos en el RTCA 23.01.78:20, por medio de la Declaración de Cumplimiento.

6.1.6.    En el caso de productos nacionales, los productores deben realizar y mantener en sus archivos la Declaración de Cumplimiento aprobada por el ECA.

6.1.7.    Los certificados de evaluación de la conformidad emitidos por organismos de certificación de producto acreditados deberán contener la información indicada en la norma INTE/ISO/IEC 17065, adicionalmente los certificados de conformidad de producto, cuando aplique deben contener el listado de las familias certificadas con la descripción de los modelos incluidos.  Asimismo, se podrá anexar cualquier otra información que el declarante considere de interés.

6.1.8.    Los certificados de evaluación de la conformidad emitidos por organismos de inspección acreditados deberán contener la información indicada en la norma INTE/ISO/IEC 17020.  Asimismo, se podrá anexar cualquier otra información que el declarante considere de interés.

6.1.9.    En caso de que los equipos no demuestren su conformidad, no se autorizará su importación definitiva y deben ser reexportados por el importador. Para el fabricante nacional que no demuestren su conformidad no podrán ser comercializados en el país y el ECA comunicará al MINAE.

7ºVerificación En El Mercado

7.1.       El Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) podrá verificar de manera aleatoria y representativa en los puntos de venta o en las bodegas del fabricante, importador o comercializador, la conformidad de los productos regulados en el RTCA 23.01.78:20.

7.2.       El MINAE para la verificación anterior, podrá realizar por su cuenta, en convenio con otra organización o contratar Organismos de Evaluación de Conformidad públicos o privados debidamente acreditados por el ECA o con acreditación reconocida por el ECA, para que realicen inspecciones, ensayos o verificaciones en el mercado.  Para ellos podrán optar por las siguientes opciones:

7.2.1.    Tomar una muestra para efectuar ensayos relativos a la evaluación de la conformidad indicados en el presente reglamento técnico.  Las muestras quedan en custodia del MINAE o del organismo autorizado para la inspección.

7.2.2.    Solicitarle al productor nacional o al importador, la información de toda aquella documentación que sustentó la evaluación de conformidad de los productos sujetos de esta regulación y la declaración de cumplimiento respectiva, sean estas de producción nacional o importada.  El plazo para presentar la documentación es de 10 días hábiles.

7.3.       Los planes de muestreo y la toma de muestra para la vigilancia en el mercado, del presente reglamento, será en forma aleatoria y de forma representativa de la familia o esquema de certificación de producto y del tamaño del lote, basado en normativa ISO u otra que se considere apropiada.

ANEXO A

(NORMATIVO)

Procedimiento de excepción para muestras

sin valor comercial para evaluación

de la conformidad y para pruebas

de laboratorio.

1.         Previo al ingreso de la muestra sin valor comercial al país, el interesado deberá presentar ante la Dirección de Energía (DE) del MINAE lo siguiente:

1.1.       Completar una declaración jurada en el formato indicado en este anexo, indicando el nombre completo del interesado, número de cédula, número de teléfono y correo electrónico para notificaciones. En caso de personas jurídicas se debe indicar el nombre del representante legal y número de cédula jurídica.  Indicar las características del producto, la clasificación arancelaria según el TICA y que los productos son muestras sin valor comercial para fines no comerciales.

1.2.       La declaración deberá presentarse por correo electrónico (direccionenergia@minae.go.cr) firmados según lo establecido en la Ley de Certificados, Firmas Digitales y documentos electrónicos N°8454 y su reglamento.

1.3.       Copia de la factura del proveedor indicando el nombre del producto, emisor y destinatario, uso o fines de la muestra, cantidad, valor monetario, país de procedencia e indicación de que es una muestra sin valor comercial.

1.4.       Si la factura se encuentra en un idioma diferente al español, deberá acompañarse con su traducción oficial.

1.5.       La factura no debe contener otros productos o costos de servicios que no estén relacionados con las muestras sin valor comercial y no debe exceder los 3 meses de emitida.

1.6.       El importador interesado deberá presentar el contrato de servicios de las muestras para certificación de producto o presentar el contrato de servicios aprobado con el Laboratorio de Certificación Acreditado correspondiente. Se permitirá como máximo el número de muestras por familia de producto establecidas en el contrato de servicios.

2.         La DE del MINAE llevará a cabo una revisión de los documentos presentados y emitirá criterio de aprobación o rechazo de la solicitud; para lo cual tendrá un plazo de 10 días naturales, contados a partir del día siguiente de presentada la solicitud.

3.         En el caso de que la información presentada requiera ser aclarada o completada, el interesado directo tendrá un plazo de 10 días hábiles para subsanarla, contados a partir de la notificación de la DE al correo electrónico para atender las notificaciones señalado por el interesado directo.

3.1.       Antes del vencimiento de los 10 días hábiles indicado en el inciso anterior, el interesado directo tendrá la posibilidad de solicitar, previo a su vencimiento, una prórroga de hasta 5 días hábiles con la debida justificación.

3.2.       Recibida la información debidamente corregida en el plazo otorgado al interesado directo, se continuará con el plazo restante de los 10 días naturales señalados en el numeral 2 y se emitirá la aprobación o rechazo de la solicitud, mediante un oficio que suscribirá el director de la DE.

3.3.       Si vencido el plazo, el interesado directo no ha enviado la información requerida a la DE, se procederá de conformidad con el párrafo segundo del artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública N°6227.

4.         Una vez analizada la solicitud, y en caso de que sea positivo el resultado, la DE le informará al ECA mediante correo electrónico con copia a la persona que solicita el trámite, para que dentro en un plazo de 5 días naturales proceda a transmitir el aval correspondiente a la nota técnica en el Sistema TICA.

5.         En caso de que el análisis realizado resulte negativo, la DE le informará al interesado directo mediante correo electrónico esta condición con la respectiva justificación y dará por finalizada la gestión.

Toda muestra sin valor comercial sujeta a este procedimiento, deberá portar marcas o etiquetas indelebles con la leyenda: “Muestra sin valor comercial. Se prohíbe su comercialización”.

Formato para la declaración jurada

Yo: __________, Cédula de identidad o de residencia Nº __________ con domicilio en ______________correo electrónico para atender notificaciones ______________.En mi carácter de: ( ) Persona física ( ) Persona jurídica de la empresa o institución denominada: _____________, que se dedica a:____________________.

Declaro Bajo Fe de Juramento:

1º—Que el producto:

Nombre

 

Tipo o modelo:

 

No de lote o de serie:

 

No de factura:

 

Cantidad o bultos:

 

Peso:

 

Longitud

 

Costo:

 

País de procedencia

 

 

Incluido en la fracción arancelaria __________ (según TICA) al que se refiere esta declaración, son muestras sin valor comercial para fines no comerciales.

2º—Que los productos sujetos de esta declaración son muestras para evaluación de la conformidad y para pruebas de laboratorio.

3º—Por lo anterior, quedo apercibido de las consecuencias legales y judiciales, con que la legislación castiga el delito de perjurio. Asimismo, soy conocedor de que, si la autoridad llegase a corroborar alguna falsedad en la presente declaración, errores u omisiones en los documentos aportados, deberé asumir las sanciones establecidas por la Ley.

Nota: los productos aquí descritos solo podrán ser utilizados como muestras para evaluación de la conformidad y para pruebas de laboratorio, caso contrario, la Administración podrá sancionar conforme a lo establecido en la Ley Nº 7472, Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor del 20 diciembre de 1994 y siguiendo el debido proceso.

Lugar y fecha:

 

Nombre y firma de la persona autorizada:

 

 

ANEXO B

(NORMATIVO)

DECLARACIÓN DE CUMPLIMIENTO

.......................................................................

(Nombre del Emisor)

Declaramos bajo nuestra exclusiva responsabilidad que el producto: (Nombre, Tipo O Modelo, No De Lote, De Muestra O De Serie, Según Sea En El Caso, Procedencia), incluido en la fracción arancelaria (Clasificación arancelaria a Doce Dígitos) al que se refiere esta declaración, cumple con el RTCA xx.xx.xxx (s):(Titulo y Número del Reglamento vigentes), según publicación en el Diario Oficial La Gaceta N° (…) de (Fecha De).

Lugar y Fecha: _______________________________

Nombre y Firma de la Persona Autorizada:__________________________________.

(Sello de la Compañía)

Correo electrónico para notificaciones:

...............................................................................

PARA USO EXCLUSIVO DEL ECA

Nº CONSECUTIVO

FIRMA

FECHA DE VIGENCIA

NOMBRE DEL FUNCIONARIO AUTORIZADO

SELLO DEL ECA

 

Artículo 2ºEl presente Reglamento Complementario entrará en vigencia una vez publicado en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiocho días del mes de abril de dos mil veintitrés.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Ambiente y Energía, Franz Tattembach Capra.—1 vez.—O. C. N° 4600072887.—Solicitud N° 10.—( D44037 - IN2023795952 ).

ACUERDOS

PRESIDNECIA DE LA REPÚBLICA

N° 288-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en las facultades que le confiere el artículo 26, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública.

Considerando:

Único.—Que según acuerdo del Consejo de Gobierno, tomado mediante el artículo cuatro de la sesión ordinaria número cincuenta y ocho, celebrada el día cinco de julio del dos mil veintitrés, se nombró a la señora Wendy Molina Varela, cédula de identidad N° 1-0986-0834, como Presidenta Ejecutiva del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo. Por Tanto,

ACUERDA:

Artículo 1°—Otorgar el rango de Ministra de Vivienda y Asentamientos Humanos a la Presidenta Ejecutiva del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, señora Wendy Molina Varela, cédula de identidad N° 1-0986-0834.

Artículo 2°—Rige a partir del cinco de julio de dos mil veintitrés.

Dado en San José a los cinco días del mes de julio de dos mil veintitrés.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—1 vez.—O. C. N° 76194.—Solicitud N° MIVAH-0009.—( IN2023796478 ).

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

N° 011-2023-GRH-MGP

EL SEÑOR MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en el Artículo 92 de Ley General de la Administración Pública, Ley 6227, del 2 de mayo de 1978; artículo 7 de la Ley para regular el Teletrabajo, Ley N°9738 publicada en el Alcance N°211 del Diario Oficial La Gaceta N°184, del 30 de setiembre de 2019; y los artículos 4 y 5 de su Reglamento.

ACUERDA:

1º—Delegar la firma de los contratos de teletrabajo y sus prórrogas, para los funcionarios del Ministerio de Gobernación y Policía y sus adscritas, en la Viceministra de Gobernación y Policía, señora Marlen María Luna Alfaro.

2º—Rige a partir del 2 de junio de 2023.

Mario Enrique Zamora Cordero.—El Ministro de Gobernación y Policía.—1 vez.—O. C. N° 4600076355.—Solicitud N° 441014.—( IN2023796596 ).

MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA

N° 066-2023 MSP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

En uso de las facultades que les confiere el artículo 140, inciso 1) de la Constitución Política.

Considerando:

I.—Que por Acuerdo Ejecutivo N° 119-2022 MSP del 05 de setiembre de 2022, se dispuso nombrar al Comisionado Guillermo Antonio Valenciano Campos, cédula de identidad número 1-1191-0420, en el cargo de Director General de la Academia Nacional de Policía, ostentando la misma clase de puesto en el que se encuentra nombrado y ejerciendo las funciones establecidas en el artículo 210 del Reglamento de Organización del Ministerio de Seguridad Pública, Decreto Ejecutivo N° 36366 del 02 de noviembre de 2010, partir del dieciséis de setiembre del año dos mil veintidós hasta el quince de setiembre del año dos mil veintitrés.

II.—Que la Comisionada Xinia Vásquez Mora, cédula de identidad número 6-0232-0596, ocupa de forma interina el puesto N° 099632 de la Clase Directora de Unidades Policiales, y ha manifestado su anuencia a ejecutar las tareas atinentes al cargo de Directora General de la Academia Nacional de Policía, manteniendo el puesto que ocupa interinamente, así como el salario y los pluses atinentes al mismo. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 del Decreto Ejecutivo N° 23880 “Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales adscritos al Ministerio de Seguridad Pública” del 06 de diciembre de 1994, publicado en La Gaceta N° 9 del 12 de enero de 1995, que establece: “Los traslados mayores de tres meses requieren de la anuencia del servidor”.

III.—Que se requiere tomar las acciones correspondientes para nombrar al Director General de la Academia Nacional de Policía, no obstante, mientras se concluyen las gestiones para designar a la persona servidora idónea para ocupar dicho puesto; por razones de oportunidad, interés público y necesidad institucional, resulta necesario trasladar temporalmente y como recargo, el ejercicio de las funciones de dicho puesto a la Comisionada Vásquez Mora. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1ºDejar sin efecto el Acuerdo Ejecutivo N° 119-2022 MSP del 05 de setiembre de 2022, en todos sus extremos.

Artículo 2ºNombrar a la Comisionada Xinia Vásquez Mora, cédula de identidad número 6-0232-0596, en el cargo de Directora la Academia Nacional de Policía, ostentando la misma clase de puesto en el que se encuentra nombrada y ejerciendo las funciones establecidas en el artículo 210 del Reglamento de Organización del Ministerio de Seguridad Pública, Decreto Ejecutivo N° 36366 del 02 de noviembre de 2010.

Artículo 3ºRige a partir del dieciséis de junio del año dos mil veintitrés hasta el siete de mayo del año dos mil veintiséis.

Dado en la Presidencia de la República, a las doce horas treinta minutos del veintiocho de junio del año dos mil veintitrés.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Seguridad Pública, Mario Zamora Cordero.—1 vez.—O. C. N° 71866.—Solicitud N° 002-2023.—( IN2023796453 ).

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS

   Y TRANSPORTES

N° 0138-MOPT

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Con fundamento en lo dispuesto en la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública, Ley N° 10331 del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2023, la Ley N° 9632 y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

Considerando:

I.—Que como parte de las competencias asignadas por la Ley General de Aviación Civil el Gestor Interesado formuló una invitación para la demostración de los sistemas de seguridad del Aeropuerto Internacional de Punta Cana (AIPC) en República Dominicana.

II.—Que mediante oficio N° CETAC-AC-2023-0803 de fecha 22 de junio del 2023, se comunicó la parte dispositiva del artículo tercero de la sesión ordinaria: 38-2023, celebrada por el Consejo Técnico de Aviación Civil el 22 de junio del 2023, que autorizó la participación de la Ing. Aymerich Pérez en su condición de presidente del CETAC. Sobre el particular, se acuerda: autorizar la participación de la Ing. Aymerich Pérez en su condición de presidente del CETAC, en la visita al Aeropuerto de Punta Cana, bajo las mismas condiciones establecidas en el artículo 23, de la sesión ordinaria 31-2023 del Consejo Técnico de Aviación Civil.

III.—Que para Costa Rica resulta importante la participación de la Ing. Aymerich Pérez, en su condición de Presidenta en ejercicio del Consejo Técnico de Aviación Civil, en la actividad referida a la seguridad aeroportuaria. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1°—Autorizar a la funcionaria Allison Aymerich Pérez, cédula de identidad N° 1-1622-0842, en su condición de Presidenta del CETAC, para que participe en la actividad de demostración de los sistemas de seguridad del Aeropuerto Internacional de Punta Cana (AIPC) en República Dominicana del 05 al 09 de julio del 2023.

Artículo 2°—Los gastos por alimentación, y hospedaje serán cubiertos por COCESNA en su totalidad. Y el boleto aéreo será gestionado de conformidad con el numeral 225 de la Ley General de Aviación Civil.

Artículo 3°—Que durante los días en que se autoriza la participación de la Ing. Allison Aymerich Pérez, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4°—Rige a partir del 05 al 09 de julio de 2023.

Dado en el Despacho del Ministro de Obras Públicas y Transportes.

Luis Esteban Amador Jiménez, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. N° 4475.—Solicitud N° 061-2023.—( IN2023796595 ).

N° 0019-MOPT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Conforme a las facultades conferidas en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política, y en los artículos 10, inciso I) y 143 de la Ley General de Aviación Civil N° 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas, y artículo 145 de la Ley General de Administración Pública N° 6227 del 2 de mayo de 1978, y sus reformas.

ACUERDAN:

Artículo 1ºImpartir su aprobación a lo actuado por el Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo vigésimo quinto de la sesión ordinaria N° 57-2022 celebrada por el Consejo Técnico de Aviación Civil el 20 de diciembre de 2022; mediante el cual se aprobó la resolución N° 0232-2022 donde se otorgó a la compañía Líneas Aéreas Suramericanas sociedad de acciones simplificadas, cédula de persona jurídica número 3-012-210642, representada por la señora Marielos Bogarín Chaves, en calidad de apoderada especial, el certificado de explotación para brindar los servicios de transporte aéreo internacional de carga y correo exclusiva, en la modalidad de vuelos no regulares, en las rutas Bogotá, Colombia-San José, Costa Rica-Bogotá, Colombia (BOG-SJO-BOG) y Bogotá, Colombia-San José, Costa Rica-Panamá, República de Panamá-Bogotá, Colombia y viceversa (BOG-SJO-PTY-BOG y vv).

Artículo 2ºVigencia efectiva por un plazo de 5 años contados a partir de su expedición.

Artículo 3ºRige a partir de las 19:44 horas del 20 de diciembre de 2022.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinte días del mes de febrero del año dos mil veintitrés.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Luis Amador Jiménez.—1 vez.—O. C. N° 4475.—Solicitud N° 077-2023.—( IN2023796598 ).

N° 0018-MOPT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Conforme a las facultades conferidas en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política y en los artículos 10, inciso I y 143 de la Ley General de Aviación Civil N° 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas, y artículo 145 de la Ley General de Administración Pública N° 6227 del 2 de mayo de 1978, y sus reformas.

ACUERDAN:

Artículo 1°—Impartir su aprobación a lo actuado por el Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo décimo noveno de la sesión ordinaria N° 56-2022 celebrada por el Consejo Técnico de Aviación Civil el 13 de diciembre de 2022; mediante el cual se aprobó la resolución N° 0217-2022 donde se otorgó a la compañía Edelweiss Air AG, cédula de persona jurídica número 3-012-729786, representada por el señor Tomas Nassar Pérez, la renovación de su certificado de explotación para brindar los Servicios aéreos de transporte público internacional regular de pasajeros, carga y correo, en la ruta Zúrich, Suiza - San José, Costa Rica - Liberia, Costa Rica - Zúrich, Suiza (ZRH-SJO-LIR-ZHR), sin derechos de tráfico entre SJO-LIR.

Artículo 2°—Vigencia efectiva por un plazo de 15 años contados a partir de su expedición.

Artículo 3°—Rige a partir de las 20:05 horas del 13 de diciembre de dos mil veintidós.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinte días del mes de febrero del año dos mil veintitrés.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Luis Amador Jiménez.—1 vez.—O. C. N° 4475.—Solicitud N° 078-2023.—( IN2023796599 ).

N° 0021- MOPT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Conforme a las facultades conferidas en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política y en los artículos 10, inciso I y 143 deja Ley General de Aviación Civil N° 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas, y artículo 145 de la Ley General de Administración Pública N° 6227 del 2 de mayo de 1978, y sus reformas.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Impartir su aprobación a lo actuado por el Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo décimo segundo de la sesión ordinaria N° 03-2023 celebrada por el Consejo Técnico de Aviación Civil el 17 de enero de 2023; se aprobó la resolución N° 003-2023 donde se otorgó a la compañía Spirit Airlines Inc, cédula de persona jurídica número 3-012-478044, representada por la señora María Gabriela Alfaro Mata, en calidad de apoderada especial, la renovación del certificado de explotación, para brindar los servicios aéreos de transporte público internacional regular, de pasajeros, carga y correo, en las rutas Fort Lauderdale, Estados Unidos de América-San José, Costa Rica y viceversa. Orlando, Florida, Estados Unidos de América-San José Costa Rica y viceversa. Miami, Estados Unidos de América-San José, Costa Rica y viceversa.

Artículo 2º—Vigencia efectiva por un plazo de 15 años contados a partir de su expedición.

Artículo 3º—Rige a partir de las 20:21 horas del 17 de enero de dos mil veintitrés.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinte días del mes de febrero del año dos mil veintitrés.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Luis Amador Jiménez.—1 vez.—O.C. Nº 4475.—Solicitud Nº 075-2023.—( IN2023796600 ).

N° 0257-2022 MOPT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Conforme a las facultades conferidas en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política y en los artículos 10, inciso I) y 143 de la Ley General de Aviación Civil N° 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas, y artículo 145 de la Ley General de Administración Pública N° 6227 del 2 de mayo de 1978, y sus reformas.

ACUERDAN:

Artículo 1ºImpartir su aprobación a lo actuado por el Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo décimo sexto de la sesión ordinaria N° 34-2022 celebrada por el Consejo Técnico de Aviación Civil el 15 setiembre del 2022; mediante el cual se aprobó la resolución N° 0130-2022 donde se otorgó a la compañía Tampa Cargo Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-012-668342, la renovación del certificado de explotación con el objetivo de brindar servicios aéreos de transporte público no regular internacional de carga exclusiva y correo; en las rutas Colombia, Bogotá, (BOG) Medellín (MDE), Cali (CLO), Barranquilla (BAQ) - Miami (MIA) y/o San José (SJO) y/o Guatemala (GUA) y viceversa.

Artículo 2ºVigencia efectiva por un plazo de 15 años contados a partir de su expedición.

Artículo 3ºRige a partir de las veinte horas con veintiséis minutos del quince de setiembre de dos mil veintidós.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiocho días del mes de noviembre del año dos mil veintidós.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Luis Amador Jiménez.—1 vez.—O. C. N° 4475.—Solicitud N° 074-2023.—( IN2023796624 ).

N° 0017-MOPT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Conforme a las facultades conferidas en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política y en los artículos 10, inciso I y 143 de la Ley General de Aviación Civil N° 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas, y artículo 145 de la Ley General de Administración Pública Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, Y sus reformas,

ACUERDAN:

Artículo 1°—Impartir su aprobación a lo actuado por el Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo vigésimo primero de la sesión ordinaria N° 56-2022 celebrada por el Consejo Técnico de Aviación Civil el 13 de diciembre de 2022; mediante el cual se aprobó la resolución N° 0218-2022 donde se otorgó a la compañía Avianca Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-003019, representada por la señora Marielos Bogarin Chaves, apoderada especial, la ampliación a su certificado de explotación para brindar los servicios aéreos de transporte público regular y no regular internacional de pasajeros, carga y correo, en las rutas: San José, Costa Rica-Ciudad de Guatemala, Guatemala-New York, Estados Unidos de América y viceversa (SJO-GUA-JFK y viceversa), San José, Costa Rica-Ciudad de Guatemala, Guatemala y/o Washington D.C., Estados Unidos de América y viceversa. (SJO-GUA y/o IAD y viceversa)

Artículo 2°—Vigencia efectiva por un plazo de 15 años, mismo plazo otorgado en la resolución número 128-2020 del 6 de julio de 2020, el cual se encuentra vigente hasta el 6 de julio de 2035.

Artículo 3°—Rige a partir de las 20:12 horas del 13 de diciembre de dos mil veintidós.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinte días del mes de febrero del año dos mil veintitrés.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Luis Amador Jiménez.—1 vez.—O. C. N° 4475.—Solicitud N° 079-2023.—( IN2023796628 ).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 0182-2023

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25 inciso 1, 27 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo número 41-2022 de fecha 21 de febrero de 2022, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 71 del 20 de abril de 2022; modificado por el Informe número 83-2022 de fecha 08 de abril de 2022, emitido por PROCOMER; a la empresa CCS Associates Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-826901, se le concedieron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, bajo la categoría de empresa de servicios, de conformidad con lo dispuesto con el inciso c) del artículo 17 de dicha Ley.

II.—Que mediante documentos presentados los días 26 de abril, 23, 30 y 31 de mayo de 2023, en la Dirección de Regímenes Especiales de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa CCS Associates Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-826901, solicitó la ampliación de la actividad.

III.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa CCS Associates Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-826901, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER número 140-2023, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

IV.—Que de conformidad con el acuerdo N° 116-P de fecha 07 de octubre de 2022, publicado en el Alcance N° 218 a La Gaceta N°194 de fecha 12 de octubre de 2022, y modificado por el Acuerdo N° 181-P del 23 de enero de 2023, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 24 del 09 de febrero de 2023, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el considerando V) del acuerdo de cita.

V.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo número 41-2022 de fecha 21 de febrero del 2022, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 71 del 20 de abril de 2022 y sus reformas, para que en el futuro la cláusula segunda se lea de la siguiente manera:

“2.        La actividad de la beneficiaria como empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de las clasificaciones CAECR “7110 Actividades de arquitectura e ingeniería y actividades conexas de consultoría técnica”, con el siguiente detalle: Diseño y dibujo técnico; CAECR “8211 Actividades combinadas de servicios administrativos de oficina”, con el siguiente detalle: Tesorería, compras, contabilidad, finanzas y recursos humanos, incluyendo la búsqueda, selección, recomendación y colocación de personal (incluso ejecutivo), administración y gestión de planillas, entrenamiento, capacitación, y en general desarrollo de nuevas habilidades, técnicas o en idiomas, bajo la modalidad de servicios compartidos; y cuentas por cobrar, compras (“procurement”), gestión de pedidos; CAECR “8220 Actividades de centros de llamadas”, con el siguiente detalle: Cobros, interpretación, soporte técnico, servicio al cliente, cumplimiento, ventas, compras; CAECR “7310 Publicidad”, con el siguiente detalle: Creación y diseño de campañas publicitarias, planes estratégicos, y planes de medios (en estos casos, los servicios deberán ser prestados a favor de empresas del mismo grupo económico o a empresas pertenecientes a los sectores estratégicos de la industria de manufactura y de servicios definidos como tales al amparo de la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas); CAECR “6201 Actividades de programación informática” con el siguiente detalle: Diseño de la estructura, escritura y/o contenido de elementos como los códigos informáticos necesarios para la creación y aplicación de programas, programas de sistemas operativos (incluidas actualizaciones y parches de corrección), aplicaciones informáticas (incluidas actualizaciones y parches de corrección), páginas web, adaptación de programas informáticos a las necesidades de los clientes, (es decir, modificación y configuración de una aplicación existente para que pueda funcionar adecuadamente con los sistemas de información de que dispone el cliente), y nuevas tecnologías como inteligencia artificial, machine learning, realidad virtual y aumentada, internet de las cosas, radio frecuencias avanzadas, estructura de la nube, virtualización, plataformas móviles, computación cuántica, curación de contenido, simulación, y procesos de automatización, entre otras. Lo anterior se visualiza en el siguiente cuadro:

Clasificación

CAECR

Detalle de

clasificación

Detalle de servicios

Servicios

7110

Actividades de arquitectura e ingeniería y actividades conexas de consultoría técnica

Diseño y dibujo técnico

8211

Actividades combinadas de servicios administrativos de oficina

Tesorería, compras, contabilidad, finanzas y recursos humanos, incluyendo la búsqueda, selección, recomendación y colocación de personal (incluso ejecutivo), administración y gestión de planillas, entrenamiento, capacitación, y en general desarrollo de nuevas habilidades, técnicas o en idiomas, bajo la modalidad de servicios compartidos

Cuentas por cobrar, compras (“Procurement”), gestión de pedidos

8220

Actividades de centros de llamadas

Cobros, interpretación, soporte técnico, servicio al cliente, cumplimiento, ventas, compras

7310

Publicidad

Creación y diseño de campañas publicitarias, planes estratégicos, y planes de medios

6201

Actividades de programación informática

Diseño de la estructura, escritura y/o contenido de elementos como los códigos informáticos necesarios para la creación y aplicación de programas, programas de sistemas operativos (incluidas actualizaciones y parches de corrección), aplicaciones informáticas (incluidas actualizaciones y parches de corrección), páginas web, adaptación de programas informáticos a las necesidades de los clientes, (es decir, modificación y configuración de una aplicación existente para que pueda funcionar adecuadamente con los sistemas de información de que dispone el cliente), y nuevas tecnologías como inteligencia artificial, machine learning, realidad virtual y aumentada, internet de las cosas, radio frecuencias avanzadas, estructura de la nube, virtualización, plataformas móviles, computación cuántica, curación de contenido, simulación, y procesos de automatización, entre otras.

 

Las actividades desarrolladas por la beneficiaria no implican la prestación de servicios profesionales y así lo ha entendido y manifestado expresamente su representante en la respectiva solicitud de ingreso al régimen, mediante declaración jurada.

La beneficiaria obtuvo una puntuación de 101 en el Índice de Elegibilidad Estratégica (en adelante IEES).”

2º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo número 41-2022 de fecha 21 de febrero de 2022, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 71 del 20 de abril del 2022 y sus reformas.

3º—Rige a partir de su notificación.

Comuníquese y Publíquese.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los quince días del mes de junio del dos mil veintitrés.

Jorge Rodríguez Bogle, por Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República.—El Ministro de Comercio Exterior, Manuel Tovar Rivera.—1 vez.—( IN2023796221.

DOCUMENTOS VARIOS

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE HACIENDA

Nº MH-DGH-RES-031-2023.—Dirección General de Hacienda.—San José, a las once horas y cincuenta y cinco minutos del siete de julio de dos mil veintitrés.

Considerando:

I.—Que el artículo 99 de la Ley número 4755 de fecha 03 de mayo de 1971, denominada “Código de Normas y Procedimientos Tributarios”, publicada en el Alcance N° 56 a La Gaceta N° 117 del 4 de junio de 1971 faculta a la Administración Tributaria para dictar normas para la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.

II.—Que la Ley número 7972 de fecha 22 de diciembre de 1999, denominada “Creación de cargas tributarias sobre licores, cervezas y cigarrillos para financiar un plan integral de protección y amparo de la población adulta mayor, niñas y niños en riesgo social, personas discapacitadas abandonadas, rehabilitación de alcohólicos y farmacodependientes, apoyo a las labores de la Cruz Roja y derogación de impuestos menores sobre las actividades agrícolas y su consecuente sustitución”, publicada en el Alcance N° 205-A a La Gaceta N° 250 del 24 de diciembre de 1999, crea un impuesto específico sobre las bebidas alcohólicas de producción nacional o importadas.

III.—Que la Ley número 8399 de fecha 19 de diciembre de 2003, denominada “Reforma Ley de Impuestos sobre Cigarrillos y Licores para Plan de Protección Social” publicada en La Gaceta número 21 del 30 de enero de 2004, reformó el artículo 1 de la citada Ley número 7972, estableciendo una nueva base imponible sobre los mililitros de alcohol absoluto contenidos en las bebidas alcohólicas de producción nacional o importadas, según la concentración de alcohol por volumen.

IV.—Que el Transitorio Único de la Ley N° 8399 dispone, que el impuesto deberá actualizarse en adelante de conformidad con el mecanismo previsto para tal efecto por el artículo 6) de la citada Ley N° 7972, el cual establece, que la Administración Tributaria actualizará de oficio trimestralmente, el monto del impuesto conforme con la variación del índice de precios al consumidor que determine el Instituto Nacional de Estadística y Censos y que en ningún caso cada ajuste trimestral podrá ser superior a un tres por ciento (3%). Asimismo, el artículo 6 del Decreto número 29463-H, Reglamento de la Ley N° 7972, reformado por el Decreto N° 31605-H establece que, la actualización deberá efectuarse, a partir del primer día de cada uno de los meses de febrero, mayo, agosto y noviembre de cada año, para lo cual se deberán considerar los trimestres inmediatos anteriores a finales de cada uno de los meses de marzo, junio, setiembre y diciembre de cada año.

V.—Que mediante Resolución DGT-R-12-2014 de fecha 13 de marzo de 2014, publicada en La Gaceta N° 129 el 07 de julio de 2014, se traslada la función de actualización del impuesto específico sobre las bebidas alcohólicas, de la Dirección General de Tributación a la Dirección General de Hacienda.

VI.—Que mediante resolución N° RES-DGH-0017-2023, del 12 de abril de 2023, publicada en el Alcance N° 67 a La Gaceta N° 68 del 20 de abril de 2023, se actualizó el impuesto específico por cada mililitro de alcohol absoluto a las sumas de ¢3,72, ¢4,47 y ¢5,20, para los porcentajes de alcohol por volumen de hasta 15%; más de 15% y hasta 30%; y más de 30%; respectivamente, a partir del 1° de mayo de 2023.

VII.—Que los niveles del índice de precios al consumidor a los meses de marzo de 2023 y junio de 2023, corresponden a 110,410 y 109,743 respectivamente, generándose una variación de menos cero coma sesenta por ciento (-0,60 %).

VIII.—Que según la variación del índice de precios al consumidor, corresponde actualizar el impuesto específico por cada mililitro de alcohol absoluto en menos cero coma sesenta por ciento (-0,60 %).

IX.—Que por existir en el presente caso, razones –de interés público y de urgencia- que obligan a la publicación de la resolución antes del 1° de agosto de 2023; no corresponde aplicar la disposición del artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, que obliga a la Administración a dar audiencia por 10 días a las entidades representativas de intereses de carácter general o corporativo o de intereses difusos. Lo anterior, por cuanto podría verse afectada la publicación en el tiempo que corresponde legalmente, y por ende el cobro del impuesto, en virtud de que la redacción, revisión y aprobación de la resolución, inicia a partir de la determinación, del índice de precios al consumidor del mes de junio de 2023, que el Instituto Nacional de Estadística y Censos realiza en los primeros días de julio de 2023, razón por la cual con fundamento en el artículo citado, se prescinde de la publicación en el Diario Oficial de la convocatoria respectiva. Por tanto,

RESUELVE:

Artículo 1°—Actualícense los montos del impuesto específico por cada mililitro de alcohol absoluto, establecido en el artículo 1 de la Ley N° 7972 de fecha 22 de diciembre de 1999, denominada “Creación de cargas tributarias sobre licores, cervezas y cigarrillos para financiar un plan integral de protección y amparo de la población adulta mayor, niñas y niños en riesgo social, personas discapacitadas abandonadas, rehabilitación de alcohólicos y farmacodependientes, apoyo a las labores de la Cruz Roja y derogación de impuestos menores sobre las actividades agrícolas y su consecuente sustitución”, mediante un ajuste de menos cero coma sesenta por ciento (-0,60 %), con lo cual disminuye el monto de impuesto, según se detalla a continuación:

Porcentaje de alcohol por volumen

Impuesto (colones por mililitro de alcohol absoluto)

Hasta 15%

3,70

Más de 15% y hasta 30%

4,44

Más de 30%

5,17

 

Artículo 2°—Al entrar en vigencia la presente resolución, se deja sin efecto la actualización efectuada mediante la resolución número RES-DGH-0017-2023, del 12 de abril de 2023, publicada en el Alcance N° 67 a La Gaceta N° 68 del 20 de abril de 2023.

Artículo 3°—Rige a partir del 1° de agosto de dos mil veintitrés.

Publíquese.—Rudolf Lücke Bolaños, Director General.— 1 vez.—O. C. N° 4600072516.—Solicitud N° 446303.—( IN2023796421 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Solicitud N° 2023-0006009.—Melissa Ivana Mora Martin, en calidad de apoderada especial de Cementos Capa S.L., con domicilio en Muelle De Ribera-Poniente, S/N Puerto de Almería, 04002 Almeria (Almería), España, España, solicita la inscripción de: AD CAPACER, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 19 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: lechadas (compuestos); enlucidos de cemento; composiciones de enlucido para la construcción; mortero; mortero adhesivo para fines de construcción; mortero de unión para fines de construcción; morteros de yeso; mortero equilibrador de hormigón; mortero de cemento para la construcción; mortero de epoxi; morteros resistentes al agua; cemento; cemento de relleno; revestimientos impermeables de cemento; revestimientos murales de cemento; revestimientos de exterior de cemento de fibra; revestimientos para la restauración del cemento. Fecha: 27 de junio de 2023. Presentada el: 23 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023795077 ).

Solicitud Nº 2023-0004743.—Luis Kendall Monge Delgado, soltero, cédula de identidad 117620005 con domicilio en Alajuelita, Concepción Abajo, frente a la Escuela Pública de Concepción Abajo, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Las ChichalGuillo como Marca de Fábrica y Comercio en clases: 29 y 30. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne (chicharrones de posta, paleta y pellejo de cerdo); guacamole; ensalada de repollo; en clase 30: chips (tortillas chips) y salsas. Fecha: 26 de junio de 2023. Presentada el: 23 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023795081 ).

Solicitud N° 2023-0006121.—Pedro José Ramírez Castro, cédula de identidad N° 115850874, en calidad de apoderado especial de Valeria Collado Umaña, cédula de identidad N° 114280904, con domicilio en Costa Rica, San José, Montes de Oca, San Pedro, Barrio Los Yoses, Condominio Torres Los Yoses, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Se busca proteger los servicios de Consulta Especializada en Nutrición, de forma individual o grupal, de acuerdo a las necesidades individuales de cada paciente. Fecha: 30 de junio de 2023. Presentada el 28 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023795085 ).

Solicitud No. 2023-0004464.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Lemon INC. con domicilio en P.O. BOX 31119 Grand Pavilion, Hibiscus Wav, 802 West Bay Road, Grand Cayman, KY 1-1205 Cayman Islands, Islas Caimán, solicita la inscripción como

marca de Fábrica y Comercio en clases: 3; 9; 16; 18; 21; 25; 28; 35; 38; 41; 42 y 45. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos; jabones; productos de limpieza; preparaciones para pulir; abrasivos; perfumes; dentífricos; productos para perfumar el ambiente; incienso; desodorantes personales o para uso animal. ;en clase 9: Aplicaciones de software; Aplicaciones de software para teléfonos móviles; Aplicaciones informáticas descargables; aplicaciones (software) descargable para teléfonos inteligentes; Programas de aplicaciones para ordenadores que ofrece a los usuarios la posibilidad de cargar, intercambiar y compartir videos; fundas para teléfonos inteligentes y teléfonos móviles; estuches para teléfonos inteligentes y teléfonos móviles; estuche protector para teléfonos inteligentes; otros accesorios diseñados para teléfonos inteligentes o teléfonos móviles. ;en clase 16: Marcapáginas; adhesivos [artículos de papelería]; material impreso; chibaletes; material de dibujo; tapetes de escritorio; fundas porta-documentos; marcadores; material escolar; artículos de papelería; papel de carta; servilletas de papel; papel; lápices; ilustraciones; soportes para plumas y lápices; tintas; en clase 18: Bolsas; bolsas de deporte; cajas de cuero o cartón cuero; tarjeteros; monederos de malla; ropa para animales de compañía; bolsas de mano; bolsas de red para la compra; maletas; paraguas; bastones; artículos de cuero en bruto o semielaborados a saber, monederos de cuero, tela de cuero, carteras de cuero [bolsos], carteras de cuero [marroquinería], portamonedas y maletines de cuero. ;en clase 21: Utensilios de cocina; cristalería que no se incluya en otras clases; baterías de cocina; artículos de cerámica para uso doméstico; peines; jarras para beber; servicios de té; utensilios de baño; cepillos de dientes; utensilios cosméticos; cepillos; piezas de arte, de porcelana, barro cocido o cristal; manoplas de cocina; en clase  Prendas de vestir, a saber, camisas, camisetas [de manga corta], chaquetas, suéteres, sudaderas, chalecos, shorts, pantalones, conjuntos de una pieza, baberos de tela, jerseys [prendas de vestir], suéteres, calcetines; artículos de sombrerería, a saber, sombreros, gorros, gorras de punto, viseras; calzado de playa; cinturones; gorros siendo sombreros; bandanas [pañuelos para el cuello]; guantes [prendas de vestir]; en clase 28: Juegos; juguetes; juegos de mesa; balones y pelotas de juego; aparatos de culturismo; materiales para tiro con arco; aparatos para ejercicios físicos; silbatos; piscinas hinchables [artículos de juego]; pistas de plástico; patines de hielo; adornos para árboles de Navidad, excepto artículos de iluminación y productos de confitería; aparejos de pesca; bastones de majorette; redes de camuflaje [artículos de deporte]; billetes de lotería para rascar. ;en clase 35: Servicios de publicidad y propaganda; agencias de publicidad; publicidad en línea por una red informática; servicios publicitarios de pago por clic; preparación de publicidad para terceros; difusión de anuncios publicitarios; publicidad a través de todos los medios públicos de comunicación; promoción de ventas para terceros; asesoramiento en el campo de la gestión empresarial y el marketing; optimización de motores de búsqueda con fines de promoción de venta; facilitación y alquiler de espacios publicitarios en internet; suministro de clasificaciones de usuarios con una finalidad comercial o publicitaria; proporcionar reseñas de usuarios con una finalidad comercial o publicitaria; suministro de clasificaciones de usuarios con una finalidad comercial o publicitaria; asesoramiento e información empresarial; asistencia en la dirección de negocios; servicios de agencias de información comercial; suministro de información empresarial por sitios web; consultoría sobre gestión de personal; servicios de intermediación comercial electrónica; suministro de espacios de venta de productos y servicios en línea para vendedores y compradores; actualización y mantenimiento de datos en bases de datos informáticas; servicios de venta al por menor o al por mayor. ;en clase 38: Proporcionar acceso en línea al aplicación de software; servicios de mensajes cortos (SMS); acceso de usuarios a programas informáticos en redes de datos; proporcionar acceso a los usuarios a los contenidos de los medios de entretenimiento a través de Internet; Comunicación por redes privadas virtuales (VPN); entrega electrónica de imágenes y fotografías a través de una red informática global; servicios de transmisión y recepción de datos de telecomunicaciones; proporcionar acceso a las redes de telecomunicaciones para transmitir y recibir datos/sonidos o imágenes; transmisión de texto/foto/vídeo mediante teléfonos inteligentes; transmisión, difusión y recepción de audio, vídeo, imágenes fijas y en movimiento, textos y datos; proporcionar acceso a usuarios a redes informáticas globales; servicios de acceso a portales de intercambio de vídeos en Internet; suministro de foros en línea. ;en clase 41: Suministro de publicaciones electrónicas en línea (no descargables) a través de dispositivos móviles; publicación multimedia de material impreso, libros, revistas, revistas especializadas, periódicos, boletines, mapas, gráficos, fotografías, vídeos, música y publicaciones electrónicas; publicación electrónica de información sobre una amplia gama de temas, en línea; proporcionar vídeos musicales a través de un dispositivo móvil en línea; proporcionar vídeos en línea, no descargables; organización y realización de concursos fotográficos; suministro de información sobre entretenimiento por Internet; servicios de entretenimiento. ;en clase 42: Suministro de aplicaciones de software a través de un sitio web; programación de ordenadores; diseño de software de ordenadores; servicios de programación informática de ordenadores para el análisis de los consumidores, análisis de las empresas y el análisis de los datos empresariales; alojamiento de servicios web en línea para que terceros compartan contenidos en línea; alojamiento de plataformas en Internet; almacenamiento electrónico de datos; servicio de software como servicio [SAAS]; o servicios informáticos en la nube; provisión de un sitio web para el almacenamiento electrónico de fotografías y vídeos digitales; alojamiento de contenidos digitales en Internet; alojamiento de contenidos multimedia de entretenimiento; alojamiento de aplicaciones multimedia e interactivas; alojamiento de sitios web; proporcionar el uso temporal de una aplicación móvil no descargable y de un programa informático personal que crea una comunidad virtual para que los usuarios registrados participen en debates, faciliten las opiniones de los consumidores y participen en redes sociales y comunitarias en el ámbito de la moda, los cosméticos, el cuidado de la piel, los productos y servicios de belleza, alimentación, turismo y estilo de vida; proporcionar el uso temporal de una aplicación móvil no descargable y de un programa informático personal que permita a los usuarios registrados acceder a una plataforma digital de venta y compra de artículos para el hogar de terceros; servicios informáticos, a saber, la creación de comunidades virtuales para que los usuarios registrados participen en debates, obtengan y proporcionen opiniones de consumidores y apoyo en los ámbitos de la moda, los cosméticos, el cuidado de la piel, los productos y servicios de belleza, alimentación, turismo y estilo de vida; en clase 45: Servicios de redes sociales en línea. Reservas: Colores: Amarillo y negro. Fecha: 31 de mayo de 2023. Presentada el: 15 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN20233795115 ).

Solicitud N° 2023-0004467.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Lemon Inc. con domicilio en P.O. Box 31119 Grand Pavilion, Hibiscus Way, 802 West Bay Road, Grand Cayman-KY1-1205, Islas Caimán, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 3; 9; 16; 18; 21; 25; 28; 35; 38; 41; 42 y 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos; jabones; productos de limpieza; preparaciones para pulir; abrasivos; perfumes; dentífricos; productos para perfumar el ambiente; incienso; desodorantes personales o para uso animal.; en clase 9: Aplicaciones de software; Aplicaciones de software para teléfonos móviles; Aplicaciones informáticas descargables; aplicaciones (software) descargable para teléfonos inteligentes; Programas de aplicaciones para ordenadores que ofrece a los usuarios la posibilidad de cargar, intercambiar y compartir videos; fundas para teléfonos inteligentes y teléfonos móviles; estuches para teléfonos inteligentes y teléfonos móviles; estuche protector para teléfonos inteligentes; otros accesorios diseñados para teléfonos inteligentes o teléfonos móviles.; en clase 16: Marcapáginas; adhesivos [artículos de papelería]; material impreso; chibaletes; material de dibujo; tapetes de escritorio; fundas portadocumentos; marcadores; material escolar; artículos de papelería; papel de carta; servilletas de papel; papel; lápices; ilustraciones; soportes para plumas y lápices; tintas.; en clase 18: Bolsas; bolsas de deporte; cajas de cuero o cartón cuero; tarjeteros; monederos de malla; ropa para animales de compañía; bolsas de mano; bolsas de red para la compra; maletas; paraguas; bastones; artículos de cuero en bruto o semielaborados a saber, monederos de cuero, tela de cuero, carteras de cuero [bolsos]; carteras de cuero [marroquinería]; portamonedas y maletines de cuero.; en clase 21: Utensilios de cocina; cristalería que no se incluya en otras clases; baterías de cocina; artículos de cerámica para uso doméstico; peines; jarras para beber; servicios de té; utensilios de baño; cepillos de dientes; utensilios cosméticos; cepillos; piezas de arte, de porcelana, barro cocido o cristal; manoplas de cocina.; en clase 25: Prendas de vestir, a saber, camisas, camisetas [de manga corta], chaquetas, suéteres, sudaderas, chalecos, shorts, pantalones, conjuntos de una pieza, baberos de tela, jerseys [prendas de vestir], suéteres, calcetines; artículos de sombrerería, a saber, sombreros, gorros, gorras de punto, viseras; calzado de playa; cinturones; gorros siendo sombreros; bandanas [pañuelos para el cuello]; guantes [prendas de vestir].; en clase 28: Juegos; juguetes; juegos de mesa; balones y pelotas de juego; aparatos de culturismo; materiales para tiro con arco; aparatos para ejercicios físicos; silbatos; piscinas hinchables [artículos de juego]; pistas de plástico; patines de hielo; adornos para árboles de Navidad, excepto artículos de iluminación y productos de confitería; aparejos de pesca; bastones de majorette; redes de camuflaje [artículos de deporte]; billetes de lotería para rascar.; en clase 35: Servicios de publicidad y propaganda; agencias de publicidad; publicidad en línea por una red informática; servicios publicitarios de pago por clic; preparación de publicidad para terceros; difusión de anuncios publicitarios; publicidad a través de todos los medios públicos de comunicación; promoción de ventas para terceros; asesoramiento en el campo de la gestión empresarial y el marketing; optimización de motores de búsqueda con fines de promoción de venta; facilitación y alquiler de espacios publicitarios en internet; suministro de clasificaciones de usuarios con una finalidad comercial o publicitaria; proporcionar reseñas de usuarios con una finalidad comercial o publicitaria; suministro de clasificaciones de usuarios con una finalidad comercial o publicitaria; asesoramiento e información empresarial; asistencia en la dirección de negocios; servicios de agencias de información comercial; suministro de información empresarial por sitios web; consultoría sobre gestión de personal; servicios de intermediación comercial electrónica; suministro de espacios de venta de productos y servicios en linea para vendedores y compradores; actualización y mantenimiento de datos en bases de datos informáticas; servicios de venta al por menor o al por mayor.; en clase 38: Proporcionar acceso en linea al aplicación de software; servicios de mensajes cortos (SMS); acceso de usuarios a programas informáticos en redes de datos; proporcionar acceso a los usuarios a los contenidos de los medios de entretenimiento a través de Internet; Comunicación por redes privadas virtuales (VPN); entrega electrónica de imágenes y fotografías a través de una red informática global; servicios de transmisión y recepción de datos de telecomunicaciones; proporcionar acceso a las redes de telecomunicaciones para transmitir y recibir datos/sonidos o imágenes; transmisión de texto/foto/video mediante teléfonos inteligentes; transmisión, difusión y recepción de audio, video, imágenes fijas y en movimiento, textos y datos; proporcionar acceso a usuarios a redes informáticas globales; servicios de acceso a portales de intercambio de videos en Internet; suministro de foros en linea.; en clase 41: Suministro de publicaciones electrónicas en linea (no descargables) a través de dispositivos móviles; publicación multimedia de material impreso, libros, revistas, revistas especializadas, periódicos, boletines, mapas, gráficos, fotografías, vídeos, música y publicaciones electrónicas; publicación electrónica de información sobre una amplia gama de temas, en línea; proporcionar videos musicales a través de un dispositivo móvil en línea; proporcionar videos en línea, no descargables; organización y realización de concursos fotográficos; suministro de información sobre entretenimiento por Internet; servicios de entretenimiento.; en clase 42: Suministro de aplicaciones de software a través de un sitio web; programación de ordenadores; diseño de software de ordenadores; servicios de programación informática de ordenadores para el análisis de los consumidores, análisis de las empresas y el análisis de los datos empresariales; alojamiento de servicios web en línea para que terceros compartan contenidos en línea; alojamiento de plataformas en Internet; almacenamiento electrónico de datos; servicio de software como servicio [SAAS]; servicios informáticos en la nube; provisión de un sitio web para el almacenamiento electrónico de fotografías y vídeos digitales; alojamiento de contenidos digitales en Internet; alojamiento de contenidos multimedia de entretenimiento; alojamiento de aplicaciones multimedia e interactivas; alojamiento de sitios web; proporcionar el uso temporal de una aplicación móvil no descargable y de un programa informático personal que crea una comunidad virtual para que los usuarios registrados participen en debates, faciliten las opiniones de los consumidores y participen en redes sociales y comunitarias en el ámbito de la moda, los cosméticos, el cuidado de la piel, los productos y servicios de belleza, alimentación, turismo y estilo de vida; proporcionar el uso temporal de una aplicación móvil no descargable y de un programa informático personal que permita a los usuarios registrados acceder a una plataforma digital de venta y compra de artículos para el hogar de terceros; servicios informáticos, a saber, la creación de comunidades virtuales para que los usuarios registrados participen en debates, obtengan y proporcionen opiniones de consumidores y apoyo en los ámbitos de la moda, los cosméticos, el cuidado de la piel, los productos y servicios de belleza, alimentación, turismo y estilo de vida.; en clase 45: Servicios de redes sociales en línea. Reservas: Reserva de color amarillo y negro. Fecha: 31 de mayo de 2023. Presentada el: 15 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023795116 ).

Solicitud No. 2023-0005614.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Smurfit Kappa Services Limited con domicilio en Beech Hill, Clonskeagh, Dunlin 4, Irlanda , solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9; 16; 40; 41 y 42. Internacional(es). Smurfit Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Sofware K informático; herramientas de desarrollo de programas appa informáticos; hardware. ;en clase 16: Papel; embalaje; cartón; materiales de embalaje ondulados; materiales de envasado fabricados con fibras sostenibles; cajas de fibra; embalajes de fibra; embalajes de cartón; cartón corrugado; cajas; cartón; contenedores, a saber, embalaje de envases de cartón; contenedores de cartón para envío; contenedores de papel; material impreso. ;en clase 40: Tratamiento de materiales, incluyendo la reclamación de residuos; laminación y la explotación de aserraderos para la fabricación de 1 papel para terceros; apresto del papel; servicios de reciclado de papel y artículos de papel, vidrio, plástico y metal; trabajo de la madera; coservación de madera; tala de madera. ;en clase 41: Servicios de publicación de libros, revistas y textos. ;en clase 42: Servicios de diseño; servicios de diseñadores de embalajes; diseño de recipientes; diseño de cajas; diseño de material impreso; diseño de material impreso para ser utilizado en papel, tablero, cartón, tablero de fibra y material corrugado. Fecha: 16 de junio de 2023. Presentada el: 14 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023795117 ).

Solicitud Nº 2023-0004778.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Deutsche Transnational Trustee Corporation, INC. con domicilio en 15 Queen Street, Charlottetown, Isla Príncipe Eduardo, Canadá, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30, internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Harinas, preparación hechas a base de cereales especialmente a base de maíz; masa congelada; mezclas de masa; masa para pasteles; masa para empanadas; masa para arepas; masa para tequeños; masa para cachapas; masa para tamales; masa para buñuelos; pasteles, empanadas, arepas, tequeños, cachapas, tamales y buñuelos congelados; buñuelos salados; buñuelos dulces; pasteles, empanadas, arepas, tequeños, cachapas, tamales y buñuelos congelados de carne, pescado, aves y pollo; pasteles, empanadas, arepas, tequeños, cachapas, tamales y buñuelos congelados de queso; tortillas de harina de maíz; bollos; bollos rellenos; bollos de tocino; panes y bollos; pasteles; empanadas; arepas; tequeños; cachapas; tamales y buñuelos. Reservas: Se hace reserva de los colores amarillo, azul y blanco. Fecha: 14 de junio del 2023. Presentada el: 23 de mayo del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de junio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023795118 ).

Solicitud No. 2023-0005168.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Shenzhen Kospet Technology Co., Ltd. con domicilio en 3501, 35F, Changjiang Center, Interchange of Ranmin Road and Jianshe Road, Jinglong Community, Longhua Street, Longhua Dist, Shenzhen, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Ordenadores de regazo; tabletas electrónicas; gafas inteligentes; relojes inteligentes; terminales interactivos con pantalla táctil; robots humanoides con inteligencia artificial para su uso en investigación científica; ordenadores portátiles; aparatos de intercomunicación; teléfonos inteligentes [smartphones]; teléfonos celulares; teléfonos móviles; cajas de altavoces; cascos de realidad virtual; auriculares; baterías recargables; cargadores inalámbricos; clavijas eléctricas; adaptadores de enchufe. Reservas: Colores negro y blanco. Fecha: 14 de junio de 2023. Presentada el: 2 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023795119 ).

Solicitud Nº 2023-0004779.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Deutsche Transnational Trustee Corporation Inc., con domicilio en: 15 Queen Street, Charlottetown, Isla Príncipe Eduardo, Canadá, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: hummus; palitos de queso, quesos; carnes preparadas congeladas, comidas preparadas congeladas compuestas principalmente de carne, pescado, carne de ave o verduras; jamón; carne congelada; espinacas cocidas; nata, leche y productos lácteos; frutas y legumbres en conserva, secas y cocidas; bocadillos a base de frutas; gelatinas para la alimentación. Fecha: 14 de junio de 2023. Presentada el: 23 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023795120 ).

Solicitud Nº 2023-0004958.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de DBM International C.V. con domicilio en Zadelmakerstraat 98, 1991JE, Velserbroek, Amsterdam, Holanda, solicita la inscripción de: FORTZINK ULTRA como Marca de Fábrica y Comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos; preparaciones veterinarias; medicamentos para uso médico; medicamentos para uso veterinario; algodón para uso médico; desinfectantes para uso higiénico; productos para esterilizar; pañales para bebés; tampones para la menstruación; paños menstruales; Suplementos nutricionales; Suplementos alimenticios para personas; alimentos dietéticos para uso médico; alimentos para bebés; complementos nutricionales; bebidas dietéticas para uso médico; emplastos para uso médico; botiquines de primeros auxilios; artículos para apósitos; materiales para empastes dentales; materiales para improntas dentales; desinfectantes. Fecha: 14 de junio de 2023. Presentada el 29 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023795121 ).

Solicitud Nº 2023-0005166.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada una vez, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Rigar, S. A. con domicilio en Avenida Frangipani N23, Edificio Laboratorios Rigar, Ciudad De Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: GASTRIGEL RIGAR como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto dirigido a tratar enfermedades estomacales de consumo humano, antiácido gástrico. Fecha: 14 de junio de 2023. Presentada el: 2 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca a consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la ‘Ir protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023795122 ).

Solicitud Nº 2023-0005613.—Hongkon Dingxin Industry And Trade Limited con domicilio en UNIT C 15/F Hua Chiao Comm CTR 678 Nathan Rd, Mongkok KL Hongkong, Suiza, solicita la inscripción de: THOR como marca de fábrica y comercio en clase(s): 11 y 20. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: Hornos tostadores eléctricos; aparatos de torrefacción; aparatos e instalaciones de cocción; campanas extractoras para cocinas; fregaderos; grifos; hornos de microondas [aparatos de cocina]; placas de cocción eléctricas; armarios frigoríficos; cocinas profesionales [aparatos]: parrilas [utensilios de cocción]; utensilios de cocción eléctricos; fregaderos de cocina que incorporan superficies de trabajo integradas; mecheros de gas; fitros para agua potable; chimeneas; ollas de cocción, eléctricas; refrigeradores; instalaciones y máquinas de enfriamiento; placas de calefacción; aerotermos; cocinas [aparatos]; quemadores; apliques para mecheros de gas; placas calentadoras; hornos de pan; vitrinas frigoríficas.; en clase 20: Muebles; armarios empotrados; vitrinas [muebles]; pantallas de chimenea [mobiliario]; armarios de cocina [mobiliario]; fresqueras; guarniciones no metálicas para muebles; puertas de muebles; bancos de trabajo; camas; mostradores [mesas]; manijas de puerta no metálicas; colchones de camping; muebles metálicos; guariciones no metálicas para puertas; cabeceras [muebles]: cajones; casetas para animales de compañía; tablones de anuncios; estantes [muebles]; cómodas. Fecha: 16 de junio de 2023. Presentada el: 14 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023795124 ).

Solicitud Nº 2023-0005058.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderada Especial de Kresko Comercio, Servicos de Beleza e Administracao de Marcas Ltda con domicilio en Rua Julio Maringoni, 12-28, Sala 2D-Barru, Brasil, solicita la inscripción de: JACQUES JANINE, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Acondicionadores; cremas cosméticas; productos cosméticos; colorantes para el cabello, lociones para uso cosmético; aceites para uso cosmético, perfume; champús y productos de maquillaje. Fecha: 14 de junio del 2023. Presentada el: 31 de mayo del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de junio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023795125 ).

Solicitud No. 2023-0005611.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Delibra S.A. con domicilio en Juncal 1202 - Montevideo - 10000, Uruguay , solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Producto destinado a tratar la piel con o sin ácido Cleanex salicílico. Fecha: 19 de junio de 2023. Presentada el: 14 de junio de 2023. San José: Se cita a Dermolimpiador terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023795126 ).

Solicitud Nº 2023-0005057.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Fabrica De Licores Del Tolima con domicilio en CARRERA 2, CALLE 24 BARRIO EL ARADO, IBAGUÉ, TOLIMA, Colombia, solicita la inscripción como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 33. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas (excepto cervezas) Reservas: Colores: rojo, blanco y dorado Fecha: 14 de junio de 2023. Presentada el: 31 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023795127 ).

Solicitud N° 2023-0005689.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Mega Labs S. A., con domicilio en Ruta 101 Km. 23.500, Parque de las Ciencias, Edificio, Mega Pharma, piso 3, 14.000, Canelones, Uruguay, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Reservas: se reivindica el color azul. Fecha: 20 de junio de 2023. Presentada el 15 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023795128 ).

Solicitud Nº 2023-0005684.—Marun De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Mega Labs S. A. con domicilio en Ruta 101 KM. 23.500, Parque de las Ciencias, Edificio Mega Pharma, piso 3, 14.000, Canelones, Uruguay, Uruguay, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 19 de junio del 2023. Presentada el: 15 de junio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de junio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023795129 ).

Solicitud No. 2023-0005612.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Almacenes El Rey Limitada, cédula jurídica 3102615329 con domicilio en Tambor, 150 mts sur de la entrada principal, Alajuela, Costa Rica , solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 11; 26 28. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: Luces de navidad. ;en clase 26: Flores, guirnaldas y follaje artificial para navidad; en clase 28: Adornos para árboles de navidad, peluches de navidad. Fecha: 19 de junio de 2023. Presentada el: 14 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—1 vez.—( IN2023795130 ).

Solicitud Nº 2023-0005678.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Mega Labs S.A., con domicilio en: Ruta 101 Km. 23.500, Parque de Las Ciencias, edificio Mega Pharma, piso 3, 14.000, Canelones, Uruguay, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 19 de junio de 2023. Presentada el: 15 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023795131 ).

Solicitud Nº 2023-0005690.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Mega LABS S. A. con domicilio en Ruta 101 KM. 23.500, Parque de Las Ciencias, Edificio Mega Pharma, piso 3, 14.000 Canelones, Uruguay, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Reservas: reivindica color azul. Fecha: 20 de junio del 2023. Presentada el: 15 de junio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de junio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023795133 ).

Solicitud N° 2023-0005692.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Mega Labs S. A., con domicilio en Ruta 101 km. 23.500, Parque de Las Ciencias, Edificio, Mega Pharma, Piso 3, 14.000, Canelones, Uruguay, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Reservas: Reivindica Color Azul. Fecha: 20 de junio de 2023. Presentada el: 15 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023795136 ).

Solicitud Nº 2023-0005686.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Mega Labs S.A., con domicilio en: ruta 101 Km. 23.500, Parque de Las Ciencias, edificio, Mega Pharma, piso 3, 14.000, Canelones, Uruguay, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 19 de junio de 2023. Presentada el: 15 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023795137 ).

Solicitud Nº 2023-0005055.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de 3102847142 Sociedad de Responsabilidad Limitada, Cédula jurídica 3102847142 con domicilio en Santa Ana, Pozos, Centro Comercial Santa Ana 2000, Local 47, San Jose, Costa Rica, solicita la inscripción de: MADISON como Marca de Servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de restaurante Fecha: 14 de junio de 2023. Presentada el: 31 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023795138 ).

Solicitud Nº 2023-0005232.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de PPG Industries Ohio, INC. con domicilio en 3800 West 143RD Street, Cleveland, State Of Ohio 44111, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: VIBRANCE COLLECTION, como marca de fábrica y comercio en clase: 2 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Pinturas, barnices, laces; preparaciones anti herrumbre y para conservar la madera; materia colorante, materias tintóreas; mordientes; resinas; metales en láminas y en su polvo para pintores y decoradores; revestimientos en forma de pinturas para su aplicación en vehículos. Fecha: 9 de junio del 2023. Presentada el: 5 de junio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de junio del 2023. A efectos de 4. publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023795139 ).

Solicitud No. 2023-0004463.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial De Lemon Inc. con domicilio en P.O. BOX 31119 Grand Pavilion, Hibiscus Way, 802 West Bay Road, Grand Cayman, KY1-1205, Islas Caimán , solicita la inscripción de: Lemon8 como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3; 16; 18; 21; 25 y 28. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos; jabones; productos de limpieza; preparaciones para pulir; abrasivos; perfumes; dentífricos; productos para perfumar el ambiente; incienso; desodorantes personales o para uso animal. ;en clase 16: Marcapáginas; adhesivos [artículos de papelería]; material impreso; chibaletes; material de dibujo; tapetes de escritorio; fundas portadocumentos, marcadores; material escolar; artículos de papelería; papel de carta; servilletas de papel; papel; lápices; ilustraciones; soportes para plumas y lápices; tintas; en clase 18: Bolsas; bolsas de deporte; cajas de cuero o cartón cuero; tarjeteros; monederos de malla; ropa para animales de compañía; bolsas de mano; bolsas de red para la compra; maletas; paraguas; bastones; artículos de cuero en bruto o semielaborados a saber, monederos de cuero, tela de cuero, carteras de cuero [bolsos], carteras de cuero [marroquinería], portamonedas y maletines de cuero. ;en clase 21: Utensilios de cocina; cristalería que no se incluya en otras clases; baterías de cocina; artículos de cerámica para uso doméstico; peines; jarras para beber; servicios de té; utensilios de baño; cepillos de dientes; utensilios cosméticos; cepillos; piezas de arte, de porcelana, barro cocido o cristal; manoplas de cocina. ;en clase 25: Prendas de vestir, a saber, camisas, camisetas [de manga corta], chaquetas, suéteres, sudaderas, chalecos, shorts, pantalones, mallas, baberos de tela, jerseys [prendas de vestir], suéteres, calcetines; articulos de sombrereria, a saber, sombreros, gorros, gorras de punto, viseras; calzado de playa; cinturones; gorros siendo sombreros; bandanas [pañuelos para el cuello]; guantes [prendas de vestir]. ;en clase 28: Juegos; juguetes; juegos de mesa; balones y pelotas de juego; aparatos de culturismo; materiales para tiro con arco; aparatos para ejercicios físicos; silbatos; piscinas hinchables [articulos de juego); pistas de plástico; patines de hielo; adornos para árboles de Navidad, excepto artículos de iluminación y 4. productos de confitería; aparejos de pesca; bastones de majorette; redes de camuflaje [artículos de deporte]; billetes de lotería para rascar. Fecha: 31 de mayo de 2023. Presentada el: 15 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023795140 ).

Solicitud Nº 2023-0005687.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de MEGA LABS S. A. con domicilio en ruta 101 km. 23.500, Parque De Las Ciencias, Edificio Mega Pharma, Piso 3, 14.000, Canelones, Uruguay, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 19 de junio de 2023. Presentada el: 15 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023795141 ).

Solicitud Nº 2023-0005683.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Mega Labs S.A., con domicilio en: Ruta 101 Km. 23.500, Parque de Las Ciencias, edificio Mega Pharma, piso 3, 14.000 Canelones, Uruguay, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(e), para proteger y distinguir lo siguiente. 5: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 19 de junio de 2023. Presentada el: 15 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023795142 ).

Solicitud N° 2023-0005679.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Mega Labs S. A., con domicilio en Ruta 101 km. 23.500, Parque de Las Ciencias, Edificio, Mega Pharma, Piso 3, 14.000, Canelones, Uruguay, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 19 de junio de 2023. Presentada el: 15 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023795143 ).

Solicitud Nº 2023-0004960.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderada Especial de Procaps S. A. con domicilio en Calle 80 N°. 78B- 201, Barranquilla, Colombia, solicita la inscripción de: HEPACLEAN, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos; preparaciones veterinarias; medicamentos para uso médico; medicamentos para uso veterinario; algodón para uso médico; desinfectantes para uso higiénico; productos para esterilizar; pañales para bebés; tampones para la menstruación; paños menstruales; suplementos nutricionales; suplementos alimenticios para personas; alimentos dietéticos para uso médico; alimentos para bebés; complementos nutricionales; bebidas dietéticas para uso médico; emplastos para uso médico; botiquines de primeros auxilios; artículos para apósitos; materiales para empastes dentales; materiales para improntas dentales; desinfectantes. Fecha: 14 de junio de 2023. Presentada el: 29 de mayo del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de junio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023795144 ).

Solicitud N° 2023-0004959.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada una vez, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Procaps S.A. con domicilio en calle 80 No. 78B-201, Barranquilla, Colombia, solicita la inscripción de: ALUDEL como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos; preparaciones veterinarias; medicamentos para uso médico; medicamentos para uso veterinario; algodón para uso médico; desinfectantes para uso higiénico; productos para esterilizar; pañales para bebés; tampones para la menstruación; paños menstruales; suplementos nutricionales; suplementos alimenticios para personas; alimentos dietéticos para uso médico; alimentos para bebés; complementos nutricionales; bebidas dietéticas para uso médico; emplastos para uso médico; botiquines de primeros auxilios; artículos para apósitos; materiales para empastes dentales; materiales para improntas dentales; desinfectantes. Fecha: 14 de junio a de 2023. Presentada el: 29 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023795145 ).

Solicitud N° 2023-0006153.—Ana Carolina Orduz Ramírez, soltera, propietaria de 1/3, cédula de residencia N° 11700321436; Paola Lizano Umaña, casada una vez, propietaria de 1/3, cédula de identidad N° 115640609, y Nicole de los Ángeles Madriz Pérez, soltera, propietaria de 1/3, cédula de identidad N° 304760437, con domicilio en Santa Ana, Pozos, calle de La Julieta, casa 26-B, San José, Costa Rica; Condominio Vía Millenium, Apt. 101, La Uruca, Barrio Satuno, San José, Costa Rica y Residencial Los Crotos, Apt. 40, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase(s): 35 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Organización de eventos comerciales. Reservas: de los colores: blanco y naranja pálido. Fecha: 30 de junio de 2023. Presentada el: 28 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023795168 ).

Solicitud Nº 2023-0004794.—German Arturo Chaves Porras, casado una vez, cédula de identidad 106010711, en calidad de Apoderado Generalísimo de Ijole Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101874916, con domicilio en: Alajuelita, San Josecito, del Súper Acapulco, 50 metros este, quinta casa a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios de restaurante y alimentación, específicamente de comida mexicana. Fecha: 12 de junio de 2023. Presentada el: 24 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador).—( IN2023795170 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud N° 2023-0005030.—Francisco José Guzmán Ortiz, cédula de identidad N° 1-0434-0595, en calidad de apoderado especial de 3-101-845771, cédula jurídica N° 3-101-845771, con domicilio en Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio Las Terrazas, 5to piso, Guachipelín, San Rafael de Escazú, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DESKUBRA como marca de servicios, en clase(s): 39 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicios de una agencia de viajes para la organización de viajes; servicios de turoperadores para reservas de viajes; servicios de reservas para viajes; suministro de información de viajes; servicios de información y consultoría en materia de viajes; planificación, organización y reserva de viajes; servicio de agencia mayorista de viajes; servicios de agencia minorista de viajes. Fecha: 23 de junio de 2023. Presentada el: 31 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023795217 ).

Solicitud N° 2023-0005031.—Francisco José Guzmán Ortiz, cédula de identidad N° 1-0434-0595, en calidad de apoderado especial de 3-101-845771, cédula jurídica N° 3-101-845771, con domicilio en Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio Las Terrazas, 5to piso, Guachipelín, San Rafael de Escazú, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DESKUBRA como nombre comercial, en clase(s): internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un local destinado a la prestación de servicios de una agencia de viajes para la organización de viajes; servicios de turoperadores para reservas de viajes; servicios de reservas para viajes; suministro de información de viajes; servicios de información y consultoría en materia de viajes; planificación, organización y reserva de viajes; servicio de agencia mayorista de viajes; servicios de agencia minorista de viajes. Ubicado en: Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio Las Terrazas, 5to piso, Guachipelín, San Rafael de Escazú, San José. Fecha: 23 de junio de 2023. Presentada el: 31 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023795218 ).

Solicitud Nº 2023-0005196.—Ronald Rojas Corella, soltero, cédula de identidad N° 112390825, con domicilio en: Sabanilla, Montes de Oca, Urbanización Villas del Este, casa 2, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Aceites corporales y faciales; de fabricación de mi representada. Fecha: 07 de junio de 2023. Presentada el 05 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023795219 ).

Solicitud N° 2023-0005298.—Francisco José Guzmán Ortiz, cédula de identidad N° 1-0434-0595, en calidad de apoderado especial de MJN U.S. Holdings LLC, con domicilio en 2400 West Lloyd Expressway, Evansville, Indiana 47721-0001, San José, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 y 29. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Fórmulas para infantes; alimentos para infantes y bebés; fortificante de leche en polvo y líquida para agregar a la leche materna para bebés; vitaminas; vitaminas prenatales y postnatales; vitaminas para bebés; suplementos vitamínicos y minerales; suplementos de calcio; suplementos de hierro; suplementos de ácidos grasos omega-3; suplementos nutricionales para la salud y el bienestar general; suplementos nutricionales para la salud y el bienestar prenatal y postnatal; suplementos nutricionales para la salud y el bienestar de infantes y niños; suplementos nutricionales para el desarrollo del cerebro; suplementos probióticos, prebióticos, postbióticos y simbióticos para la salud y el bienestar general; suplementos probióticos, prebióticos, postbióticos y simbióticos para mantener un sistema digestivo saludable; suplementos nutricionales para bebés, niños y adultos con enfermedad de la orina de jarabe de arce, para bebés, niños y adultos con acidemia glutárica, para bebés, niños y adultos con homocistinuria, para bebés, niños y adultos con trastornos del metabolismo de la leucina, para bebés, niños y adultos con acidemia propiónica o metilmalónica, para bebés, niños y adultos con trastornos metabólicos de aminoácidos, para bebés, niños y adultos con fenilcetonuria, para bebés, niños y adultos con tirosinemia, y para bebés, niños y adultos con trastornos del nitrógeno residual; bebidas de reemplazo de electrolitos; polvos de electrolitos y soluciones electrolíticas para su uso como suplemento dietético; preparaciones de reposición de electrolitos; barras sustitutivas de comidas; bebidas sustitutivas de comidas; polvos sustitutivos de comidas; proteínas en polvo para el reemplazo de comidas; Nutrición en polvo a base de aminoácidos.; en clase 29: Leche y productos lácteos; preparaciones en polvo para la elaboración de bebidas lácteas; leche en polvo; bebidas a base de leche; batidos a base de leche; sucedáneos de la leche, a saber, leche de soja y bebidas a base de leche de soja, leche de almendras y bebidas a base de leche de almendras, leche de coco y bebidas a base de leche de coco, leche de avena y bebidas a base de leche de avena, leche de arroz y bebidas a base de leche de arroz, leche de anacardo y bebidas a base de leche de anacardo, leche de cáñamo y bebidas a base de leche de cáñamo; Yogures; batidos a base de yogur; carne, pescado, aves y caza; extractos de carne; frutas y hortalizas conservadas, secas y cocidas; semillas preparadas para el consumo humano; semillas; jaleas, mermeladas; huevos; aceites y grasas comestibles. Fecha: 22 de junio de 2023. Presentada el: 7 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023795220 ).

Solicitud Nº 2023-0005299.—Francisco José Guzmán Ortiz, cédula de identidad 1-0434-0595, en calidad de Apoderado Especial de MJN U.S. Holdings LLC, con domicilio en: 2400 West Lloyd Expressway, Evansville, Indiana 47721-0001, Estados Unidos de Norteamérica, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 y 29 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: fórmulas para infantes; alimentos para infantes y bebés; fortificante de leche en polvo y líquida para agregar a la leche materna para bebés; vitaminas; vitaminas prenatales y postnatales; vitaminas para bebés; suplementos vitamínicos y minerales; suplementos de calcio; suplementos de hierro; suplementos de ácidos grasos omega-3; suplementos nutricionales para la salud y el bienestar general; suplementos nutricionales para la salud y el bienestar prenatal y postnatal; suplementos nutricionales para la salud y el bienestar de infantes y niños; suplementos nutricionales para el desarrollo del cerebro; suplementos probióticos, prebióticos, postbióticos y simbióticos para la salud y el bienestar general; suplementos probióticos, prebióticos, postbióticos y simbióticos para mantener un sistema digestivo saludable; suplementos nutricionales para bebés, niños y adultos con enfermedad de la orina de jarabe de arce, para bebés, niños y adultos con acidemia glutárica, para bebés, niños y adultos con homocistinuria, para bebés, niños y adultos con trastornos del metabolismo de la leucina, para bebés, niños y adultos con acidemia propiónica o metilmalónica, para bebés, niños y adultos con trastornos metabólicos de aminoácidos, para bebés, niños y adultos con fenilcetonuria, para bebés, niños y adultos con tirosinemia, y para bebés, niños y adultos con trastornos del nitrógeno residual; bebidas de reemplazo de electrolitos; polvos de electrolitos y soluciones electrolíticas para su uso como suplemento dietético; preparaciones de reposición de electrolitos; barras sustitutivas de comidas; bebidas sustitutivas de comidas; polvos sustitutivos de comidas; proteínas en polvo para el reemplazo de comidas; Nutrición en polvo a base de aminoácidos y en clase 29: leche y productos lácteos; preparaciones en polvo para la elaboración de bebidas lácteas; leche en polvo; bebidas a base de leche; batidos a base de leche; sucedáneos de la leche, a saber, leche de soja y bebidas a base de leche de soja, leche de almendras y bebidas a base de leche de almendras, leche de coco y bebidas a base de leche de coco, leche de avena y bebidas a base de leche de avena, leche de arroz y bebidas a base de leche de arroz, leche de anacardo y bebidas a base de leche de anacardo, leche de cáñamo y bebidas a base de leche de cáñamo; Yogures; batidos a base de yogur; carne, pescado, aves y caza; extractos de carne; frutas y hortalizas conservadas, secas y cocidas; semillas preparadas para el consumo humano; semillas; jaleas, mermeladas; huevos; aceites y grasas comestibles. Fecha: 04 de julio de 2023. Presentada el: 07 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2023795221 ).

Solicitud N° 2023-0005597.—Francisco José Guzmán Ortiz, en calidad de apoderado especial de Asociación Mar a Mar Costa Rica, con domicilio en San Rafael de Escazú, de Sareto, 150 metros al norte, 100 metros al oeste y 150 metros al norte, ultimo edificio mano derecha, oficina N° 3, San José, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clases: 35 y 39 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad; publicidad de viajes; la organización de ferias y de exposiciones con fines publicitarios; servicios publicitarios para la sensibilización pública en relación con cuestiones e iniciativas medioambientales; servicios publicitarios para promover la sensibilización del público en materia de bienestar social; servicios publicitarios para promover la sensibilización pública en materia de asuntos sociales; servicios publicitarios relacionados con el sector turístico; servicios publicitarios prestados por medio de blogs; intermediación en negocios comerciales para terceros; intermediación y cierre de transacciones y operaciones comerciales para terceros; organización de servicios comerciales contractuales con terceros; preparación de contratos publicitarios para terceros; promoción de la venta de productos y servicios de terceros mediante eventos promocionales; promoción de los productos y servicios de terceros; promoción de productos y servicios de terceros por internet; promoción de productos y servicios de terceros por redes informáticas mundiales; publicidad en internet para terceros; recopilación de datos para terceros; servicios de promoción de productos y servicios de terceros; en clase 39: servicios de organización de paquetes turísticos; organización de visitas turísticas para terceros; servicios de organización de paquetes turísticos consistentes en proveer una ruta apta para senderistas de costa a costa y a brindar la información correcta, señalización y mantenimiento del diseño de la ruta. Reservas: se hace reserva de los colores: azul, oscuro y claro; verde, claro y medio; amarillo claro e intenso, de acuerdo al diseño que se aporta. Fecha: 3 de julio de 2023. Presentada el: 14 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023795222 ).

Solicitud N° 2023-0004941.—Roberto Ruffin Murillo, cédula de identidad N° 114450525, en calidad de apoderado especial de Cemaco Internacional S.A., cédula jurídica N° 3101070993, con domicilio en San José-San José-Sabana Oeste, de la esquina sur de Teletica Canal Siete, trescientos cincuenta metros al oeste, contiguo al Supermercado Palí., 10108, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de productos de alimentación, baño, cuidado, seguridad, lactancia, ropa y artículos para bebés. Se usará para la venta de productos para bebés, ropa, accesorios y zapatos. Ubicado en San José, Sabana Oeste, de la esquina sur de Teletica Canal Siete, 350 metros al oeste, contiguo a la tienda Cemaco, la provincia de Alajuela, Centro Comercial City Mall, primer nivel, frente a Cemaco y San José, contiguo a la rotonda de las Garantías Sociales, en Plaza Cemaco, Costa Rica. Fecha: 16 de junio de 2023. Presentada el: 29 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023795225 ).

Solicitud No. 2022-0011373.—Irene Castillo Rincón, soltera, cédula de identidad 1015130376, en calidad de apoderado especial de USA Rice Federation con domicilio en 2101 Wilson Blvd. Arlington, VA 22201, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Arroz, sucedáneos de arroz. Fecha: 25 de enero de 2023. Presentada el: 23 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023795226 ).

Solicitud Nº 2023-0004998.—Angy Karina Chavarría Solano, soltera, cédula de identidad N° 304810909, con domicilio en El Carmen 300 este de la entrada principal de Carrez, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Gestión de negocios comerciales, administración comercial o industrial destinado a la venta y distribución de artículos de joyería, bisutería, metales, cristales, y sus aleaciones, piedras preciosas y semipreciosas para comercios mayoristas, minoristas al detalle. Fecha: 1 de junio de 2023. Presentada el: 30 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023795233 ).

Solicitud N° 2023-0004999.—Marcelo Jiménez Monge, casado una vez, cédula de identidad N° 114580339, y Paola del Carmen Fallas Gairaud, casada una vez, cédula de identidad N° 114570913, con domicilio en Curridabat, Lomas de Ayarco, del Parque de Piedras 200 metros oeste, 100 metros sur, 25 oeste, Condomini Pochomil Casa N° 1, San José, Costa Rica y Curridabat, Lomas de Ayarco, del Parque de Piedras 200 metros oeste, 100 metros sur, 25 oeste, Condomini Pochomil Casa N° 1, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicio de producción de diseños gráficos e ilustración para los siguientes artículos: camisas, camisetas, pantalones, sweaters, jackets, sombreros, bolsos, gorras, afiches, cubiertas de libros, libretas, postcards, paños, piñes, pañuelos, botellas, decoración por el hogar y juguetes. Fecha: 13 de junio de 2023. Presentada el: 30 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023795234 ).

Solicitud Nº 2023-0003993.—Adriana Vanessa Rivera Rapso, cédula de identidad 113390449, en calidad de Apoderado Generalísimo de Inversiones Lumaky, Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101859191 con domicilio en Curridabat, Condominio Vivre Casa Nº 36, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a venta de ropa usada. Ubicado en San José, Desamparados, Central, del Bar La Muralla, 50 mts este. Fecha: 5 de mayo de 2023. Presentada el: 3 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023795243 ).

Solicitud N° 2023-0006197.—Laysie Acon Madriz, divorciada, cédula de identidad 701590087, con domicilio en Pavas, Rohrmoser, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 14. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Metales preciosos y sus aleaciones; artículos de joyería, piedras preciosas y semipreciosas; artículos de relojería e instrumentos cronométricos. Reservas: De los colores: Negro, Blanco y Dorado. Fecha: 3 de julio de 2023. Presentada el: 29 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023795244 ).

Solicitud Nº 2023-0006198.—Laysie Acon Madriz, divorciada, cédula de identidad 701590087, con domicilio en Pavas, Rohrmoser, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Reservas: de los colores; negro, blanco y dorado. Fecha: 3 de julio del 2023. Presentada el: 29 de junio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de julio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023795245 ).

Solicitud No. 2023-0005411.—José  Luis Corrales Morales, en calidad de apoderado especial de Teclatina Sociedad de Responsabilidad Limitada con domicilio en constituida en San José, con domicilio social en Alajuela, Alajuela, Turrúcares, Estancia del Sol, número 26, Costa Rica, Costa Rica , solicita la inscripción

como Nombre Comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Establecimiento comercial dedicado a la consultoría y asesoría informática, ciberseguridad, desarrollo de software y servicios de telecomunicaciones. Fecha: 30 de junio de 2023. Presentada el: 18 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023795264 ).

Solicitud N° 2022-0008077.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Samsung Electronics CO., LTD., con domicilio en 129, Samsung-Ro, Yeongtong-Gu, Suwon-Si, Gyeonggi-Do, República de Corea, solicita la inscripción de: SpaceMax como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 7 y 11 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Lavadoras eléctricas; lavadoras para uso doméstico. Clase 11: Secadoras de ropa, eléctricas; refrigeradoras; refrigeradoras para uso doméstico. Prioridad: Se otorga prioridad N° 70-2022-0000321 de fecha 16/03/2022 de Corea del Sur. Fecha: 21 de junio de 2023. Presentada el: 16 de septiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández Registrador(a).—( IN2023795271 ).

Solicitud N° 2022-0007304.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de gestor oficioso de Paycom Payroll LLC, con domicilio en 7501 W. Memorial RD., Oklahoma City, Oklahoma, 73142, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PAYCOM como marca de servicios, en clase(s): 35; 36 y 42 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Gestión de recursos humanos y gestión de capital humano; servicios de procesamiento y preparación de nóminas; servicios de declaración de impuestos; servicios de análisis y consultoría de recursos humanos en relación con herramientas de gestión de capital humano; servicios de consultoría en el ámbito de las herramientas de desarrollo de recursos humanos, en particular, para la promoción de la retención de empleados, el crecimiento profesional y el aumento de la productividad para empleados y empleadores; seguimiento, comparación y monitoreo para otros de gastos de empleados con fines de contabilidad de costos; prestación de servicios empresariales a empleadores, a saber, procesamiento de nóminas, gestión de recursos humanos, gestión de capital humano y servicios de gestión de viajes y gastos; prestación de servicios de mantenimiento de registros de tiempo y asistencia de empleados con fines de declaración de impuestos y de gestión y análisis de recursos humanos y de capital humano; presentación de reportes tributarios, a saber, declaraciones de impuestos; servicios de asesoramiento y consultoría empresarial relativos a software para ayudar a cumplir las disposiciones legales, de la industria o de mejores prácticas; servicios de gestión de bases de datos computarizadas; servicios de información estadística con fines empresariales; prestación de servicios de preparación electrónica de impuestos sobre las nóminas; prestación de servicios de mantenimiento de registros relacionados con gestión empresarial, empleo, estadísticas, nóminas y finanzas para la gestión y análisis de recursos humanos y capital humano; servicios de consultoría en el reclutamiento de personal en particular la asistencia con herramientas para el reclutamiento y seguimiento de los candidatos; prestación de servicios de colocación de empleo en línea, a saber, el emparejamiento de los currículos y los potenciales empleadores a través de una red informática mundial; mantenimiento de registros financieros con fines de acumulación y pago de pensiones; difusión de los anuncios de otros a través de una red informática mundial; investigaciones empresariales; realización de encuestas empresariales; investigación comercial; auditoría empresarial; realización de encuestas de empleados para otros con el fin de mejorar el rendimiento y la moral de los empleados; administración empresarial de planes de beneficios para los empleados en relación con servicios jurídicos; servicios de contratación, reclutamiento, colocación, dotación de personal y creación de redes profesionales (networking); realización de pruebas para determinar las habilidades del empleo con fines de entrenamiento; servicios empresariales, a saber, servicios de control de tiempo para otros; suministro de un sitio web con información para corredores de beneficios de empleados y consultores en el ámbito del procesamiento de nóminas, presentación y reporte de depósitos de impuestos, gestión de recursos humanos, gestión de capital humano, gestión empresarial, mantenimiento de registros de tiempo y asistencia de empleados con fines de nómina, mantenimiento de registros de pensiones para la administración de fondos, reclutamiento de empleados y subcontratación (outsourcing); servicios de procesamiento de datos. Clase 36: Servicios de débito de impuestos sobre la nómina; administración de planes de beneficios de empleados en materia de seguros y finanzas; administración de reclamos de compensación de trabajadores; administración financiera de planes de pensiones y planes de jubilación de empleados; suministro de un sitio web con información para corredores y consultores de beneficios de empleados en el ámbito de la administración de seguros y beneficios financieros, reforma a beneficios de atención de salud. Clase 42: Servicios de software como un servicio (SAAS) que consisten en un software para uso en la gestión de datos y aplicaciones de datos en el ámbito de la gestión de recursos humanos y capital humano, inducción de empleados, registros de empleados, preparación y procesamiento de nómina, débito de impuestos sobre la nómina, administración de beneficios, gestión de desempeño, gestión de compensaciones, planeamiento sucesorio, gestión de talento, gestión de tiempo y gestión laboral; provisión de uso temporal de software no descargable para facilitarle a los empleadores una interfaz compatible entre software de procesamiento de nóminas y software para gestión de recursos humanos; provisión de uso temporal de software de computadora no descargable en el ámbito de la contabilidad para la preparación y procesamiento de nóminas para empleadores, y para imprimir documentos de nómina, a saber, reportes, cheques, y formularios de impuestos; provisión de uso temporal de software de computadora no descargable para la realización de servicios relacionados con empleados y personal, a saber, procesamiento, preparación y administración de nóminas, cálculo y preparación de impuestos sobre nóminas, monitoreo de cumplimiento con regulaciones de impuestos, procesamiento electrónico de nóminas, presentación y reportes de impuestos, impresión de reportes de nómina, cheques, y formularios de impuestos, administración de beneficios de empleados, gestión de documentos de recursos humanos, provisión de capacitación en riesgos y seguridad de empleados, provisión de información sobre programas de consejería y apoyo para empleados, administración de fondos de pensión de empleados y cuentas flexibles de gastos de empleados, administración de reclamos de compensación de empleados, procesamiento y almacenamiento de documentos de reclutamiento de empleados, realización de investigaciones de antecedentes pre-empleo, procesamiento de registros de tiempos y asistencia de empleados, calendarización de citas, provisión de información para la asimilación de nuevos empleados, gestión del mantenimiento de registros de empleados, gestión del registro y seguimiento del desempeño de empleados, gestión de bases de datos de compensación, provisión de información sobre entrenamiento de empleados y desarrollo profesional y planeamiento sucesorio; provisión de un sitio web con tecnología que le permita a corredores y consultores de beneficios de empleados ver videos en línea en el ámbito de la administración de beneficios, procesamiento de nóminas, presentación y reportes de impuestos, gestión de recursos humanos, gestión de capital humano, gestión empresarial, mantenimiento de registros de tiempo y asistencia de empleados, mantenimiento de registros de pensiones, reclutamiento de empleados, investigación de antecedentes pre-empleo, subcontratación (outsourcing), reforma de atención de salud y servicios de gestión de prestaciones de desempleo; provisión de un sistema basado en la web y un portal en línea con software no descargable para corredores y consultores en beneficios para empleados para usar en la gestión de beneficios para empleados, mantenimiento de registros de pensiones, y gestión de prestaciones de desempleo; servicios de proveedor de servicios de aplicación, a saber, provisión, alojamiento, gestión, desarrollo y mantenimiento de aplicaciones de software para otros en el ámbito del empleo que le permita a empleados fuera de sitio para que puedan presentar datos de tiempo y empleo a los empleadores mediante comunicación inalámbrica y entrega inalámbrica de contenido a computadoras de mano y dispositivos electrónicos móviles; herramientas y software de reclutamiento de personal, a saber, previsión de software y herramientas de software no descargable para el reclutamiento de personal para uso en la gestión de datos y bases de datos. Fecha: 22 de junio de 2023. Presentada el: 22 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2023795273 ).

Solicitud N° 2022-0009095.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Philip Morris Products S. A., otra identificación con domicilio en Quai Jeanrenaud 3, 2000 Neuchâtel, Suiza, Suiza, solicita la inscripción de: BLENDS COOL FRESH como marca de fábrica y comercio, en clase: 34 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Vaporizador alámbrico para cigarrillos electrónicos y dispositivos electrónicos para fumar; tabaco, crudo o procesado; productos de tabaco; incluyendo puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarrillos; tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos de tabaco (no para fines médicos); artículos para fumadores, incluyendo papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras y ceniceros para fumadores, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores para fumadores, fósforos; palillos de tabaco; productos de tabaco para calentar; dispositivos electrónicos y sus partes con el propósito de calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosol que contiene nicotina para inhalación; soluciones líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos electrónicos; artículos electrónicos para fumar; cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos como sustituto de cigarrillos tradicionales; dispositivos electrónicos para la inhalación de aerosol que contiene nicotina; vaporizadores orales para fumadores, productos de tabaco y sustitutos de tabaco, artículos para fumadores para cigarros electrónicos; partes y repuestos para los productos mencionados incluidos en clase 34; dispositivos para apagar cigarrillos y cigarros calentados, así como palillos de tabaco calentados; estuches electrónicos recargables para cigarrillo. Fecha: 23 de junio de 2023. Presentada el: 18 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023795277 ).

Solicitud Nº 2023-0002177.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R.L., con domicilio en: 7 KM oeste del Aeropuerto Juan Santamaría, contiguo a Zona Franca Bes, Coyol, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: bebidas a base de té. Reservas: no se hace reserva sobre las palabras “té, con vitamina c y fibra prebiótica que fortalecen el sistema inmune, 35 kcal por porción. Fecha: 22 de junio de 2023. Presentada el: 09 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023795279 ).

Solicitud N° 2023-0005811.—José David Vargas Ramírez, dula de identidad N° 11370220, en calidad de apoderado especial de Alse Latinoamericana Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102853956, con domicilio en Heredia, Santo Domingo, Santa Rosa, setenta y cinco metros al sur de Extralum, Oficinas de Grupo Rolan, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Es un nombre comercial que se especializa en brindar servicios a nivel nacional a la exportación, importación y la distribución de toda clase de productos y servicios relacionados con importación de material de construcción. Ubicado en Heredia, Santo Domingo, Santa Rosa, 75 metros al sur de Extralum, Oficinas de Grupo Rolan, Costa Rica. Reservas: Se hace reserva de los colores: negro, anaranjado. Fecha: 30 de junio de 2023. Presentada el: 20 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023795280 ).

Solicitud N° 2023-0004029.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R.L., con domicilio en 7 Km oeste del Aeropuerto Juan Santamaría, contiguo a Zona Franca BES, Coyol, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Me Latte como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 29 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Bebida a base de leche con sabor a café. Reservas: No hay. Fecha: 28 de junio de 2023. Presentada el: 3 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2023795286 ).

Solicitud N° 2023-0006076.—Lothar Arturo Volio Volkmer, casada una vez, cédula de identidad N° 109520930, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Stein Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-28601, con domicilio en Cartago, 500 metros al sur del cruce a Taras, La Lima, sobre Autopista Florencio del Castillo, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5 y 35 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos. Clase 35: Servicios de comercialización de productos farmacéuticos. Fecha: 29 de junio de 2023. Presentada el: 27 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023795291 ).

Solicitud No. 2023-0004580.—Johanna Barrantes Soza, casada, cédula de identidad 205620154 con domicilio en Grecia, San Roque, San Miguel Condominio El Roble CASA 53, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos para cabello. Reservas: De los colores: Negro, Verde, Morado y Dorado. Fecha: 26 de junio de 2023. Presentada el: 17 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023795295 ).

Solicitud Nº 2023-0006169.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 111490188, en calidad de Apoderado Especial de Clínica Charpentier Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101692062 con domicilio en 25 metros oeste del costado suroeste de la piscina del Colegio del Instituto de Alajuela, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como Nombre Comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a Clínica médica y oftalmológica. Ubicado en Alajuela, 25 m oeste del costado suroeste de la Piscina del Colegio Instituto de Alajuela, pudiendo abrir otras localidades. Fecha: 3 de julio de 2023. Presentada el: 28 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023795310 ).

Solicitud N° 2023-0005385.—Rodrigo Ernesto Muñoz Ripper, en calidad de apoderado especial de Treinta y Uno Trece S. A., cédula jurídica N° 3-101-726083, con domicilio en San José, San Francisco de Dos Ríos, Urbanización La Cabaña, casa 21B, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Asistencia, servicios de asesoramiento y consultoría de gestión empresarial; asistencia, servicios de asesoramiento y consultoría de análisis empresarial; Asesoramiento y consultoría en materia de dirección de empresas; Servicios de consultoría relacionados con publicidad y marketing. Fecha: 30 de junio de 2023. Presentada el 08 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023795324 ).

Solicitud No. 2023-0003373.—Natalia Gutiérrez Quesada, cédula de identidad N° 112690382, en calidad de apoderado especial de N° 3-101-816468 S.A., cédula jurídica 3101816468, con domicilio en La Unión Distrito Tres Ríos, Condominios Torres del Sol, apartamento 20, torre 1-A, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase 20. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Muebles, espejos, marcos; contenedores no metálicos de almacenamiento o transporte; hueso, cuerno, ballena o nácar, en bruto o semielaborados; conchas; espuma de mar; ámbar amarillo. Fecha: 22 de mayo de 2023. Presentada el 14 de abril de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023795332 ).

Solicitud Nº 2023-0003786.—Jorge E. Víquez Calderón, cédula de identidad 105790149, en calidad de Apoderado Generalísimo de Tabacalera Apache Latinoamericana S.A., cédula jurídica 3101857531, con domicilio en: Centro, 75 metros este del Banco Popular Edif. Concordia oficina Nº 8, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase(s): 33 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: bebidas alcohólicas. Fecha: 03 de julio de 2023. Presentada el: 26 de abril de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023795346 ).

Solicitud Nº 2023-0005928.—Aldomar Ulate Vargas, cédula de identidad N° 204930283, en calidad de Apoderado Especial de Racketball, S. A. con domicilio en Provincia de Medellín, Estady Antoquia CRA 60° Nº 49 Centro Mundial de La Moda, Colombia, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir Fecha: 26 de junio de 2023. Presentada el 22 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023795366 ).

Solicitud N° 2023-0006202.—María Laura Valverde Cordero, cédula de residencia N° 113310307, en calidad de apoderado especial de Arrendamientos de Querétaro S.A. de C.V., con domicilio en Avenida México-Japón Núm. Ext. 124, Ciudad Industrial Celaya, Guanajuato 38010, México, solicita la inscripción de: SELECCIÓN CAPISTRANO como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 29 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Productos cárnicos; extracto de carne, jamón, salchichas y embutidos, carne de cerdo, carne de pavo, productos lácteos. Fecha: 3 de julio de 2023. Presentada el: 29 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023795370 ).

Solicitud N° 2022-0008981.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderado especial de Banco Davivienda S. A., con domicilio en Avenida El Dorado N° 68C-61 piso 10, Bogotá, Colombia, solicita la inscripción de: Aprenda de finanzas sin tanto rollo como señal de publicidad comercial. Para promocionar en clase 9: Soportes grabados o descargables, software, soportes de registro y almacenamiento digitales o análogos vírgenes; ordenadores y periféricos de ordenador; software descargable para su uso en computadoras, tabletas, dispositivos móviles y teléfonos inteligentes; hardware de computadora; software descargable para redes sociales e interacción con comunidades virtuales; software descargable para integrar datos electrónicos con entornos del mundo virtual. archivos de datos electrónicos descargables con ilustraciones, texto, imágenes, audio, video y fichas no fungibles; software informático descargable para gestionar fichas digitales y virtuales basadas en cadenas de bloques; software de aplicación informática descargable para plataformas basadas en cadenas de bloques, en concreto, software para intercambios digitales de artículos virtuales; software informático descargable para crear, acceder, leer y rastrear información en el campo de tokens no fungibles en una cadena de bloques; medios digitales, a saber, tokens no fungibles con contenido de audio, video, texto y gráfico; archivos de datos electrónicos descargables con tokens no fungibles (NFT). todos los anteriores productos enfocados en materia de finanzas. Clase 16: Papel y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; material didáctico, todos los anteriores productos enfocados en materia de finanzas. Clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina. Todos los anteriores relacionados a servicios financieros. Clase 36: Servicios de asesoramiento sobre finanzas; servicios financieros, monetarios y bancarios. Clase 38: Servicios de telecomunicaciones orientados o relacionados a servicios financieros. Clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Todos los anteriores servicios relacionados con materia financiera, en relación a la marca “FINANZAS EN JEANS”. Relacionada con la marca “FINANZAS EN JEANS” expediente número 2022-8983, número de registro: 313426. Fecha: 8 de mayo de 2023. Presentada el: 13 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”, y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023795387 ).

Solicitud Nº 2023-0004834.—José Francisco Acevedo Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 109640616, en calidad de Apoderado Especial de Ricardo Ernesto Wauthion, Pasaporte GA9010004 con domicilio en San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicio de enseñanza de los idiomas y lengua bajo un método de enseñanza de tipo europeo. Reservas: De los colores: azul, amarillo y blanco. No hace reserva de las palabras: “español, inglés, francés, portugués, alemán e italiano”. no se hace reserva de las palabras Academia Europea Español Inglés Francés Portugués Alemán Italiano. Fecha: 3 de julio de 2023. Presentada el: 25 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023795392 ).

Solicitud Nº 2022-0008738.—Wilberth Morales Araya, cédula de identidad 207730060, en calidad de Apoderado Generalísimo de Perfumería Online CR SRL, cédula jurídica 3102807712, con domicilio en Desamparados, Costa Rica, solicita la inscripción de: PERFUMERIA ONLINEX, como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la venta y comercialización de perfumes, esencias, aromas, fragancias, cosméticos. Ubicado en Desamparados, San Rafael Abajo. Fecha: 29 de marzo del 2023. Presentada el: 7 de octubre del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de marzo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023795393 ).

Solicitud N° 2023-0003412.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de gestor oficioso de Grupo Colchonero, Sociedad Anónima, con domicilio en 3a. Calle 15-51 Zona 2, Colonia San José Villa Nueva, Villa Nueva, Guatemala, solicita la inscripción de: SIENNA como marca de fábrica y comercio en clase: 20. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: Colchones, somieres y almohadas. Fecha: 19 de junio de 2023. Presentada el: 17 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023795396 ).

Solicitud N° 2023-0004175.—Alejandro Segura Montero, soltero, cédula de identidad N° 113330872, en calidad de apoderado generalísimo de Ferretería Palmares Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101181964, con domicilio en Pérez Zeledón, Palmares, exactamente frente a carretera Interamericana Sur, edificio de Ferretería Palmares, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial. Para proteger y distinguir: Establecimiento comercial dedicado al comercio de herramientas manuales y eléctricas, materiales de construcción, suministros eléctricos, suministros de plomería, pintura, acabados de construcción. Ubicado en: San José, Pérez Zeledón, Daniel Flores, exactamente frente a carretera Interamericana Sur, edificio de Ferretería Palmares. Reservas: Se hace reserva de los colores: gris, verde y amarillo. Fecha: 26 de junio de 2023. Presentada el: 8 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2023795403 ).

Solicitud Nº 2023-0001684.—Gastón Baudrit Ruiz, divorciado, cédula de identidad 105990078, en calidad de Apoderado Especial de Consejo Nacional de Rectores, cédula jurídica 3007045437, con domicilio en Edificio Franklin Chang Díaz, Urbanización La Geroma, Pavas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CENIBIOT como marca de fábrica y comercio en clase(s): 16; 25; 35; 41 y 42 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Productos de imprenta, fotografías, papelería, artículos de oficina (excepto muebles), material de instrucción o de enseñanza (excepto aparatos); en clase 25: Vestimenta, calzado y sombrerería; en clase 35: Servicios de compilación de información en bases de datos computarizadas; en clase 41: Servicios de formación académica, educación, realización de actividades y eventos culturales y deportivos; en clase 42: Servicios científicos y de investigación en general. Fecha: 28 de febrero del 2023. Presentada el: 24 de febrero del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de febrero del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023795420 ).

Solicitud Nº 2023-0001682.—Gastón Baudrit Ruiz, divorciado, cédula de identidad 105990078, en calidad de Apoderado Especial de Consejo Nacional de Rectores, cédula jurídica 3007045437, con domicilio en Edificio Franklin Chang Díaz, Urbanización La Geroma, Pavas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FUNCENAT, como marca de fábrica y comercio en clases: 16; 25; 35; 41 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Productos de imprenta, fotografías, papelería, artículos de oficina (excepto muebles), material de instrucción de enseñanza (excepto aparatos); en clase 25: Vestimenta, calzado y sombrerería; en clase 35: Servicios de compilación de información en bases de datos computarizadas; en clase 41: Servicios de formación académica, educación, realización de actividades y eventos culturales y deportivos y en clase 42: Servicios científicos y de investigación en general. Fecha: 9 de marzo del 2023. Presentada el: 24 de febrero del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de marzo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023795421 ).

Solicitud N° 2023-0001675.—Gaston Baudrit Ruiz, divorciado, cédula de identidad N° 105990078, en calidad de apoderado especial de Consejo Nacional de Rectores, cédula jurídica N° 3007045437, con domicilio en Edificio Franklin Chang Díaz, Urbanización La Geroma, Pavas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CENAT como marca de fábrica, comercio y servicios, en clases 16; 25; 35; 41 y 42 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Productos de imprenta, fotografías, papelería, artículos de oficina (excepto muebles), material de instrucción o de enseñanza (excepto aparatos); en clase 25: Vestimenta, calzado y sombrerería. en clase 35: Servicios de compilación de información en bases de datos computarizadas; en clase 41: Servicios de formación académica, educación, realización de actividades y eventos culturales y deportivos; en clase 42: Servicios científicos y de investigación en general. Fecha: 21 de abril de 2023. Presentada el 24 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023795424 ).

Solicitud N° 2023-0001673.—Gaston Baudrit Ruiz, divorciado, cédula de identidad N° 105990078, en calidad de apoderado especial de Consejo Nacional de Rectores, cédula jurídica N° 3007045437, con domicilio en Edificio Franklin Chang Díaz, Urbanización la Geroma, Pavas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PIACT, como marca de fábrica y servicios en clase(s): 16; 25; 35; 41 y 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: productos de imprenta, fotografías, papelería, artículos de oficina (excepto muebles), material de instrucción de enseñanza (excepto aparatos); en clase 25: vestimenta, calzado y sombrerería; en clase 35: servicios de compilación de información en bases de datos computarizadas; en clase 41: servicios de formación académica, educación, realización de actividades y eventos culturales y deportivos; en clase 42: servicios científicos y de investigación en general. Fecha: 27 de febrero de 2023. Presentada el 24 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023795426 ).

Solicitud Nº 2023-0001685.—Gastón Baudrit Ruiz, divorciado, cédula de identidad 105990078, en calidad de Apoderado Especial de Consejo Nacional de Rectores, cédula jurídica 3007045437 con domicilio en Edificio Franklin Chang Díaz, Urbanización La Geroma, Pavas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LANOTEC, como marca de fábrica y comercio en clases: 16; 25; 35; 41 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Productos de imprenta, fotografías, papelería, artículos de oficina (excepto muebles), material de instrucción o de enseñanza (excepto aparatos); en clase 25: Vestimenta, calzado y sombrerería; en clase 35: Servicios de compilación de información en bases de datos computarizadas; en clase 41: Servicios de formación académica, educación, realización de actividades y eventos culturales y deportivos y en clase 42: Servicios científicos y de investigación en general. Fecha: 01 de marzo del 2023. Presentada el: 24 de febrero del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.0 1 de marzo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023795427 ).

Solicitud Nº 2023-0001676.—Gastón Baudrit Ruiz, divorciado, cédula de identidad 105990078, en calidad de Apoderado Especial de Consejo Nacional de Rectores, cédula jurídica N° 3007045437 con domicilio en Edificio Franklin Chang Díaz, Urbanización La Geroma, Pavas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PRIAS, como marca de fábrica y comercio en clases 16; 25; 35; 41 y 42 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Productos de imprenta, fotografías, papelería, artículos de oficina (excepto muebles), material de instrucción o de enseñanza (excepto aparatos).; en clase 25: Vestimenta, calzado y sombrerería; en clase 35: Servicios de compilación de información en bases de datos computarizadas.; en clase 41: Servicios de formación académica, educación, realización de actividades y eventos culturales y deportivos; en clase 42: Servicios científicos y de investigación en general Fecha: 28 de febrero del 2023. Presentada el 24 de febrero del 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de febrero del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023795438 ).

Solicitud Nº 2023-0001683.—Gastón Baudrit Ruiz, divorciado, cédula de identidad 105990078, en calidad de Apoderado Especial de Consejo Nacional De Rectores, Cédula jurídica 3007045437 con domicilio en Edificio Franklin Chang Díaz, Urbanización La Geroma, Pavas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CNCA como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 16; 25; 35; 41 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Productos de imprenta, fotografías, papelería, artículos de oficina (excepto muebles), material de instrucción de enseñanza (excepto aparatos).; en clase 25: Vestimenta, calzado y sombrerería.; en clase 35: Servicios de compilación de información en bases de datos computarizadas.; en clase 41: Servicios de formación académica, educación, realización de actividades y eventos culturales y deportivos.; en clase 42: Servicios científicos y de investigación en general. Fecha: 9 de marzo de 2023. Presentada el: 24 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023795439 ).

Solicitud No. 2023-0005133.—David Enrique Morales Rodríguez, en calidad de apoderado especial de Dave Burl Houck, soltero, cédula de residencia 184000889725 con domicilio en Tulemar Gardens, Puntarenas, Quepos 60601, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: Tulemar Real Estate Sales como marca de servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Corretaje de bienes inmuebles; administración de bienes inmuebles; venta de bienes inmuebles. Fecha: 30 de junio de 2023. Presentada el: 2 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023795443 ).

Solicitud Nº 2023-0001681.—Gastón Baudrit Ruiz, divorciado, cédula de identidad 105990078, en calidad de Apoderado Especial de Consejo Nacional de Rectores, Cédula jurídica 3007045437 con domicilio en Edificio Franklin Chang Díaz, Urbanización La Geroma, Pavas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CENAT-CREATEC como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 16; 25; 35; 41 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Productos de imprenta, fotografías, papelería, artículos de oficina (excepto muebles), material de instrucción o de enseñanza (excepto aparatos).; en clase 25: Vestimenta, calzado y sombrerería.; en clase 35: Servicios de compilación de información en bases de datos computarizadas.; en clase 41: Servicios de formación académica, educación, realización de actividades y eventos culturales y deportivos.; en clase 42: Servicios científicos y de investigación en general. Fecha: 27 de febrero de 2023. Presentada el: 24 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023795445 ).

Solicitud N° 2023-0001217.—Raúl Barahona Brevé, casado dos veces, cédula de identidad N° 114430068, con domicilio en San Pablo, Rincón de Sabanilla, Cond. La Valencia, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Capacitación. Fecha: 18 de abril de 2023. Presentada el: 13 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023795481 ).

Solicitud N° 2023-0003929.—Jonatan Navarro Cordero, casado una vez, cédula de identidad 304150741 con domicilio en 200 mts noroeste del puente sobre el Río Parrita, camino a San Pedro, Guadalupe, Tarrazú, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Bebidas a base de café, y sucedáneos del café. Fecha: 4 de mayo de 2023. Presentada el: 2 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2023795485 ).

Solicitud N° 2023-0004530.—Sandra Bastienne (nombre) Blum (apellido), cédula de residencia N° 127600345133, en calidad de apoderada especial de Brysa Investments Costa Rica Limitada, cédula jurídica N° 3102864668, con domicilio en La Cruz, distrito La Cruz, carretera El Jobo, Playa el Jobo, frente a Playa Coyotera, novecientos metros del Hotel Dreams las Mareas, casa color blanca, portón negro, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase: 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: servicios de empaquetado, el embotellado, el embalaje y el reparto de productos. Reservas: de los colores; amarillo, verde claro, verde limón. Fecha: 13 de junio de 2023. Presentada el: 16 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023795504 ).

Solicitud No. 2023-0003765.—Helber Bonilla Jiménez, Cédula de identidad 205690642, en calidad de Apoderado Generalísimo de Group Ángel Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101583054 con domicilio en cantón Puriscal, Salitrillo Grifo Alto 100 sur de la escuela, San José, Costa Rica , solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 37 y 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Control de plagas; en clase 44: Servicios de Jardinería que incluye cultivo de plantas, paisajismo, mantenimiento de Jardines. Fecha: 21 de junio de 2023. Presentada el: 25 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023795558 ).

Solicitud Nº 2023-0005386.—Cynthia Bermúdez Alfaro, cédula de identidad 700870064, en calidad de Apoderado Generalísimo de Asociación Vida Abundante, cédula jurídica 3002166711 con domicilio en de la Escuela Estado de Israel, 150 oeste, frente a Macdonald´s sobre calle principal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio y servicios en clases: 25 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, artículos de sombrerería; en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales Fecha: 27 de junio del 2023. Presentada el: 8 de junio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de junio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023795559 ).

Solicitud Nº 2023-0006204.—María Laura Vargas Cabezas, cédula de identidad 111480307, en calidad de Apoderado Especial de Columbus Networks Limited, cédula jurídica 46277, con domicilio en: Windsor Lodge, Government Hill, St. Michael, República de Barbados, Barbados, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 38 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: servicios de telecomunicaciones. Fecha: 03 de julio de 2023. Presentada el: 29 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023795560 ).

Solicitud N° 2023-0005139.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad N° 109030770, en calidad de apoderado especial de Luminova Pharma Corporation GMBH, con domicilio en Dr. J. Bollag & CIE. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza, Suiza, solicita la inscripción de: BUPROXIN como marca de fábrica y comercio, en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos para uso humano, a saber, antidepresivos. Fecha: 6 de junio de 2023. Presentada el: 2 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023795561 ).

Solicitud N° 2023-0003027.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad N° 109030770, en calidad de apoderado especial de Luminova Pharma Corporation GMBH, con domicilio en Dr. J. Bollag & CIE. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza, Suiza, solicita la inscripción de: AXTAR como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos para uso humano. Fecha: 27 de abril de 2023. Presentada el: 30 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023795564 ).

Solicitud N° 2023-0001585.—Mariela Martínez Gómez, cédula de identidad N° 113250783, en calidad de apoderada especial de Voltaje e Bikes Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102860215, con domicilio en Desamparados, San Antonio, de la Cruz Roja de Desamparados, cien metros norte, contiguo al Supermercado Jumbo, edificio de dos plantas, color celeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial en clase: internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado al servicio de venta de todo tipo de vehículos, repuestos y partes de vehículos automotores. Reservas: no. Fecha: 24 de mayo de 2023. Presentada el: 23 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023795568 ).

Solicitud N° 2023-0006179.—Karen Nicole Bolaños Salas, soltera, cédula de identidad N° 116880955, con domicilio en Santo Domingo, de la Municipalidad, 400 metros norte, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica, en clase(s): 21 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: Artículos de cerámica para uso doméstico. Fecha: 30 de junio de 2023. Presentada el: 28 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023795603 ).

Solicitud N° 2023-0001686.—Bibiana Azofeifa Morales, divorciada, cédula de identidad N° 601960803, en calidad de apoderada especial de Machetes Chiri Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101839194, con domicilio en Puntarenas, El Roble, segunda etapa, casa N° 856, del Abastecedor las Vegas, 50 metros al oeste, casa de portón negro, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 11; 14; 16; 22; 29; 30; 31; 34; 37; 41; 42; 43; 44 y 45 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: aparato de alumbrado, calefacción, productos de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias; en clase 14: metales preciosos y sus aleaciones; artículos de joyería, piedras preciosas y semipreciosas, artículos de relojería, pulseras, aretes, collares, diademas, anillos, broches, pines, bisutería, artesanías y souvenirs, a base de productos y materiales tradicionales, veganos, orgánicos y naturales, animal, vegetal, semillas, granos, cannabis y cáñamo medicinal; en clase 16: papel, cartón, productos de imprenta, artículos de papelería, de oficina y bolsas, a base de productos y materiales tradicionales, veganos, orgánicos y naturales, animal, vegetal, semillas, granos, cannabis y cáñamo medicinal; en clase 22: cuerdas, cordeles, redes, tiendas de campaña, toldos de material textil o sintéticos, lonas, materias textiles fibrosas en bruto y sus sucedáneos, también a base de productos y materiales tradicionales, veganos, orgánicos y naturales, animal, vegetal, semillas, granos, cannabis y cáñamo medicinal.; en clase 29: Frutas, verduras, hortalizas y legumbres en su estado natural o en conserva, congeladas, secas y cosidas, jaleas, confituras, gomitas, productos lácteos, aceites y grasas comestibles. También a base de productos y materiales tradicionales, veganos, orgánicos y naturales, animal, vegetal, semillas, granos, cannabis y cáñamo medicinal. Para consumo humano y animal; en clase 30: frutas, verduras, hortalizas y legumbres en su estado natural o en conserva, congeladas, secas y cosidas, jaleas, confituras, gomitas, productos lácteos, aceites y grasas comestibles. también a base de productos y materiales tradicionales, veganos, orgánicos y naturales, animal, vegetal, semillas, granos, cannabis y cáñamo medicinal para consumo humano y animal; en clase 31: productos agrícolas, acuícolas, hortícolas, hidropónicos, forestales y orgánicos en bruto y sin procesar, granos y semillas en bruto y sin procesar, frutas y verduras, legumbres y hortalizas frescas, hierbas aromáticas frescas, plantas y flores naturales y medicinales, bulbos, plantones, semillas para plantar, productos alimenticios y bebidas para animales, malta, inclusive cannabis o cáñamo, también a base de productos y materiales tradicionales, veganos, orgánicos y naturales, animal, vegetal, semillas, granos, cannabis y cáñamo medicinal para consumo humano y animal; en clase 34: tabaco, artículos para fumadores y cerillas, también a base de productos y materiales tradicionales, veganos, orgánicos y naturales, animal, vegetal, semillas, granos, cannabis y cáñamo medicinal; en clase 37: servicios de construcción, servicios de reparación, servicios de instalación, servicios de construcción e instalación eléctrica, construcción e instalación de sistemas de riego, construcción e instalación de iluminación, instalación de luces y todo el medio ambiente para la cultivación de manera agrícola e hidroponía y asesorías en estos ámbitos a nivel nacional como internacional; en clase 41: educación, formación, asesorías, servicios de entretenimiento, actividades deportivas, recreativas y culturales, charlas, talleres, capacitaciones y cursos, a nivel nacional como internacional; en clase 42: servicios científicos y tecnológicos, servicios de investigación, asesorías y diseño en estos ámbitos, servicios de análisis, asesorías e investigaciones industriales a nivel nacional como internacional; en clase 43: servicio de restauración (alimentación), hospedaje temporal a nivel nacional como internacional; en clase 44: servicios médicos, veterinarios, tratamientos de higiene y belleza para personas y animales, servicios de agricultura, acuícola, hidroponía, horticultura y silvicultura y asesorías en estos ámbitos a nivel nacional como internacional; en clase 45: servicios jurídicos, de asesoría, servicios de seguridad para la protección física de bienes materiales y personas, servicios personales y sociales prestados por terceros para satisfacer necesidades individuales a nivel nacional como internacional. Reservas: de los colores: verde, azul y negro. Fecha: 29 de marzo de 2023. Presentada el 24 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023795652 ).

Solicitud Nº 2023-0004764.—Daniel García Picado, soltero, cédula de identidad 114690473, en calidad de Apoderado Especial de Octo Advertising Network Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-746325 con domicilio en Calle 11, Avenidas 12 y 14, edificio a mano izquierda, contiguo al parqueo público, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad, gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Fecha: 3 de julio de 2023. Presentada el: 23 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023795654 ).

Solicitud N° 2023-0003847.—Jie Ming Wu, casado, cédula de residencia 115600426130, con domicilio en frente la Farmacia La Pradera en Carmen, Guadalupe, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Venta de productos, abarrotes, licor, productos del hogar. Reservas: Del color rojo. Fecha: 3 de mayo de 2023. Presentada el: 27 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—1 vez.—( IN2023795657 ).

Solicitud Nº 2023-0006037.—Allan José Morales Barboza, cédula de identidad 112800703, con domicilio en: San Pedro, Vargas Araya, 25 metros al este de la Librería Segura, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: venta de comida; típica de CR. queques, panes, almuerzos, desayunos típicos, chileras artesanales, focaccias, repostería. Reservas: de los colores; negro, anaranjado, verde, beige. Fecha: 28 de junio de 2023. Presentada el: 26 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023795957 ).

Solicitud Nº 2023-0006055.—Gerardo Enrique Jimenez Trejos, cédula de identidad 103800455, en calidad de Apoderado Generalísimo de FL Pallets Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-797433, con domicilio en: Pococí, Guápiles, La Teresa, del EBAIS de la localidad quinientos metros al oeste, entrada con portones de malla a mano derecha, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 19; 20 y 31 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: materiales de construcción no metálicos, tubos rígidos no metálicos para la construcción.; en clase 20: muebles, espejos, marcos; en clase 31: productos agrícolas y forestales. Fecha: 29 de junio de 2023. Presentada el: 26 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023795972 ).

Solicitud N° 2023-0006050.—Silvia Jiménez Somoza, cédula de identidad N° 1-1059-0053, en calidad de apoderada generalísimo de Maderas y Ferretería Buen Precio Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-299788, con domicilio en Curridabat, cien metros al sur y cincuenta al oeste de la esquina noreste del Banco Nacional de Costa Rica, edificio verde, a mano derecha de Corporación Buen Precio, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clases: 19; 20 y 31 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: materiales de construcción no metálicos, tubos rígidos no metálicos para la construcción; en clase 20: muebles, espejos, marcos; en clase 31: productos agrícolas y forestales. Reservas: de los colores; negro y blanco. Fecha: 29 de junio de 2023. Presentada el 26 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023795973 ).

Solicitud N° 2023-0006052.—Silvia Jiménez Somoza, cédula de identidad N° 1-1059-0053, en calidad de apoderado especial de Maderas y Ferretería Buen Precio Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101299788, con domicilio en Curridabat, cien metros al sur y cincuenta al oeste de la esquina noreste del Banco Nacional de Costa Rica, edificio verde, a mano derecha de Corporación Buen Precio, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clases: 19; 20 y 31 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: materiales de construcción no metálicos, tubos rígidos no metálicos para la construcción; en clase 20: muebles, espejos, marcos; en clase 31: productos agrícolas y forestales. Reservas: de los colores: negro y rojo. Fecha: 29 de junio de 2023. Presentada el: 26 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023795974 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud N° 2023-0000720.—Ricardo Alberto Vargas Valverde, cédula de identidad N° 106530276, en calidad de apoderado especial de Grupo Inclusiva Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101867275, con domicilio en cantón Montes de Oca, distrito San Pedro, contiguo a Muñoz y Nanne, Torre Condal tercer piso, Oficinas de Artavia y Barrantes, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GRUPO INCLUSIVA como marca de servicios, en clase: 35 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Los servicios que implican la gestión, la explotación, la organización y la administración comercial de una empresa comercial o industrial, así como los servicios de publicidad, marketing y promoción. Reservas: No se hacen reservas. Fecha: 01 de febrero de 2023. Presentada el 30 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023795999 ).

Solicitud N° 2023-0004648.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad N° 1-1149-0188, en calidad de apoderado especial de Novartis AG, con domicilio en 4002, Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: VYNSIUS como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Antiinfecciosos; antiinflamatorios; productos farmacéuticos antibacterianos; antibióticos; preparaciones antifúngicas; antivirales; productos farmacéuticos cardiovasculares; preparaciones farmacéuticas dermatológicas; preparaciones farmacéuticas inhaladas para la prevención y el tratamiento de enfermedades y trastornos respiratorios; preparaciones farmacéuticas que actúan sobre el sistema nervioso central; preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades gastrointestinales; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades y trastornos del sistema autoinmune, el sistema metabólico, el sistema endocrino, el sistema musculoesquelético y el sistema genitourinario; preparaciones farmacéuticas para su uso en hematología y en trasplante de tejidos órganos; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades y afecciones oculares; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de trastornos del ritmo cardíaco; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades y trastornos relacionados con el sistema inmunitario; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades renales; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de la diabetes; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de la hipertensión; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de trastornos de la piel; preparaciones farmacéuticas para su uso en dermatología; preparaciones farmacéuticas para su uso en urología; preparaciones farmacéuticas para uso oftalmológico; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento del cáncer y los tumores; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de alergias; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades de los huesos; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades respiratorias y asma. Fecha: 22 de mayo de 2023. Presentada el: 19 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023796011 ).

Solicitud N° 2023-0006231.—Ana Patricia Delgado Bonilla, divorciada una vez, cédula de identidad N° 111710037, con domicilio en San Francisco, Residencial Jerez, casa número 67, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA CASA DEL JUGO como nombre comercial. Para proteger un establecimiento comercial dedicado a venta y preparación de batidos naturales y heladería. Ubicado en: Alajuela, Central, de Llobet, 150 m sur. Heredia, Ulloa, La Aurora, del semáforo 50 m norte. Heredia, Central, costado noroeste del parque Los Ángeles. Fecha: 4 de julio de 2023. Presentada el: 29 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2023796014 ).

Solicitud Nº 2023-0004994.—Rafael Alejandro Rojas Salazar, cédula de identidad 110440577, en calidad de Apoderado Especial de Alberth Azofeifa Bejarano, casado una vez, cédula de identidad 401770199, con domicilio en: San Isidro, 400 mts oeste del Cementerio, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicio de venta de bicicletas nuevas y usadas, venta de accesorios relacionados con la práctica del ciclismo, zapatos, ropa, botellas, marcos de bicicletas, todo tipo de componentes, cadenas, infladores, indicadores de dirección, luces preventivas, neumáticos, aros, manubrios, sillines, asientos, artículos de protección, cascos, guantes, protectores de manubrios. Reservas: de los colores: rojo y negro. Fecha: 02 de junio de 2023. Presentada el: 30 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023796030 ).

Solicitud Nº 2023-0005581.—María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 106260794, en calidad de Apoderado Especial de Fabiano Neves Macieywski, con domicilio en: Rua General Carneiro, N° 18, Centro City: Curitiba/PR, 90.060-150, Brasil, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 36 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: seguimiento de cuentas; administración de tarjetas de crédito; administración de tarjetas de débito; gestión financiera; análisis y gestión de créditos; análisis financiero; asesoramiento técnico sobre líneas de crédito; asesoramiento, consultoría e información bancaria; asesoramiento, consultoría e información sobre créditos; asesoramiento, consultoría e información sobre préstamos; asesoramiento, consultoría e información sobre inversiones; evaluación financiera [seguros, bancos, bienes inmuebles]; banca comercial [servicios financieros]; banca de desarrollo [servicios financieros]; banca de inversión [servicios financieros]; banca múltiple con o sin cartera comercial [servicios financieros]; consultoría financiera; corretaje de valores; préstamos [financiamiento]; préstamos a plazo; factoraje; fianzas [garantías]; fondos de inversión; gestión de riesgos financieros; banca a domicilio; presupuesto [evaluación financiera]; experiencia técnica en el área financiera; investigación financiera; suministro de información financiera; servicios actuariales; servicios bancarios; servicios bancarios de acceso remoto [banca en línea]; servicios financieros de cobro; servicios de financiamiento; servicios de liquidación financiera. Fecha: 04 de julio de 2023. Presentada el: 13 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023796039 ).

Solicitud N° 2023-0006180.—Grettel Verónica Angulo Campos, casada una vez, cédula de identidad N° 114050571, con domicilio en Pococí, Guápiles, Barrio Caribean, del Super Caribean 25 metros este, casa mano derecha color azul, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado y artículos de sombrerería para personas, trajes de baño, salidas de baño, ropa de playa y ropa deportiva. Reservas: De los colores; blanco, terracota y verde. Fecha: 30 de junio de 2023. Presentada el: 28 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023796051 ).

Solicitud N° 2023-0004138.—Vanessa Jarrin Mora, soltera, cédula de identidad 109310043, con domicilio en: Santa Cruz, Tempate, kilómetro 18 carretera Huacas, contiguo a Rancho Cartagena, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35; 41 y 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: venta de artículos y souvenirs en general del Parque de Monos; en clase 41: servicios de entretenimiento y actividades culturales dentro del Parque de Monos y en clase 43: hospedaje temporal y alimentación dentro del Parque de Monos. Reservas: de los colores: negro, amarillo, blanco, terracota. Fecha: 06 de junio de 2023. Presentada el: 05 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023796061 ).

Solicitud N° 2023-0004025.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad N° 111490188, en calidad de apoderado especial de Casa Gran del Siurana S. L., con domicilio en C/Mayor, 3, 43738-Bellmunt Del Priorat (Tarragona), España, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 33. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Vino. Prioridad: Se otorga prioridad N° 18800640 de fecha 23/11/2022 de EUIPO (Unión Europea). Fecha: 13 de junio de 2023. Presentada el: 3 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023796063 ).

Solicitud Nº 2023-0001766.—María Milagro Hernández Rojas, soltera, cédula de identidad 117910340, en calidad de Apoderado Especial de Implementos de Acción Total Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-120514 con domicilio en Sabana Norte del Colegio Los Ángeles 150 metros al este y 50 sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica en clase(s): 28 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: Artículos y accesorios deportivos, todo tipo. Reservas: De los colores naranja y blanco. Fecha: 3 de julio del 2023. Presentada el: 28 de febrero del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de julio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023796102 ).

Solicitud N° 2023-0006007.—Melissa Ivana Mora Martín, en calidad de apoderado especial de Cementos Capa S.L., con domicilio en Muelle de Ribera-Poniente, S/N Puerto de Almería, 04002 Almería (Almería), España, España, solicita la inscripción de: JT CAPAJOINT como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 19 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: Lechadas (compuestos); enlucidos de cemento; composiciones de enlucido para la construcción; mortero; mortero adhesivo para fines de construcción; mortero de unión para fines de construcción; morteros de yeso; mortero equilibrador de hormigón; mortero de cemento para la construcción; mortero de epoxi; morteros resistentes al agua; cemento; cemento de relleno; revestimientos impermeables de cemento; revestimientos murales de cemento; revestimientos de exterior de cemento de fibra; revestimientos para la restauración del cemento. Fecha: 28 de junio de 2023. Presentada el: 23 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023796107 ).

Solicitud N° 2023-0004664.—Roberto Enrique Cordero Brenes, cédula de identidad: 111660540, en calidad de apoderado especial de Consorcio Cooperativo del Sur RL, cédula jurídica N° 30043799299, con domicilio en San José, Pérez Zeledón, San Isidro, Pavones, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 45 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: para proteger los servicios funerarios. Reservas: la solicitante se reserva el uso exclusivo del distintivo marcaría en cualesquiera tamaños, formas, colores, tipos o formas de letras y combinaciones de colores. Fecha: 3 de julio de 2023. Presentada el: 19 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023796114 ).

Solicitud Nº 2023-0004971.—GL Tax and Legal SRL, cédula jurídica 3-102-863446, en calidad de Apoderado Especial de Vehículos Centroamericanos Sociedad Anónima, cédula jurídica 979-31-5 con domicilio en Calzada Aguilar Batres 57-71, zona 12, Guatemala, Guatemala. Guatemala Guatemala, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 12. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Bicicletas. Reservas: Se reserva los colores amarillo y negro Fecha: 19 de junio de 2023. Presentada el: 30 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023796135 ).

Solicitud Nº 2023-0003729.—Thomas Stephen Soler Pazos, cédula de identidad 113750747, en calidad de Apoderado Generalísimo de CV Internacional Sociedad De Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102848018 con domicilio en Escazú, San Rafael, ciento cincuenta metros noroeste del Centro Comercial La Paco, contiguo al Condominio Las Misiones, Edificio Spazio Ejecutivo, piso cuatro, Oficina diecinueve, Oficinas de Outlier Legal Services, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a Destilería de bebidas alcohólicas. Ubicado en San José, Escazú, San Rafael, ciento cincuenta metros noroeste del Centro Comercial La Paco, contiguo al condominio Las Misiones, Edificio Spazio Ejecutivo, piso cuatro, oficina diecinueve, oficinas de Outlier Legal Services. Reservas: De los colores: rojo. Fecha: 26 de mayo del 2023. Presentada el: 24 de abril del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de mayo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023796143 ).

Solicitud No. 2022-0008349.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad 113310636, en calidad de apoderado especial de Gulf Orchid Perfume Manufacturing L.L.C. con domicilio en New Industrial Area, Sector 4, Block 2, Plot 1, UMM AL Quwain, Emiratos Árabes Unido , solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Perfumes, perfumería, aceites esenciales, cosméticos no medicinales, preparaciones de tocador, ambientadores. Fecha: 12 de enero de 2023. Presentada el: 26 de septiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023796150 ).

Solicitud N° 2023-0006256.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderado especial de Zapotal Holdings Limitada, cédula jurídica N° 3102810847, con domicilio en San José, Montes de Oca, San Pedro, Los Yoses, costado norte de la Iglesia de Fátima, tercera casa color blanco a mano izquierda, Bufete Línea Law, Costa Rica, solicita la inscripción de: PIEDRAZUL como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 32 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas. Fecha: 3 de julio de 2023. Presentada el: 29 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023796156 ).

Solicitud N° 2023-0003728.—Thomas Stephen Soler Pazos, cédula de identidad N° 113750747, en calidad de apoderado generalísimo de CV Internacional Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102848018, con domicilio en Escazú, San Rafael, 150 metros noroeste del Centro Comercial La Paco, contiguo al Condominio Las Misiones, edificio Spazio Ejecutivo, piso cuatro, oficina 19, oficinas de Outlier Legal Services, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como Marca de Fábrica en clase(s): 33 Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: bebidas alcohólicas. Reservas: del color rojo. Fecha: 29 de mayo de 2023. Presentada el: 24 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023796159 ).

Solicitud Nº 2023-0001129.—María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad 109330536, en calidad de Apoderado Especial de Green Light Consulting Solutions Ltd., con domicilio en: Costa Rica, solicita la inscripción de: Greenlight Consulting, como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a establecimiento que proporciona desarrollo y operación de automatización robótica de procesos, servicios de soporte, como servicios de monitoreo y soporte para clientes en Canadá, EE. UU., y Latinoamérica para garantizar que sus automatizaciones funcionen sin problemas y que sus bots continúen completando el procesos y tareas de negocio según lo previsto. Esto incluye monitoreo, diagnóstico de problemas, volver a ejecutar trabajos, reiniciar elementos de transacción fallidos, reparar automatizaciones, así como organización de cambios de programación o repriorización, y administración de bots durante ventanas de mantenimiento. Ubicado en Guanacaste, Liberia, Solarium Business Park. Fecha: 29 de junio de 2023. Presentada el: 12 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023796163 ).

Solicitud Nº 2023-0004808.—Herman Manuel Duarte Iraheta, cédula de residencia 122200773312, en calidad de Apoderado Especial de Dargui Intercambios SRL, cédula jurídica 3102870096, con domicilio en: San José-Montes de Oca, San Pedro, Barrio Dent, del Centro Cultural Costarricense Norteamericano, doscientos metros al norte y cincuenta al este, edificio Ofident, oficina número tres, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: “Educación; formación; actividades culturales, programas de intercambio culturales y formativos para las personas; así como la organización de exposiciones con fines culturales o educativos, la organización y la dirección de conferencias, congresos y simposios”. Fecha: 03 de julio de 2023. Presentada el: 24 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023796173 ).

Solicitud No. 2023-0005450.—Lothar Arturo Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad 109520932, en calidad de apoderado especial de Harinas del Istmo, S. A. con domicilio en Vía Tocumen, Ciudad Panamá, Panamá, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Harinas. Fecha: 3 de julio de 2023. Presentada el: 9 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023796180 ).

Solicitud Nº 2023-0005708.—Carlos Dennis Segnini Zamora, con domicilio en Guanacaste, Abangares, Las Juntas, Barrio 5 Esquinas, en Taller Denis Segnini., 50701, Las Juntas De Abangares, Costa Rica, solicita la inscripción de: ORODENT, como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a Servicios médicos; tratamientos de higiene y de belleza para personas o animales, ubicado: Puntarenas, Chomes, de la carretera interamericana 600 metros oeste, en Barrio Judas, frente a super Peluquín. Fecha: 29 de junio del 2023. Presentada el: 16 de junio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de junio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023796184 ).

Solicitud Nº 2023-0006309.—Francisco Morera Díaz, casado una vez, cédula de identidad 107550353, en calidad de Apoderado Generalísimo de Grupo Poma Comercial del Norte Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101786070, con domicilio en Residencial Lomas Del Zurquí, Casa H34, San José, San Isidro, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 31 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Granos y productos agrícolas, hortícolas y forestales, no comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas; plantas y flores naturales; alimentos para animales; malta. Fecha: 5 de julio del 2023. Presentada el: 3 de julio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de julio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023796192 ).

Solicitud Nº 2023-0006310.—Francisco Morera Díaz, cédula de identidad 107550353, en calidad de Apoderado Generalísimo de Grupo Poma Comercial del Norte Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101786070, con domicilio en: Residencial Lomas del Zurquí, casa H34, San José, San Isidro, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 30 Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café. té, cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear, sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos) especias; hielo. Fecha: 05 de julio de 2023. Presentada el: 03 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023796194 ).

Solicitud N° 2023-0005781.—Qiming (nombre) Wu (apedillo), cédula de residencia N° 115600215824, en calidad de apoderado generalísimo de Stedi Capital Holdings Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101862935, con domicilio en Escazú, San Rafael, de Rosti Pollos, 900 metros oeste 200 metros sur y 75 metros oeste, casa blanca de dos plantas, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 35 y 36 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: gestión de negocios comerciales, administración comercial y de empresas industriales y comerciales; en clase 36: servicios de sociedades de inversión y sociedades de cartera. Fecha: 22 de junio de 2023. Presentada el: 19 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023796197 ).

Solicitud Nº 2023-0005780.—Qiming (Nombre) Wu (Apellido), cédula de residencia 115600215824, en calidad de apoderado especial de Stedi Capital Holdigs Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101862935, con domicilio en: Escazú, San Rafael, de Rosti Pollos 900 metros oeste, 200 metros sur y 75 metros oeste, casa blanca de dos plantas a la derecha, sin número, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clases 12; 35 y 37 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Importación y venta de repuestos de vehículos automotores de combustión y eléctricos, motocicletas, llantas, baterías y equipos; en clase 35: Dirección y gestión de actividades comerciales de empresas dedicadas a la venta de repuestos de vehículos automotores de combustión y eléctricos, motocicletas, llantas, baterías y en clase 37: Servicios de reparación. Fecha: 22 de junio de 2023. Presentada el 19 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023796199 ).

Solicitud Nº 2023-0005775.—Qiming (nombre) Wu (apellido), Apoderada Generalísima sin límite de suma de Stedi Capital Holdings, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101862935 con domicilio en Escazú, San Rafael, de Rosti Pollos 900 metros oeste 200 metros sur y 75 metros oeste, casa blanca de dos plantas, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clases: 9 y 39 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Programas informáticos, software y aplicaciones; en clase 39: Servicios de logística y transporte de todo tipo de mercancías, transporte terrestre, marítimo y aéreo. Fecha: 4 de julio del 2023. Presentada el: 19 de junio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de julio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023796200 ).

Solicitud Nº 2023-0006248.—Lorena Navarro Chavarría, soltera, cédula de identidad 204600370, en calidad de Apoderado Generalísimo de Agricultura Creativa De Fermentos XPC Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-310132, con domicilio en San Francisco de la Iglesia Católica del lugar 100 metros sur, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción:

como Nombre Comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la prestación de Servicios de Limpieza de Sistemas de Tuberías, drenajes, alcantarillado y afines a nivel nacional e internacional. Ubicado en San José, Desamparados, San Rafael Arriba, de la cárcel de mujeres, 200 metros norte y 150 al este. Reservas: De los colores; azul, verde, celeste y gris oscuro. Fecha: 6 de julio del 2023. Presentada el: 29 de junio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de julio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023796202 ).

Solicitud Nº 2023-0003021.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderado especial de Sistemática Internacional, INC. con domicilio en KM 4½ C. Masaya, Managua, Oficinas de Sistemática Internacional, Nicaragua, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clase 9 y 36. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aplicación de software para dispositivos electrónicos y teléfonos inteligentes.; en clase 36: Servicios bancarios. Fecha: 12 de abril de 2023. Presentada el 30 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023796235 ).

Solicitud N° 2023-0005312.—Maylin María Alfaro Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad N° 205460079, con domicilio en Flores, San Joaquín de Flores, Condominio Montecristo, casa B16, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase(s): 35 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: La organización de ferias comerciales y exposiciones con fines comerciales o publicitarios de alimentos y bebidas. Fecha: 30 de junio de 2023. Presentada el: 7 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023796241 ).

Solicitud Nº 2023-0003023.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530764, en calidad de Apoderado Especial de Sistemática Internacional Inc., con domicilio en: km 4½ C. Masaya, Managua, Oficinas de Sistemática Internacional, Nicaragua, solicita la inscripción de: Poket, como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9 y 36 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aplicación de software para dispositivos electrónicos y teléfonos inteligentes y en clase 36: servicios bancarios. Fecha: 14 de abril de 2023. Presentada el: 30 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023796245 ).

Solicitud Nº 2023-0005874.—Zamantha Pamela Cedeño Brenes, cédula de identidad 113610720, en calidad de Apoderado Especial de Benhuai Wu, Pasaporte 158595243 con domicilio en 54170, Cazada Vallejo, 1144, Prado Vallejo, Tlalnepantla De Baz, Colonia Prado Vallejo, Ciudad De México, México, solicita la inscripción

como Marca de Comercio en clase(s): 3 y 18. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos no medicinales, lociones capilares no medicinales; dentífricos no medicinales; desodorantes para personas o animales (productos de perfumería); productos para perfumar el ambiente; productos de higiene personal que sean productos de tocador.; en clase 18: Cuero y cuero de imitación; pieles de animales; artículos de equipaje y bolsas de transporte; paraguas y sombrillas; bastones; fustas, arneses y artículos de guarnicionería; collares, correas y ropa para animales; productos de cuero o del cuero de imitación y ciertos productos de estos materiales. Maletas; baúles; las bolsas de viaje; carteras; las bandoleras; portabebés; mochilas; mochilas escolares; bolsos; etiquetas identificadoras para artículos de equipaje; tarjeteros; billeteras; cajas y cajones de cuero y de cartón cuero.; Cuero y cuero de imitación; pieles de animales; artículos de equipaje y bolsas de transporte; paraguas y sombrillas; bastones; fustas, arneses y artículos de guarnicionería; collares, correas y ropa para animales; productos de cuero o del cuero de imitación y ciertos productos de estos materiales. Maletas; baúles; las bolsas de viaje; carteras; las bandoleras; portabebés; mochilas; mochilas escolares; bolsos; etiquetas identificadoras para artículos de equipaje; tarjeteros; billeteras; cajas y cajones de cuero y de cartón-cuero. Fecha: 3 de julio de 2023. Presentada el: 21 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023796258 ).

Solicitud No. 2023-0006138.—Chunyan Wu Zhen, casada una vez, cédula de identidad 800960585, en calidad de Apoderado Generalísimo de Inflexión C y C Ochenta y Ocho, Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-799633 con domicilio en central, Pavas, de la embajada de los Estados Unidos de América, quinientos metros al norte y veinticinco metros al este, casa número treinta y cinco, San José, Costa Rica , solicita la inscripción

como marca de fábrica en clases: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Reservas: amarillo, azul, verde Fecha: 3 de julio de 2023. Presentada el: 28 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023796259 ).

Solicitud No. 2023-0005135.—Rafael Alejandro Rojas Salazar, Cédula de identidad 110440577, en calidad de Apoderado Especial de Urbanizadora Siglo Veinte Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101088294 con domicilio en La Unión, San Diego, primer nivel de la torre número uno, Oficentro Terracampus Corp, Cartago, Costa Rica , solicita la inscripción

como nombre comercial: Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Establecimiento comercial dedicado a la venta de lotes en condominio, construcción y venta de casas en condominio, administración de condominio. Ubicado en Cartago, El Guarco, Tejar, Condominio Sabana Grande. Fecha: 28 de junio de 2023. Presentada el: 2 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023796300 ).

Solicitud Nº 2023-0006260.—Karina Fernanda Quesada Salas, soltera, Abogada, cédula de identidad 207440535, en calidad de Apoderado Especial de José Daniel Vargas Ruiz, soltero, Operador de Tours, cédula de identidad 207600650 con domicilio en Alajuela, San Carlos, Fortuna, Zona 13, del Hotel Vista del Cerro, 800 metros norte hacia La Guaira y 100 metros este, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 39. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Transporte; organización de viajes turísticos de un lugar a otro por carretera Reservas: Se reserva el color negro, verde y amarillo Fecha: 5 de julio de 2023. Presentada el: 29 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023796306 ).

Solicitud N° 2023-0004123.—Susan Fabiola Madriz Soto, cédula de identidad N° 112830552, en calidad de apoderado generalísimo de SMS Desarrollos Sistémicos S.R.L., cédula jurídica N° 3102802451, con domicilio en Moravia, San Vicente, de Pollos Tata 50 metros sur, casa color gris, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Nombre Comercial, en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Establecimiento comercial dedicado al servicio de restaurante, cafetería y soda; comidas típicas, comidas rápidas, comidas tipo “bocas”; bebidas alcohólicas y no alcohólicas; catering services para fiestas u otras actividades. Ubicado en: Costa Rica, San José, Vázquez de Coronado, San Rafael, de la Escuela Pública de las Nubes de Coronado, 1 kilómetro y medio al norte, casa mano izquierda, pared de bambú, portón de madera. Fecha: 7 de junio de 2023. Presentada el: 5 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023796307 ).

Solicitud No. 2023-0006143.—Ya (nombre) Lu(apellido), casada una vez, cédula de residencia 115600021525, en calidad de apoderado generalísimo de Lulu S Lucha Q L Limitada, cédula jurídica 3-102-879406 con domicilio en San Jose, Catedral, avenidas segunda y central, diagonal al Teatro Nacional, edificio Gran Hotel Costa Rica, primer piso local número seis, San José, Costa Rica , solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 30 y 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Bebidas hechas a base de té ;en clase 43: Servicios de preparación de alimentos como repostería, ensaladas, y bebidas no alcohólicas. Fecha: 3 de julio de 2023. Presentada el: 28 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023796317 ).

Solicitud Nº 2023-0005787.—Ricardo Alberto Vargas Valverde, cédula de identidad 106530276, en calidad de Apoderado Especial de Santillana Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101145880 con domicilio en San José, Costa Rica, Transversal, 76, Zona Industrial, de la antigua entrada principal de Migración, 100mtrs al oeste, calle paralela a la pista, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, de investigación, de navegación, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de detección, de pruebas, de inspección, de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la distribución o del consumo de electricidad; aparatos e instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o datos; soportes grabados o descargables, software, soportes de registro y almacenamiento digitales o análogos vírgenes; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; cajas registradoras, dispositivos de cálculo; ordenadores y periféricos de ordenador; trajes de buceo, máscaras de buceo, tapones auditivos para buceo, pinzas nasales para submarinistas y nadadores, guantes de buceo, aparatos de respiración para la natación subacuática; extintores. Fecha: 6 de julio de 2023. Presentada el: 19 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023796320 ).

Solicitud Nº 2023-0005456.—Jessica Enue Ward Campos, en calidad de Apoderado Especial de Unitum Group S. A., cédula jurídica 3101829137, con domicilio en Heredia, San Isidro, Carretera Al Braulio Carrillo, Kilómetro 12.5, Cruce de Santa Elena, San Isidro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial, para proteger y distinguir: Un establecimiento dedicado al mercadeo, venta, desarrollo, implementación y soporte de software y aplicaciones, desarrollo de sitios web, actualizaciones y licencias de aplicaciones y software en general, consultoría en temas de logística. Ubicado en Heredia, San Isidro, carretera al Braulio Carrillo, kilómetro 12.5, cruce de Santa Elena, San Isidro. Reservas: Se hace reserva de los colores azul y celeste. Fecha: 29 de junio del 2023. Presentada el: 9 de junio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de junio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registrador(a).—( IN2023796328 ).

Solicitud Nº 2023-0005151.—Tracy Michelle Serrano Cantillo, soltera, en calidad de apoderado generalísimo de Tres-Ciento Dos-Ocho Seis Ocho Siete Seis Cinco S.R.L., cédula jurídica N° 3102868765, con domicilio en Rohrmoser, Jardines de Rohrmoser, Casa 45, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase 37. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Brindar el servicio de mantenimiento, instalación, reparación de equipos de aires acondicionados. Fecha: 26 de junio del 2023. Presentada el 2 de junio del 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de junio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023796343 ).

Solicitud N° 2023-0004255.—Roy Alberto Víquez Calderón, casado, cédula de identidad N° 110300601, con domicilio en Desamparados, San Miguel, Urbanización la Capri, 200 metros oeste, casa D 6, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina. Fecha: 13 de junio de 2023. Presentada el 10 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023796345 ).

Solicitud Nº 2023-0004692.—Esteban Alejandro Amador Jiménez, cédula de identidad 113890861, en calidad de Apoderado Especial de Dayan Castro Salas, Cédula de identidad 115460123 con domicilio en Granadilla, Curridabat, Condominio El Herrán, Casa 08, 506, San José, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Ropa, prendas deportivas. Reservas: blanco y negro. Fecha: 6 de julio de 2023. Presentada el: 22 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023796373 ).

Solicitud Nº 2023-0005499.—Carlos Luis Román Mena, cédula de identidad 114790095, en calidad de Apoderado Generalísimo de Coati Systems Tecnologías de La Información S. A., cédula jurídica 3101811059, con domicilio en Mercedes Sur, costado norte de la Iglesia Católica, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Diseño y desarrollo de equipos informáticos y software. Reservas: De los colores: rojo y anaranjado. Fecha: 13 de junio del 2023. Presentada el: 12 de junio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de junio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023796376 ).

Solicitud Nº 2023-0005498.—Carlos Luis Román Mena, cédula de identidad 114790095, en calidad de Apoderado Especial de Coati Systems Tecnologías De La Información S. A., Cédula jurídica 3101811059 con domicilio en Mercedes Sur, costado norte de la Iglesia Católica, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Diseño y desarrollo de equipos informáticos y software Reservas: De los colores; azul y amarillo Fecha: 13 de junio de 2023. Presentada el: 12 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023796381 ).

Solicitud No. 2023-0006086.—Rodrigo Volio Guerrero, cédula de identidad 114200341, en calidad de Apoderado Generalísimo de Aqua Salada CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-876842 con domicilio en Escazú, San Rafael, avenida Escazú, Torre Lexus, segundo piso, oficinas CCA Abogados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 25 y 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; en clase 35: Servicio de venta de ropa y accesorios de playa. Fecha: 5 de julio de 2023. Presentada el: 27 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023796447 ).

Solicitud Nº 2023-0005592.—Luis Diego Mora Méndez, soltero, cédula de identidad N° 114270978, con domicilio en: Alajuelita, San Josecito del Bar Charles 75 este, casa número 5, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Fecha: 19 de junio de 2023. Presentada el 14 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023796448 ).

Solicitud Nº 2023-0005993.—Oscar Iván Bermúdez Zúñiga, divorciado una vez, cédula de identidad 105960058 con domicilio en Paraíso Centro Residencial Katzí 100 norte de la Caseta de Seguridad, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase(s): 8; 21 y 28 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 8: Herramientas manuales de agricultura, jardinería y paisajismo; herramientas manuales para carpinteros, artistas y otros artesanos, por ejemplo, martillos, cinceles y buriles; mangos para herramientas manuales accionadas manualmente, como cuchillos y guadañas.; en clase 21: Utensilios domésticos y de cocina, por ejemplo, matamoscas, pinzas para la ropa, cucharas para mezclar, cucharas para rociar y sacacorchos, asf como utensilios para servir, por ejemplo, pinzas para azúcar, pinzas para hielo, servidores para pasteles y cucharones para servir; recipientes para el hogar, la cocina y la cocina, por ejemplo, jarrones, botellas, alcancías, baldes, cocteleras, ollas y sartenes, y teteras y ollas a presión que no sean eléctricas; pequeños aparatos de cocina manuales para picar, moler, prensar o machacar, por ejemplo, prensas de ajo, cascanueces, manos y morteros; soportes para platos y soportes para licoreras; utensilios cosméticos, por ejemplo, peines y cepillos de dientes eléctricos y no eléctricos, hilo dental, separadores de espuma para los dedos de los pies para su uso en pedicuras, borlas para empolvar, neceseres ajustados; artículos de jardinería, por ejemplo, guantes de jardinería, jardineras, regaderas y boquillas para mangueras de riego; acuarios de interior, terrarios viveros.; en clase 28: Aparatos de entretenimiento y juegos, incluidos sus controladores; juguetes novedosos para bromear y para fiestas, por ejemplo, máscaras de carnaval, gorros de papel para fiestas, confeti, petardos y galletas navideñas; aparejos de caza y pesca, por ejemplo, cañas de pescar, sacaderas para pescadores, señuelos, reclamos de caza; equipos para varios deportes y juegos. Fecha: 28 de junio del 2023. Presentada el: 23 de junio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de junio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023796473 ).

Solicitud No. 2023-0005785.—Karin Sánchez Ruiz, casada una vez, cédula de identidad 701500253 con domicilio en San Pablo De Heredia, Condominio Prado CASA 77, Heredia, Costa Rica , solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos, sombrerería. Reservas: De los colores; nude y fucsia. Fecha: 6 de julio de 2023. Presentada el: 19 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023796483 ).

Solicitud Nº 2022-0008570.—Laura María Ulate Alpízar, cédula de identidad 402100667, en calidad de Apoderado Especial de Cubo Pago CR, S.A., cédula jurídica 3101846761 con domicilio en Belén, San Antonio, Residencial San Vicente, Apartamento 1-1, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción:

como Marca de Fábrica en clase(s): 9 Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular. Reservas: Se hace reserva de la marca mixta solicitada “CUBO” en todo tamaño, tipografía, color y combinación de colores. Fecha: 3 de julio del 2023. Presentada el: 4 de octubre del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de julio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023796485 ).

Solicitud N° 2023-0006091.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad N° 1-1161-0034, en calidad de gestor oficioso de Mouser Electronics Inc., con domicilio en 1000 N. Main Street, Mansfield, Texas, 76063, State Of Delaware, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: EXPOTECH como marca de servicios en clase(s): 35; 39 y42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicio de venta de órdenes por catálogo presentando semiconductores; servicios de venta por catálogo electrónico presentando componentes electrónicos; servicios de venta por catálogo electrónico presentando semiconductores; servicios de venta por medio de comercio electrónico, a saber brindar información sobre los productos por redes de telecomunicación para propósitos de publicidad y ventas; servicios de venta por medio de comercio electrónico, a saber brindar información sobre los semiconductores por redes de telecomunicación para propósitos de publicidad y ventas; servicios de comercio mayorista y minorista en línea presentando componentes electrónicos brindados mediante un sitio web de mercadería general en la red de telecomunicaciones global o local; servicios de comercio mayorista y minorista en línea presentando semiconductores brindados mediante un sitio web de mercadería general en la red de telecomunicaciones global o local; servicios de comercio mayorista y minorista presentando componentes electrónicos brindados mediante venta por catálogos de orden por correo; servicios de comercio mayorista y minorista presentando componentes electrónicos brindados mediante teléfono, facsímil, y orden por correo; servicio de comercio mayorista y minorista presentando semiconductores brindados mediante venta por catálogos de orden por correo postal; servicios de comercio mayorista y minoristas presentando semiconductores brindados mediante teléfono, facsímil y orden por correo; venta de artículos llevando o trayendo estos para el beneficio de otros, una variedad de bienes a saber, componentes electrónicos, permitiendo a los clientes la conveniente visualización y compra de esos bienes por medio de un sitio web de mercadería general por medio de una red de telecomunicaciones global o local, y por medio de ventas por catálogo de mercadería general mediante la orden por correo, por teléfono y por facsímil; venta de artículos llevando o trayendo estos para el beneficio de otros, una variedad de semiconductores permitiendo a los clientes la conveniente visualización y compra de esos bienes por medio de un sitio web de mercadería general, por medio de una red de telecomunicaciones global o local, y por medio de ventas por catálogo de mercadería general mediante la orden por correo, por teléfono y por facsímil.; en clase 39: Servicios de distribución en el campo de la electrónica y componentes electrónicos; servicios de distribución en el campo de semiconductores; servicios de distribución presentando componentes electrónicos, semiconductores; servicios de órdenes por catálogo presentando componentes electrónicos.; en clase 42: Diseño y desarrollo de productos en el campo de los componentes electrónicos; diseño de componentes electrónicos, asesoría y consultoría relacionada con estos; diseño y prueba de componentes electrónicos; servicios de diseño de productos nuevos; asesoría técnica en el campo de la electrónica y los componentes electrónicos; servicios de ingeniería; diseño en el campo de la electrónica para terceros a saber componentes electrónicos; servicios de asesoría técnica en el campo de los componentes electrónico y diseño de componentes electrónicos; soporte y asesoría técnica en los campos de la electrónica y el diseño de componentes electrónicos. Fecha: 29 de junio de 2023. Presentada el: 27 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2023796486 ).

Solicitud N° 2023-0005343.—Irene María Castillo Rincon, en calidad de apoderada especial de Acquarello Escaleras Dominical S. A., cédula jurídica N° 3-101-863364, con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo EBC, octavo piso, oficinas de Sfera Legal, Costa Rica, solicita la inscripción de: ACQUARELLO, como marca de servicios en clase: 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: servicios de desarrollo de proyectos urbanísticos (en relación a negocios inmobiliarios), ubicado en San José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo EBC, octavo piso oficinas Sfera Legal. Fecha: 5 de julio de 2023. Presentada el 8 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023796491 ).

Solicitud No. 2023-0005504.—Sofía Esmeralda Fuentes Víquez, soltera, cédula de identidad 304660078 con domicilio en Belén, La Ribera, 200 metros al oeste del Centro Comercial La Ribera, sobre calle La Labor, Heredia, Costa Rica , solicita la inscripción

como marca de fábrica comercio en clase(s): 18 y 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Cuero y cuero de imitación; pieles de animales; artículos de equipaje y bolsas de transporte; paraguas y sombrillas; bastones; fustas, arneses y artículos de guarniciones; collares, correas y ropa para animales. ;en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Reservas: Colores: blanco, azul y anaranjado. Fecha: 6 de julio de 2023. Presentada el: 12 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023796493 ).

Solicitud Nº 2023-0004238.—Robert Van Der Putten Reyes, casado, cédula de identidad N° 800790378, en calidad de apoderado especial de Químicos y Lubricantes S.A., con domicilio en: Anillo Periférico 17-36, zona 11, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: FALKATA, como marca de comercio y servicios en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: preparación para destruir malas hierbas, animales dañinos, fungicida, insecticida, herbicida, acaricidas, pesticidas. Fecha: 11 de mayo de 2023. Presentada el 09 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador.—( IN2023796504 ).

Solicitud Nº 2023-0006255.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de Apoderado Especial de Zapotal Holdings Limitada, cédula jurídica 3102810847, con domicilio en San José, Montes de Oca, San Pedro, Los Yoses, costado norte de la Iglesia de Fátima, tercera casa color blanco a mano izquierda, Bufete Línea Law, Costa Rica, solicita la inscripción de: ZARPEZUL, como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 32 Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas. Fecha: 4 de julio del 2023. Presentada el: 29 de junio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de julio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023796506 ).

Solicitud Nº 2023-0003829.—Ernesto Mora López, cédula de identidad 111500715, en calidad de Apoderado Generalísimo de Cemetum Corp Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101871448, con domicilio en Mata Redonda, Barrio Rohrmoser, Casa Rohrmoser, al costado norte del Parque del Café. Bufete Mora y Asociados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a fabricación y distribución de cemento hidráulico para la construcción. Ubicado en Alajuela, San José, Mata Redonda, Barrio Rohrmoser, casa Rohrmoser, al costado norte del parque del café. Bufete Mora y Asociados. Reservas: rojo y negro. Fecha: 29 de junio del 2023. Presentada el: 8 de mayo del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de junio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023796508 ).

Marcas de Ganado

Solicitud Nº 2023-1292.—Ref: 35/2023/2816.—Marlon Roberto Zúñiga González, cédula de identidad 1-0946-0720, Bernardo Hidalgo Vega, cédula de identidad 1-1035-0816 y Geison Martín Rodríguez Soto, cédula de identidad 111250967, todos en calidad de Apoderados Generalísimos sin límite de suma de Hacienda Las Colinas de Colorado Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-795107, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Abangares, Colorado, Sanbuena Aventura, de la escuela doscientos metros este y seiscientos norte. Presentada el 13 de junio del 2023. Según el expediente Nº 2023-1292. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2023796000 ).

Solicitud Nº 2023-1441.—Ref: 35/2023/2897.—Christian Gerardo Picado Ruiz, cédula de identidad 6-0363-0731, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Abangares, San Juan Grande, doscientos cincuenta metros este de la Iglesia Católica. Presentada el 29 de junio del 2023. Según el expediente Nº 2023-1441. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2023796094 ).

Solicitud N° 2023-1363.—Ref: 35/2023/2755.—Juan Antonio Blanco Bermudez, cédula de identidad N° 8-0137-0607, solicita la inscripción de: B-A como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, La Cruz, Santa Elena, de la escuela del lugar un kilómetro al este. Presentada el 21 de junio del 2023. Según el expediente N° 2023-1363. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2023796095 ).

Solicitud Nº 2023-1452.—Ref: 35/2023/2923.—Marco Julio Piedrahita Vallejo, cédula de residencia 117000840011, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Aguas Claras, Cuatro Bocas, cuatrocientos metros al norte del centro de población, finca a mano derecha. Presentada el 30 de junio del 2023. Según el expediente Nº 2023-1452. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2023796103 ).

Solicitud No. 2023-860.—Ref: 35/2023/1985.—Luis Evelio Loria Benavides, Cédula de identidad 207770235, solicita la inscripción de:

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E    L

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Upala centro, en fosforo de la escuela un kilómetro al este, casa a mano derecha con un corral al frente. Presentada el 21 de Abril del 2023 Según el expediente N° 2023-860. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2023796119 ).

Solicitud N° 2023-1406.—Ref.: 35/2023/2848.—Carlos Luis Rojas Bolaños, cédula de identidad N° 6-0155-0161, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Esparza, San Rafael, frente al Cementerio. Presentada el 26 de junio del 2023. Según el expediente N° 2023-1406. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.— ( IN2023796137 ).

Solicitud No. 2023-1364.—Ref: 35/2023/2756.—Elizabeth Sanchez Meza, cédula de identidad 6-0401-0337, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Corredores, Paso Canoas, Barrio San Miguel, quinientos metros al sur de la escuela. Presentada el 21 de junio del 2023. Según el expediente N° 2023-1364 Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—( IN2023796144 ).

Solicitud Nº 2023-1462.—Ref: 35/2023/2939.—Marvin Gerardo Moya Rodríguez, cédula de identidad N° 2-0394-0198, solicita la inscripción de: 9QZ, como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Zarcero, Laguna, El Carmen, dos kilómetros al oeste de la escuela de la localidad. Presentada el 03 de julio del 2023. Según el expediente Nº 2023-1462. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2023796311 ).

Solicitud Nº 2023-1459.—Ref.: 35/2023/2936.—Francisco De Asís Suarez Peña, cédula de identidad 2-0372-0750, solicita la inscripción de: FR2, como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Los Chiles, Coquital, un kilómetro al norte de la Escuela, en Finca Pamela. Presentada el 03 de julio del 2023. Según el expediente Nº 2023-1459. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2023796360 ).

Solicitud Nº 2023-1457.—Ref: 35/2023/2926.—Gerber Gustavo Masis Gonzalez, cédula de identidad 3-0373-0447, solicita la inscripción de: TURRU. Como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Siquirres, La Alegría, doscientos metros noroeste del Minisúper La Central, Pueblo Ojo de Agua. Presentada el 30 de junio del 2023. Según el expediente Nº 2023-1457. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.— ( IN2023796510 ).

Solicitud N° 2023-1072.—Ref.: 35/2023/2119.—Manfred Antonio Arias Ruiz, cédula de identidad N° 118280493, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Pococí, Cariari, Sagrada Familia, 200 metros sur de la Escuela, corral sin techar, con portón color naranja. Presentada el 17 de mayo del 2023. Según el expediente N° 2023-1072. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.—1 vez.—( IN2023796530 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

EDICTOS

Asociaciones Civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Ministerio Monte Gerizim, con domicilio en la provincia de: Heredia-Heredia, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Atender a las familias y a las personas con diversas necesidades espirituales, emocionales y materiales, brindándoles consejo y apoyo a través de nuestro equipo interdisciplinario. Cuyo representante, será el presidente: Gilbert Adolfo Campos Sandoval, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2023 asiento: 55306.—Registro Nacional, 04 de julio de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—   1 vez.—( IN2023796016 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Iglesia Bautista Misión Palabra de Vida, con domicilio en la provincia de: Guanacaste-Liberia. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Evangelizar de la población. Formación integral de niños, jóvenes y adultos, crear valores espirituales, sociales y ciudadanos a la población. Promover la cultura y promover la vida humana desde la fe. Cuyo representante, será el presidente: Kyeonghee Kim, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2022, asiento: 690255 con adicional(es) tomo: 2023, asiento: 86910.—Registro Nacional, 11 de julio de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023796084 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-344562, denominación: Asociacion Obras Del Espíritu Santo. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas, Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2023 Asiento: 394819.—Registro Nacional, 05 de julio de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—   1 vez.—( IN2023796269 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-208916, denominación: Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de San Isidro de Grecia. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2023, asiento: 184133.—Registro Nacional, 04 de julio de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023796276 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Arruko Malako, con domicilio en la provincia de: Cartago-Turrialba. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Formación, capacitación y desarrollo integral de deportistas de todas las edades. Fomentar la educación y la cultura deportiva de los atletas. Crear medios para facilitar el crecimiento deportivo, nutricional y actividades afines. Enseñarles a los deportistas no solo el deporte como tal, sino además comer, descansar bien, fortalecer las debilidades y reconocer sus fortalezas en armonía con sus familias y buenos hábitos. Cuyo representante, será el presidente: Fernando Suñer Solano, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2023, asiento: 286576.—Registro Nacional, 19 de mayo de 2023.—Master. Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2023796314 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Amigos de la Banda Comunal Turrialba I E T, con domicilio en la provincia de: Cartago-Turrialba, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover, defender y garantizar la expresión y creación artística de la sociedad en su conjunto, y de los artistas y creadores de la asociación. Promocionar, participar y proteger el derecho de la libre expresión de todas las personas, tanto individual como colectivamente. Especialmente, en los ámbitos de la actividad artística, y la vida cultural en general. Cuyo representante, será el presidente: Alejandro José Cordero Solórzano, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2023 Asiento: 298005 con adicional(es) Tomo: 2023 Asiento: 412699, Tomo: 2023 Asiento: 452641.—Registro Nacional, 06 de julio de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023796342 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-855086, denominación: Asociación regalo de amor para la atención y el desarrollo socioeducativo de las personas adultas mayores y sus familias en el cantón de Turrialba. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2022, Asiento: 674907 con adicional(es) Tomo: 2023, Asiento: 352459.—Registro Nacional, 21 de junio de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023796348 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociacion Deportiva de Formación Integral Formativo Moracia, con domicilio en la provincia de: Guanacaste-Liberia, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover la práctica del deporte y la recreación, fomento y práctica de futbol, futbol sala, ciclismo de montaña, natación, natación recreativa y de rehabilitación y atletismo en toda su amplitud así como las que surjan en el futuro en sus diferentes ramas y especialidades. Cuyo representante, será el presidente: José Ángel Ruiz Torres, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2022 asiento: 550620 con adicional(es) tomo: 2023, asiento: 450405.—Registro Nacional, 05 de julio de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023796454 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-051950, denominación: Asociación Club de Jardines de Costa Rica. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2023 asiento: 342999.—Registro Nacional, 30 de junio de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023796507 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Cristiana del Dios Viviente Columna y Baluarte de la Verdad, con domicilio en la provincia de: Heredia-Sarapiquí. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Propagar la Fe Cristiana con base en la doctrina y enseñanzas del señor Jesucristo. Extender el evangelio del reino de Dios en Costa Rica y en cualquier otro país del mundo, establecer iglesias o centros adoración a Dios para: formar discípulos a imagen de Jesucristo, tanto en su vida practica como espiritual. Enseñar a las personas a vivir según el propósito de Dios para su vida. Ayudar a los padres de familia a velar por la educación y formación cristiana de sus hijos. Cuyo representante, será el presidente: Guiselle María del Carmen Vargas Rodríguez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2023, asiento: 385813.—Registro Nacional, 09 de junio de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023796531 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad: Asociación Crun Broran, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Buenos Aires. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Apoyar e impulsar diferentes proyectos de emprendimientos, turismo rural comunitario, agropecuarios, pecuarios, avicultura y artesanías, dentro del territorio indígena de Térraba, en beneficio de las personas asociadas. Elaborar y gestionar proyectos con las mejores prácticas sustentables en el ámbito de la agroecología, bajo los principios de agricultura orgánica. Cuyo representante, será el presidente: María Eulalia Villanueva Villanueva, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2023, asiento: 393644.—Registro Nacional, 27 de junio de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023796534 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El(la) señor(a)(ita) Francisco José Guzmán Ortiz, en calidad de apoderado especial de Ferrari S.p.A., solicita la Diseño Industrial denominado: VEHÍCULO-CARRO DE JUGUETE.

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El presente diseño se refiere a un vehículo-carro de juguete, tal cual se muestra en los diseños que se aportan. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 12-08 y 21-01; cuyo(s) inventor(es) es(son) flavio manzoni (IT). Prioridad: N° DM/225118 del 21/11/2022 (WO) y N° DM/225330 del 21/11/2022 (WO). La solicitud correspondiente lleva el N° 2023-0206, y fue presentada a las 10:09:22 del 15 de mayo de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 16 de junio de 2023. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2023795216 ).

La señora Marianela del Milagro Arias Chacón, en calidad de apoderado general de Tamalfi Sociedad Anónima, solicita la Diseño Industrial denominada BOTELLA CON CORTE. Esta es una solicitud para un diseño nuevo, original y ornamental de una BOTELLA CON CORTE.

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La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 09-01; cuyo inventor es: Andrea Rizzardi (IT). Prioridad: N° 009146475-0003 del 11/08/2022 (EM). La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000085, y fue presentada a las 12:06:28 del 10 de febrero de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 05 de junio de 2023.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2023795311 ). 

El(la) señor(a)(ita) Marianela del Milagro Arias Chacon, en calidad de Apoderado General de Viasat, Inc., solicita la Patente Nacional sin Prioridad denominada TÉCNICAS DE CONMUTACIÓN ENTRE MODOS OPERATIVOS DE SATÉLITES Y SISTEMAS DE CONFORMACIÓN DE HACES. Se describen sistemas y métodos para que satélites de comunicaciones conmuten modos operativos. Un satélite de comunicaciones puede operar de acuerdo con un primer modo operativo para proporcionar servicios de comunicaciones para terminales de usuario en una primera área de cobertura (por ejemplo, proporcionar servicios de comunicaciones de enlace directo a los terminales de usuario mediante el uso de un primer enlace de comunicación con una primera polarización). El satélite de comunicaciones puede recibir señales de enlace de subida directo polarizadas correspondientemente de terminales de nodo de acceso en una segunda área de cobertura, y el satélite de comunicaciones puede enviar las respectivas señales de enlace de bajada directo a los terminales de usuario en la primera área de cobertura. En algunos casos, la primera área de cobertura se puede superponer geográficamente con la segunda área de cobertura. El satélite de comunicaciones puede determinar un segundo modo operativo (por ejemplo, para optimizar los servicios de comunicaciones en función de condiciones dinámicas), y el satélite de comunicaciones puede conmutar al segundo modo operativo para proporcionar servicios de comunicaciones para los terminales de usuario. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: CIP H04B 7/204; H04B 7/185; cuyo(s) inventor(es) es(son) BUER, Kenneth V. (US). La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000171, y fue presentada a las 09:21:15 del 19 de abril de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 5 de junio de 2023. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.— Oficina de Patentes.—Viviana Segura de la O.—( IN2023795313 ).

El(la) señor(a)(ita) Marianela Del Milagro Arias Chacon, Cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Tamalfi Sociedad Anónima, solicita el Diseño Industrial denominado Botella con Corte.

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Esta es una solicitud para un diseño nuevo, original y ornamental de una Botella Con Corte. La memoria descriptiva, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 09-01; cuyo(s) inventor(es) es(son) Andrea Rizzardi (IT). Prioridad: N° 009146475-0001 del 11/08/2022 (EM). La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0081, y fue presentada a las 14:26:28 del 9 de febrero de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de mayo de 2023.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2023795314 ).

La señora María Del Milagro Chaves Desanti, en calidad de Apoderado Especial de Eli Lilly and Company, solicita la Patente PCT denominada FORMULACIONES DE PÉPTIDOS TERAPÉUTICOS. Formulaciones farmacéuticas estables para el receptor terapéutico dual de GLP-1/agonistas del receptor de glucagón y métodos para usar tales formulaciones farmacéuticas estables. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 47/26, A61K 9/00, A61K 9/08, A61P 1/16, A61P 3/04 y A61P 3/10; cuyos inventores son: Allen, David Paul (US); Desai, Dhara Pankaj (US) y Qian, Ken Kangyi (US). Prioridad: N° 63/129,157 del 22/12/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2022/140373. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000269, y fue presentada a las 14:28:43 del 19 de junio de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 03 de julio de 2023.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2023795365 ).

La señor(a)(ita) María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de Apoderada Especial de Akouos, INC., solicita la Patente PCT denominada CONSTRUCCIONES DE ANTICUERPOS ANTI-VEGF Y MÉTODOS RELACIONADOS PARA EL TRATAMIENTO DE LOS SÍNTOMAS ASOCIADOS AL SCHWANNOMA VESTIBULAR. La presente descripción proporciona una construcción que comprende una secuencia codificante enlazada operativamente a un promotor, en donde la secuencia codificante codifica un agente de unión al factor de crecimiento endotelial vascular (VEGF), o una parte de este. En algunas modalidades, una construcción es una construcción de AAV. En algunas modalidades, una construcción de AAV es parte de una partícula de AAV. Las composiciones que comprenden construcciones y partículas de AAV descritas en la presente pueden ser útiles para el tratamiento de la pérdida de audición, por ejemplo, la pérdida de audición asociada con el schwannoma vestibular. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 48/00, A61K 9/00, A61K 9/08, A61K 9/19, A61K 9/51, A61P 27/16 y C07K 16/22; cuyo(s) inventor(es) es(son) Simons, Emmanuel, John (US); NG, Robert (US) y Mckenna, Michael (US). Prioridad: N° 63/120,189 del 01/12/2020 (US) y N° 63/152,832 del 23/02/2021 (US). Publicación Internacional: WO/2022/119839. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000228, y fue presentada a las 08:56:17 del 30 de mayo del 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de junio del 2023.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2023795665 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El(la) señor(a)(ita).—Guillermo Rodríguez Zúñiga, en calidad de Apoderado Especial de SINGH, Benjamín Amit, solicita la Patente PCT denominada MÉTODO PARA CONSERVAR ALIMENTOS FRESCOS. La presente invención se refiere a un nuevo proceso para la conservación de alimentos frescos, en particular de productos frescos, aplicando una solución alcalina y posteriormente una solución ácida sobre el alimento fresco. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 3/00, A23B 7/10, A23B 7/157, A23L 3/3508 y A23L 3/356; cuyo(s) inventor(es) es(son) SINGH, Benjamín Amit (DE). Prioridad: N° 20202194.5 del 16/10/2020 (EP). Publicación Internacional: WO/2022/079277. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000205, y fue presentada a las 13:54:35 del 12 de mayo de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de junio de 2023.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2023796145 ).

El(la) señor(a)(ita) Guillermo Rodríguez Zúñiga, en calidad de Apoderado Especial de Universidad de Ingeniería y Tecnología, solicita la Patente PCT denominada UN SISTEMA PARA ANALIZAR LA CALIDAD DEL LAVADO DE MANOS. Un sistema para analizar la calidad del lavado de manos el cual comprende una caja completamente portátil que presenta una abertura por donde el usuario ingresa sus manos, donde una fuente de luz ultravioleta ilumina las manos a ser analizadas y las ondas de luz ultravioleta reflejadas son captadas por una cámara que obtiene en tiempo real imágenes y videos de las manos; dichos datos son enviados a una unidad central de procesamiento portátil incorporada para ser analizados y determinar si las manos están bien lavadas; dicha información es enviada a una pantalla digital modular que se conecta a la unidad central de procesamiento portátil; donde la pantalla digital permite que el usuario pueda observar, en tiempo real, si las regiones de la mano que se encuentran bien o mal lavadas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61L 2/24, G06K 9/46, G06T 7/00 y G08B 21/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Flores Vega, Christian Humberto (PE) y Murray Herrera, Víctor Manuel (PE). Prioridad: N° 000886-2020/DIN del 01/07/2020 (PE). Publicación Internacional: WO/2022/005311. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0065, y fue presentada a las 14:57:59 del 2 de febrero de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de junio de 2023.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2023796147 ).

Por resolución de las 10:36 horas del 4 de mayo de 2023, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) Compuesto derivado de pirrolidin boronato con actividad inhibitoria de arginasa a favor de la compañía Calithera Biosciences Inc., cuyos inventores son: Li, Jim (US); Sjogren, Eric, B. (US); Whitehouse, Darren (US) y Van Zandt, Michael (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 4406 y estará vigente hasta el 28 de octubre de 2036. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: A61K 31/69, A61P 35/00, C07D 207/16, C07F 5/02 y C07F 5/04. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—4 de mayo de 2023.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—1 vez.—( IN2023796153 ).

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 3-0376-0289, en calidad de apoderado especial de Boehringer Ingelheim Animal Health USA Inc. y Boehringer Ingelheim Pharma GmbH & Co. KG, solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS HETEROCÍCLICOS COMO ANTHELMÍNTICOS. Compuestos de la Fórmula (I) en donde las variables están definidas en la presente, o sal de los mismos, composiciones que comprenden estos compuestos, y un método para el tratamiento, el control o la prevención de una infestación o infección por parásitos en un animal que lo necesita mediante la administración de una cantidad eficaz de estos compuestos a dicho animal. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 43/90, A61K 31/5025, A61K 31/5377, A61K 31/538, A61K 31/695, A61P 33/00, C07D 487/04, C07D 519/00 y C07F 7/00; cuyos inventores son Long, Alan (DE); Koolman, Hannes, Fiepko (DE) y Herle, Bart (DE). Prioridad: N° 63/031,656 del 29/05/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2021/242581. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000665, y fue presentada a las 08:00:25 del 21 de diciembre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de junio de 2023.—Oficina de Patentes.—Steven Calderon Acuña.—( IN2023796252 ).

El señor: Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Daewoong Pharmaceutical Co., Ltd., solicita la Patente PCT denominada: NUEVA FORMULACIÓN PARA ADMINISTRACIÓN ORAL, QUE COMPRENDE 1-(5-(2,4-DIFLUOROFENIL)-1-((3-FLUOROFENIL)SULFONIL)-4-METOXI-1H-PIRROL-3-IL)-N-METILMETANAMINA. La presente descripción se refiere a una formulación para administración oral que comprende 1-(5-(2,4-difluorofenil)-1-((3-fluorofenil)sulfonil)-4-metoxi-1H-pirrol-3-il)-N-metilmetanamina que exhibe propiedades de disolución mejoradas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/40, A61K 9/00, A61K 9/20 y A61P 1/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) Jang, Hye Jung (KR); Kuk, Do Hoon (KR); Kim, Gyoung Won (KR); Kim, Gwan Young (KR) y Ha, Songyi (KR). Prioridad: N° 10-2020-0178281 del 18/12/2020 (KR). Publicación Internacional: WO/2022/131844. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000266, y fue presentada a las 14:03:27 del 16 de junio de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de junio de 2023.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2023796256 ).

El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de Apoderado Especial de Bayer Aktiengesellschaft, solicita la Patente PCT denominada ÁCIDOS PIRAZOLO PIPERIDIN CARBOXÍLICOS SUSTITUIDOS. La invención se refiere a ácidos pirazolo piperidin carboxílicos sustituidos, sus sales y a procesos para su preparación, y también a su uso para la preparación de medicamentos para el tratamiento y/o la profilaxis de enfermedades, en particular enfermedades cardiovasculares y cardíacas, preferiblemente insuficiencia cardíaca con fracción de eyección reducida y conservada (HFrEF, HFmrEF y HFpEF), hipertensión (HTN), enfermedades de arterias periféricas (PAD, PAOD), enfermedades cardiorrenales y renales, preferiblemente enfermedad renal crónica y diabética (CKD y DKD), enfermedades cardiopulmonares y pulmonares, preferiblemente hipertensión pulmonar (PH), y otras enfermedades, preferiblemente enfermedades neurodegenerativas y diferentes formas de demencias, enfermedades fibróticas, esclerosis sistémica (SSc), enfermedad de células falciformes (SCD), trastornos de cicatrización de heridas como la úlcera del pie diabético (DFU). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/496, A61P 9/10 y C07D 401/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) Vakalopoulos, Alexandros (DE); Webster, Robert, Alan (DE); Wunder, Frank (DE); Schmeck, Carsten (DE); Sandner, Peter (DE); Mondritzki, Thomas (DE); Stellfeld, Timo (DE); Ortega Hernández, Nuria (DE); Dietz, Lisa (DE); Collin-Kröpelin, Marie-Pierre (DE); Dieskau, André (DE); Boultadakisarapinis, Melissa (DE); Candish, Lisa (DE); Mathar, Ilka (DE) y Hofmeister, Lucas, Hudson (DE). Prioridad: N° 20213016.7 del 10/12/2020 (EP). Publicación Internacional: WO/2022122910. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000238, y fue presentada a las 08:02:31 del 7 de junio de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de junio de 2023.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2023796260 ).

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Bayer Aktiengesellschaft, solicita la Patente PCT denominada ÁCIDOS PIRAZOL PIPERIDIN CARBOXÍLICOS SUSTITUIDOS. La invención se refiere a ácidos carboxílicos pirazolo piperidínicos sustituidos, sus sales y a los procesos para su preparación, así como a su uso para la preparación de medicamentos para el tratamiento y/o la profilaxis de enfermedades, en particular enfermedades cardiovasculares y cardíacas, preferentemente insuficiencia cardíaca con fracción de eyección reducida y conservada (ICFEr, ICFEp e ICFErm), hipertensión (HTA), enfermedades arteriales periféricas (EAP, EAPO), enfermedad renal o síndrome cardiorrenal, preferentemente enfermedad renal crónica y diabética (ERC y ERD), enfermedades cardiopulmonares y pulmonares, preferentemente hipertensión pulmonar (HP), y otras enfermedades, preferentemente enfermedades neurodegenerativas y diferentes formas de demencias, enfermedades fibróticas, esclerosis sistémica (ES), enfermedad de célula falciforme (SCD, por sus siglas en inglés), trastornos de cicatrización de heridas tales como úlcera del pie diabético (UPD). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/496, A61P 11/00, A61P 13/12, A61P 7/00, A61P 9/00 y C07D 401/04; cuyos inventores son: Webster, Robert, Alan (CA); Wunder, Frank (DE); Schmeck, Carsten (DE); Sandner, Peter (DE); Mondritzki, Thomas (DE); Stellfeld, Timo (DE); Dietz, Lisa (DE); Dieskau, Andre (DE); Mathar, Ilka (DE); Vakalopoulos, Alexandros (DE); Collin-Kröpelin, Marie-Pierre (DE); Ortega Hernández, Nuria (DE); Boultadakis-Arapinis Melissa (DE); Candish, Lisa (DE) y Hofmeister, Lucas Hudson (DE). Prioridad: N° 20213020.9 del 10/12/2020 (EP). Publicación Internacional: WO/2022/122914. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000242, y fue presentada a las 12:34:35 del 08 de junio de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de junio de 2023.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2023796263 )

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de apoderado especial de Beren Therapeutics P.B.C., solicita la Patente PCT denominada: MÉTODOS PARA EL TRATAMIENTO DE ENFERMEDADES CARDIOVASCULARES CON CICLODEXTRINAS. Se describen en la presente métodos para tratar aterosclerosis y/o una enfermedad cardiovascular aterosclerótica (por ejemplo, enfermedad de la arteria coronaria (CAD), enfermedad arterial periférica (PAD), enfermedad vascular periférica (PVD), accidente cerebrovascular, enfermedad renal crónica (CKD) causada por aterosclerosis, enfermedad renal en etapa terminal (ESKD) causada por aterosclerosis, falla renal aguda causada por aterosclerosis, enfermedad renovascular aterosclerótica (ARVD), estenosis arterial renal, aneurisma aórtico, hipertensión atrial periférica idiopática, disfunción eréctil, claudicación intermitente, enfermedad arterial posquirúrgica o iatrogénica) mediante la administración de una cantidad terapéuticamente eficaz de 2-hidroxipropil-betaciclodextrina al sujeto. En algunos casos, la cantidad terapéuticamente eficaz es una cantidad suficiente para aumentar el nivel en circulación y/o sistémico de uno o más esteroles u oxisteroles en el sujeto en comparación con una referencia, una cantidad eficaz para aumentar un nivel de ABCA1 y/o ABCG1 en el sujeto en comparación con la referencia, una cantidad eficaz para aumentar el nivel de capacidad de disolución de cristales de colesterol en plasma en el sujeto en comparación con la referencia, o cualquier combinación de estos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/724, A61K 9/08, A61P 3/06 y A61P 9/10; cuyo(s) inventor(es) es(son) Kerwin, Diana (US) y Camm, Jason (US). Prioridad: N° 63/071,257 del 27/08/2020 (US). Publicación Internacional: WO2022047249. La solicitud correspondiente lleva el N° 2023-0135, y fue presentada a las 08:07:22 del 21 de marzo de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de junio de 2023.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2023796264 ).

La señora(ita) María del Pilar López Quirós, en calidad de apoderado especial de Kelly Properties LLC, solicita la Patente PCT denominada PROCESAMIENTO Y DISTRIBUCIÓN DE SEÑALES DE AUDIO EN UN ENTORNO DE CONFERENCIA MULTIPARTITA. Un método para distribuir señales de audio entre una pluralidad de dispositivos de comunicación incluye, durante una conexión de audio entre un primer usuario y una persona remota, recibir una primera señal de salida que codifica el audio que se transmite a un dispositivo de comunicación remoto de la persona remota desde un primer dispositivo de comunicación correspondiente al primer usuario. El método incluye recibir una primera señal de entrada que codifica el audio que se transmite al primer dispositivo de comunicación desde el dispositivo de comunicación remoto, recibir un conjunto de señales de salida desde al menos uno de la pluralidad de dispositivos de comunicación distintos del primer dispositivo de comunicación, y generar una primera señal combinada combinando el conjunto de señales de salida con la primera señal de entrada. La primera señal combinada excluye las señales entrantes transmitidas a la pluralidad de dispositivos de comunicación distintos del primer dispositivo de comunicación. El método incluye la transmisión de la primera señal combinada al primer dispositivo de comunicación. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: H04N 21/439, H04N 5/60 y H04N 7/15; cuyo inventor es Malan, D. Hugo (US). Prioridad: N° 17/453,949 del 08/11/2021 (US) y N° 63/115,596 del 18/11/2020 (US). Publicación Internacional: WO2022108802. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000246, y fue presentada a las 14:10:21 del 12 de junio de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de junio de 2023.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de la O.—( IN2023796265 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Inscripción N°. 4435

Ref: 30/2023/6208.—Por resolución de las 07:57 horas del 30 de junio de 2023, fue inscrita la Patente denominada codificación de nivel de coeficiente en un proceso de codificación de video a favor de la compañía Qualcomm Incorporated, cuyos inventores son: Joshi, Rajan Laxman (US) y Karczewicz, Marta (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 4435 y estará vigente hasta el 13 de marzo de 2035. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2021.01 es: H03M 7/40 y H04N 19/00. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—30 de junio de 2023.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—1 vez.—( IN2023796021 ).

Inscripción N° 4405

Ref.: 30/2023/4188.—Por resolución de las o9:16 horas del 3 de mayo de 2023, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) CABLE TORSOR FLEXIBLE PARA LIBERAR DISPOSITIVOS MÉDICOS a favor de la compañía ST. Jude Medical, Cardiology División, INC., cuyos inventores son: Gale, Caytlin (US) y Perszvic, Brian (1:5). Se le ha otorgado el número de inscripción 4405 y estará vigente hasta el 23 de febrero de 2038. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: A61B 17/12. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley No 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—3 de mayo del 2023.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—1 vez.—( IN2023796154 ).

Inscripción N° 4440

Ref: 30/2023/6295.—Por resolución de las 06:31 horas del 4 de julio de 2023, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) MECANISMO PARA LA DETERMINACIÓN DEL NÚMERO DE PAQUETE a favor de la compañía Qualcomm Incorporated, cuyos inventores son: Wentink, Maarten Menzo (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 4440 y estará vigente hasta el 27 de noviembre de 2034. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2020.01 es: H04L 12/801 y H04L 12/807. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—4 de julio de 2023.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—1 vez.—( IN2023796350 ).

Inscripción N°. 4438

Ref.: 30/2023/6233.—Por resolución de las 12:54 horas del 30 de junio de 2023, fue inscrito(a) la patente denominado(a) GRÁNULOS AGROQUÍMICOS A BASE DE POLIALCOXILADO, DISPERSANTE, AZÚCAR Y POLIVINILPIRROLIDONA, a favor de la compañía Basf, SE, cuyos inventores son: Taranta, Claude (DE); Bork, Thomas (DE); Fricke, Hans-Michael (DE) y Mattil, Thorsten (DE). Se le ha otorgado el número de inscripción 4438 y estará vigente hasta el 10 de febrero de 2036. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2022.01 es: A01N 25/12 y A01N 25/30. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—San José, 30 de junio de 2023.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—1 vez.—( IN2023796351 ).

Anotación de traspaso N° 784

Que Simón Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Continental Family Holdings LLC, solicita a este Registro se inscriba el traspaso de Continental Family Holdings LLC compañía titular de la solicitud de la patente de invención denominada: APARATO PARA MODELAR EL CABELLO, a favor de Conair LLC de conformidad con el documento de traspaso por cesión, así como el poder; aportados el 26 de junio de 2023. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la Ley N°. 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la ley citada.—3 de julio de 2023.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—1 vez.—( IN2023796254 ).

Anotación de traspaso N° 839

Que Anel Aguilar Sandoval, en calidad de Apoderado Especial de Cellular Biomedicine Group HK Limited solicita a este Registro se inscriba el traspaso de Cellular Biomedicine Group HK Limited compañía titular de la solicitud de la patente de invención denominada RECEPTOR DE ANTÍGENO QUIMÉRICO COMBINADO DIRIGIDO A CD19 Y CD20 Y SUS APLICACIONES, a favor de Cellular Biomedicine Group, INC. de conformidad con el documento de traspaso por cesión así como el poder; aportados el 28 de marzo de 2023. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la Ley N°. 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la ley citada.—30 de junio de 2023.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—1 vez.—( IN2023796449 ).

Anotación de renuncia N° 924

Que domiciliado en Bayer AS, solicita a este Registro la renuncia Total de el/la Patente PCT denominado/a PREPARADO FARMACÉUTICO, inscrita mediante resolución de las 07 de setiembre de 2020, en la cual se le otorgó el número de registro 3995, cuyo titular es Bayer AS, con domicilio en Kjelsåsveien 172A, N- 0884 Oslo. La renuncia presentada surtirá efectos a partir de su publicación. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 24 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—29 de junio de 2023.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de la O.—1 vez.—( IN2023796255 ).

Anotación de renuncia N°. 929

Que María Gabriela Miranda Urbina, apoderada especial de Abbvie Ireland Unlimited Company solicita a este Registro la renuncia total de el / la Patente PCT denominado/a FORMA DE DOSIFICACIÓN FARMACEUTICA PARA ADMINISTRACIÓN ORAL DE UN INHIBIDOR DE LA FAMILIA BCL-2 (DIVISIONAL EXP. 2011-0663), inscrita mediante resolución de las 06:14:59 horas del 10 de marzo de 2022, en la cual se le otorgó el número de registro 4177, cuyo titular es Abbvie Ireland Unlimited Company, con domicilio en 70 Sir John Rogerson’S Quay, Dublin 2, Dublin, D02r296. La renuncia presentada surtirá efectos a partir de su publicación. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 24 del Reglamento a la Ley No. 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada. 3 de julio de 2023.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—1 vez.— ( IN2023796476 ).

REGISTRO DE DERECHOS DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS

Que Armando Carvajal Chavarría, cédula de identidad 401290088, solicita la inscripción de la Obra: libro, literaria, individual, textual publicada, que se titula LA NOSTALGIA DEL TRAKATAC, que se describe: “Es una reseña histórica de cómo era un paseo en tren a la provincia de Puntarenas afino/es de los setenta del siglo veinte.” El número ISBN es 978-9968-49-804-3. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº 6683. Expediente Nº 11284.—Curridabat, 14 de Junio de 2023.—Ildreth Araya Mesén Registradora.—1 vez.—( IN2023796257 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO, con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de DAVID ESTEBAN ESTRADA ZELEDÓN, con cédula de identidad N° 113700065, carné N° 25934. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 180316.—San José, 4 de julio de 2023.—Lic. Josué Gutiérrez Rodríguez, Abogado-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2023796581 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE ENERGÍA

Resolución N° 007-2023-DE del Ministerio de Ambiente y Energía.—San José, a las ocho horas del veintinueve de marzo del dos mil veintitrés.

La Cuisine International Costa Rica S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-671914, presenta solicitud para la equivalencia de la norma ANSI/AHAM HRF-1-2008 “Energy and Internal Volume of Refrigerating Appliances”.

Segundo: Conforme a lo dispone en el Decreto Ejecutivo N° 38849-MEIC, se deberá́ publicar un extracto de la presente resolución en el Diario Oficial La Gaceta y se deberá notificar esta resolución al interesado, al Ente Costarricense de Acreditación (ECA), al Ente Nacional de Normalización (ENN) y al Centro de Información de Obstáculos Técnicos (CIOT), quien finalmente, la pondrá́ a disposición del público en su sitio web; como extracto de la Resolución de aprobación de la equivalencia entre normas, el siguiente texto:

“De acuerdo a la solicitud planteada por la empresa La Cuisine International Costa Rica S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-671914, resuelta mediante Resolución N° 0007-2023-DE el Ministerio de Ambiente y Energía, otorga la solicitud de equivalencia de la norma emitida en el EQ 31-2023 de INTECO que establece que la Norma ANSI/AHAM HRF-1-2008 es equivalente con el Reglamento Técnico de Costa Rica RTCR 482:2015, en lo que corresponde a los requisitos de eficiencia energética y método de ensayo específicamente con las normas INTE E11, partes 1 y 3 actualizadas en el año 2021, y se ordena que todo producto certificado bajo la norma ANSI/AHAM HRF-1-2008 que ingrese a Costa Rica deba cumplir con la norma INTE E112:2021 “Eficiencia energética. Refrigeradores electrodomésticos y congeladores electrodomésticos. Etiquetado”, “para poder ser comercializado dentro del territorio nacional”.

Resolución N° 0005-2023-DE del Ministerio de Ambiente y Energía. Dirección de Energía. San José, a las ocho horas del veinte de marzo del dos mil veintitrés.

Segundo: Conforme a lo dispone en el Decreto Ejecutivo 38849-MEIC, se deberá́ publicar un extracto de la presente resolución en el Diario Oficial La Gaceta y se deberá́ notificar esta resolución al interesado, al Ente Costarricense de Acreditación (ECA), al Ente Nacional de Normalización (ENN) y al Centro de Información de Obstáculos Técnicos (CIOT), quien finalmente la pondrá́ a disposición del público en su sitio web, como extracto de la resolución de aprobación de la equivalencia entre normas, el siguiente texto:

“De acuerdo a la solicitud planteada por la empresa Multiclamp S. A., cédula jurídica N° 3-101-439225, resuelta mediante Resolución N° 0005-2023-DE, el Ministerio de Ambiente y Energía, aprueba la otorga la equivalencia de la norma emitida en el criterio EQ 252023 de INTECO que establece que la Norma CSA-C300-15 “Energy performance and capacity of household refrigerators, refrigeratorfreezers, freezers, and wine chillers”, es equivalente al Reglamento Técnico de Costa Rica “RTCR 482:2015”, en lo que corresponde a los requisitos de eficiencia energética y método de ensayo específicamente con las normas INTE E11, partes 1 y 3 actualizadas en el año 2021, y se ordena que todo producto certificado bajo la norma CSA- C300-15 que ingrese a Costa Rica deba cumplir con la norma INTE E11- 2:2021 “Eficiencia energética. Refrigeradores electrodomésticos y congeladores electrodomésticos. Etiquetado”, para poder ser comercializado dentro del territorio nacional”.—Alberto Antillón Arroyo, Director de Energía.—1 vez.—O. C. N° 70429.—Solicitud N° 001-2023.—( IN2023796515 ).

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0623-2023.—Exp. N° 21465P.—Pedro Enrique Jara Guillén, solicita concesión de: (1) 0.25 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BC-1082, en finca de su propiedad en Tárcoles, Garabito, Puntarenas, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas: 205.725 / 463.084, hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de junio de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2023795510 ).

ED-0624-2023.—Exp. N° 6868.—Agrícola San Juan de Irazú S. A., solicita concesión de: 3 litros por segundo de la Quebrada Cañada, efectuando la captación en finca de su propiedad en Potrero Cerrado, Oreamuno, Cartago, para uso agropecuario - abrevadero y agropecuario - riego. Coordenadas: 213.200 / 551.050, hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de junio de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023795689 ).

ED-0659-2023.—Exp. N° 14730.—Ecopropiedades de La Montaña JK S. A., solicita concesión de: 0.6 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tres Equis, Turrialba, Cartago, para uso agropecuario - abrevadero y agropecuario - riego. Coordenadas 214.964 / 582.818 hoja Tucurríque. 0.1 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tres Equis, Turrialba, Cartago, para uso agropecuario - abrevadero y agropecuario - riego. Coordenadas 214.996 / 582.702 hoja Tucurríque. 1.5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tres Equis, Turrialba, Cartago, para uso agropecuario - abrevadero y agropecuario - riego. Coordenadas 214.636 / 582.701 hoja Tucurríque. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de julio del 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023795911 ).

ED-0488-2023.—Exp.14172.—3-102-787367 Sociedad De Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 17.94 litros por segundo del Río Río Lagarto, efectuando la captación en finca de su propiedad en Chomes, Puntarenas, Puntarenas, para uso agropecuario - riego. Coordenadas 228.861 / 435.197 hoja Chapernal. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de mayo de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023795913 ).

ED-0667-2023.—Expediente N° 13675P.—Papagayo Golf And Country Club S. A., solicita concesión de: 3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CN-573, en finca de su propiedad en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso agropecuario - riego - pasto. Coordenadas: 276.124 / 358.020, hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de julio de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023795975 ).

ED-0666-2023.—Exp. N° 12322P.—Sound of The Junghla S. A., solicita concesión de: 0.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CN-511, en finca de su propiedad en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano - doméstico y agropecuario - riego - pasto. Coordenadas: 276.722 / 356.827, hoja Carrillo Norte. 1.35 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CN-513, en finca de su propiedad en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano - doméstico y agropecuario - riego - pasto. Coordenadas: 276.412 / 357.231, hoja Carrillo Norte. 1.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BE-459, en finca de su propiedad en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano - doméstico y agropecuario - riego - pasto. Coordenadas: 275.710 / 357.820, hoja Belén. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de julio de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023795977 ).

ED-0636-2023.—Expediente N° 24389.—Naturaleza Bienestar Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 1.74 litros por segundo del Río Savegre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Páramo, Pérez Zeledón, San José, para uso agroindustrial, comercial, consumo humano y turístico. Coordenadas 170.918 / 557.563 hoja Vueltas. (2) 0.58 litros por segundo de la Quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Copey, Dota, San José, para uso agroindustrial, comercial, consumo humano y turístico. Coordenadas 171.635 / 558.045 hoja Vueltas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de julio de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023796047 ).

ED-0507-2023.—Exp.7170P.—Odio y Gamez S. A., solicita concesión de: 0.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo SX-25 en finca de su propiedad en Sixaola, Talamanca, Limón, para uso turístico - restaurante y hotel. Coordenadas: 180.200 / 681.740, hoja Sixaola. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de mayo de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023796048 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0671-2023.—Exp. N° 24410.—Gilbert Quesada Abarca, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo de la Quebrada La Vuelta del Mono, efectuando la captación en finca de Bertilia Vargas Retana en Jardín, Dota, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 186.632 / 540.944 hoja Tapantí. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de julio del 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023796262 ).

ED-0664-2023.—Exp. N° 24399.—Vidal Gutiérrez Sequeira, solicita concesión de: 11 litros por segundo del Océano Pacífico, efectuando la captación en finca del Estado en Colorado (Abangares), Abangares, Guanacaste, para uso agroindustrial. Coordenadas: 240.460 / 416.663, hoja Abangares. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de julio de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023796396 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0580-2021. Expediente 9181P.—Condominio Residencial El Buen Lugar S.A., solicita concesión de: 2.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo IS-218 en finca de su propiedad en San Isidro (El Guarco), El Guarco, Cartago, para uso agropecuario - riego. Coordenadas 201.850 / 541.980 hoja Tapantí. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de agosto de 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023796580 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

En resolución N° 718-2023, dictada por el Registro Civil a las ocho horas cincuenta minutos del primero de junio de dos mil veintitrés, en expediente de ocurso N° 12599-2020, incoado por Jacqueline del Socorro Pérez, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Francini María Serrano Morales, que el nombre, apellido y nacionalidad de la madre son “Jacqueline del Socorro Pérez” y “nicaragüense”.—Carolina Phillips Guardado, Oficial Mayor Civil a. í.—Francisco Meléndez Delgado, Jefe a. í. Sección Actos Jurídicos.—Responsable: Javier Brenes Brenes, Encargado de Unidad de Procesos Registrales Civiles.—1 vez.—( IN2023796065 ).

En resolución N° 1656-2014, dictada por este Registro a las catorce horas cincuenta y cinco minutos del veintiocho de mayo de dos mil catorce, en expediente de ocurso N° 10794-2014, incoado por Adriana Pamela Vega Carrillo, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Adriana Pamela Vega Carrillo, que el nombre de la madre es Amanda.—Frs. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—Javier Brenes Brenes, Encargado de la Unidad Procesos Registrales Civiles.—1 vez.—( IN2023796189 ).

En resolución N° 1725-2009 dictada por este Registro a las doce horas ocho minutos del veintitrés de octubre de dos mil nueve, en expediente de ocurso N° 26915-2009, incoado por Keyla Judith López Guido, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Eimy Jeziel Carvajal López, que el nombre de la madre de la persona inscrita es Keyla Judith.—Marisol Castro Dobles, Directora General, Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í. Sección Actos Jurídicos. Responsable: Javier Brenes Brenes, Encargado de Unidad de Procesos Registrales Civiles.—1 vez.—( IN2023796353 ).

AVISOS

DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO ELECTORAL

Y FINANCIAMIENTO DE PARTIDOS POLÍTICOS

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo sesenta del Código Electoral, se hace saber: Que la señora Liseth Vargas Álvarez, portadora de la cédula de identidad número cinco-cero tres cinco siete-cero nueve cero ocho, en su condición de secretaria propietaria del Comité Ejecutivo Superior de el Partido de Nicoya, solicitó el nueve de junio de dos mil veintitrés, la disolución voluntaria de la agrupación partidaria a escala cantonal por el cantón de Nicoya, de la provincia de Guanacaste; agregando para esos efectos certificación del acta de la asamblea superior celebrada el veintiséis de mayo de dos mil veintitrés, la cual aprobó por mayoría absoluta gestionar la solicitud de cancelación de inscripción de dicho partido. Se previene a quienes sean interesados para que, dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes.—San José, tres de julio de dos mil veintitrés.—Héctor Fernández Masís, Director General.—1 vez.—Exonerado.—( IN2023796523 ).

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de Solicitud de Naturalización

Juan José Silva Otero, nicaragüense, cédula de residencia N° DI155817039000, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3397-2023.—San José, al ser las 10:26 del 10 de julio de 2023.—Emmanuel Carballo Rodríguez, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2023795634 ).

Wendy Francisca Chavarría Muñoz, nicaragüense, cédula de residencia N° 155803923224, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3622-2023.—San José, al ser las 12:17 del 7 de julio de 2023.—Paul Alejandro Araya Hernández, Asistente Funcional 2.— 1 vez.—( IN2023795642 ).

Adanny Samantha González Fuentes, venezolana, cédula de residencia N° Dl186201841331, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3669-2023.—San José, al ser las 08:45 del 10 de julio de 2023.—Ma. Virginia Solís Rodríguez, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2023795667 ).

Ana María Álvarez Mena, nicaragüense, cédula de residencia 155806280300, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3675-2023.—San José, al ser las 10:20 horas del 10 de julio de 2023.—Laura Bejarano Kien, Jefa.—1 vez.—( IN2023795690 ).

Beker Jonathan Escobar Maradiaga, nicaragüense, cédula de residencia 155811825932, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 3666-2023.—Cartago al ser las 8:00 del 10 de julio de 2023.—María Olga Torres Ortiz, Jefatura de Oficina Regional.—1 vez.—( IN2023795858 ).

Lionel Enrique Guaregua Arnal, venezolana, cédula de residencia 186201110523, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil, Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar Expediente: 3658-2023.—San José al ser las 11:57 del 07 de julio de 2023.—Susan Fuentes Gutiérrez, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2023795927 ).

Donys Kleyner Rodríguez Picado, nicaragüense, cédula de residencia 155820446525, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 3623-2023.—San José al ser las 11:50 del 06 de julio de 2023.—Oficina Regional de Quepos.—Osvaldo Campos Hidalgo, Jefe.—1 vez.—( IN2023795941 ).

Samanta Cordero Gómez, colombiana, cédula de residencia DI117001643606, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar Expediente N° 3699-2023.—San José al ser las 7:45 del 11 de julio de 2023.—Mauricio Jesús Villalobos Vargas, Asistente Funcional 3.— 1 vez.— ( IN2023795949 ).

Elyin Salvador Rodríguez Tórrez, nicaragüense, cédula de residencia DI155806415405, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3598-2023.—San José al ser las 9:03 O7/p7 del 06 de julio de 2023.—Carlos Alberto Arce Fernández, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023795964 ).

Juana Gómez Chavarría, nicaragüense, cédula de residencia 155814861622, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 3540-2023.—San José al ser las 12:00 del 04 de julio de 2023.—Paul Alejandro Araya Hernández, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023795983 ).

Amada Rosa Gómez Fuentes, nicaragüense, cédula de residencia 155821579719, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3681-2023.—Alajuela, al ser las 11:24 horas del 10 de julio de 2023.—Jorge Luis Varela Rojas, Jefe.—1 vez.—( IN2023796067 ).

Maricsa del Socorro Téllez, nicaragüense, cédula de residencia 155815214429, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3680-2023.—Alajuela, al ser las 12:06 del 10 de julio de 2023.—Jorge Luis Varela Rojas, Jefe.—1 vez.—( IN2023796071 ).

Claudia Noemi Aguilar Galán, de nacionalidad salvadoreña, cédula de residencia 122200863921, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7026-2022.—San José, al ser las 13:00 del 28 de junio del 2023.—Karla Mendoza Quirós, Oficial Calificador.—1 vez.—( IN2023796093 ).

Juan Carlos Navarro Vélez, colombiano, cédula de residencia 117001001908, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, Para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3692-2023.—San José, al ser las 1:20 del 10 de julio de 2023.—Junior Barrantes Víquez, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023796132 ).

Ruth Mary Zambrano Garzón, colombiana, cédula de residencia N° 117001014416, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3693-2023.—San José, al ser las 2:01 del 10 de julio de 2023.—Junior Barrantes Víquez, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023796134 ).

Karla Patricia Caton, de nacionalidad nicaragüense documento de identidad N° 155823155329, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 5294-2022.—San José al ser las 14:06 horas del 16 de junio de 2023.—Karla Mendoza Quirós, Oficial Calificador.—1 vez.—( IN2023796158 ).

Miurel Katiela Silva Molinares, nicaragüense, cédula de residencia 155814511409, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 3505-2023.—San José al ser las 8:08 del 12 de julio de 2023.—Paúl Alejandro Araya Hernández, Asistente Funcional 2.—1 vez.— ( IN2023796224 ).

Andreina del Valle Márquez Puerta, venezolana, cédula de residencia DI186201411722, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 3744-2023.—San José al ser las 7:57 del 12 de julio de 2023.—Mauricio Jesús Villalobos Vargas, Asistente Funcional 3.—1 vez.— ( IN2023796228 ).

Lener Hernán Álvarez López, nicaragüense, cédula de residencia 155824792414, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 3648-2023.—San José al ser las 9:56 O7/p7del 07 de julio de 2023.—Steve Granados Soto, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2023796273 ).

José Pantaleón Rizo Martínez, nicaragüense, cédula de residencia 155801901605, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 3751-2023.—San José al ser las 9:26 del 12 de julio de 2023.—Junior Barrantes Víquez, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023796321 ).

Grethel Susana Calderón Escobar, nicaragüense, cédula de residencia 155809416232, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente N° 3710-2023.—San José al ser las 9:46 del 11 de julio de 2023.—Susan Puentes Gutiérrez, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2023796332 ).

Luis Beltrán Golindano Maestre, venezolano, cédula de residencia Dl186201031807, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3753-2023.—San José al ser las 11:56 del 12 de julio de 2023.—Ma. Virginia Solís Rodríguez, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2023796334 ).

José Óscar Solórzano Ayala, salvadoreño, cédula de residencia 122200511422, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3736-2023.—San José al ser las 07:40 horas del 12 de julio de 2023.—Nidia Herrera Ramírez, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2023796368 ).

Carlos Alberto Martínez Sáenz, nicaragüense, cédula de residencia 155806102308, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3704-2023.—Cartago al ser las 08:50 del 12 de julio de 2023.—Katherine Calderón Figueroa, Jefatura de Oficina Regional.—1 vez.—( IN2023796382 ).

Efraín Reyes Jarquín, nicaragüense, cédula de residencia 155826383707, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 3588-2023.—Alajuela, al ser las 14:34 horas del 11 de julio de 2023.—Jorge Luis Varela Rojas, Jefe.—1 vez.—( IN2023796383 ).

Joseling Mileydi Trujillo González, nicaragüense, cédula de residencia 155820056818, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 3701-2023.—San José al ser las 8:37 a.m. del 11 de julio de 2023.—Rónald Ricardo Parajeles Montero, Profesional Gestión 1.—1 vez.—( IN2023796389 ).

Anielka Marelyn Mendoza Acevedo, nicaragüense, cedula de residencia 155800208031, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3659-2023.—San José, al ser las 7:31 del 13 de julio del 2023.—Johanna Jiménez Sandoval, Funcional 2.—1 vez.—( IN2023796481 ).

Mayuri Somayaberi Omaña Montoya, venezolana, cédula de residencia 186201111417, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3775-2023.—San José, al ser las 7:56 del 13 de julio de 2023.—Susan Puentes Gutiérrez, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2023796487 ).

Laura Manuela Bernal Alzate, colombiana, cédula de residencia N° 117001650927, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3774-2023.—San José, al ser las 10:51 del 13 de julio de 2023.—Susan Fuentes Gutiérrez, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2023796499 ).

Juan Sebastián Piñero Giraldo, colombiano, cédula de residencia 11700444524, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3679-2023.—San José, al ser las 11:29 del 11 de julio del 2023.—Yudleny Brenes Fonseca, Jefe Registro Civil Pérez Zeledón.—1 vez.—( IN2023796533 ).

Duverney Orozco Hincapié, colombiano, cédula de residencia 117002321508, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3719-2023.—San José, al ser las 11:07 del 11 de julio de 2023.—Yudleny Brenes Fonseca, Jefe Registro Civil Pérez Zeledón.— 1 vez.—( IN2023796545 ).

María Rosario Guevara Martínez, nicaragüense, cédula de residencia: 155806996107, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 6209-2022.—San José, al ser las 3:01 del 04 de octubre de 2022.—Gaudy Alvarado Zamora, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2023796547 ).

Jhony Francisco Martínez Centeno, nicaragüense, cédula de residencia: 155823341513, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3737-2023.—San José, al ser las 07:54 horas del 12 de julio de 2023.—Giselle Garnier Fuentes, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2023796551 ).

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

RESOLUCIONES

R-DC-00055-2023.—Contraloría General de la república.—Despacho contralor.—San José, a las diez horas con veinticinco minutos del treinta de junio de dos mil veintitrés

Considerando:

1ºQue los artículos 183 y 184 de la Constitución Política disponen que la Contraloría General de la República es una institución auxiliar de la Asamblea Legislativa, pero con absoluta independencia en la vigilancia de la Hacienda Pública, y el artículo 12 de su Ley Orgánica, Nº 7428 de 7 de setiembre de 1994, la designa como órgano rector del Ordenamiento de Control y Fiscalización Superiores de la Hacienda Pública.

2ºQue los artículos 12, 24 y 62 de esa Ley Orgánica confieren a la Contraloría General de la República facultades para emitir disposiciones, normas, políticas y directrices relativas al funcionamiento de las auditorías internas.

3ºQue el artículo 29 de la Ley General de Control Interno dispone que los entes y órganos sujetos a esa Ley, definirán en sus respectivos manuales de cargos y clases, la descripción de las funciones y los requisitos correspondientes para los cargos de auditor y subauditor internos, de conformidad con los lineamientos que emita al respecto la Contraloría General de la República.

4ºQue el artículo 31 de la Ley General de Control Interno establece la competencia del Órgano Contralor para aprobar o vetar los procesos y las ternas resultantes de los concursos públicos para el nombramiento a plazo indefinido de los auditores y sub-auditores internos y para autorizar los nombramientos interinos que se realicen en dichos cargos.

5ºQue el artículo 26 de la Ley Nº 7428, Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, dispone que el Órgano Contralor fiscalizará que la auditoría interna de los entes y órganos sujetos a su competencia institucional, cumpla adecuadamente las funciones que le señala el ordenamiento jurídico y que el resultado de dichas fiscalizaciones deberá ser informado directamente al jerarca de la institución y al auditor interno, quienes estarán obligados a tomar las medidas necesarias para su acatamiento o, en su defecto, a plantear su oposición, dentro de un plazo máximo de quince días hábiles. Presentada la oposición, la auditoría interna dispondrá de un plazo máximo de treinta días hábiles, contados a partir del recibo del informe de la Contraloría General, para fundamentar debidamente su oposición. Recibida la fundamentación de la oposición, la Contraloría General de la República tendrá un plazo máximo de treinta días hábiles para resolver el conflicto planteado y deberá notificar, de inmediato, al ente u órgano discrepante, lo resuelto en este asunto.

6ºQue el artículo 32 de la Ley Nº 8292, Ley General de Control Interno, dispone como parte de los deberes del auditor interno, acatar las disposiciones y recomendaciones emanadas de la Contraloría General de la República. En caso de oposición por parte de la auditoría interna referente a tales disposiciones y recomendaciones, se aplicará el artículo 26 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.

7ºQue el artículo 36 de la Ley Nº 8292, Ley General de Control Interno, dispone que cuando los informes de auditoría contengan recomendaciones dirigidas a los titulares subordinados, estos en un plazo improrrogable de diez días hábiles contados a partir de la fecha de recibido el informe, ordenaran la implantación de las recomendaciones y si discrepa de ellas, en el transcurso de dicho plazo elevará el informe de auditoría al jerarca, con copia a la auditoría interna, expondrá por escrito las razones por las cuales objeta las recomendaciones del informe y propondrá soluciones alternas para los hallazgos detectados. El jerarca deberá resolver, en el plazo de veinte días hábiles contados a partir de la fecha de recibo de la documentación remitida por el titular subordinado; además, deberá ordenar la implantación de recomendaciones de la auditoría interna, las soluciones alternas propuestas por el titular subordinado o las de su propia iniciativa, debidamente fundamentadas. Dentro de los primeros diez días de ese lapso, el auditor interno podrá apersonarse, de oficio, ante el jerarca, para pronunciarse sobre las objeciones o soluciones alternativas propuestas. Las soluciones que el jerarca ordene implantar y que sean distintas de las propuestas por la auditoría interna, estarán sujetas, en lo conducente, a lo dispuesto en los artículos 37 y 38 de la misma ley.

8ºQue el artículo 37 de la Ley Nº 8292, Ley General de Control Interno, establece que cuando el informe de auditoría esté dirigido al jerarca, este deberá ordenar al titular subordinado que corresponda, en un plazo improrrogable de treinta días hábiles contados a partir de la fecha de recibido el informe, la implantación de las recomendaciones. Si discrepa de tales recomendaciones, dentro del plazo indicado deberá ordenar las soluciones alternas que motivadamente disponga; todo ello tendrá que comunicarlo debidamente a la auditoría interna y al titular subordinado correspondiente.

9ºQue el artículo 38 de la Ley Nº 8292, Ley General de Control Interno, dispone que firme la resolución del jerarca que ordene soluciones distintas de las recomendadas por la auditoría interna, esta tendrá un plazo de quince días hábiles, contados a partir de su comunicación, para exponerle por escrito los motivos de su inconformidad con lo resuelto y para indicarle que el asunto en conflicto debe remitirse a la Contraloría General de la República, dentro de los ocho días hábiles siguientes, salvo que el jerarca se allane a las razones de inconformidad indicadas. La Contraloría General de la República dirimirá el conflicto en última instancia, a solicitud del jerarca, de la auditoría interna o de ambos, en un plazo de treinta días hábiles, una vez completado el expediente que se formará al efecto. El hecho de no ejecutar injustificadamente lo resuelto en firme por el órgano contralor, dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en el capítulo V de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, Nº 7428, de 7 de setiembre de 1994.

10.—Que resulta necesario incorporar en los Lineamientos sobre gestiones que involucran a la auditoría interna presentadas ante la CGR, Resolución (R-DC-83-2018), la gestión de oposición dispuesta en el artículo 26 de la Ley Nº 7428, Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y el procedimiento para la resolución de conflictos entre el jerarca y la auditoría interna respecto a recomendaciones de informes de auditoría dispuestas en los artículos 36, 37 y 38 de la Ley Nº 8292, Ley General de Control Interno.

11.—Que se requieren realizar algunas reformas en lo referente al nombramiento de auditor y subauditor, con el fin de generar mayor claridad con base en la experiencia adquirida por el Órgano Contralor en la aplicación de la normativa.

12.—Que de conformidad con lo establecido en el artículo 361 de la Ley General de Administración Pública, Nº 6227, mediante publicación en La Gaceta Nº 102 del 08 de junio de 2023, se concedió audiencia del anteproyecto de la presente normativa a la Administración Pública, los órganos parlamentarios, los sujetos pasivos de su fiscalización y al público en general. Por tanto,

RESUELVE:

Artículo 1.- Realizar las siguientes reformas a los Lineamientos sobre gestiones que involucran a la auditoría interna presentadas ante la CGR, Resolución (R-DC-83-2018):

a)         Se reforma el lineamiento 1.2 denominado “Glosario”, para que se incluya la siguiente definición:

Informe de auditoría: Documento escrito mediante el cual la auditoría interna comunica formalmente al jerarca o a los titulares subordinados de la administración activa, los resultados o hallazgos, conclusiones y recomendaciones de la auditoría efectuada.

b)         Se reforma el lineamiento 2.2.1 denominado “Casos en que proceden las designaciones temporales”, para que se lea de la siguiente manera:

2.2.1     Casos en que proceden las designaciones temporales.

Cuando se ausentara temporalmente el auditor o subauditor interno de una institución, el jerarca podrá disponer un recargo o una sustitución. En caso de que la ausencia sea del auditor, la designación respectiva deberá seguir el siguiente orden: a) subauditor, en caso de que exista el puesto, b) funcionario de la auditoría interna o, en su defecto, c) en un funcionario externo a la unidad. Mientras que para los casos en que la ausencia sea del subauditor, la designación respectiva deberá seguir el siguiente orden: a) funcionario de la auditoría interna o, en su defecto, b) en un funcionario externo a la unidad.

En estos casos, el recargo o la sustitución podrán hacerse por el tiempo de la ausencia temporal del titular, excepto si se determina que la duración de esa ausencia justifica el nombramiento de un auditor o subauditor interno interino, según corresponda. Las regulaciones de la institución deberán contener una indicación sobre cuándo se considera que la ausencia temporal del auditor o subauditor internos amerita el nombramiento de un funcionario interino en la plaza respectiva. Hechos los nombramientos interinos correspondientes, cesarán los recargos o sustituciones.

Cuando la ausencia del titular de la plaza de auditor o subauditor sea permanente, se deberá de realizar un nombramiento interino, no obstante por el tiempo que se requiera para realizar dicho nombramiento el jerarca institucional podrá recurrir al recargo o la sustitución siguiendo el orden de puestos indicado anteriormente. La suma del plazo de la sustitución o recargo y el nombramiento interino no deberá sumar más de doce meses.

Cuando se trate del recargo, la sustitución o el nombramiento interino del subauditor interno, el jerarca podrá solicitar el criterio del auditor interno respecto de la idoneidad de los funcionarios que la Administración esté considerando para el cargo; dicho criterio no será vinculante para el jerarca.

En todos los casos se procurará el cumplimiento de los requisitos mínimos establecidos en esta normativa. Además, deberán aplicarse las regulaciones internas vigentes.

c) Se reforma el lineamiento 2.2.2 denominado “Sobre el requerimiento de autorización de la CGR para nombrar interinamente”, para que se lea de la siguiente manera:

2.2.2     Sobre el requerimiento de autorización ante la CGR para nombrar interinamente.

En aquellos casos en que la ausencia permanente del auditor o subauditor interno sea cubierta mediante un nombramiento interino, la institución deberá gestionar autorización ante la Contraloría General, de previo a realizar esa designación; indicando los datos de la persona que se designará y demostrando el cumplimiento de los requisitos de idoneidad aplicables. No obstante, si el nombramiento interino en el puesto de Auditor recayera en quien ejerce el cargo de Subauditor, no requerirá la autorización del Órgano Contralor.

Ahora bien, para aquellos casos de ausencia permanente del auditor o subauditor interno en que la institución opte por realizar un recargo de funciones, una suplencia o sustitución no se requerirá la autorización del Órgano Contralor; debiéndose resguardar que la suma del plazo de la suplencia, sustitución o recargo y el nombramiento interino no deberá sumar más de doce meses.

El jerarca o su representante deberá comunicar al Área de Fiscalización respectiva de la Contraloría General el recargo de funciones, las suplencias o sustituciones y los nombramientos interinos efectuados con motivo de ausencias permanentes, a más tardar el primer día hábil del inicio de funciones en el respectivo cargo.

Finalmente, cuando exista ausencia temporal del auditor o el subauditor interno, la institución no requerirá la autorización de la Contraloría General de la República para efectuar recargo de funciones, suplencias o sustituciones ni nombramientos interinos. Éste último, se realizará aplicando las regulaciones internas relativas a las causas de esa ausencia, las que deberán ser congruentes con el régimen de empleo público y garantizar que no se afecte negativamente la actividad de auditoría interna. El jerarca o su representante deberá informar al Órgano Contralor que se ha realizado el nombramiento interino y los datos del funcionario designado en aquellos casos que la ausencia temporal sea superior a veinte días hábiles.

d) Se reforma el lineamiento 2.2.3 denominado “Requisitos de la solicitud de información de nombramientos interinos”, para adicionar un inciso d), que se lee de la siguiente manera:

2.2.3     Requisitos de la solicitud de información de nombramientos interinos.

El documento mediante el cual la institución formule ante la Contraloría General de la República la solicitud de autorización de nombramiento interino de auditor o subauditor interno, deberá cumplir con los siguientes requisitos:

d)         Recursos Humanos o el funcionario u órgano responsable a cargo de los procesos de nombramientos deberá certificar que se verificó en el registro de sanciones de la Contraloría General y que se consultó al Tribunal Supremo de Elecciones, que el candidato no cuenta con ninguna sanción vigente que lo inhabilite para ejercer cargos públicos y que impida su nombramiento.

e)         Se reforma el inciso b) del lineamiento 2.3.8 denominado “Requisitos de la solicitud de aprobación de procesos para nombramiento indefinido”, para que se lea de la siguiente manera:

2.3.8     Requisitos de la solicitud de aprobación de procesos para nombramiento indefinido.

Las solicitudes que se dirijan a la Contraloría General de la República para obtener la aprobación del proceso de nombramiento por plazo indefinido de auditor o subauditor interno, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

b)       La solicitud deberá estar debidamente motivada, sustentada en la actuación de la Administración y suscrita por el jerarca de la respectiva institución. En caso de que se trate de un órgano colegiado, deberá estar firmada por el funcionario que ostente poder suficiente para esos efectos y acompañarse de una certificación del acuerdo que cite la sesión y el acta respectiva.

En la solicitud se deberá indicar el nombre y cédula de las personas que conforman la terna o nómina.

Asimismo, en el oficio se debe indicar expresamente que el proceso y la terna o nómina seleccionada cuentan con la respectiva aprobación por parte del jerarca de la institución.

f)       Se adiciona un inciso d) al lineamiento 2.3.8 denominado “Requisitos de la solicitud de aprobación de procesos para nombramiento indefinido”, el cual se lee de la siguiente manera:

2.3.8     Requisitos de la solicitud de aprobación de procesos para nombramiento indefinido

Las solicitudes que se dirijan a la Contraloría General de la República para obtener la aprobación del proceso de nombramiento por plazo indefinido de auditor o subauditor interno, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

d)         Se debe indicar que se verificó que los candidatos no cuentan con ninguna sanción vigente que lo inhabilite para ejercer cargos públicos y por lo tanto impida su nombramiento.

g)         Se reforma el lineamiento 2.3.9, para que se lea de la siguiente manera:

2.3.9     Prevención única a las solicitudes de aprobación de procesos de nombramiento de auditor o subauditor interno a plazo indefinido. La Contraloría General de la República, dentro del plazo de diez días hábiles, prevendrá, por única vez, a la institución que formule la solicitud de aprobación del proceso de nombramiento de auditor o subauditor interno a plazo indefinido, aquellos requisitos que no cumplan con lo dispuesto en estos lineamientos, indicando las faltas u omisiones que motivan la prevención y brindando un plazo razonable para que la administración subsane las faltas u omisiones indicadas. Lo anterior suspenderá el plazo con que cuenta la Contraloría General de la República para resolver en definitiva la gestión.

En caso de no cumplirse con la prevención realizada dentro del plazo otorgado al efecto, se procederá con el archivo de la gestión.

h)         Se reforma el lineamiento 2.3.10 denominado “Plazo para resolver”, para que se lea de la siguiente manera:

2.3.10   Plazo para resolver. Una vez recibida la solicitud de aprobación de nombramiento por tiempo indefinido, y habiéndose cumplido con la prevención realizada por el Órgano Contralor según lo dispuesto en el Lineamiento 2.3.9, la Contraloría General emitirá dentro del plazo de veinte días hábiles, el oficio que corresponda a efectos de aprobar o vetar el proceso propuesto.

Artículo 2ºSe adicionan los siguientes numerales a los Lineamientos sobre gestiones que involucran a la auditoría interna presentadas ante la CGR, Resolución (R-DC-83-2018):

a)         Se adiciona el lineamiento 2.3.14 denominado “Rechazo o renuncia a nombramiento definitivo”

2.3.14 Rechazo o renuncia a nombramiento definitivo. En aquellos casos en que la persona seleccionada por la administración para ocupar el puesto de auditor o subauditor interno de forma definitiva, rechace el nombramiento o bien, renuncie a esa designación previo al inicio de funciones o durante el período de prueba, la administración deberá de seleccionar a alguna de las otras personas que conformen la terna o nómina aprobada por el Órgano Contralor. Para efectos del plazo que requiera esa nueva designación, podrá la Administración aplicar lo dispuesto en el apartado 2.2 de estos Lineamientos, sobre las designaciones temporales.

b)         Se adiciona el lineamiento 2.3.15 denominado “No superación del período de prueba”

2.3.15   No superación del período de prueba. En aquellos casos en que la persona seleccionada por la administración para ocupar el puesto de auditor o subauditor interno de forma definitiva no supere el período de prueba, la administración podrá seleccionar a alguna de las otras personas que conformen la terna o nómina aprobada por el Órgano Contralor para ocupar el cargo respectivo. Para efectos del plazo que requiera esa nueva designación, podrá la Administración aplicar lo dispuesto en el apartado 2.2 de estos Lineamientos, sobre las designaciones temporales.

c)         Se adiciona el apartado 7 Sobre la resolución de conflictos entre el jerarca y la auditoría interna (Art. 38 LGCI) así como el apartado 8 Sobre la Gestión de Oposición (Art. 26 LOCGR)

7.1     Requisitos para la solicitud de dirimir conflictos

Las solicitudes que se dirijan a la Contraloría General de la República para la resolución de conflictos entre el jerarca y la auditoría interna, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley General de Control Interno, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a)         Debe ser presentada por el máximo jerarca, la persona titular de la auditoría interna o ambos.

b)         Debe de cumplir con los procedimientos y plazos dispuestos en los artículos 36, 37 y 38 de la Ley General de Control Interno.

c)         El conflicto debe versar sobre las recomendaciones de un informe de auditoría.

d)         Debe existir una posición definitiva, debidamente documentada, por parte del máximo jerarca que ordene soluciones distintas de las recomendadas por la auditoría interna.

7.2        Casos en los que procede la prevención de requisitos

La Contraloría General de la República, dentro del plazo de diez días hábiles, podrá prevenir por una única vez el cumplimiento de los requisitos en aquellos casos que la solicitud no haya sido presentada por los sujetos legitimados o no conste la resolución en firme del jerarca que ordene soluciones distintas, brindando un plazo razonable y bajo el apercibimiento de archivar la gestión en caso de incumplimiento.

7.3        Casos en los que procede el archivo de la gestión

En aquellos casos en que la solicitud no sea respecto a las recomendaciones de un informe de auditoría o no se hayan respetado los procedimientos y plazos dispuesto en los artículos 36, 37 y 38 de la Ley General de Control Interno, el Órgano Contralor procederá con el archivo de la gestión.

7.4        Deber de implementar recomendaciones

En aquellos casos en que la solicitud de resolución de conflictos verse sobre las recomendaciones de un informe de auditoría pero no se cumpla con los requisitos dispuestos en los incisos a), b) y d) del numeral 7.1, la administración debe implementar las recomendaciones brindadas por la auditoría interna en los términos indicados en el informe.

7.5           Atención de la gestión de solicitud para dirimir conflicto

Cuando la gestión cumpla con los requisitos dispuestos en el numeral 7.1 de estos lineamientos, la Contraloría General de la República dirimirá el conflicto en última instancia, para lo cual emitirá un oficio en el que resolverá lo que corresponda.

Dicho oficio se emitirá en un plazo de treinta días hábiles, una vez que hayan sido atendidas las solicitudes de información y completado el expediente que se conformará al efecto

7.6           Seguimiento a lo resuelto por el Órgano Contralor.

Corresponderá a la Auditoría Interna de la entidad respectiva, dar seguimiento al cumplimiento de lo resuelto por la Contraloría General en relación con el conflicto sometido a conocimiento.

8.             Sobre la Gestión de Oposición (Art.26 LOCGR)

8.1        Gestión de oposición

Corresponde a un régimen recursivo especial que se caracteriza porque se agota en una única instancia y aplica solamente para los informes de auditoría que se emitan producto de fiscalizaciones efectuadas por la Contraloría General de la República (CGR) sobre la gestión de auditorías internas.

Esta gestión será la única alternativa recursiva aplicable en contra de los productos de fiscalizaciones efectuadas por el Órgano Contralor sobre la gestión de auditorías internas.

8.2 Sujetos legitimados

Se encuentran legitimados para interponer la gestión de oposición:

a)         El máximo jerarca.

b)         El auditor interno.

8.3        Plazo para su interposición

Los sujetos legitimados cuentan con un plazo de 15 días hábiles para interponer la gestión de oposición y 30 días hábiles para fundamentarla; ambos plazos se cuentan a partir de la comunicación del informe final de fiscalización

8.4        Resolución de la gestión de oposición por parte de CGR

La gestión de oposición será resuelta, mediante una resolución, por parte del Área de Fiscalización de la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa correspondiente, la cual contará con un plazo de 30 días hábiles contados a partir de la fundamentación presentada por el sujeto legitimado.

Artículo 3ºLas regulaciones contenidas en esta resolución rigen a partir de su publicación.

Publíquese.—Marta E. Acosta Zúñiga, Contralora General.— 1 vez.—O.C. N° 230201.—Solicitud N° 444081.—( IN2023796040 ).

Leidy Carolina Fajardo Sánchez, de nacionalidad dominicana, cédula de residencia 121400043518, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7107-2022.—San José, al ser las 13:09 horas del 29 de junio de 2023.—Karla Mendoza Quirós, Oficial Calificador.—1 vez.—( IN2023796592 ).

8.4        Resolución de la gestión de oposición por parte de CGR

La gestión de oposición será resuelta, mediante una resolución, por parte del Área de Fiscalización de la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa correspondiente, la cual contará con un plazo de 30 días hábiles contados a partir de la fundamentación presentada por el sujeto legitimado.

Artículo 3ºLas regulaciones contenidas en esta resolución rigen a partir de su publicación.

Publíquese.—Marta E. Acosta Zúñiga, Contralora General.— 1 vez.—O.C. N° 230201.—Solicitud N° 444081.—( IN2023796040 ).

CONTRATACIÓN PÚBLICA

ADJUDICACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA

DEL TRANSPORTE (PIT)

UNIDAD EJECUTORA DEL PIT

SOLICITUD DE PROPUESTA PIT-155-SBCC-CF-2020

Servicios de consultoría para realizar el apoyo

a la supervisión del mejoramiento de las rutas: Nacional

N° 35, tramo intercambio Sucre-Abundancia y terciaria

N° 700, sección de control 21790, camino Alto Sucre –

Ron Ron, en San Carlos por el MOPT

El Ministerio de Obras Públicas y Transportes mediante la Unidad Ejecutora del PIT, comunica a todos los interesados en el concurso en referencia, que según el Acta de Aprobación para Adquisiciones con cargo al PIT CAS-197-2023 del 17 de mayo de 2023, la cual cuenta con la no objeción del Banco Interamericano de Desarrollo mediante oficio O-CID/CCR/424/2023 del 31 de mayo de 2023, así como la no objeción a la respuesta de la NIA mediante oficio O-CID/CCR-545/2023 del 11 de julio de 2023, aprobó:

De conformidad al Oficio 0723-2023 y al Acta 01-2023 emitida por la Comisión de Contrataciones del Programa PIT, se aprueba la adjudicación de los “Servicios de consultoría para realizar el apoyo a la supervisión del mejoramiento de las rutas: Nacional N° 35, tramo intercambio Sucre-Abundancia y terciaria N° 700, sección de control 21790, camino Alto Sucre -Ron Ron, en San Carlos por el MOPT” al Consorcio CEMOSA San Carlos, integrado por CEMOSA (Espana), CEMOSA (Brasil) líder por un monto de US $896,399,95 (ochocientos noventa y seis mil trescientos noventa y nueve dólares con 95/100) excluye impuestos indirectos nacionales, al haber obtenido la mayor calificación en el concurso, con una nota de 100 puntos. El plazo máximo para la ejecución de los servicios será de 14 meses, contabilizado a partir de notificada la orden de inicio. Lo anterior con el siguiente detalle:

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

Unidad Asesora Programa PIT.—Tomás Figueroa Malavassi, Director.—1 vez.—( IN2023796452 ).

NOTIFICACIONES

AVISOS

Refinadora Costarricense de Petróleo S.A.

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Gerencia Administración y Finanzas

Refinadora Costarricense de Petróleo Sociedad Anónima. Órgano Decisor del Procedimiento Administrativo Ordinario. Expediente Número 22-00050-AJ contra proveedor: José Mayler Velásquez Potoy. Contratación Directa Número: 2020CD-0001170016700101 “Adquisición de Artículos Ferreteros bajo la Modalidad Según Demanda por un Periodo de un año.”

Resolución Final GAF-0532-2023.—Órgano Decisor del Procedimiento Administrativo Ordinario. San José, oficinas centrales de la Refinadora Costarricense de Petróleo, S.A., en adelante RECOPE, al ser las ocho horas del cinco de julio del dos mil veintitrés.

Resultando:

I.—Que mediante oficio GAF-1176-2022 del 07 de octubre de 2022, esta Gerencia de Administración y Finanzas de la Refinadora Costarricense de Petróleo, Sociedad Anónima, en adelante RECOPE, ordenó iniciar un procedimiento administrativo ordinario sancionatorio, tendiente a determinar la verdad real de los hechos, por el presunto incumplimiento del contratista José Mayler Velásquez Potoy, cédula de identidad 1-983-409, en el marco de la contratación de escasa cuantía N°2020CD-000117-0016700101, denominada: “Adquisición de artículos ferreteros bajo la modalidad según demanda por un periodo de un año”, que le fue adjudicada al contratista investigado. (ver folios 00007 a 00008 del expediente del procedimiento administrativo ordinario).

II.—Que en el citado oficio GAF-1176-2022, se designó a la señora Eunice Paddyfoot Melone, como órgano director de procedimiento administrativo ordinario, de conformidad con el oficio P-0149-2021 del 15 de febrero de 2021. (ver folios 00006 a 00008 del expediente del procedimiento administrativo ordinario).

III.—Que mediante, la resolución N°002-2023 de las 10:00 horas 17 minutos del 12 de mayo de 2023, se realizó el traslado, intimación e imputación de cargos en contra del contratista José Mayler Velásquez Potoy por presunto incumplimiento de la contratación N°2020CD-000117-0016700101. La cual se pretendió notificar a las 11:00 horas del 24 de mayo del 2023 en la Urbanización La Pradera Silvestre, dirección que aparece en el expediente de la contratación, como su domicilio social. No obstante, no se pudo ubicar las oficinas del contratista investigado. (ver folios 00017 al 00027 del expediente del procedimiento administrativo ordinario).

IV.—Que mediante correo electrónico del 24 de mayo de 2023, se solicitó al señor Sergio López Murillo, del Departamento de Comunicación y Estrategia Digital, gestionar que la mencionada resolución fuera notificada, por medio de publicación de tres edictos consecutivos, en el Diario Oficial La Gaceta.  Los cuales fueron publicados los días 29, 30 y 31 de mayo del 2023) (ver folio 00028, 28 y 41 a 59 del expediente del procedimiento administrativo ordinario).

V.—Que en la resolución indicada, se convocó al señor Velásquez Potoy, contratista investigado, a la audiencia oral y privada del presente procedimiento, señalada para las 09:00 horas del martes 20 de junio del 2023, en las oficinas centrales de RECOPE S.A., sala de reuniones de la Asesoría Jurídica, ubicada en el piso 10 del Edificio Hernán Garrón. Además, en procura de acatar las medidas preventivas para limitar la propagación de SARS-CoV-2, se estableció la posibilidad de atender la audiencia de forma escrita, utilizando un medio digital (ver folio 00023 y 36 del expediente del procedimiento administrativo ordinario).

VI.—Que el día y la hora señalada, la suscrita se constituyó, en las oficinas centrales de RECOPE S.A., en la sala de reuniones de la Asesoría Legal el piso 10 del Edificio Hernán Garrón. Sin embargo, a la misma no se apersonó el proveedor investigado, ni se recibió una respuesta escrita haciendo referencia a los cargos imputados, quedando así acreditado dicho hecho en el Acta de Comparecencia oral levantada al efecto, de las 09:30 horas del martes 20 de junio del 2023. (ver folio 0059 del expediente del procedimiento administrativo ordinario).

Que por medio de la Resolución N°003-2023 de las 09:00 horas del 03 de julio de 2023, la señora Paddyfoot Melone rindió la Recomendación Final correspondiente al presente procedimiento.

Que el presente procedimiento se realizó con observancia de los artículos 214, 308 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, dentro de los términos y plazos que exige dicha ley.

Considerando:

I.—Hechos probados:

De importancia para la resolución del presente asunto se tiene el siguiente elenco de hechos probados:

Primero: Que a través de la Plataforma de Compras Públicas (SICOP) la Refinadora Costarricense de Petróleo S.A, impulsó la adquisición de artículos ferreteros bajo la modalidad según demanda por un periodo de un año, tramitada mediante el expediente número 2020CD-000117-0016700101. (ver expediente electrónico, Apartado 2. Información del cartel).

Segundo: Que mediante acto de adjudicación del 12 de agosto de 2020, el proveedor José Mayler Velásquez Potoy, resultó adjudicatario de la Partida N° 10, líneas de la 304 a 320 de la contratación 2020CD-0001170016700101, con un tiempo de entrega de 15 días naturales. (ver expediente electrónico, Sección 4. Información de Adjudicación // Acto de Adjudicación

“Consultar” // Acto de adjudicación // Información del adjudicatario)

Tercero: Que mediante oficio CBS-DDA-0135-2022 del 23 de agosto del 2022, la Unidad de Desalmacenaje, Documentación y Archivo del Departamento de Administración Contratación Bienes y Servicios, se informó al Departamento de Almacenes por medio de la orden de pedido número 2021-001571, se solicitaron bienes de las líneas 1 a 6, estableciéndose un plazo de entrega de 15 días naturales, cuyo pazo inició 01 de setiembre del 2021 siendo la fecha límite para la entrega el 16 de setiembre del 2021.  No obstante, las líneas indicadas fueron entregadas hasta el 17 de setiembre de 2021, con 1 día natural de atraso. Por lo que le solicitaron que informaran si el mencionado atraso había causado afectación económica a la Administración o en el desarrollo de sus procesos. Además, sí se habían solicitado u otorgadas prórrogas a favor del contratista. (ver expediente electrónico, Sección 6. Información de contrato y folios 0001 a 0002 del expediente administrativo ordinario).

Cuarto: Que por medio del oficio AAL-0237-2022 del 08 de setiembre del 2022, el Departamento de Administración de Almacenes remite el expediente y determina que los atrasos señalados al contratista no generaron impactos a la Administración de carácter económico o en los procesos. Asimismo, indican que no se registraron prórrogas (visible en los archivos. (ver archivo 2. AAL-0237-2022 (Respuesta de Técnicos).pdf” y folio 0003 del expediente del procedimiento administrativo ordinario).

Quinto: Que por medio del oficio CBS-DDA-0162-2022 del 05 de octubre del 2022 la Unidad de Desalmacenaje, Documentación y Archivo solicitó a la Gerencia de Administración y Finanzas la instauración de un Órgano Director para investigar el supuesto incumplimiento de entrega tardía de José Mayler Velásquez Potoy para el pedido señalado y le informó que dicho proveedor investigado no cuenta con apercibimientos o inhabilitaciones vigentes (visible en el archivo “3.CBS-DDA-0162-2022 (suministros envía procedimiento a

Gerencia).pdf”).

II.—Hechos No Probados:

Ninguna de importancia para la resolución de este asunto.

III.—Sobre el fondo:

1º—Sobre el incumplimiento de los términos de la contratación N° 2020CD000117-001006700101.

En el presente proceso, se tuvo por demostrado que el contratista José Mayler Velásquez Potoy, investigado en este proceso, incurrió en el incumplimiento de lo establecido en el inciso a) del artículo 99 de la Ley de Contratación Administrativa vigente, debido a que el mismo resultó adjudicatario de la contratación N° 2020-000117-0016700101 denominada: “Adquisición de artículos ferreteros por demanda por un periodo de un año”, por lo que se la Administración le solicitó artículos de las líneas 1-6  del pedido marco 2021-001571 con un plazo de entrega de 15 días naturales, sin embargo, el contratista entregó los bienes requeridos con 1 día natural de atraso, con lo cual  violentó el artículo 99 inciso a) de la Ley de Contratación Administrativa N° 7494  en concordancia con el numeral 223 de su Reglamento.

Es oportuno señalar que, a pesar de haber sido debidamente notificada por medio de publicación de tres edictos consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta, del acto de traslado de cargos del presente procedimiento, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública, la parte investigada no se apersonó a la audiencia oral y privada convocada para el martes 20 junio del 2023, no presentó su defensa por escrito de previo a la celebración de la audiencia ni tampoco remitió argumentos de descargo de ningún tipo. Esta situación obligó a este Órgano a verificar la verdad real de los hechos con los elementos que constan en los expedientes de la contratación, como únicos elementos probatorios válidamente incorporados al procedimiento, no pudiendo encontrar solicitudes de prórroga por parte de la contratista ni ningún elemento probatorio que justificara la entrega tardía las líneas 1-6 de pedido marco 2021001571 con 1 día natural de atraso, por tanto se debe tener dicho  el incumplimiento como injustificado, comportamiento que se encuentra tipificado en el numeral 99 inciso a)  de la Ley de Contratación Administrativa en concordancia con el numeral 223 del Reglamento de dicha Ley.

Al respecto, el artículo 99 inciso a) de la Ley de Contratación Administrativa, en lo que interesa se estatuye:

Artículo 99.-Sanción de apercibimiento.  Se hará acreedora a la sanción de apercibimiento, por parte de la Administración o la Contraloría General de la República, la persona física o jurídica que, durante el curso de los procedimientos para contratar, incurra en las siguientes conductas:

a)         El contratista que sin motivo suficiente, incumpla o cumpla defectuosa o tardíamente con el objeto del contrato; sin perjuicio de la ejecución de las garantías de participación y cumplimiento.”

De la norma transcrita se desprende que en estos casos la Administración haciendo uso de sus potestades, está facultada para imponer una sanción de apercibimiento al proveedor que sin que existan factores que le eximan de responsabilidad, entregue de forma tardía el objeto contractual, situación  que precisamente ocurrió en  el caso bajo análisis, toda vez que se tuvo por demostrado que el contratista José Mayler Velásquez Potoy entregó los bienes de las líneas 1-6 de la contratación que se le adjudicó fuera de los plazos establecidos.

Sobre este tema de las entregas tardías, del artículo 223 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se infiere que la sanción de apercibimiento constituye un instituto del régimen sancionatorio en la contratación administrativa, consistente en una formal amonestación por escrito, a efecto de que los contratistas corrijan su conducta en caso de incumplimiento injustificado de la contratación. La sanción de apercibimiento es la antesala de la sanción de inhabilitación regulada en el artículo 100 de la misma Ley, mediante la cual se excluye a un contratista para participar en uno o todos los procedimientos de contratación por un período de tiempo específico que va de dos a diez años, según la gravedad de la falta. El objetivo de esta sanción es compeler a quienes contratan con la administración, a cumplir a cabalidad con sus obligaciones contractuales, y que, en caso de reincidir injustificadamente en sus conductas, sean excluidos de los futuros procedimientos concursales para contratar con la Administración.

El Tribunal Contencioso Administrativo Sección Sexta, en Sentencia N° 45 de las nueve horas treinta minutos del doce de enero de dos mil diez en lo conducente señaló:

“… Dentro del conjunto de deberes y derechos que surgen entre las partes involucradas dentro de un procedimiento de contratación administrativa, surge como aspecto relevante en este caso, el de ejecución contractual. Este extremo se constituye en un derecho esencial del contratista en tanto supone la incorporación dentro de su situación jurídica de su potestad de llevar a cabo la obra o servicio contratados, a efectos de obtener la retribución pactada, según lo reconoce el numeral 17 de la Ley de Contratación Administrativa. Empero, esa misma ejecución constituye un deber medular para el contratista en tanto supone la obligación de ejecutar el contrato en los términos ofertados y establecidos en el contrato respectivo, tanto cualitativa como cuantitativamente, encontrándose vinculado, incluso, por los excesos planteados en su plica, que formaron parte de la base referencial para establecer su selección. En ese sentido, el numeral 20 de ese mismo cuerpo legal establece respecto de ese deber de cumplimiento: “Los contratistas están obligados a cumplir, cabalmente, con lo ofrecido en su propuesta y en cualquier manifestación formal documentada, que hayan aportado adicionalmente, en el curso del procedimiento o en la formalización del contrato.” Es precisamente la correcta ejecución del contrato el aspecto que permite satisfacer el interés público o administrativo que subyace en la contratación pública, en los términos que previamente se han establecido dentro de las condiciones cartelarias y el contrato.” (El resaltado no pertenece al original).

En relación con lo indicado, RECOPE está facultada para sancionar a los contratistas cuando incumplan con sus obligaciones contractuales, a fin de disuadirlos en el futuro de incurrir en conductas similares, o en su caso, de excluirlos de participar en futuros procedimientos de contratación al no corregir tales conductas. Las Administraciones no sólo pueden, sino que deben, aplicar los regímenes sancionatorios a los contratistas a fin de evitar frustrar el interés público que se persigue con la correcta y oportuna ejecución de las contrataciones que ellas promueven.

Así las cosas, resulta procedente imponer al contratista investigado José Mayler Velásquez Potoy una sanción de apercibimiento de conformidad con el artículo 99 inciso a) de la Ley de Contratación Administrativa, en concordancia con el 223 del Reglamento de la mencionada Ley, por entregar la líneas1-6 del pedido marco 2021-001571, de la contratación 2020CD-000117-0016700101 con 1 día natural de atraso.”

2ºSobre la aplicación de cláusulas penales, multas o cobro de daños y perjuicios:

Se tiene que en el expediente de la contratación no se acreditaron daños y perjuicios al patrimonio de RECOPE producto de dicho incumplimiento, por lo que resulta improcedente que se ejecuten garantías, cláusulas penales o multas.

Por anterior y de conformidad con los resultados y considerandos que preceden, así como el marco jurídico al que se ha hecho referencia, lo procedente es aplicar al contratista José Mayler Velásquez Potoy, una sanción de apercibimiento, estatuida en el numeral 99 inciso a) de la Ley 7494, Ley de la Contratación Administrativa, en concordancia con 223 del Reglamento de la Ley. Por tanto:

Con base en los hechos analizados con fundamento a la normativa que rige la materia y la jurisprudencia de nuestros Tribunales.

LA GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS

RESUELVE:

1ºImponer una sanción de apercibimiento al contratista José Mayler Velásquez Potoy, de conformidad con lo establecido en el numeral 99 inciso a) de la Ley de Contratación Administrativa en concordancia con el artículo 223 del Reglamento de dicha de Ley, por incurrir en el incumplimiento de la contratación N° 2020CD-000117-0016700101, al entregar las líneas 1-6 del pedido marco 2021-001571 con 1 día natural de atraso.

2ºNotifíquese: Debido a que no se logró ubicar el domicilio del contratista José Mayler Velásquez Potoy, la presente resolución debe ser notificada por medio de la publicación consecutiva de tres edictos en el Diario Oficial La Gaceta.

Se hace saber al señor Velásquez Potoy que contra esta resolución cabe interponer los recursos ordinarios de revocatoria ante la Gerencia de Administración y Finanzas de RECOPE S.A. y de apelación ante la Gerencia General de RECOPE; los cuales deben ser interpuestos en el plazo de tres días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a la notificación de esta resolución.—Rodolfo González Blanco, Gerente Administración y Finanzas.—O.C. 20220021008.—Solicitud Nº445086.—( IN2023795625 ).

REGLAMENTOS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

CONSEJO NACIONAL DE SUPERVISIÓN

DEL SISTEMA FINANCIERO

El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, en el artículo 8 del acta de la sesión 1805-2023, celebrada el 3 de julio del 2023,

considerando que:

I.—La Ley Reguladora del Mercado de Seguros, Ley 8653, de 7 de agosto de 2008 (en adelante LRMS), establece en sus objetivos proteger los derechos subjetivos e intereses legítimos de los asegurados y terceros interesados que se generen a partir de la oferta, suscripción, comercialización o ejecución de contratos de seguros, así como crear las condiciones para el desarrollo del mercado asegurador y la competencia efectiva de las entidades participantes.

II.—La Ley Reguladora del Mercado de Seguros determina como objetivo de la Superintendencia General de Seguros (en adelante Sugese) velar por la estabilidad y el eficiente funcionamiento del mercado de seguros. El alcance de ese objetivo se complementa por el mandato de la Ley 8622 del 21 de noviembre de 2007 publicada en el Alcance 40 de la Gaceta 246 del 21 de diciembre de 2007 que ratificó el Tratado de Libre Comercio República Dominicana - Centroamérica - Estados Unidos (TLC) que entró en vigencia el 1 de enero de 2009 donde se establece en el capítulo 12 Servicios Financieros, Anexo 12.9.2., Sección H. Compromisos Específicos de Costa Rica en Materia de Servicios de Seguros, apartado II, respecto a que Sugese actúe de manera consistente con los principios fundamentales de la Asociación Internacional de Supervisores de Seguros (IAIS por sus siglas en inglés).

III.—La Ley Reguladora del Contrato de Seguros, Ley 8956, de 6 de julio de 2011, en su artículo 7 sobre el seguro colectivo establece la facultad legal del Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (en adelante Conassif) para regular la materia en el siguiente sentido “Se faculta al Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (Conassif) para que establezca y defina reglamentariamente los tipos, los ramos y las líneas de seguros que podrán contratarse bajo modalidad colectiva; el contenido mínimo de los contratos de seguros colectivos y de los certificados individuales de cobertura, plazos de emisión y de entrega de estos; el contenido, los términos, las condiciones y las formalidades de los deberes de información; incumplimientos, errores y omisiones incurridos por el tomador, asegurador o por los intermediarios de seguros.”

IV.—La LRMS en su artículo 25, establece como obligaciones de las entidades aseguradoras:

“g)        Suscribir contratos de seguros en cumplimiento de la ley, los reglamentos y las disposiciones emitidas por la Superintendencia o el Consejo Nacional.

(…)

ñ)         Suministrar a los asegurados la información que soliciten, expresamente, en relación con los contratos en que tenga un interés directo legítimo y que no corresponda a información propia del negocio.

(…)

x)         Entregar al asegurado, dentro de los plazos establecidos, la póliza o el documento que corresponda, según la modalidad de seguro de que se trate.

(…)

Para las obligaciones señaladas en este artículo, el Consejo Nacional y la Superintendencia, según corresponda, podrán emitir la normativa necesaria que determine el contenido de las obligaciones, la periodicidad, las condiciones, los formatos, los términos, la operatividad y, en general, cualquier aspecto necesario para su efectivo cumplimiento, supervisión, verificación y sanción en caso de inobservancia

V.—En relación con el deber de información, el artículo 7 de la Ley Reguladora del Contrato de Seguros indica que “La entidad aseguradora o los intermediarios de seguro, según corresponda, deberán brindar a los integrantes del grupo asegurable y a la persona asegurada, la misma información que a los asegurados en los contratos de seguro individual, en iguales términos y condiciones. En especial, deberá informárseles acerca de las cláusulas de disputabilidad y de exclusiones de la póliza. El incumplimiento de este deber de información genera la ineficacia de la aplicación de dichas cláusulas frente a la persona asegurada.”

Por su parte el artículo 12 de dicha ley determina:

“Deber de información previo a la celebración del contrato. Las entidades aseguradoras, así como las personas físicas o jurídicas que realicen actividades destinadas a la promoción, la oferta y, en general, los actos dirigidos a la celebración de un contrato de seguros, su renovación o modificación y el asesoramiento que se preste en relación con esas contrataciones, deberán informar por escrito al cliente, antes del perfeccionamiento del contrato de seguro, de acuerdo con las condiciones que defina el Conassif mediante reglamento, acerca de lo siguiente:

a)         Información sobre el producto, incluyendo los riesgos asociados, los beneficios, las obligaciones y los cargos.

b)         Explicación clara de las coberturas y exclusiones de la póliza.

c)         Período de vigencia del seguro.

d)         Procedimiento para el pago de la prima y el reclamo en caso de siniestro.

e)         Causas de extinción del contrato.

f)          Derecho de desistimiento del contrato, penalidades, plazo y procedimiento.

g)         Derecho a recibir respuesta oportuna a todo reclamo, petición o solicitud que presenten, personalmente o por medio de su representante legal, ante una entidad aseguradora o ante las personas físicas o jurídicas que realicen actividades destinadas a la promoción, la oferta y, en general, los actos dirigidos a la celebración de un contrato de seguros, su renovación o modificación y el asesoramiento que se preste en relación con esas contrataciones, dentro de un plazo máximo de treinta días naturales.

h)         Las empresas que conforman la red de proveedores de servicios auxiliares para las prestaciones por contratar. En el momento de requerir los servicios, el consumidor escogerá libremente entre los distintos proveedores que conformen la red.

Incurrirá en infracción muy grave quien incumpla el deber establecido en este artículo y será sancionado de conformidad con lo establecido por el artículo 37 de la Ley Reguladora del Mercado de Seguros.”

También el artículo 42 de la Ley 7472 de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor dispone que “En los contratos de adhesión, sus modificaciones, anexos o adenda, la eficacia de las condiciones generales está sujeta al conocimiento efectivo de ellas por parte del adherente o a la posibilidad cierta de haberlas conocido mediante una diligencia ordinaria

VI.—Los Principios de Alto Nivel sobre la Protección de los Consumidores Financieros del G20, desarrollados por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), disponen:

“3.        Trato equitativo y justo de los consumidores.

Todos los consumidores financieros deben recibir un trato equitativo, honesto y justo en todas las etapas de su relación con los proveedores de servicios financieros. El trato justo a los consumidores debe ser una parte integral del buen gobierno y cultura corporativa de todos los proveedores de servicios financieros y agentes autorizados. Especial atención debe prestarse a las necesidades de los grupos vulnerables.”

VII.—Específicamente en cuanto respecta al mercado de seguros, la Asociación Internacional de Supervisores de Seguros (IAIS, por sus siglas en inglés) en su Principio Básico de Seguros 19: “Conducta de Negocios” dispone:

“Conducta del Negocio: La autoridad supervisora requiere a los aseguradores e intermediarios, que en su conducta de negocio de seguros, traten a los consumidores justamente, desde antes de la formalización del contrato, y en todo momento hasta que todas las obligaciones contractuales hayan sido satisfechas.”

En línea con lo anterior-entre otras- la IAIS desarrolla las siguientes consideraciones:

“19.0.2 El trato justo de los clientes abarca el logro de resultados tales como:

(…)

           Desarrollar, comercializar y vender productos de una manera en que se preste la debida atención a los intereses y necesidades de los clientes;

           Proporcionar a los clientes antes, durante y después de la venta, información que sea precisa, clara y no engañosa;

           Minimizar el riesgo de ventas que no son apropiadas para intereses y necesidades de los clientes;

           Asegurarse de que cualquier consejo que se brinde sea de alta calidad;

           Atender los reclamos, quejas y disputas del cliente de una manera justa y oportuna;

(…)

Revelación de las características del producto.

19.7.12 Si bien el nivel de información del producto requerido puede variar, debe incluir información sobre características clave, tales como:

           El nombre del asegurador, su naturaleza jurídica y, en su caso, el grupo al que pertenece;

           El tipo de contrato de seguro que se ofrece, incluidos los beneficios de la póliza;

           Una descripción del riesgo asegurado por el contrato y de los riesgos excluidos;

           El monto de la prima, la fecha de vencimiento y el período por el cual la prima es pagadera, las consecuencias de la mora o la falta de pago, y las disposiciones para la revisión de la prima;

           El tipo y el monto de los cargos que se deducirán o agregarán a la prima cotizada, y cualquier cargo que deba ser pagado directamente por el cliente;

           Cuándo comienza y termina la cobertura del seguro; e

           Información destacada y clara sobre importantes o inusuales exclusiones o limitaciones. Una exclusión o limitación significativa es aquella que generalmente tendería a afectar la decisión de los consumidores para comprar. Una exclusión o limitación inusual es aquella que normalmente no se encuentra en contratos comparables. En la determinación de qué exclusiones o limitaciones son significativas, un asegurador o intermediario debe, en particular, considerar las exclusiones o limitaciones que se relacionan con las características y beneficios significativos de una póliza y los factores que pueden tener un efecto adverso en el beneficio pagadero bajo la misma. Ejemplos de exclusiones o limitaciones significativas o inusuales pueden incluir:

o          períodos de pago diferidos;

o          exclusión de ciertas condiciones, enfermedades o condiciones médicas preexistentes;

o          períodos de moratoria;

o          límites en los montos de la cobertura;

o          límites en el período por el cual se pagarán los beneficios;

o          restricciones en la elegibilidad para reclamar tales como edad, residencia o empleo; y

o          excesos

19.7.13 Cuando se compre una póliza en relación con otros bienes o servicios, la prima debe revelarse por separado de cualquier otro precio. Debería quedar claro si la contratación de la póliza es obligatoria y, en caso afirmativo, si se puede comprar en otro lado.”

VIII.—El seguro colectivo ha sido históricamente, tanto en el contexto nacional como en el internacional, vehículo clave para la promoción del desarrollo del mercado de seguros, ya que permite generar economías de escala y programas de aseguramiento que posibilitan a más personas acceder a las diversas coberturas de los seguros colectivos. Sin embargo, por sus especiales características y dinámica de comercialización, presenta retos importantes en torno al pleno respeto de los derechos de los asegurados, que normalmente con la ayuda o participación del tomador, se adhieren al colectivo.

IX.—En línea con lo esbozado en el dictamen jurídico PJD-SGS-015-2010, del 23 de noviembre de 2010, de la División de Asesoría Jurídica de la Sugese, en los seguros colectivos el tomador del seguro tiene la posibilidad de disponer del convenio, sin embargo, frente a los asegurados, ese derecho del tomador de disponer del convenio, se tiene que equilibrar con el derecho de los asegurados a obtener información oportuna y veraz acerca del seguro, así como su derecho de elegir libremente si adherirse o no al seguro colectivo en cuestión.

X.—En los seguros colectivos, al ser un seguro contratado por cuenta ajena, el tomador del seguro es quien negocia los términos y condiciones con el asegurador; en consecuencia, de conformidad con el artículo 24 de la Ley Reguladora del Contrato de Seguros, el perfeccionamiento del contrato de seguro colectivo se da con el acuerdo entre tomador y asegurador. Sin embargo, dado que la inclusión del asegurado puede generarle cargas y obligaciones, se le debe proporcionar información de manera completa, oportuna, clara y transparente. El riesgo de que ello no ocurra debe mitigarse con diferentes acciones incluyendo la reglamentación. Lo anterior es igualmente válido para situaciones de modificación de póliza, migración y traslado.

XI.—En particular los seguros personales colectivos en los que el tomador funge como acreedor de los miembros del grupo asegurable, demandan una mayor protección para el asegurado, con el fin de evitar que producto de decisiones del tomador, el aseguramiento individual desmejore injustamente. Con ese fin, en los casos de migración de pólizas colectivas debe mitigarse el riesgo de que el asegurado carezca de la posibilidad de informarse para velar por sus intereses. También un trato justo implica considerar la opción para las aseguradoras de que si el asegurado, luego de cumplir cierto período en la póliza suficiente para mitigar el riesgo moral, no está de acuerdo con migrar a la póliza colectiva que se le ofrece, cuente con un privilegio de conversión a otra póliza que mantenga o mejore su aseguramiento, bajo las condiciones técnicas que correspondan.

XII.—También, el trato justo implica que el asegurado pueda ejercer libremente su derecho de elección y, en los casos que el aseguramiento se requiere para obtener otro producto o servicio, tenga la posibilidad real de optar por aseguramientos distintos de la póliza colectiva que sugiera el proveedor, siempre que cumplan con el objetivo perseguido.

Ese derecho a elección se ve cercenado en la práctica cuando el tomador cobra un cargo adicional, si su cliente no toma la póliza que él sugiere, lo cual ocurre precisamente porque ese producto no es idóneo para las necesidades del consumidor. Por ese motivo se considera que existe una relación indirecta entre el cobro de ese cargo y la póliza colectiva. No está de más señalar que el acreedor podría requerir que la póliza alternativa o el contrato de crédito contemple obligaciones de notificación de ciertas situaciones que reduzcan considerablemente los alegados costos administrativos que justifican el cobro referido.

A fin de mitigar el riesgo de que este tipo de prácticas limite el derecho de elección del consumidor, se busca que los costos reconocidos al tomador al contratar la póliza colectiva cubran los costos indirectos que eventualmente podrían generarse a dicho tomador si los consumidores optan por otros seguros, entendiendo que, si la póliza colectiva satisface adecuadamente las necesidades de los clientes, será el menor número de estos el que elija otras opciones.

XIII.—El Reglamento sobre Seguros Colectivos está cerca de cumplir una década desde su promulgación en el año 2013, por lo que a la luz de las condiciones del mercado de seguros en la actualidad y el aumento general de consultas, quejas y denuncias, en las que se encuentra implicada una póliza de naturaleza colectiva, resulta necesaria su actualización con el objetivo de responder a las necesidades que los consumidores y fortalecer el trato justo del asegurado y la transparencia en los seguros colectivos, mediante:

A          La promoción de la transparencia y el trato justo a los asegurados en los procesos de migración o traslado de pólizas colectivas. En particular para pólizas colectivas de seguros personales, evitando que sin su conocimiento debidamente informado se desmejoren las condiciones de aseguramiento.

B          Abordar regulatoriamente para el caso de los seguros colectivos el alcance del artículo 14 de la Ley Reguladora del Contrato de Seguros, 8956, en cuanto a la obligación del asegurador de prorrogar las pólizas colectivas de vida y gastos médicos, sin que puedan realizarse modificaciones o ajustes que no hayan sido pactados en la póliza original o en su caso otorgar un privilegio de conversión a los asegurados individuales.

C          Transparentar para las pólizas colectivas de vida y gastos médicos, la forma en que la prima puede ser ajustada de manera automática a futuro, especificando en las condiciones de la póliza las variables, la forma de verificarlas y el impacto de estas en dichos ajustes.

D          Procurar la entrega de información de manera clara y oportuna en todo momento para el asegurado dentro de las pólizas colectivas destacando, en línea con lo que dispone el artículo 7 de la Ley 8956 Reguladora del Contrato de Seguros y 42 de la Ley 7472 de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor en cuanto a que el incumplimiento del deber de información genera la ineficacia de las condiciones.

E          Promover un mayor acceso a asesoría especializada en el proceso de aseguramiento y durante su vigencia por parte de los asegurados o potenciales asegurados.

F          Transparentar para el asegurado los rubros que componen el costo del aseguramiento distinguiendo la proporción que se reconoce al tomador del seguro y al intermediario.

G          Fortalecer el derecho a la libertad de elección de los asegurados, evitando la generación de obstáculos para el ejercicio de ese derecho.

H          Fortalecer la transparencia en cuanto a las prestaciones correspondientes a aseguramientos de vida e incapacidad para cancelaciones de deudas.

dispuso en firme:

1ºModificar los artículos 5, 6, 8, 9 y 11 del Acuerdo SUGESE 05-13, Reglamento sobre Seguros Colectivos, para que en adelante se lean de la siguiente forma:

Artículo 5º—Consentimiento del asegurado. Para la inclusión de asegurados en cualquier seguro colectivo con contribución de prima por parte de estos, se requerirá el consentimiento expreso de la persona asegurada, para lo cual podrán utilizarse medios de comunicación a distancia que brinden un soporte duradero para guardar, recuperar, reproducir fácilmente y sin cambios dicho consentimiento.

Cuando existan asegurados principales o titulares, y subordinados o dependientes, bastará el consentimiento de los primeros, salvo en los casos dispuestos en el artículo 94 de la Ley Reguladora del Contrato de Seguros.

Se presume que existe contribución de prima cuando el asegurado realiza un aporte económico directo para esos efectos o cuando realiza aportes económicos periódicos al tomador que lo habilitan para pertenecer al grupo asegurable, tales como cuotas, membresías, afiliaciones, pago por un crédito o un servicio principal, o similares

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 94 de la Ley Reguladora del Contrato de Seguros, en pólizas sin contribución de prima de los asegurados, no se requerirá el consentimiento de estos.

En los casos de migraciones de póliza colectiva y de traslado de asegurados se aplicará lo dispuesto en los artículos 12 y 13 del presente reglamento.

Artículo 6º—Contenido mínimo de contratos; certificados y documentos provisionales de cobertura.

Las entidades aseguradoras serán responsables de que sus pólizas de seguro colectivo cumplan lo siguiente.

I)          El contenido del contrato póliza se ajustará a lo que señala el artículo 20 de la Ley Reguladora del Contrato de Seguros y demás normativa aplicable, así deberá indicar lo siguiente:

a)         la comisión, pago, o beneficio de cualquier naturaleza que la aseguradora reconozca al intermediario y al tomador del seguro. En este último caso se dispondrá expresamente que dicho estipendio contempla el reconocimiento de todos los costos incurridos por el tomador en virtud de la gestión de la póliza, aún los indirectos como los costos que puedan generarse por los casos de personas que decidan optar por otro seguro.

b)         la participación al tomador en la utilidad o en cualquier otro beneficio patrimonial de la póliza, en los casos en que proceda y se pacte dicha participación; en caso afirmativo, indicar en qué consiste y en cuáles supuestos aplica dicha participación. Tratándose de pólizas colectivas en modalidad contributiva, la participación en los beneficios de la póliza deberá repercutir en los asegurados en la misma proporción en que contribuyan al pago de la prima e igualmente, deberá indicarse en qué consiste y en cuáles supuestos aplica dicha participación. La aseguradora será responsable frente a los asegurados por la distribución o aplicación entre estos, de esa participación en los beneficios de la póliza, en los términos pactados en el contrato.

c)         la forma y periodicidad en la que el tomador reporte al asegurador las solicitudes de inclusión, así como las exclusiones en la póliza respectiva.

d)         la obligación de la aseguradora de entregar al tomador previo a la fecha de vencimiento de la póliza, según el plazo razonable que se acuerde entre las partes, el reporte completo de los datos de los asegurados que conforman el grupo asegurado; información que deberá ser validada por el tomador.

e)         la obligación y los mecanismos de implementación para que, en caso de modificación o terminación del contrato, se comunique al asegurado tal decisión dentro de los plazos previstos en el artículo 8 Bis de este reglamento, a efectos de que sus intereses no se vean afectados. Cuando corresponda, la comunicación recordará el privilegio de conversión referido en el inciso i.i) de este artículo y la forma de ejercerlo. La colaboración del tomador en este proceso, no libera a la aseguradora de su responsabilidad por las eventuales omisiones que afecten al asegurado de buena fe.

f)          las causales de terminación del contrato.

g)         la prima o la forma de determinarla junto con los procedimientos de ajuste de la misma si corresponden. En el caso de pólizas colectivas de seguros personales deberá indicarse las variables a considerar, cómo se verificarán y el impacto de las mismas, para posibles futuros ajustes en la prima.

h)         los medios por los cuales, los asegurados y miembros del grupo asegurable, podrán obtener información y asesoría respecto a la póliza colectiva, debiendo incluirse al menos un número telefónico, un correo electrónico y un sitio web en el que se pueda revisar toda la documentación contractual y plantear consultas. Cuando además participe un intermediario de seguros, debe incluirse la obligación del tomador de informar a los asegurados sobre ello y, en el caso de las sociedades corredoras de seguros, aclarar si actúan como asesores con contraprestación de honorarios asumida por el tomador, y el detalle de sus obligaciones y responsabilidades.

i)          en el caso de pólizas colectivas de seguros personales en los que el tomador sea acreedor de los miembros del grupo asegurable, la aseguradora podrá establecer un privilegio de conversión para quienes tengan la condición de asegurados. Dicho privilegio operará con los siguientes requisitos mínimos:

i.i)         Los asegurados podrán comunicar a la aseguradora su interés por ejercer el privilegio de conversión, una vez que se les haya informado la próxima terminación de su aseguramiento y hasta un mes después de que tenga lugar la misma.

i.ii)        Posterior a dicha comunicación por parte del asegurado, la aseguradora contará con un plazo de quince días naturales para hacerle llegar, al menos, una opción de aseguramiento con la documentación contractual y demás información, otorgando un plazo razonable de, al menos, quince días naturales para que el asegurado gestione lo que corresponda.

i.iii)       La nueva póliza ofrecida por la aseguradora deberá dar continuidad o mejorar la cobertura previa del riesgo principal amparado, sin introducir nuevos periodos de carencia o de disputabilidad, ni considerar preexistencias posteriores al aseguramiento previo, o exclusiones u otras cláusulas delimitadoras del riesgo o limitativas de los derechos del asegurado relacionadas con esas posibles preexistencias. Cualquier incremento en la prima de la nueva póliza, deberá ser consistente con la información de la nota técnica respectiva registrada ante la Superintendencia.

i.iv)       Si debidamente notificado, el asegurado no gestiona lo correspondiente en los términos indicados, caducará el ejercicio del privilegio de conversión.

j)          que en los casos de la inclusión en una póliza colectiva cuando ocurre con ocasión del consumo de un bien o servicio principal diferente al aseguramiento, el tomador está obligado a indicar, de forma expresa y clara, si la contratación de la cobertura es obligatoria o si resulta opcional para el asegurado.

k)         si los aseguramientos individuales cuentan con derecho de retracto para el asegurado, que en caso de ejercerse en el plazo que se pacte, le permitirá recuperar la totalidad de lo pagado.

l)          cualquier otra condición que se pacte entre el tomador y la aseguradora incluyendo las que puedan corresponder de conformidad con el artículo 11 del presente reglamento.

II) Por su parte, el certificado de seguro deberá contener, como mínimo:

a)         Razón Social, domicilio, teléfono, correo electrónico y fax de la entidad aseguradora;

b)         Número de la póliza colectiva;

c)         Número de registro del producto en la Superintendencia;

d)         Nombre del asegurado, documento y número de identificación, teléfono; y para recibo de comunicaciones relacionadas con este contrato: dirección física del domicilio o del lugar de trabajo, correo electrónico, fax, apartado postal.

e)         Clase de Seguro;

f)          Vigencia del aseguramiento;

g)         Descripción del objeto a asegurar en caso de que corresponda;

h)         Descripción de las coberturas adquiridas, exclusiones, plazos de disputabilidad, carencias, límites, sublímites y cualquier otra delimitación del riesgo cubierto cuando ello esté sujeto a elección por parte del Tomador y/o Asegurado;

i)          Montos de coberturas adquiridas o modo de precisarlos.

j)          Beneficiarios de la póliza en caso de que corresponda y porcentaje de participación para cada uno;

k)         En los seguros colectivos de saldos deudores, los requisitos dispuestos por el Reglamento sobre Registro de Productos de Seguros;

l)          Lugares o dirección de página web en donde estarán a disposición del asegurado, las condiciones generales, sus modificaciones y adiciones;

m)        La siguiente leyenda: “Como asegurado, usted tiene derecho a exigir en cualquier momento a la aseguradora, copia de las condiciones generales de esta póliza colectiva, sus modificaciones y adiciones”;

n)         En los casos de pólizas con contribución de prima por parte del asegurado, se debe indicar la prima correspondiente al aseguramiento individual o la forma de determinarla, en esos casos, si se trata de pólizas colectivas de seguros personales también deberá indicarse si se contemplan futuros ajustes al monto de las primas, las variables a considerar, cómo se verificarán y el impacto de estas en el ajuste.

o)         En el caso de los seguros de vida y gastos médicos se debe incluir la siguiente leyenda “De conformidad con el artículo 14 de la Ley Reguladora del Contrato de Seguros, la prórroga del contrato es obligatoria para el asegurador en tanto se cancele la prima determinada técnicamente, según las condiciones pactadas en dicha póliza. Por tal motivo, los términos y condiciones de la póliza, salvo las que se negocien para los nuevos asegurados, no sufrirán modificación distinta de los ajustes automáticos contemplados en la misma.”

p)         Los medios por los cuales, los asegurados podrán obtener información y asesoría respecto a la póliza colectiva, debiendo incluirse al menos un número telefónico, un correo electrónico y un sitio web en el que se pueda revisar toda la documentación contractual y plantear consultas.

Cualquier otra información que el asegurador considere incluir.

A su vez, el documento provisional de cobertura deberá contener como mínimo:

a)         Razón Social, domicilio, teléfono, correo electrónico y fax de la entidad aseguradora;

b)         Número de la póliza colectiva;

c)         Número de registro del producto en la Superintendencia;

d)       Nombre del asegurado, documento y número de identificación.

La entidad aseguradora tendrá la obligación de velar por que el asegurado reciba toda la información correspondiente a la póliza de seguro de conformidad con la normativa vigente.

Lo dispuesto en este artículo, será considerado para efectos del proceso de registro y actualización de productos colectivos normado por el Reglamento sobre el Registro de Productos.

Artículo 8ºDeber de información previa a la celebración del contrato y a la inclusión de cada asegurado. Las entidades aseguradoras, así como los intermediarios de seguros, según corresponda; antes del perfeccionamiento del seguro y de cada inclusión de un asegurado al seguro colectivo, deberán comunicar oportunamente y por escrito al tomador y al asegurado según corresponda, la información que establecen los artículos 7 y 12 de la Ley Reguladora del Contrato de Seguros, 24, 25, 26, 27, siguientes y concordantes del Reglamento sobre Comercialización de Seguros y demás normativa aplicable. La entrega de información podrá hacerse a través de medios de comunicación a distancia.

En especial, deberá informárseles acerca de las cláusulas de indisputabilidad, regulación de preexistencias y de exclusiones de la póliza, carencias, límites, sublímites y cualquier otra delimitación del riesgo cubierto.

La eficacia de las condiciones está sujeta al conocimiento efectivo de ellas por parte del asegurado o a la posibilidad cierta de haberlas conocido mediante una diligencia ordinaria.

Adicionalmente, al menos en las pólizas de seguro colectivo en las que el tomador sea acreedor de los miembros del grupo asegurable, al entregarse la información al asegurado deberá comunicarse una leyenda que indique:

“Su participación en el seguro colectivo lo es en carácter de tercero relevante, solo el tomador y el asegurador, como partes contractuales, pueden definir y acordar la terminación y modificación del contrato colectivo dentro del marco de ley. Usted tiene derecho a aportar una póliza distinta que sea admitida por el acreedor y respecto a esta, a utilizar su propio intermediario.”

Artículo 9ºInformación a terceros sobre las condiciones particulares de contratación. Previa autorización escrita del asegurado, las aseguradoras deben entregar a terceros que cuenten con dicha autorización, información de las condiciones particulares del aseguramiento al que se refiera, tal como, pero no limitada a la vigencia, las coberturas, la suma asegurada, los intereses asegurados, las primas pagadas y los beneficiarios.

Cuando la cobertura implique la cancelación de una deuda en caso de muerte del asegurado, el albacea de la sucesión y las personas a quienes materialmente les correspondería hacerse cargo de esa deuda, tendrán derecho a ser informados por parte de la aseguradora sobre:

a)         la vigencia o no del aseguramiento;

b)         las condiciones del aseguramiento;

c)         las razones por las cuales no procede la cancelación de la deuda o parte de ella cuando corresponda;

d)         si existe o no, algún remanente a favor de los beneficiarios correspondiente a la prestación del aseguramiento. En este caso se indicará si la persona consultante es beneficiaria en el seguro;

e)         los pagos realizados al acreedor y las fechas de los mismos en virtud del aseguramiento en cuestión.

Dichas personas podrán activar gestiones ante la aseguradora y Sugese con el fin de hacer valer los derechos que correspondan.

Artículo 11.—Funciones del tomador de seguros. En la suscripción de seguros colectivos entre el tomador y la aseguradora, así como la inclusión y exclusión de asegurados, el tomador podrá llevar a cabo todos los actos dirigidos a la celebración y ejecución de ese contrato, su prórroga, renovación o modificación, así como los trámites de inclusión de riesgos individuales en la póliza colectiva y la recopilación de información para los trámites de reclamos ante la aseguradora, siempre y cuando lo haga en su función de tomador de un seguro por cuenta ajena cuyos asegurados estén compuestos por un grupo de personas con una característica común de mayor relevancia que el simple propósito de asegurarse. Para los efectos anteriores podrá entregar y recibir todo tipo de información y documentación e igualmente pagos de primas de los aseguramientos, siempre y cuando la aseguradora delegue esas funciones en el tomador, sin que tal delegación exima a la aseguradora de responsabilidad por incumplimiento de tales funciones.

De conformidad con las definiciones de la Ley Reguladora del Mercado de Seguros, dichas actividades del tomador no constituyen intermediación de seguros ni negocios de seguros. Los incumplimientos, los errores y las omisiones incurridos por el tomador, asegurador o por los intermediarios de seguros no son oponibles a la persona asegurada de buena fe.

En caso de que se presente alguna de esas situaciones sin que exista claridad en cuanto al causante de la misma, la aseguradora reparará la afectación al asegurado pudiendo luego recuperar lo pagado del tomador o el intermediario según corresponda.

Lo relativo a las funciones del tomador de seguros y las consecuencias de sus incumplimientos deberá estar documentado en el contrato póliza.

2ºAdicionar un artículo 8 bis, que disponga:

Artículo 8ºBis. Modificación del contrato, terminación y deber previo de información. Cuando las partes contratantes de un seguro colectivo pacten modificaciones al mismo o su terminación, aplicarán los términos de entrega de información del artículo 8, pero el plazo aplicable para la entrega será de al menos treinta días naturales antes de la entrada en vigencia de la modificación.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley Reguladora del Contrato de Seguros, las pólizas colectivas de seguros de vida y gastos médicos no pueden ser modificadas, respecto al grupo de personas aseguradas, y solamente serán objeto de prórroga del plazo de vigencia en los términos pactados originalmente, en tanto se cancele la prima determinada técnicamente según dichos términos. Estas pólizas podrán darse por terminadas a solicitud del tomador, en cuyo caso, para efectos del inciso 6.I.e) de este reglamento, el asegurado deberá conocer de dicha situación con al menos cuarenta y cinco días naturales de antelación.

3.         Adicionar un artículo 13 que disponga:

Artículo 13.—Migración de pólizas colectivas de seguros personales en las que el tomador sea beneficiario acreedor de los miembros del grupo asegurable.

Cuando se procure la migración de una póliza colectiva de seguros personales en la que el tomador sea acreedor de los miembros del grupo asegurable, la entidad aseguradora a cuya póliza migraría el grupo asegurado es responsable de comunicar a cada asegurado, con al menos cuarenta y cinco días naturales de anticipación a la fecha efectiva del cambio, como mínimo la siguiente información:

a)         Lo requerido en el artículo 12 del presente reglamento, independientemente de si se trata de una póliza con o sin contribución de prima por parte del asegurado. En el caso del inciso d), solo se informará cuando exista contribución del asegurado, y deberá indicarse el aporte económico correspondiente a cada aseguramiento individual y la manera en que podría ajustarse automáticamente la misma, incluyendo las variables a considerar, cómo se verificarán y el impacto de estas en el ajuste;

b)         Monto o porcentaje de comisión o cualquier tipo de estipendio que reciba el tomador y, en su caso, comisión que reciba el intermediario que participe en la colocación del nuevo seguro colectivo, por parte de la aseguradora;

c)         Indicación expresa respecto a:

-           si la póliza incorpora períodos adicionales de disputabilidad y carencia para los asegurados.

-           si la póliza incorpora exclusiones o cláusulas limitativas en relación con enfermedades o lesiones preexistentes que hayan podido surgir durante la vigencia de la póliza colectiva que se migra.

-           en el caso de cobertura de incapacidad se entenderá cubierta aquella que se produzca durante la vigencia de la póliza independientemente de su declaración.

d)         Se incluirá una leyenda que indique:

“Su participación en el seguro colectivo lo es en carácter de tercero relevante, solo el tomador y el asegurador, como partes contractuales pueden definir y acordar la terminación y modificación del contrato colectivo dentro del marco de ley.

Usted tiene derecho a elegir, una póliza distinta que sea admitida por el acreedor y respecto a esta utilizar su propio intermediario, en ese sentido una opción es ejercer su privilegio de conversión con la aseguradora actual si corresponde.”

De conformidad con el artículo 42 de la Ley 7472 Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor y el artículo 7 de la Ley 8956 Ley Reguladora del Contrato de Seguros, la eficacia de las condiciones está sujeta al conocimiento efectivo de ellas por parte del asegurado o la posibilidad cierta de haberlas conocido mediante una diligencia ordinaria. Cuando se pretendan traslados específicos de un asegurado de una póliza colectiva hacia otra póliza colectiva o hacia una póliza individual, aplicarán las mismas reglas y requisitos señalados en el artículo 8 del presente reglamento.

Lo dispuesto en este artículo, será considerado para efectos del proceso de registro y actualización de productos colectivos normado por el Reglamento sobre el Registro de Productos.”

Rige seis meses después de su publicación en el diario oficial La Gaceta.

Atentamente.—Jorge Alfredo Campos Mora, Secretario Interino del Consejo.—1 vez.—O. C. N°4200003899.—Solicitud Nº446239.—( IN2023796162 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

CONCEJO MUNICIPAL

Le comunico el acuerdo adoptado por el Concejo Municipal de Escazú en la Sesión Ordinaria N° 167, Acta N° 218 del 10 de julio del 2023, que indica lo siguiente:

Acuerdo AC-217-2023 “Se acuerda: con fundamento en las disposiciones de los artículos 11 y 169 de la Constitución Política; 11, 13, 16, 121 y 136 de la Ley General de la Administración Pública; 2, 3, 4 y 13 inciso c) y 43 del Código Municipal; el oficio COR-SMI-039-2023 de la Secretaría Municipal; y en atención a la motivación contenida en la moción que origina este Acuerdo, la cual este Concejo hace suya y la toma como fundamento para motivar este acuerdo, se dispone: Primero: Aprobar el texto del “Reglamento para Regular el Funcionamiento y Operación de los Centros de Cuido y Desarrollo Infantil CECUDI del Cantón de Escazú” en los mismos términos en que fuera publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 91 del miércoles 24 de mayo 2023; ello por cuanto se cumplió con el trámite de consulta pública no vinculante establecida en el párrafo segundo del artículo 43 del Código Municipal sin que se recibieran observaciones u objeciones al mismo. Segundo: Publicar de manera definitiva dicho reglamento en el Diario Oficial La Gaceta, para todos los efectos legales pertinentes. Notifíquese este acuerdo al señor Alcalde Municipal en su despacho, para lo de su cargo.” Declarado definitivamente aprobado

REGLAMENTO PARA REGULAR EL FUNCIONAMIENTO

Y OPERACIÓN DE LOS CENTROS DE CUIDO

Y DESARROLLO INFANTIL- CECUDI

DEL CANTÓN DE ESCAZÚ

Considerando:

1º—Que la Municipalidad de Escazú es el Gobierno Local y como tal debe impulsar un desarrollo local integral, que asegure el acceso a los beneficios de este en igualdad de condiciones a toda la población.

2º—Que la promoción, formación y bienestar de la niñez del cantón de Escazú constituyen parte de las preocupaciones y responsabilidades del Gobierno Local, de las instituciones gubernamentales y no gubernamentales que trabajan localmente por el bien social de este cantón.

3º—Que es un deber del Estado velar por el bienestar físico, psicosocial y educativo de la niñez y garantizarles la atención de sus necesidades primarias de salud y nutrición, ya que el desarrollo y capital humano del país depende en gran medida de la calidad de la crianza y atención que reciban los niños y las niñas en sus primeros años de vida.

4º—Que existe suficiente evidencia sobre el impacto positivo de invertir en la primera infancia en aras de disminuir la pobreza y prosperar en la equidad, y de que los primeros años de vida son fundamentales en toda persona, a través de potencializar las facultades y competencias innatas que conforman las bases de la seguridad, el desarrollo físico y socioemocional.

5º—Que las políticas, planes y programas para la primera infancia deben estar fundamentados en estrategias integrales, multisectoriales y participativas, basadas en el enfoque de derechos y no solamente en consideraciones de tipo socioeconómico o laboral, de acuerdo con lo que establece la Convención de los Derechos del Niño y el Código de la Niñez y Adolescencia.

6º—Que el Estado ha impulsado en los últimos años el suministro de los servicios sociales de apoyo necesarios, para permitir que los padres y madres combinen las obligaciones para la familia con las responsabilidades laborales y la participación en la vida pública, especialmente mediante la creación e implementación del Programa del Gobierno Nacional “Red Nacional de Cuido y Desarrollo Integral”, liderado desde el Ministerio de Desarrollo Humano e Inclusión Social y el Instituto Mixto de Ayuda Social.

7º—Que en este sentido, la Municipalidad de Escazú reconoce la importancia que tienen los Centros de Cuido y Desarrollo Infantil (CECUDI); para potenciar el aprendizaje y las capacidades en los niños y niñas en edades tempranas y para favorecer el acceso al trabajo o al estudio por parte de sus padres, madres y/o personas encargadas, por lo que ha dispuesto la construcción y equipamiento de Centros de Cuido y Desarrollo Integral (CECUDI) en el cantón, con recursos propios y con el aporte económico del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (FODESAF) de la Dirección General de Desarrollo y Asignaciones Familiares (DESAF).

8º—Que por ello, para la operación de estos CECUDI, la Municipalidad de Escazú cree necesario emplear un modelo educativo integral e innovador, basado en métodos de estimulación temprana que reconocen e impulsan la importancia de la enseñanza-aprendizaje en la primera infancia, que tome en cuenta el modelo de atención sugerido por el Ministerio de Educación Pública y la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil, y además cualquier otra propuesta que contribuya al cumplimiento de los objetivos educativos y de sostenibilidad que se pretenden.

9º—Que de conformidad con lo establecido en los artículos 13 inciso c), d) y e) y 43 del Código Municipal, y 103 de la Ley General de la Administración Pública, corresponde al Concejo Municipal dictar los reglamentos y organizar mediante éstos, la prestación de los servicios públicos.

10.—Que toda estrategia que en este sentido se impulse, debe estar orientada a disminuir o evitar los posibles riesgos que los niños y niñas podrían sufrir producto del ajuste en las familias a las nuevas condiciones referidas en los considerandos anteriores, con lo cual la desatención en el cuido podría conllevar a problemas dirigidos a aumentar la violencia, agresión intrafamiliar, desnutrición, drogadicción, prostitución, entre otros fenómenos que incrementan y profundizan las desigualdades sociales.

11.—Que de acuerdo con el Artículo 2.- del Código de la Niñez y la Adolescencia, se considerará niño o niña a toda persona desde su concepción hasta los doce años de edad cumplidos.

12.—Que las estadísticas nacionales han venido mostrando cómo cada vez mayor la cantidad de niños y niñas que son agredidos y que se encuentran en situación de riesgo, ante lo cual la estrategia a desarrollar, según el artículo 5 del Código Municipal, debe obligatoriamente involucrar a diversos actores sociales en su atención, mediante proyectos acordes a las necesidades específicas en cada cantón.

13.—Que la Municipalidad de Escazú ha incluido en su Plan de Desarrollo, líneas de acción orientadas al cuido y atención de la niñez del Cantón, las cuales se enmarcan en la propuesta de Redes de Cuido materializada en el plano normativo en el Decreto Ejecutivo Nº 36020-MP y la Ley 9220 Ley de Creación de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil, por el que se declaró de Interés Público la conformación y desarrollo de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil.

CAPÍTULO I

Generalidades

Artículo 1ºObjetivo: Por medio del presente Reglamento, se regula la operación y funcionamiento de los Centros de Cuido y Desarrollo Integral (CECUDI) del Cantón de Escazú, los cuales son concebidos con la finalidad de potenciar el desarrollo integral de las personas menores de edad.

Los CECUDI, se constituyen en un proyecto interinstitucional que busca hacer realidad en el plano local, el Programa Nacional “Red de Cuido y Desarrollo Integral”, concebido como un programa de interés, participación e intervención interinstitucional, en el que la Municipalidad como impulsora de los CECUDI a nivel local y a fin de asegurar su éxito en el cantón, buscará contar en todo momento con el apoyo técnico y financiero del Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), y de otras instituciones del sector social, tales como el Ministerio de Salud, PANI, MEP y CCSS.

Artículo 2ºDefiniciones: Para los efectos de aplicación del presente reglamento, se adoptan las siguientes definiciones:

CECUDI: Centro de Cuido y Desarrollo Infantil del cantón de Escazú.

Gobierno Municipal: Está integrado por el Concejo Municipal y la Alcaldía Municipal, todos de elección popular.

Concejo Municipal: Cuerpo deliberativo de la Municipalidad, compuesto por siete personas regidoras en propiedad.

Alcaldía: Representante legal de la Municipalidad de Escazú, y máximo jerarca a nivel administrativo.

Municipalidad: Para efectos de este reglamento se entenderá como la Municipalidad de Escazú específicamente.

Comité del CECUDI: Grupo de personas funcionarias designadas por la Alcaldía para fiscalizar el funcionamiento del CECUDI y servir de enlace entre la persona operadora y la Municipalidad.

Personas menores de edad usuarias: Niñas y niños comprendidos desde los cero años (0) hasta los seis años y once meses (6.11) de edad, así como sus padres, madres o representantes legales que hagan uso de los servicios que brinda el CECUDI.

Operadora del Centro: Persona física o jurídica escogida mediante alguno de los procesos autorizados por la Contraloría General de la República, y con el que la Municipalidad suscribe un contrato otorgándole la administración de un CECUDI.

Coordinación Técnica del Centro: Persona contratada por la operadora para fungir funciones de dirección y responsabilidad técnica del CECUDI.

Personal: Personas contratadas por la operadora que deben cumplir con los requisitos que establece el presente reglamento y que se ocupan de las labores profesionales, técnicas y de servicios necesarios para la correcta operación del Centro.

IMAS: Instituto Mixto de Ayuda Social, principal emisor del subsidio económico para el pago de mensualidad de la atención de las personas menores de esas usuarias en condición de pobreza, riesgo y vulnerabilidad social en el CECUDI.

Secretaria Técnica de la Red Nacional de Cuido: Instancia técnica responsable de promover la articulación entre los diferentes actores públicos y privados y las diferentes actividades que se desarrollan en el país en materia de cuido y desarrollo infantil, así como de expandir la cobertura de los servicios.

Tercero: Persona debidamente autorizada conforme al presente reglamento, por el padre, madre o representante legal de la persona menor de edad usuaria, para efectos de ingresarlo o retirarlo del Centro.

Lactante: De conformidad con el Reglamento de la Ley de Fomento a la Lactancia Materna, se considerará lactante el niño o niña hasta la edad de doce meses cumplidos.

Artículo 3ºPoblación usuaria: Serán admitidos niños y niñas en la cantidad que se determine técnicamente en función de cada CECUDI a establecer, siempre de conformidad con las Normas de Habilitación de los Centros de Atención Integral y, así sea establecido por el Consejo de Atención Integral, quien emitirá la respectiva habilitación del Centro.

Se atenderá de manera prioritaria a los niños y niñas entre las edades de 0 a 6 años, y once meses de edad, que provengan de comunidades y zonas aledañas a la ubicación geográfica de los CECUDI.

a)         CECUDI diurno: Para la selección se tomarán en consideración de manera prioritaria, los siguientes grupos de población:

1.         Niños y niñas de familias seleccionadas y subsidiadas por alguna de las unidades ejecutoras de recursos de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil (REDCUDI); tales como el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) y el Patronato Nacional de la Infancia (PANI), según los parámetros de cada institución para acceder al subsidio correspondiente. De esta forma se determinará al menos el 40% de la totalidad de la matrícula de cada Centro, siempre y cuando la unidad ejecutora asigne los subsidios.

2.         Niños y niñas de familias residentes de Escazú en condición de pobreza y/o vulnerabilidad socioeconómica que les limita costear por sus propios medios el servicio, según parámetros de la Municipalidad de Escazú para acceder a servicio de cuido y desarrollo infantil. El costo total será asumido por la Municipalidad de Escazú. Estos casos excepcionales se valorarán únicamente si existen cupos disponibles que no han sido asignados por alguna de las unidades ejecutoras de la REDCUDI mencionadas previamente. Además, requieren un estudio técnico que justifique su situación socioeconómica. Los montos de referencia del costo del servicio serán los establecidos por la Secretaría técnica de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil y el IMAS.

3.         Niños y niñas de familias residentes de Escazú que puedan costear por sus propios medios, de manera parcial o total del costo del servicio. Estos casos excepcionales se valorarán únicamente si existen cupos disponibles que no han sido asignados por unidades ejecutoras de la REDCUDI o la Municipalidad. Además, requieren una justificación técnica de su ingreso al servicio con base en criterios de vulnerabilidad social. Los montos de referencia del costo del servicio serán los establecidos por la Secretaría técnica de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil y el IMAS.

b)         CECUDI nocturno: Para la selección se tomarán en consideración de manera prioritaria, los siguientes grupos de población:

1.         Niños y niñas de familias residentes de Escazú en condición de pobreza y/o vulnerabilidad socioeconómica que les limita costear por sus propios medios el servicio, según parámetros de la Municipalidad de Escazú para acceder a servicio de cuido y desarrollo infantil. Cuya madre, padre o representante legal se encuentre cursando una oferta educativa nocturna o trabajando en horario nocturno debidamente comprobado. El costo total será asumido por la Municipalidad de Escazú. Además, requieren un estudio técnico que justifique su situación socioeconómica.

2.         Niños y niñas de familias residentes de Escazú que puedan costear por sus propios medios la totalidad o de manera parcial el costo del servicio; previa valoración del Proceso de Desarrollo Social de la Municipalidad de Escazú. Cuya madre, padre o representante legal se encuentre cursando una oferta educativa nocturna o trabajando en horario nocturno debidamente comprobado. Estos casos excepcionales, se valorarán únicamente si existen cupos disponibles que no han sido asignados por la Municipalidad de Escazú. Además, requieren una justificación técnica de su ingreso al servicio con base en criterios de vulnerabilidad social.

Los niños y niñas usuarias del CECUDI nocturno no podrán constituirse en beneficiarios del servicio del CECUDI diurno.

Los montos de referencia del costo del servicio serán los establecidos por la Secretaría técnica de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil y el IMAS.

Artículo 4ºProceso de selección: Los niños y niñas del CECUDI diurno son mayoritariamente seleccionados por el IMAS según parámetros de esa institución para acceder al beneficio de cuidado y desarrollo infantil, relevando a la Municipalidad de intervenir en este proceso de selección. Esta misma condición se dará en caso de subsidio de otras instituciones vinculadas con la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil, tal como el Patronato Nacional de la Infancia (PANI).

Será únicamente competencia de la Municipalidad, determinar la selección de aquellas personas menores de edad que la Municipalidad cubrirá el pago del servicio de cuido diurno o nocturno, mediante los estudios técnicos pertinentes para determinar condiciones de riesgo o vulnerabilidad socioeconómica. Así como, las personas menores de edad cuya madre, padre o representante legal cubrirá por su cuenta el pago del servicio de cuido para el niño o niña.

Artículo 5ºSolicitud del servicio: Las madres, padres o representantes legales que deseen solicitar el servicio del CECUDI deberán presentarse personalmente en las instalaciones del Centro y realizar las siguientes acciones:

a)         Servicio diurno:

1.         Solicitar carta de disponibilidad de cupo a la coordinación técnica del centro, así como copia del certificado de habilitación vigente. La coordinación técnica mantendrá lista actualizada de personas solicitantes.

2.         Solicitar cita en el IMAS para la valoración correspondiente y atender lo requerido por la institución para el estudio técnico.

3.         Una vez tenga la respuesta formal del IMAS deberá notificar al Centro sobre el resultado de la gestión (aprobación, denegación o en espera del servicio).

4.         Los casos que sean aprobados por el IMAS, pero se encuentran en espera por limitaciones presupuestarias u otras razones indicadas por la institución, así como los denegados o que se encuentran a la espera de la cita del IMAS por largos períodos podrán ser valorados para solicitud de otra fuente de financiamiento institucional tales como el PANI o asignación de subsidio municipal, siempre que existan cupos disponibles.

5.         Los casos valorados para subsidio municipal deberán completar consentimiento informado y aportar todos los documentos solicitados para realización de estudio socioeconómico por parte de profesional en Trabajo social, incluida la respectiva visita domiciliaria para entrevista, observación y verificación de cumplimiento de requisitos en el grupo familiar en estudio.

Como mínimo deberá presentar los siguientes documentos: original y fotocopia de los documentos de identificación del niño o niña, de la madre, padre o representante legal; original y fotocopia de los comprobantes de ingresos económicos percibidos por el grupo familiar, así como de los egresos; constancias de pensión alimentaria, de régimen IVM u otros, en caso de que corresponda; dictámenes o constancias de situaciones de salud; original y fotocopia del registro de vacunas de la persona menor de edad usuaria.

b)         Servicio nocturno:

1.         Completar consentimiento informado y formulario de solicitud facilitado por el Centro.

2.         Aportar todos los documentos solicitados para realización de estudio socioeconómico por parte de profesional en Trabajo social, incluida la respectiva visita domiciliaria para entrevista, observación y verificación de cumplimiento de requisitos en el grupo familiar en estudio.

Como mínimo deberá presentar los siguientes documentos: original y fotocopia de los documentos de identificación del niño o niña, de la madre, padre o representante legal; original y fotocopia de los comprobantes de ingresos económicos percibidos por el grupo familiar, así como de los egresos; constancias de pensión alimentaria, de régimen IVM u otros, en caso de que corresponda; dictámenes o constancias de situaciones de salud; original y fotocopia del registro de vacunas de la persona menor de edad usuaria.

Artículo 6ºAprobación del servicio: Cuando se aprueba el servicio para un niño o niña, se deberá proceder de la siguiente manera según la fuente de financiamiento:

a)         Subsidio IMAS: La madre, padre o representante legal deberá entregar boleta de aprobación emitida por el IMAS a la coordinación técnica del CECUDI.

La coordinación técnica agendará y llevará a cabo reunión presencial en el Centro con la madre, padre o representante legal y el niño o niña, donde se completarán y firmarán todos los documentos del expediente, conforme a formato indicado por la Secretaría Técnica de la Red de Cuido.

b)         Subsidio Municipalidad de Escazú o recursos propios de la familia: La coordinación técnica agendará y llevará a cabo reunión presencial en el Centro con la madre, padre o representante legal y el niño o niña, donde se entregará notificación escrita de aprobación, se completarán y firmarán todos los documentos del expediente, conforme a formato indicado por la Secretaría Técnica de la Red de Cuido.

Artículo 7ºDenegación del servicio: Cuando se deniega el servicio para un niño o niña, se deberá proceder de la siguiente manera según la fuente de financiamiento:

a)         Subsidio IMAS: La madre, padre o representante legal deberá entregar documento de denegación emitido por el IMAS a la coordinación técnica del CECUDI. La coordinación técnica registrará el documento en el seguimiento a la lista de solicitudes.

b)         Subsidio Municipalidad de Escazú: El servicio será denegado cuando se presenten una o varias de las siguientes circunstancias:

1.         Que la familia solicitante no resida en el cantón de Escazú.

2.         Que la familia no se encuentre en condición de vulnerabilidad socioeconómica.

3.         Que la madre, padre o responsable legal se niegue a brindar información necesaria para la valoración de la solicitud, haya brindado información falsa u omitido datos o documentos sobre su situación, previa comprobación. O bien, no cumpla con los plazos establecidos para entrega de los documentos.

4.         Que el niño o niña no cumpla con los requisitos establecidos en certificado de habilitación del Centro.

La coordinación técnica entregará notificación escrita de denegación por el medio de notificación indicado por la persona solicitante.

c)         Recursos propios de la familia: El servicio será denegado cuando se presenten una o varias de las siguientes circunstancias:

1.         Que la familia solicitante no resida en el cantón de Escazú.

2.         Que la madre, padre o responsable legal se niegue a brindar información necesaria para la valoración de la solicitud, haya falsificado u omitido datos o documentos sobre su situación, previa comprobación. O bien, no cumpla con los plazos establecidos para entrega de los documentos.

3.         Que el niño o niña no cumpla con los requisitos establecidos en certificado de habilitación del Centro.

4.         Que no existan cupos disponibles en el Centro.

La coordinación técnica entregará notificación escrita de denegación por el medio de notificación indicado por la persona solicitante.

Artículo 8ºSolicitud de revaloración: En los casos valorados y denegados para subsidio de la Municipalidad de Escazú o recursos propios de la familia, si la madre, padre o representante legal estuviera disconforme con el resultado, podrá presentar solicitud de revaloración a la coordinación técnica del CECUDI en un plazo máximo de 5 días hábiles después de la notificación.

La solicitud deberá presentarse de forma escrita con la respectiva firma y documentos adjuntos que respalden los criterios por los cuales se solicita la revaloración (estos documentos deben ser distintos a los contemplados en la solicitud inicial).

Artículo 9ºSuspensión o pérdida del servicio: El servicio podrá ser suspendido cuando existan indicios, valoraciones profesionales o denuncias técnicamente valoradas que evidencien una o varias de las siguientes circunstancias, según la fuente de financiamiento:

a)         Subsidio Municipalidad de Escazú:

1.         Que el grupo familiar cambie de domicilio fuera de los límites establecidos en el cantón de Escazú.

2.         Que la situación socioeconómica del grupo familiar haya superado la condición inicial que presentaba y pueda solventar el pago de otro tipo de servicio con medios propios; siempre y cuando esta variación no sea producto de las transferencias monetarias temporales del Estado.

3.         Que el niño o niña ya no cumpla con los requisitos establecidos en certificado de habilitación del Centro.

4.         Que la Municipalidad no cuente con los recursos presupuestarios propios para continuar con el subsidio municipal.

5.         Por fallecimiento de la persona menor de edad usuaria.

b)         Recursos propios de la familia:

1.         Que el grupo familiar cambie de domicilio fuera de los límites establecidos en el cantón de Escazú.

2.         Que el niño o niña ya no cumpla con los requisitos establecidos en certificado de habilitación del Centro.

3.         Que se requiere el cupo para ingreso una persona menor de edad en condición de vulnerabilidad socioeconómica subsidiada por el IMAS, Municipalidad u otra institución estatal.

4.         Por fallecimiento de la persona menor de edad usuaria.

En todo caso, la madre, padre o representante legal de la persona menor de edad usuaria será notificada por escrito; quien podrá interponer recurso de apelación escrita y con documentos probatorios adjuntos ante el CECUDI, a más tardar el quinto día hábil después de notificada.

Artículo 10.—Personal: El CECUDI deberá contar con personal de planta e itinerante, conforme al siguiente detalle:

a)         Personal de planta: Integrado por una persona coordinadora técnica, docentes, asistentes, cocinero/a y misceláneo/a; con los siguientes requisitos mínimos:

-           Coordinación técnica: Grado mínimo de licenciatura en Educación Preescolar. Deberá tener a su cargo un grupo de niños y niñas.

-           Docentes: Grado mínimo de bachillerato en Educación Preescolar. Una docente por cada grupo de 25 niños o niñas.

-           Asistentes: Al menos noveno año de escolaridad aprobado. Una docente por cada grupo de 25 niños o niñas.

Cuando el Centro atienda personas menores de 2 años, el grupo será de máximo 15 niños y niñas, atendidos por una persona docente en preescolar y dos asistentes; sin embargo, si la cantidad de niños fuere menor a 11, se contratará solamente una persona docente y una asistente.

-           Una persona en el puesto de cocina y otra en el puesto de miscelánea: Ambas con grado académico mínimo de primaria completa.

b)         Personal itinerante: Equipo interdisciplinario de apoyo y servicios específicos para la atención integral de la población menor de edad usuaria. Integrado al menos por profesionales con grado mínimo de licenciatura en medicina, nutrición y Trabajo social, y profesionales con grado mínimo de bachillerato en educación especial y enseñanza de inglés para preescolar.

A continuación, se detalla el organigrama institucional del CECUDI:

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Artículo 11.—Expediente de las personas usuarias: Al momento del ingreso del niño o la niña, se abrirá un expediente personal en el que constarán datos de identificación e inscripción, condición de salud, dirección y teléfono para avisos en casos de una emergencia, documentos que registren el proceso de acompañamiento, así como cualquier otra situación que así lo amerite. También se incluirá cualquier información relativa al niño o la niña que la madre, padre o representante legal, el personal del CECUDI o la Municipalidad consideren relevante para el cuido, alimentación, educación e instrucción pedagógica de la persona menor de edad usuaria. Esta documentación es propiedad de la Municipalidad y deberá ser custodiada por el personal del CECUDI con el debido resguardo de la información.

El expediente puede ser físico o digital, según lo indique la Municipalidad, y deberá contener la información que requiera la Secretaría Técnica de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil. Su actualización también se ajustará a lo solicitado por ese ente, y será realizada por el personal del CECUDI.

Artículo 12.—Horario de lactancia: Cuando la persona menor de edad usuaria se encuentre en periodo de lactancia, la madre tendrá acceso en el horario que sea preciso, previa comunicación a la Coordinación Técnica del Centro.  Para la debida alimentación de la persona lactante, la Coordinación Técnica del CECUDI habilitará el espacio físico con los requerimientos pertinentes.

Artículo 13.—Actividades extramuros: Dentro de la programación pedagógica, el CECUDI podrá coordinar actividades dentro y fuera del mismo, con el objetivo de dar respuestas a las necesidades de aprendizaje y desarrollo de las personas menores de edad usuarias. Las madres, padres o representantes legales autorizarán por escrito la participación de su hijo o hija en dichas actividades. Cada actividad deberá contar con una autorización independiente.

Artículo 14.—Régimen de ingreso y entrega del niño o niña: Será obligatorio presentar la identificación o hacerse acreditar a la madre, el padre o representante legal, tanto al momento del ingreso del niño o niña al CECUDI como a su retiro durante o al final de la jornada diaria. En el caso que una tercera persona adulta lleve al Centro o retire al niño o niña, este deberá hacerlo mediante una autorización escrita de la madre, padre o representante legal, aportando copia del documento de identificación. En este sentido, es imprescindible que las personas adultas que se presenten al Centro firmen a diario la entrada y salida de los niñas y niñas.

Artículo 15.—Servicios mínimos para la población usuaria: En el CECUDI se brindarán los siguientes servicios mínimos:

a)         Cuido: El servicio de cuido para la población usuaria se brindará en el siguiente horario: el servicio diurno será de al menos 10 horas diarias durante los días hábiles de la semana, mientras que el servicio nocturno será de al menos 3 horas y un máximo de 4 horas diarias durante los días hábiles de la semana. Se excluyen del servicio los días feriados de ley y aquellos que sean declarados asueto de acuerdo con la normativa correspondiente.

b)         Alimentación: Cuatro comidas al día en caso del CECUDI diurno (desayuno, merienda en la mañana, almuerzo y merienda en la tarde) y dos comidas en caso de CECUDI nocturno (cena y merienda); incluyendo la oferta de dietas blandas y dietas especiales para niños y niñas con situaciones de salud particulares, alergias o con necesidades nutritivas específicas.

La dieta alimenticia será elaborada por una persona profesional en nutrición, quien en forma mensual revisará la dieta asignada y la modificará de acuerdo a las necesidades de la población usuaria, garantizando en todo momento una alimentación balanceada y adecuada a las necesidades de la niñez.

Dentro de la información que se brindara mediante el formulario de admisibilidad, las madres, padres o representantes legales deberán indicar al Centro los cuadros de alergia o intolerancia que pueda presentar su hijo o hija, en caso de que consuma algún producto al que sea alérgico/a o le genere una reacción negativa, igual condición en caso de que desarrolle un cuadro clínico posterior a su inclusión en el centro.

c)         Estimulación temprana y educación inicial: Oferta de un proyecto educativo integral que contemple las necesidades formativas de la población usuaria, así como las de sus familias, dependiendo de cada situación particular; conforme a los lineamientos de la Secretaría Técnica de la Red Nacional de Cuido, el Ministerio de Educación Pública (MEP) y la Municipalidad.

Como mínimo debe incluir la educación formal en preescolar en coordinación con el MEP, lecciones de educación física, artística y enseñanza del inglés al menos una vez por semana.

d)         Medicina: Atención médica habitual para las personas menores de edad usuarias contemplando revisión médica general, escalas psicomotoras, exámenes auditivos, visuales y referencias a especialistas y laboratorio para exámenes generales de sangre, orina y heces, entre otras acciones que se requieran para la atención de las necesidades específicas de las personas menores de edad usuarias.

Además, se deberá coordinar con la institución que atienda el sector salud del cantón de Escazú para vincular al CECUDI con procesos preventivos y de atención de la salud de las personas menores de edad usuarias, tales como campañas de vacunación, atenciones bucodentales, entre otras.

e)       Nutrición: Atención nutricional habitual para las personas menores de edad usuarias contemplando el seguimiento nutricional de las personas menores de edad usuarias, la aplicación de las escalas de desarrollo, directrices de dietas diferenciadas y recomendaciones para niñas y niños en condiciones de bajo peso, baja talla o sobrepeso y referencias a especialistas, entre otras acciones que se requieran para la atención de las necesidades específicas de las personas menores de edad usuarias.

f)       Educación especial: Elaboración, ejecución y seguimiento de planes de atención individualizados con los ajustes razonables para las personas menores con discapacidad o con necesidades educativas especiales.

Coordinación de apoyo de otros profesionales especialistas en el área que se requiera, siempre en el marco de una ética y estrecha relación con las madres, padres o representantes legales de las personas menores de edad usuarias.

Todos los procesos que se desarrollen en el CECUDI deberán responder y adaptarse completamente a las necesidades y características de la población usuaria en términos de acceso a la información y comunicación inclusiva. En caso de población usuaria con discapacidad, se deberá facilitar cualquier tipo de ajuste razonable y apoyo humano, profesional y/o material que se requiera para cualquier tipo de discapacidad, con el propósito de eliminar barreras para el ejercicio de los derechos humanos de las personas menores de edad.

g)         Trabajo Social: Servicio de atención social integral de la población usuaria del CECUDI y sus familias, que aporte al desarrollo de las potencialidades de los niños y niñas mediante procesos socioeducativos; así como valoraciones y seguimientos socioeconómicos en casos requeridos.

h)       Formación integral de las madres, padres o representantes legales: Ejecución de un plan anual de capacitación y formación, mediante procesos grupales relacionados con temas de salud, crianza positiva, relaciones familiares, disciplina positiva, no violencia, comunicación asertiva, inclusión social, entre otras.

Artículo 16.—Pago del servicio subsidiado: Para el pago del servicio del CECUDI mediante algún subsidio institucional, se deberá proceder de la siguiente manera según la fuente de financiamiento:

a)         Subsidio IMAS: Cada madre, padre o representante legal que cuente con el subsidio deberá firmar una boleta de autorización mensual ante el IMAS, esto deberá mantenerse por todo el periodo que el niño o niña se encuentre inscrito en el Centro, donde acepta que el monto de dicho subsidio sea depositado en una cuenta especifica de la Municipalidad de Escazú, para ser cargado al código de ingreso presupuestario.

La operadora del CECUDI deberá presentar cada mes al IMAS, la planilla de los niños y niñas que se encuentran inscritos en el Centro para poder determinar cuánto es el monto a depositar en la Cuenta Bancaria de la Municipalidad. A más tardar el quinto día hábil del siguiente mes deberá entregar a la Municipalidad esta planilla.

Una vez realizado el depósito total de cada mes, la Municipalidad trasladará los recursos a la persona operadora, para que esta los administre y disponga de los mismos para los diferentes gastos operativos y administrativos.

El CECUDI podrá mantener el servicio hacia la población subsidiada por el IMAS siempre y cuando el subsidio se mantenga vigente y otorgado en las fechas previstas, contrario sensu, en caso de no girarse las sumas correspondientes no se contaría con los fondos suficientes para mantener el servicio a esta población, por lo que tanto la Municipalidad como la persona operadora, quedarían absueltos de toda responsabilidad, y se daría por resuelto el contrato sin especial condenatoria de daños y perjuicios para alguna de las partes.

b)         Subsidio Municipalidad de Escazú: Cada madre, padre o representante legal que cuente con el subsidio municipal para el servicio diurno o nocturno, deberá firmar un documento de compromiso donde se notifican las responsabilidades adquiridas y características del subsidio.

Cada mes la persona operadora del CECUDI deberá presentar a la Municipalidad la planilla de los niños y niñas que se encuentran inscritos en el Centro, para poder determinar cuánto es el monto a pagar. Una vez realizado el pago total de cada mes a la persona operadora, esta los administrará y dispondrá para los diferentes gastos operativos y administrativos.

Artículo 17.—Pago del servicio con recursos propios de la familia: En casos calificados y previo estudio técnico que así lo justifique, será procedente brindar los servicios del Centro a personas que puedan costear, por sus propios medios, la totalidad del costo del servicio. En tales supuestos, la Municipalidad cobrará por el servicio prestado, los montos de referencia establecidos por la Secretaría Técnica de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil, de conformidad con el párrafo final del Artículo 3 de este reglamento y se lo depositará a la persona operadora del Centro, quien los administrará y dispondrá para los diferentes gastos operativos y administrativos. La madre, padre o representante legal que cuente con el servicio aprobado en estas condiciones deberá contemplar los siguientes aspectos:

a)         Plazo para pagar: La mensualidad deberá ser cancelada por la familia, por mes adelantado, dentro de los primeros 5 días hábiles de cada mes. Después de 10 días hábiles de atraso se suspenderá el servicio. Para poder disfrutar nuevamente del mismo, se deberá cancelar la deuda que existiera, la cual estará integrada por el principal y los intereses según la tasa básica pasiva del Banco Nacional de Costa Rica para certificados de depósito a plazo a seis meses, que se calcularán al momento de hacer efectivo pago. El servicio será suspendido en forma definitiva, cuando el estado de morosidad se repita por segunda vez, salvo causa debidamente justificada por la persona interesada, que valorará la Municipalidad oportunamente.

b)         Lugar de pago: El pago deberá realizarse en las cajas municipales. El padre, madre o representante legal deberá presentar el comprobante de pago con el sello respectivo a la persona Operadora del Centro en cualquier momento en que esta se lo requiera.

Artículo 18.—Derechos: Son derechos de la población usuaria:

a)         Recibir atención y servicios integrales, coherentes con el objeto de los CECUDI, que tome en cuenta sus necesidades, intereses y los avances de la pedagogía.

b)         Recibir guía oportuna de parte del personal docente, administrativo, y profesional y otros servicios especiales que preste el Centro, previo criterio de la persona docente o profesional a cargo.

c)         Recibir un trato respetuoso en el marco de su integridad y dignidad personales, en su libertad de conciencia y en sus convicciones religiosas y morales; por parte de sus compañeros/as y del equipo técnico del Centro respeto 

d)         Recibir trato respetuoso a sus iniciativas, expresando libre y creativamente sus ideas en especial aquellas que promuevan su bienestar social, espiritual y emocional, así como su salud física y mental.

e)         Recibir el apoyo institucional requerido cuando se enfrente a situaciones personales, sociales o familiares que puedan afectar su integridad física y psicológica.

f)          Recibir educación en un espacio de comprensión, democracia, tolerancia, inclusión, responsabilidad y libertad.

g)         Recibir información referente a las disposiciones que le conciernen como persona usuaria directa del Centro.

h)         Contar con material lúdico y didáctico para reforzar su aprendizaje.

i)          Participar en actividades recreativas que programe el Centro.

Artículo 19.—Responsabilidades de la población usuaria:

a.         Cumplir los deberes en los aspectos de estimulación temprana y educación inicial.

b.       Cuidar la infraestructura, mobiliario, materiales educativos y didácticos, así como el equipamiento del edificio en general.

c.         Tener autocontrol y comportamiento autónomo, individual y responsable, así como el compromiso asumido por el respeto a las normas básicas de convivencia, todo ello condicionado a la edad de la población usuaria.

d.         La población infantil deberá asistir a su respectivo nivel según su edad y madurez, para recibir la estimulación pertinente.

e.         Respetar los derechos de sus compañeros y compañeras, incluyendo la diversidad de conciencia, pensamiento, religión y cultura.

f.          Practicar y fomentar los principios de igualdad, equidad de género, inclusión social y la no discriminación por razones de ningún tipo.

g.         Respetar y obedecer a la persona profesional a cargo de su cuido y al personal docente y administrativo del Centro.

h.         Conservar el ambiente y colaborar con el aseo del Centro de Cuido.

i.          Participar activamente en las labores asignadas por la persona docente a cargo del niño o niña.

j.          Deberán asistir al Centro de Cuido con vestimenta limpia y cómoda.

k.         Es indispensable que los útiles o artículos personales como: bultos, loncheras, termos, cajitas, abrigos, cepillos de dientes, capas o sombrillas, tengan el nombre del niño o niña.

l.          Los niños y las niñas deberán portar todos los días un cuaderno de comunicaciones entre el Centro Infantil y la familia.

m.        Cumplir y respetar puntualmente, con el apoyo de su familia, el horario establecido por el Centro para su jornada diaria, tanto de entrada como de salida.

n.         Los niños y niñas deberán tener una correcta presentación e higiene personal.

Artículo 20.—De las ausencias del niño o niña: En caso de ausencia, la familia debe justificarla durante los tres días hábiles posteriores a la falta.  Si sus ausencias son prolongadas deberán ser justificadas por la familia apenas sea posible, con constancia médica que indique la enfermedad del niño o niña y, de igual manera, en caso de alguna situación especial de la familia, que amerite su ausencia.

Si sus ausencias son prolongadas y sin justificación, se procederá de la siguiente forma:

1.         Si el subsidio es otorgado por el IMAS, deberá coordinarse con esta Institución a efectos de aplicar lo que corresponda, previa notificación a su familia.

2.         Si el subsidio es otorgado por la Municipalidad, queda facultada la Municipalidad a cancelar la matrícula, previa notificación a la madre, padre o representante legal.

3.         Si el pago se realizado directamente por la familia, queda facultada la Municipalidad a cancelar la matrícula, previa notificación a la madre, padre o representante legal.

Artículo 21.—Consideraciones con respecto a la población usuaria con discapacidad o con necesidades educativas especiales: El Centro asume los siguientes compromisos para la atención de personas usuarias con discapacidad o con necesidades educativas especiales:

a)         Establecer una ética y estrecha relación con las madres, padres o representantes legales de personas usuarias con discapacidad o con necesidades educativas especiales.

b)         Ofrecer apoyo y colaboración de profesionales especialistas en educación especial, trabajo social, psicología, terapia del lenguaje o en el área que se requiera.

c)         Velar porque las madres, padres o representantes legales de esta población, se comprometan a colaborar de una manera sistemática en este proceso.

d)         Revisar y utilizar el diagnóstico que las madres, padres o representantes legales aporten, al realizar la observación y ajustes que los niños y niñas requieran de acuerdo con sus características y necesidades.

e)         Decidir, en coordinación con las personas involucradas y mediante un documento escrito, los servicios y estrategias que de acuerdo con sus necesidades va a recibir el niño o la niña.

f)          Realizar una indagación por medio de entrevistas a madres, padres o representantes legales, profesionales externos que han valorado al niño o niña así como la revisión de documentos de las personas menores de edad (valoraciones, expedientes, otros) para determinar antes de iniciar el proceso de cuido y desarrollo infantil, el servicio educativo que mejor se ajuste a sus necesidades.

Al respecto las madres, padres o representantes legales se comprometen a:

a)         Facultar al personal docente a realizar una valoración durante el primer trimestre de trabajo con los niños y las niñas, donde se determinará la necesidad del acompañamiento.

b)         Desarrollar todas las acciones correspondientes a las familias en el plan de seguimiento individualizado del niño o la niña.

c)         Asistir a las reuniones convocadas por parte del Centro.

Artículo 22.—Del programa de Atención: El programa de atención que se desarrolla en el Centro debe estar de conformidad con el Plan de Estudio del Ciclo Materno Infantil del Ministerio de Educación Pública de Costa Rica y el Modelo de Atención referido por la Secretaría Técnica de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil.

Artículo 23.—De la evaluación de los niños y niñas: La evaluación es un proceso de observación por medio de crónicas diarias o semanales, listas de cotejo de las actividades realizadas, que culminará en un reporte semestral, registrándose en términos cualitativos de acuerdo al nivel alcanzado por el niño o niña en las diferentes áreas de desarrollo.

La evaluación debe estar de conformidad con el Plan de Estudio del Ciclo Materno Infantil del Ministerio de Educación Pública de Costa Rica y el Modelo de Atención referido por la Secretaría Técnica de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil.

Artículo 24.—Obligaciones y responsabilidades de la madre, padre o representante legal:

a)         Velar por la asistencia regular y puntual de los niños y niñas.

b)         Durante el horario en que permanezca el niño o la niña en el Centro de Cuido, los padres, madres o persona encargada NO pueden ingresar al Centro, sin autorización.  El permiso de ingreso debe ser emitido por la persona responsable del Centro y en su ausencia, por la persona docente responsable del niño o niña.

c)         Si desea conversar con alguien del personal docente o la Coordinación Técnica, deberá programar una cita, de acuerdo con los horarios establecidos para la atención.

d)         No se entregará ningún niño o niña a ninguna persona que no esté autorizada en la boleta que para tal fin debe ser llenada, o con autorización vía telefónica en caso urgente y excepcional.

e)         Durante el primer mes, las madres, padres o representantes legales de los niños y niñas de primer ingreso, deben coordinar una entrevista con la coordinación técnica, con el fin de completar su expediente y de que además conozca más sobre los niños y niñas que serán atendidos.

f)          Participar en las reuniones programadas, y de esta forma informarse de las actividades y proyectos que se van realizando en el Centro.

g)         Participar en las charlas, cursos, talleres y demás procesos de formación integral convocados por el Centro.

h)         Cooperar con el desarrollo de las actividades sociales, culturales, deportivas y otras que programe el Centro.

i)          Autorizar por escrito la asistencia del niño o niña a las actividades extramuros programadas por el Centro.

j)          Comunicar el cambio de su residencia, correo electrónico o número telefónico, cada vez que eso ocurra.

k)         Informar con tiempo y por escrito al Centro, de todas aquellas situaciones especiales (familiares, psicológicas, enfermedades y otras), que puedan afectar el desarrollo del proceso de aprendizaje de su hijo e hija.

l)          Llevar habitualmente a su hijo o hija a la atención médica y nutricional que brinda el Centro.

m)        Presentarse en el Centro con vestimenta adecuada.

n)         Recoger a su hijo o hija dentro del horario establecido por el Centro.

o)         En caso de enfermedad infectocontagiosa, los padres, madres o personas encargadas, deberán abstenerse de llevar el niño o niña al centro, comunicar la ausencia y responsabilizarse por su debido tratamiento médico.

p)         Las personas responsables del cuido no podrán suministrar medicamentos a los niños y niñas, salvo en casos que por prescripción médica así se requiera y, es obligación de la familia informarlo previamente al Centro, presentar certificación médica y una carta de autorización indicando la condición de salud del niño o la niña y la prescripción médica requerida.

q)         Si el niño o niña, durante su estancia en el Centro, manifestara síntomas de enfermedad o dolor, la persona responsable en el Centro lo comunicará de inmediato a la familia para que se le brinde la atención médica necesaria.

r)          No deben estacionarse vehículos en la zona de salida del Centro.

s)         Cumplir con las demás obligaciones y responsabilidades establecidas en el presente reglamento.

Artículo 25.—Derechos del padre, madre o representante legal:

a)         Comunicarse con el personal docente y la Administración, ante cualquier duda o inquietud que tenga respecto del cuido y aprendizaje de la persona menor de edad, respetando los horarios establecidos para tales efectos por el Centro de Cuido y Desarrollo Infantil.

b)         Recibir información sobre el desarrollo integral y comportamiento de sus hijos e hijas, en forma cotidiana o cuando así lo requiera.

c)         En caso de tener quejas u observaciones particulares sobre el desarrollo del proceso de aprendizaje o el buen trato de la niñez, acudir en primera instancia a la persona profesional a cargo del niño o niña y en caso de no encontrar solución, hacerlo de conocimiento de la Coordinación Técnica del Centro.

Artículo 26.—Deberes de la Municipalidad de Escazú: Son deberes de la Municipalidad de Escazú, los siguientes:

a)         Realizar la fiscalización de cada una de las etapas y procesos de funcionamiento del Centro de Cuido y Desarrollo Infantil, así como realizar la transferencia de dinero a la persona operadora cada mes, previo el correspondiente traslado de fondos según la fuente de financiamiento; en concordancia con lo establecido en los artículos 16 y 17 de este reglamento.

b)         Brindar el apoyo a la persona operadora en la medida de las posibilidades profesionales en los diferentes proyectos o talleres, con el fin de que el Centro sea un éxito en todos sus aspectos, en pro del bienestar de la niñez y la comunidad.

c)         Realizar una evaluación anual que permita obtener información sobre los resultados de la contribución del Centro de Cuido y Desarrollo Infantil a las personas usuarias y sus familias.

Artículo 27.—Del personal del Centro: El personal deberá llevar a cabo las tareas y funciones concernientes a su cargo con responsabilidad, de acuerdo al principio del interés superior de la niñez y observando las directrices de la Coordinación Técnica del Centro y los lineamientos de la Secretaría Técnica de la REDCUDI.

La coordinación técnica y el personal encargado del Centro, estarán obligados a denunciar ante el Ministerio Público o al Patronato Nacional de la Infancia, cualquier sospecha razonable de maltrato o abuso cometida contra un niño o niña que reciba atención en dicho Centro.

Artículo 28.—Deberes de la Coordinación Técnica del Centro: Son deberes de la persona a cargo de la Coordinación Técnica del Centro, los siguientes:

a)         Administrar el Centro garantizando la sostenibilidad y mejora del servicio.

b)         Formular, organizar, dirigir y controlar el plan de desarrollo integral infantil.

c)         Desarrollar los componentes de organización básicos que permitan garantizar un suficiente control interno del Centro, con el fin de proporcionar seguridad razonable respecto a la consecución de los objetivos del Centro.

d)         Formular los planes anuales operativos del servicio y su respectivo presupuesto.

e)         Promover y gestionar alianzas estratégicas con entidades y/o empresas y organizaciones no gubernamentales, nacionales e internacionales, para fines de mejoramiento educativo y sostenibilidad del proyecto, en coordinación con la Municipalidad.

f)          Cumplir con las disposiciones pedagógicas, administrativas y de funcionamiento que emanen de los Ministerios de Educación Pública, Ministerio de Salud y la secretaria técnica de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil.

g)         Modelar una forma de comportamiento y administración, basada principalmente en el cumplimiento de los derechos de la niñez; y los valores de honradez, equidad, transparencia, trabajo en equipo y espíritu de servicio.

h)         Conformar y mantener actualizado el archivo de los expedientes de los niños y niñas matriculadas en el Centro Infantil.

i)          Atender, previa cita, a los padres, madres y personas responsables de los niños y niñas, así como otras personas que visitan el Centro Infantil.

j)          Planear y llevar a cabo actividades de asesoría y capacitación con las familias y la comunidad.

k)         Evaluar periódicamente, en conjunto con el personal docente y asistentes; entre otros posibles actores, el proceso de aprendizaje y desarrollo de los niños y niñas.

l)          Ejecutar otras actividades propias de la naturaleza del cargo.

m)        Cumplir con cualquier otro deber y responsabilidad establecida en este reglamento o con el contrato de servicios de operacionalidad, suscrito entre la Municipalidad y la empresa contratada y encargada de brindar los servicios en el Centro de Cuido.

Artículo 29.—Deberes del personal docente y asistentes: Son deberes del personal docente y asistentes los siguientes:

a)         Planear, preparar y ejecutar las funciones y actividades que les corresponda de acuerdo con su puesto, en forma cuidadosa, oportuna, actualizada y atractiva para la población infantil y sus familias, en cumplimiento de los objetivos del CECUDI.

b)         Comunicar oportunamente las ausencias de los niños y niñas a la persona que administre el CECUDI, para coordinar medidas de atención en caso de que se requieran.

c)         Mantener controles acerca de las actividades, aprovechamiento y progreso de los niños y niñas en forma individual.

d)         Preparar los materiales didácticos necesarios para facilitar sus funciones, la comprensión y disfrute de la niñez.

e)         Participar en la organización y desarrollo de actividades cívicas, sociales y de desarrollo comunal en las que pueda intervenir el Centro.

f)          Atender y resolver consultas relacionadas con su trabajo que le presentan las autoridades competentes, colegas, niños y niñas o sus familias.

g)         Asistir a reuniones con las autoridades competentes, con los compañeros y compañeras, con el fin de coordinar actividades, mejorar metodologías y procedimientos de trabajo.

h)         Colaborar en actividades tendientes a la conservación del Centro y el buen aprovechamiento de los materiales, juegos didácticos y equipos de trabajo.

i)          Velar por el cumplimiento de las normas de convivencia armónica y disciplinarias establecidas en el Centro y en este reglamento.

j)          Acompañar a los niños y niñas al final de la jornada, al encuentro con sus familias.

k)         Implementar los ajustes necesarios para el desarrollo integral de las personas menores de edad con discapacidad o con necesidades educativas especiales.

l)        Ejecutar otras tareas propias del cargo, según los requerimientos del Centro.

m)        Cumplir con cualquier otra tarea asignada por la Coordinación Técnica del Centro, no establecida en este reglamento o en el contrato de servicios de operacionalidad.

Artículo 30.—Deberes del personal de servicios generales de apoyo: El personal de servicios generales de apoyo estará a las órdenes y disposición de la Coordinación del Centro y deberá ejecutar las actividades propias de la naturaleza del cargo.

Artículo 31.—Derechos del personal: En lo aplicable tendrán los derechos y beneficios establecidos en el Código de Trabajo.

a)         Contar con servicio médico y seguro por el Régimen Contributivo de la Caja Costarricense del Seguro Social y la póliza de Riesgos de Trabajo del Instituto Nacional de Seguros.

b)         Tener un periodo de tiempo para cumplir con el régimen alimentario, el cual será regulado de la siguiente manera: quince minutos en la mañana para el desayuno, una hora de almuerzo y quince minutos por la tarde para merienda.1

c)         Ajustarse a su horario de trabajo, previamente señalado por la Administración del Centro.

Artículo 32.—Perfiles profesionales del personal del Centro de Cuido y Desarrollo Infantil:

Coordinación Técnica

Naturaleza del trabajo: Coordinación técnica, control, supervisión, organización, ejecución y evaluación de las actividades relacionadas con la ejecución de procesos de la atención de la salud, nutrición, alimentación, enseñanza preescolar y desarrollo integral de las personas menores de edad usuarias, en un Centro de Cuido y Desarrollo Infantil.

Funciones:

a)         Planear semanalmente, quincenal o mensualmente, con la participación de las personas profesionales y asistentes técnicas de atención integral, las actividades de atención individual de niños/as con necesidades especiales, problemas de desarrollo, conducta, lenguaje y adaptación para remitirlos al respectivo centro médico donde serán tratados.

b)         Dirigir y supervisar, por medio de mecanismos de evaluación y control pertinentes, las diferentes actividades que se realizan con los niños/as en las áreas psicomotriz, lenguaje, socio afectiva, cognitiva, de educación para la salud, de educación nutricional, expresión corporal a fin de orientar dichas actividades y prever las posibles disfunciones que se puedan dar y tomar las medidas correctivas pertinentes, si fuera necesario.

c)         Organizar, en coordinación con otros funcionarios/as del Ministerio de Educación, Ministerio de Salud, Ebais, Municipalidad, entre otras instituciones, actividades socioculturales y educativas, a fin de proyectar el centro en la comunidad.

d)         Promover, por diversos medios, adecuadas relaciones interpersonales, la asistencia al trabajo, presentación personal y el eficiente desempeño del personal a su cargo, a fin de lograr la debida atención del centro y un clima organizacional positivo.

e)         Brindar asesoría y orientación, en forma personalizada o mediante charlas u otras formas de comunicación, al personal subalterno, a las madres, padres de familia, o personas responsables legales de la guarda y crianza de los niños/as, de los miembros de Asociaciones y a la comunidad en general, sobre los deberes, derechos y obligaciones del programa a fin de lograr integración y compromiso.

f)          Supervisar el trabajo del personal que tiene a cargo, y velar por el cumplimiento del Reglamento vigente para la operacionalidad de este, y las normas establecidas para la atención integral de los niños/as que asisten al centro, según la legislación vigente.

g)         Mantener actualizado el expediente de cada niña y niño usuario del servicio con los datos del grupo familiar, dirección, justificaciones por ausencias, evaluaciones individuales, registro de atenciones e intervenciones específicas, atenciones de salud y nutrición, entre otros documentos que forma parte de la vida cotidiana del niño o niña.

h)         Programar, en coordinación con la Municipalidad, las actividades y los recursos del centro a fin de aprovechar en lo máximo dichos recursos.

i)          Velar por que el personal de apoyo cumpla con las normas establecidas para la manipulación de alimentos. Además, supervisar la labor del personal técnico y asistentes en la atención de los niños/as, a fin de que tengan una atención integral tanto emocional, afectiva, física y educativa, entre otros.

j)          Elaborar, con base en lineamientos establecidos por la Municipalidad, informes mensuales y semestrales de las actividades realizadas para fines de retroalimentación y toma de decisiones.

k)         Acatar los lineamientos de ingreso a las instalaciones del CECUDI establecidas por la Municipalidad, con el fin de resguardar la seguridad e integridad de las personas menores de edad usuarias y el personal a cargo.

l)          La persona responsable técnica podrá fungir como docente (profesional de atención integral de la niñez).

m)        Todas aquellas actividades propias del personal de atención integral de los niños y niñas.

Docente en preescolar

Naturaleza del trabajo: Ejecución de actividades técnicas y profesionales relativas a la atención integral de niños, niñas y de sus familias en el área de atracción de un Centro de Cuido y Desarrollo Infantil.

Funciones:

a)         Planear y programar, siguiendo pautas y normas establecidas y directrices de la persona operadora del centro, las actividades, requerimientos, presupuestos y los recursos para suplir las necesidades del centro donde trabaja.

b)         Ejecutar, de acuerdo con el programa trazado, actividades técnicas de estimulación oportuna en las áreas socio afectiva y cognitiva, psicomotriz, lenguaje, educación para la salud, educación nutricional, seguridad, expresión creadora y corporal y otras, en beneficio de los niños/as que se hallan a su cargo.

c)         Realizar con los niños/as actividades relacionadas con educación y práctica de hábitos saludables, a fin de contribuir al mejoramiento del normal desarrollo y desenvolvimiento de los niños/as.

d)         Planear, mensual, quincenal o semanalmente, las actividades individuales y colectivas que se realizarán con los niños/as.

e)         Atender, personalmente o por teléfono, consultas de las madres. padres y o personas encargadas de los niños/as, relacionadas con las actividades a su cargo, a fin de brindarles información y obtener una activa participación, siempre y cuando se haya programado la cita previa para no alterar la atención del grupo a cargo.

f)          Realizar estudios técnicos que permitan la toma de decisiones adecuadas; atender y resolver consultas de sus superiores, compañeros/as y público en general e informar a sus superiores las situaciones anómalas encontradas.

g)         Comunicar por escrito, a la persona encargada técnica del CECUDI, los casos probables de niños o niñas con problemas físicos y emocionales, para efectos de información y toma de decisiones en coordinación con sus encargados/as y archivar una copia en el expediente del niño/a.

h)         Colaborar en la evaluación de los procesos de desarrollo integral y actividades asignadas al Centro y sugerir, si fuera necesario, la generación de nuevas actividades.

i)          Participar y colaborar en actividades de mejoramiento continuo y control de calidad en la atención de los niños/as usuarias.

j)          Confeccionar y dar mantenimiento al material didáctico utilizado en el proceso aprendizaje de los niños/as.

k)         Asistir a reuniones con superiores y compañeros/as, a fin de coordinar actividades, mejorar métodos y procedimientos, analizar y resolver problemas que se presentan en el desarrollo de las labores, evaluar programas, actualizar o transmitir conocimientos, definir situaciones, proponer cambios y ajustes a programas de trabajo.

l)          Registrar, por medio de anotación directa y firma diaria de las personas encargadas, la asistencia de los niños/as al CECUDI para monitorear la asistencia al servicio del CECUDI y si fuere necesario solicitar las debidas justificaciones de acuerdo con el Reglamento de atención vigente.

m)        Participar y colaborar activamente en las actividades que realiza el CECUDI en que trabaja, para efectos de seguimiento y control.

n)         Programar y celebrar las fechas de importancia cívica, social y cultural.

o)         Participar en la elaboración del plan semestral de trabajo, en coordinación con la persona encargada del CECUDI, a fin de brindar aportes y tener el conocimiento adecuado de dicho instrumento.

p)         Es responsable de brindar atención directa a los niños/as que ingresan como usuarios/as del CECUDI e incluso de aplicar las Guías Pedagógicas del Ministerio de Educación Pública. Y si tuvieran algún caso que requiera adecuación curricular, crear un plan de intervención o plan remedial para sustentar los derechos de los niños/as.

q)         Vigilar, además, por la salud y el desarrollo de los niños/as y por la atención que se ofrece a éstos en el hogar.

r)          El trabajo exige relaciones interpersonales con los compañeros/as de trabajo dentro de pautas de armonía, comprensión, tolerancia, solidaridad, colaboración y apoyo, todo con miras a lograr un clima laboral adecuado. Tiene también una proyección importante con las madres, padres de familia y personas encargadas de los niños/as, y otras organizaciones comunales a las cuales debe brindar debida atención y prestar colaboración y apoyo.

s)         Realizar cualquiera otra actividad relacionada con el puesto.

Asistente de cuido

Naturaleza del trabajo: Colaborar con el personal técnico profesional en la atención de los niños y niñas en actividades relacionadas con educación y práctica de hábitos deseables, a fin de contribuir al mejoramiento del normal desarrollo y desenvolvimiento de los niños y niñas.

Funciones:

a)         Colaborar en la evaluación de los procesos y actividades asignados al centro y sugerir, si fuera necesario, la generación de nuevas actividades.

b)         Participar y colaborar en actividades de mejoramiento continuo y control de calidad en la atención de los niños y niñas.

c)         Confeccionar y dar mantenimiento al material didáctico utilizado en el proceso aprendizaje de los niños y niñas.

d)         Asistir a reuniones con superiores y compañeros/as, a fin de coordinar actividades, mejorar métodos y procedimientos, analizar y resolver problemas que se presentan en el desarrollo de las labores, evaluar programas, actualizar o transmitir conocimientos, definir situaciones, proponer cambios y ajustes a programas de trabajo.

e)         El trabajo exige relaciones interpersonales con los compañeros/as de trabajo dentro de pautas de armonía, comprensión, tolerancia, solidaridad, colaboración y apoyo, todo con miras a lograr un clima laboral adecuado. Tiene también una proyección importante con las madres, padres de familia y personas encargadas, y otras organizaciones comunales a las cuales debe brindar debida atención y prestar colaboración y apoyo.

f)          En cuanto al aspecto emocional, se trata de proporcionar al menos afecto y cariño, evitando crear en los niños y niñas miedos y prejuicios que afecten su salud mental y emocional.

g)         Colaborar con el cambio de pañales de los niños/as si fuera necesario y acompañarlos/as a los servicios sanitarios. Además de velar por el adecuado aseo de los servicios sanitarios.

h)         Dar asistencia en una emergencia al personal técnico.

i)          Informar a la persona encargada del CECUDI las anomalías detectadas durante la jornada de trabajo.

j)          Participar, siguiendo directrices de la persona encargada del CECUDI, en el recibimiento de los niños y niñas que asisten al CECUDI, y ubicarlos/as en el lugar correspondiente.

k)         Velar en todo momento por la seguridad de los niños y niñas.

l)          Realizar cualquier otra actividad relacionada con el puesto.

Cocinero (a):

Naturaleza del trabajo: Ejecutar labores manuales y de apoyo a las actividades que se realizan en el CECUDI, preparar el menú de los niños y niñas de acuerdo con las normas establecidas.

Funciones:

a)         Recibir, almacenar y custodiar, con base en directrices establecidas, los alimentos que entran al CECUDI, a fin de facilitar su posterior utilización.

b)         Participar, siguiendo directrices de la persona encargada del CECUDI, en el recibimiento de los niños/as que asisten al CECUDI, y ubicarlos/as en el lugar correspondiente.

c)         Cocinar diariamente los alimentos que serán ingeridos por los niños/as que asisten al CECUDI.

d)         Cumplir con los menús establecidos, a fin de cumplir con el balance nutricional adecuado para el desarrollo integral de los niños/as.

e)         Brindar a los niños o niñas las cantidades de las comidas recomendadas en el menú.

f)          Elaborar de acuerdo con el menú la lista para la compra de alimentos mensual, verduras y carnes semanalmente.

g)         Verificar las compras y revisar las condiciones de los alimentos comprados.

h)         Servir y controlar el número de raciones alimenticias distribuido diariamente a los niños/as.

i)          Recoger y lavar la vajilla después de cada tiempo de comida.

j)          Limpiar y ordenar los utensilios de cocina y disponer adecuadamente de los desechos.

k)         Realizar cualquier otra actividad relacionada con el puesto.

Misceláneo (a):

Naturaleza del trabajo: Cumplir con las labores de limpieza, mantenimiento y acondicionamiento del edificio y áreas correspondientes al CECUDI.

Funciones:

a)         Mantener limpias, ordenadas y en buenas condiciones las diferentes áreas de la planta física del CECUDI.

b)         Velar porque las puertas de acceso al CECUDI queden bien cerradas y los artefactos eléctricos desconectados y si tuvieran cocina de gas que quede apagada.

c)         Informar a la persona encargada del CECUDI las anomalías detectadas durante la jornada de trabajo.

d)         Apoyar en el mantenimiento de pintura del edificio y cuido de zonas verdes.

e)         Colaborar con el cuidado de los niños y niñas en situaciones estrictamente necesarias.

f)          Colaborar en la entrega de los niños y niñas a los responsables una vez terminada la jornada de trabajo.

g)         Velar en todo momento por la seguridad de los niños y niñas.

h)         Realizar cualquier otra actividad relacionada con el puesto.

Artículo 33.—Asistencia y puntualidad: La asistencia y la puntualidad son aspectos considerados importantes y se deben acatar conforme a lo convenido en el Centro.

Artículo 34.—Ausencia: En casos de ausencia, es obligación de la persona trabajadora hacer la comunicación vía telefónica de su condición y presentar dentro de los tres días siguientes a su reincorporación laboral, la justificación a la Coordinación del Centro.

Artículo 35.—Inasistencia: La persona trabajadora que no asista al Centro por tres días o más durante un mismo mes, sin justificación en los términos del artículo anterior, será objeto de la sanción prevista que al respecto señala el Código de Trabajo y el Reglamento vigente, que será aplicada por el patrono respectivo en tanto no existe ninguna relación laboral entre la Municipalidad y el personal técnico y de servicio del Centro.

Artículo 36.—Queda totalmente prohibido:

a)         Hacer propaganda político-electoral o contrario a las instituciones democráticas del país, o ejecutar cualquier acto que signifique coacción de la libertad religiosa.

b)         Fumar, ingerir bebidas alcohólicas o cualquier tipo de sustancia dentro del Centro. Esta prohibición abarca el suministro, administración, uso, tenencia, tráfico y comercialización de las mismas.

c)         Trabajar en estado de embriaguez o bajo cualquier otra condición análoga.

d)         Usar los materiales y herramientas suministrados por el centro, para objeto distinto al que fue destinado.

e)         Portar armas blancas o de fuego, de cualquier clase, durante las horas laborales, excepto cuando se tratare de instrumentos punzantes, cortantes o punzocortantes que formaren parte de las herramientas o útiles propios del trabajo.

Artículo 37.—De las sanciones: Las sanciones al personal del Centro de Cuido serán aplicadas por el patrono respectivo, al no existir ninguna relación laboral entre la Municipalidad y el personal técnico y de servicio del Centro.

Las faltas en que incurran las personas funcionarias del Centro o su patrono (a), facultan a la Municipalidad para resolver el contrato, todo de conformidad con el contrato de servicios de operacionalidad suscrito entre ambas partes, la Ley de Contratación Administrativa número 7494 y el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa número  33411-H.

Artículo 38.—Vigencia: Se aprueba tal y como se presenta y rige a partir de su publicación definitiva en el Diario Oficial La Gaceta.

Licda. Priscilla Ramírez Bermúdez, Secretaria Municipal.— 1 vez.—O.C. N° 39615.—Solicitud N° 446188.—( IN2023796105 ).

MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA

CONCEJO MUNICIPAL

El Concejo Municipal del cantón de Goicoechea en Sesión Extraordinaria 14-2023, celebrada el día 21 de junio de 2023, artículo II.LI por unanimidad y con carácter firme aprobó el Dictamen N° 14-2023 de la Comisión Especial de Estudio y Creación de Reglamentos y Sesión Ordinaria N° 27-2023, celebrada el 03 de julio 2023, artículo IX.I, aprobó por unanimidad y con carácter firme moción suscrita por el Regidor Propietario Carlos Calderón Zúñiga y Regidores Suplentes Melissa Valdivia Zúñiga y Manuel Vindas Durán, en los cuales aprueban:

La Municipalidad de Goicoechea, de conformidad con el artículo 43° del Código Municipal, hace de conocimiento a los interesados el presente proyecto, sometiéndolo a consulta pública no vinculante por un plazo mínimo de diez días hábiles a partir de su publicación, las observaciones deberán presentarse por escrito ante la Secretaría Municipal, dentro del plazo referido.

REGLAMENTO INTERIOR PARA EL TRÁMITE DE ELECCIÓN Y SUSTITUCIÓN DE PERSONAS INTEGRANTES DE JUNTAS DE EDUCACIÓN

Y JUNTAS ADMINISTRATIVAS DE CENTROS

EDUCATIVOS DEL CANTÓN DE GOICOECHEA

Artículo 1ºObjeto. El presente reglamento busca ordenar, orientar y brindar seguridad jurídica para el trámite llevado a cabo en el seno del Concejo Municipal para la elección y sustitución de personas integrantes de Juntas de Educación y Juntas Administrativas de centros educativos del cantón de Goicoechea.

Artículo 2ºDefiniciones. Para la interpretación y aplicación del presente reglamento, se tendrán las siguientes definiciones.

a)         Juntas de Educación o Juntas Administrativas, en adelante referidas como Juntas, son organismos auxiliares de la Administración Pública a los cuales les corresponde coordinar, con la Dirección del Centro Educativo, el desarrollo de los programas y proyectos, así como la dotación de los bienes y servicios, requeridos para atender las necesidades y prioridades del centro educativo.

b)         Concejo Municipal: Concejo Municipal de la Municipalidad de Goicoechea, es el máximo órgano de la Municipalidad de Goicoechea, elige, nombra y juramenta a las personas integrantes de las Juntas y actúa como órgano decisor en los trámites de remoción de personas integrantes de Juntas.

c)         Comisión Especial de Asuntos Educativos: La Comisión del Concejo Municipal de Goicoechea encargada, entre otros asuntos, del análisis y dictamen de los nombramientos de las Juntas de Educación de las escuelas y de las Juntas Administrativas de los colegios.

d)         Supervisión del Centro Educativo: persona encargada de velar por el cumplimiento de los procesos de elección y remoción de las personas integrantes de las Juntas establecidos en la Ley Fundamental de Educación N. 0 2160 del 25 de setiembre de 1957 y el Reglamento General de Juntas de Educación y Juntas Administrativas, N° 38249-MEP del 10 de febrero de 2014.

e)         Dirección del Centro Educativo: persona encargada de coordinar con el personal docente y administrativo para proponer las ternas para las cinco personas integrantes de las Juntas, verificando el cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley y reglamentos.

Artículo 3ºDe la recepción de ternas. Las ternas remitidas por la Supervisión del Centro Educativo o la Dirección del Centro Educativo junto con las actas o comprobantes de cumplimiento del proceso de consulta transparente y participativo contemplado en el artículo 12 del Reglamento General de Juntas de Educación y Juntas Administrativas, serán cotejadas por la Secretaría del Concejo Municipal.

En caso que no existan personas proponentes, la Dirección del Centro Educativo deberá comprobar el cumplimiento de lo establecido en el artículo 14 del Reglamento General de Juntas de Educación y Juntas Administrativas.

Artículo 4ºDe los requisitos para el trámite de ternas. Todas las ternas recibidas para la elección de personas integrantes de Juntas deberán contener para cada candidatura, la siguiente documentación:

a)         Copia de la cédula de identidad o cédula de residencia vigente.

b)         Hoja de delincuencia.

c)         Hoja de vida.

d)         Dirección exacta de su domicilio.

e)         Número de teléfono de la persona postulante.

f)          Correo electrónico para efecto de notificaciones.

g)         Formulario de declaración jurada por medio del cual la persona postulante informe que no es pariente hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad inclusive, de personas integrantes del Concejo Municipal, ni de la Dirección del Centro Educativo.

La Secretaría del Concejo Municipal prevendrá de oficio a la Supervisión del Centro Educativo o a la Dirección del Centro Educativo, según corresponda, cuando la terna remitida no contenga la totalidad de la información anterior para cada una de las candidaturas presentadas, con excepción de los casos de reelección para lo cual dicha pretensión deberá constar en las actas correspondientes.

Artículo 5ºDe la presentación de las ternas. Las ternas y su respectiva documentación serán recibidas al correo electrónico secretariamunicipal@munigoicoechea.go.cr o de manera presencial en la Secretaría del Concejo Municipal, ubicada en la Municipalidad de Goicoechea.

Artículo 6ºDel conocimiento y trámite de las ternas. El Concejo Municipal conocerá las ternas y su respectiva documentación en la sesión inmediata siguiente a su presentación y serán trasladadas a la Comisión Especial de Asuntos Educativos para su trámite. La Comisión Especial de Asuntos Educativos tendrá un plazo de diez días hábiles para emitir su dictamen al Concejo Municipal, sin perjuicio que requiera información adicional o faltante respecto de las personas postulantes, para lo cual prevendrá a la Junta de Educación o Junta Administrativa según corresponda. El Concejo Municipal conocerá dicho dictamen en la sesión ordinaria inmediata siguiente a su presentación.

Artículo 7ºDe la juramentación. La juramentación de las personas electas a una Junta se llevará a cabo en la Sesión Ordinaria inmediata siguiente a la firmeza de su elección.

Artículo 8ºDe la notificación de nombramientos. La Secretaría del Concejo Municipal llevará un control de la integración de los cargos de la Junta, su información de contacto y fecha de designación, con el fin de llevar un control del periodo de nombramiento y su vencimiento. Esta información será publicada en la página oficial de la Municipalidad de Goicoechea.

Artículo 9ºDe la renovación de cargos. La Secretaría del Concejo Municipal notificará a la Dirección del Centro Educativo y a la Junta dos meses antes de su vencimiento, con el fin de iniciar el proceso de renovación de cargos.

Artículo 10.—De los cargos vacantes. Cuando la Secretaría del Concejo Municipal sea notificada por la Dirección del Centro Educativo de la existencia de cargos vacantes, por renuncia o destitución, dichos cargos deberán ser suplidos por el Concejo Municipal con el mismo proceso de recepción y trámite de ternas contemplado en el presente reglamento.

Artículo 11.—Del proceso de destitución. El auto comunicado por la Dirección Regional en el cual se informe del resultado del procedimiento administrativo ordinario correspondiente para la destitución de una persona integrante de una Junta de Educación o Junta Administrativa, será conocido por el pleno del Concejo Municipal en la sesión ordinaria siguiente a su comunicación y será trasladado de inmediato a la Comisión Especial de Asuntos Educativos para su respectivo trámite. La omisión de presentación de dicho auto imposibilitará el inicio del proceso ante la comisión.

Una vez recibido el auto por la comisión, esta tendrá un plazo de diez días hábiles para emitir su dictamen, mismo que deberá ser conocido por el Concejo Municipal en la sesión ordinaria inmediata siguiente a su presentación. Dicho plazo podrá ser prorrogado por diez días hábiles por el Concejo Municipal.

Transitorio I.—A partir de la entrada en vigencia del presente reglamento y en un plazo máximo de treinta días, la Secretaría del Concejo Municipal deberá levantar un directorio con el nombre, número de cédula, información de contacto, y fecha de elección, de cada una de las personas integrantes de las Juntas de Educación y Juntas Administrativas de centros educativos del cantón de Goicoechea.

Rige a partir de su publicación.

Departamento Secretaría.—Licda. Yoselyn Mora Calderón.— 1 vez.—( IN2023796018 ).

MUNICIPALIDAD VÁZQUEZ DE CORONADO

CONCEJO MUNICIPAL

Con base en el acuerdo 2023-143-11, tomado por el Concejo Municipal de Vázquez de Coronado en sesión ordinaria N° 143-2023, del lunes 23 de enero de 2023, se realiza la siguiente publicación:

REGLAMENTO PARA LA ATENCIÓN DE DENUNCIAS

PLANTEADAS ANTE LA AUDITORÍA INTERNA

DE LA MUNICIPALIDAD DE VÁZQUEZ

DE CORONADO

1ºObjetivo. El presente Reglamento tiene como objetivo informar y regular la forma en que las personas deben presentar las denuncias ante la Auditoría Interna de la Municipalidad de Vázquez de Coronado, así como los requisitos que debe reunir una denuncia además del procedimiento que empleará este órgano fiscalizador para valorar si es procedente y verificar los hechos que se denuncian.

2ºÁmbito de competencia. Estas disposiciones se aplicarán para todas las denuncias que se reciban directamente en la Auditoría Interna de la Municipalidad de Vázquez de Coronado, previa determinación de que correspondan a su ámbito de competencia, así como también de aquellas denuncias que le sean trasladadas para su atención.

La Auditoría Interna de la Municipalidad de Vázquez de Coronado dará trámite únicamente a aquellas denuncias que versen sobre posibles hechos irregulares o ilegales en relación con el uso y manejo de fondos públicos o que afecten la Hacienda Pública por parte de los funcionarios de la Municipalidad de Vázquez de Coronado, o sujetos pasivos que se le hayan transferido recursos para su administración e hicieran mal uso de éstos, según lo regulado por la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública 8422.

3ºNormativa aplicada.

Ley N° 8292: Ley General de Control Interno.

Ley N° 8422: Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.

Decreto N° 32333-MP-J: Reglamento a la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.

4ºDefiniciones, términos, símbolos, abreviaturas:

Administración: De acuerdo con artículo 1.6 del Reglamento a la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, es la función que ejercen el jerarca y los titulares subordinados en los entes y órganos sujetos a la Ley General de Control Interno, 8292, y que incluye los procesos de custodia y recaudación de fondos públicos, el establecimiento de rentas o ingresos a favor del Estado, y la aprobación y autorización de erogaciones con fondos públicos.

Administración activa: Según el artículo 2.a de la Ley General de Control Interno, desde el punto de vista funcional, es la función decisoria, ejecutiva, resolutoria, directiva u operativa de la Administración. Desde el punto de vista orgánico es el conjunto de órganos y entes de la función administrativa, que deciden y ejecutan; incluyen al jerarca, como última instancia.

Auditoría Interna: Auditoría Interna de la Municipalidad de Vázquez de Coronado.

Denuncia: Medio utilizado por un administrado, de modo escrito o verbal, para poner en conocimiento de esta Auditoría Interna, hechos que se presumen irregulares o ilegales, con el objeto de instar el ejercicio de competencias normalmente disciplinarias o sancionatorias debido a ese incumplimiento.

Denunciante: De conformidad con el artículo 1.16 del Reglamento a la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, 8422, es la persona física o jurídica, pública o privada, que pone en conocimiento, en forma escrita, verbal o por cualquier otro medio, ante la Contraloría General de la República, la Procuraduría de la Ética Pública, la Administración y las auditorías internas de las instituciones y empresas públicas un hecho para que se investigue, con el fin de prevenir o determinar la comisión de actos de corrupción, falta de ética y transparencia en la función pública o cualquier situación irregular que incida sobre la Hacienda Pública, así como para que se establezcan las sanciones civiles y administrativas correspondientes sobre los responsables.

Denuncia anónima: De acuerdo con el artículo 1.17 del Reglamento a la Ley N° 8422, es aquella noticia de un hecho o conducta presuntamente corrupta, que presenta una persona sin identificarse o mediante el uso de seudónimo o nombre falso, ante la Contraloría General de la República, la Procuraduría de la Ética Pública, la Administración y las auditorías internas de las instituciones y empresas públicas para que sea investigada, y que en caso de llegar a comprobarse, se establezcan las acciones correctivas respectivas y las sanciones correspondientes sobre los responsables.

Fondos Públicos: Según el artículo 1.20 del Reglamento a la Ley N° 8422, son los recursos, valores, bienes y derechos, propiedad del Estado, de órganos, de empresas o de entes públicos.

Hacienda Pública: Conforme al artículo 1.23 del Reglamento a la Ley N° 8422, se entenderá por Hacienda Pública el concepto definido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, Ley N° 7428 del 7 de setiembre de 1994.

Hechos presuntamente irregulares: Conductas entendidas como acciones u omisiones, atribuibles a los sujetos cubiertos por el ámbito de competencia de la Auditoría Interna, que podrían infringir el ordenamiento jurídico, provocar daños o causar perjuicios a la institución pública y que puedan generar algún tipo de responsabilidad a cargo del infractor.

Identidad del denunciante: Conforme al punto 1.2 de los lineamientos generales para el análisis de presuntos Hechos Irregulares (R-DC-102-2019) se refiere a cualquier dato, información o referencia que permita saber quién es el denunciante.

LGCI: Ley General de Control Interno.

Municipalidad: Municipalidad de Vázquez de Coronado.

Sector Público: De acuerdo con el artículo 1.43 del Reglamento a la Ley N° 8422, es el integrado por el Estado, los órganos y entes de la Administración descentralizada, los entes públicos no estatales y por las empresas públicas, cualquiera que sea su forma jurídica e incluso si esta se encuentra constituida como una entidad jurídico privada, a través de las cuales la Administración Pública ejerza la iniciativa económica, poseyendo la mayoría del capital social o una posición que le otorgue, directa o indirectamente, el control de su gestión.

Servidor Público: Según el artículo 1.44 del Reglamento a la Ley N° 8422, es toda persona que presta sus servicios en los órganos y en los entes de la Administración Pública, estatal o no estatal, a nombre y por cuenta de Ésta y como parte de su organización, en virtud de un acto de investidura y con entera independencia del carácter imperativo, representativo, remunerado, permanente o público de la actividad respectiva. Los términos funcionario, servidor y empleado público son equivalentes.

En la admisión de las denuncias se atenderán los principios de legalidad, independencia, objetividad, simplicidad, economía, eficacia y eficiencia.

La dependencia de la Administración Activa de la Municipalidad que reciba una denuncia trasladada para su atención por parte de la Auditoría Interna, será responsable de su debida atención y comunicación final de las gestiones efectuadas, tanto a la Auditoría Interna como al denunciante si ello fuere factible.

La respectiva Auditoría Interna de la Municipalidad recibirá las denuncias que le sean planteadas y actuará de conformidad con lo establecido en el presente Reglamento.

CAPÍTULO I

Aspectos generales

Artículo 1ºProcedimiento para atención de denuncias. La Auditoría Interna de la Municipalidad mediante documento formal elaborará un procedimiento interno para la atención de denuncias planteadas ante esta Auditoría.

Artículo 2ºMedios para la presentación y recepción de denuncias. Las denuncias se realizan verbalmente o mediante un documento escrito físico o electrónico. En ese sentido, las denuncias que se reciban a conocimiento de la Auditoría Interna, deben ser presentadas a través de los siguientes medios:

1.     El Formulario para la Presentación de Denuncias, que se encuentra en la página de la Municipalidad, además puede ser solicitado mediante correo electrónico a la dirección: auditoriainterna@coromuni.go.cr, o entregarse completo e impreso en la oficina de la Auditoría Interna.

2.     A través de cualquier documento escrito físico y distinto al formulario oficial, que el interesado remita a la Auditoría Interna y que cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 4°. En este punto se incluyen aquellas trasladadas por órganos de control como la Contraloría General de la República.

3.     Ante la Auditora Interna o Auditor Interno, como producto de su atención se completará el Formulario para la Presentación de Denuncias establecido por la Auditoría Interna.

Artículo 3ºDenuncias anónimas. De acuerdo con lo establecido por el artículo 13 del Reglamento a la Ley Contra la Corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública, no se dará trámite a las denuncias que sean presentadas en forma anónima. En casos excepcionales podrá abrirse de oficio una investigación preliminar, cuando con ésta se reciban elementos de prueba que den mérito para ello. En caso contrario, la autoridad respectiva dispondrá su archivo sin más trámite.

Artículo 4ºRequisitos esenciales que deben reunir las denuncias que se presenten ante la Auditoría Interna de la Municipalidad de Vázquez de Coronado.

a)     Los hechos denunciados deberán ser expuestos en forma clara, precisa y circunstanciada, brindando el detalle suficiente que permita realizar la investigación: el momento y lugar en que ocurrieron tales hechos.

b)     La identificación de los posibles responsables, o que al menos se aporten elementos que permitan individualizarlos.

c)     Señalamiento de los elementos probatorios en los que se sustenta la denuncia.

d)     Lugar o medio para recibir notificaciones.

e)     El denunciante deberá indicar cuál es su pretensión en relación con el hecho denunciado.

f)      Deberá brindar información complementaria respecto a la estimación del perjuicio económico producido a los fondos públicos en caso de conocerlo, la indicación de probables testigos y el lugar o medio para citarlos, así como la aportación o sugerencia de otras pruebas.

Artículo 5ºAdmisibilidad de las denuncias. La Auditora Interna o Auditor Interno de la Municipalidad será el encargado de valorar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 4° para la admisibilidad de las denuncias presentadas ante este órgano fiscalizador, conforme a lo establecido en este Reglamento.

En caso que la Auditora Interna o Auditor Interno determine que la información brindada en la denuncia carece de alguno de los requisitos establecidos en el artículo 4°, otorgará a la parte denunciante un plazo de 5 días hábiles para que éste complete o aclare cualquier aspecto. Si no se aportan, hasta donde sea posible procurará por otros medios, adquirir la información que permita contar con esos elementos, a fin de poder dar curso a la investigación.

Artículo 6ºConfidencialidad del denunciante. La identidad del denunciante, la información, la documentación y otras evidencias de las investigaciones que se efectúen serán confidenciales, de conformidad con lo establecido en el artículo 6° de la Ley General de Control Interno y 8° de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.

Las infracciones a la obligación de mantener dicha confidencialidad podrán ser sancionadas según lo previsto en esas leyes.

La identidad del denunciante será protegida aún después de concluida la investigación y el procedimiento administrativo, si lo hubiera, incluso cuando el propio denunciante divulgue su identidad o cuando la Auditoría Interna tenga conocimiento que se encuentra en otra instancia.

Dicha confidencialidad constituye una garantía para quien presenta la denuncia, pero también para la Hacienda Pública de la cual forma parte el sistema de control regulado en la Ley. La confidencialidad garantiza al denunciante que su identidad no se dará a conocer y que, por ende, no debe sufrir persecuciones o represalias como consecuencia de su gestión. En consecuencia, la Auditoría Interna y la administración activa, tomarán las medidas correspondientes a efecto de que el secreto sobre esa identidad sea garantizado en forma permanente.

Artículo 7ºAcuse de recibo. Una vez revisado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 4°, se remitirá en un plazo no mayor a 10 días hábiles contados a partir de la fecha de recepción de la denuncia, el acuse de recibo de la gestión presentada ante la Auditoría Interna al lugar de notificaciones indicado por el denunciante para tal fin, si lo incluyera.

CAPÍTULO II

Tramitación de la denuncia

Artículo 8ºAnálisis de la denuncia. Para determinar el abordaje y la atención de los hechos presuntamente irregulares denunciados, la Auditoría Interna procederá a valorar, con la información disponible hasta ese momento:

a)     su competencia para asumir el trabajo,

b)     la especialidad de la materia a investigar,

c)     la existencia de otros procesos abiertos por los mismos hechos,

d)     la claridad de los hechos presuntamente irregulares,

e)     los eventuales responsables,

f)      la ubicación temporal del momento en que se cometieron los hechos,

g)     la valoración de la prueba existente,

h)     la unidad responsable de ejercer la potestad disciplinaria,

i)      y la valoración de las aparentes faltas cometidas y los posibles daños patrimoniales a la Hacienda Pública.

Artículo 9ºResultado del análisis de la denuncia. Concluido el análisis inicial de los hechos denunciados, la Auditoría Interna definirá el abordaje que dará a cada caso particular, considerando alguna de las siguientes acciones posibles:

a)     Iniciar la investigación de los hechos presuntamente irregulares.

b)     Remitir el asunto a las autoridades internas pertinentes de la Institución, cuando se trate de casos que corresponda atender en primera instancia a la Administración Activa y ésta no haya sido enterada de la situación, o se encuentre realizando una investigación por los mismos hechos. De igual manera se podrá remitir el asunto cuando existan causales de abstención o conflictos de interés que puedan afectar a la Auditora Interna o Auditor Interno o a algún funcionario de la Auditoría Interna y no exista ningún otro funcionario de auditoría para realizar tal investigación.

c)     Remitir el asunto a las autoridades externas a la Institución, según corresponda, sean administrativas o judiciales, por especialidad de la materia o porque en otra instancia exista una investigación avanzada sobre los mismos hechos.

d)     Incluir los hechos presuntamente irregulares para ser examinados en una auditoría que se encuentre en ejecución o para la programación de un nuevo estudio o proceso de auditoría.

e)     Desestimar y archivar el caso en atención de los criterios dispuestos en el artículo 12 de este reglamento.

En todos los casos anteriores, la Auditoría Interna dejará constancia en un expediente de las valoraciones efectuadas para la selección del abordaje del caso, y procederá a informar al denunciante sobre la decisión adoptada en los casos de los incisos del b) al e), en el tanto el denunciante hubiera señalado lugar para atender notificaciones.

Artículo 10.—Seguimiento y confidencialidad. La Auditoría Interna, de acuerdo con los procedimientos establecidos, dará el seguimiento de las denuncias que remita a las diferentes unidades de la Administración Municipal o fuera de ella, con el fin de que cumplan con la obligación de atenderlas.

Los funcionarios de la Administración, de la Auditoría Interna, todo aquel profesional o técnico, incluso otras auditorías, que, por la colaboración brindada en la atención de la denuncia, tengan acceso a información que resulte confidencial según lo expuesto en este Reglamento, en la Ley General de Control Interno y la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, quedan sujetos a las reglas de confidencialidad respectivas.

Igual deber tendrán respecto de todos aquellos datos que, por disposición específica del ordenamiento jurídico, deban considerarse como tales y de aquellos que así hayan sido declarados por un sujeto público con competencia.

Artículo 11.—Tramitación de la denuncia y prohibición de delegar. Respecto de las denuncias que la Auditoría Interna considere que va a tramitar e investigar, aun cuando pueda contar con el apoyo técnico y profesional que requiera, no podrá delegar tal función en terceros.

En atención al principio de celeridad, la Auditoría Interna debe programar la realización de las investigaciones por presuntos hechos irregulares dentro de plazos razonables, tomando en consideración el impacto de institutos como la prescripción o la caducidad, que pueden operar en cada caso concreto, así como los criterios de proporcionalidad y razonabilidad, para lo cual efectuará un análisis de prioridades de acuerdo a los recursos con los que cuenta para llevar a cabo dichas investigaciones.

CAPÍTULO III

Desestimación de la denuncia

Artículo 12.—Desestimación y archivo de la denuncia. Procede la desestimación y el archivo de la denuncia, cuando se presente alguna de las siguientes causales:

a)     Cuando los hechos denunciados no sean competencia de la Auditoría Interna.

b)     Cuando los hechos presuntamente irregulares ya hayan sido investigados o estén siendo conocidos por otra instancia con competencia para realizar el análisis y la valoración, así como para ejercer el control y las potestades disciplinarias atinentes.

c)     Cuando los hechos presuntamente irregulares, constituyan una reiteración o reproducción de asuntos o gestiones que, sin aportar elementos nuevos, refieran a temas resueltos con anterioridad por la Auditoría Interna u otras instancias competentes.

d)     Cuando los hechos presuntamente irregulares se refieran a problemas de índole estrictamente laborales que se presentaron entre funcionarios de la Institución y la Administración Activa o a desavenencias de tipo personal entre funcionarios, salvo que de los hechos se desprenda la existencia de aspectos relevantes que ameriten ser valorados por la Auditoría Interna debido a sus competencias.

e)     Cuando el costo aproximado de los recursos a invertir para la investigación de los hechos presuntamente irregulares implique afectación del principio de gestión financiera.

        Para la valoración de este aspecto la Auditora Interna o Auditor Interno debe considerar al menos lo siguiente:

1.         Las decisiones administrativas relacionadas con la obtención, manejo, uso y administración de los recursos públicos deben sujetarse a los principios de economía, eficiencia y eficacia, lo que implica, que el gasto público conlleva el uso racional de los recursos públicos.

2.         El uso racional de los recursos públicos, el coste efectivo de la administración de justicia y el funcionamiento de la Administración, pueden determinar la improcedencia de incoar procesos cuando los gastos superan razonablemente lo que eventualmente se obtendría con la acción.

3.         La buena gestión no ampara conductas donde el costo es sobradamente superior al beneficio que la Administración obtendría.

f)      Cuando la denuncia es anónima y no se reciben elementos de prueba que den mérito para abrir una investigación de oficio.

g)     Cuando la denuncia no cumple y no es posible completar los requisitos básicos fundamentales para poder analizar la denuncia, a saber:

1.         Los hechos se encuentren de manera clara, precisa y con el detalle suficiente que permitan realizar una valoración para estudio.

2.         La información aportada permita estimar la fecha aproximada de ocurrencia de los hechos, el lugar o dependencia donde ocurrieron y el nombre o el puesto de la persona o personas que presuntamente los realizó.

3.         Se aporten los documentos, pruebas o evidencias o algún tipo de indicio sobre los hechos que se exponen o, al menos, se señale la oficina o dependencia donde se pueda solicitar la información para su revisión previa.

h)     Cuando el asunto denunciado refiera exclusivamente a intereses personales del denunciante, en relación con conductas ejercidas u omitidas por la Administración.

i)      Cuando del análisis inicial resulte evidente que no se ha cometido ninguna infracción al ordenamiento jurídico.

j)      Cualquier otro que la auditoría interna considere justifica la desestimación y archivo, a partir del interés público que debe regir su actuar.

Artículo 13.—Fundamentación del acto de desestimación o archivo de denuncias. La desestimación o archivo de las denuncias se realizará mediante un acto debidamente fundamentado en el que se indique la causal utilizada para la desestimación y archivo, así como el detalle para arribar a dicha conclusión donde acredite los argumentos valorados para tomar esa decisión.

CAPÍTULO IV

Comunicación de resultados

Artículo 14.—Comunicación al denunciante de las investigaciones efectuadas por la Auditoría Interna como resultado de las denuncias efectuadas. Al denunciante se le deberá comunicar el resultado final de la investigación que se realizó con motivo de su denuncia.

Esta comunicación se realizará en el tanto haya especificado en dicho documento su nombre, calidades y lugar de notificación.

Igualmente, del informe final de la investigación, se comunicará lo que corresponda al denunciante, siempre y cuando ésta no comprenda la información, documentación u otras evidencias para un proceso administrativo o la interposición de un proceso judicial.

Artículo 16.—No se suministrará información de ningún tipo, ni por ningún medio a personas que no se hayan identificado con su cédula de identidad o similar en el documento de denuncia, ni señalado lugar o medio de notificaciones para tales efectos y/o se presenten o anuncien como denunciantes anónimos en la Auditoría Interna. En el caso de las denuncias anónimas, si el denunciante desea conocer sobre el resultado al menos deberá indicar la dirección de correo electrónico donde notificarle; caso contrario, no será notificado de los resultados debido a la imposibilidad para tales efectos, aun cuando posteriormente se presente a la Auditoría, ya que no existe medio objetivo de identificación.

Artículo 17.—De la comunicación por la Administración Activa. La Administración Activa deberá comunicar a la respectiva Auditoría Interna de la Municipalidad de lo actuado sobre las denuncias que ésta le haya trasladado para su atención, así como al denunciante si se dispone de su nombre, calidades y dirección para notificaciones.

Artículo 18.—Vigencia. Este Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial, y deroga cualquier otro documento que se haya emitido relacionado con este tema en la Municipalidad de Vázquez de Coronado.

Rige a partir de su primera y única publicación.

Arq. Rolando Méndez Soto, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2023796444 ).

MUNICIPALIDAD DE MORAVIA

CONCEJO MUNICIPAL

El Concejo de la Municipalidad de Moravia conforme acuerdo 2133-2023, tomado en sesión ordinaria 167 de fecha diez de julio del 2023, dispuso aprobar en definitiva el siguiente reglamento:

REGLAMENTO A LA LEY DE REGULACIÓN

Y COMERCIALIZACIÓN DE BEBIDAS CON CONTENIDO

ALCOHÓLICO DE LA MUNICIPALIDAD DE MORAVIA

CAPÍTULO I

Del otorgamiento de las licencias

Artículo 1ºDel objetivo del reglamento. El presente reglamento tiene como objetivo la regulación de la comercialización de bebidas con contenido alcohólico en el cantón de Moravia, así como establecer los requisitos que deben de cumplir los administrados para obtener una licencia habilitante para dicha comercialización dentro del cantón de Moravia.

Artículo 2ºDefinición de términos. Para los efectos del presente reglamento se entenderá por:

a)         Departamento de Licencias o Patentes: Departamento de Licencias de Explotación Comercial.

b)         Ley 9047: Ley de Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico, del 25 de junio del año 2012.

c)         Licenciatario: persona física o jurídica que ostenta una licencia ya sea comercial o para comercialización de bebidas con contenido alcohólico de la Municipalidad de Moravia.

d)         Multa: imposición económica que se podrá imponer a las personas físicas o jurídicas que infrinjan los deberes y prohibiciones establecidos en la Ley 9047.

Artículo 3ºDe los principios rectores. Son los principios generales por los cuales se regirá el otorgamiento de las licencias de comercialización de bebidas con contenido alcohólico y cuya aplicación es de acatamiento obligatorio para todas las oficinas municipales involucradas en el otorgamiento.

Las disposiciones del presente reglamento se estructuran considerando los siguientes principios rectores:

a)         Legalidad: sistema de normas jurídicas que regulan el funcionamiento de la administración pública local.

b)         Interés Público Local: para efecto de este reglamento, se comprenderá por interés público local la acción municipal encaminada a tutelar de forma efectiva el bienestar físico, material y mental de la mayoría de las personas moravianas y, en general, todo lo que pueda considerarse intereses locales.

c)         Protección Especial de Población Sensible: el articulado del presente reglamento pretende la protección especial de aquellas personas que, por su edad, condición social o de salud, ejercicio de actividades religiosas, educativas y/o deportivas requieran mantenerse distantes de comercios donde se expendan bebidas con contenido alcohólico.

d)       Desarrollo Local Equilibrado: Se comprende por desarrollo local equilibrado el crecimiento gradual de la actividad económica relacionada a la venta de bebidas con contenido alcohólico y su necesaria correlación con el interés público local, incluido el componente de desarrollo y ordenamiento urbano.

Artículo 4ºDe la licencia municipal para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico. Las licencias para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico son un acto administrativo habilitante constitutivo de un derecho a favor de quien se otorga.

Habrá dos tipos de licencias para para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico:

las permanentes, que a su vez se sub clasifican según el artículo 4 de la Ley 9047 y 11 de este Reglamento y,

las temporales.

Ambas serán de aprobación por parte del Concejo Municipal.

Las licencias otorgadas al amparo de la Ley de Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico, Ley N° 9047 del 25 de junio de 2012 y del presente Reglamento son otorgadas como derechos personalísimos y como tales sólo habilitan el ejercicio de la actividad para una determinada persona en un establecimiento comercial específico, quedando prohibida la trasferencia de dominio del derecho por cualquier título. De igual forma, no será permitido el arriendo de las licencias, el cambio de nombre del lugar donde se utilizan, ni tampoco será posible en el caso de personas jurídicas la variación del capital social en más de un cincuenta por ciento, ni la variación de dicho capital en cuantía que modifique dichas personas o los cambios en la representación de las mismas, todo lo anterior, según lo establecido en los artículos 3 y 9, inciso L) de la Ley 9047. De llegar a darse alguna de las situaciones indicadas en el presente párrafo, eso será causal para revocar la licencia otorgada, previa aplicación del debido proceso correspondiente.

Para el otorgamiento de las licencias la Municipalidad de Moravia, clasificará cada comercio según los parámetros señalados por el artículo 4 de la ley 9047.

El plazo máximo para otorgamiento de la licencia señalada en este artículo es de un mes natural, a partir del momento en que se recibió el expediente administrativo de la solicitud de licencia por parte del Departamento de Licencias, con los requisitos legales y reglamentarios completos y con ajuste al procedimiento señalado en el artículo 7 de este reglamento.

En caso de que el Concejo Municipal determine el incumplimiento de algún requisito, se le prevendrá al Departamento de Licencias que realice la notificación correspondiente al administrado, para el cumplimiento de la prevención.

Si el Concejo aprobare la licencia, remitirá el expediente al Departamento de Licencias, con el propósito de que expida el título respectivo; en el cual se debe indicar, al menos: el tipo de licencia, fecha de expedición, nombre del negocio comercial, el lugar donde está autorizada para su explotación, el horario de funcionamiento y operación, código de registro de la licencia y la fecha de expiración. El Departamento de Licencias hará la prevención de pago, al licenciatario, por tiempo indefinido o temporal, previo a la entrega del título, quien, mediante el comprobante de pago, extendido por el Departamento de Cobro Administrativo, demostrará el pago de los derechos del primer trimestre de la licencia otorgada.

Artículo 5ºDe los sujetos pasivos. La licencia comercial referida en el artículo anterior podrá ser otorgada a personas físicas o jurídicas que pretendan realizar actividad de comercio de bebidas con contenido alcohólico en el cantón de Moravia, previo cumplimiento de los requisitos establecidos por la ley 9047, el Plan Regulador de Moravia, el presente reglamento y cualquier otra disposición que resulte aplicable.

Artículo 6ºRequisitos para la obtención de la licencia. Para la obtención de la licencia señalada en el artículo 4, inciso 1) de este reglamento, el interesado planteará una solicitud ante el Departamento de Licencias de Explotación Comercial, para lo cual deberá llenar el respectivo formulario y cumplir con los siguientes requisitos:

a)         Contar con licencia municipal vigente para actividad económica cuyo giro comercial sea afín a la venta de licor.

b)         Comunicación expresa de la actividad que desea desarrollar, la clase de licencia que se pretende explotar, nombre con el operará el comercio y su dirección exacta.

c)       Señalar medio para recibir notificaciones, correo electrónico o fax.

d)         Presentar certificación registral o notarial que acredite la titularidad del dominio del inmueble donde se desarrollará la actividad comercial. En casos de copropiedad, deberá presentarse un escrito de consentimiento para el uso pretendido, suscrito por la totalidad de codueños. Si se tratare de un arrendamiento del establecimiento, deberá aportarse una declaración jurada simple suscrita por el arrendante y arrendatario, con vista en el respectivo contrato, en la cual se acredite lo siguiente: Nombre del arrendante y nombre del arrendatario, mención expresa del uso del inmueble arrendado, precio mensual del alquiler, plazo, fecha del contrato, además, deberá declararse que se cancelaron los aranceles legalmente exigibles para el contrato. En caso de que existiera un subarrendamiento, deberá aportarse una declaración jurada simple suscrita por el sub arrendante y subarrendatario, en la cual se acredite, lo siguiente: Nombre del subarrendante y nombre del subarrendatario, en la misma deberá señalarse expresamente el uso del inmueble subarrendado, precio mensual, plazo, fecha del contrato, además, deberá declararse que se cancelaron los aranceles legalmente exigibles para el contrato y que el propietario del inmueble, consintió el subarrendamiento. En otros contratos, tales como el de comodato, deberá ajustarse el contenido de la Declaración Jurada, en lo que resulte pertinente. La vigencia de esta información será verificada al momento que se pretende la renovación de la licencia.

e)         Deberá presentarse original y copia del permiso de funcionamiento otorgado por el Ministerio de Salud, el cual deberá estar vigente y acorde a la actividad solicitada.

f)          Estar al día con el pago de los impuestos municipales.

g)         Certificación de estar al día con las obligaciones con la Caja Costarricense del Seguro Social y Asignaciones Familiares.

h)         Original y copia de la póliza de riesgos laborales expedida por el Instituto Nacional de Seguros.

i)          Desarrollar la actividad en un local comercial que fuera construido con licencia municipal y que se ajuste a los requerimientos de la Ley 7600 y su reglamento.

j)          Para las licencias tipo E, deberá aportarse original y copia certificada de la declaratoria de interés turístico emitida por el Instituto Costarricense de Turismo (ICT).

k)         En el caso de las licencias tipo C, deberá presentarse declaración jurada protocolizada en la que se indique que el establecimiento donde se pretende explotar la licencia comercial se encuentra debidamente equipada: Cocina, mesas, sillas, vajillas, cubertería, caja registradora, personal para la atención de mesas, área de cocción y preparación de alimentos, áreas de bodega para granos y enlatados, líquidos y licores, envases, cámaras de refrigeración y congelación para mariscos, aves, carnes y legumbres. Además, deberá indicar que el local comercial cuenta con un menú de comidas de al menos diez opciones alimenticias disponibles para el público durante todo el período de apertura del mismo. En caso de que se determine la falsedad de la declaración, eso será causal de revocatoria de la licencia otorgada.

l)          En el caso de personas jurídicas, deberá aportarse certificación de personería jurídica, emitida por el Registro Público o notarialmente, con un máximo de treinta días de expedida.

m)        Para personas jurídicas se debe aportar certificación notarial donde se indique la composición y distribución del capital social. Esta certificación deberá ser renovada cada dos años, en el mes de octubre.

n)         En el caso de personas físicas, copia certificada del documento de identidad legalmente procedente. Si el trámite lo hace el interesado de forma directa bastará la presentación del original y una copia simple del documento.

o)         Cuando el solicitante actúa como apoderado deberá acreditar esa representación con documento idóneo con no más de treinta días de expedido.

p)         En el caso de las licencias tipo D1 (Minisúper), deberá contar como mínimo con un área interna comercial de sesenta metros a doscientos metros cuadrados con pasillos internos para el tránsito de clientes. Las áreas destinadas para la exhibición y venta de los productos y alimentos de consumo diario corresponderán a las dos terceras partes del negocio.

q)         El solicitante de la licencia municipal deberá estar al día con las obligaciones formales y materiales con la Dirección General de Tributación Directa.

Artículo 7ºDel procedimiento para otorgar licencias de licores. El otorgamiento de las licencias permanentes señaladas en el artículo 4, inciso 1) de este reglamento estará a cargo del Concejo y se considerará actividad reglada, con ajuste a la Ley 9047, al presente reglamento y a cualquier otra disposición legal pertinente. Al momento de otorgarse la licencia, el Concejo deberá analizar que se cumpla con el bloque de legalidad pertinente y lo hará con ajuste al expediente administrativo levantado al efecto por parte del Departamento de Licencias, en el cual se deberá incluir: constancia de dicho departamento que acredite que en el expediente constan agregados la totalidad de requisitos aplicables, un criterio técnico -no vinculante- de una comisión administrativa conformada por la jefatura del Departamento de Licencias, la jefatura de la Dirección de Gestión Financiera, una persona funcionaria destacada en el área de gestión social, que conforme el manual de funciones municipales ejerza sus competencias en relación a la población sensible que se pretende proteger ante la venta de bebidas con contenido alcohólico, esta persona será designada por la Alcaldía y, la jefatura de la Dirección de Gestión y Asesoría Jurídica o una persona profesional en Derecho que esta designe. El criterio técnico antes señalado deberá emitirse en un plazo máximo de cinco naturales, contados a partir del cumplimiento de todos los requisitos legalmente pertinentes.

Artículo 8ºRenovación de las licencias. Cada cinco años y en el lapso de los 30 días hábiles anteriores a la fecha en la cual se vence la autorización, los licenciatarios deberán solicitar la renovación de la Licencia de Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico, del quinquenio siguiente, de no hacerlo se tendrá por vencida la autorización de la explotación de la licencia y deberá la persona interesada presentar nuevamente la solicitud de explotación de licencia de licores. Para los efectos de la renovación de dicha licencia, se requiere aportar los siguientes documentos:

a)         Certificado de licencia comercial vigente (actividad conforme al artículo 4 de la Ley N° 9047).

b)         Señalar medio para notificaciones, correo electrónico o fax.

c)         Deberá presentarse original y copia del permiso de funcionamiento otorgado por el Ministerio de Salud, el cual deberá estar vigente y acorde a la actividad solicitada.

d)         Estar al día con las obligaciones tributarias, municipales y nacionales, tanto materiales como formales. Este requisito aplica para el gestionante de la licencia.

e)         Estar al día con la presentación de la Declaración Jurada del Impuesto de Patente y la de Licores.

f)          Estar al día con las obligaciones con la Caja Costarricense del Seguro Social y Asignaciones Familiares.

g)         Original y copia de la póliza de riesgos laborales expedida por el Instituto Nacional de Seguros.

h)         En el caso de las licencias tipo C, deberá presentarse declaración jurada simple en la que se indique que el establecimiento donde se pretende explotar la licencia comercial se encuentra debidamente equipada: Cocina, mesas, sillas, vajillas, cubertería, caja registradora, personal para la atención de mesas, área de cocción y preparación de alimentos, áreas de bodega para granos y enlatados, líquidos y licores, envases, cámaras de refrigeración y congelación para mariscos, aves, carnes y legumbres. Además, en dicha declaración se deberá indicar que el local comercial cuenta con un menú de comidas de al menos diez opciones alimenticias disponibles para el público durante todo el período de apertura del mismo.

i)          En el caso de las licencias tipo D1 (Minisúper), deberá presentarse declaración jurada simple en la que se indique que las áreas destinadas para la exhibición y venta de los productos y alimentos de consumo diario corresponderán a las dos terceras partes del negocio.

j)          En el caso de personas jurídicas, deberá aportarse certificación de personería jurídica, emitida por el Registro Público o notarialmente, con un máximo de treinta días de expedida.

Artículo 9ºDel registro de las licencias. El Departamento de Licencias de Explotación Comercial, llevará el registro de la totalidad de las licencias otorgadas en el Sistema Informático Municipal con indicación del titular de la misma, datos de identificación del acuerdo municipal de aprobación, señalamiento expreso del tipo de licencia autorizada, dirección exacta del lugar de explotación de la actividad y vigencia de la licencia. Deberá también llevar dicha dependencia municipal un expediente físico o digital de la licencia para el expendio de bebidas con contenido alcohólico, independiente del expediente de la licencia comercial.

CAPÍTULO II

De las restricciones para el otorgamiento

de las licencias

Artículo 10.—De las restricciones para el otorgamiento de licencias. La Municipalidad no otorgará licencias para venta de bebidas con contenido alcohólico, cuando:

a)         Se pretenda una licencia clase A o B (según clasificación establecida en el artículo 4 de la Ley N° 9047) en una zona demarcada como de uso residencial por el Plan Regulador de Moravia.

b)         Se pretenda una licencia A o B para un negocio que se encuentre a una distancia mínima de cuatrocientos metros de centros educativos públicos o privados, centros infantiles de nutrición, instalaciones donde se realicen actividades religiosas que cuenten con el permiso correspondiente de funcionamiento, centros de atención para adultos mayores, hospitales, clínicas y Ebais.

c)         Se pretenda una licencia clase C (según clasificación establecida en el artículo 4 de la Ley N° 9047) en una zona demarcada como de uso residencial por el Plan Regulador de Moravia.

d)         Se solicite una licencia tipo C para un comercio que se encuentre a una distancia mínima de cien metros de centros educativos públicos o privados, centros infantiles de nutrición, instalaciones donde se realicen actividades religiosas que cuenten con el permiso de funcionamiento correspondiente, centros de atención para adultos mayores, hospitales, clínicas y Ebais. El uso de licencias clase A, B y C no estará sujeto a límites de distancia alguno, cuando los locales respectivos se encuentren ubicados en centros comerciales.

e)         Queda prohibida la expedición de licencias tipo B, cuando se supere el máximo de una licencia por cada trescientos habitantes del cantón. Para efecto de este inciso cuando la Municipalidad emita una licencia de esta naturaleza dejará asentada en el expediente de la misma una certificación emitida por el Departamento de Licencias de Explotación Comercial Municipal, que haga constar esta situación y en la cual se indique con absoluta claridad cuál fue el instrumento (censo) en que se basó el análisis. El irrespeto de esta disposición por ser imperio de ley (artículo 3° de la Ley N° 9047) legitimará a cualquier interesado a plantear la denuncia penal respectiva.

f)          La Municipalidad en tutela de los principios rectores de este reglamento podrá mediante acto debidamente motivado y con base en estudio técnico-jurídico limitar la cantidad de Licencias que otorgue en su cantón, cuando ello sea lo más conveniente al interés público local, para adoptar esta decisión la Municipalidad podrá requerir criterio especializado a cualquier otra instancia Estatal.

En general, no será posible el otorgamiento de licencias con contravención a las prohibiciones señaladas por la Ley o por este reglamento.

La distancia establecida en los incisos b) y d) de este artículo se determinará tomando como puntos de referencia la puerta de acceso a la clientela del establecimiento comercial donde se pretende el expendio de licor y la puerta de acceso para los usuarios del punto de restricción. Para los efectos dichos, se comprenderá por puerta de acceso, el punto más extremo y cercano de la entrada o sitio de ingreso de los clientes del establecimiento comercial y el punto más extremo y cercano del sitio de ingreso de los usuarios del lugar de restricción. Si el sitio de restricción y/o el comercio tuvieren cierre perimetral, se considerará puerta de acceso, el punto más extremo y cercano del portón o puerta de acceso ubicada en el cierre perimetral. En caso de que el comercio y/o sitio de restricción tuviere (n) más de un acceso, se tomará como punto de referencia el que estuviera más cercano entre ambos.

Para la medición de distancia se utilizará un topómetro u odómetro y primariamente el recorrido se hará considerando las vías públicas, no obstante, si esto no fuere posible porque parcial o totalmente la longitud está ubicada sobre accesos privados habilitados para el tránsito de personas o automotores, la medición incluirá estos espacios.

Cuando con la intención de que no sea considerado como punto de medición, se alegare por parte de un peticionario de una licencia que una puerta no está destinada al ingreso de clientes, la Municipalidad verificará mediante inspección previa que las condiciones físico-constructivas de la misma acrediten tal alegato, pero, además, el solicitante deberá aportar declaración jurada protocolizada donde bajo juramento ratifique que el acceso no se trata de puerta de ingreso de clientes. En caso de que otorgada la licencia se determinase que dicho acceso se utiliza para el ingreso de clientes se tendrá esta situación como causal para revocación de la licencia, para lo cual se recurrirá al procedimiento administrativo ordinario regulado por la Ley General de la Administración Pública, quedando la Municipalidad obligada a dictar medida cautelar que ordene la suspensión de la actividad de venta de licor, esto en el momento que verifique la situación.

CAPÍTULO III

De la vigencia y pago de las licencias

Artículo 11.—Exhibición del título que autoriza la licencia. Los establecimientos autorizados deben mostrar en un lugar visible el tipo de licencia que poseen y el horario autorizado para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico, documentación que entregará la Municipalidad con la expedición de la licencia.

Artículo 12.—Vigencia de la licencia. Conforme el artículo 5 de la ley N° 9047, toda licencia de comercialización de bebidas con contenido alcohólico tendrá una vigencia de cinco años, prorrogable de forma automática por períodos iguales, siempre y cuando los licenciatarios cumplan todos los requisitos legales y reglamentarios establecidos al momento de otorgar la prórroga.

Artículo 13.—Pago de las licencias. Los sujetos pasivos que tengan licencia para el expendio de bebidas con contenido alcohólico pagaran un impuesto trimestral por anticipado, conforme al tipo de licencia que le fue otorgado y según lo establecido por el artículo 10 de la Ley N° 9047 y sus reformas. El pago extemporáneo de los derechos trimestrales está sujeto a una multa del 10% sobre trimestre no pagado más el pago de intereses, los cuales se fijan conforme el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

CAPÍTULO IV

De las licencias temporales

Artículo 14.—Licencias temporales. Se considera licencia temporal para venta de bebidas con contenido alcohólico el acto administrativo habilitante constitutivo del derecho a comercializar de forma temporal bebidas con contenido alcohólico, cuyo otorgamiento reside de forma exclusiva en el Concejo Municipal del Cantón de Moravia. Este tipo de licencia, al igual que la licencias por tiempo indeterminado serán otorgadas como derechos personalísimos y como tales sólo habilitan el ejercicio de la actividad para una determinada persona en un lugar específico, quedando prohibida la trasferencia de dominio del derecho por cualquier título. Este tipo de licencias sólo pueden ser otorgadas por plazo definido, el cual nunca podrá exceder de 30 días naturales.

Artículo 15.—Sujetos pasivos. La licencia temporal referida en el artículo anterior sólo podrá otorgarse a Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad, Juntas Administrativas y Educativas de Centros de Estudio, Asociaciones Constituidas a la luz de la Ley de Asociaciones, Fundaciones, Arquidiócesis de la Iglesia y/o cualquier otra entidad jurídica cuya finalidad sea de índole altruista, para la venta de bebidas con contenido alcohólico en los días en que se realicen fiestas cívicas, populares, patronales, turnos, ferias y afines, bajo la advertencia que los puestos que se instalen deben estar ubicados únicamente en el área demarcada por la Municipalidad para la celebración de los festejos.

Artículo 16.—Prohibiciones. Con amparo en una licencia temporal, no será posible la comercialización de bebidas con contenido alcohólico:

a)         Dentro de los centros educativos, instalaciones donde se realicen actividades religiosas que cuenten con el permiso de funcionamiento correspondiente, centros infantiles de nutrición ni en los centros deportivos, estadios, gimnasios y en los lugares donde se desarrollen actividades deportivas, mientras se efectúa el espectáculo deportivo.

b)         Tampoco es permitido el consumo de estas bebidas fuera del área de la comunidad donde se realiza la actividad donde se autorizó la licencia temporal. Para efecto de controlar el radio permitido de consumo autorizado, la Municipalidad demarcará la zona, considerando los principios rectores definidos en este reglamento y será obligación del licenciatario demarcar con absoluta claridad el espacio autorizado para la venta de bebidas con contenido alcohólico.

c)         Tampoco será permitida la venta de bebidas con contenido alcohólico antes de las once horas y después de las veintitrés horas.

Artículo 17.—Requisitos. A efecto de obtener una licencia temporal para venta de bebidas con contenido alcohólico, deberá cumplirse con los siguientes requisitos:

a)         Carta de solicitud dirigida al Concejo Municipal donde se exponga los motivos por los cuales se solicita una licencia temporal y la actividad o actividades que desean desarrollar.

b)         Señalar medio para notificaciones (correo electrónico o fax).

c)         Original y copia del permiso de funcionamiento otorgado por el Ministerio de Salud.

d)         Estar al día con el pago de los impuestos municipales, cuando resulte aplicable.

e)         Certificación de personería jurídica, emitida por el Registro Público o notarialmente, con un máximo de treinta días de expedida.

f)          En caso de que trate de espectáculos donde se espera concentración masiva de personas, cumplir con las regulaciones que legalmente resultan aplicables.

Artículo 18.—Pago de derechos. Por el uso de la licencia temporal para expendio de bebidas con contenido alcohólico, se fija el siguiente importe:

a)         Por actividades desarrolladas en un sólo día deberá pagarse la cuarta parte de un salario base.

b)         Por actividades que se desarrollen entre dos y cinco días naturales se cancelará el importe equivalente a un salario.

c)         Para actividades que se extiendan entre cinco y diez días naturales se pagará uno y medio salarios base.

d)         Por actividades que se extiendan más de diez y hasta el plazo máximo señalado en el artículo 10 de este reglamento se deberán pagar dos salarios base.

CAPÍTULO V

Sanciones

Artículo 19.—Sanciones pecuniarias por el uso inadecuado de la licencia. Sin demerito de otras sanciones administrativas relativas a la suspensión o cancelación de las licencias, cuando el titular de una licencia irrespete los siguientes supuestos:

a)         Desnaturalice su uso, realizando actividades comerciales diferentes a las que se autorizaron con su otorgamiento, sea licencia temporal o permanente.

b)         Comercialice bebidas con contenido alcohólicos fuera de los horarios establecidos para el funcionamiento de su licencia, conforme lo regulado por el artículo 11 de la Ley 9047.

c)         Irrespete los señalamientos del artículo 3 de este reglamento en lo referente a transferencia de dominio, arrendamiento y/o uso personalísimo de la licencia.

d)         Por omisión o irrespeto al control previo de publicidad comercial relacionada con la venta bebidas con contenido alcohólico. Para efecto de aplicación de este inciso será necesario la existencia de informe del Ministerio de Salud por medio del cual se acredite esa circunstancia, de conformidad con el artículo 12 de la ley 9047.

e)         Por no presentación de actualización de capital accionario en los términos del artículo 6, inciso m) de este reglamento.

f)          Por venta o facilitación de bebidas con contenido alcohólico a personas menores de edad y/o con limitaciones cognoscitivas y volitivas.

g)         Por permitir la permanencia de personas menores de edad en los establecimientos con licencias clase B y E-4.

Será sancionado con multa de entre uno y diez salarios base los supuestos de los incisos a), b), c) y d), de este artículo, según la siguiente escala:

i.          En cualquiera de los incisos señalados, la primera infracción se sancionará con una multa de 1 salario base.

ii.          En cualquiera de los incisos señalados, la segunda infracción se sancionará con una multa de 2 salarios base, siempre que no medie más de dos años entre la firmeza de la primera sanción y la segunda infracción.

iii.         En cualquiera de los incisos señalados, la tercera infracción se sancionará con una multa de 5 salarios base, siempre que no medie más de dos años entre la firmeza de la segunda sanción y la tercera infracción.

iv.         En cualquiera de los incisos señalados, la cuarta infracción, se sancionará con multa de 7 salarios base, al igual que en los supuestos anteriores, sólo se considerará antecedente para aplicación de esta sanción el transcurso de un plazo máximo de dos años entre la tercera sanción y el cuarto incumplimiento.

v.         En caso de los supuestos señalados por los incisos f) y g) la multa será de dos salarios base por el primer incumplimiento, cuatro salarios el segundo, ocho salarios el tercero y por la cuarta infracción se revocará la licencia.

vi.         Cuando un comercio incurriera en las faltas señaladas en este artículo de forma reincidente, pero hubieren trascurrido más de dos años entre la imposición de la sanción anterior y la nueva falta, la anterior falta no podrá considerarse para efectos de fijación de la nueva multa, en consecuencia, deberá valorarse la falta para efecto de multa como primera. No obstante, lo anterior, para efecto de sanción de suspensión o cancelación de la licencia se computarán como antecedentes todos los incumplimientos ocurridos en el último decenio.

La imposición de las multas señaladas en este artículo se hará por resolución administrativa emitida por el Departamento de Licencias, quien dejará constancia escrita de las circunstancias de hecho y de derecho que fundamentan la sanción y para ello creará un legajo adicional, especialmente al efecto donde se hará constar todo lo actuado.

Para efecto del cálculo de sanciones y en general de las imposiciones económicas creadas por la ley 9047 y este reglamento se considerará salario base el establecido en el artículo 2 de la Ley 7337.

Artículo 20.—Suspensión de la licencia por falta de pago del impuesto. A todo licenciatario que incumpla el pago del impuesto señalado en el artículo 13 de este Reglamento, se procederá a suspenderle la licencia otorgada, durante todo el plazo que dure el incumplimiento de pago, todo con fundamento en el 10 de la Ley 9047.

Por tratarse de una sanción de mera constatación, la suspensión comenzará a regir al inmediato en que le sea comunicada al licenciatario la suspensión por falta de pago, a cuyo acto se le acompañará la respectiva constancia de deuda emitida por la oficina correspondiente de la Municipalidad.

En caso de que el licenciatario, cuya licencia se encuentre suspendida por falta de pago, acumule dos trimestres sin realizar el pago del impuesto correspondiente, se tendrá como causal de revocatoria de la licencia otorgada, según lo establecido en el artículo 6 inciso c) de la Ley 9047, para lo cual se deberá seguir el debido proceso.

Artículo 21.—Sanciones de suspensión o cancelación de la licencia. Por reincidencia en las conductas tipificadas en los incisos a), b), c) y d) del artículo 19 de este reglamento se aplicarán las siguientes sanciones:

I.          Por el primer incumplimiento; suspensión de la licencia por quince días hábiles.

II.          Por el segundo incumplimiento; suspensión de la licencia por treinta días hábiles.

III.         Ante el tercer incumplimiento; cancelación definitiva de la licencia.

En el caso de los supuestos señalados por los incisos f) y g) del artículo 19 de este reglamento con el primer incumplimiento se suspenderá la licencia por veinte días hábiles, con el segundo incumplimiento procederá la cancelación definitiva de la licencia otorgada.

Para que se considere que existe reincidencia en los incumplimientos, estos deberán ocurrir dentro del lapso de diez años. De superarse este período deberá iniciarse un nuevo cómputo.

Salvo lo indicado en el artículo 19 de este Reglamento, en el caso de sanciones de suspensión o cancelación de licencias, por limitarse o extinguirse un derecho subjetivo la Municipalidad deberá sustanciar la sanción mediante un procedimiento administrativo ordinario desarrollado bajo las disposiciones establecidas por la Ley General de la Administración Pública. La aplicación de la sanción por medio de este reglamento se delega en la Alcaldía y será esta dependencia quien designe el órgano respectivo encargado de la instrucción, instancia que concluirá actuaciones con informe de instrucción y recomendación. Si se cancelare la licencia a un establecimiento clase E) la Municipalidad informará al Instituto Costarricense de Turismo para lo de su competencia.

Artículo 22.—Defensas procesales contra los actos que imponen multa económica, suspensión o cancelación de licencias. En materia recursiva la resolución que imponga una multa económica o la que ordene suspensión o cancelación de una licencia será recurrible bajo los remedios señalados por el Código Municipal.

Artículo 23.—Sanciones por venta ilegal de bebidas con contenido alcohólico. A quien venda bebidas con contenido alcohólico sin la licencia respectiva se le decomisará la mercadería, para lo cual se realizará el parte respectivo y se levantará un acta de decomiso. Esta mercadería se pondrá a disposición del respectivo juzgado contravenciones con la denuncia respectiva, donde se incluirá el parte y el acta de decomiso, para que esa instancia proceda a aplicar lo dicho por el artículo 21 de la ley 9047. Para efectos de aplicar el decomiso dicho en este artículo la Municipalidad actuará mediante sus inspectores o sus policías municipales y el apoyo de la Policía de Proximidad.

Artículo 24.—Destino de las multas. Lo recaudado por las multas señaladas en el artículo 19 de este reglamento ingresará a las arcas de la Municipalidad de Moravia y se considera recurso libre.

Artículo 25.—Prohibición para instalación de rótulos. En ningún local comercial cuya actividad principal no corresponda a la venta de licor, se podrán instalar rótulos o anuncios con la palabra licorera, licor o bar, taberna, Sport Bar, Cantina o cualquier otra palabra haga referencia a venta de bebidas con contenido alcohólico, toda vez que dicha publicidad no corresponde a la licencia autorizada.

Artículo 26.—Violación de horarios y medidas cautelares. Cuando en un establecimiento con licencia de comercialización de bebidas con contenido alcohólico, se produzca violación a los horarios que regulan su funcionamiento, según el artículo 11 de la Ley 9047, las instancias municipales correspondientes se encontrarán facultadas para imponer el cierre inmediato, como medida cautelar, por lo que resta de la jornada del día en que se aplicó el cierre. La reincidencia de esta condición dará lugar a la apertura de un procedimiento administrativo ordinario a efecto de valorar si procede o no cancelar la licencia.

Artículo 27.—Prohibición para comercialización de bebidas con contenido alcohólico. Queda prohibido el expendio de bebidas con contenido alcohólico en establecimientos con giro comercial de Pulpería o Abastecedor y en general de cualquier tipo de negocio que no se encuentre dentro de las categorías asignadas en el artículo 4 de la Ley N° 9047”.

Rige a partir de su publicación.

Roberto Zoch Gutiérrez, Alcalde.—1 vez.—O.C. N° 8223 100079.—Solicitud N° 446534.—( IN2023796369 ).

MUNICIPALIDAD DE UPALA

REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE BECAS

PARA ESTUDIO A LOS MUNÍCIPES DE UPALA.

La Municipalidad del cantón de Upala, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 4 inciso a), 13 inciso c), 43 y 71 del Código Municipal Ley N° 7794 del treinta de abril de mil novecientos noventa y ocho, y acuerdo N° 002444 del acta N° 0212-2022 de Sesión Ordinaria celebrada el diecisiete de noviembre del dos mil veintidós, procede a reglamentar el otorgamiento de becas para estudiantes del cantón de Upala de manera definitiva.

Resultando:

1°—Que el artículo 169 de la Constitución Política le atribuye los intereses de la localidad a los gobiernos locales.

2°—Que el artículo 170 de la Constitución Política, así como el artículo 4 del Código Municipal reconocen la autonomía política, administrativa y financiera de las Municipalidades.

3°—Que el Concejo Municipal de la Municipalidad de Upala en el ejercicio de las potestades atribuidas por la Constitución y la ley, procede a reglamentar el otorgamiento de becas para estudiantes del Cantón de Upala, de conformidad con lo establecido en el párrafo final del artículo 71 de la Ley N° 7794 del treinta de abril de mil novecientos noventa y ocho; por lo que acuerda emitir el siguiente Reglamento:

REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE BECAS

Y APOYOS ECONÓMICOS COMPLEMENTARIOS

QUE CONTRIBUYA AL DERECHO HUMANO

A LA EDUCACIÓN DE LOS HABITANTES

DEL CANTÓN DE UPALA.

De las becas y apoyos económicos complementarios para estudio, desarrollo de capacidades, habilidades y educación formal y no formal de personas que habitan el Cantón de Upala.

I CAPÍTULO

Disposiciones Generales.

Artículo 1°—De la naturaleza de las becas. La Municipalidad podrá otorgar becas y ayudas económicas complementarias en beneficio de toda aquella persona habitante del cantón de Upala que desee iniciar o se encuentre cursando estudios o procesos de capacitación y formación en instituciones públicas, privadas, organismos internacionales, centros de formación comunitaria y/o cualquier otro proceso educativo no formal que contribuya a la movilidad socioeducativa de las personas que habitan el Cantón de Upala.

Así mismo, la Municipalidad podrá asignar becas y ayudas económicas complementarias a estudiantes con necesidades especiales de aprendizaje o que tenga una condición particular para el desarrollo de los aprendizajes, quienes cursen estudios en el pre-vocacional o en cualquiera de los centros de enseñanza o especial públicos que atienda a la población con esta condición, quienes deberán cumplir con los mismos requisitos establecidos en este Reglamento, con excepción de lo indicado en el inciso c) del artículo 11 del reglamento, en donde la persona becada será evaluada para determinar la continuidad del subsidio.

La Municipalidad de Upala podrá otorgar becas o ayudas económicas complementarias para todas aquellas mujeres habitantes del cantón de Upala, que deseen iniciar/continuar estudios o capacitaciones en los distintos Programas de Educación para personas jóvenes y adultas que ofrece el Ministerio de Educación Pública, tales como: Escuelas y Colegios Nocturnos, Institutos de Educación Comunitaria, Centros de Formación Técnica, Centros Integrados de Educación de Adultos y/o Educación Abierta. De esta misma manera, también serán considerados los procesos de capacitación, formación y educación en Instituciones Privadas, Organismos Internacionales y Centros de Formación, ello bajo constancia del proceso de aprendizaje en un tiempo proporcional al periodo de beca.

Las becas y ayudas económicas complementarias considerarán de manera especial a poblaciones en situación de alta vulnerabilidad, como: Adultos mayores, personas con necesidades especiales, personas en situación de movilidad humana (migrantes, solicitantes de refugio, refugiados, apátridas, transfronterizos y en condición irregular) y mujeres sobrevivientes de violencia basada en género.

La municipalidad también podrá extender becas o ayudas económicas complementarias cuando por el desarrollo de actividades socioeducativas propias de sus unidades u oficinas técnicas se identifique a posibles personas beneficiarias de este sistema de ayuda socioeconómica y en consideración de los detalles expuestos anteriormente para cada población.

Para los casos en los que la persona realice matrícula será solicitado una copia y original del comprobante de matrícula; en caso de procesos de educación, capacitación y formación en los que no se realiza una matrícula de este tipo, es necesaria un comprobante de asistencia o participación por parte de la institución u organización explicando los detalles y periodos de desarrollo del proceso formativo de capacitación o educativo en cuestión y que permita corroborar un tiempo prudencial de permanencia en el sistema educativo acorde al periodo de beneficio. En lo que respecta a los procesos de formación desarrollados por las propias oficinas o unidades técnicas de la Municipalidad de Upala, son estas las que en consideración de la población meta de cada departamento coordinarán con la Unidad de Gestión Socioeducativa.

Artículo 2°—Del destino de las becas y ayudas económicas complementarias. Se otorgarán para ser utilizadas en el fortalecimiento y mejoras de las condiciones educativas y entorno de aprendizaje de las personas beneficiarias y grupo familiar.

Artículo 3°—De los requisitos o condiciones para optar por una beca municipal. La persona interesada en una beca será considerada como elegible bajo los siguientes requisitos:

a)         Habitar en el cantón de Upala.

b)         La condición socioeconómica de la persona será evaluada por la Unidad de Gestión Socioeducativa desde la herramienta nacional SINIRUBE y otros mecanismos de evaluación socioeconómica.

c)         Ser estudiante activo o inscrito en cualquiera de las modalidades educativas formales o no formales, el cual deberá presentar la documentación pertinente para corroborar las particularidades del proceso educativo del que participa y los periodos de formación.

d)         Para los estudiantes menores de edad, son los padres, madres o personas encargadas quienes deberán tramitar la solicitud de beca. En los casos que la Municipalidad, específicamente el Programa de Becas lo considere pertinente, podrá solicitar depósito judicial extendido por parte del Patronato Nacional de la Infancia (PANI).

e)         Atender la convocatoria realizada por la Unidad de Gestión Socioeducativa en donde se establecen los parámetros para postulaciones al programa de becas y ayudas económicas complementarias de la Municipalidad de Upala. Posterior a ello aportar los documentos que se requieran, en el tiempo y lugar que se estipule.

Artículo 4°—Del procedimiento y de los plazos del Programa de Becas. Para cumplir con lo establecido en el artículo 1, la Unidad de Gestión Socioeducativa de la Municipalidad de Upala trabajará en la aplicación del siguiente procedimiento:

a)         De la divulgación del Programa: La Unidad de Gestión Socioeducativa de la Municipalidad de Upala realizará una campaña de divulgación a la comunidad y con especial énfasis a poblaciones de alta vulnerabilidad y riesgo socioeconómico.

b)         De la entrega de los Formularios: La Unidad de Gestión Socioeducativa de la Municipalidad de Upala facilitará en tiempo y forma los procedimientos y documentación necesaria para que las posibles personas beneficiarias tramiten oportunamente sus solicitudes de beca o ayuda económica complementaria.

Aquellas personas que deseen una asesoría para el llenado de formularios y la obtención de documentación pueden contactar con la Unidad de Gestión Socioeducativa.

c)         De la recepción de los Formularios y los requisitos: Los formularios debidamente llenos y con la documentación completa especificada en este Reglamento, serán recibidos por el personal de la Unidad de Gestión Socioeducativa de la Municipalidad de Upala, en las fechas que ésta indique.

d)       Del estudio técnico: La Unidad de Gestión Socioeducativa de la Municipalidad de Upala, a partir de la información suministrada en el formulario de solicitud de beca, de los documentos aportados así como de otros mecanismos que considere pertinentes según el caso (visita domiciliaria, consulta al centro educativo, entrevistas, entre otros), realizará un análisis según los elementos de juicio valorativos profesionalmente considerados y emitirá una recomendación técnica en lo referente a la aprobación o desaprobación de la beca o apoyo económico complementario solicitada.

e)         Visita domiciliaria: Las personas profesionales de la Unidad de Gestión Socioeducativa de la Municipalidad de Upala realizarán visitas de verificación de cumplimiento de requisitos cuando se considere necesario.

f)          Comisión Especial de Becas: La comisión será conformada por el equipo técnico y profesional de la Unidad de Gestión Socio Educativa y una persona del concejo municipal, designada por ese órgano para tales fines.

g)         Del órgano encargado de adjudicar becas municipales: La adjudicación de becas a las personas habitantes del cantón, corresponderá al equipo profesional y técnico de la Comisión Especial de Becas establecida en el inciso f de este reglamento. Dicho órgano definirá la lista final de quienes se recomienda aprobar o denegar la beca, justificado en los antecedentes del (la) interesado(a) y en base a los instrumentos evaluativos establecidos.

h)         Será responsabilidad de la persona interesada o la persona encargada (en casos de menores de edad), presentarse a la Unidad de Gestión Socioeducativa de la Municipalidad de Upala en las fechas que se indiquen para conocer el resultado de su solicitud.

i)          Será responsabilidad de la persona interesada o la persona encargada (en casos de menores de edad) presentar ante la Unidad de Gestión Socioeducativa, cualquier consulta sobre el resultado de su beca, se presentará de forma escrita (dirigida a la comisión especial de becas) y con documento que respalde su criterio, en un periodo máximo de 3 días hábiles después de la emisión del resultado.

j)          La Unidad de Gestión Socioeducativa de la Municipalidad de Upala deberá priorizar las situaciones socioeconómicas más críticas. En caso de que existan expedientes que no presenten condición de pobreza o vulnerabilidad, previa autorización de la Comisión Especial de Becas, se podrán recibir solicitudes de casos que hayan sido canalizados o identificados desde la Unidad de Gestión Socioeducativa o a través de las instituciones formales y no formales.

k)         En el caso de que no se haya asignado el total del presupuesto para el año en curso, previa autorización de la Comisión Especial de Becas, se podrán recibir solicitudes de casos nuevos que hayan sido canalizados desde la Unidad de Gestión Socioeducativa o a través de algunas de las instituciones formales y no formales consideradas por este reglamento, fuera del período establecido para la entrega de Formularios de Beca.

Artículo 5°—De la documentación necesaria para que una solicitud de beca sea admitida: Para que la solicitud de beca o ayuda económica complementaria nueva sea admitida, las personas interesadas, durante el período de recepción que se establece según el artículo 4 inciso c) de este Reglamento, deberán presentar ante la Oficina Encargada del Programa de Becas la siguiente documentación:

a)         Formulario de solicitud de beca o ayuda económica complementaria debidamente lleno y con letra clara.

b)         Las personas que posean la condición de trabajadores independientes, trabajos ocasionales o personas mayores de edad que no trabajan, deberán presentar una declaración jurada de ingresos acorde al formato que facilitará la Unidad de Gestión Socioeducativa para tales efectos.

c)         Si la persona recibe una pensión alimentaria de forma voluntaria deberán presentar una declaración jurada expedida por el padre o madre de la persona menor de edad. En casos excepcionales donde esta condición genera algún tipo de vulnerabilidad, será valorado por la Comisión Especial de Becas para determinar el documento probatorio que se aceptará.

d)         La persona solicitante de beca o ayuda económica complementaria deberá aportar originales y fotocopia de los comprobantes de los egresos de su hogar, es decir de las deudas o dineros que se encuentra cancelando, por ejemplo, recibo de alquiler de vivienda, pago de servicios públicos (agua, electricidad y teléfono), pago de seguro social voluntario, certificación de pago de tributos municipales, préstamos, hipotecas, transporte escolar, etc.

e)         La persona solicitante proveniente de procesos educativos no formales, en caso de que la solicitud de beca la motive una enfermedad crónica, física o condición educativa especial propia o de alguna otra persona miembro del grupo familiar, se deberá presentar un dictamen médico actualizado que corrobore la información.

f)          La persona solicitante de beca que tramite la renovación del beneficio y que haya reprobado el ciclo lectivo, y se encuentren en alguna de las circunstancias previstas en el inciso a) del artículo 12° de este Reglamento, deberá presentar en la Unidad de Gestión Socioeducativa, una solicitud para el estudio de su caso, exponiendo las circunstancias que se dieron para que reprobará el curso lectivo, aportando los documentos o pruebas idóneas que se soliciten

g)         En el caso de las solicitudes de renovación se procederá con el llenado de un formulario brindado por la Unidad de Gestión Socioeducativa para tal efecto.

h)         La persona solicitará al ente facilitador del proceso educativo, formativo o de capacitación, la validación de su participación en dicho proceso.

II CAPÍTULO

La Comisión

Artículo 6°—De la integración de la Comisión Especial de Becas. La Comisión Especial de Becas estará conformada por el equipo técnico y profesional de la Unidad de Gestión Socioeducativa al que se sumará una persona representante del Consejo Municipal designada bajo acuerdo por ese órgano. La coordinación de la Comisión será responsabilidad de la persona que coordina la Unidad de Gestión Socioeducativa. Por su parte la Comisión designará entre ella a una persona en secretaria.

Artículo 7°—Funciones de la Comisión Especial de Becas. Serán funciones de la Comisión Especial de Becas, las siguientes:

a)         Solicitarle a la administración municipal (hacienda), con suficiente antelación a la fecha de preparación del Presupuesto Ordinario respectivo, la inclusión del monto destinado al rubro de becas. Deberá sustentar los incrementos del número de becas y del monto en base a estudios técnicos.

b)         Valorar y emitir criterio sobre la aprobación o rechazo del otorgamiento de las becas en cada caso en particular, partiendo de la documentación solicitada e instrumentos diseñados por la Unidad de Gestión Socioeducativa para tal efecto.

c)         La persona coordinadora de la Unidad de Gestión Socioeducativa deberá comunicar a todas las instancias municipales los datos globales de los procesos de asignación de becas y ayudas complementarias.

d)         Revisar y aprobar los trámites y solicitudes que las personas interesadas gestionen y que requieran un dictamen de la Comisión Especial de Becas.

e)         Evaluar y proponer los cambios a los procedimientos y al mismo Reglamento cuando lo considere pertinente para mejorar la gestión y los resultados del programa.

f)          Cualesquiera otras que, el Concejo Municipal o la propia Comisión decidan.

Artículo 8°—Funciones del equipo encargado del programa de becas. Serán funciones del equipo encargado del programa de becas las siguientes:

a)         Elaborar el contenido del formulario de solicitud de las becas nuevas y de renovación.

b)         Realizar la valoración socioeconómica de la persona solicitante de la beca y su familia, análisis que según los elementos de juicio valorativos profesionalmente considerados permitirán emitir una recomendación técnica en lo referente a la aprobación o desaprobación de la beca solicitada.

c)         Conformar expedientes para cada una de las personas becadas. Dicho expediente deberá contener el formulario de solicitud de beca, los documentos solicitados en este Reglamento, la hoja de recomendación técnica y el documento de aceptación del beneficio de beca.

d)         Salvaguardar los expedientes en la Oficina Unidad de Gestión Socioeducativa de la Municipalidad de Upala encargada del Programa de Becas. Para garantizar esta labor se seguirán los procedimientos internos, así como lo regulado en este particular.

e)         Elaborar y enviar la lista definitiva de las personas estudiantes becadas a los respectivos centros, instituciones u organizaciones que facilitan los procesos educativos.

f)          Realizar y mantener actualizada tanto la base de datos del Programa de Becas como las estadísticas que la misma genere, con el fin de poder realizar los análisis requeridos.

g)         Verificar periódicamente con los entes que facilitan los procesos educativos que la persona estudiante se encuentre inserta dentro de la educación general básica.

h)         Verificar en la herramienta institucional SINIRUBE que los datos aportados por las personas solicitantes sean los correctos y que no se encuentren gozando de un beneficio para el mismo propósito de parte de otra institución.

i)          Hacer llegar la información al Departamento de Hacienda para el desembolso correspondiente para cada persona becada.

Artículo 9°—Sobre la cantidad de becas por hogar. Dada la alta demanda del Programa de Becas, se entregará prioritariamente un formulario por núcleo familiar. No obstante, se podrán otorgar dos becas en aquellos casos de pobreza extrema en donde la comisión especial del programa de becas considere indispensable dicha recomendación, misma que deberá ser aprobada por la Comisión Especial de Becas.

Artículo 10.—Período de duración de la beca. Las becas se asignan a las personas solicitantes en periodos específicos designados para cada caso, dichos periodos de asignación serán estipulados por la Comisión Especial de Becas en consideración de los procesos educativos formales y no formales que se presenten para cada caso, siempre y cuando la persona solicitante de beca cumpla con lo que establecen los artículos 4, 5 y 11 de este Reglamento.

La beca en caso de infortunio se concederá a la persona solicitante de forma retroactiva por el periodo que rige a partir de la presentación de la solicitud.

La beca asignada fuera del período ordinario, previa autorización de la Comisión de Becas se concederá a la persona estudiante por el periodo que rige a partir de la presentación de la solicitud.

Artículo 11.—Obligaciones de la persona becaria. Son obligaciones de la persona becaria, las siguientes:

a)         Reportar oportunamente cualquier modificación en su situación socioeconómica, o la de su grupo familiar, que implique variación de las condiciones por las cuales se le otorgó la beca.

b)         En el caso de la Educación Formal aprobar al final del curso lectivo.

c)         En el caso de la Educación No Formal aprobar el proceso correspondiente.

Artículo 12.—De las causas de suspensión o pérdida de la beca. El beneficio de la beca se perderá por las siguientes causas:

a)         Incumplimiento de las obligaciones estipuladas en el artículo 11 de este Reglamento, con la excepción de los casos donde se compruebe que la pérdida del curso lectivo o del proceso educativo no formal obedeció a situaciones tales como discapacidad o enfermedad de la persona becada o de sus padres de familia, ausencia por accidente, desintegración familiar o abandono, violencia intrafamiliar, abusos físicos o sexuales, muerte de alguno de las personas miembros de la familia nuclear o casos de infortunio, todos debidamente comprobados. Estos motivos deberán ser constatados por la persona profesional en trabajo social encargada del Programa de Becas y aprobados por la Comisión de Becas.

b)         Por cambio de residencia fuera del Cantón de Upala.

c)         Por expulsión del becario(a) de la institución educativa, donde cursa sus estudios.

d)         Por cambios en la situación económica del núcleo familiar de la persona becada, que impliquen una mejora significativa en las condiciones socioeconómicas del grupo familiar.

e)         Existencia de indicios suficientes, verificados por la administración o alguna entidad competente, para creer que la documentación o la información suministrada por el o la solicitante de beca sean falsos o alterados; lo cual además conlleva la inhabilitación para ser beneficiario (a) del subsidio de beca por los siguientes dos años.

f)          Por contar con un beneficio económico para educación por parte de otra institución pública y/o instancia privada a excepción de las personas estudiantes con alguna discapacidad.

g)         Cuando la institución educativa así lo solicite, mediante documento debidamente motivado en el que manifieste expresamente las razones por las que considera que la persona postulante o beneficiaria de una beca, obtenga o continúe con tal subvención. Situación que será constatada por la persona profesional en trabajo social encargada del Programa de Becas.

h)         Por comprobación de mal manejo de los dineros aportados por el Municipio por concepto de beca estudiantil.

i)          Si la persona estudiante abandona el estudio o deserta del proceso educativo que da lugar a su beca.

Artículo 13.—Procedimiento ante el incumplimiento del reglamento. En caso de que la persona becada incurra en alguna de las faltas indicadas en el artículo 12° de este Reglamento, la Comisión Especial de Becas procederá a comunicarle al padre, madre, representante, o persona becada si es mayor de edad, sobre la posibilidad de que le sea rescindida la beca y las pruebas en que se fundamenta la sanción. Una vez notificada por la Oficina Encargada del Programa de Becas, la persona becada o su representante, contará con diez días hábiles, para presentar la prueba de descargo correspondiente.

La Comisión Especial de Becas resolverá sobre la procedencia o no de revocar la beca otorgada. Contra el acuerdo del Concejo Municipal, cabrán los recursos de revocatoria y de apelación, conforme al artículo 163 del Código Municipal, dentro del plazo de cinco días hábiles a partir del día hábil siguiente de recibida la comunicación correspondiente. Dichos recursos para su admisibilidad deberán presentarse debidamente fundamentados y sin ninguna otra formalidad.

III CAPÍTULO

Recursos económicos.

Artículo 14.—De la disponibilidad presupuestaria: Todo beneficio que se apruebe y otorgue de conformidad con lo establecido en el presente Reglamento, estará condicionado a la respectiva disponibilidad presupuestaria o de liquidez, en la correspondiente fuente de financiamiento.

Artículo 15.—La Municipalidad de Upala otorgará las becas o ayudas económicas complementarias tomando como referencia el nivel socioeconómico de la familia.

Artículo 16.—Métodos de medición de la pobreza: Son los mecanismos, o formas de proporcionar información que se utiliza en la calificación de las personas, hogares o familias en estratos o grupos, según parámetros establecidos.

Los métodos utilizados por la Municipalidad de Upala son:

a)         El método de la Línea de Pobreza (LP), mediante el cual se clasifican las personas, hogares o familias en pobreza extrema, pobreza básica, vulnerabilidad social y no pobre.

b)         El método de Puntaje, que se obtiene mediante la ponderación de múltiples variables relevantes para medir pobreza y vulnerabilidad, que resume en un indicador porcentual la situación socioeconómica de las familias.

c)         El Índice de Pobreza Multidimensional (IPM). El IPM es una herramienta de medición de la pobreza, adoptada en Costa Rica en octubre del 2015, mediante la cual se hace una medición amplia de la pobreza. Incorpora dimensiones como educación, salud, vivienda, trabajo y protección social. Se asocia a las políticas sociales existentes y permite orientar la asignación de los recursos proporcionalmente con las necesidades de las personas o familias identificadas; y favorece, además, el seguimiento y evaluación de los programas sociales. Además, se ajusta a los requerimientos que establece el SINIRUBE, con el fin de unificar la información en el Sector Social.

d)         Línea de pobreza por discapacidad: Es la medición mediante la cual se clasifican, personas, hogares, familias que no cuentan con los recursos propios para subsidiar sus gastos contenidos en la canasta básica normativa, en la canasta básica derivada de la discapacidad y los costos de asistencia personal humana. La municipalidad de Upala priorizará para la asignación de becas a las personas estudiantes que presenten algún tipo de discapacidad Art 1 de la naturaleza de las becas.

Artículo 17.—El Departamento Unidad de Gestión Socioeducativa de la Municipalidad de Upala encargada del Programa de becas elaborará el presupuesto anual y la recomendación del monto y la cantidad de becas y ayudas económicas complementarias a otorgar por año, definiendo los parámetros establecidos en la particularidad del proceso educativo, formativo o de capacitación, gastos de educación, canasta básica, índice de pobreza, índice de pobreza multidimensional, según los establezca el Instituto Nacional de Estadística y Censo (INEC).

Artículo 18.—La Administración Municipal realizará el análisis presupuestario anual, con el fin de verificar la liquidez presupuestaria y definir el monto para el Programa de Becas y Ayudas Económicas Complementarias, este análisis y asignación presupuestaria considerará en prioridad el criterio técnico que se emita desde la Unidad de Gestión Socioeducativa para tal fin.

IV CAPÍTULO

Programa de Fortalecimiento y apoyo educativo

Artículo 19.—De la naturaleza del Programa de Fortalecimiento y Apoyo Educativo. La Municipalidad de Upala, con el fin de brindar soporte a aquellas personas becadas que presenten algún tipo de dificultad académica y que se vea reflejada en sus calificaciones, ofrecerá un Programa de Fortalecimiento y Apoyo Educativo que permita brindar las herramientas necesarias para poder superar las limitaciones u obstáculos que se presentan. Por lo anterior, la Comisión Especial del Programa de Becas, podrá coordinar y gestionar actividades académicas y psicosociales dirigidas a un grupo de personas becadas seleccionadas, según disponibilidad presupuestaria o en su efecto podrá gestionar con los Centros Educativos, ONG, Agencias del Sistema de Naciones Unidas y Universidades que cuenten con los servicios de apoyo educativo, psicosocial o interdisciplinario.

Artículo 20.—De los objetivos. Mediante el Programa de Fortalecimiento y Apoyo Educativo se espera lograr:

a)         Contribuir al fortalecimiento de la persona humana para el desarrollo de capacidades, habilidades y competencias que le permitan lograr con éxito su proceso educativo.

b)         Potenciar su aprendizaje y rendimiento educativo mediante la adquisición de hábitos de organización y constancia en el trabajo, la motivación al estudio como proyecto de vida, proponiendo formas de trabajos eficaces y finalmente la mejora en habilidades y actitudes asociadas a la lectura y escritura.

c)         Mejorar la integración social de los y las estudiantes en el grupo y en el centro educativo.

d)         Facilitar la transición de un ciclo a otro en vías de lograr con éxito la integración educativa.

e)         Propiciar en los y las estudiantes una actitud positiva y activa hacia el aprendizaje y el dialogo de saberes.

f)          Reforzar la autoestima personal, escolar y social de las personas becadas.

g)         Facilitar a los y las alumnas el logro de aprendizajes constructivos y significativos.

h)         Contribuir a la permanencia de la persona en los sistemas educativos no formales y formales.

j)          Desarrollar en las personas becarias la apropiación de sus derechos humanos, la convivencia en democracia, el respeto a la diversidad cultural, a la equidad e igualdad de género, a la interculturalidad y al cultivo de sus responsabilidades ciudadanas.

k)         Apoyar a la persona becaria para su permanencia y continuidad en el Programa de becas de la Municipalidad de Upala.

Artículo 21.—De la población beneficiaria: Este Programa de fortalecimiento será destinado a toda la población que se encuentre dentro de los Procesos de educación no formal y educación formal y que cumpla con alguno(s) de los siguientes criterios:

a)         Tener necesidades diferenciadas de aprendizaje.

b)         Presentar necesidades de aprendizaje en las áreas básicas y se estime que, con la ayuda de un programa de intervención específico, puedan superarlas.

c)         Estudiantes que presenten desmotivación y ausencia de estrategias de aprendizaje adecuadas.

d)         Ser estudiante con dificultades de aprendizaje cuyas familias no pueden prestarle apoyo suficiente en la actividad escolar.

Artículo 22.—Del proceso para acceder al Programa: Las madres, padres o personas encargadas que deseen ser parte del Programa de Fortalecimiento y Apoyo Educativo y que cumplan con lo que estipula el artículo 21 de este Reglamento, deberán gestionar la inclusión en este Programa con el personal de la Comisión Especial de Becas, quienes igualmente coordinará la invitación a participar a aquellos (as) estudiantes que partiendo del conocimiento de la situación familiar, social y económica presenten un promedio educativo bajo, y requieren de un proceso de seguimiento.

Artículo 23.—Derogaciones. Este Reglamento deroga todas las disposiciones municipales anteriores sobre la materia que aquí se Reglamenta.

Artículo 24.—Rige a partir de la Publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

De conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Código Municipal, se publica el presente Proyecto de Reglamento en el Diario Oficial La Gaceta y se concede conforme a la ley, audiencia pública por el plazo de diez días, para que los interesados se refieran al proyecto de Reglamento anterior y si lo consideran se dirijan al Concejo Municipal a hacer las observaciones que interesen, dentro del plazo citado. Transcurrido el plazo sin que existan objeciones se publicará por segunda vez quedando en vigencia a partir de su publicación.

Luis Chaves Carvajal, Asesor Legal.—1 vez.—( IN2023795953 ).

REGLAMENTO MUNICIPAL PARA LA GESTIÓN

INTEGRAL DE RESIDUOS SÓLIDOS

EN EL CANTÓN UPALA

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1ºObjeto. El presente reglamento tiene como objeto establecer las normas y procedimientos que regulan la separación, recolección, cobro, clasificación, valorización y disposición final de los residuos sólidos, según su tipo, provenientes de todas las actividades realizadas por los habitantes del cantón.

Los residuos peligrosos y de manejo especial no se consideran dentro de este reglamento y deben ser manejados por parte del generador de acuerdo con la legislación vigente.

Artículo 2ºÁmbito de aplicación. Este reglamento es de acatamiento obligatorio para todas las personas, físicas y jurídicas, públicas y privadas, generadoras de residuos sólidos ordinarios que se encuentren localizados dentro del ámbito territorial del cantón Upala.

Artículo 3ºDefiniciones. Para los efectos de este reglamento se entiende por:

a)         Centro de Recuperación de Residuos Valorizables: Es un sitio permanente de recepción y almacenamiento temporal de residuos para su valorización, donde los materiales recuperables pueden ser pesados, separados y clasificados de acuerdo con su naturaleza (p.ej. plástico, cartón, papel, vidrio y metales) para su posterior comercialización.

b)         Compostaje: Técnica que permite la descomposición aeróbica de la materia orgánica biodegradable en forma controlada para lograr un producto utilizable como mejorador de suelo.

c)         Concesionario: Persona física o jurídica a quien, mediante un acto administrativo jurídico, le es otorgado temporalmente el derecho de hacerse cargo de cualquiera de las fases del servicio municipal de Manejo de residuos, a saber; recolección, transporte, valorización, tratamiento y disposición final de los residuos ordinarios del cantón.

d)       Disposición final: Colocación, distribución y confinamiento ordenado y definitivo de los residuos ordinarios en un sitio diseñado para este fin.

e)         Generador: Persona física o jurídica, pública o privada, que genera residuos sólidos, a través del desarrollo de procesos productivos, de servicios, de alquiler o arrendamiento, de comercialización o de consumo que son de competencia municipal.

f)          Gestión Integral de Residuos Sólidos: Conjunto articulado e interrelacionado de acciones regulatorias, operativas, financieras, administrativas, educativas, de planificación, monitoreo y evaluación para el manejo de los residuos sólidos, desde su generación hasta la disposición final.

g)         Gestor: Persona física o jurídica, pública o privada, registrada y autorizada debidamente para la gestión total o parcial de los residuos sólidos ordinarios.

h)         Incentivos: se refiere al beneficio otorgado a los generadores que contribuyen con una correcta gestión, demostrando minimización y la aplicación de la jerarquización en la gestión integral de los residuos establecida en la Ley N° 8839.

i)          Programa de Gestión Integral de Residuos por parte de los generadores: herramienta de planificación que orientará la implementación de las acciones que los generadores deberán emprender para mejorar la gestión de los residuos sólidos que generan por su actividad diaria.

j)          Plan Municipal para la Gestión Integral de Residuos Sólidos (PMGIRS): instrumento de planificación participativa que define la política y las acciones municipales para la gestión integral de residuos en el cantón.

k)         Sistemas Alternativos para la Recolección Selectiva: estructura facilitada por la Administración pública o el concesionario para que el generador pueda disponer de forma selectiva sus residuos para su posterior valorización.

l)          Reciclaje: transformación de los residuos por medio de distintos procesos de valorización que permiten restituir su valor económico y energético, evitando así su disposición final, siempre y cuando esta restitución implique un ahorro de energía y materias primas sin perjuicio para la salud y el ambiente.

m)        Recolección: Acción de recolectar los residuos sólidos de competencia municipal en las fuentes de generación o sitios de recolección selectiva, de acuerdo con lo establecido en este reglamento, para ser trasladados a las estaciones de transferencia, instalaciones de tratamiento o disposición final.

n)         Residuo sólido: Material sólido o semi-sólido, post-consumo cuyo generador o poseedor debe o requiere deshacerse de él, y que puede o debe ser valorizado o tratado responsablemente o, en su defecto, ser manejado por sistemas de disposición final adecuados.

o)         Residuos de construcción y demolición: aquellos residuos sólidos generados en faenas tales como la construcción, remodelación, reparación, ampliación y demolición de obras de infraestructura de cualquier naturaleza, sean urbanas o rurales.

p)         Residuos de manejo especial: son aquellos que, por su composición, necesidades de transporte, condiciones de almacenaje, formas de uso o valor de recuperación, o por una combinación de esos, implican riesgos significativos a la salud y degradación sistemática de la calidad del ecosistema, por lo que requieren salir de la corriente normal de residuos ordinarios. El Ministerio de Salud declara cuáles residuos se consideran de manejo especial.

q)         Residuo sólido ordinario: residuos de carácter doméstico generados en viviendas y en cualquier otra fuente, que presentan composiciones similares a los de las viviendas. Se excluyen los residuos peligrosos y de manejo especial, regulados en la Ley para la Gestión Integral de Residuos N° 8839 y su restante legislación vinculante.

r)          Residuo sólido no valorizable: Residuo que no tiene valor de uso o recuperación y que debe ser adecuadamente dispuesto en un relleno sanitario u otro mecanismo autorizado por el Ministerio de Salud.

s)         Residuo sólido peligroso: Aquel que, por sus características corrosivas, radioactivas, tóxicas, infectocontagiosas, biológicas, o la combinación de ellas pueden provocar reacciones tóxicas, explosivas, corrosivas, radioactivas, biológicas, bioinfecciosas, inflamables, combustibles u otras que puedan causar daños a la salud de las personas y al ambiente. Se considerará como residuo peligroso originado en las unidades habitacionales, entre otros, los siguientes: medicinas vencidas, termómetros de vidrio, lámparas fluorescentes, luminarias, baterías, sustancias inflamables (restos de pinturas y disolventes), aceites usados, equipos electrónicos y agujas para inyectar usadas.

t)          Residuo punzo-cortante: Todo objeto con capacidad de penetrar y/o cortar tejidos, entre ellos, instrumental médico quirúrgico; artículos de laboratorio, instrumental de odontología, así como artículos de uso general: como bombillos (todo tipo), tubos fluorescentes y todo tipo de grapas y bandas de metal y plástico.

u)         Residuo sólido valorizable: Residuo que por su valor potencial de reuso puede ser recuperado para su valorización.

v)         Residuo sólido voluminoso o no tradicional: Aquellos objetos dispuestos por sus propietarios en forma esporádica, al haber terminado su vida útil, los cuales por su tamaño, peso o características no son aptos para la recolección ordinaria y requieren de un servicio especial de recolección.

w)         Separación de residuo: Procedimiento mediante el cual se evita desde la fuente generadora que se mezclen los residuos sólidos, lo que permite que éstos se dispongan de forma separada, con fines de recolección.

x)         Tratamiento: Transformación de los residuos, partes específicas de estos o sus características a nuevos productos, como son el reciclaje, compostaje, tratamiento mecánico-biológico, térmico, entre otros.

y)         Usuario: Toda persona física o jurídica, pública o privada que resulte afectada o beneficiada de las acciones implementadas para la GIRS.

z)          Valorización: Conjunto de acciones asociadas cuyo objetivo es recuperar el valor de los residuos para los procesos productivos mediante la recuperación de materiales y/o el aprovechamiento energético y el uso racional de los recursos.

aa)        Patentado: Persona física o jurídica que adquiere licencia municipal para ejercer actividades lucrativas.

bb)       Factor de generación: Es el rango en el que se ubica un usuario dependiendo de la cantidad estimada de basura producida por mes, tomando como base la generación de basura estimada para una unidad habitacional.

cc)        Factor de ponderación: Unidades equivalentes de acuerdo con la generación de basura de un determinado lugar, tomando como base la generación de basura estimada para una unidad habitacional.

dd)       Tasa de los servicios de recolección y disposición final de residuos sólidos ordinarios: Cobro al contribuyente en proporción a la cantidad estimada de residuos sólidos ordinarios que genera por mes.

CAPÍTULO II

Atribuciones y Obligaciones Municipales

Artículo 4ºResponsable de la Gestión Integral de Residuos Sólidos. La Unidad de Gestión Ambiental será la entidad responsable de la gestión de los residuos sólidos en el cantón Upala. La Administración Municipal dotará a esta dependencia del personal técnico y profesional necesario, así como del presupuesto adecuado para cumplir con sus funciones.

Artículo 5ºDe las competencias municipales en la GIRS. De conformidad con la legislación vigente, la Municipalidad es responsable, en materia de gestión integral de residuos sólidos, de las siguientes competencias:

a)         Elaborar, aprobar e implementar el Plan Municipal para la Gestión Integral de Residuos Sólidos.

b)         Dictar los reglamentos para la gestión integral de los residuos en el cantón, en concordancia con las políticas nacionales afines y el Plan de Residuos Sólidos de Costa Rica.

c)         Realizar toda acción relativa a la gestión integral de residuos sólidos ordinarios de acuerdo con el orden de jerarquización establecido en la Ley N°8839, Ley para la Gestión Integral de Residuos.

d)         Seleccionar las mejores tecnologías, económica y ambientalmente viables, para facilitar la implementación de la jerarquización de los residuos.

e)         Promover la capacitación y realizar campañas educativas y divulgativas, para fomentar la gestión integral de residuos, así como una cultura de recolección separada y la limpieza de los espacios públicos.

f)          Promover que en su territorio se provea el servicio de recolección de residuos sólidos ordinarios de manera periódica y eficiente para todos los habitantes, así como promover la separación de residuos para su valorización.

g)         Promover la instalación y operación de centros de recuperación de residuos valorizables.

h)         Impulsar la colocación de sistemas alternativos para la recolección selectiva de residuos valorizables en lugares accesibles a los ciudadanos para facilitar la recolección de residuos.

i)          Colocar en las vías y parajes públicos, recipientes para depositar residuos producidos exclusivamente por los transeúntes.

j)          Garantizar la disposición final de los residuos no valorizables generados en su cantón, en un sitio que cuente con los permisos de funcionamiento vigentes.

k)         Eliminar y prevenir la aparición de vertederos en el cantón.

l)          Realizar la gestión integral de los residuos sólidos ordinarios, asegurando el fortalecimiento de la infraestructura necesaria para brindar dichos servicios.

m)        Concertar pactos, convenios o contratos con personas o entidades para la prestación de servicios de gestión integral de residuos en su totalidad o parcialmente, así como garantizar el cumplimiento de sus funciones. Coordinar con otras autoridades municipales la aplicación de acciones conjuntas para la prevención y gestión integral de residuos de competencia municipal, establecer convenios con otras municipalidades y participar en mancomunidades para prestar los servicios de gestión integral de residuos en conjunto, ya sea en su totalidad o parcialmente. Aprobar, aplicar y mantener actualizadas las tasas correspondientes a los servicios de gestión integral de residuo

n)         Aplicar las sanciones por incumplimiento de los artículos 49 y 50 de la Ley para la Gestión Integral de Residuos Nº 8839, así como la recaudación de las multas correspondientes, en concordancia con la Ley Nº 9825, Reforma a la Ley para la Gestión Integral de Residuos, la Ley Orgánica del Ambiente y el Código Municipal, publicada en La Gaceta 265 del 4 de noviembre de 2020.

o)         Acatar los reglamentos y directrices que en la materia dicte el Ministerio de Salud.

p)         Divulgar e informar los alcances de las acciones desarrolladas para la GIRS.

q)         Promover que las acciones que formen parte de la GIRS se construyan y ejecuten de forma participativa.

Artículo 6ºAtribuciones de la Unidad de Gestión Ambiental. Es atribución y deber de la Unidad de Gestión Ambiental, a través de su personal y en coordinación con otras unidades municipales, lo siguiente:

a)         Planear, diseñar, instrumentar y prestar el servicio público de recolección de residuos sólidos ordinarios.

b)         Elaborar, instrumentar y realizar las campañas de educación, divulgación e información necesarias para la correcta implementación de la gestión integral de los residuos sólidos

c)         Elaborar, instrumentar y operar un sistema de atención de denuncias de los usuarios, a través del cual se atiendan y procesen denuncias con relación a los derechos y obligaciones establecidas por este Reglamento.

d)         Observar y vigilar el cumplimiento de la normativa aplicable al servicio público de recolección de residuos sólidos.

e)         Supervisar y monitorear la correcta prestación del servicio público de recolección de residuos sólidos de competencia municipal.

f)          Establecer y mantener actualizado el registro de los grandes generadores de residuos sólidos en el cantón.

g)         Emitir los dictámenes técnicos necesarios para la correcta prestación del servicio público de recolección de residuos sólidos en el cantón.

h)         Organizar administrativa y operativamente el servicio público de recolección de residuos sólidos, y formular el plan anual operativo del mismo de acuerdo con el Plan Municipal para la Gestión Integral de Residuos Sólidos.

i)          Realizar campañas de prevención, minimización, reducción, reuso, separación y recuperación de residuos valorizables.

j)          Estimular y promover la participación de la población en las actividades necesarias para la vigilancia y cumplimiento del presente reglamento.

k)         Implementar acciones y mecanismos preventivos a efecto de evitar que se arrojen, derramen, depositen o acumulen residuos en espacios públicos que pudieran causar daño a la salud, entorpezcan la libre utilización de estos o perjudiquen la imagen urbana.

l)          Establecer e informar a la población las rutas, horarios y periodicidad en que se prestará el servicio público de recolección de residuos sólidos ordinarios.

m)        Coordinar con las autoridades nacionales el cumplimiento de la normativa vigente.

n)         Velar porque las tarifas por servicio de recolección de residuos sólidos se mantengan actualizadas anualmente.

o)         Prohibir la separación de los residuos en los camiones de recolección y transporte de residuos sólidos ordinarios.

p)         Promover el establecimiento de centros de recuperación de residuos valorizables.

q)         Mantener actualizada la información relativa a la situación local, los inventarios de residuos generados, la infraestructura disponible para su manejo, las disposiciones jurídicas aplicables a su regulación, control y otros aspectos que faciliten el logro de los objetivos de la Ley y los ordenamientos que de ella emanen.

r)          Coordinar con otras autoridades municipales para la aplicación de acciones conjuntas para la prevención y gestión integral de residuos sólidos de competencia municipal.

s)         Tramitar las sanciones correspondientes en caso de incumplimiento del presente reglamento conforme a la legislación vigente, así como realizar la recaudación de las multas correspondientes, en concordancia con la Ley Nº 9825, Reforma a la Ley para la Gestión Integral de Residuos, la Ley Orgánica del Ambiente y el Código Municipal

t)          Las demás facultades y atribuciones que otorgan el presente ordenamiento y disposiciones legales aplicables.

CAPÍTULO III

Servicio de recolección de residuos

Artículo 7ºSitios prohibidos para arrojar residuos sólidos. Queda prohibido arrojar cualquier tipo de residuos en terrenos baldíos, riberas de ríos, edificaciones en ruinas, y demás sitios no aptos, así como quemarlos. De igual forma queda prohibido disponer residuos de manera inadecuada sobre las vías públicas y fuera del horario de recolección.

Artículo 8ºUbicación de los residuos sólidos para su recolección. Los residuos sólidos ordinarios serán propiedad y responsabilidad de la Municipalidad en el momento que los usuarios los dispongan para su recolección dentro del horario correspondiente. El usuario dispondrá los residuos sólidos ordinarios al frente de su inmueble o en un sistema de almacenamiento colectivo con acceso desde la vía pública en el horario establecido por la Municipalidad.

Artículo 9ºFacilidades para la recolección de los residuos. El usuario evitará la existencia de obstáculos, temporales y/o permanentes frente a su propiedad o al contenedor comunitario, que dificulten la labor de recolección o que ponga en riesgo la integridad del operario recolector. En caso de existir obstáculos ajenos a la Municipalidad que impidan la prestación efectiva del servicio este se dará por realizado sin responsabilidad para el gobierno local, por lo cual se presentará el informe respectivo de la situación, dirigido al encargado de la Unidad de Gestión Ambiental, como respaldo en caso de presentarse reclamo por parte del administrado.

Artículo 10.—Componentes del servicio de recolección de residuos. El servicio se compone de la siguiente manera:

a)         Recolección ordinaria: De los residuos sólidos ordinarios residenciales y comerciales que no son valorizables, y que no son peligrosos. Este servicio se prestará únicamente con camiones compactadores de carga trasera.

b)         Recolección selectiva: De los residuos valorizables.

c)         Recolección no tradicional. De los residuos sólidos voluminosos o no tradicionales.

Artículo 11.—Frecuencia y sectores de prestación del servicio de recolección de residuos. La Municipalidad brindará el servicio de recolección de residuos sólidos ordinarios según las rutas, frecuencia y sectores publicados en el sitio web municipal, las cuales podrán estar sujetas a modificaciones que deberán informarse oportunamente a los usuarios. El usuario debe apegarse de manera estricta al programa de recolección establecido y comunicado oportuna y oficialmente por la Municipalidad.

Artículo 12.—Prohibición de ingreso del funcionario de recolección. Los funcionarios de recolección, ya sea personal de la Municipalidad o del concesionario, tienen prohibido ingresar en propiedad privada con el fin de recoger residuos de cualquier tipo. Los residuos que estén detrás del límite de propiedad no serán recolectados, aunque no haya cerramientos (portones o cercas) que impidan el acceso, esto incluye desarrollos verticales u horizontales en condominio.

Artículo 13.—Incumplimiento del usuario. Si los residuos no fueron recolectados por razones atribuibles al usuario, sea entrega tardía, peligrosidad o incumplimiento en el empaque; el usuario deberá retirarlos de la vía pública de forma inmediata y guardarlos dentro de su propiedad, de forma tal que no queden expuestos a la acción de terceros. Podrá disponerlos una vez que se ajuste por completo al presente reglamento, así como al horario establecido para el próximo servicio.

Artículo 14.—Restos de animales. La Municipalidad proveerá el manejo sanitario de animales muertos de especies menores que se encuentren en la vía pública a excepción de los animales domésticos que le pertenezcan a una o más personas. El dueño tendrá que gestionar el animal muerto adecuadamente bajo su responsabilidad y costo.

Artículo 15.—Residuos de jardín. El servicio de recolección de residuos sólidos ordinarios no incluye la recolección de residuos de jardín, por lo que todo generador debe gestionarlos adecuadamente bajo su propia responsabilidad y costo.

Artículo 16.—Residuos de demolición y construcción. El servicio de recolección de residuos sólidos ordinarios no incluye la recolección de residuos provenientes de demoliciones y construcciones. El manejo de este tipo de residuos será responsabilidad del generador y se regirá conforme a las disposiciones propias del Reglamento de Construcciones (La Gaceta N° 56, 22 de marzo de 1983).

Artículo 17.—Residuos infectocontagiosos. El servicio de recolección de residuos sólidos ordinarios no incluye la recolección de residuos del tipo peligroso infectocontagioso. Para proceder a su correcta eliminación, el generador deberá atender la normativa establecida por el Ministerio de Salud y los procedimientos operativos de seguridad respectivos, establecidos en el Reglamento sobre la gestión de los desechos infecto-contagiosos que se generan en establecimientos que presten atención a la salud y afines (Alcance Nº 8 de La Gaceta 23, 3 de febrero del 2003).

Artículo 18.—Residuos radiactivos. El servicio de recolección de residuos sólidos ordinarios no incluye la recolección de residuos con características radiactivas. Para proceder a su correcta eliminación, el generador deberá atender la normativa y los procedimientos operativos de seguridad respectivos establecidos en el Reglamento del Sistema de Seguridad Radiológica de la Caja Costarricense de Seguro Social (8 de febrero de 2002).

Artículo 19.—Baterías ácidas de plomo. El servicio de recolección de residuos sólidos ordinarios no incluye la recolección de baterías ácidas de plomo (de uso vehicular) dentro de la ruta ordinaria. El generador deberá entregarlas al distribuidor autorizado para que proceda a su eliminación o reutilización.

Artículo 20.—Llantas y neumáticos. El servicio de recolección de residuos sólidos ordinarios no incluye la recolección de llantas y neumáticos. Para proceder a su correcta eliminación, el generador deberá atender la normativa establecida por el Ministerio de Salud en el Reglamento sobre Llantas de Desecho (La Gaceta N°92, 15 de mayo de 2007).

Artículo 21.—Chatarra. El servicio de recolección de residuos sólidos ordinarios no incluye la recolección de chatarra. Las actividades que procesen y produzcan este tipo de residuos deberán realizar la movilización por medio de recolección privada como mínimo una vez al mes.

Artículo 22.—Sustancias químicas explosivas, inflamables y corrosivas. No se recolectará ningún tipo de sustancia química con características de alta peligrosidad. La movilización de este tipo de residuos se hará por medio de recolección especial privada y se regirá conforme lo disponga el Ministerio de Salud.

Artículo 23.—Eventos públicos masivos. Los organizadores de eventos especiales, espectáculos y plazas públicas en los que acude el público en forma masiva dentro del cantón, deberán presentar ante la Municipalidad un Plan de Gestión Integral de Residuos; aprobado por la Unidad de Gestión Ambiental de la Municipalidad de Upala, en el cual se disponga de un sistema de recolección y almacenamiento de los residuos generados que contemple la recolección selectiva de residuos para su valorización.

Artículo 24.—Condiciones en las que no se prestará el servicio de recolección de residuos sólidos. El servicio de recolección de residuos sólidos ordinarios no se prestará cuando se presente una o varias de las siguientes condiciones:

           Cuando se mezclen residuos ordinarios con cualquier otro tipo de residuos que no sean de competencia municipal.

           Cuando se mezclen residuos ordinarios con residuos valorizables y/o no tradicionales, de acuerdos a los servicios que brinda la municipalidad.

           Cuando se dispongan en cualquier empaque cuyo peso sea superior a los 20 kg o se haya llenado más de dos terceras partes de su volumen.

           Cuando se dispongan en empaques no autorizados por este reglamento o que se encuentren rotos.

           Cuando se dispongan residuos sin empacar.

           Cuando no se dispongan sobre la vía pública para su recolección.

           Cuando se requiere de un servicio que no se ajusta al prestado con camiones compactadores de carga trasera.

           Cuando se encuentre dentro de la categoría 4 de generación de residuos sólidos establecida en el Artículo 71 y 83 de este reglamento y no cuente con un sistema de almacenamiento colectivo de residuos sólidos ordinarios.

CAPÍTULO IV

Promoción de la Participación Ciudadana

Artículo 25.—Mecanismos de Participación. Para fomentar y asegurar la participación de la ciudadanía y de los diferentes sectores interesados en el proceso de gestión integral de residuos, la Municipalidad deberá llevar a cabo una labor de divulgación e información por los mecanismos o medios idóneos, y podrá establecer alianzas con organismos que faciliten la consulta y el acceso a la participación ciudadana. Entre los mecanismos de participación en el tema de la gestión integral de residuos podrán contemplarse, entre otros, los siguientes:

a)         Consulta pública.

b)         Buzón de observaciones y opiniones, físico o electrónico.

c)         Mesas de trabajo.

d)         Cualquier otro mecanismo que se adapte a las necesidades locales.

Artículo 26.—Promoción de la Participación Ciudadana. La Municipalidad promoverá la participación ciudadana en los procesos de gestión integral de residuos, ya sea por medio de la elaboración de actividades de capacitación e información, la solicitud de voluntariado en actividades ambientales, la coadministración de puntos estratégicos de recolección a través de Asociaciones de Desarrollo Integral o de otros grupos organizados, o cualquier otra actividad.

Artículo 27.—Fomento de la Transformación Cultural. De acuerdo con los objetivos del presente reglamento, la municipalidad se encargará de fomentar la cultura de separación en los hogares, industrias, comercios y servicios; la limpieza de los espacios públicos, privados y cuerpos de agua; la gestión integral de residuos; la minimización de producción de residuos y la transición hacia basura cero y economías circulares. La educación ambiental en el Cantón debe ser un proceso permanente que permita informar, capacitar y educar a las personas sobre los diferentes temas ambientales. Se deben considerar los aspectos culturales y características generales de la población, así como realizar una diferenciación con respecto a la equidad de género.

Artículo 28.—Educación. La Municipalidad podrá establecer convenios o alianzas con otras instituciones públicas, organizaciones no gubernamentales o grupos comunales, para la ejecución continua de estrategias de capacitación y campañas educativas a los habitantes del Cantón para los temas estipulados en el Artículo 27 del presente reglamento o cualquier otra temática de relevancia. Estos convenios y alianzas deberán contar con todos los requisitos legales y administrativos vigentes para su debida inscripción y ejecución. Cada convenio será independiente y deberá ser aprobado por la administración municipal antes de su implementación.

Artículo 29.—Ferias, Campañas y Otras Actividades Ambientales. La Municipalidad podrá realizar ferias, campañas y otro tipo de actividades de proyección, información, capacitación y educación sobre la importancia de la gestión integral de residuos. La Municipalidad será la responsable de la coordinación de dichas actividades, sin embargo, podrá aplicar el Artículo 28 del presente reglamento cuando la actividad lo requiera.

CAPÍTULO V

Artículo 30.—Generadores de Residuos. Obligatoriedad de Conocimiento. El conocimiento del presente reglamento es una obligación de todos los generadores del Cantón, por lo que su desconocimiento no podrá ser usado como excusa para omitir las obligaciones respectivas y las sanciones correspondientes.

Artículo 31.—Obligaciones de los Generadores. Los generadores de residuos tanto residentes como visitantes en tránsito en el cantón Upala, en condición de personas físicas o jurídicas, están obligados y serán responsables de cumplir las medidas tendientes a evitar, reducir, separar, clasificar, tratar y disponer adecuadamente los residuos para su valorización o disposición final, sin poner en riesgo a la población o al ambiente con dicha gestión y acatando lo estipulado en el presente reglamento.

Artículo 32.—Obligatoriedad del Pago del Servicio. De acuerdo con las condiciones que determine el presente reglamento, los generadores de residuos ordinarios están obligados a cancelar a la Municipalidad, de forma oportuna, el pago de la tarifa para los servicios de gestión de residuos, según la Ley para la Gestión Integral de Residuos Nº 8839, con el fin de contribuir con un ambiente sano y sostenible.

Artículo 33.—Empaque adecuado de los residuos. Los residuos ordinarios, tanto valorizables como no valorizables, deberán ser dispuestos a la espera de la recolección debidamente empacados. No se permite la disposición de residuos sueltos dispuestos en estañones o contenedores similares. Para el empaque de los residuos se deben utilizar exclusivamente bolsas o sacos plásticos que cuenten con las siguientes características:

a)         Preferiblemente de material biodegradable.

b)         Que permitan su cierre por medio de un dispositivo de amarre fijo o un nudo, de forma que no permitan la entrada de agua, insectos o roedores, ni el escape de líquidos.

c)         Resistentes al peso de su contenido y capaces de soportar la tensión ejercida por los residuos contenidos y por la manipulación propia de la prestación del servicio de recolección.

d)         De cualquier color excepto rojo (de uso exclusivo para residuos infecto-contagiosos). De preferencia transparentes para los residuos valorizables.

Artículo 34.—Empaque de residuos punzocortantes. Los residuos punzocortantes, sin excepción, tienen que ser envueltos con papel grueso y debidamente rotulado, tomando todas las medidas necesarias para evitar cualquier tipo de accidente por parte de quien manipule el residuo.

Artículo 35.—Empaque de residuos peligrosos punzocortantes (agujas y otros). Los residuos peligrosos punzocortantes del tipo agujas deberán ser debidamente desinfectados y desechados de forma responsable, tomando todas las medidas necesarias para evitar cualquier tipo de accidente por parte de quien manipule el residuo. Así mismo debe estar debidamente rotulado.

Artículo 36.—Integridad de los empaques. El usuario velará por la integridad de los empaques de manera tal que no sean abiertos o dañados mientras esperan en la vía pública.

Todo empaque dañado deberá sustituirse a la mayor brevedad por el usuario quien también deberá recolectar los residuos que se hayan salido de los empaques.

Artículo 37.—Responsabilidades de los generadores. Todo generador o poseedor de residuos está obligado a seguir las siguientes disposiciones:

a)         Evitar la generación de residuos y cuando esto no sea posible, minimizar la cantidad y toxicidad de los residuos a ser generados.

b)         Separar y clasificar los residuos desde la fuente de generación, según las categorías indicadas en el Capítulo IV del presente reglamento, con el fin de facilitar su valorización. Se debe evitar al máximo la mezcla de tipos diferentes de residuos.

c)         Almacenar temporalmente los residuos generados en su casa o terreno, de tal forma que no causen ningún impacto ambiental y/o riesgo a su salud o la de otras personas.

d)         Gestionar los residuos en forma tal que estos no pongan en peligro la salud o el ambiente, o signifiquen una molestia por malos olores, impactos visuales, ruido, entre otros.

e)         Entregar los residuos sujetos a disposición final exclusivamente a un sistema municipal de recolección o a gestores autorizados por el Ministerio de Salud para brindar este servicio, así como vigilar que estos sean gestionados en forma ambiental y sanitariamente segura.

f)          Entregar los residuos debidamente empacados en bolsas, de conformidad con el Artículo 33 del presente reglamento. Ninguna de las bolsas o sacos entregados deberá llenarse por encima de tres cuartas partes de su volumen, para que puedan entregarse debidamente cerradas, ni superar un peso de 15 kilogramos, de manera que se respeten condiciones básicas de seguridad ocupacional para el personal a cargo de la recolección, así como la correcta gestión de las bolsas de residuos.

g)         Colocar los residuos generados afuera de su propiedad en el horario establecido por la Municipalidad, con no más de siete horas de antelación al horario de funcionamiento de la ruta de recolección, de manera tal que no causen impactos ambientales o de salud.

h)         Colocar los residuos en el suelo al frente de su propiedad; en una canasta metálica de baja altura de forma que no puedan ser alcanzados por animales y localizada dentro de la propiedad con acceso desde la vía pública pero nunca en el derecho de vía; o en un sistema de almacenamiento colectivo con acceso desde la vía pública.

i)          Velar por la integridad de los empaques de manera tal que no sean abiertos o dañados mientras esperan su recolección. Todo empaque dañado deberá sustituirse a la mayor brevedad posible por el generador. En caso de que los residuos sean esparcidos por cualquier circunstancia antes de ser recolectados, el generador está en la obligación de recogerlos, empacarlos nuevamente de manera adecuada y colocarlos frente a su propiedad o depositarlos nuevamente en un recipiente que cumpla con lo estipulado en el presente reglamento.

j)          No deberán permanecer en vías y sitios públicos bolsas con residuos ordinarios en días y horarios diferentes a los establecidos por el servicio de recolección.

k)         Mantener limpios y en condiciones higiénicas los sitios de entrega, las canastas, recipientes, contenedores o bodegas en los cuales se disponen los residuos en espera de su recolección.

l)          De conformidad con el Artículo 84 del Código Municipal Nº 7794, las personas físicas o jurídicas, propietarias o poseedoras, por cualquier título, de bienes inmuebles, deberán de cumplir entre otras obligaciones con la remoción de objetos, materiales o similares de las aceras o los predios de su propiedad, que contaminen el ambiente u obstaculicen el paso peatonal, vehicular o escorrentía de las aguas pluviales. Deben garantizar la seguridad, la limpieza y el mantenimiento de propiedades cuando se afecten las vías o propiedades públicas o a terceros relacionados con ello.

m)        Evitar la existencia de obstáculos temporales y/o permanentes, incluyendo vehículos estacionados de forma que impidan la accesibilidad de los camiones recolectores, frente a su propiedad o al sistema de almacenamiento colectivo, que dificulten la labor de recolección o que pongan en riesgo la integridad del operario recolector. En caso de existir obstáculos ajenos a la Municipalidad que impidan la prestación efectiva del servicio, este se dará por realizado sin responsabilidad para la Municipalidad.

n)         Los residuos punzocortantes como vidrio o cerámica provenientes de uso doméstico o particular, sin excepción, deben ser envueltos con papel grueso y debidamente rotulados. En el caso de agujas de uso médico, estas deberán ser entregadas al EBAIS de la localidad según las reglamentaciones para este fin estipuladas. Se deben tomar todas las medidas necesarias para evitar al máximo cualquier tipo de accidente por parte del personal recolector.

o)         En caso de que se realicen campañas específicas de recolección de residuos peligrosos, de manejo especial o de cualquier otro tipo, los mismos deben ser entregados al servicio de recolección debidamente identificados y en los recipientes adecuados, evitando ocasionar daños a la salud y al ambiente.

p)         El generador no puede colocar los residuos directamente en el camión recolector, esta labor sólo podrá ser efectuada por el personal designado para este fin.

q)         Mantener un registro actualizado de la generación y forma de gestión de cada categoría de residuos y reportar a las autoridades competentes sobre su gestión.

r)          Fomentar el uso de alternativas de producción más limpia y la gestión integral de los residuos.

Artículo 38.—Incumplimiento por parte del Generador. Si los residuos no fueron recolectados por razones atribuibles al generador, ya sea por entrega tardía, peligrosidad, mezcla de residuos ordinarios con residuos valorizables o voluminosos, separación incorrecta de los residuos valorizables, incumplimiento en el empaque, o por no apegarse a cualquier otra de las disposiciones listadas en el Artículo 37 del presente reglamento, el generador deberá retirarlos de la vía pública de forma inmediata y guardarlos dentro de su propiedad, de forma tal que no queden expuestos a la acción de terceros. Podrá disponerlos una vez que se ajusten por completo al presente reglamento, así como al horario establecido para el siguiente servicio de recolección.

Artículo 39.—Generación de Residuos Peligrosos. Los generadores comerciales e industriales que dentro de sus procesos comerciales, productivos o industriales generen residuos peligrosos, deben obligatoriamente separarlos de los residuos ordinarios. La mezcla de estos tipos de residuos, así como la disposición inadecuada, acarrea responsabilidad extendida, con las acciones legales que corresponda. La gestión de estos residuos debe ser realizada por un gestor contratado por dicho generador y autorizado por el Ministerio de Salud. Toda actividad de transporte de un residuo peligroso dentro del territorio del Cantón deberá realizarse de conformidad con el Reglamento General para la Clasificación y Manejo de Residuos Peligrosos Nº 41527-S-MINAE.

Artículo 40.—Generación de Residuos de Manejo Especial. Los generadores comerciales e industriales que dentro de sus procesos comerciales, productivos o industriales generen residuos de manejo especial, deberán contar con un programa de recuperación, reutilización, reciclaje u otro medio de valorización para los residuos derivados del uso o consumo de sus productos y deben obligatoriamente separarlos de los residuos ordinarios. La mezcla de estos tipos de residuos, así como la disposición inadecuada, acarrea responsabilidad extendida, con las acciones legales que correspondan. La gestión de estos residuos debe ser realizada por un gestor contratado por dicho generador y autorizado por el Ministerio de Salud. Toda actividad de transporte de un residuo de manejo especial dentro del territorio del Cantón deberá realizarse de conformidad con el Reglamento para la Declaratoria de Residuos de Manejo Especial Nº 38272-S.

Artículo 41.—Planes de Gestión de Residuos. Para el otorgamiento de permisos de funcionamiento sanitario que expide el Ministerio de Salud, se deben de elaborar los planes de gestión de residuos, y deben incluir los residuos declarados de peligrosos y de manejo especial, que obligatoriamente deben de separarse de la corriente normal de los residuos.

Artículo 42.—Eventos Públicos de Asistencia Masiva. Los organizadores de eventos especiales, espectáculos, plazas públicas, conciertos, ferias, turnos, fiestas comunales o patronales o cualquier otra actividad a la que acuda el público de forma masiva dentro del Cantón, deberán presentar ante la Municipalidad un Plan de Gestión Integral de Residuos, que debe ser aprobado por la Unidad de Gestión Ambiental. El plan de gestión debe incluir un sistema de recolección y almacenamiento de los residuos generados que garantice la recolección selectiva de residuos para su valorización y el correcto tratamiento y disposición final de los residuos no valorizables, a través de un gestor autorizado por el Ministerio de Salud. Como cualquier generador, deberá cumplir con todas las obligaciones contempladas en este reglamento. Los encargados del evento deben hacerse cargo de mantener el aseo del espacio utilizado para desarrollar la actividad. La Municipalidad se reserva el derecho de realizar inspecciones durante o al finalizar el evento, con el fin de verificar el correcto almacenamiento, separación y entrega para valorización, tratamiento o disposición final de los residuos generados. Si el servicio de recolección para este tipo de actividades lo brinda la Municipalidad de Upala, se le cobrará al organizador una tarifa especial estipulada en el Artículo 74 del presente reglamento.

Artículo 43.—Ferias del Agricultor. Los inquilinos, encargados, responsables o administradores de mercados públicos están obligados a separar los residuos generados en valorizables, orgánicos y ordinarios no valorizables. Se debe disponer de un cubículo y/o de un área específica para el almacenamiento temporal de los residuos separados para evitar la contaminación de los productos que se expenden. Se debe establecer un programa de gestión de residuos para sus instalaciones y procesos, el cual deberá incluir la jerarquización en la gestión integral de residuos, y deberá estar debidamente autorizado por el Ministerio de Salud. La gestión de estos residuos debe realizarse a través de un gestor autorizado por el Ministerio de Salud.

Artículo 44.—Puestos Estacionarios de Venta. Los vendedores de puestos estacionarios están obligados a mantener limpia el área que ocupen y el área circundante donde los usuarios pudieran arrojar residuos. Deben contar con un recipiente para la disposición de residuos.

Artículo 45.—Transeúntes. Es responsabilidad de todo transeúnte no lanzar sus residuos en vía pública o sitios privados, excepto en lugares donde existan recipientes para tal fin. Debe prevalecer el principio de evitar la generación de residuos.

Artículo 46.—Uso de Servicios Privados de Recolección de Residuos. Cualquier generador podrá contratar directamente a una empresa privada para que gestione sus residuos ordinarios, valorizables, orgánicos, de jardín, voluminosos, peligrosos, de manejo especial, de construcción o demolición, o de otros tipos, siempre y cuando el proveedor del servicio esté debidamente inscrito y autorizado por el Ministerio de Salud. El generador se encuentra en la obligación de presentar ante la Municipalidad un contrato firmado con los gestores de residuos y la documentación necesaria que demuestre que los residuos recolectados van a ser adecuadamente dispuestos en un relleno sanitario, en un centro de recuperación de residuos valorizables o directamente en una industria recicladora, según corresponda. El contar con un contrato firmado con un gestor autorizado no exime al generador de residuos de separar los residuos según lo establecido en el presente reglamento. En caso de que el generador entregue residuos a personas o entidades no autorizadas, ambas partes, generador y gestor no autorizado de residuos, asumirán las sanciones que se impongan en la legislación vigente. El uso de un servicio de carácter privado no inhibe el pago por la prestación efectiva y eficiente del servicio público municipal, según se estipula en el Artículo 32 del presente reglamento y en concordancia con el Artículo 83 de Código Municipal Nº 7794.

CAPÍTULO VI

Sistema de almacenamiento colectivo

de residuos sólidos ordinarios

Artículo 47.—Sistema de almacenamiento colectivo de residuos sólidos ordinarios. Serán de uso obligatorio en los siguientes casos:

a)         Cuando se ubiquen en callejones o vías angostas donde el ingreso del vehículo recolector resulte difícil o peligroso.

b)         Cuando se ubiquen en zonas muy empinadas donde se requiera de un esfuerzo extraordinario de los funcionarios de recolección, de un elevado uso del tiempo de la cuadrilla, o que se deba forzar significativamente los vehículos de recolección.

c)         Condominios, alamedas, servidumbres y edificios.

d)         Toda persona física o jurídica cuya generación de residuos se ubique dentro de la categoría comercial 4 establecida en el capítulo sobre la tarifa de cobro y fiscalización por el servicio de recolección de residuos sólidos ordinarios de la Municipalidad de Upala. Esta categoría establece una generación de residuos sólidos entre 750 kg y 1000 kg o más por mes.

Artículo 48.—Requisitos para los sistemas de almacenamiento colectivo de residuos sólidos ordinarios. Las áreas destinadas para el almacenamiento colectivo de residuos sólidos ordinarios en las edificaciones a que hace referencia el artículo anterior cumplirán como mínimo, con los siguientes requisitos:

a)         Ubicado en un sitio protegido de la lluvia y de fácil acceso desde la vía pública.

b)         En el caso de condominios, deberán estar ubicado en terreno propio.

c)         Permitir su fácil limpieza y lavado e impedir la formación de ambientes propicios para el desarrollo de insectos, roedores y microorganismos en general.

d)         Las aguas de lavado deberán ser canalizadas al sistema de recolección de las aguas residuales del edificio.

e)         El aseo y mantenimiento del sistema de almacenamiento colectivo de residuos sólidos será responsabilidad de los usuarios y de la administración del edificio.

f)          Debe poseer un sistema de seguridad que imposibilite la acción de terceros ajenos al servicio de recolección de residuos sólidos ordinarios

Artículo 49.—Responsabilidades de los usuarios de sistemas de almacenamiento colectivo. Cada usuario será responsable en los siguientes términos:

a)         Del aseo y mantenimiento del contenedor.

b)         De cumplir con los horarios de recolección programados de forma tal que los residuos sean colocados en un plazo no superior a las 2 horas de anticipación.

c)       De mantener debidamente tapado y/o cerrado el contenedor cuando proceda.

CAPÍTULO VII

Recolección de residuos sólidos no tradicionales

Artículo 50.—Programación. La recolección de residuos sólidos no tradicionales será desarrollada por la Municipalidad dos veces al año. Las fechas serán determinadas por la Municipalidad y comunicadas a los usuarios con una anticipación mínima de ocho días naturales.

Artículo 51.—Ubicación de los residuos sólidos no tradicionales. El usuario colocará los residuos de este tipo, el día indicado por la municipalidad (con no más de doce horas de anticipación) frente a su propiedad. Para el caso de los usuarios con propiedades que no estén ubicadas frente a vía pública, los residuos serán acumulados a la orilla de la vía pública más cercana a su domicilio, en el mismo sitio donde coloca los residuos ordinarios. En el caso de condominios, los residuos no tradicionales también se deben colocar en el sistema de almacenamiento colectivo de uso obligatorio según el Artículo 31 de este reglamento.

Artículo 52.—Recolección de residuos no tradicionales. Durante la recolección de residuos sólidos no tradicionales no podrán recolectarse residuos sólidos ordinarios.

Artículo 53.—Peligrosidad de los residuos. El usuario se encargará de preparar adecuadamente los residuos con la finalidad de evitar lesiones al operario recolector, tales como eliminación de clavos o bordes filosos, entre otros. Asimismo, no se recogerán los residuos propios de la recolección No Tradicional si los mismos se encuentran contaminados con sustancias infectocontagiosas, radioactivas, explosivas, inflamables o corrosivas.

CAPÍTULO VIII

Separación y recolección de residuos valorizables

Artículo 54.—Características de los residuos valorizables. Se consideran valorizables todos aquellos residuos que se encuentren limpios, separados, clasificados y que, por su condición de reaprovechamiento, poseen valor económico residual, en relación con el material con el que han sido fabricados, tales como: plásticos, papel, multicapa, cartón, vidrio, tetrabrik, aluminio, metales ferrosos y chatarra entre otros y cualquier otro material que a futuro cumpla con estas condiciones.

Artículo 55.—Fomento de la educación en la gestión de los residuos sólidos. La Municipalidad pondrá en ejecución de forma continua y permanente, estrategias para incentivar la separación y clasificación de los residuos sólidos desde la fuente y, además, promoverá alianzas estratégicas que apoyen este tipo de iniciativas.

Artículo 56.—Condiciones de los residuos valorizables. El usuario deberá limpiar, secar y compactar los residuos valorizables y separarlos, evitando que se contaminen con líquidos, alimentos, sustancias bioinfecciosas, pinturas, sustancias inflamables, explosivas, corrosivas, radioactivas y materiales punzocortantes.

Artículo 57.—Sitio de almacenamiento temporal. El usuario llevará los residuos valorizables a los Centros de Recuperación de Residuos Valorizables autorizados por la Municipalidad o los dispondrá de acuerdo con las condiciones y rutas de recolección selectiva que podría establecer la Municipalidad.

CAPÍTULO IX

Sobre la tarifa de cobro y la fiscalización

Artículo 58.—Sobre la tarifa de cobro por servicio de recolección de residuos sólidos ordinarios. La Municipalidad realizará el cobro del servicio para toda propiedad donde haya una edificación (habitacional o comercial), que sea habitable y donde se preste el servicio, conforme al artículo 74 del Código Municipal y sus reformas.

Artículo 59.—Inspección municipal. Los funcionarios municipales, debidamente identificados, realizarán las inspecciones de verificación, seguimiento y cumplimiento de este reglamento. En caso de que se requiera ingresar a un inmueble, deberán solicitar permiso previo a los propietarios. En caso necesario, el inspector municipal puede hacerse acompañar de autoridades.

Artículo 60.—Incumplimientos detectados. El funcionario municipal documentará adecuadamente las denuncias e inspecciones y cuando se detecten incumplimientos procederá a elaborar un informe para iniciar la atención del caso respectivo.

Artículo 61.—Denuncias. Se considera infractor a toda persona mayor de edad que cometa cualquiera de las infracciones descritas en el artículo 76 de este reglamento. En contraposición, cualquier persona, física o jurídica podrá presentar denuncias por violaciones a este reglamento ante la Contraloría de Servicios o el Sistema Integrado de Servicio al Cliente de esta Municipalidad dirigido a la Unidad de Gestión Ambiental.

Artículo 62.—Cobro. La Municipalidad realizará el cobro del servicio de recolección y disposición final de residuos sólidos ordinarios por categoría para todas las unidades habitacionales, patentados y entes de carácter estatal público o no público que no sea privado, ubicados dentro del área de cobertura de servicio de recolección.

Artículo 63.—Clasificación. La Municipalidad clasificará los distintos patentados y entes de carácter estatal público o no público que no sea privado, en categorías, en proporción a la cantidad estimada de residuos sólidos ordinarios que generan por mes.

Artículo 64.—Estudio de reclasificación. La Municipalidad deberá o podrá realizar un estudio específico para cualquier usuario del servicio donde se considere que la cantidad de residuos sólidos ordinarios generados por mes sea diferente a la establecida en el rango de generación donde se clasificó originalmente. En este estudio se deberán realizar como mínimo 3 muestreos durante el trimestre, sin que exista la necesidad de que el usuario se entere de la fecha en que se realizarán estos muestreos. También se podrá realizar una reclasificación en caso de que la inspección realizada en el sitio determine que la generación de residuos no concuerda con el tamaño del local comercial.

Artículo 65.—Cambio de categoría. La Municipalidad con base en el estudio específico o mediante inspección en el sitio, podrá cambiar de categoría a cualquier usuario del servicio, si la cantidad de basura generada por semana es inferior o superior a la establecida en el rango de generación donde se clasificó originalmente.

Factores de Ponderación

Artículo 66.—Categorías. Para el cobro del servicio de recolección para los distintos tipos de unidades se establecen las siguientes categorías:

a)         Tarifa Residencial (R)

b)         Tarifa Institucional 1(I1)

c)         Tarifa Institucional 2 (R2)

d)         Tarifa Comercial, Industrial, Servicios 1 (C1)

e)         Tarifa Comercial, Industrial, Servicios 2 (C2)

f)          Tarifa Comercial, Industrial, Servicios 3 (C3)

g)         Tarifa Comercial, Industrial, Servicios 4 (C4)

h)         Tarifa Especial

Artículo 67.—Tarifa residencial (R). Se toma como tarifa residencial, la tasa a aplicar a toda unidad habitacional en donde no exista o se posea una patente, y en donde el promedio estimado en generación de basura sea inferior a 25 kilogramos por semana. En la tarifa doméstica el factor de generación es de 1. Para la tarifa residencial se toma como factor de ponderación 1.

Artículo 68.—Tarifa comercial, industrial, servicios 1 (C1). Se toma como tarifa comercial 1, la tasa a aplicar a todo aquel lugar patentado donde el promedio estimado en generación de basura sea inferior a 250 kilogramos por mes. En la tarifa comercial 1 el factor de generación oscila entre 1 y 2.5. Para la tarifa comercial 1 se toma como factor de ponderación 2.5.

Artículo 69.—Tarifa comercial, industrial, servicios 2 (C2). Se toma como tarifa comercial 2, la tasa a aplicar a todo aquel lugar patentado donde se estima una generación de basura por semana que oscila entre 250.1 kilogramos y 500 kilogramos. En la tarifa comercial 2 el factor de generación oscila entre 2.5 y 5. Para la tarifa comercial 2 se toma como factor de ponderación 5.

Artículo 70.—Tarifa comercial, industrial, servicios 3 (C3). Se toma como tarifa comercial 3, la tasa a aplicar a todo aquel lugar patentado donde se estima una generación de basura por semana que oscila entre 500.1 kilogramos y 750 kilogramos. En la tarifa comercial 3 el factor de generación oscila entre 5.1 y 7.5. Para la tarifa comercial 3 se toma como factor de ponderación 7.5.

Artículo 71.—Tarifa comercial, industrial, servicios 4 (C4). Se toma como tarifa comercial 4, la tasa a aplicar a todo aquel lugar patentado donde se estima una generación de basura por semana que oscila entre 750.1 kilogramos y 1000 kilogramos o más. En la tarifa comercial 4 el factor de generación oscila entre 7.5 y 10. Para la tarifa comercial 4 se toma como factor de ponderación 10.

Artículo 72.—Tarifa institucional 1 (I1). Se toma como tarifa institucional 1, la tasa a aplicar a todo ente de carácter estatal público o no público, que no sea privado, y las cuales no tienen ningún ingreso por las actividades que realizan. En este caso la general promedio de basura por semana es inferior a 250 kilogramos por mes. Para la tarifa institucional 1 se toma como factor de ponderación 2.5.

Artículo 73.—Tarifa institucional 2 (I2). Se toma como tarifa institucional 2, la tasa a aplicar a todo ente de carácter estatal público o no público que no sea privado, y los cuales no tienen ingreso por las actividades que realizan. En este caso la general promedio de basura por semana es superior a 250 kilogramos por mes. Para la tarifa institucional 2 se toma como factor de ponderación 20.

Artículo 74.—Tarifa especial. Se toma como tarifa especial, al monto a partir del peso de residuos sólidos generados por eventos especiales, espectáculos, plazas públicas, conciertos, ferias, turnos, fiestas comunales o patronales o cualquier otra actividad a la que acuda el público de forma masiva dentro del Cantón. Este monto se cobrará conforme a la cantidad de peso generado de los residuos en toneladas de la siguiente forma:

1 ton = Monto operativo de la tonelada recolecta, dispuesta y tratada en el relleno sanitario.

El monto operativo de la tonelada recolecta, dispuesta y tratada en el relleno sanitario se calculará con base en el total de los costos operativos del servicio de recolección del año anterior entre la cantidad de toneladas recolectadas del año anterior

Artículo 75.—Estudio de factor de ponderación por reclamo. Todo patentado o ente de carácter estatal público o no público que no sea privado, que considere que el factor de ponderación que se le está aplicando no está de acuerdo con la cantidad de residuos ordinarios que está generando, podrá solicitar un estudio específico, para que se determine la cantidad de residuos sólidos producida en el lugar por medio de un promedio mensual.

Artículo 76.—Estudio de factor de ponderación por parte de la Municipalidad. La Municipalidad podrá realizar un estudio específico para todo usuario que se considere que el factor de ponderación que se le está aplicando no está de acuerdo con la cantidad de residuos sólidos ordinarios que está generando.

Artículo 77.—Actividad comercial dentro de la misma vivienda. En toda unidad habitacional en cuya localización exista una patente y se lleve a cabo una actividad comercial dentro de la misma vivienda y que genere una cantidad promedio de basura que sea inferior a 250 kilogramos por mes, se le cobrará únicamente la tarifa comercial 1.

Clasificación de abonados

Artículo 78.—Clasificación de usuarios. Toda unidad habitacional, patentado o ente de carácter estatal público o no público que no sea privado, que se ubiquen dentro del área de cobertura del servicio de recolección se clasificarán en una determinada categoría que estará en relación con la cantidad de basura promedio generada por semana.

Artículo 79.—Usuarios tarifa residencial (R). Dentro de la tarifa residencial se incluyen todas las unidades habitacionales que se ubiquen dentro del área de cobertura del servicio de recolección.

Artículo 80.—Usuarios tarifa comercial, industrial, servicios 1 (C1). Dentro de la tarifa comercial 1 se incluyen todos los bazares, cerrajerías, confiterías, ciclos, talleres de motocicletas, estudios fotográficos, ventas de discos, gimnasios, academias de bailes, joyerías, máquinas traga monedas, oficinas de taxis rojos o informales, zapaterías, molinos de maíz, farmacias/macrobióticas/venta de productos nutricionales, oficinas profesionales, licoreras, veterinaria/acuario/venta de mascotas, ópticas, salones de belleza/peluquería/centros de estética/barbería, serigrafía/imprentas/impresión digital, barberías, talleres de electrodomésticos, ventas de lotería, video clubes, venta de muebles, juegos electrónicos, venta de jugos y batidos naturales, venta de motos y pooles que se ubiquen dentro del área de cobertura del servicio de recolección.

Artículo 81.—Usuarios tarifa comercial, industrial, servicios 2 (C2). Dentro de la tarifa comercial 2 se incluyen fabricación de cerámicas, homeopatía, librerías, pastelerías, carnicerías, panaderías y repostería (solo venta), pulperías, hogares de ancianos, heladerías, sodas, pizzerías, servicentro/lubricentro, tapicerías, venta de comidas rápidas/venta de pollo asado-frito (no cadenas, más bien para llevar o comer de inmediato en el local), lavacarros, laboratorio clínico/laboratorio de imágenes (rayos x), tiendas de ropa nueva, verdulerías, complejos deportivos de canchas sintéticas, venta de repuestos, servicios de hospedaje que tengan entre 5 y 24 camas, venta de vidrios, talleres pequeños, tiendas de ropa americana, que se ubiquen dentro del área de cobertura del servicio de recolección.

Artículo 82.—Usuarios tarifa comercial, industrial, servicios 3 (C3). Dentro de la tarifa comercial 3 se incluyen todos los minisúper/abastecedor/venta de abarrotes, bar/cantina/discoteque, ebanistería, talleres artesanales de mecánica, talleres artesanales de pintura, talleres artesanales de metal y fábricas artesanales, almacenes, venta de electrodomésticos, panadería y repostería (fabricación) venta de artículos para el hogar, floristería/venta de artículos de jardinería/vivero/plantas ornamentales, carnecería/venta de pollo crudo/pescadería/venta de quesos, estación de buses, clínicas privadas, ferreterías/venta de material de construcción, venta de material eléctrico/venta de pinturas, bancos privados, bares, restaurantes, centros educativos privados, gasolineras, restaurante de cadena de venta de comida rápida, distribuidoras, fábrica de espejos, surtidoras de aceites, talleres de baterías, servicios de hospedaje de personas que tengan entre 25 y 50 camas, ventas de vehículos y colegios técnicos profesionales que se ubiquen dentro del área de cobertura del servicio de recolección.

Artículo 83.—Usuarios tarifa comercial, industrial, servicios 4 (C4). Dentro de la tarifa comercial 4 se incluyen todos los balnearios, centros turísticos, depósitos de materiales, distribuidoras de productos, servicio de hospedaje de personas que tengan entre 51 y 200 camas, supermercados, talleres grandes de mecánica, talleres grandes de pintura, talleres grandes de metal, fábricas pequeñas, medianas o grandes, salones de baile, que se ubiquen dentro del área de cobertura del servicio de recolección.

Artículo 84.—Usuarios tarifa institucional 1 (I1). Dentro de la tarifa institucional 1 se incluyen todos los centros educativos públicos de primaria, comandancias, cruz roja, oficinas del Minae, sucursales de los bancos estatales, sucursales del ICE, oficinas de Tributación Directa, oficinas de los Juzgados, oficinas del IMAS, oficinas del PANI, Ebais, asadas, bomberos, iglesias, oficinas públicas del gobierno central, centros de rehabilitación y cualquier otra institución de igual naturaleza y condiciones semejantes, que se ubiquen dentro del área de cobertura del servicio de recolección.

Artículo 85.—Usuarios tarifa institucional 2 (I2). Dentro de la tarifa institucional 2 se incluyen todos los Centros Regionales de Educación, Centros Regionales de Formación del Instituto Nacional de Aprendizaje, hospitales de la Caja Costarricense del Seguro Social, y cualquier otra institución de igual naturaleza y condiciones semejantes, que se ubiquen dentro del área de cobertura del servicio de recolección.

a)         Reclamos

Artículo 86.—Reclamos. Toda persona física o jurídica podrá presentar su respectivo reclamo si considera que el factor de ponderación que se le aplica no está acorde con el promedio de generación de residuos ordinarios mensual, si se está realizando un doble cobro sobre una propiedad de dos o más dueños, si se está realizando un cobro en una propiedad sin construcción, si se está realizando un cobro en una propiedad fuera del área de cobertura de recolección, si se está realizando un cobro en una propiedad que no está habitada pero en buenas condiciones de habitabilidad o si se está cobrando en una propiedad que no está habitada y en malas condiciones de habitabilidad.

Artículo 87.—Área de cobertura del servicio de recolección de residuos sólidos. Para efectos determinar el área de cobertura de recolección de residuos se tomará en cuenta un radio de 110 m de la casa de habitación al sitio más próximo donde se realiza la recolección ya sea por medio del camión recolector o a pie por parte de los funcionarios de recolección.

Artículo 88.—Uso mixto. En caso de que una unidad habitacional exista una actividad comercial con patente deberá cancelar como categoría comercial de acuerdo con su generación de residuos.

Artículo 89.—Reclamo en casas de alquiler o inhabitadas. En caso de que una casa de habitación o apartamento sea de alquiler y esté en buenas condiciones se podrá suspender el cobro del servicio de recolección por un periodo de dos meses. En caso de que una casa de habitación que no sea de alquiler esté inhabitada, pero en buenas condiciones se podrá suspender el servicio por 3 meses. En caso de que una casa de habitación que no sea de alquiler esté inhabitada y en malas condiciones, se podrá suspender el servicio de recolección 6 meses. En todos los casos se podrá prorrogar por el mismo tiempo la suspensión siempre y cuando el usuario informe a la Unidad de Gestión Ambiental con el fin de verificar en sitio.

Artículo 90.—Deberes del usuario antes de presentar un reclamo. Para la presentación de un reclamo de este tipo, la propiedad donde se desarrolle la actividad debe estar al día en sus tributos municipales.

Artículo 91.—Documentos para presentar un reclamo. Para la presentación de un reclamo de este tipo, el interesado deberá presentar:

a)         Boleta de reclamo debidamente lleno proporcionado por la municipalidad o descargado desde la página web oficial.

CAPÍTULO X

Prohibiciones

Artículo 92.—Prohibiciones Absolutas. Se prohíbe absolutamente a los generadores de residuos, físicos o jurídicos, públicos o privados, o a cualquier otra persona, realizar las siguientes acciones:

a)         Depositar residuos en los cuerpos de agua, sus áreas de protección, laderas, terrenos desocupados, lotes o predios, edificaciones en ruinas, en la vía pública, sitios públicos (alcantarillas, calles, aceras, carreteras, derechos de vía, parques, áreas de juegos infantiles, áreas comunales) o cualquier otro sitio, público o privado, que no haya sido autorizado para tal fin por la Municipalidad.

b)         Colocar en el caño los residuos para ser recolectados por el sistema municipal de recolección.

c)         Quemar, incinerar, enterrar, almacenar o acumular al aire libre, sin ningún tipo de tratamiento preventivo, cualquier tipo de residuo.

d)         Colocar los residuos en el sitio de recolección con más de 8 horas de antelación al horario que establezca la Municipalidad o fuera del horario de recolección.

e)         Disponer los residuos en empaques no autorizados por este reglamento o que se encuentren rotos.

f)          Disponer de residuos sin empacar (excepto cuando se trata de residuos voluminosos).

g)         No contar con un sistema de almacenamiento colectivo de residuos en el caso de ser un generador que los deba utilizar según se determina en el Artículo 46 del presente reglamento.

h)         Remover las bolsas o recipientes contenedores de cualquier tipo de residuo, o extraer el contenido total o parcial de estos recipientes, una vez colocados en el sitio de recolección.

i)          Entregar cualquier tipo de residuos a personas físicas o jurídicas, vehículos o lugares no autorizados para la recepción de estos.

j)          Transportar y/o arrastrar todo tipo de residuo en carretillo, carreta, vehículos, camiones o cualquier otro artefacto no autorizado, para ser depositados en lugares no autorizados.

k)         Gestionar, almacenar, valorizar, tratar y disponer de residuos ordinarios en condiciones contrarias a las establecidas o en lugares no autorizados o aprobados por las autoridades competentes y el presente reglamento.

l)          Transportar al descubierto residuos biodegradables, que generen polvo o que puedan dejar caer objetos que puedan dañar a personas o vehículos en las vías públicas, en concordancia con la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial Nº 9078, publicada el 26 de octubre de 2012.

m)        Acumular materiales, escombros de construcción, o cualquier residuo u objeto en la vía pública, en concordancia con el Artículo 37 inciso l) del presente reglamento y en concordancia con el Reglamento de Construcciones del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, publicado el 22 de marzo de 2018, la Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad Nº 7600, publicada el 29 de mayo de 1996, así como cualquier otra normativa aplicable.

n)         En el caso de los residuos líquidos, aguas residuales y lixiviados vertidas a cuerpos de agua naturales, acequias, quebradas, ríos o similares, así como en el alcantarillado pluvial, estos deberán cumplir con los estándares que establece el Reglamento de Vertido y Reuso de Aguas Residuales, Decreto Ejecutivo Nº 33601-MINAE-S, publicado el 19 de marzo de 2007, y cualquier otra normativa conexa que al respecto se genere.

Artículo 93.—Prohibición de Mezcla de Diferentes Tipos de Residuos. Se prohíbe entregar en las rutas de recolección diferenciadas para un tipo de residuo (rutas de recolección de residuos ordinarios, rutas de recolección de residuos valorizables, rutas de recolección de residuos voluminosos) o en las campañas de recolección específica, residuos mezclados o contaminados con residuos que pertenezcan a diferentes clasificaciones.

Artículo 94.—Residuos Prohibidos en las Rutas de Recolección. Se prohíbe depositar en cualquiera de las rutas de recolección diferenciada los residuos listados a continuación, y el generador deberá gestionar el tratamiento y la recolección de estos residuos con un gestor autorizado por el Ministerio de Salud, en coordinación con la Municipalidad:

a)         Sustancias líquidas, pastosas, viscosas o excretas.

b)         Sustancias explosivas.

c)         Lodos provenientes de plantas de tratamiento de aguas negras, industriales, biodigestores o tanques sépticos. Estos residuos se deben gestionar según lo indicado en el Reglamento para el Manejo y Disposición Final de Lodos y Biosólidos Nº 39316-S, publicado el 2 de noviembre de 2015.

d)         Contenidos de las trampas de grasa, o grasas y aceites en general. Con respecto a la recolección de aceites de cocina acumulados para que no lleguen a las cañerías, se deben gestionar según el proceso establecido por la Municipalidad.

e)         Residuos peligrosos o de manejo especial, incluyendo baterías de ácido-plomo, pilas, bombillos y fluorescentes.

f)          Residuos infecto-contagiosos.

g)         Residuos electrónicos (para su recolección se podrán organizar campañas o servicios específicos).

h)         Residuos de construcción o demolición, incluyendo escombros, piedras, materiales de construcción, residuos de pinturas y sus envases.

i)          Animales muertos o partes de ellos, así como excretas de animales provenientes de fincas, granjas, locales comerciales o criaderos de cualquier tipo.

Artículo 95.—Prohibición de Mezclar Residuos Separados en la Fuente. Se prohíbe a la entidad recolectora, sea municipal o concesionada, mezclar para su transporte los residuos que han sido separados por los generadores y puestos para su recolección de forma separada. En caso de ser un gestor autorizado por el Ministerio de Salud, esto será causal para la rescisión del contrato, previo seguimiento del debido proceso.

Artículo 96.—Prohibiciones para los Recolectores. Se prohíbe a los recolectores de residuos, físicos o jurídicos, públicos o privados, realizar las siguientes acciones:

a)         Ingresar y circular en predios de propiedad privada o pública con el fin de recoger residuos de cualquier tipo. Los residuos que estén dentro de la propiedad no serán recolectados, aunque no haya cerramientos, como portones o cercas, que impidan el acceso.

b)         Recolectar residuos peligrosos, de manejo especial, infecto-contagiosos o medicamentos.

c)         Mezclar los residuos valorizables con otros residuos de manera que se produzca contaminación.

d)         Dejar residuos esparcidos en vía pública.

e)         Comprar, vender o almacenar material valorizable robado o sustraído ilícitamente.

f)          Realizar cualquier acción, práctica u operación con los residuos que deteriore el ambiente y afecte la calidad de los recursos naturales presentes en el Cantón.

g)         El lavado y limpieza de vehículos o cualquier recipiente que haya contenido o transportado residuos, en vías y áreas públicas.

h)         Que las personas recolectoras de residuos sean estas funcionarios municipales o empresa contratada, reciban cualquier ingreso económico o en especie por la recolección o venta de los residuos ordinarios, valorizables o voluminosos.

CAPÍTULO XI

Infracciones y Sanciones

Artículo 97.—Responsabilidad de la Municipalidad. La Municipalidad, en apego a sus atribuciones, facultades y normas existentes en materia de residuos y medio ambiente, y en lo que establece el presente reglamento, adoptará las medidas pertinentes para garantizar el derecho a disfrutar de un ambiente sano, limpio y ecológicamente equilibrado.

Artículo 98.—Infracciones Administrativas. De conformidad con la Ley Nº 9825, Reforma a la Ley para la Gestión Integral de Residuos, la Ley Orgánica del Ambiente y el Código Municipal, las infracciones administrativas de la Ley para la Gestión Integral de Residuos Nº 8839 se clasificarán en leves, graves y gravísimas. Las sanciones de las infracciones leves y graves serán competencia de la municipalidad correspondiente al cantón en donde se realizó la infracción, y las sanciones de las infracciones gravísimas serán competencia del Tribunal Ambiental Administrativo.

Artículo 99.—Infracciones Gravísimas. Se considerarán infracciones gravísimas, sin perjuicio de que constituya delito, las siguientes:

a)         Gestionar, almacenar, valorizar, tratar, depositar y disponer residuos peligrosos o residuos de manejo especial declarados por el Ministerio de Salud, en lugares no autorizados o aprobados por las autoridades competentes o en condiciones contrarias a las establecidas en las disposiciones correspondientes.

b)         Mezclar residuos ordinarios con residuos peligrosos, contraviniendo lo dispuesto en la Ley para la Gestión Integral de Residuos Nº 8839 y demás ordenamientos que de ella deriven.

c)       Comprar, vender y almacenar material valorizable robado o sustraído ilícitamente.

d)         Quemar, incinerar, enterrar, almacenar o abandonar residuos peligrosos, en sitios no autorizados.

e)         Transportar residuos peligrosos sin la autorización correspondiente.

Artículo 100.—Sanciones de las Infracciones Gravísimas. Sin perjuicio de la obligación del infractor de indemnizar y reparar el daño ambiental, las infracciones gravísimas se sancionarán con una multa de cien a doscientos salarios base, de acuerdo con el Artículo 2 de la Ley que crea el Concepto Salario Base para Delitos Especiales del Código Penal Nº 7337, y con el pago del daño ambiental.

Artículo 101.—Infracciones Graves. Se consideran infracciones graves las siguientes:

a)         Disponer residuos ordinarios por vía de quema, enterramiento de residuos no orgánicos o abandono de residuos ordinarios en la vía pública, sistemas de alcantarillado, nacientes, cauces de agua y sus áreas de protección, así como en propiedad privada no autorizada para tales fines.

b)         Comprar, vender, almacenar y tratar residuos valorizables ilícitamente.

c)         Recolectar de la vía pública residuos valorizables ilícitamente.

d)         Brindar de forma ilegal o contraria a las disposiciones municipales el servicio de recolección y disposición de residuos.

Artículo 102.—Sanciones de las Infracciones Graves. Las infracciones graves serán sancionadas con ocho veces la tarifa más alta del servicio de gestión comercial de residuos de la Municipalidad, sin perjuicio de la obligación del infractor de compensar y reparar el daño ambiental, así como el pago correspondiente a los costos en los que haya incurrido la Municipalidad. En el caso de los incisos a) y d) Artículo 101 del presente reglamento, las sanciones se aplicarán tanto a los dueños registrales de los predios donde se permita la quema de residuos, como a las personas que promuevan o contraten la quema o disposición ilegal de residuos. En el caso inciso b) del Artículo 101 del presente reglamento, la primera multa a aplicar será de cinco veces la tarifa más alta del servicio de gestión de residuos de la Municipalidad, y en caso de que ocurra reincidencia, la multa a aplicar será de ocho veces la tarifa más alta del servicio de gestión de residuos de la Municipalidad. Si la persona que realiza la infracción no es dueña de una propiedad o vehículo, se le referirá al Ministerio Público con ayuda de la Fuerza Pública para que se le procese por flagrancia.

Artículo 103.—Infracciones Leves. Se consideran infracciones leves las que cometa quien gestione los residuos ordinarios en condiciones contrarias a las establecidas en las disposiciones municipales sobre el servicio de gestión integral de residuos estipuladas en el presente reglamento.

Artículo 104.—Sanciones de las Infracciones Leves. Las infracciones leves serán sancionadas con cinco veces la tarifa que corresponda de acuerdo con la categoría asignada. Lo anterior sin perjuicio de la obligación del infractor de indemnizar y reparar el daño ambiental, así como el pago de los costos en los que haya incurrido la municipalidad en recoger y disponer los residuos correctamente, y en caso de que ocurra reincidencia, la multa a aplicar será de ocho veces la tarifa que corresponda de acuerdo con la categoría asignada

Artículo 105.—Naturaleza del Infractor. Se considera infractor a toda persona mayor de edad que cometa cualquiera de las infracciones descritas en los Artículos 99, 101 y 103 del presente reglamento. En contraposición, cualquier persona, física o jurídica podrá presentar denuncias por violaciones a este reglamento ante la Plataforma de Servicios de la Municipalidad, dirigidas a la Unidad de Gestión Ambiental.

Artículo 106.—Deber de denuncia ante el Tribunal Ambiental Administrativo. Cuando se presuma daño ambiental o ante las infracciones descritas en el Artículo 48 de la Ley para la Gestión Integral de Residuos Nº 8839 o en el Artículo 98 del presente reglamento, el Ministerio del Ambiente y Energía, el Ministerio de Salud, las municipalidades o cualquier otra autoridad de policía presentarán la denuncia ante el Tribunal Ambiental Administrativo, el cual deberá conceder audiencia al interesado, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554 y el reglamento de procedimiento de dicho Tribunal. Además de los entes citados, cualquier persona, física o jurídica, podrá presentar denuncias al Tribunal Ambiental Administrativo y a las instancias judiciales correspondientes por violaciones a esta ley.

Artículo 107.—Sanciones Administrativas. A toda aquella persona física o jurídica, acreedora de una sanción por acción o por omisión, por falta leve, falta grave o sujeta al traslado de una denuncia por falta gravísima al Tribunal Ambiental Administrativo, se le deberá respetar el procedimiento administrativo plasmado en el la Ley General de la Administración Pública Nº 6227, en respeto del Principio de Legalidad, donde se derivan el Debido Proceso, Derecho a la Defensa, así como los demás principios descritos en este reglamento y las leyes conexas.

Artículo 108.—Notificaciones. Previo a la imposición de estas multas, la Municipalidad deberá de notificar, al propietario o poseedor de los inmuebles correspondientes, su deber de cumplir tales obligaciones y le otorgará el plazo establecido en el reglamento de administración, fiscalización y cobranza de los artículos 84, 85, 85 bis y 85 ter del Código Municipal Nº 7794. En caso de omisión de apersonarse o ejercer su derecho de defensa, se procederá a imponer la multa correspondiente y la cual se cargará en la misma cuenta donde le cobran los servicios públicos a cada contribuyente. En caso de que el infractor no sea un habitante del Cantón, se podrá aplicar la multa a la placa vehicular.

Artículo 109.—Medidas Protectoras. La Municipalidad, ante la violación de este reglamento, debe aplicar las siguientes medidas protectoras, de conformidad con el Artículo 99 de la Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554:

a)         Advertencia mediante un comunicado o notificación que existe un reclamo específico.

b)         Amonestación acorde con la gravedad de los hechos violatorios detectados y comprobados.

c)         Restricciones parciales o totales, u orden de paralización inmediata de los actos que provocan la denuncia.

d)         Cancelación parcial, total, permanente o temporal de los permisos o las patentes de los locales o las empresas que provocan la denuncia, el acto o la actividad contaminante o destructiva.

e)         Imposición de las medidas compensatorias o estabilizadoras del ambiente o la diversidad biológica.

f)          Modificación o demolición de las instalaciones o construcciones que dañen el medio ambiente.

g)         Alternativas de compensación de la sanción y por una sola vez a recibir cursos educativos oficiales en materia ambiental, además trabajar en obras comunales en el área del ambiente.

Artículo 110.—Responsabilidades de los funcionarios municipales. La Municipalidad aplicará rigurosamente los incisos a), b), g), e) e i) del Artículo 156 del Código Municipal Nº 7794 a los funcionarios responsables de trámites y servicios relacionados con el ambiente, en cuanto a sus deberes y responsabilidades; así como los Artículos 99 y 100 en cuanto a las sanciones respectivas; los artículos 101 y 102 sobre el procedimiento obligatorio de sanciones, y el Artículo 52 de la Ley para la Gestión Integral de Residuos Nº 8839.

Artículo 111.Suspensión o Revocatoria de Permisos, Patentes y Licencias. De conformidad con la Ley Nº 9825, Reforma a la Ley para la Gestión Integral de Residuos, la Ley Orgánica del Ambiente y el Código Municipal, cuando el mismo infractor sea sancionado por cometer una infracción a esta ley, en más de dos ocasiones en el plazo de un año calendario, el Ministerio de Salud o la Municipalidad, de acuerdo con sus competencias, podrán cerrar hasta por tres días los locales comerciales, así como suspender o revocar las patentes, las licencias, los permisos y los registros necesarios para la realización de las actividades que hayan dado lugar a la comisión de las infracciones. Adicionalmente a la suspensión o revocatoria de permisos y licencias, la Municipalidad deberá realizar la sanción pecuniaria correspondiente a la infracción. En todo caso se deberá garantizar el debido proceso y el derecho de defensa de los administrados.

Artículo 112.—Fondo para la Gestión Integral de Residuos. Los fondos provenientes de las multas que indica el Artículo 25 de la Ley para la Gestión Integral de Residuos Nº 8839, una vez girados por la Tesorería Nacional a la Municipalidad, ingresarán directamente al presupuesto de la Unidad de Gestión Ambiental, específicamente a la cuenta de Protección del Medio Ambiente, con el fin de apoyar la implementación de las acciones del Plan Municipal para la Gestión Integral de Residuos del Cantón de Upala.

CAPÍTULO XII

Inspecciones

Artículo 113.—Inspecciones. De conformidad con la Ley Nº 9825, Reforma a la Ley para la Gestión Integral de Residuos, la Ley Orgánica del Ambiente y el Código Municipal, los funcionarios del Ministerio de Salud y municipales, debidamente identificados de acuerdo con sus competencias, podrán realizar inspecciones de verificación, seguimiento o cumplimiento de la normativa relativa a la gestión integral de residuos. Para dicho efecto, los inspectores tendrán carácter de autoridad de policía, con fe pública. Durante la inspección, los funcionarios indicados anteriormente tendrán libre acceso a las instalaciones o los sitios de inspección y podrán hacerse acompañar de las personas expertas que consideren necesarias, así como de la Fuerza Pública, quienes están en la obligación de facilitar toda la colaboración que estos requieran para el eficaz cumplimiento de sus funciones. En todo caso, la inspección se realizará garantizando el debido proceso. En caso de encontrarse indicios de incumplimiento de la Ley para la Gestión Integral de Residuos Nº 8839, los reglamentos que de ella se deriven, o el presente reglamento, se le notificará al responsable el inicio del procedimiento respectivo.

Artículo 114.—Normas para Realizar Inspecciones y Aplicar Sanciones. Para la aplicación de las sanciones establecidas en los Artículos 49 y 50 de la Ley para la Gestión Integral de Residuos Nº 8839 y en el Capítulo XI del presente reglamento, se debe considerar lo siguiente:

a)         Al momento de aplicar la sanción, los inspectores o la autoridad que cada municipalidad determine se encargarán de confeccionar una boleta de infracción que debe consignar el nombre del infractor ya sea persona física o jurídica; el número de identificación o cédula jurídica; la ubicación o el número de finca del inmueble o lugar donde se cometió la infracción y la placa del vehículo, en caso de que corresponda o se cuente con esta; los artículos infringidos y el monto de la multa.

b)         La municipalidad podrá documentar cualquier información mediante acta de inspección, en caso de que existan testigos, se consignarán todos los datos relativos a ellos, quienes estarán obligados a suministrar la información que se les solicite. También, se consignará cualquier otro medio probatorio autorizado por ley, como videos o fotografías.

c)         El infractor quedará notificado al momento en que se le entregue la boleta de infracción en donde se aplicará la sanción.

d)         La boleta de infracción deberá indicar las consecuencias derivadas de la falta de pago de la multa establecida por la autoridad municipal, así como el plazo para recurrir.

e)         Si la denuncia no es interpuesta por un funcionario municipal, cualquier persona podrá interponerla ante la municipalidad respectiva.

f)          De contar únicamente con el número de placa vehicular del infractor, vía convenio con el Instituto Nacional de Seguros (INS), la Municipalidad podrá ejecutar el cobro correspondiente a la multa.

g)         Las sanciones por las infracciones a los artículos 49 y 50 de la Ley para la Gestión Integral de Residuos Nº 8839 se cancelarán en un plazo de ocho días hábiles siguientes a su firmeza, en la municipalidad en cuyo territorio se cometió o en cualquier banco del sistema bancario nacional, con los que cada municipalidad establezca convenios. En caso de incumplimiento de pago devengarán intereses moratorios equivalentes al promedio simple de las tasas activas de los bancos estatales para créditos del sector comercial y en ningún caso podrá exceder más de diez puntos de la tasa básica pasiva fijada por el Banco Central de Costa Rica, según el Artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley Nº 4755, publicada el de 4 de junio de 1971. Lo anterior deberá ser advertido en la boleta de infracción, salvo de las multas cobradas por medio del Instituto Nacional de Seguros (INS), las cuales no devengará intereses.

h)         Los recursos interpuestos por parte del infractor obedecerán a lo establecido en los Artículos 170 y 171 del Código Municipal Nº 7794.

i)          Las conductas y omisiones sancionadas en los Artículos 49 y 50 de la Ley para la Gestión Integral de Residuos Nº 8839 constituyen sanciones de naturaleza administrativa, que se aplicarán por la autoridad municipal sin perjuicio de la obligación del infractor de indemnizar y reparar el daño ambiental que ocasionen, conforme se indica en esa ley y en el presente reglamento.

j)          Los recursos económicos que la Municipalidad recaude por las sanciones impuestas y sus intereses tendrán por destino financiar actividades del Plan Municipal para la Gestión Integral de Residuos. Estos recursos no serán sujetos de ningún rebajo administrativo.

k)         Para la aplicación de cualquier sanción se deberá garantizar al infractor el debido proceso y el derecho de defensa.

Artículo 115.—Responsabilidades del Inspector. El funcionario municipal encargado de las inspecciones documentará adecuadamente las denuncias e inspecciones y cuando se detecten incumplimientos procederá a realizar la notificación respectiva al responsable. Este funcionario deberá aportar una copia legible de la notificación practicada y el informe respectivo a la Unidad de Gestión Ambiental. Las observaciones que la Municipalidad realice en sus inspecciones o por denuncias, serán canalizadas a través de la Unidad de Gestión Ambiental hacia el o los representantes de la entidad involucrada.

CAPÍTULO XIII

Disposiciones Finales

Artículo 116.—Declaraciones de Interés Público. Se declaran de interés público para el Cantón las siguientes políticas, planes y estrategias: la Política Nacional para la Gestión Integral de Residuos; la Política Nacional de Producción y Consumo Sostenibles; el Plan Nacional para la Gestión Integral de Residuos; el Plan de Acción para la Gestión Integral de Residuos; el Primer Plan Nacional de Compostaje; la Estrategia Nacional de Separación, Recuperación y Valorización de Residuos y la Estrategia Nacional para la Sustitución de Plásticos de un Solo Uso por Alternativas Renovables y Compostables.

Artículo 117.—Consulta. De conformidad con lo establecido en el Artículo 43 del Código Municipal Nº 7794, este reglamento se somete a consulta pública no vinculante por un lapso de diez días hábiles. Los interesados en hacer oposiciones al mismo deberán dirigir sus planteamientos por escrito, en memorial razonado, ante la Secretaría del Concejo Municipal de la Municipalidad de Upala. Vencido este plazo, se evaluarán las observaciones recibidas y debidamente se incorporarán las que sean pertinentes y el nuevo texto será sometido a conocimiento del Concejo Municipal.

Artículo 118.Publicación. La Municipalidad realizará la publicación de este reglamento en el Diario Oficial La Gaceta una vez que sea aprobado. Cualquier modificación deberá realizarse siguiendo el procedimiento vigente para este fin.

Artículo 119.—Entrada en Vigor. Este reglamento regirá la Gestión Integral de Residuos en el Cantón a partir de su publicación definitiva en el Diario Oficial La Gaceta. Este Reglamento sustituye y deroga el Reglamento para el Manejo Integral de los Residuos Sólidos en el Cantón de Upala y cualquier otro reglamento emitido con anterioridad sobre gestión de residuos y/o servicios públicos en la Municipalidad de Upala, así como cualquier otra norma contenida en otro reglamento que lo contradiga.

Artículo 120.—Divulgación. La Municipalidad tiene la responsabilidad de divulgar adecuadamente el presente reglamento una vez aprobado. Cualquier modificación posterior deberá seguir un procedimiento de consulta a la ciudadanía, publicación y difusión.

Artículo 121.—Normas Supletorias. En lo no previsto en el presente reglamento se aplicarán supletoriamente las siguientes normativas de acuerdo al Artículo 7 de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227: Constitución Política de Costa Rica, Ley para la Gestión Integral de Residuos Nº 8839, Ley General de Salud Nº 5395, Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554, Código Municipal, Nº 7794, Reglamento General para la Gestión Integral de Residuos Nº 37567-S-MINAET-H, Reglamento sobre el Manejo de Residuos Sólidos Ordinarios Nº 36093-S, Reglamento para la Gestión Integral de Residuos Electrónicos Nº 35933-S, Reglamento General para la Clasificación y Manejo de Residuos Peligrosos Nº 41527-S-MINAE, Reglamento para la Declaratoria de Residuos de Manejo Especial Nº 38272-S, Reglamento sobre la Gestión de los Desechos Infecto-Contagiosos que se Generan en Establecimientos que Prestan Atención a la Salud y Afines Nº 30965-S, Reglamento para la Disposición Final de Medicamentos, Materias Primas y sus Residuos Nº 36039-S, Reglamento sobre Llantas de Desecho Nº 33745-S, Reglamento sobre Rellenos Sanitarios Nº 38928-S, Reglamento de Centros de Recuperación de Residuos Valorizables Nº 41052-S, Reglamento para el Manejo y Disposición Final de Lodos y Biosólidos Nº 39316-S, entre otra legislación relacionada.

Luis Chaves C., Asesor Legal.—1 vez.—( IN2023795954 ).

REGLAMENTO DE KARAOKES, MÚSICA

EN VIVO, ACTIVIDADES BAILABLES

Y ESPECTÁCULOS PÚBLICOS

En acatamiento del acuerdo número 2286 tomado por el Concejo Municipal de Upala en sesión ordinaria, según acta N° 0205-2022, celebrada el 28 de octubre de 2022 y aprobado para la primera publicación en el Diario Oficial La Gaceta para consulta pública, con los votos positivos de 6 regidores y el voto negativo de un regidor, se publica el siguiente reglamento:

Considerando:

1.—Que el artículo, 169 y 170 de la Constitución Política, así como el artículo 4º, 13 inciso c) del Código Municipal, reconocen la autonomía política, administrativa y financiera de las municipalidades y en virtud de lo dispuesto por la Ley N° 6844, para la organización del sistema de cobro del Impuesto de Espectáculos Públicos establecido en su artículo 1°.

2.—Que la Municipalidad de Upala, a través del tiempo ha confirmado el crecimiento desmedido de actividades de diversa índole que constituyen espectáculo público, los cuales deben ser regulados y controlados por el gobierno local independientemente que éste implique el cobro de algún tipo de tributo.

3.—Que en consecuencia, el Concejo Municipal inspirado en los fundamentos que anteceden, emite el presente Reglamento de Espectáculos Públicos.

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1°—La finalidad del presente Reglamento es establecer el marco normativo que regulará el funcionamiento de: Espectáculos Públicos Permanentes, Espectáculos Públicos Ocasionales, Karaokes, Música en Vivo y Actividades Bailables en el Cantón de Upala.

Artículo 2°—Definiciones. Para la aplicación del presente Reglamento y la interpretación del mismo, se entiende por:

Espectáculos públicos permanentes: Son aquellos que por su naturaleza constituyen la actividad ordinaria del lugar y se desarrollan durante todo el año, tales como: Salones de Baile, Discotecas, Bares, Restaurantes y otros similares.

Espectáculos públicos ocasionales: Son aquellas actividades que por su naturaleza se desarrollan ocasionalmente, tales como: ferias, festejos cívicos patronales, conciertos, cabalgatas y otros espectáculos similares.

Karaoke: Es el sistema de audiovisual que reproduce la música y la letra escrita de una canción para facilitar su interpretación por un cantante no profesional.

Música en Vivo: Es el espectáculo público por medio del cual cantantes profesionales, bandas, conjuntos o similares interpretan piezas musicales.

Actividades Bailables: Actividad por medio de la cual se reproducen piezas musicales, con equipo de luces, para el baile de los usuarios de un local o al aire libre. Música específicamente compuesta para facilitar o acompañar el baile.

Artículo 3°—Hecho generador. Constituye el hecho generador de la obligación tributaria, la presentación o desarrollo de toda clase de espectáculos públicos y de diversiones no gratuitas, tales como: cines, teatros, circos, carruseles, salas de juegos electrónicos, de patinaje, juegos movidos por máquinas de tracción mecánica o animal, máquinas tragamonedas, exposiciones y presentaciones deportivas de todo tipo excepto las mencionadas en el artículo 100 de la Ley N° 7800 de 30 de abril de 1998, toda función o representación de tipo artística, musical o bailable que se haga en vivo o utilizando reproductores de audio o vídeo (karaoke) en discotecas, salones de baile, gimnasios, bares, restaurantes u otros lugares destinados o no al efecto, así como cualquier otra actividad que pueda calificarse como entretenimiento, diversión o espectáculo.

Artículo 4°—Contribuyentes. Son contribuyentes del impuesto establecido en el artículo 1º de la Ley N° 6844, las personas físicas o jurídicas, de hecho o de derecho, públicas o privadas, que sean propietarias, arrendatarias o usuarias, por cualquier título, de los locales dedicados o utilizados para llevar a cabo espectáculos públicos o de diversiones indicados en el artículo 2º de este Reglamento, así como las personas físicas o jurídicas que contraten la presentación en Costa Rica de espectáculos y diversiones de carácter nacional o internacional, aun cuando realicen esa actividad en forma ocasional.

Artículo 5°—Base imponible. Constituye la base imponible para la determinación de este impuesto, el monto que resulte de la sumatoria del valor de cada uno de los tiquetes, boletas o entradas individuales del respectivo espectáculo público que se efectúe en el Cantón de Upala. “Se establece de un impuesto del 5% a favor de las Municipalidades que pesará sobre el valor de cada boleto, tiquete o entrada individual a todos los espectáculos públicos o de diversión no gratuitos, que se realicen en teatros, cines, salones de baile, discotecas, locales, estadios y plazas nacionales o particulares y en general sobre todo espectáculo que se efectué con motivo de festejos cívicos y patronales, veladas, ferias, turnos o novilladas. La tarifa para todos los espectáculos públicos y diversiones será del 6% en todo el país cuando por circunstancias especiales se dificulte o el organizador, según la actividad a desarrollar, no requiera de boletos, tiquetes o brazaletes, presentará declaración jurada con anticipación a la realización de la actividad o espectáculo a esta Municipalidad, indicando la estimación aproximada sobre el futuro ingreso bruto. Lo anterior en apego a la Ley y Reglamento de Espectáculos Públicos y sus respectivas reformas y la Ley 7181.

Artículo 6°—Exenciones. Están exentos del pago del impuesto, los espectáculos públicos y de diversiones no gratuitos que se realice en salones de baile, discotecas, locales, centros de recreación, plazas y similares; en general todo espectáculo público que se realice con motivo de festejos cívicos y/o patronales, turnos y ferias, pero únicamente cuando el producto íntegro se destine a fines escolares, de beneficencia, religiosos o sociales, previa aprobación del Concejo Municipal de Upala. Así mismo, están exentos los espectáculos, actividades o los torneos deportivos que organicen las Sociedades Anónimas Deportivas, las Asociaciones y Federaciones Deportivas, debidamente inscritas en el Registro de Asociaciones Deportivas y reconocidas como tales por el Consejo Nacional del Deporte y la Recreación, siempre y cuando cumplan con el trámite establecido al efecto. Para gozar de la presente exención, los interesados deberán presentar con ocho días de antelación a la realización de la actividad, la solicitud correspondiente en la fórmula que para tales efectos suministrará la Municipalidad, adjuntando constancia de la existencia de la institución beneficiaria.

Artículo 7°—Autorización de espectáculos públicos. La realización de cualquier espectáculo público, de diversión o recreación establecidos en el presente Reglamento, requerirá aprobación previa del Concejo Municipal, siempre y cuando se cumpla con los requisitos establecidos para tal fin. El Departamento de Patentes estará facultado para solicitar la colaboración de los distintos departamentos de la Municipalidad. La venta de entradas queda bajo total responsabilidad del organizador del evento.

Artículo 8°—Determinación de oficio. La detección, por parte de los Inspectores, de cualquier irregularidad en la realización de espectáculos públicos, venta de entradas, su recolección o en la admisión de clientes a los espectáculos o diversiones, facultará al Departamento de Patentes para realizar una tasación de oficio del impuesto y de la multa aludida en los artículos 17 y 18 de este reglamento, de acuerdo con la información y antecedentes que estén a su alcance y de conformidad con lo establecido por el Código de Normas y Procedimientos Tributarios y siempre observando el debido procedimiento administrativo.

Artículo 9°—Verificación In Situ. El Departamento de Patentes tiene la facultad, en cualquier momento, de verificar el correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias a que se refiere este Reglamento, utilizando para ello cualquier medio y procedimiento legalmente establecido, según lo estipulado en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Los funcionarios municipales responsables de la efectiva recaudación del impuesto coordinarán con las autoridades de Policía, a fin de obtener la colaboración de ésta en la aplicación de este Reglamento.

CAPÍTULO II

Karaokes y música en vivo

Artículo 10.—Del permiso municipal. Para la realización de cualquiera de las actividades aquí indicadas deberá contar con el permiso Municipal correspondiente, de conformidad con los requisitos solicitados en este Reglamento y previamente autorizados de conformidad con lo que establece el artículo 88 del Código Municipal y en concordancia con lo que establece la Ley 7181 “Ley de Impuestos Municipales del Cantón de Upala”. El permiso Municipal podrá ser temporal o permanente.

-           El permiso temporal será cuando el patentado comercial solicite permiso para determinadas fechas y horas.

-           El permiso permanente será el que se otorgue para realizar la actividad de forma permanente.

En ambos casos las patentes son condicionales y podrán revocarse de oficio y no generarán ningún derecho, cuando afecte la tranquilidad pública y a los vecinos.

Artículo 11.—Ley General de Salud. Para presentar la solicitud de permiso a que se refiere el artículo anterior, se deberá obtener de previo la autorización preliminar del Ministerio de Salud y cumplir con la normativa establecida en las Leyes y Reglamentos aplicables, referente a los niveles autorizados de sonido, confinamiento de ruido y aforo.

Artículo 12.—De la Solicitud. Las solicitudes deberán acompañarse de los requisitos contemplados en artículo 12 del presente Reglamento ante el Departamento de Patentes, que deberá resolver la aprobación o rechazo en el plazo máximo de treinta días naturales y de conformidad con lo que al efecto disponen los artículos 89 y 90 del Código Municipal. En el caso de patentes temporales, las solicitudes deberán presentarse por lo menos cinco días hábiles antes de la fecha de realización de la actividad. En los casos en que la actividad se desarrolle de forma permanente, la patente deberá renovarse en periodos anuales.

Artículo 13.—Del límite de hora. Toda actividad con karaoke podrá desarrollarse hasta las veintitrés horas (11 p.m.), como máximo.

Artículo 14.—Requisitos de la Solicitud. Para la solicitud de patentes permanentes y temporales de karaoke y música en vivo, los interesados deberán cumplir con los siguientes requisitos:

1)         Permiso del Ministerio de Salud, sea definitivo o provisional para realizar la actividad respectiva.

2)         Completar el formulario dispuesto para Solicitud de Permiso de Karaoke o Música en Vivo y presentarlo al Departamento de Patentes de la Municipalidad. Deberá completar declaración jurada relacionada con el aforo y seguridad del evento.

3)         Los propietarios de establecimientos realizarán el pago del 6% establecido en la Ley de Espectáculos Públicos y un 3% del salario base establecido en el artículo 2 de la Ley 7337 y sus reformas por evento autorizado por explotación de la actividad en el caso de las patentes temporales. En el caso de patente permanente (anual) el pago será el equivalente del 6% establecido en la Ley de Espectáculos Públicos, el propietario presentará declaración jurada con anticipación a la realización de la actividad o espectáculo a esta Municipalidad, indicando la estimación aproximada sobre el futuro ingreso bruto.

4)         En el caso de patentes permanentes ubicadas en negocios de bar, restaurante y similares, se entiende que deben contar con los permisos municipales y del Ministerio de Salud para la explotación de la actividad principal, y cumplir con los requisitos establecidos en cada caso. Deberán asimismo estar al día en el pago de sus obligaciones municipales.

5)         En el caso de que el Karaoke sea alquilado, el propietario del Equipo de Karaoke deberá tener patente comercial en el Cantón de Upala y ajustarse a la misma. En el mismo sentido los discomóviles que se lucren del espectáculo público. Para lo cual deberán presentar la declaración de patente correspondiente por la actividad o actividades a realizadas. Pago del 6% establecido en la Ley de Espectáculos Públicos y un 3% del salario base establecido en el artículo 2 de la Ley 7337 y sus reformas por evento autorizado por explotación de la actividad en el caso de las patentes temporales. En el caso de patente permanente (anual) el pago será el equivalente del 6% establecido en la Ley de Espectáculos Públicos, el propietario del equipo presentará declaración jurada con anticipación al alquiler del servicio a esta Municipalidad, indicando la estimación aproximada sobre el futuro ingreso bruto.

6)         En el caso de actividades de patinaje, se deberá presentar la póliza respectiva.

7)         Que la actividad de Karaoke no se autoriza en zonas residenciales y en urbanizaciones.

Artículo 15.—Las personas físicas o jurídicas que se dediquen a brindar servicio de karaoke, a los patentados de negocios en este cantón deberán contar con una licencia Municipal de acuerdo con el artículo 88 del Código Municipal.

CAPÍTULO III

Actividades bailables y espectáculos públicos

Artículo 16.—Requisitos. Todos los contribuyentes del impuesto están obligados a emitir los boletos, tiquetes o brazaletes de entrada para cada espectáculo público o de diversión, quienes deberán garantizar sus condiciones de seguridad. Tales boletos, tiquetes y/o brazaletes deberán estar debidamente numerados en secuencia, por serie, por color o según su valor, y deberán contener el nombre comercial que identifica al contribuyente, su nombre, razón o denominación social y su número de cédula de identidad o de cédula jurídica. Cada boleto deberá ser emitido en dos tantos: uno para el cliente y otro para el departamento de Patentes. Dichos boletos, tiquetes y/o brazaletes deberán ser presentados previamente a la Municipalidad para su debida autorización, mediante la impresión del sello municipal en los mismos, a excepción de aquellos casos que sean materialmente imposible debido a la forma automatizada de impresión de los mismos, o el tipo de entrada, para tal caso se deberá presentar una declaración jurada autenticada por notario, en la cual se indique la cantidad total de tiquetes puesta a la venta la localidad y su valor respectivo. La Municipalidad, tratándose de actividades ocasionales, podrá permitir el uso de boletos, tiquetes y/o brazaletes sin el nombre del establecimiento. Las entradas de cortesía deberán estar debidamente identificadas como tales, con un sello u otro medio adecuado, y podrá deducirse su importe del monto bruto de la taquilla recaudada por evento, hasta en un máximo de un cinco por ciento (5%) de las entradas de primera clase y un diez por ciento (10%) de las entradas populares. Según las disposiciones legales vigentes al efecto. La cantidad de boletos que emita el contribuyente para cada espectáculo o diversión deberá corresponder a la capacidad dinámica del local o establecimiento en que se llevará a cabo. Para tal efecto, junto con la solicitud de autorización de los boletos, tiquetes y/o brazaletes los contribuyentes deberán adjuntar la información requerida para llevar a cabo el evento, según lo solicite la Municipalidad.

CAPÍTULO IV

Sanciones

Artículo 17.—Facultad de Fiscalización. Sin perjuicio de las atribuciones señaladas en los artículos precedentes, la Municipalidad a través del Departamento de Patentes, será la responsable de administrar, controlar, fiscalizar y sancionar las infracciones que se generen respecto a la realización de cualquier espectáculo público en el cantón, y con el propósito de mantener la tranquilidad y el orden público esta podrá suspender, cancelar o dictar cualquier otra medida cautelar para el fiel cumplimiento del ordenamiento jurídico. Para tal fin, el Departamento de Patentes podrá solicitar la colaboración de las autoridades nacionales que considere convenientes, las cuales estarán obligadas a brindarla.

Artículo 18.—Las violaciones al presente Reglamento acarrearán las sanciones establecidas en el artículo 90 bis del Código Municipal.

Artículo 19.—Conductas sancionables. Serán sancionados con la multa dispuesta en el artículo 17 de este Reglamento los contribuyentes que, por medio de la realización de cualquiera de las conductas que se describen a continuación, dejen de ingresar, dentro de los términos establecidos, los impuestos que correspondan:

No realicen las emisiones de los boletos, tiquetes o brazaletes según lo dispuesto por este Reglamento.

No presenten a la Municipalidad, dentro del plazo establecido, los boletos, tiquetes o brazaletes para su autorización.

Adulteren en los boletos, tiquetes o brazaletes el precio real.

No entreguen el boleto, tiquetes o brazaletes correspondiente a cada asistente al espectáculo público o de diversión.

Admitan asistentes sin la entrega del boleto, tiquetes o brazaletes correspondiente.

No depositen el boleto, tiquetes o brazaletes o copia en buzón de control.

No tramite los permisos respectivos, para cualquiera de las actividades que regula el presente reglamento.

Artículo 20.—Deber de informar sobre conductas sancionables. Es deber de los funcionarios del Departamento de Patentes, así como de la Fuerza Pública informar a la Municipalidad de las personas físicas o jurídicas que contravengan lo dispuesto en el presente Reglamento.

Artículo 21.—Declaraciones incompletas o falsas. La falsedad o inexactitud en la información suministrada por los contribuyentes, facultará a la Municipalidad para que, conforme al Ordenamiento Jurídico, tome las acciones administrativas, civiles y penales que correspondan. En el ejercicio de la función de fiscalización del tributo, la Municipalidad procederá conforme a lo establecido en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

Artículo 22.—Rige a partir del día de su publicación.

Transitorio: Los establecimientos comerciales que a la fecha de publicación ofrezcan este tipo de actividades tendrán un plazo de treinta días naturales para ajustarse a lo establecido en el presente Reglamento.

Upala, 01 de noviembre del 2022.—Luis Chaves C., Asesor Legal.—1 vez.—( IN2023795956 ).

MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS

CONCEJO MUNICIPAL

El Concejo Municipal en la Sesión Ordinaria N° 273 celebrada el día 29 de junio de 2023, en su artículo 6° Inciso B, ratifica lo acordado en la Sesión Extraordinaria N° 266, celebrada el día 06 de junio de 2023, en su artículo 6° Inciso B, aprueba el reglamento:

REGLAMENTO DE COBRO ADMINISTRATIVO Y JUDICIAL

DE LA MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS”

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1°—Objetivo. El presente Reglamento tiene por objetivo establecer las normas que regularán el cobro administrativo y judicial, de las obligaciones ordinarias del periodo y de plazo vencido documentadas y no documentadas, que se adeuden a favor de la Municipalidad de Puntarenas.

Artículo 2°—Ámbito de aplicación. Este Reglamento será de aplicación obligatoria tanto para la Administración Tributaria Municipal en su proceso de cobro administrativo, como para los abogados y abogadas externos que sean contratados por la Municipalidad de Puntarenas, para gestionar el cobro judicial de las obligaciones ordinarias que se le adeuden a esta municipalidad.

Artículo 3°—Definiciones. Para los efectos del presente Reglamento, se entiende por:

a)         Reglamento: El Reglamento para el Procedimiento de Cobro Administrativo y Judicial de la Municipalidad de Puntarenas.

b)         Municipalidad: La Municipalidad de Puntarenas.

c)         Gestión de cobro: Unidad u Oficina de la Municipalidad de Puntarenas encargada del proceso de cobro.

d)         Proceso de Cobro Municipal: Corresponde a la Unidad de Gestión de Cobros, encargado de la función de recaudación de la Municipalidad.

e)         Obligaciones vencidas: Las obligaciones ordinarias y vencidas, o bien, créditos y/o garantías exigibles de plazo vencido (Garantías) a favor de la Municipalidad. Obligaciones que pueden provenir tanto de obligaciones tributarias municipales o de administración municipal, así como de cánones, arrendamientos o cualquier crédito d existente de plazo vencido a favor de la Municipalidad.

f)          Obligaciones Tributarias Municipales: Corresponderán a todas aquellas prestaciones en dinero adeudadas por los contribuyentes o responsables a la Municipalidad, como consecuencia de impuestos municipales, o de administración municipal, tasas o contribuciones especiales; se excluyen de estas obligaciones municipales las referentes a autorizaciones o licencias brindadas por parte de la Municipalidad.

g)         Sujeto Pasivo: La persona obligada al cumplimiento del compromiso vencido, sea en calidad de contribuyente, responsable o deudor de la Municipalidad.

h)         Abogados Externos: Los Licenciados y Licenciadas en Derecho debidamente acreditados ante el Colegio Profesional respectivo, que habiendo cumplido con los requisitos que la Municipalidad exige, según el procedimiento establecido en la Ley de Contratación Administrativa, hayan concursado para ofrecer sus servicios profesionales a la Institución, y que bajo las cláusulas de este Reglamento, realicen la gestión de cobro judicial respectiva para la recuperación de las obligaciones vencidas de esta última.

i)          Abogado Interno: Licenciados en Derecho que ocupan una plaza fija en la Municipalidad a los cuales se les asigne gestiones de cobros extrajudiciales y judiciales, sin pago de honorarios.

j)          Cobro Administrativo: Las acciones que se realizan administrativamente de firma interna, por parte de la Unidad de Gestión de Cobros, y externamente por parte de las personas físicas y/o jurídicas que sean contratadas por parte de la Municipalidad, en virtud de que las obligaciones vencidas y no vencidas sean canceladas por parte de los sujetos pasivos.

k)         Cobro Judicial: Las acciones que se realicen por parte de los abogados externos en la vía judicial, en aras de obtener la recuperación de las obligaciones vencidas trasladadas a estos para su respectiva acción de cobro en la vía jurisdiccional.

l)        Cobro extrajudicial: Las acciones realizadas extrajudicialmente por los abogados para la cancelación de las obligaciones vencidas trasladadas a estos por parte de la Unidad de Gestión de Cobros, previo a interponer la demanda correspondiente.

CAPÍTULO II

Unidad de Gestión de Cobros

SECCIÓN I

Aspectos Generales

Artículo 4°—Fines de la Unidad de Gestión de Cobros. Corresponde a la Unidad de Gestión de Cobros Municipal lograr al máximo el cumplimiento voluntario de los deberes y obligaciones tributarias de los contribuyentes de la Municipalidad, mediante el desarrollo de un conjunto de acciones, cuyo propósito es la implementación y ejecución de sistemas y procedimientos eficientes de planificación, coordinación y control. Dentro de este marco, le corresponderá todo lo relacionado con la gestión, recaudación y fiscalización de las obligaciones tributarias municipales o de administración municipal (garantías vencidas).

En virtud de lo anterior todas las gestiones de cobro que sobre cuentas lleve, se regirán por las disposiciones del presente reglamento, sin perjuicio de que la Municipalidad pueda recurrir a un procedimiento más acelerado, en aquellos casos que las circunstancias lo ameritan.

La Municipalidad podrá contratar los servicios profesionales de personas físicas o jurídicas para acompañar y apoyar el cobro administrativo de las cuentas vencidas; tal contratación será sin sujeción laboral y se regirá por las disposiciones de la Ley General de Contratación Administrativa y su respectivo reglamento. La Municipalidad realizará los procesos de contratación que estime convenientes a los intereses municipales con el propósito de lograr la mayor eficiencia y eficacia de la gestión de cobro administrativo. El contribuyente deberá cancelar a la Municipalidad los gastos administrativos en que se incurra por gestión de cobro (llamadas telefónicas, envío de mensajería de texto, envío de correos electrónicos entre otros) realizada por la persona física o jurídica contratada para tal efecto por parte de la Municipalidad; se cobrará un 5% sobre la totalidad de la deuda recuperable (sin incluir exoneraciones ni montos prescritos). Dicho porcentaje se cancelará a la persona física o jurídica externa contratada.

Los avisos y recordatorios emitidos por la Unidad de Gestión de Cobro sobre las fechas de pago al contribuyente que no está moroso, no se les aplica ningún costo.

Artículo 5°—Deberes del personal. El personal de la Unidad de Gestión de Cobros, en cumplimiento de sus funciones y sin desmedro del cumplimiento de sus tareas, guardara el debido respeto al público en general e informara a aquellos de sus deberes, al igual que sobre la conducta que deben seguir en sus relaciones con los funcionarios de la Unidad de Gestión de Cobros, orientándolos en el cumplimiento de sus obligaciones.

Artículo 6°—Confidencialidad de la información. La información respecto de las bases gravables y la determinación de los impuestos que figuren en las declaraciones tributarias y en los demás documentos en poder de la Unidad de Gestión de Cobros, tendrá el carácter de información confidencial. Por consiguiente, los funcionarios que por razón del ejercicio de sus cargos tengan conocimiento de ella, solo podrán utilizarla para el control, gestión, fiscalización, resolución de los recursos, recaudación y administración de los impuestos, y para efectos de informaciones estadísticas impersonales, bajo pena de incurrir en las sanciones que contempla la ley en caso de comprobarse una conducta contraria a lo dicho los abogados y abogadas externos así como las persona físicas o jurídicas, que se contraten al amparo de lo indicado en este Reglamento, deberán de respetar la confidencialidad de la información a la que tenga acceso en razón de los servicios que prestan, y estarán sujetos a las mismas sanciones que contempla la ley para los funcionarios de la Unidad de Gestión de Cobros.

No obstante lo anterior, los sujetos obligados a respetar la confidencialidad de la información, deberán proporcionar tal información a los tribunales comunes y a las demás autoridades públicas que en ejercicio de sus funciones, y conforme a las leyes que las regulan, tengan facultad para recabarla. En estos casos, las autoridades que requieran la información estarán igualmente obligadas a mantener la confidencialidad, salvo que la ley disponga otra cosa.

Los bancos y demás entidades que cuenten con autorización para recaudar impuestos y recibir las declaraciones tributarias de bienes inmuebles o patentes, y que conozcan las informaciones y demás datos contenidos en estas, deberán guardar la más absoluta reserva en relación con ellos y solo los podrán utilizar para los efectos del cumplimiento de sus obligaciones. Esta previsión se entenderá sin perjuicio de la obligación de suministrar la información necesaria para el control de los tributos municipales o de administración municipal, en el marco y para los fines que contempla el presente Reglamento.

Las declaraciones tributarias municipales podrán ser examinadas directamente por el contribuyente, responsable o declarante, su representante legal o cualquier otra persona autorizada por aquél; cuando se encuentren en una Sección que dependa de la Municipalidad, directamente, previa solicitud por escrito.

Artículo 7°—Horario de actuaciones. Los funcionarios de la Unidad de Gestión de Cobros actuarán normalmente en horas y días hábiles. Sin embargo, podrán actuar fuera de esas horas y días, cuando sea necesario esto, para lograr el cumplimiento de sus deberes de gestión, fiscalización o recaudación tributaria. En estos casos no se requerirá la habilitación de horas.

Artículo 8°—Documentación de actuaciones. En todo caso, el desarrollo de las tareas llevadas a cabo por los funcionarios de la Unidad de Gestión de Cobros, deberán consignarse en un expediente administrativo, el cual se conformará en el orden cronológico, en que se obtengan o produzcan los distintos documentos que deberán foliarse en orden secuencial, con el fin de resguardar adecuadamente su conservación, para efecto de legitimar dicha actuación.

Artículo 9°—Notificación de las actuaciones. Todas aquellas actuaciones de la Unidad de Gestión de Cobros, que sean susceptibles de ser recurridas por el interesado, y aquellas que incidan en forma directa en la condición del contribuyente frente a la Administración Tributaria Municipal, deberán ser notificadas a este de conformidad con lo establecido en el artículo 137 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

Se entenderá válidamente efectuada la notificación en cualquier momento en que el interesado se entere por cualquier medio (correo electrónico, fax, casillero, notificación) de la existencia de un acto administrativo, de cumplimiento a este, o interponga en su contra los recursos procedentes.

Cuando la Unidad de Gestión de Cobros, lleve a cabo programas masivos de control de obligaciones formales, su notificación se hará mediante exhibición del oficio en el que se ordene, determinando el lugar o área en que han de llevarse a cabo, al igual que la lista de los funcionarios facultados al efecto, los cuales se identificarán mediante la presentación del correspondiente carnet.

Los actos que resulten del cumplimiento de tales programas serán notificados en el momento mismo de su realización y en el lugar en que estos programas se hayan ejecutado.

Artículo 10.—Labores en el local o sede del contribuyente. Los funcionarios de la Unidad de Gestión de Cobros cuando ejecuten sus labores en el local del contribuyente o propiedad de responsable, declarante o de terceros relacionados con estos, deberán practicar sus actuaciones procurando no perturbar el desarrollo normal de las actividades que allí se cumplan.

Artículo 11.—Colaboración a los funcionarios de la Unidad de Gestión de Cobros. Los contribuyentes, responsables, declarantes y terceros deben atender a los funcionarios de la Unidad de Gestión de Cobros y prestarles la mayor colaboración en el desarrollo de su función.

Artículo 12.—Las decisiones de la Unidad de Gestión de Cobros deben fundarse en los hechos probados. La determinación de los tributos o intereses, y en general toda decisión de la Unidad de Gestión de Cobros deberá fundarse en los hechos que aparezcan probados en el respectivo expediente. La idoneidad de los medios de prueba contenidos en un expediente tributario dependerá en primer término de los requisitos que para la validez de determinados actos prescriban las leyes tributarias y comunes, o de las exigencias que tales disposiciones establezcan en materia probatoria.

En todo caso deberá valorarse la mayor o menor conexión que el medio de prueba tenga con el hecho a demostrar, y el valor de convencimiento que pueda atribuírsele conforme a las reglas de la sana crítica.

Artículo 13.—Carga de la prueba. Corresponderá al contribuyente, responsable o declarante, según el caso, demostrar la veracidad de lo manifestado en sus declaraciones, así como demostrar los beneficios fiscales que pueda alegar como existentes en su favor, o cualquier otra cuestión que pretenda contra algún criterio o acto de la Unidad de Gestión de Cobros Municipal.

SECCIÓN II

Funciones de la Unidad de Gestión

de Cobros Municipal

Artículo 14.—De la función de gestión. La función de gestión tiene por objeto administrar las bases de información que constituyen el censo de contribuyentes, responsables o declarantes de los distintos tributos municipales, cuyo control ejerce la Unidad de Gestión de Cobros, verificando el cumplimiento que estos hagan de las obligaciones formales establecidas por ley. Para tal efecto, la Unidad de Gestión de Cobros gozara de amplias facultades de control, en los términos que establece este Reglamento.

Asimismo, deberán en virtud de la función de gestión indicada, realizar tareas de divulgación en materia tributaria municipal, al igual que resolver las consultas que planteen los interesados.

Artículo 15.—De la función de fiscalización. La función de fiscalización tiene por objeto comprobar la situación tributaria de los sujetos pasivos, con el fin de verificar el exacto cumplimiento de sus obligaciones y deberes, propiciando la regularización correspondiente.

Artículo 16.—De la función de recaudación. La función de recaudación es el conjunto de actividades que realiza la Unidad de Gestión de Cobros destinadas a percibir efectivamente el pago de todas las obligaciones tributarias municipales de los contribuyentes.

Esta función será desarrollada por la Unidad de Gestión de Cobros. La función recaudadora se realizará en tres etapas sucesivas: voluntaria, administrativa y ejecutiva.

I.        En la etapa voluntaria, el sujeto pasivo de la obligación tributaria municipal cancelara sus obligaciones sin necesidad de actuación alguna por parte de la Unidad de Gestión de Cobros.

II.        En la etapa administrativa, la oficina de Gestión de Cobro efectuará dos requerimientos persuasivos de pago a los sujetos pasivos morosos.

IV.     En etapa ejecutiva, la recaudación se efectúe coactivamente, utilizando los medios legales establecidos y recurriendo a los órganos jurisdiccionales respectivos. Esta etapa es la que ejecutarán los abogados externos.

SECCIÓN III

De la Unidad de Gestión de Cobros

SUBSECCIÓN I

Del cobro de las obligaciones tributarias municipales

en la etapa administrativa

Artículo 17.—Obligaciones de la Unidad de Gestión de Cobros. La Unidad de Gestión de Cobros, en cumplimiento de su función de recaudación tendrá las siguientes obligaciones:

a)         Realizar las gestiones de cobro administrativo de forma interna y externa cuando así se considere necesario, de las cuentas atrasadas. Este se iniciará ocho días después de haberse vencido el plazo para el pago de la obligación vencida respectiva, y las acciones consistirán en avisos, llamadas telefónicas, publicaciones generales u otros.

b)         Las obligaciones tributarias municipales que tengan un atraso de dos trimestres, serán notificadas dos veces administrativamente, otorga dándosele al contribuyente quince días hábiles en la primera ocasión y cinco días hábiles en la segunda, para que se efectúe el pago respectivo; si vencido dicho plazo después de la última notificación no se hiciere presente el sujeto pasivo a cancelar, se remitirá dejando copia en el expediente administrativo, los originales de las notificaciones de cobro realizadas a e éste que consten en el expediente, junto con la documentación adicional que corresponda para efectos de proceder a remitir a los abogados externos o Internos para la interposición del cobro judicial, de conformidad con lo que se indica en este Reglamento. Las notificaciones indicadas se realizarán por los medios legales correspondientes, establecidos en el presente Reglamento.

c)         Emitir y enviar dos avisos de cobro escritos o electrónicos/ digitales a los sujetos pasivos que no cancelaron las cuentas vencidas o no, otorgando un plazo máximo de 10 días hábiles contados a partir del recibo efectivo de los avisos para que los sujetos pasivos procedan a realizar el pago respectivo o bien un arreglo de pago.

d)         Ejercer las funciones de control y fiscalización sobre la actuación que ejerzan los abogados externos o Internos en la etapa ejecutiva.

e)         Rendir informes trimestrales sobre el estado de las obligaciones vencidas que se encuentran en la etapa administrativa.

f)          La Municipalidad por intermedio de la instancia autorizada y previo estudio técnico por parte de la Comisión de Aprobación de Arreglos de Pago formada por la administración y un miembro representado al concejo municipal podrá ampliar por una única vez el plazo original del arreglo. De ser necesario se suscribe un título adicional (ej. letra de cambio) que garantice a la Institución la recuperación de las deudas no pagadas.

Cualquier otra ampliación deberá ser conocida y aprobada por el Concejo Municipal.

SUBSECCIÓN II

De los arreglos de Pago

Artículo 18.—Definición. El arreglo de pago es el compromiso que adquiere el sujeto pasivo con la Unidad de Gestión de Cobros, apoyada, por las personas físicas y/o jurídicas contratadas por parte de la Municipalidad para realizar el cobro externo administrativo, de pagar la deuda, dentro del tiempo concedido, el cual no podrá en ningún caso exceder de treinta y seis meses plazo, el cual deberá cancelar una cuota mensual fija. El contribuyente deberá aportar un adelanto mínimo del 10% en el caso de personas físicas y de un 15% en el caso de personas jurídicas del total adeudado. Dejando claro que estos hacen referencia únicamente a las Obligaciones Tributarias Municipales.

Únicamente en casos excepcionales de pobreza extrema, debidamente comprobada mediante estudios socioeconómico, con la presentación de documentos comprobatorios; emitidos por el Instituto Mixto de Ayuda Social, El Departamento de Administración Tributaria podrá ampliar el plazo del arreglo de pago hasta un máximo de sesenta meses, prevaleciendo siempre el criterio técnico del Administrador Tributario, estableciéndose una cuota mensual fija, considerando la tasa de interés cobrada por el municipio al momento del arreglo.

Artículo 18 bis.—Arreglo de Pago para casos en cobro judicial. El contribuyente que se encuentre en cobro judicial puede solicitar un arreglo de pago para suspender el proceso de cobro judicial, debiendo aportar un adelanto mínimo del 40% en el caso de personas físicas y de un 50% en el caso de personas jurídicas del total adeudado para el cual el tiempo concedido no podrá en ningún caso exceder de doce meses plazo, estableciéndose una cuota mensual fija, considerando la tasa de interés cobrada por el municipio al momento del arreglo, para lo cual se procederá según lo establecido en los artículos 40 y 41 del presente reglamento. Adema s deberá de cancelar los honorarios del abogado o la persona física o jurídica contratada por parte de la Municipalidad para realizar el cobro externo administrativo y gastos en que la administración haya incurrido durante el proceso.

Artículo 19.—Condiciones para otorgar arreglos de pago. Debe existir por parte del contribuyente una solicitud por escrito del arreglo de pago, en la que se expongan los motivos por los cuales solicitan el beneficio.

El arreglo de pago se otorga en cualquier momento durante la etapa administrativa o extrajudicial, de acuerdo al plazo fijado en el artículo 18 y 18bis de este Reglamento, si a juicio de la Unidad de Gestión de Cobros y previo visto bueno del Administrador Tributario Municipal, se logre demostrar que se han presentado circunstancias especiales que hayan hecho difícil la cancelación oportuna de los tributos municipales, o de cancelar la totalidad de la deuda, se le pueda causar un dan o a la economía del contribuyente.

El plazo para resolver será lo que establece la Ley 8220. De proceder el arreglo de pago, se pactará con el contribuyente el número de períodos a cancelar mensualmente, y el plazo para la cancelación total de la obligación vencida, además de la Determinación de la Cuota.

Artículo 19 bis.—Condiciones cuando no procede la formalización de arreglo de pago. No procederá la formalización del arreglo de pago cuando se de alguna de las siguientes circunstancias:

a.         Cuando la deuda del contribuyente se haya originado por la ausencia de pago del impuesto de patente.

b.         Cuando conste en el expediente del contribuyente el incumplimiento de un arreglo de pago por segunda vez.

c.         Cuando conste en el expediente del contribuyente el finiquito de un arreglo de pago anterior, y no conste en el registro pertinente la cancelación de al menos seis trimestres posteriores al último trimestre incluido en el arreglo de pago finiquitado.

Artículo 20.—Formalización del arreglo de pago. La formalización del arreglo de pago se realizará ante la Unidad de Gestión de Cobros, única competente para realizar esta comisión, mediante la suscripción del documento idóneo que tendrá dicha sección para tales efectos, siempre y cuando el sujeto pasivo haya cumplido con los requisitos que se exijan al efecto.

Artículo 21.—Resolución del arreglo de pago. El convenio de arreglo de pago se resolverá únicamente, ante el pago total que realice el sujeto pasivo de la obligación vencida, o cuando se haya retrasado ocho días hábiles en el cumplimiento de su obligación, en cuyo caso, vencido dicho plazo se procederá con lo establecido en el artículo 21bis del presente reglamento y se remitirá inmediatamente el expediente a la etapa ejecutiva (cobro judicial).

Artículo 21 bis.—Eliminación del arreglo de pago: Cuando el contribuyente se haya retrasado en el cumplimiento de sus obligaciones, la unidad de gestión de cobro procederá con la eliminación del arreglo de pago formalizado previa notificación, con el objetivo de cargar los intereses que ha dejado de percibir la Municipalidad desde la formalización del arreglo de pago. Los montos cancelados tanto del arreglo de pago como los trimestres actuales les serán aplicados a la totalidad de la deuda y el expediente será enviado a la etapa ejecutiva, siguiendo los términos establecidos en los artículos 9° y 21 del presente reglamento.

Artículo 22.—Monto mínimo para realizar arreglo de pago. Únicamente procederá en arreglos de pago cuando las obligaciones vencidas correspondan como mínimo a dos trimestres o cuando la suma adeudada supere el 50% del salario mínimo oficial para un Asistente Administrativo 1A del Sector Público (en caso de personas físicas) y de al menos 2 salarios mínimos oficiales para un Asistente Administrativo 1A del Sector Público (en el caso de personas jurídicas).

Artículo 23.—Sobre la documentación relacionada con los arreglos de pago. Toda la documentación que haya sido requerida por la Unidad de Gestión de Cobros para la suscripción del arreglo de pago, así como dicho documento, será agregada al expediente y debidamente foliada, para su conservación, para lo cual se solicitara la siguiente documentación:

Personas Físicas:

Cuando es el contribuyente el que formaliza el arreglo de pago debe adjuntar la copia de la cédula de identidad, residencia, pasaporte, copia de la orden patronal, constancia de pensión o declaración jurada de ingresos.

Cuando el contribuyente no pueda presentarse a formalizar el arreglo de pago puede enviar a una persona para que lo realice, para lo cual deben adjuntar la copia de la cédula de identidad, residencia, pasaporte, tanto del dueño como de la persona autorizada, documento o carta de autorización autenticada por un abogado en donde autorice gestionar y firmar el arreglo de pago, copia de la orden patronal, constancia de pensión o declaración jurada de ingresos del contribuyente.

Cuando el contribuyente se encuentre fallecido, un familiar directo hasta tercer grado de consanguinidad o afinidad (esposo(a), hijos, nietos, abuelos, padres), puede realizar el arreglo de pago para lo cual deben adjuntar, copia de la cédula de identidad, residencia, pasaporte, acta de defunción del contribuyente, constancia de nacimiento u otro documento comprobatorio en donde haga referencia que es familiar, declaración jurada autenticada por un abogado en donde indique que es familiar directo del contribuyente y que se va hacer cargo de la deuda, copia de la orden patronal, constancia de pensión o declaración jurada de ingresos de la persona que va a realizar el arreglo de pago.

Cuando el contribuyente se encuentre fallecido, pero existe un albacea, puede realizar el arreglo de pago, para lo cual deben adjuntar la copia de la cédula de identidad, residencia, pasaporte, acta de defunción del contribuyente, constancia emitida por el juzgado que lleva el sucesorio en donde indique que la persona aceptó ser el albacea del proceso, copia de la orden patronal, constancia de pensión o declaración jurada de ingresos de la persona que va a realizar el arreglo de pago.

Personas Jurídicas:

Cuando es el representante legal de la sociedad el que formaliza el arreglo de pago debe adjuntar, la copia de la cédula de identidad, residencia, pasaporte, personería jurídica resiente, copia de la orden patronal del representante, constancia de pensión, estado de resultados o declaración jurada de ingresos.

Cuando el representante legal de la sociedad no pueda presentarse a formalizar el arreglo de pago puede enviar a una persona para que lo realice, para lo cual deben adjuntar la copia de la cédula de identidad, residencia, pasaporte tanto del representante legal como de la persona autorizada, personería jurídica reciente, documento o carta de autorización autenticada por un abogado en donde autorice gestionar y firmar el arreglo de pago, copia de la orden patronal del representante, constancia de pensión, estado de resultados o declaración jurada de ingresos.

Artículo 24.—Sobre el otorgamiento de la certificación Municipal. La Municipalidad certifica al contribuyente su estado actual, y si tiene formalizado un arreglo de pago por algún concepto en específico, incluyendo el saldo y la fecha de vencimiento; la administración contará con dos días hábiles para emitir dicha certificación, plazo que será utilizado por la Unidad de Gestión de Cobros para contrastar la información que conste tanto en el Registro Municipal como el expediente del interesado, inclusive la relacionada a arrendamientos de locales de Mercados Municipales, arrendatarios del Cementerio de Chacarita y concesionarios u arrendatarios de la Zona Marítimo Terrestre, entre otros.

El costo de las certificaciones será de, un uno por ciento del salario mínimo de un oficinista 1 que aparece en la relación de puestos de la ley de presupuesto ordinario de la república, además deberá adjuntar un juego de timbres de las siguientes denominaciones, archivo de cinco colones y fiscal de veinte colones.

SUBSECCIÓN III

Formas de extinción de la obligación

Tributaria Municipal

Artículo 25.—Formas de extinción de la obligación tributaria municipal. La obligación tributaria municipal se extingue por cualquiera de los siguientes medios:

a)         Pago efectivo.

b)         Compensación

c)         Confusión.

d)         Condonación.

e)         Prescripción.

f)          Dación en pago.

g)         Novación.

Artículo 26.—Compensación. La Unidad de Gestión de Cobros compensara de oficio o a petición de parte, los créditos tributarios firmes, líquidos y exigibles que tenga en su favor con los de igual naturaleza del sujeto pasivo, empezando por los más antiguos, sin importar que provengan de distintos conceptos, y siempre que se trata de obligaciones tributarias municipales.

Artículo 27.—Confusión. Procederá la extinción de la obligación vencida por confusión, siempre que el sujeto activo, como consecuencia de la transmisión de los bienes o derechos afectos al tributo, quede colocado en la situación del deudor.

Artículo 28.—Condonación. Las deudas por obligaciones tributarias municipales solo podrán ser condonadas por ley. Las obligaciones accesorias, bien sea que se trate de intereses, recargos, entre otros, podrán ser condonadas únicamente cuando se demuestre que estas tuvieron como causa, error imputable a la administración. Para tales efectos se deberá emitir resolución administrativa, dictada por el Alcalde(sa) Municipal, con las formalidades y bajo las condiciones que establece la ley.

Corresponderá al Departamento de Asesoría Jurídica realizar los estudios pertinentes para recomendar al Alcalde(sa) Municipal la condonación de los recargos, intereses, entre otros, solicitados por el contribuyente, correspondiendo a este ultimo la decisión final mediante una valoración adecuada de los elementos probatorios que consten en el expediente, en ejercicio de la sana crítica racional.

Artículo 29.—Prescripción. La prescripción es la forma de extinción de la obligación que surge como consecuencia de la inactividad de la Unidad de Gestión de Cobros de la Municipalidad en ejercicio de la acción cobratoria. Los plazos para que esta opere, su interrupción y demás aspectos sustanciales se regirán conforme a la ley.

La declaratoria de prescripción únicamente procederá a petición de parte, y podrá otorgarse administrativamente, para lo cual, el sujeto pasivo presentará la solicitud respectiva ante la Unidad de Gestión de Cobros, la que le dará el trámite establecido en el artículo 168 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

Emitida la resolución administrativa que declara la prescripción de lo adeudado por parte de la Asesoría Jurídica de esta Municipalidad, la Unidad de Gestión de Cobros, procederá a su aplicación. Lo pagado para satisfacer una obligación prescrita no es objeto de repetición.

Artículo 30.—Actos que suspenden la prescripción. Los siguientes son actos por parte de los administrados que interrumpen la prescripción:

a.         La notificación del inicio de actuaciones de comprobación del cumplimiento material de las obligaciones tributarias. Se entenderá no producida la interrupción del curso de la prescripción, si las actuaciones no se inician en el plazo máximo de un mes, contado a partir de la fecha de notificación o si, una vez iniciadas, se suspenden por más de dos meses.

En los casos de liquidación previa en que no medie un procedimiento de comprobación, la interrupción de la prescripción se hará con la notificación del traslado de observaciones y cargos a que se refiere el artículo 144 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

b.         La determinación del tributo efectuada por el sujeto pasivo.

c.         El reconocimiento de la obligación, por parte del deudor o por un tercero autorizado, mediante la entrega de un Estado de cuenta actualizado.

d.         El pedido de aplazamientos y fraccionamientos de pago.

e.       La notificación de los actos administrativos o jurisdiccionales tendientes a ejecutar el cobro de la deuda.

f.          La interposición de toda petición (arreglo de Pago), o reclamo, en los términos dispuestos en el artículo 102 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

Artículo 31.—Dación en pago. El procedimiento para la extinción de la obligación tributaria municipal mediante dación en pago, se regirá por el Decreto Ejecutivo N° 20870-H del 27 de octubre de 1991, publicado en La Gaceta N° 234 del 6 de diciembre de 1991, que reglamento el artículo 4 de la Ley N° 7218.

Artículo 32.—Novación. La novación como forma de extinción de la obligación tributaria, consistirá en la transformación n o sustitución de una obligación por otra. La novación se admitirá únicamente cuando se mejoren las garantías a favor de la Municipalidad y ello no implique demerito de la efectividad en la recaudación.

Artículo 33.—Devoluciones de saldo a favor. Los sujetos pasivos que tengan saldos a favor, podrán solicitar su devolución dentro del término de ley.

Los saldos a favor que hubieren sido objeto de modificación n a través del proceso de determinación oficial de los impuestos no podrán ser objeto de solicitud de compensación o devolución hasta tanto no se resuelva definitivamente sobre su procedencia.

Presentada la solicitud, previo visto bueno por parte de la Dirección de Hacienda de la Municipalidad, se procederá a determinar el saldo a favor del contribuyente, de determinarse el mismo, se analizará si existen otras obligaciones tributarias municipales que puedan ser objeto de compensación, remitiéndose la información al Despacho de la Alcaldía, el cual emitirá la resolución que corresponda, declarando el saldo a favor del sujeto pasivo, y ordenara en ese mismo acto la devolución respectiva.

SUBSECCIÓN IV

Del cobro de las obligaciones tributarias

municipales en la etapa ejecutiva

Artículo 34.—Deberes de la Unidad de Gestión de Cobros de la Municipalidad en la etapa ejecutiva. La Unidad de Gestión de Cobros deberá cumplir con lo siguiente, en la etapa ejecutiva:

a)         Determinar las obligaciones vencidas que se le adeuden a la Municipalidad. Las cuáles serán trasladadas a los abogados externos o internos para cumplir con la etapa ejecutiva. En consecuencia, las obligaciones cuyo monto no exceda del aquí establecido, su cobro continuará siendo responsabilidad de la Unidad de Gestión de Cobros de la Municipalidad.

b)         Se trasladará el expediente respectivo para efectos de iniciar la etapa ejecutiva a los abogados externos o internos (según corresponda), este expediente comprenderá:

1.         Original de las dos notificaciones de cobro administrativo realizadas al sujeto pasivo, quedando copia de todo el expediente en la oficina de Gestión Cobro.

2.         Certificación del contador o auditor municipal que haga constar la obligación vencida que vaya a ser remitida a cobro judicial, la cual incluirá los intereses, y constituirá título ejecutivo para el proceso judicial respectivo, de conformidad con lo que establece el artículo 71 del Código Municipal.

3.         Informe registral del bien inmueble que constituya la garantía de la obligación tributaria debida a la Municipalidad, de conformidad con lo que establece el artículo 70 del Código Municipal, en el caso de las obligaciones provenientes del impuesto sobre bienes inmuebles, se aplicará lo establecido en los artículos 166 y concordantes del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

4.         Calidades del sujeto pasivo y domicilio, si se trata de una persona jurídica, indicación de las citas de la constitución de la sociedad, correspondiendo al abogado externo respectivo aportar al proceso judicial la personería jurídica correspondiente.

5.         Personería jurídica del Alcalde(sa).

c)         Asignar los casos de cobro judicial de conformidad con el volumen de casos previamente trasladados y además de acuerdo al rendimiento demostrado según las sentencias dictadas a favor de la Municipalidad.

d)         Fiscalizar la labor de los abogados externos y/o internos, para ello, compete a esta Unidad recibir los informes trimestrales que realicen los abogados externos de conformidad con este Reglamento, analizarlos, y emitir una minuta en la que reporte el estado actual de los mismos a la Alcaldía Municipal trimestralmente.

e)         Solicitar a la Alcaldía, la aplicación de las sanciones que este Reglamento establece, a los abogados externos que eventualmente incumplan con sus obligaciones.

f)          Solicitar a la Alcaldía el nombramiento de nuevos abogados o la resolución de la contratación de abogados externos o internos; de conformidad con la demanda que requiera la Municipalidad de esta gestión.

g)         Llevar un expediente de cada uno de los abogados externos, en el cual se hará constar toda la documentación relacionada con su contratación, los procesos asignados, los informes que esté presente, y demás documentos relacionados con su actuar, los cuales serán agregados al expediente en forma cronológica y estarán debidamente foliados.

h)         Solicitar al Encargado de la Oficina de Valoraciones de la Municipalidad, el avalúo de los bienes inmuebles que garanticen las obligaciones vencidas, a efectos de determinar si en la fase de remate, la Municipalidad estaría interesada en solicitar la adjudicación del bien.

CAPÍTULO III

De los abogados externos

SECCIÓN I

Disposiciones Generales

Artículo 35.—De la designación. Los abogados externos serán designados en virtud de concurso que realizará la Municipalidad por medio del Departamento de Proveeduría, según lo establece la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento para la contratación de este tipo de servicios.

El número de abogados externos a contratar dependerá de la cartera de sujetos pasivos morosos que será remitida a la etapa ejecutiva, y será determinado por una comisión integrada por el(la) Alcalde(sa) Municipal, el Administrador Tributario Municipal, el encargado de la Unidad de Gestión de Cobros, un representante de la Proveeduría Municipal y un representante de la Asesoría Jurídica Municipal. Asimismo, corresponde a esta comisión analizar a los participantes en el concurso de antecedentes y realizar la evaluación respectiva, para efectos de determinar quiénes serán los profesionales para contratar por la Municipalidad.

Artículo 36.—Formalización de la contratación. Los oferentes elegidos firmaran un contrato con la Municipalidad, así como cualquier otro documento que considere la Institución necesario para la prestación legítima y eficiente de estos servicios, y para cumplir con las normas que regulan este tipo de contratación.

Artículo 37.—No sujeción a plazo. La contratación no estará sujeta a cumplir con un plazo determinado, sino que dependerá del plazo que dure la tramitación del proceso judicial respectivo.

Sin embargo, corresponderá a la Unidad de Gestión de Cobros, verificar mediante los informes, que los procesos judiciales estén activos, de lo contrario, se aplicarán las sanciones que regula este Reglamento contra el abogado externo que incumpla con esta obligación.

Artículo 38.—De las obligaciones de los abogados externos. Los abogados externos contratados por la Municipalidad para la etapa ejecutiva, estarán obligados a:

a)         Excusarse de asumir la dirección de un proceso cuando se encuentre en alguna de las causas de impedimento, recusación o excusa, establecidas en los artículos 49 siguientes y concordantes del Código Procesal Civil.

b)         Preparar el poder especial judicial, según corresponda.

c)         Presentar dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al recibo del expediente, el proceso judicial respectivo ante la autoridad jurisdiccional correspondiente, y remitir dentro del plazo de los dos (2) días hábiles siguientes al vencimiento del primer plazo citado, copia de la demanda con la constancia de la presentación exigida. De incumplir los plazos indicados, al presentar la copia respectiva deberá adjuntar nota justificando los motivos de su incumplimiento.

d)         Presentar dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de cada trimestre, informe a la Unidad de Gestión de Cobros, que demuestre el estado de los procesos judiciales a su cargo. Ese informe como mínimo, deberá incluir lo siguiente:

1.         Nombre del deudor.

2.         Fecha de notificación del arreglo extrajudicial, en caso de existir.

3.         Despacho judicial que atiende la causa.

4.         Fecha de presentación de la demanda.

5.         Número de expediente judicial.

6.         Fecha de notificación de la demanda al deudor. En caso de que no se pueda notificar indicar las razones.

7.         Estado actual del proceso.

8.         Estrategia a seguir o recomendaciones.

e)         Cobrar directamente al sujeto pasivo los honorarios del proceso judicial, de conformidad con la Tabla de Honorarios vigente.

f)          Asumir todos los gastos que se presenten por la tramitación del proceso judicial asignado a su dirección.

g)         Ante ausencias de su Oficina por plazos mayores a tres días hábiles, deberá indicar a la Unidad de Gestión de Cobros, al profesional que deja responsable de los procesos judiciales a su cargo.

h)         Realizar estudios de retenciones como mínimo cada tres meses en los procesos que esten bajo su dirección y solicitar cuando exista sentencia firme, la orden de giro correspondiente, a efectos de lograr el ingreso de dichos dineros a las arcas municipales.

i)          Dictada la sentencia respectiva, el abogado externo director del proceso deberá presentar la liquidación de costas en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles.

j)          Comunicar por escrito, al día hábil siguiente del remate, el resultado del mismo, a la Unidad de Gestión de Cobros.

Artículo 39.—Prohibiciones. Se prohíbe a los abogados externos incurrir en lo siguiente:

a)         Realizar ningún tipo de arreglo de pago con el sujeto pasivo.

b)         Solicitar por concepto de sus honorarios profesionales una suma mayor, mi menor a la estipulada en la Tabla de Honorarios.

c)         Aceptar realizar acciones judiciales o administrativas contra la Municipalidad.

Artículo 40.—Terminación o suspensión del proceso judicial. Una vez que el cobro judicial haya sido iniciado solo podrá darse por terminado por el pago total de la suma adeudada a la Municipalidad o en su defecto podrá solicitar un arreglo de pago en los términos establecidos en los artículos 18bis y 19 del presente reglamento, incluyendo las costas procesales y personales y gastos administrativo (avisos de cobro, avalúos, publicaciones de edictos) y cualquier otro gasto debidamente justificado, generados durante su tramitación  o con ocasión de este.

Artículo 40 bis.—Terminación o suspensión del proceso de cobro Administrativo. Una vez que se haya iniciado el proceso de cobro administrativo, el contribuyente podrá dar por terminado el proceso de cobro, con el pago total de la suma adeudada o en su defecto podrá realizar un arreglo de pago según las condiciones establecidas en el artículo 18 del presente reglamento, para lo cual deberá cancelar todas las costas procesales, personales y gastos administrativos ( avisos de cobro, publicaciones en el diario oficial La Gaceta o cualquier periódico de circulación nacional) o cualquier otro gasto debidamente justificado generados al momento de formalizar el arreglo de pago o cancelación total de la deuda.

El costo de los avisos de cobro será de, un uno por ciento del salario mínimo de un oficinista 1 que aparece en la relación de puestos de la ley de presupuesto ordinario de la república.

SECCIÓN II

Sobre el cobro de Honorarios Profesionales

Artículo 41.—Cobro de honorarios profesionales. El cobro de honorarios profesionales lo hará directamente el abogado externo director del proceso, al sujeto pasivo, en caso de que este pretenda cancelar previo a la terminación del proceso judicial respectivo.

Dicho cobro se realizará con base en la Tabla de Honorarios, no pudiendo ser ni mayor ni menor del ahí establecido. La Unidad de Gestión de Cobros únicamente podrá recibir la cancelación del monto adeudado por el sujeto pasivo, mediante la presentación de nota del abogado externo director del proceso, en la que se indique que han cancelado sus honorarios de conformidad con la tabla vigente, y se aportara además copia de la factura emitida por el abogado correspondiente. Asimismo, no se solicitará dar por terminado el proceso judicial respectivo, hasta tanto la Unidad de Gestión de Cobros, le indique por escrito al abogado externo director del proceso que se ha recibido de conformidad en las arcas municipales la totalidad de la obligación vencida adeudada por el sujeto pasivo y sus intereses.

Artículo 42.—Condonación de honorarios. Procederá únicamente la condonación de los honorarios profesionales cuando así lo haya determinado el abogado director del proceso, el cual lo hará constar mediante nota dirigida a la Unidad de Gestión de Cobros, donde conste que el deudor ha sido notificado de este beneficio.

SECCIÓN III

De las sanciones

Artículo 43.—Resolución automática del contrato de servicios profesionales. Se resolverá automáticamente el contrato por servicios profesionales cuando se den las siguientes causales:

a)         El abogado externo realice cualquier acción judicial o administrativa contra la Municipalidad.

b)         Cuando se pierda un incidente o el proceso, debido al vencimiento del plazo para aportar algún documento o recurso.

Artículo 44.—No remisión de expedientes de cobro judicial. No se remitirán más expedientes de cobro judicial al abogado externo que incurra en las siguientes causales:

a)         A los abogados que incumplan con su obligación de presentar dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de cada trimestre, informe a la Unidad de Gestión de Cobros, sobre el estado de los procesos judiciales a su cargo.

b)         Incumplir con su obligación de remitir copia de la demanda con su constancia de presentación ante la Autoridad Jurisdiccional respectiva, dentro del plazo indicado en el inciso c) del artículo 34 de este reglamento.

c)         Cuando habiendo acaecido el remate, no comunique sobre el resultado del mismo a la oficina de Cobros, dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes a aquel en que el mismo se efectuó.

Artículo 45.—Otras sanciones. La Municipalidad podrá realizar los trámites administrativos y/o judiciales respectivos contra el profesional en derecho, en aquellos casos en que se demuestre negligencia o impericia en la tramitación judicial de las obligaciones vencidas. Sanciones que podrán ser administrativas, disciplinarias (Remisión del caso al Colegio respectivo), o indemnizatorias.

SECCIÓN IV

Resolución de la contratación de abogados externos

Artículo 46.—Resolución de la Contratación. Los abogados externos que por alguna razón personal o profesional, quieran dejar de servir a la Municipalidad, deberán de comunicar esa decisión por escrito a la Alcaldía Municipal, con treinta días hábiles de antelación, nota de la cual remitirán copia al Administrador Tributario Municipal y al encargado de la Unidad de Gestión de Cobros.

Artículo 47.—Obligaciones de los abogados externos al finalizar la contratación. Al finalizar por cualquier motivo la contratación de servicios profesionales, el abogado externo respectivo, deberá devolver la totalidad de los expedientes judiciales a la Unidad de Gestión de Cobros, con un informe del estado actual de los mismos, y el documento respectivo de renuncia individual en cada caso de la dirección del proceso, para que sea presentado por el nuevo abogado externo que continuará con la dirección del mismo. La Unidad de Gestión de Cobros, remitirá el expediente al nuevo director del proceso, en un plazo no mayor de tres (3) días hábiles.

A las materias que son objeto del presente Reglamento, resultan aplicables las disposiciones contenidas, sobre las normas en el Código Procesal Civil, Ley General de la Administración Pública, Código Procesal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Ley Orgánica del Colegio de Abogados, así como cualquier otra norma que guarde relación con este reglamento se incluyen los aranceles de profesionales en derecho.

CAPÍTULO IV

Sobre el proceso de remate

Artículo 48.—A fin de proteger al máximo los intereses de la Municipalidad se fija el siguiente proceso de remate: Al inicio de un cobro judicial la Unidad de Gestión de Cobros deberá solicitar que se realice un avaluó de los bienes para lo cual se solicitara la colaboración de la Oficina de Valoraciones de la Municipalidad. Esta información servirá de base para que la oficina citada pueda resolver en el momento preciso, si procede a solicitar la adjudicación del bien.

a)         Cuando el avaluó de los bienes sobrepase el monto de la base del remate y hubiere posteriores, la Municipalidad ofrecerá el monto del avalúo siempre y cuando no sobrepase el total adeudado a la Municipalidad.

b)         Cuando el avalúo fuera menor que la base de lo adeudado a la Municipalidad el abogado hará puja en el remate sujetándose a lo que al efecto le indique el Despacho de la Alcaldía

Artículo 49.—Sobre el administrador Tributario. El Administrador Tributario está obligado a cotejar los edictos antes y después de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, con los documentos que fundamentan la demanda y será responsable, ante la Municipalidad de cualquier perjuicio que por error al respecto pudiera causar su omisión.

Artículo 50.—Sobre el procedimiento del remate. Al segundo día hábil siguiente del remate el encargado de la Unidad de Gestión de Cobros deberá informar por escrito a la Alcaldía el resultado del remate, si pasado un lapso de ocho (5) días no cumpliera con lo anterior el Administrador Tributario le enviará una nota solicitando el informe, con copia a la Alcaldía para que se proceda de conformidad.

Artículo 51.—Sobre la solicitud de remate. Junto con la solicitud de remate, el Abogado director del proceso debe presentar certificación vigente del Registro respectivo, en la que consten los gravámenes, los embargos y las anotaciones que pesen sobre los bienes.

Artículo 52.—En cuanto al Orden de remate y notificaciones, el Abogado director del proceso, asumirá inicialmente los gastos producidos, cuando alguna de los casos asignados no sea encontrada, lo anterior a efecto de notificar por medio de un edicto al deudor, el cual se publicará una vez en el Diario Oficial La Gaceta; gestión que demostrará con el recibo respectivo, dentro de la liquidación de costas del proceso.

Artículo 53.—Sobre el abogado director. El abogado director del proceso asumirá lo correspondiente a la Publicación del aviso del remate, y este se anunciará por un edicto que se publicará dos veces, en días consecutivos, en el Diario Oficial La Gaceta; en este se expresará la base, la hora, el lugar y los días de las subastas, las cuales deberán efectuarse con un intervalo de diez días hábiles. Si se trata de muebles, el edicto contendrá una descripción la cónica de su identificación, también se indicará la naturaleza, la clase y el estado; si son inmuebles, los datos de inscripción en el Registro Público de la Propiedad, el distrito, el cantón y la provincia donde están ubicados; así como la naturaleza, la medida, los linderos, los gravámenes y las anotaciones, y las construcciones o los cultivos que contengan si esto último consta en el expediente. Además, se consignarán los gravámenes que afecten el bien, cuando el adjudicatario deba soportarlos y, en caso de existir prejudicialidad acreditada debidamente en el expediente respecto del bien por rematar, el edicto deberá advertir la existencia del proceso penal, sin que la omisión implique nulidad del remate, gestión que demostrará con el recibo respectivo, dentro de la liquidación de costas del proceso.

Artículo 54.—Previa aceptación de la Alcaldía Municipal. El Abogado director del proceso podrá solicitar la suspensión del remate solamente cuando cualquier interesado deposite, a la orden del tribunal, una suma que cubra la totalidad de los extremos reclamados, incluidas las costas, caso contrario no se suspenderá el remate.

Artículo 55.—Sobre la liquidación por parte del abogado director. El abogado director del proceso confeccionara liquidación del producto del remate en el siguiente orden:

a)         Costas.

b)         Gastos de cuido, depósito, administración y mantenimiento, desde el día del embargo hasta la firmeza del remate. El deudor no podrá cobrar honorarios ni gastos, si hubiera sido el depositario de los bienes rematados. En ese mismo supuesto, el ejecutante solo podrá cobrar los gastos de conservación.

c)         Pago de intereses y capital, atendiendo el orden de prelación, cuando existan varios acreedores. Si alguno no se presenta y el remate no se ha celebrado soportando su gravamen, se reservará lo que le corresponda.

d)         El remanente será entregado al deudor, salvo si existe algún motivo de impedimento legal.

CAPÍTULO V

Disposiciones finales

Artículo 56.—Para cumplimiento de las disposiciones que establece nuestro ordenamiento jurídico: El presente reglamento deroga cualquier otro reglamento de cobro administrativo y judicial de la Municipalidad de Puntarenas.

Artículo 57.—Vigencia: El presente reglamento de cobro administrativo y judicial de la Municipalidad de Puntarenas a partir de su publicación.

Puntarenas, 04 de julio de 2023.—Lic. Edward Rojas Barrantes, Proveedor Municipal.—1 vez.—( IN2023796277 ).

REMATES

AVISOS

CREDIQ INVERSIONES CR SA

En la puerta del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Rohrmoser, cincuenta metros al sur de la Artística, con una base de nueve mil trescientos treinta y cinco dólares con veintisiete centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones e infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa: BJJ981, Marca: Hyundai, estilo Grand I10 GLS, Categoría: automóvil, ´Capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan, 4 puertas, tracción: 4x2, número de chasis: MALA841CAGM117838, año fabricación: 2016, color: blanco, número motor: G4LAFM718070, cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas del cuatro de agosto del año dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas del dieciséis de agosto del dos mil veintitrés, con la base de siete mil un dólares con cuarenta y cinco centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas del veinticinco de agosto del dos mil veintitrés, con la base de dos mil trescientos treinta y tres dólares con ochenta y un centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que,  en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica, número IBAN CR87015201001024217801, por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Antony José Rojas López y Margot López Alvarado. Expediente N° 063-2023, a las ocho horas del 07 de julio del 2023.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2023796120 ).                                                        2 v. 2.

En la puerta del despacho del suscrito notario, ubicada en San José, Rohrmoser, cincuenta metros al sur de la Artística, con una base de siete millones novecientos cuarenta mil seiscientos cuarenta colones con ochenta y dos céntimos, moneda de curso legal de Costa Rica, libre de anotaciones, colisiones e infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo Placa: BTG070, Marca: Suzuki, estilo: Celerio GLX, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas Hatchback, tracción: 4x2, número de chasis: MA3FC42SXLA664020, año fabricación: 2020, color: gris, número motor: K10BN2262990, cilindrada: 996 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las trece horas veinte minutos del cuatro de agosto del año dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas veinte minutos del dieciséis de agosto del dos mil veintitrés, con la base de cinco millones novecientos cincuenta y cinco mil cuatrocientos ochenta colones con sesenta y un céntimos, moneda de curso legal de Costa Rica (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas veinte minutos del veinticinco de agosto del dos mil veintitrés, con la base de un millón novecientos ochenta y cinco mil ciento sesenta colones con veinte céntimos, moneda de curso legal de Costa Rica (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR65015201001024217712 por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Cristhofer Josué Morales García. Exp.: 064-2023.—Ocho horas veinte minutos del siete de julio del año 2023.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2023796121 ).  2 v. 2.

En la puerta del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Rohrmoser, cincuenta metros al sur de la Artística, Con una base de catorce mil quinientos setenta y seis dólares con ochenta y nueve centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones e infracciones, pero soportando la denuncia de tránsito al tomo 0800, asiento 01019647, secuencia 001 seguida bajo el número de sumaria 23-001156-0497-TR en el Juzgado de Tránsito de Heredia; sáquese a remate el vehículo Placa BRX021, Marca: Chevrolet, Estilo Beat LTZ, categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, carrocería: sedan 4 puertas, tracción: 4X2, numero de chasis: MA6CH5CD5KT059466, año fabricación: 2019, color: gris, numero motor: B12D1Z3190108HN7X0035, Cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas cuarenta minutos del cuatro de agosto del año dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas cuarenta minutos del dieciséis de agosto del dos mil veintitrés, con la base de diez mil novecientos treinta y dos dólares con sesenta y seis centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas cuarenta minutos del veinticinco de agosto del dos mil veintitrés, con la base de tres mil seiscientos cuarenta y cuatro dólares con veintidós centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial  de CREDIQ INVERSIONES CR S. A. contra Jenny Gabriela Segura Mora y José Guillermo Cortés Cascante. Expediente Nº 065-2023.—Ocho horas cuarenta minutos del siete de julio del año 2023.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2023796122 ).                                           2 v. 2.

En la puerta del despacho del suscrito Notario ubicada en San Jose, Rohrmoser, cincuenta metros al sur de la artística, Con una base de once mil doscientos cincuenta y tres dólares con noventa centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones e infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo Placa BQZ342, Marca: Hyundai, Estilo Grand I10 GLS, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas, Tracción: 4X2, Número de Chasis: MALA841CAJM282258, ano fabricación: 2018, color: amarillo, Número Motor: G4LAHM585428, cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, combustible: Gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas del cuatro de agosto del año dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuara a las catorce horas del dieciséis de agosto del dos mil veintitrés con la base de ocho mil cuatrocientos cuarenta dólares con cuarenta y dos centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas del veinticinco de agosto del dos mil veintitrés con la base de dos mil ochocientos trece dólares con cuarenta y siete centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo debera ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra German Alejandro Eduarte Mora. Exp:066-2023-nueve horas del siete de julio del año 2023.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2023796123 ).         2 v. 2.

En la puerta del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Rohrmoser, cincuenta metros al sur de la Artística, con una base de cinco millones trescientos ochenta y dos mil novecientos setenta y tres colones con ocho céntimos moneda de curso legal de Costa Rica, libre de anotaciones, colisiones e infracciones, pero soportando la denuncia de tránsito al tomo 0800, asiento 00922958, secuencia 001 seguida bajo el número de sumaria 22-003853-0489-TR en el Fiscalía Adjunta del Primer Circuito Judicial de San José; sáquese a remate el vehículo placa BGN542, marca: Chevrolet, Estilo Trax LT, Categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4X2, número de chasis: 3GNCJ7CE0EL188398, año fabricación: 2014, color: azul, número motor: 2H0140105438, cilindrada: 1800 centímetros cúbicos, Combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas veinte minutos del cuatro de agosto del año dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas veinte minutos del dieciséis de agosto del dos mil veintitrés con la base de cuatro millones treinta y siete mil doscientos veintinueve colones con ochenta y un céntimos moneda de curso legal de Costa Rica (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas veinte minutos del veinticinco de agosto del dos mil veintitrés con la base de un millón trescientos cuarenta y cinco mil setecientos cuarenta y tres colones con veintisiete céntimos moneda de curso legal de Costa Rica (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR65015201001024217712 por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original  en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial  de CREDIQ INVERSIONES CR S. A. contra Ginger Jahaira Fallas Hidalgo y Mauricio Alberto Matamoros Campos. Expediente Nº 067-2023.—Nueve horas veinte minutos del siete de julio del año 2023.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2023796124 ).                               2 v. 2.

En la puerta del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Rohrmoser, cincuenta metros al sur de la Artística, Con una base de dos mil novecientos treinta y tres dólares con ochenta y dos centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones e infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo Placa BHK977, Marca: HYUNDAI, Estilo I10 GL, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, carrocería: sedan 4 puertas Hatchback, Tracción: 4x2, número de Chasis: MALAM51BAGM607012, año fabricación: 2016, color: beige, número Motor: G4HGEM867669, cilindrada: 1100 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas cuarenta minutos del cuatro de agosto del año dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas cuarenta minutos del dieciséis de agosto del dos mil veintitrés, con la base de dos mil doscientos dólares con treinta y seis centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cuarenta minutos del veinticinco de agosto del dos mil veintitrés con la base de setecientos treinta y tres dólares con cuarenta y cinco centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Juan Diego Alfaro Castro. Exp: 068-2023.—Nueve horas cuarenta minutos del siete de julio del año 2023.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2023796126 ).                                                                                  2 v. 2.

En la puerta del Despacho del suscrito notario, ubicada en San José, Rohrmoser, cincuenta metros al sur de la Artística, con una base de nueve mil cuatrocientos noventa y tres dólares con veintisiete centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones e infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa: BPX014, marca: Hyundai, estilo: Grand I10 GLS, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, número de chasis: MALA841CBJM286315, año fabricación: 2018, color: negro, número motor: G4LAHM609782, cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las quince horas del cuatro de agosto del año dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas del dieciséis de agosto del dos mil veintitrés, con la base de siete mil ciento diecinueve dólares con noventa y cinco centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas del veinticinco de agosto del dos mil veintitrés, con la base de dos mil trescientos setenta y tres dólares con treinta y un centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Luis Antonio Camareno Jiménez. Exp.: 069-2023.—Diez horas del siete de julio del año 2023.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2023796127 ).  2 v. 2.

En la puerta del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Rohrmoser, cincuenta metros al sur de la Artística, con una base de treinta y dos mil quinientos sesenta y un dólares con setenta y seis centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones e infracciones, pero soportando la denuncia de tránsito al tomo 0800, asiento 00690741, secuencia 001 seguida bajo el numero de sumaria 21-000074-0994-TR en el Juzgado de Tránsito del Primer Circuito Judicial de San José; sáquese a remate el vehículo Placa: BRP896, Marca: Hyundai, Estilo: Santa Fe GLS, Categoría: Automovil, Capacidad: 5 personas, carrocería: Todo terreno 4 puertas, tracción: 4x4, número de chasis: KMHS381FDKU115193, año fabricación: 2019, color: Blanco, número motor: G6DCJA048721, cilindrada: 3500 centímetros cúbicos, combustible: Gasolina. Para tal efecto se señalan las quince horas veinte minutos del cuatro de agosto del año dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas veinte minutos del dieciséis de agosto del dos mil veintitrés, con la base de veinticuatro mil cuatrocientos veintiún dólares con treinta y dos centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas veinte minutos del veinticinco de agosto del dos mil veintitrés, con la base de ocho mil ciento cuarenta dólares con cuarenta y cuatro centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica numero; IBAN CR87015201001024217801 por la totalidad que desea ofrecer y que deberan ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR S. A. contra Nancy Rebeca Obando Galeano. Expediente N° 070-2023.—Diez horas veinte minutos del siete de julio del año 2023.—MSc. Frank Herrera Ulate.—( IN2023796128 ).                                           2 v. 2.

En la puerta del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Rohrmoser, cincuenta metros al sur de la Artística, Con una base de diecisiete mil cuatrocientos noventa y dos dólares con cincuenta y cuatro centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones e infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo Placa HB 003331, Marca: Hyundai, Estilo H 1, categoría: Microbús, capacidad: 12 personas, carrocería: Microbús, Tracción: 4X2, Numero de Chasis: KMJWA37KBEU579158, año fabricación: 2014, color: azul, Número Motor: D4CBD303715, cilindrada: 2500 centímetros cúbicos, combustible: Diesel. Para tal efecto se señalan las quince horas cuarenta minutos del cuatro de agosto del año dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cuarenta minutos del dieciséis de agosto del dos mil veintitrés con la base de trece mil ciento diecinueve dólares con cuarenta centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cuarenta minutos del veinticinco de agosto del dos mil veintitrés con la base de cuatro mil trescientos setenta y tres dólares con trece centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Randy Zúñiga Morales. Exp:071-2023. diez horas cuarenta minutos del siete de julio del año 2023.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2023796129 ).    2 v. 2.

En la puerta del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Rohrmoser, cincuenta metros al sur de la Artística, con una base de nueve mil ochocientos noventa dólares con ocho centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones e infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa: BLP635, marca: Hyundai, estilo: Accent GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan, 4 puertas, tracción: 4x2, número de chasis: KMHCT41BAHU165558, año fabricación: 2017, color: blanco, número motor: G4LCGU632653, cilindrada: 1400 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las dieciséis horas del cuatro de agosto del año dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las dieciséis horas del dieciséis de agosto del dos mil veintitrés, con la base de siete mil cuatrocientos diecisiete dólares con cincuenta y seis centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las dieciséis horas del veinticinco de agosto del dos mil veintitrés, con la base de dos mil cuatrocientos setenta y dos dólares con cincuenta y dos centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica, número IBAN CR87015201001024217801, por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Walter Barquero Juárez. Expediente N° 072-2023, a las once horas del 7 de julio del 2023.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2023796130 ).     2 v. 2.

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

Proveeduría Institucional

EDICTO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El Banco Nacional de Costa Rica, Oficina Ciudad Quesada, Alajuela, avisa a las siguientes personas que tienen pendiente su retiro de bienes en Custodia por Cajitas de Seguridad abiertas por incumplimiento de contrato:

CAJITA

NOMBRE

IDENTIFICACION

APERTURA

6333

Carlos Alberto Rojas Solís

2-0253-0419

02-03-1984

 

Para más información puede comunicarse a los teléfonos de la oficina 2401-2000 o 2401-1010, Sucursal Ciudad Quesada del Banco Nacional de Costa Rica.

Marcos Sánchez Alvarado, Jefatura.—Proveeduría Institucional.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora Contrataciones.— O.C. 524987.—Solicitud N° 446248.—( IN2023796558 ).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-205-2023.—Vargas Montoya Luis Alfredo, R-172-2023, cédula de identidad 2-0623-0982, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de Doctor, Universidad Zaragoza, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de julio de 2023.—Oficina de Registro e Información.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023795276 ).

ORI-112-2023.—Sánchez Herdocia Melida del Carmen, R-095-2023, cédula de identidad: 801320978, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de Licenciada en Derecho, Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 09 de mayo de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023795300 ).

ORI-206-2023.—Monge Mora Priscila María, R-155-2023, cédula de identidad 114360230, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de Máster en Tecnología y Ciencias Alimentaria, Universidade do Porto, Portugal. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de junio de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023795440 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-145-2023.—Vilaboa Ulloa Pablo, R-106-2023, Cédula de identidad: 113180175, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de Licenciado en Derecho, Universidad Veracruzana, México. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 31 de mayo de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023781784 ).

ORI-131-2023.—Jackeline Soto Cruz, R-070-2023, cédula de identidad 2-0684-0137, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de Maestría, Shanghai Jiao Tong University, China. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 24 de mayo de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023782697 ).

ORI-209-2023.—Ghekiere Valentine Marijke L., R-175-2023, Pasaporte: EP-394742, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de Báchelor en Enfermería (Ba), Katholieke Hogeschool VIVES Zuid, Bélgica. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 06 de julio de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023795607 ).

ORI-179-2023.—Lizano Arrieta Luis Enrique, R-133-2023, cédula de identidad: 112590374, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de Máster Universitario en Gestión y Emprendimiento de Proyectos Culturales, Universidad Internacional de La Rioja, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 14 de junio de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023795632 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-211-2023.—Waugh Chacón Nicole Marie, R-119-2023, cédula de identidad: 115320951, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de Máster en Ciencias, University of Leeds, Reino Unido. La persona interesada en aportar información de la solicitante podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 6 de julio de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023796082 ).

ORI-210-2023 Hidalgo Ramírez Marco Tulio, R-181-2023, Cédula de Identidad 116250991, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de Grado de Maestría en Ciencias Especialidad: Desarrollo y Crecimiento Económico, Lunds Universitet, Suecia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 06 de julio de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023796161 ).

ORI-3042-2023, Sánchez Reyes Rosibel, cédula 701760458, solicitó reposición del título de Bachillerato en Ciencias de la Educación Preescolar con concentración en Inglés. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 07 de julio de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023796207 ).

ORI-213-2023.—Valverde Mora Christian de Jesús, R-179-2023, cédula de identidad 114350211, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de Magíster en Gestión y Políticas Públicas, Universidad de Chile, Chile. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 07 julio de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023796303 ).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

VICERRECTORÍA EJECUTIVA

EDICTO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Carmen María Genie Lacayo, costarricense, cédula de identidad 604060151, ha solicitado el reconocimiento y equiparación del diploma de Licenciado en Administración de Empresas, obtenido en la Universidad Iberoamericana de Ciencia y Tecnología, de Nicaragua. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a la Oficina de Registro y Administración Estudiantil, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Mercedes de Montes de Oca, 24 de mayo, 2023.—Oficina de Registro y Administración Estudiantil.—Magister Sandra María Castillo Matamoros, Jefe a. í.—( IN2023775226 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Al señor Roberto José Calero Sevilla, de nacionalidad nicaragüense, se desconocen otros datos, se le notifican las resoluciones de las 07:30 del 30 de mayo del 2023 dictada por el Departamento de Atención Inmediata del Patronato Nacional de la Infancia, en la cual se dicta medida de protección a favor de la persona menor de edad M. C. L. y de las 10:00 del 28 de junio del 2023 dictada por la Oficina Local San José Este, en la cual se amplía el plazo de la medida de protección a favor de la persona menor de edad M. C. L.. Se le confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifiquese. Expediente N° OLSJE-00138-2023.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 445838.—( IN2023795644 ).

A Elizabeth Mandujo Cortez, número de identificación: 10078032, peruana, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad A.A.LL.M. y que mediante resolución de las dieciséis horas del cinco de julio del dos mil veintitrés, se resuelve: I.—Modificar parcialmente la resolución de las catorce horas treinta minutos del cuatro de abril de dos mil veintitrés en la que se dispuso la medida socioeducativa y de inclusión en programas de auxilio a las personas menores de edad y la familia en la ONG asociación para la promoción y desarrollo de la educación del Instituto Otto Silesky, ASOSPE, Programa: Sembrando Esperanzas, a fin de que permaneciendo el adolescente en dicho programa, egrese en sus tiempos libres al hogar de su progenitor. En virtud de lo anterior la persona menor de edad podrá retornar al hogar de su progenitor, a partir del 06 de julio del 2023, en sus horarios libres de su tiempo de estudios que conforman el programa. Cabe aclarar, que la persona menor de edad tendrá fecha de egreso de dicha ONG y el Programa Sembrando Esperanzas condicionada al cumplimiento del plan de intervención y estudios, a fin de que la persona menor de edad pueda aprovechar al máximo los beneficios de dicho programa. Solo en el tiempo libre de estudios del programa es que el adolescente podrá permanecer en el hogar de su progenitor Arturo Llamoca Flores. En virtud de lo anterior, la persona menor de edad deberá permanecer inserta en el programa de la ONG Asociación para la Promoción y Desarrollo de la Educación del Instituto Otto Silesky, ASOSPE, Programa: Sembrando Esperanzas, hasta tanto no se resuelva lo contrario, por esta Representación. Así las cosas, la persona menor de edad deberá permanecer en el Programa Sembrando Esperanzas, -con fecha de egreso condicionada al cumplimiento de plan de intervención de dicha ONG para la persona menor de edad, debiendo así la persona menor de edad, mantenerse inserta y seguir los lineamientos educativos y de comportamiento de la ONG, mantenerse en el proceso e incorporarse a la práctica constante de disciplinas deportivas, para fortalecer su disciplina, y así mantenga el comportamiento satisfactorio necesario; evitando así exponerse, a los factores de riesgo propios de su condición de persona menor de edad en estado de vulnerabilidad. En virtud de lo anterior, se modifica parcialmente la resolución de las catorce horas treinta minutos del cuatro de abril de dos mil veintitrés, en lo aquí indicado. II.—La presente medida de protección tiene una vigencia indefinida, limitada solo por la mayoría de edad de la persona menor de edad y el cumplimiento del plan de intervención y estudios de la ONG para la persona menor de edad, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. III.—Se ordena a los progenitores, de conformidad con el artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez y la Adolescencia, respetar los lineamientos institucionales de la ONG y mantenerse coadyuvando en el proceso de la persona menor de edad. IV.—La persona menor de edad gozará de interrelación con su progenitor y su familia, razón por la cual la profesional de seguimiento deberá coordinar lo pertinente con la ONG de ubicación de la persona menor de edad. La interrelación se realizará conforme los lineamientos institucionales de la ONG de ubicación de la persona menor de edad y políticas en protección del Covid-respecto de las personas menores de edad, a fin de resguardar el derecho de integridad de las personas menores de edad. En virtud de lo anterior deberá el progenitor, ponerse de acuerdo con la profesional de seguimiento Licda. Tatiana Quesada Rodríguez y el personal de la ONG, para coordinar dicha interrelación. Procédase por parte de la profesional de seguimiento, a coordinar la interrelación familiar entre la persona menor de edad, y su progenitor, así como su familia. V.—Se les informa que la profesional de seguimiento será la Licda. Tatiana Quesada Rodríguez, o la persona que la sustituya. Igualmente, se les informa y recuerda, que se otorgaron las siguientes citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina Local, para atender a los progenitores, y la persona menor de edad, en las siguientes fechas: -lunes 04 de setiembre del 2023 a las 2:00 pm., -lunes 23 de octubre del 2023 a las 9:00 am., -lunes 18 de diciembre del 2023 a las 9:00am. En lo demás se mantiene incólume la resolución de las catorce horas treinta minutos del cuatro de abril de dos mil veintitrés. Garantía de defensa y audiencia: se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación no suspende la medida de protección dictada, expediente Nº OLLU-00024-2023.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 445840.—( IN2023795649 ).

A la señora Yadira Zamora, sin más datos de contacto, se le comunica la resolución administrativa de dictada las 07:30 del 05/07/2023, de archivo de la intervención institucional a favor de la persona menor de edad D. Z. quien esta pronta a cumplir su mayoría de edad. Expediente N° OLA-00312-2022.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal .—O.C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 445841.—( IN2023795653 ).

A David Antonio Baca López, persona menor de edad D.A.B.G, se le comunica las resoluciones: i) veinte horas con cinco minutos del dieciséis de junio del año dos mil veintitrés. ii) ocho horas del seis de julio del año dos mil veintitrés, donde se resuelve: otorgar proceso especial de protección: medida de cuido provisionalísima cautelar a favor de las personas menores de edad y confirmación de la medida de protección en alternativa de protección, por un plazo de seis meses. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido, expediente OLSJO-00314-2015.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 445852.—( IN2023795655 ).

Al señor: Juan Carlos Vega Villegas, portador de la cedula de identidad número: 602470918, costarricense, soltero, con domicilio desconocido. Se le comunica las Resoluciones Administrativas de las siete horas treinta minutos del seis de julio del año dos mil veintitrés. Mediante el cual se resuelve: Modificación de resolución de Cuido Provisional por Medida de Orientación Apoyo y Seguimiento a la Familia. Subsidiariamente de Dicta Medida De Protección al Instituto Mixto de Ayuda Social. En favor de la persona menor de edad Y.V.V.E: Se le confiere audiencia al señor: Juan Carlos Vega Villegas, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justica, Oficina de dos plantas. Expediente administrativo número: OLGO-00053-2023.—Oficina Local De Golfito.—Licda. Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 445853.—( IN2023795658 ).

A Andrés Rodolfo Acuña Espinoza, se le comunica la resolución de las dieciséis horas del cuatro de julio del dos mil veintitrés, que ordenó medida cautelar de cuido provisional en familia sustituta, hogar del señor Warner Leonardo Porras Poveda, quien es hermano, en beneficio de la persona menor edad AAAP. Así mismo, se ordena como medida cautelar de cuido provisional en familia sustituta, hogar de la señora Diana Patricia Cruz Arias, quien es recurso comunal, en beneficio de la persona menor edad BAMP. Señalamiento audiencia a las trece horas treinta minutos del veintiséis de julio del año dos mil veintitrés. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por medio de edicto, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLCA-00061-2016.—Oficina Local de Cañas.—Licda. Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 445854.—( IN2023795661 ).

A la señora Mayerling del Carmen Hernández Rugama, se le comunica la resolución de las 08:00 horas del 06 de junio del año 2023, dictada por La Oficina Local de San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se revoca medida de cuido y se ordena repatriación en favor de la persona menor de edad C.A.H. Se le confiere audiencia a la señora Mayerling del Carmen Hernández Rugama, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente Nº OLSJO-00038-2023.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 445862.—( IN2023795668 ).

A la señores Adonis Stanford Torres Gibson, Roberto Jiménez Mora y Richard Aarón Gutiérrez Fuentes, se les comunica las resoluciones de las 1.—Resolución de las trece horas cincuenta y cinco minutos del dieciocho de mayo del año dos mil veintitrés. 2.—Resolución de las nueve horas del seis de junio del año dos mil veintitrés, 3.—Resolución de las quince horas veinticinco minutos del dieciséis de junio del año dos mil veintitrés. 4.—Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento al progenitor de la PME, de las actuaciones administrativas que constan en el expediente, dado que se encuentra en el extranjero. Se pone a disposición de la parte el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a las personas menores de edad. K.S.J.J., A.D.T.J., M.A.G.J. Garantía de Defensa y Audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente N° OLLU-00263-2019.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Deyanira Amador Mena, Representante Legal.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 445871.—( IN2023795671 ).

Al señor: Freddy Antonio Zapata Serna, sin más datos de localización se le comunica la resolución administrativa de dictada las 11:30 del 05/07/2023, a favor de la persona menor de edad G.N.Z.T y G.M.Z.T., que inicia proceso especial de protección con medida de Cuido Provisional otorgando la representación a un recurso comunal. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente N° OLA-00317-2021.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 445878.—( IN2023795673 ).

Al señor Jairo David Portuguez Salas, cédula N° 2-0757- 0235, sin más datos de localización se le comunica la resolución administrativa dictada a las 07:30 del 02/12/2022, a favor de la persona menor de edad J.DE.P.C., que inicia proceso especial de protección con medida de cuido provisional y la resolución de las 13:00 del 05/07/2023 que traslada el expediente a depósito judicial. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente N° OLA-00296-2021.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O.C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 445883.—( IN2023795679 ).

A la señores Rubén Danilo Cervantes Mora, Laura Carrillo Díaz, se les comunica las resoluciones de las 1.—Resolución de las doce horas cincuenta y dos minutos del doce de abril del año dos mil veintitrés. 2.—Resolución de las ocho horas y cuarenta y nueve minutos del veinte de abril del año dos mil veintitrés. 3.—Resolución de las dieciséis horas veinte minutos del doce de mayo del año dos mil veintitrés. Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento al progenitor de la pme, de las actuaciones administrativas que constan en el expediente, dado que se encuentra en el extranjero. Se pone a disposición de la parte el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a las personas menores de edad. S. C. C. y S. V. C. C.. Garantía de Defensa y Audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48:00 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente N° OLLU-00169-2023.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Deyanira Amador Mena, Representante Legal.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 445885.—( IN2023795683 ).

Al señor Mefis Isac Benavidez Martínez, mayor, nicaragüense, cédula, estado civil, de oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que por resolución de las ocho horas del seis de julio del dos mil veintitrés se mantiene la medida de protección de cuido provisional en recurso comunal a favor de las personas menores de edad A.A.B.R., B.S.B.R., y E.D.B.R., por el plazo de seis meses que rige a partir del día dos de mayo al dos de noviembre del dos mil veintitrés. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia), expediente OLQ-00228-2018.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 445890.—( IN2023795921 ).

Al señor: Nelson Gerardo Mora Castro, se comunica que por resolución de las dieciséis horas del cinco de julio del dos mil veintitrés, se dictó en sede administrativa medidas cautelares de cuido provisional, en beneficio de la persona menor de edad A.N.M.G. y de archivo de proceso en beneficio de D.I.M.G. y D.M.M.G. Se le confiere audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta representación legal y el de apelación de la presidencia ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. . Expediente N° OLSAR-00413-2016.—Oficina Local de Sarapiquí.—MSC. Ericka María Araya Jarquín, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 446061.—( IN2023795986 ).

Al señor: Jasón Andrés Azofeifa Azofeifa, se comunica que, por resolución de las dieciséis horas del cinco de julio del dos mil veintitrés, se dictó en Sede Administrativa de archivo de proceso, en beneficio de la persona menor de edad S. A. G. Es. Expediente N° OLSAR-00413-2016.—Oficina Local de Sarapiquí.—MSC. Ericka María Araya Jarquín, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 446040.—( IN2023795987 ).

Al señor José Julián López Flores, mayor soltero, costarricense, portador de la cédula de identidad número: 603320943, domicilio desconocido. Se le comunica las resoluciones administrativas de las once horas del seis de julio del año dos mil veintitrés y resolución de las once horas cuarenta y cinco minutos del seis de julio del año dos mil veintitrés. Mediante la cual se resuelve: resolución de inicio del proceso especial de protección y puesta en conocimiento hechos denunciados e informe de investigación preliminar. Brindándose audiencia oral y privada y resolución de fase diagnóstica. En favor de la persona menor de edad: J.J.L.F. Se le confiere audiencia al señor: José Julián López Flores por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justica, oficina de dos plantas, expediente administrativo número: OLGO-00090-2021.—Oficina Local de Golfito.—Licenciada Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 446071.—( IN2023795989 ).

Al señor Rubens Matías Manzanares Serrano, costarricense, con domicilio desconocido, se le comunica la resolución de las 13:00 horas del 09 de junio del año 2023, mediante la cual, el Patronato Nacional de la Infancia, inicia proceso especial de protección mediante resolución administrativa y, dicta medida de abrigo temporal en favor de la persona menor de edad M.M.M.F. Resolución de las 09:45 horas del 06 de julio del año 2023, mediante la cual, el Patronato Nacional de la Infancia, ordena realizar audiencia oral y privada para llevarse a cabo el día 17 de julio del año 2023 a las 08:00 horas y, revoca medida de abrigo temporal y, dicta, medida de orientación, apoyo y seguimiento. Se le confiere audiencia al señor Rubens Matías Manzanares Serrano, por tres días hábiles para que, presente los alegatos de su interés y, ofrezca las pruebas que estime necesarias y, se le advierte que, tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como, consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de Guadalupe, ubicada en la provincia de San José, Goicoechea, de la Tienda Mundo Kayak 75 metros sur y 50 metros oeste. Así mismo; se le hace saber que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuera impreciso, inexacto llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además; que, contra la indicada resolución procede recurso de apelación para ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta representación legal dentro de las 48 horas siguientes contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces, expediente OLG-00260-2015.—Oficina Local de Guadalupe.—Licda. Gina Betza Romero Pritchard, Representante Legal.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 446079.—( IN2023795993 ).

Al señor Juan José Chaves Brenes, identificación: 1-1366-0454, y Maria Abigail Quesada Brenes identificación ID: 2-0696-0035, se les comunica la resolución de medida cautelar provisionalísima de cuido de las siete horas del catorce de junio de dos mil veintitrés y la resolución PANI-OLAL-RA-361-2023 medida de no arrogación de competencia donde se hace traslado del expediente administrativo a la oficina de Poas-Vara Blanca, en favor de la persona menor de edad N.C.Q. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del supermercado Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente N° OLA-00100-2014.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Desirée Ramos B., Representante Legal.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 446104.—( IN2023796003 ).

Al señor Juan Luis Víquez Jiménez, sin datos, se le comunica la resolución de las 9:00 horas del 14 de junio del 2023 mediante la cual se dicta medida de cuido de la persona menor de edad JVC. Se le confiere audiencia al señor Juan Luis Víquez Jiménez, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días Lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Antonio de Coronado del Antiguo Mall Don Pancho 250 metros este, expediente N° OLD-00071-2023.—Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 446118.—( IN2023796004 ).

Al señor José David Gómez Barberena, nicaragüense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 10:30 horas del 06/07/2023, resolución para mantener Medida de Protección de Cuido Provisional a favor de las personas menores de edad M.F.G.V y K.L.G.V. Se le confiere audiencia al señor, José David Gómez Barberena por cinco días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas, expediente OLOS-00126-2019.—Oficina Local Osa.—Licda. Estibalis Elizondo Palacios, Representante Legal.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 446127.—( IN2023796013 ).

A Ángel Leonardo Varela Sevilla, nicaragüense, con documento de identidad desconocido, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de V. A. V. S. y que mediante la resolución de las 16 horas del 6 de julio del 2023 se resuelve: I.—Se dicta y mantiene el cuido provisional ordenado en la resolución de las 19 horas con 18 minutos del 17 de junio del año 2023 de la persona menor de edad, por el plazo indicado en la presente resolución. Igualmente se mantiene lo dispuesto en la resolución de las 19 horas con 18 minutos del 17 de junio del año 2023 en lo no modificado por la presente resolución. La persona menor de edad se mantendrá en el siguiente recurso de ubicación, así:, en el hogar de la señora Eudes Dalila Somarriba Rivas. II.—La presente medida de protección de cuido provisional tiene una vigencia de hasta seis meses contados a partir del 17 de junio del 2023, y con fecha de vencimiento 17 de diciembre del 2023, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. III.—Procédase a dar el respectivo seguimiento. IV.—Se le Ordena a Brenda Mercedes Solorzano Castillo y Ángel Leonardo Varela Sevilla que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución en el tiempo y forma que se le indique. V.—Se le Ordena a Brenda Mercedes Solorzano Castillo, la inclusión a un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio a la Familia de Escuela para Padres o Academia de Crianza, por lo que deberán incorporarse y continuar el ciclo de Talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres. Se informa que se están brindado presencialmente los días miércoles de una a cuatro de la tarde en el salón de la Iglesia de Tres Ríos. Se le recuerda que el teléfono de la Oficina Local de La Unión es el teléfono 2279-85-08 y que la encargada del programa es la Licda. Marcela Mora, con quien deberá coordinar. Igualmente podrá incorporarse al ciclo de talleres o escuela para padres, más cercano a su trabajo, o en su caso al ciclo de talleres que impartan otras instituciones, debiendo presentar los comprobantes correspondientes que así lo acrediten y que ha terminado el ciclo completo respectivo. VI.—Medida de Interrelación Familiar Supervisada de los Progenitores: Siendo la interrelación familiar un derecho de la persona menor de edad, se autoriza el mismo a favor de los progenitores De Forma Supervisada, siempre y cuando no se encuentren bajo los efectos de drogas y licor y en común acuerdo con la cuidadora, y siempre y cuando la persona menor de edad quiera. y siempre y cuando los progenitores no lo expongan a ninguna situación de riesgo. Dicha interrelación se realizará siempre y cuando no entorpezca en cualquier grado, la formación integral de la persona menor de edad y que los progenitores, no realicen conflicto mientras se realiza la interrelación familiar respectivamente. La persona cuidadora y encargada de la persona menor de edad bajo su cuidado, deberá velar por la integridad de la persona menor de edad, durante la interrelación familiar. Igualmente dicha interrelación, deberá realizarse respetando los horarios lectivos de la persona menor de edad, así como los horarios laborales de los progenitores. VII.—Se le apercibe a los progenitores que deberán cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales con la respectiva persona cuidadora, en cuanto a aportar económicamente para la manutención de la persona menor de edad que está ubicada en el respectivo sitio de ubicación para su cuido, a fin de garantizar su derecho fundamental de vida y salud, en relación a su alimentación. VIII.—Se le apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a la persona menor de edad, a situaciones de riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a la persona de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. Igualmente se les apercibe que deben velar por la salud de la persona menor de edad. IX.—Medida de Atención Psicológica a la Progenitora: Se ordena a la progenitora, insertarse en valoración y tratamiento psicológico que al efecto tenga la Caja Costarricense de Seguro Social, la Universidad Latina, o alguna otra institución de su escogencia, a fin de adquirir estabilidad emocional, control de impulsos, control de la ira, comunicación asertiva, entender e interiorizar rol protector con su hijo, interposición de límites sin uso del castigo físico, adquirir herramientas para ejercer disciplina sin uso del castigo físico, adquiera herramientas para realizar los cambios necesarios establecidos en sus patrones de crianza por sus padres y presentar los comprobantes correspondientes. X.—Medida de Atención Psicológica a la Persona Menor de Edad: Se ordena a la persona cuidadora, insertar en valoración y tratamiento psicológico a la persona menor de edad a fin de que pueda superar la situación vivenciada, y que adquiera claridad en sus derechos y deberes que como persona menor de edad tiene, y presentar los comprobantes correspondientes. XI.—Se le previene a la progenitora, presentar en el plazo de tres días hábiles nuevo recurso de ubicación –sea familiar o comunal- para valoración por parte de la profesional de seguimiento. XII.—Se ordena a la profesional de seguimiento, proceder a valorar los recursos que proponga la progenitora, y presentar informe con recomendación, y en caso de no existir recurso idóneo, igualmente se le solicita presentar informe con recomendación respecto a la eventual reubicación de la persona menor de edad. XIII.—Se les informa que la profesional de seguimiento, será la Licda. Guisella Sosa, o la persona que la sustituya. Igualmente se les informa, que se otorgaron las siguientes citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina Local, para atender a los progenitores, la persona cuidadora y la persona menor de edad, en las siguientes fechas: - Miércoles 4 de octubre del 2023 a las 8:00 a.m.-Martes 5 de diciembre del 2023 a las 8:00 a.m.. Garantía de Defensa y Audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48:00 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente N° OLLU-00245-2023.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 446148.—( IN2023796023 ).

A Carlos Isabel Morales Granados, se le comunica la resolución de las diecisiete horas veinte minutos del veinte de junio del dos mil veintitrés, que ordenó Fase Diagnóstica y señalamiento audiencia administrativa a las nueve horas del veinte de julio del dos mil veintitrés, en beneficio de las personas menores edad KVMI, EAMI, LMIE, y GAIE. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por medio de edicto, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLCA-00120-2023.—Oficina Local de Cañas.—Licda. Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 446152.—( IN2023796027 ).

Al señor José David Valdes Cubero, quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas, Se les comunica la resolución de las siete horas y cuarenta y dos minutos del siete de julio de dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve cuido provisional a favor de la PME J.E.V.M. Se le confiere audiencia al señor José David Valdes Cubero por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela.—Oficina Local de los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas.—O.C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 446151.—( IN2023796036 ).

A: Danny Calvo Castillo, se le comunica la resolución de las horas cincuenta minutos del seis de julio del dos mil veintitrés, la cual otorga la modificación del proceso especial de protección en sede administrativa a favor de la persona menor de edad H.D.C.C. Se les confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 500 oeste del CTN Nataniel Murillo, edificios color rojo, mano derecha, antes del puente de Aguas Zarcas, edificio del PANI. Expediente: OLCH-00102-2022.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante Legal.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 446141.—( IN2023796041 ).

A Yendry María Jiménez Marín, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia a las diez horas del siete de julio del año en curso, en la que se resuelve: I- Mantener la medida de protección de cuido provisional de las ocho horas treinta minutos del veinticuatro de mayo del año dos mil veintitrés. II- La presente medida rige hasta día 24 de noviembre del año 2023. III- El resto de la resolución de las ocho horas treinta minutos del veinticuatro de mayo del año dos mil veintitrés se mantiene incólume. IV- Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas, expediente OLGR-00015-2017.—Oficina Local de Grecia, 07 de julio del 2023.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 446156.—( IN2023796042 ).

Se comunica al señor Erick Antonio García Ruiz, la resolución de las siete horas con cuarenta minutos del siete de julio de dos mil veintitrés en relación a la PME N.D.G.M., correspondiente a la Resolución que mantiene, revoca o modifica P.E.P, Expediente OLPO-00023-2022. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada.—Oficina Local de Vásquez de Coronado-Moravia.—Licda. Liliana Adela Jiménez Coto, Representante Legal.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 446144.—( IN2023796046 ).

Al señor Darry Wilfredo Sevilla Postome de nacionalidad nicaragüense. Se le comunica la resolución de las 14 horas del 30 de marzo del 2023, mediante la cual se resuelve la Resolución de orientación, apoyo y seguimiento e incompetencia territorial a Los Chiles de la persona menor de edad G.T.S.V. Se le confiere audiencia al señor Darry Wilfredo Sevilla Postome por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien. Expediente N° OLSCA-00218-2023.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O. C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 446165.—( IN2023796054 ).

Al señor Luis Manuel Acosta Chavarría, se le comunica que, por resolución de las doce horas y diecisiete minutos del siete de julio del año dos mil veintitrés, se revoca la resolución de las siete horas con treinta minutos del veintiocho de abril del dos mil veintidós y se informa que la situación de las personas menores de edad D.A.P. y L.D.A.P., se archivará ya que no se encuentran factores de riesgo de las PME al lado de su madre. Se le advierte que deberá señalar lugar o correo electrónico donde recibir notificaciones. Contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N° OLSP-00387-2018.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Lesbia del Carmen Rodríguez Navarrete, Representante Legal.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 446171.—( IN2023796056 ).

Se pone en conocimiento informe social del 9 de junio del 2023, al señor: Andree Francisco Herrera Román, portador del número de cedula 206990813, a favor de la persona menor de edad JAVC. SAHC. KSHC. IAHC. Por recomendación de orientación, apoyo y seguimiento. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los que deberán interponerse dentro de los tres días hábiles siguientes a partir de su notificación, siendo competencia de esta oficina local resolver el de revocatoria, el de apelación corresponderá a la presidencia ejecutiva de la institución. Es potestativo usar uno o ambas recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en la indicada Oficina local de San Rafael de Alajuela. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Expediente N° OLA-00410-2021.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Verónica Artavia Villegas, Representante Legal.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 446174.—( IN2023796062 ).

Al señor Junior Fallas Madrigal, mayor, casado, masculino, costarricense, peón agrícola, cédula de identidad número seis-cero tres nueve tres-cero uno cinco uno, de domicilio desconocido, se le comunica que mediante resolución administrativa las siete horas cuarenta y cinco minutos del seis de julio de dos mil veintitrés, se dictó medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia a favor de su hijo E.A.C.T. con vigencia de un año. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Lo anterior por ser requerido así dentro del procedimiento administrativo, número OLQ-00147-2022.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Maribel Calderón Jiménez, Representante Legal.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 446176.—( IN2023796066 ).

A Luis Ángel Sánchez Aguilar. Se le comunica la resolución de las catorce horas ocho minutos del siete de julio del año dos mil veintitrés la cual otorga la Cautelar de Cuido Provisional dentro de Proceso Especial de Protección en sede Administrativa a favor de la persona menor de edad J.S.S. Se les confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 500 oeste del CTN Nataniel Murillo, edificios color rojo mano derecha antes del puente de Aguas Zarcas, edificio del PANI. Expediente: OLAZ-00064-2023.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante Legal.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 446178.—( IN2023796075 ).

Al señor Josué Elías Calvo Jiménez, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad: 1-1262-0269, sin más datos, se le comunica la resolución de las 15:58 horas del 07/07/2023 en la cual la Oficina Local de Pococí dictó la Medida de Protección de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia a favor de la persona menor de edad A. S. C. M. Notifiquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta representación legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente N° OLPO-00094-2016.—Oficina Local de Pococí.—MSc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 446181.—( IN2023796076 ).

A los interesados se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de I.A.M.F. hijo de Gabriela Madrigal Flores, cédula 113520663 y que, mediante la resolución de las diez horas con veinte minutos del tres de julio del dos mil veintitrés, el departamento de Atención Inmediata del Patronato Nacional de la Infancia dispuso medida de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad en Albergue institucional. Recursos: Se hace saber a las partes que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante la Oficina Local de La Unión dentro de las cuarenta y ocho horas posteriores a la notificación. Igualmente se les informa que mediante la resolución de las diez horas del siete de julio del dos mil veintitrés, se resuelve: Primero: Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y se pone en conocimiento de la señora Grettel Madrigal Flores y demás interesados, el informe, realizado por la Profesional de intervención Licda. María Fernanda Elizondo Santiago, constante en el expediente administrativo, y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a la persona menor de edad. Segundo: Se procede a señalar fecha para comparecencia oral y privada el día 19 de julio del 2023 a las 13:00 horas (entiéndase una de la tarde), en la Oficina Local de La Unión, a fin de evacuar la prueba pertinente de las partes, recibiéndose por ende igualmente la prueba testimonial respectiva y reduciéndose a dos el número de testigos que aporten las partes, cuya presentación queda bajo responsabilidad de cada parte proponente. Además, se les informa que las personas menores de edad tendrán una participación directa en el proceso y tienen el derecho a ser escuchadas y considerar su opinión, tomándose en cuenta su madurez emocional. Debiendo adoptarse las medidas de previsión necesarias, de toda perturbación a su seguridad física y su estado emocional, tomando en cuenta el interés superior de las personas menores de edad involucradas. Tercero: Se le informa a la abuela de la persona menor de edad y demás interesados, que para efectos de organización interna, que la eventual profesional de seguimiento del caso sería la Licda. Tatiana Quesada Rodríguez o la persona que la sustituya, con espacios en agenda disponibles en fechas, que se indicarán: Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. Expediente OLLU-00253-2023.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 446219.—( IN2023796111 ).

A los señores Jessica María Campos Masís, cédula de identidad N° 2-0716-0334, y Arturo Cordero Villalobos, cédula de identidad N° 205200440, vecino de Alajuela, tras diligencia de notificación negativa y conductas de riesgo hacia el personal de la institución se le comunica la resolución administrativa de dictada las 08:30 del 05/07/2023, a favor de la persona menor de edad J. C. C. que otorga el cuido provisional de la persona menor de edad a su tía materna. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente N° OLA-00422-2022.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 446228.—( IN2023796115 ).

Al señor Maykol Antony Gómez Mora, se le comunica resolución de las 16:00 horas del 7 de julio de 2023, dictada dentro del proceso especial de protección a favor de su hija A.M.G.C. Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Expediente OLOR-00143-2014.—Oficina Local de Orotina.—Licda. Katherine Oviedo Paniagua, Representante Legal a. í.—O. C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 446183.—( IN2023796116 ).

A la señora Chailin Keithes Salas, costarricense, cédula de identidad N° 117330682, se desconoce demás calidades y domicilio, sin más datos se le comunica la resolución de las 07:00 horas 30 minutos del 10 de julio del 2023, mediante la cual resuelve se dicta medida de protección de cuido provisional a favor de las personas menores de edad J.J.C.K., y V.C.C.K. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación. Se le confiere audiencia a la señora Chailin Keithes Salas, el plazo para oposiciones de tres días hábiles siguientes a partir de la segunda publicación de este edicto, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en oficina local, ubicada en San José, Hatillo Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro 175 metros al norte y 50 metros al oeste. Expediente Administrativo N° OLHT-00128-2023.—Oficina Local de Hatillo.—Licda. Annette Pérez Angulo, Representante Legal.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 446224.—( IN2023796117 ).

Al señor Julián Antonio Martínez Sequeira, de nacionalidad nicaragüense. Se les comunica la resolución de las doce horas del diez de julio de dos mil veintitrés, en la que se declara el cuido provisional de la pme M.S.M.O. Dentro del expediente administrativo N° RDURAIHN-00739-2023. Se le confiere audiencia al señor Julián Antonio Martínez Sequeira por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada. Teléfono 2461-0686 / 2461-0656. Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000-1000 San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr.—Departamento de Atención y Respuesta Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O. C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 446229.—( IN2023796118 ).

A la señores Luis Guillermo Pérez Gómez, Yesenia Viviana Villalobos Molina, se les comunica las resoluciones de las 1.—Resolución de las nueve horas cincuenta y cuatro minutos del trece de junio de año dos mil veintitrés. 2.—Resolución de once horas catorce minutos del veinte de junio del año dos mil veintitrés. 3.—Resolución de las once horas del cinco de julio del año dos mil veintitrés. Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento al progenitor de la pme, de las actuaciones administrativas que constan en el expediente, dado que se encuentra en el extranjero. Se pone a disposición de la parte el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a la persona menor de edad: A. V. P. V.. Garantía de Defensa y Audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48:00 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente N° OLLU-00097-2017.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Deyanira Amador Mena, Representante Legal.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 446235.—( IN2023796133 ).

A Rubén Jiménez Chaves se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela, de las doce horas y cuarenta minutos del veintitrés de junio de dos mil veintitrés, en la que se ordena el Cuido Provisional de las personas menores de edad A N J B y J E J B: Se advierte a los interesados que en contra de esta resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en subsidio los que deberán interponerse dentro del plazo de tres días hábiles, contados desde el siguiente al de la notificación ante el Órgano Director de este procedimiento a quien corresponderá resolver el de revocatoria y el de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la entidad, en horas hábiles de siete y treinta horas a las dieciséis horas, sito en San José, en Barrio Luján, en las antiguas instalaciones de la Dos Pinos. Es potestativo usar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado el plazo señalado. Licda. Alejandra Solís Lara. Abogada PANI. Expediente N° OLA-00126-2020.—Oficina Local de Alajuela.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 446236.—( IN2023796136 ).

Al señor Jairo Antonio Cruz Peralta, costarricense, cédula de identidad 801170263 se desconoce demás calidades y domicilio, sin más datos se le comunica la Resolución de las 07:00 horas 30 minutos del 10 de julio del 2023, mediante la cual resuelve se dicta Medida de Protección de Cuido Provisional a favor de las personas menores de edad J.J.C.K, y V.C.C.K Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación. Se le confiere audiencia al señor Jairo Antonio Cruz Peralta, el plazo para oposiciones de tres días hábiles siguientes a partir de la segunda publicación de este adicto, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en oficina local, ubicada en San José, Hatillo Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro 175 metros al norte y 50 metros al oeste. Expediente administrativo OLHT-00128-2023.—Oficina Local de Hatillo.—Licda. Annette Pérez Angulo, Representante Legal.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 446232.—( IN2023796140 ).

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

AVISO

La Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) hace saber que de conformidad con el expediente número V0094-STT-AUT-00664-2023, ha sido admitida para análisis la solicitud de autorización de Alex Gabriel Villalobos Arroyo, cédula de identidad N° 6-0356-0414, para brindar el servicio de transferencia de datos en las modalidades de acceso a internet y enlaces punto a punto a través de redes inalámbricas que operan en bandas de frecuencia de uso libre, en la provincia de Alajuela, cantón Valverde Vega, distrito Toro Amarillo. De conformidad con el artículo 39 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, se otorga a los interesados el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, para que se apersonen ante la SUTEL, previa coordinación con el Departamento de Gestión Documental al correo electrónico: gestiondocumental@sutel.go.cr, para hacer valer sus derechos y presentar las objeciones que consideren pertinentes.

San José, 10 de julio del 2023.—Federico Chacón Loaiza, Presidente del Consejo Superintendencia de Telecomunicaciones.—1 vez.—( IN2023796366 ).

INSTITUTO DE FOMENTO Y ASESORÍA MUNICIPAL

Dirección Ejecutiva

Comunica que el Director Tributario de este Instituto aprobó la publicación de la siguiente resolución:

Resolución Administrativa N° DE-RE-A-16-2023.—La Dirección Ejecutiva del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, representada por el Ing. Mike Alonso Osejo Villegas, en su condición de Director de la Administración Tributaria, emite la presente resolución para actualizar la tasa de interés, tanto a cargo del sujeto pasivo de la obligación tributaria como de la Administración Tributaria, en los términos que a continuación se dirán:

Considerando:

1ºQue el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios faculta a la Administración Tributaria para dictar normas generales a efectos de procurar la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.

2ºQue el artículo 57 del Código de Normas Procedimientos Tributarios establece que todo pago efectuado fuera de término produce la obligación de pagar un interés junto con el tributo adeudado, aun cuando el sujeto pasivo de la obligación tributaria haya realizado pagos parciales.

3ºQue el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, reformado mediante la Ley N° 8981, de 25 de agosto de 2011, publicada en La Gaceta N° 167, Alcance 58 del 31 de agosto de 2011, define la base de cálculo de la tasa de interés a cobrar sobre las deudas a cargo del sujeto pasivo de la obligación tributaria que sean pagadas una vez superados los plazos legalmente establecidos para el efecto.

4ºQue el artículo 58 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, reformado mediante la Ley N°7900, de 03 de agosto de 1999, publicada en La Gaceta N°159 del 17 de agosto de 1999 y vigente a partir del 1° de octubre de 1999, define los lineamientos para el cálculo de la tasa de interés que sobre el principal de las deudas a cargo de la Administración Tributaria procede aplicar en aquellos casos expresamente tipificados por ley.

5ºQue la tasa de interés a cargo de sujeto pasivo y de la Administración Tributaria corresponderá a la cifra resultante de calcular el promedio simple de las tasas activas de los bancos comerciales del Estado para créditos del sector comercial, no pudiendo exceder en más de diez puntos la tasa básica pasiva fijada por el Banco Central de Costa Rica.

6ºQue mediante Decreto Legislativo Nº 9605, del 12 de setiembre de 2018, se publicó la fusión por absorción del Banco Crédito Agrícola de Cartago con el Banco de Costa Rica, con lo cual el primero se extinguió como persona jurídica y su patrimonio neto se trasladó al Banco de Costa Rica.

7ºQue de conformidad con la clasificación de entidades financieras realizada por la Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF), los bancos comerciales del Estado son dos, a saber: Banco Nacional de Costa Rica (BNCR) y Banco de Costa Rica (BCR).

8ºQue, según información suministrada por el Banco Nacional de Costa Rica y por el Banco de Costa Rica, el promedio simple de las tasas activas para créditos del sector comercial es de 11.03% anual, al 24 de mayo de 2023.

9ºQue la tasa básica pasiva fijada por el Banco Central de Costa Rica, al 24 de mayo de 2023, es de 6.62% anual, por lo que la tasa de interés a establecer por parte de la Administración Tributaria del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM) no podrá exceder la magnitud de 16.62% anual, en virtud de que la normativa vigente y aplicable regula que la tasa de interés que se fije no podrá exceder en más de diez puntos la tasa básica pasiva.

10.—Que al ser inferior a 16.62% anual el promedio simple de las tasas activas para créditos del sector comercial de los Bancos Estatales, prevalece el promedio simple calculado al 24 de mayo de 2023, que asciende a 11.03% anual.

11.—Que el Director Tributario del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, aprobó modificar la tasa de interés a un 11.03% anual, tanto a cargo del sujeto pasivo de la obligación tributaria como de la Administración Tributaria, con vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial de La Gaceta. Por tanto,

LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DEL INSTITUTO

DE FOMENTO Y ASESORÍA MUNICIPAL (IFAM)

RESUELVE:

Artículo 1ºSe establece en 11.03% anual la tasa de interés que está a cargo tanto del sujeto pasivo de la obligación tributaria como de la Administración Tributaria, de conformidad con lo regulado en los artículos 57 y 58 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

Artículo 2ºLa tasa del 11.03% anual que se establece en la presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Artículo 3ºA partir de la fecha en que sea publicada la presente resolución en el Diario Oficial La Gaceta, se deja sin efecto la tasa de interés publicada en el Diario Oficial La Gaceta N°235, del viernes 09 de diciembre de 2022.

Artículo 4ºComuníquese y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la ciudad de Moravia, a las 10 horas del 26 de junio de 2023. Ing. Mike Alonso Osejo Villegas, MBA, Director de la Administración Tributaria del IFAM. Es todo. Publíquese.

Ing. Mike Alonso Osejo Villegas, MBA, Director Tributario IFAM.—1 vez.—O.C.N° 082202301140.—Solicitud N° 446026.— ( IN2023796290 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT

TRASLADO SESIÓN ORDINARIA

Por acuerdo N° 4, consignado en el artículo 1°, capítulo 2°, del acta de la sesión ordinaria N° 167-2023, del 11 de julio de 2023, el Concejo de Curridabat, comunica el traslado de la Sesión Ordinaria correspondiente al 01 de agosto del 2023, a fin de que se celebre el jueves 3 de agosto del 2023, a las 19:00 horas; en la misma forma en que se han venido desarrollando las sesiones. Rige a partir de su publicación.

Curridabat, 12 de julio de 2023.—Dayana Álvarez Cisneros, Secretaría Municipal.—1 vez.—O. C. N° 45657.—Solicitud N° 446467.—( IN2023796423 ).

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

CONCEJO MUNICIPAL

El Concejo Municipal del cantón Central de Cartago, avisa que, en sesión ordinaria del 11 de julio del 2023, mediante el artículo 20 del acta 255-2023, se aprobó de manera definitiva trasladar la sesión ordinaria del martes 01 de agosto del 2023 para el jueves 03 de agosto del 2023, a las 18:00 horas. La sesión se realizará de forma presencial en el Salón de Sesiones del Concejo Municipal de Cartago.

Gabriela Peralta Quirós, Secretaria a. í.—1 vez.—O. C. N° OC8780.—Solicitud N° 446637.—( IN2023796469 ).

MUNICIPALIDAD SAN RAFAEL HEREDIA

DIRECCIÓN TRIBUTARIA-UNIDAD DE PATENTES

EDICTO

De conformidad con lo que establece la Ley de Notificaciones, Citaciones N° 8687, artículos 4 y 7, Principio de Legalidad, Código Municipal Ley N° 7794, artículos 88 y 90, 90 bis, Constitución Política, artículo 50, Leyes Conexas y Otras Comunicaciones y la Ley General de Administración Pública, artículos 239, 240, 241, se precede a publicar por primera vez de 02 (dos) publicaciones, de 10 (días) en 10 (diez días), en el por medio del Diario Oficial La Gaceta, por todo el tiempo que dure el emplazamiento a la señora: Jennifer Sánchez Rodríguez, cédula de identidad: siete-ciento noventa y seis-setecientos ochenta y uno, representada judicial y extrajudicial de la sociedad denominada: Playa Coronado Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-ciento noventa y un mil treinta y siete, 3-101-191037, como propietaria de la finca N° 162052-000, ubicada en Residencial El Monte, Ángeles, San Rafael, Heredia, lotes: 24B y 25B, Calle El Roble, donde se detectó que se realizan actividades de forma reincidente, tales como, sala de eventos, bodas, fiestas, cumpleaños, entre otras y/o cualquier otra actividad comercial, sin contar con los permisos para este efecto, según consta en actas realizadas en diferentes operatives al sitio, por parte del municipio. Se apercibe, notifica y se da orden expresa de abstenerse de realizar las actividades comerciales de sala de eventos denominada: “Wooldlan’s”, ya que a pesar varies intentos de notificarla en diferentes direcciones no se pudo localizar, por tanto, se precede por este medio a notificar como lo indica la Ley de Notificaciones N° 8687, y se le solicita señalar domicilio para oír y recibir notificaciones, con el apercibimiento que de no hacerlo se dará por notificada, debido a que no se pudo localizar a la interesada, según consta en expediente administrative. Se le apercibe y notifica que si hace caso omiso a estos apercibimientos, se le seguirá proceso penal por el delito de desobediencia, de conformidad con lo preceptuado en el numeral 307 del Código Penal. Rige a partir del día siguiente a la publicación del edicto.

Lic. Mauricio Vargas Charpentier, Director Tributario.—Isabel Cristina Miranda Solís, Encargada de Patentes.—1 vez.—( IN2023796514 ).

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMA TERRESTRE

EDICTO

Lovely Garden Development S.A., cédula jurídica número 3-101-459102, representada por la señora Loriana Arrieta Vargas, Mayor, Casada, Farmacéutica, Vecina de San José, Pozos de Santa Ana 150 Sur del Plantel Meco, diagonal a la entrada al Boulevard de Bosques de Santa Ana, Condominio Q, Casa 3, cédula de identidad número 1-1171-763. con base en la Ley N° 6043 de Zona Marítimo Terrestre del 2 de marzo de 1977 y su Reglamento N° 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno que se tramita bajo el expediente administrativo N° 2865-2007, ubicada en la zona restringida de la zona marítimo terrestre del sector costero de Playa Palma, distrito Parrita, Cantón Parrita, de la provincia de Puntarenas, Mide 457 m2 de conformidad al plano de catastro P-28374-2023, terreno para dedicarlo al uso residencial recreativo de conformidad al Plan Regulador aprobado. Linderos: norte, calle pública, sur, Zona Publica, este, Municipalidad de Parrita, oeste, Municipalidad de Parrita. Con fundamento en el artículo 38 del Reglamento de la Ley N° 6043 de Zona Marítimo Terrestre, se conceden treinta días hábiles contados a partir de esta publicación para oír oposiciones. Las cuales deberán presentarse ante el Departamento de Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Parrita, dentro del plazo otorgado por ley, deberán venir acompañadas de dos juegos de copias. Además, se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno al solicitante sobre la concesión hasta que se cumplan con todos los requisitos establecidos en la Ley N° 6043 sobre Zona Marítimo Terrestre y su Reglamento y sea aprobada por el Instituto Costarricense de Turismo. La misma se realiza sin perjuicio de que las futuras disposiciones, modificaciones o actualizaciones del actual plan regulador costero, varíen el destino de la parcela. Ubicada entre los mojones frente a costa números 111 y 124 del Instituto Geográfico Nacional, el presente edicto modifica el publicado en la gaceta número 67 del 08 de abril del 2021. Es todo.

Dado en la ciudad de Parrita de la provincia de Puntarenas, el 26 de junio del 2023.—Marvin Mora Chinchilla, Coordinador de Departamento.—1 vez.—( IN2023796498 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

TRES- CIENTO DOS - OCHO CERO OCHO DOS NUEVE

CUATRO SOCIEDAD RESPONSABILIDAD LIMITADA

Tres-Ciento Dos-Ocho Cero Ocho Dos Nueve Cuatro Sociedad Responsabilidad Limitada, cedula jurídica tres-ciento dos-ocho cero ocho dos nueve cuatro, convoca a asamblea general extraordinaria para tratar cambio de la administración y autorización para venta del único bien inmueble que posee la citada sociedad, se convoca en primera instancia en el domicilia social a las trece horas del diez de agosto del dos mil veintitrés. Notario Randall Luna Jiménez, con oficina abierta en San José San Sebastián Residencial Monte Carlo, casa dos d.—San José doce de julio del dos mil veintitrés.—Randall Luna Jiménez.—1 vez.—( IN2023796370 ).

TRES-CIENTO DOS-OCHO CERO OCHO UNO CERO

DOS SOCIEDAD RESPONSABILIDAD LIMITADA

Tres-Ciento Dos-Ocho Cero Ocho Uno Cero Dos Sociedad Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-ocho cero ocho uno cero dos, convoca a Asamblea General Extraordinaria para tratar cambio de la administración y autorización para venta del único bien inmueble que posee la citada sociedad, se convoca en primera instancia en el domicilio social a las quince horas del diez de agosto del dos mil veintitrés.—San José, doce de julio del dos mil veintitrés.—Notario: Randall Luna Jiménez, con oficina abierta en San José, San Sebastián, Residencial Monte Carlo, casa dos d.—1 vez.—( IN2023796372 ).

CONDOMINIO ASTURIAS, PAVAS, SAN JOSÉ

Se convoca a asamblea general extraordinaria de propietarios del Condominio Asturias, Pavas, San José, a realizarse el veintiséis de agosto del dos mil veintitrés, a las trece horas en primera convocatoria ya las catorce horas en segunda y última convocatoria en el Salón Multiuso del Condominio.

Asuntos a tratar:

1.         Comprobación de quórum.

2.         Nombramiento de presidente y secretario (a) asamblea.

3.         Nombramiento junta directiva y fiscal.

4.         Nombramiento del administrador(a).

5.         Aprobación de cuota.

6.         Retribución asignada al administrador.

7.-Asuntos varios.

San José, 12 de agosto del 2022.—Benedicta Cabalceta Gutiérrez, Propietaria casa N. 15.—1 vez.—( IN2023796544 ).

CELENITA HERNÁNDEZ AZOFEIFA

SOCIEDAD ANÓNIMA

Convocatoria de Asamblea Extraordinaria

de Accionistas

Se convoca a los socios de Celenita Hernández Azofeifa Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres ciento uno setecientos dieseis mil quinientos ochenta y nueve, a una asamblea general extraordinaria de accionistas a celebrarse el próximo 10 de agosto del 2023, en primera convocatoria a las 8:00 a.m. horas, en el domicilio de la sociedad sita en Heredia San Luis de Santo Domingo de Heredia del puente Peatonal 800 metros oeste y 200 norte. De no presentarse el quorum de ley en dicha convocatoria, la segunda será una hora después con el número de accionistas con derecho a voto que estén presentes. Allí se conocerá un único asunto;

Comprobación del quorum.

Disminución o reducción del capital de la sociedad, mediante la trasferencia de bienes inmuebles a los socios.

Autorizar a la presidenta de la Junta Directiva para que comparezca ante Notario Público de su elección a protocolizar los acuerdos de la asamblea.

Se advierte a los señores socios que solo podrán participar en la asamblea aquellos que estén debidamente inscritos como socios en el libro de Registros de Accionistas de la sociedad.—Celenia Azofeifa Fonseca.—1 vez.—( IN2023796559 ).

DESARROLOS CAMINOSOL S.A

Desarrollos Caminosol S.A, cédula jurídica 3-101-447104. Se convoca a: Asamblea extraordinaria de accionistas que se celebrara en San José, San Pedro, Torre Condal tercer piso, Bufete Artavia y Barrantes, en primera convocatoria a las once horas y la segunda una hora después sea a las doce horas del día dieciséis de agosto de dos mil veintitrés. Con el fin de deliberar y decidir, sobre los siguientes temas de la agenda:

Primero:            Acreditación de socios presentes y comprobación del quorum

Segundo:          Aprobación de estados financieros

Tercero:            Aprobación de Acuerdo sobre distribución de utilidades

Cuarto: Declaración de los acuerdos en firme.

Notas:

Los accionistas deben recordar portar su cédula de identidad en buen estado y vigente el día de la asamblea, a efectos de acreditar su identidad y calidad.

Los accionistas serán las únicas personas que se permitirán participar con derecho a voz y voto de la asamblea. Cualquier tercero, deberá ser previamente acreditado mediante poder especial otorgado en escritura pública o debidamente autenticado por Notario Público, firma del otorgante y copia de la cédula de identidad o identificación válida, tanto el accionista poderdante como del apoderado, enviando el mismo con una anticipación mínima de tres días dejándose la confirmación de participación sujeta a que se haya comprobado que el poder y su otorgamiento cumplen con todos los requisitos que la legislación provee al efecto.

En aplicación de la ley, se aprobarán o improbaran únicamente, los asuntos para los cuales se convoca la asamblea y en este acto se detallan como agenda. La presente convocatoria será publicada en el Diario Oficial La Gaceta en cumplimiento de la legislación aplicable y el pacto constitutivo estatutos sociales.—Lic. Pablo Matamoros Arosemena.—1 vez.—( IN2023796560 ).

ARAUCARIA DEVELOPMENT COSTA RICA S.A.

Araucaria Development Costa Rica S.A cédula jurídica 3-101-499471 Se convoca a: Asamblea Extraordinaria de Accionistas que se celebrara en San José, San Pedro, Torre Condal tercer Piso, Bufete Artavia y Barrantes en primera convocatoria a las nueve horas y la segunda una hora después sea a las diez horas del día dieciséis de agosto de dos mil veintitrés. Con el fin de deliberar y decidir, sobre los siguientes temas de la agenda:

Primero:            Acreditación de Socios presentes y comprobación del quorum.

Segundo:          Aprobación de Estados Financieros.

Tercero:            Aprobación de Acuerdo sobre distribución de Utilidades.

Cuarto: Declaración de los acuerdos en firme.

Notas:

Los accionistas deben recordar portar su cedula de identidad en buen estado y vigente el día de la Asamblea, a efectos de acreditar su identidad y calidad.

Los accionistas serán las únicas personas que se permitirán participar con derecho a voz y voto de la Asamblea. Cualquier tercero, deberá ser previamente acreditado mediante poder especial otorgado en escritura pública o debidamente autenticado por Notario Público, firma del otorgante y copia de la cedula de identidad o identificación valida, tanto el Accionista poderdante como del apoderado, enviando el mismo con una anticipación mínima de tres días dejándose la confirmación de participación sujeta a que se haya comprobado que el poder y su otorgamiento cumplen con todos los requisitos que la legislación prevé al efecto.

En aplicación de la ley, se aprobarán o improbaran ÚNICAMENTE, los asuntos para los cuales se convoca la Asamblea y en este acto se detallan como agenda. La presente convocatoria será publicada en el Diario Oficial La Gaceta en cumplimiento de la legislación aplicable y el pacto constitutivo estatutos sociales.—Lic. Pablo Matamoros Arosemena.—1 vez.—( IN2023796561 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

GANADERA SAN BOSCO S.A.

Yo, Allan Montero Rosabal, cédula de identidad número 1-0779-0695 en mi condición de Presidente de la sociedad Ganadera San Bosco S. A., cédula de jurídica número 3-101-014876, de conformidad con el artículo 14 de Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, solicito la reposición de los libros números uno de Junta Directiva y Registro de Accionistas por haberse extraviado. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría del Licenciado Enrique Carranza Echeverría, en la ciudad de San José, Montes de Oca, San Pedro, Los Yoses, Central Law, entre avenidas 10 y 12, calle 37, dentro del término de 8 días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, cinco de julio del 2023.— Allan Montero Rosabal.—( IN2023795048 ).

BELSTAM SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Se informa al público que se suscribió un contrato de compraventa de establecimiento mercantil, conocido como Stam Café, mediante el cual se vendieron todos los activos tangibles e intangibles que componen un establecimiento mercantil dedicado a actividades de bar (especializado en venta de cervezas belgas) y venta de licores y tapas, propiedad de la sociedad Belstam Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número tres – ciento dos – setecientos setenta y dos mil ciento setenta y cinco, personería que consta en el tomo: dos mil dieciocho, asiento setecientos treinta y tres mil ciento setenta y ocho, con domicilio en Puntarenas, Osa, Ojochal, Plaza Maleku, Contiguo a la ferretería Materiales La Costa, ultimo local comercial. Se informa a acreedores y terceros interesados que de conformidad con el artículo 479 del Código de Comercio, hagan valer sus derechos dentro del plazo de quince días a partir de la primera publicación de este edicto. Cualquier reclamo o legalización de créditos que tuviere que hacerse contra la sociedad vendedora deberá notificarse en las oficinas de E&T Escrow and Trust Solutions, SRL, entidad que funge como depositaria del precio, ubicadas en San Isidro de El General, Barrio Cooperativa, de la Unidad Pedagógica Rafael Ángel Calderón, cuatrocientos noventa metros al Sur, edificio a mano izquierda. Atención: Yeimy Quesada Delgado. Transcurrido el plazo legal, la compradora no asumirá ningún reclamo de terceros de conformidad con el Código de Comercio.—Ojochal de Osa, 15 de junio de 2023.—Licda. Sabrina Kszak Bianchi. Notario.—( IN2023795323 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

UNIVERSIDAD CASTRO CARAZO

REPOSICIÓN DE TÍTULO

El Departamento de Registro de la Universidad Castro Carazo, informa que se ha extraviado el Título de Licenciatura en Ciencias de la Educación con énfasis en Docencia para ejercer la Enseñanza de Educación Preescolar con concentración en Inglés registrado en el control de emisiones de título tomo 4, folio 346, asiento 34802 con fecha de 19 de octubre de 2018 a nombre de Rosibel Sánchez Reyes cédula número: siete cero uno siete seis cero cuatro cinco ocho se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.

San José, 03 de julio del 2023.—Departamento de Registro.—Ing. Alejandra González López.—( IN2023795637 ).

UNIVERSIDAD DE IBEROAMERICA-UNIBE

REPOSICIÓN DE TÍTULO

Departamento de Registro de la Universidad de Iberoamérica. Ante la Coordinación del Departamento de Registro de esta Universidad se ha presentado la solicitud de reposición del siguiente título: Licenciatura en Medicina y Cirugía, emitido por la Universidad el 31 de marzo del año 2016 e inscrito en el libro de títulos de la Universidad al tomo 1, folio 285, número 17, a nombre de Randall José Quirós Fallas. Se solicita la reposición del título indicado por extravió del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José 19 de junio de 2023.—Departamento de Registro.—Silvia Rojas Ledezma, Coordinadora.—( IN2023795618 ).

CONDOMINIO VERTICAL RESIDENCIAL SUNSET

Por este medio se informa que se está promoviendo ante la Sección de Propiedad en Condominio del Registro Público, la reposición por extravío de los libros legales del Condominio Vertical Residencial Sunset, titular de la cédula jurídica número 3-109-770965, situado en Puntarenas, Garabito, Jacó, inscrito en el Registro de Bienes Inmueble, matrícula de folio real 6-4684-M-000. María Elena González Madrigal, cédula de identidad N° 1-1010-0075, Tesorera. Francisco José González Madrigal, cédula de identidad N° 1-0993-0370, Secretario. El Hicaco S. A., propietaria Finca Filial 6-184117-F-000, teléfono 882509947.—Lunes, 06 de julio del 2023.—Abogada María José Chaves Granados, carné 30163, teléfono 8320-0149, correo electrónico mchaves@nccabogados.com —( IN2023795473 ).

TRASPASO DE NOMBRE COMERCIAL

Por contrato privado del tres de julio de dos mil veintitrés, otorgado entre la presidente y vicepresidente de la sociedad Capacidad Intelectual Sociedad Anónima”, en el cual se acuerda traspasar el nombre comercial Brain Power Soluciones Creativas, registro doscientos sesenta y cuatro mil setecientos veinte, clase veintiocho internacional, que protege juegos educativos, propiedad de la sociedad mencionada a Paula María Garro Ramírez.—San José, tres de julio de dos mil veintitrés.—María Alejandra Méndez Sáenz, Notaria.—( IN2023795914 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

UNIVERSIDAD DE IBEROAMERICA-UNIBE

REPOSICIÓN DE TÍTULO

Ante la Coordinación del Departamento de Registro de esta Universidad se ha presentado la solicitud de reposición del siguiente título: Licenciatura en Farmacia, emitido por la Universidad el 28 de julio del año 2016 e inscrito en el libro de títulos de la Universidad al tomo I, folio 291, número 10, e inscrito en CONESUP el 19 de julio del año 2016 con código de la Universidad 20, asiento 125224, a nombre de María Alejandra Arias Matamoros, cédula de identidad W 5-0406-0609, emitido por la Universidad por segunda vez corno reposición el 10 de noviembre del 2017, por CONESUP el 14 de diciembre del 2017. Se sacha nuevamente la reposición del título por extravió del diploma original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José 19 de junio de 2023.—Departamento de Registro.—Silvia Rojas Ledezma, Coordinadora.—( IN2023795617 ).

FLORIDA ICE AND FARM COMPANY S.A.

El señor Jorge Luis Bolaños Zúñiga cédula No. 2-0225-0381 ha solicitado la reposición del certificado de acciones No. R-005363, de fecha 21 de noviembre del 2002, por la cantidad de 186 acciones, de Florida Ice and Farm Company S.A., a su nombre. Lo anterior por extravió del mismo. Se publica este aviso para efectos del artículo 689 del Código de Comercio.—Ramón de Mendiola Sánchez Director General.—1 vez.—( IN2023796201 ).

Ante mi notaria, por medio de su representante legal, el señor Daniel Herrera Martínez con cédula de identidad número: 4-0198-0803, comunica que es su intención inscribir los nombres comerciales Doctor Daniel Herrera Neurogeriatría y el otro nombre comercial sería EnvejeSER, para cualquier comunicación sobre oposiciones se habilita el correo electrónico: david.walsh@jwabogados.com.—Lic. David Walsh Jiménez.—( IN2023796331 ).

CR QUEPOS WOW SOCIEDAD ANÓNIMA

CR Quepos Wow Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-435909, de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio comunica que los certificados de acciones comunes y nominativas que representan el cien por ciento del capital social de la sociedad han sido extraviados y se ha solicitado su reposición. Cualquier interesado puede manifestar su oposición ante el Bufete Invicta Legal, ubicado en San José, Escazú, San Rafael, Edificio EBC, décimo piso, durante el plazo de ley.—Sandra Henry Levinson, Tesorera.—( IN2023796463 ).

AVIANCA COSTA RICA S.A.

REPOSICIÓN DE ACCIONES

La suscrita: Vairom Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-047294, representado por su Apoderado Generalísimo sin límite de suma Billy Vainer Romerowski cédula de identidad uno-cero cinco siete cinco-cero seis cuatro ocho; ha solicitado a AVIANCA Costa Rica S.A., cédula jurídica: 3-101-003019; la reposición del certificados 2438 serie A que cubre 240 acciones y del certificado 2439 serie B que cubre 3135 acciones; Número de Folio 3356 que fue extraviada y se encuentra a nombre de Vairom Sociedad Anónima. Se realizan las publicaciones de ley de acuerdo con el artículo 689 del Código de Comercio. Es todo.—San José, 11 de julio 2023.—( IN2023796471 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Inversiones Estrella Floral Toscana S. A.

El suscrito, en mi condición de liquidador de la sociedad Inversiones Estrella Floral Toscana S. A., cédula jurídica es 3-101-489715, hago constar que se presentó el estado final de liquidación a la asamblea de accionistas de la sociedad, y en cumplimiento del artículo 216 inciso b) del Código de Comercio transcribo un extracto del mismo así: la sociedad no posee bienes o activos, deudas o pasivos, ni tiene operaciones o actividades de ninguna naturaleza por lo que no hay remanentes que repartir entre los socios. Los papeles y libros de la sociedad quedarán a disposición de los accionistas, quienes gozarán de un plazo de quince días a partir de la publicación para presentar sus reclamaciones al liquidador.—San José, 3 de julio del 2023.—Adolfo Esquivel P. Liquidador.—1 vez.—( IN2023795992 ).

PLAZA GRANADILLA S.A.

Yo, Mauricio Muñoz Vieto, cédula 1-0844-0147 en mi calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Plaza Granadilla S.A., cédula jurídica 3-101-742528, condómina del Condominio Horizontal Comercial en FFM UNO del Proyecto Torres de Granadilla, solicito a la Sección de Propiedad Horizontal del Registro Público la reposición del libro de Actas de Asambleas Generales, por extravío. Se emplaza por 8 días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro correspondiente.—San José, 10 de julio del 2023.—Mauricio Muñoz Vieto, teléfono 2293-3761.—1 vez.—( IN2023796078 ).

3-102-738962 SRL

El suscrito, Braulio Araya Chan, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número 6-0205-0938, en mi condición de Gerente uno con facultades de Apoderado Generalísimo sin Límite de suma de la compañía 3-102-738962 SRL, cédula jurídica número 3-102-738962, comunico el extravío de los libros de Actas de Asamblea de Cuotistas, y Registro de Cuotistas de dicha sociedad; por tal razón procedo con la reposición de los mismos. Quién se considere afectado puede manifestar su oposición en el domicilio social de la empresa, en un plazo de 5 días hábiles a partir de la publicación del presente edicto.—San José, 23 de junio del 2023.—Braulio Araya Chan, Presidente.—1 vez.—( IN2023796109 ).

ALMACÉN LA SURTIDORA S.A.

Aviso de reposición de libros: Almacén La Surtidora S.A., con cédula jurídica número 3-101-041102, solicita de conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, la reposición de los libros legales de: actas de asamblea de accionistas, registro de accionistas, junta directiva, diario, inventario y balances y mayor de la sociedad, en atención a que se extraviaron y nadie conoce su paradero.—San José, 11 de julio del 2023.—Javier De Oña Manzano.—1 vez.—( IN2023796166 ).

TERRENOS E INVERSIONES LAMONT S. A.

Balance General y Estado Final de Liquidación

Al 31 de diciembre de 2022

(colones)

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

Distribución del haber social:

Terrenos e Inversiones Lamont S.A.             0.00

Publicado de conformidad con el artículo 216 del Código de Comercio.—Karime De Los Ángeles Rodríguez Lara, Liquidadora.—1 vez.—( IN2023796261 ).

ETERNAL SOUL

SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Ante esta Notaría, compareció el presidente de la sociedad Eternal Soul Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula número tres-ciento dos-ochocientos cincuenta y nueve mil doscientos, quien procederá a la reposición de los libros de Asamblea de accionistas y registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestarlo por escrito en Puntarenas, Garabito, Jacó, 100 este de la Municipalidad, Bufete Alliance Attorneys, en horario oficina, en los plazos de Ley respectivos y según corresponde o al correo morazahner@alliance.cr.—12 de julio del año dos mil veintitrés.—César Augusto Mora Zahner, Notario, carnet 20852. Tel: 2643-2818.—1 vez.—( IN2023796298 ).

HOTEL VISTA AL TORTUGUERO SOCIEDAD ANÓNIMA

Hotel Vista al Tortuguero Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101- 472984; avisa que en virtud del extravío del tomo primero de los libros: Actas de Asamblea de Socios, Registro de Socios y Actas del Consejo de Administración, de dicha compañía, se procede al trámite de su reposición. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición, en el plazo de ley en Guápiles, Pococí, Limón, 125 metros al norte de la clínica Caribe, en Bufete Méndez y Asociados.—Guápiles, 4 de julio de 2023.—Lic. Jorge Méndez Zamora, cédula de identidad N° 3-270-068, carné: 7788.—1 vez.—( IN2023796302 ).

PUBROCK COSTA RICA S. A.

Yo, Javier Francisco Goldoni González, cédula de identidad N° 9-0081-0572, en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Pubrock Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3-101-719236, tramito la reposición por extravío de los libros legales de esta sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el domicilio social de la empresa, o ante la notaría del Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 10 de julio del 2023.—1 vez.—( IN2023796339 ).

WPP CONTINENTAL DE COSTA RICA

SOCIEDAD ANÓNIMA

De conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, se avisa que la sociedad WPP Continental de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-155289, por motivo de extravío procederá con la reposición del libro de Registro de Socios, N° 1.—12 de julio de dos mil veintitrés.—Olga Marta Arias Rivas. Apoderada Generalísima Sin Límite de Suma.—1 vez.—( IN2023796378 ).

PARTIDO NANDAYURE PROGRESA

Reposición de libros extraviados de partido político. El número de tomos que se pretende reponer son dos libros completos de 200 folios cada uno, los cuales se extraviaron. Dichos libros pertenecen al Partido Nandayure Progresa y corresponden al Comité Ejecutivo y el libro de Actas de la Asamblea Superior.—Giovanni Jiménez Gómez, Presidente Partido Nandayure Progreso.—1 vez.—( IN2023796388 ).

COLEGIO DE CONTADORES PUBLICOS DE COSTA RICA

Por acuerdo de Junta Directiva N° 123-4-2023 SO.4 de la sesión ordinaria N° 4-2023, celebrada el 25 de abril del 2023, se dispuso suspender por morosidad el ejercicio de la profesión al siguiente colegiado en condición de morosidad:

Cédula

Colegiado

Carné

401480664

Arias Jiménez Allan

C002435

 

La presente suspensión rige a partir de su fecha de publicación.—Lic. Mauricio Artavia Mora, Director Ejecutivo.—1 vez.—( IN2023796398 ).

El Colegio de Abogados y de Abogadas de Costa Rica, avisa: Que la Junta Directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesión 12-23, acuerdo 2023-12-047, le impuso al licenciado Jonathan Jesús Solís Solís, carné 18847, tres meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de la abogacía. Rige a partir de su publicación. (Expediente administrativo 008-22 (2)).—Lic. Carlos Villegas Méndez, Fiscal.—1 vez.—O. C. N° 3286.—Solicitud N° 445309.—( IN2023796400 ).

El Colegio de Abogados y de Abogadas de Costa Rica avisa: que la Junta Directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesiones 01-23 y 08-23, acuerdos 2023-01-090 y 2023-08-028, le impuso al licenciado Ramiro Dennis Smith, carné 8449, un mes de suspensión en el ejercicio de la profesión de la abogacía. Rige a partir de su publicación. (Expediente administrativo 011-17 (1)).—Lic. Carlos Villegas Méndez, Fiscal.—1 vez.—O.C.N° 3287.—Solicitud N° 445312.— ( IN2023796401 ).

Que la Junta Directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesión 12-23, acuerdo 2023-12-052, le impuso al licenciado Miguel Mauricio Campos Araya, carné 12369, un mes de suspensión en el ejercicio de la profesión de la abogacía. Rige a partir del 25 de mayo de 2025. (Expediente administrativo 024-19 (2)).—Lic. Carlos Villegas Méndez, Fiscal.—1 vez.—O.C.N°3288.—Solicitud Nº 445313.—( IN2023796402 ).

EL Colegio de Abogados y de Abogadas de Costa Rica, avisa: Que la Junta Directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesiones 25-22 y 47-22, acuerdos 2022-25-033 y 2022-47-072, le impuso a la licenciada Carola Suárez Zúñiga, carné 4091, diez meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de la abogacía. Rige a partir de su publicación. (Expediente administrativo 032-20 (1)).—Lic. Carlos Villegas Méndez, Fiscal.—1 vez.—( IN2023796403 ).

El Colegio de Abogados y de Abogadas de Costa Rica, avisa: Que la Junta Directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesiones 01-23 y 17-2023, acuerdos 2023-01-096 y 2023-17-060, le impuso al licenciado Otoniel Badilla Villanueva, carné 6189, cuatro meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de la abogacía. Rige a partir de su publicación. (Expediente administrativo 064-21 (4)).—Lic. Carlos Villegas Méndez, Fiscal.—1 vez.—O.C. Nº 3290.—Solicitud Nº 445315.—( IN2023796404 ).

El Colegio de Abogados y de Abogadas de Costa Rica avisa: que la Junta Directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesión 04-2023, acuerdo 2023-04-051, le impuso a la licenciada Marcia María Quesada González, carné 17938, cuatro meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de la abogacía. Rige a partir de su publicación. (Expediente administrativo 116-20 (6)).—Lic. Carlos Villegas Méndez, Fiscal.—1 vez.—O. C. N° 3292.—Solicitud N° 445318.—( IN2023796406 ).

Que la Junta Directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesión 17-23, acuerdo 2023-17-050, le impuso a la licenciada Haydee Estella Cortés Lacayo, carné 15006, dos meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de la abogacía. Rige a partir del 26 de agosto de 2023. (Expediente administrativo 152-20 (1)).—Lic. Carlos Villegas Méndez, Fiscal.—1 vez.—O. C. N°3294.—Solicitud Nº445321.—( IN2023796408 ).

El Colegio de Abogados y de Abogadas de Costa Rica avisa: Que la Junta Directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesión 20-2023, acuerdo 2023-20-057, le impuso a la licenciada Nuria Matarrita Martínez, carné 10567, cuatro meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de la abogacía. Rige a partir de su publicación. (Expediente administrativo 076-21 (6)).—Lic. Carlos Villegas Méndez, Fiscal.—1 vez.—O. C. N° 3291.—Solicitud N° 445328.—( IN2023796409 ).

El Colegio de Abogados y de Abogadas de Costa Rica, avisa que la junta directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesiones: 30-22 y 12-23, acuerdos: 2022-30-035 y 2023-12-045, le impuso al licenciado Rodrigo Sandoval Villalobos, carné: 14315, tres años y un mes de suspensión en el ejercicio de la profesión de la abogacía. Rige a partir de su publicación. (Expediente administrativo. 172-21 (1)).—Lic. Carlos Villegas Méndez, Fiscal.—1 vez.—O. C. N° 3293.—Solicitud N° 445323.—( IN2023796410 ).

Que la Junta Directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesiones 08-23 y 17-2023, acuerdos 2023-08-037 y 2023-17-062, le impuso al licenciado José Martín Zúñiga Brenes, carné 5354, cinco meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de la abogacía. Rige a partir de su publicación. (Expediente administrativo 149-20 (4).—Lic. Carlos Villegas Méndez, Fiscal.—1 vez.—O. C. N°3295.—Solicitud Nº445320.—( IN2023796411 ).

El Colegio de Abogados y de Abogadas de Costa Rica avisa: Que la Junta Directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesión 01-23, acuerdo 2023-01-092, le impuso al licenciado Erick Ricardo Goodwin Picado, carné 20080, diez meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de la abogacía. Rige a partir de su publicación. (Expediente administrativo 213-19 (2)).—Lic. Carlos Villegas Méndez, Fiscal.—1 vez.—O. C. N° 3296.—Solicitud N° 445326.—( IN2023796413 ).

El Colegio de Abogados y de Abogadas de Costa Rica, avisa: Que la Junta Directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesión: 04-23, acuerdo: 2023-04-036, le impuso a la Licenciada Marilyn Yalile James Pinnock, carné: 16092, diecisiete meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de la abogacía. Rige a partir de su publicación. (Expediente administrativo: 424-18 (2)).—Lic. Carlos Villegas Méndez, Fiscal.—1 vez.—O. C. N° 3297.—Solicitud N° 445327.—( IN2023796414 ).

EL Colegio de Abogados y de Abogadas de Costa Rica, avisa: Que la Junta Directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesión 04-23, acuerdo 2023-04-031, le impuso al licenciado Manuel Briceño López, carné 18020, tres años de suspensión en el ejercicio de la profesión de la abogacía. Rige a partir de su publicación. (Expediente administrativo 442-21 (1)).—Lic. Carlos Villegas Méndez, Fiscal.—1 vez.—O.C. Nº 3298.—Solicitud Nº 445329.—( IN2023796415 ).

El Colegio de Abogados y de Abogadas de Costa Rica avisa: Que la Junta Directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesión 08-23, acuerdo 2023-08-044, le impuso a la licenciada Thanya Vindell Moreno, carné 9994, seis meses y quince días de suspensión en el ejercicio de la profesión de la abogacía. Rige a partir de su publicación. (Expediente administrativo 651-18 (5)).—Lic. Carlos Villegas Méndez, Fiscal.—1 vez.—O. C. N° 3299.—Solicitud N° 445332.—( IN2023796416 ).

LECHERÍA CASCAJAL SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito, Roy Alberto Ramírez Quesada, mayor, casado una vez, Abogado y Notario Público, cédula de identidad número dos-cuatrocientos ochenta y dos-doscientos noventa, vecino de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, Ron Ron Arriba, trescientos metros Norte de la Iglesia, en mi condición de presidente y con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad denominada Lechería Cascajal Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y seis mil quinientos trece, con suficientes facultades para este acto, procedo a solicitar la reposición de los libros, A) Registro de Accionistas y B) Actas de Junta Directiva, debido al extravío de los mismos. Publíquese una vez para efectos de reposición de libros ante el Registro Público de la Propiedad. Es todo.—Roy Alberto Ramírez Quesada, Presidente.—1 vez.—( IN2023796422 ).

INSTITUTO DE INVESTIGACIONES ARA MACAO, SOCIEDAD ANÓNIMA

De conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, Instituto de Investigaciones Ara Macao, Sociedad Anónima, cédula jurídica, número: 3-101-491737, procederá con la reposición de los libros sociales, a saber: Libro de Actas Asamblea de Socios, Libro de Registro de Socios y Libro de Actas de Junta Directiva o Consejo de Administración, los cuales están extraviados sin precisar hora y fecha.—Dado en la ciudad de San José, Escazú, San Rafael a los doce días del mes de julio de dos mil veintitrés.—Marta Patricia Víquez Picado, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023796445 ).

DISTRIBUIDORA ROJAS Y CARRANZA S.A.,

Distribuidora Rojas y Carranza S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos doce mil trescientos cuarenta, hace del conocimiento de cualquier interesado, que está tramitando ante el Registro Nacional, la reposición de los libros: Acta de asamblea de socios, actas de registro de accionistas y actas de junta directiva, ello en virtud de haberse extraviado dichos libros.—Belén de Heredia, doce de julio del año dos mil veintitrés.—Floribeth Carranza Fernández Apoderada Generalísima, cedula 2-425-501.—Lic. Álvaro Rojas Morera, Notario Público.—1 vez.—( IN2023796455 ).

VENTA ESTABLECIMIENTO MERCANTIL

Se informa al público en general que mediante escritura pública número veintiocho-veintitrés, otorgada ante los notarios públicos Sergio Aguiar Montealegre, portador de la cédula de identidad número uno-cero novecientos veintiuno-cero setecientos sesenta y tres; Estefanía Batalla Elizondo, portadora de la cédula de identidad número nueve-cero ciento siete-cero ochocientos cuarenta y nueve, y Sara Nathalie Wigoda Kellerman, portadora de la cédula de identidad número uno-mil quinientos ochenta y ocho-cero setecientos veintiséis, a las dieciocho horas del día veintidós de junio del dos mil veintitrés, se suscribió y ejecutó un contrato de compraventa de establecimiento mercantil mediante el cual Jorge Rafael Valencia Palacios, cédula de residencia costarricense número uno seis cero cuatro cero cero dos cinco cinco cinco uno uno, y María José Quant Rojas, cédula de identidad número uno-mil doscientos ochenta y siete-cero seiscientos diez, vendió todos los activos que componen su establecimiento mercantil denominado “Restaurante Santo Mar” a Santo Mar S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ochocientos setenta mil veintitrés. Se informa a acreedores y terceros interesados para que, de conformidad con el artículo cuatrocientos setenta y nueve del Código de Comercio, hagan valer sus derechos dentro del plazo de quince días calendario a partir de la primera publicación de este edicto. Cualquier reclamo o legalización de créditos que tuviere que hacerse contra los vendedores deberá notificarse en la siguiente dirección de correo electrónico: jrvalenciap84@gmail.com, con atención a: Jorge Rafael Valencia Palacios. Transcurrido el plazo legal, la compradora no asumirá ningún reclamo de terceros.—San José, trece de julio del dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023796472 ).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por escritura número doscientos uno, otorgada ante mí, a las once horas treinta minutos del diecisiete de abril del año dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Vallon Cours Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta y ocho mil novecientos sesenta y cinco, mediante la cual se modificar la cláusula quinta del pacto social sobre el capital disminuyendo el mismo.—San José, diecisiete de abril del año dos mil veintitrés.—Lic. Ricardo Vargas Aguilar, Notario.—( IN2023795308 ).

Por escritura otorgada a las doce horas y diez minutos del dieciséis de junio del dos mil veintitrés, se protocolizó asamblea general de cuotistas de la sociedad: Medical Business de Centroamérica S.R.L., cédula de persona jurídica N° 3-102-814898, en la cual se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo, y se nombra al señor Adrián Herrera Ramos, como único gerente de la sociedad.—Alajuela, 7 de julio del 2023.—Kathia Vanessa Carmona Rivas, Notaria.—( IN2023795350 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Mediante escritura número ochenta y siete otorgada a las siete horas del tres de julio de dos mil veintitrés, en el tomo veinticuatro del protocolo del Notario Público Walter Gerardo Gómez Rodríguez, se acuerda realizar disolución de sociedad de la compañía denominada Tres-Ciento Dos-Ochocientos Setenta y Cuatro Mil Quinientos Tres Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos setenta y cuatro mil quinientos tres.—Grecia, once de julio de dos mil veintitrés.—Lic. Walter Gerardo Gómez Rodríguez.—( IN2023795916 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta notaría pública al ser las diez horas del día once de julio de dos mil veintitrés, se otorgó escritura pública número sesenta, tomo sesenta y siete, que es protocolización de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Solarmax Powered Solutions CRI Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos veinticinco mil novecientos quince, para disolver esta sociedad.—Sergio José Solano Montenegro, Notario.—( IN2023796191 ).

Ante esta notaría pública, al ser las nueve horas del día once de julio de dos mil veintitrés, se otorgó escritura pública número cincuenta y nueve, tomo sesenta y siete, que es protocolización de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Kalesousin de Aqui Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres -ciento uno -cuatrocientos setenta y cinco mil novecientos ochenta y ocho, para disolver esta sociedad.—Sergio José Solano Montenegro, Notario.—( IN2023796193 ).

Mediante escritura número sesenta y siete del día seis de julio del año dos mil veintitrés, visible al folio setenta y ocho vuelto de tomo décimo de mi protocolo, se protocolizó acta mediante la cual modificaron las cláusulas segunda y quinta del pacto constitutivo de la sociedad Inversiones Garrett Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero veintiún mil ciento cincuenta y tres, estableciéndose un nuevo plazo social y administración de la junta directiva.—Lic. Blanca Rodríguez Ruiz, Notario.—( IN2023796325 ).

Por escritura número 142-1, otorgada a las ocho horas del 07 de julio del 2023, protocolicé Acta de Asamblea General Anual Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Corporación Nacional de Farmacias, S. A., cédula de persona jurídica número 3-101- 073501, celebrada en su domicilio social a las nueve y treinta de la mañana del 29 de abril del 2023 y en la cual se modificaron sus estatutos en la cláusula quinta del capital social, el cual fue disminuido.—Guanacaste, 12 de julio del dos mil veintitrés.—Hazel Herrera Trejos, Notaria Pública.—( IN2023796443 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Ante esta notaría, a las 11:00 horas del 29 de junio 2023, escritura número 244-34 visible al folio 152 vuelto, del tomo 34 del protocolo del notario Julio Renato Jiménez Rojas, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Corporación Eléctrica Centroamérica Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-cero diecinueve mil cuatrocientos ochenta y nueve. Se reformó la cláusula del plazo.—San José, 29 de junio 2023.—Lic. Julio Renato Jiménez Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2023792405 ).

Ante esta notaría, al ser las trece horas quince minutos del día veintitrés de junio del año dos mil veintitrés, se otorgó escritura mediante la cual se protocolizó la reforma de la cláusula quinta del pacto constitutivo, de la sociedad Comercializadora Quesada S.A., cédula jurídica tres-ciento uno-ciento veintiún mil seiscientos dieciséis. —San José, a los cinco días del mes de julio del año dos mil veintitrés. —María Lucrecia Quesada Barquero, Notaria Pública. —1 vez.—( IN2023793444 ).

El suscrito, en mi condición de liquidador de la sociedad Botín de Charol S.A., cédula jurídica 3-101-445309, hago constar que se presentó el estado final de liquidación a la asamblea de accionistas de la sociedad, y en cumplimiento del artículo 216 inciso b) del Código de Comercio transcribo un extracto del mismo así: la sociedad no posee bienes o activos, deudas o pasivos, ni tiene operaciones o actividades de ninguna naturaleza por lo que no hay remanentes que repartir entre los socios. Los papeles y libros de la sociedad, quedarán a disposición de los accionistas, quienes gozarán de un plazo de quince días a partir de la publicación para presentar sus reclamaciones al liquidador.—San José, 03 de julio del 2023.—Adolfo Esquivel P., Liquidador.—1 vez.—( IN2023795990 ).

Ante esta notaria se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de cuotistas de la empresa Gloria Venarano Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica tres- ciento dos- ocho tres siete ocho tres ocho, donde se modificó cláusulas del pacto social.—Guápiles, once de julio de dos mil veintitrés.—Lic. Mauzen Andrea Sánchez Rivera. Móvil 88337834, Notario Público. —1 vez.—( IN2023796057 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 14:00 horas del día 15 de mayo del 2023, la sociedad Casa Contenta Nosara, Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-873063, protocolizó acuerdos modificando la cláusula primera donde la sociedad se denominará Tortuga Baula, Sociedad de Responsabilidad Limitada.San José, 11 de julio del 2023.—Tobías Felipe Murillo Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023796058 ).

Por escritura número doscientos sesenta y tres al ser las nueve horas del siete de julio del dos mil veintitrés se protocolizo acta de asamblea de la sociedad Encantos del Mediterráneo Sociedad Anónima cédula jurídica número tres- ciento uno - cuatro cuatro ocho dos cero siete se nombra nueva junta directiva, se cambian apoderados generales.—San José once de julio del dos mil veintitrés.—Licda. Marta Cedeño Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023796060 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del doce de junio del dos mil veintitrés, protocolicé acuerdos de asambleas generales extraordinarias de socios de las compañías, Mystic Cove Partners Limitada y Faquiro Sociedad Anónima en que las mismas se fusionan por absorción prevaleciendo Faquiro Sociedad Anónima, quien reforma su cláusula quinta del Pacto Social.—Harry Castro Carranza, Notario Público.—1 vez.—( IN2023796068 ).

Por escritura 40 - 2, de las 15:00 horas, del 22 de junio de 2023, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Tres- Ciento Uno- Seiscientos Cinco Mil Dieciocho Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-605018, mediante el cual se reformó la cláusula quinta del pacto constitutivo, aumentando su capital social.—Licda. Katia Cristina Córdoba Quintero, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023796069 ).

Por escritura número sesenta y ocho, otorgada ante esta Notaria Pública, a las once horas cuarenta minutos del día once de julio del año dos mil veintitrés, se protocolizó el acta número cuatro, acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Songamar S.A., con cédula de persona jurídica número: tres- ciento uno- trescientos quince mil trescientos veintiséis, donde se acuerda la disolución de la sociedad por acuerdo de socios. Es todo.—San José, once de julio del año dos mil veintitrés.—Licda. Kattia Virginia Barrientos Ureña, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023796072 ).

Mediante escritura de las 8.00 horas del 10 de julio del año 2023, Rumba Tropical S.A. cédula jurídica 3-101-425588 reformó la cláusula segunda del pacto constitutivo, en cuanto al domicilio social.—Licda. Xinia Chacón Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023796073 ).

Mediante escritura número ciento cuarenta y ocho otorgada en esta notaría a las 10:00 horas del día once de julio del 2023 se protocolizó acuerdo de asamblea de socios mediante el cual se modifican, la cláusula de administración de los estatutos y se dan los nombramientos de tesorero y vocal de la compañía Rufarm Pococí Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno- setecientos treinta y seis mil setecientos cuarenta y tres.—Guápiles, 11 de julio del 2023.—Jean Carlos Mora Castro, Notario Público.—1 vez.—( IN2023796080 ).

Por escritura otorgada en mi Notaría a las 16 horas del 04 de julio del 2023, se reformó los nombramientos de la empresa Inversiones Comerciales del Momento Uno ABC Sociedad Anónima, cédula: 3-101-405156, como Presidente: Ademar Villalobos Villalobos, Secretaria: Ileana María Soto Sánchez, Tesorera: Mariana Villalobos Soto - Heredia, 10 de julio del 2023.—Lic. Julieta López Sánchez. Notaria.—1vez.—( IN2023796081 ).

Por escritura número 37 del tomo 8 de mi protocolo, otorgada las 12:00 horas del 23 de junio del año 2023, el suscrito Notario protocolicé acta de asamblea general de socios de la compañía 3-102-879017, S.R.L. con cédula de persona jurídica número 3-102-879017 mediante las cuales se reforma la cláusula novena, de los estatutos sociales. San José, 11 de julio del año 2023.—Lic. Juan Carlos León Silva-carnet 21336.—1 vez.—( IN2023796083 ).

Por escritura otorgada ante mí a las diez horas veinte minutos del veintidós de junio del dos mil veintitrés, se reformo la cláusula quinta de la sociedad Ferreplaza de Cervantes S.A, cedula jurídica: tres-ciento dos-setecientos noventa y cinco mil doscientos setenta y tres.—Paraíso nueve de julio del dos mil veintitrés.—Lic. Carlos Iván Morales Brenes, carné N° 11.200.—1 vez.—( IN2023796085 ).

Ante mi Notaría Maxin de Costa Rica S.A., cédula jurídica 3-101-441814 presentó reforma a los estatutos y cambio de Junta Directiva.—Cartago, 11 de Julio, 2023.—Licda. Margarita Salas Araya.—1 vez.—( IN2023796086 ).

Por escritura número 147 del tomo 28 de mi protocolo, otorgada las 15:30 horas del 05 de julio del año 2023, el suscrito Notario protocolicé Acta de Asamblea General de Socios de la compañía “3-102-875564, S.R.L.” con cédula de persona jurídica número 3-102-875564 mediante las cuales se reforma la cláusula NOVENA, de los estatutos sociales. San José, 11 de julio del año 2023.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo- Carnet 10476.—1 vez.—( IN2023796087 ).

Ante esta notaría por medio de escritura pública número ochenta y uno Duodécimo, otorgada en Guanacaste a las diez horas y treinta minutos del día diez de julio del dos mil veintitrés, se protocolizó el acta número diecisiete de la sociedad denominada Villa Phosphorus PGCC Ava Dieciocho Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres ciento uno tres ocho tres cuatro siete cinco, en la cual se tomaron los siguientes acuerdos: Primero: Se acuerda la Disolución de la sociedad. Es todo. Guanacaste, Playas del Coco, once de julio del dos mil veintitrés. Licda. Priscilla Solano Castillo. Tel: 2670-1822.— Licda. Priscilla Solano Castillo.—( IN2023796091 ).

Ante esta notaría, mediante la escritura número CIEN, visible a folio sesenta y uno vuelto, del Tomo CUATRO, a las nueve horas y cuarenta minutos del once de julio del dos mil veintitrés, protocolicé Acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de socios de la sociedad “Servicios Técnicos Electrónicos Sertel Sociedad Anónima”, mediante la cual se modificó y actualizó el domicilio social de la misma. Asimismo, se nombró el cargo de Tesorero. Palmares, a las nueve horas y cincuenta minutos del once de julio del dos mil veintitrés.—Lic. Carlos Eduardo Ledezma Fernández. 8982-0939.—1 vez.—( IN2023796092 ).

Mediante escritura número 123 otorgada a las 08:00 horas del 11 de julio de 2023, en el tomo 13 del protocolo de la notaría pública Yendri María González Céspedes, se acuerda realizar modificación de la cláusula sexta de administración y la cláusula segunda modificando el domicilio de la compañía Servicios Contables L Y F Saborío S.A., con cédula de persona jurídica número 3-101-372657.—Grecia, 11 de julio de 2023.—Licda. Yendri María González Céspedes.—1 vez.—( IN2023796097 ).

Por escritura número 18 - 3, otorgada ante los Notarios Públicos Karina Arce Quesada, y Sergio Aguiar Montealegre actuando en el protocolo de la primera, al ser las 13:00 del día 3 de julio del 2023, se procede a fusionar las sociedades: (i) Moving Al Oeste, Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres – ciento uno – setecientos treinta y ocho mil ciento sesenta y seis; y, (ii) Gamer Propiedades, Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres – ciento uno – doscientos siete mil ochocientos veinte; siendo Moving Al Oeste, Sociedad Anónima, la sociedad prevaleciente. San José, 11 de julio del 2023.—Lic. Karina Arce Quesada. Teléfono: 4056 – 5050.—1 vez.—( IN2023796098 ).

Edicto protocolización de Acuerdos de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la sociedad denominada Terramix Sociedad Anónima, sociedad con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-uno cero tres seis ocho ocho, en la cual se acuerda modificar la cláusula cuarta del pacto constitutivo para modificar cláusula de la representación. Escritura otorgada a las once horas del día diez de julio del dos mil veintitrés.—Licda. Emilia Williams Aguilar. Fax 2224-6666.—1 vez.—( IN2023796100).

Edicto protocolización de acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Traylog Sociedad Anónima, sociedad con cédula jurídica número tres-ciento uno-dos nueve uno cuatro uno siete, en la cual se acuerda modificar la cláusula cuarta del pacto constitutivo para modificar cláusula de la representación. Escritura otorgada a las once horas y quince minutos del día diez de julio del dos mil veintitrés.—Licda. Emilia Williams Aguilar. Fax 2224-6666.—1 vez.—( IN2023796101 ).

Por escritura doscientos veintidós otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día cinco de Julio del dos mil veintitrés, se modifican cláusulas de la empresa Eca Lift Ins Sociedad Anónima, cedula jurídica número tres- ciento uno- siete tres dos cuatro ocho ocho.—Cartago, a las diez horas del cinco de julio del año dos mil veintitrés.—Licda. Cindy María Blanco González, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023796106 ).

Data Reporting Optimization Progress Limitad. Cédula jurídica 3-102-830190 Por escritura número 090 del tomo 21 del protocolo del suscrito Notario, se nombró se conoció la renuncia del Gerente: Minor Luis Rodríguez Alfaro, cédula: 4-0190-0546 y se reformó cláusula 1, y 4 del pacto social de la sociedad.—Lic. Lindbergh Arrieta Zárate, Notario.—1 vez.—( IN2023796108 ).

Por escritura número: nueve-diecisite, ante el Notario Público Mauricio Martínez Parada, portador de la cédula uno- setecientos veinticuatro-ciento sesenta y cuatro, a las diez horas treinta minutos del día cinco de julio del año dos mil veintidós, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Pelícano Investors of Manuel Antonio Sociedad Anónima entidad con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-uno cuatro nueve uno siete seis, mediante la cual se acuerda reformar la cláusula de la administración de los estatutos constitutivos de la sociedad.—San José, 5 de julio del año 2023.—Lic. Mauricio Martínez Parada.—1 vez.—( IN2023796110 ).

Por escritura otorgada a las 18:00 horas del 10 de julio del 2023, se protocolizó acta de la empresa Feluva S.A. cédula jurídica 3-101-698095, donde se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo.—San Juan de Santa Bárbara de Heredia, 10 de julio del 2023.—Licda. Ana Cecilia Solís Ugalde, Notaria carné No. 13267.—1 vez.—( IN2023796112 ).

Por escritura otorgada a las 18:30 horas del 10 de julio del 2023, se protocolizó acta de la empresa CASTAÑO OCTA S.A. cédula jurídica 3-101-365045, donde se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo. San Juan de Santa Bárbara de Heredia, 10 de julio del 2023.—Licda. Ana Cecilia Solís Ugalde. Notaria carné Nº 13267.—1 vez.—( IN2023796113 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número veinticuatro-quince, visible al folio veintiuno frente del tomo décimo quinto, a las quince horas del tres de julio del dos mil veintitrés, Maureen Matilda Mcnellis, quien era Gerente uno con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Creative Palate Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos setecientos diecinueve mil cero catorce, con domicilio en San José, Escazú, Guachipelín, ochocientos metros noroeste de Flash Car, VMG Business Center, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número nueve mil cuatrocientos veintiocho.—San José, a las catorce horas del once de julio del dos mil veintitrés.—Lic. Jorge Federico Baldioceda Baltodono, Notario.—1 vez.—( IN2023796125 ).

Mediante escritura número noventa y seis - Diez otorgada ante los Notarios Públicos Monserrat Alvarado Keith y Fernando Vargas Winiker a las 13:00 horas del 11 de julio del año 2023, donde se acordó adicionar la cláusula Catorce de la división de dividendos de la sociedad Vehículos de Trabajo, S.A., con cédula de persona jurídica número 3-101-020764. San José, 11 de julio del 2023. F) Monserrat Alvarado Keith.—1 vez.—( IN2023796131 ).

Ante esta notaría, se protocolizó por medio de la escritura sesenta y seis, de las dieciséis horas del día diez de julio del año dos mil veintitrés, visible al folio sesenta y ocho frente del tomo décimo del protocolo de la Licda. Carolina Quintero Fernández, el acta de la empresa Caribe For You Sociedad Anónima, donde se reforma el pacto social, cláusula sétima. Asimismo, se revocan los poderes generalísimos de la señora Nancy Vieto Hernández y del señor Charles Gregory Wanger.—Licda. Ana Carolina Quintero Fernández. Notaria, Tel. 8853-6700.—1 vez.—( IN2023796138 ).

Ante esta notaría, por escritura número 107-9, otorgada a las 18:30 horas del 06 de julio del 2023, se protocoliza acuerdo que reforma la cláusula octava, se revocan nombramientos de presidente, vicepresidente, tesorero y vocales, y se hacen nuevos nombramientos, de La Joya de VGG S.A.—Licda. Rosa María Escudé Suárez, Notaria.—1 vez.—( IN2023796142 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 135, visible al folio 90 vuelto, del tomo 5, en connotariado con Ana Lorena Gamboa Sandoval y Karolina Meléndez Gamboa, a las 9 horas, del 07-07-2023, se protocoliza acta número cuatro de Volando Fresco Hasta Su Casa S.A., cédula jurídica 3-101-655017, con domicilio en San José, Santa Ana centro del restaurante Bachus 200 metros al este y 800 norte y 50 metros este, se cambia al presidente.—San José, 10 horas del 07 de julio del 2023.—Lic. Karolina Meléndez Gamboa, Notaria Pública de San José.—1 vez.—( IN2023796155 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las trece horas del día once de julio de dos mil veintitrés, se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Olympus Tours Costa Rica Sociedad Anónima. Donde se acuerda reformar la cláusula sétima del pacto social de la sociedad.—San José, once de julio de dos mil veintitrés.—Licda. Magally María Guadamuz García.—1 vez.—( IN2023796157 ).

El suscrito Lic. Edgar Alejandro Solís Moraga, Notario Público de Alajuela, ciento diez metros este de los semáforos de la Cruz Roja, protocolizó asamblea extraordinaria de accionistas de sociedad Comer Autos Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno- quinientos noventa y cinco mil trescientos ochenta y seis, donde se realizaron cambios en la Junta Directiva y se modificó la cláusula referente a la razón social, así como la cláusulas de las sesiones de junta directiva y de la asamblea general de la sociedad.—Alajuela, a las diez horas quince minutos del once de julio del dos mil veintitrés.—Lic. Edgar Alejandro Solís Moraga, Notario Público.—1 vez.—( IN2023796160 ).

Ante esta notaria se reforma la administración y representación, en la sociedad de esta plaza denominada Rotere de Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-doscientos ochenta y seis mil doscientos cuarenta.—San José once de julio del dos mil veintitrés.—Licda. Ana Isabel Redondo Escalante, Notaria.—1 vez.—( IN2023796164 ).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del día 6 de julio del 2023, se acuerda reformar las cláusulas dos del pacto constitutivo, y se cambia fiscal de la sociedad de esta plaza Servicios Corporativos de Personal ELN S.A.—San José, 11 julio del 2023.—Pía Picado González, Notaria.—1 vez.—( IN2023796168 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, número 67 de las 9 horas del 02 de mayo del 2023, se protocolizó reunión de socios de VLP Amaranth One B Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número 3-102-538849, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—San José, 10 de julio del 2023.—Gabriel Castro Benavides, Notario Público.—1 vez.—( IN2023796169 ).

Mediante escritura 227 (bis)-35 otorgada ante esta notaría a las 10:45 horas del 11 de julio del 2023, se protocolizan actas de las sociedades Dinámicas del Caribe, S. A. cédula jurídica 3-101-453713, Inversiones del Triángulo, El Círculo y El Cuadrado, S. A., cédula jurídica 3-101-608950; Inversiones de la Vía del Medio, S. A., cédula jurídica 3-101- 612496; e Inversiones Dragon del Caribe, S. A., cedula jurídica 3-101-652037, en las mismas se toman los acuerdos de fusionar por absorción las sociedades dichas prevaleciendo la Sociedad Inversiones Dragon del Caribe, S. A..—San José, 11 de julio del 2023.—Lic. Miguel Chacón Alvarado. Tel. 2280-2383, Notario Público.—1 vez.—( IN2023796171 ).

Mediante escritura 227-35 otorgada ante esta notaría a las 09:30 horas del 11 de julio del 2023, se solicita reformar la cláusula de la administración de la sociedad Inversiones Pesqueras Suramericanas, S.A., cédula jurídica 3-101- 044874.—San José, 11 de julio del 2023.—Lic. Miguel Chacón Alvarado. Tel. 2280-2383, Notario Público.—1 vez.—( IN2023796172 ).

Por escritura 79 otorgada ante esta notaría al ser las 14:30 horas del 28 de junio de 2023, se acuerda modificar las cláusulas de domicilio, administración de pacto constitutivo de la sociedad Red Hot Sunset in Sámara, Sociedad Anónima, cedula jurídica 3-101-470371 y se nombran nuevos personeros.—San José 11 de julio de 2023.—Lic. Mauricio Mata Monge, Notario Público.—1 vez.—( IN2023796174 ).

En mi notaría a las diez horas del ocho de julio del año dos mil veintitrés se protocolizó acta de la sociedad Constructora Ojoche S.A. persona jurídica con cédula número tres- ciento uno- doscientos cuarenta y tres mil novecientos treinta y tres; en la cual se modifican las cláusulas: primera, segunda, cuarta, sexta y sétima del pacto social constitutivo; además se adicionan las cláusulas: décima, décima primera, y décima segunda; y se realizan nuevos nombramientos en su junta directiva. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—Ciudad Quesada, diez de julio del año dos mil veintitrés.—Msc. Claudio Antonio González Valerio, Notario Público.—1 vez.—( IN2023796175 ).

En San José, ante esta notaría, a las 08:30 del 11 de julio del 2023, se protocolizó acta donde se acuerda modificar la cláusula sexta del pacto social y se nombra nuevo gerente de 3-102-791610 S.R.L.—San José, 11 de julio del 2023.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario Público.—1 vez.—( IN2023796176 ).

Ante mi notaría, mediante escritura otorgada a las nueve horas del once de julio de dos mil veintitrés, se protocoliza asamblea general extraordinaria de accionistas de Odio y Gámez Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-204292, modificando la cláusula quinta por aumento de capital.—Lic. Víctor José Mora Schlager, Notario Público.—1 vez.—( IN2023796177 ).

En mi notaría mediante escritura número doscientos setenta y uno-ocho, visible al folio ciento diecinueve frente, del tomo octavo, a las diez horas treinta minutos del siete de julio del dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de Asamblea General extraordinaria de socios de la empresa Rancho Costafalo Limitada cédula jurídica Tres Ciento Dos Ochocientos Seis Mil Trescientos Setenta Y Seis mediante la cual se acuerda modificar la cláusula número Octava del pacto constitutivo, en cuanto a la representación. Liberia, a las dieciséis horas del día once del mes de julio del año dos mil veintitrés.—Lic. Carlos Mora Alfaro, Notario Público, carné 28823.—1 vez.—( IN2023796178 ).

Mediante escritura pública otorgada ante mí a las ocho horas del once de julio de dos mil veintitrés se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria la cual amplía el plazo social por cincuenta años de la sociedad Industriales de Simms S.A.—Bryan Gerardo Chacón Durán, Notario Público.—1 vez.—( IN2023796179 ).

Que en Asamblea extraordinaria de socios, de la sociedad Asemve Sociedad Anónima cedula jurídica tres ciento uno 635936 celebrada el 28 de junio del 2023, se acordó modificar la junta directiva y la representación. Quepos 11 de julio del 2023.—Licda. Marcela Artavia Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023796181 ).

En mi notaría a las diecisiete horas del veintisiete de junio del dos mil veintitrés, protocolicé acta de disolución de la sociedad San Jacinto Sociedad Anónima, cédula jurídica tres ciento uno dieciocho mil ciento treinta y nueve.—Santiago de Puriscal Luis Charpentier Acuña, Notario Público.—1 vez.—( IN2023796188 ).

Ante la suscrita notaria se llevó a cabo la solicitud de disolución de la sociedad Los Días Mejores En Ojochal Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número Tres Ciento Dos Setecientos Sesenta y Dos Mil Seiscientos Cuatro, celebrada en Puntarenas, Osa, Ojochal, otorgada a las once horas del once de julio del año dos mil veintitrés.—Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notaria.—1 vez.—( IN2023796195 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las xx horas del día 12 de julio del 2023, se constituyó la sociedad “Inversiones la Paleta Amarilla JK&F S.R.L. Plazo Social: 99 años. Capital social: 10,000 colones. gerente y subgerente con facultades de Apoderados Generalísimo sin límite de suma. San José, 11 de Julio del 2023.—Alejandra Alvarado Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2023796196 ).

Ante la suscrita notaria, se llevó a cabo la solicitud de disolución de la sociedad Emausa Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres- ciento dos-ochocientos cincuenta mil trescientos treinta, celebrada en Puntarenas, Osa, Ojochal, otorgada a las diecisiete horas del diez de julio del año dos mil veintitrés.— Sabrina Karine Kszak Bianchi Notaria.—1 vez.—( IN2023796198 ).

En escritura otorgada a las 08:00 horas del 04 de julio del 2023, se protocolizan acuerdos por los que se reforma la cláusula quinta de los estatutos de la sociedad Arce y Vargas Mantenimiento Industrial S. A., y se nombra nuevo tesorero y fiscal.—San José, 11 de julio del 2023.—Lic. José Ricardo Monge Naranjo, Notario.—1 vez.—( IN2023796203 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, Gobapack S.R.L, modifica la cláusula primera del pacto social constitutivo para que se lea Alucan Bauxy S.R.L. siendo la palabra Bauxy de fantasía.- San José, uno de julio del 2023.—Notario: Alejandro Fernández Carrillo.—1 vez.—( IN2023796204 ).

En mi notaría mediante escritura número ochenta y siete- ocho, visible al folio treinta y seis frente, del tomo octavo del protocolo del notario Carlos Enrique Mora Alfaro, a las nueve horas treinta minutos del diecisiete de mayo del dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa de Junta Administradora de La Fundación Cotton Winter Nursery Costa Rica, cédula jurídica tres-cero cero seis-siete cero seis cuatro tres cero, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula número sexta del pacto constitutivo, en cuanto a la administración.—Liberia, a las dieciséis horas del día once del mes de julio del año dos mil veintitrés.—Lic. Carlos Mora Alfaro, Notario Público, carné N° 28823.—1 vez.—( IN2023796205 ).

Por escritura número ciento setenta y cinco de las ocho horas del cinco de julio del año dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Colabrima de Playa Junquillal Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la administración y representación y asambleas de socios.—Licda. Adriana González Soto, Notaria.—1 vez.—( IN2023796208 ).

Por escritura otorgada a las once horas del veintisiete de enero del dos mil veintitrés y adicionada mediante escritura de las ocho horas del doce de julio del dos mil veintitrés, se constituye la sociedad Sunny Company Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, doce de julio del dos mil veintitrés.—Lic. Warner Porras Guzmán, Notario Público.—1 vez.—( IN2023796209 ).

A las 15:00 horas del día 11 de julio del año 2023, se protocolizó acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Altos del Candelario, Sociedad Anónima, 3-101-485065, donde se acordó reformar las cláusulas de la Administración y del domicilio social del pacto de constitución. jmonge@zurcherodioraven.com. Es todo.—San José, once de julio del 2023.—Josué David Monge Campos, Notario Público.—1 vez.—( IN2023796223 ).

Por escritura otorgada ante mí se constituyó la sociedad denominada Bakthg S CH Sociedad Anónima, en cuanto a la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma le corresponde al presidente y secretario pudiendo actuar de forma conjunta o separada. Capital totalmente suscrito y pagado.—Paso Canoas, seis de julio del año dos mil veintitrés.—Licda. Onix Abarca Morales.—1 vez.—( IN2023796227 ).

Por escritura otorgada ante el Notario Público Johnny Vargas Céspedes, número doscientos noventa y cuatro del tomo segundo, de las catorce horas del once de julio del dos mil veintitrés, se protocoliza la asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Materiales Ferrocan Sociedad de Responsabilidad Limitada., cédula jurídica número tres- ciento dos- ochocientos setenta y nueve mil novecientos setenta y tres.—San José, doce de julio del dos mil veintitrés.—Lic. Johnny Vargas Céspedes, Notario Público.—1 vez.—( IN2023796233 ).

En las escrituras otorgadas a las 15:00 horas y las 16:00 horas del día de hoy, se protocoliza el acuerdo de Asamblea de Accionistas, en la que se reforma la cláusula 7ma. de: Trescientos uno-ocho cinco nueve siete cero siete S. A. y se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas, en las que se reforma la cláusula 7ma y 3ra. de: Tresciento Dos-Ocho Cinco Dos Cero Ocho Dos S.R.L — San José, 8 de julio del 2023.—Lic. Jorge Ross Araya. Notario.—1 vez.—( IN2023796236 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 20 horas del 06 de julio de 2023, se protocolizó acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la sociedad “3-101-506922, Sociedad Anónima”, se modifica la cláusula sexta y se efectúan nuevos nombramientos de Presidente, Secretario y Tesorero de la Junta Directiva.—San José, 12 de julio del 2023.—Lic. Serguei Swirgsde González.—1 vez.—( IN2023796237 ).

Mediante escritura número ciento setenta y seis cuatro otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del doce de junio del año dos mil veintitrés, se protocoliza acta de asamblea de la sociedad 3-101-871440, Sociedad Anónima, con domicilio social en Heredia, Mercedes Norte, donde modifica el nombre social para que en adelante su nombre sea Inmobiliaria Robusta, Sociedad Anónima., se modifica el domicilio social a: Heredia-Heredia Lugar y fecha: Grecia, doce de julio del dos mil veintitrés.—Licda. Natalia Rojas Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023796238 ).

Por escritura otorgada en esta notaría a las 09:00 hrs. del 12 de julio de 2023, se protocoliza acta de la sociedad RYM Costa Brava S.A., según la cual se reforma la cláusula sétima del pacto social y se nombra nueva Junta Directiva y Fiscal.—San José, 12 de julio de 2023.—Lic. Gustavo Koutsouris Canales, Notario.—1 vez.—( IN2023796239 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento ochenta y seis, visible al folio ciento treinta y tres frente, del tomo tercero, a las catorce horas veinte minutos del treinta de junio del dos mil veintitrés, se protocoliza el acta de Asamblea General de Cuotistas de la empresa denominada Alefom Limitada, cédula jurídica número tres ciento dos cero sesenta y cuatro mil seiscientos noventa y ocho mediante la cual se acordó reformar la cláusula número sexta del pacto constitutivo, a fin de incluir el cargo de Subgerente. Heredia, San Rafael, del día treinta de junio del dos mil veintitrés.—Licda. Rosa Natalia Alvarado Rodríguez. Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023796240 ).

Del estado final de liquidación de la sociedad New World Serendipity, Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos ochenta y tres mil cuatrocientos doce, preparado por la liquidadora designada: Gabriela Matilde Santamaría Coral, de nacionalidad ecuatoriana, portadora del documento de identidad de su país número cero cuatro cero uno dos ocho seis siete cuatro-cinco, donde se solicita adjudicar el 80.29% de los derechos fiduciarios del Fideicomiso Llano Chico, constituido y vigente en la República de Ecuador y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 216 de Código de Comercio, se concede un plazo de 15 días a partir de la publicación de este edicto para que presenten sus reclamaciones. San José, 12 de julio del 2023.—Licda. Andrea Hutt Fernández, Abogada.—1 vez.—( IN2023796242 ).

Por escritura número 11 otorgada en Cartago a las 8 horas del 10 de julio de 2023, se modifica el domicilio social de Distrito Outlet Veintidós, S. A. cédula jurídica 3–101–854245.— Lic. Eduardo Esteban Calvo Quirós, Notarío.—1 vez.—( IN2023796244 ).

El día de hoy, a las nueve horas del día de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Estancia las Pequeñas Lechuzas Sociedad Anónima mediante la cual se disuelve la sociedad.—San José, nueve horas del día doce de julio del dos mil veintitrés.—María del Milagro Chaves Desanti, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023796246 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número veintidós visible al folio cuarenta y tres frente de mi tomo diecisiete a las diez horas, del once de julio del dos mil veintitrés, el señor César Alfonso Poblete Capiccelli, quien fungía como presidente- representante legal con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de la sociedad Gesintel Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos cincuenta y cinco mil cuatrocientos veintiuno, con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, Edificio Terraforte, segundo piso, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número nueve mil cuatrocientos veintiocho.—San José, once de julio del dos mil veintitrés.—Lic. Ricardo Cordero Baltodano, Notario Público.—1 vez.—( IN2023796248 ).

En escritura N°316-43 otorgada a las 16:00 horas del día de 10 de julio del 2023, en esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Orbemar Sociedad Anónima, C.J 3-101-020506, en la cual se reformó la cláusula del Plazo Social.—San José, 12 julio del 2023.—Lic. Gerardo Quesada Monge. Tel: 2283-9169.—1 vez.—( IN2023796250 ).

Por escritura otorgada ante mí a las ocho horas, del día once de julio de dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Corazón Del Mar, Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos cuarenta y tres mil cuatrocientos noventa y ocho, en la cual se acordó reformar la cláusula referente al capital social, en los estatutos de la sociedad. Es todo.—San José, once de julio de dos mil veintitrés.—Lic. Roberto José Castillo Pacheco, Notario Público.—1 vez.—( IN2023796253 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría la suscrita María Alejandra Calderón Hidalgo, a las catorce horas del diez de julio del año dos mil veintitrés, se protocoliza acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad Camprisa Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica tres- ciento dos- ochocientos sesenta mil ciento setenta y ocho, mediante la cual se reforma la cláusula sétima del pacto social.—San José, diez de julio del dos mil veintitrés.—Licda. María Alejandra Calderón Hidalgo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023796268 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 08:30 horas del 12 de julio del 2023 se protocolizó acta de asamblea de socios de Chego LTDA., cédula jurídica número 3-102-854785, mediante la cual se modifica la cláusula octava del pacto social.—San José, 12 de julio del 2023.—Licda. Sylvia Muñoz García, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023796271 ).

Por escritura otorgada en mi notaría a las diecinueve horas del día diez de julio de dos mil veintitrés, se realiza disolución de la sociedad 3-102-809724 sociedad con cédula jurídica: 3-101-809724.—San Juan de Tibás, doce de julio de dos mil veintitrés.—Lic. Carlos Alberto Campos Mora.—1 vez.—( IN2023796283 ).

Por escritura otorgada en esta notaría en San José a las diez horas del día once de julio del año dos mil veintitrés, se protocolizó el acta por cambio de administración y junta directiva de la sociedad denominada Inversiones Sanchis Perales, Sociedad Anónima.—San José, 11 de julio, 2023.—Lic. Carlos Morales Fallas, Notario Público.—1 vez.—( IN2023796285 ).

Por escritura otorgada en esta notaría en San José a las diez horas treinta minutos del día once de julio del año dos mil veintitrés, se protocolizó acta de disolución de la sociedad denominada Jiménez y Kappl Inversiones, S.A.—San José, once de julio, 2023.—Lic. Carlos Morales Fallas, Notario.—1 vez.—( IN2023796286 ).

Por escritura otorgada en esta notaría en San José a las diez horas treinta minutos del día doce de julio del año dos mil veintitrés, se protocolizó acta de nombramiento de Liquidador de la sociedad Bresca, S. A., nombrando como liquidador al señor José Manuel Brenes Hernández, cédula: 3-0219-0305.—San José, 11 de Julio, 2023.—Lic. Carlos Morales Fallas, Notario Público.—1 vez.—( IN2023796287 ).

Por escritura 188 otorgada ante esta notaría a las 9:00 horas del 01 de julio del 2023, se acordó la disolución de la sociedad Inversiones El Rubí de Cartago Sociedad Anónima.—Cartago 11 de julio de 2023.—Lic. Jorge Antonio Avilés Sandoval. Notario Público.—1 vez.—( IN2023796299 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 59, visible al folio 85 vuelto, del tomo 28 de mi protocolo, a las 15:00 horas, del 11 de julio de 2023, la señora Floria Leiva Pacheco, quien fungía como Presidente de la sociedad Inmobiliaria Treinta y Siete S.A., cédula jurídica número 3-101-147836, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número 9428.—San José, 12 de julio de 2023.—Lic. Francisco José Rucavado Luque. Notario Público.—1 vez.—( IN2023796301 ).

Por escritura otorgada en mi notaría a las 09:00 horas del 11 de julio del 2023, se constituyó la empresa denominada Accesorios S.A.R. E.I.R.L. Plazo Social 99 años. Capital empresarial: 100,000 colones. Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y representación judicial y extra judicial.—Heredia 11 de julio del 2023.—Licda. Julieta López Sánchez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023796304 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del día diez de julio del año dos mil veintitrés, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Branka Sociedad Anónima, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, Moravia, once de julio del año dos mil veintitrés.—Licda. Maureen Irlene Masís Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2023796305 ).

Ante esta notaría, mediante escritura pública número treinta y dos otorgada a las 15:00 horas del 31 de mayo de 2023, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de Textiles de Centroamérica Limitada, cédula de persona jurídica: 3-102-864016, mediante la cual se modificó Cláusula de la administración.—San José, 11 de julio de 2023.—Licda. Ana Catalina Camacho Chaverri, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023796308 ).

Ante esta notaría al ser las dieciocho horas del tres de julio del dos mil veintitrés, mediante escritura número doscientos cuarenta y seis, se solicita la reinscripción de la compañía Aguilar Motorsport Sociedad Anónima, cedula jurídica número: tres- ciento uno- seis tres ocho ocho nueve nueve. Es todo.—Alajuela, doce de julio del 2023.—Licda. Maricela Arrieta Mora, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023796309 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, número cuarenta y uno, suscrita a las ocho horas del veinte de junio del dos mil veintitrés, Miriam Rivera Chacón, cédula uno-cero doscientos noventa y cuatro-cero quinientos cinco, en su condición de Tesorera de la Junta Directiva con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad Grupo Alfail de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos dieciséis mil seiscientos cuarenta y uno, solicitó la reinscripción de su representada. Ulloa de Heredia, cinco de julio del dos mil veintitrés.—Lic. Jorge Armando Cartín Estrada. Notario Público.—1 vez.—( IN2023796312 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:30 horas del día 12 de julio de 2023, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada: 3-101-565765 Sociedad Anónima, con cedula jurídica 3-101-565765; mediante la cual se acuerda la liquidación definitiva esta compañía. Se cita dentro de los quince días siguientes a esta publicación cualquier interesado que quiera oponerse judicialmente a la presente liquidación.—San José, 12 de julio de 2023.—Lic. Ricardo José Nassar Güell, Notario Público.—1 vez.—( IN2023796315 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 11 horas del 12 de julio de 2023, se protocolizó el Acta de Asamblea General de JYR Setenta y Tres Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-761184, en la cual por unanimidad de socios se acordó su disolución.—San José, 12 de julio de 2023.—Christian Garnier Fernández. Notario Público.—1 vez.—( IN2023796316 ).

Ante esta Notaría, mediante escritura número cuarenta y seis, visible al folio treinta frente del torno veintidós, a las catorce horas del veintisiete de junio del dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de Asamblea General de Socios de Uvita Information Center Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres ciento uno quinientos diez mil doscientos veinticuatro, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula número dos del pacto constitutivo estableciendo un nuevo domicilio social. Ciudad Neily, a las nueve horas del veintiocho de junio del dos mil veintitrés.—Licda. Yadira Reyes Wong.—1 vez.—( IN2023796318 ).

Protocolización de acta número cuatro de asamblea general de cuotistas de la sociedad Piper Eighty Eight Sociedad de Responsabilidad Limitada, con número de cedula jurídica: tres ciento dos ochocientos cincuenta y un mil quinientos ochenta y cinco; cambio de domicilio social, por acuerdo de cuotistas. Escritura otorgada en la cuidad de Alajuela, a las nueve horas del once de julio del año dos mil veintitrés. Es todo.—Lic. Arturo José Rojas Campos.—1 vez.—( IN2023796319 ).

En escritura otorgada ante la suscrita Notaría, número cuarenta y siete del doce de julio del dos mil veintitrés, visible del folio ciento ochenta y ocho vuelto del tomo cinco de mi protocolo, se otorgó escritura de solicitud de reinscripción de la empresa que fue denominada Inversiones Danivar & Sánchez Limitada con cédula jurídica tres- ciento dos- setecientos veintiocho mil setecientos veintiocho.—Licda. Marisela Araya Araya, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023796323 ).

Mediante escritura cuarenta y cuatro- uno del Notario Público: Jorge Ignacio Rodríguez Palma, otorgada a las nueve horas del doce de julio del dos mil veintitrés, debidamente comisionado al efecto protocolicé acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad Acelonics S.R.L. con cédula jurídica 3-102-858346 en donde se acuerda reformar la cláusula del domicilio social del pacto constitutivo sociedad. Es todo.—Santo Domingo de Heredia, doce de julio del dos mil veintitrés.—Licdo. Jorge Ignacio Rodríguez Palma, Notario Público.—1 vez.—( IN2023796324 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las once horas del día doce de julio de dos mil veintitrés, el suscrito Notario hace constar que se protocolizó acta de asamblea de la compañía Inmobiliaria Gravedad Cero Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres - ciento uno - setecientos veinticinco mil quinientos treinta y seis, mediante la cual se modificó la cláusula segunda referente al domicilio social y la cláusula sexta referente a la administración y representación, de los estatutos de la sociedad. Asimismo, se realizaron nuevos nombramientos en los puestos de Presidente, Vicepresidente, Tesorero y Fiscal. San José, doce de julio de dos mil veintitrés.—Lic. Daniel Rojas Pochet, Notario Público.—1 vez.—( IN2023796326 ).

Por escritura número ochenta -diecinueve otorgada ante los Notarios Públicos Alberto Sáenz Roesch, portador de la cédula de identidad número uno - mil treinta y dos - cero novecientos cincuenta y nueve y Andrés Rodríguez Hernández, portador de la cédula de identidad número uno – mil quinientos ochenta y cuatro – cero cero cincuenta y ocho, actuando en el protocolo del primero a las once horas del día doce de julio del año dos mil veintitrés, se protocolizó la Asamblea de Accionistas de la sociedad Grupo Bosque de Jacarandas S. A., con cédula jurídica número 3-101-462494, en la cual se acuerda la disolución de la sociedad, y se nombra como liquidador al señor Trevor Derek (nombre) Ling (apellido), de un único apellido razón de su nacionalidad británica, portador de la cédula de residencia número 182600051729. Teléfono: 4056-5050.—Andrés Rodríguez Hernández.—1 vez.—( IN2023796327 ).

Ante esta notaría se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad 3- 101-354919 S.A, cédula jurídica 3-101-3549109 en la que se acuerda modificar el artículo quinto de los estatutos y se modifica la junta directiva.—San Ramón, 12 de julio del año 2023.—Licda. Huendy Mabel Cruz Argueta, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023796329 ).

Esta notaria por estar debidamente autorizada al efecto protocoliza acta de asamblea de cuotistas de la sociedad LVB Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos un mil ochocientos cincuenta y cuatro, en la que se modifican las siguientes cláusulas del pacto constitutivo: a) Reforma a la cláusula de administración: Para que de ahora en adelante se lea como sigue “La sociedad será administrada por la gerente uno, el gerente dos, quienes serán electos por mayoría de votos y durarán en su cargo todo el plazo social, mientras la asamblea de cuotistas no les revoque el nombramiento o estos renuncien. La representación judicial y extrajudicial de la sociedad corresponderá, al gerente uno y al gerente dos, quienes ostentarán las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, conforme lo determina el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, pudiendo actuar conjunta o separadamente. Podrán sustituir sus poderes en todo o en parte, por tiempo determinado o indefinido, otorgar poderes, reservándose o no su ejercicio, revocar las sustituciones que hiciere y hacer otras de nuevo.”; b) Reforma al domicilio social: Para que de ahora en adelante, el domicilio social sea el siguiente: “San José, Escazú, San Rafael, Guachipelín, cuatrocientos metros norte de Construplaza, Edificio Latitud Norte, tercer piso, en las oficinas de Quatro Legal”; c) Inclusión de cláusula de agente residente: Para que de ahora en adelante, se incorpore la cláusula para nombrar agente residente. Dicha cláusula deberá leerse como sigue: “De conformidad con lo dispuesto por el artículo dieciocho, inciso trece del Código de Comercio, la sociedad tendrá en su administración la figura del agente residente, el cual tendrá las facultades y obligaciones determinadas por ley y será nombrado cuando ninguno de los representantes de la sociedad tenga domicilio en el país.” Es Todo.—Guanacaste, doce de julio de dos mil veintitrés.—Sonia Elena Aragón Muñoz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023796330 ).

Esta notaría por estar debidamente autorizada al efecto protocoliza acta de asamblea de cuotistas de la sociedad RSH Consulting Limitada, cédula jurídica número tres- ciento dos- setecientos cuarenta y tres mil ciento noventa y ocho, en la que se modifican las siguientes cláusulas del pacto constitutivo: a) Reforma a la cláusula de administración: Para que de ahora en adelante se lea como sigue “La sociedad será administrada por la Gerente Uno, el Gerente Dos, quienes serán electos por mayoría de votos y durarán en su cargo todo el plazo social, mientras la Asamblea de Cuotistas no les revoque el nombramiento o estos renuncien. La representación judicial y extrajudicial de la sociedad corresponderá, al Gerente Uno y al Gerente Dos, quienes ostentarán las facultades de Apoderados Generalísimos sin límite de suma, conforme lo determina el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, pudiendo actuar conjunta o separadamente. Podrán sustituir sus poderes en todo o en parte, por tiempo determinado o indefinido, otorgar poderes, reservándose o no su ejercicio, revocar las sustituciones que hiciere y hacer otras de nuevo.”; b) Reforma al domicilio social: Para que de ahora en adelante, el domicilio social sea el siguiente: “San José, Escazú, San Rafael, Guachipelín, cuatrocientos metros norte de Construplaza, Edificio Latitud Norte, tercer piso, en las oficinas de Quatro Legal”; c) Inclusión de cláusula de agente residente: Para que de ahora en adelante, se incorpore la cláusula para nombrar agente residente. Dicha cláusula deberá leerse como sigue: “De conformidad con lo dispuesto por el artículo dieciocho, inciso trece del Código de Comercio, la sociedad tendrá en su administración la figura del Agente Residente, el cual tendrá las facultades y obligaciones determinadas por ley y será nombrado cuando ninguno de los representantes de la sociedad tenga domicilio en el país.”. Es Todo.—Guanacaste, doce de julio de dos mil veintitrés.—Sonia Elena Aragón Muñoz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023796333 ).

Protocolización de acta número uno, de asamblea general de la Sociedad: PMC Servicios Integrales Sociedad de Responsabilidad Limitada, con número de cédula jurídica: tres- ciento dos- ochocientos setenta y cuatro mil quinientos ochenta y uno; cambios en la representación y en el domicilio social, por acuerdo de los socios. Escritura otorgada en la cuidad de Heredia a las once horas del doce de julio del año dos mil veintitrés. Es todo.—Lic. Gerardo Alonso Benavides Sánchez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023796335 ).

Por escritura otorgada el día de hoy ante mí, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Casa Luna Osa Península Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos cinco mil cuatrocientos noventa y nueve, domiciliada en San José, San José, calle cuarenta, avenida cuatro, Casa Canadá, Bufete Carter, en la que se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 14 de junio de 2023.—Lic. Luis Enrique Gutiérrez Rodríguez, carnet 2392, Notario Público.—1 vez.—( IN2023796337 ).

Por escritura otorgada a las 15 horas del día 11 de julio del 2023, se protocolizó el acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de la sociedad A&J Coward del Caribe S. A., cédula jurídica 3 101 724426, mediante al cual se acordó disolver la sociedad.—Notario: Luis Fernando Hernández Madrigal.—1 vez.—( IN2023796340 ).

Ante esta notaría mediante escritura número ochenta y siete se protocolizó el acuerdo de la asamblea general extraordinaria de cuotistas de la empresa denominada 3-102-861275 Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se realizó el cambio de razón social por la de La Cosecha de Limón Sociedad de Responsabilidad Limitada y modificación de la cláusula primera del estatuto.—12 de julio de 2023.—Lic. Víctor José Mora Schlager.—1 vez.—( IN2023796344 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría el diez de julio del dos mil veintitrés, se protocoliza acta de la sociedad anónima denominada Sociedad Agencia de Seguros Z&C S. A., se nombra vicepresidente, tesorero, secretario y fiscal, y se refor pacto social.—Notaria: Leda Patricia Mora Morales.—1 vez.—( IN2023796346 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las siete horas cuarenta y cinco minutos del día doce de julio de dos mil veintitrés, se Protocolizan Acuerdos de Acta de Asamblea de Cuotistas de la sociedad denominada “Be One Fruit CR, SRL”. Donde se acuerda la disolución de la Compañía. San José, doce de julio de dos mil veintitrés.—Licda. Magally María Guadamuz García.—1 vez.—( IN2023796349 ).

En mi notaría mediante escritura número ciento dieciocho visible al folio ciento sesenta y seis frente, del tomo sexto, a las ocho horas veinte minutos del doce de julio del dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de Asamblea General de Accionistas de Kramerit Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-trescientos noventa y tres mil doscientos noventa y uno, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula número sétima del pacto constitutivo, de la administración.—Santa Cruz, Guanacaste, a las trece horas dos minutos del día doce de julio del dos mil veintitrés.—Licenciada Lariza Guevara Moya.—1 vez.—( IN2023796355 ).

Por escritura otorgada a las 16:30 horas del 11 de julio del presente año, se protocolizó Acta de Asamblea de Socios de la sociedad denominada “Tropical Sands Sonora, Limitada” mediante la cual se acuerda declarar disuelta la sociedad. Puntarenas, Garabito, 11 de julio del 2023.—Notaria: Sylvia Vega Carballo.—1 vez.—( IN2023796356 ).

Ante la notaría de Jacqueline Villalobos Durán, se constituyó sociedad con su denominación social el número de cédula jurídica, de conformidad con el Artículo 2 del Decreto Ejecutivo N° 33171-J, domiciliada en San José, plazo social 99 años, gerente con facultades apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social diez mil colones, suscrito y pagado. Otorgada en la ciudad de San José, escritura número 39 de las 13: 00 horas. del 02 de junio del 2023.—San José, 11 de julio del 2023.—Licda. Jacqueline Villalobos Durán, Notaria Pública, carné N° 10025.—1 vez.—( IN2023796357 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del diez de julio del año dos mil veintitrés, se protocoliza acta de asamblea número catorce de cuotistas de la sociedad Cooltainers Sociedad de Responsabilidad Limitada, 3-102-782773, celebrada a las trece horas del día cinco de julio del año dos mil veintitrés, mediante la cual se acordó la disolución de la sociedad. Dentro de los 30 días siguientes a esta publicación, cualquier interesado podrá oponerse judicialmente a la disolución, que no se base en causa legal o pactada.—San José, doce de julio del año dos mil veintitrés.—Gonzalo José Rojas Benavides, Notario Público.—1 vez.—( IN2023796358 ).

Protocolización de acuerdos de Selva Mística Azul S M A Seis S.A., en los cuales se reforma la Cláusula de Administración, se revoca el nombramiento del presidente y se nombra nuevo. Escritura otorgada en San José, a las 10:00 horas del 12 de julio de 2023.—Juan José Lara Calvo. Notario Público.—1 vez.—( IN2023796359 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas del 11 de julio del 2023, se protocoliza acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de la sociedad Inversiones Moya Acosta, Sociedad Anónima, personería jurídica número 3-101-815279, por la que no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Guanacaste, Liberia, a las 11 horas y 30 minutos del 10 de julio del 2023.—Licda. Cinthya Bonilla Romero. Notaria.—1 vez.—( IN2023796362 ).

Mediante escritura número 113-6, de las 10:30 del 11 de julio del 2023, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria en la que se modifica la representación, se revoca el nombramiento del tesorero de la sociedad Corporación Bonchrisim Sociedad Anónima con cédula jurídica 3-101-263033 y se nombra a una nueva persona en el puesto.—La Garita Tamarindo, 12 de julio del año 2023.—Licda. Marilyn Carvajal Pérez, carné N° 23021, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023796363 ).

El día de hoy he protocolizado el acta número tres de la asamblea ordinario y extraordinario de accionistas de la sociedad Global Calibration Lab Sociedad de Responsabilidad Limitada en la cual se modifican las cláusulas segunda y tercera del pacto constitutivo. Una vez.—San José 12 de julio de 2023.—Flor de Liz Monge Sancho, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023796365 ).

En mi notaría a las once horas del doce de julio del dos mil veintitrés se protocolizó acta de la sociedad Va Mensajería SRL. Se cambio la razón social, cláusula primera, del nombre. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—San José, doce de julio del dos mil veintitrés.—Lic. Mauricio Lara Ramos, Notario Público.—1 vez.—( IN2023796367 ).

En esta notaría a las 13:00 horas del 12 de julio del 2023, en escritura número 201, se reformó la cláusula sexta de los estatutos de la sociedad denominada: Informer CA S.A., con cedula jurídica: 3-101-690046.—San José, 12 de julio del 2023.—Teresita Monge Díaz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023796374 ).

Por escritura de las 10:45 horas de hoy, protocolicé acta de la compañía Tejado Místico S.A. que reforma las cláusulas segunda y sexta, a décima-tercera de su pacto constitutivo, y elimina la cláusula-décima cuarta del agente residente.—Montes de Oca, 12 de julio del 2023.—Lic. Fabio Alberto Arias Córdoba, Notario Público.—1 vez.—( IN2023796375 ).

Mediante escritura número 28-14, otorgada ante la Notaria Pública Licda. Ismene Arroyo Marín, a las 12:00 del 04 de julio del 2023, se protocolizó la reunión de cuotistas de la sociedad Setate LLC Limitada , con cédula jurídica 3-102-840568, mediante la cual se aumentó el capital social y se reformó la cláusula del capital social.—Guanacaste, Tamarindo, 12 de julio de 2023.—Licda. Ismene Arroyo Marín, Notaria Pública, carné N° 14341.—1 vez.—( IN2023796380 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas del 11 de Julio de 2023, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad Anche Fish & Tacos Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-770671. Se procede a la disolución de la sociedad por acuerdo de socios. Es todo.—Cartago, 12 de julio de 2023.—Lic. Carlos Alberto Carballo Silesky, Notario.—1 vez.—( IN2023796384 ).

Ante mi notaría se realiza solicitud de reposición de libros actas de asambleas de socios y registro de socios de la sociedad Inversiones CRCS Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-655286. Se cita y emplaza a cualquier interesado o persona que tenga conocimiento de su paradero a manifestarlo al contacto de mi notaría, caso contrario se procederá a su reposición. Licenciado Jimmy Gerardo Solano Ulloa, cédula identidad 107380706, carnet de abogado 5111, sito en San José, calle 26 av. 8 segundo piso edificio Luxeautos. Correo electrónico: bufetesolanovicente@hotmail.com teléfono 8825-6408.—Lic. Jimmy Gerardo Solano Ulloa, Notario Público. —1 vez.—( IN2023796385 ).

Mediante escritura número noventa y dos-diez otorgada ante los Notarios Públicos Monserrat Alvarado Keith y Fernando Vargas Winiker, a las ocho horas del diez de julio del año dos mil veintitrés, donde se acuerda liquidar la compañía Pinilla del Mar, Ltda., con cédula de persona jurídica número 3-102-498728.—San José, once de julio del año dos mil veintitrés.—Monserrat Alvarado Keith.—1 vez.—( IN2023796390 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:30 horas del 12 de julio del 2023, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones Sylber S.A. en la que se modificó la cláusula cuarta del Pacto Constitutivo y se nombró nuevo Tesorero.—Alajuela, 12 de julio del 2023.—Licda. María José González Barrantes, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023796391 ).

Ante esta notaría y por acuerdo de socios, se protocoliza acta de disolución y nombramiento de liquidador de Pacas del Sol SA cédula jurídica número 3-101-334421, otorgada mediante escritura número 133 del tomo 5.—San José, Costa Rica, 12 de julio de 2023.—Licda. Mariana Herrera Ugarte, Notaria Pública, teléfono 8846-8145.—1 vez.—( IN2023796392 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del 7 de julio del 2023, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Marpealejo Limitada. en la que se nombró liquidador de la sociedad.—Alajuela, 8 de julio del 2023.—Licda. Gabriela Porras Muñoz, Notaria.—1 vez.—( IN2023796394 ).

Mediante escritura pública número 277 visible al folio ciento ochenta y uno frente y vuelto del tomo veinticinco del protocolo del notario Marcos Fernández Herrera, los socios de la sociedad El Burro Guacimeño del Trópico Húmedo S.A. cedula jurídica 3-101-283206, con domicilio en Limón, Guácimo, solicitan al Registro de Personas Jurídicas la disolución de la sociedad, por haberse cumplido los fines para lo cual se creó.—Lic. Marcos Fernández Herrera, Notario Público.—1 vez.—( IN2023796395 ).

En mi notaría, he protocolizado el acuerdo de Junta Directiva de la Empresa de Servicios Públicos de Heredia Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuarenta y dos mil veintiocho, en el cual se acuerda nuevo nombramiento de Vicepresidente en Junta Directiva. Es todo.—Heredia, doce de julio del dos mil veintitrés.—Lic. Víctor Manuel González Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023796397 ).

Por escritura otorgada ante mí a las 12:00 horas del 12 de julio del 2023, protocolicé en co-notariado con el Lic. Gabriel Chaves Ledezma, cédula 110710752, acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad “Tres-Ciento Uno-Quinientos Sesenta y Siete Mil Cuatrocientos Cuarenta S. A.”, de las 12 horas del 6 de diciembre del 2021, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—12 de julio de 2023.—Evelyn I. López Guerrero, cédula 207030005.—1 vez.—( IN2023796405 ).

Mediante escritura número 124-1 otorgada ante esta notaría a las 16 horas 45 minutos, del 7 de julio del 2023, se protocolizó el Acta Asamblea General Extraordinaria de Accionistas número siete de la sociedad Tres – Ciento Uno – Seiscientos Noventa y Un Mil Ochocientos Cincuenta y Cuatro, Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó reformar la cláusula primera del pacto social referente a la razón social a Leasing Motors LM, Sociedad Anónima.—Lic. Fredrick Johan Schiebel Chinchilla. Notario Público. San José, 12 de julio de 2023, carné 30379.—1 vez.—( IN2023796407 ).

Se hace saber: En escritura 96, tomo 1 de la Notaria Pública Deyanira Cristina Slein Vásquez, a las 16:00 horas del 12 de julio 2023, la sociedad 3-101-775575 S. A., nombra como presidente a Jesús Andrés Grajales Soto y como tesorero a Pablo César Grajales Soto. Cláusula de representación no se modifica. Es Todo. Publíquese una sola vez en La Gaceta.—1 vez.—( IN2023796417 ).

Que por escritura otorgada a las once horas del doce de julio del dos mil veintitrés, se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo de Montagne y Asociados Sociedad de Responsabilidad Limitada y se hacen nombramientos.—San José 12 de julio del 2023.—Rose Emile Bouzid Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023796419 ).

En mi notaría mediante escritura número 42 del tomo 9 de mi protocolo, otorgada a las 13:00 horas del día doce de julio del año 2023, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Uniderma Dermatocosméticos C.A. Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-668733, mediante la cual con base en el aumento de capital acordado por los socios en la suma de nueve millones novecientos ochenta y ocho mil colones exactos se acordó reformar la cláusula Quinta: Del capital social de los estatutos, para que de ahora en adelante se lea así: Quinta: Del capital social: El capital social será la suma de diez millones de colones dividido y representado por doce acciones comunes y nominativas con un valor nominal de ochocientos treinta y tres mil trescientos treinta y tres colones con treinta y tres céntimos cada una, adicionar la cláusula Décima Segunda: De la celebración de sesiones virtuales, así como rectificar el número de pasaporte del secretario, el señor José Juan Núñez Ferrera.—San José, 12 de julio del año 2023.—Ana Cecilia De Ezpeleta Aguilar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023796425 ).

Por medio de la escritura número cuatrocientos ocho-nueve, de las diez horas del veinticuatro de junio en curso, visible al folio ciento ochenta y tres vuelto, del tomo nueve de la suscrita notario se solicita la reinscripción de la sociedad Maderas Von Moos Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres ciento uno-doscientos veinte mil doscientos cuarenta y nueve.—Alajuela veinticuatro de junio del dos mil veintitrés.—Sianny Arce Álvarez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023796426 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número veintiséis, visible al folio sesenta y dos frente, del tomo dos, a las once horas, del diez de julio de dos mil veintitrés, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Asesoría Periodística-Financiera, APF, Sociedad Anónima, domiciliada en San José, Curridabat, Condominios Santa Marta, Costado Oeste de la Escuela Santa Marta, Condominio Cinco, con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos tres mil doscientos noventa y siete, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, a las trece horas de once de julio del año dos mil veintitrés.—Licda. Karol González Román, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023796427 ).

Por escritura otorgada ante mí a las ocho horas, del día diecisiete de abril de dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza denominada Manemi, S.A., con cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- cero veintisiete mil cuatrocientos cinco, en la cual se acordó reformar la cláusula referente al domicilio social, en los estatutos de la sociedad.—San José, diecisiete de abril de dos mil veintitrés.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario Público.—1 vez.—( IN2023796428 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas treinta minutos, del once de julio de dos mil veintitrés, se protocolizó acta de Asamblea de Cuotistas de la sociedad Lynmac Holdings Forty Five CR, Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos dieciséis mil cuatrocientos cincuenta y dos, en la cual se acordó disolver la sociedad conforme lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Es Todo. —San José, once de julio de dos mil veintitrés.—Lic. Daniela Murillo Segura.—1 vez.—( IN2023796429 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas treinta minutos, del once de julio de dos mil veintitrés, se protocolizó acta de Asamblea de Cuotistas de la sociedad Lynmac Holdings Sixty Five CR, Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos dieciséis mil cuatrocientos quince, en la cual se acordó disolver la sociedad conforme lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—San José, once de julio de dos mil veintitrés.—Lic. Daniela Murillo Segura.—1 vez.—( IN2023796431 ).

Protocolización de acuerdos de asamblea general de socios de la compañía “Stampersand Holdings Limitada” cédula jurídica número 3-102-779342, en la cual se acuerda disolver la sociedad de conformidad con el artículo 201 inciso d) del Código de Comercio. Escritura otorgada a las 10 horas 30 minutos del 12 de julio del 2023, en el Tomo 5 del protocolo del notario.—Luis Carlo Fernández Flores.—1 vez.—( IN2023796432 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 17:24 horas del 12 de julio del 2023, se protocolizó acta de Imported and Distribuited Stuffs S. A., donde se acordó su disolución.—San José, 12 de julio 2023.—Lic. Gabriel Álvarez Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2023796433 ).

Ante mi notaría a las catorce horas del doce de julio del dos mil veintitrés, se modificaron las cláusulas sexta y sétima del pacto social de Ra Charters Llc, Sociedad de Responsabilidad Limitada con cédula de persona jurídica número tres – ciento dos – setecientos treinta y ocho mil seiscientos ochenta.—Notario Público: Marvin Wiernik Lipiec.—1 vez.—( IN2023796435 ).

Por escritura número: 171-04 otorgada ante mí notaría Cindy Yilena Herrera Camacho, a las 10:00 horas del 12 de julio del 2023, la sociedad Amito Sociedad Anónima, cambió la cláusula octava del pacto constitutivo de la representación.—Ciudad Quesada, San Carlos.—12 de julio del 2023.—Licda. Cindy Yilena Herrera Camacho, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023796438 ).

Ante mí, Ana Ivette Venegas Elizondo, Notaria Pública, protocolicé Acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios, de la Sociedad Cobros Empresariales S.R.L., la cual pasa a denominarse Productos Colorado S.R.L., además se revoca nombramiento del gerente y se nombra nuevo gerente y se modifica el domicilio social. San José, doce de julio del año dos mil veintitrés.—Ana Ivette Venegas Elizondo Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023796439 ).

RPMX Sesenta Sociedad Anónima, modifica estatutos, nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente. Escritura otorgada en San José a las nueve horas del diecisiete de junio de dos mil veintitrés. Notario: Carlos Eugenio Vargas Masís.—San José, tres de julio del año 2023.—Carlos Eugenio Vargas Masis, Notario.—1 vez.—( IN2023796440 ).

Por escritura otorgada ante esta misma Notaría a las 7:00 horas del 13 de julio del 2023, se protocolizó el acta número 5 de Asamblea General Extraordinaria de Socios de Finca Mesther S.A en la cual se disuelve la empresa.—Licda. Marianela Solís Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023796441 ).

Ante esta notaría por medio de escritura pública número ochenta y dos-duodécimo, otorgada en Guanacaste, Playas del Coco, a las once horas del día diez de julio del dos mil veintitrés, se protocolizó el acta número seis de la sociedad denominada Beaufort Investment Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-tres ocho seis tres seis siete, en la cual se tomaron los siguientes acuerdos: Primero: Se acuerda la disolución de la sociedad. Es todo.—Guanacaste, Playas del Coco, doce de julio del dos mil veintitrés.—Licda. Priscilla Solano Castillo. Tel: 2670-1822.—1 vez.—( IN2023796442 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las trece horas del día doce de julio de dos mil veintitrés, se Protocolizan Acuerdos de Acta de Asamblea de Cuotistas de la sociedad denominada “Baxter Americas Services, SRL”. Donde se acuerda modificar la cláusula novena de la Administración de la Compañía. San José, doce de julio de dos mil veintitrés.—Licda. Magally María Guadamuz García.—1 vez.—( IN2023796450 ).

Por escritura otorgada hoy ante mí, a las quince horas del día catorce de junio de dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de Tres-Ciento Dos-Ochocientos Setenta y Seis Mil Cero Diecinueve Sociedad de Responsabilidad Limitada, donde se procede a modificar la cláusula sétima del pacto constitutivo, se revocan nombramientos y se nombra nuevo Gerente.—San José, 13 de julio del 2023.—Licda. Juli Tatiana Miranda Carmona, Notaria.—1 vez.—( IN2023796456 ).

Mediante escritura número ciento cuarenta y ocho otorgada en esta notaría a las 7:30 horas del día trece de julio del 2023 se protocolizó acuerdo de asamblea de socios mediante el cual se modifican, la cláusula de administración de los estatutos y se da el nombramiento de gerente de la compañía Tres- Ciento Dos- Ochocientos Cuarenta y Siete Mil Setenta y Nueve Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres- ciento dos- ochocientos cuarenta y siete mil setenta y nueve.—Guápiles, 13 de julio del 2023.—Jean Carlos Mora Castro, Notario Público.—1 vez.—( IN2023796457 ).

Mediante escritura ciento cincuenta y siete - nueve de a las catorce horas y treinta minutos del siete de julio del año dos mil veintitrés, protocolicé acta tres de asamblea de cuotistas de la sociedad Mackhouse Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cedula jurídica número: tres- uno cero dos- ocho uno cuatro siete tres dos, donde se reforma el domicilio social y la cláusula sexta de los estatutos, se elimina el punto C de la cláusula decimo primera, en vista de que los socios obtienen el estatus de residentes temporales en el país.—Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, trece de Julio del año dos mil veintitrés.—Licda. Vilma Acuña Arias, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023796458 ).

Mediante escritura número ciento cuarenta y ocho otorgada en esta notaría a las 7:00 horas del día trece de julio del 2023 se protocolizó acuerdo de asamblea de socios mediante el cual se modifican, la cláusula de administración de los estatutos y se da el nombramiento de gerente de la compañía Tres-Ciento Dos-Ochocientos Treinta y Ocho Mil Ochocientos Setenta y Uno Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos treinta y ocho mil ochocientos setenta y uno.—Guápiles, 13 de julio del 2023.—Jean Carlos Mora Castro, Notario Público.—1 vez.—( IN2023796459 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del trece de julio del dos mil veintitrés se protocolizó acta de la sociedad Corporación Dele S.A. Se modifica la cláusula de la administración y se nombra secretario.—Roxana Herrera Peña. Tel: 2273-3109, Notaria.—1 vez.—( IN2023796460 ).

Por escritura número cincuenta y tres-diecinueve, otorgada a las nueve horas treinta minutos del día 30 de mayo del año 2023, otorgada en esta notaría, se reforma la cláusula quinta, de la sociedad 3-101-867124 S.A., cédula jurídica número 3-101-867124.—San José, 13 de julio del 2023.—Licda. Priscilla Ureña Duarte, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023796465 ).

En mi notaría, he protocolizado la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Selva Digital Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-782369, celebrada en su domicilio social, a las nueve horas del trece de julio del dos mil veintitrés. Todos los socios tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y que han prescindido del nombramiento de liquidador, conforme se establece el acta constitutiva ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, 13 de julio de 2023.—Lic. Francisco José Villaseñor Salas, Notario Público.—1 vez.—( IN2023796468 ).

Por escritura setenta y ocho otorgada a las catorce horas del doce de julio del dos mil veintitrés, se protocolizó acta número cuatro de asamblea general extraordinaria de la sociedad WR Consultoría y Asesoría Financiera Especializada S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos setenta y tres mil doscientos cuarenta y tres, se procede con la reforma de la cláusula sétima de la sociedad.—Lic. Huberth Valverde Villalobos, Notario Público.—1 vez.—( IN2023796474 ).

La sociedad: Eben Ezer Diseño, Construcción Richmond y Asociado Sociedad de Responsabilidad Limitada, reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo. Escritura otorgada en San José, a las ocho horas treinta minutos del trece de julio del año dos mil veintitrés.—Lic. Luis Rodrigo Poveda Rubio, Notario Público.—1 vez.—( IN2023796477 ).

Por escritura otorgada el día de hoy, la totalidad de socios han convenido disolver la sociedad comercial Espael Ltda, con cédula de persona jurídica numero 3-102-128260.—Cartago, 8 de julio del 2023.—Lic. Helberth Brenes Arce, Notario Público.—1 vez.—( IN2023796479 ).

Por escritura número diez, realizada ante esta notaría se informa al público en general que, a las quince horas del doce de julio del dos mil veintitrés, protocolicé actas con cambio de Junta directiva de Hospital Universitario Unibe Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número - tres ciento uno -doscientos setenta mil ciento siete, con domicilio en San José, Tibás.—San José, quince horas del doce de julio del año dos mil veintitrés.—Licda. Lizeth Valverde Godínez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023796480 ).

Mediante escritura número ciento sesenta, visible al folio ciento cuarenta y dos, frente del tomo décimo de mi protocolo, se modificó la cláusula segunda, sexta y Junta Directiva de la sociedad Palma Caoba Plaza Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno- cuatrocientos sesenta y nueve mil seiscientos ochenta y siete. Es todo.—San José, doce de Julio del año dos mil veintitrés.—Lic. Federico Ureña Ferrero, Notario Público.—1 vez.—( IN2023796482 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, el día 12 de julio del 2023, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Tres-Ciento Uno-Ochocientos Sesenta y Dos Mil Ochocientos Veinticinco S.A., cédula jurídica 3-101-862825. Se acuerda nombrar agente residente de la sociedad.—San José, 12 de julio del 2023.—Lic. Walter Xavier Niehaus Bonilla, Notario Público.—1 vez.—( IN2023796484 ).

Ante esta notaría por escritura pública, otorgada a las doce horas del doce de julio del dos mil veintitrés, se protocolizan las actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de las compañías Semi Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cincuenta y nueve mil quinientos cuarenta y ocho, Transportes Vitema de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta y dos mil cincuenta, mediante la cual las sociedades se fusionaron por el sistema de absorción subsistiendo la sociedad Semi Sociedad Anónima. Es todo.—San José a las diez horas treinta y ocho minutos del trece de julio del año dos mil veintitrés.—Lic. Marcelo Gamboa Venegas, Notario Público.—1 vez.—( IN2023796488 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas de trece de julio dos mil veintitrés, protocolizo acta de asamblea de la sociedad Sabbath Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos treinta y ocho mil noventa y cuatro, donde se acuerda disolver la sociedad.—La Unión, cinco de julio del dos mil veintitrés.—Lic. Sergio David Solano Ortiz. Tel 4000-3322, Notario Público.—1 vez.—( IN2023796489 ).

Por escritura N° 11-23, otorgada ante los notarios públicos Sergio Aguiar Montealegre, Estefanía Batala Elizondo y Alberto Sáenz Roesch, a las 13:40 horas del 20 de junio del 2023, se acuerda modificar el pacto constitutivo de la sociedad: Green Equity Latam SRL, con cédula jurídica N° 3-102-804009.—San José, 14 de julio del 2023.—Licdo. Alberto Sáenz Roesch.—1 vez.—( IN2023796490 ).

Ante el suscrito notario, se lleva a cabo la modificación del pacto constitutivo de la sociedad denominada Tres- Ciento Dos- Ochocientos Cincuenta Mil Veintiocho Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número tres- ciento dos- ochocientos cincuenta mil veintiocho, otorgada en Palmar, Osa, Puntarenas, a las diez horas del día once de julio del dos mil veintitrés, mediante escritura número cuarenta y tres del tomo dieciocho.—Lic. Johnny Solís Barrantes, Notario Público.—1 vez.—( IN2023796492 ).

Por escritura otorgada a las nueve horas hoy, protocolicé acta de la sociedad Camp Jacó Incorporated Sociedad Anónima, por medio de la cual se disuelve la sociedad por acuerdo de socios.—San José, once de julio del año dos mil veintitrés.—Lic. Arturo Varela Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2023796496 ).

Por escritura de las once horas de hoy, protocolicé acuerdos de las sociedades Inversiones Amandú S.A y Kasiana Ma S.A, mediante los cuales se fusionan ambas sociedades por absorción, prevaleciendo Inversiones Amandú S.A, a la cual se le modifica la cláusula del capital social.—San José, once de julio del dos mil veintitrés.—Lic. Arturo Varela Aguilar, Notario Público.—1 vez.—( IN2023796497 ).

Edicto disolución y nombramiento liquidador. Por escritura número ochenta y tres-diecinueve otorgada ante los Notarios Públicos Alberto Sáenz Roesch, portador de la cédula de identidad número uno-mil treinta y dos-cero novecientos cincuenta y nueve y Juvenal Sánchez Zúñiga, portador de la cédula de identidad número uno-cero novecientos cinco-cero quinientos cincuenta y cuatro, actuando en el protocolo del primero, a las nueve horas del día trece de julio del año dos mil veintitrés, se protocolizó la Asamblea de Cuotistas de la sociedad The Best Property S.R.L., con cédula jurídica número 3-102-546237, en la cual se acuerda la disolución de la sociedad, y se nombra como liquidador al señor Trevor Derek (nombre) Ling (apellido), de un único apellido razón de su nacionalidad británica, portador de la cédula de residencia número 182600051729. Teléfono: 4056-5050.—Lic. Juvenal Sánchez Zúñiga, Notario Público.—1 vez.—( IN2023796500 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas del día nueve de setiembre de dos mil veintidós se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Jemdy Group Sociedad Anónima. Se acuerda la disolución de la sociedad.—Cartago, a las ocho horas del día siete de julio del año dos mil veintitrés.—Lic. Miguel Ángel Barboza Calvo.—1 vez.—( IN2023796501 ).

A las 10:00 horas del día 13 de julio del año 2023, se protocolizó asamblea general de cuotistas de la sociedad BCLA Maquinaria S.R.L., 3-102-545681 donde se acuerda por unanimidad de votos transformar la sociedad en una Sociedad Anónima. Es todo.—San José, trece de julio del 2023.—Felipe Esquivel Delgado, fesquivel@zurcherodioraven.com, Notario Público.—1 vez.—( IN2023796502 ).

Por escritura número 235, visible al folio 143 del tomo segundo, otorgada ante mí, a las 10:30 del 19 de junio de 2023, la señora Sonia Mercedes Arita Lima de Massey, mayor, salvadoreña, portadora del pasaporte de su país número B02269342, quien fungía como Gerente con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad Massey Arita Limitada, cédula jurídica número 3-102-691522, con domicilio en San José, Pavas, Rohrmoser, La Geroma, 200 mtrs oeste y cien norte del Centro Comercial Plaza Mayor, Condominio Residencial ALAR, apartamentos número 2, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número Nueve mil cuatrocientos veintiocho. Es todo.—San José, 13 de julio del 2023.—Lic. Alexis Monge Barboza, Notario.—1 vez.—( IN2023796503 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas quince minutos del doce de julio del dos mil veintitrés, se protocoliza acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad: Inmobiliaria Paquidero Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número: tres-ciento dos-ochocientos trece mil cuatrocientos dieciséis, mediante la cual se nombra gerente, y se reforma la cláusula primera y tercera del pacto constitutivo.—San José, trece de julio de dos mil veintitrés.—Licda. Shirley Andrea Bejarano Aguilar.—1 vez.—( IN2023796505 ).

El suscrito: José Duarte Sibaja, cédula: 105060106; carné: 16309, como notario autorizante solicito se publique el edicto de constitución de la sociedad: Desarrollos Chiloe Brayulo Sociedad Anónima; según la escritura N° 119-8, visible al folio: 136 frente del tomo de mi protocolo.—San José, 13 de julio del 2023, celular: (506)8380-2959, <joseduartesibaja@gmail.com.—1 vez.—( IN2023796512 ).

Mediante escritura de las 11 horas del 12 de julio del 2023, se protocolizo asamblea general de accionistas de las 11 horas del 11 de julio del 2023, en el domicilio social, Despegar.com O.N.L.I.N.E. S.A., cédula jurídica número: 3-101-675495, donde se acuerda disolver la empresa.—San José, 13 de julio del 2023.—Lic. Andrés Mora Carli, Notario Público.—1 vez.—( IN2023796513 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria se protocolizó acta de asamblea general de la sociedad: America Service & Solutions Sociedad Anónima, con cédula jurídica: N° 3-101-719266, donde se reformó la junta directiva con nuevos nombramientos; además se modifica la cláusula de la representación y se hace el nombramiento de los nuevos representantes; se reforma la cláusula del domicilio social y se otorga poder generalísimo.—San José, 13 de julio del 2023.—Lic. Ronald Brealey Mora, Notario.—1 vez.—( IN2023796517 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general de la sociedad: Contact Center Latam Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica N° 3-102-842818, donde se reformó la Junta directiva con nuevos nombramientos; además se modifica la cláusula de la representación y se hace el nombramiento de los nuevos representantes; se reforma la cláusula del domicilio social y se otorga poder generalísmo.—San José, 13 de Julio del 2023.—Ronald Brealey Mora, Notario.—1 vez.—( IN2023796518 ).

El suscrito Notario José David Vaquerano Rivera, hace saber se constituyó sociedad denominada La Fórmula Capital Group de RL domicilio Escazú. Objeto comercio, prestación y exportación de servicios de bienes raíces, siendo el gerente y representante legal Rodrigo Luis Cacharron.—San José trece de julio del año dos mil veintitrés.—Lic. José David Vaquerano Rivera, Notario Público.—1 vez.—( IN2023796525 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diez horas del día trece de julio del dos mil veintitrés, se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Emprendimientos y Proyectos EYP S.A. Donde se acuerda reformar las cláusulas segunda y sexta del Pacto Social de la Compañía y adicionar las cláusulas décimo segunda y décimo tercera.—San José, trece de julio del dos mil veintitrés.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—( IN2023796528 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las ocho horas treinta minutos del día cinco de julio de dos mil veintitrés, se protocolizan acuerdos de acta de asamblea de accionistas de la sociedad denominada TTI Telecom de Costa Rica Sociedad Anónima, donde se acuerda reformar la cláusula primera referente al nombre de la compañía para que en adelante se lea OSS Assurance Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, trece de julio de dos mil veintitrés.—Licda. Kattya Marcela Mejías Villalobos.—1 vez.—( IN2023796529 ).

Por escritura número ciento cuarenta y tres del tomo veinte, otorgada ante mi notaría, a las dieciséis horas del doce de julio del dos mil veintitrés, se protocoliza acta número dos de asamblea general extraordinaria de cuotistas, se modifican las cláusulas sexta y sétima del pacto constitutivo de sociedad Inversiones Croatos Ivankovich Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Cartago, doce de julio del 2023.—Lic. Ronald Gerardo Cerdas Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2023796556 ).

Por escritura número sesenta y siete, otorgada ante mí a las ocho horas del trece de julio del dos mil veintitrés, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de Accionistas de Logistics and Trading Co de Casa Sociedad Anónima, donde se acuerda disolver la sociedad.—San José, trece de julio del dos mil veintitrés.—Lic. Juan José Quirós Meléndez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023796566 ).

Ante esta notaría por escritura número ciento cinco del tomo dos de mi protocolo, otorgada a las trece horas del trece de julio de dos mil veintitrés, se protocoliza acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Seven Design Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres- ciento dos- ochocientos seis mil novecientos noventa y tres. En la cual se disuelve la sociedad.—Puntarenas, trece de julio de dos mil veintitrés.—Johanna Badilla Castro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023796569 ).

Edicto. Mediante escritura 10 de las 10 horas 2 minutos del 13 de julio del 2023 se protocolizo acta extraordinaria de la sociedad Tres–Ciento Uno-Setecientos Noventa y Tres Mil Setecientos Setenta y Ocho S.A, cédula jurídica: 3-101-793778 por la cual se acuerda su liquidación.—Notaria Kattia Lobo Cordero.—1 vez.—( IN2023796574 ).

Por escritura otorgada ante mí, número ochenta de las siete horas del día de hoy se protocolizó acta de asamblea de la sociedad La Estela Marina del Oeste LEM Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-247364, por medio de la cual se nombra nueva junta directiva y se reforma cláusula segunda del pacto social.—Alajuela, 13 de julio de 2023.—Lic. Luis A. Molina Mena, Notario Público.—1 vez.—( IN2023796576 ).

Ante esta notaria, mediante escritura número Ochenta y siete - Diez, visible al folio sesenta y tres vuelto, del tomo diez del Protocolo del Notario Jorge Eduardo Lobo Solera, a las diez horas del veintinueve de junio de dos mil veintitrés, el señor José Alberto Sáenz Renauld, portador de la cédula de identidad itero uno - cero trescientos setenta y dos- cero seiscientos cincuenta y cuatro, quien fungid como Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de la sociedad JASRE Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno- cero veintiún mil setecientos noventa y siete, domiciliada en Heredia, San Antonio de Belén, Calle La Labor ciento cincuenta metros oeste del Centro de recreación PIPASA, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de haberse vencido su plazo de vigencia.—Alajuela, a las diez horas del treinta de junio de dos mil veintitrés.—Lic. Jorge Eduardo Lobo Solera. Notario.—1 vez.—( IN2023796577 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 11:00 horas del 06 de julio de 2023 la sociedad Tempisque Express DVRG Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno cuatrocientos cuarenta y un mil seiscientos setenta y uno, solicita la reinscripción de la entidad, de conformidad con la ley diez mil doscientos cincuenta y cinco.—Nicoya, 06 de julio del 2023.—Lic. Carlos Eduardo González Rodríguez. Notario Público.—1 vez.—( IN2023796582 ).

Ante esta notaría pública, mediante escritura número ciento noventa y seis, visible al folio ciento tres frente, del tomo quinto, a las trece horas, del doce de julio de dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Centro de Formación Cristy & Rodolfo Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ochocientos cuarenta y seis mil trescientos setenta y tres, mediante la cual se acuerda modificar la razón social, representación y junta directiva.—A las trece horas del día cuatro del mes de junio del año veintitrés.—Licda. Evelyn Daniela Madrigal Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023796583 ).

Por escritura número 104-8, otorgada ante este Notario a las 11:00 horas del día 12 de julio del 2023, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Cuotistas de Sandglss Beach, S.R.L., mediante la cual se acordó la reforma de la cláusula primera del pacto social.—San José, 13 de julio de 2023.—Lic. Jefté Mathieu Contreras, Notario Público.—1 vez.—( IN2023796584 ).

Por escritura otorgada ante este notario, a las ocho horas del treinta y uno de mayo de dos mil veintitrés, se reforman las cláusulas sétima y octava del pacto constitutivo de la sociedad: Love Multiplier Sociedad de Responsabilidad Limitada, número de cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos setenta y siete mil novecientos doce.—Alajuela, trece de julio de dos mil veintitrés.—Álvaro Restrepo Muñoz, Notario.—( IN2023796585 ).

Mediante escritura nueve de las 10 horas del 13 de julio del 2023 se protocolizó acta extraordinaria de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Cuarenta y Ocho Mil Quinientos Ochenta y Siete S. A., cédula jurídica: 3-101-648587 por la cual se acuerda su liquidación.—Kattia Lobo Cordero. Notaria.—1 vez.—( IN2023796586 ).

Por escritura número sesenta y seis-dos: otorgada en mi notaría en San José a las diez horas con treinta minutos del veintitrés de junio de dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de Transportes Caonabo Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres uno cero dos ocho siete cuatro uno cero uno, se toman los siguientes acuerdos: aceptar renuncia como Apoderado y Gerente Dos de: José Luis Alfaro Espinoza, mayor, cédula de identidad número uno-uno tres dos seis-cero tres nueve uno y se acuerda nombrar por el resto del plazo social como Gerente dos: Julio Esteban Abarca Araya, cédula de identidad número tres-cero cuatro cero nueve-cero tres cinco ocho, a quien se le da la representación judicial y extrajudicial de la compañía, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Es todo.—San José a las 10:30 horas del 23 de junio de 2023.—Lic. Carlos Manuel Navarro Moreno, 28890, Notario Público.—1 vez.—( IN2023796588 ).

Por escritura otorgada el día de hoy protocolizo el acta de asamblea general extraordinaria de la empresa: Impoinversiones San Luka CR, Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de personería jurídica número: tres-ciento dos-ochocientos setenta y seis mil novecientos ocho; mediante la cual se modificaron las cláusulas tercera: del domicilio social. Sexta: De la Administración. Sétima: De la Representación. Décima: de las asambleas.—Heredia, a las dieciséis horas con treinta minutos del primero de julio del dos mil veintitrés.—Licda. María Salomé Murillo Segura.—1 vez.—( IN2023796591 ).

Por escritura 232-8 de las 14 horas del 10 de julio del 2023, se protocolizó acta 2 de asamblea general de socios de Medical Four You Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula 3-102-787139. Se nombran nuevas Gerente Uno y Dos y se cambia el domicilio de la sociedad.—Lic. Juan Carlos Castillo Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2023796639 ).

Casa de Estancia Pittier, Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno- seis dos uno seis nueve uno, informa que reformó la cláusula de la Representación, y nombró nueva Junta Directiva y Fiscal.—Belén, Heredia, doce de julio del dos mil veintitrés.—Lcda. Flor María Delgado Zumbado, carné 3908, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023796641 ).

Mediante escritura número cuarenta y uno-seis de fecha trece de julio de dos mil veintitrés, se solicitó conforme al artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio, el cierre de la sociedad APSYS Sociedad Anónima.—Calle Blancos de Goicoechea, catorce de julio de dos mil veintitrés.—María Lucrecia Loaiza Chinchilla, Notaria.—1 vez.—( IN2023796645 ).

Por escritura otorgada por el suscrito Notario a las 10:00 horas del 12 de julio de 2023 se protocolizó el acta de asamblea general de accionistas de Air Quality Investments of Costa Rica AQI, S.A, cédula jurídica 3-101-401623; mediante la cual se modificó la cláusula octava y décimo tercera del pacto social. Es todo.—San José, 23 de junio de 2023.—Eduardo Rojas Piedra, Notario Público, 205410817.—1 vez.—( IN2023796646 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 14:05 del 9 de mayo de 2023, se constituyó cambio de domicilio social de Koi de Oro Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-852637, domiciliada en San José, Santa Ana, City Place Santa Ana, local diecisiete, dieciocho y diecinueve, primer piso. Es todo.—San José, 05 de julio de 2023.—Msc. Ismael Alexander Cubero Calvo, Notario Público.—1 vez.—( IN2023796648 ).

Por escritura otorgada el día de hoy, se protocolizaron acuerdos de asamblea de Grupo Empresarial de Supermercados SRL y Grupo Inmobiliario Madeiras, por medio de los cuales se fusionan ambas empresas prevaleciendo Grupo Empresarial de Supermercados SRL.—San José, 13 de julio de 2023.—Alberto Víquez Garro, Notario Público.—1 vez.—( IN2023796657 ).

Por escritura otorgada el día de hoy, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Inversiones al Este del Paraíso, Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- doscientos veintitrés mil setecientos noventa y ocho, por medio de los cuales se acordó modificar la cláusula octava del pacto constitutivo, y se hace nombramiento de Junta Directiva.—San José, 10 de julio de 2023.—Alberto Víquez Garro, Notario Público.—1 vez.—( IN2023796660 ).

Por escritura otorgada ante este Notario, a las 17:30 horas del 13 de julio del 2023, se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas de Citrix-Systems Technologies Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada mediante la cual se reforma la cláusula primera de los estatutos.—San José, 13 de julio del 2023.—Marco Vinicio Castegnaro Montealegre, Notario Público.—1 vez.—( IN2023796662 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número doscientos quince, visible al folio ciento treinta y tres vuelto del tomo uno, a las once, del ocho de julio del dos mil veintitrés, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Mc Gregor y Barajas Sociedad Anónima, cedula jurídica tres- ciento uno- cuatrocientos setenta y siete mil trescientos setenta y cuatro, domiciliada en San José, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad según lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio, y prescindir del nombramiento de liquidador, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Lic. Randall Eliseo Solís Márquez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023796665 ).

Se comunica a los interesados que por escritura número 230-17 de fecha el 12 de junio del 2023, compareció ante mí la señora Sandra Eugenia Arroyo Ugarte, cédula de identidad 9- 0117-0188, quien fungía como presidenta de la sociedad Tres- Ciento Uno- Quinientos Sesenta y Cuatro Mil Cincuenta y Siete S.A., cédula jurídica 3-101-564057, solicitando la reinscripción de la referida sociedad, de conformidad con lo establecido en el Transitorio II ley número 9428 y de conformidad con la Ley 10220.—Licda. Rita Gerardina Díaz Amador, carné 8619, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023796666 ).

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Documento Admitido Traslado al Titular

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ref: 30/2022/87235.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 3-0376-0289, en calidad de Apoderado Especial de EURO GAMES TECHNOLOGY LTD. Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 1-0335-0794, en calidad de Apoderado Especial de FERRARI S.p.A. Documento: cancelación por falta de uso (Email). Nro. y fecha: Anotación/2-153900 de 27/10/2022. Expediente: 2009-0005065 Registro N° 195827 16 M SCUDERIA SPIDER en clase(s) 9 Marca Mixto.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las 11:19:42 del 17 de noviembre de 2022.

Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por el Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 3-0376-0289, en calidad de Apoderado Especial de EURO GAMES TECHNOLOGY LTD., contra el registro del signo distintivo 16 M SCUDERIA SPIDER, Registro N° 195827, el cual protege y distingue: Programas de computadora (software) para juegos de video, programas de juegos de computadora; máquinas de juegos de video para ser usados con un aparato visualizador que está separado de la máquina de juego de video; programas activos de computadora (software) para grabar en disco compacto de memoria de sólo lectura (CD-ROM) y discos de video para computadoras, para consolas y para sistemas de juegos individuales portátiles, programas de computadora (software) para juegos, música e imágenes que son descargables desde un sitio remoto de computadora, programas de juegos de computadora para teléfonos móviles, unidades de control remoto de video juegos interactivos; tarjetas de memoria para usar con consolas de video juegos; casetes pregrabados de audio y video; discos compactos y de video que incluyen presentaciones de juegos; palancas de mandos de volantes; reproductores de audio digital(mp3); anteojos; cascos protectores para deportes; trajes protectores contra el fuego para ser usados durante las carreras de automóviles; maletines adaptados para ser usados con computadoras; teléfonos celulares; accesorios para teléfonos celulares; llaves electrónicas para carros; aparatos de navegación para vehículos (computadoras a bordo); organizadores electrónicos; aparatos e instrumentos científicos, náuticos, de investigación, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medida, de señalización, de control (supervisión), de socorro (salvamento) y de enseñanza; aparatos e instrumentos para la conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación y control de la electricidad; aparatos para el registro, transmisión y reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos de previo pago; cajas registradoras, máquinas calculadoras; equipos para el tratamiento de la información y ordenadores; extinguidores. en clase 9 internacional, propiedad de FERRARI S.p.A.

Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a TRASLADAR la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de UN MES contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Departamento de Asesoría Legal.—Adriana Broutin Espinoza.—( IN2023795282 ).

Ref.: 30/2022/90534.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de ** Falta Indicar Solicitante **.—Documento: cancelación por falta de uso.—N° y fecha: Anotación/2-153899 de 27/10/2022.—Expediente: 2012-0005944 Registro N° 224142.—Signo: CROWN en clase(s) 28 Marca Mixto.

Registro de la Propiedad Intelectual, a las 14:12:42 del 29 de noviembre de 2022.—Conoce este Registro la solicitud de Cancelación por no Uso, promovida por Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, apoderado especial de Euro Games Technology LTD., contra el signo distintivo CROWN, registro N° 224142, el cual protege y distingue en clase 28: “Equipos para casinos, en concreto mesas de ruleta, ruedas de ruleta; Juegos de casino con o sin pago del premio, máquinas automáticas de juegos de azar y máquinas de juegos de azar, en particular, para uso industrial en casinos y salas de juegos de azar o juegos de azar con o sin pago del premio a través de Internet o a través de redes de telecomunicaciones, juegos de azar con o sin pago del premio para el uso en aparatos de telecomunicaciones; Tragaperras y/o aparatos de juego con dinero con o sin posibilidades de premio; Carcasas para máquinas tragaperras, máquinas automáticas de juegos de azar y máquinas de juegos de azar; Máquinas tragaperras y aparatos electrotécnicos o electrónicos de juegos de azar, máquinas automáticas de juegos de azar, máquinas de juegos de azar, máquinas tragaperras accionadas mediante la introducción de monedas, fichas, billetes, boletos o medios electrónicos, magnéticos o biométricos de almacenamiento, en particular para su uso profesional en casinos y salas de juegos de azar con o sin pago de premios; Cajas para tragaperras, aparatos de juegos de azar, máquinas automáticas de juegos de azar y máquinas de juegos de azar que funcionan mediante la introducción de monedas, fichas, billetes o con medios de almacenamiento electrónicos, magnéticos o biométricos; Aparatos eléctricos, electrónicos o mecánicos para efectuar juegos de bingo, de lotería o juegos de lotería por video y para oficinas de apuestas, conectados en red o no; Máquinas de sorteo electroneumáticas y eléctricas (máquinas tragaperras)”.

Conforme a lo previsto en los artículos 38 y 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, N° 7978 y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por no uso al titular del signo, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma, demuestre su mejor derecho y aporte las pruebas que estime convenientes. Se advierte que dicho material probatorio debe cumplir con lo establecido en los artículos 294 y 295 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, caso contrario, no se tomará en cuenta a la hora de resolver las presentes diligencias. Se comunica al titular del signo que una copia de la solicitud se encuentra a su disposición en este Registro.

Se previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con solo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. Es todo. Notifíquese.—Departamento de Asesoría Jurídica.—Wendy Rosales Araya.—( IN2023795283 ).

Cancelación por falta de uso

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ref: 30/2023/25482.—MULTICLIMA GRUPO CENELEC SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica 3-101-530507.—Néstor Morera Víquez„ Apoderado Especial de MULTICLIMA S.A., cédula jurídica 3-101-522356.—Documento: Cancelación por falta de uso.—Nro y fecha: Anotación/2-157298 de 1 6/03/2023.—Expediente: 2009- 0008426 Registro Nº 201486 multiclima en clase(s) 49 Marca Mixto.

Registro de la propiedad intelectual, a las del 23 de marzo de 2023. Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por Néstor Morera Víquez, mayor, casado una vez, abogado, cédula 1-1016-0975, vecino de San José, en condición de Apoderado Especial de MULTICLIMA S.A., cédula jurídica 3-101-522356, contra el registro del nombre comercial

Texto

Descripción generada automáticamente con confianza bajaRegistro Nº. 201486, el cual protege y distingue “Un establecimiento comercial dedicado la Fabricación, manufactura, venta, distribución, reparación, instalación, venta de repuestos de todo tipo de electrodomésticos y aire acondicionado; asimismo a la construcción y al transporte, Ubicado en San José, de la Ferretería El Pipiolo 200 metros Norte propiedad de MULTICLIMA GRUPO CENELEC SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica 3-101-530507.

Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº. 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes las cuales deben presentarse en originales o copia certificada de acuerdo a lo establecido en los artículos 294 y 295 de la Ley General de la Administración Pública número 6227, (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso) caso contrario la prueba no será admitida para su conocimiento, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 1 1 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley Nº 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación n en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Sylvia Alvarado Medina, Asesoría Legal.—( IN2023796532 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Se hace saber a: Kenet Alejandro Gómez Castillo, en calidad de Liquidador inscrito con las citas 2022-395798-1-1 dentro de Corporación de Veraneo Río Venado Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-068917, que a través del Expediente DPJ-085-2022 del Registro de Personas Jurídicas se ha iniciado diligencia administrativa por cuanto: En virtud de que se puso en conocimiento a este despacho de un correo electrónico por parte de la Fiscal Auxiliar Johanna Ramírez Chacón del 10 de octubre del 2022, relacionado con una causa penal y denuncia 22-000168-1220-PE “que se tramita en este despacho por el delito de Falsedad Ideológica en contra del notario Domingo Mejía Angulo, siendo que se decomisó el tomo 1 del protocolo del mismo en donde se observó que la última escritura que se realizó por dicho notario fue en fecha 16 de marzo del 2022, y en vista de lo anterior, se informa que en caso de que se presente en alguno de sus departamentos testimonios de escritura para ser inscritos realizados por el notario Domingo Mejía Angulo con fecha posterior al 16 de marzo del 2022 es un testimonio de escritura sin matriz y por ende un acto fraudulento el que se pretende registrar. Con fundamento en la circular DRPJ 11- 2010 del 25 de agosto del año dos mil diez, dictada por la Dirección de este Registro, de conformidad con lo estipulado por el artículo noventa y siete del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo No. veintiséis mil setecientos setenta y uno-J de dieciocho de marzo de mil novecientos noventa y ocho y sus reformas, se ha ordenado consignar advertencia administrativa de manera preventiva en las inscripción registral de nombramiento de liquidador y por este medio se le confiere audiencia por el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la tercera publicación del presente edicto, a efecto de que dentro del plazo indicado, presente los alegatos que a sus derechos convenga. Publíquese por 3 veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.Curridabat, 06 de julio del año 2023.— Departamento de Asesoría Legal.—Lic. Fabricio Arauz Rodríguez.—O.C. Nº OC23-0001.—Solicitud Nº 445108.— ( IN2023795132 ).

Se hace saber a: Erick José Moscoa Bejarano, en calidad de Liquidador inscrito con las citas 2022-433624-1-1 dentro de Línea de Tiempo Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-169020, que a través del expediente DPJ-089-2022 del Registro de Personas Jurídicas se ha iniciado diligencia administrativa por cuanto: En virtud de que se puso en conocimiento a este despacho de un correo electrónico por parte de la Fiscal Auxiliar Johanna Ramírez Chacón del 10 de octubre del 2022, relacionado con una causa penal y denuncia 22-000168-1220-PE “que se tramita en este despacho por el delito de Falsedad Ideológica en contra del notario Domingo Mejía Angulo, siendo que se decomisó el tomo 1 del protocolo del mismo en donde se observó que la última escritura que se realizó por dicho notario fue en fecha 16 de marzo del 2022, y en vista de lo anterior, se informa que en caso de que se presente en alguno de sus departamentos testimonios de escritura para ser inscritos realizados por el notario Domingo Mejía Angulo con fecha posterior al 16 de marzo del 2022 es un testimonio de escritura sin matriz y por ende un acto fraudulento el que se pretende registrar. Con fundamento en la circular DRPJ 11- 2010 del 25 de agosto del año dos mil diez, dictada por la Dirección de este Registro, de conformidad con lo estipulado por el artículo noventa y siete del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº veintiséis mil setecientos setenta y uno-J de dieciocho de marzo de mil novecientos noventa y ocho y sus reformas, se ha ordenado consignar advertencia administrativa de manera preventiva en las inscripción registral de nombramiento de liquidador y por este medio se le confiere audiencia por el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la tercera publicación del presente edicto, a efecto de que dentro del plazo indicado, presente los alegatos que a sus derechos convenga. Publíquese por 3 veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat, 06 de julio del año 2023.—Departamento de Asesoría Legal.—Lcdo. Fabricio Arauz Rodríguez.—O. C Nº OC23-0001.—Solicitud Nº 445116.—( IN2023795151 ).

Se hace saber a: Andrea Sabatini, en calidad de Liquidador inscrito con las citas 2022-454163-1-1 dentro de Dos Vistas de Hueth Limitada, cédula jurídica N° 3-102-411092, que a través del Expediente DPJ-084-2022 del Registro de Personas Jurídicas se ha iniciado diligencia administrativa por cuanto: En virtud de que se puso en conocimiento a este despacho de un correo electrónico por parte de la Fiscal Auxiliar Johanna Ramírez Chacón del 10 de octubre del 2022, relacionado con una causa penal y denuncia 22-000168-1220-PE “que se tramita en este despacho por el delito de Falsedad Ideológica en contra del notario Domingo Mejía Angulo, siendo que se decomisó el tomo 1 del protocolo del mismo en donde se observó que la última escritura que se realizó por dicho notario fue en fecha 16 de marzo del 2022, y en vista de lo anterior, se informa que en caso de que se presente en alguno de sus departamentos testimonios de escritura para ser inscritos realizados por el notario Domingo Mejía Angulo con fecha posterior al 16 de marzo del 2022 es un testimonio de escritura sin matriz y por ende un acto fraudulento el que se pretende registrar. Con fundamento en la circular DRPJ 11-2010 del 25 de agosto del año dos mil diez, dictada por la Dirección de este Registro, de conformidad con lo estipulado por el artículo noventa y siete del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo N° veintiséis mil setecientos setenta y uno-J de dieciocho de marzo de mil novecientos noventa y ocho y sus reformas, se ha ordenado consignar advertencia administrativa de manera preventiva en las inscripción registral de nombramiento de liquidador y por este medio se le confiere audiencia por el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la tercera publicación del presente edicto, a efecto de que dentro del plazo indicado, presente los alegatos que a sus derechos convenga. Publíquese por 3 veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat, 06 de julio del año 2023.—Departamento de Asesoría Legal.—Lcdo. Fabricio Arauz Rodríguez.—O. C. N° OC23-0001.—Solicitud N° 445104.—( IN2023795153 ).

Se hace saber a: Andrea Sabatini en calidad de liquidador inscrito con las citas 2022-297037 dentro de Corporación de Desarrollo de Proyectos Sociedad Anónima, que a través del expediente DPJ-092-2022 del Registro de Personas Jurídicas se ha iniciado diligencia administrativa por cuanto: en virtud de que se puso en conocimiento a este despacho de un correo electrónico por parte de la Fiscal Auxiliar Johanna Ramírez Chacón del 10 de octubre del 2022, relacionado con una causa penal y denuncia 22-000168-1220-PE “que se tramita en este despacho por el delito de Falsedad Ideológica en contra del notario Domingo Mejía Angulo, siendo que se decomisó el tomo 1 del protocolo del mismo en donde se observó que la última escritura que se realizó por dicho notario fue en fecha 16 de marzo del 2022, y en vista de lo anterior, se informa que en caso de que se presente en alguno de sus departamentos testimonios de escritura para ser inscritos realizados por el notario Domingo Mejía Angulo con fecha posterior al 16 de marzo del 2022 es un testimonio de escritura sin matriz y por ende un acto fraudulento el que se pretende registrar. Con fundamento en la circular DRPJ 11-2010 del 25 de agosto del año dos mil diez, dictada por la Dirección de este Registro, de conformidad con lo estipulado por el artículo noventa y siete del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo número veintiséis mil setecientos setenta y uno-J de dieciocho de marzo de mil novecientos noventa y ocho y sus reformas, se ha ordenado consignar advertencia administrativa de manera preventiva en las inscripción registral de nombramiento de liquidador y por este medio se le confiere audiencia por el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la tercera publicación del presente edicto, a efecto de que dentro del plazo indicado, presente los alegatos que a sus derechos convenga. Publíquese por 3 veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat, 06 de julio del año 2023.—Departamento de Asesoría Legal.—Lcdo. Fabricio Arauz Rodríguez.—O.C. N° OC23-0001.—Solicitud N° 445132.—( IN2023795154 ).

Se hace saber a: Kenet Alejandro Gómez Castillo, en calidad de Liquidador inscrito con las citas 2022-395804-1-1 dentro de Leaves of The Maple Orange Tree Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-102-430738, que a través del Expediente DPJ-086-2022 del Registro de Personas Jurídicas se ha iniciado diligencia administrativa por cuanto: En virtud de que se puso en conocimiento a este despacho de un correo electrónico por parte de la Fiscal Auxiliar Johanna Ramírez Chacón del 10 de octubre del 2022, relacionado con una causa penal y denuncia 22-000168-1220-PE “que se tramita en este despacho por el delito de Falsedad Ideológica en contra del notario Domingo Mejía Angulo, siendo que se decomisó el tomo 1 del protocolo del mismo en donde se observó que la última escritura que se realizó por dicho notario fue en fecha 16 de marzo del 2022, y en vista de lo anterior, se informa que en caso de que se presente en alguno de sus departamentos testimonios de escritura para ser inscritos realizados por el notario Domingo Mejía Angulo con fecha posterior al 16 de marzo del 2022 es un testimonio de escritura sin matriz y por ende un acto fraudulento el que se pretende registrar. Con fundamento en la circular DRPJ 11- 2010 del 25 de agosto del año dos mil diez, dictada por la Dirección de este Registro, de conformidad con lo estipulado por el artículo noventa y siete del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo No. veintiséis mil setecientos setenta y uno-J de dieciocho de marzo de mil novecientos noventa y ocho y sus reformas, se ha ordenado consignar advertencia administrativa de manera preventiva en las inscripción registral de nombramiento de liquidador y por este medio se le confiere audiencia por el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la tercera publicación del presente edicto, a efecto de que dentro del plazo indicado, presente los alegatos que a sus derechos convenga. Publíquese por 3 veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat, 06 de julio del año 2023.— Departamento de Asesoría Legal.—Lic. Fabricio Arauz Rodríguez.—O.C. Nº OC23-0001.—Solicitud Nº 445110.— ( IN2023795156 ).

Se hace saber a: Erick José Moscoa Bejarano, en calidad de liquidador inscrito con las citas 2022-433630 dentro de Kingdom Heaven Sociedad Anónima, que a través del Expediente DPJ-090-2022 del Registro de Personas Jurídicas se ha iniciado diligencia administrativa por cuanto: En virtud de que se puso en conocimiento a este despacho de un correo electrónico por parte de la Fiscal Auxiliar Johanna Ramírez Chacón del 10 de octubre del 2022, relacionado con una causa penal y denuncia 22-000168-1220-PE “que se tramita en este despacho por el delito de Falsedad Ideológica en contra del notario Domingo Mejía Angulo, siendo que se decomisó el tomo 1 del protocolo del mismo en donde se observó que la última escritura que se realizó por dicho notario fue en fecha 16 de marzo del 2022, y en vista de lo anterior, se informa que en caso de que se presente en alguno de sus departamentos testimonios de escritura para ser inscritos realizados por el notario Domingo Mejía Angulo con fecha posterior al 16 de marzo del 2022 es un testimonio de escritura sin matriz y por ende un acto fraudulento el que se pretende registrar. Con fundamento en la circular DRPJ 11- 2010 del 25 de agosto del año dos mil diez, dictada por la Dirección de este Registro, de conformidad con lo estipulado por el artículo noventa y siete del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo No. veintiséis mil setecientos setenta y uno-J de dieciocho de marzo de mil novecientos noventa y ocho y sus reformas, se ha ordenado consignar advertencia administrativa de manera preventiva en las inscripción registral de nombramiento de liquidador y por este medio se le confiere audiencia por el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la tercera publicación del presente edicto, a efecto de que dentro del plazo indicado, presente los alegatos que a sus derechos convenga. Publíquese por 3 veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat, 06 de julio del año 2023.—Departamento de Asesoría Legal Lic. Fabricio Arauz Rodríguez.—O.C. Nº OC23-0001.—Solicitud Nº 445118.— ( IN2023795163 ).

Se hace saber a: Erick José Moscoa Bejarano, en calidad de liquidador inscrito con las citas 2022- 433634 dentro de Ameritrend Sociedad Anónima, que a través del expediente DPJ-091-2022 del Registro de Personas Jurídicas se ha iniciado diligencia administrativa por cuanto: en virtud de que se puso en conocimiento a este despacho de un correo electrónico por parte de la Fiscal Auxiliar Johanna Ramírez Chacón del 10 de octubre del 2022, relacionado con una causa penal y denuncia 22-000168-1220-PE “que se tramita en este despacho por el delito de Falsedad Ideológica en contra del notario Domingo Mejía Angulo, siendo que se decomisó el tomo 1 del protocolo del mismo en donde se observó que la última escritura que se realizó por dicho notario fue en fecha 16 de marzo del 2022, y en vista de lo anterior, se informa que en caso de que se presente en alguno de sus departamentos testimonios de escritura para ser inscritos realizados por el notario Domingo Mejía Angulo con fecha posterior al 16 de marzo del 2022 es un testimonio de escritura sin matriz y por ende un acto fraudulento el que se pretende registrar. Con fundamento en la circular DRPJ 11-2010 del 25 de agosto del año dos mil diez, dictada por la Dirección de este Registro, de conformidad con lo estipulado por el artículo noventa y siete del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo número veintiséis mil setecientos setenta y uno-J de dieciocho de marzo de mil novecientos noventa y ocho y sus reformas, se ha ordenado consignar advertencia administrativa de manera preventiva en las inscripción registral de nombramiento de liquidador y por este medio se le confiere audiencia por el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la tercera publicación del presente edicto, a efecto de que dentro del plazo indicado, presente los alegatos que a sus derechos convenga. Publíquese por 3 veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat, 06 de julio del año 2023.—Departamento de Asesoría Legal.—Lcdo. Fabricio Arauz Rodríguez.—O.C. OC23-0001.—Solicitud N° 445121.—( IN2023795165 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Se hace saber a: Erick José Moscoa Bejarano, en calidad de Liquidador inscrito con las citas: 2022-433619-1-1, dentro de Estjuan Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-161613, que a través del expediente. DPJ-088-2022 del Registro de Personas Jurídicas, se ha iniciado diligencia administrativa por cuanto: En virtud de que se puso en conocimiento a este despacho de un correo electrónico por parte de la Fiscal Auxiliar Johanna Ramírez Chacón del 10 de octubre del 2022, relacionado con una causa penal y denuncia: 22-000168-1220-PE, “que se tramita en este despacho por el delito de Falsedad Ideológica en contra del notario Domingo Mejía Angulo, siendo que se decomisó el tomo 1 del protocolo del mismo en donde se observó que la última escritura que se realizó por dicho notario fue en fecha 16 de marzo del 2022, y en vista de lo anterior, se informa que en caso de que se presente en alguno de sus departamentos testimonios de escritura para ser inscritos realizados por el notario Domingo Mejía Angulo con fecha posterior al 16 de marzo del 2022, es un testimonio de escritura sin matriz y por ende un acto fraudulento el que se pretende registrar. Con fundamento en la circular DRPJ 11-2010 del 25 de agosto del 2010, dictada por la Dirección de este Registro, de conformidad con lo estipulado por el artículo noventa y siete del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo N° veintiséis mil setecientos setenta y uno-J del dieciocho de marzo de mil novecientos noventa y ocho y sus reformas, se ha ordenado consignar advertencia administrativa de manera preventiva en las inscripción registral de nombramiento de liquidador y por este medio se le confiere audiencia por el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la tercera publicación del presente edicto, a efecto de que dentro del plazo indicado, presente los alegatos que a sus derechos convenga. Publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat, 6 de julio del 2023.—Departamento de Asesoría Legal.—Lic. Fabricio Arauz Rodríguez.—O. C.N° OC23-0001.—Solicitud N° 445114.—( IN2023795146 ).

REGISTRO DE BIENES MUEBLES

EDICTO

Conoce esta Dirección solicitud de inmovilización por parte de Frank Herrera Ulate, con cédula de identidad N° 1-0685-0992, como apoderado especial de la empresa Credi Q Leasing S. A., cédula jurídica N° 3-101-315660, tramitada en el expediente N° 0219-2023, en la que pone en conocimiento a este Registro, de que interpuso la denuncia penal por falsedad ideológica, número 23-000161-1220-PE, por el aparente traspaso fraudulento del vehículo matrícula BQM961, por medio del documento presentado al Diario con las citas tomo 2022, asiento 00761507. Previo a resolver por el fondo la presente diligencia administrativa, en garantía del principio de legalidad, publicidad y seguridad jurídica que informa el procedimiento registral, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 129 del Reglamento de Organización del Registro Público de la Propiedad Mueble, se ordena practicar una nota de advertencia sobre el vehículo matrícula BQM961. Observando el debido proceso y a efecto que dentro del término que se dirá haga valer sus derechos, se notifica y concede audiencia hasta por el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la fecha de notificación de la presente resolución, a: Candy Mejías Portuguez, cédula de identidad N° 2-0558-0893, en su condición de contratante; Whitney Ginnette Montoya Vargas, cédula de identidad N° 7-0247-0195, en su condición de compradora; Autos Lobos de Oro S. A., cédula jurídica N° 3-101-724078, en su condición de empresa compradora; Daniel Rafael Sanabria Martínez, cédula de identidad N° 3-0231-0321, en su condición de comprador. Se les previene que, dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar medio o lugar para oír futuras notificaciones de esta Dirección, bajo apercibimiento que, de no cumplir con lo anterior, las demás resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con lo establecido en los artículos 124 y siguientes del Reglamento de Organización del Registro Público de la Propiedad Mueble. Notifíquese.—Lic. Javier Hernández Pérez, Asesor Legal.—( IN2023796249 ).                                           2 v. 1.

REGISTRO INMOBILIARIO

EDICTO

Se hace saber a los interesados: 1) Evo Racing Modifiers Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-591135,mediante su apoderado el señor German Jesús Gamboa Prado, cédula 1-1013-0646, por ser el propietario de la finca 6-71835, por reportar Correos de Costa Rica como desconocido en el acuse de recibo número RR032146687CR (v.f. 71-73), 2) Gregory Michael Ruzicka, cédula de residencia 17510410410290, por ser acreedor mediante citas 477-779-01-0002-001 sobre la finca 6-71835, por reportar Correos de Costa Rica como desconocido en el acuse de recibo número RR032146673CR (v.f. 63-65), 3) Marina Del Carmen Gómez Gómez cédula 6-059-557, por ser deudora mediante citas 477-779-01-0002-001 sobre la finca 6-71835, por reportar Correos de Costa Rica como desconocido en el acuse de recibo número RR032146660CR (v.f. 67-69), que en este Registro se inició gestión administrativa iniciada por oficio presentado ante la Secretaria del Registro Inmobiliario en fecha 03 de junio del 2022, suscrito por la Licda. Verónica Araya Obando quien manifiesta en lo que interesa que mediante documento 2022-127835,Ejecutoria del Tribunal de Juicio del II Circuito Judicial de San José, procedió a reincluir hipoteca con citas477-779-1-2-1 en la finca 6-71835 por haberse declarado la falsedad ideológica de la escritura de citas 518-9130, presentándose la ejecutoria a este registro de citas 2019-488037, en fecha 08 de agosto 2019 pero no se anotó la inclusión de la hipoteca de citas 477-779 en la finca 6-71835, posteriormente en fecha 18 de setiembre del 2019 se presenta bajo citas 2019-573858 hipoteca de primer grado sobre la finca 6-71835, se dispuso: I.-Autorizar la apertura del expediente administrativo a los efectos de realizar las investigaciones que el caso amerite. II.-Consignar nota de advertencia administrativa sobre la finca del partido de Puntarenas setenta y un mil ochocientos treinta y cinco (71835), únicamente para efectos de publicidad, en tanto se continúa con el trámite de investigación de lo denunciado y que se ventila en el presente expediente. Mediante resolución de las 13:47 horas del 19 de diciembre del 2022 se concedió audiencia a las partes implicadas. Mediante resolución de las 13:50 horas del 11 de julio del 2023, cumpliendo el principio del debido proceso, se autorizó publicación por una única vez de edicto para conferir audiencia a las personas mencionadas, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la respectiva publicación “La Gaceta”; para que dentro de dicho término presenten los alegatos correspondientes, y se les previene que dentro del término establecido para audiencia señalar facsímil o casa u oficina dentro de la ciudad de San José para oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Favor publicar por una única vez. Notifíquese. (Referencia: Exp. 2022-389-RIM).—Curridabat, 11 de julio de 2023.—Licenciada. Marlen Solís Arrieta, Asesora Jurídica.—1 vez.—O. C. N°OC23-0001.—Solicitud Nº446206.—( IN2023796420 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Notificación de Emplazamiento, Imputación e Intimación

La Dirección Nacional de Notariado, con oficinas en San José, Montes de Oca, San Pedro, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, quinto piso, de conformidad con la competencia legal atribuida por el artículo 140 del Código Notarial, en cumplimiento de los acuerdos del Consejo Superior Notarial números 2013-003-005 y 2013-011-006, en contexto con lo dispuesto por la Sala Constitucional en los Votos números 8197-1999, 4841-2002, 19054-2014, 19424-2014 y 17855-2015, y por así haberse ordenado en proceso administrativo número 166789, hace saber y NOTIFICA al Notario(a) Público(a) MILTON VILLALOBOS GONZÁLEZ, cédula de identidad número 9-0018-0208, carné número 4834, que en su contra se ha abierto procedimiento disciplinario administrativo no sancionatorio para decretar su Inhabilitación o Cese Forzoso en el ejercicio de la función pública notarial que con carácter de delegatario funcional le fuera conferida por el Estado. OBJETIVO y CAUSA: El procedimiento tiene como objetivo y causa la averiguación de la verdad real por existir o sobrevenir pérdida de requisitos legales para ser y ejercer como Notario Público, concretamente por NO TENER (SUSCRITO/REGISTRADO/AL DÍA) EL SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL PARA NOTARIOS PÚBLICOS HABILITADOS, requisito sin el cual no puede ostentar la condición de Notario Público Habilitado. De comprobarse y acreditarse dicha causal de inhabilitación legal, se expone a que mediante Acto Final sea inhabilitado para el ejercicio del notariado, sin que pueda volver a ejercer dicha delegación Estatal hasta que realice previo trámite y cumplimiento de requisitos legales para su rehabilitación. EMPLAZAMIENTO Y CONFORMACIÓN DEL EXPEDIENTE: Se hace saber al Notario(a) accionado(a) que esta Administración activa ha conformado un expediente en el que constan las probanzas de cargo sobre los hechos y circunstancias antes endilgados que sirven de base a este traslado, el cual se encuentra a su disposición en las instalaciones de la Dirección Nacional de Notariado en la dirección física antes indicada. Se confiere al (la) accionado(a) el PLAZO de OCHO DÍAS HÁBILES a partir del día siguiente de la notificación de este traslado, para que haga uso de su derecho de defensa, presente por escrito los descargos legales que estime pertinentes y ofrezca la prueba idónea y admisible conforme a la normativa notarial vigente en abono a su defensa. RESOLUCIÓN INTEGRAL: Se informa al Notario(a) Público(a) que la resolución integral del Acto Inicial está a su disposición en el respectivo expediente administrativo. CÓMPUTO DEL EMPLAZAMIENTO: En virtud de la modalidad de notificación y de conformidad con el artículo 241 inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública, el emplazamiento empezará a correr cinco días hábiles después de la tercera publicación. Publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial.—San José, 11 de julio de 2023.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Luis Guillermo Chaverri Jiménez, Jefe.—O.C. Nº 965.—Solicitud Nº 446016.—( IN2023796247 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

SUCURSAL CCSS PUNTARENAS

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes, por ignorarse el domicilio actual de Minor Wong Asch, con cédula 1-0714-0132, representante legal de Servicios Internacionales Edecán CR S. A. número patronal 2-03101805341-001-001; el Servicio de Inspección de la Sucursal CCSS Puntarenas, notifica Traslado de Cargos (Planilla Adicional) 1402-2023-0184 por eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢141,943.°° en cuotas obrero-patronales. Consulta expediente: en esta oficina, Puntarenas, Central, del Liceo José Martín 175 metros al sur, de la Capilla de Velación. Se les confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Poder Judicial de Puntarenas Centro; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Puntarenas, 04 de julio 2023.—Lic. Sergio Rodríguez Venegas, Jefe.—1 vez.—( IN2023796270 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, por ignorarse el domicilio actual de Minor Wong Asch, con cédula 1-0714-0132, representante legal de Servicios Internacionales Edecán CR S. A. número patronal 2-03101805341-001-001; el Servicio de Inspección de la Sucursal CCSS Puntarenas, notifica Traslado de Cargos (actualización planilla enero-2023) 1402-2023-0174 por eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢172,800.00 en cuotas obrero-patronales. Consulta expediente: en esta oficina, Puntarenas, Central, del Liceo José Martí 175 metros al sur, de la capilla de velación. Se les confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Poder Judicial de Puntarenas Centro; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Puntarenas, 04 de julio 2023.—Lic. Sergio Rodríguez Venegas, Jefe.—1 vez.—( IN2023796275 ).

DIRECCIÓN REGIONAL DE SUCURSALES

CHOROTEGA

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, por ignorarse el domicilio actual del patrono Compañía Monvilger D&G Sociedad Anónima, número patronal 2-3101476038-001-001, la Subárea de Inspección y Cobros de la Dirección Regional de Sucursales Chorotega, notifica Traslado de Cargos 1460-2023-00087 por Inscripción Patronal, por un monto total de salarios de ¢273,750.00. por concepto de cuotas en el régimen de Enfermedad y Maternidad, e Invalidez Vejez y Muerte ¢66,630.00. Ley de Protección al Trabajador ¢15,740.62. Consulta expediente: en esta oficina, Puntarenas, Central, del Liceo José Martí 175 metros al sur, frente a Cabinas La Central. Se les confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Poder Judicial de Puntarenas Centro; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Puntarenas, 06 de julio de 2023.—Licda. Arlyn María Rodríguez Obando, Jefe.—1 vez.—( IN2023796272 ).

DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del señor José Elías Venegas Chaves, cédula N°  601650212, en calidad de patrono físico, así como, en calidad de representante legal de la sociedad Mundi Seguridad Venegas S.A., cédula jurídica N° 3101446387 y de Samuel David Venegas Caravaca, cédula 1-1359-0861, representante legal de la sociedad Servicios Múltiples en Atención al Cliente JVC S.A., cédula jurídica N° 3-101-719621, la Subárea de Estudios Especiales Servicios notifica Traslado de Cargos 1238-2023-01020, por responsabilidad solidaria conforme el artículo 51 de la Ley Constitutiva de la Caja. Consulta expediente en San José, calle 7, avenida 4 edificio Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Publíquese. Notifíquese.—San José, 04 de julio de 2023.—Geiner Solano Corrales, Jefe.—1 vez.—O.C. N° DI-OC-00636.—Solicitud N° 446113.—( IN2023796044 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, por ignorarse domicilio actual del patrono Servicios Integrados de Seguridad JMONGEC S. A., cédula jurídica N° 3-101-340438, la Subárea de Estudios Especiales Servicios, notifica traslado de cargos: 1238-2022-00935, por eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢148.333,00 en cuotas obrero-patronales. Consulta expediente en San José, c. 7, av. 4, Edif. Da Vinci, piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 4 de julio de 2023.—Lic. Geiner Solano C., Jefe.—1 vez.—O. C. N° DI-OC-00636.—Solicitud N° 446123.—( IN2023796045 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, por ignorarse domicilio actual del patrono James Marvin Walls, número patronal 7-1470098650-001-001, la Subárea de Servicios de Transporte notifica Traslado de Cargos 1235-2023-00702 por eventuales omisiones salariales por un monto de ¢358,851.00 en cuotas obreras patronales de los regímenes administrados por la Caja. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 10 de julio de 2023.—Ivannia Gutiérrez Vargas, Jefe.—1 vez.—O. C. N° DI-OC-00636-.—Solicitud N° 446134.—( IN2023796049 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, por ignorarse domicilio actual del patrono Servicios de Investigaciones Puntarenenses S.A., número patronal. 2-03101291989-001-001, la Subárea de Estudios Especiales Servicios, notifica traslado de cargos: 1238-2023-00761, por subdeclaraciones salariales por un monto de ¢844.167,00 en cuotas obrero-patronales. Consulta expediente en San José, c. 7, av. 4, Edif. Da Vinci, piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 05 de julio del 2023.—Geiner Solano Corrales, Jefe.—1 vez.—O. C. N° DI-OC-00636.—Solicitud N° 445891.—( IN2023796050 ).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Se hace saber al señor Víctor Alexis Granados Navarro, cédula de identidad N° 3-0261-0383, que se ha dictado la resolución que dice: Instituto De Desarrollo Rural. Dirección Región Central, Cartago. Asesoría Legal. A las 10:05 horas del 4 de julio del 2023.Con fundamento en las facultades que otorga la Ley de Tierras y Colonización N° 2825 de 14 de octubre de 1961 y sus reformas, la Ley de Creación del Instituto de Desarrollo Rural N° 9036 del 29 de mayo de 2012, el Reglamento para la Selección y Asignación de Solicitantes de Tierras publicado en La Gaceta N° 116 del 16 de junio de 2010, se inicia el presente Proceso Administrativo de revocatoria de la adjudicación de un derecho, según expediente administrativo RV-00001-23 contra el señor Víctor Alexis Granados Navarro, cédula de identidad N° 3-0261-0383, declarado adjudicatario según acuerdo tomado por la Junta Directiva en el artículo № 72 de la sesión N° 016-06, celebrada el día 2 de mayo de 2006, de la Parcela N° 10-1 del Asentamiento Las Aguas, sito en el distrito 2-Cervantes cantón 6-Alvarado de la provincia de Cartago. En vista de que este procedimiento se instruye por la supuesta violación del artículo 68, inciso 4), párrafo b) de la Ley de Tierras y Colonización N° 2825 del 14 de octubre de 1961 y sus reformas, es decir: “Por el abandono injustificado de la parcela...”, el domicilio del adjudicado es desconocido al no localizarse ni en la zona ni en el predio, se procede a notificarles esta resolución mediante publicación de tres edictos en el Diario Oficial La Gaceta, notificación que se tendrá por hecha una vez vencido el término del emplazamiento, el cual no será mayor a quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la tercer publicación. Se ha fijado para la comparecencia y recepción de prueba las 08:30 horas del día 27 de octubre del 2023, debiendo comparecer personalmente y no por medio de apoderado, ante esta Asesoría Legal, en la Dirección Regional de Cartago, ubicada ciento setenta y cinco metros al norte de la Capilla María Auxiliadora en Cartago, a hacer valer sus derechos y ejercer defensa sobre los cargos imputados, pudiendo hacerse acompañar por un profesional en Derecho o un especialista en la materia. Vencido el emplazamiento de la publicación o vencida la hora señalada para audiencia, cualquier gestión atinente a comparecer se tendrá por extemporánea, las consecuencias legales que se derivan de la extemporaneidad. Se les previene señalar lugar, dentro del perímetro de la ciudad de Cartago, donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que, de no hacerlo así, cualquier resolución posterior se tendrá por notificada con el solo transcurso de veinticuatro horas, igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere. Para consulta y estudio se informa que el expediente, por medio del cual se instruye este proceso, se encuentra en la Dirección Regional de Cartago. Notifíquese.— Asesoría Legal.—Licda. Karol Pérez Soto.—( IN2023795254 ).

Se hace saber al señor Víctor Alexis Granados Navarro, cédula de identidad 3-0261-0383, que se ha dictado la resolución que dice: Instituto de Desarrollo Rural. Dirección Región Central, Cartago. Asesoría Legal. A las 10:10 horas del 7 de julio del 2023.

Con fundamento en las facultades que otorga la Ley de Tierras y Colonización Nº.2825 de 14 de octubre de 1961 y sus reformas, la Ley de Creación del Instituto de Desarrollo Rural Nº.9036 del 29 de mayo de 2012, el Reglamento para la Selección y Asignación de Solicitantes de Tierras publicado en La Gaceta Nº.116 del 16 de junio de 2010, se inicia el presente Proceso Administrativo de Revocatoria de la Adjudicación de un Derecho, según expediente administrativo RV-00002-23 contra el señor Víctor Alexis Granados Navarro, cédula de identidad Nº3-0261-0383, declarado adjudicatario según acuerdo tomado por la Junta Directiva en el artículo № 72 de la sesión -016-06, celebrada el día 2 de mayo de 2006, de la Parcela Nº10-2 del Asentamiento Las Aguas, sito en el distrito 2-Cervantes cantón 6-Alvarado de la provincia de Cartago. En vista de que este procedimiento se instruye por la supuesta violación del artículo 68, inciso 4), párrafo b) de la Ley de Tierras y Colonización Nº2825 del 14 de octubre de 1961 y sus reformas, es decir: “Por el abandono injustificado de la parcela...”, el domicilio del adjudicado es desconocido al no localizarse ni en la zona ni en el predio, se procede a notificarles esta resolución mediante publicación de tres edictos en el Diario Oficial La Gaceta, notificación que se tendrá por hecha una vez vencido el término del emplazamiento, el cual no será mayor a quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la tercer publicación. Se ha fijado para la comparecencia y recepción de prueba las 08:30 horas del día 2 de noviembre del 2023, debiendo comparecer personalmente y no por medio de apoderado, ante esta Asesoría Legal, en la Dirección Regional de Cartago, ubicada ciento setenta y cinco metros al norte de la Capilla María Auxiliadora en Cartago, a hacer valer sus derechos y ejercer defensa sobre los cargos imputados, pudiendo hacerse acompañar por un profesional en Derecho o un especialista en la materia. Vencido el emplazamiento de la publicación o vencida la hora señalada para audiencia, cualquier gestión atinente a comparecer se tendrá por extemporánea, las consecuencias legales que se derivan de la extemporaneidad. Se les previene señalar lugar, dentro del perímetro de la ciudad de Cartago, donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que, de no hacerlo así, cualquier resolución posterior se tendrá por notificada con el solo transcurso de veinticuatro horas, igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere. Para consulta y estudio se informa que el expediente, por medio del cual se instruye este proceso, se encuentra en la Dirección Regional de Cartago. Notifíquese.—Licenciada Karol Perez Soto, Asesoría Legal.—( IN2023795255 ).

AVISOS

COLEGIO DE PROFESIONALES EN PSICOLOGÍA DE COSTA RICA

RESOLUCIÓN FINAL

Acuerdo TH. N.°03-VI-13-2022.—Tribunal de Honor del Colegio de Profesionales en Psicología de Costa Rica.—Curridabat, San José, las dieciocho horas con veinte nueve minutos del cuatro de julio de dos mil veintidós, Por tanto,

De conformidad con la prueba que ha sido evacuada en este proceso este Tribunal de Honor tiene por demostrado que la señora Kattia Rojas León contravino lo dispuesto en los artículos 25 y 26 del Código de Ética y Deontológico del Colegio de Profesionales en Psicología de Costa Rica vigente al momento de los hechos y por ello de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Ley N.°6144 Ley del Colegio de Profesionales en Psicología de Costa Rica, artículo 40 del Reglamento del Colegio de Profesionales en Psicología, artículo 57 del Código de Ética y Deontológico del Colegio Profesional de Psicólogos de Costa Rica, se le impone una sanción consistente en 3 años de suspensión para el ejercicio de sus funciones por una falta grave al contravenir el artículo 26 del Código de Ética y Deontológico de Profesionales en Psicología de Costa Rica y 5 años de suspensión para el ejercicio de sus funciones por una falta gravísima al contravenir el artículo 25 Código de Ética y Deontológico de Profesionales en Psicología de Costa Rica; para un total de 8 Años de Suspensión, esto tomando en consideración la gravedad de los hechos denunciados y comprobados y por constituir una falta grave y una falta gravísima de conformidad con lo establecido en el artículo 67 incisos c) y d) del Código de Ética y Deontológico del Colegio de Profesionales en Psicología vigente al momento de los hechos. Se advierte a las partes que de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Ley N.°6144 contra lo resuelto puede interponerse el recurso de revocatoria el cual será resuelto por el Tribunal de Honor y recurso de apelación el cual será resuelto por la Junta Directiva. El plazo para la interposición de los recursos es de tres días y ocho días hábiles, respectivamente, siguientes a la notificación a la comunicación del auto. Es todo. Notifíquese. Acuerdo firme de ejecución inmediata.—Tribunal de Honor del CPPCR.—28 junio de 2023.—Licda. Marla Hernández Gaubil, Presidenta, Tribunal de Honor.—1 vez.—( IN2023796446 ).

Resolución Final.—Tribunal de Honor del Colegio de Profesionales en Psicología de Costa Rica.—Curridabat, San José, a las veinte horas con veintisiete minutos del 28 de noviembre de dos mil veintidós, Por tanto,

De conformidad con la prueba que ha sido evacuada en este proceso este Tribunal de Honor tiene por demostrado que la señora Mariela Saravia Valverde contravino lo dispuesto en el artículo 26 del Código de Ética y Deontológico del Colegio de Profesionales en Psicología de Costa Rica vigente al momento de los hechos y por ello de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Ley Nº 6144 Ley del Colegio de Profesionales en Psicología de Costa Rica, artículo 40 del Reglamento del Colegio de Profesionales en Psicología, artículo 57 del Código de Ética y Deontológico del Colegio Profesional de Psicólogos de Costa Rica, se le impone una sanción consistente en 5 años de suspensión para el ejercicio de sus funciones; esto tomando en consideración la gravedad de los hechos denunciados y comprobados y por constituir una falta muy grave de conformidad con lo establecido en el artículo 67 del Código de Ética y Deontológico del Colegio de Profesionales en Psicología vigente al momento de los hechos. Se advierte a las partes que de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Ley N.º 6144 contra lo resuelto puede interponerse el recurso de revocatoria el cual será resuelto por el Tribunal de Honor y recurso de apelación el cual será resuelto por la Junta Directiva. El plazo para la interposición de los recursos es de tres días y ocho días hábiles, respectivamente, siguientes a la notificación a la comunicación del auto. Es todo. Notifíquese. Acuerdo firme de ejecución inmediata- Tribunal de Honor del CPPCR.—Licda. Marla Hernández Gaubil, Presidenta, Tribunal de Honor.—1 vez.—( IN2023796522 ).

Tribunal de Honor del Colegio de Profesionales en Psicología de Costa Rica. Curridabat, San José, las dieciséis horas con cuarenta y ocho minutos del diez de octubre de dos mil veintidós. Por tanto,

De conformidad con la prueba que ha sido evacuada en este proceso este Tribunal de Honor tiene por demostrado que la señora Adriana Barboza Rojas contravino lo dispuesto en el artículo 26 del Código de Ética y Deontológico del Colegio de Profesionales en Psicología de Costa Rica vigente al momento de los hechos y por ello de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Ley N° 6144 Ley del Colegio de Profesionales en Psicología de Costa Rica, artículo 40 del Reglamento del Colegio de Profesionales en Psicología, artículo 57 del Código de Ética y Deontológico del Colegio Profesional de Psicólogos de Costa Rica, se le impone una sanción consistente en 3 años de suspensión para el ejercicio de sus funciones; tomando en consideración la gravedad del hecho denunciado y comprobado, y por constituir una falta muy grave de conformidad con lo establecido en el artículo 67 del Código de Ética y Deontológico del Colegio de Profesionales en Psicología vigente al momento de los hechos. Se ha determinado que la actuación de la profesional se realizó sin cumplir con el rigor técnico que se exige en la profesión. Se estima que la aplicación de la sanción es suficiente y proporcional pues como se indicó con anterioridad, este Tribunal de Honor realizó el análisis del actuar ético de la profesional sin que sea competencia de este órgano referirse a si las circunstancias que han ocurrido entre la persona menor de edad y el denunciante estén estrictamente relacionadas a la actuación de la profesional. Se advierte a las partes que de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Ley N.º 6144 contra lo resuelto puede interponerse el recurso de revocatoria el cual será resuelto por el Tribunal de Honor y recurso de apelación el cual será resuelto por la Junta Directiva. El plazo para la interposición de los recursos es de tres días y ocho días hábiles, respectivamente, siguientes a la notificación a la comunicación de esta resolución. Es todo. Notifíquese. Acuerdo firme de ejecución inmediata.—Tribunal de Honor del CPPCR.—Licda. Marla Hernández Gaubil, Presidenta, Tribunal de Honor.—1 vez.—( IN2023796524 ).

 



[1]              CódigoPenal,(1970).http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo.aspx?nValor1=1&nValor2=5027