LA GACETA N° 131 DEL 19 DE
JULIO DEL 2023
FE
DE ERRATAS
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
AVISOS
PODER EJECUTIVO
ACUERDOS
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
RESOLUCIONES
MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA
Y COMERCIO
DOCUMENTOS VARIOS
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
AVISOS
REGLAMENTOS
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
MUNICIPALIDADES
AVISOS
REMATES
AVISOS
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
JUSTICIA Y PAZ
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
MUNICIPALIDADES
JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA
IMPRENTA NACIONAL
Con fecha jueves 13 de julio del año 2023 dentro del Diario Oficial La Gaceta N° 127, páginas de la 17 a la 19, se publicó el
documento número 2023795269
correspondiente al Decreto
N°
44062-MINAE-MOPT, “Declaratoria de Conveniencia
Nacional del Proyecto denominado “Construcción
de una carpeta asfáltica y cunetas en los caminos
2-07-061, 2-07-008, 2-07-012 De: (Ent. C.024), Hasta: (Ent. C.009) Calle los Palomos (Calle Vargas,
Zaragoza)”; en el cual, por error se
indicó en su pie de página lo siguiente:
RODRIGO CHAVES ROBLES.—El
Ministro de Ambiente y Energía, Franz Tattenbach
Capra.—1 vez.—(
D44062 – IN2023795269 ).
Siendo lo correcto:
RODRIGO
CHAVES ROBLES.—El Ministro
de Ambiente y
Energía, Franz Tattenbach Capra.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Luis Amador Jiménez.—1 vez.—( D44062 – IN2023795269 ).
Todo
lo demás permanece
invariable.
La Uruca, 17 de julio del año 2023.—Jorge Castro
Fonseca, Director General.—1 vez.—Exonerado.—( IN2023797007 ).
Con
fecha jueves 06 de julio del año 2023, se publicó el documento
N° 2023792584 correspondiente al Decreto
Ejecutivo Nº 44069-MEP, “Reglamento
General del Consejo Nacional de Enseñanza
Superior Universitaria Privada”;
en el Alcance
Nº 129 a La Gaceta N° 122, páginas
55 a 83 dentro del cual por error se indicó:
PODER EJECUTIVO
DECRETOS
N° 44019-MEP
Siendo lo correcto:
PODER EJECUTIVO
DECRETOS
N° 44069-MEP
Lo
demás permanece invariable.
La Uruca, 17 de julio del año 2023.—Jorge Castro Fonseca, Director General Imprenta
Nacional.—1 vez.—Exonerado.—( IN2023797205 ).
ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA
DEL ACUEDUCTO
Y ALCANTARILLADO SANITARIO DEL TERRITORIO
INDÍGENA DE ZAPATÓN
La Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario del Territorio Indígena de Zapatón,
aclara que en edicto publicado La Gaceta número
86 con fecha 17 de mayo, página
118, erróneamente se indicó como
extraviados los libros dos de: Actas
del Órgano Directivo, Registro
de Asociados, Diario, Mayor, Inventario y
Balances, siendo lo correcto
que los tomos extraviados corresponden al tomo uno de cada libro.
Rigoberto
Arias Arias, Presidente.—Licda. Yohana Arias Agüero, Notaria.—1 vez.—( IN2023796832 ).
N° 0135-2023
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con
fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución
Política; los numerales 25,
27 párrafo primero, 28 párrafo
segundo, inciso b) de la
Ley General de la Administración Pública,
Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen
de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas;
la Ley de Creación del Ministerio
de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre
de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto
de 2008 y sus reformas, denominado
Reglamento a la Ley de Régimen
de Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que la señora
Arlen Andrea Rivas Rodríguez, mayor, casada, empresaria, portadora de la
cédula de identidad número
1-1089-0663, vecina de Estados
Unidos de América, en su condición de gerente 01 con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, de la empresa Tatanka Ventures Sociedad
de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número 3-102-812740,
presentó solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del
Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad
con la Ley N° 7210 y su Reglamento.
II. Que Tatanka
Ventures Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-812740, se establecerá
fuera del Gran Área Metropolitana (GAM), fuera de parque industrial de
zona franca, específicamente en
Barrio Vigia, frente a la Finca Mita
Hostel, distrito Mansión, cantón Nicoya, provincia Guanacaste,
por lo que cumple con lo dispuesto en el
artículo 21 bis inciso a)
de la Ley de Régimen de Zonas Francas.
III.—Que
la instancia interna de la administración
de PROCOMER, con arreglo al acuerdo
adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión N° 177-2006 del 30 de octubre
de 2006, conoció la solicitud
de la empresa Tatanka
Ventures Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-812740, y con fundamento
en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el
informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER
N° 26-2023, acordó recomendar
al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de
lo dispuesto por la Ley N°
7210 y su Reglamento.
IV.—Que
de conformidad con el acuerdo N°116-P de fecha 07 de octubre de 2022, publicado en el Alcance
N°218 a La Gaceta N°194 de fecha
12 de octubre de 2022, y modificado
por el Acuerdo
N° 181-P del 23 de enero de 2023, publicado
en el Diario
Oficial La Gaceta N°
24 del 09 de febrero del 2023, se delegó
la firma del señor Rodrigo
Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor
Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia
en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional
del Ministerio de la Presidencia, en
aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el
considerando V) del acuerdo
de cita.
V.—Que
se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa Tatanka Ventures Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica número 3-102-812740 (en adelante denominada
la beneficiaria), clasificándola
como Industria Procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas.
2º—La actividad de
la beneficiaria como industria procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la
Ley de Régimen de Zonas Francas,
se encuentra comprendida dentro de las clasificaciones
CAECR “1104 Elaboración de bebidas
no alcohólicas; producción
de aguas minerales y otras aguas embotelladas”,
con el siguiente detalle: Elaboración de bebidas no alcohólicas; producción de agua, aguas minerales o carbonatadas y agua saborizada; CAECR “2220 Fabricación
de productos de plástico”,
con el siguiente detalle: Fabricación de botellas plásticas. Lo anterior
se visualiza también en el siguiente
cuadro:
Clasificación |
CAECR |
Detalle
de la clasificación CAECR |
Detalle
de Productos |
f) Procesadora |
1104 |
Elaboración
de bebidas no alcohólicas;
producción de aguas minerales y otras aguas embotelladas
|
Elaboración
de bebidas no alcohólicas;
producción de agua, aguas minerales o carbonatadas y agua saborizada |
2220 |
Fabricación
de productos de plástico |
Fabricación
de botellas plásticas |
3º—La
beneficiaria operará fuera de parque industrial de
zona franca, específicamente en
Barrio Vigia, frente a la Finca Mita
Hostel, distrito Mansión, cantón Nicoya, provincia
Guanacaste. Tal ubicación
se encuentra fuera del Gran
Área Metropolitana (GAM).
4º—La
beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 y sus reformas,
con las limitaciones y condiciones
que allí se establecen y
con apego a las regulaciones
que al respecto establezcan
tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.
Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud
de la Ley N° 7210 quedan supeditados
a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados
internacionales relativos a
la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre
Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones
de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del
ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los
beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo
con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de las prórrogas acordadas de acuerdo con el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.
Para
los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en
consideración lo dispuesto por los artículos
62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, Ley N°
4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.
Asimismo, la empresa
beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en los
artículos 20 inciso l) y 20
bis de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y
sus reformas, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad
que, para tales efectos, asiste
al Poder Ejecutivo.
5º—De
conformidad con lo dispuesto
por el artículo
21 ter inciso d) de la Ley
de Régimen de Zonas Francas
(Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas), la beneficiaria, al estar ubicada fuera
de la Gran Área Metropolitana
(GAM), pagará un cero por ciento (0%) de sus utilidades
para efectos de la Ley del impuesto
sobre la renta durante los primeros
seis años, un cinco por ciento (5%) durante los segundos
seis años, y un quince por ciento (15%) durante los seis años siguientes. El cómputo del plazo inicial de este beneficio, se contará a partir de la fecha de inicio de las operaciones productivas de la beneficiaria al amparo de la categoría
f) del artículo 17 de la Ley N° 7210 de 23 de noviembre de 1990 y sus reformas,
siempre que dicha fecha no exceda de tres años a partir
de la publicación del presente
Acuerdo; una vez vencidos los
plazos de exoneración concedidos en el
referido Acuerdo, la beneficiaria quedará sujeta al régimen común del Impuesto sobre la Renta.
Las
exenciones y los beneficios que de conformidad con
la Ley N° 7210, sus reformas y su
Reglamento le sean aplicables, no estarán supeditados de hecho ni de derecho a los resultados de exportación; en consecuencia, a la beneficiaria no le será aplicable lo dispuesto en el
artículo 22 de dicha Ley, ni ninguna otra
referencia a la exportación
como requisito para disfrutar del Régimen de Zona
Franca. A la beneficiaria
se le aplicarán las exenciones
y los beneficios establecidos en los incisos a), b), c), ch), d), e), f), h), i), j) y l) del artículo
20 de la Ley N° 7210 y sus reformas. En el caso del incentivo
por reinversión establecido en el citado artículo
20 inciso l) de la Ley, no procederá
la exención del setenta y cinco por ciento
(75%) ahí contemplada y en su caso
se aplicará una tarifa de un siete como cinco por
ciento (7,5%) por concepto de impuesto sobre la renta.
A los bienes que se introduzcan en el mercado nacional
le serán aplicables todos los tributos,
así como los procedimientos aduaneros propios de cualquier importación
similar proveniente del exterior. En el caso de los aranceles,
el pago se realizará únicamente sobre los insumos
utilizados para su producción, de conformidad con
las obligaciones internacionales.
6º—La
beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 70 trabajadores, a más tardar el 01 de marzo de 2024. Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión nueva
inicial en activos fijos de al menos US$500.000,00 (quinientos
mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más
tardar el 01 de marzo de 2024, así como a realizar y mantener una inversión
mínima total en activos fijos de al menos US$10.000.000,00 (diez millones de dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a
más tardar el 01 de marzo de 2025. Además, la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento
a la Ley de Régimen de Zonas Francas.
Este porcentaje será determinado al final del período
fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual
de operaciones correspondiente,
debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.
PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros
establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo
Contrato de Operaciones que
suscribirá la beneficiaria,
como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo
podrá revocar el Régimen a dicha
empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos
de inversión anteriormente señalados.
7º—Una vez suscrito el Contrato
de Operaciones, la empresa
se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el 01 de marzo de 2024. En caso de que por cualquier circunstancia
la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual la Promotora de Comercio
Exterior de Costa Rica seguirá tomando
como referencia para su cálculo las proyecciones de área de techo industrial consignadas en su respectiva
solicitud.
Para
efectos de cobro del canon,
la empresa deberá informar a PROCOMER de los aumentos realizados en el área
de techo industrial.
El incumplimiento de esta
obligación provocará el cobro retroactivo
del canon, a partir de la fecha
de la última medición realizada por la citada Promotora, quien tomará como
base para realizar el cálculo la nueva medida.
8º—La beneficiaria
se obliga a cumplir con las
regulaciones ambientales exigidas por el
Ministerio de Ambiente y
Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional
Ambiental (SETENA) y deberá presentar
ante dichas dependencias
o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los
estudios y documentos que
le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que
la legislación costarricense
e internacional disponga
para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.
9º—La beneficiaria
se obliga a presentar ante
PROCOMER un informe anual
de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que
PROCOMER establezca, dentro
de los cuatro meses siguientes
al cierre del año
fiscal. Asimismo,
la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER
y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del
Régimen de Zonas Francas y
de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de la citada
Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen
de Zonas Francas y su Reglamento.
10.—En
caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones
de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices
que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo
podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde
un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en
el artículo 20 de la Ley Nº
7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona
Franca, sin responsabilidad para el
Estado, todo de conformidad
con lo dispuesto en la Ley
N° 7210, sus reformas y su Reglamento. La
eventual imposición de estas
sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas,
civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.
11.—Una
vez comunicado el presente Acuerdo
Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato
de Operaciones.
En caso de que la empresa
no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.
Para
el inicio de operaciones productivas al amparo
del Régimen, la empresa deberá haber sido
autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.
12.—Las directrices que para la promoción, administración y
supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas
que directa o indirectamente
tengan relación con ellos o con la citada Promotora.
13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será
causa suficiente para que el
Ministerio de Hacienda proceda
a la liquidación de tributos
exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación
fiscal, sin perjuicio de las demás
sanciones que establece la
Ley N° 7210 y sus reformas y demás
leyes aplicables.
14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210,
sus reformas y reglamentos,
así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.
15.—De
conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva
de la Caja Costarricense de
Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus
reformas, el incumplimiento de las obligaciones
para con la seguridad social, podrá
ser causa de pérdida de las exoneraciones
e incentivos otorgados,
previa tramitación del procedimiento
administrativo correspondiente.
La empresa beneficiaria deberá estar inscrita
ante la Caja Costarricense
de Seguro Social, al momento de iniciar
operaciones productivas al
amparo del Régimen.
16.—La
empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, previo a iniciar
operaciones (fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los
beneficios al amparo del Régimen,
si no ha cumplido con la inscripción indicada.
17.—Por
tratarse de una empresa ubicada fuera de un Parque Industrial de
Zona Franca, dicha compañía
se obliga a implementar las
medidas que la Promotora de
Comercio Exterior de Costa Rica o las autoridades aduaneras le exijan a fin de establecer un adecuado sistema de control sobre el ingreso, permanencia y salida de personas,
vehículos y bienes.
18.—Rige a partir de su comunicación.
Comuníquese y Publíquese.
Dado
en la Presidencia de la República.—San
José, a los treinta días
del mes de mayo del dos mil veintitrés.
Jorge
Rodríguez Bogle por Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República.—Ministro de Comercio Exterior, Manuel Tovar Rivera.—1 vez.—( IN2023796763 ).
Nº 0187-2023
El MINISTRO DE COMERCIO
EXTERIOR
Con
fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140 inciso 20) y
146 de la Constitución Política; artículo
25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley Nº 7638 del 30 de octubre
de 1996, Ley de Creación del Ministerio
de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica; así como
lo dispuesto en la Ley Nº
10331 publicada en el Diario Oficial
La Gaceta el 09 de diciembre de 2022, Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario
de la República para el Ejercicio
Económico del 2023 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y
Considerando:
I.—Que
de conformidad con la Ley N° 7638, el Ministerio de Comercio
Exterior (COMEX), es el responsable
de definir y dirigir la política comercial externa y de inversión extranjera del país. Como parte de sus funciones, le corresponde verificar el cumplimiento,
tanto por parte del Gobierno, como por parte de los
gobiernos de sus socios comerciales, de los compromisos asumidos en instrumentos suscritos por el
país en materia
de comercio e inversión.
II.—Que
la Unión Europea es un socio clave en los esfuerzos
costarricenses dirigidos a consolidar su inserción
en la economía mundial, profundizando y mejorando su desempeño
en el mercado internacional. En este sentido, el pilar comercial del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y
la Unión Europea (AACUE) ha sido
una herramienta que ha contribuido al fortalecimiento de
la plataforma de comercio e
inversión del país.
III.—Que
dentro del marco institucional del pilar comercial
del AACUE se establecen diversos
órganos con tareas específicas en materia comercial. Uno de ellos es el Comité
de Asociación, que tiene la
función de asistir al Consejo de Asociación en el cumplimiento
de sus deberes y está compuesto por representantes
de alto nivel de la Comisión
Europea y de los países centroamericanos, responsables de los asuntos comerciales. Anualmente, los órganos de la institucionalidad
del AACUE se reúnen alternamente
entre la Unión Europea y el
país centroamericano que ostente la Presidencia Pro Tempore (PPT) del Subsistema de Integración Económica Centroamericana. El
Salvador ostenta la PPT durante
el año 2023.
IV.—Que
en este contexto,
el 29 de junio se celebrará la reunión anual del Comité de Asociación del AACUE, a nivel de representantes de la Dirección
General de Comercio de la Comisión Europea y de los directores y viceministros de economía y comercio de Centroamérica. De previo a esta reunión
el 28 de junio se llevará a cabo el Foro de Diálogo
de la Sociedad Civil y los coordinadores
del AACUE se reunirán a nivel
de representantes técnicos
de la Comisión Europea y Centroamérica. Asimismo, el 26 y 27 de junio se llevarán a cabo las reuniones de la Junta de Comercio y Desarrollo Sostenible de este Acuerdo.
V.—Que
adicionalmente, en el marco de estas
reuniones, el 30 de junio la Unión Europea organizó un evento sobre cadenas de valor agrícolas y sostenibilidad.
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a los siguientes funcionarios: Jimena Montealegre Mora portadora de la
cédula de identidad número 1-1589-0798 y
Julián Aguilar Terán portador
de la cédula de identidad número
1-1126-0973, ambos Negociadores Comerciales de la Dirección
General de Comercio Exterior, para que viajen a San
Salvador, El Salvador, del 25 al 30 de junio de 2023,
para participar en las reuniones anuales de la institucionalidad del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y
la Unión Europea del 26 al 30 de junio
de 2023. Durante su estadía
procurarán cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) participar en la reunión de coordinadores del
AACUE, para abordar los temas de agenda previstos a discutirse en la reunión del Comité de Asociación del AACUE; 2) participar
en la reunión anual del Comité de Asociación del AACUE, con el fin
de analizar los resultados de las reuniones de los subcomités y de la Junta de
Comercio y Desarrollo Sostenible; 3) participar en las reuniones de la Junta de Comercio y Desarrollo Sostenible y en el Foro de Diálogo
de la Sociedad Civil, con el fin de discutir sobre los avances en
la implementación del capítulo
de comercio y desarrollo sostenible del AACUE; 4) participar
en el evento
“Cadenas de Valor Agrícolas
y Sostenibilidad” organizado
por la Unión Europea.
Artículo
2º—Los gastos del viaje de
la señora Jimena Montealegre
Mora y del señor Julián Aguilar Terán,
por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales
de transporte, hospedaje y alimentación a saber $1.003,52 (mil tres
dólares con cincuenta y dos
centavos) sujetos a liquidación,
por cada funcionario, además, de los boletos aéreos,
transporte terrestre en Costa Rica y El Salvador serán
financiados con recursos de
la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica
(PROCOMER). El seguro viajero
será cubierto con recursos de COMEX, por la subpartida 10601 del programa
796. Los gastos correspondientes
a Internet en el caso
de ser requerido, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, serán sufragados con recursos de PROCOMER. Por efectos
de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia
su lugar de destino, viajan a partir del 25 de junio y regresan a Costa Rica el 30 de junio del presente año. Se autoriza a los funcionarios Jimena Montealegre Mora y Julián Aguilar Terán
al uso de firma digital
para la suscripción de documentos
en trámites bajo su competencia.
Artículo 3º—Los funcionarios no harán uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido
para realizar el viaje.
Artículo 4º—Rige
del 25 al 30 de junio de 2023.
San
José, a los trece días del mes de junio de dos mil veintitrés.
Manuel Tovar Rivera, Ministro
de Comercio Exterior.— 1 vez.—(
IN2023796870 ).
Nº 0186-2023
El MINISTRO DE COMERCIO
EXTERIOR
Con
fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140 inciso 20) y
146 de la Constitución Política; artículo
25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley N° 7638 del 30 de octubre
de 1996, Ley de Creación del Ministerio
de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica; así como
lo dispuesto en la Ley Nº
10331 publicada en el Diario Oficial
La Gaceta el 09 de diciembre de 2022, Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario
de la República para el Ejercicio
Económico del 2023 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y
Considerando:
I.—Que
de conformidad con la Ley N° 7638, el Ministerio de Comercio
Exterior (COMEX), es el responsable
de definir y dirigir la política comercial externa y de inversión extranjera del país. Como parte de sus funciones, le corresponde verificar el cumplimiento,
tanto por parte del Gobierno, como por parte de los
gobiernos de sus socios comerciales, de los compromisos asumidos en instrumentos suscritos por el
país en materia
de comercio e inversión.
II.—Que
la Unión Europea es un socio clave en los esfuerzos
costarricenses dirigidos a consolidar su inserción
en la economía mundial, profundizando y mejorando su desempeño
en el mercado internacional. En este sentido, el pilar comercial del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y
la Unión Europea (AACUE) ha sido
una herramienta que ha contribuido al fortalecimiento de
la plataforma de comercio e
inversión del país.
III.—Que dentro del
marco institucional del
pilar comercial del AACUE se establecen
diversos órganos con tareas específicas
en materia comercial. Uno de ellos es el Comité de Asociación,
que tiene la función de asistir al Consejo de Asociación en el
cumplimiento de sus deberes
y está compuesto por representantes de alto nivel de la Comisión Europea y de los países centroamericanos, responsables de los asuntos comerciales. Anualmente, los órganos de la institucionalidad
del AACUE se reúnen alternamente
entre la Unión Europea y el
país centroamericano que ostente la Presidencia Pro Tempore (PPT) del Subsistema de Integración Económica Centroamericana. El
Salvador ostenta la PPT durante
el año 2023.
IV.—Que
en este contexto,
en el marco
de las reuniones de la institucionalidad
del ACCUE, el 26 y 27 de junio
se llevarán a cabo las reuniones de la Junta de Comercio y Desarrollo Sostenible de este Acuerdo.
V.—Que por otra parte, COMEX tiene a su cargo la rectoría y la representación del país ante la Organización para la
Cooperación y el Desarrollo
Económicos (OCDE), de conformidad
con la Ley N° 9981. Una de las prioridades de Costa
Rica como miembro activo de la organización radica en mejorar
y profundizar en áreas prioritarias tales como la productividad, la inclusión social, la gobernanza pública, la sostenibilidad ambiental y el crecimiento y desarrollo económicos.
VI.—Que
en este sentido,
el país participa
y colidera el Grupo de Trabajo Conjunto sobre Comercio y
Medio Ambiente en el que se analiza a profundidad el vínculo entre las políticas comerciales y medioambientales.
El 29 y 30 de junio de 2023, se llevará
a cabo la reunión de este Grupo de Trabajo, el cual discutirá
temas de interés particular
para Costa Rica y su agenda
de política comercial y atracción de inversiones relacionadas con el desarrollo sostenible. Al respecto, se destacan las medidas de política comercial que incentiven la economía circular y el caso de estudio de la cadena de valor de los plásticos, implicaciones comerciales sobre políticas relacionadas con economía circular, medidas no arancelarias que afectan el intercambio de bienes ambientales, políticas para promover cadenas globales de suministro sostenibles, aspectos de cambio climático, el comercio
y sus vínculos en el largo plazo, análisis de las medidas de apoyo gubernamentales al consumo de combustibles fósiles,
y perspectivas de políticas
de acuerdos regionales comerciales relacionadas con el medioambiente.
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a la señora
Alejandra Aguilar Schramm, Negociadora Comercial de la Dirección General de Comercio Exterior, portadora
de la cédula de identidad número
1-0844-0618, para que viaje a San Salvador, El
Salvador y a París, Francia del 25 de junio al 1 de julio de 2023, para
participar en las reuniones anuales de la institucionalidad del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y
la Unión Europea y en la reunión del Grupo de Trabajo Conjunto
sobre Comercio y Medio Ambiente
de la OCDE. Durante su estadía
en El Salvador del 26 al 27 de junio
de 2023 procurará cumplir
con los siguientes objetivos específicos: 1) coordinar y facilitar la discusión de los avances en la implementación
del capítulo sobre de comercio y desarrollo sostenible del AACUE; 2) presentar
los intereses de Costa Rica
en las discusiones que se desarrollen con relación a las diferentes regulaciones,
directrices e informes de la Unión Europea asociadas con el comercio y el
desarrollo sostenible. En
Francia del 29 al 30 de junio de 2023 procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) participar en la reunión preparatoria del buró del Grupo de Trabajo
Conjunto sobre Comercio y Medio Ambiente
de la OCDE; 2) participar y dirigir
las reuniones como co-presidente del Grupo de Trabajo
Conjunto sobre Comercio y Medio Ambiente
de la OCDE; 3) sostener intercambios
técnicos para los insumos del panel sobre comercio e inversión en el marco
de la preparación para la I Cumbre Ministerial de Sostenibilidad Ambiental de la OCDE; 4) fortalecer
la red de contactos que se ha establecido
con los países miembros de la OCDE y reforzar el interés del país en continuar
profundizando y mejorando su participación en la OCDE.
Artículo 2º—Los gastos del viaje de la señora Alejandra Aguilar Schramm, por
concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en
las terminales de transporte,
alimentación y hospedaje a
saber $1.240,64 (mil doscientos cuarenta
dólares con sesenta y
cuatro centavos) sujetos a liquidación,
además, del boleto aéreo, el transporte
terrestre tanto en Costa
Rica, El Salvador y Francia serán cubiertos
con recursos de la Promotora
del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER). Los gastos
correspondientes a Internet en el caso de ser requerido, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, serán sufragados con recursos de PROCOMER. El seguro viajero será cubierto
con recursos de COMEX, por
la subpartida 10601 del programa
796. Se le autoriza a la señora
Alejandra Aguilar Schramm hacer escala
en Madrid, España por conexión. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el
lugar de destino, viaja a partir del 25 de junio y regresa a Costa Rica el 1 de julio de 2023. Se autoriza a la funcionaria
Alejandra Aguilar Schramm al uso de la firma digital para la suscripción
de documentos en trámites bajo su competencia.
Artículo 3º—La funcionaria
no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar el viaje.
Artículo 4º—Rige
del 25 junio al 1 de julio
de 2023.
San
José, a los trece días del mes de junio del dos mil veintitrés.
Manuel Tovar Rivera, Ministro
de Comercio Exterior.— 1 vez.—(
IN2023796871 ).
Nº 0188-2023
El MINISTRO DE COMERCIO
EXTERIOR
Con
fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140 inciso 20) y
146 de la Constitución Política; artículo
25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley N° 7638 del 30 de octubre
de 1996, Ley de Creación del Ministerio
de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica; así como
lo dispuesto en la Ley Nº
10331 publicada en el Diario Oficial
La Gaceta el 09 de diciembre de 2022, Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario
de la República para el Ejercicio
Económico del 2023
y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento
de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la
República, y
Considerando:
I.—Que
de conformidad con la Ley N° 7638, el Ministerio de Comercio
Exterior (COMEX), es el responsable
de definir y dirigir la política comercial externa y de inversión extranjera del país. Como parte de sus funciones, le corresponde verificar el cumplimiento,
tanto por parte del Gobierno, como por parte de los
gobiernos de sus socios comerciales, de los compromisos asumidos en instrumentos suscritos por el
país en materia
de comercio e inversión.
II.—Que
la Unión Europea es un socio clave en los esfuerzos
costarricenses dirigidos a consolidar su inserción
en la economía mundial, profundizando y mejorando su desempeño
en el mercado internacional. En este sentido, el pilar comercial del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y
la Unión Europea (AACUE) ha sido
una herramienta que ha contribuido al fortalecimiento de
la plataforma de comercio e
inversión del país.
III.—Que dentro del
marco institucional del
pilar comercial del
AACUE se establecen diversos
órganos con tareas específicas en materia comercial. Uno de ellos es el Comité
de Asociación, que tiene la
función de asistir al Consejo de Asociación en el cumplimiento
de sus deberes y está compuesto por representantes
de alto nivel de la Comisión
Europea y de los países centroamericanos, responsables de los asuntos comerciales. Anualmente, los órganos de la institucionalidad
del AACUE se reúnen alternamente
entre la Unión Europea y el
país centroamericano que ostente la Presidencia Pro Tempore (PPT) del Subsistema de Integración Económica Centroamericana. El
Salvador ostenta la PPT durante
el año 2023.
IV.—Que
en este contexto,
el 29 de junio se celebrará la reunión anual del Comité de Asociación del AACUE, a nivel de representantes de la Dirección
General de Comercio de la Comisión Europea y de los directores y viceministros de economía y comercio de Centroamérica. De previo a esta reunión
el 28 de junio se llevará a cabo el Foro de Diálogo
de la Sociedad Civil y los coordinadores
del AACUE se reunirán a nivel
de representantes técnicos
de la Comisión Europea y Centroamérica. Asimismo, el 26 y 27 de junio se llevarán a cabo las reuniones de la Junta de Comercio y Desarrollo Sostenible de este Acuerdo. Adicionalmente, en el marco
de estas reuniones, el 30 de junio la Unión Europea organizó un evento sobre cadenas
de valor agrícolas y sostenibilidad.
V.—Que
la semana siguiente el 3 y 4 de julio, se sostendrán reuniones con el equipo técnico
y funcionarios de otros ministerios para abordar el tema del Pacto
Verde Europeo. Adicionalmente,
el 5 de julio se participará en una reunión virtual de coordinadores del AACUE junto con el
equipo técnico en San José.
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar la señora
Sylvia Van der Laat Villalobos, portadora de la
cédula de identidad número
1-1407-0551, Encargada Especial para Asuntos Europeos, para que viaje a San Salvador, El Salvador y San José, Costa Rica
del 25 de junio al 6 de julio
del 2023, para participar en
las reuniones anuales de la
institucionalidad del Acuerdo
de Asociación entre Centroamérica
y la Unión Europea y asistir
a reuniones que se llevarán
a cabo en San José sobre temas de interés con la Unión Europea.
Durante su estadía en El Salvador del 26 al 30 de junio
de 2023 procurará cumplir
con los siguientes objetivos específicos: 1) participar en la reunión de coordinadores del
AACUE, para abordar los temas de agenda previstos a discutirse en la reunión del Comité de Asociación del AACUE ; 2) participar
en la reunión anual del Comité de Asociación del AACUE, con el fin de
analizar los resultados de las reuniones de los subcomités y de la Junta de
Comercio y Desarrollo Sostenible; 3) participar en las reuniones de la Junta de Comercio y Desarrollo Sostenible y en el Foro de Diálogo
de la Sociedad Civil, con el fin de discutir sobre los avances en
la implementación del capítulo
de comercio y desarrollo sostenible del AACUE; 4) participar
en el evento
“Cadenas de Valor Agrícolas
y Sostenibilidad” organizado
por la Unión Europea. En
Costa Rica del 3 al 5 de julio de 2023 procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) sostener reuniones en San José con el equipo técnico y funcionarios de otros ministerios para abordar el tema del Pacto
Verde Europeo; 2) participar
en la reunión virtual de coordinadores del AACUE junto con el
equipo técnico en San José.
Artículo
2º—Los gastos del viaje de
la señora Sylvia Van der Laat Villalobos, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales
de transporte, alimentación
y hospedaje a saber $954,76 (novecientos
cincuenta y cuatro dólares
con setenta y seis centavos) sujetos
a liquidación, además, del boleto aéreo, transporte
terrestre en Bélgica, El Salvador y Costa Rica, serán
cubiertos con recursos de
la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica
(PROCOMER), asignados a la oficina
de Bruselas. Los gastos correspondientes a
Internet en el caso de ser requerido, según los artículos
31 y 52 del Reglamento de Gastos
de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, serán sufragados con recursos de PROCOMER. Las reuniones
están programadas del 26 al
30 junio y del 3 al 5 julio,
los días 1 y 2 julio corresponden a fin de semana. Se autoriza a la señora Sylvia Van
der Laat Villalobos, hacer escala
en Madrid, España y en Miami, Estados Unidos de
América por conexión. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el
lugar de destino, viaja a partir del 25 de junio y regresa a Bruselas, Bélgica el 6 de julio de 2023. Se autoriza a la funcionaria Sylvia
Van der Laat Villalobos al uso de la firma digital para la suscripción
de documentos en trámites bajo su competencia.
Artículo 3º—La funcionaria
no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar el viaje.
Artículo 4º—Rige
del 25 de junio al 6 de julio
de 2023.
San
José, a los trece días del mes de junio de dos mil veintitrés.
El Ministro de
Comercio Exterior.—Manuel Tovar Rivera.—
1 vez.—( IN2023796881 ).
Nº 0175-2023
EL MINISTRO DE COMERCIO
EXTERIOR
Con
fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140 inciso 20) y
146 de la Constitución Política; artículo
25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre
de 1996, Ley de Creación del Ministerio
de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica; así como
lo dispuesto en la Ley Nº
10331 publicada en el Diario Oficial
La Gaceta el 09 de diciembre de 2022, Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario
de la República para el Ejercicio
Económico del 2023 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y
Considerando:
I.—Que
de conformidad con la Ley N° 7638, el Ministerio de Comercio
Exterior (COMEX) es el responsable
de definir y dirigir la política comercial externa y de inversión extranjera del país. Como parte de sus funciones, le corresponde dirigir las negociaciones comerciales y de inversión, bilaterales y multilaterales, y suscribir tratados y convenios sobre esas materias; velar por el cumplimiento de compromisos asumidos en los acuerdos
comerciales y la defensa de
los intereses comerciales del país; y representar al país en los foros
comerciales internacionales
donde se discutan temas de comercio e inversión.
II.—Que en este contexto, Costa Rica y
Ecuador suscribieron el 1 de marzo de 2023 un acuerdo de asociación comercial. Con el fin de fomentar el comercio y la inversión e informar sobre este Acuerdo,
el 8 de junio se llevarán a cabo las siguientes actividades en Quito: la inauguración de la Oficina de Promoción Comercial de PROCOMER; el foro “Oportunidades comerciales y beneficios del TLC
entre Ecuador y Costa Rica”, que contará con la participación de empresarios; y un evento
con empresarios para promover al sector alimentario costarricense. Asimismo, se sostendrán reuniones con el Viceministro de Comercio Exterior de Ecuador, así como con la Embajadora de Costa Rica en ese país.
III.—Que
debido a que los eventos en los
que participará la Viceministra
Trejos enmarcan bajo las disposiciones
del artículo 8 inciso b) de la Ley Nº 7638, en
tanto guardan relación directa con los objetivos de promoción de la política comercial de nuestro país, al atender el cumplimiento
de los compromisos internacionales asumidos por Costa Rica en organismos internacionales de los que forma parte, este viaje se financiará
mediante el Convenio Interinstitucional COMEX – PROCOMER.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar
a la señora Indiana Trejos Gallo, Viceministra
del Ministerio de Comercio Exterior, portadora de la cédula de identidad
número 1-0949-0533, para que viaje
a Quito, Ecuador del 7 al 9 de junio de 2023, para participar en la inauguración de la Oficina de Promoción Comercial de PROCOMER en Ecuador, en reuniones con el Viceministro de Comercio
Exterior de Ecuador, con la Embajadora de
Costa Rica en ese país, así como en
actividades con empresarios. Durante su estadía procurará
cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) participar en el evento
de inauguración de la Oficina
de Promoción Comercial de
la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica
(PROCOMER) en Ecuador, en
la cual participará como panelista en el conversatorio
“Oportunidades Comerciales
y Beneficios del TLC entre Ecuador y Costa Rica”; 2) sostener una reunión
con el Viceministro de
Comercio Exterior de Ecuador para abordar temas de interés mutuo relativos al intercambio comercial y la inversión, y a la entrada en
vigor del Acuerdo de Asociación
Comercial entre Costa Rica y Ecuador; 3) participar, junto con PROCOMER, en
una reunión con la Embajadora de Costa Rica en
Ecuador, para conversar sobre
trabajos futuros tendientes a profundizar el intercambio comercial y la inversión entre
Costa Rica y Ecuador; 4) visibilizar la importancia de la apertura de la Oficina de Promoción Comercial de PROCOMER en Ecuador
y la oferta exportable del sector alimentario
costarricense en el marco de un encuentro con empresarios.
Artículo 2º—Los gastos del viaje de la señora Indiana Trejos Gallo por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en
las terminales de transporte,
alimentación y hospedaje a
saber, $419,24 (cuatrocientos diecinueve
dólares con veinticuatro
centavos) sujetos a liquidación,
el boleto aéreo, el transporte
terrestre en Costa Rica y
Ecuador, serán cubiertos
con recursos de la Promotora
del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER). El seguro
viajero será cubierto con recursos del Ministerio de Comercio Exterior, por
la subpartida 10601 del programa
796. Se le autoriza para realizar
llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e internet al Ministerio de Comercio Exterior, pago
de gastos de representación
ocasionales en el exterior y reconocimiento de gastos conexos por compra de material bibliográfico, según los artículos 41, 48 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, serán sufragados con recursos de PROCOMER. Se autoriza
a la señora Indiana Trejos Gallo hacer
escala en Ciudad Panamá,
Panamá por conexión. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el
lugar de destino, viaja a partir del 7 de junio y regresa a Costa Rica el 9 de junio de 2023. Se autoriza a la funcionaria el uso de la firma
digital para la suscripción de documentos
en trámites bajo su competencia.
Artículo 3º—La funcionaria
no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar el viaje.
Artículo 4º—Rige
del 7 al 9 de junio de 2023.
San
José, a los veintinueve
días del mes de mayo del dos mil veintitrés.
Manuel Tovar Rivera, Ministro
de Comercio Exterior.— 1 vez.—(
IN2023796978 ).
ACUERDO Nº 0176-2023
EL MINISTRO DE COMERCIO
EXTERIOR
Con
fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140 inciso 20) y
146 de la Constitución Política; artículo
25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre
de 1996, Ley de Creación del Ministerio
de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica; así como
lo dispuesto en la Ley N° 10331 publicada en el
Diario Oficial La Gaceta el 09 de diciembre de 2022, Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario
de la República para el Ejercicio
Económico del 2023 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y
Considerando:
I.—Que
el Ministerio de Comercio
Exterior (COMEX) tiene a su
cargo la rectoría y la representación
del país ante la Organización
para la Cooperación y el
Desarrollo Económicos (OCDE), de conformidad
con el artículo 2 de la Ley
N° 9981. Aunado a lo anterior, mediante
dicha ley se establece a
COMEX como órgano responsable de la coordinación nacional de los órganos, entes y poderes públicos que correspondan, según los temas de competencia
de cada uno, a efectos del trabajo ante la OCDE.
Además, este Ministerio es el punto de contacto de alto nivel con dicha organización para informar y dar cuentas sobre el
progreso y reportes post adhesión.
II.—Que
una de las prioridades de
Costa Rica, como miembro activo de la OCDE, radica en mejorar y profundizar
en áreas prioritarias como la productividad, la inclusión social,
la gobernanza pública, la sostenibilidad ambiental, la digitalización, y el crecimiento y desarrollo económico.
III.—Que
el 7 y 8 de junio, se llevará a cabo la Reunión Ministerial del Consejo
de la OCDE, órgano máximo decisorio de la organización, en la cual la participación del Ministro de Comercio Exterior resulta
fundamental para discutir las prioridades estratégicas y los trabajos recientes
de la organización, así como para transmitir las posiciones de Costa Rica como miembro pleno. Adicionalmente, con el objetivo de coordinar con la Delegación de Costa Rica ante la OCDE se sostendrán reuniones de previo y post a esta reunión, el
6 de junio y el 9 de junio, respectivamente.
IV.—Que
por lo tanto, es necesario participar en las actividades de preparación
previas y brindar asistencia
con los aspectos logísticos necesarios para llevar a cabo esta
reunión.
ACUERDA:
Artículo 1°—Designar
al señor Erick Alberto Solís Aguilar, Asistente Negociador Comercial ante la OCDE, portador
de la cédula de identidad N° 3-0409-0108, para que viaje a París, Francia del 31 de
mayo al 9 de junio de 2023, para brindar
apoyo en el marco de la Reunión Ministerial del Consejo de la Organización para
la Cooperación y el
Desarrollo Económicos. Durante su estadía procurará
cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) sostener reuniones de coordinación con la Delegación de Costa Rica ante la OCDE, como
preparación previa a la Reunión
Ministerial del Consejo de la OCDE y post para el debido seguimiento;
2) colaborar con los aspectos logísticos
de la Reunión Ministerial del Consejo de la OCDE; 3) participar
en la organización de las reuniones bilaterales con las autoridades de países miembros de la OCDE presentes en la reunión ministerial.
Artículo 2°—Los gastos del viaje del señor Erick Alberto Solís Aguilar por
concepto de transporte aéreo de ida y regreso, así como
el transporte terrestre en Costa Rica y en Francia serán cubiertos con recursos de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).
Los gastos correspondientes
a Internet en el caso
de ser requerido, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, serán sufragados con recursos de PROCOMER. El seguro viajero será cubierto
con recursos del Ministerio
de Comercio Exterior, por la subpartida
10601 del programa 796. Por efectos
de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia
el lugar de destino, viaja a partir del 31 de mayo y regresa a
Costa Rica el 9 de junio de
2023. Se autoriza al funcionario
Erick Alberto Solís Aguilar, el uso
de firma digital para la suscripción
de documentos en trámites bajo su competencia.
Artículo 3°—El funcionario
no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar el viaje.
Artículo 4°—Rige
del 31 de mayo al 9 de junio de 2023.
San
José, a los veintinueve
días del mes de mayo de dos mil veintitrés.
Manuel Tovar Rivera, Ministro
de Comercio Exterior.— 1 vez.—(
IN2023796980 ).
Nº 0177-2023
LA MINISTRA DE COMERCIO
EXTERIOR
Con
fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140 inciso 20) y
146 de la Constitución Política; artículo
25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre
de 1996, Ley de Creación del Ministerio
de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica; así como
lo dispuesto en la Ley Nº
10331 publicada en el Diario Oficial
La Gaceta el 09 de diciembre de 2022, Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario
de la República para el Ejercicio
Económico del 2023 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y
Considerando:
I.—Que
el Ministerio de Comercio
Exterior (COMEX) tiene a su
cargo la rectoría y la representación
del país ante la Organización
para la Cooperación y el
Desarrollo Económicos (OCDE), de conformidad
con el artículo 2 de la Ley
N° 9981. Aunado a lo anterior, mediante dicha ley se establece a COMEX
como órgano responsable de la coordinación nacional de los órganos, entes y poderes públicos que correspondan, según los temas de competencia
de cada uno, a efectos del trabajo ante la OCDE.
Además, este Ministerio es el punto de contacto de alto nivel con dicha organización para informar y dar cuentas sobre el
progreso y reportes post adhesión.
II.—Que
una de las prioridades de
Costa Rica, como miembro activo de la OCDE, radica en mejorar y profundizar
en áreas prioritarias como la productividad, la inclusión
social, la gobernanza pública,
la sostenibilidad ambiental,
la digitalización, y el crecimiento y desarrollo económico.
III.—Que
el 7 y 8 de junio, se llevará a cabo la Reunión Ministerial del Consejo
de la OCDE, órgano máximo decisorio de la organización, en la cual la participación
del Ministro de Comercio Exterior resulta
fundamental para discutir las prioridades
estratégicas y los trabajos recientes de la organización, así como para transmitir las posiciones de Costa Rica como miembro pleno. Adicionalmente, con el objetivo de coordinar con la Delegación de Costa Rica ante la OCDE se sostendrán reuniones de previo y post a esta reunión, el
6 de junio y el 9 de junio, respectivamente.
IV.—Que
asimismo, el 6 de junio se llevará el XV Foro Económico
Internacional sobre América
Latina y el Caribe: Hacia Alianzas Renovadas para el Desarrollo Sostenible, en el cual
se abordarán las oportunidades
de la transición en la región y las políticas que impulsen el desarrollo
de sectores ecológicos.
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a la señora
Natalia Blanco Córdoba, Negociadora Comercial de la Dirección General
de Comercio Exterior, portadora de la cédula de identidad número 3-0385-0738,
para que viaje a París,
Francia del 4 al 9 de junio de 2023, para asesorar al Ministro de Comercio
Exterior en la Reunión
Ministerial del Consejo de la OCDE y participar en el
XV Foro Económico Internacional sobre América
Latina y el Caribe: Hacia Alianzas Renovadas para el Desarrollo Sostenible, del 6
al 8 de junio de 2023. Durante su
estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) sostener reuniones de coordinación con la Delegación de Costa Rica ante la OCDE, como
preparación previa a la Reunión
Ministerial del Consejo de la OCDE y post para el debido seguimiento;
2) participar en la Reunión Ministerial del Consejo
de la OCDE titulada “Garantizando
un futuro resiliente: valores compartidos y alianzas mundiales”. En esta reunión, Costa Rica ejercerá el rol
de Vicepresidente del Consejo
junto a Nueva Zelanda; 3) participar
en el XV Foro Económico Internacional sobre América
Latina y el Caribe: Hacia Alianzas Renovadas para el Desarrollo Sostenible; 4) asesorar al Ministro en las reuniones bilaterales con las autoridades
de países miembros de la
OCDE presentes en la reunión ministerial, con el objetivo de dar seguimiento a los temas de la agenda comercial y posicionar las prioridades del país en esta
materia; 5) acompañar al Ministro en la reunión no oficial de Ministros y autoridades de comercio de la Organización
Mundial de Comercio, que se llevará a cabo de forma paralela a la reunión ministerial de la OCDE; 6) aprovechar
el diálogo e intercambio de experiencias que tendrá lugar en
las sesiones de alto nivel
para realimentar el trabajo que realiza Costa Rica
con la OCDE; 7) fortalecer la red de contactos que se ha establecido
con los países miembros de la OCDE y reforzar el compromiso del país en continuar
profundizando y mejorando su participación como miembro activo
de la OCDE.
Artículo
2º—Los gastos del viaje de
la señora Natalia Blanco Córdoba por
concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en
las terminales de transporte,
alimentación y hospedaje a
saber, $1.342,60(mil trescientos cuarenta
y dos dólares con sesenta
centavos) sujetos a liquidación,
además del boleto aéreo, serán cubiertos
con recursos de la Promotora
del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER). El transporte
terrestre en Costa Rica y en Francia, serán financiados con recursos de
PROCOMER. La señora Natalia Blanco Córdoba viajará en calidad
de asesora del Ministro del
6 al 8 de junio. Los gastos
correspondientes a Internet en el caso de ser requerido, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, serán sufragados con recursos de PROCOMER. El seguro viajero será cubierto
con recursos del Ministerio
de Comercio Exterior, por la subpartida
10601 del programa 796. Por efectos
de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia
el lugar de destino, viaja a partir del 4 de junio y regresa a Costa Rica el 9 de junio de 2023. Se autoriza a la funcionaria Natalia Blanco Córdoba, el
uso de firma digital para
la suscripción de documentos
en trámites bajo su competencia.
Artículo 3º—La funcionaria
no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar el viaje.
Artículo 4º—Rige
del 4 al 9 de junio de 2023.
San
José, a los treinta y un
días del mes de mayo de dos mil veintitrés.
Indiana
Trejos Gallo, Ministra de Comercio Exterior a.i.—1 vez.—( IN2023796984 ).
N° 0180-2023
LA MINISTRA A.I. DE
COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos
140 inciso 20) y 146 de la Constitución
Política; artículo
25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; así como lo dispuesto
en la Ley N° 10331 publicada en
el Diario Oficial La Gaceta el 09 de diciembre de 2022, Ley
de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el
Ejercicio Económico del
2023 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento
de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la
República, y
Considerando:
I.—Que
el Ministerio de Comercio
Exterior (COMEX) tiene a su
cargo la rectoría y la representación
del país ante la Organización
para la Cooperación y el
Desarrollo Económicos (OCDE), de conformidad
con el artículo 2 de la Ley
N° 9981. Aunado a lo anterior, mediante
dicha ley se establece a
COMEX como órgano responsable de la coordinación nacional de los órganos, entes y poderes públicos que correspondan, según los temas de competencia
de cada uno, a efectos del trabajo ante la OCDE.
Además, este Ministerio es el punto de contacto de alto nivel con dicha organización para informar y dar cuentas sobre el
progreso y reportes post adhesión.
II.—Que
una de las prioridades de
Costa Rica, como miembro activo de la OCDE, radica en mejorar y profundizar
en áreas prioritarias como la productividad, la inclusión
social, la gobernanza pública,
la sostenibilidad ambiental,
la digitalización, y el crecimiento y desarrollo económico.
III.—Que
el 7 y 8 de junio, se llevará a cabo la Reunión Ministerial del Consejo
de la OCDE, órgano máximo decisorio de la organización, en la cual la participación del Ministro de Comercio Exterior resulta
fundamental para discutir las prioridades
estratégicas y los trabajos recientes de la organización, así como para transmitir las posiciones de Costa Rica como miembro pleno. En paralelo, se celebrará una reunión informal de Ministros y autoridades de comercio, en la cual se abordarán temas de la agenda comercial en el marco
de la Organización del Comercio. Adicionalmente,
el 9 de junio se sostendrá una reunión
de coordinación con la Delegación
de Costa Rica ante la OCDE para el debido seguimiento de la Reunión Ministerial del Consejo
OCDE.
ACUERDA:
Artículo 1°—Designar
al señor Ronald Saborío
Soto, Embajador-Jefe de la Delegación
Permanente de Costa Rica ante la Organización Mundial
del Comercio (OMC) en Ginebra, portador
de la cédula de identidad número
2-0368-0158, para que viaje a París,
Francia del 7 al 9 de junio de 2023, para asesorar al Ministro de Comercio
Exterior en la Reunión Ministerial
del Consejo de la OCDE. Durante su
estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) participar en la Reunión Ministerial del Consejo de la OCDE titulada “Garantizando un futuro resiliente: valores compartidos y alianzas mundiales”. En esta reunión, Costa Rica ejercerá el rol de Vicepresidente
del Consejo junto a Nueva Zelanda;
2) asesorar al Ministro en las reuniones bilaterales con las autoridades
de países miembros de la
OCDE presentes en la reunión ministerial, con el objetivo de dar seguimiento a los temas de la agenda comercial y posicionar las prioridades del país en esta
materia; 3) asesorar al Ministro sobre la agenda de trabajo de la Organización
Mundial del Comercio (OMC) en el
marco de la reunión
informal de Ministros y autoridades
de comercio de la OMC, que se llevará
a cabo de forma paralela a
la reunión Ministerial de la OCDE; 4) aprovechar el diálogo
e intercambio de experiencias
que tendrá lugar en las sesiones de alto nivel para realimentar el trabajo que realiza Costa Rica con la OCDE; 5) fortalecer
la red de contactos que se ha establecido
con los países miembros de la OCDE y reforzar el compromiso del país en continuar
profundizando y mejorando su participación como miembro activo
de la OCDE; 6) sostener reuniones
de coordinación con la Delegación
de Costa Rica ante la OCDE, posterior a la Reunión
Ministerial del Consejo de la OCDE para el debido seguimiento.
Artículo
2°—Los gastos del viaje del
señor Ronald Saborío Soto por concepto de hospedaje y alimentación a saber,
$763,36 (setecientos sesenta
y tres dólares con treinta y seis centavos) sujetos a liquidación, el boleto de tren,
transporte terrestre (traslados al/desde a la estación de tren) en Ginebra y París serán cubiertos con el presupuesto de la Delegación Permanente de Costa Rica ante la OMC. Los gastos correspondientes a internet en
el caso de ser requerido, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, también serán sufragados
con recursos de la Delegación
Permanente de Costa Rica ante la OMC. El señor Ronald
Saborío Soto viajará en calidad de asesor
del Ministro del 7 al 9 de junio
de 2023. Por efectos de itinerario
y rutas terrestres desde y hacia su
lugar de destino, viaja a partir del 7 de junio y regresa a Ginebra, Suiza el 9 de junio
de 2023. Se autoriza al funcionario
Ronald Saborío Soto, el uso de firma digital para la suscripción de documentos en trámites bajo su competencia.
Artículo 3°—Rige
del 7 al 9 de junio de 2023.
San
José, al segundo día del mes
de junio de dos mil veintitrés.
Indiana
Trejos Gallo, Ministra a.í. de Comercio Exterior.—
1 vez.—( IN2023796985 ).
Nº 0181-2023
LA MINISTRA A.I. DE
COMERCIO EXTERIOR
Con
fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140 inciso 20) y
146 de la Constitución Política; artículo
25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre
de 1996, Ley de Creación del Ministerio
de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica; así como
lo dispuesto en la Ley Nº
10331 publicada en el Diario Oficial
La Gaceta el 09 de diciembre de 2022, Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario
de la República para el Ejercicio
Económico del 2023 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y
Considerando:
I.—Que el Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) tiene
a su cargo la rectoría y la
representación del país
ante la Organización para la Cooperación
y el Desarrollo Económicos
(OCDE), de conformidad con el
artículo 2 de la Ley N° 9981. Aunado
a lo anterior, mediante dicha
ley se establece a COMEX como
responsable de la coordinación
nacional de los órganos, entes y poderes públicos que correspondan, según los temas de competencia
de cada uno, a efectos del trabajo ante la OCDE.
Además, este Ministerio es el punto de contacto de alto nivel con dicha organización para informar y dar cuentas sobre el
progreso y reportes post adhesión.
II.—Que
una de las prioridades de
Costa Rica como miembro activo de la OCDE es mantener un espíritu reformista con el objetivo de robustecer, mejorar y profundizar en áreas prioritarias y necesarias de trabajo, tales como la productividad, la inclusión social, la gobernanza pública, la sostenibilidad ambiental, la digitalización y el crecimiento y desarrollo económicos. Como parte de los compromisos
permanentes del país como miembro de la OCDE, Costa
Rica participa en reuniones regulares de los diferentes comités de la OCDE. La OCDE, a través
de los trabajos del Comité de Competencia, cumple un papel fundamental en el análisis
de la política de competencia
y constituye un espacio valioso para el intercambio de experiencias sobre las mejores prácticas en esta
materia.
III.—Que
asimismo, conforme a lo dispuesto en el
Acuerdo de Adhesión a la
OCDE, Costa Rica se comprometió a presentar
informes posteriores a la adhesión en diferentes
áreas, entre ellas competencia. En este sentido, se debe presentar al Comité de Competencia informes anuales de avance sobre el plan de acción, mediante el cual el
país busca atender las recomendaciones de la
organización. Costa Rica, a través
de la Comisión para Promover
la Competencia (COPROCOM) y la Superintendencia
de Telecomunicaciones (SUTEL), con el acompañamiento de COMEX, deberá reportar al Comité de Competencia sobre las acciones que está desarrollando al respecto.
IV.—Que en este contexto, Costa Rica presentará su reporte
ante el Comité de Competencia, el cual se reunirá del 14 al 16 de junio de 2023. Asimismo, participará en el Grupo de Trabajo de Competencia, Regulación, Cooperación y Aplicación. Por lo
anterior, se hace necesario
el acompañamiento de COMEX
tanto en las reuniones de coordinación previas, como en las reuniones del Comité y su grupo
de trabajo.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar
a la señora Cristina Mora Beeche,
portadora de la cédula de identidad
número 1-1391-0534, Negociadora
Comercial de la Dirección
General de Comercio Exterior, para que viaje a París, Francia del 10 al 17 de junio
de 2023, para participar en
las reuniones del Comité de
Competencia y del Grupo de Trabajo
de Competencia, Regulación,
Cooperación y Aplicación de
la OCDE, del 12 al 16 de junio de 2023. Durante su estadía procurará
cumplir con los siguientes objetivos
específicos:1) participar en
la reunión de coordinación
y preparación con la delegación
conformada por funcionarios de COPROCOM y SUTEL, en
conjunto con la Delegación de Costa Rica ante la
OCDE; 2) participar en las reuniones del Comité de Competencia y del Grupo de Trabajo
de Competencia, Regulación, Cooperación y Aplicación de la OCDE; 3) participar
en reuniones con funcionarios de alto nivel de la Secretaría de Competencia de la
OCDE; 4) fortalecer la red de contactos
que se ha establecido con los
países miembros de la OCDE
y reforzar el compromiso post adhesión.
Artículo 2º—Los gastos del viaje de la señora Cristina Mora Beeche por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales
de transporte, alimentación
y hospedaje a saber, $1.784,64 (mil setecientos ochenta y cuatro dólares con sesenta y cuatro
centavos) sujetos a liquidación,
además del boleto aéreo, transporte terrestre en Costa Rica y en Francia serán cubiertos con recursos de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).
Los gastos correspondientes
a Internet en el caso
de ser requerido, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, serán sufragados con recursos de PROCOMER. El seguro viajero será cubierto
con recursos del Ministerio
de Comercio Exterior, por la subpartida
10601 del programa 796. El 18 de junio
corresponde a viaje
personal, por lo que todos los gastos correspondientes
a este período
de tiempo correrán por cuenta propia
de la funcionaria. Se autoriza
a la señora Cristina Mora Beeche
hacer escala en Frankfurt, Alemania por conexión. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el
lugar de destino, viaja a partir del 10 de junio y regresa a Costa Rica el 18 de junio de 2023. Se autoriza a la funcionaria
Cristina Mora Beeche, al uso
de la firma digital para la suscripción
de documentos en trámites bajo su competencia.
Artículo 3º—La funcionaria
no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar el viaje.
Artículo 4º—Rige
del 10 al 18 de junio de 2023.
San
José, al segundo día del mes
de junio de dos mil veintitrés.
Indiana Trejos Gallo, Ministra
de Comercio Exterior a. í.— 1 vez.—( IN2023796987 ).
N° 0184-2023
LA MINISTRA DE COMERCIO
EXTERIOR
Con
fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140 inciso 20) y
146 de la Constitución Política; artículo
25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre
de 1996, Ley de Creación del Ministerio
de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica; así como
lo dispuesto en la Ley Nº
10331 publicada en el Diario Oficial
La Gaceta el 09 de diciembre de 2022, Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario
de la República para el Ejercicio
Económico del 2023 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y
Considerando:
I.—Que
dentro de las atribuciones
de Ley del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) se encuentra el dirigir las negociaciones comerciales y de inversión, bilaterales y multilaterales, y suscribir tratados y convenios sobre esas materias. Por ello, el Ministerio de Comercio, al
amparo de sus competencias otorgadas
de ley, ha decidido iniciar
negociaciones para la suscripción
de un Tratado de Libre Comercio con Ecuador.
II.—Que en este contexto, Costa Rica y
Ecuador suscribieron el 1 de marzo de 2023 un acuerdo de asociación comercial. Con el fin de fomentar el comercio
y la inversión e informar sobre este Acuerdo,
el 8 de junio de 2023 se llevarán a cabo las siguientes actividades en Quito: la inauguración de la Oficina de Promoción Comercial de la Promotora del
Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER); el Foro “Oportunidades comerciales y beneficios del TLC
entre Ecuador y Costa Rica”, que contará con la participación de empresarios; y otro
evento con empresarios para promover
al sector alimentario costarricense.
Asimismo, se sostendrán reuniones con el Viceministro de Comercio Exterior de Ecuador, así como con la Embajadora de Costa Rica en ese país.
ACUERDA:
Artículo 1°—Designar
a la señora Susan Tatiana Vargas Mora, Negociadora Comercial de la Dirección General de Comercio Exterior, portadora
de la cédula de identidad N° 1-1763-0088, para que viaje a Quito, Ecuador del 7 al 9 de junio
de 2023, para asesorar y acompañar
a la Viceministra de Comercio Exterior en las reuniones y actividades que sostendrá en su visita
a Ecuador. Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) participar en el evento
de inauguración de la Oficina
de Promoción Comercial de
PROCOMER en Ecuador y en el Foro “Oportunidades
Comerciales y Beneficios
del TLC entre Ecuador y Costa Rica”; 2) asesorar a la
Viceministra de Comercio Exterior con su homólogo de Ecuador para abordar temas de interés mutuo relativos
al intercambio comercial y
la inversión, y el Acuerdo de Asociación Comercial entre Costa Rica y Ecuador; 3) asesorar a la Viceministra de
Comercio Exterior en una reunión con la Embajadora de
Costa Rica en Ecuador y PROCOMER, para conversar sobre trabajos futuros tendientes a profundizar el intercambio comercial y la inversión entre
ambos países; 4) participar
en un evento con
empresarios donde se visibilizará
la importancia de la apertura
de la Oficina de Promoción Comercial de PROCOMER en Ecuador
y la oferta exportable del sector alimentario
costarricense.
Artículo 2°—Los gastos del viaje de la señora Susan Tatiana Vargas Mora por
concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en
las terminales de transporte,
alimentación y hospedaje a saber,
$389,32 (trescientos ochenta
y nueve dólares con treinta y dos centavos) sujetos a
liquidación, además del boleto aéreo y el transporte terrestre
en Costa Rica y Ecuador, serán
cubiertos con recursos de
la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica. La señora Susan Tatiana Vargas Mora viajará
en calidad de asesora de la Viceministra el 8 de junio. Los gastos correspondientes a Internet en
el caso de ser requerido, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, serán sufragados con recursos de PROCOMER. El seguro viajero será cubierto
con recursos del Ministerio
de Comercio Exterior, por la subpartida
10601 del programa 796. Se le autoriza
a la funcionaria hacer escala en Ciudad Panamá, Panamá por conexión. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el
lugar de destino, viaja a partir del 7 de junio y regresa a Costa Rica el 9 de junio de 2023. Se autoriza a la funcionaria Susan
Tatiana Vargas Mora, el uso
de la firma digital para la suscripción
de documentos en trámites bajo su competencia.
Artículo 3°—La funcionaria
no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar el viaje.
Artículo 4°—Rige
del 7 al 9 de junio de 2023.
San
José, a los cinco días del mes de junio de dos mil veintitrés.
Indiana
Trejos Gallo, Ministra de Comercio Exterior a.í.— 1 vez.—( IN2023796988 ).
Nº 0185-2023
El MINISTRO DE COMERCIO
EXTERIOR
Con
fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140 inciso 20) y
146 de la Constitución Política; artículo
25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley N° 7638 del 30 de octubre
de 1996, Ley de Creación del Ministerio
de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica; así como
lo dispuesto en la Ley Nº
10331 publicada en el Diario Oficial
La Gaceta el 09 de diciembre de 2022, Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario
de la República para el Ejercicio
Económico del 2023 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y
Considerando:
I.—Que
de conformidad con la Ley N° 7638, el Ministerio de Comercio
Exterior (COMEX), es el responsable
de definir y dirigir la política comercial externa y de inversión extranjera del país. Como parte de sus funciones, le corresponde verificar el cumplimiento,
tanto por parte del Gobierno, como por parte de los
gobiernos de sus socios comerciales, de los compromisos asumidos en instrumentos suscritos por el
país en materia
de comercio e inversión.
II.—Que
la Unión Europea es un socio clave en los esfuerzos
costarricenses dirigidos a consolidar su inserción
en la economía mundial, profundizando y mejorando su desempeño
en el mercado internacional. En este sentido, el pilar comercial del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y
la Unión Europea (AACUE) ha sido
una herramienta que ha contribuido al fortalecimiento de
la plataforma de comercio e
inversión del país.
III.—Que dentro del
marco institucional del
pilar comercial del AACUE se establecen
diversos órganos con tareas específicas
en materia comercial. Uno de ellos es el Comité de Asociación,
que tiene la función de asistir al Consejo de Asociación en el
cumplimiento de sus deberes
y está compuesto por representantes de alto nivel de la Comisión Europea y de los países centroamericanos, responsables de los asuntos comerciales. Anualmente, los órganos de la institucionalidad
del AACUE se reúnen alternamente
entre la Unión Europea y el
país centroamericano que ostente la Presidencia Pro Tempore (PPT) del Subsistema de Integración Económica Centroamericana. El
Salvador ostenta la PPT durante
el año 2023.
IV.—Que
en este contexto,
el 29 de junio se celebrará la reunión anual del Comité de Asociación del AACUE, a nivel de representantes de la Dirección
General de Comercio de la Comisión Europea y de los directores y viceministros de economía y comercio de Centroamérica. De previo a esta reunión
el 28 de junio se llevará a cabo el Foro de Diálogo
de la Sociedad Civil y los coordinadores
del AACUE se reunirán a nivel
de representantes técnicos
de la Comisión Europea y Centroamérica. Asimismo, el 26 y 27 de junio se llevarán a cabo las reuniones de la Junta de Comercio y Desarrollo Sostenible de este Acuerdo.
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a la señora
Adriana Castro Gutiérrez, Directora de la Dirección General de Comercio Exterior, portadora
de la cédula de identidad número
1-0931-0999, para que viaje del 25 al 29 de junio de 2023 a San Salvador, El Salvador, para participar en las reuniones anuales de la institucionalidad del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y
la Unión Europea del 26 al 29 de junio
de 2023. Durante su estadía
procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) participar en la reunión de coordinadores del
AACUE, para abordar los temas de agenda previstos a discutirse en la reunión del Comité de Asociación del AACUE ; 2) representar
a la Viceministra de Comercio Exterior en la reunión anual
del Comité de Asociación
del AACUE, con el fin de analizar
los resultados de las reuniones de los subcomités y de la Junta de Comercio y Desarrollo Sostenible; 3) participar en las reuniones de la Junta de
Comercio y Desarrollo Sostenible y en el Foro
de Diálogo de la Sociedad Civil, con el fin de discutir sobre los avances
en la implementación del capítulo de comercio y desarrollo sostenible del AACUE.
Artículo 2º—Los gastos del viaje de la señora Adriana Castro Gutiérrez por
concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en
las terminales de transporte,
hospedaje y alimentación a
saber $947,60 (novecientos cuarenta
y siete dólares con sesenta centavos) sujetos a liquidación, además, del boleto aéreo, transporte
terrestre en Costa Rica y
El Salvador serán financiados
con recursos de la Promotora
del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER). Los gastos
correspondientes a Internet en el caso de ser requerido, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, serán sufragados con recursos de PROCOMER. El seguro viajero será cubierto
con recursos de COMEX por
la subpartida 10601 del programa
796. Por efectos
de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia
su lugar de destino, viaja a partir del 25 de junio y regresa a Costa Rica el 29 de junio del presente año. Se autoriza a la funcionaria Adriana Castro Gutiérrez al uso
de la firma digital para la suscripción
de documentos en trámites bajo su competencia.
Artículo 3º—La funcionaria
no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar el viaje.
Artículo 4º—Rige
del 25 al 29 de junio de 2023.
San
José, a los trece días del mes de junio de dos mil veintitrés.
Manuel Tovar Rivera, Ministro
de Comercio Exterior.— 1 vez.—(
IN2023796989 ).
Nº 0198-2023
El MINISTRO DE COMERCIO
EXTERIOR
Con
fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140 inciso 20) y
146 de la Constitución Política; artículo
25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley Nº 7638 del 30 de octubre
de 1996, Ley de Creación del Ministerio
de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica; así como
lo dispuesto en la Ley Nº
10331 publicada en el Diario Oficial
La Gaceta el 09 de diciembre de 2022, Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario
de la República para el Ejercicio
Económico del 2023 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y
ACUERDA
Artículo 1º—Modificar
el Artículo Segundo del Acuerdo de Viaje número 0163-2023, de fecha del veintitrés de mayo de dos mil veintitrés,
para que se lea de la siguiente manera:
“Artículo 2º—Los gastos del viaje del señor Julián Aguilar Terán, por concepto
de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales
de transporte, alimentación
y hospedaje a saber, $1.651,32 (mil seiscientos cincuenta y un dólares con treinta y dos
centavos) sujetos a liquidación,
además del boleto aéreo, serán cubiertos
con recursos de la Promotora
del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER). El transporte
terrestre tanto en Costa
Rica como en Suiza, serán financiados
con recursos de PROCOMER. Los gastos
correspondientes a Internet en el caso de ser requerido, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, serán sufragados con recursos de PROCOMER. El seguro viajero será cubierto
con recursos del Ministerio
de Comercio Exterior, por la subpartida
10601 del programa 796. Se le autoriza
al señor Julián Aguilar Terán,
hacer escala en Madrid, España y en Miami, Estados Unidos de América
por conexión. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el
lugar de destino, viaja a partir del 28 de mayo y regresa a Costa Rica el 3 de junio de 2023. Se autoriza al funcionario, Julián Aguilar Terán
el uso de firma digital para la suscripción
de documentos en trámites bajo su competencia.”
Artículo 2º—En lo
no expresamente modificado,
el resto del Acuerdo
0165-2023 se mantiene igual.
San
José, a los veinte días del
mes de junio de dos mil veintitrés.
Manuel Tovar Rivera, Ministro
de Comercio Exterior.— 1 vez.—( IN2023797034 ).
Nº 0199-2023
El MINISTRO DE COMERCIO
EXTERIOR
Con
fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140 inciso 20) y
146 de la Constitución Política; artículo
25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley Nº 7638 del 30 de octubre
de 1996, Ley de Creación del Ministerio
de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica; así como
lo dispuesto en la Ley Nº
10331 publicada en el Diario Oficial
La Gaceta el 09 de diciembre de 2022, Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario
de la República para el Ejercicio
Económico del 2023
y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento
de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la
República, y
ACUERDA:
Artículo
1º—Modificar el Artículo Segundo del Acuerdo de Viaje número 0164-2023, de fecha del veintitrés de mayo de
dos mil veintitrés, para que se lea de la siguiente manera:
“Artículo segundo: Los gastos del viaje del señor Francisco Monge Ariño, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales
de transporte, alimentación
y hospedaje a saber, $2.635,32 (dos mil seiscientos treinta y cinco dólares con treinta y dos centavos) sujetos a
liquidación, además del boleto aéreo, serán
cubiertos con recursos de
la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica
(PROCOMER). El transporte terrestre
tanto en Costa Rica como en Suiza, serán
financiados con recursos de
PROCOMER. Los días 3 y 4 de junio corresponden
a fin de semana, se solicita
el reconocimiento de los viáticos. Los gastos correspondientes a Internet en
el caso de ser requerido, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, serán sufragados con recursos de PROCOMER. El seguro viajero será cubierto
con recursos del Ministerio
de Comercio Exterior, por la subpartida
10601 del programa 796. Se le autoriza
al señor Francisco Monge Ariño,
hacer escala en Madrid, España y Miami, Estados Unidos de América por conexión. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia
el lugar de destino, viaja a partir del 30 de mayo y regresa a
Costa Rica el 8 de junio de
2023. Se autoriza al funcionario
Francisco Monge Ariño, el uso de firma digital para la suscripción de documentos en trámites bajo su competencia.”
Artículo 2º—En lo no expresamente modificado, el resto del Acuerdo 0164-2023 se
mantiene igual.
San
José, a los veinte días del
mes de junio de dos mil veintitrés.
Manuel Tovar Rivera, Ministro
de Comercio Exterior .— 1 vez.—( IN2023797035 ).
Nº 0201-2023
El MINISTRO DE COMERCIO
EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos
140 inciso 20) y 146 de la Constitución
Política; artículo 25 inciso
1), 28 inciso 2) acápite b
de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley Nº 7638 del 30 de octubre
de 1996, Ley de Creación del Ministerio
de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así
como lo dispuesto en la Ley Nº 10331 publicada en el Diario
Oficial La Gaceta el 09 de diciembre de 2022, Ley
de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el
Ejercicio Económico del
2023 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento
de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la
República, y
ACUERDA:
Artículo 1º—Modificar
el Artículo Segundo del Acuerdo de Viaje número 0166-2023, de fecha del veintitrés de mayo de dos mil veintitrés,
para que se lea de la siguiente manera:
“Artículo 2º—Los gastos del viaje de la señora Alejandra
Aguilar Schramm, por concepto
de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales
de transporte, alimentación
y hospedaje a saber, $2.243,52 (dos mil doscientos cuarenta y tres dólares con cincuenta y dos centavos) sujetos
a liquidación, además del boleto aéreo, serán
cubiertos con recursos de
la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica
(PROCOMER). El transporte terrestre
tanto en Costa Rica y en Suiza, serán financiados
con recursos de PROCOMER. Los gastos
correspondientes a Internet en el caso de ser requerido, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, serán sufragados con recursos de PROCOMER. El seguro viajero será cubierto
con recursos del Ministerio
de Comercio Exterior, por la subpartida
10601 del programa 796. Se le autoriza
a la señora Alejandra Aguilar Schramm, hacer escala en
Zúrich, Suiza y Frankfurt, Alemania por conexión.
Los días 3 y 4 de junio corresponden
a fin de semana, se solicita
el reconocimiento de los viáticos. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el
lugar de destino, viaja a partir del 31 de mayo y regresa a Costa Rica el 8 de junio de 2023. Se autoriza a la funcionaria Alejandra Aguilar Schramm, el
uso de firma digital para
la suscripción de documentos
en trámites bajo su competencia.”
Artículo 2º—En lo
no expresamente modificado,
el resto del Acuerdo
0166-2023 se mantiene igual.
San
José, a los veinte días del
mes de junio de dos mil veintitrés.
Manuel Tovar Rivera, Ministro
de Comercio Exterior.—
1 vez.—( IN2023797037 ).
Nº 0202-2023
El MINISTRO DE COMERCIO
EXTERIOR
Con
fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140 inciso 20) y
146 de la Constitución Política; artículo
25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley Nº 7638 del 30 de octubre
de 1996, Ley de Creación del Ministerio
de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior
de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 10331 publicada en el
Diario Oficial La Gaceta el 09 de diciembre de 2022, Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario
de la República para el Ejercicio
Económico del 2023 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y
ACUERDA:
Artículo 1º—Modificar
el Artículo Segundo del Acuerdo de Viaje número 0167-2023, de fecha del veintitrés de mayo de dos mil veintitrés,
para que se lea de la siguiente manera:
“Artículo segundo: Los gastos del viaje de la señora Karen Chan Sánchez, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en
las terminales de transporte, alimentación y hospedaje a saber, $1.220,16 (mil doscientos veinte dólares con dieciséis centavos) sujetos a liquidación, además del boleto aéreo, serán cubiertos con recursos de la Promotora del
Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER). El transporte
terrestre tanto en Costa
Rica como en Suiza, serán financiados
con recursos de PROCOMER. El seguro
viajero será cubierto con recursos del Ministerio de Comercio Exterior, por
la subpartida 10601 del programa
796. Los gastos correspondientes
a Internet en el caso
de ser requerido, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, serán sufragados con recursos de PROCOMER. Se le autoriza
a la señora Karen Chan Sánchez, hacer
escala en Frankfurt, Alemania por conexión.
Por efectos de itinerario y
rutas de vuelo desde y hacia el
lugar de destino, viaja a partir del 3 de junio y regresa a Costa Rica el 8 de junio de 2023. Se autoriza a la funcionaria Karen
Chan Sánchez, el uso de firma digital para la suscripción
de documentos en trámites bajo su competencia.”
Artículo 2º—En lo
no expresamente modificado,
el resto del Acuerdo
0167-2023 se mantiene igual.
San
José, a los veinte días del
mes de junio de dos mil veintitrés.
Manuel Tovar Rivera, Ministro
de Comercio Exterior.— 1 vez.—(
IN2023797038 ).
N° 0203-2023
EL MINISTRO DE COMERCIO
EXTERIOR
Con
fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140 inciso 20) y
146 de la Constitución Política; artículo
25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8°, inciso
b) de la Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley
de Creación del Ministerio
de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica; así como
lo dispuesto en la Ley N° 10331 publicada en el
Diario Oficial La Gaceta el 09 de diciembre de 2022, Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario
de la República para el Ejercicio
Económico del 2023, y en los artículos 7°, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República, y
ACUERDA:
Artículo
1º—Modificar el artículo segundo del Acuerdo de Viaje número 0168-2023, de fecha del veinticinco de mayo de dos mil veintitrés,
para que se lea de la siguiente manera:
“Artículo segundo: Los gastos del viaje de la señora Andrea Jiménez
Vargas, por concepto de impuestos, tributos
o cánones que se deban pagar en las terminales
de transporte, alimentación
y hospedaje a saber, $3.188,16 (tres
mil ciento ochenta y ocho dólares con dieciséis centavos) sujetos a liquidación, además del boleto aéreo, serán
cubiertos con recursos de
la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica
(PROCOMER). El transporte terrestre
en Costa Rica y en Suiza, serán financiados
con recursos de PROCOMER. Los gastos
correspondientes a Internet en el caso de ser requerido, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, serán sufragados con recursos de PROCOMER. El seguro viajero será cubierto
con recursos del Ministerio
de Comercio Exterior, por la subpartida
10601 del programa 796. Los días 3 y 4 de junio corresponden a fin de semana, se solicita el reconocimiento de los viáticos. Se le autoriza a la señora Andrea
Jiménez Vargas, hacer escala
en Ciudad de Panamá, Panamá, París,
Francia y Ámsterdam, Países
Bajos por conexión. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia
el lugar de destino, viaja a partir del 30 de mayo y regresa a
Costa Rica el 10 de junio
de 2023. Se autoriza a la funcionaria
Andrea Jiménez Vargas, el uso
de firma digital para la suscripción de documentos
en trámites bajo su competencia.”
Artículo 2º—En lo
no expresamente modificado,
el resto del Acuerdo N°
0168-2023 se mantiene igual.
San
José, a los veinte días del
mes de junio de dos mil veintitrés.
Manuel Tovar Rivera, Ministro
de Comercio Exterior.— 1 vez.—(
IN2023797039 ).
Resolución N° 1011-MEP-2023.—Despacho de la Ministra
de Educación Pública. A las
nueve horas con treinta y ocho minutos del treinta de junio del dos mil veintidós.
Con
fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos,
141 de la Constitución Política; 25 inciso 2), 28 inciso 2, acápite a), 92, de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública del 02 de
mayo de 1978; 16, 18 incisos c), h) y m) de la Ley N°
3481, Ley Orgánica del Ministerio
de Educación Pública del 13
de enero de 1965;
Resultando:
I.—Que
mediante Acuerdo Ejecutivo N° 001-P, del 08 de mayo de dos mil veintidós, publicado en el Alcance
número 91 a La Gaceta
N° 85 del 10 de mayo de 2022, se nombra
a la señora Anna Katharina Müller Castro, cédula de identidad número 1-0471-0146 como
Ministra de Educación Pública.
II.—Que
mediante Acuerdo N° 078-P
del 09 de agosto de 2022, publicado
en La Gaceta
N° 164 del 30 de agosto de 2022, se
nombra a la señora Sofía Ramírez González,
cédula de identidad número
1-1048-0161, como Viceministra
Administrativa del Ministerio
de Educación Pública.
III.—Que a través
de oficio DVM-A-0240-2023, del 06 de marzo de 2023, la señora Sofía
Ramírez González, en su condición de Viceministra Administrativa, comunica el asume de funciones,
de la señora Katherine Molina Sánchez, cédula de identidad número 7-0138-0388, como Directora de Servicios Generales.
IV.—Que
el artículo 163 del Decreto Ejecutivo N° 38170-MEP
del 30 de enero de 2014, denominado
Organización Administrativa
de las Oficinas Centrales
del Ministerio de Educación
Pública, dispone: “La Dirección
de Servicios Generales es el órgano técnico
responsable de planificar, coordinar, controlar y evaluar la prestación de los servicios de seguridad y vigilancia, transporte, mensajería, limpieza y centrales telefónicas, de acuerdo con las necesidades de las Oficinas Centrales y las Direcciones Regionales de Educación. Así mismo, garantizar
la prestación de los servicios públicos de agua, electricidad y telecomunicaciones; dar seguimiento a contratos de seguros, contratos de alquiler de edificios y contratos de reparación y mantenimiento de bienes muebles e inmuebles en general”.
V.—Que mediante Decreto Ejecutivo N° 39291-MEP
del 28 de setiembre de 2015, denominado
“Reglamento para el arrendamiento de vehículos propios de funcionarios de las Direcciones Regionales de Educación del Ministerio de Educación Pública” se establecen las condiciones,
derechos y obligaciones, bajo las cuales
el MEP arrienda vehículos propios, para funciones exclusivas en los procesos
de asesoría pedagógica,
supervisión educativa y administrativa, que realizan
las Direcciones Regionales
de Educación.
VI.—Que
el artículo 5, del Decreto Ejecutivo N° 39291-MEP establece: “Del Contrato:
5.1 Cuando el MEP requiera arrendar un vehículo incluido dentro del “Registro de Elegibles”, deberá el respectivo
funcionario apersonarse dentro de los ocho
días hábiles siguientes a
la comunicación que debe hacer la Dirección de Servicios Generales para la correspondiente firma del Contrato ante esa dependencia, documento que además de recoger las obligaciones y derechos
contractuales de las partes,
fijará el plazo, la tarifa aplicable y otras condiciones generales y específicas de dicha contratación.
El
ministro(a) emitirá una resolución debidamente razonada sobre la delegación de la firma del contrato en quien ostente
el cargo de la Dirección de
Servicios Generales…”
VII.—Que
de acuerdo con el oficio DVM-A-0240-2023, del 06 de marzo
de 2023, la señora Katherine Molina Sánchez, cédula
de identidad número
7-0138-0388, ostenta el
cargo de Directora de Servicios
Generales del Ministerio de
Educación Pública.
VIII.—Que la delegación
de firmas es una técnica administrativa que se encuentra prevista en la Ley General de la Administración Pública, en el artículo
92 que en lo que interesa
dispone: “Se podrá delegar
la firma de resoluciones, en cuyo caso
el delegante será el único
responsable y el delegado no podrá resolver, limitándose a firmar lo resuelto por aquel”
[1]
Sobre
esta técnica, tanto la jurisprudencia como la doctrina han manifestado
que de acuerdo con las características
de la delegación, esta figura no constituye una forma de delegación en sentido técnico,
toda vez que no se transfiere el ejercicio
de la competencia, “(…) solamente
se delega la realización de
un acto formal: la materialidad
de la firma del documento, requisito de validez de las resoluciones, sin que implique una emisión de criterio y el poder
de disposición, manteniendo
la autoridad competente su plena responsabilidad sobre lo que se resuelva, ya que es quien toma la decisión. Así, constituye una técnica que, en el curso
de la relación jerárquica,
solo cumple una función de colaboración entre el titular y sus subordinados
(…)”[2]
La delegación de firma puede estar
referida a un acto determinado o a un cierto tipo de actos, es realizada por medio de un acuerdo del titular competente. Requiere para su aplicación, la publicación respectiva en el
diario oficial La Gaceta, para ser eficaz, por el requisito
de ser oponible a terceros.
De conformidad con el Decreto Ejecutivo
N° 39291-MEP, se precisa dotar de un control interno adecuado a los funcionarios destacados en las Direcciones Regionales que suscriban el contrato de arrendamiento de vehículo propio, con el fin de garantizar el uso
racional, apropiado y debido a esta
modalidad de contratación
de arrendamiento de vehículos
propios de funcionarios de
las Direcciones Regionales
y cuando el MEP requiera arrendar un vehículo incluido dentro del “Registro de Elegibles”
IX.—Que Como parte
del procedimiento el respectivo funcionario deberá apersonarse dentro de los ocho
días hábiles siguientes a
la comunicación que le debe
hacer la Dirección
de Servicios Generales para
la correspondiente firma
del Contrato ante esa dependencia. Este contrato deberá de indicar las obligaciones y derechos contractuales
de las partes y fijará el plazo, la tarifa
aplicable y otras condiciones generales y específicas de la contratación.
X.—Que
la suscrita en calidad de Ministra de Educación Pública considera necesario delegar en la señora
Katherine Molina Sánchez, cédula de identidad número 7-0138-0388, Directora de Servicios Generales del Ministerio de Educación Pública, la firma de los contratos de arrendamiento de vehículos propios de funcionarios de las Direcciones Regionales del Ministerio de Educación Pública. Por tanto,
LA MINISTRA DE EDUCACIÓN
PÚBLICA
RESUELVE:
1º—Delegar,
en la señora Katherine
Molina Sánchez, cédula de identidad número 7-0138-0388, Directora de Servicios Generales
del Ministerio de Educación
Pública, la firma de los contratos de arrendamientos de vehículos propios de funcionarios de Direcciones Regionales del Ministerio de Educación Pública.
2º—Publíquese
la presente Resolución en el Diario
Oficial La Gaceta.
3º—Rige
a partir de su publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.
Notifíquese.
Anna Katharina Müller Castro, La Ministra de Educación Pública.—1
vez.—O. C. N° 4600074495.—Solicitud
N° 01-2023.— ( IN2023796831 ).
Resolución R-DM-050-2023-MEIC.—Ministerio de Economía, Industria y Comercio.—Despacho
Ministerial.—San José, a las catorce horas con veinte minutos del día doce de julio del dos mil veintitrés.
Resultando:
I.—Que
mediante el Acuerdo N° 001-P del 8 de mayo del 2022, se nombró al señor Francisco Ernesto
Gamboa Soto, portador de la
cédula de identidad número uno-mil
sesenta y cuatro-quinientos
diecisiete, como Ministro de Economía, Industria y
Comercio.
II.—Que el artículo 4 del Decreto Ejecutivo N°
44027-H del 14 de marzo de 2023, “Reglamento
para el Funcionamiento de las Proveedurías Institucionales de los Ministerios del Gobierno”, establece que los Ministros de Gobierno podrán delegar la decisión administrativa que da inicio al procedimiento de contratación cuando corresponda, en las jefaturas o directores de Programas Presupuestarios u otra
Unidad competente. La suscripción
del acto final, el pedido y la formalización
contractual, siguiendo al efecto
las disposiciones y observando
los límites que establecen la Ley General de Contratación
Pública, su Reglamento, Ley General de la Administración
Pública y la Ley de la Administración
Financiera y Presupuestos Públicos y este Reglamento, en materia de delegación de competencias y delegación de firmas.
III.—Que
por la índole de las funciones, tanto del señor Ministro como de los Viceministros, en donde se tramita
gran cantidad de documentación
cuyo acto final es su firma, lo cual,
puede provocar atrasos innecesarios que perjudique la eficiencia y eficacia que debe regir en la actividad
administrativa; se hace necesario proceder a la delegación de la firma.
IV.—Que
se han observado todas las formalidades de Ley a
fin de dictar la presente resolución.
Considerando:
1°—Que
los artículos 89 y 92 de la
Ley General de la Administración Pública,
permiten la delegación de firmas. Las delegaciones de firmas se hacen “in concreto”, de persona (delegante)
a persona (delegado) y si
se produce un cambio de identidad
la delegación de firma, cesa inmediatamente.
2°—Al
respecto la Procuraduría
General de la República en Dictamen N° 171 del 7 de agosto de 1995, dejó claramente establecido que los asuntos que son competencia exclusiva
de los Ministros, pueden ser delegados, al respecto indicó:
“(…) Lo anterior por
dos órdenes de razonamientos:
en primer lugar, ha quedado claramente establecido con fundamento en la doctrina que la delegación de firmas no importa en sí
una transferencia de competencia, es decir, la potestad decisoria sobre el asunto
que ha de ser suscrito por
un funcionario público descansa en la cabeza de su titular. Lo que sucede en estos casos
es que el requisito
material de firmar (vid. artículo
134, inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública) el acto administrativo
correspondiente no lo realiza
el órgano que tomó la decisión, sino otro al cual
el titular de la competencia
le confiere la potestad de suscribirlo en una especie de “representación”. Sin embargo, no existe
duda de que en el fondo quien
resuelve es aquel que delega la firma, de donde la competencia decisoria no ha sufrido alteración alguna. En segundo lugar, el mismo artículo
92 de la Ley General viene a receptar
esa elaboración doctrinaria, pues es claro en establecer que el órgano delegado
se circunscribe únicamente
a firmar, de donde la resolución del asunto, y la consecuente responsabilidad, siguen en cabeza del titular de
la potestad.
(….)
Consecuentes con lo afirmado en el párrafo
precedente, cabría afirmar que no existe, de
principio, limitación alguna
para que un Ministro delegue en un subordinado
(y no necesariamente quien
sea su inmediato inferior)
la firma de las resoluciones
que le correspondan, siempre
entendiendo que en tal proceder quien
toma la decisión es el delegante. Amén
de ello, debe precisarse que, en caso de los Ministros
como órganos superiores de la Administración
del Estado (vid. artículo 21 de la Ley General) dicha “delegación” se circunscribe únicamente a la resolución de asuntos que sean competencia exclusiva y excluyente de ese órgano, es decir, que no impliquen competencias compartidas con el Presidente de la República en tratándose de funciones privativas del Poder Ejecutivo, pues, como prescribe el numeral 146 de
la Constitución Política: “Artículo
146. Los decretos, acuerdos,
resoluciones y órdenes del Poder Ejecutivo, requieren para su validez las firmas del Presidente de la República y del Ministro
del ramo y, además en los casos
que esta Constitución establece, la aprobación del Consejo de Gobierno. (…)”
3°—Que
la Administración Pública está regida por
principios elementales de eficiencia, eficacia, celeridad y transparencia, necesarios para la concreción del
fin público perseguido,
para lo cual el Despacho del señor Ministro debe cumplir
con diferentes funciones atinentes a su alta investidura que sin ser esenciales, requieren una atención diaria
y permanente; por lo que se
hace necesario la delegación de firma de los siguientes actos administrativos:
a) Actos
Administrativos que corresponden
a la ejecución, fiscalización
y administración del Recurso
Humano: las resoluciones de acumulación
de vacaciones, traslados de
funcionarios del nivel técnico y administrativo a lo interno de la institución, acuerdos de viaje y su trámite paralelo,
boletas de vacaciones, acciones de personal, las cuales correspondan al nivel de jerarquía del Ministro y sus subalternos, de conformidad con
la estructura organizacional
del Ministerio de Economía, Industria
y Comercio (MEIC), contratos laborales
y de dedicación exclusiva, convenios de préstamos y sus prórrogas o adendas a los funcionarios internos, en propiedad
y externos a la institución
que se encuentren destacados
en el MEIC, contratos para la adjudicación de
becas nacionales e internacionales, contratos de capacitación a nivel nacional e internacional, contratos de adiestramiento y sus
adéndums, licencias sin goce de salario menores a un mes inclusive, pagos de horas extraordinarias
del personal del programa presupuestario
215 e integrar y autorizar los acuerdos que se adopten en las Comisiones Institucionales.
b) Actos
Administrativos que corresponden
a la ejecución, fiscalización y administración en materia Financiero Contable: Autorizaciones o pagos de
cheques, pagos de caja chica del programa presupuestario 215, autorizaciones de adjudicaciones,
reservas presupuestarias,
actos administrativos relacionados con la contratación administrativa de cualquier naturaleza, actos administrativos que correspondan
a la ejecución, fiscalización
y administración para pago
de viáticos al exterior e interior del país, trámite y autorización de transferencias y retiros bancarios y transferencias a Caja Única del Estado, reservas presupuestarias, autorizaciones o
vistos buenos de adjudicaciones, emisión
de informes financieros y otros actos referentes
a la materia de contratación
administrativa ejecutados por la Proveeduría Institucional y la Dirección Financiero Contable.
c) Actos Administrativos
referidos Administración de
Bienes Institucionales;
actas de recomendación de donaciones de bienes institucionales, actas de donación de bienes institucionales, actas de aceptación de donaciones, actas de traslado de bienes, resoluciones para dar de baja activos institucionales,
previo cumplimiento
de los requisitos exigidos en el
Reglamento para el Registro y Control de Bienes de
la Administración Central, Decreto
Ejecutivo N° 40797-H.
d) Actos
Administrativos que corresponden
a la ejecución, fiscalización
y administración de la gestión
operativa de la Administración
Central: Firma de tarjetas
de autorización de circulación
de vehículos oficiales, actos administrativos relacionados con el presupuesto ordinario y extraordinario y programas presupuestales, informes a las autoridades hacendarias, financieras, y fiscalizadoras de trámites y autorizaciones ante el Sistema Bancario Nacional, trámites y autorizaciones ante la
Autoridad Presupuestaria, Contraloría General de la República y cualquier
otra autoridad de rango similar, así como la rúbrica de informes al Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica,
además de emitir Circulares
o Directrices por delegación
por ser competencia del Jerarca del Ministerial; e integrar
y autorizar los acuerdos que se adopten en las Comisiones Institucionales o grupos de trabajo que se conformen en materia de Administración
Pública. Por tanto;
EL MINISTRO DE ECONOMÍA,
INDUSTRIA
Y COMERCIO
De
conformidad con lo dispuesto
la Ley N° 6227
“Ley General de la Administración Pública” del 2 de mayo de 1978 y el
análisis jurídico de los considerandos de la presente resolución, resuelve:
1°—Delegar de la siguiente manera la firma de los actos administrativos
señalados en el Considerando
Tercero de la Presente Resolución:
1. Los actos señalados en el
Punto a), se delegan en la servidora Giannina Córdoba Corrales, portadora de la cédula de identidad
número 1-1348-0337.
2. Los actos señalados en los
Puntos b), c) y d), se delegan en
la servidora Patricia Rojas Morales, portadora de la cédula de identidad
número 10923-0773.
2°—La
presente delegación rige a partir del trece de julio de dos
mil veintitrés.
3°—Queda sin efecto la Resolución N° 034-MEIC-2022 del 12 de mayo de 2022, en donde se le delegaba la firma en el señor
Eduardo Arias Cabalceta.
Notificaciones:
Notifíquese a las servidoras,
a la Proveeduría Institucional y al Departamento
de Recursos Humanos. Publíquese
la presente Resolución en el Diario
Oficial La Gaceta y en el SICOP.
Francisco
Ernesto Gamboa Soto, Ministro
de Economía Industria y Comercio.—1 vez.—O. C. N° 4600070135.—Solicitud
N° 447109.—( IN2023796960 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE
DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
AVISO
El Registro Público
de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección
Nacional de Desarrollo de la Comunidad (DINADECO), hace constar que la Federación de Uniones Cantonales Sector Noreste
Guanacaste Cañas, código de
registro: 180. Por medio de su
representante: Luis Ángel
Gómez Carmona, cédula N° 502210698, ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al estatuto: Artículo 10.
Artículo 10: Para que en adelante se lea: La junta directiva es el órgano encargado de dirigir la marcha de la Federación, de conformidad con lo
dispuesto por el reglamento de Federaciones, este estatuto y los acuerdos de asamblea general. Estará integrada por siete miembros
como un mínimo a saber: Un presidente o presidenta, un vicepresidente o vicepresidenta,
un secretario o secretaria,
un tesorero o tesorera, un
fiscal y tres vocales. Serán nombrados tres (3) miembros suplentes para el puesto de la junta directiva los cuales sustituirán
a los miembros que abandonen sus puestos por renuncia, destitución
o fallecimiento. Siendo el orden de sustitución
en caso del presidente solo lo sustituye el vicepresidente y en los otros
puestos lo sustituye los suplentes, según orden de elección y tendrán voz y voto en
el momento que sean nombrados en los puestos.
Dicha reforma
es visible en folios 249-250 del libro de actas de la organización comunal en mención, así
mismo, dicha modificación fue aprobada mediante asamblea general ordinaria de afilados celebrada el día 19 de marzo del 2023.
En
cumplimiento de lo establecido
en los artículos
17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad”
que rige esta materia, se emplaza por el termino
de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos
que estimen pertinentes a
la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta
Dirección Legal y de Registro.—San
José, a las once horas del veinticuatro de mayo del
dos mil veintitrés.—Departamento
de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—(
IN2023796887 ).
CONSEJO TÉCNICO DE
AVIACIÓN CIVIL
Nº
067-2023.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes. Consejo
Técnico de Aviación Civil. San José, a las dieciocho horas con diecisiete minutos del veintitrés de mayo
del dos mil veintitrés.
Se
conoce los escritos registrados con los consecutivos de ventanilla única número 1012-2023 y 1086-2023 del 13 y 24 de abril de 2023, respectivamente, suscritos por la señora Alina Nassar Jorge, apoderada
generalísima de la compañía
Jetblue Airways Corporation, cédula jurídica número
3-012-557794, mediante el cual informó de la suspensión
temporal de los servicios
de pasajeros carga y correo
en las rutas: Los Ángeles,
Estados Unidos-San José, Costa Rica-Los Ángeles,
Estados Unidos (LAX-SJO-LAX); Boston, Estados Unidos, Costa Rica-Boston, Estados
Unidos (BOS-LIR-BOS), efectiva a partir
del 1º de junio al 31 de julio
de 2023; Los Ángeles, Estados
Unidos-Liberia, Costa Rica-Los Ángeles: Estados Unidos (LAX-LIR-LAX), efectiva
a partir del 1º al 16 de junio de
2023, y del 15 al 31 de julio de 2023, y New York, Estados Unidos-San José, Costa Rica-New York, Estados Unidos (JFK-SJO-JFK), efectiva
a partir del 1º al 14 de junio de
2023.
Resultandos:
1º—Que la compañía Jetblue Airways
Corporation cuenta con un certificado
de explotación otorgado por el Consejo
Técnico de Aviación Civil, mediante
resolución número
41-2009 del 25 de mayo de 2009, para brindar servicios de vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo.
el cual se encuentra vigente hasta el 25 de mayo de
2024, en las siguientes rutas. Orlando, Florida, Estados
Unidos de América-San José, Costa Rica y viceversa;
Nueva York, Estados Unidos de América-Liberia,
Guanacaste, Costa Rica y viceversa; Fort Lauderdale,
Florida-San José, Costa Rica y viceversa: Boston, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa,
Nueva York, Estados Unidos-San José, Costa Rica y viceversa. Los Ángeles, Estados Unidos de América-San José, Costa Rica y viceversa y Los Ángeles, Estados Unidos de América-Liberia: Costa Rica y viceversa.
2º—Que mediante escrito registrado con el consecutivo de ventanilla única número 1012-2023 del 13 de abril de 2023, la señora Alina
Nassar Jorge, apoderada generalísima
de la compañía Jetblue
Airways Corporation, informó al Consejo
Técnico de Aviación Civil sobre la suspensión temporal de los servicios de pasajeros carga y correo en las rutas: Los Ángeles, Estados Unidos-San José,
Costa Rica y viceversa (LAX-SJO-LAX); Boston, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa
(BOS-LIR-BOS), efectiva a partir
del 1º al 30
de junio de 2023; Los Ángeles, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa
(LAX-LIR-LAX), efectivas a partir
del 1º al 16 de junio de 2023, y la ruta New York, Estados Unidos-San
José, Costa Rica y viceversa (JFK-SJO-JFK), efectiva a partir del 1º al 14 de junio de
2023.
3º—Que
mediante escrito registrado con el consecutivo de ventanilla única número 1086-2023 del 24 de abril de 2023. la señora Alina
Nassar Jorge, apoderada generalísima
de la compañía Jetblue
Airways Corporation, informó al Consejo
Técnico de Aviación Civil sobre
la suspensión temporal de los
servicios de pasajeros
carga y correo en las rutas: Los Ángeles,
Estados Unidos-San José, Costa Rica y viceversa (LAX-SJO-LAX), Boston, Estados
Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa (BOS-LIR-BOS),
efectiva a partir del 1º al 31 de julio de
2023; Los Ángeles, Estados
Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa (LAX-LIR-LAX),
efectivas a partir del 15
al 31 de julio de 2023.
4º—Que
mediante oficio número DGAC-DSO-TA-OF-147-2023
del 8 de mayo de 2023, la Unidad de Transporte Aéreo recomendó lo siguiente.
¨1. Conocer y dar por
recibidos las notas con consecutivo de Ventanilla Única, VU 01012-2023-E y (VU-10-1086-2023-E), donde la compañía JetBlue, informa sobre las suspensiones temporales según el siguiente
detalle:
• Los Ángeles, Estados Unidos —San José, Costa Rica (LAX-SJO-LAX) del 01
de junio al 31 de julio del
2023.
• Boston, Estados
Unidos-Liberia, Costa Rica (BOS-LIR-BOS) del 01 junio
al 31 de julio del 2023.
• Los Ángeles, Estados
Unidos-Liberia, Costa Rica (LAX-LIR-LAX), del 01 al 16 de junio
del 2023 y del 15 al 31 de julio del 2023.
• New
York, Estados Unidos-San José, Costa Rica y viceversa (JFK-SJO-JFK) del 01 al 14 de junio
del 2023.
2. En relación
con la ruta LAX-SJO-LAX, la compañía
deberá presentar para el mes agosto
los itinerarios de operación o la cancelación de la ruta, ya que ésta
se encuentra suspendida ininterrumpidamente por un año y dos meses, y cualquier prórroga adicional a esta suspensión,
contraviene el espíritu de un certificado de explotación.
3. Verificar las
obligaciones financieras de
la Compañía ante la seguridad
costarricense y unte esta Dirección General de Aviación Civil”.
5º—Que
mediante constancia de no saldo número 258-2023 del 8 de
mayo de 2023, la Unidad de Recursos Financieros hizo constar que la compañía Jetblue Airways Corporation, cédula jurídica
número 3-012-557794, se encuentra al día en sus obligaciones dinerarias.
6º—Que
en consulta realizada el 10 de mayo de 2023, se constató
que la compañía Jetblue
Airways Corporation, cédula jurídica número 3-012-557794, se encuentra
al día con el pago de sus obligaciones obrero-patronales, así como con el
Fondo de Desarrollo y Asignaciones
Familiares (Fodesat), el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) y el
Instituto Nacional de Aprendizaje (INA).
Considerando:
I.—Sobre los hechos. Que para efectos
del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los
resultandos anteriores por constar así
en el expediente
administrativo que al efecto
lleva la Asesoría Jurídica de la Dirección General
de Aviación Civil.
II.—Sobre el fondo
del asunto. El objeto del presente acto administrativo versa sobre las gestiones de la compañía Jetblue Airways
Corporation cn las que informó
de la suspensión temporal de los
servicios de pasajeros carga
y correo en las rutas: Los Ángeles, Estados Unidos-San José, Costa Rica-Los Ángeles,
Estados Unidos (LAX-SJO-LAX); Boston: Estados Unidos-Liberia, Costa Rica- Boston, Estados Unidos (BOS-LIR-BOS), efectiva
a partir del 1º de junio al 31 de julio de 2023; Los Ángeles, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica- Los Ángeles,
Estados Unidos (LAX-LIR-LAX), efectiva
a partir del 1º al 16 de junio de
2023, y del 15 al 31 de julio de 2023, y New York. Estados Unidos-San José, Costa Rica-New York, Estados Unidos (JFK-SJO-JFK), efectiva
a partir del 1º al 14 de junio
de 2023. La compañía manifiesta
que la suspensión de dichas
rutas obedece a motivos comerciales.
Ahora bien, el
marco regulatorio que rige en este
caso es lo establecido en el Convenio
y/o Acuerdo de Transporte Aéreo entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de Estados Unidos de América (ley número
7857 del 22 de diciembre de 1998), éste indica cn su capítulo 11, Competencia leal, en los puntos 2 y 4, lo siguiente:
¨(…)
2. Cada parte permitirá que cada línea aérea
designada fije la frecuencia y capacidad del transporte aéreo internacional que ofrezca según consideraciones comerciales del mercado. Conforme
a este derecho, ninguna Parte limitará unilateralmente el volumen del tráfico, o la frecuencia o regularidad del servicio, o el tipo a tipos
de aeronaves que tengan en servicio las líneas aéreas designadas de la otra parte,
salvo cuando se requiera por razones aduaneras.
Técnicas,
operativas o ambientales, en condiciones uniformes compatibles
con el Artículo 15 del Convenio.
(…)
4.
Una Parte no requerirá que
las líneas aéreas de la otra Parte presenten, para su aprobación,
salvo los que se requieran, sin efecto discriminatorio, para hacer cumplir las condiciones uniformes previstas
en el párrafo
2) del presente Artículo o los que se autoricen
específicamente en un Anexo
al presente Acuerdo. La parte que requiera dichas presentaciones para fines informativos minimizará los trámites administrativos
que representen los requisitos y procedimientos de presentación para los intermediarios del transporte aéreo y para las líneas
aéreas designadas de la otra Parte
(El resaltado no es del original)
Así
las cosas, cumpliendo y respetando los requerimientos del
Estado Costarricense, la señora
Alina Nassar Jorge, apoderada
generalísima de la compañía
Jetblue Airways Corporation, informó
al Consejo Técnico de Aviación
Civil sobre la suspensión
temporal de las rutas Los Ángeles,
Estados Unidos-San José, Costa Rica-Los Ángeles,
Estados Unidos (LAX-SJO-LAX); Boston, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica-Boston, Estados Unidos (BOS-LIR-BOS); Los Ángeles,
Estados Unidos-Liberia, Costa Rica-Los Ángeles, Estados Unidos
(LAX-LIR-LAX). y New York, Estados Unidos-San José,
Costa Rica-New York, Estados Unidos (JFK-SJO-JFK), en las fechas indicadas.
De
manera complementaria, se aplica los artículos
157 y 173 de la Ley General de Aviación Civil, con el objetivo de formalizar la solicitud ante el Consejo Técnico de Aviación Civil (CETAC), los cuales literalmente señalan:
“Artículo 157.-El Consejo
Técnico de Aviación Civil, a solicitud
de parte interesada o por propia iniciativa,
puede alterar, enmendar, modificar, suspender o cancelar con la aprobación del Poder Ejecutivo si se trata de servicios internacionales, cualquier certificado de explotación en todo o en parte,
tomando en cuenta la necesidad o conveniencia de los interesados, debidamente comprobada.
Artículo 173.-Ninguna empresa
de transporte
aéreo puede
cambiar o abandonar una ruta o parte
de ella, sin autorización previa del Consejo Técnico de Aviación Civil”.
En
diligencias atinentes al presente
asunto, mediante el oficio número
DGAC-DSO-TAOF-147-2022 del 8 de mayo de 2023, la Unidad de Transporte
Aéreo recomendó conocer y dar por recibidos
las notas con consecutivo
de ventanilla única números
VU-01012-2023E) y (VU-1086-2023-E) citados, donde la compañía Jetblue Airways Corporation informó sobre
las suspensiones temporales
según el siguiente detalle:
Los Ángeles, Estados Unidos-San José,
Costa Rica y viceversa (LAX-SJO-LAX), efectiva a partir del 1º de junio
al 31 de julio de 2023.
Boston,
Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa (BOS-LIR-BOS), efectiva
a partir del 1º de junio
al 31 de julio de 2023.
Los Ángeles,
Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa (LAX-LIR-LAX), efectiva
a partir del 1º al 16 de junio de 2023, y del 15 al 31 de julio
de 2023. New York, Estados Unidos-
San José, Costa Rica y viceversa (JFK-SJO-JFK), efectiva a partir del 1º al 14 de junio de
2023.
En
relación con la ruta
LAX-SJO-LAX, la Unidad de Transporte Aéreo recomienda, que por estar dicha
ruta suspendida ininterrumpidamente por un año y dos meses, la compañía deberá presentar para el mes agosto
de 2023, la solicitud de los
itinerarios de operación o
la cancelación de la ruta, ya que cualquier prórroga adicional a esta suspensión,
contraviene el espíritu de un certificado de explotación
Respecto a lo anterior, la naturaleza de un certificado de explotación, según posición de la Sala Constitucional,
emitida mediante sentencia número 4140-2000 de las
16:30 horas del 16 de mayo de 2000, corresponde a la explotación de un servicio público y de interés para la colectividad.
En
otro orden de ideas, mediante constancia de no saldo número 258-2023 del 8 de
mayo de 2023, la Unidad de Recursos Financieros hizo constar que la compañía Jetblue Airways Corporation, cédula jurídica
número 3-012-557794, se encuentra
al día en sus obligaciones dinerarias. Asimismo, en consulta realizada el 10 de mayo de 2023, se constató
que dicha compañía, se encuentra al día con el pago de sus obligaciones obrero-patronales, así como con el Fondo
de Desarrollo y Asignaciones Familiares
(Fodesaf), el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) y el Instituto Nacional de Aprendizaje
(INA), Por tanto,
El Consejo
Técnico de Aviación Civil
Resuelve:
1º—Conocer
y dar por recibido, escritos registrados con los consecutivos de ventanilla única número 1012-2023 y 1086-2023 del 13 y 24 de abril
de 2023, respectivamente, suscritos
por la señora Alina Nassar
Jorge, apoderada generalísima
de la compañía Jetblue
Airways Corporation, cédula jurídica número 3-012-557794, mediante el cual informó
de la suspensión temporal de los
servicios de pasajeros
carga y correo de sus vuelos
regulares, en las rutas:
• Los Ángeles,
Estados Unidos-San José, Costa Rica y viceversa (LAX-SJO-LAX), efectiva
a partir del 1º de junio
al 31 de julio de 2023.
• Boston, Estados
Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa (BOS-LIR-BOS),
efectiva a partir del 1º de junio
al 31 de julio de 2023.
• Los
Ángeles, Estados
Unidos-Liberia. Costa Rica y viceversa (LAX-LIR-LAX),
efectiva a partir del 1º al
16 de junio de 2023, y del 15 al 31 de julio de 2023. New
York, Estados Unidos- San José, Costa Rica y viceversa (JFK-SJO-JFK), efectiva
a partir del 1º al
14 de junio de 2023.
2º—En
relación con la ruta Los Ángeles, Estados Unidos
—San José, Costa Rica y viceversa (LAX-SJO-LAX),
la compañía deberá presentar para el mes agosto los
itinerarios de operación o
la cancelación de la ruta, ya que ésta se encuentra suspendida ininterrumpidamente desde el mes desde
mayo de 2022, y cualquier prórroga
adicional a esta suspensión, contraviene el espíritu de un certificado de explotación, el cual según
posición de la Sala Constitucional,
emitida mediante sentencia número 4140-2000 de las
16:30 horas del 16 de mayo de 2000, corresponde a la explotación de un servicio público y de interés para la colectividad.
3º—Notificar a la señora Alina Nassar Jorge, apoderada
generalísima de la compañía
Jetblue Airways Corporation, por
del correo electrónico
aviation@nassarabogados.com. Publíquese en el Diario
Oficial La Gaceta. Comuníquese a las unidades de Transporte Aéreo y Asesoría Jurídica.
Aprobado por
el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo sexto de la Sesión Ordinaria Nº 031-2023, celebrada el día 23 de mayo de 2023.—Luis Amador Jiménez, Presidente.—1 vez.—O. C. N° 4475.—Solicitud N° 062-2023.—( IN2023796623 ).
DEPARTAMENTO DE
ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
De
conformidad con la autorización
extendida por la Dirección de Asuntos Laborales, este Registro ha procedido a la inscripción de la organización sindical denominada Unión de Trabajadores Agrícolas y del
Sector Industrial Privado y Público, siglas UTRASIP,
al que se le asigna el código: 1075-SI, acordado en asamblea celebrada
el 27 de agosto de 2022.
Habiéndose cumplido
con las disposiciones contenidas
en el artículo
344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad, se procede a la inscripción correspondiente.
La
organización ha sido inscrita en los
registros que al efecto lleva este departamento,
visible al tomo: único del
Sistema Electrónico de File Master, asiento:
1084-SJ-162-SI, del 16 de marzo de 2023.
La
junta directiva nombrada en la asamblea constitutiva celebrada el 27 de agosto de 2022, con una vigencia que va desde el
27 de agosto de 2022 al 29 de febrero
de 2024 quedo conformada de
la siguiente manera:
Secretario
General |
Esteban Leonardo Fallas Chavarría |
Secretario General Adjunto |
Marvin Vargas Arce |
Secretaría
de Actas |
Edenia
Chaves González |
Secretaría
de Finanzas |
Karina Elizondo Vargas |
Secretaría
Conflictos |
Carlos Carvajal Herrera |
Suplente |
Yerlin
Lucrecia Barquero Cruz |
Fiscal |
Hugo Adalberto Corea Camacho |
San José, 26 de abril
2023.—Lic. Eduardo Díaz Alemán, Jefe Organizaciones Sociales.—Exonerado.—( IN2023755912 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para
ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Solicitud N° 2023-0000720.—Ricardo
Alberto Vargas Valverde, cédula de identidad N° 106530276, en calidad
de apoderado especial de Grupo Inclusiva
Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101867275, con domicilio en cantón
Montes de Oca, distrito San Pedro, contiguo a Muñoz y Nanne, Torre Condal
tercer piso, Oficinas de Artavia y Barrantes,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: GRUPO INCLUSIVA como marca
de servicios, en clase: 35 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Los servicios que implican la gestión, la explotación, la organización y la
administración comercial de
una empresa comercial o industrial, así como los servicios
de publicidad, marketing y promoción.
Reservas: No se hacen reservas. Fecha: 01 de febrero de 2023. Presentada el 30 de enero de 2023. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de febrero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2023795999 ).
Solicitud N° 2023-0004648.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad N° 1-1149-0188, en calidad de
apoderado especial de Novartis AG, con domicilio en 4002, Basilea, Suiza,
solicita la inscripción de: VYNSIUS como marca de fábrica y comercio, en
clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Antiinfecciosos; antiinflamatorios; productos farmacéuticos
antibacterianos; antibióticos; preparaciones antifúngicas; antivirales;
productos farmacéuticos cardiovasculares; preparaciones farmacéuticas
dermatológicas; preparaciones farmacéuticas inhaladas para la prevención y el
tratamiento de enfermedades y trastornos respiratorios; preparaciones
farmacéuticas que actúan sobre el sistema nervioso central; preparaciones y
sustancias farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades
gastrointestinales; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el
tratamiento de enfermedades y trastornos del sistema autoinmune, el sistema
metabólico, el sistema endocrino, el sistema musculoesquelético y el sistema
genitourinario; preparaciones farmacéuticas para su uso en hematología y en trasplante
de tejidos órganos; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el
tratamiento de enfermedades y afecciones oculares; preparaciones farmacéuticas
para la prevención y el tratamiento de trastornos del ritmo cardíaco;
preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades
y trastornos relacionados con el sistema inmunitario; preparaciones
farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades renales;
preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de la diabetes;
preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de la
hipertensión; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento
de trastornos de la piel; preparaciones farmacéuticas para su uso en
dermatología; preparaciones farmacéuticas para su uso en urología;
preparaciones farmacéuticas para uso oftalmológico; preparaciones farmacéuticas
para la prevención y el tratamiento del cáncer y los tumores; preparaciones
farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de alergias; preparaciones
farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades de los
huesos; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de
enfermedades respiratorias y asma. Fecha: 22 de mayo de 2023. Presentada el: 19
de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de
mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2023796011 ).
Solicitud N° 2023-0006231.—Ana Patricia Delgado Bonilla, divorciada una vez,
cédula de identidad N° 111710037,
con domicilio en San Francisco, Residencial Jerez, casa número 67, Heredia,
Costa Rica, solicita la inscripción de: LA CASA DEL JUGO como nombre
comercial. Para proteger un establecimiento comercial dedicado a venta y
preparación de batidos naturales y heladería. Ubicado en: Alajuela, Central, de
Llobet, 150 m sur. Heredia, Ulloa, La Aurora, del semáforo 50 m norte. Heredia, Central, costado noroeste
del parque Los Ángeles. Fecha: 4 de
julio de 2023. Presentada el: 29 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 4 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2023796014 ).
Solicitud Nº 2023-0004994.—Rafael Alejandro Rojas Salazar, cédula de
identidad 110440577, en calidad de Apoderado Especial de Alberth Azofeifa
Bejarano, casado una vez, cédula de identidad 401770199, con domicilio en: San
Isidro, 400 mts oeste del Cementerio, Heredia, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en
clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 35: servicio de venta de bicicletas nuevas y usadas, venta de accesorios
relacionados con la práctica del ciclismo, zapatos, ropa, botellas, marcos de
bicicletas, todo tipo de componentes, cadenas, infladores, indicadores de
dirección, luces preventivas, neumáticos, aros, manubrios, sillines, asientos,
artículos de protección, cascos, guantes, protectores de manubrios. Reservas:
de los colores: rojo y negro. Fecha: 02 de junio de 2023. Presentada el: 30 de
mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de junio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—(
IN2023796030 ).
Solicitud
Nº 2023-0005581.—María del Milagro Chaves Desanti, cédula de
identidad 106260794, en calidad de Apoderado Especial de Fabiano Neves Macieywski, con domicilio en: Rua
General Carneiro, N° 18, Centro City: Curitiba/PR,
90.060-150, Brasil, solicita la inscripción
como
marca de servicios en clase(s): 36 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: seguimiento de cuentas; administración de tarjetas de crédito; administración de tarjetas de débito; gestión financiera; análisis y gestión de créditos; análisis financiero; asesoramiento técnico sobre líneas
de crédito; asesoramiento, consultoría e información bancaria; asesoramiento, consultoría e información sobre créditos; asesoramiento, consultoría e información sobre préstamos; asesoramiento, consultoría e información sobre inversiones; evaluación financiera [seguros, bancos, bienes inmuebles]; banca comercial [servicios financieros]; banca de desarrollo
[servicios financieros];
banca de inversión [servicios
financieros]; banca múltiple
con o sin cartera comercial
[servicios financieros]; consultoría financiera; corretaje de valores; préstamos [financiamiento]; préstamos a plazo; factoraje; fianzas [garantías]; fondos de inversión; gestión de riesgos financieros; banca a domicilio; presupuesto [evaluación financiera]; experiencia técnica en el área
financiera; investigación financiera; suministro de información financiera; servicios actuariales; servicios bancarios; servicios bancarios de acceso remoto [banca en línea]; servicios
financieros de cobro; servicios de financiamiento; servicios de liquidación financiera. Fecha: 04 de julio de 2023. Presentada el: 13 de junio de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—(
IN2023796039 ).
Solicitud N° 2023-0006180.—Grettel Verónica Angulo
Campos, casada una vez, cédula de identidad N°
114050571, con domicilio en Pococí, Guápiles, Barrio Caribean, del Super
Caribean 25 metros este, casa mano derecha color azul, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica en clase(s):
25. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas
de vestir, calzado y artículos de sombrerería para personas, trajes de baño,
salidas de baño,
ropa de playa y ropa deportiva. Reservas: De los colores; blanco,
terracota y verde.
Fecha: 30 de junio de 2023.
Presentada el: 28 de junio de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2023796051 ).
Solicitud
N° 2023-0004138.—Vanessa Jarrin Mora, soltera, cédula de identidad 109310043, con
domicilio en: Santa Cruz, Tempate, kilómetro 18 carretera Huacas, contiguo a Rancho Cartagena, Guanacaste, Costa Rica,
solicita la inscripción
como
marca de servicios en clase(s): 35; 41 y 43 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: venta
de artículos y souvenirs en
general del Parque de Monos; en
clase 41: servicios de entretenimiento y actividades culturales dentro del Parque de Monos y en clase
43: hospedaje temporal y alimentación
dentro del Parque de Monos.
Reservas: de los colores: negro, amarillo, blanco, terracota. Fecha: 06 de junio de 2023. Presentada el: 05 de mayo de
2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de junio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023796061 ).
Solicitud N° 2023-0004025.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad N° 111490188, en calidad de apoderado especial de Casa Gran
del Siurana S. L., con domicilio en C/Mayor, 3,
43738-Bellmunt Del Priorat (Tarragona), España, solicita la inscripción
como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 33. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 33: Vino. Prioridad: Se otorga prioridad N° 18800640 de fecha
23/11/2022 de EUIPO (Unión Europea). Fecha: 13 de junio de 2023. Presentada el: 3 de mayo de 2023.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de junio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2023796063 ).
Solicitud Nº 2023-0001766.—María Milagro Hernández Rojas, soltera, cédula de
identidad 117910340, en calidad de Apoderado Especial de Implementos de Acción
Total Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-120514 con domicilio en Sabana
Norte del Colegio Los Ángeles 150 metros al este y 50 sur, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción:
como marca de fábrica en clase(s):
28 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 28: Artículos
y accesorios deportivos, todo tipo. Reservas:
De los colores naranja y blanco. Fecha: 3 de julio del 2023. Presentada el: 28 de febrero del 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de julio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registrador(a).—( IN2023796102 ).
Solicitud
N° 2023-0006007.—Melissa Ivana Mora Martín, en calidad de
apoderado especial de Cementos Capa S.L., con domicilio en Muelle de
Ribera-Poniente, S/N Puerto de Almería, 04002 Almería (Almería), España, España, solicita la inscripción
de: JT CAPAJOINT como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 19
internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19:
Lechadas (compuestos); enlucidos de cemento; composiciones de enlucido para la
construcción; mortero; mortero adhesivo para fines de construcción; mortero de
unión para fines de construcción; morteros de yeso; mortero equilibrador de
hormigón; mortero de cemento para la construcción; mortero de epoxi; morteros
resistentes al agua; cemento; cemento de relleno; revestimientos impermeables
de cemento; revestimientos murales de cemento; revestimientos de exterior de cemento
de fibra; revestimientos para la restauración del cemento. Fecha: 28 de junio
de 2023. Presentada el: 23 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 28 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick
Alvarado, Registrador(a).—( IN2023796107 ).
Solicitud N° 2023-0004664.—Roberto Enrique Cordero Brenes, cédula de identidad: 111660540, en calidad de apoderado especial de
Consorcio Cooperativo del Sur RL, cédula jurídica N°
30043799299, con domicilio en San José, Pérez Zeledón, San Isidro, Pavones, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción:
como
marca de servicios en clase(s): 45 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente:
para proteger los servicios funerarios. Reservas: la solicitante se reserva el uso
exclusivo del distintivo marcaría en cualesquiera
tamaños, formas, colores, tipos o formas de letras y combinaciones de colores. Fecha: 3 de julio de 2023. Presentada el: 19 de mayo de
2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de julio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2023796114 ).
Solicitud
Nº 2023-0004971.—GL Tax and Legal SRL, cédula jurídica 3-102-863446,
en calidad de Apoderado Especial de Vehículos Centroamericanos Sociedad
Anónima, cédula jurídica 979-31-5 con domicilio en Calzada Aguilar Batres 57-71,
zona 12, Guatemala, Guatemala. Guatemala Guatemala,
Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción
como
Marca de Fábrica y Comercio en
clase(s): 12. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 12: Bicicletas. Reservas: Se reserva los colores amarillo
y negro Fecha: 19 de junio
de 2023. Presentada el: 30 de
mayo de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de junio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador(a).—(
IN2023796135 ).
Solicitud
Nº 2023-0003729.—Thomas Stephen Soler Pazos, cédula de
identidad 113750747, en calidad de Apoderado Generalísimo de CV Internacional
Sociedad De Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102848018 con
domicilio en Escazú, San Rafael, ciento cincuenta metros noroeste del Centro
Comercial La Paco, contiguo al Condominio Las Misiones, Edificio Spazio Ejecutivo, piso cuatro, Oficina diecinueve, Oficinas
de Outlier Legal Services,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como
nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a Destilería de bebidas alcohólicas. Ubicado en San José, Escazú, San Rafael, ciento
cincuenta metros noroeste
del Centro Comercial La Paco, contiguo
al condominio Las Misiones, Edificio
Spazio Ejecutivo, piso cuatro, oficina diecinueve, oficinas de Outlier
Legal Services. Reservas: De los
colores: rojo. Fecha: 26 de
mayo del 2023. Presentada el:
24 de abril del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de mayo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—(
IN2023796143 ).
Solicitud
No. 2022-0008349.—Guillermo
Rodríguez Zúñiga, soltero,
cédula de identidad 113310636, en calidad de apoderado especial de Gulf Orchid Perfume Manufacturing L.L.C. con domicilio en New Industrial Area, Sector 4, Block 2, Plot 1,
UMM AL Quwain, Emiratos Árabes Unido
, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: Perfumes, perfumería, aceites esenciales, cosméticos no medicinales, preparaciones de tocador, ambientadores. Fecha: 12 de enero de 2023. Presentada el: 26 de septiembre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023796150 ).
Solicitud N° 2023-0006256.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderado especial de Zapotal
Holdings Limitada, cédula jurídica N° 3102810847,
con domicilio en San José, Montes de Oca, San Pedro, Los Yoses, costado norte
de la Iglesia de Fátima, tercera casa color blanco a mano izquierda, Bufete Línea Law, Costa Rica,
solicita la inscripción de: PIEDRAZUL como marca de fábrica y comercio,
en clase(s): 32 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 32: Cervezas. Fecha: 3 de julio de 2023. Presentada el: 29 de junio de 2023.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 3 de julio de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023796156 ).
Solicitud N° 2023-0003728.—Thomas Stephen Soler Pazos, cédula de identidad N° 113750747, en calidad de apoderado generalísimo de
CV Internacional Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3102848018, con domicilio en Escazú, San Rafael, 150 metros noroeste del Centro
Comercial La Paco, contiguo al Condominio Las Misiones, edificio Spazio Ejecutivo, piso cuatro, oficina 19, oficinas de Outlier Legal Services, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción:
como Marca de Fábrica en clase(s): 33 Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 33: bebidas
alcohólicas. Reservas: del
color rojo. Fecha: 29 de mayo de 2023. Presentada el: 24 de abril de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de mayo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2023796159 ).
Solicitud Nº 2023-0001129.—María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez,
cédula de identidad 109330536, en calidad de Apoderado Especial de Green Light Consulting Solutions Ltd., con domicilio
en: Costa Rica, solicita la inscripción de: Greenlight
Consulting, como nombre comercial en clase(s):
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un
establecimiento comercial dedicado a establecimiento que proporciona desarrollo
y operación de automatización robótica de procesos, servicios de soporte, como
servicios de monitoreo y soporte para clientes en Canadá, EE. UU., y
Latinoamérica para garantizar que sus automatizaciones funcionen sin problemas
y que sus bots continúen completando el procesos y
tareas de negocio según lo previsto. Esto incluye monitoreo, diagnóstico de
problemas, volver a ejecutar trabajos, reiniciar elementos de transacción
fallidos, reparar automatizaciones, así como organización de cambios de programación
o repriorización, y administración de bots durante ventanas de mantenimiento. Ubicado en
Guanacaste, Liberia, Solarium Business Park. Fecha:
29 de junio de 2023. Presentada el: 12 de mayo de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 29 de junio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall
Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023796163 ).
Solicitud Nº 2023-0004808.—Herman Manuel Duarte Iraheta, cédula de residencia
122200773312, en calidad de Apoderado Especial de Dargui
Intercambios SRL, cédula jurídica 3102870096, con domicilio en: San José-Montes de Oca, San Pedro, Barrio Dent,
del Centro Cultural Costarricense Norteamericano, doscientos metros al norte y
cincuenta al este, edificio Ofident, oficina número tres, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como
marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente:
“Educación; formación; actividades culturales, programas de intercambio culturales y formativos para las
personas; así como la organización de exposiciones con
fines culturales o educativos,
la organización y la dirección
de conferencias, congresos
y simposios”. Fecha: 03 de julio de 2023. Presentada el: 24 de mayo de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—(
IN2023796173 ).
Solicitud
No. 2023-0005450.—Lothar
Arturo Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad 109520932, en
calidad de apoderado especial de Harinas del Istmo, S. A. con domicilio en Vía
Tocumen, Ciudad Panamá, Panamá, solicita la inscripción
como marca de comercio en clase(s):
30. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: Harinas.
Fecha: 3 de julio de 2023. Presentada el: 9 de junio de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2023796180 ).
Solicitud
Nº 2023-0005708.—Carlos Dennis Segnini
Zamora, con domicilio en Guanacaste, Abangares, Las Juntas, Barrio 5 Esquinas,
en Taller Denis Segnini., 50701, Las Juntas De
Abangares, Costa Rica, solicita la inscripción de: ORODENT, como nombre
comercial en clase(s): internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento
comercial dedicado a Servicios médicos; tratamientos de higiene y de belleza
para personas o animales, ubicado: Puntarenas, Chomes,
de la carretera interamericana 600 metros oeste, en Barrio Judas, frente a
super Peluquín. Fecha: 29 de junio del 2023. Presentada el: 16 de junio del
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de junio del 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registrador(a).—( IN2023796184 ).
Solicitud
Nº 2023-0006309.—Francisco Morera Díaz,
casado una vez, cédula de identidad 107550353, en calidad de Apoderado
Generalísimo de Grupo Poma Comercial del Norte Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3101786070, con domicilio en Residencial Lomas Del Zurquí,
Casa H34, San José, San Isidro, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 31 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 31: Granos
y productos agrícolas, hortícolas y forestales, no comprendidos en otras clases; animales
vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas; plantas y flores naturales; alimentos para animales; malta. Fecha: 5 de julio del 2023. Presentada el: 3 de julio del 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de julio del 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023796192 ).
Solicitud Nº 2023-0006310.—Francisco Morera Díaz, cédula de identidad 107550353, en calidad de
Apoderado Generalísimo de Grupo Poma Comercial del Norte Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101786070, con domicilio en:
Residencial Lomas del Zurquí, casa H34, San José, San Isidro, Heredia, Costa Rica,
solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y
Comercio en clase(s): 30 Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: café. té, cacao y sucedáneos del café;
arroz; tapioca y sagú; harinas
y preparaciones a base de cereales;
pan, productos de pastelería
y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear, sal; mostaza; vinagre,
salsas (condimentos) especias;
hielo. Fecha: 05 de julio de 2023. Presentada el: 03 de julio de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de julio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—(
IN2023796194 ).
Solicitud N° 2023-0005781.—Qiming (nombre) Wu (apedillo), cédula de residencia N°
115600215824, en calidad de apoderado generalísimo de Stedi
Capital Holdings Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3101862935, con domicilio en Escazú, San Rafael, de Rosti
Pollos, 900 metros oeste 200 metros sur y 75 metros oeste, casa blanca de dos
plantas, Costa Rica, solicita la inscripción:
como
marca de servicios en clase(s): 35 y 36 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: gestión
de negocios comerciales, administración comercial y de empresas industriales y comerciales; en clase 36: servicios de sociedades de inversión y sociedades de cartera. Fecha: 22 de junio de 2023. Presentada el: 19 de junio de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2023796197 ).
Solicitud Nº 2023-0005780.—Qiming (Nombre) Wu
(Apellido), cédula de residencia 115600215824, en calidad de apoderado especial
de Stedi Capital Holdigs
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101862935, con
domicilio en: Escazú, San Rafael, de Rosti Pollos 900
metros oeste, 200 metros sur y 75 metros oeste, casa blanca de dos plantas a la
derecha, sin número, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de comercio y servicios en clases 12; 35 y 37 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Importación
y venta de repuestos de vehículos automotores de combustión y eléctricos, motocicletas, llantas, baterías y equipos; en clase 35: Dirección
y gestión de actividades comerciales de empresas dedicadas a la venta de repuestos de vehículos automotores de combustión y eléctricos, motocicletas, llantas, baterías y en clase 37: Servicios
de reparación. Fecha: 22 de
junio de 2023. Presentada el 19 de junio de 2023. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023796199 ).
Solicitud
Nº 2023-0005775.—Qiming (nombre) Wu
(apellido), Apoderada Generalísima sin límite de suma de Stedi
Capital Holdings, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101862935 con domicilio en
Escazú,
San Rafael, de Rosti Pollos 900 metros oeste 200
metros sur y 75 metros oeste, casa blanca de dos plantas, Costa Rica, solicita
la inscripción:
como
marca de servicios en clases: 9 y 39 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Programas
informáticos, software y aplicaciones;
en clase 39: Servicios de logística y transporte de todo tipo de mercancías, transporte terrestre, marítimo y aéreo. Fecha: 4 de julio del 2023. Presentada el: 19 de junio del 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de julio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2023796200 ).
Solicitud
Nº 2023-0006248.—Lorena Navarro Chavarría, soltera, cédula de identidad 204600370,
en calidad de Apoderado Generalísimo de Agricultura Creativa De Fermentos XPC
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-310132, con domicilio en San Francisco
de la Iglesia Católica del lugar 100 metros sur, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción:
como
Nombre Comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la prestación de Servicios de Limpieza de Sistemas de Tuberías, drenajes, alcantarillado y afines a nivel nacional e internacional. Ubicado en San José, Desamparados, San Rafael Arriba, de la cárcel de mujeres, 200 metros norte y 150 al este. Reservas: De los colores; azul, verde, celeste y gris oscuro. Fecha: 6 de julio del 2023. Presentada el: 29 de junio del 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de julio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023796202 ).
Solicitud Nº 2023-0003021.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de
identidad N° 109530774, en calidad de apoderado
especial de Sistemática Internacional, INC. con domicilio en KM 4½ C. Masaya,
Managua, Oficinas de Sistemática Internacional, Nicaragua, solicita la
inscripción
como marca de fábrica y servicios
en clase 9 y 36. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 9: Aplicación de software para
dispositivos electrónicos y teléfonos inteligentes.; en clase 36:
Servicios bancarios. Fecha: 12 de abril de 2023. Presentada el 30 de marzo de
2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de abril de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2023796235 ).
Solicitud
N° 2023-0005312.—Maylin María
Alfaro Rodríguez,
casada dos veces, cédula de identidad N° 205460079, con domicilio en Flores, San Joaquín de Flores,
Condominio Montecristo, casa B16, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de servicios, en clase(s): 35 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: La organización de ferias comerciales
y exposiciones con fines comerciales
o publicitarios de alimentos
y bebidas. Fecha: 30 de junio de 2023. Presentada el: 7 de junio de 2023. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de junio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registrador(a).—( IN2023796241 ).
Solicitud Nº 2023-0003023.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de
identidad 109530764, en calidad de Apoderado Especial de Sistemática Internacional Inc., con domicilio en: km 4½ C.
Masaya, Managua, Oficinas de Sistemática Internacional, Nicaragua, solicita la
inscripción de: Poket, como marca de fábrica y
servicios en clase(s): 9 y 36 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 9: aplicación de software para dispositivos electrónicos y
teléfonos inteligentes y en clase 36: servicios bancarios. Fecha: 14 de abril
de 2023. Presentada el: 30 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 14 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023796245 ).
Solicitud
Nº 2023-0005874.—Zamantha Pamela Cedeño Brenes, cédula de identidad
113610720, en calidad de Apoderado Especial
de Benhuai Wu, Pasaporte 158595243 con domicilio en
54170, Cazada Vallejo, 1144, Prado Vallejo, Tlalnepantla De Baz, Colonia Prado
Vallejo, Ciudad De México, México, solicita la inscripción
como Marca de Comercio en
clase(s): 3 y 18. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa;
preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones no
medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos no
medicinales, lociones capilares no medicinales; dentífricos no medicinales;
desodorantes para personas o animales (productos de perfumería); productos para
perfumar el ambiente; productos de higiene personal que sean productos de
tocador.; en clase 18: Cuero y cuero de imitación; pieles de animales;
artículos de equipaje y bolsas de transporte; paraguas y sombrillas; bastones;
fustas, arneses y artículos de guarnicionería; collares, correas y ropa para
animales; productos de cuero o del cuero de imitación y ciertos productos de
estos materiales. Maletas; baúles; las bolsas de viaje; carteras; las
bandoleras; portabebés; mochilas; mochilas escolares; bolsos; etiquetas
identificadoras para artículos de equipaje; tarjeteros; billeteras; cajas y
cajones de cuero y de cartón cuero.; Cuero y cuero de imitación; pieles de
animales; artículos de equipaje y bolsas de transporte; paraguas y sombrillas;
bastones; fustas, arneses y artículos de guarnicionería; collares, correas y
ropa para animales; productos de cuero o del cuero de imitación y ciertos
productos de estos materiales. Maletas; baúles; las bolsas de viaje; carteras;
las bandoleras; portabebés; mochilas; mochilas escolares; bolsos; etiquetas
identificadoras para artículos de equipaje; tarjeteros; billeteras; cajas y
cajones de cuero y de cartón-cuero. Fecha: 3 de julio de 2023. Presentada el:
21 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de
julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador(a).—( IN2023796258 ).
Solicitud No.
2023-0006138.—Chunyan Wu Zhen, casada una vez, cédula de identidad
800960585, en calidad de Apoderado Generalísimo de Inflexión C y C Ochenta y
Ocho, Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-799633 con
domicilio en central, Pavas, de la embajada de los Estados Unidos de América,
quinientos metros al norte y veinticinco metros al este, casa número treinta y
cinco, San José, Costa Rica , solicita la inscripción
como
marca de fábrica en clases: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas
de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Reservas: amarillo, azul, verde Fecha:
3 de julio de 2023. Presentada
el: 28 de junio de 2023.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023796259 ).
Solicitud No.
2023-0005135.—Rafael Alejandro
Rojas Salazar, Cédula de identidad 110440577, en calidad de Apoderado Especial
de Urbanizadora Siglo Veinte Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101088294 con
domicilio en La Unión, San Diego, primer nivel de la torre número uno,
Oficentro Terracampus Corp,
Cartago, Costa Rica , solicita la inscripción
como nombre comercial: Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Establecimiento
comercial dedicado a la venta de lotes en condominio, construcción y venta de casas en condominio, administración de condominio. Ubicado en Cartago, El Guarco, Tejar, Condominio Sabana Grande. Fecha: 28 de junio de 2023. Presentada el: 2 de junio de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023796300 ).
Solicitud Nº 2023-0006260.—Karina Fernanda Quesada Salas, soltera, Abogada, cédula de identidad
207440535, en calidad de Apoderado Especial de José Daniel Vargas Ruiz, soltero, Operador de Tours,
cédula de
identidad 207600650 con domicilio en Alajuela, San
Carlos, Fortuna, Zona 13, del Hotel Vista del Cerro, 800 metros norte hacia La
Guaira y 100 metros este, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en
clase(s): 39. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 39: Transporte; organización de viajes turísticos de un lugar a otro por
carretera Reservas: Se reserva el color negro, verde y amarillo Fecha: 5 de
julio de 2023. Presentada el: 29 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 5 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023796306 ).
Solicitud N° 2023-0004123.—Susan Fabiola Madriz Soto, cédula de identidad N° 112830552, en calidad de
apoderado generalísimo de SMS Desarrollos Sistémicos S.R.L., cédula jurídica N° 3102802451, con domicilio en
Moravia, San Vicente, de Pollos Tata 50 metros sur, casa color gris, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como Nombre Comercial, en
clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
49: Establecimiento comercial dedicado al servicio de restaurante, cafetería y
soda; comidas típicas, comidas rápidas, comidas tipo “bocas”; bebidas
alcohólicas y no alcohólicas; catering services para
fiestas u otras actividades. Ubicado en: Costa Rica, San José, Vázquez de
Coronado, San Rafael, de la Escuela Pública de las Nubes de Coronado, 1
kilómetro y medio al norte, casa mano izquierda, pared de bambú, portón de
madera. Fecha: 7 de junio de 2023. Presentada el: 5 de junio de 2023. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 7 de junio de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023796307 ).
Solicitud No.
2023-0006143.—Ya (nombre)
Lu(apellido), casada una vez, cédula de
residencia 115600021525, en calidad de apoderado generalísimo de Lulu S Lucha Q
L Limitada, cédula jurídica 3-102-879406 con domicilio en San Jose, Catedral,
avenidas segunda y central, diagonal al Teatro Nacional, edificio Gran Hotel
Costa Rica, primer piso local número seis, San José, Costa Rica
, solicita la inscripción
como
marca de comercio y servicios en clase(s):
30 y 43. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: Bebidas
hechas a base de té ;en
clase 43: Servicios de preparación de alimentos como repostería, ensaladas, y bebidas no alcohólicas. Fecha: 3 de julio de 2023. Presentada el: 28 de junio de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023796317 ).
Solicitud Nº 2023-0005787.—Ricardo Alberto Vargas Valverde, cédula de identidad
106530276, en calidad de Apoderado Especial de Santillana Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101145880 con domicilio en San José, Costa Rica, Transversal, 76, Zona
Industrial, de la antigua entrada principal de Migración, 100mtrs al oeste,
calle paralela a la pista, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como
Marca de Comercio en clase(s):
9. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos
e instrumentos científicos,
de investigación, de navegación,
geodésicos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de detección, de pruebas, de inspección, de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control
de la distribución o del consumo
de electricidad; aparatos e
instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o datos; soportes grabados o descargables, software, soportes
de registro y almacenamiento
digitales o análogos vírgenes; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; cajas registradoras, dispositivos de cálculo; ordenadores y periféricos de ordenador; trajes de buceo, máscaras de buceo, tapones auditivos para buceo, pinzas nasales para submarinistas y nadadores, guantes de buceo, aparatos de respiración para la natación subacuática; extintores. Fecha: 6 de julio de 2023. Presentada el: 19 de junio de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de julio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador(a).—(
IN2023796320 ).
Solicitud Nº 2023-0005456.—Jessica Enue Ward
Campos, en calidad de Apoderado Especial de Unitum Group S. A., cédula jurídica 3101829137, con domicilio en
Heredia, San Isidro, Carretera Al Braulio Carrillo, Kilómetro 12.5, Cruce de
Santa Elena, San Isidro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como nombre comercial, para proteger y distinguir: Un establecimiento dedicado al mercadeo, venta, desarrollo, implementación y soporte de
software y aplicaciones, desarrollo
de sitios web, actualizaciones y licencias
de aplicaciones y software en
general, consultoría en temas de logística. Ubicado en Heredia, San Isidro, carretera al Braulio Carrillo, kilómetro
12.5, cruce de Santa Elena, San Isidro. Reservas: Se hace reserva de los colores azul y celeste. Fecha: 29 de junio del 2023. Presentada el: 9 de junio del 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de junio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registrador(a).—( IN2023796328 ).
Solicitud Nº 2023-0005151.—Tracy Michelle Serrano Cantillo, soltera, en calidad
de apoderado generalísimo de Tres-Ciento Dos-Ocho Seis Ocho Siete Seis Cinco
S.R.L., cédula jurídica N° 3102868765, con domicilio
en Rohrmoser, Jardines de Rohrmoser,
Casa 45, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como
marca de servicios en clase 37. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Brindar el servicio de mantenimiento, instalación, reparación de equipos de aires acondicionados. Fecha: 26 de junio del 2023. Presentada el 2 de junio del 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de junio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2023796343 ).
Solicitud N° 2023-0004255.—Roy Alberto Víquez Calderón, casado, cédula de identidad
N° 110300601, con domicilio en Desamparados, San
Miguel, Urbanización la Capri, 200 metros oeste, casa D 6, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción:
como
marca de comercio en clase: 35 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina. Fecha: 13 de junio de 2023. Presentada el 10 de mayo de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2023796345 ).
Solicitud
Nº 2023-0004692.—Esteban Alejandro Amador Jiménez, cédula de identidad
113890861, en calidad de Apoderado Especial de Dayan Castro Salas, Cédula de identidad 115460123
con domicilio en Granadilla, Curridabat, Condominio El Herrán, Casa 08, 506,
San José, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio en
clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 25: Ropa, prendas deportivas. Reservas: blanco y negro. Fecha: 6 de julio
de 2023. Presentada el: 22 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 6 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023796373 ).
Solicitud Nº 2023-0005499.—Carlos Luis Román Mena, cédula de identidad
114790095, en calidad de Apoderado Generalísimo de Coati
Systems Tecnologías de La Información S. A., cédula
jurídica 3101811059, con domicilio en Mercedes Sur, costado norte de la Iglesia
Católica, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción:
como
marca de servicios en clase(s): 42 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 42: Diseño
y desarrollo de equipos informáticos y software. Reservas:
De los colores: rojo y anaranjado. Fecha: 13 de junio del 2023. Presentada el: 12 de junio del 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de junio del 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador(a).—(
IN2023796376 ).
Solicitud Nº 2023-0005498.—Carlos Luis Román Mena, cédula de identidad
114790095, en calidad de Apoderado Especial de Coati Systems Tecnologías De La
Información S. A., Cédula jurídica 3101811059 con domicilio en Mercedes Sur,
costado norte de la Iglesia Católica, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción
como
Marca de Servicios en clase(s): 42. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 42: Diseño y desarrollo de equipos informáticos y software Reservas:
De los colores; azul y amarillo Fecha: 13 de junio de 2023. Presentada el: 12 de junio de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—(
IN2023796381 ).
Solicitud
No. 2023-0006086.—Rodrigo
Volio Guerrero, cédula de
identidad 114200341, en calidad de Apoderado Generalísimo de Aqua Salada CR
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-876842 con
domicilio en Escazú, San Rafael, avenida Escazú, Torre Lexus, segundo piso,
oficinas CCA Abogados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio y servicios en clase(s): 25 y 35. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas
de vestir, calzado, artículos de sombrerería; en clase 35: Servicio
de venta de ropa y accesorios de playa. Fecha: 5 de julio de 2023. Presentada el: 27 de junio de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de julio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2023796447 ).
Solicitud Nº 2023-0005592.—Luis Diego Mora Méndez, soltero, cédula de identidad N° 114270978, con domicilio en:
Alajuelita, San Josecito del Bar Charles 75 este, casa número 5, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como
marca de servicios en clase 41. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Fecha: 19 de junio de 2023. Presentada el 14 de junio de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023796448 ).
Solicitud
Nº 2023-0005993.—Oscar Iván Bermúdez Zúñiga, divorciado una vez,
cédula de identidad 105960058 con domicilio en Paraíso Centro Residencial Katzí 100 norte de la Caseta de Seguridad, Cartago, Costa
Rica, solicita la inscripción:
como
marca de comercio en clase(s): 8; 21 y 28 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 8: Herramientas
manuales de agricultura, jardinería y paisajismo; herramientas manuales para carpinteros, artistas y otros artesanos, por ejemplo, martillos,
cinceles y buriles; mangos
para herramientas manuales accionadas manualmente, como cuchillos y guadañas.; en clase
21: Utensilios domésticos y
de cocina, por ejemplo, matamoscas, pinzas para la ropa, cucharas para mezclar, cucharas para rociar y sacacorchos, asf como utensilios para servir, por ejemplo,
pinzas para azúcar, pinzas para hielo, servidores para pasteles y cucharones para servir; recipientes para el hogar, la cocina y la cocina, por ejemplo,
jarrones, botellas, alcancías, baldes, cocteleras, ollas y sartenes, y teteras y ollas a presión que no sean eléctricas; pequeños aparatos de cocina manuales para picar, moler, prensar
o machacar, por ejemplo, prensas de ajo, cascanueces, manos y morteros; soportes para platos y soportes para licoreras; utensilios cosméticos, por ejemplo, peines
y cepillos de dientes eléctricos y no eléctricos, hilo dental, separadores de espuma para los dedos de los pies para su uso en
pedicuras, borlas para empolvar, neceseres ajustados; artículos de jardinería, por ejemplo, guantes de jardinería, jardineras, regaderas y boquillas para mangueras de riego; acuarios de interior,
terrarios viveros.; en clase 28: Aparatos
de entretenimiento y juegos, incluidos sus controladores; juguetes novedosos para bromear y para fiestas, por ejemplo, máscaras de carnaval, gorros de papel para fiestas, confeti, petardos y galletas navideñas;
aparejos de caza y pesca, por
ejemplo, cañas de pescar, sacaderas para pescadores, señuelos, reclamos de caza; equipos para varios deportes y juegos. Fecha: 28 de junio del 2023. Presentada el: 23 de junio del 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de junio del 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023796473 ).
Solicitud No.
2023-0005785.—Karin Sánchez
Ruiz, casada una vez, cédula de identidad 701500253 con domicilio en San Pablo
De Heredia, Condominio Prado CASA 77, Heredia, Costa Rica ,
solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas
de vestir, calzado, artículos, sombrerería. Reservas: De los colores; nude y fucsia. Fecha: 6 de julio de 2023. Presentada el: 19 de junio de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no
se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2023796483 ).
Solicitud Nº 2022-0008570.—Laura María Ulate Alpízar, cédula de identidad
402100667, en calidad de Apoderado Especial de Cubo Pago CR, S.A., cédula
jurídica 3101846761 con domicilio en Belén, San Antonio, Residencial San
Vicente, Apartamento 1-1, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción:
como Marca de Fábrica en clase(s): 9 Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: Mecanismos
para aparatos de previo pago; cajas registradoras,
máquinas de calcular. Reservas: Se hace reserva de la marca mixta solicitada “CUBO” en todo tamaño,
tipografía, color y combinación
de colores. Fecha: 3 de julio del 2023. Presentada el: 4 de octubre del 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de julio del 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—(
IN2023796485 ).
Solicitud
N° 2023-0006091.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad N°
1-1161-0034, en calidad de gestor oficioso de Mouser Electronics Inc., con domicilio en 1000 N. Main Street, Mansfield, Texas, 76063, State
Of Delaware, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: EXPOTECH como marca de servicios en clase(s): 35; 39
y42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
Servicio de venta de órdenes por catálogo presentando semiconductores;
servicios de venta por catálogo electrónico presentando componentes
electrónicos; servicios de venta por catálogo electrónico presentando
semiconductores; servicios de venta por medio de comercio electrónico, a saber
brindar información sobre los productos por redes de telecomunicación para
propósitos de publicidad y ventas; servicios de venta por medio de comercio
electrónico, a saber brindar información sobre los semiconductores por redes de
telecomunicación para propósitos de publicidad y ventas; servicios de comercio
mayorista y minorista en línea presentando componentes electrónicos brindados
mediante un sitio web de mercadería general en la red de telecomunicaciones
global o local; servicios de comercio mayorista y minorista en línea
presentando semiconductores brindados mediante un sitio web de mercadería
general en la red de telecomunicaciones global o local; servicios de comercio
mayorista y minorista presentando componentes electrónicos brindados mediante
venta por catálogos de orden por correo; servicios de comercio mayorista y
minorista presentando componentes electrónicos brindados mediante teléfono,
facsímil, y orden por correo; servicio de comercio mayorista y minorista presentando
semiconductores brindados mediante venta por catálogos de orden por correo
postal; servicios de comercio mayorista y minoristas presentando
semiconductores brindados mediante teléfono, facsímil y orden por correo; venta
de artículos llevando o trayendo estos para el beneficio de otros, una variedad
de bienes a saber, componentes electrónicos, permitiendo a los clientes la
conveniente visualización y compra de esos bienes por medio de un sitio web de
mercadería general por medio de una red de telecomunicaciones global o local, y
por medio de ventas por catálogo de mercadería general mediante la orden por
correo, por teléfono y por facsímil; venta de artículos llevando o trayendo
estos para el beneficio de otros, una variedad de semiconductores permitiendo a
los clientes la conveniente visualización y compra de esos bienes por medio de
un sitio web de mercadería general, por medio de una red de telecomunicaciones
global o local, y por medio de ventas por catálogo de mercadería general
mediante la orden por correo, por teléfono y por facsímil.; en clase 39:
Servicios de distribución en el campo de la electrónica y componentes
electrónicos; servicios de distribución en el campo de semiconductores;
servicios de distribución presentando componentes electrónicos,
semiconductores; servicios de órdenes por catálogo presentando componentes
electrónicos.; en clase 42: Diseño y desarrollo de productos en el campo de los
componentes electrónicos; diseño de componentes electrónicos, asesoría y
consultoría relacionada con estos; diseño y prueba de componentes electrónicos;
servicios de diseño de productos nuevos; asesoría técnica en el campo de la
electrónica y los componentes electrónicos; servicios de ingeniería; diseño en
el campo de la electrónica para terceros a saber componentes electrónicos;
servicios de asesoría técnica en el campo de los componentes electrónico y
diseño de componentes electrónicos; soporte y asesoría técnica en los campos de
la electrónica y el diseño de componentes electrónicos. Fecha: 29 de junio de
2023. Presentada el: 27 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 29 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth
Araya Mesén, Registradora.—( IN2023796486 ).
Solicitud
N° 2023-0005343.—Irene María Castillo Rincon, en calidad de apoderada especial de Acquarello Escaleras Dominical S. A., cédula jurídica N°
3-101-863364, con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo
EBC, octavo piso, oficinas de Sfera Legal, Costa Rica, solicita la inscripción
de: ACQUARELLO, como marca de servicios en clase: 36 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: servicios de desarrollo de
proyectos urbanísticos (en relación a negocios inmobiliarios), ubicado en San
José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo EBC, octavo piso oficinas Sfera
Legal. Fecha: 5 de julio de 2023. Presentada el 8 de junio de 2023. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 5 de julio de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2023796491 ).
Solicitud
No. 2023-0005504.—Sofía
Esmeralda Fuentes Víquez, soltera,
cédula de identidad 304660078 con domicilio en Belén, La Ribera, 200 metros al
oeste del Centro Comercial La Ribera, sobre calle La Labor, Heredia, Costa Rica , solicita la inscripción
como
marca de fábrica comercio en clase(s):
18 y 25. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 18: Cuero y cuero de imitación; pieles de animales; artículos de equipaje y bolsas de transporte; paraguas y sombrillas; bastones; fustas, arneses y artículos de guarniciones; collares, correas y
ropa para animales. ;en clase
25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Reservas: Colores: blanco, azul y anaranjado. Fecha: 6 de julio de 2023. Presentada el: 12 de junio de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2023796493 ).
Solicitud Nº 2023-0004238.—Robert Van Der Putten
Reyes, casado, cédula de identidad N° 800790378, en
calidad de apoderado especial de Químicos y Lubricantes S.A., con domicilio en:
Anillo Periférico 17-36, zona 11, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la
inscripción de: FALKATA, como marca de comercio y servicios en clase 5.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: preparación para
destruir malas hierbas, animales dañinos, fungicida, insecticida, herbicida,
acaricidas, pesticidas. Fecha: 11 de mayo de 2023. Presentada el 09 de mayo de
2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de mayo de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro
González, Registrador.—( IN2023796504 ).
Solicitud
Nº 2023-0006255.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad
113590010, en calidad de Apoderado Especial de Zapotal Holdings Limitada,
cédula jurídica 3102810847, con domicilio en San José, Montes de Oca, San
Pedro, Los Yoses, costado norte de la Iglesia de Fátima, tercera casa color
blanco a mano izquierda, Bufete Línea Law, Costa
Rica, solicita la inscripción de: ZARPEZUL, como Marca de Fábrica y
Comercio en clase(s): 32 Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 32: Cervezas. Fecha: 4 de julio del 2023. Presentada el: 29
de junio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de
julio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista
en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023796506 ).
Solicitud
Nº 2023-0003829.—Ernesto Mora López, cédula de identidad 111500715,
en calidad de Apoderado Generalísimo de Cemetum Corp Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101871448, con
domicilio en Mata Redonda, Barrio Rohrmoser, Casa Rohrmoser, al costado norte del Parque del Café. Bufete
Mora y Asociados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como nombre comercial en clase(s):
internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a fabricación y distribución de cemento hidráulico para la construcción. Ubicado en Alajuela, San José,
Mata Redonda, Barrio Rohrmoser, casa Rohrmoser, al costado norte del parque del café. Bufete Mora y Asociados. Reservas: rojo y negro. Fecha: 29
de junio del 2023. Presentada
el: 8 de mayo del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de junio del 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2023796508 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Solicitud N° 2023-0003616.—Paola Castro Montealegre,
mayor, casada una
vez, abogada, cédula de identidad 111430953, en calidad de apoderado especial de
Praxair México, S. de R.L. de C.V., sociedad de nacionalidad mexicana con domicilio en Biólogo
Maximino Martínez N° 3804, Colonia San Salvador Xochimanca, C.P. 02870, Ciudad de México, México , solicita la inscripción
como
marca de servicios en clase: 35. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; en particular, venta de gases para uso médico, incluyendo oxigeno médico, gases para uso industrial, incluyendo dióxido de carbono, helio, óxido nitroso, nitrógeno, así como combinaciones, para que los consumidores puedan examinarlos y comprarlos a su conveniencia. Fecha: 21 de abril de 2023. Presentada el: 20 de abril de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de abril de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023796535 ).
Solicitud
No. 2023-0003615.—Paola
Castro Montealegre, casada una vez, cédula de identidad 111430953, en calidad
de apoderado especial de Praxair México, S. de R.L. de C.V., Sociedad de
Nacionalidad Mexicana con domicilio en Biólogo Maximino Martínez N° 3804, Colonia San Salvador Xochimanca, C.P. 02870,
Ciudad de México, México, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s):
35. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; en particular, venta de gases para uso médico, incluyendo
oxigeno médico, gases para uso industrial, incluyendo dióxido de carbono, helio, óxido nitroso, nitrógeno, así como combinaciones, para que los consumidores puedan examinarlos y comprarlos a su conveniencia. Fecha: 24 de abril de 2023. Presentada el: 20 de abril de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de abril de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2023796546 ).
Solicitud
Nº 2023-0005144.—Paola Castro Montealegre, mayor, casada una vez,
Abogada, cédula de identidad N° 111430953, en calidad
de apoderado especial de Openai Opco,
LLC, Sociedad de Responsabilidad Limitada Organizada bajo las Leyes del Estado
de Delaware, EE. UU., con domicilio en 3180 Calle 18, Suite 100, San Francisco,
California 94110, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CHATGPT,
como marca de comercio y servicios en clase 9 y 42 Internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: programas informáticos
descargables y software informático descargable para la producción artificial
de voz y texto humano; Programas informáticos descargables y software
informático descargable para el procesamiento, la generación, la comprensión y
el análisis del lenguaje natural; Programas informáticos descargables y
software informático descargable para software de procesamiento de lenguaje y
voz basado en aprendizaje automático; software descargable de bots de chat informáticos para simular conversaciones; programas
informáticos descargables y software informático descargable para crear y
generar texto; en clase 42: suministro de software no descargable en línea para
la producción artificial de voz y texto humano; suministro de software no
descargable en línea para el procesamiento, la generación, la comprensión y el
análisis del lenguaje natural; suministro de software no descargable en línea
para software de procesamiento de lenguaje y voz basado en aprendizaje
automático; suministro de software de chatbot no
descargable en línea para simular conversaciones; suministro de software no
descargable en línea para crear y generar texto; servicios de investigación y
desarrollo en el campo de la inteligencia artificial; investigación, diseño y
desarrollo de programas informáticos y software Prioridad: Se otorga prioridad N° 97733261 de fecha 27/12/2022 de Estados Unidos de
América. Fecha: 05 de junio del 2023. Presentada el 02 de junio del 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 05 de junio del 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2023796548 ).
Solicitud N°
2023-0005497.—Carlos Luis Román
Mena, cédula de identidad N° 114790095, en calidad de
apoderado generalísimo de Coati Systems
Tecnologías de la Información S.A., cédula jurídica N°
3101811059, con domicilio en Heredia, Mercedes Sur, costado norte de la iglesia
católica, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase
42. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Diseño y desarrollo de equipos informáticos y software. Reservas: Del color: Azul Marino. Fecha:
14 de junio de 2023. Presentada
el 12 de junio de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de junio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023796552 ).
Solicitud Nº 2023-0005809.—Rubén Cornejo Umaña, cédula de identidad
106530446, en calidad de Representante Legal de 3-102-853312 SRL, cédula jurídica 3102853312
con domicilio en del Palí Barrio Córdoba 75 metros al norte, Costa Rica, solicita
la inscripción de: AUXINOT como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s):
9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
Programa de cómputo. Fecha: 23 de junio de 2023. Presentada el: 20 de junio de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de junio de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador(a).—( IN2023796563 ).
Solicitud Nº 2023-0006083.—Sergio Alberto Jiménez Córdoba, cédula de identidad
111220013, en calidad de Apoderado Especial de Winday Corporation Sociedad de
Responsabilidad Limitada, Cédula jurídica 3102713907 con domicilio en San
Rafael, Los Ángeles, Condominio Aves del Paraíso, Avenida Miravalles, Casa 33
G, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en
clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
43: Servicios de Restaurante. Reservas: De los colores; blanco, celeste, coral
y rosado. Fecha: 6 de julio de 2023. Presentada el: 27 de junio de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 6 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023796572 ).
Solicitud N° 2023-0006173.—Pedro Eduardo Díaz Cordero, cédula de identidad N° 107560893,
en calidad de apoderado especial de Xavier Eduardo Arcia Muñoz, mayor, casado
en primer matrimonio, empresario, cédula de identidad N° 800590497,
con domicilio en provincia de San José, Goicoechea, Guadalupe, Barrio San
Gerardo, Residencial El Guadalupano, casa número seis, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como
nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Establecimiento comercial dedicado al horneado, producción y venta de productos de repostería; producción y venta de todo tipo
de postres; producción y venta de productos de panadería y galletas dulces y saladas, incluyendo en sus servicios la venta de panes dulces; panes salados; panes rellenos; repostería
con rellenos dulces y salados;
postres; queques para actividades sociales; venta de cafés fríos y calientes;
bebidas en general; servicios de cafetería para llevar; servicios de repostería para llevar; servicios de preparación de bebidas para llevar; así como el
servicio de preparación de alimentos para llevar; servicio de cafetería para consumo de productos en el local; producción
y venta de pan y repostería
cruda y cocinada al por mayor para reventa. Ubicados en: Local 1. Provincia de San José, Guadalupe, Goicoechea,
200 este del edificio de la
Compañía Nacional de Fuerza
y Luz, Costa Rica y el Local 2. Provincia
de San José, Guadalupe, Goicoechea, 200 metros oeste de Baterías ET, Barrio San
Gerardo, Costa Rica. Fecha: 4 de julio
de 2023. Presentada el: 28
de junio de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—(
IN2023796578 ).
Solicitud N° 2023-0006279.—Alejandro Ramos Joseph, cédula de identidad N° 12140044803, en calidad de apoderado generalísimo de
Asociación Iglesia de Dios
de la Profecía de Costa Rica, cédula jurídica N°
3-002-056308-11, con domicilio en centro, frente a las oficinas del IMAS, Costa
Rica, solicita la inscripción:
como marca de servicios en clase(s):
45 Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 45: servicios
religiosos y propaganda de la fe.
Fecha: 3 de julio de 2023. Presentada el: 30 de junio de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2023796590 ).
Solicitud
Nº 2023-0005734.—Rosamira Cordero Méndez,
en calidad de Apoderado Especial
de Dreams Factory Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-875664 con domicilio
en Alajuela-Palmares Calle Brujos, cincuenta metros norte y cincuenta este del
Super Brayka, Bodega Treinta, Grupo Santamaria,
Edificio rojo con blanco a mano derecha, 20201, San Ramón, Costa Rica, solicita
la inscripción:
como
marca de comercio en clase(s): 20 y 35 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 20: Accesorios
para camas.; en clase 35: Venta de accesorios para camas. Fecha: 5 de julio del 2023. Presentada el: 19 de junio del 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de julio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—(
IN2023796634 ).
Solicitud N° 2023-0003134.—Stephen Laurence Retana Vargas, cédula de
identidad N° 111680099,
con domicilio en 200 metros norte del AyA, Guadalupe,
detrás de la Estación de Bomberos lado único 4ta casa, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de servicios, en clase(s):
41 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41:
Entretenimiento. Fecha: 23 de junio de 2023. Presentada el: 11 de abril de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de junio de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—(
IN2023796647 ).
Solicitud N° 2023-0006211.—Sofía Ximena Scorz Paz,
soltera, cédula de identidad N°
116340270, con domicilio en San Rafael de Montes de Oca Condominio Andromeda, Casa N° 35B, Croacia,
solicita la inscripción
como marca de fábrica y
servicios en clases 30 y 43. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Harinas
y preparaciones a base de cereales;
pan, productos de pastelería
y confitería.; en clase 43: Servicios de restauración(alimentación). Fecha: 04 de julio de 2023. Presentada el 29 de junio de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2023796654 ).
Solicitud
N° 2023-0004336.—Álvaro Francisco Sánchez
Quesada, soltero, costarricense, abogado, cédula de identidad N° 113230966, en calidad de apoderado general de
Compra Sin Plástico Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101766547, con domicilio en San José, Curridabat, Hacienda Vieja, 50 metros
sur del EBAIS de Hacienda Vieja, 11801, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: NAMUBAK, como Marca de Comercio en clase(s): 25
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25:
Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 15 de mayo de
2023. Presentada el: 11 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 15 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023796663 ).
Solicitud Nº 2023-0005419.—Irene María Castillo Rincón, en calidad de apoderado especial de Places &
Co, LLC con domicilio en: 1000 Biscayne BLVD 4802
Miami, FL 33132, Estados Unidos, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción
como marca de servicios en clase
36; 39; 41 y 44 Internacionales, Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
36: negocios inmobiliarios;
alquiler de casas; en clase 39: organización de viajes; organización de tours; en clase 41: Servicios
de entretenimiento y en clase 44: Spa; servicios relacionados con el bienestar de la mente y el cuerpo; servicios
de cuidado de higiene y belleza. Fecha: 13 de junio de 2023. Presentada el 09 de junio de 2023. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de junio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023796664 ).
Solicitud N° 2023-0004239.—Robert Van Der Putten
Reyes, casado, cédula de identidad N° 800790378, en
calidad de apoderado especial de Químicos y Lubricantes S. A., con domicilio en
Anillo Periférico 17-36, Zona 11, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la
inscripción
como marca de comercio y servicios en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparación
para destruir malas hierbas,
animales dañinos, fungicidas, insecticida, herbicida, acaricidas, pesticidas. Fecha: 12 de mayo de
2023. Presentada el: 9 de
mayo de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2023796671 ).
Solicitud
N° 2023-0004353.—Poly Rodríguez Camacho, soltera, cédula de identidad N° 110470487,
con domicilio en Siquirres, Pacuarito, sobre la Ruta
32 frente a la Fábrica Recyplast, Limón, Costa Rica,
solicita la inscripción de: CAMBURIBE como marca de comercio, en
clase(s): 30 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 30: Té, cacao, tapioca, harinas, pan, productos de pastelería, azúcar,
miel, polvos de hornear, sal, vinagre, salsas, condimentos, especias. Reservas:
de los colores: verde, negro, morado y blanco. Fecha: 29 de mayo de 2023.
Presentada el: 11 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
29 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2023796932 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Solicitud
Nº 2023-0005057.—María De La Cruz Villanea
Villegas, casada dos veces,
cédula de identidad 109840695, en
calidad de Apoderado
Especial de Fabrica De Licores
Del Tolima con domicilio en
CARRERA 2, CALLE 24 BARRIO EL ARADO, IBAGUÉ, TOLIMA, Colombia, solicita la inscripción
como
Marca de Fábrica y Comercio en
clase(s): 33. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas (excepto cervezas) Reservas: Colores: rojo, blanco y dorado Fecha: 14 de junio de 2023. Presentada el: 31 de mayo de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de junio de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—(
IN2023795127 ).
Solicitud
N° 2023-0006437.—María Fernanda Céspedes Mora, cédula de identidad N° 117020429,
en calidad de apoderado especial de Hamburguesas de Oro Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101143990,
con domicilio en Moravia, San Rafael, del Liceo de Moravia, 200 metros al este,
San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de fábrica, en clase
30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Café, té, cacao y
sucedáneos de los mismos; arroz, pasta y fideos;
tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan bollería y
confitería; chocolate; helados, sorbetes y otros helados comestibles; azúcar,
miel, melaza; levadura, levadura en polvo; sal, condimentos, especias, hierbas
en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos; hielo (agua congelada).
Fecha: 06 de julio de 2023. Presentada el 05 de julio de 2023. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 06 de julio de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registradora.—( IN2023796709 ).
Solicitud
Nº 2023-0006438.—María Fernanda Céspedes Mora, cédula de identidad 117020429, en calidad de
Apoderado Especial de Hamburguesas de Oro Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101143990, con domicilio en: Moravia, San Rafael, del Liceo de Moravia 200
metros este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica en clase(s):
29 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 29: carne, pescado, aves y caza; extractos de carne; frutas y verduras en conserva,
congeladas, secas y cocidas; jaleas, mermeladas, compotas; huevos;
leche, queso, mantequilla, yogur
y otros productos lácteos; aceites y grasas para alimentos. Fecha: 06 de julio de 2023. Presentada el: 05 de julio de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador(a).—(
IN2023796712 ).
Solicitud
No. 2023-0006439.—María Fernanda Céspedes Mora, soltera, cédula de identidad 117020429, en
calidad de apoderada especial de Hamburguesas de Oro Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3101143930 con domicilio en Moravia, San Rafael, del Liceo de Moravia,
200 metros al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de fábrica en clase(s): 31. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 31: Productos
agrícolas, acuículas, hortículas y forestales crudos y
sin procesar; granos y semillas crudos y sin procesar; frutas y verduras frescas, hierbas frescas; plantas y flores naturales; bulbos, plántulas y semillas para
plantar; animales vivos; alimentos y bebidas para animales; malta. Fecha: 06 de julio de 2023. Presentada el: 05 de julio de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2023796715 ).
Solicitud N° 2023-0006442.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, en calidad de apoderado especial de
Longi Green Energy Technology CO., LTD., con
domicilio en N°
388 Middle Hangtian Road, Chang’an District, Xi’an, Shaanxi
710100, China, China, solicita la inscripción
como
marca de fábrica, en clase 7. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Máquinas para
el tratamiento del vidrio; máquinas pulidoras para vidrio pulido; máquinas cortadoras de vidrio; equipos de separación de gases; generadores de gas electrolítico;
máquinas electrolíticas
para la generación de gas; equipos
electrolíticos de agua a hidrógeno y oxígeno; dispositivos electrolíticos para galvanoplastia; equipos de licuefacción de gas; máquinas y equipos para la industria del vidrio(incluida la maquinaria para vidrio de uso diario). Prioridad:
Se otorga prioridad N°
69106139 de fecha 05/01/2023 de China. Fecha: 10 de julio de 2023. Presentada el 05 de julio de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2023796716 ).
Solicitud
N° 2023-0006440.—María Fernanda Céspedes Mora, cédula de identidad N°
117020429, en calidad de apoderada especial de Hamburguesas de Oro Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3101143930, con domicilio en Moravia, San Rafael,
del Liceo de Moravia, 200 metros al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como
marca de fábrica en clase(s): 32 Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas; bebidas no alcohólicas; aguas minerales y gaseosas; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas sin alcohol. Fecha: 06 de julio de 2023. Presentada el: 05 de julio de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2023796718 ).
Solicitud Nº 2023-0006306.—Yendry Pamel Arce Ulloa,
soltera, cédula de identidad N° 117640961, en calidad
de Apoderado Generalísimo de Frappy Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101879497, con domicilio en:
Desamparados, Patarrá, Guatuso, calle El Indio,
cincuenta metros norte de la última parada de autobuses, casa a mano izquierda
de color amarillo con terracota con portones negros, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase 29. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: jaleas y confituras. Reservas: del color:
café y rojo. Fecha: 05 de julio
de 2023. Presentada el 03
de julio de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2023796725 ).
Solicitud Nº 2023-0006317.—María Isabel Baltodano Sequeira, casada una vez,
cédula de identidad 103330609, en calidad de Apoderada Especial de Vehículos
Internacionales VEINSA Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101025416 con
domicilio en Curridabat, frente al Indoor Club,
Edificio VEINSA, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como
marca de servicios en clase(s): 35; 37; 38; 39; 43;
44 y 45 Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios
de publicidad, marketing, distribución,
promoción y difusión de
material publicitario de manera
física, digital y/o electrónica,
radiofónica, televisada y a
través de una página web, promocionando servicios complementarios y beneficios para clientes de
VEINSA; Servicios de gestión
y administración de negocios
comerciales de índole
digital y tecnológica; Servicios
de trabajos de oficina; Servicios que comprenden el registro, transcripción,
composición, compilación o
la sistematización de comunicaciones
escritas y grabaciones, así como la compilación
de datos matemáticos, estadísticos, informáticos y tecnológicos; en clase 37: Servicios mecánicos de vehículos automotores; y Servicio de mantenimiento y reparación de vehículos automotores; en clase 38: Servicios
de rastreo y monitoreo a través de la geolocalización de vehículos utilizando sistemas GPS; en clase 39: Servicio de custodia y acarreo de vehículos; Servicios de alquiler de vehículos; Servicio de remolque de vehículos a través de grúas de gancho y/o grúa plataformas; Servicios de transporte de personas, a raíz de
siniestros en carretera, averías de vehículos, y transporte al aeropuerto; Servicios de transporte en ambulancia;
Servicios de asistencia en carretera a raíz de averías y/o siniestros; en clase 43: Servicio de reservas de alojamientos temporales; Servicio de alojamiento en hoteles, hostales, moteles, casas de alquiler, y lugares destinados a alojamiento; en clase 44: Servicio de telemedicina a través de orientación medica telefónica enlazada con diversos especialistas de la salud; Servicio de visitas médicas a domicilio con médico general; en clase 45: Servicio de defensa jurídica; Servicio de consultoría y asesoramiento legal en materia de tránsito a raíz de cualquier siniestro vehicular; Servicios de
confección y preparación de
documentos jurídicos. Reservas: De los colores: negro, rojo y blanco. Fecha: 04 de julio del 2023. Presentada el: 03 de julio del 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de julio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registrador(a).—( IN2023796726 ).
Solicitud Nº 2023-0003759.—Sergio Alberto Jiménez Córdoba, cédula de
identidad N° 111220013, en calidad de Apoderado
Generalísimo de Winday Corporation
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3102713907, con domicilio en: San Rafael, Los Ángeles, Condominio Aves del
Paraíso, avenida Miravalles, casa 33 G, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción
como
marca de servicios en clase 43. internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Servicios de restaurante. Reservas: de los colores: rojo, negro y verde. Fecha: 04 de julio de 2023. Presentada el 25 de abril de 2023. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de julio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2023796729 ).
Solicitud N° 2023-0004870.—Óscar Barboza Ugalde, cédula de identidad N° 1-0746-0667, con domicilio en
Costa Rica, solicita la inscripción de: VITALIS como marca de comercio,
en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Pañales desechables para personas. Fecha: 3 de julio de 2023. Presentada
el: 26 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de
julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—(
IN2023796736 ).
Solicitud N° 2023-0004972.—GL Tax and Legal SRL, en
calidad de apoderado especial de Vehículos Centroamericanos Sociedad Anónima,
con domicilio en Calzada Aguilar Batres 57-71, zona 12, Guatemala, Guatemala,
Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción:
como
marca de fábrica y comercio en clase(s):
12 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 12: bicicletas.
Reservas: se reservan el color azul claro, gris oscuro y blanco. Fecha: 3 de julio de 2023. Presentada el 30 de mayo de 2023.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de julio de
2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023796741 ).
Solicitud N° 2023-0006280.—Ana Patricia Mora Lizano, casada una vez, cédula
de identidad N° 107730574, con domicilio en
Curridabat, Residencial La Colina, Casa Felito,
frente al parque ecológico, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de servicios en clase(s):
41 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: educación;
formación; servicios de entretenimiento; actividades culturales; tendrá que ver con todo tipo
de servicios de presentación
al público de obras de artes plásticas o de literatura con fines culturales o
educativos. Fecha: 3 de julio de 2023. Presentada el: 30 de junio de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de julio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2023796767 ).
Solicitud
Nº 2023-0004240.—Ricardo Alberto Rodríguez
Valderrama, en calidad de Apoderado Especial de Expediciones Tropicales S.A.,
con domicilio en: avenida calle 3, San José 10101, Costa Rica, Costa Rica,
solicita la inscripción
como
nombre comercial en clase(s): internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 49: establecimiento comercial dedicado a servicios prestados para transportar personas o mercancías
de un lugar a otro y los servicios
necesariamente relacionados
a estos transportes. Servicios de Agencia de viajes, servicios de tour operador, servicios de coordinación de grupos para organización de vacaciones, gestión y tramitación de reservas y contratación de transportes de todo tipo relacionado con turismo vacacional y empresarial. Servicios de transporte, actividades turísticas, organización de viajes y servicios relacionados con alquiler de vehículos de servicios de reserva de alojamiento para viajeros prestados por agencias
de viaje. Ubicado en San José, Barrio Amón, calle 3 bis, entre avenidas 11 y
13, costado oeste del Hotel
Clorión Amón. Fecha: 22 de mayo de 2023. Presentada
el: 09 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registrador(a).—( IN2023796775 ).
Solicitud N° 2023-0000346.—Claudio Murillo Ramírez, casado, cédula de
identidad N° 105570443, en calidad de apoderado
especial de Nicoventures Holdings Limited,
con domicilio en Globe House 1 Water
Street London WC2R 3LA, Reino Unido, solicita la inscripción:
como marca de comercio en clase
34. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Sucedáneos del tabaco (sin fines médicos);
cigarrillos electrónicos; cartuchos para cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos electrónicos; todos ellos sin nicotina. Prioridad: se otorga prioridad N° 018796867 de fecha
18/11/2022 de EUIPO (Unión Europea). Fecha: 27 de febrero de 2023. Presentada el 18 de enero de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2023796776 ).
Solicitud Nº 2023-0001935.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de
identidad 111390272, en calidad de Gestor oficioso de British American Tobacco México S.A de C.V. con domicilio en Av. Francisco
l, Madero 2750 PTE Monterrey, Nuevo León 64000, México, solicita la
inscripción:
como marca de servicios en clase(s):
35 Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de empresas; trabajos de oficina. Fecha: 16 de marzo del 2023. Presentada el: 03 de marzo del 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de marzo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023796777 ).
Solicitud Nº 2023-0002340.—Claudio Murillo Ramírez, casado, cédula de
identidad 105570443, en calidad de Apoderado Especial de British American Tobacco (Brands) Limited, con domicilio en: Globe
House, 4 Temple Place, London, WC2R 2PG, Reino Unido, solicita la inscripción
como marca de comercio en
clase(s): 34 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 34: cigarrillos; tabaco, crudo o manufacturado; productos de tabaco;
sustitutos del tabaco (que no sean para uso médico); cigarros; cigarrillos; encendedores
para fumadores; fósforos; artículos para fumadores; papel de fumar; tubos de
cigarrillos; filtros de cigarrillos; aparatos de bolsillo para liar
cigarrillos; máquinas manuales para inyectar tabaco en tubos de papel;
cigarrillos electrónicos; cartuchos para cigarrillos electrónicos; líquidos
para cigarrillos electrónicos; productos de tabaco para calentar; dispositivos
y partes de dispositivos para calentar tabaco por inhalación; sucedáneos del
tabaco para inhalar; cigarrillos que contienen sucedáneos del tabaco; cajas de
cigarros; cajas de cigarrillos; bolsas de nicotina oral sin tabaco (no para uso
médico). Fecha: 16 de marzo de 2023. Presentada el: 14 de marzo de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 16 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registrador(a).—( IN2023796778 ).
Solicitud N° 2023-0000072.—Frederick Daniel Vega Alfaro, casado, cédula de
identidad N° 115630244, en calidad de gestor oficioso
de JFC International Inc., con domicilio en 7101 East Slauson
Avenue, Los Ángeles, California
90040-3622, Estados Unidos de América, solicita la inscripción:
como marca de fábrica en clase(s):
21; 29 y 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
21: palillos chinos (para comer o cocinar);
en clase 29: conservas de verduras chinas salteadas, a saber, brotes de bambú en rodajas en
conserva: castañas de agua enteras en
conserva, castañas de agua en rodajas
en conserva, maíz tierno en
conserva: fruta en conserva: leche de coco en conserva, setas
shiitake secas, aceite de sésamo para alimentos, aceite de chile, mezcla base para sopa won ton,
carne procesada; en clase 30: arroz, arroz jazmín, mezcla para rebozado de tempura,
pan rallado panko; té, a
saber, té oolong, té verde, té genmai,
té hoji: especias, mezclas de condimentos, mostaza, mayonesa. envolturas de arroz, envolturas de wonton. piel de
eggroll, piel de gyoza: fideos,
a saber, ‘fideos maifun, fideos saifun: salsas alimenticias, a saber, salsa china,
salsa de ostras, salsa de pescado,
salsa gyoza, salsa de chile, salsa sriracha, excepto salsa de arándanos y
manzana; caramelos duros. Fecha: 23 de marzo de 2023. Presentada el: 9 de enero de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2023796779 ).
Solicitud N° 2023-0004047.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de
identidad N° 111390272,
en calidad de apoderado especial de Westerlo S.A.,
con domicilio en Juncal 1327, Unidad 2201, piso 22, Montevideo, Uruguay,
solicita la inscripción
como
marca de servicios, en clase(s): 44 Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios
médicos; servicios veterinarios; tratamientos de higiene y de belleza para
personas o animales relacionados
con la recuperación del cabello.
Fecha: 17 de mayo de 2023. Presentada
el: 4 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registrador(a).—(
IN2023796780 ).
Solicitud Nº 2023-0006274.—Keilor Rojas Sibaja,
cédula de identidad 205550194, en calidad de Apoderado Generalísimo de Grupo
Eco Orgánico Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3101821991, con domicilio en: San Carlos en el cruce Los Chiles
contiguo a Farmacia El Cruce oficina color azul, distrito Aguas Zarcas,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como Nombre Comercial en clase(s):
Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a importación,
exportación, comercialización
y distribución de insumos agrícolas y productos afines; así como
servicios científicos y de investigación en el área agrícola
y veterinaria. Ubicado en Alajuela, San Carlos en el cruce Los Chiles contiguo a Farmacia El Cruce oficina color azul, distrito Aguas Zarcas. Fecha:
04 de julio de 2023. Presentada
el: 30 de junio de 2023.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de julio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador(a).—(
IN2023796818 ).
Solicitud
Nº 2022-0008311.—Guillermo Rodríguez Zúñiga,
soltero, cédula de identidad 113310636, en calidad de Gestor Oficioso de Gulf Orchid Perfume Manufacturing L.L.C., con domicilio en: Emiratos Árabes
Unidos, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: perfumes, perfumería, aceites esenciales, cosméticos no medicinales, preparaciones de tocador, ambientadores. Fecha: 17 de enero de 2023. Presentada el: 26 de septiembre de 2022. San
José. Se cita a terceras interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de las dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario-en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador(a).—(
IN2023796823 ).
Solicitud N° 2023-0005099.—Teodoro Manuel Del Carmen Soto Ulate, casado 2
veces, divorciado 2 veces, cédula de identidad N°
602000115, con domicilio en Costa Rica, Alajuela, Palmares, Esquipulas, del súper mercado Brayca, cien
metros al sur, casa con portón negro, San Ramón, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 25: ropa,
prendas de vestir, camisas,
capuchas, gorras, sombreros,
cinturones de cuero, ropa de playa, ropa con led incorporado, ropa de deporte, calzado, artículos de sombrería, víceras de gorra,
gorras para ciclistas, gorras y gorros para deportes, camisas con botones,
camisas con cuello, camisas de cuellos
abierto, camisas manga corta,
camisas manga larga, camisas de punto, camisas deportivas, camisas informales,
camisas tipo polo, camisas chaqueta,
abrigos, abrigos cortos, abrigos de invierno, abrigos de noche, abrigos impermeables, abrigos para
hombre, abrigos para señora,
capotes, pantalones de caballero y señora. Reservas: las líneas gráficas son de color negro y rojo. El fondo
es de color blanco. Fecha:
23 de junio de 2023. Presentada
el: 1° de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de junio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2023796872 ).
Solicitud
N° 2023-0006583.—Emmanuel Granados Godínez, soltero, cédula de identidad N° 112870688, con domicilio en Buenos Aires, frente al
marco noreste del Polideportivo de Buenos Aires, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de comercio en clase(s):
25 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas
de vestir. Fecha: 11 de julio de 2023. Presentada el: 7 de julio de 2023. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de julio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2023796876 ).
Solicitud N° 2023-0005967.—Hildred Román Víquez, cédula de identidad N° 108330923, en calidad de apoderado especial de
Pinturas Solano Gutiérrez LTDA, cédula
jurídica N° 3102253734, con domicilio en Costa Rica,
Alajuela, Grecia, Tacares Norte, 150 metros al oeste del puente sobre Rio
Tacares, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como Marca de Fábrica y
Comercio en clase(s): 2 Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: colores, barnices, lacas; preservativos contra la herrumbre y el deterioro de la madera; materias tintóreas; mordientes; resinas naturales en estado bruto; concentrados
de pigmentos de materias plásticas sintéticas y pigmentos para pinturas. Fecha: 7
de julio de 2023. Presentada
el 23 de junio de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de julio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2023796878 ).
Solicitud Nº 2023-0005572.—Federico Carlos Alvarado Aguilar, casado una vez,
cédula de identidad 900600982, en calidad de Apoderado Especial de Publicarteles, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101367657
con domicilio en Santa Ana Forum II, Edificio N,
quinto piso, Oficina de la Firma Pragma Legal, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción:
como marca de servicios en clase:
41 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: Organización
de eventos masivos,
musicales, bailables de instrucción,
de demostración, organización
de competiciones de deportes
electrónicos, de competiciones
deportivas, de concursos [actividades educativas o recreativas], de concursos de belleza, de desfiles de moda con fines recreativos, de espectáculos [servicios de
empresarios], de eventos recreativos
en torno a juegos de disfraces [cosplay], de
exposiciones con fines culturales
o educativos, de fiestas y recepciones,
de loterías, organización y
dirección de coloquios, de conciertos, de conferencias, de congresos, de eventos de entretenimiento, de eventos deportivos, de foros presenciales educativos, de seminarios, de simposios, de talleres de formación, de orientación profesional [asesoramiento sobre educación o formación], de orientación vocacional [asesoramiento sobre educación o formación]. Fecha: 3 de julio del 2023. Presentada el: 13 de junio del 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de julio del 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2023796899 ).
Solicitud Nº 2023-0003812.—Simón Alfredo Valverde
Gutiérrez, cédula de identidad N°
303760289, en calidad de apoderado especial de Genzyme Corporation,
con domicilio en 450 Water Street, Cambridge, MA
02142, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: IRFILBRAY,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas
para la prevención y el tratamiento de enfermedades cardiovasculares y del
sistema nervioso central; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento del
cáncer, trombosis y enfermedades respiratorias; preparaciones farmacéuticas
para el tratamiento de enfermedades raras, en particular, trastornos de
almacenamiento lisosómico y poliquistosis renal autosómica dominante;
preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades
infecciosas, en particular, infecciones virales y bacterianas. Reservas: no hay
prioridad: Fecha: 28 de abril de 2023. Presentada el: 26 de abril de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 28 de abril de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2023796921 ).
Solicitud Nº 2023-0006214.—María Del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601, en
calidad de Apoderado Especial de Starbucks Corporation
con domicilio en 2401 UTAH Avenue South, Seattle, Washington, 98134, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de: ABRACADABRA, como marca de fábrica en clase: 32
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Bebidas de
frutas, jugos de frutas y bebidas a base de frutas; bebidas de verduras, jugos
de verduras y bebidas a base de verduras; bebidas no alcohólicas, a saber,
bebidas gaseosas, refrescos; bebidas energéticas, bebidas isotónicas; mezclas
líquidas para preparar refrescos y bebidas a base de frutas; polvos utilizados
en la preparación de refrescos y bebidas a base de frutas; jarabes para
bebidas; agua embotellada aromatizada y no aromatizada, agua mineral, aguas
gaseosas; bebidas a base de soya que no sean sucedáneos de la leche;
concentrados y purés de frutas utilizados para la elaboración de bebidas;
bebidas enriquecidas nutricionalmente, bebidas enriquecidas con vitaminas;
cerveza; cócteles a base de cerveza. Fecha: 3 de julio del 2023. Presentada el:
29 de junio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de
julio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023796922 ).
Solicitud N° 2023-0006213.—María del Pilar López Quirós, cédula de
identidad N° 110660601,
en calidad de apoderado especial de Starbucks Corporation,
con domicilio en 2401 Utah Avenue South, Seattle, Washington, 98134, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: STARBUCKS REFRESHERS WITCHES
BREW como marca de fábrica en clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 32: Bebidas de frutas, jugos de frutas y bebidas a base de
frutas; bebidas de verduras, jugos de verduras y bebidas a base de verduras;
bebidas no alcohólicas, a saber, bebidas gaseosas, refrescos; bebidas
energéticas, bebidas isotónicas; mezclas líquidas para preparar refrescos y
bebidas a base de frutas; polvos utilizados en la preparación de refrescos y bebidas a base de frutas;
jarabes para bebidas; agua embotellada aromatizada y no aromatizada, agua
mineral, aguas gaseosas; bebidas a base de soya que no sean sucedáneos de la
leche; concentrados y purés
de frutas utilizados para la elaboración de bebidas; bebidas enriquecidas
nutricionalmente, bebidas enriquecidas con vitaminas; cerveza; cócteles a base
de cerveza. Fecha: 3 de julio de 2023. Presentada el: 29 de junio de 2023. San
José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de
julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2023796923 ).
Solicitud
Nº 2023-0006191.—María Del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderado Especial de Stockton (Israel) LTD. con domicilio en 17 Hamefalsim ST., Petach Tikva 4951447, Israel, solicita la inscripción de: SHANI
como Marca de Fábrica en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: Fungicidas para uso agrícola. Fecha: 3 de julio de
2023. Presentada el: 29 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 3 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023796924 ).
Solicitud N° 2023-0006289.—María del Pilar López Quirós, cédula de
identidad N° 110660601, en calidad de apoderado
especial de Comercializadora Almacenes García de México S.A. de C.V.,
con domicilio en Venustiano Carranza N°
91, Centro Cuauhtémoc, Ciudad de México, 06060, México, solicita la inscripción
como
marca de fábrica, en clases: 9; 14 y 18 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Lentes,
carátulas para teléfonos celulares, correas para teléfonos
celulares, audífonos
[auriculares], aparatos e instrumentos
de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o datos; estuches para lentes. Clase 14: Metales preciosos y sus aleaciones; artículos de joyería, piedras preciosas y semipreciosas; artículos de relojería e instrumentos cronométricos; adornos de bisutería; adornos de metales preciosos para el calzado; adornos de metales preciosos para sombreros;
adornos para las orejas del
tipo de joyería; adornos para ropa de metales preciosos; alfileres [artículos de joyería]; alfileres [joyería]; alhajas; amuletos [artículos de joyería]; anillos [artículos de joyería]; anillos [baratijas]; anillos [joyería] no de metal precioso; aparatos de cronometraje deportivos [cronómetros manuales]; aretes; artículos de bisutería; bisutería [joyería]; bisutería para teléfono celular [no parte intrínseca del aparato] [adornos]; brazaletes y pulseras; cadena cordón de joyería para collares; cadenas de piel para llaves [llaveros]; cajas de metales preciosos; carcasas de reloj; collares [artículos de joyería]; cordones para llaves [llaveros]; correas de reloj de plástico; correas de relojes de pulsera; cronómetros (relojes); despertadores; estuches adaptados para contener artículos de joyería; estuches adaptados para contener artículos de relojería; instrumentos de relojería; joyas de fantasía; llaveros [dijes o leontinas]; pulseras [artículos de joyería]; relojes; relojes de pulsera con dispositivo GPS; relojes digitales.; metales preciosos y sus aleaciones; artículos de joyería, piedras preciosas y semipreciosas; artículos de relojería e instrumentos cronométricos; adornos de bisutería; adornos de metales preciosos para el calzado; adornos
de metales preciosos para
sombreros; adornos para las orejas
del tipo de joyería; adornos para ropa de metales preciosos; alfileres [artículos de joyería]; alfileres [joyería]; alhajas; amuletos [artículos de joyería]; anillos [artículos de joyería]; anillos [baratijas]; anillos [joyería] no de metal precioso; aparatos de cronometraje deportivos [cronómetros manuales]; aretes; artículos de bisutería; bisutería [joyería]; bisutería para teléfono celular [no parte intrínseca del aparato] [adornos]; brazaletes y pulseras; cadena cordón de joyería para collares; cadenas de piel para llaves [llaveros]; cajas de metales preciosos; carcasas de reloj; collares [artículos de joyería]; cordones para llaves [llaveros]; correas de reloj de plástico; correas de relojes de pulsera; cronómetros (relojes); despertadores; estuches adaptados para contener artículos de joyería; estuches adaptados para contener artículos de relojería; instrumentos de relojería; joyas de fantasía; llaveros [dijes o leontinas]; pulseras [artículos de joyería]; relojes; relojes de pulsera con dispositivo GPS; relojes digitales; metales preciosos y sus aleaciones; artículos de joyería, piedras preciosas y semipreciosas; artículos de relojería e instrumentos cronométricos; adornos de bisutería; adornos de metales preciosos para el calzado; adornos
de metales preciosos para
sombreros; adornos para las orejas
del tipo de joyería; adornos para ropa de metales preciosos; alfileres [artículos de joyería]; alfileres [joyería]; alhajas; amuletos [artículos de joyería]; anillos [artículos de joyería]; anillos [baratijas]; anillos [joyería] no de metal precioso; aparatos de cronometraje deportivos [cronómetros manuales]; aretes; artículos de bisutería; bisutería [joyería]; bisutería para teléfono celular [no parte intrínseca del aparato] [adornos]; brazaletes y pulseras; cadena cordón de joyería para collares; cadenas de piel para llaves [llaveros]; cajas de metales preciosos; carcasas de reloj; collares [artículos de joyería]; cordones para llaves [llaveros]; correas de reloj de plástico; correas de relojes de pulsera; cronómetros (relojes); despertadores; estuches adaptados para contener artículos de joyería; estuches adaptados para contener artículos de relojería; instrumentos de relojería; joyas de fantasía; llaveros [dijes o leontinas]; pulseras [artículos de joyería]; relojes; relojes de pulsera con dispositivo GPS; relojes digitales. Clase 18: Cuero y cuero de imitación, productos de estas materias no comprendidos en otras clases;
pieles de animales; baúles y maletas; paraguas y sombrillas; bastones; fustas y artículos de guarnicionería; armazones de bolsos; armazones de carteras [bolsos de mano]; bandoleras de cuero; baúles [equipaje]; baúles de viaje; billeteras; bolsas [envolturas, bolsitas] de cuero para embalar; bolsas de cuero vacías para herramientas; bolsas de deporte; bolsas de montañismo; bolsas de red para la compra; bolsas de ruedas para la compra; bolsas de viaje; bolsas para la compra; bolsitas de cuero para embalar; bolsos de campamento; bolsos de deporte; bolsos de mano; cajas de cuero o cartón cuero; canguros portabebés; carteras [bolsos de mano]; carteras de bolsillo; carteras escolares; envolturas de cuero para embalar; estuches de cuero o cartón cuero; estuches
de viaje [artículos de marroquinería]; estuches para artículos de tocador; estuches para llaves; estuches para tarjetas de crédito [carteras]; fundas de paraguas; maletas de
mano; maletines para documentos; mochilas;
mochilas escolares; mochilas portabebés
de cuero; monederos; morrales; parasoles; porta documentos; portafolios [artículos de marroquinería]; portafolios escolares; portamonedas; porta trajes; sombrereras de cuero; tarjeteros [carteras]; valijas, valijas de mano. Fecha: 4 de julio de 2023. Presentada el: 30 de junio de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2023796927 ).
Solicitud
Nº 2023-0005901.—Marlon De Jesús Rodríguez Núñez, soltero, cédula de identidad 118300999 con
domicilio en Paraíso, Llanos de Santa Lucía, dos calles antes del Colegio
Técnico Profesional ANT Alucía, Calle 2, Cartago,
Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 25: Ropa
de caballero, Ropa de dama.
Reservas: Colores: negro,
rosado y fucsia. Fecha: 6
de julio del 2023. Presentada
el: 21 de junio del 2023.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de julio del 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—(
IN2023796964 ).
Solicitud
No. 2023-0005947.—Nathalie
Andrea Rivera Barrantes, cédula de identidad 112990820, en calidad de apoderado
especial de Francisco José López Rodríguez, casado una vez, otra identificación
155825097124 con domicilio en Desamparados, 100 este Bomba Metropoli,
casa rosada y rojo, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Pinchos
Panchos como marca de comercio en clase(s): 29. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Pincho de carne cocida. Fecha:
6 de julio de 2023. Presentada el: 22 de junio de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 6 de julio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2023796986 ).
Solicitud Nº 2023-0005293.—Kattia Alejandra Salazar Monge, soltera, cédula de
identidad 117530530, en calidad de Apoderado Generalísimo de Flores Del Alma S.
A., cédula jurídica 3101874009, con domicilio en Distrito Diez Llano Grande,
2500 metros al norte del Colegio Seráfico, portón de arco, Finca Kenneth,
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de servicios en clase(s):
44 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios
de floristería. Reservas:
de los colores: verde y naranja. Fecha: 26 de junio del 2023. Presentada el: 7 de junio del 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de junio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registrador(a).—( IN2023796990 ).
Solicitud Nº 2023-0006316.—Alejandro Rodríguez Castro, mayor de edad, casado
una vez, Abogado, cédula de identidad 107870896, en calidad de Apoderado
Especial de Corporación Setecientos Setenta BH Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica 3-102-857031, con domicilio en San José, Escazú, San Rafael,
Residencial Trejos Montealegre, Avenida Jacaranda, Calle Durazno, casa número
siete. / Costa Rica, 10203, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: NOCHE
DE PIJAMAS RESTAPEDIC, como señal de publicidad comercial para proteger y
distinguir lo siguiente: Expediente relacionado número 2021-0007386 en clase 20
y el expediente número 2021-0010393 en clase 24. colchones; almohadas; ropa de
cama; artículos textiles para mobiliario, el hogar, la casa, domésticos,
laminados; cenefas para cama; cobertores acolchados de cama; cobertores de
felpa; edredones; cobertura de camas; cobijas de cama; colchas; fundas para
colchón, fundas de almohadas, fundas de edredones, fundas para cobertores,
fundas para muebles; cubrecamas; cubrepiés, cubrecolchones,
cubrecunas, cubresofas, cubresomiers; doseles de cama, doseles de cuna; faldones de
cama; sábanas; mantas acolchadas para camas, para sofás, de viajes, para
mascotas, para bebes, para cunas; paños para lavarse; protectores de colchón;
protectores de cunas y almohadas; sacos de dormir; sobrecamas; toallas. Fecha:
4 de julio del 2023. Presentada el: 3 de julio del 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 4 de julio del 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La
protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad
comercial abarca la expresión o señal en su
conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado.
Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de
protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de
la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Isela
Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023797019 ).
Solicitud N° 2023-0006210.—Yorleny Chacón Gómez, casada una vez, cédula de identidad N° 205780111, en calidad de
apoderado generalísimo de Corporación Alimenticia Chago S. A., cédula jurídica N° 3101633166, con domicilio en
San Carlos, Pital, Barrio Puerto Escondido, 600 metros al oeste del cementerio,
en Fábrica de Tortillas Chago, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción de: ¡A COMER!... CON MARISSA como marca de comercio en clase(s): 29 y 30. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Comidas congeladas
compuestas principalmente de carne, pescado, carne de aves o verduras; en clase
30: Salsa comestible. Fecha: 4 de julio de 2023. Presentada el: 29 de junio de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de julio de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023797023 ).
Solicitud N° 2023-0004554.—Diego Escalante Vargas, cédula de identidad N° 113690470, en calidad de
apoderado generalísimo de Marfil Café Galería Sociedad Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102718529, con domicilio en
200 metros norte del Correo en Bufete Valerio y Asociados, Heredia, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de servicios, en
clase: 43 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43:
Servicios de café, restaurante y cafetería. Con temática de galería de arte.
Fecha: 5 de julio de 2023. Presentada el: 17 de mayo de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 5 de julio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—(
IN2023797048 ).
Marcas
de Ganado
Solicitud Nº 2023-991.—Ref:
35/2023/2025.—Keylor José Castillo Méndez, cédula de identidad
206950494, solicita la inscripción
de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San
Carlos, Pocosol en Zapatón, 3 kilómetros de la Plaza de Buenos Aires de Pocosol. Presentada el 10 de mayo del 2023. Según el expediente Nº 2023-991. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna
Mora Mesén, Registradores.—1
vez.—( IN2023796757 ).
Solicitud Nº 2023-1208.—Ref.:
35/2023/2814.—Álvaro Enrique Gutierrez Araya, cédula de identidad 6-0091-0576, solicita la
inscripción de:
G
H 5
como marca de ganado, que usara preferentemente en Puntarenas,
Puntarenas, Cóbano,
en San Jorge, de la Clínica
del Seguro Social doce kilómetros al oeste,
por la carretera de Río Frio, segunda
entrada a la derecha en el fondo hacia
el norte ochocientos metros y en Pavones detrás de la Escuela de Pavón. Presentada
el 05 de junio del 2023. Según el expediente
Nº 2023-1208. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—
( IN2023796758 ).
Solicitud Nº 2023-1451.—Ref.:
35/2023/2921.—Jorge Luis Mora Vásquez, cédula de identidad 1-1557-0866,
solicita la inscripción de:
7
9 D
como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Upala Centro, de La
Escuela del Barrio Los Ingenieros cuatro kilómetros al suroeste, contiguo al Río
Zapote, a mano derecha,
casa color azul con portones
de madera, Finca Santa Elena, en
donde está el corral de madera sin pintar. Presentada el 30 de junio del 2023. Según el expediente
Nº 2023-1451. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.— ( IN2023796768 ).
Solicitud Nº 2023-1431.—Ref: 35/2023/2887.—Olman Vinicio Mora Valverde, cédula de
identidad 1-1487-0976, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Osa, Piedras Blancas, Barrio Los Ángeles, de la plaza de deportes setecientos metros oeste. Presentada el 29 de junio del 2023. Según el expediente Nº 2023-1431. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1
vez.—( IN2023796784 ).
Solicitud N° 2023-1432.—Ref.: 35/2023/2888.—Jorge Luis Alfaro Salas, cédula
de identidad N° 2-0317-0079, solicita la inscripción
de:
1
A D
como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Guatuso, Katira, ochocientos metros sur de
la escuela de Tujankir. Presentada el 29 de junio del 2023, según el expediente N° 2023-1432. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—(
IN2023796785 ).
Solicitud N° 2023-1434.—Ref.: 35/2023/2890.—Ángel Abdiel Gómez Flores, cédula de residencia N°
159100230913, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Gores
Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3-101-095324, solicita la inscripción de:
como
marca de ganado, que usará preferentemente
en Puntarenas, Corredores,
Paso Canoas, quinientos metros oeste
de la escuela, casa color blanco.
Presentada el 29 de junio del 2023, según el expediente N° 2023-1434. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2023796786 ).
Solicitud N° 2023-1438.—Ref.: 35/2023/2894.—Dennis Gerardo Obando Cubillo, cédula de identidad N° 6-0338-0722,
solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas,
Quepos, Quepos, Villanueva, de la Iglesia Católica, ochocientos metros noroeste. Presentada el 29 de junio del 2023. Según el expediente N° 2023-1438. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1
vez.—( IN2023796787 ).
Solicitud Nº 2023-1409.—Ref: 35/2023/2993.—Carlos Manuel Vargas Rodríguez, cédula de identidad 2-0408-0052, en calidad de
Apoderado Generalísimo sin límite de
suma de Ganadera Alajuelense Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-018248, solicita la
inscripción de:
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Guanacaste, Abangares, Las Juntas, La Irma, novecientos
metros oeste de la Gasolinera Uno. Presentada el 27 de junio del 2023. Según el
expediente Nº 2023-1409. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma,
Registradores.—1 vez.—( IN2023796790 ).
Solicitud
N° 2023-1519.—Ref: 35/2023/3059.—Paola
Vargas Castillo, cédula de identidad N° 1-1088-0004,
solicita la inscripción de:11B como marca de ganado, que usará preferentemente en
Alajuela, San Carlos, Pital, Sahino, de la Plaza de
Deportes siete kilómetros oeste, Finca La Cobra. Presentada el 07 de julio del
2023. Según el expediente N° 2023-1519. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma,
Registradora.—1 vez.—( IN2023796808 ).
Solicitud Nº 2023-1515.—Ref: 35/2023/3055.—Greivin Fernández Carranza, cédula de identidad 2-0640-0929, en
calidad de Apoderado Generalísimo sin límite de
suma de TGF del Norte Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
3-102-854463, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Alajuela, San Carlos, Venecia, doscientos metros norte y
setenta y cinco metros oeste de la escuela. Presentada el 07 de julio del 2023.
Según el expediente Nº 2023-1515. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma,
Registradores.—1 vez.—( IN2023796859 ).
Solicitud Nº 2023-1358.—Ref.:
35/2023/2731.—Carol Bregstein Vorst,
cédula de residencia 184000532505, en calidad de Apoderado Generalísimo sin
Límite de suma de Santa Vitalina Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-252360,
solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Guácimo, San Luis, camino a
Cartagena, Barrio Socorro, potreros en la margen del Río
Jardín. Presentada el 20 de junio del 2023. Según el expediente
Nº 2023-1358 Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1
vez.—( IN2023796861 ).
Solicitud Nº 2023-1487.—Ref.:
35/2023/2979.—Johan Ramírez Suárez, cédula de
identidad 7-0130-0620, solicita la inscripción de:
como
marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Siquirres, San Martín, un kilómetro
al norte de la Urbanización
San Martín. Presentada el
04 de julio del 2023. Según
el expediente Nº 2023-1487.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1
vez.—( IN2023796865 ).
Solicitud N° 2023-1499.—Ref.: 35/2023/3014.—Marta Elena Picado Serrano, cédula de identidad N° 3-0435-0856,
solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Cartago, Paraíso, del Colegio cien metros este, doscientos
metros sur y veinticinco metros oeste, finca con posturas y corral. Presentada
el 05 de julio del 2023. Según el expediente N°
2023-1499. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2023796884
).
Solicitud Nº 2023-1480.—Ref.:
35/2023/2972.—Jorge Arturo Castro Rojas, cédula de identidad 1-0957-0285,
solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en San José,
Pérez Zeledón, Pejibaye, San Marcos, novecientos norte de la escuela. Presentada el 04 de julio del 2023. Según el expediente
Nº 2023-1480. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—(
IN2023796929 ).
Solicitud N°
2023-1252.—Ref: 35/2023/2933.—Maribel del Rocío Barquero Gutiérrez,
cédula de identidad 7-0086-0310, solicita la inscripción de:
como
marca de ganado, que usará preferentemente
en Limón, Pococí, Roxana,
San Antonio, doscientos cincuenta
metros al norte del Bar Netos.
Presentada el 09 de junio del 2023 Según el expediente N° 2023-1252. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2023796930 ).
Solicitud
No. 2023-1173.—Ref: 35/2023/2964.—Lilander Francisco Alvarez Rivera,
cédula de identidad 5-0344-0337, solicita la inscripción de:
como
marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Ramón, Peñas Blancas, El Castillo, un kilómetro
al sur de la escuela, portones
y corral blanco, casa color amarillo.
Presentada el 01 de Junio
del 2023 Según el expediente N° 2023-1173. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—(
IN2023796976 ).
Solicitud N° 2023-1062.—Ref: 35/2023/2103.—José Efraín Marchena Mejías, cédula de
identidad 205380587, solicita la inscripción de:
J
M 3
como
marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, El Progeso Debirmania de Dos Ríos, doscientos metros al sur de la escuela,
casa de color celeste con portón madera.
Presentada el 16 de mayo
del 2023 Según el expediente No. 2023-1062. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna
Mora Mesén, Registradora.—1
vez.—( IN2023796996 ).
REGISTRO DE PERSONAS
JURÍDICAS
EDICTOS
Asociaciones
Civiles
El
Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación
Grupo de Mujeres Ezer de La
Unión de
San Pedro, con domicilio en
la provincia de: San José-Pérez Zeledón, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
Fomentar la oportunidad de realizar proyectos comunitarios y productivos que generen desarrollo de la comunidad y constituirse como una organización
formal para el bienestar de
las familias y de la comunidad.
Cuyo representante, será el presidente: Rosita del Carmen
Ramos Espinoza, con las facultades que establece el estatuto.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2023 Asiento: 289397 con adicional(es)
Tomo: 2023 Asiento: 391253.—Registro
Nacional, 13 de junio de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023796848 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de
la persona jurídica cédula: 3-002-481486, denominación: Asociación
Costarricense de Registradores Sanitarios. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2023, Asiento:
297580.—Registro Nacional, 30 de junio de 2023.—Licda.
Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023796849 ).
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula: 3-002-852813, denominación: Asociación Cristiana Centro Internacional de Adoración
Familia y Comunidad. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza
por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para
que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2023,
asiento: 452583.—Registro Nacional, 17 de
julio del 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—(
IN2023796935 ).
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula: 3-002-188499, denominación: Asociación Escuela de Música Sinfónica de Pérez Zeledón AEMSPZ. Por cuanto dicha reforma cumple
con lo exigido por la Ley N° 218
del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento Tomo: 2023 Asiento: 465292.—Registro Nacional, 17 de julio
de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023796936 ).
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación de Mujeres en la Industria del Café de Tarrazú, con domicilio en la provincia de: San José-Tarrazú, cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: A-Impulsar el mejoramiento social,
económico y ambiental de sus asociadas para lograr una mejor calidad de vida,
B-) Fomentar la asociatividad de las productoras que les permita implementar el
mejoramiento de sus sistemas de producción cafetalera, agroindustria, mercadeo
y comercialización, C-) Gestionar recursos en la forma más favorable, que
permita a las asociadas obtener asistencia técnica, financiamiento, suministro
de insumos agropecuarios, equipo industrial. Cuyo representante, será el
presidente: María Francine Vargas Salazar, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite.—Documento Tomo: 2023 Asiento:
462983.—Registro Nacional, 17 de julio de 2023.—Licda.
Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023796937 ).
El Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la
entidad: Asociación
Deportiva de Boxeo ARS Goetia, con domicilio en la
provincia de: San Jose-Curridabat, cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: promover la práctica
del deporte del boxeo por parte de sus asociados, sus familiares y sus comunidades.
B) Organizar torneos y competencias deportivas de boxeo en diferentes ramas y
categorías.
C) Conformar equipos representativos de la asociación para participar en torneos, campeonatos y
competencias deportivas organizadas por otras entidades. D) Formar parte de
entidades deportivas cantonales, regionales, nacionales e internacionales, incluyendo
federaciones deportivas.
Cuyo representante, será el presidente: Manuel Antonio Hidalgo Herrera, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento: Tomo: 2023, Asiento: 474027.—Registro Nacional, 14 de julio
de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—(
IN2023796938 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad:
Asociación
de Emprendedores Cruz de Alajuelita ASODECA, con domicilio en la provincia de:
San José-Alajuelita. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
Promover e impulsar el desarrollo comercial de los emprendedores de la
localidad, a fin de dar a conocer a toda la población nacional la zona de Santa María de Alajuelita, su naturaleza, cultura, historia y
productos de personas emprendedoras del sector local. Cuyo representante, será
el presidente: Rosibel de los Ángeles Calderón Chinchilla, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley N°
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2023, asiento: 326212 con adicional(es)
tomo: 2023, asiento: 415990.—Registro Nacional, 17 de julio de 2023.—Licda.
Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023796939 ).
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Inka Link
Costa Rica, con domicilio en la provincia de: Cartago-La Unión, cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: Manifestar de forma concreta y específica el amor de Dios. Manifestar de forma concreta y
específica el amor al
prójimo. Velar por el bienestar físico, emocional y espiritual de personas en
condición de vulnerabilidad, principalmente en etapas de niñez y juventud. Cuyo
representante, será el presidente: Roy Mauricio Cameron Kennedy, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley N°
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento Tomo: 2023 Asiento: 425822.—Registro
Nacional, 17 de julio de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1
vez.—( IN2023796940 ).
Patentes
de Invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El(la) señor(a)(ita).—Guillermo Rodríguez Zúñiga, en
calidad de Apoderado
Especial de SINGH, Benjamín Amit, solicita la Patente PCT denominada MÉTODO
PARA CONSERVAR ALIMENTOS FRESCOS. La presente invención se refiere a un
nuevo proceso para la conservación
de alimentos frescos, en particular de productos frescos, aplicando una solución
alcalina y posteriormente una solución ácida
sobre el alimento fresco. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 3/00, A23B 7/10, A23B 7/157, A23L 3/3508
y A23L 3/356; cuyo(s) inventor(es) es(son) SINGH,
Benjamín Amit (DE). Prioridad: N° 20202194.5 del
16/10/2020 (EP). Publicación Internacional:
WO/2022/079277. La solicitud correspondiente
lleva el número 2023-0000205, y fue presentada a las 13:54:35 del 12 de mayo de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 23 de junio de 2023.—Oficina de Patentes.—Steven
Calderón Acuña.—( IN2023796145 ).
El(la)
señor(a)(ita) Guillermo Rodríguez Zúñiga, en calidad
de Apoderado Especial de Universidad de Ingeniería y Tecnología, solicita la
Patente PCT denominada UN SISTEMA PARA ANALIZAR LA CALIDAD DEL LAVADO DE
MANOS.
Un sistema para analizar la calidad del lavado de manos el cual comprende una
caja completamente portátil que presenta una abertura por donde el usuario
ingresa sus manos, donde una fuente de luz ultravioleta ilumina las manos a ser
analizadas y las ondas de luz ultravioleta reflejadas son captadas por una
cámara que obtiene en tiempo real imágenes y videos de las manos; dichos datos
son enviados a una unidad central de procesamiento portátil incorporada para
ser analizados y determinar si las manos están bien lavadas; dicha información
es enviada a una pantalla digital modular que se conecta a la unidad central de
procesamiento portátil; donde la pantalla digital permite que el usuario pueda observar,
en tiempo real, si las regiones de la mano que se encuentran bien o mal
lavadas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61L 2/24, G06K
9/46, G06T 7/00 y G08B 21/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Flores Vega,
Christian Humberto (PE) y Murray Herrera, Víctor Manuel (PE). Prioridad: N° 000886-2020/DIN del 01/07/2020 (PE). Publicación
Internacional: WO/2022/005311.
La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0065, y fue presentada a las 14:57:59
del 2 de febrero de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 23 de junio de
2023.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2023796147 ).
Por resolución de las 10:36 horas
del 4 de mayo de 2023, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) Compuesto
derivado de pirrolidin boronato
con actividad inhibitoria de arginasa a favor de
la compañía Calithera Biosciences Inc., cuyos
inventores son: Li, Jim (US); Sjogren, Eric, B. (US);
Whitehouse, Darren (US) y Van Zandt, Michael (US). Se
le ha otorgado el número de inscripción 4406 y estará vigente hasta el 28 de
octubre de 2036. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es:
A61K 31/69, A61P 35/00, C07D 207/16, C07F 5/02 y C07F 5/04. Publicar en La
Gaceta por única vez, de
conformidad con el artículo 22 del Reglamento
a la Ley N°
6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—4
de mayo de 2023.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—1
vez.—( IN2023796153 ).
El señor Simón
Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 3-0376-0289, en calidad de
apoderado especial de Boehringer Ingelheim Animal Health
USA Inc. y Boehringer Ingelheim Pharma GmbH & Co. KG, solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS
HETEROCÍCLICOS COMO ANTHELMÍNTICOS. Compuestos de la
Fórmula (I) en donde las variables están definidas en la presente, o sal de los mismos, composiciones que comprenden estos compuestos, y
un método para el tratamiento, el control o la prevención de una infestación o
infección por parásitos en un animal que lo necesita mediante la administración
de una cantidad eficaz de estos compuestos a dicho animal. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 43/90, A61K 31/5025, A61K
31/5377, A61K 31/538, A61K 31/695, A61P 33/00, C07D 487/04, C07D 519/00 y C07F
7/00; cuyos inventores son Long, Alan (DE); Koolman, Hannes, Fiepko (DE) y Herle, Bart (DE).
Prioridad: N° 63/031,656 del 29/05/2020 (US).
Publicación Internacional: WO/2021/242581. La solicitud correspondiente lleva
el número 2022-0000665, y fue presentada a las 08:00:25 del 21 de diciembre de
2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de junio de 2023.—Oficina de
Patentes.—Steven Calderon Acuña.—( IN2023796252 ).
El señor: Simón
Alfredo Valverde Gutiérrez,
cédula de identidad N° 303760289, en
calidad de apoderado especial
de Daewoong Pharmaceutical
Co., Ltd., solicita la Patente PCT
denominada: NUEVA FORMULACIÓN PARA ADMINISTRACIÓN ORAL, QUE COMPRENDE 1-(5-(2,4-DIFLUOROFENIL)-1-((3-FLUOROFENIL)SULFONIL)-4-METOXI-1H-PIRROL-3-IL)-N-METILMETANAMINA. La presente descripción se refiere a una
formulación para administración oral que comprende
1-(5-(2,4-difluorofenil)-1-((3-fluorofenil)sulfonil)-4-metoxi-1H-pirrol-3-il)-N-metilmetanamina
que exhibe propiedades de disolución mejoradas. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 31/40, A61K 9/00, A61K 9/20 y A61P 1/04;
cuyo(s) inventor(es) es(son) Jang, Hye Jung (KR); Kuk, Do Hoon (KR);
Kim, Gyoung Won (KR); Kim, Gwan
Young (KR) y Ha, Songyi (KR). Prioridad: N° 10-2020-0178281 del 18/12/2020 (KR). Publicación
Internacional: WO/2022/131844. La solicitud correspondiente lleva el número
2023-0000266, y fue presentada a las 14:03:27 del 16 de junio de 2023.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de junio de 2023.—Oficina de
Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2023796256 ).
El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de
Apoderado Especial de Bayer Aktiengesellschaft,
solicita la Patente PCT denominada ÁCIDOS PIRAZOLO PIPERIDIN CARBOXÍLICOS SUSTITUIDOS. La invención se refiere a ácidos pirazolo piperidin carboxílicos
sustituidos, sus sales y a procesos para su preparación, y también a su uso
para la preparación de medicamentos para el tratamiento y/o la profilaxis de
enfermedades, en particular enfermedades cardiovasculares y cardíacas,
preferiblemente insuficiencia cardíaca con fracción de eyección reducida y
conservada (HFrEF, HFmrEF y
HFpEF), hipertensión (HTN), enfermedades de arterias periféricas (PAD, PAOD), enfermedades
cardiorrenales y renales, preferiblemente enfermedad renal crónica y
diabética (CKD y DKD), enfermedades cardiopulmonares y pulmonares,
preferiblemente hipertensión pulmonar (PH), y otras enfermedades,
preferiblemente enfermedades neurodegenerativas y diferentes formas de
demencias, enfermedades fibróticas, esclerosis sistémica (SSc),
enfermedad de células falciformes (SCD), trastornos de cicatrización de heridas
como la úlcera del pie diabético (DFU). La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 31/496, A61P 9/10 y C07D 401/04; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Vakalopoulos, Alexandros (DE); Webster, Robert, Alan (DE); Wunder, Frank (DE); Schmeck, Carsten (DE); Sandner, Peter
(DE); Mondritzki, Thomas (DE); Stellfeld,
Timo (DE); Ortega Hernández, Nuria (DE); Dietz, Lisa
(DE); Collin-Kröpelin, Marie-Pierre (DE); Dieskau, André (DE); Boultadakisarapinis,
Melissa (DE); Candish, Lisa (DE); Mathar,
Ilka (DE) y Hofmeister,
Lucas, Hudson (DE). Prioridad: N° 20213016.7 del
10/12/2020 (EP). Publicación Internacional: WO/2022122910. La solicitud
correspondiente lleva el número 2023-0000238, y fue presentada a las 08:02:31
del 7 de junio de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso..
Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José,
9 de junio de 2023.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2023796260
).
El señor Simón
Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad
de apoderado especial
de Bayer Aktiengesellschaft, solicita la Patente PCT
denominada ÁCIDOS PIRAZOL PIPERIDIN CARBOXÍLICOS SUSTITUIDOS. La invención se
refiere a ácidos carboxílicos pirazolo piperidínicos sustituidos, sus sales y a los procesos para
su preparación, así como a su uso para la preparación de medicamentos para el
tratamiento y/o la profilaxis de enfermedades, en particular enfermedades
cardiovasculares y cardíacas, preferentemente insuficiencia cardíaca con
fracción de eyección reducida y conservada (ICFEr, ICFEp e ICFErm), hipertensión
(HTA), enfermedades arteriales periféricas (EAP, EAPO), enfermedad renal o
síndrome cardiorrenal, preferentemente enfermedad renal crónica y diabética
(ERC y ERD), enfermedades cardiopulmonares y pulmonares, preferentemente
hipertensión pulmonar (HP), y otras enfermedades, preferentemente enfermedades
neurodegenerativas y diferentes formas de demencias, enfermedades fibróticas,
esclerosis sistémica (ES), enfermedad de célula falciforme (SCD, por sus siglas
en inglés), trastornos de cicatrización de heridas tales como úlcera del pie
diabético (UPD). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/496,
A61P 11/00, A61P 13/12, A61P 7/00, A61P 9/00 y C07D 401/04; cuyos inventores
son: Webster, Robert, Alan (CA); Wunder, Frank (DE); Schmeck, Carsten (DE); Sandner, Peter (DE); Mondritzki,
Thomas (DE); Stellfeld, Timo (DE); Dietz, Lisa (DE); Dieskau, Andre (DE); Mathar, Ilka (DE); Vakalopoulos, Alexandros (DE); Collin-Kröpelin,
Marie-Pierre (DE); Ortega Hernández, Nuria (DE); Boultadakis-Arapinis
Melissa (DE); Candish, Lisa (DE) y Hofmeister, Lucas Hudson (DE). Prioridad: N° 20213020.9 del 10/12/2020 (EP). Publicación
Internacional: WO/2022/122914. La solicitud correspondiente lleva el número
2023-0000242, y fue presentada a las 12:34:35 del 08 de junio de 2023.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de junio de 2023.—Oficina de
Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2023796263 )
El señor Simón
Alfredo Valverde Gutiérrez,
en calidad de apoderado especial de Beren Therapeutics P.B.C., solicita la Patente PCT denominada: MÉTODOS
PARA
EL TRATAMIENTO DE ENFERMEDADES CARDIOVASCULARES CON CICLODEXTRINAS. Se describen en
la presente métodos para tratar aterosclerosis y/o una enfermedad
cardiovascular aterosclerótica (por ejemplo, enfermedad de la arteria coronaria
(CAD), enfermedad arterial periférica (PAD), enfermedad vascular periférica
(PVD), accidente cerebrovascular, enfermedad renal crónica (CKD) causada por
aterosclerosis, enfermedad renal en etapa terminal (ESKD) causada por
aterosclerosis, falla renal aguda causada por aterosclerosis, enfermedad renovascular
aterosclerótica (ARVD),
estenosis arterial renal, aneurisma aórtico, hipertensión atrial periférica idiopática,
disfunción eréctil, claudicación intermitente, enfermedad arterial
posquirúrgica o iatrogénica) mediante la administración de una cantidad
terapéuticamente eficaz de
2-hidroxipropil-betaciclodextrina al sujeto. En algunos casos, la cantidad
terapéuticamente eficaz es una cantidad suficiente para aumentar el nivel en
circulación y/o sistémico de uno o más esteroles u oxisteroles
en el sujeto en comparación con una referencia, una cantidad eficaz para
aumentar un nivel de ABCA1 y/o ABCG1 en el sujeto en comparación con la
referencia, una cantidad eficaz
para aumentar el nivel de capacidad de disolución de cristales de colesterol en
plasma en el sujeto en comparación con la referencia, o cualquier combinación
de estos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/724,
A61K 9/08, A61P 3/06 y A61P 9/10; cuyo(s) inventor(es) es(son) Kerwin, Diana (US) y Camm, Jason
(US). Prioridad: N° 63/071,257 del 27/08/2020 (US).
Publicación Internacional: WO2022047249. La solicitud correspondiente lleva el N° 2023-0135, y fue presentada a las 08:07:22 del 21 de
marzo de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de junio de 2023.—Oficina de
Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2023796264 ).
La señora(ita) María
del Pilar López
Quirós,
en calidad de apoderado especial de Kelly Properties
LLC, solicita la Patente
PCT denominada PROCESAMIENTO Y DISTRIBUCIÓN DE SEÑALES DE AUDIO EN UN
ENTORNO DE CONFERENCIA MULTIPARTITA. Un método para distribuir señales de
audio entre una pluralidad de dispositivos de comunicación incluye, durante una
conexión de audio entre un primer usuario y una persona remota, recibir una
primera señal de salida que codifica el audio que se transmite a un dispositivo
de comunicación remoto de la persona remota desde un primer dispositivo de
comunicación correspondiente al primer usuario. El método incluye recibir una
primera señal de entrada que codifica el audio que se transmite al primer
dispositivo de comunicación desde el dispositivo de comunicación remoto,
recibir un conjunto de señales de salida desde al menos uno de la pluralidad de
dispositivos de comunicación distintos del primer dispositivo de comunicación,
y generar una primera señal combinada combinando el conjunto de señales de
salida con la primera señal de entrada. La primera señal combinada excluye las
señales entrantes transmitidas a la pluralidad de dispositivos de comunicación
distintos del primer dispositivo de comunicación. El método incluye la
transmisión de la primera señal combinada al primer dispositivo de comunicación. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: H04N 21/439, H04N 5/60 y H04N 7/15; cuyo inventor es Malan, D. Hugo (US). Prioridad: N°
17/453,949 del 08/11/2021 (US) y N° 63/115,596 del
18/11/2020 (US). Publicación Internacional: WO2022108802. La solicitud
correspondiente lleva el número 2023-0000246, y fue presentada a las 14:10:21
del 12 de junio de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 27 de junio de
2023.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de la O.—( IN2023796265 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El(la)
señor(a)(ita) María Laura
Valverde Cordero, cédula de identidad
113310307, en calidad de Apoderado Especial de AKOUOS, INC., solicita
la Patente PCT denominada COMPOSICIONES Y MÉTODOS PARA TRATAR LA PÉRDIDA DE
AUDICIÓN Y/O LA PÉRDIDA DE VISIÓN ASOCIADA A CLRN1.
Para
ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF
La presente descripción proporciona construcciones que comprenden una secuencia codificante
unida de forma operativa a
un promotor, donde la secuencia
codificante codifica una proteína clarin
1. Las construcciones de ejemplo
incluyen construcciones de
AAV. También se proporcionan
métodos para usar construcciones
descritas para el tratamiento de la pérdida de audición y/o sordera. También se proporcionan métodos para usar construcciones descritas para el tratamiento de la pérdida de visión. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 48/00 y A61P 27/16; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Simons, Emmanuel John (US) y NG, Robert (US). Prioridad: N° 63/131,413 del 29/12/2020 (US). Publicación Internacional:
WO/20221/46839. La solicitud correspondiente
lleva el número 2023-0000301, y fue presentada a las 08:53:31 del 6 de julio
del 2023. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.
San José, 10 de julio de 2023.—Oficina
de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2023796685 ).
El(la) señor(a)(ita) Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010,
en calidad de Apoderado Especial de Sun Pharmaceutical Industries Inc., solicita la Patente PCT
denominada REGÍMENES PARA EL TRATAMIENTO DE LOS TRASTORNOS DE LA PÉRDIDA DE
CABELLO CON INHIBIDORES DE JAK DEUTERADOS. Se describe un método de
tratamiento en un sujeto con trastornos de pérdida de cabello que se tratan de
manera beneficiosa mediante la administración de un inhibidor de JAK1 y/o JAK2.
El método comprende administrar al sujeto una cantidad eficaz del Compuesto (I)
o una sal farmacéuticamente aceptable de este. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 31/519 y A61P 17/14; cuyo(s) inventor(es)
es(son) Cassella, James, V. (US). Prioridad: N° 63/106,790 del 28/10/2020 (US) y N°
63/155,637 del 02/03/2021 (US). Publicación Internacional: WO/2022/094133. La
solicitud correspondiente lleva el número 2023-0225, y fue presentada a las
08:07:12 del 26 de mayo de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 10 de
julio de 2023.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2023796762 ).
El(la)
señor(a)(ita) María Del Milagro Chaves Desanti, en calidad de Apoderado Especial de Protomer Technologies INC., solicita la Patente PCT
denominada COMPUESTOS AROMÁTICOS QUE CONTIENEN BORO Y ANÁLOGOS
DE LA INSULINA.
La presente divulgación se refiere a nuevos compuestos que incluyen uno o más
grupos aromáticos que contienen boro. La presente divulgación se refiere además
a composiciones farmacéuticas que contienen dichos compuestos, y su uso en la
prevención y tratamiento de trastornos, tales como hiperglucemia, diabetes tipo
2, intolerancia a la glucosa, diabetes tipo 1, obesidad, síndrome metabólico X
o dislipidemia, diabetes durante el embarazo, prediabetes, enfermedad de
Alzheimer, diabetes MODY 1, MODY 2 o MODY 3, trastornos del estado de ánimo y
trastornos psiquiátricos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K
38/28, A61K 47/54, A61P 3/10, C07F 5/02 y C07K 14/62; cuyo(s) inventor(es)
es(son) Mahdavi, Alborz
(US); Chen, Diao (US); Mali, Sachitanand
(US); Spencer, Ryan, Kelly (US); Liang, Jingxin (US); Shaker, Mirna, Ekram, Anwar (US) y Hale, Jack, Joseph (US). Prioridad: N° 63/116,050 del 19/11/2020 (US), N°
63/122,338 del 07/12/2020 (US), N° 63/210,968 del
15/06/2021 (US) y N° 63/249,868 del 29/09/2021 (US).
Publicación Internacional: WO/2022/109078. La solicitud correspondiente lleva
el número 2023-0000214, y fue presentada a las 08:07:54 del 18 de mayo de 2023.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de julio del 2023.—Oficina de
Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2023796781 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO
HABILITACIÓN
DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro
de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A,
5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como
delegatario (a) para ser y ejercer
la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ANTONIETA MATA MATA,
con cédula de identidad N°108970155, carné N°31199. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 11 del Código
Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta
Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes
a esta publicación.—San José, 14 de julio de 2023.—Licda. Lesbia Ramírez Arguedas, Abogada-Unidad Legal
Notarial. Proceso N° 180028.—1 vez.—( IN2023797083 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-0580-2021. Expediente
9181P.—Condominio Residencial El Buen Lugar S.A., solicita concesión de:
2.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo IS-218 en finca de su propiedad en San Isidro (El Guarco), El Guarco, Cartago, para
uso agropecuario - riego. Coordenadas 201.850 /
541.980 hoja Tapantí.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 24 de agosto de 2021.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2023796580 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-0588-2023.—Expediente N° 24345.—Shirley García Mena, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del nacimiento naciente, efectuando la captación en finca de Luz María León Elizondo en San Isidro de El General, Pérez Zeledón,
San José, para uso consumo humano. Coordenadas 157.388 /
568.450 hoja San Isidro. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de junio del 2023.—Departamento de Información.—Evangelina
Torres S.—( IN2023796636 ).
ED-0545-2023.—Expediente N° 4515.—Alfonso Enrique Fernández
Mora, solicita concesión de: 4.5 litros por segundo de la quebrada sin nombre,
efectuando la captación en finca de Garicuen Ltda. en
Llano Grande, Cartago, Cartago, para uso agropecuario - abrevadero, consumo
humano - doméstico y agropecuario - riego. Coordenadas 215.250 / 548.700 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 07 de junio de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2023796745 ).
ED-0652-2023.—Exp 8700P.—Hospital San José S.A., solicita concesión de:
(1) 1.7 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del
pozo AB-1826 en finca de su propiedad en San Rafael (Escazú), Escazú, San José,
para uso consumo humano - otro y consumo humano - doméstico. Coordenadas
213.710 / 520.440 hoja ABRA. (2) 1.7 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo AB-1825 en finca de su propiedad en
San Rafael (Escazú), Escazú, San José, para uso consumo humano - otro y consumo
humano - doméstico. Coordenadas 213.740 / 520.615 hoja ABRA. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 06 de julio de
2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023796751 ).
ED-0681-2023.—Exp. 9078P.—Condominio Horizontal Residencial Monteran Etapa Tres-B, solicita concesión de: 0.73 litros
por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1681, en finca de su
propiedad en Sánchez, Curridabat, San José,
para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas:
212.030 / 535.120, hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 12 de julio de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2023796812 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-UHTPSOZ-0029-2023.—Exp. N° 24138P.—Holos Diamante Sociedad de Responsabilidad
Limitada, solicita concesión de: (1) 1 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo DM-239 en finca de en Barú, Pérez Zeledón, San José,
para uso consumo humano. Coordenadas 138.148 /
558.312 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de julio del
2023.—Unidad Hidrológica Térraba.—María
Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2023796945 ).
ED-0640-2023.—Exp 13486P.—Eugenio, Víquez Chaves solicita concesión de: (1) 1 litros por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio
del pozo AB-359 en finca de su propiedad en San Juan (Poas), Poas, Alajuela,
para uso agropecuario-abrevadero, consumo humano-doméstico y
agropecuario-riego-ornamentales. Coordenadas 233.939 /511.168 hoja Barva.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado
a partir de la primera publicación.—San José, 04 de
julio de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023797005
).
ED-0509-2023.—Expediente N° 12421P.—Víctor Vargas Campos,
Carmen López Monge, solicita
concesión de: (1) 0,10 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación
por medio del pozo RG-252 en finca de su propiedad en Atenas, Atenas, Alajuela,
para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas
218.500 / 494.300 hoja Río Grande. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 31 de mayo de
2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023797008 ).
ED-UHTPSOZ-0030-2023.—Exp. N°
23319P.—Imiloa CR LLC Limitada, solicita concesión de: (1) 1 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo DM-232, en finca de Imiloa CR LLC Limitada, en Savegre, Quepos, Puntarenas,
para uso consumo humano y turístico. Coordenadas:
144.602 / 547.637, hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 17 de julio de 2023.—Unidad Hidrológica Térraba.—María Paula Alvarado
Zúñiga.—( IN2023797014 ).
ED-0686-2023.—Exp. N°
24413.—María Damaris Camacho Romero, solicita concesión de: 0.8 litros por
segundo del Nacimiento La Margarita, efectuando la captación en finca de Tomas Guardia, en Santa Cruz
(Turrialba), Turrialba, Cartago, para uso agropecuario abrevadero - granja -
lechería, consumo humano
doméstico y agroindustrial elaboración de productos
lácteos. Coordenadas: 218.089 / 563.993, hoja Tucurrique.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 17 de
julio de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023797040
).
ED-0599-2023.—Exp, 9854P.—Corporación Internacional Castillo Azul S. A., solicita
concesión de: (1) 0,05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación
por medio del pozo RG-415
en finca de su propiedad en Garita, Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano
- domestico. Coordenadas 220.050 / 503.900 hoja RIO GRANDE..
Quienes se consideren lesionados, deben manifestar dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 22 de
junio de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023797109
).
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y
NATURALIZACIONES
Avisos
de Solicitud de Naturalización
Leidy Carolina Fajardo Sánchez, de nacionalidad
dominicana, cédula de residencia 121400043518, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
7107-2022.—San José, al ser las 13:09 horas del 29 de junio
de 2023.—Karla Mendoza Quirós, Oficial Calificador.—1
vez.—( IN2023796592 ).
Soleyni Estévez Sánchez, de nacionalidad dominicana, cédula
de residencia 121400043304, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente: 7102-2022.—San José, al ser las 12:25 horas del 9 de junio
del 2023.—Milagro Méndez Molina, Oficial Calificadora.—1 vez.—( IN2023796834 ).
Kenia Yuseli Rodríguez Luna, nicaragüense, cédula de residencia:
155806627317, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. 7389-2022.—San José, al ser las 1:49
del 7 de noviembre de 2022.—Danilo Layan Gabb, Jefe Regional.—1 vez.—( IN2023796856 ).
Lidia Chamorro González,
nicaragüense, cédula de residencia
155808986427, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 3804-2023.—San José, al ser las 7:16 del 14 de julio de
2023.—Daniela Corea Arias, Jefatura.—1 vez.—(
IN2023796877 ).
Gustavo Adolfo Quintero Sierra,
venezolana, cédula de residencia 186200537633, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N°
3783-2023.—San José, al ser las 9:09 del 13 de año de 2023.—Susan Fuentes Gutiérrez, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2023796910 ).
Andrea Yiceth
García Rodríguez, colombiana,
cédula de residencia 117001968601, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente: 3840-2023.—San José al ser las 9:23 del 17 de julio de
2023.—Johanna Raquel Jimenez Sandoval, Funcional 2.—1 vez.—(
IN2023796943 ).
Yimi Nicolas Corea Morales, nicaragüense, cédula de
residencia 155821463135, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud Para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 3767-2023.—San José al ser las 11:27 del 14 de julio de 2023.—Susan
Fuentes Gutiérrez, Asistente Funcional.—1 vez.—(
IN2023796948 ).
Rayo Suárez Yorlene de los Ángeles, nicaragüense, cédula de residencia
155816291130, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 3572-2023.—San José, al ser las 09:30 del 14 de julio de
2023.—Oficina Regional de Alajuela .—Jorge Luis de
Jesús Varela Rojas, Jefe.—1 vez.—( IN2023796983 )
Zeneyda Isabel Pavón Pérez,
nicaragüense, cédula de residencia N° DI155804943408, ha
presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N°
3359-2023.—San José, al ser las 14:40 del 6 de julio de 2023.—Mauricio Jesús
Villalobos Vargas, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2023796995
).
Ana Mireya Miranda Mendoza,
nicaragüense, cédula de residencia 155812347906, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N°
3841-2023.—San José, al ser las 7:44 horas del 17 de julio de 2023.—Freddy Pizarro Líos, Técnico Funcional 2.—1 vez.—( IN2023797028 ).
Galeano Dávila
Sipriano, nicaragüense, cédula de residencia
155803299132, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3838-2023.—San José, al
ser las 08:00 del 17 de julio de 2023.—Jorge Luis de Jesús Varela Rojas, Jefe Oficina Regional de Alajuela.—1
vez.—( IN2023797043 ).
Jesús Joel Sotres Brito, cubano,
cédula de residencia DI119200436002, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N°
3839-2023.—San José, al ser las 8:22 del 17 de julio de 2023.—Mayela Díaz
Rodríguez, Profesional en Gestión 2.—1 vez.—(
IN2023797050 ).
Despacho
Contralor
R-DC-00057-2023.—Contraloría General de la República. Despacho Contralor.—San José, a las catorce horas
con treinta y cinco minutos del treinta de junio de dos mil veintitrés.
Considerando:
I.—Que
la Constitución Política dispone en
su artículo 183, que la Contraloría
General de República es una institución auxiliar de la Asamblea
Legislativa en la vigilancia de la Hacienda Pública,
con absoluta independencia funcional y administrativa en el desempeño
de sus labores.
II.—Que
el artículo 21 de la Ley
Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública,
Nº 8422, ordena que las personas funcionarias
públicas obligadas a rendir declaración jurada sobre su
situación patrimonial deben
hacerlo ante la Contraloría
General de la República y el artículo
66 de su Reglamento, autoriza al Órgano Contralor a definir los medios por
los cuales el declarante rendirá
la declaración jurada de bienes.
III.—Que
mediante resolución
R-DC-97-2011 de las nueve horas del veintisiete de junio de dos mil
once, el Despacho Contralor emitió el Reglamento Orgánico
de la Contraloría General de la República, el cual establece
la estructura, organización,
relaciones de jerarquía y
de coordinación interna, para el
cumplimiento de las funciones
que le encomiendan la Constitución
Política y las leyes de la República.
IV.—Que
el Reglamento Orgánico de la Contraloría
General de la República, establece en sus artículos 12 y 13 que la
División de Fiscalización Operativa
y Evaluativa ejecuta funciones exclusivas de fiscalización superior, contenidas
en la normativa que le atribuye competencias sustantivas al Órgano Contralor y está conformada por áreas de fiscalización y una de apoyo técnico,
cada una a cargo de una Gerencia de Área dependiente de la Gerencia de División.
V.—Que
dentro de las funciones de fiscalización atribuidas a la
División de Fiscalización Operativa
y Evaluativa se encuentra administrar el Sistema de Declaraciones Juradas de Bienes para el cumplimiento de los objetivos de prevención, detección y sanción de actos de corrupción.
VI.—Que
el Reglamento Orgánico de la Contraloría
General de la República establece en
sus artículos 22 y 23 que la División de Gestión de Apoyo agrupa al conjunto de unidades encargadas de adquirir, generar, transferir y potenciar la información y el conocimiento con base en el aprendizaje
individual y colectivo, a través
del potencial humano y de
las tecnologías de información
y comunicación; así como de determinar, obtener y proporcionar los recursos necesarios
para garantizar el funcionamiento integral del Órgano
Contralor y dentro de su integración se encuentra la Unidad de Servicios
de Información.
VII.—Que
el numeral 26 del referido Reglamento determina que la
Unidad de Servicios de Información
es la Unidad encargada de disponer de la información requerida por los procesos
de gestión institucional,
con el propósito de apoyar la toma de decisiones por parte de los gestores
y permitirles cumplir con
sus responsabilidades.
VIII.—Que
mediante resolución
R-DC-23-2009 del 30 de julio del año
2009 se trasladó a la Unidad de Servicios
de Información, en cuanto a la materia de declaraciones juradas, la recepción de las Declaraciones Juradas de Bienes, la revisión, seguimiento periódico de la información registrada por las unidades de recursos humanos y comunicación de incumplimientos e inconsistencias.
En ese sentido, emite los reportes y estudios que permiten elaborar las prevenciones de aquellos funcionarios que incumplan con la entrega de la declaración en los plazos establecidos
por la Ley Contra la Corrupción
y el Enriquecimiento Ilícito en la Función
Pública, nro. 8422. Adicionalmente, tiene a cargo la notificación y el control del vencimiento de esas prevenciones.
IX.—Que
mediante resolución
R-DC-59-2011 del 10 de mayo de 2011 se traslada a partir del 1º de junio de 2011 a
la Unidad de Servicios de Información,
la Administración del Sistema de Declaraciones
Juradas indicada en el por
tanto IV de la resolución R-DC-23-2009 del 30 de julio del 2009, entendida la administración como: el trámite, asignación,
eliminación y actualización
de roles dentro del sistema
computarizado tanto de la Unidad de Servicios de Información como del Área de Denuncias e Investigaciones ante
la Unidad de Tecnologías de Información.
X.—Que
desde el 2009 la Unidad de Servicios de Información ha estado a cargo de la recepción de
las Declaraciones Juradas
de Bienes, la revisión, seguimiento periódico de la información registrada por las unidades de recursos humanos y comunicación de incumplimientos e
inconsistencias a los funcionarios; sin embargo, después
de realizar estas actividades, traslada al Área de Investigación para la Denuncia Ciudadana los insumos recabados,
para determinar posibles causas del presunto incumplimiento en la presentación de la declaración jurada de bienes, la que, a su vez, debe
revisar nuevamente lo actuado por la Unidad de Servicios de Información para determinar si se configura una falta
a la Ley N° 8422, y de proceder, elaborar
el informe de investigación preliminar y su posterior traslado a la
División Jurídica, para el inicio del Procedimiento Administrativo respectivo.
XI.—Que la Constitución
Política recoge algunos principios rectores
de la función y organización
administrativa, que como
tales deben orientar, dirigir y condicionar a todas las administraciones públicas en su
cotidiano quehacer. Dentro de tales principios destacan la eficacia, eficiencia, simplicidad y celeridad (artículos –todos de la Constitución
Política- 140 inciso 8, en cuanto le impone al Poder Ejecutivo el deber de “Vigilar
el buen funcionamiento
de los servicios y dependencias administrativas”, el 139 inciso 4, en la medida que incorpora el concepto
de “buena marcha del Gobierno” y el 191 al recoger el principio de “eficiencia de la administración”).
Estos principios de orden constitucional, han sido desarrollados
por la normativa infraconstitucional, así, la Ley
General de la Administración Pública
los recoge en los artículos
4, 225 párrafo 1° y 269 párrafo
1°, y manda que deben orientar y nutrir toda organización y función administrativa. Además, la Ley General de Control Interno,
Nº 8292, así como las Directrices
de calidad para la generación
de valor público en la Contraloría General de la República, Resolución
número R-DC-12-2020 del 13 de febrero
de 2020, también los consideran como principios fundamentales del sistema de control interno y de
la gestión de calidad del servicio público que presta el Órgano
Contralor.
XII.—Que,
para lograr una mayor eficacia, eficiencia, simplicidad y celeridad, es necesario suprimir trámites innecesarios, reducir requisitos en lo que sea necesario
y concentrar trámites, de
modo que se evite la duplicidad o que en una misma
instancia pueda repetirse un mismo trámite.
XIII.—Que
el Despacho Contralor en conjunto con la Gerencia de la
División de Fiscalización Operativa
y Evaluativa y la Gerencia
de la División de Gestión de Apoyo, determinaron que, para lograr una mayor eficiencia y simplicidad en el proceso
de investigación por incumplimiento en la presentación de la declaración jurada de bienes, es necesario reformar el Reglamento Orgánico
de la Contraloría General de la República para habilitar la participación de la
Unidad de Servicios de Información
en este proceso,
específicamente en cuanto a la emisión de los informes de investigación preliminar. Por
tanto,
SE RESUELVE:
Artículo
1º—Reformar el artículo 26 del “Reglamento Orgánico de la Contraloría
General de la República R-1-2011-DC-GC” (R-DC-97-2011), para que se lea de la siguiente manera:
“Artículo 26.—De la Unidad de Servicios
de Información. Es la unidad
encargada de disponer la información
requerida por las unidades orgánicas, con el propósito de facilitar la gestión de los procesos institucionales y la toma de decisiones. Para ello, lidera el
proceso de gestión de requerimientos de los clientes externos, respecto de los ciudadanos individualmente considerados, excepto en lo relacionado con denuncias; el proceso
de gestión de la información;
proceso de administración
de servicios con la elaboración
y orientación sobre el uso de los
recursos gráficos; y participa en el
proceso de gestión del servicio al cliente externo, en el
de asesoría interna en materia de su competencia
y en el proceso
de gestión de requerimientos
de los clientes externos respecto de la Administración Activa y de las Auditoría Internas. Además, participa del procedimiento de investigación y emite los informes
de investigación preliminar
ante el incumplimiento en la presentación de la declaración jurada de bienes.
Artículo 2º—Reformar
el aparte de “Prevenciones” del punto I. de la resolución
R-DC-23-2009 que se denomina “Trasladar
a la Unidad de Servicios de Información,
en cuanto a la materia de declaraciones juradas, las siguientes funciones”, para que se lea de la siguiente
manera:
Prevenciones La Unidad de Servicios
de Información
generará y depurará los reportes del Sistema de Declaraciones Juradas de Bienes, que le permitan elaborar las prevenciones de aquellos funcionarios que incumplan con la entrega de la declaración en los plazos establecidos
por la Ley contra la Corrupción
y el Enriquecimiento Ilícito en la Función
Pública, Nro. 8422. Adicionalmente, tendrá a su cargo la notificación y el control del vencimiento de esas prevenciones.
Rige a partir de su publicación.
Marta E. Acosta Zúñiga,
Contralora General de la República.—1
vez.—O.C. N° 223177.—Solicitud
N° 444431.—( IN2023796912 ).
MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN
PROYECTO DE REGLAMENTO
PARA REGULAR
EL FUNCIONAMIENTO Y OPERACIÓN
DE LA OFICINA MUNICIPAL DE LA PERSONA
ADULTA MAYOR Y DE LA PERSONA CON
DISCAPACIDAD DE LA MUNICIPALIDAD
DE LA UNIÓN
La
Municipalidad de La Unión, en uso
de las facultades conferidas
en el artículo
140, incisos 3), 13 y 18), y artículo
169 de la Constitución Política y los
artículos 4, inciso a) y
13, inciso c) y t) del Código Municipal y según acuerdo municipal N° 3846
(MLU-SM-1126-22-2020/2024, de la Sesión Extraordinaria N° 203 del 15 de noviembre
de 2022, acordó
PROPUESTA: REGLAMENTO PARA
REGULAR
EL FUNCIONAMIENTO Y OPERACIÓN
DE LA OFICINA MUNICIPAL DE LA PERSONA
ADULTA MAYOR Y DE LA PERSONA
CON DISCAPACIDAD DE LA MUNICIPALIDAD
DE LA UNIÓN SEGÚN LA LEY N° 10046,
PUBLICADA EN LA GACETA
N°
17
DEL 28 DE ENERO DE 2022
Considerando:
1°—Que
la Municipalidad de La Unión es el gobierno local y como tal, debe impulsar
un desarrollo local integral, que asegure
el acceso a los beneficios del mismo en igualdad
de condiciones a toda la
población.
2°—Que
la sociedad costarricense
ha logrado demostrar un
alto nivel de desarrollo
que se demuestra en la capacidad que ha tenido de ofrecer a los adultos
mayores, una mejora en la calidad
de vida al promulgar una serie de normas
que buscan brindarles condiciones de igualdad real en vivienda, pensiones,
alimentación, transporte, cuido y protección, entre otras.
3°—Que
Costa Rica se considera un país
envejecido al tener un 12,8% de habitantes de 60 años y más. Al 2050 será un país hiper
envejecido con un 34, 4% de habitantes de 60 años y más (Datos HelpAge International,
2015), de modo que, el aumento
de la población adulta mayor, hace
necesario que los gobiernos locales estudien y planifiquen esta situación en cada
uno de sus cantones.
4°—Que
la Ley Integral de la Persona Adulta Mayor y su reglamento, Ley N° 7935
(1999), establece en su artículo 3 e inciso b) que: “Toda persona adulta
mayor tendrá derecho a una mejor calidad de vida, mediante la creación y ejecución de programas que promuevan: (…) b)
la participación en actividades recreativas, culturales y deportivas promovidas por las organizaciones, las asociaciones,
las municipalidades y el
Estado”, entre otras acciones
(1999, p.6).
5°—Que
la Política Nacional de Envejecimiento y Vejez (2011-2021), en su línea estratégica
III de participación social, insta
a los gobiernos locales a generar acciones en envejecimiento activo y derechos de las personas adultas
mayores.
6°—Que
la importancia de mejorar
las condiciones de vida de
las personas con discapacidad, el
Gobierno Local debe procurar, desde sus políticas territoriales, implementar en el cantón los
principios que rigen a esta población, partiendo de la misma Ley de Igualdad de Oportunidades para
las Personas con Discapacidad, Ley N° 7600 que ha venido a surtir efectos jurídicos positivos en la igualdad real de estas personas.
7°—Que
Costa Rica ratificó y firmó
la Convención Interamericana
para la Eliminación de todas
las formas de discriminación
contra las personas con discapacidad (OEA, 1999), la Convención Internacional sobre los Derechos de las
Personas con Discapacidad (ONU, 2006) y la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores
(OEA, 2015), la cual es Ley de la República N° 9394.
8°—Que
la Agenda 2030 y los Objetivos
de Desarrollo Sostenible (ODS) instan a “No dejar a nadie atrás”,
principalmente las poblaciones
más vulnerabilizadas, entre
estas, población adulta
mayor y personas con discapacidad.
9°—Que en el alcance N° 17 del 28 de enero de 2022 en el Diario Oficial
La Gaceta se publicó
la Ley de Creación de la Oficina
de la Persona Adulta Mayor y de Personas en Situación de Discapacidad en las Municipalidades Ley N° 10046.
10.—Que a pesar de
que la Ley N° 10046 utilice de manera
errónea el concepto “personas en situación de discapacidad”, paradigma superado hace décadas por
diferentes convenciones internacionales de protección de
derechos humanos, para efectos
de este reglamento se
aplicará el concepto correcto de “persona con
discapacidad”.
12.—Que
de conformidad con lo establecido
en los artículos
13 inciso c) y d) y 43 del Código Municipal, y 103 de
la ley General de la Administración Pública, corresponde al Concejo Municipal dictar los reglamentos y organizar mediante éstos, la prestación de los servicios públicos.
CAPÍTULO I
Objeto
y Alcance
Artículo 1°—Objeto.
Este reglamento tiene como objeto la creación de la Oficina Municipal
de la Persona Adulta Mayor y de la Persona con Discapacidad de la Municipalidad de La Unión, mediante la Ley de Creación de la
Oficina de la Persona Adulta
Mayor y de Personas en Situación
de Discapacidad en las Municipalidades Ley
N° 10046 publicada en el Alcance N° 17 del 28 de
enero de 2022 del Diario Oficial La Gaceta.
Artículo 2°—Alcance.
El presente reglamento tiene como alcance
el ámbito territorial bajo
tutela del cantón de La Unión. Las disposiciones de este reglamento son aplicables a la municipalidad del cantón de La Unión
que cumpla con los requisitos establecidos en la Ley de Creación de la Oficina de la Persona Adulta
Mayor y de Personas en situación
de Discapacidad en las Municipalidades, Ley N° 10046, leyes
conexas y de este reglamento.
CAPÍTULO II
Sobre
la Oficina Municipal de la Persona Adulta Mayor
y de la Persona con Discapacidad
Artículo 3°—Sobre
la creación. Se establece la Oficina Municipal de
la Persona Adulta Mayor y de la Persona con Discapacidad del cantón de La
Unión, como parte integral
del desarrollo humano sostenible de la población del cantón.
En adelante conocida como OPAMDIS. Esta oficina formará parte del área de Desarrollo Socioeconómico.
La
misma consiste en una oficina
compuesta por al menos una persona profesional en Ciencias Sociales, de la carrera de Trabajo Social, cuyo objetivo es la promoción de derechos de las personas adultas
mayores y personas con discapacidad
a través del planteamiento
y ejecución de programas y proyectos que contribuyan al mejoramiento de su calidad de vida y de las personas
cuidadoras, así como el establecimiento
de las coordinaciones interinstitucionales
que procuren la ejecución
de la política pública en lo que compete al gobierno
local en cantón de La Unión
Artículo
4°—Objetivo.
La OPAMDIS tiene el objetivo de velar, desde el ámbito local, por una efectiva
inclusión, promoción
y cumplimiento de los
derechos de las personas adultas mayores
y de las personas con discapacidad.
Para
cumplir con este objetivo, la OPAMDIS podrá
articular y conjugar los
fines y las funciones con la Comisión
Municipal de Accesibilidad (COMAD), para cumplir las políticas que la municipalidad acuerde y para maximizar la ejecución de resultados, del presupuesto y del
recurso humano asignado. Igualmente, podrá coordinar acciones cantonales en la materia con el Consejo Nacional de Personas
con Discapacidad (CONAPDIS)
y el Consejo Nacional de la
Persona Adulta Mayor (CONAPAM).
Artículo 5°—Sobre
las competencias. Las competencias de la OPAMDIS serán:
1. Coordinar el proceso de construcción
de la política pública cantonal de la persona adulta mayor y de personas
con discapacidad del cantón
de La Unión, así como la implementación de estas.
2. Implementar y
evaluar la política pública cantonal de la persona adulta
mayor y de personas con discapacidad en el cantón
de La Unión.
3. Implementar acciones estratégicas para una efectiva inclusión,
promoción y cumplimiento de
los derechos de las personas adultas
mayores y de las personas con discapacidad,
según la Ley Integral para la Persona Adulta Mayor, Ley N° 7935, la Ley de Igualdad
de Oportunidades de las Personas con Discapacidad, Ley N° 7600 y la Ley para la Promoción de la Autonomía
Personal de las Personas con Discapacidad, Ley N°
9379, así como otras leyes conexas.
4. Coordinar acciones cantonales en la materia de las políticas públicas nacionales en torno
a personas adultas mayores
y personas con discapacidad a través
de acciones interinstitucionales.
5. Articular acciones
y proyectos con la Comisión
Municipal de Accesibilidad (COMAD).
6. Rendir un informe de gestión anual ante el Concejo
Municipal sobre la ejecución
del presupuesto asignado, así como del cumplimiento
de las metas establecidas.
7. Establecer convenios de cooperación con entes públicos, universidades
y organizaciones sociales
para el cumplimiento de estas competencias.
Artículo 6°—Sobre
el financiamiento de la Oficina Municipal de la Persona Adulta
Mayor y de la Persona con Discapacidad.
La OPAMDIS será financiada por un treinta y cinco por ciento
(35%) del cero coma cincuenta por
ciento (0,50%) de los recursos que aportan al Consejo Nacional de Personas con Discapacidad,
conforme al artículo 10 de
la Ley N° 9303, Creación del Consejo
Nacional de Personas con Discapacidad, de 26 de mayo
de 2015.
Además, esta
oficina será financiada por los recursos que establezcan las diferentes leyes, los recursos
propios del presupuesto
municipal y de las donaciones realizadas
por los distintos
entes cooperantes y cualquier otro medio lícito de financiamiento, así como también,
será dotada por la administración, de los insumos necesarios
para el cumplimiento oportuno de sus funciones.
CAPÍTULO III
Perfil
del Puesto para la Oficina
Municipal de la Persona
Adulta
Mayor y de la Persona con Discapacidad
Artículo 7°—Naturaleza
del puesto. La
OPAMDIS será conformada al menos por una
persona profesional en Ciencias Sociales, de la carreras de Trabajo Social debidamente incorporado al
Colegio Profesional.
La
persona profesional podrá hacer uso de la autonomía relativa disponible
para el desempeño profesional, demanda ocupacional, como a la demanda social de las personas munícipes.
Artículo
8°—Funciones específicas. La persona profesional
que conforma la OPAMDIS tendrá
como funciones específicas:
1. Planear, organizar y ejecutar los programas y proyectos de desarrollo social en distintas materias
de acuerdo con la demanda
cantonal, enfocados en
población adulta mayor y personas con discapacidad, entre otras, esto desde los
enfoques género-sensitivo,
derechos humanos, masculinidades
sanas, interseccionalidad, interculturalidad e intersectorialidad, enfoque de accesibilidad
universal, intergeneracional, curso
de vida y atención individualizada.
2. Elaborar y analizar el presupuesto
requerido para la ejecución
de todas las actividades y programas desarrollados durante el año
dirigidos a la población adulta
mayor y personas con discapacidad y garantizar el cumplimiento
del gasto.
3. Definir, proponer y desarrollar acciones para distintas poblaciones en condición de vulnerabilidad y temáticas de acuerdo con las necesidades identificadas en la población del cantón y las demandas institucionales, dando prioridad a la población adulta mayor y población con discapacidad.
4. Monitorear el cumplimiento de las políticas públicas a favor de las
poblaciones prioritarias en el ámbito
local, dando prioridad a la
población adulta mayor y población con discapacidad.
5. Desarrollar y aplicar estrategias, herramientas y metodologías participativas
tanto de trabajo como de evaluación para el desarrollo de programas y proyectos con el fin de garantizar el efecto
e impacto en las poblaciones meta y procurar la mejora continua de los servicios institucionales dirigidos a las personas adultas mayores y personas con discapacidad
y las personas cuidadoras.
6. Realizar y presentar en tiempo
y forma los estudios e informes sobre diagnósticos de necesidades y condiciones de vulnerabilidad
social, en concordancia con
la aplicación de los conocimientos propios de la disciplina profesional, así como cualquier
otro informe o estudio a solicitud de la persona
superior jerárquica.
7. Elaborar y ejecutar el Plan Anual Operativo de la Oficina Municipal de la Persona Adulta
Mayor y Persona con discapacidad, así
como realizar las demás acciones vinculadas a la ejecución del presupuesto, el seguimiento, la evaluación y el establecimiento de las medidas de control interno.
8. Representar a
la institución en redes
locales y participar en comisiones que atienden las diversas situaciones y poblaciones a nivel cantonal, dando a aquellas
dirigidas a la población adulta
mayor y personas con discapacidad.
9. Diseñar, ejecutar y evaluar políticas de carácter social que propicien el desarrollo
cantonal desde distintas temáticas en procura
del mejoramiento de la calidad
de vida de las personas residentes
en el Cantón
de La Unión.
10. Brindar información permanente a poblaciones prioritarias y/o en condición de vulnerabilidad sobre sus derechos, y servicios existentes en distintas
instituciones; así como de los programas
y servicios que desarrollan
otras instituciones públicas como privadas.
11. Establecer alianzas con centros de enseñanza para el desarrollo de programas y proyectos a través de la realización de investigaciones, voluntariado, pasantías o prácticas profesionales, para el abordaje de poblaciones específicas en condición de vulnerabilidad, dando prioridad a la población adulta
mayor y población con discapacidad.
12. Desarrollar talleres y procesos socioeducativos a nivel institucional y comunal dirigidos a la protección de los derechos humanos de las
personas adultas mayores y
personas con discapacidad.
13. Elaborar bancos de información y estadísticas como insumos para la toma de decisiones y el desarrollo de programas y proyectos dirigidos a la
población adulta mayor, personas con discapacidad y las personas cuidadoras,
que contribuyan a la concientización
de la población del Cantón.
14. Elaborar y ejecutar procesos socioformativos que promuevan el envejecimiento activo de la población adulta
mayor y la promoción de derechos de las personas con discapacidad, concientización sobre temas de violencia de género, nuevas masculinidades, salud mental en diversas poblaciones, desarrollo integral, derechos humanos
con enfoques en diversas poblaciones, participación en el desarrollo cantonal.
15. Brindar atención individual y grupal a
personas adultas mayores y
personas con discapacidad y las personas cuidadoras para la promoción de sus
derechos, acciones de autocuidado
y corresponsabilidad en el cuido.
16. Brindar acompañamiento a los procesos grupales
comunales de
personas adultas mayores y
personas con discapacidad
para su empoderamiento y fortalecimiento.
17. Elaborar estudios socioeconómicos a personas adultas
mayores y personas con discapacidad
para la referencia para el otorgamiento de subsidios o apoyos por parte
de la Municipalidad y otras instituciones
del Estado.
18. Desempeñar el rol de enlace técnico para el Índice de Gestión en Discapacidad y Accesibilidad (IGEDA) desarrollado por CONAPDIS y coordinar
con las diferentes unidades
municipales la recopilación
de la información institucional
para completar dicho índice y las demás acciones asociadas a dicho Índice.
19. Cualquier otro que solicite la administración, siempre y cuando sea propio de su abordaje y conocimiento
profesional.
Artículo
9°—Proceso de selección y reclutamiento. La
persona profesional que conforma
la OPAMDIS será nombrada
según lo establecido en el proceso
de selección y reclutamiento
del Capítulo V sobre
Carrera Administrativa Municipal del Código
Municipal, Ley N° 7794.
CAPÍTULO IV
Mecanismos
de rendición de cuentas y transparencia
Artículo 10.—Rendición de cuentas.
La OPAMDIS deberá rendir un
informe de gestión anual ante el Concejo
Municipal sobre la ejecución
del presupuesto asignado y
del cumplimiento de las metas
establecidas. Igualmente rendirá cuentas a través de los demás
mecanismos que establezca el ordenamiento jurídico vigente.
Laura Esquivel Soto, Coordinadora
de Desarrollo Socioeconómico.—1
vez.—( IN2023795969 ).
MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ
CONCEJO MUNICIPAL
Acuerdo tomado
por el Concejo
Municipal de Pococí en Sesión N° 43 Extraordinaria del
03-07-2023, artículo III, acuerdo
N° 1184, dice:
REGLAMENTO DE COMERCIO AL
AIRE LIBRE
DE LA MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ
CAPÍTULO 1
Objetivo
y alcance
Artículo 1º—Objeto.
Este reglamento tiene como objeto tutelar las actividades lucrativas que se derivan de la Ley de Comercio al Aire Libre, Ley N°
10.126 y normas conexas, para autorizar a las personas licenciatarias
el desarrollo temporal de
la actividad comercial en los espacios
públicos, tales como aceras, parques, plazas, vía pública, calles
u otros lugares públicos, adyacentes a los respectivos establecimientos comerciales, con
la intención de promover y ampliar el comercio,
el aprovechamiento del espacio público, la seguridad ciudadana y generar mayor actividad económica, en un marco de respeto del derecho al
libre tránsito, la accesibilidad,
el mantenimiento y la protección de los espacios públicos, así como al ordenamiento
y paisaje urbano.
Artículo 2º—Alcance.
El presente reglamento tiene como alcance
el ámbito territorial bajo
tutela de cada corporación
municipal. Las disposiciones de este
reglamento son aplicables a
las personas licenciatarias de actividad
comercial en el cantón de Pococí
que cumpla con los requisitos establecidos en la Ley de Comercio al Aire Libre, Ley N°
10.126, leyes conexas y de este reglamento.
CAPÍTULO 2
Conceptos
/ Definiciones[3]
Accesibilidad:
Son las medidas adoptadas por las instituciones públicas y privadas para asegurar que las personas con discapacidad
tengan acceso, en igualdad de condiciones con los demás, al entorno físico, el transporte,
la información y las comunicaciones,
incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones
y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público. Estas
medidas incluyen también la identificación y eliminación de dichas barreras.
Acera: Área de la vía pública terrestre destinada al uso por parte de los
peatones, para garantizar su movilidad, seguridad
y conectividad entre las diferentes
partes de un territorio determinado. En dicho espacio se dará prioridad a la circulación de peatones y la instalación de servicios, pero se permitirá el uso
compartido con otros medios de transporte, siempre y cuando su diseño sea compatible con el uso prioritario.
Alineamiento:
Distancia o límite físico mínimo para el emplazamiento de una edificación respecto a vías públicas, vías fluviales, arroyos, manantiales, lagos, lagunas, esteros, nacientes,
zona marítimo terrestre, vías férreas, líneas
eléctricas de alta tensión, zonas especiales; es emitido por la entidad competente.
Autorización
de Comercio al Aire Libre: Autorización para
la utilización de espacios públicos tales como aceras, parques, plazas, vía pública, calles
u otros lugares públicos, por parte
de la persona licenciataria de actividades
de comercialización de comidas
y bebidas, siempre y cuando se hayan cumplido con todas sus obligaciones correspondientes de
la Ley de Comercio al Aire Libre, Ley N° 10.126 y de este reglamento.
Calle
pública: Camino que se rige por lo dispuesto
en la Ley 5060, Ley General de Caminos Públicos, de 22 de agosto de
1972.
Construcción
de aceras: Consiste en la realización de trabajos generales en las vías peatonales, de acuerdo con lo que establezca y recomiende la Municipalidad (cordón
de caño, sub-base, capa
superior de las aceras y rampas).
Características o componentes de Ciudades Inteligentes: se considera toda iniciativa vinculada al mejoramiento de la economía, movilidad, gobernanza, ambiente y planificación
urbana desde una óptica integral que beneficie la vocación empresarial, económica, social y
cultural del cantón de Pococí.
Comisión
de Ciudades Inteligentes y buen gobierno (CCIBG):
compuesta por 3 funcionarios designados por la alcaldía para promover y vigilar la aplicación de características o componentes de Ciudades Inteligentes en la autorización de actividades de comercio al aire libre.
Espacio
público: Conjunto de los espacios de flujos (personas, comunicaciones
y bienes) de dominio público. Se construye tanto de manera física por
medio de la integración y conectividad
de sus partes, como de
forma simbólica por las interacciones sociales que se producen en él.
Por su naturaleza, es el lugar donde
se expresa lo colectivo, reflejando la diversidad de
población y el tipo de funcionamiento de una sociedad. Por tanto, es de dominio
público, donde se reconoce el derecho a circular libremente, a la accesibilidad
del espacio público y a tener una ciudad habitable: el derecho a la ciudad.
Licencia
de actividad comercial:
Acto administrativo mediante el cual
la municipalidad autoriza a
las personas físicas o jurídicas
la operación y funcionamientos
para el ejercicio de cualquier tipo de actividad económica con fines lucrativos y no lucrativos, la cual se obtendrá mediante el cumplimiento
de los requisitos establecidos tanto en la Ley como en el
reglamento.
Mejoramiento: Es el conjunto de
mejoras o modificaciones de los estándares horizontales o verticales de los caminos, relacionados
con el ancho, el alineamiento, la curvatura o la pendiente longitudinal, a fin de incrementar
la capacidad de la vía, la velocidad de circulación y aumentar la seguridad de los vehículos. También se incluyen dentro de esta categoría, la ampliación de la calzada, el cambio
del tipo de superficie de
tierra a material granular expuesto o de este a pavimento bituminoso o de concreto hidráulico entre otros, y la construcción de estructuras tales
como alcantarillas mayores, puentes, intersecciones, espaldones, aceras, ciclovías, cunetas, cordón y caño.
Movilidad
activa: uso
de cualquier medio de transporte
no motorizado para desplazarse
de un lugar a otro, adicionales a la movilidad peatonal, tales como patinetas, bicicletas, sillas de ruedas, patines, entre otros.
Movilidad: Modos de desplazamiento de
personas y bienes, producidos
en un ámbito o territorio y referido a una duración determinada,
número total de desplazamientos
o viajes, medio de transporte
o modos de realizarlo, tipos de vehículos utilizados e intensidades medias diarios de tránsito, en lugares concretos.
Obras aéreas en derechos de vía: Tendido de líneas de energía eléctrica, alumbrado y telecomunicaciones en derechos de
vía, que incluye sus soportes y anclajes tales como torres, postes,
tirantes, puntales o similares.
Obstáculo
vía peatonal:
Todo aquel elemento que interfiera con la movilidad fluida y continua de los peatones.
Paso
peatonal: Espacio acondicionado, a nivel o desnivel de la vía pública, con demarcación o señalización horizontal y vertical, que tiene
como finalidad facilitar y asegurar la circulación peatonal y la de los demás modos
de transporte activos para cruzar de forma segura una calle.
Patente Comercial: Obligación
tributaria que debe cumplir toda persona física o jurídica que ejerce actividades lucrativas previa aprobación de la licencia municipal correspondiente.
Persona Peatón: Persona que se moviliza
a pie. Dentro de esta categoría se incluyen a las
personas con discapacidad o movilidad
reducida, sea que utilizan sillas de ruedas u otros dispositivos que no permiten alcanzar velocidades mayores a 1 O km/h
para su movilidad. Persona propietaria: La persona física o jurídica que ejerce el dominio sobre
bienes inmuebles o predios en virtud
de título habilitante inscrito en el
registro nacional.
Plan de Movilidad Activa Sostenible: es un plan estratégico
diseñado para atender las necesidades de movilidad
de las personas, de los negocios
en las ciudades, y su entorno para una mejor calidad
de vida. Este se construye sobre las prácticas de planificación existentes y debe tener en
cuenta los principios de integración, participación y evaluación.
Plan
Vial Quinquenal de Conservación
y Desarrollo: Herramienta que contiene la planificación sobre la gestión vial, a cinco años plazo,
que deben elaborar las corporaciones municipales de acuerdo con lo establecido en el artículo
2 de la Ley No. 9329.
Predio: Terreno, propiedad, lote, finca o fundo, inscrito o no en el Registro Público.
Prioridad
peatonal: Se refiere
a jerarquización en el uso de las vías
públicas y en la planificación de la movilidad, en concordancia con la promoción de modos más sostenibles y seguros.
Rampa:
Plano inclinado dispuesto
para subir y bajar por él, en
distintos niveles.
Rehabilitación:
Reparación selectiva y refuerzo del pavimento o de la calzada, previa demolición parcial de la estructura existente, con el objeto de restablecer su capacidad estructural
y la calidad de ruedo originales. Considera también la construcción o reconstrucción de aceras, ciclovías u otras necesarias para la seguridad vial
y peatonal y los sistemas de drenaje. Antes de cualquier rehabilitación en la superficie de ruedo, deberá verificarse
que los sistemas de drenaje funcionen bien. En el caso de los
puentes y alcantarillas mayores, la rehabilitación comprende las reparaciones mayores tales como el cambio de elementos
o componentes estructurales
principales, el cambio de la losa del piso, la reparación mayor de los bastiones, delantales u otros. En el caso de muros
de contención se refiere a
la reparación o cambio de
las secciones dañadas o a su reforzamiento, posterior al análisis de estabilidad correspondiente.
Vía
pública: Es todo
terreno de dominio público y de uso común, inalienable e imprescriptible, que por disposición de la autoridad administrativa se destina al libre tránsito de conformidad con las leyes y reglamentos de planificación; incluye acera, cordón, caño, calzada,
franja verde, así como aquel
terreno que de hecho esté destinado ya a ese uso
público. Además, se destinan a la instalación de cualquier canalización, artefacto, aparato o accesorio perteneciente a una obra pública
o destinado a un servicio público. De conformidad con la
Ley de Caminos Públicos, se clasifican
en red vial nacional y red
vial cantonal. (Así reformado
en La Gaceta
N° 89 del 22 de mayo del 2018).
Vías peatonales o Bulevar:
Vía pública terrestre que ocupa, total o parcialmente, el área comprendida
por el derecho de vía jerarquizado para un uso prioritario por parte del peatón. En dichas vías, la utilización por otros modos
de transporte estará restringida mediante horarios establecidos o prohibida, a excepción
de vehículos de emergencias
y otros que las administraciones
locales o nacionales consideren
como indispensables con su debida justificación técnica.
CAPÍTULO 3
Otorgamiento
de la autorización
Artículo 3º—Autorización.
La corporación municipal podrá
emitir en el otorgamiento de una licencia de actividad comercial de alimentos y bebidas, que se encuentren en propiedad
privada, una “autorización de comercio al aire libre”, para la utilización
de espacios públicos tales como aceras, parques,
plazas, vía pública, calles u otros lugares públicos, siempre y cuando la persona solicitante haya cumplido con todas sus obligaciones establecidas en la Ley de Comercio al Aire Libre Ley N°
10.126, leyes conexas del Cantón de Pococí y en este reglamento
particular.
No
se podrá emitir bajo ninguna condición la autorización de comercio al aire libre para licencias ambulantes o estacionarias. Este reglamento no regula lo relacionado a las actividades denominadas “Food truck” o comercio
sobre ruedas.
Artículo
4º—Carácter de la autorización. La autorización de comercio al aire libre para utilizar los espacios
públicos, donde se explote la actividad comercial, no crea a favor de las
personas licenciatarias ningún
derecho real ni acción posesoria sobre tales vías; dichos permisos
se otorgan en condición de precario y por el plazo
establecido en este reglamento. En relación con las autorizaciones
de uso, y cualquier acto que reconozca a un licenciatario un derecho a título
precario, podrán ser revocado “sin responsabilidad de
la Administración” por razones de interés público o conveniencia. Esta autorización solamente permitirá la colocación de mesas, sillas y otro mobiliario liviano de apoyo a la actividad, dicho mobiliario será definido mediante lineamientos técnicos de utilización de espacio público que definirá la comisión de Ciudades Inteligente y Buen Gobierno.
Si
la autorización otorgada excede los límites
y alcances de esta, podrá ser revocada por la administración municipal,
previa notificación.
En
los casos en los que suceda
un traslado o un traspaso
de la licencia comercial,
se regirá según lo que establezca la Ley de Impuestos Municipales del Cantón de Pococí, su reglamento
y normativa conexa.
Artículo 5º—Plazo
de otorgamiento de la autorización
de comercio al aire libre.
La autorización de comercio
al aire libre se da para el
desarrollo temporal de la actividad
comercial en los espacios públicos,
que corresponderá por un plazo de dos años la autorización podrá ser prorrogable por el mismo plazo
de otorgación previa solitud
del licenciatario con 30 días naturales antes del vencimiento, sujeto a estudio de la administración concedente y con
la verificación que no se hayan
presentado incumplimientos por parte del autorizado
en el periodo
correspondiente.
Artículo 6º—Horarios
de utilización de la autorización
de comercio al aire libre.
Esta autorización se permitirá en un horario de las 06 de la mañana a
las 23 horas, en el entendido que todo mobiliario deberá ser retirado diariamente al finalizar la actividad comercial, de manera que el espacio quede
completamente despejado.
Dentro del local comercial, el horario
de funcionamiento será el que por ley corresponda, de acuerdo con la naturaleza de su actividad así mismo,
el inicio horario para la venta y comercialización de bebidas con contenido alcohólico debe sujetarse a lo establecido en la Ley 9047.
Artículo 7º—Requisitos
de otorgamiento. La
persona solicitante de la autorización
de comercio al aire libre debe cumplir los
siguientes requisitos para su otorgamiento:
a. Tener licencia
de actividad lucrativa al
día emitida por la respectiva municipalidad según su reglamento.
b. La licencia
de actividad lucrativa debe ser sobre la actividad de comercialización de alimentos y bebidas.
c. La
persona licenciataria debe situarse en un establecimiento comercial que se encuentren en propiedad
privada.
d. La
persona licenciataria debe situarse en un establecimiento comercial que se encuentren adyacente a un espacio público tales como aceras, parques, plazas, vía pública, calles
u otros lugares públicos.
e. La persona licenciataria
deberá cumplir con los requisitos establecidos en los lineamientos técnicos de utilización de espacio público que definirá el gobierno
local.
f. La persona licenciataria
deberá cumplir con los demás requisitos
que establezca la ley. Las personas licenciatarias que cuenten con licencia comercial al día no requerirán autorización de comercio al aire libre para desarrollar su actividad comercial en los retiros
de propiedad privada determinada por la licencia comercial.
La
municipalidad correspondiente,
previa valoración de los términos y las condiciones de este reglamento, aprobará o rechazará la solicitud en un tiempo máximo que no sobrepase lo establecido en el Código Municipal.
La
mera concurrencia de los requisitos necesarios para que la ocupación pueda ser autorizada no otorga derecho alguno a su aprobación sin que esta se otorgue de manera expresa.
CAPÍTULO 4
Roles y responsabilidades
Artículo
8º—Responsabilidad de la Corporación
Municipal. La Corporación
Municipal al otorgar la autorización
de comercio al aire libre, deberán asegurar que la utilización de dichos espacios no contraviene el derecho de libre tránsito, el acceso y la movilidad de peatones, el cumplimiento de la Ley 7600,
Ley de Igualdad de Oportunidades
para las Personas con Discapacidad, de 2 de mayo de
1996, la Ley 9078, Ley de Tránsito por Vías Públicas
Terrestres y Seguridad
Vial, de 4 de octubre de 2012, y que se controle
adecuadamente la contaminación
visual y sonora al entorno en que se desarrolla la actividad comercial mediante la oficina, dependencia o proceso vinculado al tema de las licencias comerciales y las inspecciones necesarias.
Así mismo, la Corporación Municipal deberá asegurar que esta autorización no contraviene su Plan de Movilidad Activa Sostenible ni su Plan Vial Quinquenal de Conservación y
Desarrollo, así como lo establecido en el Reglamento de Movilidad Peatonal y otras normas conexas.
Artículo
9º—Notificaciones e inspecciones. La Corporación
Municipal será la encargada
de realizar periódicamente
las inspecciones de las vías
peatonales del cantón, con el fin de verificar el cumplimiento del artículo 8 de este reglamento.
En
caso de que la Corporación
Municipal técnicamente determine la necesidad de mantenimiento, rehabilitación o construcción del
espacio público donde una persona licenciataria tenga autorización de comercio al aire libre, procederá a realizar la notificación respectiva 15 días antes de iniciar
la obra a esta persona licenciataria para
que proceda a despejar el área que será
intervenida, durante el plazo que tarde
la reparación o mejora.
Artículo
10.—Construcción, rehabilitación y mantenimiento de los espacios autorizados.
Las personas licenciatarias y titulares
de la autorización deberán permitir, en cualquier
momento, las reparaciones
de infraestructura, instalaciones
o servicios que se encuentren
en el espacio
autorizado sin que se genere
derecho a indemnización por parte del Gobierno
Local.
Artículo
11.—Atribuciones
de las personas licenciatarias. Las personas licenciatarias
que cuenten con autorización
de comercio al aire libre tendrán las siguientes atribuciones:
a. Utilizar los espacios públicos
para desarrollar la actividad
comercial para la cual se otorgó la autorización, en los términos y las condiciones establecidos por la municipalidad, sin que se perturbe su ocupación
sin un acto administrativo
que fundamenta el cese de la actividad.
b. Utilizar el material mobiliario y de decoración pertinente para el desarrollo de la actividad comercial, en los espacios
públicos autorizados, en las condiciones definidas por la municipalidad, respetando en todo momento
las directrices del gobierno local.
c. Realizar obras de mejoramiento del espacio como la incorporación de iluminación de batería o reparación de huecos en la capa
de la acera, entre otras. Siempre que exista previa autorización, con fundamento técnico por parte
de la Municipalidad y no se contravenga ningún tipo de normativa.
Artículo
12.—Prohibiciones
de las personas licenciatarias.
Se prohíbe, a las personas licenciatarias
que cuenten con autorización
para la utilización de espacios
públicos, realizar los siguientes actos:
a. El desarrollo
de obras físicas y de infraestructura permanentes, con excepción de lo que establezca esta ley y el reglamento
respectivo.
b. El cierre
total de las vías o espacios
públicos.
c. Variar la composición regular de los espacios públicos.
d. Atentar
contra la libertad de tránsito
y accesibilidad de las personas.
e. Realizar actividades diferentes de las autorizadas en el permiso sanitario
de funcionamiento respectivo.
f. Se prohíbe cualquier actividad que no esté cubierta por
esta ley.
g. Generar cualquier daño al espacio público.
h. Utilizar el espacio público
para el desarrollo de la actividad comercial, en un horario diferente
de los autorizados en la patente comercial
y la respectiva autorización
de comercio al aire libre.
El
incumplimiento a las prohibiciones
señaladas en este artículo conllevará
la pérdida de la autorización,
previo el debido proceso administrativo, siendo responsable la persona licenciataria
por cualquier daño ocasionado al espacio público y acarrearás las consecuencias según lo señalado en la normativa aplicable.
Además, la personas licenciataria que cuenten con autorización para la utilización
de espacios públicos deberá velar por el cumplimiento de lo establecido en la Ley 7600, Ley
de Igualdad de Oportunidades
para las Personas con Discapacidad, de 2 de mayo de
1996, la Ley 9078, Ley de Tránsito por Vías Públicas
Terrestres y Seguridad
Vial, de 4 de octubre de 2012, Ley 9976, Ley de Movilidad Peatonal, de 09 de mayo
de 2021, Ley 9660, Ley de Movilidad y Seguridad Ciclística, de 24 d octubre de 2019 y sus respectivos
reglamentos municipales.
CAPÍTULO 5
Criterios
técnicos de utilización
Artículo 13.—Oficina de Licencias y Comisión de la Municipalidad. Es responsabilidad
de las oficinas de Patentes
de la Municipalidad y la Unidad de Obra Pública confeccionar y supervisar la aplicación de los Lineamientos de utilización de espacios públicos, tipologías permitidas de mobiliario urbano, estándares de iluminación, luminarias y rotulación
apegados a los requerimientos técnicos y de
imagen que establezca el gobierno local. Dichos lineamientos se determinarán mediante resolución administrativa motivada y deberán ser revisados cada dos años.
CAPÍTULO 6
Pago del derecho de comercio al aire libre
Artículo
14.—Pago anticipado del
derecho de comercio
al aire libre. La
persona licenciataria, que obtengan
la autorización de comercio
al aire libre, deberá realizar a la municipalidad respectiva el pago
anticipado de este derecho.
Artículo 15.—Hecho generador. El
hecho generador del derecho
lo constituye el otorgamiento de la autorización
de comercio al aire libre establecido en este reglamento.
Artículo 16.—Monto
a pagar por el derecho de comercio al aire libre. El monto a cobrar por las municipalidades por concepto del derecho de uso de espacios públicos no podrá superar el
cincuenta por ciento (50%) del monto devengado por el
establecimiento comercial por concepto del impuesto de patente comercial para el desarrollo de la actividad comercial, otorgada por la municipalidad respectiva.
Artículo 17.—Fórmula de cobro.
El monto para pagar por concepto del derecho de uso de espacios públicos otorgado mediante la autorización de comercio al aire libre, según la cantidad de metros cuadrados del espacio público destinada a su actividad.
Para
esto se tomará el monto proporcional
que se paga por la licencia comercial del sitio, determinando el costo del metro cuadrado en relación con el local o inmueble donde se desarrolla la actividad actualmente y extrapolando dicho monto a los metros cuadrados que desee utilizar el interesado
del espacio público autorizado. En ninguno de los casos este
monto podrá superar el 50% del impuesto de patentes y si esto sucediera
la tarifa se establecerá en un 50% del impuesto de patentes.
Artículo
18.—Montos diferenciados. Se establecen los siguientes montos diferenciados según las categorías señaladas en el
capítulo 5 sobre los Criterios Técnicos
y lineamientos de Utilización de este reglamento:
a. Monto diferenciado
1: para aquellos comercios
que utilizan espacios públicos en vías
altamente transitadas por los peatones.
(100% del cálculo que resulte
la fórmula señalada en el artículo
17).
b. Monto diferenciado
2: para aquellos comercios
que utilicen espacios públicos que sean de bajo tránsito peatonal. (50% del cálculo que resulte la fórmula señalada en el artículo
17).
No
se podrá realizar cobro alguno por
las zonas al aire libre que se encuentren
dentro del perímetro
privado según las disposiciones
de la Ley 10126, Ley de Comercio al Aire Libre, de 09 de febrero
de 2022.
Artículo
19.—Causales de revocatoria o extinción de la autorización de comercio al aire libre. Las causales de revocatoria de la autorización de
comercio al aire libre serán:
a. Cuando no se cumpla lo establecido en el capítulo
5 sobre Criterios Técnicos de Utilización de este reglamento.
b. Cuando la circulación de las personas peatonas
sea interrumpida por la actividad.
c. Cuando se incurra en las causales establecidas en el artículo
12 de Prohibiciones de las personas licenciatarias de este reglamento.
d. Cuando se incurra en las causales de revocatoria de la licencia comercial establecida en la respectiva Ley de Patentes del Cantón de Pococí y su reglamento.
e. Cualquier otra que por motivos de interés público o conveniencia se presente. Todo lo anterior en concordancia con el principio del
debido proceso administrativo, siendo responsable el patentado por cualquier
daño ocasionado al espacio público, según lo señalado en la normativa aplicable.
Artículo
20.—Fase recursiva. Una vez notificada la determinación de oficio o la recalificación de la obligación tributaria efectuada por la Municipalidad, la persona licenciataria
podrá interponer, dentro de los cinco
días hábiles siguientes, recurso de revocatoria
ante la unidad encargada de
licencias comerciales o recurso de apelación ante la Alcaldía, indicando las normas legales en que funda su
reclamo, las defensas respectivas y ofreciendo las pruebas necesarias.
El
rechazo definitivo del recurso agota la vía administrativa y si lo desea la persona licenciataria podrá interponer la demanda correspondiente ante el Tribunal Contencioso - Administrativo,
para lo cual de previo debe haber cancelado
la obligación tributaria
con las multas e intereses si los hay.
Los
plazos y requisitos se regirán por la Ley General de la Administración Pública, Ley N°
6227 vigente y sus reformas.
CAPÍTULO 7
Gestión
y gobernanza
Artículo 21.—Destinos de los ingresos. La totalidad de los ingresos generados
por la autorización de comercio al aire libre deberá utilizarse para el mejoramiento general y la seguridad del espacio público, basado en proyectos debidamente
planteados para estos efectos.
Se
autoriza a esta municipalidad a participar en procesos
de alianza público - privada para establecer esquemas de cogestión de los ingresos y/o aportar recursos adicionales en proyectos tendientes a mejorar el espacio
público y la gestión de estas áreas dentro
del marco del principio de cooperación
interinstitucional.
Artículo 22.—Convenios con terceros.
Se faculta a esta Municipalidad para que establezcan
convenios de alianza público-privada con terceros para
autorizar permisos temporales frente a sus instalaciones, en cumplimiento de las condiciones expresas en Ley 10126, Ley de
Comercio al Aire Libre, de 09 de febrero 2022, leyes conexas y este reglamento.
Por
Unanimidad se acuerda: se aprueba Reglamento a la Ley 10126
denominado Reglamento de
Comercio al Aire Libre de la Municipalidad de Pococí”.
Publíquese por primera vez en
el Diario Oficial La Gaceta como consulta pública. Se Dispensa de todo Trámite de Comisión. Acuerdo. Definitivamente Aprobado.
Lic. Magally Venegas
Vargas, Secretaria Municipal de Pococí.—1 vez.—( IN2023796880 ).
REFINADORA COSTARRICENSE
DE PETRÓLEO S. A.
13
de julio de 2023
JD-0109-20223
Karla
Montero Víquez
Gerente General
Rodolfo
González Blanco
Gerente de Administración
y Finanzas
Olber Pazos
Rodríguez
Director
Administrativo
José
Aragón Aguilar
Jefe
del Departamento de Desarrollo del Capital Humano
REGLAMENTO DE CAPACITACIÓN
Y FORMACIÓN DE RECOPE
Para su conocimiento y fines consiguientes,
me permito comunicar el acuerdo firme
tomado por la Junta Directiva de la Empresa, el cual consta
en el Artículo
N° 3, de la Sesión extraordinaria
N° 5365-63, celebrada el jueves 13 de julio de 2023:
1.
Aprobar el Reglamento de Capacitación y Formación de RECOPE, remitido por la Gerencia General mediante los oficios
GG-0611-2023 del 6 de julio del 2023 y GG-0623-2023
del 12 de julio de 2023 y sus anexos;
conforme al siguiente texto:
REGLAMENTO DE CAPACITACIÓN
Y FORMACIÓN DE RECOPE
CAPÍTULO I
Disposiciones
generales
Artículo
1º—Objeto del reglamento: El presente reglamento tiene
como objeto la regulación de las actividades de capacitación y formación en RECOPE, con el propósito de brindar las competencias que requiere el personal para cumplir con sus funciones de conformidad con el Plan Estratégico Institucional y al Manual Descriptivo
de Puestos.
Artículo
2º—Ámbito de aplicación: El presente reglamento se aplica a todas las personas trabajadoras
de RECOPE, salvo las excepciones establecidas en los artículos 25 y 26 de este reglamento.
Artículo 3º—Del régimen legal: La Gestión
de la Capacitación y Formación
de las personas trabajadoras de RECOPE, se encuentra regulado por el presente
reglamento, las disposiciones
legales correspondientes contenidas en la Convención Colectiva de Trabajo de RECOPE, la Ley General de la Contratación
Pública y su Reglamento, la Ley Marco de Empleo
Público y su Reglamento, así como las demás
disposiciones normativas
que se emitan sobre la materia.
Artículo 4º—Asignación
de recursos: A fin
de que el Departamento
Desarrollo del Capital Humano cumpla con las funciones que este reglamento le asigna, la Dirección Administrativa en coordinación con la Gerencia de Administración y Finanzas dotará de los recursos humanos,
financieros y tecnológicos necesarios, para la atención de
las necesidades empresariales
de capacitación y formación.
Artículo 5º—Definiciones:
Para efectos del presente reglamento se entenderá por:
a) Beca: Financiamiento
que RECOPE otorga para que las personas trabajadoras participen en acciones de capacitación y formación en el país
o en el exterior.
b) Becario:
Persona trabajadora de RECOPE que participa
en acciones de capacitación y formación estipuladas en el presente reglamento.
c) Capacitación: Acción de enseñanza-aprendizaje organizada,
planificada y sistemática tendiente a actualizar, complementar,
aumentar y enriquecer los conocimientos, destrezas, habilidades y competencias técnicas necesarias para el mejoramiento del desempeño laboral y el respectivo aprovechamiento
de las potencialidades del recurso
humano.
Se
considera como actividad de capacitación la asistencia a: congresos profesionales, cursos, seminarios, talleres, pasantías, simposios, charlas, webinars,
transferencia de conocimientos
y, transferencia técnica derivada de la contratación de bienes y servicios, no así la asistencia a reuniones propias del cargo. Lo
anterior tanto de manera presencial,
virtual o combinación de ambas.
Existen dos tipos
de Capacitación:
1. Capacitación Programada: Acción que se encuentre en el
Plan de Capacitación por Puesto de RECOPE, la cual se puede desarrollar en el ámbito
nacional o en el extranjero.
2. Capacitación
No Programada: Acción no considerada en el Plan de Capacitación por Puesto de RECOPE, pero de relevancia para la Empresa, la cual se puede desarrollar en el ámbito
nacional o en el extranjero.
d) Capacitación en el puesto:
Acción de entrenamiento o inducción relacionada con las operaciones, procesos, procedimientos e instructivos cuyo aprendizaje se considera como requisito para el desempeño del puesto.
e) Capacitación
virtual: Proceso de enseñanza-aprendizaje,
que se da a través
de herramientas colaborativas
de tecnologías de información,
donde la persona trabajadora
participa de manera activa en la construcción
de sus conocimientos. Existen
dos modalidades de Capacitación
Virtual:
1. Sincrónica: Actividad realizada en tiempo real por medios virtuales.
2.
Asincrónica: Aprendizaje a través de contenido virtual (videos, materiales
didácticos o recursos educativos) previamente proporcionados por la persona
facilitadora, es decir, el estudiante aprende
a su ritmo y de acuerdo con las facilidades de tiempo que este disponga, dentro del plazo establecido para la capacitación del curso.
f) Plan de Capacitación
por Puesto (PCPP): Contenido temático para desarrollar y atender las necesidades de conocimientos, habilidades y destrezas, que requieren las personas trabajadoras
que ocupan un determinado puesto, para el desempeño de este.
g) Certificación de una actividad de capacitación: Documento en
que consta la participación
de una persona trabajadora en actividades de capacitación coordinadas por el Departamento
Desarrollo del Capital Humano o cuando son emitidas por un ente externo a RECOPE.
h) Certificado: Documento emitido por el Departamento
Desarrollo del Capital Humano o la entidad que imparte la capacitación, una vez concluida
y aprobada por la persona trabajadora.
i) Diagnóstico
de necesidades de capacitación:
Diagnóstico técnico y periódico que se efectúa, con el fin de identificar las necesidades de conocimientos, habilidades y destrezas requeridas para la correcta ejecución de las actividades de cada puesto en
la Empresa.
j) Estudio técnico de actividades de capacitación: Análisis que comprende la valoración de la capacitación, la necesidad empresarial, la concordancia con el perfil del puesto
y los aspectos financieros de la actividad.
k) Evaluación de
reacción: Valoración del cumplimiento de objetivos de las acciones de capacitación que incluye los contenidos
del programa, el instructor
y el material didáctico.
l) Evaluación de aprendizaje: Verificación de los conocimientos, habilidades y/o destrezas adquiridas por las personas trabajadoras, que se realiza en forma de exámenes, trabajos, prácticas o cualquier otra, que el instructor (a) o empresa que imparte la capacitación y RECOPE definan para este fin.
m) Formación: Acción educativa que se realiza de manera planificada, sistemática y secuencial en el
contexto de una carrera o programa de estudios a nivel técnico o superior y que lleva a
la obtención de un grado académico en un centro de estudios reconocido por el Consejo Nacional de Educación Superior (CONESUP) o por
el Consejo Nacional de Rectores (CONARE) según corresponda. Puede ser realizada en el
ámbito nacional o en el exterior.
n) Gestión del conocimiento: Actividades y procesos mediante el cual se logran
identificar los conocimientos y el espertiz de las personas trabajadoras,
para fortalecer el intercambio entre los mismos, con el fin de mejorar el rendimiento
organizacional.
o) LGCP: Ley General de la Contratación Pública.
p) Perfil ocupacional: Conjunto de conocimientos, habilidades y destrezas
que permite a la persona trabajadora
la ejecución óptima de sus responsabilidades y tareas definidas por el
titular subordinado, de acuerdo
con lo que establece el
Manual Descriptivo de Puestos
vigente.
q) SICOP: Sistema Integrado
de Compras Públicas.
r) Unidad Gestora:
Dependencia que solicita la
acción de capacitación.
s) Tiempo de retribución: Periodo en el que la persona trabajadora a la que la Empresa
ha considerado en una acción de capacitación
queda obligada a seguir prestando sus servicios a tiempo completo o su equivalente
en tiempos parciales, a título de retribución.
t) Titular
subordinado: funcionario de
la administración activa responsable de un proceso, con autoridad para ordenar y tomar decisiones. Para el presente Reglamento, se considerará al Presidente como “Titular subordinado”, cuando le corresponde la aprobación de la acción de capacitación en función de la jerarquía.
CAPÍTULO II
De la administración
del sistema
de capacitación y formación
Artículo 6º—Responsabilidades
del Departamento Desarrollo del Capital Humano:
Adicionalmente a lo indicado
en el Manual de Estructura Organizativa de
RECOPE, tendrá las siguientes
responsabilidades:
a) Planificar, ejecutar y evaluar en coordinación
con las Dependencias
de la Empresa, las acciones
de capacitación y formación
presenciales y virtuales que
requiera el personal de
RECOPE para ejecutar adecuadamente
las labores asignadas.
b) Elaborar en coordinación
con los(as) Titulares Subordinados de la Empresa el Diagnóstico de Necesidades de Capacitación.
c) Elaborar el Plan de Capacitación por Puesto de RECOPE y someterlo a la aprobación según lo indicado en el presente
reglamento.
d) Elaborar y administrar el presupuesto de capacitación y formación de toda la Empresa.
e) Presentar a los Gerentes de la Empresa un informe sobre el
desarrollo de las acciones
de capacitación y formación,
así como de la ejecución presupuestaria asignada al Plan de Capacitación por Puesto.
Artículo 7º—Acceso
a las acciones de capacitación
y formación: Sólo podrán tener acceso
a las acciones de capacitación
y formación las personas trabajadoras
nombradas en propiedad y que estén prestando sus servicios en la Empresa, de acuerdo con el puesto en
el que se encuentre nombrado(a).
En
acciones de capacitación estrictamente relacionadas con necesidades específicas del puesto, se podrá incluir a personas trabajadoras nombradas interinamente o por tiempo definido,
siempre y cuando esté justificado por el Titular Subordinado.
La escogencia de
las personas para asistir a las acciones de capacitación
será una responsabilidad exclusiva del
Titular Subordinado, y para tal
efecto deberá considerarse la calificación anual obtenida en evaluación del desempeño de las personas participantes
en la acción.
Artículo 8º—Otorgamiento
de facilidades para la capacitación
y formación: En aquellos casos que la Empresa designe a una persona para participar en actividades de capacitación y formación consideradas o no en el Plan de Capacitación por Puesto, se podrán otorgar las siguientes facilidades, siempre que se justifique la necesidad ante el Departamento Desarrollo del Capital Humano, y éste mediante estudio
técnico determine el beneficio empresarial:
a) Autorización
de asistencia de tiempo completo con goce de salario del becario.
b) Autorización
de asistencia de tiempo parcial con goce del salario del becario,
proporcional al tiempo laborado.
c) Autorización
de tiempo parcial sin goce de salario previo acuerdo de las partes.
d) Autorización
de tiempo completo sin goce de salario previo acuerdo de las partes. Esta autorización
no interrumpe, pero sí suspende la continuidad de la relación laboral y, por lo tanto, la
persona trabajadora conserva
plenamente todos los derechos establecidos en las leyes y regulaciones derivadas de la antigüedad en el
servicio, de conformidad
con el artículo 153, párrafo tercero del Código de Trabajo.
e) Pago de viáticos
y de gastos de transporte, cuando se requiera, y de conformidad con el Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte Público para Funcionarios Públicos emitido por
la Contraloría General de la República.
Artículo 9º—Otras
regulaciones: Cuando una persona trabajadora tenga interés en participar
en una acción
de capacitación o formación
relacionadas con su puesto y no haya sido considerado para ello, podrá plantear
esta situación por escrito y en
forma justificada ante su
superior jerárquico, quien deberá responderle de igual forma en un plazo no mayor a cinco días hábiles, con copia al Departamento Desarrollo del Capital Humano.
Artículo 10.—Obligaciones de los becarios:
a) Cumplir con las disposiciones contenidas en este
reglamento.
b) Asistir a la acción de capacitación y formación para la que fueron designados y cumplir con los requisitos y las obligaciones que esa acción exija.
c) Presentar cuando lo requiera el Departamento
Desarrollo del Capital Humano, la información
que se considere necesaria
para verificar la buena marcha y el cumplimiento
de los compromisos asumidos, de acuerdo con lo indicado en los
procedimientos establecidos.
d) Notificar al Departamento
Desarrollo del Capital Humano, de manera inmediata, cualquier situación que se presente e interfiera en el
desarrollo del curso y que pueda afectar la aprobación de la acción de capacitación.
e) Asistir a la acción de capacitación a la que
ha sido designado(a), aun cuando con posterioridad a la asignación
de la acción, solicite permisos o vacaciones que coincidan con el período en
que se desarrolla la acción.
f) Impartir, cuando así se le requiera, acciones de capacitación o charlas que le permitan transmitir los conocimientos adquiridos. Estas acciones deberán realizarse en coordinación
con el Departamento Desarrollo
del Capital Humano.
g) Por interés Empresarial, se puede convocar a la persona trabajadora
a una actividad de capacitación de acuerdo con lo establecido en el presente reglamento.
h) Presentar en un plazo máximo
de 10 días hábiles, posteriores
a la fecha de finalización
de la capacitación, un informe
al titular subordinado inmediato
y al Departamento Desarrollo del Capital Humano, el cual debe
de contener al menos: el nombre, descripción
y alcance de la capacitación,
aplicabilidad de lo aprendido
y el beneficio para la Empresa.
Cuando la acción
de capacitación a la que asiste
la persona se ejecuta dentro
de su jornada laboral, para
efecto de control de asistencia
y correspondiente aplicación
del régimen disciplinario,
se le considerará en ejercicio de sus funciones.
Artículo 11.—Acciones de capacitación
derivadas de la contratación
de bienes y servicios: Tratándose de capacitación incluida en una
contratación de bienes y servicios cuyo objetivo principal no es la adquisición
de servicios de capacitación,
la Unidad Gestora deberá indicar en el
Pliego de Condiciones los requerimientos solicitados, según la normativa interna del Departamento
Desarrollo del Capital Humano.
Artículo 12.—Acciones de capacitación
al exterior. Tratándose de actividades
de capacitación al exterior, la persona participante de la actividad de capacitación debe de rendir el correspondiente
informe al titular subordinado
inmediato, y al Departamento
de Desarrollo del Capital Humano, incluyendo copia del material que le haya sido entregado y que se considere de interés para ella.
En
caso del Presidente,
Auditor General y Subauditor, este
informe deberá ser presentado ante la Junta Directiva.
Artículo 13.—Horario de las acciones:
En atención a su naturaleza, a las necesidades de
la Empresa y a la oferta
del mercado, las acciones de capacitación
y formación podrán ser organizadas dentro o fuera de la jornada laboral, tratando preferiblemente de organizarlas dentro de la misma.
El
tiempo dedicado a acciones de capacitación
fuera de la jornada laboral,
no dará derecho al pago de
horas extras, ni al pago de
doble jornada laboral en
forma total o parcial.
En
caso de que la actividad de
capacitación sea impartida por el proveedor
fuera de horas laborales,
la persona trabajadora deberá
de firmar un consentimiento
informado de aceptación del
horario en que se estará impartiendo la actividad de capacitación.
Artículo 14.—Contrato de capacitación:
Será requisito la suscripción de un contrato para
las acciones de capacitación
cuando el monto de esta, sea igual o superior al monto indicado en la Tabla de Tiempo de Retribución para acciones de capacitación vigente.
El
contrato de capacitación contendrá los términos
pactados entre la persona trabajadora
y la Empresa, y será firmado por ésta
y el Gerente de Área, Gerente General, o el Presidente según
corresponda.
Cualquier
contrato de capacitación en estas circunstancias, aplicable a personas de la Auditoría Interna será firmado por el
Presidente en coordinación con el Auditor
General.
En
el caso de firmarse un nuevo contrato de capacitación durante el tiempo de retribución
de otro contrato previo, debe necesariamente
cumplirse con lo establecido
en ese primer contrato y retribuirse a la Empresa el tiempo a que se obligó y posteriormente iniciará a la retribución del
nuevo contrato, tiempo que sería adicionado al período del contrato previo.
La
persona trabajadora deberá suscribir a favor de RECOPE una garantía que respalde la recuperación, en caso de incumplimiento, de las sumas pagadas por
la Empresa.
Artículo 15.—Tiempo
de retribución por acciones de capacitación: La
persona que participe en una acción de capacitación
cuyo costo de inscripción, más el tiempo laboral
invertido en la capacitación, más el monto de transporte,
viáticos y otros cuando corresponda, sea igual o superior al monto definido, en la Tabla de Tiempo de Retribución para Acciones de Capacitación, quedará obligado a trabajar para RECOPE a
tiempo completo, de acuerdo al periodo establecido en dicha tabla a título
de retribución, a partir de
la fecha de conclusión de
la acción de capacitación.
Artículo 16.—Renuncia o despido en período de retribución:
Si la persona trabajadora renunciara
o fuese despedido sin responsabilidad patronal, deberá cancelar el monto
proporcional al tiempo no retribuido de la beca otorgada, lo cual podrá realizar voluntariamente o bien mediante el debido proceso
de cobro que establezca
RECOPE.
Artículo 17.—Justificación para reprobación
de acciones de capacitación
y formación: Las justificaciones
que se aceptan para eximir
de manera directa la reprobación de una acción de capacitación son las siguientes:
a) Incapacidad por enfermedad extendida por médico
de la Empresa o de la CCSS.
b) Fallecimiento de un familiar en primer grado de consanguinidad o afinidad.
c) Solicitud del
Titular Subordinado para atender
asuntos laborales impredecibles y de fuerza mayor
que impidieron la asistencia
total o parcial en el curso o la aprobación
de éste.
d) Situación impredecible de fuerza mayor que
le impida la asistencia a
la actividad de capacitación,
lo cual deberá acreditar el becario
ante el titular subordinado
y el Departamento de
Desarrollo del capital Humano.
Una vez que el Departamento Desarrollo del
Capital Humano cuente con el documento
comprobatorio correspondiente
y la solicitud de justificación
por parte de la persona trabajadora, se procederá a realizar un análisis de toda la documentación presentada y la validez de ésta.
Dicho análisis
debe de considerar las fechas que comprende la justificación presentada y su relación con las fechas en la que se imparte la capacitación, con el objetivo de determinar el impacto
que puede generar la ausencia, así como
los parámetros de asistencia permitidos por el proveedor
y las posibilidades de reprogramación
brindadas para la obtención
del conocimiento pendiente.
Por
lo que una vez terminado el análisis
se dará inicio al debido proceso de cobro conforme corresponda.
Artículo 18.—Retribución del costo
de una acción de capacitación y formación:
a) Si la persona que participa
de una actividad de capacitación y formación incumple con lo establecido en el artículo
N°10 de este reglamento,
sin causa justificada, deberá
cancelar el monto desembolsado por la Empresa, que comprende el costo
de la acción, el tiempo laborado invertido en la capacitación, más el monto de transporte,
viáticos y otros rubros aprobados, cuando corresponda.
b) Si la persona trabajadora
ha sido despedida con responsabilidad
patronal se le eximirá de cualquier
reembolso.
c) Si la persona renuncia
a su puesto durante el período
de la beca o de retribución
de tiempo, deberá cancelar el monto
proporcional al tiempo no retribuido de la beca otorgada, lo cual podrá realizar voluntariamente o bien mediante el debido proceso
judicial.
d) La inasistencia
injustificada o reprobar la
acción de capacitación por parte de la persona trabajadora, le obligará al reembolso del costo en que incurrió la Empresa para que el trabajador asistiera a la misma, que comprende el costo de la acción, el tiempo
laborado invertido en la capacitación, más el monto
de transporte, viáticos y otros rubros aprobados,
cuando corresponda, previo cumplimiento del debido proceso.
Artículo 19.—Mecanismo de cobro de
la retribución de la capacitación
y formación: El Departamento
Desarrollo del Capital Humano, previa definición de incumplimiento de las obligaciones
derivadas de acciones de capacitación, procederá a realizar el debido
proceso a fin de garantizar
la sana administración de los
fondos públicos.
CAPÍTULO III
De las acciones
de capacitación
y formación
Artículo 20.—Generalidades:
a) Se regirán por lo establecido en el procedimiento
para la ejecución de acciones
de capacitación vigente.
b) Todas las acciones de capacitación y formación organizadas con instructores
internos o externos, en el país
o en el extranjero
deberán ser gestionadas a través del Departamento
Desarrollo del Capital Humano.
c) La escogencia
de las personas que cumplan con el
perfil y requerimiento para
participar en acciones de capacitación, será una responsabilidad
exclusiva del Titular Subordinado.
d) Serán organizadas, prioritariamente,
bajo la modalidad de aprovechamiento,
considerándose para su aprobación la asistencia mínima de 85% (ochenta y cinco por ciento)
y la calificación mínima de
70% (setenta por ciento) o la definida por el organizador
del evento, siempre y cuando sea mayor que la mínima establecida por RECOPE.
e) Las que se desarrollen
bajo la modalidad de asistencia
o participación requerirán
para su reconocimiento y certificación una asistencia mínima de un 85% (ochenta y cinco por ciento).
f) Cuando se vulneren las convicciones religiosas, éticas y morales, de una persona trabajadora en virtud de programas de formación y capacitación de carácter obligatorio, esta podrá presentar
una declaración jurada en el
ejercicio de su derecho de objeción de conciencia. Esta declaración jurada deberá presentarse
ante el Departamento
Desarrollo de Capital Humano, la cual tendrá carácter confidencial y será resguardada en el expediente.
g) De acuerdo
con el reglamento de gastos de viaje y de transporte para funcionarios públicos, le corresponderá al Presidente de RECOPE la aprobación
de acciones de capacitación
y formación en el extranjero, por recomendación del Gerente General y en caso de los funcionarios
de la auditoría interna, se debe
de contar adicionalmente
con el visto bueno del Auditor General.
Artículo 21.—Elaboración y aprobación
del Plan de Capacitación por
Puesto: El Plan de Capacitación
por Puesto será coordinado por el Departamento
Desarrollo del Capital Humano, según los requerimientos que determinen los(as) Titulares Subordinados de la Empresa para el personal a su cargo. Dichos requerimientos deberán estar en concordancia
con el Plan Estratégico Institucional y Manual Descriptivo
de Puestos.
El
Plan de Capacitación por Puesto es aprobado por la Gerencia General, previa revisión de acuerdo con la necesidad empresarial.
Artículo 22.—Proceso de contratación
de las acciones de capacitación
y formación: Las acciones
de capacitación y formación
de RECOPE se realizan de acuerdo
con lo que establece la Ley General de Contratación Pública y su Reglamento.
Artículo 23.—De
la contratación de actividades
de capacitación: Corresponde
a la jefatura del Departamento
de Desarrollo de Capital Humano, designar a las
personas trabajadoras encargadas
de la atención de actividades
de capacitación, el gestionar y aprobar las
solicitudes de contratación para el
inicio del proceso.
Se
exceptúan de los procedimientos ordinarios los servicios de capacitación abierta, entendida ésta como aquella en
la que se hace invitación
al público en general y no
es programada en atención a las necesidades puntuales de la Empresa y en la cual se justifique
su necesidad en función del cumplimiento de los fines institucionales. La decisión que
se llegue a adoptar, deberá contener los motivos
que acrediten a la opción elegida como la mejor para satisfacer la necesidad de la Empresa, de acuerdo a los artículos
3 y 4 de la Ley General de Contratación Pública.
Las
otras necesidades de capacitación específica y programadas que no sean capacitaciones abiertas que requieran de una contratación para esos fines, deberán observar los procedimientos ordinarios previstos en la Ley General de Contratación
Pública. y su reglamento.
Artículo
24.—Aprobación de la contratación
de actividades
de capacitación: Corresponde a la Jefatura del Departamento de Desarrollo del Capital Humano, dictar el acto
final que adjudique, declare infructuoso
o desierto el procedimiento
de contratación de las actividades
de capacitación, por
la cuantía correspondiente
a un 20% del límite económico
inferior de la licitación reducida,
definido en el régimen diferenciado.
Las
contrataciones que superen el límite establecido
para la jefatura del Departamento
de Desarrollo del Capital Humano deberán ser aprobadas por el
Gerente de Administración y
Finanzas.
CAPÍTULO IV
Disposiciones
varias
Artículo 25.—Capacitación de la alta
dirección. La capacitación
para los Gerentes, Presidente y miembros de la Junta
Directiva, se regirá conforme a las disposiciones de alcance general, directrices y reglamentos
que emita el Ministerio de Planificación y
Política Económica, tal como lo dispone el artículo 24 de la Ley Marco de Empleo
Público.
Artículo
26.—Excepciones de
aplicación del reglamento:
Para la gestión de la participación
en cualquier acción de capacitación por parte del Gerente
General, Gerentes de Área,
Auditor General y Subauditor General se regirá por el
presente reglamento, salvo en lo que se refiere al trámite de aprobación.
La
aprobación corresponde al Presidente en el
caso del Gerente General,
para los casos de los Gerentes de Área le corresponderá la aprobación a la Gerencia General,
y en el caso
del Presidente, el Auditor
General y Subauditor General, le corresponde
la aprobación a la Junta Directiva.
Artículo 27.—Acciones de capacitación
para los miembros de la
Junta Directiva: Las personas miembros
de la Junta Directiva podrán
participar en acciones de capacitación cuando así lo considere
necesario el Órgano Colegiado para el mejor cumplimiento
de sus funciones, quedando excluidas las derivadas de una contratación de bienes y servicios y la asistencia a reuniones propias del cargo.
La
aprobación de la solicitud
de participación, de una
persona miembro de la Junta Directiva
en una acción
de capacitación será decisión exclusiva del Órgano Colegiado, debiendo constar en el respectivo
acuerdo los criterios de conveniencia que fundamentan tal participación y cualquier decisión en relación
con ella derivada del deber de fiscalización que le atañe.
En
este caso, el Departamento Desarrollo de
Capital Humano sólo realizará
las gestiones que expresamente
le encomiende la Junta Directiva
y aquellas necesarias para hacer efectiva la participación del directivo designado.
Artículo 28.—Derogatorias:
El presente reglamento deroga el aprobado
por la Junta Directiva según artículo 4 de la Sesión N° 4766-319 del 15 de enero
de 2014, así como cualquier otra disposición de igual o menor rango que se le oponga.
Transitorio. Los contratos
de beca y retribución de tiempo, que fueron celebrados durante la vigencia del Reglamento anterior
y que actualmente se encuentran
activos, se regirán bajo los criterios definidos
en dicho reglamento.
Artículo 29.—Vigencia: Rige a partir de su publicación
en el Diario
Oficial La Gaceta
2.
Trasladar el presente acuerdo a la Gerencia General, para que proceda
según corresponda.
Junta
Directiva.—Licda. María Fernanda Roldán
Vives, Secretaria de Actas.—1 vez.—O.C. N° 2022002108.—Solicitud N° 447043.—( IN2023796883 ).
CREDIBANJO S. A.
En
su condición de Fiduciario del fideicomiso denominado “Fideicomiso Lorna Massiell Aguilar Castro, Bladimir
De Jesús Solano Barboza- Banco BAC San José-Dos Mil Veintiuno”.
Se permite comunicar que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso
indicado, inscrito en el Registro
Nacional al tomo 2021, asiento 00177823-01, se procederá a realizar el primer remate por el valor indicado a las 15 horas
00 minutos del día 4 de agosto
del año 2023, en sus oficinas en Escazú, San Rafael
Avenida Escazú Torre AE dos, cuarto piso, oficinas de Consultores Financieros Cofin S. A., el siguiente inmueble: Finca del
Partido de Heredia, matrícula 173653-000,
la cual se describe de la siguiente
manera: Naturaleza: lote 13-c con una casa; situada en el
Distrito sexto: Santa Rosa, Cantón tercero: Santo Domingo de la Provincia
de Heredia, con linderos norte:
Calle Pública con 12.00 metros de frente,
al sur: Argelina Arce Rodríguez, al este: Marcelino Vargas Arce, y al oeste:
Marcelino Vargas Arce, con una medida
de doscientos dieciocho
metros con noventa y ocho decímetros cuadrados, plano catastro número H-0571547-1999, libre de anotaciones,
pero soportando los gravámenes de, Servidumbre trasladada, citas: 396-18877-01-0930-001; Hipoteca,
citas: 2014-281704-02-0001-001; Hipoteca,
citas: 2017-721519-01-0002-001. El inmueble enumerado se subasta por la base de $236.043.07
(doscientos treinta y seis
mil cuarenta y tres dólares con 07/100). De no haber oferentes, se realizará un segundo remate 5 días hábiles después de la fecha del primer
remate, a las 15 horas 00 minutos el
día 16 de agosto del año
2023, con una rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base; en caso de ser necesario se realizará un tercer remate cinco días hábiles después de la fecha del segundo remate, a las 15 horas 00 minutos
del día 25 de agosto del 2023, el
cual se llevará a cabo con una rebaja
del cincuenta por ciento (50%) de la base. A partir
del primer intento de remate, la fideicomisaria
podrá adjudicarse el bien por el
saldo total de la deuda.
Para participar en la subasta, cualquiera que ella sea, dentro de la hora inmediata anterior a la apertura
de ofertas, el postor deberá depositar
ante el fiduciario un cincuenta por ciento
del precio base del bien fideicomitido,
mediante cheque certificado
o cheque de gerencia a la orden
del Fiduciario, si no hiciere tal deposito
o la fideicomisaria no lo hubiese
relevado de esa obligación parcial o totalmente, por cualquier razón, el postor no podrá
participar en la subasta respectiva. Queda exento de esta obligación de depósito previo la fideicomisaria. El o los oferentes que se hayan adjudicado la finca fideicomitida,
tendrán un plazo improrrogable de 3 días hábiles
contados a partir de la fecha de la subasta para pagarle al Fiduciario el dinero necesario para completar el cien
por ciento del precio de venta de dicha finca, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. De no realizar el pago
en el plazo
establecido, la subasta se declarará insubsistente y el fiduciario entregará
un treinta por ciento del depósito a la fideicomisaria como indemnización fija de daños y perjuicios y el resto en abono
a los créditos a efectos de que esta lo abone al pago de las sumas adeudadas. Marvin Danilo Zamora Méndez. Cédula de identidad: 1-0886-0147. Secretario
con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma de la sociedad CREDIBANJO,
S. A., cédula jurídica número
3-101-083380.
San
José, 11 de julio de 2023.—Marvin Danilo Zamora
Méndez, Secretario.—1 vez.—( IN2023797059 ).
Proveeduría
Institucional
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El
Banco Nacional de Costa Rica, Oficina Ciudad Quesada,
Alajuela, avisa a las siguientes
personas que tienen pendiente
su retiro de bienes en Custodia por Cajitas de Seguridad abiertas por incumplimiento de contrato:
CAJITA |
NOMBRE |
IDENTIFICACION |
APERTURA |
6333 |
Carlos Alberto Rojas Solís |
2-0253-0419 |
02-03-1984 |
Para
más información puede comunicarse a los teléfonos de la oficina 2401-2000 o 2401-1010, Sucursal
Ciudad Quesada del Banco Nacional de Costa Rica.
Marcos Sánchez Alvarado, Jefatura.—Proveeduría Institucional.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora
Contrataciones.— O.C. N° 524987.—Solicitud N° 446248.—(
IN2023796558 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El
Banco Nacional de Costa Rica, Oficina Sucursal San Pedro, San José, avisa
a las siguientes personas que tienen
pendiente su retiro de bienes en Custodia por Cajitas de Seguridad abiertas por incumplimiento
de contrato:
Cajita |
Nombre |
Identificación |
Apertura |
1117-B |
Jeannette Li Glau |
5-0151-0251 |
18/11/2021 |
Para
más información puede comunicarse a los teléfonos de la oficina (2246-1000 ó 2246-1034), Sucursal
San Pedro del Banco Nacional de Costa Rica, Jefatura,
Marcos Mesén
Bolaños.
Licda.
Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora Contrataciones.—O.
C. N° 524897.—Solicitud N° 446201.— ( IN2023796565
).
El Banco Nacional de Costa Rica, Oficina
Principal, San José, avisa a las siguientes
personas que tienen pendiente
su retiro de bienes en Custodia por Cajitas de Seguridad abiertas por incumplimiento de contrato:
CAJITA |
NOMBRE |
IDENTIFICACION |
APERTURA |
9 |
Santamaría Rivera Manuel |
1-0494-0006 |
24-03-2023 |
546 |
Godoy Delgado Orlando Jesús |
0717654 |
24-03-2023 |
1632 |
Medina De Kalnins Anna |
125000049821 |
24-03-2023 |
2472 |
Owen Meachan
Thomas |
223403551 |
28-06-2023 |
Para
más información puede comunicarse a los teléfonos de la oficina 2212-2630 o 2212-2330, Custodia de Valores, Oficina Principal del
Banco Nacional de Costa Rica.
Lic.
Marvin Hernández Ramos, Jefatura.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora Contrataciones.—O.C.N°
524987.—Solicitud N° 446622.—( IN2023796571 ).
OFICINA DE REGISTRO E
INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ORI-211-2023.—Waugh
Chacón Nicole Marie, R-119-2023, cédula de identidad:
115320951, solicitó reconocimiento
y equiparación del diploma de Máster
en Ciencias, University of
Leeds, Reino Unido. La
persona interesada en aportar información de la solicitante podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria,
Rodrigo Facio, 6 de julio
de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023796082 ).
ORI-210-2023 Hidalgo Ramírez Marco
Tulio, R-181-2023, Cédula de Identidad 116250991, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de Grado de Maestría
en Ciencias Especialidad: Desarrollo y Crecimiento
Económico, Lunds Universitet, Suecia. La persona interesada en aportar
información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 06 de julio
de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023796161 ).
ORI-3042-2023, Sánchez Reyes Rosibel, cédula 701760458, solicitó reposición del título de Bachillerato en Ciencias de la Educación Preescolar con concentración en Inglés. La persona interesada en aportar información
de la solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 07 de julio
de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—(
IN2023796207 ).
ORI-213-2023.—Valverde Mora Christian de
Jesús, R-179-2023, cédula de identidad 114350211, solicitó
reconocimiento y equiparación
del diploma de Magíster en Gestión y Políticas Públicas, Universidad de Chile, Chile. La persona interesada en aportar
información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 07 julio de
2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023796303 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ORI-202-2023.—Villalobos
Torres Gloriana, R-157-2023, cédula de identidad:
303640272, solicitó reconocimiento
y equiparación del
diploma de Máster Universitario en
Neuropsicología Clínica,
Universidad Internacional de La Rioja, España. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 23 de junio de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra
Edelman, Jefa.— ( IN2023796687 ).
ORI-208-2023.—Villalobos
Herrera Roberto, R-159-2023, cédula identidad
113720045, solicitó reconocimiento
y equiparación del diploma de Doctor en Filosofía, University of
Newcastle upon Tyne, Reino Unido.
La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 28 de junio,
2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023796703 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ORI-185-2023
Reyes Cea Priscila Gerardina, R-129-2023, residente
temporal libre condición: 122201582231, solicitó reconocimiento y equiparación
del diploma de Licenciada en Laboratorio Clínico, Universidad Dr. Andrés Bello,
El Salvador. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 19 de junio de
2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra
Edelman, Jefa.—( IN2023796966 ).
ORI-200-2023.—Guzmán Daniele Marie, R-149-2023-B, residente permanente libre condición: 184002668636, solicitó
reconocimiento y equiparación del
diploma de Doctor en Fisioterapia,
Samuel Merritt University, Estados Unidos. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 23 de junio
de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023796972 ).
Unidad
de Compras Institucionales
Convocatoria
para Beca INA-MICITT:
Programa
BioInnova–Training 2023
El
INA invita a los beneficiarios del Sistema de Banca para el
Desarrollo (SBD) a postularse para la Beca
INA-MICITT: Programa BioInnova–Training
2023, en modalidad virtual.
Este proyecto tiene como propósito, fortalecer las capacidades empresariales de las unidades productivas cuyo modelo de negocios actual es
lineal, de manera que puedan
identificarse nuevas formas rentables de aprovechamiento de la biomasa
residual congruentes con un abordaje
de biorefinería o economía
circular, para avanzar hacia
su transformación productiva basada en la bioeconomía. La convocatoria se realizará hasta el día 07 de agosto, hasta las
16:00 horas del presente año.
El programa tiene una duración de tres meses, iniciando en el mes
setiembre y finalizando en el mes
de noviembre del presente año. El INA estará cubriendo el 95% de la beca, el 5% restante lo deberá aportar la persona beneficiaria. Para aplicar, diríjase a los correos MICITT: marcela.monge@micit.go.cr;
INA: wbogantescoto@ina.ac.cr; ctsozapata@ina.ac.cr; y en
redes sociales de ambas instituciones.
Objetivos
específicos
1. Fortalecer el desarrollo
de las capacidades empresariales
en modelos productivos sostenibles y Bioeconomía.
2. Brindar asistencia técnica para desarrollar una línea de base en cada unidad productiva
participante, que les permita
identificar las oportunidades
de reconversión de su proceso productivo hacia la Bioeconomía.
3. Concientizar a cada unidad productiva
participante para aprovechar
las nuevas oportunidades de
mercado que contribuyen a un concepto
regenerativo a través de la
bioeconomía.
4. Formular un proyecto
de innovación hacia la bioeconomía, basado en las nuevas oportunidades
identificadas para diversificar
su modelo de negocio.
A
quién dirigido
Programa dirigido
a personas empresarias tomadoras
de decisión de unidades productivas con al menos 2 años de actividad comercial demostrable. Para este programa se entiende como unidad
productiva a las siguientes
(según el artículo 6° de la Ley N° 9274):
· PYMEs: Micro, pequeña
y mediana empresa, según parámetros de la Ley N°
8262.
· PYMPAS: Micro productor agropecuario: Ingresos brutos anuales menor a 361 salarios base. Piña y
categoría de plantas, flores y follajes: ingresos brutos anuales menor a 461 salarios base. Salario base según la Ley N° 7337. Pequeño
productor agropecuario: Ingresos
brutos anuales mayor a 361 salarios base y menor a 722 salarios base. Piña y categoría
de plantas, flores y follajes: ingresos brutos anuales mayor a 461 y menor a 921 salarios base.
Mediano productor agropecuario: Ingresos
brutos anuales mayor 722 veintidós salarios base y menor 4309 salarios base.
Piña y categoría de plantas,
flores y follajes: ingresos brutos anuales mayor a 921 salario base
y menor 4309 salarios base.
· MAEs
- Modelos asociativos empresariales: mecanismos
de cooperación que establece
relaciones o articulaciones
entre cualquiera de los sujetos beneficiarios antes definidos.
Perfil de entrada de las unidades
productivas participantes
Las
unidades productivas deben:
· Contar con una actividad económica
que tenga al menos dos años de estar activa
en el mercado local, generando ingresos (ventas).
· Generar residuos orgánicos (biomasa).
· Requerir apoyo técnico para innovar, transferencia tecnológica y transformar sus modelos de negocios hacia la Bioeconomía.
· Estar sujetas a beneficio de la Ley del
Sistema de Banca para el Desarrollo (Ley N° 8634).
· Asumir el 5% del valor total del Programa (el restante 95% se cubre con el Programa
de Becas del SBD-INA). El pago
deberá realizarse antes de iniciar, a través de los medios dispuestos
para este fin.
Perfil de salida
Al
finalizar el Programa, las personas participantes
contarán con las herramientas
para mejorar sus modelos de
negocio, impulsar proyectos de innovación asociados a la bioeconomía, generar nuevas alianzas con el sector académico y con otras empresas del sector privado, así como construir emprendimientos de base científica-tecnológica.
También
se espera generar alianzas e identificar oportunidades para
que las unidades productivas
que culminan la Etapa 1 puedan
participar en el pilotaje de mecanismos financieros disponibles para ejecutar los proyectos formulados
y continúen participando de las siguientes etapas del Programa.
Por
lo anterior, se espera que, al cumplir
exitosamente con el proceso formativo, las unidades productivas cumplan con las siguientes características:
· Cuenten con conciencia de impactos y externalidades negativas de sus modelos actuales de negocio.
· Hayan identificado nuevos posibles usos de subproductos (side streams) como materia prima para procesos de biorrefinería y economía
circular.
· Tengan consciencia para aprovechar
nuevas oportunidades de
mercado que contribuyen a un concepto
regenerativo a través de la
bioeconomía.
· Cuenten con la formulación de, al menos, un proyecto de innovación hacia la bioeconomía, basado en las nuevas
oportunidades identificadas
para diversificar su modelo de negocio.
Requisitos
de participación
Requisitos para las unidades productivas:
· Con al menos
dos años de actividad económica (ventas) en el mercado local.
· Estar inscrita, activa y al día con las obligaciones
tributarias.
· Ser sujeto beneficio de la Ley del SBD** (demostrar
su condición PYME, PYMPA,
MAE).
· Generar residuos orgánicos (biomasa).
· Completar y firmar el formulario de solicitud de beca del INA.
· Cumplir con los requisitos específicos que se señalen en el plan de becas
del INA.
· Contar con recurso humano con la disponibilidad de tiempo para participar en el
programa.
Requisitos para las personas participantes debe:
· Ser mayor de edad.
· Ser una persona
tomadora de decisiones dentro de la unidad productiva que representa.
· Ser ciudadana costarricense o con estatus migratorio debidamente legalizado.
· Contar con conocimientos básicos de computación que le permitan la participación en las actividades.
· Cumplir con los requisitos específicos que se señalan en el plan de becas
del INA.
· Tener disposición
de tiempo y compromiso para
llevar el programa completo y participar de TODAS las sesiones programadas (grupales e individuales) y cumplir con todos los entregables
solicitados.
· Firmar los documentos que estipule el INA (carta compromiso, contrato, pagaré, según corresponda).
· Contar con equipo de cómputo
y acceso a
Internet que permitan la conectividad
y participación en las actividades.
· Contar con una cuenta bancaria
a su nombre y en colones, en
el sistema bancario nacional.
· Presentar una certificación bancaria, emitida por el Banco correspondiente,
donde se indique la cuenta cliente y cuenta IBAN en colones, para efectos de que el INA pueda realizar
el desembolso de la Beca.
· Asumir el costo del 5% de valor total de la beca (El 95% lo asume el INA). El pago debe realizarse
antes de iniciar el proceso de formación a través de los medios
dispuestos por el ente ejecutor
seleccionado.
· Si aplica, debe recibir en
su cuenta bancaria el monto
correspondiente al 95% del valor del Programa y realizar el pago al ente
ejecutor seleccionado antes
de iniciar el Programa.
· Presentar los comprobantes de pago del Programa.
Costo Plan de Beca
Rubro |
Monto |
Monto total de beca por empresa.
|
¢ 736.098 (setecientos treinta
y seis mil noventa y ocho
quince mil colones exactos). |
Monto de aporte del INA: 95% |
¢ 699.293 (seiscientos noventa
y nueve mil, doscientos noventa y tres colones exactos). |
Monto de aporte de la empresa becada: 5% |
¢ 36.805 (treinta y seis mil, ochocientos
cinco colones exactos). |
Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1
vez.—O. C. N° 01-M557-2023.—Solicitud N° 447066.—( IN2023796903 ).
SINDICATO NACIONAL DE
SERVICIOS DE SALUD
La
Junta Directiva del Sindicato
Nacional de Servicios de Salud,
en sesión del viernes 14 de julio de 2023, acordó hacer la primera convocatoria a todos sus afiliados a asamblea general ordinaria, esto según al artículo décimo sétimo,
inciso a), b), c), de nuestros
Estatutos. La misma se realizará el día 01 de agosto del 2023, a las 09:00 a. m., en
nuestras oficinas de SlNASS, ubicadas en San José, diagonal al Servicio
de Emergencias del Hospital de la Mujer,
avenida 24, calle 4, edificio color gris.—Jonathan Zúñiga Picado, Secretario General.—1
vez.—( IN2023797009 ).
CONDOMINIO PARQUE
RESIDENCIAL
GUADALUPE NÚMERO 1
La Junta Directiva
del Condominio Parque Residencial Guadalupe Número 1, Calle Blancos, convoca a sus propietarios a Asamblea Ordinaria el sábado 05 de agosto del 2023 en el parque del Condominio,
a las 9:00 a.m. en primera convocatoria y a las 9:30 a.m. en
segunda convocatoria. Asuntos: informes de la
Presidencia, Tesorería y Administración.
Situación financiera del condominio; Propuesta de aumento de la cuota condominal; Proyectos y asuntos varios.—Firma Responsable:
Jorge Raúl García Fernández. (IN 110640432).—1 vez.—( IN2023797129 ).
COSTA RICA EXPERIENCE M S
SOCIEDAD ANÓNIMA
CONVOCATORIA DE ASAMBLEA
GENERAL
EXTRAORDINARIA
El suscrito Roger
Madrigal Delgado, portador de la cédula de identidad número uno-cero ochocientos veintiséis-cero quinientos
sesenta y ocho, en mi condición de presidente de la sociedad Costa
Rica Experience M S Sociedad Anónima, con cédula
jurídica número tres-ciento uno-seiscientos ochenta y siete mil seiscientos cuarenta y seis, de conformidad con los artículos ciento cincuenta y dos, cientos cincuenta y ocho y ciento setenta y seis, siguientes y concordantes del
Código de Comercio, procedo a convocar
a asamblea general extraordinaria
a realizarse en el domicilio social situado en Cartago, Jiménez, Juan
Viñas, La Victoria, veinticinco
metros sureste plaza de deportes,
el día catorce de agosto del año dos mil veintitrés, a las catorce horas y
treinta minutos en primera convocatoria,
de no haber quórum a la hora señalada, se realizará una
hora después con los socios presentes. Orden del día:
1) Verificación del quórum. 2) Tomar acuerdo sobre venta
de vehículo propiedad de la
sociedad, placa
RHS227.—Turrialba, a las once horas y tres minutos del catorce de julio del año dos mil veintitrés.—Roger
Madrigal Delgado, Presidente.—1 vez.—(
IN2023797130 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
UNIVERSIDAD DE IBEROAMERICA-UNIBE
REPOSICIÓN DE TÍTULO
Ante
la Coordinación del Departamento
de Registro de esta
Universidad se ha presentado la solicitud
de reposición del siguiente
título: Licenciatura en Farmacia, emitido
por la Universidad el 28 de
julio del año 2016 e inscrito en el
libro de títulos de la
Universidad al tomo I, folio 291, número
10, e inscrito en CONESUP el 19 de julio del año 2016 con código de la
Universidad 20, asiento 125224, a nombre de María
Alejandra Arias Matamoros, cédula de identidad W
5-0406-0609, emitido por la
Universidad por segunda vez corno reposición
el 10 de noviembre del
2017, por CONESUP el 14 de diciembre del 2017. Se sacha nuevamente la reposición del título por extravió
del diploma original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el
Diario Oficial La Gaceta.—San
José 19 de junio de 2023.—Departamento
de Registro.—Silvia Rojas Ledezma,
Coordinadora.—( IN2023795617 ).
FLORIDA ICE AND FARM
COMPANY S.A.
El
señor Jorge Luis Bolaños Zúñiga
cédula No. 2-0225-0381 ha solicitado la reposición del certificado de acciones No. R-005363, de fecha
21 de noviembre del 2002, por
la cantidad de 186 acciones,
de Florida Ice and Farm Company S.A., a su nombre. Lo anterior por extravió del mismo. Se
publica este aviso para efectos
del artículo 689 del Código de Comercio.—Ramón de Mendiola Sánchez Director General.—1
vez.—( IN2023796201 ).
Ante mi notaria, por medio de su representante legal, el señor Daniel Herrera
Martínez con cédula de identidad número: 4-0198-0803, comunica
que es su intención inscribir los nombres
comerciales Doctor Daniel Herrera Neurogeriatría
y el otro nombre comercial sería EnvejeSER, para cualquier comunicación sobre oposiciones se habilita el correo
electrónico: david.walsh@jwabogados.com.—Lic. David Walsh Jiménez.—(
IN2023796331 ).
CR QUEPOS WOW SOCIEDAD ANÓNIMA
CR
Quepos Wow Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número
3-101-435909, de conformidad con el
artículo 689 del Código de Comercio comunica que los
certificados de acciones comunes y nominativas que representan el cien por ciento
del capital social de la sociedad han
sido extraviados y se ha solicitado su reposición.
Cualquier interesado puede manifestar su oposición ante el Bufete Invicta
Legal, ubicado en San José,
Escazú, San Rafael, Edificio EBC, décimo
piso, durante el plazo de ley.—Sandra
Henry Levinson, Tesorera.—( IN2023796463 ).
AVIANCA COSTA RICA S.A.
REPOSICIÓN DE ACCIONES
La
suscrita: Vairom Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-047294, representado
por su Apoderado
Generalísimo sin límite de suma Billy Vainer Romerowski cédula
de identidad uno-cero cinco
siete cinco-cero seis
cuatro ocho; ha solicitado
a AVIANCA Costa Rica S.A., cédula jurídica:
3-101-003019; la reposición del certificados
2438 serie A que cubre 240 acciones y del certificado 2439 serie B que cubre 3135 acciones; Número de Folio 3356
que fue extraviada y se encuentra a nombre de Vairom Sociedad Anónima. Se realizan las publicaciones de ley
de acuerdo con el artículo 689 del Código de Comercio. Es todo.—San José, 11 de julio 2023.—( IN2023796471 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
HOTEL Y CLUB PUNTA LEONA
S.A.
Para
efectos del artículo 689
del Código de Comercio, el Hotel y Club Punta Leona
S.A. hace saber a quién interese,
que, por haberse extraviado al propietario, repondrá la acción Común Nominativa
N° 1144 a nombre de Negritos Once Setenta y
Uno S.A., cédula jurídica N°
3-101-321025.
Cualquier persona interesada
al respecto podrá oponerse durante un mes a partir de la última publicación de este aviso.—San José, 11 de julio de 2023.—Firma responsable.—Boris Gordienko Echeverría, Presidente de Junta Directiva.—( IN2023796770 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
PELADA PROJECT SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Quien suscribe,
Juan Diego Méndez
Araya, soltero, asistente
legal, mayor, vecino de San José, Escazú, San Rafael, Guachipelín, avenida
Escazú, con cédula de identidad número 1 1339 0913, en mi calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de la señora Alisson Lynn
Lambert, mayor con pasaporte estadounidense
número 513289913, empresaria,
vecina de Nosara, de conformidad con los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, procedo a publicar el edicto de ley para la reposición de cuotas de la sociedad Pelada Project Sociedad
de Responsabilidad Limitada,
sociedad vigente e inscrita ante las leyes de la República de Costa Rica con número de cédula jurídica
3-102-596139, las cuotas por
reponer corresponden a 5 cuotas por su
valor nominal de ¢ 1000, cuya propietaria
es la señora Alisson Lynn Lambert. La garantía rendida se depositará en el domicilio
social de la compañía y equivaldrá
por el monto
de los títulos por reponer. Es todo.—(
IN2023796826 ).
U N P I S. A.
U N P I, S. A. con cédula jurídica
3-101-079539, en cumplimiento
del artículo 14 del Reglamento
del Registro Nacional para la legalización
de libros de Sociedades Mercantiles, manifiesta
que procederá con la reposición
por extravío de los libros de Asambleas
Socios, Registro de Socios y Actas del Consejo de Administración, los tres números
uno, de la sociedad antes indicada.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
en las oficinas de Secure
Title Costa Rica, ubicadas en
San José, Escazú, Autopista Próspero
Fernández, kilómetro 4, Edificio
Secure Title, 3er piso, con atención
a Lizette Blanco y/o al correo electrónico:
Iblanco@stla.net, dentro del término
de 8 días hábiles a partir
de la publicación de este
aviso. Transcurrido el término sin que hayan existido oposiciones, se procederá a la reposición solicitada. Además, de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio, y a solicitud del accionista de esta sociedad, manifiesta que procederá a realizar la reposición por extravío de los certificados de acciones de esta sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en
el término de 1 mes contados a partir de la última publicación de este aviso en el Diario
Oficial La Gaceta y en un diario de circulación nacional.
Las oposiciones podrán ser dirigidas a las oficinas de
Secure Title Costa Rica, ubicadas en
San José, Escazú, Autopista Próspero
Fernández, kilómetro 4, Edificio
Secure Title, 3er piso, con atención
a Lizette Blanco y/o al correo electrónico:
Iblanco@stla.net. Transcurrido el
término de ley, sin que hayan
existido oposiciones,
y habiéndose cumplido con
lo establecido en el Código de Comercio, se procederá
con la reposición solicitada.—Richard Schultz,
U N P I S. A.—1 vez.—( IN2023796852 ).
MANGO PLAYA S.A.
Mango Playa S.A., con cédula jurídica N° 3-101-133821, en cumplimiento del artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la legalización
de libros de Sociedades Mercantiles, manifiesta que procederá con la reposición por extravío de los libros de Asambleas
Socios, Registro de Socios y Actas del Consejo de Administración, los tres números
uno, de la sociedad antes indicada.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
en las oficinas de Secure
Title Costa Rica, ubicadas en
San José, Escazú, Autopista Próspero
Fernández, kilómetro 4, Edificio
Secure Title, 3er piso, con atención
a Lizette Blanco y/o al correo electrónico:
Iblanco@stla.net dentro del término
de 8 días hábiles a partir
de la publicación de este
aviso. Transcurrido el término sin que hayan existido oposiciones, se procederá a la reposición solicitada. Además, de conformidad con el artículo 689 del Código
de Comercio, y a solicitud del accionista
de esta sociedad, manifiesta que procederá a realizar la reposición por extravío de los certificados de acciones de esta sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
en el término
del mes contados a partir de la última publicación de este aviso en el Diario
Oficial La Gaceta y en un diario de circulación nacional. Las oposiciones podrán ser dirigidas a las oficinas de
Secure Title Costa Rica, ubicadas en
San José, Escazú, Autopista Próspero
Fernández, kilómetro 4, Edificio
Secure Title, 3er piso, con atención
a Lizette Blanco y/o al correo electrónico:
Iblanco@stla.net. Transcurrido el
término de ley, sin que hayan
existido oposiciones, y habiéndose cumplido con lo establecido en el Código de Comercio, se procederá
con la reposición solicitada.—Richard
Schultz.—( IN2023796853 ).
TRES-CIENTO UNO-
SETECIENTOS ONCE MIL
SEISCIENTOS VEINTICUATRO SOCIEDAD ANÓNIMA
Tres-Ciento Uno- Setecientos Once Mil Seiscientos Veinticuatro
Sociedad Anónima, cédula jurídica:
tres-ciento uno-setecientos
once mil seiscientos veinticuatro,
informa del extravió de los libros de Actas
de Asamblea de Accionistas,
Libro de Registro de Accionistas,
y libro de Actas de Consejo de Administración. Quien se considere afectado en la reposición, puede manifestar su oposición
en el domicilio
social de la compañía en los próximos ocho
días hábiles.—San José, 13 de julio del
2023.—Jorge Hernán Jiménez Meléndez, Representante
Legal. Tel.: 22200306.—( IN2023796885 ).
HOLCIM COSTA RICA
Reposición
Acciones Holcim Costa Rica, por
extravío
correspondiente a los títulos: 1940, serie E, por 474.064 acciones y 1781, serie G, por 324.268 acciones, ambos títulos están a mi nombre el cual es: Ana Lucía Antillón Hernández, cédula de identidad:
107530753.—( IN2023796904 ).
BACK COUNTRY TOURS SRL
Se
hace constar que se está realizando la compra del establecimiento comercial y el traspaso de la empresa Back
Country Tours SRL, cédula jurídica: tres-ciento dos-setecientos veinticuatro mil trescientos, razón por la cual
se cita acreedores e interesados para que se presenten
dentro del término de
quince días a partir de la primera
publicación a hacer valer sus derechos.—San José, diecisiete de julio del año dos mil veintitrés.—Lic. Carlos Coto Madrigal,
Abogado y Notario.—( IN2023796961 ).
UNIVERSIDAD AMERICANA
Ante
la Oficina de Registro de
la Universidad Americana UAM, se presenta la solicitud de Johanna Maria Serrano Calderón, cédula
205800095, por reposición
del Título de Bachillerato en la Enseñanza del Inglés, inscrito bajo el Tomo 2, Folio 67 y Asiento
8507 de esta Universidad, emitido
en julio del año 2010. Se solicita la reposición del título indicado anteriormente, por extravío.
Se pública este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
Es todo. Se emite la presente en San José, Costa Rica,
a los 12 días del mes de
Julio del año dos mil veintitrés.—Lic. Carlos Martín Zúñiga
Madrigal, Rector Universidad Americana.—( IN2023796967
).
Fomento
Urbano Sociedad Anónima
Fomento Urbano
Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número
3-101-029720, informa que su
socio la sociedad Guicarin
Sociedad Anónima.
con cédula de persona jurídica número
3-101-019293, ha solicitado la reposición
de su certificado de acciones por motivo
de extravío del mismo. Quien se considere afectado puede formular su oposición por
escrito a dicha reposición presentando la misma en la siguiente
dirección San José, Sabana
Norte, del ICE, 200 metros norte y 75 metros este, Edificio Fomento Urbano, en el término
de un mes contados a partir de la última publicación de este aviso en el Diario
Oficial La Gaceta.—Luis Montero Anderson, Apoderado
Fomento Urbano.—( IN2023796991
).
LOS CRIQUES CUNA DE AGUA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Se comunica a los socios de Los Criques Cuna de Agua Sociedad Anónima,
cédula jurídica número: tres-ciento uno-tres tres dos ocho dos nueve, que, mediante acuerdo número dos de la Asamblea Ordinaria, celebrada el veintitrés
de abril de dos mil veintitrés,
y por unanimidad de votos, lo siguiente: “Los socios que adeuden más del valor base de la acción
de la sociedad (quinientos
mil colones), serán expulsados de la sociedad por falta de pago,
y se procederá a la modificación
en el libro
de accionistas. Publicar en el Diario
oficial La Gaceta los socios a expulsar,
los cuales son: Arnulfo
Castillo Solano, cédula de identidad número uno novecientos cuarenta setecientos treinta y siete con la acción número 1, Carlos Chavarría Solano, cédula de identidad
número tres doscientos cuarenta y cuatro novecientos dieciséis con la acción número 11, Ricardo
González Gómez, cédula de identidad número uno quinientos cincuenta y cinco doscientos diecinueve con la acción número 14, Ólger
Quesada Chacón, cédula de identidad número dos trescientos cincuenta y dos doscientos noventa y nueve con la acción número 16, Ramón Eduardo
Fernández Rojas, cédula de identidad dos trescientos quince doscientos setenta y seis con la acción número 17, Huberth Ulloa Mena,
cédula de identidad
número, uno setecientos trece doscientos setenta y cuatro con la acción número
20, Javier Moya Badilla, cédula de identidad número uno novecientos treinta y cuatro setecientos veintinueve con la acción
número 26, María Bogantes
Jiménez, cédula de identidad número
uno novecientos cuarenta y
dos trescientos noventa con
la acción número 27, Ivannia
Sánchez Ramírez, cédula de identidad número cuatro ciento sesenta doscientos noventa con la acción número
28, Gabriel Trejos Hernández, cédula de identidad número cuatro ciento quince setecientos treinta y nueve con la acción número 31, Néstor Rodríguez González, cédula de identidad
número uno quinientos y cincuenta y ocho ochocientos doce con la acción
número 33, Luis Antonio Gómez Chávez, cédula
de identidad número cuatrocientos cincuenta y ocho cuatrocientos veintitrés
con la acción número 34, Henry
Chinchilla Mora, cédula de identidad número uno trescientos noventa y nueve mil trescientos veintisiete con la acción
número 38, Jorge Elesban
Blanco Mora, cédula de identidad número
uno cuatrocientos sesenta y
cinco ciento sesenta y cuatro con la acción número 42, Mario Enrique Parra Parra,
cédula de identidad número
uno quinientos noventa y
cuatro cero noventa con la acción
número 45, Rose Mary Quirós Chavarría,
cédula de identidad número
cuatro ciento veintiséis setecientos ocho con la acción número 46”. Presidente José David Fonseca Rojas, cédula de identidad: 1-1277-0743.—( IN2023796974
). 2 v. 1.
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
EVICTIO REM SOCIEDAD
ANÓNIMA
Evictio Rem Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-262028, por este
medio informamos al público
en general la pérdida de los libros legales
de Actas de Asamblea de Socios y Registro de Socios. Se otorga un plazo de ocho días hábiles a partir de la publicación para escuchar oposiciones antes de proceder a
la reposición de dichos libros en San José, Escazú, Plaza
Roble, Edificio Los Balcones, cuarto
piso, oficinas Zurcher, Odio & Rayen.—11 de julio del 2023.—Argemiro Tello Fajardo, Presidente.—1
vez.—( IN2023796839 ).
REPUESTOS DE MOTO ESTRELLA
SOCIEDAD ANÓNIMA
El
suscrito Juan Carlos Ramírez Carranza, portador
de la cédula
de identidad número 205320322, con facultades suficientes para este acto y en
representación
de Repuestos de Moto Estrella Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-220841, informo sobre el
extravío
del libro social de: Acta de Socios
tomo uno, debido a causas ajenas a mi control, por lo que se procederá a su reposición y apertura del tomo dos de dicho libro. Cualquier
oposición
a este acto
se atenderá
en Alajuela, Orotina, contiguo
al Patronato Nacional de la Infancia, Esquivel y Córdoba Abogadas. Se
publica por una única
vez.—29
de junio de 2023.—1 vez.—(
IN2023796840 ).
MANDO CORPORATION SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Por
solicitud formal de la sociedad
Mando Corporation Sociedad De Responsabilidad Limitada, cedula de persona jurídica
3-102-690420, y por haberse
extraviado el libro de Registro de Cuotistas se inicia la reposición del de acuerdo al artículo catorce del Reglamento del Registro Nacional
para la Legalización de libros
Sociedades Mercantiles. Es todo.—Cartago
catorce de julio del año dos veintitrés.—Lic. Paulina Bonilla Guillén, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023796847 ).
VALDESOL SOCIEDAD ANÓNIMA
Por
solicitud formal de la sociedad
Valdesol Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica 3-101-118572, y por haberse extraviado
el libro de Junta Directiva, se inicia la reposición del de acuerdo al artículo catorce del Reglamento del Registro Nacional
para la Legalización de libros
Sociedades Mercantiles. Es todo.—Cartago,
catorce de julio del año dos veintitrés.—Lic. Paulina Bonilla Guillen, Notaria.—1
vez.— ( IN2023796854 ).
COLEGIO DE CONTADORES
PRIVADOS
DE COSTA RICA
Colegiados
en trámite de suspensión
En
la página web www.contador.co.cr se encuentra la lista de colegiados morosos, con seis o más cuotas de atraso,
a quienes se les concede un plazo
de cinco días hábiles a partir de la fecha de esta publicación para cancelar sus compromisos pendientes, de lo contrario serán presentados a la Junta Directiva para su respectiva suspensión por morosidad en
el ejercicio de la profesión, según lo estipulado en los
artículos 5 y 7 inciso c)
de la Ley 1269 y los artículos
37 y 38 de su Reglamento, así como lo establecido
por el Reglamento
de suspensión por morosidad, aprobado en la sesión de Junta Directiva N° 4005-2019
del 10 de setiembre de 2019.—San José, 13 de julio de 2023.—CPI Kevin Chavarría
Obando, Presidente.—CPI Sergio Alfaro Badilla, Primer Secretario.—1 vez.—( IN2023796981 ).
FUMI SERVICIOS J Y D
LIMITADA
El
suscrito David Daniel Serrano Vargas, mayor de edad, soltero, comerciante, cédula de identidad número: uno-uno dos cinco
uno-cero seis dos cuatro, vecino de San José, Pavas, Villa Esperanza, en mi condición de gerente, representante legal con facultades
de apoderado generalísimo
sin límite de suma de la, sociedad Fumi Servicios J Y D Limitada, con cedula jurídica número: tres-ciento dos-siete ocho tres
dos siete ocho, con domicilio social en San José, San
José, Pavas, Villa Esperanza, de Pulpería
la Rival ciento cincuenta
metros sur y veinticinco metros este,
informo que se realizará la
reposición de los dos libros sociales de esta sociedad, siento estos: Libro de Asientos
de Registro de Cuotistas,
de Actas de Asamblea
General de Cuotistas, de dicha
empresa, en virtud de que los mismos, se extraviaron. Para escuchar oposiciones en San Jose, Santa Ana, del Banco cien
metros al oeste y veinticinco
metros al norte.—Santa Ana, trece de julio del dos mil veintitrés.—David
Daniel Serrano Vargas, Gerente.—1 vez.—(
IN2023797000 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante
esta notaría pública al ser las diez horas del
día once de julio de dos mil veintitrés,
se otorgó escritura pública número sesenta, tomo sesenta
y siete, que es protocolización
de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Solarmax Powered Solutions CRI Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos veinticinco mil novecientos
quince, para disolver esta sociedad.—Sergio
José Solano Montenegro, Notario.—( IN2023796191 ).
Ante esta notaría pública, al ser las nueve horas del día once de julio
de dos mil veintitrés, se otorgó
escritura pública número cincuenta y nueve, tomo sesenta
y siete, que es protocolización
de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Kalesousin de Aqui
Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres -ciento uno -cuatrocientos setenta y cinco mil novecientos ochenta y ocho, para disolver esta sociedad.—Sergio José Solano Montenegro, Notario.—(
IN2023796193 ).
Mediante escritura número sesenta y siete del día seis de julio del año dos mil veintitrés, visible
al folio setenta y ocho vuelto de tomo décimo de mi protocolo, se protocolizó acta mediante la cual modificaron las cláusulas segunda y quinta del pacto constitutivo de la sociedad Inversiones Garrett Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-cero veintiún
mil ciento cincuenta y tres, estableciéndose un nuevo plazo social y administración de
la junta directiva.—Lic.
Blanca Rodríguez Ruiz, Notario.—( IN2023796325 ).
Por escritura número
142-1, otorgada a las ocho
horas del 07 de julio del 2023, protocolicé
Acta de Asamblea General Anual
Ordinaria y Extraordinaria
de Accionistas de la sociedad
Corporación Nacional de Farmacias,
S. A., cédula de persona jurídica número
3-101- 073501, celebrada en
su domicilio social a las nueve y treinta de la mañana del 29 de abril del 2023 y
en la cual se modificaron sus estatutos en la cláusula quinta del capital social, el cual fue disminuido.—Guanacaste,
12 de julio del dos mil veintitrés.—Hazel
Herrera Trejos, Notaria Pública.—( IN2023796443 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Por
escritura otorgada hoy ante
mí, a las ocho horas del catorce de julio del dos mil veintitrés, se protocolizó acta
de asamblea general extraordinaria
de accionistas de Beuna Sociedad Anónima, donde se procede a modificar la cláusula quinta del capital social.—San José, 14 de julio de
2023.—Licda. Juli Tatiana
Miranda Carmona.—( IN2023796947 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Ante
esta notaría mediante escritura número 89 del tomo 23 otorgada a las 08:30 horas del 14 de julio
del 2023, se protocolizó Acta de Asamblea
General Extraordinaria de Socios
de la compañía Vista Los Sueños
R A R Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-398740, en la cual se acuerda
la transformación de dicha
Sociedad a Sociedad de Responsabilidad Limitada, cuya denominación será Vista Los Sueños R A R Limitada y se acordó reformar totalmente el Pacto
Constitutivo.—Guanacaste, 14 de julio
del 2023. Norman Leslie de Pass Ibarra, Notario Público.—1 vez.—( IN2023796827 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número 90 del tomo 23 otorgada a las 09:00
horas del 14 de julio del 2023, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la compañía POHAKU Sociedad Anónima,
cédula jurídica número
3-101-387776, en la cual se
acuerda la transformación
de dicha Sociedad a Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cuya denominación será POHAKU Limitada y se acordó reformar totalmente el Pacto Constitutivo.—Guanacaste,
14 de julio del 2023.—Norman Leslie de Pass Ibarra, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023796829 ).
Por escritura número
84-37, otorgada en mi Despacho a las 15 horas del 12 de Julio del 2023, se protocolizó acta de acuerdo de socios de disolución de sociedad de Tres-Ciento Uno-setecientos Sesenta y Tres Mil Seiscientos Setenta y Seis S.A,
cédula jurídica 3- 101-763676. Es todo.—Greda,
12 de julio del 2023.—Licda.
Yuliana Gutiérrez Ugalde, Notaria.—1 vez.—( IN2023796830 )
Por escritura otorgada
ante el suscrito notario a las diez horas del trece de julio del dos mil veintitrés la sociedad Corporación Quelicerado
Cartagines Sociedad Anónima,
solicita al Registro
Nacional su reinscripción
de conformidad con la Ley diez
mil doscientos cincuenta y cinco Ley para la Reinscripción
de Sociedades Disueltas.- San José, trece de julio del dos mil veintitrés.—Notario: Alejandro Madrigal Benavides.—1 vez.—( IN2023796835 ).
Por escritura número
30-98, otorgada a las 13:30 horas del día 13 de julio del 2023, se protocoliza
acta de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de accionistas
de STB Metrología S.A., en
la que se modifica la cláusula
de la administración.—San José, 14 de julio del
2023.—Bernal Jiménez Núñez, Notario
Público.—1 vez.—( IN2023796836 ).
Por escritura pública,
número ochenta y ocho del tomo dieciocho,
de las ocho horas del cinco
de julio del dos mil veintitrés,
protocolicé el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de NAJAFER
S. A., mediante la cual
se modifican las cláusulas:
Primera, del nombre para llamarse
Soluciones Contables
de Costa Rica, DRYA Sociedad Anónima.
Segunda: del domicilio social. Quinta: del capital
social, y Octava; de la administración
y se nombra nueva Junta Directiva y Fiscal.—José Pablo
Fernández Narváez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023796837 ).
Por escritura ciento
cincuenta y ocho otorgada ante esta notaría a las doce horas del diez de julio del dos mil veintitrés, se protocoliza acta
de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
denominada Corporación
EDPASU Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos cuarenta y cuatro-cuatrocientos sesenta y cinco, mediante la cual se acuerda la liquidación de la sociedad y se nombra liquidador.—Heredia, once de julio del dos
mil veintitrés.—Lic.
Guillermo Eladio Quirós Álvarez,
Notario público.—1 vez.—( IN2023796842 ).
Se pone en conocimiento de terceros con interés legítimo, que mediante escritura número ciento uno, la cual inicia en
la línea veinticinco del
folio setenta y uno vuelto,
y finaliza en la línea uno del folio setenta y dos
vuelto, del tomo cuatro del
protocolo del suscrito notario, el señor
José Fabián Ramírez Salas, cédula de identidad
2-0591-0066, se ha apersonado a constituir
una Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, cuyo nombre será
el número de cédula de
persona jurídica que le sea asignado
al momento de su inscripción. Es todo.—Grecia, viernes, 14 de julio de 2023.—Lic. Jonathan
García Quesada, Notario Público.—1
vez.—( IN2023796843 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, al ser
las dieciséis horas del día once de julio del año dos mil veintitrés, se protocolizó la disolución
de la sociedad Panadería
Solfer Sociedad Anónima,
con cédula jurídica tres-ciento
uno-setecientos ochenta y nueve mil quinientos.—San José, a los catorce días del mes de julio del año dos mil veintitrés.—Max Heriberto
Rodríguez Mora, Notario.—1 vez.—(
IN2023796844 ).
Que mediante asamblea
de cuotistas de la compañía
Tres-Ciento Dos-Setecientos
Setenta y Cinco Mil Ciento Ochenta y Cuatro Limitada,
cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos setenta y cinco mil ciento ochenta y cuatro limitada; celebrada en su domicilio
social, a las once horas del día cuatro del mes de julio del año dos mil veintitrés, por acuerdo unánime de socios se reforma la cláusula primera del pacto constitutivo referente al nombre el cual será
de ahora en adelante Nicoya Blue Investments Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San
José, 17 de julio del 2023.—Lic.
Armando Moreno Arroyo, Notario.—1 vez.—( IN2023796845 ).
Mediante escritura 4-10 del 13 de
julio del 2023, se modificó
el nombre del Condominio Verónica Pérez Magalhaes,
cédula jurídica N° 3-109-407419, pasándose
a llamar: Condominio
Yoses Cincuenta y Uno.—San José,
13 de julio de 2023.—Notario.
José Bernardo Soto Calderón.—1 vez.—(
IN2023796851 ).
Mediante asamblea general extraordinaria de socios de Rearden
SRL, con cédula de persona jurídica número 3-102-767220, a las 14 horas del 20 de junio del 2023, solicitan modificar la representación
judicial y extrajudicial de la sociedad para que diga: La sociedad será administrada por un gerente, quien actuará con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma, conforme al artículo 1253 del Código Civil, además
podrá otorgar poderes de toda clase, sustituir sus poderes en todo
o en parte, reservándose o no sus ejercicios,
revocar sustituciones y hacer otras de nuevo. Durará en su
cargo por todo el plazo social que, en todo caso,
esos nombramientos se podrán revocar en cualquier momento
por mayoría relativa de votos.—Notaría de la Licda. María José Alvarado Núñez,
San Ramón Alajuela, frente al semáforo
peatonal de urgencias del Hospital.—1 vez.—( IN2023796855 ).
Mediante asamblea general extraordinaria de socios de Valmi MV S. R. L., con cédula de persona jurídica número 3-102-767899, a
las 16 horas del 20 de junio del 2023, solicitan modificar la representación judicial y extrajudicial de la sociedad para que diga: La sociedad será administrada
por un gerente, quien actuará con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma, conforme al artículo 1253 del Código Civil, además
podrá otorgar poderes de toda clase, sustituir sus poderes en todo
o en parte, reservándose o no sus ejercicios,
revocar sustituciones y hacer otras de nuevo. Durará en su
cargo por todo el plazo social que, en todo caso,
esos nombramientos se podrán revocar en cualquier momento
por mayoría relativa de votos. Notaría de la Licda. María José
Alvarado Núñez, San Ramón Alajuela, frente al semáforo peatonal de urgencias del Hospital.—1 vez.—( IN2023796860 ).
En esta notaría,
a las 8:00 horas del 14 de julio del 2023, mediante escritura 84 del tomo 14, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria
de socios de Monimaster
Casa de Cambio Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-859063, en la cual se acordó
modificar la cláusula tercera, del objeto y la cláusula segunda del domicilio social, ambas del pacto
constitutivo.—San Lorenzo de Flores, Heredia, 14 de julio del 2023.—Max Alonso Víquez García, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023796862 ).
Mediante asamblea general extraordinaria de socios de Dagny
Investments S. R. L., con cédula de persona jurídica
número 3-102-767934, a las 18 horas del 20 de junio del 2023, solicitan modificar la representación
judicial y extrajudicial de la sociedad para que diga: La sociedad será administrada por un gerente, quien actuará con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma, conforme al artículo 1253 del Código Civil, además
podrá otorgar poderes de toda clase, sustituir sus poderes en todo
o en parte, reservándose o no sus ejercicios,
revocar sustituciones y hacer otras de nuevo. Durará en su
cargo por todo el plazo social que, en todo caso,
esos nombramientos se podrán revocar en cualquier momento
por mayoría relativa de votos. Notaría de la Licda. María José
Alvarado Núñez, San Ramón Alajuela, frente al semáforo peatonal de urgencias del Hospital.—1 vez.—( IN2023796863 ).
Mediante escritura dos, visible
al folio uno vuelto, del tomo
uno del protocolo de la notaria pública, se protocolizó
el acuerdo de asamblea de cuotistas de la compañía IBL Law Group Of
America Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos ocho mil ochocientos cuarenta y cinco. En el cual se acuerda
modificar las cláusulas quinta, sexta, sétima del pacto constitutivo para que en adelante se lean así: “Quinta: el capital social es la suma de ciento veinte mil colones, representado por ciento veinte
cuotas nominativas de mil colones cada una.
Los certificados representativos
de dichas cuotas, que podrán amparar uno o más cuotas, deberán
ser firmados por los tres gerentes
y en los mismo se hará constar
que no son transmisibles por
endoso, la suscrita notaria
hace constar que el capital social fue cancelado mediante una letra de cambio
debidamente endosada a la sociedad”. “Sexta: Los negocios de la compañía serán administrados por tres gerentes.
Para ser gerente no se requiere
ser cuotista. Dichos personeros serán nombrados por la Asamblea de Cuotistas y durarán en su
cargo por todo el plazo social, salvo remoción por parte
de dicha Asamblea.” “Sétima: La representación
judicial y extrajudicial de la sociedad corresponderá a los gerentes, quienes tendrán facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del código civil, quienes podrán actuar de forma separada o conjunta para adquirir bienes o servicios, no obstante, deberán actuar de forma conjunta para poder vender enajenar, hipotecar, pignorar, prendar, disponer de los bienes o activos de la sociedad, y además contar con la autorización de la asamblea General de la compañía. Podrán sustituir sus poderes en todo
o en parte, otorgar toda clase
de poderes, revocar dichas sustituciones, hacer otros de nuevo, reservándose o no el ejercicio de las facultades que sustituyan”. Es todo.—Guanacaste,
Santa Cruz, Guanacaste al ser las diecisiete horas
del catorce de julio del
dos mil veintitrés.—Cindy Mora Mora.—1 vez.—( IN2023796866 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas de catorce de julio dos mil veintitrés, protocolizo acta de asamblea de la sociedad Rancho
Veintisiete Sociedad Anónima,
con cédula jurídica tres-ciento
uno-trescientos noventa y nueve mil cuatrocientos sesenta y cinco, donde se acuerda reformar en forma íntegra el pacto
social y transformar a SRL.—La
Unión, catorce de julio del
dos mil veintitrés.—Licda.
Lilliana García Barrantes. Tel
4000-3322.—1 vez.—( IN2023796867 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número 239 otorgada a las 14 horas del 14 de julio
del 2023, visible al folio 165 Vuelto del tomo 15 del protocolo Licda. Carrie Tung Young, actuando
en conotariado con el Lic. Miguel Jiménez Cerros, en la que se protocoliza el acta número 24: sesión ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Enersol de
Costa Rica S.A., cédula jurídica
3-101-280182, realizada en su domicilio social, a las 11
horas con 45 minutos, del día 25 de mayo del 2023, en la cual se nombró nueva junta directiva y aumento de capital.—Lic. Miguel Jiménez Cerros.—1 vez.—( IN2023796869 ).
Mediante escritura 18-1 visible a
folio 19 frente del tomo
uno del protocolo del suscrito,
se protocoliza acta de asamblea
de cuotistas de la sociedad
Bungalow junto al Mar Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-856331, mediante la cual se modifica la cláusula segunda del pacto social de dicha sociedad referente al domicilio social y se nombra un
nuevo agente residente.—André Cappella Ramírez, Notario.—1
vez.—( IN2023796873 ).
Mediante escritura número cincuenta y dos del tomo ochenta y nueve de la suscrita Notaria, se constituyó Ingeniería Eléctrica RC Empresa Individual
de Responsabilidad Limitada, con domicilio social en
Guanacaste, Tilarán, Tronadora, mil doscientos metros este
de la entrada a El Roble, a mano derecha portón eléctrico negro, con un
capital empresarial de diez
mil colones y corresponde
al Gerente Gerardo Ramírez Rojas, cédula de identidad número cuatro- doscientos nueve- ochocientos cincuenta y dos, la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Publicar una vez en
La Gaceta.—San José, 14 de julio de 2023.—Licda. Georgianella Rodríguez
Solano, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2023796874 ).
Inversiones
Viticor Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101- 719009, realiza
asamblea general extraordinaria,
mediante la cual se disuelve la sociedad. Otorgada a las quince horas del nueve
de julio dos mil veintitrés.—Licda. Wendy Díaz Alfaro, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023796875 ).
Por escritura otorgada
en esta notaría,
a las 14 horas y 30 minutos del día 13 de julio del año 2023, protocolicé acuerdos de la sociedad denominada Grupo Bedosi S. A., mediante la cual se reforma la cláusula sétima de la administración y se nombra nuevo secretario y tesorero.—San José, 14 de julio del año 2023.—Licda. Giselle Pacheco Saborío.—1
vez.—( IN2023796886 ).
Por escritura otorgada número ciento diez, iniciada
al folio ciento treinta y
cuatro vuelto del tomo tres de mi protocolo, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de Tres- Ciento Dos-
Setecientos Treinta y Siete
Mil Cuatrocientos Dos, Sociedad de Responsabilidad Limitada, con
cédula de persona jurídica número
3-102-737402, donde se acuerda
la reforma del pacto constitutivo de la cláusula segunda del domicilio.—San José, quince de julio del
dos mil veintitrés.—Licda.
Paola Sáenz Alfaro, Notaria
Pública.—1
vez.— ( IN2023796889
).
La sociedad: Zambrana
Martínez Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-ciento noventa mil novecientos ochenta y cinco, está solicitando la reinscripción y el cese de la disolución por la ley Nº9428.—Guápiles,
quince de julio del dos mil veintitrés.—Lic. Abisai Gutiérrez Peraza, Notario.—1
vez.—( IN2023796890 ).
Ante la suscrita Notaria se llevó a cabo el
cambio de domicilio social,
de representantes y de la representación
de la sociedad Único Maderas S.R.L., cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos setenta y un mil quinientos treinta y uno, celebrada en Ojochal, Osa,
Puntarenas, otorgada a las dieciséis
horas del catorce de julio
del año dos mil veintitrés.—Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023796891 ).
Ante la suscrita Notaria se llevó a cabo la solicitud de disolución de la sociedad Elegidos Flow
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número tres- ciento dos- ochocientos veintidós mil novecientos setenta y ocho, celebrada en Puntarenas, Osa, Ojochal, otorgada a las diecisiete horas del catorce de julio del año dos mil veintitrés.—Sabrina
Karine Kszak Bianchi,
Notaria.—1 vez.—( IN2023796892 ).
Mediante escritura número 198 del tomo 5, otorgada a las 16 horas del día 15 de julio
del año 2023, por el Notario Luis Alberto Solano
Zamora, se protocoliza acta de asamblea
de socios, donde por unanimidad de votos se acuerda modificar la junta directiva de Corporación de Servicios
San Esteban S.A., encuentra debidamente
inscrita y vigente y que su cédula jurídica número con cedula de persona jurídica
3-101-556689.—Alajuela, 15 de julio del año dos mil 2023.—Lic. Luis Alberto Solano Zamora, Notario
Público.—1 vez.—(
IN2023796893 ).
Ante esta notaría, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la empresa Apartamentos El Itabo
S. A., donde se modifica
la cláusula
de la Junta Directiva.—Heredia, 16 de julio de 2023.—Lic. Manuel Emilio Vega Vargas.—1 vez.—( IN2023796897 ).
Protocolización
de acuerdos del acta asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la sociedad WPPCORICLEAN Los Pinos Waste
Disposal Sociedad Anónima, en
la cual se reforma el nombre y el
capital de la sociedad. Escritura
otorgada en San José, ante el Notario Público Alonso José
Fonseca Pion, a las 15 horas del 14 de julio de
2023.—Alonso José Fonseca Pion, Notario Público.—1 vez.—( IN2023796900 ).
Por escritura otorgada
en mi notaría el 20 de junio del 2023 a las
10:30 horas se protocolizó el
acta número dos correspondiente
a la asamblea general de cuotistas
de Mismo Sol CYCR SRL., mediante la cual se modifica el pacto
social en cuanto a la administración. Gerente y sub-gerente con calidades de apoderados generalísimo sin limitación de suma actuando conjunta o separadamente.—San
José, 14 de julio del 2023.—Lic.
Mario Tinoco Gutiérrez, Carné 10951, Notario Público.—1 vez.—( IN2023796901 ).
Mediante escrituras que autoricé a las 10 horas de hoy, protocolicé
acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la compañía:
Quinta Avenida de NYC S. A.; acta mediante la cual se reforma su pacto constitutivo
en lo referente al domicilio. Además se reorganiza su Junta Directiva, revocando y haciendo nuevos nombramientos.—San
José, 16 de julio de 2023.—Edgar Villalobos Jiménez, notario público, c. 1750.—1 vez.—( IN2023796902 ).
Por escritura número ciento
noventa y cuatro de las quince horas del catorce de julio del dos mil veintitrés, otorgada ante esta notaría, se acuerda modificar la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad: Regio de Calabria Sociedad de Responsabilidad Limitada, con
cédula jurídica
número: tres-ciento dos-setecientos setenta y dos mil quinientos treinta.—San Jose, catorce de julio del dos mil veintitrés.—Rodolfo Enrique Montero
Pacheco, notario público, carné: 2563.—1 vez.—(
IN2023796905 ).
Que mediante asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad: Jeanmar Sociedad Anónima, con cédula jurídica:
tres-ciento uno-doscientos treinta y cinco mil novecientos noventa y cinco y, celebrada en su domicilio
social en San José, Desamparados, costado
oeste del parque, setenta y cinco metros al sur del
Banco de Costa Rica, se acordó aumentar
el capital social en la suma de setenta y cinco millones ciento sesenta mil colones. Es todo.—San José, cuatro del julio del
dos mil veintitrés.—Lic.
Giovanni Alberto Morales Barrantes, carné: 8836.—1 vez.—( IN2023796907 ).
Por escritura número
233 otorgada a las 13:00 del 12 de julio de 2023, se protocolizó
Acta de Asamblea General Extraordinaria
de Accionistas de la sociedad
Inversiones de Atahalaya
S. A., cédula jurídica 3-101-324850, mediante la cual se acuerda reformar la cláusula del domicilio, se elimina el cargo de Agente Residente y se nombra Secretaria, Tesorero y Fiscal. Es todo.—San José, 17 de julio de 2023.—Iara Lancaster Cortés,
Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023796908 ).
En mi notaria se constituyó la sociedad denominada Golden
Global Business Company CR Limitada.—San José, 14 de julio de 2023.—Licda. Irina Yurevna Verjov Verjova, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2023796913 ).
Mediante escritura número treinta y nueve del tomo noventa y uno del protocolo del suscrito, protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria número siete de Inmobiliaria Zapirt Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
tres-ciento dos-setecientos
ochenta y un mil trescientos
dos, donde se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo.—Zarcero, trece
de julio del dos mil veintitrés.—Lic. Marvin A. Valenciano Rojas, Notario
Público, N° 2967.—1 vez.—( IN2023796916 ).
Ante esta notaría del Licenciado
Julio Alberto Corrales Campos, con oficina en Tilarán, Guanacaste, mediante escritura número 163 del día 11 de julio
del 2023, se modificó la cláusula
segunda, del pacto constitutivo de Julerisa
de Tilaran Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número
3-101-325175, y se revoca la Junta Directiva.—Tilarán, diecisiete de julio del dos mil veintitrés.—Lic. Julio Corrales Campos, Notario.—1 vez.—( IN2023796917 ).
Ante la suscrita notaria Luz Marina
Chaves Rojas, con oficina en
Heredia, comparecieron los socios de la sociedad denominada: 3-101-811612 Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-811612, para realizar reorganización de junta directiva y nombramiento de
fiscal. Es todo.—17 de julio del 2023.—1 vez.—( IN2023796918 ).
Ante esta notaría, por escritura
otorgada a las 14 horas del 14 de julio
del 2023, se protocolizan acuerdos
de asamblea general de cuotistas
de Bendita Seguridad
LLC Limitada, cédula jurídica
3-102-791672, donde se acuerda
la disolución de la sociedad.—San José, 14 de julio del 2023.— Guillermo Emilio Zúñiga
González, Notario
Público.—1 vez.—(
IN2023796919 ).
Ante esta notaría,
en escritura pública número trescientos cincuenta y tres, otorgada en Cartago, a las ocho horas del catorce de julio del dos mil veintitrés, se constituyó la sociedad Multiservicios
Chaverri Sociedad Anónima,
el presidente tiene la representación judicial
y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderado generalísimo representación sin límite de suma.—Cartago, a las ocho horas del
quince de julio del dos mil veintitrés.—Lic. Jorge Luis Cordero Picado, Abogado y Notario Público.—1 vez.—( IN2023796920 ).
Por escritura número
sesenta y ocho, otorgada ante mí, a las ocho horas del diecisiete de julio del dos mil veintitrés, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de Corporación Albeco
Sociedad Anónima, donde
se acuerda disolver la sociedad.—San
José, diecisiete de julio
del dos mil veintitrés.—Juan José Quirós Meléndez, Notario.—1 vez.—( IN2023796928 ).
En mi notaria, Andrés Vargas Rojas, cédula 1-481-891, notario
público carné 5710, el
día de hoy, se protocolizó acta de asamblea ordinaria y extraordinaria, modifica la cláusula sexta de la sociedad P & M
Asociados Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
tres-ciento dos-ochocientos
tres mil trescientos.—San José, 17 de julio del 2023.—1 vez.—(
IN2023796931 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número sesenta, de las ocho horas del siete de julio del dos mil veintitrés, el señor Édgar Ortega
Gómez, cédula número: uno-mil
ocho-cero quinientos
quince, solicito la reinscripción
de la sociedad Granitos
Mundiales Sociedad Anónima,
con cédula de
persona jurídica número: tres-ciento uno-quinientos cincuenta y cuatro mil quinientos
ochenta y cuatro.—San José, a las diez
horas del siete de julio
del dos mil veintitrés.—Lizbeth Becerril
Cambronero, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2023796933 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, de fecha, de nueve horas del diecisiete de julio se dos mil veintitrés, hace nombra nueve Gerente
de la empresa Icreativa
JFJ Costa Rica Sociedad De Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos cincuenta y cinco mil doscientos dieciséis.—Alajuela, nueve horas y treinta minutos del diecisiete de julio del dos mil veintitrés.—Lic. Alexandra Alfaro
Navarro, C. 9913.—1 vez.—( IN2023796934 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría a las ocho horas del día diecisiete de julio del dos mil veintitrés, la sociedad de esta plaza Tres-Ciento Dos-Ochocientos Ochenta y Un Mil Trescientos Noventa y Tres Sociedad De Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
número tres-ciento dos-ochocientos ochenta y un mil trescientos noventa y tres, se modifica la cláusula primera del Nombre para que de ahora en adelante la sociedad se denomine Larry´s
Pawn East Inc S.R.L., se acuerda modificar la cláusula de la representación y se procede a nombrar nuevos Gerentes.—Grecia, diecisiete de julio del dos mil veintitrés.—Lic. Luis Adrián Alfaro Ramírez, Notario
Público.—1 vez.—(
IN2023796941 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 15 horas del día 06 de julio
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Digital
Route Sociedad de Responsabilidad Limitada,
con un capital de doscientos mil colones,
debidamente suscrito y pagado.—San
José, 17 de julio del 2023.—Lic.
Ricardo Fernando Mora Zúñiga.—1 vez.—( IN2023796942 ).
Por escritura otorgada
ante esta Notaría el día de hoy, se protocolizó acuerdo de reformar las cláusulas de administración y el domicilio social, revocar nombramientos de Junta Directiva y hacer nuevos nombramientos de la sociedad Tres-Ciento Uno-Qunientos Siete Mil Ochocientos Noventa Sociedad Anónima.—Heredia,
diecisiete de julio del año dos mil veintitrés.—Alonso
Gerardo Arley Alvarado, Notario.—1
vez.—( IN2023796946 ).
Mediante escritura 114 de las
9:30 horas del 17 de julio del 2023, se nombra liquidador en la sociedad Urlaub Especial F y P S.A., con cédula jurídica 3-101-177463.—San José, 17 de julio
del 2023.—Lic. Esteban
Carranza Kopper, Notario Público.—1 vez.—( IN2023796950 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, el día de hoy, se protocolizó acuerdo de revocar y hacer nuevo nombramiento de Fiscal, de la sociedad
Cabo Dampier Sociedad Anónima.—Heredia, diecisiete de julio del año dos mil veintitrés.—Lic. Alonso Gerardo Arley Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2023796951 ).
Ante esta notaria a las ocho horas del diecisiete de julio del dos mil veintitrés se protocolizó el acta número tres de asamblea general extraordinaria
de Hard Stone S.A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos
quince mil seiscientos veintiséis,
en la que se reformó la cláusula séptima de la administración, se revocó el nombramiento de secretario y tesorero y se nombraron nuevos personeros.—Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, a las diez horas del diecisiete de julio del dos mil veintitrés.—Licda. Ana Lucía Paniagua Campos.—1
vez.—( IN2023796952 ).
Por escritura pública
de las 09:00 horas del 12 de julio de 2023, el suscrito notario,
protocolicé el acta número cuatro de asamblea general
extraordinaria de accionistas
de Condominio Hacienda El Cocoy Veintiocho Punta Alta S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-298432, mediante la cual se modificó su nombre, cambiando
a Eight Technologies Sociedad Anónima,
también su domicilio, su representación
y la integración de su
Junta Directiva y fiscalía.—San José, 17 de julio de 2023.—Lic. Carlos
Alberto Riba Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2023796953 ).
Por escritura otorgada
ante esta Notaría el día de hoy, se protocolizó acuerdo de reformar el nombre social de la sociedad Tres-Ciento Uno-Ochocientos Cuarenta y Ocho Mil Doscientos Cuarenta y Tres Sociedad Anónima,
por el nombre
SYD Barrio Sociedad Anónima, y revocar y hacer nuevo nombramiento Fiscal.—Heredia, diecisiete de julio del año dos mil veintitrés.—Alonso
Gerardo Arley Alvarado, Notario.—1
vez.—( IN2023796954 ).
Ante esta notaría
mediante escritura número treinta, visible al folio número veintinueve vuelto, del tomo uno, a las nueve horas, del cuatro de julio
del dos mil veintitrés, se protocoliza
el acta de asamblea general
extraordinaria de socios de
JEBC de Cartago S.A., con la cédula de persona jurídica
número tres – ciento uno – seis dos dos uno cinco uno, mediante la cual se acordó reformar la cláusula número seis del pacto constitutivo, para que en lo sucesivo diga que será administrada por un concejo de administración, Junta Directiva, compuesta de cinco miembros socios o no que serán presidente, vicepresidente, secretario, tesorero y vocal uno, correspondiendo
al presidente y vicepresidente
actuando de forma individual o conjunta
la Representación Judicial y Extrajudicial de la sociedad. Únicamente el vicepresidente será quien ostente
la facultad de apoderado generalísimo sin límite de suma, según lo dispuesto en el
artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código
Civil. Únicamente el Vicepresidente de forma individual podrá
otorgar toda clase de poderes incluyendo judiciales y los necesarios para abrir y operar cuentas bancarias, sin perjuicio de los poderes que por su parte otorgue
la Asamblea de Accionistas
o la Junta Directiva.—Alajuela a las diez horas del diecisiete de julio del dos mil veintitrés.—Licda. Fabiana León
Castillo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023796955 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número ochenta y seis, otorgada a las
10:00 horas del 15 de junio del dos mil 2023, se modifica la cláusula octava del pacto constitutivo de la sociedad SEMPA
Sociedad Anónima.—Heredia, 15 de junio del 2023.—Licda. María del Rocío Montero Vílchez, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023796956 ).
En mi notaría he protocolizado la asamblea general
extraordinaria de socios de
la sociedad BPN Group S.A., domiciliada San José, Escazú, San Rafael, 300 metros al este del World Gym, Condominio La
Luz, casa número 14 cédula jurídica
número 3-101-854795, en donde por unanimidad
de votos, los socios tomaron el acuerdo principal de modificar la cláusula de administración de sus estatutos.—San José, 15 de julio de 2023.—Lic. Vianney Saborío Hernández, Notario.—1
vez.—( IN2023796957 ).
En esta notaría
en escritura número trescientos veintiuno, visible al folio ciento
noventa vuelto del tomo uno, a las dieciocho horas
del veintinueve de mayo del año
dos mil veintitrés, María Emilia Arias Rojas, apoderada generalísima
sin límite de suma de V
y M de Santiago Sociedad Anónima, con cédula jurídica: tres-uno cero uno-seis
uno cinco tres cinco seis, con domicilio social en Santiago de Puriscal, Jarazal un kilómetro al noreste del correo, solicita reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud
de la mora en el pago del impuesto de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho, y que ya han cancelado en
su totalidad.—Puriscal, diez horas del diecisiete de julio del año dos mil veintitrés.—Luis Paulino Rubí Cascante, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023796958 ).
Ante esta notaría
se ha tramitado proceso de liquidación de la sociedad anónima denominada: Las Tres Zulemas S.A., cédula jurídica número: tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y dos mil ochocientos noventa y siete, dentro del cual la señora Mónica Araya Esquivel, en su calidad de liquidadora
ha presentado el Estado
Final de Liquidación de Los Bienes
cuyo extracto se transcribe
así: A) La socia, Mónica
Araya Esquivel, cédula de identidad número: uno cero setecientos setenta y cinco cero quinientos cuarenta y uno, propietaria de las diez acciones comunes y nominativas de diez mil colones cada una,
que representa la totalidad
del capital social, le corresponde íntegramente el Vehículo Placas: GMG Nueve Nueve Nueve,
valorado en la suma de seis millones de colones. B) Siendo que la misma cedió sus derechos, a lo
que le corresponde como socia, a favor del Señor Víctor
Manuel Flores Vargas, cédula uno-ochocientos ochenta y uno-novecientos diecisiete, de fecha catorce de julio del presente año, aprobada
mediante auto de las trece
horas del catorce de julio
del dos mil veintitrés, se tiene
al mismo como adjudicatario del vehículo placas: GMG nueve nueve nueve. Se cita y emplaza a todos los interesados
para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría con oficina en San José Centro, entre
avenidas diez y doce, calle trece,
Edificio Proyco, a presentar sus reclamaciones y hacer valer sus derechos. Publicar una vez.—San José, a las catorce horas con veinte minutos del catorce de julio del dos mil veintitrés.—Lic. José Andrés Esquivel Chaves, Notario
Público.—1 vez.—(
IN2023796959 ).
Por escritura otorgada
ante mí a las catorce horas
con veinte minutos del trece de julio de 2023 protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la sociedad denominada Rancho
Quetzal de Playa Junquillal Sociedad Anónima, con número de cédula
jurídica 3-101-164717, de las 08:00 horas del 10 de julio del 2023, mediante la cual se reforman la cláusula novena de la administración
y se nombra nuevo tesorero.—Ricardo Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—( IN2023796962 ).
Ante esta notaría,
mediante escritura número 132, visible al folio 188 frente,
del tomo 15, a las 8 horas del 17 de julio del 2023, el señor Mary Catherine Ghesquiere
Vipond, mayor, divorciada una
vez, abogada, vecina de Cartago, Central, Tierra Blanca, un kilómetro sur de la iglesia, portadora de la cédula de identidad
número ocho-cero uno dos
seis-cero cinco nueve nueve, quien fungía
como representante de la sociedad Dualax
Sociedad Anónima, domiciliada
en Heredia, San Rafael, Los Ángeles,
Residencial El Castillo, avenida
Gavilán, segunda casa a
mano izquierda, con cédula jurídica
número tres-ciento uno-cero
cinco ocho seis ocho tres, otorga
escritura de solicitud de reinscripción
de la referida sociedad, la
cual se encuentra disuelta en virtud
de haberse vencido su plazo de vigencia.—San
José, 17 de julio del 2023.—Lic.
Rafael Ángel Gutiérrez Gutiérrez,
Notario Público.—1 vez.—( IN2023796963 ).
Por escritura número
noventa y cuatro-uno, otorgada
ante la suscrita notaria, a las diez
horas del diecisiete de julio
del dos mil veintitrés, se protocoliza
asamblea general de la sociedad
Zarpe PUB PDC Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos cincuenta y cuatro mil trescientos
setenta y cuatro, se modificó
las cláusulas segunda, tercera, sexta, sétima y octava del pacto constitutivo de la sociedad y se adicionan la cláusula décima cuarta sobre las convocatorias a Asamblea de Cuotista y se nombra gerente.—San José, diecisiete de julio del dos mil veintitrés.—Nathalia
María Vargas Durán, Notaria Pública, carné 28682.—1 vez.—(
IN2023796965 ).
En mi notaría el suscrito
Giovanni Moya García,
mayor, casado una vez, cédula siete-ciento dos-cero
cuarenta y seis por medio
del presente edicto informa que, como titular de más del cincuenta y un por ciento de las acciones que representan la totalidad del capital social de Colinas Curu Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-572076, comparecerá,
dentro del plazo de ley,
ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional,
la reinscripción de la disolución
de la sociedad. Publíquese una vez en
el Diario Oficial La Gaceta.—Liberia, Guanacaste, diez de julio del dos mil veintitrés.—Licda. Leda María
Peña Martínez, Notaria Pública, C.3243.—1 vez.—( IN2023796968 ).
El suscrito Arturo Barzuna Lacayo, con cédula de identidad N° 1-0899-0354, solicito
al Registro de Personas jurídicas,
la reposición de los tres libros legales
de la sociedad Inversiones
Solidaristas Dos Mil Tres S. A.,
cédula jurídica N°
3-101-341868. Lo anterior por haberse
extraviado. Se otorga un plazo de ocho días hábiles a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en la dirección en San José, Santa Ana, Plaza Koros, piso
2, o al correo electrónico:
abarzuna@lexca.cr. Es todo.—San José, diecisiete de julio de dos mil veintitrés.—(
IN2023791671 ).
Por escritura número
setenta y uno del tomo cinco, otorgada ante mi notaría a las ocho horas del dieciocho de julio del año dos mil veintitrés; e, iniciada al folio treinta y nueve frente; se protocolizó el acta número uno- dos mil veintitrés, correspondiente al acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de Inversiones Vogt Internacional
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno- tres dos siete dos seis cinco. De conformidad con el numeral ciento cincuenta y dos y ciento cincuenta y seis inciso a), s.s. del Código de Comercio se tomó
como únicos acuerdos la modificación del pacto social, clausula Segunda en
cuanto al nuevo domicilio
social. Quinta, en cuanto a
la aceptación por donación de dos acciones a favor
del Presidente por parte de la anterior secretaria señora Belquis Rodríguez Enríquez. Sexta, en cuanto a la representación única por parte del Presidente
de la Sociedad; y, décimo tercero
del Pacto Constitutivo, en cuanto a la nueva Junta Directiva y nombramiento de los dos Fiscales, así como
del nombramiento del Agente
Residente.—San
José, Ipís de Goicoechea dieciocho de julio del dos mil veintitrés.—Lic. Carlos Alberto
Vargas Chavarría, Notario Público.—1 vez.—( IN2023796975 ).
Mediante escritura autorizada por mí, a las 14:30 del 13 de julio
de 2023, se protocolizó el
acta de asamblea general de cuotistas
de Terrazas del Chinook Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con cédula de persona jurídica número 3-102-880961; donde se acordó modificar la cláusula de representación y domicilio de su Pacto Constitutivo.—Limón, 13 de julio de 2022.—Mario Andrés Hernández Bertarioni,
Notario Público.—1 vez.—(
IN2023796977 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas del 14 de julio
del año 2023, se constituyó
la empresa denominada Gon`z Fruits Costa Rica Individual de Responsabilidad Limitada.—Lic. José Francisco Castillo Badilla, Notario Público.—1 vez.—( IN2023796982 ).
En mi notaría he protocolizado la asamblea de cuotistas de Tres-Ciento Uno-Ochocientos Ocho Mil Novecientos cincuenta y Seis
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-808956, en la cual se acuerda reformar la cláusula octava de los estatutos.—San José, 17 de julio del 2023.—Licda. Sonia
María Saborío Flores, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023796994 ).
Ante esta notaría
pública, mediante escritura número ciento noventa y cuatro, visible
al folio ciento dos frente,
del tomo quinto, a las trece
horas treinta minutos, del doce de julio de dos mil veintitrés, se protocolizó acta
de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Casa
Colonia Cuarenta y Cinco Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos ochenta y tres mil novecientos treinta y tres, mediante la cual se acuerda modificar la representación y
Junta Directiva, a las trece
horas del día treinta del mes
de junio del año veintitrés.—Licda. Evelyn Daniela
Madrigal Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023796997 ).
La suscrita notaria: Maritza
Araya Rodríguez, hago constar
que en mi notaria se modificó
el pacto constitutivo de la sociedad: Arrendadora BM PZ Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento
uno-seis nueve uno tres nueve siete. Es todo.—San
Vito, diecisiete de julio
del dos mil veintitrés.—1 vez.—(
IN2023796998 ).
Ante esta notaría
pública, mediante escritura número ciento noventa y tres, visible al folio ciento uno
vuelto del tomo quinto, a
las trece quince minutos
del once de julio de dos mil veintitrés,
se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad: Nairí
Cumplimiento Legal Sociedad Anónima, con
cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos sesenta y nueve mil quinientos noventa y uno, mediante la cual se acuerda modificar la representación y junta directiva,
a las trece horas del día treinta
del mes de junio del veintitrés.—Licda. Evelyn Daniela
Madrigal Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023796999 ).
Por escritura número
ciento ochenta y
cuatro-uno, otorgada a las ocho
horas y treinta minutos del
veintinueve de junio de dos
mil veintitrés, ante esta notaría los socios
acordaron disolver la sociedad: Mamá Ternera Parrillada Sociedad Anónima.—San
José, diecisiete de junio
de dos mil veintitrés.—Lic.
Johnny Gerardo Calderón Rojas.—1 vez.—(
IN2023797001 ).
Ante esta notaría
pública mediante escritura número ciento noventa y siete, visible al folio ciento tres vuelto del tomo quinto, a las ocho horas treinta minutos del doce de julio de dos mil veintitrés, se protocolizó acta
de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Matva International Group Sociedad Anónima,
con cédula jurídica tres-ciento
uno-ochocientos cuarenta y nueve mil doscientos sesenta y tres, mediante la cual se acuerda modificar la representación y junta directiva,
a las trece horas del treinta
de junio del dos mil veintitrés.—Licda. Evelyn Daniela Madrigal Rodríguez, Notaria
Pública.—1 vez.—(
IN2023797002 ).
La suscrita notaria: Maritza
Araya Rodríguez, hago constar
que en mi notaria se modificó
el pacto constitutivo de la sociedad: Automercado B M Sociedad Anónima,
cédula jurídica: tres-ciento
uno- uno siete cuatro cinco
ocho uno. Es todo.—San Vito, diecisiete de julio del dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023797003 ).
Ante esta notaría
pública, mediante escritura número ciento noventa y dos, visible al
folio ciento uno frente,
del tomo quinto, a las trece
del once de julio de dos mil veintitrés,
se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad Asesorá
Nairí Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos ochenta mil seiscientos veintisiete, mediante la cual se acuerda modificar la representación y
Junta Directiva, a las trece
horas del día treinta del mes
de junio del año veintitrés.—Licda. Evelyn Daniela
Madrigal Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023797004 ).
Ante esta notaría,
por escritura otorgada a las diez horas treinta minutos del día diecisiete de julio de dos mil veintitrés, se protocolizan acuerdos de acta de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Gip Resot Manager Limitada. Donde se acuerda modificar la cláusula del objeto de la compañía.—San José, diecisiete de julio de dos mil veintitrés.—Licda. Kattya Marcela Mejias Villalobos.—1 vez.—( IN2023797006 ).
La suscrita notaria: Maritza
Araya Rodríguez, hago constar
que en mi notaría se modificó
el pacto constitutivo de la sociedad: Super
Mercado B M Limitada, cédula jurídica:
tres-ciento dos-uno dos seis uno ocho
ocho. Es todo.—San Vito, diecisiete de julio del dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023797010 ).
La suscrita notaria, Maritza
Araya Rodríguez, hago constar
que en mi notaria se modificó
el pacto constitutivo de la sociedad Sabalito B M Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-dos seis ocho
cero nueve nueve. Es todo.—San
Vito, diecisiete de julio
del año dos mil veintitrés.—1
vez.—( IN2023797011 ).
La suscrita notaria, Maritza Araya
Rodríguez, hago constar
que, en mi notaría, se modificó
el pacto constitutivo de la sociedad Surbm Sociedad Anónima, cédula jurídica
número
tres-ciento
uno-seis cuatro ocho tres tres dos. Es todo.—San Vito, diecisiete de julio del año dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023797012
).
La suscrita notaria, Maritza
Araya Rodríguez, hago constar
que en mi notaría se modificó
el pacto constitutivo de la sociedad Marjava Supermercados
Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-dos
cuatro ocho nueve cinco cinco. Es todo.—San
Vito, diecisiete de julio
del año dos mil veintitrés.—1
vez.—( IN2023797013 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, el
día de hoy, se modifica el pacto constitutivo en cuanto a sus cláusulas segunda y sétima de la sociedad denominada Grupo Inmobiliario Mizuva Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 18 de junio del
2023.—Alessio Blandón Castellón,
Notario.—1 vez.—(
IN2023797015 ).
La suscrita notaria, Maritza
Araya Rodríguez, hago constar
que en mi notaria se modificó
el pacto constitutivo de la sociedad Grupo
BM SP Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno- seis tres nueve seis ocho cero. Es todo.—San
Vito, diecisiete de julio
del año dos mil veintitrés.—Maritza
Araya Rodríguez.—1 vez.—( IN2023797016 ).
Por escritura otorgada
ante mí, a las quince horas del siete
de julio del año dos mil veintitrés, protocolicé acta de reunión de cuotistas de la sociedad Tres Caudillos LLC Limitada,
cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos veinticinco mil trescientos trece, de las ocho horas del trece de junio del año dos mil veintitrés, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad. Publíquese una vez.—Diecisiete de julio de dos mil veintitrés.—Evelyn
Isabel López Guerrero, cédula número dos-cero
setecientos tres-cero cero cero cinco.—1 vez.—(
IN2023797017 ).
La suscrita notaria, Maritza
Araya Rodríguez, hago constar
que en mi notaria se modificó
el pacto constitutivo de la sociedad Comercial Corcovado del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-tres nueve tres seis cero cero. Es todo.—San Vito, diecisiete de julio del año dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023797020
).
Mediante escritura pública número 114-5, ante los notarios públicos
Daniela Madriz Porras y Karina Arce Quesada, a las 11:00 horas del día 4 de julio del 2023, se protocoliza
acta de asamblea de cuotistas
de la sociedad PG Lote Noventa y Uno Tortuga Carey Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con cédula jurídica
número 3-102-695109, en la
que pone en conocimiento un
extracto del estado final
de liquidación conforme al artículo 215 del Código de Comercio, estado
en el cual
se ha determinado que la compañía
indicada no cuenta con ningún bien y/o activo, ni ninguna deuda
y/o pasivo, ni tiene operaciones y/o actividades pendientes de ninguna naturaleza. Se insta a los interesados
para que, dentro del plazo máximo de 15 días, a partir de esta publicación, procedan a presentar cualquier reclamo y/u oposición ante el liquidador. Teléfono: 4056-5050. Dirección: San José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo EBC, décimo piso.—Daniela
Madriz Porras.—1 vez.—( IN2023797021 ).
Distribuidora
He Le Ma Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-855499. Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 13 de julio,
2023, se modifica la cláusula
de la representación. Se hacen
nuevos nombramientos.—San José, 14 de julio, 2023.—Licda. Siu-Len Wing-Ching Jiménez, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2023797024 ).
Ante esta notaría,
mediante escritura número ciento cuarenta
y nueve, visible al folio ciento
quince vuelto, del tomo número uno, a las diez horas con treinta minutos del día diecisiete de julio del año dos mil veintitrés, el señor Luis Roberto Piedra
León, quien fungía como presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de la sociedad Bodega La
Maravilla Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-cero tres siete tres cuatro uno, con domicilio en Alajuela, Alajuela,
San Isidro, Pilas, de la escuela
pública seiscientos metros
al oeste, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número nueve mil cuatrocientos veintiocho.—Alajuela, al ser las diez
horas cuarenta y cinco minutos del día diecisiete de julio del año dos mil veintitrés.—Lic. Fernando Alberto
Morera Blandino, Notario Público.—1 vez.—( IN2023797025 ).
Ante esta notaría
pública, mediante escritura número dos, visible al
folio dos del tomo once de mi protocolo,
a las once horas y quince minutos del cuatro de julio del dos mil veintitrés compareció el señor
Jorge Alberto Castro Barrantes, cédula 1-0356-0989, en calidad de representante
legal de la sociedad 3-101-689641 S.A, cédula jurídica 3-101-689641 con domicilio
en San José, Santa Ana, del supermercado
Palí, trescientos metros al
oeste, antiguas oficinas del AyA, a fin de solicitar el cese
de la disolución de la sociedad
dicha, en virtud del transitorio II de la
Ley 9428 y la Ley 10255.—San José, 17 de julio del
2023.—Lic. Rodrigo Chaves Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023797027 ).
La suscrita notaria, Maritza
Araya Rodríguez, hago constar
que en mi notaria se modificó
el pacto constitutivo de la sociedad B.M.
del Palmar Sociedad Anónima, cedula jurídica tres-ciento uno- seis seis tres dos dos
seis. Es todo.—San Vito, diecisiete de julio del año dos mil veintitrés.—Maritza Araya
Rodríguez, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2023797031 ).
La suscrita notaria, Maritza
Araya Rodríguez, hago constar
que en mi notaria se modificó
el pacto constitutivo de la sociedad Comercial B M Sociedad Anónima,
cedula jurídica tres-ciento
uno- uno ocho siete nueve tres seis. Es todo.—San
Vito, diecisiete de julio
del año dos mil veintitrés.—Maritza
Araya Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023797032 ).
Por escritura número
ciento catorce-uno otorgada ante el suscrito Notario Público, a las diecisiete horas del quince de julio
del dos mil veintitrés, se protocolizó
el acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas,
de la sociedad denominada Los
Tintos de Montsant Sociedad
Anónima, con cédula jurídica
número tres-ciento uno-cuatrocientos ocho mil doscientos noventa y siete, Donde se acordó disolver la sociedad. Es Todo.—María José
Chaves Granados, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023797042 ).
En esta notaría,
a las doce horas del del
día de hoy se protocolizó el
acta de asamblea de la empresa
denominada Soluciones Tecnológicas Latinoamericanas
Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-trescientos
treinta y tres mil doscientos cinco.—Buenos Aires de Puntarenas, diecisiete
de julio de dos mil veintitrés.—Roderick
Julio Torres Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2023797044 ).
Ante esta notaría mediante
escritura número ciento veintiocho- tomo nueve, otorgada
a las quince horas del catorce de julio
del año dos mil veintitrés,
se constituyó la sociedad Cleaning
and Pool Services Sociedad de Responsabilidad Limitada, con su Gerente Juan Carlos Chinchilla Jiménez.—San
José 17 de julio del año
dos mil veintitrés.—Alexander Soto Guzmán, carné 16506, número de celular 8384-2335, Notario
Público.—1 vez.—( IN2023797045 ).
Ante esta notaría mediante
escritura número ciento veintisiete- tomo nueve, otorgada
a las quince horas del catorce de julio
del año dos mil veintitrés,
se constituyó la sociedad City
Property + Plus Sociedad de Responsabilidad Limitada, con su Gerente Juan Carlos Chinchilla Jiménez.—San
José 17 de julio del año
dos mil veintitrés.—Lic.
Alexander Soto Guzmán, carnet 16506, numero de celular 8384-2335, Notario.—1 vez.—( IN2023797046 ).
La suscrita notaria hace constar que mediante protocolización de acta
de las quince horas del tres de julio
de dos mil veintitrés se protocolizó
el acta de asamblea general
de cuotistas de la sociedad
denominada Altara
Sociedad de Responsabilidad Limitada
titular de la cédula de persona jurídica tres- ciento dos- ciento setenta y un mil noventa mediante la cual se acordó la reforma de la cláusula cuarta, referida al plazo social de la sociedad. Es todo.—San
José, catorce de julio del año dos mil veintitrés.—Licda. Karla Santana Vega, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023797047 ).
Por escritura otorgada
a las 09:00 horas del 17 de julio del 2023, se modifica cláusula de administración de la entidad Centro
de Compras de Heredia Sociedad de Responsabilidad
Limitada con cédula jurídica
3- 102- 749516.—Lic. Braulio
Ulises Murillo Segura, Notario.—1 vez.—( IN2023797054 ).
Por escritura otorgada
a las 08:00 horas del 17 de julio del 2023, se modifica cláusula de administración de la entidad Inversiones Mega Soft de Costa Rica Limitada con cédula jurídica
3-102-780499.—Lic. Braulio
Ulises Murillo Segura, Notario Público.—1
vez.—( IN2023797055 ).
Por escritura otorgada
a las 10:00 horas del 14 de enero del 2022, se nombra nuevo presidente y fiscal
de la entidad 3 102- 863122 Sociedad de Responsabilidad Limitada con
cédula jurídica 3- 102- 863122.—Lic. Braulio Ulises Murillo Segura, Notario
Público.—1 vez.—(
IN2023797056 ).
Ante esta notaría,
a las quince horas del día 29 de junio del 2023, escritura número ciento diecinueve, visible al
folio sesenta y tres vuelto del tomo quince del notario público Eduardo Augusto
Cordero Sibaja, se solicita
la reinscripción de la sociedad
El Jicote S.A., cédula jurídica
N° 3-101-016806.—San José, 17 de julio del 2023.—Lic. Eduardo Augusto Cordero
Sibaja.—1
vez.—( IN2023797058 ).
Mediante escritura pública número 339, del tomo 9 del notario Sebastián Adonay Arroyo
Trejos, se protocolizó
acta número 1 de asamblea
general de la sociedad Kristoro
S. A., cédula jurídica número 3-101-880 463, en la que
se procede a realizar cambios en su
Junta Directiva y Fiscalía.—Lic. Sebastián Adonay
Arroyo Trejos, Notario.—1 vez.—( IN2023797060 ).
Protocolicé Acta
de Asamblea General Extraordinaria
de Accionistas de Cinco Ventanas
Al Mar Pacifico, Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-793889 en la cual se transforma
en Sociedad de Responsabilidad
Limitada denominándose ahora Cinco Ventanas Al Mar Pacifico, Sociedad de Responsabilidad
Limitada. Se modifica su Pacto Social y se nombra Gerente, y Agente Residente.—San José, 17 de julio de 2023.—Álvaro Carazo Zeledón, Notario.—1 vez.—( IN2023797061 ).
Por escritura
otorgada el catorce de julio del dos mil veintitrés, se protocoliza acta
de asamblea general extraordinaria
de accionistas de Promotora
Gocor Sociedad Anónima, por
medio de la cual se reforma
la cláusula tercera de del domicilio.—San
José, 17 de julio del 2023.—Javier Francisco Aguilar
Villa, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023797062 ).
Se constituye la sociedad anónima que se denomina Socaska Inversiones Dos Mil Veintitrés Sociedad Anónima, plazo de vigencia: noventa y nueve años a partir
de su constitución, capital
social: diez mil colones.
Es todo.—Alajuela,
doce de julio de dos mil veintitrés.—Lic. Álvaro Francisco
Vargas Arce, Notario Público, carné: 19203.—1 vez.—( IN2023797063 ).
La suscrita notaria, Maritza
Araya Rodríguez, hago constar
que en mi notaria se modificó
el pacto constitutivo de la sociedad Importaciones MG PZ Sociedad Anónima,
cedula jurídica tres-ciento
uno- siete cinco cuatro cinco dos cuatro. Es todo.—San Vito, diecisiete de julio del año dos mil veintitrés.—Maritza Araya Rodríguez.—1 vez.—(
IN2023797069 ).
La suscrita notaria: Maritza
Araya Rodríguez, hago constar
que en mi notaria se modificó
el pacto constitutivo de la sociedad BM.
del General Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-seis seis cero tres
ocho ocho. Es todo.—San
Vito, diecisiete de julio
del dos mil veintitrés.—1 vez.—(
IN2023797070 ).
Ante esta notaría,
por escritura otorgada a las diez horas treinta minutos del día diecisiete de julio del dos mil veintitrés, se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la compañía de esta plaza denominada Casa Magnífica Los Sueños Limitada, en donde se acuerda reformar la cláusula primera de los estatutos de la Compañía.—Puntarenas, diecisiete de julio del dos mil veintitrés.—Licda. Diana Elke Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—( IN2023797071 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaria a las 11:00 horas del día 17 de diciembre del año 2022, en el protocolo
del suscrito Notario
Randall Mauricio Rojas Quesada, escritura número 35 del protocolo 25, se reformó la cláusula sétima: De las atribuciones de la
asamblea general de accionistas.
Todo de la sociedad denominada
Las Tierras Del Polón
S.A., cédula jurídica 3-101-406433.—Ciudad
Quesada, San Carlos, Alajuela, 15 de julio del año 2023.—1 vez.—( IN2023797072 ).
La suscrita notaria, Maritza
Araya Rodríguez, hago constar
que, en mi notaría, se modificó
el pacto constitutivo de la sociedad Supermercados El Pacífico Sociedad Anónima, cédula jurídica
número
tres-ciento
uno-seis tres uno cuatro seis nueve.
Es todo.—San
Vito, diecisiete de julio
del año dos mil veintitrés.—1
vez.—( IN2023797073 ).
Por escritura otorgada
a las nueve horas del diecisiete
de julio del dos mil veintitrés,
se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad denominada: Wedding
Factory Grupo Diseño Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-cuatrocientos
ochenta y cuatro mil doscientos
veinticinco, en la cual se reforma la cláusula octava. Luciana Acevedo
Gutiérrez, notaria pública.—Cartago, diecisiete de julio del dos mil veintitrés. Teléfono: 2593-0101, email: luciana@acevedoabogados.com.—1
vez.—( IN2023797074 ).
El suscrito, Randall Mauricio
Rojas Quesada, notario público,
con oficina abierta en Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, hago contar y doy
fe que mediante escritura número treinta y cuatro, del tomo veintinueve de mi protocolo en uso, se solicitó
el cese de la disolución de la sociedad Servicios Técnicos Hermanos Piedra Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y seis mil ochocientos treinta y dos, con domicilio en Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, barrio San Pablo, trescientos cincuenta metros al este de la Panadería Inocente Hidalgo, hago constar que de conformidad con lo
dispuesto en el Transitorio Segundo de la Ley
9428, reformada mediante la
ley número 10.220, dentro
del plazo de ley.—Ciudad Quesada, a las 16 horas 30 minutos del día 10 de julio del
2023.—1 vez.—( IN2023797075 ).
Mediante escritura treinta y cuatro, otorgada a las nueve horas con cuarenta y cinco minutos del día diecisiete de julio del dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Crece Trade Services CTS Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-setecientos veinte mil quinientos veinte, en la cual se acordó
de forma unánime aumentar el capital social a la suma de quinientos mil dólares.—San José,
diecisiete de julio del dos
mil veintitrés.—Adrián Esteban Obando Agüero, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023797081 ).
Por escritura otorgada
en la notaría del licenciado Johanny Esquivel Hidalgo, a las 15:00 horas del miércoles trece de julio del dos mil veintitrés, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de cuotistas
de la sociedad E S O G S.R.L., mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—Fortuna
de San Carlos, 17 de julio del 2023.—1 vez.—( IN2023797086 ).
Se constituye
la Asociación que se denomina
Asociación Bienestar
Animal de Paquera, Pudiendo
abreviarse, ABAPA,
plazo de vigencia noventa y nueve años a partir de su constitución, capital Social
Diez Mil Colones. Es todo.—Alajuela, doce de julio de dos mil veintitrés.—Lic. Álvaro Francisco
Vargas Arce, carne 19203, Notario Público.—1
vez.—( IN2023797088 ).
Ante esta notaría,
mediante escritura número: treinta y ocho, se protocolizó el acta número dos de asamblea general de Lavonture
Sociedad Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número: tres-ciento dos-ocho seis tres ocho nueve
dos, en la cual se reformaron las cláusulas administrativas quinta, tercera, sexta y sétima.—La
Tigra de San Carlos, quince horas con treinta minutos del día catorce de julio del año de dos mil veintitrés.—Licda. Silvia Arias Vásquez, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023797090 ).
Por escritura otorgada
a las diez horas del diecisiete
de julio de dos mil veintitrés,
procedí con protocolización
de acta de asamblea de la sociedad
Ampo Limitada,
con cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-diez mil ciento sesenta y cuatro, por medio de la cual se realizó una modificación
en la cláusula de la administración y nuevo nombramiento
de Gerente.—Cartago,
diecisiete de julio del año dos mil veintitrés.—Lic. José Francisco Acevedo Gutiérrez, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2023797091 ).
Ante esta notaría,
mediante escritura número ciento veinticinco-dos,
del día diecisiete de julio
del año en curso, se protocolizó de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de
la sociedad denominada Comasa Sociedad Anónima,
titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento veinte mil trescientos sesenta y dos, celebrada en su
domicilio social, mediante
la cual se reformó la cláusula sexta de los Estatutos Sociales.
Es todo.—San
José, diecisiete de julio
de dos mil veintitrés.—Licda.
María José Campos García.—1 vez.—(
IN2023797092 ).
En notaría de la Licda. Ingrid Mata
Araya, a las 17:09 hrs del 14 de julio
del 2023, se protocoliza Acta de Asamblea
General Extraordinaria de Socios
de Imfomec Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
número 3-102-880950. Primera del pacto
constitutivo, en lo que adelante será: la sociedad se denominará: Infomec Sociedad de Responsabilidad
Limitada, pudiendo abreviarse sus tres últimas palabras en “S.R.L”,
pudiendo utilizar nombres de fantasía.—Alajuela, 14:00 horas del 17 de julio
de 2023.—Licda. Ingrid Mata Araya.—1
vez.—( IN2023797093 ).
Mediante escritura pública número 83, otorgada a las 9 horas del 29 de junio
del 2023, ante la Notaria Andrea Hutt Fernández, se reformó
la cláusula sexta (de la administración y facultades de los administradores) y la cláusula segunda (del domicilio social) del Pacto Constitutivo de la sociedad Palm
Eden Corporation, Sociedad Anónima con número de cédula jurídica 3 – 102
– 347022.—San José, 17 de julio del 2023.—Licda. Andrea Hutt
Fernández, Notario Público.—1
vez.—( IN2023797095 ).
Mediante escritura 198-19 otorgada ante este notario a las 14:00 horas del 17 de julio
del 2023, se acuerda modificar
la cláusula 7 y nombrar
nuevo agente residente en la sociedad Pura Vida
Association Trust S.A. cédula de persona jurídica número 3-101-557991, Es todo.—Guanacaste, 17 de julio
del 2023.—Lic. Juan Casafont
Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2023797096 ).
Se comunica que ante la notaría de Andrea Villalobos Sánchez, carné veinticuatro
mil seiscientos contenta y
uno, mediante escritura ochenta y uno-tomo tres se inició proceso de liquidación de Murillo
y Matarrita Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
número tres- ciento dos-cuatro cuatro cuatro cinco tres cinco,
domiciliado en Puntarenas,
Barrio Veinte de Noviembre cien metros al norte de la plaza
de deportes de Chacarita, inscrita al tomo: cinco seis siete, asiento: cuatro
uno cinco ocho siete. Se nombró liquidador a la señora María
Cecilia Matarrita Chaverri,
mayor, viuda, ama de casa, cédula de identidad dos-cero tres cinco siete-cero nueve dos nueve, vecina Puntarenas, Barrio Veinte
de Noviembre contiguo al
Super Ahorro, conforme al artículo 216 del Código de Comercio aviso que la sociedad está disuelta
y en proceso de liquidación legal, Publíquese una vez para efectos
de avisar a posibles interesados.—El Roble de Puntarenas diecisiete
de julio del dos mil veintitrés.—Andrea
Villalobos Sánchez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023797098 ).
Ante mi notaría por escritura 205-3, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad Ingenya
Consultores Sociedad Anónima.,
cédula jurídica 3-101-245903, en
la que se acuerda: a) Modificar
la cláusula quinta del Pacto Constitutivo.—03 de mayo de 2023.—Lic. Juan
Gerardo Acosta Mora, Notario Público.—1
vez.—( IN2023797099 ).
Mediante escritura
pública número 17, otorgada a las 10 horas del 13 de julio
del 2023, ante el notario
José Sebastián Mesén Arias, se reformó
la cláusula Novena (de la administración)
del Pacto Constitutivo de
la sociedad Vo Comida Española, Sociedad de Responsabilidad Limitada, con
número de cédula jurídica
3- 102- 864916.—San José, 17 de julio del 2023.—Lic. José Sebastián Mesén Arias, Notario Público.—1 vez.—( IN2023797100 ).
Se comunica a los
interesados que según acta número 1 celebrada el 7 de julio del 2023, de Soliem K&G S.A., cédula jurídica 3-101-711619, se reformó
la cláusula octava de los estatutos.—Licda. Karla Rebeca García
Naranjo, carnet 20929. Fax 2281-1306.—1 vez.—( IN2023797101 ).
La suscrita notaria, Maritza
Araya Rodríguez, hago constar
que en mi notaria se modificó
el pacto constitutivo de la sociedad BMQUEPOS
Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-seis nueve siete ocho
siete tres. Es todo.—San
Vito, dieciocho de julio
del año dos mil veintitrés.—1
vez.—( IN2023797105 ).
Se comunica a los
interesados que según acta número 5 celebrada el 7 de julio del 2023, de Tres-Ciento Uno-Seiscientos Ochenta y Siete Mil Setecientos Treinta y Tres S.A., cédula jurídica 3-101-687733, se reformo
la cláusula sexta de los estatutos.—Licda. Karla Rebeca García
Naranjo, carnet 20929. Fax 2281-1306.—1 vez.—( IN2023797106 ).
Por escritura número
ciento noventa, otorgada ante esta notaría, a las
once horas del veintiocho de junio
del dos mil veintitrés, se constituyó
la sociedad con el nombre Blue Aquarius Estates Limitada.—San José, 17
de julio del 2023.—Licda.
Daniela Ramos Morales, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023797107 ).
Ante la suscrita notaria se lleva a cabo el
cambio de nombre de la sociedad Black Sheep Rentals And Tours Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos cincuenta y cuatro mil novecientos
noventa y ocho, otorgada en Ciudad Cortés, a las catorce horas veinte minutos del diecisiete de julio de dos mil veintitrés, mediante escritura número noventa y ocho, del tomo uno.—Notaria Pública, Lenny Núñez Ramírez.—1
vez.—( IN2023797116 ).
Por escritura número
treinta y uno, otorgada en mi Despacho a las dieciséis horas del diecisiete de
julio del dos mil veintitrés,
se protocoliza acta de reforma
de estatutos cláusulas sexta
y séptima de la firma Importadora de Autos Symcash
Limitada, con cédula jurídica
número: tres-uno cero dos-siete tres dos tres seis dos, con domicilio
legal en Grecia, Grecia, Rincón
de Arias, veinticinco metros al este
de la entrada al Invu Tres, provincia
de Alajuela. Es todo.—Grecia, diecisiete de julio de dos mil veintitrés.—Lic. Bergman Alonso Rodríguez Astorga. Notario Público.—1 vez.—( IN2023797124 ).
Mediante escritura pública otorgada ante esta notaria a las doce horas del
cuatro de julio del año dos
mil veintitrés, se protocoliza
acta de asamblea de cuotistas
mediante el cual se reforma la cláusula del nombre de Inversiones Futbolmania
CR S.R.L., a Femaro del Sol S.R.L.
Es todo.—San
José, diecisiete de julio
del dos mil veintitrés.—Sonia Aragón Muñoz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023797126 ).
Por escritura otorgada
ante mí, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la firma de esta plaza Van Oord-Bam Limitada.
Se reforma la cláusula sexta del pacto social, de la administración.—San
José, 17 de julio de 2023.—Lic.
Paul Zúñiga Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2023797128 ).
Ante esta
notaria a las 07:00 del 17-07-2023, se protocolizó el acta de la asamblea de cuotistas de Agro
Durian S.R.L, en donde
se modifican de sus estatutos,
la cláusula
sétima de la Administración.—San José, 18 de julio del 2023.—Licda. Jenny Teresa Lumbi Sequeira.—1
vez.—( IN2023797131 ).
El día veintiocho de junio del presente año, ante esta notaria se ha otorgado escritura mediante la cual Barbas Yireh Sociedad Anónima, domiciliada
Alajuela, Alajuela Tacacori, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y cuatro
mil seiscientos cincuenta y
cuatro, se modifica cláusula
seis Administración y diez
de Juan Directiva y se nombra
Vicepresidenta.—Alajuela, diecisiete julio dos mil veintitrés.—Licda. Mariana Chacón Ramírez, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023797133 ).
La suscrita notaria hace constar que en mí notaría,
mediante escritura número dos-setenta, se procede a reformar la Junta Directiva, revocar la figura de agente residente y modificar el plazo social de la compañía denominada Vita Mana
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-veintiún mil doscientos. Notaria
Pública.—San José, diecisiete
de julio de dos mil veintitrés.—1
vez.—( IN2023797134 ).
Mediante escritura número ciento cincuenta
y ocho del día diecisiete
de julio del dos mil veintitrés,
del tomo once del protocolo
de la Notaria Pública
Daniela María Bolaños Rodríguez, se modificó la cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad Moto
Desmo Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco ocho siete
ocho cinco cinco.—Licda. Mónica María Román Gutiérrez, Notaria
Pública.—1 vez.—(
IN2023797135 ).
Por escritura otorgada
ante la suscrita Notaria en
San José, a las 9 horas del 17 de julio de 2023, el señor Rogelio Torres Calvo,
cédula de identidad 2-0332- 0163, solicita
al Registro Nacional la reinscripción
de Koar P.V.S. Sesenta
y Siete, Sociedad Anónima,
cédula jurídica número
3-101-226084, en aplicación
a lo dispuesto por la Ley
N° 10255 y su reglamento.—San José, 17 de julio del año 2023.—Licda. Paola Arias Marín.—1 vez.—( IN2023793136 ).
Por escritura otorgada
ante mí, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la firma de esta plaza Cuatro Estrellas,
Sociedad Anónima. Se reforman
las cláusulas segunda, del plazo y décima, de la administración, del pacto social.—San José, 17 de julio de
2023.—Lic. Paul Zúñiga
Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2023797137 ).
Por escritura otorgada
por el suscrito
notario Luis Fernando González Ledezma,
a las 16:00 horas del día 17 de junio del 2023, protocolicé acta de asamblea de socios de la sociedad Oaks
Realty Limitada, donde
se acuerda la modificación
de la cláusula sexta de la sociedad.—1
vez.—( IN2023797138 ).
Mediante escritura número ciento sesenta
y dos del día diecisiete de julio
del dos mil veintitrés, del tomo
once del protocolo de la Notaria Pública
Daniela María Bolaños Rodríguez, se modificó la cláusula octava del pacto constitutivo de la sociedad Moto Watt Sociedad Anónima,
cedula jurídica número tres-ciento uno-setecientos trece mil cuatrocientos cincuenta y uno.—Licda. Mónica María Román Gutiérrez, Notaria.—1
vez.—( IN2023797139 ).
Por escritura número
doscientos, de las dieciséis
horas y cincuenta minutos
del diecisiete de julio del
dos mil veintidós, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria
de la compañía: Premio Global Quinientos
Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona
jurídica numero: tres-ciento uno-ciento treinta y cinco mil cuatrocientos treinta y dos, mediante la cual se reforma el domicilio
de la sociedad, se nombran nuevos personeros en la junta directiva. Es todo.—17
de julio del 2023.—Lic. Eithel Mauricio Campos Rojas.—1 vez.—( IN2023797140 ).
Por escritura otorgada
ante mí a las quince horas del dos de junio del año dos mil veintitrés, protocolicé acta de Asamblea de Cuotistas de la sociedad Reck Pacific Corp LLC Limitada,
de las 13 horas del 02 de junio del 2023, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad. Publíquese.—17 de julio de 2023.—Carolina de
los Ángeles Mendoza, cédula
5-0359-373.—1 vez.—( IN2023797142 ).
Luis Diego Chacón Bolaños. Notario
público, hace constar.
Que en fecha de 17 de julio del 2023, se reformó
la cláusula sexta del pacto social de la empresa Ganadería Iracua
Sociedad Anónima,
cédula 3-101-250802, para que en lo sucesivo diga: “De la administración. La representación
judicial y extrajudicial de la sociedad le corresponderá al presidente, y al
secretario de la sociedad quienes tendrán las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando individualmente, podrán sustituir su mandato
en todo o en parte, revocar
sustituciones y hacer otras de nuevo, pudiendo otorgar toda clase
de poderes y revocarlos cuando lo crean conveniente sin perjuicio todo ello de continuar
con el ejercicio de su representación, sin embargo
para vender, traspasar, hipotecar,
pignorar, gravar o de cualquier forma comprometer o
disponer de los bienes de
la sociedad, ambos representantes
deberán contar con autorización previa de la asamblea
de socios.”.—San José, 17 de julio
del 2023.—1 vez.—( IN2023797146 ).
Ante esta notaría,
mediante escritura número noventa y nueve-seis, visible al folio noventa
y cuatro frente, del tomo
seis, se protocolizó el
acta de Asamblea de General de Cuotistas
de la compañía Automóvil
Pordenonde S.R.L, cédula jurídica
número tres-ciento dos- setecientos noventa y tres mil cien, donde se acuerda la disminución del plazo social. Publicar una vez.—San José, once horas
del trece de julio de dos
mil veintitrés.—Lic. Debbie
Elizabeth Solano Quintanilla, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023797147 ).
Por escritura número
ciento cuarenta y siete, de las once horas y del día veintiuno
de junio de dos mil veintitrés,
se protocolizó acta de asamblea
de Mapbit Portal Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-seiscientos setenta y ocho mil ciento ochenta; en la cual se modifica el domicilio social el cual ahora
se encuentra en San José,
Mora, Ciudad Colón, de la clínica Mora, Palmichal doscientos veinticinco metros oeste, edificación gris a mano derecha, portón negro.—San José, catorce
de julio de dos mil veintitrés.—Lic. Dady Vanessa Marchena
Serrano, Notaria.—1 vez.—(
IN2023797148 ).
Por escritura pública
número 121-26, del notario
Ricardo Badilla Reyes, a las 10:00 del 10 de julio del año 2023, se protocoliza acta de asamblea de cuotistas de Bosques Húmedos
del Sur S.R.L., con cédula jurídica 3-102-590386,
en la cual se modificaron los nombramientos para el cargo de Gerentes, de dicha sociedad. Es todo.—San José, 11 de julio del año 2023.—1 vez.—( IN2023797151
).
Mediante escritura
N° 132 tomo 41 de mi protocolo,
a las 18:00 horas del 17 de julio de 2023, se protocolizó acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de socios de la sociedad Amanac de la Guácima Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-495836. Se reforma cláusulas: sexta, octava, novena, décimo segunda y décimo tercera, de los estatutos. Se destituye agente residente y se nombra nuevo fiscal de la sociedad.—Alajuela, 18 de julio de 2023.—Ana Rosa Aguilar González, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023797152 ).
González
Construye Sociedad Anónima,
cédula jurídica número
3-101-673227, domiciliada en
Puntarenas, Puntarenas, Cóbano, cincuenta
metros norte del Banco Nacional, de conformidad con lo dispuesto en la ley número 10255 solicita reinscripción mediante escritura número 225, visible al folio 110 frente,
tomo 22 del protocolo del notario Franklin López Ramírez.—Lic. Franklin López Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2023797153 ).
Ante esta Notaría,
por escritura otorgada a las quince horas del día diecisiete
de julio del año dos mil veintitrés, se solicita al Registro de Personas Jurídicas la
reinscripción de la sociedad
Vélez Bar Díaz Muñoz Limitada,
de conformidad con lo dispuesto
en la ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco.—San José; diecisiete de julio de dos mil veintitrés.—Lic. Juan Carlos Rojas Sandí.—1 vez.—(
IN2023797158 ).
Hoy he protocolizado acta número dos; de Compañía
F Y L Sociedad Anónima; donde
se reforma las cláusulas segunda y décimo primera y se elimina puesto de agente residente; se nombran nuevos tesorero y fiscal. Cel: 8828-7134.—San José, catorce
de julio del 2023.—Lic. Juan Carlos Rojas Sandí, Notario Público.—1 vez.—( IN2023797159 ).
Ante esta notaría
a las 11:00 horas del 17 de junio del 2023, mediante la escritura número 212-41, se protocolizó acta de asamblea
de cuotistas celebrada por la sociedad Orper SRL, cédula jurídica
número 3-102-129379. Se reforma
parcialmente el pacto constitutivo.—Cartago, 17 de junio del 2023.—Licda. Hellen Tatiana Fernández Mora.—1
vez.—( IN2023797162 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las
once horas con treinta minutos
del diecisiete de julio de
dos mil veintitrés, se protocolizó
acta de asamblea de cuotistas
de la sociedad: Tres-Ciento
Dos-Setecientos Dieciséis
Mil Ochocientos Nueve
S.R.L., con número de cédula jurídica
tres-ciento dos-setecientos
dieciséis mil ochocientos nueve, en la cual
se acordó disolver la sociedad conforme lo establecido en el artículo doscientos
uno, inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—San
José, diecisiete de julio
de dos mil veintitrés.—Lic.
Daniela Murillo Segura.—1 vez.—(
IN2023797164 ).
Mediante escritura setenta del tomo segundo, de las ocho horas con treinta minutos del día diecinueve de abril del dos mil veintidós, otorgada en Guanacaste, Playas del Coco, por
medio de la cual protocolicé
los acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad Nos Leumas Sociedad
de Responsabilidad Limitada,
cédula de persona jurídica número
de identificación tres-ciento
dos-seiscientos setenta y tres mil veintisiete, donde los cuotistas
acuerdan la disolución de
la sociedad.—Playas del Coco, diecisiete
de julio del dos mil veintitrés.—Licda. Rosa María García Sossa,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023797165 ).
Ante mí Jorge Andrey Salazar Fonseca, se modificó la cláusula octava
de la sociedad Tío Rico de Río Segundo T R D R S
Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-tres dos cuatro
uno uno dos.—Al ser las veinte horas y cinco minutos del quince de julio de
dos mil veintitrés.—1
vez.—( IN2023797167 ).
Mediante escritura 190 otorgada ante esta notaria a las
10 horas del día 13 de julio de 2023, se acuerda modificar estatutos de Itabuna Altos Trescientos
Once S.A..—17
de julio de 2023.—M.S.c.
Ana Flores Garbanzo.—1 vez.—( IN2023797174 ).
Ante esta notaría,
por escritura otorgada a las once horas treinta
minutos del día diecisiete
de julio de dos mil veintitrés,
se protocolizan acuerdos de
acta de asamblea de accionistas
de la sociedad denominada Cuartel
Monte y Valle Sociedad Anónima, donde se acuerda reformar las cláusulas referentes al domicilio social,
la administración y al capital social de la compañía.—San
José, diecisiete de julio
de dos mil veintitrés.—Licda.
Kattya Marcela Mejías Villalobos.—1
vez.—( IN2023797175 ).
Por medio de escritura número 168-7, de fecha del 13 de julio del presente año, se protocolizó el
acta de reunión de cuotistas
de la sociedad: Tres-Ciento
Dos-Ochocientos Uno Mil Cero Noventa
y Nueve SRL, cedula jurídica:
tres-ciento dos-ochocientos
uno mil cero noventa y nueve,
se acordó reforma la cláusula sétima, la segunda y se nombró nuevos gerentes en sus puestos. Es todo.—Dinia Chavarría Blanca.—1 vez.—( IN2023797190 ).
Por escritura otorgada
ante mí, a las 14 horas de hoy, protocolicé acuerdos
de Empresa de Transportes
Zeledón Hermanos S.A., por
los que se amplía los miembros de la Junta Directiva, haciéndose para el caso la reforma
de estatutos respectiva.—San José, 13 de julio de
2023.—Eugenio Fco. Jiménez Bonilla, Notario.—1
vez.—( IN2023797200 ).
Ante esta notaria bajo la escritura número ciento sesenta y nueve-doce de las trece horas y cuarenta minutos del diecisiete de julio de dos mil veintitrés, se protocolizó el
acta número dos, la sociedad
Enchapes de Patarrá Sociedad Anónima.
Donde se cambió de junta Directiva y reforma del pacto social.—San José 18 de julio del año 2023.—Lic. Luis Gerardo Brenes Solano, Notario Público.—1 vez.—( IN2023797201 ).
Mediante escritura ciento cuarenta y seis de las
once horas del diecinueve de junio
del dos mil veintitrés, otorgada
en Guanacaste, Playas del Coco, por
medio de la cual protocolicé
los acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad Pacific Dream Dos Cero Investment Corporation
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula de persona jurídica número
de identificación tres-ciento
dos- siete cuatro nueve dos
uno nueve, donde los cuotistas acuerdan
la disolución de la sociedad.—Playas
del Coco dieciocho de julio
del dos mil veintitrés.—Licda.
Rosa María García Sossa, Notaria.—1
vez.—( IN2023797203 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD
INTELECTUAL
Documento
Admitido Traslado al
Titular
Cancelación
por falta de uso
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ref:
30/2023/25482.—MULTICLIMA GRUPO CENELEC SOCIEDAD
ANÓNIMA, cédula jurídica 3-101-530507.—Néstor
Morera Víquez„ Apoderado Especial de MULTICLIMA S.A., cédula jurídica 3-101-522356.—Documento:
Cancelación por falta de uso.—Nro y fecha:
Anotación/2-157298 de 1 6/03/2023.—Expediente: 2009- 0008426 Registro
Nº 201486 multiclima en
clase(s) 49 Marca Mixto.
Registro de la propiedad
intelectual, a las del 23 de marzo
de 2023. Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida
por Néstor Morera Víquez, mayor, casado una vez,
abogado, cédula 1-1016-0975, vecino de San José, en condición de Apoderado Especial de MULTICLIMA S.A., cédula jurídica 3-101-522356, contra el registro del nombre comercial
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Registro Nº. 201486, el cual protege y distingue “Un establecimiento
comercial dedicado la Fabricación, manufactura, venta, distribución, reparación, instalación, venta de repuestos de todo tipo de electrodomésticos
y aire acondicionado; asimismo a la construcción y al transporte, Ubicado en San José, de la Ferretería El Pipiolo 200 metros Norte propiedad
de MULTICLIMA GRUPO CENELEC SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica
3-101-530507.
Conforme a lo previsto
en los artículos
38/39 de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos,
Decreto Ejecutivo Nº. 30233-J; se procede
a trasladar la solicitud
de Cancelación por falta
de uso al titular citado,
para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor
derecho, aportando al efecto
las pruebas que estime convenientes las cuales deben presentarse en originales o copia certificada de acuerdo a lo establecido en los artículos
294 y 295 de la Ley General de la Administración Pública número 6227, (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso) caso
contrario la prueba no será admitida para su conocimiento, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este
Registro. Se les previene a
las partes el señalamiento de lugar o medio
para recibir notificaciones
y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas
al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 1 1 y 34 de la Ley
de Notificaciones, Ley Nº 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación n en el Diario
Oficial La Gaceta,
sin que medie apersonamiento
del titular al proceso con el
respectivo aporte del medio
o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los
artículos 239, 241 incisos
2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración
Pública. Notifíquese.—Sylvia Alvarado Medina, Asesoría
Legal.—( IN2023796532 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO
NOTIFICACIÓN DE EMPLAZAMIENTO,
IMPUTACIÓN E INTIMACIÓN
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
La
Dirección Nacional de Notariado,
con oficinas en San José,
Montes de Oca, San Pedro, costado Oeste del Mall San
Pedro, Oficentro Sigma, Edificio
A, quinto piso, de conformidad
con la competencia legal atribuida
por el artículo
140 del Código Notarial, en cumplimiento
de los acuerdos del Consejo Superior Notarial números
2013-003-005 y 2013-011-006, en contexto
con lo dispuesto por la
Sala Constitucional en los Votos números
8197-1999, 4841-2002, 19054-2014, 19424-2014 y 17855-2015, y por así haberse
ordenado en proceso administrativo número 166789, hace saber y NOTIFICA al Notario(a)
Público(a) MILTON VILLALOBOS GONZÁLEZ,
cédula de identidad número
9-0018-0208, carné número
4834, que en su contra se
ha abierto procedimiento disciplinario administrativo no sancionatorio para decretar su Inhabilitación o Cese Forzoso en
el ejercicio de la función pública notarial que con carácter de delegatario funcional le fuera conferida por el
Estado. OBJETIVO y CAUSA: El procedimiento tiene como objetivo y causa la averiguación de la verdad real por existir o sobrevenir pérdida de requisitos legales para ser
y ejercer como Notario Público, concretamente por NO TENER (SUSCRITO/REGISTRADO/AL DÍA) EL SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL PARA NOTARIOS PÚBLICOS HABILITADOS, requisito sin el cual no puede ostentar
la condición de Notario
Público Habilitado. De comprobarse
y acreditarse dicha causal
de inhabilitación legal, se expone
a que mediante Acto Final sea inhabilitado para el ejercicio del notariado, sin que pueda volver a ejercer dicha delegación Estatal hasta que realice previo trámite y cumplimiento de requisitos legales para su rehabilitación. EMPLAZAMIENTO
Y CONFORMACIÓN DEL EXPEDIENTE: Se hace saber al Notario(a) accionado(a) que esta Administración activa ha conformado un expediente en el
que constan las probanzas
de cargo sobre los hechos y circunstancias antes endilgados que sirven de base a este traslado,
el cual se encuentra a su disposición en las instalaciones de la Dirección
Nacional de Notariado en la
dirección física antes indicada. Se confiere al (la) accionado(a) el PLAZO de OCHO
DÍAS HÁBILES a partir del día siguiente
de la notificación de este traslado, para que haga uso de su derecho de defensa, presente por escrito los
descargos legales que estime pertinentes y ofrezca la prueba idónea y admisible conforme a la normativa notarial vigente en abono
a su defensa. RESOLUCIÓN INTEGRAL: Se informa
al Notario(a) Público(a) que la resolución
integral del Acto Inicial está a su disposición
en el respectivo
expediente administrativo. CÓMPUTO DEL EMPLAZAMIENTO: En virtud de la modalidad de notificación y de conformidad con
el artículo 241 inciso 2) de la Ley General de la Administración
Pública, el emplazamiento empezará a correr cinco días hábiles después de la tercera publicación. Publíquese por tres veces consecutivas
en el Diario Oficial.—San José, 11 de julio de
2023.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Luis Guillermo Chaverri
Jiménez, Jefe.—O.C. Nº 965.—Solicitud Nº 446016.—( IN2023796247
).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
La Dirección
Nacional de Notariado, con oficinas
en San José, Montes de Oca, San Pedro, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, quinto piso,
de conformidad con la competencia
legal atribuida por el artículo 140 del Código
Notarial, en cumplimiento
de los acuerdos del Consejo Superior Notarial números
2013-003-005 y 2013-011-006, en contexto
con lo dispuesto por la
Sala Constitucional en los Votos números
8197-1999, 4841-2002, 19054-2014,
19424-2014 y 17855-2015, y por así haberse
ordenado en proceso administrativo número disciplinario número 166790, hace saber y
NOTIFICA al Notario (a) Público (a) MILTON VILLALOBOS
GONZÁLEZ, cédula de identidad número
9-0018-0208, carné número
4834, que en su contra se ha abierto procedimiento disciplinario administrativo sancionatorio para
decretar su suspensión en el ejercicio de la función pública notarial que con carácter
de delegatario
funcional le fuera conferida por el
Estado. OBJETIVO Y CAUSA: el procedimiento tiene como objetivo
y causa la averiguación de la verdad
real por existir o sobrevenir incumplimiento de sus obligaciones notariales, concretamente POR LA
NO PRESENTACIÓN Y/O PRESENTACIÓN TARDÍA
DE LOS ÍNDICES DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS AUTORIZADOS,
en la forma y términos que
prescribe la normativa notarial vigente (Artículo 27, Código Notarial y Reglamento
para la Presentación de Índices
Notariales, Decreto Ejecutivo número 37769-C y sus Reformas). De comprobarse y acreditarse dicho incumplimiento, se expone a que mediante Acto Final sea decretada en su
contra una sanción de suspensión para el ejercicio del notariado.
EMPLAZAMIENTO Y CONFORMACIÓN DEL EXPEDIENTE: Se hace
saber al Notario(a) accionado(a)
que esta Administración activa ha conformado un expediente en el que constan
las probanzas de cargo sobre
los hechos y circunstancias antes endilgados
que sirven de base a este traslado, el cual se encuentra
a su disposición en las instalaciones de la Dirección Nacional de Notariado en la dirección física antes indicada. Se confiere al (la) accionado(a) el PLAZO de OCHO DÍAS HÁBILES a partir
del día siguiente de la notificación
de este traslado, para que haga uso de su
derecho de defensa, presente
por escrito los descargos legales
que estime pertinentes y ofrezca la prueba idónea y admisible conforme a la normativa notarial vigente en abono a su
defensa. RESOLUCIÓN INTEGRAL: Se informa
al Notario(a) Público(a) que la resolución
integral del Acto Inicial está a su disposición
en el respectivo
expediente administrativo.
CÓMPUTO DEL EMPLAZAMIENTO: en virtud
de la modalidad de notificación
y de conformidad con el artículo 241 inciso 2) de la Ley
General de la Administración Pública,
el emplazamiento empezará a correr cinco días hábiles después de la tercera publicación. Publíquese por tres veces
consecutivas en el Diario Oficial.—San José, 11 de julio de 2023.—Lic. Luis
Guillermo Chaverri
Jiménez, Jefe Unidad Legal Notarial. Funcionario autorizado para publicaciones en Imprenta Nacional.—O.C. N° 965.—Solicitud
N° 446388.—( IN2023796655 ).
DIRECCION DE INSPECCIÓN
De
conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento
de las Obligaciones Patronales
y de Trabajadores Independientes
por no ubicar al patrono Solano Corrales Luis Guillermo, número
patronal 0-107220836-001-001, la Subárea Construcción notifica Traslado de Cargos 1241-2023-998, por
eventuales omisiones en el reporte
de salarios del trabajador Norlan Winchang Robleto, asegurado número 7-1930112254, por un total
de ¢13.138.622,00 y en cuotas
obreras patronales un monto de ¢3.150.625,00, de los periodos de octubre 2019 a noviembre 2022. Consulta expediente
San José C.7 – 9, Av.2. Edif. El Hierro
piso 2. Se le confiere 10
días hábiles a partir del
quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones
dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo
las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir
de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 14 de
julio del 2023.—Mayela Azofeifa C. Jefe.—1 vez.—O.C. Nº
DI_OC-00636.—Solicitud Nº 447192.—( IN2023797077 ).
MUNICIPALIDAD DE
CURRIDABAT
PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO
DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA Y CIVIL
EN CONTRA DE LOS FUNCIONARIOS VÍCTOR JULIO
ROMÁN JIMÉNEZ, SERGIO CHINCHILLA ARRONIZ
Y EL EXFUNCIONARIO ROY RUIZ ALVARADO
EXPEDIENTE NÚMERO
ODP-003-04-2023
RESOLUCIÓN NÚMERO ODP-002-04-2023
TRASLADO DE CARGOS, COMUNICACIÓN
DE LA PRUEBA Y CONVOCATORIA A AUDIENCIA
ORAL Y PRIVADA
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Órgano
Director del Procedimiento,
Curridabat, a las doce
horas treinta y ocho minutos del día diecinueve de abril de dos mil veintitrés.
La Municipalidad de Curridabat,
en adelante la municipalidad, al
amparo de lo establecido en
los artículos 214, 308 y siguientes de la Ley General de la Administración
Pública, ha dispuesto el inicio de un Proceso Administrativo contra su representada, tendente a determinar el presunto incumplimiento en las plazas del Departamento
de Proveeduría.
I.—Competencia del órgano
director: Conforme lo ordenó
la Alcaldía Municipal, por Resolución número MC-ALC-034-04-2023
de las catorce horas del día once de abril del año dos mil veintitrés, se designó al señor Noel Mora Pérez de la Asesoría
Legal y a la señora Sonia Hernández Wray, Directora de Planificación, en su carácter
de Órgano Director, como textualmente se indica:
“Que para verificar
la verdad real de los hechos expuestos, de conformidad
con lo esbozado en el artículo 214 de la Ley General
de la Administración Pública,
se impone instaurar un procedimiento administrativo, que
garantice a su vez, el derecho fundamental del debido
proceso a los funcionarios y ex funcionario
(sic), de conformidad con los
artículos 308 y siguientes
y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, 39 y 41
de la Constitución Política, recayendo
para este caso, el nombramiento en el señor
Noel Mora Pérez abogado de la Asesoría Legal y
Sonia Hernández Wray, Directora de la Dirección de Planificación.”
Con
fundamento en lo anterior,
se procede a dar inicio al presente Procedimiento Administrativo de Responsabilidad Administrativa y
Civil, por parte de este Órgano Director, en contra de los funcionarios Víctor Julio Román Jiménez y Sergio
Chinchilla Arroniz y el
exfuncionario Roy Ruiz Alvarado.
II.—Resolución MC-ALC-RS-0038-04-2023 de las 9 horas
del 19 de abril de 2023: en
la Resolución N° MC-ALC-034-04-2023 de las catorce horas del día once de abril
del año dos mil veintitrés
se ordenó la apertura del procedimiento de administración en contra de cuatro personas, Víctor Julio Román Jiménez,
Sergio Chinchilla Arroniz, Roy Ruiz
Alvarado e Iván Zamora Montoya.
En
virtud de que, en la Investigación Preliminar se informó lo siguiente sobre la plaza reclasificada de
Técnico Municipal 2 a Profesional Asistente
en el Departamento
de Proveeduría:
“(…)Esta plaza sale a concurso interno el 12 de junio del 2019 como concurso interno N02-2019, pero ni en
el expediente persona ni en el
expediente interno hay nota
de participación para el mismo- Posteriormente sale como concurso externo
N° 03-2019, para este proceso
de acuerdo con el expediente del mismo se pude observar que hubo una preselección
(sic) de personas, pero nuevamente
ni en el
expediente personal ni en el concurso
hay una nota de participación
del señor Iván Zamora Montoya así
como tampoco están las pruebas psicométricas que se deben realizar para los procesos de contratación, pero si constan
las pruebas de los otros concursantes. (…)”
Al
respecto, la resolución
MC-ALC-RS-0038-04-2023 de las 9 horas del 19 de abril
de 2023, determinó que se excluía
al señor Iván Zamora Montoya del procedimiento administrativo y
civil en razón de que, no existe sustento ni fundamento de una instauración en su contra porque
las Pruebas Psicométricas y
la Solicitud de participación
en el Concurso
Externo, fechada el 11 de noviembre del 2019, se encuentran visibles en el Expediente
Personal del funcionario municipal del Folio 159 al
167. Asimismo, el comprobante de su Entrevista está visible en el Expediente
del Concurso Externo N°
3-2019 al Folio 49 y 98.
III.—Objeto
del procedimiento: El presente
procedimiento administrativo
tiene como objetivo determinar si se materializó una posible omisión
y/o negligencia por parte de los funcionarios
municipales Víctor Julio Román Jiménez y Sergio
Chinchilla Arroniz y el
exfuncionario Roy Ruiz Alvarado, cuando, respectivamente, cada uno ejerció el rol de Jefe de Recursos Humanos y a raíz de ello se permitió que el señor Iván Zamora Montoya
ocupara una plaza de Profesional Analista en propiedad cuando
la misma no
estaba vacante sino que antes de las reclasificaciones
era la plaza de Dennis Muñoz Córdoba.
IV.—De los sujetos investigados: El funcionario Víctor Julio Román Jiménez, cédula de identidad número 1-08920888, actualmente, se desempeña como Jefatura de Voluntario y Responsabilidad
Social en la Dirección de
Responsabilidad Social.
El
trabajador municipal Sergio Chinchilla Arroniz, cédula de identidad número 1-0978-0474, quién, actualmente, labora como Profesional Analista del Departamento de Recursos Humanos.
El
exfuncionario Roy Ruiz Alvarado, cédula de identidad número 6-0251-0832, se desempeñaba como Jefatura del Departamento de Recursos Humanos.
V.—Antecedentes:
1. Aproximadamente
por fechas del año 2007, el Departamento
de Proveeduría de la Municipalidad de Curridabat contaba únicamente con 3 plazas, a saber, un Jefe
de Proveeduría, un Profesional
Asistente y un Técnico Municipal 2.
2. Se nombró de manera interina al señor Denis Muñoz Córdoba en
la plaza de Técnico Municipal 2 a partir del 10 de
julio del 2007, así de conformidad con la Resolución N°
AMC-750-2007 y el “Contrato
de Trabajo por Tiempo Determinado” que fue suscrito.
3. En fecha 10
de enero del 2008, el señor Dennis Muñoz Córdaba externó su interés
por el puesto
de Técnico Municipal 2 del Departamento de Proveeduría, Concurso Interno N° 01-2018.
4. En cumplimiento
del procedimiento previsto en el artículo
130 del Código Municipal se optó por
nombrar en propiedad al señor Denis Muñoz
Córdoba en la plaza de Técnico Municipal 2 el 11 de febrero del 2008.
5. Por medio de escrito
de fecha 07 de abril del
2010, Denis Muñoz Córdoba solicitó participar en el
Concurso Interno N°
04-2011 para el puesto
de Profesional Asistente
del Departamento de Presupuesto.
6. Mediante la Resolución
N° RHMC-117-04-2011 del 25 de abril del 2011, se le informó al señor Denis Muñoz
Córdoba que no podía ser tomado
en cuenta debido a que no cumplía con el requisito de Bachiller Universitario y estar Incorporado.
7. El 20 de diciembre
del 2012, el señor Denis
Muñoz Córdoba externó su
deseo de participar en el Concurso
Interno N° 07-2012 para el
puesto de Profesional Asistente del Departamento de Presupuesto.
8. La Resolución
N° RHMC-001-01-2013 del 07 de enero del 2013, le informó al señor Denis Muñoz
Córdoba, que no figuraba como
un candidato elegible en razón de que no cumplía con el requisito de estar Incorporado al Colegio Profesional
respectivo.
9. Por disposición
del Oficio N° AMC-1290-12-2015, a partir
del 01 de enero del 2016, se nombró interinamente al señor Denis Muñoz Córdoba en
la plaza de Profesional Asistente
del Departamento de Proveeduría.
Lo anterior, en virtud de
que el exfuncionario que ocupaba esa plaza se pensionó.
Dicho nombramiento
fue prorrogado en varias ocasiones
hasta el 07 de octubre
del 2018.
10. En razón de
que la plaza de Técnico Municipal 2 del señor Denis
Muñoz Córdoba quedó temporalmente
disponible, se procedió por
medio del Oficio N° AMC-1288-12-2015 con el nombramiento interino del señor Iván
Alberto Zamora Montoya, mismo que iniciaba el 01 de enero del 2016. Dicho nombramiento fue prorrogado en varias
oportunidades hasta el 31 de
diciembre del 2017.
11. En fecha 28 de
enero del 2016, el señor Denis Muñoz Córdoba solicitó
participar en el Concurso Interno
N° 01-2016 para el puesto
de Profesional Asistente Proveeduría / Dirección Administrativa.
12. De conformidad
con el Presupuesto Ordinario del 2018, se reclasificó
la plaza de Técnico Municipal 2 existente y se convirtió en Profesional
Asistente; así mismos se creó una nueva plaza de Técnico
Municipal 2, por consiguiente,
en ese periodo el Departamento de Proveeduría estaba conformado por 4 plazas: Un Jefe/Proveedor, dos Profesionales Asistentes y un Técnico Municipal 2.
13. Con base en el Oficio N° AMC-1889-12-2017, se
nombró interinamente al señor Iván Alberto Zamora Montoya en el puesto
de Profesional Asistente
del Departamento de Proveeduría
a partir del 01 de enero
del 2018. En la plaza que fue reclasificada.
14. Por medio del escrito
de fecha 05 de octubre del
2018 el señor Denis
Muñoz Córdoba solicitó un permiso
sin goce salarial por 6 meses, en la plaza de Profesional Asistente que ocupaba en el
Departamento de Proveeduría,
en aras de cubrir una incapacidad
en la Dirección de Responsabilidad Social.
15. Por disposición
de la Resolución N° AMC-1330-10-2018, a partir del 08 de octubre del 2018 se nombró por suplencia al señor Denis Muñoz Córdoba en
la Plaza de Profesional Asistente
de la Dirección de Responsabilidad
Social.
16. Por medio de la Resolución
N° AMC-0271-02-2019, se determinó que a partir del 01 de marzo 2019
se nombraría interinamente
al señor Denis Muñoz Córdoba en la Plaza de Profesional Asistente de la Dirección de Responsabilidad Social. Dicho nombramiento fue prorrogado en varias
oportunidades hasta el 22
de marzo del 2021.
17. En fecha 12
de junio del 2019 se publicó
el Concurso Interno N° 02-2019 de la Plaza de Profesional
Asistente del Departamento
de Proveeduría (Plaza Reclasificada).
Mismo que fue declarado infructuoso.
18. En vista la declaración
de infructuoso, se procedió
con el Concurso Externo N° 03-2019 de esa Plaza
de Profesional Asistente
del Departamento de Proveeduría
(Plaza Reclasificada).
19. El señor Iván
Alberto Zamora Montoya con el escrito
de fecha 11 de noviembre
del 2019 externó su deseo de participar en el Concurso
Externo N° 32019.
20. A partir del 20
de marzo del 2020, se optó
por nombrar en propiedad al señor Iván Zamora Montoya en
el puesto de Profesional Asistente del Departamento de Proveeduría
(Plaza Reclasificada).
21. Con base en el Presupuesto del 2021, se estableció la creación de nuevas plazas y la reclasificó
del puesto de Profesión Asistente (Plaza Reclasificada en primer lugar) a Profesional Analista; en el Departamento
de Proveeduría.
22. En fecha 18 de
marzo del 2021, el señor Denis Muñoz Córdoba informó
su decisión de regresar al Departamento de Proveeduría. Al respecto el señor Sergio Chinchilla Arroniz, en su condición jefatura
de Recursos Humanos, emitió
el Criterio Técnico N°
MC-RH-019-02-2021 para determinar el
“Movimiento de la Dirección
de Responsabilidad Social al Departamento
de Proveeduría” y el señor Carlos Rivera Bonilla en
su condición de Proveedor Municipal a través del Oficio N° MC-PR-063-03-2023 manifestó
su conformidad del traslado a la plaza de Profesional
Asistente.
23. Por medio del Oficio
N° MC-ALC-0190-03-2021 se estableció el nombramiento interino del señor Denis Muñoz
Córdoba en la plaza de Profesional
Asistente del Departamento
de Proveeduría Municipal, a partir
del 23 de marzo del 2021.
24. El Oficio N°
MC-ALC-0835-09-2022 determinó que a partir del 22 de setiembre del
2022 al señor Denis Muñoz Córdoba se le nombraría nuevamente en propiedad en
la plaza de Técnico Municipal 2.
25. Mediante Oficio
N° MC-ALC-1066-2022 del 09 de diciembre del 2022, el Alcalde la Municipalidad de Curridabat
solicitó el inicio de una Investigación
Preliminar, para lo cual se
nombró a la Licda. Adriana Campos Solórzano, funcionaria
municipal, que se desempeña como
Profesional Analista de la Oficina de Voluntariado y Responsabilidad Social de la Dirección
de Responsabilidad Social.
26. La Licda. Adriana
Campos Solórzano
entregó el Informe de la Investigación Preliminar el 22 de marzo del 2023.
27. La Alcaldía de
la Municipalidad de Curridabat en
vista de los hallazgos encontrados en la Investigación Preliminar, emitió la Resolución N°
MC-ALC-RS-034-04-2023 y ordenó la apertura
del Procedimiento Administrativo
Ordinario de Responsabilidad
Administrativa y Civil.
28. Mediante resolución
MC-ALC-RS-0038-04-2023 de las 9 horas del 19 de abril
de 2023, determinó que se excluía
al señor Iván Zamora Montoya del procedimiento administrativo y
civil en razón de que, no existe sustento ni fundamento de una instauración en su contra.
VI.—Sobre la intimación e imputación de los hechos. Se tienen los siguientes hechos, en grado
de probabilidad:
En
cuanto al señor Julio Román
Jiménez:
Primero. –
Haber realizado la reclasificación
de la plaza del señor Dennis Muñoz Córdoba de técnico Municipal 2 de Proveeduría
a Profesional Asistente en fecha 04 de enero d 2018, mediante acción de personal 10815, sin tomar
en cuenta que la plaza tenía propietario y sin tomar en consideración
si el propietario
cumplía con los requisitos o no, con el fin de haber determinado si se mantenía en la plaza o si se debió realizar un despido con responsabilidad
patronal en dicha plaza.
Segundo: No haber informado al señor Denis Muñoz Córdoba cuando
su plaza de Técnico Municipal 2 fue
reclasificada a Profesional
Asistente.
En
cuanto al funcionario
Sergio Chinchilla Arroniz:
Primero: Haber
sacado a concurso la plaza
de Profesional Asistente
que tenía como propietario al señor Denis
Muñoz Córdoba, mediante Concurso
Interno N° 2-2019 de fecha
12 de junio de 1029, y ante
la declaratoria de infructuoso
se prosiguió con el Concurso Externo N° 3-2019, de
fecha 11 de noviembre de
2019.
Segundo: A raíz del proceso de concurso externo N° 3-2019, se nombró en propiedad
al señor Iván Alberto Zamora Montoya en dicha plaza, cuando la misma ya tenía un propietario,
mediante acción de personal
13885 de fecha 13 de febrero
de 2020.
Tercero:
Haber realizado la reclasificación
de la plaza del señor Dennis Muñoz Córdoba de Profesional Asistente a Profesional Analista Sub Jefe de Proveeduría en fecha 07 de enero de 2021, mediante acción de personal
14837, sin tomar en cuenta que la plaza tenía propietario y sin tomar en consideración si el propietario
cumplía con los requisitos o no, con el fin de haber determinado si se mantenía en la plaza o si se debió realizar un despido con responsabilidad
patronal en dicha plaza.
Cuarto: No haber informado al señor Denis Muñoz Córdoba cuando
su plaza de Profesional Asistente a Profesional Analista Sub Jefe de Proveeduría.
Quinto: Haber realizado una recomendación errónea a la Alcaldía Municipal mediante oficio MC-RH-019-2021 de
fecha 18 de febrero de
2021, por cuanto
indicó que el movimiento del señor Dennis Muñoz
Córdoba del Departamento de Responsabilidad
Social al Departamento de Proveeduría,
era a una plaza vacante de profesional asistente de manera interina, sin tomar en consideración
que dicho movimiento no era
procedente ya que el mismo tenía
una plaza en propiedad.
En
cuanto al funcionario Roy
Ruiz Alvarado:
Primero: Haber
realizado el cambio de plaza de profesional asistente a técnico municipal 2,
al señor Dennis Muñoz Córdoba, mediante
acción de personal número
16721, de fecha 26 de setiembre
de 2022, sin haber realizado
un estudio técnico para ello.
Segundo: Haber
afectado el salario del señor Dennis Muñoz
Córdoba, al bajarle la categoría
de profesional asistente a
Técnico Municipal 2 en el Departamento de Proveeduría.
Tercero: No haber realizado el estudio
correspondiente
para advertir a la Alcaldía
Municipal de la situación sucedida.
VII.—Posibles
normas infrinjidas por los investigados:
Del Código Municipal:
“Artículo 133. - Con las salvedades
establecidas por esta ley, el personal de las municipalidades será nombrado y removido por el alcalde municipal, previo informe técnico respecto a la idoneidad de los aspirantes al cargo.”
“Artículo 137. - Al quedar una plaza vacante, la municipalidad deberá llenarla de acuerdo con las siguientes opciones:
a) Mediante ascenso
directo del funcionario calificado para el efecto y si es del grado inmediato.
b) Ante inopia en el procedimiento
anterior, convocará a concurso
interno entre todos los empleados de la Institución.
c) De mantenerse
inopia en la instancia anterior, convocará a concurso externo, publicado por lo menos en un diario
de circulación nacional y
con las mismas condiciones
del concurso interno.”
“Artículo 141. - Previo informe y consulta de permutas y traslados horizontales de los servidores con sus jefes inmediatos, el alcalde podrá autorizar estos movimientos, siempre que no les causen evidente perjuicio y cuando satisfaga una necesidad
real de la municipalidad.”
“Artículo 156. - Son deberes de los servidores municipales:
a) Respetar esta ley y sus reglamentos, así como cumplir
las obligaciones vigentes en sus cargos.
b) Prestar los servicios contratados
con absoluta dedicación, intensidad y calidad, responsabilizándose de sus actos
y ejecutando sus tareas y deberes con apego a los principios legales, morales y éticos.
(…)
g) Responder por
los daños o perjuicios que puedan causar sus errores o los actos manifiestamente
negligentes propios de su responsabilidad.
(…)
Sugerir,
en el momento
oportuno y ante la instancia
administrativo-jerárquica correspondiente,
lo que considere adecuado
para el mejor desempeño de sus labores.” Del Reglamento Autónomo de Servicios de la
Municipalidad de Curridabat:
“Artículo 47.- Conforme a lo dispuesto en el
Código de Trabajo, Municipal, leyes
conexas y en otros artículos del presente Reglamento, son obligaciones de los funcionarios (as):
(…)
c) Realizar el trabajo con la capacidad, dedicación y diligencia que el
cargo lo requiera, aplicando
todo su esfuerzo
para el mejor desempeño de sus funciones;
d)
Cumplir con la mayor diligencia y buena
voluntad las órdenes e instrucciones de sus jefes, relativos
al servicio y a los deberes del puesto que desempeñan.
(…)h) Comunicar a los jefes respectivos las observaciones que su experiencia y su conocimiento le sugieran para prevenir daños o perjuicios a los intereses de la Municipalidad, de sus compañeros
de trabajo y de las personas que, eventual o permanentemente, se encuentren dentro de los lugares
en que presten sus servicios;
(…)v) Cumplir las disposiciones que imponen las leyes de trabajo y las de este Reglamento, así como todas
aquellas de orden interno en vigencia
o que lleguen a dictarse y,
en general, todas las disposiciones administrativas actuales o futuras que alcancen a cada uno, sin perjuicio de que puedan hacer valer sus derechos si en alguna
forma los consideraren lesionados.
Artículo
48.- Todo funcionario (a) debe
acatar los deberes éticos que se señalan en los
incisos siguientes sin perjuicio de todos los demás establecidos
por la ley y el Manual de Ética de la Municipalidad de Curridabat:
(…)b) Deber de eficiencia:
Todo servidor o servidora debe cumplir personal y eficientemente la función que le corresponde en la Institución en las condiciones de tiempo, forma y lugar que determinen las normas, correspondientes, y de acuerdo con las siguientes reglas:
c)
Deber de
probidad: Todo servidor o servidora debe de actuar con honradez, en especial cuando haga uso de recursos
públicos que le son confiados
para el cumplimiento de los fines Municipales, o cuando participe en actividades o negocios de la administración que
comprometen esos recursos.
d)
Deber de responsabilidad:
Todo servidor o servidora debe de actuar con claro sentido del deber que le corresponde para el cumplimiento del fin público que
compete a la Municipalidad y de las consecuencias que
el cumplimiento o incumplimiento de ese deber tiene en relación
con ese cometido institucional.
Artículo
49.- Conforme lo dispuesto en este Reglamento,
Códigos Municipal y de Trabajo,
son obligaciones de los funcionarios con cargo de jefatura:
(…)k) Cumplir con todas las demás obligaciones propias de su cargo.
(…)p) Cumplir y atender
las disposiciones en materia de control interno.
VIII.—Sobre la imputación de
cargos y posibles sanciones:
De los hechos anteriormente expuestos, es necesario determinar la posible responsabilidad de los funcionario municipales Víctor Julio Román Jiménez y Sergio
Chinchilla Arroniz y el
exfuncionario Roy Ángel
Ruiz Alvarado, por cuanto
en grado de probabilidad, se estaría frente a la infracción de la normativa que a continuación se detalla y que podría acarrear a los investigados, desde una amonestación escrita hasta la separación del
cargo sin responsabilidad patronal; así como una
eventual responsabilidad de resarcir
el supuesto daño por concepto
de diferencia salarial que
se vio afectado el señor Denis Muñoz Córdoba.
La
potestad para la Administración
para imponer la responsabilidad
disciplinaria la encontramos
en el artículo
211 de la Ley General de la Administración Pública, resulta de relevancia los puntos 1 y 2 que dicen así:
“Artículo 211.- 1. El servidor público estará sujeto a responsabilidad disciplinaria por sus acciones, actos o contratos opuestos al ordenamiento, cuando haya actuado con dolo o culpa grave, sin perjuicio
del régimen disciplinario más grave previsto por otras leyes.
2. El superior responderá también
disciplinariamente por los actos de sus inmediatos inferiores, cuando él y estos
últimos hayan actuado con dolo o culpa grave
(…)”
El
artículo 158 del Código Municipal, establece las clases de sanciones que se podrán imponer a un funcionario en caso de comisión
de una falta:
“Artículo 158.—Para garantizar el buen
servicio podrá imponerse cualquiera de las siguientes sanciones disciplinarias, según la gravedad de la falta:
a) Amonestación
verbal: Se aplicará por faltas leves a juicio de las personas facultadas
para imponer las sanciones,
según lo determine el reglamento interno del trabajo.
b) Amonestación escrita: Se impondrá cuando el servidor
haya merecido dos o más advertencias orales durante un mismo mes calendario
o cuando las leyes del trabajo exijan que se le aperciba por escrito
antes del despido, y en los demás casos
que determinen las disposiciones
reglamentarias vigentes.
c) Suspensión
del trabajo sin goce de sueldo hasta por quince días: Se aplicará una vez
escuchados el interesado y los compañeros de trabajo que él indique, en
todos los casos en que, según
las disposiciones reglamentarias
vigentes, se cometa una falta de cierta
gravedad contra los deberes impuestos por el contrato
de trabajo.
d) Despido sin responsabilidad patronal.”
Igualmente, el Reglamento a dicha ley establece en el
numeral 1.37 la definición del principio de responsabilidad, correspondiendo
al “Deber de todo funcionario público de responder ante la Administración, y los órganos de control, investigación y sanción, por sus faltas desde los ámbitos
ético, disciplinario,
civil, político y penal.”
El
código de Trabajo establece que: “Artículo 81.-
Son
causas justas que facultan a patrono para dar por terminado
el contrato de trabajo:
“(…)
l. Cuando el trabajador incurra en cualquier otra
falta grave a las obligaciones
que le imponga el contrato. Es entendido que siempre que el despido se funde en un hecho sancionado
también por las leyes penales, quedará a salvo el derecho del patrono para entablar las acciones correspondientes ante
las autoridades represivas comunes.”
Así mismo, al respecto el Reglamento
Autónomo de Servicios de la
Municipalidad de Curridabat en
su artículo 59 dispone:
“Artículo 59.- Las faltas se conceptúan como leves, graves y muy graves, y serán sancionadas no atendiendo estrictamente el orden señalado,
sino en razón
de su gravedad, con:
I) Amonestación
verbal que la impondrá el
superior inmediato.
II) Apercibimiento
escrito que la impondrá el superior inmediato.
III) Suspensión sin
goce de salario por quince días que la impondrá el Alcalde Municipal.
IV) Despido sin responsabilidad patronal que lo impondrá
el Alcalde Municipal. Artículo
59.- La amonestación verbal se aplicará
en los siguientes
casos:
I) Cuando el servidor cometa
alguna falta leve a las obligaciones expresas o tácitas que le imponen su relación
de servicio y este reglamento.
II) En los demás casos expresamente
contemplados en este Reglamento.”
Ley
General de la Administración Pública
“Artículo 199.- 1. Será responsable personalmente ante terceros el servidor
público que haya actuado con dolo o culpa grave en el desempeño
de sus deberes o con ocasión
del mismo, aunque sólo haya utilizado
los medios y oportunidades que le ofrece el cargo. (…)
Artículo
203.- 1. La Administración deberá
recobrar plenariamente lo pagado por ella
para reparar los daños causados a un tercero por dolo
o culpa grave de su servidor,
tomando en cuenta la participación de ella en la producción
del daño, si la hubiere. 2. La recuperación deberá incluir también los daños
y perjuicios causados a la Administración por la erogación respectiva.
Artículo
210.- 1. El servidor público
será responsable ante la Administración por todos los daños
que cause a ésta por dolo o culpa grave, aunque no se haya producido un daño a tercero.”
Toda
la normativa citada, deberá ser interpretada de conformidad al caso concreto objeto
del presente procedimiento
administrativo, sin detrimento
de recurrir a otra normativa que resulta aplicable, así como la jurisprudencia
judicial y administrativa, esto
de conformidad con los artículos 6 y 229 de la Ley General de la Administración Pública.
IX.—Sobre
la prescripción de los hechos imputados: En el artículo 65 del Reglamento Autónomo de Servicios encontramos regulado el tema de prescripción,
el cual establece
que el plazo para ordenar la apertura del procedimiento correrá a partir de que el alcalde tenga pleno conocimiento
de las faltas y prescribe al mes,
veamos:
“Artículo 65.- La aplicación de las sanciones establecidas
en el presente
reglamento, prescribirán en el término
de un mes, que comenzará a correr a partir del momento en que la falta disciplinaria sea de conocimiento de quien tenga potestad para aplicar la sanción según corresponda.
En caso de que resulte necesario la apertura de un procedimiento ordinario disciplinario, el plazo para ordenar
la apertura, el nombramiento del Órgano Director
y notificación de traslado
de cargos correrá a partir
de que el alcalde tenga pleno conocimiento de las faltas. Se reconoce que mientras los asuntos se encuentran en conocimiento
de la Junta de Relaciones Laborales;
los plazos de prescripción se tendrán por suspendidos.
(Así reformado mediante
sesión ordinaria N°
076-2017 del 10 de octubre del 2017)”
X.—Prueba
A.-
Documental:
1) Expediente de
la investigación preliminar.
2) Expediente personal del señor
Dennis Muñoz Córdoba.
3) Expediente
personal del señor Iván Zamora Montoya.
4) Expediente
del Concurso externo
03-2019
Se pone a disposición
del investigado, la totalidad
del expediente de este procedimiento, al cual podrá tener acceso,
para revisarlo y fotocopiarlo,
en la oficina de la Asesoría Legal en el tercer piso
del Edificio Municipal, en el horario de la Municipalidad,
de las 07:30 horas a las 16:00 horas, de lunes a viernes.
XI.—Normativa aplicable
• Código Municipal.
• Ley General de la Administración
Pública.
• Ley de Control Interno.
• Reglamento Autónomo de Servicios de la
Municipalidad de Curridabat.
• Convención Colectiva.
XII.—Derechos del investigado.
Para la correcta prosecución
de este procedimiento y celebración de la comparecencia
oral que oportunamente se indicará,
se le hace saber a los funcionarios Víctor Julio Román Jiménez
y Sergio Chinchilla Arroniz y al exfuncionario municipal Roy Ángel
Ruiz Alvarado, lo siguiente:
a. Pueden hacerse asesorar por un abogado. Pueden otorgar Poder Especial en sede administrativa a su abogado, únicamente, para efectos de tramitación, documento que debe ser presentado por la parte investigada.
b. De previo a
la celebración de la comparecencia
oral y privada que se llevará
a cabo, e incluso durante esta, podrán
ofrecer la prueba de descargo que estime pertinente. Si desean ofrecer o aportar prueba de previo a la audiencia, deberán hacerlo por escrito.
c. El representante puede declarar en el
momento que así lo desee, o bien abstenerse de hacerlo, sin que ello implique alguna presunción en su
perjuicio. Pueden reservarse su derecho para aportar prueba de descargo en la audiencia.
d. El día de la audiencia, como se indicó en el punto “a”, podrán hacerse asesorar por un abogado.
e. Tienen
derecho a examinar y fotocopiar, por su cuenta, el
expediente que contiene esta causa, el que está en la Asesoría
Legal en el tercer piso de la Municipalidad
de Curridabat, en la Ciudad
de Curridabat dentro del horario comprendido entre las
07:30 horas y las 16:00 horas, de lunes a viernes. Y
para fotocopiar el horario es de 8 de la mañana a tres de la tarde, asimismo podrán solicitarla al correo electrónico noel.mora@curridabat.go.cr y al
sonia.hernandez@curridabat.go.cr
f. El cuestionamiento de aspectos interlocutorios (suscitados durante la tramitación del procedimiento) serán resueltos, en primera
instancia, por el Órgano Director, y en segunda instancia,
por el Concejo
Municipal en su condición de Órgano Decisor. La resolución final será emitida por
la Alcaldía Municipal, en su condición de Superior Jerarca.
g. Deberán señalar por escrito, dentro de un término de tres días contados a partir de la notificación de la presente resolución el lugar
o medio (fax o correo electrónico)
para atender futuras notificaciones. De no hacerlo,
o bien, si el lugar indicado fuera impreciso o inexistente, se les tendrán por notificados, en lo sucesivo de forma automática, con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Cualquier escrito o gestión que presente, deberá hacerlo en la Asesoría
Legal de esta Corporación, donde está la sede
de Órgano Director, o a través
del correo electrónico
noel.mora@curridabat.go.cr y al
sonia.hernandez@curridabat.go.cr. No debe presentar documentos por la Plataforma de Servicios.
h. Se
les hace saber, que este procedimiento tiene por finalidad determinar
si se hace necesario la aplicación de alguna sanción, al tenor de lo dispuesto en la normativa que fue previamente citada.
Finalmente, se les hace saber que la foliatura que corresponde al presente Procedimiento Administrativo es
la numeración marcada en el margen
superior derecho.
XIII.—Convocatoria a audiencia oral y privada. Se convoca a los funcionarios Víctor Julio Román Jiménez
y Sergio Chinchilla Arroniz y al exfuncionario municipal Roy Ángel
Ruiz Alvarado para que en forma personal y no por medio de apoderado, comparezca a la audiencia oral y privada,
esto de conformidad con los artículos 218 y 309 siguientes y concordante de la
Ley General de la Administración Pública,
para el jueves 25
de mayo del 2023, a las nueve horas, la que se llevará a cabo en el Centro de Desarrollo Humano
“El Hogar”, ubicado 300 metros sur y 300 metros oeste de Plaza Cristal, contiguo
al Parque Urbanización El Hogar. Se advierte que la inasistencia no impedirá que la audiencia se lleve
a cabo, y el asunto será resuelto
según la prueba constante en autos, esto de conformidad con el numeral 315 de la Ley General de la Administración
Pública.
XIV.—Recursos
Esta resolución podrá ser impugnada, para lo cual cuentan con los recursos ordinarios
de conformidad con lo establecido
en los artículos
342, 344, 345.1, 346. 1 y 349 de la Ley General de la Administración
Pública, siendo que específicamente procede el Recurso
de Revocatoria con Apelación
en subsidio. Dichos recursos deberán interponerse dentro del plazo de 24 horas
contado a partir de la notificación de la presente resolución. Notifíquese
personalmente a los funcionarios Víctor
Julio Román Jiménez y Sergio Chinchilla Arroniz
y al exfuncionario Roy Ángel Ruiz
Alvarado, en su lugar de trabajo o casa de habitación. Noel Mora Pérez, Sonia Hernández Wray,
Órgano Director.—O.C. N° 45709.—Solicitud
N° 446458.—( IN2023796993 ).
MUNICIPALIDAD DE PARRITA
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Municipalidad
de Parrita, cédula jurídica
3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental, que de acuerdo al expediente de clausura EC 2023-007 y a lo motivado
en el oficio
DAM GDURA N° 078-2023 y DAM GDUS N° 366-2023 se le notifica
a Raphen S. A., identificación
3-101-218939, que de acuerdo a lo establecido
en el artículo
96 del procedimiento especial antes citado se le notifica que cuenta con un plazo de 15 días
para proceder por su cuenta a la demolición de la obra objeto del presente procedimiento, una vez vencido ese primer plazo y en caso
de incumplimiento de forma consecutiva
e inmediata se le intima por
segunda vez para otorgarle otro plazo de 15 días hábiles para que
proceda a la demolición de
las obras de referencia.—(
IN2023796868 ).
Municipalidad de Parrita, cédula jurídica N° 3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo
Rural y Ambiental, que de acuerdo al expediente de clausura EC
2023-016 y a lo motivado en
el oficio DAM GDURA N°
082-2023 y DAM GDUS N° 365-2023, se le notifica a Asociación Jesús es tu Esperanza,
identificación N° 3-002-314817, que de acuerdo a lo establecido en el artículo
94 del procedimiento especial antes citado y ante la renuencia de cumplir con lo ordenado en la resolución conforme al artículo 93 se le notifica que cuenta con un plazo de 15 días para disponer a derecho la obra objeto de este procedimiento en caso omiso
se procederá con el procedimiento especial establecido
en la Ley de Construcciones.—(
IN2023796879 ).
[1] Costa Rica, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978- Ley
General de la Administración Pública.
[2] Tomado
del criterio MEP- DA1-030-C-2017 del 15 de marzo de 2017, realizado por: Licda.
Dayana Cascante Núñez, Asesora Legal, Dirección de Asuntos Jurídicos
[3]
Con base en Ley 9976, Ley de Movilidad Peatonal, de 09 de abril de 2021 y del
Reglamento Prototipo de Movilidad Peatonal construido en conjunto con los
Gobiernos Locales del país y la UNGL.