LA GACETA N° 129 DEL 17 DE
JULIO DEL 2023
PODER
LEGISLATIVO
PROYECTOS
PODER EJECUTIVO
DECRETOS
Nº 44037-MINAE
ACUERDOS
PRESIDNECIA DE LA REPÚBLICA
MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Y TRANSPORTES
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
DOCUMENTOS VARIOS
HACIENDA
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
EDICTOS
AVISOS
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
RESOLUCIONES
CONTRATACIÓN PÚBLICA
ADJUDICACIONES
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
NOTIFICACIONES
AVISOS
REGLAMENTOS
BANCO CENTRAL DE COSTA RICA
MUNICIPALIDADES
REMATES
AVISOS
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
INSTITUTO DE FOMENTO Y ASESORÍA MUNICIPAL
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE
CURRIDABAT
MUNICIPALIDAD DE
CARTAGO
MUNICIPALIDAD SAN
RAFAEL HEREDIA
MUNICIPALIDAD DE
PARRITA
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
JUSTICIA Y PAZ
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL
AVISOS
PROYECTO DE LEY
LEY PARA GARANTIZAR LA
REPARACIÓN DEL DAÑO
OCASIONADO A TRAVÉS DEL HECHO
PUNITIVO EN SENTENCIA FIRME
Expediente N.° 23.808
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
En
Costa Rica, el Código Penal brinda a la víctima de un imputado la posibilidad
de reclamar una indemnización pecuniaria, sin necesidad de esperar el largo
trámite de un juicio penal, para después ir a la jurisdicción civil. Ese es el
mecanismo judicial que se utiliza para lograr la reparación económica por la
comisión de un delito, por ejemplo, el daño material, daños y perjuicios y el
daño moral. Lo anterior se califica como una acción civil resarcitoria, la que
tiende a restablecer una situación jurídica idéntica o análoga a la que debió
existir, si no se hubiera producido la conducta antijurídica que violentó los
derechos de la víctima, de acuerdo con el artículo 103 del Código Penal,
(1970).[1]
Aunado a lo anterior, la pena privativa de
libertad pretende únicamente retribuir el daño público que el delito produce;
sin embargo, todo hecho punible es capaz de producir otro tipo de daños que
merecen ser reparados mediante un fallo judicial, el cual puede contener
condenas que deben ser cumplidas por la parte imputada, como el pago de sumas
liquidas. Debido a la posibilidad de interponer la acción civil resarcitoria en
el seno del proceso penal, estaríamos ante el derecho fundamental que posee el
damnificado a la efectiva reparación del daño que le produjo la comisión del
hecho punible.
Así
las cosas, podemos decir que el ejercicio de esta acción de naturaleza privada,
en conjunto con la penal, deberá garantizar el derecho de toda persona a obtener justicia pronta, cumplida y sin dilaciones
procesales que hagan nugatoria su expectativa a la reparación. El delito es un
hecho que siempre causa un daño público, una alarma social producida por el
ataque contra determinados intereses tutelados por la ley penal y que puede
causar también un daño de carácter privado, que se traduce en una lesión a los
bienes jurídicos protegidos como el patrimonio, el bien común, intereses
colectivos, el honor, la imagen, etc.
Es por ello que proteger la dignidad de las
personas constituye una de las premisas fundamentales, debido a que se
considera como un valor, un principio y, a su vez, un derecho fundamental que
forma la base y condición necesaria para el goce de todos los demás derechos.
Lo anterior pone a la mesa la comprensión de la persona como titular y sujeto
de derechos. En ese sentido totalmente axiológico, se debe entender que la
persona, en su condición de ser humano, al ser objeto de impunidades o
arbitrariedades por parte del Estado o sus particulares, se considera un ataque
a la integridad y dignidad humana, no es solo un precepto moral, sino debe
entenderse como el mayor bien jurídico tutelado circunstancial de todo ser
humano, como parte del derecho personalísimo.
De
conformidad con lo anterior, en ese orden de ideas, si la dignidad humana,
aparte de ser un valor, un principio y un derecho superior fundamental, debe de
consignarse como un bien jurídico tutelado por el Estado, por lo cual le
compete al derecho penal su salvaguardia y, en caso de que sea lesionada o
expuesta a un peligro latente debe ser la aplicación de los medios coercitivos
o punitivos necesarios para la cuantificación de la sanción proporcional al
daño ocasionado, incluido por supuesto el resarcimiento de este.
Esa
indemnización patrimonial reconocida y consagrada en la legislación
constitucional y legal de nuestro país es la habilitación para que consideremos
otorgar un verdadero instrumento de derecho a la reparación económica de los
damnificados y eventualmente de sus herederos para que el autor, cómplices y
demás partícipes del ilícito penal reparen pecuniariamente la comisión del
delito.
Esta reparación debemos de entenderla como un
derecho fundamental que le nace, a los legitimados a exigirlo en contra y hasta su efectiva satisfacción de los
condenados en un proceso judicial. Esta reparación debe ser efectiva, real y
oportuna, por lo cual no es justo que los condenados penalmente no cancelen en
forma integral y puntual durante el plazo de la condena las sumas de dinero
estipuladas.
Se
pretende a través de este proyecto de ley que los condenados para poder optar
por el beneficio de libertad condicional, al momento en que hacen esta
solicitud, hayan cancelado de forma efectiva la deuda económica fijada en
sentencia como retribución a los daños y perjuicios causados. Se considera que
esta propuesta debe de ser enfocada únicamente a ciertos delitos y no a la totalidad de las disposiciones penales que se
sancionan en Costa Rica. Esos delitos son aquellos que tienen un agravio social
que impacta de forma trascendental a los damnificados por la afectación de los
bienes jurídicos que estos tutelan y que en definitiva causan un trastorno
mayor en la convivencia social.
Por lo anterior, se somete a la consideración
de las señoras diputadas y los señores diputados, el siguiente proyecto
de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY PARA GARANTIZAR LA
REPARACIÓN DEL DAÑO
OCASIONADO A TRAVÉS DEL HECHO
PUNITIVO EN SENTENCIA FIRME
ARTÍCULO
ÚNICO- Se agregue un nuevo párrafo al artículo 64 de la Ley N.° 4573, y sus
reformas Código Penal, y se lea de la siguiente manera:
Quién
puede solicitar la libertad condicional.
Artículo
64-
[…]
El condenado al solicitar el beneficio de
libertad condicional, deberá obligatoriamente comprobar el pago efectivo de la
totalidad de las sumas dispuestas en la sentencia
que acoja con lugar la acción civil resarcitoria. Si no se logra comprobar lo
anterior, no podrá optar por la solicitud del beneficio de libertad
condicional. Lo anterior, se aplicará en casos de personas que sean condenadas
a pena de prisión por los delitos contemplados en los artículos 111, 112, 113,
156, 157, 161, 162, 212, 213, de este Código. De igual forma este beneficio
estará sometido a la limitación aquí impuesta en aquellos delitos dispuestos en
la Ley N.° 7786, de 30 de abril de 1998, Ley sobre Estupefacientes, Sustancias
Psicotrópicas, Drogas de Uso no Autorizado, Actividades Conexas, Legitimación de
Capitales y Financiamiento al Terrorismo, y sus reformas, y de la Ley
N.°10.369, Reforma de la Ley N.° 7333, Ley orgánica del Poder Judicial, de 5 de
mayo de 1993, y Reforma de la Ley N.° 9481, Creación de la Jurisdicción
Especializada en Delincuencia Organizada en Costa Rica, de 13 de setiembre de
2017.
Rige
a partir de su publicación.
María Marta Carballo Arce
Diputada
NOTA: El expediente legislativo aún no tiene
comisión asignada.
1 vez.—Exonerado.—(
IN2023795195 ).
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA
En
uso de las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y
146 de la Constitución Política; los artículos 27 inciso 1) y 28 inciso 2)
acápite b) de la Ley General de Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de
mayo de 1978; la Ley Uso Exigido Sistema Internacional Unidades Medida “SI” Métrico
Decimal, N° 5292 del 09 de agosto de 1973; la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley
Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994; Protocolo al Tratado
General de Integración Económica Centroamericana
(Protocolo de Guatemala); la Ley Aprobación del Acta Final en que
se incorporan los resultados de la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales
Multilaterales, Ley Nº 7475 del 20 de diciembre de 1994; la Ley del Sistema
Nacional para la Calidad, Ley Nº 8279 del 2 de mayo de 2002; los artículos 1, 2 incisos a),
b), c), d) y 3 de la Ley Orgánica de
Ministerio de Ambiente y Energía, Ley Nº 7152 del 5 de junio de 1990; y los artículos 56, 57 y 58 de
la Ley Orgánica del Ambiente N° 7554 del 04 de octubre de 1995.
Considerando:
I.—Que
la Ley Orgánica de Ministerio de Ambiente y Energía, Nº 7152 establece que el
Ministerio de Ambiente y Energía es competente para regular el tema de uso
racional de los recursos naturales y de la energía, así como la eficiencia
energética, no obstante, la Ley del Sistema Nacional de Calidad, Nº 8279, el
Reglamento del Órgano de Reglamentación Técnica, Decreto Ejecutivo N° 32068 y
el Reglamento para Elaborar Reglamentos Técnicos Nacionales, Decreto Ejecutivo
Nº 36214, establecen que es mediante Reglamentos Técnicos que se pueden
establecer características obligatorias de un producto que deben de cumplirse
al momento de su comercialización.
II.—Que
el VII Plan Nacional de Energía 2015-2030, incorpora entre sus actividades, la
elaboración de reglamentos técnicos de eficiencia energética para aquellos
equipos que han sido identificados mediante estudios de consumo energético,
como los de mayor tenencia y consumo entre la población y, por lo tanto, los
que presentan mayores potenciales de ahorro al establecer niveles mínimos de
eficiencia energética para los equipos comercializados en el país. Por otro
lado, el Plan Nacional de Descarbonización publicado en el año 2018 considera
estratégico la promoción de la eficiencia energética, mediante la facilitación
del acceso a equipos eléctricos más eficientes por
parte de los consumidores.
III.—Que en la X Reunión Ordinaria del
Consejo de Ministros de Energía del Sistema de Integración Centroamericana
(SICA) de 22 de junio de 2021 se aprobó la Estrategia Energética Sustentable
2030 de los Países del SICA (EES-SICA 2030) cuyo objetivo es asegurar el
abastecimiento energético de los países, en calidad, cantidad y diversidad de
fuentes; la provisión de servicios modernos de energía asequibles para toda la
población, y el uso racional y eficiente de la energía en todas las cadenas
productivas para garantizar el desarrollo sostenible teniendo en cuenta la
equidad social, crecimiento económico, compatibilidad con el ambiente y
gobernabilidad del sector energía. En lo
referente a la intensidad energética, se busca su reducción en una tasa mayor a
la registrada en el quinquenio 2011-2015, por medio de programas de ahorro y
uso eficiente de la energía y regulaciones con normas de eficiencia energética
para los principales equipos y tecnologías y el fortalecimiento del respectivo
sistema de evaluación de la conformidad, siendo que entre los equipos de mayor
consumo en la región, se han identificado los refrigeradores residenciales, los acondicionadores de aire categoría
dividido invertir y dividido de apagado y
encendido, los equipos de iluminación y los motores eléctricos.
IV.—Que
la Secretaria General del SICA (SG-SICA) en seguimiento de la EES-SICA 2030
traslada a la Secretaría de Integración
Económica Centroamericana (SIECA), órgano técnico y administrativo del
proceso de integración de la región, para que de conformidad con los artículos
38, 39 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica
Centroamericana (Protocolo de Guatemala) y sus modificaciones, dé impulso a
iniciativas de apoyo técnico y administrativo y se establezcan procesos que
instruyan propuestas de reglamentos técnicos en los equipos de mayor consumo de
energía de la región, con el objeto de ser elevados y conocidos por el Consejo
de Ministros de Integración Económica (COMIECO), órgano competente para conocer
y aprobar en resoluciones administrativas las propuestas de dichos reglamentos
técnicos que serían aplicables en los Estados Parte del Subsistema Económico.
V.—Que el Consejo de Ministros de Integración
Económica (COMIECO) mediante resolución No 451-2021 (COMIECO-XCVIII) aprobó el
Reglamento Técnico Centroamericano (RTCA) “RTCA 23.01.78:21 Productos
Eléctricos. Acondicionadores de aire tipo dividido inverter, descarga libre y
sin ductos de aire. Especificaciones de eficiencia energética”. Este RTCA entrará en vigencia para las
Repúblicas de El Salvador, Honduras y Nicaragua el 17 de agosto de 2022 y para
las Repúblicas de Costa Rica, Guatemala y Panamá el 17 de diciembre de 2022.
VI.—Que
el “RTCA 23.01.78:21 Productos Eléctricos. Acondicionadores de aire tipo dividido
inverter, descarga libre y sin ductos de aire. Especificaciones de eficiencia
energética”, establece que corresponde a las autoridades competentes de cada
uno de los Estados Parte establecer el procedimiento para la demostración de la
conformidad, el procedimiento de equivalencia con otras normas o reglamentos
técnicos y el procedimiento para la vigilancia y verificación, necesarios para
su aplicación.
VII.—Que
en oficio DCAL-DRTC-OF-012-2022 de 25 de febrero de 2022 del Departamento de
reglamentación Técnica y CODEX de la Dirección de Calidad del Ministerio de
Economía, Industria y Comercio emite respuesta a consulta realizada por el
MINAE, en relación con la implementación del “RTCA 23.01.78:21 Productos
Eléctricos. Acondicionadores de aire tipo dividido inverter, descarga libre y
sin ductos de aire. Especificaciones de eficiencia energética” aprobado, se
indicó lo siguiente: 1) la naturaleza
del reglamento a emitir es uno general emitido en un
decreto ejecutivo y no por una resolución administrativa. 2) El reglamento a emitir no es un reglamento técnico por lo que no debe
elaborarse conforme al procedimiento del Decreto Ejecutivo No. 32068 Reglamento
del Órgano de Reglamentación Técnica.
Así las cosas, el MINAE procedió a elaborar el
reglamento general en este decreto ejecutivo tal y como se recomendó, en el
entendido que estamos en el acto administrativo de alcance general que fue
solicitado por un acto administrativo comunitario que obliga al país a emitir
este reglamento complementario de forma que el reglamento técnico
centroamericano pueda entrar en vigor adecuadamente.
VIII.—Que
el Decreto Ejecutivo No. 43616-COMEX-MEIC-MINAE, publicado en el Alcance No.
157 de La Gaceta No. 142 del miércoles 27 de Julio de 2022, contiene la
Resolución No. 451-2021 (COMIECO-XCVIII) de fecha 17 de diciembre de 2021 y su
anexo: “Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 23.01.78:20 Productos
Eléctricos. Acondicionados de Aire Tipo Dividido Inverter, con Flujo
Refrigerante Variable Descarga Libre y sin Ductos de Aire. Especificaciones de Eficiencia Energética”.
Esta resolución establece que la fecha de entrada en vigor de este RTCA en
Costa Rica es el 17 de diciembre de 2022.
Por otra parte, el RTCA 23.01.78:20 establece que los apartados “8.3
Procedimiento para la demostración de la conformidad”, “9. Equivalencia con
otras normas o reglamentos técnicos” y “12. Vigilancia y verificación” deberán
ser desarrollados por las Autoridades Competentes de cada uno de los Estados
Parte, siendo que el presente decreto ejecutivo es la regulación necesaria y
completaría para su aplicación.
IX.—Que,
de conformidad con el Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso
de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC y
sus reformas, la presente propuesta cumple con los principios de mejora
regulatoria según el informe positivo DMR-DAR-INF-164-2022 del 06 de diciembre
de 2022, emitido por el Departamento de Análisis Regulatorio de la Dirección de
Mejora Regulatoria del MEIC. Por tanto;
Decretan:
“Reglamento
Complementario para la Aplicación
del RTCA 23.01.78:20 Productos Eléctricos.
Acondicionadores de Aire tipo dividido inverter,
con flujo de refrigerante variable descarga
libre
y sin ductos de aire. Especificaciones
de Eficiencia Energética”
Artículo
1º—Aprobar
el siguiente Reglamento:
Reglamento complementario para la aplicación
del RTCA 23.01.78:20 productos eléctricos. acondicionadores de
aire tipo dividido inverter, con flujo de refrigerante variable descarga libre
y sin ductos de aire. especificaciones de eficiencia energética.
1º—Objeto
Establecer
los procedimientos complementarios para la aplicación del RTCA 23.01.78:20
Productos eléctricos. Acondicionadores de aire tipo dividido inverter, con
flujo de refrigerante variable descarga libre y sin ductos de aire.
Especificaciones de eficiencia energética.
2º—Ámbito de aplicación
En la tabla 1 se muestra la estructura del
arancel nacional, la clasificación arancelaria y la descripción de los
acondicionadores de aire, sujetos al control del RTCA 23.01.78:20, indicando el
inciso arancelario que requiere nota técnica.
Tabla 1:
Estructura del arancel nacional, clasificación arancelaria y descripción de los
acondicionadores de aire con capacidades nominales hasta 19 050 W (65 000
BTU/h), sujetos al control de este reglamento técnico, indicando los incisos
arancelarios que requieren nota técnica.
Inciso |
Descripción |
Nota
técnica |
8415 |
Máquinas
y aparatos para acondicionamiento de aire que comprendan un ventilador con
motor y los dispositivos adecuados para modificar la temperatura y la
humedad, aunque no regulen separadamente el grado higrométrico |
|
8415.10.00.00 |
- De los tipos diseñados
para ser montados sobre una ventana, pared, techo o suelo, formando un solo
cuerpo o del tipo sistema de elementos separados (“split-system”) |
|
8415.10.00.00.1 |
-- De los tipos
concebidos para ser montados sobre una ventana, pared, techo o suelo,
formando un solo cuerpo |
|
8415.10.00.00.11 |
--- Con Características
de Eficiencia energética |
|
8415.10.00.00.19 |
--- Otros |
|
8415.10.00.00.20 |
-- Del tipo sistema de
elementos separados (“split-system”) |
|
8415.10.00.00.2 |
--Del tipo sistema de
elementos separados (“split-system”) |
|
8415.10.00.00.21 |
---Split system sencillo
(un condensador y un evaporador), por descarga directa de tecnología inverter
de hasta 19 kW (65 000 BTU) |
NT 388 o 389 |
8415.10.00.00.29 |
---Los demás |
|
84158 |
- Los demás: |
|
8415.81.00.00.00 |
-- con equipo de
enfriamiento y válvula de inversión del ciclo térmico (Bombas de calor
reversibles) |
|
8415.82.00.00.00 |
-- Los demás, con equipo
de enfriamiento. |
|
8415.82.00.00.1 |
-- Los demás, con equipo
de enfriamiento. |
|
8415.82.00.00.11 |
‘--- Unidad condensadora
para sistema de aire acondicionado split system sencillo, con tecnología
inverter, hasta 19 kW (65000 BTU) |
NT 388 o 389 |
8415.82.00.00.19 |
---Los demás |
|
8415.83.00.00.00 |
-- Sin equipo de
enfriamiento. |
|
8415.83.00.00.1 |
-- Sin equipo de
enfriamiento. |
|
8415.83.00.00.11 |
---Unidad evaporadora
para sistema de aire acondicionado split system sencillo, con tecnología
inverter, hasta 19 kW (65000 BTU). |
NT 388 o389 |
8415.83.00.00.19 |
---Los demás |
|
Nota:
Los códigos arancelarios en esta tabla pueden ser modificados por efecto de una
enmienda en la nomenclatura internacional o cambios en el Sistema Arancelario
Centroamericano (SAC).
3º—Excepciones
3.1. Se permite el ingreso de muestras sin
valor comercial para procedimientos de evaluación de la conformidad y para
pruebas de laboratorio, siguiendo lo establecido en el Anexo A de este
reglamento.
3.2. Esta exceptuado de la presentación de
certificado de producto los equipos de menaje de casa dentro del alcance de
este reglamento de acuerdo con las condiciones establecidas en el documento
“Políticas Generales para la Importación en la modalidad de “Menaje de Casa” de
la Dirección General de Aduanas”, Dirección de Gestión Técnica, Departamento de
Procesos Aduaneros, Ministerio de Hacienda, en su versión vigente.
3.3. Están exceptuadas las mercancías que son objeto del servicio
logístico por parte de las empresas que operan al amparo del Régimen de Zonas
Francas como empresa de Servicios de Logística Integral, al amparo del inciso
c) del artículo 17 de la Ley del Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210, el cumplimiento de requisitos no arancelarios
establecidos en este reglamento no será exigible al momento del internamiento
de las mercancías a las instalaciones de la empresa de servicios de logística
integral, según las clasificaciones arancelarias definidas en el presente reglamento.
4º—Símbolos y Abreviaturas
4.1. ANC: Autoridad Nacional Competente
4.2. CIOT: Centro de Información de Obstáculos
Técnicos
4.3. DE: Dirección de Energía del MINAE
4.4. ECA: Ente Costarricense de Acreditación.
4.5. ENN: Ente Nacional de Normalización.
4.6. IAF: Foro Internacional de Acreditación.
4.7. INTECO: Instituto de Normas Técnicas de
Costa Rica.
4.8. MINAE: Ministerio de Ambiente y Energía.
5º—Equivalencia con otros documentos normativos
5.1. Estudio de
equivalencia normativa
5.1.1. El interesado deberá solicitar al ENN que
realice un estudio para determinar la equivalencia del documento normativo, con
el respectivo RTCA. Dicha solicitud deberá venir acompañada de los siguientes
documentos de respaldo:
a. El documento normativo de origen y una
traducción oficial del mismo en caso de que corresponda (se deben aportar los
documentos de requisitos y de métodos de ensayo o de pruebas).
b. La etiqueta energética que será
utilizada para la comercialización.
c. Un informe comparativo entre el RTCA y
el documento normativo de origen sobre los que se desea demostrar equivalencia.
5.1.2. Cuando no se cuente con un documento
normativo que establezca los límites de eficiencia energética, el interesado
deberá presentar el método de ensayo bajo el cual fue evaluado el equipo y el
certificado de evaluación de la conformidad en donde se indiquen los valores de
eficiencia. El ENN deberá verificar que
los valores mínimos de eficiencia del certificado cumplan con lo establecido en
el RTCA.
5.1.3. Después de recibir la solicitud, la
Dirección de Normalización del ENN, se encargará de evaluar si un RTCA es
equivalente a alguno de los siguientes documentos
normativos:
a. Reglamentos técnicos vigentes,
documento completo o parte del documento, que contenga requisitos.
b. Normas técnicas, documento completo o
parte del documento, que contenga requisitos.
c. Certificado de evaluación de la
conformidad.
5.1.4. En caso de que los métodos de ensayo o de
prueba difieran a los establecidos en el RTCA bajo análisis, los interesados
deben presentar una sustentación técnica que permita una vez analizada por el
ENN, concluir la equivalencia. El ENN en consulta con los expertos o
especialistas que considere necesario determinará que con tales métodos de
ensayo o de pruebas se demuestra la equivalencia de los parámetros que contiene
el respectivo RTCA.
5.1.5. El ente técnico del ENN, elaborará un
informe de revisión, para lo cual podrá realizar consultas técnicas a sus
homólogos en el exterior, a laboratorios de ensayos o pruebas, expertos,
especialistas u otros organismos que cuenten con competencia técnica para ello.
5.1.6. La solicitud debe presentarse de forma
completa para que se resuelva en los plazos establecidos en este procedimiento.
En ningún caso se podrá rechazar “ad-portas” las solicitudes presentadas de
forma incompleta. El ENN tendrá un plazo de 10 días naturales para revisar los
documentos presentados y si fuera necesario se le comunicará al interesado la
necesidad de completar su gestión. Para
dichos efectos el interesado contará con un plazo de 10 días hábiles para
completar los requisitos.
Todo
lo anterior, de conformidad con lo ordenado por el artículo 6 de la Ley N° 8220
y el artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública relacionados
con que ante la prevención al administrado para que complete los requisitos
faltantes, el plazo de resolución se suspende.
5.1.7. La Dirección de Normalización del ENN, con
base en el informe de revisión, emitirá un criterio sobre la equivalencia del
documento normativo con el RTCA.
5.1.8. El criterio emitido por el ENN deberá además
contener la siguiente información:
a. El nombre de la organización cuyo(s)
producto(s) están sujetos a la equivalencia.
b. La dirección donde el interesado pueda
recibir posteriores notificaciones en torno a su gestión (puede ser física, por
fax o electrónica).
c. El alcance de la equivalencia,
incluyendo:
- Descripción del (los) producto(s)
considerados conforme lo indicado en el respectivo RTCA.
- El documento normativo y del RTCA de
los cuales se está determinando la equivalencia, estas citas deben incluir los
respectivos códigos, números y año que permitan identificar tales documentos.
d. Cualquier otra información que a juicio
del ENN sea pertinente para la emisión de su criterio.
5.1.9. El ENN tendrá un plazo máximo de 10 días
naturales para remitir al interesado el criterio respectivo; sin embargo, tal
comunicación no debe interpretarse en el sentido de que la equivalencia se ha
otorgado o denegado. No obstante, el plazo señalado, el ENN tendrá la
posibilidad de extenderlo hasta por un periodo igual, si la complejidad del
tema así lo requiere, en cuyo caso deberá informarle al interesado, con las
respectivas justificaciones del caso.
5.1.10. En caso de que el criterio sobre la
equivalencia emitido por el ENN sea negativo, esta comunicación deberá incluir
las razones correspondientes de este criterio.
5.2. Decisión por parte de la ANC
5.2.1. El interesado podrá solicitar ante la ANC
que corresponda, el otorgamiento de la equivalencia con el RTCA, con fundamento
en el informe remitido por el ENN.
5.2.2. Si la ANC aprueba la solicitud sobre la
equivalencia, será publicada en la página web del MINAE
(http://energia.minae.go.cr); asimismo deberá notificar dicha Resolución al
interesado, al Ente Costarricense de Acreditación (ECA), al ENN y al Centro de
Información de Obstáculos Técnicos (CIOT), quien finalmente, la pondrá a
disposición del público en su sitio web.
5.2.3. La ANC tendrá un plazo máximo de 10 días
naturales para resolver la solicitud de equivalencia, no obstante, la ANC
tendrá la posibilidad de extender dicho plazo hasta por un periodo igual, si la
complejidad del tema así lo requiere, en cuyo caso deberá informarlo al
interesado, con las respectivas justificaciones del caso.
5.2.4. Una vez publicado el extracto de la
Resolución indicada en el punto 5.2.2, cualquier otro interesado podrá utilizar
la equivalencia reconocida para los efectos de la Declaración de Conformidad
indicada en el apartado 5.5 del presente procedimiento, sin que requiera
autorización de ninguna de las partes que dio origen a la equivalencia.
5.2.5. La ANC, a pesar del criterio emitido por el
ENN, podrá apartarse del mismo, en cuyo caso deberá justificar a todas las
partes las razones.
5.2.6. Siempre que la decisión de la ANC sea
denegar el reconocimiento de la equivalencia, deberá justificar las razones de
su negativa al interesado.
5.2.7. En
cumplimiento de las obligaciones de transparencia establecidas en el Acuerdo de
Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial del Comercio,
el CIOT procederá a coordinar con el Ministerio de Comercio Exterior la
correspondiente notificación a dicha organización y finalmente, lo pondrá a
disposición del público en su sitio web.
5.2.8. Ante una Resolución negativa por parte de
la ANC, el interesado podrá interponer los recursos ordinarios establecidos en
la Ley General de la Administración Pública.
5.2.9. Cuando no se cuente con un documento
normativo que establezca los límites de eficiencia energética, el alcance de la
equivalencia será únicamente para los certificados presentados y los modelos
dentro del alcance de los certificados. Los certificados y modelos de equipos
declarados equivalentes serán publicados en la página web del MINAE
(http://energia.minae.go.cr).
5.3. No otorgamiento de la equivalencia
5.3.1. No se otorgará la equivalencia, cuando se
presenten las siguientes condiciones:
a. Los requisitos técnicos del documento
normativo son inferiores a los establecidos en el RTCA respectivo.
b. Cuando el solicitante, informe o
publique antes de la decisión de equivalencia por parte de la ANC, que el o los
productos ya están certificados con base en los documentos normativos de
respaldo, que se utilizan para determinar la equivalencia respecto al RTCA.
c. Cuando el interesado haga un uso
tendencioso, malicioso o engañoso de la documentación requerida en el proceso.
5.4. Vigencia
5.4.1. La equivalencia tendrá una vigencia
indefinida; no obstante, las modificaciones a
las disposiciones técnicas del documento normativo, las derogaciones, así
como las anulaciones invalidan la misma. En dichos casos, será obligación del
interesado gestionar un nuevo proceso de equivalencia.
5.4.2. La ANC podrá retirar la equivalencia si hay
evidencia comprobada de que los bienes no cumplen con los documentos normativos
que dieron origen a la misma y para los efectos de la demostración de la
conformidad no podrá ser utilizada. En este caso se deberá emitir una
Resolución la cual además de ser notificada al solicitante; deberá ser
publicada mediante extracto en el Diario Oficial La Gaceta y comunicada al
CIOT, quien procederá a coordinar con el Ministerio de Comercio Exterior la
correspondiente notificación a dicha organización y finalmente, lo pondrá a
disposición del público en su sitio web.
5.4.3. Adicionalmente, si en el proceso de
verificación de mercado, se determina que hay un mal uso de la equivalencia, el
infractor no podrá utilizar la condición de equivalencia para los efectos de la
demostración de la conformidad y deberá someterse a los procedimientos establecidos
en el RTCR en cuestión para demostrar la conformidad, sin perjuicio de otras
sanciones administrativas establecidas en la legislación nacional.
5.5. Declaración de conformidad
5.5.1. Cuando se requiera demostrar la conformidad
de un producto, respecto a un documento normativo
que ya fue aprobado como equivalente a un RTCA la
Declaración de Conformidad podrá ser sustentada con un certificado basado en el
documento normativo, sobre el cual se dio la equivalencia, siempre y cuando el
organismo de evaluación de la conformidad utilizado esté acreditado o
reconocido por el ECA, siempre que la autoridad de acreditación del país de
origen sea signatario de un Acuerdo Multilateral ante la Cooperación
Internacional de Acreditación de Laboratorios (ILAC por siglas en inglés) o el
Foro Internacional de Acreditación (IAF por siglas en inglés), en los alcances
requeridos por el documento normativo aplicable al producto.
5.6. Costos
5.6.1. Los costos relacionados con la solicitud de
equivalencia deberán ser cubiertos y cancelados por el interesado previamente,
para dichos efectos se aplicará la tarifa que determine el ENN, conforme a sus
procedimientos internos, proporcionando al interesado una cotización previa, la
cual deberá incluir un estimado de horas y su costo unitario.
6º—Demostración de la conformidad
6.1. Los productores nacionales y los importadores tienen la
obligación de demostrar la conformidad con el RTCA 23.01.78:20 previo a la
importación definitiva o colocación del producto en el mercado, y para ello
deben cumplir con las siguientes disposiciones:
6.1.1. Tanto los productores nacionales como los importadores sujetos a
este reglamento técnico, previo a su importación definitiva o
comercialización en el mercado nacional deben presentar el formato de Declaración
de Cumplimiento indicado en el Anexo B de este reglamento y presentarlo ante el
ECA, de conformidad con el documento ECA-MC-MA-P06 Verificación/Aprobación de
declaraciones de cumplimiento y emisión de notas técnicas.
6.1.2. La Declaración de Cumplimiento debe ser
presentada ante el ECA junto con una copia de la etiqueta y los resultados de
evaluación de la conformidad. La vigencia de dicha declaración será de un año
según lo indicado en el inciso 5.1.2.2 del Decreto N° 37662 MEIC-H-MICIT. Cuando
la vigencia de estos documentos es menor a 12 meses, se tomará en cuenta la
fecha de emisión siempre y cuando la acreditación del organismo de evaluación
de la conformidad sea vigente por ese mismo periodo.
6.1.3. Verificado lo dispuesto en el inciso anterior,
el ECA tendrá un plazo de 10 días naturales para la verificación de la
veracidad de la acreditación de los organismos de evaluación de la conformidad,
el estado de la acreditación y aprobación de las declaraciones de cumplimiento.
Para la comprobación el ECA podrá contactar directamente al organismo de
evaluación de la conformidad responsable o al organismo de acreditación
respectivo. No obstante, el ECA tendrá la posibilidad de extender el plazo
señalado, hasta por un periodo igual, si se requiere para la verificación de la
información, en cuyo caso deberá informarlo al interesado. Lo anterior conforme
el documento ECA-MC-MA-P06 Verificación/aprobación de declaraciones de
cumplimiento y emisión de notas técnicas.
6.1.4. El ECA deberá indicar que ha otorgado su
aprobación, agregando el número consecutivo, firma y sello en la Declaración de
Cumplimiento. La presencia de dicho
sello no debe interpretarse como que el ECA ha emitido criterio sobre la
veracidad de los resultados contenidos en el certificado.
6.1.5. En el caso de productos para importación
definitiva, el ECA transmitirá una nota técnica a la Dirección General de
Aduanas, para confirmar el cumplimiento de los requerimientos técnicos
establecidos en el RTCA 23.01.78:20, por medio de la Declaración de
Cumplimiento.
6.1.6. En el caso de productos nacionales, los
productores deben realizar y mantener en sus archivos la Declaración de
Cumplimiento aprobada por el ECA.
6.1.7. Los certificados de evaluación de la
conformidad emitidos por organismos de certificación de producto acreditados
deberán contener la información indicada en la norma INTE/ISO/IEC 17065,
adicionalmente los certificados de conformidad de producto, cuando aplique
deben contener el listado de las familias certificadas con la descripción de
los modelos incluidos. Asimismo, se
podrá anexar cualquier otra información que el declarante considere de interés.
6.1.8. Los certificados de evaluación de la
conformidad emitidos por organismos de inspección acreditados deberán contener
la información indicada en la norma INTE/ISO/IEC 17020. Asimismo, se podrá anexar cualquier otra
información que el declarante considere de interés.
6.1.9. En caso de que los equipos no demuestren su
conformidad, no se autorizará su importación definitiva y deben ser
reexportados por el importador. Para el fabricante nacional que no demuestren
su conformidad no podrán ser comercializados en el país y el ECA comunicará al
MINAE.
7º—Verificación En El Mercado
7.1. El Ministerio de Ambiente y Energía
(MINAE) podrá verificar de manera aleatoria y representativa en los puntos de
venta o en las bodegas del fabricante, importador o comercializador, la
conformidad de los productos regulados en el RTCA 23.01.78:20.
7.2. El MINAE para la verificación anterior,
podrá realizar por su cuenta, en convenio con otra organización o contratar
Organismos de Evaluación de Conformidad públicos o privados debidamente
acreditados por el ECA o con acreditación reconocida por el ECA, para que
realicen inspecciones, ensayos o verificaciones en el mercado. Para ellos podrán optar por las siguientes
opciones:
7.2.1. Tomar una muestra para efectuar ensayos
relativos a la evaluación de la conformidad indicados en el presente reglamento
técnico. Las muestras quedan en custodia
del MINAE o del organismo autorizado para la inspección.
7.2.2. Solicitarle al productor nacional o al
importador, la información de toda aquella documentación que sustentó la
evaluación de conformidad de los productos sujetos de esta regulación y la
declaración de cumplimiento respectiva, sean estas de producción nacional o
importada. El plazo para presentar la
documentación es de 10 días hábiles.
7.3. Los planes de muestreo y la toma de
muestra para la vigilancia en el mercado, del presente reglamento, será en
forma aleatoria y de forma representativa de la familia o esquema de
certificación de producto y del tamaño del lote, basado en normativa ISO u otra
que se considere apropiada.
ANEXO A
(NORMATIVO)
Procedimiento de excepción
para muestras
sin valor comercial para evaluación
de la conformidad y para pruebas
de laboratorio.
1. Previo al ingreso de la muestra sin
valor comercial al país, el interesado deberá presentar ante la Dirección de
Energía (DE) del MINAE lo siguiente:
1.1. Completar una declaración jurada en el
formato indicado en este anexo, indicando el
nombre completo del interesado, número de cédula, número de teléfono y
correo electrónico para notificaciones. En caso de personas jurídicas se debe
indicar el nombre del representante legal y número de cédula jurídica. Indicar las características del producto, la
clasificación arancelaria según el TICA y que los productos son muestras sin
valor comercial para fines no comerciales.
1.2. La declaración deberá presentarse por
correo electrónico
(direccionenergia@minae.go.cr) firmados según lo establecido en la Ley de
Certificados, Firmas Digitales y documentos electrónicos N°8454 y su
reglamento.
1.3. Copia de la factura del proveedor
indicando el nombre del producto, emisor y destinatario, uso o fines de la
muestra, cantidad, valor monetario, país de procedencia e indicación de que es
una muestra sin valor comercial.
1.4. Si la factura se encuentra en un idioma
diferente al español, deberá acompañarse con su traducción oficial.
1.5. La factura no debe contener otros
productos o costos de servicios que no estén relacionados con las muestras sin
valor comercial y no debe exceder los 3 meses de emitida.
1.6. El
importador interesado deberá presentar el contrato de
servicios de las muestras para certificación de producto o presentar el
contrato de servicios aprobado con el Laboratorio de Certificación Acreditado
correspondiente. Se permitirá como máximo el número de muestras por familia de producto establecidas en el contrato de
servicios.
2. La DE del MINAE llevará a cabo una
revisión de los documentos presentados y emitirá criterio de aprobación o
rechazo de la solicitud; para lo cual tendrá un plazo de 10 días naturales,
contados a partir del día siguiente de presentada la solicitud.
3. En el caso de que la información
presentada requiera ser aclarada o completada, el interesado directo tendrá un
plazo de 10 días hábiles para subsanarla, contados a partir de la notificación
de la DE al correo electrónico para atender las notificaciones señalado por el
interesado directo.
3.1. Antes del vencimiento de los 10 días
hábiles indicado en el inciso anterior, el interesado directo tendrá la
posibilidad de solicitar, previo a su vencimiento, una prórroga de hasta 5 días
hábiles con la debida justificación.
3.2. Recibida la información debidamente
corregida en el plazo otorgado al interesado directo, se continuará con el
plazo restante de los 10 días naturales señalados en el numeral 2 y se emitirá
la aprobación o rechazo de la solicitud, mediante un oficio que suscribirá el
director de la DE.
3.3. Si
vencido el plazo, el interesado directo no ha enviado la información requerida
a la DE, se procederá de conformidad con el párrafo segundo del artículo
264 de la Ley General de la Administración Pública N°6227.
4. Una vez analizada la solicitud, y en caso
de que sea positivo el resultado, la DE le informará al ECA mediante correo
electrónico con copia a la persona que solicita el trámite, para que dentro en
un plazo de 5 días naturales proceda a transmitir el aval correspondiente a la
nota técnica en el Sistema TICA.
5. En caso de que el análisis realizado
resulte negativo, la DE le informará al interesado directo mediante correo
electrónico esta condición con la respectiva justificación y dará por
finalizada la gestión.
Toda muestra sin valor comercial sujeta a este procedimiento, deberá portar marcas o
etiquetas indelebles con la leyenda: “Muestra sin valor comercial. Se prohíbe
su comercialización”.
Formato para la
declaración jurada
Yo:
__________, Cédula de identidad o de residencia Nº __________ con domicilio en
______________correo electrónico para atender notificaciones ______________.En
mi carácter de: ( ) Persona física ( ) Persona jurídica de la empresa o
institución denominada: _____________, que se dedica a:____________________.
Declaro
Bajo Fe de Juramento:
1º—Que
el producto:
Nombre |
|
Tipo
o modelo: |
|
No de
lote o de serie: |
|
No de
factura: |
|
Cantidad
o bultos: |
|
Peso: |
|
Longitud |
|
Costo: |
|
País
de procedencia |
|
Incluido
en la fracción arancelaria __________ (según TICA) al que se refiere esta
declaración, son muestras sin valor comercial para fines no comerciales.
2º—Que
los productos sujetos de esta declaración son muestras para evaluación de la
conformidad y para pruebas de laboratorio.
3º—Por lo anterior, quedo apercibido de las
consecuencias legales y judiciales, con que la legislación castiga el delito de
perjurio. Asimismo, soy conocedor de que, si la autoridad llegase a corroborar
alguna falsedad en la presente declaración, errores u omisiones en los documentos
aportados, deberé asumir las sanciones establecidas por la Ley.
Nota:
los productos aquí descritos solo podrán ser utilizados como muestras para
evaluación de la conformidad y para pruebas de laboratorio, caso contrario, la
Administración podrá sancionar conforme a lo establecido en la Ley Nº 7472, Ley
de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor del 20
diciembre de 1994 y siguiendo el debido proceso.
Lugar y fecha: |
|
Nombre y firma de la persona autorizada: |
|
ANEXO B
(NORMATIVO)
DECLARACIÓN DE
CUMPLIMIENTO
.......................................................................
(Nombre
del Emisor)
Declaramos
bajo nuestra exclusiva responsabilidad que el producto: (Nombre, Tipo O
Modelo, No De Lote, De Muestra O De Serie, Según Sea En El Caso, Procedencia),
incluido en la fracción arancelaria (Clasificación arancelaria a Doce
Dígitos) al que se refiere esta declaración, cumple con el RTCA xx.xx.xxx
(s):(Titulo y Número del Reglamento vigentes), según publicación en el
Diario Oficial La Gaceta N° (…) de (Fecha
De).
Lugar
y Fecha: _______________________________
Nombre y Firma de la Persona Autorizada:__________________________________.
(Sello
de la Compañía)
Correo
electrónico para notificaciones:
...............................................................................
PARA
USO EXCLUSIVO DEL ECA |
||
Nº CONSECUTIVO |
FIRMA |
FECHA DE VIGENCIA |
NOMBRE DEL FUNCIONARIO
AUTORIZADO |
SELLO DEL ECA |
Artículo
2º—El
presente Reglamento Complementario entrará en vigencia una vez publicado en el
Diario Oficial La Gaceta.
Dado
en la Presidencia de la República.—San José, a los
veintiocho días del mes de abril de dos mil veintitrés.
RODRIGO
CHAVES ROBLES.—El Ministro de Ambiente y Energía,
Franz Tattembach Capra.—1 vez.—O. C. N° 4600072887.—Solicitud N° 10.—( D44037 -
IN2023795952 ).
N° 288-P
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Con
fundamento en las facultades que le confiere el artículo 26, inciso b) de la
Ley General de la Administración Pública.
Considerando:
Único.—Que
según acuerdo del Consejo de Gobierno, tomado mediante el artículo cuatro de la
sesión ordinaria número cincuenta y ocho, celebrada el día cinco de julio del
dos mil veintitrés, se nombró a la señora Wendy Molina Varela, cédula de
identidad N° 1-0986-0834, como Presidenta Ejecutiva del Instituto Nacional de
Vivienda y Urbanismo. Por Tanto,
ACUERDA:
Artículo
1°—Otorgar el rango de Ministra de Vivienda y Asentamientos Humanos a la
Presidenta Ejecutiva del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, señora
Wendy Molina Varela, cédula de identidad N° 1-0986-0834.
Artículo
2°—Rige a partir del cinco de julio de dos mil veintitrés.
Dado
en San José a los cinco días del mes de julio de dos mil veintitrés.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—1
vez.—O. C. N° 76194.—Solicitud N° MIVAH-0009.—( IN2023796478 ).
N° 011-2023-GRH-MGP
EL SEÑOR MINISTRO DE
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con
fundamento en el Artículo 92 de Ley General de la Administración Pública, Ley
6227, del 2 de mayo de 1978; artículo 7 de la Ley para regular el Teletrabajo,
Ley N°9738 publicada en el Alcance N°211 del Diario Oficial La Gaceta N°184, del 30 de setiembre de 2019; y los artículos 4 y 5 de
su Reglamento.
ACUERDA:
1º—Delegar
la firma de los contratos de teletrabajo y sus prórrogas, para los funcionarios
del Ministerio de Gobernación y Policía y sus adscritas, en la Viceministra de
Gobernación y Policía, señora Marlen María Luna Alfaro.
2º—Rige
a partir del 2 de junio de 2023.
Mario Enrique Zamora Cordero.—El
Ministro de Gobernación y Policía.—1 vez.—O. C. N° 4600076355.—Solicitud
N° 441014.—( IN2023796596 ).
N° 066-2023 MSP
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
En
uso de las facultades que les confiere el artículo 140, inciso 1) de la
Constitución Política.
Considerando:
I.—Que
por Acuerdo Ejecutivo N° 119-2022
MSP del 05 de setiembre de 2022, se dispuso nombrar al Comisionado Guillermo
Antonio Valenciano Campos, cédula de identidad número 1-1191-0420, en el cargo
de Director General de la Academia Nacional de Policía, ostentando la misma
clase de puesto en el que se encuentra nombrado y ejerciendo las funciones
establecidas en el artículo 210 del Reglamento de Organización del Ministerio
de Seguridad Pública, Decreto Ejecutivo N° 36366 del 02 de noviembre de 2010, partir
del dieciséis de setiembre del año dos mil veintidós hasta el quince de
setiembre del año dos mil veintitrés.
II.—Que
la Comisionada Xinia Vásquez Mora, cédula de identidad número 6-0232-0596,
ocupa de forma interina el puesto N°
099632 de la Clase Directora de Unidades Policiales, y ha manifestado su
anuencia a ejecutar las tareas atinentes al cargo de
Directora General de la Academia Nacional de Policía, manteniendo el puesto que
ocupa interinamente, así como el salario y los pluses atinentes al mismo. Lo
anterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 del Decreto
Ejecutivo N°
23880 “Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales adscritos al Ministerio
de Seguridad Pública” del 06 de diciembre de 1994, publicado en La Gaceta
N° 9
del 12 de enero de 1995, que establece: “Los traslados mayores de tres meses
requieren de la anuencia del servidor”.
III.—Que
se requiere tomar las acciones correspondientes para nombrar al Director General de la Academia Nacional de Policía, no obstante, mientras se concluyen las
gestiones para designar a la persona servidora idónea para ocupar dicho puesto;
por razones de oportunidad, interés público y necesidad institucional, resulta
necesario trasladar temporalmente y como recargo, el ejercicio de las funciones
de dicho puesto a la Comisionada Vásquez Mora. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo
1º—Dejar sin efecto el Acuerdo Ejecutivo N° 119-2022 MSP del 05 de setiembre de 2022,
en todos sus extremos.
Artículo
2º—Nombrar a la Comisionada Xinia Vásquez Mora, cédula de identidad número 6-0232-0596, en el
cargo de Directora la Academia Nacional de Policía, ostentando la misma clase
de puesto en el que se encuentra nombrada y ejerciendo las funciones
establecidas en el artículo 210 del Reglamento de Organización del Ministerio
de Seguridad Pública, Decreto Ejecutivo N° 36366
del 02 de noviembre de 2010.
Artículo
3º—Rige a partir del dieciséis de junio del año
dos mil veintitrés hasta el siete de mayo del año dos mil veintiséis.
Dado
en la Presidencia de la República, a las doce horas treinta minutos del
veintiocho de junio del año dos mil veintitrés.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—El
Ministro de Seguridad Pública, Mario Zamora Cordero.—1 vez.—O. C.
N° 71866.—Solicitud N° 002-2023.—( IN2023796453 ).
N° 0138-MOPT
EL MINISTRO DE OBRAS
PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Con
fundamento en lo dispuesto en la Ley N° 6227, Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 10331 del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la
República para el Ejercicio Económico del año 2023, la Ley N° 9632 y el artículo 34 del Reglamento de
Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.
Considerando:
I.—Que
como parte de las competencias asignadas por la Ley General de Aviación Civil
el Gestor Interesado formuló una invitación para la demostración de los
sistemas de seguridad del Aeropuerto Internacional de Punta Cana (AIPC) en
República Dominicana.
II.—Que
mediante oficio N°
CETAC-AC-2023-0803 de fecha 22 de junio del 2023, se comunicó la parte
dispositiva del artículo tercero de la sesión ordinaria: 38-2023, celebrada por
el Consejo Técnico de Aviación Civil el 22 de junio del 2023, que autorizó la
participación de la Ing. Aymerich Pérez en su condición de presidente del
CETAC. Sobre el particular, se acuerda: autorizar la
participación de la Ing. Aymerich Pérez en su condición de presidente del
CETAC, en la visita al Aeropuerto de Punta Cana, bajo las mismas condiciones
establecidas en el artículo 23, de la sesión ordinaria 31-2023 del Consejo
Técnico de Aviación Civil.
III.—Que para Costa Rica
resulta importante la participación de la Ing. Aymerich Pérez, en su condición
de Presidenta en ejercicio del Consejo
Técnico de Aviación Civil, en la actividad referida a la seguridad
aeroportuaria. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo
1°—Autorizar
a la funcionaria Allison Aymerich Pérez, cédula de identidad N° 1-1622-0842, en
su condición de Presidenta del CETAC, para que participe en la actividad de
demostración de los sistemas de seguridad del Aeropuerto Internacional de Punta
Cana (AIPC) en República Dominicana del 05 al 09 de julio del 2023.
Artículo 2°—Los gastos por alimentación, y hospedaje
serán cubiertos por COCESNA en su totalidad. Y el boleto aéreo será gestionado
de conformidad con el numeral 225 de la Ley General de Aviación Civil.
Artículo
3°—Que
durante los días en que se autoriza la participación de la Ing. Allison
Aymerich Pérez, devengará el 100% de su salario.
Artículo
4°—Rige
a partir del 05 al 09 de julio de 2023.
Dado
en el Despacho del Ministro de Obras Públicas y Transportes.
Luis Esteban Amador Jiménez, Ministro de
Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. N°
4475.—Solicitud N° 061-2023.—( IN2023796595 ).
N° 0019-MOPT
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Conforme
a las facultades conferidas en el artículo 140 y 146 de la Constitución
Política, y en los artículos 10, inciso I) y 143 de la Ley General de Aviación
Civil N°
5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas, y artículo 145 de la Ley General de
Administración Pública N°
6227 del 2 de mayo de 1978, y sus reformas.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Impartir su aprobación a
lo actuado por el Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo vigésimo
quinto de la sesión ordinaria N°
57-2022 celebrada por el Consejo Técnico de Aviación Civil el 20 de diciembre
de 2022; mediante el cual se aprobó la resolución N° 0232-2022 donde se otorgó a la compañía
Líneas Aéreas Suramericanas sociedad de acciones simplificadas, cédula de
persona jurídica número 3-012-210642, representada por la señora Marielos Bogarín Chaves, en calidad de apoderada especial,
el certificado de explotación para brindar los servicios de transporte aéreo
internacional de carga y correo exclusiva, en la modalidad de vuelos no
regulares, en las rutas Bogotá, Colombia-San José, Costa Rica-Bogotá, Colombia
(BOG-SJO-BOG) y Bogotá, Colombia-San José, Costa Rica-Panamá, República de
Panamá-Bogotá, Colombia y viceversa (BOG-SJO-PTY-BOG y vv).
Artículo 2º—Vigencia
efectiva por un plazo de 5 años contados a partir de su expedición.
Artículo 3º—Rige
a partir de las 19:44 horas del 20 de diciembre de 2022.
Dado
en la Presidencia de la República.—San José, a los
veinte días del mes de febrero del año dos mil veintitrés.
RODRIGO
CHAVES ROBLES.—El Ministro de Obras Públicas y
Transportes, Luis Amador Jiménez.—1 vez.—O. C. N° 4475.—Solicitud N°
077-2023.—( IN2023796598 ).
N° 0018-MOPT
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Conforme
a las facultades conferidas en el artículo 140 y 146 de la Constitución
Política y en los artículos 10, inciso I y 143 de la Ley General de Aviación
Civil N° 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas, y artículo 145 de la Ley General de Administración
Pública N° 6227 del 2 de mayo de 1978, y sus reformas.
ACUERDAN:
Artículo
1°—Impartir
su aprobación a lo actuado por el Consejo Técnico de Aviación Civil en el
artículo décimo noveno de la sesión ordinaria N° 56-2022 celebrada por el
Consejo Técnico de Aviación Civil el 13 de diciembre de 2022; mediante el cual
se aprobó la resolución N° 0217-2022 donde se otorgó a la compañía Edelweiss Air AG, cédula de persona jurídica
número 3-012-729786, representada por el señor Tomas
Nassar Pérez, la renovación de su certificado de explotación para brindar los
Servicios aéreos de transporte público internacional regular de pasajeros,
carga y correo, en la ruta Zúrich, Suiza - San José, Costa Rica - Liberia,
Costa Rica - Zúrich, Suiza (ZRH-SJO-LIR-ZHR), sin derechos de tráfico entre
SJO-LIR.
Artículo
2°—Vigencia
efectiva por un plazo de 15 años contados a partir de su expedición.
Artículo
3°—Rige
a partir de las 20:05 horas del 13 de diciembre de dos mil veintidós.
Dado
en la Presidencia de la República.—San José, a los
veinte días del mes de febrero del año dos mil veintitrés.
RODRIGO
CHAVES ROBLES.—El Ministro de Obras Públicas y
Transportes, Luis Amador Jiménez.—1 vez.—O. C. N° 4475.—Solicitud N°
078-2023.—( IN2023796599 ).
N° 0021- MOPT
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Conforme
a las facultades conferidas en el artículo 140 y 146 de la Constitución
Política y en los artículos 10, inciso I y 143 deja Ley General de Aviación
Civil N° 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas, y artículo 145 de la Ley
General de Administración Pública N° 6227 del 2 de mayo de 1978, y sus
reformas.
ACUERDAN:
Artículo
1º—Impartir su aprobación a lo actuado por el Consejo Técnico de Aviación Civil
en el artículo décimo segundo de la sesión ordinaria N° 03-2023 celebrada por
el Consejo Técnico de Aviación Civil el 17 de enero de 2023; se aprobó la
resolución N° 003-2023 donde se otorgó a la compañía Spirit Airlines Inc,
cédula de persona jurídica número 3-012-478044, representada por la señora
María Gabriela Alfaro Mata, en calidad de apoderada especial, la renovación del
certificado de explotación, para brindar los servicios aéreos de transporte
público internacional regular, de pasajeros, carga y correo, en las rutas Fort
Lauderdale, Estados Unidos de América-San José, Costa Rica y viceversa.
Orlando, Florida, Estados Unidos de América-San José Costa Rica y viceversa.
Miami, Estados Unidos de América-San José, Costa Rica y viceversa.
Artículo
2º—Vigencia efectiva por un plazo de 15 años contados a partir de su
expedición.
Artículo
3º—Rige a partir de las 20:21 horas del 17 de enero de dos mil veintitrés.
Dado
en la Presidencia de la República.—San José, a los
veinte días del mes de febrero del año dos mil veintitrés.
RODRIGO
CHAVES ROBLES.—El Ministro de Obras Públicas y
Transportes, Luis Amador Jiménez.—1 vez.—O.C. Nº 4475.—Solicitud Nº 075-2023.—(
IN2023796600 ).
N° 0257-2022 MOPT
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Conforme
a las facultades conferidas en el artículo 140 y 146 de la Constitución
Política y en los artículos 10, inciso I) y 143 de la Ley General de Aviación
Civil N°
5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas, y artículo 145 de la Ley General de
Administración Pública N°
6227 del 2 de mayo de 1978, y sus reformas.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Impartir su aprobación a
lo actuado por el Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo décimo sexto de la sesión ordinaria N° 34-2022 celebrada por el Consejo Técnico de Aviación Civil el
15 setiembre del 2022; mediante el cual se aprobó la resolución N° 0130-2022 donde se otorgó a la compañía Tampa Cargo Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número 3-012-668342, la renovación del
certificado de explotación con el objetivo de brindar servicios aéreos de
transporte público no regular internacional de carga exclusiva y correo; en las
rutas Colombia, Bogotá, (BOG) Medellín (MDE), Cali (CLO), Barranquilla (BAQ) -
Miami (MIA) y/o San José (SJO) y/o Guatemala (GUA) y viceversa.
Artículo 2º—Vigencia
efectiva por un plazo de 15 años contados a partir de su expedición.
Artículo 3º—Rige
a partir de las veinte horas con veintiséis minutos del quince de setiembre de
dos mil veintidós.
Dado
en la Presidencia de la República.—San José, a los
veintiocho días del mes de noviembre del año dos mil veintidós.
RODRIGO
CHAVES ROBLES.—El Ministro de Obras Públicas y
Transportes, Luis Amador Jiménez.—1 vez.—O. C. N° 4475.—Solicitud N°
074-2023.—( IN2023796624 ).
N° 0017-MOPT
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Conforme
a las facultades conferidas en el artículo 140 y 146 de la Constitución
Política y en los artículos 10, inciso I y 143 de la Ley General de Aviación
Civil N° 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas, y artículo 145 de la Ley
General de Administración Pública Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, Y sus
reformas,
ACUERDAN:
Artículo
1°—Impartir
su aprobación a lo actuado por el Consejo Técnico de Aviación Civil en el
artículo vigésimo primero de la sesión ordinaria N° 56-2022 celebrada por el
Consejo Técnico de Aviación Civil el 13 de diciembre de 2022; mediante el cual
se aprobó la resolución N° 0218-2022 donde se otorgó a la compañía Avianca
Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-003019,
representada por la señora Marielos Bogarin Chaves, apoderada especial, la
ampliación a su certificado de explotación para brindar los servicios aéreos de
transporte público regular y no regular internacional de pasajeros, carga y
correo, en las rutas: San José, Costa Rica-Ciudad de Guatemala, Guatemala-New
York, Estados Unidos de América y viceversa (SJO-GUA-JFK y viceversa), San
José, Costa Rica-Ciudad de Guatemala, Guatemala y/o Washington D.C., Estados
Unidos de América y viceversa. (SJO-GUA y/o IAD y viceversa)
Artículo 2°—Vigencia efectiva por un plazo de 15 años,
mismo plazo otorgado en la resolución número 128-2020 del 6 de julio de 2020,
el cual se encuentra vigente hasta el 6 de julio de 2035.
Artículo
3°—Rige
a partir de las 20:12 horas del 13 de diciembre de dos mil veintidós.
Dado
en la Presidencia de la República.—San José, a los
veinte días del mes de febrero del año dos mil veintitrés.
RODRIGO
CHAVES ROBLES.—El Ministro de Obras Públicas y
Transportes, Luis Amador Jiménez.—1 vez.—O. C. N° 4475.—Solicitud N°
079-2023.—( IN2023796628 ).
N° 0182-2023
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con
fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución
Política; los numerales 25 inciso 1, 27 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b) de la
Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978;
la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y
sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de
1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus
reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que
mediante Acuerdo Ejecutivo número 41-2022 de fecha 21 de febrero de 2022,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 71 del 20 de
abril de 2022; modificado por el Informe número 83-2022
de fecha 08 de abril de 2022, emitido por PROCOMER; a la empresa CCS
Associates Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
número 3-102-826901, se le concedieron los beneficios
e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210
del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, bajo la categoría de
empresa de servicios, de conformidad con lo dispuesto con el inciso c) del
artículo 17 de dicha Ley.
II.—Que
mediante documentos presentados los días 26 de abril, 23, 30 y 31 de mayo de
2023, en la Dirección de Regímenes Especiales de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa CCS Associates
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número
3-102-826901, solicitó la ampliación de la actividad.
III.—Que
la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo
adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión N° 177-2006
del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa CCS Associates
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
número 3-102-826901, y con fundamento en las
consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de
Regímenes Especiales de PROCOMER número 140-2023, acordó recomendar al Poder
Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo
dispuesto por la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su
Reglamento.
IV.—Que
de conformidad con el acuerdo N° 116-P de fecha 07 de octubre de 2022,
publicado en el Alcance N° 218 a La Gaceta N°194 de fecha 12 de octubre de 2022, y modificado por el
Acuerdo N° 181-P
del 23 de enero de 2023, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 24 del 09 de febrero de 2023, se delegó la
firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor
Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la
Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio
de la Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del
Poder Ejecutivo, señalados en el considerando V) del acuerdo de cita.
V.—Que
se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Modificar
el Acuerdo Ejecutivo número 41-2022 de fecha 21 de febrero del 2022, publicado
en el Diario Oficial La Gaceta número 71 del 20 de abril de 2022 y sus reformas, para
que en el futuro la cláusula segunda se lea de la siguiente manera:
“2. La actividad de
la beneficiaria como empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del
artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida
dentro de las clasificaciones CAECR “7110 Actividades de arquitectura e
ingeniería y actividades conexas de consultoría técnica”, con el siguiente
detalle: Diseño y dibujo técnico; CAECR “8211 Actividades combinadas de
servicios administrativos de oficina”, con el siguiente detalle: Tesorería,
compras, contabilidad, finanzas y recursos humanos, incluyendo la búsqueda,
selección, recomendación y colocación de personal (incluso ejecutivo), administración y gestión de
planillas, entrenamiento,
capacitación, y en general desarrollo de nuevas habilidades, técnicas o en
idiomas, bajo la modalidad de servicios compartidos; y cuentas por cobrar,
compras (“procurement”), gestión de pedidos; CAECR “8220 Actividades de centros
de llamadas”, con el siguiente detalle: Cobros, interpretación, soporte
técnico, servicio al cliente, cumplimiento, ventas, compras; CAECR “7310
Publicidad”, con el siguiente detalle: Creación y diseño de campañas publicitarias,
planes estratégicos, y planes de medios (en estos casos, los servicios deberán
ser prestados a favor de empresas del mismo grupo económico o a empresas
pertenecientes a los sectores estratégicos de la industria de manufactura y de
servicios definidos como tales al amparo de la Ley de Régimen de Zonas Francas
y sus reformas); CAECR “6201 Actividades de programación informática” con el
siguiente detalle: Diseño de la estructura, escritura y/o contenido de
elementos como los códigos informáticos necesarios para la creación y
aplicación de programas, programas de sistemas operativos (incluidas
actualizaciones y parches de corrección), aplicaciones informáticas (incluidas
actualizaciones y parches de corrección), páginas web, adaptación de programas informáticos
a las necesidades de los clientes, (es decir, modificación y configuración de
una aplicación existente para que pueda funcionar adecuadamente con los
sistemas de información de que dispone el cliente), y nuevas tecnologías como inteligencia artificial,
machine learning, realidad
virtual y aumentada, internet de las cosas, radio frecuencias avanzadas,
estructura de la nube, virtualización, plataformas móviles, computación cuántica, curación de contenido, simulación,
y procesos de
automatización, entre otras. Lo anterior se visualiza en el siguiente cuadro:
Clasificación |
CAECR |
Detalle de clasificación |
Detalle de servicios |
Servicios |
7110 |
Actividades de arquitectura e ingeniería y
actividades conexas de consultoría técnica |
Diseño y dibujo técnico |
8211 |
Actividades combinadas de servicios
administrativos de oficina |
Tesorería,
compras, contabilidad, finanzas y recursos humanos, incluyendo la búsqueda,
selección, recomendación y colocación de personal (incluso ejecutivo),
administración y gestión de planillas, entrenamiento, capacitación, y en
general desarrollo de nuevas habilidades, técnicas o en idiomas, bajo la
modalidad de servicios compartidos |
|
Cuentas
por cobrar, compras (“Procurement”), gestión de pedidos |
|||
8220 |
Actividades de centros de llamadas |
Cobros,
interpretación, soporte técnico, servicio al cliente, cumplimiento, ventas,
compras |
|
7310 |
Publicidad |
Creación
y diseño de campañas publicitarias, planes estratégicos, y planes de medios |
|
6201 |
Actividades de programación informática |
Diseño
de la estructura, escritura y/o contenido de elementos como los códigos
informáticos necesarios para la creación y aplicación de programas, programas
de sistemas operativos (incluidas actualizaciones y parches de corrección),
aplicaciones informáticas (incluidas actualizaciones y parches de
corrección), páginas web, adaptación de programas informáticos a las
necesidades de los clientes, (es decir, modificación y configuración de una
aplicación existente para que pueda funcionar adecuadamente con los sistemas
de información de que dispone el cliente), y nuevas tecnologías como
inteligencia artificial, machine learning, realidad virtual y aumentada, internet
de las cosas, radio frecuencias avanzadas, estructura de la nube,
virtualización, plataformas móviles, computación cuántica, curación de
contenido, simulación, y procesos de automatización, entre otras. |
Las
actividades desarrolladas por la beneficiaria no implican la prestación de servicios profesionales y así lo ha entendido y
manifestado expresamente su representante en la respectiva solicitud de
ingreso al régimen, mediante declaración jurada.
La
beneficiaria obtuvo una puntuación de 101 en el Índice de Elegibilidad
Estratégica (en adelante IEES).”
2º—En
todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el
Acuerdo Ejecutivo número 41-2022 de fecha 21 de febrero de 2022, publicado en
el Diario Oficial La Gaceta número 71 del 20 de abril del 2022 y sus reformas.
3º—Rige
a partir de su notificación.
Comuníquese
y Publíquese.
Dado
en la Presidencia de la República. San José, a los quince días del mes de junio
del dos mil veintitrés.
Jorge
Rodríguez Bogle, por Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República.—El
Ministro de Comercio Exterior, Manuel Tovar Rivera.—1 vez.—( IN2023796221.
DIRECCIÓN GENERAL DE HACIENDA
Nº MH-DGH-RES-031-2023.—Dirección
General de Hacienda.—San José, a las once horas y
cincuenta y cinco minutos del siete de julio de dos mil veintitrés.
Considerando:
I.—Que
el artículo 99 de la Ley número 4755 de fecha 03 de mayo de 1971, denominada
“Código de Normas y Procedimientos Tributarios”, publicada en el Alcance N° 56
a La Gaceta N° 117 del 4 de junio de 1971 faculta a la Administración
Tributaria para dictar normas para la correcta aplicación de las leyes
tributarias, dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y
reglamentarias pertinentes.
II.—Que
la Ley número 7972 de fecha 22 de diciembre de 1999, denominada “Creación de
cargas tributarias sobre licores, cervezas y cigarrillos para financiar un plan
integral de protección y amparo de la población adulta mayor, niñas y niños en
riesgo social, personas discapacitadas abandonadas, rehabilitación de
alcohólicos y farmacodependientes, apoyo a las labores de la Cruz Roja y
derogación de impuestos menores sobre las actividades agrícolas y su consecuente
sustitución”, publicada en el Alcance N° 205-A a La Gaceta N° 250 del 24
de diciembre de 1999, crea un impuesto específico sobre las bebidas alcohólicas
de producción nacional o importadas.
III.—Que
la Ley número 8399 de fecha 19 de diciembre de 2003, denominada “Reforma Ley de
Impuestos sobre Cigarrillos y Licores para Plan de Protección Social” publicada
en La Gaceta número 21 del 30 de enero de 2004, reformó el artículo 1 de la citada Ley número 7972,
estableciendo una nueva base imponible sobre los mililitros de
alcohol absoluto contenidos en las bebidas alcohólicas de producción nacional o importadas, según la
concentración de alcohol por volumen.
IV.—Que
el Transitorio Único de la Ley N° 8399 dispone, que el impuesto deberá
actualizarse en adelante de conformidad con el mecanismo previsto para tal
efecto por el artículo 6) de la citada Ley N° 7972, el cual establece, que la
Administración Tributaria actualizará de oficio trimestralmente, el monto del
impuesto conforme con la variación del índice de precios al consumidor que
determine el Instituto Nacional de Estadística y Censos y que en ningún caso
cada ajuste trimestral podrá ser superior a un tres por ciento (3%). Asimismo,
el artículo 6 del Decreto número 29463-H, Reglamento de la Ley N° 7972,
reformado por el Decreto N° 31605-H establece que, la actualización deberá
efectuarse, a partir del primer día de cada uno de los meses de febrero, mayo,
agosto y noviembre de cada año, para lo cual se deberán considerar los
trimestres inmediatos anteriores a finales de cada uno
de los meses de marzo, junio, setiembre y diciembre de cada año.
V.—Que mediante Resolución DGT-R-12-2014 de
fecha 13 de marzo de 2014, publicada en La Gaceta N° 129 el 07 de
julio de 2014, se traslada la función de actualización del impuesto específico
sobre las bebidas alcohólicas, de la Dirección General de Tributación a la
Dirección General de Hacienda.
VI.—Que
mediante resolución N° RES-DGH-0017-2023, del 12 de abril de 2023, publicada en
el Alcance N° 67 a La Gaceta N° 68 del 20 de abril de 2023, se actualizó
el impuesto específico por cada mililitro de alcohol absoluto a las sumas de
¢3,72, ¢4,47 y ¢5,20, para los porcentajes de alcohol por volumen de hasta 15%;
más de 15% y hasta 30%; y más de 30%; respectivamente, a partir del 1° de mayo
de 2023.
VII.—Que
los niveles del índice de precios al consumidor a los meses de marzo de 2023 y
junio de 2023, corresponden a 110,410 y 109,743 respectivamente, generándose
una variación de menos cero coma sesenta por ciento (-0,60 %).
VIII.—Que
según la variación del índice de precios al consumidor, corresponde actualizar
el impuesto específico por cada mililitro de alcohol absoluto en menos cero
coma sesenta por ciento (-0,60 %).
IX.—Que por existir en el presente caso,
razones –de interés público y de urgencia- que obligan a la publicación de la
resolución antes del 1° de agosto de 2023; no corresponde aplicar la
disposición del artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios,
que obliga a la Administración a dar audiencia por 10 días a las entidades
representativas de intereses de carácter general o corporativo o de intereses
difusos. Lo anterior, por cuanto podría verse afectada la publicación en el
tiempo que corresponde legalmente, y por ende el cobro del impuesto, en virtud
de que la redacción, revisión y aprobación de la resolución, inicia a partir de
la determinación, del índice de precios al consumidor del mes de junio de 2023,
que el Instituto Nacional de Estadística y Censos realiza en los primeros días
de julio de 2023, razón por la cual con fundamento en el artículo citado, se
prescinde de la publicación en el Diario Oficial de la convocatoria respectiva.
Por tanto,
RESUELVE:
Artículo 1°—Actualícense
los montos del impuesto específico por cada mililitro de alcohol
absoluto, establecido en el artículo 1 de la Ley N° 7972 de fecha 22 de
diciembre de 1999, denominada “Creación de cargas tributarias sobre licores,
cervezas y cigarrillos para financiar un plan integral de protección y amparo
de la población adulta mayor, niñas y niños en riesgo social, personas
discapacitadas abandonadas, rehabilitación de alcohólicos y
farmacodependientes, apoyo a las labores de la Cruz Roja y derogación de
impuestos menores sobre las actividades agrícolas y su consecuente sustitución”,
mediante un ajuste de menos cero coma sesenta por ciento (-0,60 %), con lo cual
disminuye el monto de impuesto, según se detalla a continuación:
Porcentaje de alcohol por volumen |
Impuesto (colones por mililitro de alcohol
absoluto) |
Hasta
15% |
3,70 |
Más
de 15% y hasta 30% |
4,44 |
Más
de 30% |
5,17 |
Artículo
2°—Al
entrar en vigencia la presente resolución, se deja sin efecto la actualización
efectuada mediante la resolución número RES-DGH-0017-2023, del 12 de abril de
2023, publicada en el Alcance N° 67 a La Gaceta N° 68 del 20 de abril de
2023.
Artículo 3°—Rige a
partir del 1° de agosto de dos mil veintitrés.
Publíquese.—Rudolf Lücke Bolaños, Director General.— 1 vez.—O.
C. N° 4600072516.—Solicitud N° 446303.—( IN2023796421 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver las marcas con sus
respectivas imágenes solo en La Gaceta
con formato PDF
Solicitud N°
2023-0006009.—Melissa Ivana Mora
Martin, en calidad de apoderada especial de Cementos Capa S.L., con domicilio
en Muelle De Ribera-Poniente, S/N Puerto de Almería, 04002 Almeria (Almería),
España, España, solicita la inscripción de: AD CAPACER, como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 19 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 19: lechadas (compuestos); enlucidos de
cemento; composiciones de enlucido para la construcción; mortero; mortero
adhesivo para fines de construcción; mortero de unión para fines de
construcción; morteros de yeso; mortero equilibrador de hormigón; mortero de
cemento para la construcción; mortero de epoxi; morteros resistentes al agua;
cemento; cemento de relleno; revestimientos impermeables de cemento;
revestimientos murales de cemento; revestimientos de exterior de cemento de
fibra; revestimientos para la restauración del cemento. Fecha: 27 de junio de
2023. Presentada el: 23 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 27 de junio de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2023795077 ).
Solicitud
Nº 2023-0004743.—Luis
Kendall Monge Delgado, soltero, cédula de identidad 117620005 con domicilio en Alajuelita, Concepción Abajo, frente a
la Escuela Pública de Concepción Abajo, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Las ChichalGuillo como Marca de Fábrica y Comercio en
clases: 29 y 30. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 29: Carne (chicharrones de posta, paleta y pellejo de cerdo); guacamole;
ensalada de repollo; en clase 30: chips (tortillas chips) y salsas. Fecha: 26
de junio de 2023. Presentada el: 23 de mayo de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 26 de junio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023795081 ).
Solicitud
N° 2023-0006121.—Pedro José Ramírez Castro, cédula de identidad N° 115850874, en calidad de apoderado
especial de Valeria Collado Umaña, cédula de identidad N°
114280904, con domicilio en Costa Rica, San José, Montes de Oca, San Pedro,
Barrio Los Yoses, Condominio Torres Los Yoses, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de servicios en clase 44.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Se busca proteger los
servicios de Consulta Especializada en Nutrición, de forma individual o grupal,
de acuerdo a las necesidades individuales de cada paciente. Fecha: 30 de junio
de 2023. Presentada el 28 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 30 de junio de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio” Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2023795085 ).
Solicitud
No. 2023-0004464.—María
De La Cruz Villanea Villegas, casada
dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de
Lemon INC. con domicilio en P.O. BOX 31119 Grand Pavilion, Hibiscus Wav, 802
West Bay Road, Grand Cayman, KY 1-1205 Cayman Islands, Islas Caimán, solicita
la inscripción como
marca de Fábrica y Comercio en
clases: 3; 9; 16; 18; 21; 25; 28; 35; 38; 41; 42 y 45. Internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos; jabones; productos
de limpieza; preparaciones para pulir; abrasivos; perfumes; dentífricos;
productos para perfumar el ambiente; incienso; desodorantes personales o para
uso animal. ;en clase 9: Aplicaciones de software; Aplicaciones de software
para teléfonos móviles; Aplicaciones informáticas
descargables; aplicaciones (software) descargable para teléfonos inteligentes;
Programas de aplicaciones para ordenadores que ofrece a los usuarios la
posibilidad de cargar, intercambiar y compartir videos; fundas para teléfonos
inteligentes y teléfonos móviles; estuches para teléfonos inteligentes y
teléfonos móviles; estuche protector para teléfonos inteligentes; otros
accesorios diseñados para teléfonos inteligentes o teléfonos móviles. ;en clase
16: Marcapáginas; adhesivos [artículos de papelería]; material impreso;
chibaletes; material de dibujo; tapetes de escritorio; fundas porta-documentos;
marcadores; material escolar; artículos de papelería; papel de carta;
servilletas de papel; papel; lápices; ilustraciones; soportes para plumas y
lápices; tintas; en clase 18: Bolsas; bolsas de deporte; cajas de cuero o
cartón cuero; tarjeteros; monederos de malla; ropa para animales de compañía;
bolsas de mano; bolsas de red para la compra; maletas; paraguas; bastones;
artículos de cuero en bruto o semielaborados a saber, monederos de cuero, tela
de cuero, carteras de cuero [bolsos], carteras de cuero [marroquinería],
portamonedas y maletines de cuero. ;en clase 21: Utensilios de cocina;
cristalería que no se incluya en otras clases; baterías de cocina; artículos de
cerámica para uso doméstico; peines; jarras para beber; servicios de té;
utensilios de baño; cepillos de dientes; utensilios cosméticos; cepillos;
piezas de arte, de porcelana, barro cocido o cristal; manoplas de cocina; en
clase Prendas de vestir, a saber,
camisas, camisetas [de manga corta], chaquetas, suéteres, sudaderas, chalecos,
shorts, pantalones, conjuntos de una pieza, baberos de tela, jerseys [prendas
de vestir], suéteres, calcetines; artículos de sombrerería, a saber, sombreros,
gorros, gorras de punto, viseras; calzado de playa; cinturones; gorros siendo
sombreros; bandanas [pañuelos para el cuello]; guantes [prendas de vestir]; en
clase 28: Juegos; juguetes; juegos de mesa; balones y pelotas de juego; aparatos
de culturismo; materiales para tiro con arco; aparatos para ejercicios físicos;
silbatos; piscinas hinchables [artículos de juego]; pistas de plástico; patines
de hielo; adornos para árboles de Navidad, excepto artículos de iluminación y
productos de confitería; aparejos de pesca; bastones de majorette; redes de
camuflaje [artículos de deporte]; billetes de lotería para rascar. ;en clase
35: Servicios de publicidad y propaganda; agencias de publicidad; publicidad en
línea por una red informática; servicios publicitarios de pago por clic;
preparación de publicidad para terceros; difusión de anuncios publicitarios;
publicidad a través de todos los medios públicos de comunicación; promoción de
ventas para terceros; asesoramiento en el campo de la gestión empresarial y el
marketing; optimización de motores de búsqueda con fines de promoción de venta;
facilitación y alquiler de espacios publicitarios en internet; suministro de
clasificaciones de usuarios con una finalidad comercial o publicitaria;
proporcionar reseñas de usuarios con una finalidad comercial o publicitaria;
suministro de clasificaciones de usuarios con una finalidad comercial o publicitaria; asesoramiento e
información empresarial; asistencia en la dirección de negocios;
servicios de agencias de información comercial; suministro de información
empresarial por sitios web; consultoría sobre gestión de personal; servicios de
intermediación comercial electrónica; suministro de espacios de venta de
productos y servicios en línea para vendedores y compradores; actualización y
mantenimiento de datos en bases de datos informáticas; servicios de venta al
por menor o al por mayor. ;en clase 38: Proporcionar acceso en línea al
aplicación de software; servicios de mensajes cortos (SMS); acceso de usuarios a
programas informáticos en redes de datos; proporcionar acceso a los usuarios a
los contenidos de los medios de entretenimiento a través de Internet;
Comunicación por redes privadas virtuales (VPN); entrega electrónica de
imágenes y fotografías a través de una red informática global; servicios de
transmisión y recepción de datos de telecomunicaciones; proporcionar acceso a
las redes de telecomunicaciones para transmitir y recibir datos/sonidos o
imágenes; transmisión de texto/foto/vídeo mediante teléfonos inteligentes;
transmisión, difusión y recepción de audio, vídeo, imágenes fijas y en
movimiento, textos y datos; proporcionar acceso a usuarios a redes informáticas
globales; servicios de acceso a portales de intercambio de vídeos en Internet;
suministro de foros en línea. ;en clase 41: Suministro de publicaciones
electrónicas en línea (no descargables) a través de dispositivos móviles;
publicación multimedia de material impreso, libros, revistas, revistas
especializadas, periódicos, boletines, mapas, gráficos, fotografías, vídeos,
música y publicaciones electrónicas; publicación electrónica de información
sobre una amplia gama de temas, en línea; proporcionar vídeos musicales a
través de un dispositivo móvil en línea; proporcionar vídeos en línea, no
descargables; organización y realización de concursos fotográficos; suministro
de información sobre entretenimiento por Internet; servicios de
entretenimiento. ;en clase 42: Suministro de aplicaciones de software a través
de un sitio web; programación de ordenadores; diseño de software de
ordenadores; servicios de programación informática de ordenadores para el
análisis de los consumidores, análisis de las empresas y el análisis de los
datos empresariales; alojamiento de servicios web en línea para que terceros compartan
contenidos en línea; alojamiento de plataformas en Internet; almacenamiento
electrónico de datos; servicio de software como servicio [SAAS]; o servicios
informáticos en la nube; provisión de un sitio web para el almacenamiento
electrónico de fotografías y vídeos digitales; alojamiento de contenidos
digitales en Internet; alojamiento de contenidos multimedia de entretenimiento;
alojamiento de aplicaciones multimedia e interactivas; alojamiento de sitios
web; proporcionar el uso temporal de una aplicación móvil no descargable y de
un programa informático personal que crea una comunidad virtual para que los
usuarios registrados participen en debates, faciliten las opiniones de los
consumidores y participen en redes sociales y comunitarias en el ámbito de la
moda, los cosméticos, el cuidado de la piel, los productos y servicios de
belleza, alimentación, turismo y estilo de vida; proporcionar el uso temporal
de una aplicación móvil no descargable y de un programa informático personal
que permita a los usuarios registrados acceder a una plataforma digital de
venta y compra de artículos para el hogar de terceros; servicios informáticos,
a saber, la creación de comunidades virtuales para que los usuarios registrados
participen en debates, obtengan y proporcionen opiniones de consumidores y
apoyo en los ámbitos de la moda, los cosméticos, el cuidado de la piel, los
productos y servicios de belleza, alimentación, turismo y estilo de vida; en
clase 45: Servicios de redes sociales en línea. Reservas: Colores: Amarillo y
negro. Fecha: 31 de mayo de 2023. Presentada el: 15 de mayo de 2023. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 31 de mayo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—(
IN20233795115 ).
Solicitud N°
2023-0004467.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces,
cédula de identidad N°
109840695, en calidad de apoderado especial de Lemon Inc. con domicilio en P.O.
Box 31119 Grand Pavilion, Hibiscus Way, 802 West Bay Road, Grand Cayman-KY1-1205,
Islas Caimán, solicita la inscripción
como marca de fábrica y servicios en clase(s): 3; 9; 16; 18; 21; 25;
28; 35; 38; 41; 42 y 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 3: Cosméticos; jabones; productos de limpieza;
preparaciones para pulir; abrasivos; perfumes; dentífricos; productos para
perfumar el ambiente; incienso; desodorantes personales o para uso animal.; en
clase 9: Aplicaciones de software; Aplicaciones de software para teléfonos
móviles; Aplicaciones informáticas descargables; aplicaciones (software)
descargable para teléfonos inteligentes; Programas de aplicaciones para
ordenadores que ofrece a los usuarios la posibilidad de cargar, intercambiar y
compartir videos; fundas para teléfonos inteligentes y teléfonos móviles;
estuches para teléfonos inteligentes y teléfonos móviles; estuche protector
para teléfonos inteligentes; otros accesorios diseñados para teléfonos
inteligentes o teléfonos móviles.; en clase 16: Marcapáginas; adhesivos
[artículos de papelería]; material impreso; chibaletes; material de dibujo;
tapetes de escritorio; fundas portadocumentos; marcadores; material escolar;
artículos de papelería; papel de carta;
servilletas de papel; papel; lápices; ilustraciones; soportes para plumas y
lápices; tintas.; en clase 18: Bolsas; bolsas de deporte; cajas de cuero o
cartón cuero; tarjeteros; monederos de malla; ropa para animales de compañía;
bolsas de mano; bolsas de red para la compra; maletas; paraguas; bastones; artículos
de cuero en bruto o semielaborados a saber, monederos de cuero, tela de cuero,
carteras de cuero [bolsos]; carteras de cuero [marroquinería]; portamonedas y
maletines de cuero.; en clase 21: Utensilios de cocina; cristalería que no se
incluya en otras clases; baterías de cocina; artículos de cerámica para uso
doméstico; peines; jarras para beber; servicios de té; utensilios de baño;
cepillos de dientes; utensilios cosméticos; cepillos; piezas de arte, de
porcelana, barro cocido o cristal; manoplas de cocina.; en clase 25: Prendas de
vestir, a saber, camisas, camisetas [de manga corta], chaquetas, suéteres,
sudaderas, chalecos, shorts, pantalones, conjuntos de una pieza, baberos de
tela, jerseys [prendas de vestir], suéteres, calcetines; artículos de sombrerería,
a saber, sombreros, gorros, gorras de punto, viseras; calzado de playa;
cinturones; gorros siendo sombreros; bandanas [pañuelos para el cuello];
guantes [prendas de vestir].; en clase 28: Juegos; juguetes; juegos de mesa;
balones y pelotas de juego; aparatos de culturismo; materiales para tiro con
arco; aparatos para ejercicios físicos; silbatos; piscinas hinchables
[artículos de juego]; pistas de plástico; patines de hielo; adornos para
árboles de Navidad, excepto artículos de iluminación y productos de confitería;
aparejos de pesca; bastones de majorette; redes de camuflaje [artículos de
deporte]; billetes de lotería para rascar.; en clase 35: Servicios de
publicidad y propaganda; agencias de publicidad; publicidad en línea por una
red informática; servicios publicitarios de pago por clic; preparación de
publicidad para terceros; difusión de anuncios publicitarios; publicidad a
través de todos los medios públicos de comunicación; promoción de ventas para
terceros; asesoramiento en el campo de la gestión empresarial y el marketing;
optimización de motores de búsqueda con fines de promoción de venta;
facilitación y alquiler de espacios publicitarios en internet; suministro de
clasificaciones de usuarios con una finalidad comercial o publicitaria; proporcionar
reseñas de usuarios con una finalidad comercial o publicitaria; suministro de
clasificaciones de usuarios con una
finalidad comercial o publicitaria; asesoramiento
e información empresarial; asistencia en la dirección de negocios; servicios de
agencias de información comercial; suministro de información empresarial por
sitios web; consultoría sobre gestión de personal; servicios de intermediación
comercial electrónica; suministro de espacios de venta de productos y servicios
en linea para vendedores y compradores; actualización y mantenimiento de datos
en bases de datos informáticas; servicios de venta al por menor o al por
mayor.; en clase 38: Proporcionar acceso en linea al aplicación de software;
servicios de mensajes cortos (SMS); acceso de usuarios a programas informáticos
en redes de datos; proporcionar acceso a los usuarios a los contenidos de los
medios de entretenimiento a través de Internet; Comunicación por redes privadas
virtuales (VPN); entrega electrónica de imágenes y fotografías a través de una
red informática global; servicios de transmisión y recepción de datos de
telecomunicaciones; proporcionar acceso a las redes de telecomunicaciones para
transmitir y recibir datos/sonidos o imágenes; transmisión de texto/foto/video
mediante teléfonos inteligentes; transmisión, difusión y recepción de audio,
video, imágenes fijas y en movimiento, textos y datos; proporcionar acceso a
usuarios a redes informáticas globales; servicios de acceso a portales de
intercambio de videos en Internet; suministro de foros en linea.; en clase 41:
Suministro de publicaciones electrónicas en linea (no descargables) a través de
dispositivos móviles; publicación multimedia de material impreso, libros,
revistas, revistas especializadas, periódicos, boletines, mapas, gráficos,
fotografías, vídeos, música y publicaciones electrónicas; publicación
electrónica de información sobre una amplia gama de temas, en línea; proporcionar videos musicales a través
de un dispositivo móvil en línea; proporcionar videos en línea, no descargables; organización y
realización de concursos fotográficos; suministro de información sobre
entretenimiento por Internet; servicios de entretenimiento.; en clase 42:
Suministro de aplicaciones de software a través de un sitio web; programación de
ordenadores; diseño de software de ordenadores; servicios de programación
informática de ordenadores para el análisis de los consumidores, análisis de
las empresas y el análisis de los datos empresariales; alojamiento de servicios
web en línea para que terceros compartan contenidos en línea; alojamiento de
plataformas en Internet; almacenamiento electrónico de datos; servicio de
software como servicio [SAAS]; servicios informáticos en la nube; provisión de
un sitio web para el almacenamiento electrónico de fotografías y vídeos
digitales; alojamiento de contenidos digitales en Internet; alojamiento de
contenidos multimedia de entretenimiento; alojamiento de aplicaciones
multimedia e interactivas; alojamiento de sitios web; proporcionar el uso
temporal de una aplicación móvil no descargable y de un programa informático
personal que crea una comunidad virtual para que los usuarios registrados
participen en debates, faciliten las opiniones de los consumidores y participen
en redes sociales y comunitarias en el ámbito de la moda, los cosméticos, el
cuidado de la piel, los productos y servicios de belleza, alimentación, turismo
y estilo de vida; proporcionar el uso temporal de una aplicación móvil no
descargable y de un programa informático personal que permita a los usuarios
registrados acceder a una plataforma digital de venta y compra de artículos
para el hogar de terceros; servicios informáticos, a saber, la creación de
comunidades virtuales para que los usuarios registrados participen en debates,
obtengan y proporcionen opiniones de consumidores y apoyo en los ámbitos de la
moda, los cosméticos, el cuidado de la piel, los productos y servicios de
belleza, alimentación, turismo y estilo de vida.; en clase 45: Servicios de
redes sociales en línea. Reservas: Reserva de color amarillo y negro. Fecha: 31
de mayo de 2023. Presentada el: 15 de mayo de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 31 de mayo de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023795116
).
Solicitud No.
2023-0005614.—María de la Cruz
Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad
de apoderado especial de Smurfit Kappa Services Limited con domicilio en Beech
Hill, Clonskeagh, Dunlin 4, Irlanda , solicita la
inscripción
como
marca de fábrica y servicios en clase(s): 9; 16; 40; 41 y 42.
Internacional(es). Smurfit Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
Sofware K informático; herramientas de desarrollo de programas appa
informáticos; hardware. ;en clase 16: Papel; embalaje;
cartón; materiales de embalaje ondulados; materiales de envasado fabricados con
fibras sostenibles; cajas de fibra; embalajes de fibra; embalajes de cartón;
cartón corrugado; cajas; cartón; contenedores, a saber, embalaje de envases de
cartón; contenedores de cartón para envío; contenedores de papel; material
impreso. ;en clase 40: Tratamiento de materiales,
incluyendo la reclamación de residuos; laminación y la explotación de
aserraderos para la fabricación de 1 papel para terceros; apresto del papel;
servicios de reciclado de papel y artículos de papel, vidrio, plástico y metal;
trabajo de la madera; coservación de madera; tala de madera. ;en
clase 41: Servicios de publicación de libros, revistas y textos. ;en clase 42: Servicios de diseño; servicios de diseñadores
de embalajes; diseño de recipientes; diseño de cajas; diseño de material
impreso; diseño de material impreso para ser utilizado en papel, tablero,
cartón, tablero de fibra y material corrugado. Fecha: 16 de junio de 2023.
Presentada el: 14 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
16 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023795117 ).
Solicitud Nº
2023-0004778.—María De La Cruz
Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad
de Apoderado Especial de Deutsche Transnational Trustee Corporation, INC. con
domicilio en 15 Queen Street, Charlottetown, Isla Príncipe Eduardo, Canadá,
solicita la inscripción:
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 30, internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: Harinas, preparación hechas a base de
cereales especialmente a base de maíz; masa congelada; mezclas de masa; masa
para pasteles; masa para empanadas; masa para arepas; masa para tequeños; masa
para cachapas; masa para tamales; masa para buñuelos; pasteles, empanadas,
arepas, tequeños, cachapas, tamales y buñuelos congelados; buñuelos salados;
buñuelos dulces; pasteles, empanadas, arepas, tequeños, cachapas, tamales y
buñuelos congelados de carne, pescado, aves y pollo; pasteles, empanadas,
arepas, tequeños, cachapas, tamales y buñuelos congelados de queso; tortillas
de harina de maíz; bollos; bollos rellenos; bollos de tocino; panes y bollos;
pasteles; empanadas; arepas; tequeños; cachapas; tamales y buñuelos. Reservas:
Se hace reserva de los colores amarillo, azul y blanco. Fecha: 14 de junio del
2023. Presentada el: 23 de mayo del 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 14 de junio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023795118 ).
Solicitud
No. 2023-0005168.—María
de la Cruz Villanea Villegas, casada
dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de
Shenzhen Kospet Technology Co., Ltd. con domicilio en 3501, 35F, Changjiang
Center, Interchange of Ranmin Road and Jianshe Road, Jinglong Community,
Longhua Street, Longhua Dist, Shenzhen, China, solicita la inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: Ordenadores de regazo; tabletas
electrónicas; gafas inteligentes; relojes inteligentes; terminales interactivos
con pantalla táctil; robots humanoides con inteligencia artificial para su uso
en investigación científica; ordenadores portátiles; aparatos de
intercomunicación; teléfonos inteligentes [smartphones]; teléfonos celulares;
teléfonos móviles; cajas de altavoces; cascos de realidad virtual; auriculares;
baterías recargables; cargadores inalámbricos; clavijas eléctricas; adaptadores
de enchufe. Reservas: Colores negro y blanco. Fecha: 14 de junio de 2023.
Presentada el: 2 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 14 de junio de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz,
Registradora.—( IN2023795119 ).
Solicitud Nº
2023-0004779.—María de la Cruz
Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad
de Apoderado Especial de Deutsche Transnational Trustee Corporation Inc., con
domicilio en: 15 Queen Street, Charlottetown, Isla Príncipe Eduardo, Canadá,
solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 29 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 29: hummus; palitos de queso, quesos; carnes preparadas congeladas,
comidas preparadas congeladas compuestas principalmente de carne, pescado,
carne de ave o verduras; jamón; carne congelada; espinacas cocidas; nata, leche
y productos lácteos; frutas y legumbres en conserva, secas y cocidas;
bocadillos a base de frutas; gelatinas para la alimentación. Fecha: 14 de junio
de 2023. Presentada el: 23 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de junio de
2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023795120
).
Solicitud
Nº 2023-0004958.—María
de La Cruz Villanea
Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de
apoderado especial de DBM International C.V. con domicilio en Zadelmakerstraat
98, 1991JE, Velserbroek, Amsterdam, Holanda, solicita la inscripción de: FORTZINK ULTRA como Marca
de Fábrica y Comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos;
preparaciones veterinarias; medicamentos para uso médico; medicamentos
para uso veterinario; algodón para uso médico; desinfectantes para uso
higiénico; productos para esterilizar; pañales para bebés; tampones para la
menstruación; paños menstruales; Suplementos nutricionales; Suplementos
alimenticios para personas; alimentos dietéticos para uso médico; alimentos
para bebés; complementos nutricionales; bebidas dietéticas para uso médico;
emplastos para uso médico; botiquines de primeros auxilios; artículos para
apósitos; materiales para empastes dentales; materiales para improntas
dentales; desinfectantes. Fecha: 14 de junio de 2023. Presentada el 29 de mayo
de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de junio de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado,
Registradora.—( IN2023795121 ).
Solicitud Nº
2023-0005166.—María De La Cruz
Villanea Villegas, casada una vez, cédula de identidad 109840695, en calidad de
Apoderado Especial de Laboratorios Rigar, S. A. con domicilio en Avenida
Frangipani N23, Edificio Laboratorios Rigar, Ciudad De Panamá, Panamá, solicita
la inscripción de: GASTRIGEL RIGAR como Marca de Fábrica y Comercio en
clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Producto dirigido a tratar enfermedades estomacales de consumo humano,
antiácido gástrico. Fecha: 14 de junio de 2023. Presentada el: 2 de junio de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de junio de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca a consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la ‘Ir protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado,
Registrador(a).—( IN2023795122 ).
Solicitud Nº
2023-0005613.—Hongkon Dingxin
Industry And Trade Limited con domicilio en UNIT C 15/F Hua Chiao Comm CTR 678
Nathan Rd, Mongkok KL Hongkong, Suiza, solicita la inscripción de: THOR
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 11 y 20. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: Hornos tostadores eléctricos;
aparatos de torrefacción; aparatos e instalaciones de cocción; campanas
extractoras para cocinas; fregaderos; grifos; hornos de microondas [aparatos de
cocina]; placas de cocción eléctricas; armarios frigoríficos; cocinas
profesionales [aparatos]: parrilas [utensilios de cocción]; utensilios de
cocción eléctricos; fregaderos de cocina que incorporan superficies de trabajo
integradas; mecheros de gas; fitros para agua potable; chimeneas; ollas de
cocción, eléctricas; refrigeradores; instalaciones y máquinas de enfriamiento;
placas de calefacción; aerotermos; cocinas [aparatos]; quemadores; apliques
para mecheros de gas; placas calentadoras; hornos de pan; vitrinas
frigoríficas.; en clase 20: Muebles; armarios empotrados; vitrinas [muebles];
pantallas de chimenea [mobiliario]; armarios de cocina [mobiliario];
fresqueras; guarniciones no metálicas para muebles; puertas de muebles; bancos
de trabajo; camas; mostradores [mesas]; manijas de puerta no metálicas;
colchones de camping; muebles metálicos; guariciones no metálicas para puertas;
cabeceras [muebles]: cajones; casetas para animales de compañía; tablones de
anuncios; estantes [muebles]; cómodas. Fecha: 16 de junio de 2023. Presentada
el: 14 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de
junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista
en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick
Alvarado, Registrador(a).—( IN2023795124 ).
Solicitud
Nº 2023-0005058.—María
De La Cruz Villanea Villegas, casada,
cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderada Especial de Kresko
Comercio, Servicos de Beleza e Administracao de Marcas Ltda con domicilio en
Rua Julio Maringoni, 12-28, Sala 2D-Barru, Brasil, solicita la inscripción de: JACQUES
JANINE, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Acondicionadores; cremas
cosméticas; productos cosméticos; colorantes para el cabello, lociones para uso
cosmético; aceites para uso cosmético, perfume; champús y productos de
maquillaje. Fecha: 14 de junio del 2023. Presentada el: 31 de mayo del 2023.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 14 de junio del 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—(
IN2023795125 ).
Solicitud No.
2023-0005611.—María de la Cruz
Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad
de apoderado especial de Delibra S.A. con domicilio en Juncal 1202 - Montevideo
- 10000, Uruguay , solicita la inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: Producto destinado a tratar la piel con o
sin ácido Cleanex salicílico. Fecha: 19 de junio de 2023. Presentada el: 14 de
junio de 2023. San José: Se cita a Dermolimpiador terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
19 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023795126 ).
Solicitud
Nº 2023-0005057.—María
De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695,
en calidad de Apoderado Especial de Fabrica De Licores Del Tolima con domicilio
en CARRERA 2, CALLE 24 BARRIO EL ARADO, IBAGUÉ, TOLIMA, Colombia, solicita la
inscripción como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 33.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33:
Bebidas alcohólicas (excepto cervezas) Reservas: Colores: rojo, blanco y dorado
Fecha: 14 de junio de 2023. Presentada el: 31 de mayo de 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 14 de junio de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023795127
).
Solicitud
N° 2023-0005689.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de
identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Mega Labs S. A.,
con domicilio en Ruta 101 Km. 23.500, Parque de las Ciencias, Edificio, Mega
Pharma, piso 3, 14.000, Canelones, Uruguay, solicita la inscripción:
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones
para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso
médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas,
herbicidas. Reservas: se reivindica el color azul. Fecha: 20 de junio de 2023.
Presentada el 15 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
20 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023795128 ).
Solicitud Nº
2023-0005684.—Marun De La Cruz
Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad
de Apoderado Especial de Mega Labs S. A. con domicilio en Ruta 101 KM. 23.500,
Parque de las Ciencias, Edificio Mega Pharma, piso 3, 14.000, Canelones, Uruguay,
Uruguay, solicita la inscripción:
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones
para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso
médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas,
herbicidas. Fecha: 19 de junio del 2023. Presentada el: 15 de junio del 2023.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 19 de junio del 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—(
IN2023795129 ).
Solicitud
No. 2023-0005612.—María
de la Cruz Villanea Villegas, casada
dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de
Almacenes El Rey Limitada, cédula jurídica 3102615329 con domicilio en Tambor,
150 mts sur de la entrada principal, Alajuela, Costa Rica ,
solicita la inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 11; 26 28. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: Luces de navidad. ;en clase 26: Flores, guirnaldas y follaje artificial para
navidad; en clase 28: Adornos para árboles de navidad, peluches de navidad.
Fecha: 19 de junio de 2023. Presentada el: 14 de junio de 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de
junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en
ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—1 vez.—( IN2023795130 ).
Solicitud Nº
2023-0005678.—María de la Cruz
Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad
de Apoderado Especial de Mega Labs S.A., con domicilio en: Ruta 101 Km. 23.500,
Parque de Las Ciencias, edificio Mega Pharma, piso 3, 14.000, Canelones,
Uruguay, solicita la inscripción
como
marca de fábrica y servicios en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: productos
farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos
higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para
uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para
personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes
e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales
dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 19 de junio de 2023. Presentada el: 15
de junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de
junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez,
Registrador(a).—( IN2023795131 ).
Solicitud Nº
2023-0005690.—María De La Cruz
Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad
de Apoderado Especial de Mega LABS S. A. con domicilio en Ruta 101 KM. 23.500,
Parque de Las Ciencias, Edificio Mega Pharma, piso 3, 14.000 Canelones,
Uruguay, solicita la inscripción:
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones
para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso
médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos,
material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales;
desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas,
herbicidas. Reservas: reivindica color azul. Fecha: 20 de junio del 2023.
Presentada el: 15 de junio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 20 de junio del 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita,
Registrador(a).—( IN2023795133 ).
Solicitud
N° 2023-0005692.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de
identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Mega Labs S. A.,
con domicilio en Ruta 101 km. 23.500, Parque de Las Ciencias, Edificio, Mega
Pharma, Piso 3, 14.000, Canelones, Uruguay, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos,
preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios
para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o
veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o
animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e
impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos;
fungicidas, herbicidas. Reservas: Reivindica Color Azul. Fecha: 20 de junio de
2023. Presentada el: 15 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 20 de junio de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita,
Registradora.—( IN2023795136 ).
Solicitud Nº
2023-0005686.—María de la Cruz
Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad
de Apoderado Especial de Mega Labs S.A., con domicilio en: ruta 101 Km. 23.500,
Parque de Las Ciencias, edificio, Mega Pharma, piso 3, 14.000, Canelones,
Uruguay, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario;
productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias
dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos
alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos;
material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para
eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 19 de junio de 2023.
Presentada el: 15 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de junio de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023795137
).
Solicitud
Nº 2023-0005055.—María
De La Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado
Especial de 3102847142 Sociedad de Responsabilidad Limitada, Cédula jurídica
3102847142 con domicilio en Santa Ana, Pozos, Centro Comercial Santa Ana 2000,
Local 47, San Jose, Costa Rica, solicita la inscripción de: MADISON como
Marca de Servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de restaurante Fecha: 14 de
junio de 2023. Presentada el: 31 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 14 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023795138 ).
Solicitud Nº
2023-0005232.—María De La Cruz
Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad
de Apoderado Especial de PPG Industries Ohio, INC. con domicilio en 3800 West
143RD Street, Cleveland, State Of Ohio 44111, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: VIBRANCE COLLECTION, como marca de fábrica y
comercio en clase: 2 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
Pinturas, barnices, laces; preparaciones anti herrumbre y para conservar la
madera; materia colorante, materias tintóreas; mordientes; resinas; metales en
láminas y en su polvo para pintores y decoradores; revestimientos en forma de
pinturas para su aplicación en vehículos. Fecha: 9 de junio del 2023.
Presentada el: 5 de junio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9
de junio del 2023. A efectos de 4. publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023795139 ).
Solicitud No.
2023-0004463.—María De La Cruz
Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad
de apoderado especial De Lemon Inc. con domicilio en P.O. BOX 31119 Grand
Pavilion, Hibiscus Way, 802 West Bay Road, Grand Cayman, KY1-1205, Islas Caimán , solicita la inscripción de: Lemon8 como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 3; 16; 18; 21; 25 y 28.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3:
Cosméticos; jabones; productos de limpieza; preparaciones para pulir;
abrasivos; perfumes; dentífricos; productos para perfumar el ambiente;
incienso; desodorantes personales o para uso animal. ;en clase 16:
Marcapáginas; adhesivos [artículos de papelería]; material impreso; chibaletes;
material de dibujo; tapetes de escritorio; fundas portadocumentos, marcadores;
material escolar; artículos de papelería; papel de carta; servilletas de papel;
papel; lápices; ilustraciones; soportes para plumas y lápices; tintas; en clase
18: Bolsas; bolsas de deporte; cajas de cuero o cartón cuero; tarjeteros;
monederos de malla; ropa para animales de compañía; bolsas de mano; bolsas de
red para la compra; maletas; paraguas; bastones; artículos de cuero en bruto o
semielaborados a saber, monederos de cuero, tela de cuero, carteras de cuero
[bolsos], carteras de cuero [marroquinería], portamonedas y maletines de cuero.
;en clase 21: Utensilios de cocina; cristalería que no
se incluya en otras clases; baterías de cocina; artículos de cerámica para uso
doméstico; peines; jarras para beber; servicios de té; utensilios de baño;
cepillos de dientes; utensilios cosméticos; cepillos; piezas de arte, de porcelana,
barro cocido o cristal; manoplas de cocina. ;en clase
25: Prendas de vestir, a saber, camisas, camisetas [de manga corta], chaquetas,
suéteres, sudaderas, chalecos, shorts, pantalones, mallas, baberos de tela,
jerseys [prendas de vestir], suéteres, calcetines; articulos de sombrereria, a
saber, sombreros, gorros, gorras de punto, viseras; calzado de playa;
cinturones; gorros siendo sombreros; bandanas [pañuelos para el cuello];
guantes [prendas de vestir]. ;en clase 28: Juegos;
juguetes; juegos de mesa; balones y pelotas de juego; aparatos de culturismo;
materiales para tiro con arco; aparatos para ejercicios físicos; silbatos;
piscinas hinchables [articulos de juego); pistas de plástico; patines de hielo;
adornos para árboles de Navidad, excepto artículos de iluminación y 4.
productos de confitería; aparejos de pesca; bastones de majorette; redes de
camuflaje [artículos de deporte]; billetes de lotería para rascar. Fecha: 31 de
mayo de 2023. Presentada el: 15 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 31 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023795140 ).
Solicitud Nº
2023-0005687.—María De La Cruz
Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad
de Apoderado Especial de MEGA LABS S. A. con domicilio en ruta 101 km. 23.500,
Parque De Las Ciencias, Edificio Mega Pharma, Piso 3, 14.000, Canelones,
Uruguay, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s):
5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos
higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para
uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para
personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes
e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales
dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 19 de junio de 2023. Presentada el: 15
de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de
junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023795141 ).
Solicitud Nº
2023-0005683.—María de la Cruz
Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad
de Apoderado Especial de Mega Labs S.A., con domicilio en: Ruta 101 Km. 23.500,
Parque de Las Ciencias, edificio Mega Pharma, piso 3, 14.000 Canelones,
Uruguay, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 5 internacional(e), para proteger y distinguir lo siguiente. 5: productos farmacéuticos, preparaciones para
uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico;
alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para
bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material
para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes;
productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 19 de
junio de 2023. Presentada el: 15 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 19 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023795142
).
Solicitud
N° 2023-0005679.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N°
109840695, en calidad de apoderado especial de Mega Labs S. A., con domicilio
en Ruta 101 km. 23.500, Parque de Las Ciencias, Edificio, Mega Pharma, Piso 3,
14.000, Canelones, Uruguay, solicita la inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos,
preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios
para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o
veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o
animales; emplastos, material para apósitos;
material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para
eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 19 de junio de 2023.
Presentada el: 15 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
19 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023795143 ).
Solicitud Nº
2023-0004960.—María De La Cruz
Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de
Apoderada Especial de Procaps S. A. con domicilio en Calle 80 N°. 78B- 201, Barranquilla, Colombia, solicita la inscripción de: HEPACLEAN,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos;
preparaciones veterinarias; medicamentos para uso médico; medicamentos para uso
veterinario; algodón para uso médico; desinfectantes para uso higiénico; productos
para esterilizar; pañales para bebés; tampones para la menstruación; paños
menstruales; suplementos nutricionales; suplementos alimenticios para personas;
alimentos dietéticos para uso médico; alimentos para bebés; complementos
nutricionales; bebidas dietéticas para uso médico; emplastos para uso médico;
botiquines de primeros auxilios; artículos para apósitos; materiales para
empastes dentales; materiales para improntas dentales; desinfectantes. Fecha:
14 de junio de 2023. Presentada el: 29 de mayo del 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 14 de junio del 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023795144
).
Solicitud N° 2023-0004959.—María
de la Cruz Villanea Villegas, casada una vez, cédula de identidad 109840695, en
calidad de apoderado especial de Procaps S.A. con domicilio en calle 80 No.
78B-201, Barranquilla, Colombia, solicita la inscripción de: ALUDEL como
marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos; preparaciones
veterinarias; medicamentos para uso médico; medicamentos para uso veterinario;
algodón para uso médico; desinfectantes para uso higiénico; productos para
esterilizar; pañales para bebés; tampones para la menstruación; paños
menstruales; suplementos nutricionales; suplementos alimenticios para personas;
alimentos dietéticos para uso médico; alimentos para bebés; complementos
nutricionales; bebidas dietéticas para uso médico; emplastos para uso médico;
botiquines de primeros auxilios; artículos para apósitos; materiales para
empastes dentales; materiales para improntas dentales; desinfectantes. Fecha:
14 de junio a de 2023. Presentada el: 29 de mayo de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 14 de junio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023795145 ).
Solicitud
N° 2023-0006153.—Ana Carolina Orduz Ramírez, soltera, propietaria de 1/3, cédula de
residencia N° 11700321436; Paola Lizano Umaña, casada una vez, propietaria de
1/3, cédula de identidad N° 115640609,
y Nicole de los Ángeles Madriz Pérez, soltera, propietaria de 1/3, cédula de
identidad N° 304760437,
con domicilio en Santa Ana, Pozos, calle de La Julieta, casa 26-B, San José,
Costa Rica; Condominio Vía Millenium, Apt.
101, La Uruca, Barrio Satuno, San José, Costa Rica y Residencial Los Crotos, Apt. 40,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios, en clase(s): 35
internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
Organización de eventos comerciales. Reservas: de los colores: blanco y naranja
pálido. Fecha: 30 de junio de 2023. Presentada el: 28 de junio de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 30 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023795168 ).
Solicitud Nº
2023-0004794.—German Arturo
Chaves Porras, casado una vez, cédula de identidad 106010711, en calidad de
Apoderado Generalísimo de Ijole Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101874916,
con domicilio en: Alajuelita, San Josecito, del Súper Acapulco, 50 metros este, quinta casa a mano derecha,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase: 43
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios
de restaurante y alimentación, específicamente de comida mexicana. Fecha: 12 de
junio de 2023. Presentada el: 24 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 12 de junio de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador).—(
IN2023795170 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Solicitud N° 2023-0005030.—Francisco José Guzmán Ortiz, cédula de identidad N° 1-0434-0595, en calidad de apoderado
especial de 3-101-845771, cédula jurídica N° 3-101-845771, con domicilio en Centro
Corporativo Plaza Roble, Edificio
Las Terrazas, 5to piso, Guachipelín, San Rafael de Escazú, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: DESKUBRA como marca de servicios, en
clase(s): 39 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 39: Servicios de una agencia de viajes para la organización de viajes;
servicios de turoperadores para reservas de viajes; servicios de reservas para
viajes; suministro de información de viajes; servicios de información y
consultoría en materia de viajes; planificación, organización y reserva de
viajes; servicio de agencia mayorista de viajes; servicios de agencia minorista
de viajes. Fecha: 23 de junio de 2023. Presentada el: 31 de mayo de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 23 de junio de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023795217 ).
Solicitud N°
2023-0005031.—Francisco José Guzmán Ortiz, cédula de identidad N° 1-0434-0595, en calidad de apoderado especial de 3-101-845771,
cédula jurídica N° 3-101-845771,
con domicilio en Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio Las Terrazas, 5to
piso, Guachipelín, San Rafael de Escazú, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: DESKUBRA como nombre comercial, en clase(s):
internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un
local destinado a la prestación de servicios de una agencia de viajes para la
organización de viajes; servicios de turoperadores para reservas de viajes;
servicios de reservas para viajes; suministro de información de viajes;
servicios de información y consultoría en materia de viajes; planificación,
organización y reserva de viajes; servicio de agencia mayorista de viajes;
servicios de agencia minorista de viajes. Ubicado en: Centro Corporativo Plaza
Roble, Edificio Las Terrazas, 5to piso, Guachipelín, San Rafael de Escazú, San
José. Fecha: 23 de junio de 2023. Presentada el: 31 de mayo de 2023. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 23 de junio de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023795218 ).
Solicitud Nº
2023-0005196.—Ronald Rojas
Corella, soltero, cédula de identidad N° 112390825, con domicilio en:
Sabanilla, Montes de Oca, Urbanización Villas del Este, casa 2, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase 3.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Aceites corporales y
faciales; de fabricación de mi representada. Fecha: 07 de junio de 2023.
Presentada el 05 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
07 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023795219
).
Solicitud N°
2023-0005298.—Francisco José Guzmán Ortiz, cédula de identidad N° 1-0434-0595, en
calidad de apoderado especial de MJN U.S. Holdings LLC, con domicilio en 2400
West Lloyd Expressway, Evansville, Indiana 47721-0001, San José, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 y 29.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Fórmulas para infantes; alimentos para infantes y bebés; fortificante de leche
en polvo y líquida para agregar a la leche materna para bebés; vitaminas;
vitaminas prenatales y postnatales; vitaminas para bebés; suplementos
vitamínicos y minerales; suplementos de calcio; suplementos de hierro;
suplementos de ácidos grasos omega-3; suplementos nutricionales para la salud y
el bienestar general; suplementos nutricionales para la salud y el bienestar
prenatal y postnatal; suplementos nutricionales para la salud y el bienestar de
infantes y niños; suplementos nutricionales para el desarrollo del cerebro;
suplementos probióticos, prebióticos, postbióticos y simbióticos para la salud
y el bienestar general; suplementos probióticos, prebióticos, postbióticos y
simbióticos para mantener un sistema digestivo saludable; suplementos
nutricionales para bebés, niños y adultos con enfermedad de la orina de jarabe
de arce, para bebés, niños y adultos con acidemia glutárica, para bebés, niños
y adultos con homocistinuria, para bebés, niños y adultos con trastornos del
metabolismo de la leucina, para bebés, niños y adultos con acidemia propiónica
o metilmalónica, para bebés, niños y adultos con trastornos metabólicos de
aminoácidos, para bebés, niños y adultos con fenilcetonuria, para bebés, niños
y adultos con tirosinemia, y para bebés, niños y adultos con trastornos del
nitrógeno residual; bebidas de reemplazo de electrolitos; polvos de
electrolitos y soluciones electrolíticas para su uso como suplemento dietético;
preparaciones de reposición de electrolitos; barras sustitutivas de comidas;
bebidas sustitutivas de comidas; polvos sustitutivos de comidas; proteínas en
polvo para el reemplazo de comidas; Nutrición en polvo a base de aminoácidos.;
en clase 29: Leche y productos lácteos; preparaciones en polvo para la
elaboración de bebidas lácteas; leche en polvo; bebidas a base de leche;
batidos a base de leche; sucedáneos de la leche, a saber, leche de soja y
bebidas a base de leche de soja, leche de almendras y bebidas a base de leche
de almendras, leche de coco y bebidas a base de leche de coco, leche de avena y
bebidas a base de leche de avena, leche de arroz y bebidas a base de leche de
arroz, leche de anacardo y bebidas a base de leche de anacardo, leche de cáñamo
y bebidas a base de leche de cáñamo; Yogures; batidos a base de yogur; carne,
pescado, aves y caza; extractos de carne; frutas y hortalizas conservadas,
secas y cocidas; semillas preparadas para el consumo humano; semillas; jaleas,
mermeladas; huevos; aceites y grasas comestibles. Fecha: 22 de junio de 2023.
Presentada el: 7 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
22 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023795220 ).
Solicitud Nº
2023-0005299.—Francisco José Guzmán Ortiz, cédula de
identidad 1-0434-0595, en calidad de Apoderado Especial de MJN U.S. Holdings
LLC, con domicilio en: 2400 West Lloyd Expressway, Evansville, Indiana
47721-0001, Estados Unidos de Norteamérica, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción
como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 5 y 29 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 5: fórmulas para infantes; alimentos para infantes y bebés;
fortificante de leche en polvo y líquida para agregar a la leche materna para
bebés; vitaminas; vitaminas prenatales y postnatales; vitaminas para bebés;
suplementos vitamínicos y minerales; suplementos de calcio; suplementos de
hierro; suplementos de ácidos grasos omega-3; suplementos nutricionales para la
salud y el bienestar general; suplementos nutricionales para la salud y el
bienestar prenatal y postnatal; suplementos nutricionales para la salud y el
bienestar de infantes y niños; suplementos nutricionales para el desarrollo del
cerebro; suplementos probióticos, prebióticos, postbióticos y simbióticos para
la salud y el bienestar general; suplementos probióticos, prebióticos,
postbióticos y simbióticos para mantener un sistema digestivo saludable;
suplementos nutricionales para bebés, niños y adultos con enfermedad de la
orina de jarabe de arce, para bebés, niños y adultos con acidemia glutárica,
para bebés, niños y adultos con homocistinuria, para bebés, niños y adultos con
trastornos del metabolismo de la leucina, para bebés, niños y adultos con
acidemia propiónica o metilmalónica, para bebés, niños y adultos con trastornos
metabólicos de aminoácidos, para bebés, niños y adultos con fenilcetonuria,
para bebés, niños y adultos con tirosinemia, y para bebés, niños y adultos con
trastornos del nitrógeno residual; bebidas de reemplazo de electrolitos; polvos
de electrolitos y soluciones electrolíticas para su uso como suplemento
dietético; preparaciones de reposición de electrolitos; barras sustitutivas de
comidas; bebidas sustitutivas de comidas; polvos sustitutivos de comidas;
proteínas en polvo para el reemplazo de comidas; Nutrición en polvo a base de
aminoácidos y en clase 29: leche y productos lácteos; preparaciones en polvo
para la elaboración de bebidas lácteas; leche en polvo; bebidas a base de
leche; batidos a base de leche; sucedáneos de la leche, a saber, leche de soja
y bebidas a base de leche de soja, leche de almendras y bebidas a base de leche
de almendras, leche de coco y bebidas a base de leche de coco, leche de avena y
bebidas a base de leche de avena, leche de arroz y bebidas a base de leche de
arroz, leche de anacardo y bebidas a base de leche de anacardo, leche de cáñamo
y bebidas a base de leche de cáñamo; Yogures; batidos a base de yogur; carne,
pescado, aves y caza; extractos de carne; frutas y hortalizas conservadas,
secas y cocidas; semillas preparadas para el consumo humano; semillas; jaleas,
mermeladas; huevos; aceites y grasas comestibles. Fecha: 04 de julio de 2023.
Presentada el: 07 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
04 de julio de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López
Vindas, Registrador(a).—( IN2023795221 ).
Solicitud N° 2023-0005597.—Francisco José Guzmán Ortiz, en calidad
de apoderado especial de Asociación Mar a Mar Costa Rica, con domicilio en San
Rafael de Escazú, de Sareto, 150 metros al norte, 100 metros al oeste y 150
metros al norte, ultimo edificio mano derecha, oficina N° 3, San José, Costa
Rica, Costa Rica, solicita la inscripción:
como
marca de servicios en clases: 35 y 39 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad; publicidad de viajes; la
organización de ferias y de exposiciones con fines publicitarios; servicios
publicitarios para la sensibilización pública en relación con cuestiones e
iniciativas medioambientales; servicios publicitarios para promover la
sensibilización del público en materia de bienestar social; servicios
publicitarios para promover la sensibilización pública en materia de asuntos
sociales; servicios publicitarios relacionados con el sector turístico;
servicios publicitarios prestados por medio de blogs; intermediación en negocios
comerciales para terceros; intermediación y cierre de transacciones y
operaciones comerciales para terceros; organización de servicios comerciales
contractuales con terceros; preparación de contratos publicitarios para
terceros; promoción de la venta de productos y servicios de terceros mediante
eventos promocionales; promoción de los productos y servicios de terceros;
promoción de productos y servicios de terceros por internet; promoción de
productos y servicios de terceros por redes informáticas mundiales; publicidad
en internet para terceros; recopilación de datos para terceros; servicios de
promoción de productos y servicios de terceros; en clase 39: servicios de
organización de paquetes turísticos; organización de visitas turísticas para
terceros; servicios de organización de paquetes turísticos consistentes en
proveer una ruta apta para senderistas de costa a costa y a brindar la
información correcta, señalización y mantenimiento del diseño de la ruta.
Reservas: se hace reserva de los colores: azul, oscuro y claro; verde, claro y
medio; amarillo claro e intenso, de acuerdo al diseño que se aporta. Fecha: 3
de julio de 2023. Presentada el: 14 de junio de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 3 de julio de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2023795222 ).
Solicitud N°
2023-0004941.—Roberto Ruffin
Murillo, cédula de identidad N° 114450525, en calidad de apoderado especial de
Cemaco Internacional S.A., cédula jurídica N° 3101070993, con domicilio en San José-San José-Sabana Oeste, de la
esquina sur de Teletica Canal Siete, trescientos cincuenta metros al oeste,
contiguo al Supermercado Palí., 10108, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como
nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a la venta de productos de alimentación, baño, cuidado,
seguridad, lactancia, ropa y artículos para bebés. Se usará para la venta de
productos para bebés, ropa, accesorios y zapatos. Ubicado en San José, Sabana
Oeste, de la esquina sur de Teletica Canal Siete, 350 metros al oeste, contiguo
a la tienda Cemaco, la provincia de Alajuela, Centro Comercial City Mall,
primer nivel, frente a Cemaco y San José, contiguo a la rotonda de las
Garantías Sociales, en Plaza Cemaco, Costa Rica. Fecha: 16 de junio de 2023.
Presentada el: 29 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 16 de junio de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2023795225 ).
Solicitud No.
2022-0011373.—Irene Castillo
Rincón, soltera, cédula de identidad 1015130376, en calidad de apoderado especial
de USA Rice Federation con domicilio en 2101 Wilson Blvd. Arlington, VA 22201,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: Arroz, sucedáneos de arroz. Fecha: 25 de
enero de 2023. Presentada el: 23 de diciembre de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 25 de enero de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo,
Registrador.—( IN2023795226 ).
Solicitud Nº
2023-0004998.—Angy Karina
Chavarría Solano, soltera, cédula de identidad N° 304810909, con domicilio en El Carmen 300 este de la entrada
principal de Carrez, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: Gestión de negocios comerciales,
administración comercial o industrial destinado a la venta y distribución de
artículos de joyería, bisutería, metales, cristales, y sus aleaciones, piedras
preciosas y semipreciosas para comercios mayoristas, minoristas al detalle.
Fecha: 1 de junio de 2023. Presentada el: 30 de mayo de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de
junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023795233 ).
Solicitud
N° 2023-0004999.—Marcelo Jiménez Monge, casado una vez, cédula de identidad N° 114580339, y
Paola del Carmen Fallas Gairaud, casada una vez, cédula de identidad N°
114570913, con domicilio en Curridabat, Lomas de Ayarco, del Parque de Piedras
200 metros oeste, 100 metros sur, 25 oeste, Condomini Pochomil Casa N° 1, San
José, Costa Rica y Curridabat, Lomas de Ayarco, del Parque de Piedras 200
metros oeste, 100 metros sur, 25 oeste, Condomini Pochomil Casa N° 1, Costa
Rica, solicita la inscripción
como
marca de servicios en clase(s): 42. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicio de producción de diseños
gráficos e ilustración para los siguientes artículos: camisas, camisetas,
pantalones, sweaters, jackets, sombreros, bolsos, gorras, afiches, cubiertas de
libros, libretas, postcards, paños, piñes, pañuelos, botellas, decoración por
el hogar y juguetes. Fecha: 13 de junio de 2023. Presentada el: 30 de mayo de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de junio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2023795234 ).
Solicitud Nº
2023-0003993.—Adriana Vanessa
Rivera Rapso, cédula de identidad 113390449, en calidad de Apoderado
Generalísimo de Inversiones Lumaky, Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101859191
con domicilio en Curridabat, Condominio Vivre Casa Nº 36, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como
Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a venta de ropa usada. Ubicado
en San José, Desamparados, Central, del Bar La Muralla, 50 mts este. Fecha: 5
de mayo de 2023. Presentada el: 3 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 5 de mayo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2023795243 ).
Solicitud
N° 2023-0006197.—Laysie
Acon Madriz, divorciada, cédula
de identidad 701590087, con domicilio en Pavas, Rohrmoser, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clase: 14. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 14: Metales preciosos y sus aleaciones;
artículos de joyería, piedras preciosas y semipreciosas; artículos de relojería
e instrumentos cronométricos. Reservas: De los colores: Negro, Blanco y Dorado.
Fecha: 3 de julio de 2023. Presentada el: 29 de junio de 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 3 de julio de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023795244 ).
Solicitud
Nº 2023-0006198.—Laysie
Acon Madriz, divorciada, cédula
de identidad 701590087, con domicilio en Pavas, Rohrmoser, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción:
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25:
Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Reservas: de los colores;
negro, blanco y dorado. Fecha: 3 de julio del 2023. Presentada el: 29 de junio
del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de julio del
2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023795245 ).
Solicitud
No. 2023-0005411.—José Luis Corrales Morales, en calidad de apoderado especial de
Teclatina Sociedad de Responsabilidad Limitada con domicilio en constituida en
San José, con domicilio social en Alajuela, Alajuela, Turrúcares, Estancia del
Sol, número 26, Costa Rica, Costa Rica , solicita la inscripción
como
Nombre Comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Establecimiento
comercial dedicado a la consultoría y asesoría informática, ciberseguridad, desarrollo de software y servicios de
telecomunicaciones. Fecha: 30 de junio de 2023. Presentada el: 18 de junio de
2023. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 30 de junio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023795264 ).
Solicitud
N° 2022-0008077.—Simón
Alfredo Valverde Gutiérrez, casado, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial
de Samsung Electronics CO., LTD., con domicilio en 129, Samsung-Ro,
Yeongtong-Gu, Suwon-Si, Gyeonggi-Do, República de Corea, solicita la
inscripción de: SpaceMax como marca de fábrica y comercio, en clase(s):
7 y 11 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7:
Lavadoras eléctricas; lavadoras para uso doméstico. Clase 11: Secadoras de
ropa, eléctricas; refrigeradoras; refrigeradoras para uso doméstico. Prioridad:
Se otorga prioridad N° 70-2022-0000321 de fecha 16/03/2022 de Corea del Sur.
Fecha: 21 de junio de 2023. Presentada el: 16 de septiembre de 2022. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 21 de junio de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández Registrador(a).—( IN2023795271 ).
Solicitud N°
2022-0007304.—Simón Alfredo
Valverde Gutiérrez, casado, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de gestor oficioso de Paycom Payroll LLC,
con domicilio en 7501 W. Memorial RD., Oklahoma City, Oklahoma, 73142, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: PAYCOM como marca de
servicios, en clase(s): 35; 36 y 42 internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: Gestión de recursos humanos y gestión de
capital humano; servicios de procesamiento y preparación de nóminas; servicios
de declaración de impuestos; servicios de análisis y consultoría de recursos
humanos en relación con herramientas de gestión de capital humano; servicios de
consultoría en el ámbito de las herramientas de desarrollo de recursos humanos,
en particular, para la promoción de la retención de empleados, el crecimiento
profesional y el aumento de la productividad para empleados y empleadores;
seguimiento, comparación y monitoreo para otros de gastos de empleados con
fines de contabilidad de costos; prestación de servicios empresariales a
empleadores, a saber, procesamiento de nóminas, gestión de recursos humanos,
gestión de capital humano y servicios de gestión de viajes y gastos; prestación
de servicios de mantenimiento de registros de tiempo y asistencia de empleados
con fines de declaración de impuestos y de gestión y análisis de recursos
humanos y de capital humano; presentación de reportes tributarios, a saber,
declaraciones de impuestos; servicios de asesoramiento y consultoría
empresarial relativos a software para ayudar a cumplir las disposiciones
legales, de la industria o de mejores prácticas; servicios de gestión de bases
de datos computarizadas; servicios de información estadística con fines
empresariales; prestación de servicios de preparación electrónica de impuestos
sobre las nóminas; prestación de servicios de mantenimiento de registros
relacionados con gestión empresarial, empleo, estadísticas, nóminas y finanzas
para la gestión y análisis de recursos humanos y capital humano; servicios de
consultoría en el reclutamiento de personal en particular la asistencia con
herramientas para el reclutamiento y seguimiento de los candidatos; prestación
de servicios de colocación de empleo en línea, a saber, el emparejamiento de
los currículos y los potenciales empleadores a través de una red informática
mundial; mantenimiento de registros financieros con fines de acumulación y pago
de pensiones; difusión de los anuncios de otros a través de una red informática
mundial; investigaciones empresariales; realización de encuestas empresariales;
investigación comercial; auditoría empresarial; realización de encuestas de
empleados para otros con el fin de mejorar el rendimiento y la moral de los
empleados; administración empresarial de planes de beneficios para los
empleados en relación con servicios jurídicos; servicios de contratación,
reclutamiento, colocación, dotación de personal y creación de redes
profesionales (networking); realización de pruebas para determinar las
habilidades del empleo con fines de entrenamiento; servicios empresariales, a
saber, servicios de control de tiempo para otros; suministro de un sitio web
con información para corredores de beneficios de empleados y consultores en el
ámbito del procesamiento de nóminas, presentación y reporte de depósitos de
impuestos, gestión de recursos humanos, gestión de capital humano, gestión
empresarial, mantenimiento de registros de tiempo y asistencia de empleados con
fines de nómina, mantenimiento de registros de pensiones para la administración
de fondos, reclutamiento de empleados y subcontratación (outsourcing);
servicios de procesamiento de datos. Clase 36: Servicios de débito de impuestos
sobre la nómina; administración de planes de beneficios de empleados en materia
de seguros y finanzas; administración de reclamos de compensación de
trabajadores; administración financiera de planes de pensiones y planes de
jubilación de empleados; suministro de un sitio web con información para
corredores y consultores de beneficios de empleados en el ámbito de la
administración de seguros y beneficios financieros, reforma a beneficios de
atención de salud. Clase 42: Servicios de software como un servicio (SAAS) que
consisten en un software para uso en la gestión de datos y aplicaciones de
datos en el ámbito de la gestión de recursos humanos y capital humano,
inducción de empleados, registros de empleados, preparación y procesamiento de
nómina, débito de impuestos sobre la nómina, administración de beneficios,
gestión de desempeño, gestión de compensaciones, planeamiento sucesorio, gestión
de talento, gestión de tiempo y gestión laboral; provisión de uso temporal de
software no descargable para facilitarle a los empleadores una interfaz
compatible entre software de procesamiento de nóminas y software para gestión
de recursos humanos; provisión de uso temporal de software de computadora no
descargable en el ámbito de la contabilidad para la preparación y procesamiento
de nóminas para empleadores, y para imprimir documentos de nómina, a saber,
reportes, cheques, y formularios de impuestos; provisión de uso temporal de
software de computadora no descargable para la realización de servicios
relacionados con empleados y personal, a saber, procesamiento, preparación y
administración de nóminas, cálculo y
preparación de impuestos sobre nóminas, monitoreo de cumplimiento con
regulaciones de impuestos, procesamiento electrónico de nóminas, presentación y
reportes de impuestos, impresión de reportes de nómina, cheques, y formularios
de impuestos, administración de beneficios de empleados, gestión de documentos
de recursos humanos, provisión de capacitación en riesgos y seguridad de
empleados, provisión de información sobre programas de consejería y apoyo para
empleados, administración de fondos de pensión de empleados y cuentas flexibles
de gastos de empleados, administración de reclamos de compensación de
empleados, procesamiento y almacenamiento de documentos de reclutamiento de
empleados, realización de investigaciones de antecedentes pre-empleo,
procesamiento de registros de tiempos y asistencia de empleados,
calendarización de citas, provisión de información para la asimilación de
nuevos empleados, gestión del mantenimiento de registros de empleados, gestión
del registro y seguimiento del desempeño de empleados, gestión de bases de
datos de compensación, provisión de información sobre entrenamiento de
empleados y desarrollo profesional y planeamiento sucesorio; provisión de un
sitio web con tecnología que le permita a corredores y consultores de
beneficios de empleados ver videos en línea en el ámbito de la administración
de beneficios, procesamiento de nóminas, presentación y reportes de impuestos,
gestión de recursos humanos, gestión de capital humano, gestión empresarial,
mantenimiento de registros de tiempo y asistencia de empleados, mantenimiento
de registros de pensiones, reclutamiento de empleados, investigación de
antecedentes pre-empleo, subcontratación (outsourcing), reforma de atención de
salud y servicios de gestión de prestaciones de desempleo; provisión de un
sistema basado en la web y un portal en línea con software no descargable para
corredores y consultores en beneficios para empleados para usar en la gestión
de beneficios para empleados, mantenimiento de registros de pensiones, y
gestión de prestaciones de desempleo; servicios de proveedor de servicios de
aplicación, a saber, provisión, alojamiento, gestión, desarrollo y
mantenimiento de aplicaciones de software para otros en el ámbito del empleo
que le permita a empleados fuera de sitio para que puedan presentar datos de
tiempo y empleo a los empleadores mediante comunicación inalámbrica y entrega
inalámbrica de contenido a computadoras de mano y dispositivos electrónicos
móviles; herramientas y software de reclutamiento de personal, a saber,
previsión de software y herramientas de software no descargable para el
reclutamiento de personal para uso en la gestión de datos y bases de datos.
Fecha: 22 de junio de 2023. Presentada el: 22 de agosto de 2022. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 22 de junio de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2023795273 ).
Solicitud N°
2022-0009095.—Simón Alfredo
Valverde Gutiérrez, casado una
vez, cédula de identidad N° 303760289,
en calidad de apoderado especial de Philip Morris Products S. A., otra
identificación con domicilio en Quai Jeanrenaud 3, 2000 Neuchâtel, Suiza,
Suiza, solicita la inscripción de: BLENDS COOL FRESH como marca de
fábrica y comercio, en clase: 34 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 34: Vaporizador alámbrico para cigarrillos electrónicos y
dispositivos electrónicos para fumar; tabaco, crudo o procesado; productos de
tabaco; incluyendo puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus
propios cigarrillos; tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo,
kretek; snus; sustitutos de tabaco (no para fines médicos); artículos para
fumadores, incluyendo papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros
para cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras y ceniceros para fumadores,
pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores para
fumadores, fósforos; palillos de tabaco; productos de tabaco para calentar;
dispositivos electrónicos y sus partes con el propósito de calentar cigarrillos
o tabaco para liberar aerosol que contiene nicotina para inhalación; soluciones
líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos electrónicos; artículos
electrónicos para fumar; cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos
como sustituto de cigarrillos tradicionales; dispositivos electrónicos para la
inhalación de aerosol que contiene nicotina; vaporizadores orales para
fumadores, productos de tabaco y sustitutos de tabaco, artículos para fumadores
para cigarros electrónicos; partes y repuestos para los productos mencionados incluidos
en clase 34; dispositivos para apagar cigarrillos y cigarros calentados, así
como palillos de tabaco calentados; estuches electrónicos recargables para
cigarrillo. Fecha: 23 de junio de 2023. Presentada el: 18 de octubre de 2022.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 23 de junio de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023795277 ).
Solicitud Nº
2023-0002177.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de
Apoderado Especial de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R.L., con
domicilio en: 7 KM oeste del Aeropuerto Juan Santamaría, contiguo a Zona Franca Bes, Coyol, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 32 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 32: bebidas a base de té. Reservas: no se hace reserva sobre las palabras
“té, con vitamina c y fibra prebiótica que fortalecen el sistema inmune, 35
kcal por porción. Fecha: 22 de junio de 2023. Presentada el: 09 de marzo de
2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023795279
).
Solicitud N°
2023-0005811.—José David Vargas Ramírez, cédula de identidad N° 11370220,
en calidad de apoderado especial de Alse Latinoamericana Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102853956, con domicilio en Heredia, Santo Domingo, Santa Rosa,
setenta y cinco metros al sur de Extralum, Oficinas de Grupo Rolan, Costa Rica,
Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Es un nombre comercial que se especializa
en brindar servicios a nivel nacional a la exportación, importación y la
distribución de toda clase de productos y servicios relacionados con importación
de material de construcción. Ubicado en Heredia, Santo Domingo, Santa Rosa, 75
metros al sur de Extralum, Oficinas de Grupo Rolan, Costa Rica. Reservas: Se
hace reserva de los colores: negro, anaranjado. Fecha: 30 de junio de 2023.
Presentada el: 20 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
30 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023795280
).
Solicitud N°
2023-0004029.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Cooperativa de
Productores de Leche Dos Pinos R.L., con domicilio en 7 Km oeste del Aeropuerto
Juan Santamaría, contiguo a Zona
Franca BES, Coyol, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Me
Latte como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 29 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Bebida a base de leche
con sabor a café. Reservas: No hay. Fecha: 28 de junio de 2023. Presentada el:
3 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de
junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2023795286 ).
Solicitud
N° 2023-0006076.—Lothar Arturo Volio Volkmer, casada una vez, cédula de identidad N° 109520930,
en calidad de apoderado especial de Laboratorios Stein Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-28601, con domicilio en Cartago, 500 metros al sur del
cruce a Taras, La Lima, sobre Autopista Florencio del Castillo, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio,
en clase(s): 5 y 35 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 5: Productos farmacéuticos. Clase 35: Servicios de comercialización de
productos farmacéuticos. Fecha: 29 de junio de 2023. Presentada el: 27 de junio
de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de junio de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023795291
).
Solicitud
No. 2023-0004580.—Johanna
Barrantes Soza, casada, cédula de
identidad 205620154 con domicilio en Grecia, San Roque, San Miguel Condominio
El Roble CASA 53, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos para cabello. Reservas: De los
colores: Negro, Verde, Morado y Dorado. Fecha: 26 de junio de 2023. Presentada
el: 17 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de
junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023795295 ).
Solicitud Nº
2023-0006169.—Monserrat Alfaro
Solano, cédula de identidad 111490188, en calidad de Apoderado Especial de Clínica Charpentier
Sociedad Anónima, Cédula
jurídica 3101692062 con domicilio en 25 metros oeste del costado suroeste de la
piscina del Colegio del Instituto de Alajuela, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción
como Nombre Comercial. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a
Clínica médica y oftalmológica. Ubicado en Alajuela, 25 m oeste del costado
suroeste de la Piscina del Colegio Instituto de Alajuela, pudiendo abrir otras
localidades. Fecha: 3 de julio de 2023. Presentada el: 28 de junio de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3
de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023795310 ).
Solicitud N°
2023-0005385.—Rodrigo Ernesto
Muñoz Ripper, en calidad de apoderado especial de Treinta y Uno Trece S. A., cédula jurídica N° 3-101-726083, con domicilio en San José, San Francisco de Dos
Ríos, Urbanización La Cabaña, casa 21B, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios, en clase 35.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Asistencia, servicios
de asesoramiento y consultoría de gestión empresarial; asistencia, servicios de
asesoramiento y consultoría de análisis empresarial; Asesoramiento y
consultoría en materia de dirección de empresas; Servicios de consultoría
relacionados con publicidad y marketing. Fecha: 30 de junio de 2023. Presentada
el 08 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de
junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2023795324 ).
Solicitud
No. 2023-0003373.—Natalia
Gutiérrez Quesada, cédula de
identidad N° 112690382, en calidad de apoderado especial de N° 3-101-816468
S.A., cédula jurídica 3101816468, con domicilio en La Unión Distrito Tres Ríos,
Condominios Torres del Sol, apartamento 20, torre 1-A, Cartago, Costa Rica,
solicita la inscripción
como
marca de comercio en clase 20. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Muebles, espejos, marcos; contenedores
no metálicos de almacenamiento o transporte; hueso, cuerno, ballena o nácar, en
bruto o semielaborados; conchas; espuma de mar; ámbar amarillo. Fecha:
22 de mayo de 2023. Presentada el 14 de abril de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 22 de mayo de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González,
Registrador.—( IN2023795332 ).
Solicitud Nº
2023-0003786.—Jorge E. Víquez Calderón, cédula de identidad 105790149, en calidad de
Apoderado Generalísimo de Tabacalera Apache Latinoamericana S.A., cédula
jurídica 3101857531, con domicilio en: Centro, 75 metros este del Banco Popular
Edif. Concordia oficina Nº 8, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de fábrica en clase(s): 33 internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 33: bebidas alcohólicas. Fecha: 03 de julio de 2023.
Presentada el: 26 de abril de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3
de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—(
IN2023795346 ).
Solicitud Nº
2023-0005928.—Aldomar Ulate
Vargas, cédula de identidad N° 204930283, en
calidad de Apoderado Especial de Racketball, S. A. con domicilio en Provincia
de Medellín, Estady Antoquia CRA 60° Nº 49 Centro Mundial de La Moda, Colombia,
solicita la inscripción
como marca de comercio en clase
25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir
Fecha: 26 de junio de 2023. Presentada el 22 de junio de 2023. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 26 de junio de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2023795366 ).
Solicitud N°
2023-0006202.—María Laura Valverde Cordero, cédula de residencia N° 113310307,
en calidad de apoderado especial de Arrendamientos de Querétaro S.A. de C.V.,
con domicilio en Avenida México-Japón Núm. Ext. 124, Ciudad Industrial Celaya,
Guanajuato 38010, México, solicita la inscripción de: SELECCIÓN CAPISTRANO
como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 29 internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Productos cárnicos; extracto
de carne, jamón, salchichas y embutidos, carne de cerdo, carne de pavo, productos
lácteos. Fecha: 3 de julio de 2023. Presentada el: 29 de junio de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 3 de julio de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023795370 ).
Solicitud N°
2022-0008981.—Fabiola Sáenz
Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderado especial de Banco Davivienda
S. A., con domicilio en Avenida El Dorado N° 68C-61 piso 10, Bogotá, Colombia,
solicita la inscripción de: Aprenda de finanzas sin tanto rollo como
señal de publicidad comercial. Para promocionar en clase 9: Soportes grabados o
descargables, software, soportes de registro y almacenamiento digitales o
análogos vírgenes; ordenadores y periféricos de ordenador; software descargable
para su uso en computadoras, tabletas, dispositivos móviles y teléfonos
inteligentes; hardware de computadora; software descargable para redes sociales
e interacción con comunidades virtuales; software descargable para integrar
datos electrónicos con entornos del mundo virtual. archivos de datos
electrónicos descargables con ilustraciones, texto, imágenes, audio, video y
fichas no fungibles; software informático descargable para gestionar fichas
digitales y virtuales basadas en cadenas de bloques; software de aplicación
informática descargable para plataformas basadas en cadenas de bloques, en
concreto, software para intercambios digitales de artículos virtuales; software
informático descargable para crear, acceder, leer y rastrear información en el
campo de tokens no fungibles en una cadena de bloques; medios digitales, a
saber, tokens no fungibles con contenido de audio, video, texto y gráfico;
archivos de datos electrónicos descargables con tokens no fungibles (NFT).
todos los anteriores productos enfocados en materia de finanzas. Clase 16:
Papel y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías;
artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; material
didáctico, todos los anteriores productos enfocados en materia de finanzas.
Clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios
comerciales; trabajos de oficina. Todos los anteriores relacionados a servicios
financieros. Clase 36: Servicios de asesoramiento sobre finanzas; servicios
financieros, monetarios y bancarios. Clase 38: Servicios de telecomunicaciones
orientados o relacionados a servicios financieros. Clase 41: Educación;
formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales.
Todos los anteriores servicios relacionados con materia financiera, en relación a la marca “FINANZAS EN JEANS”. Relacionada con
la marca “FINANZAS EN JEANS” expediente número 2022-8983, número de registro:
313426. Fecha: 8 de mayo de 2023. Presentada el: 13 de octubre de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 8 de mayo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”,
y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida
por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la
expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos
considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de
publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su
existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se
refiera”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2023795387 ).
Solicitud Nº
2023-0004834.—José Francisco
Acevedo Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 109640616, en calidad de
Apoderado Especial de Ricardo Ernesto Wauthion, Pasaporte GA9010004 con
domicilio en San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción
como Marca de Servicios en
clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 41: Servicio de enseñanza de los idiomas y lengua bajo un método de
enseñanza de tipo europeo. Reservas: De los colores: azul, amarillo y blanco.
No hace reserva de las palabras: “español, inglés, francés, portugués, alemán e
italiano”. no se hace reserva de las palabras Academia Europea Español Inglés
Francés Portugués Alemán Italiano. Fecha: 3 de julio de 2023. Presentada el: 25
de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de
julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador(a).—( IN2023795392 ).
Solicitud Nº
2022-0008738.—Wilberth Morales
Araya, cédula de identidad 207730060, en calidad de Apoderado Generalísimo de
Perfumería Online CR SRL,
cédula jurídica 3102807712, con domicilio en Desamparados, Costa Rica, solicita
la inscripción de: PERFUMERIA ONLINEX, como nombre comercial en
clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
49: Un establecimiento comercial dedicado a la venta y comercialización de
perfumes, esencias, aromas, fragancias, cosméticos. Ubicado en Desamparados,
San Rafael Abajo. Fecha: 29 de marzo del 2023. Presentada el: 7 de octubre del
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de marzo del 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registrador(a).—( IN2023795393 ).
Solicitud
N° 2023-0003412.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N°
109530774, en calidad de gestor oficioso de Grupo Colchonero, Sociedad Anónima,
con domicilio en 3a. Calle 15-51 Zona 2, Colonia San José
Villa Nueva, Villa Nueva, Guatemala, solicita la inscripción de: SIENNA
como marca de fábrica y comercio en clase:
20. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20:
Colchones, somieres y almohadas. Fecha: 19 de junio de 2023. Presentada el: 17
de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de
junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2023795396 ).
Solicitud
N° 2023-0004175.—Alejandro Segura Montero, soltero, cédula de identidad N° 113330872, en calidad de apoderado generalísimo de Ferretería
Palmares Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101181964, con domicilio en Pérez Zeledón, Palmares, exactamente frente a
carretera Interamericana Sur, edificio de Ferretería Palmares, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial. Para proteger
y distinguir: Establecimiento comercial dedicado al comercio de herramientas
manuales y eléctricas, materiales de construcción, suministros eléctricos,
suministros de plomería, pintura, acabados de construcción. Ubicado en: San
José, Pérez Zeledón, Daniel Flores, exactamente frente a carretera
Interamericana Sur, edificio de Ferretería Palmares. Reservas: Se hace reserva
de los colores: gris, verde y amarillo. Fecha: 26 de junio de 2023. Presentada
el: 8 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de
junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2023795403 ).
Solicitud Nº
2023-0001684.—Gastón Baudrit Ruiz,
divorciado, cédula de identidad 105990078, en calidad de Apoderado Especial de
Consejo Nacional de Rectores, cédula jurídica 3007045437, con domicilio en
Edificio Franklin Chang Díaz, Urbanización La Geroma, Pavas, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: CENIBIOT como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 16; 25; 35; 41 y 42 internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 16: Productos de imprenta, fotografías,
papelería, artículos de oficina (excepto muebles), material de instrucción o de
enseñanza (excepto aparatos); en clase 25: Vestimenta, calzado y sombrerería;
en clase 35: Servicios de compilación de información en bases de datos
computarizadas; en clase 41: Servicios de formación académica, educación,
realización de actividades y eventos culturales y deportivos; en clase 42:
Servicios científicos y de investigación en general. Fecha: 28 de febrero del
2023. Presentada el: 24 de febrero del 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 28 de febrero del 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023795420 ).
Solicitud
Nº 2023-0001682.—Gastón
Baudrit Ruiz, divorciado, cédula de identidad 105990078, en calidad de Apoderado Especial
de Consejo Nacional de Rectores, cédula jurídica 3007045437, con domicilio en
Edificio Franklin Chang Díaz, Urbanización La Geroma, Pavas, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: FUNCENAT, como marca de fábrica y
comercio en clases: 16; 25; 35; 41 y 42 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 16: Productos de imprenta, fotografías,
papelería, artículos de oficina (excepto muebles), material de instrucción de
enseñanza (excepto aparatos); en clase 25: Vestimenta, calzado y sombrerería;
en clase 35: Servicios de compilación de información en bases de datos
computarizadas; en clase 41: Servicios de formación académica, educación,
realización de actividades y eventos culturales y deportivos y en clase 42:
Servicios científicos y de investigación en general. Fecha: 9 de marzo del
2023. Presentada el: 24 de febrero del 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 9 de marzo del 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023795421 ).
Solicitud N°
2023-0001675.—Gaston Baudrit
Ruiz, divorciado, cédula de identidad N° 105990078,
en calidad de apoderado especial de Consejo Nacional de Rectores, cédula
jurídica N° 3007045437, con domicilio en Edificio Franklin Chang Díaz,
Urbanización La Geroma, Pavas, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: CENAT como marca de fábrica, comercio
y servicios, en clases 16; 25; 35; 41 y 42 internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 16: Productos de imprenta, fotografías, papelería,
artículos de oficina (excepto muebles), material de instrucción o de enseñanza
(excepto aparatos); en clase 25: Vestimenta, calzado y sombrerería. en clase
35: Servicios de compilación de información en bases de datos computarizadas;
en clase 41: Servicios de formación académica, educación, realización de
actividades y eventos culturales y deportivos; en clase 42: Servicios
científicos y de investigación en general. Fecha: 21 de abril de 2023.
Presentada el 24 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 21 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023795424 ).
Solicitud N° 2023-0001673.—Gaston Baudrit Ruiz, divorciado, cédula de
identidad N° 105990078, en calidad de apoderado especial de Consejo Nacional de
Rectores, cédula jurídica N° 3007045437, con domicilio en Edificio Franklin
Chang Díaz, Urbanización la Geroma, Pavas, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: PIACT, como marca de fábrica y servicios en clase(s):
16; 25; 35; 41 y 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 16: productos de imprenta, fotografías, papelería, artículos de
oficina (excepto muebles), material de instrucción de enseñanza (excepto aparatos);
en clase 25: vestimenta, calzado y sombrerería; en clase 35: servicios de
compilación de información en bases de datos computarizadas; en clase 41:
servicios de formación académica, educación, realización de actividades y
eventos culturales y deportivos; en clase 42: servicios científicos y de
investigación en general. Fecha: 27 de febrero de 2023. Presentada el 24 de
febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de
febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023795426 ).
Solicitud
Nº 2023-0001685.—Gastón
Baudrit Ruiz, divorciado, cédula de identidad 105990078, en calidad de
Apoderado Especial de Consejo Nacional de Rectores, cédula jurídica 3007045437
con domicilio en Edificio Franklin Chang Díaz, Urbanización La Geroma, Pavas,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LANOTEC, como marca de
fábrica y comercio en clases: 16; 25; 35; 41 y 42 internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Productos de imprenta,
fotografías, papelería, artículos de oficina (excepto muebles), material de
instrucción o de enseñanza (excepto aparatos); en clase 25: Vestimenta, calzado
y sombrerería; en clase 35: Servicios de compilación de información en bases de
datos computarizadas; en clase 41: Servicios de formación académica, educación,
realización de actividades y eventos culturales y deportivos y en clase 42:
Servicios científicos y de investigación en general. Fecha: 01 de marzo del
2023. Presentada el: 24 de febrero del 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto.0 1 de marzo del 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023795427 ).
Solicitud Nº
2023-0001676.—Gastón Baudrit
Ruiz, divorciado, cédula de identidad 105990078, en calidad de Apoderado
Especial de Consejo Nacional de Rectores, cédula jurídica N° 3007045437 con domicilio en Edificio Franklin Chang Díaz,
Urbanización La Geroma, Pavas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: PRIAS, como marca de fábrica y comercio en clases 16; 25; 35; 41 y
42 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16:
Productos de imprenta, fotografías, papelería, artículos de oficina (excepto
muebles), material de instrucción o de enseñanza (excepto aparatos).; en clase
25: Vestimenta, calzado y sombrerería; en clase 35: Servicios de compilación de
información en bases de datos computarizadas.; en clase 41: Servicios de
formación académica, educación, realización de actividades y eventos culturales
y deportivos; en clase 42: Servicios científicos y de investigación en general
Fecha: 28 de febrero del 2023. Presentada el 24 de febrero del 2023. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 28 de febrero del 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023795438 ).
Solicitud Nº
2023-0001683.—Gastón Baudrit
Ruiz, divorciado, cédula de identidad 105990078, en calidad de Apoderado Especial de Consejo Nacional De Rectores, Cédula jurídica 3007045437 con
domicilio en Edificio Franklin Chang Díaz, Urbanización La Geroma, Pavas, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CNCA como Marca de Fábrica
y Comercio en clase(s): 16; 25; 35; 41 y 42. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 16: Productos de imprenta, fotografías,
papelería, artículos de oficina (excepto muebles), material de instrucción de
enseñanza (excepto aparatos).; en clase 25: Vestimenta, calzado y sombrerería.;
en clase 35: Servicios de compilación de información en bases de datos
computarizadas.; en clase 41: Servicios de formación académica, educación,
realización de actividades y eventos culturales y deportivos.; en clase 42:
Servicios científicos y de investigación en general. Fecha: 9 de marzo de 2023.
Presentada el: 24 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 9 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023795439 ).
Solicitud No.
2023-0005133.—David Enrique
Morales Rodríguez, en calidad de apoderado especial de Dave Burl Houck,
soltero, cédula de residencia 184000889725 con domicilio en Tulemar Gardens,
Puntarenas, Quepos 60601, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: Tulemar
Real Estate Sales como marca de servicios en clase(s): 36.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36:
Corretaje de bienes inmuebles; administración de bienes inmuebles; venta de
bienes inmuebles. Fecha: 30 de junio de 2023. Presentada el: 2 de junio de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de junio de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2023795443 ).
Solicitud Nº
2023-0001681.—Gastón Baudrit
Ruiz, divorciado, cédula de identidad 105990078, en calidad de Apoderado
Especial de Consejo Nacional de Rectores, Cédula jurídica 3007045437 con
domicilio en Edificio Franklin Chang Díaz, Urbanización La Geroma, Pavas, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CENAT-CREATEC como Marca
de Fábrica y Comercio en clase(s): 16; 25; 35; 41 y 42. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Productos de imprenta,
fotografías, papelería, artículos de oficina (excepto muebles), material de
instrucción o de enseñanza (excepto aparatos).; en clase 25: Vestimenta,
calzado y sombrerería.; en clase 35: Servicios de compilación de información en
bases de datos computarizadas.; en clase 41: Servicios de formación académica,
educación, realización de actividades y eventos culturales y deportivos.; en
clase 42: Servicios científicos y de investigación en general. Fecha: 27 de
febrero de 2023. Presentada el: 24 de febrero de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 27 de febrero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023795445 ).
Solicitud N°
2023-0001217.—Raúl Barahona Brevé, casado dos veces, cédula de
identidad N°
114430068, con domicilio en San Pablo, Rincón de Sabanilla, Cond. La Valencia, Heredia, Costa
Rica, solicita la inscripción
como
marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 41: Capacitación. Fecha: 18 de abril de 2023.
Presentada el: 13 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
18 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2023795481 ).
Solicitud
N° 2023-0003929.—Jonatan
Navarro Cordero, casado una vez, cédula de identidad 304150741 con domicilio en
200 mts noroeste del puente sobre el Río Parrita, camino a San Pedro,
Guadalupe, Tarrazú, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: Bebidas a base de café, y sucedáneos del
café. Fecha: 4 de mayo de 2023. Presentada el: 2 de mayo de 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 4 de mayo de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2023795485 ).
Solicitud
N° 2023-0004530.—Sandra Bastienne (nombre) Blum (apellido), cédula de residencia N° 127600345133, en
calidad de apoderada especial de Brysa Investments Costa Rica Limitada, cédula
jurídica N° 3102864668, con domicilio en La Cruz, distrito La Cruz, carretera
El Jobo, Playa el Jobo, frente a Playa Coyotera, novecientos metros del Hotel
Dreams las Mareas, casa color blanca, portón negro, Guanacaste, Costa Rica, solicita la
inscripción:
como
marca de comercio en clase: 39 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 39: servicios de empaquetado, el embotellado, el embalaje y
el reparto de productos. Reservas: de los colores; amarillo, verde claro, verde
limón. Fecha: 13 de junio de 2023. Presentada el: 16 de mayo de 2023. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 13 de junio de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2023795504 ).
Solicitud No.
2023-0003765.—Helber Bonilla
Jiménez, Cédula de identidad 205690642, en calidad de Apoderado Generalísimo de
Group Ángel Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101583054 con domicilio en
cantón Puriscal, Salitrillo Grifo Alto 100 sur de la escuela, San José, Costa Rica , solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 37 y 44.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37:
Control de plagas; en clase 44: Servicios de Jardinería que incluye cultivo de
plantas, paisajismo, mantenimiento de Jardines. Fecha: 21 de junio de 2023.
Presentada el: 25 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
21 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023795558 ).
Solicitud Nº
2023-0005386.—Cynthia Bermúdez
Alfaro, cédula de identidad 700870064, en calidad de Apoderado Generalísimo de
Asociación Vida Abundante, cédula jurídica 3002166711 con domicilio en de la
Escuela Estado de Israel, 150 oeste, frente a Macdonald´s sobre calle
principal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como
marca de comercio y servicios en clases: 25 y 41 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, artículos de
sombrerería; en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales
Fecha: 27 de junio del 2023. Presentada el: 8 de junio del 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 27 de junio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2023795559 ).
Solicitud
Nº 2023-0006204.—María
Laura Vargas Cabezas, cédula de identidad 111480307, en calidad de Apoderado Especial de Columbus Networks Limited,
cédula jurídica 46277, con domicilio en: Windsor Lodge, Government Hill, St.
Michael, República de Barbados, Barbados, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 38
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38:
servicios de telecomunicaciones. Fecha: 03 de julio de 2023. Presentada el: 29
de junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de julio de
2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023795560 ).
Solicitud N°
2023-0005139.—Mauricio Bonilla
Robert, cédula de identidad N° 109030770,
en calidad de apoderado especial de Luminova Pharma Corporation GMBH, con
domicilio en Dr. J. Bollag & CIE. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza,
Suiza, solicita la inscripción de: BUPROXIN como marca de fábrica y
comercio, en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 5: Productos farmacéuticos para uso humano, a saber, antidepresivos.
Fecha: 6 de junio de 2023. Presentada el: 2 de junio de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 6 de junio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2023795561 ).
Solicitud
N° 2023-0003027.—Mauricio
Bonilla Robert, cédula de identidad N° 109030770, en calidad de apoderado especial
de Luminova Pharma Corporation GMBH, con domicilio en Dr. J. Bollag & CIE.
AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza, Suiza, solicita la inscripción de: AXTAR
como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos para
uso humano. Fecha: 27 de abril de 2023. Presentada el: 30 de marzo de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 27 de abril de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023795564 ).
Solicitud N° 2023-0001585.—Mariela Martínez Gómez, cédula de identidad N° 113250783, en
calidad de apoderada especial de Voltaje e Bikes Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica N° 3102860215, con domicilio en Desamparados, San
Antonio, de la Cruz Roja de Desamparados, cien metros norte, contiguo al
Supermercado Jumbo, edificio de dos plantas, color celeste, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción:
como nombre comercial en clase:
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un
establecimiento comercial dedicado al servicio de venta de todo tipo de
vehículos, repuestos y partes de vehículos automotores. Reservas: no. Fecha: 24
de mayo de 2023. Presentada el: 23 de febrero de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 24 de mayo de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2023795568 ).
Solicitud
N° 2023-0006179.—Karen Nicole Bolaños Salas, soltera, cédula de identidad N° 116880955, con domicilio en Santo Domingo, de la Municipalidad, 400
metros norte, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica, en clase(s): 21
internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21:
Artículos de cerámica para uso doméstico. Fecha: 30 de junio de 2023.
Presentada el: 28 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
30 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—(
IN2023795603 ).
Solicitud N° 2023-0001686.—Bibiana Azofeifa Morales, divorciada, cédula de
identidad N° 601960803, en calidad de apoderada especial de Machetes Chiri
Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3101839194, con domicilio en Puntarenas, El Roble, segunda etapa,
casa N° 856, del
Abastecedor las Vegas, 50 metros al oeste, casa de portón negro, Puntarenas,
Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de fábrica y servicios en
clase(s): 11; 14; 16; 22; 29; 30; 31; 34; 37; 41; 42; 43; 44 y 45
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11:
aparato de alumbrado, calefacción, productos de vapor, cocción, refrigeración,
secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias;
en clase 14: metales preciosos y sus aleaciones; artículos de joyería, piedras
preciosas y semipreciosas, artículos de relojería, pulseras, aretes, collares,
diademas, anillos, broches, pines, bisutería, artesanías y souvenirs, a base de
productos y materiales tradicionales, veganos, orgánicos y naturales, animal,
vegetal, semillas, granos, cannabis y cáñamo medicinal; en clase 16: papel,
cartón, productos de imprenta, artículos de papelería, de oficina y bolsas, a
base de productos y materiales tradicionales, veganos, orgánicos y naturales,
animal, vegetal, semillas, granos, cannabis y cáñamo medicinal; en clase 22:
cuerdas, cordeles, redes, tiendas de campaña, toldos de material textil o
sintéticos, lonas, materias textiles fibrosas en bruto y sus sucedáneos,
también a base de productos y materiales tradicionales, veganos, orgánicos y
naturales, animal, vegetal, semillas, granos, cannabis y cáñamo medicinal.; en
clase 29: Frutas, verduras, hortalizas y legumbres en su estado natural o en
conserva, congeladas, secas y cosidas, jaleas, confituras, gomitas, productos
lácteos, aceites y grasas comestibles. También a base de productos y materiales
tradicionales, veganos, orgánicos y naturales, animal, vegetal, semillas,
granos, cannabis y cáñamo medicinal. Para consumo humano y animal; en clase 30:
frutas, verduras, hortalizas y legumbres en su estado natural o en conserva,
congeladas, secas y cosidas, jaleas, confituras, gomitas, productos lácteos,
aceites y grasas comestibles. también a base de productos y materiales
tradicionales, veganos, orgánicos y naturales, animal, vegetal, semillas,
granos, cannabis y cáñamo medicinal para consumo humano y animal; en clase 31:
productos agrícolas, acuícolas, hortícolas, hidropónicos, forestales y
orgánicos en bruto y sin procesar, granos y semillas en bruto y sin procesar,
frutas y verduras, legumbres y hortalizas frescas, hierbas aromáticas frescas,
plantas y flores naturales y medicinales, bulbos, plantones, semillas para
plantar, productos alimenticios y bebidas para animales, malta, inclusive
cannabis o cáñamo, también a base de productos y materiales tradicionales,
veganos, orgánicos y naturales, animal, vegetal, semillas, granos, cannabis y
cáñamo medicinal para consumo humano y animal; en clase 34: tabaco, artículos
para fumadores y cerillas, también a base de productos y materiales
tradicionales, veganos, orgánicos y naturales, animal, vegetal, semillas,
granos, cannabis y cáñamo medicinal; en clase 37: servicios de construcción,
servicios de reparación, servicios de instalación, servicios de construcción e instalación
eléctrica, construcción e instalación de sistemas de riego, construcción e
instalación de iluminación, instalación de luces y todo el medio ambiente para
la cultivación de manera agrícola e hidroponía y asesorías en estos ámbitos a
nivel nacional como internacional; en clase 41: educación, formación,
asesorías, servicios de entretenimiento, actividades deportivas, recreativas y
culturales, charlas, talleres, capacitaciones y cursos, a nivel nacional como
internacional; en clase 42: servicios científicos y tecnológicos, servicios de
investigación, asesorías y diseño en estos ámbitos, servicios de análisis,
asesorías e investigaciones industriales a nivel nacional como internacional;
en clase 43: servicio de restauración (alimentación), hospedaje temporal a
nivel nacional como internacional; en clase 44: servicios médicos,
veterinarios, tratamientos de higiene y belleza para personas y animales,
servicios de agricultura, acuícola, hidroponía, horticultura y silvicultura y
asesorías en estos ámbitos a nivel nacional como internacional; en clase 45:
servicios jurídicos, de asesoría, servicios de seguridad para la protección
física de bienes materiales y personas, servicios personales y sociales
prestados por terceros para satisfacer necesidades individuales a nivel
nacional como internacional. Reservas: de los colores: verde, azul y negro.
Fecha: 29 de marzo de 2023. Presentada el 24 de febrero de 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 29 de marzo de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2023795652 ).
Solicitud
Nº 2023-0004764.—Daniel
García Picado, soltero, cédula de identidad 114690473, en calidad de Apoderado Especial de Octo Advertising Network
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-746325 con domicilio en Calle 11, Avenidas 12 y
14, edificio a mano izquierda, contiguo al parqueo público, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Servicios en
clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 35: Publicidad, gestión de negocios comerciales; administración
comercial; trabajos de oficina. Fecha: 3 de julio de 2023. Presentada el: 23 de
mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 3 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023795654
).
Solicitud N°
2023-0003847.—Jie Ming Wu,
casado, cédula de residencia 115600426130, con domicilio en frente la Farmacia
La Pradera en Carmen, Guadalupe, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: Venta de productos, abarrotes, licor, productos del hogar. Reservas: Del
color rojo. Fecha: 3 de mayo de 2023. Presentada el: 27 de abril de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3
de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—1 vez.—(
IN2023795657 ).
Solicitud
Nº 2023-0006037.—Allan
José Morales Barboza, cédula de
identidad 112800703, con domicilio en: San Pedro, Vargas Araya, 25 metros al
este de la Librería Segura, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en
clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 35: venta de comida; típica de CR. queques, panes, almuerzos, desayunos
típicos, chileras artesanales, focaccias, repostería. Reservas: de los colores;
negro, anaranjado, verde, beige. Fecha: 28 de junio de 2023. Presentada el: 26
de junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de
junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registrador(a).—( IN2023795957 ).
Solicitud Nº
2023-0006055.—Gerardo Enrique
Jimenez Trejos, cédula de identidad 103800455, en calidad de Apoderado
Generalísimo de FL Pallets Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-797433, con domicilio
en: Pococí, Guápiles, La Teresa, del EBAIS de la localidad quinientos metros al
oeste, entrada con portones de malla a mano derecha, Limón, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de comercio en
clase(s): 19; 20 y 31 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 19: materiales de construcción no metálicos, tubos rígidos
no metálicos para la construcción.; en clase 20: muebles, espejos, marcos; en
clase 31: productos agrícolas y forestales. Fecha: 29 de junio de 2023.
Presentada el: 26 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
29 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023795972 ).
Solicitud N° 2023-0006050.—Silvia Jiménez Somoza, cédula de identidad N°
1-1059-0053, en calidad de apoderada generalísimo de Maderas y Ferretería Buen
Precio Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-299788, con domicilio en Curridabat, cien
metros al sur y cincuenta al oeste de la esquina noreste del Banco Nacional de
Costa Rica, edificio verde, a mano derecha de Corporación Buen Precio, Costa
Rica, solicita la inscripción:
como
marca de comercio en clases: 19; 20 y 31 internacionales,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: materiales de
construcción no metálicos, tubos rígidos no metálicos para la construcción; en
clase 20: muebles, espejos, marcos; en clase 31: productos agrícolas y
forestales. Reservas: de los colores; negro y blanco. Fecha: 29 de junio de
2023. Presentada el 26 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 29 de junio de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2023795973 ).
Solicitud N° 2023-0006052.—Silvia Jiménez Somoza, cédula de identidad N° 1-1059-0053, en
calidad de apoderado especial de Maderas y Ferretería Buen Precio Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3101299788, con domicilio en Curridabat, cien
metros al sur y cincuenta al oeste de la esquina noreste del Banco Nacional de
Costa Rica, edificio verde, a mano derecha de Corporación Buen Precio, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como
marca de comercio en clases: 19; 20 y 31 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 19: materiales de construcción no metálicos,
tubos rígidos no metálicos para la construcción; en clase 20: muebles, espejos,
marcos; en clase 31: productos agrícolas y forestales. Reservas: de los
colores: negro y rojo. Fecha: 29 de junio de 2023. Presentada el: 26 de junio
de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2023795974 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Solicitud
N° 2023-0000720.—Ricardo Alberto Vargas Valverde, cédula de
identidad N° 106530276,
en calidad de apoderado especial de Grupo Inclusiva Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101867275, con
domicilio en cantón Montes de Oca, distrito San Pedro, contiguo a Muñoz y
Nanne, Torre Condal tercer piso, Oficinas de Artavia y Barrantes, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: GRUPO INCLUSIVA como marca de
servicios, en clase: 35 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Los servicios que implican la gestión, la explotación, la organización y la
administración comercial de una empresa comercial o industrial, así como los
servicios de publicidad, marketing y promoción. Reservas: No se hacen reservas.
Fecha: 01 de febrero de 2023. Presentada el 30 de enero de 2023. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 01 de febrero de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2023795999 ).
Solicitud N°
2023-0004648.—Monserrat Alfaro
Solano, cédula de identidad N° 1-1149-0188,
en calidad de apoderado especial de Novartis AG, con domicilio en 4002,
Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: VYNSIUS como marca de fábrica
y comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Antiinfecciosos; antiinflamatorios; productos
farmacéuticos antibacterianos; antibióticos; preparaciones antifúngicas;
antivirales; productos farmacéuticos cardiovasculares; preparaciones
farmacéuticas dermatológicas; preparaciones farmacéuticas inhaladas para la
prevención y el tratamiento de enfermedades y trastornos respiratorios;
preparaciones farmacéuticas que actúan sobre el sistema nervioso central;
preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de
enfermedades gastrointestinales; preparaciones farmacéuticas para la prevención
y el tratamiento de enfermedades y trastornos del sistema autoinmune, el
sistema metabólico, el sistema endocrino, el sistema musculoesquelético y el
sistema genitourinario; preparaciones farmacéuticas para su uso en hematología
y en trasplante de tejidos órganos; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades y afecciones
oculares; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el
tratamiento de trastornos del ritmo cardíaco; preparaciones farmacéuticas para
la prevención y el tratamiento de enfermedades y trastornos relacionados con el
sistema inmunitario; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el
tratamiento de enfermedades renales; preparaciones farmacéuticas para la
prevención y el tratamiento de la diabetes; preparaciones farmacéuticas para la
prevención y el tratamiento de la hipertensión; preparaciones farmacéuticas
para la prevención y el tratamiento de trastornos de la piel; preparaciones
farmacéuticas para su uso en dermatología; preparaciones farmacéuticas para su uso en urología;
preparaciones farmacéuticas para uso oftalmológico; preparaciones farmacéuticas
para la prevención y el tratamiento del cáncer y los tumores; preparaciones
farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de alergias; preparaciones
farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades de los
huesos; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de
enfermedades respiratorias y asma. Fecha: 22 de mayo de 2023. Presentada el: 19
de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de
mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023796011 ).
Solicitud N°
2023-0006231.—Ana Patricia
Delgado Bonilla, divorciada una vez, cédula de identidad N° 111710037, con domicilio en San Francisco, Residencial Jerez,
casa número 67, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA CASA DEL
JUGO como nombre comercial. Para proteger un establecimiento comercial
dedicado a venta y preparación de batidos naturales y heladería. Ubicado en:
Alajuela, Central, de Llobet, 150 m sur. Heredia, Ulloa, La Aurora, del semáforo 50 m norte. Heredia, Central, costado noroeste
del parque Los Ángeles. Fecha: 4 de
julio de 2023. Presentada el: 29 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 4 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2023796014 ).
Solicitud Nº
2023-0004994.—Rafael Alejandro
Rojas Salazar, cédula de identidad 110440577, en calidad de Apoderado Especial
de Alberth Azofeifa Bejarano, casado una vez, cédula de identidad 401770199,
con domicilio en: San Isidro, 400 mts oeste del Cementerio, Heredia, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en
clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 35: servicio de venta de bicicletas nuevas y usadas, venta de accesorios
relacionados con la práctica del ciclismo, zapatos, ropa, botellas, marcos de
bicicletas, todo tipo de componentes, cadenas, infladores, indicadores de dirección,
luces preventivas, neumáticos, aros, manubrios, sillines, asientos, artículos
de protección, cascos, guantes, protectores de manubrios. Reservas: de los
colores: rojo y negro. Fecha: 02 de junio de 2023. Presentada el: 30 de mayo de
2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023796030 ).
Solicitud
Nº 2023-0005581.—María
del Milagro Chaves Desanti,
cédula de identidad 106260794, en calidad de Apoderado Especial de Fabiano
Neves Macieywski, con domicilio en: Rua General Carneiro, N° 18, Centro City:
Curitiba/PR, 90.060-150, Brasil, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 36
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: seguimiento de
cuentas; administración de tarjetas de crédito; administración de tarjetas de
débito; gestión financiera; análisis y gestión de créditos; análisis
financiero; asesoramiento técnico sobre líneas de crédito; asesoramiento,
consultoría e información bancaria; asesoramiento, consultoría e información
sobre créditos; asesoramiento, consultoría e información sobre préstamos;
asesoramiento, consultoría e información sobre inversiones; evaluación
financiera [seguros, bancos, bienes inmuebles]; banca comercial [servicios
financieros]; banca de desarrollo [servicios financieros]; banca de inversión
[servicios financieros]; banca múltiple con o sin cartera comercial [servicios
financieros]; consultoría financiera; corretaje de valores; préstamos
[financiamiento]; préstamos a plazo; factoraje; fianzas [garantías]; fondos de
inversión; gestión de riesgos financieros; banca a domicilio; presupuesto
[evaluación financiera]; experiencia técnica en el área financiera;
investigación financiera; suministro de información financiera; servicios
actuariales; servicios bancarios; servicios bancarios de acceso remoto [banca
en línea]; servicios financieros de cobro; servicios de financiamiento;
servicios de liquidación financiera. Fecha: 04 de julio de 2023. Presentada el:
13 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 04 de julio de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023796039 ).
Solicitud N°
2023-0006180.—Grettel Verónica
Angulo Campos, casada una vez, cédula de identidad N° 114050571, con domicilio
en Pococí, Guápiles, Barrio Caribean, del Super Caribean 25 metros este, casa
mano derecha color azul, Limón, Costa Rica, solicita
la inscripción
como
marca de fábrica en clase(s):
25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25:
Prendas de vestir, calzado y artículos de sombrerería para
personas, trajes de baño, salidas de baño, ropa de playa y ropa
deportiva. Reservas: De los colores; blanco, terracota y verde.
Fecha: 30 de junio de 2023. Presentada el: 28 de junio de 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 30 de junio de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González,
Registrador.—( IN2023796051 ).
Solicitud
N° 2023-0004138.—Vanessa Jarrin Mora, soltera, cédula de identidad 109310043, con
domicilio en: Santa Cruz, Tempate, kilómetro 18 carretera Huacas, contiguo a Rancho
Cartagena, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en
clase(s): 35; 41 y 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: venta de artículos y souvenirs en general del Parque de
Monos; en clase 41: servicios de entretenimiento y actividades culturales
dentro del Parque de Monos y en clase 43: hospedaje temporal y alimentación
dentro del Parque de Monos. Reservas: de los colores: negro, amarillo, blanco,
terracota. Fecha: 06 de junio de 2023. Presentada el: 05 de mayo de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 6 de junio de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—(
IN2023796061 ).
Solicitud N°
2023-0004025.—Monserrat Alfaro
Solano, cédula de identidad N° 111490188, en calidad de apoderado especial de
Casa Gran del Siurana S. L., con domicilio en C/Mayor, 3, 43738-Bellmunt Del
Priorat (Tarragona), España, solicita la inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 33. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Vino. Prioridad: Se
otorga prioridad N° 18800640 de fecha 23/11/2022 de EUIPO (Unión Europea). Fecha:
13 de junio de 2023. Presentada el: 3 de mayo de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 13 de junio de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en
ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023796063 ).
Solicitud Nº 2023-0001766.—María Milagro Hernández Rojas, soltera, cédula de
identidad 117910340, en calidad de Apoderado Especial de Implementos de Acción
Total Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-120514 con domicilio en Sabana
Norte del Colegio Los Ángeles 150 metros al este y 50 sur, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción:
como
marca de fábrica en clase(s): 28 internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 28: Artículos y accesorios deportivos, todo tipo.
Reservas: De los colores naranja y blanco. Fecha: 3 de julio del 2023.
Presentada el: 28 de febrero del 2023. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 3 de julio del 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023796102 ).
Solicitud
N° 2023-0006007.—Melissa
Ivana Mora Martín, en calidad de apoderado especial de Cementos Capa
S.L., con domicilio en Muelle de Ribera-Poniente, S/N Puerto de Almería, 04002
Almería (Almería),
España, España, solicita la inscripción de: JT CAPAJOINT como marca de
fábrica y comercio, en clase(s): 19 internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 19: Lechadas (compuestos); enlucidos de
cemento; composiciones de enlucido para la construcción; mortero; mortero
adhesivo para fines de construcción; mortero de unión para fines de
construcción; morteros de yeso; mortero equilibrador de hormigón; mortero de
cemento para la construcción; mortero de epoxi; morteros resistentes al agua;
cemento; cemento de relleno; revestimientos impermeables de cemento;
revestimientos murales de cemento; revestimientos de exterior de cemento de
fibra; revestimientos para la restauración del cemento. Fecha: 28 de junio de
2023. Presentada el: 23 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 28 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado,
Registrador(a).—( IN2023796107 ).
Solicitud N° 2023-0004664.—Roberto Enrique Cordero Brenes, cédula de identidad: 111660540, en calidad de apoderado especial de
Consorcio Cooperativo del Sur RL, cédula jurídica N° 30043799299, con domicilio
en San José, Pérez Zeledón,
San Isidro, Pavones, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de servicios en clase(s): 45
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: para proteger los
servicios funerarios. Reservas: la solicitante se reserva el uso exclusivo del
distintivo marcaría en cualesquiera tamaños, formas, colores, tipos o formas de
letras y combinaciones de colores. Fecha: 3 de julio de 2023. Presentada el: 19
de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de julio de 2023.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023796114 ).
Solicitud Nº
2023-0004971.—GL Tax and Legal
SRL, cédula jurídica 3-102-863446, en
calidad de Apoderado Especial de Vehículos Centroamericanos Sociedad Anónima, cédula jurídica 979-31-5 con domicilio en Calzada Aguilar Batres 57-71,
zona 12, Guatemala, Guatemala. Guatemala Guatemala, Guatemala, Guatemala,
solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s):
12. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12:
Bicicletas. Reservas: Se reserva los colores amarillo y negro Fecha: 19 de
junio de 2023. Presentada el: 30 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 19 de junio de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—(
IN2023796135 ).
Solicitud
Nº 2023-0003729.—Thomas
Stephen Soler Pazos, cédula de
identidad 113750747, en calidad de Apoderado Generalísimo de CV Internacional
Sociedad De Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102848018 con domicilio
en Escazú, San Rafael, ciento cincuenta metros noroeste del Centro Comercial La
Paco, contiguo al Condominio Las Misiones, Edificio Spazio Ejecutivo, piso
cuatro, Oficina diecinueve, Oficinas de Outlier Legal Services, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción:
como
nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a Destilería de bebidas alcohólicas. Ubicado en San José,
Escazú, San Rafael, ciento cincuenta metros noroeste del Centro Comercial La
Paco, contiguo al condominio Las Misiones, Edificio Spazio Ejecutivo, piso
cuatro, oficina diecinueve, oficinas de Outlier Legal Services. Reservas: De
los colores: rojo. Fecha: 26 de mayo del 2023. Presentada el: 24 de abril del
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de mayo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registrador(a).—( IN2023796143 ).
Solicitud
No. 2022-0008349.—Guillermo
Rodríguez Zúñiga, soltero,
cédula de identidad 113310636, en calidad de apoderado especial de Gulf Orchid
Perfume Manufacturing L.L.C. con domicilio en New Industrial Area, Sector 4,
Block 2, Plot 1, UMM AL Quwain, Emiratos Árabes Unido ,
solicita la inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: Perfumes, perfumería, aceites esenciales,
cosméticos no medicinales, preparaciones de tocador, ambientadores. Fecha: 12
de enero de 2023. Presentada el: 26 de septiembre de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de enero de
2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023796150 ).
Solicitud N°
2023-0006256.—Anel Aguilar
Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderado especial de
Zapotal Holdings Limitada, cédula jurídica N° 3102810847,
con domicilio en San José, Montes de Oca, San Pedro, Los Yoses, costado norte
de la Iglesia de Fátima, tercera casa color blanco a mano izquierda, Bufete Línea Law, Costa Rica, solicita la inscripción de: PIEDRAZUL
como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 32 internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas. Fecha: 3 de julio de
2023. Presentada el: 29 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 3 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registrador(a).—( IN2023796156 ).
Solicitud N° 2023-0003728.—Thomas Stephen Soler Pazos, cédula de identidad N° 113750747, en
calidad de apoderado generalísimo de CV Internacional Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica N° 3102848018, con domicilio en Escazú, San Rafael,
150 metros noroeste del Centro Comercial La Paco, contiguo al Condominio Las
Misiones, edificio Spazio Ejecutivo, piso cuatro, oficina 19, oficinas de
Outlier Legal Services, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como
Marca de Fábrica en clase(s): 33 Internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 33: bebidas alcohólicas. Reservas: del color rojo. Fecha:
29 de mayo de 2023. Presentada el: 24 de abril de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 29 de mayo de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González,
Registrador.—( IN2023796159 ).
Solicitud Nº
2023-0001129.—María Gabriela
Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad 109330536, en calidad de
Apoderado Especial de Green Light Consulting Solutions
Ltd., con domicilio en: Costa Rica, solicita la inscripción de: Greenlight
Consulting, como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial
dedicado a establecimiento que proporciona desarrollo y operación de
automatización robótica de procesos, servicios de soporte, como servicios de
monitoreo y soporte para clientes en Canadá, EE. UU., y Latinoamérica para
garantizar que sus automatizaciones funcionen sin problemas y que sus bots
continúen completando el procesos y tareas de negocio según lo previsto. Esto
incluye monitoreo, diagnóstico de problemas, volver a ejecutar trabajos,
reiniciar elementos de transacción fallidos, reparar automatizaciones, así como
organización de cambios de programación o repriorización, y administración de
bots durante ventanas de mantenimiento. Ubicado en Guanacaste, Liberia,
Solarium Business Park. Fecha: 29 de junio de 2023. Presentada el: 12 de mayo
de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de junio de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023796163
).
Solicitud Nº
2023-0004808.—Herman Manuel
Duarte Iraheta, cédula de residencia 122200773312, en calidad de Apoderado
Especial de Dargui Intercambios SRL, cédula jurídica 3102870096, con domicilio
en: San José-Montes de Oca, San
Pedro, Barrio Dent, del Centro Cultural Costarricense Norteamericano,
doscientos metros al norte y cincuenta al este, edificio Ofident, oficina número tres, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de servicios en clase(s): 41
internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: “Educación;
formación; actividades culturales, programas de intercambio culturales y
formativos para las personas; así como la organización de exposiciones con fines
culturales o educativos, la organización y la dirección de conferencias,
congresos y simposios”. Fecha: 03 de julio de 2023. Presentada el: 24 de mayo
de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023796173 ).
Solicitud
No. 2023-0005450.—Lothar
Arturo Volio Volkmer, casado una
vez, cédula de identidad 109520932, en calidad de apoderado especial de Harinas
del Istmo, S. A. con domicilio en Vía Tocumen, Ciudad Panamá, Panamá, solicita
la inscripción
como marca de comercio en clase(s): 30.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30:
Harinas. Fecha: 3 de julio de 2023. Presentada el: 9 de junio de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 3 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador.—( IN2023796180 ).
Solicitud Nº
2023-0005708.—Carlos Dennis
Segnini Zamora, con domicilio en Guanacaste, Abangares, Las Juntas, Barrio 5
Esquinas, en Taller Denis Segnini., 50701, Las Juntas De Abangares, Costa Rica,
solicita la inscripción de: ORODENT, como nombre comercial en clase(s):
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un
establecimiento comercial dedicado a Servicios médicos; tratamientos de higiene
y de belleza para personas o animales, ubicado: Puntarenas, Chomes, de la
carretera interamericana 600 metros oeste, en Barrio Judas, frente a super
Peluquín. Fecha: 29 de junio del 2023. Presentada el: 16 de junio del 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 29 de junio del 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registrador(a).—( IN2023796184 ).
Solicitud
Nº 2023-0006309.—Francisco
Morera Díaz,
casado una vez, cédula de identidad 107550353, en calidad de Apoderado
Generalísimo de Grupo Poma Comercial del Norte Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3101786070, con domicilio en Residencial Lomas Del Zurquí, Casa H34,
San José, San Isidro, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción:
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 31 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 31: Granos y productos agrícolas, hortícolas
y forestales, no comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y
verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas; plantas y flores naturales;
alimentos para animales; malta. Fecha: 5 de julio del 2023. Presentada el: 3 de
julio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 5 de julio del 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández,
Registrador(a).—( IN2023796192 ).
Solicitud Nº
2023-0006310.—Francisco Morera
Díaz, cédula de identidad 107550353, en calidad de
Apoderado Generalísimo de Grupo Poma Comercial del Norte Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101786070, con domicilio en:
Residencial Lomas del Zurquí, casa H34, San
José, San Isidro, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como
Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 30 Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: café. té, cacao y sucedáneos del café;
arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan,
productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza;
levadura, polvos de hornear, sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos)
especias; hielo. Fecha: 05 de julio de 2023. Presentada el: 03 de julio de
2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 05 de julio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023796194
).
Solicitud N° 2023-0005781.—Qiming (nombre) Wu (apedillo), cédula de residencia N° 115600215824, en
calidad de apoderado generalísimo de Stedi Capital Holdings Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101862935, con domicilio en Escazú, San Rafael, de Rosti Pollos, 900 metros oeste 200
metros sur y 75 metros oeste, casa blanca de dos plantas, Costa Rica, solicita
la inscripción:
como marca de servicios en clase(s): 35 y 36
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
gestión de negocios comerciales, administración comercial y de empresas
industriales y comerciales; en clase 36: servicios de sociedades de inversión y
sociedades de cartera. Fecha: 22 de junio de 2023. Presentada el: 19 de junio
de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2023796197 ).
Solicitud Nº
2023-0005780.—Qiming (Nombre)
Wu (Apellido), cédula de residencia 115600215824, en calidad de apoderado
especial de Stedi Capital Holdigs Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101862935, con domicilio en: Escazú, San Rafael, de Rosti Pollos 900 metros
oeste, 200 metros sur y 75 metros oeste, casa blanca de dos plantas a la
derecha, sin número, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de comercio y servicios en clases 12; 35 y 37 Internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Importación y venta de
repuestos de vehículos automotores de combustión y eléctricos, motocicletas,
llantas, baterías y equipos; en clase 35: Dirección y gestión de actividades
comerciales de empresas dedicadas a la venta de repuestos de vehículos
automotores de combustión y eléctricos, motocicletas, llantas, baterías y en
clase 37: Servicios de reparación. Fecha: 22 de junio de 2023. Presentada el 19
de junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de
junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023796199 ).
Solicitud Nº
2023-0005775.—Qiming (nombre)
Wu (apellido), Apoderada Generalísima sin límite de suma de Stedi Capital
Holdings, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101862935 con domicilio en Escazú, San Rafael, de Rosti Pollos 900 metros oeste 200
metros sur y 75 metros oeste, casa blanca de dos plantas, Costa Rica, solicita
la inscripción:
como marca de servicios en clases: 9 y 39
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Programas
informáticos, software y aplicaciones; en clase 39: Servicios de logística y
transporte de todo tipo de mercancías, transporte terrestre, marítimo y aéreo.
Fecha: 4 de julio del 2023. Presentada el: 19 de junio del 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 4 de julio del 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2023796200 ).
Solicitud
Nº 2023-0006248.—Lorena
Navarro Chavarría,
soltera, cédula de identidad 204600370, en calidad de Apoderado Generalísimo de
Agricultura Creativa De Fermentos XPC Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-310132, con domicilio en San Francisco de la Iglesia Católica del lugar
100 metros sur, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción:
como
Nombre Comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a la prestación de Servicios de Limpieza de Sistemas de
Tuberías, drenajes, alcantarillado y afines a nivel nacional e internacional.
Ubicado en San José, Desamparados, San Rafael Arriba, de la cárcel de mujeres,
200 metros norte y 150 al este. Reservas: De los colores; azul, verde, celeste
y gris oscuro. Fecha: 6 de julio del 2023. Presentada el: 29 de junio del 2023.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 6 de julio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick
Alvarado, Registrador(a).—( IN2023796202 ).
Solicitud Nº
2023-0003021.—Fabiola Sáenz
Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderado
especial de Sistemática Internacional, INC. con domicilio en KM 4½ C. Masaya,
Managua, Oficinas de Sistemática Internacional, Nicaragua, solicita la
inscripción
como marca de fábrica y servicios
en clase 9 y 36. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 9: Aplicación de software para dispositivos electrónicos y teléfonos
inteligentes.; en clase 36: Servicios bancarios. Fecha: 12 de abril de 2023.
Presentada el 30 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
12 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2023796235 ).
Solicitud
N° 2023-0005312.—Maylin María Alfaro Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad N° 205460079, con domicilio en Flores, San
Joaquín de Flores, Condominio Montecristo, casa B16, Heredia, Costa Rica,
solicita la inscripción
como
marca de servicios, en clase(s): 35 internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: La organización de ferias comerciales y
exposiciones con fines comerciales o publicitarios de alimentos y bebidas.
Fecha: 30 de junio de 2023. Presentada el: 7 de junio de 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 30 de junio de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—(
IN2023796241 ).
Solicitud Nº
2023-0003023.—Fabiola Sáenz
Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530764, en calidad de Apoderado
Especial de Sistemática Internacional
Inc., con domicilio en: km 4½ C. Masaya, Managua, Oficinas de Sistemática
Internacional, Nicaragua, solicita la inscripción de: Poket, como marca
de fábrica y servicios en clase(s): 9 y 36 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: aplicación de software para dispositivos
electrónicos y teléfonos inteligentes y en clase 36: servicios bancarios.
Fecha: 14 de abril de 2023. Presentada el: 30 de marzo de 2023. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 14 de abril de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—(
IN2023796245 ).
Solicitud
Nº 2023-0005874.—Zamantha
Pamela Cedeño Brenes, cédula de identidad
113610720, en calidad de Apoderado Especial
de Benhuai Wu, Pasaporte 158595243 con domicilio en 54170, Cazada Vallejo,
1144, Prado Vallejo, Tlalnepantla De Baz, Colonia Prado Vallejo, Ciudad De
México, México, solicita la inscripción
como Marca de Comercio en clase(s): 3 y 18.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3:
Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa;
preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones no
medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos no
medicinales, lociones capilares no medicinales; dentífricos no medicinales;
desodorantes para personas o animales (productos de perfumería); productos para
perfumar el ambiente; productos de higiene personal que sean productos de
tocador.; en clase 18: Cuero y cuero de imitación; pieles de animales;
artículos de equipaje y bolsas de transporte; paraguas y sombrillas; bastones;
fustas, arneses y artículos de guarnicionería; collares, correas y ropa para animales;
productos de cuero o del cuero de imitación y ciertos productos de estos
materiales. Maletas; baúles; las bolsas de viaje; carteras; las bandoleras;
portabebés; mochilas; mochilas escolares; bolsos; etiquetas identificadoras
para artículos de equipaje; tarjeteros; billeteras; cajas y cajones de cuero y
de cartón cuero.; Cuero y cuero de imitación; pieles de animales; artículos de
equipaje y bolsas de transporte; paraguas y sombrillas; bastones; fustas,
arneses y artículos de guarnicionería; collares, correas y ropa para animales;
productos de cuero o del cuero de imitación y ciertos productos de estos
materiales. Maletas; baúles; las bolsas de viaje; carteras; las bandoleras;
portabebés; mochilas; mochilas escolares; bolsos; etiquetas identificadoras para
artículos de equipaje; tarjeteros; billeteras; cajas y cajones de cuero y de
cartón-cuero. Fecha: 3 de julio de 2023. Presentada el: 21 de junio de 2023.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 3 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador(a).—( IN2023796258 ).
Solicitud No.
2023-0006138.—Chunyan Wu Zhen,
casada una vez, cédula de identidad 800960585, en calidad de Apoderado
Generalísimo de Inflexión C y C Ochenta y Ocho, Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica 3-102-799633 con domicilio en central, Pavas, de la
embajada de los Estados Unidos de América, quinientos metros al norte y
veinticinco metros al este, casa número treinta y cinco, San José, Costa Rica , solicita la inscripción
como marca de fábrica en clases: 25.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de
vestir, calzado, artículos de sombrerería. Reservas: amarillo, azul, verde
Fecha: 3 de julio de 2023. Presentada el: 28 de junio de 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 3 de julio de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2023796259 ).
Solicitud No.
2023-0005135.—Rafael Alejandro
Rojas Salazar, Cédula de identidad 110440577, en calidad de Apoderado Especial
de Urbanizadora Siglo Veinte Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101088294 con
domicilio en La Unión, San Diego, primer nivel de la torre número uno,
Oficentro Terracampus Corp, Cartago, Costa Rica ,
solicita la inscripción
como
nombre comercial: Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49:
Establecimiento comercial dedicado a la venta de lotes en condominio,
construcción y venta de casas en condominio, administración de condominio.
Ubicado en Cartago, El Guarco, Tejar, Condominio Sabana Grande. Fecha: 28 de
junio de 2023. Presentada el: 2 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 28 de junio de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2023796300 ).
Solicitud Nº
2023-0006260.—Karina Fernanda
Quesada Salas, soltera, Abogada, cédula de identidad 207440535, en calidad de Apoderado
Especial de José Daniel Vargas Ruiz, soltero, Operador de Tours,
cédula de
identidad 207600650 con domicilio en Alajuela, San Carlos, Fortuna, Zona 13, del Hotel
Vista del Cerro, 800 metros norte hacia La Guaira y 100 metros este, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en
clase(s): 39. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 39: Transporte; organización de viajes turísticos de un lugar a otro por
carretera Reservas: Se reserva el color negro, verde y amarillo Fecha: 5 de
julio de 2023. Presentada el: 29 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 5 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023796306 ).
Solicitud N°
2023-0004123.—Susan Fabiola
Madriz Soto, cédula de identidad N° 112830552,
en calidad de apoderado generalísimo de SMS Desarrollos Sistémicos S.R.L., cédula jurídica N° 3102802451, con domicilio en Moravia, San Vicente, de Pollos
Tata 50 metros sur, casa color gris, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como Nombre Comercial, en
clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
49: Establecimiento comercial dedicado al servicio de restaurante, cafetería y
soda; comidas típicas, comidas rápidas, comidas tipo “bocas”; bebidas
alcohólicas y no alcohólicas; catering services para fiestas u otras actividades.
Ubicado en: Costa Rica, San José, Vázquez de Coronado, San Rafael, de la
Escuela Pública de las Nubes de Coronado, 1 kilómetro y medio al norte, casa
mano izquierda, pared de bambú, portón de madera. Fecha: 7 de junio de 2023.
Presentada el: 5 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7
de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023796307 ).
Solicitud No.
2023-0006143.—Ya (nombre)
Lu(apellido), casada una vez, cédula de residencia 115600021525, en calidad de
apoderado generalísimo de Lulu S Lucha Q L Limitada, cédula jurídica
3-102-879406 con domicilio en San Jose, Catedral, avenidas segunda y central,
diagonal al Teatro Nacional, edificio Gran Hotel Costa Rica, primer piso local
número seis, San José, Costa Rica , solicita la
inscripción
como marca de comercio y servicios en
clase(s): 30 y 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 30: Bebidas hechas a base de té ;en clase 43:
Servicios de preparación de alimentos como repostería, ensaladas, y bebidas no
alcohólicas. Fecha: 3 de julio de 2023. Presentada el: 28 de junio de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 3 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2023796317 ).
Solicitud Nº
2023-0005787.—Ricardo Alberto
Vargas Valverde, cédula de identidad 106530276, en calidad de Apoderado Especial de Santillana Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3101145880 con domicilio en San José, Costa
Rica, Transversal, 76, Zona Industrial, de la antigua entrada principal de
Migración, 100mtrs al oeste, calle paralela a la pista, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como Marca de Comercio en clase(s): 9.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
Aparatos e instrumentos científicos, de investigación, de navegación, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de
pesaje, de medición, de señalización, de detección, de pruebas, de inspección,
de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción,
distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la
distribución o del consumo de electricidad; aparatos e instrumentos de
grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o
datos; soportes grabados o descargables, software, soportes de registro y
almacenamiento digitales o análogos vírgenes; mecanismos para aparatos que
funcionan con monedas; cajas registradoras, dispositivos de cálculo;
ordenadores y periféricos de ordenador; trajes de buceo, máscaras de buceo,
tapones auditivos para buceo, pinzas nasales para submarinistas y nadadores,
guantes de buceo, aparatos de respiración para la natación subacuática;
extintores. Fecha: 6 de julio de 2023. Presentada el: 19 de junio de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 6 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador(a).—( IN2023796320 ).
Solicitud Nº
2023-0005456.—Jessica Enue Ward
Campos, en calidad de Apoderado Especial de Unitum Group S. A., cédula jurídica
3101829137, con domicilio en Heredia, San Isidro, Carretera Al Braulio
Carrillo, Kilómetro 12.5, Cruce de Santa Elena, San Isidro, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción:
como nombre comercial, para proteger y distinguir: Un establecimiento dedicado al
mercadeo, venta, desarrollo,
implementación y soporte de software y aplicaciones, desarrollo de sitios web,
actualizaciones y licencias de aplicaciones y software en general, consultoría
en temas de logística. Ubicado en Heredia, San Isidro, carretera al Braulio
Carrillo, kilómetro 12.5, cruce de Santa Elena, San Isidro. Reservas: Se hace
reserva de los colores azul y celeste. Fecha: 29 de junio del 2023. Presentada
el: 9 de junio del 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 29 de junio del 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen,
Registrador(a).—( IN2023796328 ).
Solicitud Nº
2023-0005151.—Tracy Michelle
Serrano Cantillo, soltera, en calidad de apoderado generalísimo de Tres-Ciento
Dos-Ocho Seis Ocho Siete Seis Cinco S.R.L., cédula jurídica N° 3102868765, con
domicilio en Rohrmoser, Jardines de Rohrmoser, Casa 45, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción:
como marca de servicios en clase 37.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Brindar el servicio de
mantenimiento, instalación, reparación de equipos de aires acondicionados.
Fecha: 26 de junio del 2023. Presentada el 2 de junio del 2023. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 26 de junio del 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2023796343 ).
Solicitud N° 2023-0004255.—Roy Alberto Víquez Calderón, casado, cédula de
identidad N° 110300601, con domicilio en Desamparados, San Miguel, Urbanización
la Capri, 200 metros oeste, casa D 6, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción:
como
marca de comercio en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: publicidad; gestión, organización y administración de
negocios comerciales; trabajos de oficina. Fecha: 13 de junio de 2023.
Presentada el 10 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
13 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023796345 ).
Solicitud
Nº 2023-0004692.—Esteban
Alejandro Amador Jiménez, cédula de identidad
113890861, en calidad de Apoderado Especial de Dayan Castro Salas, Cédula de identidad 115460123
con domicilio en Granadilla, Curridabat, Condominio El Herrán, Casa 08, 506,
San José, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio en
clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 25: Ropa, prendas deportivas. Reservas: blanco y negro. Fecha: 6 de julio
de 2023. Presentada el: 22 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 6 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023796373 ).
Solicitud Nº
2023-0005499.—Carlos Luis Román
Mena, cédula de identidad 114790095, en calidad de Apoderado Generalísimo de
Coati Systems Tecnologías de La Información S. A., cédula jurídica 3101811059,
con domicilio en Mercedes Sur, costado norte de la Iglesia Católica, Heredia,
Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de servicios en clase(s): 42
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Diseño
y desarrollo de equipos informáticos y software. Reservas: De los colores: rojo
y anaranjado. Fecha: 13 de junio del 2023. Presentada el: 12 de junio del 2023.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 13 de junio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023796376 ).
Solicitud Nº
2023-0005498.—Carlos Luis Román
Mena, cédula de identidad 114790095, en calidad de Apoderado Especial de Coati Systems
Tecnologías De La Información S. A., Cédula jurídica 3101811059 con domicilio
en Mercedes Sur, costado norte de la Iglesia Católica, Heredia, Costa Rica,
solicita la inscripción
como Marca de Servicios en clase(s): 42.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Diseño
y desarrollo de equipos informáticos y software Reservas: De los colores; azul
y amarillo Fecha: 13 de junio de 2023. Presentada el: 12 de junio de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 13 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023796381 ).
Solicitud
No. 2023-0006086.—Rodrigo
Volio Guerrero, cédula de
identidad 114200341, en calidad de Apoderado Generalísimo de Aqua Salada CR
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-876842 con
domicilio en Escazú, San Rafael, avenida Escazú, Torre Lexus, segundo piso,
oficinas CCA Abogados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de comercio y servicios en clase(s): 25 y 35. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado,
artículos de sombrerería; en clase 35: Servicio de venta de ropa y accesorios
de playa. Fecha: 5 de julio de 2023. Presentada el: 27 de junio de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 5 de julio de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado,
Registrador.—( IN2023796447 ).
Solicitud Nº
2023-0005592.—Luis Diego Mora Méndez, soltero, cédula de identidad N° 114270978,
con domicilio en: Alajuelita, San Josecito del Bar Charles 75 este, casa número 5, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como
marca de servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas
y culturales. Fecha: 19 de junio de 2023. Presentada el 14 de junio de 2023.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 19 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2023796448 ).
Solicitud Nº
2023-0005993.—Oscar Iván
Bermúdez Zúñiga, divorciado una vez, cédula de identidad 105960058 con
domicilio en Paraíso Centro Residencial Katzí 100 norte de la Caseta de
Seguridad, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de comercio en clase(s): 8; 21 y
28 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 8:
Herramientas manuales de agricultura, jardinería y paisajismo; herramientas
manuales para carpinteros, artistas y otros artesanos, por ejemplo, martillos,
cinceles y buriles; mangos para herramientas manuales accionadas manualmente,
como cuchillos y guadañas.; en clase 21: Utensilios domésticos y de cocina, por
ejemplo, matamoscas, pinzas para la ropa, cucharas para mezclar, cucharas para
rociar y sacacorchos, asf como utensilios para servir, por ejemplo, pinzas para
azúcar, pinzas para hielo, servidores para pasteles y cucharones para servir;
recipientes para el hogar, la cocina y la cocina, por ejemplo, jarrones,
botellas, alcancías, baldes, cocteleras, ollas y sartenes, y teteras y ollas a
presión que no sean eléctricas; pequeños aparatos de cocina manuales para
picar, moler, prensar o machacar, por ejemplo, prensas de ajo, cascanueces,
manos y morteros; soportes para platos y soportes para licoreras; utensilios
cosméticos, por ejemplo, peines y cepillos de dientes eléctricos y no
eléctricos, hilo dental, separadores de espuma para los dedos de los pies para
su uso en pedicuras, borlas para empolvar, neceseres ajustados; artículos de
jardinería, por ejemplo, guantes de jardinería, jardineras, regaderas y
boquillas para mangueras de riego; acuarios de interior,
terrarios viveros.; en clase 28: Aparatos de entretenimiento
y juegos, incluidos sus controladores; juguetes novedosos para bromear y para
fiestas, por ejemplo, máscaras de carnaval, gorros de papel para fiestas,
confeti, petardos y galletas navideñas; aparejos de caza y pesca, por ejemplo,
cañas de pescar, sacaderas para pescadores, señuelos, reclamos de caza; equipos
para varios deportes y juegos. Fecha: 28 de junio del 2023. Presentada el: 23
de junio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de
junio del 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—(
IN2023796473 ).
Solicitud No.
2023-0005785.—Karin Sánchez
Ruiz, casada una vez, cédula de identidad 701500253 con domicilio en San Pablo
De Heredia, Condominio Prado CASA 77, Heredia, Costa Rica ,
solicita la inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos,
sombrerería. Reservas: De los colores; nude y fucsia. Fecha: 6 de julio de
2023. Presentada el: 19 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. 6 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023796483 ).
Solicitud Nº
2022-0008570.—Laura María Ulate
Alpízar, cédula de identidad 402100667, en calidad de Apoderado Especial de
Cubo Pago CR, S.A., cédula jurídica 3101846761 con domicilio en Belén, San
Antonio, Residencial San Vicente, Apartamento 1-1, Heredia, Costa Rica,
solicita la inscripción:
como
Marca de Fábrica en clase(s): 9 Internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: Mecanismos para aparatos de previo pago; cajas
registradoras, máquinas de calcular. Reservas: Se hace reserva de la marca
mixta solicitada “CUBO” en todo tamaño, tipografía, color y combinación de
colores. Fecha: 3 de julio del 2023. Presentada el: 4 de octubre del 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 3 de julio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023796485 ).
Solicitud
N° 2023-0006091.—Roxana
Cordero Pereira, cédula de
identidad N° 1-1161-0034, en calidad de gestor oficioso de Mouser Electronics
Inc., con domicilio en 1000 N. Main Street, Mansfield, Texas, 76063, State Of
Delaware, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: EXPOTECH
como marca de servicios en clase(s): 35; 39 y42. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicio de venta de órdenes
por catálogo presentando semiconductores; servicios de venta por catálogo
electrónico presentando componentes electrónicos; servicios de venta por
catálogo electrónico presentando semiconductores; servicios de venta por medio
de comercio electrónico, a saber brindar información sobre los productos por
redes de telecomunicación para propósitos de publicidad y ventas; servicios de
venta por medio de comercio electrónico, a saber brindar información sobre los
semiconductores por redes de telecomunicación para propósitos de publicidad y
ventas; servicios de comercio mayorista y minorista en línea presentando
componentes electrónicos brindados mediante un sitio web de mercadería general
en la red de telecomunicaciones global o local; servicios de comercio mayorista
y minorista en línea presentando semiconductores brindados mediante un sitio
web de mercadería general en la red de telecomunicaciones global o local;
servicios de comercio mayorista y minorista presentando componentes
electrónicos brindados mediante venta por catálogos de orden por correo;
servicios de comercio mayorista y minorista presentando componentes
electrónicos brindados mediante teléfono, facsímil, y orden por correo;
servicio de comercio mayorista y minorista presentando semiconductores
brindados mediante venta por catálogos de orden por correo postal; servicios de
comercio mayorista y minoristas presentando semiconductores brindados mediante
teléfono, facsímil y orden por correo; venta de artículos llevando o trayendo
estos para el beneficio de otros, una variedad de bienes a saber, componentes
electrónicos, permitiendo a los clientes la conveniente visualización y compra
de esos bienes por medio de un sitio web de mercadería general por medio de una
red de telecomunicaciones global o local, y por medio de ventas por catálogo de
mercadería general mediante la orden por correo, por teléfono y por facsímil;
venta de artículos llevando o trayendo estos para el beneficio de otros, una
variedad de semiconductores permitiendo a los clientes la conveniente
visualización y compra de esos bienes por medio de un sitio web de mercadería
general, por medio de una red de telecomunicaciones global o local, y por medio
de ventas por catálogo de mercadería general mediante la orden por correo, por
teléfono y por facsímil.; en clase 39: Servicios de distribución en el campo de
la electrónica y componentes electrónicos; servicios de distribución en el
campo de semiconductores; servicios de distribución presentando componentes
electrónicos, semiconductores; servicios de órdenes por catálogo presentando
componentes electrónicos.; en clase 42: Diseño y desarrollo de productos en el
campo de los componentes electrónicos; diseño de componentes electrónicos,
asesoría y consultoría relacionada con estos; diseño y prueba de componentes
electrónicos; servicios de diseño de productos nuevos; asesoría técnica en el
campo de la electrónica y los componentes electrónicos; servicios de
ingeniería; diseño en el campo de la electrónica para terceros a saber
componentes electrónicos; servicios de asesoría técnica en el campo de los
componentes electrónico y diseño de componentes electrónicos; soporte y
asesoría técnica en los campos de la electrónica y el diseño de componentes
electrónicos. Fecha: 29 de junio de 2023. Presentada el: 27 de junio de 2023.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 29 de junio de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2023796486 ).
Solicitud N° 2023-0005343.—Irene María Castillo Rincon, en calidad de apoderada especial
de Acquarello Escaleras Dominical S. A., cédula jurídica N° 3-101-863364, con domicilio en San José, Escazú,
San Rafael, Centro Corporativo EBC, octavo piso, oficinas de Sfera Legal, Costa
Rica, solicita la inscripción de: ACQUARELLO, como marca de servicios en
clase: 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36:
servicios de desarrollo de proyectos urbanísticos (en relación a negocios
inmobiliarios), ubicado en San José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo
EBC, octavo piso oficinas Sfera Legal. Fecha: 5 de julio de 2023. Presentada el
8 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de
julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023796491 ).
Solicitud
No. 2023-0005504.—Sofía
Esmeralda Fuentes Víquez, soltera,
cédula de identidad 304660078 con domicilio en Belén, La Ribera, 200 metros al
oeste del Centro Comercial La Ribera, sobre calle La Labor, Heredia, Costa Rica , solicita la inscripción
como
marca de fábrica comercio en clase(s): 18 y 25. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Cuero y cuero de imitación;
pieles de animales; artículos de equipaje y bolsas de transporte; paraguas y
sombrillas; bastones; fustas, arneses y artículos de guarniciones; collares,
correas y ropa para animales. ;en clase 25: Prendas de
vestir, calzado, artículos de sombrerería. Reservas: Colores: blanco, azul y
anaranjado. Fecha: 6 de julio de 2023. Presentada el: 12 de junio de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 6 de julio de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2023796493 ).
Solicitud Nº
2023-0004238.—Robert Van Der
Putten Reyes, casado, cédula de identidad N° 800790378, en calidad de apoderado
especial de Químicos y Lubricantes S.A., con domicilio en: Anillo Periférico
17-36, zona 11, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: FALKATA,
como marca de comercio y servicios en clase 5. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: preparación para destruir malas hierbas, animales
dañinos, fungicida, insecticida, herbicida, acaricidas, pesticidas. Fecha: 11
de mayo de 2023. Presentada el 09 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 11 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador.—( IN2023796504 ).
Solicitud Nº
2023-0006255.—Anel Aguilar
Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de Apoderado Especial de
Zapotal Holdings Limitada, cédula jurídica 3102810847, con domicilio en San
José, Montes de Oca, San Pedro, Los Yoses, costado norte de la Iglesia de
Fátima, tercera casa color blanco a mano izquierda, Bufete Línea Law, Costa
Rica, solicita la inscripción de: ZARPEZUL, como Marca de Fábrica y
Comercio en clase(s): 32 Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 32: Cervezas. Fecha: 4 de julio del 2023. Presentada el: 29
de junio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de
julio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registrador(a).—( IN2023796506 ).
Solicitud Nº
2023-0003829.—Ernesto Mora
López, cédula de identidad 111500715, en calidad de Apoderado Generalísimo de
Cemetum Corp Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101871448, con domicilio en
Mata Redonda, Barrio Rohrmoser, Casa Rohrmoser, al costado norte del Parque del
Café. Bufete Mora y Asociados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como
nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a fabricación y
distribución de cemento hidráulico para la construcción. Ubicado en Alajuela,
San José, Mata Redonda, Barrio Rohrmoser, casa Rohrmoser, al costado norte del
parque del café. Bufete Mora y Asociados. Reservas: rojo y negro. Fecha: 29 de
junio del 2023. Presentada el: 8 de mayo del 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 29 de junio del 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2023796508 ).
Marcas de Ganado
Solicitud
Nº 2023-1292.—Ref: 35/2023/2816.—Marlon Roberto Zúñiga González, cédula de identidad
1-0946-0720, Bernardo Hidalgo Vega, cédula de identidad 1-1035-0816 y Geison
Martín Rodríguez Soto, cédula de identidad 111250967,
todos en calidad de Apoderados Generalísimos
sin límite de suma de Hacienda Las Colinas de Colorado
Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-795107, solicita la inscripción de:
como
marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Abangares, Colorado,
Sanbuena Aventura, de la escuela doscientos metros este y seiscientos norte.
Presentada el 13 de junio del 2023. Según el expediente Nº 2023-1292. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1
vez.—( IN2023796000 ).
Solicitud
Nº 2023-1441.—Ref:
35/2023/2897.—Christian Gerardo
Picado Ruiz, cédula de identidad 6-0363-0731, solicita la inscripción de:
como
marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Abangares, San Juan
Grande, doscientos cincuenta metros este de la Iglesia Católica. Presentada el
29 de junio del 2023. Según el expediente Nº 2023-1441. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—(
IN2023796094 ).
Solicitud N° 2023-1363.—Ref: 35/2023/2755.—Juan Antonio Blanco Bermudez,
cédula de identidad N° 8-0137-0607, solicita la inscripción de: B-A como marca de ganado, que usará preferentemente en
Guanacaste, La Cruz, Santa Elena, de la escuela del lugar un kilómetro al este.
Presentada el 21 de junio del 2023. Según el expediente N° 2023-1363. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2023796095 ).
Solicitud Nº
2023-1452.—Ref:
35/2023/2923.—Marco Julio Piedrahita Vallejo, cédula de residencia
117000840011, solicita la inscripción de:
como
marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Aguas Claras,
Cuatro Bocas, cuatrocientos metros al norte del centro de población, finca a mano derecha. Presentada el 30 de
junio del 2023. Según el expediente Nº 2023-1452. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—(
IN2023796103 ).
Solicitud
No. 2023-860.—Ref:
35/2023/1985.—Luis Evelio Loria
Benavides, Cédula de identidad 207770235, solicita la inscripción de:
2
E L
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Alajuela, Upala, Upala centro, en fosforo de la escuela un
kilómetro al este, casa a mano derecha con un corral al frente. Presentada el
21 de Abril del 2023 Según el expediente N° 2023-860. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—(
IN2023796119 ).
Solicitud N° 2023-1406.—Ref.: 35/2023/2848.—Carlos Luis Rojas Bolaños, cédula de identidad N° 6-0155-0161,
solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente
en Puntarenas, Esparza, San Rafael, frente al Cementerio. Presentada el 26 de
junio del 2023. Según el expediente N°
2023-1406. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.— (
IN2023796137 ).
Solicitud
No. 2023-1364.—Ref:
35/2023/2756.—Elizabeth Sanchez
Meza, cédula de identidad 6-0401-0337, solicita la inscripción de:
como
marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Corredores, Paso
Canoas, Barrio San Miguel, quinientos metros al sur de la escuela. Presentada
el 21 de junio del 2023. Según el expediente N° 2023-1364 Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradores.—( IN2023796144 ).
Solicitud
Nº 2023-1462.—Ref:
35/2023/2939.—Marvin Gerardo Moya Rodríguez, cédula de identidad N° 2-0394-0198, solicita la inscripción de: 9QZ,
como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Zarcero, Laguna,
El Carmen, dos kilómetros al oeste de la escuela de la localidad. Presentada el
03 de julio del 2023. Según el expediente Nº 2023-1462. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—(
IN2023796311 ).
Solicitud
Nº 2023-1459.—Ref.:
35/2023/2936.—Francisco De
Asís Suarez Peña, cédula de identidad 2-0372-0750, solicita la inscripción de: FR2, como marca de
ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Los Chiles, Coquital, un
kilómetro al norte de la Escuela, en Finca Pamela. Presentada el 03 de julio
del 2023. Según el expediente Nº 2023-1459. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2023796360 ).
Solicitud Nº 2023-1457.—Ref: 35/2023/2926.—Gerber Gustavo Masis Gonzalez,
cédula de identidad 3-0373-0447, solicita la inscripción de: TURRU. Como
marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Siquirres, La Alegría,
doscientos metros noroeste del Minisúper La
Central, Pueblo Ojo de Agua. Presentada el 30 de junio del 2023. Según el
expediente Nº 2023-1457. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—
( IN2023796510 ).
Solicitud N°
2023-1072.—Ref.:
35/2023/2119.—Manfred Antonio Arias Ruiz, cédula de identidad N° 118280493,
solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Limón, Pococí, Cariari, Sagrada Familia, 200
metros sur de la Escuela, corral sin techar, con portón color naranja.
Presentada el 17 de mayo del 2023. Según el expediente N°
2023-1072. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora
Mesén, Registradores.—1 vez.—( IN2023796530 ).
REGISTRO DE PERSONAS
JURÍDICAS
EDICTOS
Asociaciones Civiles
El
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de
la entidad: Asociación
Ministerio Monte Gerizim, con domicilio en la provincia de: Heredia-Heredia,
cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Atender a las familias
y a las personas con diversas necesidades espirituales, emocionales y
materiales, brindándoles consejo y apoyo a través de nuestro equipo
interdisciplinario. Cuyo representante, será el presidente: Gilbert Adolfo
Campos Sandoval, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2023 asiento: 55306.—Registro Nacional, 04 de julio de
2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.— 1 vez.—( IN2023796016 ).
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Iglesia Bautista Misión Palabra de Vida, con domicilio en la provincia de:
Guanacaste-Liberia. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
Evangelizar de la población. Formación integral de niños, jóvenes y adultos, crear valores espirituales,
sociales y ciudadanos a la población. Promover la
cultura y promover la vida humana desde la fe. Cuyo representante, será el
presidente: Kyeonghee Kim, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días
hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule
reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2022, asiento: 690255 con
adicional(es) tomo: 2023, asiento: 86910.—Registro Nacional, 11 de julio de
2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023796084
).
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula: 3-002-344562, denominación: Asociacion Obras Del
Espíritu Santo. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N°
218 del 08/08/1939, y sus reformas, Se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento Tomo: 2023 Asiento: 394819.—Registro
Nacional, 05 de julio de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.— 1 vez.—( IN2023796269 ).
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula: 3-002-208916, denominación: Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado
Sanitario de San Isidro de Grecia. Por cuanto dicha reforma cumple con lo
exigido por la Ley N° 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2023, asiento: 184133.—Registro Nacional, 04 de julio de 2023.—Licda. Gabriela
Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023796276 ).
El Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la
entidad: Asociación
Arruko Malako, con domicilio en la provincia de: Cartago-Turrialba. Cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: Formación, capacitación y desarrollo integral de deportistas de todas las
edades. Fomentar la educación
y la cultura deportiva de los atletas. Crear medios para facilitar el
crecimiento deportivo, nutricional y actividades afines. Enseñarles a los
deportistas no solo el deporte como tal, sino además comer, descansar bien, fortalecer las debilidades
y reconocer sus fortalezas en armonía con sus familias y buenos hábitos.
Cuyo representante, será el presidente: Fernando Suñer Solano, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2023,
asiento: 286576.—Registro Nacional, 19 de mayo de 2023.—Master.
Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2023796314
).
El Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la
entidad: Asociación Amigos de la Banda Comunal Turrialba I E T, con domicilio
en la provincia de: Cartago-Turrialba, cuyos fines principales, entre otros son
los siguientes: Promover, defender y garantizar la expresión y creación
artística de la sociedad en su conjunto, y de los artistas y creadores de la
asociación. Promocionar, participar y proteger el derecho de la libre expresión
de todas las personas, tanto individual como colectivamente. Especialmente, en
los ámbitos de la actividad artística, y la vida cultural en general. Cuyo
representante, será el presidente: Alejandro José Cordero Solórzano, con las facultades que establece el estatuto.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la
Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a
partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento Tomo: 2023 Asiento: 298005 con adicional(es)
Tomo: 2023 Asiento: 412699, Tomo: 2023 Asiento: 452641.—Registro Nacional, 06
de julio de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—(
IN2023796342 ).
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula: 3-002-855086, denominación: Asociación regalo de amor para la atención y el desarrollo socioeducativo de las personas
adultas mayores y sus familias en el cantón de Turrialba. Por cuanto dicha reforma cumple con
lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2022, Asiento:
674907 con adicional(es) Tomo: 2023, Asiento: 352459.—Registro Nacional, 21 de
junio de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023796348
).
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociacion Deportiva de Formación Integral Formativo Moracia, con domicilio en
la provincia de: Guanacaste-Liberia, cuyos fines principales, entre otros son
los siguientes: Promover la práctica del deporte y la recreación, fomento y
práctica de futbol, futbol sala, ciclismo de montaña, natación, natación
recreativa y de rehabilitación y atletismo en toda su amplitud así como las que
surjan en el futuro en sus diferentes ramas y especialidades. Cuyo
representante, será el presidente: José Ángel Ruiz Torres, con las facultades
que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2022
asiento: 550620 con adicional(es) tomo: 2023, asiento: 450405.—Registro Nacional,
05 de julio de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1
vez.—( IN2023796454 ).
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-051950, denominación: Asociación Club de Jardines de Costa Rica. Por cuanto dicha
reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a
la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2023 asiento: 342999.—Registro Nacional, 30 de junio de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1
vez.—( IN2023796507 ).
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Cristiana del Dios Viviente Columna y Baluarte de
la Verdad, con domicilio en la provincia de: Heredia-Sarapiquí. Cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: Propagar la Fe Cristiana con base en la doctrina y enseñanzas del
señor Jesucristo. Extender el evangelio del reino de Dios en Costa Rica y en
cualquier otro país del mundo,
establecer iglesias o centros adoración a Dios para: formar discípulos a imagen de Jesucristo, tanto en su vida
practica como espiritual. Enseñar a las personas a vivir según el propósito de Dios para
su vida. Ayudar a los padres de familia a velar por la educación y formación cristiana de sus hijos. Cuyo representante, será
el presidente: Guiselle María del Carmen Vargas
Rodríguez, con las facultades que establece el estatuto.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la
Ley N° 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2023, asiento: 385813.—Registro Nacional, 09 de junio de 2023.—Licda. Gabriela
Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023796531 ).
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad: Asociación Crun Broran, con domicilio en la provincia de:
Puntarenas-Buenos Aires. Cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: Apoyar e impulsar diferentes proyectos de emprendimientos, turismo
rural comunitario, agropecuarios, pecuarios, avicultura y artesanías, dentro del territorio indígena de Térraba, en beneficio
de las personas asociadas. Elaborar y gestionar proyectos con las mejores prácticas sustentables en el ámbito de la agroecología, bajo los principios de agricultura orgánica. Cuyo representante, será el presidente: María Eulalia Villanueva Villanueva, con las facultades
que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días
hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule
reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2023, asiento:
393644.—Registro Nacional, 27 de junio de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023796534 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El(la) señor(a)(ita) Francisco José Guzmán Ortiz, en calidad de apoderado especial de Ferrari
S.p.A., solicita la Diseño Industrial denominado: VEHÍCULO-CARRO DE JUGUETE.
Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF
El
presente diseño se refiere a un vehículo-carro de juguete, tal cual se muestra
en los diseños que se aportan. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños
Industriales es: 12-08 y 21-01; cuyo(s) inventor(es) es(son) flavio manzoni
(IT). Prioridad: N° DM/225118 del 21/11/2022 (WO) y N° DM/225330 del 21/11/2022
(WO). La solicitud correspondiente lleva el N° 2023-0206, y fue presentada a
las 10:09:22 del 15 de mayo de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José,
16 de junio de 2023. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La
Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina
de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2023795216 ).
La señora Marianela del Milagro
Arias Chacón, en calidad de
apoderado general de Tamalfi Sociedad Anónima, solicita la Diseño Industrial denominada BOTELLA CON CORTE. Esta es una
solicitud para un diseño nuevo, original y ornamental de una BOTELLA CON CORTE.
Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF
La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 09-01; cuyo inventor
es: Andrea Rizzardi (IT). Prioridad: N° 009146475-0003 del 11/08/2022 (EM). La
solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000085, y fue presentada a las
12:06:28 del 10 de febrero de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 05 de
junio de 2023.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2023795311
).
El(la) señor(a)(ita) Marianela
del Milagro Arias Chacon, en calidad de Apoderado General de Viasat, Inc.,
solicita la Patente Nacional sin Prioridad denominada TÉCNICAS DE CONMUTACIÓN ENTRE
MODOS OPERATIVOS DE SATÉLITES Y SISTEMAS DE CONFORMACIÓN DE HACES. Se describen sistemas y métodos para que satélites
de comunicaciones conmuten modos operativos. Un satélite de comunicaciones
puede operar de acuerdo con un primer modo operativo para proporcionar
servicios de comunicaciones para terminales de usuario en una primera área de
cobertura (por ejemplo, proporcionar servicios de comunicaciones de enlace
directo a los terminales de usuario mediante el uso de un primer enlace de
comunicación con una primera polarización). El satélite de comunicaciones puede
recibir señales de enlace de subida directo polarizadas correspondientemente de
terminales de nodo de acceso en una segunda área de cobertura, y el satélite de
comunicaciones puede enviar las respectivas señales de enlace de bajada directo
a los terminales de usuario en la primera área de cobertura. En algunos casos,
la primera área de cobertura se puede superponer geográficamente con la segunda
área de cobertura. El satélite de comunicaciones puede determinar un segundo
modo operativo (por ejemplo, para optimizar los servicios de comunicaciones en
función de condiciones dinámicas), y el satélite de comunicaciones puede
conmutar al segundo modo operativo para proporcionar servicios de
comunicaciones para los terminales de usuario. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: CIP H04B 7/204; H04B 7/185; cuyo(s) inventor(es)
es(son) BUER, Kenneth V. (US). La solicitud correspondiente lleva el número
2023-0000171, y fue presentada a las 09:21:15 del 19 de abril de 2023.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. San José, 5 de junio de 2023. Publíquese
tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.— Oficina de Patentes.—Viviana
Segura de la O.—( IN2023795313 ).
El(la) señor(a)(ita) Marianela
Del Milagro Arias Chacon, Cédula de identidad 106790960, en calidad de
Apoderado Especial de Tamalfi Sociedad Anónima, solicita el Diseño Industrial denominado Botella
con Corte.
Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF
Esta es una
solicitud para un diseño nuevo, original y ornamental de una Botella Con Corte.
La memoria descriptiva, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Diseños Industriales es: 09-01; cuyo(s) inventor(es) es(son)
Andrea Rizzardi (IT). Prioridad: N° 009146475-0001 del 11/08/2022 (EM). La
solicitud correspondiente lleva el número 2023-0081, y fue presentada a las
14:26:28 del 9 de febrero de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 19 de mayo de
2023.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2023795314 ).
La señora María Del Milagro
Chaves Desanti, en calidad de Apoderado Especial de Eli Lilly and Company,
solicita la Patente PCT denominada FORMULACIONES
DE PÉPTIDOS TERAPÉUTICOS.
Formulaciones farmacéuticas estables para el receptor terapéutico dual de
GLP-1/agonistas del receptor de glucagón y métodos para usar tales
formulaciones farmacéuticas estables. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A61K 47/26, A61K 9/00, A61K 9/08, A61P 1/16, A61P 3/04 y A61P
3/10; cuyos inventores son: Allen, David Paul (US); Desai, Dhara Pankaj (US) y
Qian, Ken Kangyi (US). Prioridad: N° 63/129,157 del 22/12/2020 (US).
Publicación Internacional: WO/2022/140373. La solicitud correspondiente lleva
el número 2023-0000269, y fue presentada a las 14:28:43 del 19 de junio de
2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 03 de julio de 2023.—Oficina de
Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2023795365 ).
La señor(a)(ita) María Laura Valverde Cordero, cédula de
identidad 113310307, en calidad de Apoderada Especial de Akouos, INC., solicita la Patente PCT denominada CONSTRUCCIONES DE ANTICUERPOS
ANTI-VEGF Y MÉTODOS RELACIONADOS PARA EL TRATAMIENTO DE LOS SÍNTOMAS ASOCIADOS
AL SCHWANNOMA VESTIBULAR. La presente
descripción proporciona una construcción que comprende una secuencia
codificante enlazada operativamente a un promotor, en donde la secuencia
codificante codifica un agente de unión al factor de crecimiento endotelial
vascular (VEGF), o una parte de este. En algunas modalidades, una construcción
es una construcción de AAV. En algunas modalidades, una construcción de AAV es
parte de una partícula de AAV. Las composiciones que comprenden construcciones
y partículas de AAV descritas en la presente pueden ser útiles para el
tratamiento de la pérdida de audición, por ejemplo, la pérdida de audición
asociada con el schwannoma vestibular. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 48/00, A61K 9/00, A61K 9/08, A61K 9/19, A61K
9/51, A61P 27/16 y C07K 16/22; cuyo(s) inventor(es) es(son) Simons, Emmanuel,
John (US); NG, Robert (US) y Mckenna, Michael (US). Prioridad: N° 63/120,189
del 01/12/2020 (US) y N° 63/152,832 del 23/02/2021 (US). Publicación
Internacional: WO/2022/119839. La solicitud correspondiente lleva el número
2023-0000228, y fue presentada a las 08:56:17 del 30 de mayo del 2023.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de junio del 2023.—Oficina de
Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2023795665 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El(la) señor(a)(ita).—Guillermo
Rodríguez Zúñiga, en calidad de Apoderado Especial de SINGH,
Benjamín Amit, solicita la Patente PCT denominada MÉTODO PARA CONSERVAR ALIMENTOS FRESCOS. La presente invención se refiere a un
nuevo proceso para la conservación de alimentos frescos, en particular
de productos frescos, aplicando una solución alcalina y posteriormente
una solución ácida sobre el alimento fresco. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A01N 3/00, A23B 7/10, A23B 7/157, A23L 3/3508 y A23L 3/356;
cuyo(s) inventor(es) es(son) SINGH, Benjamín Amit (DE). Prioridad: N°
20202194.5 del 16/10/2020 (EP). Publicación Internacional: WO/2022/079277. La
solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000205, y fue presentada a las
13:54:35 del 12 de mayo de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 23 de
junio de 2023.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2023796145 ).
El(la) señor(a)(ita) Guillermo
Rodríguez Zúñiga, en calidad de Apoderado Especial de Universidad de Ingeniería
y Tecnología, solicita la Patente PCT denominada UN SISTEMA PARA ANALIZAR LA CALIDAD DEL LAVADO DE
MANOS. Un sistema para
analizar la calidad del lavado de manos el cual comprende una caja
completamente portátil que presenta una abertura por donde el usuario ingresa
sus manos, donde una fuente de luz ultravioleta ilumina las manos a ser
analizadas y las ondas de luz ultravioleta reflejadas son captadas por una
cámara que obtiene en tiempo real imágenes y videos de las manos; dichos datos
son enviados a una unidad central de procesamiento portátil incorporada para
ser analizados y determinar si las manos están bien lavadas; dicha información
es enviada a una pantalla digital modular que se conecta a la unidad central de
procesamiento portátil; donde la pantalla digital permite que el usuario pueda
observar, en tiempo real, si las regiones de la mano que se encuentran bien o
mal lavadas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61L 2/24, G06K
9/46, G06T 7/00 y G08B 21/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Flores Vega,
Christian Humberto (PE) y Murray Herrera, Víctor Manuel (PE). Prioridad: N°
000886-2020/DIN del 01/07/2020 (PE). Publicación Internacional: WO/2022/005311.
La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0065, y fue presentada a las
14:57:59 del 2 de febrero de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 23 de
junio de 2023.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2023796147 ).
Por resolución de las 10:36 horas
del 4 de mayo de 2023, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) Compuesto
derivado de pirrolidin boronato con actividad inhibitoria de arginasa a
favor de la compañía Calithera
Biosciences Inc., cuyos inventores son: Li, Jim (US); Sjogren, Eric, B. (US);
Whitehouse, Darren (US) y Van Zandt, Michael (US). Se le ha otorgado el número
de inscripción 4406 y estará vigente hasta el 28 de octubre de 2036. La
Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: A61K 31/69, A61P
35/00, C07D 207/16, C07F 5/02 y C07F 5/04. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 32 de la Ley citada.—4 de mayo de 2023.—Oficina de Patentes.—María Leonor
Hernández Bustamante.—1 vez.—( IN2023796153 ).
El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 3-0376-0289, en calidad de apoderado especial de Boehringer
Ingelheim Animal Health USA Inc. y Boehringer Ingelheim Pharma GmbH & Co.
KG, solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS HETEROCÍCLICOS COMO
ANTHELMÍNTICOS. Compuestos de la Fórmula (I) en donde las variables están
definidas en la presente, o sal de los mismos,
composiciones que comprenden estos compuestos, y un método para el tratamiento,
el control o la prevención de una infestación o infección por parásitos en un
animal que lo necesita mediante la administración de una cantidad eficaz de
estos compuestos a dicho animal. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A01N 43/90, A61K 31/5025, A61K 31/5377, A61K 31/538, A61K 31/695,
A61P 33/00, C07D 487/04, C07D 519/00 y C07F 7/00; cuyos inventores son Long,
Alan (DE); Koolman, Hannes, Fiepko (DE) y Herle, Bart (DE). Prioridad: N°
63/031,656 del 29/05/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2021/242581. La
solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000665, y fue presentada a las
08:00:25 del 21 de diciembre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José,
26 de junio de 2023.—Oficina de Patentes.—Steven Calderon Acuña.—( IN2023796252
).
El señor: Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en
calidad de apoderado especial de Daewoong Pharmaceutical Co., Ltd., solicita la Patente PCT
denominada: NUEVA FORMULACIÓN PARA ADMINISTRACIÓN ORAL, QUE COMPRENDE
1-(5-(2,4-DIFLUOROFENIL)-1-((3-FLUOROFENIL)SULFONIL)-4-METOXI-1H-PIRROL-3-IL)-N-METILMETANAMINA. La presente descripción se refiere a una
formulación para administración oral que comprende
1-(5-(2,4-difluorofenil)-1-((3-fluorofenil)sulfonil)-4-metoxi-1H-pirrol-3-il)-N-metilmetanamina
que exhibe propiedades de disolución mejoradas. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 31/40, A61K 9/00, A61K 9/20 y A61P 1/04;
cuyo(s) inventor(es) es(son) Jang, Hye Jung (KR); Kuk, Do Hoon (KR); Kim,
Gyoung Won (KR); Kim, Gwan Young (KR) y Ha, Songyi (KR). Prioridad: N°
10-2020-0178281 del 18/12/2020 (KR). Publicación Internacional: WO/2022/131844.
La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000266, y fue presentada a
las 14:03:27 del 16 de junio de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José,
27 de junio de 2023.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2023796256
).
El(la) señor(a)(ita) Simón
Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de Apoderado Especial de Bayer
Aktiengesellschaft, solicita la Patente PCT denominada ÁCIDOS PIRAZOLO PIPERIDIN CARBOXÍLICOS SUSTITUIDOS. La invención se refiere a ácidos pirazolo
piperidin carboxílicos sustituidos, sus sales y a procesos para su preparación,
y también a su uso para la preparación de medicamentos para el tratamiento y/o
la profilaxis de enfermedades, en particular enfermedades cardiovasculares y
cardíacas, preferiblemente insuficiencia cardíaca
con fracción de eyección reducida y conservada (HFrEF, HFmrEF y HFpEF),
hipertensión (HTN), enfermedades de arterias periféricas (PAD, PAOD),
enfermedades cardiorrenales y renales, preferiblemente enfermedad renal crónica
y diabética (CKD y DKD), enfermedades cardiopulmonares y pulmonares,
preferiblemente hipertensión pulmonar (PH), y otras enfermedades,
preferiblemente enfermedades neurodegenerativas y diferentes formas de
demencias, enfermedades fibróticas, esclerosis sistémica (SSc), enfermedad de
células falciformes (SCD), trastornos de cicatrización de heridas como la
úlcera del pie diabético (DFU). La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes
es: A61K 31/496, A61P 9/10 y C07D 401/04; cuyo(s) inventor(es) es(son)
Vakalopoulos, Alexandros (DE); Webster, Robert, Alan (DE); Wunder, Frank (DE);
Schmeck, Carsten (DE); Sandner, Peter (DE); Mondritzki, Thomas (DE); Stellfeld,
Timo (DE); Ortega Hernández, Nuria (DE); Dietz, Lisa (DE); Collin-Kröpelin,
Marie-Pierre (DE); Dieskau, André (DE); Boultadakisarapinis, Melissa
(DE); Candish, Lisa (DE); Mathar, Ilka (DE) y Hofmeister, Lucas, Hudson (DE).
Prioridad: N° 20213016.7 del 10/12/2020 (EP). Publicación Internacional:
WO/2022122910. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000238, y fue
presentada a las 08:02:31 del 7 de junio de 2023. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso..
Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 9 de junio de 2023.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—(
IN2023796260 ).
El señor Simón Alfredo Valverde
Gutiérrez, cédula de
identidad
N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Bayer Aktiengesellschaft, solicita la
Patente PCT denominada ÁCIDOS PIRAZOL PIPERIDIN
CARBOXÍLICOS SUSTITUIDOS. La invención se
refiere a ácidos carboxílicos pirazolo
piperidínicos sustituidos, sus sales y a los procesos para su preparación, así
como a su uso para la preparación de medicamentos para el tratamiento y/o la
profilaxis de enfermedades, en particular enfermedades cardiovasculares y
cardíacas, preferentemente insuficiencia cardíaca con fracción de eyección
reducida y conservada (ICFEr, ICFEp e ICFErm), hipertensión (HTA), enfermedades
arteriales periféricas (EAP, EAPO), enfermedad renal o síndrome cardiorrenal,
preferentemente enfermedad renal crónica y diabética (ERC y ERD), enfermedades
cardiopulmonares y pulmonares, preferentemente hipertensión pulmonar (HP), y otras enfermedades, preferentemente enfermedades neurodegenerativas y diferentes formas de
demencias, enfermedades fibróticas, esclerosis sistémica (ES), enfermedad de
célula falciforme (SCD, por sus siglas en inglés), trastornos de cicatrización
de heridas tales como úlcera del pie diabético (UPD). La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 31/496, A61P 11/00, A61P 13/12, A61P 7/00,
A61P 9/00 y C07D 401/04; cuyos inventores son: Webster, Robert, Alan (CA);
Wunder, Frank (DE); Schmeck, Carsten (DE); Sandner, Peter (DE); Mondritzki,
Thomas (DE); Stellfeld, Timo (DE); Dietz, Lisa (DE); Dieskau, Andre (DE);
Mathar, Ilka (DE); Vakalopoulos, Alexandros (DE); Collin-Kröpelin, Marie-Pierre
(DE); Ortega Hernández, Nuria (DE); Boultadakis-Arapinis Melissa (DE); Candish,
Lisa (DE) y Hofmeister, Lucas Hudson (DE). Prioridad: N° 20213020.9 del
10/12/2020 (EP). Publicación Internacional: WO/2022/122914. La solicitud
correspondiente lleva el número 2023-0000242, y fue presentada a las 12:34:35
del 08 de junio de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 16 de junio de
2023.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2023796263 )
El señor Simón
Alfredo Valverde Gutiérrez,
en calidad de apoderado especial de Beren Therapeutics P.B.C., solicita la
Patente PCT denominada: MÉTODOS PARA EL TRATAMIENTO DE ENFERMEDADES CARDIOVASCULARES CON
CICLODEXTRINAS.
Se describen
en la presente métodos para tratar aterosclerosis y/o una enfermedad cardiovascular aterosclerótica
(por ejemplo, enfermedad de la arteria coronaria (CAD), enfermedad arterial
periférica (PAD), enfermedad vascular periférica
(PVD), accidente cerebrovascular, enfermedad renal crónica (CKD) causada
por aterosclerosis, enfermedad renal en etapa terminal (ESKD) causada por
aterosclerosis, falla renal aguda causada por aterosclerosis, enfermedad
renovascular aterosclerótica (ARVD), estenosis arterial renal, aneurisma
aórtico, hipertensión atrial periférica idiopática, disfunción eréctil,
claudicación intermitente, enfermedad arterial posquirúrgica o iatrogénica)
mediante la administración de una cantidad terapéuticamente eficaz de
2-hidroxipropil-betaciclodextrina al sujeto. En algunos casos, la cantidad
terapéuticamente eficaz es una cantidad suficiente para aumentar el nivel en
circulación y/o sistémico de uno o más esteroles u oxisteroles en el sujeto en
comparación con una referencia, una cantidad eficaz para aumentar un nivel de
ABCA1 y/o ABCG1 en el sujeto en comparación con la referencia, una cantidad
eficaz para aumentar el nivel de capacidad de disolución de cristales de
colesterol en plasma en el sujeto en comparación con la referencia, o cualquier
combinación de estos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K
31/724, A61K 9/08, A61P 3/06 y A61P 9/10; cuyo(s) inventor(es) es(son) Kerwin,
Diana (US) y Camm, Jason (US). Prioridad: N° 63/071,257 del 27/08/2020 (US).
Publicación Internacional: WO2022047249. La solicitud correspondiente lleva el
N° 2023-0135, y fue presentada a las 08:07:22 del 21 de marzo de 2023.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de junio de 2023.—Oficina de
Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2023796264 ).
La señora(ita) María del Pilar López Quirós, en calidad de
apoderado especial de Kelly Properties LLC, solicita la Patente PCT denominada PROCESAMIENTO
Y DISTRIBUCIÓN DE SEÑALES DE AUDIO EN UN ENTORNO DE CONFERENCIA MULTIPARTITA.
Un método para distribuir señales de audio entre una pluralidad de dispositivos
de comunicación incluye, durante una conexión de audio entre un primer usuario
y una persona remota, recibir una primera señal de salida que codifica el audio
que se transmite a un dispositivo de comunicación remoto de la persona remota
desde un primer dispositivo de comunicación correspondiente al primer usuario.
El método incluye recibir una primera señal de entrada que codifica el audio
que se transmite al primer dispositivo de comunicación desde el dispositivo de
comunicación remoto, recibir un conjunto de señales de salida desde al menos
uno de la pluralidad de dispositivos de comunicación distintos del primer
dispositivo de comunicación, y generar una primera señal combinada combinando
el conjunto de señales de salida con la primera señal de entrada. La primera
señal combinada excluye las señales entrantes transmitidas a la pluralidad de
dispositivos de comunicación distintos del primer dispositivo de comunicación.
El método incluye la transmisión de la primera señal combinada al primer
dispositivo de comunicación. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: H04N 21/439, H04N 5/60 y H04N 7/15;
cuyo inventor es Malan, D. Hugo (US). Prioridad: N° 17/453,949 del 08/11/2021
(US) y N° 63/115,596 del 18/11/2020 (US). Publicación Internacional:
WO2022108802. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000246, y fue
presentada a las 14:10:21 del 12 de junio de 2023. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 27 de junio de 2023.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de la O.—(
IN2023796265 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Inscripción N°. 4435
Ref: 30/2023/6208.—Por resolución de las
07:57 horas del 30 de junio de 2023, fue inscrita la Patente denominada
codificación de nivel de coeficiente en un proceso de codificación de video a
favor de la compañía Qualcomm Incorporated, cuyos inventores son: Joshi, Rajan
Laxman (US) y Karczewicz, Marta (US). Se le ha otorgado el número de
inscripción 4435 y estará vigente hasta el 13 de marzo de 2035. La
Clasificación Internacional de Patentes versión 2021.01 es: H03M 7/40 y H04N
19/00. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el
artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—30
de junio de 2023.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—1 vez.—(
IN2023796021 ).
Inscripción N° 4405
Ref.: 30/2023/4188.—Por resolución de las
o9:16 horas del 3 de mayo de 2023, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) CABLE
TORSOR FLEXIBLE PARA LIBERAR DISPOSITIVOS MÉDICOS a favor de la compañía
ST. Jude Medical, Cardiology División, INC., cuyos inventores son: Gale,
Caytlin (US) y Perszvic, Brian (1:5). Se le ha otorgado el número de
inscripción 4405 y estará vigente hasta el 23 de febrero de 2038. La
Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: A61B 17/12.
Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22
del Reglamento a la Ley No 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—3 de
mayo del 2023.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—1 vez.—( IN2023796154
).
Inscripción N° 4440
Ref:
30/2023/6295.—Por resolución de las 06:31 horas del 4 de julio de 2023, fue
inscrito(a) la Patente denominado(a) MECANISMO PARA LA DETERMINACIÓN DEL
NÚMERO DE PAQUETE a favor de la compañía Qualcomm Incorporated, cuyos
inventores son: Wentink, Maarten Menzo (US). Se le ha otorgado el número de
inscripción 4440 y estará vigente hasta el 27 de noviembre de 2034. La
Clasificación Internacional de Patentes versión 2020.01 es: H04L 12/801 y H04L
12/807. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el
artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—4
de julio de 2023.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—1 vez.—(
IN2023796350 ).
Inscripción N°. 4438
Ref.: 30/2023/6233.—Por resolución de las
12:54 horas del 30 de junio de 2023,
fue inscrito(a) la patente denominado(a) GRÁNULOS AGROQUÍMICOS A BASE DE
POLIALCOXILADO, DISPERSANTE, AZÚCAR Y
POLIVINILPIRROLIDONA, a favor de la compañía
Basf, SE, cuyos inventores son: Taranta, Claude (DE); Bork, Thomas (DE);
Fricke, Hans-Michael (DE) y Mattil, Thorsten (DE). Se le ha otorgado el número
de inscripción 4438 y estará vigente hasta el 10 de febrero de
2036. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2022.01 es: A01N 25/12
y A01N 25/30. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el
artículo 22 del Reglamento a la Ley N°
6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
32 de la Ley citada.—San José, 30 de junio de 2023.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—1 vez.—( IN2023796351
).
Anotación de traspaso N° 784
Que
Simón Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado
especial de Continental Family Holdings LLC, solicita a
este Registro se inscriba el traspaso de Continental Family Holdings LLC
compañía titular de la solicitud de la patente de invención denominada: APARATO
PARA MODELAR EL CABELLO, a favor de Conair LLC de conformidad con el
documento de traspaso por cesión, así como el poder; aportados el 26 de junio
de 2023. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el
artículo 27 del Reglamento a la Ley N°. 6867. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la ley citada.—3
de julio de 2023.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—1 vez.—( IN2023796254
).
Anotación de traspaso N°
839
Que
Anel Aguilar Sandoval, en calidad de Apoderado Especial de Cellular Biomedicine
Group HK Limited solicita a este Registro se inscriba el traspaso de Cellular
Biomedicine Group HK Limited compañía titular de la solicitud de la patente de
invención denominada RECEPTOR DE ANTÍGENO QUIMÉRICO COMBINADO DIRIGIDO A
CD19 Y CD20 Y SUS APLICACIONES, a favor de Cellular Biomedicine Group, INC.
de conformidad con el documento de traspaso por cesión así como el poder; aportados
el 28 de marzo de 2023. Publicar en La Gaceta por única vez, de
conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la Ley N°. 6867. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la ley citada.—30 de junio de 2023.—Oficina de Patentes.—Viviana
Segura De La O.—1 vez.—( IN2023796449 ).
Anotación de renuncia N°
924
Que
domiciliado en Bayer AS, solicita a este Registro la
renuncia Total de el/la Patente PCT denominado/a PREPARADO FARMACÉUTICO,
inscrita mediante resolución de las 07 de setiembre de 2020, en la cual se le
otorgó el número de registro 3995, cuyo titular es Bayer AS, con domicilio en
Kjelsåsveien 172A, N- 0884 Oslo. La renuncia presentada surtirá efectos a
partir de su publicación. Publicar en La Gaceta por única vez, de
conformidad con el artículo 24 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—29 de junio de 2023.—Oficina de Patentes.—Viviana
Segura de la O.—1 vez.—( IN2023796255 ).
Anotación de renuncia N°.
929
Que María Gabriela Miranda Urbina, apoderada
especial de Abbvie Ireland Unlimited Company solicita a este Registro la
renuncia total de el / la Patente PCT denominado/a FORMA DE DOSIFICACIÓN FARMACEUTICA PARA
ADMINISTRACIÓN ORAL DE UN INHIBIDOR DE LA FAMILIA BCL-2 (DIVISIONAL EXP.
2011-0663), inscrita mediante
resolución de las 06:14:59 horas del 10 de marzo de 2022, en la cual se le
otorgó el número de registro 4177, cuyo titular es Abbvie Ireland Unlimited
Company, con domicilio en 70 Sir John Rogerson’S Quay, Dublin 2, Dublin,
D02r296. La renuncia presentada surtirá efectos a partir de su publicación.
Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 24
del Reglamento a la Ley No. 6867. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada. 3 de julio
de 2023.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva
Vasconcelos.—1 vez.— ( IN2023796476 ).
REGISTRO DE DERECHOS DE
AUTOR Y DERECHOS CONEXOS
Que
Armando Carvajal Chavarría, cédula de identidad 401290088, solicita la
inscripción de la Obra: libro, literaria, individual, textual publicada,
que se titula LA NOSTALGIA DEL TRAKATAC, que se describe: “Es una
reseña histórica de cómo era un paseo en tren a la provincia de Puntarenas
afino/es de los setenta del siglo veinte.” El número ISBN es 978-9968-49-804-3. Publíquese por una sola vez en el
Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos
puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles
siguientes a esta publicación, conforme al artículo
113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº 6683. Expediente Nº 11284.—Curridabat, 14 de Junio de
2023.—Ildreth Araya Mesén Registradora.—1
vez.—( IN2023796257 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIO
PÚBLICO. La DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO, con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca,
costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE
SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y
HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de DAVID ESTEBAN ESTRADA ZELEDÓN, con cédula de identidad
N° 113700065, carné N° 25934. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a
quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del
solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito
a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta
publicación. Proceso N° 180316.—San José, 4 de julio de 2023.—Lic.
Josué Gutiérrez Rodríguez, Abogado-Unidad Legal Notarial.—1
vez.—( IN2023796581 ).
DIRECCIÓN DE ENERGÍA
Resolución
N°
007-2023-DE del Ministerio de Ambiente y Energía.—San
José, a las ocho horas del veintinueve de marzo del dos mil veintitrés.
La
Cuisine International Costa Rica S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-671914,
presenta solicitud para la equivalencia de la norma ANSI/AHAM HRF-1-2008
“Energy and Internal Volume of Refrigerating Appliances”.
Segundo:
Conforme a lo dispone en el Decreto Ejecutivo N° 38849-MEIC, se deberá́ publicar
un extracto de la presente resolución
en el Diario Oficial La Gaceta y se deberá notificar esta resolución al interesado, al Ente
Costarricense de Acreditación (ECA), al Ente Nacional de
Normalización (ENN) y al Centro de Información de Obstáculos Técnicos
(CIOT), quien finalmente, la pondrá́ a disposición del público en su sitio web; como
extracto de la Resolución de aprobación de la equivalencia entre normas, el
siguiente texto:
“De
acuerdo a la solicitud planteada por la empresa La Cuisine International
Costa Rica S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-671914, resuelta mediante Resolución
N° 0007-2023-DE el Ministerio de Ambiente y Energía, otorga la solicitud
de equivalencia de la norma emitida en el EQ 31-2023 de INTECO que
establece que la Norma ANSI/AHAM HRF-1-2008 es equivalente con el Reglamento
Técnico de Costa Rica RTCR 482:2015, en lo que corresponde a los requisitos de
eficiencia energética y método de ensayo específicamente con las normas INTE
E11, partes 1 y 3 actualizadas en el año 2021, y se ordena que todo producto
certificado bajo la norma ANSI/AHAM HRF-1-2008 que ingrese a Costa Rica deba
cumplir con la norma INTE E112:2021 “Eficiencia energética. Refrigeradores
electrodomésticos y congeladores electrodomésticos. Etiquetado”, “para poder
ser comercializado dentro del territorio nacional”.
Resolución N° 0005-2023-DE del Ministerio de Ambiente y Energía.
Dirección de Energía. San José, a las ocho horas del veinte de
marzo del dos mil veintitrés.
Segundo:
Conforme a lo dispone en el Decreto Ejecutivo 38849-MEIC, se deberá́ publicar
un extracto de la presente resolución
en el Diario Oficial La Gaceta y se deberá́ notificar
esta resolución al interesado, al Ente
Costarricense de Acreditación (ECA), al Ente Nacional de Normalización (ENN) y
al Centro de Información de Obstáculos Técnicos (CIOT),
quien finalmente la pondrá́ a disposición del público en su sitio web, como
extracto de la resolución de aprobación de la equivalencia entre normas, el
siguiente texto:
“De
acuerdo a la solicitud planteada por la empresa Multiclamp S. A., cédula
jurídica N° 3-101-439225, resuelta mediante Resolución N°
0005-2023-DE, el Ministerio de Ambiente y Energía, aprueba la otorga la
equivalencia de la norma emitida en el criterio EQ 252023 de INTECO que
establece que la Norma CSA-C300-15 “Energy performance and capacity of
household refrigerators, refrigeratorfreezers, freezers, and wine chillers”, es
equivalente al Reglamento Técnico de Costa
Rica “RTCR 482:2015”, en lo que corresponde a los requisitos de
eficiencia energética y método de ensayo específicamente con las normas INTE
E11, partes 1 y 3 actualizadas en el año 2021, y se ordena que todo producto
certificado bajo la norma CSA- C300-15 que ingrese a Costa Rica deba cumplir
con la norma INTE E11- 2:2021 “Eficiencia energética. Refrigeradores
electrodomésticos y congeladores electrodomésticos. Etiquetado”, para poder ser
comercializado dentro del territorio nacional”.—Alberto Antillón Arroyo, Director de Energía.—1 vez.—O.
C. N° 70429.—Solicitud N° 001-2023.—( IN2023796515 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-0623-2023.—Exp.
N° 21465P.—Pedro Enrique Jara Guillén,
solicita concesión
de: (1) 0.25 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BC-1082, en finca de su
propiedad en Tárcoles,
Garabito, Puntarenas, para uso consumo humano y agropecuario - riego.
Coordenadas: 205.725 / 463.084, hoja Barranca. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de junio de 2023.—Departamento de
Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2023795510 ).
ED-0624-2023.—Exp. N° 6868.—Agrícola San Juan de Irazú
S. A., solicita concesión de: 3
litros por segundo de la Quebrada Cañada, efectuando la captación en finca de su propiedad en Potrero Cerrado,
Oreamuno, Cartago, para uso agropecuario - abrevadero y agropecuario - riego. Coordenadas:
213.200 / 551.050, hoja Istarú. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 28 de junio de
2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023795689 ).
ED-0659-2023.—Exp. N° 14730.—Ecopropiedades
de La Montaña JK S. A., solicita concesión de: 0.6 litros
por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Tres Equis, Turrialba, Cartago, para uso agropecuario - abrevadero
y agropecuario - riego. Coordenadas 214.964 / 582.818 hoja Tucurríque. 0.1 litro por segundo del nacimiento sin
nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tres Equis,
Turrialba, Cartago, para uso agropecuario - abrevadero y agropecuario - riego.
Coordenadas 214.996 / 582.702 hoja Tucurríque. 1.5 litros por segundo del nacimiento sin
nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tres Equis,
Turrialba, Cartago, para uso agropecuario - abrevadero y agropecuario - riego.
Coordenadas 214.636 / 582.701 hoja Tucurríque. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 07 de julio del 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2023795911 ).
ED-0488-2023.—Exp.14172.—3-102-787367
Sociedad De Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 17.94 litros por
segundo del Río Río Lagarto, efectuando la captación en finca de su propiedad
en Chomes, Puntarenas, Puntarenas, para uso agropecuario - riego. Coordenadas
228.861 / 435.197 hoja Chapernal. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 28 de mayo de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2023795913 ).
ED-0667-2023.—Expediente N° 13675P.—Papagayo Golf And Country Club S. A., solicita concesión de:
3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CN-573, en finca de su
propiedad en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso agropecuario - riego -
pasto. Coordenadas: 276.124 / 358.020, hoja Carrillo Norte. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 10 de julio de
2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023795975 ).
ED-0666-2023.—Exp. N° 12322P.—Sound of The Junghla S. A., solicita concesión de: 0.5 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación
por medio del pozo CN-511, en finca de su propiedad en Sardinal, Carrillo, Guanacaste,
para uso consumo humano - doméstico
y agropecuario - riego - pasto. Coordenadas: 276.722 / 356.827, hoja Carrillo
Norte. 1.35 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación
por medio del pozo CN-513, en finca de su propiedad en Sardinal, Carrillo,
Guanacaste, para uso consumo humano - doméstico y agropecuario - riego - pasto. Coordenadas:
276.412 / 357.231, hoja Carrillo Norte. 1.5 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación
por medio del pozo BE-459, en finca de su propiedad en Sardinal, Carrillo,
Guanacaste, para uso consumo humano - doméstico y agropecuario - riego - pasto. Coordenadas:
275.710 / 357.820, hoja Belén. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 10 de julio de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2023795977 ).
ED-0636-2023.—Expediente N°
24389.—Naturaleza Bienestar Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 1.74 litros por
segundo del Río Savegre,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Páramo, Pérez Zeledón, San
José, para uso agroindustrial, comercial, consumo humano
y turístico. Coordenadas 170.918 / 557.563 hoja Vueltas. (2) 0.58 litros por
segundo de la Quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Copey, Dota, San José, para uso
agroindustrial, comercial, consumo humano y turístico. Coordenadas 171.635 /
558.045 hoja Vueltas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 10 de julio de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—(
IN2023796047 ).
ED-0507-2023.—Exp.7170P.—Odio
y Gamez S. A., solicita concesión de: 0.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo SX-25 en finca de su propiedad
en Sixaola, Talamanca, Limón, para uso turístico - restaurante y hotel. Coordenadas: 180.200 /
681.740, hoja Sixaola. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 31 de mayo de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2023796048 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-0671-2023.—Exp. N° 24410.—Gilbert Quesada Abarca,
solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo de la Quebrada La Vuelta del
Mono, efectuando la captación en finca de Bertilia Vargas Retana en Jardín,
Dota, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 186.632 / 540.944 hoja
Tapantí. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
11 de julio del 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023796262
).
ED-0664-2023.—Exp. N° 24399.—Vidal Gutiérrez Sequeira, solicita
concesión de: 11 litros por segundo del Océano Pacífico,
efectuando la captación
en finca del Estado en Colorado (Abangares), Abangares, Guanacaste, para uso
agroindustrial. Coordenadas: 240.460 / 416.663, hoja Abangares. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 10 de julio de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2023796396 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-0580-2021. Expediente 9181P.—Condominio
Residencial El Buen Lugar S.A., solicita concesión de: 2.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo IS-218 en finca de su
propiedad en San Isidro (El Guarco), El Guarco, Cartago, para uso agropecuario
- riego. Coordenadas 201.850 / 541.980 hoja Tapantí. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 24 de agosto de 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2023796580 ).
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
En
resolución N° 718-2023, dictada por el Registro Civil a las ocho horas
cincuenta minutos del primero de junio de dos mil veintitrés, en expediente de
ocurso N° 12599-2020, incoado por Jacqueline del Socorro Pérez, se dispuso rectificar en el asiento de
nacimiento de Francini María
Serrano Morales, que el nombre, apellido y nacionalidad de la madre son
“Jacqueline del Socorro Pérez” y “nicaragüense”.—Carolina Phillips Guardado,
Oficial Mayor Civil a. í.—Francisco Meléndez
Delgado, Jefe a. í.
Sección Actos Jurídicos.—Responsable: Javier Brenes Brenes, Encargado de Unidad
de Procesos Registrales Civiles.—1 vez.—( IN2023796065 ).
En resolución N° 1656-2014,
dictada por este Registro a las catorce horas
cincuenta y cinco minutos del veintiocho de mayo de dos mil catorce, en
expediente de ocurso N° 10794-2014, incoado por Adriana Pamela
Vega Carrillo, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Adriana
Pamela Vega Carrillo, que el nombre de
la madre es Amanda.—Frs. Rodrigo Fallas Vargas,
Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe
Sección Actos Jurídicos.—Javier Brenes Brenes, Encargado de la Unidad Procesos Registrales Civiles.—1 vez.—(
IN2023796189 ).
En resolución N° 1725-2009
dictada por este Registro a las doce horas ocho minutos del veintitrés de
octubre de dos mil nueve, en expediente de ocurso N° 26915-2009, incoado por
Keyla Judith López Guido, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de
Eimy Jeziel Carvajal López, que el nombre de la madre de la persona inscrita es
Keyla Judith.—Marisol Castro Dobles, Directora
General, Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í. Sección Actos Jurídicos.
Responsable: Javier Brenes Brenes, Encargado de Unidad de Procesos Registrales Civiles.—1 vez.—( IN2023796353 ).
DIRECCIÓN GENERAL DEL
REGISTRO ELECTORAL
Y FINANCIAMIENTO DE PARTIDOS POLÍTICOS
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo
sesenta del Código Electoral, se hace saber: Que la señora Liseth Vargas
Álvarez, portadora de la cédula de identidad número cinco-cero tres cinco siete-cero nueve cero
ocho, en su condición de secretaria propietaria del Comité Ejecutivo Superior
de el Partido de Nicoya, solicitó el nueve de junio de dos mil veintitrés, la
disolución voluntaria de la agrupación partidaria a escala cantonal por el
cantón de Nicoya, de la provincia de Guanacaste; agregando para esos efectos certificación
del acta de la asamblea superior celebrada el veintiséis de mayo de dos mil
veintitrés, la cual aprobó por mayoría absoluta gestionar la solicitud de
cancelación de inscripción de dicho partido. Se previene a quienes sean
interesados para que, dentro del término de quince días naturales contados a
partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días,
hagan las objeciones que estimen pertinentes.—San
José, tres de julio de dos mil veintitrés.—Héctor Fernández Masís, Director
General.—1 vez.—Exonerado.—( IN2023796523 ).
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y
NATURALIZACIONES
Avisos de Solicitud de
Naturalización
Juan José
Silva Otero, nicaragüense, cédula de residencia N° DI155817039000, ha presentado solicitud para obtener
la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 3397-2023.—San José, al ser las 10:26 del 10 de julio de
2023.—Emmanuel Carballo Rodríguez,
Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2023795634 ).
Wendy
Francisca Chavarría
Muñoz, nicaragüense, cédula de residencia N° 155803923224, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N° 3622-2023.—San José, al ser las 12:17
del 7 de julio de 2023.—Paul Alejandro Araya Hernández, Asistente Funcional 2.—
1 vez.—( IN2023795642 ).
Adanny
Samantha González
Fuentes, venezolana, cédula
de residencia N° Dl186201841331, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación
de este aviso. Expediente N° 3669-2023.—San José, al ser las 08:45
del 10 de julio de 2023.—Ma. Virginia Solís Rodríguez, Asistente Funcional 3.—1 vez.—(
IN2023795667 ).
Ana María
Álvarez Mena, nicaragüense,
cédula de residencia 155806280300, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3675-2023.—San José, al
ser las 10:20 horas del 10 de julio de 2023.—Laura Bejarano Kien, Jefa.—1 vez.—( IN2023795690 ).
Beker Jonathan
Escobar Maradiaga, nicaragüense,
cédula de
residencia 155811825932, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Publicar. Expediente: 3666-2023.—Cartago al ser las 8:00 del 10 de julio de
2023.—María
Olga Torres Ortiz, Jefatura de Oficina Regional.—1 vez.—( IN2023795858
).
Lionel Enrique Guaregua Arnal,
venezolana, cédula de residencia 186201110523, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil, Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Publicar Expediente: 3658-2023.—San José al ser las
11:57 del 07 de julio de 2023.—Susan Fuentes Gutiérrez, Asistente Funcional.—1
vez.—( IN2023795927 ).
Donys Kleyner Rodríguez Picado,
nicaragüense, cédula de residencia 155820446525, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 3623-2023.—San
José al ser las 11:50 del 06 de julio de 2023.—Oficina Regional de Quepos.—Osvaldo Campos Hidalgo,
Jefe.—1 vez.—( IN2023795941 ).
Samanta Cordero Gómez, colombiana, cédula de residencia DI117001643606, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil.
Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación
de este aviso. Publicar Expediente N° 3699-2023.—San José
al ser las 7:45 del 11 de julio de
2023.—Mauricio Jesús
Villalobos Vargas, Asistente Funcional 3.— 1 vez.— ( IN2023795949 ).
Elyin Salvador Rodríguez Tórrez, nicaragüense, cédula de residencia DI155806415405, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3598-2023.—San José al
ser las 9:03 O7/p7 del 06 de julio de 2023.—Carlos Alberto Arce Fernández, Asistente Funcional 2.—1 vez.—(
IN2023795964 ).
Juana Gómez
Chavarría,
nicaragüense,
cédula de residencia
155814861622, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Publicar. Expediente: 3540-2023.—San José al ser las 12:00 del 04 de julio de
2023.—Paul Alejandro Araya Hernández, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023795983 ).
Amada Rosa Gómez Fuentes,
nicaragüense, cédula de residencia 155821579719, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente: 3681-2023.—Alajuela, al ser las 11:24
horas del 10 de julio de 2023.—Jorge Luis Varela Rojas, Jefe.—1
vez.—( IN2023796067 ).
Maricsa del Socorro Téllez,
nicaragüense, cédula de
residencia 155815214429, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
3680-2023.—Alajuela, al ser las 12:06 del 10 de julio de 2023.—Jorge Luis
Varela Rojas, Jefe.—1 vez.—( IN2023796071 ).
Claudia Noemi
Aguilar Galán, de nacionalidad salvadoreña, cédula de residencia 122200863921,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7026-2022.—San José, al
ser las 13:00 del 28 de junio del 2023.—Karla Mendoza Quirós, Oficial Calificador.—1 vez.—( IN2023796093 ).
Juan Carlos
Navarro Vélez, colombiano, cédula de residencia 117001001908, ha presentado
solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, Para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente: 3692-2023.—San José, al ser las 1:20 del 10 de julio de
2023.—Junior Barrantes Víquez, Asistente Funcional 2.—1 vez.—(
IN2023796132 ).
Ruth Mary Zambrano Garzón,
colombiana, cédula de residencia N° 117001014416,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 3693-2023.—San José, al ser las 2:01 del 10 de julio de
2023.—Junior Barrantes Víquez, Asistente
Funcional 2.—1 vez.—( IN2023796134 ).
Karla Patricia
Caton, de nacionalidad nicaragüense documento de identidad N° 155823155329, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 5294-2022.—San José al
ser las 14:06 horas del 16 de junio de 2023.—Karla Mendoza Quirós, Oficial Calificador.—1 vez.—( IN2023796158 ).
Miurel Katiela
Silva Molinares, nicaragüense,
cédula de residencia 155814511409, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Publicar. Expediente: 3505-2023.—San José al ser las 8:08 del 12 de
julio de 2023.—Paúl
Alejandro Araya Hernández, Asistente Funcional 2.—1 vez.— ( IN2023796224 ).
Andreina del
Valle Márquez
Puerta, venezolana, cédula de residencia DI186201411722, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 3744-2023.—San José al ser las 7:57 del 12 de
julio de 2023.—Mauricio
Jesús Villalobos Vargas, Asistente Funcional 3.—1 vez.— ( IN2023796228 ).
Lener Hernán Álvarez López, nicaragüense, cédula de residencia 155824792414, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 3648-2023.—San
José al ser las 9:56 O7/p7del 07 de julio de 2023.—Steve Granados Soto, Jefe a.
í.—1 vez.—( IN2023796273 ).
José
Pantaleón
Rizo Martínez,
nicaragüense,
cédula
de residencia 155801901605, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación
de este aviso. Publicar. Expediente: 3751-2023.—San José
al ser las 9:26 del 12 de julio de 2023.—Junior Barrantes Víquez,
Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023796321 ).
Grethel Susana Calderón Escobar, nicaragüense, cédula de residencia
155809416232, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso.
Publicar. Expediente N° 3710-2023.—San José al ser las 9:46 del 11 de julio de 2023.—Susan Puentes Gutiérrez, Asistente Funcional.—1
vez.—( IN2023796332 ).
Luis Beltrán Golindano Maestre, venezolano, cédula de
residencia Dl186201031807, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso.
Expediente: 3753-2023.—San José al ser las 11:56
del 12 de julio de 2023.—Ma. Virginia Solís Rodríguez,
Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2023796334 ).
José Óscar Solórzano Ayala, salvadoreño, cédula de residencia
122200511422, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 3736-2023.—San José al ser las 07:40 horas del 12 de julio de
2023.—Nidia Herrera Ramírez, Asistente Funcional 3.—1 vez.—(
IN2023796368 ).
Carlos
Alberto Martínez
Sáenz,
nicaragüense,
cédula de residencia 155806102308, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente: 3704-2023.—Cartago al ser las 08:50 del 12 de julio de
2023.—Katherine Calderón
Figueroa, Jefatura de Oficina Regional.—1 vez.—(
IN2023796382 ).
Efraín Reyes
Jarquín, nicaragüense, cédula de residencia 155826383707, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente:
3588-2023.—Alajuela, al ser las 14:34 horas del 11 de julio de 2023.—Jorge Luis
Varela Rojas, Jefe.—1 vez.—( IN2023796383 ).
Joseling
Mileydi Trujillo González, nicaragüense, cédula de residencia 155820056818, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 3701-2023.—San
José al ser las 8:37 a.m. del 11 de julio de 2023.—Rónald Ricardo Parajeles Montero, Profesional Gestión
1.—1 vez.—( IN2023796389 ).
Anielka Marelyn Mendoza Acevedo,
nicaragüense, cedula de residencia 155800208031, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación
de este aviso. Expediente: 3659-2023.—San José, al ser las 7:31 del 13 de julio
del 2023.—Johanna Jiménez Sandoval,
Funcional 2.—1 vez.—( IN2023796481 ).
Mayuri Somayaberi Omaña Montoya,
venezolana, cédula de residencia 186201111417, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N° 3775-2023.—San José, al ser las 7:56
del 13 de julio de 2023.—Susan Puentes Gutiérrez, Asistente Funcional.—1
vez.—( IN2023796487 ).
Laura Manuela Bernal Alzate, colombiana,
cédula de residencia N° 117001650927, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil.
Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso.
Expediente N° 3774-2023.—San José, al ser las 10:51
del 13 de julio de 2023.—Susan Fuentes Gutiérrez, Asistente Funcional.—1
vez.—( IN2023796499 ).
Juan Sebastián Piñero Giraldo,
colombiano, cédula de residencia 11700444524, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente: 3679-2023.—San José, al ser las 11:29
del 11 de julio del 2023.—Yudleny Brenes Fonseca, Jefe Registro Civil Pérez Zeledón.—1 vez.—( IN2023796533 ).
Duverney
Orozco Hincapié, colombiano, cédula de residencia 117002321508, ha presentado
solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días
hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3719-2023.—San
José, al ser las 11:07 del 11 de julio de 2023.—Yudleny Brenes Fonseca, Jefe Registro Civil Pérez Zeledón.— 1 vez.—( IN2023796545 ).
María Rosario Guevara Martínez, nicaragüense, cédula de residencia: 155806996107, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 6209-2022.—San José, al ser las 3:01 del 04 de octubre de
2022.—Gaudy Alvarado Zamora, Jefa a. í.—1 vez.—(
IN2023796547 ).
Jhony Francisco Martínez Centeno,
nicaragüense, cédula de
residencia: 155823341513, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 3737-2023.—San José, al ser las 07:54 horas del 12 de julio de
2023.—Giselle Garnier Fuentes, Asistente Funcional 3.—1 vez.—(
IN2023796551 ).
R-DC-00055-2023.—Contraloría
General de la república.—Despacho contralor.—San José, a las diez
horas con veinticinco minutos del treinta de junio de dos mil veintitrés
Considerando:
1º—Que
los artículos 183 y 184 de la Constitución Política disponen que la Contraloría
General de la República es una institución auxiliar de la Asamblea Legislativa,
pero con absoluta independencia en la vigilancia de la Hacienda Pública, y el
artículo 12 de su Ley Orgánica, Nº 7428 de 7 de setiembre de 1994, la designa
como órgano rector del Ordenamiento de Control y Fiscalización Superiores de la
Hacienda Pública.
2º—Que
los artículos 12, 24 y 62 de esa Ley Orgánica confieren a la Contraloría
General de la República facultades para emitir disposiciones, normas, políticas
y directrices relativas al funcionamiento de las auditorías internas.
3º—Que
el artículo 29 de la Ley General de Control Interno dispone que los entes y
órganos sujetos a esa Ley, definirán en sus
respectivos manuales de cargos y clases, la descripción de las funciones y los
requisitos correspondientes para los cargos
de auditor y subauditor internos, de conformidad con los lineamientos
que emita al respecto la Contraloría General de la República.
4º—Que
el artículo 31 de la Ley General de Control Interno establece la competencia
del Órgano Contralor para aprobar o vetar los procesos y las ternas resultantes
de los concursos públicos para el nombramiento a plazo indefinido de los
auditores y sub-auditores internos y para autorizar los nombramientos interinos
que se realicen en dichos cargos.
5º—Que el artículo 26 de la
Ley Nº 7428, Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, dispone
que el Órgano Contralor fiscalizará que la auditoría interna de los entes y
órganos sujetos a su competencia institucional, cumpla adecuadamente las
funciones que le señala el ordenamiento jurídico y que el resultado de dichas
fiscalizaciones deberá ser informado directamente al jerarca de la institución
y al auditor interno, quienes estarán obligados a tomar las medidas necesarias
para su acatamiento o, en su defecto, a plantear su oposición, dentro de un
plazo máximo de quince días hábiles. Presentada la oposición, la auditoría
interna dispondrá de un plazo máximo de treinta días hábiles, contados a partir
del recibo del informe de la Contraloría General, para fundamentar debidamente
su oposición. Recibida la fundamentación de la oposición, la Contraloría
General de la República tendrá un plazo máximo de treinta días hábiles para
resolver el conflicto planteado y deberá notificar, de inmediato, al ente u
órgano discrepante, lo resuelto en este asunto.
6º—Que el artículo 32 de la
Ley Nº 8292, Ley General de Control Interno, dispone como parte de los deberes
del auditor interno, acatar las disposiciones y recomendaciones emanadas de la
Contraloría General de la República. En caso de oposición por parte de la
auditoría interna referente a tales disposiciones y recomendaciones, se
aplicará el artículo 26 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la
República.
7º—Que
el artículo 36 de la Ley Nº 8292, Ley General de Control Interno, dispone que
cuando los informes de auditoría contengan recomendaciones dirigidas a los
titulares subordinados, estos en un plazo improrrogable de diez días hábiles
contados a partir de la fecha de recibido el informe, ordenaran la implantación
de las recomendaciones y si discrepa de ellas, en el transcurso de dicho plazo
elevará el informe de auditoría al jerarca, con copia a la auditoría interna,
expondrá por escrito las razones por las cuales objeta las recomendaciones del
informe y propondrá soluciones alternas para los hallazgos detectados. El
jerarca deberá resolver, en el plazo de veinte días hábiles contados a partir
de la fecha de recibo de la documentación remitida por el titular subordinado;
además, deberá ordenar la implantación de recomendaciones de la auditoría
interna, las soluciones alternas propuestas por el titular subordinado o las de
su propia iniciativa, debidamente fundamentadas. Dentro de los primeros diez
días de ese lapso, el auditor interno podrá apersonarse, de oficio, ante el
jerarca, para pronunciarse sobre las objeciones o soluciones alternativas
propuestas. Las soluciones que el jerarca ordene implantar y que sean distintas
de las propuestas por la auditoría interna, estarán sujetas, en lo conducente,
a lo dispuesto en los artículos 37 y 38 de la misma ley.
8º—Que
el artículo 37 de la Ley Nº 8292, Ley General de Control Interno, establece que
cuando el informe de auditoría esté dirigido al jerarca, este deberá ordenar al
titular subordinado que corresponda, en un plazo improrrogable de treinta días
hábiles contados a partir de la fecha de recibido el informe, la implantación
de las recomendaciones. Si discrepa de tales recomendaciones, dentro del plazo
indicado deberá ordenar las soluciones alternas que motivadamente disponga;
todo ello tendrá que comunicarlo debidamente a la auditoría interna y al
titular subordinado correspondiente.
9º—Que
el artículo 38 de la Ley Nº 8292, Ley General de Control Interno, dispone que
firme la resolución del jerarca que ordene soluciones distintas de las
recomendadas por la auditoría interna, esta tendrá un plazo de quince días
hábiles, contados a partir de su comunicación, para exponerle por escrito los
motivos de su inconformidad con lo resuelto y para indicarle que el asunto en
conflicto debe remitirse a la Contraloría General de la República, dentro de
los ocho días hábiles siguientes, salvo que el jerarca se allane a las razones
de inconformidad indicadas. La Contraloría General de la República dirimirá el
conflicto en última instancia, a solicitud del jerarca, de la auditoría interna
o de ambos, en un plazo de treinta días hábiles, una vez completado el
expediente que se formará al efecto. El hecho de no ejecutar injustificadamente
lo resuelto en firme por el órgano contralor, dará lugar a la aplicación de las
sanciones previstas en el capítulo V de la Ley Orgánica de la Contraloría
General de la República, Nº 7428, de 7 de setiembre de 1994.
10.—Que resulta necesario incorporar en los
Lineamientos sobre gestiones que involucran a la auditoría
interna presentadas ante la CGR, Resolución (R-DC-83-2018), la gestión de
oposición dispuesta en el artículo 26 de la Ley Nº 7428, Ley Orgánica de la
Contraloría General de la República y el procedimiento para la resolución de
conflictos entre el jerarca y la auditoría interna respecto a recomendaciones
de informes de auditoría dispuestas en los artículos 36, 37 y 38 de la Ley Nº
8292, Ley General de Control Interno.
11.—Que
se requieren realizar algunas reformas en lo referente al nombramiento de
auditor y subauditor, con el fin de generar mayor claridad con base en la
experiencia adquirida por el Órgano Contralor en la aplicación de la normativa.
12.—Que
de conformidad con lo establecido en el artículo 361 de la Ley General de
Administración Pública, Nº 6227, mediante publicación en La Gaceta Nº
102 del 08 de junio de 2023, se concedió audiencia del anteproyecto de la
presente normativa a la Administración Pública, los órganos parlamentarios, los
sujetos pasivos de su fiscalización y al público en general. Por tanto,
RESUELVE:
Artículo 1.- Realizar las siguientes reformas
a los Lineamientos sobre gestiones que involucran a la
auditoría interna presentadas ante la CGR, Resolución
(R-DC-83-2018):
a) Se reforma el lineamiento 1.2
denominado “Glosario”, para que se incluya la siguiente definición:
Informe
de auditoría: Documento escrito mediante el cual la
auditoría interna comunica formalmente al jerarca o a los titulares
subordinados de la administración activa, los resultados o hallazgos,
conclusiones y recomendaciones de la auditoría efectuada.
b) Se reforma el lineamiento 2.2.1
denominado “Casos en que proceden las designaciones temporales”, para que se
lea de la siguiente manera:
2.2.1 Casos en que proceden las designaciones
temporales.
Cuando
se ausentara temporalmente el auditor o subauditor interno de una institución,
el jerarca podrá disponer un recargo o una sustitución. En caso de que la
ausencia sea del auditor, la designación respectiva deberá seguir el siguiente
orden: a) subauditor, en caso de que exista el puesto, b) funcionario de la
auditoría interna o, en su defecto, c) en un funcionario externo a la unidad.
Mientras que para los casos en que la ausencia sea del subauditor, la
designación respectiva deberá seguir el siguiente orden: a) funcionario de la
auditoría interna o, en su defecto, b) en un funcionario externo a la unidad.
En estos casos, el recargo o la sustitución
podrán hacerse por el tiempo de la ausencia temporal del titular, excepto si se
determina que la duración de esa ausencia justifica el nombramiento de un
auditor o subauditor interno interino, según corresponda. Las regulaciones de
la institución deberán contener una indicación sobre cuándo se considera que la
ausencia temporal del auditor o subauditor internos amerita el nombramiento de
un funcionario interino en la plaza respectiva. Hechos los nombramientos
interinos correspondientes, cesarán los recargos o sustituciones.
Cuando
la ausencia del titular de la plaza de auditor o subauditor sea permanente, se
deberá de realizar un nombramiento interino, no obstante por el tiempo que se
requiera para realizar dicho nombramiento el jerarca institucional podrá
recurrir al recargo o la sustitución siguiendo el orden de puestos indicado
anteriormente. La suma del plazo de la sustitución o recargo y el nombramiento
interino no deberá sumar más de doce meses.
Cuando
se trate del recargo, la sustitución o el nombramiento interino del subauditor
interno, el jerarca podrá solicitar el criterio del auditor interno respecto de
la idoneidad de los funcionarios que la Administración esté considerando para
el cargo; dicho criterio no será vinculante para el jerarca.
En
todos los casos se procurará el cumplimiento de los requisitos mínimos
establecidos en esta normativa. Además, deberán aplicarse las regulaciones
internas vigentes.
c)
Se reforma el lineamiento 2.2.2 denominado “Sobre el requerimiento de
autorización de la CGR para nombrar
interinamente”, para que se lea de la siguiente manera:
2.2.2 Sobre el requerimiento de autorización ante
la CGR para nombrar interinamente.
En
aquellos casos en que la ausencia permanente del auditor o subauditor interno
sea cubierta mediante un nombramiento interino, la institución deberá gestionar
autorización ante la Contraloría General, de previo a realizar esa designación;
indicando los datos de la persona que se designará y demostrando el
cumplimiento de los requisitos de idoneidad aplicables. No obstante, si el
nombramiento interino en el puesto de Auditor recayera en quien ejerce el cargo
de Subauditor, no requerirá la autorización del Órgano Contralor.
Ahora bien, para aquellos casos de ausencia
permanente del auditor o subauditor interno en que la institución
opte por realizar un recargo de funciones, una suplencia o sustitución no se
requerirá la autorización del Órgano Contralor; debiéndose resguardar que la
suma del plazo de la suplencia, sustitución o recargo y el nombramiento
interino no deberá sumar más de doce meses.
El
jerarca o su representante deberá comunicar al Área de Fiscalización respectiva
de la Contraloría General el recargo de funciones, las suplencias o
sustituciones y los nombramientos interinos efectuados con motivo de ausencias
permanentes, a más tardar el primer día hábil del inicio de funciones en el
respectivo cargo.
Finalmente,
cuando exista ausencia temporal del auditor o el subauditor interno, la
institución no requerirá la autorización de la Contraloría General de la
República para efectuar recargo de funciones, suplencias o sustituciones ni
nombramientos interinos. Éste último, se realizará aplicando las regulaciones
internas relativas a las causas de esa ausencia, las que deberán ser
congruentes con el régimen de empleo público y garantizar que no se afecte
negativamente la actividad de auditoría interna. El jerarca o su representante
deberá informar al Órgano Contralor que se ha realizado el nombramiento
interino y los datos del funcionario designado en aquellos casos que la
ausencia temporal sea superior a veinte días hábiles.
d)
Se reforma el lineamiento 2.2.3 denominado
“Requisitos de la solicitud de información de nombramientos interinos”,
para adicionar un inciso d), que se lee de la siguiente manera:
2.2.3 Requisitos de la solicitud de información
de nombramientos interinos.
El
documento mediante el cual la institución formule ante la Contraloría General
de la República la solicitud de autorización de nombramiento interino de
auditor o subauditor interno, deberá cumplir
con los siguientes requisitos:
d) Recursos Humanos o el funcionario u
órgano responsable a cargo de los procesos de nombramientos deberá certificar
que se verificó en el registro de sanciones de la Contraloría General y que se
consultó al Tribunal Supremo de Elecciones, que el candidato no cuenta con
ninguna sanción vigente que lo inhabilite para ejercer cargos públicos y que
impida su nombramiento.
e) Se
reforma el inciso b) del lineamiento 2.3.8 denominado “Requisitos de la
solicitud de aprobación de procesos para nombramiento indefinido”,
para que se lea de la siguiente manera:
2.3.8 Requisitos
de la solicitud de aprobación de procesos para
nombramiento indefinido.
Las
solicitudes que se dirijan a la Contraloría General de la República para
obtener la aprobación del proceso de nombramiento por plazo indefinido de
auditor o subauditor interno, deberán cumplir con los siguientes requisitos:
b) La
solicitud deberá estar debidamente motivada, sustentada
en la actuación de la Administración y suscrita por el jerarca de la respectiva
institución. En caso de que se trate de un órgano colegiado, deberá estar
firmada por el funcionario que ostente poder suficiente para esos efectos y
acompañarse de una certificación del acuerdo que cite la sesión y el acta
respectiva.
En
la solicitud se deberá indicar el nombre y cédula de las personas que conforman
la terna o nómina.
Asimismo,
en el oficio se debe indicar expresamente que el proceso y la terna o nómina
seleccionada cuentan con la respectiva aprobación por parte del jerarca de la
institución.
f) Se
adiciona un inciso d) al lineamiento 2.3.8 denominado
“Requisitos de la solicitud de aprobación de procesos para nombramiento
indefinido”, el cual se lee de la siguiente manera:
2.3.8 Requisitos de la solicitud de aprobación de
procesos para nombramiento indefinido
Las
solicitudes que se dirijan a la Contraloría General de la República para
obtener la aprobación del proceso de nombramiento por plazo indefinido de
auditor o subauditor interno, deberán cumplir con los siguientes requisitos:
d) Se debe indicar que se verificó que los
candidatos no cuentan con ninguna sanción vigente que lo inhabilite para
ejercer cargos públicos y por lo tanto impida su nombramiento.
g) Se reforma el lineamiento 2.3.9, para
que se lea de la siguiente manera:
2.3.9 Prevención
única a las solicitudes de aprobación
de procesos de nombramiento de auditor o subauditor interno a plazo indefinido. La Contraloría General de la República,
dentro del plazo de diez días hábiles, prevendrá, por única vez, a la
institución que formule la solicitud de aprobación del proceso de nombramiento
de auditor o subauditor interno a plazo indefinido, aquellos requisitos que no
cumplan con lo dispuesto en estos lineamientos, indicando las faltas u
omisiones que motivan la prevención y brindando un plazo razonable para que la
administración subsane las faltas u omisiones indicadas. Lo anterior suspenderá
el plazo con que cuenta la Contraloría General de la República para resolver en
definitiva la gestión.
En
caso de no cumplirse con la prevención realizada dentro del plazo otorgado al
efecto, se procederá con el archivo de la gestión.
h) Se reforma el lineamiento 2.3.10
denominado “Plazo para resolver”, para que se lea de la siguiente manera:
2.3.10 Plazo para resolver.
Una vez recibida la solicitud de aprobación de nombramiento por tiempo
indefinido, y habiéndose cumplido con la prevención realizada por el Órgano
Contralor según lo dispuesto en el Lineamiento 2.3.9, la Contraloría General
emitirá dentro del plazo de veinte días hábiles, el oficio que corresponda a efectos de aprobar o vetar el proceso propuesto.
Artículo 2º—Se adicionan los
siguientes numerales a los Lineamientos sobre gestiones que involucran a la
auditoría interna presentadas ante la CGR, Resolución (R-DC-83-2018):
a) Se adiciona el lineamiento 2.3.14
denominado “Rechazo o renuncia a nombramiento definitivo”
2.3.14 Rechazo
o renuncia a nombramiento definitivo.
En aquellos casos en que la persona seleccionada por la
administración para ocupar el puesto de auditor o subauditor interno de forma
definitiva, rechace el nombramiento o bien, renuncie a
esa designación previo al inicio de funciones o durante el período de prueba,
la administración deberá de seleccionar a alguna de las otras personas que
conformen la terna o nómina aprobada por el Órgano Contralor. Para efectos del
plazo que requiera esa nueva designación, podrá la Administración aplicar lo
dispuesto en el apartado 2.2 de estos Lineamientos, sobre las designaciones
temporales.
b) Se adiciona el lineamiento 2.3.15
denominado “No superación del período de prueba”
2.3.15 No superación del período de prueba.
En aquellos casos en que la persona seleccionada por la administración para
ocupar el puesto de auditor o subauditor interno de forma definitiva no supere
el período de prueba, la administración podrá seleccionar a
alguna de las otras personas que conformen la terna o nómina aprobada por el
Órgano Contralor para ocupar el cargo respectivo. Para efectos del plazo que
requiera esa nueva designación, podrá la Administración aplicar lo dispuesto en
el apartado 2.2 de estos Lineamientos, sobre las designaciones temporales.
c) Se adiciona el apartado 7 Sobre la
resolución de conflictos entre el jerarca y la auditoría interna (Art. 38 LGCI)
así como el apartado 8 Sobre la Gestión de Oposición (Art. 26 LOCGR)
7.1 Requisitos
para la solicitud de dirimir conflictos
Las
solicitudes que se dirijan a la Contraloría General de la República para la
resolución de conflictos entre el jerarca y la auditoría interna, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley General de Control
Interno, deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Debe ser presentada por el máximo
jerarca, la persona titular de la auditoría interna o ambos.
b) Debe
de cumplir con los procedimientos y plazos dispuestos en los artículos 36, 37 y
38 de la Ley General de Control Interno.
c) El conflicto debe versar sobre las
recomendaciones de un informe de auditoría.
d) Debe existir una posición definitiva,
debidamente documentada, por parte del máximo jerarca que ordene soluciones distintas
de las recomendadas por la auditoría interna.
7.2 Casos
en los que procede la prevención de
requisitos
La
Contraloría General de la República, dentro del plazo de diez días hábiles,
podrá prevenir por una única vez el cumplimiento de los requisitos en aquellos
casos que la solicitud no haya sido presentada por los sujetos legitimados o no
conste la resolución en firme del jerarca que ordene soluciones distintas,
brindando un plazo razonable y bajo el apercibimiento de archivar la gestión en
caso de incumplimiento.
7.3 Casos en los que procede el archivo de
la gestión
En
aquellos casos en que la solicitud no sea respecto a las recomendaciones de un
informe de auditoría o no se hayan respetado los procedimientos y plazos
dispuesto en los artículos 36, 37 y 38 de la Ley General de Control Interno, el
Órgano Contralor procederá con el archivo de la gestión.
7.4 Deber de implementar recomendaciones
En
aquellos casos en que la solicitud de resolución de conflictos verse sobre las
recomendaciones de un informe de auditoría pero no se cumpla con los requisitos
dispuestos en los incisos a), b) y d) del numeral 7.1, la administración debe
implementar las recomendaciones brindadas por la auditoría interna en los
términos indicados en el informe.
7.5 Atención
de la gestión de solicitud para dirimir conflicto
Cuando
la gestión cumpla con los requisitos dispuestos en el numeral 7.1 de estos
lineamientos, la Contraloría General de la República dirimirá el conflicto en
última instancia, para lo cual emitirá un oficio en el que resolverá lo que
corresponda.
Dicho
oficio se emitirá en un plazo de treinta días hábiles, una vez que hayan sido
atendidas las solicitudes de información y completado el expediente que se
conformará al efecto
7.6 Seguimiento a lo resuelto por el Órgano Contralor.
Corresponderá
a la Auditoría Interna de la entidad respectiva, dar seguimiento al
cumplimiento de lo resuelto por la Contraloría General en relación con el
conflicto sometido a conocimiento.
8. Sobre
la Gestión de Oposición (Art.26 LOCGR)
8.1 Gestión de oposición
Corresponde
a un régimen recursivo especial que se caracteriza porque se agota en una única
instancia y aplica solamente para los informes de auditoría que se emitan
producto de fiscalizaciones efectuadas por la Contraloría General de la
República (CGR) sobre la gestión de auditorías internas.
Esta
gestión será la única
alternativa recursiva aplicable en contra de los productos de fiscalizaciones
efectuadas por el Órgano Contralor
sobre la gestión de auditorías internas.
8.2 Sujetos legitimados
Se
encuentran legitimados para interponer la gestión de oposición:
a) El máximo jerarca.
b) El auditor interno.
8.3 Plazo para su interposición
Los
sujetos legitimados cuentan con un plazo de 15 días hábiles para interponer la
gestión de oposición y 30 días hábiles para fundamentarla; ambos plazos se
cuentan a partir de la comunicación del informe final de fiscalización
8.4 Resolución de la gestión de
oposición por parte de CGR
La
gestión de oposición será resuelta, mediante una resolución, por parte del Área
de Fiscalización de la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
correspondiente, la cual contará con un plazo de 30 días hábiles contados a
partir de la fundamentación presentada por el sujeto legitimado.
Artículo
3º—Las
regulaciones contenidas en esta resolución rigen a partir de su publicación.
Publíquese.—Marta E. Acosta Zúñiga, Contralora General.—
1 vez.—O.C. N° 230201.—Solicitud N°
444081.—( IN2023796040 ).
Leidy Carolina Fajardo Sánchez, de nacionalidad dominicana, cédula de
residencia 121400043518, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se
emplaza a quienes tengan reparos comprobados
que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7107-2022.—San José, al
ser las 13:09 horas del 29 de junio de
2023.—Karla Mendoza Quirós, Oficial Calificador.—1
vez.—( IN2023796592 ).
8.4 Resolución de la gestión de
oposición por parte de CGR
La
gestión de oposición será resuelta, mediante una resolución, por parte del Área
de Fiscalización de la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
correspondiente, la cual contará con un plazo de 30 días hábiles contados a
partir de la fundamentación presentada por el sujeto legitimado.
Artículo 3º—Las regulaciones
contenidas en esta resolución rigen a partir de su publicación.
Publíquese.—Marta E. Acosta Zúñiga, Contralora General.—
1 vez.—O.C. N° 230201.—Solicitud N°
444081.—( IN2023796040 ).
PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA
DEL TRANSPORTE (PIT)
UNIDAD EJECUTORA DEL PIT
SOLICITUD DE PROPUESTA
PIT-155-SBCC-CF-2020
Servicios de consultoría para realizar el apoyo
a la supervisión del mejoramiento de las
rutas: Nacional
N° 35, tramo intercambio Sucre-Abundancia y
terciaria
N° 700, sección de control 21790, camino
Alto Sucre –
Ron Ron, en San Carlos por el MOPT
El
Ministerio de Obras Públicas
y Transportes mediante la Unidad Ejecutora del PIT, comunica a todos los
interesados en el concurso en referencia, que según el Acta de Aprobación para Adquisiciones con cargo al PIT
CAS-197-2023 del 17 de mayo de 2023, la cual cuenta con la no objeción del Banco Interamericano de Desarrollo
mediante oficio O-CID/CCR/424/2023 del 31 de mayo de 2023, así como la no objeción a la respuesta de la NIA mediante oficio
O-CID/CCR-545/2023 del 11 de julio de 2023, aprobó:
De
conformidad al Oficio 0723-2023 y al Acta 01-2023 emitida por la Comisión de Contrataciones del Programa PIT, se
aprueba la adjudicación
de los “Servicios de consultoría
para realizar el apoyo a la supervisión
del mejoramiento de las rutas: Nacional N° 35, tramo intercambio Sucre-Abundancia y
terciaria N° 700,
sección de control 21790, camino Alto Sucre -Ron Ron, en San Carlos por el
MOPT” al Consorcio CEMOSA San Carlos, integrado por CEMOSA (Espana),
CEMOSA (Brasil) líder por un monto de US $896,399,95 (ochocientos noventa y
seis mil trescientos noventa y nueve dólares
con 95/100) excluye impuestos indirectos nacionales, al haber obtenido la mayor
calificación
en el concurso, con una nota de 100 puntos. El plazo máximo para la ejecución de los servicios será de 14 meses, contabilizado a partir de
notificada la orden de inicio. Lo anterior con el siguiente detalle:
Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF
Unidad Asesora Programa PIT.—Tomás Figueroa Malavassi,
Director.—1 vez.—( IN2023796452 ).
Refinadora
Costarricense de Petróleo S.A.
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Gerencia Administración y
Finanzas
Refinadora Costarricense de Petróleo Sociedad
Anónima. Órgano Decisor del Procedimiento Administrativo Ordinario. Expediente Número 22-00050-AJ contra proveedor:
José Mayler Velásquez Potoy.
Contratación Directa Número: 2020CD-0001170016700101
“Adquisición de Artículos Ferreteros bajo la Modalidad Según Demanda por un Periodo
de un año.”
Resolución
Final GAF-0532-2023.—Órgano Decisor del
Procedimiento Administrativo Ordinario. San José, oficinas centrales de la
Refinadora Costarricense de Petróleo, S.A., en adelante RECOPE, al ser las ocho
horas del cinco de julio del dos mil veintitrés.
Resultando:
I.—Que
mediante oficio GAF-1176-2022 del 07 de octubre de 2022, esta Gerencia de
Administración y Finanzas de la Refinadora Costarricense de Petróleo, Sociedad
Anónima, en adelante RECOPE, ordenó iniciar un procedimiento administrativo
ordinario sancionatorio, tendiente a determinar la verdad real de los hechos,
por el presunto incumplimiento del contratista José Mayler Velásquez Potoy,
cédula de identidad 1-983-409, en el marco de la contratación de escasa
cuantía N°2020CD-000117-0016700101, denominada: “Adquisición de artículos
ferreteros bajo la modalidad según demanda por un periodo de un año”, que le
fue adjudicada al contratista investigado. (ver folios
00007 a 00008 del expediente del procedimiento administrativo ordinario).
II.—Que
en el citado oficio GAF-1176-2022, se designó a la señora Eunice Paddyfoot
Melone, como órgano director de procedimiento administrativo ordinario, de
conformidad con el oficio P-0149-2021 del 15 de febrero de 2021. (ver folios 00006 a 00008 del expediente del procedimiento
administrativo ordinario).
III.—Que
mediante, la resolución N°002-2023 de las 10:00 horas 17 minutos del 12 de mayo
de 2023, se realizó el traslado, intimación e imputación de cargos en contra
del contratista José Mayler Velásquez Potoy por presunto incumplimiento de la
contratación N°2020CD-000117-0016700101. La cual se pretendió notificar a las
11:00 horas del 24 de mayo del 2023 en la Urbanización La Pradera Silvestre,
dirección que aparece en el expediente de la contratación, como su domicilio
social. No obstante, no se pudo ubicar las oficinas del contratista
investigado. (ver folios 00017 al 00027 del expediente
del procedimiento administrativo ordinario).
IV.—Que
mediante correo electrónico del 24 de mayo de 2023, se solicitó al señor Sergio
López Murillo, del Departamento de Comunicación y Estrategia Digital, gestionar
que la mencionada resolución fuera notificada, por medio de publicación de tres
edictos consecutivos, en el Diario Oficial La Gaceta. Los cuales fueron publicados los días 29, 30
y 31 de mayo del 2023) (ver folio 00028, 28 y 41 a 59 del expediente del
procedimiento administrativo ordinario).
V.—Que en la resolución indicada, se convocó al señor Velásquez Potoy, contratista investigado, a la audiencia
oral y privada del presente procedimiento, señalada para las 09:00 horas del
martes 20 de junio del 2023, en las oficinas centrales de RECOPE S.A., sala de
reuniones de la Asesoría Jurídica, ubicada en el piso 10 del Edificio
Hernán Garrón. Además, en procura de acatar las medidas preventivas para
limitar la propagación de SARS-CoV-2, se estableció la posibilidad de atender
la audiencia de forma escrita, utilizando un medio digital (ver folio 00023 y
36 del expediente del procedimiento administrativo ordinario).
VI.—Que
el día y la hora señalada, la suscrita se constituyó, en las oficinas centrales
de RECOPE S.A., en la sala de reuniones de la Asesoría Legal el piso 10 del
Edificio Hernán Garrón. Sin embargo, a la misma no se apersonó el proveedor
investigado, ni se recibió una respuesta escrita haciendo referencia a los
cargos imputados, quedando así acreditado dicho hecho en el Acta de
Comparecencia oral levantada al efecto, de las 09:30 horas del martes 20 de
junio del 2023. (ver folio 0059 del expediente del
procedimiento administrativo ordinario).
Que
por medio de la Resolución N°003-2023 de las 09:00 horas del 03 de julio de
2023, la señora Paddyfoot Melone rindió la Recomendación Final correspondiente
al presente procedimiento.
Que
el presente procedimiento se realizó con observancia de los artículos 214, 308
y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, dentro de los
términos y plazos que exige dicha ley.
Considerando:
I.—Hechos probados:
De
importancia para la resolución del presente asunto se tiene el siguiente elenco
de hechos probados:
Primero:
Que a través de la Plataforma de Compras Públicas (SICOP)
la Refinadora Costarricense de Petróleo S.A, impulsó la adquisición de
artículos ferreteros bajo la modalidad según demanda por un periodo de un año,
tramitada mediante el expediente número 2020CD-000117-0016700101. (ver expediente electrónico, Apartado 2. Información del
cartel).
Segundo:
Que mediante acto de adjudicación del 12 de agosto de 2020, el proveedor José
Mayler Velásquez Potoy, resultó adjudicatario de la Partida N° 10, líneas
de la 304 a 320 de la contratación 2020CD-0001170016700101, con un tiempo de
entrega de 15 días naturales. (ver expediente
electrónico, Sección 4. Información de Adjudicación // Acto de Adjudicación
“Consultar”
// Acto de adjudicación // Información del adjudicatario)
Tercero:
Que mediante oficio CBS-DDA-0135-2022 del 23 de agosto del 2022, la Unidad de
Desalmacenaje, Documentación y Archivo del
Departamento de Administración Contratación Bienes y Servicios, se
informó al Departamento de Almacenes por medio de la orden de pedido número
2021-001571, se solicitaron bienes de las líneas 1 a 6, estableciéndose un
plazo de entrega de 15 días naturales, cuyo pazo inició 01 de setiembre del
2021 siendo la fecha límite para la entrega el 16 de setiembre del 2021. No obstante, las líneas indicadas fueron
entregadas hasta el 17 de setiembre de 2021, con 1 día natural de atraso. Por
lo que le solicitaron que informaran si el mencionado atraso había causado
afectación económica a la Administración o en el desarrollo de sus procesos.
Además, sí se habían solicitado u otorgadas prórrogas a favor del contratista.
(ver expediente electrónico, Sección 6. Información de contrato y folios 0001 a 0002 del expediente administrativo
ordinario).
Cuarto:
Que por medio del oficio AAL-0237-2022 del 08 de setiembre del 2022, el
Departamento de Administración de Almacenes remite el expediente y determina
que los atrasos señalados al contratista no generaron impactos a la
Administración de carácter económico o en los procesos. Asimismo, indican que
no se registraron prórrogas (visible en los archivos. (ver
archivo 2. AAL-0237-2022 (Respuesta de Técnicos).pdf” y folio 0003 del
expediente del procedimiento administrativo ordinario).
Quinto:
Que por medio del oficio CBS-DDA-0162-2022 del 05 de octubre del 2022 la
Unidad de Desalmacenaje, Documentación y Archivo solicitó a la Gerencia de
Administración y Finanzas la instauración de un Órgano Director para investigar
el supuesto incumplimiento de entrega tardía de José Mayler Velásquez Potoy
para el pedido señalado y le informó que dicho proveedor investigado no cuenta
con apercibimientos o inhabilitaciones vigentes (visible en el archivo
“3.CBS-DDA-0162-2022 (suministros envía procedimiento a
Gerencia).pdf”).
II.—Hechos No Probados:
Ninguna
de importancia para la resolución de este asunto.
III.—Sobre el fondo:
1º—Sobre
el incumplimiento de los términos de la contratación N°
2020CD000117-001006700101.
En
el presente proceso, se tuvo por demostrado que el contratista José Mayler
Velásquez Potoy, investigado en este proceso, incurrió en el incumplimiento
de lo establecido en el inciso a) del artículo 99 de la Ley de Contratación
Administrativa vigente, debido a que el mismo resultó adjudicatario de la
contratación N° 2020-000117-0016700101 denominada: “Adquisición de artículos
ferreteros por demanda por un periodo de un año”, por lo que se la
Administración le solicitó artículos de las líneas 1-6 del pedido marco 2021-001571 con un plazo de
entrega de 15 días naturales, sin embargo, el contratista entregó los bienes requeridos
con 1 día natural de atraso, con lo cual
violentó el artículo 99 inciso a) de la Ley de Contratación
Administrativa N° 7494 en concordancia
con el numeral 223 de su Reglamento.
Es
oportuno señalar que, a pesar de haber sido debidamente notificada por medio de
publicación de tres edictos consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta,
del acto de traslado de cargos del presente procedimiento, de conformidad con
el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública, la parte
investigada no se apersonó a la audiencia oral y privada convocada para el
martes 20 junio del 2023, no presentó su defensa por escrito de previo a la
celebración de la audiencia ni tampoco remitió argumentos de descargo de ningún
tipo. Esta situación obligó a este Órgano a verificar la verdad real de los
hechos con los elementos que constan en los expedientes de la contratación,
como únicos elementos probatorios válidamente incorporados al procedimiento, no
pudiendo encontrar solicitudes de prórroga por parte de la contratista ni
ningún elemento probatorio que justificara la entrega tardía las líneas 1-6 de
pedido marco 2021001571 con 1 día natural de atraso, por tanto se debe tener
dicho el incumplimiento como
injustificado, comportamiento que se encuentra tipificado en el numeral 99
inciso a) de la Ley de Contratación
Administrativa en concordancia con el numeral 223 del Reglamento de dicha Ley.
Al
respecto, el artículo 99 inciso a) de la Ley de Contratación Administrativa, en
lo que interesa se estatuye:
“Artículo
99.-Sanción de apercibimiento. Se hará
acreedora a la sanción de apercibimiento, por parte de la Administración o la
Contraloría General de la República, la persona física o jurídica que, durante
el curso de los procedimientos para contratar, incurra en las siguientes
conductas:
a) El contratista que sin motivo
suficiente, incumpla o cumpla defectuosa o tardíamente con el objeto del
contrato; sin perjuicio de la ejecución de las garantías de participación y
cumplimiento.”
De
la norma transcrita se desprende que en estos casos la Administración haciendo
uso de sus potestades, está facultada para imponer una sanción de
apercibimiento al proveedor que sin que existan factores que le eximan de
responsabilidad, entregue de forma tardía el objeto contractual, situación que precisamente ocurrió en el caso bajo análisis, toda vez que se tuvo
por demostrado que el contratista José Mayler Velásquez Potoy entregó
los bienes de las líneas 1-6 de la contratación que se le adjudicó fuera de los
plazos establecidos.
Sobre
este tema de las entregas tardías, del artículo 223 del Reglamento a la Ley de
Contratación Administrativa, se infiere que la sanción de apercibimiento
constituye un instituto del régimen sancionatorio en la contratación
administrativa, consistente en una formal amonestación por escrito, a efecto de que los contratistas corrijan su conducta en
caso de incumplimiento injustificado de la contratación. La sanción de
apercibimiento es la antesala de la sanción de inhabilitación regulada en el
artículo 100 de la misma Ley, mediante la cual se excluye a un contratista para
participar en uno o todos los procedimientos de contratación por un período de
tiempo específico que va de dos a diez años, según la gravedad de la falta. El
objetivo de esta sanción es compeler a quienes contratan con la administración,
a cumplir a cabalidad con sus obligaciones contractuales, y que, en caso de
reincidir injustificadamente en sus conductas, sean excluidos de los futuros
procedimientos concursales para contratar con la Administración.
El
Tribunal Contencioso Administrativo Sección Sexta, en Sentencia N° 45 de las
nueve horas treinta minutos del doce de enero de dos mil diez en lo conducente
señaló:
“…
Dentro del conjunto de deberes y derechos que surgen entre las partes
involucradas dentro de un procedimiento de contratación administrativa, surge
como aspecto relevante en este caso, el de ejecución contractual. Este extremo
se constituye en un derecho esencial del contratista en tanto supone la
incorporación dentro de su situación jurídica de su potestad de llevar a cabo
la obra o servicio contratados, a efectos de obtener
la retribución pactada, según lo reconoce el numeral 17 de la Ley de
Contratación Administrativa. Empero, esa misma ejecución constituye un deber
medular para el contratista en tanto supone la obligación de ejecutar el
contrato en los términos ofertados y establecidos en el contrato respectivo,
tanto cualitativa como cuantitativamente, encontrándose vinculado, incluso, por
los excesos planteados en su plica, que formaron parte de la base referencial
para establecer su selección. En ese sentido, el numeral 20 de ese mismo cuerpo
legal establece respecto de ese deber de cumplimiento: “Los contratistas están
obligados a cumplir, cabalmente, con lo ofrecido en su propuesta y en cualquier
manifestación formal documentada, que hayan aportado adicionalmente, en el
curso del procedimiento o en la formalización del contrato.” Es precisamente la
correcta ejecución del contrato el aspecto que permite satisfacer el interés
público o administrativo que subyace en la contratación pública, en los
términos que previamente se han establecido dentro de las condiciones
cartelarias y el contrato.” (El resaltado no pertenece al original).
En
relación con lo indicado, RECOPE está facultada para sancionar a los
contratistas cuando incumplan con sus obligaciones contractuales, a fin de
disuadirlos en el futuro de incurrir en conductas similares, o en su caso, de
excluirlos de participar en futuros procedimientos de contratación al no
corregir tales conductas. Las Administraciones no sólo pueden, sino que deben,
aplicar los regímenes sancionatorios a los contratistas a fin de evitar
frustrar el interés público que se persigue con la correcta y oportuna ejecución
de las contrataciones que ellas promueven.
Así
las cosas, resulta procedente imponer al contratista investigado José Mayler
Velásquez Potoy una sanción de apercibimiento de conformidad con el
artículo 99 inciso a) de la Ley de Contratación Administrativa, en concordancia
con el 223 del Reglamento de la mencionada Ley, por entregar la líneas1-6 del
pedido marco 2021-001571, de la contratación 2020CD-000117-0016700101 con 1 día
natural de atraso.”
2º—Sobre
la aplicación de cláusulas penales, multas o cobro de daños y perjuicios:
Se
tiene que en el expediente de la contratación no se acreditaron daños y
perjuicios al patrimonio de RECOPE producto
de dicho incumplimiento, por lo que resulta improcedente que se ejecuten
garantías, cláusulas penales o multas.
Por
anterior y de conformidad con los resultados y considerandos que preceden, así
como el marco jurídico al que se ha hecho referencia, lo procedente es aplicar
al contratista José Mayler Velásquez Potoy, una sanción de
apercibimiento, estatuida en el numeral 99 inciso a) de la Ley 7494, Ley de la
Contratación Administrativa, en concordancia con 223 del Reglamento de la Ley. Por
tanto:
Con
base en los hechos analizados con fundamento a la normativa que rige la materia
y la jurisprudencia de nuestros Tribunales.
LA
GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS
RESUELVE:
1º—Imponer una sanción de
apercibimiento al contratista José
Mayler Velásquez Potoy, de conformidad
con lo establecido en el numeral 99 inciso a) de la Ley de
Contratación Administrativa en concordancia con el artículo 223 del Reglamento
de dicha de Ley, por incurrir en el incumplimiento de la contratación N°
2020CD-000117-0016700101, al entregar las líneas 1-6 del pedido marco
2021-001571 con 1 día natural de atraso.
2º—Notifíquese:
Debido a que no se logró ubicar el domicilio del contratista José Mayler
Velásquez Potoy, la presente resolución debe ser notificada por medio de la
publicación consecutiva de tres edictos en el Diario Oficial La Gaceta.
Se
hace saber al señor Velásquez Potoy que contra esta resolución cabe interponer
los recursos ordinarios de revocatoria ante la Gerencia de Administración y
Finanzas de RECOPE S.A. y de apelación ante la Gerencia General de RECOPE; los
cuales deben ser interpuestos en el plazo de tres días hábiles, contados a
partir del día hábil siguiente a la notificación de esta resolución.—Rodolfo
González Blanco, Gerente Administración y Finanzas.—O.C. Nº20220021008.—Solicitud
Nº445086.—( IN2023795625 ).
CONSEJO NACIONAL DE
SUPERVISIÓN
DEL SISTEMA FINANCIERO
El Consejo Nacional de Supervisión del
Sistema Financiero, en el artículo 8 del acta de la sesión
1805-2023, celebrada el 3 de julio del 2023,
considerando
que:
I.—La
Ley Reguladora del Mercado de Seguros, Ley 8653, de 7 de agosto de 2008 (en
adelante LRMS), establece en sus objetivos proteger los derechos subjetivos e
intereses legítimos de los asegurados y terceros interesados que se generen a
partir de la oferta, suscripción, comercialización o ejecución de contratos de
seguros, así como crear las condiciones para el desarrollo del mercado
asegurador y la competencia efectiva de las entidades participantes.
II.—La
Ley Reguladora del Mercado de Seguros determina como objetivo de la
Superintendencia General de Seguros (en adelante Sugese) velar por la
estabilidad y el eficiente funcionamiento del mercado de seguros. El alcance de
ese objetivo se complementa por el mandato de la Ley 8622 del 21 de noviembre
de 2007 publicada en el Alcance 40 de la Gaceta 246 del 21 de diciembre de 2007
que ratificó el Tratado de Libre Comercio República Dominicana - Centroamérica
- Estados Unidos (TLC) que entró en vigencia el 1 de enero de 2009 donde se
establece en el capítulo 12 Servicios Financieros, Anexo 12.9.2., Sección H.
Compromisos Específicos de Costa Rica en Materia de Servicios de Seguros,
apartado II, respecto a que Sugese actúe de manera consistente con los
principios fundamentales de la Asociación Internacional de Supervisores de
Seguros (IAIS por sus siglas en inglés).
III.—La
Ley Reguladora del Contrato de Seguros, Ley 8956, de 6 de julio de 2011, en su
artículo 7 sobre el seguro colectivo establece la facultad legal del Consejo
Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (en adelante Conassif) para
regular la materia en el siguiente sentido “Se faculta al Consejo Nacional de
Supervisión del Sistema Financiero (Conassif) para que establezca y defina
reglamentariamente los tipos, los ramos y las líneas de seguros que podrán
contratarse bajo modalidad colectiva; el contenido mínimo de los contratos de
seguros colectivos y de los certificados individuales de cobertura, plazos de
emisión y de entrega de estos; el contenido, los términos, las condiciones y
las formalidades de los deberes de información; incumplimientos, errores y
omisiones incurridos por el tomador, asegurador o por los intermediarios de
seguros.”
IV.—La LRMS en su artículo 25, establece como
obligaciones de las entidades aseguradoras:
“g) Suscribir contratos de seguros en
cumplimiento de la ley, los reglamentos y las disposiciones emitidas por la
Superintendencia o el Consejo Nacional.
(…)
ñ) Suministrar a los asegurados la
información que soliciten, expresamente, en relación con los contratos en que
tenga un interés directo legítimo y que no corresponda a
información propia del negocio.
(…)
x) Entregar al asegurado, dentro de los
plazos establecidos, la póliza o el
documento que corresponda, según la modalidad de seguro de que se trate.
(…)
Para
las obligaciones señaladas en este artículo, el Consejo Nacional y la
Superintendencia, según corresponda, podrán emitir la normativa necesaria que
determine el contenido de las obligaciones, la periodicidad, las condiciones,
los formatos, los términos, la operatividad y, en general, cualquier aspecto
necesario para su efectivo cumplimiento, supervisión, verificación y sanción en
caso de inobservancia”
V.—En
relación con el deber de información, el artículo 7 de la Ley Reguladora del
Contrato de Seguros indica que “La entidad aseguradora o los intermediarios de
seguro, según corresponda, deberán brindar a los integrantes del grupo
asegurable y a la persona asegurada, la misma información que a los asegurados
en los contratos de seguro individual, en iguales términos y condiciones. En
especial, deberá informárseles acerca de las cláusulas de disputabilidad y de
exclusiones de la póliza. El incumplimiento de este deber de información genera
la ineficacia de la aplicación de dichas cláusulas frente a la persona
asegurada.”
Por
su parte el artículo 12 de dicha ley determina:
“Deber
de información previo a la celebración del contrato. Las entidades
aseguradoras, así como las personas físicas o jurídicas que realicen
actividades destinadas a la promoción, la oferta y, en general, los actos
dirigidos a la celebración de un contrato de seguros, su renovación o
modificación y el asesoramiento que se preste en relación con esas contrataciones,
deberán informar por escrito al cliente, antes del perfeccionamiento del
contrato de seguro, de acuerdo con las condiciones que defina el Conassif
mediante reglamento, acerca de lo siguiente:
a) Información sobre el producto,
incluyendo los riesgos asociados, los beneficios, las obligaciones y los
cargos.
b) Explicación clara de las coberturas y
exclusiones de la póliza.
c) Período de vigencia del seguro.
d) Procedimiento para el pago de la prima
y el reclamo en caso de siniestro.
e) Causas de extinción del contrato.
f) Derecho de desistimiento del contrato,
penalidades, plazo y procedimiento.
g) Derecho a recibir respuesta oportuna a
todo reclamo, petición o solicitud que presenten, personalmente o por medio de
su representante legal, ante una entidad aseguradora o ante las personas
físicas o jurídicas que realicen actividades destinadas a la promoción, la
oferta y, en general, los actos dirigidos a la celebración de un contrato de
seguros, su renovación o modificación y el asesoramiento que se preste en
relación con esas contrataciones, dentro de un plazo máximo de treinta días
naturales.
h) Las empresas que conforman la red de
proveedores de servicios auxiliares para las prestaciones por contratar. En el
momento de requerir los servicios, el consumidor escogerá libremente entre los
distintos proveedores que conformen la red.
Incurrirá
en infracción muy grave quien incumpla el deber establecido en este artículo y
será sancionado de conformidad con lo establecido por el artículo 37 de la Ley
Reguladora del Mercado de Seguros.”
También
el artículo 42 de la Ley 7472 de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva
del Consumidor dispone que “En los contratos de adhesión, sus modificaciones,
anexos o adenda, la eficacia de las condiciones generales está sujeta al
conocimiento efectivo de ellas por parte del adherente o a la posibilidad
cierta de haberlas conocido mediante una diligencia ordinaria”
VI.—Los
Principios de Alto Nivel sobre la Protección de los Consumidores Financieros
del G20, desarrollados por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo
Económico (OCDE), disponen:
“3. Trato equitativo y justo de los
consumidores.
Todos
los consumidores financieros deben recibir un trato equitativo, honesto y justo
en todas las etapas de su relación con los proveedores de servicios
financieros. El trato justo a los consumidores debe ser una parte integral del
buen gobierno y cultura corporativa de todos los proveedores de servicios
financieros y agentes autorizados. Especial atención debe prestarse a las
necesidades de los grupos vulnerables.”
VII.—Específicamente
en cuanto respecta al mercado de seguros, la Asociación Internacional de
Supervisores de Seguros (IAIS, por sus siglas en inglés) en su Principio Básico
de Seguros 19: “Conducta de Negocios” dispone:
“Conducta
del Negocio: La autoridad supervisora requiere a los aseguradores e
intermediarios, que en su conducta de negocio de seguros, traten a los
consumidores justamente, desde antes de la formalización del contrato, y en
todo momento hasta que todas las obligaciones contractuales hayan sido
satisfechas.”
En
línea con lo anterior-entre otras- la IAIS desarrolla las siguientes
consideraciones:
“19.0.2
El trato justo de los clientes abarca el logro de resultados tales como:
(…)
• Desarrollar, comercializar y vender
productos de una manera en que se preste la debida atención a los intereses y
necesidades de los clientes;
• Proporcionar a los clientes antes,
durante y después de la venta, información que sea precisa, clara y no engañosa;
• Minimizar el riesgo de ventas que no
son apropiadas para intereses y necesidades de los clientes;
• Asegurarse de que cualquier consejo
que se brinde sea de alta calidad;
• Atender los reclamos, quejas y
disputas del cliente de una manera justa y oportuna;
(…)
Revelación
de las características del producto.
19.7.12
Si bien el nivel de información del producto requerido puede variar, debe
incluir información sobre características clave, tales como:
• El nombre del asegurador, su
naturaleza jurídica y, en su caso, el grupo al que pertenece;
• El tipo de contrato de seguro que se
ofrece, incluidos los beneficios de la póliza;
• Una descripción del riesgo asegurado
por el contrato y de los riesgos excluidos;
• El monto de la prima, la fecha de
vencimiento y el período por el cual la prima es pagadera, las consecuencias de
la mora o la falta de pago, y las disposiciones para la revisión de la prima;
• El tipo y el monto de los cargos que
se deducirán o agregarán a la prima cotizada, y cualquier cargo que deba ser
pagado directamente por el cliente;
• Cuándo comienza y termina la
cobertura del seguro; e
• Información destacada y clara sobre
importantes o inusuales exclusiones o limitaciones. Una exclusión o limitación
significativa es aquella que generalmente tendería a
afectar la decisión de los consumidores para comprar. Una exclusión o
limitación inusual es aquella que normalmente no se encuentra en contratos
comparables. En la determinación de qué exclusiones o limitaciones son
significativas, un asegurador o intermediario debe, en
particular, considerar las exclusiones o limitaciones que se relacionan
con las características y beneficios significativos de una póliza y los
factores que pueden tener un efecto adverso en el beneficio pagadero bajo la
misma. Ejemplos de exclusiones o limitaciones significativas o inusuales pueden
incluir:
o períodos de pago diferidos;
o exclusión de ciertas condiciones,
enfermedades o condiciones médicas preexistentes;
o períodos de moratoria;
o límites en los montos de la cobertura;
o límites en el período por el cual se
pagarán los beneficios;
o restricciones en la elegibilidad para
reclamar tales como edad, residencia o empleo; y
o excesos
19.7.13
Cuando se compre una póliza en relación con otros bienes o servicios, la prima
debe revelarse por separado de cualquier otro precio. Debería quedar claro si
la contratación de la póliza es obligatoria y, en caso afirmativo, si se puede
comprar en otro lado.”
VIII.—El
seguro colectivo ha sido históricamente, tanto en el contexto nacional como en
el internacional, vehículo clave para la promoción del desarrollo del mercado
de seguros, ya que permite generar economías de escala y programas de
aseguramiento que posibilitan a más personas acceder a las diversas coberturas
de los seguros colectivos. Sin embargo, por sus especiales características y
dinámica de comercialización, presenta retos importantes en torno al pleno
respeto de los derechos de los asegurados, que normalmente con la ayuda o
participación del tomador, se adhieren al colectivo.
IX.—En
línea con lo esbozado en el dictamen jurídico PJD-SGS-015-2010, del 23 de
noviembre de 2010, de la División de Asesoría Jurídica de la Sugese, en los
seguros colectivos el tomador del seguro tiene la posibilidad de disponer del
convenio, sin embargo, frente a los asegurados, ese derecho del tomador de
disponer del convenio, se tiene que equilibrar con el derecho de los asegurados
a obtener información oportuna y veraz acerca del seguro, así como su derecho
de elegir libremente si adherirse o no al seguro colectivo en cuestión.
X.—En
los seguros colectivos, al ser un seguro contratado por cuenta ajena, el
tomador del seguro es quien negocia los términos y condiciones con el
asegurador; en consecuencia, de conformidad con el artículo 24 de la Ley
Reguladora del Contrato de Seguros, el perfeccionamiento del contrato de seguro
colectivo se da con el acuerdo entre tomador y asegurador. Sin embargo, dado
que la inclusión del asegurado puede generarle cargas y obligaciones, se le
debe proporcionar información de manera completa, oportuna, clara y
transparente. El riesgo de que ello no ocurra debe mitigarse con diferentes
acciones incluyendo la reglamentación. Lo anterior es igualmente válido para
situaciones de modificación de póliza, migración y traslado.
XI.—En
particular los seguros personales colectivos en los
que el tomador funge como acreedor de los miembros del grupo asegurable, demandan
una mayor protección para el asegurado, con el fin de evitar que producto de
decisiones del tomador, el aseguramiento individual desmejore injustamente. Con
ese fin, en los casos de migración de pólizas colectivas debe mitigarse el
riesgo de que el asegurado carezca de la posibilidad de informarse para velar
por sus intereses. También un trato justo implica considerar la opción para las
aseguradoras de que si el asegurado, luego de cumplir cierto período en la
póliza suficiente para mitigar el riesgo moral, no está de acuerdo con migrar a
la póliza colectiva que se le ofrece, cuente con un privilegio de conversión a otra póliza que mantenga o mejore su aseguramiento, bajo
las condiciones técnicas que correspondan.
XII.—También,
el trato justo implica que el asegurado pueda ejercer libremente su derecho de
elección y, en los casos que el aseguramiento se requiere para obtener otro
producto o servicio, tenga la posibilidad real de optar por aseguramientos
distintos de la póliza colectiva que sugiera el proveedor, siempre que cumplan
con el objetivo perseguido.
Ese
derecho a elección se ve cercenado en la práctica
cuando el tomador cobra un cargo adicional, si su cliente no toma la póliza que
él sugiere, lo cual ocurre precisamente porque ese producto no es idóneo para
las necesidades del consumidor. Por ese motivo se considera que existe una
relación indirecta entre el cobro de ese cargo y la póliza colectiva. No está
de más señalar que el acreedor podría requerir que la póliza alternativa o el
contrato de crédito contemple obligaciones de notificación de ciertas
situaciones que reduzcan considerablemente los alegados costos administrativos
que justifican el cobro referido.
A
fin de mitigar el riesgo de que este tipo de prácticas limite el derecho de
elección del consumidor, se busca que los costos reconocidos al tomador al
contratar la póliza colectiva cubran los costos indirectos que eventualmente
podrían generarse a dicho tomador si los consumidores optan por otros seguros,
entendiendo que, si la póliza colectiva satisface adecuadamente las necesidades
de los clientes, será el menor número de estos el que elija otras opciones.
XIII.—El
Reglamento sobre Seguros Colectivos está cerca de cumplir una década desde su
promulgación en el año 2013, por lo que a la luz de las condiciones del mercado
de seguros en la actualidad y el aumento general de consultas, quejas y
denuncias, en las que se encuentra implicada una póliza de naturaleza
colectiva, resulta necesaria su actualización con el objetivo de responder a las
necesidades que los consumidores y fortalecer el trato justo del asegurado y la
transparencia en los seguros colectivos, mediante:
A La promoción de la transparencia y el
trato justo a los asegurados en los procesos de migración o traslado de pólizas
colectivas. En particular para pólizas colectivas de
seguros personales, evitando que sin su conocimiento debidamente informado se
desmejoren las condiciones de aseguramiento.
B Abordar regulatoriamente para el caso
de los seguros colectivos el alcance del artículo 14 de la Ley Reguladora
del Contrato de Seguros, 8956, en cuanto a la obligación del asegurador de
prorrogar las pólizas colectivas de vida y gastos médicos, sin que puedan
realizarse modificaciones o ajustes que no hayan sido pactados en la póliza original
o en su caso otorgar un privilegio de conversión a los asegurados individuales.
C Transparentar para las pólizas
colectivas de vida y gastos médicos, la forma en que la prima puede ser
ajustada de manera automática a futuro, especificando en las condiciones de la
póliza las variables, la forma de verificarlas y el impacto de estas en dichos
ajustes.
D Procurar la entrega de información de
manera clara y oportuna en todo momento para el asegurado dentro de las pólizas
colectivas destacando, en línea con lo que dispone el artículo 7 de la Ley 8956
Reguladora del Contrato de Seguros y 42 de la Ley 7472 de Promoción de la
Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor en cuanto a que el
incumplimiento del deber de información genera la ineficacia de las condiciones.
E Promover un mayor acceso a asesoría especializada en el proceso de aseguramiento y
durante su vigencia por parte de los asegurados o potenciales asegurados.
F Transparentar para el asegurado los
rubros que componen el costo del aseguramiento distinguiendo la proporción que
se reconoce al tomador del seguro y al intermediario.
G Fortalecer el derecho a la libertad de
elección de los asegurados, evitando la generación de obstáculos para el
ejercicio de ese derecho.
H Fortalecer la transparencia en cuanto
a las prestaciones correspondientes a aseguramientos
de vida e incapacidad para cancelaciones de deudas.
dispuso
en firme:
1º—Modificar
los artículos 5, 6, 8, 9 y 11 del Acuerdo SUGESE 05-13, Reglamento sobre
Seguros Colectivos, para que en adelante se lean de la siguiente forma:
Artículo
5º—Consentimiento
del asegurado. Para la inclusión de asegurados en cualquier seguro colectivo
con contribución de prima por parte de estos, se requerirá el consentimiento
expreso de la persona asegurada, para lo cual podrán utilizarse medios de
comunicación a distancia que brinden un soporte duradero para guardar,
recuperar, reproducir fácilmente y sin cambios dicho consentimiento.
Cuando
existan asegurados principales o titulares, y subordinados o dependientes,
bastará el consentimiento de los primeros, salvo en los casos dispuestos en el
artículo 94 de la Ley Reguladora del Contrato de Seguros.
Se
presume que existe contribución de prima cuando el asegurado realiza un aporte
económico directo para esos efectos o cuando realiza aportes económicos
periódicos al tomador que lo habilitan para pertenecer al grupo asegurable,
tales como cuotas, membresías, afiliaciones, pago por un crédito o un servicio
principal, o similares
Sin
perjuicio de lo dispuesto en el artículo 94 de la Ley Reguladora del Contrato
de Seguros, en pólizas sin contribución de prima de los asegurados, no se
requerirá el consentimiento de estos.
En
los casos de migraciones de póliza colectiva y de traslado de asegurados se
aplicará lo dispuesto en los artículos 12 y 13 del presente reglamento.
Artículo
6º—Contenido
mínimo de contratos; certificados y documentos provisionales de cobertura.
Las
entidades aseguradoras serán responsables de que sus pólizas de seguro
colectivo cumplan lo siguiente.
I) El contenido del contrato póliza se
ajustará a lo que señala el artículo 20 de la Ley Reguladora del Contrato de
Seguros y demás normativa aplicable, así deberá indicar lo siguiente:
a) la comisión, pago, o beneficio de
cualquier naturaleza que la aseguradora reconozca al intermediario y al tomador
del seguro. En este último caso se dispondrá expresamente que dicho estipendio
contempla el reconocimiento de todos los costos incurridos por el tomador en
virtud de la gestión de la póliza, aún los indirectos como los costos que
puedan generarse por los casos de personas que decidan optar por otro seguro.
b) la participación al tomador en la
utilidad o en cualquier otro beneficio patrimonial de la póliza, en los casos
en que proceda y se pacte dicha participación; en caso afirmativo, indicar en
qué consiste y en cuáles supuestos aplica dicha participación. Tratándose de
pólizas colectivas en modalidad contributiva, la participación en los
beneficios de la póliza deberá repercutir en los asegurados en la misma
proporción en que contribuyan al pago de la prima e igualmente, deberá
indicarse en qué consiste y en cuáles supuestos aplica dicha participación. La
aseguradora será responsable frente a los asegurados por la distribución o
aplicación entre estos, de esa participación en los beneficios de la póliza, en
los términos pactados en el contrato.
c) la forma y periodicidad en la que el
tomador reporte al asegurador las solicitudes de inclusión, así como las exclusiones
en la póliza respectiva.
d) la obligación de la aseguradora de
entregar al tomador previo a la fecha de vencimiento de la póliza, según el
plazo razonable que se acuerde entre las partes, el reporte completo de los
datos de los asegurados que conforman el grupo asegurado; información que
deberá ser validada por el tomador.
e) la obligación y los mecanismos de
implementación para que, en caso de modificación o terminación del contrato, se
comunique al asegurado tal decisión dentro de los plazos previstos en el
artículo 8 Bis de este reglamento, a efectos de que
sus intereses no se vean afectados. Cuando corresponda, la comunicación
recordará el privilegio de conversión referido en el inciso i.i) de este
artículo y la forma de ejercerlo. La colaboración del tomador en este proceso,
no libera a la aseguradora de su responsabilidad por las eventuales omisiones
que afecten al asegurado de buena fe.
f) las causales de terminación del
contrato.
g) la prima o la forma de determinarla
junto con los procedimientos de ajuste de la misma si corresponden. En el caso
de pólizas colectivas de seguros personales deberá indicarse las variables a
considerar, cómo se verificarán y el impacto de las mismas, para posibles
futuros ajustes en la prima.
h) los medios por los cuales, los
asegurados y miembros del grupo asegurable, podrán obtener información y
asesoría respecto a la póliza colectiva, debiendo incluirse al menos un número
telefónico, un correo electrónico y un sitio web en el que se pueda revisar
toda la documentación contractual y plantear consultas. Cuando además participe
un intermediario de seguros, debe incluirse la obligación del tomador de
informar a los asegurados sobre ello y, en el caso de las sociedades corredoras
de seguros, aclarar si actúan como asesores con contraprestación de honorarios
asumida por el tomador, y el detalle de sus obligaciones y responsabilidades.
i) en el caso de pólizas colectivas de
seguros personales en los que el tomador sea acreedor de los miembros del grupo
asegurable, la aseguradora podrá establecer un privilegio de conversión para
quienes tengan la condición de asegurados. Dicho privilegio operará con los
siguientes requisitos mínimos:
i.i) Los asegurados podrán comunicar a la
aseguradora su interés por ejercer el privilegio de conversión, una vez que se
les haya informado la próxima terminación de su aseguramiento y hasta un mes
después de que tenga lugar la misma.
i.ii) Posterior a dicha comunicación por parte
del asegurado, la aseguradora contará con un plazo de quince días naturales
para hacerle llegar, al menos, una opción de aseguramiento con la documentación
contractual y demás información, otorgando un plazo razonable de, al menos,
quince días naturales para que el asegurado gestione lo que corresponda.
i.iii) La nueva póliza ofrecida por la
aseguradora deberá dar continuidad o mejorar la cobertura previa del riesgo
principal amparado, sin introducir nuevos periodos de carencia o de
disputabilidad, ni considerar preexistencias posteriores al aseguramiento
previo, o exclusiones u otras cláusulas delimitadoras del riesgo o limitativas
de los derechos del asegurado relacionadas con esas posibles preexistencias.
Cualquier incremento en la prima de la nueva
póliza, deberá ser consistente con la información de la nota técnica respectiva
registrada ante la Superintendencia.
i.iv) Si debidamente notificado, el asegurado
no gestiona lo correspondiente en los términos indicados, caducará el ejercicio
del privilegio de conversión.
j) que en los casos de la inclusión en
una póliza colectiva cuando ocurre con ocasión del consumo de un bien o
servicio principal diferente al aseguramiento, el tomador está obligado a indicar, de forma expresa y clara, si la contratación de
la cobertura es obligatoria o si resulta opcional para el asegurado.
k) si los aseguramientos individuales
cuentan con derecho de retracto para el asegurado, que en caso de ejercerse en
el plazo que se pacte, le permitirá recuperar la totalidad de lo pagado.
l) cualquier
otra condición que se pacte entre el tomador y la aseguradora incluyendo las
que puedan corresponder de conformidad con el artículo 11 del presente reglamento.
II)
Por su parte, el certificado de seguro deberá contener, como mínimo:
a) Razón Social, domicilio, teléfono,
correo electrónico y fax de la entidad aseguradora;
b) Número de la póliza colectiva;
c) Número de registro del producto en la Superintendencia;
d) Nombre del asegurado, documento y
número de identificación, teléfono; y para recibo de comunicaciones
relacionadas con este contrato: dirección física del domicilio o del lugar de
trabajo, correo electrónico, fax, apartado postal.
e) Clase de Seguro;
f) Vigencia del aseguramiento;
g) Descripción del objeto a asegurar en caso de que corresponda;
h) Descripción de las coberturas
adquiridas, exclusiones, plazos de disputabilidad, carencias, límites,
sublímites y cualquier otra delimitación del riesgo cubierto cuando ello esté
sujeto a elección por parte del Tomador y/o Asegurado;
i) Montos de coberturas adquiridas o modo
de precisarlos.
j) Beneficiarios de la póliza en caso de
que corresponda y porcentaje de participación para cada uno;
k) En los seguros colectivos de saldos
deudores, los requisitos dispuestos por el Reglamento sobre Registro de
Productos de Seguros;
l) Lugares o dirección de página web en
donde estarán a disposición del asegurado, las condiciones generales, sus
modificaciones y adiciones;
m) La siguiente leyenda: “Como asegurado,
usted tiene derecho a exigir en cualquier momento a la
aseguradora, copia de las condiciones generales de esta póliza colectiva, sus
modificaciones y adiciones”;
n) En los casos de pólizas con
contribución de prima por parte del asegurado, se debe indicar la prima
correspondiente al aseguramiento individual o la forma de determinarla, en esos
casos, si se trata de pólizas colectivas de seguros personales también deberá
indicarse si se contemplan futuros ajustes al monto de las primas, las
variables a considerar, cómo se verificarán y el impacto de estas en el ajuste.
o) En el caso de los seguros de vida y
gastos médicos se debe incluir la siguiente leyenda “De conformidad con el
artículo 14 de la Ley Reguladora del Contrato de Seguros, la prórroga del
contrato es obligatoria para el asegurador en tanto se cancele la prima
determinada técnicamente, según las condiciones pactadas en dicha póliza. Por
tal motivo, los términos y condiciones de la póliza, salvo las que se negocien
para los nuevos asegurados, no sufrirán modificación distinta de los ajustes
automáticos contemplados en la misma.”
p) Los medios por los cuales, los
asegurados podrán obtener información y asesoría respecto a la póliza
colectiva, debiendo incluirse al menos un número telefónico, un correo
electrónico y un sitio web en el que se pueda revisar toda la documentación
contractual y plantear consultas.
Cualquier
otra información que el asegurador considere incluir.
A
su vez, el documento provisional de cobertura deberá contener como mínimo:
a) Razón Social, domicilio, teléfono,
correo electrónico y fax de la entidad aseguradora;
b) Número de la póliza colectiva;
c) Número de registro del producto en la Superintendencia;
d) Nombre
del asegurado, documento y número de identificación.
La
entidad aseguradora tendrá la obligación de velar por que el asegurado reciba
toda la información correspondiente a la póliza de seguro de conformidad con la
normativa vigente.
Lo
dispuesto en este artículo, será considerado para efectos del proceso de
registro y actualización de productos colectivos normado por el Reglamento
sobre el Registro de Productos.
Artículo
8º—Deber
de información previa a la celebración del contrato y a la inclusión de cada
asegurado. Las entidades aseguradoras, así como los
intermediarios de seguros, según corresponda; antes del perfeccionamiento del
seguro y de cada inclusión de un asegurado al seguro colectivo, deberán
comunicar oportunamente y por escrito al tomador y al asegurado según
corresponda, la información que establecen los artículos 7 y 12 de la Ley
Reguladora del Contrato de Seguros, 24, 25, 26, 27, siguientes y concordantes
del Reglamento sobre Comercialización de Seguros y demás normativa aplicable.
La entrega de información podrá hacerse a través de medios de comunicación a
distancia.
En
especial, deberá informárseles acerca de las cláusulas de indisputabilidad,
regulación de preexistencias y de exclusiones de la póliza, carencias, límites,
sublímites y cualquier otra delimitación del riesgo cubierto.
La
eficacia de las condiciones está sujeta al conocimiento efectivo de ellas por
parte del asegurado o a la posibilidad cierta de haberlas conocido mediante una
diligencia ordinaria.
Adicionalmente,
al menos en las pólizas de seguro colectivo en las que el tomador sea acreedor
de los miembros del grupo asegurable, al entregarse la información al asegurado
deberá comunicarse una leyenda que indique:
“Su
participación en el seguro colectivo lo es en carácter de tercero relevante,
solo el tomador y el asegurador, como partes contractuales, pueden definir y
acordar la terminación y modificación del contrato colectivo dentro del marco
de ley. Usted tiene derecho a aportar una póliza
distinta que sea admitida por el acreedor y respecto a esta, a utilizar su
propio intermediario.”
Artículo
9º—Información
a terceros sobre las condiciones
particulares de contratación.
Previa autorización escrita del asegurado, las aseguradoras
deben entregar a terceros que cuenten con dicha autorización, información de
las condiciones particulares del aseguramiento al que se refiera, tal como,
pero no limitada a la vigencia, las coberturas, la suma asegurada, los
intereses asegurados, las primas pagadas y los beneficiarios.
Cuando
la cobertura implique la cancelación de una deuda en caso de muerte del
asegurado, el albacea de la sucesión y las personas a quienes materialmente les
correspondería hacerse cargo de esa deuda, tendrán derecho a ser informados por
parte de la aseguradora sobre:
a) la vigencia o no
del aseguramiento;
b) las condiciones del aseguramiento;
c) las razones por las cuales no procede
la cancelación de la deuda o parte de ella cuando corresponda;
d) si existe o no, algún remanente a favor
de los beneficiarios correspondiente a la prestación del aseguramiento. En este
caso se indicará si la persona consultante es beneficiaria en el seguro;
e) los pagos realizados al acreedor y las
fechas de los mismos en virtud del aseguramiento en cuestión.
Dichas
personas podrán activar gestiones ante la aseguradora y Sugese con el fin de
hacer valer los derechos que correspondan.
Artículo 11.—Funciones
del tomador de seguros. En la suscripción de
seguros colectivos entre el tomador y la aseguradora, así como la inclusión y
exclusión de asegurados, el tomador podrá llevar a cabo todos los actos
dirigidos a la celebración y ejecución de ese contrato, su prórroga, renovación
o modificación, así como los trámites de inclusión de riesgos individuales en
la póliza colectiva y la recopilación de información para los trámites de
reclamos ante la aseguradora, siempre y cuando lo haga en su función de tomador
de un seguro por cuenta ajena cuyos asegurados estén compuestos por un grupo de
personas con una característica común de mayor relevancia que el simple
propósito de asegurarse. Para los efectos anteriores podrá entregar y recibir
todo tipo de información y documentación e igualmente pagos de primas de los
aseguramientos, siempre y cuando la aseguradora delegue esas funciones en el
tomador, sin que tal delegación exima a la aseguradora de responsabilidad por
incumplimiento de tales funciones.
De conformidad con las definiciones de la Ley
Reguladora del Mercado de Seguros, dichas actividades del tomador no
constituyen intermediación de seguros ni negocios de seguros. Los
incumplimientos, los errores y las omisiones incurridos por el tomador,
asegurador o por los intermediarios de seguros no son oponibles a la persona
asegurada de buena fe.
En
caso de que se presente alguna de esas situaciones sin que exista claridad en
cuanto al causante de la misma, la aseguradora reparará la afectación al
asegurado pudiendo luego recuperar lo pagado del tomador o el intermediario
según corresponda.
Lo
relativo a las funciones del tomador de seguros y las consecuencias de sus
incumplimientos deberá estar documentado en el contrato póliza.
2º—Adicionar
un artículo 8 bis, que disponga:
Artículo 8º—Bis. Modificación del
contrato, terminación y deber previo de información.
Cuando las partes contratantes de un seguro colectivo pacten
modificaciones al mismo o su terminación, aplicarán los términos de entrega de
información del artículo 8, pero el plazo aplicable para la entrega será de al
menos treinta días naturales antes de la entrada en vigencia de la
modificación.
De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley Reguladora del
Contrato de Seguros, las pólizas colectivas de seguros de vida y gastos médicos
no pueden ser modificadas, respecto al grupo de personas aseguradas, y
solamente serán objeto de prórroga del plazo de vigencia en los términos
pactados originalmente, en tanto se cancele la prima determinada técnicamente
según dichos términos. Estas pólizas podrán darse por terminadas a solicitud
del tomador, en cuyo caso, para efectos del inciso 6.I.e) de este reglamento,
el asegurado deberá conocer de dicha situación con al menos cuarenta y cinco
días naturales de antelación.
3. Adicionar un artículo 13 que disponga:
Artículo
13.—Migración de pólizas colectivas de seguros
personales en las que el tomador sea beneficiario acreedor de los miembros del
grupo asegurable.
Cuando
se procure la migración de una póliza colectiva de seguros personales en la que
el tomador sea acreedor de los miembros del grupo asegurable, la entidad
aseguradora a cuya póliza migraría el grupo asegurado es responsable de
comunicar a cada asegurado, con al menos cuarenta y cinco días naturales de
anticipación a la fecha efectiva del cambio, como mínimo la siguiente
información:
a) Lo requerido
en el artículo 12 del presente reglamento, independientemente de si se trata de
una póliza con o sin contribución de prima por parte del asegurado. En el caso
del inciso d), solo se informará cuando exista contribución del asegurado, y
deberá indicarse el aporte económico correspondiente a cada aseguramiento
individual y la manera en que podría ajustarse automáticamente la misma,
incluyendo las variables a considerar, cómo se verificarán y el impacto de
estas en el ajuste;
b) Monto o porcentaje de comisión o
cualquier tipo de estipendio que reciba el tomador y, en su caso, comisión que
reciba el intermediario que participe en la colocación del nuevo seguro
colectivo, por parte de la aseguradora;
c) Indicación expresa respecto a:
- si la póliza incorpora períodos
adicionales de disputabilidad y carencia para los asegurados.
- si la póliza incorpora exclusiones o
cláusulas limitativas en relación con enfermedades o lesiones preexistentes que
hayan podido surgir durante la vigencia de la póliza colectiva que se migra.
- en el caso de cobertura de incapacidad
se entenderá cubierta aquella que se produzca durante la vigencia de la póliza
independientemente de su declaración.
d) Se incluirá una leyenda que indique:
“Su
participación en el seguro colectivo lo es en carácter de tercero relevante,
solo el tomador y el asegurador, como partes contractuales pueden definir y
acordar la terminación y modificación del contrato colectivo dentro del marco
de ley.
Usted
tiene derecho a elegir, una póliza distinta que sea
admitida por el acreedor y respecto a esta utilizar su propio intermediario, en
ese sentido una opción es ejercer su privilegio de conversión con la
aseguradora actual si corresponde.”
De
conformidad con el artículo 42 de la Ley 7472 Ley de Promoción de la
Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor y el artículo 7 de la Ley 8956
Ley Reguladora del Contrato de Seguros, la eficacia de las condiciones está
sujeta al conocimiento efectivo de ellas por
parte del asegurado o la posibilidad cierta de haberlas conocido mediante una
diligencia ordinaria. Cuando se pretendan traslados específicos de un asegurado
de una póliza colectiva hacia otra póliza colectiva o hacia una póliza
individual, aplicarán las mismas reglas y requisitos señalados en el artículo 8
del presente reglamento.
Lo
dispuesto en este artículo, será considerado para efectos del proceso de
registro y actualización de productos colectivos normado por el Reglamento
sobre el Registro de Productos.”
Rige
seis meses después de su publicación en el diario oficial La Gaceta.
Atentamente.—Jorge
Alfredo Campos Mora, Secretario Interino del
Consejo.—1 vez.—O. C. N°4200003899.—Solicitud Nº446239.—( IN2023796162
).
MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ
CONCEJO MUNICIPAL
Le comunico el acuerdo adoptado por el
Concejo Municipal de Escazú en la Sesión Ordinaria N° 167,
Acta N° 218
del 10 de julio del 2023, que indica lo siguiente:
Acuerdo
AC-217-2023 “Se acuerda: con fundamento en las disposiciones de los
artículos 11 y 169 de la Constitución Política; 11, 13, 16, 121 y 136 de la Ley
General de la Administración Pública; 2, 3, 4 y 13 inciso c) y 43 del Código
Municipal; el oficio COR-SMI-039-2023 de la Secretaría Municipal; y en atención
a la motivación contenida en la moción que origina este Acuerdo, la cual este
Concejo hace suya y la toma como fundamento para motivar este acuerdo, se
dispone: Primero: Aprobar el texto
del “Reglamento para Regular el Funcionamiento y Operación de los Centros de
Cuido y Desarrollo Infantil CECUDI del Cantón de Escazú” en los mismos
términos en que fuera publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 91 del miércoles 24 de mayo 2023; ello por
cuanto se cumplió con el trámite de consulta pública no vinculante establecida
en el párrafo segundo del artículo 43 del Código Municipal sin que se
recibieran observaciones u objeciones al mismo. Segundo: Publicar de
manera definitiva dicho reglamento en el Diario Oficial La Gaceta, para
todos los efectos legales pertinentes. Notifíquese este acuerdo al señor
Alcalde Municipal en su despacho, para lo de su cargo.” Declarado
definitivamente aprobado
REGLAMENTO PARA REGULAR EL
FUNCIONAMIENTO
Y OPERACIÓN DE LOS CENTROS DE CUIDO
Y DESARROLLO INFANTIL- CECUDI
DEL CANTÓN DE ESCAZÚ
Considerando:
1º—Que
la Municipalidad de Escazú es el Gobierno Local y como tal debe impulsar un
desarrollo local integral, que asegure el acceso a los beneficios de este en
igualdad de condiciones a toda la población.
2º—Que
la promoción, formación y bienestar de la niñez del cantón de Escazú
constituyen parte de las preocupaciones y responsabilidades del Gobierno Local,
de las instituciones gubernamentales y no gubernamentales que trabajan
localmente por el bien social de este cantón.
3º—Que
es un deber del Estado velar por el bienestar físico, psicosocial y educativo
de la niñez y garantizarles la atención de sus necesidades primarias de salud y
nutrición, ya que el desarrollo y capital humano del país depende en gran
medida de la calidad de la crianza y atención que reciban los niños y las niñas
en sus primeros años de vida.
4º—Que
existe suficiente evidencia sobre el impacto positivo de invertir en la primera
infancia en aras de disminuir la pobreza y prosperar en la equidad, y de que
los primeros años de vida son fundamentales en toda persona, a través de
potencializar las facultades y competencias innatas que conforman las bases de
la seguridad, el desarrollo físico y socioemocional.
5º—Que
las políticas, planes y programas para la primera infancia deben estar
fundamentados en estrategias integrales, multisectoriales y participativas,
basadas en el enfoque de derechos y no solamente en consideraciones de tipo
socioeconómico o laboral, de acuerdo con lo que establece la Convención de los
Derechos del Niño y el Código de la Niñez y Adolescencia.
6º—Que
el Estado ha impulsado en los últimos años el suministro de los servicios
sociales de apoyo necesarios, para permitir que los padres y madres combinen
las obligaciones para la familia con las responsabilidades laborales y la
participación en la vida pública, especialmente mediante la creación e
implementación del Programa del Gobierno Nacional “Red Nacional de Cuido y
Desarrollo Integral”, liderado desde el Ministerio de Desarrollo Humano e
Inclusión Social y el Instituto Mixto de Ayuda Social.
7º—Que
en este sentido, la Municipalidad de Escazú reconoce la importancia que tienen
los Centros de Cuido y Desarrollo Infantil (CECUDI); para potenciar el
aprendizaje y las capacidades en los niños y niñas en edades tempranas y para
favorecer el acceso al trabajo o al estudio por parte de sus padres, madres y/o
personas encargadas, por lo que ha dispuesto la construcción y equipamiento de
Centros de Cuido y Desarrollo Integral (CECUDI) en el cantón, con recursos
propios y con el aporte económico del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones
Familiares (FODESAF) de la Dirección General de Desarrollo y Asignaciones
Familiares (DESAF).
8º—Que
por ello, para la operación de estos CECUDI, la Municipalidad de Escazú cree
necesario emplear un modelo educativo integral e innovador, basado en métodos
de estimulación temprana que reconocen e impulsan la importancia de la
enseñanza-aprendizaje en la primera infancia, que tome en cuenta el modelo de
atención sugerido por el Ministerio de Educación Pública y la Red Nacional de
Cuido y Desarrollo Infantil, y además cualquier otra propuesta que contribuya
al cumplimiento de los objetivos educativos y de sostenibilidad que se
pretenden.
9º—Que
de conformidad con lo establecido en los artículos 13 inciso c), d) y e) y 43
del Código Municipal, y 103 de la Ley General de la Administración Pública,
corresponde al Concejo Municipal dictar los reglamentos y organizar mediante
éstos, la prestación de los servicios públicos.
10.—Que
toda estrategia que en este sentido se impulse, debe estar orientada a
disminuir o evitar los posibles riesgos que los niños y niñas podrían sufrir
producto del ajuste en las familias a las nuevas condiciones referidas en los
considerandos anteriores, con lo cual la desatención en el cuido podría
conllevar a problemas dirigidos a aumentar la violencia, agresión
intrafamiliar, desnutrición, drogadicción, prostitución, entre otros fenómenos
que incrementan y profundizan las desigualdades sociales.
11.—Que
de acuerdo con el Artículo 2.- del Código de la Niñez y la Adolescencia, se
considerará niño o niña a toda persona desde su concepción hasta los doce años
de edad cumplidos.
12.—Que
las estadísticas nacionales han venido mostrando cómo cada vez mayor la cantidad
de niños y niñas que son agredidos y que se encuentran en situación de riesgo,
ante lo cual la estrategia a desarrollar, según el artículo 5 del Código
Municipal, debe obligatoriamente involucrar a diversos actores sociales en su
atención, mediante proyectos acordes a las necesidades específicas en cada
cantón.
13.—Que
la Municipalidad de Escazú ha incluido en su Plan de Desarrollo, líneas de
acción orientadas al cuido y atención de la niñez del Cantón, las cuales se
enmarcan en la propuesta de Redes de Cuido materializada en el plano normativo
en el Decreto Ejecutivo Nº 36020-MP y la Ley 9220 Ley de Creación de la Red
Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil, por el que se declaró de Interés
Público la conformación y desarrollo de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo
Infantil.
CAPÍTULO
I
Generalidades
Artículo 1º—Objetivo: Por medio del presente Reglamento,
se regula la operación y funcionamiento de los Centros de Cuido y Desarrollo
Integral (CECUDI) del Cantón de Escazú, los cuales son concebidos con la
finalidad de potenciar el desarrollo integral de las personas menores de edad.
Los CECUDI, se constituyen en un proyecto interinstitucional
que busca hacer realidad en el plano local, el Programa Nacional “Red de Cuido
y Desarrollo Integral”, concebido como un programa de interés, participación e
intervención interinstitucional, en el que la Municipalidad como impulsora de
los CECUDI a nivel local y a fin de asegurar su éxito en el cantón, buscará
contar en todo momento con el apoyo técnico y financiero del Instituto Mixto de
Ayuda Social (IMAS), y de otras instituciones del sector social, tales como el
Ministerio de Salud, PANI, MEP y CCSS.
Artículo 2º—Definiciones: Para los efectos de aplicación
del presente reglamento, se adoptan las siguientes definiciones:
CECUDI:
Centro de Cuido y Desarrollo Infantil del cantón de Escazú.
Gobierno Municipal: Está integrado por el Concejo Municipal y
la Alcaldía Municipal, todos de elección popular.
Concejo Municipal:
Cuerpo deliberativo de la Municipalidad, compuesto por siete personas regidoras
en propiedad.
Alcaldía:
Representante legal de la Municipalidad de Escazú, y máximo jerarca a nivel
administrativo.
Municipalidad:
Para efectos de este reglamento se entenderá como la Municipalidad de Escazú
específicamente.
Comité del CECUDI:
Grupo de personas funcionarias designadas por la Alcaldía para
fiscalizar el funcionamiento del CECUDI y servir de enlace entre la persona
operadora y la Municipalidad.
Personas
menores de edad usuarias: Niñas y niños comprendidos desde los cero
años (0) hasta los seis años y once meses (6.11) de edad, así como sus padres,
madres o representantes legales que hagan uso de los servicios que brinda el
CECUDI.
Operadora
del Centro: Persona física o jurídica escogida mediante
alguno de los procesos autorizados por la Contraloría General de la República,
y con el que la Municipalidad suscribe un contrato
otorgándole la administración de un CECUDI.
Coordinación
Técnica del Centro: Persona contratada por la operadora para
fungir funciones de dirección y responsabilidad técnica del CECUDI.
Personal:
Personas contratadas por la operadora que deben cumplir con los requisitos que
establece el presente reglamento y que se ocupan de las labores profesionales,
técnicas y de servicios necesarios para la correcta operación del Centro.
IMAS:
Instituto Mixto de Ayuda Social, principal emisor del subsidio económico para
el pago de mensualidad de la atención de las personas menores de esas usuarias
en condición de pobreza, riesgo y vulnerabilidad social en el CECUDI.
Secretaria
Técnica de la Red Nacional de Cuido:
Instancia técnica responsable de promover la articulación entre los diferentes
actores públicos y privados y las diferentes actividades que se desarrollan en
el país en materia de cuido y desarrollo infantil, así como de expandir la
cobertura de los servicios.
Tercero:
Persona debidamente autorizada conforme al presente reglamento, por el padre,
madre o representante legal de la persona menor de edad usuaria, para efectos
de ingresarlo o retirarlo del Centro.
Lactante:
De conformidad con el Reglamento de la Ley de Fomento a la Lactancia Materna,
se considerará lactante el niño o niña hasta la edad de doce meses cumplidos.
Artículo
3º—Población usuaria: Serán
admitidos niños y niñas en la cantidad que se determine técnicamente en función
de cada CECUDI a establecer, siempre de conformidad
con las Normas de Habilitación de los Centros de Atención Integral y, así sea
establecido por el Consejo de Atención Integral, quien emitirá la respectiva
habilitación del Centro.
Se
atenderá de manera prioritaria a los niños y niñas entre las edades de 0 a 6
años, y once meses de edad, que provengan de comunidades y zonas aledañas a la
ubicación geográfica de los CECUDI.
a) CECUDI diurno: Para la selección
se tomarán en consideración de manera prioritaria, los siguientes grupos de
población:
1. Niños y niñas de familias seleccionadas
y subsidiadas por alguna de las unidades ejecutoras de recursos de la Red
Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil (REDCUDI); tales como el Instituto
Mixto de Ayuda Social (IMAS) y el Patronato Nacional de la Infancia (PANI), según
los parámetros de cada institución para acceder al subsidio correspondiente. De
esta forma se determinará al menos el 40% de la totalidad de la matrícula de
cada Centro, siempre y cuando la unidad ejecutora asigne los subsidios.
2. Niños y niñas de familias residentes de
Escazú en condición de pobreza y/o
vulnerabilidad socioeconómica que les limita costear por sus propios medios el
servicio, según parámetros de la Municipalidad de Escazú para acceder a
servicio de cuido y desarrollo infantil. El costo total será asumido por la
Municipalidad de Escazú. Estos casos excepcionales se valorarán únicamente si
existen cupos disponibles que no han sido asignados por alguna de las unidades
ejecutoras de la REDCUDI mencionadas previamente. Además, requieren un estudio
técnico que justifique su situación socioeconómica. Los montos de
referencia del costo del servicio serán los establecidos por la Secretaría
técnica de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil y el IMAS.
3. Niños y niñas de familias residentes de
Escazú que puedan costear por sus propios medios, de manera parcial o total del
costo del servicio. Estos casos excepcionales se valorarán únicamente si
existen cupos disponibles que no han sido
asignados por unidades ejecutoras de la REDCUDI o la Municipalidad. Además,
requieren una justificación técnica de su ingreso al servicio con base en
criterios de vulnerabilidad social. Los montos de referencia del costo del
servicio serán los establecidos por la Secretaría técnica de la Red Nacional de
Cuido y Desarrollo Infantil y el IMAS.
b) CECUDI nocturno: Para la
selección se tomarán en consideración de manera prioritaria, los siguientes
grupos de población:
1. Niños y niñas de familias residentes de
Escazú en condición de pobreza y/o
vulnerabilidad socioeconómica que les limita costear por sus propios medios el
servicio, según parámetros de la Municipalidad de Escazú para acceder a
servicio de cuido y desarrollo infantil. Cuya madre, padre o representante
legal se encuentre cursando una oferta educativa nocturna o trabajando en
horario nocturno debidamente comprobado. El costo total será asumido por la Municipalidad
de Escazú. Además, requieren un estudio técnico que justifique su situación
socioeconómica.
2. Niños y niñas de familias residentes de
Escazú que puedan costear por sus propios medios la totalidad o de manera
parcial el costo del servicio; previa valoración del Proceso de Desarrollo
Social de la Municipalidad de Escazú. Cuya
madre, padre o representante legal se encuentre cursando una oferta educativa
nocturna o trabajando en horario nocturno debidamente comprobado. Estos casos
excepcionales, se valorarán únicamente si existen cupos disponibles que
no han sido asignados por la Municipalidad de Escazú. Además, requieren una
justificación técnica de su ingreso al servicio con base en criterios de
vulnerabilidad social.
Los
niños y niñas usuarias del CECUDI nocturno no podrán constituirse en
beneficiarios del servicio del CECUDI diurno.
Los
montos de referencia del costo del servicio serán los establecidos por la
Secretaría técnica de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil y el IMAS.
Artículo
4º—Proceso de selección:
Los niños y niñas del CECUDI diurno son mayoritariamente seleccionados por el
IMAS según parámetros de esa institución para acceder al beneficio de cuidado y
desarrollo infantil, relevando a la Municipalidad de intervenir en este proceso
de selección. Esta misma condición se dará en caso de subsidio de otras
instituciones vinculadas con la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil, tal
como el Patronato Nacional de la Infancia (PANI).
Será
únicamente competencia de la Municipalidad, determinar la selección de aquellas
personas menores de edad que la Municipalidad cubrirá el pago del servicio de
cuido diurno o nocturno, mediante los estudios técnicos pertinentes para
determinar condiciones de riesgo o vulnerabilidad socioeconómica. Así como, las
personas menores de edad cuya madre, padre o representante legal cubrirá por su
cuenta el pago del servicio de cuido para el niño o niña.
Artículo
5º—Solicitud del servicio:
Las madres, padres o representantes legales que deseen solicitar el servicio
del CECUDI deberán presentarse personalmente en las instalaciones del Centro y
realizar las siguientes acciones:
a) Servicio diurno:
1. Solicitar carta de disponibilidad de
cupo a la coordinación técnica del centro, así como copia del certificado de
habilitación vigente. La coordinación técnica mantendrá lista actualizada de
personas solicitantes.
2. Solicitar cita en el IMAS para la
valoración correspondiente y atender lo requerido por la institución para el
estudio técnico.
3. Una vez tenga la respuesta formal del
IMAS deberá notificar al Centro sobre el resultado de la gestión (aprobación,
denegación o en espera del servicio).
4. Los casos que sean aprobados por el
IMAS, pero se encuentran en espera por
limitaciones presupuestarias u otras razones indicadas por la
institución, así como los denegados o que se encuentran a la espera de la cita
del IMAS por largos períodos podrán ser valorados para solicitud de otra fuente
de financiamiento institucional tales como el PANI o asignación de subsidio
municipal, siempre que existan cupos disponibles.
5. Los casos valorados para subsidio
municipal deberán completar consentimiento informado y aportar todos los
documentos solicitados para realización de estudio socioeconómico por parte de
profesional en Trabajo social, incluida la respectiva visita domiciliaria para
entrevista, observación y verificación de cumplimiento de requisitos en el
grupo familiar en estudio.
Como
mínimo deberá presentar los siguientes documentos: original y fotocopia de los
documentos de identificación del niño o niña, de la madre, padre o
representante legal; original y fotocopia de los comprobantes de ingresos
económicos percibidos por el grupo familiar, así como de los egresos;
constancias de pensión alimentaria, de régimen IVM u otros, en caso de que
corresponda; dictámenes o constancias de situaciones de salud; original y
fotocopia del registro de vacunas de la persona menor de edad usuaria.
b) Servicio nocturno:
1. Completar consentimiento informado y
formulario de solicitud facilitado por el Centro.
2. Aportar todos los documentos
solicitados para realización de estudio socioeconómico por parte de profesional
en Trabajo social, incluida la respectiva visita domiciliaria para entrevista,
observación y verificación de cumplimiento de requisitos en el grupo familiar
en estudio.
Como
mínimo deberá presentar los siguientes documentos: original y fotocopia de los
documentos de identificación del niño o niña, de la madre, padre o
representante legal; original y fotocopia de los comprobantes de ingresos
económicos percibidos por el grupo familiar, así como de los egresos;
constancias de pensión alimentaria, de régimen IVM u otros, en caso de que
corresponda; dictámenes o constancias de situaciones de salud; original y
fotocopia del registro de vacunas de la persona menor de edad usuaria.
Artículo
6º—Aprobación del servicio:
Cuando se aprueba el servicio para un niño o niña, se deberá proceder de la
siguiente manera según la fuente de financiamiento:
a) Subsidio IMAS: La madre, padre o
representante legal deberá entregar boleta de aprobación emitida por el IMAS a
la coordinación técnica del CECUDI.
La
coordinación técnica agendará y llevará a cabo reunión presencial en el Centro
con la madre, padre o representante legal y el niño o niña, donde se
completarán y firmarán todos los documentos del expediente, conforme a formato
indicado por la Secretaría Técnica de la Red de Cuido.
b) Subsidio Municipalidad de Escazú o
recursos propios de la familia: La coordinación técnica agendará y llevará
a cabo reunión presencial en el Centro con la madre, padre o representante
legal y el niño o niña, donde se entregará notificación escrita de aprobación,
se completarán y firmarán todos los documentos del expediente, conforme a
formato indicado por la Secretaría Técnica de la Red de Cuido.
Artículo
7º—Denegación del servicio:
Cuando se deniega el servicio para un niño o niña, se deberá proceder de la
siguiente manera según la fuente de financiamiento:
a) Subsidio IMAS: La madre, padre o
representante legal deberá entregar documento de denegación emitido por el IMAS
a la coordinación técnica del CECUDI. La coordinación técnica registrará el
documento en el seguimiento a la lista de solicitudes.
b) Subsidio Municipalidad de Escazú:
El servicio será denegado cuando se presenten una o varias de las siguientes
circunstancias:
1. Que la familia solicitante no resida en
el cantón de Escazú.
2. Que la familia no se encuentre en
condición de vulnerabilidad socioeconómica.
3. Que la madre, padre o responsable legal
se niegue a brindar información necesaria para la valoración de la solicitud,
haya brindado información falsa u omitido datos o documentos sobre su
situación, previa comprobación. O bien, no cumpla con los plazos establecidos
para entrega de los documentos.
4. Que el niño o niña no cumpla con los
requisitos establecidos en certificado de habilitación del Centro.
La
coordinación técnica entregará notificación escrita de denegación por el medio
de notificación indicado por la persona solicitante.
c) Recursos propios de la familia:
El servicio será denegado cuando se presenten una o varias de las siguientes
circunstancias:
1. Que la familia solicitante no resida en
el cantón de Escazú.
2. Que la madre, padre o responsable legal
se niegue a brindar información necesaria para la valoración de la solicitud,
haya falsificado u omitido datos o documentos sobre su situación, previa
comprobación. O bien, no cumpla con los plazos establecidos para entrega de los
documentos.
3. Que el niño o niña no cumpla con los
requisitos establecidos en certificado de habilitación del Centro.
4. Que no existan cupos disponibles en el
Centro.
La
coordinación técnica entregará notificación escrita de denegación por el medio
de notificación indicado por la persona solicitante.
Artículo
8º—Solicitud de revaloración:
En los casos valorados y denegados para subsidio de la Municipalidad de Escazú
o recursos propios de la familia, si la madre, padre o representante legal
estuviera disconforme con el resultado, podrá presentar solicitud de
revaloración a la coordinación técnica del CECUDI en un plazo máximo de 5 días
hábiles después de la notificación.
La
solicitud deberá presentarse de forma escrita con la respectiva firma y
documentos adjuntos que respalden los criterios por los cuales se solicita la
revaloración (estos documentos deben ser distintos a los contemplados en la
solicitud inicial).
Artículo 9º—Suspensión o pérdida del
servicio: El
servicio podrá ser suspendido cuando existan indicios, valoraciones
profesionales o denuncias técnicamente valoradas que evidencien una o varias de
las siguientes circunstancias, según la fuente de financiamiento:
a) Subsidio Municipalidad de Escazú:
1. Que el grupo familiar cambie de
domicilio fuera de los límites establecidos en el cantón de Escazú.
2. Que la situación socioeconómica del
grupo familiar haya superado la condición inicial que presentaba y pueda
solventar el pago de otro tipo de servicio con medios propios; siempre y cuando
esta variación no sea producto de las transferencias monetarias temporales del
Estado.
3. Que el niño o niña ya no cumpla con los
requisitos establecidos en certificado de habilitación del Centro.
4. Que la Municipalidad no cuente con los
recursos presupuestarios propios para continuar con el subsidio municipal.
5. Por fallecimiento de la persona menor
de edad usuaria.
b) Recursos propios de la familia:
1. Que el grupo familiar cambie de
domicilio fuera de los límites establecidos en el cantón de Escazú.
2. Que el niño o niña ya no cumpla con los
requisitos establecidos en certificado de habilitación del Centro.
3. Que se requiere el cupo para ingreso
una persona menor de edad en condición de vulnerabilidad socioeconómica
subsidiada por el IMAS, Municipalidad u otra institución estatal.
4. Por
fallecimiento de la persona menor de edad usuaria.
En
todo caso, la madre, padre o representante legal de la persona menor de edad
usuaria será notificada por escrito; quien podrá interponer recurso de
apelación escrita y con documentos probatorios adjuntos ante el CECUDI, a más
tardar el quinto día hábil después de notificada.
Artículo
10.—Personal: El CECUDI deberá contar con
personal de planta e itinerante, conforme al siguiente detalle:
a) Personal de planta: Integrado
por una persona coordinadora técnica, docentes, asistentes, cocinero/a y
misceláneo/a; con los siguientes requisitos mínimos:
- Coordinación técnica: Grado mínimo de
licenciatura en Educación Preescolar. Deberá tener a su cargo un grupo de niños
y niñas.
- Docentes: Grado mínimo de
bachillerato en Educación Preescolar. Una docente por cada grupo de 25 niños o
niñas.
- Asistentes: Al menos noveno año de
escolaridad aprobado. Una docente por cada grupo de 25 niños o niñas.
Cuando
el Centro atienda personas menores de 2 años, el grupo será de máximo 15 niños
y niñas, atendidos por una persona docente en preescolar y dos asistentes; sin
embargo, si la cantidad de niños fuere menor a 11, se contratará solamente una
persona docente y una asistente.
- Una persona en el puesto de cocina y
otra en el puesto de miscelánea: Ambas con grado académico mínimo de primaria
completa.
b) Personal itinerante: Equipo
interdisciplinario de apoyo y servicios específicos para la atención integral
de la población menor de edad usuaria. Integrado al menos por profesionales con
grado mínimo de licenciatura en medicina, nutrición y Trabajo social, y
profesionales con grado mínimo de bachillerato en educación especial y
enseñanza de inglés para preescolar.
A continuación, se detalla el organigrama institucional
del CECUDI:
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Artículo
11.—Expediente de las personas usuarias: Al
momento del ingreso del niño o la niña, se abrirá un expediente personal en el
que constarán datos de identificación e inscripción, condición de salud,
dirección y teléfono para avisos en casos de una emergencia, documentos que
registren el proceso de acompañamiento, así como cualquier otra situación que
así lo amerite. También se incluirá cualquier información relativa al niño o la
niña que la madre, padre o representante legal, el personal del CECUDI o la
Municipalidad consideren relevante para el cuido, alimentación, educación e
instrucción pedagógica de la persona menor de edad usuaria. Esta documentación
es propiedad de la Municipalidad y deberá ser custodiada por el personal del
CECUDI con el debido resguardo de la información.
El
expediente puede ser físico o digital, según lo indique la Municipalidad, y
deberá contener la información que requiera la Secretaría Técnica de la Red
Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil. Su actualización también se ajustará a
lo solicitado por ese ente, y será realizada por el personal del CECUDI.
Artículo
12.—Horario de lactancia: Cuando la persona
menor de edad usuaria se encuentre en periodo de lactancia, la madre tendrá
acceso en el horario que sea preciso, previa comunicación a la Coordinación
Técnica del Centro. Para la debida
alimentación de la persona lactante, la Coordinación Técnica del CECUDI
habilitará el espacio físico con los requerimientos pertinentes.
Artículo
13.—Actividades extramuros: Dentro de la
programación pedagógica, el CECUDI podrá coordinar actividades dentro y fuera
del mismo, con el objetivo de dar respuestas a las necesidades de aprendizaje y
desarrollo de las personas menores de edad usuarias. Las madres, padres o
representantes legales autorizarán por escrito la participación de su hijo o
hija en dichas actividades. Cada actividad deberá contar con una autorización
independiente.
Artículo
14.—Régimen de ingreso y entrega del niño o niña:
Será obligatorio presentar la identificación o hacerse acreditar a la madre, el
padre o representante legal, tanto al momento del ingreso del niño o niña al
CECUDI como a su retiro durante o al final de la jornada diaria. En el caso que
una tercera persona adulta lleve al Centro o retire al niño o niña, este deberá
hacerlo mediante una autorización escrita de la madre, padre o representante
legal, aportando copia del documento de identificación. En este sentido, es
imprescindible que las personas adultas que se presenten al Centro firmen a
diario la entrada y salida de los niñas y niñas.
Artículo
15.—Servicios mínimos para la población usuaria:
En el CECUDI se brindarán los siguientes servicios mínimos:
a) Cuido: El servicio de cuido para
la población usuaria se brindará en el siguiente horario: el servicio diurno
será de al menos 10 horas diarias durante los días hábiles de la semana,
mientras que el servicio nocturno será de al menos 3 horas y un máximo de 4
horas diarias durante los días hábiles de la semana. Se excluyen del servicio
los días feriados de ley y aquellos que sean declarados asueto de acuerdo con
la normativa correspondiente.
b) Alimentación: Cuatro comidas al
día en caso del CECUDI diurno (desayuno, merienda en la mañana, almuerzo y
merienda en la tarde) y dos comidas en caso de CECUDI nocturno (cena y
merienda); incluyendo la oferta de dietas blandas y dietas especiales para
niños y niñas con situaciones de salud particulares, alergias o con necesidades
nutritivas específicas.
La
dieta alimenticia será elaborada por una persona profesional en nutrición,
quien en forma mensual revisará la dieta asignada y la modificará de acuerdo a
las necesidades de la población usuaria, garantizando en todo momento una
alimentación balanceada y adecuada a las necesidades de la niñez.
Dentro
de la información que se brindara mediante el formulario de admisibilidad, las
madres, padres o representantes legales deberán indicar al Centro los cuadros
de alergia o intolerancia que pueda presentar su hijo o hija, en caso de que
consuma algún producto al que sea alérgico/a o le genere una reacción negativa,
igual condición en caso de que desarrolle un cuadro clínico posterior a su
inclusión en el centro.
c) Estimulación temprana y educación
inicial: Oferta de un proyecto educativo integral que contemple las
necesidades formativas de la población usuaria, así como las de sus familias,
dependiendo de cada situación particular; conforme a los lineamientos de la
Secretaría Técnica de la Red Nacional de Cuido, el Ministerio de Educación
Pública (MEP) y la Municipalidad.
Como
mínimo debe incluir la educación formal en preescolar en coordinación con el
MEP, lecciones de educación física, artística y enseñanza del inglés al menos
una vez por semana.
d) Medicina: Atención médica
habitual para las personas menores de edad usuarias contemplando revisión
médica general, escalas psicomotoras, exámenes auditivos, visuales y
referencias a especialistas y laboratorio para
exámenes generales de sangre, orina y heces, entre otras acciones que se
requieran para la atención de las necesidades específicas de las personas
menores de edad usuarias.
Además,
se deberá coordinar con la institución que atienda el sector salud del cantón
de Escazú para vincular al CECUDI con procesos preventivos y de atención de la
salud de las personas menores de edad usuarias, tales como campañas de
vacunación, atenciones bucodentales, entre otras.
e) Nutrición:
Atención nutricional habitual para las personas
menores de edad usuarias contemplando el seguimiento nutricional de las
personas menores de edad usuarias, la aplicación de las escalas de desarrollo,
directrices de dietas diferenciadas y recomendaciones para niñas y niños en
condiciones de bajo peso, baja talla o sobrepeso y referencias a especialistas, entre otras acciones que se requieran para
la atención de las necesidades específicas de las personas menores de edad
usuarias.
f) Educación
especial: Elaboración, ejecución y seguimiento
de planes de atención individualizados con los ajustes razonables para las
personas menores con discapacidad o con necesidades educativas especiales.
Coordinación
de apoyo de otros profesionales especialistas en el área que se requiera,
siempre en el marco de una ética y estrecha relación con las madres, padres o
representantes legales de las personas menores de edad usuarias.
Todos
los procesos que se desarrollen en el CECUDI deberán responder y adaptarse
completamente a las necesidades y características de la población usuaria en
términos de acceso a la información y comunicación inclusiva. En caso de
población usuaria con discapacidad, se deberá facilitar cualquier tipo de
ajuste razonable y apoyo humano, profesional y/o material que se requiera para
cualquier tipo de discapacidad, con el propósito de eliminar barreras para el
ejercicio de los derechos humanos de las personas menores de edad.
g) Trabajo Social: Servicio de
atención social integral de la población usuaria del CECUDI y sus familias, que
aporte al desarrollo de las potencialidades de los niños y niñas mediante
procesos socioeducativos; así como valoraciones y seguimientos socioeconómicos
en casos requeridos.
h) Formación
integral de las madres, padres o representantes
legales: Ejecución de un plan anual de capacitación
y formación, mediante procesos grupales relacionados con temas de salud,
crianza positiva, relaciones familiares, disciplina positiva, no violencia,
comunicación asertiva, inclusión social, entre otras.
Artículo
16.—Pago del servicio subsidiado: Para el pago
del servicio del CECUDI mediante algún subsidio institucional, se deberá
proceder de la siguiente manera según la fuente de financiamiento:
a) Subsidio IMAS: Cada madre, padre
o representante legal que cuente con el subsidio deberá firmar una boleta de
autorización mensual ante el IMAS, esto deberá mantenerse por todo el periodo
que el niño o niña se encuentre inscrito en el Centro, donde acepta que el
monto de dicho subsidio sea depositado en una cuenta especifica de la
Municipalidad de Escazú, para ser cargado al código de ingreso presupuestario.
La
operadora del CECUDI deberá presentar cada mes al IMAS, la planilla de los
niños y niñas que se encuentran inscritos en el Centro para poder determinar
cuánto es el monto a depositar en la Cuenta Bancaria de la Municipalidad. A más
tardar el quinto día hábil del siguiente mes deberá entregar a la Municipalidad
esta planilla.
Una
vez realizado el depósito total de cada mes, la Municipalidad trasladará los
recursos a la persona operadora, para que esta los administre y disponga de los
mismos para los diferentes gastos operativos y administrativos.
El
CECUDI podrá mantener el servicio hacia la población subsidiada por el IMAS
siempre y cuando el subsidio se mantenga vigente y otorgado en las fechas
previstas, contrario sensu, en caso de no girarse las sumas correspondientes no
se contaría con los fondos suficientes para mantener el servicio a esta población,
por lo que tanto la Municipalidad como la persona operadora, quedarían
absueltos de toda responsabilidad, y se daría por resuelto el contrato sin
especial condenatoria de daños y perjuicios para alguna de las partes.
b) Subsidio Municipalidad de Escazú:
Cada madre, padre o representante legal que cuente con el subsidio municipal
para el servicio diurno o nocturno, deberá firmar un documento de compromiso
donde se notifican las responsabilidades adquiridas y características del
subsidio.
Cada
mes la persona operadora del CECUDI deberá presentar a la Municipalidad la
planilla de los niños y niñas que se encuentran inscritos en el Centro, para
poder determinar cuánto es el monto a pagar. Una vez realizado el pago total de
cada mes a la persona operadora, esta los administrará y dispondrá para los
diferentes gastos operativos y administrativos.
Artículo
17.—Pago del servicio con recursos propios de la
familia: En casos calificados y previo estudio técnico que así lo
justifique, será procedente brindar los servicios del Centro a personas que
puedan costear, por sus propios medios, la totalidad del costo del servicio. En
tales supuestos, la Municipalidad cobrará por el servicio prestado, los montos
de referencia establecidos por la Secretaría Técnica de la Red Nacional de
Cuido y Desarrollo Infantil, de conformidad con el párrafo final del Artículo 3
de este reglamento y se lo depositará a la persona operadora del Centro, quien
los administrará y dispondrá para los diferentes gastos operativos y
administrativos. La madre, padre o representante legal que cuente con el
servicio aprobado en estas condiciones deberá contemplar los siguientes
aspectos:
a) Plazo para pagar: La mensualidad
deberá ser cancelada por la familia, por mes adelantado, dentro de los primeros
5 días hábiles de cada mes. Después de 10 días hábiles de atraso se suspenderá
el servicio. Para poder disfrutar nuevamente del mismo, se deberá cancelar la
deuda que existiera, la cual estará integrada por el principal y los intereses
según la tasa básica pasiva del Banco Nacional de Costa Rica para certificados
de depósito a plazo a seis meses, que se calcularán al momento de hacer
efectivo pago. El servicio será suspendido en forma definitiva, cuando el
estado de morosidad se repita por segunda vez, salvo causa debidamente
justificada por la persona interesada, que valorará la Municipalidad
oportunamente.
b) Lugar de pago: El pago deberá
realizarse en las cajas municipales. El padre, madre o representante legal
deberá presentar el comprobante de pago con el sello respectivo a la persona
Operadora del Centro en cualquier momento en que esta se lo requiera.
Artículo
18.—Derechos: Son derechos de la población
usuaria:
a) Recibir atención y servicios
integrales, coherentes con el objeto de los CECUDI, que tome en cuenta sus
necesidades, intereses y los avances de la pedagogía.
b) Recibir guía oportuna de parte del
personal docente, administrativo, y profesional y otros servicios especiales
que preste el Centro, previo criterio de la persona docente o profesional a
cargo.
c) Recibir un trato respetuoso en el marco
de su integridad y dignidad personales, en su libertad de conciencia y en sus
convicciones religiosas y morales; por parte de sus compañeros/as y del equipo
técnico del Centro respeto
d) Recibir trato respetuoso a sus
iniciativas, expresando libre y creativamente sus ideas en especial aquellas
que promuevan su bienestar social, espiritual y emocional, así como su salud
física y mental.
e) Recibir el apoyo institucional
requerido cuando se enfrente a situaciones personales, sociales o familiares
que puedan afectar su integridad física y psicológica.
f) Recibir
educación en un espacio de comprensión, democracia, tolerancia, inclusión,
responsabilidad y libertad.
g) Recibir información referente a las
disposiciones que le conciernen como persona usuaria directa del Centro.
h) Contar con material lúdico y didáctico
para reforzar su aprendizaje.
i) Participar en actividades recreativas
que programe el Centro.
Artículo 19.—Responsabilidades
de la población usuaria:
a. Cumplir los deberes en los aspectos de
estimulación temprana y educación inicial.
b. Cuidar
la infraestructura, mobiliario, materiales educativos
y didácticos, así como el equipamiento del edificio en general.
c. Tener autocontrol y comportamiento
autónomo, individual y responsable, así como el compromiso asumido por el
respeto a las normas básicas de convivencia, todo ello condicionado a la edad
de la población usuaria.
d. La población infantil deberá asistir a
su respectivo nivel según su edad y madurez, para recibir la estimulación
pertinente.
e. Respetar los derechos de sus compañeros
y compañeras, incluyendo la diversidad de conciencia, pensamiento, religión y
cultura.
f. Practicar y fomentar los principios de
igualdad, equidad de género, inclusión social y la no discriminación por
razones de ningún tipo.
g. Respetar y obedecer a la persona
profesional a cargo de su cuido y al personal docente y administrativo del
Centro.
h. Conservar el ambiente y colaborar con
el aseo del Centro de Cuido.
i. Participar activamente en las labores
asignadas por la persona docente a cargo del niño o niña.
j. Deberán asistir al Centro de Cuido con
vestimenta limpia y cómoda.
k. Es indispensable que los útiles o
artículos personales como: bultos, loncheras, termos, cajitas, abrigos,
cepillos de dientes, capas o sombrillas, tengan el nombre del niño o niña.
l. Los niños y las niñas deberán portar
todos los días un cuaderno de comunicaciones entre el Centro Infantil y la
familia.
m. Cumplir y respetar puntualmente, con el
apoyo de su familia, el horario establecido por el Centro para su jornada
diaria, tanto de entrada como de salida.
n. Los niños y niñas deberán tener una
correcta presentación e higiene personal.
Artículo
20.—De las ausencias del niño o niña: En caso de
ausencia, la familia debe justificarla durante los tres días hábiles
posteriores a la falta. Si sus ausencias
son prolongadas deberán ser justificadas por la familia apenas sea posible, con
constancia médica que indique la enfermedad del niño o niña y, de igual manera,
en caso de alguna situación especial de la familia, que amerite su ausencia.
Si
sus ausencias son prolongadas y sin justificación, se procederá de la siguiente
forma:
1. Si el subsidio es otorgado por el IMAS,
deberá coordinarse con esta Institución a efectos de
aplicar lo que corresponda, previa notificación a su familia.
2. Si el
subsidio es otorgado por la Municipalidad, queda facultada la Municipalidad a
cancelar la matrícula, previa notificación a la madre, padre o representante
legal.
3. Si el pago se realizado directamente
por la familia, queda facultada la Municipalidad a cancelar la matrícula,
previa notificación a la madre, padre o representante legal.
Artículo
21.—Consideraciones con respecto a la población
usuaria con discapacidad o con necesidades educativas especiales: El Centro
asume los siguientes compromisos para la atención de personas usuarias con
discapacidad o con necesidades educativas especiales:
a) Establecer una ética y estrecha
relación con las madres, padres o representantes legales de personas usuarias
con discapacidad o con necesidades educativas especiales.
b) Ofrecer
apoyo y colaboración de profesionales especialistas en educación
especial, trabajo social, psicología, terapia del lenguaje o en el área que se
requiera.
c) Velar porque las madres, padres o
representantes legales de esta población, se comprometan a colaborar de una
manera sistemática en este proceso.
d) Revisar y utilizar el diagnóstico que
las madres, padres o representantes legales aporten, al realizar la observación
y ajustes que los niños y niñas requieran de acuerdo con sus características y
necesidades.
e) Decidir, en coordinación con las
personas involucradas y mediante un documento escrito, los servicios y
estrategias que de acuerdo con sus necesidades va a recibir el niño o la niña.
f) Realizar una indagación por medio de
entrevistas a madres, padres o representantes legales, profesionales externos
que han valorado al niño o niña así como la revisión de documentos de las
personas menores de edad (valoraciones, expedientes, otros) para determinar
antes de iniciar el proceso de cuido y desarrollo infantil, el servicio
educativo que mejor se ajuste a sus necesidades.
Al
respecto las madres, padres o representantes legales se comprometen a:
a) Facultar al personal docente a realizar
una valoración durante el primer trimestre de trabajo con los niños y las
niñas, donde se determinará la necesidad del acompañamiento.
b) Desarrollar todas las acciones
correspondientes a las familias en el plan de seguimiento individualizado del
niño o la niña.
c) Asistir a las reuniones convocadas por
parte del Centro.
Artículo
22.—Del programa de Atención: El programa de
atención que se desarrolla en el Centro debe estar de conformidad con el Plan
de Estudio del Ciclo Materno Infantil del Ministerio de Educación Pública de
Costa Rica y el Modelo de Atención referido por la Secretaría Técnica de la Red
Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil.
Artículo 23.—De
la evaluación de los niños y niñas: La evaluación es un proceso de
observación por medio de crónicas diarias o semanales,
listas de cotejo de las actividades realizadas, que culminará en un reporte
semestral, registrándose en términos cualitativos de acuerdo al nivel alcanzado
por el niño o niña en las diferentes áreas de desarrollo.
La
evaluación debe estar de conformidad con el Plan de Estudio del Ciclo Materno
Infantil del Ministerio de Educación Pública de Costa Rica y el Modelo de
Atención referido por la Secretaría Técnica de la Red Nacional de Cuido y
Desarrollo Infantil.
Artículo
24.—Obligaciones y responsabilidades de la madre,
padre o representante legal:
a) Velar por la asistencia regular y
puntual de los niños y niñas.
b) Durante el horario en que permanezca el
niño o la niña en el Centro de Cuido, los padres, madres o persona encargada NO
pueden ingresar al Centro, sin autorización.
El permiso de ingreso debe ser emitido por la persona responsable del
Centro y en su ausencia, por la persona docente responsable del niño o niña.
c) Si
desea conversar con alguien del personal docente o la Coordinación Técnica,
deberá programar una cita, de acuerdo con los horarios establecidos para la
atención.
d) No se entregará ningún niño o niña a
ninguna persona que no esté autorizada en la boleta que para tal fin debe ser
llenada, o con autorización vía telefónica en caso urgente y excepcional.
e) Durante
el primer mes, las madres, padres o representantes legales de los niños y niñas
de primer ingreso, deben coordinar una entrevista con la coordinación técnica,
con el fin de completar su expediente
y de que además conozca más sobre los niños y niñas que serán atendidos.
f) Participar en las reuniones
programadas, y de esta forma informarse de las actividades y proyectos que se
van realizando en el Centro.
g) Participar
en las charlas, cursos, talleres y demás procesos de formación integral
convocados por el Centro.
h) Cooperar con el desarrollo de las
actividades sociales, culturales, deportivas y otras que programe el Centro.
i) Autorizar por escrito la asistencia
del niño o niña a las actividades extramuros programadas por el Centro.
j) Comunicar el cambio de su residencia,
correo electrónico o número telefónico, cada vez que eso ocurra.
k) Informar con tiempo y por escrito al
Centro, de todas aquellas situaciones especiales (familiares, psicológicas,
enfermedades y otras), que puedan afectar el desarrollo del proceso de
aprendizaje de su hijo e hija.
l) Llevar habitualmente a su hijo o hija
a la atención médica y nutricional que brinda el Centro.
m) Presentarse en el Centro con vestimenta
adecuada.
n) Recoger a su hijo o hija dentro del
horario establecido por el Centro.
o) En caso de enfermedad
infectocontagiosa, los padres, madres o personas encargadas, deberán abstenerse
de llevar el niño o niña al centro, comunicar la ausencia y responsabilizarse
por su debido tratamiento médico.
p) Las personas responsables del cuido no
podrán suministrar medicamentos a los niños y niñas, salvo en casos que por
prescripción médica así se requiera y, es obligación de la familia informarlo
previamente al Centro, presentar certificación médica y una carta de
autorización indicando la condición de salud del niño o la niña y la
prescripción médica requerida.
q) Si el niño o niña, durante su estancia
en el Centro, manifestara síntomas de enfermedad o dolor, la persona
responsable en el Centro lo comunicará de inmediato a la familia para que se le
brinde la atención médica necesaria.
r) No deben estacionarse vehículos en la
zona de salida del Centro.
s) Cumplir con las demás obligaciones y
responsabilidades establecidas en el presente reglamento.
Artículo 25.—Derechos
del padre, madre o representante legal:
a) Comunicarse con el personal docente y
la Administración, ante cualquier duda o inquietud que tenga respecto del cuido
y aprendizaje de la persona menor de edad, respetando los horarios establecidos
para tales efectos por el Centro de Cuido y Desarrollo Infantil.
b) Recibir información sobre el desarrollo
integral y comportamiento de sus hijos e hijas, en forma cotidiana o cuando así
lo requiera.
c) En caso de tener quejas u observaciones
particulares sobre el desarrollo del proceso de aprendizaje o el buen trato de
la niñez, acudir en primera instancia a la persona profesional a cargo del niño
o niña y en caso de no encontrar solución, hacerlo de conocimiento de la
Coordinación Técnica del Centro.
Artículo
26.—Deberes de la Municipalidad de Escazú: Son
deberes de la Municipalidad de Escazú, los siguientes:
a) Realizar la fiscalización de cada una
de las etapas y procesos de funcionamiento del Centro de Cuido y Desarrollo
Infantil, así como realizar la transferencia de dinero a la persona operadora
cada mes, previo el correspondiente traslado de fondos según la fuente de
financiamiento; en concordancia con lo establecido en los artículos 16 y 17 de
este reglamento.
b) Brindar el apoyo a la persona operadora
en la medida de las posibilidades profesionales en los diferentes proyectos o
talleres, con el fin de que el Centro sea un éxito en
todos sus aspectos, en pro del bienestar de la niñez y la comunidad.
c) Realizar una evaluación anual que
permita obtener información sobre los resultados de la contribución del Centro
de Cuido y Desarrollo Infantil a las personas usuarias y sus familias.
Artículo
27.—Del personal del Centro: El personal deberá
llevar a cabo las tareas y funciones concernientes a su cargo con
responsabilidad, de acuerdo al principio del interés superior de la niñez y
observando las directrices de la Coordinación Técnica del Centro y los
lineamientos de la Secretaría Técnica de la REDCUDI.
La
coordinación técnica y el personal encargado del Centro, estarán obligados a
denunciar ante el Ministerio Público o al Patronato Nacional de la Infancia,
cualquier sospecha razonable de maltrato o abuso cometida contra un niño o niña
que reciba atención en dicho Centro.
Artículo
28.—Deberes de la Coordinación Técnica del Centro:
Son deberes de la persona a cargo de la Coordinación Técnica del Centro, los
siguientes:
a) Administrar el Centro garantizando la
sostenibilidad y mejora del servicio.
b) Formular,
organizar, dirigir y controlar el plan de desarrollo
integral infantil.
c) Desarrollar los componentes de
organización básicos que permitan garantizar un suficiente control interno del
Centro, con el fin de proporcionar seguridad razonable respecto a la
consecución de los objetivos del Centro.
d) Formular los planes anuales operativos
del servicio y su respectivo presupuesto.
e) Promover y gestionar alianzas
estratégicas con entidades y/o empresas y organizaciones no gubernamentales,
nacionales e internacionales, para fines de mejoramiento educativo y
sostenibilidad del proyecto, en coordinación con la Municipalidad.
f) Cumplir
con las disposiciones pedagógicas, administrativas y de
funcionamiento que emanen de los Ministerios de Educación Pública, Ministerio
de Salud y la secretaria técnica de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo
Infantil.
g) Modelar una forma de comportamiento y
administración, basada principalmente en el cumplimiento de los derechos de la
niñez; y los valores de honradez, equidad, transparencia, trabajo en equipo y
espíritu de servicio.
h) Conformar y mantener actualizado el
archivo de los expedientes de los niños y niñas matriculadas en el Centro
Infantil.
i) Atender, previa cita, a los padres,
madres y personas responsables de los niños y niñas, así como otras personas
que visitan el Centro Infantil.
j) Planear y llevar a cabo actividades de
asesoría y capacitación con las familias y la comunidad.
k) Evaluar periódicamente, en conjunto con
el personal docente y asistentes; entre otros posibles actores, el proceso de
aprendizaje y desarrollo de los niños y niñas.
l) Ejecutar otras actividades propias de
la naturaleza del cargo.
m) Cumplir con cualquier otro deber y
responsabilidad establecida en este
reglamento o con el contrato de servicios de operacionalidad, suscrito entre la
Municipalidad y la empresa contratada y encargada de brindar los servicios en
el Centro de Cuido.
Artículo 29.—Deberes
del personal docente y asistentes: Son
deberes del personal docente y asistentes los siguientes:
a) Planear, preparar y ejecutar las
funciones y actividades que les corresponda de acuerdo con su puesto, en forma
cuidadosa, oportuna, actualizada y atractiva para la población infantil y sus
familias, en cumplimiento de los objetivos del CECUDI.
b) Comunicar oportunamente las ausencias
de los niños y niñas a la persona que administre el CECUDI, para coordinar
medidas de atención en caso de que se requieran.
c) Mantener
controles acerca de las actividades, aprovechamiento y progreso de los niños y
niñas en forma individual.
d) Preparar los materiales didácticos
necesarios para facilitar sus funciones, la comprensión y disfrute de la niñez.
e) Participar en la organización y
desarrollo de actividades cívicas, sociales y de desarrollo comunal en las que
pueda intervenir el Centro.
f) Atender y resolver consultas
relacionadas con su trabajo que le presentan las autoridades competentes,
colegas, niños y niñas o sus familias.
g) Asistir a reuniones con las autoridades
competentes, con los compañeros y compañeras, con el fin de coordinar
actividades, mejorar metodologías y procedimientos de trabajo.
h) Colaborar en actividades tendientes a
la conservación del Centro y el buen aprovechamiento de los materiales, juegos
didácticos y equipos de trabajo.
i) Velar por el cumplimiento de las
normas de convivencia armónica y disciplinarias establecidas en el Centro y en
este reglamento.
j) Acompañar a los niños y niñas al final
de la jornada, al encuentro con sus familias.
k) Implementar los ajustes necesarios para
el desarrollo integral de las personas menores de edad con discapacidad o con
necesidades educativas especiales.
l) Ejecutar
otras tareas propias del cargo, según los requerimientos
del Centro.
m) Cumplir
con cualquier otra tarea asignada por la Coordinación
Técnica del Centro, no establecida en este reglamento o en el contrato de
servicios de operacionalidad.
Artículo 30.—Deberes
del personal de servicios generales de apoyo:
El personal de servicios generales de apoyo estará a las órdenes y disposición
de la Coordinación del Centro y deberá ejecutar las actividades propias de la
naturaleza del cargo.
Artículo
31.—Derechos del personal: En lo aplicable
tendrán los derechos y beneficios establecidos en el Código de Trabajo.
a) Contar con servicio médico y seguro por
el Régimen Contributivo de la Caja Costarricense del Seguro Social y la póliza
de Riesgos de Trabajo del Instituto Nacional de Seguros.
b) Tener un periodo de tiempo para cumplir
con el régimen alimentario, el cual será regulado de la siguiente manera:
quince minutos en la mañana para el desayuno, una hora de almuerzo y quince
minutos por la tarde para merienda.1
c) Ajustarse a su horario de trabajo,
previamente señalado por la Administración del Centro.
Artículo
32.—Perfiles profesionales del personal del Centro
de Cuido y Desarrollo Infantil:
Coordinación Técnica
Naturaleza
del trabajo: Coordinación técnica, control, supervisión,
organización, ejecución y evaluación de las actividades relacionadas con la
ejecución de procesos de la atención de la salud, nutrición, alimentación,
enseñanza preescolar y desarrollo integral de las personas menores de edad
usuarias, en un Centro de Cuido y Desarrollo Infantil.
Funciones:
a) Planear semanalmente, quincenal o
mensualmente, con la participación de las personas profesionales y asistentes
técnicas de atención integral, las actividades de atención individual de
niños/as con necesidades especiales, problemas de desarrollo, conducta,
lenguaje y adaptación para remitirlos al respectivo centro médico donde serán
tratados.
b) Dirigir y supervisar, por medio de
mecanismos de evaluación y control
pertinentes, las diferentes actividades que se realizan con los niños/as en las
áreas psicomotriz, lenguaje, socio afectiva, cognitiva, de educación para la
salud, de educación nutricional, expresión corporal a fin de orientar dichas
actividades y prever las posibles disfunciones que se puedan dar y tomar las
medidas correctivas pertinentes, si fuera necesario.
c) Organizar, en coordinación con otros
funcionarios/as del Ministerio de Educación, Ministerio de Salud, Ebais,
Municipalidad, entre otras instituciones, actividades socioculturales y
educativas, a fin de proyectar el centro en la comunidad.
d) Promover, por diversos medios,
adecuadas relaciones interpersonales, la asistencia al trabajo, presentación
personal y el eficiente desempeño del personal a su cargo, a fin de lograr la
debida atención del centro y un clima organizacional positivo.
e) Brindar asesoría y orientación, en
forma personalizada o mediante charlas u otras formas de comunicación, al
personal subalterno, a las madres, padres de familia, o personas responsables
legales de la guarda y crianza de los niños/as, de los miembros de Asociaciones
y a la comunidad en general, sobre los deberes, derechos y obligaciones del
programa a fin de lograr integración y compromiso.
f) Supervisar el trabajo del personal que
tiene a cargo, y velar por el cumplimiento del Reglamento vigente para la
operacionalidad de este, y las normas establecidas para la atención integral de
los niños/as que asisten al centro, según la legislación vigente.
g) Mantener actualizado el expediente de
cada niña y niño usuario del servicio con los datos del grupo familiar,
dirección, justificaciones por ausencias, evaluaciones individuales, registro
de atenciones e intervenciones específicas, atenciones de salud y nutrición,
entre otros documentos que forma parte de la vida cotidiana del niño o niña.
h) Programar, en coordinación con la
Municipalidad, las actividades y los recursos del centro a fin de aprovechar en
lo máximo dichos recursos.
i) Velar por que el personal de apoyo
cumpla con las normas establecidas para la manipulación de alimentos. Además,
supervisar la labor del personal técnico y asistentes en la atención de los
niños/as, a fin de que tengan una atención integral tanto emocional, afectiva,
física y educativa, entre otros.
j) Elaborar, con base en lineamientos
establecidos por la Municipalidad, informes mensuales y semestrales de las
actividades realizadas para fines de retroalimentación y toma de decisiones.
k) Acatar los lineamientos de ingreso a
las instalaciones del CECUDI establecidas por la Municipalidad, con el fin de
resguardar la seguridad e integridad de las personas menores de edad usuarias y
el personal a cargo.
l) La persona responsable técnica podrá
fungir como docente (profesional de atención integral de la niñez).
m) Todas aquellas actividades propias del
personal de atención integral de los niños y niñas.
Docente en preescolar
Naturaleza
del trabajo: Ejecución de actividades técnicas y
profesionales relativas a la atención integral de niños, niñas y de sus
familias en el área de atracción de un Centro de Cuido
y Desarrollo Infantil.
Funciones:
a) Planear y programar, siguiendo pautas y
normas establecidas y directrices de la persona operadora del centro, las
actividades, requerimientos, presupuestos y los recursos para suplir las
necesidades del centro donde trabaja.
b) Ejecutar, de acuerdo con el programa
trazado, actividades técnicas de estimulación oportuna en las áreas socio
afectiva y cognitiva, psicomotriz, lenguaje, educación para la salud, educación
nutricional, seguridad, expresión creadora y corporal y otras, en beneficio de
los niños/as que se hallan a su cargo.
c) Realizar con los niños/as actividades
relacionadas con educación y práctica de hábitos saludables, a fin de
contribuir al mejoramiento del normal desarrollo y desenvolvimiento de los
niños/as.
d) Planear, mensual, quincenal o
semanalmente, las actividades individuales y colectivas que se realizarán con
los niños/as.
e) Atender, personalmente o por teléfono,
consultas de las madres. padres y o personas encargadas de los niños/as,
relacionadas con las actividades a su cargo, a fin de brindarles información y
obtener una activa participación, siempre y cuando se haya programado la cita
previa para no alterar la atención del grupo a cargo.
f) Realizar estudios técnicos que
permitan la toma de decisiones adecuadas; atender y resolver consultas de sus
superiores, compañeros/as y público en general e informar a sus superiores las
situaciones anómalas encontradas.
g) Comunicar por escrito, a la persona
encargada técnica del CECUDI, los casos probables de niños o niñas con
problemas físicos y emocionales, para efectos de información y toma de
decisiones en coordinación con sus encargados/as y archivar una copia en el
expediente del niño/a.
h) Colaborar en la evaluación de los
procesos de desarrollo integral y actividades asignadas al Centro y sugerir, si
fuera necesario, la generación de nuevas actividades.
i) Participar y colaborar en actividades
de mejoramiento continuo y control de calidad en la atención de los niños/as
usuarias.
j) Confeccionar y dar mantenimiento al
material didáctico utilizado en el proceso aprendizaje de los niños/as.
k) Asistir a reuniones con superiores y
compañeros/as, a fin de coordinar actividades, mejorar métodos y
procedimientos, analizar y resolver problemas que se presentan en el desarrollo
de las labores, evaluar programas, actualizar o transmitir conocimientos,
definir situaciones, proponer cambios y ajustes a programas de trabajo.
l) Registrar, por medio de anotación
directa y firma diaria de las personas encargadas, la asistencia de los
niños/as al CECUDI para monitorear la asistencia al servicio del CECUDI y si
fuere necesario solicitar las debidas justificaciones de acuerdo con el
Reglamento de atención vigente.
m) Participar y colaborar activamente en
las actividades que realiza el CECUDI en que trabaja, para efectos de
seguimiento y control.
n) Programar y celebrar las fechas de
importancia cívica, social y cultural.
o) Participar en la elaboración del plan
semestral de trabajo, en coordinación con la persona encargada del CECUDI, a
fin de brindar aportes y tener el conocimiento adecuado de dicho instrumento.
p) Es responsable de brindar atención
directa a los niños/as que ingresan como usuarios/as del CECUDI e incluso de
aplicar las Guías Pedagógicas del Ministerio de Educación Pública. Y si
tuvieran algún caso que requiera adecuación curricular, crear un plan de
intervención o plan remedial para sustentar los derechos de los niños/as.
q) Vigilar, además, por la salud y el
desarrollo de los niños/as y por la atención que se ofrece a éstos en el hogar.
r) El trabajo exige relaciones interpersonales
con los compañeros/as de trabajo dentro de pautas de armonía, comprensión,
tolerancia, solidaridad, colaboración y apoyo, todo con miras a lograr un clima
laboral adecuado. Tiene también una proyección importante con las madres,
padres de familia y personas encargadas de los niños/as, y otras organizaciones
comunales a las cuales debe brindar debida
atención y prestar colaboración y apoyo.
s) Realizar cualquiera otra actividad
relacionada con el puesto.
Asistente de cuido
Naturaleza
del trabajo: Colaborar con el personal técnico
profesional en la atención de los niños y niñas en actividades relacionadas con
educación y práctica de hábitos deseables, a fin de contribuir al mejoramiento
del normal desarrollo y desenvolvimiento de los niños y niñas.
Funciones:
a) Colaborar en la evaluación de los
procesos y actividades asignados al centro y sugerir, si fuera necesario, la
generación de nuevas actividades.
b) Participar y colaborar en actividades
de mejoramiento continuo y control de calidad en la atención de los niños y
niñas.
c) Confeccionar y dar mantenimiento al
material didáctico utilizado en el proceso aprendizaje de los niños y niñas.
d) Asistir
a reuniones con superiores y compañeros/as, a fin de coordinar actividades,
mejorar métodos y procedimientos, analizar y resolver problemas que se
presentan en el desarrollo de las labores, evaluar programas, actualizar
o transmitir conocimientos, definir situaciones, proponer cambios y ajustes a
programas de trabajo.
e) El trabajo exige relaciones
interpersonales con los compañeros/as de trabajo dentro de pautas de armonía,
comprensión, tolerancia, solidaridad, colaboración y apoyo, todo con miras a
lograr un clima laboral adecuado. Tiene también una proyección importante con
las madres, padres de familia y personas encargadas, y otras organizaciones
comunales a las cuales debe brindar debida atención y prestar colaboración y
apoyo.
f) En cuanto al aspecto emocional, se
trata de proporcionar al menos afecto y cariño, evitando crear en los niños y
niñas miedos y prejuicios que afecten su salud mental y emocional.
g) Colaborar con el cambio de pañales de
los niños/as si fuera necesario y acompañarlos/as a los servicios sanitarios.
Además de velar por el adecuado aseo de los servicios sanitarios.
h) Dar asistencia en una emergencia al
personal técnico.
i) Informar a la persona encargada del
CECUDI las anomalías detectadas durante la jornada de trabajo.
j) Participar, siguiendo directrices de
la persona encargada del CECUDI, en el recibimiento de los niños y niñas que
asisten al CECUDI, y ubicarlos/as en el lugar correspondiente.
k) Velar en todo momento por la seguridad
de los niños y niñas.
l) Realizar cualquier otra actividad
relacionada con el puesto.
Cocinero (a):
Naturaleza
del trabajo: Ejecutar labores manuales y de apoyo a las
actividades que se realizan en el CECUDI, preparar el menú de los niños y niñas
de acuerdo con las normas establecidas.
Funciones:
a) Recibir, almacenar y custodiar, con
base en directrices establecidas, los alimentos que entran al CECUDI, a fin de
facilitar su posterior utilización.
b) Participar, siguiendo directrices de la
persona encargada del CECUDI, en el recibimiento de los niños/as que asisten al
CECUDI, y ubicarlos/as en el lugar correspondiente.
c) Cocinar diariamente los alimentos que
serán ingeridos por los niños/as que asisten al CECUDI.
d) Cumplir con los menús establecidos, a
fin de cumplir con el balance nutricional adecuado para el desarrollo integral
de los niños/as.
e) Brindar a los niños o niñas las
cantidades de las comidas recomendadas en el menú.
f) Elaborar de acuerdo con el menú la
lista para la compra de alimentos mensual, verduras y carnes semanalmente.
g) Verificar las compras y revisar las
condiciones de los alimentos comprados.
h) Servir y controlar el número de
raciones alimenticias distribuido diariamente a los niños/as.
i) Recoger y lavar la vajilla después de
cada tiempo de comida.
j) Limpiar y ordenar los utensilios de
cocina y disponer adecuadamente de los desechos.
k) Realizar cualquier otra actividad
relacionada con el puesto.
Misceláneo (a):
Naturaleza
del trabajo: Cumplir con las labores de limpieza, mantenimiento
y acondicionamiento del edificio y áreas correspondientes al CECUDI.
Funciones:
a) Mantener limpias, ordenadas y en buenas
condiciones las diferentes áreas de la planta física del CECUDI.
b) Velar porque las puertas de acceso al
CECUDI queden bien cerradas y los artefactos eléctricos desconectados y si
tuvieran cocina de gas que quede apagada.
c) Informar a la persona encargada del
CECUDI las anomalías detectadas durante la jornada de trabajo.
d) Apoyar en el mantenimiento de pintura
del edificio y cuido de zonas verdes.
e) Colaborar con el cuidado de los niños y
niñas en situaciones estrictamente necesarias.
f) Colaborar en la entrega de los niños y
niñas a los responsables una vez terminada la jornada de trabajo.
g) Velar en todo momento por la seguridad
de los niños y niñas.
h) Realizar cualquier otra actividad
relacionada con el puesto.
Artículo
33.—Asistencia y puntualidad: La asistencia y
la puntualidad son aspectos considerados importantes y se deben acatar conforme
a lo convenido en el Centro.
Artículo
34.—Ausencia: En casos de ausencia, es
obligación de la persona trabajadora hacer la comunicación vía telefónica de su
condición y presentar dentro de los tres días siguientes a su reincorporación
laboral, la justificación a la Coordinación del Centro.
Artículo
35.—Inasistencia: La persona trabajadora que no
asista al Centro por tres días o más durante un mismo mes, sin justificación en los términos del artículo anterior, será objeto
de la sanción prevista que al respecto señala el Código de Trabajo y el
Reglamento vigente, que será aplicada por el patrono respectivo en tanto no
existe ninguna relación laboral entre la Municipalidad y el personal técnico y
de servicio del Centro.
Artículo
36.—Queda totalmente prohibido:
a) Hacer propaganda político-electoral o
contrario a las instituciones democráticas del país, o ejecutar cualquier acto
que signifique coacción de la libertad religiosa.
b) Fumar, ingerir bebidas alcohólicas o
cualquier tipo de sustancia dentro del Centro. Esta prohibición abarca el
suministro, administración, uso, tenencia, tráfico y comercialización de las
mismas.
c) Trabajar en estado de embriaguez o bajo
cualquier otra condición análoga.
d) Usar los materiales y herramientas
suministrados por el centro, para objeto distinto al que fue destinado.
e) Portar armas blancas o de fuego, de
cualquier clase, durante las horas laborales, excepto cuando se tratare de
instrumentos punzantes, cortantes o punzocortantes que formaren parte de las
herramientas o útiles propios del trabajo.
Artículo 37.—De
las sanciones: Las sanciones al personal del Centro de Cuido serán
aplicadas por el patrono respectivo, al no existir ninguna relación laboral
entre la Municipalidad y el personal técnico y de servicio del Centro.
Las
faltas en que incurran las personas funcionarias del Centro o su patrono (a),
facultan a la Municipalidad para resolver el contrato, todo de conformidad con
el contrato de servicios de operacionalidad suscrito entre ambas partes, la Ley
de Contratación Administrativa número 7494 y el Reglamento a la Ley de
Contratación Administrativa número 33411-H.
Artículo
38.—Vigencia: Se aprueba tal y como se presenta
y rige a partir de su publicación definitiva en el Diario Oficial La Gaceta.
Licda. Priscilla Ramírez Bermúdez, Secretaria
Municipal.— 1 vez.—O.C. N° 39615.—Solicitud N° 446188.—( IN2023796105 ).
MUNICIPALIDAD DE
GOICOECHEA
CONCEJO MUNICIPAL
El
Concejo Municipal del cantón de Goicoechea en Sesión Extraordinaria 14-2023,
celebrada el día 21 de junio de 2023, artículo II.LI por unanimidad y con
carácter firme aprobó el Dictamen N° 14-2023
de la Comisión Especial de Estudio y Creación de Reglamentos y Sesión Ordinaria
N° 27-2023,
celebrada el 03 de julio 2023, artículo IX.I, aprobó por unanimidad y con
carácter firme moción suscrita por el Regidor Propietario Carlos Calderón
Zúñiga y Regidores Suplentes Melissa Valdivia Zúñiga y Manuel Vindas Durán, en
los cuales aprueban:
La
Municipalidad de Goicoechea, de conformidad con el artículo 43° del Código Municipal, hace
de conocimiento a los interesados el presente proyecto, sometiéndolo a consulta
pública no vinculante por un plazo mínimo de diez días hábiles a partir de su
publicación, las observaciones deberán presentarse por escrito ante la Secretaría
Municipal, dentro del plazo referido.
REGLAMENTO INTERIOR PARA
EL TRÁMITE DE ELECCIÓN Y SUSTITUCIÓN DE PERSONAS INTEGRANTES DE JUNTAS DE
EDUCACIÓN
Y JUNTAS ADMINISTRATIVAS DE CENTROS
EDUCATIVOS DEL CANTÓN DE GOICOECHEA
Artículo
1º—Objeto. El
presente reglamento busca ordenar, orientar y brindar seguridad jurídica para
el trámite llevado a cabo en el seno del Concejo Municipal para la elección y
sustitución de personas integrantes de Juntas de Educación y Juntas
Administrativas de centros educativos del cantón de Goicoechea.
Artículo
2º—Definiciones. Para
la interpretación y aplicación del presente reglamento, se tendrán las
siguientes definiciones.
a) Juntas
de Educación o Juntas Administrativas, en adelante referidas como Juntas, son
organismos auxiliares de la Administración Pública a los cuales les
corresponde coordinar, con la Dirección del Centro Educativo, el desarrollo de
los programas y proyectos, así como la dotación de los bienes y servicios,
requeridos para atender las necesidades y prioridades del centro educativo.
b) Concejo Municipal: Concejo Municipal de
la Municipalidad de Goicoechea, es el máximo órgano de la Municipalidad de
Goicoechea, elige, nombra y juramenta a las personas integrantes de las Juntas
y actúa como órgano decisor en los trámites de remoción de personas integrantes
de Juntas.
c) Comisión Especial de Asuntos
Educativos: La Comisión del Concejo Municipal de Goicoechea encargada, entre
otros asuntos, del análisis y dictamen de los nombramientos de las Juntas de
Educación de las escuelas y de las Juntas Administrativas de los colegios.
d) Supervisión del Centro Educativo:
persona encargada de velar por el cumplimiento de los procesos de elección y
remoción de las personas integrantes de las Juntas establecidos en la Ley Fundamental
de Educación N. 0 2160 del 25 de setiembre de 1957 y el Reglamento General de
Juntas de Educación y Juntas Administrativas, N° 38249-MEP del 10 de febrero de 2014.
e) Dirección del Centro Educativo: persona
encargada de coordinar con el personal docente y administrativo para proponer
las ternas para las cinco personas integrantes de las Juntas, verificando el
cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley y reglamentos.
Artículo
3º—De la recepción de ternas.
Las ternas remitidas por la Supervisión del Centro Educativo o la Dirección del
Centro Educativo junto con las actas o comprobantes de cumplimiento del proceso
de consulta transparente y participativo contemplado en el artículo 12 del
Reglamento General de Juntas de Educación y Juntas Administrativas, serán
cotejadas por la Secretaría del Concejo Municipal.
En
caso que no existan personas proponentes, la Dirección del Centro Educativo
deberá comprobar el cumplimiento de lo establecido en el artículo 14 del
Reglamento General de Juntas de Educación y Juntas Administrativas.
Artículo
4º—De los requisitos para el trámite de ternas.
Todas las ternas recibidas para la elección de personas integrantes de Juntas
deberán contener para cada candidatura, la siguiente documentación:
a) Copia de la cédula de identidad o
cédula de residencia vigente.
b) Hoja de delincuencia.
c) Hoja de vida.
d) Dirección exacta de su domicilio.
e) Número de teléfono de la persona
postulante.
f) Correo electrónico para efecto de
notificaciones.
g) Formulario de declaración jurada por
medio del cual la persona postulante informe que no es pariente hasta el tercer
grado de consanguinidad o afinidad inclusive, de personas integrantes del
Concejo Municipal, ni de la Dirección del Centro Educativo.
La
Secretaría del Concejo Municipal prevendrá de oficio a la Supervisión del
Centro Educativo o a la Dirección del Centro Educativo, según corresponda,
cuando la terna remitida no contenga la totalidad de la información anterior
para cada una de las candidaturas presentadas, con excepción de los casos de
reelección para lo cual dicha pretensión deberá constar en las actas
correspondientes.
Artículo
5º—De la presentación de las ternas.
Las ternas y su respectiva documentación serán recibidas al correo electrónico
secretariamunicipal@munigoicoechea.go.cr o de manera presencial en la
Secretaría del Concejo Municipal, ubicada en la Municipalidad de Goicoechea.
Artículo
6º—Del conocimiento y trámite de las ternas.
El Concejo Municipal conocerá las ternas y su respectiva documentación en la
sesión inmediata siguiente a su presentación y serán trasladadas a la Comisión
Especial de Asuntos Educativos para su trámite. La Comisión Especial de Asuntos
Educativos tendrá un plazo de diez días hábiles para emitir su dictamen al
Concejo Municipal, sin perjuicio que requiera información adicional o faltante
respecto de las personas postulantes, para lo cual prevendrá a la Junta de
Educación o Junta Administrativa según corresponda. El Concejo Municipal
conocerá dicho dictamen en la sesión ordinaria inmediata siguiente a su
presentación.
Artículo
7º—De la juramentación.
La juramentación de las personas electas a una Junta se llevará a cabo en la
Sesión Ordinaria inmediata siguiente a la firmeza de su elección.
Artículo
8º—De la notificación de nombramientos.
La Secretaría del Concejo Municipal llevará un control de la integración de los
cargos de la Junta, su información de contacto y fecha de designación, con el
fin de llevar un control del periodo de nombramiento y su vencimiento. Esta información
será publicada en la página oficial de la Municipalidad de Goicoechea.
Artículo
9º—De la renovación de cargos.
La Secretaría del Concejo Municipal notificará a la Dirección del Centro
Educativo y a la Junta dos meses antes de su vencimiento, con el fin de iniciar
el proceso de renovación de cargos.
Artículo
10.—De los cargos vacantes. Cuando la
Secretaría del Concejo Municipal sea notificada por la
Dirección del Centro Educativo de la existencia de cargos vacantes, por
renuncia o destitución, dichos cargos deberán ser suplidos por el Concejo
Municipal con el mismo proceso de recepción y trámite de ternas contemplado en
el presente reglamento.
Artículo
11.—Del proceso de destitución. El auto
comunicado por la Dirección Regional en el cual se informe del resultado del
procedimiento administrativo ordinario correspondiente para la destitución de
una persona integrante de una Junta de Educación o Junta Administrativa, será
conocido por el pleno del Concejo Municipal en la sesión ordinaria siguiente a
su comunicación y será trasladado de inmediato a la Comisión Especial de
Asuntos Educativos para su respectivo trámite. La omisión de presentación de
dicho auto imposibilitará el inicio del proceso ante la comisión.
Una
vez recibido el auto por la comisión, esta tendrá un plazo de diez días hábiles
para emitir su dictamen, mismo que deberá ser conocido por el Concejo Municipal
en la sesión ordinaria inmediata siguiente a su presentación. Dicho plazo podrá
ser prorrogado por diez días hábiles por el Concejo Municipal.
Transitorio
I.—A partir de la entrada en vigencia del presente
reglamento y en un plazo máximo de treinta días, la Secretaría del Concejo
Municipal deberá levantar un directorio con el nombre, número de cédula,
información de contacto, y fecha de elección, de cada una de las personas
integrantes de las Juntas de Educación y Juntas Administrativas de centros
educativos del cantón de Goicoechea.
Rige
a partir de su publicación.
Departamento Secretaría.—Licda.
Yoselyn Mora Calderón.— 1
vez.—( IN2023796018 ).
MUNICIPALIDAD VÁZQUEZ DE
CORONADO
CONCEJO MUNICIPAL
Con
base en el acuerdo 2023-143-11, tomado por el Concejo Municipal de Vázquez de
Coronado en sesión ordinaria N° 143-2023, del lunes 23 de enero de 2023, se
realiza la siguiente publicación:
REGLAMENTO PARA LA
ATENCIÓN DE DENUNCIAS
PLANTEADAS ANTE LA AUDITORÍA INTERNA
DE LA MUNICIPALIDAD DE VÁZQUEZ
DE CORONADO
1º—Objetivo.
El presente Reglamento tiene como objetivo informar y regular la forma en que
las personas deben presentar las denuncias ante la Auditoría Interna de la
Municipalidad de Vázquez de Coronado, así como los requisitos que debe reunir
una denuncia además del procedimiento que empleará este órgano fiscalizador
para valorar si es procedente y verificar los hechos que se denuncian.
2º—Ámbito de competencia.
Estas disposiciones se aplicarán para todas las denuncias que se reciban
directamente en la Auditoría Interna de la Municipalidad de Vázquez de
Coronado, previa determinación de que correspondan a su ámbito de competencia,
así como también de aquellas denuncias que le sean trasladadas para su
atención.
La
Auditoría Interna de la Municipalidad de Vázquez de Coronado dará trámite
únicamente a aquellas denuncias que versen sobre posibles hechos irregulares o
ilegales en relación con el uso y manejo de
fondos públicos o que afecten la Hacienda Pública por parte de los funcionarios
de la Municipalidad de Vázquez de Coronado, o sujetos pasivos que se le hayan
transferido recursos para su administración e hicieran mal uso de éstos, según
lo regulado por la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la
Función Pública 8422.
3º—Normativa
aplicada.
Ley
N° 8292: Ley General de Control Interno.
Ley N° 8422:
Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito
en la Función Pública.
Decreto
N° 32333-MP-J: Reglamento a la Ley Contra la Corrupción y
el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.
4º—Definiciones,
términos, símbolos, abreviaturas:
Administración:
De acuerdo con artículo 1.6 del Reglamento a la Ley contra la Corrupción y el
Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, es la función que ejercen el
jerarca y los titulares subordinados en los entes y órganos sujetos a la Ley
General de Control Interno, 8292, y que incluye los procesos de custodia y
recaudación de fondos públicos, el establecimiento de rentas o ingresos a favor
del Estado, y la aprobación y autorización de erogaciones con fondos públicos.
Administración
activa: Según el artículo 2.a de la Ley General de
Control Interno, desde el punto de vista funcional, es la función decisoria,
ejecutiva, resolutoria, directiva u operativa de la Administración. Desde el
punto de vista orgánico es el conjunto de órganos y entes de la función
administrativa, que deciden y ejecutan; incluyen al jerarca, como última
instancia.
Auditoría
Interna: Auditoría Interna de la Municipalidad de
Vázquez de Coronado.
Denuncia:
Medio utilizado por un administrado, de modo escrito o verbal, para poner en
conocimiento de esta Auditoría Interna, hechos que se presumen irregulares o
ilegales, con el objeto de instar el ejercicio de competencias normalmente
disciplinarias o sancionatorias debido a ese
incumplimiento.
Denunciante:
De conformidad con el artículo 1.16 del Reglamento a la Ley contra la
Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, 8422, es la
persona física o jurídica, pública o privada, que pone en conocimiento, en
forma escrita, verbal o por cualquier otro medio, ante la Contraloría General
de la República, la Procuraduría de la Ética Pública, la Administración y las
auditorías internas de las instituciones y empresas públicas un hecho para que
se investigue, con el fin de prevenir o determinar la comisión de actos de
corrupción, falta de ética y transparencia en la función pública o cualquier
situación irregular que incida sobre la Hacienda Pública, así como para que se
establezcan las sanciones civiles y administrativas correspondientes sobre los
responsables.
Denuncia
anónima: De acuerdo con el artículo 1.17 del Reglamento
a la Ley N° 8422, es aquella noticia de un hecho o conducta presuntamente
corrupta, que presenta una persona sin identificarse o mediante el uso de
seudónimo o nombre falso, ante la Contraloría General de la República, la
Procuraduría de la Ética Pública, la Administración y las auditorías internas
de las instituciones y empresas públicas para que sea investigada, y que en
caso de llegar a comprobarse, se establezcan las acciones correctivas
respectivas y las sanciones correspondientes sobre los responsables.
Fondos
Públicos: Según el artículo 1.20 del Reglamento a la
Ley N° 8422, son los recursos, valores, bienes y derechos, propiedad del
Estado, de órganos, de empresas o de entes públicos.
Hacienda
Pública: Conforme al artículo 1.23 del Reglamento a
la Ley N° 8422, se entenderá por Hacienda Pública el concepto definido en el
artículo 8° de
la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, Ley N° 7428 del 7 de setiembre de 1994.
Hechos presuntamente irregulares: Conductas entendidas
como acciones u omisiones, atribuibles a los sujetos cubiertos por el ámbito de
competencia de la Auditoría Interna, que podrían infringir el ordenamiento
jurídico, provocar daños o causar perjuicios a la institución pública y que
puedan generar algún tipo de responsabilidad a cargo del infractor.
Identidad
del denunciante: Conforme al punto 1.2 de los lineamientos
generales para el análisis de presuntos Hechos Irregulares (R-DC-102-2019) se
refiere a cualquier dato, información o referencia que permita saber quién es
el denunciante.
LGCI:
Ley General de Control Interno.
Municipalidad:
Municipalidad de Vázquez de Coronado.
Sector
Público: De acuerdo con el artículo 1.43 del
Reglamento a la Ley N° 8422, es el integrado por el Estado, los órganos y entes
de la Administración descentralizada, los entes públicos no estatales y por las
empresas públicas, cualquiera que sea su forma jurídica e incluso si esta se
encuentra constituida como una entidad jurídico privada, a través de las cuales
la Administración Pública ejerza la iniciativa económica, poseyendo la mayoría
del capital social o una posición que le otorgue, directa o indirectamente, el
control de su gestión.
Servidor
Público: Según el artículo 1.44 del Reglamento a la
Ley N° 8422, es toda persona que presta sus servicios en los órganos y en los
entes de la Administración Pública, estatal o no estatal, a nombre y por cuenta
de Ésta y como parte de su organización, en virtud de un acto de investidura y
con entera independencia del carácter imperativo, representativo, remunerado,
permanente o público de la actividad respectiva. Los términos funcionario,
servidor y empleado público son equivalentes.
En la admisión de las denuncias se atenderán
los principios de legalidad, independencia,
objetividad, simplicidad, economía, eficacia y eficiencia.
La
dependencia de la Administración Activa de la Municipalidad que reciba una
denuncia trasladada para su atención por parte de la Auditoría Interna, será
responsable de su debida atención y comunicación final de las gestiones efectuadas,
tanto a la Auditoría Interna como al denunciante si ello fuere factible.
La
respectiva Auditoría Interna de la Municipalidad recibirá las denuncias que le
sean planteadas y actuará de conformidad con lo establecido en el presente
Reglamento.
CAPÍTULO I
Aspectos generales
Artículo 1º—Procedimiento para
atención de denuncias. La Auditoría Interna de la Municipalidad
mediante documento formal elaborará un procedimiento interno para la atención
de denuncias planteadas ante esta Auditoría.
Artículo
2º—Medios para la presentación y recepción de
denuncias. Las denuncias se realizan verbalmente o
mediante un documento escrito físico o electrónico. En ese sentido, las
denuncias que se reciban a conocimiento de la Auditoría Interna, deben ser
presentadas a través de los siguientes medios:
1. El
Formulario para la Presentación de Denuncias, que se encuentra en la página de
la Municipalidad, además puede ser solicitado mediante correo electrónico a la
dirección: auditoriainterna@coromuni.go.cr,
o entregarse completo e impreso en la oficina de la Auditoría Interna.
2. A través de cualquier documento escrito
físico y distinto al formulario oficial, que el interesado remita a la
Auditoría Interna y que cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 4°. En este punto se incluyen aquellas
trasladadas por órganos de control como la Contraloría General de la República.
3. Ante la Auditora Interna o Auditor Interno,
como producto de su atención se completará el Formulario para la Presentación
de Denuncias establecido por la Auditoría Interna.
Artículo
3º—Denuncias anónimas.
De acuerdo con lo establecido por el artículo 13 del Reglamento a la Ley Contra
la Corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública, no se dará
trámite a las denuncias que sean presentadas en forma anónima. En casos
excepcionales podrá abrirse de oficio una investigación preliminar, cuando con
ésta se reciban elementos de prueba que den mérito para ello. En caso
contrario, la autoridad respectiva dispondrá su archivo sin más trámite.
Artículo
4º—Requisitos esenciales que deben reunir las
denuncias que se presenten ante la Auditoría Interna de la Municipalidad de
Vázquez de Coronado.
a) Los
hechos denunciados deberán ser expuestos en forma clara, precisa y
circunstanciada, brindando el detalle suficiente que permita realizar la
investigación: el momento y lugar en que ocurrieron tales hechos.
b) La
identificación de los posibles responsables, o que al menos se aporten
elementos que permitan individualizarlos.
c) Señalamiento de los elementos probatorios
en los que se sustenta la denuncia.
d) Lugar o medio para recibir notificaciones.
e) El denunciante deberá indicar cuál es su
pretensión en relación con el hecho denunciado.
f) Deberá brindar información complementaria
respecto a la estimación del perjuicio económico producido a los fondos
públicos en caso de conocerlo, la indicación de probables testigos y el lugar o
medio para citarlos, así como la aportación o sugerencia de otras pruebas.
Artículo
5º—Admisibilidad de las denuncias.
La Auditora Interna o Auditor Interno de la Municipalidad será el encargado de
valorar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 4° para la admisibilidad de las denuncias
presentadas ante este órgano fiscalizador, conforme a lo establecido en este
Reglamento.
En
caso que la Auditora Interna o Auditor Interno determine que la información
brindada en la denuncia carece de alguno de los requisitos establecidos en el
artículo 4°,
otorgará a la parte denunciante un plazo de 5 días hábiles para que éste
complete o aclare cualquier aspecto. Si no se aportan, hasta donde sea posible
procurará por otros medios, adquirir la información que permita contar con esos
elementos, a fin de poder dar curso a la investigación.
Artículo
6º—Confidencialidad del denunciante.
La identidad del denunciante, la información, la documentación y otras
evidencias de las investigaciones que se efectúen serán confidenciales, de
conformidad con lo establecido en el artículo 6° de la Ley General de Control Interno y 8° de la Ley Contra la Corrupción y el
Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.
Las
infracciones a la obligación de mantener dicha confidencialidad podrán ser
sancionadas según lo previsto en esas leyes.
La identidad del denunciante será protegida
aún después de concluida la investigación y el procedimiento administrativo, si
lo hubiera, incluso cuando el propio denunciante divulgue su
identidad o cuando la Auditoría Interna tenga conocimiento que se encuentra en
otra instancia.
Dicha
confidencialidad constituye una garantía para quien presenta la denuncia, pero
también para la Hacienda Pública de la cual forma parte el sistema de control
regulado en la Ley. La confidencialidad garantiza al denunciante que su
identidad no se dará a conocer y que, por ende, no debe sufrir persecuciones o
represalias como consecuencia de su gestión. En consecuencia, la Auditoría
Interna y la administración activa, tomarán las medidas correspondientes a efecto de que el secreto sobre esa identidad sea
garantizado en forma permanente.
Artículo
7º—Acuse de recibo. Una
vez revisado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 4°, se remitirá en un plazo no mayor a 10
días hábiles contados a partir de la fecha de recepción de la denuncia, el
acuse de recibo de la gestión presentada ante la Auditoría Interna al lugar de
notificaciones indicado por el denunciante para tal fin, si lo incluyera.
CAPÍTULO II
Tramitación de la denuncia
Artículo
8º—Análisis de la denuncia.
Para determinar el abordaje y la atención de los hechos presuntamente
irregulares denunciados, la Auditoría Interna procederá a valorar, con la
información disponible hasta ese momento:
a) su
competencia para asumir el trabajo,
b) la especialidad de la materia a investigar,
c) la existencia de otros procesos abiertos
por los mismos hechos,
d) la claridad de los hechos presuntamente
irregulares,
e) los eventuales responsables,
f) la ubicación temporal del momento en que
se cometieron los hechos,
g) la valoración de la prueba existente,
h) la unidad responsable de ejercer la
potestad disciplinaria,
i) y la valoración de las aparentes faltas
cometidas y los posibles daños patrimoniales a la Hacienda Pública.
Artículo
9º—Resultado del análisis de la denuncia.
Concluido el análisis inicial de los hechos denunciados, la Auditoría Interna
definirá el abordaje que dará a cada caso particular,
considerando alguna de las siguientes acciones posibles:
a) Iniciar
la investigación de los hechos presuntamente irregulares.
b) Remitir el asunto a las autoridades
internas pertinentes de la Institución, cuando se trate de casos que
corresponda atender en primera instancia a la Administración Activa y ésta no
haya sido enterada de la situación, o se encuentre realizando una investigación
por los mismos hechos. De igual manera se podrá remitir el asunto cuando
existan causales de abstención o conflictos de interés que puedan afectar a la
Auditora Interna o Auditor Interno o a algún
funcionario de la Auditoría Interna y no exista ningún otro funcionario de
auditoría para realizar tal investigación.
c) Remitir el asunto a las autoridades
externas a la Institución, según corresponda, sean administrativas o judiciales,
por especialidad de la materia o porque en otra instancia exista una
investigación avanzada sobre los mismos hechos.
d) Incluir los hechos presuntamente
irregulares para ser examinados en una auditoría que se encuentre en ejecución
o para la programación de un nuevo estudio o proceso de auditoría.
e) Desestimar y archivar el caso en atención
de los criterios dispuestos en el artículo 12 de este reglamento.
En
todos los casos anteriores, la Auditoría Interna dejará constancia en un
expediente de las valoraciones efectuadas para la selección del abordaje del
caso, y procederá a informar al denunciante sobre la
decisión adoptada en los casos de los incisos del b) al e), en el tanto el
denunciante hubiera señalado lugar para atender notificaciones.
Artículo 10.—Seguimiento
y confidencialidad. La Auditoría Interna, de acuerdo con los
procedimientos establecidos, dará el seguimiento de las denuncias que remita a
las diferentes unidades de la Administración Municipal o fuera de ella, con el
fin de que cumplan con la obligación de atenderlas.
Los
funcionarios de la Administración, de la Auditoría Interna, todo aquel
profesional o técnico, incluso otras auditorías, que, por la colaboración
brindada en la atención de la denuncia, tengan acceso a
información que resulte confidencial según lo expuesto en este Reglamento, en
la Ley General de Control Interno y la Ley Contra la Corrupción y el
Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, quedan sujetos a las reglas de
confidencialidad respectivas.
Igual
deber tendrán respecto de todos aquellos datos que, por disposición específica
del ordenamiento jurídico, deban considerarse como tales y de aquellos que así
hayan sido declarados por un sujeto público con competencia.
Artículo
11.—Tramitación de la denuncia y prohibición de
delegar. Respecto de las denuncias que la Auditoría Interna considere que
va a tramitar e investigar, aun cuando pueda contar con el apoyo técnico y
profesional que requiera, no podrá delegar tal función en terceros.
En
atención al principio de celeridad, la Auditoría Interna debe programar la
realización de las investigaciones por presuntos hechos irregulares dentro de
plazos razonables, tomando en consideración el impacto de institutos como la
prescripción o la caducidad, que pueden operar en cada caso concreto, así como
los criterios de proporcionalidad y razonabilidad, para lo cual efectuará un
análisis de prioridades de acuerdo a los recursos con los que cuenta para
llevar a cabo dichas investigaciones.
CAPÍTULO III
Desestimación de la denuncia
Artículo
12.—Desestimación y archivo de la denuncia.
Procede la desestimación y el archivo de la denuncia, cuando se presente alguna
de las siguientes causales:
a) Cuando
los hechos denunciados no sean competencia de la Auditoría Interna.
b) Cuando los hechos presuntamente irregulares
ya hayan sido investigados o estén siendo conocidos por otra instancia con
competencia para realizar el análisis y la valoración, así como para ejercer el
control y las potestades disciplinarias atinentes.
c) Cuando los hechos presuntamente
irregulares, constituyan una reiteración o reproducción de asuntos o gestiones
que, sin aportar elementos nuevos, refieran a temas resueltos con anterioridad
por la Auditoría Interna u otras instancias competentes.
d) Cuando los hechos presuntamente irregulares
se refieran a problemas de índole estrictamente laborales que se presentaron
entre funcionarios de la Institución y la Administración Activa o a
desavenencias de tipo personal entre funcionarios, salvo que de los hechos se
desprenda la existencia de aspectos relevantes que ameriten ser valorados por
la Auditoría Interna debido a sus competencias.
e) Cuando el costo aproximado de los recursos a invertir para la investigación de los hechos presuntamente
irregulares implique afectación del principio de gestión financiera.
Para la valoración de este aspecto la
Auditora Interna o Auditor Interno debe considerar al menos lo siguiente:
1. Las
decisiones administrativas relacionadas con la obtención, manejo, uso y
administración de los recursos públicos deben sujetarse a los principios de
economía, eficiencia y eficacia, lo que implica, que el gasto público conlleva
el uso racional de los recursos públicos.
2. El
uso racional de los recursos públicos, el coste efectivo de la administración
de justicia y el funcionamiento de la Administración, pueden determinar la
improcedencia de incoar procesos cuando los gastos superan razonablemente lo
que eventualmente se obtendría con la acción.
3. La buena gestión no ampara conductas
donde el costo es sobradamente superior al beneficio que la Administración
obtendría.
f) Cuando
la denuncia es anónima y no se reciben elementos de prueba que den mérito para
abrir una investigación de oficio.
g) Cuando la denuncia no cumple y no es
posible completar los requisitos básicos fundamentales para poder analizar la
denuncia, a saber:
1. Los
hechos se encuentren de manera clara, precisa y con el detalle suficiente que
permitan realizar una valoración para estudio.
2. La información aportada permita estimar
la fecha aproximada de ocurrencia de los hechos, el lugar o dependencia donde
ocurrieron y el nombre o el puesto de la persona o personas que presuntamente
los realizó.
3. Se aporten los documentos, pruebas o
evidencias o algún tipo de indicio sobre los hechos que se exponen o, al menos,
se señale la oficina o dependencia donde se pueda solicitar la información para
su revisión previa.
h) Cuando
el asunto denunciado refiera exclusivamente a
intereses personales del denunciante, en relación con conductas ejercidas u
omitidas por la Administración.
i) Cuando del análisis inicial resulte
evidente que no se ha cometido ninguna infracción al ordenamiento jurídico.
j) Cualquier otro que la auditoría interna
considere justifica la desestimación y archivo, a partir del interés público
que debe regir su actuar.
Artículo 13.—Fundamentación
del acto de desestimación o archivo de denuncias. La
desestimación o archivo de las denuncias se realizará mediante un acto
debidamente fundamentado en el que se indique la causal utilizada para la
desestimación y archivo, así como el detalle para arribar a dicha conclusión
donde acredite los argumentos valorados para tomar esa decisión.
CAPÍTULO IV
Comunicación de resultados
Artículo
14.—Comunicación al denunciante de las
investigaciones efectuadas por la Auditoría Interna como resultado de las
denuncias efectuadas. Al denunciante se le deberá comunicar el resultado
final de la investigación que se realizó con motivo de su denuncia.
Esta
comunicación se realizará en el tanto haya especificado en dicho documento su
nombre, calidades y lugar de notificación.
Igualmente,
del informe final de la investigación, se comunicará lo que corresponda al denunciante,
siempre y cuando ésta no comprenda la información, documentación u otras
evidencias para un proceso administrativo o la interposición de un proceso
judicial.
Artículo
16.—No se suministrará información de ningún tipo, ni
por ningún medio a personas que no se hayan identificado con su cédula de
identidad o similar en el documento de denuncia, ni señalado lugar o medio de
notificaciones para tales efectos y/o se presenten o anuncien como denunciantes
anónimos en la Auditoría Interna. En el caso de las denuncias anónimas, si el
denunciante desea conocer sobre el resultado al menos deberá indicar la
dirección de correo electrónico donde notificarle; caso contrario, no será
notificado de los resultados debido a la imposibilidad para tales efectos, aun cuando
posteriormente se presente a la Auditoría, ya que no existe medio objetivo de
identificación.
Artículo 17.—De
la comunicación por la Administración Activa.
La Administración Activa deberá comunicar a la respectiva Auditoría Interna de
la Municipalidad de lo actuado sobre las denuncias que ésta le haya trasladado
para su atención, así como al denunciante si se dispone de su nombre, calidades
y dirección para notificaciones.
Artículo
18.—Vigencia. Este Reglamento rige a partir de
su publicación en el Diario Oficial, y deroga cualquier otro documento que se
haya emitido relacionado con este tema en la Municipalidad de Vázquez de
Coronado.
Rige
a partir de su primera y única publicación.
Arq.
Rolando Méndez Soto, Alcalde Municipal.—1 vez.—(
IN2023796444 ).
MUNICIPALIDAD DE MORAVIA
CONCEJO
MUNICIPAL
El
Concejo de la Municipalidad de Moravia conforme acuerdo 2133-2023, tomado en
sesión ordinaria 167 de fecha diez de julio del 2023, dispuso aprobar en definitiva
el siguiente reglamento:
REGLAMENTO A LA LEY DE
REGULACIÓN
Y COMERCIALIZACIÓN DE BEBIDAS CON CONTENIDO
ALCOHÓLICO DE LA MUNICIPALIDAD DE MORAVIA
CAPÍTULO I
Del otorgamiento de las
licencias
Artículo 1º—Del objetivo del
reglamento. El presente
reglamento tiene como objetivo la regulación de la comercialización de bebidas
con contenido alcohólico en el cantón de Moravia, así como establecer los
requisitos que deben de cumplir los administrados para obtener una licencia
habilitante para dicha comercialización dentro del cantón de Moravia.
Artículo
2º—Definición de términos.
Para los efectos del presente reglamento se entenderá por:
a) Departamento de Licencias o Patentes:
Departamento de Licencias de Explotación Comercial.
b) Ley 9047: Ley de Regulación y
Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico, del 25 de junio del año
2012.
c) Licenciatario: persona física o
jurídica que ostenta una licencia ya sea comercial o para comercialización de
bebidas con contenido alcohólico de la Municipalidad de Moravia.
d) Multa: imposición económica que se
podrá imponer a las personas físicas o jurídicas que infrinjan los deberes y
prohibiciones establecidos en la Ley 9047.
Artículo
3º—De los principios rectores.
Son los principios generales por los cuales se regirá el otorgamiento de las
licencias de comercialización de bebidas con contenido alcohólico y cuya
aplicación es de acatamiento obligatorio para todas las oficinas municipales
involucradas en el otorgamiento.
Las
disposiciones del presente reglamento se estructuran considerando los
siguientes principios rectores:
a) Legalidad: sistema de normas jurídicas
que regulan el funcionamiento de la administración pública local.
b) Interés Público Local: para efecto de
este reglamento, se comprenderá por interés público local la acción municipal
encaminada a tutelar de forma efectiva el bienestar físico, material y mental
de la mayoría de las personas moravianas y, en general, todo lo que pueda
considerarse intereses locales.
c) Protección Especial de Población Sensible:
el articulado del presente reglamento pretende la protección especial de
aquellas personas que, por su edad, condición social o de salud, ejercicio de
actividades religiosas, educativas y/o deportivas requieran mantenerse
distantes de comercios donde se expendan bebidas con contenido alcohólico.
d) Desarrollo
Local Equilibrado: Se comprende por desarrollo local
equilibrado el crecimiento gradual de la actividad económica relacionada a la
venta de bebidas con contenido alcohólico y su necesaria correlación con el
interés público local, incluido el componente de desarrollo y ordenamiento
urbano.
Artículo 4º—De la licencia municipal
para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico. Las licencias para la
comercialización de bebidas con contenido alcohólico son un acto administrativo
habilitante constitutivo de un derecho a favor de quien se otorga.
Habrá
dos tipos de licencias para para la comercialización de bebidas con contenido
alcohólico:
las
permanentes, que a su vez se sub clasifican según el artículo 4 de la Ley 9047
y 11 de este Reglamento y,
las
temporales.
Ambas
serán de aprobación por parte del Concejo Municipal.
Las
licencias otorgadas al amparo de la Ley de Regulación y Comercialización de
Bebidas con Contenido Alcohólico, Ley N° 9047 del 25 de junio de 2012 y del
presente Reglamento son otorgadas como derechos personalísimos y como tales
sólo habilitan el ejercicio de la actividad para una determinada persona en un
establecimiento comercial específico, quedando prohibida la trasferencia de
dominio del derecho por cualquier título. De igual forma, no será permitido el
arriendo de las licencias, el cambio de nombre del lugar donde se utilizan, ni
tampoco será posible en el caso de personas jurídicas la variación del capital
social en más de un cincuenta por ciento, ni la variación de dicho capital en
cuantía que modifique dichas personas o los cambios en la representación de las
mismas, todo lo anterior, según lo establecido en los artículos 3 y 9, inciso
L) de la Ley 9047. De llegar a darse alguna de las situaciones indicadas en el
presente párrafo, eso será causal para revocar la licencia otorgada, previa
aplicación del debido proceso correspondiente.
Para
el otorgamiento de las licencias la Municipalidad de Moravia, clasificará cada
comercio según los parámetros señalados por el artículo 4 de la ley 9047.
El
plazo máximo para otorgamiento de la licencia señalada en este artículo es de
un mes natural, a partir del momento en que se recibió el expediente
administrativo de la solicitud de licencia por parte del Departamento de
Licencias, con los requisitos legales y reglamentarios completos y con ajuste
al procedimiento señalado en el artículo 7 de este reglamento.
En
caso de que el Concejo Municipal determine el incumplimiento de algún
requisito, se le prevendrá al Departamento de Licencias que realice la
notificación correspondiente al administrado, para el cumplimiento de la
prevención.
Si
el Concejo aprobare la licencia, remitirá el expediente al Departamento de
Licencias, con el propósito de que expida el título respectivo; en el cual se
debe indicar, al menos: el tipo de licencia, fecha de expedición, nombre del
negocio comercial, el lugar donde está autorizada para su explotación, el
horario de funcionamiento y operación, código de registro de la licencia y la
fecha de expiración. El Departamento de Licencias hará la prevención de pago,
al licenciatario, por tiempo indefinido o temporal, previo a la entrega del
título, quien, mediante el comprobante de pago, extendido por el Departamento
de Cobro Administrativo, demostrará el pago de los derechos del primer
trimestre de la licencia otorgada.
Artículo 5º—De los sujetos pasivos. La licencia comercial referida en el
artículo anterior podrá ser otorgada a personas físicas o jurídicas que
pretendan realizar actividad de comercio de bebidas con contenido alcohólico en
el cantón de Moravia, previo cumplimiento de los requisitos establecidos por la
ley 9047, el Plan Regulador de Moravia, el presente reglamento y cualquier otra
disposición que resulte aplicable.
Artículo
6º—Requisitos para la obtención de la licencia.
Para la obtención de la licencia señalada en el artículo 4, inciso 1) de este
reglamento, el interesado planteará una solicitud ante el Departamento de
Licencias de Explotación Comercial, para lo cual deberá llenar el respectivo
formulario y cumplir con los siguientes requisitos:
a) Contar con licencia municipal vigente
para actividad económica cuyo giro comercial sea afín a la venta de licor.
b) Comunicación expresa de la actividad
que desea desarrollar, la clase de licencia que se pretende explotar, nombre
con el operará el comercio y su dirección exacta.
c) Señalar
medio para recibir notificaciones, correo electrónico
o fax.
d) Presentar certificación registral o
notarial que acredite la titularidad del dominio del inmueble donde se
desarrollará la actividad comercial. En casos de copropiedad, deberá
presentarse un escrito de consentimiento para el uso pretendido, suscrito por
la totalidad de codueños. Si se tratare de un arrendamiento del
establecimiento, deberá aportarse una declaración jurada simple suscrita por el
arrendante y arrendatario, con vista en el respectivo contrato, en la cual se
acredite lo siguiente: Nombre del arrendante y nombre del arrendatario, mención
expresa del uso del inmueble arrendado, precio mensual del alquiler, plazo,
fecha del contrato, además, deberá declararse que se cancelaron los aranceles legalmente
exigibles para el contrato. En caso de que existiera un subarrendamiento,
deberá aportarse una declaración jurada simple suscrita por el sub arrendante y
subarrendatario, en la cual se acredite, lo siguiente: Nombre del subarrendante
y nombre del subarrendatario, en la misma deberá señalarse expresamente el uso
del inmueble subarrendado, precio mensual, plazo, fecha del contrato, además,
deberá declararse que se cancelaron los aranceles legalmente exigibles para el
contrato y que el propietario del inmueble, consintió el subarrendamiento. En
otros contratos, tales como el de comodato, deberá ajustarse el contenido de la
Declaración Jurada, en lo que resulte pertinente. La vigencia de esta
información será verificada al momento que se pretende la renovación de la
licencia.
e) Deberá presentarse original y copia del
permiso de funcionamiento otorgado por el Ministerio de Salud, el cual deberá
estar vigente y acorde a la actividad solicitada.
f) Estar al día con el pago de los
impuestos municipales.
g) Certificación de estar al día con las
obligaciones con la Caja Costarricense del Seguro Social y Asignaciones
Familiares.
h) Original y
copia de la póliza de riesgos laborales expedida por el Instituto Nacional de
Seguros.
i) Desarrollar la actividad en un local
comercial que fuera construido con licencia municipal y que se ajuste a los
requerimientos de la Ley 7600 y su reglamento.
j) Para las licencias tipo E, deberá
aportarse original y copia certificada de la declaratoria de interés turístico
emitida por el Instituto Costarricense de Turismo (ICT).
k) En el caso de las licencias tipo C,
deberá presentarse declaración jurada protocolizada en la que se indique que el
establecimiento donde se pretende explotar la licencia comercial se encuentra
debidamente equipada: Cocina, mesas, sillas, vajillas, cubertería, caja
registradora, personal para la atención de mesas, área de cocción y preparación
de alimentos, áreas de bodega para granos y enlatados, líquidos y licores,
envases, cámaras de refrigeración y congelación para mariscos, aves, carnes y
legumbres. Además, deberá indicar que el local comercial cuenta con un menú de
comidas de al menos diez opciones alimenticias disponibles para el público
durante todo el período de apertura del mismo. En caso de que se determine la
falsedad de la declaración, eso será causal de revocatoria de la licencia
otorgada.
l) En
el caso de personas jurídicas, deberá aportarse certificación de personería
jurídica, emitida por el Registro Público o notarialmente, con un máximo de treinta
días de expedida.
m) Para personas jurídicas se debe aportar
certificación notarial donde se indique la composición y distribución del
capital social. Esta certificación deberá ser renovada cada dos años, en el mes
de octubre.
n) En el caso de personas físicas, copia
certificada del documento de identidad legalmente procedente. Si el trámite lo
hace el interesado de forma directa bastará la presentación del original y una
copia simple del documento.
o) Cuando el solicitante actúa como
apoderado deberá acreditar esa representación con documento idóneo con no más
de treinta días de expedido.
p) En el caso de las licencias tipo D1
(Minisúper), deberá contar como mínimo con un área interna comercial de sesenta
metros a doscientos metros cuadrados con pasillos internos para el tránsito de
clientes. Las áreas destinadas para la exhibición y venta de los productos y
alimentos de consumo diario corresponderán a las dos terceras partes del
negocio.
q) El solicitante de la licencia municipal
deberá estar al día con las obligaciones formales y materiales con la Dirección
General de Tributación Directa.
Artículo
7º—Del procedimiento para otorgar licencias de
licores. El otorgamiento de las licencias
permanentes señaladas en el artículo 4, inciso 1) de este reglamento estará a
cargo del Concejo y se considerará actividad reglada, con ajuste a la Ley 9047,
al presente reglamento y a cualquier otra disposición legal pertinente. Al
momento de otorgarse la licencia, el Concejo deberá analizar que se cumpla con
el bloque de legalidad pertinente y lo hará con ajuste al expediente
administrativo levantado al efecto por parte del Departamento de Licencias, en
el cual se deberá incluir: constancia de dicho departamento que acredite que en
el expediente constan agregados la totalidad de requisitos aplicables, un
criterio técnico -no vinculante- de una comisión administrativa conformada por
la jefatura del Departamento de Licencias, la jefatura de la Dirección de
Gestión Financiera, una persona funcionaria destacada en el área de gestión
social, que conforme el manual de funciones municipales ejerza sus competencias
en relación a la población sensible que se pretende proteger ante la venta de
bebidas con contenido alcohólico, esta persona será designada por la Alcaldía
y, la jefatura de la Dirección de Gestión y Asesoría Jurídica o una persona
profesional en Derecho que esta designe. El criterio técnico antes señalado
deberá emitirse en un plazo máximo de cinco naturales, contados a partir del
cumplimiento de todos los requisitos legalmente pertinentes.
Artículo
8º—Renovación de las licencias.
Cada cinco años y en el lapso de los 30 días hábiles anteriores a la fecha en
la cual se vence la autorización, los licenciatarios deberán solicitar la
renovación de la Licencia de Comercialización de Bebidas con Contenido
Alcohólico, del quinquenio siguiente, de no hacerlo se tendrá por vencida la
autorización de la explotación de la licencia y deberá la persona interesada
presentar nuevamente la solicitud de explotación de licencia de licores. Para
los efectos de la renovación de dicha licencia, se requiere aportar los
siguientes documentos:
a) Certificado de licencia comercial
vigente (actividad conforme al artículo 4 de la Ley N° 9047).
b) Señalar medio para notificaciones,
correo electrónico o fax.
c) Deberá presentarse original y copia del
permiso de funcionamiento otorgado por el Ministerio de Salud, el cual deberá
estar vigente y acorde a la actividad solicitada.
d) Estar al día con las obligaciones
tributarias, municipales y nacionales, tanto materiales como formales. Este
requisito aplica para el gestionante de la licencia.
e) Estar al día con la presentación de la
Declaración Jurada del Impuesto de Patente y la de Licores.
f) Estar al día con las obligaciones con
la Caja Costarricense del Seguro Social y Asignaciones Familiares.
g) Original y
copia de la póliza de riesgos laborales expedida por el Instituto Nacional de
Seguros.
h) En el caso de las licencias tipo C,
deberá presentarse declaración jurada simple en la que se indique que el
establecimiento donde se pretende explotar la licencia comercial se encuentra
debidamente equipada: Cocina, mesas, sillas, vajillas, cubertería, caja
registradora, personal para la atención de mesas, área de cocción y preparación
de alimentos, áreas de bodega para granos y enlatados, líquidos y licores,
envases, cámaras de refrigeración y congelación para mariscos, aves, carnes y
legumbres. Además, en dicha declaración se deberá indicar que el local
comercial cuenta con un menú de comidas de al menos diez opciones alimenticias
disponibles para el público durante todo el período de apertura del mismo.
i) En el caso de las licencias tipo D1
(Minisúper), deberá presentarse declaración jurada simple en la que se indique
que las áreas destinadas para la exhibición y venta de los productos y
alimentos de consumo diario corresponderán a las dos terceras partes del
negocio.
j) En el caso de personas jurídicas,
deberá aportarse certificación de personería jurídica, emitida por el Registro
Público o notarialmente, con un máximo de treinta días de expedida.
Artículo 9º—Del registro de las
licencias. El Departamento
de Licencias de Explotación Comercial, llevará el registro de la totalidad de
las licencias otorgadas en el Sistema Informático Municipal con indicación del
titular de la misma, datos de identificación del acuerdo municipal de
aprobación, señalamiento expreso del tipo de licencia autorizada, dirección
exacta del lugar de explotación de la actividad y vigencia de la licencia.
Deberá también llevar dicha dependencia municipal un expediente físico o
digital de la licencia para el expendio de bebidas con contenido alcohólico,
independiente del expediente de la licencia comercial.
CAPÍTULO II
De las restricciones para
el otorgamiento
de las licencias
Artículo
10.—De las restricciones para el otorgamiento de
licencias. La Municipalidad no otorgará licencias para venta de bebidas con
contenido alcohólico, cuando:
a) Se pretenda una licencia clase A o B
(según clasificación establecida en el artículo 4 de la Ley N° 9047) en una zona demarcada como de uso residencial por el
Plan Regulador de Moravia.
b) Se pretenda una licencia A o B para un
negocio que se encuentre a una distancia mínima de cuatrocientos metros de centros educativos públicos o privados,
centros infantiles de nutrición, instalaciones donde se realicen actividades
religiosas que cuenten con el permiso correspondiente de funcionamiento,
centros de atención para adultos mayores, hospitales, clínicas y Ebais.
c) Se pretenda una licencia clase C (según
clasificación establecida en el artículo 4 de la Ley N° 9047) en una zona demarcada
como de uso residencial por el Plan Regulador de Moravia.
d) Se solicite una licencia tipo C para un
comercio que se encuentre a una distancia mínima de cien metros de centros
educativos públicos o privados, centros infantiles de nutrición, instalaciones
donde se realicen actividades religiosas que cuenten con el permiso de
funcionamiento correspondiente, centros de
atención para adultos mayores, hospitales, clínicas y Ebais. El uso de
licencias clase A, B y C no estará sujeto a límites de distancia alguno, cuando
los locales respectivos se encuentren ubicados en centros comerciales.
e) Queda prohibida la expedición de
licencias tipo B, cuando se supere el máximo de una licencia por cada
trescientos habitantes del cantón. Para efecto de este inciso cuando la
Municipalidad emita una licencia de esta naturaleza dejará asentada en el
expediente de la misma una certificación emitida por el Departamento de
Licencias de Explotación Comercial Municipal, que haga constar esta situación y
en la cual se indique con absoluta claridad cuál fue el instrumento (censo) en
que se basó el análisis. El irrespeto de esta disposición por ser imperio de
ley (artículo 3° de la Ley N° 9047) legitimará a cualquier interesado a
plantear la denuncia penal respectiva.
f) La Municipalidad en tutela de los
principios rectores de este reglamento podrá mediante acto debidamente motivado
y con base en estudio técnico-jurídico limitar la cantidad de Licencias que
otorgue en su cantón, cuando ello sea lo más conveniente al interés público
local, para adoptar esta decisión la Municipalidad podrá requerir criterio
especializado a cualquier otra instancia Estatal.
En
general, no será posible el otorgamiento de licencias con contravención a las
prohibiciones señaladas por la Ley o por este reglamento.
La
distancia establecida en los incisos b) y d) de este artículo se determinará
tomando como puntos de referencia la puerta de acceso a la clientela del
establecimiento comercial donde se pretende el expendio de licor y la puerta de
acceso para los usuarios del punto de restricción. Para los efectos dichos, se comprenderá
por puerta de acceso, el punto más extremo y cercano de la entrada o sitio de
ingreso de los clientes del establecimiento comercial y el punto más extremo y
cercano del sitio de ingreso de los usuarios del lugar de restricción. Si el
sitio de restricción y/o el comercio tuvieren cierre perimetral, se considerará
puerta de acceso, el punto más extremo y cercano del portón o puerta de acceso
ubicada en el cierre perimetral. En caso de que el comercio y/o sitio de
restricción tuviere (n) más de un acceso, se tomará como punto de referencia el
que estuviera más cercano entre ambos.
Para
la medición de distancia se utilizará un topómetro u odómetro y
primariamente el recorrido se hará considerando las vías
públicas, no obstante, si esto no fuere posible porque parcial o totalmente la
longitud está ubicada sobre accesos privados
habilitados para el tránsito de personas o automotores, la medición incluirá estos espacios.
Cuando
con la intención de que no sea considerado como punto de medición, se alegare por
parte de un peticionario de una licencia que una puerta no está destinada al
ingreso de clientes, la Municipalidad verificará mediante inspección previa que
las condiciones físico-constructivas de la misma acrediten tal alegato, pero,
además, el solicitante deberá aportar declaración jurada protocolizada donde
bajo juramento ratifique que el acceso no se trata de puerta de ingreso de
clientes. En caso de que otorgada la licencia se determinase que dicho acceso
se utiliza para el ingreso de clientes se tendrá esta situación como causal
para revocación de la licencia, para lo cual se recurrirá al procedimiento
administrativo ordinario regulado por la Ley General de la Administración
Pública, quedando la Municipalidad obligada a dictar medida cautelar que ordene
la suspensión de la actividad de venta de licor, esto en el momento que
verifique la situación.
CAPÍTULO III
De la vigencia y pago de
las licencias
Artículo
11.—Exhibición del título que autoriza la licencia.
Los establecimientos autorizados deben mostrar en un lugar visible el tipo de
licencia que poseen y el horario autorizado para la comercialización de bebidas
con contenido alcohólico, documentación que entregará la Municipalidad con la
expedición de la licencia.
Artículo
12.—Vigencia de la licencia. Conforme el
artículo 5 de la ley N°
9047, toda licencia de comercialización de bebidas con contenido alcohólico
tendrá una vigencia de cinco años, prorrogable de forma automática por períodos
iguales, siempre y cuando los licenciatarios cumplan todos los requisitos
legales y reglamentarios establecidos al momento de otorgar la prórroga.
Artículo 13.—Pago
de las licencias. Los sujetos pasivos que tengan
licencia para el expendio de bebidas con contenido alcohólico pagaran un
impuesto trimestral por anticipado, conforme al tipo de licencia que le fue
otorgado y según lo establecido por el artículo 10 de la Ley N° 9047 y sus reformas. El pago extemporáneo de los derechos
trimestrales está sujeto a una multa del 10% sobre
trimestre no pagado más el pago de intereses, los cuales se
fijan conforme el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
CAPÍTULO IV
De las licencias
temporales
Artículo 14.—Licencias
temporales. Se considera licencia temporal para venta de bebidas con
contenido alcohólico el acto administrativo habilitante constitutivo del
derecho a comercializar de forma temporal bebidas con contenido alcohólico,
cuyo otorgamiento reside de forma exclusiva en el Concejo Municipal del Cantón
de Moravia. Este tipo de licencia, al igual que la licencias por tiempo
indeterminado serán otorgadas como derechos personalísimos y como tales sólo
habilitan el ejercicio de la actividad para una determinada persona en un lugar
específico, quedando prohibida la trasferencia de dominio del derecho por cualquier
título. Este tipo de licencias sólo pueden ser otorgadas por plazo definido, el
cual nunca podrá exceder de 30 días naturales.
Artículo
15.—Sujetos pasivos. La licencia temporal
referida en el artículo anterior sólo podrá
otorgarse a Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad, Juntas Administrativas
y Educativas de Centros de Estudio, Asociaciones Constituidas a la luz
de la Ley de Asociaciones, Fundaciones, Arquidiócesis de la Iglesia y/o
cualquier otra entidad jurídica cuya finalidad sea de índole altruista, para la
venta de bebidas con contenido alcohólico en los días en que se realicen
fiestas cívicas, populares, patronales, turnos, ferias y afines, bajo la
advertencia que los puestos que se instalen deben estar ubicados únicamente en
el área demarcada por la Municipalidad para la celebración de los festejos.
Artículo 16.—Prohibiciones.
Con amparo en una licencia temporal, no será posible la
comercialización de bebidas con contenido alcohólico:
a) Dentro de los centros educativos,
instalaciones donde se realicen actividades religiosas que cuenten con el
permiso de funcionamiento correspondiente, centros infantiles de nutrición ni
en los centros deportivos, estadios, gimnasios y en los lugares donde se
desarrollen actividades deportivas, mientras se efectúa el espectáculo
deportivo.
b) Tampoco es permitido el consumo de
estas bebidas fuera del área de la comunidad donde se realiza la actividad
donde se autorizó la licencia temporal. Para efecto de controlar el radio
permitido de consumo autorizado, la Municipalidad demarcará la zona,
considerando los principios rectores definidos en este reglamento y será
obligación del licenciatario demarcar con absoluta claridad el espacio
autorizado para la venta de bebidas con contenido alcohólico.
c) Tampoco será permitida la venta de
bebidas con contenido alcohólico antes de las once horas y después de las
veintitrés horas.
Artículo 17.—Requisitos.
A efecto de obtener una licencia
temporal para venta de bebidas con contenido alcohólico, deberá cumplirse con
los siguientes requisitos:
a) Carta de solicitud dirigida al Concejo
Municipal donde se exponga los motivos por los cuales se solicita una licencia
temporal y la actividad o actividades que desean desarrollar.
b) Señalar medio para notificaciones
(correo electrónico o fax).
c) Original y
copia del permiso de funcionamiento otorgado por el Ministerio de Salud.
d) Estar al día con el pago de los
impuestos municipales, cuando resulte aplicable.
e) Certificación de personería jurídica,
emitida por el Registro Público o notarialmente, con un máximo de treinta días
de expedida.
f) En caso de que trate de espectáculos
donde se espera concentración masiva de personas, cumplir con las regulaciones
que legalmente resultan aplicables.
Artículo
18.—Pago de derechos. Por el uso de la licencia
temporal para expendio de bebidas con contenido alcohólico, se fija el
siguiente importe:
a) Por actividades desarrolladas en un
sólo día deberá pagarse la cuarta parte de un salario base.
b) Por actividades que se desarrollen
entre dos y cinco días naturales se cancelará el importe equivalente a un
salario.
c) Para actividades que se extiendan entre
cinco y diez días naturales se pagará uno y medio salarios base.
d) Por actividades que se extiendan más de
diez y hasta el plazo máximo señalado en el artículo 10 de este reglamento se
deberán pagar dos salarios base.
CAPÍTULO V
Sanciones
Artículo
19.—Sanciones pecuniarias por el uso inadecuado de
la licencia. Sin demerito de otras sanciones administrativas relativas a la
suspensión o cancelación de las licencias, cuando el titular de una licencia
irrespete los siguientes supuestos:
a) Desnaturalice su uso, realizando
actividades comerciales diferentes a las que se autorizaron con su
otorgamiento, sea licencia temporal o permanente.
b) Comercialice bebidas con contenido
alcohólicos fuera de los horarios establecidos para el funcionamiento de su
licencia, conforme lo regulado por el artículo 11 de la Ley 9047.
c) Irrespete los señalamientos del
artículo 3 de este reglamento en lo referente a transferencia de dominio,
arrendamiento y/o uso personalísimo de la licencia.
d) Por omisión o irrespeto al control
previo de publicidad comercial relacionada con la venta bebidas con contenido
alcohólico. Para efecto de aplicación de este inciso será necesario la
existencia de informe del Ministerio de Salud por medio del cual se acredite
esa circunstancia, de conformidad con el artículo 12 de la ley 9047.
e) Por no presentación de actualización de
capital accionario en los términos del artículo 6, inciso m) de este
reglamento.
f) Por
venta o facilitación de bebidas con contenido alcohólico a personas menores de
edad y/o con limitaciones cognoscitivas y volitivas.
g) Por permitir la permanencia de personas
menores de edad en los establecimientos con licencias clase B y E-4.
Será
sancionado con multa de entre uno y diez salarios base los supuestos de los
incisos a), b), c) y d), de este artículo, según la siguiente escala:
i. En cualquiera de los incisos
señalados, la primera infracción se
sancionará con una multa de 1 salario base.
ii. En cualquiera de los incisos
señalados, la segunda infracción se sancionará con una multa de 2 salarios
base, siempre que no medie más de dos años entre la firmeza de la primera
sanción y la segunda infracción.
iii. En cualquiera de los incisos señalados,
la tercera infracción se sancionará con una multa de 5 salarios base, siempre
que no medie más de dos años entre la firmeza de la segunda sanción y la
tercera infracción.
iv. En cualquiera de los incisos señalados,
la cuarta infracción, se sancionará con multa de 7 salarios base, al igual que
en los supuestos anteriores, sólo se considerará antecedente para aplicación de
esta sanción el transcurso de un plazo máximo de dos años entre la tercera
sanción y el cuarto incumplimiento.
v. En caso de los supuestos señalados por
los incisos f) y g) la multa será de dos salarios base por el primer
incumplimiento, cuatro salarios el segundo, ocho salarios el tercero y por la
cuarta infracción se revocará la licencia.
vi. Cuando un comercio incurriera en las
faltas señaladas en este artículo de forma reincidente, pero hubieren
trascurrido más de dos años entre la imposición de la sanción anterior y la nueva
falta, la anterior falta no podrá considerarse para efectos de fijación de la
nueva multa, en consecuencia, deberá valorarse la falta para efecto de multa
como primera. No obstante, lo anterior, para efecto de sanción de suspensión o
cancelación de la licencia se computarán como antecedentes todos los
incumplimientos ocurridos en el último decenio.
La
imposición de las multas señaladas en este artículo se hará por resolución
administrativa emitida por el Departamento de Licencias, quien dejará constancia
escrita de las circunstancias de hecho y de derecho que fundamentan la sanción
y para ello creará un legajo adicional, especialmente al efecto donde se hará
constar todo lo actuado.
Para
efecto del cálculo de sanciones y en general de las imposiciones económicas
creadas por la ley 9047 y este reglamento se considerará salario base el
establecido en el artículo 2 de la Ley 7337.
Artículo
20.—Suspensión de la licencia por falta de pago del
impuesto. A todo licenciatario que incumpla el pago del impuesto señalado
en el artículo 13 de este Reglamento, se procederá a suspenderle la licencia
otorgada, durante todo el plazo que dure el incumplimiento de pago, todo con
fundamento en el 10 de la Ley 9047.
Por tratarse de una sanción de mera
constatación, la suspensión comenzará a regir al inmediato en que le sea
comunicada al licenciatario la suspensión por falta de pago, a cuyo acto se le
acompañará la respectiva constancia de deuda emitida por la oficina correspondiente
de la Municipalidad.
En
caso de que el licenciatario, cuya licencia se encuentre suspendida por falta
de pago, acumule dos trimestres sin realizar el pago del impuesto
correspondiente, se tendrá como causal de revocatoria de la licencia otorgada, según
lo establecido en el artículo 6 inciso c) de la Ley 9047, para lo cual se
deberá seguir el debido proceso.
Artículo
21.—Sanciones de suspensión o cancelación de la
licencia. Por reincidencia en las conductas tipificadas en los incisos a),
b), c) y d) del artículo 19 de este reglamento se aplicarán las siguientes
sanciones:
I. Por el primer incumplimiento;
suspensión de la licencia por quince días hábiles.
II. Por el segundo incumplimiento;
suspensión de la licencia por treinta días hábiles.
III. Ante el tercer incumplimiento;
cancelación definitiva de la licencia.
En
el caso de los supuestos señalados por los incisos f) y g) del artículo 19 de
este reglamento con el primer incumplimiento se suspenderá la licencia por
veinte días hábiles, con el segundo incumplimiento procederá la cancelación
definitiva de la licencia otorgada.
Para
que se considere que existe reincidencia en los incumplimientos, estos deberán
ocurrir dentro del lapso de diez años. De superarse este período deberá
iniciarse un nuevo cómputo.
Salvo
lo indicado en el artículo 19 de este Reglamento, en el caso de sanciones de
suspensión o cancelación de licencias, por limitarse o extinguirse un derecho
subjetivo la Municipalidad deberá sustanciar la sanción mediante un
procedimiento administrativo ordinario desarrollado bajo las disposiciones
establecidas por la Ley General de la Administración Pública. La aplicación de
la sanción por medio de este reglamento se delega en la Alcaldía y será esta
dependencia quien designe el órgano respectivo encargado de la instrucción,
instancia que concluirá actuaciones con informe de instrucción y recomendación.
Si se cancelare la licencia a un establecimiento clase E) la Municipalidad
informará al Instituto Costarricense de Turismo para lo de su competencia.
Artículo
22.—Defensas procesales contra los actos que
imponen multa económica, suspensión o cancelación de licencias. En materia
recursiva la resolución que imponga una multa económica o la que ordene
suspensión o cancelación de una licencia será recurrible bajo los remedios
señalados por el Código Municipal.
Artículo
23.—Sanciones por venta ilegal de bebidas con
contenido alcohólico. A quien venda bebidas con contenido alcohólico sin la
licencia respectiva se le decomisará la mercadería, para lo cual se realizará
el parte respectivo y se levantará un acta de decomiso. Esta mercadería se
pondrá a disposición del respectivo juzgado contravenciones con la denuncia
respectiva, donde se incluirá el parte y el acta de decomiso, para que esa
instancia proceda a aplicar lo dicho por el artículo
21 de la ley 9047. Para efectos de aplicar el decomiso dicho en este artículo
la Municipalidad actuará mediante sus inspectores o sus policías municipales y
el apoyo de la Policía de Proximidad.
Artículo
24.—Destino de las multas. Lo recaudado por las
multas señaladas en el artículo 19 de este reglamento ingresará a las arcas de
la Municipalidad de Moravia y se considera recurso libre.
Artículo
25.—Prohibición para instalación de rótulos. En
ningún local comercial cuya actividad principal no corresponda a la venta de
licor, se podrán instalar rótulos o anuncios con la palabra licorera, licor o
bar, taberna, Sport Bar, Cantina o cualquier otra palabra haga referencia a
venta de bebidas con contenido alcohólico, toda vez que dicha publicidad no
corresponde a la licencia autorizada.
Artículo
26.—Violación de horarios y medidas cautelares.
Cuando en un establecimiento con licencia de comercialización de bebidas con
contenido alcohólico, se produzca violación a los horarios que regulan su
funcionamiento, según el artículo 11 de la Ley 9047, las instancias municipales
correspondientes se encontrarán facultadas para imponer el cierre inmediato,
como medida cautelar, por lo que resta de la jornada del día en que se aplicó
el cierre. La reincidencia de esta condición dará lugar a la apertura de un
procedimiento administrativo ordinario a efecto de
valorar si procede o no cancelar la licencia.
Artículo 27.—Prohibición
para comercialización de bebidas con contenido alcohólico. Queda prohibido
el expendio de bebidas con contenido alcohólico en establecimientos
con giro comercial de Pulpería o Abastecedor y en general de cualquier tipo de
negocio que no se encuentre dentro de las categorías asignadas en el artículo 4
de la Ley N° 9047”.
Rige
a partir de su publicación.
Roberto
Zoch Gutiérrez, Alcalde.—1 vez.—O.C. N° 8223
100079.—Solicitud N° 446534.—( IN2023796369 ).
MUNICIPALIDAD DE UPALA
REGLAMENTO PARA EL
OTORGAMIENTO DE BECAS
PARA ESTUDIO A LOS MUNÍCIPES DE UPALA.
La
Municipalidad del cantón de Upala, de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 4 inciso a), 13 inciso c), 43 y 71 del Código Municipal Ley N° 7794
del treinta de abril de mil novecientos noventa y ocho, y acuerdo N° 002444 del acta N° 0212-2022 de Sesión
Ordinaria celebrada el diecisiete de noviembre del dos mil veintidós, procede a
reglamentar el otorgamiento de becas para estudiantes del cantón de Upala de
manera definitiva.
Resultando:
1°—Que el artículo 169 de la
Constitución Política le atribuye los intereses de la localidad a los gobiernos
locales.
2°—Que el artículo 170 de la
Constitución Política, así como el artículo 4 del Código Municipal reconocen la
autonomía política, administrativa y financiera de las Municipalidades.
3°—Que el Concejo Municipal
de la Municipalidad de Upala en el ejercicio de las potestades atribuidas por
la Constitución y la ley, procede a reglamentar el otorgamiento de becas para
estudiantes del Cantón de Upala, de conformidad con lo establecido en el párrafo
final del artículo 71 de la Ley N° 7794 del treinta de abril de mil novecientos
noventa y ocho; por lo que acuerda emitir el siguiente Reglamento:
REGLAMENTO PARA EL
OTORGAMIENTO DE BECAS
Y APOYOS ECONÓMICOS COMPLEMENTARIOS
QUE CONTRIBUYA AL DERECHO HUMANO
A LA EDUCACIÓN DE LOS HABITANTES
DEL CANTÓN DE UPALA.
De
las becas y apoyos económicos complementarios para estudio, desarrollo de
capacidades, habilidades y educación formal y no formal de personas que habitan
el Cantón de Upala.
I CAPÍTULO
Disposiciones Generales.
Artículo
1°—De
la naturaleza de las becas. La Municipalidad podrá otorgar becas y
ayudas económicas complementarias en beneficio de toda aquella persona
habitante del cantón de Upala que desee iniciar o se encuentre cursando
estudios o procesos de capacitación y formación en instituciones públicas,
privadas, organismos internacionales, centros de formación comunitaria y/o
cualquier otro proceso educativo no formal que contribuya a la movilidad
socioeducativa de las personas que habitan el Cantón de Upala.
Así
mismo, la Municipalidad podrá asignar becas y ayudas económicas complementarias
a estudiantes con necesidades especiales de aprendizaje o que tenga una
condición particular para el desarrollo de los aprendizajes, quienes cursen
estudios en el pre-vocacional o en cualquiera de los centros de enseñanza o
especial públicos que atienda a la población con esta condición, quienes
deberán cumplir con los mismos requisitos establecidos en este Reglamento, con
excepción de lo indicado en el inciso c) del artículo 11 del reglamento, en
donde la persona becada será evaluada para determinar la continuidad del
subsidio.
La
Municipalidad de Upala podrá otorgar becas o ayudas económicas complementarias
para todas aquellas mujeres habitantes del cantón de Upala, que deseen
iniciar/continuar estudios o capacitaciones en los distintos Programas de
Educación para personas jóvenes y adultas que ofrece el Ministerio de Educación
Pública, tales como: Escuelas y Colegios Nocturnos, Institutos de Educación Comunitaria,
Centros de Formación Técnica, Centros Integrados de Educación de Adultos y/o
Educación Abierta. De esta misma manera, también serán considerados los
procesos de capacitación, formación y educación en Instituciones Privadas,
Organismos Internacionales y Centros de Formación, ello bajo constancia del
proceso de aprendizaje en un tiempo proporcional al periodo de beca.
Las
becas y ayudas económicas complementarias considerarán de manera especial a
poblaciones en situación de alta vulnerabilidad, como: Adultos mayores,
personas con necesidades especiales, personas en situación de movilidad humana
(migrantes, solicitantes de refugio, refugiados, apátridas, transfronterizos y
en condición irregular) y mujeres sobrevivientes de violencia basada en género.
La
municipalidad también podrá extender becas o ayudas económicas complementarias
cuando por el desarrollo de actividades socioeducativas propias de sus unidades
u oficinas técnicas se identifique a posibles personas beneficiarias de este
sistema de ayuda socioeconómica y en consideración de los detalles expuestos
anteriormente para cada población.
Para
los casos en los que la persona realice matrícula será solicitado una copia y
original del comprobante de matrícula; en caso de procesos de educación, capacitación
y formación en los que no se realiza una matrícula de este tipo, es necesaria
un comprobante de asistencia o participación por parte de la institución u
organización explicando los detalles y periodos de desarrollo del proceso
formativo de capacitación o educativo en cuestión y que permita corroborar un
tiempo prudencial de permanencia en el sistema educativo acorde al periodo de
beneficio. En lo que respecta a los procesos de formación desarrollados por las
propias oficinas o unidades técnicas de la Municipalidad de Upala, son estas
las que en consideración de la población meta de cada departamento coordinarán
con la Unidad de Gestión Socioeducativa.
Artículo
2°—Del destino de las becas y ayudas económicas complementarias. Se
otorgarán para ser utilizadas en el fortalecimiento y mejoras de las
condiciones educativas y entorno de aprendizaje de las personas beneficiarias y
grupo familiar.
Artículo
3°—De los requisitos o condiciones para optar por una beca municipal. La
persona interesada en una beca será considerada como elegible bajo los
siguientes requisitos:
a) Habitar en el cantón de Upala.
b) La condición socioeconómica de la
persona será evaluada por la Unidad de Gestión Socioeducativa desde la
herramienta nacional SINIRUBE y otros mecanismos de evaluación socioeconómica.
c) Ser estudiante activo o inscrito en
cualquiera de las modalidades educativas formales o no formales, el cual deberá
presentar la documentación pertinente para corroborar las particularidades del
proceso educativo del que participa y los periodos de formación.
d) Para los estudiantes menores de edad,
son los padres, madres o personas encargadas quienes deberán tramitar la
solicitud de beca. En los casos que la Municipalidad, específicamente el
Programa de Becas lo considere pertinente, podrá solicitar depósito judicial
extendido por parte del Patronato Nacional de la Infancia (PANI).
e) Atender la convocatoria realizada por
la Unidad de Gestión Socioeducativa en donde se establecen los parámetros para
postulaciones al programa de becas y ayudas económicas complementarias de la
Municipalidad de Upala. Posterior a ello aportar los
documentos que se requieran, en el tiempo y lugar que se estipule.
Artículo
4°—Del procedimiento y de los plazos del Programa de Becas. Para cumplir
con lo establecido en el artículo 1, la Unidad de Gestión Socioeducativa de la
Municipalidad de Upala trabajará en la aplicación del siguiente procedimiento:
a) De la divulgación del Programa:
La Unidad de Gestión Socioeducativa de la Municipalidad de Upala realizará una
campaña de divulgación a la comunidad y con especial énfasis a poblaciones de
alta vulnerabilidad y riesgo socioeconómico.
b) De la entrega de los Formularios:
La Unidad de Gestión Socioeducativa de la Municipalidad de Upala facilitará en
tiempo y forma los procedimientos y documentación necesaria para que las
posibles personas beneficiarias tramiten oportunamente sus solicitudes de beca
o ayuda económica complementaria.
Aquellas
personas que deseen una asesoría para el
llenado de formularios y la obtención de documentación pueden contactar con la Unidad de Gestión Socioeducativa.
c) De
la recepción de los Formularios y los requisitos: Los
formularios debidamente llenos y con la documentación completa especificada en
este Reglamento, serán recibidos por el personal de la Unidad de Gestión
Socioeducativa de la Municipalidad de Upala, en las fechas que ésta indique.
d) Del
estudio técnico: La Unidad de Gestión Socioeducativa
de la Municipalidad de Upala, a partir de la información suministrada en el
formulario de solicitud de beca, de los documentos aportados así como de otros
mecanismos que considere pertinentes según el caso (visita domiciliaria,
consulta al centro educativo, entrevistas, entre otros), realizará un análisis
según los elementos de juicio valorativos profesionalmente considerados y
emitirá una recomendación técnica en lo referente a la aprobación o
desaprobación de la beca o apoyo económico complementario solicitada.
e) Visita domiciliaria: Las
personas profesionales de la Unidad de Gestión Socioeducativa de la
Municipalidad de Upala realizarán visitas de verificación de cumplimiento de
requisitos cuando se considere necesario.
f) Comisión Especial de Becas: La
comisión será conformada por el equipo técnico y profesional de la Unidad de
Gestión Socio Educativa y una persona del concejo municipal, designada por ese
órgano para tales fines.
g) Del órgano encargado de adjudicar
becas municipales: La adjudicación de becas a las personas habitantes del
cantón, corresponderá al equipo profesional y técnico de la Comisión Especial
de Becas establecida en el inciso f de este reglamento. Dicho órgano definirá
la lista final de quienes se recomienda aprobar o denegar la beca, justificado
en los antecedentes del (la) interesado(a) y en base a los instrumentos
evaluativos establecidos.
h) Será responsabilidad de la persona
interesada o la persona encargada (en casos de menores de edad), presentarse a
la Unidad de Gestión Socioeducativa de la Municipalidad de Upala en las fechas
que se indiquen para conocer el resultado de su solicitud.
i) Será responsabilidad de la persona
interesada o la persona encargada (en casos de menores de edad) presentar ante
la Unidad de Gestión Socioeducativa, cualquier consulta sobre el resultado de
su beca, se presentará de forma escrita (dirigida a la comisión especial de
becas) y con documento que respalde su criterio, en un periodo máximo de 3 días
hábiles después de la emisión del resultado.
j) La Unidad de Gestión Socioeducativa de
la Municipalidad de Upala deberá priorizar las situaciones socioeconómicas más
críticas. En caso de que existan expedientes que no presenten condición de
pobreza o vulnerabilidad, previa autorización de la Comisión Especial de Becas,
se podrán recibir solicitudes de casos que hayan sido canalizados o
identificados desde la Unidad de Gestión Socioeducativa o a través de las
instituciones formales y no formales.
k) En el caso de que no se haya asignado
el total del presupuesto para el año en curso, previa autorización de la
Comisión Especial de Becas, se podrán recibir solicitudes de casos nuevos que
hayan sido canalizados desde la Unidad de Gestión Socioeducativa o a través de
algunas de las instituciones formales y no formales consideradas por este
reglamento, fuera del período establecido para la entrega de Formularios de
Beca.
Artículo
5°—De la documentación necesaria para que una solicitud de beca sea admitida: Para que la solicitud de beca o ayuda económica complementaria nueva sea
admitida, las personas interesadas, durante el período de recepción que se
establece según el artículo 4 inciso c) de este Reglamento, deberán presentar
ante la Oficina Encargada del Programa de Becas la siguiente documentación:
a) Formulario de solicitud de beca o ayuda
económica complementaria debidamente lleno y con letra clara.
b) Las personas que posean la condición de
trabajadores independientes, trabajos ocasionales o personas mayores de edad
que no trabajan, deberán presentar una declaración jurada de ingresos acorde al
formato que facilitará la Unidad de Gestión Socioeducativa para tales efectos.
c) Si la persona recibe una pensión
alimentaria de forma voluntaria deberán presentar una declaración jurada
expedida por el padre o madre de la persona menor de edad. En casos
excepcionales donde esta condición genera algún tipo de vulnerabilidad, será
valorado por la Comisión Especial de Becas para determinar el documento
probatorio que se aceptará.
d) La persona solicitante de beca o ayuda
económica complementaria deberá aportar originales y fotocopia de los
comprobantes de los egresos de su hogar, es decir de las deudas o dineros que
se encuentra cancelando, por ejemplo, recibo de alquiler de vivienda, pago de
servicios públicos (agua, electricidad y teléfono), pago de seguro social
voluntario, certificación de pago de tributos municipales, préstamos,
hipotecas, transporte escolar, etc.
e) La persona solicitante proveniente de
procesos educativos no formales, en caso de que la solicitud de beca la motive
una enfermedad crónica, física o condición educativa especial propia o de
alguna otra persona miembro del grupo familiar, se deberá presentar un dictamen
médico actualizado que corrobore la información.
f) La persona solicitante de beca que tramite
la renovación del beneficio y que haya reprobado el ciclo lectivo, y se
encuentren en alguna de las circunstancias previstas en el inciso a) del
artículo 12° de este Reglamento, deberá presentar en la Unidad de Gestión
Socioeducativa, una solicitud para el estudio de su caso, exponiendo las
circunstancias que se dieron para que reprobará el curso lectivo, aportando los
documentos o pruebas idóneas que se soliciten
g) En el caso de las solicitudes de
renovación se procederá con el llenado de un formulario brindado por la Unidad
de Gestión Socioeducativa para tal efecto.
h) La persona solicitará al ente
facilitador del proceso educativo, formativo o de capacitación, la validación
de su participación en dicho proceso.
II CAPÍTULO
La Comisión
Artículo
6°—De la integración de la Comisión Especial de Becas. La Comisión
Especial de Becas estará conformada por el equipo técnico y profesional de la
Unidad de Gestión Socioeducativa al que se sumará una persona representante del
Consejo Municipal designada bajo acuerdo por ese órgano. La coordinación de la
Comisión será responsabilidad de la persona que coordina la Unidad de Gestión
Socioeducativa. Por su parte la Comisión designará entre ella a una persona en
secretaria.
Artículo
7°—Funciones de la Comisión Especial de Becas. Serán funciones de la
Comisión Especial de Becas, las siguientes:
a) Solicitarle a la administración
municipal (hacienda), con suficiente antelación a la fecha de preparación del
Presupuesto Ordinario respectivo, la inclusión del monto destinado al rubro de
becas. Deberá sustentar los incrementos del número de becas y del monto en base
a estudios técnicos.
b) Valorar y emitir criterio sobre la
aprobación o rechazo del otorgamiento de las becas en cada caso en particular, partiendo de la documentación solicitada e
instrumentos diseñados por la Unidad de Gestión Socioeducativa para tal efecto.
c) La persona coordinadora de la Unidad de
Gestión Socioeducativa deberá comunicar a todas las instancias municipales los
datos globales de los procesos de asignación de becas y ayudas complementarias.
d) Revisar y aprobar los trámites y
solicitudes que las personas interesadas gestionen y que requieran un dictamen
de la Comisión Especial de Becas.
e) Evaluar y proponer los cambios a los
procedimientos y al mismo Reglamento cuando lo considere pertinente para
mejorar la gestión y los resultados del programa.
f) Cualesquiera otras que, el Concejo
Municipal o la propia Comisión decidan.
Artículo
8°—Funciones del equipo encargado del programa de becas. Serán funciones
del equipo encargado del programa de becas las siguientes:
a) Elaborar el contenido del formulario de
solicitud de las becas nuevas y de renovación.
b) Realizar la valoración socioeconómica
de la persona solicitante de la beca y su familia, análisis que según los
elementos de juicio valorativos profesionalmente considerados permitirán emitir
una recomendación técnica en lo referente a la aprobación o desaprobación de la
beca solicitada.
c) Conformar expedientes para cada una de
las personas becadas. Dicho expediente deberá contener el formulario de
solicitud de beca, los documentos solicitados en este Reglamento, la hoja de
recomendación técnica y el documento de aceptación del beneficio de beca.
d) Salvaguardar los expedientes en la
Oficina Unidad de Gestión Socioeducativa de la Municipalidad de Upala encargada
del Programa de Becas. Para garantizar esta labor se seguirán los
procedimientos internos, así como lo regulado en este
particular.
e) Elaborar y enviar la lista definitiva
de las personas estudiantes becadas a los
respectivos centros, instituciones u organizaciones que facilitan los
procesos educativos.
f) Realizar y mantener actualizada tanto
la base de datos del Programa de Becas como las estadísticas que la misma
genere, con el fin de poder realizar los análisis requeridos.
g) Verificar periódicamente con los entes
que facilitan los procesos educativos que la persona estudiante se encuentre
inserta dentro de la educación general básica.
h) Verificar en la herramienta
institucional SINIRUBE que los datos aportados por las personas solicitantes
sean los correctos y que no se encuentren gozando de un beneficio para el mismo
propósito de parte de otra institución.
i) Hacer llegar la información al
Departamento de Hacienda para el desembolso correspondiente para cada persona
becada.
Artículo
9°—Sobre la cantidad de becas por hogar. Dada la alta demanda del Programa
de Becas, se entregará prioritariamente un formulario por núcleo familiar. No
obstante, se podrán otorgar dos becas en aquellos casos de pobreza extrema en
donde la comisión especial del programa de becas considere indispensable dicha
recomendación, misma que deberá ser aprobada por la Comisión Especial de Becas.
Artículo
10.—Período de duración de la beca. Las becas
se asignan a las personas solicitantes en periodos específicos designados para
cada caso, dichos periodos de asignación serán estipulados por la Comisión
Especial de Becas en consideración de los procesos educativos formales y no
formales que se presenten para cada caso, siempre y cuando la persona
solicitante de beca cumpla con lo que establecen los artículos 4, 5 y 11 de
este Reglamento.
La
beca en caso de infortunio se concederá a la persona solicitante de forma
retroactiva por el periodo que rige a partir de la presentación de la
solicitud.
La
beca asignada fuera del período ordinario, previa autorización de la Comisión
de Becas se concederá a la persona estudiante por el periodo que rige a partir
de la presentación de la solicitud.
Artículo
11.—Obligaciones de la persona becaria. Son
obligaciones de la persona becaria, las siguientes:
a) Reportar oportunamente cualquier
modificación en su situación socioeconómica, o la de su grupo familiar, que
implique variación de las condiciones por las cuales se le otorgó la beca.
b) En el caso de la Educación Formal
aprobar al final del curso lectivo.
c) En el caso de la Educación No Formal
aprobar el proceso correspondiente.
Artículo
12.—De las causas de suspensión o pérdida de la
beca. El beneficio de la beca se perderá por las siguientes causas:
a) Incumplimiento de las obligaciones
estipuladas en el artículo 11 de este Reglamento, con la excepción de los casos
donde se compruebe que la pérdida del curso lectivo o del proceso educativo no
formal obedeció a situaciones tales como discapacidad o enfermedad de la
persona becada o de sus padres de familia, ausencia por accidente,
desintegración familiar o abandono, violencia intrafamiliar, abusos físicos o
sexuales, muerte de alguno de las personas miembros de la familia nuclear o
casos de infortunio, todos debidamente comprobados. Estos motivos deberán ser
constatados por la persona profesional en trabajo social encargada del Programa
de Becas y aprobados por la Comisión de Becas.
b) Por cambio de residencia fuera del
Cantón de Upala.
c) Por expulsión del becario(a) de la
institución educativa, donde cursa sus estudios.
d) Por cambios en la situación económica
del núcleo familiar de la persona becada, que impliquen una mejora
significativa en las condiciones socioeconómicas del grupo familiar.
e) Existencia de indicios suficientes, verificados
por la administración o alguna entidad competente, para creer que la
documentación o la información suministrada por el o la solicitante de beca
sean falsos o alterados; lo cual además conlleva la inhabilitación para ser
beneficiario (a) del subsidio de beca por los siguientes dos años.
f) Por contar con un beneficio económico
para educación por parte de otra institución pública y/o instancia privada a excepción de las personas estudiantes con alguna
discapacidad.
g) Cuando la institución educativa así lo
solicite, mediante documento debidamente motivado en el que manifieste
expresamente las razones por las que considera que la persona postulante o
beneficiaria de una beca, obtenga o continúe con tal subvención. Situación que
será constatada por la persona profesional en trabajo social encargada del
Programa de Becas.
h) Por comprobación de mal manejo de los
dineros aportados por el Municipio por concepto de beca estudiantil.
i) Si la persona estudiante abandona el
estudio o deserta del proceso educativo que da lugar a su beca.
Artículo
13.—Procedimiento ante el incumplimiento del
reglamento. En caso de que la persona becada incurra en alguna de las
faltas indicadas en el artículo 12° de este Reglamento, la Comisión Especial de
Becas procederá a comunicarle al padre, madre, representante, o persona becada
si es mayor de edad, sobre la posibilidad de que le sea rescindida la beca y
las pruebas en que se fundamenta la sanción. Una vez notificada por la Oficina
Encargada del Programa de Becas, la persona becada o su representante, contará
con diez días hábiles, para presentar la prueba de descargo correspondiente.
La
Comisión Especial de Becas resolverá sobre la procedencia o no
de revocar la beca otorgada. Contra el acuerdo del Concejo Municipal, cabrán los
recursos de revocatoria y de apelación, conforme al artículo 163 del Código
Municipal, dentro del plazo de cinco días hábiles a partir del día hábil
siguiente de recibida la comunicación correspondiente. Dichos recursos para su
admisibilidad deberán presentarse debidamente fundamentados y sin ninguna otra
formalidad.
III CAPÍTULO
Recursos económicos.
Artículo
14.—De la disponibilidad presupuestaria: Todo
beneficio que se apruebe y otorgue de conformidad con lo establecido en el
presente Reglamento, estará condicionado a la respectiva disponibilidad
presupuestaria o de liquidez, en la correspondiente fuente de financiamiento.
Artículo
15.—La Municipalidad de Upala otorgará las becas o
ayudas económicas complementarias tomando como referencia el nivel socioeconómico
de la familia.
Artículo
16.—Métodos de medición de la pobreza: Son los
mecanismos, o formas de proporcionar información que se utiliza en la
calificación de las personas, hogares o familias en estratos o grupos, según
parámetros establecidos.
Los
métodos utilizados por la Municipalidad de Upala son:
a) El método de la Línea de Pobreza (LP),
mediante el cual se clasifican las personas, hogares o familias en pobreza
extrema, pobreza básica, vulnerabilidad social y no pobre.
b) El método de Puntaje, que se obtiene
mediante la ponderación de múltiples variables relevantes para medir pobreza y
vulnerabilidad, que resume en un indicador porcentual la situación
socioeconómica de las familias.
c) El Índice de Pobreza Multidimensional
(IPM). El IPM es una herramienta de medición de la pobreza, adoptada en Costa
Rica en octubre del 2015, mediante la cual se hace una medición amplia de la
pobreza. Incorpora dimensiones como educación, salud, vivienda, trabajo y
protección social. Se asocia a las políticas sociales existentes y permite
orientar la asignación de los recursos proporcionalmente con las necesidades de
las personas o familias identificadas; y favorece, además, el seguimiento y
evaluación de los programas sociales. Además, se ajusta a los requerimientos
que establece el SINIRUBE, con el fin de unificar la información en el Sector
Social.
d) Línea de pobreza por discapacidad: Es
la medición mediante la cual se clasifican, personas, hogares, familias que no
cuentan con los recursos propios para subsidiar sus gastos contenidos en la
canasta básica normativa, en la canasta básica derivada de la discapacidad y
los costos de asistencia personal humana. La municipalidad de Upala priorizará
para la asignación de becas a las personas estudiantes que presenten algún tipo
de discapacidad Art 1 de la naturaleza de las becas.
Artículo
17.—El Departamento Unidad de Gestión Socioeducativa de la Municipalidad de
Upala encargada del Programa de becas elaborará el presupuesto anual y la
recomendación del monto y la cantidad de becas y ayudas económicas
complementarias a otorgar por año, definiendo los parámetros establecidos en la
particularidad del proceso educativo, formativo o de capacitación, gastos de
educación, canasta básica, índice de pobreza, índice de pobreza multidimensional,
según los establezca el Instituto Nacional de Estadística y Censo (INEC).
Artículo
18.—La Administración Municipal realizará el análisis
presupuestario anual, con el fin de verificar la liquidez presupuestaria y
definir el monto para el Programa de Becas y Ayudas Económicas Complementarias,
este análisis y asignación presupuestaria considerará en prioridad el criterio
técnico que se emita desde la Unidad de Gestión Socioeducativa para tal fin.
IV CAPÍTULO
Programa de Fortalecimiento y apoyo educativo
Artículo
19.—De la naturaleza del Programa de
Fortalecimiento y Apoyo Educativo. La Municipalidad de Upala, con el fin de
brindar soporte a aquellas personas becadas que
presenten algún tipo de dificultad académica y que se vea reflejada en sus calificaciones,
ofrecerá un Programa de Fortalecimiento y Apoyo Educativo que permita brindar
las herramientas necesarias para poder superar las limitaciones u obstáculos
que se presentan. Por lo anterior, la Comisión Especial del Programa de Becas,
podrá coordinar y gestionar actividades académicas y psicosociales dirigidas a
un grupo de personas becadas seleccionadas, según disponibilidad presupuestaria
o en su efecto podrá gestionar con los Centros Educativos, ONG, Agencias del
Sistema de Naciones Unidas y Universidades que cuenten con los servicios de
apoyo educativo, psicosocial o interdisciplinario.
Artículo
20.—De los objetivos. Mediante el Programa de
Fortalecimiento y Apoyo Educativo se espera lograr:
a) Contribuir
al fortalecimiento de la persona humana para el desarrollo de capacidades,
habilidades y competencias que le permitan lograr con éxito su proceso
educativo.
b) Potenciar su aprendizaje y rendimiento
educativo mediante la adquisición de hábitos de organización y constancia en el
trabajo, la motivación al estudio como proyecto de vida, proponiendo formas de
trabajos eficaces y finalmente la mejora en habilidades y actitudes asociadas a
la lectura y escritura.
c) Mejorar la integración social de los y
las estudiantes en el grupo y en el centro educativo.
d) Facilitar la transición de un ciclo a otro en vías de lograr con éxito la integración educativa.
e) Propiciar en los y las estudiantes una
actitud positiva y activa hacia el aprendizaje y el dialogo de saberes.
f) Reforzar la autoestima personal,
escolar y social de las personas becadas.
g) Facilitar a los y las alumnas el logro
de aprendizajes constructivos y significativos.
h) Contribuir a la permanencia de la
persona en los sistemas educativos no formales y formales.
j) Desarrollar en las personas becarias
la apropiación de sus derechos humanos, la convivencia en democracia, el
respeto a la diversidad cultural, a la equidad e igualdad de género, a la
interculturalidad y al cultivo de sus responsabilidades ciudadanas.
k) Apoyar a la persona becaria para su
permanencia y continuidad en el Programa de becas de la Municipalidad de Upala.
Artículo
21.—De la población beneficiaria: Este Programa
de fortalecimiento será destinado a toda la población que se encuentre dentro
de los Procesos de educación no formal y educación formal y que cumpla con
alguno(s) de los siguientes criterios:
a) Tener necesidades diferenciadas de
aprendizaje.
b) Presentar necesidades de aprendizaje en
las áreas básicas y se estime que, con la ayuda de un programa de intervención
específico, puedan superarlas.
c) Estudiantes que presenten desmotivación
y ausencia de estrategias de aprendizaje adecuadas.
d) Ser estudiante con dificultades de
aprendizaje cuyas familias no pueden prestarle apoyo suficiente en la actividad
escolar.
Artículo
22.—Del proceso para acceder al Programa: Las madres, padres o personas
encargadas que deseen ser parte del Programa de Fortalecimiento y Apoyo
Educativo y que cumplan con lo que estipula el artículo 21 de este Reglamento,
deberán gestionar la inclusión en este Programa con el personal de la Comisión
Especial de Becas, quienes igualmente coordinará la invitación a participar a
aquellos (as) estudiantes que partiendo del conocimiento de la situación familiar,
social y económica presenten un promedio educativo bajo, y requieren de un
proceso de seguimiento.
Artículo
23.—Derogaciones. Este Reglamento deroga todas
las disposiciones municipales anteriores sobre la materia que aquí se
Reglamenta.
Artículo
24.—Rige a partir de la Publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
De
conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Código Municipal, se
publica el presente Proyecto de Reglamento en el Diario Oficial La Gaceta
y se concede conforme a la ley, audiencia pública por el plazo de diez días,
para que los interesados se refieran al proyecto de Reglamento anterior y si lo
consideran se dirijan al Concejo Municipal a hacer las observaciones que
interesen, dentro del plazo citado. Transcurrido el plazo sin que existan
objeciones se publicará por segunda vez quedando en vigencia a partir de su
publicación.
Luis Chaves Carvajal, Asesor Legal.—1 vez.—( IN2023795953 ).
REGLAMENTO MUNICIPAL PARA
LA GESTIÓN
INTEGRAL DE RESIDUOS SÓLIDOS
EN EL CANTÓN UPALA
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo
1º—Objeto. El
presente reglamento tiene como objeto establecer las normas y procedimientos
que regulan la separación, recolección, cobro, clasificación, valorización y
disposición final de los residuos sólidos, según su tipo, provenientes de todas
las actividades realizadas por los habitantes del cantón.
Los
residuos peligrosos y de manejo especial no se consideran dentro de este
reglamento y deben ser manejados por parte del generador de acuerdo con la
legislación vigente.
Artículo
2º—Ámbito de aplicación.
Este reglamento es de acatamiento obligatorio para todas las personas, físicas
y jurídicas, públicas y privadas, generadoras de residuos sólidos ordinarios
que se encuentren localizados dentro del ámbito territorial del cantón Upala.
Artículo
3º—Definiciones. Para
los efectos de este reglamento se entiende por:
a) Centro de Recuperación de Residuos
Valorizables: Es un sitio permanente de recepción y almacenamiento temporal
de residuos para su valorización, donde los materiales recuperables pueden ser
pesados, separados y clasificados de acuerdo con su naturaleza (p.ej. plástico,
cartón, papel, vidrio y metales) para su posterior comercialización.
b) Compostaje: Técnica que permite
la descomposición aeróbica de la materia orgánica biodegradable en forma
controlada para lograr un producto utilizable como mejorador de suelo.
c) Concesionario: Persona física o
jurídica a quien, mediante un acto administrativo jurídico, le es otorgado
temporalmente el derecho de hacerse cargo de cualquiera de las fases del
servicio municipal de Manejo de residuos, a saber; recolección, transporte,
valorización, tratamiento y disposición final de los residuos ordinarios del
cantón.
d) Disposición
final: Colocación, distribución y confinamiento ordenado y
definitivo de los residuos ordinarios en un sitio diseñado para este fin.
e) Generador: Persona física o
jurídica, pública o privada, que genera residuos sólidos, a través del
desarrollo de procesos productivos, de servicios, de alquiler o arrendamiento,
de comercialización o de consumo que son de competencia municipal.
f) Gestión Integral de Residuos
Sólidos: Conjunto articulado e interrelacionado de acciones regulatorias,
operativas, financieras, administrativas, educativas, de planificación, monitoreo
y evaluación para el manejo de los residuos sólidos, desde su generación hasta
la disposición final.
g) Gestor: Persona física o
jurídica, pública o privada, registrada y autorizada debidamente para la
gestión total o parcial de los residuos sólidos ordinarios.
h) Incentivos: se refiere al
beneficio otorgado a los generadores que contribuyen con una correcta gestión,
demostrando minimización y la aplicación de la jerarquización en la gestión
integral de los residuos establecida en la Ley N° 8839.
i) Programa de Gestión Integral de
Residuos por parte de los generadores: herramienta de planificación que
orientará la implementación de las acciones que los generadores deberán
emprender para mejorar la gestión de los residuos sólidos que generan por su
actividad diaria.
j) Plan Municipal para la Gestión
Integral de Residuos Sólidos (PMGIRS): instrumento de planificación
participativa que define la política y las acciones municipales para la gestión
integral de residuos en el cantón.
k) Sistemas Alternativos para la
Recolección Selectiva: estructura facilitada por la Administración pública
o el concesionario para que el generador pueda disponer de forma selectiva sus
residuos para su posterior valorización.
l) Reciclaje: transformación de
los residuos por medio de distintos procesos de valorización que permiten
restituir su valor económico y energético, evitando así su disposición final,
siempre y cuando esta restitución implique un ahorro de energía y materias
primas sin perjuicio para la salud y el ambiente.
m) Recolección: Acción de recolectar
los residuos sólidos de competencia municipal en las fuentes de generación o
sitios de recolección selectiva, de acuerdo con lo establecido en este
reglamento, para ser trasladados a las estaciones de transferencia,
instalaciones de tratamiento o disposición final.
n) Residuo sólido: Material sólido
o semi-sólido, post-consumo cuyo generador o poseedor debe o requiere
deshacerse de él, y que puede o debe ser valorizado o tratado responsablemente
o, en su defecto, ser manejado por sistemas de disposición final adecuados.
o) Residuos de construcción y
demolición: aquellos residuos sólidos generados en faenas tales como la
construcción, remodelación, reparación, ampliación y demolición de obras de
infraestructura de cualquier naturaleza, sean urbanas o rurales.
p) Residuos de manejo especial: son
aquellos que, por su composición, necesidades de transporte, condiciones de
almacenaje, formas de uso o valor de recuperación, o por una combinación de
esos, implican riesgos significativos a la salud y degradación sistemática de
la calidad del ecosistema, por lo que requieren salir de la corriente normal de
residuos ordinarios. El Ministerio de Salud declara cuáles residuos se
consideran de manejo especial.
q) Residuo sólido ordinario:
residuos de carácter doméstico generados en viviendas y en cualquier otra
fuente, que presentan composiciones similares a los de las viviendas. Se
excluyen los residuos peligrosos y de manejo especial, regulados en la Ley para
la Gestión Integral de Residuos N° 8839 y su restante legislación vinculante.
r) Residuo sólido no valorizable:
Residuo que no tiene valor de uso o recuperación y que debe ser adecuadamente
dispuesto en un relleno sanitario u otro mecanismo autorizado por el Ministerio
de Salud.
s) Residuo sólido peligroso: Aquel
que, por sus características corrosivas,
radioactivas, tóxicas, infectocontagiosas, biológicas, o la combinación
de ellas pueden provocar reacciones tóxicas, explosivas, corrosivas, radioactivas, biológicas,
bioinfecciosas, inflamables, combustibles u otras que puedan causar
daños a la salud de las personas y al ambiente. Se considerará como residuo
peligroso originado en las unidades habitacionales, entre otros, los
siguientes: medicinas vencidas, termómetros de vidrio, lámparas fluorescentes, luminarias, baterías, sustancias
inflamables (restos de pinturas y disolventes), aceites usados, equipos
electrónicos y agujas para inyectar usadas.
t) Residuo punzo-cortante: Todo
objeto con capacidad de penetrar y/o cortar tejidos, entre ellos, instrumental
médico quirúrgico; artículos de laboratorio, instrumental de odontología, así
como artículos de uso general: como bombillos (todo tipo), tubos fluorescentes
y todo tipo de grapas y bandas de metal y plástico.
u) Residuo sólido valorizable:
Residuo que por su valor potencial de reuso puede ser recuperado para su
valorización.
v) Residuo sólido voluminoso o no
tradicional: Aquellos objetos dispuestos por sus propietarios en forma
esporádica, al haber terminado su vida útil, los cuales por su tamaño, peso o
características no son aptos para la recolección ordinaria y requieren de un
servicio especial de recolección.
w) Separación de residuo:
Procedimiento mediante el cual se evita desde la fuente generadora que se
mezclen los residuos sólidos, lo que permite que éstos se dispongan de forma
separada, con fines de recolección.
x) Tratamiento: Transformación de
los residuos, partes específicas de estos o sus características a nuevos
productos, como son el reciclaje, compostaje, tratamiento mecánico-biológico,
térmico, entre otros.
y) Usuario: Toda persona física o
jurídica, pública o privada que resulte afectada o beneficiada de las acciones
implementadas para la GIRS.
z) Valorización: Conjunto de
acciones asociadas cuyo objetivo es recuperar el valor de los residuos para los
procesos productivos mediante la recuperación de materiales y/o el
aprovechamiento energético y el uso racional de los recursos.
aa) Patentado: Persona física o
jurídica que adquiere licencia municipal para ejercer actividades lucrativas.
bb) Factor de generación: Es el rango
en el que se ubica un usuario dependiendo de la cantidad estimada de basura
producida por mes, tomando como base la generación de basura estimada para una
unidad habitacional.
cc) Factor de ponderación: Unidades
equivalentes de acuerdo con la generación de basura de un determinado lugar,
tomando como base la generación de basura estimada para una unidad
habitacional.
dd) Tasa de los servicios de recolección y
disposición final de residuos sólidos ordinarios: Cobro al contribuyente en
proporción a la cantidad estimada de residuos sólidos ordinarios que genera por
mes.
CAPÍTULO II
Atribuciones y Obligaciones Municipales
Artículo
4º—Responsable de la Gestión Integral de
Residuos Sólidos. La Unidad de Gestión Ambiental será la
entidad responsable de la gestión de los residuos sólidos en el cantón Upala.
La Administración Municipal dotará a esta dependencia
del personal técnico y profesional necesario, así como del presupuesto adecuado
para cumplir con sus funciones.
Artículo 5º—De las competencias
municipales en la GIRS. De
conformidad con la legislación vigente, la Municipalidad es responsable, en
materia de gestión integral de residuos sólidos, de las siguientes
competencias:
a) Elaborar, aprobar e implementar el Plan
Municipal para la Gestión Integral de Residuos Sólidos.
b) Dictar los reglamentos para la gestión
integral de los residuos en el cantón, en concordancia con las políticas
nacionales afines y el Plan de Residuos Sólidos de Costa Rica.
c) Realizar toda acción relativa a la
gestión integral de residuos sólidos ordinarios de acuerdo con el orden de
jerarquización establecido en la Ley N°8839, Ley para la Gestión Integral de
Residuos.
d) Seleccionar las mejores tecnologías,
económica y ambientalmente viables, para facilitar la implementación de la
jerarquización de los residuos.
e) Promover la capacitación y realizar
campañas educativas y divulgativas, para fomentar la gestión integral de
residuos, así como una cultura de recolección separada y la limpieza de los
espacios públicos.
f) Promover que en su territorio se
provea el servicio de recolección de residuos sólidos ordinarios de manera
periódica y eficiente para todos los habitantes, así como promover la
separación de residuos para su valorización.
g) Promover la instalación y operación de
centros de recuperación de residuos valorizables.
h) Impulsar la colocación de sistemas
alternativos para la recolección selectiva de residuos valorizables en lugares
accesibles a los ciudadanos para facilitar la recolección de residuos.
i) Colocar en las vías y parajes
públicos, recipientes para depositar residuos producidos exclusivamente por los
transeúntes.
j) Garantizar la disposición final de los
residuos no valorizables generados en su cantón, en un sitio que cuente con los
permisos de funcionamiento vigentes.
k) Eliminar y prevenir la aparición de
vertederos en el cantón.
l) Realizar la gestión integral de los
residuos sólidos ordinarios, asegurando el fortalecimiento de la
infraestructura necesaria para brindar dichos servicios.
m) Concertar pactos, convenios o contratos
con personas o entidades para la prestación de servicios de gestión integral de
residuos en su totalidad o parcialmente, así como garantizar el cumplimiento de
sus funciones. Coordinar con otras
autoridades municipales la aplicación de acciones conjuntas para la
prevención y gestión integral de residuos de competencia municipal, establecer
convenios con otras municipalidades y participar en mancomunidades para prestar
los servicios de gestión integral de residuos en conjunto, ya sea en su
totalidad o parcialmente. Aprobar, aplicar y mantener actualizadas las tasas
correspondientes a los servicios de gestión integral de residuo
n) Aplicar las sanciones por
incumplimiento de los artículos 49 y 50 de la Ley para la Gestión Integral de
Residuos Nº 8839, así como la recaudación de las multas correspondientes, en
concordancia con la Ley Nº 9825, Reforma a la Ley para la Gestión Integral de
Residuos, la Ley Orgánica del Ambiente y el Código Municipal, publicada en La
Gaceta Nº 265 del 4 de noviembre de 2020.
o) Acatar los reglamentos y directrices
que en la materia dicte el Ministerio de Salud.
p) Divulgar e informar los alcances de las
acciones desarrolladas para la GIRS.
q) Promover que las acciones que formen
parte de la GIRS se construyan y ejecuten de forma participativa.
Artículo
6º—Atribuciones de la Unidad de Gestión
Ambiental. Es atribución y deber de la Unidad de
Gestión Ambiental, a través de su personal y en coordinación con otras unidades
municipales, lo siguiente:
a) Planear, diseñar, instrumentar y
prestar el servicio público de recolección de residuos sólidos ordinarios.
b) Elaborar, instrumentar y realizar las
campañas de educación, divulgación e información necesarias para la correcta
implementación de la gestión integral de los residuos sólidos
c) Elaborar, instrumentar y operar un
sistema de atención de denuncias de los usuarios, a través del cual se atiendan
y procesen denuncias con relación a los derechos y obligaciones establecidas
por este Reglamento.
d) Observar y vigilar el cumplimiento de
la normativa aplicable al servicio público de recolección de residuos sólidos.
e) Supervisar y monitorear la correcta
prestación del servicio público de recolección de residuos sólidos de
competencia municipal.
f) Establecer y mantener actualizado el
registro de los grandes generadores de residuos sólidos en el cantón.
g) Emitir los dictámenes técnicos
necesarios para la correcta prestación del servicio público de recolección de
residuos sólidos en el cantón.
h) Organizar administrativa y
operativamente el servicio público de recolección de residuos sólidos, y
formular el plan anual operativo del mismo de acuerdo con el Plan Municipal
para la Gestión Integral de Residuos Sólidos.
i) Realizar campañas de prevención,
minimización, reducción, reuso, separación y recuperación de residuos
valorizables.
j) Estimular y promover la participación
de la población en las actividades necesarias para la vigilancia y cumplimiento
del presente reglamento.
k) Implementar acciones y mecanismos preventivos
a efecto de evitar que se arrojen, derramen, depositen
o acumulen residuos en espacios públicos que pudieran causar daño a la salud,
entorpezcan la libre utilización de estos o perjudiquen la imagen urbana.
l) Establecer e informar a la población las
rutas, horarios y periodicidad en que se prestará el servicio público de
recolección de residuos sólidos ordinarios.
m) Coordinar con las autoridades nacionales
el cumplimiento de la normativa vigente.
n) Velar porque las tarifas por servicio
de recolección de residuos sólidos se mantengan actualizadas anualmente.
o) Prohibir la separación de los residuos
en los camiones de recolección y transporte de residuos sólidos ordinarios.
p) Promover el establecimiento de centros
de recuperación de residuos valorizables.
q) Mantener actualizada la información
relativa a la situación local, los inventarios de residuos generados, la infraestructura
disponible para su manejo, las disposiciones jurídicas aplicables a su
regulación, control y otros aspectos que faciliten el logro de los objetivos de
la Ley y los ordenamientos que de ella emanen.
r) Coordinar con otras autoridades
municipales para la aplicación de acciones conjuntas para la prevención y
gestión integral de residuos sólidos de competencia municipal.
s) Tramitar las sanciones correspondientes
en caso de incumplimiento del presente reglamento conforme a la legislación
vigente, así como realizar la recaudación de las multas correspondientes, en
concordancia con la Ley Nº 9825, Reforma a la Ley para la Gestión Integral de
Residuos, la Ley Orgánica del Ambiente y el Código Municipal
t) Las demás facultades y atribuciones
que otorgan el presente ordenamiento y
disposiciones legales aplicables.
CAPÍTULO III
Servicio de recolección de residuos
Artículo
7º—Sitios prohibidos para arrojar residuos
sólidos. Queda prohibido arrojar cualquier tipo de
residuos en terrenos baldíos, riberas de ríos, edificaciones en ruinas, y demás
sitios no aptos, así como quemarlos. De igual forma queda prohibido disponer
residuos de manera inadecuada sobre las vías públicas y fuera del horario de
recolección.
Artículo
8º—Ubicación de los residuos sólidos para su
recolección. Los residuos sólidos ordinarios serán
propiedad y responsabilidad de la Municipalidad en el momento que los usuarios
los dispongan para su recolección dentro del horario correspondiente. El
usuario dispondrá los residuos sólidos ordinarios al frente de su inmueble o en
un sistema de almacenamiento colectivo con acceso desde la vía pública en el
horario establecido por la Municipalidad.
Artículo
9º—Facilidades para la recolección de los
residuos. El usuario evitará la existencia de
obstáculos, temporales y/o permanentes frente a su propiedad o al contenedor
comunitario, que dificulten la labor de recolección o que ponga en riesgo la
integridad del operario recolector. En caso de existir obstáculos ajenos a la
Municipalidad que impidan la prestación efectiva del servicio este se dará por
realizado sin responsabilidad para el gobierno local, por lo cual se presentará
el informe respectivo de la situación, dirigido al encargado de la Unidad de
Gestión Ambiental, como respaldo en caso de presentarse reclamo por parte del
administrado.
Artículo
10.—Componentes del servicio de recolección de
residuos. El servicio se compone de la siguiente manera:
a) Recolección ordinaria: De los residuos
sólidos ordinarios residenciales y comerciales que no son valorizables, y que
no son peligrosos. Este servicio se prestará únicamente con camiones
compactadores de carga trasera.
b) Recolección selectiva: De los residuos
valorizables.
c) Recolección no tradicional. De los
residuos sólidos voluminosos o no tradicionales.
Artículo
11.—Frecuencia y sectores de prestación del
servicio de recolección de residuos. La Municipalidad brindará el servicio
de recolección de residuos sólidos ordinarios según las rutas, frecuencia y
sectores publicados en el sitio web municipal, las cuales podrán estar sujetas
a modificaciones que deberán informarse oportunamente a los usuarios. El
usuario debe apegarse de manera estricta al programa de recolección establecido
y comunicado oportuna y oficialmente por la Municipalidad.
Artículo
12.—Prohibición de ingreso del funcionario de
recolección. Los funcionarios de recolección, ya sea personal de la
Municipalidad o del concesionario, tienen prohibido ingresar en propiedad
privada con el fin de recoger residuos de cualquier tipo. Los residuos que
estén detrás del límite de propiedad no serán recolectados, aunque no haya
cerramientos (portones o cercas) que impidan el acceso, esto incluye
desarrollos verticales u horizontales en condominio.
Artículo
13.—Incumplimiento del usuario. Si los residuos
no fueron recolectados por razones atribuibles al usuario, sea entrega tardía,
peligrosidad o incumplimiento en el empaque; el usuario deberá retirarlos de la
vía pública de forma inmediata y guardarlos dentro de su propiedad, de forma
tal que no queden expuestos a la acción de terceros. Podrá disponerlos una vez
que se ajuste por completo al presente reglamento, así como al horario
establecido para el próximo servicio.
Artículo
14.—Restos de animales. La Municipalidad
proveerá el manejo sanitario de animales muertos de especies menores que se
encuentren en la vía pública a excepción de los
animales domésticos que le pertenezcan a una o más personas. El dueño tendrá
que gestionar el animal muerto adecuadamente bajo su responsabilidad y costo.
Artículo
15.—Residuos de jardín. El servicio de
recolección de residuos sólidos ordinarios no incluye la recolección de
residuos de jardín, por lo que todo generador debe gestionarlos adecuadamente
bajo su propia responsabilidad y costo.
Artículo
16.—Residuos de demolición y construcción. El
servicio de recolección de residuos sólidos ordinarios no incluye la
recolección de residuos provenientes de demoliciones y construcciones. El
manejo de este tipo de residuos será responsabilidad del generador y se regirá
conforme a las disposiciones propias del Reglamento de Construcciones (La
Gaceta N° 56, 22 de marzo de 1983).
Artículo
17.—Residuos infectocontagiosos. El servicio de
recolección de residuos sólidos ordinarios no incluye la recolección de
residuos del tipo peligroso infectocontagioso. Para proceder a su correcta
eliminación, el generador deberá atender la normativa establecida por el
Ministerio de Salud y los procedimientos operativos de seguridad respectivos,
establecidos en el Reglamento sobre la gestión de los desechos
infecto-contagiosos que se generan en establecimientos que presten atención a
la salud y afines (Alcance Nº 8 de La Gaceta Nº 23, 3 de febrero del 2003).
Artículo
18.—Residuos radiactivos. El servicio de
recolección de residuos sólidos ordinarios no incluye la recolección de
residuos con características radiactivas. Para proceder a su correcta
eliminación, el generador deberá atender la normativa y los procedimientos
operativos de seguridad respectivos establecidos en el Reglamento del Sistema
de Seguridad Radiológica de la Caja Costarricense de Seguro Social (8 de
febrero de 2002).
Artículo
19.—Baterías ácidas de plomo. El servicio de
recolección de residuos sólidos ordinarios no incluye la recolección de
baterías ácidas de plomo (de uso vehicular) dentro de la ruta ordinaria. El
generador deberá entregarlas al distribuidor autorizado para que proceda a su
eliminación o reutilización.
Artículo
20.—Llantas y neumáticos. El servicio de
recolección de residuos sólidos ordinarios no incluye la recolección de llantas
y neumáticos. Para proceder a su correcta eliminación, el generador deberá
atender la normativa establecida por el Ministerio de Salud en el Reglamento
sobre Llantas de Desecho (La Gaceta N°92, 15 de mayo de 2007).
Artículo
21.—Chatarra. El servicio de recolección de
residuos sólidos ordinarios no incluye la recolección de chatarra. Las
actividades que procesen y produzcan este tipo de residuos deberán realizar la
movilización por medio de recolección privada como mínimo una vez al mes.
Artículo
22.—Sustancias químicas explosivas, inflamables y
corrosivas. No se recolectará ningún tipo de sustancia química con
características de alta peligrosidad. La movilización de este tipo de residuos
se hará por medio de recolección especial privada y se regirá conforme lo
disponga el Ministerio de Salud.
Artículo 23.—Eventos
públicos masivos. Los organizadores de
eventos especiales, espectáculos y plazas públicas en los que acude el público
en forma masiva dentro del cantón, deberán presentar ante la Municipalidad un
Plan de Gestión Integral de Residuos; aprobado por la Unidad de Gestión
Ambiental de la Municipalidad de Upala, en el cual se disponga de un sistema de
recolección y almacenamiento de los residuos generados que contemple la
recolección selectiva de residuos para su valorización.
Artículo
24.—Condiciones en las que no se prestará el
servicio de recolección de residuos sólidos. El servicio de recolección de
residuos sólidos ordinarios no se prestará cuando se presente una o varias de
las siguientes condiciones:
• Cuando se mezclen residuos ordinarios
con cualquier otro tipo de residuos que no sean de competencia municipal.
• Cuando se mezclen residuos ordinarios
con residuos valorizables y/o no tradicionales, de acuerdos a los servicios que
brinda la municipalidad.
• Cuando se dispongan en cualquier
empaque cuyo peso sea superior a los 20 kg o se haya llenado más de dos
terceras partes de su volumen.
• Cuando se dispongan en empaques no
autorizados por este reglamento o que se encuentren rotos.
• Cuando se dispongan residuos sin
empacar.
• Cuando no se dispongan sobre la vía
pública para su recolección.
• Cuando se requiere de un servicio que
no se ajusta al prestado con camiones compactadores de carga trasera.
• Cuando se encuentre dentro de la
categoría 4 de generación de residuos sólidos establecida en el Artículo 71 y
83 de este reglamento y no cuente con un sistema de almacenamiento colectivo de
residuos sólidos ordinarios.
CAPÍTULO IV
Promoción de la Participación Ciudadana
Artículo
25.—Mecanismos de Participación. Para fomentar
y asegurar la participación de la ciudadanía y de los diferentes sectores
interesados en el proceso de gestión integral de residuos, la Municipalidad deberá
llevar a cabo una labor de divulgación e información por los mecanismos o
medios idóneos, y podrá establecer alianzas con organismos que faciliten la
consulta y el acceso a la participación ciudadana. Entre los mecanismos de
participación en el tema de la gestión integral de residuos podrán
contemplarse, entre otros, los siguientes:
a) Consulta pública.
b) Buzón de observaciones y opiniones,
físico o electrónico.
c) Mesas de trabajo.
d) Cualquier
otro mecanismo que se adapte a las necesidades locales.
Artículo 26.—Promoción
de la Participación Ciudadana. La Municipalidad
promoverá la participación ciudadana en los procesos de gestión integral de
residuos, ya sea por medio de la elaboración de actividades de capacitación e
información, la solicitud de voluntariado en actividades ambientales, la
coadministración de puntos estratégicos de recolección a través de Asociaciones
de Desarrollo Integral o de otros grupos organizados, o cualquier otra
actividad.
Artículo
27.—Fomento de la Transformación Cultural. De
acuerdo con los objetivos del presente reglamento, la municipalidad se
encargará de fomentar la cultura de separación en los hogares, industrias,
comercios y servicios; la limpieza de los espacios públicos, privados y cuerpos
de agua; la gestión integral de residuos; la minimización de producción de
residuos y la transición hacia basura cero y economías circulares. La educación
ambiental en el Cantón debe ser un proceso permanente que permita informar,
capacitar y educar a las personas sobre los diferentes temas ambientales. Se
deben considerar los aspectos culturales y características generales de la
población, así como realizar una diferenciación con respecto a la equidad de
género.
Artículo
28.—Educación. La Municipalidad podrá
establecer convenios o alianzas con otras instituciones públicas,
organizaciones no gubernamentales o grupos comunales, para la ejecución
continua de estrategias de capacitación y campañas educativas a los habitantes
del Cantón para los temas estipulados en el Artículo 27 del presente reglamento
o cualquier otra temática de relevancia. Estos convenios y alianzas deberán
contar con todos los requisitos legales y administrativos vigentes para su
debida inscripción y ejecución. Cada convenio será independiente y deberá ser
aprobado por la administración municipal antes de su implementación.
Artículo
29.—Ferias, Campañas y Otras Actividades Ambientales. La Municipalidad podrá realizar ferias, campañas y otro tipo de
actividades de proyección, información, capacitación y educación sobre la
importancia de la gestión integral de residuos. La Municipalidad será la
responsable de la coordinación de dichas actividades, sin embargo, podrá
aplicar el Artículo 28 del presente reglamento cuando la actividad lo requiera.
CAPÍTULO V
Artículo
30.—Generadores de Residuos. Obligatoriedad de
Conocimiento. El conocimiento del presente reglamento es una obligación de
todos los generadores del Cantón, por lo que su desconocimiento no podrá ser
usado como excusa para omitir las obligaciones respectivas y las sanciones
correspondientes.
Artículo
31.—Obligaciones de los Generadores. Los
generadores de residuos tanto residentes como visitantes en tránsito en el
cantón Upala, en condición de personas físicas o jurídicas, están obligados y
serán responsables de cumplir las medidas tendientes a
evitar, reducir, separar, clasificar, tratar y disponer adecuadamente los
residuos para su valorización o disposición final, sin poner en riesgo a la
población o al ambiente con dicha gestión y acatando lo estipulado en el
presente reglamento.
Artículo
32.—Obligatoriedad del Pago del Servicio. De
acuerdo con las condiciones que determine el presente reglamento, los
generadores de residuos ordinarios están obligados a cancelar a la Municipalidad,
de forma oportuna, el pago de la tarifa para los servicios de gestión de
residuos, según la Ley para la Gestión Integral de Residuos Nº 8839, con el fin
de contribuir con un ambiente sano y sostenible.
Artículo
33.—Empaque adecuado de los residuos. Los
residuos ordinarios, tanto valorizables como no valorizables, deberán ser
dispuestos a la espera de la recolección debidamente empacados. No se permite
la disposición de residuos sueltos dispuestos en estañones o contenedores
similares. Para el empaque de los residuos se deben utilizar exclusivamente
bolsas o sacos plásticos que cuenten con las siguientes características:
a) Preferiblemente de material
biodegradable.
b) Que permitan su cierre por medio de un
dispositivo de amarre fijo o un nudo, de forma que no permitan la entrada de
agua, insectos o roedores, ni el escape de líquidos.
c) Resistentes al peso de su contenido y
capaces de soportar la tensión ejercida por los residuos contenidos y por la
manipulación propia de la prestación del servicio de recolección.
d) De cualquier color excepto rojo (de uso
exclusivo para residuos infecto-contagiosos).
De preferencia transparentes para los residuos valorizables.
Artículo
34.—Empaque de residuos punzocortantes. Los
residuos punzocortantes, sin excepción, tienen que ser envueltos con papel
grueso y debidamente rotulado, tomando todas las medidas necesarias para evitar
cualquier tipo de accidente por parte de quien manipule el residuo.
Artículo
35.—Empaque de residuos peligrosos punzocortantes
(agujas y otros). Los residuos peligrosos punzocortantes del tipo agujas
deberán ser debidamente desinfectados y desechados de forma responsable,
tomando todas las medidas necesarias para evitar cualquier tipo de accidente
por parte de quien manipule el residuo. Así mismo debe estar debidamente
rotulado.
Artículo
36.—Integridad de los empaques. El usuario
velará por la integridad de los empaques de manera tal que no sean abiertos o
dañados mientras esperan en la vía pública.
Todo
empaque dañado deberá sustituirse a la mayor brevedad por el usuario quien
también deberá recolectar los residuos que se hayan salido de los empaques.
Artículo
37.—Responsabilidades de los generadores. Todo
generador o poseedor de residuos está obligado a seguir las siguientes
disposiciones:
a) Evitar la generación de residuos y
cuando esto no sea posible, minimizar la cantidad y toxicidad de los residuos a
ser generados.
b) Separar y clasificar los residuos desde
la fuente de generación, según las categorías indicadas en el Capítulo IV del
presente reglamento, con el fin de facilitar su valorización. Se debe evitar al
máximo la mezcla de tipos diferentes de residuos.
c) Almacenar temporalmente los residuos
generados en su casa o terreno, de tal forma que no causen ningún impacto
ambiental y/o riesgo a su salud o la de otras personas.
d) Gestionar los residuos en forma tal que
estos no pongan en peligro la salud o el
ambiente, o signifiquen una molestia por malos olores, impactos visuales,
ruido, entre otros.
e) Entregar los residuos sujetos a disposición
final exclusivamente a un sistema municipal de recolección o a gestores
autorizados por el Ministerio de Salud para brindar este servicio, así como
vigilar que estos sean gestionados en forma ambiental y sanitariamente segura.
f) Entregar los residuos debidamente
empacados en bolsas, de conformidad con el Artículo 33 del presente reglamento.
Ninguna de las bolsas o sacos entregados deberá llenarse por encima de tres
cuartas partes de su volumen, para que puedan entregarse debidamente cerradas, ni superar un peso de 15 kilogramos, de
manera que se respeten condiciones básicas de seguridad ocupacional para el
personal a cargo de la recolección, así como la correcta gestión de las bolsas
de residuos.
g) Colocar los residuos generados afuera
de su propiedad en el horario establecido por la Municipalidad, con no más de
siete horas de antelación al horario de funcionamiento de la ruta de
recolección, de manera tal que no causen impactos ambientales o de salud.
h) Colocar los residuos en el suelo al
frente de su propiedad; en una canasta metálica de baja altura de forma que no
puedan ser alcanzados por animales y localizada dentro de la propiedad con
acceso desde la vía pública pero nunca en el derecho de vía; o en un sistema de
almacenamiento colectivo con acceso desde la vía pública.
i) Velar por la integridad de los
empaques de manera tal que no sean abiertos o dañados mientras esperan su
recolección. Todo empaque dañado deberá sustituirse a la mayor brevedad posible
por el generador. En caso de que los residuos sean esparcidos por cualquier
circunstancia antes de ser recolectados, el generador está en la obligación de
recogerlos, empacarlos nuevamente de manera adecuada y colocarlos frente a su
propiedad o depositarlos nuevamente en un recipiente que cumpla con lo
estipulado en el presente reglamento.
j) No deberán permanecer en vías y sitios
públicos bolsas con residuos ordinarios en días y horarios diferentes a los
establecidos por el servicio de recolección.
k) Mantener limpios y en condiciones
higiénicas los sitios de entrega, las canastas, recipientes, contenedores o
bodegas en los cuales se disponen los residuos en espera de su recolección.
l) De conformidad con el Artículo 84 del
Código Municipal Nº 7794, las personas físicas o jurídicas, propietarias o
poseedoras, por cualquier título, de bienes inmuebles, deberán de cumplir entre
otras obligaciones con la remoción de objetos, materiales o similares de las
aceras o los predios de su propiedad, que contaminen el ambiente u obstaculicen
el paso peatonal, vehicular o escorrentía de las aguas pluviales. Deben
garantizar la seguridad, la limpieza y el mantenimiento de propiedades cuando
se afecten las vías o propiedades públicas o a terceros relacionados con ello.
m) Evitar la existencia de obstáculos
temporales y/o permanentes, incluyendo vehículos estacionados de forma que
impidan la accesibilidad de los camiones recolectores, frente a su propiedad o
al sistema de almacenamiento colectivo, que dificulten la labor de recolección
o que pongan en riesgo la integridad del operario recolector. En caso de
existir obstáculos ajenos a la Municipalidad que impidan la prestación efectiva
del servicio, este se dará por realizado sin responsabilidad para la
Municipalidad.
n) Los residuos punzocortantes como vidrio
o cerámica provenientes de uso doméstico o particular, sin excepción, deben ser
envueltos con papel grueso y debidamente rotulados. En el caso de agujas de uso
médico, estas deberán ser entregadas al EBAIS de la localidad según las
reglamentaciones para este fin estipuladas. Se deben tomar todas las medidas
necesarias para evitar al máximo cualquier tipo de accidente por parte del
personal recolector.
o) En caso de que se realicen campañas
específicas de recolección de residuos peligrosos, de manejo especial o de
cualquier otro tipo, los mismos deben ser entregados al servicio de recolección
debidamente identificados y en los recipientes adecuados, evitando ocasionar
daños a la salud y al ambiente.
p) El generador no puede colocar los
residuos directamente en el camión recolector, esta labor sólo podrá ser
efectuada por el personal designado para este fin.
q) Mantener un registro actualizado de la
generación y forma de gestión de cada categoría de residuos y reportar a las
autoridades competentes sobre su gestión.
r) Fomentar el uso de alternativas de
producción más limpia y la gestión integral de los residuos.
Artículo
38.—Incumplimiento por parte del Generador. Si
los residuos no fueron recolectados por razones atribuibles al generador, ya
sea por entrega tardía, peligrosidad, mezcla de residuos ordinarios con
residuos valorizables o voluminosos, separación incorrecta de los residuos
valorizables, incumplimiento en el empaque, o por no apegarse a cualquier otra
de las disposiciones listadas en el Artículo 37 del presente reglamento, el
generador deberá retirarlos de la vía pública de forma inmediata y guardarlos
dentro de su propiedad, de forma tal que no queden expuestos a la acción de
terceros. Podrá disponerlos una vez que se ajusten por completo al presente
reglamento, así como al horario establecido para el siguiente servicio de
recolección.
Artículo
39.—Generación de Residuos Peligrosos. Los
generadores comerciales e industriales que dentro de sus procesos comerciales,
productivos o industriales generen residuos peligrosos, deben obligatoriamente
separarlos de los residuos ordinarios. La mezcla de estos tipos de residuos,
así como la disposición inadecuada, acarrea responsabilidad extendida, con las
acciones legales que corresponda. La gestión de estos residuos debe ser
realizada por un gestor contratado por dicho generador y autorizado por el
Ministerio de Salud. Toda actividad de transporte de un residuo peligroso
dentro del territorio del Cantón deberá realizarse de conformidad con el
Reglamento General para la Clasificación y Manejo de Residuos Peligrosos Nº
41527-S-MINAE.
Artículo
40.—Generación de Residuos de Manejo Especial.
Los generadores comerciales e industriales que dentro de sus procesos
comerciales, productivos o industriales generen residuos de manejo especial,
deberán contar con un programa de recuperación, reutilización, reciclaje u otro
medio de valorización para los residuos derivados del uso o consumo de sus productos
y deben obligatoriamente separarlos de los residuos ordinarios. La mezcla de
estos tipos de residuos, así como la disposición inadecuada, acarrea
responsabilidad extendida, con las acciones legales que correspondan. La
gestión de estos residuos debe ser realizada por un gestor contratado por dicho
generador y autorizado por el Ministerio de Salud. Toda actividad de transporte
de un residuo de manejo especial dentro del territorio del Cantón deberá
realizarse de conformidad con el Reglamento para la Declaratoria de Residuos de
Manejo Especial Nº 38272-S.
Artículo
41.—Planes de Gestión de Residuos. Para el
otorgamiento de permisos de funcionamiento sanitario que expide el Ministerio
de Salud, se deben de elaborar los planes de gestión de residuos, y deben incluir
los residuos declarados de peligrosos y de manejo especial, que
obligatoriamente deben de separarse de la corriente normal de los residuos.
Artículo
42.—Eventos Públicos de Asistencia Masiva. Los
organizadores de eventos especiales, espectáculos, plazas públicas, conciertos,
ferias, turnos, fiestas comunales o patronales o cualquier otra actividad a la
que acuda el público de forma masiva dentro del Cantón, deberán presentar ante
la Municipalidad un Plan de Gestión Integral de Residuos, que debe ser aprobado
por la Unidad de Gestión Ambiental. El plan de gestión debe incluir un sistema
de recolección y almacenamiento de los residuos generados que garantice la
recolección selectiva de residuos para su valorización y el correcto
tratamiento y disposición final de los residuos no valorizables, a través de un
gestor autorizado por el Ministerio de Salud. Como cualquier generador, deberá
cumplir con todas las obligaciones contempladas en este reglamento. Los
encargados del evento deben hacerse cargo de mantener el aseo del espacio
utilizado para desarrollar la actividad. La Municipalidad se reserva el derecho
de realizar inspecciones durante o al finalizar el evento, con el fin de
verificar el correcto almacenamiento, separación y entrega para valorización,
tratamiento o disposición final de los residuos generados. Si el servicio de
recolección para este tipo de actividades lo brinda la Municipalidad de Upala,
se le cobrará al organizador una tarifa especial estipulada en el Artículo 74
del presente reglamento.
Artículo
43.—Ferias del Agricultor. Los inquilinos,
encargados, responsables o administradores de mercados públicos están obligados
a separar los residuos generados en valorizables, orgánicos y ordinarios no
valorizables. Se debe disponer de un cubículo y/o de un área específica para el
almacenamiento temporal de los residuos separados para evitar la contaminación
de los productos que se expenden. Se debe establecer un programa de gestión de
residuos para sus instalaciones y procesos, el cual deberá incluir la
jerarquización en la gestión integral de residuos, y deberá estar debidamente
autorizado por el Ministerio de Salud. La gestión de estos residuos debe
realizarse a través de un gestor autorizado por el Ministerio de Salud.
Artículo
44.—Puestos Estacionarios de Venta. Los
vendedores de puestos estacionarios están obligados a mantener limpia el área
que ocupen y el área circundante donde los usuarios pudieran arrojar residuos.
Deben contar con un recipiente para la disposición de residuos.
Artículo
45.—Transeúntes. Es responsabilidad de todo
transeúnte no lanzar sus residuos en vía pública o sitios privados, excepto en
lugares donde existan recipientes para tal fin. Debe prevalecer el principio de
evitar la generación de residuos.
Artículo 46.—Uso
de Servicios Privados de Recolección de Residuos.
Cualquier generador podrá contratar directamente a una empresa
privada para que gestione sus residuos ordinarios, valorizables, orgánicos, de
jardín, voluminosos, peligrosos, de manejo especial, de construcción o
demolición, o de otros tipos, siempre y cuando el proveedor del servicio esté debidamente
inscrito y autorizado por el Ministerio de Salud. El generador se encuentra en
la obligación de presentar ante la Municipalidad un contrato firmado con los
gestores de residuos y la documentación necesaria que demuestre que los
residuos recolectados van a ser adecuadamente dispuestos en un relleno
sanitario, en un centro de recuperación de residuos valorizables o directamente
en una industria recicladora, según corresponda. El contar con un contrato
firmado con un gestor autorizado no exime al generador de residuos de separar
los residuos según lo establecido en el presente reglamento. En caso de que el
generador entregue residuos a personas o entidades no autorizadas, ambas
partes, generador y gestor no autorizado de residuos, asumirán las sanciones
que se impongan en la legislación vigente. El uso de un servicio de carácter
privado no inhibe el pago por la prestación efectiva y eficiente del servicio
público municipal, según se estipula en el Artículo 32 del presente reglamento
y en concordancia con el Artículo 83 de Código Municipal Nº 7794.
CAPÍTULO VI
Sistema de almacenamiento colectivo
de residuos sólidos ordinarios
Artículo
47.—Sistema de almacenamiento colectivo de residuos
sólidos ordinarios. Serán de uso obligatorio en los siguientes casos:
a) Cuando se ubiquen en callejones o vías
angostas donde el ingreso del vehículo recolector resulte difícil o peligroso.
b) Cuando se ubiquen en zonas muy
empinadas donde se requiera de un esfuerzo extraordinario de los funcionarios
de recolección, de un elevado uso del tiempo de la cuadrilla, o que se deba
forzar significativamente los vehículos de recolección.
c) Condominios, alamedas, servidumbres y
edificios.
d) Toda persona física o jurídica cuya
generación de residuos se ubique dentro de la categoría comercial 4 establecida
en el capítulo sobre la tarifa de cobro y fiscalización por el servicio de
recolección de residuos sólidos ordinarios de la Municipalidad de Upala. Esta
categoría establece una generación de residuos sólidos entre 750 kg y 1000 kg o
más por mes.
Artículo 48.—Requisitos
para los sistemas de almacenamiento colectivo de residuos sólidos
ordinarios. Las áreas destinadas para el almacenamiento
colectivo de residuos sólidos ordinarios en las edificaciones a que hace
referencia el artículo anterior cumplirán como mínimo, con los siguientes
requisitos:
a) Ubicado en un sitio protegido de la
lluvia y de fácil acceso desde la vía pública.
b) En el caso de condominios, deberán
estar ubicado en terreno propio.
c) Permitir su fácil limpieza y lavado e
impedir la formación de ambientes propicios para el desarrollo de insectos,
roedores y microorganismos en general.
d) Las aguas de lavado deberán ser
canalizadas al sistema de recolección de las aguas residuales del edificio.
e) El aseo y mantenimiento del sistema de
almacenamiento colectivo de residuos sólidos será responsabilidad de los
usuarios y de la administración del edificio.
f) Debe poseer un sistema de seguridad
que imposibilite la acción de terceros ajenos al servicio de recolección de
residuos sólidos ordinarios
Artículo
49.—Responsabilidades de los usuarios de sistemas
de almacenamiento colectivo. Cada usuario será responsable en los siguientes
términos:
a) Del aseo y mantenimiento del
contenedor.
b) De cumplir con los horarios de
recolección programados de forma tal que los residuos sean colocados en un
plazo no superior a las 2 horas de anticipación.
c) De
mantener debidamente tapado y/o cerrado el contenedor
cuando proceda.
CAPÍTULO VII
Recolección de residuos sólidos no
tradicionales
Artículo
50.—Programación. La recolección de residuos
sólidos no tradicionales será desarrollada por la Municipalidad dos veces al
año. Las fechas serán determinadas por la Municipalidad y comunicadas a los
usuarios con una anticipación mínima de ocho días naturales.
Artículo
51.—Ubicación de los residuos sólidos no
tradicionales. El usuario colocará los residuos de este tipo, el día
indicado por la municipalidad (con no más de doce horas de anticipación) frente
a su propiedad. Para el caso de los usuarios con propiedades que no estén
ubicadas frente a vía pública, los residuos serán acumulados a la orilla de la
vía pública más cercana a su domicilio, en el mismo sitio donde coloca los
residuos ordinarios. En el caso de condominios, los residuos no tradicionales
también se deben colocar en el sistema de almacenamiento colectivo de uso
obligatorio según el Artículo 31 de este reglamento.
Artículo 52.—Recolección
de residuos no tradicionales. Durante la recolección de
residuos sólidos no tradicionales no podrán recolectarse residuos sólidos
ordinarios.
Artículo
53.—Peligrosidad de los residuos. El usuario se
encargará de preparar adecuadamente los residuos con la finalidad de evitar
lesiones al operario recolector, tales como eliminación de clavos o bordes
filosos, entre otros. Asimismo, no se recogerán los residuos propios de la
recolección No Tradicional si los mismos se encuentran contaminados con sustancias infectocontagiosas, radioactivas,
explosivas, inflamables o corrosivas.
CAPÍTULO VIII
Separación y recolección de residuos
valorizables
Artículo 54.—Características
de los residuos valorizables. Se consideran
valorizables todos aquellos residuos que se encuentren limpios, separados,
clasificados y que, por su condición de reaprovechamiento, poseen valor
económico residual, en relación con el material con el que han sido fabricados,
tales como: plásticos, papel, multicapa, cartón, vidrio, tetrabrik, aluminio,
metales ferrosos y chatarra entre otros y cualquier otro material que a futuro
cumpla con estas condiciones.
Artículo
55.—Fomento de la educación en la gestión de los
residuos sólidos. La Municipalidad pondrá en ejecución de forma continua y
permanente, estrategias para incentivar la separación y clasificación de los
residuos sólidos desde la fuente y, además, promoverá alianzas estratégicas que
apoyen este tipo de iniciativas.
Artículo 56.—Condiciones
de los residuos valorizables. El usuario deberá limpiar, secar y compactar los residuos valorizables y
separarlos, evitando que se contaminen con líquidos, alimentos, sustancias
bioinfecciosas, pinturas, sustancias inflamables, explosivas, corrosivas,
radioactivas y materiales punzocortantes.
Artículo
57.—Sitio de almacenamiento temporal. El
usuario llevará los residuos valorizables a los Centros de Recuperación de
Residuos Valorizables autorizados por la Municipalidad o los dispondrá de
acuerdo con las condiciones y rutas de recolección selectiva que podría
establecer la Municipalidad.
CAPÍTULO IX
Sobre la tarifa de cobro y la fiscalización
Artículo
58.—Sobre la tarifa de cobro por servicio de
recolección de residuos sólidos ordinarios. La Municipalidad realizará el
cobro del servicio para toda propiedad donde haya una edificación (habitacional
o comercial), que sea habitable y donde se preste el servicio, conforme al
artículo 74 del Código Municipal y sus reformas.
Artículo 59.—Inspección
municipal. Los funcionarios municipales, debidamente identificados,
realizarán las inspecciones de verificación, seguimiento y
cumplimiento de este reglamento. En caso de que se requiera ingresar a un
inmueble, deberán solicitar permiso previo a los propietarios. En caso
necesario, el inspector municipal puede hacerse acompañar de autoridades.
Artículo 60.—Incumplimientos
detectados. El funcionario municipal documentará adecuadamente las denuncias e inspecciones y cuando se detecten
incumplimientos procederá a elaborar un informe para
iniciar la atención del caso respectivo.
Artículo 61.—Denuncias.
Se considera infractor a toda persona mayor de edad que cometa
cualquiera de las infracciones descritas en el artículo 76 de este reglamento.
En contraposición, cualquier persona, física o jurídica podrá presentar
denuncias por violaciones a este reglamento ante la
Contraloría de Servicios o el Sistema Integrado de Servicio al Cliente de esta
Municipalidad dirigido a la Unidad de Gestión Ambiental.
Artículo
62.—Cobro. La Municipalidad realizará el cobro
del servicio de recolección y disposición final de residuos sólidos ordinarios
por categoría para todas las unidades habitacionales, patentados y entes de
carácter estatal público o no público que no sea privado, ubicados dentro del
área de cobertura de servicio de recolección.
Artículo
63.—Clasificación. La Municipalidad clasificará
los distintos patentados y entes de carácter estatal público o no público que
no sea privado, en categorías, en proporción a la cantidad estimada de residuos
sólidos ordinarios que generan por mes.
Artículo 64.—Estudio
de reclasificación. La Municipalidad deberá o podrá realizar
un estudio específico para cualquier usuario del servicio donde se considere
que la cantidad de residuos sólidos ordinarios generados por mes sea diferente
a la establecida en el rango de generación donde se clasificó originalmente. En
este estudio se deberán realizar como mínimo 3 muestreos durante el trimestre,
sin que exista la necesidad de que el usuario se entere de la fecha en que se
realizarán estos muestreos. También se podrá realizar una reclasificación en
caso de que la inspección realizada en el sitio determine que la generación de
residuos no concuerda con el tamaño del local comercial.
Artículo
65.—Cambio de categoría. La Municipalidad con
base en el estudio específico o mediante inspección en el sitio, podrá cambiar
de categoría a cualquier usuario del servicio, si la cantidad de basura
generada por semana es inferior o superior a la establecida en el rango de generación
donde se clasificó originalmente.
Factores
de Ponderación
Artículo
66.—Categorías. Para el cobro del servicio de
recolección para los distintos tipos de unidades se establecen las siguientes
categorías:
a) Tarifa Residencial (R)
b) Tarifa Institucional 1(I1)
c) Tarifa Institucional 2 (R2)
d) Tarifa Comercial, Industrial, Servicios
1 (C1)
e) Tarifa Comercial, Industrial, Servicios
2 (C2)
f) Tarifa Comercial, Industrial,
Servicios 3 (C3)
g) Tarifa Comercial, Industrial, Servicios
4 (C4)
h) Tarifa Especial
Artículo
67.—Tarifa residencial (R). Se toma como tarifa
residencial, la tasa a aplicar a toda unidad
habitacional en donde no exista o se posea una patente, y en donde el promedio
estimado en generación de basura sea inferior a 25 kilogramos por semana. En la
tarifa doméstica el factor de generación es de 1. Para la tarifa residencial se
toma como factor de ponderación 1.
Artículo
68.—Tarifa comercial, industrial, servicios 1 (C1). Se toma como tarifa
comercial 1, la tasa a aplicar a todo aquel lugar
patentado donde el promedio estimado en generación de basura sea inferior a 250
kilogramos por mes. En la tarifa comercial 1 el factor de generación oscila
entre 1 y 2.5. Para la tarifa comercial 1 se toma como factor de ponderación
2.5.
Artículo
69.—Tarifa comercial, industrial, servicios 2 (C2). Se toma como tarifa
comercial 2, la tasa a aplicar a todo aquel lugar
patentado donde se estima una generación de basura por semana que oscila entre
250.1 kilogramos y 500 kilogramos. En la tarifa comercial 2 el factor de
generación oscila entre 2.5 y 5. Para la tarifa comercial 2 se toma como factor
de ponderación 5.
Artículo
70.—Tarifa comercial, industrial, servicios 3 (C3). Se toma como tarifa
comercial 3, la tasa a aplicar a todo aquel lugar
patentado donde se estima una generación de basura por semana que oscila entre
500.1 kilogramos y 750 kilogramos. En la tarifa comercial 3 el factor de
generación oscila entre 5.1 y 7.5. Para la tarifa comercial 3 se toma como
factor de ponderación 7.5.
Artículo
71.—Tarifa comercial, industrial, servicios 4 (C4). Se toma como tarifa
comercial 4, la tasa a aplicar a todo aquel lugar
patentado donde se estima una generación de basura por semana que oscila entre
750.1 kilogramos y 1000 kilogramos o más. En la tarifa comercial 4 el factor de
generación oscila entre 7.5 y 10. Para la tarifa comercial 4 se toma como
factor de ponderación 10.
Artículo
72.—Tarifa institucional 1 (I1). Se toma como tarifa institucional 1, la
tasa a aplicar a todo ente de carácter estatal público
o no público, que no sea privado, y las cuales no tienen ningún ingreso por las
actividades que realizan. En este caso la general promedio de basura por semana
es inferior a 250 kilogramos por mes. Para la tarifa institucional 1 se toma
como factor de ponderación 2.5.
Artículo
73.—Tarifa institucional 2 (I2). Se toma como tarifa institucional 2, la
tasa a aplicar a todo ente de carácter estatal público
o no público que no sea privado, y los cuales no tienen ingreso por las
actividades que realizan. En este caso la general promedio de basura por semana
es superior a 250 kilogramos por mes. Para la tarifa institucional 2 se toma
como factor de ponderación 20.
Artículo
74.—Tarifa especial. Se toma como tarifa
especial, al monto a partir del peso de residuos sólidos generados por eventos
especiales, espectáculos, plazas públicas, conciertos, ferias, turnos, fiestas
comunales o patronales o cualquier otra actividad a la que acuda el público de forma
masiva dentro del Cantón. Este monto se cobrará conforme a la cantidad de peso
generado de los residuos en toneladas de la siguiente forma:
1
ton = Monto operativo de la tonelada recolecta, dispuesta y tratada en el
relleno sanitario.
El
monto operativo de la tonelada recolecta, dispuesta y tratada en el relleno
sanitario se calculará con base en el total de los costos operativos del
servicio de recolección del año anterior entre la cantidad de toneladas
recolectadas del año anterior
Artículo
75.—Estudio de factor de ponderación por reclamo.
Todo patentado o ente de carácter estatal público o no público que no sea
privado, que considere que el factor de ponderación que se le está aplicando no
está de acuerdo con la cantidad de residuos ordinarios que está generando,
podrá solicitar un estudio específico, para que se determine la cantidad de
residuos sólidos producida en el lugar por medio de un promedio mensual.
Artículo
76.—Estudio de factor de ponderación por parte de
la Municipalidad. La Municipalidad podrá realizar un estudio específico
para todo usuario que se considere que el factor de ponderación que se le está
aplicando no está de acuerdo con la cantidad de residuos sólidos ordinarios que
está generando.
Artículo
77.—Actividad comercial dentro de la misma vivienda.
En toda unidad habitacional en cuya localización exista una patente y se lleve
a cabo una actividad comercial dentro de la misma vivienda y que genere una
cantidad promedio de basura que sea inferior a 250 kilogramos por mes, se le
cobrará únicamente la tarifa comercial 1.
Clasificación
de abonados
Artículo
78.—Clasificación de usuarios. Toda unidad
habitacional, patentado o ente de carácter estatal público o no público que no
sea privado, que se ubiquen dentro del área de cobertura del servicio de
recolección se clasificarán en una determinada categoría que estará en relación
con la cantidad de basura promedio generada por semana.
Artículo
79.—Usuarios tarifa residencial (R). Dentro de
la tarifa residencial se incluyen todas las unidades habitacionales que se
ubiquen dentro del área de cobertura del servicio de recolección.
Artículo
80.—Usuarios tarifa comercial, industrial, servicios 1 (C1). Dentro de
la tarifa comercial 1 se incluyen todos los bazares, cerrajerías, confiterías,
ciclos, talleres de motocicletas, estudios fotográficos, ventas de discos,
gimnasios, academias de bailes, joyerías, máquinas traga monedas, oficinas de
taxis rojos o informales, zapaterías, molinos de maíz,
farmacias/macrobióticas/venta de productos nutricionales, oficinas
profesionales, licoreras, veterinaria/acuario/venta de mascotas, ópticas,
salones de belleza/peluquería/centros de estética/barbería,
serigrafía/imprentas/impresión digital, barberías, talleres de
electrodomésticos, ventas de lotería, video clubes, venta de muebles, juegos
electrónicos, venta de jugos y batidos naturales, venta de motos y pooles que
se ubiquen dentro del área de cobertura del servicio de recolección.
Artículo
81.—Usuarios tarifa comercial, industrial, servicios 2 (C2). Dentro de
la tarifa comercial 2 se incluyen fabricación de cerámicas, homeopatía,
librerías, pastelerías, carnicerías, panaderías y repostería (solo venta),
pulperías, hogares de ancianos, heladerías, sodas, pizzerías,
servicentro/lubricentro, tapicerías, venta de comidas rápidas/venta de pollo
asado-frito (no cadenas, más bien para llevar o comer de inmediato en el
local), lavacarros, laboratorio clínico/laboratorio de imágenes (rayos x),
tiendas de ropa nueva, verdulerías, complejos deportivos de canchas sintéticas,
venta de repuestos, servicios de hospedaje que tengan entre 5 y 24 camas, venta
de vidrios, talleres pequeños, tiendas de ropa americana, que se ubiquen dentro
del área de cobertura del servicio de recolección.
Artículo
82.—Usuarios tarifa comercial, industrial, servicios 3 (C3). Dentro de
la tarifa comercial 3 se incluyen todos los minisúper/abastecedor/venta de
abarrotes, bar/cantina/discoteque, ebanistería, talleres artesanales de
mecánica, talleres artesanales de pintura, talleres artesanales de metal y
fábricas artesanales, almacenes, venta de electrodomésticos, panadería y
repostería (fabricación) venta de artículos para el hogar, floristería/venta de
artículos de jardinería/vivero/plantas ornamentales, carnecería/venta de pollo
crudo/pescadería/venta de quesos, estación de buses, clínicas privadas,
ferreterías/venta de material de construcción, venta de material
eléctrico/venta de pinturas, bancos privados, bares, restaurantes, centros
educativos privados, gasolineras, restaurante de cadena de venta de comida
rápida, distribuidoras, fábrica de espejos, surtidoras de aceites, talleres de
baterías, servicios de hospedaje de personas que tengan entre 25 y 50 camas,
ventas de vehículos y colegios técnicos profesionales que se ubiquen dentro del
área de cobertura del servicio de recolección.
Artículo
83.—Usuarios tarifa comercial, industrial, servicios 4 (C4). Dentro de
la tarifa comercial 4 se incluyen todos los balnearios, centros turísticos,
depósitos de materiales, distribuidoras de productos, servicio de hospedaje de
personas que tengan entre 51 y 200 camas, supermercados, talleres grandes de
mecánica, talleres grandes de pintura, talleres grandes de metal, fábricas
pequeñas, medianas o grandes, salones de baile, que se ubiquen dentro del área
de cobertura del servicio de recolección.
Artículo
84.—Usuarios tarifa institucional 1 (I1). Dentro de la tarifa
institucional 1 se incluyen todos los centros educativos públicos de primaria,
comandancias, cruz roja, oficinas del Minae, sucursales de los bancos
estatales, sucursales del ICE, oficinas de Tributación Directa, oficinas de los
Juzgados, oficinas del IMAS, oficinas del PANI, Ebais, asadas, bomberos,
iglesias, oficinas públicas del gobierno central, centros de rehabilitación y
cualquier otra institución de igual naturaleza y condiciones semejantes, que se
ubiquen dentro del área de cobertura del servicio de recolección.
Artículo
85.—Usuarios tarifa institucional 2 (I2). Dentro de la tarifa
institucional 2 se incluyen todos los Centros Regionales de Educación, Centros
Regionales de Formación del Instituto Nacional de Aprendizaje, hospitales de la
Caja Costarricense del Seguro Social, y cualquier otra institución de igual
naturaleza y condiciones semejantes, que se ubiquen dentro del área de
cobertura del servicio de recolección.
a) Reclamos
Artículo
86.—Reclamos. Toda persona física o jurídica
podrá presentar su respectivo reclamo si considera que el factor de ponderación
que se le aplica no está acorde con el promedio de generación de residuos
ordinarios mensual, si se está realizando un doble cobro sobre una propiedad de
dos o más dueños, si se está realizando un cobro en una propiedad sin
construcción, si se está realizando un cobro en una propiedad fuera del área de
cobertura de recolección, si se está realizando un cobro en una propiedad que
no está habitada pero en buenas condiciones de habitabilidad o si se está
cobrando en una propiedad que no está habitada y en malas condiciones de
habitabilidad.
Artículo
87.—Área
de cobertura del servicio de recolección de residuos sólidos.
Para efectos determinar el área de cobertura de recolección de residuos se
tomará en cuenta un radio de 110 m de la casa de habitación al sitio más
próximo donde se realiza la recolección ya sea por medio del camión recolector o
a pie por parte de los funcionarios de recolección.
Artículo
88.—Uso mixto. En caso de que una unidad
habitacional exista una actividad comercial con patente deberá cancelar como
categoría comercial de acuerdo con su generación de residuos.
Artículo
89.—Reclamo en casas de alquiler o inhabitadas.
En caso de que una casa de habitación o apartamento sea de alquiler y esté en
buenas condiciones se podrá suspender el cobro del servicio de recolección por
un periodo de dos meses. En caso de que una casa de habitación que no sea de
alquiler esté inhabitada, pero en buenas condiciones se podrá suspender el
servicio por 3 meses. En caso de que una casa de habitación que no sea de
alquiler esté inhabitada y en malas condiciones, se podrá suspender el servicio
de recolección 6 meses. En todos los casos se podrá prorrogar por el mismo
tiempo la suspensión siempre y cuando el usuario informe a la Unidad de Gestión
Ambiental con el fin de verificar en sitio.
Artículo
90.—Deberes del usuario antes de presentar un
reclamo. Para la presentación de un reclamo de este tipo, la propiedad
donde se desarrolle la actividad debe estar al día en sus tributos municipales.
Artículo
91.—Documentos para presentar un reclamo. Para
la presentación de un reclamo de este tipo, el interesado deberá presentar:
a) Boleta de reclamo debidamente lleno
proporcionado por la municipalidad o descargado desde la página web oficial.
CAPÍTULO X
Prohibiciones
Artículo
92.—Prohibiciones Absolutas. Se prohíbe
absolutamente a los generadores de residuos, físicos o jurídicos, públicos o
privados, o a cualquier otra persona, realizar las siguientes acciones:
a) Depositar residuos en los cuerpos de
agua, sus áreas de protección, laderas, terrenos desocupados, lotes o predios,
edificaciones en ruinas, en la vía pública, sitios públicos (alcantarillas,
calles, aceras, carreteras, derechos de vía, parques, áreas de juegos
infantiles, áreas comunales) o cualquier otro sitio, público o privado, que no
haya sido autorizado para tal fin por la Municipalidad.
b) Colocar en el caño los residuos para
ser recolectados por el sistema municipal de recolección.
c) Quemar, incinerar, enterrar, almacenar
o acumular al aire libre, sin ningún tipo de tratamiento preventivo, cualquier
tipo de residuo.
d) Colocar los residuos en el sitio de
recolección con más de 8 horas de antelación al horario que establezca la
Municipalidad o fuera del horario de recolección.
e) Disponer los residuos en empaques no
autorizados por este reglamento o que se encuentren rotos.
f) Disponer de residuos sin empacar
(excepto cuando se trata de residuos voluminosos).
g) No contar con un sistema de
almacenamiento colectivo de residuos en el caso de ser un generador que los
deba utilizar según se determina en el Artículo 46 del presente reglamento.
h) Remover las bolsas o recipientes
contenedores de cualquier tipo de residuo, o extraer el contenido total o
parcial de estos recipientes, una vez colocados en el sitio de recolección.
i) Entregar cualquier tipo de residuos a
personas físicas o jurídicas, vehículos o lugares no autorizados para la
recepción de estos.
j) Transportar y/o arrastrar todo tipo de
residuo en carretillo, carreta, vehículos, camiones o cualquier otro artefacto
no autorizado, para ser depositados en lugares no autorizados.
k) Gestionar, almacenar, valorizar, tratar
y disponer de residuos ordinarios en condiciones contrarias a las establecidas
o en lugares no autorizados o aprobados por las autoridades competentes y el
presente reglamento.
l) Transportar al descubierto residuos
biodegradables, que generen polvo o que puedan dejar caer objetos que puedan
dañar a personas o vehículos en las vías públicas, en concordancia con la Ley
de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial Nº 9078, publicada el
26 de octubre de 2012.
m) Acumular materiales, escombros de
construcción, o cualquier residuo u objeto en la vía pública, en concordancia
con el Artículo 37 inciso l) del presente reglamento y en concordancia con el
Reglamento de Construcciones del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo,
publicado el 22 de marzo de 2018, la Ley de Igualdad de Oportunidades para las
Personas con Discapacidad Nº 7600, publicada el 29 de mayo de 1996, así como
cualquier otra normativa aplicable.
n) En el caso de los residuos líquidos,
aguas residuales y lixiviados vertidas a cuerpos de agua naturales, acequias,
quebradas, ríos o similares, así como en el alcantarillado pluvial, estos
deberán cumplir con los estándares que establece el Reglamento de Vertido y
Reuso de Aguas Residuales, Decreto Ejecutivo Nº 33601-MINAE-S, publicado el 19
de marzo de 2007, y cualquier otra normativa conexa que al respecto se genere.
Artículo
93.—Prohibición de Mezcla de Diferentes Tipos de
Residuos. Se prohíbe entregar en las rutas de recolección diferenciadas
para un tipo de residuo (rutas de recolección de residuos ordinarios, rutas de
recolección de residuos valorizables, rutas de recolección de residuos
voluminosos) o en las campañas de recolección específica, residuos mezclados o
contaminados con residuos que pertenezcan a diferentes clasificaciones.
Artículo
94.—Residuos Prohibidos en las Rutas de Recolección.
Se prohíbe depositar en cualquiera de las rutas de recolección diferenciada los
residuos listados a continuación, y el generador deberá gestionar el
tratamiento y la recolección de estos residuos con un gestor autorizado por el
Ministerio de Salud, en coordinación con la Municipalidad:
a) Sustancias líquidas, pastosas, viscosas
o excretas.
b) Sustancias explosivas.
c) Lodos provenientes de plantas de
tratamiento de aguas negras, industriales, biodigestores o tanques sépticos.
Estos residuos se deben gestionar según lo indicado en el Reglamento para el
Manejo y Disposición Final de Lodos y Biosólidos Nº 39316-S, publicado el 2 de
noviembre de 2015.
d) Contenidos de las trampas de grasa, o
grasas y aceites en general. Con respecto a la recolección de aceites de cocina
acumulados para que no lleguen a las cañerías, se deben gestionar según el
proceso establecido por la Municipalidad.
e) Residuos peligrosos o de manejo
especial, incluyendo baterías de ácido-plomo, pilas, bombillos y fluorescentes.
f) Residuos infecto-contagiosos.
g) Residuos electrónicos (para su
recolección se podrán organizar campañas o servicios específicos).
h) Residuos
de construcción o demolición, incluyendo escombros, piedras, materiales de
construcción, residuos de pinturas y sus envases.
i) Animales muertos o partes de ellos,
así como excretas de animales provenientes de fincas, granjas, locales
comerciales o criaderos de cualquier tipo.
Artículo 95.—Prohibición
de Mezclar Residuos Separados en la Fuente.
Se prohíbe a la entidad recolectora, sea municipal o concesionada, mezclar para
su transporte los residuos que han sido separados por los generadores y puestos
para su recolección de forma separada. En caso de ser un gestor autorizado por
el Ministerio de Salud, esto será causal para la rescisión del contrato, previo
seguimiento del debido proceso.
Artículo
96.—Prohibiciones para los Recolectores. Se
prohíbe a los recolectores de residuos, físicos o jurídicos, públicos o
privados, realizar las siguientes acciones:
a) Ingresar y circular en predios de
propiedad privada o pública con el fin de recoger residuos de cualquier tipo. Los
residuos que estén dentro de la propiedad no serán recolectados, aunque no haya
cerramientos, como portones o cercas, que impidan el acceso.
b) Recolectar residuos peligrosos, de
manejo especial, infecto-contagiosos o medicamentos.
c) Mezclar los residuos valorizables con
otros residuos de manera que se produzca contaminación.
d) Dejar residuos esparcidos en vía
pública.
e) Comprar,
vender o almacenar material valorizable robado
o sustraído ilícitamente.
f) Realizar cualquier acción, práctica u
operación con los residuos que deteriore el ambiente y afecte la calidad de los
recursos naturales presentes en el Cantón.
g) El lavado y limpieza de vehículos o
cualquier recipiente que haya contenido o transportado residuos, en vías y
áreas públicas.
h) Que
las personas recolectoras de residuos sean estas funcionarios municipales o
empresa contratada, reciban cualquier ingreso económico o en especie por la
recolección o venta de los residuos ordinarios, valorizables o
voluminosos.
CAPÍTULO XI
Infracciones y Sanciones
Artículo
97.—Responsabilidad de la Municipalidad. La
Municipalidad, en apego a sus atribuciones, facultades y normas existentes en
materia de residuos y medio ambiente, y en lo que establece el presente
reglamento, adoptará las medidas pertinentes para garantizar el derecho a
disfrutar de un ambiente sano, limpio y ecológicamente equilibrado.
Artículo
98.—Infracciones Administrativas. De
conformidad con la Ley Nº 9825, Reforma a la Ley para la Gestión Integral de
Residuos, la Ley Orgánica del Ambiente y el Código Municipal, las infracciones
administrativas de la Ley para la Gestión Integral de Residuos Nº 8839 se
clasificarán en leves, graves y gravísimas. Las sanciones de las infracciones
leves y graves serán competencia de la municipalidad correspondiente al cantón
en donde se realizó la infracción, y las sanciones de las infracciones
gravísimas serán competencia del Tribunal Ambiental Administrativo.
Artículo
99.—Infracciones Gravísimas. Se considerarán
infracciones gravísimas, sin perjuicio de que constituya delito, las
siguientes:
a) Gestionar,
almacenar, valorizar, tratar, depositar y disponer residuos peligrosos o
residuos de manejo especial declarados por el Ministerio de Salud, en
lugares no autorizados o aprobados por las autoridades competentes o en
condiciones contrarias a las establecidas en las disposiciones
correspondientes.
b) Mezclar residuos ordinarios con
residuos peligrosos, contraviniendo lo dispuesto en la Ley para la Gestión
Integral de Residuos Nº 8839 y demás ordenamientos que de ella deriven.
c) Comprar,
vender y almacenar material valorizable robado
o sustraído ilícitamente.
d) Quemar, incinerar, enterrar, almacenar
o abandonar residuos peligrosos, en sitios no autorizados.
e) Transportar residuos peligrosos sin la
autorización correspondiente.
Artículo 100.—Sanciones
de las Infracciones Gravísimas. Sin perjuicio de la
obligación del infractor de indemnizar y reparar el daño ambiental, las
infracciones gravísimas se sancionarán con una multa de cien a doscientos
salarios base, de acuerdo con el Artículo 2 de la Ley que crea el Concepto
Salario Base para Delitos Especiales del Código Penal Nº 7337, y con el pago del daño ambiental.
Artículo
101.—Infracciones Graves. Se consideran
infracciones graves las siguientes:
a) Disponer residuos ordinarios por vía de
quema, enterramiento de residuos no orgánicos o abandono de residuos ordinarios
en la vía pública, sistemas de alcantarillado, nacientes, cauces de agua y sus
áreas de protección, así como en propiedad privada no autorizada para tales fines.
b) Comprar, vender, almacenar y tratar
residuos valorizables ilícitamente.
c) Recolectar de la vía pública residuos
valorizables ilícitamente.
d) Brindar de forma ilegal o contraria a
las disposiciones municipales el servicio de recolección y disposición de
residuos.
Artículo
102.—Sanciones de las Infracciones Graves. Las
infracciones graves serán sancionadas con ocho veces la tarifa más alta del
servicio de gestión comercial de residuos de
la Municipalidad, sin perjuicio de la obligación del infractor de compensar y
reparar el daño ambiental, así como el pago correspondiente a los costos en los
que haya incurrido la Municipalidad. En el caso de los incisos a) y d) Artículo
101 del presente reglamento, las sanciones se aplicarán tanto a los dueños
registrales de los predios donde se permita la quema de residuos, como a las
personas que promuevan o contraten la quema o disposición ilegal de residuos.
En el caso inciso b) del Artículo 101 del presente reglamento, la primera multa
a aplicar será de cinco veces la tarifa más alta del
servicio de gestión de residuos de la Municipalidad, y en caso de que ocurra
reincidencia, la multa a aplicar será de ocho veces la tarifa más alta
del servicio de gestión de residuos de la Municipalidad. Si la persona que
realiza la infracción no es dueña de una propiedad o vehículo, se le referirá
al Ministerio Público con ayuda de la Fuerza Pública para que se le procese por
flagrancia.
Artículo
103.—Infracciones Leves. Se consideran
infracciones leves las que cometa quien gestione los residuos ordinarios en
condiciones contrarias a las establecidas en las disposiciones municipales
sobre el servicio de gestión integral de residuos estipuladas en el presente
reglamento.
Artículo
104.—Sanciones de las Infracciones Leves. Las
infracciones leves serán sancionadas con cinco veces la tarifa que corresponda
de acuerdo con la categoría asignada. Lo anterior sin perjuicio de la
obligación del infractor de indemnizar y reparar el daño ambiental, así como el
pago de los costos en los que haya incurrido la municipalidad en recoger y
disponer los residuos correctamente, y en caso de que ocurra reincidencia, la
multa a aplicar será de ocho veces la tarifa que
corresponda de acuerdo con la categoría asignada
Artículo
105.—Naturaleza del Infractor. Se considera
infractor a toda persona mayor de edad que cometa cualquiera de las
infracciones descritas en los Artículos 99, 101 y 103 del presente reglamento.
En contraposición, cualquier persona, física o jurídica podrá presentar
denuncias por violaciones a este reglamento ante la
Plataforma de Servicios de la Municipalidad, dirigidas a la Unidad de Gestión
Ambiental.
Artículo
106.—Deber de denuncia ante el Tribunal Ambiental
Administrativo. Cuando se presuma daño ambiental o ante las infracciones
descritas en el Artículo 48 de la Ley para la Gestión Integral de Residuos Nº
8839 o en el Artículo 98 del presente reglamento, el Ministerio del Ambiente y
Energía, el Ministerio de Salud, las municipalidades o cualquier otra autoridad
de policía presentarán la denuncia ante el Tribunal Ambiental Administrativo,
el cual deberá conceder audiencia al interesado, de conformidad con lo
establecido en la Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554 y el reglamento de
procedimiento de dicho Tribunal. Además de los entes citados, cualquier
persona, física o jurídica, podrá presentar denuncias al Tribunal Ambiental
Administrativo y a las instancias judiciales correspondientes por violaciones a esta ley.
Artículo
107.—Sanciones Administrativas. A toda aquella
persona física o jurídica, acreedora de una sanción por acción o por omisión,
por falta leve, falta grave o sujeta al traslado de una denuncia por falta
gravísima al Tribunal Ambiental Administrativo, se le deberá respetar el
procedimiento administrativo plasmado en el la Ley General de la Administración
Pública Nº 6227, en respeto del Principio de Legalidad, donde se derivan el
Debido Proceso, Derecho a la Defensa, así como los demás principios descritos
en este reglamento y las leyes conexas.
Artículo
108.—Notificaciones. Previo a la imposición de
estas multas, la Municipalidad deberá de notificar, al propietario o poseedor
de los inmuebles correspondientes, su deber de cumplir tales obligaciones y le
otorgará el plazo establecido en el reglamento de administración, fiscalización
y cobranza de los artículos 84, 85, 85 bis y 85 ter del Código Municipal Nº 7794.
En caso de omisión de apersonarse o ejercer su derecho de defensa, se procederá
a imponer la multa correspondiente y la cual se
cargará en la misma cuenta donde le cobran los servicios públicos a cada
contribuyente. En caso de que el infractor no sea un habitante del Cantón, se
podrá aplicar la multa a la placa vehicular.
Artículo
109.—Medidas Protectoras. La Municipalidad,
ante la violación de este reglamento, debe aplicar las siguientes medidas
protectoras, de conformidad con el Artículo 99 de la Ley Orgánica del Ambiente
Nº 7554:
a) Advertencia mediante un comunicado o
notificación que existe un reclamo específico.
b) Amonestación acorde con la gravedad de
los hechos violatorios detectados y comprobados.
c) Restricciones parciales o totales, u
orden de paralización inmediata de los actos que provocan la denuncia.
d) Cancelación parcial, total, permanente
o temporal de los permisos o las patentes de los locales o las empresas que
provocan la denuncia, el acto o la actividad contaminante o destructiva.
e) Imposición
de las medidas compensatorias o estabilizadoras del
ambiente o la diversidad biológica.
f) Modificación o demolición de las
instalaciones o construcciones que dañen el medio ambiente.
g) Alternativas de compensación de la
sanción y por una sola vez a recibir cursos educativos oficiales en materia
ambiental, además trabajar en obras comunales en el área del ambiente.
Artículo
110.—Responsabilidades de los funcionarios
municipales. La Municipalidad aplicará rigurosamente los incisos a), b),
g), e) e i) del Artículo 156 del Código Municipal Nº 7794 a los funcionarios
responsables de trámites y servicios relacionados con el ambiente, en cuanto a
sus deberes y responsabilidades; así como los Artículos 99 y 100 en cuanto a
las sanciones respectivas; los artículos 101 y 102 sobre el procedimiento
obligatorio de sanciones, y el Artículo 52 de la Ley para la Gestión Integral
de Residuos Nº 8839.
Artículo
111.—Suspensión o Revocatoria de Permisos,
Patentes y Licencias. De conformidad con la Ley Nº 9825, Reforma a la Ley
para la Gestión Integral de Residuos, la Ley Orgánica del Ambiente y el Código
Municipal, cuando el mismo infractor sea sancionado por cometer una infracción
a esta ley, en más de dos ocasiones en el plazo de un año calendario, el
Ministerio de Salud o la Municipalidad, de acuerdo con sus competencias, podrán
cerrar hasta por tres días los locales comerciales, así como suspender o
revocar las patentes, las licencias, los permisos y los registros necesarios
para la realización de las actividades que hayan dado lugar a la comisión de
las infracciones. Adicionalmente a la suspensión o revocatoria de permisos y
licencias, la Municipalidad deberá realizar la sanción pecuniaria
correspondiente a la infracción. En todo caso se deberá garantizar el debido
proceso y el derecho de defensa de los administrados.
Artículo
112.—Fondo para la Gestión Integral de Residuos.
Los fondos provenientes de las multas que indica el Artículo 25 de la Ley para
la Gestión Integral de Residuos Nº 8839, una vez girados por la Tesorería
Nacional a la Municipalidad, ingresarán directamente al presupuesto de la
Unidad de Gestión Ambiental, específicamente a la cuenta de Protección del Medio
Ambiente, con el fin de apoyar la implementación de las acciones del Plan
Municipal para la Gestión Integral de Residuos del Cantón de Upala.
CAPÍTULO XII
Inspecciones
Artículo
113.—Inspecciones. De conformidad con la Ley Nº
9825, Reforma a la Ley para la Gestión Integral de Residuos, la Ley Orgánica
del Ambiente y el Código Municipal, los funcionarios del Ministerio de Salud y
municipales, debidamente identificados de acuerdo con sus competencias, podrán
realizar inspecciones de verificación, seguimiento o cumplimiento de la
normativa relativa a la gestión integral de residuos. Para dicho efecto, los
inspectores tendrán carácter de autoridad de policía, con fe pública. Durante
la inspección, los funcionarios indicados anteriormente tendrán libre acceso a
las instalaciones o los sitios de inspección y podrán hacerse acompañar de las
personas expertas que consideren necesarias, así como de la Fuerza Pública,
quienes están en la obligación de facilitar toda la colaboración que estos
requieran para el eficaz cumplimiento de sus funciones. En todo caso, la
inspección se realizará garantizando el debido proceso. En caso de encontrarse
indicios de incumplimiento de la Ley para la Gestión Integral de Residuos Nº
8839, los reglamentos que de ella se deriven, o el presente reglamento, se le
notificará al responsable el inicio del procedimiento respectivo.
Artículo
114.—Normas para Realizar Inspecciones y Aplicar
Sanciones. Para la aplicación de las sanciones establecidas en los
Artículos 49 y 50 de la Ley para la Gestión Integral de Residuos Nº 8839 y en
el Capítulo XI del presente reglamento, se debe considerar lo siguiente:
a) Al momento de aplicar la sanción, los
inspectores o la autoridad que cada municipalidad determine se encargarán de
confeccionar una boleta de infracción que debe consignar el nombre del
infractor ya sea persona física o jurídica; el número de identificación o
cédula jurídica; la ubicación o el número de finca del inmueble o lugar donde
se cometió la infracción y la placa del vehículo, en caso de que corresponda o
se cuente con esta; los artículos infringidos y el monto de la multa.
b) La municipalidad podrá documentar
cualquier información mediante acta de inspección, en caso de que existan
testigos, se consignarán todos los datos relativos a
ellos, quienes estarán obligados a suministrar la información que se les
solicite. También, se consignará cualquier otro medio probatorio autorizado por
ley, como videos o fotografías.
c) El infractor quedará notificado al
momento en que se le entregue la boleta de infracción en donde se aplicará la
sanción.
d) La boleta de infracción deberá indicar
las consecuencias derivadas de la falta de pago de la multa establecida por la
autoridad municipal, así como el plazo para recurrir.
e) Si la denuncia no es interpuesta por un
funcionario municipal, cualquier persona podrá interponerla ante la
municipalidad respectiva.
f) De contar únicamente con el número de
placa vehicular del infractor, vía convenio con el Instituto Nacional de
Seguros (INS), la Municipalidad podrá ejecutar el cobro correspondiente a la
multa.
g) Las sanciones por las infracciones a
los artículos 49 y 50 de la Ley para la Gestión Integral de Residuos Nº 8839 se
cancelarán en un plazo de ocho días hábiles siguientes a su firmeza, en la
municipalidad en cuyo territorio se cometió o en cualquier banco del sistema
bancario nacional, con los que cada municipalidad establezca convenios. En caso
de incumplimiento de pago devengarán intereses moratorios equivalentes al
promedio simple de las tasas activas de los bancos estatales para créditos del
sector comercial y en ningún caso podrá exceder más de diez puntos de la tasa
básica pasiva fijada por el Banco Central de Costa Rica, según el Artículo 57
del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley Nº 4755, publicada el de
4 de junio de 1971. Lo anterior deberá ser advertido en la boleta de
infracción, salvo de las multas cobradas por medio del Instituto Nacional de
Seguros (INS), las cuales no devengará intereses.
h) Los recursos interpuestos por parte del
infractor obedecerán a lo establecido en los Artículos 170 y 171 del Código
Municipal Nº 7794.
i) Las conductas y omisiones sancionadas
en los Artículos 49 y 50 de la Ley para la Gestión Integral de Residuos Nº 8839
constituyen sanciones de naturaleza administrativa, que se aplicarán por la
autoridad municipal sin perjuicio de la obligación del infractor de indemnizar
y reparar el daño ambiental que ocasionen, conforme se indica en esa ley y en
el presente reglamento.
j) Los recursos económicos que la Municipalidad
recaude por las sanciones impuestas y sus intereses tendrán por destino
financiar actividades del Plan Municipal para la Gestión Integral de Residuos.
Estos recursos no serán sujetos de ningún rebajo administrativo.
k) Para la aplicación de cualquier sanción
se deberá garantizar al infractor el debido proceso y el derecho de defensa.
Artículo 115.—Responsabilidades
del Inspector. El funcionario municipal encargado de las
inspecciones documentará adecuadamente las denuncias e inspecciones y cuando se
detecten incumplimientos procederá a realizar la notificación respectiva al
responsable. Este funcionario deberá aportar una copia legible de la
notificación practicada y el informe respectivo a la Unidad de Gestión
Ambiental. Las observaciones que la Municipalidad realice en sus inspecciones o
por denuncias, serán canalizadas a través de la Unidad de Gestión Ambiental
hacia el o los representantes de la entidad involucrada.
CAPÍTULO XIII
Disposiciones Finales
Artículo
116.—Declaraciones de Interés Público. Se
declaran de interés público para el Cantón las siguientes políticas, planes y
estrategias: la Política Nacional para la Gestión Integral de Residuos; la
Política Nacional de Producción y Consumo Sostenibles; el Plan Nacional para la
Gestión Integral de Residuos; el Plan de Acción para la Gestión Integral de
Residuos; el Primer Plan Nacional de Compostaje; la Estrategia Nacional de Separación, Recuperación y Valorización de
Residuos y la Estrategia Nacional para la Sustitución de Plásticos de un Solo
Uso por Alternativas Renovables y Compostables.
Artículo 117.—Consulta.
De conformidad con lo establecido en el Artículo 43 del Código
Municipal Nº 7794, este reglamento se somete a consulta pública no vinculante
por un lapso de diez días hábiles. Los interesados en hacer oposiciones al
mismo deberán dirigir sus planteamientos por escrito, en memorial razonado,
ante la Secretaría del Concejo Municipal de la Municipalidad de Upala. Vencido
este plazo, se evaluarán las observaciones recibidas y debidamente se
incorporarán las que sean pertinentes y el nuevo texto será sometido a
conocimiento del Concejo Municipal.
Artículo
118.—Publicación. La Municipalidad
realizará la publicación de este reglamento en el Diario Oficial La Gaceta
una vez que sea aprobado. Cualquier modificación deberá realizarse siguiendo el
procedimiento vigente para este fin.
Artículo
119.—Entrada en Vigor. Este reglamento regirá
la Gestión Integral de Residuos en el Cantón a partir de su publicación
definitiva en el Diario Oficial La Gaceta. Este Reglamento sustituye y
deroga el Reglamento para el Manejo Integral de los Residuos Sólidos en el
Cantón de Upala y cualquier otro reglamento emitido con anterioridad sobre
gestión de residuos y/o servicios públicos en la Municipalidad de Upala, así
como cualquier otra norma contenida en otro reglamento que lo contradiga.
Artículo 120.—Divulgación.
La Municipalidad tiene la responsabilidad de divulgar adecuadamente el presente
reglamento una vez aprobado. Cualquier modificación posterior
deberá seguir un procedimiento de consulta a la ciudadanía, publicación y
difusión.
Artículo
121.—Normas Supletorias. En lo no previsto en
el presente reglamento se aplicarán supletoriamente las siguientes normativas
de acuerdo al Artículo 7 de la Ley General de la Administración Pública Nº
6227: Constitución Política de Costa Rica, Ley para la Gestión Integral de Residuos
Nº 8839, Ley General de Salud Nº 5395, Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554,
Código Municipal, Nº 7794, Reglamento General para la Gestión Integral de
Residuos Nº 37567-S-MINAET-H, Reglamento sobre el Manejo de Residuos Sólidos
Ordinarios Nº 36093-S, Reglamento para la Gestión Integral de Residuos
Electrónicos Nº 35933-S, Reglamento General para la Clasificación y Manejo de
Residuos Peligrosos Nº 41527-S-MINAE, Reglamento para la Declaratoria de
Residuos de Manejo Especial Nº 38272-S, Reglamento sobre la Gestión de los
Desechos Infecto-Contagiosos que se Generan en Establecimientos que Prestan
Atención a la Salud y Afines Nº 30965-S, Reglamento para la Disposición Final
de Medicamentos, Materias Primas y sus Residuos Nº 36039-S, Reglamento sobre
Llantas de Desecho Nº 33745-S, Reglamento sobre Rellenos Sanitarios Nº 38928-S,
Reglamento de Centros de Recuperación de Residuos Valorizables Nº 41052-S,
Reglamento para el Manejo y Disposición Final de Lodos y Biosólidos Nº 39316-S,
entre otra legislación relacionada.
Luis Chaves C., Asesor Legal.—1
vez.—( IN2023795954 ).
REGLAMENTO DE KARAOKES,
MÚSICA
EN VIVO, ACTIVIDADES BAILABLES
Y ESPECTÁCULOS PÚBLICOS
En
acatamiento del acuerdo número 2286 tomado por el Concejo Municipal de Upala en
sesión ordinaria, según acta N° 0205-2022, celebrada el 28 de octubre de 2022 y
aprobado para la primera publicación en el Diario Oficial La Gaceta para
consulta pública, con los votos positivos de 6 regidores y el voto negativo de
un regidor, se publica el siguiente reglamento:
Considerando:
1.—Que
el artículo, 169 y 170 de la Constitución Política, así como el artículo 4º, 13
inciso c) del Código Municipal, reconocen la autonomía política, administrativa
y financiera de las municipalidades y en virtud de lo dispuesto por la Ley N° 6844, para la organización del sistema de
cobro del Impuesto de Espectáculos Públicos establecido en su artículo 1°.
2.—Que
la Municipalidad de Upala, a través del tiempo ha confirmado el crecimiento
desmedido de actividades de diversa índole que constituyen espectáculo público,
los cuales deben ser regulados y controlados por el gobierno local
independientemente que éste implique el cobro de algún tipo de tributo.
3.—Que
en consecuencia, el Concejo Municipal inspirado en los fundamentos que
anteceden, emite el presente Reglamento de Espectáculos Públicos.
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo
1°—La
finalidad del presente Reglamento es establecer el marco normativo que regulará
el funcionamiento de: Espectáculos Públicos Permanentes, Espectáculos Públicos
Ocasionales, Karaokes, Música en Vivo y Actividades Bailables en el Cantón de
Upala.
Artículo 2°—Definiciones. Para la aplicación del presente Reglamento y
la interpretación del mismo, se entiende por:
Espectáculos
públicos permanentes: Son aquellos que por su naturaleza
constituyen la actividad ordinaria del lugar y se desarrollan durante todo el
año, tales como: Salones de Baile, Discotecas, Bares, Restaurantes y otros
similares.
Espectáculos públicos ocasionales: Son aquellas actividades que por su
naturaleza se desarrollan ocasionalmente, tales como: ferias, festejos
cívicos patronales, conciertos, cabalgatas y otros espectáculos similares.
Karaoke:
Es el sistema de audiovisual que reproduce la música y
la letra escrita de una canción para facilitar su interpretación por un
cantante no profesional.
Música
en Vivo: Es el espectáculo público por medio del cual
cantantes profesionales, bandas, conjuntos o similares interpretan piezas
musicales.
Actividades
Bailables: Actividad por medio de la cual se reproducen
piezas musicales, con equipo de luces, para el baile de los usuarios de un
local o al aire libre. Música específicamente compuesta para facilitar o
acompañar el baile.
Artículo
3°—Hecho
generador. Constituye el hecho generador de la
obligación tributaria, la presentación o desarrollo de toda clase de
espectáculos públicos y de diversiones no gratuitas, tales como: cines,
teatros, circos, carruseles, salas de juegos electrónicos, de patinaje, juegos movidos por máquinas de tracción mecánica o animal,
máquinas tragamonedas, exposiciones y presentaciones deportivas de todo
tipo excepto las mencionadas en el artículo 100 de la Ley N° 7800 de 30 de abril de 1998, toda función
o representación de tipo artística, musical o bailable que se haga en vivo o
utilizando reproductores de audio o vídeo (karaoke) en discotecas, salones de
baile, gimnasios, bares, restaurantes u otros lugares destinados o no al
efecto, así como cualquier otra actividad que pueda calificarse como entretenimiento,
diversión o espectáculo.
Artículo
4°—Contribuyentes.
Son contribuyentes del impuesto establecido en el artículo 1º de la Ley N° 6844, las personas físicas o jurídicas, de
hecho o de derecho, públicas o privadas, que sean propietarias, arrendatarias o
usuarias, por cualquier título, de los locales dedicados o utilizados para
llevar a cabo espectáculos públicos o de diversiones indicados en el artículo
2º de este Reglamento, así como las personas físicas o jurídicas que contraten
la presentación en Costa Rica de espectáculos y diversiones de carácter
nacional o internacional, aun cuando realicen esa actividad en forma ocasional.
Artículo
5°—Base
imponible. Constituye la base imponible para la
determinación de este impuesto, el monto que resulte de la sumatoria del valor
de cada uno de los tiquetes, boletas o entradas individuales del respectivo
espectáculo público que se efectúe en el Cantón de Upala. “Se establece de un
impuesto del 5% a favor de las Municipalidades que pesará sobre el valor de cada
boleto, tiquete o entrada individual a todos los espectáculos públicos o de
diversión no gratuitos, que se realicen en teatros, cines, salones de baile,
discotecas, locales, estadios y plazas nacionales o particulares y en general
sobre todo espectáculo que se efectué con motivo de festejos cívicos y
patronales, veladas, ferias, turnos o novilladas. La tarifa para todos los
espectáculos públicos y diversiones será del 6% en todo el país cuando por
circunstancias especiales se dificulte o el organizador, según la actividad a
desarrollar, no requiera de boletos, tiquetes o brazaletes, presentará
declaración jurada con anticipación a la realización de la actividad o
espectáculo a esta Municipalidad, indicando la
estimación aproximada sobre el futuro ingreso bruto. Lo anterior en apego a la
Ley y Reglamento de Espectáculos Públicos y sus respectivas reformas y la Ley
7181.
Artículo
6°—Exenciones.
Están exentos del pago del impuesto, los espectáculos públicos y de diversiones
no gratuitos que se realice en salones de baile, discotecas, locales, centros
de recreación, plazas y similares; en general todo espectáculo público que se
realice con motivo de festejos cívicos y/o patronales, turnos y ferias, pero
únicamente cuando el producto íntegro se destine a fines escolares, de
beneficencia, religiosos o sociales, previa aprobación del Concejo Municipal de
Upala. Así mismo, están exentos los espectáculos, actividades o los torneos
deportivos que organicen las Sociedades Anónimas Deportivas, las Asociaciones y
Federaciones Deportivas, debidamente inscritas en el Registro de Asociaciones
Deportivas y reconocidas como tales por el Consejo Nacional del Deporte y la
Recreación, siempre y cuando cumplan con el trámite establecido al efecto. Para
gozar de la presente exención, los interesados deberán presentar con ocho días
de antelación a la realización de la actividad, la solicitud correspondiente en
la fórmula que para tales efectos suministrará la Municipalidad, adjuntando
constancia de la existencia de la institución beneficiaria.
Artículo
7°—Autorización
de espectáculos públicos. La realización de cualquier espectáculo
público, de diversión o recreación establecidos en el presente Reglamento,
requerirá aprobación previa del Concejo Municipal, siempre y cuando se cumpla
con los requisitos establecidos para tal fin. El Departamento de Patentes
estará facultado para solicitar la colaboración de los distintos departamentos
de la Municipalidad. La venta de entradas queda bajo total responsabilidad del
organizador del evento.
Artículo
8°—Determinación
de oficio. La detección, por parte de los Inspectores,
de cualquier irregularidad en la realización de espectáculos públicos, venta de
entradas, su recolección o en la admisión de clientes a los espectáculos o
diversiones, facultará al Departamento de Patentes para realizar una tasación
de oficio del impuesto y de la multa aludida en los artículos 17 y 18 de este
reglamento, de acuerdo con la información y antecedentes que estén a su alcance
y de conformidad con lo establecido por el Código de Normas y Procedimientos
Tributarios y siempre observando el debido procedimiento administrativo.
Artículo
9°—Verificación
In Situ. El Departamento de
Patentes tiene la facultad, en cualquier momento, de verificar el correcto
cumplimiento de las obligaciones tributarias a que se refiere este Reglamento,
utilizando para ello cualquier medio y procedimiento legalmente establecido,
según lo estipulado en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Los
funcionarios municipales responsables de la efectiva recaudación del impuesto
coordinarán con las autoridades de Policía, a fin de obtener la colaboración de
ésta en la aplicación de este Reglamento.
CAPÍTULO II
Karaokes y música en vivo
Artículo
10.—Del permiso municipal. Para la realización
de cualquiera de las actividades aquí indicadas deberá contar con el permiso
Municipal correspondiente, de conformidad con los requisitos solicitados en
este Reglamento y previamente autorizados de conformidad con lo que establece el
artículo 88 del Código Municipal y en concordancia con lo que establece la Ley
7181 “Ley de Impuestos Municipales del Cantón de Upala”. El permiso Municipal
podrá ser temporal o permanente.
- El permiso temporal será cuando el
patentado comercial solicite permiso para determinadas fechas y horas.
- El permiso permanente será el que se
otorgue para realizar la actividad de forma permanente.
En
ambos casos las patentes son condicionales y podrán revocarse de oficio y no
generarán ningún derecho, cuando afecte la tranquilidad pública y a los
vecinos.
Artículo
11.—Ley General de Salud. Para presentar la
solicitud de permiso a que se refiere el artículo anterior, se deberá obtener
de previo la autorización preliminar del Ministerio de Salud y cumplir con la
normativa establecida en las Leyes y Reglamentos aplicables, referente a los
niveles autorizados de sonido, confinamiento de ruido y aforo.
Artículo
12.—De la Solicitud. Las solicitudes deberán
acompañarse de los requisitos contemplados en artículo 12 del presente
Reglamento ante el Departamento de Patentes, que deberá resolver la aprobación
o rechazo en el plazo máximo de treinta días naturales y de conformidad con lo
que al efecto disponen los artículos 89 y 90 del Código Municipal. En el caso
de patentes temporales, las solicitudes deberán presentarse por lo menos cinco
días hábiles antes de la fecha de realización de la actividad. En los casos en
que la actividad se desarrolle de forma permanente, la patente deberá renovarse
en periodos anuales.
Artículo
13.—Del límite de hora. Toda actividad con
karaoke podrá desarrollarse hasta las veintitrés horas (11 p.m.), como máximo.
Artículo
14.—Requisitos de la Solicitud. Para la
solicitud de patentes permanentes y temporales de karaoke y música en vivo, los
interesados deberán cumplir con los siguientes requisitos:
1) Permiso del Ministerio de Salud, sea
definitivo o provisional para realizar la actividad respectiva.
2) Completar el formulario dispuesto para
Solicitud de Permiso de Karaoke o Música en Vivo y presentarlo al Departamento
de Patentes de la Municipalidad. Deberá completar declaración jurada
relacionada con el aforo y seguridad del evento.
3) Los propietarios de establecimientos
realizarán el pago del 6% establecido en la Ley de Espectáculos Públicos y un
3% del salario base establecido en el artículo 2 de la Ley 7337 y sus reformas
por evento autorizado por explotación de la actividad en el caso de las
patentes temporales. En el caso de patente permanente (anual) el pago será el
equivalente del 6% establecido en la Ley de Espectáculos Públicos, el
propietario presentará declaración jurada con anticipación a la realización de
la actividad o espectáculo a esta Municipalidad,
indicando la estimación aproximada sobre el futuro ingreso bruto.
4) En el caso de patentes permanentes
ubicadas en negocios de bar, restaurante y similares, se entiende que deben
contar con los permisos municipales y del Ministerio de Salud para la
explotación de la actividad principal, y cumplir con los requisitos
establecidos en cada caso. Deberán asimismo estar al día en el pago de sus
obligaciones municipales.
5) En el caso de que el Karaoke
sea alquilado, el propietario del Equipo de Karaoke deberá tener patente
comercial en el Cantón de Upala y ajustarse a la misma. En el mismo sentido los
discomóviles que se lucren del espectáculo público. Para lo cual deberán
presentar la declaración de patente correspondiente por la actividad o
actividades a realizadas. Pago del 6% establecido en la Ley de Espectáculos
Públicos y un 3% del salario base establecido en el artículo 2 de la Ley 7337 y
sus reformas por evento autorizado por explotación de la actividad en el caso
de las patentes temporales. En el caso de patente permanente (anual) el pago
será el equivalente del 6% establecido en la Ley de Espectáculos Públicos, el
propietario del equipo presentará declaración jurada con anticipación al
alquiler del servicio a esta Municipalidad, indicando
la estimación aproximada sobre el futuro ingreso bruto.
6) En el caso de actividades de patinaje,
se deberá presentar la póliza respectiva.
7) Que la actividad de Karaoke no se
autoriza en zonas residenciales y en urbanizaciones.
Artículo
15.—Las personas físicas o jurídicas que se dediquen a brindar servicio de
karaoke, a los patentados de negocios en este cantón deberán contar con una
licencia Municipal de acuerdo con el artículo 88 del Código Municipal.
CAPÍTULO III
Actividades bailables y
espectáculos públicos
Artículo 16.—Requisitos.
Todos los contribuyentes del impuesto están obligados a emitir los boletos, tiquetes o brazaletes de entrada para
cada espectáculo público o de diversión, quienes deberán garantizar sus
condiciones de seguridad. Tales boletos, tiquetes y/o brazaletes deberán estar
debidamente numerados en secuencia, por serie, por color o según su valor, y
deberán contener el nombre comercial que identifica al contribuyente, su
nombre, razón o denominación social y su número de cédula de identidad o de
cédula jurídica. Cada boleto deberá ser emitido en dos tantos: uno para el
cliente y otro para el departamento de Patentes. Dichos boletos, tiquetes y/o
brazaletes deberán ser presentados previamente a la Municipalidad para su
debida autorización, mediante la impresión del sello municipal en los mismos, a
excepción de aquellos casos que sean materialmente imposible debido a la forma
automatizada de impresión de los mismos, o el tipo de entrada, para tal caso se
deberá presentar una declaración jurada autenticada por notario, en la cual se
indique la cantidad total de tiquetes puesta a la venta la localidad y su valor
respectivo. La Municipalidad, tratándose de actividades ocasionales, podrá
permitir el uso de boletos, tiquetes y/o brazaletes sin el nombre del
establecimiento. Las entradas de cortesía deberán estar debidamente
identificadas como tales, con un sello u otro medio adecuado, y podrá deducirse
su importe del monto bruto de la taquilla recaudada por evento, hasta en un
máximo de un cinco por ciento (5%) de las entradas de primera clase y un diez
por ciento (10%) de las entradas populares. Según las disposiciones legales
vigentes al efecto. La cantidad de boletos que emita el contribuyente para cada
espectáculo o diversión deberá corresponder a la capacidad dinámica del local o
establecimiento en que se llevará a cabo. Para tal efecto, junto con la
solicitud de autorización de los boletos, tiquetes y/o brazaletes los
contribuyentes deberán adjuntar la información requerida para llevar a cabo el
evento, según lo solicite la Municipalidad.
CAPÍTULO IV
Sanciones
Artículo
17.—Facultad de Fiscalización. Sin perjuicio de
las atribuciones señaladas en los artículos precedentes, la Municipalidad a
través del Departamento de Patentes, será la responsable de administrar,
controlar, fiscalizar y sancionar las infracciones que se generen respecto a la
realización de cualquier espectáculo público en el cantón, y con
el propósito de mantener la tranquilidad y el orden público esta podrá
suspender, cancelar o dictar cualquier otra medida cautelar para el fiel
cumplimiento del ordenamiento jurídico. Para tal fin, el Departamento de
Patentes podrá solicitar la colaboración de las autoridades nacionales que
considere convenientes, las cuales estarán obligadas a brindarla.
Artículo
18.—Las violaciones al presente Reglamento acarrearán las sanciones
establecidas en el artículo 90 bis del Código Municipal.
Artículo 19.—Conductas
sancionables. Serán sancionados con la multa dispuesta en
el artículo 17 de este Reglamento los contribuyentes que, por medio de la
realización de cualquiera de las conductas que se describen a continuación,
dejen de ingresar, dentro de los términos establecidos, los impuestos que
correspondan:
No
realicen las emisiones de los boletos, tiquetes o brazaletes según lo dispuesto
por este Reglamento.
No
presenten a la Municipalidad, dentro del plazo establecido, los boletos, tiquetes o brazaletes para su autorización.
Adulteren
en los boletos, tiquetes o brazaletes el precio real.
No entreguen el boleto, tiquetes o brazaletes
correspondiente a cada asistente al espectáculo público o
de diversión.
Admitan
asistentes sin la entrega del boleto, tiquetes o brazaletes correspondiente.
No
depositen el boleto, tiquetes o brazaletes o copia en buzón de control.
No
tramite los permisos respectivos, para cualquiera de las actividades que regula
el presente reglamento.
Artículo
20.—Deber de informar sobre conductas sancionables. Es
deber de los funcionarios del Departamento de Patentes, así como de la Fuerza
Pública informar a la Municipalidad de las personas físicas o jurídicas que
contravengan lo dispuesto en el presente Reglamento.
Artículo
21.—Declaraciones incompletas o falsas. La
falsedad o inexactitud en la información suministrada por los contribuyentes,
facultará a la Municipalidad para que, conforme al Ordenamiento Jurídico, tome
las acciones administrativas, civiles y penales que correspondan. En el
ejercicio de la función de fiscalización del tributo, la Municipalidad
procederá conforme a lo establecido en el Código de Normas y Procedimientos
Tributarios.
Artículo
22.—Rige a partir del día de su publicación.
Transitorio:
Los establecimientos comerciales que a la fecha de publicación ofrezcan este
tipo de actividades tendrán un plazo de treinta días naturales para ajustarse a
lo establecido en el presente Reglamento.
Upala,
01 de noviembre del 2022.—Luis Chaves C., Asesor Legal.—1
vez.—( IN2023795956 ).
MUNICIPALIDAD DE
PUNTARENAS
CONCEJO MUNICIPAL
El
Concejo Municipal en la Sesión Ordinaria N° 273 celebrada el día 29 de junio de
2023, en su artículo 6°
Inciso B, ratifica lo acordado en la Sesión Extraordinaria N° 266, celebrada el
día 06 de junio de 2023, en su artículo 6° Inciso B, aprueba el reglamento:
“REGLAMENTO DE COBRO ADMINISTRATIVO Y JUDICIAL
DE LA MUNICIPALIDAD DE
PUNTARENAS”
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo
1°—Objetivo.
El presente Reglamento tiene por objetivo establecer las normas que regularán
el cobro administrativo y judicial, de las obligaciones ordinarias del periodo
y de plazo vencido documentadas y no documentadas, que se adeuden a favor de la
Municipalidad de Puntarenas.
Artículo
2°—Ámbito de aplicación. Este Reglamento será de aplicación
obligatoria tanto para la Administración Tributaria Municipal en su proceso de
cobro administrativo, como para los abogados y abogadas externos que sean
contratados por la Municipalidad de Puntarenas, para gestionar el cobro
judicial de las obligaciones ordinarias que se le adeuden a
esta municipalidad.
Artículo
3°—Definiciones.
Para los efectos del presente Reglamento, se entiende por:
a) Reglamento: El Reglamento para
el Procedimiento de Cobro Administrativo y Judicial de la Municipalidad de
Puntarenas.
b) Municipalidad: La Municipalidad
de Puntarenas.
c) Gestión de cobro: Unidad u
Oficina de la Municipalidad de Puntarenas encargada del proceso de cobro.
d) Proceso de Cobro Municipal:
Corresponde a la Unidad de Gestión de Cobros, encargado de la función de
recaudación de la Municipalidad.
e) Obligaciones vencidas: Las
obligaciones ordinarias y vencidas, o bien, créditos y/o garantías exigibles de
plazo vencido (Garantías) a favor de la Municipalidad. Obligaciones que pueden
provenir tanto de obligaciones tributarias municipales o de administración
municipal, así como de cánones, arrendamientos o cualquier crédito d existente
de plazo vencido a favor de la Municipalidad.
f) Obligaciones
Tributarias Municipales: Corresponderán a todas aquellas
prestaciones en dinero adeudadas por los contribuyentes o responsables a la
Municipalidad, como consecuencia de impuestos municipales, o de administración
municipal, tasas o contribuciones especiales;
se excluyen de estas obligaciones municipales las referentes a autorizaciones o licencias brindadas por parte de la
Municipalidad.
g) Sujeto Pasivo: La persona
obligada al cumplimiento del compromiso vencido, sea en calidad de
contribuyente, responsable o deudor de la Municipalidad.
h) Abogados Externos: Los
Licenciados y Licenciadas en Derecho debidamente acreditados ante el Colegio
Profesional respectivo, que habiendo cumplido con los requisitos que la Municipalidad
exige, según el procedimiento establecido en la Ley de Contratación
Administrativa, hayan concursado para ofrecer sus servicios profesionales a la
Institución, y que bajo las cláusulas de este Reglamento, realicen la gestión
de cobro judicial respectiva para la recuperación de las obligaciones vencidas
de esta última.
i) Abogado Interno: Licenciados en
Derecho que ocupan una plaza fija en la Municipalidad a los cuales se les
asigne gestiones de cobros extrajudiciales y judiciales, sin pago de honorarios.
j) Cobro Administrativo: Las
acciones que se realizan administrativamente de firma interna, por parte de la
Unidad de Gestión de Cobros, y externamente por parte de las personas físicas
y/o jurídicas que sean contratadas por parte de la Municipalidad, en virtud de
que las obligaciones vencidas y no vencidas sean canceladas por parte de los
sujetos pasivos.
k) Cobro Judicial: Las acciones que
se realicen por parte de los abogados externos en la vía judicial, en aras de
obtener la recuperación de las obligaciones vencidas trasladadas a estos para su respectiva acción de cobro en la vía
jurisdiccional.
l) Cobro
extrajudicial: Las acciones realizadas extrajudicialmente
por los abogados para la cancelación de las obligaciones vencidas trasladadas a estos por parte de la Unidad de Gestión de Cobros, previo
a interponer la demanda correspondiente.
CAPÍTULO II
Unidad de Gestión de Cobros
SECCIÓN I
Aspectos Generales
Artículo 4°—Fines
de la Unidad de Gestión de Cobros.
Corresponde a la Unidad de Gestión de Cobros Municipal lograr al máximo el
cumplimiento voluntario de los deberes y obligaciones tributarias de los
contribuyentes de la Municipalidad, mediante el desarrollo de un conjunto de
acciones, cuyo propósito es la implementación y ejecución de sistemas y
procedimientos eficientes de planificación, coordinación y control. Dentro de
este marco, le corresponderá todo lo relacionado con la gestión, recaudación y
fiscalización de las obligaciones tributarias municipales o de administración
municipal (garantías vencidas).
En
virtud de lo anterior todas las gestiones de cobro que sobre cuentas lleve, se
regirán por las disposiciones del presente reglamento, sin perjuicio de que la
Municipalidad pueda recurrir a un procedimiento más acelerado, en aquellos
casos que las circunstancias lo ameritan.
La
Municipalidad podrá contratar los servicios profesionales de personas físicas o
jurídicas para acompañar y apoyar el cobro administrativo de las cuentas
vencidas; tal contratación será sin sujeción laboral y se regirá por las
disposiciones de la Ley General de Contratación Administrativa y su respectivo
reglamento. La Municipalidad realizará
los procesos de contratación que estime convenientes a los intereses
municipales con el propósito de lograr la mayor eficiencia y eficacia de la
gestión de cobro administrativo. El contribuyente deberá cancelar a la
Municipalidad los gastos administrativos en que se incurra por gestión de cobro
(llamadas telefónicas, envío de mensajería de texto, envío de correos
electrónicos entre otros) realizada por la persona física o jurídica contratada
para tal efecto por parte de la Municipalidad; se cobrará un 5% sobre la
totalidad de la deuda recuperable (sin incluir exoneraciones ni montos
prescritos). Dicho porcentaje se cancelará a la persona física o jurídica
externa contratada.
Los
avisos y recordatorios emitidos por la Unidad de Gestión de Cobro sobre las
fechas de pago al contribuyente que no está moroso, no se les aplica ningún
costo.
Artículo
5°—Deberes
del personal. El personal de la Unidad de Gestión de
Cobros, en cumplimiento de sus funciones y sin desmedro del cumplimiento de sus
tareas, guardara el debido respeto al público en general e informara a aquellos de sus deberes, al igual que sobre la conducta
que deben seguir en sus relaciones con los funcionarios de la Unidad de Gestión
de Cobros, orientándolos en el cumplimiento de sus obligaciones.
Artículo
6°—Confidencialidad
de la información. La información respecto de las bases
gravables y la determinación de los impuestos que figuren en las declaraciones
tributarias y en los demás documentos en poder de la Unidad de Gestión de
Cobros, tendrá el carácter de información confidencial. Por consiguiente, los
funcionarios que por razón del ejercicio de sus cargos tengan conocimiento de ella,
solo podrán utilizarla para el control, gestión, fiscalización, resolución de
los recursos, recaudación y administración de los impuestos, y para efectos de
informaciones estadísticas impersonales, bajo pena de incurrir en las sanciones
que contempla la ley en caso de comprobarse una conducta contraria a lo dicho
los abogados y abogadas externos así como las persona físicas o jurídicas, que
se contraten al amparo de lo indicado en este Reglamento, deberán de respetar
la confidencialidad de la información a la que tenga acceso en razón de los
servicios que prestan, y estarán sujetos a las mismas sanciones que contempla
la ley para los funcionarios de la Unidad de Gestión de Cobros.
No
obstante lo anterior, los sujetos obligados a respetar la confidencialidad de
la información, deberán proporcionar tal información a los tribunales comunes y
a las demás autoridades públicas que en ejercicio de sus funciones, y conforme
a las leyes que las regulan, tengan facultad para recabarla. En estos casos,
las autoridades que requieran la información estarán igualmente obligadas a
mantener la confidencialidad, salvo que la ley disponga otra cosa.
Los
bancos y demás entidades que cuenten con autorización para recaudar impuestos y
recibir las declaraciones tributarias de bienes inmuebles o patentes, y que
conozcan las informaciones y demás datos contenidos en estas, deberán guardar
la más absoluta reserva en relación con ellos y solo los podrán utilizar para
los efectos del cumplimiento de sus obligaciones. Esta previsión se entenderá
sin perjuicio de la obligación de suministrar la información necesaria para el
control de los tributos municipales o de administración municipal, en el marco
y para los fines que contempla el presente Reglamento.
Las
declaraciones tributarias municipales podrán ser examinadas directamente por el
contribuyente, responsable o declarante, su representante legal o cualquier
otra persona autorizada por aquél; cuando se encuentren en una Sección que
dependa de la Municipalidad, directamente, previa solicitud por escrito.
Artículo
7°—Horario
de actuaciones. Los funcionarios de la Unidad de Gestión de
Cobros actuarán normalmente en horas y días hábiles. Sin embargo, podrán actuar
fuera de esas horas y días, cuando sea necesario esto, para lograr el
cumplimiento de sus deberes de gestión, fiscalización o recaudación tributaria.
En estos casos no se requerirá la habilitación de horas.
Artículo
8°—Documentación
de actuaciones. En todo caso, el desarrollo de las tareas
llevadas a cabo por los funcionarios de la Unidad de Gestión de Cobros, deberán
consignarse en un expediente administrativo, el cual se conformará en el orden
cronológico, en que se obtengan o produzcan los distintos documentos que
deberán foliarse en orden secuencial, con el fin de resguardar adecuadamente su
conservación, para efecto de legitimar dicha actuación.
Artículo
9°—Notificación
de las actuaciones. Todas aquellas actuaciones de la Unidad de
Gestión de Cobros, que sean susceptibles de ser recurridas por el interesado, y
aquellas que incidan en forma directa en la condición del contribuyente frente
a la Administración Tributaria Municipal, deberán ser notificadas a este de conformidad con lo establecido en el artículo 137
del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
Se
entenderá válidamente efectuada la notificación en cualquier momento en que el
interesado se entere por cualquier medio (correo electrónico, fax, casillero,
notificación) de la existencia de un acto administrativo, de cumplimiento a este, o interponga en su contra los recursos procedentes.
Cuando
la Unidad de Gestión de Cobros, lleve a cabo programas masivos de control de
obligaciones formales, su notificación se hará mediante exhibición del oficio
en el que se ordene, determinando el lugar o área en que han de llevarse a
cabo, al igual que la lista de los funcionarios facultados al efecto, los
cuales se identificarán mediante la presentación del correspondiente carnet.
Los
actos que resulten del cumplimiento de tales programas serán notificados en el
momento mismo de su realización y en el lugar en que estos programas se hayan
ejecutado.
Artículo
10.—Labores en el local o sede del contribuyente.
Los funcionarios de la Unidad de Gestión de Cobros cuando ejecuten sus labores
en el local del contribuyente o propiedad de responsable, declarante o de
terceros relacionados con estos, deberán practicar sus actuaciones procurando
no perturbar el desarrollo normal de las actividades que allí se cumplan.
Artículo
11.—Colaboración a los funcionarios de la Unidad de
Gestión de Cobros. Los contribuyentes, responsables, declarantes y terceros
deben atender a los funcionarios de la Unidad de Gestión de Cobros y prestarles
la mayor colaboración en el desarrollo de su función.
Artículo
12.—Las decisiones de la Unidad de Gestión de
Cobros deben fundarse en los hechos probados. La determinación de los
tributos o intereses, y en general toda decisión de la Unidad de Gestión de
Cobros deberá fundarse en los hechos que aparezcan probados en el respectivo
expediente. La idoneidad de los medios de prueba contenidos en un expediente
tributario dependerá en primer término de los requisitos que para la validez de
determinados actos prescriban las leyes tributarias y comunes, o de las
exigencias que tales disposiciones establezcan en materia probatoria.
En
todo caso deberá valorarse la mayor o menor conexión que el medio de prueba
tenga con el hecho a demostrar, y el valor de convencimiento que pueda
atribuírsele conforme a las reglas de la sana crítica.
Artículo
13.—Carga de la prueba. Corresponderá al
contribuyente, responsable o declarante, según el caso, demostrar la veracidad
de lo manifestado en sus declaraciones, así como demostrar los beneficios
fiscales que pueda alegar como existentes en su favor, o cualquier otra
cuestión que pretenda contra algún criterio o acto de la Unidad de Gestión de
Cobros Municipal.
SECCIÓN II
Funciones de la Unidad de Gestión
de Cobros Municipal
Artículo
14.—De la función de gestión. La función de
gestión tiene por objeto administrar las bases de información que constituyen
el censo de contribuyentes, responsables o declarantes de los distintos
tributos municipales, cuyo control ejerce la Unidad de Gestión de Cobros,
verificando el cumplimiento que estos hagan de las obligaciones formales
establecidas por ley. Para tal efecto, la Unidad de Gestión de Cobros gozara de
amplias facultades de control, en los términos que establece este Reglamento.
Asimismo,
deberán en virtud de la función de gestión indicada, realizar tareas de
divulgación en materia tributaria municipal, al igual que resolver las
consultas que planteen los interesados.
Artículo
15.—De la función de fiscalización. La función
de fiscalización tiene por objeto comprobar la situación tributaria de los
sujetos pasivos, con el fin de verificar el exacto cumplimiento de sus
obligaciones y deberes, propiciando la regularización correspondiente.
Artículo
16.—De la función de recaudación. La función de
recaudación es el conjunto de actividades que realiza la Unidad de Gestión de
Cobros destinadas a percibir efectivamente el pago de todas las obligaciones
tributarias municipales de los contribuyentes.
Esta
función será desarrollada por la Unidad de Gestión de Cobros. La función
recaudadora se realizará en tres etapas sucesivas: voluntaria, administrativa y
ejecutiva.
I. En
la etapa voluntaria, el sujeto pasivo de la obligación tributaria municipal
cancelara sus obligaciones sin necesidad de actuación alguna por parte de la
Unidad de Gestión de Cobros.
II. En la etapa administrativa, la oficina
de Gestión de Cobro efectuará dos requerimientos persuasivos de pago a los
sujetos pasivos morosos.
IV. En etapa
ejecutiva, la recaudación se efectúe coactivamente, utilizando los medios
legales establecidos y recurriendo a los órganos jurisdiccionales
respectivos. Esta etapa es la que ejecutarán los abogados externos.
SECCIÓN III
De la Unidad de Gestión de Cobros
SUBSECCIÓN I
Del cobro de las obligaciones tributarias
municipales
en la etapa administrativa
Artículo
17.—Obligaciones de la Unidad de Gestión de Cobros.
La Unidad de Gestión de Cobros, en cumplimiento de su función de recaudación
tendrá las siguientes obligaciones:
a) Realizar las gestiones de cobro
administrativo de forma interna y externa cuando así se considere necesario, de
las cuentas atrasadas. Este se iniciará ocho días después de haberse vencido el
plazo para el pago de la obligación vencida respectiva, y las acciones
consistirán en avisos, llamadas telefónicas, publicaciones generales u otros.
b) Las obligaciones tributarias
municipales que tengan un atraso de dos trimestres, serán notificadas dos veces
administrativamente, otorga dándosele al contribuyente quince días hábiles en
la primera ocasión y cinco días hábiles en la segunda, para que se efectúe el
pago respectivo; si vencido dicho plazo después de la última notificación no se
hiciere presente el sujeto pasivo a cancelar, se remitirá dejando copia en el
expediente administrativo, los originales de las notificaciones de cobro
realizadas a e éste que consten en el expediente, junto con la documentación
adicional que corresponda para efectos de proceder a remitir a los abogados
externos o Internos para la interposición del cobro judicial, de conformidad
con lo que se indica en este Reglamento. Las notificaciones indicadas se
realizarán por los medios legales correspondientes, establecidos en el presente
Reglamento.
c) Emitir y enviar dos avisos de cobro
escritos o electrónicos/ digitales a los sujetos pasivos que no cancelaron las
cuentas vencidas o no, otorgando un plazo máximo de 10 días hábiles contados a
partir del recibo efectivo de los avisos para que los sujetos pasivos procedan
a realizar el pago respectivo o bien un arreglo de pago.
d) Ejercer las funciones de control y
fiscalización sobre la actuación que ejerzan los abogados externos o Internos
en la etapa ejecutiva.
e) Rendir informes trimestrales sobre el
estado de las obligaciones vencidas que se encuentran en la etapa
administrativa.
f) La Municipalidad por intermedio de la
instancia autorizada y previo estudio técnico por parte de la Comisión de
Aprobación de Arreglos de Pago formada por la administración y un miembro
representado al concejo municipal podrá ampliar por una única vez el plazo
original del arreglo. De ser necesario se suscribe un título adicional (ej.
letra de cambio) que garantice a la Institución la recuperación de las deudas
no pagadas.
Cualquier
otra ampliación deberá ser conocida y aprobada por el Concejo Municipal.
SUBSECCIÓN II
De los arreglos de Pago
Artículo
18.—Definición. El arreglo de pago es el
compromiso que adquiere el sujeto pasivo con la Unidad de Gestión de Cobros,
apoyada, por las personas físicas y/o jurídicas contratadas por parte de la
Municipalidad para realizar el cobro externo administrativo, de pagar la deuda,
dentro del tiempo concedido, el cual no podrá en ningún caso exceder de treinta
y seis meses plazo, el cual deberá cancelar una cuota mensual fija. El
contribuyente deberá aportar un adelanto mínimo del 10% en el caso de personas
físicas y de un 15% en el caso de personas jurídicas del total adeudado.
Dejando claro que estos hacen referencia únicamente a las Obligaciones
Tributarias Municipales.
Únicamente en casos excepcionales de pobreza extrema,
debidamente comprobada mediante estudios socioeconómico, con la presentación de documentos comprobatorios; emitidos por el Instituto
Mixto de Ayuda Social, El Departamento de Administración Tributaria
podrá ampliar el plazo del arreglo de pago hasta un máximo de
sesenta meses, prevaleciendo siempre el criterio técnico del Administrador
Tributario, estableciéndose una cuota mensual fija, considerando la tasa de
interés cobrada por el municipio al momento del arreglo.
Artículo
18 bis.—Arreglo de Pago para casos en cobro
judicial. El contribuyente que se encuentre en cobro judicial puede
solicitar un arreglo de pago para suspender el proceso de cobro judicial,
debiendo aportar un adelanto mínimo del 40% en el caso de personas físicas y de
un 50% en el caso de personas jurídicas del total adeudado para el cual el
tiempo concedido no podrá en ningún caso exceder de doce meses plazo,
estableciéndose una cuota mensual fija, considerando la tasa de interés cobrada
por el municipio al momento del arreglo, para lo cual se procederá según lo
establecido en los artículos 40 y 41 del presente reglamento. Adema s deberá de
cancelar los honorarios del abogado o la persona física o jurídica contratada
por parte de la Municipalidad para realizar el cobro externo administrativo y
gastos en que la administración haya incurrido durante el proceso.
Artículo
19.—Condiciones para otorgar arreglos de pago.
Debe existir por parte del contribuyente una solicitud por escrito del arreglo
de pago, en la que se expongan los motivos por los cuales solicitan el
beneficio.
El
arreglo de pago se otorga en cualquier momento durante la etapa administrativa
o extrajudicial, de acuerdo al plazo fijado en el artículo 18 y 18bis de este
Reglamento, si a juicio de la Unidad de Gestión de Cobros y previo visto bueno
del Administrador Tributario Municipal, se logre demostrar que se han
presentado circunstancias especiales que hayan hecho difícil la cancelación
oportuna de los tributos municipales, o de cancelar la totalidad de la deuda,
se le pueda causar un dan o a la economía del contribuyente.
El
plazo para resolver será lo que establece la Ley 8220. De proceder el arreglo
de pago, se pactará con el contribuyente el número de períodos a cancelar
mensualmente, y el plazo para la cancelación total de la obligación vencida,
además de la Determinación de la Cuota.
Artículo
19 bis.—Condiciones cuando no procede la
formalización de arreglo de pago. No procederá la formalización del arreglo
de pago cuando se de alguna de las siguientes circunstancias:
a. Cuando la deuda del contribuyente se
haya originado por la ausencia de pago del impuesto de patente.
b. Cuando conste en el expediente del
contribuyente el incumplimiento de un arreglo de pago por segunda vez.
c. Cuando conste en el expediente del
contribuyente el finiquito de un arreglo de pago anterior, y no conste en el
registro pertinente la cancelación de al menos seis trimestres posteriores al
último trimestre incluido en el arreglo de pago finiquitado.
Artículo
20.—Formalización del arreglo de pago. La
formalización del arreglo de pago se realizará ante la Unidad de Gestión de
Cobros, única competente para realizar esta comisión, mediante la suscripción
del documento idóneo que tendrá dicha sección para tales efectos, siempre y
cuando el sujeto pasivo haya cumplido con los requisitos que se exijan al
efecto.
Artículo
21.—Resolución del arreglo de pago. El convenio
de arreglo de pago se resolverá únicamente, ante el pago total que realice el
sujeto pasivo de la obligación vencida, o cuando se haya retrasado ocho días
hábiles en el cumplimiento de su obligación, en cuyo caso, vencido dicho plazo
se procederá con lo establecido en el artículo 21bis del presente reglamento y
se remitirá inmediatamente el expediente a la etapa ejecutiva (cobro judicial).
Artículo
21 bis.—Eliminación del arreglo de pago: Cuando
el contribuyente se haya retrasado en el cumplimiento de sus obligaciones, la
unidad de gestión de cobro procederá con la eliminación del arreglo de pago
formalizado previa notificación, con el objetivo de cargar los intereses que ha
dejado de percibir la Municipalidad desde la formalización del arreglo de pago.
Los montos cancelados tanto del arreglo de pago como los trimestres actuales
les serán aplicados a la totalidad de la deuda y el expediente será enviado a
la etapa ejecutiva, siguiendo los términos establecidos en los artículos 9° y
21 del presente reglamento.
Artículo
22.—Monto mínimo para realizar arreglo de pago.
Únicamente procederá en arreglos de pago cuando las obligaciones vencidas
correspondan como mínimo a dos trimestres o cuando la suma adeudada supere el
50% del salario mínimo oficial para un Asistente Administrativo 1A del Sector
Público (en caso de personas físicas) y de al menos 2 salarios mínimos
oficiales para un Asistente Administrativo 1A del Sector Público (en el caso de
personas jurídicas).
Artículo
23.—Sobre la documentación relacionada con los
arreglos de pago. Toda la documentación que haya sido requerida por la
Unidad de Gestión de Cobros para la suscripción del arreglo de pago, así como
dicho documento, será agregada al expediente y debidamente foliada, para su
conservación, para lo cual se solicitara la siguiente documentación:
Personas Físicas:
Cuando
es el contribuyente el que formaliza el arreglo de pago debe adjuntar la copia
de la cédula de identidad, residencia, pasaporte, copia de la orden patronal,
constancia de pensión o declaración jurada de ingresos.
Cuando
el contribuyente no pueda presentarse a formalizar el arreglo de pago puede
enviar a una persona para que lo realice, para lo cual deben adjuntar la copia
de la cédula
de identidad, residencia, pasaporte, tanto del dueño como de la persona
autorizada, documento o carta de autorización autenticada por un abogado en
donde autorice gestionar y firmar el arreglo de pago, copia de la orden
patronal, constancia de pensión o declaración jurada de ingresos del contribuyente.
Cuando
el contribuyente se encuentre fallecido, un familiar directo hasta tercer grado
de consanguinidad o afinidad (esposo(a), hijos, nietos, abuelos, padres), puede
realizar el arreglo de pago para lo cual deben adjuntar, copia de la cédula de identidad, residencia, pasaporte,
acta de defunción del contribuyente, constancia de nacimiento u otro documento
comprobatorio en donde haga referencia que es familiar, declaración jurada
autenticada por un abogado en donde indique que es familiar directo del contribuyente
y que se va hacer cargo de la deuda, copia de la orden patronal, constancia de
pensión o declaración jurada de ingresos de la persona que va a realizar el
arreglo de pago.
Cuando
el contribuyente se encuentre fallecido, pero existe un albacea, puede realizar
el arreglo de pago, para lo cual deben adjuntar la copia de la cédula de
identidad, residencia, pasaporte, acta de defunción del contribuyente,
constancia emitida por el juzgado que lleva el sucesorio en donde indique que
la persona aceptó ser el albacea del proceso, copia de la orden patronal,
constancia de pensión o declaración jurada de ingresos de la persona que va a
realizar el arreglo de pago.
Personas Jurídicas:
Cuando
es el representante legal de la sociedad el que formaliza el arreglo de pago
debe adjuntar, la copia de la cédula de identidad, residencia, pasaporte,
personería jurídica resiente, copia de la orden patronal del representante,
constancia de pensión, estado de resultados o declaración jurada de ingresos.
Cuando
el representante legal de la sociedad no pueda presentarse a formalizar el
arreglo de pago puede enviar a una persona para que lo realice, para lo cual
deben adjuntar la copia de la cédula
de identidad, residencia, pasaporte tanto del representante legal como de la persona
autorizada, personería jurídica reciente, documento o carta de autorización
autenticada por un abogado en donde autorice gestionar y firmar el arreglo de
pago, copia de la orden patronal del representante, constancia de pensión,
estado de resultados o declaración jurada de ingresos.
Artículo
24.—Sobre el otorgamiento de la certificación
Municipal. La Municipalidad certifica al contribuyente su estado actual, y
si tiene formalizado un arreglo de pago por algún concepto en específico,
incluyendo el saldo y la fecha de vencimiento; la administración contará con
dos días hábiles para emitir dicha certificación, plazo que será utilizado por
la Unidad de Gestión de Cobros para contrastar la información que conste tanto
en el Registro Municipal como el expediente del interesado, inclusive la
relacionada a arrendamientos de locales de Mercados Municipales, arrendatarios
del Cementerio de Chacarita y concesionarios u arrendatarios de la Zona
Marítimo Terrestre, entre otros.
El
costo de las certificaciones será de, un uno por ciento del salario mínimo de
un oficinista 1 que aparece en la relación de puestos de la ley de presupuesto
ordinario de la república, además deberá adjuntar un juego de timbres de las
siguientes denominaciones, archivo de cinco colones y fiscal de veinte colones.
SUBSECCIÓN III
Formas de extinción de la obligación
Tributaria Municipal
Artículo
25.—Formas de extinción de la obligación tributaria
municipal. La obligación tributaria municipal se extingue por cualquiera de
los siguientes medios:
a) Pago efectivo.
b) Compensación
c) Confusión.
d) Condonación.
e) Prescripción.
f) Dación en pago.
g) Novación.
Artículo
26.—Compensación. La Unidad de Gestión de
Cobros compensara de oficio o a petición de parte, los créditos tributarios
firmes, líquidos y exigibles que tenga en su favor con los de igual naturaleza
del sujeto pasivo, empezando por los más antiguos, sin importar que provengan
de distintos conceptos, y siempre que se trata de obligaciones tributarias
municipales.
Artículo
27.—Confusión. Procederá la extinción de la
obligación vencida por confusión, siempre que el sujeto activo, como
consecuencia de la transmisión de los bienes o derechos afectos al tributo,
quede colocado en la situación del deudor.
Artículo
28.—Condonación. Las deudas por obligaciones
tributarias municipales solo podrán ser condonadas por ley. Las obligaciones
accesorias, bien sea que se trate de intereses, recargos, entre otros, podrán
ser condonadas únicamente cuando se demuestre que estas tuvieron como causa,
error imputable a la administración. Para tales efectos se deberá emitir
resolución administrativa, dictada por el Alcalde(sa) Municipal, con las
formalidades y bajo las condiciones que establece la ley.
Corresponderá
al Departamento de Asesoría Jurídica realizar los estudios pertinentes para
recomendar al Alcalde(sa) Municipal la condonación de los recargos, intereses,
entre otros, solicitados por el contribuyente, correspondiendo a este ultimo la decisión final mediante una valoración
adecuada de los elementos probatorios que consten en el expediente, en
ejercicio de la sana crítica racional.
Artículo
29.—Prescripción. La prescripción es la forma
de extinción de la obligación que surge como consecuencia de la inactividad de
la Unidad de Gestión de Cobros de la Municipalidad en ejercicio de la acción
cobratoria. Los plazos para que esta opere, su interrupción y demás aspectos
sustanciales se regirán conforme a la ley.
La
declaratoria de prescripción únicamente procederá a petición de parte, y podrá
otorgarse administrativamente, para lo cual, el sujeto pasivo presentará la
solicitud respectiva ante la Unidad de Gestión de Cobros, la que le dará el
trámite establecido en el artículo 168 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios.
Emitida
la resolución administrativa que declara la prescripción de lo adeudado por
parte de la Asesoría Jurídica de esta Municipalidad, la Unidad de Gestión de
Cobros, procederá a su aplicación. Lo pagado para satisfacer una obligación
prescrita no es objeto de repetición.
Artículo 30.—Actos
que suspenden la prescripción. Los siguientes son actos por parte de los
administrados que interrumpen la prescripción:
a. La notificación del inicio de
actuaciones de comprobación del cumplimiento material de las obligaciones
tributarias. Se entenderá no producida la interrupción del curso de la
prescripción, si las actuaciones no se inician en el plazo máximo de un mes,
contado a partir de la fecha de notificación o si, una vez iniciadas, se
suspenden por más de dos meses.
En
los casos de liquidación previa en que no medie un procedimiento de
comprobación, la interrupción de la prescripción se hará con la notificación
del traslado de observaciones y cargos a que se refiere el artículo 144 del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
b. La determinación del tributo efectuada
por el sujeto pasivo.
c. El reconocimiento de la obligación, por
parte del deudor o por un tercero autorizado, mediante la entrega de un Estado de cuenta actualizado.
d. El pedido de aplazamientos y
fraccionamientos de pago.
e. La
notificación de los actos administrativos o jurisdiccionales tendientes a ejecutar el cobro de la deuda.
f. La interposición de toda petición
(arreglo de Pago), o reclamo, en los términos dispuestos en el artículo 102 del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
Artículo
31.—Dación en pago. El procedimiento para la
extinción de la obligación tributaria municipal mediante dación en pago, se
regirá por el Decreto Ejecutivo N°
20870-H del 27 de octubre de 1991, publicado en La Gaceta N° 234 del 6 de diciembre de 1991, que
reglamento el artículo 4 de la Ley N°
7218.
Artículo 32.—Novación.
La novación como forma de extinción de la obligación tributaria, consistirá en
la transformación n o sustitución de una obligación por otra.
La novación se admitirá únicamente cuando se mejoren las garantías a favor de
la Municipalidad y ello no implique demerito de la efectividad en la
recaudación.
Artículo
33.—Devoluciones de saldo a favor. Los sujetos
pasivos que tengan saldos a favor, podrán solicitar su devolución dentro del
término de ley.
Los saldos a favor que hubieren sido objeto
de modificación n a través del proceso de determinación oficial de los
impuestos no podrán ser objeto de solicitud de
compensación o devolución hasta tanto no se resuelva definitivamente sobre su
procedencia.
Presentada
la solicitud, previo visto bueno por parte de la Dirección de Hacienda de la
Municipalidad, se procederá a determinar el saldo a favor del contribuyente, de
determinarse el mismo, se analizará
si existen otras obligaciones tributarias municipales que puedan ser objeto de
compensación, remitiéndose la información al Despacho de la Alcaldía, el cual
emitirá la resolución que corresponda, declarando el saldo a favor del sujeto
pasivo, y ordenara en ese mismo acto la devolución respectiva.
SUBSECCIÓN IV
Del cobro de las obligaciones tributarias
municipales en la etapa ejecutiva
Artículo
34.—Deberes de la Unidad de Gestión de Cobros de la
Municipalidad en la etapa ejecutiva. La Unidad de Gestión de Cobros deberá
cumplir con lo siguiente, en la etapa ejecutiva:
a) Determinar las obligaciones vencidas
que se le adeuden a la Municipalidad. Las cuáles serán trasladadas a los abogados
externos o internos para cumplir con la etapa ejecutiva. En consecuencia, las
obligaciones cuyo monto no exceda del aquí establecido, su cobro continuará siendo responsabilidad de la Unidad de
Gestión de Cobros de la Municipalidad.
b) Se trasladará el expediente respectivo
para efectos de iniciar la etapa ejecutiva a los abogados externos o internos (según corresponda), este expediente comprenderá:
1. Original
de las dos notificaciones de cobro administrativo
realizadas al sujeto pasivo, quedando copia de todo el expediente en la oficina
de Gestión Cobro.
2. Certificación del contador o auditor
municipal que haga constar la obligación vencida que vaya a ser remitida a
cobro judicial, la cual incluirá los intereses, y constituirá título ejecutivo
para el proceso judicial respectivo, de conformidad con lo que establece el
artículo 71 del Código Municipal.
3. Informe registral del bien inmueble que
constituya la garantía de la obligación tributaria debida a la Municipalidad,
de conformidad con lo que establece el artículo 70 del Código Municipal, en el
caso de las obligaciones provenientes del impuesto sobre bienes inmuebles, se
aplicará
lo establecido en los artículos 166 y concordantes del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios.
4. Calidades del sujeto pasivo y
domicilio, si se trata de una persona jurídica, indicación de las citas de la
constitución de la sociedad, correspondiendo al abogado externo respectivo
aportar al proceso judicial la personería jurídica correspondiente.
5. Personería jurídica del Alcalde(sa).
c) Asignar los casos de cobro judicial de
conformidad con el volumen de casos previamente trasladados y además de acuerdo
al rendimiento demostrado según las sentencias dictadas a favor de la
Municipalidad.
d) Fiscalizar la labor de los abogados
externos y/o internos, para ello, compete a esta
Unidad recibir los informes trimestrales que realicen los abogados externos de
conformidad con este Reglamento, analizarlos, y emitir una minuta en la que
reporte el estado actual de los mismos a la Alcaldía Municipal trimestralmente.
e) Solicitar a la Alcaldía, la aplicación
de las sanciones que este Reglamento establece, a los abogados externos que
eventualmente incumplan con sus obligaciones.
f) Solicitar a la Alcaldía el
nombramiento de nuevos abogados o la resolución de la contratación de abogados
externos o internos; de conformidad con la demanda que requiera la
Municipalidad de esta gestión.
g) Llevar un expediente de cada uno de los
abogados externos, en el cual se hará constar toda la documentación relacionada
con su contratación, los procesos asignados, los informes que esté presente, y
demás documentos relacionados con su actuar, los cuales serán agregados al
expediente en forma cronológica y estarán debidamente foliados.
h) Solicitar al Encargado de la Oficina de
Valoraciones de la Municipalidad, el avalúo de los bienes inmuebles que
garanticen las obligaciones vencidas, a efectos de
determinar si en la fase de remate, la Municipalidad estaría interesada en
solicitar la adjudicación del bien.
CAPÍTULO III
De los abogados externos
SECCIÓN I
Disposiciones Generales
Artículo
35.—De la designación. Los abogados externos
serán designados en virtud de concurso que realizará la Municipalidad por medio
del Departamento de Proveeduría, según lo establece la Ley de Contratación
Administrativa y su Reglamento para la contratación de este tipo de servicios.
El
número de abogados externos a contratar dependerá de la cartera de sujetos
pasivos morosos que será remitida a la etapa ejecutiva, y será determinado por
una comisión integrada por el(la) Alcalde(sa) Municipal, el Administrador
Tributario Municipal, el encargado de la Unidad de Gestión de Cobros, un
representante de la Proveeduría Municipal y un representante de la Asesoría
Jurídica Municipal. Asimismo, corresponde a esta
comisión analizar a los participantes en el concurso de antecedentes y realizar
la evaluación respectiva, para efectos de determinar quiénes serán los profesionales
para contratar por la Municipalidad.
Artículo
36.—Formalización de la contratación. Los
oferentes elegidos firmaran un contrato con la Municipalidad, así como
cualquier otro documento que considere la Institución necesario para la
prestación legítima y eficiente de estos servicios, y para cumplir con las
normas que regulan este tipo de contratación.
Artículo
37.—No sujeción a plazo. La contratación no
estará sujeta a cumplir con un plazo determinado, sino que dependerá del plazo
que dure la tramitación del proceso judicial respectivo.
Sin
embargo, corresponderá a la Unidad de Gestión de Cobros, verificar mediante los
informes, que los procesos judiciales estén activos, de lo contrario, se
aplicarán las sanciones que regula este Reglamento contra el abogado externo
que incumpla con esta obligación.
Artículo
38.—De las obligaciones de los abogados externos.
Los abogados externos contratados por la Municipalidad para la etapa ejecutiva,
estarán obligados a:
a) Excusarse de asumir la dirección de un
proceso cuando se encuentre en alguna de las causas de impedimento, recusación
o excusa, establecidas en los artículos 49 siguientes y concordantes del Código Procesal Civil.
b) Preparar el poder especial judicial,
según corresponda.
c) Presentar dentro de los diez (10) días
hábiles siguientes al recibo del expediente, el proceso judicial respectivo
ante la autoridad jurisdiccional correspondiente, y remitir dentro del plazo de
los dos (2) días hábiles siguientes al vencimiento del primer plazo citado,
copia de la demanda con la constancia de la presentación exigida. De incumplir
los plazos indicados, al presentar la copia respectiva deberá adjuntar nota
justificando los motivos de su incumplimiento.
d) Presentar dentro de los cinco (5) días
hábiles siguientes de cada trimestre, informe a la Unidad de Gestión de Cobros,
que demuestre el estado de los procesos judiciales a su cargo. Ese informe como
mínimo, deberá incluir lo siguiente:
1. Nombre del deudor.
2. Fecha de notificación del arreglo
extrajudicial, en caso de existir.
3. Despacho judicial que atiende la causa.
4. Fecha de presentación de la demanda.
5. Número de expediente judicial.
6. Fecha de notificación de la demanda al
deudor. En caso de que no se pueda notificar indicar las razones.
7. Estado actual del proceso.
8. Estrategia a seguir o recomendaciones.
e) Cobrar directamente al sujeto pasivo
los honorarios del proceso judicial, de conformidad con la Tabla de Honorarios
vigente.
f) Asumir todos los gastos que se
presenten por la tramitación del proceso judicial asignado a su dirección.
g) Ante ausencias de su Oficina por plazos
mayores a tres días hábiles, deberá indicar a la Unidad de Gestión de Cobros,
al profesional que deja responsable de los procesos judiciales a su cargo.
h) Realizar estudios de retenciones como
mínimo cada tres meses en los procesos que esten bajo su dirección y solicitar
cuando exista sentencia firme, la orden de giro correspondiente, a efectos de lograr el ingreso de dichos dineros a las arcas
municipales.
i) Dictada la sentencia respectiva, el
abogado externo director del proceso deberá presentar la liquidación de costas
en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles.
j) Comunicar por escrito, al día hábil
siguiente del remate, el resultado del mismo, a la Unidad de Gestión de Cobros.
Artículo
39.—Prohibiciones. Se prohíbe a los abogados
externos incurrir en lo siguiente:
a) Realizar ningún tipo de arreglo de pago
con el sujeto pasivo.
b) Solicitar por concepto de sus
honorarios profesionales una suma mayor, mi menor a la estipulada en la Tabla
de Honorarios.
c) Aceptar realizar acciones judiciales o
administrativas contra la Municipalidad.
Artículo
40.—Terminación o suspensión del proceso judicial.
Una vez que el cobro judicial haya sido iniciado solo podrá darse por terminado
por el pago total de la suma adeudada a la Municipalidad o en su defecto podrá
solicitar un arreglo de pago en los términos establecidos en los artículos
18bis y 19 del presente reglamento, incluyendo las costas procesales y
personales y gastos administrativo (avisos de cobro, avalúos, publicaciones de
edictos) y cualquier otro gasto debidamente justificado, generados durante su tramitación o con
ocasión de este.
Artículo 40 bis.—Terminación
o suspensión del proceso de cobro Administrativo.
Una vez que se haya iniciado el proceso de cobro administrativo, el
contribuyente podrá dar por terminado el
proceso de cobro, con el pago total de la suma adeudada o en su defecto podrá
realizar un arreglo de pago según las condiciones establecidas en el artículo
18 del presente reglamento, para lo cual deberá cancelar todas las costas
procesales, personales y gastos administrativos ( avisos de cobro,
publicaciones en el diario oficial La Gaceta o cualquier periódico de
circulación nacional) o cualquier otro gasto debidamente justificado generados
al momento de formalizar el arreglo de pago o cancelación total de la
deuda.
El costo de los avisos de cobro será de, un
uno por ciento del salario mínimo de un oficinista 1 que aparece en la relación
de puestos de la ley de presupuesto ordinario de la república.
SECCIÓN II
Sobre el cobro de Honorarios Profesionales
Artículo
41.—Cobro de honorarios profesionales. El cobro
de honorarios profesionales lo hará directamente el abogado externo director
del proceso, al sujeto pasivo, en caso de que este pretenda cancelar previo a
la terminación del proceso judicial respectivo.
Dicho
cobro se realizará con base en la Tabla de Honorarios, no pudiendo ser ni mayor
ni menor del ahí establecido. La Unidad de Gestión de Cobros únicamente podrá
recibir la cancelación del monto adeudado por el sujeto pasivo, mediante la
presentación de nota del abogado externo director del proceso, en la que se
indique que han cancelado sus honorarios de conformidad con la tabla vigente, y
se aportara además copia de la factura emitida por el abogado correspondiente.
Asimismo, no se solicitará dar por terminado el proceso judicial respectivo,
hasta tanto la Unidad de Gestión de Cobros, le indique por escrito al abogado
externo director del proceso que se ha recibido de conformidad en las arcas
municipales la totalidad de la obligación vencida adeudada por el sujeto pasivo
y sus intereses.
Artículo
42.—Condonación de honorarios. Procederá únicamente
la condonación de los honorarios profesionales cuando así lo haya determinado
el abogado director del proceso, el cual lo hará constar mediante nota dirigida
a la Unidad de Gestión de Cobros, donde conste que el deudor ha sido notificado
de este beneficio.
SECCIÓN III
De las sanciones
Artículo
43.—Resolución automática del contrato de servicios
profesionales. Se resolverá automáticamente el contrato por servicios
profesionales cuando se den las siguientes causales:
a) El abogado externo realice cualquier
acción judicial o administrativa contra la Municipalidad.
b) Cuando se pierda un incidente o el
proceso, debido al vencimiento del plazo para aportar algún documento o
recurso.
Artículo
44.—No remisión de expedientes de cobro judicial.
No se remitirán más expedientes de cobro judicial al abogado externo que
incurra en las siguientes causales:
a) A los abogados que incumplan con su
obligación de presentar dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de cada
trimestre, informe a la Unidad de Gestión de Cobros, sobre el estado de los
procesos judiciales a su cargo.
b) Incumplir con su obligación de remitir
copia de la demanda con su constancia de presentación ante la Autoridad
Jurisdiccional respectiva, dentro del plazo indicado en el inciso c) del artículo
34 de este reglamento.
c) Cuando habiendo acaecido el remate, no
comunique sobre el resultado del mismo a la oficina de Cobros, dentro de los
ocho (8) días hábiles siguientes a aquel en que el
mismo se efectuó.
Artículo
45.—Otras sanciones. La Municipalidad podrá
realizar los trámites administrativos y/o judiciales respectivos contra el
profesional en derecho, en aquellos casos en que se demuestre negligencia o
impericia en la tramitación judicial de las obligaciones vencidas. Sanciones
que podrán ser administrativas, disciplinarias (Remisión del caso al Colegio
respectivo), o indemnizatorias.
SECCIÓN IV
Resolución de la contratación de abogados
externos
Artículo
46.—Resolución de la Contratación. Los abogados
externos que por alguna razón personal o profesional, quieran dejar de servir a
la Municipalidad, deberán de comunicar esa decisión por escrito a la Alcaldía
Municipal, con treinta días hábiles de antelación, nota de la cual remitirán
copia al Administrador Tributario Municipal y al encargado de la Unidad de
Gestión de Cobros.
Artículo
47.—Obligaciones de los abogados externos al
finalizar la contratación. Al finalizar por cualquier motivo la
contratación de servicios profesionales, el abogado externo respectivo, deberá
devolver la totalidad de los expedientes judiciales a la Unidad de Gestión de
Cobros, con un informe del estado actual de los mismos, y el documento
respectivo de renuncia individual en cada caso de la dirección del proceso, para
que sea presentado por el nuevo abogado externo que continuará con la dirección
del mismo. La Unidad de Gestión de Cobros, remitirá el expediente al nuevo
director del proceso, en un plazo no mayor de tres (3) días hábiles.
A
las materias que son objeto del presente Reglamento, resultan aplicables las
disposiciones contenidas, sobre las normas en el Código Procesal Civil, Ley
General de la Administración Pública, Código Procesal Contencioso
Administrativo y Civil de Hacienda, Ley Orgánica del Colegio de Abogados, así
como cualquier otra norma que guarde relación con este reglamento se incluyen
los aranceles de profesionales en derecho.
CAPÍTULO IV
Sobre el proceso de remate
Artículo
48.—A fin de proteger al máximo los intereses de la
Municipalidad se fija el siguiente proceso de remate: Al inicio de un cobro
judicial la Unidad de Gestión de Cobros deberá solicitar que se realice un
avaluó de los bienes para lo cual se solicitara la colaboración de la Oficina
de Valoraciones de la Municipalidad. Esta información servirá de base para que
la oficina citada pueda resolver en el momento preciso, si procede a solicitar
la adjudicación del bien.
a) Cuando el avaluó de los bienes
sobrepase el monto de la base del remate y hubiere posteriores, la
Municipalidad ofrecerá el monto del avalúo siempre y cuando no sobrepase el
total adeudado a la Municipalidad.
b) Cuando el avalúo fuera menor que la
base de lo adeudado a la Municipalidad el abogado hará puja en el remate
sujetándose a lo que al efecto le indique el Despacho de la Alcaldía
Artículo
49.—Sobre el administrador Tributario. El
Administrador Tributario está obligado a cotejar los edictos antes y después de
su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, con los documentos que
fundamentan la demanda y será responsable, ante la Municipalidad de cualquier
perjuicio que por error al respecto pudiera causar su omisión.
Artículo
50.—Sobre el procedimiento del remate. Al
segundo día hábil siguiente del remate el encargado de la Unidad de Gestión de
Cobros deberá informar por escrito a la Alcaldía el resultado del remate, si
pasado un lapso de ocho (5) días no cumpliera con lo anterior el Administrador
Tributario le enviará una nota solicitando el informe, con copia a la Alcaldía
para que se proceda de conformidad.
Artículo
51.—Sobre la solicitud de remate. Junto con la
solicitud de remate, el Abogado director del proceso debe presentar
certificación vigente del Registro respectivo, en la que consten los
gravámenes, los embargos y las anotaciones que pesen sobre los bienes.
Artículo 52.—En
cuanto al Orden de remate y notificaciones, el Abogado
director del proceso, asumirá inicialmente los gastos producidos, cuando alguna
de los casos asignados no sea encontrada, lo anterior a efecto de notificar por
medio de un edicto al deudor, el cual se publicará una vez en el Diario Oficial
La Gaceta; gestión que demostrará con el recibo respectivo, dentro de la
liquidación de costas del proceso.
Artículo 53.—Sobre
el abogado director. El abogado director
del proceso asumirá lo correspondiente a la Publicación del aviso del remate, y
este se anunciará por un edicto que se publicará dos veces, en días
consecutivos, en el Diario Oficial La Gaceta; en este se expresará la
base, la hora, el lugar y los días de las subastas, las cuales deberán
efectuarse con un intervalo de diez días hábiles. Si se trata de muebles, el
edicto contendrá una descripción la cónica de su identificación, también se
indicará la naturaleza, la clase y el estado; si son inmuebles, los datos de
inscripción en el Registro Público de la
Propiedad, el distrito, el cantón y la provincia donde están ubicados; así como
la naturaleza, la medida, los linderos, los gravámenes y las anotaciones, y las construcciones o los cultivos que
contengan si esto último consta en el expediente. Además, se consignarán los
gravámenes que afecten el bien, cuando el adjudicatario deba soportarlos y, en
caso de existir prejudicialidad acreditada debidamente en el expediente
respecto del bien por rematar, el edicto deberá advertir la existencia del
proceso penal, sin que la omisión implique nulidad
del remate, gestión que demostrará con el recibo respectivo, dentro de la
liquidación de costas del proceso.
Artículo 54.—Previa
aceptación de la Alcaldía Municipal. El Abogado director del proceso podrá
solicitar la suspensión del remate solamente cuando cualquier interesado
deposite, a la orden del tribunal, una suma que cubra la totalidad de los
extremos reclamados, incluidas las costas, caso contrario no se suspenderá el
remate.
Artículo 55.—Sobre la
liquidación por parte del abogado director. El abogado director del proceso
confeccionara liquidación del producto del remate en el siguiente orden:
a) Costas.
b) Gastos
de cuido, depósito, administración y mantenimiento, desde el día del
embargo hasta la firmeza del remate. El deudor no podrá cobrar honorarios ni
gastos, si hubiera sido el depositario de los bienes rematados. En ese mismo
supuesto, el ejecutante solo podrá cobrar los gastos de conservación.
c) Pago de intereses y capital, atendiendo
el orden de prelación, cuando existan varios acreedores. Si alguno no se
presenta y el remate no se ha celebrado soportando su gravamen, se reservará lo
que le corresponda.
d) El remanente será entregado al deudor,
salvo si existe algún motivo de impedimento legal.
CAPÍTULO V
Disposiciones finales
Artículo
56.—Para cumplimiento de las disposiciones que
establece nuestro ordenamiento jurídico: El presente reglamento deroga
cualquier otro reglamento de cobro administrativo y judicial de la
Municipalidad de Puntarenas.
Artículo
57.—Vigencia: El presente reglamento de cobro
administrativo y judicial de la Municipalidad de Puntarenas a partir de su
publicación.
Puntarenas,
04 de julio de 2023.—Lic. Edward Rojas Barrantes,
Proveedor Municipal.—1 vez.—( IN2023796277 ).
CREDIQ INVERSIONES CR SA
En la puerta del despacho del suscrito
notario ubicada en San José, Rohrmoser, cincuenta metros al sur de la
Artística, con una base de nueve mil trescientos treinta y cinco dólares con veintisiete centavos, moneda de
curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones
e infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa: BJJ981,
Marca: Hyundai, estilo Grand I10 GLS, Categoría: automóvil, ´Capacidad:
5 personas, carrocería: Sedan, 4 puertas, tracción: 4x2, número de chasis: MALA841CAGM117838, año
fabricación: 2016, color: blanco, número
motor: G4LAFM718070, cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las trece
horas del cuatro de agosto del año dos mil veintitrés. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las trece horas del dieciséis de agosto del dos
mil veintitrés, con la base de siete mil un dólares con cuarenta y
cinco centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las trece horas del veinticinco de agosto del dos mil veintitrés, con
la base de dos mil trescientos treinta y tres dólares con ochenta y un
centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base
original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del
acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a
nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica, número IBAN
CR87015201001024217801, por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y
hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Antony José Rojas López y Margot López Alvarado. Expediente N° 063-2023, a las
ocho horas del 07 de julio del 2023.—Msc. Frank
Herrera Ulate.—( IN2023796120 ). 2
v. 2.
En la puerta del despacho del suscrito
notario, ubicada en San José, Rohrmoser, cincuenta metros al sur de la
Artística, con una base de siete millones novecientos cuarenta mil seiscientos
cuarenta colones con ochenta y dos céntimos,
moneda de curso legal de Costa Rica, libre de anotaciones, colisiones e
infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo Placa: BTG070, Marca:
Suzuki, estilo: Celerio GLX, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan
4 puertas Hatchback, tracción: 4x2, número
de chasis: MA3FC42SXLA664020, año fabricación: 2020, color: gris, número motor: K10BN2262990, cilindrada: 996
centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las
trece horas veinte minutos del cuatro de agosto del año dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas veinte
minutos del dieciséis de agosto del dos mil veintitrés, con la base de cinco
millones novecientos cincuenta y cinco mil cuatrocientos ochenta colones con
sesenta y un céntimos,
moneda de curso legal de Costa Rica (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas veinte minutos
del veinticinco de agosto del dos mil veintitrés, con la base de un millón novecientos ochenta y cinco mil ciento
sesenta colones con veinte céntimos, moneda de curso legal de Costa Rica
(25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la
cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de
Costa Rica número; IBAN CR65015201001024217712 por la
totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en
original en la fecha y hora indicada
para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES
CR SA contra Cristhofer Josué Morales García. Exp.: 064-2023.—Ocho
horas veinte minutos del siete de julio del año 2023.—Msc.
Frank Herrera Ulate.—( IN2023796121 ). 2 v. 2.
En la puerta del despacho del suscrito
Notario ubicada en San José, Rohrmoser, cincuenta metros al sur de la
Artística, Con una base de catorce mil quinientos setenta y seis dólares con
ochenta y nueve centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América,
libre de anotaciones, colisiones e infracciones, pero soportando la denuncia de
tránsito al tomo 0800, asiento 01019647, secuencia 001 seguida bajo el número
de sumaria 23-001156-0497-TR en el Juzgado de Tránsito de Heredia; sáquese a
remate el vehículo Placa BRX021, Marca: Chevrolet, Estilo Beat LTZ, categoría:
automóvil, Capacidad: 5 personas, carrocería: sedan 4 puertas, tracción: 4X2,
numero de chasis: MA6CH5CD5KT059466, año fabricación: 2019, color: gris, numero
motor: B12D1Z3190108HN7X0035, Cilindrada: 1200 centímetros cúbicos,
combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas cuarenta
minutos del cuatro de agosto del año dos mil veintitrés. De no haber postores,
el segundo remate se efectuará a las trece horas cuarenta minutos del dieciséis
de agosto del dos mil veintitrés, con la base de diez mil novecientos treinta y
dos dólares con sesenta y seis centavos moneda de curso legal de los Estados
Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para
el tercer remate se señalan las trece horas cuarenta minutos del veinticinco de
agosto del dos mil veintitrés, con la base de tres mil seiscientos cuarenta y
cuatro dólares con veintidós centavos moneda de curso legal de los Estados
Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito
en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa
Rica número; IBAN CR87015201001024217801 por la totalidad que desea ofrecer y
que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder
participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de
CREDIQ INVERSIONES CR S. A. contra Jenny Gabriela Segura Mora y José Guillermo
Cortés Cascante. Expediente Nº 065-2023.—Ocho horas cuarenta minutos del siete
de julio del año 2023.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2023796122 ). 2
v. 2.
En la puerta del despacho del suscrito
Notario ubicada en San Jose, Rohrmoser, cincuenta metros al sur de la
artística, Con una base de once mil doscientos cincuenta y tres dólares con
noventa centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre
de anotaciones, colisiones e infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el
vehículo Placa BQZ342, Marca: Hyundai, Estilo Grand I10 GLS, categoría:
automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas, Tracción: 4X2, Número de Chasis: MALA841CAJM282258, ano
fabricación: 2018, color: amarillo, Número
Motor: G4LAHM585428, cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, combustible:
Gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas del cuatro de agosto del
año dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuara a
las catorce horas del dieciséis de agosto del dos mil veintitrés con la base de
ocho mil cuatrocientos cuarenta dólares con cuarenta y dos centavos moneda de
curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas del
veinticinco de agosto del dos mil veintitrés con la base de dos mil ochocientos
trece dólares con cuarenta y siete centavos moneda de curso legal de los
Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo debera ser emitido a favor del acreedor o deposito
en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa
Rica número; IBAN CR87015201001024217801 por la totalidad que desea ofrecer y que
deberán ser presentados en original en la fecha
y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra German
Alejandro Eduarte Mora. Exp:066-2023-nueve horas del siete de julio del año
2023.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2023796123
). 2 v. 2.
En la puerta del despacho del suscrito
Notario ubicada en San José, Rohrmoser, cincuenta metros al sur de la
Artística, con una base de cinco millones trescientos ochenta y dos mil
novecientos setenta y tres colones con ocho céntimos moneda de curso legal de
Costa Rica, libre de anotaciones, colisiones e
infracciones, pero soportando la denuncia de tránsito al tomo 0800, asiento
00922958, secuencia 001 seguida bajo el número de sumaria 22-003853-0489-TR en
el Fiscalía Adjunta del Primer Circuito Judicial de San José; sáquese a remate
el vehículo placa BGN542, marca: Chevrolet, Estilo Trax LT, Categoría:
automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción:
4X2, número de chasis: 3GNCJ7CE0EL188398, año fabricación: 2014, color: azul,
número motor: 2H0140105438, cilindrada: 1800 centímetros cúbicos, Combustible:
gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas veinte minutos del
cuatro de agosto del año dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las catorce horas veinte minutos del dieciséis de agosto
del dos mil veintitrés con la base de cuatro millones treinta y siete mil
doscientos veintinueve colones con ochenta y un céntimos moneda de curso legal
de Costa Rica (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las catorce horas veinte minutos del veinticinco de
agosto del dos mil veintitrés con la base de un millón trescientos cuarenta y
cinco mil setecientos cuarenta y tres colones con veintisiete céntimos moneda
de curso legal de Costa Rica (25% de la base original). Notas: Se le informa a
las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito
en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa
Rica número; IBAN CR65015201001024217712 por la totalidad que desea ofrecer y
que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder
participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de
CREDIQ INVERSIONES CR S. A. contra Ginger Jahaira Fallas Hidalgo y Mauricio
Alberto Matamoros Campos. Expediente Nº 067-2023.—Nueve horas veinte minutos
del siete de julio del año 2023.—Msc Frank Herrera Ulate.—(
IN2023796124 ). 2
v. 2.
En la puerta del despacho del suscrito
Notario ubicada en San José, Rohrmoser, cincuenta metros al sur de la
Artística, Con una base de dos mil novecientos treinta y tres dólares con
ochenta y dos centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América,
libre de anotaciones, colisiones e infracciones, y gravámenes; sáquese a remate
el vehículo Placa BHK977, Marca: HYUNDAI, Estilo I10 GL, Categoría: automóvil,
Capacidad: 5 personas, carrocería: sedan 4 puertas Hatchback, Tracción: 4x2,
número de Chasis: MALAM51BAGM607012, año fabricación: 2016, color: beige,
número Motor: G4HGEM867669, cilindrada: 1100 centímetros cúbicos, combustible:
gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas cuarenta minutos del
cuatro de agosto del año dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las catorce horas cuarenta minutos del dieciséis de
agosto del dos mil veintitrés, con la base de dos mil doscientos dólares con
treinta y seis centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América
(75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las catorce horas cuarenta minutos del veinticinco de agosto del dos
mil veintitrés con la base de setecientos treinta y tres dólares con cuarenta y
cinco centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de
la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta
bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN
CR87015201001024217801 por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser
presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un
mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ
INVERSIONES CR SA contra Juan Diego Alfaro Castro. Exp: 068-2023.—Nueve horas
cuarenta minutos del siete de julio del año 2023.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2023796126 ). 2
v. 2.
En la puerta del Despacho del suscrito
notario, ubicada en San José, Rohrmoser, cincuenta metros al sur de la
Artística, con una base de nueve mil cuatrocientos noventa y tres dólares con veintisiete centavos, moneda de
curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones
e infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa: BPX014,
marca: Hyundai, estilo: Grand I10 GLS, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan
4 puertas, tracción: 4x2, número
de chasis: MALA841CBJM286315, año fabricación: 2018, color: negro, número motor: G4LAHM609782, cilindrada: 1200
centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las
quince horas del cuatro de agosto del año dos mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas del dieciséis de
agosto del dos mil veintitrés, con la base de siete mil ciento diecinueve dólares con noventa y cinco centavos, moneda de
curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original), y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas del
veinticinco de agosto del dos mil veintitrés, con la base de dos mil trescientos
setenta y tres dólares
con treinta y un centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de
América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a
nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 por la
totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y
hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Luis
Antonio Camareno Jiménez.
Exp.: 069-2023.—Diez horas del siete de julio del año 2023.—Msc.
Frank Herrera Ulate.—( IN2023796127 ). 2 v. 2.
En la puerta del despacho del suscrito
notario ubicada en San José, Rohrmoser, cincuenta metros al sur de la
Artística, con una base de treinta y dos mil quinientos sesenta y un dólares con setenta y seis centavos moneda de
curso legal de los Estados Unidos de
América, libre de anotaciones, colisiones e infracciones, pero soportando la
denuncia de tránsito al tomo 0800, asiento 00690741, secuencia 001 seguida bajo
el numero de sumaria 21-000074-0994-TR en el Juzgado de Tránsito del Primer Circuito Judicial de San José; sáquese a remate el vehículo Placa: BRP896,
Marca: Hyundai, Estilo: Santa Fe GLS, Categoría: Automovil, Capacidad: 5
personas, carrocería: Todo terreno 4 puertas, tracción: 4x4, número de chasis: KMHS381FDKU115193, año
fabricación: 2019, color: Blanco, número motor:
G6DCJA048721, cilindrada: 3500 centímetros cúbicos, combustible: Gasolina.
Para tal efecto se señalan las quince horas veinte minutos del cuatro de agosto
del año dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las quince horas veinte minutos del dieciséis de agosto del dos mil
veintitrés, con la base de veinticuatro mil cuatrocientos veintiún dólares
con treinta y dos centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de
América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las quince horas veinte minutos del veinticinco de agosto del
dos mil veintitrés, con la base de ocho mil ciento cuarenta dólares con cuarenta y cuatro centavos moneda
de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original).
Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que en caso de pagar con cheque certificado,
el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a
nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica numero; IBAN
CR87015201001024217801 por la totalidad que desea ofrecer y que deberan ser
presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ
INVERSIONES CR S. A. contra Nancy Rebeca Obando Galeano. Expediente N°
070-2023.—Diez horas veinte minutos del siete de julio del año 2023.—MSc. Frank Herrera Ulate.—( IN2023796128 ). 2
v. 2.
En la puerta del despacho del suscrito
Notario ubicada en San José, Rohrmoser, cincuenta metros al sur de la
Artística, Con una base de diecisiete mil cuatrocientos noventa y dos dólares
con cincuenta y cuatro centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de
América, libre de anotaciones, colisiones e infracciones, y gravámenes; sáquese
a remate el vehículo Placa HB 003331, Marca: Hyundai, Estilo H 1, categoría:
Microbús, capacidad: 12 personas, carrocería: Microbús, Tracción: 4X2, Numero
de Chasis: KMJWA37KBEU579158, año fabricación: 2014, color: azul, Número Motor: D4CBD303715, cilindrada: 2500
centímetros cúbicos, combustible: Diesel. Para tal efecto se señalan las quince
horas cuarenta minutos del cuatro de agosto del año dos mil veintitrés. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cuarenta
minutos del dieciséis de agosto del dos mil veintitrés con la base de trece mil
ciento diecinueve dólares con cuarenta centavos moneda de curso legal de los
Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cuarenta minutos
del veinticinco de agosto del dos mil veintitrés con la base de cuatro mil
trescientos setenta y tres dólares con trece centavos moneda de curso legal de
los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a
las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito
en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa
Rica número; IBAN CR87015201001024217801 por la totalidad que desea ofrecer y
que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder
participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria
extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Randy Zúñiga Morales.
Exp:071-2023. diez horas cuarenta minutos del siete de julio del año 2023.—Msc
Frank Herrera Ulate.—( IN2023796129 ). 2 v. 2.
En la puerta del despacho del suscrito
Notario ubicada en San José, Rohrmoser, cincuenta metros al sur de la
Artística, con una base de nueve mil ochocientos noventa dólares con ocho centavos, moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones e infracciones,
y gravámenes; sáquese a remate el vehículo
placa: BLP635, marca: Hyundai, estilo: Accent GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería:
Sedan, 4 puertas, tracción: 4x2, número de chasis:
KMHCT41BAHU165558, año fabricación: 2017,
color: blanco, número motor: G4LCGU632653,
cilindrada: 1400 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se
señalan las dieciséis horas del cuatro de agosto del año dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las dieciséis horas del
dieciséis de agosto del dos mil veintitrés, con la base de siete mil
cuatrocientos diecisiete dólares
con cincuenta y seis centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de
América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las dieciséis horas del veinticinco de agosto del dos mil
veintitrés, con la base de dos mil cuatrocientos setenta y dos dólares con cincuenta y dos centavos moneda de
curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas:
se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del
acreedor o deposito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en
el Banco de Costa Rica, número
IBAN CR87015201001024217801, por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y
hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Walter
Barquero Juárez.
Expediente N° 072-2023, a las once horas del 7 de julio del 2023.—Msc Frank
Herrera Ulate.—( IN2023796130 ). 2 v. 2.
Proveeduría
Institucional
EDICTO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El
Banco Nacional de Costa Rica, Oficina Ciudad Quesada, Alajuela, avisa a las
siguientes personas que tienen pendiente su retiro de bienes en Custodia por
Cajitas de Seguridad abiertas por incumplimiento de contrato:
CAJITA |
NOMBRE |
IDENTIFICACION |
APERTURA |
6333 |
Carlos Alberto Rojas
Solís |
2-0253-0419 |
02-03-1984 |
Para
más información puede comunicarse a los teléfonos de la oficina 2401-2000 o
2401-1010, Sucursal Ciudad Quesada del Banco Nacional de Costa Rica.
Marcos Sánchez Alvarado, Jefatura.—Proveeduría Institucional.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora
Contrataciones.— O.C. N° 524987.—Solicitud N° 446248.—( IN2023796558
).
OFICINA DE REGISTRO E
INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ORI-205-2023.—Vargas Montoya Luis Alfredo,
R-172-2023, cédula de identidad
2-0623-0982, solicitó reconocimiento y
equiparación del diploma de Doctor, Universidad
Zaragoza, España. La persona interesada en aportar información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 27 de julio de 2023.—Oficina de Registro e
Información.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023795276 ).
ORI-112-2023.—Sánchez
Herdocia Melida del Carmen, R-095-2023, cédula de identidad: 801320978, solicitó reconocimiento y equiparación
del diploma de Licenciada en Derecho, Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 09 de mayo de
2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023795300 ).
ORI-206-2023.—Monge Mora Priscila María,
R-155-2023, cédula de identidad 114360230, solicitó
reconocimiento y equiparación del diploma de Máster en Tecnología y Ciencias Alimentaria, Universidade do Porto, Portugal. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo
por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 27 de junio de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman,
Jefa.—( IN2023795440 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ORI-145-2023.—Vilaboa Ulloa Pablo,
R-106-2023, Cédula de identidad: 113180175, solicitó
reconocimiento y equiparación del diploma de
Licenciado en Derecho, Universidad Veracruzana,
México. La persona interesada en aportar información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 31 de mayo de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra
Edelman, Jefa.—( IN2023781784 ).
ORI-131-2023.—Jackeline Soto Cruz,
R-070-2023, cédula de identidad 2-0684-0137, solicitó
reconocimiento y equiparación del diploma de
Maestría, Shanghai Jiao Tong University, China. La persona interesada en
aportar información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 24 de mayo
de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023782697 ).
ORI-209-2023.—Ghekiere Valentine Marijke L., R-175-2023, Pasaporte: EP-394742, solicitó reconocimiento
y equiparación del diploma de Báchelor en Enfermería (Ba), Katholieke
Hogeschool VIVES Zuid, Bélgica. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante
esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 06
de julio de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023795607
).
ORI-179-2023.—Lizano Arrieta Luis Enrique, R-133-2023,
cédula de identidad: 112590374, solicitó reconocimiento y equiparación del
diploma de Máster Universitario en Gestión y Emprendimiento de Proyectos
Culturales, Universidad Internacional de La Rioja, España. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio,
14 de junio de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023795632
).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ORI-211-2023.—Waugh
Chacón Nicole Marie, R-119-2023, cédula de identidad: 115320951, solicitó
reconocimiento y equiparación del diploma de Máster en Ciencias, University of
Leeds, Reino Unido. La persona interesada en aportar información de la
solicitante podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria, Rodrigo Facio, 6 de julio de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra
Edelman, Jefa.—( IN2023796082 ).
ORI-210-2023 Hidalgo Ramírez Marco Tulio, R-181-2023,
Cédula de Identidad 116250991, solicitó reconocimiento y equiparación del
diploma de Grado de Maestría en Ciencias Especialidad: Desarrollo y Crecimiento
Económico, Lunds Universitet, Suecia. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 06 de julio de
2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023796161 ).
ORI-3042-2023, Sánchez Reyes Rosibel,
cédula 701760458, solicitó reposición del título de
Bachillerato en Ciencias de la Educación Preescolar con concentración en
Inglés. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 07 de julio de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra
Edelman, Jefa.—( IN2023796207 ).
ORI-213-2023.—Valverde Mora Christian de
Jesús, R-179-2023, cédula de identidad 114350211, solicitó
reconocimiento y equiparación del diploma de Magíster en Gestión y Políticas
Públicas, Universidad de Chile, Chile. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 07 julio de
2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023796303 ).
VICERRECTORÍA EJECUTIVA
EDICTO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Carmen
María Genie Lacayo, costarricense, cédula de identidad
604060151, ha solicitado el reconocimiento y equiparación del diploma de
Licenciado en Administración de Empresas, obtenido en la Universidad
Iberoamericana de Ciencia y Tecnología, de Nicaragua. Cualquier persona
interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá
hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a la Oficina de Registro y
Administración Estudiantil, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.
Mercedes
de Montes de Oca, 24 de mayo, 2023.—Oficina de Registro y Administración Estudiantil.—Magister Sandra
María Castillo Matamoros, Jefe a. í.—( IN2023775226 ).
AVISOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Al
señor Roberto José
Calero Sevilla, de nacionalidad nicaragüense, se desconocen otros datos, se le
notifican las resoluciones de las 07:30 del 30 de mayo del 2023 dictada por el
Departamento de Atención Inmediata del Patronato Nacional de la Infancia, en la
cual se dicta medida de protección
a favor de la persona menor de edad M. C. L. y de las 10:00 del 28 de junio del
2023 dictada por la Oficina Local San José
Este, en la cual se amplía el plazo de la medida de protección a favor de la
persona menor de edad M. C. L.. Se le confiere audiencia a las partes por tres
días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las
pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte
que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere,
las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas. Notifiquese. Expediente N° OLSJE-00138-2023.—Oficina
Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante
Legal.—O. C. N°
OC-13419-202.—Solicitud N° 445838.—( IN2023795644 ).
A Elizabeth Mandujo Cortez, número de identificación:
10078032, peruana, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local,
proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad A.A.LL.M. y
que mediante resolución de las dieciséis
horas del cinco de julio del dos mil veintitrés, se resuelve: I.—Modificar parcialmente la
resolución de las catorce horas treinta minutos del cuatro de abril de dos mil
veintitrés en la que se dispuso la medida socioeducativa y de inclusión en programas de auxilio a las personas
menores de edad y la familia en la ONG asociación para la promoción y
desarrollo de la educación del Instituto Otto Silesky, ASOSPE, Programa:
Sembrando Esperanzas, a fin de que permaneciendo el adolescente en dicho
programa, egrese en sus tiempos libres al hogar de su progenitor. En virtud de
lo anterior la persona menor de edad podrá retornar al hogar de su progenitor,
a partir del 06 de julio del 2023, en sus horarios libres de su tiempo de
estudios que conforman el programa. Cabe aclarar, que la persona menor de edad
tendrá fecha de egreso de dicha ONG y el Programa Sembrando Esperanzas
condicionada al cumplimiento del plan de intervención y estudios, a fin de que
la persona menor de edad pueda aprovechar al máximo los beneficios de dicho
programa. Solo en el tiempo libre de estudios del programa es que el adolescente
podrá permanecer en el hogar de su progenitor Arturo Llamoca Flores. En virtud
de lo anterior, la persona menor de edad deberá permanecer inserta en el
programa de la ONG Asociación para la Promoción y Desarrollo de la Educación
del Instituto Otto Silesky, ASOSPE, Programa: Sembrando Esperanzas, hasta tanto
no se resuelva lo contrario, por esta Representación. Así las cosas, la persona
menor de edad deberá permanecer en el Programa Sembrando Esperanzas, -con fecha
de egreso condicionada al cumplimiento de plan de intervención de dicha ONG
para la persona menor de edad, debiendo así la persona menor de edad,
mantenerse inserta y seguir los lineamientos educativos y de comportamiento de
la ONG, mantenerse en el proceso e incorporarse a la práctica constante de
disciplinas deportivas, para fortalecer su disciplina, y así mantenga el
comportamiento satisfactorio necesario; evitando así exponerse, a los factores
de riesgo propios de su condición de persona menor de edad en estado de
vulnerabilidad. En virtud de lo anterior, se modifica parcialmente la
resolución de las catorce horas treinta minutos del cuatro de abril de dos mil
veintitrés, en lo aquí indicado. II.—La presente medida de protección tiene una
vigencia indefinida, limitada solo por la mayoría de edad de la persona menor
de edad y el cumplimiento del plan de intervención y estudios de la ONG para la
persona menor de edad, esto en tanto no se modifique en vía judicial o
administrativa. III.—Se ordena a los progenitores, de conformidad con el artículo
131 inciso d) del Código de la Niñez y la Adolescencia, respetar los
lineamientos institucionales de la ONG y mantenerse coadyuvando en el proceso
de la persona menor de edad. IV.—La persona menor de edad gozará de
interrelación con su progenitor y su familia, razón por la cual la profesional
de seguimiento deberá coordinar lo pertinente con la ONG de ubicación de la
persona menor de edad. La interrelación se realizará conforme los lineamientos
institucionales de la ONG de ubicación de la persona menor de edad y políticas
en protección del Covid-respecto de las personas menores de edad, a fin de
resguardar el derecho de integridad de las personas menores de edad. En virtud
de lo anterior deberá el progenitor, ponerse de acuerdo con la profesional de seguimiento
Licda. Tatiana Quesada Rodríguez
y el personal de la ONG, para coordinar dicha interrelación. Procédase por
parte de la profesional de seguimiento, a coordinar la interrelación familiar
entre la persona menor de edad, y su progenitor, así como su familia. V.—Se les
informa que la profesional de seguimiento será la Licda. Tatiana Quesada
Rodríguez, o la persona que la sustituya. Igualmente, se les informa y
recuerda, que se otorgaron las siguientes citas de seguimiento que se llevaran
a cabo en esta Oficina Local, para atender a los progenitores, y la persona
menor de edad, en las siguientes fechas: -lunes 04 de setiembre del 2023 a las
2:00 pm., -lunes 23 de octubre del 2023 a las 9:00 am., -lunes 18 de diciembre
del 2023 a las 9:00am. En lo demás se mantiene incólume la resolución de las
catorce horas treinta minutos del cuatro de abril de dos mil veintitrés. Garantía de defensa y audiencia: se previene a las
partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de
hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para
apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado;
así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente
administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la
presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o
correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en
caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a
desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado,
sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la
presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que
deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas
siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será
resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las
partes, que la interposición del recurso de apelación no suspende la medida de
protección dictada, expediente Nº OLLU-00024-2023.—Oficina
Local de La Unión.—Licda.
Karla López
Silva, Representante Legal.—O.C.
Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 445840.—( IN2023795649 ).
A la señora Yadira Zamora, sin más datos de contacto, se le
comunica la resolución administrativa de dictada las 07:30 del 05/07/2023, de
archivo de la intervención institucional a favor de la persona menor de edad D.
Z. quien esta pronta a cumplir su mayoría de edad. Expediente N° OLA-00312-2022.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González
Álvarez, Representante Legal .—O.C. N°
OC-13419-202.—Solicitud N° 445841.—( IN2023795653 ).
A David Antonio Baca López, persona menor de edad D.A.B.G, se le
comunica las resoluciones: i) veinte horas con cinco minutos del dieciséis de
junio del año dos mil veintitrés. ii) ocho horas del seis de julio del año dos
mil veintitrés, donde se resuelve: otorgar proceso especial de protección:
medida de cuido provisionalísima cautelar a favor de las personas menores de
edad y confirmación de la medida de protección en alternativa de protección,
por un plazo de seis meses. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar
casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo,
las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas
después de dictadas. Garantía
de defensa: se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener
acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del
expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes, que contra
esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse
ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince
y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que
consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La
presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto
recurrido, expediente OLSJO-00314-2015.—Oficina Local
de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez
Zúñiga,
Órgano Director del Procedimiento.—O.C.
Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 445852.—( IN2023795655 ).
Al señor: Juan Carlos Vega Villegas, portador de la cedula
de identidad número: 602470918, costarricense, soltero, con domicilio
desconocido. Se le comunica las Resoluciones Administrativas de las siete horas
treinta minutos del seis de julio del año dos mil veintitrés. Mediante el cual
se resuelve: Modificación de resolución de Cuido Provisional por Medida de
Orientación Apoyo y Seguimiento a la Familia. Subsidiariamente de Dicta Medida
De Protección al Instituto Mixto de Ayuda Social. En favor de la persona menor
de edad Y.V.V.E: Se le confiere audiencia al señor: Juan Carlos Vega Villegas,
por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a
hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo
anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete
con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio
Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justica, Oficina de dos plantas.
Expediente administrativo número: OLGO-00053-2023.—Oficina
Local De Golfito.—Licda. Hellen Agüero
Torres, Representante Legal.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud
Nº 445853.—( IN2023795658 ).
A Andrés Rodolfo Acuña Espinoza, se le comunica la
resolución de las dieciséis horas del cuatro de julio del dos mil veintitrés,
que ordenó medida cautelar de cuido provisional en familia sustituta, hogar del
señor Warner Leonardo Porras Poveda, quien es hermano, en beneficio de la
persona menor edad AAAP. Así mismo, se ordena como medida cautelar de cuido
provisional en familia sustituta, hogar de la señora Diana Patricia Cruz Arias,
quien es recurso comunal, en beneficio de la persona menor edad BAMP.
Señalamiento audiencia a las trece horas treinta minutos del veintiséis de julio
del año dos mil veintitrés. Notifíquese la anterior resolución a la parte
interesada por medio de edicto, a quien se le advierte que deberá señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile
para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLCA-00061-2016.—Oficina Local de Cañas.—Licda. Dinnia María Marín
Vega, Representante Legal.—O. C. N°
OC-13419-202.—Solicitud N° 445854.—( IN2023795661 ).
A la señora Mayerling del Carmen Hernández Rugama, se le
comunica la resolución de las 08:00 horas del 06 de junio del año 2023, dictada
por La Oficina Local de San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia
que corresponden a la resolución mediante la cual, se revoca medida de cuido y
se ordena repatriación en favor de la persona menor de edad C.A.H. Se le
confiere audiencia a la señora Mayerling del Carmen Hernández Rugama, por tres
días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las
pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San
José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo
del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150
metros al sur. Así mismo, se le hace saber que deberá señalar lugar conocido o
número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no
hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones
futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de
Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada
resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato
siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en
el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese
tres veces. Expediente Nº OLSJO-00038-2023.—Oficina
Local de San José Oeste.—Lic. Ángel
Alberto López Brenes, Representante Legal.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N°
445862.—( IN2023795668 ).
A la señores Adonis Stanford Torres
Gibson, Roberto Jiménez Mora y Richard Aarón Gutiérrez Fuentes, se
les comunica las resoluciones de las 1.—Resolución de
las trece horas cincuenta y cinco minutos del dieciocho de mayo del año dos mil
veintitrés. 2.—Resolución de las nueve horas del seis de junio del año dos mil
veintitrés, 3.—Resolución de las quince horas
veinticinco minutos del dieciséis de junio del año dos mil veintitrés. 4.—Se procede a poner a disposición de las
partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se
confiere audiencia, y se pone en conocimiento al progenitor de la PME, de las
actuaciones administrativas que constan en el expediente, dado que se encuentra
en el extranjero. Se pone a disposición de la parte el expediente
administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación
constante en el mismo, referente a las personas menores de edad. K.S.J.J.,
A.D.T.J., M.A.G.J. Garantía de Defensa y Audiencia: Se previene a las partes
involucradas en el presente proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse
asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse
al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo
se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo
para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución,
con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro
de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico
donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo
o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio
seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas
veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución
procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse
ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la
notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la
Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la
interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección
dictada. Expediente N°
OLLU-00263-2019.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Deyanira Amador Mena, Representante
Legal.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 445871.—( IN2023795671 ).
Al señor: Freddy Antonio Zapata Serna,
sin más datos de localización se le comunica la resolución administrativa de
dictada las 11:30 del 05/07/2023, a favor de la persona menor de edad G.N.Z.T y
G.M.Z.T., que inicia proceso especial de protección con medida de Cuido
Provisional otorgando la representación a un recurso comunal. Se le confiere
audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y
ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su
elección. Expediente N° OLA-00317-2021.—Oficina Local
de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O.
C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 445878.—( IN2023795673 ).
Al señor Jairo David Portuguez Salas, cédula N° 2-0757-
0235, sin más datos de localización se le
comunica la resolución administrativa dictada a las 07:30 del 02/12/2022, a
favor de la persona menor de edad J.DE.P.C., que inicia proceso especial de
protección con medida de cuido provisional y la resolución de las 13:00
del 05/07/2023 que traslada el expediente a depósito judicial. Se le confiere
audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y
ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su
elección. Expediente N° OLA-00296-2021.—Oficina Local
de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O.C.
N° OC-13419-202.—Solicitud N° 445883.—( IN2023795679 ).
A la señores Rubén Danilo Cervantes Mora, Laura Carrillo Díaz, se les comunica las resoluciones de las 1.—Resolución de las doce horas cincuenta y dos minutos del
doce de abril del año dos mil veintitrés. 2.—Resolución de las ocho horas y
cuarenta y nueve minutos del veinte de abril del año dos mil veintitrés.
3.—Resolución de las dieciséis horas veinte minutos del doce de mayo del año
dos mil veintitrés. Se procede a poner a disposición de las partes el
expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere
audiencia, y se pone en conocimiento al progenitor de la pme, de las
actuaciones administrativas que constan en el expediente, dado que se encuentra
en el extranjero. Se pone a disposición de la parte el expediente
administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación
constante en el mismo, referente a las personas menores de edad. S. C. C. y S.
V. C. C.. Garantía de Defensa y Audiencia: Se previene
a las partes involucradas en el presente proceso, que les asiste todo el
derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque
para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un
abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al
expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese
la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar
lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local,
fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de
que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a
desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado,
sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la
presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que
deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48:00 horas
siguientes a la notificación de la presente resolución, recurso que será
resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las
partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de
protección dictada. Expediente N°
OLLU-00169-2023.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Deyanira Amador Mena, Representante
Legal.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 445885.—(
IN2023795683 ).
Al señor Mefis Isac Benavidez Martínez,
mayor, nicaragüense, cédula, estado civil, de oficio y domicilio desconocidos,
se le comunica que por resolución de las ocho horas del seis de julio del dos
mil veintitrés se mantiene la medida de protección de cuido provisional en
recurso comunal a favor de las personas menores de edad A.A.B.R., B.S.B.R., y
E.D.B.R., por el plazo de seis meses que rige a partir del día dos de mayo al
dos de noviembre del dos mil veintitrés. Se le advierte que deberá señalar
lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un
kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra
situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar
número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren
practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe
recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual
deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho
horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia),
expediente OLQ-00228-2018.—Oficina Local de
Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 445890.—(
IN2023795921 ).
Al señor: Nelson Gerardo Mora Castro, se comunica que por resolución
de las dieciséis horas del cinco de julio del dos mil veintitrés, se dictó en
sede administrativa medidas cautelares de cuido provisional, en beneficio de la
persona menor de edad A.N.M.G. y de archivo de proceso en beneficio de D.I.M.G.
y D.M.M.G. Se le confiere audiencia a las partes por un plazo de tres días
hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas
que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el
expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta
minutos y hasta las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta Oficina Local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se
les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos
ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante
esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la
fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será
de conocimiento de esta representación legal y el de apelación de la
presidencia ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de
dicho término el recurso deviene en inadmisible.
. Expediente N° OLSAR-00413-2016.—Oficina Local
de Sarapiquí.—MSC. Ericka María
Araya Jarquín, Órgano Director del
Procedimiento Administrativo.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud
N° 446061.—( IN2023795986 ).
Al señor: Jasón Andrés Azofeifa Azofeifa, se comunica que,
por resolución de las dieciséis horas del cinco de julio del dos mil
veintitrés, se dictó en Sede Administrativa de archivo de proceso, en beneficio
de la persona menor de edad S. A. G. Es. Expediente N° OLSAR-00413-2016.—Oficina
Local de Sarapiquí.—MSC. Ericka María Araya Jarquín, Órgano Director del
Procedimiento Administrativo.—O.C. N°
OC-13419-202.—Solicitud N° 446040.—( IN2023795987 ).
Al señor José Julián
López Flores, mayor soltero, costarricense, portador de la cédula de identidad número: 603320943,
domicilio desconocido. Se le comunica las resoluciones administrativas de las
once horas del seis de julio del año dos mil veintitrés y resolución de las once horas cuarenta y cinco minutos
del seis de julio del año dos mil veintitrés. Mediante la cual se resuelve:
resolución
de inicio del proceso especial de protección y puesta en conocimiento hechos
denunciados e informe de investigación preliminar. Brindándose audiencia oral y
privada y resolución
de fase diagnóstica.
En favor de la persona menor de edad: J.J.L.F. Se le confiere audiencia al
señor: José Julián
López Flores por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su
interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que
tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar
llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el
horario de siete con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en
Golfito, barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justica, oficina de dos
plantas, expediente administrativo número: OLGO-00090-2021.—Oficina Local de
Golfito.—Licenciada Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O.C. Nº
OC-13419-202.—Solicitud Nº 446071.—( IN2023795989 ).
Al señor Rubens Matías Manzanares Serrano, costarricense,
con domicilio desconocido, se le comunica la resolución de las 13:00 horas del
09 de junio del año 2023, mediante la cual, el Patronato Nacional de la
Infancia, inicia proceso especial de protección mediante resolución
administrativa y, dicta medida de abrigo temporal en favor de la persona menor
de edad M.M.M.F. Resolución de las 09:45 horas del 06 de julio del año 2023,
mediante la cual, el Patronato Nacional de la Infancia, ordena realizar
audiencia oral y privada para llevarse a cabo el día 17 de julio del año 2023 a
las 08:00 horas y, revoca medida de abrigo temporal y, dicta, medida de
orientación, apoyo y seguimiento. Se le confiere audiencia al señor Rubens
Matías Manzanares Serrano, por tres días hábiles para que, presente los
alegatos de su interés y, ofrezca las pruebas que estime necesarias y, se le
advierte que, tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como, consultar el expediente en días y horas
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de
Guadalupe, ubicada en la provincia de San José, Goicoechea, de la Tienda Mundo
Kayak 75 metros sur y 50 metros oeste. Así mismo; se le hace saber que deberá
señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuera impreciso,
inexacto llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere
defectuoso estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de
dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber,
además; que, contra la indicada resolución procede recurso de apelación para
ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer
ante esta representación legal dentro de las 48 horas siguientes contadas a
partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer
aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino
el recurso deviene en inadmisible (Artículo
139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces,
expediente OLG-00260-2015.—Oficina Local de
Guadalupe.—Licda. Gina Betza Romero Pritchard, Representante Legal.—O.C.
Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 446079.—( IN2023795993 ).
Al señor Juan José
Chaves Brenes, identificación: 1-1366-0454, y Maria Abigail Quesada Brenes
identificación ID: 2-0696-0035, se les comunica la resolución de medida
cautelar provisionalísima de cuido de las siete horas del catorce de junio de
dos mil veintitrés y la resolución PANI-OLAL-RA-361-2023 medida de no
arrogación de competencia donde se hace traslado del expediente administrativo
a la oficina de Poas-Vara Blanca, en favor de la persona menor de edad N.C.Q.
Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en
esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del
supermercado Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de
Alajuelita. Expediente N°
OLA-00100-2014.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda.
Desirée Ramos B., Representante Legal.—O. C. N°
OC-13419-202.—Solicitud N° 446104.—( IN2023796003 ).
Al señor Juan Luis Víquez Jiménez, sin datos, se le comunica la
resolución de las 9:00 horas del 14 de junio del 2023 mediante la cual se dicta
medida de cuido de la persona menor de edad JVC. Se le confiere audiencia al
señor Juan Luis Víquez
Jiménez, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y
ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a
hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días Lunes
a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Antonio de
Coronado del Antiguo Mall Don Pancho 250 metros este, expediente N°
OLD-00071-2023.—Oficina Local de Vázquez
de Coronado-Moravia.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O.C.
Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 446118.—( IN2023796004 ).
Al señor José David Gómez Barberena, nicaragüense, sin más
datos, se le comunica la resolución de las 10:30 horas del 06/07/2023,
resolución para mantener Medida de Protección de Cuido Provisional a favor de
las personas menores de edad M.F.G.V y K.L.G.V. Se le confiere audiencia al
señor, José David Gómez Barberena por cinco días hábiles, para que presenten
los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias, y se
le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y
hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición
en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco
Esquinas, expediente OLOS-00126-2019.—Oficina Local Osa.—Licda. Estibalis
Elizondo Palacios, Representante Legal.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 446127.—(
IN2023796013 ).
A Ángel
Leonardo Varela Sevilla, nicaragüense, con documento de identidad desconocido,
se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de
protección en favor de V. A. V. S. y que mediante la resolución de las 16 horas
del 6 de julio del 2023 se resuelve: I.—Se dicta y mantiene el cuido
provisional ordenado en la resolución de las 19 horas con 18 minutos del 17 de
junio del año 2023 de la persona menor de edad, por el plazo indicado en la
presente resolución. Igualmente se mantiene lo dispuesto en la resolución de
las 19 horas con 18 minutos del 17 de junio del año 2023 en lo no modificado por
la presente resolución. La persona menor de edad se mantendrá en el siguiente
recurso de ubicación, así:, en el hogar de la señora
Eudes Dalila Somarriba Rivas. II.—La presente medida de protección de cuido
provisional tiene una vigencia de hasta seis meses contados a partir del 17 de
junio del 2023, y con fecha de vencimiento 17 de diciembre del 2023, esto en
tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. III.—Procédase a dar el
respectivo seguimiento. IV.—Se le Ordena a Brenda Mercedes Solorzano Castillo y
Ángel Leonardo Varela Sevilla que deben someterse a la orientación, apoyo y
seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución en el tiempo y forma
que se le indique. V.—Se le Ordena a Brenda Mercedes Solorzano Castillo, la
inclusión a un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio a la Familia de
Escuela para Padres o Academia de Crianza, por lo que
deberán incorporarse y continuar el ciclo de Talleres socio formativos, hasta
completar el ciclo de talleres. Se informa que se están brindado
presencialmente los días miércoles de una a cuatro de la tarde en el salón de
la Iglesia de Tres Ríos.
Se le recuerda que el teléfono de la Oficina Local de La Unión es el teléfono
2279-85-08 y que la encargada del programa es la Licda. Marcela Mora, con quien
deberá coordinar. Igualmente podrá incorporarse al ciclo de talleres o escuela
para padres, más cercano a su trabajo, o en su caso al ciclo de talleres que
impartan otras instituciones, debiendo presentar los comprobantes
correspondientes que así lo acrediten y que ha terminado el ciclo completo
respectivo. VI.—Medida de Interrelación Familiar Supervisada de los
Progenitores: Siendo la interrelación familiar un derecho de la persona menor
de edad, se autoriza el mismo a favor de los progenitores De Forma Supervisada,
siempre y cuando no se encuentren bajo los efectos de drogas y licor y en común
acuerdo con la cuidadora, y siempre y cuando la persona menor de edad quiera. y
siempre y cuando los progenitores no lo expongan a ninguna situación de riesgo.
Dicha interrelación se realizará siempre y cuando no entorpezca en cualquier
grado, la formación integral de la persona menor de edad y que los
progenitores, no realicen conflicto mientras se realiza la interrelación
familiar respectivamente. La persona cuidadora y encargada de la persona menor
de edad bajo su cuidado, deberá velar por la integridad de la persona menor de
edad, durante la interrelación familiar. Igualmente dicha interrelación, deberá
realizarse respetando los horarios lectivos de la persona menor de edad, así
como los horarios laborales de los progenitores. VII.—Se le apercibe a los
progenitores que deberán cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones
parentales con la respectiva persona cuidadora, en cuanto a
aportar económicamente para la manutención de la persona menor de edad que está
ubicada en el respectivo sitio de ubicación para su cuido, a fin de garantizar
su derecho fundamental de vida y salud, en relación a su alimentación. VIII.—Se
le apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a la persona
menor de edad, a situaciones de riesgo, debiendo aprender a controlar sus
impulsos, debiendo abstenerse de exponer a la persona de edad a violencia
intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de
ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de
corrección disciplinaria. Igualmente se les apercibe que deben velar por la
salud de la persona menor de edad. IX.—Medida de Atención Psicológica a la
Progenitora: Se ordena a la progenitora, insertarse en valoración y tratamiento
psicológico que al efecto tenga la Caja Costarricense de Seguro Social, la
Universidad Latina, o alguna otra institución de su escogencia, a fin de
adquirir estabilidad emocional, control de impulsos, control de la ira,
comunicación asertiva, entender e interiorizar rol protector con su hijo,
interposición de límites sin uso del castigo físico, adquirir herramientas para
ejercer disciplina sin uso del castigo físico, adquiera herramientas para realizar
los cambios necesarios establecidos en sus patrones de crianza por sus padres y
presentar los comprobantes correspondientes. X.—Medida de Atención Psicológica
a la Persona Menor de Edad: Se ordena a la persona cuidadora, insertar en
valoración y tratamiento psicológico a la persona menor de edad a fin de que
pueda superar la situación vivenciada, y que adquiera claridad en sus derechos
y deberes que como persona menor de edad tiene, y presentar los comprobantes
correspondientes. XI.—Se le previene a la progenitora, presentar en el plazo de
tres días hábiles nuevo recurso de ubicación –sea familiar o comunal- para
valoración por parte de la profesional de seguimiento. XII.—Se ordena a la
profesional de seguimiento, proceder a valorar los recursos que proponga la
progenitora, y presentar informe con recomendación, y en caso de no existir
recurso idóneo, igualmente se le solicita presentar informe con recomendación
respecto a la eventual reubicación de la persona menor de edad. XIII.—Se les
informa que la profesional de seguimiento, será la Licda. Guisella Sosa, o la
persona que la sustituya. Igualmente se les informa, que se otorgaron las
siguientes citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina Local,
para atender a los progenitores, la persona cuidadora y la persona menor de
edad, en las siguientes fechas: - Miércoles 4 de octubre del 2023 a las 8:00
a.m.-Martes 5 de diciembre del 2023 a las 8:00 a.m..
Garantía de Defensa y Audiencia: Se previene a las partes involucradas en el
presente proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso
no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les
previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el
estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la
advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un
kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde
recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si
el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio
seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas
veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución
procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse
ante esta Representación Legal dentro de las 48:00 horas siguientes a la
notificación de la presente resolución, recurso que será resuelto por la
Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la
interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección
dictada. Expediente N°
OLLU-00245-2023.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.
C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 446148.—( IN2023796023 ).
A Carlos Isabel Morales Granados, se le comunica la
resolución de las diecisiete horas veinte minutos del veinte de junio del dos
mil veintitrés, que ordenó Fase Diagnóstica y señalamiento audiencia
administrativa a las nueve horas del veinte de julio del dos mil veintitrés, en
beneficio de las personas menores edad KVMI, EAMI, LMIE, y GAIE. Notifíquese la
anterior resolución a la parte interesada por medio de edicto, a quien se le
advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para
recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el
entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o
llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLCA-00120-2023.—Oficina Local de Cañas.—Licda. Dinnia María Marín
Vega, Representante Legal.—O.C. Nº
OC-13419-202.—Solicitud Nº 446152.—( IN2023796027 ).
Al señor José David Valdes Cubero, quien es mayor de edad,
y demás calidades desconocidas, Se les comunica la resolución de las siete
horas y cuarenta y dos minutos del siete de julio de dos mil veintitrés,
mediante la cual se resuelve cuido provisional a favor de la PME J.E.V.M. Se le
confiere audiencia al señor José David Valdes Cubero por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias
y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y
horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte,
Alajuela.—Oficina Local de los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas.—O.C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 446151.—(
IN2023796036 ).
A: Danny Calvo Castillo, se le comunica la resolución de
las horas cincuenta minutos del seis de julio del dos mil veintitrés, la cual
otorga la modificación del proceso especial
de protección en sede administrativa a favor de la persona menor de edad
H.D.C.C. Se les confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles,
para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que
estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el
expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas
treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el
cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos,
Aguas Zarcas, 500 oeste del CTN Nataniel Murillo, edificios color rojo, mano
derecha, antes del puente de Aguas Zarcas, edificio del PANI. Expediente:
OLCH-00102-2022.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela
Luna Chaves, Representante Legal.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 446141.—(
IN2023796041 ).
A Yendry María Jiménez Marín, se le comunica la resolución
del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia a las diez horas
del siete de julio del año en curso, en la que se resuelve: I- Mantener la
medida de protección de cuido provisional de las ocho horas treinta minutos del
veinticuatro de mayo del año dos mil veintitrés. II- La presente medida rige
hasta día 24 de noviembre del año 2023. III- El resto de la resolución de las
ocho horas treinta minutos del veinticuatro de mayo del año dos mil veintitrés
se mantiene incólume. IV- Se le confiere audiencia a las partes para que
aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en
este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba
documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días
hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución
administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de
apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer
dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe
señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como
señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no
hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado
las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de
dictadas, expediente OLGR-00015-2017.—Oficina Local de Grecia, 07 de julio del 2023.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez.—O.C.
Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 446156.—( IN2023796042 ).
Se comunica al señor Erick Antonio García Ruiz, la
resolución de las siete horas con cuarenta minutos del siete de julio de dos
mil veintitrés en relación a la PME N.D.G.M., correspondiente a la Resolución
que mantiene, revoca o modifica P.E.P, Expediente OLPO-00023-2022. Deberá además
señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del
perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto
o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada.—Oficina
Local de Vásquez de Coronado-Moravia.—Licda. Liliana Adela Jiménez Coto,
Representante Legal.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud
Nº 446144.—( IN2023796046 ).
Al señor Darry Wilfredo Sevilla Postome de nacionalidad
nicaragüense. Se le comunica la resolución de las 14 horas del 30 de marzo del
2023, mediante la cual se resuelve la Resolución de orientación, apoyo y
seguimiento e incompetencia territorial a Los Chiles de la persona menor de
edad G.T.S.V. Se le confiere audiencia al
señor Darry Wilfredo Sevilla Postome por tres días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada,
detrás del supermercado compre bien. Expediente N° OLSCA-00218-2023.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper,
Representante Legal.—O. C. Nº OC-13419-202.—Solicitud
Nº 446165.—( IN2023796054 ).
Al señor Luis Manuel Acosta Chavarría, se le comunica que, por resolución de las
doce horas y diecisiete minutos del siete de julio del año dos mil veintitrés, se revoca la resolución de las siete horas
con treinta minutos del veintiocho de abril del dos mil veintidós y se informa
que la situación de las personas menores de edad D.A.P. y L.D.A.P., se archivará ya que no se encuentran factores de riesgo
de las PME al lado de su madre. Se le advierte que deberá señalar lugar o
correo electrónico donde recibir notificaciones. Contra la presente resolución
procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse
ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles
después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la
Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en
el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por
un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo
para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N° OLSP-00387-2018.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Lesbia
del Carmen Rodríguez Navarrete, Representante Legal.—O.
C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 446171.—( IN2023796056 ).
Se pone en conocimiento informe social
del 9 de junio del 2023, al señor: Andree Francisco Herrera Román, portador del número de cedula 206990813, a
favor de la persona menor de edad JAVC. SAHC. KSHC. IAHC. Por recomendación de
orientación, apoyo y seguimiento. Contra esta
resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los que deberán
interponerse dentro de los tres días hábiles siguientes a partir de su
notificación, siendo competencia de esta oficina local resolver el de
revocatoria, el de apelación corresponderá a la presidencia ejecutiva de la
institución. Es potestativo usar uno o ambas recursos, pero será inadmisible el
interpuesto pasado los tres días señalados tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogado y técnicos su elección, así como consultar y fotocopiar
las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en la indicada
Oficina local de San Rafael de Alajuela. Deberá señalar lugar conocido o número
de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo,
o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si
el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Expediente N° OLA-00410-2021.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Verónica Artavia Villegas, Representante Legal.—O.
C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 446174.—( IN2023796062 ).
Al señor Junior Fallas Madrigal, mayor, casado, masculino,
costarricense, peón agrícola, cédula de identidad número seis-cero tres nueve
tres-cero uno cinco uno, de domicilio desconocido, se le comunica que mediante
resolución administrativa las siete horas cuarenta y cinco minutos del seis de
julio de dos mil veintitrés, se dictó medida de orientación, apoyo y
seguimiento a la familia a favor de su hijo E.A.C.T. con vigencia de un año. Se
le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina
Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza
de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico.
Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal
dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la
Niñez y Adolescencia). Lo anterior por ser requerido así dentro del
procedimiento administrativo, número OLQ-00147-2022.—Oficina
Local de Quepos.—Licda. Maribel Calderón Jiménez, Representante Legal.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 446176.—(
IN2023796066 ).
A Luis Ángel Sánchez Aguilar. Se le comunica la resolución
de las catorce horas ocho minutos del siete de julio del año dos mil veintitrés
la cual otorga la Cautelar de Cuido Provisional dentro de Proceso Especial de
Protección en sede Administrativa a favor de la persona menor de edad J.S.S. Se
les confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que
presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta
las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 500
oeste del CTN Nataniel Murillo, edificios color rojo mano derecha antes del
puente de Aguas Zarcas, edificio del PANI. Expediente: OLAZ-00064-2023.—Oficina
Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves,
Representante Legal.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 446178.—( IN2023796075
).
Al señor Josué Elías Calvo Jiménez, de nacionalidad
costarricense, cédula de identidad: 1-1262-0269, sin más datos, se le comunica
la resolución de las 15:58 horas del 07/07/2023 en la cual la Oficina Local de
Pococí dictó la Medida de Protección de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la
Familia a favor de la persona menor de edad A. S. C. M. Notifiquese la presente
resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres
veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente
resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en
subsidio, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del
tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las
partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta
representación legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta
institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas
que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y
representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el
expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta
minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí,
Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y
Desarrollo Comunal. Expediente N° OLPO-00094-2016.—Oficina
Local de Pococí.—MSc. María
Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C.
N° OC-13419-202.—Solicitud N° 446181.—( IN2023796076 ).
A los interesados se les comunica que se tramita en esta
Oficina Local, proceso especial de protección en favor de I.A.M.F. hijo de
Gabriela Madrigal Flores, cédula 113520663 y que, mediante la resolución de las
diez horas con veinte minutos del tres de julio del dos mil veintitrés, el
departamento de Atención Inmediata del Patronato Nacional de la Infancia
dispuso medida de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad en
Albergue institucional. Recursos: Se hace saber a las partes que en contra de
esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse
ante la Oficina Local de La Unión dentro de las cuarenta y ocho horas
posteriores a la notificación. Igualmente se les informa que mediante la
resolución de las diez horas del siete de julio del dos mil veintitrés, se
resuelve: Primero: Se procede a poner a disposición de las partes el expediente
administrativo, y se pone en conocimiento de la señora Grettel Madrigal Flores
y demás interesados, el informe, realizado por la Profesional de intervención
Licda. María Fernanda Elizondo Santiago, constante en el expediente administrativo,
y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se
pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que
puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a
la persona menor de edad. Segundo: Se procede a señalar fecha para
comparecencia oral y privada el día 19 de julio del 2023 a las 13:00 horas
(entiéndase una de la tarde), en la Oficina Local de La Unión, a fin de evacuar
la prueba pertinente de las partes, recibiéndose por ende igualmente la prueba
testimonial respectiva y reduciéndose a dos el número de testigos que aporten
las partes, cuya presentación queda bajo responsabilidad de cada parte
proponente. Además, se les informa que las personas menores de edad tendrán una
participación directa en el proceso y tienen el derecho a ser escuchadas y
considerar su opinión, tomándose en cuenta su madurez emocional. Debiendo
adoptarse las medidas de previsión necesarias, de toda perturbación a su
seguridad física y su estado emocional, tomando en cuenta el interés superior
de las personas menores de edad involucradas. Tercero: Se le informa a la
abuela de la persona menor de edad y demás interesados, que para efectos de
organización interna, que la eventual profesional de seguimiento del caso sería
la Licda. Tatiana Quesada Rodríguez o la persona que la sustituya, con espacios
en agenda disponibles en fechas, que se indicarán: Garantía de defensa y
audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que
les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional
en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación
obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener
acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias.
Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que
deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta
oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la
advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto,
impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso,
estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las
resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser
dictadas. Expediente OLLU-00253-2023.—Oficina Local de
La Unión.—Licda. Karla López
Silva, Representante Legal.—O.
C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 446219.—( IN2023796111 ).
A los señores Jessica María Campos Masís, cédula de identidad N°
2-0716-0334, y Arturo Cordero Villalobos, cédula de identidad N° 205200440,
vecino de Alajuela, tras diligencia de notificación negativa y conductas de
riesgo hacia el personal de la institución se le comunica la resolución
administrativa de dictada las 08:30 del 05/07/2023, a favor de la persona menor
de edad J. C. C. que otorga el cuido provisional de la persona menor de edad a
su tía materna. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los
alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le
advierte que tiene derecho a asesorarse y
representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente N°
OLA-00422-2022.—Oficina Local de Alajuela.—Licda.
Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O. C. N°
OC-13419-202.—Solicitud N° 446228.—( IN2023796115 ).
Al señor Maykol Antony Gómez Mora, se le comunica
resolución de las 16:00 horas del 7 de julio de 2023, dictada dentro del
proceso especial de protección a favor de su hija A.M.G.C. Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso
Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal
dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente
resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la
entidad. Expediente OLOR-00143-2014.—Oficina
Local de Orotina.—Licda. Katherine Oviedo Paniagua, Representante Legal a.
í.—O. C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 446183.—( IN2023796116
).
A la señora Chailin Keithes Salas, costarricense, cédula de
identidad N° 117330682, se desconoce demás calidades y domicilio, sin más datos
se le comunica la resolución de las 07:00 horas 30 minutos del 10 de julio del
2023, mediante la cual resuelve se dicta medida de protección de cuido
provisional a favor de las personas menores de edad J.J.C.K., y V.C.C.K. Contra
esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación. Se le
confiere audiencia a la señora Chailin Keithes Salas, el plazo para oposiciones
de tres días hábiles siguientes a partir de la segunda publicación de este
edicto, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que
estime necesarias, y se le advierte, que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el
expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta
minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en oficina local, ubicada en San José, Hatillo
Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro 175 metros al norte y 50 metros al
oeste. Expediente Administrativo N° OLHT-00128-2023.—Oficina
Local de Hatillo.—Licda. Annette Pérez Angulo, Representante Legal.—O.
C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 446224.—( IN2023796117 ).
Al señor Julián Antonio Martínez
Sequeira, de nacionalidad nicaragüense. Se les comunica la resolución de las
doce horas del diez de julio de dos mil veintitrés, en la que se declara el
cuido provisional de la pme M.S.M.O. Dentro del expediente administrativo N° RDURAIHN-00739-2023.
Se le confiere audiencia al señor Julián Antonio Martínez Sequeira por cinco
días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las
pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar
y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica,
Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al sur del Ministerio de
Hacienda en Ciudad Quesada. Teléfono 2461-0686 / 2461-0656. Correo electrónico:
uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000-1000 San José, Costa Rica.
Sitio web: http://www.pani.go.cr.—Departamento de
Atención y Respuesta Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas
Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O. C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 446229.—(
IN2023796118 ).
A la señores Luis Guillermo Pérez Gómez, Yesenia Viviana Villalobos
Molina, se les comunica las resoluciones de las 1.—Resolución
de las nueve horas cincuenta y cuatro minutos del trece de junio de año dos mil
veintitrés. 2.—Resolución de once horas catorce minutos del veinte de junio del
año dos mil veintitrés. 3.—Resolución de las once horas del cinco de julio del
año dos mil veintitrés. Se procede a poner a disposición de las partes el
expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere
audiencia, y se pone en conocimiento al progenitor de la pme, de las
actuaciones administrativas que constan en el expediente, dado que se encuentra
en el extranjero. Se pone a disposición de la parte el expediente
administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación
constante en el mismo, referente a la persona menor de edad: A. V. P. V.. Garantía de Defensa y Audiencia: Se previene a las
partes involucradas en el presente proceso, que les asiste todo el derecho de
hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para
apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado;
así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente
administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la
presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o
correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en
caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a
desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado,
sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la
presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que
deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48:00 horas
siguientes a la notificación de la presente resolución, recurso que será
resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las
partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de
protección dictada. Expediente N° OLLU-00097-2017.—Oficina
Local de La Unión.—Licda. Deyanira Amador Mena, Representante Legal.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 446235.—(
IN2023796133 ).
A Rubén Jiménez Chaves se le comunica la resolución del
Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela, de las doce horas
y cuarenta minutos del veintitrés de junio de dos mil veintitrés, en la que se
ordena el Cuido Provisional de las personas menores de edad A N J B y J E J B:
Se advierte a los interesados que en contra de esta resolución proceden los recursos
de revocatoria y apelación en subsidio los que deberán interponerse dentro del
plazo de tres días hábiles, contados desde el siguiente al de la notificación
ante el Órgano Director de este procedimiento a quien corresponderá resolver el
de revocatoria y el de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la entidad,
en horas hábiles de siete y treinta horas a las dieciséis horas, sito en San
José, en Barrio Luján, en las antiguas instalaciones de la Dos Pinos. Es
potestativo usar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto
pasado el plazo señalado. Licda. Alejandra Solís Lara. Abogada PANI. Expediente
N° OLA-00126-2020.—Oficina Local de Alajuela.—O.C. Nº
OC-13419-202.—Solicitud Nº 446236.—( IN2023796136 ).
Al señor Jairo Antonio Cruz Peralta, costarricense, cédula
de identidad 801170263 se desconoce demás calidades y domicilio, sin más datos
se le comunica la Resolución de las 07:00 horas 30 minutos del 10 de julio del
2023, mediante la cual resuelve se dicta Medida de Protección de Cuido Provisional
a favor de las personas menores de edad J.J.C.K, y V.C.C.K Contra esta
resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación. Se le confiere
audiencia al señor Jairo Antonio Cruz Peralta, el plazo para oposiciones de
tres días hábiles siguientes a partir de la segunda publicación de este adicto,
para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte, que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el
expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta
minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en oficina local, ubicada en San José, Hatillo
Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro 175 metros al norte y 50 metros al
oeste. Expediente administrativo OLHT-00128-2023.—Oficina
Local de Hatillo.—Licda. Annette Pérez Angulo, Representante Legal.—O.C. Nº
OC-13419-202.—Solicitud Nº 446232.—( IN2023796140 ).
AVISO
La
Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) hace saber que de conformidad
con el expediente número V0094-STT-AUT-00664-2023, ha sido admitida para
análisis la solicitud de autorización de Alex Gabriel Villalobos Arroyo, cédula
de identidad N° 6-0356-0414,
para brindar el servicio de transferencia de datos en las modalidades de acceso
a internet y enlaces punto a punto a través de redes inalámbricas que operan en
bandas de frecuencia de uso libre, en la provincia de Alajuela, cantón Valverde
Vega, distrito Toro Amarillo. De conformidad con el artículo 39 del Reglamento
a la Ley General de Telecomunicaciones,
Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, se otorga a los interesados
el plazo de diez días hábiles, contados a
partir de la publicación de este edicto, para que se apersonen ante la SUTEL,
previa coordinación con el Departamento de Gestión Documental al correo
electrónico: gestiondocumental@sutel.go.cr, para hacer valer sus derechos y
presentar las objeciones que consideren pertinentes.
San José, 10 de julio del 2023.—Federico
Chacón Loaiza, Presidente del Consejo Superintendencia de Telecomunicaciones.—1
vez.—( IN2023796366 ).
Dirección
Ejecutiva
Comunica
que el Director Tributario de este Instituto aprobó la publicación de la
siguiente resolución:
Resolución
Administrativa N° DE-RE-A-16-2023.—La Dirección Ejecutiva del Instituto de Fomento
y Asesoría Municipal, representada por el Ing. Mike Alonso Osejo Villegas, en
su condición de Director de la Administración Tributaria, emite la presente
resolución para actualizar la tasa de interés, tanto a cargo del sujeto pasivo
de la obligación tributaria como de la Administración Tributaria, en los
términos que a continuación se dirán:
Considerando:
1º—Que el artículo 99 del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios faculta a la Administración Tributaria
para dictar normas generales a efectos de procurar la
correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites que fijen
las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.
2º—Que el artículo 57 del
Código de Normas Procedimientos Tributarios establece que todo
pago efectuado fuera de término produce la obligación de pagar un interés junto
con el tributo adeudado, aun cuando el sujeto pasivo de la obligación tributaria
haya realizado pagos parciales.
3º—Que
el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, reformado
mediante la Ley N° 8981, de 25 de agosto de 2011, publicada en La Gaceta N° 167, Alcance 58 del 31 de agosto de 2011, define la base de
cálculo de la tasa de interés a cobrar sobre las
deudas a cargo del sujeto pasivo de la obligación tributaria
que sean pagadas una vez superados los plazos legalmente establecidos para el
efecto.
4º—Que
el artículo 58 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, reformado
mediante la Ley N°7900, de 03 de agosto de 1999, publicada en La Gaceta N°159 del 17 de agosto de 1999 y vigente a partir del 1° de
octubre de 1999, define los lineamientos para el cálculo de la tasa de interés que sobre el principal de las deudas a cargo de la
Administración Tributaria procede aplicar en
aquellos casos expresamente tipificados por ley.
5º—Que
la tasa de interés a cargo de sujeto pasivo y de la Administración Tributaria
corresponderá a la cifra resultante de calcular el promedio simple de las tasas
activas de los bancos comerciales del Estado para créditos del sector
comercial, no pudiendo exceder en más de diez puntos la tasa básica pasiva
fijada por el Banco Central de Costa Rica.
6º—Que
mediante Decreto Legislativo Nº 9605, del 12 de setiembre de 2018, se publicó
la fusión por absorción del Banco Crédito Agrícola de Cartago con el Banco de
Costa Rica, con lo cual el primero se extinguió como persona jurídica y su
patrimonio neto se trasladó al Banco de Costa Rica.
7º—Que
de conformidad con la clasificación de entidades financieras realizada por la
Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF), los bancos
comerciales del Estado son dos, a saber: Banco Nacional de Costa Rica (BNCR) y
Banco de Costa Rica (BCR).
8º—Que,
según información suministrada por el Banco Nacional de Costa Rica y por el
Banco de Costa Rica, el promedio simple de las tasas activas para créditos del
sector comercial es de 11.03% anual, al 24 de mayo de 2023.
9º—Que
la tasa básica pasiva fijada por el Banco Central de Costa Rica, al 24 de mayo
de 2023, es de 6.62% anual, por lo que la tasa de interés a
establecer por parte de la Administración Tributaria del Instituto de Fomento y
Asesoría Municipal (IFAM) no podrá exceder la magnitud de 16.62% anual, en
virtud de que la normativa vigente y aplicable regula que la tasa de interés
que se fije no podrá exceder en más de diez puntos la tasa básica pasiva.
10.—Que
al ser inferior a 16.62% anual el promedio simple de las tasas activas para
créditos del sector comercial de los Bancos Estatales, prevalece el promedio
simple calculado al 24 de mayo de 2023, que asciende a 11.03% anual.
11.—Que
el Director Tributario del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, aprobó
modificar la tasa de interés a un 11.03% anual, tanto a cargo del sujeto pasivo
de la obligación tributaria como de la Administración Tributaria, con vigencia
a partir de su publicación en el Diario Oficial de La Gaceta. Por
tanto,
LA ADMINISTRACIÓN
TRIBUTARIA DEL INSTITUTO
DE FOMENTO Y ASESORÍA MUNICIPAL (IFAM)
RESUELVE:
Artículo
1º—Se establece en 11.03% anual la tasa de
interés que está a cargo tanto del sujeto pasivo de la obligación tributaria
como de la Administración Tributaria, de conformidad con lo regulado en los
artículos 57 y 58 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
Artículo
2º—La tasa del 11.03% anual que se establece en
la presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.
Artículo
3º—A partir de la fecha en que sea publicada la
presente resolución en el Diario Oficial La Gaceta, se deja sin efecto
la tasa de interés publicada en el Diario Oficial La Gaceta N°235, del viernes 09 de diciembre de 2022.
Artículo
4º—Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial
La Gaceta.
Dado
en la ciudad de Moravia, a las 10 horas del 26 de junio de 2023. Ing. Mike
Alonso Osejo Villegas, MBA, Director de la Administración Tributaria del IFAM.
Es todo. Publíquese.
Ing.
Mike Alonso Osejo Villegas, MBA, Director Tributario IFAM.—1 vez.—O.C.N° 082202301140.—Solicitud N° 446026.— ( IN2023796290
).
TRASLADO SESIÓN ORDINARIA
Por
acuerdo N° 4,
consignado en el artículo 1°, capítulo 2°, del acta de la sesión ordinaria N° 167-2023, del 11 de julio de 2023, el
Concejo de Curridabat, comunica el traslado de la Sesión Ordinaria
correspondiente al 01 de agosto del 2023, a fin de que se celebre el jueves 3
de agosto del 2023, a las 19:00 horas; en la misma forma en que se han venido
desarrollando las sesiones. Rige a partir de su publicación.
Curridabat, 12 de julio de 2023.—Dayana
Álvarez Cisneros, Secretaría Municipal.—1 vez.—O. C.
N° 45657.—Solicitud N° 446467.—( IN2023796423 ).
CONCEJO MUNICIPAL
El
Concejo Municipal del cantón Central de Cartago, avisa que, en sesión ordinaria
del 11 de julio del 2023, mediante el artículo 20 del acta 255-2023, se aprobó
de manera definitiva trasladar la sesión ordinaria del martes 01 de agosto del
2023 para el jueves 03 de agosto del 2023, a las 18:00 horas. La sesión se
realizará de forma presencial en el Salón de Sesiones del Concejo Municipal de
Cartago.
Gabriela
Peralta Quirós, Secretaria a. í.—1 vez.—O. C. N°
OC8780.—Solicitud N° 446637.—( IN2023796469 ).
DIRECCIÓN TRIBUTARIA-UNIDAD DE PATENTES
EDICTO
De
conformidad con lo que establece la Ley de Notificaciones, Citaciones N° 8687,
artículos 4
y 7, Principio de Legalidad, Código
Municipal Ley N° 7794, artículos
88 y 90, 90 bis, Constitución
Política,
artículo
50, Leyes Conexas y Otras Comunicaciones y la Ley General de Administración Pública,
artículos
239, 240, 241, se precede a publicar por primera vez de 02 (dos) publicaciones,
de 10 (días)
en 10 (diez días),
en el por medio del Diario Oficial La Gaceta, por todo el tiempo que
dure el emplazamiento a la señora:
Jennifer Sánchez
Rodríguez,
cédula de identidad: siete-ciento noventa y seis-setecientos ochenta y uno,
representada judicial y extrajudicial de la sociedad denominada: Playa Coronado
Sociedad Anónima,
cédula jurídica: tres-ciento uno-ciento noventa y un mil treinta y siete,
3-101-191037, como propietaria de la finca N° 162052-000, ubicada en
Residencial El Monte, Ángeles,
San Rafael, Heredia, lotes: 24B y 25B, Calle El Roble, donde se detectó que se realizan actividades de forma
reincidente, tales como, sala de eventos, bodas, fiestas, cumpleaños, entre
otras y/o cualquier otra actividad comercial, sin contar con los permisos para
este efecto, según consta en actas realizadas en diferentes operatives al
sitio, por parte del municipio. Se apercibe, notifica y se da orden expresa de
abstenerse de realizar las actividades comerciales de sala de eventos
denominada: “Wooldlan’s”, ya que a pesar varies intentos de notificarla en
diferentes direcciones no se pudo localizar, por tanto, se precede por este
medio a notificar como lo indica la Ley de Notificaciones N° 8687, y se le
solicita señalar domicilio para oír
y recibir notificaciones, con el apercibimiento que de no hacerlo se dará por
notificada, debido a que no se pudo localizar a la interesada, según consta en
expediente administrative. Se le apercibe y notifica que si hace caso omiso a estos apercibimientos, se le seguirá proceso penal por el
delito de desobediencia, de conformidad con lo preceptuado en el numeral 307
del Código Penal. Rige a partir del día
siguiente a la publicación del edicto.
Lic.
Mauricio Vargas Charpentier, Director Tributario.—Isabel
Cristina Miranda Solís,
Encargada de Patentes.—1 vez.—( IN2023796514 ).
DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMA
TERRESTRE
EDICTO
Lovely Garden Development S.A., cédula
jurídica número 3-101-459102, representada por la
señora Loriana Arrieta Vargas, Mayor, Casada, Farmacéutica, Vecina de San José,
Pozos de Santa Ana 150 Sur del Plantel Meco, diagonal a la entrada al Boulevard
de Bosques de Santa Ana, Condominio Q, Casa 3, cédula de identidad número
1-1171-763. con base en la Ley N° 6043 de Zona Marítimo Terrestre del 2 de
marzo de 1977 y su Reglamento N° 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita
en concesión una parcela de terreno que se tramita bajo el expediente
administrativo N° 2865-2007, ubicada en la zona restringida de la zona marítimo
terrestre del sector costero de Playa Palma, distrito Parrita, Cantón Parrita,
de la provincia de Puntarenas, Mide 457 m2 de conformidad al plano de catastro
P-28374-2023, terreno para dedicarlo al uso residencial recreativo de
conformidad al Plan Regulador aprobado. Linderos: norte, calle pública, sur,
Zona Publica, este, Municipalidad de Parrita, oeste, Municipalidad de Parrita.
Con fundamento en el artículo 38 del Reglamento de la Ley N° 6043 de Zona
Marítimo Terrestre, se conceden treinta días hábiles contados a partir de esta
publicación para oír oposiciones. Las cuales deberán presentarse ante el
Departamento de Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Parrita, dentro
del plazo otorgado por ley, deberán venir acompañadas de dos juegos de copias.
Además, se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno al
solicitante sobre la concesión hasta que se cumplan con todos los requisitos
establecidos en la Ley N° 6043 sobre Zona Marítimo Terrestre y su Reglamento y
sea aprobada por el Instituto Costarricense de Turismo. La misma se realiza sin
perjuicio de que las futuras disposiciones, modificaciones o actualizaciones
del actual plan regulador costero, varíen el destino de la parcela. Ubicada
entre los mojones frente a costa números 111 y 124 del Instituto Geográfico
Nacional, el presente edicto modifica el publicado en la gaceta número 67 del
08 de abril del 2021. Es todo.
Dado
en la ciudad de Parrita de la provincia de Puntarenas, el 26 de junio del
2023.—Marvin Mora Chinchilla, Coordinador de Departamento.—1
vez.—( IN2023796498 ).
TRES- CIENTO DOS - OCHO
CERO OCHO DOS NUEVE
CUATRO SOCIEDAD RESPONSABILIDAD LIMITADA
Tres-Ciento
Dos-Ocho Cero Ocho Dos Nueve Cuatro Sociedad Responsabilidad Limitada, cedula
jurídica tres-ciento dos-ocho cero ocho dos nueve cuatro, convoca a asamblea general extraordinaria para tratar cambio de la
administración y autorización para venta del único bien inmueble que posee la
citada sociedad, se convoca en primera instancia en el domicilia social a las
trece horas del diez de agosto del dos mil veintitrés. Notario Randall Luna
Jiménez, con oficina abierta en San José San Sebastián Residencial Monte Carlo,
casa dos d.—San José doce de julio del dos mil veintitrés.—Randall
Luna Jiménez.—1 vez.—( IN2023796370 ).
TRES-CIENTO DOS-OCHO CERO
OCHO UNO CERO
DOS SOCIEDAD RESPONSABILIDAD LIMITADA
Tres-Ciento
Dos-Ocho Cero Ocho Uno Cero Dos Sociedad Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica número tres-ciento dos-ocho cero ocho uno cero dos, convoca a Asamblea
General Extraordinaria para tratar cambio de la administración y autorización
para venta del único bien inmueble que posee la citada sociedad, se convoca en
primera instancia en el domicilio social a las quince horas del diez de agosto
del dos mil veintitrés.—San José, doce de julio del dos mil
veintitrés.—Notario: Randall Luna Jiménez, con oficina abierta en San José, San
Sebastián, Residencial Monte Carlo, casa dos d.—1 vez.—( IN2023796372 ).
CONDOMINIO ASTURIAS,
PAVAS, SAN JOSÉ
Se convoca a
asamblea general extraordinaria de propietarios del
Condominio Asturias, Pavas, San José, a realizarse el veintiséis de agosto del
dos mil veintitrés, a las trece horas en primera convocatoria ya las catorce
horas en segunda y última convocatoria en el Salón Multiuso del Condominio.
Asuntos
a tratar:
1. Comprobación de quórum.
2. Nombramiento de presidente y secretario
(a) asamblea.
3. Nombramiento junta directiva y fiscal.
4. Nombramiento del administrador(a).
5. Aprobación de cuota.
6. Retribución asignada al administrador.
7.-Asuntos
varios.
San
José, 12 de
agosto del 2022.—Benedicta Cabalceta Gutiérrez, Propietaria casa N. 15.—1 vez.—( IN2023796544 ).
CELENITA HERNÁNDEZ AZOFEIFA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Convocatoria de Asamblea
Extraordinaria
de Accionistas
Se
convoca a los socios de Celenita Hernández
Azofeifa Sociedad Anónima,
con cédula
jurídica tres ciento uno setecientos dieseis mil quinientos ochenta y nueve, a
una asamblea general extraordinaria de accionistas a celebrarse el próximo 10
de agosto del 2023, en primera convocatoria a las 8:00 a.m. horas, en el
domicilio de la sociedad sita en Heredia San Luis de Santo Domingo de Heredia
del puente Peatonal 800 metros oeste y 200 norte. De no presentarse el quorum
de ley en dicha convocatoria, la segunda será una hora después con el número de
accionistas con derecho a voto que estén presentes. Allí se conocerá un único asunto;
Comprobación
del quorum.
Disminución o reducción del capital de la
sociedad, mediante la trasferencia de bienes inmuebles a los socios.
Autorizar a la presidenta de la Junta
Directiva para que comparezca ante Notario Público de su elección a
protocolizar los acuerdos de la asamblea.
Se
advierte a los señores socios que solo podrán participar en la asamblea
aquellos que estén debidamente inscritos como socios en el libro de Registros
de Accionistas de la sociedad.—Celenia
Azofeifa Fonseca.—1 vez.—( IN2023796559 ).
DESARROLOS CAMINOSOL S.A
Desarrollos
Caminosol S.A, cédula
jurídica 3-101-447104. Se convoca a: Asamblea extraordinaria de accionistas que
se celebrara en San José, San Pedro, Torre Condal tercer piso, Bufete Artavia y
Barrantes, en primera convocatoria a las once horas y la segunda una hora
después sea a las doce horas del día dieciséis de agosto de dos mil veintitrés.
Con el fin de deliberar y decidir, sobre los siguientes temas de la agenda:
Primero: Acreditación
de socios presentes y comprobación del quorum
Segundo: Aprobación de estados financieros
Tercero: Aprobación de Acuerdo sobre
distribución de utilidades
Cuarto: Declaración de los acuerdos en firme.
Notas:
Los
accionistas deben recordar portar su cédula
de identidad en buen estado y vigente el día de la asamblea, a
efectos de acreditar su identidad y calidad.
Los
accionistas serán las únicas personas que se permitirán participar con derecho
a voz y voto de la asamblea. Cualquier tercero, deberá ser previamente
acreditado mediante poder especial otorgado en escritura pública o debidamente
autenticado por Notario Público, firma del otorgante y copia de la cédula de identidad o identificación válida, tanto el accionista poderdante como del
apoderado, enviando el mismo con una anticipación mínima de tres días dejándose
la confirmación de participación sujeta a que se haya comprobado que el poder y
su otorgamiento cumplen con todos los requisitos que la legislación provee al
efecto.
En
aplicación de la ley, se aprobarán o improbaran únicamente, los asuntos para
los cuales se convoca la asamblea y en este acto se detallan como agenda. La
presente convocatoria será publicada en el Diario Oficial La Gaceta en
cumplimiento de la legislación aplicable y el pacto constitutivo estatutos sociales.—Lic. Pablo Matamoros Arosemena.—1
vez.—( IN2023796560 ).
ARAUCARIA DEVELOPMENT
COSTA RICA S.A.
Araucaria
Development Costa Rica S.A cédula
jurídica 3-101-499471 Se convoca a: Asamblea Extraordinaria de Accionistas que
se celebrara en San José, San Pedro, Torre Condal tercer Piso, Bufete Artavia y
Barrantes en primera convocatoria a las nueve horas y la segunda una hora
después sea a las diez horas del día dieciséis de agosto de dos mil veintitrés.
Con el fin de deliberar y decidir, sobre los siguientes temas de la agenda:
Primero: Acreditación de Socios presentes y
comprobación del quorum.
Segundo: Aprobación de Estados Financieros.
Tercero: Aprobación de Acuerdo sobre
distribución de Utilidades.
Cuarto: Declaración de los acuerdos en firme.
Notas:
Los
accionistas deben recordar portar su cedula de identidad en buen estado y
vigente el día de la Asamblea, a efectos de acreditar
su identidad y calidad.
Los
accionistas serán las únicas personas que se permitirán participar con derecho
a voz y voto de la Asamblea. Cualquier tercero, deberá ser previamente
acreditado mediante poder especial otorgado en escritura pública o debidamente
autenticado por Notario Público, firma del otorgante y copia de la cedula de
identidad o identificación valida, tanto el Accionista poderdante como del
apoderado, enviando el mismo con una anticipación mínima de tres días dejándose
la confirmación de participación sujeta a que se haya comprobado que el poder y
su otorgamiento cumplen con todos los requisitos que la legislación prevé al
efecto.
En
aplicación de la ley, se aprobarán o improbaran ÚNICAMENTE, los asuntos para los
cuales se convoca la Asamblea y en este acto se detallan como agenda. La
presente convocatoria será publicada en el Diario Oficial La Gaceta en
cumplimiento de la legislación aplicable y el pacto constitutivo estatutos sociales.—Lic. Pablo Matamoros Arosemena.—1
vez.—( IN2023796561 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
GANADERA SAN BOSCO S.A.
Yo,
Allan Montero Rosabal, cédula de identidad número 1-0779-0695 en mi condición
de Presidente de la sociedad Ganadera San Bosco S. A., cédula de jurídica
número 3-101-014876, de conformidad con el artículo 14 de Reglamento del
Registro Nacional para la Legalización de
Libros de Sociedades Mercantiles, solicito la reposición de los libros números
uno de Junta Directiva y Registro de Accionistas por haberse extraviado. Quien
se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría del
Licenciado Enrique Carranza Echeverría, en la ciudad de San José, Montes de Oca,
San Pedro, Los Yoses, Central Law, entre avenidas 10 y 12, calle 37, dentro del
término de 8 días hábiles contados a partir de la última publicación del
Diario Oficial La Gaceta.—San
José, cinco de julio del 2023.— Allan Montero Rosabal.—( IN2023795048 ).
BELSTAM SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA
Se
informa al público que se suscribió un contrato de compraventa de
establecimiento mercantil, conocido como Stam Café, mediante el cual se
vendieron todos los activos tangibles e intangibles que componen un
establecimiento mercantil dedicado a actividades de bar (especializado en venta de cervezas belgas) y venta de licores y
tapas, propiedad de la sociedad Belstam Sociedad de Responsabilidad Limitada,
con cédula jurídica número tres – ciento dos – setecientos setenta y dos mil
ciento setenta y cinco, personería que consta en el tomo: dos mil
dieciocho, asiento setecientos treinta y tres mil ciento setenta y ocho, con
domicilio en Puntarenas, Osa, Ojochal, Plaza Maleku, Contiguo a la ferretería
Materiales La Costa, ultimo local comercial. Se informa a
acreedores y terceros interesados que de conformidad con el artículo 479 del
Código de Comercio, hagan valer sus derechos dentro del plazo de quince días a
partir de la primera publicación de este edicto. Cualquier reclamo o
legalización de créditos que tuviere que hacerse contra la sociedad vendedora
deberá notificarse en las oficinas de E&T Escrow and Trust Solutions, SRL,
entidad que funge como depositaria del precio, ubicadas en San Isidro de El
General, Barrio Cooperativa, de la Unidad Pedagógica Rafael Ángel Calderón,
cuatrocientos noventa metros al Sur, edificio a mano izquierda. Atención: Yeimy
Quesada Delgado. Transcurrido el plazo legal, la compradora no asumirá ningún
reclamo de terceros de conformidad con el Código de Comercio.—Ojochal
de Osa, 15 de junio de 2023.—Licda. Sabrina Kszak Bianchi. Notario.—(
IN2023795323 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
UNIVERSIDAD CASTRO CARAZO
REPOSICIÓN DE TÍTULO
El
Departamento de Registro de la Universidad Castro Carazo, informa que se ha
extraviado el Título de Licenciatura en Ciencias de la Educación con énfasis en
Docencia para ejercer la Enseñanza de Educación Preescolar con concentración en
Inglés registrado en el control de emisiones de título tomo 4, folio 346, asiento
34802 con fecha de 19 de octubre de 2018 a nombre de Rosibel Sánchez Reyes
cédula número: siete cero uno siete seis cero cuatro cinco ocho se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.
San José, 03 de julio del 2023.—Departamento
de Registro.—Ing. Alejandra González López.—( IN2023795637 ).
UNIVERSIDAD DE IBEROAMERICA-UNIBE
REPOSICIÓN DE TÍTULO
Departamento de Registro de la Universidad de
Iberoamérica. Ante la Coordinación del Departamento de Registro
de esta Universidad se ha presentado la solicitud de reposición del siguiente
título: Licenciatura en Medicina y Cirugía, emitido por la Universidad el 31 de
marzo del año 2016 e inscrito en el libro de títulos de la Universidad al tomo
1, folio 285, número 17, a nombre de Randall José Quirós Fallas. Se solicita la
reposición del título indicado por extravió del título original. Se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San
José 19 de junio de 2023.—Departamento de Registro.—Silvia Rojas Ledezma,
Coordinadora.—( IN2023795618 ).
CONDOMINIO VERTICAL
RESIDENCIAL SUNSET
Por este medio se informa que se está
promoviendo ante la Sección de Propiedad en Condominio del Registro Público, la
reposición por extravío de los libros legales del Condominio Vertical
Residencial Sunset, titular de la cédula jurídica número 3-109-770965, situado
en Puntarenas, Garabito, Jacó, inscrito en el Registro de Bienes Inmueble,
matrícula de folio real 6-4684-M-000. María Elena González Madrigal, cédula de
identidad N° 1-1010-0075, Tesorera. Francisco José González Madrigal, cédula de
identidad N° 1-0993-0370, Secretario. El Hicaco S. A., propietaria Finca Filial
6-184117-F-000, teléfono 882509947.—Lunes, 06 de julio del 2023.—Abogada María
José Chaves Granados, carné 30163, teléfono 8320-0149, correo electrónico
mchaves@nccabogados.com —( IN2023795473 ).
TRASPASO DE NOMBRE
COMERCIAL
Por contrato privado del tres de julio de dos
mil veintitrés, otorgado entre la presidente y vicepresidente de
la sociedad Capacidad Intelectual Sociedad Anónima”, en el cual se acuerda
traspasar el nombre comercial Brain Power
Soluciones Creativas, registro doscientos sesenta y cuatro mil setecientos
veinte, clase veintiocho internacional, que protege juegos educativos,
propiedad de la sociedad mencionada a Paula María Garro Ramírez.—San
José, tres de julio de dos mil veintitrés.—María Alejandra Méndez Sáenz,
Notaria.—( IN2023795914 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
UNIVERSIDAD DE IBEROAMERICA-UNIBE
REPOSICIÓN DE TÍTULO
Ante
la Coordinación del Departamento de Registro de esta Universidad se ha
presentado la solicitud de reposición del siguiente título: Licenciatura en
Farmacia, emitido por la Universidad el 28 de julio del año 2016 e inscrito en
el libro de títulos de la Universidad al tomo I, folio 291, número 10, e
inscrito en CONESUP el 19 de julio del año 2016 con código de la Universidad
20, asiento 125224, a nombre de María Alejandra Arias Matamoros, cédula de
identidad W 5-0406-0609, emitido por la Universidad por segunda vez corno reposición
el 10 de noviembre del 2017, por CONESUP el 14 de diciembre del 2017. Se sacha
nuevamente la reposición del título por extravió del diploma original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San
José 19 de junio de 2023.—Departamento de Registro.—Silvia Rojas Ledezma,
Coordinadora.—( IN2023795617 ).
FLORIDA ICE AND FARM
COMPANY S.A.
El
señor Jorge Luis Bolaños Zúñiga cédula No. 2-0225-0381 ha solicitado la
reposición del certificado de acciones No.
R-005363, de fecha 21 de noviembre del 2002, por la cantidad de 186 acciones,
de Florida Ice and Farm Company S.A., a su nombre. Lo anterior por extravió del
mismo. Se publica este aviso para efectos del artículo 689 del Código de Comercio.—Ramón de
Mendiola Sánchez Director General.—1 vez.—( IN2023796201 ).
Ante mi notaria, por medio de su representante legal, el
señor Daniel Herrera Martínez con cédula de identidad número: 4-0198-0803,
comunica que es su intención inscribir los nombres comerciales Doctor Daniel
Herrera Neurogeriatría y el otro nombre comercial sería EnvejeSER, para
cualquier comunicación sobre oposiciones se habilita el correo electrónico: david.walsh@jwabogados.com.—Lic. David Walsh Jiménez.—( IN2023796331 ).
CR QUEPOS WOW SOCIEDAD ANÓNIMA
CR
Quepos Wow Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número 3-101-435909, de conformidad con el artículo
689 del Código de Comercio comunica que los
certificados de acciones comunes y nominativas que representan el cien por
ciento del capital social de la sociedad han sido extraviados y se ha
solicitado su reposición. Cualquier interesado puede manifestar su oposición
ante el Bufete Invicta Legal, ubicado en San José, Escazú, San Rafael, Edificio
EBC, décimo piso, durante el plazo de ley.—Sandra
Henry Levinson, Tesorera.—( IN2023796463 ).
AVIANCA COSTA RICA S.A.
REPOSICIÓN DE ACCIONES
La
suscrita: Vairom Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-047294,
representado por su Apoderado Generalísimo sin límite de suma Billy Vainer
Romerowski cédula de identidad uno-cero cinco siete cinco-cero seis cuatro
ocho; ha solicitado a AVIANCA Costa Rica S.A., cédula jurídica: 3-101-003019;
la reposición del certificados 2438 serie A que cubre 240 acciones y del
certificado 2439 serie B que cubre 3135 acciones; Número de Folio 3356 que fue
extraviada y se encuentra a nombre de Vairom Sociedad Anónima. Se realizan las
publicaciones de ley de acuerdo con el artículo 689 del Código de Comercio. Es todo.—San José, 11 de julio 2023.—( IN2023796471 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Inversiones
Estrella Floral Toscana S. A.
El
suscrito, en mi condición de liquidador de la sociedad Inversiones Estrella
Floral Toscana S. A., cédula jurídica es 3-101-489715, hago constar que se
presentó el estado final de liquidación a la asamblea de accionistas de la
sociedad, y en cumplimiento del artículo 216 inciso b) del Código de Comercio
transcribo un extracto del mismo así: la sociedad no posee bienes o activos, deudas
o pasivos, ni tiene operaciones o actividades de ninguna naturaleza por lo que
no hay remanentes que repartir entre los socios. Los papeles y libros de la
sociedad quedarán a disposición de los accionistas, quienes gozarán de un plazo
de quince días a partir de la publicación para presentar sus reclamaciones al liquidador.—San José, 3 de julio del 2023.—Adolfo Esquivel
P. Liquidador.—1 vez.—( IN2023795992 ).
PLAZA GRANADILLA S.A.
Yo,
Mauricio Muñoz Vieto, cédula 1-0844-0147 en mi calidad de apoderado
generalísimo sin límite
de suma de la sociedad Plaza Granadilla S.A., cédula jurídica 3-101-742528,
condómina del Condominio Horizontal Comercial en FFM UNO del Proyecto Torres de
Granadilla, solicito a la Sección de Propiedad Horizontal del Registro Público
la reposición del libro de Actas de Asambleas Generales, por extravío. Se
emplaza por 8 días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a
fin de oír objeciones ante el Registro correspondiente.—San
José, 10 de julio del 2023.—Mauricio Muñoz
Vieto, teléfono 2293-3761.—1 vez.—( IN2023796078 ).
3-102-738962 SRL
El
suscrito, Braulio Araya Chan, mayor de edad, portador de la cédula de identidad
número 6-0205-0938, en mi condición de Gerente uno con facultades de Apoderado
Generalísimo sin Límite de suma de la compañía 3-102-738962 SRL, cédula
jurídica número 3-102-738962, comunico el extravío de los libros de Actas de
Asamblea de Cuotistas, y Registro de Cuotistas de dicha sociedad; por tal razón
procedo con la reposición de los mismos. Quién se considere afectado puede
manifestar su oposición en el domicilio social de la empresa, en un plazo de 5
días hábiles a partir de la publicación del presente edicto.—San
José, 23 de junio del 2023.—Braulio Araya Chan, Presidente.—1 vez.—(
IN2023796109 ).
ALMACÉN LA SURTIDORA S.A.
Aviso
de reposición de libros: Almacén La Surtidora S.A., con cédula jurídica número
3-101-041102, solicita de conformidad con el artículo 14 del Reglamento del
Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, la
reposición de los libros legales de: actas de asamblea de accionistas, registro
de accionistas, junta directiva, diario, inventario y balances y mayor de la
sociedad, en atención a que se extraviaron y nadie conoce su paradero.—San
José, 11 de julio del 2023.—Javier De Oña Manzano.—1 vez.—( IN2023796166 ).
TERRENOS E INVERSIONES
LAMONT S. A.
Balance General y Estado
Final de Liquidación
Al 31 de diciembre de 2022
(colones)
Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF
Distribución
del haber social:
Terrenos e Inversiones Lamont S.A. 0.00
Publicado
de conformidad con el artículo 216 del Código de Comercio.—Karime
De Los Ángeles Rodríguez Lara, Liquidadora.—1 vez.—( IN2023796261 ).
ETERNAL SOUL
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Ante esta Notaría, compareció el presidente
de la sociedad Eternal Soul Sociedad de Responsabilidad Limitada,
con cédula número tres-ciento dos-ochocientos cincuenta y nueve mil doscientos,
quien procederá a la reposición de los libros de Asamblea de accionistas y
registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestarlo por escrito
en Puntarenas, Garabito, Jacó, 100 este de la Municipalidad, Bufete Alliance
Attorneys, en horario oficina, en los plazos de Ley respectivos y según
corresponde o al correo morazahner@alliance.cr.—12 de
julio del año dos mil veintitrés.—César Augusto
Mora Zahner, Notario, carnet 20852. Tel: 2643-2818.—1 vez.—(
IN2023796298 ).
HOTEL VISTA AL TORTUGUERO
SOCIEDAD ANÓNIMA
Hotel Vista al Tortuguero Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101- 472984; avisa que en virtud del extravío del tomo
primero de los libros: Actas de Asamblea de Socios, Registro de Socios y Actas
del Consejo de Administración, de dicha compañía, se procede al trámite de su
reposición. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición, en el
plazo de ley en Guápiles, Pococí, Limón, 125 metros al norte de la clínica
Caribe, en Bufete Méndez y Asociados.—Guápiles, 4 de
julio de 2023.—Lic. Jorge Méndez Zamora, cédula de identidad N° 3-270-068, carné: 7788.—1 vez.—( IN2023796302 ).
PUBROCK COSTA RICA S. A.
Yo, Javier Francisco Goldoni González, cédula de identidad N° 9-0081-0572, en mi
condición de presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma de la sociedad
Pubrock Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3-101-719236, tramito la reposición por extravío de los libros legales
de esta sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el domicilio social de la empresa, o ante la notaría del Lic. Juan Carlos
Bonilla Portocarrero, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San
José, 10 de julio del 2023.—1 vez.—( IN2023796339 ).
WPP CONTINENTAL DE COSTA
RICA
SOCIEDAD ANÓNIMA
De conformidad con el artículo 14 del
Reglamento del Registro Nacional para la legalización de Libros de Sociedades
Mercantiles, se avisa que la sociedad WPP Continental de Costa Rica Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-155289, por motivo de extravío procederá con la
reposición del libro de Registro de Socios, N° 1.—12 de julio de dos mil veintitrés.—Olga Marta Arias Rivas. Apoderada Generalísima Sin Límite de Suma.—1
vez.—( IN2023796378 ).
PARTIDO NANDAYURE PROGRESA
Reposición
de libros extraviados de partido político. El número de tomos que se pretende
reponer son dos libros completos de 200 folios cada uno, los cuales se
extraviaron. Dichos libros pertenecen al Partido Nandayure Progresa y
corresponden al Comité Ejecutivo y el libro de Actas de la Asamblea Superior.—Giovanni Jiménez Gómez, Presidente Partido
Nandayure Progreso.—1 vez.—( IN2023796388 ).
COLEGIO DE CONTADORES
PUBLICOS DE COSTA RICA
Por
acuerdo de Junta Directiva N° 123-4-2023 SO.4 de la sesión ordinaria N° 4-2023,
celebrada el 25 de abril del 2023, se dispuso suspender por morosidad el
ejercicio de la profesión al siguiente colegiado en condición de morosidad:
Cédula |
Colegiado |
Carné |
401480664 |
Arias Jiménez Allan |
C002435 |
La
presente suspensión rige a partir de su fecha de publicación.—Lic.
Mauricio Artavia Mora, Director Ejecutivo.—1 vez.—(
IN2023796398 ).
El Colegio de Abogados y de Abogadas de Costa Rica, avisa: Que la Junta Directiva, constituida en
Consejo de Disciplina, sesión 12-23, acuerdo 2023-12-047, le impuso al
licenciado Jonathan Jesús Solís Solís, carné 18847, tres meses de suspensión en
el ejercicio de la profesión de la abogacía. Rige a partir de su publicación.
(Expediente administrativo 008-22 (2)).—Lic. Carlos
Villegas Méndez, Fiscal.—1 vez.—O. C. N°
3286.—Solicitud N° 445309.—( IN2023796400 ).
El Colegio de Abogados y de Abogadas de Costa Rica avisa:
que la Junta Directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesiones 01-23 y
08-23, acuerdos 2023-01-090 y 2023-08-028, le impuso al licenciado Ramiro
Dennis Smith, carné 8449, un mes de suspensión en el ejercicio de la profesión
de la abogacía. Rige a partir de su publicación. (Expediente administrativo
011-17 (1)).—Lic. Carlos Villegas Méndez, Fiscal.—1
vez.—O.C.N° 3287.—Solicitud N° 445312.— ( IN2023796401 ).
Que la Junta Directiva, constituida en
Consejo de Disciplina, sesión 12-23, acuerdo 2023-12-052, le impuso al
licenciado Miguel Mauricio Campos Araya, carné 12369, un mes de suspensión en
el ejercicio de la profesión de la abogacía. Rige a partir del 25 de mayo de
2025. (Expediente administrativo 024-19 (2)).—Lic. Carlos Villegas Méndez, Fiscal.—1
vez.—O.C.N°3288.—Solicitud Nº 445313.—( IN2023796402 ).
EL Colegio de Abogados y de Abogadas de Costa Rica, avisa:
Que la Junta Directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesiones 25-22 y
47-22, acuerdos 2022-25-033 y 2022-47-072, le impuso a la licenciada Carola
Suárez Zúñiga, carné 4091, diez meses de suspensión en el ejercicio de la
profesión de la abogacía. Rige a partir de su publicación. (Expediente
administrativo 032-20 (1)).—Lic. Carlos Villegas
Méndez, Fiscal.—1 vez.—( IN2023796403 ).
El Colegio de Abogados y de Abogadas de Costa Rica, avisa:
Que la Junta Directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesiones 01-23 y
17-2023, acuerdos 2023-01-096 y 2023-17-060, le impuso al licenciado Otoniel
Badilla Villanueva, carné 6189, cuatro meses de suspensión en el ejercicio de
la profesión de la abogacía. Rige a partir de su publicación. (Expediente
administrativo 064-21 (4)).—Lic. Carlos Villegas
Méndez, Fiscal.—1 vez.—O.C. Nº 3290.—Solicitud Nº
445315.—( IN2023796404 ).
El Colegio de Abogados y de Abogadas de Costa Rica avisa:
que la Junta Directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesión 04-2023,
acuerdo 2023-04-051, le impuso a la licenciada Marcia María Quesada González,
carné 17938, cuatro meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de la
abogacía. Rige a partir de su publicación. (Expediente administrativo 116-20
(6)).—Lic. Carlos Villegas Méndez, Fiscal.—1 vez.—O. C. N° 3292.—Solicitud N° 445318.—( IN2023796406 ).
Que la Junta Directiva, constituida en Consejo de
Disciplina, sesión 17-23, acuerdo 2023-17-050, le impuso a la licenciada Haydee Estella Cortés Lacayo, carné 15006, dos
meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de la abogacía. Rige a partir
del 26 de agosto de 2023. (Expediente administrativo 152-20 (1)).—Lic. Carlos Villegas Méndez, Fiscal.—1 vez.—O. C. N°3294.—Solicitud Nº445321.—( IN2023796408 ).
El Colegio de Abogados y de Abogadas de Costa Rica avisa:
Que la Junta Directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesión 20-2023,
acuerdo 2023-20-057, le impuso a la licenciada Nuria Matarrita Martínez, carné
10567, cuatro meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de la
abogacía. Rige a partir de su publicación. (Expediente administrativo 076-21
(6)).—Lic. Carlos Villegas Méndez, Fiscal.—1 vez.—O. C. N° 3291.—Solicitud N° 445328.—( IN2023796409 ).
El Colegio de Abogados y de Abogadas de Costa Rica, avisa
que la junta directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesiones: 30-22 y
12-23, acuerdos: 2022-30-035 y 2023-12-045, le impuso al licenciado Rodrigo
Sandoval Villalobos, carné: 14315, tres años y un mes de suspensión en el
ejercicio de la profesión de la abogacía. Rige a partir de su publicación.
(Expediente administrativo. 172-21 (1)).—Lic. Carlos
Villegas Méndez, Fiscal.—1 vez.—O. C. N°
3293.—Solicitud N° 445323.—( IN2023796410 ).
Que la Junta Directiva, constituida en Consejo de
Disciplina, sesiones 08-23 y 17-2023, acuerdos 2023-08-037 y 2023-17-062, le
impuso al licenciado José Martín Zúñiga Brenes, carné 5354, cinco meses de
suspensión en el ejercicio de la profesión de la abogacía. Rige a partir de su
publicación. (Expediente administrativo 149-20 (4).—Lic.
Carlos Villegas Méndez, Fiscal.—1 vez.—O. C.
N°3295.—Solicitud Nº445320.—( IN2023796411 ).
El Colegio de Abogados y de Abogadas de Costa Rica avisa:
Que la Junta Directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesión 01-23,
acuerdo 2023-01-092, le impuso al licenciado Erick Ricardo Goodwin Picado,
carné 20080, diez meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de la
abogacía. Rige a partir de su publicación. (Expediente administrativo 213-19
(2)).—Lic. Carlos Villegas Méndez, Fiscal.—1
vez.—O. C. N° 3296.—Solicitud N° 445326.—( IN2023796413 ).
El Colegio de Abogados y de Abogadas de Costa Rica, avisa:
Que la Junta Directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesión: 04-23, acuerdo:
2023-04-036, le impuso a la Licenciada Marilyn Yalile James Pinnock, carné:
16092, diecisiete meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de la
abogacía. Rige a partir de su publicación. (Expediente administrativo: 424-18
(2)).—Lic. Carlos Villegas Méndez, Fiscal.—1
vez.—O. C. N° 3297.—Solicitud N° 445327.—( IN2023796414 ).
EL Colegio de Abogados y de Abogadas de Costa Rica, avisa:
Que la Junta Directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesión 04-23,
acuerdo 2023-04-031, le impuso al licenciado Manuel Briceño López, carné 18020,
tres años de suspensión en el ejercicio de la profesión de la abogacía. Rige a
partir de su publicación. (Expediente administrativo 442-21 (1)).—Lic. Carlos Villegas
Méndez, Fiscal.—1 vez.—O.C. Nº 3298.—Solicitud
Nº 445329.—( IN2023796415 ).
El Colegio de Abogados y
de Abogadas de Costa Rica avisa: Que la Junta Directiva, constituida en Consejo
de Disciplina, sesión 08-23, acuerdo
2023-08-044, le impuso a la licenciada Thanya Vindell Moreno, carné 9994, seis
meses y quince días de suspensión en el ejercicio de la profesión de la
abogacía. Rige a partir de su publicación.
(Expediente administrativo 651-18 (5)).—Lic.
Carlos Villegas Méndez, Fiscal.—1 vez.—O. C. N°
3299.—Solicitud N° 445332.—(
IN2023796416 ).
LECHERÍA CASCAJAL SOCIEDAD
ANÓNIMA
El
suscrito, Roy Alberto Ramírez Quesada, mayor, casado una vez, Abogado y Notario
Público, cédula de identidad número dos-cuatrocientos ochenta y dos-doscientos
noventa, vecino de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, Ron Ron Arriba,
trescientos metros Norte de la Iglesia, en mi condición de presidente y con
facultades de apoderado generalísimo de la sociedad denominada Lechería
Cascajal Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-cuatrocientos ochenta y seis mil quinientos trece, con suficientes
facultades para este acto, procedo a solicitar la reposición de los libros, A)
Registro de Accionistas y B) Actas de Junta Directiva, debido al extravío de
los mismos. Publíquese una vez para efectos de reposición de libros ante el
Registro Público de la Propiedad. Es todo.—Roy Alberto
Ramírez Quesada, Presidente.—1 vez.—( IN2023796422 ).
INSTITUTO DE
INVESTIGACIONES ARA MACAO, SOCIEDAD ANÓNIMA
De
conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la
Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, Instituto de Investigaciones
Ara Macao, Sociedad Anónima, cédula jurídica, número: 3-101-491737, procederá
con la reposición de los libros sociales, a saber: Libro de Actas Asamblea de
Socios, Libro de Registro de Socios y Libro de Actas de Junta Directiva o
Consejo de Administración, los cuales están extraviados sin precisar hora y
fecha.—Dado en la ciudad de San José, Escazú, San Rafael a los doce días del
mes de julio de dos mil veintitrés.—Marta Patricia Víquez Picado, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2023796445 ).
DISTRIBUIDORA ROJAS Y
CARRANZA S.A.,
Distribuidora
Rojas y Carranza S.A., cédula
jurídica número tres-ciento uno-trescientos doce mil trescientos cuarenta, hace
del conocimiento de cualquier interesado, que está tramitando ante el Registro
Nacional, la reposición de los libros: Acta de asamblea de socios, actas de
registro de accionistas y actas de junta directiva, ello en virtud de haberse
extraviado dichos libros.—Belén de Heredia, doce de julio del año dos mil
veintitrés.—Floribeth Carranza Fernández Apoderada Generalísima, cedula
2-425-501.—Lic. Álvaro Rojas Morera, Notario Público.—1
vez.—( IN2023796455 ).
VENTA ESTABLECIMIENTO
MERCANTIL
Se
informa al público en general que mediante escritura pública número
veintiocho-veintitrés, otorgada ante los notarios públicos Sergio Aguiar
Montealegre, portador de la cédula de identidad número uno-cero novecientos
veintiuno-cero setecientos sesenta y tres; Estefanía Batalla Elizondo,
portadora de la cédula de identidad número nueve-cero ciento siete-cero
ochocientos cuarenta y nueve, y Sara Nathalie Wigoda Kellerman, portadora de la
cédula de identidad número uno-mil quinientos ochenta y ocho-cero setecientos
veintiséis, a las dieciocho horas del día veintidós de junio del dos mil
veintitrés, se suscribió y ejecutó un contrato de compraventa de
establecimiento mercantil mediante el cual Jorge Rafael Valencia Palacios,
cédula de residencia costarricense número uno seis cero cuatro cero cero dos
cinco cinco cinco uno uno, y María José Quant Rojas, cédula de identidad
número uno-mil doscientos ochenta y siete-cero
seiscientos diez, vendió todos los activos que componen su establecimiento
mercantil denominado “Restaurante Santo Mar” a Santo Mar S. A., cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-ochocientos setenta mil veintitrés. Se
informa a acreedores y terceros interesados para que,
de conformidad con el artículo cuatrocientos setenta y nueve del Código de
Comercio, hagan valer sus derechos dentro del plazo de quince días calendario a
partir de la primera publicación de este edicto. Cualquier reclamo o
legalización de créditos que tuviere que hacerse contra los vendedores deberá
notificarse en la siguiente dirección de correo electrónico:
jrvalenciap84@gmail.com, con atención a: Jorge Rafael Valencia Palacios.
Transcurrido el plazo legal, la compradora no asumirá ningún reclamo de terceros.—San José, trece de julio del dos mil veintitrés.—1
vez.—( IN2023796472 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Por escritura número doscientos uno, otorgada
ante mí, a las once horas treinta minutos del diecisiete de abril del año dos
mil veintitrés, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de
cuotistas de la sociedad denominada Vallon Cours Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-trescientos ochenta y ocho mil novecientos sesenta y cinco, mediante la
cual se modificar la cláusula quinta del pacto social sobre el capital
disminuyendo el mismo.—San José, diecisiete de abril del año dos mil
veintitrés.—Lic. Ricardo Vargas Aguilar, Notario.—(
IN2023795308 ).
Por escritura otorgada a las doce horas y diez minutos del
dieciséis de junio del dos mil veintitrés, se protocolizó asamblea general de
cuotistas de la sociedad: Medical Business de Centroamérica S.R.L.,
cédula de persona jurídica N° 3-102-814898, en la cual se reforma la cláusula
sétima del pacto constitutivo, y se nombra al señor Adrián Herrera Ramos, como
único gerente de la sociedad.—Alajuela, 7 de julio del
2023.—Kathia Vanessa Carmona Rivas, Notaria.—( IN2023795350 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Mediante
escritura número ochenta y siete otorgada a las siete horas del tres de julio
de dos mil veintitrés, en el tomo veinticuatro del protocolo del Notario
Público Walter Gerardo Gómez Rodríguez, se acuerda realizar disolución de
sociedad de la compañía denominada Tres-Ciento Dos-Ochocientos Setenta y
Cuatro Mil Quinientos Tres Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula
de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos setenta y cuatro mil
quinientos tres.—Grecia, once de julio de dos mil veintitrés.—Lic. Walter
Gerardo Gómez Rodríguez.—( IN2023795916 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante
esta notaría pública al ser las diez horas del día once de julio de dos mil
veintitrés, se otorgó escritura pública número sesenta, tomo sesenta y siete,
que es protocolización de asamblea general extraordinaria de socios de la
sociedad Solarmax Powered Solutions CRI Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos veinticinco mil novecientos
quince, para disolver esta sociedad.—Sergio José
Solano Montenegro, Notario.—( IN2023796191 ).
Ante esta notaría pública, al ser las
nueve horas del día once de julio de dos mil veintitrés, se otorgó escritura
pública número cincuenta y nueve, tomo sesenta y siete, que es protocolización
de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Kalesousin de
Aqui Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres -ciento uno
-cuatrocientos setenta y cinco mil novecientos ochenta y ocho, para disolver
esta sociedad.—Sergio José Solano Montenegro,
Notario.—( IN2023796193 ).
Mediante escritura número sesenta y siete del día seis de
julio del año dos mil veintitrés, visible al folio setenta y ocho vuelto de tomo
décimo de mi protocolo, se protocolizó acta mediante la cual modificaron las
cláusulas segunda y quinta del pacto constitutivo de la sociedad Inversiones
Garrett Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-cero veintiún mil ciento cincuenta y tres, estableciéndose un nuevo plazo
social y administración de la junta directiva.—Lic. Blanca Rodríguez Ruiz, Notario.—( IN2023796325 ).
Por escritura número 142-1, otorgada a las ocho horas del
07 de julio del 2023, protocolicé Acta de Asamblea General Anual Ordinaria y
Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Corporación Nacional de Farmacias,
S. A., cédula de persona jurídica número 3-101- 073501, celebrada en su
domicilio social a las nueve y treinta de la mañana del 29 de abril del 2023 y
en la cual se modificaron sus estatutos en la cláusula quinta del capital
social, el cual fue disminuido.—Guanacaste, 12 de julio del dos mil
veintitrés.—Hazel Herrera Trejos, Notaria Pública.—( IN2023796443 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Ante esta notaría, a las 11:00 horas del 29
de junio 2023, escritura número 244-34 visible al folio 152 vuelto, del tomo 34
del protocolo del notario Julio Renato Jiménez Rojas, se protocoliza acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de Corporación Eléctrica Centroamérica Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-cero
diecinueve mil cuatrocientos ochenta y nueve. Se reformó la cláusula del plazo.—San José, 29 de junio 2023.—Lic. Julio Renato Jiménez
Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2023792405 ).
Ante esta notaría, al ser las trece horas quince minutos del día veintitrés de junio del año dos mil
veintitrés, se otorgó escritura mediante la cual se protocolizó la reforma de
la cláusula quinta del pacto constitutivo, de la sociedad Comercializadora
Quesada S.A., cédula jurídica tres-ciento uno-ciento veintiún mil
seiscientos dieciséis. —San José, a los cinco días del mes de julio del año dos
mil veintitrés. —María Lucrecia Quesada Barquero, Notaria Pública. —1 vez.—( IN2023793444 ).
El suscrito, en mi condición de liquidador de la sociedad Botín
de Charol S.A., cédula jurídica 3-101-445309,
hago constar que se presentó el estado
final de liquidación a la asamblea de accionistas de la sociedad, y en
cumplimiento del artículo 216 inciso b) del Código de Comercio transcribo un
extracto del mismo así: la sociedad no posee bienes o activos, deudas o
pasivos, ni tiene operaciones o actividades de ninguna naturaleza por lo que no
hay remanentes que repartir entre los socios. Los papeles y libros de la
sociedad, quedarán a disposición de los accionistas, quienes gozarán de un
plazo de quince días a partir de la publicación para presentar sus
reclamaciones al liquidador.—San José, 03 de julio del
2023.—Adolfo Esquivel P., Liquidador.—1 vez.—( IN2023795990 ).
Ante esta notaria se protocolizó el acta de asamblea
extraordinaria de cuotistas de la empresa Gloria Venarano Sociedad de
Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica tres- ciento dos-
ocho tres siete ocho tres ocho, donde se modificó cláusulas del pacto social.—Guápiles, once de julio de dos mil veintitrés.—Lic.
Mauzen Andrea Sánchez Rivera. Móvil 88337834, Notario Público. —1 vez.—( IN2023796057 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 14:00 horas
del día 15 de mayo del 2023, la sociedad Casa Contenta Nosara, Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-873063,
protocolizó acuerdos modificando la cláusula primera donde la sociedad se
denominará Tortuga Baula, Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de julio del
2023.—Tobías Felipe Murillo Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023796058 ).
Por escritura número doscientos sesenta y tres al ser las
nueve horas del siete de julio del dos mil veintitrés se protocolizo acta de
asamblea de la sociedad Encantos del Mediterráneo Sociedad Anónima
cédula jurídica número tres- ciento uno - cuatro cuatro ocho dos cero siete se
nombra nueva junta directiva, se cambian apoderados generales.—San
José once de julio del dos mil veintitrés.—Licda. Marta Cedeño Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023796060 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del doce
de junio del dos mil veintitrés, protocolicé acuerdos de asambleas generales
extraordinarias de socios de las compañías, Mystic Cove Partners Limitada y
Faquiro Sociedad Anónima en que las mismas se fusionan por absorción
prevaleciendo Faquiro Sociedad Anónima, quien reforma su cláusula quinta
del Pacto Social.—Harry Castro Carranza, Notario Público.—1
vez.—( IN2023796068 ).
Por escritura 40 - 2, de las 15:00 horas, del 22 de junio
de 2023, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de la sociedad denominada Tres- Ciento Uno- Seiscientos Cinco
Mil Dieciocho Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
3-101-605018, mediante el cual se reformó la cláusula quinta del pacto
constitutivo, aumentando su capital social.—Licda.
Katia Cristina Córdoba Quintero, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2023796069 ).
Por escritura número sesenta y ocho, otorgada ante esta
Notaria Pública, a las once horas cuarenta minutos del día once de julio del
año dos mil veintitrés, se protocolizó el acta número cuatro, acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad: Songamar S.A., con
cédula de persona jurídica número: tres- ciento uno- trescientos quince mil
trescientos veintiséis, donde se acuerda la disolución de la sociedad por
acuerdo de socios. Es todo.—San José, once de julio
del año dos mil veintitrés.—Licda. Kattia Virginia Barrientos Ureña, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023796072 ).
Mediante escritura de las 8.00 horas del 10 de julio del
año 2023, Rumba Tropical S.A. cédula jurídica 3-101-425588 reformó la cláusula
segunda del pacto constitutivo, en cuanto al domicilio social.—Licda.
Xinia Chacón Rodríguez, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2023796073 ).
Mediante escritura número ciento cuarenta y ocho otorgada
en esta notaría a las 10:00 horas del día once de julio del 2023 se protocolizó
acuerdo de asamblea de socios mediante el cual se modifican, la cláusula de
administración de los estatutos y se dan los nombramientos de tesorero y vocal
de la compañía Rufarm Pococí Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres- ciento uno- setecientos treinta y seis mil setecientos cuarenta y
tres.—Guápiles, 11 de julio del 2023.—Jean Carlos Mora Castro, Notario
Público.—1 vez.—( IN2023796080 ).
Por escritura otorgada en mi Notaría a las 16 horas del 04
de julio del 2023, se reformó los nombramientos de la empresa Inversiones
Comerciales del Momento Uno ABC Sociedad Anónima, cédula: 3-101-405156,
como Presidente: Ademar Villalobos Villalobos, Secretaria: Ileana
María Soto Sánchez, Tesorera: Mariana Villalobos Soto - Heredia, 10
de julio del 2023.—Lic. Julieta López Sánchez. Notaria.—1vez.—( IN2023796081 ).
Por escritura número 37 del tomo 8 de mi protocolo,
otorgada las 12:00 horas del 23 de junio del año 2023, el suscrito Notario
protocolicé acta de asamblea general de socios de la compañía 3-102-879017,
S.R.L. con cédula de persona jurídica número 3-102-879017 mediante las
cuales se reforma la cláusula novena, de los estatutos sociales. San José, 11
de julio del año 2023.—Lic. Juan Carlos León
Silva-carnet 21336.—1 vez.—( IN2023796083 ).
Por escritura otorgada ante mí a las diez horas veinte
minutos del veintidós de junio del dos mil veintitrés, se reformo la cláusula
quinta de la sociedad Ferreplaza de Cervantes S.A, cedula jurídica:
tres-ciento dos-setecientos noventa y cinco mil doscientos setenta y tres.—Paraíso nueve de julio del dos mil veintitrés.—Lic.
Carlos Iván Morales Brenes, carné N° 11.200.—1 vez.—(
IN2023796085 ).
Ante mi Notaría Maxin de Costa Rica S.A., cédula
jurídica 3-101-441814 presentó reforma a los estatutos y cambio de Junta Directiva.—Cartago, 11 de Julio, 2023.—Licda. Margarita
Salas Araya.—1 vez.—( IN2023796086 ).
Por escritura número 147 del tomo 28 de mi protocolo,
otorgada las 15:30 horas del 05 de julio del año 2023, el suscrito Notario
protocolicé Acta de Asamblea General de Socios de la compañía “3-102-875564,
S.R.L.” con cédula de persona jurídica número 3-102-875564 mediante las
cuales se reforma la cláusula NOVENA, de los estatutos sociales. San
José, 11 de julio del año 2023.—Lic. Gonzalo Víquez
Carazo- Carnet 10476.—1 vez.—( IN2023796087 ).
Ante esta notaría por medio de escritura pública número
ochenta y uno Duodécimo, otorgada en Guanacaste a las diez horas y treinta
minutos del día diez de julio del dos mil veintitrés, se protocolizó el acta
número diecisiete de la sociedad denominada Villa Phosphorus PGCC Ava
Dieciocho Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres ciento
uno tres ocho tres cuatro siete cinco, en la cual se tomaron los
siguientes acuerdos: Primero: Se acuerda la Disolución de la sociedad. Es todo.
Guanacaste, Playas del Coco, once de julio del dos mil veintitrés. Licda.
Priscilla Solano Castillo. Tel: 2670-1822.—
Licda. Priscilla Solano Castillo.—( IN2023796091 ).
Ante esta notaría, mediante la escritura número CIEN,
visible a folio sesenta y uno vuelto, del Tomo CUATRO, a las nueve horas
y cuarenta minutos del once de julio del dos mil veintitrés, protocolicé Acta
de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de socios de la sociedad “Servicios
Técnicos Electrónicos Sertel Sociedad Anónima”, mediante la cual se modificó
y actualizó el domicilio social de la misma. Asimismo, se nombró el cargo de
Tesorero. Palmares, a las nueve horas y cincuenta minutos del once de julio del
dos mil veintitrés.—Lic. Carlos Eduardo Ledezma
Fernández. 8982-0939.—1 vez.—( IN2023796092 ).
Mediante escritura número 123 otorgada a las 08:00 horas
del 11 de julio de 2023, en el tomo 13 del protocolo de la notaría pública
Yendri María González Céspedes, se acuerda realizar modificación de la cláusula
sexta de administración y la cláusula segunda modificando el domicilio de la
compañía Servicios Contables L Y F Saborío S.A., con cédula de persona
jurídica número 3-101-372657.—Grecia, 11 de julio de 2023.—Licda.
Yendri María González Céspedes.—1 vez.—( IN2023796097
).
Por escritura número 18 - 3, otorgada ante los Notarios
Públicos Karina Arce Quesada, y Sergio Aguiar Montealegre actuando en el
protocolo de la primera, al ser las 13:00 del día 3 de julio del 2023, se
procede a fusionar las sociedades: (i) Moving Al Oeste, Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número tres – ciento uno – setecientos treinta y
ocho mil ciento sesenta y seis; y, (ii) Gamer Propiedades, Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número tres – ciento uno – doscientos siete mil
ochocientos veinte; siendo Moving Al Oeste, Sociedad Anónima, la
sociedad prevaleciente. San José, 11 de julio del 2023.—Lic.
Karina Arce Quesada. Teléfono: 4056 – 5050.—1 vez.—(
IN2023796098 ).
Edicto protocolización de Acuerdos de Asamblea General
Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la sociedad denominada Terramix
Sociedad Anónima, sociedad con cédula de persona jurídica tres-ciento
uno-uno cero tres seis ocho ocho, en la cual se acuerda modificar la cláusula
cuarta del pacto constitutivo para modificar cláusula de la representación.
Escritura otorgada a las once horas del día diez de julio del dos mil veintitrés.—Licda. Emilia Williams Aguilar. Fax 2224-6666.—1
vez.—( IN2023796100).
Edicto protocolización de acuerdos de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Traylog
Sociedad Anónima, sociedad con cédula
jurídica número tres-ciento uno-dos nueve uno cuatro uno siete, en la cual se
acuerda modificar la cláusula cuarta del pacto constitutivo para modificar
cláusula de la representación. Escritura otorgada a las once horas y quince
minutos del día diez de julio del dos mil veintitrés.—Licda.
Emilia Williams Aguilar. Fax 2224-6666.—1 vez.—(
IN2023796101 ).
Por escritura doscientos veintidós otorgada ante esta
notaría, a las diez horas del día cinco de Julio del dos mil veintitrés, se
modifican cláusulas de la empresa Eca Lift Ins Sociedad Anónima, cedula
jurídica número tres- ciento uno- siete tres dos cuatro ocho ocho.—Cartago,
a las diez horas del cinco de julio del año dos mil veintitrés.—Licda. Cindy
María Blanco González, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2023796106 ).
Data Reporting Optimization Progress Limitad.
Cédula jurídica 3-102-830190 Por escritura número 090 del tomo 21 del protocolo
del suscrito Notario, se nombró se conoció la renuncia del Gerente: Minor Luis
Rodríguez Alfaro, cédula: 4-0190-0546 y se reformó cláusula 1, y 4 del pacto
social de la sociedad.—Lic. Lindbergh Arrieta Zárate, Notario.—1 vez.—( IN2023796108 ).
Por escritura número: nueve-diecisite, ante el Notario Público
Mauricio Martínez Parada, portador de la cédula uno- setecientos
veinticuatro-ciento sesenta y cuatro, a las diez horas treinta minutos del día
cinco de julio del año dos mil veintidós, se protocoliza acta de asamblea
extraordinaria de socios de la sociedad Pelícano Investors of Manuel
Antonio Sociedad Anónima entidad con cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-uno cuatro nueve uno siete seis, mediante la cual se
acuerda reformar la cláusula de la administración de los estatutos constitutivos
de la sociedad.—San José, 5 de julio del año 2023.—Lic. Mauricio Martínez Parada.—1 vez.—( IN2023796110 ).
Por escritura otorgada a las 18:00 horas del 10 de julio
del 2023, se protocolizó acta de la empresa Feluva S.A. cédula
jurídica 3-101-698095, donde se modifica la cláusula
sétima del pacto constitutivo.—San Juan de Santa
Bárbara de Heredia, 10 de julio del 2023.—Licda. Ana Cecilia Solís Ugalde,
Notaria carné No. 13267.—1 vez.—( IN2023796112 ).
Por escritura otorgada a las 18:30 horas del 10 de julio
del 2023, se protocolizó acta de la empresa CASTAÑO OCTA S.A. cédula
jurídica 3-101-365045, donde se modifica la cláusula
sexta del pacto constitutivo. San Juan de Santa Bárbara de Heredia, 10 de julio
del 2023.—Licda. Ana Cecilia Solís Ugalde. Notaria carné
Nº 13267.—1 vez.—( IN2023796113 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número
veinticuatro-quince, visible al folio veintiuno frente del tomo décimo quinto,
a las quince horas del tres de julio del dos mil veintitrés, Maureen Matilda
Mcnellis, quien era Gerente uno con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma de la sociedad Creative Palate Limitada, cédula jurídica
número tres-ciento dos setecientos diecinueve mil cero catorce, con domicilio
en San José, Escazú, Guachipelín, ochocientos metros noroeste de Flash Car, VMG
Business Center, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida
sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley
número nueve mil cuatrocientos veintiocho.—San José, a las catorce horas del
once de julio del dos mil veintitrés.—Lic. Jorge Federico Baldioceda Baltodono,
Notario.—1 vez.—( IN2023796125 ).
Mediante escritura número noventa y seis - Diez otorgada
ante los Notarios Públicos Monserrat Alvarado Keith y Fernando Vargas Winiker a
las 13:00 horas del 11 de julio del año 2023, donde se acordó adicionar la
cláusula Catorce de la división de dividendos de la sociedad Vehículos de
Trabajo, S.A., con cédula de persona jurídica número 3-101-020764. San
José, 11 de julio del 2023. F) Monserrat Alvarado Keith.—1
vez.—( IN2023796131 ).
Ante esta notaría, se protocolizó por medio de la escritura
sesenta y seis, de las dieciséis horas del día diez de julio del año dos mil
veintitrés, visible al folio sesenta y ocho frente del tomo décimo del
protocolo de la Licda. Carolina Quintero Fernández, el acta de la empresa Caribe
For You Sociedad Anónima, donde se reforma el
pacto social, cláusula sétima. Asimismo, se revocan los poderes generalísimos
de la señora Nancy Vieto Hernández y del señor Charles Gregory Wanger.—Licda. Ana Carolina Quintero Fernández. Notaria,
Tel. Nº 8853-6700.—1
vez.—( IN2023796138 ).
Ante esta notaría, por escritura número 107-9, otorgada a
las 18:30 horas del 06 de julio del 2023, se protocoliza acuerdo que reforma la
cláusula octava, se revocan nombramientos de presidente, vicepresidente,
tesorero y vocales, y se hacen nuevos nombramientos, de La Joya de VGG S.A.—Licda.
Rosa María Escudé Suárez, Notaria.—1 vez.—(
IN2023796142 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número 135, visible
al folio 90 vuelto, del tomo 5, en connotariado con Ana Lorena Gamboa Sandoval
y Karolina Meléndez
Gamboa, a las 9 horas, del 07-07-2023, se protocoliza acta número cuatro de Volando
Fresco Hasta Su Casa S.A., cédula jurídica 3-101-655017, con domicilio en
San José, Santa Ana centro del restaurante Bachus 200 metros al este y 800
norte y 50 metros este, se cambia al presidente.—San José, 10 horas del 07 de
julio del 2023.—Lic. Karolina Meléndez Gamboa, Notaria Pública de San José.—1 vez.—( IN2023796155 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las trece horas
del día once de julio de dos mil veintitrés, se protocolizan acuerdos de acta
de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad
denominada Olympus Tours Costa Rica Sociedad Anónima. Donde se acuerda
reformar la cláusula sétima del pacto social de la sociedad.—San
José, once de julio de dos mil veintitrés.—Licda. Magally María Guadamuz García.—1 vez.—( IN2023796157 ).
El suscrito Lic. Edgar Alejandro Solís Moraga, Notario
Público de Alajuela, ciento diez metros este de los semáforos de la Cruz Roja,
protocolizó asamblea extraordinaria de accionistas de sociedad Comer Autos
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno- quinientos noventa y
cinco mil trescientos ochenta y seis, donde se realizaron cambios en la Junta
Directiva y se modificó la cláusula referente a la razón social, así como la
cláusulas de las sesiones de junta directiva y de la asamblea general de la
sociedad.—Alajuela, a las diez horas quince minutos del once de julio del dos
mil veintitrés.—Lic. Edgar Alejandro Solís Moraga, Notario Público.—1
vez.—( IN2023796160 ).
Ante esta notaria se reforma la administración y
representación, en la sociedad de esta plaza denominada Rotere de Costa Rica
Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-doscientos ochenta y
seis mil doscientos cuarenta.—San José once de julio
del dos mil veintitrés.—Licda. Ana Isabel Redondo Escalante, Notaria.—1
vez.—( IN2023796164 ).
Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las
10:00 horas del día 6 de julio del 2023, se acuerda reformar las cláusulas dos
del pacto constitutivo, y se cambia fiscal de la sociedad de esta plaza Servicios
Corporativos de Personal ELN S.A.—San José, 11 julio del 2023.—Pía Picado
González, Notaria.—1 vez.—( IN2023796168 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, número 67 de
las 9 horas del 02 de mayo del 2023, se protocolizó reunión de socios de VLP
Amaranth One B Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona
jurídica número 3-102-538849, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—San José, 10 de julio del 2023.—Gabriel Castro
Benavides, Notario Público.—1 vez.—( IN2023796169 ).
Mediante escritura 227 (bis)-35 otorgada ante esta notaría
a las 10:45 horas del 11 de julio del 2023, se protocolizan actas de las
sociedades Dinámicas del Caribe, S. A. cédula jurídica 3-101-453713, Inversiones
del Triángulo, El Círculo
y El Cuadrado, S. A., cédula
jurídica 3-101-608950; Inversiones de la Vía del Medio, S. A., cédula jurídica 3-101- 612496; e Inversiones
Dragon del Caribe, S. A., cedula jurídica 3-101-652037, en las mismas se
toman los acuerdos de fusionar por absorción las sociedades dichas
prevaleciendo la Sociedad Inversiones Dragon del Caribe, S. A..—San
José, 11 de julio del 2023.—Lic. Miguel Chacón Alvarado. Tel. 2280-2383,
Notario Público.—1 vez.—( IN2023796171 ).
Mediante escritura 227-35 otorgada ante esta notaría a las
09:30 horas del 11 de julio del 2023, se solicita reformar la cláusula de la
administración de la sociedad Inversiones Pesqueras Suramericanas, S.A.,
cédula jurídica 3-101- 044874.—San José, 11 de julio del 2023.—Lic.
Miguel Chacón Alvarado. Tel. 2280-2383, Notario Público.—1
vez.—( IN2023796172 ).
Por escritura 79 otorgada ante esta notaría al ser las
14:30 horas del 28 de junio de 2023, se acuerda modificar las cláusulas de
domicilio, administración de pacto constitutivo de la sociedad Red Hot
Sunset in Sámara,
Sociedad Anónima, cedula jurídica 3-101-470371 y se nombran
nuevos personeros.—San José 11 de julio de 2023.—Lic.
Mauricio Mata Monge, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023796174 ).
En mi notaría a las diez horas del ocho de julio del año
dos mil veintitrés se protocolizó acta de la sociedad Constructora Ojoche
S.A. persona jurídica con cédula número tres- ciento uno- doscientos
cuarenta y tres mil novecientos treinta y tres; en la cual se modifican las
cláusulas: primera, segunda, cuarta, sexta y sétima del pacto social
constitutivo; además se adicionan las cláusulas: décima, décima primera, y
décima segunda; y se realizan nuevos nombramientos en su junta directiva. Se
solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—Ciudad Quesada, diez de julio del año dos mil
veintitrés.—Msc. Claudio Antonio González Valerio, Notario Público.—1
vez.—( IN2023796175 ).
En San José, ante esta notaría, a las 08:30 del 11 de julio del 2023, se
protocolizó acta donde se acuerda modificar la cláusula sexta del pacto social
y se nombra nuevo gerente de 3-102-791610 S.R.L.—San José, 11 de julio
del 2023.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero,
Notario Público.—1 vez.—( IN2023796176 ).
Ante mi notaría, mediante escritura otorgada a las nueve
horas del once de julio de dos mil veintitrés, se protocoliza asamblea general
extraordinaria de accionistas de Odio y Gámez Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-204292, modificando la cláusula quinta por aumento de capital.—Lic. Víctor José Mora Schlager, Notario Público.—1 vez.—( IN2023796177 ).
En mi notaría mediante escritura número doscientos setenta
y uno-ocho, visible al folio ciento diecinueve frente, del tomo octavo, a las
diez horas treinta minutos del siete de julio del dos mil veintitrés, se
protocolizó el acta de Asamblea General extraordinaria de socios de la empresa Rancho
Costafalo Limitada cédula jurídica Tres
Ciento Dos Ochocientos Seis Mil Trescientos Setenta Y Seis
mediante la cual se acuerda modificar la cláusula número Octava del
pacto constitutivo, en cuanto a la representación. Liberia, a las dieciséis
horas del día once del mes de julio del año dos mil veintitrés.—Lic.
Carlos Mora Alfaro, Notario Público, carné 28823.—1 vez.—(
IN2023796178 ).
Mediante escritura pública otorgada ante mí a las ocho
horas del once de julio de dos mil veintitrés se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria la cual amplía el plazo social por cincuenta años de la sociedad
Industriales de Simms S.A.—Bryan Gerardo Chacón Durán, Notario Público.—1
vez.—( IN2023796179 ).
Que en Asamblea extraordinaria de socios, de la sociedad Asemve
Sociedad Anónima cedula jurídica tres ciento uno 635936 celebrada el
28 de junio del 2023, se acordó modificar la junta directiva y la
representación. Quepos 11 de julio del 2023.—Licda.
Marcela Artavia Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023796181 ).
En mi notaría a las diecisiete horas del veintisiete de
junio del dos mil veintitrés, protocolicé acta de disolución de la sociedad San
Jacinto Sociedad Anónima, cédula jurídica tres ciento uno dieciocho mil
ciento treinta y nueve.—Santiago de Puriscal Luis
Charpentier Acuña, Notario Público.—1 vez.—( IN2023796188 ).
Ante la suscrita notaria se llevó a cabo la solicitud de
disolución de la sociedad Los Días Mejores En Ojochal Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número Tres Ciento Dos
Setecientos Sesenta y Dos Mil Seiscientos Cuatro, celebrada en Puntarenas,
Osa, Ojochal, otorgada a las once horas del once de julio del año dos mil veintitrés.—Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notaria.—1 vez.—(
IN2023796195 ).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las xx horas del
día 12 de julio del 2023, se constituyó la sociedad “Inversiones la Paleta
Amarilla JK&F S.R.L. Plazo Social: 99 años. Capital social: 10,000
colones. gerente y subgerente con facultades de Apoderados Generalísimo sin
límite de suma. San José, 11 de Julio del 2023.—Alejandra Alvarado Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2023796196 ).
Ante la suscrita notaria, se llevó a cabo la solicitud de disolución de la
sociedad Emausa Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
número tres- ciento dos-ochocientos cincuenta mil trescientos treinta,
celebrada en Puntarenas, Osa, Ojochal, otorgada a las diecisiete horas del diez
de julio del año dos mil veintitrés.— Sabrina Karine
Kszak Bianchi Notaria.—1 vez.—( IN2023796198 ).
En escritura otorgada a las 08:00 horas del 04 de julio del
2023, se protocolizan acuerdos por los que se reforma la cláusula quinta de los
estatutos de la sociedad Arce y Vargas Mantenimiento Industrial S. A., y
se nombra nuevo tesorero y fiscal.—San José, 11 de
julio del 2023.—Lic. José Ricardo Monge Naranjo, Notario.—1
vez.—( IN2023796203 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, Gobapack S.R.L,
modifica la cláusula primera del pacto social constitutivo para que se lea Alucan
Bauxy S.R.L. siendo la palabra Bauxy de fantasía.-
San José, uno de julio del 2023.—Notario: Alejandro Fernández Carrillo.—1
vez.—( IN2023796204 ).
En mi notaría mediante escritura número ochenta y siete-
ocho, visible al folio treinta y seis frente, del tomo octavo del protocolo del
notario Carlos Enrique Mora Alfaro, a las nueve horas treinta minutos del
diecisiete de mayo del dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la empresa de Junta Administradora de La
Fundación Cotton Winter Nursery Costa Rica, cédula jurídica tres-cero cero
seis-siete cero seis cuatro tres cero, mediante la cual se acuerda modificar la
cláusula número sexta del pacto constitutivo, en cuanto a la
administración.—Liberia, a las dieciséis horas del día once del mes de julio
del año dos mil veintitrés.—Lic. Carlos Mora Alfaro, Notario Público, carné N° 28823.—1 vez.—(
IN2023796205 ).
Por escritura número ciento setenta y cinco de las ocho
horas del cinco de julio del año dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Colabrima de
Playa Junquillal Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la
administración y representación y asambleas de socios.—Licda.
Adriana González Soto, Notaria.—1 vez.—( IN2023796208
).
Por escritura otorgada a las once horas del veintisiete de
enero del dos mil veintitrés y adicionada mediante escritura de las ocho horas
del doce de julio del dos mil veintitrés, se constituye la sociedad Sunny
Company Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, doce de julio del dos
mil veintitrés.—Lic. Warner Porras Guzmán, Notario Público.—1
vez.—( IN2023796209 ).
A las 15:00 horas del día 11 de julio del año 2023, se
protocolizó acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad Altos del Candelario, Sociedad Anónima, 3-101-485065, donde se
acordó reformar las cláusulas de la Administración y del domicilio social del
pacto de constitución. jmonge@zurcherodioraven.com. Es todo.—San
José, once de julio del 2023.—Josué David Monge Campos, Notario Público.—1
vez.—( IN2023796223 ).
Por escritura otorgada ante mí se constituyó la sociedad
denominada Bakthg S CH Sociedad Anónima, en cuanto a la representación
judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma le corresponde al presidente y secretario pudiendo actuar de forma
conjunta o separada. Capital totalmente suscrito y pagado.—Paso
Canoas, seis de julio del año dos mil veintitrés.—Licda. Onix Abarca Morales.—1 vez.—( IN2023796227 ).
Por escritura otorgada ante el Notario Público Johnny
Vargas Céspedes, número doscientos noventa y cuatro del tomo segundo, de las
catorce horas del once de julio del dos mil veintitrés, se protocoliza la
asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Materiales Ferrocan Sociedad
de Responsabilidad Limitada., cédula jurídica número tres- ciento dos-
ochocientos setenta y nueve mil novecientos setenta y tres.—San
José, doce de julio del dos mil veintitrés.—Lic. Johnny Vargas Céspedes,
Notario Público.—1 vez.—( IN2023796233 ).
En las escrituras otorgadas a las 15:00 horas y las 16:00
horas del día de hoy, se protocoliza el acuerdo de Asamblea de Accionistas, en
la que se reforma la cláusula 7ma. de: Trescientos uno-ocho cinco nueve
siete cero siete S. A. y se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas,
en las que se reforma la cláusula 7ma y 3ra. de: Tresciento Dos-Ocho Cinco
Dos Cero Ocho Dos S.R.L — San José, 8 de julio del 2023.—Lic.
Jorge Ross Araya. Notario.—1 vez.—( IN2023796236 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 20 horas del
06 de julio de 2023, se protocolizó acta de Asamblea General Ordinaria y
Extraordinaria de Accionistas de la sociedad “3-101-506922, Sociedad Anónima”,
se modifica la cláusula sexta y se efectúan nuevos nombramientos de Presidente,
Secretario y Tesorero de la Junta Directiva.—San José,
12 de julio del 2023.—Lic. Serguei Swirgsde González.—1
vez.—( IN2023796237 ).
Mediante escritura número ciento setenta y seis cuatro
otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del doce de junio del año dos mil
veintitrés, se protocoliza acta de asamblea de la sociedad 3-101-871440,
Sociedad Anónima, con domicilio social en Heredia, Mercedes Norte, donde
modifica el nombre social para que en adelante su nombre sea Inmobiliaria
Robusta, Sociedad Anónima., se modifica el domicilio social a:
Heredia-Heredia Lugar y fecha: Grecia, doce de julio del dos mil
veintitrés.—Licda. Natalia Rojas Jiménez, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2023796238 ).
Por escritura otorgada en esta notaría a las 09:00 hrs. del
12 de julio de 2023, se protocoliza acta de la sociedad RYM Costa Brava S.A.,
según la cual se reforma la cláusula sétima
del pacto social y se nombra nueva Junta Directiva y Fiscal.—San José, 12 de julio de
2023.—Lic. Gustavo Koutsouris Canales, Notario.—1
vez.—( IN2023796239 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número ciento ochenta
y seis, visible al folio ciento treinta y tres frente, del tomo tercero, a las
catorce horas veinte minutos del treinta de junio del dos mil veintitrés, se
protocoliza el acta de Asamblea General de Cuotistas de la empresa denominada Alefom
Limitada, cédula jurídica número tres ciento dos cero sesenta y cuatro mil
seiscientos noventa y ocho mediante la cual se acordó reformar la cláusula
número sexta del pacto constitutivo, a fin de incluir el cargo de Subgerente.
Heredia, San Rafael, del día treinta de junio del dos mil veintitrés.—Licda.
Rosa Natalia Alvarado Rodríguez. Notaria Pública.—1
vez.—( IN2023796240 ).
Del estado final de liquidación de la sociedad New World
Serendipity, Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento
uno-quinientos ochenta y tres mil cuatrocientos doce, preparado por la
liquidadora designada: Gabriela Matilde Santamaría Coral, de nacionalidad
ecuatoriana, portadora del documento de identidad de su país número cero cuatro
cero uno dos ocho seis siete cuatro-cinco, donde se solicita adjudicar el
80.29% de los derechos fiduciarios del Fideicomiso Llano Chico, constituido y
vigente en la República de Ecuador y en cumplimiento de lo establecido en el
artículo 216 de Código de Comercio, se concede un plazo de 15 días a partir de
la publicación de este edicto para que presenten sus reclamaciones. San José,
12 de julio del 2023.—Licda. Andrea Hutt Fernández, Abogada.—1 vez.—(
IN2023796242 ).
Por escritura número 11 otorgada en Cartago a las 8 horas
del 10 de julio de 2023, se modifica el domicilio social de Distrito Outlet
Veintidós, S. A. cédula jurídica 3–101–854245.— Lic. Eduardo Esteban Calvo Quirós, Notarío.—1 vez.—( IN2023796244 ).
El día de hoy, a las nueve horas del día de hoy protocolicé
acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Estancia las
Pequeñas Lechuzas Sociedad Anónima mediante la cual se disuelve la sociedad.—San José, nueve horas del día doce de julio del
dos mil veintitrés.—María del Milagro Chaves Desanti, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2023796246 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número veintidós
visible al folio cuarenta y tres frente de mi tomo diecisiete a las diez horas,
del once de julio del dos mil veintitrés, el señor César Alfonso Poblete
Capiccelli, quien fungía como presidente- representante legal con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma, de la sociedad Gesintel Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos cincuenta y
cinco mil cuatrocientos veintiuno, con domicilio en San José, Escazú, San
Rafael, Edificio Terraforte, segundo piso, otorga escritura de solicitud de
reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud
de la aplicación de la Ley número nueve mil cuatrocientos veintiocho.—San José,
once de julio del dos mil veintitrés.—Lic. Ricardo Cordero Baltodano, Notario Público.—1 vez.—( IN2023796248 ).
En escritura N°316-43
otorgada a las 16:00 horas del día de 10 de julio del 2023, en esta notaría se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Orbemar
Sociedad Anónima, C.J 3-101-020506, en la cual se reformó la cláusula del
Plazo Social.—San José, 12 julio del 2023.—Lic.
Gerardo Quesada Monge. Tel: 2283-9169.—1 vez.—(
IN2023796250 ).
Por escritura otorgada ante mí a las ocho horas, del día
once de julio de dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea de
cuotistas de la sociedad Corazón Del Mar, Limitada, con cédula de
persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos cuarenta y tres mil
cuatrocientos noventa y ocho, en la cual se acordó reformar la cláusula
referente al capital social, en los estatutos de la sociedad. Es todo.—San José, once de julio de dos mil veintitrés.—Lic.
Roberto José Castillo Pacheco, Notario Público.—1 vez.—( IN2023796253 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría la suscrita María
Alejandra Calderón Hidalgo, a las catorce horas del diez de julio del año dos
mil veintitrés, se protocoliza acta de asamblea general de cuotistas de la
sociedad Camprisa Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula
jurídica tres- ciento dos- ochocientos sesenta mil ciento setenta y ocho,
mediante la cual se reforma la cláusula sétima del pacto social.—San
José, diez de julio del dos mil veintitrés.—Licda. María Alejandra Calderón
Hidalgo, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2023796268 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 08:30 horas
del 12 de julio del 2023 se protocolizó acta de asamblea de socios de Chego
LTDA., cédula jurídica número 3-102-854785, mediante la cual se modifica la
cláusula octava del pacto social.—San José, 12 de
julio del 2023.—Licda. Sylvia Muñoz García, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2023796271 ).
Por escritura otorgada en mi notaría a las diecinueve horas
del día diez de julio de dos mil veintitrés, se realiza disolución de la
sociedad 3-102-809724 sociedad con cédula jurídica: 3-101-809724.—San Juan de Tibás, doce de julio de dos mil
veintitrés.—Lic. Carlos Alberto Campos Mora.—1 vez.—(
IN2023796283 ).
Por escritura otorgada en esta notaría en San José a las
diez horas del día once de julio del año dos mil veintitrés, se protocolizó el acta por cambio de administración y junta
directiva de la sociedad denominada Inversiones Sanchis Perales, Sociedad Anónima.—San
José, 11 de julio, 2023.—Lic. Carlos Morales Fallas, Notario Público.—1
vez.—( IN2023796285 ).
Por escritura otorgada en esta notaría en San José a las
diez horas treinta minutos del día once de julio del año dos mil veintitrés, se protocolizó acta de disolución de la sociedad denominada
Jiménez y Kappl Inversiones, S.A.—San José, once de julio, 2023.—Lic. Carlos Morales Fallas, Notario.—1
vez.—( IN2023796286 ).
Por escritura otorgada en esta notaría en San José a las
diez horas treinta minutos del día doce de julio del año dos mil veintitrés, se
protocolizó
acta de nombramiento de Liquidador de la sociedad Bresca, S. A.,
nombrando como liquidador al señor José Manuel Brenes Hernández, cédula:
3-0219-0305.—San José, 11 de Julio, 2023.—Lic. Carlos
Morales Fallas, Notario Público.—1 vez.—( IN2023796287
).
Por escritura 188 otorgada ante esta notaría a las 9:00
horas del 01 de julio del 2023, se acordó la disolución de la sociedad Inversiones
El Rubí de Cartago Sociedad Anónima.—Cartago 11 de julio de 2023.—Lic. Jorge Antonio
Avilés Sandoval. Notario Público.—1 vez.—(
IN2023796299 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número 59, visible al
folio 85 vuelto, del tomo 28 de mi protocolo, a las 15:00 horas, del 11 de
julio de 2023, la señora Floria Leiva Pacheco, quien fungía como Presidente de
la sociedad Inmobiliaria Treinta y Siete S.A., cédula jurídica
número 3-101-147836, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la
referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de
la Ley número 9428.—San José, 12 de julio de 2023.—Lic. Francisco José Rucavado
Luque. Notario Público.—1 vez.—( IN2023796301 ).
Por escritura otorgada en mi notaría a las 09:00 horas del
11 de julio del 2023, se constituyó la empresa denominada Accesorios S.A.R.
E.I.R.L. Plazo Social 99 años. Capital empresarial: 100,000 colones.
Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y representación
judicial y extra judicial.—Heredia 11 de julio del
2023.—Licda. Julieta López Sánchez, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2023796304 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas
del día diez de julio del año dos mil veintitrés, se protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Branka Sociedad
Anónima, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la
disolución de la sociedad.—San José, Moravia, once de
julio del año dos mil veintitrés.—Licda. Maureen Irlene Masís Mora, Notaria.—1
vez.—( IN2023796305 ).
Ante esta notaría, mediante escritura pública número
treinta y dos otorgada a las 15:00 horas del 31 de mayo de 2023, se protocolizó
acta de asamblea de cuotistas de Textiles de Centroamérica Limitada,
cédula de persona jurídica: 3-102-864016, mediante la cual se modificó Cláusula
de la administración.—San José, 11 de julio de
2023.—Licda. Ana Catalina Camacho Chaverri, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2023796308 ).
Ante esta notaría
al ser las dieciocho horas del tres de julio del dos mil veintitrés, mediante
escritura número doscientos cuarenta y seis, se solicita la reinscripción de la
compañía Aguilar Motorsport Sociedad Anónima, cedula jurídica número:
tres- ciento uno- seis tres ocho ocho nueve nueve. Es todo.—Alajuela,
doce de julio del 2023.—Licda. Maricela Arrieta Mora, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2023796309 ).
Por escritura otorgada en mi notaría, número cuarenta y
uno, suscrita a las ocho horas del veinte de junio del dos mil veintitrés, Miriam
Rivera Chacón, cédula uno-cero doscientos noventa y cuatro-cero quinientos
cinco, en su condición de Tesorera de la Junta Directiva con facultades de
apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad Grupo Alfail de
Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-doscientos dieciséis mil seiscientos cuarenta y uno, solicitó la
reinscripción de su representada. Ulloa de Heredia, cinco de julio del dos mil veintitrés.—Lic. Jorge Armando Cartín Estrada. Notario Público.—1 vez.—( IN2023796312 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:30 horas
del día 12 de julio de 2023, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de
accionistas de la sociedad denominada: 3-101-565765 Sociedad Anónima,
con cedula jurídica 3-101-565765; mediante la cual se acuerda la liquidación
definitiva esta compañía. Se cita dentro de los quince días siguientes a esta
publicación cualquier interesado que quiera oponerse judicialmente a la
presente liquidación.—San José, 12 de julio de 2023.—Lic.
Ricardo José Nassar Güell, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023796315 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 11 horas del 12 de
julio de 2023, se protocolizó el Acta de Asamblea General de JYR Setenta y
Tres Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-761184,
en la cual por unanimidad de socios se acordó su disolución.—San
José, 12 de julio de 2023.—Christian Garnier Fernández. Notario Público.—1 vez.—( IN2023796316 ).
Ante esta Notaría,
mediante escritura número cuarenta y seis, visible al folio treinta frente del
torno veintidós, a las catorce horas del veintisiete de junio del dos mil
veintitrés, se protocolizó el acta de Asamblea General de Socios de Uvita
Information Center Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres ciento
uno quinientos diez mil doscientos veinticuatro, mediante la cual se acuerda
modificar la cláusula número dos del pacto constitutivo estableciendo un nuevo
domicilio social. Ciudad Neily, a las nueve horas del veintiocho de junio del
dos mil veintitrés.—Licda. Yadira Reyes Wong.—1 vez.—( IN2023796318 ).
Protocolización de acta número cuatro de asamblea general
de cuotistas de la sociedad Piper Eighty Eight
Sociedad de Responsabilidad Limitada, con número de cedula jurídica: tres
ciento dos ochocientos cincuenta y un mil quinientos ochenta y cinco; cambio de
domicilio social, por acuerdo de cuotistas. Escritura otorgada en la cuidad de
Alajuela, a las nueve horas del once de julio del año dos mil veintitrés. Es todo.—Lic. Arturo José Rojas Campos.—1
vez.—( IN2023796319 ).
En escritura otorgada ante la suscrita Notaría, número
cuarenta y siete del doce de julio del dos mil veintitrés, visible del folio
ciento ochenta y ocho vuelto del tomo cinco de mi protocolo, se otorgó
escritura de solicitud de reinscripción de la empresa que fue denominada Inversiones
Danivar & Sánchez
Limitada con cédula jurídica tres- ciento dos-
setecientos veintiocho mil setecientos veintiocho.—Licda.
Marisela Araya Araya, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2023796323 ).
Mediante escritura cuarenta y cuatro- uno del Notario
Público: Jorge Ignacio Rodríguez Palma, otorgada a las nueve horas del doce de
julio del dos mil veintitrés, debidamente comisionado al efecto protocolicé
acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad Acelonics S.R.L.
con cédula jurídica 3-102-858346 en donde se acuerda reformar la cláusula del
domicilio social del pacto constitutivo sociedad. Es todo.—Santo
Domingo de Heredia, doce de julio del dos mil veintitrés.—Licdo. Jorge Ignacio
Rodríguez Palma, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023796324 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las once
horas del día doce de julio de dos mil veintitrés, el suscrito Notario hace
constar que se protocolizó acta de asamblea de la compañía Inmobiliaria
Gravedad Cero Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres
- ciento uno - setecientos veinticinco mil quinientos treinta y seis, mediante
la cual se modificó la cláusula segunda referente al domicilio social y la
cláusula sexta referente a la administración y representación, de los estatutos
de la sociedad. Asimismo, se realizaron nuevos nombramientos en los puestos de
Presidente, Vicepresidente, Tesorero y Fiscal. San José, doce de julio de dos
mil veintitrés.—Lic. Daniel Rojas Pochet, Notario Público.—1 vez.—( IN2023796326 ).
Por escritura número ochenta -diecinueve otorgada ante los
Notarios Públicos Alberto Sáenz Roesch, portador de la cédula de identidad
número uno - mil treinta y dos - cero novecientos cincuenta y nueve y Andrés
Rodríguez Hernández, portador de la cédula de identidad número uno – mil
quinientos ochenta y cuatro – cero cero cincuenta y ocho, actuando en el
protocolo del primero a las once horas del día doce de julio del año dos mil
veintitrés, se protocolizó la Asamblea de Accionistas de la sociedad Grupo
Bosque de Jacarandas S. A., con cédula jurídica número 3-101-462494, en la
cual se acuerda la disolución de la
sociedad, y se nombra como liquidador al señor Trevor Derek (nombre) Ling
(apellido), de un único apellido razón de su nacionalidad británica, portador
de la cédula de residencia número 182600051729. Teléfono: 4056-5050.—Andrés
Rodríguez Hernández.—1 vez.—( IN2023796327 ).
Ante esta notaría se protocoliza acta de asamblea
extraordinaria de socios de la sociedad 3- 101-354919 S.A, cédula
jurídica 3-101-3549109 en la que se acuerda modificar el artículo quinto de los
estatutos y se modifica la junta directiva.—San Ramón,
12 de julio del año 2023.—Licda. Huendy Mabel Cruz Argueta, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023796329 ).
Esta notaria por estar debidamente autorizada al efecto
protocoliza acta de asamblea de cuotistas de la sociedad LVB Limitada,
cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos un mil ochocientos cincuenta
y cuatro, en la que se modifican las siguientes cláusulas del pacto
constitutivo: a) Reforma a la cláusula de administración: Para que de ahora en
adelante se lea como sigue “La sociedad será administrada por la gerente uno,
el gerente dos, quienes serán electos por mayoría de votos y durarán en su
cargo todo el plazo social, mientras la asamblea de cuotistas no les revoque el
nombramiento o estos renuncien. La representación judicial y extrajudicial de la
sociedad corresponderá, al gerente uno y al gerente dos, quienes ostentarán las
facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, conforme lo
determina el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil,
pudiendo actuar conjunta o separadamente. Podrán sustituir sus poderes en todo
o en parte, por tiempo determinado o indefinido, otorgar poderes, reservándose
o no su ejercicio, revocar las sustituciones que hiciere y hacer otras de
nuevo.”; b) Reforma al domicilio social: Para que de ahora en adelante, el
domicilio social sea el siguiente: “San José, Escazú, San Rafael, Guachipelín,
cuatrocientos metros norte de Construplaza, Edificio Latitud Norte, tercer
piso, en las oficinas de Quatro Legal”; c) Inclusión de cláusula de agente
residente: Para que de ahora en adelante, se incorpore la cláusula para nombrar
agente residente. Dicha cláusula deberá leerse como sigue: “De conformidad con
lo dispuesto por el artículo dieciocho, inciso trece del Código de Comercio, la
sociedad tendrá en su administración la figura del agente residente, el cual
tendrá las facultades y obligaciones determinadas por ley y será nombrado
cuando ninguno de los representantes de la sociedad tenga domicilio en el
país.” Es Todo.—Guanacaste, doce de julio de dos mil
veintitrés.—Sonia Elena Aragón Muñoz, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2023796330 ).
Esta notaría
por estar debidamente autorizada al efecto protocoliza acta de asamblea de
cuotistas de la sociedad RSH Consulting Limitada, cédula jurídica número
tres- ciento dos- setecientos cuarenta y tres mil ciento noventa y ocho, en la
que se modifican las siguientes cláusulas del pacto constitutivo: a) Reforma a
la cláusula de administración: Para que de ahora en adelante se lea como sigue
“La sociedad será administrada por la Gerente Uno, el Gerente Dos, quienes
serán electos por mayoría de votos y durarán en su cargo todo el plazo social,
mientras la Asamblea de Cuotistas no les revoque el nombramiento o estos
renuncien. La representación judicial y extrajudicial de la sociedad
corresponderá, al Gerente Uno y al Gerente Dos, quienes ostentarán las
facultades de Apoderados Generalísimos sin límite de suma, conforme lo
determina el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil,
pudiendo actuar conjunta o separadamente. Podrán sustituir sus poderes en todo
o en parte, por tiempo determinado o indefinido, otorgar poderes, reservándose
o no su ejercicio, revocar las sustituciones que hiciere y hacer otras de
nuevo.”; b) Reforma al domicilio social: Para que de ahora en adelante, el
domicilio social sea el siguiente: “San José, Escazú, San Rafael, Guachipelín,
cuatrocientos metros norte de Construplaza, Edificio Latitud Norte, tercer
piso, en las oficinas de Quatro Legal”; c) Inclusión de cláusula de agente
residente: Para que de ahora en adelante, se incorpore la cláusula para nombrar
agente residente. Dicha cláusula deberá leerse como sigue: “De conformidad con
lo dispuesto por el artículo dieciocho, inciso trece del Código de Comercio, la
sociedad tendrá en su administración la figura del Agente Residente, el cual
tendrá las facultades y obligaciones determinadas por ley y será nombrado
cuando ninguno de los representantes de la sociedad tenga domicilio en el
país.”. Es Todo.—Guanacaste, doce de julio de dos mil
veintitrés.—Sonia Elena Aragón Muñoz, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2023796333 ).
Protocolización de acta número uno, de asamblea general de
la Sociedad: PMC Servicios Integrales Sociedad de Responsabilidad Limitada,
con número de cédula
jurídica: tres- ciento dos- ochocientos setenta y cuatro mil quinientos ochenta
y uno; cambios en la representación y en el domicilio social, por acuerdo de
los socios. Escritura otorgada en la cuidad de Heredia a las once horas del
doce de julio del año dos mil veintitrés. Es todo.—Lic.
Gerardo Alonso Benavides Sánchez, Notario Público.—1
vez.—( IN2023796335 ).
Por escritura otorgada el día de hoy ante mí, protocolicé
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Casa Luna Osa
Península Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos
cinco mil cuatrocientos noventa y nueve, domiciliada en San José, San José,
calle cuarenta, avenida cuatro, Casa Canadá, Bufete Carter, en la que se
acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 14 de
junio de 2023.—Lic. Luis Enrique Gutiérrez Rodríguez, carnet 2392, Notario Público.—1 vez.—( IN2023796337 ).
Por escritura otorgada a las 15 horas del día 11 de julio
del 2023, se protocolizó el acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios
de la sociedad A&J Coward del Caribe S. A., cédula jurídica 3 101
724426, mediante al cual se acordó disolver la sociedad.—Notario:
Luis Fernando Hernández Madrigal.—1 vez.—( IN2023796340 ).
Ante esta notaría mediante escritura número ochenta y siete
se protocolizó el acuerdo de la asamblea general extraordinaria de cuotistas de
la empresa denominada 3-102-861275 Sociedad de Responsabilidad Limitada,
mediante la cual se realizó el cambio de razón social por la de La Cosecha
de Limón Sociedad de Responsabilidad Limitada y modificación de la cláusula
primera del estatuto.—12 de julio de 2023.—Lic. Víctor
José Mora Schlager.—1 vez.—( IN2023796344 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría el diez de julio
del dos mil veintitrés, se protocoliza acta de la sociedad anónima denominada Sociedad
Agencia de Seguros Z&C S. A., se nombra vicepresidente, tesorero,
secretario y fiscal, y se refor pacto social.—Notaria:
Leda Patricia Mora Morales.—1 vez.—( IN2023796346 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las siete horas
cuarenta y cinco minutos del día doce de julio de dos mil veintitrés, se
Protocolizan Acuerdos de Acta de Asamblea de Cuotistas de la sociedad
denominada “Be One Fruit CR, SRL”. Donde se acuerda la disolución de la
Compañía. San José, doce de julio de dos mil veintitrés.—Licda.
Magally María Guadamuz García.—1 vez.—( IN2023796349
).
En mi notaría mediante escritura número ciento dieciocho
visible al folio ciento sesenta y seis frente, del tomo sexto, a las ocho horas
veinte minutos del doce de julio del dos mil veintitrés, se protocolizó el acta
de Asamblea General de Accionistas de Kramerit Sociedad Anónima, cédula
jurídica número: tres-ciento uno-trescientos noventa y tres mil doscientos
noventa y uno, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula número sétima
del pacto constitutivo, de la administración.—Santa Cruz, Guanacaste, a las
trece horas dos minutos del día doce de julio del dos mil
veintitrés.—Licenciada Lariza Guevara Moya.—1 vez.—( IN2023796355 ).
Por escritura otorgada a las 16:30 horas del 11 de julio
del presente año, se protocolizó Acta de Asamblea de Socios de la sociedad
denominada “Tropical Sands Sonora, Limitada” mediante la cual se acuerda
declarar disuelta la sociedad. Puntarenas, Garabito, 11 de julio del
2023.—Notaria: Sylvia Vega Carballo.—1 vez.—( IN2023796356
).
Ante la notaría
de Jacqueline Villalobos Durán,
se constituyó sociedad con su denominación social el número de cédula jurídica,
de conformidad con el Artículo 2 del Decreto Ejecutivo N° 33171-J, domiciliada en San José, plazo
social 99 años, gerente con facultades apoderado generalísimo sin límite de
suma. Capital social diez mil colones, suscrito y pagado. Otorgada en la ciudad
de San José, escritura número 39 de las 13: 00 horas. del 02 de junio del
2023.—San José, 11 de julio del 2023.—Licda.
Jacqueline Villalobos Durán,
Notaria Pública, carné N° 10025.—1 vez.—( IN2023796357
).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas
del diez de julio del año dos mil veintitrés, se protocoliza acta de asamblea
número catorce de cuotistas de la sociedad Cooltainers Sociedad de
Responsabilidad Limitada, 3-102-782773, celebrada a las trece horas del día
cinco de julio del año dos mil veintitrés, mediante la cual se acordó la
disolución de la sociedad. Dentro de los 30 días siguientes a esta publicación,
cualquier interesado podrá oponerse judicialmente a la disolución, que no se
base en causa legal o pactada.—San José, doce de julio
del año dos mil veintitrés.—Gonzalo José Rojas Benavides, Notario Público.—1
vez.—( IN2023796358 ).
Protocolización de acuerdos de Selva Mística Azul S M A
Seis S.A., en los cuales se reforma la Cláusula de Administración, se
revoca el nombramiento del presidente y se nombra nuevo. Escritura otorgada en
San José, a las 10:00 horas del 12 de julio de 2023.—Juan
José Lara Calvo. Notario Público.—1 vez.—(
IN2023796359 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas
del 11 de julio del 2023, se protocoliza acta de Asamblea General
Extraordinaria de Socios de la sociedad Inversiones Moya Acosta, Sociedad
Anónima, personería jurídica número 3-101-815279, por la que no existiendo
activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Guanacaste,
Liberia, a las 11 horas y 30 minutos del 10 de julio del 2023.—Licda. Cinthya
Bonilla Romero. Notaria.—1 vez.—( IN2023796362 ).
Mediante escritura número 113-6, de las 10:30 del 11 de
julio del 2023, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria en la que
se modifica la representación, se revoca el nombramiento del tesorero de la
sociedad Corporación Bonchrisim Sociedad Anónima con cédula jurídica
3-101-263033 y se nombra a una nueva persona en el puesto.—La
Garita Tamarindo, 12 de julio del año 2023.—Licda. Marilyn Carvajal Pérez,
carné N° 23021, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2023796363 ).
El día de hoy he protocolizado el acta número tres de la
asamblea ordinario y extraordinario de accionistas de la sociedad Global
Calibration Lab Sociedad de Responsabilidad Limitada en la cual se
modifican las cláusulas segunda y tercera del pacto constitutivo. Una vez.—San José 12 de julio de 2023.—Flor de Liz Monge Sancho,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023796365 ).
En mi notaría a las once horas del doce de julio del dos
mil veintitrés se protocolizó acta de la sociedad Va Mensajería SRL. Se
cambio la razón social, cláusula primera, del nombre. Se solicita la
publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—San
José, doce de julio del dos mil veintitrés.—Lic. Mauricio Lara Ramos, Notario Público.—1 vez.—( IN2023796367 ).
En esta notaría a las 13:00 horas del 12 de julio del 2023,
en escritura número 201, se reformó la cláusula sexta de los estatutos de la
sociedad denominada: Informer CA S.A., con cedula jurídica:
3-101-690046.—San José, 12 de julio del 2023.—Teresita Monge Díaz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023796374 ).
Por escritura de las 10:45 horas de hoy, protocolicé acta
de la compañía Tejado Místico S.A. que reforma las cláusulas segunda y
sexta, a décima-tercera de su pacto constitutivo, y elimina la cláusula-décima
cuarta del agente residente.—Montes de Oca, 12 de
julio del 2023.—Lic. Fabio Alberto Arias Córdoba, Notario Público.—1
vez.—( IN2023796375 ).
Mediante escritura número 28-14, otorgada ante la Notaria Pública
Licda. Ismene Arroyo Marín, a las 12:00 del 04 de julio del
2023, se protocolizó
la reunión de cuotistas de la sociedad Setate LLC Limitada , con cédula jurídica
3-102-840568, mediante la cual se aumentó el capital social y se reformó la
cláusula del capital social.—Guanacaste, Tamarindo, 12 de julio de 2023.—Licda.
Ismene Arroyo Marín, Notaria Pública, carné N° 14341.—1 vez.—(
IN2023796380 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas del
11 de Julio de 2023, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad Anche
Fish & Tacos Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-770671.
Se procede a la disolución de la sociedad por acuerdo de socios. Es todo.—Cartago, 12 de julio de 2023.—Lic. Carlos Alberto
Carballo Silesky, Notario.—1 vez.—( IN2023796384 ).
Ante mi notaría
se realiza solicitud de reposición de libros actas de asambleas de socios y
registro de socios de la sociedad Inversiones CRCS Sociedad Anónima cédula
jurídica 3-101-655286. Se cita y emplaza a cualquier interesado o persona que
tenga conocimiento de su paradero a manifestarlo al contacto de mi notaría, caso
contrario se procederá a su reposición. Licenciado Jimmy Gerardo Solano Ulloa, cédula identidad 107380706,
carnet de abogado 5111, sito en San José, calle 26 av. 8
segundo piso edificio Luxeautos. Correo electrónico:
bufetesolanovicente@hotmail.com teléfono 8825-6408.—Lic.
Jimmy Gerardo Solano Ulloa, Notario Público. —1 vez.—(
IN2023796385 ).
Mediante escritura número noventa y dos-diez otorgada ante
los Notarios Públicos Monserrat Alvarado Keith y Fernando Vargas Winiker, a las
ocho horas del diez de julio del año dos mil veintitrés, donde se acuerda
liquidar la compañía Pinilla del Mar, Ltda., con cédula de persona
jurídica número 3-102-498728.—San José, once de julio del año dos mil veintitrés.—Monserrat Alvarado Keith.—1 vez.—( IN2023796390
).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:30 horas
del 12 de julio del 2023, protocolicé acuerdos de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones Sylber S.A. en
la que se modificó la cláusula cuarta del Pacto Constitutivo y se nombró nuevo Tesorero.—Alajuela, 12 de julio del 2023.—Licda. María José
González Barrantes, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2023796391 ).
Ante esta notaría y por acuerdo de socios, se protocoliza
acta de disolución y nombramiento de liquidador de Pacas del Sol SA cédula
jurídica número 3-101-334421, otorgada mediante
escritura número 133 del tomo 5.—San José, Costa Rica, 12 de julio de 2023.—Licda. Mariana Herrera Ugarte, Notaria Pública, teléfono 8846-8145.—1
vez.—( IN2023796392 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas
del 7 de julio del 2023, protocolicé acuerdos de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Marpealejo Limitada. en la
que se nombró liquidador de la sociedad.—Alajuela, 8
de julio del 2023.—Licda. Gabriela Porras Muñoz, Notaria.—1
vez.—( IN2023796394 ).
Mediante escritura pública número 277 visible al folio ciento ochenta y
uno frente y vuelto del tomo veinticinco del protocolo del notario Marcos
Fernández Herrera, los socios de la sociedad El Burro Guacimeño del Trópico
Húmedo S.A. cedula jurídica 3-101-283206, con domicilio en Limón, Guácimo,
solicitan al Registro de Personas Jurídicas la disolución de la sociedad, por
haberse cumplido los fines para lo cual se creó.—Lic.
Marcos Fernández Herrera, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023796395 ).
En mi notaría, he protocolizado el acuerdo de Junta
Directiva de la Empresa de Servicios Públicos de Heredia Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-cuarenta y dos mil veintiocho, en el
cual se acuerda nuevo nombramiento de Vicepresidente en Junta Directiva. Es todo.—Heredia, doce de julio del dos mil veintitrés.—Lic.
Víctor Manuel González Jiménez, Notario Público.—1
vez.—( IN2023796397 ).
Por escritura otorgada ante mí a las 12:00 horas del 12 de
julio del 2023, protocolicé en co-notariado con el Lic. Gabriel Chaves Ledezma,
cédula 110710752, acta de asamblea general extraordinaria de socios de la
sociedad “Tres-Ciento Uno-Quinientos Sesenta y Siete Mil Cuatrocientos
Cuarenta S. A.”, de las 12 horas del 6 de diciembre del 2021, mediante la
cual se acuerda disolver la sociedad.—12 de julio de
2023.—Evelyn I. López Guerrero, cédula 207030005.—1 vez.—( IN2023796405 ).
Mediante escritura número 124-1 otorgada ante esta notaría
a las 16 horas 45 minutos, del 7 de julio del 2023, se protocolizó el Acta
Asamblea General Extraordinaria de Accionistas número siete de la
sociedad Tres – Ciento Uno – Seiscientos Noventa y Un Mil Ochocientos
Cincuenta y Cuatro, Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó reformar
la cláusula primera del pacto social referente a la razón social a Leasing
Motors LM, Sociedad Anónima.—Lic.
Fredrick Johan Schiebel Chinchilla. Notario Público. San José, 12 de julio de
2023, carné 30379.—1 vez.—( IN2023796407 ).
Se hace saber: En escritura 96, tomo 1 de la Notaria
Pública Deyanira Cristina Slein Vásquez, a las 16:00 horas del 12 de julio 2023, la
sociedad 3-101-775575 S. A.,
nombra como presidente a Jesús Andrés Grajales Soto y como tesorero a Pablo
César Grajales Soto. Cláusula de representación no se modifica. Es Todo.
Publíquese una sola vez en La Gaceta.—1 vez.—( IN2023796417 ).
Que por escritura otorgada a las once horas del doce de
julio del dos mil veintitrés, se reforma la cláusula sexta del pacto
constitutivo de Montagne y Asociados Sociedad de Responsabilidad Limitada
y se hacen nombramientos.—San José 12 de julio del
2023.—Rose Emile Bouzid Jiménez, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2023796419 ).
En mi notaría mediante escritura número 42 del tomo 9 de mi
protocolo, otorgada a las 13:00 horas del día doce de julio del año 2023, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
compañía Uniderma Dermatocosméticos C.A. Sociedad
Anónima, con cédula de persona jurídica número
3-101-668733, mediante la cual con base en el aumento de capital acordado por
los socios en la suma de nueve millones novecientos ochenta y ocho mil colones
exactos se acordó reformar la cláusula Quinta: Del capital social de los
estatutos, para que de ahora en adelante se lea así: Quinta: Del capital
social: El capital social será la suma de diez millones de colones dividido y
representado por doce acciones comunes y nominativas con un valor nominal de
ochocientos treinta y tres mil trescientos treinta y tres colones con treinta y
tres céntimos cada una, adicionar la cláusula Décima Segunda: De la celebración
de sesiones virtuales, así como rectificar el número de pasaporte del
secretario, el señor José Juan Núñez Ferrera.—San José, 12 de julio del año
2023.—Ana Cecilia De Ezpeleta Aguilar, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2023796425 ).
Por medio de la escritura número cuatrocientos ocho-nueve,
de las diez horas del veinticuatro de junio en curso, visible al folio ciento
ochenta y tres vuelto, del tomo nueve de la suscrita notario se solicita la
reinscripción de la sociedad Maderas Von Moos Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres ciento uno-doscientos veinte mil doscientos cuarenta y nueve.—Alajuela veinticuatro de junio del dos mil
veintitrés.—Sianny Arce Álvarez, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2023796426 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número veintiséis,
visible al folio sesenta y dos frente, del tomo dos, a las once horas, del diez
de julio de dos mil veintitrés, se protocoliza el acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Asesoría Periodística-Financiera,
APF, Sociedad Anónima, domiciliada en San José, Curridabat, Condominios
Santa Marta, Costado Oeste de la Escuela Santa Marta, Condominio Cinco, con
cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos tres mil doscientos noventa
y siete, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan disolver la
sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el
acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José,
a las trece horas de once de julio del año dos mil veintitrés.—Licda. Karol
González Román, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2023796427 ).
Por escritura otorgada ante mí a las ocho horas, del día
diecisiete de abril de dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza denominada Manemi,
S.A., con cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- cero
veintisiete mil cuatrocientos cinco, en la cual se acordó reformar la cláusula
referente al domicilio social, en los estatutos de la sociedad.—San
José, diecisiete de abril de dos mil veintitrés.—Lic. José Alberto Schroeder
Leiva, Notario Público.—1 vez.—( IN2023796428 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas
treinta minutos, del once de julio de dos mil veintitrés, se protocolizó acta
de Asamblea de Cuotistas de la sociedad Lynmac Holdings Forty
Five CR, Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
dos-seiscientos dieciséis mil cuatrocientos cincuenta y dos, en la cual se
acordó disolver la sociedad conforme lo establecido en el artículo doscientos
uno, inciso d) del Código de Comercio. Es Todo. —San José, once de julio de dos
mil veintitrés.—Lic. Daniela Murillo Segura.—1 vez.—( IN2023796429 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas
treinta minutos, del once de julio de dos mil veintitrés, se protocolizó acta
de Asamblea de Cuotistas de la sociedad Lynmac Holdings Sixty
Five CR, Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
dos-seiscientos dieciséis mil cuatrocientos quince, en la cual se acordó
disolver la sociedad conforme lo establecido en el artículo doscientos uno,
inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—San José,
once de julio de dos mil veintitrés.—Lic. Daniela Murillo Segura.—1
vez.—( IN2023796431 ).
Protocolización de acuerdos de asamblea general de socios
de la compañía “Stampersand Holdings Limitada” cédula jurídica número
3-102-779342, en la cual se acuerda disolver la sociedad de conformidad con el
artículo 201 inciso d) del Código de Comercio. Escritura otorgada a las 10
horas 30 minutos del 12 de julio del 2023, en el Tomo 5 del protocolo del notario.—Luis Carlo Fernández Flores.—1 vez.—( IN2023796432
).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 17:24 horas
del 12 de julio del 2023, se protocolizó acta de Imported and Distribuited
Stuffs S. A., donde se acordó su disolución.—San
José, 12 de julio 2023.—Lic. Gabriel Álvarez Hernández, Notario.—1
vez.—( IN2023796433 ).
Ante mi notaría a las catorce horas del doce de julio del
dos mil veintitrés, se modificaron las cláusulas sexta y sétima del pacto social
de Ra Charters Llc, Sociedad de Responsabilidad Limitada con cédula de
persona jurídica número tres – ciento dos – setecientos treinta y ocho mil
seiscientos ochenta.—Notario Público: Marvin Wiernik
Lipiec.—1 vez.—( IN2023796435 ).
Por escritura número: 171-04 otorgada ante mí notaría Cindy Yilena Herrera Camacho, a las 10:00
horas del 12 de julio del 2023, la sociedad Amito Sociedad Anónima,
cambió la cláusula octava del pacto constitutivo de la representación.—Ciudad
Quesada, San Carlos.—12 de julio del 2023.—Licda. Cindy Yilena Herrera Camacho,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023796438 ).
Ante mí, Ana Ivette Venegas Elizondo, Notaria Pública,
protocolicé Acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios, de la Sociedad Cobros
Empresariales S.R.L., la cual pasa a denominarse Productos Colorado
S.R.L., además se revoca nombramiento del gerente y se nombra nuevo gerente
y se modifica el domicilio social. San José, doce de julio del año dos mil veintitrés.—Ana Ivette Venegas Elizondo Notaria Pública.—1
vez.—( IN2023796439 ).
RPMX Sesenta Sociedad Anónima,
modifica estatutos, nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente.
Escritura otorgada en San José a las nueve horas del diecisiete de junio de dos
mil veintitrés. Notario: Carlos Eugenio Vargas Masís.—San José, tres de julio del
año 2023.—Carlos Eugenio Vargas Masis, Notario.—1 vez.—( IN2023796440 ).
Por escritura otorgada ante esta misma Notaría a las 7:00
horas del 13 de julio del 2023, se protocolizó el acta número 5 de Asamblea
General Extraordinaria de Socios de Finca Mesther S.A en la cual se
disuelve la empresa.—Licda. Marianela Solís Rojas,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023796441 ).
Ante esta notaría por medio de escritura pública número
ochenta y dos-duodécimo, otorgada en Guanacaste, Playas del Coco, a las once
horas del día diez de julio del dos mil veintitrés, se protocolizó el acta
número seis de la sociedad denominada Beaufort Investment Limitada,
cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-tres ocho seis tres seis
siete, en la cual se tomaron los siguientes acuerdos: Primero: Se acuerda la
disolución de la sociedad. Es todo.—Guanacaste, Playas
del Coco, doce de julio del dos mil veintitrés.—Licda. Priscilla Solano
Castillo. Tel: 2670-1822.—1 vez.—( IN2023796442 ).
Ante esta notaría, por escritura
otorgada a las trece horas del día doce de julio de dos mil veintitrés, se
Protocolizan Acuerdos de Acta de Asamblea de Cuotistas de la sociedad
denominada “Baxter Americas Services, SRL”. Donde se acuerda modificar
la cláusula novena de la Administración de la Compañía. San José, doce de julio
de dos mil veintitrés.—Licda. Magally María Guadamuz García.—1 vez.—( IN2023796450 ).
Por escritura otorgada hoy ante mí, a las quince horas del
día catorce de junio de dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea
general de cuotistas de Tres-Ciento Dos-Ochocientos Setenta y Seis Mil Cero
Diecinueve Sociedad de Responsabilidad Limitada, donde se procede a
modificar la cláusula sétima del pacto constitutivo, se revocan nombramientos y
se nombra nuevo Gerente.—San José, 13 de julio del
2023.—Licda. Juli Tatiana Miranda Carmona, Notaria.—1
vez.—( IN2023796456 ).
Mediante escritura número ciento cuarenta y ocho otorgada
en esta notaría a las 7:30 horas del día trece de julio del 2023 se protocolizó
acuerdo de asamblea de socios mediante el cual se modifican, la cláusula de
administración de los estatutos y se da el nombramiento de gerente de la
compañía Tres- Ciento Dos- Ochocientos Cuarenta y Siete Mil Setenta y Nueve
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres- ciento
dos- ochocientos cuarenta y siete mil setenta y nueve.—Guápiles, 13 de julio
del 2023.—Jean Carlos Mora Castro, Notario Público.—1 vez.—( IN2023796457 ).
Mediante escritura ciento cincuenta y siete - nueve de a
las catorce horas y treinta minutos del siete de julio del año dos mil
veintitrés, protocolicé
acta tres de asamblea de cuotistas de la sociedad Mackhouse Sociedad de
Responsabilidad Limitada, con cedula jurídica número: tres- uno cero dos-
ocho uno cuatro siete tres dos, donde se reforma el domicilio social y la
cláusula sexta de los estatutos, se elimina el punto C de la cláusula decimo
primera, en vista de que los socios obtienen el estatus de residentes
temporales en el país.—Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, trece de Julio del año
dos mil veintitrés.—Licda. Vilma Acuña Arias, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2023796458 ).
Mediante escritura número ciento cuarenta y ocho otorgada
en esta notaría a las 7:00 horas del día trece de julio del 2023 se protocolizó
acuerdo de asamblea de socios mediante el cual se modifican, la cláusula de
administración de los estatutos y se da el nombramiento de gerente de la
compañía Tres-Ciento Dos-Ochocientos Treinta y Ocho Mil Ochocientos Setenta
y Uno Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número
tres-ciento dos-ochocientos treinta y ocho mil ochocientos setenta y
uno.—Guápiles, 13 de julio del 2023.—Jean Carlos Mora Castro, Notario Público.—1
vez.—( IN2023796459 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas
del trece de julio del dos mil veintitrés se protocolizó acta de la sociedad Corporación
Dele S.A. Se modifica la cláusula de la administración y se nombra secretario.—Roxana Herrera Peña. Tel: 2273-3109, Notaria.—1 vez.—( IN2023796460 ).
Por escritura número cincuenta y tres-diecinueve, otorgada
a las nueve horas treinta minutos del día 30 de mayo del año 2023, otorgada en
esta notaría, se reforma la cláusula quinta, de la sociedad 3-101-867124
S.A., cédula jurídica número 3-101-867124.—San José, 13 de julio del 2023.—Licda. Priscilla Ureña Duarte, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023796465 ).
En mi notaría, he protocolizado la asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Selva Digital Sociedad Anónima,
cédula jurídica número 3-101-782369, celebrada en su domicilio social, a las
nueve horas del trece de julio del dos mil veintitrés. Todos los socios tomaron
el acuerdo principal de disolver la sociedad y que han prescindido del
nombramiento de liquidador, conforme se establece el acta constitutiva ya que
no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José,
13 de julio de 2023.—Lic. Francisco José Villaseñor Salas, Notario Público.—1 vez.—( IN2023796468 ).
Por escritura setenta y ocho otorgada a las catorce horas
del doce de julio del dos mil veintitrés, se protocolizó acta número cuatro de
asamblea general extraordinaria de la sociedad WR Consultoría y Asesoría
Financiera Especializada S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos
setenta y tres mil doscientos cuarenta y tres, se procede con la reforma de la
cláusula sétima de la sociedad.—Lic. Huberth Valverde
Villalobos, Notario Público.—1 vez.—( IN2023796474 ).
La sociedad: Eben Ezer Diseño, Construcción Richmond y
Asociado Sociedad de Responsabilidad Limitada, reforma la cláusula sexta
del pacto constitutivo. Escritura otorgada en San José, a las ocho horas
treinta minutos del trece de julio del año dos mil veintitrés.—Lic.
Luis Rodrigo Poveda Rubio, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023796477 ).
Por escritura otorgada el día de hoy, la totalidad de
socios han convenido disolver la sociedad comercial Espael Ltda, con cédula de persona jurídica numero
3-102-128260.—Cartago, 8 de julio del 2023.—Lic.
Helberth Brenes Arce, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023796479 ).
Por escritura número diez, realizada ante esta notaría se
informa al público en general que, a las quince horas del doce de julio del dos
mil veintitrés, protocolicé actas con cambio de Junta directiva de Hospital
Universitario Unibe Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número -
tres ciento uno -doscientos setenta mil ciento siete, con domicilio en San
José, Tibás.—San José, quince horas del doce de julio
del año dos mil veintitrés.—Licda. Lizeth Valverde Godínez, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2023796480 ).
Mediante escritura número ciento sesenta, visible al folio
ciento cuarenta y dos, frente del tomo décimo de mi protocolo, se modificó la cláusula
segunda, sexta y Junta Directiva de la sociedad Palma Caoba Plaza Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno- cuatrocientos sesenta y
nueve mil seiscientos ochenta y siete. Es todo.—San
José, doce de Julio del año dos mil veintitrés.—Lic. Federico Ureña Ferrero,
Notario Público.—1 vez.—( IN2023796482 ).
Por escritura otorgada en mi notaría, el día 12 de julio
del 2023, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas
de la sociedad Tres-Ciento Uno-Ochocientos Sesenta y Dos Mil Ochocientos
Veinticinco S.A., cédula jurídica 3-101-862825. Se acuerda nombrar agente
residente de la sociedad.—San José, 12 de julio del
2023.—Lic. Walter Xavier Niehaus Bonilla, Notario Público.—1
vez.—( IN2023796484 ).
Ante esta notaría por escritura pública, otorgada a las
doce horas del doce de julio del dos mil veintitrés, se protocolizan las actas
de asamblea general extraordinaria de accionistas de las compañías Semi
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cincuenta y
nueve mil quinientos cuarenta y ocho, Transportes Vitema de Costa Rica
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos
cincuenta y dos mil cincuenta, mediante la cual las sociedades se fusionaron
por el sistema de absorción subsistiendo la sociedad Semi Sociedad Anónima.
Es todo.—San José a las diez horas treinta y ocho
minutos del trece de julio del año dos mil veintitrés.—Lic. Marcelo Gamboa
Venegas, Notario Público.—1 vez.—( IN2023796488 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas
de trece de julio dos mil veintitrés, protocolizo acta de asamblea de la
sociedad Sabbath Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
tres-ciento dos-setecientos treinta y ocho mil noventa y cuatro, donde se
acuerda disolver la sociedad.—La Unión, cinco de julio
del dos mil veintitrés.—Lic. Sergio David Solano Ortiz. Tel 4000-3322, Notario Público.—1 vez.—( IN2023796489 ).
Por escritura N° 11-23, otorgada ante los notarios públicos
Sergio Aguiar Montealegre, Estefanía Batala Elizondo y Alberto Sáenz Roesch, a
las 13:40 horas del 20 de junio del 2023, se acuerda modificar el pacto
constitutivo de la sociedad: Green Equity Latam SRL, con cédula jurídica
N° 3-102-804009.—San José, 14 de julio del 2023.—Licdo.
Alberto Sáenz Roesch.—1 vez.—( IN2023796490 ).
Ante el suscrito notario, se lleva a cabo la modificación
del pacto constitutivo de la sociedad denominada Tres- Ciento Dos-
Ochocientos Cincuenta Mil Veintiocho Sociedad de Responsabilidad Limitada,
con cédula
jurídica número tres- ciento dos- ochocientos cincuenta mil veintiocho,
otorgada en Palmar, Osa, Puntarenas, a las diez horas del día once de julio del
dos mil veintitrés, mediante escritura número cuarenta y tres del tomo dieciocho.—Lic. Johnny Solís Barrantes, Notario Público.—1 vez.—( IN2023796492 ).
Por escritura otorgada a las nueve horas hoy, protocolicé acta de la sociedad Camp Jacó Incorporated Sociedad
Anónima, por medio de la cual se disuelve la
sociedad por acuerdo de socios.—San José, once de
julio del año dos mil veintitrés.—Lic. Arturo Varela Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2023796496 ).
Por escritura de las once horas de hoy,
protocolicé acuerdos de las sociedades Inversiones
Amandú S.A
y Kasiana Ma S.A, mediante los cuales se fusionan ambas sociedades por
absorción, prevaleciendo Inversiones Amandú S.A, a la cual se le modifica la cláusula del
capital social.—San José, once de julio del dos
mil veintitrés.—Lic. Arturo Varela Aguilar, Notario Público.—1
vez.—( IN2023796497 ).
Edicto disolución y nombramiento liquidador. Por escritura
número ochenta y tres-diecinueve otorgada ante los Notarios Públicos Alberto
Sáenz Roesch, portador de la cédula de identidad número uno-mil treinta y
dos-cero novecientos cincuenta y nueve y Juvenal Sánchez Zúñiga, portador de la
cédula de identidad número uno-cero novecientos cinco-cero quinientos cincuenta
y cuatro, actuando en el protocolo del primero, a las nueve horas del día trece
de julio del año dos mil veintitrés, se protocolizó la Asamblea de Cuotistas de
la sociedad The Best Property S.R.L., con cédula jurídica número
3-102-546237, en la cual se acuerda la disolución de la sociedad, y se nombra
como liquidador al señor Trevor Derek (nombre) Ling (apellido), de un único
apellido razón de su nacionalidad británica, portador de la cédula de
residencia número 182600051729. Teléfono: 4056-5050.—Lic.
Juvenal Sánchez Zúñiga, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023796500 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas
del día nueve de setiembre de dos mil veintidós se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad Jemdy Group Sociedad Anónima.
Se acuerda la disolución de la sociedad.—Cartago, a
las ocho horas del día siete de julio del año dos mil veintitrés.—Lic. Miguel
Ángel Barboza Calvo.—1 vez.—( IN2023796501 ).
A las 10:00 horas del día 13 de julio del año 2023, se
protocolizó asamblea general de cuotistas de la sociedad BCLA Maquinaria
S.R.L., 3-102-545681 donde se acuerda por unanimidad de votos transformar
la sociedad en una Sociedad Anónima. Es todo.—San
José, trece de julio del 2023.—Felipe Esquivel Delgado, fesquivel@zurcherodioraven.com, Notario
Público.—1 vez.—( IN2023796502 ).
Por escritura número 235, visible al folio 143 del tomo
segundo, otorgada ante mí, a las 10:30 del 19 de junio de 2023, la señora Sonia
Mercedes Arita Lima de Massey, mayor, salvadoreña, portadora del pasaporte de
su país número B02269342, quien fungía como Gerente con facultades de apoderada
generalísima sin límite de suma de la sociedad Massey Arita Limitada,
cédula jurídica número 3-102-691522, con domicilio en San José, Pavas,
Rohrmoser, La Geroma, 200 mtrs oeste y cien norte del Centro Comercial Plaza
Mayor, Condominio Residencial ALAR, apartamentos número 2, otorga escritura de
solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra
disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número Nueve mil cuatrocientos
veintiocho. Es todo.—San José, 13 de julio del
2023.—Lic. Alexis Monge Barboza, Notario.—1 vez.—(
IN2023796503 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas
quince minutos del doce de julio del dos mil veintitrés, se protocoliza acta de
asamblea general de cuotistas de la sociedad: Inmobiliaria Paquidero
Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica
número: tres-ciento dos-ochocientos trece mil cuatrocientos dieciséis, mediante
la cual se nombra gerente, y se reforma la cláusula primera y tercera del pacto
constitutivo.—San José, trece de julio de dos mil veintitrés.—Licda. Shirley
Andrea Bejarano Aguilar.—1 vez.—( IN2023796505 ).
El suscrito: José Duarte Sibaja, cédula: 105060106; carné:
16309, como notario autorizante solicito se publique el edicto de constitución
de la sociedad: Desarrollos Chiloe Brayulo Sociedad Anónima; según
la escritura N° 119-8, visible al folio: 136 frente del tomo de mi protocolo.—San José, 13 de julio del 2023, celular:
(506)8380-2959, <joseduartesibaja@gmail.com.—1 vez.—( IN2023796512 ).
Mediante escritura de las 11 horas del 12 de julio del
2023, se protocolizo asamblea general de accionistas de las 11 horas del 11 de
julio del 2023, en el domicilio social, Despegar.com O.N.L.I.N.E. S.A.,
cédula jurídica número: 3-101-675495, donde se acuerda disolver la empresa.—San José, 13 de julio del 2023.—Lic. Andrés Mora
Carli, Notario Público.—1 vez.—( IN2023796513 ).
Por escritura otorgada ante esta notaria se protocolizó
acta de asamblea general de la sociedad: America Service & Solutions
Sociedad Anónima,
con cédula jurídica: N° 3-101-719266, donde se reformó la junta directiva con nuevos nombramientos;
además se modifica la cláusula
de la representación y se hace el nombramiento de los nuevos representantes; se
reforma la cláusula
del domicilio social y se otorga poder generalísimo.—San José, 13 de julio del 2023.—Lic. Ronald Brealey Mora, Notario.—1
vez.—( IN2023796517 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general de
la sociedad: Contact Center Latam Sociedad de Responsabilidad Limitada,
con cédula de persona jurídica N° 3-102-842818, donde se reformó la Junta
directiva con nuevos nombramientos; además se modifica la cláusula de la representación y se hace el
nombramiento de los nuevos representantes; se reforma la cláusula del domicilio social y se otorga poder
generalísmo.—San
José, 13 de Julio del 2023.—Ronald Brealey Mora, Notario.—1 vez.—( IN2023796518
).
El suscrito Notario José David Vaquerano Rivera, hace saber
se constituyó sociedad denominada La Fórmula Capital Group de RL
domicilio Escazú. Objeto comercio, prestación y exportación de servicios de
bienes raíces, siendo el gerente y representante legal Rodrigo Luis Cacharron.—San José trece de julio del año dos mil
veintitrés.—Lic. José David Vaquerano Rivera, Notario Público.—1
vez.—( IN2023796525 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diez horas
del día trece de julio del dos mil veintitrés, se protocolizan acuerdos de acta
de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad
denominada Emprendimientos y Proyectos EYP S.A. Donde se acuerda
reformar las cláusulas segunda y sexta del Pacto Social de la Compañía y
adicionar las cláusulas décimo segunda y décimo tercera.—San
José, trece de julio del dos mil veintitrés.—Licda. Magally María Guadamuz
García, Notaria.—1 vez.—( IN2023796528 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las ocho horas
treinta minutos del día cinco de julio de dos mil veintitrés, se protocolizan
acuerdos de acta de asamblea de accionistas de la sociedad denominada TTI
Telecom de Costa Rica Sociedad Anónima, donde se acuerda reformar la
cláusula primera referente al nombre de la compañía para que en adelante se lea
OSS Assurance Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, trece de julio de dos
mil veintitrés.—Licda. Kattya Marcela Mejías Villalobos.—1
vez.—( IN2023796529 ).
Por escritura número ciento cuarenta y tres del tomo
veinte, otorgada ante mi notaría, a las dieciséis horas del doce de julio del
dos mil veintitrés, se protocoliza acta número dos de asamblea general
extraordinaria de cuotistas, se modifican las cláusulas sexta y sétima del pacto constitutivo de sociedad Inversiones
Croatos Ivankovich Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Cartago, doce de julio del
2023.—Lic. Ronald Gerardo Cerdas Rojas, Notario.—1
vez.—( IN2023796556 ).
Por escritura número sesenta y siete, otorgada ante mí a las ocho horas del trece de julio del dos
mil veintitrés, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de
Accionistas de Logistics and Trading Co de Casa Sociedad Anónima, donde
se acuerda disolver la sociedad.—San José, trece de
julio del dos mil veintitrés.—Lic. Juan José Quirós Meléndez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023796566 ).
Ante esta notaría
por escritura número ciento cinco del tomo dos de mi protocolo, otorgada a las
trece horas del trece de julio de dos mil veintitrés, se protocoliza acta de
asamblea de cuotistas de la sociedad Seven Design Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres- ciento dos- ochocientos
seis mil novecientos noventa y tres. En la cual se disuelve la sociedad.—Puntarenas, trece de julio de dos mil
veintitrés.—Johanna Badilla Castro, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2023796569 ).
Edicto. Mediante escritura 10 de las 10 horas 2 minutos del
13 de julio del 2023 se protocolizo acta extraordinaria de la sociedad Tres–Ciento
Uno-Setecientos Noventa y Tres Mil Setecientos Setenta y Ocho S.A, cédula jurídica: 3-101-793778 por la cual se acuerda
su liquidación.—Notaria Kattia Lobo Cordero.—1 vez.—(
IN2023796574 ).
Por escritura otorgada ante mí, número ochenta de las siete
horas del día de hoy se protocolizó acta de asamblea de la sociedad La
Estela Marina del Oeste LEM Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-247364,
por medio de la cual se nombra nueva junta directiva y se reforma cláusula
segunda del pacto social.—Alajuela, 13 de julio de
2023.—Lic. Luis A. Molina Mena, Notario Público.—1
vez.—( IN2023796576 ).
Ante esta notaria, mediante escritura número Ochenta y
siete - Diez, visible al folio sesenta y tres vuelto, del tomo diez del
Protocolo del Notario Jorge Eduardo Lobo Solera, a las diez horas del
veintinueve de junio de dos mil veintitrés, el señor José Alberto Sáenz
Renauld, portador de la cédula de identidad itero uno - cero trescientos
setenta y dos- cero seiscientos cincuenta y cuatro, quien fungid como
Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de la
sociedad JASRE Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno- cero veintiún mil setecientos noventa y siete,
domiciliada en Heredia, San Antonio de Belén, Calle La Labor ciento cincuenta
metros oeste del Centro de recreación PIPASA, otorga escritura de solicitud de
reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud
de haberse vencido su plazo de vigencia.—Alajuela, a las diez horas del treinta
de junio de dos mil veintitrés.—Lic. Jorge Eduardo Lobo Solera. Notario.—1 vez.—( IN2023796577 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 11:00 horas del 06 de
julio de 2023 la sociedad Tempisque Express DVRG Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno
cuatrocientos cuarenta y un mil seiscientos setenta y uno, solicita la
reinscripción de la entidad, de conformidad con la ley diez mil doscientos
cincuenta y cinco.—Nicoya, 06 de julio del 2023.—Lic.
Carlos Eduardo González Rodríguez. Notario Público.—1
vez.—( IN2023796582 ).
Ante esta notaría pública, mediante escritura número ciento
noventa y seis, visible al folio ciento tres frente, del tomo quinto, a las
trece horas, del doce de julio de dos mil veintitrés, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Centro de Formación
Cristy & Rodolfo Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-ochocientos cuarenta y seis mil trescientos
setenta y tres, mediante la cual se acuerda modificar la razón social,
representación y junta directiva.—A las trece horas del día cuatro del mes de
junio del año veintitrés.—Licda. Evelyn Daniela Madrigal Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023796583 ).
Por escritura número 104-8, otorgada ante este Notario a
las 11:00 horas del día 12 de julio del 2023, se protocolizó acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de Cuotistas de Sandglss Beach, S.R.L.,
mediante la cual se acordó la reforma de la cláusula primera del pacto social.—San José, 13 de julio de 2023.—Lic. Jefté Mathieu
Contreras, Notario Público.—1 vez.—( IN2023796584 ).
Por escritura otorgada ante este notario, a las ocho horas
del treinta y uno de mayo de dos mil veintitrés, se reforman las cláusulas
sétima y octava del pacto constitutivo de la sociedad: Love Multiplier
Sociedad de Responsabilidad Limitada, número de cédula jurídica tres-ciento
dos-setecientos setenta y siete mil novecientos doce.—Alajuela,
trece de julio de dos mil veintitrés.—Álvaro
Restrepo Muñoz, Notario.—( IN2023796585 ).
Mediante escritura nueve de las 10 horas del 13 de julio
del 2023 se protocolizó acta extraordinaria de la sociedad Tres-Ciento
Uno-Seiscientos Cuarenta y Ocho Mil Quinientos Ochenta y Siete S. A.,
cédula jurídica: 3-101-648587 por la cual se acuerda su liquidación.—Kattia
Lobo Cordero. Notaria.—1 vez.—( IN2023796586 ).
Por escritura número sesenta y seis-dos: otorgada en mi
notaría en
San José a las diez horas con treinta minutos del veintitrés de junio de dos
mil veintitrés, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de
socios de Transportes Caonabo Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número tres uno cero dos ocho siete cuatro uno cero uno, se
toman los siguientes acuerdos: aceptar renuncia como Apoderado y Gerente Dos
de: José Luis Alfaro Espinoza, mayor, cédula de identidad número uno-uno tres
dos seis-cero tres nueve uno y se acuerda nombrar por el resto del plazo social
como Gerente dos: Julio Esteban Abarca Araya, cédula de identidad número
tres-cero cuatro cero nueve-cero tres cinco ocho, a quien se le da la
representación judicial y extrajudicial de la compañía, con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma. Es todo.—San
José a las 10:30 horas del 23 de junio de 2023.—Lic. Carlos Manuel Navarro
Moreno, 28890, Notario Público.—1 vez.—( IN2023796588
).
Por escritura otorgada el día de hoy protocolizo el acta de
asamblea general extraordinaria de la empresa: Impoinversiones San Luka CR,
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de personería jurídica número:
tres-ciento dos-ochocientos setenta y seis mil novecientos ocho; mediante la
cual se modificaron las cláusulas tercera: del domicilio social. Sexta: De la
Administración. Sétima: De la Representación. Décima: de las asambleas.—Heredia,
a las dieciséis horas con treinta minutos del primero de julio del dos mil
veintitrés.—Licda. María Salomé Murillo Segura.—1
vez.—( IN2023796591 ).
Por escritura 232-8 de las 14 horas del 10 de julio del
2023, se protocolizó acta 2 de asamblea general de socios de Medical Four
You Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula 3-102-787139. Se nombran
nuevas Gerente Uno y Dos y se cambia el domicilio de la sociedad.—Lic.
Juan Carlos Castillo Quirós, Notario.—1 vez.—(
IN2023796639 ).
Casa de Estancia Pittier, Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres- ciento uno- seis dos uno seis nueve uno, informa que
reformó la cláusula de la Representación, y nombró nueva Junta Directiva y Fiscal.—Belén, Heredia, doce de julio del dos mil
veintitrés.—Lcda. Flor María Delgado Zumbado, carné 3908, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2023796641 ).
Mediante escritura número cuarenta y uno-seis de fecha
trece de julio de dos mil veintitrés, se solicitó conforme al artículo
doscientos uno inciso d) del Código de Comercio, el cierre de la sociedad APSYS
Sociedad Anónima.—Calle
Blancos de Goicoechea, catorce de julio de dos mil veintitrés.—María Lucrecia
Loaiza Chinchilla, Notaria.—1 vez.—( IN2023796645 ).
Por escritura otorgada por el suscrito Notario a las 10:00
horas del 12 de julio de 2023 se protocolizó el acta de asamblea general de
accionistas de Air Quality Investments of Costa Rica AQI, S.A, cédula
jurídica 3-101-401623; mediante la cual se modificó la cláusula octava y décimo
tercera del pacto social. Es todo.—San José, 23 de
junio de 2023.—Eduardo Rojas Piedra, Notario Público, 205410817.—1 vez.—(
IN2023796646 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 14:05 del 9
de mayo de 2023, se constituyó cambio de domicilio social de Koi de Oro
Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-852637, domiciliada en San José,
Santa Ana, City Place Santa Ana, local diecisiete, dieciocho y diecinueve,
primer piso. Es todo.—San José, 05 de julio de
2023.—Msc. Ismael Alexander Cubero Calvo, Notario Público.—1
vez.—( IN2023796648 ).
Por escritura otorgada el día de hoy, se protocolizaron
acuerdos de asamblea de Grupo Empresarial de Supermercados SRL y Grupo
Inmobiliario Madeiras, por medio de los cuales se fusionan ambas empresas
prevaleciendo Grupo Empresarial de Supermercados SRL.—San José, 13 de julio de
2023.—Alberto Víquez
Garro, Notario Público.—1 vez.—( IN2023796657 ).
Por escritura otorgada el día de hoy, se protocolizaron
acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de
esta plaza Inversiones al Este del Paraíso, Sociedad Anónima, con cédula
de persona jurídica número tres- ciento uno- doscientos veintitrés mil
setecientos noventa y ocho, por medio de los cuales se acordó modificar la
cláusula octava del pacto constitutivo, y se hace nombramiento de Junta
Directiva.—San José, 10 de julio de 2023.—Alberto Víquez Garro, Notario
Público.—1 vez.—( IN2023796660 ).
Por escritura otorgada ante este Notario, a las 17:30 horas
del 13 de julio del 2023, se protocolizó el acta de asamblea general de
cuotistas de Citrix-Systems Technologies Costa Rica Sociedad de
Responsabilidad Limitada mediante la cual se reforma la cláusula primera de
los estatutos.—San José, 13 de julio del 2023.—Marco
Vinicio Castegnaro Montealegre, Notario Público.—1 vez.—( IN2023796662 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número doscientos quince, visible al folio ciento treinta y tres vuelto del
tomo uno, a las once, del ocho de julio del dos mil veintitrés, se protocoliza
el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Mc
Gregor y Barajas Sociedad Anónima, cedula jurídica tres- ciento uno-
cuatrocientos setenta y siete mil trescientos setenta y cuatro, domiciliada en
San José, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan disolver la
sociedad según lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del
Código de Comercio, y prescindir del nombramiento de liquidador, ya que no
existen activos ni pasivos que liquidar.—Lic. Randall Eliseo Solís Márquez,
Notario Público.—1 vez.—( IN2023796665 ).
Se comunica a los interesados que por escritura número
230-17 de fecha el 12 de junio del 2023, compareció ante mí la señora Sandra
Eugenia Arroyo Ugarte, cédula de identidad 9- 0117-0188, quien fungía como
presidenta de la sociedad Tres- Ciento Uno- Quinientos Sesenta y Cuatro Mil
Cincuenta y Siete S.A., cédula jurídica 3-101-564057, solicitando la
reinscripción de la referida sociedad, de conformidad con lo establecido en el
Transitorio II ley número 9428 y de conformidad con la Ley 10220.—Licda. Rita
Gerardina Díaz Amador, carné
8619, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2023796666 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD
INTELECTUAL
Documento Admitido
Traslado al Titular
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ref:
30/2022/87235.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad
3-0376-0289, en calidad de Apoderado Especial
de EURO GAMES TECHNOLOGY LTD. Víctor Vargas Valenzuela,
cédula de identidad 1-0335-0794, en calidad de Apoderado Especial de FERRARI
S.p.A. Documento: cancelación por falta de uso
(Email). Nro. y fecha: Anotación/2-153900 de 27/10/2022. Expediente:
2009-0005065 Registro N° 195827
16 M SCUDERIA SPIDER en clase(s) 9 Marca Mixto.—Registro
de la Propiedad Intelectual, a las 11:19:42 del 17 de noviembre de 2022.
Conoce
este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida
por el Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad
3-0376-0289, en calidad de Apoderado Especial de EURO GAMES
TECHNOLOGY LTD., contra el registro del signo distintivo 16 M SCUDERIA
SPIDER, Registro N° 195827, el cual protege y distingue: Programas de
computadora (software) para juegos de video, programas de juegos de
computadora; máquinas de juegos de video para ser usados con un aparato
visualizador que está separado de la máquina de juego de video; programas
activos de computadora (software) para grabar en disco compacto de memoria de
sólo lectura (CD-ROM) y discos de video para computadoras, para consolas y para
sistemas de juegos individuales portátiles, programas de computadora (software)
para juegos, música e imágenes que son descargables desde un sitio remoto de
computadora, programas de juegos de computadora para teléfonos móviles,
unidades de control remoto de video juegos interactivos; tarjetas de memoria
para usar con consolas de video juegos; casetes pregrabados de audio y video;
discos compactos y de video que incluyen presentaciones de juegos; palancas de
mandos de volantes; reproductores de audio digital(mp3); anteojos; cascos
protectores para deportes; trajes protectores contra el fuego para ser usados
durante las carreras de automóviles; maletines adaptados para ser usados con
computadoras; teléfonos celulares; accesorios para teléfonos celulares; llaves
electrónicas para carros; aparatos de navegación para vehículos (computadoras a
bordo); organizadores electrónicos; aparatos e instrumentos científicos,
náuticos, de investigación, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje,
de medida, de señalización, de control (supervisión), de socorro (salvamento) y
de enseñanza; aparatos e instrumentos para la conducción, distribución,
transformación, acumulación, regulación y control de la electricidad; aparatos
para el registro, transmisión y reproducción de sonido o imágenes; soportes de
registro magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos
de previo pago; cajas registradoras, máquinas calculadoras; equipos para el
tratamiento de la información y ordenadores; extinguidores. en clase 9
internacional, propiedad de FERRARI S.p.A.
Conforme
a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a TRASLADAR la solicitud de Cancelación
por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de UN MES contados a partir del día hábil
siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la
misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime
convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a
disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el
señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al
titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación
por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere
cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las
resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas
después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de
Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta
resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La
Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el
respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo
dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de
la Administración Pública. Notifíquese.—Departamento
de Asesoría Legal.—Adriana Broutin Espinoza.—( IN2023795282 ).
Ref.: 30/2022/90534.—Simón Alfredo
Valverde Gutiérrez, casado, cédula de identidad N° 303760289,
en calidad de apoderado especial de ** Falta Indicar Solicitante **.—Documento: cancelación por falta de uso.—N° y fecha: Anotación/2-153899 de
27/10/2022.—Expediente: 2012-0005944 Registro N° 224142.—Signo: CROWN en clase(s) 28
Marca Mixto.
Registro
de la Propiedad Intelectual, a las 14:12:42 del 29 de noviembre de 2022.—Conoce
este Registro la solicitud de Cancelación por no Uso, promovida por Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, apoderado especial de Euro Games
Technology LTD., contra el signo distintivo CROWN, registro N° 224142, el cual protege y distingue en
clase 28: “Equipos para casinos, en concreto mesas de ruleta, ruedas de
ruleta; Juegos de casino con o sin pago del premio, máquinas automáticas de
juegos de azar y máquinas de juegos de azar, en particular, para uso industrial
en casinos y salas de juegos de azar o juegos de azar con o sin pago del premio
a través de Internet o a través de redes de telecomunicaciones, juegos de azar
con o sin pago del premio para el uso en
aparatos de telecomunicaciones; Tragaperras y/o aparatos de juego con dinero
con o sin posibilidades de premio; Carcasas para máquinas tragaperras, máquinas
automáticas de juegos de azar y máquinas de juegos de azar; Máquinas
tragaperras y aparatos electrotécnicos o electrónicos de juegos de azar,
máquinas automáticas de juegos de azar, máquinas de juegos de azar, máquinas
tragaperras accionadas mediante la introducción de monedas, fichas, billetes,
boletos o medios electrónicos, magnéticos o biométricos de almacenamiento, en
particular para su uso profesional en casinos y salas de juegos de azar con o
sin pago de premios; Cajas para tragaperras, aparatos de juegos de azar,
máquinas automáticas de juegos de azar y máquinas de juegos de azar que
funcionan mediante la introducción de monedas, fichas, billetes o con medios de
almacenamiento electrónicos, magnéticos o biométricos; Aparatos eléctricos,
electrónicos o mecánicos para efectuar juegos de bingo, de lotería o juegos de
lotería por video y para oficinas de apuestas, conectados en red o no; Máquinas
de sorteo electroneumáticas y eléctricas (máquinas tragaperras)”.
Conforme
a lo previsto en los artículos 38 y 39 de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos, N°
7978 y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos, Decreto Ejecutivo N°
30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por no uso al
titular del signo, para que en el plazo de un mes contado a partir del día
hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a
la misma, demuestre su mejor derecho y aporte las pruebas que estime
convenientes. Se advierte que dicho material probatorio debe cumplir con lo
establecido en los artículos 294 y 295 siguientes y concordantes de la Ley
General de la Administración Pública, caso contrario, no se tomará en cuenta a
la hora de resolver las presentes diligencias. Se comunica al titular del signo
que una copia de la solicitud se encuentra a su disposición en este Registro.
Se previene a las partes el señalamiento de
lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no
indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas
ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere
impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones
posteriores con solo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas,
conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N°
8687. Es todo. Notifíquese.—Departamento de Asesoría
Jurídica.—Wendy Rosales Araya.—( IN2023795283 ).
Cancelación por falta de
uso
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ref:
30/2023/25482.—MULTICLIMA GRUPO CENELEC SOCIEDAD
ANÓNIMA, cédula jurídica
3-101-530507.—Néstor Morera Víquez„ Apoderado Especial de MULTICLIMA
S.A., cédula jurídica 3-101-522356.—Documento: Cancelación por falta de uso.—Nro y fecha: Anotación/2-157298 de 1
6/03/2023.—Expediente: 2009- 0008426 Registro Nº 201486
multiclima en clase(s) 49 Marca Mixto.
Registro
de la propiedad intelectual, a las del 23 de marzo de 2023. Conoce este
Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por Néstor
Morera Víquez, mayor, casado una vez, abogado, cédula 1-1016-0975, vecino de
San José, en condición de Apoderado Especial de MULTICLIMA S.A., cédula
jurídica 3-101-522356, contra el registro del nombre comercial
Registro Nº. 201486, el cual protege y distingue “Un
establecimiento comercial dedicado la Fabricación, manufactura, venta,
distribución, reparación, instalación, venta de repuestos de todo tipo de
electrodomésticos y aire acondicionado; asimismo a la construcción y al
transporte, Ubicado en San José, de la Ferretería El Pipiolo 200 metros Norte
propiedad de MULTICLIMA GRUPO CENELEC SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica
3-101-530507.
Conforme
a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº. 30233-J; se procede a trasladar la
solicitud de Cancelación por falta de uso
al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día
hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a
la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que
estime convenientes las cuales deben presentarse en originales o copia
certificada de acuerdo a lo establecido en los artículos 294 y 295 de la Ley
General de la Administración Pública número 6227, (haciéndose acompañar la
traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea
el caso) caso contrario la prueba no será admitida para su conocimiento, para
lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes
en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio
para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si
el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho,
o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que
transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los
artículos 1 1 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley Nº 8687. A manera de excepción y en caso de que
esta resolución sea notificada mediante publicación n en el Diario Oficial La
Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el
respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo
dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de
la Administración Pública. Notifíquese.—Sylvia
Alvarado Medina, Asesoría Legal.—( IN2023796532 ).
REGISTRO DE PERSONAS
JURÍDICAS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Se hace saber a: Kenet Alejandro Gómez
Castillo, en calidad de Liquidador inscrito con las citas 2022-395798-1-1 dentro de Corporación de Veraneo Río Venado
Sociedad Anónima cédula jurídica
3-101-068917, que a través del Expediente
DPJ-085-2022 del Registro de Personas Jurídicas se ha iniciado diligencia
administrativa por cuanto: En virtud de que se puso en conocimiento a este
despacho de un correo electrónico por parte de la Fiscal Auxiliar Johanna
Ramírez Chacón del 10 de octubre del 2022, relacionado con una causa penal y
denuncia 22-000168-1220-PE “que se tramita en este despacho por el delito de
Falsedad Ideológica en contra del notario Domingo Mejía Angulo, siendo que se
decomisó el tomo 1 del protocolo del mismo en donde se observó que la última
escritura que se realizó por dicho notario fue en fecha 16 de marzo del 2022, y
en vista de lo anterior, se informa que en caso de que se presente en alguno de
sus departamentos testimonios de escritura para ser inscritos realizados por el
notario Domingo Mejía Angulo con fecha
posterior al 16 de marzo del 2022 es un testimonio de escritura sin matriz y
por ende un acto fraudulento el que se pretende registrar. Con fundamento en la
circular DRPJ 11- 2010 del 25 de agosto del año dos mil diez, dictada por la
Dirección de este Registro, de conformidad con lo estipulado por el artículo
noventa y siete del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo
No. veintiséis mil setecientos setenta y uno-J de dieciocho de marzo de mil
novecientos noventa y ocho y sus reformas,
se ha ordenado consignar advertencia administrativa de manera preventiva en las
inscripción registral de nombramiento de
liquidador y por este medio se le confiere audiencia por el plazo de quince
días hábiles contados a partir del día siguiente al de la tercera publicación
del presente edicto, a efecto de que dentro del plazo indicado, presente los
alegatos que a sus derechos convenga. Publíquese por 3 veces consecutivas en el
Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat, 06 de julio del año 2023.—
Departamento de Asesoría Legal.—Lic. Fabricio Arauz Rodríguez.—O.C.
Nº OC23-0001.—Solicitud Nº 445108.— ( IN2023795132
).
Se hace saber a: Erick José Moscoa
Bejarano, en calidad de Liquidador inscrito con las citas
2022-433624-1-1 dentro de Línea de Tiempo Sociedad Anónima cédula jurídica
3-101-169020, que a través del expediente DPJ-089-2022 del Registro de Personas
Jurídicas se ha iniciado diligencia administrativa por cuanto: En virtud de que
se puso en conocimiento a este despacho de un correo electrónico por parte de
la Fiscal Auxiliar Johanna Ramírez Chacón del 10 de octubre del 2022,
relacionado con una causa penal y denuncia 22-000168-1220-PE “que se tramita en
este despacho por el delito de Falsedad Ideológica en contra del notario
Domingo Mejía Angulo, siendo que se decomisó el tomo 1 del protocolo del mismo
en donde se observó que la última escritura que se realizó por dicho notario
fue en fecha 16 de marzo del 2022, y en vista de lo anterior, se informa que en
caso de que se presente en alguno de sus departamentos testimonios de escritura
para ser inscritos realizados por el notario Domingo Mejía Angulo con fecha
posterior al 16 de marzo del 2022 es un testimonio de escritura sin matriz y
por ende un acto fraudulento el que se pretende registrar. Con fundamento en la
circular DRPJ 11- 2010 del 25 de agosto del año dos mil diez, dictada por la
Dirección de este Registro, de conformidad con lo estipulado por el artículo
noventa y siete del Reglamento del Registro
Público, que es Decreto Ejecutivo Nº veintiséis mil setecientos setenta y uno-J
de dieciocho de marzo de mil novecientos noventa y ocho y sus reformas, se ha
ordenado consignar advertencia administrativa de manera preventiva en las
inscripción registral de nombramiento de liquidador y por este medio se le
confiere audiencia por el plazo de quince días hábiles contados a partir del
día siguiente al de la tercera publicación del presente edicto, a efecto de que dentro del plazo indicado, presente los
alegatos que a sus derechos convenga. Publíquese por 3 veces consecutivas en el
Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat,
06 de julio del año 2023.—Departamento de Asesoría Legal.—Lcdo. Fabricio Arauz Rodríguez.—O. C Nº OC23-0001.—Solicitud Nº 445116.—(
IN2023795151 ).
Se hace saber a: Andrea Sabatini, en
calidad de Liquidador inscrito con las citas 2022-454163-1-1 dentro de Dos Vistas
de Hueth Limitada, cédula
jurídica N° 3-102-411092, que a través del Expediente
DPJ-084-2022 del Registro de Personas Jurídicas se ha iniciado diligencia
administrativa por cuanto: En virtud de que se puso en conocimiento a este
despacho de un correo electrónico por parte de la Fiscal Auxiliar Johanna
Ramírez Chacón del 10 de octubre del 2022, relacionado con una causa penal y
denuncia 22-000168-1220-PE “que se tramita en este despacho por el delito de
Falsedad Ideológica en contra del notario Domingo Mejía Angulo, siendo que se
decomisó el tomo 1 del protocolo del mismo en donde se observó que la última
escritura que se realizó por dicho notario fue en fecha 16 de marzo del 2022, y
en vista de lo anterior, se informa que en caso de que se presente en alguno de
sus departamentos testimonios de escritura para ser inscritos realizados por el
notario Domingo Mejía Angulo con fecha posterior al 16 de marzo del 2022 es un
testimonio de escritura sin matriz y por ende un acto fraudulento el que se
pretende registrar. Con fundamento en la circular DRPJ 11-2010 del 25 de agosto
del año dos mil diez, dictada por la Dirección de este Registro, de conformidad
con lo estipulado por el artículo noventa y
siete del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo N°
veintiséis mil setecientos setenta y uno-J de dieciocho de marzo de mil novecientos noventa y ocho y sus reformas,
se ha ordenado consignar advertencia administrativa de manera preventiva en las
inscripción registral de nombramiento de liquidador y por este medio se le
confiere audiencia por el plazo de quince días hábiles contados a partir del
día siguiente al de la tercera publicación del presente edicto, a efecto de que dentro del plazo
indicado, presente los alegatos que a sus derechos convenga. Publíquese
por 3 veces consecutivas en el Diario
Oficial La Gaceta.—Curridabat,
06 de julio del año 2023.—Departamento de Asesoría Legal.—Lcdo. Fabricio Arauz Rodríguez.—O. C. N° OC23-0001.—Solicitud N° 445104.—(
IN2023795153 ).
Se hace saber a: Andrea Sabatini en
calidad de liquidador inscrito con las citas 2022-297037 dentro de Corporación
de Desarrollo de Proyectos Sociedad Anónima, que a través del
expediente DPJ-092-2022 del Registro de Personas Jurídicas se ha iniciado
diligencia administrativa por cuanto: en virtud de que se puso en conocimiento
a este despacho de un correo electrónico por parte de la Fiscal Auxiliar
Johanna Ramírez Chacón del 10 de octubre del 2022, relacionado con una causa
penal y denuncia 22-000168-1220-PE “que se tramita en este despacho por el
delito de Falsedad Ideológica en contra del notario Domingo Mejía Angulo,
siendo que se decomisó el tomo 1 del protocolo del mismo en donde se observó
que la última escritura que se realizó por dicho notario fue en fecha 16 de
marzo del 2022, y en vista de lo anterior, se informa que en caso de que se
presente en alguno de sus departamentos testimonios de escritura para ser
inscritos realizados por el notario Domingo Mejía Angulo con fecha posterior al
16 de marzo del 2022 es un testimonio de escritura sin matriz y por ende un
acto fraudulento el que se pretende registrar. Con fundamento en la circular
DRPJ 11-2010 del 25 de agosto del año dos mil diez, dictada por la Dirección de
este Registro, de conformidad con lo estipulado por el artículo noventa y siete
del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo número veintiséis
mil setecientos setenta y uno-J de dieciocho de marzo de mil novecientos
noventa y ocho y sus reformas, se ha ordenado consignar advertencia
administrativa de manera preventiva en las inscripción registral de
nombramiento de liquidador y por este medio se le confiere audiencia por el
plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la
tercera publicación del presente edicto, a efecto de que dentro del plazo
indicado, presente los alegatos que a sus derechos convenga. Publíquese por 3
veces consecutivas en el Diario Oficial La
Gaceta.—Curridabat,
06 de julio del año
2023.—Departamento de Asesoría Legal.—Lcdo. Fabricio Arauz Rodríguez.—O.C.
N° OC23-0001.—Solicitud N° 445132.—( IN2023795154 ).
Se hace saber a: Kenet Alejandro Gómez Castillo, en calidad
de Liquidador inscrito con las citas 2022-395804-1-1 dentro de Leaves of The Maple Orange Tree Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-102-430738, que a través
del Expediente DPJ-086-2022 del
Registro de Personas Jurídicas se ha iniciado diligencia administrativa por
cuanto: En virtud de que se puso en conocimiento a este despacho de un correo
electrónico por parte de la Fiscal Auxiliar Johanna Ramírez Chacón del 10 de
octubre del 2022, relacionado con una causa penal y denuncia 22-000168-1220-PE
“que se tramita en este despacho por el delito de Falsedad Ideológica en contra
del notario Domingo Mejía Angulo, siendo que se decomisó el tomo 1 del protocolo
del mismo en donde se observó que la última escritura que se realizó por dicho
notario fue en fecha 16 de marzo del 2022, y en vista de lo anterior, se
informa que en caso de que se presente en alguno de sus departamentos
testimonios de escritura para ser inscritos realizados por el notario Domingo
Mejía Angulo con fecha posterior al 16 de marzo del 2022 es un testimonio de
escritura sin matriz y por ende un acto fraudulento el que se pretende
registrar. Con fundamento en la circular DRPJ 11- 2010 del 25 de agosto del año
dos mil diez, dictada por la Dirección de este Registro, de conformidad con lo
estipulado por el artículo noventa y siete del Reglamento del Registro Público,
que es Decreto Ejecutivo No. veintiséis mil setecientos setenta y uno-J de dieciocho
de marzo de mil novecientos noventa y ocho y sus reformas, se ha ordenado consignar advertencia administrativa de manera
preventiva en las inscripción registral de nombramiento de liquidador y por
este medio se le confiere audiencia por el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente
al de la tercera publicación del presente edicto, a efecto de que dentro del
plazo indicado, presente los alegatos que a sus derechos convenga. Publíquese
por 3 veces consecutivas en el Diario Oficial
La Gaceta.—Curridabat,
06 de julio del año 2023.—
Departamento de Asesoría Legal.—Lic. Fabricio Arauz Rodríguez.—O.C. Nº OC23-0001.—Solicitud Nº 445110.— ( IN2023795156 ).
Se hace saber a: Erick José Moscoa
Bejarano, en calidad de liquidador inscrito con las citas
2022-433630 dentro de Kingdom Heaven Sociedad Anónima, que a través del
Expediente DPJ-090-2022 del Registro de Personas Jurídicas se ha iniciado
diligencia administrativa por cuanto: En virtud de que se puso en conocimiento
a este despacho de un correo electrónico por parte de la Fiscal Auxiliar
Johanna Ramírez Chacón del 10 de octubre del 2022, relacionado con una causa
penal y denuncia 22-000168-1220-PE “que se tramita en este despacho por el
delito de Falsedad Ideológica en contra del notario Domingo Mejía Angulo,
siendo que se decomisó el tomo 1 del protocolo del mismo en donde se observó
que la última escritura que se realizó por dicho notario fue en fecha 16 de
marzo del 2022, y en vista de lo anterior, se informa que en caso de que se
presente en alguno de sus departamentos testimonios de escritura para ser
inscritos realizados por el notario Domingo Mejía Angulo con fecha posterior al
16 de marzo del 2022 es un testimonio de escritura sin matriz y por ende un
acto fraudulento el que se pretende registrar. Con fundamento en la circular
DRPJ 11- 2010 del 25 de agosto del año dos mil diez, dictada por la Dirección
de este Registro, de conformidad con lo estipulado por el artículo noventa y
siete del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo No.
veintiséis mil setecientos setenta y uno-J de
dieciocho de marzo de mil novecientos noventa y ocho y sus reformas, se ha
ordenado consignar advertencia administrativa de manera preventiva en las inscripción registral de nombramiento de
liquidador y por este medio se le confiere audiencia por el plazo de quince
días hábiles contados a partir del día siguiente al de la tercera publicación
del presente edicto, a efecto de que dentro del plazo indicado, presente los
alegatos que a sus derechos convenga. Publíquese por 3 veces consecutivas en el
Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat,
06 de julio del año 2023.—Departamento de Asesoría
Legal Lic. Fabricio Arauz Rodríguez.—O.C. Nº OC23-0001.—Solicitud Nº 445118.— ( IN2023795163
).
Se hace saber a: Erick José Moscoa
Bejarano, en calidad de liquidador inscrito con las citas 2022- 433634 dentro
de Ameritrend Sociedad Anónima, que a través del expediente DPJ-091-2022 del
Registro de Personas Jurídicas se ha iniciado diligencia administrativa por
cuanto: en virtud de que se puso en conocimiento a este despacho de un correo
electrónico por parte de la Fiscal Auxiliar Johanna Ramírez Chacón del 10 de
octubre del 2022, relacionado con una causa penal y denuncia 22-000168-1220-PE
“que se tramita en este despacho por el delito de Falsedad Ideológica en contra
del notario Domingo Mejía Angulo, siendo que se decomisó el tomo 1 del
protocolo del mismo en donde se observó que la última escritura que se realizó
por dicho notario fue en fecha 16 de marzo del 2022, y en vista de lo anterior,
se informa que en caso de que se presente en alguno de sus departamentos
testimonios de escritura para ser inscritos realizados por el notario Domingo
Mejía Angulo con fecha posterior al 16 de marzo del 2022 es un testimonio de
escritura sin matriz y por ende un acto fraudulento el que se pretende
registrar. Con fundamento en la circular DRPJ 11-2010 del 25 de agosto del año
dos mil diez, dictada por la Dirección de este Registro, de conformidad con lo
estipulado por el artículo noventa y siete del Reglamento del Registro Público,
que es Decreto Ejecutivo número veintiséis mil setecientos setenta y uno-J de
dieciocho de marzo de mil novecientos noventa y ocho y sus reformas, se ha
ordenado consignar advertencia administrativa de manera preventiva en las
inscripción registral de nombramiento de liquidador y por este medio se le
confiere audiencia por el plazo de quince días hábiles contados a partir del
día siguiente al de la tercera publicación
del presente edicto, a efecto de que dentro del plazo indicado, presente los
alegatos que a sus derechos convenga. Publíquese por 3 veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat, 06 de julio del
año 2023.—Departamento de Asesoría Legal.—Lcdo. Fabricio Arauz Rodríguez.—O.C.
OC23-0001.—Solicitud N° 445121.—( IN2023795165 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Se hace saber a: Erick José Moscoa Bejarano,
en calidad de Liquidador inscrito con las
citas: 2022-433619-1-1, dentro de Estjuan Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-161613, que a través del expediente. DPJ-088-2022 del
Registro de Personas Jurídicas, se ha iniciado diligencia administrativa por cuanto:
En virtud de que se puso en conocimiento a este despacho de un correo
electrónico por parte de la Fiscal Auxiliar Johanna Ramírez Chacón del 10 de
octubre del 2022, relacionado con una causa penal y denuncia:
22-000168-1220-PE, “que se tramita en este despacho por el delito de Falsedad
Ideológica en contra del notario Domingo Mejía Angulo, siendo que se decomisó
el tomo 1 del protocolo del mismo en donde se observó que la última escritura
que se realizó por dicho notario fue en fecha 16 de marzo del 2022, y en vista
de lo anterior, se informa que en caso de que se presente en alguno de sus
departamentos testimonios de escritura para ser inscritos realizados por el
notario Domingo Mejía Angulo con fecha posterior al 16 de marzo del 2022, es un
testimonio de escritura sin matriz y por ende un acto fraudulento el que se
pretende registrar. Con fundamento en la circular DRPJ 11-2010 del 25 de agosto
del 2010, dictada por la Dirección de este Registro, de conformidad con lo
estipulado por el artículo noventa y siete del Reglamento del Registro Público,
que es Decreto Ejecutivo N° veintiséis mil setecientos setenta y uno-J del
dieciocho de marzo de mil novecientos noventa y ocho y sus reformas, se ha
ordenado consignar advertencia administrativa de manera preventiva en las
inscripción registral de nombramiento de liquidador y por este medio se le
confiere audiencia por el plazo de quince días hábiles contados a partir del
día siguiente al de la tercera publicación del presente edicto, a efecto de que
dentro del plazo indicado, presente los alegatos que a sus derechos convenga.
Publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat,
6 de julio del 2023.—Departamento de Asesoría
Legal.—Lic. Fabricio Arauz Rodríguez.—O. C.N° OC23-0001.—Solicitud
N° 445114.—( IN2023795146 ).
REGISTRO DE BIENES MUEBLES
EDICTO
Conoce esta Dirección
solicitud de inmovilización por parte de Frank Herrera Ulate, con cédula de
identidad
N° 1-0685-0992, como apoderado especial de la empresa Credi Q
Leasing S. A., cédula jurídica N° 3-101-315660, tramitada en el expediente N° 0219-2023,
en la que pone en conocimiento a este Registro, de que interpuso la denuncia
penal por falsedad ideológica, número 23-000161-1220-PE, por el aparente
traspaso fraudulento del vehículo matrícula BQM961, por medio del documento
presentado al Diario con las citas tomo 2022, asiento 00761507. Previo a
resolver por el fondo la presente diligencia administrativa, en garantía del
principio de legalidad, publicidad y seguridad jurídica que informa el
procedimiento registral, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 129
del Reglamento de Organización del Registro Público de la Propiedad Mueble, se
ordena practicar una nota de advertencia
sobre el vehículo matrícula BQM961. Observando el debido proceso y a
efecto que dentro del término que se dirá haga valer sus derechos, se
notifica y concede audiencia hasta por el plazo de quince días hábiles
contados a partir del día siguiente de la fecha de notificación de la presente
resolución, a: Candy Mejías Portuguez, cédula de identidad N° 2-0558-0893, en su condición de contratante; Whitney Ginnette
Montoya Vargas, cédula de identidad N° 7-0247-0195, en su condición de compradora; Autos Lobos de
Oro S. A., cédula jurídica N° 3-101-724078, en su condición de empresa
compradora; Daniel Rafael Sanabria Martínez, cédula de identidad N°
3-0231-0321, en su condición de comprador. Se les previene que, dentro del
término establecido para la audiencia, deben señalar medio o lugar para oír
futuras notificaciones de esta Dirección, bajo apercibimiento que, de no
cumplir con lo anterior, las demás resoluciones se
tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad
con lo establecido en los artículos 124 y siguientes del Reglamento de
Organización del Registro Público de la Propiedad Mueble. Notifíquese.—Lic.
Javier Hernández Pérez, Asesor Legal.—( IN2023796249 ). 2 v. 1.
REGISTRO INMOBILIARIO
EDICTO
Se
hace saber a los interesados: 1) Evo Racing Modifiers Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-591135,mediante
su apoderado el señor German Jesús Gamboa Prado, cédula 1-1013-0646, por ser el
propietario de la finca 6-71835, por reportar Correos de Costa Rica como
desconocido en el acuse de recibo número RR032146687CR (v.f. 71-73), 2) Gregory
Michael Ruzicka, cédula de residencia 17510410410290, por ser acreedor mediante
citas 477-779-01-0002-001 sobre la finca 6-71835, por reportar Correos de Costa
Rica como desconocido en el acuse de recibo número RR032146673CR (v.f. 63-65),
3) Marina Del Carmen Gómez Gómez cédula 6-059-557, por ser deudora
mediante citas 477-779-01-0002-001 sobre la finca 6-71835, por reportar Correos
de Costa Rica como desconocido en el acuse de recibo número RR032146660CR (v.f.
67-69), que en este Registro se inició gestión administrativa iniciada por
oficio presentado ante la Secretaria del Registro Inmobiliario en fecha 03 de
junio del 2022, suscrito por la Licda. Verónica Araya Obando quien manifiesta
en lo que interesa que mediante documento 2022-127835,Ejecutoria del Tribunal
de Juicio del II Circuito Judicial de San José, procedió a reincluir hipoteca
con citas477-779-1-2-1 en la finca 6-71835 por haberse declarado la falsedad
ideológica de la escritura de citas 518-9130, presentándose la ejecutoria a
este registro de citas 2019-488037, en fecha 08 de agosto 2019 pero no se anotó
la inclusión de la hipoteca de citas 477-779 en la finca 6-71835,
posteriormente en fecha 18 de setiembre del 2019 se presenta bajo citas
2019-573858 hipoteca de primer grado sobre la finca 6-71835, se dispuso:
I.-Autorizar la apertura del expediente administrativo a los efectos de
realizar las investigaciones que el caso amerite. II.-Consignar nota de
advertencia administrativa sobre la finca del partido de Puntarenas setenta y
un mil ochocientos treinta y cinco (71835), únicamente para efectos de
publicidad, en tanto se continúa con el trámite de investigación de lo
denunciado y que se ventila en el presente expediente. Mediante resolución de
las 13:47 horas del 19 de diciembre del 2022 se concedió audiencia a las partes
implicadas. Mediante resolución de las 13:50 horas del 11 de julio del 2023,
cumpliendo el principio del debido proceso, se autorizó publicación por una
única vez de edicto para conferir audiencia a las personas mencionadas, por el
término de quince días contados a partir del día siguiente de la respectiva
publicación “La Gaceta”; para que dentro de dicho término presenten los
alegatos correspondientes, y se les previene que dentro del término establecido
para audiencia señalar facsímil o casa u oficina dentro de la ciudad de San
José para oír notificaciones, conforme al
artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de
Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir
con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas
después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere
impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley 8687
Ley de Notificaciones Judiciales. Favor publicar por una única vez.
Notifíquese. (Referencia: Exp. 2022-389-RIM).—Curridabat,
11 de julio de 2023.—Licenciada. Marlen Solís Arrieta,
Asesora Jurídica.—1 vez.—O. C. N°OC23-0001.—Solicitud
Nº446206.—( IN2023796420 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Notificación de
Emplazamiento, Imputación e Intimación
La
Dirección Nacional de Notariado, con oficinas en San José, Montes de Oca, San
Pedro, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, quinto
piso, de conformidad con la competencia legal atribuida por el artículo 140 del
Código Notarial, en cumplimiento de los acuerdos del Consejo Superior Notarial
números 2013-003-005 y 2013-011-006, en contexto con lo dispuesto por la Sala
Constitucional en los Votos números 8197-1999, 4841-2002, 19054-2014,
19424-2014 y 17855-2015, y por así haberse ordenado en proceso administrativo
número 166789, hace saber y NOTIFICA al
Notario(a) Público(a) MILTON VILLALOBOS
GONZÁLEZ, cédula de identidad número 9-0018-0208, carné número 4834, que en
su contra se ha abierto procedimiento disciplinario administrativo no
sancionatorio para decretar su Inhabilitación o Cese Forzoso en el ejercicio de
la función pública notarial que con carácter de delegatario funcional le fuera
conferida por el Estado. OBJETIVO y CAUSA:
El procedimiento tiene como objetivo y causa la averiguación de la verdad real
por existir o sobrevenir pérdida de requisitos legales para ser y ejercer como
Notario Público, concretamente por NO TENER
(SUSCRITO/REGISTRADO/AL DÍA) EL SEGURO DE
RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL
PARA NOTARIOS PÚBLICOS HABILITADOS, requisito sin el cual no puede ostentar la
condición de Notario Público Habilitado. De comprobarse y acreditarse dicha
causal de inhabilitación legal, se expone a que mediante Acto Final sea inhabilitado para el ejercicio del notariado, sin
que pueda volver a ejercer dicha delegación Estatal hasta que realice previo
trámite y cumplimiento de requisitos legales para su rehabilitación. EMPLAZAMIENTO Y CONFORMACIÓN DEL EXPEDIENTE:
Se hace saber al Notario(a) accionado(a) que esta Administración activa ha
conformado un expediente en el que constan las probanzas de cargo sobre los
hechos y circunstancias antes endilgados que sirven de base a
este traslado, el cual se encuentra a su disposición en las instalaciones de la
Dirección Nacional de Notariado en la dirección física antes indicada. Se
confiere al (la) accionado(a) el PLAZO de OCHO DÍAS HÁBILES a partir del día
siguiente de la notificación de este traslado, para que haga uso de su derecho
de defensa, presente por escrito los descargos legales que estime pertinentes y
ofrezca la prueba idónea y admisible conforme a la normativa notarial vigente
en abono a su defensa. RESOLUCIÓN INTEGRAL:
Se informa al Notario(a) Público(a) que la resolución integral del Acto Inicial
está a su disposición en el respectivo expediente administrativo. CÓMPUTO DEL EMPLAZAMIENTO: En virtud de la
modalidad de notificación y de conformidad con el artículo 241 inciso 2) de la
Ley General de la Administración Pública, el emplazamiento empezará a correr
cinco días hábiles después de la tercera publicación. Publíquese por tres veces
consecutivas en el Diario Oficial.—San José, 11 de julio de 2023.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Luis Guillermo Chaverri Jiménez, Jefe.—O.C. Nº 965.—Solicitud Nº 446016.—( IN2023796247 ).
SUCURSAL CCSS PUNTARENAS
De
conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de
la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes, por ignorarse el
domicilio actual de Minor Wong Asch, con cédula 1-0714-0132, representante
legal de Servicios Internacionales Edecán CR S. A. número patronal 2-03101805341-001-001;
el Servicio de Inspección de la Sucursal CCSS Puntarenas, notifica Traslado de
Cargos (Planilla Adicional) 1402-2023-0184 por eventuales omisiones salariales,
por un monto de ¢141,943.°° en cuotas obrero-patronales. Consulta expediente:
en esta oficina, Puntarenas, Central, del Liceo José Martín 175 metros al sur, de la Capilla de Velación. Se les
confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación,
para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes.
Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro
del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del
Poder Judicial de Puntarenas Centro; de no indicarlo las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la
fecha de resolución. Notifíquese.—Puntarenas, 04 de
julio 2023.—Lic. Sergio Rodríguez Venegas, Jefe.—1
vez.—( IN2023796270 ).
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para
Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores
Independientes, por ignorarse el domicilio actual de Minor Wong Asch, con
cédula 1-0714-0132, representante legal de Servicios Internacionales Edecán CR
S. A. número patronal 2-03101805341-001-001;
el Servicio de Inspección de la Sucursal CCSS Puntarenas, notifica Traslado de
Cargos (actualización planilla enero-2023) 1402-2023-0174 por eventuales
omisiones salariales, por un monto de ¢172,800.00 en cuotas obrero-patronales.
Consulta expediente: en esta oficina, Puntarenas, Central, del Liceo José Martí
175 metros al sur, de la capilla de velación. Se les confiere 10 días hábiles a
partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de
descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe
señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Poder Judicial
de Puntarenas Centro; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán
por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—Puntarenas, 04 de julio
2023.—Lic. Sergio Rodríguez Venegas, Jefe.—1 vez.—(
IN2023796275 ).
DIRECCIÓN REGIONAL DE SUCURSALES
CHOROTEGA
De
conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de
las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, por ignorarse el
domicilio actual del patrono Compañía Monvilger D&G Sociedad Anónima, número patronal 2-3101476038-001-001,
la Subárea de Inspección y Cobros de la Dirección Regional de Sucursales
Chorotega, notifica Traslado de Cargos 1460-2023-00087 por Inscripción
Patronal, por un monto total de salarios de ¢273,750.00. por concepto de cuotas
en el régimen de Enfermedad y Maternidad, e Invalidez Vejez y Muerte
¢66,630.00. Ley de Protección al Trabajador ¢15,740.62. Consulta expediente:
en esta oficina, Puntarenas, Central, del Liceo José Martí 175 metros al sur,
frente a Cabinas La Central. Se les confiere 10 días hábiles a partir del
quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y
hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar
lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo
establecido por la Corte Suprema de Justicia del Poder Judicial de Puntarenas
Centro; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Puntarenas, 06 de julio de 2023.—Licda. Arlyn
María Rodríguez
Obando, Jefe.—1 vez.—( IN2023796272 ).
DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN
De
conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de
las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse
domicilio actual del señor José Elías Venegas Chaves, cédula N° 601650212, en calidad de patrono físico, así
como, en calidad de representante legal de la sociedad Mundi Seguridad Venegas
S.A., cédula jurídica N° 3101446387 y de Samuel David Venegas Caravaca, cédula
1-1359-0861, representante legal de la sociedad Servicios Múltiples en Atención
al Cliente JVC S.A., cédula jurídica N° 3-101-719621, la Subárea de Estudios
Especiales Servicios notifica Traslado de Cargos 1238-2023-01020, por
responsabilidad solidaria conforme el artículo 51 de la Ley Constitutiva de la
Caja. Consulta expediente en San José, calle 7, avenida 4 edificio Da Vinci
piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas
pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo
establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de
San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por
notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de
resolución. Publíquese. Notifíquese.—San José, 04 de
julio de 2023.—Geiner Solano Corrales, Jefe.—1 vez.—O.C. N°
DI-OC-00636.—Solicitud N° 446113.—( IN2023796044 ).
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para
Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores
Independientes, por ignorarse domicilio actual del patrono Servicios Integrados
de Seguridad JMONGEC S. A., cédula jurídica N° 3-101-340438, la Subárea de
Estudios Especiales Servicios, notifica traslado de cargos: 1238-2022-00935,
por eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢148.333,00 en cuotas obrero-patronales.
Consulta expediente en San José, c. 7, av. 4, Edif. Da Vinci, piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día
siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las
alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte
Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo
las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso
de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 4 de julio de 2023.—Lic. Geiner Solano C., Jefe.—1
vez.—O. C. N° DI-OC-00636.—Solicitud N° 446123.—( IN2023796045 ).
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para
Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores
Independientes, por ignorarse domicilio actual del patrono James Marvin Walls,
número patronal 7-1470098650-001-001, la
Subárea de Servicios de Transporte notifica Traslado de Cargos
1235-2023-00702 por eventuales omisiones salariales por un monto de ¢358,851.00
en cuotas obreras patronales de los regímenes administrados por la Caja.
Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere
10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para
ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se
previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito
Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán
por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—San José, 10 de julio de
2023.—Ivannia Gutiérrez Vargas, Jefe.—1 vez.—O. C. N° DI-OC-00636-.—Solicitud
N° 446134.—( IN2023796049 ).
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para
Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores
Independientes, por ignorarse domicilio actual del patrono Servicios de
Investigaciones Puntarenenses S.A., número patronal. 2-03101291989-001-001, la
Subárea de Estudios Especiales Servicios, notifica traslado de cargos:
1238-2023-00761, por subdeclaraciones salariales por un monto de ¢844.167,00 en
cuotas obrero-patronales. Consulta expediente en San José, c. 7, av. 4, Edif.
Da Vinci, piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día
siguiente de su publicación para ofrecer
pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene
señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo
establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de
San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por
notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—San José, 05 de julio del
2023.—Geiner Solano Corrales, Jefe.—1 vez.—O. C. N° DI-OC-00636.—Solicitud N° 445891.—(
IN2023796050 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Se
hace saber al señor Víctor Alexis Granados Navarro, cédula de identidad N°
3-0261-0383, que se ha dictado la resolución que dice: Instituto De Desarrollo
Rural. Dirección Región Central, Cartago. Asesoría Legal. A las 10:05 horas del
4 de julio del 2023.Con fundamento en las facultades que otorga la Ley de
Tierras y Colonización N° 2825 de 14 de octubre de 1961 y sus reformas, la Ley
de Creación del Instituto de Desarrollo Rural N° 9036 del 29 de mayo de 2012,
el Reglamento para la Selección y Asignación de Solicitantes de Tierras
publicado en La Gaceta N° 116 del 16 de junio de 2010, se inicia el
presente Proceso Administrativo de revocatoria de la adjudicación de un
derecho, según expediente administrativo RV-00001-23 contra el señor Víctor
Alexis Granados Navarro, cédula de identidad N° 3-0261-0383, declarado
adjudicatario según acuerdo tomado por la Junta Directiva en el artículo
№ 72 de la sesión N° 016-06, celebrada el día 2 de mayo de 2006, de la
Parcela N° 10-1 del Asentamiento Las Aguas, sito en el distrito 2-Cervantes
cantón 6-Alvarado de la provincia de Cartago. En vista de que este
procedimiento se instruye por la supuesta violación del artículo 68, inciso 4),
párrafo b) de la Ley de Tierras y Colonización N° 2825 del 14 de octubre de
1961 y sus reformas, es decir: “Por el abandono injustificado de la
parcela...”, el domicilio del adjudicado es desconocido al no localizarse ni en
la zona ni en el predio, se procede a notificarles esta resolución mediante
publicación de tres edictos en el Diario Oficial La Gaceta, notificación
que se tendrá por hecha una vez vencido el término del emplazamiento, el cual
no será mayor a quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la
tercer publicación. Se ha fijado para la comparecencia y recepción de prueba
las 08:30 horas del día 27 de octubre del 2023, debiendo comparecer
personalmente y no por medio de apoderado, ante esta Asesoría Legal, en la
Dirección Regional de Cartago, ubicada ciento setenta y cinco metros al norte
de la Capilla María Auxiliadora en Cartago, a hacer valer sus derechos y
ejercer defensa sobre los cargos imputados, pudiendo hacerse acompañar por un
profesional en Derecho o un especialista en la materia. Vencido el
emplazamiento de la publicación o vencida la hora señalada para audiencia,
cualquier gestión atinente a comparecer se tendrá por extemporánea, las
consecuencias legales que se derivan de la extemporaneidad. Se les previene
señalar lugar, dentro del perímetro de la ciudad de Cartago, donde atender
notificaciones, bajo el apercibimiento de que, de no hacerlo así, cualquier
resolución posterior se tendrá por notificada con el solo transcurso de
veinticuatro horas, igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere
impreciso, incierto o ya no existiere. Para consulta y estudio se informa que
el expediente, por medio del cual se instruye este proceso, se encuentra en la
Dirección Regional de Cartago. Notifíquese.— Asesoría Legal.—Licda. Karol Pérez Soto.—( IN2023795254 ).
Se hace saber al señor Víctor Alexis Granados Navarro,
cédula de identidad Nº3-0261-0383, que se ha dictado la resolución
que dice: Instituto de Desarrollo Rural. Dirección Región Central, Cartago.
Asesoría Legal. A las 10:10 horas del 7 de julio del 2023.
Con
fundamento en las facultades que otorga la Ley de Tierras y Colonización Nº.2825 de 14 de octubre de 1961 y sus
reformas, la Ley de Creación del Instituto de Desarrollo Rural Nº.9036 del 29 de mayo de 2012, el Reglamento para
la Selección y Asignación de Solicitantes de Tierras publicado en La Gaceta
Nº.116
del 16 de junio de 2010, se inicia el presente Proceso Administrativo de Revocatoria
de la Adjudicación de un Derecho, según expediente administrativo
RV-00002-23 contra el señor Víctor Alexis Granados Navarro, cédula de identidad
Nº3-0261-0383, declarado adjudicatario según acuerdo tomado por la Junta
Directiva en el artículo № 72 de la sesión Nº-016-06,
celebrada el día 2 de mayo de 2006, de la Parcela Nº10-2 del Asentamiento Las
Aguas, sito en el distrito 2-Cervantes cantón 6-Alvarado de la provincia de
Cartago. En vista de que este procedimiento se instruye por la supuesta
violación del artículo 68, inciso 4), párrafo b) de la Ley de Tierras y
Colonización Nº2825 del 14 de octubre de 1961 y sus reformas, es decir: “Por el
abandono injustificado de la parcela...”, el domicilio del adjudicado es
desconocido al no localizarse ni en la zona ni en el predio, se procede a
notificarles esta resolución mediante publicación de tres edictos en el Diario
Oficial La Gaceta, notificación que se tendrá por hecha una vez vencido
el término del emplazamiento, el cual no será mayor a quince días hábiles
contados a partir del día siguiente de la tercer publicación. Se ha fijado para
la comparecencia y recepción de prueba las 08:30 horas del día 2 de noviembre
del 2023, debiendo comparecer personalmente y no por medio de apoderado, ante
esta Asesoría Legal, en la Dirección Regional de Cartago, ubicada ciento
setenta y cinco metros al norte de la Capilla María Auxiliadora en Cartago, a
hacer valer sus derechos y ejercer defensa sobre los cargos imputados, pudiendo
hacerse acompañar por un profesional en Derecho o un especialista en la
materia. Vencido el emplazamiento de la publicación o vencida la hora señalada
para audiencia, cualquier gestión atinente a comparecer se tendrá por
extemporánea, las consecuencias legales que se derivan de la extemporaneidad.
Se les previene señalar lugar, dentro del perímetro de la ciudad de Cartago,
donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que, de no hacerlo así,
cualquier resolución posterior se tendrá por notificada con el solo transcurso
de veinticuatro horas, igual consecuencia se producirá si el lugar señalado
fuere impreciso, incierto o ya no existiere. Para consulta y estudio se informa
que el expediente, por medio del cual se instruye este proceso, se encuentra en
la Dirección Regional de Cartago. Notifíquese.—Licenciada
Karol Perez Soto, Asesoría Legal.—( IN2023795255 ).
COLEGIO DE PROFESIONALES EN PSICOLOGÍA DE
COSTA RICA
RESOLUCIÓN FINAL
Acuerdo TH. N.°03-VI-13-2022.—Tribunal
de Honor del Colegio de Profesionales en Psicología de
Costa Rica.—Curridabat, San José, las dieciocho horas con veinte nueve minutos
del cuatro de julio de dos mil veintidós, Por tanto,
De
conformidad con la prueba que ha sido evacuada en este proceso este Tribunal de
Honor tiene por demostrado que la señora Kattia Rojas León contravino lo
dispuesto en los artículos 25 y 26 del Código de Ética y Deontológico del
Colegio de Profesionales en Psicología de Costa Rica vigente al momento de los
hechos y por ello de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Ley N.°6144 Ley del Colegio de
Profesionales en Psicología de Costa Rica, artículo 40 del Reglamento del
Colegio de Profesionales en Psicología, artículo 57 del Código de Ética y
Deontológico del Colegio Profesional de Psicólogos de Costa Rica, se le impone
una sanción consistente en 3 años de suspensión para el ejercicio de sus
funciones por una falta grave al contravenir el artículo 26 del Código de Ética
y Deontológico de Profesionales en Psicología de Costa Rica y 5 años de
suspensión para el ejercicio de sus funciones por una falta gravísima al
contravenir el artículo 25 Código de Ética y Deontológico de Profesionales en Psicología de Costa Rica; para un total de 8
Años de Suspensión, esto tomando en consideración la gravedad de los hechos
denunciados y comprobados y por constituir una falta grave y una falta
gravísima de conformidad con lo establecido en el artículo 67 incisos c) y d)
del Código de Ética y Deontológico del Colegio de Profesionales en Psicología
vigente al momento de los hechos. Se advierte a las partes que de conformidad
con lo establecido en el artículo 44 de la Ley N.°6144 contra lo resuelto puede
interponerse el recurso de revocatoria el cual será resuelto por el Tribunal de
Honor y recurso de apelación el cual será resuelto por la Junta Directiva. El
plazo para la interposición de los recursos es de tres días y ocho días
hábiles, respectivamente, siguientes a la notificación a la comunicación del
auto. Es todo. Notifíquese. Acuerdo firme de ejecución inmediata.—Tribunal
de Honor del CPPCR.—28 junio de 2023.—Licda. Marla Hernández Gaubil,
Presidenta, Tribunal de Honor.—1 vez.—( IN2023796446
).
Resolución Final.—Tribunal
de Honor del Colegio de Profesionales en Psicología de Costa
Rica.—Curridabat, San José, a las veinte horas con veintisiete minutos del 28
de noviembre de dos mil veintidós, Por tanto,
De
conformidad con la prueba que ha sido evacuada en este proceso este Tribunal de
Honor tiene por demostrado que la señora Mariela Saravia Valverde contravino lo
dispuesto en el artículo 26 del Código de Ética y Deontológico del Colegio de
Profesionales en Psicología de Costa Rica vigente al momento de los hechos y
por ello de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Ley Nº 6144
Ley del Colegio de Profesionales en Psicología de Costa Rica, artículo 40 del
Reglamento del Colegio de Profesionales en Psicología, artículo 57 del Código
de Ética y Deontológico del Colegio Profesional de Psicólogos de Costa Rica, se
le impone una sanción consistente en 5 años de suspensión para el ejercicio de
sus funciones; esto tomando en consideración la gravedad de los hechos
denunciados y comprobados y por constituir una falta muy grave de conformidad
con lo establecido en el artículo 67 del Código de Ética y Deontológico del
Colegio de Profesionales en Psicología vigente al momento de los hechos. Se
advierte a las partes que de conformidad con lo establecido en el artículo 44
de la Ley N.º 6144 contra lo resuelto puede
interponerse el recurso de revocatoria el cual será resuelto por el Tribunal de
Honor y recurso de apelación el cual será resuelto por la Junta Directiva. El
plazo para la interposición de los recursos es de tres días y ocho días
hábiles, respectivamente, siguientes a la notificación a la comunicación del
auto. Es todo. Notifíquese. Acuerdo firme de ejecución inmediata- Tribunal de
Honor del CPPCR.—Licda. Marla Hernández Gaubil,
Presidenta, Tribunal de Honor.—1 vez.—( IN2023796522
).
Tribunal de Honor del Colegio de Profesionales en
Psicología de Costa Rica. Curridabat, San José, las dieciséis horas con
cuarenta y ocho minutos del diez de octubre de dos mil veintidós. Por tanto,
De
conformidad con la prueba que ha sido evacuada en este proceso este Tribunal de
Honor tiene por demostrado que la señora Adriana Barboza Rojas contravino lo
dispuesto en el artículo 26 del Código de Ética y Deontológico del Colegio de
Profesionales en Psicología de Costa Rica vigente al momento de los hechos y
por ello de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Ley N° 6144
Ley del Colegio de Profesionales en Psicología de Costa Rica, artículo 40 del
Reglamento del Colegio de Profesionales en Psicología, artículo 57 del Código
de Ética y Deontológico del Colegio Profesional de Psicólogos de Costa Rica, se
le impone una sanción consistente en 3 años de suspensión para el ejercicio de
sus funciones; tomando en consideración la gravedad del hecho denunciado y
comprobado, y por constituir una falta muy grave de conformidad con lo
establecido en el artículo 67 del Código de Ética y Deontológico del Colegio de
Profesionales en Psicología vigente al momento de los hechos. Se ha determinado
que la actuación de la profesional se realizó sin cumplir con el rigor técnico
que se exige en la profesión. Se estima que la aplicación de la sanción es
suficiente y proporcional pues como se indicó con anterioridad, este Tribunal
de Honor realizó el análisis del actuar ético de la profesional sin que sea
competencia de este órgano referirse a si las circunstancias que han ocurrido
entre la persona menor de edad y el denunciante estén estrictamente
relacionadas a la actuación de la profesional. Se advierte a las partes que de
conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Ley N.º
6144 contra lo resuelto puede interponerse el recurso de revocatoria el cual
será resuelto por el Tribunal de Honor y recurso de apelación el cual será
resuelto por la Junta Directiva. El plazo para la interposición de los recursos
es de tres días y ocho días hábiles, respectivamente, siguientes a la
notificación a la comunicación de esta resolución. Es todo. Notifíquese.
Acuerdo firme de ejecución inmediata.—Tribunal de Honor del CPPCR.—Licda. Marla Hernández Gaubil, Presidenta,
Tribunal de Honor.—1 vez.—( IN2023796524 ).
[1] CódigoPenal,(1970).http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo.aspx?nValor1=1&nValor2=5027