LA GACETA 131 DEL 19 DE JULIO DEL 2023

FE DE ERRATAS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

AVISOS

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA

Y COMERCIO

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

AVISOS

REGLAMENTOS

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

MUNICIPALIDADES

AVISOS

REMATES

AVISOS

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

MUNICIPALIDADES

FE DE ERRATAS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA NACIONAL

Con fecha jueves 13 de julio del año 2023 dentro del Diario Oficial La Gaceta N° 127, páginas de la 17 a la 19, se publicó el documento número 2023795269 correspondiente al Decreto N° 44062-MINAE-MOPT, Declaratoria de Conveniencia Nacional del Proyecto denominadoConstrucción de una carpeta asfáltica y cunetas en los caminos 2-07-061, 2-07-008, 2-07-012 De: (Ent. C.024), Hasta: (Ent. C.009) Calle los Palomos (Calle Vargas, Zaragoza)”; en el cual, por error se indicó en su pie de página lo siguiente:

RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Ambiente y Energía, Franz Tattenbach Capra.—1 vez.—( D44062 – IN2023795269 ).

Siendo lo correcto:

RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Ambiente y Energía, Franz Tattenbach Capra.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Luis Amador Jiménez.—1 vez.—( D44062 – IN2023795269 ).

Todo lo demás permanece invariable.

La Uruca, 17 de julio del año 2023.—Jorge Castro Fonseca, Director General.—1 vez.—Exonerado.—( IN2023797007 ).

Con fecha jueves 06 de julio del año 2023, se publicó el documento N° 2023792584 correspondiente al Decreto Ejecutivo Nº 44069-MEP, “Reglamento General del Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada”; en el Alcance Nº 129 a La Gaceta N° 122, páginas 55 a 83 dentro del cual por error se indicó:

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 44019-MEP

Siendo lo correcto:

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 44069-MEP

Lo demás permanece invariable.

La Uruca, 17 de julio del año 2023.—Jorge Castro Fonseca, Director General Imprenta Nacional.—1 vez.Exonerado.—( IN2023797205 ).

AVISOS

ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO

Y ALCANTARILLADO SANITARIO DEL TERRITORIO

INDÍGENA DE ZAPATÓN

La Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario del Territorio Indígena de Zapatón, aclara que en edicto publicado La Gaceta número 86 con fecha 17 de mayo, página 118, erróneamente se indicó como extraviados los libros dos de: Actas del Órgano Directivo, Registro de Asociados, Diario, Mayor, Inventario y Balances, siendo lo correcto que los tomos extraviados corresponden al tomo uno de cada libro.

Rigoberto Arias Arias, Presidente.—Licda. Yohana Arias Agüero, Notaria.—1 vez.—( IN2023796832 ).

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 0135-2023

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que la señora Arlen Andrea Rivas Rodríguez, mayor, casada, empresaria, portadora de la cédula de identidad número 1-1089-0663, vecina de Estados Unidos de América, en su condición de gerente 01 con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, de la empresa Tatanka Ventures Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-812740, presentó solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley N° 7210 y su Reglamento.

II.          Que Tatanka Ventures Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-812740, se establecerá fuera del Gran Área Metropolitana (GAM), fuera de parque industrial de zona franca, específicamente en Barrio Vigia, frente a la Finca Mita Hostel, distrito Mansión, cantón Nicoya, provincia Guanacaste, por lo que cumple con lo dispuesto en el artículo 21 bis inciso a) de la Ley de Régimen de Zonas Francas.

III.—Que la instancia interna de la administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Tatanka Ventures Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-812740, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 26-2023, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210 y su Reglamento.

IV.—Que de conformidad con el acuerdo N°116-P de fecha 07 de octubre de 2022, publicado en el Alcance N°218 a La Gaceta N°194 de fecha 12 de octubre de 2022, y modificado por el Acuerdo N° 181-P del 23 de enero de 2023, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 24 del 09 de febrero del 2023, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el considerando V) del acuerdo de cita.

V.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa Tatanka Ventures Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-812740 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Industria Procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas.

2º—La actividad de la beneficiaria como industria procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de las clasificaciones CAECR “1104 Elaboración de bebidas no alcohólicas; producción de aguas minerales y otras aguas embotelladas”, con el siguiente detalle: Elaboración de bebidas no alcohólicas; producción de agua, aguas minerales o carbonatadas y agua saborizada; CAECR “2220 Fabricación de productos de plástico”, con el siguiente detalle: Fabricación de botellas plásticas. Lo anterior se visualiza también en el siguiente cuadro:

Clasificación

CAECR

Detalle de la clasificación

CAECR

Detalle de Productos

f) Procesadora

1104

Elaboración de bebidas no alcohólicas; producción de aguas minerales y otras aguas

embotelladas

Elaboración de bebidas no alcohólicas; producción de agua, aguas minerales o carbonatadas y agua saborizada

2220

Fabricación de productos de plástico

Fabricación de botellas plásticas

 

3º—La beneficiaria operará fuera de parque industrial de zona franca, específicamente en Barrio Vigia, frente a la Finca Mita Hostel, distrito Mansión, cantón Nicoya, provincia Guanacaste.  Tal ubicación se encuentra fuera del Gran Área Metropolitana (GAM).

4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC.  En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de las prórrogas acordadas de acuerdo con el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo. 

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

Asimismo, la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en los artículos 20 inciso l) y 20 bis de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.

5º—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 21 ter inciso d) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas), la beneficiaria, al estar ubicada fuera de la Gran Área Metropolitana (GAM), pagará un cero por ciento (0%) de sus utilidades para efectos de la Ley del impuesto sobre la renta durante los primeros seis años, un cinco por ciento (5%) durante los segundos seis años, y un quince por ciento (15%) durante los seis años siguientes.  El cómputo del plazo inicial de este beneficio, se contará a partir de la fecha de inicio de las operaciones productivas de la beneficiaria al amparo de la categoría f) del artículo 17 de la Ley N° 7210 de 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, siempre que dicha fecha no exceda de tres años a partir de la publicación del presente Acuerdo; una vez vencidos los plazos de exoneración concedidos en el referido Acuerdo, la beneficiaria quedará sujeta al régimen común del Impuesto sobre la Renta.

Las exenciones y los beneficios que de conformidad con la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento le sean aplicables, no estarán supeditados de hecho ni de derecho a los resultados de exportación; en consecuencia, a la beneficiaria no le será aplicable lo dispuesto en el artículo 22 de dicha Ley, ni ninguna otra referencia a la exportación como requisito para disfrutar del Régimen de Zona Franca.  A la beneficiaria se le aplicarán las exenciones y los beneficios establecidos en los incisos a), b), c), ch), d), e), f), h), i), j) y l) del artículo 20 de la Ley N° 7210 y sus reformas. En el caso del incentivo por reinversión establecido en el citado artículo 20 inciso l) de la Ley, no procederá la exención del setenta y cinco por ciento (75%) ahí contemplada y en su caso se aplicará una tarifa de un siete como cinco por ciento (7,5%) por concepto de impuesto sobre la renta.

A los bienes que se introduzcan en el mercado nacional le serán aplicables todos los tributos, así como los procedimientos aduaneros propios de cualquier importación similar proveniente del exterior.  En el caso de los aranceles, el pago se realizará únicamente sobre los insumos utilizados para su producción, de conformidad con las obligaciones internacionales.  

6º—La beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 70 trabajadores, a más tardar el 01 de marzo de 2024.  Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión nueva inicial en activos fijos de al menos US$500.000,00 (quinientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 01 de marzo de 2024, así como a realizar y mantener una inversión mínima total en activos fijos de al menos US$10.000.000,00 (diez millones de dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 01 de marzo de 2025.  Además, la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas.  Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta.  Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.

7º—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas.  La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el 01 de marzo de 2024.  En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de área de techo industrial consignadas en su respectiva solicitud.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de los aumentos realizados en el área de techo industrial.  El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, a partir de la fecha de la última medición realizada por la citada Promotora, quien tomará como base para realizar el cálculo la nueva medida.

8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal.  Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos.  Asimismo, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley Nº 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.  La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.

11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones.  En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen. 

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

12.—Las directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.

13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.

14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210, sus reformas y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera. 

15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. La empresa beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen.

16.—La empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, previo a iniciar operaciones (fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada.

17.—Por tratarse de una empresa ubicada fuera de un Parque Industrial de Zona Franca, dicha compañía se obliga a implementar las medidas que la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica o las autoridades aduaneras le exijan a fin de establecer un adecuado sistema de control sobre el ingreso, permanencia y salida de personas, vehículos y bienes.

18.—Rige a partir de su comunicación. 

Comuníquese y Publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los treinta días del mes de mayo del dos mil veintitrés.

Jorge Rodríguez Bogle por Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República.—Ministro de Comercio Exterior, Manuel Tovar Rivera.—1 vez.—( IN2023796763 ).

Nº 0187-2023

El MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley Nº 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 10331 publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 09 de diciembre de 2022, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2023 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:

I.—Que de conformidad con la Ley N° 7638, el Ministerio de Comercio Exterior (COMEX), es el responsable de definir y dirigir la política comercial externa y de inversión extranjera del país. Como parte de sus funciones, le corresponde verificar el cumplimiento, tanto por parte del Gobierno, como por parte de los gobiernos de sus socios comerciales, de los compromisos asumidos en instrumentos suscritos por el país en materia de comercio e inversión.

II.—Que la Unión Europea es un socio clave en los esfuerzos costarricenses dirigidos a consolidar su inserción en la economía mundial, profundizando y mejorando su desempeño en el mercado internacional. En este sentido, el pilar comercial del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea (AACUE) ha sido una herramienta que ha contribuido al fortalecimiento de la plataforma de comercio e inversión del país.

III.—Que dentro del marco institucional del pilar comercial del AACUE se establecen diversos órganos con tareas específicas en materia comercial. Uno de ellos es el Comité de Asociación, que tiene la función de asistir al Consejo de Asociación en el cumplimiento de sus deberes y está compuesto por representantes de alto nivel de la Comisión Europea y de los países centroamericanos, responsables de los asuntos comerciales. Anualmente, los órganos de la institucionalidad del AACUE se reúnen alternamente entre la Unión Europea y el país centroamericano que ostente la Presidencia Pro Tempore (PPT) del Subsistema de Integración Económica Centroamericana. El Salvador ostenta la PPT durante el año 2023.

IV.—Que en este contexto, el 29 de junio se celebrará la reunión anual del Comité de Asociación del AACUE, a nivel de representantes de la Dirección General de Comercio de la Comisión Europea y de los directores y viceministros de economía y comercio de Centroamérica. De previo a esta reunión el 28 de junio se llevará a cabo el Foro de Diálogo de la Sociedad Civil y los coordinadores del AACUE se reunirán a nivel de representantes técnicos de la Comisión Europea y Centroamérica. Asimismo, el 26 y 27 de junio se llevarán a cabo las reuniones de la Junta de Comercio y Desarrollo Sostenible de este Acuerdo.

V.—Que adicionalmente, en el marco de estas reuniones, el 30 de junio la Unión Europea organizó un evento sobre cadenas de valor agrícolas y sostenibilidad.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a los siguientes funcionarios: Jimena Montealegre Mora portadora de la cédula de identidad número 1-1589-0798 y  Julián Aguilar Terán portador de la cédula de identidad número 1-1126-0973, ambos Negociadores Comerciales de la Dirección General de Comercio Exterior, para que viajen a San Salvador, El Salvador, del 25 al 30 de junio de 2023, para participar en las reuniones anuales de la institucionalidad del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea del 26 al 30 de junio de 2023. Durante su estadía procurarán cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) participar en la reunión de coordinadores del AACUE, para abordar los temas de agenda previstos a discutirse en la reunión del Comité de Asociación del AACUE; 2) participar en la reunión anual del Comité de Asociación del AACUE, con el fin de analizar los resultados de las reuniones de los subcomités y de la Junta de Comercio y Desarrollo Sostenible; 3) participar en las reuniones de la Junta de Comercio y Desarrollo Sostenible y en el Foro de Diálogo de la Sociedad Civil, con el fin de discutir sobre los avances en la implementación del capítulo de comercio y desarrollo sostenible del AACUE; 4) participar en el eventoCadenas de Valor Agrícolas y Sostenibilidadorganizado por la Unión Europea.

Artículo 2º—Los gastos del viaje de la señora Jimena Montealegre Mora y del señor Julián Aguilar Terán, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, hospedaje y alimentación a saber $1.003,52 (mil tres dólares con cincuenta y dos centavos) sujetos a liquidación, por cada funcionario, además, de los boletos aéreos, transporte terrestre en Costa Rica y El Salvador serán financiados con recursos de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER). El seguro viajero será cubierto con recursos de COMEX, por la subpartida 10601 del programa 796. Los gastos correspondientes a Internet en el caso de ser requerido, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, serán sufragados con recursos de PROCOMER. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia su lugar de destino, viajan a partir del 25 de junio y regresan a Costa Rica el 30 de junio del presente año. Se autoriza a los funcionarios Jimena Montealegre Mora y Julián Aguilar Terán al uso de firma digital para la suscripción de documentos en trámites bajo su competencia.

Artículo 3º—Los funcionarios no harán uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar el viaje.

Artículo 4º—Rige del 25 al 30 de junio de 2023.

San José, a los trece días del mes de junio de dos mil veintitrés.

Manuel Tovar Rivera, Ministro de Comercio Exterior.— 1 vez.—( IN2023796870 ).

Nº 0186-2023

El MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 10331 publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 09 de diciembre de 2022, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2023 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:

I.—Que de conformidad con la Ley N° 7638, el Ministerio de Comercio Exterior (COMEX), es el responsable de definir y dirigir la política comercial externa y de inversión extranjera del país. Como parte de sus funciones, le corresponde verificar el cumplimiento, tanto por parte del Gobierno, como por parte de los gobiernos de sus socios comerciales, de los compromisos asumidos en instrumentos suscritos por el país en materia de comercio e inversión.

II.—Que la Unión Europea es un socio clave en los esfuerzos costarricenses dirigidos a consolidar su inserción en la economía mundial, profundizando y mejorando su desempeño en el mercado internacional. En este sentido, el pilar comercial del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea (AACUE) ha sido una herramienta que ha contribuido al fortalecimiento de la plataforma de comercio e inversión del país.

III.—Que dentro del marco institucional del pilar comercial del AACUE se establecen diversos órganos con tareas específicas en materia comercial. Uno de ellos es el Comité de Asociación, que tiene la función de asistir al Consejo de Asociación en el cumplimiento de sus deberes y está compuesto por representantes de alto nivel de la Comisión Europea y de los países centroamericanos, responsables de los asuntos comerciales. Anualmente, los órganos de la institucionalidad del AACUE se reúnen alternamente entre la Unión Europea y el país centroamericano que ostente la Presidencia Pro Tempore (PPT) del Subsistema de Integración Económica Centroamericana. El Salvador ostenta la PPT durante el año 2023.

IV.—Que en este contexto, en el marco de las reuniones de la institucionalidad del ACCUE, el 26 y 27 de junio se llevarán a cabo las reuniones de la Junta de Comercio y Desarrollo Sostenible de este Acuerdo.

V.—Que por otra parte, COMEX tiene a su cargo la rectoría y la representación del país ante la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), de conformidad con la Ley N° 9981. Una de las prioridades de Costa Rica como miembro activo de la organización radica en mejorar y profundizar en áreas prioritarias tales como la productividad, la inclusión social, la gobernanza pública, la sostenibilidad ambiental y el crecimiento y desarrollo económicos.

VI.—Que en este sentido, el país participa y colidera el Grupo de Trabajo Conjunto sobre Comercio y Medio Ambiente en el que se analiza a profundidad el vínculo entre las políticas comerciales y medioambientales. El 29 y 30 de junio de 2023, se llevará a cabo la reunión de este Grupo de Trabajo, el cual discutirá temas de interés particular para Costa Rica y su agenda de política comercial y atracción de inversiones relacionadas con el desarrollo sostenible. Al respecto, se destacan las medidas de política comercial que incentiven la economía circular y el caso de estudio de la cadena de valor de los plásticos, implicaciones comerciales sobre políticas relacionadas con economía circular, medidas no arancelarias que afectan el intercambio de bienes ambientales, políticas para promover cadenas globales de suministro sostenibles, aspectos de cambio climático, el comercio y sus vínculos en el largo plazo, análisis de las medidas de apoyo gubernamentales al consumo de combustibles fósiles, y perspectivas de políticas de acuerdos regionales comerciales relacionadas con el medioambiente.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Alejandra Aguilar Schramm, Negociadora Comercial de la Dirección General de Comercio Exterior, portadora de la cédula de identidad número 1-0844-0618, para que viaje a San Salvador, El Salvador y a París, Francia del 25 de junio al 1 de julio de 2023, para participar en las reuniones anuales de la institucionalidad del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea y en la reunión del Grupo de Trabajo Conjunto sobre Comercio y Medio Ambiente de la OCDE. Durante su estadía en El Salvador del 26 al 27 de junio de 2023 procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) coordinar y facilitar la discusión de los avances en la implementación del capítulo sobre de comercio y desarrollo sostenible del AACUE; 2) presentar los intereses de Costa Rica en las discusiones que se desarrollen con relación a las diferentes regulaciones, directrices e informes de la Unión Europea asociadas con el comercio y el desarrollo sostenible. En Francia del 29 al 30 de junio de 2023 procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) participar en la reunión preparatoria del buró del Grupo de Trabajo Conjunto sobre Comercio y Medio Ambiente de la OCDE; 2) participar y dirigir las reuniones como co-presidente del Grupo de Trabajo Conjunto sobre Comercio y Medio Ambiente de la OCDE; 3) sostener intercambios técnicos para los insumos del panel sobre comercio e inversión en el marco de la preparación para la I Cumbre Ministerial de Sostenibilidad Ambiental de la OCDE; 4) fortalecer la red de contactos que se ha establecido con los países miembros de la OCDE y reforzar el interés del país en continuar profundizando y mejorando su participación en la OCDE.

Artículo 2º—Los gastos del viaje de la señora Alejandra Aguilar Schramm, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje a saber $1.240,64 (mil doscientos cuarenta dólares con sesenta y cuatro centavos) sujetos a liquidación, además, del boleto aéreo, el transporte terrestre tanto en Costa Rica, El Salvador y Francia serán cubiertos con recursos de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER). Los gastos correspondientes a Internet en el caso de ser requerido, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, serán sufragados con recursos de PROCOMER. El seguro viajero será cubierto con recursos de COMEX, por la subpartida 10601 del programa 796. Se le autoriza a la señora Alejandra Aguilar Schramm hacer escala en Madrid, España por conexión. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino, viaja a partir del 25 de junio y regresa a Costa Rica el 1 de julio de 2023. Se autoriza a la funcionaria Alejandra Aguilar Schramm al uso de la firma digital para la suscripción de documentos en trámites bajo su competencia.

Artículo 3º—La funcionaria no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar el viaje.

Artículo 4º—Rige del 25 junio al 1 de julio de 2023.

San José, a los trece días del mes de junio del dos mil veintitrés.

Manuel Tovar Rivera, Ministro de Comercio Exterior.— 1 vez.—( IN2023796871 ).

Nº 0188-2023

El MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 10331 publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 09 de diciembre de 2022, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2023  y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:

I.—Que de conformidad con la Ley N° 7638, el Ministerio de Comercio Exterior (COMEX), es el responsable de definir y dirigir la política comercial externa y de inversión extranjera del país. Como parte de sus funciones, le corresponde verificar el cumplimiento, tanto por parte del Gobierno, como por parte de los gobiernos de sus socios comerciales, de los compromisos asumidos en instrumentos suscritos por el país en materia de comercio e inversión.

II.—Que la Unión Europea es un socio clave en los esfuerzos costarricenses dirigidos a consolidar su inserción en la economía mundial, profundizando y mejorando su desempeño en el mercado internacional. En este sentido, el pilar comercial del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea (AACUE) ha sido una herramienta que ha contribuido al fortalecimiento de la plataforma de comercio e inversión del país.

III.—Que dentro del marco institucional del pilar comercial del AACUE se establecen diversos órganos con tareas específicas en materia comercial. Uno de ellos es el Comité de Asociación, que tiene la función de asistir al Consejo de Asociación en el cumplimiento de sus deberes y está compuesto por representantes de alto nivel de la Comisión Europea y de los países centroamericanos, responsables de los asuntos comerciales. Anualmente, los órganos de la institucionalidad del AACUE se reúnen alternamente entre la Unión Europea y el país centroamericano que ostente la Presidencia Pro Tempore (PPT) del Subsistema de Integración Económica Centroamericana. El Salvador ostenta la PPT durante el año 2023.

IV.—Que en este contexto, el 29 de junio se celebrará la reunión anual del Comité de Asociación del AACUE, a nivel de representantes de la Dirección General de Comercio de la Comisión Europea y de los directores y viceministros de economía y comercio de Centroamérica. De previo a esta reunión el 28 de junio se llevará a cabo el Foro de Diálogo de la Sociedad Civil y los coordinadores del AACUE se reunirán a nivel de representantes técnicos de la Comisión Europea y Centroamérica. Asimismo, el 26 y 27 de junio se llevarán a cabo las reuniones de la Junta de Comercio y Desarrollo Sostenible de este Acuerdo. Adicionalmente, en el marco de estas reuniones, el 30 de junio la Unión Europea organizó un evento sobre cadenas de valor agrícolas y sostenibilidad.

V.—Que la semana siguiente el 3 y 4 de julio, se sostendrán reuniones con el equipo técnico y funcionarios de otros ministerios para abordar el tema del Pacto Verde Europeo. Adicionalmente, el 5 de julio se participará en una reunión virtual de coordinadores del AACUE junto con el equipo técnico en San José.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar la señora Sylvia Van der Laat Villalobos, portadora de la cédula de identidad número 1-1407-0551, Encargada Especial para Asuntos Europeos, para que viaje a San Salvador, El Salvador y San José, Costa Rica del 25 de junio al 6 de julio del 2023, para participar en las reuniones anuales de la institucionalidad del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea y asistir a reuniones que se llevarán a cabo en San José sobre temas de interés con la Unión Europea. Durante su estadía en El Salvador del 26 al 30 de junio de 2023 procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) participar en la reunión de coordinadores del AACUE, para abordar los temas de agenda previstos a discutirse en la reunión del Comité de Asociación del AACUE ; 2) participar en la reunión anual del Comité de Asociación del AACUE, con el fin de analizar los resultados de las reuniones de los subcomités y de la Junta de Comercio y Desarrollo Sostenible; 3) participar en las reuniones de la Junta de Comercio y Desarrollo Sostenible y en el Foro de Diálogo de la Sociedad Civil, con el fin de discutir sobre los avances en la implementación del capítulo de comercio y desarrollo sostenible del AACUE; 4) participar en el eventoCadenas de Valor Agrícolas y Sostenibilidadorganizado por la Unión Europea. En Costa Rica del 3 al 5 de julio de 2023 procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) sostener reuniones en San José con el equipo técnico y funcionarios de otros ministerios para abordar el tema del Pacto Verde Europeo; 2) participar en la reunión virtual de coordinadores del AACUE junto con el equipo técnico en San José.

Artículo 2º—Los gastos del viaje de la señora Sylvia Van der Laat Villalobos, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje a saber $954,76 (novecientos cincuenta y cuatro dólares con setenta y seis centavos) sujetos a liquidación, además, del boleto aéreo, transporte terrestre en Bélgica, El Salvador y Costa Rica, serán cubiertos con recursos de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER), asignados a la oficina de Bruselas. Los gastos correspondientes a Internet en el caso de ser requerido, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, serán sufragados con recursos de PROCOMER. Las reuniones están programadas del 26 al 30 junio y del 3 al 5 julio, los días 1 y 2 julio corresponden a fin de semana. Se autoriza a la señora Sylvia Van der Laat Villalobos, hacer escala en Madrid, España y en Miami, Estados Unidos de América por conexión. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino, viaja a partir del 25 de junio y regresa a Bruselas, Bélgica el 6 de julio de 2023. Se autoriza a la funcionaria Sylvia Van der Laat Villalobos al uso de la firma digital para la suscripción de documentos en trámites bajo su competencia.

Artículo 3º—La funcionaria no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar el viaje.

Artículo 4º—Rige del 25 de junio al 6 de julio de 2023.

San José, a los trece días del mes de junio de dos mil veintitrés.

El Ministro de Comercio Exterior.—Manuel Tovar Rivera.— 1 vez.—( IN2023796881 ).

Nº 0175-2023

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 10331 publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 09 de diciembre de 2022, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2023 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:

I.—Que de conformidad con la Ley N° 7638, el Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) es el responsable de definir y dirigir la política comercial externa y de inversión extranjera del país. Como parte de sus funciones, le corresponde dirigir las negociaciones comerciales y de inversión, bilaterales y multilaterales, y suscribir tratados y convenios sobre esas materias; velar por el cumplimiento de compromisos asumidos en los acuerdos comerciales y la defensa de los intereses comerciales del país; y representar al país en los foros comerciales internacionales donde se discutan temas de comercio e inversión.

II.—Que en este contexto, Costa Rica y Ecuador suscribieron el 1 de marzo de 2023 un acuerdo de asociación comercial. Con el fin de fomentar el comercio y la inversión e informar sobre este Acuerdo, el 8 de junio se llevarán a cabo las siguientes actividades en Quito: la inauguración de la Oficina de Promoción Comercial de PROCOMER; el foroOportunidades comerciales y beneficios del TLC entre Ecuador y Costa Rica”, que contará con la participación de empresarios; y un evento con empresarios para promover al sector alimentario costarricense. Asimismo, se sostendrán reuniones con el Viceministro de Comercio Exterior de Ecuador, así como con la Embajadora de Costa Rica en ese país.

III.—Que debido a que los eventos en los que participará la Viceministra Trejos enmarcan bajo las disposiciones del artículo 8 inciso b) de la Ley Nº 7638, en tanto guardan relación directa con los objetivos de promoción de la política comercial de nuestro país, al atender el cumplimiento de los compromisos internacionales asumidos por Costa Rica en organismos internacionales de los que forma parte, este viaje se financiará mediante el Convenio Interinstitucional COMEX – PROCOMER.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Indiana Trejos Gallo, Viceministra del Ministerio de Comercio Exterior, portadora de la cédula de identidad número 1-0949-0533, para que viaje a Quito, Ecuador del 7 al 9 de junio de 2023, para participar en la inauguración de la Oficina de Promoción Comercial de PROCOMER en Ecuador, en reuniones con el Viceministro de Comercio Exterior de Ecuador, con la Embajadora de Costa Rica en ese país, así como en actividades con empresarios. Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) participar en el evento de inauguración de la Oficina de Promoción Comercial de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER) en Ecuador, en la cual participará como panelista en el conversatorioOportunidades Comerciales y Beneficios del TLC entre Ecuador y Costa Rica”; 2) sostener una reunión con el Viceministro de Comercio Exterior de Ecuador para abordar temas de interés mutuo relativos al intercambio comercial y la inversión, y a la entrada en vigor del Acuerdo de Asociación Comercial entre Costa Rica y Ecuador; 3) participar, junto con PROCOMER, en una reunión con la Embajadora de Costa Rica en Ecuador, para conversar sobre trabajos futuros tendientes a profundizar el intercambio comercial y la inversión entre Costa Rica y Ecuador; 4) visibilizar la importancia de la apertura de la Oficina de Promoción Comercial de PROCOMER en Ecuador y la oferta exportable del sector alimentario costarricense en el marco de un encuentro con empresarios.

Artículo 2º—Los gastos del viaje de la señora Indiana Trejos Gallo por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje a saber, $419,24 (cuatrocientos diecinueve dólares con veinticuatro centavos) sujetos a liquidación, el boleto aéreo, el transporte terrestre en Costa Rica y Ecuador, serán cubiertos con recursos de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER). El seguro viajero será cubierto con recursos del Ministerio de Comercio Exterior, por la subpartida 10601 del programa 796. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e internet al Ministerio de Comercio Exterior, pago de gastos de representación ocasionales en el exterior y reconocimiento de gastos conexos por compra de material bibliográfico, según los artículos 41, 48 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, serán sufragados con recursos de PROCOMER. Se autoriza a la señora Indiana Trejos Gallo hacer escala en Ciudad Panamá, Panamá por conexión. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino, viaja a partir del 7 de junio y regresa a Costa Rica el 9 de junio de 2023. Se autoriza a la funcionaria el uso de la firma digital para la suscripción de documentos en trámites bajo su competencia.

Artículo 3º—La funcionaria no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar el viaje.

Artículo 4º—Rige del 7 al 9 de junio de 2023.

San José, a los veintinueve días del mes de mayo del dos mil veintitrés.

Manuel Tovar Rivera, Ministro de Comercio Exterior.— 1 vez.—( IN2023796978 ).

ACUERDO Nº 0176-2023

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley N° 10331 publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 09 de diciembre de 2022, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2023 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:

I.—Que el Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) tiene a su cargo la rectoría y la representación del país ante la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), de conformidad con el artículo 2 de la Ley N° 9981. Aunado a lo anterior, mediante dicha ley se establece a COMEX como órgano responsable de la coordinación nacional de los órganos, entes y poderes públicos que correspondan, según los temas de competencia de cada uno, a efectos del trabajo ante la OCDE. Además, este Ministerio es el punto de contacto de alto nivel con dicha organización para informar y dar cuentas sobre el progreso y reportes post adhesión.

II.—Que una de las prioridades de Costa Rica, como miembro activo de la OCDE, radica en mejorar y profundizar en áreas prioritarias como la productividad, la inclusión social, la gobernanza pública, la sostenibilidad ambiental, la digitalización, y el crecimiento y desarrollo económico.

III.—Que el 7 y 8 de junio, se llevará a cabo la Reunión Ministerial del Consejo de la OCDE, órgano máximo decisorio de la organización, en la cual la participación del Ministro de Comercio Exterior resulta fundamental para discutir las prioridades estratégicas y los trabajos recientes de la organización, así como para transmitir las posiciones de Costa Rica como miembro pleno. Adicionalmente, con el objetivo de coordinar con la Delegación de Costa Rica ante la OCDE se sostendrán reuniones de previo y post a esta reunión, el 6 de junio y el 9 de junio, respectivamente.

IV.—Que por lo tanto, es necesario participar en las actividades de preparación previas y brindar asistencia con los aspectos logísticos necesarios para llevar a cabo esta reunión.

ACUERDA:

Artículo 1°—Designar al señor Erick Alberto Solís Aguilar, Asistente Negociador Comercial ante la OCDE, portador de la cédula de identidad N° 3-0409-0108, para que viaje a París, Francia del 31 de mayo al 9 de junio de 2023, para brindar apoyo en el marco de la Reunión Ministerial del Consejo de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos. Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) sostener reuniones de coordinación con la Delegación de Costa Rica ante la OCDE, como preparación previa a la Reunión Ministerial del Consejo de la OCDE y post para el debido seguimiento; 2) colaborar con los aspectos logísticos de la Reunión Ministerial del Consejo de la OCDE; 3) participar en la organización de las reuniones bilaterales con las autoridades de países miembros de la OCDE presentes en la reunión ministerial.

Artículo 2°—Los gastos del viaje del señor Erick Alberto Solís Aguilar por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, así como el transporte terrestre en Costa Rica y en Francia serán cubiertos con recursos de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER). Los gastos correspondientes a Internet en el caso de ser requerido, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, serán sufragados con recursos de PROCOMER. El seguro viajero será cubierto con recursos del Ministerio de Comercio Exterior, por la subpartida 10601 del programa 796. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino, viaja a partir del 31 de mayo y regresa a Costa Rica el 9 de junio de 2023. Se autoriza al funcionario Erick Alberto Solís Aguilar, el uso de firma digital para la suscripción de documentos en trámites bajo su competencia.

Artículo 3°—El funcionario no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar el viaje.

Artículo 4°—Rige del 31 de mayo al 9 de junio de 2023.

San José, a los veintinueve días del mes de mayo de dos mil veintitrés.

Manuel Tovar Rivera, Ministro de Comercio Exterior.— 1 vez.—( IN2023796980 ).

Nº 0177-2023

LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 10331 publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 09 de diciembre de 2022, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2023 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:

I.—Que el Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) tiene a su cargo la rectoría y la representación del país ante la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), de conformidad con el artículo 2 de la Ley N° 9981. Aunado a lo anterior, mediante dicha ley se establece a COMEX como órgano responsable de la coordinación nacional de los órganos, entes y poderes públicos que correspondan, según los temas de competencia de cada uno, a efectos del trabajo ante la OCDE. Además, este Ministerio es el punto de contacto de alto nivel con dicha organización para informar y dar cuentas sobre el progreso y reportes post adhesión.

II.—Que una de las prioridades de Costa Rica, como miembro activo de la OCDE, radica en mejorar y profundizar en áreas prioritarias como la productividad, la inclusión social, la gobernanza pública, la sostenibilidad ambiental, la digitalización, y el crecimiento y desarrollo económico.

III.—Que el 7 y 8 de junio, se llevará a cabo la Reunión Ministerial del Consejo de la OCDE, órgano máximo decisorio de la organización, en la cual la participación del Ministro de Comercio Exterior resulta fundamental para discutir las prioridades estratégicas y los trabajos recientes de la organización, así como para transmitir las posiciones de Costa Rica como miembro pleno. Adicionalmente, con el objetivo de coordinar con la Delegación de Costa Rica ante la OCDE se sostendrán reuniones de previo y post a esta reunión, el 6 de junio y el 9 de junio, respectivamente.

IV.—Que asimismo, el 6 de junio se llevará el XV Foro Económico Internacional sobre América Latina y el Caribe: Hacia Alianzas Renovadas para el Desarrollo Sostenible, en el cual se abordarán las oportunidades de la transición en la región y las políticas que impulsen el desarrollo de sectores ecológicos.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Natalia Blanco Córdoba, Negociadora Comercial de la Dirección General de Comercio Exterior, portadora de la cédula de identidad número 3-0385-0738, para que viaje a París, Francia del 4 al 9 de junio de 2023, para asesorar al Ministro de Comercio Exterior en la Reunión Ministerial del Consejo de la OCDE y participar en el XV Foro Económico Internacional sobre América Latina y el Caribe: Hacia Alianzas Renovadas para el Desarrollo Sostenible, del 6 al 8 de junio de 2023. Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) sostener reuniones de coordinación con la Delegación de Costa Rica ante la OCDE, como preparación previa a la Reunión Ministerial del Consejo de la OCDE y post para el debido seguimiento; 2) participar en la Reunión Ministerial del Consejo de la OCDE tituladaGarantizando un futuro resiliente: valores compartidos y alianzas mundiales”. En esta reunión, Costa Rica ejercerá el rol de Vicepresidente del Consejo junto a Nueva Zelanda; 3) participar en el XV Foro Económico Internacional sobre América Latina y el Caribe: Hacia Alianzas Renovadas para el Desarrollo Sostenible; 4) asesorar al Ministro en las reuniones bilaterales con las autoridades de países miembros de la OCDE presentes en la reunión ministerial, con el objetivo de dar seguimiento a los temas de la agenda comercial y posicionar las prioridades del país en esta materia; 5) acompañar al Ministro en la reunión no oficial de Ministros y autoridades de comercio de la Organización Mundial de Comercio, que se llevará a cabo de forma paralela a la reunión ministerial de la OCDE; 6) aprovechar el diálogo e intercambio de experiencias que tendrá lugar en las sesiones de alto nivel para realimentar el trabajo que realiza Costa Rica con la OCDE; 7) fortalecer la red de contactos que se ha establecido con los países miembros de la OCDE y reforzar el compromiso del país en continuar profundizando y mejorando su participación como miembro activo de la OCDE.

Artículo 2º—Los gastos del viaje de la señora Natalia Blanco Córdoba por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje a saber, $1.342,60(mil trescientos cuarenta y dos dólares con sesenta centavos) sujetos a liquidación, además del boleto aéreo, serán cubiertos con recursos de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER). El transporte terrestre en Costa Rica y en Francia, serán financiados con recursos de PROCOMER. La señora Natalia Blanco Córdoba viajará en calidad de asesora del Ministro del 6 al 8 de junio. Los gastos correspondientes a Internet en el caso de ser requerido, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, serán sufragados con recursos de PROCOMER. El seguro viajero será cubierto con recursos del Ministerio de Comercio Exterior, por la subpartida 10601 del programa 796. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino, viaja a partir del 4 de junio y regresa a Costa Rica el 9 de junio de 2023. Se autoriza a la funcionaria Natalia Blanco Córdoba, el uso de firma digital para la suscripción de documentos en trámites bajo su competencia.

Artículo 3º—La funcionaria no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar el viaje.

Artículo 4º—Rige del 4 al 9 de junio de 2023.

San José, a los treinta y un días del mes de mayo de dos mil veintitrés.

Indiana Trejos Gallo, Ministra de Comercio Exterior a.i.—1 vez.—( IN2023796984 ).

N° 0180-2023

LA MINISTRA A.I. DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; así como lo dispuesto en la Ley N° 10331 publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 09 de diciembre de 2022, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2023 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:

I.—Que el Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) tiene a su cargo la rectoría y la representación del país ante la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), de conformidad con el artículo 2 de la Ley N° 9981. Aunado a lo anterior, mediante dicha ley se establece a COMEX como órgano responsable de la coordinación nacional de los órganos, entes y poderes públicos que correspondan, según los temas de competencia de cada uno, a efectos del trabajo ante la OCDE. Además, este Ministerio es el punto de contacto de alto nivel con dicha organización para informar y dar cuentas sobre el progreso y reportes post adhesión.

II.—Que una de las prioridades de Costa Rica, como miembro activo de la OCDE, radica en mejorar y profundizar en áreas prioritarias como la productividad, la inclusión social, la gobernanza pública, la sostenibilidad ambiental, la digitalización, y el crecimiento y desarrollo económico.

III.—Que el 7 y 8 de junio, se llevará a cabo la Reunión Ministerial del Consejo de la OCDE, órgano máximo decisorio de la organización, en la cual la participación del Ministro de Comercio Exterior resulta fundamental para discutir las prioridades estratégicas y los trabajos recientes de la organización, así como para transmitir las posiciones de Costa Rica como miembro pleno. En paralelo, se celebrará una reunión informal de Ministros y autoridades de comercio, en la cual se abordarán temas de la agenda comercial en el marco de la Organización del Comercio. Adicionalmente, el 9 de junio se sostendrá una reunión de coordinación con la Delegación de Costa Rica ante la OCDE para el debido seguimiento de la Reunión Ministerial del Consejo OCDE.

ACUERDA:

Artículo 1°—Designar al señor Ronald Saborío Soto, Embajador-Jefe de la Delegación Permanente de Costa Rica ante la Organización Mundial del Comercio (OMC) en Ginebra, portador de la cédula de identidad número 2-0368-0158, para que viaje a París, Francia del 7 al 9 de junio de 2023, para asesorar al Ministro de Comercio Exterior en la Reunión Ministerial del Consejo de la OCDE. Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) participar en la Reunión Ministerial del Consejo de la OCDE tituladaGarantizando un futuro resiliente: valores compartidos y alianzas mundiales”. En esta reunión, Costa Rica ejercerá el rol de Vicepresidente del Consejo junto a Nueva Zelanda; 2) asesorar al Ministro en las reuniones bilaterales con las autoridades de países miembros de la OCDE presentes en la reunión ministerial, con el objetivo de dar seguimiento a los temas de la agenda comercial y posicionar las prioridades del país en esta materia; 3) asesorar al Ministro sobre la agenda de trabajo de la Organización Mundial del Comercio (OMC) en el marco de la reunión informal de Ministros y autoridades de comercio de la OMC, que se llevará a cabo de forma paralela a la reunión Ministerial de la OCDE; 4) aprovechar el diálogo e intercambio de experiencias que tendrá lugar en las sesiones de alto nivel para realimentar el trabajo que realiza Costa Rica con la OCDE; 5) fortalecer la red de contactos que se ha establecido con los países miembros de la OCDE y reforzar el compromiso del país en continuar profundizando y mejorando su participación como miembro activo de la OCDE; 6) sostener reuniones de coordinación con la Delegación de Costa Rica ante la OCDE, posterior a la Reunión Ministerial del Consejo de la OCDE para el debido seguimiento.

Artículo 2°—Los gastos del viaje del señor Ronald Saborío Soto por concepto de hospedaje y alimentación a saber, $763,36 (setecientos sesenta y tres dólares con treinta y seis centavos) sujetos a liquidación, el boleto de tren, transporte terrestre (traslados al/desde a la estación de tren) en Ginebra y París serán cubiertos con el presupuesto de la Delegación Permanente de Costa Rica ante la OMC. Los gastos correspondientes a internet en el caso de ser requerido, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, también serán sufragados con recursos de la Delegación Permanente de Costa Rica ante la OMC. El señor Ronald Saborío Soto viajará en calidad de asesor del Ministro del 7 al 9 de junio de 2023. Por efectos de itinerario y rutas terrestres desde y hacia su lugar de destino, viaja a partir del 7 de junio y regresa a Ginebra, Suiza el 9 de junio de 2023. Se autoriza al funcionario Ronald Saborío Soto, el uso de firma digital para la suscripción de documentos en trámites bajo su competencia.

Artículo 3°—Rige del 7 al 9 de junio de 2023.

San José, al segundo día del mes de junio de dos mil veintitrés.

Indiana Trejos Gallo, Ministra a.í. de Comercio Exterior.— 1 vez.—( IN2023796985 ).

Nº 0181-2023

LA MINISTRA A.I. DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 10331 publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 09 de diciembre de 2022, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2023 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:

I.—Que el Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) tiene a su cargo la rectoría y la representación del país ante la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), de conformidad con el artículo 2 de la Ley N° 9981. Aunado a lo anterior, mediante dicha ley se establece a COMEX como responsable de la coordinación nacional de los órganos, entes y poderes públicos que correspondan, según los temas de competencia de cada uno, a efectos del trabajo ante la OCDE. Además, este Ministerio es el punto de contacto de alto nivel con dicha organización para informar y dar cuentas sobre el progreso y reportes post adhesión.

II.—Que una de las prioridades de Costa Rica como miembro activo de la OCDE es mantener un espíritu reformista con el objetivo de robustecer, mejorar y profundizar en áreas prioritarias y necesarias de trabajo, tales como la productividad, la inclusión social, la gobernanza pública, la sostenibilidad ambiental, la digitalización y el crecimiento y desarrollo económicos. Como parte de los compromisos permanentes del país como miembro de la OCDE, Costa Rica participa en reuniones regulares de los diferentes comités de la OCDE. La OCDE, a través de los trabajos del Comité de Competencia, cumple un papel fundamental en el análisis de la política de competencia y constituye un espacio valioso para el intercambio de experiencias sobre las mejores prácticas en esta materia.

III.—Que asimismo, conforme a lo dispuesto en el Acuerdo de Adhesión a la OCDE, Costa Rica se comprometió a presentar informes posteriores a la adhesión en diferentes áreas, entre ellas competencia. En este sentido, se debe presentar al Comité de Competencia informes anuales de avance sobre el plan de acción, mediante el cual el país busca atender las recomendaciones de la organización. Costa Rica, a través de la Comisión para Promover la Competencia (COPROCOM) y la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), con el acompañamiento de COMEX, deberá reportar al Comité de Competencia sobre las acciones que está desarrollando al respecto.

IV.—Que en este contexto, Costa Rica presentará su reporte ante el Comité de Competencia, el cual se reunirá del 14 al 16 de junio de 2023. Asimismo, participará en el Grupo de Trabajo de Competencia, Regulación, Cooperación y Aplicación. Por lo anterior, se hace necesario el acompañamiento de COMEX tanto en las reuniones de coordinación previas, como en las reuniones del Comité y su grupo de trabajo.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Cristina Mora Beeche, portadora de la cédula de identidad número 1-1391-0534, Negociadora Comercial de la Dirección General de Comercio Exterior, para que viaje a París, Francia del 10 al 17 de junio de 2023, para participar en las reuniones del Comité de Competencia y del Grupo de Trabajo de Competencia, Regulación, Cooperación y Aplicación de la OCDE, del 12 al 16 de junio de 2023. Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos:1) participar en la reunión de coordinación y preparación con la delegación conformada por funcionarios de COPROCOM y SUTEL, en conjunto con la Delegación de Costa Rica ante la OCDE; 2) participar en las reuniones del Comité de Competencia y del Grupo de Trabajo de Competencia, Regulación, Cooperación y Aplicación de la OCDE; 3) participar en reuniones con funcionarios de alto nivel de la Secretaría de Competencia de la OCDE; 4) fortalecer la red de contactos que se ha establecido con los países miembros de la OCDE y reforzar el compromiso post adhesión.

Artículo 2º—Los gastos del viaje de la señora Cristina Mora Beeche por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje a saber, $1.784,64 (mil setecientos ochenta y cuatro dólares con sesenta y cuatro centavos) sujetos a liquidación, además del boleto aéreo, transporte terrestre en Costa Rica y en Francia serán cubiertos con recursos de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER). Los gastos correspondientes a Internet en el caso de ser requerido, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, serán sufragados con recursos de PROCOMER. El seguro viajero será cubierto con recursos del Ministerio de Comercio Exterior, por la subpartida 10601 del programa 796. El 18 de junio corresponde a viaje personal, por lo que todos los gastos correspondientes a este período de tiempo correrán por cuenta propia de la funcionaria. Se autoriza a la señora Cristina Mora Beeche hacer escala en Frankfurt, Alemania por conexión. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino, viaja a partir del 10 de junio y regresa a Costa Rica el 18 de junio de 2023. Se autoriza a la funcionaria Cristina Mora Beeche, al uso de la firma digital para la suscripción de documentos en trámites bajo su competencia.

Artículo 3º—La funcionaria no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar el viaje.

Artículo 4º—Rige del 10 al 18 de junio de 2023.

San José, al segundo día del mes de junio de dos mil veintitrés.

Indiana Trejos Gallo, Ministra de Comercio Exterior a. í.— 1 vez.—( IN2023796987 ).

N° 0184-2023

LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 10331 publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 09 de diciembre de 2022, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2023 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:

I.—Que dentro de las atribuciones de Ley del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) se encuentra el dirigir las negociaciones comerciales y de inversión, bilaterales y multilaterales, y suscribir tratados y convenios sobre esas materias. Por ello, el Ministerio de Comercio, al amparo de sus competencias otorgadas de ley, ha decidido iniciar negociaciones para la suscripción de un Tratado de Libre Comercio con Ecuador.

II.—Que en este contexto, Costa Rica y Ecuador suscribieron el 1 de marzo de 2023 un acuerdo de asociación comercial. Con el fin de fomentar el comercio y la inversión e informar sobre este Acuerdo, el 8 de junio de 2023 se llevarán a cabo las siguientes actividades en Quito: la inauguración de la Oficina de Promoción Comercial de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER); el ForoOportunidades comerciales y beneficios del TLC entre Ecuador y Costa Rica”, que contará con la participación de empresarios; y otro evento con empresarios para promover al sector alimentario costarricense. Asimismo, se sostendrán reuniones con el Viceministro de Comercio Exterior de Ecuador, así como con la Embajadora de Costa Rica en ese país.

ACUERDA:

Artículo 1°—Designar a la señora Susan Tatiana Vargas Mora, Negociadora Comercial de la Dirección General de Comercio Exterior, portadora de la cédula de identidad N° 1-1763-0088, para que viaje a Quito, Ecuador del 7 al 9 de junio de 2023, para asesorar y acompañar a la Viceministra de Comercio Exterior en las reuniones y actividades que sostendrá en su visita a Ecuador. Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) participar en el evento de inauguración de la Oficina de Promoción Comercial de PROCOMER en Ecuador y en el ForoOportunidades Comerciales y Beneficios del TLC entre Ecuador y Costa Rica”; 2) asesorar a la Viceministra de Comercio Exterior con su homólogo de Ecuador para abordar temas de interés mutuo relativos al intercambio comercial y la inversión, y el Acuerdo de Asociación Comercial entre Costa Rica y Ecuador; 3) asesorar a la Viceministra de Comercio Exterior en una reunión con la Embajadora de Costa Rica en Ecuador y PROCOMER, para conversar sobre trabajos futuros tendientes a profundizar el intercambio comercial y la inversión entre ambos países; 4) participar en un evento con empresarios donde se visibilizará la importancia de la apertura de la Oficina de Promoción Comercial de PROCOMER en Ecuador y la oferta exportable del sector alimentario costarricense.

Artículo 2°—Los gastos del viaje de la señora Susan Tatiana Vargas Mora por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje a saber, $389,32 (trescientos ochenta y nueve dólares con treinta y dos centavos) sujetos a liquidación, además del boleto aéreo y el transporte terrestre en Costa Rica y Ecuador, serán cubiertos con recursos de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica. La señora Susan Tatiana Vargas Mora viajará en calidad de asesora de la Viceministra el 8 de junio. Los gastos correspondientes a Internet en el caso de ser requerido, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, serán sufragados con recursos de PROCOMER. El seguro viajero será cubierto con recursos del Ministerio de Comercio Exterior, por la subpartida 10601 del programa 796. Se le autoriza a la funcionaria hacer escala en Ciudad Panamá, Panamá por conexión. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino, viaja a partir del 7 de junio y regresa a Costa Rica el 9 de junio de 2023. Se autoriza a la funcionaria Susan Tatiana Vargas Mora, el uso de la firma digital para la suscripción de documentos en trámites bajo su competencia.

Artículo 3°—La funcionaria no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar el viaje.

Artículo 4°—Rige del 7 al 9 de junio de 2023.

San José, a los cinco días del mes de junio de dos mil veintitrés.

Indiana Trejos Gallo, Ministra de Comercio Exterior a.í.— 1 vez.—( IN2023796988 ).

Nº 0185-2023

El MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 10331 publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 09 de diciembre de 2022, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2023 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:

I.—Que de conformidad con la Ley N° 7638, el Ministerio de Comercio Exterior (COMEX), es el responsable de definir y dirigir la política comercial externa y de inversión extranjera del país. Como parte de sus funciones, le corresponde verificar el cumplimiento, tanto por parte del Gobierno, como por parte de los gobiernos de sus socios comerciales, de los compromisos asumidos en instrumentos suscritos por el país en materia de comercio e inversión.

II.—Que la Unión Europea es un socio clave en los esfuerzos costarricenses dirigidos a consolidar su inserción en la economía mundial, profundizando y mejorando su desempeño en el mercado internacional. En este sentido, el pilar comercial del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea (AACUE) ha sido una herramienta que ha contribuido al fortalecimiento de la plataforma de comercio e inversión del país.

III.—Que dentro del marco institucional del pilar comercial del AACUE se establecen diversos órganos con tareas específicas en materia comercial. Uno de ellos es el Comité de Asociación, que tiene la función de asistir al Consejo de Asociación en el cumplimiento de sus deberes y está compuesto por representantes de alto nivel de la Comisión Europea y de los países centroamericanos, responsables de los asuntos comerciales. Anualmente, los órganos de la institucionalidad del AACUE se reúnen alternamente entre la Unión Europea y el país centroamericano que ostente la Presidencia Pro Tempore (PPT) del Subsistema de Integración Económica Centroamericana. El Salvador ostenta la PPT durante el año 2023.

IV.—Que en este contexto, el 29 de junio se celebrará la reunión anual del Comité de Asociación del AACUE, a nivel de representantes de la Dirección General de Comercio de la Comisión Europea y de los directores y viceministros de economía y comercio de Centroamérica. De previo a esta reunión el 28 de junio se llevará a cabo el Foro de Diálogo de la Sociedad Civil y los coordinadores del AACUE se reunirán a nivel de representantes técnicos de la Comisión Europea y Centroamérica. Asimismo, el 26 y 27 de junio se llevarán a cabo las reuniones de la Junta de Comercio y Desarrollo Sostenible de este Acuerdo.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Adriana Castro Gutiérrez, Directora de la Dirección General de Comercio Exterior, portadora de la cédula de identidad número 1-0931-0999, para que viaje del 25 al 29 de junio de 2023 a San Salvador, El Salvador, para participar en las reuniones anuales de la institucionalidad del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea del 26 al 29 de junio de 2023. Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) participar en la reunión de coordinadores del AACUE, para abordar los temas de agenda previstos a discutirse en la reunión del Comité de Asociación del AACUE ; 2) representar a la Viceministra de Comercio Exterior en la reunión anual del Comité de Asociación del AACUE, con el fin de analizar los resultados de las reuniones de los subcomités y de la Junta de Comercio y Desarrollo Sostenible; 3) participar en las reuniones de la Junta de Comercio y Desarrollo Sostenible y en el Foro de Diálogo de la Sociedad Civil, con el fin de discutir sobre los avances en la implementación del capítulo de comercio y desarrollo sostenible del AACUE.

Artículo 2º—Los gastos del viaje de la señora Adriana Castro Gutiérrez por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, hospedaje y alimentación a saber $947,60 (novecientos cuarenta y siete dólares con sesenta centavos) sujetos a liquidación, además, del boleto aéreo, transporte terrestre en Costa Rica y El Salvador serán financiados con recursos de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER). Los gastos correspondientes a Internet en el caso de ser requerido, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, serán sufragados con recursos de PROCOMER. El seguro viajero será cubierto con recursos de COMEX por la subpartida 10601 del programa 796.  Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia su lugar de destino, viaja a partir del 25 de junio y regresa a Costa Rica el 29 de junio del presente año. Se autoriza a la funcionaria Adriana Castro Gutiérrez al uso de la firma digital para la suscripción de documentos en trámites bajo su competencia.

Artículo 3º—La funcionaria no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar el viaje.

Artículo 4º—Rige del 25 al 29 de junio de 2023.

San José, a los trece días del mes de junio de dos mil veintitrés.

Manuel Tovar Rivera, Ministro de Comercio Exterior.— 1 vez.—( IN2023796989 ).

Nº 0198-2023

El MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley Nº 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 10331 publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 09 de diciembre de 2022, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2023 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

ACUERDA

Artículo 1ºModificar el Artículo Segundo del Acuerdo de Viaje número 0163-2023, de fecha del veintitrés de mayo de dos mil veintitrés, para que se lea de la siguiente manera:

Artículo 2º—Los gastos del viaje del señor Julián Aguilar Terán, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje a saber, $1.651,32 (mil seiscientos cincuenta y un dólares con treinta y dos centavos) sujetos a liquidación, además del boleto aéreo, serán cubiertos con recursos de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER). El transporte terrestre tanto en Costa Rica como en Suiza, serán financiados con recursos de PROCOMER. Los gastos correspondientes a Internet en el caso de ser requerido, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, serán sufragados con recursos de PROCOMER. El seguro viajero será cubierto con recursos del Ministerio de Comercio Exterior, por la subpartida 10601 del programa 796. Se le autoriza al señor Julián Aguilar Terán, hacer escala en Madrid, España y en Miami, Estados Unidos de América por conexión. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino, viaja a partir del 28 de mayo y regresa a Costa Rica el 3 de junio de 2023. Se autoriza al funcionario, Julián Aguilar Terán el uso de firma digital para la suscripción de documentos en trámites bajo su competencia.”

Artículo 2ºEn lo no expresamente modificado, el resto del Acuerdo 0165-2023 se mantiene igual.

San José, a los veinte días del mes de junio de dos mil veintitrés.

Manuel Tovar Rivera, Ministro de Comercio Exterior.— 1 vez.—( IN2023797034 ).

Nº 0199-2023

El MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley Nº 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 10331 publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 09 de diciembre de 2022, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2023  y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

ACUERDA:

Artículo 1º—Modificar el Artículo Segundo del Acuerdo de Viaje número 0164-2023, de fecha del veintitrés de mayo de dos mil veintitrés, para que se lea de la siguiente manera:

Artículo segundo:  Los gastos del viaje del señor Francisco Monge Ariño, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje a saber, $2.635,32 (dos mil seiscientos treinta y cinco dólares con treinta y dos centavos) sujetos a liquidación, además del boleto aéreo, serán cubiertos con recursos de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER). El transporte terrestre tanto en Costa Rica como en Suiza, serán financiados con recursos de PROCOMER. Los días 3 y 4 de junio corresponden a fin de semana, se solicita el reconocimiento de los viáticos. Los gastos correspondientes a Internet en el caso de ser requerido, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, serán sufragados con recursos de PROCOMER. El seguro viajero será cubierto con recursos del Ministerio de Comercio Exterior, por la subpartida 10601 del programa 796. Se le autoriza al señor Francisco Monge Ariño, hacer escala en Madrid, España y Miami, Estados Unidos de América por conexión. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino, viaja a partir del 30 de mayo y regresa a Costa Rica el 8 de junio de 2023. Se autoriza al funcionario Francisco Monge Ariño, el uso de firma digital para la suscripción de documentos en trámites bajo su competencia.”    

Artículo 2º—En lo no expresamente modificado, el resto del Acuerdo 0164-2023 se mantiene igual.

San José, a los veinte días del mes de junio de dos mil veintitrés.

Manuel Tovar Rivera, Ministro de Comercio Exterior .1 vez.—( IN2023797035 ).

Nº 0201-2023

El MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley Nº 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 10331 publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 09 de diciembre de 2022, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2023 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

ACUERDA:

Artículo 1ºModificar el Artículo Segundo del Acuerdo de Viaje número 0166-2023, de fecha del veintitrés de mayo de dos mil veintitrés, para que se lea de la siguiente manera:

Artículo 2º—Los gastos del viaje de la señora Alejandra Aguilar Schramm, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje a saber, $2.243,52 (dos mil doscientos cuarenta y tres dólares con cincuenta y dos centavos) sujetos a liquidación, además del boleto aéreo, serán cubiertos con recursos de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER). El transporte terrestre tanto en Costa Rica y en Suiza, serán financiados con recursos de PROCOMER. Los gastos correspondientes a Internet en el caso de ser requerido, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, serán sufragados con recursos de PROCOMER. El seguro viajero será cubierto con recursos del Ministerio de Comercio Exterior, por la subpartida 10601 del programa 796. Se le autoriza a la señora Alejandra Aguilar Schramm, hacer escala en Zúrich, Suiza y Frankfurt, Alemania por conexión. Los días 3 y 4 de junio corresponden a fin de semana, se solicita el reconocimiento de los viáticos. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino, viaja a partir del 31 de mayo y regresa a Costa Rica el 8 de junio de 2023. Se autoriza a la funcionaria Alejandra Aguilar Schramm, el uso de firma digital para la suscripción de documentos en trámites bajo su competencia.”

Artículo 2ºEn lo no expresamente modificado, el resto del Acuerdo 0166-2023 se mantiene igual.

San José, a los veinte días del mes de junio de dos mil veintitrés.

Manuel Tovar Rivera, Ministro de Comercio Exterior.— 1 vez.—( IN2023797037 ).

Nº 0202-2023

El MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley Nº 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 10331 publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 09 de diciembre de 2022, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2023 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

ACUERDA:

Artículo 1ºModificar el Artículo Segundo del Acuerdo de Viaje número 0167-2023, de fecha del veintitrés de mayo de dos mil veintitrés, para que se lea de la siguiente manera:

Artículo segundo: Los gastos del viaje de la señora Karen Chan Sánchez, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje a saber, $1.220,16 (mil doscientos veinte dólares con dieciséis centavos) sujetos a liquidación, además del boleto aéreo, serán cubiertos con recursos de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER). El transporte terrestre tanto en Costa Rica como en Suiza, serán financiados con recursos de PROCOMER. El seguro viajero será cubierto con recursos del Ministerio de Comercio Exterior, por la subpartida 10601 del programa 796. Los gastos correspondientes a Internet en el caso de ser requerido, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, serán sufragados con recursos de PROCOMER. Se le autoriza a la señora Karen Chan Sánchez, hacer escala en Frankfurt, Alemania por conexión. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino, viaja a partir del 3 de junio y regresa a Costa Rica el 8 de junio de 2023. Se autoriza a la funcionaria Karen Chan Sánchez, el uso de firma digital para la suscripción de documentos en trámites bajo su competencia.”

Artículo 2ºEn lo no expresamente modificado, el resto del Acuerdo 0167-2023 se mantiene igual.

San José, a los veinte días del mes de junio de dos mil veintitrés.

Manuel Tovar Rivera, Ministro de Comercio Exterior.— 1 vez.—( IN2023797038 ).

N° 0203-2023

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8°, inciso b) de la Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley N° 10331 publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 09 de diciembre de 2022, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2023, y en los artículos 7°, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República, y

ACUERDA:

Artículo 1ºModificar el artículo segundo del Acuerdo de Viaje número 0168-2023, de fecha del veinticinco de mayo de dos mil veintitrés, para que se lea de la siguiente manera:

Artículo segundo: Los gastos del viaje de la señora Andrea Jiménez Vargas, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje a saber, $3.188,16 (tres mil ciento ochenta y ocho dólares con dieciséis centavos) sujetos a liquidación, además del boleto aéreo, serán cubiertos con recursos de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER). El transporte terrestre en Costa Rica y en Suiza, serán financiados con recursos de PROCOMER. Los gastos correspondientes a Internet en el caso de ser requerido, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, serán sufragados con recursos de PROCOMER. El seguro viajero será cubierto con recursos del Ministerio de Comercio Exterior, por la subpartida 10601 del programa 796. Los días 3 y 4 de junio corresponden a fin de semana, se solicita el reconocimiento de los viáticos. Se le autoriza a la señora Andrea Jiménez Vargas, hacer escala en Ciudad de Panamá, Panamá, París, Francia y Ámsterdam, Países Bajos por conexión. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino, viaja a partir del 30 de mayo y regresa a Costa Rica el 10 de junio de 2023. Se autoriza a la funcionaria Andrea Jiménez Vargas, el uso de firma digital para la suscripción de documentos en trámites bajo su competencia.”

Artículo 2ºEn lo no expresamente modificado, el resto del Acuerdo N° 0168-2023 se mantiene igual.

San José, a los veinte días del mes de junio de dos mil veintitrés.

Manuel Tovar Rivera, Ministro de Comercio Exterior.— 1 vez.—( IN2023797039 ).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Resolución N° 1011-MEP-2023.—Despacho de la Ministra de Educación Pública. A las nueve horas con treinta y ocho minutos del treinta de junio del dos mil veintidós.

Con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos, 141 de la Constitución Política; 25 inciso 2), 28 inciso 2, acápite a), 92, de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública del 02 de mayo de 1978; 16, 18 incisos c), h) y m) de la Ley N° 3481, Ley Orgánica del Ministerio de Educación Pública del 13 de enero de 1965;

Resultando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 001-P, del 08 de mayo de dos mil veintidós, publicado en el Alcance número 91 a La Gaceta N° 85 del 10 de mayo de 2022, se nombra a la señora Anna Katharina Müller Castro, cédula de identidad número 1-0471-0146 como Ministra de Educación Pública.

II.—Que mediante Acuerdo N° 078-P del 09 de agosto de 2022, publicado en La Gaceta N° 164 del 30 de agosto de 2022, se nombra a la señora Sofía Ramírez González, cédula de identidad número 1-1048-0161, como Viceministra Administrativa del Ministerio de Educación Pública.

III.—Que a través de oficio DVM-A-0240-2023, del 06 de marzo de 2023, la señora Sofía Ramírez González, en su condición de Viceministra Administrativa, comunica el asume de funciones, de la señora Katherine Molina Sánchez, cédula de identidad número 7-0138-0388, como Directora de Servicios Generales.

IV.—Que el artículo 163 del Decreto Ejecutivo N° 38170-MEP del 30 de enero de 2014, denominado Organización Administrativa de las Oficinas Centrales del Ministerio de Educación Pública, dispone: “La Dirección de Servicios Generales es el órgano técnico responsable de planificar, coordinar, controlar y evaluar la prestación de los servicios de seguridad y vigilancia, transporte, mensajería, limpieza y centrales telefónicas, de acuerdo con las necesidades de las Oficinas Centrales y las Direcciones Regionales de Educación. Así mismo, garantizar la prestación de los servicios públicos de agua, electricidad y telecomunicaciones; dar seguimiento a contratos de seguros, contratos de alquiler de edificios y contratos de reparación y mantenimiento de bienes muebles e inmuebles en general”.

V.—Que mediante Decreto Ejecutivo N° 39291-MEP del 28 de setiembre de 2015, denominadoReglamento para el arrendamiento de vehículos propios de funcionarios de las Direcciones Regionales de Educación del Ministerio de Educación Pública” se establecen las condiciones, derechos y obligaciones, bajo las cuales el MEP arrienda vehículos propios, para funciones exclusivas en los procesos de asesoría pedagógica, supervisión educativa y administrativa, que realizan las Direcciones Regionales de Educación.

VI.—Que el artículo 5, del Decreto Ejecutivo N° 39291-MEP establece: “Del Contrato:

5.1 Cuando el MEP requiera arrendar un vehículo incluido dentro del “Registro de Elegibles”, deberá el respectivo funcionario apersonarse dentro de los ocho días hábiles siguientes a la comunicación que debe hacer la Dirección de Servicios Generales para la correspondiente firma del Contrato ante esa dependencia, documento que además de recoger las obligaciones y derechos contractuales de las partes, fijará el plazo, la tarifa aplicable y otras condiciones generales y específicas de dicha contratación.

El ministro(a) emitirá una resolución debidamente razonada sobre la delegación de la firma del contrato en quien ostente el cargo de la Dirección de Servicios Generales…”

VII.—Que de acuerdo con el oficio DVM-A-0240-2023, del 06 de marzo de 2023, la señora Katherine Molina Sánchez, cédula de identidad número 7-0138-0388, ostenta el cargo de Directora de Servicios Generales del Ministerio de Educación Pública.

VIII.—Que la delegación de firmas es una técnica administrativa que se encuentra prevista en la Ley General de la Administración Pública, en el artículo 92 que en lo que interesa dispone: “Se podrá delegar la firma de resoluciones, en cuyo caso el delegante será el único responsable y el delegado no podrá resolver, limitándose a firmar lo resuelto por aquel [1]

Sobre esta técnica, tanto la jurisprudencia como la doctrina han manifestado que de acuerdo con las características de la delegación, esta figura no constituye una forma de delegación en sentido técnico, toda vez que no se transfiere el ejercicio de la competencia, “(…) solamente se delega la realización de un acto formal: la materialidad de la firma del documento, requisito de validez de las resoluciones, sin que implique una emisión de criterio y el poder de disposición, manteniendo la autoridad competente su plena responsabilidad sobre lo que se resuelva, ya que es quien toma la decisión. Así, constituye una técnica que, en el curso de la relación jerárquica, solo cumple una función de colaboración entre el titular y sus subordinados (…)”[2]

La delegación de firma puede estar referida a un acto determinado o a un cierto tipo de actos, es realizada por medio de un acuerdo del titular competente. Requiere para su aplicación, la publicación respectiva en el diario oficial La Gaceta, para ser eficaz, por el requisito de ser oponible a terceros.

De conformidad con el Decreto Ejecutivo N° 39291-MEP, se precisa dotar de un control interno adecuado a los funcionarios destacados en las Direcciones Regionales que suscriban el contrato de arrendamiento de vehículo propio, con el fin de garantizar el uso racional, apropiado y debido a esta modalidad de contratación de arrendamiento de vehículos propios de funcionarios de las Direcciones Regionales y cuando el MEP requiera arrendar un vehículo incluido dentro del “Registro de Elegibles

IX.—Que Como parte del procedimiento el respectivo funcionario deberá apersonarse dentro de los ocho días hábiles siguientes a la comunicación que le debe hacer la Dirección de Servicios Generales para la correspondiente firma del Contrato ante esa dependencia. Este contrato deberá de indicar las obligaciones y derechos contractuales de las partes y fijará el plazo, la tarifa aplicable y otras condiciones generales y específicas de la contratación.

X.—Que la suscrita en calidad de Ministra de Educación Pública considera necesario delegar en la señora Katherine Molina Sánchez, cédula de identidad número 7-0138-0388, Directora de Servicios Generales del Ministerio de Educación Pública, la firma de los contratos de arrendamiento de vehículos propios de funcionarios de las Direcciones Regionales del Ministerio de Educación Pública. Por tanto,

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

RESUELVE:

1ºDelegar, en la señora Katherine Molina Sánchez, cédula de identidad número 7-0138-0388, Directora de Servicios Generales del Ministerio de Educación Pública, la firma de los contratos de arrendamientos de vehículos propios de funcionarios de Direcciones Regionales del Ministerio de Educación Pública.

2ºPublíquese la presente Resolución en el Diario Oficial La Gaceta.

3ºRige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Notifíquese.

Anna Katharina Müller Castro, La Ministra de Educación Pública.—1 vez.—O. C. N° 4600074495.—Solicitud N° 01-2023.— ( IN2023796831 ).

MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA

   Y COMERCIO

Resolución R-DM-050-2023-MEIC.—Ministerio de Economía, Industria y Comercio.—Despacho Ministerial.—San José, a las catorce horas con veinte minutos del día doce de julio del dos mil veintitrés.

Resultando:

I.—Que mediante el Acuerdo N° 001-P del 8 de mayo del 2022, se nombró al señor Francisco Ernesto Gamboa Soto, portador de la cédula de identidad número uno-mil sesenta y cuatro-quinientos diecisiete, como Ministro de Economía, Industria y Comercio.

II.—Que el artículo 4 del Decreto Ejecutivo N° 44027-H del 14 de marzo de 2023, “Reglamento para el Funcionamiento de las Proveedurías Institucionales de los Ministerios del Gobierno”, establece que los Ministros de Gobierno podrán delegar la decisión administrativa que da inicio al procedimiento de contratación cuando corresponda, en las jefaturas o directores de Programas Presupuestarios u otra Unidad competente. La suscripción del acto final, el pedido y la formalización contractual, siguiendo al efecto las disposiciones y observando los límites que establecen la Ley General de Contratación Pública, su Reglamento, Ley General de la Administración Pública y la Ley de la Administración Financiera y Presupuestos Públicos y este Reglamento, en materia de delegación de competencias y delegación de firmas.

III.—Que por la índole de las funciones, tanto del señor Ministro como de los Viceministros, en donde se tramita gran cantidad de documentación cuyo acto final es su firma, lo cual, puede provocar atrasos innecesarios que perjudique la eficiencia y eficacia que debe regir en la actividad administrativa; se hace necesario proceder a la delegación de la firma.

IV.—Que se han observado todas las formalidades de Ley a fin de dictar la presente resolución.

Considerando:

1°—Que los artículos 89 y 92 de la Ley General de la Administración Pública, permiten la delegación de firmas. Las delegaciones de firmas se hacen “in concreto”, de persona (delegante) a persona (delegado) y si se produce un cambio de identidad la delegación de firma, cesa inmediatamente.

2°—Al respecto la Procuraduría General de la República en Dictamen N° 171 del 7 de agosto de 1995, dejó claramente establecido que los asuntos que son competencia exclusiva de los Ministros, pueden ser delegados, al respecto indicó:

“(…) Lo anterior por dos órdenes de razonamientos: en primer lugar, ha quedado claramente establecido con fundamento en la doctrina que la delegación de firmas no importa en una transferencia de competencia, es decir, la potestad decisoria sobre el asunto que ha de ser suscrito por un funcionario público descansa en la cabeza de su titular. Lo que sucede en estos casos es que el requisito material de firmar (vid. artículo 134, inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública) el acto administrativo correspondiente no lo realiza el órgano que tomó la decisión, sino otro al cual el titular de la competencia le confiere la potestad de suscribirlo en una especie de “representación”. Sin embargo, no existe duda de que en el fondo quien resuelve es aquel que delega la firma, de donde la competencia decisoria no ha sufrido alteración alguna. En segundo lugar, el mismo artículo 92 de la Ley General viene a receptar esa elaboración doctrinaria, pues es claro en establecer que el órgano delegado se circunscribe únicamente a firmar, de donde la resolución del asunto, y la consecuente responsabilidad, siguen en cabeza del titular de la potestad.

(….)

Consecuentes con lo afirmado en el párrafo precedente, cabría afirmar que no existe, de principio, limitación alguna para que un Ministro delegue en un subordinado (y no necesariamente quien sea su inmediato inferior) la firma de las resoluciones que le correspondan, siempre entendiendo que en tal proceder quien toma la decisión es el delegante. Amén de ello, debe precisarse que, en caso de los Ministros como órganos superiores de la Administración del Estado (vid. artículo 21 de la Ley General) dichadelegación” se circunscribe únicamente a la resolución de asuntos que sean competencia exclusiva y excluyente de ese órgano, es decir, que no impliquen competencias compartidas con el Presidente de la República en tratándose de funciones privativas del Poder Ejecutivo, pues, como prescribe el numeral 146 de la Constitución Política: “Artículo 146. Los decretos, acuerdos, resoluciones y órdenes del Poder Ejecutivo, requieren para su validez las firmas del Presidente de la República y del Ministro del ramo y, además en los casos que esta Constitución establece, la aprobación del Consejo de Gobierno. (…)”

3°—Que la Administración Pública está regida por principios elementales de eficiencia, eficacia, celeridad y transparencia, necesarios para la concreción del fin público perseguido, para lo cual el Despacho del señor Ministro debe cumplir con diferentes funciones atinentes a su alta investidura que sin ser esenciales, requieren una atención diaria y permanente; por lo que se hace necesario la delegación de firma de los siguientes actos administrativos:

a)         Actos Administrativos que corresponden a la ejecución, fiscalización y administración del Recurso Humano: las resoluciones de acumulación de vacaciones, traslados de funcionarios del nivel técnico y administrativo a lo interno de la institución, acuerdos de viaje y su trámite paralelo, boletas de vacaciones, acciones de personal, las cuales correspondan al nivel de jerarquía del Ministro y sus subalternos, de conformidad con la estructura organizacional del Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), contratos laborales y de dedicación exclusiva, convenios de préstamos y sus prórrogas o adendas a los funcionarios internos, en propiedad y externos a la institución que se encuentren destacados en el MEIC, contratos para la adjudicación de becas nacionales e internacionales, contratos de capacitación a nivel nacional e internacional, contratos de adiestramiento y sus adéndums, licencias sin goce de salario menores a un mes inclusive, pagos de horas extraordinarias del personal del programa presupuestario 215 e integrar y autorizar los acuerdos que se adopten en las Comisiones Institucionales.

b)         Actos Administrativos que corresponden a la ejecución, fiscalización y administración en materia Financiero Contable: Autorizaciones o pagos de cheques, pagos de caja chica del programa presupuestario 215, autorizaciones de adjudicaciones, reservas presupuestarias, actos administrativos relacionados con la contratación administrativa de cualquier naturaleza, actos administrativos que correspondan a la ejecución, fiscalización y administración para pago de viáticos al exterior e interior del país, trámite y autorización de transferencias y retiros bancarios y transferencias a Caja Única del Estado, reservas presupuestarias, autorizaciones o vistos buenos de adjudicaciones, emisión de informes financieros y otros actos referentes a la materia de contratación administrativa ejecutados por la Proveeduría Institucional y la Dirección Financiero Contable.

c)         Actos Administrativos referidos Administración de Bienes Institucionales; actas de recomendación de donaciones de bienes institucionales, actas de donación de bienes institucionales, actas de aceptación de donaciones, actas de traslado de bienes, resoluciones para dar de baja activos institucionales, previo cumplimiento de los requisitos exigidos en el Reglamento para el Registro y Control de Bienes de la Administración Central, Decreto Ejecutivo N° 40797-H.

d)         Actos Administrativos que corresponden a la ejecución, fiscalización y administración de la gestión operativa de la Administración Central: Firma de tarjetas de autorización de circulación de vehículos oficiales, actos administrativos relacionados con el presupuesto ordinario y extraordinario y programas presupuestales, informes a las autoridades hacendarias, financieras, y fiscalizadoras de trámites y autorizaciones ante el Sistema Bancario Nacional, trámites y autorizaciones ante la Autoridad Presupuestaria, Contraloría General de la República y cualquier otra autoridad de rango similar, así como la rúbrica de informes al Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, además de emitir Circulares o Directrices por delegación por ser competencia del Jerarca del Ministerial; e integrar y autorizar los acuerdos que se adopten en las Comisiones Institucionales o grupos de trabajo que se conformen en materia de Administración Pública. Por tanto;

EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA

Y COMERCIO

De conformidad con lo dispuesto la Ley N° 6227 “Ley General de la Administración Pública del 2 de mayo de 1978 y el análisis jurídico de los considerandos de la presente resolución, resuelve:

1°—Delegar de la siguiente manera la firma de los actos administrativos señalados en el Considerando Tercero de la Presente Resolución:

1.         Los actos señalados en el Punto a), se delegan en la servidora Giannina Córdoba Corrales, portadora de la cédula de identidad número 1-1348-0337.

2.         Los actos señalados en los Puntos b), c) y d), se delegan en la servidora Patricia Rojas Morales, portadora de la cédula de identidad número 10923-0773.

2°—La presente delegación rige a partir del trece de julio de dos mil veintitrés.

3°—Queda sin efecto la Resolución N° 034-MEIC-2022 del 12 de mayo de 2022, en donde se le delegaba la firma en el señor Eduardo Arias Cabalceta.

Notificaciones: Notifíquese a las servidoras, a la Proveeduría Institucional y al Departamento de Recursos Humanos. Publíquese la presente Resolución en el Diario Oficial La Gaceta y en el SICOP.

Francisco Ernesto Gamboa Soto, Ministro de Economía Industria y Comercio.—1 vez.—O. C. N° 4600070135.—Solicitud N° 447109.—( IN2023796960 ).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

AVISO

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad (DINADECO), hace constar que la Federación de Uniones Cantonales Sector Noreste Guanacaste Cañas, código de registro: 180. Por medio de su representante: Luis Ángel Gómez Carmona, cédula N° 502210698, ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al estatuto: Artículo 10.

Artículo 10: Para que en adelante se lea: La junta directiva es el órgano encargado de dirigir la marcha de la Federación, de conformidad con lo dispuesto por el reglamento de Federaciones, este estatuto y los acuerdos de asamblea general. Estará integrada por siete miembros como un mínimo a saber: Un presidente o presidenta, un vicepresidente o vicepresidenta, un secretario o secretaria, un tesorero o tesorera, un fiscal y tres vocales. Serán nombrados tres (3) miembros suplentes para el puesto de la junta directiva los cuales sustituirán a los miembros que abandonen sus puestos por renuncia, destitución o fallecimiento. Siendo el orden de sustitución en caso del presidente solo lo sustituye el vicepresidente y en los otros puestos lo sustituye los suplentes, según orden de elección y tendrán voz y voto en el momento que sean nombrados en los puestos.

Dicha reforma es visible en folios 249-250 del libro de actas de la organización comunal en mención, así mismo, dicha modificación fue aprobada mediante asamblea general ordinaria de afilados celebrada el día 19 de marzo del 2023.

En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad” que rige esta materia, se emplaza por el termino de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.—San José, a las once horas del veinticuatro de mayo del dos mil veintitrés.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2023796887 ).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL

Nº 067-2023.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes. Consejo Técnico de Aviación Civil. San José, a las dieciocho horas con diecisiete minutos del veintitrés de mayo del dos mil veintitrés.

Se conoce los escritos registrados con los consecutivos de ventanilla única número 1012-2023 y 1086-2023 del 13 y 24 de abril de 2023, respectivamente, suscritos por la señora Alina Nassar Jorge, apoderada generalísima de la compañía Jetblue Airways Corporation, cédula jurídica número 3-012-557794, mediante el cual informó de la suspensión temporal de los servicios de pasajeros carga y correo en las rutas: Los Ángeles, Estados Unidos-San José, Costa Rica-Los Ángeles, Estados Unidos (LAX-SJO-LAX); Boston, Estados Unidos, Costa Rica-Boston, Estados Unidos (BOS-LIR-BOS), efectiva a partir del 1º de junio al 31 de julio de 2023; Los Ángeles, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica-Los Ángeles: Estados Unidos (LAX-LIR-LAX), efectiva a partir del 1º al 16 de junio de 2023, y del 15 al 31 de julio de 2023, y New York, Estados Unidos-San José, Costa Rica-New York, Estados Unidos (JFK-SJO-JFK), efectiva a partir del 1º al 14 de junio de 2023.

Resultandos:

1ºQue la compañía Jetblue Airways Corporation cuenta con un certificado de explotación otorgado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante resolución número 41-2009 del 25 de mayo de 2009, para brindar servicios de vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo. el cual se encuentra vigente hasta el 25 de mayo de 2024, en las siguientes rutas. Orlando, Florida, Estados Unidos de América-San José, Costa Rica y viceversa; Nueva York, Estados Unidos de América-Liberia, Guanacaste, Costa Rica y viceversa; Fort Lauderdale, Florida-San José, Costa Rica y viceversa: Boston, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa, Nueva York, Estados Unidos-San José, Costa Rica y viceversa. Los Ángeles, Estados Unidos de América-San José, Costa Rica y viceversa y Los Ángeles, Estados Unidos de América-Liberia: Costa Rica y viceversa.

2ºQue mediante escrito registrado con el consecutivo de ventanilla única número 1012-2023 del 13 de abril de 2023, la señora Alina Nassar Jorge, apoderada generalísima de la compañía Jetblue Airways Corporation, informó al Consejo Técnico de Aviación Civil sobre la suspensión temporal de los servicios de pasajeros carga y correo en las rutas: Los Ángeles, Estados Unidos-San José, Costa Rica y viceversa (LAX-SJO-LAX); Boston, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa (BOS-LIR-BOS), efectiva a partir del 1º al 30 de junio de 2023; Los Ángeles, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa (LAX-LIR-LAX), efectivas a partir del 1º al 16 de junio de 2023, y la ruta New York, Estados Unidos-San José, Costa Rica y viceversa (JFK-SJO-JFK), efectiva a partir del 1º al 14 de junio de 2023.

3ºQue mediante escrito registrado con el consecutivo de ventanilla única número 1086-2023 del 24 de abril de 2023. la señora Alina Nassar Jorge, apoderada generalísima de la compañía Jetblue Airways Corporation, informó al Consejo Técnico de Aviación Civil sobre la suspensión temporal de los servicios de pasajeros carga y correo en las rutas: Los Ángeles, Estados Unidos-San José, Costa Rica y viceversa (LAX-SJO-LAX), Boston, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa (BOS-LIR-BOS), efectiva a partir del 1º al 31 de julio de 2023; Los Ángeles, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa (LAX-LIR-LAX), efectivas a partir del 15 al 31 de julio de 2023.

—Que mediante oficio número DGAC-DSO-TA-OF-147-2023 del 8 de mayo de 2023, la Unidad de Transporte Aéreo recomendó lo siguiente.

¨1.        Conocer y dar por recibidos las notas con consecutivo de Ventanilla Única, VU 01012-2023-E y (VU-10-1086-2023-E), donde la compañía JetBlue, informa sobre las suspensiones temporales según el siguiente detalle:

           Los Ángeles, Estados Unidos —San José, Costa Rica (LAX-SJO-LAX) del 01 de junio al 31 de julio del 2023.

           Boston, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica (BOS-LIR-BOS) del 01 junio al 31 de julio del 2023.

           Los Ángeles, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica (LAX-LIR-LAX), del 01 al 16 de junio del 2023 y del 15 al 31 de julio del 2023.

           New York, Estados Unidos-San José, Costa Rica y viceversa (JFK-SJO-JFK) del 01 al 14 de junio del 2023.

2.         En relación con la ruta LAX-SJO-LAX, la compañía deberá presentar para el mes agosto los itinerarios de operación o la cancelación de la ruta, ya que ésta se encuentra suspendida ininterrumpidamente por un año y dos meses, y cualquier prórroga adicional a esta suspensión, contraviene el espíritu de un certificado de explotación.

3.         Verificar las obligaciones financieras de la Compañía ante la seguridad costarricense y unte esta Dirección General de Aviación Civil”.

—Que mediante constancia de no saldo número 258-2023 del 8 de mayo de 2023, la Unidad de Recursos Financieros hizo constar que la compañía Jetblue Airways Corporation, cédula jurídica número 3-012-557794, se encuentra al día en sus obligaciones dinerarias.

—Que en consulta realizada el 10 de mayo de 2023, se constató que la compañía Jetblue Airways Corporation, cédula jurídica número 3-012-557794, se encuentra al día con el pago de sus obligaciones obrero-patronales, así como con el Fondo de Desarrollo y Asignaciones Familiares (Fodesat), el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) y el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA).

Considerando:

I.—Sobre los hechos. Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Aviación Civil.

II.—Sobre el fondo del asunto. El objeto del presente acto administrativo versa sobre las gestiones de la compañía Jetblue Airways Corporation cn las que informó de la suspensión temporal de los servicios de pasajeros carga y correo en las rutas: Los Ángeles, Estados Unidos-San José, Costa Rica-Los Ángeles, Estados Unidos (LAX-SJO-LAX); Boston: Estados Unidos-Liberia, Costa Rica- Boston, Estados Unidos (BOS-LIR-BOS), efectiva a partir del 1º de junio al 31 de julio de 2023; Los Ángeles, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica- Los Ángeles, Estados Unidos (LAX-LIR-LAX), efectiva a partir del 1º al 16 de junio de 2023, y del 15 al 31 de julio de 2023, y New York. Estados Unidos-San José, Costa Rica-New York, Estados Unidos (JFK-SJO-JFK), efectiva a partir del 1º al 14 de junio de 2023. La compañía manifiesta que la suspensión de dichas rutas obedece a motivos comerciales.

Ahora bien, el marco regulatorio que rige en este caso es lo establecido en el Convenio y/o Acuerdo de Transporte Aéreo entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de Estados Unidos de América (ley número 7857 del 22 de diciembre de 1998), éste indica cn su capítulo 11, Competencia leal, en los puntos 2 y 4, lo siguiente:

¨(…)

2.         Cada parte permitirá que cada línea aérea designada fije la frecuencia y capacidad del transporte aéreo internacional que ofrezca según consideraciones comerciales del mercado. Conforme a este derecho, ninguna Parte limitará unilateralmente el volumen del tráfico, o la frecuencia o regularidad del servicio, o el tipo a tipos de aeronaves que tengan en servicio las líneas aéreas designadas de la otra parte, salvo cuando se requiera por razones aduaneras. Técnicas, operativas o ambientales, en condiciones uniformes compatibles con el Artículo 15 del Convenio.

(…)

4. Una Parte no requerirá que las líneas aéreas de la otra Parte presenten, para su aprobación, salvo los que se requieran, sin efecto discriminatorio, para hacer cumplir las condiciones uniformes previstas en el párrafo 2) del presente Artículo o los que se autoricen específicamente en un Anexo al presente Acuerdo. La parte que requiera dichas presentaciones para fines informativos minimizará los trámites administrativos que representen los requisitos y procedimientos de presentación para los intermediarios del transporte aéreo y para las líneas aéreas designadas de la otra Parte

(El resaltado no es del original)

Así las cosas, cumpliendo y respetando los requerimientos del Estado Costarricense, la señora Alina Nassar Jorge, apoderada generalísima de la compañía Jetblue Airways Corporation, informó al Consejo Técnico de Aviación Civil sobre la suspensión temporal de las rutas Los Ángeles, Estados Unidos-San José, Costa Rica-Los Ángeles, Estados Unidos (LAX-SJO-LAX); Boston, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica-Boston, Estados Unidos (BOS-LIR-BOS); Los Ángeles, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica-Los Ángeles, Estados Unidos (LAX-LIR-LAX). y New York, Estados Unidos-San José, Costa Rica-New York, Estados Unidos (JFK-SJO-JFK), en las fechas indicadas.

De manera complementaria, se aplica los artículos 157 y 173 de la Ley General de Aviación Civil, con el objetivo de formalizar la solicitud ante el Consejo Técnico de Aviación Civil (CETAC), los cuales literalmente señalan:

Artículo 157.-El Consejo Técnico de Aviación Civil, a solicitud de parte interesada o por propia iniciativa, puede alterar, enmendar, modificar, suspender o cancelar con la aprobación del Poder Ejecutivo si se trata de servicios internacionales, cualquier certificado de explotación en todo o en parte, tomando en cuenta la necesidad o conveniencia de los interesados, debidamente comprobada.

Artículo 173.-Ninguna empresa de transporte aéreo puede cambiar o abandonar una ruta o parte de ella, sin autorización previa del Consejo Técnico de Aviación Civil”.

En diligencias atinentes al presente asunto, mediante el oficio número DGAC-DSO-TAOF-147-2022 del 8 de mayo de 2023, la Unidad de Transporte Aéreo recomendó conocer y dar por recibidos las notas con consecutivo de ventanilla única números VU-01012-2023E) y (VU-1086-2023-E) citados, donde la compañía Jetblue Airways Corporation informó sobre las suspensiones temporales según el siguiente detalle:

Los Ángeles, Estados Unidos-San José, Costa Rica y viceversa (LAX-SJO-LAX), efectiva a partir del 1º de junio al 31 de julio de 2023.

Boston, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa (BOS-LIR-BOS), efectiva a partir del 1º de junio al 31 de julio de 2023.

Los Ángeles, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa (LAX-LIR-LAX), efectiva a partir del 1º al 16 de junio de 2023, y del 15 al 31 de julio de 2023. New York, Estados Unidos- San José, Costa Rica y viceversa (JFK-SJO-JFK), efectiva a partir del 1º al 14 de junio de 2023.

En relación con la ruta LAX-SJO-LAX, la Unidad de Transporte Aéreo recomienda, que por estar dicha ruta suspendida ininterrumpidamente por un año y dos meses, la compañía deberá presentar para el mes agosto de 2023, la solicitud de los itinerarios de operación o la cancelación de la ruta, ya que cualquier prórroga adicional a esta suspensión, contraviene el espíritu de un certificado de explotación

Respecto a lo anterior, la naturaleza de un certificado de explotación, según posición de la Sala Constitucional, emitida mediante sentencia número 4140-2000 de las 16:30 horas del 16 de mayo de 2000, corresponde a la explotación de un servicio público y de interés para la colectividad.

En otro orden de ideas, mediante constancia de no saldo número 258-2023 del 8 de mayo de 2023, la Unidad de Recursos Financieros hizo constar que la compañía Jetblue Airways Corporation, cédula jurídica número 3-012-557794, se encuentra al día en sus obligaciones dinerarias. Asimismo, en consulta realizada el 10 de mayo de 2023, se constató que dicha compañía, se encuentra al día con el pago de sus obligaciones obrero-patronales, así como con el Fondo de Desarrollo y Asignaciones Familiares (Fodesaf), el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) y el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA), Por tanto,

El Consejo Técnico de Aviación Civil

Resuelve:

1ºConocer y dar por recibido, escritos registrados con los consecutivos de ventanilla única número 1012-2023 y 1086-2023 del 13 y 24 de abril de 2023, respectivamente, suscritos por la señora Alina Nassar Jorge, apoderada generalísima de la compañía Jetblue Airways Corporation, cédula jurídica número 3-012-557794, mediante el cual informó de la suspensión temporal de los servicios de pasajeros carga y correo de sus vuelos regulares, en las rutas:

           Los Ángeles, Estados Unidos-San José, Costa Rica y viceversa (LAX-SJO-LAX), efectiva a partir del 1º de junio al 31 de julio de 2023.

           Boston, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa (BOS-LIR-BOS), efectiva a partir del 1º de junio al 31 de julio de 2023.

           Los Ángeles, Estados Unidos-Liberia. Costa Rica y viceversa (LAX-LIR-LAX), efectiva a partir del 1º al 16 de junio de 2023, y del 15 al 31 de julio de 2023.   New York, Estados Unidos- San José, Costa Rica y viceversa (JFK-SJO-JFK), efectiva a partir del 1º al 14 de junio de 2023.

2ºEn relación con la ruta Los Ángeles, Estados Unidos —San José, Costa Rica y viceversa (LAX-SJO-LAX), la compañía deberá presentar para el mes agosto los itinerarios de operación o la cancelación de la ruta, ya que ésta se encuentra suspendida ininterrumpidamente desde el mes desde mayo de 2022, y cualquier prórroga adicional a esta suspensión, contraviene el espíritu de un certificado de explotación, el cual según posición de la Sala Constitucional, emitida mediante sentencia número 4140-2000 de las 16:30 horas del 16 de mayo de 2000, corresponde a la explotación de un servicio público y de interés para la colectividad.

3ºNotificar a la señora Alina Nassar Jorge, apoderada generalísima de la compañía Jetblue Airways Corporation, por del correo electrónico aviation@nassarabogados.com. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Comuníquese a las unidades de Transporte Aéreo y Asesoría Jurídica.

Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo sexto de la Sesión Ordinaria Nº 031-2023, celebrada el día 23 de mayo de 2023.—Luis Amador Jiménez, Presidente.—1 vez.—O. C. N° 4475.—Solicitud N° 062-2023.—( IN2023796623 ).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por la Dirección de Asuntos Laborales, este Registro ha procedido a la inscripción de la organización sindical denominada Unión de Trabajadores Agrícolas y del Sector Industrial Privado y Público, siglas UTRASIP, al que se le asigna el código: 1075-SI, acordado en asamblea celebrada el 27 de agosto de 2022.

Habiéndose cumplido con las disposiciones contenidas en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad, se procede a la inscripción correspondiente.

La organización ha sido inscrita en los registros que al efecto lleva este departamento, visible al tomo: único del Sistema Electrónico de File Master, asiento: 1084-SJ-162-SI, del 16 de marzo de 2023.

La junta directiva nombrada en la asamblea constitutiva celebrada el 27 de agosto de 2022, con una vigencia que va desde el 27 de agosto de 2022 al 29 de febrero de 2024 quedo conformada de la siguiente manera:

Secretario General

Esteban Leonardo Fallas Chavarría

Secretario General Adjunto

Marvin Vargas Arce

Secretaría de Actas

Edenia Chaves González

Secretaría de Finanzas

Karina Elizondo Vargas

Secretaría Conflictos

Carlos Carvajal Herrera

Suplente

Yerlin Lucrecia Barquero Cruz

Fiscal

Hugo Adalberto Corea Camacho

 

San José, 26 de abril 2023.—Lic. Eduardo Díaz Alemán, Jefe Organizaciones Sociales.—Exonerado.—( IN2023755912 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Solicitud N° 2023-0000720.—Ricardo Alberto Vargas Valverde, cédula de identidad N° 106530276, en calidad de apoderado especial de Grupo Inclusiva Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101867275, con domicilio en cantón Montes de Oca, distrito San Pedro, contiguo a Muñoz y Nanne, Torre Condal tercer piso, Oficinas de Artavia y Barrantes, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GRUPO INCLUSIVA como marca de servicios, en clase: 35 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Los servicios que implican la gestión, la explotación, la organización y la administración comercial de una empresa comercial o industrial, así como los servicios de publicidad, marketing y promoción. Reservas: No se hacen reservas. Fecha: 01 de febrero de 2023. Presentada el 30 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023795999 ).

Solicitud 2023-0004648.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad N° 1-1149-0188, en calidad de apoderado especial de Novartis AG, con domicilio en 4002, Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: VYNSIUS como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Antiinfecciosos; antiinflamatorios; productos farmacéuticos antibacterianos; antibióticos; preparaciones antifúngicas; antivirales; productos farmacéuticos cardiovasculares; preparaciones farmacéuticas dermatológicas; preparaciones farmacéuticas inhaladas para la prevención y el tratamiento de enfermedades y trastornos respiratorios; preparaciones farmacéuticas que actúan sobre el sistema nervioso central; preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades gastrointestinales; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades y trastornos del sistema autoinmune, el sistema metabólico, el sistema endocrino, el sistema musculoesquelético y el sistema genitourinario; preparaciones farmacéuticas para su uso en hematología y en trasplante de tejidos órganos; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades y afecciones oculares; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de trastornos del ritmo cardíaco; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades y trastornos relacionados con el sistema inmunitario; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades renales; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de la diabetes; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de la hipertensión; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de trastornos de la piel; preparaciones farmacéuticas para su uso en dermatología; preparaciones farmacéuticas para su uso en urología; preparaciones farmacéuticas para uso oftalmológico; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento del cáncer y los tumores; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de alergias; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades de los huesos; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades respiratorias y asma. Fecha: 22 de mayo de 2023. Presentada el: 19 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023796011 ).

Solicitud 2023-0006231.—Ana Patricia Delgado Bonilla, divorciada una vez, cédula de identidad N° 111710037, con domicilio en San Francisco, Residencial Jerez, casa número 67, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA CASA DEL JUGO como nombre comercial. Para proteger un establecimiento comercial dedicado a venta y preparación de batidos naturales y heladería. Ubicado en: Alajuela, Central, de Llobet, 150 m sur. Heredia, Ulloa, La Aurora, del semáforo 50 m norte. Heredia, Central, costado noroeste del parque Los Ángeles. Fecha: 4 de julio de 2023. Presentada el: 29 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2023796014 ).

Solicitud 2023-0004994.—Rafael Alejandro Rojas Salazar, cédula de identidad 110440577, en calidad de Apoderado Especial de Alberth Azofeifa Bejarano, casado una vez, cédula de identidad 401770199, con domicilio en: San Isidro, 400 mts oeste del Cementerio, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicio de venta de bicicletas nuevas y usadas, venta de accesorios relacionados con la práctica del ciclismo, zapatos, ropa, botellas, marcos de bicicletas, todo tipo de componentes, cadenas, infladores, indicadores de dirección, luces preventivas, neumáticos, aros, manubrios, sillines, asientos, artículos de protección, cascos, guantes, protectores de manubrios. Reservas: de los colores: rojo y negro. Fecha: 02 de junio de 2023. Presentada el: 30 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023796030 ).

Solicitud 2023-0005581.—María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 106260794, en calidad de Apoderado Especial de Fabiano Neves Macieywski, con domicilio en: Rua General Carneiro, 18, Centro City: Curitiba/PR, 90.060-150, Brasil, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 36 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: seguimiento de cuentas; administración de tarjetas de crédito; administración de tarjetas de débito; gestión financiera; análisis y gestión de créditos; análisis financiero; asesoramiento técnico sobre líneas de crédito; asesoramiento, consultoría e información bancaria; asesoramiento, consultoría e información sobre créditos; asesoramiento, consultoría e información sobre préstamos; asesoramiento, consultoría e información sobre inversiones; evaluación financiera [seguros, bancos, bienes inmuebles]; banca comercial [servicios financieros]; banca de desarrollo [servicios financieros]; banca de inversión [servicios financieros]; banca múltiple con o sin cartera comercial [servicios financieros]; consultoría financiera; corretaje de valores; préstamos [financiamiento]; préstamos a plazo; factoraje; fianzas [garantías]; fondos de inversión; gestión de riesgos financieros; banca a domicilio; presupuesto [evaluación financiera]; experiencia técnica en el área financiera; investigación financiera; suministro de información financiera; servicios actuariales; servicios bancarios; servicios bancarios de acceso remoto [banca en línea]; servicios financieros de cobro; servicios de financiamiento; servicios de liquidación financiera. Fecha: 04 de julio de 2023. Presentada el: 13 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023796039 ).

Solicitud N° 2023-0006180.—Grettel Verónica Angulo Campos, casada una vez, cédula de identidad 114050571, con domicilio en Pococí, Guápiles, Barrio Caribean, del Super Caribean 25 metros este, casa mano derecha color azul, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado y artículos de sombrerería para personas, trajes de baño, salidas de baño, ropa de playa y ropa deportiva. Reservas: De los colores; blanco, terracota y verde. Fecha: 30 de junio de 2023. Presentada el: 28 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023796051 ).

Solicitud N° 2023-0004138.—Vanessa Jarrin Mora, soltera, cédula de identidad 109310043, con domicilio en: Santa Cruz, Tempate, kilómetro 18 carretera Huacas, contiguo a Rancho Cartagena, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35; 41 y 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: venta de artículos y souvenirs en general del Parque de Monos; en clase 41: servicios de entretenimiento y actividades culturales dentro del Parque de Monos y en clase 43: hospedaje temporal y alimentación dentro del Parque de Monos. Reservas: de los colores: negro, amarillo, blanco, terracota. Fecha: 06 de junio de 2023. Presentada el: 05 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023796061 ).

Solicitud 2023-0004025.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderado especial de Casa Gran del Siurana S. L., con domicilio en C/Mayor, 3, 43738-Bellmunt Del Priorat (Tarragona), España, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 33. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Vino. Prioridad: Se otorga prioridad N° 18800640 de fecha 23/11/2022 de EUIPO (Unión Europea). Fecha: 13 de junio de 2023. Presentada el: 3 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023796063 ).

Solicitud 2023-0001766.—María Milagro Hernández Rojas, soltera, cédula de identidad 117910340, en calidad de Apoderado Especial de Implementos de Acción Total Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-120514 con domicilio en Sabana Norte del Colegio Los Ángeles 150 metros al este y 50 sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica en clase(s): 28 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: Artículos y accesorios deportivos, todo tipo. Reservas: De los colores naranja y blanco. Fecha: 3 de julio del 2023. Presentada el: 28 de febrero del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de julio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023796102 ).

Solicitud 2023-0006007.—Melissa Ivana Mora Martín, en calidad de apoderado especial de Cementos Capa S.L., con domicilio en Muelle de Ribera-Poniente, S/N Puerto de Almería, 04002 Almería (Almería), España, España, solicita la inscripción de: JT CAPAJOINT como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 19 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: Lechadas (compuestos); enlucidos de cemento; composiciones de enlucido para la construcción; mortero; mortero adhesivo para fines de construcción; mortero de unión para fines de construcción; morteros de yeso; mortero equilibrador de hormigón; mortero de cemento para la construcción; mortero de epoxi; morteros resistentes al agua; cemento; cemento de relleno; revestimientos impermeables de cemento; revestimientos murales de cemento; revestimientos de exterior de cemento de fibra; revestimientos para la restauración del cemento. Fecha: 28 de junio de 2023. Presentada el: 23 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023796107 ).

Solicitud N° 2023-0004664.—Roberto Enrique Cordero Brenes, cédula de identidad: 111660540, en calidad de apoderado especial de Consorcio Cooperativo del Sur RL, cédula jurídica 30043799299, con domicilio en San José, Pérez Zeledón, San Isidro, Pavones, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 45 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: para proteger los servicios funerarios. Reservas: la solicitante se reserva el uso exclusivo del distintivo marcaría en cualesquiera tamaños, formas, colores, tipos o formas de letras y combinaciones de colores. Fecha: 3 de julio de 2023. Presentada el: 19 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023796114 ).

Solicitud 2023-0004971.—GL Tax and Legal SRL, cédula jurídica 3-102-863446, en calidad de Apoderado Especial de Vehículos Centroamericanos Sociedad Anónima, cédula jurídica 979-31-5 con domicilio en Calzada Aguilar Batres 57-71, zona 12, Guatemala, Guatemala. Guatemala Guatemala, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 12. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Bicicletas. Reservas: Se reserva los colores amarillo y negro Fecha: 19 de junio de 2023. Presentada el: 30 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023796135 ).

Solicitud 2023-0003729.—Thomas Stephen Soler Pazos, cédula de identidad 113750747, en calidad de Apoderado Generalísimo de CV Internacional Sociedad De Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102848018 con domicilio en Escazú, San Rafael, ciento cincuenta metros noroeste del Centro Comercial La Paco, contiguo al Condominio Las Misiones, Edificio Spazio Ejecutivo, piso cuatro, Oficina diecinueve, Oficinas de Outlier Legal Services, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a Destilería de bebidas alcohólicas. Ubicado en San José, Escazú, San Rafael, ciento cincuenta metros noroeste del Centro Comercial La Paco, contiguo al condominio Las Misiones, Edificio Spazio Ejecutivo, piso cuatro, oficina diecinueve, oficinas de Outlier Legal Services. Reservas: De los colores: rojo. Fecha: 26 de mayo del 2023. Presentada el: 24 de abril del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de mayo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023796143 ).

Solicitud No. 2022-0008349.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad 113310636, en calidad de apoderado especial de Gulf Orchid Perfume Manufacturing L.L.C. con domicilio en New Industrial Area, Sector 4, Block 2, Plot 1, UMM AL Quwain, Emiratos Árabes Unido , solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Perfumes, perfumería, aceites esenciales, cosméticos no medicinales, preparaciones de tocador, ambientadores. Fecha: 12 de enero de 2023. Presentada el: 26 de septiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023796150 ).

Solicitud 2023-0006256.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de apoderado especial de Zapotal Holdings Limitada, cédula jurídica N° 3102810847, con domicilio en San José, Montes de Oca, San Pedro, Los Yoses, costado norte de la Iglesia de Fátima, tercera casa color blanco a mano izquierda, Bufete Línea Law, Costa Rica, solicita la inscripción de: PIEDRAZUL como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 32 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas. Fecha: 3 de julio de 2023. Presentada el: 29 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023796156 ).

Solicitud N° 2023-0003728.—Thomas Stephen Soler Pazos, cédula de identidad 113750747, en calidad de apoderado generalísimo de CV Internacional Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102848018, con domicilio en Escazú, San Rafael, 150 metros noroeste del Centro Comercial La Paco, contiguo al Condominio Las Misiones, edificio Spazio Ejecutivo, piso cuatro, oficina 19, oficinas de Outlier Legal Services, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como Marca de Fábrica en clase(s): 33 Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: bebidas alcohólicas. Reservas: del color rojo. Fecha: 29 de mayo de 2023. Presentada el: 24 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023796159 ).

Solicitud 2023-0001129.—María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad 109330536, en calidad de Apoderado Especial de Green Light Consulting Solutions Ltd., con domicilio en: Costa Rica, solicita la inscripción de: Greenlight Consulting, como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a establecimiento que proporciona desarrollo y operación de automatización robótica de procesos, servicios de soporte, como servicios de monitoreo y soporte para clientes en Canadá, EE. UU., y Latinoamérica para garantizar que sus automatizaciones funcionen sin problemas y que sus bots continúen completando el procesos y tareas de negocio según lo previsto. Esto incluye monitoreo, diagnóstico de problemas, volver a ejecutar trabajos, reiniciar elementos de transacción fallidos, reparar automatizaciones, así como organización de cambios de programación o repriorización, y administración de bots durante ventanas de mantenimiento. Ubicado en Guanacaste, Liberia, Solarium Business Park. Fecha: 29 de junio de 2023. Presentada el: 12 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023796163 ).

Solicitud 2023-0004808.—Herman Manuel Duarte Iraheta, cédula de residencia 122200773312, en calidad de Apoderado Especial de Dargui Intercambios SRL, cédula jurídica 3102870096, con domicilio en: San José-Montes de Oca, San Pedro, Barrio Dent, del Centro Cultural Costarricense Norteamericano, doscientos metros al norte y cincuenta al este, edificio Ofident, oficina número tres, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: “Educación; formación; actividades culturales, programas de intercambio culturales y formativos para las personas; así como la organización de exposiciones con fines culturales o educativos, la organización y la dirección de conferencias, congresos y simposios”. Fecha: 03 de julio de 2023. Presentada el: 24 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023796173 ).

Solicitud No. 2023-0005450.—Lothar Arturo Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad 109520932, en calidad de apoderado especial de Harinas del Istmo, S. A. con domicilio en Vía Tocumen, Ciudad Panamá, Panamá, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Harinas. Fecha: 3 de julio de 2023. Presentada el: 9 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023796180 ).

Solicitud 2023-0005708.—Carlos Dennis Segnini Zamora, con domicilio en Guanacaste, Abangares, Las Juntas, Barrio 5 Esquinas, en Taller Denis Segnini., 50701, Las Juntas De Abangares, Costa Rica, solicita la inscripción de: ORODENT, como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a Servicios médicos; tratamientos de higiene y de belleza para personas o animales, ubicado: Puntarenas, Chomes, de la carretera interamericana 600 metros oeste, en Barrio Judas, frente a super Peluquín. Fecha: 29 de junio del 2023. Presentada el: 16 de junio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de junio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023796184 ).

Solicitud 2023-0006309.—Francisco Morera Díaz, casado una vez, cédula de identidad 107550353, en calidad de Apoderado Generalísimo de Grupo Poma Comercial del Norte Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101786070, con domicilio en Residencial Lomas Del Zurquí, Casa H34, San José, San Isidro, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 31 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Granos y productos agrícolas, hortícolas y forestales, no comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas; plantas y flores naturales; alimentos para animales; malta. Fecha: 5 de julio del 2023. Presentada el: 3 de julio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de julio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023796192 ).

Solicitud 2023-0006310.—Francisco Morera Díaz, cédula de identidad 107550353, en calidad de Apoderado Generalísimo de Grupo Poma Comercial del Norte Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101786070, con domicilio en: Residencial Lomas del Zurquí, casa H34, San José, San Isidro, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 30 Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café. , cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear, sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos) especias; hielo. Fecha: 05 de julio de 2023. Presentada el: 03 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023796194 ).

Solicitud N° 2023-0005781.—Qiming (nombre) Wu (apedillo), cédula de residencia 115600215824, en calidad de apoderado generalísimo de Stedi Capital Holdings Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101862935, con domicilio en Escazú, San Rafael, de Rosti Pollos, 900 metros oeste 200 metros sur y 75 metros oeste, casa blanca de dos plantas, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 35 y 36 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: gestión de negocios comerciales, administración comercial y de empresas industriales y comerciales; en clase 36: servicios de sociedades de inversión y sociedades de cartera. Fecha: 22 de junio de 2023. Presentada el: 19 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023796197 ).

Solicitud 2023-0005780.—Qiming (Nombre) Wu (Apellido), cédula de residencia 115600215824, en calidad de apoderado especial de Stedi Capital Holdigs Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101862935, con domicilio en: Escazú, San Rafael, de Rosti Pollos 900 metros oeste, 200 metros sur y 75 metros oeste, casa blanca de dos plantas a la derecha, sin número, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clases 12; 35 y 37 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Importación y venta de repuestos de vehículos automotores de combustión y eléctricos, motocicletas, llantas, baterías y equipos; en clase 35: Dirección y gestión de actividades comerciales de empresas dedicadas a la venta de repuestos de vehículos automotores de combustión y eléctricos, motocicletas, llantas, baterías y en clase 37: Servicios de reparación. Fecha: 22 de junio de 2023. Presentada el 19 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023796199 ).

Solicitud 2023-0005775.—Qiming (nombre) Wu (apellido), Apoderada Generalísima sin límite de suma de Stedi Capital Holdings, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101862935 con domicilio en Escazú, San Rafael, de Rosti Pollos 900 metros oeste 200 metros sur y 75 metros oeste, casa blanca de dos plantas, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clases: 9 y 39 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Programas informáticos, software y aplicaciones; en clase 39: Servicios de logística y transporte de todo tipo de mercancías, transporte terrestre, marítimo y aéreo. Fecha: 4 de julio del 2023. Presentada el: 19 de junio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de julio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023796200 ).

Solicitud 2023-0006248.—Lorena Navarro Chavarría, soltera, cédula de identidad 204600370, en calidad de Apoderado Generalísimo de Agricultura Creativa De Fermentos XPC Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-310132, con domicilio en San Francisco de la Iglesia Católica del lugar 100 metros sur, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción:

como Nombre Comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la prestación de Servicios de Limpieza de Sistemas de Tuberías, drenajes, alcantarillado y afines a nivel nacional e internacional. Ubicado en San José, Desamparados, San Rafael Arriba, de la cárcel de mujeres, 200 metros norte y 150 al este. Reservas: De los colores; azul, verde, celeste y gris oscuro. Fecha: 6 de julio del 2023. Presentada el: 29 de junio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de julio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023796202 ).

Solicitud 2023-0003021.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderado especial de Sistemática Internacional, INC. con domicilio en KM 4½ C. Masaya, Managua, Oficinas de Sistemática Internacional, Nicaragua, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clase 9 y 36. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aplicación de software para dispositivos electrónicos y teléfonos inteligentes.; en clase 36: Servicios bancarios. Fecha: 12 de abril de 2023. Presentada el 30 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023796235 ).

Solicitud N° 2023-0005312.—Maylin María Alfaro Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad N° 205460079, con domicilio en Flores, San Joaquín de Flores, Condominio Montecristo, casa B16, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase(s): 35 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: La organización de ferias comerciales y exposiciones con fines comerciales o publicitarios de alimentos y bebidas. Fecha: 30 de junio de 2023. Presentada el: 7 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023796241 ).

Solicitud 2023-0003023.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530764, en calidad de Apoderado Especial de Sistemática Internacional Inc., con domicilio en: km 4½ C. Masaya, Managua, Oficinas de Sistemática Internacional, Nicaragua, solicita la inscripción de: Poket, como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9 y 36 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aplicación de software para dispositivos electrónicos y teléfonos inteligentes y en clase 36: servicios bancarios. Fecha: 14 de abril de 2023. Presentada el: 30 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023796245 ).

Solicitud 2023-0005874.—Zamantha Pamela Cedeño Brenes, cédula de identidad 113610720, en calidad de Apoderado Especial de Benhuai Wu, Pasaporte 158595243 con domicilio en 54170, Cazada Vallejo, 1144, Prado Vallejo, Tlalnepantla De Baz, Colonia Prado Vallejo, Ciudad De México, México, solicita la inscripción

como Marca de Comercio en clase(s): 3 y 18. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos no medicinales, lociones capilares no medicinales; dentífricos no medicinales; desodorantes para personas o animales (productos de perfumería); productos para perfumar el ambiente; productos de higiene personal que sean productos de tocador.; en clase 18: Cuero y cuero de imitación; pieles de animales; artículos de equipaje y bolsas de transporte; paraguas y sombrillas; bastones; fustas, arneses y artículos de guarnicionería; collares, correas y ropa para animales; productos de cuero o del cuero de imitación y ciertos productos de estos materiales. Maletas; baúles; las bolsas de viaje; carteras; las bandoleras; portabebés; mochilas; mochilas escolares; bolsos; etiquetas identificadoras para artículos de equipaje; tarjeteros; billeteras; cajas y cajones de cuero y de cartón cuero.; Cuero y cuero de imitación; pieles de animales; artículos de equipaje y bolsas de transporte; paraguas y sombrillas; bastones; fustas, arneses y artículos de guarnicionería; collares, correas y ropa para animales; productos de cuero o del cuero de imitación y ciertos productos de estos materiales. Maletas; baúles; las bolsas de viaje; carteras; las bandoleras; portabebés; mochilas; mochilas escolares; bolsos; etiquetas identificadoras para artículos de equipaje; tarjeteros; billeteras; cajas y cajones de cuero y de cartón-cuero. Fecha: 3 de julio de 2023. Presentada el: 21 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023796258 ).

Solicitud No. 2023-0006138.—Chunyan Wu Zhen, casada una vez, cédula de identidad 800960585, en calidad de Apoderado Generalísimo de Inflexión C y C Ochenta y Ocho, Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-799633 con domicilio en central, Pavas, de la embajada de los Estados Unidos de América, quinientos metros al norte y veinticinco metros al este, casa número treinta y cinco, San José, Costa Rica , solicita la inscripción

como marca de fábrica en clases: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Reservas: amarillo, azul, verde Fecha: 3 de julio de 2023. Presentada el: 28 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023796259 ).

Solicitud No. 2023-0005135.—Rafael Alejandro Rojas Salazar, Cédula de identidad 110440577, en calidad de Apoderado Especial de Urbanizadora Siglo Veinte Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101088294 con domicilio en La Unión, San Diego, primer nivel de la torre número uno, Oficentro Terracampus Corp, Cartago, Costa Rica , solicita la inscripción

como nombre comercial: Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Establecimiento comercial dedicado a la venta de lotes en condominio, construcción y venta de casas en condominio, administración de condominio. Ubicado en Cartago, El Guarco, Tejar, Condominio Sabana Grande. Fecha: 28 de junio de 2023. Presentada el: 2 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023796300 ).

Solicitud 2023-0006260.—Karina Fernanda Quesada Salas, soltera, Abogada, cédula de identidad 207440535, en calidad de Apoderado Especial de José Daniel Vargas Ruiz, soltero, Operador de Tours, cédula de identidad 207600650 con domicilio en Alajuela, San Carlos, Fortuna, Zona 13, del Hotel Vista del Cerro, 800 metros norte hacia La Guaira y 100 metros este, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 39. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Transporte; organización de viajes turísticos de un lugar a otro por carretera Reservas: Se reserva el color negro, verde y amarillo Fecha: 5 de julio de 2023. Presentada el: 29 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023796306 ).

Solicitud N° 2023-0004123.—Susan Fabiola Madriz Soto, cédula de identidad N° 112830552, en calidad de apoderado generalísimo de SMS Desarrollos Sistémicos S.R.L., cédula jurídica N° 3102802451, con domicilio en Moravia, San Vicente, de Pollos Tata 50 metros sur, casa color gris, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Nombre Comercial, en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Establecimiento comercial dedicado al servicio de restaurante, cafetería y soda; comidas típicas, comidas rápidas, comidas tipo “bocas”; bebidas alcohólicas y no alcohólicas; catering services para fiestas u otras actividades. Ubicado en: Costa Rica, San José, Vázquez de Coronado, San Rafael, de la Escuela Pública de las Nubes de Coronado, 1 kilómetro y medio al norte, casa mano izquierda, pared de bambú, portón de madera. Fecha: 7 de junio de 2023. Presentada el: 5 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023796307 ).

Solicitud No. 2023-0006143.—Ya (nombre) Lu(apellido), casada una vez, cédula de residencia 115600021525, en calidad de apoderado generalísimo de Lulu S Lucha Q L Limitada, cédula jurídica 3-102-879406 con domicilio en San Jose, Catedral, avenidas segunda y central, diagonal al Teatro Nacional, edificio Gran Hotel Costa Rica, primer piso local número seis, San José, Costa Rica , solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 30 y 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Bebidas hechas a base de ;en clase 43: Servicios de preparación de alimentos como repostería, ensaladas, y bebidas no alcohólicas. Fecha: 3 de julio de 2023. Presentada el: 28 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023796317 ).

Solicitud 2023-0005787.—Ricardo Alberto Vargas Valverde, cédula de identidad 106530276, en calidad de Apoderado Especial de Santillana Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101145880 con domicilio en San José, Costa Rica, Transversal, 76, Zona Industrial, de la antigua entrada principal de Migración, 100mtrs al oeste, calle paralela a la pista, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, de investigación, de navegación, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de detección, de pruebas, de inspección, de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la distribución o del consumo de electricidad; aparatos e instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o datos; soportes grabados o descargables, software, soportes de registro y almacenamiento digitales o análogos vírgenes; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; cajas registradoras, dispositivos de cálculo; ordenadores y periféricos de ordenador; trajes de buceo, máscaras de buceo, tapones auditivos para buceo, pinzas nasales para submarinistas y nadadores, guantes de buceo, aparatos de respiración para la natación subacuática; extintores. Fecha: 6 de julio de 2023. Presentada el: 19 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023796320 ).

Solicitud 2023-0005456.—Jessica Enue Ward Campos, en calidad de Apoderado Especial de Unitum Group S. A., cédula jurídica 3101829137, con domicilio en Heredia, San Isidro, Carretera Al Braulio Carrillo, Kilómetro 12.5, Cruce de Santa Elena, San Isidro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial, para proteger y distinguir: Un establecimiento dedicado al mercadeo, venta, desarrollo, implementación y soporte de software y aplicaciones, desarrollo de sitios web, actualizaciones y licencias de aplicaciones y software en general, consultoría en temas de logística. Ubicado en Heredia, San Isidro, carretera al Braulio Carrillo, kilómetro 12.5, cruce de Santa Elena, San Isidro. Reservas: Se hace reserva de los colores azul y celeste. Fecha: 29 de junio del 2023. Presentada el: 9 de junio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de junio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registrador(a).—( IN2023796328 ).

Solicitud 2023-0005151.—Tracy Michelle Serrano Cantillo, soltera, en calidad de apoderado generalísimo de Tres-Ciento Dos-Ocho Seis Ocho Siete Seis Cinco S.R.L., cédula jurídica 3102868765, con domicilio en Rohrmoser, Jardines de Rohrmoser, Casa 45, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase 37. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Brindar el servicio de mantenimiento, instalación, reparación de equipos de aires acondicionados. Fecha: 26 de junio del 2023. Presentada el 2 de junio del 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de junio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023796343 ).

Solicitud N° 2023-0004255.—Roy Alberto Víquez Calderón, casado, cédula de identidad 110300601, con domicilio en Desamparados, San Miguel, Urbanización la Capri, 200 metros oeste, casa D 6, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina. Fecha: 13 de junio de 2023. Presentada el 10 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023796345 ).

Solicitud 2023-0004692.—Esteban Alejandro Amador Jiménez, cédula de identidad 113890861, en calidad de Apoderado Especial de Dayan Castro Salas, Cédula de identidad 115460123 con domicilio en Granadilla, Curridabat, Condominio El Herrán, Casa 08, 506, San José, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Ropa, prendas deportivas. Reservas: blanco y negro. Fecha: 6 de julio de 2023. Presentada el: 22 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023796373 ).

Solicitud 2023-0005499.—Carlos Luis Román Mena, cédula de identidad 114790095, en calidad de Apoderado Generalísimo de Coati Systems Tecnologías de La Información S. A., cédula jurídica 3101811059, con domicilio en Mercedes Sur, costado norte de la Iglesia Católica, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Diseño y desarrollo de equipos informáticos y software. Reservas: De los colores: rojo y anaranjado. Fecha: 13 de junio del 2023. Presentada el: 12 de junio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de junio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023796376 ).

Solicitud 2023-0005498.—Carlos Luis Román Mena, cédula de identidad 114790095, en calidad de Apoderado Especial de Coati Systems Tecnologías De La Información S. A., Cédula jurídica 3101811059 con domicilio en Mercedes Sur, costado norte de la Iglesia Católica, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Diseño y desarrollo de equipos informáticos y software Reservas: De los colores; azul y amarillo Fecha: 13 de junio de 2023. Presentada el: 12 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023796381 ).

Solicitud No. 2023-0006086.—Rodrigo Volio Guerrero, cédula de identidad 114200341, en calidad de Apoderado Generalísimo de Aqua Salada CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-876842 con domicilio en Escazú, San Rafael, avenida Escazú, Torre Lexus, segundo piso, oficinas CCA Abogados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 25 y 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; en clase 35: Servicio de venta de ropa y accesorios de playa. Fecha: 5 de julio de 2023. Presentada el: 27 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023796447 ).

Solicitud 2023-0005592.—Luis Diego Mora Méndez, soltero, cédula de identidad N° 114270978, con domicilio en: Alajuelita, San Josecito del Bar Charles 75 este, casa número 5, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Fecha: 19 de junio de 2023. Presentada el 14 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023796448 ).

Solicitud 2023-0005993.—Oscar Iván Bermúdez Zúñiga, divorciado una vez, cédula de identidad 105960058 con domicilio en Paraíso Centro Residencial Katzí 100 norte de la Caseta de Seguridad, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase(s): 8; 21 y 28 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 8: Herramientas manuales de agricultura, jardinería y paisajismo; herramientas manuales para carpinteros, artistas y otros artesanos, por ejemplo, martillos, cinceles y buriles; mangos para herramientas manuales accionadas manualmente, como cuchillos y guadañas.; en clase 21: Utensilios domésticos y de cocina, por ejemplo, matamoscas, pinzas para la ropa, cucharas para mezclar, cucharas para rociar y sacacorchos, asf como utensilios para servir, por ejemplo, pinzas para azúcar, pinzas para hielo, servidores para pasteles y cucharones para servir; recipientes para el hogar, la cocina y la cocina, por ejemplo, jarrones, botellas, alcancías, baldes, cocteleras, ollas y sartenes, y teteras y ollas a presión que no sean eléctricas; pequeños aparatos de cocina manuales para picar, moler, prensar o machacar, por ejemplo, prensas de ajo, cascanueces, manos y morteros; soportes para platos y soportes para licoreras; utensilios cosméticos, por ejemplo, peines y cepillos de dientes eléctricos y no eléctricos, hilo dental, separadores de espuma para los dedos de los pies para su uso en pedicuras, borlas para empolvar, neceseres ajustados; artículos de jardinería, por ejemplo, guantes de jardinería, jardineras, regaderas y boquillas para mangueras de riego; acuarios de interior, terrarios viveros.; en clase 28: Aparatos de entretenimiento y juegos, incluidos sus controladores; juguetes novedosos para bromear y para fiestas, por ejemplo, máscaras de carnaval, gorros de papel para fiestas, confeti, petardos y galletas navideñas; aparejos de caza y pesca, por ejemplo, cañas de pescar, sacaderas para pescadores, señuelos, reclamos de caza; equipos para varios deportes y juegos. Fecha: 28 de junio del 2023. Presentada el: 23 de junio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de junio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023796473 ).

Solicitud No. 2023-0005785.—Karin Sánchez Ruiz, casada una vez, cédula de identidad 701500253 con domicilio en San Pablo De Heredia, Condominio Prado CASA 77, Heredia, Costa Rica , solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos, sombrerería. Reservas: De los colores; nude y fucsia. Fecha: 6 de julio de 2023. Presentada el: 19 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023796483 ).

Solicitud 2022-0008570.—Laura María Ulate Alpízar, cédula de identidad 402100667, en calidad de Apoderado Especial de Cubo Pago CR, S.A., cédula jurídica 3101846761 con domicilio en Belén, San Antonio, Residencial San Vicente, Apartamento 1-1, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción:

como Marca de Fábrica en clase(s): 9 Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular. Reservas: Se hace reserva de la marca mixta solicitada “CUBO” en todo tamaño, tipografía, color y combinación de colores. Fecha: 3 de julio del 2023. Presentada el: 4 de octubre del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de julio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023796485 ).

Solicitud 2023-0006091.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 1-1161-0034, en calidad de gestor oficioso de Mouser Electronics Inc., con domicilio en 1000 N. Main Street, Mansfield, Texas, 76063, State Of Delaware, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: EXPOTECH como marca de servicios en clase(s): 35; 39 y42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicio de venta de órdenes por catálogo presentando semiconductores; servicios de venta por catálogo electrónico presentando componentes electrónicos; servicios de venta por catálogo electrónico presentando semiconductores; servicios de venta por medio de comercio electrónico, a saber brindar información sobre los productos por redes de telecomunicación para propósitos de publicidad y ventas; servicios de venta por medio de comercio electrónico, a saber brindar información sobre los semiconductores por redes de telecomunicación para propósitos de publicidad y ventas; servicios de comercio mayorista y minorista en línea presentando componentes electrónicos brindados mediante un sitio web de mercadería general en la red de telecomunicaciones global o local; servicios de comercio mayorista y minorista en línea presentando semiconductores brindados mediante un sitio web de mercadería general en la red de telecomunicaciones global o local; servicios de comercio mayorista y minorista presentando componentes electrónicos brindados mediante venta por catálogos de orden por correo; servicios de comercio mayorista y minorista presentando componentes electrónicos brindados mediante teléfono, facsímil, y orden por correo; servicio de comercio mayorista y minorista presentando semiconductores brindados mediante venta por catálogos de orden por correo postal; servicios de comercio mayorista y minoristas presentando semiconductores brindados mediante teléfono, facsímil y orden por correo; venta de artículos llevando o trayendo estos para el beneficio de otros, una variedad de bienes a saber, componentes electrónicos, permitiendo a los clientes la conveniente visualización y compra de esos bienes por medio de un sitio web de mercadería general por medio de una red de telecomunicaciones global o local, y por medio de ventas por catálogo de mercadería general mediante la orden por correo, por teléfono y por facsímil; venta de artículos llevando o trayendo estos para el beneficio de otros, una variedad de semiconductores permitiendo a los clientes la conveniente visualización y compra de esos bienes por medio de un sitio web de mercadería general, por medio de una red de telecomunicaciones global o local, y por medio de ventas por catálogo de mercadería general mediante la orden por correo, por teléfono y por facsímil.; en clase 39: Servicios de distribución en el campo de la electrónica y componentes electrónicos; servicios de distribución en el campo de semiconductores; servicios de distribución presentando componentes electrónicos, semiconductores; servicios de órdenes por catálogo presentando componentes electrónicos.; en clase 42: Diseño y desarrollo de productos en el campo de los componentes electrónicos; diseño de componentes electrónicos, asesoría y consultoría relacionada con estos; diseño y prueba de componentes electrónicos; servicios de diseño de productos nuevos; asesoría técnica en el campo de la electrónica y los componentes electrónicos; servicios de ingeniería; diseño en el campo de la electrónica para terceros a saber componentes electrónicos; servicios de asesoría técnica en el campo de los componentes electrónico y diseño de componentes electrónicos; soporte y asesoría técnica en los campos de la electrónica y el diseño de componentes electrónicos. Fecha: 29 de junio de 2023. Presentada el: 27 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2023796486 ).

Solicitud N° 2023-0005343.—Irene María Castillo Rincon, en calidad de apoderada especial de Acquarello Escaleras Dominical S. A., cédula jurídica 3-101-863364, con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo EBC, octavo piso, oficinas de Sfera Legal, Costa Rica, solicita la inscripción de: ACQUARELLO, como marca de servicios en clase: 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: servicios de desarrollo de proyectos urbanísticos (en relación a negocios inmobiliarios), ubicado en San José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo EBC, octavo piso oficinas Sfera Legal. Fecha: 5 de julio de 2023. Presentada el 8 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023796491 ).

Solicitud No. 2023-0005504.—Sofía Esmeralda Fuentes Víquez, soltera, cédula de identidad 304660078 con domicilio en Belén, La Ribera, 200 metros al oeste del Centro Comercial La Ribera, sobre calle La Labor, Heredia, Costa Rica , solicita la inscripción

como marca de fábrica comercio en clase(s): 18 y 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Cuero y cuero de imitación; pieles de animales; artículos de equipaje y bolsas de transporte; paraguas y sombrillas; bastones; fustas, arneses y artículos de guarniciones; collares, correas y ropa para animales. ;en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Reservas: Colores: blanco, azul y anaranjado. Fecha: 6 de julio de 2023. Presentada el: 12 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023796493 ).

Solicitud 2023-0004238.—Robert Van Der Putten Reyes, casado, cédula de identidad 800790378, en calidad de apoderado especial de Químicos y Lubricantes S.A., con domicilio en: Anillo Periférico 17-36, zona 11, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: FALKATA, como marca de comercio y servicios en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: preparación para destruir malas hierbas, animales dañinos, fungicida, insecticida, herbicida, acaricidas, pesticidas. Fecha: 11 de mayo de 2023. Presentada el 09 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador.—( IN2023796504 ).

Solicitud 2023-0006255.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de Apoderado Especial de Zapotal Holdings Limitada, cédula jurídica 3102810847, con domicilio en San José, Montes de Oca, San Pedro, Los Yoses, costado norte de la Iglesia de Fátima, tercera casa color blanco a mano izquierda, Bufete Línea Law, Costa Rica, solicita la inscripción de: ZARPEZUL, como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 32 Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas. Fecha: 4 de julio del 2023. Presentada el: 29 de junio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de julio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023796506 ).

Solicitud 2023-0003829.—Ernesto Mora López, cédula de identidad 111500715, en calidad de Apoderado Generalísimo de Cemetum Corp Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101871448, con domicilio en Mata Redonda, Barrio Rohrmoser, Casa Rohrmoser, al costado norte del Parque del Café. Bufete Mora y Asociados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a fabricación y distribución de cemento hidráulico para la construcción. Ubicado en Alajuela, San José, Mata Redonda, Barrio Rohrmoser, casa Rohrmoser, al costado norte del parque del café. Bufete Mora y Asociados. Reservas: rojo y negro. Fecha: 29 de junio del 2023. Presentada el: 8 de mayo del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de junio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023796508 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud N° 2023-0003616.—Paola Castro Montealegre, mayor, casada una vez, abogada, cédula de identidad 111430953, en calidad de apoderado especial de Praxair México, S. de R.L. de C.V., sociedad de nacionalidad mexicana con domicilio en Biólogo Maximino Martínez N° 3804, Colonia San Salvador Xochimanca, C.P. 02870, Ciudad de México, México , solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; en particular, venta de gases para uso médico, incluyendo oxigeno médico, gases para uso industrial, incluyendo dióxido de carbono, helio, óxido nitroso, nitrógeno, así como combinaciones, para que los consumidores puedan examinarlos y comprarlos a su conveniencia. Fecha: 21 de abril de 2023. Presentada el: 20 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023796535 ).

Solicitud No. 2023-0003615.—Paola Castro Montealegre, casada una vez, cédula de identidad 111430953, en calidad de apoderado especial de Praxair México, S. de R.L. de C.V., Sociedad de Nacionalidad Mexicana con domicilio en Biólogo Maximino Martínez 3804, Colonia San Salvador Xochimanca, C.P. 02870, Ciudad de México, México, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; en particular, venta de gases para uso médico, incluyendo oxigeno médico, gases para uso industrial, incluyendo dióxido de carbono, helio, óxido nitroso, nitrógeno, así como combinaciones, para que los consumidores puedan examinarlos y comprarlos a su conveniencia. Fecha: 24 de abril de 2023. Presentada el: 20 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023796546 ).

Solicitud 2023-0005144.—Paola Castro Montealegre, mayor, casada una vez, Abogada, cédula de identidad 111430953, en calidad de apoderado especial de Openai Opco, LLC, Sociedad de Responsabilidad Limitada Organizada bajo las Leyes del Estado de Delaware, EE. UU., con domicilio en 3180 Calle 18, Suite 100, San Francisco, California 94110, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CHATGPT, como marca de comercio y servicios en clase 9 y 42 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: programas informáticos descargables y software informático descargable para la producción artificial de voz y texto humano; Programas informáticos descargables y software informático descargable para el procesamiento, la generación, la comprensión y el análisis del lenguaje natural; Programas informáticos descargables y software informático descargable para software de procesamiento de lenguaje y voz basado en aprendizaje automático; software descargable de bots de chat informáticos para simular conversaciones; programas informáticos descargables y software informático descargable para crear y generar texto; en clase 42: suministro de software no descargable en línea para la producción artificial de voz y texto humano; suministro de software no descargable en línea para el procesamiento, la generación, la comprensión y el análisis del lenguaje natural; suministro de software no descargable en línea para software de procesamiento de lenguaje y voz basado en aprendizaje automático; suministro de software de chatbot no descargable en línea para simular conversaciones; suministro de software no descargable en línea para crear y generar texto; servicios de investigación y desarrollo en el campo de la inteligencia artificial; investigación, diseño y desarrollo de programas informáticos y software Prioridad: Se otorga prioridad 97733261 de fecha 27/12/2022 de Estados Unidos de América. Fecha: 05 de junio del 2023. Presentada el 02 de junio del 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de junio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023796548 ).

Solicitud N° 2023-0005497.—Carlos Luis Román Mena, cédula de identidad 114790095, en calidad de apoderado generalísimo de Coati Systems Tecnologías de la Información S.A., cédula jurídica 3101811059, con domicilio en Heredia, Mercedes Sur, costado norte de la iglesia católica, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Diseño y desarrollo de equipos informáticos y software. Reservas: Del color: Azul Marino. Fecha: 14 de junio de 2023. Presentada el 12 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023796552 ).

Solicitud 2023-0005809.—Rubén Cornejo Umaña, cédula de identidad 106530446, en calidad de Representante Legal de 3-102-853312 SRL, cédula jurídica 3102853312 con domicilio en del Palí Barrio Córdoba 75 metros al norte, Costa Rica, solicita la inscripción de: AUXINOT como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Programa de cómputo. Fecha: 23 de junio de 2023. Presentada el: 20 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023796563 ).

Solicitud 2023-0006083.—Sergio Alberto Jiménez Córdoba, cédula de identidad 111220013, en calidad de Apoderado Especial de Winday Corporation Sociedad de Responsabilidad Limitada, Cédula jurídica 3102713907 con domicilio en San Rafael, Los Ángeles, Condominio Aves del Paraíso, Avenida Miravalles, Casa 33 G, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de Restaurante. Reservas: De los colores; blanco, celeste, coral y rosado. Fecha: 6 de julio de 2023. Presentada el: 27 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023796572 ).

Solicitud N° 2023-0006173.—Pedro Eduardo Díaz Cordero, cédula de identidad N° 107560893, en calidad de apoderado especial de Xavier Eduardo Arcia Muñoz, mayor, casado en primer matrimonio, empresario, cédula de identidad N° 800590497, con domicilio en provincia de San José, Goicoechea, Guadalupe, Barrio San Gerardo, Residencial El Guadalupano, casa número seis, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Establecimiento comercial dedicado al horneado, producción y venta de productos de repostería; producción y venta de todo tipo de postres; producción y venta de productos de panadería y galletas dulces y saladas, incluyendo en sus servicios la venta de panes dulces; panes salados; panes rellenos; repostería con rellenos dulces y salados; postres; queques para actividades sociales; venta de cafés fríos y calientes; bebidas en general; servicios de cafetería para llevar; servicios de repostería para llevar; servicios de preparación de bebidas para llevar; así como el servicio de preparación de alimentos para llevar; servicio de cafetería para consumo de productos en el local; producción y venta de pan y repostería cruda y cocinada al por mayor para reventa. Ubicados en: Local 1. Provincia de San José, Guadalupe, Goicoechea, 200 este del edificio de la Compañía Nacional de Fuerza y Luz, Costa Rica y el Local 2. Provincia de San José, Guadalupe, Goicoechea, 200 metros oeste de Baterías ET, Barrio San Gerardo, Costa Rica. Fecha: 4 de julio de 2023. Presentada el: 28 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023796578 ).

Solicitud N° 2023-0006279.—Alejandro Ramos Joseph, cédula de identidad 12140044803, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación Iglesia de Dios de la Profecía de Costa Rica, cédula jurídica 3-002-056308-11, con domicilio en centro, frente a las oficinas del IMAS, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 45 Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: servicios religiosos y propaganda de la fe. Fecha: 3 de julio de 2023. Presentada el: 30 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023796590 ).

Solicitud 2023-0005734.—Rosamira Cordero Méndez, en calidad de Apoderado Especial de Dreams Factory Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-875664 con domicilio en Alajuela-Palmares Calle Brujos, cincuenta metros norte y cincuenta este del Super Brayka, Bodega Treinta, Grupo Santamaria, Edificio rojo con blanco a mano derecha, 20201, San Ramón, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase(s): 20 y 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: Accesorios para camas.; en clase 35: Venta de accesorios para camas. Fecha: 5 de julio del 2023. Presentada el: 19 de junio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de julio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023796634 ).

Solicitud N° 2023-0003134.—Stephen Laurence Retana Vargas, cédula de identidad N° 111680099, con domicilio en 200 metros norte del AyA, Guadalupe, detrás de la Estación de Bomberos lado único 4ta casa, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase(s): 41 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Entretenimiento. Fecha: 23 de junio de 2023. Presentada el: 11 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2023796647 ).

Solicitud N° 2023-0006211.—Sofía Ximena Scorz Paz, soltera, cédula de identidad N° 116340270, con domicilio en San Rafael de Montes de Oca Condominio Andromeda, Casa 35B, Croacia, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clases 30 y 43. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería.; en clase 43: Servicios de restauración(alimentación). Fecha: 04 de julio de 2023. Presentada el 29 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023796654 ).

Solicitud N° 2023-0004336.—Álvaro Francisco Sánchez Quesada, soltero, costarricense, abogado, cédula de identidad 113230966, en calidad de apoderado general de Compra Sin Plástico Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101766547, con domicilio en San José, Curridabat, Hacienda Vieja, 50 metros sur del EBAIS de Hacienda Vieja, 11801, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: NAMUBAK, como Marca de Comercio en clase(s): 25 Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 15 de mayo de 2023. Presentada el: 11 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023796663 ).

Solicitud 2023-0005419.—Irene María Castillo Rincón, en calidad de apoderado especial de Places & Co, LLC con domicilio en: 1000 Biscayne BLVD 4802 Miami, FL 33132, Estados Unidos, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 36; 39; 41 y 44 Internacionales, Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: negocios inmobiliarios; alquiler de casas; en clase 39: organización de viajes; organización de tours; en clase 41: Servicios de entretenimiento y en clase 44: Spa; servicios relacionados con el bienestar de la mente y el cuerpo; servicios de cuidado de higiene y belleza. Fecha: 13 de junio de 2023. Presentada el 09 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023796664 ).

Solicitud N° 2023-0004239.—Robert Van Der Putten Reyes, casado, cédula de identidad 800790378, en calidad de apoderado especial de Químicos y Lubricantes S. A., con domicilio en Anillo Periférico 17-36, Zona 11, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparación para destruir malas hierbas, animales dañinos, fungicidas, insecticida, herbicida, acaricidas, pesticidas. Fecha: 12 de mayo de 2023. Presentada el: 9 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023796671 ).

Solicitud 2023-0004353.—Poly Rodríguez Camacho, soltera, cédula de identidad N° 110470487, con domicilio en Siquirres, Pacuarito, sobre la Ruta 32 frente a la Fábrica Recyplast, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: CAMBURIBE como marca de comercio, en clase(s): 30 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Té, cacao, tapioca, harinas, pan, productos de pastelería, azúcar, miel, polvos de hornear, sal, vinagre, salsas, condimentos, especias. Reservas: de los colores: verde, negro, morado y blanco. Fecha: 29 de mayo de 2023. Presentada el: 11 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2023796932 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud Nº 2023-0005057.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Fabrica De Licores Del Tolima con domicilio en CARRERA 2, CALLE 24 BARRIO EL ARADO, IBAGUÉ, TOLIMA, Colombia, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 33. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas (excepto cervezas) Reservas: Colores: rojo, blanco y dorado Fecha: 14 de junio de 2023. Presentada el: 31 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023795127 ).

Solicitud N° 2023-0006437.—María Fernanda Céspedes Mora, cédula de identidad N° 117020429, en calidad de apoderado especial de Hamburguesas de Oro Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101143990, con domicilio en Moravia, San Rafael, del Liceo de Moravia, 200 metros al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica, en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Café, té, cacao y sucedáneos de los mismos; arroz, pasta y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan bollería y confitería; chocolate; helados, sorbetes y otros helados comestibles; azúcar, miel, melaza; levadura, levadura en polvo; sal, condimentos, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos; hielo (agua congelada). Fecha: 06 de julio de 2023. Presentada el 05 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registradora.—( IN2023796709 ).

Solicitud 2023-0006438.—María Fernanda Céspedes Mora, cédula de identidad 117020429, en calidad de Apoderado Especial de Hamburguesas de Oro Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101143990, con domicilio en: Moravia, San Rafael, del Liceo de Moravia 200 metros este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase(s): 29 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: carne, pescado, aves y caza; extractos de carne; frutas y verduras en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, mermeladas, compotas; huevos; leche, queso, mantequilla, yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para alimentos. Fecha: 06 de julio de 2023. Presentada el: 05 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023796712 ).

Solicitud No. 2023-0006439.—María Fernanda Céspedes Mora, soltera, cédula de identidad 117020429, en calidad de apoderada especial de Hamburguesas de Oro Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101143930 con domicilio en Moravia, San Rafael, del Liceo de Moravia, 200 metros al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase(s): 31. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Productos agrícolas, acuículas, hortículas y forestales crudos y sin procesar; granos y semillas crudos y sin procesar; frutas y verduras frescas, hierbas frescas; plantas y flores naturales; bulbos, plántulas y semillas para plantar; animales vivos; alimentos y bebidas para animales; malta. Fecha: 06 de julio de 2023. Presentada el: 05 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023796715 ).

Solicitud N° 2023-0006442.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, en calidad de apoderado especial de Longi Green Energy Technology CO., LTD., con domicilio en N° 388 Middle Hangtian Road, Chang’an District, Xi’an, Shaanxi 710100, China, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica, en clase 7. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Máquinas para el tratamiento del vidrio; máquinas pulidoras para vidrio pulido; máquinas cortadoras de vidrio; equipos de separación de gases; generadores de gas electrolítico; máquinas electrolíticas para la generación de gas; equipos electrolíticos de agua a hidrógeno y oxígeno; dispositivos electrolíticos para galvanoplastia; equipos de licuefacción de gas; máquinas y equipos para la industria del vidrio(incluida la maquinaria para vidrio de uso diario). Prioridad: Se otorga prioridad N° 69106139 de fecha 05/01/2023 de China. Fecha: 10 de julio de 2023. Presentada el 05 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023796716 ).

Solicitud N° 2023-0006440.—María Fernanda Céspedes Mora, cédula de identidad 117020429, en calidad de apoderada especial de Hamburguesas de Oro Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101143930, con domicilio en Moravia, San Rafael, del Liceo de Moravia, 200 metros al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica en clase(s): 32 Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas; bebidas no alcohólicas; aguas minerales y gaseosas; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas sin alcohol. Fecha: 06 de julio de 2023. Presentada el: 05 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023796718 ).

Solicitud 2023-0006306.—Yendry Pamel Arce Ulloa, soltera, cédula de identidad 117640961, en calidad de Apoderado Generalísimo de Frappy Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101879497, con domicilio en: Desamparados, Patarrá, Guatuso, calle El Indio, cincuenta metros norte de la última parada de autobuses, casa a mano izquierda de color amarillo con terracota con portones negros, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: jaleas y confituras. Reservas: del color: café y rojo. Fecha: 05 de julio de 2023. Presentada el 03 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023796725 ).

Solicitud 2023-0006317.—María Isabel Baltodano Sequeira, casada una vez, cédula de identidad 103330609, en calidad de Apoderada Especial de Vehículos Internacionales VEINSA Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101025416 con domicilio en Curridabat, frente al Indoor Club, Edificio VEINSA, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 35; 37; 38; 39; 43; 44 y 45 Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de publicidad, marketing, distribución, promoción y difusión de material publicitario de manera física, digital y/o electrónica, radiofónica, televisada y a través de una página web, promocionando servicios complementarios y beneficios para clientes de VEINSA; Servicios de gestión y administración de negocios comerciales de índole digital y tecnológica; Servicios de trabajos de oficina; Servicios que comprenden el registro, transcripción, composición, compilación o la sistematización de comunicaciones escritas y grabaciones, así como la compilación de datos matemáticos, estadísticos, informáticos y tecnológicos; en clase 37: Servicios mecánicos de vehículos automotores; y Servicio de mantenimiento y reparación de vehículos automotores; en clase 38: Servicios de rastreo y monitoreo a través de la geolocalización de vehículos utilizando sistemas GPS; en clase 39: Servicio de custodia y acarreo de vehículos; Servicios de alquiler de vehículos; Servicio de remolque de vehículos a través de grúas de gancho y/o grúa plataformas; Servicios de transporte de personas, a raíz de siniestros en carretera, averías de vehículos, y transporte al aeropuerto; Servicios de transporte en ambulancia; Servicios de asistencia en carretera a raíz de averías y/o siniestros; en clase 43: Servicio de reservas de alojamientos temporales; Servicio de alojamiento en hoteles, hostales, moteles, casas de alquiler, y lugares destinados a alojamiento; en clase 44: Servicio de telemedicina a través de orientación medica telefónica enlazada con diversos especialistas de la salud; Servicio de visitas médicas a domicilio con médico general; en clase 45: Servicio de defensa jurídica; Servicio de consultoría y asesoramiento legal en materia de tránsito a raíz de cualquier siniestro vehicular; Servicios de confección y preparación de documentos jurídicos. Reservas: De los colores: negro, rojo y blanco. Fecha: 04 de julio del 2023. Presentada el: 03 de julio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de julio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023796726 ).

Solicitud 2023-0003759.—Sergio Alberto Jiménez Córdoba, cédula de identidad 111220013, en calidad de Apoderado Generalísimo de Winday Corporation Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102713907, con domicilio en: San Rafael, Los Ángeles, Condominio Aves del Paraíso, avenida Miravalles, casa 33 G, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 43. internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de restaurante. Reservas: de los colores: rojo, negro y verde. Fecha: 04 de julio de 2023. Presentada el 25 de abril de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023796729 ).

Solicitud N° 2023-0004870.—Óscar Barboza Ugalde, cédula de identidad N° 1-0746-0667, con domicilio en Costa Rica, solicita la inscripción de: VITALIS como marca de comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Pañales desechables para personas. Fecha: 3 de julio de 2023. Presentada el: 26 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023796736 ).

Solicitud N° 2023-0004972.—GL Tax and Legal SRL, en calidad de apoderado especial de Vehículos Centroamericanos Sociedad Anónima, con domicilio en Calzada Aguilar Batres 57-71, zona 12, Guatemala, Guatemala, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: bicicletas. Reservas: se reservan el color azul claro, gris oscuro y blanco. Fecha: 3 de julio de 2023. Presentada el 30 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023796741 ).

Solicitud N° 2023-0006280.—Ana Patricia Mora Lizano, casada una vez, cédula de identidad 107730574, con domicilio en Curridabat, Residencial La Colina, Casa Felito, frente al parque ecológico, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades culturales; tendrá que ver con todo tipo de servicios de presentación al público de obras de artes plásticas o de literatura con fines culturales o educativos. Fecha: 3 de julio de 2023. Presentada el: 30 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023796767 ).

Solicitud 2023-0004240.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, en calidad de Apoderado Especial de Expediciones Tropicales S.A., con domicilio en: avenida calle 3, San José 10101, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: establecimiento comercial dedicado a servicios prestados para transportar personas o mercancías de un lugar a otro y los servicios necesariamente relacionados a estos transportes. Servicios de Agencia de viajes, servicios de tour operador, servicios de coordinación de grupos para organización de vacaciones, gestión y tramitación de reservas y contratación de transportes de todo tipo relacionado con turismo vacacional y empresarial. Servicios de transporte, actividades turísticas, organización de viajes y servicios relacionados con alquiler de vehículos de servicios de reserva de alojamiento para viajeros prestados por agencias de viaje. Ubicado en San José, Barrio Amón, calle 3 bis, entre avenidas 11 y 13, costado oeste del Hotel Clorión Amón. Fecha: 22 de mayo de 2023. Presentada el: 09 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023796775 ).

Solicitud N° 2023-0000346.—Claudio Murillo Ramírez, casado, cédula de identidad 105570443, en calidad de apoderado especial de Nicoventures Holdings Limited, con domicilio en Globe House 1 Water Street London WC2R 3LA, Reino Unido, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase 34. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Sucedáneos del tabaco (sin fines médicos); cigarrillos electrónicos; cartuchos para cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos electrónicos; todos ellos sin nicotina. Prioridad: se otorga prioridad N° 018796867 de fecha 18/11/2022 de EUIPO (Unión Europea). Fecha: 27 de febrero de 2023. Presentada el 18 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023796776 ).

Solicitud 2023-0001935.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad 111390272, en calidad de Gestor oficioso de British American Tobacco México S.A de C.V. con domicilio en Av. Francisco l, Madero 2750 PTE Monterrey, Nuevo León 64000, México, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 35 Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de empresas; trabajos de oficina. Fecha: 16 de marzo del 2023. Presentada el: 03 de marzo del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de marzo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023796777 ).

Solicitud 2023-0002340.—Claudio Murillo Ramírez, casado, cédula de identidad 105570443, en calidad de Apoderado Especial de British American Tobacco (Brands) Limited, con domicilio en: Globe House, 4 Temple Place, London, WC2R 2PG, Reino Unido, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 34 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: cigarrillos; tabaco, crudo o manufacturado; productos de tabaco; sustitutos del tabaco (que no sean para uso médico); cigarros; cigarrillos; encendedores para fumadores; fósforos; artículos para fumadores; papel de fumar; tubos de cigarrillos; filtros de cigarrillos; aparatos de bolsillo para liar cigarrillos; máquinas manuales para inyectar tabaco en tubos de papel; cigarrillos electrónicos; cartuchos para cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos electrónicos; productos de tabaco para calentar; dispositivos y partes de dispositivos para calentar tabaco por inhalación; sucedáneos del tabaco para inhalar; cigarrillos que contienen sucedáneos del tabaco; cajas de cigarros; cajas de cigarrillos; bolsas de nicotina oral sin tabaco (no para uso médico). Fecha: 16 de marzo de 2023. Presentada el: 14 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023796778 ).

Solicitud N° 2023-0000072.—Frederick Daniel Vega Alfaro, casado, cédula de identidad 115630244, en calidad de gestor oficioso de JFC International Inc., con domicilio en 7101 East Slauson Avenue, Los Ángeles, California 90040-3622, Estados Unidos de América, solicita la inscripción:

como marca de fábrica en clase(s): 21; 29 y 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: palillos chinos (para comer o cocinar); en clase 29: conservas de verduras chinas salteadas, a saber, brotes de bambú en rodajas en conserva: castañas de agua enteras en conserva, castañas de agua en rodajas en conserva, maíz tierno en conserva: fruta en conserva: leche de coco en conserva, setas shiitake secas, aceite de sésamo para alimentos, aceite de chile, mezcla base para sopa won ton, carne procesada; en clase 30: arroz, arroz jazmín, mezcla para rebozado de tempura, pan rallado panko; , a saber, oolong, verde, genmai, hoji: especias, mezclas de condimentos, mostaza, mayonesa. envolturas de arroz, envolturas de wonton. piel de eggroll, piel de gyoza: fideos, a saber, ‘fideos maifun, fideos saifun: salsas alimenticias, a saber, salsa china, salsa de ostras, salsa de pescado, salsa gyoza, salsa de chile, salsa sriracha, excepto salsa de arándanos y manzana; caramelos duros. Fecha: 23 de marzo de 2023. Presentada el: 9 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023796779 ).

Solicitud N° 2023-0004047.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad N° 111390272, en calidad de apoderado especial de Westerlo S.A., con domicilio en Juncal 1327, Unidad 2201, piso 22, Montevideo, Uruguay, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase(s): 44 Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios médicos; servicios veterinarios; tratamientos de higiene y de belleza para personas o animales relacionados con la recuperación del cabello. Fecha: 17 de mayo de 2023. Presentada el: 4 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023796780 ).

Solicitud 2023-0006274.—Keilor Rojas Sibaja, cédula de identidad 205550194, en calidad de Apoderado Generalísimo de Grupo Eco Orgánico Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101821991, con domicilio en: San Carlos en el cruce Los Chiles contiguo a Farmacia El Cruce oficina color azul, distrito Aguas Zarcas, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a importación, exportación, comercialización y distribución de insumos agrícolas y productos afines; así como servicios científicos y de investigación en el área agrícola y veterinaria. Ubicado en Alajuela, San Carlos en el cruce Los Chiles contiguo a Farmacia El Cruce oficina color azul, distrito Aguas Zarcas. Fecha: 04 de julio de 2023. Presentada el: 30 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023796818 ).

Solicitud 2022-0008311.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad 113310636, en calidad de Gestor Oficioso de Gulf Orchid Perfume Manufacturing L.L.C., con domicilio en: Emiratos Árabes Unidos, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: perfumes, perfumería, aceites esenciales, cosméticos no medicinales, preparaciones de tocador, ambientadores. Fecha: 17 de enero de 2023. Presentada el: 26 de septiembre de 2022. San José. Se cita a terceras interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de las dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario-en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023796823 ).

Solicitud N° 2023-0005099.—Teodoro Manuel Del Carmen Soto Ulate, casado 2 veces, divorciado 2 veces, cédula de identidad 602000115, con domicilio en Costa Rica, Alajuela, Palmares, Esquipulas, del súper mercado Brayca, cien metros al sur, casa con portón negro, San Ramón, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: ropa, prendas de vestir, camisas, capuchas, gorras, sombreros, cinturones de cuero, ropa de playa, ropa con led incorporado, ropa de deporte, calzado, artículos de sombrería, víceras de gorra, gorras para ciclistas, gorras y gorros para deportes, camisas con botones, camisas con cuello, camisas de cuellos abierto, camisas manga corta, camisas manga larga, camisas de punto, camisas deportivas, camisas informales, camisas tipo polo, camisas chaqueta, abrigos, abrigos cortos, abrigos de invierno, abrigos de noche, abrigos impermeables, abrigos para hombre, abrigos para señora, capotes, pantalones de caballero y señora. Reservas: las líneas gráficas son de color negro y rojo. El fondo es de color blanco. Fecha: 23 de junio de 2023. Presentada el: 1° de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023796872 ).

Solicitud N° 2023-0006583.—Emmanuel Granados Godínez, soltero, cédula de identidad 112870688, con domicilio en Buenos Aires, frente al marco noreste del Polideportivo de Buenos Aires, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir. Fecha: 11 de julio de 2023. Presentada el: 7 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023796876 ).

Solicitud N° 2023-0005967.—Hildred Román Víquez, cédula de identidad 108330923, en calidad de apoderado especial de Pinturas Solano Gutiérrez LTDA, cédula jurídica 3102253734, con domicilio en Costa Rica, Alajuela, Grecia, Tacares Norte, 150 metros al oeste del puente sobre Rio Tacares, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 2 Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: colores, barnices, lacas; preservativos contra la herrumbre y el deterioro de la madera; materias tintóreas; mordientes; resinas naturales en estado bruto; concentrados de pigmentos de materias plásticas sintéticas y pigmentos para pinturas. Fecha: 7 de julio de 2023. Presentada el 23 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023796878 ).

Solicitud 2023-0005572.—Federico Carlos Alvarado Aguilar, casado una vez, cédula de identidad 900600982, en calidad de Apoderado Especial de Publicarteles, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101367657 con domicilio en Santa Ana Forum II, Edificio N, quinto piso, Oficina de la Firma Pragma Legal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Organización de eventos masivos, musicales, bailables de instrucción, de demostración, organización de competiciones de deportes electrónicos, de competiciones deportivas, de concursos [actividades educativas o recreativas], de concursos de belleza, de desfiles de moda con fines recreativos, de espectáculos [servicios de empresarios], de eventos recreativos en torno a juegos de disfraces [cosplay], de exposiciones con fines culturales o educativos, de fiestas y recepciones, de loterías, organización y dirección de coloquios, de conciertos, de conferencias, de congresos, de eventos de entretenimiento, de eventos deportivos, de foros presenciales educativos, de seminarios, de simposios, de talleres de formación, de orientación profesional [asesoramiento sobre educación o formación], de orientación vocacional [asesoramiento sobre educación o formación]. Fecha: 3 de julio del 2023. Presentada el: 13 de junio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de julio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023796899 ).

Solicitud 2023-0003812.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Genzyme Corporation, con domicilio en 450 Water Street, Cambridge, MA 02142, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: IRFILBRAY, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades cardiovasculares y del sistema nervioso central; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento del cáncer, trombosis y enfermedades respiratorias; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades raras, en particular, trastornos de almacenamiento lisosómico y poliquistosis renal autosómica dominante; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades infecciosas, en particular, infecciones virales y bacterianas. Reservas: no hay prioridad: Fecha: 28 de abril de 2023. Presentada el: 26 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023796921 ).

Solicitud 2023-0006214.—María Del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderado Especial de Starbucks Corporation con domicilio en 2401 UTAH Avenue South, Seattle, Washington, 98134, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ABRACADABRA, como marca de fábrica en clase: 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Bebidas de frutas, jugos de frutas y bebidas a base de frutas; bebidas de verduras, jugos de verduras y bebidas a base de verduras; bebidas no alcohólicas, a saber, bebidas gaseosas, refrescos; bebidas energéticas, bebidas isotónicas; mezclas líquidas para preparar refrescos y bebidas a base de frutas; polvos utilizados en la preparación de refrescos y bebidas a base de frutas; jarabes para bebidas; agua embotellada aromatizada y no aromatizada, agua mineral, aguas gaseosas; bebidas a base de soya que no sean sucedáneos de la leche; concentrados y purés de frutas utilizados para la elaboración de bebidas; bebidas enriquecidas nutricionalmente, bebidas enriquecidas con vitaminas; cerveza; cócteles a base de cerveza. Fecha: 3 de julio del 2023. Presentada el: 29 de junio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de julio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023796922 ).

Solicitud N° 2023-0006213.—María del Pilar López Quirós, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de Starbucks Corporation, con domicilio en 2401 Utah Avenue South, Seattle, Washington, 98134, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: STARBUCKS REFRESHERS WITCHES BREW como marca de fábrica en clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Bebidas de frutas, jugos de frutas y bebidas a base de frutas; bebidas de verduras, jugos de verduras y bebidas a base de verduras; bebidas no alcohólicas, a saber, bebidas gaseosas, refrescos; bebidas energéticas, bebidas isotónicas; mezclas líquidas para preparar refrescos y bebidas a base de frutas; polvos utilizados en la preparación de refrescos y bebidas a base de frutas; jarabes para bebidas; agua embotellada aromatizada y no aromatizada, agua mineral, aguas gaseosas; bebidas a base de soya que no sean sucedáneos de la leche; concentrados y purés de frutas utilizados para la elaboración de bebidas; bebidas enriquecidas nutricionalmente, bebidas enriquecidas con vitaminas; cerveza; cócteles a base de cerveza. Fecha: 3 de julio de 2023. Presentada el: 29 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023796923 ).

Solicitud 2023-0006191.—María Del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderado Especial de Stockton (Israel) LTD. con domicilio en 17 Hamefalsim ST., Petach Tikva 4951447, Israel, solicita la inscripción de: SHANI como Marca de Fábrica en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Fungicidas para uso agrícola. Fecha: 3 de julio de 2023. Presentada el: 29 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023796924 ).

Solicitud N° 2023-0006289.—María del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Comercializadora Almacenes García de México S.A. de C.V., con domicilio en Venustiano Carranza N° 91, Centro Cuauhtémoc, Ciudad de México, 06060, México, solicita la inscripción

como marca de fábrica, en clases: 9; 14 y 18 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Lentes, carátulas para teléfonos celulares, correas para teléfonos celulares, audífonos [auriculares], aparatos e instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o datos; estuches para lentes. Clase 14: Metales preciosos y sus aleaciones; artículos de joyería, piedras preciosas y semipreciosas; artículos de relojería e instrumentos cronométricos; adornos de bisutería; adornos de metales preciosos para el calzado; adornos de metales preciosos para sombreros; adornos para las orejas del tipo de joyería; adornos para ropa de metales preciosos; alfileres [artículos de joyería]; alfileres [joyería]; alhajas; amuletos [artículos de joyería]; anillos [artículos de joyería]; anillos [baratijas]; anillos [joyería] no de metal precioso; aparatos de cronometraje deportivos [cronómetros manuales]; aretes; artículos de bisutería; bisutería [joyería]; bisutería para teléfono celular [no parte intrínseca del aparato] [adornos]; brazaletes y pulseras; cadena cordón de joyería para collares; cadenas de piel para llaves [llaveros]; cajas de metales preciosos; carcasas de reloj; collares [artículos de joyería]; cordones para llaves [llaveros]; correas de reloj de plástico; correas de relojes de pulsera; cronómetros (relojes); despertadores; estuches adaptados para contener artículos de joyería; estuches adaptados para contener artículos de relojería; instrumentos de relojería; joyas de fantasía; llaveros [dijes o leontinas]; pulseras [artículos de joyería]; relojes; relojes de pulsera con dispositivo GPS; relojes digitales.; metales preciosos y sus aleaciones; artículos de joyería, piedras preciosas y semipreciosas; artículos de relojería e instrumentos cronométricos; adornos de bisutería; adornos de metales preciosos para el calzado; adornos de metales preciosos para sombreros; adornos para las orejas del tipo de joyería; adornos para ropa de metales preciosos; alfileres [artículos de joyería]; alfileres [joyería]; alhajas; amuletos [artículos de joyería]; anillos [artículos de joyería]; anillos [baratijas]; anillos [joyería] no de metal precioso; aparatos de cronometraje deportivos [cronómetros manuales]; aretes; artículos de bisutería; bisutería [joyería]; bisutería para teléfono celular [no parte intrínseca del aparato] [adornos]; brazaletes y pulseras; cadena cordón de joyería para collares; cadenas de piel para llaves [llaveros]; cajas de metales preciosos; carcasas de reloj; collares [artículos de joyería]; cordones para llaves [llaveros]; correas de reloj de plástico; correas de relojes de pulsera; cronómetros (relojes); despertadores; estuches adaptados para contener artículos de joyería; estuches adaptados para contener artículos de relojería; instrumentos de relojería; joyas de fantasía; llaveros [dijes o leontinas]; pulseras [artículos de joyería]; relojes; relojes de pulsera con dispositivo GPS; relojes digitales; metales preciosos y sus aleaciones; artículos de joyería, piedras preciosas y semipreciosas; artículos de relojería e instrumentos cronométricos; adornos de bisutería; adornos de metales preciosos para el calzado; adornos de metales preciosos para sombreros; adornos para las orejas del tipo de joyería; adornos para ropa de metales preciosos; alfileres [artículos de joyería]; alfileres [joyería]; alhajas; amuletos [artículos de joyería]; anillos [artículos de joyería]; anillos [baratijas]; anillos [joyería] no de metal precioso; aparatos de cronometraje deportivos [cronómetros manuales]; aretes; artículos de bisutería; bisutería [joyería]; bisutería para teléfono celular [no parte intrínseca del aparato] [adornos]; brazaletes y pulseras; cadena cordón de joyería para collares; cadenas de piel para llaves [llaveros]; cajas de metales preciosos; carcasas de reloj; collares [artículos de joyería]; cordones para llaves [llaveros]; correas de reloj de plástico; correas de relojes de pulsera; cronómetros (relojes); despertadores; estuches adaptados para contener artículos de joyería; estuches adaptados para contener artículos de relojería; instrumentos de relojería; joyas de fantasía; llaveros [dijes o leontinas]; pulseras [artículos de joyería]; relojes; relojes de pulsera con dispositivo GPS; relojes digitales. Clase 18: Cuero y cuero de imitación, productos de estas materias no comprendidos en otras clases; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas y sombrillas; bastones; fustas y artículos de guarnicionería; armazones de bolsos; armazones de carteras [bolsos de mano]; bandoleras de cuero; baúles [equipaje]; baúles de viaje; billeteras; bolsas [envolturas, bolsitas] de cuero para embalar; bolsas de cuero vacías para herramientas; bolsas de deporte; bolsas de montañismo; bolsas de red para la compra; bolsas de ruedas para la compra; bolsas de viaje; bolsas para la compra; bolsitas de cuero para embalar; bolsos de campamento; bolsos de deporte; bolsos de mano; cajas de cuero o cartón cuero; canguros portabebés; carteras [bolsos de mano]; carteras de bolsillo; carteras escolares; envolturas de cuero para embalar; estuches de cuero o cartón cuero; estuches de viaje [artículos de marroquinería]; estuches para artículos de tocador; estuches para llaves; estuches para tarjetas de crédito [carteras]; fundas de paraguas; maletas de mano; maletines para documentos; mochilas; mochilas escolares; mochilas portabebés de cuero; monederos; morrales; parasoles; porta documentos; portafolios [artículos de marroquinería]; portafolios escolares; portamonedas; porta trajes; sombrereras de cuero; tarjeteros [carteras]; valijas, valijas de mano. Fecha: 4 de julio de 2023. Presentada el: 30 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023796927 ).

Solicitud 2023-0005901.—Marlon De Jesús Rodríguez Núñez, soltero, cédula de identidad 118300999 con domicilio en Paraíso, Llanos de Santa Lucía, dos calles antes del Colegio Técnico Profesional ANT Alucía, Calle 2, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Ropa de caballero, Ropa de dama. Reservas: Colores: negro, rosado y fucsia. Fecha: 6 de julio del 2023. Presentada el: 21 de junio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de julio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023796964 ).

Solicitud No. 2023-0005947.—Nathalie Andrea Rivera Barrantes, cédula de identidad 112990820, en calidad de apoderado especial de Francisco José López Rodríguez, casado una vez, otra identificación 155825097124 con domicilio en Desamparados, 100 este Bomba Metropoli, casa rosada y rojo, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Pinchos Panchos como marca de comercio en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Pincho de carne cocida. Fecha: 6 de julio de 2023. Presentada el: 22 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023796986 ).

Solicitud 2023-0005293.—Kattia Alejandra Salazar Monge, soltera, cédula de identidad 117530530, en calidad de Apoderado Generalísimo de Flores Del Alma S. A., cédula jurídica 3101874009, con domicilio en Distrito Diez Llano Grande, 2500 metros al norte del Colegio Seráfico, portón de arco, Finca Kenneth, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios de floristería. Reservas: de los colores: verde y naranja. Fecha: 26 de junio del 2023. Presentada el: 7 de junio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de junio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023796990 ).

Solicitud 2023-0006316.—Alejandro Rodríguez Castro, mayor de edad, casado una vez, Abogado, cédula de identidad 107870896, en calidad de Apoderado Especial de Corporación Setecientos Setenta BH Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-857031, con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, Residencial Trejos Montealegre, Avenida Jacaranda, Calle Durazno, casa número siete. / Costa Rica, 10203, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: NOCHE DE PIJAMAS RESTAPEDIC, como señal de publicidad comercial para proteger y distinguir lo siguiente: Expediente relacionado número 2021-0007386 en clase 20 y el expediente número 2021-0010393 en clase 24. colchones; almohadas; ropa de cama; artículos textiles para mobiliario, el hogar, la casa, domésticos, laminados; cenefas para cama; cobertores acolchados de cama; cobertores de felpa; edredones; cobertura de camas; cobijas de cama; colchas; fundas para colchón, fundas de almohadas, fundas de edredones, fundas para cobertores, fundas para muebles; cubrecamas; cubrepiés, cubrecolchones, cubrecunas, cubresofas, cubresomiers; doseles de cama, doseles de cuna; faldones de cama; sábanas; mantas acolchadas para camas, para sofás, de viajes, para mascotas, para bebes, para cunas; paños para lavarse; protectores de colchón; protectores de cunas y almohadas; sacos de dormir; sobrecamas; toallas. Fecha: 4 de julio del 2023. Presentada el: 3 de julio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de julio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023797019 ).

Solicitud 2023-0006210.—Yorleny Chacón Gómez, casada una vez, cédula de identidad N° 205780111, en calidad de apoderado generalísimo de Corporación Alimenticia Chago S. A., cédula jurídica N° 3101633166, con domicilio en San Carlos, Pital, Barrio Puerto Escondido, 600 metros al oeste del cementerio, en Fábrica de Tortillas Chago, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: ¡A COMER!... CON MARISSA como marca de comercio en clase(s): 29 y 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Comidas congeladas compuestas principalmente de carne, pescado, carne de aves o verduras; en clase 30: Salsa comestible. Fecha: 4 de julio de 2023. Presentada el: 29 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023797023 ).

Solicitud N° 2023-0004554.—Diego Escalante Vargas, cédula de identidad N° 113690470, en calidad de apoderado generalísimo de Marfil Café Galería Sociedad Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102718529, con domicilio en 200 metros norte del Correo en Bufete Valerio y Asociados, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase: 43 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de café, restaurante y cafetería. Con temática de galería de arte. Fecha: 5 de julio de 2023. Presentada el: 17 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023797048 ).

Marcas de Ganado

Solicitud Nº 2023-991.—Ref: 35/2023/2025.—Keylor José Castillo Méndez, cédula de identidad 206950494, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Pocosol en Zapatón, 3 kilómetros de la Plaza de Buenos Aires de Pocosol. Presentada el 10 de mayo del 2023. Según el expediente Nº 2023-991. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.—1 vez.—( IN2023796757 ).

Solicitud 2023-1208.—Ref.: 35/2023/2814.—Álvaro Enrique Gutierrez Araya, cédula de identidad 6-0091-0576, solicita la inscripción de:

G

H      5

como marca de ganado, que usara preferentemente en Puntarenas, Puntarenas, Cóbano, en San Jorge, de la Clínica del Seguro Social doce kilómetros al oeste, por la carretera de Río Frio, segunda entrada a la derecha en el fondo hacia el norte ochocientos metros y en Pavones detrás de la Escuela de Pavón. Presentada el 05 de junio del 2023. Según el expediente Nº 2023-1208. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.— ( IN2023796758 ).

Solicitud 2023-1451.—Ref.: 35/2023/2921.—Jorge Luis Mora Vásquez, cédula de identidad 1-1557-0866, solicita la inscripción de:

7

9    D

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Upala Centro, de La Escuela del Barrio Los Ingenieros cuatro kilómetros al suroeste, contiguo al Río Zapote, a mano derecha, casa color azul con portones de madera, Finca Santa Elena, en donde está el corral de madera sin pintar. Presentada el 30 de junio del 2023. Según el expediente Nº 2023-1451. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.— ( IN2023796768 ).

Solicitud 2023-1431.—Ref: 35/2023/2887.—Olman Vinicio Mora Valverde, cédula de identidad 1-1487-0976, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Osa, Piedras Blancas, Barrio Los Ángeles, de la plaza de deportes setecientos metros oeste. Presentada el 29 de junio del 2023. Según el expediente Nº 2023-1431. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2023796784 ).

Solicitud N° 2023-1432.—Ref.: 35/2023/2888.—Jorge Luis Alfaro Salas, cédula de identidad 2-0317-0079, solicita la inscripción de:

1

A   D

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Guatuso, Katira, ochocientos metros sur de la escuela de Tujankir. Presentada el 29 de junio del 2023, según el expediente N° 2023-1432. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2023796785 ).

Solicitud N° 2023-1434.—Ref.: 35/2023/2890.—Ángel Abdiel Gómez Flores, cédula de residencia 159100230913, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Gores Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-095324, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Corredores, Paso Canoas, quinientos metros oeste de la escuela, casa color blanco. Presentada el 29 de junio del 2023, según el expediente N° 2023-1434. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2023796786 ).

Solicitud N° 2023-1438.—Ref.: 35/2023/2894.—Dennis Gerardo Obando Cubillo, cédula de identidad N° 6-0338-0722, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Quepos, Quepos, Villanueva, de la Iglesia Católica, ochocientos metros noroeste. Presentada el 29 de junio del 2023. Según el expediente N° 2023-1438. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2023796787 ).

Solicitud 2023-1409.—Ref: 35/2023/2993.—Carlos Manuel Vargas Rodríguez, cédula de identidad 2-0408-0052, en calidad de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de Ganadera Alajuelense Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-018248, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Abangares, Las Juntas, La Irma, novecientos metros oeste de la Gasolinera Uno. Presentada el 27 de junio del 2023. Según el expediente 2023-1409. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2023796790 ).

Solicitud 2023-1519.—Ref: 35/2023/3059.—Paola Vargas Castillo, cédula de identidad 1-1088-0004, solicita la inscripción de:11B como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Pital, Sahino, de la Plaza de Deportes siete kilómetros oeste, Finca La Cobra. Presentada el 07 de julio del 2023. Según el expediente 2023-1519. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2023796808 ).

Solicitud 2023-1515.—Ref: 35/2023/3055.—Greivin Fernández Carranza, cédula de identidad 2-0640-0929, en calidad de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de TGF del Norte Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-854463, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Venecia, doscientos metros norte y setenta y cinco metros oeste de la escuela. Presentada el 07 de julio del 2023. Según el expediente 2023-1515. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2023796859 ).

Solicitud 2023-1358.—Ref.: 35/2023/2731.—Carol Bregstein Vorst, cédula de residencia 184000532505, en calidad de Apoderado Generalísimo sin Límite de suma de Santa Vitalina Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-252360, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Guácimo, San Luis, camino a Cartagena, Barrio Socorro, potreros en la margen del Río Jardín. Presentada el 20 de junio del 2023. Según el expediente Nº 2023-1358 Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2023796861 ).

Solicitud 2023-1487.—Ref.: 35/2023/2979.—Johan Ramírez Suárez, cédula de identidad 7-0130-0620, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Siquirres, San Martín, un kilómetro al norte de la Urbanización San Martín. Presentada el 04 de julio del 2023. Según el expediente Nº 2023-1487. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2023796865 ).

Solicitud N° 2023-1499.—Ref.: 35/2023/3014.—Marta Elena Picado Serrano, cédula de identidad N° 3-0435-0856, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Cartago, Paraíso, del Colegio cien metros este, doscientos metros sur y veinticinco metros oeste, finca con posturas y corral. Presentada el 05 de julio del 2023. Según el expediente N° 2023-1499. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2023796884 ).

Solicitud 2023-1480.—Ref.: 35/2023/2972.—Jorge Arturo Castro Rojas, cédula de identidad 1-0957-0285, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Pérez Zeledón, Pejibaye, San Marcos, novecientos norte de la escuela. Presentada el 04 de julio del 2023. Según el expediente Nº 2023-1480. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2023796929 ).

Solicitud N° 2023-1252.—Ref: 35/2023/2933.—Maribel del Rocío Barquero Gutiérrez, cédula de identidad 7-0086-0310, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Pococí, Roxana, San Antonio, doscientos cincuenta metros al norte del Bar Netos. Presentada el 09 de junio del 2023 Según el expediente N° 2023-1252. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2023796930 ).

Solicitud No. 2023-1173.—Ref: 35/2023/2964.—Lilander Francisco Alvarez Rivera, cédula de identidad 5-0344-0337, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Ramón, Peñas Blancas, El Castillo, un kilómetro al sur de la escuela, portones y corral blanco, casa color amarillo. Presentada el 01 de Junio del 2023 Según el expediente N° 2023-1173. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2023796976 ).

Solicitud 2023-1062.—Ref: 35/2023/2103.—José Efraín Marchena Mejías, cédula de identidad 205380587, solicita la inscripción de:

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M   3

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, El Progeso Debirmania de Dos Ríos, doscientos metros al sur de la escuela, casa de color celeste con portón madera. Presentada el 16 de mayo del 2023 Según el expediente No. 2023-1062. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2023796996 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

EDICTOS

Asociaciones Civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Grupo de Mujeres Ezer de La Unión de San Pedro, con domicilio en la provincia de: San José-Pérez Zeledón, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Fomentar la oportunidad de realizar proyectos comunitarios y productivos que generen desarrollo de la comunidad y constituirse como una organización formal para el bienestar de las familias y de la comunidad. Cuyo representante, será el presidente: Rosita del Carmen Ramos Espinoza, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2023 Asiento: 289397 con adicional(es) Tomo: 2023 Asiento: 391253.—Registro Nacional, 13 de junio de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023796848 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-481486, denominación: Asociación Costarricense de Registradores Sanitarios. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2023, Asiento: 297580.—Registro Nacional, 30 de junio de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023796849 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-852813, denominación: Asociación Cristiana Centro Internacional de Adoración Familia y Comunidad. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2023, asiento: 452583.—Registro Nacional, 17 de julio del 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023796935 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-188499, denominación: Asociación Escuela de Música Sinfónica de Pérez Zeledón AEMSPZ. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2023 Asiento: 465292.—Registro Nacional, 17 de julio de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023796936 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Mujeres en la Industria del Café de Tarrazú, con domicilio en la provincia de: San José-Tarrazú, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: A-Impulsar el mejoramiento social, económico y ambiental de sus asociadas para lograr una mejor calidad de vida, B-) Fomentar la asociatividad de las productoras que les permita implementar el mejoramiento de sus sistemas de producción cafetalera, agroindustria, mercadeo y comercialización, C-) Gestionar recursos en la forma más favorable, que permita a las asociadas obtener asistencia técnica, financiamiento, suministro de insumos agropecuarios, equipo industrial. Cuyo representante, será el presidente: María Francine Vargas Salazar, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.—Documento Tomo: 2023 Asiento: 462983.—Registro Nacional, 17 de julio de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023796937 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Deportiva de Boxeo ARS Goetia, con domicilio en la provincia de: San Jose-Curridabat, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: promover la práctica del deporte del boxeo por parte de sus asociados, sus familiares y sus comunidades. B) Organizar torneos y competencias deportivas de boxeo en diferentes ramas y categorías. C) Conformar equipos representativos de la asociación para participar en torneos, campeonatos y competencias deportivas organizadas por otras entidades. D) Formar parte de entidades deportivas cantonales, regionales, nacionales e internacionales, incluyendo federaciones deportivas. Cuyo representante, será el presidente: Manuel Antonio Hidalgo Herrera, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2023, Asiento: 474027.—Registro Nacional, 14 de julio de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023796938 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación de Emprendedores Cruz de Alajuelita ASODECA, con domicilio en la provincia de: San José-Alajuelita. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover e impulsar el desarrollo comercial de los emprendedores de la localidad, a fin de dar a conocer a toda la población nacional la zona de Santa María de Alajuelita, su naturaleza, cultura, historia y productos de personas emprendedoras del sector local. Cuyo representante, será el presidente: Rosibel de los Ángeles Calderón Chinchilla, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2023, asiento: 326212 con adicional(es) tomo: 2023, asiento: 415990.—Registro Nacional, 17 de julio de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023796939 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Inka Link Costa Rica, con domicilio en la provincia de: Cartago-La Unión, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Manifestar de forma concreta y específica el amor de Dios. Manifestar de forma concreta y específica el amor al prójimo. Velar por el bienestar físico, emocional y espiritual de personas en condición de vulnerabilidad, principalmente en etapas de niñez y juventud. Cuyo representante, será el presidente: Roy Mauricio Cameron Kennedy, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2023 Asiento: 425822.—Registro Nacional, 17 de julio de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023796940 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El(la) señor(a)(ita).—Guillermo Rodríguez Zúñiga, en calidad de Apoderado Especial de SINGH, Benjamín Amit, solicita la Patente PCT denominada MÉTODO PARA CONSERVAR ALIMENTOS FRESCOS. La presente invención se refiere a un nuevo proceso para la conservación de alimentos frescos, en particular de productos frescos, aplicando una solución alcalina y posteriormente una solución ácida sobre el alimento fresco. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 3/00, A23B 7/10, A23B 7/157, A23L 3/3508 y A23L 3/356; cuyo(s) inventor(es) es(son) SINGH, Benjamín Amit (DE). Prioridad: N° 20202194.5 del 16/10/2020 (EP). Publicación Internacional: WO/2022/079277. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000205, y fue presentada a las 13:54:35 del 12 de mayo de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de junio de 2023.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2023796145 ).

El(la) señor(a)(ita) Guillermo Rodríguez Zúñiga, en calidad de Apoderado Especial de Universidad de Ingeniería y Tecnología, solicita la Patente PCT denominada UN SISTEMA PARA ANALIZAR LA CALIDAD DEL LAVADO DE MANOS. Un sistema para analizar la calidad del lavado de manos el cual comprende una caja completamente portátil que presenta una abertura por donde el usuario ingresa sus manos, donde una fuente de luz ultravioleta ilumina las manos a ser analizadas y las ondas de luz ultravioleta reflejadas son captadas por una cámara que obtiene en tiempo real imágenes y videos de las manos; dichos datos son enviados a una unidad central de procesamiento portátil incorporada para ser analizados y determinar si las manos están bien lavadas; dicha información es enviada a una pantalla digital modular que se conecta a la unidad central de procesamiento portátil; donde la pantalla digital permite que el usuario pueda observar, en tiempo real, si las regiones de la mano que se encuentran bien o mal lavadas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61L 2/24, G06K 9/46, G06T 7/00 y G08B 21/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Flores Vega, Christian Humberto (PE) y Murray Herrera, Víctor Manuel (PE). Prioridad: 000886-2020/DIN del 01/07/2020 (PE). Publicación Internacional: WO/2022/005311. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0065, y fue presentada a las 14:57:59 del 2 de febrero de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de junio de 2023.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2023796147 ).

Por resolución de las 10:36 horas del 4 de mayo de 2023, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) Compuesto derivado de pirrolidin boronato con actividad inhibitoria de arginasa a favor de la compañía Calithera Biosciences Inc., cuyos inventores son: Li, Jim (US); Sjogren, Eric, B. (US); Whitehouse, Darren (US) y Van Zandt, Michael (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 4406 y estará vigente hasta el 28 de octubre de 2036. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: A61K 31/69, A61P 35/00, C07D 207/16, C07F 5/02 y C07F 5/04. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—4 de mayo de 2023.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—1 vez.—( IN2023796153 ).

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 3-0376-0289, en calidad de apoderado especial de Boehringer Ingelheim Animal Health USA Inc. y Boehringer Ingelheim Pharma GmbH & Co. KG, solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS HETEROCÍCLICOS COMO ANTHELMÍNTICOS. Compuestos de la Fórmula (I) en donde las variables están definidas en la presente, o sal de los mismos, composiciones que comprenden estos compuestos, y un método para el tratamiento, el control o la prevención de una infestación o infección por parásitos en un animal que lo necesita mediante la administración de una cantidad eficaz de estos compuestos a dicho animal. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 43/90, A61K 31/5025, A61K 31/5377, A61K 31/538, A61K 31/695, A61P 33/00, C07D 487/04, C07D 519/00 y C07F 7/00; cuyos inventores son Long, Alan (DE); Koolman, Hannes, Fiepko (DE) y Herle, Bart (DE). Prioridad: 63/031,656 del 29/05/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2021/242581. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000665, y fue presentada a las 08:00:25 del 21 de diciembre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de junio de 2023.—Oficina de Patentes.—Steven Calderon Acuña.—( IN2023796252 ).

El señor: Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Daewoong Pharmaceutical Co., Ltd., solicita la Patente PCT denominada: NUEVA FORMULACIÓN PARA ADMINISTRACIÓN ORAL, QUE COMPRENDE 1-(5-(2,4-DIFLUOROFENIL)-1-((3-FLUOROFENIL)SULFONIL)-4-METOXI-1H-PIRROL-3-IL)-N-METILMETANAMINA. La presente descripción se refiere a una formulación para administración oral que comprende 1-(5-(2,4-difluorofenil)-1-((3-fluorofenil)sulfonil)-4-metoxi-1H-pirrol-3-il)-N-metilmetanamina que exhibe propiedades de disolución mejoradas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/40, A61K 9/00, A61K 9/20 y A61P 1/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) Jang, Hye Jung (KR); Kuk, Do Hoon (KR); Kim, Gyoung Won (KR); Kim, Gwan Young (KR) y Ha, Songyi (KR). Prioridad: 10-2020-0178281 del 18/12/2020 (KR). Publicación Internacional: WO/2022/131844. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000266, y fue presentada a las 14:03:27 del 16 de junio de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de junio de 2023.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2023796256 ).

El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de Apoderado Especial de Bayer Aktiengesellschaft, solicita la Patente PCT denominada ÁCIDOS PIRAZOLO PIPERIDIN CARBOXÍLICOS SUSTITUIDOS. La invención se refiere a ácidos pirazolo piperidin carboxílicos sustituidos, sus sales y a procesos para su preparación, y también a su uso para la preparación de medicamentos para el tratamiento y/o la profilaxis de enfermedades, en particular enfermedades cardiovasculares y cardíacas, preferiblemente insuficiencia cardíaca con fracción de eyección reducida y conservada (HFrEF, HFmrEF y HFpEF), hipertensión (HTN), enfermedades de arterias periféricas (PAD, PAOD), enfermedades cardiorrenales y renales, preferiblemente enfermedad renal crónica y diabética (CKD y DKD), enfermedades cardiopulmonares y pulmonares, preferiblemente hipertensión pulmonar (PH), y otras enfermedades, preferiblemente enfermedades neurodegenerativas y diferentes formas de demencias, enfermedades fibróticas, esclerosis sistémica (SSc), enfermedad de células falciformes (SCD), trastornos de cicatrización de heridas como la úlcera del pie diabético (DFU). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/496, A61P 9/10 y C07D 401/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) Vakalopoulos, Alexandros (DE); Webster, Robert, Alan (DE); Wunder, Frank (DE); Schmeck, Carsten (DE); Sandner, Peter (DE); Mondritzki, Thomas (DE); Stellfeld, Timo (DE); Ortega Hernández, Nuria (DE); Dietz, Lisa (DE); Collin-Kröpelin, Marie-Pierre (DE); Dieskau, André (DE); Boultadakisarapinis, Melissa (DE); Candish, Lisa (DE); Mathar, Ilka (DE) y Hofmeister, Lucas, Hudson (DE). Prioridad: 20213016.7 del 10/12/2020 (EP). Publicación Internacional: WO/2022122910. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000238, y fue presentada a las 08:02:31 del 7 de junio de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de junio de 2023.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2023796260 ).

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Bayer Aktiengesellschaft, solicita la Patente PCT denominada ÁCIDOS PIRAZOL PIPERIDIN CARBOXÍLICOS SUSTITUIDOS. La invención se refiere a ácidos carboxílicos pirazolo piperidínicos sustituidos, sus sales y a los procesos para su preparación, así como a su uso para la preparación de medicamentos para el tratamiento y/o la profilaxis de enfermedades, en particular enfermedades cardiovasculares y cardíacas, preferentemente insuficiencia cardíaca con fracción de eyección reducida y conservada (ICFEr, ICFEp e ICFErm), hipertensión (HTA), enfermedades arteriales periféricas (EAP, EAPO), enfermedad renal o síndrome cardiorrenal, preferentemente enfermedad renal crónica y diabética (ERC y ERD), enfermedades cardiopulmonares y pulmonares, preferentemente hipertensión pulmonar (HP), y otras enfermedades, preferentemente enfermedades neurodegenerativas y diferentes formas de demencias, enfermedades fibróticas, esclerosis sistémica (ES), enfermedad de célula falciforme (SCD, por sus siglas en inglés), trastornos de cicatrización de heridas tales como úlcera del pie diabético (UPD). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/496, A61P 11/00, A61P 13/12, A61P 7/00, A61P 9/00 y C07D 401/04; cuyos inventores son: Webster, Robert, Alan (CA); Wunder, Frank (DE); Schmeck, Carsten (DE); Sandner, Peter (DE); Mondritzki, Thomas (DE); Stellfeld, Timo (DE); Dietz, Lisa (DE); Dieskau, Andre (DE); Mathar, Ilka (DE); Vakalopoulos, Alexandros (DE); Collin-Kröpelin, Marie-Pierre (DE); Ortega Hernández, Nuria (DE); Boultadakis-Arapinis Melissa (DE); Candish, Lisa (DE) y Hofmeister, Lucas Hudson (DE). Prioridad: 20213020.9 del 10/12/2020 (EP). Publicación Internacional: WO/2022/122914. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000242, y fue presentada a las 12:34:35 del 08 de junio de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de junio de 2023.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2023796263 )

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de apoderado especial de Beren Therapeutics P.B.C., solicita la Patente PCT denominada: MÉTODOS PARA EL TRATAMIENTO DE ENFERMEDADES CARDIOVASCULARES CON CICLODEXTRINAS. Se describen en la presente métodos para tratar aterosclerosis y/o una enfermedad cardiovascular aterosclerótica (por ejemplo, enfermedad de la arteria coronaria (CAD), enfermedad arterial periférica (PAD), enfermedad vascular periférica (PVD), accidente cerebrovascular, enfermedad renal crónica (CKD) causada por aterosclerosis, enfermedad renal en etapa terminal (ESKD) causada por aterosclerosis, falla renal aguda causada por aterosclerosis, enfermedad renovascular aterosclerótica (ARVD), estenosis arterial renal, aneurisma aórtico, hipertensión atrial periférica idiopática, disfunción eréctil, claudicación intermitente, enfermedad arterial posquirúrgica o iatrogénica) mediante la administración de una cantidad terapéuticamente eficaz de 2-hidroxipropil-betaciclodextrina al sujeto. En algunos casos, la cantidad terapéuticamente eficaz es una cantidad suficiente para aumentar el nivel en circulación y/o sistémico de uno o más esteroles u oxisteroles en el sujeto en comparación con una referencia, una cantidad eficaz para aumentar un nivel de ABCA1 y/o ABCG1 en el sujeto en comparación con la referencia, una cantidad eficaz para aumentar el nivel de capacidad de disolución de cristales de colesterol en plasma en el sujeto en comparación con la referencia, o cualquier combinación de estos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/724, A61K 9/08, A61P 3/06 y A61P 9/10; cuyo(s) inventor(es) es(son) Kerwin, Diana (US) y Camm, Jason (US). Prioridad: 63/071,257 del 27/08/2020 (US). Publicación Internacional: WO2022047249. La solicitud correspondiente lleva el 2023-0135, y fue presentada a las 08:07:22 del 21 de marzo de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de junio de 2023.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2023796264 ).

La señora(ita) María del Pilar López Quirós, en calidad de apoderado especial de Kelly Properties LLC, solicita la Patente PCT denominada PROCESAMIENTO Y DISTRIBUCIÓN DE SEÑALES DE AUDIO EN UN ENTORNO DE CONFERENCIA MULTIPARTITA. Un método para distribuir señales de audio entre una pluralidad de dispositivos de comunicación incluye, durante una conexión de audio entre un primer usuario y una persona remota, recibir una primera señal de salida que codifica el audio que se transmite a un dispositivo de comunicación remoto de la persona remota desde un primer dispositivo de comunicación correspondiente al primer usuario. El método incluye recibir una primera señal de entrada que codifica el audio que se transmite al primer dispositivo de comunicación desde el dispositivo de comunicación remoto, recibir un conjunto de señales de salida desde al menos uno de la pluralidad de dispositivos de comunicación distintos del primer dispositivo de comunicación, y generar una primera señal combinada combinando el conjunto de señales de salida con la primera señal de entrada. La primera señal combinada excluye las señales entrantes transmitidas a la pluralidad de dispositivos de comunicación distintos del primer dispositivo de comunicación. El método incluye la transmisión de la primera señal combinada al primer dispositivo de comunicación. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: H04N 21/439, H04N 5/60 y H04N 7/15; cuyo inventor es Malan, D. Hugo (US). Prioridad: 17/453,949 del 08/11/2021 (US) y 63/115,596 del 18/11/2020 (US). Publicación Internacional: WO2022108802. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000246, y fue presentada a las 14:10:21 del 12 de junio de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de junio de 2023.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de la O.—( IN2023796265 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El(la) señor(a)(ita) María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de Apoderado Especial de AKOUOS, INC., solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIONES Y MÉTODOS PARA TRATAR LA PÉRDIDA DE AUDICIÓN Y/O LA PÉRDIDA DE VISIÓN ASOCIADA A CLRN1.

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La presente descripción proporciona construcciones que comprenden una secuencia codificante unida de forma operativa a un promotor, donde la secuencia codificante codifica una proteína clarin 1. Las construcciones de ejemplo incluyen construcciones de AAV. También se proporcionan métodos para usar construcciones descritas para el tratamiento de la pérdida de audición y/o sordera. También se proporcionan métodos para usar construcciones descritas para el tratamiento de la pérdida de visión. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 48/00 y A61P 27/16; cuyo(s) inventor(es) es(son) Simons, Emmanuel John (US) y NG, Robert (US). Prioridad: N° 63/131,413 del 29/12/2020 (US). Publicación Internacional: WO/20221/46839. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000301, y fue presentada a las 08:53:31 del 6 de julio del 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional. San José, 10 de julio de 2023.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2023796685 ).

El(la) señor(a)(ita) Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de Apoderado Especial de Sun Pharmaceutical Industries Inc., solicita la Patente PCT denominada REGÍMENES PARA EL TRATAMIENTO DE LOS TRASTORNOS DE LA PÉRDIDA DE CABELLO CON INHIBIDORES DE JAK DEUTERADOS. Se describe un método de tratamiento en un sujeto con trastornos de pérdida de cabello que se tratan de manera beneficiosa mediante la administración de un inhibidor de JAK1 y/o JAK2. El método comprende administrar al sujeto una cantidad eficaz del Compuesto (I) o una sal farmacéuticamente aceptable de este. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/519 y A61P 17/14; cuyo(s) inventor(es) es(son) Cassella, James, V. (US). Prioridad: 63/106,790 del 28/10/2020 (US) y 63/155,637 del 02/03/2021 (US). Publicación Internacional: WO/2022/094133. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0225, y fue presentada a las 08:07:12 del 26 de mayo de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de julio de 2023.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2023796762 ).

El(la) señor(a)(ita) María Del Milagro Chaves Desanti, en calidad de Apoderado Especial de Protomer Technologies INC., solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS AROMÁTICOS QUE CONTIENEN BORO Y ANÁLOGOS DE LA INSULINA. La presente divulgación se refiere a nuevos compuestos que incluyen uno o más grupos aromáticos que contienen boro. La presente divulgación se refiere además a composiciones farmacéuticas que contienen dichos compuestos, y su uso en la prevención y tratamiento de trastornos, tales como hiperglucemia, diabetes tipo 2, intolerancia a la glucosa, diabetes tipo 1, obesidad, síndrome metabólico X o dislipidemia, diabetes durante el embarazo, prediabetes, enfermedad de Alzheimer, diabetes MODY 1, MODY 2 o MODY 3, trastornos del estado de ánimo y trastornos psiquiátricos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 38/28, A61K 47/54, A61P 3/10, C07F 5/02 y C07K 14/62; cuyo(s) inventor(es) es(son) Mahdavi, Alborz (US); Chen, Diao (US); Mali, Sachitanand (US); Spencer, Ryan, Kelly (US); Liang, Jingxin (US); Shaker, Mirna, Ekram, Anwar (US) y Hale, Jack, Joseph (US). Prioridad: 63/116,050 del 19/11/2020 (US), 63/122,338 del 07/12/2020 (US), 63/210,968 del 15/06/2021 (US) y 63/249,868 del 29/09/2021 (US). Publicación Internacional: WO/2022/109078. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000214, y fue presentada a las 08:07:54 del 18 de mayo de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de julio del 2023.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2023796781 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario (a) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ANTONIETA MATA MATA, con cédula de identidad N°108970155, carné N°31199. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 14 de julio de 2023.—Licda. Lesbia Ramírez Arguedas, Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso N° 180028.—1 vez.—( IN2023797083 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0580-2021. Expediente 9181P.—Condominio Residencial El Buen Lugar S.A., solicita concesión de: 2.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo IS-218 en finca de su propiedad en San Isidro (El Guarco), El Guarco, Cartago, para uso agropecuario - riego. Coordenadas 201.850 / 541.980 hoja Tapantí. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de agosto de 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023796580 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0588-2023.—Expediente N° 24345.—Shirley García Mena, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del nacimiento naciente, efectuando la captación en finca de Luz María León Elizondo en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 157.388 / 568.450 hoja San Isidro. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de junio del 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023796636 ).

ED-0545-2023.—Expediente 4515.—Alfonso Enrique Fernández Mora, solicita concesión de: 4.5 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Garicuen Ltda. en Llano Grande, Cartago, Cartago, para uso agropecuario - abrevadero, consumo humano - doméstico y agropecuario - riego. Coordenadas 215.250 / 548.700 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de junio de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023796745 ).

ED-0652-2023.—Exp 8700P.—Hospital San José S.A., solicita concesión de: (1) 1.7 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1826 en finca de su propiedad en San Rafael (Escazú), Escazú, San José, para uso consumo humano - otro y consumo humano - doméstico. Coordenadas 213.710 / 520.440 hoja ABRA. (2) 1.7 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1825 en finca de su propiedad en San Rafael (Escazú), Escazú, San José, para uso consumo humano - otro y consumo humano - doméstico. Coordenadas 213.740 / 520.615 hoja ABRA. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de julio de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023796751 ).

ED-0681-2023.—Exp. 9078P.—Condominio Horizontal Residencial Monteran Etapa Tres-B, solicita concesión de: 0.73 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1681, en finca de su propiedad en Sánchez, Curridabat, San José, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas: 212.030 / 535.120, hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de julio de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023796812 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-UHTPSOZ-0029-2023.—Exp. N° 24138P.—Holos Diamante Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 1 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo DM-239 en finca de en Barú, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 138.148 / 558.312 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de julio del 2023.—Unidad Hidrológica Térraba.—María Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2023796945 ).

ED-0640-2023.—Exp 13486P.—Eugenio, Víquez Chaves solicita concesión de: (1) 1 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-359 en finca de su propiedad en San Juan (Poas), Poas, Alajuela, para uso agropecuario-abrevadero, consumo humano-doméstico y agropecuario-riego-ornamentales. Coordenadas 233.939 /511.168 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de julio de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023797005 ).

ED-0509-2023.—Expediente 12421P.—Víctor Vargas Campos, Carmen López Monge, solicita concesión de: (1) 0,10 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-252 en finca de su propiedad en Atenas, Atenas, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 218.500 / 494.300 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de mayo de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023797008 ).

ED-UHTPSOZ-0030-2023.—Exp. 23319P.—Imiloa CR LLC Limitada, solicita concesión de: (1) 1 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo DM-232, en finca de Imiloa CR LLC Limitada, en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso consumo humano y turístico. Coordenadas: 144.602 / 547.637, hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de julio de 2023.—Unidad Hidrológica Térraba.—María Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2023797014 ).

ED-0686-2023.—Exp. 24413.—María Damaris Camacho Romero, solicita concesión de: 0.8 litros por segundo del Nacimiento La Margarita, efectuando la captación en finca de Tomas Guardia, en Santa Cruz (Turrialba), Turrialba, Cartago, para uso agropecuario abrevadero - granja - lechería, consumo humano doméstico y agroindustrial elaboración de productos lácteos. Coordenadas: 218.089 / 563.993, hoja Tucurrique. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de julio de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023797040 ).

ED-0599-2023.—Exp, 9854P.—Corporación Internacional Castillo Azul S. A., solicita concesión de: (1) 0,05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-415 en finca de su propiedad en Garita, Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano - domestico. Coordenadas 220.050 / 503.900 hoja RIO GRANDE.. Quienes se consideren lesionados, deben manifestar dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de junio de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023797109 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de Solicitud de Naturalización

Leidy Carolina Fajardo Sánchez, de nacionalidad dominicana, cédula de residencia 121400043518, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7107-2022.—San José, al ser las 13:09 horas del 29 de junio de 2023.—Karla Mendoza Quirós, Oficial Calificador.—1 vez.—( IN2023796592 ).

Soleyni Estévez Sánchez, de nacionalidad dominicana, cédula de residencia 121400043304, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7102-2022.—San José, al ser las 12:25 horas del 9 de junio del 2023.—Milagro Méndez Molina, Oficial Calificadora.—1 vez.—( IN2023796834 ).

Kenia Yuseli Rodríguez Luna, nicaragüense, cédula de residencia: 155806627317, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 7389-2022.—San José, al ser las 1:49 del 7 de noviembre de 2022.—Danilo Layan Gabb, Jefe Regional.—1 vez.—( IN2023796856 ).

Lidia Chamorro González, nicaragüense, cédula de residencia 155808986427, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3804-2023.—San José, al ser las 7:16 del 14 de julio de 2023.—Daniela Corea Arias, Jefatura.—1 vez.—( IN2023796877 ).

Gustavo Adolfo Quintero Sierra, venezolana, cédula de residencia 186200537633, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3783-2023.—San José, al ser las 9:09 del 13 de año de 2023.—Susan Fuentes Gutiérrez, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2023796910 ).

Andrea Yiceth García Rodríguez, colombiana, cédula de residencia 117001968601, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3840-2023.—San José al ser las 9:23 del 17 de julio de 2023.—Johanna Raquel Jimenez Sandoval, Funcional 2.—1 vez.—( IN2023796943 ).

Yimi Nicolas Corea Morales, nicaragüense, cédula de residencia 155821463135, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud Para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3767-2023.—San José al ser las 11:27 del 14 de julio de 2023.—Susan Fuentes Gutiérrez, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2023796948 ).

Rayo Suárez Yorlene de los Ángeles, nicaragüense, cédula de residencia 155816291130, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3572-2023.—San José, al ser las 09:30 del 14 de julio de 2023.—Oficina Regional de Alajuela .—Jorge Luis de Jesús Varela Rojas, Jefe.—1 vez.—( IN2023796983 )

Zeneyda Isabel Pavón Pérez, nicaragüense, cédula de residencia N° DI155804943408, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 3359-2023.—San José, al ser las 14:40 del 6 de julio de 2023.—Mauricio Jesús Villalobos Vargas, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2023796995 ).

Ana Mireya Miranda Mendoza, nicaragüense, cédula de residencia 155812347906, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3841-2023.—San José, al ser las 7:44 horas del 17 de julio de 2023.—Freddy Pizarro Líos, Técnico Funcional 2.—1 vez.—( IN2023797028 ).

Galeano Dávila Sipriano, nicaragüense, cédula de residencia 155803299132, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3838-2023.—San José, al ser las 08:00 del 17 de julio de 2023.—Jorge Luis de Jesús Varela Rojas, Jefe Oficina Regional de Alajuela.—1 vez.—( IN2023797043 ).

Jesús Joel Sotres Brito, cubano, cédula de residencia DI119200436002, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3839-2023.—San José, al ser las 8:22 del 17 de julio de 2023.—Mayela Díaz Rodríguez, Profesional en Gestión 2.—1 vez.—( IN2023797050 ).

REGLAMENTOS

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

Despacho Contralor

R-DC-00057-2023.—Contraloría General de la República. Despacho Contralor.—San José, a las catorce horas con treinta y cinco minutos del treinta de junio de dos mil veintitrés.

Considerando:

I.—Que la Constitución Política dispone en su artículo 183, que la Contraloría General de República es una institución auxiliar de la Asamblea Legislativa en la vigilancia de la Hacienda Pública, con absoluta independencia funcional y administrativa en el desempeño de sus labores.

II.—Que el artículo 21 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, Nº 8422, ordena que las personas funcionarias públicas obligadas a rendir declaración jurada sobre su situación patrimonial deben hacerlo ante la Contraloría General de la República y el artículo 66 de su Reglamento, autoriza al Órgano Contralor a definir los medios por los cuales el declarante rendirá la declaración jurada de bienes.

III.—Que mediante resolución R-DC-97-2011 de las nueve horas del veintisiete de junio de dos mil once, el Despacho Contralor emitió el Reglamento Orgánico de la Contraloría General de la República, el cual establece la estructura, organización, relaciones de jerarquía y de coordinación interna, para el cumplimiento de las funciones que le encomiendan la Constitución Política y las leyes de la República.

IV.—Que el Reglamento Orgánico de la Contraloría General de la República, establece en sus artículos 12 y 13 que la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa ejecuta funciones exclusivas de fiscalización superior, contenidas en la normativa que le atribuye competencias sustantivas al Órgano Contralor y está conformada por áreas de fiscalización y una de apoyo técnico, cada una a cargo de una Gerencia de Área dependiente de la Gerencia de División.

V.—Que dentro de las funciones de fiscalización atribuidas a la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa se encuentra administrar el Sistema de Declaraciones Juradas de Bienes para el cumplimiento de los objetivos de prevención, detección y sanción de actos de corrupción.

VI.—Que el Reglamento Orgánico de la Contraloría General de la República establece en sus artículos 22 y 23 que la División de Gestión de Apoyo agrupa al conjunto de unidades encargadas de adquirir, generar, transferir y potenciar la información y el conocimiento con base en el aprendizaje individual y colectivo, a través del potencial humano y de las tecnologías de información y comunicación; así como de determinar, obtener y proporcionar los recursos necesarios para garantizar el funcionamiento integral del Órgano Contralor y dentro de su integración se encuentra la Unidad de Servicios de Información.

VII.—Que el numeral 26 del referido Reglamento determina que la Unidad de Servicios de Información es la Unidad encargada de disponer de la información requerida por los procesos de gestión institucional, con el propósito de apoyar la toma de decisiones por parte de los gestores y permitirles cumplir con sus responsabilidades.

VIII.—Que mediante resolución R-DC-23-2009 del 30 de julio del año 2009 se trasladó a la Unidad de Servicios de Información, en cuanto a la materia de declaraciones juradas, la recepción de las Declaraciones Juradas de Bienes, la revisión, seguimiento periódico de la información registrada por las unidades de recursos humanos y comunicación de incumplimientos e inconsistencias. En ese sentido, emite los reportes y estudios que permiten elaborar las prevenciones de aquellos funcionarios que incumplan con la entrega de la declaración en los plazos establecidos por la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, nro. 8422. Adicionalmente, tiene a cargo la notificación y el control del vencimiento de esas prevenciones.

IX.—Que mediante resolución R-DC-59-2011 del 10 de mayo de 2011 se traslada a partir del 1º de junio de 2011 a la Unidad de Servicios de Información, la Administración del Sistema de Declaraciones Juradas indicada en el por tanto IV de la resolución R-DC-23-2009 del 30 de julio del 2009, entendida la administración como: el trámite, asignación, eliminación y actualización de roles dentro del sistema computarizado tanto de la Unidad de Servicios de Información como del Área de Denuncias e Investigaciones ante la Unidad de Tecnologías de Información.

X.—Que desde el 2009 la Unidad de Servicios de Información ha estado a cargo de la recepción de las Declaraciones Juradas de Bienes, la revisión, seguimiento periódico de la información registrada por las unidades de recursos humanos y comunicación de incumplimientos e inconsistencias a los funcionarios; sin embargo, después de realizar estas actividades, traslada al Área de Investigación para la Denuncia Ciudadana los insumos recabados, para determinar posibles causas del presunto incumplimiento en la presentación de la declaración jurada de bienes, la que, a su vez, debe revisar nuevamente lo actuado por la Unidad de Servicios de Información para determinar si se configura una falta a la Ley N° 8422, y de proceder, elaborar el informe de investigación preliminar y su posterior traslado a la División Jurídica, para el inicio del Procedimiento Administrativo respectivo.

XI.—Que la Constitución Política recoge algunos principios rectores de la función y organización administrativa, que como tales deben orientar, dirigir y condicionar a todas las administraciones públicas en su cotidiano quehacer. Dentro de tales principios destacan la eficacia, eficiencia, simplicidad y celeridad (artículostodos de la Constitución Política- 140 inciso 8, en cuanto le impone al Poder Ejecutivo el deber de “Vigilar el buen funcionamiento de los servicios y dependencias administrativas”, el 139 inciso 4, en la medida que incorpora el concepto de “buena marcha del Gobierno” y el 191 al recoger el principio de “eficiencia de la administración”). Estos principios de orden constitucional, han sido desarrollados por la normativa infraconstitucional, así, la Ley General de la Administración Pública los recoge en los artículos 4, 225 párrafo 1° y 269 párrafo 1°, y manda que deben orientar y nutrir toda organización y función administrativa. Además, la Ley General de Control Interno, Nº 8292, así como las Directrices de calidad para la generación de valor público en la Contraloría General de la República, Resolución número R-DC-12-2020 del 13 de febrero de 2020, también los consideran como principios fundamentales del sistema de control interno y de la gestión de calidad del servicio público que presta el Órgano Contralor.

XII.—Que, para lograr una mayor eficacia, eficiencia, simplicidad y celeridad, es necesario suprimir trámites innecesarios, reducir requisitos en lo que sea necesario y concentrar trámites, de modo que se evite la duplicidad o que en una misma instancia pueda repetirse un mismo trámite.

XIII.—Que el Despacho Contralor en conjunto con la Gerencia de la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa y la Gerencia de la División de Gestión de Apoyo, determinaron que, para lograr una mayor eficiencia y simplicidad en el proceso de investigación por incumplimiento en la presentación de la declaración jurada de bienes, es necesario reformar el Reglamento Orgánico de la Contraloría General de la República para habilitar la participación de la Unidad de Servicios de Información en este proceso, específicamente en cuanto a la emisión de los informes de investigación preliminar. Por tanto,

SE RESUELVE:

Artículo 1ºReformar el artículo 26 del “Reglamento Orgánico de la Contraloría General de la República R-1-2011-DC-GC” (R-DC-97-2011), para que se lea de la siguiente manera:

Artículo 26.—De la Unidad de Servicios de Información. Es la unidad encargada de disponer la información requerida por las unidades orgánicas, con el propósito de facilitar la gestión de los procesos institucionales y la toma de decisiones. Para ello, lidera el proceso de gestión de requerimientos de los clientes externos, respecto de los ciudadanos individualmente considerados, excepto en lo relacionado con denuncias; el proceso de gestión de la información; proceso de administración de servicios con la elaboración y orientación sobre el uso de los recursos gráficos; y participa en el proceso de gestión del servicio al cliente externo, en el de asesoría interna en materia de su competencia y en el proceso de gestión de requerimientos de los clientes externos respecto de la Administración Activa y de las Auditoría Internas. Además, participa del procedimiento de investigación y emite los informes de investigación preliminar ante el incumplimiento en la presentación de la declaración jurada de bienes.

Artículo 2ºReformar el aparte de “Prevenciones” del punto I. de la resolución R-DC-23-2009 que se denominaTrasladar a la Unidad de Servicios de Información, en cuanto a la materia de declaraciones juradas, las siguientes funciones”, para que se lea de la siguiente manera:

Prevenciones La Unidad de Servicios de Información generará y depurará los reportes del Sistema de Declaraciones Juradas de Bienes, que le permitan elaborar las prevenciones de aquellos funcionarios que incumplan con la entrega de la declaración en los plazos establecidos por la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, Nro. 8422. Adicionalmente, tendrá a su cargo la notificación y el control del vencimiento de esas prevenciones.

Rige a partir de su publicación.

Marta E. Acosta Zúñiga, Contralora General de la República.—1 vez.—O.C. N° 223177.—Solicitud N° 444431.—( IN2023796912 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN

PROYECTO DE REGLAMENTO PARA REGULAR

EL FUNCIONAMIENTO Y OPERACIÓN

DE LA OFICINA MUNICIPAL DE LA PERSONA

ADULTA MAYOR Y DE LA PERSONA CON

DISCAPACIDAD DE LA MUNICIPALIDAD

DE LA UNIÓN

La Municipalidad de La Unión, en uso de las facultades conferidas en el artículo 140, incisos 3), 13 y 18), y artículo 169 de la Constitución Política y los artículos 4, inciso a) y 13, inciso c) y t) del Código Municipal y según acuerdo municipal N° 3846 (MLU-SM-1126-22-2020/2024, de la Sesión Extraordinaria N° 203 del 15 de noviembre de 2022, acordó

PROPUESTA: REGLAMENTO PARA REGULAR

EL FUNCIONAMIENTO Y OPERACIÓN

DE LA OFICINA MUNICIPAL DE LA PERSONA

ADULTA MAYOR Y DE LA PERSONA

CON DISCAPACIDAD DE LA MUNICIPALIDAD

DE LA UNIÓN SEGÚN LA LEY N° 10046,

PUBLICADA EN LA GACETA N° 17

DEL 28 DE ENERO DE 2022

Considerando:

1°—Que la Municipalidad de La Unión es el gobierno local y como tal, debe impulsar un desarrollo local integral, que asegure el acceso a los beneficios del mismo en igualdad de condiciones a toda la población.

2°—Que la sociedad costarricense ha logrado demostrar un alto nivel de desarrollo que se demuestra en la capacidad que ha tenido de ofrecer a los adultos mayores, una mejora en la calidad de vida al promulgar una serie de normas que buscan brindarles condiciones de igualdad real en vivienda, pensiones, alimentación, transporte, cuido y protección, entre otras.

3°—Que Costa Rica se considera un país envejecido al tener un 12,8% de habitantes de 60 años y más. Al 2050 será un país hiper envejecido con un 34, 4% de habitantes de 60 años y más (Datos HelpAge International, 2015), de modo que, el aumento de la población adulta mayor, hace necesario que los gobiernos locales estudien y planifiquen esta situación en cada uno de sus cantones.

4°—Que la Ley Integral de la Persona Adulta Mayor y su reglamento, Ley N° 7935 (1999), establece en su artículo 3 e inciso b) que: “Toda persona adulta mayor tendrá derecho a una mejor calidad de vida, mediante la creación y ejecución de programas que promuevan: (…) b) la participación en actividades recreativas, culturales y deportivas promovidas por las organizaciones, las asociaciones, las municipalidades y el Estado”, entre otras acciones (1999, p.6).

5°—Que la Política Nacional de Envejecimiento y Vejez (2011-2021), en su línea estratégica III de participación social, insta a los gobiernos locales a generar acciones en envejecimiento activo y derechos de las personas adultas mayores.

6°—Que la importancia de mejorar las condiciones de vida de las personas con discapacidad, el Gobierno Local debe procurar, desde sus políticas territoriales, implementar en el cantón los principios que rigen a esta población, partiendo de la misma Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, Ley N° 7600 que ha venido a surtir efectos jurídicos positivos en la igualdad real de estas personas.

7°—Que Costa Rica ratificó y firmó la Convención Interamericana para la Eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad (OEA, 1999), la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (ONU, 2006) y la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores (OEA, 2015), la cual es Ley de la República N° 9394.

8°—Que la Agenda 2030 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) instan a “No dejar a nadie atrás”, principalmente las poblaciones más vulnerabilizadas, entre estas, población adulta mayor y personas con discapacidad.

9°—Que en el alcance N° 17 del 28 de enero de 2022 en el Diario Oficial La Gaceta se publicó la Ley de Creación de la Oficina de la Persona Adulta Mayor y de Personas en Situación de Discapacidad en las Municipalidades Ley N° 10046.

10.—Que a pesar de que la Ley N° 10046 utilice de manera errónea el concepto “personas en situación de discapacidad”, paradigma superado hace décadas por diferentes convenciones internacionales de protección de derechos humanos, para efectos de este reglamento se aplicará el concepto correcto de “persona con discapacidad”.

12.—Que de conformidad con lo establecido en los artículos 13 inciso c) y d) y 43 del Código Municipal, y 103 de la ley General de la Administración Pública, corresponde al Concejo Municipal dictar los reglamentos y organizar mediante éstos, la prestación de los servicios públicos.

CAPÍTULO I

Objeto y Alcance

Artículo 1°—Objeto. Este reglamento tiene como objeto la creación de la Oficina Municipal de la Persona Adulta Mayor y de la Persona con Discapacidad de la Municipalidad de La Unión, mediante la Ley de Creación de la Oficina de la Persona Adulta Mayor y de Personas en Situación de Discapacidad en las Municipalidades Ley N° 10046 publicada en el Alcance17 del 28 de enero de 2022 del Diario Oficial La Gaceta.

Artículo 2°—Alcance. El presente reglamento tiene como alcance el ámbito territorial bajo tutela del cantón de La Unión. Las disposiciones de este reglamento son aplicables a la municipalidad del cantón de La Unión que cumpla con los requisitos establecidos en la Ley de Creación de la Oficina de la Persona Adulta Mayor y de Personas en situación de Discapacidad en las Municipalidades, Ley N° 10046, leyes conexas y de este reglamento.

CAPÍTULO II

Sobre la Oficina Municipal de la Persona Adulta Mayor

y de la Persona con Discapacidad

Artículo 3°—Sobre la creación. Se establece la Oficina Municipal de la Persona Adulta Mayor y de la Persona con Discapacidad del cantón de La Unión, como parte integral del desarrollo humano sostenible de la población del cantón. En adelante conocida como OPAMDIS. Esta oficina formará parte del área de Desarrollo Socioeconómico.

La misma consiste en una oficina compuesta por al menos una persona profesional en Ciencias Sociales, de la carrera de Trabajo Social, cuyo objetivo es la promoción de derechos de las personas adultas mayores y personas con discapacidad a través del planteamiento y ejecución de programas y proyectos que contribuyan al mejoramiento de su calidad de vida y de las personas cuidadoras, así como el establecimiento de las coordinaciones interinstitucionales que procuren la ejecución de la política pública en lo que compete al gobierno local en cantón de La Unión

Artículo 4°—Objetivo. La OPAMDIS tiene el objetivo de velar, desde el ámbito local, por una efectiva inclusión, promoción y cumplimiento de los derechos de las personas adultas mayores y de las personas con discapacidad.

Para cumplir con este objetivo, la OPAMDIS podrá articular y conjugar los fines y las funciones con la Comisión Municipal de Accesibilidad (COMAD), para cumplir las políticas que la municipalidad acuerde y para maximizar la ejecución de resultados, del presupuesto y del recurso humano asignado. Igualmente, podrá coordinar acciones cantonales en la materia con el Consejo Nacional de Personas con Discapacidad (CONAPDIS) y el Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor (CONAPAM).

Artículo 5°—Sobre las competencias. Las competencias de la OPAMDIS serán:

1.         Coordinar el proceso de construcción de la política pública cantonal de la persona adulta mayor y de personas con discapacidad del cantón de La Unión, así como la implementación de estas.

2.         Implementar y evaluar la política pública cantonal de la persona adulta mayor y de personas con discapacidad en el cantón de La Unión.

3.         Implementar acciones estratégicas para una efectiva inclusión, promoción y cumplimiento de los derechos de las personas adultas mayores y de las personas con discapacidad, según la Ley Integral para la Persona Adulta Mayor, Ley N° 7935, la Ley de Igualdad de Oportunidades de las Personas con Discapacidad, Ley N° 7600 y la Ley para la Promoción de la Autonomía Personal de las Personas con Discapacidad, Ley N° 9379, así como otras leyes conexas.

4.         Coordinar acciones cantonales en la materia de las políticas públicas nacionales en torno a personas adultas mayores y personas con discapacidad a través de acciones interinstitucionales.

5.         Articular acciones y proyectos con la Comisión Municipal de Accesibilidad (COMAD).

6.         Rendir un informe de gestión anual ante el Concejo Municipal sobre la ejecución del presupuesto asignado, así como del cumplimiento de las metas establecidas.

7.       Establecer convenios de cooperación con entes públicos, universidades y organizaciones sociales para el cumplimiento de estas competencias.

Artículo 6°—Sobre el financiamiento de la Oficina Municipal de la Persona Adulta Mayor y de la Persona con Discapacidad. La OPAMDIS será financiada por un treinta y cinco por ciento (35%) del cero coma cincuenta por ciento (0,50%) de los recursos que aportan al Consejo Nacional de Personas con Discapacidad, conforme al artículo 10 de la Ley N° 9303, Creación del Consejo Nacional de Personas con Discapacidad, de 26 de mayo de 2015.

Además, esta oficina será financiada por los recursos que establezcan las diferentes leyes, los recursos propios del presupuesto municipal y de las donaciones realizadas por los distintos entes cooperantes y cualquier otro medio lícito de financiamiento, así como también, será dotada por la administración, de los insumos necesarios para el cumplimiento oportuno de sus funciones.

CAPÍTULO III

Perfil del Puesto para la Oficina Municipal de la Persona

Adulta Mayor y de la Persona con Discapacidad

Artículo 7°—Naturaleza del puesto. La OPAMDIS será conformada al menos por una persona profesional en Ciencias Sociales, de la carreras de Trabajo Social debidamente incorporado al Colegio Profesional.

La persona profesional podrá hacer uso de la autonomía relativa disponible para el desempeño profesional, demanda ocupacional, como a la demanda social de las personas munícipes.

Artículo 8°—Funciones específicas. La persona profesional que conforma la OPAMDIS tendrá como funciones específicas:

1.         Planear, organizar y ejecutar los programas y proyectos de desarrollo social en distintas materias de acuerdo con la demanda cantonal, enfocados en población adulta mayor y personas con discapacidad, entre otras, esto desde los enfoques género-sensitivo, derechos humanos, masculinidades sanas, interseccionalidad, interculturalidad e intersectorialidad, enfoque de accesibilidad universal, intergeneracional, curso de vida y atención individualizada.

2.         Elaborar y analizar el presupuesto requerido para la ejecución de todas las actividades y programas desarrollados durante el año dirigidos a la población adulta mayor y personas con discapacidad y garantizar el cumplimiento del gasto.

3.         Definir, proponer y desarrollar acciones para distintas poblaciones en condición de vulnerabilidad y temáticas de acuerdo con las necesidades identificadas en la población del cantón y las demandas institucionales, dando prioridad a la población adulta mayor y población con discapacidad.

4.         Monitorear el cumplimiento de las políticas públicas a favor de las poblaciones prioritarias en el ámbito local, dando prioridad a la población adulta mayor y población con discapacidad.

5.         Desarrollar y aplicar estrategias, herramientas y metodologías participativas tanto de trabajo como de evaluación para el desarrollo de programas y proyectos con el fin de garantizar el efecto e impacto en las poblaciones meta y procurar la mejora continua de los servicios institucionales dirigidos a las personas adultas mayores y personas con discapacidad y las personas cuidadoras.

6.         Realizar y presentar en tiempo y forma los estudios e informes sobre diagnósticos de necesidades y condiciones de vulnerabilidad social, en concordancia con la aplicación de los conocimientos propios de la disciplina profesional, así como cualquier otro informe o estudio a solicitud de la persona superior jerárquica.

7.         Elaborar y ejecutar el Plan Anual Operativo de la Oficina Municipal de la Persona Adulta Mayor y Persona con discapacidad, así como realizar las demás acciones vinculadas a la ejecución del presupuesto, el seguimiento, la evaluación y el establecimiento de las medidas de control interno.

8.         Representar a la institución en redes locales y participar en comisiones que atienden las diversas situaciones y poblaciones a nivel cantonal, dando a aquellas dirigidas a la población adulta mayor y personas con discapacidad.

9.         Diseñar, ejecutar y evaluar políticas de carácter social que propicien el desarrollo cantonal desde distintas temáticas en procura del mejoramiento de la calidad de vida de las personas residentes en el Cantón de La Unión.

10.     Brindar información permanente a poblaciones prioritarias y/o en condición de vulnerabilidad sobre sus derechos, y servicios existentes en distintas instituciones; así como de los programas y servicios que desarrollan otras instituciones públicas como privadas.

11.        Establecer alianzas con centros de enseñanza para el desarrollo de programas y proyectos a través de la realización de investigaciones, voluntariado, pasantías o prácticas profesionales, para el abordaje de poblaciones específicas en condición de vulnerabilidad, dando prioridad a la población adulta mayor y población con discapacidad.

12.        Desarrollar talleres y procesos socioeducativos a nivel institucional y comunal dirigidos a la protección de los derechos humanos de las personas adultas mayores y personas con discapacidad.

13.        Elaborar bancos de información y estadísticas como insumos para la toma de decisiones y el desarrollo de programas y proyectos dirigidos a la población adulta mayor, personas con discapacidad y las personas cuidadoras, que contribuyan a la concientización de la población del Cantón.

14.        Elaborar y ejecutar procesos socioformativos que promuevan el envejecimiento activo de la población adulta mayor y la promoción de derechos de las personas con discapacidad, concientización sobre temas de violencia de género, nuevas masculinidades, salud mental en diversas poblaciones, desarrollo integral, derechos humanos con enfoques en diversas poblaciones, participación en el desarrollo cantonal.

15.        Brindar atención individual y grupal a personas adultas mayores y personas con discapacidad y las personas cuidadoras para la promoción de sus derechos, acciones de autocuidado y corresponsabilidad en el cuido.

16.     Brindar acompañamiento a los procesos grupales comunales de personas adultas mayores y personas con discapacidad para su empoderamiento y fortalecimiento.

17.     Elaborar estudios socioeconómicos a personas adultas mayores y personas con discapacidad para la referencia para el otorgamiento de subsidios o apoyos por parte de la Municipalidad y otras instituciones del Estado.

18.        Desempeñar el rol de enlace técnico para el Índice de Gestión en Discapacidad y Accesibilidad (IGEDA) desarrollado por CONAPDIS y coordinar con las diferentes unidades municipales la recopilación de la información institucional para completar dicho índice y las demás acciones asociadas a dicho Índice.

19.        Cualquier otro que solicite la administración, siempre y cuando sea propio de su abordaje y conocimiento profesional.

Artículo 9°—Proceso de selección y reclutamiento. La persona profesional que conforma la OPAMDIS será nombrada según lo establecido en el proceso de selección y reclutamiento del Capítulo V sobre Carrera Administrativa Municipal del Código Municipal, Ley N° 7794.

CAPÍTULO IV

Mecanismos de rendición de cuentas y transparencia

Artículo 10.—Rendición de cuentas. La OPAMDIS deberá rendir un informe de gestión anual ante el Concejo Municipal sobre la ejecución del presupuesto asignado y del cumplimiento de las metas establecidas. Igualmente rendirá cuentas a través de los demás mecanismos que establezca el ordenamiento jurídico vigente.

Laura Esquivel Soto, Coordinadora de Desarrollo Socioeconómico.1 vez.—( IN2023795969 ).

MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ

CONCEJO MUNICIPAL

Acuerdo tomado por el Concejo Municipal de Pococí en Sesión N° 43 Extraordinaria del 03-07-2023, artículo III, acuerdo N° 1184, dice:

REGLAMENTO DE COMERCIO AL AIRE LIBRE

DE LA MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ

CAPÍTULO 1

Objetivo y alcance

Artículo 1ºObjeto. Este reglamento tiene como objeto tutelar las actividades lucrativas que se derivan de la Ley de Comercio al Aire Libre, Ley N° 10.126 y normas conexas, para autorizar a las personas licenciatarias el desarrollo temporal de la actividad comercial en los espacios públicos, tales como aceras, parques, plazas, vía pública, calles u otros lugares públicos, adyacentes a los respectivos establecimientos comerciales, con la intención de promover y ampliar el comercio, el aprovechamiento del espacio público, la seguridad ciudadana y generar mayor actividad económica, en un marco de respeto del derecho al libre tránsito, la accesibilidad, el mantenimiento y la protección de los espacios públicos, así como al ordenamiento y paisaje urbano.

Artículo 2ºAlcance. El presente reglamento tiene como alcance el ámbito territorial bajo tutela de cada corporación municipal. Las disposiciones de este reglamento son aplicables a las personas licenciatarias de actividad comercial en el cantón de Pococí que cumpla con los requisitos establecidos en la Ley de Comercio al Aire Libre, Ley N° 10.126, leyes conexas y de este reglamento.

CAPÍTULO 2

Conceptos / Definiciones[3]

Accesibilidad: Son las medidas adoptadas por las instituciones públicas y privadas para asegurar que las personas con discapacidad tengan acceso, en igualdad de condiciones con los demás, al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público. Estas medidas incluyen también la identificación y eliminación de dichas barreras.

Acera: Área de la vía pública terrestre destinada al uso por parte de los peatones, para garantizar su movilidad, seguridad y conectividad entre las diferentes partes de un territorio determinado. En dicho espacio se dará prioridad a la circulación de peatones y la instalación de servicios, pero se permitirá el uso compartido con otros medios de transporte, siempre y cuando su diseño sea compatible con el uso prioritario.

Alineamiento: Distancia o límite físico mínimo para el emplazamiento de una edificación respecto a vías públicas, vías fluviales, arroyos, manantiales, lagos, lagunas, esteros, nacientes, zona marítimo terrestre, vías férreas, líneas eléctricas de alta tensión, zonas especiales; es emitido por la entidad competente.

Autorización de Comercio al Aire Libre: Autorización para la utilización de espacios públicos tales como aceras, parques, plazas, vía pública, calles u otros lugares públicos, por parte de la persona licenciataria de actividades de comercialización de comidas y bebidas, siempre y cuando se hayan cumplido con todas sus obligaciones correspondientes de la Ley de Comercio al Aire Libre, Ley N° 10.126 y de este reglamento.

Calle pública: Camino que se rige por lo dispuesto en la Ley 5060, Ley General de Caminos Públicos, de 22 de agosto de 1972.

Construcción de aceras: Consiste en la realización de trabajos generales en las vías peatonales, de acuerdo con lo que establezca y recomiende la Municipalidad (cordón de caño, sub-base, capa superior de las aceras y rampas).

Características o componentes de Ciudades Inteligentes: se considera toda iniciativa vinculada al mejoramiento de la economía, movilidad, gobernanza, ambiente y planificación urbana desde una óptica integral que beneficie la vocación empresarial, económica, social y cultural del cantón de Pococí.

Comisión de Ciudades Inteligentes y buen gobierno (CCIBG): compuesta por 3 funcionarios designados por la alcaldía para promover y vigilar la aplicación de características o componentes de Ciudades Inteligentes en la autorización de actividades de comercio al aire libre.

Espacio público: Conjunto de los espacios de flujos (personas, comunicaciones y bienes) de dominio público. Se construye tanto de manera física por medio de la integración y conectividad de sus partes, como de forma simbólica por las interacciones sociales que se producen en él. Por su naturaleza, es el lugar donde se expresa lo colectivo, reflejando la diversidad de población y el tipo de funcionamiento de una sociedad. Por tanto, es de dominio público, donde se reconoce el derecho a circular libremente, a la accesibilidad del espacio público y a tener una ciudad habitable: el derecho a la ciudad.

Licencia de actividad comercial: Acto administrativo mediante el cual la municipalidad autoriza a las personas físicas o jurídicas la operación y funcionamientos para el ejercicio de cualquier tipo de actividad económica con fines lucrativos y no lucrativos, la cual se obtendrá mediante el cumplimiento de los requisitos establecidos tanto en la Ley como en el reglamento.

Mejoramiento: Es el conjunto de mejoras o modificaciones de los estándares horizontales o verticales de los caminos, relacionados con el ancho, el alineamiento, la curvatura o la pendiente longitudinal, a fin de incrementar la capacidad de la vía, la velocidad de circulación y aumentar la seguridad de los vehículos. También se incluyen dentro de esta categoría, la ampliación de la calzada, el cambio del tipo de superficie de tierra a material granular expuesto o de este a pavimento bituminoso o de concreto hidráulico entre otros, y la construcción de estructuras tales como alcantarillas mayores, puentes, intersecciones, espaldones, aceras, ciclovías, cunetas, cordón y caño.

Movilidad activa: uso de cualquier medio de transporte no motorizado para desplazarse de un lugar a otro, adicionales a la movilidad peatonal, tales como patinetas, bicicletas, sillas de ruedas, patines, entre otros.

Movilidad: Modos de desplazamiento de personas y bienes, producidos en un ámbito o territorio y referido a una duración determinada, número total de desplazamientos o viajes, medio de transporte o modos de realizarlo, tipos de vehículos utilizados e intensidades medias diarios de tránsito, en lugares concretos.

Obras aéreas en derechos de vía: Tendido de líneas de energía eléctrica, alumbrado y telecomunicaciones en derechos de vía, que incluye sus soportes y anclajes tales como torres, postes, tirantes, puntales o similares.

Obstáculo vía peatonal: Todo aquel elemento que interfiera con la movilidad fluida y continua de los peatones.

Paso peatonal: Espacio acondicionado, a nivel o desnivel de la vía pública, con demarcación o señalización horizontal y vertical, que tiene como finalidad facilitar y asegurar la circulación peatonal y la de los demás modos de transporte activos para cruzar de forma segura una calle.

Patente Comercial: Obligación tributaria que debe cumplir toda persona física o jurídica que ejerce actividades lucrativas previa aprobación de la licencia municipal correspondiente.

Persona Peatón: Persona que se moviliza a pie. Dentro de esta categoría se incluyen a las personas con discapacidad o movilidad reducida, sea que utilizan sillas de ruedas u otros dispositivos que no permiten alcanzar velocidades mayores a 1 O km/h para su movilidad. Persona propietaria: La persona física o jurídica que ejerce el dominio sobre bienes inmuebles o predios en virtud de título habilitante inscrito en el registro nacional.

Plan de Movilidad Activa Sostenible: es un plan estratégico diseñado para atender las necesidades de movilidad de las personas, de los negocios en las ciudades, y su entorno para una mejor calidad de vida. Este se construye sobre las prácticas de planificación existentes y debe tener en cuenta los principios de integración, participación y evaluación.

Plan Vial Quinquenal de Conservación y Desarrollo: Herramienta que contiene la planificación sobre la gestión vial, a cinco años plazo, que deben elaborar las corporaciones municipales de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la Ley No. 9329.

Predio: Terreno, propiedad, lote, finca o fundo, inscrito o no en el Registro Público.

Prioridad peatonal: Se refiere a jerarquización en el uso de las vías públicas y en la planificación de la movilidad, en concordancia con la promoción de modos más sostenibles y seguros.

Rampa: Plano inclinado dispuesto para subir y bajar por él, en distintos niveles.

Rehabilitación: Reparación selectiva y refuerzo del pavimento o de la calzada, previa demolición parcial de la estructura existente, con el objeto de restablecer su capacidad estructural y la calidad de ruedo originales. Considera también la construcción o reconstrucción de aceras, ciclovías u otras necesarias para la seguridad vial y peatonal y los sistemas de drenaje. Antes de cualquier rehabilitación en la superficie de ruedo, deberá verificarse que los sistemas de drenaje funcionen bien. En el caso de los puentes y alcantarillas mayores, la rehabilitación comprende las reparaciones mayores tales como el cambio de elementos o componentes estructurales principales, el cambio de la losa del piso, la reparación mayor de los bastiones, delantales u otros. En el caso de muros de contención se refiere a la reparación o cambio de las secciones dañadas o a su reforzamiento, posterior al análisis de estabilidad correspondiente.

Vía pública: Es todo terreno de dominio público y de uso común, inalienable e imprescriptible, que por disposición de la autoridad administrativa se destina al libre tránsito de conformidad con las leyes y reglamentos de planificación; incluye acera, cordón, caño, calzada, franja verde, así como aquel terreno que de hecho esté destinado ya a ese uso público. Además, se destinan a la instalación de cualquier canalización, artefacto, aparato o accesorio perteneciente a una obra pública o destinado a un servicio público. De conformidad con la Ley de Caminos Públicos, se clasifican en red vial nacional y red vial cantonal. (Así reformado en La Gaceta N° 89 del 22 de mayo del 2018).

Vías peatonales o Bulevar: Vía pública terrestre que ocupa, total o parcialmente, el área comprendida por el derecho de vía jerarquizado para un uso prioritario por parte del peatón.  En dichas vías, la utilización por otros modos de transporte estará restringida mediante horarios establecidos o prohibida, a excepción de vehículos de emergencias y otros que las administraciones locales o nacionales consideren como indispensables con su debida justificación técnica.

CAPÍTULO 3

Otorgamiento de la autorización

Artículo 3ºAutorización. La corporación municipal podrá emitir en el otorgamiento de una licencia de actividad comercial de alimentos y bebidas, que se encuentren en propiedad privada, unaautorización de comercio al aire libre”, para la utilización de espacios públicos tales como aceras, parques, plazas, vía pública, calles u otros lugares públicos, siempre y cuando la persona solicitante haya cumplido con todas sus obligaciones establecidas en la Ley de Comercio al Aire Libre Ley N° 10.126, leyes conexas del Cantón de Pococí y en este reglamento particular.

No se podrá emitir bajo ninguna condición la autorización de comercio al aire libre para licencias ambulantes o estacionarias. Este reglamento no regula lo relacionado a las actividades denominadas “Food truck” o comercio sobre ruedas.

Artículo 4ºCarácter de la autorización. La autorización de comercio al aire libre para utilizar los espacios públicos, donde se explote la actividad comercial, no crea a favor de las personas licenciatarias ningún derecho real ni acción posesoria sobre tales vías; dichos permisos se otorgan en condición de precario y por el plazo establecido en este reglamento. En relación con las autorizaciones de uso, y cualquier acto que reconozca a un licenciatario un derecho a título precario, podrán ser revocado “sin responsabilidad de la Administraciónpor razones de interés público o conveniencia. Esta autorización solamente permitirá la colocación de mesas, sillas y otro mobiliario liviano de apoyo a la actividad, dicho mobiliario será definido mediante lineamientos técnicos de utilización de espacio público que definirá la comisión de Ciudades Inteligente y Buen Gobierno.

Si la autorización otorgada excede los límites y alcances de esta, podrá ser revocada por la administración municipal, previa notificación.

En los casos en los que suceda un traslado o un traspaso de la licencia comercial, se regirá según lo que establezca la Ley de Impuestos Municipales del Cantón de Pococí, su reglamento y normativa conexa.

Artículo 5ºPlazo de otorgamiento de la autorización de comercio al aire libre. La autorización de comercio al aire libre se da para el desarrollo temporal de la actividad comercial en los espacios públicos, que corresponderá por un plazo de dos años la autorización podrá ser prorrogable por el mismo plazo de otorgación previa solitud del licenciatario con 30 días naturales antes del vencimiento, sujeto a estudio de la administración concedente y con la verificación que no se hayan presentado incumplimientos por parte del autorizado en el periodo correspondiente.

Artículo 6ºHorarios de utilización de la autorización de comercio al aire libre. Esta autorización se permitirá en un horario de las 06 de la mañana a las 23 horas, en el entendido que todo mobiliario deberá ser retirado diariamente al finalizar la actividad comercial, de manera que el espacio quede completamente despejado.

Dentro del local comercial, el horario de funcionamiento será el que por ley corresponda, de acuerdo con la naturaleza de su actividad así mismo, el inicio horario para la venta y comercialización de bebidas con contenido alcohólico debe sujetarse a lo establecido en la Ley 9047.

Artículo 7ºRequisitos de otorgamiento. La persona solicitante de la autorización de comercio al aire libre debe cumplir los siguientes requisitos para su otorgamiento:

a.         Tener licencia de actividad lucrativa al día emitida por la respectiva municipalidad según su reglamento. 

b.         La licencia de actividad lucrativa debe ser sobre la actividad de comercialización de alimentos y bebidas.

c.       La persona licenciataria debe situarse en un establecimiento comercial que se encuentren en propiedad privada.

d.       La persona licenciataria debe situarse en un establecimiento comercial que se encuentren adyacente a un espacio público tales como aceras, parques, plazas, vía pública, calles u otros lugares públicos.

e.         La persona licenciataria deberá cumplir con los requisitos establecidos en los lineamientos técnicos de utilización de espacio público que definirá el gobierno local.

f.          La persona licenciataria deberá cumplir con los demás requisitos que establezca la ley. Las personas licenciatarias que cuenten con licencia comercial al día no requerirán autorización de comercio al aire libre para desarrollar su actividad comercial en los retiros de propiedad privada determinada por la licencia comercial.

La municipalidad correspondiente, previa valoración de los términos y las condiciones de este reglamento, aprobará o rechazará la solicitud en un tiempo máximo que no sobrepase lo establecido en el Código Municipal.

La mera concurrencia de los requisitos necesarios para que la ocupación pueda ser autorizada no otorga derecho alguno a su aprobación sin que esta se otorgue de manera expresa.

CAPÍTULO 4

Roles y responsabilidades

Artículo 8ºResponsabilidad de la Corporación Municipal. La Corporación Municipal al otorgar la autorización de comercio al aire libre, deberán asegurar que la utilización de dichos espacios no contraviene el derecho de libre tránsito, el acceso y la movilidad de peatones, el cumplimiento de la Ley 7600, Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, de 2 de mayo de 1996, la Ley 9078, Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, de 4 de octubre de  2012, y que se controle adecuadamente la contaminación visual y sonora al entorno en que se desarrolla la actividad comercial mediante la oficina, dependencia o proceso vinculado al tema de las licencias comerciales y las inspecciones necesarias.

Así mismo, la Corporación Municipal deberá asegurar que esta autorización no contraviene su Plan de Movilidad Activa Sostenible ni su Plan Vial Quinquenal de Conservación y Desarrollo, así como lo establecido en el Reglamento de Movilidad Peatonal y otras normas conexas.

Artículo 9ºNotificaciones e inspecciones. La Corporación Municipal será la encargada de realizar periódicamente las inspecciones de las vías peatonales del cantón, con el fin de verificar el cumplimiento del artículo 8 de este reglamento.

En caso de que la Corporación Municipal técnicamente determine la necesidad de mantenimiento, rehabilitación o construcción del espacio público donde una persona licenciataria tenga autorización de comercio al aire libre, procederá a realizar la notificación respectiva 15 días antes de iniciar la obra a esta persona licenciataria para que proceda a despejar el área que será intervenida, durante el plazo que tarde la reparación o mejora.

Artículo 10.—Construcción, rehabilitación y mantenimiento de los espacios autorizados. Las personas licenciatarias y titulares de la autorización deberán permitir, en cualquier momento, las reparaciones de infraestructura, instalaciones o servicios que se encuentren en el espacio autorizado sin que se genere derecho a indemnización por parte del Gobierno Local.

Artículo 11.—Atribuciones de las personas licenciatarias. Las personas licenciatarias que cuenten con autorización de comercio al aire libre tendrán las siguientes atribuciones:

a.         Utilizar los espacios públicos para desarrollar la actividad comercial para la cual se otorgó la autorización, en los términos y las condiciones establecidos por la municipalidad, sin que se perturbe su ocupación sin un acto administrativo que fundamenta el cese de la actividad.

b.         Utilizar el material mobiliario y de decoración pertinente para el desarrollo de la actividad comercial, en los espacios públicos autorizados, en las condiciones definidas por la municipalidad, respetando en todo momento las directrices del gobierno local.

c.         Realizar obras de mejoramiento del espacio como la incorporación de iluminación de batería o reparación de huecos en la capa de la acera, entre otras. Siempre que exista previa autorización, con fundamento técnico por parte de la Municipalidad y no se contravenga ningún tipo de normativa.

Artículo 12.—Prohibiciones de las personas licenciatarias. Se prohíbe, a las personas licenciatarias que cuenten con autorización para la utilización de espacios públicos, realizar los siguientes actos:

a.         El desarrollo de obras físicas y de infraestructura permanentes, con excepción de lo que establezca esta ley y el reglamento respectivo.

b.         El cierre total de las vías o espacios públicos.

c.         Variar la composición regular de los espacios públicos.

d.         Atentar contra la libertad de tránsito y accesibilidad de las personas.

e.         Realizar actividades diferentes de las autorizadas en el permiso sanitario de funcionamiento respectivo.

f.          Se prohíbe cualquier actividad que no esté cubierta por esta ley.

g.         Generar cualquier daño al espacio público.

h.         Utilizar el espacio público para el desarrollo de la actividad comercial, en un horario diferente de los autorizados en la patente comercial y la respectiva autorización de comercio al aire libre.

El incumplimiento a las prohibiciones señaladas en este artículo conllevará la pérdida de la autorización, previo el debido proceso administrativo, siendo responsable la persona licenciataria por cualquier daño ocasionado al espacio público y acarrearás las consecuencias según lo señalado en la normativa aplicable.

Además, la personas licenciataria que cuenten con autorización para la utilización de espacios públicos deberá velar por el cumplimiento de lo establecido en la Ley 7600, Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, de 2 de mayo de 1996, la Ley 9078, Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, de 4 de octubre de 2012, Ley 9976, Ley de Movilidad Peatonal, de 09 de mayo de 2021, Ley 9660, Ley de Movilidad y Seguridad Ciclística, de 24 d octubre de 2019 y sus respectivos reglamentos municipales.

CAPÍTULO 5

Criterios técnicos de utilización

Artículo 13.—Oficina de Licencias y Comisión de la Municipalidad. Es responsabilidad de las oficinas de Patentes de la Municipalidad y la Unidad de Obra Pública confeccionar y supervisar la aplicación de los Lineamientos de utilización de espacios públicos, tipologías permitidas de mobiliario urbano, estándares de iluminación, luminarias y rotulación apegados a los requerimientos técnicos y de imagen que establezca el gobierno local. Dichos lineamientos se determinarán mediante resolución administrativa motivada y deberán ser revisados cada dos años.

CAPÍTULO 6

Pago del derecho de comercio al aire libre

Artículo 14.—Pago anticipado del derecho de comercio al aire libre. La persona licenciataria, que obtengan la autorización de comercio al aire libre, deberá realizar a la municipalidad respectiva el pago anticipado de este derecho.

Artículo 15.—Hecho generador. El hecho generador del derecho lo constituye el otorgamiento de la autorización de comercio al aire libre establecido en este reglamento.

Artículo 16.—Monto a pagar por el derecho de comercio al aire libre. El monto a cobrar por las municipalidades por concepto del derecho de uso de espacios públicos no podrá superar el cincuenta por ciento (50%) del monto devengado por el establecimiento comercial por concepto del impuesto de patente comercial para el desarrollo de la actividad comercial, otorgada por la municipalidad respectiva.

Artículo 17.—Fórmula de cobro. El monto para pagar por concepto del derecho de uso de espacios públicos otorgado mediante la autorización de comercio al aire libre, según la cantidad de metros cuadrados del espacio público destinada a su actividad.

Para esto se tomará el monto proporcional que se paga por la licencia comercial del sitio, determinando el costo del metro cuadrado en relación con el local o inmueble donde se desarrolla la actividad actualmente y extrapolando dicho monto a los metros cuadrados que desee utilizar el interesado del espacio público autorizado. En ninguno de los casos este monto podrá superar el 50% del impuesto de patentes y si esto sucediera la tarifa se establecerá en un 50% del impuesto de patentes.

Artículo 18.—Montos diferenciados. Se establecen los siguientes montos diferenciados según las categorías señaladas en el capítulo 5 sobre los Criterios Técnicos y lineamientos de Utilización de este reglamento:

a.         Monto diferenciado 1: para aquellos comercios que utilizan espacios públicos en vías altamente transitadas por los peatones. (100% del cálculo que resulte la fórmula señalada en el artículo 17).

b.         Monto diferenciado 2: para aquellos comercios que utilicen espacios públicos que sean de bajo tránsito peatonal. (50% del cálculo que resulte la fórmula señalada en el artículo 17).

No se podrá realizar cobro alguno por las zonas al aire libre que se encuentren dentro del perímetro privado según las disposiciones de la Ley 10126, Ley de Comercio al Aire Libre, de 09 de febrero de 2022.

Artículo 19.—Causales de revocatoria o extinción de la autorización de comercio al aire libre. Las causales de revocatoria de la autorización de comercio al aire libre serán:

a.         Cuando no se cumpla lo establecido en el capítulo 5 sobre Criterios Técnicos de Utilización de este reglamento.

b.         Cuando la circulación de las personas peatonas sea interrumpida por la actividad.

c.         Cuando se incurra en las causales establecidas en el artículo 12 de Prohibiciones de las personas licenciatarias de este reglamento.

d.         Cuando se incurra en las causales de revocatoria de la licencia comercial establecida en la respectiva Ley de Patentes del Cantón de Pococí y su reglamento.

e.         Cualquier otra que por motivos de interés público o conveniencia se presente. Todo lo anterior en concordancia con el principio del debido proceso administrativo, siendo responsable el patentado por cualquier daño ocasionado al espacio público, según lo señalado en la normativa aplicable.

Artículo 20.—Fase recursiva. Una vez notificada la determinación de oficio o la recalificación de la obligación tributaria efectuada por la Municipalidad, la persona licenciataria podrá interponer, dentro de los cinco días hábiles siguientes, recurso de revocatoria ante la unidad encargada de licencias comerciales o recurso de apelación ante la Alcaldía, indicando las normas legales en que funda su reclamo, las defensas respectivas y ofreciendo las pruebas necesarias.

El rechazo definitivo del recurso agota la vía administrativa y si lo desea la persona licenciataria podrá interponer la demanda correspondiente ante el Tribunal Contencioso - Administrativo, para lo cual de previo debe haber cancelado la obligación tributaria con las multas e intereses si los hay.

Los plazos y requisitos se regirán por la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 vigente y sus reformas.

CAPÍTULO 7

Gestión y gobernanza

Artículo 21.—Destinos de los ingresos. La totalidad de los ingresos generados por la autorización de comercio al aire libre deberá utilizarse para el mejoramiento general y la seguridad del espacio público, basado en proyectos debidamente planteados para estos efectos.

Se autoriza a esta municipalidad a participar en procesos de alianza público - privada para establecer esquemas de cogestión de los ingresos y/o aportar recursos adicionales en proyectos tendientes a mejorar el espacio público y la gestión de estas áreas dentro del marco del principio de cooperación interinstitucional.

Artículo 22.—Convenios con terceros. Se faculta a esta Municipalidad para que establezcan convenios de alianza público-privada con terceros para autorizar permisos temporales frente a sus instalaciones, en cumplimiento de las condiciones expresas en Ley 10126, Ley de Comercio al Aire Libre, de 09 de febrero 2022, leyes conexas y este reglamento.

Por Unanimidad se acuerda: se aprueba Reglamento a la Ley 10126 denominado Reglamento de Comercio al Aire Libre de la Municipalidad de Pococí”. Publíquese por primera vez en el Diario Oficial La Gaceta como consulta pública. Se Dispensa de todo Trámite de Comisión. Acuerdo. Definitivamente Aprobado.

Lic. Magally Venegas Vargas, Secretaria Municipal de Pococí.—1 vez.—( IN2023796880 ).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

13 de julio de 2023

JD-0109-20223

Karla Montero Víquez

Gerente General

Rodolfo González Blanco

Gerente de Administración y Finanzas

Olber Pazos Rodríguez

Director Administrativo

José Aragón Aguilar

Jefe del Departamento de Desarrollo del Capital Humano

REGLAMENTO DE CAPACITACIÓN

Y FORMACIÓN DE RECOPE

Para su conocimiento y fines consiguientes, me permito comunicar el acuerdo firme tomado por la Junta Directiva de la Empresa, el cual consta en el Artículo N° 3, de la Sesión extraordinaria N° 5365-63, celebrada el jueves 13 de julio de 2023:

1. Aprobar el Reglamento de Capacitación y Formación de RECOPE, remitido por la Gerencia General mediante los oficios GG-0611-2023 del 6 de julio del 2023 y GG-0623-2023 del 12 de julio de 2023 y sus anexos; conforme al siguiente texto:

REGLAMENTO DE CAPACITACIÓN

Y FORMACIÓN DE RECOPE

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1ºObjeto del reglamento: El presente reglamento tiene como objeto la regulación de las actividades de capacitación y formación en RECOPE, con el propósito de brindar las competencias que requiere el personal para cumplir con sus funciones de conformidad con el Plan Estratégico Institucional y al Manual Descriptivo de Puestos.

Artículo 2ºÁmbito de aplicación: El presente reglamento se aplica a todas las personas trabajadoras de RECOPE, salvo las excepciones establecidas en los artículos 25 y 26 de este reglamento.

Artículo 3ºDel régimen legal: La Gestión de la Capacitación y Formación de las personas trabajadoras de RECOPE, se encuentra regulado por el presente reglamento, las disposiciones legales correspondientes contenidas en la Convención Colectiva de Trabajo de RECOPE, la Ley General de la Contratación Pública y su Reglamento, la Ley Marco de Empleo Público y su Reglamento, así como las demás disposiciones normativas que se emitan sobre la materia.

Artículo 4ºAsignación de recursos: A fin de que el Departamento Desarrollo del Capital Humano cumpla con las funciones que este reglamento le asigna, la Dirección Administrativa en coordinación con la Gerencia de Administración y Finanzas dotará de los recursos humanos, financieros y tecnológicos necesarios, para la atención de las necesidades empresariales de capacitación y formación.

Artículo 5ºDefiniciones: Para efectos del presente reglamento se entenderá por:

a)         Beca: Financiamiento que RECOPE otorga para que las personas trabajadoras participen en acciones de capacitación y formación en el país o en el exterior.

b)         Becario: Persona trabajadora de RECOPE que participa en acciones de capacitación y formación estipuladas en el presente reglamento.

c)       Capacitación: Acción de enseñanza-aprendizaje organizada, planificada y sistemática tendiente a actualizar, complementar, aumentar y enriquecer los conocimientos, destrezas, habilidades y competencias técnicas necesarias para el mejoramiento del desempeño laboral y el respectivo aprovechamiento de las potencialidades del recurso humano.

Se considera como actividad de capacitación la asistencia a: congresos profesionales, cursos, seminarios, talleres, pasantías, simposios, charlas, webinars, transferencia de conocimientos y, transferencia técnica derivada de la contratación de bienes y servicios, no así la asistencia a reuniones propias del cargo. Lo anterior tanto de manera presencial, virtual o combinación de ambas.

Existen dos tipos de Capacitación:

1.         Capacitación Programada: Acción que se encuentre en el Plan de Capacitación por Puesto de RECOPE, la cual se puede desarrollar en el ámbito nacional o en el extranjero.

2.         Capacitación No Programada: Acción no considerada en el Plan de Capacitación por Puesto de RECOPE, pero de relevancia para la Empresa, la cual se puede desarrollar en el ámbito nacional o en el extranjero.

d)         Capacitación en el puesto: Acción de entrenamiento o inducción relacionada con las operaciones, procesos, procedimientos e instructivos cuyo aprendizaje se considera como requisito para el desempeño del puesto.

e)         Capacitación virtual: Proceso de enseñanza-aprendizaje, que se da a través de herramientas colaborativas de tecnologías de información, donde la persona trabajadora participa de manera activa en la construcción de sus conocimientos. Existen dos modalidades de Capacitación Virtual:

1.         Sincrónica: Actividad realizada en tiempo real por medios virtuales.

2. Asincrónica: Aprendizaje a través de contenido virtual (videos, materiales didácticos o recursos educativos) previamente proporcionados por la persona facilitadora, es decir, el estudiante aprende a su ritmo y de acuerdo con las facilidades de tiempo que este disponga, dentro del plazo establecido para la capacitación del curso.

f)          Plan de Capacitación por Puesto (PCPP): Contenido temático para desarrollar y atender las necesidades de conocimientos, habilidades y destrezas, que requieren las personas trabajadoras que ocupan un determinado puesto, para el desempeño de este.

g)       Certificación de una actividad de capacitación: Documento en que consta la participación de una persona trabajadora en actividades de capacitación coordinadas por el Departamento Desarrollo del Capital Humano o cuando son emitidas por un ente externo a RECOPE.

h)         Certificado: Documento emitido por el Departamento Desarrollo del Capital Humano o la entidad que imparte la capacitación, una vez concluida y aprobada por la persona trabajadora.

i)          Diagnóstico de necesidades de capacitación: Diagnóstico técnico y periódico que se efectúa, con el fin de identificar las necesidades de conocimientos, habilidades y destrezas requeridas para la correcta ejecución de las actividades de cada puesto en la Empresa.

j)          Estudio técnico de actividades de capacitación: Análisis que comprende la valoración de la capacitación, la necesidad empresarial, la concordancia con el perfil del puesto y los aspectos financieros de la actividad.

k)         Evaluación de reacción: Valoración del cumplimiento de objetivos de las acciones de capacitación que incluye los contenidos del programa, el instructor y el material didáctico.

l)        Evaluación de aprendizaje: Verificación de los conocimientos, habilidades y/o destrezas adquiridas por las personas trabajadoras, que se realiza en forma de exámenes, trabajos, prácticas o cualquier otra, que el instructor (a) o empresa que imparte la capacitación y RECOPE definan para este fin.

m)        Formación: Acción educativa que se realiza de manera planificada, sistemática y secuencial en el contexto de una carrera o programa de estudios a nivel técnico o superior y que lleva a la obtención de un grado académico en un centro de estudios reconocido por el Consejo Nacional de Educación Superior (CONESUP) o por el Consejo Nacional de Rectores (CONARE) según corresponda. Puede ser realizada en el ámbito nacional o en el exterior.

n)         Gestión del conocimiento: Actividades y procesos mediante el cual se logran identificar los conocimientos y el espertiz de las personas trabajadoras, para fortalecer el intercambio entre los mismos, con el fin de mejorar el rendimiento organizacional.

o)         LGCP: Ley General de la Contratación Pública.

p)         Perfil ocupacional: Conjunto de conocimientos, habilidades y destrezas que permite a la persona trabajadora la ejecución óptima de sus responsabilidades y tareas definidas por el titular subordinado, de acuerdo con lo que establece el Manual Descriptivo de Puestos vigente.

q)         SICOP: Sistema Integrado de Compras Públicas.

r)          Unidad Gestora: Dependencia que solicita la acción de capacitación.

s)         Tiempo de retribución: Periodo en el que la persona trabajadora a la que la Empresa ha considerado en una acción de capacitación queda obligada a seguir prestando sus servicios a tiempo completo o su equivalente en tiempos parciales, a título de retribución.

t)          Titular subordinado: funcionario de la administración activa responsable de un proceso, con autoridad para ordenar y tomar decisiones. Para el presente Reglamento, se considerará al Presidente como “Titular subordinado”, cuando le corresponde la aprobación de la acción de capacitación en función de la jerarquía.

CAPÍTULO II

De la administración del sistema

de capacitación y formación

Artículo 6ºResponsabilidades del Departamento Desarrollo del Capital Humano: Adicionalmente a lo indicado en el Manual de Estructura Organizativa de RECOPE, tendrá las siguientes responsabilidades:

a)       Planificar, ejecutar y evaluar en coordinación con las Dependencias de la Empresa, las acciones de capacitación y formación presenciales y virtuales que requiera el personal de RECOPE para ejecutar adecuadamente las labores asignadas.

b)       Elaborar en coordinación con los(as) Titulares Subordinados de la Empresa el Diagnóstico de Necesidades de Capacitación.

c)         Elaborar el Plan de Capacitación por Puesto de RECOPE y someterlo a la aprobación según lo indicado en el presente reglamento.

d)         Elaborar y administrar el presupuesto de capacitación y formación de toda la Empresa.

e)         Presentar a los Gerentes de la Empresa un informe sobre el desarrollo de las acciones de capacitación y formación, así como de la ejecución presupuestaria asignada al Plan de Capacitación por Puesto.

Artículo 7ºAcceso a las acciones de capacitación y formación: Sólo podrán tener acceso a las acciones de capacitación y formación las personas trabajadoras nombradas en propiedad y que estén prestando sus servicios en la Empresa, de acuerdo con el puesto en el que se encuentre nombrado(a).

En acciones de capacitación estrictamente relacionadas con necesidades específicas del puesto, se podrá incluir a personas trabajadoras nombradas interinamente o por tiempo definido, siempre y cuando esté justificado por el Titular Subordinado.

La escogencia de las personas para asistir a las acciones de capacitación será una responsabilidad exclusiva del Titular Subordinado, y para tal efecto deberá considerarse la calificación anual obtenida en evaluación del desempeño de las personas participantes en la acción.

Artículo 8ºOtorgamiento de facilidades para la capacitación y formación: En aquellos casos que la Empresa designe a una persona para participar en actividades de capacitación y formación consideradas o no en el Plan de Capacitación por Puesto, se podrán otorgar las siguientes facilidades, siempre que se justifique la necesidad ante el Departamento Desarrollo del Capital Humano, y éste mediante estudio técnico determine el beneficio empresarial:

a)         Autorización de asistencia de tiempo completo con goce de salario del becario.

b)         Autorización de asistencia de tiempo parcial con goce del salario del becario,

proporcional al tiempo laborado.

c)         Autorización de tiempo parcial sin goce de salario previo acuerdo de las partes.

d)         Autorización de tiempo completo sin goce de salario previo acuerdo de las partes. Esta autorización no interrumpe, pero suspende la continuidad de la relación laboral y, por lo tanto, la persona trabajadora conserva plenamente todos los derechos establecidos en las leyes y regulaciones derivadas de la antigüedad en el servicio, de conformidad con el artículo 153, párrafo tercero del Código de Trabajo.

e)         Pago de viáticos y de gastos de transporte, cuando se requiera, y de conformidad con el Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte Público para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Artículo 9ºOtras regulaciones: Cuando una persona trabajadora tenga interés en participar en una acción de capacitación o formación relacionadas con su puesto y no haya sido considerado para ello, podrá plantear esta situación por escrito y en forma justificada ante su superior jerárquico, quien deberá responderle de igual forma en un plazo no mayor a cinco días hábiles, con copia al Departamento Desarrollo del Capital Humano.

Artículo 10.—Obligaciones de los becarios:

a)       Cumplir con las disposiciones contenidas en este reglamento.

b)         Asistir a la acción de capacitación y formación para la que fueron designados y cumplir con los requisitos y las obligaciones que esa acción exija.

c)       Presentar cuando lo requiera el Departamento Desarrollo del Capital Humano, la información que se considere necesaria para verificar la buena marcha y el cumplimiento de los compromisos asumidos, de acuerdo con lo indicado en los procedimientos establecidos.

d)       Notificar al Departamento Desarrollo del Capital Humano, de manera inmediata, cualquier situación que se presente e interfiera en el desarrollo del curso y que pueda afectar la aprobación de la acción de capacitación.

e)         Asistir a la acción de capacitación a la que ha sido designado(a), aun cuando con posterioridad a la asignación de la acción, solicite permisos o vacaciones que coincidan con el período en que se desarrolla la acción.

f)          Impartir, cuando así se le requiera, acciones de capacitación o charlas que le permitan transmitir los conocimientos adquiridos. Estas acciones deberán realizarse en coordinación con el Departamento Desarrollo del Capital Humano.

g)         Por interés Empresarial, se puede convocar a la persona trabajadora a una actividad de capacitación de acuerdo con lo establecido en el presente reglamento.

h)         Presentar en un plazo máximo de 10 días hábiles, posteriores a la fecha de finalización de la capacitación, un informe al titular subordinado inmediato y al Departamento Desarrollo del Capital Humano, el cual debe de contener al menos: el nombre, descripción y alcance de la capacitación, aplicabilidad de lo aprendido y el beneficio para la Empresa.

Cuando la acción de capacitación a la que asiste la persona se ejecuta dentro de su jornada laboral, para efecto de control de asistencia y correspondiente aplicación del régimen disciplinario, se le considerará en ejercicio de sus funciones.

Artículo 11.—Acciones de capacitación derivadas de la contratación de bienes y servicios: Tratándose de capacitación incluida en una contratación de bienes y servicios cuyo objetivo principal no es la adquisición de servicios de capacitación, la Unidad Gestora deberá indicar en el Pliego de Condiciones los requerimientos solicitados, según la normativa interna del Departamento Desarrollo del Capital Humano.

Artículo 12.—Acciones de capacitación al exterior. Tratándose de actividades de capacitación al exterior, la persona participante de la actividad de capacitación debe de rendir el correspondiente informe al titular subordinado inmediato, y al Departamento de Desarrollo del Capital Humano, incluyendo copia del material que le haya sido entregado y que se considere de interés para ella.

En caso del Presidente, Auditor General y Subauditor, este informe deberá ser presentado ante la Junta Directiva.

Artículo 13.—Horario de las acciones: En atención a su naturaleza, a las necesidades de la Empresa y a la oferta del mercado, las acciones de capacitación y formación podrán ser organizadas dentro o fuera de la jornada laboral, tratando preferiblemente de organizarlas dentro de la misma.

El tiempo dedicado a acciones de capacitación fuera de la jornada laboral, no dará derecho al pago de horas extras, ni al pago de doble jornada laboral en forma total o parcial.

En caso de que la actividad de capacitación sea impartida por el proveedor fuera de horas laborales, la persona trabajadora deberá de firmar un consentimiento informado de aceptación del horario en que se estará impartiendo la actividad de capacitación.

Artículo 14.—Contrato de capacitación: Será requisito la suscripción de un contrato para las acciones de capacitación cuando el monto de esta, sea igual o superior al monto indicado en la Tabla de Tiempo de Retribución para acciones de capacitación vigente.

El contrato de capacitación contendrá los términos pactados entre la persona trabajadora y la Empresa, y será firmado por ésta y el Gerente de Área, Gerente General, o el Presidente según corresponda.

Cualquier contrato de capacitación en estas circunstancias, aplicable a personas de la Auditoría Interna será firmado por el Presidente en coordinación con el Auditor General.

En el caso de firmarse un nuevo contrato de capacitación durante el tiempo de retribución de otro contrato previo, debe necesariamente cumplirse con lo establecido en ese primer contrato y retribuirse a la Empresa el tiempo a que se obligó y posteriormente iniciará a la retribución del nuevo contrato, tiempo que sería adicionado al período del contrato previo.

La persona trabajadora deberá suscribir a favor de RECOPE una garantía que respalde la recuperación, en caso de incumplimiento, de las sumas pagadas por la Empresa.

Artículo 15.—Tiempo de retribución por acciones de capacitación: La persona que participe en una acción de capacitación cuyo costo de inscripción, más el tiempo laboral invertido en la capacitación, más el monto de transporte, viáticos y otros cuando corresponda, sea igual o superior al monto definido, en la Tabla de Tiempo de Retribución para Acciones de Capacitación, quedará obligado a trabajar para RECOPE a tiempo completo, de acuerdo al periodo establecido en dicha tabla a título de retribución, a partir de la fecha de conclusión de la acción de capacitación.

Artículo 16.—Renuncia o despido en período de retribución: Si la persona trabajadora renunciara o fuese despedido sin responsabilidad patronal, deberá cancelar el monto proporcional al tiempo no retribuido de la beca otorgada, lo cual podrá realizar voluntariamente o bien mediante el debido proceso de cobro que establezca RECOPE.

Artículo 17.—Justificación para reprobación de acciones de capacitación y formación: Las justificaciones que se aceptan para eximir de manera directa la reprobación de una acción de capacitación son las siguientes:

a)         Incapacidad por enfermedad extendida por médico de la Empresa o de la CCSS.

b)       Fallecimiento de un familiar en primer grado de consanguinidad o afinidad.

c)         Solicitud del Titular Subordinado para atender asuntos laborales impredecibles y de fuerza mayor que impidieron la asistencia total o parcial en el curso o la aprobación de éste.

d)         Situación impredecible de fuerza mayor que le impida la asistencia a la actividad de capacitación, lo cual deberá acreditar el becario ante el titular subordinado y el Departamento de Desarrollo del capital Humano.

Una vez que el Departamento Desarrollo del Capital Humano cuente con el documento comprobatorio correspondiente y la solicitud de justificación por parte de la persona trabajadora, se procederá a realizar un análisis de toda la documentación presentada y la validez de ésta.

Dicho análisis debe de considerar las fechas que comprende la justificación presentada y su relación con las fechas en la que se imparte la capacitación, con el objetivo de determinar el impacto que puede generar la ausencia, así como los parámetros de asistencia permitidos por el proveedor y las posibilidades de reprogramación brindadas para la obtención del conocimiento pendiente.

Por lo que una vez terminado el análisis se dará inicio al debido proceso de cobro conforme corresponda.

Artículo 18.—Retribución del costo de una acción de capacitación y formación:

a)         Si la persona que participa de una actividad de capacitación y formación incumple con lo establecido en el artículo N°10 de este reglamento, sin causa justificada, deberá cancelar el monto desembolsado por la Empresa, que comprende el costo de la acción, el tiempo laborado invertido en la capacitación, más el monto de transporte, viáticos y otros rubros aprobados, cuando corresponda.

b)         Si la persona trabajadora ha sido despedida con responsabilidad patronal se le eximirá de cualquier reembolso.

c)         Si la persona renuncia a su puesto durante el período de la beca o de retribución de tiempo, deberá cancelar el monto proporcional al tiempo no retribuido de la beca otorgada, lo cual podrá realizar voluntariamente o bien mediante el debido proceso judicial.

d)         La inasistencia injustificada o reprobar la acción de capacitación por parte de la persona trabajadora, le obligará al reembolso del costo en que incurrió la Empresa para que el trabajador asistiera a la misma, que comprende el costo de la acción, el tiempo laborado invertido en la capacitación, más el monto de transporte, viáticos y otros rubros aprobados, cuando corresponda, previo cumplimiento del debido proceso.

Artículo 19.—Mecanismo de cobro de la retribución de la capacitación y formación: El Departamento Desarrollo del Capital Humano, previa definición de incumplimiento de las obligaciones derivadas de acciones de capacitación, procederá a realizar el debido proceso a fin de garantizar la sana administración de los fondos públicos.

CAPÍTULO III

De las acciones de capacitación

y formación

Artículo 20.—Generalidades:

a)         Se regirán por lo establecido en el procedimiento para la ejecución de acciones de capacitación vigente.

b)       Todas las acciones de capacitación y formación organizadas con instructores internos o externos, en el país o en el extranjero deberán ser gestionadas a través del Departamento Desarrollo del Capital Humano.

c)         La escogencia de las personas que cumplan con el perfil y requerimiento para participar en acciones de capacitación, será una responsabilidad exclusiva del Titular Subordinado.

d)         Serán organizadas, prioritariamente, bajo la modalidad de aprovechamiento, considerándose para su aprobación la asistencia mínima de 85% (ochenta y cinco por ciento) y la calificación mínima de 70% (setenta por ciento) o la definida por el organizador del evento, siempre y cuando sea mayor que la mínima establecida por RECOPE.

e)         Las que se desarrollen bajo la modalidad de asistencia o participación requerirán para su reconocimiento y certificación una asistencia mínima de un 85% (ochenta y cinco por ciento).

f)          Cuando se vulneren las convicciones religiosas, éticas y morales, de una persona trabajadora en virtud de programas de formación y capacitación de carácter obligatorio, esta podrá presentar una declaración jurada en el ejercicio de su derecho de objeción de conciencia. Esta declaración jurada deberá presentarse ante el Departamento Desarrollo de Capital Humano, la cual tendrá carácter confidencial y será resguardada en el expediente.

g)         De acuerdo con el reglamento de gastos de viaje y de transporte para funcionarios públicos, le corresponderá al Presidente de RECOPE la aprobación de acciones de capacitación y formación en el extranjero, por recomendación del Gerente General y en caso de los funcionarios de la auditoría interna, se debe de contar adicionalmente con el visto bueno del Auditor General.

Artículo 21.—Elaboración y aprobación del Plan de Capacitación por Puesto: El Plan de Capacitación por Puesto será coordinado por el Departamento Desarrollo del Capital Humano, según los requerimientos que determinen los(as) Titulares Subordinados de la Empresa para el personal a su cargo. Dichos requerimientos deberán estar en concordancia con el Plan Estratégico Institucional y Manual Descriptivo de Puestos.

El Plan de Capacitación por Puesto es aprobado por la Gerencia General, previa revisión de acuerdo con la necesidad empresarial.

Artículo 22.—Proceso de contratación de las acciones de capacitación y formación: Las acciones de capacitación y formación de RECOPE se realizan de acuerdo con lo que establece la Ley General de Contratación Pública y su Reglamento.

Artículo 23.—De la contratación de actividades de capacitación: Corresponde a la jefatura del Departamento de Desarrollo de Capital Humano, designar a las personas trabajadoras encargadas de la atención de actividades de capacitación, el gestionar y aprobar las solicitudes de contratación para el inicio del proceso.

Se exceptúan de los procedimientos ordinarios los servicios de capacitación abierta, entendida ésta como aquella en la que se hace invitación al público en general y no es programada en atención a las necesidades puntuales de la Empresa y en la cual se justifique su necesidad en función del cumplimiento de los fines institucionales. La decisión que se llegue a adoptar, deberá contener los motivos que acrediten a la opción elegida como la mejor para satisfacer la necesidad de la Empresa, de acuerdo a los artículos 3 y 4 de la Ley General de Contratación Pública.

Las otras necesidades de capacitación específica y programadas que no sean capacitaciones abiertas que requieran de una contratación para esos fines, deberán observar los procedimientos ordinarios previstos en la Ley General de Contratación Pública. y su reglamento.

Artículo 24.—Aprobación de la contratación de actividades de capacitación: Corresponde a la Jefatura del Departamento de Desarrollo del Capital Humano, dictar el acto final que adjudique, declare infructuoso o desierto el procedimiento de contratación de las actividades de capacitación, por la cuantía correspondiente a un 20% del límite económico inferior de la licitación reducida, definido en el régimen diferenciado.

Las contrataciones que superen el límite establecido para la jefatura del Departamento de Desarrollo del Capital Humano deberán ser aprobadas por el Gerente de Administración y Finanzas.

CAPÍTULO IV

Disposiciones varias

Artículo 25.—Capacitación de la alta dirección. La capacitación para los Gerentes, Presidente y miembros de la Junta Directiva, se regirá conforme a las disposiciones de alcance general, directrices y reglamentos que emita el Ministerio de Planificación y Política Económica, tal como lo dispone el artículo 24 de la Ley Marco de Empleo Público.

Artículo 26.—Excepciones de aplicación del reglamento: Para la gestión de la participación en cualquier acción de capacitación por parte del Gerente General, Gerentes de Área, Auditor General y Subauditor General se regirá por el presente reglamento, salvo en lo que se refiere al trámite de aprobación.

La aprobación corresponde al Presidente en el caso del Gerente General, para los casos de los Gerentes de Área le corresponderá la aprobación a la Gerencia General, y en el caso del Presidente, el Auditor General y Subauditor General, le corresponde la aprobación a la Junta Directiva.

Artículo 27.—Acciones de capacitación para los miembros de la Junta Directiva: Las personas miembros de la Junta Directiva podrán participar en acciones de capacitación cuando así lo considere necesario el Órgano Colegiado para el mejor cumplimiento de sus funciones, quedando excluidas las derivadas de una contratación de bienes y servicios y la asistencia a reuniones propias del cargo.

La aprobación de la solicitud de participación, de una persona miembro de la Junta Directiva en una acción de capacitación será decisión exclusiva del Órgano Colegiado, debiendo constar en el respectivo acuerdo los criterios de conveniencia que fundamentan tal participación y cualquier decisión en relación con ella derivada del deber de fiscalización que le atañe.

En este caso, el Departamento Desarrollo de Capital Humano sólo realizará las gestiones que expresamente le encomiende la Junta Directiva y aquellas necesarias para hacer efectiva la participación del directivo designado.

Artículo 28.—Derogatorias: El presente reglamento deroga el aprobado por la Junta Directiva según artículo 4 de la Sesión N° 4766-319 del 15 de enero de 2014, así como cualquier otra disposición de igual o menor rango que se le oponga.

Transitorio. Los contratos de beca y retribución de tiempo, que fueron celebrados durante la vigencia del Reglamento anterior y que actualmente se encuentran activos, se regirán bajo los criterios definidos en dicho reglamento.

Artículo 29.—Vigencia: Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta

2. Trasladar el presente acuerdo a la Gerencia General, para que proceda según corresponda.

Junta Directiva.—Licda. María Fernanda Roldán Vives, Secretaria de Actas.—1 vez.—O.C. N° 2022002108.—Solicitud N° 447043.—( IN2023796883 ).

REMATES

AVISOS

CREDIBANJO S. A.

En su condición de Fiduciario del fideicomiso denominadoFideicomiso Lorna Massiell Aguilar Castro, Bladimir De Jesús Solano Barboza- Banco BAC San José-Dos Mil Veintiuno”.

Se permite comunicar que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso indicado, inscrito en el Registro Nacional al tomo 2021, asiento 00177823-01, se procederá a realizar el primer remate por el valor indicado a las 15 horas 00 minutos del día 4 de agosto del año 2023, en sus oficinas en Escazú, San Rafael Avenida Escazú Torre AE dos, cuarto piso, oficinas de Consultores Financieros Cofin S. A., el siguiente inmueble: Finca del Partido de Heredia, matrícula 173653-000, la cual se describe de la siguiente manera: Naturaleza: lote 13-c con una casa; situada en el Distrito sexto: Santa Rosa, Cantón tercero: Santo Domingo de la Provincia de Heredia, con linderos norte: Calle Pública con 12.00 metros de frente, al sur: Argelina Arce Rodríguez, al este: Marcelino Vargas Arce, y al oeste: Marcelino Vargas Arce, con una medida de doscientos dieciocho metros con noventa y ocho decímetros cuadrados, plano catastro número H-0571547-1999, libre de anotaciones, pero soportando los gravámenes de, Servidumbre trasladada, citas: 396-18877-01-0930-001; Hipoteca, citas: 2014-281704-02-0001-001; Hipoteca, citas: 2017-721519-01-0002-001. El inmueble enumerado se subasta por la base de $236.043.07 (doscientos treinta y seis mil cuarenta y tres dólares con 07/100). De no haber oferentes, se realizará un segundo remate 5 días hábiles después de la fecha del primer remate, a las 15 horas 00 minutos el día 16 de agosto del año 2023, con una rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base; en caso de ser necesario se realizará un tercer remate cinco días hábiles después de la fecha del segundo remate, a las 15 horas 00 minutos del día 25 de agosto del 2023, el cual se llevará a cabo con una rebaja del cincuenta por ciento (50%) de la base. A partir del primer intento de remate, la fideicomisaria podrá adjudicarse el bien por el saldo total de la deuda. Para participar en la subasta, cualquiera que ella sea, dentro de la hora inmediata anterior a la apertura de ofertas, el postor deberá depositar ante el fiduciario un cincuenta por ciento del precio base del bien fideicomitido, mediante cheque certificado o cheque de gerencia a la orden del Fiduciario, si no hiciere tal deposito o la fideicomisaria no lo hubiese relevado de esa obligación parcial o totalmente, por cualquier razón, el postor no podrá participar en la subasta respectiva. Queda exento de esta obligación de depósito previo la fideicomisaria. El o los oferentes que se hayan adjudicado la finca fideicomitida, tendrán un plazo improrrogable de 3 días hábiles contados a partir de la fecha de la subasta para pagarle al Fiduciario el dinero necesario para completar el cien por ciento del precio de venta de dicha finca, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. De no realizar el pago en el plazo establecido, la subasta se declarará insubsistente y el fiduciario entregará un treinta por ciento del depósito a la fideicomisaria como indemnización fija de daños y perjuicios y el resto en abono a los créditos a efectos de que esta lo abone al pago de las sumas adeudadas. Marvin Danilo Zamora Méndez. Cédula de identidad: 1-0886-0147. Secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad CREDIBANJO, S. A., cédula jurídica número 3-101-083380.

San José, 11 de julio de 2023.—Marvin Danilo Zamora Méndez, Secretario.—1 vez.—( IN2023797059 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

Proveeduría Institucional

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El Banco Nacional de Costa Rica, Oficina Ciudad Quesada, Alajuela, avisa a las siguientes personas que tienen pendiente su retiro de bienes en Custodia por Cajitas de Seguridad abiertas por incumplimiento de contrato:

CAJITA

NOMBRE

IDENTIFICACION

APERTURA

6333

Carlos Alberto Rojas Solís

2-0253-0419

02-03-1984

 

Para más información puede comunicarse a los teléfonos de la oficina 2401-2000 o 2401-1010, Sucursal Ciudad Quesada del Banco Nacional de Costa Rica.

Marcos Sánchez Alvarado, Jefatura.—Proveeduría Institucional.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora Contrataciones.— O.C. N° 524987.—Solicitud N° 446248.—( IN2023796558 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El Banco Nacional de Costa Rica, Oficina Sucursal San Pedro, San José, avisa a las siguientes personas que tienen pendiente su retiro de bienes en Custodia por Cajitas de Seguridad abiertas por incumplimiento de contrato:

Cajita

Nombre

Identificación

Apertura

1117-B

Jeannette Li Glau

5-0151-0251

18/11/2021

 

Para más información puede comunicarse a los teléfonos de la oficina (2246-1000 ó 2246-1034), Sucursal San Pedro del Banco Nacional de Costa Rica, Jefatura, Marcos Mesén Bolaños.

Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora Contrataciones.—O. C. N° 524897.—Solicitud N° 446201.— ( IN2023796565 ).

El Banco Nacional de Costa Rica, Oficina Principal, San José, avisa a las siguientes personas que tienen pendiente su retiro de bienes en Custodia por Cajitas de Seguridad abiertas por incumplimiento de contrato:

CAJITA

NOMBRE

IDENTIFICACION

APERTURA

9

Santamaría Rivera Manuel

1-0494-0006

24-03-2023

546

Godoy Delgado Orlando Jesús

0717654

24-03-2023

1632

Medina De Kalnins Anna

125000049821

24-03-2023

2472

Owen Meachan Thomas

223403551

28-06-2023

 

Para más información puede comunicarse a los teléfonos de la oficina 2212-2630 o 2212-2330, Custodia de Valores, Oficina Principal del Banco Nacional de Costa Rica.

Lic. Marvin Hernández Ramos, Jefatura.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora Contrataciones.—O.C.N° 524987.—Solicitud N° 446622.—( IN2023796571 ).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-211-2023.—Waugh Chacón Nicole Marie, R-119-2023, cédula de identidad: 115320951, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de Máster en Ciencias, University of Leeds, Reino Unido. La persona interesada en aportar información de la solicitante podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 6 de julio de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023796082 ).

ORI-210-2023 Hidalgo Ramírez Marco Tulio, R-181-2023, Cédula de Identidad 116250991, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de Grado de Maestría en Ciencias Especialidad: Desarrollo y Crecimiento Económico, Lunds Universitet, Suecia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 06 de julio de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023796161 ).

ORI-3042-2023, Sánchez Reyes Rosibel, cédula 701760458, solicitó reposición del título de Bachillerato en Ciencias de la Educación Preescolar con concentración en Inglés. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 07 de julio de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023796207 ).

ORI-213-2023.—Valverde Mora Christian de Jesús, R-179-2023, cédula de identidad 114350211, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de Magíster en Gestión y Políticas Públicas, Universidad de Chile, Chile. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 07 julio de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023796303 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-202-2023.—Villalobos Torres Gloriana, R-157-2023, cédula de identidad: 303640272, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de Máster Universitario en Neuropsicología Clínica, Universidad Internacional de La Rioja, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 23 de junio de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.— ( IN2023796687 ).

ORI-208-2023.—Villalobos Herrera Roberto, R-159-2023, cédula identidad 113720045, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de Doctor en Filosofía, University of Newcastle upon Tyne, Reino Unido. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 28 de junio, 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023796703 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-185-2023 Reyes Cea Priscila Gerardina, R-129-2023, residente temporal libre condición: 122201582231, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de Licenciada en Laboratorio Clínico, Universidad Dr. Andrés Bello, El Salvador. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 19 de junio de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023796966 ).

ORI-200-2023.—Guzmán Daniele Marie, R-149-2023-B, residente permanente libre condición: 184002668636, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de Doctor en Fisioterapia, Samuel Merritt University, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 23 de junio de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023796972 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

Unidad de Compras Institucionales

Convocatoria para Beca INA-MICITT:

Programa BioInnova–Training 2023

El INA invita a los beneficiarios del Sistema de Banca para el Desarrollo (SBD) a postularse para la Beca INA-MICITT: Programa BioInnova–Training 2023, en modalidad virtual. Este proyecto tiene como propósito, fortalecer las capacidades empresariales de las unidades productivas cuyo modelo de negocios actual es lineal, de manera que puedan identificarse nuevas formas rentables de aprovechamiento de la biomasa residual congruentes con un abordaje de biorefinería o economía circular, para avanzar hacia su transformación productiva basada en la bioeconomía. La convocatoria se realizará hasta el día 07 de agosto, hasta las 16:00 horas del presente año. El programa tiene una duración de tres meses, iniciando en el mes setiembre y finalizando en el mes de noviembre del presente año. El INA estará cubriendo el 95% de la beca, el 5% restante lo deberá aportar la persona beneficiaria. Para aplicar, diríjase a los correos MICITT: marcela.monge@micit.go.cr; INA: wbogantescoto@ina.ac.cr; ctsozapata@ina.ac.cr; y en redes sociales de ambas instituciones.

Objetivos específicos

1.     Fortalecer el desarrollo de las capacidades empresariales en modelos productivos sostenibles y Bioeconomía.

2.     Brindar asistencia técnica para desarrollar una línea de base en cada unidad productiva participante, que les permita identificar las oportunidades de reconversión de su proceso productivo hacia la Bioeconomía.

3.     Concientizar a cada unidad productiva participante para aprovechar las nuevas oportunidades de mercado que contribuyen a un concepto regenerativo a través de la bioeconomía.

4.     Formular un proyecto de innovación hacia la bioeconomía, basado en las nuevas oportunidades identificadas para diversificar su modelo de negocio.

A quién dirigido

Programa dirigido a personas empresarias tomadoras de decisión de unidades productivas con al menos 2 años de actividad comercial demostrable. Para este programa se entiende como unidad productiva a las siguientes (según el artículo 6° de la Ley N° 9274):

·       PYMEs: Micro, pequeña y mediana empresa, según parámetros de la Ley N° 8262.

·       PYMPAS: Micro productor agropecuario: Ingresos brutos anuales menor a 361 salarios base. Piña y categoría de plantas, flores y follajes: ingresos brutos anuales menor a 461 salarios base. Salario base según la Ley N° 7337. Pequeño productor agropecuario: Ingresos brutos anuales mayor a 361 salarios base y menor a 722 salarios base. Piña y categoría de plantas, flores y follajes: ingresos brutos anuales mayor a 461 y menor a 921 salarios base.

        Mediano productor agropecuario: Ingresos brutos anuales mayor 722 veintidós salarios base y menor 4309 salarios base. Piña y categoría de plantas, flores y follajes: ingresos brutos anuales mayor a 921 salario base y menor 4309 salarios base.

·       MAEs - Modelos asociativos empresariales: mecanismos de cooperación que establece relaciones o articulaciones entre cualquiera de los sujetos beneficiarios antes definidos.

Perfil de entrada de las unidades productivas participantes

Las unidades productivas deben:

·       Contar con una actividad económica que tenga al menos dos años de estar activa en el mercado local, generando ingresos (ventas).

·       Generar residuos orgánicos (biomasa).

·       Requerir apoyo técnico para innovar, transferencia tecnológica y transformar sus modelos de negocios hacia la Bioeconomía.

·       Estar sujetas a beneficio de la Ley del Sistema de Banca para el Desarrollo (Ley N° 8634).

·       Asumir el 5% del valor total del Programa (el restante 95% se cubre con el Programa de Becas del SBD-INA). El pago deberá realizarse antes de iniciar, a través de los medios dispuestos para este fin.

Perfil de salida

Al finalizar el Programa, las personas participantes contarán con las herramientas para mejorar sus modelos de negocio, impulsar proyectos de innovación asociados a la bioeconomía, generar nuevas alianzas con el sector académico y con otras empresas del sector privado, así como construir emprendimientos de base científica-tecnológica.

También se espera generar alianzas e identificar oportunidades para que las unidades productivas que culminan la Etapa 1 puedan participar en el pilotaje de mecanismos financieros disponibles para ejecutar los proyectos formulados y continúen participando de las siguientes etapas del Programa.

Por lo anterior, se espera que, al cumplir exitosamente con el proceso formativo, las unidades productivas cumplan con las siguientes características:

·       Cuenten con conciencia de impactos y externalidades negativas de sus modelos actuales de negocio.

·       Hayan identificado nuevos posibles usos de subproductos (side streams) como materia prima para procesos de biorrefinería y economía circular.

·       Tengan consciencia para aprovechar nuevas oportunidades de mercado que contribuyen a un concepto regenerativo a través de la bioeconomía.

·       Cuenten con la formulación de, al menos, un proyecto de innovación hacia la bioeconomía, basado en las nuevas oportunidades identificadas para diversificar su modelo de negocio.

Requisitos de participación

Requisitos para las unidades productivas:

·       Con al menos dos años de actividad económica (ventas) en el mercado local.

·     Estar inscrita, activa y al día con las obligaciones tributarias.

·       Ser sujeto beneficio de la Ley del SBD** (demostrar su condición PYME, PYMPA, MAE).

·       Generar residuos orgánicos (biomasa).

·       Completar y firmar el formulario de solicitud de beca del INA.

·       Cumplir con los requisitos específicos que se señalen en el plan de becas del INA.

·       Contar con recurso humano con la disponibilidad de tiempo para participar en el programa.

Requisitos para las personas participantes debe:

·       Ser mayor de edad.

·       Ser una persona tomadora de decisiones dentro de la unidad productiva que representa.

·       Ser ciudadana costarricense o con estatus migratorio debidamente legalizado.

·       Contar con conocimientos básicos de computación que le permitan la participación en las actividades.

·       Cumplir con los requisitos específicos que se señalan en el plan de becas del INA.

·       Tener disposición de tiempo y compromiso para llevar el programa completo y participar de TODAS las sesiones programadas (grupales e individuales) y cumplir con todos los entregables solicitados.

·       Firmar los documentos que estipule el INA (carta compromiso, contrato, pagaré, según corresponda).

·       Contar con equipo de cómputo y acceso a Internet que permitan la conectividad y participación en las actividades.

·       Contar con una cuenta bancaria a su nombre y en colones, en el sistema bancario nacional.

·       Presentar una certificación bancaria, emitida por el Banco correspondiente, donde se indique la cuenta cliente y cuenta IBAN en colones, para efectos de que el INA pueda realizar el desembolso de la Beca.

·       Asumir el costo del 5% de valor total de la beca (El 95% lo asume el INA). El pago debe realizarse antes de iniciar el proceso de formación a través de los medios dispuestos por el ente ejecutor seleccionado.

·       Si aplica, debe recibir en su cuenta bancaria el monto correspondiente al 95% del valor del Programa y realizar el pago al ente ejecutor seleccionado antes de iniciar el Programa.

·       Presentar los comprobantes de pago del Programa.

 

Costo Plan de Beca

Rubro

Monto

Monto total de beca por empresa.

¢ 736.098 (setecientos treinta y seis mil noventa y ocho quince mil colones exactos).

Monto de aporte del INA: 95%

¢ 699.293 (seiscientos noventa y nueve mil, doscientos noventa y tres colones exactos).

Monto de aporte de la empresa becada: 5%

¢ 36.805 (treinta y seis mil, ochocientos cinco colones exactos).

 

Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 01-M557-2023.—Solicitud N° 447066.—( IN2023796903 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

SINDICATO NACIONAL DE SERVICIOS DE SALUD

La Junta Directiva del Sindicato Nacional de Servicios de Salud, en sesión del viernes 14 de julio de 2023, acordó hacer la primera convocatoria a todos sus afiliados a asamblea general ordinaria, esto según al artículo décimo sétimo, inciso a), b), c), de nuestros Estatutos. La misma se realizará el día 01 de agosto del 2023, a las 09:00 a. m., en nuestras oficinas de SlNASS, ubicadas en San José, diagonal al Servicio de Emergencias del Hospital de la Mujer, avenida 24, calle 4, edificio color gris.—Jonathan Zúñiga Picado, Secretario General.—1 vez.—( IN2023797009 ).

CONDOMINIO PARQUE RESIDENCIAL

GUADALUPE NÚMERO 1

La Junta Directiva del Condominio Parque Residencial Guadalupe Número 1, Calle Blancos, convoca a sus propietarios a Asamblea Ordinaria el sábado 05 de agosto del 2023 en el parque del Condominio, a las 9:00 a.m. en primera convocatoria y a las 9:30 a.m. en segunda convocatoria. Asuntos: informes de la Presidencia, Tesorería y Administración. Situación financiera del condominio; Propuesta de aumento de la cuota condominal; Proyectos y asuntos varios.—Firma Responsable: Jorge Raúl García Fernández. (IN 110640432).—1 vez.—( IN2023797129 ).

COSTA RICA EXPERIENCE M S SOCIEDAD ANÓNIMA

CONVOCATORIA DE ASAMBLEA GENERAL

EXTRAORDINARIA

El suscrito Roger Madrigal Delgado, portador de la cédula de identidad número uno-cero ochocientos veintiséis-cero quinientos sesenta y ocho, en mi condición de presidente de la sociedad Costa Rica Experience M S Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos ochenta y siete mil seiscientos cuarenta y seis, de conformidad con los artículos ciento cincuenta y dos, cientos cincuenta y ocho y ciento setenta y seis, siguientes y concordantes del Código de Comercio, procedo a convocar a asamblea general extraordinaria a realizarse en el domicilio social situado en Cartago, Jiménez, Juan Viñas, La Victoria, veinticinco metros sureste plaza de deportes, el día catorce de agosto del año dos mil veintitrés, a las catorce horas y treinta minutos en primera convocatoria, de no haber quórum a la hora señalada, se realizará una hora después con los socios presentes. Orden del día: 1) Verificación del quórum. 2) Tomar acuerdo sobre venta de vehículo propiedad de la sociedad, placa RHS227.—Turrialba, a las once horas y tres minutos del catorce de julio del año dos mil veintitrés.—Roger Madrigal Delgado, Presidente.—1 vez.—( IN2023797130 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

UNIVERSIDAD DE IBEROAMERICA-UNIBE

REPOSICIÓN DE TÍTULO

Ante la Coordinación del Departamento de Registro de esta Universidad se ha presentado la solicitud de reposición del siguiente título: Licenciatura en Farmacia, emitido por la Universidad el 28 de julio del año 2016 e inscrito en el libro de títulos de la Universidad al tomo I, folio 291, número 10, e inscrito en CONESUP el 19 de julio del año 2016 con código de la Universidad 20, asiento 125224, a nombre de María Alejandra Arias Matamoros, cédula de identidad W 5-0406-0609, emitido por la Universidad por segunda vez corno reposición el 10 de noviembre del 2017, por CONESUP el 14 de diciembre del 2017. Se sacha nuevamente la reposición del título por extravió del diploma original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José 19 de junio de 2023.—Departamento de Registro.—Silvia Rojas Ledezma, Coordinadora.—( IN2023795617 ).

FLORIDA ICE AND FARM COMPANY S.A.

El señor Jorge Luis Bolaños Zúñiga cédula No. 2-0225-0381 ha solicitado la reposición del certificado de acciones No. R-005363, de fecha 21 de noviembre del 2002, por la cantidad de 186 acciones, de Florida Ice and Farm Company S.A., a su nombre. Lo anterior por extravió del mismo. Se publica este aviso para efectos del artículo 689 del Código de Comercio.—Ramón de Mendiola Sánchez Director General.—1 vez.—( IN2023796201 ).

Ante mi notaria, por medio de su representante legal, el señor Daniel Herrera Martínez con cédula de identidad número: 4-0198-0803, comunica que es su intención inscribir los nombres comerciales Doctor Daniel Herrera Neurogeriatría y el otro nombre comercial sería EnvejeSER, para cualquier comunicación sobre oposiciones se habilita el correo electrónico: david.walsh@jwabogados.com.—Lic. David Walsh Jiménez.—( IN2023796331 ).

CR QUEPOS WOW SOCIEDAD ANÓNIMA

CR Quepos Wow Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-435909, de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio comunica que los certificados de acciones comunes y nominativas que representan el cien por ciento del capital social de la sociedad han sido extraviados y se ha solicitado su reposición. Cualquier interesado puede manifestar su oposición ante el Bufete Invicta Legal, ubicado en San José, Escazú, San Rafael, Edificio EBC, décimo piso, durante el plazo de ley.—Sandra Henry Levinson, Tesorera.—( IN2023796463 ).

AVIANCA COSTA RICA S.A.

REPOSICIÓN DE ACCIONES

La suscrita: Vairom Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-047294, representado por su Apoderado Generalísimo sin límite de suma Billy Vainer Romerowski cédula de identidad uno-cero cinco siete cinco-cero seis cuatro ocho; ha solicitado a AVIANCA Costa Rica S.A., cédula jurídica: 3-101-003019; la reposición del certificados 2438 serie A que cubre 240 acciones y del certificado 2439 serie B que cubre 3135 acciones; Número de Folio 3356 que fue extraviada y se encuentra a nombre de Vairom Sociedad Anónima. Se realizan las publicaciones de ley de acuerdo con el artículo 689 del Código de Comercio. Es todo.—San José, 11 de julio 2023.—( IN2023796471 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

HOTEL Y CLUB PUNTA LEONA S.A.

Para efectos del artículo 689 del Código de Comercio, el Hotel y Club Punta Leona S.A. hace saber a quién interese, que, por haberse extraviado al propietario, repondrá la acción Común Nominativa N° 1144 a nombre de Negritos Once Setenta y Uno S.A., cédula jurídica N° 3-101-321025. Cualquier persona interesada al respecto podrá oponerse durante un mes a partir de la última publicación de este aviso.—San José, 11 de julio de 2023.—Firma responsable.—Boris Gordienko Echeverría, Presidente de Junta Directiva.—( IN2023796770 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

PELADA PROJECT SOCIEDAD

DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Quien suscribe, Juan Diego Méndez Araya, soltero, asistente legal, mayor, vecino de San José, Escazú, San Rafael, Guachipelín, avenida Escazú, con cédula de identidad número 1 1339 0913, en mi calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de la señora Alisson Lynn Lambert, mayor con pasaporte estadounidense número 513289913, empresaria, vecina de Nosara, de conformidad con los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, procedo a publicar el edicto de ley para la reposición de cuotas de la sociedad Pelada Project Sociedad de Responsabilidad Limitada, sociedad vigente e inscrita ante las leyes de la República de Costa Rica con número de cédula jurídica 3-102-596139, las cuotas por reponer corresponden a 5 cuotas por su valor nominal de ¢ 1000, cuya propietaria es la señora Alisson Lynn Lambert. La garantía rendida se depositará en el domicilio social de la compañía y equivaldrá por el monto de los títulos por reponer. Es todo.—( IN2023796826 ).

U N P I S. A.

U N P I, S. A. con cédula jurídica 3-101-079539, en cumplimiento del artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la legalización de libros de Sociedades Mercantiles, manifiesta que procederá con la reposición por extravío de los libros de Asambleas Socios, Registro de Socios y Actas del Consejo de Administración, los tres números uno, de la sociedad antes indicada. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en las oficinas de Secure Title Costa Rica, ubicadas en San José, Escazú, Autopista Próspero Fernández, kilómetro 4, Edificio Secure Title, 3er piso, con atención a Lizette Blanco y/o al correo electrónico: Iblanco@stla.net, dentro del término de 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Transcurrido el término sin que hayan existido oposiciones, se procederá a la reposición solicitada. Además, de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio, y a solicitud del accionista de esta sociedad, manifiesta que procederá a realizar la reposición por extravío de los certificados de acciones de esta sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el término de 1 mes contados a partir de la última publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta y en un diario de circulación nacional. Las oposiciones podrán ser dirigidas a las oficinas de Secure Title Costa Rica, ubicadas en San José, Escazú, Autopista Próspero Fernández, kilómetro 4, Edificio Secure Title, 3er piso, con atención a Lizette Blanco y/o al correo electrónico: Iblanco@stla.net. Transcurrido el término de ley, sin que hayan existido oposiciones, y habiéndose cumplido con lo establecido en el Código de Comercio, se procederá con la reposición solicitada.—Richard Schultz, U N P I S. A.—1 vez.—( IN2023796852 ).

MANGO PLAYA S.A.

Mango Playa S.A., con cédula jurídica N° 3-101-133821, en cumplimiento del artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la legalización de libros de Sociedades Mercantiles, manifiesta que procederá con la reposición por extravío de los libros de Asambleas Socios, Registro de Socios y Actas del Consejo de Administración, los tres números uno, de la sociedad antes indicada. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en las oficinas de Secure Title Costa Rica, ubicadas en San José, Escazú, Autopista Próspero Fernández, kilómetro 4, Edificio Secure Title, 3er piso, con atención a Lizette Blanco y/o al correo electrónico: Iblanco@stla.net dentro del término de 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Transcurrido el término sin que hayan existido oposiciones, se procederá a la reposición solicitada. Además, de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio, y a solicitud del accionista de esta sociedad, manifiesta que procederá a realizar la reposición por extravío de los certificados de acciones de esta sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el término del mes contados a partir de la última publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta y en un diario de circulación nacional. Las oposiciones podrán ser dirigidas a las oficinas de Secure Title Costa Rica, ubicadas en San José, Escazú, Autopista Próspero Fernández, kilómetro 4, Edificio Secure Title, 3er piso, con atención a Lizette Blanco y/o al correo electrónico: Iblanco@stla.net. Transcurrido el término de ley, sin que hayan existido oposiciones, y habiéndose cumplido con lo establecido en el Código de Comercio, se procederá con la reposición solicitada.—Richard Schultz.—( IN2023796853 ).

TRES-CIENTO UNO- SETECIENTOS ONCE MIL

SEISCIENTOS VEINTICUATRO SOCIEDAD ANÓNIMA

Tres-Ciento Uno- Setecientos Once Mil Seiscientos Veinticuatro Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-setecientos once mil seiscientos veinticuatro, informa del extravió de los libros de Actas de Asamblea de Accionistas, Libro de Registro de Accionistas, y libro de Actas de Consejo de Administración. Quien se considere afectado en la reposición, puede manifestar su oposición en el domicilio social de la compañía en los próximos ocho días hábiles.—San José, 13 de julio del 2023.—Jorge Hernán Jiménez Meléndez, Representante Legal. Tel.: 22200306.—( IN2023796885 ).

HOLCIM COSTA RICA

Reposición Acciones Holcim Costa Rica, por extravío correspondiente a los títulos: 1940, serie E, por 474.064 acciones y 1781, serie G, por 324.268 acciones, ambos títulos están a mi nombre el cual es: Ana Lucía Antillón Hernández, cédula de identidad: 107530753.—( IN2023796904 ).

BACK COUNTRY TOURS SRL

Se hace constar que se está realizando la compra del establecimiento comercial y el traspaso de la empresa Back Country Tours SRL, cédula jurídica: tres-ciento dos-setecientos veinticuatro mil trescientos, razón por la cual se cita acreedores e interesados para que se presenten dentro del término de quince días a partir de la primera publicación a hacer valer sus derechos.—San José, diecisiete de julio del año dos mil veintitrés.—Lic. Carlos Coto Madrigal, Abogado y Notario.—( IN2023796961 ).

UNIVERSIDAD AMERICANA

Ante la Oficina de Registro de la Universidad Americana UAM, se presenta la solicitud de Johanna Maria Serrano Calderón, cédula 205800095, por reposición del Título de Bachillerato en la Enseñanza del Inglés, inscrito bajo el Tomo 2, Folio 67 y Asiento 8507 de esta Universidad, emitido en julio del año 2010. Se solicita la reposición del título indicado anteriormente, por extravío.

Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Es todo. Se emite la presente en San José, Costa Rica, a los 12 días del mes de Julio del año dos mil veintitrés.—Lic. Carlos Martín Zúñiga Madrigal, Rector Universidad Americana.—( IN2023796967 ).

Fomento Urbano Sociedad Anónima

Fomento Urbano Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-029720, informa que su socio la sociedad Guicarin Sociedad Anónima. con cédula de persona jurídica número 3-101-019293, ha solicitado la reposición de su certificado de acciones por motivo de extravío del mismo. Quien se considere afectado puede formular su oposición por escrito a dicha reposición presentando la misma en la siguiente dirección San José, Sabana Norte, del ICE, 200 metros norte y 75 metros este, Edificio Fomento Urbano, en el término de un mes contados a partir de la última publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—Luis Montero Anderson, Apoderado Fomento Urbano.—( IN2023796991 ).

LOS CRIQUES CUNA DE AGUA SOCIEDAD ANÓNIMA

Se comunica a los socios de Los Criques Cuna de Agua Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-tres tres dos ocho dos nueve, que, mediante acuerdo número dos de la Asamblea Ordinaria, celebrada el veintitrés de abril de dos mil veintitrés, y por unanimidad de votos, lo siguiente: “Los socios que adeuden más del valor base de la acción de la sociedad (quinientos mil colones), serán expulsados de la sociedad por falta de pago, y se procederá a la modificación en el libro de accionistas. Publicar en el Diario oficial La Gaceta los socios a expulsar, los cuales son: Arnulfo Castillo Solano, cédula de identidad número uno novecientos cuarenta setecientos treinta y siete con la acción número 1, Carlos Chavarría Solano, cédula de identidad número tres doscientos cuarenta y cuatro novecientos dieciséis con la acción número 11, Ricardo González Gómez, cédula de identidad número uno quinientos cincuenta y cinco doscientos diecinueve con la acción número 14, Ólger Quesada Chacón, cédula de identidad número dos trescientos cincuenta y dos doscientos noventa y nueve con la acción número 16, Ramón Eduardo Fernández Rojas, cédula de identidad dos trescientos quince doscientos setenta y seis con la acción número 17, Huberth Ulloa Mena, cédula de identidad número, uno setecientos trece doscientos setenta y cuatro con la acción número 20, Javier Moya Badilla, cédula de identidad número uno novecientos treinta y cuatro setecientos veintinueve con la acción número 26, María Bogantes Jiménez, cédula de identidad número uno novecientos cuarenta y dos trescientos noventa con la acción número 27, Ivannia Sánchez Ramírez, cédula de identidad número cuatro ciento sesenta doscientos noventa con la acción número 28, Gabriel Trejos Hernández, cédula de identidad número cuatro ciento quince setecientos treinta y nueve con la acción número 31, Néstor Rodríguez González, cédula de identidad número uno quinientos y cincuenta y ocho ochocientos doce con la acción número 33, Luis Antonio Gómez Chávez, cédula de identidad número cuatrocientos cincuenta y ocho cuatrocientos veintitrés con la acción número 34, Henry Chinchilla Mora, cédula de identidad número uno trescientos noventa y nueve mil trescientos veintisiete con la acción número 38, Jorge Elesban Blanco Mora, cédula de identidad número uno cuatrocientos sesenta y cinco ciento sesenta y cuatro con la acción número 42, Mario Enrique Parra Parra, cédula de identidad número uno quinientos noventa y cuatro cero noventa con la acción número 45, Rose Mary Quirós Chavarría, cédula de identidad número cuatro ciento veintiséis setecientos ocho con la acción número 46”. Presidente José David Fonseca Rojas, cédula de identidad: 1-1277-0743.—( IN2023796974 ).          2 v. 1.

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

EVICTIO REM SOCIEDAD ANÓNIMA

Evictio Rem Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-262028, por este medio informamos al público en general la pérdida de los libros legales de Actas de Asamblea de Socios y Registro de Socios. Se otorga un plazo de ocho días hábiles a partir de la publicación para escuchar oposiciones antes de proceder a la reposición de dichos libros en San José, Escazú, Plaza Roble, Edificio Los Balcones, cuarto piso, oficinas Zurcher, Odio & Rayen.—11 de julio del 2023.—Argemiro Tello Fajardo, Presidente.—1 vez.—( IN2023796839 ).

REPUESTOS DE MOTO ESTRELLA

SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito Juan Carlos Ramírez Carranza, portador de la cédula de identidad número 205320322, con facultades suficientes para este acto y en representación de Repuestos de Moto Estrella Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-220841, informo sobre el extravío del libro social de: Acta de Socios tomo uno, debido a causas ajenas a mi control, por lo que se procederá a su reposición y apertura del tomo dos de dicho libro. Cualquier oposición a este acto se atenderá en Alajuela, Orotina, contiguo al Patronato Nacional de la Infancia, Esquivel y Córdoba Abogadas. Se publica por una única vez.—29 de junio de 2023.—1 vez.—( IN2023796840 ).

MANDO CORPORATION SOCIEDAD

DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Por solicitud formal de la sociedad Mando Corporation Sociedad De Responsabilidad Limitada, cedula de persona jurídica 3-102-690420, y por haberse extraviado el libro de Registro de Cuotistas se inicia la reposición del de acuerdo al artículo catorce del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de libros Sociedades Mercantiles. Es todo.—Cartago catorce de julio del año dos veintitrés.—Lic. Paulina Bonilla Guillén, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023796847 ).

VALDESOL SOCIEDAD ANÓNIMA

Por solicitud formal de la sociedad Valdesol Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-118572, y por haberse extraviado el libro de Junta Directiva, se inicia la reposición del de acuerdo al artículo catorce del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de libros Sociedades Mercantiles. Es todo.—Cartago, catorce de julio del año dos veintitrés.—Lic. Paulina Bonilla Guillen, Notaria.—1 vez.— ( IN2023796854 ).

COLEGIO DE CONTADORES PRIVADOS

DE COSTA RICA

Colegiados en trámite de suspensión

En la página web www.contador.co.cr se encuentra la lista de colegiados morosos, con seis o más cuotas de atraso, a quienes se les concede un plazo de cinco días hábiles a partir de la fecha de esta publicación para cancelar sus compromisos pendientes, de lo contrario serán presentados a la Junta Directiva para su respectiva suspensión por morosidad en el ejercicio de la profesión, según lo estipulado en los artículos 5 y 7 inciso c) de la Ley 1269 y los artículos 37 y 38 de su Reglamento, así como lo establecido por el Reglamento de suspensión por morosidad, aprobado en la sesión de Junta Directiva N° 4005-2019 del 10 de setiembre de 2019.—San José, 13 de julio de 2023.—CPI Kevin Chavarría Obando, Presidente.—CPI Sergio Alfaro Badilla, Primer Secretario.—1 vez.—( IN2023796981 ).

FUMI SERVICIOS J Y D LIMITADA

El suscrito David Daniel Serrano Vargas, mayor de edad, soltero, comerciante, cédula de identidad número: uno-uno dos cinco uno-cero seis dos cuatro, vecino de San José, Pavas, Villa Esperanza, en mi condición de gerente, representante legal con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la, sociedad Fumi Servicios J Y D Limitada, con cedula jurídica número: tres-ciento dos-siete ocho tres dos siete ocho, con domicilio social en San José, San José, Pavas, Villa Esperanza, de Pulpería la Rival ciento cincuenta metros sur y veinticinco metros este, informo que se realizará la reposición de los dos libros sociales de esta sociedad, siento estos: Libro de Asientos de Registro de Cuotistas, de Actas de Asamblea General de Cuotistas, de dicha empresa, en virtud de que los mismos, se extraviaron. Para escuchar oposiciones en San Jose, Santa Ana, del Banco cien metros al oeste y veinticinco metros al norte.—Santa Ana, trece de julio del dos mil veintitrés.—David Daniel Serrano Vargas, Gerente.—1 vez.—( IN2023797000 ).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta notaría pública al ser las diez horas del día once de julio de dos mil veintitrés, se otorgó escritura pública número sesenta, tomo sesenta y siete, que es protocolización de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Solarmax Powered Solutions CRI Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos veinticinco mil novecientos quince, para disolver esta sociedad.—Sergio José Solano Montenegro, Notario.—( IN2023796191 ).

Ante esta notaría pública, al ser las nueve horas del día once de julio de dos mil veintitrés, se otorgó escritura pública número cincuenta y nueve, tomo sesenta y siete, que es protocolización de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Kalesousin de Aqui Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres -ciento uno -cuatrocientos setenta y cinco mil novecientos ochenta y ocho, para disolver esta sociedad.—Sergio José Solano Montenegro, Notario.—( IN2023796193 ).

Mediante escritura número sesenta y siete del día seis de julio del año dos mil veintitrés, visible al folio setenta y ocho vuelto de tomo décimo de mi protocolo, se protocolizó acta mediante la cual modificaron las cláusulas segunda y quinta del pacto constitutivo de la sociedad Inversiones Garrett Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero veintiún mil ciento cincuenta y tres, estableciéndose un nuevo plazo social y administración de la junta directiva.—Lic. Blanca Rodríguez Ruiz, Notario.—( IN2023796325 ).

Por escritura número 142-1, otorgada a las ocho horas del 07 de julio del 2023, protocolicé Acta de Asamblea General Anual Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Corporación Nacional de Farmacias, S. A., cédula de persona jurídica número 3-101- 073501, celebrada en su domicilio social a las nueve y treinta de la mañana del 29 de abril del 2023 y en la cual se modificaron sus estatutos en la cláusula quinta del capital social, el cual fue disminuido.—Guanacaste, 12 de julio del dos mil veintitrés.—Hazel Herrera Trejos, Notaria Pública.—( IN2023796443 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por escritura otorgada hoy ante , a las ocho horas del catorce de julio del dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Beuna Sociedad Anónima, donde se procede a modificar la cláusula quinta del capital social.—San José, 14 de julio de 2023.—Licda. Juli Tatiana Miranda Carmona.—( IN2023796947 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Ante esta notaría mediante escritura número 89 del tomo 23 otorgada a las 08:30 horas del 14 de julio del 2023, se protocolizó Acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de la compañía Vista Los Sueños R A R Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-398740, en la cual se acuerda la transformación de dicha Sociedad a Sociedad de Responsabilidad Limitada, cuya denominación será Vista Los Sueños R A R Limitada y se acordó reformar totalmente el Pacto Constitutivo.—Guanacaste, 14 de julio del 2023. Norman Leslie de Pass Ibarra, Notario Público.—1 vez.—( IN2023796827 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 90 del tomo 23 otorgada a las 09:00 horas del 14 de julio del 2023, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía POHAKU Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-387776, en la cual se acuerda la transformación de dicha Sociedad a Sociedad de Responsabilidad Limitada, cuya denominación será POHAKU Limitada y se acordó reformar totalmente el Pacto Constitutivo.—Guanacaste, 14 de julio del 2023.—Norman Leslie de Pass Ibarra, Notario Público.—1 vez.—( IN2023796829 ).

Por escritura número 84-37, otorgada en mi Despacho a las 15 horas del 12 de Julio del 2023, se protocolizó acta de acuerdo de socios de disolución de sociedad de Tres-Ciento Uno-setecientos Sesenta y Tres Mil Seiscientos Setenta y Seis S.A, cédula jurídica 3- 101-763676. Es todo.—Greda, 12 de julio del 2023.—Licda. Yuliana Gutiérrez Ugalde, Notaria.—1 vez.—( IN2023796830 )

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las diez horas del trece de julio del dos mil veintitrés la sociedad Corporación Quelicerado Cartagines Sociedad Anónima, solicita al Registro Nacional su reinscripción de conformidad con la Ley diez mil doscientos cincuenta y cinco Ley para la Reinscripción de Sociedades Disueltas.- San José, trece de julio del dos mil veintitrés.—Notario: Alejandro Madrigal Benavides.—1 vez.—( IN2023796835 ).

Por escritura número 30-98, otorgada a las 13:30 horas del día 13 de julio del 2023, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de STB Metrología S.A., en la que se modifica la cláusula de la administración.—San José, 14 de julio del 2023.—Bernal Jiménez Núñez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023796836 ).

Por escritura pública, número ochenta y ocho del tomo dieciocho, de las ocho horas del cinco de julio del dos mil veintitrés, protocolicé el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de NAJAFER S. A., mediante la cual se modifican las cláusulas: Primera, del nombre para llamarse Soluciones Contables de Costa Rica, DRYA Sociedad Anónima. Segunda: del domicilio social. Quinta: del capital social, y Octava; de la administración y se nombra nueva Junta Directiva y Fiscal.—José Pablo Fernández Narváez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023796837 ).

Por escritura ciento cincuenta y ocho otorgada ante esta notaría a las doce horas del diez de julio del dos mil veintitrés, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Corporación EDPASU Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos cuarenta y cuatro-cuatrocientos sesenta y cinco, mediante la cual se acuerda la liquidación de la sociedad y se nombra liquidador.—Heredia, once de julio del dos mil veintitrés.—Lic. Guillermo Eladio Quirós Álvarez, Notario público.—1 vez.—( IN2023796842 ).

Se pone en conocimiento de terceros con interés legítimo, que mediante escritura número ciento uno, la cual inicia en la línea veinticinco del folio setenta y uno vuelto, y finaliza en la línea uno del folio setenta y dos vuelto, del tomo cuatro del protocolo del suscrito notario, el señor José Fabián Ramírez Salas, cédula de identidad 2-0591-0066, se ha apersonado a constituir una Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, cuyo nombre será el número de cédula de persona jurídica que le sea asignado al momento de su inscripción. Es todo.—Grecia, viernes, 14 de julio de 2023.—Lic. Jonathan García Quesada, Notario Público.—1 vez.—( IN2023796843 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las dieciséis horas del día once de julio del año dos mil veintitrés, se protocolizó la disolución de la sociedad Panadería Solfer Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos ochenta y nueve mil quinientos.—San José, a los catorce días del mes de julio del año dos mil veintitrés.—Max Heriberto Rodríguez Mora, Notario.—1 vez.—( IN2023796844 ).

Que mediante asamblea de cuotistas de la compañía Tres-Ciento Dos-Setecientos Setenta y Cinco Mil Ciento Ochenta y Cuatro Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos setenta y cinco mil ciento ochenta y cuatro limitada; celebrada en su domicilio social, a las once horas del día cuatro del mes de julio del año dos mil veintitrés, por acuerdo unánime de socios se reforma la cláusula primera del pacto constitutivo referente al nombre el cual será de ahora en adelante Nicoya Blue Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de julio del 2023.—Lic. Armando Moreno Arroyo, Notario.—1 vez.—( IN2023796845 ).

Mediante escritura 4-10 del 13 de julio del 2023, se modificó el nombre del Condominio Verónica Pérez Magalhaes, cédula jurídica N° 3-109-407419, pasándose a llamar: Condominio Yoses Cincuenta y Uno.—San José, 13 de julio de 2023.—Notario. José Bernardo Soto Calderón.—1 vez.—( IN2023796851 ).

Mediante asamblea general extraordinaria de socios de Rearden SRL, con cédula de persona jurídica número 3-102-767220, a las 14 horas del 20 de junio del 2023, solicitan modificar la representación judicial y extrajudicial de la sociedad para que diga: La sociedad será administrada por un gerente, quien actuará con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma, conforme al artículo 1253 del Código Civil, además podrá otorgar poderes de toda clase, sustituir sus poderes en todo o en parte, reservándose o no sus ejercicios, revocar sustituciones y hacer otras de nuevo. Durará en su cargo por todo el plazo social que, en todo caso, esos nombramientos se podrán revocar en cualquier momento por mayoría relativa de votos.—Notaría de la Licda. María José Alvarado Núñez, San Ramón Alajuela, frente al semáforo peatonal de urgencias del Hospital.—1 vez.—( IN2023796855 ).

Mediante asamblea general extraordinaria de socios de Valmi MV S. R. L., con cédula de persona jurídica número 3-102-767899, a las 16 horas del 20 de junio del 2023, solicitan modificar la representación judicial y extrajudicial de la sociedad para que diga: La sociedad será administrada por un gerente, quien actuará con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma, conforme al artículo 1253 del Código Civil, además podrá otorgar poderes de toda clase, sustituir sus poderes en todo o en parte, reservándose o no sus ejercicios, revocar sustituciones y hacer otras de nuevo. Durará en su cargo por todo el plazo social que, en todo caso, esos nombramientos se podrán revocar en cualquier momento por mayoría relativa de votos. Notaría de la Licda. María José Alvarado Núñez, San Ramón Alajuela, frente al semáforo peatonal de urgencias del Hospital.—1 vez.—( IN2023796860 ).

En esta notaría, a las 8:00 horas del 14 de julio del 2023, mediante escritura 84 del tomo 14, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Monimaster Casa de Cambio Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-859063, en la cual se acordó modificar la cláusula tercera, del objeto y la cláusula segunda del domicilio social, ambas del pacto constitutivo.—San Lorenzo de Flores, Heredia, 14 de julio del 2023.—Max Alonso Víquez García, Notario Público.—1 vez.—( IN2023796862 ).

Mediante asamblea general extraordinaria de socios de Dagny Investments S. R. L., con cédula de persona jurídica número 3-102-767934, a las 18 horas del 20 de junio del 2023, solicitan modificar la representación judicial y extrajudicial de la sociedad para que diga: La sociedad será administrada por un gerente, quien actuará con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma, conforme al artículo 1253 del Código Civil, además podrá otorgar poderes de toda clase, sustituir sus poderes en todo o en parte, reservándose o no sus ejercicios, revocar sustituciones y hacer otras de nuevo. Durará en su cargo por todo el plazo social que, en todo caso, esos nombramientos se podrán revocar en cualquier momento por mayoría relativa de votos. Notaría de la Licda. María José Alvarado Núñez, San Ramón Alajuela, frente al semáforo peatonal de urgencias del Hospital.—1 vez.—( IN2023796863 ).

Mediante escritura dos, visible al folio uno vuelto, del tomo uno del protocolo de la notaria pública, se protocolizó el acuerdo de asamblea de cuotistas de la compañía IBL Law Group Of America Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos ocho mil ochocientos cuarenta y cinco. En el cual se acuerda modificar las cláusulas quinta, sexta, sétima del pacto constitutivo para que en adelante se lean así: “Quinta: el capital social es la suma de ciento veinte mil colones, representado por ciento veinte cuotas nominativas de mil colones cada una. Los certificados representativos de dichas cuotas, que podrán amparar uno o más cuotas, deberán ser firmados por los tres gerentes y en los mismo se hará constar que no son transmisibles por endoso, la suscrita notaria hace constar que el capital social fue cancelado mediante una letra de cambio debidamente endosada a la sociedad”. “Sexta: Los negocios de la compañía serán administrados por tres gerentes. Para ser gerente no se requiere ser cuotista. Dichos personeros serán nombrados por la Asamblea de Cuotistas y durarán en su cargo por todo el plazo social, salvo remoción por parte de dicha Asamblea.” “Sétima: La representación judicial y extrajudicial de la sociedad corresponderá a los gerentes, quienes tendrán facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del código civil, quienes podrán actuar de forma separada o conjunta para adquirir bienes o servicios, no obstante, deberán actuar de forma conjunta para poder vender enajenar, hipotecar, pignorar, prendar, disponer de los bienes o activos de la sociedad, y además contar con la autorización de la asamblea General de la compañía. Podrán sustituir sus poderes en todo o en parte, otorgar toda clase de poderes, revocar dichas sustituciones, hacer otros de nuevo, reservándose o no el ejercicio de las facultades que sustituyan”. Es todo.—Guanacaste, Santa Cruz, Guanacaste al ser las diecisiete horas del catorce de julio del dos mil veintitrés.—Cindy Mora Mora.—1 vez.—( IN2023796866 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas de catorce de julio dos mil veintitrés, protocolizo acta de asamblea de la sociedad Rancho Veintisiete Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos noventa y nueve mil cuatrocientos sesenta y cinco, donde se acuerda reformar en forma íntegra el pacto social y transformar a SRL.—La Unión, catorce de julio del dos mil veintitrés.—Licda. Lilliana García Barrantes. Tel 4000-3322.—1 vez.—( IN2023796867 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 239 otorgada a las 14 horas del 14 de julio del 2023, visible al folio 165 Vuelto del tomo 15 del protocolo Licda. Carrie Tung Young, actuando en conotariado con el Lic. Miguel Jiménez Cerros, en la que se protocoliza el acta número 24: sesión ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Enersol de Costa Rica S.A., cédula jurídica 3-101-280182, realizada en su domicilio social, a las 11 horas con 45 minutos, del día 25 de mayo del 2023, en la cual se nombró nueva junta directiva y aumento de capital.—Lic. Miguel Jiménez Cerros.—1 vez.—( IN2023796869 ).

Mediante escritura 18-1 visible a folio 19 frente del tomo uno del protocolo del suscrito, se protocoliza acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Bungalow junto al Mar Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-856331, mediante la cual se modifica la cláusula segunda del pacto social de dicha sociedad referente al domicilio social y se nombra un nuevo agente residente.—André Cappella Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2023796873 ).

Mediante escritura número cincuenta y dos del tomo ochenta y nueve de la suscrita Notaria, se constituyó Ingeniería Eléctrica RC Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, con domicilio social en Guanacaste, Tilarán, Tronadora, mil doscientos metros este de la entrada a El Roble, a mano derecha portón eléctrico negro, con un capital empresarial de diez mil colones y corresponde al Gerente Gerardo Ramírez Rojas, cédula de identidad número cuatro- doscientos nueve- ochocientos cincuenta y dos, la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Publicar una vez en La Gaceta.—San José, 14 de julio de 2023.—Licda. Georgianella Rodríguez Solano, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023796874 ).

Inversiones Viticor Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101- 719009, realiza asamblea general extraordinaria, mediante la cual se disuelve la sociedad. Otorgada a las quince horas del nueve de julio dos mil veintitrés.—Licda. Wendy Díaz Alfaro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023796875 ).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 14 horas y 30 minutos del día 13 de julio del año 2023, protocolicé acuerdos de la sociedad denominada Grupo Bedosi S. A., mediante la cual se reforma la cláusula sétima de la administración y se nombra nuevo secretario y tesorero.—San José, 14 de julio del año 2023.—Licda. Giselle Pacheco Saborío.—1 vez.—( IN2023796886 ).

Por escritura otorgada número ciento diez, iniciada al folio ciento treinta y cuatro vuelto del tomo tres de mi protocolo, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de Tres- Ciento Dos- Setecientos Treinta y Siete Mil Cuatrocientos Dos, Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número 3-102-737402, donde se acuerda la reforma del pacto constitutivo de la cláusula segunda del domicilio.—San José, quince de julio del dos mil veintitrés.—Licda. Paola Sáenz Alfaro, Notaria Pública.—1 vez.— ( IN2023796889 ).

La sociedad: Zambrana Martínez Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-ciento noventa mil novecientos ochenta y cinco, está solicitando la reinscripción y el cese de la disolución por la ley Nº9428.—Guápiles, quince de julio del dos mil veintitrés.—Lic. Abisai Gutiérrez Peraza, Notario.—1 vez.—( IN2023796890 ).

Ante la suscrita Notaria se llevó a cabo el cambio de domicilio social, de representantes y de la representación de la sociedad Único Maderas S.R.L., cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos setenta y un mil quinientos treinta y uno, celebrada en Ojochal, Osa, Puntarenas, otorgada a las dieciséis horas del catorce de julio del año dos mil veintitrés.—Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023796891 ).

Ante la suscrita Notaria se llevó a cabo la solicitud de disolución de la sociedad Elegidos Flow Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres- ciento dos- ochocientos veintidós mil novecientos setenta y ocho, celebrada en Puntarenas, Osa, Ojochal, otorgada a las diecisiete horas del catorce de julio del año dos mil veintitrés.—Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notaria.—1 vez.—( IN2023796892 ).

Mediante escritura número 198 del tomo 5, otorgada a las 16 horas del día 15 de julio del año 2023, por el Notario Luis Alberto Solano Zamora, se protocoliza acta de asamblea de socios, donde por unanimidad de votos se acuerda modificar la junta directiva de Corporación de Servicios San Esteban S.A., encuentra debidamente inscrita y vigente y que su cédula jurídica número con cedula de persona jurídica 3-101-556689.—Alajuela, 15 de julio del año dos mil 2023.—Lic. Luis Alberto Solano Zamora, Notario Público.—1 vez.—( IN2023796893 ).

Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Apartamentos El Itabo S. A., donde se modifica la cláusula de la Junta Directiva.—Heredia, 16 de julio de 2023.—Lic. Manuel Emilio Vega Vargas.—1 vez.—( IN2023796897 ).

Protocolización de acuerdos del acta asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad WPPCORICLEAN Los Pinos Waste Disposal Sociedad Anónima, en la cual se reforma el nombre y el capital de la sociedad. Escritura otorgada en San José, ante el Notario Público Alonso José Fonseca Pion, a las 15 horas del 14 de julio de 2023.—Alonso José Fonseca Pion, Notario Público.—1 vez.—( IN2023796900 ).

Por escritura otorgada en mi notaría el 20 de junio del 2023 a las 10:30 horas se protocolizó el acta número dos correspondiente a la asamblea general de cuotistas de Mismo Sol CYCR SRL., mediante la cual se modifica el pacto social en cuanto a la administración. Gerente y sub-gerente con calidades de apoderados generalísimo sin limitación de suma actuando conjunta o separadamente.—San José, 14 de julio del 2023.—Lic. Mario Tinoco Gutiérrez, Carné 10951, Notario Público.—1 vez.—( IN2023796901 ).

Mediante escrituras que autoricé a las 10 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía: Quinta Avenida de NYC S. A.; acta mediante la cual se reforma su pacto constitutivo en lo referente al domicilio. Además se reorganiza su Junta Directiva, revocando y haciendo nuevos nombramientos.—San José, 16 de julio de 2023.—Edgar Villalobos Jiménez, notario público, c. 1750.—1 vez.—( IN2023796902 ).

Por escritura número ciento noventa y cuatro de las quince horas del catorce de julio del dos mil veintitrés, otorgada ante esta notaría, se acuerda modificar la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad: Regio de Calabria Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número: tres-ciento dos-setecientos setenta y dos mil quinientos treinta.—San Jose, catorce de julio del dos mil veintitrés.—Rodolfo Enrique Montero Pacheco, notario público, carné: 2563.—1 vez.—( IN2023796905 ).

Que mediante asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Jeanmar Sociedad Anónima, con cédula jurídica: tres-ciento uno-doscientos treinta y cinco mil novecientos noventa y cinco y, celebrada en su domicilio social en San José, Desamparados, costado oeste del parque, setenta y cinco metros al sur del Banco de Costa Rica, se acordó aumentar el capital social en la suma de setenta y cinco millones ciento sesenta mil colones. Es todo.—San José, cuatro del julio del dos mil veintitrés.—Lic. Giovanni Alberto Morales Barrantes, carné: 8836.—1 vez.—( IN2023796907 ).

Por escritura número 233 otorgada a las 13:00 del 12 de julio de 2023, se protocolizó Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Inversiones de Atahalaya S. A., cédula jurídica 3-101-324850, mediante la cual se acuerda reformar la cláusula del domicilio, se elimina el cargo de Agente Residente y se nombra Secretaria, Tesorero y Fiscal. Es todo.—San José, 17 de julio de 2023.—Iara Lancaster Cortés, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023796908 ).

En mi notaria se constituyó la sociedad denominada Golden Global Business Company CR Limitada.—San José, 14 de julio de 2023.—Licda. Irina Yurevna Verjov Verjova, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023796913 ).

Mediante escritura número treinta y nueve del tomo noventa y uno del protocolo del suscrito, protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria número siete de Inmobiliaria Zapirt Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos ochenta y un mil trescientos dos, donde se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo.—Zarcero, trece de julio del dos mil veintitrés.—Lic. Marvin A. Valenciano Rojas, Notario Público, N° 2967.—1 vez.—( IN2023796916 ).

Ante esta notaría del Licenciado Julio Alberto Corrales Campos, con oficina en Tilarán, Guanacaste, mediante escritura número 163 del día 11 de julio del 2023, se modificó la cláusula segunda, del pacto constitutivo de Julerisa de Tilaran Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-325175, y se revoca la Junta Directiva.—Tilarán, diecisiete de julio del dos mil veintitrés.—Lic. Julio Corrales Campos, Notario.—1 vez.—( IN2023796917 ).

Ante la suscrita notaria Luz Marina Chaves Rojas, con oficina en Heredia, comparecieron los socios de la sociedad denominada: 3-101-811612 Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-811612, para realizar reorganización de junta directiva y nombramiento de fiscal. Es todo.—17 de julio del 2023.—1 vez.—( IN2023796918 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las 14 horas del 14 de julio del 2023, se protocolizan acuerdos de asamblea general de cuotistas de Bendita Seguridad LLC Limitada, cédula jurídica 3-102-791672, donde se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 14 de julio del 2023.— Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario Público.—1 vez.—( IN2023796919 ).

Ante esta notaría, en escritura pública número trescientos cincuenta y tres, otorgada en Cartago, a las ocho horas del catorce de julio del dos mil veintitrés, se constituyó la sociedad Multiservicios Chaverri Sociedad Anónima, el presidente tiene la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderado generalísimo representación sin límite de suma.—Cartago, a las ocho horas del quince de julio del dos mil veintitrés.—Lic. Jorge Luis Cordero Picado, Abogado y Notario Público.—1 vez.—( IN2023796920 ).

Por escritura número sesenta y ocho, otorgada ante , a las ocho horas del diecisiete de julio del dos mil veintitrés, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Corporación Albeco Sociedad Anónima, donde se acuerda disolver la sociedad.—San José, diecisiete de julio del dos mil veintitrés.—Juan José Quirós Meléndez, Notario.—1 vez.—( IN2023796928 ).

En mi notaria, Andrés Vargas Rojas, cédula 1-481-891, notario público carné 5710, el día de hoy, se protocolizó acta de asamblea ordinaria y extraordinaria, modifica la cláusula sexta de la sociedad P & M Asociados Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-ochocientos tres mil trescientos.—San José, 17 de julio del 2023.—1 vez.—( IN2023796931 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número sesenta, de las ocho horas del siete de julio del dos mil veintitrés, el señor Édgar Ortega Gómez, cédula número: uno-mil ocho-cero quinientos quince, solicito la reinscripción de la sociedad Granitos Mundiales Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-quinientos cincuenta y cuatro mil quinientos ochenta y cuatro.—San José, a las diez horas del siete de julio del dos mil veintitrés.—Lizbeth Becerril Cambronero, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023796933 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, de fecha, de nueve horas del diecisiete de julio se dos mil veintitrés, hace nombra nueve Gerente de la empresa Icreativa JFJ Costa Rica Sociedad De Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos cincuenta y cinco mil doscientos dieciséis.—Alajuela, nueve horas y treinta minutos del diecisiete de julio del dos mil veintitrés.—Lic. Alexandra Alfaro Navarro, C. 9913.—1 vez.—( IN2023796934 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas del día diecisiete de julio del dos mil veintitrés, la sociedad de esta plaza Tres-Ciento Dos-Ochocientos Ochenta y Un Mil Trescientos Noventa y Tres Sociedad De Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos ochenta y un mil trescientos noventa y tres, se modifica la cláusula primera del Nombre para que de ahora en adelante la sociedad se denomine Larry´s Pawn East Inc S.R.L., se acuerda modificar la cláusula de la representación y se procede a nombrar nuevos Gerentes.—Grecia, diecisiete de julio del dos mil veintitrés.—Lic. Luis Adrián Alfaro Ramírez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023796941 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas del día 06 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Digital Route Sociedad de Responsabilidad Limitada, con un capital de doscientos mil colones, debidamente suscrito y pagado.—San José, 17 de julio del 2023.—Lic. Ricardo Fernando Mora Zúñiga.—1 vez.—( IN2023796942 ).

Por escritura otorgada ante esta Notaría el día de hoy, se protocolizó acuerdo de reformar las cláusulas de administración y el domicilio social, revocar nombramientos de Junta Directiva y hacer nuevos nombramientos de la sociedad Tres-Ciento Uno-Qunientos Siete Mil Ochocientos Noventa Sociedad Anónima.—Heredia, diecisiete de julio del año dos mil veintitrés.—Alonso Gerardo Arley Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2023796946 ).

Mediante escritura 114 de las 9:30 horas del 17 de julio del 2023, se nombra liquidador en la sociedad Urlaub Especial F y P S.A., con cédula jurídica 3-101-177463.—San José, 17 de julio del 2023.—Lic. Esteban Carranza Kopper, Notario Público.—1 vez.—( IN2023796950 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy, se protocolizó acuerdo de revocar y hacer nuevo nombramiento de Fiscal, de la sociedad Cabo Dampier Sociedad Anónima.—Heredia, diecisiete de julio del año dos mil veintitrés.—Lic. Alonso Gerardo Arley Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2023796951 ).

Ante esta notaria a las ocho horas del diecisiete de julio del dos mil veintitrés se protocolizó el acta número tres de asamblea general extraordinaria de Hard Stone S.A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos quince mil seiscientos veintiséis, en la que se reformó la cláusula séptima de la administración, se revocó el nombramiento de secretario y tesorero y se nombraron nuevos personeros.—Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, a las diez horas del diecisiete de julio del dos mil veintitrés.—Licda. Ana Lucía Paniagua Campos.—1 vez.—( IN2023796952 ).

Por escritura pública de las 09:00 horas del 12 de julio de 2023, el suscrito notario, protocolicé el acta número cuatro de asamblea general extraordinaria de accionistas de Condominio Hacienda El Cocoy Veintiocho Punta Alta S. A., cédula jurídica N° 3-101-298432, mediante la cual se modificó su nombre, cambiando a Eight Technologies Sociedad Anónima, también su domicilio, su representación y la integración de su Junta Directiva y fiscalía.—San José, 17 de julio de 2023.—Lic. Carlos Alberto Riba Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2023796953 ).

Por escritura otorgada ante esta Notaría el día de hoy, se protocolizó acuerdo de reformar el nombre social de la sociedad Tres-Ciento Uno-Ochocientos Cuarenta y Ocho Mil Doscientos Cuarenta y Tres Sociedad Anónima, por el nombre SYD Barrio Sociedad Anónima, y revocar y hacer nuevo nombramiento Fiscal.—Heredia, diecisiete de julio del año dos mil veintitrés.—Alonso Gerardo Arley Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2023796954 ).

Ante esta notaría mediante escritura número treinta, visible al folio número veintinueve vuelto, del tomo uno, a las nueve horas, del cuatro de julio del dos mil veintitrés, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de JEBC de Cartago S.A., con la cédula de persona jurídica número tresciento uno – seis dos dos uno cinco uno, mediante la cual se acordó reformar la cláusula número seis del pacto constitutivo, para que en lo sucesivo diga que será administrada por un concejo de administración, Junta Directiva, compuesta de cinco miembros socios o no que serán presidente, vicepresidente, secretario, tesorero y vocal uno, correspondiendo al presidente y vicepresidente actuando de forma individual o conjunta la Representación Judicial y Extrajudicial de la sociedad. Únicamente el vicepresidente será quien ostente la facultad de apoderado generalísimo sin límite de suma, según lo dispuesto en el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. Únicamente el Vicepresidente de forma individual podrá otorgar toda clase de poderes incluyendo judiciales y los necesarios para abrir y operar cuentas bancarias, sin perjuicio de los poderes que por su parte otorgue la Asamblea de Accionistas o la Junta Directiva.—Alajuela a las diez horas del diecisiete de julio del dos mil veintitrés.—Licda. Fabiana León Castillo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023796955 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ochenta y seis, otorgada a las 10:00 horas del 15 de junio del dos mil 2023, se modifica la cláusula octava del pacto constitutivo de la sociedad SEMPA Sociedad Anónima.—Heredia, 15 de junio del 2023.—Licda. María del Rocío Montero Vílchez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023796956 ).

En mi notaría he protocolizado la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad BPN Group S.A., domiciliada San José, Escazú, San Rafael, 300 metros al este del World Gym, Condominio La Luz, casa número 14 cédula jurídica número 3-101-854795, en donde por unanimidad de votos, los socios tomaron el acuerdo principal de modificar la cláusula de administración de sus estatutos.—San José, 15 de julio de 2023.—Lic. Vianney Saborío Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2023796957 ).

En esta notaría en escritura número trescientos veintiuno, visible al folio ciento noventa vuelto del tomo uno, a las dieciocho horas del veintinueve de mayo del año dos mil veintitrés, María Emilia Arias Rojas, apoderada generalísima sin límite de suma de V y M de Santiago Sociedad Anónima, con cédula jurídica: tres-uno cero uno-seis uno cinco tres cinco seis, con domicilio social en Santiago de Puriscal, Jarazal un kilómetro al noreste del correo, solicita reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la mora en el pago del impuesto de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho, y que ya han cancelado en su totalidad.—Puriscal, diez horas del diecisiete de julio del año dos mil veintitrés.—Luis Paulino Rubí Cascante, Notario Público.—1 vez.—( IN2023796958 ).

Ante esta notaría se ha tramitado proceso de liquidación de la sociedad anónima denominada: Las Tres Zulemas S.A., cédula jurídica número: tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y dos mil ochocientos noventa y siete, dentro del cual la señora Mónica Araya Esquivel, en su calidad de liquidadora ha presentado el Estado Final de Liquidación de Los Bienes cuyo extracto se transcribe así: A) La socia, Mónica Araya Esquivel, cédula de identidad número: uno cero setecientos setenta y cinco cero quinientos cuarenta y uno, propietaria de las diez acciones comunes y nominativas de diez mil colones cada una, que representa la totalidad del capital social, le corresponde íntegramente el Vehículo Placas: GMG Nueve Nueve Nueve, valorado en la suma de seis millones de colones. B) Siendo que la misma cedió sus derechos, a lo que le corresponde como socia, a favor del Señor Víctor Manuel Flores Vargas, cédula uno-ochocientos ochenta y uno-novecientos diecisiete, de fecha catorce de julio del presente año, aprobada mediante auto de las trece horas del catorce de julio del dos mil veintitrés, se tiene al mismo como adjudicatario del vehículo placas: GMG nueve nueve nueve. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría con oficina en San José Centro, entre avenidas diez y doce, calle trece, Edificio Proyco, a presentar sus reclamaciones y hacer valer sus derechos. Publicar una vez.—San José, a las catorce horas con veinte minutos del catorce de julio del dos mil veintitrés.—Lic. José Andrés Esquivel Chaves, Notario Público.—1 vez.—( IN2023796959 ).

Por escritura otorgada ante a las catorce horas con veinte minutos del trece de julio de 2023 protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Rancho Quetzal de Playa Junquillal Sociedad Anónima, con número de cédula jurídica 3-101-164717, de las 08:00 horas del 10 de julio del 2023, mediante la cual se reforman la cláusula novena de la administración y se nombra nuevo tesorero.—Ricardo Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—( IN2023796962 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 132, visible al folio 188 frente, del tomo 15, a las 8 horas del 17 de julio del 2023, el señor Mary Catherine Ghesquiere Vipond, mayor, divorciada una vez, abogada, vecina de Cartago, Central, Tierra Blanca, un kilómetro sur de la iglesia, portadora de la cédula de identidad número ocho-cero uno dos seis-cero cinco nueve nueve, quien fungía como representante de la sociedad Dualax Sociedad Anónima, domiciliada en Heredia, San Rafael, Los Ángeles, Residencial El Castillo, avenida Gavilán, segunda casa a mano izquierda, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cero cinco ocho seis ocho tres, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de haberse vencido su plazo de vigencia.—San José, 17 de julio del 2023.—Lic. Rafael Ángel Gutiérrez Gutiérrez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023796963 ).

Por escritura número noventa y cuatro-uno, otorgada ante la suscrita notaria, a las diez horas del diecisiete de julio del dos mil veintitrés, se protocoliza asamblea general de la sociedad Zarpe PUB PDC Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos cincuenta y cuatro mil trescientos setenta y cuatro, se modificó las cláusulas segunda, tercera, sexta, sétima y octava del pacto constitutivo de la sociedad y se adicionan la cláusula décima cuarta sobre las convocatorias a Asamblea de Cuotista y se nombra gerente.—San José, diecisiete de julio del dos mil veintitrés.—Nathalia María Vargas Durán, Notaria Pública, carné 28682.—1 vez.—( IN2023796965 ).

En mi notaría el suscrito Giovanni Moya García, mayor, casado una vez, cédula siete-ciento dos-cero cuarenta y seis por medio del presente edicto informa que, como titular de más del cincuenta y un por ciento de las acciones que representan la totalidad del capital social de Colinas Curu Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-572076, comparecerá, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, la reinscripción de la disolución de la sociedad. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—Liberia, Guanacaste, diez de julio del dos mil veintitrés.—Licda. Leda María Peña Martínez, Notaria Pública, C.3243.—1 vez.—( IN2023796968 ).

El suscrito Arturo Barzuna Lacayo, con cédula de identidad N° 1-0899-0354, solicito al Registro de Personas jurídicas, la reposición de los tres libros legales de la sociedad Inversiones Solidaristas Dos Mil Tres S. A., cédula jurídica N° 3-101-341868. Lo anterior por haberse extraviado. Se otorga un plazo de ocho días hábiles a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en la dirección en San José, Santa Ana, Plaza Koros, piso 2, o al correo electrónico: abarzuna@lexca.cr. Es todo.—San José, diecisiete de julio de dos mil veintitrés.—( IN2023791671 ).

Por escritura número setenta y uno del tomo cinco, otorgada ante mi notaría a las ocho horas del dieciocho de julio del año dos mil veintitrés; e, iniciada al folio treinta y nueve frente; se protocolizó el acta número uno- dos mil veintitrés, correspondiente al acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Inversiones Vogt Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno- tres dos siete dos seis cinco. De conformidad con el numeral ciento cincuenta y dos y ciento cincuenta y seis inciso a), s.s. del Código de Comercio se tomó como únicos acuerdos la modificación del pacto social, clausula Segunda en cuanto al nuevo domicilio social. Quinta, en cuanto a la aceptación por donación de dos acciones a favor del Presidente por parte de la anterior secretaria señora Belquis Rodríguez Enríquez. Sexta, en cuanto a la representación única por parte del Presidente de la Sociedad; y, décimo tercero del Pacto Constitutivo, en cuanto a la nueva Junta Directiva y nombramiento de los dos Fiscales, así como del nombramiento del Agente Residente.—San José, Ipís de Goicoechea dieciocho de julio del dos mil veintitrés.—Lic. Carlos Alberto Vargas Chavarría, Notario Público.—1 vez.—( IN2023796975 ).

Mediante escritura autorizada por , a las 14:30 del 13 de julio de 2023, se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas de Terrazas del Chinook Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número 3-102-880961; donde se acordó modificar la cláusula de representación y domicilio de su Pacto Constitutivo.—Limón, 13 de julio de 2022.—Mario Andrés Hernández Bertarioni, Notario Público.—1 vez.—( IN2023796977 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas del 14 de julio del año 2023, se constituyó la empresa denominada Gon`z Fruits Costa Rica Individual de Responsabilidad Limitada.—Lic. José Francisco Castillo Badilla, Notario Público.—1 vez.—( IN2023796982 ).

En mi notaría he protocolizado la asamblea de cuotistas de Tres-Ciento Uno-Ochocientos Ocho Mil Novecientos cincuenta y Seis Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-808956, en la cual se acuerda reformar la cláusula octava de los estatutos.—San José, 17 de julio del 2023.—Licda. Sonia María Saborío Flores, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023796994 ).

Ante esta notaría pública, mediante escritura número ciento noventa y cuatro, visible al folio ciento dos frente, del tomo quinto, a las trece horas treinta minutos, del doce de julio de dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Casa Colonia Cuarenta y Cinco Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos ochenta y tres mil novecientos treinta y tres, mediante la cual se acuerda modificar la representación y Junta Directiva, a las trece horas del día treinta del mes de junio del año veintitrés.—Licda. Evelyn Daniela Madrigal Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023796997 ).

La suscrita notaria: Maritza Araya Rodríguez, hago constar que en mi notaria se modificó el pacto constitutivo de la sociedad: Arrendadora BM PZ Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seis nueve uno tres nueve siete. Es todo.—San Vito, diecisiete de julio del dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023796998 ).

Ante esta notaría pública, mediante escritura número ciento noventa y tres, visible al folio ciento uno vuelto del tomo quinto, a las trece quince minutos del once de julio de dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Nairí Cumplimiento Legal Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos sesenta y nueve mil quinientos noventa y uno, mediante la cual se acuerda modificar la representación y junta directiva, a las trece horas del día treinta del mes de junio del veintitrés.—Licda. Evelyn Daniela Madrigal Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023796999 ).

Por escritura número ciento ochenta y cuatro-uno, otorgada a las ocho horas y treinta minutos del veintinueve de junio de dos mil veintitrés, ante esta notaría los socios acordaron disolver la sociedad: Mamá Ternera Parrillada Sociedad Anónima.—San José, diecisiete de junio de dos mil veintitrés.—Lic. Johnny Gerardo Calderón Rojas.—1 vez.—( IN2023797001 ).

Ante esta notaría pública mediante escritura número ciento noventa y siete, visible al folio ciento tres vuelto del tomo quinto, a las ocho horas treinta minutos del doce de julio de dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Matva International Group Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-ochocientos cuarenta y nueve mil doscientos sesenta y tres, mediante la cual se acuerda modificar la representación y junta directiva, a las trece horas del treinta de junio del dos mil veintitrés.—Licda. Evelyn Daniela Madrigal Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023797002 ).

La suscrita notaria: Maritza Araya Rodríguez, hago constar que en mi notaria se modificó el pacto constitutivo de la sociedad: Automercado B M Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno- uno siete cuatro cinco ocho uno. Es todo.—San Vito, diecisiete de julio del dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023797003 ).

Ante esta notaría pública, mediante escritura número ciento noventa y dos, visible al folio ciento uno frente, del tomo quinto, a las trece del once de julio de dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Asesorá Nairí Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos ochenta mil seiscientos veintisiete, mediante la cual se acuerda modificar la representación y Junta Directiva, a las trece horas del día treinta del mes de junio del año veintitrés.—Licda. Evelyn Daniela Madrigal Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023797004 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diez horas treinta minutos del día diecisiete de julio de dos mil veintitrés, se protocolizan acuerdos de acta de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Gip Resot Manager Limitada. Donde se acuerda modificar la cláusula del objeto de la compañía.—San José, diecisiete de julio de dos mil veintitrés.—Licda. Kattya Marcela Mejias Villalobos.—1 vez.—( IN2023797006 ).

La suscrita notaria: Maritza Araya Rodríguez, hago constar que en mi notaría se modificó el pacto constitutivo de la sociedad: Super Mercado B M Limitada, cédula jurídica: tres-ciento dos-uno dos seis uno ocho ocho. Es todo.—San Vito, diecisiete de julio del dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023797010 ).

La suscrita notaria, Maritza Araya Rodríguez, hago constar que en mi notaria se modificó el pacto constitutivo de la sociedad Sabalito B M Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-dos seis ocho cero nueve nueve. Es todo.—San Vito, diecisiete de julio del año dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023797011 ).

La suscrita notaria, Maritza Araya Rodríguez, hago constar que, en mi notaría, se modificó el pacto constitutivo de la sociedad Surbm Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seis cuatro ocho tres tres dos. Es todo.—San Vito, diecisiete de julio del año dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023797012 ).

La suscrita notaria, Maritza Araya Rodríguez, hago constar que en mi notaría se modificó el pacto constitutivo de la sociedad Marjava Supermercados Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-dos cuatro ocho nueve cinco cinco. Es todo.—San Vito, diecisiete de julio del año dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023797013 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy, se modifica el pacto constitutivo en cuanto a sus cláusulas segunda y sétima de la sociedad denominada Grupo Inmobiliario Mizuva Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de junio del 2023.—Alessio Blandón Castellón, Notario.—1 vez.—( IN2023797015 ).

La suscrita notaria, Maritza Araya Rodríguez, hago constar que en mi notaria se modificó el pacto constitutivo de la sociedad Grupo BM SP Sociedad Anónima, cédula  jurídica tres-ciento uno- seis tres nueve seis ocho cero. Es todo.—San Vito, diecisiete de julio del año dos mil veintitrés.—Maritza Araya Rodríguez.—1 vez.—( IN2023797016 ).

Por escritura otorgada ante , a las quince horas del siete de julio del año dos mil veintitrés, protocolicé acta de reunión de cuotistas de la sociedad Tres Caudillos LLC Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos veinticinco mil trescientos trece, de las ocho horas del trece de junio del año dos mil veintitrés, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad. Publíquese una vez.—Diecisiete de julio de dos mil veintitrés.—Evelyn Isabel López Guerrero, cédula número dos-cero setecientos tres-cero cero cero cinco.—1 vez.—( IN2023797017 ).

La suscrita notaria, Maritza Araya Rodríguez, hago constar que en mi notaria se modificó el pacto constitutivo de la sociedad Comercial Corcovado del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-tres nueve tres seis cero cero. Es todo.—San Vito, diecisiete de julio del año dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023797020 ).

Mediante escritura pública número 114-5, ante los notarios públicos Daniela Madriz Porras y Karina Arce Quesada, a las 11:00 horas del día 4 de julio del 2023, se protocoliza acta de asamblea de cuotistas de la sociedad PG Lote Noventa y Uno Tortuga Carey Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número 3-102-695109, en la que pone en conocimiento un extracto del estado final de liquidación conforme al artículo 215 del Código de Comercio, estado en el cual se ha determinado que la compañía indicada no cuenta con ningún bien y/o activo, ni ninguna deuda y/o pasivo, ni tiene operaciones y/o actividades pendientes de ninguna naturaleza. Se insta a los interesados para que, dentro del plazo máximo de 15 días, a partir de esta publicación, procedan a presentar cualquier reclamo y/u oposición ante el liquidador. Teléfono: 4056-5050. Dirección: San José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo EBC, décimo piso.—Daniela Madriz Porras.—1 vez.—( IN2023797021 ).

Distribuidora He Le Ma Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-855499. Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 13 de julio, 2023, se modifica la cláusula de la representación. Se hacen nuevos nombramientos.—San José, 14 de julio, 2023.—Licda. Siu-Len Wing-Ching Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023797024 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento cuarenta y nueve, visible al folio ciento quince vuelto, del tomo número uno, a las diez horas con treinta minutos del día diecisiete de julio del año dos mil veintitrés, el señor Luis Roberto Piedra León, quien fungía como presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de la sociedad Bodega La Maravilla Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero tres siete tres cuatro uno, con domicilio en Alajuela, Alajuela, San Isidro, Pilas, de la escuela pública seiscientos metros al oeste, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número nueve mil cuatrocientos veintiocho.—Alajuela, al ser las diez horas cuarenta y cinco minutos del día diecisiete de julio del año dos mil veintitrés.—Lic. Fernando Alberto Morera Blandino, Notario Público.—1 vez.—( IN2023797025 ).

Ante esta notaría pública, mediante escritura número dos, visible al folio dos del tomo once de mi protocolo, a las once horas y quince minutos del cuatro de julio del dos mil veintitrés compareció el señor Jorge Alberto Castro Barrantes, cédula 1-0356-0989, en calidad de representante legal de la sociedad 3-101-689641 S.A, cédula jurídica 3-101-689641 con domicilio en San José, Santa Ana, del supermercado Palí, trescientos metros al oeste, antiguas oficinas del AyA, a fin de solicitar el cese de la disolución de la sociedad dicha, en virtud del transitorio II de la Ley 9428 y la Ley 10255.—San José, 17 de julio del 2023.—Lic. Rodrigo Chaves Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023797027 ).

La suscrita notaria, Maritza Araya Rodríguez, hago constar que en mi notaria se modificó el pacto constitutivo de la sociedad B.M. del Palmar Sociedad Anónima, cedula jurídica tres-ciento uno- seis seis tres dos dos seis. Es todo.—San Vito, diecisiete de julio del año dos mil veintitrés.—Maritza Araya Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023797031 ).

La suscrita notaria, Maritza Araya Rodríguez, hago constar que en mi notaria se modificó el pacto constitutivo de la sociedad Comercial B M Sociedad Anónima, cedula jurídica tres-ciento uno- uno ocho siete nueve tres seis. Es todo.—San Vito, diecisiete de julio del año dos mil veintitrés.—Maritza Araya Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023797032 ).

Por escritura número ciento catorce-uno otorgada ante el suscrito Notario Público, a las diecisiete horas del quince de julio del dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas, de la sociedad denominada Los Tintos de Montsant Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ocho mil doscientos noventa y siete, Donde se acordó disolver la sociedad. Es Todo.—María José Chaves Granados, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023797042 ).

En esta notaría, a las doce horas del del día de hoy se protocolizó el acta de asamblea de la empresa denominada Soluciones Tecnológicas Latinoamericanas Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos treinta y tres mil doscientos cinco.—Buenos Aires de Puntarenas, diecisiete de julio de dos mil veintitrés.—Roderick Julio Torres Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2023797044 ).

Ante esta notaría mediante escritura número ciento veintiocho- tomo nueve, otorgada a las quince horas del catorce de julio del año dos mil veintitrés, se constituyó la sociedad Cleaning and Pool Services Sociedad de Responsabilidad Limitada, con su Gerente Juan Carlos Chinchilla Jiménez.—San José 17 de julio del año dos mil veintitrés.—Alexander Soto Guzmán, carné 16506, número de celular 8384-2335, Notario Público.—1 vez.—( IN2023797045 ).

Ante esta notaría mediante escritura número ciento veintisiete- tomo nueve, otorgada a las quince horas del catorce de julio del año dos mil veintitrés, se constituyó la sociedad City Property + Plus Sociedad de Responsabilidad Limitada, con su Gerente Juan Carlos Chinchilla Jiménez.—San José 17 de julio del año dos mil veintitrés.—Lic. Alexander Soto Guzmán, carnet 16506, numero de celular 8384-2335, Notario.—1 vez.—( IN2023797046 ).

La suscrita notaria hace constar que mediante protocolización de acta de las quince horas del tres de julio de dos mil veintitrés se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada Altara Sociedad de Responsabilidad Limitada titular de la cédula de persona jurídica tres- ciento dos- ciento setenta y un mil noventa mediante la cual se acordó la reforma de la cláusula cuarta, referida al plazo social de la sociedad. Es todo.—San José, catorce de julio del año dos mil veintitrés.—Licda. Karla Santana Vega, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023797047 ).

Por escritura otorgada a las 09:00 horas del 17 de julio del 2023, se modifica cláusula de administración de la entidad Centro de Compras de Heredia Sociedad de Responsabilidad Limitada con cédula jurídica 3- 102- 749516.—Lic. Braulio Ulises Murillo Segura, Notario.—1 vez.—( IN2023797054 ).

Por escritura otorgada a las 08:00 horas del 17 de julio del 2023, se modifica cláusula de administración de la entidad Inversiones Mega Soft de Costa Rica Limitada con cédula jurídica 3-102-780499.—Lic. Braulio Ulises Murillo Segura, Notario Público.—1 vez.—( IN2023797055 ).

Por escritura otorgada a las 10:00 horas del 14 de enero del 2022, se nombra nuevo presidente y fiscal de la entidad 3 102- 863122 Sociedad de Responsabilidad Limitada con cédula jurídica 3- 102- 863122.—Lic. Braulio Ulises Murillo Segura, Notario Público.—1 vez.—( IN2023797056 ).

Ante esta notaría, a las quince horas del día 29 de junio del 2023, escritura número ciento diecinueve, visible al folio sesenta y tres vuelto del tomo quince del notario público Eduardo Augusto Cordero Sibaja, se solicita la reinscripción de la sociedad El Jicote S.A., cédula jurídica N° 3-101-016806.—San José, 17 de julio del 2023.—Lic. Eduardo Augusto Cordero Sibaja.—1 vez.—( IN2023797058 ).

Mediante escritura pública número 339, del tomo 9 del notario Sebastián Adonay Arroyo Trejos, se protocolizó acta número 1 de asamblea general de la sociedad Kristoro S. A., cédula jurídica número 3-101-880 463, en la que se procede a realizar cambios en su Junta Directiva y Fiscalía.—Lic. Sebastián Adonay Arroyo Trejos, Notario.—1 vez.—( IN2023797060 ).

Protocolicé Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de Cinco Ventanas Al Mar Pacifico, Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-793889 en la cual se transforma en Sociedad de Responsabilidad Limitada denominándose ahora Cinco Ventanas Al Mar Pacifico, Sociedad de Responsabilidad Limitada. Se modifica su Pacto Social y se nombra Gerente, y Agente Residente.—San José, 17 de julio de 2023.—Álvaro Carazo Zeledón, Notario.—1 vez.—( IN2023797061 ).

Por escritura otorgada el catorce de julio del dos mil veintitrés, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Promotora Gocor Sociedad Anónima, por medio de la cual se reforma la cláusula tercera de del domicilio.—San José, 17 de julio del 2023.—Javier Francisco Aguilar Villa, Notario Público.—1 vez.—( IN2023797062 ).

Se constituye la sociedad anónima que se denomina Socaska Inversiones Dos Mil Veintitrés Sociedad Anónima, plazo de vigencia: noventa y nueve años a partir de su constitución, capital social: diez mil colones. Es todo.—Alajuela, doce de julio de dos mil veintitrés.—Lic. Álvaro Francisco Vargas Arce, Notario Público, carné: 19203.—1 vez.—( IN2023797063 ).

La suscrita notaria, Maritza Araya Rodríguez, hago constar que en mi notaria se modificó el pacto constitutivo de la sociedad Importaciones MG PZ Sociedad Anónima, cedula jurídica tres-ciento uno- siete cinco cuatro cinco dos cuatro. Es todo.—San Vito, diecisiete de julio del año dos mil veintitrés.—Maritza Araya Rodríguez.—1 vez.—( IN2023797069 ).

La suscrita notaria: Maritza Araya Rodríguez, hago constar que en mi notaria se modificó el pacto constitutivo de la sociedad BM. del General Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seis seis cero tres ocho ocho. Es todo.—San Vito, diecisiete de julio del dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023797070 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diez horas treinta minutos del día diecisiete de julio del dos mil veintitrés, se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la compañía de esta plaza denominada Casa Magnífica Los Sueños Limitada, en donde se acuerda reformar la cláusula primera de los estatutos de la Compañía.—Puntarenas, diecisiete de julio del dos mil veintitrés.—Licda. Diana Elke Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—( IN2023797071 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria a las 11:00 horas del día 17 de diciembre del año 2022, en el protocolo del suscrito Notario Randall Mauricio Rojas Quesada, escritura número 35 del protocolo 25, se reformó la cláusula sétima: De las atribuciones de la asamblea general de accionistas. Todo de la sociedad denominada Las Tierras Del Polón S.A., cédula jurídica 3-101-406433.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, 15 de julio del año 2023.—1 vez.—( IN2023797072 ).

La suscrita notaria, Maritza Araya Rodríguez, hago constar que, en mi notaría, se modificó el pacto constitutivo de la sociedad Supermercados El Pacífico Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seis tres uno cuatro seis nueve. Es todo.—San Vito, diecisiete de julio del año dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023797073 ).

Por escritura otorgada a las nueve horas del diecisiete de julio del dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada: Wedding Factory Grupo Diseño Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y cuatro mil doscientos veinticinco, en la cual se reforma la cláusula octava. Luciana Acevedo Gutiérrez, notaria pública.—Cartago, diecisiete de julio del dos mil veintitrés. Teléfono: 2593-0101, email: luciana@acevedoabogados.com.—1 vez.—( IN2023797074 ).

El suscrito, Randall Mauricio Rojas Quesada, notario público, con oficina abierta en Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, hago contar y doy fe que mediante escritura número treinta y cuatro, del tomo veintinueve de mi protocolo en uso, se solicitó el cese de la disolución de la sociedad Servicios Técnicos Hermanos Piedra Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y seis mil ochocientos treinta y dos, con domicilio en Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, barrio San Pablo, trescientos cincuenta metros al este de la Panadería Inocente Hidalgo, hago constar que de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio Segundo de la Ley 9428, reformada mediante la ley número 10.220, dentro del plazo de ley.—Ciudad Quesada, a las 16 horas 30 minutos del día 10 de julio del 2023.—1 vez.—( IN2023797075 ).

Mediante escritura treinta y cuatro, otorgada a las nueve horas con cuarenta y cinco minutos del día diecisiete de julio del dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Crece Trade Services CTS Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos veinte mil quinientos veinte, en la cual se acordó de forma unánime aumentar el capital social a la suma de quinientos mil dólares.—San José, diecisiete de julio del dos mil veintitrés.—Adrián Esteban Obando Agüero, Notario Público.—1 vez.—( IN2023797081 ).

Por escritura otorgada en la notaría del licenciado Johanny Esquivel Hidalgo, a las 15:00 horas del miércoles trece de julio del dos mil veintitrés, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad E S O G S.R.L., mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—Fortuna de San Carlos, 17 de julio del 2023.—1 vez.—( IN2023797086 ).

Se constituye la Asociación que se denomina Asociación Bienestar Animal de Paquera, Pudiendo abreviarse, ABAPA, plazo de vigencia noventa y nueve años a partir de su constitución, capital Social Diez Mil Colones. Es todo.—Alajuela, doce de julio de dos mil veintitrés.—Lic. Álvaro Francisco Vargas Arce, carne 19203, Notario Público.—1 vez.—( IN2023797088 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número: treinta y ocho, se protocolizó el acta número dos de asamblea general de Lavonture Sociedad Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número: tres-ciento dos-ocho seis tres ocho nueve dos, en la cual se reformaron las cláusulas administrativas quinta, tercera, sexta y sétima.—La Tigra de San Carlos, quince horas con treinta minutos del día catorce de julio del año de dos mil veintitrés.—Licda. Silvia Arias Vásquez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023797090 ).

Por escritura otorgada a las diez horas del diecisiete de julio de dos mil veintitrés, procedí con protocolización de acta de asamblea de la sociedad Ampo Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-diez mil ciento sesenta y cuatro, por medio de la cual se realizó una modificación en la cláusula de la administración y nuevo nombramiento de Gerente.—Cartago, diecisiete de julio del año dos mil veintitrés.—Lic. José Francisco Acevedo Gutiérrez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023797091 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento veinticinco-dos, del día diecisiete de julio del año en curso, se protocolizó de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Comasa Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento veinte mil trescientos sesenta y dos, celebrada en su domicilio social, mediante la cual se reformó la cláusula sexta de los Estatutos Sociales. Es todo.—San José, diecisiete de julio de dos mil veintitrés.—Licda. María José Campos García.—1 vez.—( IN2023797092 ).

En notaría de la Licda. Ingrid Mata Araya, a las 17:09 hrs del 14 de julio del 2023, se protocoliza Acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de Imfomec Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-880950. Primera del pacto constitutivo, en lo que adelante será: la sociedad se denominará: Infomec Sociedad de Responsabilidad Limitada, pudiendo abreviarse sus tres últimas palabras enS.R.L”, pudiendo utilizar nombres de fantasía.—Alajuela, 14:00 horas del 17 de julio de 2023.—Licda. Ingrid Mata Araya.—1 vez.—( IN2023797093 ).

Mediante escritura pública número 83, otorgada a las 9 horas del 29 de junio del 2023, ante la Notaria Andrea Hutt Fernández, se reformó la cláusula sexta (de la administración y facultades de los administradores) y la cláusula segunda (del domicilio social) del Pacto Constitutivo de la sociedad Palm Eden Corporation, Sociedad Anónima con número de cédula jurídica 3 – 102 – 347022.—San José, 17 de julio del 2023.—Licda. Andrea Hutt Fernández, Notario Público.—1 vez.—( IN2023797095 ).

Mediante escritura 198-19 otorgada ante este notario a las 14:00 horas del 17 de julio del 2023, se acuerda modificar la cláusula 7 y nombrar nuevo agente residente en la sociedad Pura Vida Association Trust S.A. cédula de persona jurídica número 3-101-557991, Es todo.—Guanacaste, 17 de julio del 2023.—Lic. Juan Casafont Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2023797096 ).

Se comunica que ante la notaría de Andrea Villalobos Sánchez, carné veinticuatro mil seiscientos contenta y uno, mediante escritura ochenta y uno-tomo tres se inició proceso de liquidación de Murillo y Matarrita Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres- ciento dos-cuatro cuatro cuatro cinco tres cinco, domiciliado en Puntarenas, Barrio Veinte de Noviembre cien metros al norte de la plaza de deportes de Chacarita, inscrita al tomo: cinco seis siete, asiento: cuatro uno cinco ocho siete. Se nombró liquidador a la señora María Cecilia Matarrita Chaverri, mayor, viuda, ama de casa, cédula de identidad dos-cero tres cinco siete-cero nueve dos nueve, vecina Puntarenas, Barrio Veinte de Noviembre contiguo al Super Ahorro, conforme al artículo 216 del Código de Comercio aviso que la sociedad está disuelta y en proceso de liquidación legal, Publíquese una vez para efectos de avisar a posibles interesados.—El Roble de Puntarenas diecisiete de julio del dos mil veintitrés.—Andrea Villalobos Sánchez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023797098 ).

Ante mi notaría por escritura 205-3, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Ingenya Consultores Sociedad Anónima., cédula jurídica 3-101-245903, en la que se acuerda: a) Modificar la cláusula quinta del Pacto Constitutivo.—03 de mayo de 2023.—Lic. Juan Gerardo Acosta Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2023797099 ).

Mediante escritura pública número 17, otorgada a las 10 horas del 13 de julio del 2023, ante el notario José Sebastián Mesén Arias, se reformó la cláusula Novena (de la administración) del Pacto Constitutivo de la sociedad Vo Comida Española, Sociedad de Responsabilidad Limitada, con número de cédula jurídica 3- 102- 864916.—San José, 17 de julio del 2023.—Lic. José Sebastián Mesén Arias, Notario Público.—1 vez.—( IN2023797100 ).

Se comunica a los interesados que según acta número 1 celebrada el 7 de julio del 2023, de Soliem K&G S.A., cédula jurídica 3-101-711619, se reformó la cláusula octava de los estatutos.—Licda. Karla Rebeca García Naranjo, carnet 20929. Fax 2281-1306.—1 vez.—( IN2023797101 ).

La suscrita notaria, Maritza Araya Rodríguez, hago constar que en mi notaria se modificó el pacto constitutivo de la sociedad BMQUEPOS Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seis nueve siete ocho siete tres. Es todo.—San Vito, dieciocho de julio del año dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023797105 ).

Se comunica a los interesados que según acta número 5 celebrada el 7 de julio del 2023, de Tres-Ciento Uno-Seiscientos Ochenta y Siete Mil Setecientos Treinta y Tres S.A., cédula jurídica 3-101-687733, se reformo la cláusula sexta de los estatutos.—Licda. Karla Rebeca García Naranjo, carnet 20929. Fax 2281-1306.—1 vez.—( IN2023797106 ).

Por escritura número ciento noventa, otorgada ante esta notaría, a las once horas del veintiocho de junio del dos mil veintitrés, se constituyó la sociedad con el nombre Blue Aquarius Estates Limitada.—San José, 17 de julio del 2023.—Licda. Daniela Ramos Morales, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023797107 ).

Ante la suscrita notaria se lleva a cabo el cambio de nombre de la sociedad Black Sheep Rentals And Tours Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos cincuenta y cuatro mil novecientos noventa y ocho, otorgada en Ciudad Cortés, a las catorce horas veinte minutos del diecisiete de julio de dos mil veintitrés, mediante escritura número noventa y ocho, del tomo uno.—Notaria Pública, Lenny Núñez Ramírez.—1 vez.—( IN2023797116 ).

Por escritura número treinta y uno, otorgada en mi Despacho a las dieciséis horas del diecisiete de julio del dos mil veintitrés, se protocoliza acta de reforma de estatutos cláusulas sexta y séptima de la firma Importadora de Autos Symcash Limitada, con cédula jurídica número: tres-uno cero dos-siete tres dos tres seis dos, con domicilio legal en Grecia, Grecia, Rincón de Arias, veinticinco metros al este de la entrada al Invu Tres, provincia de Alajuela. Es todo.—Grecia, diecisiete de julio de dos mil veintitrés.—Lic. Bergman Alonso Rodríguez Astorga. Notario Público.—1 vez.—( IN2023797124 ).

Mediante escritura pública otorgada ante esta notaria a las doce horas del cuatro de julio del año dos mil veintitrés, se protocoliza acta de asamblea de cuotistas mediante el cual se reforma la cláusula del nombre de Inversiones Futbolmania CR S.R.L., a Femaro del Sol S.R.L. Es todo.—San José, diecisiete de julio del dos mil veintitrés.—Sonia Aragón Muñoz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023797126 ).

Por escritura otorgada ante , se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la firma de esta plaza Van Oord-Bam Limitada. Se reforma la cláusula sexta del pacto social, de la administración.—San José, 17 de julio de 2023.—Lic. Paul Zúñiga Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2023797128 ).

Ante esta notaria a las 07:00 del 17-07-2023, se protocolizó el acta de la asamblea de cuotistas de Agro Durian S.R.L, en donde se modifican de sus estatutos, la cláusula sétima de la Administración.—San José, 18 de julio del 2023.—Licda. Jenny Teresa Lumbi Sequeira.—1 vez.—( IN2023797131 ).

El día veintiocho de junio del presente año, ante esta notaria se ha otorgado escritura mediante la cual Barbas Yireh Sociedad Anónima, domiciliada Alajuela, Alajuela Tacacori, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y cuatro mil seiscientos cincuenta y cuatro, se modifica cláusula seis Administración y diez de Juan Directiva y se nombra Vicepresidenta.—Alajuela, diecisiete julio dos mil veintitrés.—Licda. Mariana Chacón Ramírez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023797133 ).

La suscrita notaria hace constar que en notaría, mediante escritura número dos-setenta, se procede a reformar la Junta Directiva, revocar la figura de agente residente y modificar el plazo social de la compañía denominada Vita Mana Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-veintiún mil doscientos. Notaria Pública.—San José, diecisiete de julio de dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023797134 ).

Mediante escritura número ciento cincuenta y ocho del día diecisiete de julio del dos mil veintitrés, del tomo once del protocolo de la Notaria Pública Daniela María Bolaños Rodríguez, se modificó la cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad Moto Desmo Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco ocho siete ocho cinco cinco.—Licda. Mónica María Román Gutiérrez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023797135 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita Notaria en San José, a las 9 horas del 17 de julio de 2023, el señor Rogelio Torres Calvo, cédula de identidad 2-0332- 0163, solicita al Registro Nacional la reinscripción de Koar P.V.S. Sesenta y Siete, Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-226084, en aplicación a lo dispuesto por la Ley N° 10255 y su reglamento.—San José, 17 de julio del año 2023.—Licda. Paola Arias Marín.—1 vez.—( IN2023793136 ).

Por escritura otorgada ante , se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la firma de esta plaza Cuatro Estrellas, Sociedad Anónima. Se reforman las cláusulas segunda, del plazo y décima, de la administración, del pacto social.—San José, 17 de julio de 2023.—Lic. Paul Zúñiga Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2023797137 ).

Por escritura otorgada por el suscrito notario Luis Fernando González Ledezma, a las 16:00 horas del día 17 de junio del 2023, protocolicé acta de asamblea de socios de la sociedad Oaks Realty Limitada, donde se acuerda la modificación de la cláusula sexta de la sociedad.—1 vez.—( IN2023797138 ).

Mediante escritura número ciento sesenta y dos del día diecisiete de julio del dos mil veintitrés, del tomo once del protocolo de la Notaria Pública Daniela María Bolaños Rodríguez, se modificó la cláusula octava del pacto constitutivo de la sociedad Moto Watt Sociedad Anónima, cedula jurídica número tres-ciento uno-setecientos trece mil cuatrocientos cincuenta y uno.—Licda. Mónica María Román Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—( IN2023797139 ).

Por escritura número doscientos, de las dieciséis horas y cincuenta minutos del diecisiete de julio del dos mil veintidós, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la compañía: Premio Global Quinientos Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica numero: tres-ciento uno-ciento treinta y cinco mil cuatrocientos treinta y dos, mediante la cual se reforma el domicilio de la sociedad, se nombran nuevos personeros en la junta directiva. Es todo.—17 de julio del 2023.—Lic. Eithel Mauricio Campos Rojas.—1 vez.—( IN2023797140 ).

Por escritura otorgada ante a las quince horas del dos de junio del año dos mil veintitrés, protocolicé acta de Asamblea de Cuotistas de la sociedad Reck Pacific Corp LLC Limitada, de las 13 horas del 02 de junio del 2023, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad. Publíquese.—17 de julio de 2023.—Carolina de los Ángeles Mendoza, cédula 5-0359-373.—1 vez.—( IN2023797142 ).

Luis Diego Chacón Bolaños. Notario público, hace constar. Que en fecha de 17 de julio del 2023, se reformó la cláusula sexta del pacto social de la empresa Ganadería Iracua Sociedad Anónima, cédula 3-101-250802, para que en lo sucesivo diga: “De la administración. La representación judicial y extrajudicial de la sociedad le corresponderá al presidente, y al secretario de la sociedad quienes tendrán las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando individualmente, podrán sustituir su mandato en todo o en parte, revocar sustituciones y hacer otras de nuevo, pudiendo otorgar toda clase de poderes y revocarlos cuando lo crean conveniente sin perjuicio todo ello de continuar con el ejercicio de su representación, sin embargo para vender, traspasar, hipotecar, pignorar, gravar o de cualquier forma comprometer o disponer de los bienes de la sociedad, ambos representantes deberán contar con autorización previa de la asamblea de socios.”.—San José, 17 de julio del 2023.—1 vez.—( IN2023797146 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número noventa y nueve-seis, visible al folio noventa y cuatro frente, del tomo seis, se protocolizó el acta de Asamblea de General de Cuotistas de la compañía Automóvil Pordenonde S.R.L, cédula jurídica número tres-ciento dos- setecientos noventa y tres mil cien, donde se acuerda la disminución del plazo social. Publicar una vez.—San José, once horas del trece de julio de dos mil veintitrés.—Lic. Debbie Elizabeth Solano Quintanilla, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023797147 ).

Por escritura número ciento cuarenta y siete, de las once horas y del día veintiuno de junio de dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea de Mapbit Portal Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos setenta y ocho mil ciento ochenta; en la cual se modifica el domicilio social el cual ahora se encuentra en San José, Mora, Ciudad Colón, de la clínica Mora, Palmichal doscientos veinticinco metros oeste, edificación gris a mano derecha, portón negro.—San José, catorce de julio de dos mil veintitrés.—Lic. Dady Vanessa Marchena Serrano, Notaria.—1 vez.—( IN2023797148 ).

Por escritura pública número 121-26, del notario Ricardo Badilla Reyes, a las 10:00 del 10 de julio del año 2023, se protocoliza acta de asamblea de cuotistas de Bosques Húmedos del Sur S.R.L., con cédula jurídica 3-102-590386, en la cual se modificaron los nombramientos para el cargo de Gerentes, de dicha sociedad. Es todo.—San José, 11 de julio del año 2023.—1 vez.—( IN2023797151 ).

Mediante escritura N° 132 tomo 41 de mi protocolo, a las 18:00 horas del 17 de julio de 2023, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Amanac de la Guácima Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-495836. Se reforma cláusulas: sexta, octava, novena, décimo segunda y décimo tercera, de los estatutos. Se destituye agente residente y se nombra nuevo fiscal de la sociedad.—Alajuela, 18 de julio de 2023.—Ana Rosa Aguilar González, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023797152 ).

González Construye Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-673227, domiciliada en Puntarenas, Puntarenas, Cóbano, cincuenta metros norte del Banco Nacional, de conformidad con lo dispuesto en la ley número 10255 solicita reinscripción mediante escritura número 225, visible al folio 110 frente, tomo 22 del protocolo del notario Franklin López Ramírez.—Lic. Franklin López Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2023797153 ).

Ante esta Notaría, por escritura otorgada a las quince horas del día diecisiete de julio del año dos mil veintitrés, se solicita al Registro de Personas Jurídicas la reinscripción de la sociedad Vélez Bar Díaz Muñoz Limitada, de conformidad con lo dispuesto en la ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco.—San José; diecisiete de julio de dos mil veintitrés.—Lic. Juan Carlos Rojas Sandí.—1 vez.—( IN2023797158 ).

Hoy he protocolizado acta número dos; de Compañía F Y L Sociedad Anónima; donde se reforma las cláusulas segunda y décimo primera y se elimina puesto de agente residente; se nombran nuevos tesorero y fiscal. Cel: 8828-7134.—San José, catorce de julio del 2023.—Lic. Juan Carlos Rojas Sandí, Notario Público.—1 vez.—( IN2023797159 ).

Ante esta notaría a las 11:00 horas del 17 de junio del 2023, mediante la escritura número 212-41, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas celebrada por la sociedad Orper SRL, cédula jurídica número 3-102-129379. Se reforma parcialmente el pacto constitutivo.—Cartago, 17 de junio del 2023.—Licda. Hellen Tatiana Fernández Mora.—1 vez.—( IN2023797162 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas con treinta minutos del diecisiete de julio de dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de la sociedad: Tres-Ciento Dos-Setecientos Dieciséis Mil Ochocientos Nueve S.R.L., con número de cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos dieciséis mil ochocientos nueve, en la cual se acordó disolver la sociedad conforme lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—San José, diecisiete de julio de dos mil veintitrés.—Lic. Daniela Murillo Segura.—1 vez.—( IN2023797164 ).

Mediante escritura setenta del tomo segundo, de las ocho horas con treinta minutos del día diecinueve de abril del dos mil veintidós, otorgada en Guanacaste, Playas del Coco, por medio de la cual protocolicé los acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad Nos Leumas Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número de identificación tres-ciento dos-seiscientos setenta y tres mil veintisiete, donde los cuotistas acuerdan la disolución de la sociedad.—Playas del Coco, diecisiete de julio del dos mil veintitrés.—Licda. Rosa María García Sossa, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023797165 ).

Ante mí Jorge Andrey Salazar Fonseca, se modificó la cláusula octava de la sociedad Tío Rico de Río Segundo T R D R S Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-tres dos cuatro uno uno dos.—Al ser las veinte horas y cinco minutos del quince de julio de dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023797167 ).

Mediante escritura 190 otorgada ante esta notaria a las 10 horas del día 13 de julio de 2023, se acuerda modificar estatutos de Itabuna Altos Trescientos Once S.A..—17 de julio de 2023.—M.S.c. Ana Flores Garbanzo.—1 vez.—( IN2023797174 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las once horas treinta minutos del día diecisiete de julio de dos mil veintitrés, se protocolizan acuerdos de acta de asamblea de accionistas de la sociedad denominada Cuartel Monte y Valle Sociedad Anónima, donde se acuerda reformar las cláusulas referentes al domicilio social, la administración y al capital social de la compañía.—San José, diecisiete de julio de dos mil veintitrés.—Licda. Kattya Marcela Mejías Villalobos.—1 vez.—( IN2023797175 ).

Por medio de escritura número 168-7, de fecha del 13 de julio del presente año, se protocolizó el acta de reunión de cuotistas de la sociedad: Tres-Ciento Dos-Ochocientos Uno Mil Cero Noventa y Nueve SRL, cedula jurídica: tres-ciento dos-ochocientos uno mil cero noventa y nueve, se acordó reforma la cláusula sétima, la segunda y se nombró nuevos gerentes en sus puestos. Es todo.—Dinia Chavarría Blanca.—1 vez.—( IN2023797190 ).

Por escritura otorgada ante , a las 14 horas de hoy, protocolicé acuerdos de Empresa de Transportes Zeledón Hermanos S.A., por los que se amplía los miembros de la Junta Directiva, haciéndose para el caso la reforma de estatutos respectiva.—San José, 13 de julio de 2023.—Eugenio Fco. Jiménez Bonilla, Notario.—1 vez.—( IN2023797200 ).

Ante esta notaria bajo la escritura número ciento sesenta y nueve-doce de las trece horas y cuarenta minutos del diecisiete de julio de dos mil veintitrés, se protocolizó el acta número dos, la sociedad Enchapes de Patarrá Sociedad Anónima. Donde se cambió de junta Directiva y reforma del pacto social.—San José 18 de julio del año 2023.—Lic. Luis Gerardo Brenes Solano, Notario Público.—1 vez.—( IN2023797201 ).

Mediante escritura ciento cuarenta y seis de las once horas del diecinueve de junio del dos mil veintitrés, otorgada en Guanacaste, Playas del Coco, por medio de la cual protocolicé los acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad Pacific Dream Dos Cero Investment Corporation Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número de identificación tres-ciento dos- siete cuatro nueve dos uno nueve, donde los cuotistas acuerdan la disolución de la sociedad.—Playas del Coco dieciocho de julio del dos mil veintitrés.—Licda. Rosa María García Sossa, Notaria.—1 vez.—( IN2023797203 ).

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Documento Admitido Traslado al Titular

Cancelación por falta de uso

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ref: 30/2023/25482.—MULTICLIMA GRUPO CENELEC SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica 3-101-530507.—Néstor Morera VíquezApoderado Especial de MULTICLIMA S.A., cédula jurídica 3-101-522356.—Documento: Cancelación por falta de uso.—Nro y fecha: Anotación/2-157298 de 1 6/03/2023.—Expediente: 2009- 0008426 Registro Nº 201486 multiclima en clase(s) 49 Marca Mixto.

Registro de la propiedad intelectual, a las del 23 de marzo de 2023. Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por Néstor Morera Víquez, mayor, casado una vez, abogado, cédula 1-1016-0975, vecino de San José, en condición de Apoderado Especial de MULTICLIMA S.A., cédula jurídica 3-101-522356, contra el registro del nombre comercial

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Registro Nº. 201486, el cual protege y distingue “Un establecimiento comercial dedicado la Fabricación, manufactura, venta, distribución, reparación, instalación, venta de repuestos de todo tipo de electrodomésticos y aire acondicionado; asimismo a la construcción y al transporte, Ubicado en San José, de la Ferretería El Pipiolo 200 metros Norte propiedad de MULTICLIMA GRUPO CENELEC SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica 3-101-530507.

Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº. 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes las cuales deben presentarse en originales o copia certificada de acuerdo a lo establecido en los artículos 294 y 295 de la Ley General de la Administración Pública número 6227, (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso) caso contrario la prueba no será admitida para su conocimiento, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 1 1 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley Nº 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación n en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Sylvia Alvarado Medina, Asesoría Legal.—( IN2023796532 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

NOTIFICACIÓN DE EMPLAZAMIENTO,

IMPUTACIÓN E INTIMACIÓN

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La Dirección Nacional de Notariado, con oficinas en San José, Montes de Oca, San Pedro, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, quinto piso, de conformidad con la competencia legal atribuida por el artículo 140 del Código Notarial, en cumplimiento de los acuerdos del Consejo Superior Notarial números 2013-003-005 y 2013-011-006, en contexto con lo dispuesto por la Sala Constitucional en los Votos números 8197-1999, 4841-2002, 19054-2014, 19424-2014 y 17855-2015, y por así haberse ordenado en proceso administrativo número 166789, hace saber y NOTIFICA al Notario(a) Público(a) MILTON VILLALOBOS GONZÁLEZ, cédula de identidad número 9-0018-0208, carné número 4834, que en su contra se ha abierto procedimiento disciplinario administrativo no sancionatorio para decretar su Inhabilitación o Cese Forzoso en el ejercicio de la función pública notarial que con carácter de delegatario funcional le fuera conferida por el Estado. OBJETIVO y CAUSA: El procedimiento tiene como objetivo y causa la averiguación de la verdad real por existir o sobrevenir pérdida de requisitos legales para ser y ejercer como Notario Público, concretamente por NO TENER (SUSCRITO/REGISTRADO/AL DÍA) EL SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL PARA NOTARIOS PÚBLICOS HABILITADOS, requisito sin el cual no puede ostentar la condición de Notario Público Habilitado. De comprobarse y acreditarse dicha causal de inhabilitación legal, se expone a que mediante Acto Final sea inhabilitado para el ejercicio del notariado, sin que pueda volver a ejercer dicha delegación Estatal hasta que realice previo trámite y cumplimiento de requisitos legales para su rehabilitación. EMPLAZAMIENTO Y CONFORMACIÓN DEL EXPEDIENTE: Se hace saber al Notario(a) accionado(a) que esta Administración activa ha conformado un expediente en el que constan las probanzas de cargo sobre los hechos y circunstancias antes endilgados que sirven de base a este traslado, el cual se encuentra a su disposición en las instalaciones de la Dirección Nacional de Notariado en la dirección física antes indicada. Se confiere al (la) accionado(a) el PLAZO de OCHO DÍAS HÁBILES a partir del día siguiente de la notificación de este traslado, para que haga uso de su derecho de defensa, presente por escrito los descargos legales que estime pertinentes y ofrezca la prueba idónea y admisible conforme a la normativa notarial vigente en abono a su defensa. RESOLUCIÓN INTEGRAL: Se informa al Notario(a) Público(a) que la resolución integral del Acto Inicial está a su disposición en el respectivo expediente administrativo. CÓMPUTO DEL EMPLAZAMIENTO: En virtud de la modalidad de notificación y de conformidad con el artículo 241 inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública, el emplazamiento empezará a correr cinco días hábiles después de la tercera publicación. Publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial.—San José, 11 de julio de 2023.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Luis Guillermo Chaverri Jiménez, Jefe.—O.C. Nº 965.—Solicitud Nº 446016.—( IN2023796247 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La Dirección Nacional de Notariado, con oficinas en San José, Montes de Oca, San Pedro, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, quinto piso, de conformidad con la competencia legal atribuida por el artículo 140 del Código Notarial, en cumplimiento de los acuerdos del Consejo Superior Notarial números 2013-003-005 y 2013-011-006, en contexto con lo dispuesto por la Sala Constitucional en los Votos números 8197-1999, 4841-2002, 19054-2014, 19424-2014 y 17855-2015, y por así haberse ordenado en proceso administrativo número disciplinario número 166790, hace saber y NOTIFICA al Notario (a) Público (a) MILTON VILLALOBOS GONZÁLEZ, cédula de identidad número 9-0018-0208, carné número 4834, que en su contra se ha abierto procedimiento disciplinario administrativo sancionatorio para decretar su suspensión en el ejercicio de la función pública notarial que con carácter de delegatario funcional le fuera conferida por el Estado. OBJETIVO Y CAUSA: el procedimiento tiene como objetivo y causa la averiguación de la verdad real por existir o sobrevenir incumplimiento de sus obligaciones notariales, concretamente POR LA NO PRESENTACIÓN Y/O PRESENTACIÓN TARDÍA DE LOS ÍNDICES DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS AUTORIZADOS, en la forma y términos que prescribe la normativa notarial vigente (Artículo 27, Código Notarial y Reglamento para la Presentación de Índices Notariales, Decreto Ejecutivo número 37769-C y sus Reformas). De comprobarse y acreditarse dicho incumplimiento, se expone a que mediante Acto Final sea decretada en su contra una sanción de suspensión para el ejercicio del notariado. EMPLAZAMIENTO Y CONFORMACIÓN DEL EXPEDIENTE: Se hace saber al Notario(a) accionado(a) que esta Administración activa ha conformado un expediente en el que constan las probanzas de cargo sobre los hechos y circunstancias antes endilgados que sirven de base a este traslado, el cual se encuentra a su disposición en las instalaciones de la Dirección Nacional de Notariado en la dirección física antes indicada. Se confiere al (la) accionado(a) el PLAZO de OCHO DÍAS HÁBILES a partir del día siguiente de la notificación de este traslado, para que haga uso de su derecho de defensa, presente por escrito los descargos legales que estime pertinentes y ofrezca la prueba idónea y admisible conforme a la normativa notarial vigente en abono a su defensa. RESOLUCIÓN INTEGRAL: Se informa al Notario(a) Público(a) que la resolución integral del Acto Inicial está a su disposición en el respectivo expediente administrativo. CÓMPUTO DEL EMPLAZAMIENTO: en virtud de la modalidad de notificación y de conformidad con el artículo 241 inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública, el emplazamiento empezará a correr cinco días hábiles después de la tercera publicación. Publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial.—San José, 11 de julio de 2023.—Lic. Luis Guillermo Chaverri Jiménez, Jefe Unidad Legal Notarial. Funcionario autorizado para publicaciones en Imprenta Nacional.—O.C.  N° 965.—Solicitud N° 446388.—( IN2023796655 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCION DE INSPECCIÓN

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por no ubicar al patrono Solano Corrales Luis Guillermo, número patronal 0-107220836-001-001, la Subárea Construcción notifica Traslado de Cargos 1241-2023-998, por eventuales omisiones en el reporte de salarios del trabajador Norlan Winchang Robleto, asegurado número 7-1930112254, por un total de ¢13.138.622,00 y en cuotas obreras patronales un monto de ¢3.150.625,00, de los periodos de octubre 2019 a noviembre 2022. Consulta expediente San José C.7 – 9, Av.2. Edif. El Hierro piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 14 de julio del 2023.—Mayela Azofeifa C. Jefe.—1 vez.—O.C. Nº DI_OC-00636.—Solicitud Nº 447192.—( IN2023797077 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA Y CIVIL

EN CONTRA DE LOS FUNCIONARIOS VÍCTOR JULIO

ROMÁN JIMÉNEZ, SERGIO CHINCHILLA ARRONIZ

Y EL EXFUNCIONARIO ROY RUIZ ALVARADO

EXPEDIENTE NÚMERO ODP-003-04-2023

RESOLUCIÓN NÚMERO ODP-002-04-2023

TRASLADO DE CARGOS, COMUNICACIÓN

DE LA PRUEBA Y CONVOCATORIA A AUDIENCIA

ORAL Y PRIVADA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Órgano Director del Procedimiento, Curridabat, a las doce horas treinta y ocho minutos del día diecinueve de abril de dos mil veintitrés.

La Municipalidad de Curridabat, en adelante la municipalidad, al amparo de lo establecido en los artículos 214, 308 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, ha dispuesto el inicio de un Proceso Administrativo contra su representada, tendente a determinar el presunto incumplimiento en las plazas del Departamento de Proveeduría.

I.—Competencia del órgano director: Conforme lo ordenó la Alcaldía Municipal, por Resolución número MC-ALC-034-04-2023 de las catorce horas del día once de abril del año dos mil veintitrés, se designó al señor Noel Mora Pérez de la Asesoría Legal y a la señora Sonia Hernández Wray, Directora de Planificación, en su carácter de Órgano Director, como textualmente se indica:

“Que para verificar la verdad real de los hechos expuestos, de conformidad con lo esbozado en el artículo 214 de la Ley General de la Administración Pública, se impone instaurar un procedimiento administrativo, que garantice a su vez, el derecho fundamental del debido proceso a los funcionarios y ex funcionario (sic), de conformidad con los artículos 308 y siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, 39 y 41 de la Constitución Política, recayendo para este caso, el nombramiento en el señor Noel Mora Pérez abogado de la Asesoría Legal y Sonia Hernández Wray, Directora de la Dirección de Planificación.”

Con fundamento en lo anterior, se procede a dar inicio al presente Procedimiento Administrativo de Responsabilidad Administrativa y Civil, por parte de este Órgano Director, en contra de los funcionarios Víctor Julio Román Jiménez y Sergio Chinchilla Arroniz y el exfuncionario Roy Ruiz Alvarado.

II.—Resolución MC-ALC-RS-0038-04-2023 de las 9 horas del 19 de abril de 2023: en la Resolución N° MC-ALC-034-04-2023 de las catorce horas del día once de abril del año dos mil veintitrés se ordenó la apertura del procedimiento de administración en contra de cuatro personas, Víctor Julio Román Jiménez, Sergio Chinchilla Arroniz, Roy Ruiz Alvarado e Iván Zamora Montoya.

En virtud de que, en la Investigación Preliminar se informó lo siguiente sobre la plaza reclasificada de Técnico Municipal 2 a Profesional Asistente en el Departamento de Proveeduría:

“(…)Esta plaza sale a concurso interno el 12 de junio del 2019 como concurso interno N02-2019, pero ni en el expediente persona ni en el expediente interno hay nota de participación para el mismo- Posteriormente sale como concurso externo N° 03-2019, para este proceso de acuerdo con el expediente del mismo se pude observar que hubo una preselección (sic) de personas, pero nuevamente ni en el expediente personal ni en el concurso hay una nota de participación del señor Iván Zamora Montoya así como tampoco están las pruebas psicométricas que se deben realizar para los procesos de contratación, pero si constan las pruebas de los otros concursantes. (…)”

Al respecto, la resolución MC-ALC-RS-0038-04-2023 de las 9 horas del 19 de abril de 2023, determinó que se excluía al señor Iván Zamora Montoya del procedimiento administrativo y civil en razón de que, no existe sustento ni fundamento de una instauración en su contra porque las Pruebas Psicométricas y la Solicitud de participación en el Concurso Externo, fechada el 11 de noviembre del 2019, se encuentran visibles en el Expediente Personal del funcionario municipal del Folio 159 al 167. Asimismo, el comprobante de su Entrevista está visible en el Expediente del Concurso Externo N° 3-2019 al Folio 49 y 98.

III.—Objeto del procedimiento: El presente procedimiento administrativo tiene como objetivo determinar si se materializó una posible omisión y/o negligencia por parte de los funcionarios municipales Víctor Julio Román Jiménez y Sergio Chinchilla Arroniz y el exfuncionario Roy Ruiz Alvarado, cuando, respectivamente, cada uno ejerció el rol de Jefe de Recursos Humanos y a raíz de ello se permitió que el señor Iván Zamora Montoya ocupara una plaza de Profesional Analista en propiedad cuando la misma no estaba vacante sino que antes de las reclasificaciones era la plaza de Dennis Muñoz Córdoba.

IV.—De los sujetos investigados: El funcionario Víctor Julio Román Jiménez, cédula de identidad número 1-08920888, actualmente, se desempeña como Jefatura de Voluntario y Responsabilidad Social en la Dirección de Responsabilidad Social.

El trabajador municipal Sergio Chinchilla Arroniz, cédula de identidad número 1-0978-0474, quién, actualmente, labora como Profesional Analista del Departamento de Recursos Humanos.

El exfuncionario Roy Ruiz Alvarado, cédula de identidad número 6-0251-0832, se desempeñaba como Jefatura del Departamento de Recursos Humanos.

V.—Antecedentes:

1.         Aproximadamente por fechas del año 2007, el Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de Curridabat contaba únicamente con 3 plazas, a saber, un Jefe de Proveeduría, un Profesional Asistente y un Técnico Municipal 2.

2.         Se nombró de manera interina al señor Denis Muñoz Córdoba en la plaza de Técnico Municipal 2 a partir del 10 de julio del 2007, así de conformidad con la Resolución N° AMC-750-2007 y elContrato de Trabajo por Tiempo Determinado” que fue suscrito.

3.         En fecha 10 de enero del 2008, el señor Dennis Muñoz Córdaba externó su interés por el puesto de Técnico Municipal 2 del Departamento de Proveeduría, Concurso Interno01-2018.

4.         En cumplimiento del procedimiento previsto en el artículo 130 del Código Municipal se optó por nombrar en propiedad al señor Denis Muñoz Córdoba en la plaza de Técnico Municipal 2 el 11 de febrero del 2008.

5.         Por medio de escrito de fecha 07 de abril del 2010, Denis Muñoz Córdoba solicitó participar en el Concurso Interno N° 04-2011 para el puesto de Profesional Asistente del Departamento de Presupuesto.

6.         Mediante la Resolución N° RHMC-117-04-2011 del 25 de abril del 2011, se le informó al señor Denis Muñoz Córdoba que no podía ser tomado en cuenta debido a que no cumplía con el requisito de Bachiller Universitario y estar Incorporado.

7.         El 20 de diciembre del 2012, el señor Denis Muñoz Córdoba externó su deseo de participar en el Concurso Interno N° 07-2012 para el puesto de Profesional Asistente del Departamento de Presupuesto.

8.         La Resolución N° RHMC-001-01-2013 del 07 de enero del 2013, le informó al señor Denis Muñoz Córdoba, que no figuraba como un candidato elegible en razón de que no cumplía con el requisito de estar Incorporado al Colegio Profesional respectivo.

9.         Por disposición del Oficio N° AMC-1290-12-2015, a partir del 01 de enero del 2016, se nombró interinamente al señor Denis Muñoz Córdoba en la plaza de Profesional Asistente del Departamento de Proveeduría. Lo anterior, en virtud de que el exfuncionario que ocupaba esa plaza se pensionó.

Dicho nombramiento fue prorrogado en varias ocasiones hasta el 07 de octubre del 2018.

10.        En razón de que la plaza de Técnico Municipal 2 del señor Denis Muñoz Córdoba quedó temporalmente disponible, se procedió por medio del Oficio N° AMC-1288-12-2015 con el nombramiento interino del señor Iván Alberto Zamora Montoya, mismo que iniciaba el 01 de enero del 2016. Dicho nombramiento fue prorrogado en varias oportunidades hasta el 31 de diciembre del 2017.

11.        En fecha 28 de enero del 2016, el señor Denis Muñoz Córdoba solicitó participar en el Concurso Interno N° 01-2016 para el puesto de Profesional Asistente Proveeduría / Dirección Administrativa.

12.        De conformidad con el Presupuesto Ordinario del 2018, se reclasificó la plaza de Técnico Municipal 2 existente y se convirtió en Profesional Asistente; así mismos se creó una nueva plaza de Técnico Municipal 2, por consiguiente, en ese periodo el Departamento de Proveeduría estaba conformado por 4 plazas: Un Jefe/Proveedor, dos Profesionales Asistentes y un Técnico Municipal 2.

13.        Con base en el Oficio N° AMC-1889-12-2017, se nombró interinamente al señor Iván Alberto Zamora Montoya en el puesto de Profesional Asistente del Departamento de Proveeduría a partir del 01 de enero del 2018. En la plaza que fue reclasificada.

14.        Por medio del escrito de fecha 05 de octubre del 2018 el señor Denis Muñoz Córdoba solicitó un permiso sin goce salarial por 6 meses, en la plaza de Profesional Asistente que ocupaba en el Departamento de Proveeduría, en aras de cubrir una incapacidad en la Dirección de Responsabilidad Social.

15.        Por disposición de la Resolución N° AMC-1330-10-2018, a partir del 08 de octubre del 2018 se nombró por suplencia al señor Denis Muñoz Córdoba en la Plaza de Profesional Asistente de la Dirección de Responsabilidad Social.

16.        Por medio de la Resolución N° AMC-0271-02-2019, se determinó que a partir del 01 de marzo 2019 se nombraría interinamente al señor Denis Muñoz Córdoba en la Plaza de Profesional Asistente de la Dirección de Responsabilidad Social. Dicho nombramiento fue prorrogado en varias oportunidades hasta el 22 de marzo del 2021.

17.        En fecha 12 de junio del 2019 se publicó el Concurso Interno N° 02-2019 de la Plaza de Profesional Asistente del Departamento de Proveeduría (Plaza Reclasificada). Mismo que fue declarado infructuoso.

18.        En vista la declaración de infructuoso, se procedió con el Concurso Externo N° 03-2019 de esa Plaza de Profesional Asistente del Departamento de Proveeduría (Plaza Reclasificada).

19.        El señor Iván Alberto Zamora Montoya con el escrito de fecha 11 de noviembre del 2019 externó su deseo de participar en el Concurso Externo N° 32019.

20.        A partir del 20 de marzo del 2020, se optó por nombrar en propiedad al señor Iván Zamora Montoya en el puesto de Profesional Asistente del Departamento de Proveeduría (Plaza Reclasificada).

21.        Con base en el Presupuesto del 2021, se estableció la creación de nuevas plazas y la reclasificó del puesto de Profesión Asistente (Plaza Reclasificada en primer lugar) a Profesional Analista; en el Departamento de Proveeduría.

22.        En fecha 18 de marzo del 2021, el señor Denis Muñoz Córdoba informó su decisión de regresar al Departamento de Proveeduría. Al respecto el señor Sergio Chinchilla Arroniz, en su condición jefatura de Recursos Humanos, emitió el Criterio Técnico N° MC-RH-019-02-2021 para determinar elMovimiento de la Dirección de Responsabilidad Social al Departamento de Proveeduría” y el señor Carlos Rivera Bonilla en su condición de Proveedor Municipal a través del Oficio N° MC-PR-063-03-2023 manifestó su conformidad del traslado a la plaza de Profesional Asistente.

23.        Por medio del Oficio N° MC-ALC-0190-03-2021 se estableció el nombramiento interino del señor Denis Muñoz Córdoba en la plaza de Profesional Asistente del Departamento de Proveeduría Municipal, a partir del 23 de marzo del 2021.

24.        El Oficio N° MC-ALC-0835-09-2022 determinó que a partir del 22 de setiembre del 2022 al señor Denis Muñoz Córdoba se le nombraría nuevamente en propiedad en la plaza de Técnico Municipal 2.

25.        Mediante Oficio N° MC-ALC-1066-2022 del 09 de diciembre del 2022, el Alcalde la Municipalidad de Curridabat solicitó el inicio de una Investigación Preliminar, para lo cual se nombró a la Licda. Adriana Campos Solórzano, funcionaria municipal, que se desempeña como Profesional Analista de la Oficina de Voluntariado y Responsabilidad Social de la Dirección de Responsabilidad Social.

26.        La Licda. Adriana Campos Solórzano entregó el Informe de la Investigación Preliminar el 22 de marzo del 2023.

27.        La Alcaldía de la Municipalidad de Curridabat en vista de los hallazgos encontrados en la Investigación Preliminar, emitió la Resolución N° MC-ALC-RS-034-04-2023 y ordenó la apertura del Procedimiento Administrativo Ordinario de Responsabilidad Administrativa y Civil.

28.        Mediante resolución MC-ALC-RS-0038-04-2023 de las 9 horas del 19 de abril de 2023, determinó que se excluía al señor Iván Zamora Montoya del procedimiento administrativo y civil en razón de que, no existe sustento ni fundamento de una instauración en su contra.

VI.—Sobre la intimación e imputación de los hechos. Se tienen los siguientes hechos, en grado de probabilidad:

En cuanto al señor Julio Román Jiménez:

Primero. – Haber realizado la reclasificación de la plaza del señor Dennis Muñoz Córdoba de técnico Municipal 2 de Proveeduría a Profesional Asistente en fecha 04 de enero d 2018, mediante acción de personal 10815, sin tomar en cuenta que la plaza tenía propietario y sin tomar en consideración si el propietario cumplía con los requisitos o no, con el fin de haber determinado si se mantenía en la plaza o si se debió realizar un despido con responsabilidad patronal en dicha plaza.

Segundo: No haber informado al señor Denis Muñoz Córdoba cuando su plaza de Técnico Municipal 2 fue reclasificada a Profesional Asistente.

En cuanto al funcionario Sergio Chinchilla Arroniz:

Primero: Haber sacado a concurso la plaza de Profesional Asistente que tenía como propietario al señor Denis Muñoz Córdoba, mediante Concurso Interno2-2019 de fecha 12 de junio de 1029, y ante la declaratoria de infructuoso se prosiguió con el Concurso Externo3-2019, de fecha 11 de noviembre de 2019.

Segundo: A raíz del proceso de concurso externo N° 3-2019, se nombró en propiedad al señor Iván Alberto Zamora Montoya en dicha plaza, cuando la misma ya tenía un propietario, mediante acción de personal 13885 de fecha 13 de febrero de 2020.

Tercero: Haber realizado la reclasificación de la plaza del señor Dennis Muñoz Córdoba de Profesional Asistente a Profesional Analista Sub Jefe de Proveeduría en fecha 07 de enero de 2021, mediante acción de personal 14837, sin tomar en cuenta que la plaza tenía propietario y sin tomar en consideración si el propietario cumplía con los requisitos o no, con el fin de haber determinado si se mantenía en la plaza o si se debió realizar un despido con responsabilidad patronal en dicha plaza.

Cuarto: No haber informado al señor Denis Muñoz Córdoba cuando su plaza de Profesional Asistente a Profesional Analista Sub Jefe de Proveeduría.

Quinto: Haber realizado una recomendación errónea a la Alcaldía Municipal mediante oficio MC-RH-019-2021 de fecha 18 de febrero de 2021, por cuanto indicó que el movimiento del señor Dennis Muñoz Córdoba del Departamento de Responsabilidad Social al Departamento de Proveeduría, era a una plaza vacante de profesional asistente de manera interina, sin tomar en consideración que dicho movimiento no era procedente ya que el mismo tenía una plaza en propiedad.

En cuanto al funcionario Roy Ruiz Alvarado:

Primero: Haber realizado el cambio de plaza de profesional asistente a técnico municipal 2, al señor Dennis Muñoz Córdoba, mediante acción de personal número 16721, de fecha 26 de setiembre de 2022, sin haber realizado un estudio técnico para ello.

Segundo: Haber afectado el salario del señor Dennis Muñoz Córdoba, al bajarle la categoría de profesional asistente a Técnico Municipal 2 en el Departamento de Proveeduría.

Tercero: No haber realizado el estudio correspondiente para advertir a la Alcaldía Municipal de la situación sucedida.

VII.—Posibles normas infrinjidas por los investigados:

Del Código Municipal:

Artículo 133. - Con las salvedades establecidas por esta ley, el personal de las municipalidades será nombrado y removido por el alcalde municipal, previo informe técnico respecto a la idoneidad de los aspirantes al cargo.”

Artículo 137. - Al quedar una plaza vacante, la municipalidad deberá llenarla de acuerdo con las siguientes opciones:

a)         Mediante ascenso directo del funcionario calificado para el efecto y si es del grado inmediato.

b)         Ante inopia en el procedimiento anterior, convocará a concurso interno entre todos los empleados de la Institución.

c)         De mantenerse inopia en la instancia anterior, convocará a concurso externo, publicado por lo menos en un diario de circulación nacional y con las mismas condiciones del concurso interno.”

Artículo 141. - Previo informe y consulta de permutas y traslados horizontales de los servidores con sus jefes inmediatos, el alcalde podrá autorizar estos movimientos, siempre que no les causen evidente perjuicio y cuando satisfaga una necesidad real de la municipalidad.”

Artículo 156. - Son deberes de los servidores municipales:

a)         Respetar esta ley y sus reglamentos, así como cumplir las obligaciones vigentes en sus cargos.

b)         Prestar los servicios contratados con absoluta dedicación, intensidad y calidad, responsabilizándose de sus actos y ejecutando sus tareas y deberes con apego a los principios legales, morales y éticos.

(…)

g)         Responder por los daños o perjuicios que puedan causar sus errores o los actos manifiestamente negligentes propios de su responsabilidad.

(…)

Sugerir, en el momento oportuno y ante la instancia administrativo-jerárquica correspondiente, lo que considere adecuado para el mejor desempeño de sus labores.” Del Reglamento Autónomo de Servicios de la Municipalidad de Curridabat:

Artículo 47.- Conforme a lo dispuesto en el Código de Trabajo, Municipal, leyes conexas y en otros artículos del presente Reglamento, son obligaciones de los funcionarios (as):

(…) c) Realizar el trabajo con la capacidad, dedicación y diligencia que el cargo lo requiera, aplicando todo su esfuerzo para el mejor desempeño de sus funciones;

d) Cumplir con la mayor diligencia y buena voluntad las órdenes e instrucciones de sus jefes, relativos al servicio y a los deberes del puesto que desempeñan.

(…)h) Comunicar a los jefes respectivos las observaciones que su experiencia y su conocimiento le sugieran para prevenir daños o perjuicios a los intereses de la Municipalidad, de sus compañeros de trabajo y de las personas que, eventual o permanentemente, se encuentren dentro de los lugares en que presten sus servicios;

(…)v) Cumplir las disposiciones que imponen las leyes de trabajo y las de este Reglamento, así como todas aquellas de orden interno en vigencia o que lleguen a dictarse y, en general, todas las disposiciones administrativas actuales o futuras que alcancen a cada uno, sin perjuicio de que puedan hacer valer sus derechos si en alguna forma los consideraren lesionados.

Artículo 48.- Todo funcionario (a) debe acatar los deberes éticos que se señalan en los incisos siguientes sin perjuicio de todos los demás establecidos por la ley y el Manual de Ética de la Municipalidad de Curridabat:

(…)b) Deber de eficiencia: Todo servidor o servidora debe cumplir personal y eficientemente la función que le corresponde en la Institución en las condiciones de tiempo, forma y lugar que determinen las normas, correspondientes, y de acuerdo con las siguientes reglas:

c)         Deber de probidad: Todo servidor o servidora debe de actuar con honradez, en especial cuando haga uso de recursos públicos que le son confiados para el cumplimiento de los fines Municipales, o cuando participe en actividades o negocios de la administración que comprometen esos recursos.

d) Deber de responsabilidad: Todo servidor o servidora debe de actuar con claro sentido del deber que le corresponde para el cumplimiento del fin público que compete a la Municipalidad y de las consecuencias que el cumplimiento o incumplimiento de ese deber tiene en relación con ese cometido institucional.

Artículo 49.- Conforme lo dispuesto en este Reglamento, Códigos Municipal y de Trabajo, son obligaciones de los funcionarios con cargo de jefatura:

(…)k) Cumplir con todas las demás obligaciones propias de su cargo.

(…)p) Cumplir y atender las disposiciones en materia de control interno.

VIII.—Sobre la imputación de cargos y posibles sanciones: De los hechos anteriormente expuestos, es necesario determinar la posible responsabilidad de los funcionario municipales Víctor Julio Román Jiménez y Sergio Chinchilla Arroniz y el exfuncionario Roy Ángel Ruiz Alvarado, por cuanto en grado de probabilidad, se estaría frente a la infracción de la normativa que a continuación se detalla y que podría acarrear a los investigados, desde una amonestación escrita hasta la separación del cargo sin responsabilidad patronal; así como una eventual responsabilidad de resarcir el supuesto daño por concepto de diferencia salarial que se vio afectado el señor Denis Muñoz Córdoba.

La potestad para la Administración para imponer la responsabilidad disciplinaria la encontramos en el artículo 211 de la Ley General de la Administración Pública, resulta de relevancia los puntos 1 y 2 que dicen así:

Artículo 211.- 1. El servidor público estará sujeto a responsabilidad disciplinaria por sus acciones, actos o contratos opuestos al ordenamiento, cuando haya actuado con dolo o culpa grave, sin perjuicio del régimen disciplinario más grave previsto por otras leyes. 2. El superior responderá también disciplinariamente por los actos de sus inmediatos inferiores, cuando él y estos últimos hayan actuado con dolo o culpa grave (…)”

El artículo 158 del Código Municipal, establece las clases de sanciones que se podrán imponer a un funcionario en caso de comisión de una falta:

Artículo 158.—Para garantizar el buen servicio podrá imponerse cualquiera de las siguientes sanciones disciplinarias, según la gravedad de la falta:

a)         Amonestación verbal: Se aplicará por faltas leves a juicio de las personas facultadas para imponer las sanciones, según lo determine el reglamento interno del trabajo.

b)         Amonestación escrita: Se impondrá cuando el servidor haya merecido dos o más advertencias orales durante un mismo mes calendario o cuando las leyes del trabajo exijan que se le aperciba por escrito antes del despido, y en los demás casos que determinen las disposiciones reglamentarias vigentes. 

c)         Suspensión del trabajo sin goce de sueldo hasta por quince días: Se aplicará una vez escuchados el interesado y los compañeros de trabajo que él indique, en todos los casos en que, según las disposiciones reglamentarias vigentes, se cometa una falta de cierta gravedad contra los deberes impuestos por el contrato de trabajo.

d)         Despido sin responsabilidad patronal.”

Igualmente, el Reglamento a dicha ley establece en el numeral 1.37 la definición del principio de responsabilidad, correspondiendo al Deber de todo funcionario público de responder ante la Administración, y los órganos de control, investigación y sanción, por sus faltas desde los ámbitos ético, disciplinario, civil, político y penal.”

El código de Trabajo establece que: Artículo 81.-

Son causas justas que facultan a patrono para dar por terminado el contrato de trabajo:

“(…) l. Cuando el trabajador incurra en cualquier otra falta grave a las obligaciones que le imponga el contrato. Es entendido que siempre que el despido se funde en un hecho sancionado también por las leyes penales, quedará a salvo el derecho del patrono para entablar las acciones correspondientes ante las autoridades represivas comunes.”

Así mismo, al respecto el Reglamento Autónomo de Servicios de la Municipalidad de Curridabat en su artículo 59 dispone:

Artículo 59.- Las faltas se conceptúan como leves, graves y muy graves, y serán sancionadas no atendiendo estrictamente el orden señalado, sino en razón de su gravedad, con:

I)          Amonestación verbal que la impondrá el superior inmediato.

II)         Apercibimiento escrito que la impondrá el superior inmediato.

III)        Suspensión sin goce de salario por quince días que la impondrá el Alcalde Municipal.

IV)        Despido sin responsabilidad patronal que lo impondrá el Alcalde Municipal. Artículo 59.- La amonestación verbal se aplicará en los siguientes casos:

I)          Cuando el servidor cometa alguna falta leve a las obligaciones expresas o tácitas que le imponen su relación de servicio y este reglamento. 

II)         En los demás casos expresamente contemplados en este Reglamento.”

Ley General de la Administración Pública

Artículo 199.- 1. Será responsable personalmente ante terceros el servidor público que haya actuado con dolo o culpa grave en el desempeño de sus deberes o con ocasión del mismo, aunque sólo haya utilizado los medios y oportunidades que le ofrece el cargo. (…)

Artículo 203.- 1. La Administración deberá recobrar plenariamente lo pagado por ella para reparar los daños causados a un tercero por dolo o culpa grave de su servidor, tomando en cuenta la participación de ella en la producción del daño, si la hubiere. 2. La recuperación deberá incluir también los daños y perjuicios causados a la Administración por la erogación respectiva.

Artículo 210.- 1. El servidor público será responsable ante la Administración por todos los daños que cause a ésta por dolo o culpa grave, aunque no se haya producido un daño a tercero.”

Toda la normativa citada, deberá ser interpretada de conformidad al caso concreto objeto del presente procedimiento administrativo, sin detrimento de recurrir a otra normativa que resulta aplicable, así como la jurisprudencia judicial y administrativa, esto de conformidad con los artículos 6 y 229 de la Ley General de la Administración Pública.

IX.—Sobre la prescripción de los hechos imputados: En el artículo 65 del Reglamento Autónomo de Servicios encontramos regulado el tema de prescripción, el cual establece que el plazo para ordenar la apertura del procedimiento correrá a partir de que el alcalde tenga pleno conocimiento de las faltas y prescribe al mes, veamos:

Artículo 65.- La aplicación de las sanciones establecidas en el presente reglamento, prescribirán en el término de un mes, que comenzará a correr a partir del momento en que la falta disciplinaria sea de conocimiento de quien tenga potestad para aplicar la sanción según corresponda.

En caso de que resulte necesario la apertura de un procedimiento ordinario disciplinario, el plazo para ordenar la apertura, el nombramiento del Órgano Director y notificación de traslado de cargos correrá a partir de que el alcalde tenga pleno conocimiento de las faltas.  Se reconoce que mientras los asuntos se encuentran en conocimiento de la Junta de Relaciones Laborales; los plazos de prescripción se tendrán por suspendidos.

(Así reformado mediante sesión ordinaria N° 076-2017 del 10 de octubre del 2017)”

X.—Prueba

A.- Documental:

1)         Expediente de la investigación preliminar.

2)       Expediente personal del señor Dennis Muñoz Córdoba.

3)         Expediente personal del señor Iván Zamora Montoya.

4)         Expediente del Concurso externo 03-2019

Se pone a disposición del investigado, la totalidad del expediente de este procedimiento, al cual podrá tener acceso, para revisarlo y fotocopiarlo, en la oficina de la Asesoría Legal en el tercer piso del Edificio Municipal, en el horario de la Municipalidad, de las 07:30 horas a las 16:00 horas, de lunes a viernes.

XI.—Normativa aplicable

           Código Municipal.

           Ley General de la Administración Pública.

           Ley de Control Interno.

           Reglamento Autónomo de Servicios de la Municipalidad de Curridabat.

           Convención Colectiva.

XII.—Derechos del investigado. Para la correcta prosecución de este procedimiento y celebración de la comparecencia oral que oportunamente se indicará, se le hace saber a los funcionarios Víctor Julio Román Jiménez y Sergio Chinchilla Arroniz y al exfuncionario municipal Roy Ángel Ruiz Alvarado, lo siguiente:

a.         Pueden hacerse asesorar por un abogado. Pueden otorgar Poder Especial en sede administrativa a su abogado, únicamente, para efectos de tramitación, documento que debe ser presentado por la parte investigada.

b.         De previo a la celebración de la comparecencia oral y privada que se llevará a cabo, e incluso durante esta, podrán ofrecer la prueba de descargo que estime pertinente. Si desean ofrecer o aportar prueba de previo a la audiencia, deberán hacerlo por escrito.

c.         El representante puede declarar en el momento que así lo desee, o bien abstenerse de hacerlo, sin que ello implique alguna presunción en su perjuicio. Pueden reservarse su derecho para aportar prueba de descargo en la audiencia.

d.         El día de la audiencia, como se indicó en el punto “a”, podrán hacerse asesorar por un abogado.

e.         Tienen derecho a examinar y fotocopiar, por su cuenta, el expediente que contiene esta causa, el que está en la Asesoría Legal en el tercer piso de la Municipalidad de Curridabat, en la Ciudad de Curridabat dentro del horario comprendido entre las 07:30 horas y las 16:00 horas, de lunes a viernes. Y para fotocopiar el horario es de 8 de la mañana a tres de la tarde, asimismo podrán solicitarla al correo electrónico noel.mora@curridabat.go.cr y al sonia.hernandez@curridabat.go.cr

f.          El cuestionamiento de aspectos interlocutorios (suscitados durante la tramitación del procedimiento) serán resueltos, en primera instancia, por el Órgano Director, y en segunda instancia, por el Concejo Municipal en su condición de Órgano Decisor. La resolución final será emitida por la Alcaldía Municipal, en su condición de Superior Jerarca.

g.         Deberán señalar por escrito, dentro de un término de tres días contados a partir de la notificación de la presente resolución el lugar o medio (fax o correo electrónico) para atender futuras notificaciones. De no hacerlo, o bien, si el lugar indicado fuera impreciso o inexistente, se les tendrán por notificados, en lo sucesivo de forma automática, con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Cualquier escrito o gestión que presente, deberá hacerlo en la Asesoría Legal de esta Corporación, donde está la sede de Órgano Director, o a través del correo electrónico noel.mora@curridabat.go.cr y al sonia.hernandez@curridabat.go.cr. No debe presentar documentos por la Plataforma de Servicios.

h.         Se les hace saber, que este procedimiento tiene por finalidad determinar si se hace necesario la aplicación de alguna sanción, al tenor de lo dispuesto en la normativa que fue previamente citada.

Finalmente, se les hace saber que la foliatura que corresponde al presente Procedimiento Administrativo es la numeración marcada en el margen superior derecho.

XIII.—Convocatoria a audiencia oral y privada. Se convoca a los funcionarios Víctor Julio Román Jiménez y Sergio Chinchilla Arroniz y al exfuncionario municipal Roy Ángel Ruiz Alvarado para que en forma personal y no por medio de apoderado, comparezca a la audiencia oral y privada, esto de conformidad con los artículos 218 y 309 siguientes y concordante de la Ley General de la Administración Pública, para el jueves 25 de mayo del 2023, a las nueve horas, la que se llevará a cabo en el Centro de Desarrollo Humano “El Hogar”, ubicado 300 metros sur y 300 metros oeste de Plaza Cristal, contiguo al Parque Urbanización El Hogar. Se advierte que la inasistencia no impedirá que la audiencia se lleve a cabo, y el asunto será resuelto según la prueba constante en autos, esto de conformidad con el numeral 315 de la Ley General de la Administración Pública.

XIV.—Recursos Esta resolución podrá ser impugnada, para lo cual cuentan con los recursos ordinarios de conformidad con lo establecido en los artículos 342, 344, 345.1, 346. 1 y 349 de la Ley General de la Administración Pública, siendo que específicamente procede el Recurso de Revocatoria con Apelación en subsidio. Dichos recursos deberán interponerse dentro del plazo de 24 horas contado a partir de la notificación de la presente resolución. Notifíquese personalmente a los funcionarios Víctor Julio Román Jiménez y Sergio Chinchilla Arroniz y al exfuncionario Roy Ángel Ruiz Alvarado, en su lugar de trabajo o casa de habitación. Noel Mora Pérez, Sonia Hernández Wray, Órgano Director.—O.C. N° 45709.—Solicitud N° 446458.—( IN2023796993 ).

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Municipalidad de Parrita, cédula jurídica 3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental, que de acuerdo al expediente de clausura EC 2023-007 y a lo motivado en el oficio DAM GDURA N° 078-2023 y DAM GDUS N° 366-2023 se le notifica a Raphen S. A., identificación 3-101-218939, que de acuerdo a lo establecido en el artículo 96 del procedimiento especial antes citado se le notifica que cuenta con un plazo de 15 días para proceder por su cuenta a la demolición de la obra objeto del presente procedimiento, una vez vencido ese primer plazo y en caso de incumplimiento de forma consecutiva e inmediata se le intima por segunda vez para otorgarle otro plazo de 15 días hábiles para que proceda a la demolición de las obras de referencia.—( IN2023796868 ).

Municipalidad de Parrita, cédula jurídica N° 3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental, que de acuerdo al expediente de clausura EC 2023-016 y a lo motivado en el oficio DAM GDURA N° 082-2023 y DAM GDUS N° 365-2023, se le notifica a Asociación Jesús es tu Esperanza, identificación N° 3-002-314817, que de acuerdo a lo establecido en el artículo 94 del procedimiento especial antes citado y ante la renuencia de cumplir con lo ordenado en la resolución conforme al artículo 93 se le notifica que cuenta con un plazo de 15 días para disponer a derecho la obra objeto de este procedimiento en caso omiso se procederá con el procedimiento especial establecido en la Ley de Construcciones.—( IN2023796879 ).

 

 



[1]              Costa Rica, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978- Ley General de la Administración Pública.

 

[2]              Tomado del criterio MEP- DA1-030-C-2017 del 15 de marzo de 2017, realizado por: Licda. Dayana Cascante Núñez, Asesora Legal, Dirección de Asuntos Jurídicos

 

[3]       Con base en Ley 9976, Ley de Movilidad Peatonal, de 09 de abril de 2021 y del Reglamento Prototipo de Movilidad Peatonal construido en conjunto con los Gobiernos Locales del país y la UNGL.