LA GACETA N° 132 DEL 20 DE JULIO DEL 2023

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N° 44101-H

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PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

MUNICIPALIDADES

PODER LEGISLATIVO

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10353

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

APROBACIÓN DEL TRATADO SOBRE ASISTENCIA

JURÍDICA MUTUA EN ASUNTOS PENALES

ENTRE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

Y LA REPÚBLICA ARGENTINA

ARTÍCULO ÚNICO- Se aprueba, en cada una de sus partes, el Tratado sobre Asistencia Jurídica Mutua en Asuntos Penales entre la República de Costa Rica y la República Argentina, hecho en la ciudad de Buenos Aires, el 21 de marzo de 2019. El texto es el siguiente:

TRATADO SOBRE ASISTENCIA JURÍDICA MUTUA

EN ASUNTOS PENALES ENTRE LA REPÚBLICA

DE COSTA RICA Y LA REPÚBLICA ARGENTINA

La República de Costa Rica y la República Argentina, en adelante denominadas “las Partes”,

A fin de optimizar la cooperación eficaz entre los dos países con respecto a la asistencia jurídica mutua en asuntos penales en un marco de respeto reciproco de la soberania, la igualdad y el beneficio mutuo.

Deciden celebrar el presente Tratado y acuerdan lo siguiente:

Artículo 1

Ámbito de aplicación

1.         Conforme a las disposiciones del presente Tratado, las Partes se obligan a prestarse la más amplia asistencia jurídica mutua en la realización de investigaciones, juicios y procedimientos penales.

2.         Las Partes se prestarán, de acuerdo a las previsiones del presente Tratado, asistencia sobre requerimientos relacionados con delitos relativos a cuestiones impositivas, aduaneras, control de divisas o cualquier otra cuestión financiera o impositiva.

3.         La asistencia se prestará aunque el hecho que la origine no sea punible según la legislación de la Parte Requerida, en la medida en que su legislación interna lo permita.

4.         Dicha asistencia incluirá:

(a)        notificación de documentos,

(b)        recepción de testimonios y declaraciones de personas;

(c)        remisión de documentos, expedientes y elementos de prueba;

(d)        obtención y presentación de pericias;

(e)        localización e identificación de personas;

(f)         realización de inspecciones o investigaciones;

(g)        comparecencia de personas para presentar pruebas o asistir en investigaciones;

(h)        traslado temporal de personas detenidas a efectos de comparecer en el territorio de la Parte Requirente, como testigos o victimas o para otras actuaciones procesales, previamente determinadas en la solicitud de asistencia;

(i)         identificación, búsquedas, embargos y decomisos;

(j)         asistencia con relación al producto de actividades delictivas y a los instrumentos de un delito,

(k)        notificación del dictado de una sentencia penal y remisión de antecedentes penales;

(l)         intercambio de información; y

(m)       cualquier otra forma de asistencia que no sean contraria a la legislación de la Parte Requerida.

Artículo 2

Autoridades Centrales

1.         A los efectos del presente Tratado, las Autoridades Centrales designadas por las Partes remitirán y recibirán en forma directa las solicitudes de asistencia y las respuestas.

2.         Las Autoridades Centrales mencionadas en el párrafo I del presente artículo serán la Oficina de Asesoría Técnica y Relaciones Internacionales de la Fiscalía General de la República por la República de Costa Rica y el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto por la República Argentina.

3.         Si cualquiera de las Partes cambiara su Autoridad Central designada, deberá comunicar dicho cambio a la otra Parte por la vía diplomática.

Artículo 3

Limitaciones a la asistencia

1.         La Parte Requerida puede negarse a prestar asistencia si:

(a)        la Parte Requerida considera que la solicitud se refiere a un delito político;

(b)        el pedido se refiere a un delito que sólo constituye un delito militar;

(c)        la Parte Requerida considera que existen motivos fundados para creer que la solicitud se ha formulado con el fin de investigar, procesar, castigar o iniciar otros procedimientos en contra de una persona en razón de su raza, sexo, religión, nacionalidad, origen étnico u opiniones políticas, o que la situación de esa persona pueda resultar perjudicada por cualquiera de esas razones;

(d)        la Parte Requerida ha dictado sentencia definitiva en contra del mismo imputado o acusado por los mismos hechos mencionados en la solicitud;

2.         La Parte Requerida puede diferir la prestación de asistencia si la ejecución de una solicitud obstaculizaría una investigación, proceso o acción penal en curso en su territorio.

3.         Antes de denegar una solicitud o diferir su ejecución de acuerdo a este artículo, la Parte Requerida considerará si puede prestarse asistencia con sujeción a las condiciones que estime necesarias. En caso de que la Parte Requirente acepte la asistencia en tales condiciones, tendrá la obligación de respetarlas.

4.         Si la Parte Requerida se negara a prestar asistencia o decidiera postergarla, deberá informar por escrito a la Parte Requirente el fundamento de dicha negativa o diferimiento.

Artículo 4

Forma y contenido de las solicitudes

1.         Las solicitudes de asistencia serán efectuadas por escrito y transmitidas a través de las Autoridades Centrales. La Parte Requirente podrá adelantar el envío de la solicitud por fax, correo electrónico u otros medios o comunicación que permitan dejar constancia escrita.

2.         Las solicitudes de asistencia deberán incluir:

(a)        El nombre de la autoridad competente a cargo de la investigación, procedimiento o juicio penal al que se refiere la solicitud;

(b)        una descripción clara, precisa y circunstanciada de los hechos investigados;

(c)        El texto de las disposiciones de la legislación aplicable que tipifiquen el delito,

(d)        una descripción de la asistencia requerida con indicación de las diligencias que se solicitan;

(e)        La relación entre los hechos investigados y la asistencia requerida;

(f)         el término dentro del cual se desea que la solicitud sea cumplida.

3.         En la medida en que ello sea necesario y posible, las solicitudes de asistencia deberán asimismo incluir:

(a)        datos de identidad y domicilio de la persona que deba declarar;

(b)        datos de identidad y domicilio del destinatario de la notificación y de su relación con el proceso en cuestión;

(c)        datos de identidad y paradero de la persona que debe ser localizada o identificada;

(d)        descripción del objeto que debe ser inspeccionado o examinado;

(e)        descripción del Objeto que debe ser identificado, embargado y decomisado,

(f)         descripción de procedimientos especiales solicitados y sus motivos;

(g)        descripción del requerimiento de confidencialidad y sus motivos;

(h)      información sobre las asignaciones y gastos pagaderos a las personas invitadas a comparecer en la Parte Requirente para declarar o asistir en las investigaciones;

(i)         una lista de preguntas a ser realizadas y copia de la prueba en los casos que se requiera; y

(j)         cualquier Otra información que pudiera facilitar la ejecución de la solicitud.

4.         La documentación transmitida de acuerdo al presente Tratado estará exenta de todo tipo de legalización.

5.         Si la Parte Requerida considera que el contenido de la solicitud no es suficiente para permitirle tramitarla, podrá requerir información adicional.

Artículo 5

Ejecución de las solicitudes

1.         La Parte Requerida ejecutará la solicitud de asistencia a la brevedad posible de conformidad con su legislación interna.

2.         En tanto que no resulte incompatible con su legislación interna, la Parte Requerida podrá ejecutar la solicitud de asistencia conforme a las modalidades solicitadas por la Parte Requirente.

3.         La Parte Requerida informará a la brevedad posible a la Parte Requirente acerca del resultado de la ejecución de la solicitud. Si no se pudiera proporcionar la asistencia solicitada, la Parte Requerida informará el fundamento de ello a la Parte Requirente.

Artículo 6

Confidencialidad y limitación para el uso

1.         La Parte Requerida mantendrá la confidencialidad de las solicitudes y su contenido, de los documentos adjuntos y de los trámites cumplidos, si así lo solicitara la Parte Requirente. Cuando no se pueda ejecutar una solicitud sin quebrantar la confidencialidad exigida, la Parte Requerida informará dicha circunstancia a la Parte Requirente, la que determinará si la solicitud debe ser ejecutada de todos modos.

2.         La Parte Requirente mantendrá la confidencialidad de la información y pruebas brindadas por la Parte Requerida, si así lo solicita ésta, y utilizará dicha información o pruebas solamente conforme a los términos y a las condiciones que especifique la Parte Requerida.

3.         La Parte Requirente no usará la información o pruebas obtenidas en virtud del presente Tratado para otros fines que no sean aquellos que se mencionan en la solicitud, sin el consentimiento previo de la Parte Requerida.

Artículo 7

Notificación de documentos

La Parte Requerida, de acuerdo con su legislación interna y a pedido de la Parte Requirente, procederá a la notificación de los documentos transmitidos por esta Parte.

La Parte Requerida, después del diligenciamiento de la notificación, la acreditará mediante una constancia que indicará la fecha, el lugar y la forma de dicha diligencia, la cual deberá estar firmada o sellada por la autoridad competente.

Artículo 8

Transmisión de documentos

Cuando la solicitud se refiera a la transmisión de documentos o expedientes, la Parte Requerida podrá transmitir copias certificadas. No obstante, cuando la Parte Requirente explícitamente requiera la transmisión de originales, la Parte Requerida cumplirá con tal requerimiento en la medida de lo posible.

A pedido de la Parte Requerida, la Parte Requirente le devolverá, a la brevedad posible, los originales de los documentos o expedientes facilitados de conformidad con el presente artículo.

Artículo 9

Transmisión espontánea de información

Por conducto de las Autoridades Centrales y dentro de los límites de su legislación interna, las autoridades competentes de cada Parte podrán, sin que hubiera sido presentada una solicitud de cooperación en ese sentido, intercambiar información y medios de prueba, cuando estimen que esta transmisión es de naturaleza tal, que permita presentar solicitudes de cooperación, iniciar procedimientos penales o facilitar el desarrollo de una investigación en curso.

Artículo 10

Investigaciones conjuntas

Las Partes podrán, en relación con aspectos objeto de investigaciones, procesos o actuaciones judiciales en uno o más Estados, establecer órganos mixtos de investigación. Estas investigaciones conjuntas deberán llevarse a cabo mediante acuerdos concertados caso por caso. Las Partes velarán porque la legislación interna de la Parte en cuyo territorio haya de efectuarse la investigación sea plenamente respetada.

Artículo 11

Presencia de personas de la Parte Requirente

En la medida en que no sea contrario a su legislación interna, la Parte Requerida permitirá la presencia de las personas mencionadas en la solicitud durante su ejecución y les permitirá formular preguntas a través de las autoridades competentes de la Parte Requerida a quien se le tome la declaración. A este fin, la Parte Requerida informará de inmediato a la Parte Requirente el día y el lugar de ejecución de la solicitud.

Artículo 12

Comparecencia de personas que deban declarar

o asistir en Investigaciones

Cuando la Parte Requirente solicite la comparecencia de una persona para que preste declaración 0 asistencia en alguna investigación en Su territorio, la Parte Requerida convocará a dicha persona a comparecer ante las autoridades correspondientes del territorio de la Parte Requirente. La Parte Requirente indicará los viáticos y gastos que cubrirá a favor de esa persona. La Parte Requerida informará a la brevedad posible a la Parte Requirente la respuesta de la persona en cuestión.

Artículo 13

Declaración en la Parte Requerida

Toda persona que se encuentre en la Parte Requerida y a la que se solicita prestar testimonio o asistir en investigaciones deberá comparecer, de conformidad con las leyes de la Parte Requerida, ante la autoridad competente de esta Parte,

Artículo 14

Traslado de personas detenidas para prestar

testimonio o asistir en investigaciones

1.         La Parte Requerida podrá, a pedido de la Parte Requirente, trasladar temporalmente a una persona detenida en su territorio a la Parte Requirente para dar testimonio o asistir en investigaciones, siempre que:

(a)        La persona preste su consentimiento; y

(b)        Las Partes hayan acordado previamente por escrito las condiciones del traslado.

2.         La parte Requirente devolverá a la persona trasladada a la Parte Requerida una vez que hubiera prestado declaración o asistencia en las investigaciones respectivas.

3.         A los fines del presente artículo, se le computará a la persona trasladada el periodo de privación de la libertad cumplido en la Parte Requirente como parte de la condena impuesta en la Parte Requerida.

4.         Cuando la Parte Requirente notifique a la Parte Requerida que ya no resulta necesario que la persona trasladada sea mantenida en custodia, la persona deberá ser puesta en libertad.

Articulo 15

Audiencia por Videoconferencia

Las Partes podrán acordar que las declaraciones u otro tipo de asistencias previstas en el presente Tratado sean realizadas por medio de videoconferencia. A estos efectos las Partes se intercambiarán información sobre los datos técnicos correspondientes y la Parte Requerida confeccionará un acta que acredite la realización de la medida.

Artículo 16

Salvoconducto

La Parte Requirente no podrá investigar, enjuiciar, detener, condenar o de algún otro modo privar de su libertad a algún testigo o perito presente en el territorio de la Parte Requirente con motivo de algún acto u omisión que tenga lugar antes del ingreso de la persona en cuestión a su territorio. Asimismo, dicha persona no será obligada a prestar declaración o asistencia en investigaciones, juicios u otros procedimientos que no estén mencionados en la solicitud.

El párrafo 1 del presente articulo no se aplicará si la persona mencionada en dicho párrafo hubiera permanecido en el territorio de la Parte Requirente quince (15) días después de haber sido notificada oficialmente de que su presencia ya no es necesaria, o si, habiendo salido, regresara voluntariamente. Sin embargo, este período no incluirá el tiempo durante el cual la persona no pueda abandonar el territorio de la Parte Requirente por razones que excedan su control.

Las personas que se nieguen a prestar declaración o a asistir en alguna investigación no estarán sujetas a ninguna pena o restricción de su libertad personal en razón de dicha negativa.

Artículo 17

Identificación, búsqueda, embargo y decomiso

1.         La Parte Requerida, en la medida en que lo permita su legislación interna, ejecutará las solicitudes de identificación, búsqueda, embargo y decomiso de materiales, artículos y bienes que constituyan elementos probatorios.

2.         La Parte Requerida podrá transmitir los materiales, artículos o bienes decomisados a la Parte Requirente si ésta última accede a las condiciones que proponga la Parte Requerida en relación con dicha transmisión.

3.         A pedido de la Parte Requerida, la Parte Requirente le devolverá, a la mayor brevedad posible, los elementos probatorios facilitados de conformidad con el presente artículo.

Artículo 18

Producto de actividades delictivas

e instrumentos del delito

1.         La Parte Requerida, cuando medie el pedido respectivo, hará todo lo posible para determinar si se encuentra en su territorio el producto de actividades delictivas 0 los instrumentos de un delito y notificará a la Parte Requirente el resultado de sus pesquisas. En la petición, la Parte Requirente deberá manifestar a la Parte Requerida las razones por las que infiere que dicho producto o dichos instrumentos pueden estar ubicados en el territorio de esta última.

2.         Una vez que se encuentre el producido o los instrumentos de un delito conforme al párrafo del presente artículo, la Parte Requerida, a pedido de la Parte Requirente, tomará medidas para embargar, secuestrar y decomisar dicho producto o instrumentos conforme a su legislación interna.

3.         A pedido de la Parte Requirente, de acuerdo a su legislación interna y conforme a los términos y condiciones acordados entre las Partes, la Parte Requerida podrá transferir la totalidad o parte del producto 0 instrumentos del delito o lo que se obtenga de su venta, a la Parte Requirente.

4.         En la aplicación del presente artículo, se deberán respetar los derechos e intereses de terceros de buena fe sobre dicho producto o instrumentos en virtud de las leyes de la Parte Requerida.

Artículo 19

Notificación de los resultados

de un proceso penal

La Parte Requirente, ante el pedido respectivo, podrá informar a la Parte Requerida acerca de los resultados del proceso penal al que se refiere la solicitud de asistencia.

Artículo 20

Intercambio de información

Las Partes, ante el pedido respectivo, intercambiarán entre si las leyes, jurisprudencia y buenas prácticas en relación con la implementación del presente Tratado.

Artículo 21

Gastos

1.         La parte requerida se hará cargo de todos los gastos ordinarios de ejecución de una solicitud dentro de su territorio, con excepción de los siguientes que serán sufragados por la Parte Requirente.

(a)        Gastos de viaje y conexos provenientes del transporte de personas de una Parte a la otra.

(b)        Gastos de traducción e interpretación.

2.         La Parte Requirente, ante el pedido respectivo, pagará por adelantado los gastos que se encuentren a su cargo.

3.         Si la ejecución de una solicitud demandare gastos extraordinarios, las Partes se consultarán para determinar los términos y las condiciones conforme a las cuales podrá ejecutarse la solicitud.

Artículo 22

Relación con otros Acuerdos

Las previsiones del presente Tratado no afectarán los derechos y obligaciones de las Partes que emerjan de otros Tratados internacionales de las cuales ambas Partes sean parte.

Artículo 23

Consultas

Las Autoridades Centrales de las Partes, a propuesta de una de ellas, celebraran consultas sobre temas de interpretación y aplicación de este Tratado.

Artículo 24

Solución de controversias

Cualquier controversia que surja en la interpretación y aplicación del presente Tratado será resuelta por negociaciones diplomáticas.

Artículo 25

Entrada en vigor, modificación,

denuncia y aplicación

1.         El presente Tratado estará sujeto a ratificación y entrará en vigor a los treinta (30) días contados a partir de la fecha de intercambio de los instrumentos de ratificación.

2.         El presente Tratado podrá ser modificado en cualquier momento por acuerdo escrito entre las Partes. Las modificaciones entrarán en vigor conforme al mismo procedimiento establecido en el párrafo 1 del presente artículo y constituirán parte integrante del Tratado.

3.         Cualquiera de las Partes podrá terminar este Tratado en cualquier momento comunicándolo a la otra Parte por escrito a través de los canales diplomáticos. Su terminación tendrá efecto ciento ochenta (180) días después de producida dicha comunicación. Sin embargo, las solicitudes de asistencia en curso al momento de terminación del Tratado, serán cumplidas aun después de su terminación.

4.         El presente Tratado se aplicará a cualquier solicitud presentada con posterioridad a la fecha de entrada en vigor, incluso cuando los hechos a los que se refiera hubieran ocurrido con anterioridad a tal fecha.

Hecho en la Ciudad de Buenos Aires, República Argentina, a los 21 días del mes de marzo de 2019, en dos ejemplares originales, en idioma español, siendo ambos igualmente auténticos.

Por la República de Costa Rica

Por la República Argentina

 

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA-    Aprobado a los dos dias del mes de marzo del año dos mil veintitrés.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Rodrigo Arias Sánchez

Presidente

        Melina Ajoy Palma             Luz Mary Alpízar Loaiza

        Primer Secretaria                Segunda secretaria

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veintinueve días del mes de junio del año dos mil veintitrés.

EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Arnoldo André Tinoco y el Ministro de Justicia y Paz, Gerald Campos Valverde.—1 vez.—Exonerado.— ( L10353 – IN2023797261 ).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 44101-H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública  de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley No. 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001 y  sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo No. 32988-H-MP-PLAN de 3 1 de enero de 2006 y sus reformas, Ley No 9986; Ley General de Contratación Pública del 27 de mayo de 2021, el Decreto Ejecutivo N° 33875-H del 02 de julio del 2007 y el Decreto Ejecutivo N° 41264-H, publicado en el Alcance N° 152 de La Gaceta N° 159 de fecha 31 de agosto del 2018 que corresponde a las Normas y Criterios Operativos para la utilización de los Clasificadores Presupuestarios del Sector Público.

Considerando:

I.—Que al ser el presupuesto un instrumento de planificación y política económica, se requiere uniformar los criterios técnicos y adecuar los clasificadores presupuestarios a las necesidades actuales de información; así como generalizar y homogenizar su uso en el Sector Público.

2.—Que el numeral 3 0 inciso b) de la Ley N° 8131, publicada en La Gaceta N° 198 de 16 de octubre del 2001 y sus reformas, establece como uno de los fines de esta normativa, el desarrollo de sistemas que faciliten la información oportuna y confiable sobre el comportamiento financiero del sector público nacional, como apoyo a los procesos de toma de decisiones y evaluación de la gestión.

3.—Que el artículo 28 inciso e) de la citada Ley No. 8131, establece dentro de las competencias del Ministerio de Hacienda, en su calidad de órgano rector del Sistema de Administración Financiera, la de “Dictar, con el Presidente de la República, los decretos relativos a la administración de los recursos financieros del Estado”.

4.—Que de acuerdo con lo dispuesto en el ordinal 37 de la referida Ley N° 8131 y  en los artículos 41, 43 y 44 de su Reglamento, el Decreto Ejecutivo N° 32988-HMP-PLAN, publicado en La Gaceta N° 74 de 18 de abril del 2006 y sus reformas, mediante decreto ejecutivo se emitieron los clasificadores presupuestarios que forman parte de la normativa técnica básica de aplicación para todo el Sector Público, que permiten la homogeneidad y a su vez la sistematización de la información estadística, así como el análisis y la realización de estudios en materia fiscal.

 5. —Que el artículo 44 del Reglamento a la Ley N° 8131, Decreto Ejecutivo N° 32988-H-MP-PLAN antes citado y sus reformas, dispone que mediante Decreto  Ejecutivo, previa coordinación con la Contraloría General de la República, se establecerá el detalle de cada una de las clasificaciones indicadas en los artículos 41 y 43 del referido Reglamento, así como las normas y criterios operativos para su utilización, las cuales se incluirán como parte de la normativa técnica básica de aplicación para todo el Sector Público

6.—Que mediante el Decreto Ejecutivo N° 41264-H, publicado en el Alcance N° 152 a La Gaceta N° 159 del 31 de agosto del 2018, se modificó el documento denominado “Normas y Criterios Operativos para la utilización de los Clasificadores Presupuestarios del Sector Público”.

7.—Que producto de la entrada en vigencia de la nueva Ley de Contratación Pública, Ley N° 9986 publicada en el Alcance N° 109 a La Gaceta N° 103 del 31 de mayo  del 2021, la actualización del Clasificador institucional y una revisión integral a las  normas y criterios operativos actuales, es necesario modificar las Normas y Criterios Operativos para la utilización de los Clasificadores Presupuestarios del Sector Público, con el fin de actualizarlas; por lo que la Comisión Técnica Interinstitucional formuló la modificación correspondiente.

8.—Que a los efectos de evitar la innecesaria onerosidad que representa el gasto de la publicación total de este Decreto de modificación de las Normas y Criterios Operativos de los Clasificadores del Sector Público, habida cuenta de que las tecnologías de información disponibles en la actualidad permiten su adecuada accesibilidad sin perjuicio de los principios de transparencia y publicidad; su detalle se publicará en la página electrónica del Ministerio de Hacienda. Por tanto;

Decretan:

Artículo 1º—Modif1case el documento denominado “Normas y Criterios Operativos para la utilización de los Clasificadores Presupuestarios del Sector Público”, el cual será distribuido a través de los mecanismos pertinentes y estará a disposición de las instituciones y de la ciudadanía en la página electrónica del Ministerio de Hacienda https://www.hacienda.go.cr/docs/Normas.zip y en forma digital, en los archivos que mantiene la Dirección General de Presupuesto Nacional.

Artículo 2º—Las instituciones públicas deberán destinar los recursos necesarios que permitan implementar las nuevas “Normas y Criterios Operativos para la utilización de los Clasificadores Presupuestarios del Sector Público.”

Artículo 3º—Las modificaciones de las “Normas y Criterios Operativos para la utilización de los Clasificadores Presupuestarios del Sector Público”, estarán a cargo de una Comisión Técnica Interinstitucional conformada por representantes de la Contabilidad Nacional, la Dirección General de Presupuesto Nacional, la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria, y la Dirección de Contratación Pública del Ministerio de Hacienda, así como de la Contraloría General de la República.

Artículo 4º—Derogase el Decreto Ejecutivo N° 41264-H, publicado en el Alcance N° 152 a La Gaceta N° 159 del 31 de agosto del 2018, denominado “Normas y Criterios Operativos para la utilización de los Clasificadores Presupuestarios del Sector Público”.

Artículo 5º—Rige a partir de su publicación

RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Hacienda, Nogui Acosta Jaén.—1 vez.—O.C. N° 75145.—Solicitud N° 002-2023.—( IN2023797396 ).

ACUERDOS

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

Nº 0192-2023

El MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 10331 publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 09 de diciembre de 2022, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2023  y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:

I.—Que de conformidad con la Ley N°7638, el Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) tiene a su cargo la rectoría y la representación del país ante la Organización Mundial del Comercio (OMC).

II.—Que en este sentido, la Organización Mundial del Comercio extendió la invitación a participar en el curso de Análisis Económico de Políticas Comerciales de la OMC, a realizarse del 22 al 30 de junio, en Ginebra, cuyo objetivo es profundizar la comprensión de Modelos econométricos modernos, como lo son los modelos gravitaciones, además de la construcción de base de datos necesaria para su ejecución. Estos modelos son útiles para medir impactos en cambios de flujos de comercio, lo cual permite realizar escenarios de apertura comercial.

III.—Que por lo anterior, se determinó la relevancia que un funcionario del Ministerio de Comercio Exterior participe en este Curso.

ACUERDA:

Artículo 1ºDesignar al señor Marlon Roberto Molina Corella, Negociador Comercial de la Dirección General de Comercio Exterior, portador de la cédula de identidad número 6-0422-0901, para que viaje del 20 de junio al 1 de julio de 2023 a Ginebra, Suiza para participar en el curso de Análisis Económico de Políticas Comerciales para funcionarios de Gobiernos miembros de la OMC del 22 al 30 de junio de 2023. Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) profundizar sobre diferentes metodologías que se utilizan para analizar el comercio y las políticas comerciales; 2) conocer las distintas fuentes de los datos sobre el comercio usados en estos modelos; 3) examinar formas de fomentar el uso de la investigación económica en la formulación de políticas; 4) consolidar la red de contactos profesionales (participantes y expertos de la OMC).

Artículo 2º—Los gastos del viaje del señor Marlon Roberto Molina Corella por concepto de hospedaje, alimentación, transporte terrestre (traslados al/desde el aeropuerto) en Ginebra y el boleto de aéreo, serán cubiertos con recursos de la OMC. Los gastos correspondientes al cobro de equipaje y transporte terrestre (traslados al/desde el aeropuerto) en Costa Rica serán cubiertos con recursos de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER). Los gastos correspondientes a Internet en el caso de ser requerido, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, serán sufragados con recursos de PROCOMER. El seguro viajero será cubierto con recursos de COMEX por la subpartida 10601 del programa 796.  Se le autoriza al señor Marlon Roberto Molina Corella, hacer escala en Ciudad de Panamá, Panamá y en París, Francia por conexión. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia su lugar de destino, viaja a partir del 20 de junio y regresa a Costa Rica el 1 de julio del presente año. Se autoriza al funcionario Marlon Roberto Molina Corella al uso de la firma digital para la suscripción de documentos en trámites bajo su competencia.

Artículo 3ºEl funcionario no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar el viaje.

Artículo 4ºRige del 20 de junio al 1 de julio de 2023.

San José, a los dieciséis días del mes de junio de dos mil veintitrés.

Manuel Tovar Rivera, Ministro de Comercio Exterior. 1 vez.—( IN2023797033 ).

N° 0200-2023

El MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley N° 10331 publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 09 de diciembre de 2022, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2023 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

ACUERDA

Artículo 1°—Modificar el Artículo Segundo del Acuerdo de Viaje número 0165-2023, de fecha del veintitrés de mayo de dos mil veintitrés, para que se lea de la siguiente manera:

“Artículo 2°—Los gastos del viaje de la señora Arianna Arce Camacho por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje a saber, $1.651,32 (mil seiscientos cincuenta y un dólares con treinta y dos centavos) sujetos a liquidación, además del boleto aéreo serán cubiertos con recursos de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER). El transporte terrestre tanto en Costa Rica como en Suiza, serán financiados con recursos de PROCOMER. Los gastos correspondientes a Internet en el caso de ser requerido, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, serán sufragados con recursos de PROCOMER. El seguro viajero será cubierto con recursos del Ministerio de Comercio Exterior, por la subpartida 10601 del programa 796. Se autoriza a la funcionaria Arianna Arce Camacho, hacer escala en Madrid, España y en Miami, Estados Unidos de América por conexión. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino, viaja a partir del 28 de mayo y regresa a Costa Rica el 3 de junio de 2023. Se autoriza a la señora Arianna Arce Camacho, el uso de firma digital para la suscripción de documentos en trámites bajo su competencia.”

Artículo 2°—En lo no expresamente modificado, el resto del Acuerdo 0165-2023 se mantiene igual.

San José, a los veinte días del mes de junio de dos mil veintitrés.

Manuel Tovar Rivera, Ministro de Comercio Exterior.— 1 vez.—( IN2023797036 ).

N° 0173-2023

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25 inciso 1, 27 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo número 128-2020 de fecha 12 de agosto de 2020, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 239 del 29 de setiembre de 2020, a la empresa BPG NACS Costa Rica Investments Limitada, cédula jurídica número 3-102-793184, se le concedieron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley número 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, bajo la categoría de industria procesadora, de conformidad con lo dispuesto con el inciso f) del artículo 17 de dicha Ley.

II.—Que mediante documentos presentados los días 14 de marzo, 13 de abril, 03 y 22 de junio de 2022, 04, 18 y 25 de mayo de 2023, en la Dirección de Regímenes Especiales de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa BPG NACS Costa Rica Investments Limitada, cédula jurídica número 3-102-793184, solicitó la ampliación de la actividad, así como también el aumento del nivel de empleo y del nivel de inversión.

III.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa BPG NACS Costa Rica Investments Limitada, cédula jurídica número 3-102-793184, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER número 131-2023, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

IV.—Que de conformidad con el acuerdo N° 116-P de fecha 07 de octubre de 2022, publicado en el Alcance N° 218 a La Gaceta N° 194 de fecha 12 de octubre de 2022 y reformado por el Acuerdo N° 181-P de fecha 23 de enero del año en curso, publicado en La Gaceta N° 24 de fecha 9 de febrero de 2023, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el considerando V) del acuerdo de cita.

V.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo número 128-2020 de fecha 12 de agosto de 2020, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 239 del 29 de setiembre de 2020, para que en el futuro las cláusulas segunda y sexta se lean de la siguiente manera:

“2. La actividad de la beneficiaria como industria procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de las clasificaciones CAECR “2819 Fabricación de otros tipos de maquinaria de uso general”, con el siguiente detalle: Aparatos de fijación por matriz, soldadores con sistemas de recubrimiento hidrofólico; aparatos de fijación por matriz, soldadores con sistemas de prensado de terminales; aparatos de fijación por matriz, soldadores con sistemas de verificación de dos dimensiones (2D); máquinas para la alineación e inspección Distal y Proximal; máquinas con estaciones para inspección de uniones; máquinas para curvar, plegal, enderezar, aplanar o desenredar los hilos de salida de semiconductores; máquinas de sistema de bobinado para semiconductores; máquinas para embalaje; máquina cortadora y abocinada; máquina cortadora de cuello del tubo; cortador de capas; máquina de micrómetro láser; máquinas y sistemas para ejecutar procesos de unión por calor o termoconcentración; soldadora de prensa caliente; sistema de ensamble; máquinas y sistemas que efectúen operaciones de mecanizado incluyendo prensador y marcador de banda; y CAECR “3250 Fabricación de instrumentos y suministros médicos y odontológicos”, con el siguiente detalle: Aparatos de fijación por matriz, soldadores con sistemas de recubrimiento hidrofólico para herramientas médicas y quirúrgicas; aparatos de fijación por matriz, soldadores con sistemas de prensado de terminales que forman parte de la manufactura de la industria médica; aparatos de fijación por matriz, soldadores con sistemas de verificación de dos dimensiones (2D), para los sistemas de la industria médica; máquinas para la alineación e inspección Distal y Proximal para la industria médica; máquinas con estaciones para inspección de uniones para la industria médica; máquinas para curvar, plegal, enderezar, aplanar o desenredar los hilos de salida de semiconductores para la industria médica; máquinas de sistema de bobinado para semiconductores de la industria médica; máquina cortadora y abocinada para la industria médica; máquina cortadora de cuello del tubo para los procesos de industria médica; cortador de capas para la industria médica; máquina de micrómetro láser para procesos de industria médica; máquinas y sistemas para ejecutar procesos de unión por calor o termoconcentración; soldadora de prensa caliente para los procesos de la industria médica; máquinas y sistemas que efectúen operaciones de mecanizado incluyendo prensador y marcador de banda para los procesos de la industria médica; sistemas de inspección para dispositivos de detección de trombosis venosa profunda en la industria médica; y manufactura de dispositivos, instrumentos y aparatos médicos y sus partes. Dicha actividad se encuentra dentro de los siguientes sectores estratégicos: “Automatización y sistemas de manufactura flexibles (tales como: equipos de control de proceso computadorizado, instrumentación de procesos, equipos robóticos, equipos mecanizados de control numérico computadorizado)” y “Dispositivos, equipos, implantes e insumos médicos, (incluidos ortopedia, ortodoncia, dental y optometría), y sus empaques o envases altamente especializados”. Lo anterior se visualiza en el siguiente cuadro:

 

Clasificación

CAECR

Detalle de clasificación

CAECR

Detalle de servicios

Procesadora f)

2819

Fabricación de otros tipos de maquinaria de uso general

Aparatos de fijación por matriz, soldadores con sistemas de recubrimiento hidrofólico; aparatos de fijación por matriz, soldadores con sistemas de prensado de terminales; aparatos de fijación por matriz, soldadores con sistemas de verificación de dos dimensiones (2D); máquinas para la alineación e inspección Distal y Proximal; máquinas con estaciones para inspección de uniones; máquinas para curvar, plegal, enderezar, aplanar o desenredar los hilos de salida de semiconductores; máquinas de sistema de bobinado para semiconductores; máquinas para embalaje; máquina cortadora y abocinada; máquina cortadora de cuello del tubo; cortador de capas; máquina de micrómetro láser; máquinas y sistemas para ejecutar procesos de unión por calor o termoconcentración; soldadora de prensa caliente; sistema de ensamble; máquinas y sistemas que efectúen operaciones de mecanizado incluyendo prensador y marcador de banda.

3250

Fabricación de instrumentos y suministros médicos y odontológicos

Aparatos de fijación por matriz, soldadores con sistemas de recubrimiento hidrofólico para herramientas médicas y quirúrgicas; aparatos de fijación por matriz, soldadores con sistemas de prensado de terminales que forman parte de la manufactura de la industria médica; aparatos de fijación por matriz, soldadores con sistemas de verificación de dos dimensiones (2D), para los sistemas de la industria médica; máquinas para la alineación e inspección Distal y Proximal para la industria médica; máquinas con estaciones para inspección de uniones para la industria médica; máquinas para curvar, plegal, enderezar, aplanar o desenredar los hilos de salida de semiconductores para la industria médica; máquinas de sistema de bobinado para semiconductores de la industria médica; máquina cortadora y abocinada para la industria médica; máquina cortadora de cuello del tubo para los procesos de industria médica; cortador de capas para la industria médica; máquina de micrómetro láser para procesos de industria médica; máquinas y sistemas para ejecutar procesos de unión por calor o termoconcentración; soldadora de prensa caliente para los procesos de la industria médica; máquinas y sistemas que efectúen operaciones de mecanizado incluyendo prensador y marcador de banda para los procesos de la industria médica; sistemas de inspección para dispositivos de detección de trombosis venosa profunda en la industria médica

Manufactura de dispositivos, instrumentos y aparatos médicos y sus partes”

 

“6. La beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 10 trabajadores, a más tardar el 01 de junio de 2021, así como a cumplir con un nivel total de empleo de 15 trabajadores, a más tardar el 31 de enero de 2024. Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión de al menos US $750.000,00 (setecientos cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 01 de noviembre de 2021, así como a realizar y mantener una inversión total de al menos $1.250.000,00 (un millón doscientos cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 31 de mayo de 2023. Además, la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.”

2º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo número 128-2020 de fecha 12 de agosto de 2020, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 239 del 29 de setiembre de 2020.

3º—Rige a partir de su notificación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintinueve días del mes de mayo del año dos mil veintitrés.

Jorge Rodríguez Bogle, por Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República.—El Ministro de Comercio Exterior, Manuel Tovar Rivera.—1 vez.—( IN2023797122 ).

Nº 0191-2023

El MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley Nº 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 10331 publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 09 de diciembre de 2022, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2023 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:

I.—Que los países que integran el istmo centroamericano son socios comerciales estratégicos para Costa Rica, ocupando el segundo lugar de importancia como mercado de destino de las exportaciones costarricenses. Con el fin de incrementar los beneficios derivados de esta relación, la agenda comercial se ha enfocado en la modernización y profundización del proceso de integración económica centroamericana, por lo cual resulta prioritaria la participación activa del país en el proceso de negociación e implementación de la Unión Aduanera Centroamericana.

II.—Que en este contexto, la Presidencia Pro Témpore que ostenta El Salvador durante 2023, convocó una reunión de Directores de Integración Económica Centroamericana, a celebrarse del 20 al 22 de junio, en el marco de la III Ronda de Unión Aduanera Centroamericana. Lo anterior, con el fin de avanzar en temas relativos al Reglamento sobre el Régimen de Tránsito Aduanero Internacional Terrestre; el Tratado sobre Inversión y Comercio de Servicios; el Plan de Reactivación Económica Regional, la Plataforma Digital Centroamericana de Comercio, así como proyectos de resolución para consideración del Consejo de Ministros de Integración Económica Centroamericana.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a los siguientes funcionarios: Alejandra Porras González portadora de la cédula de identidad número 1-0869-0525 y Bernardo Arce Fernández portador de la cédula de identidad número 1-1579-0264 ambos Negociadores Comerciales de la Dirección General de Comercio Exterior, para que viajen a San Salvador, El Salvador, del 20 al 22 de junio de 2023, para participar en la reunión de Directores de Integración Económica Centroamericana. Durante su estadía procurarán cumplir con el siguiente objetivo específico: 1) participar en la reunión de Directores de Integración Económica Centroamericana, donde se abordarán temas relativos al Reglamento sobre el Régimen de Tránsito Aduanero Internacional Terrestre; el Tratado sobre Inversión y Comercio de Servicios; el Plan de Reactivación Económica Regional, la Plataforma Digital Centroamericana de Comercio, así como proyectos de resolución para consideración del Consejo de Ministros de Integración Económica.

Artículo 2º—Los gastos del viaje de la señora Alejandra Porras González y del señor Bernardo Arce Fernández, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, hospedaje y alimentación a saber $470,40 (cuatrocientos setenta dólares con cuarenta centavos) sujetos a liquidación, por cada funcionario, además, de los boletos aéreos, transporte terrestre en Costa Rica y El Salvador serán financiados con recursos de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER). El seguro viajero será cubierto con recursos del Ministerio de Comercio Exterior, por la subpartida 10601 del programa 796. Los gastos correspondientes a Internet en el caso de ser requerido, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, serán sufragados con recursos de PROCOMER. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia su lugar de destino, viajan a partir del 20 de junio y regresan a Costa Rica el 22 de junio del presente año. Se autoriza a los funcionarios Alejandra Porras González y Bernardo Arce Fernández al uso de firma digital para la suscripción de documentos en trámites bajo su competencia.

Artículo 3º—Los funcionarios no harán uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar el viaje.

Artículo 4º—Rige del 20 al 22 de junio de 2023.

San José, a los dieciséis días del mes de junio de dos mil veintitrés.

Manuel Tovar Rivera, Ministro de Comercio Exterior.— 1 vez.—( IN2023797030 ).

DOCUMENTOS VARIOS

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por la Dirección de Asuntos Laborales, este Registro ha procedido a la inscripción de la organización sindical denominada Unión de Trabajadores Agrícolas y del Sector Industrial Privado y Público, siglas UTRASIP, al que se le asigna el código: 1075-SI, acordado en asamblea celebrada el 27 de agosto de 2022.

Habiéndose cumplido con las disposiciones contenidas en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad, se procede a la inscripción correspondiente.

La organización ha sido inscrita en los registros que al efecto lleva este departamento, visible al tomo: único del Sistema Electrónico de File Master, asiento: 1084-SJ-162-SI, del 16 de marzo de 2023.

La junta directiva nombrada en la asamblea constitutiva celebrada el 27 de agosto de 2022, con una vigencia que va desde el 27 de agosto de 2022 al 29 de febrero de 2024 quedo conformada de la siguiente manera:

Secretario General

Esteban Leonardo Fallas Chavarría

Secretario General Adjunto

Marvin Vargas Arce

Secretaría de Actas

Edenia Chaves González

Secretaría de Finanzas

Karina Elizondo Vargas

Secretaría Conflictos

Carlos Carvajal Herrera

Suplente

Yerlin Lucrecia Barquero Cruz

Fiscal

Hugo Adalberto Corea Camacho

 

San José, 26 de abril 2023.—Lic. Eduardo Díaz Alemán, Jefe Organizaciones Sociales.—Exonerado.—( IN2023755912 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Solicitud N° 2023-0003616.—Paola Castro Montealegre, mayor, casada una vez, abogada, cédula de identidad 111430953, en calidad de apoderado especial de Praxair México, S. de R.L. de C.V., sociedad de nacionalidad mexicana con domicilio en Biólogo Maximino Martínez N° 3804, Colonia San Salvador Xochimanca, C.P. 02870, Ciudad de México, México , solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; en particular, venta de gases para uso médico, incluyendo oxigeno médico, gases para uso industrial, incluyendo dióxido de carbono, helio, óxido nitroso, nitrógeno, así como combinaciones, para que los consumidores puedan examinarlos y comprarlos a su conveniencia. Fecha: 21 de abril de 2023. Presentada el: 20 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023796535 ).

Solicitud No. 2023-0003615.—Paola Castro Montealegre, casada una vez, cédula de identidad 111430953, en calidad de apoderado especial de Praxair México, S. de R.L. de C.V., Sociedad de Nacionalidad Mexicana con domicilio en Biólogo Maximino Martínez N° 3804, Colonia San Salvador Xochimanca, C.P. 02870, Ciudad de México, México, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; en particular, venta de gases para uso médico, incluyendo oxigeno médico, gases para uso industrial, incluyendo dióxido de carbono, helio, óxido nitroso, nitrógeno, así como combinaciones, para que los consumidores puedan examinarlos y comprarlos a su conveniencia. Fecha: 24 de abril de 2023. Presentada el: 20 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023796546 ).

Solicitud Nº 2023-0005144.—Paola Castro Montealegre, mayor, casada una vez, Abogada, cédula de identidad N° 111430953, en calidad de apoderado especial de Openai Opco, LLC, Sociedad de Responsabilidad Limitada Organizada bajo las Leyes del Estado de Delaware, EE. UU., con domicilio en 3180 Calle 18, Suite 100, San Francisco, California 94110, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CHATGPT, como marca de comercio y servicios en clase 9 y 42 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: programas informáticos descargables y software informático descargable para la producción artificial de voz y texto humano; Programas informáticos descargables y software informático descargable para el procesamiento, la generación, la comprensión y el análisis del lenguaje natural; Programas informáticos descargables y software informático descargable para software de procesamiento de lenguaje y voz basado en aprendizaje automático; software descargable de bots de chat informáticos para simular conversaciones; programas informáticos descargables y software informático descargable para crear y generar texto; en clase 42: suministro de software no descargable en línea para la producción artificial de voz y texto humano; suministro de software no descargable en línea para el procesamiento, la generación, la comprensión y el análisis del lenguaje natural; suministro de software no descargable en línea para software de procesamiento de lenguaje y voz basado en aprendizaje automático; suministro de software de chatbot no descargable en línea para simular conversaciones; suministro de software no descargable en línea para crear y generar texto; servicios de investigación y desarrollo en el campo de la inteligencia artificial; investigación, diseño y desarrollo de programas informáticos y software Prioridad: Se otorga prioridad N° 97733261 de fecha 27/12/2022 de Estados Unidos de América. Fecha: 05 de junio del 2023. Presentada el 02 de junio del 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de junio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023796548 ).

Solicitud N° 2023-0005497.—Carlos Luis Román Mena, cédula de identidad N° 114790095, en calidad de apoderado generalísimo de Coati Systems Tecnologías de la Información S.A., cédula jurídica N° 3101811059, con domicilio en Heredia, Mercedes Sur, costado norte de la iglesia católica, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Diseño y desarrollo de equipos informáticos y software. Reservas: Del color: Azul Marino. Fecha: 14 de junio de 2023. Presentada el 12 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023796552 ).

Solicitud Nº 2023-0005809.—Rubén Cornejo Umaña, cédula de identidad 106530446, en calidad de Representante Legal de 3-102-853312 SRL, cédula jurídica 3102853312 con domicilio en del Palí Barrio Córdoba 75 metros al norte, Costa Rica, solicita la inscripción de: AUXINOT como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Programa de cómputo. Fecha: 23 de junio de 2023. Presentada el: 20 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023796563 ).

Solicitud Nº 2023-0006083.—Sergio Alberto Jiménez Córdoba, cédula de identidad 111220013, en calidad de Apoderado Especial de Winday Corporation Sociedad de Responsabilidad Limitada, Cédula jurídica 3102713907 con domicilio en San Rafael, Los Ángeles, Condominio Aves del Paraíso, Avenida Miravalles, Casa 33 G, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de Restaurante. Reservas: De los colores; blanco, celeste, coral y rosado. Fecha: 6 de julio de 2023. Presentada el: 27 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023796572 ).

Solicitud N° 2023-0006173.—Pedro Eduardo Díaz Cordero, cédula de identidad N° 107560893, en calidad de apoderado especial de Xavier Eduardo Arcia Muñoz, mayor, casado en primer matrimonio, empresario, cédula de identidad N° 800590497, con domicilio en provincia de San José, Goicoechea, Guadalupe, Barrio San Gerardo, Residencial El Guadalupano, casa número seis, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Establecimiento comercial dedicado al horneado, producción y venta de productos de repostería; producción y venta de todo tipo de postres; producción y venta de productos de panadería y galletas dulces y saladas, incluyendo en sus servicios la venta de panes dulces; panes salados; panes rellenos; repostería con rellenos dulces y salados; postres; queques para actividades sociales; venta de cafés fríos y calientes; bebidas en general; servicios de cafetería para llevar; servicios de repostería para llevar; servicios de preparación de bebidas para llevar; así como el servicio de preparación de alimentos para llevar; servicio de cafetería para consumo de productos en el local; producción y venta de pan y repostería cruda y cocinada al por mayor para reventa. Ubicados en: Local 1. Provincia de San José, Guadalupe, Goicoechea, 200 este del edificio de la Compañía Nacional de Fuerza y Luz, Costa Rica y el Local 2. Provincia de San José, Guadalupe, Goicoechea, 200 metros oeste de Baterías ET, Barrio San Gerardo, Costa Rica. Fecha: 4 de julio de 2023. Presentada el: 28 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023796578 ).

Solicitud N° 2023-0006279.—Alejandro Ramos Joseph, cédula de identidad N° 12140044803, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación Iglesia de Dios de la Profecía de Costa Rica, cédula jurídica N° 3-002-056308-11, con domicilio en centro, frente a las oficinas del IMAS, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 45 Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: servicios religiosos y propaganda de la fe. Fecha: 3 de julio de 2023. Presentada el: 30 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023796590 ).

Solicitud Nº 2023-0005734.—Rosamira Cordero Méndez, en calidad de Apoderado Especial de Dreams Factory Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-875664 con domicilio en Alajuela-Palmares Calle Brujos, cincuenta metros norte y cincuenta este del Super Brayka, Bodega Treinta, Grupo Santamaria, Edificio rojo con blanco a mano derecha, 20201, San Ramón, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase(s): 20 y 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: Accesorios para camas.; en clase 35: Venta de accesorios para camas. Fecha: 5 de julio del 2023. Presentada el: 19 de junio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de julio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023796634 ).

Solicitud N° 2023-0003134.—Stephen Laurence Retana Vargas, cédula de identidad N° 111680099, con domicilio en 200 metros norte del AyA, Guadalupe, detrás de la Estación de Bomberos lado único 4ta casa, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase(s): 41 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Entretenimiento. Fecha: 23 de junio de 2023. Presentada el: 11 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2023796647 ).

Solicitud N° 2023-0006211.—Sofía Ximena Scorz Paz, soltera, cédula de identidad N° 116340270, con domicilio en San Rafael de Montes de Oca Condominio Andromeda, Casa N° 35B, Croacia, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clases 30 y 43. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería.; en clase 43: Servicios de restauración(alimentación). Fecha: 04 de julio de 2023. Presentada el 29 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023796654 ).

Solicitud N° 2023-0004336.—Álvaro Francisco Sánchez Quesada, soltero, costarricense, abogado, cédula de identidad N° 113230966, en calidad de apoderado general de Compra Sin Plástico Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101766547, con domicilio en San José, Curridabat, Hacienda Vieja, 50 metros sur del EBAIS de Hacienda Vieja, 11801, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: NAMUBAK, como Marca de Comercio en clase(s): 25 Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 15 de mayo de 2023. Presentada el: 11 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023796663 ).

Solicitud Nº 2023-0005419.—Irene María Castillo Rincón, en calidad de apoderado especial de Places & Co, LLC con domicilio en: 1000 Biscayne BLVD 4802 Miami, FL 33132, Estados Unidos, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 36; 39; 41 y 44 Internacionales, Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: negocios inmobiliarios; alquiler de casas; en clase 39: organización de viajes; organización de tours; en clase 41: Servicios de entretenimiento y en clase 44: Spa; servicios relacionados con el bienestar de la mente y el cuerpo; servicios de cuidado de higiene y belleza. Fecha: 13 de junio de 2023. Presentada el 09 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023796664 ).

Solicitud N° 2023-0004239.—Robert Van Der Putten Reyes, casado, cédula de identidad N° 800790378, en calidad de apoderado especial de Químicos y Lubricantes S. A., con domicilio en Anillo Periférico 17-36, Zona 11, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparación para destruir malas hierbas, animales dañinos, fungicidas, insecticida, herbicida, acaricidas, pesticidas. Fecha: 12 de mayo de 2023. Presentada el: 9 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023796671 ).

Solicitud N° 2023-0004353.—Poly Rodríguez Camacho, soltera, cédula de identidad N° 110470487, con domicilio en Siquirres, Pacuarito, sobre la Ruta 32 frente a la Fábrica Recyplast, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: CAMBURIBE como marca de comercio, en clase(s): 30 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Té, cacao, tapioca, harinas, pan, productos de pastelería, azúcar, miel, polvos de hornear, sal, vinagre, salsas, condimentos, especias. Reservas: de los colores: verde, negro, morado y blanco. Fecha: 29 de mayo de 2023. Presentada el: 11 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2023796932 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud Nº 2023-0005057.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Fabrica De Licores Del Tolima con domicilio en CARRERA 2, CALLE 24 BARRIO EL ARADO, IBAGUÉ, TOLIMA, Colombia, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 33. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas (excepto cervezas) Reservas: Colores: rojo, blanco y dorado Fecha: 14 de junio de 2023. Presentada el: 31 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023795127 ).

Solicitud N° 2023-0006437.—María Fernanda Céspedes Mora, cédula de identidad N° 117020429, en calidad de apoderado especial de Hamburguesas de Oro Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101143990, con domicilio en Moravia, San Rafael, del Liceo de Moravia, 200 metros al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica, en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Café, té, cacao y sucedáneos de los mismos; arroz, pasta y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan bollería y confitería; chocolate; helados, sorbetes y otros helados comestibles; azúcar, miel, melaza; levadura, levadura en polvo; sal, condimentos, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos; hielo (agua congelada). Fecha: 06 de julio de 2023. Presentada el 05 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registradora.—( IN2023796709 ).

Solicitud Nº 2023-0006438.—María Fernanda Céspedes Mora, cédula de identidad 117020429, en calidad de Apoderado Especial de Hamburguesas de Oro Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101143990, con domicilio en: Moravia, San Rafael, del Liceo de Moravia 200 metros este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase(s): 29 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: carne, pescado, aves y caza; extractos de carne; frutas y verduras en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, mermeladas, compotas; huevos; leche, queso, mantequilla, yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para alimentos. Fecha: 06 de julio de 2023. Presentada el: 05 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023796712 ).

Solicitud No. 2023-0006439.—María Fernanda Céspedes Mora, soltera, cédula de identidad 117020429, en calidad de apoderada especial de Hamburguesas de Oro Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101143930 con domicilio en Moravia, San Rafael, del Liceo de Moravia, 200 metros al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase(s): 31. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Productos agrícolas, acuículas, hortículas y forestales crudos y sin procesar; granos y semillas crudos y sin procesar; frutas y verduras frescas, hierbas frescas; plantas y flores naturales; bulbos, plántulas y semillas para plantar; animales vivos; alimentos y bebidas para animales; malta. Fecha: 06 de julio de 2023. Presentada el: 05 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023796715 ).

Solicitud N° 2023-0006442.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, en calidad de apoderado especial de Longi Green Energy Technology CO., LTD., con domicilio en N° 388 Middle Hangtian Road, Chang’an District, Xi’an, Shaanxi 710100, China, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica, en clase 7. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Máquinas para el tratamiento del vidrio; máquinas pulidoras para vidrio pulido; máquinas cortadoras de vidrio; equipos de separación de gases; generadores de gas electrolítico; máquinas electrolíticas para la generación de gas; equipos electrolíticos de agua a hidrógeno y oxígeno; dispositivos electrolíticos para galvanoplastia; equipos de licuefacción de gas; máquinas y equipos para la industria del vidrio(incluida la maquinaria para vidrio de uso diario). Prioridad: Se otorga prioridad N° 69106139 de fecha 05/01/2023 de China. Fecha: 10 de julio de 2023. Presentada el 05 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023796716 ).

Solicitud N° 2023-0006440.—María Fernanda Céspedes Mora, cédula de identidad N° 117020429, en calidad de apoderada especial de Hamburguesas de Oro Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101143930, con domicilio en Moravia, San Rafael, del Liceo de Moravia, 200 metros al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica en clase(s): 32 Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas; bebidas no alcohólicas; aguas minerales y gaseosas; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas sin alcohol. Fecha: 06 de julio de 2023. Presentada el: 05 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023796718 ).

Solicitud Nº 2023-0006306.—Yendry Pamel Arce Ulloa, soltera, cédula de identidad N° 117640961, en calidad de Apoderado Generalísimo de Frappy Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101879497, con domicilio en: Desamparados, Patarrá, Guatuso, calle El Indio, cincuenta metros norte de la última parada de autobuses, casa a mano izquierda de color amarillo con terracota con portones negros, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: jaleas y confituras. Reservas: del color: café y rojo. Fecha: 05 de julio de 2023. Presentada el 03 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023796725 ).

Solicitud Nº 2023-0006317.—María Isabel Baltodano Sequeira, casada una vez, cédula de identidad 103330609, en calidad de Apoderada Especial de Vehículos Internacionales VEINSA Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101025416 con domicilio en Curridabat, frente al Indoor Club, Edificio VEINSA, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 35; 37; 38; 39; 43; 44 y 45 Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de publicidad, marketing, distribución, promoción y difusión de material publicitario de manera física, digital y/o electrónica, radiofónica, televisada y a través de una página web, promocionando servicios complementarios y beneficios para clientes de VEINSA; Servicios de gestión y administración de negocios comerciales de índole digital y tecnológica; Servicios de trabajos de oficina; Servicios que comprenden el registro, transcripción, composición, compilación o la sistematización de comunicaciones escritas y grabaciones, así como la compilación de datos matemáticos, estadísticos, informáticos y tecnológicos; en clase 37: Servicios mecánicos de vehículos automotores; y Servicio de mantenimiento y reparación de vehículos automotores; en clase 38: Servicios de rastreo y monitoreo a través de la geolocalización de vehículos utilizando sistemas GPS; en clase 39: Servicio de custodia y acarreo de vehículos; Servicios de alquiler de vehículos; Servicio de remolque de vehículos a través de grúas de gancho y/o grúa plataformas; Servicios de transporte de personas, a raíz de siniestros en carretera, averías de vehículos, y transporte al aeropuerto; Servicios de transporte en ambulancia; Servicios de asistencia en carretera a raíz de averías y/o siniestros; en clase 43: Servicio de reservas de alojamientos temporales; Servicio de alojamiento en hoteles, hostales, moteles, casas de alquiler, y lugares destinados a alojamiento; en clase 44: Servicio de telemedicina a través de orientación medica telefónica enlazada con diversos especialistas de la salud; Servicio de visitas médicas a domicilio con médico general; en clase 45: Servicio de defensa jurídica; Servicio de consultoría y asesoramiento legal en materia de tránsito a raíz de cualquier siniestro vehicular; Servicios de confección y preparación de documentos jurídicos. Reservas: De los colores: negro, rojo y blanco. Fecha: 04 de julio del 2023. Presentada el: 03 de julio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de julio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023796726 ).

Solicitud Nº 2023-0003759.—Sergio Alberto Jiménez Córdoba, cédula de identidad N° 111220013, en calidad de Apoderado Generalísimo de Winday Corporation Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102713907, con domicilio en: San Rafael, Los Ángeles, Condominio Aves del Paraíso, avenida Miravalles, casa 33 G, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 43. internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de restaurante. Reservas: de los colores: rojo, negro y verde. Fecha: 04 de julio de 2023. Presentada el 25 de abril de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023796729 ).

Solicitud N° 2023-0004870.—Óscar Barboza Ugalde, cédula de identidad N° 1-0746-0667, con domicilio en Costa Rica, solicita la inscripción de: VITALIS como marca de comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Pañales desechables para personas. Fecha: 3 de julio de 2023. Presentada el: 26 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023796736 ).

Solicitud N° 2023-0004972.—GL Tax and Legal SRL, en calidad de apoderado especial de Vehículos Centroamericanos Sociedad Anónima, con domicilio en Calzada Aguilar Batres 57-71, zona 12, Guatemala, Guatemala, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: bicicletas. Reservas: se reservan el color azul claro, gris oscuro y blanco. Fecha: 3 de julio de 2023. Presentada el 30 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023796741 ).

Solicitud N° 2023-0006280.—Ana Patricia Mora Lizano, casada una vez, cédula de identidad N° 107730574, con domicilio en Curridabat, Residencial La Colina, Casa Felito, frente al parque ecológico, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades culturales; tendrá que ver con todo tipo de servicios de presentación al público de obras de artes plásticas o de literatura con fines culturales o educativos. Fecha: 3 de julio de 2023. Presentada el: 30 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023796767 ).

Solicitud Nº 2023-0004240.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, en calidad de Apoderado Especial de Expediciones Tropicales S.A., con domicilio en: avenida calle 3, San José 10101, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: establecimiento comercial dedicado a servicios prestados para transportar personas o mercancías de un lugar a otro y los servicios necesariamente relacionados a estos transportes. Servicios de Agencia de viajes, servicios de tour operador, servicios de coordinación de grupos para organización de vacaciones, gestión y tramitación de reservas y contratación de transportes de todo tipo relacionado con turismo vacacional y empresarial. Servicios de transporte, actividades turísticas, organización de viajes y servicios relacionados con alquiler de vehículos de servicios de reserva de alojamiento para viajeros prestados por agencias de viaje. Ubicado en San José, Barrio Amón, calle 3 bis, entre avenidas 11 y 13, costado oeste del Hotel Clorión Amón. Fecha: 22 de mayo de 2023. Presentada el: 09 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023796775 ).

Solicitud N° 2023-0000346.—Claudio Murillo Ramírez, casado, cédula de identidad N° 105570443, en calidad de apoderado especial de Nicoventures Holdings Limited, con domicilio en Globe House 1 Water Street London WC2R 3LA, Reino Unido, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase 34. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Sucedáneos del tabaco (sin fines médicos); cigarrillos electrónicos; cartuchos para cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos electrónicos; todos ellos sin nicotina. Prioridad: se otorga prioridad N° 018796867 de fecha 18/11/2022 de EUIPO (Unión Europea). Fecha: 27 de febrero de 2023. Presentada el 18 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023796776 ).

Solicitud Nº 2023-0001935.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad 111390272, en calidad de Gestor oficioso de British American Tobacco México S.A de C.V. con domicilio en Av. Francisco l, Madero 2750 PTE Monterrey, Nuevo León 64000, México, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 35 Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de empresas; trabajos de oficina. Fecha: 16 de marzo del 2023. Presentada el: 03 de marzo del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de marzo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023796777 ).

Solicitud Nº 2023-0002340.—Claudio Murillo Ramírez, casado, cédula de identidad 105570443, en calidad de Apoderado Especial de British American Tobacco (Brands) Limited, con domicilio en: Globe House, 4 Temple Place, London, WC2R 2PG, Reino Unido, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 34 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: cigarrillos; tabaco, crudo o manufacturado; productos de tabaco; sustitutos del tabaco (que no sean para uso médico); cigarros; cigarrillos; encendedores para fumadores; fósforos; artículos para fumadores; papel de fumar; tubos de cigarrillos; filtros de cigarrillos; aparatos de bolsillo para liar cigarrillos; máquinas manuales para inyectar tabaco en tubos de papel; cigarrillos electrónicos; cartuchos para cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos electrónicos; productos de tabaco para calentar; dispositivos y partes de dispositivos para calentar tabaco por inhalación; sucedáneos del tabaco para inhalar; cigarrillos que contienen sucedáneos del tabaco; cajas de cigarros; cajas de cigarrillos; bolsas de nicotina oral sin tabaco (no para uso médico). Fecha: 16 de marzo de 2023. Presentada el: 14 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023796778 ).

Solicitud N° 2023-0000072.—Frederick Daniel Vega Alfaro, casado, cédula de identidad N° 115630244, en calidad de gestor oficioso de JFC International Inc., con domicilio en 7101 East Slauson Avenue, Los Ángeles, California 90040-3622, Estados Unidos de América, solicita la inscripción:

como marca de fábrica en clase(s): 21; 29 y 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: palillos chinos (para comer o cocinar); en clase 29: conservas de verduras chinas salteadas, a saber, brotes de bambú en rodajas en conserva: castañas de agua enteras en conserva, castañas de agua en rodajas en conserva, maíz tierno en conserva: fruta en conserva: leche de coco en conserva, setas shiitake secas, aceite de sésamo para alimentos, aceite de chile, mezcla base para sopa won ton, carne procesada; en clase 30: arroz, arroz jazmín, mezcla para rebozado de tempura, pan rallado panko; té, a saber, té oolong, té verde, té genmai, té hoji: especias, mezclas de condimentos, mostaza, mayonesa. envolturas de arroz, envolturas de wonton. piel de eggroll, piel de gyoza: fideos, a saber, ‘fideos maifun, fideos saifun: salsas alimenticias, a saber, salsa china, salsa de ostras, salsa de pescado, salsa gyoza, salsa de chile, salsa sriracha, excepto salsa de arándanos y manzana; caramelos duros. Fecha: 23 de marzo de 2023. Presentada el: 9 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023796779 ).

Solicitud N° 2023-0004047.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad N° 111390272, en calidad de apoderado especial de Westerlo S.A., con domicilio en Juncal 1327, Unidad 2201, piso 22, Montevideo, Uruguay, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase(s): 44 Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios médicos; servicios veterinarios; tratamientos de higiene y de belleza para personas o animales relacionados con la recuperación del cabello. Fecha: 17 de mayo de 2023. Presentada el: 4 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023796780 ).

Solicitud Nº 2023-0006274.—Keilor Rojas Sibaja, cédula de identidad 205550194, en calidad de Apoderado Generalísimo de Grupo Eco Orgánico Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101821991, con domicilio en: San Carlos en el cruce Los Chiles contiguo a Farmacia El Cruce oficina color azul, distrito Aguas Zarcas, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a importación, exportación, comercialización y distribución de insumos agrícolas y productos afines; así como servicios científicos y de investigación en el área agrícola y veterinaria. Ubicado en Alajuela, San Carlos en el cruce Los Chiles contiguo a Farmacia El Cruce oficina color azul, distrito Aguas Zarcas. Fecha: 04 de julio de 2023. Presentada el: 30 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023796818 ).

Solicitud Nº 2022-0008311.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad 113310636, en calidad de Gestor Oficioso de Gulf Orchid Perfume Manufacturing L.L.C., con domicilio en: Emiratos Árabes Unidos, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: perfumes, perfumería, aceites esenciales, cosméticos no medicinales, preparaciones de tocador, ambientadores. Fecha: 17 de enero de 2023. Presentada el: 26 de septiembre de 2022. San José. Se cita a terceras interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de las dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario-en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023796823 ).

Solicitud N° 2023-0005099.—Teodoro Manuel Del Carmen Soto Ulate, casado 2 veces, divorciado 2 veces, cédula de identidad N° 602000115, con domicilio en Costa Rica, Alajuela, Palmares, Esquipulas, del súper mercado Brayca, cien metros al sur, casa con portón negro, San Ramón, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: ropa, prendas de vestir, camisas, capuchas, gorras, sombreros, cinturones de cuero, ropa de playa, ropa con led incorporado, ropa de deporte, calzado, artículos de sombrería, víceras de gorra, gorras para ciclistas, gorras y gorros para deportes, camisas con botones, camisas con cuello, camisas de cuellos abierto, camisas manga corta, camisas manga larga, camisas de punto, camisas deportivas, camisas informales, camisas tipo polo, camisas chaqueta, abrigos, abrigos cortos, abrigos de invierno, abrigos de noche, abrigos impermeables, abrigos para hombre, abrigos para señora, capotes, pantalones de caballero y señora. Reservas: las líneas gráficas son de color negro y rojo. El fondo es de color blanco. Fecha: 23 de junio de 2023. Presentada el: 1° de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023796872 ).

Solicitud N° 2023-0006583.—Emmanuel Granados Godínez, soltero, cédula de identidad N° 112870688, con domicilio en Buenos Aires, frente al marco noreste del Polideportivo de Buenos Aires, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir. Fecha: 11 de julio de 2023. Presentada el: 7 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023796876 ).

Solicitud N° 2023-0005967.—Hildred Román Víquez, cédula de identidad N° 108330923, en calidad de apoderado especial de Pinturas Solano Gutiérrez LTDA, cédula jurídica N° 3102253734, con domicilio en Costa Rica, Alajuela, Grecia, Tacares Norte, 150 metros al oeste del puente sobre Rio Tacares, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 2 Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: colores, barnices, lacas; preservativos contra la herrumbre y el deterioro de la madera; materias tintóreas; mordientes; resinas naturales en estado bruto; concentrados de pigmentos de materias plásticas sintéticas y pigmentos para pinturas. Fecha: 7 de julio de 2023. Presentada el 23 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023796878 ).

Solicitud Nº 2023-0005572.—Federico Carlos Alvarado Aguilar, casado una vez, cédula de identidad 900600982, en calidad de Apoderado Especial de Publicarteles, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101367657 con domicilio en Santa Ana Forum II, Edificio N, quinto piso, Oficina de la Firma Pragma Legal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Organización de eventos masivos, musicales, bailables de instrucción, de demostración, organización de competiciones de deportes electrónicos, de competiciones deportivas, de concursos [actividades educativas o recreativas], de concursos de belleza, de desfiles de moda con fines recreativos, de espectáculos [servicios de empresarios], de eventos recreativos en torno a juegos de disfraces [cosplay], de exposiciones con fines culturales o educativos, de fiestas y recepciones, de loterías, organización y dirección de coloquios, de conciertos, de conferencias, de congresos, de eventos de entretenimiento, de eventos deportivos, de foros presenciales educativos, de seminarios, de simposios, de talleres de formación, de orientación profesional [asesoramiento sobre educación o formación], de orientación vocacional [asesoramiento sobre educación o formación]. Fecha: 3 de julio del 2023. Presentada el: 13 de junio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de julio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023796899 ).

Solicitud Nº 2023-0003812.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Genzyme Corporation, con domicilio en 450 Water Street, Cambridge, MA 02142, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: IRFILBRAY, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades cardiovasculares y del sistema nervioso central; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento del cáncer, trombosis y enfermedades respiratorias; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades raras, en particular, trastornos de almacenamiento lisosómico y poliquistosis renal autosómica dominante; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades infecciosas, en particular, infecciones virales y bacterianas. Reservas: no hay prioridad: Fecha: 28 de abril de 2023. Presentada el: 26 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023796921 ).

Solicitud Nº 2023-0006214.—María Del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderado Especial de Starbucks Corporation con domicilio en 2401 UTAH Avenue South, Seattle, Washington, 98134, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ABRACADABRA, como marca de fábrica en clase: 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Bebidas de frutas, jugos de frutas y bebidas a base de frutas; bebidas de verduras, jugos de verduras y bebidas a base de verduras; bebidas no alcohólicas, a saber, bebidas gaseosas, refrescos; bebidas energéticas, bebidas isotónicas; mezclas líquidas para preparar refrescos y bebidas a base de frutas; polvos utilizados en la preparación de refrescos y bebidas a base de frutas; jarabes para bebidas; agua embotellada aromatizada y no aromatizada, agua mineral, aguas gaseosas; bebidas a base de soya que no sean sucedáneos de la leche; concentrados y purés de frutas utilizados para la elaboración de bebidas; bebidas enriquecidas nutricionalmente, bebidas enriquecidas con vitaminas; cerveza; cócteles a base de cerveza. Fecha: 3 de julio del 2023. Presentada el: 29 de junio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de julio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023796922 ).

Solicitud N° 2023-0006213.—María del Pilar López Quirós, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de Starbucks Corporation, con domicilio en 2401 Utah Avenue South, Seattle, Washington, 98134, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: STARBUCKS REFRESHERS WITCHES BREW como marca de fábrica en clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Bebidas de frutas, jugos de frutas y bebidas a base de frutas; bebidas de verduras, jugos de verduras y bebidas a base de verduras; bebidas no alcohólicas, a saber, bebidas gaseosas, refrescos; bebidas energéticas, bebidas isotónicas; mezclas líquidas para preparar refrescos y bebidas a base de frutas; polvos utilizados en la preparación de refrescos y bebidas a base de frutas; jarabes para bebidas; agua embotellada aromatizada y no aromatizada, agua mineral, aguas gaseosas; bebidas a base de soya que no sean sucedáneos de la leche; concentrados y purés de frutas utilizados para la elaboración de bebidas; bebidas enriquecidas nutricionalmente, bebidas enriquecidas con vitaminas; cerveza; cócteles a base de cerveza. Fecha: 3 de julio de 2023. Presentada el: 29 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023796923 ).

Solicitud Nº 2023-0006191.—María Del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderado Especial de Stockton (Israel) LTD. con domicilio en 17 Hamefalsim ST., Petach Tikva 4951447, Israel, solicita la inscripción de: SHANI como Marca de Fábrica en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Fungicidas para uso agrícola. Fecha: 3 de julio de 2023. Presentada el: 29 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023796924 ).

Solicitud N° 2023-0006289.—María del Pilar López Quirós, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de Comercializadora Almacenes García de México S.A. de C.V., con domicilio en Venustiano Carranza N° 91, Centro Cuauhtémoc, Ciudad de México, 06060, México, solicita la inscripción

como marca de fábrica, en clases: 9; 14 y 18 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Lentes, carátulas para teléfonos celulares, correas para teléfonos celulares, audífonos [auriculares], aparatos e instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o datos; estuches para lentes. Clase 14: Metales preciosos y sus aleaciones; artículos de joyería, piedras preciosas y semipreciosas; artículos de relojería e instrumentos cronométricos; adornos de bisutería; adornos de metales preciosos para el calzado; adornos de metales preciosos para sombreros; adornos para las orejas del tipo de joyería; adornos para ropa de metales preciosos; alfileres [artículos de joyería]; alfileres [joyería]; alhajas; amuletos [artículos de joyería]; anillos [artículos de joyería]; anillos [baratijas]; anillos [joyería] no de metal precioso; aparatos de cronometraje deportivos [cronómetros manuales]; aretes; artículos de bisutería; bisutería [joyería]; bisutería para teléfono celular [no parte intrínseca del aparato] [adornos]; brazaletes y pulseras; cadena cordón de joyería para collares; cadenas de piel para llaves [llaveros]; cajas de metales preciosos; carcasas de reloj; collares [artículos de joyería]; cordones para llaves [llaveros]; correas de reloj de plástico; correas de relojes de pulsera; cronómetros (relojes); despertadores; estuches adaptados para contener artículos de joyería; estuches adaptados para contener artículos de relojería; instrumentos de relojería; joyas de fantasía; llaveros [dijes o leontinas]; pulseras [artículos de joyería]; relojes; relojes de pulsera con dispositivo GPS; relojes digitales.; metales preciosos y sus aleaciones; artículos de joyería, piedras preciosas y semipreciosas; artículos de relojería e instrumentos cronométricos; adornos de bisutería; adornos de metales preciosos para el calzado; adornos de metales preciosos para sombreros; adornos para las orejas del tipo de joyería; adornos para ropa de metales preciosos; alfileres [artículos de joyería]; alfileres [joyería]; alhajas; amuletos [artículos de joyería]; anillos [artículos de joyería]; anillos [baratijas]; anillos [joyería] no de metal precioso; aparatos de cronometraje deportivos [cronómetros manuales]; aretes; artículos de bisutería; bisutería [joyería]; bisutería para teléfono celular [no parte intrínseca del aparato] [adornos]; brazaletes y pulseras; cadena cordón de joyería para collares; cadenas de piel para llaves [llaveros]; cajas de metales preciosos; carcasas de reloj; collares [artículos de joyería]; cordones para llaves [llaveros]; correas de reloj de plástico; correas de relojes de pulsera; cronómetros (relojes); despertadores; estuches adaptados para contener artículos de joyería; estuches adaptados para contener artículos de relojería; instrumentos de relojería; joyas de fantasía; llaveros [dijes o leontinas]; pulseras [artículos de joyería]; relojes; relojes de pulsera con dispositivo GPS; relojes digitales; metales preciosos y sus aleaciones; artículos de joyería, piedras preciosas y semipreciosas; artículos de relojería e instrumentos cronométricos; adornos de bisutería; adornos de metales preciosos para el calzado; adornos de metales preciosos para sombreros; adornos para las orejas del tipo de joyería; adornos para ropa de metales preciosos; alfileres [artículos de joyería]; alfileres [joyería]; alhajas; amuletos [artículos de joyería]; anillos [artículos de joyería]; anillos [baratijas]; anillos [joyería] no de metal precioso; aparatos de cronometraje deportivos [cronómetros manuales]; aretes; artículos de bisutería; bisutería [joyería]; bisutería para teléfono celular [no parte intrínseca del aparato] [adornos]; brazaletes y pulseras; cadena cordón de joyería para collares; cadenas de piel para llaves [llaveros]; cajas de metales preciosos; carcasas de reloj; collares [artículos de joyería]; cordones para llaves [llaveros]; correas de reloj de plástico; correas de relojes de pulsera; cronómetros (relojes); despertadores; estuches adaptados para contener artículos de joyería; estuches adaptados para contener artículos de relojería; instrumentos de relojería; joyas de fantasía; llaveros [dijes o leontinas]; pulseras [artículos de joyería]; relojes; relojes de pulsera con dispositivo GPS; relojes digitales. Clase 18: Cuero y cuero de imitación, productos de estas materias no comprendidos en otras clases; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas y sombrillas; bastones; fustas y artículos de guarnicionería; armazones de bolsos; armazones de carteras [bolsos de mano]; bandoleras de cuero; baúles [equipaje]; baúles de viaje; billeteras; bolsas [envolturas, bolsitas] de cuero para embalar; bolsas de cuero vacías para herramientas; bolsas de deporte; bolsas de montañismo; bolsas de red para la compra; bolsas de ruedas para la compra; bolsas de viaje; bolsas para la compra; bolsitas de cuero para embalar; bolsos de campamento; bolsos de deporte; bolsos de mano; cajas de cuero o cartón cuero; canguros portabebés; carteras [bolsos de mano]; carteras de bolsillo; carteras escolares; envolturas de cuero para embalar; estuches de cuero o cartón cuero; estuches de viaje [artículos de marroquinería]; estuches para artículos de tocador; estuches para llaves; estuches para tarjetas de crédito [carteras]; fundas de paraguas; maletas de mano; maletines para documentos; mochilas; mochilas escolares; mochilas portabebés de cuero; monederos; morrales; parasoles; porta documentos; portafolios [artículos de marroquinería]; portafolios escolares; portamonedas; porta trajes; sombrereras de cuero; tarjeteros [carteras]; valijas, valijas de mano. Fecha: 4 de julio de 2023. Presentada el: 30 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023796927 ).

Solicitud Nº 2023-0005901.—Marlon De Jesús Rodríguez Núñez, soltero, cédula de identidad 118300999 con domicilio en Paraíso, Llanos de Santa Lucía, dos calles antes del Colegio Técnico Profesional ANT Alucía, Calle 2, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Ropa de caballero, Ropa de dama. Reservas: Colores: negro, rosado y fucsia. Fecha: 6 de julio del 2023. Presentada el: 21 de junio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de julio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023796964 ).

Solicitud No. 2023-0005947.—Nathalie Andrea Rivera Barrantes, cédula de identidad 112990820, en calidad de apoderado especial de Francisco José López Rodríguez, casado una vez, otra identificación 155825097124 con domicilio en Desamparados, 100 este Bomba Metropoli, casa rosada y rojo, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Pinchos Panchos como marca de comercio en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Pincho de carne cocida. Fecha: 6 de julio de 2023. Presentada el: 22 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023796986 ).

Solicitud Nº 2023-0005293.—Kattia Alejandra Salazar Monge, soltera, cédula de identidad 117530530, en calidad de Apoderado Generalísimo de Flores Del Alma S. A., cédula jurídica 3101874009, con domicilio en Distrito Diez Llano Grande, 2500 metros al norte del Colegio Seráfico, portón de arco, Finca Kenneth, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios de floristería. Reservas: de los colores: verde y naranja. Fecha: 26 de junio del 2023. Presentada el: 7 de junio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de junio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023796990 ).

Solicitud Nº 2023-0006316.—Alejandro Rodríguez Castro, mayor de edad, casado una vez, Abogado, cédula de identidad 107870896, en calidad de Apoderado Especial de Corporación Setecientos Setenta BH Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-857031, con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, Residencial Trejos Montealegre, Avenida Jacaranda, Calle Durazno, casa número siete. / Costa Rica, 10203, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: NOCHE DE PIJAMAS RESTAPEDIC, como señal de publicidad comercial para proteger y distinguir lo siguiente: Expediente relacionado número 2021-0007386 en clase 20 y el expediente número 2021-0010393 en clase 24. colchones; almohadas; ropa de cama; artículos textiles para mobiliario, el hogar, la casa, domésticos, laminados; cenefas para cama; cobertores acolchados de cama; cobertores de felpa; edredones; cobertura de camas; cobijas de cama; colchas; fundas para colchón, fundas de almohadas, fundas de edredones, fundas para cobertores, fundas para muebles; cubrecamas; cubrepiés, cubrecolchones, cubrecunas, cubresofas, cubresomiers; doseles de cama, doseles de cuna; faldones de cama; sábanas; mantas acolchadas para camas, para sofás, de viajes, para mascotas, para bebes, para cunas; paños para lavarse; protectores de colchón; protectores de cunas y almohadas; sacos de dormir; sobrecamas; toallas. Fecha: 4 de julio del 2023. Presentada el: 3 de julio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de julio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023797019 ).

Solicitud N° 2023-0006210.—Yorleny Chacón Gómez, casada una vez, cédula de identidad N° 205780111, en calidad de apoderado generalísimo de Corporación Alimenticia Chago S. A., cédula jurídica N° 3101633166, con domicilio en San Carlos, Pital, Barrio Puerto Escondido, 600 metros al oeste del cementerio, en Fábrica de Tortillas Chago, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: ¡A COMER!... CON MARISSA como marca de comercio en clase(s): 29 y 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Comidas congeladas compuestas principalmente de carne, pescado, carne de aves o verduras; en clase 30: Salsa comestible. Fecha: 4 de julio de 2023. Presentada el: 29 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023797023 ).

Solicitud N° 2023-0004554.—Diego Escalante Vargas, cédula de identidad N° 113690470, en calidad de apoderado generalísimo de Marfil Café Galería Sociedad Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102718529, con domicilio en 200 metros norte del Correo en Bufete Valerio y Asociados, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase: 43 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de café, restaurante y cafetería. Con temática de galería de arte. Fecha: 5 de julio de 2023. Presentada el: 17 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023797048 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud Nº 2023-0006323.—Alejandro Rodríguez Castro, mayor de edad, casado una vez, Abogado, cédula de identidad 107870896, en calidad de Apoderado Especial de Corporación Setecientos Setenta BH Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102857031 con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, Residencial Trejos Montealegre, Avenida Jacaranda, Calle Durazno, casa número siete, costa rica, 10203, SAN JOSÉ, Costa Rica , solicita la inscripción de: SUEÑOS RESTAPEDIC como Señal de Publicidad. Para promocionar: colchones; almohadas; ropa de cama; artículos textiles para mobiliario, el hogar, la casa, domésticos, laminados; cenefas para cama; cobertores acolchados de cama; cobertores de felpa; edredones; cobertura de camas; cobijas de cama; colchas; fundas para colchón, fundas de almohadas, fundas de edredones, fundas para cobertores, fundas para muebles; cubrecamas; cubrepiés, cubrecolchones, cubrecunas, cubresofas, cubresomiers; doseles de cama, doseles de cuna; faldones de cama; sábanas; mantas acolchadas para camas, para sofás, de viajes, para mascotas, para bebes, para cunas; paños para lavarse; protectores de colchón; protectores de cunas y almohadas; sacos de dormir; sobrecamas; toallas; relacionado a los registros número 301674 en clase 20 y 303673 en clase 24. Fecha: 5 de julio de 2023. Presentada el: 3 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Ildreth Araya Mesen, Registrador(a).—( IN2023797022 ).

Solicitud N° 2023-0005070.—Bernardita Sánchez Bogantes, casada una vez, cédula de identidad N° 203700031, en calidad de apoderado especial de Centro Formativo Nuevo Milenio Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101178213, con domicilio en Grecia, San Isidro, Barrio La Primavera, doscientos metros este de los Tribunales de Justicia, edificación esquinera, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase(s): 41 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios educativos y de formación para niños y adolescentes, en edades escolares que van desde educación prescolar hasta bachillerato en educación media. Fecha: 4 de julio de 2023. Presentada el: 31 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023797057 ).

Solicitud Nº 2023-0005810.—José David Vargas Ramírez, cédula de identidad 11370220, en calidad de Apoderado Especial de ALSE Latinoamericana Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102853956 con domicilio en Heredia, Santo Domingo, Santa Rosa, setenta y cinco metros al sur de Extralum, Oficinas de Grupo Rolan, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: La dirección y explotación de los negocios o actividades comerciales de una empresa industrial o comercial: Agencia de importación y exportación. Reservas: Se hace reserva de los colores, negro, anaranjado. Fecha: 4 de julio del 2023. Presentada el: 20 de junio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de julio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023797064 ).

Solicitud N° 2023-0003539.—Rafael A. Quesada Vargas, casado, cédula de identidad 109940112, en calidad de apoderado especial de Concretos Modernos Prefablock S. A., cédula jurídica 3101743609, con domicilio en Grecia, Urbanización Los Trapiches, frente a la panadería, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: BRICKAFFIX como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Gestión comercial, ventas al por mayor y detalle, importación y publicidad sobre productos adhesivos para uso en la construcción. Fecha: 24 de abril de 2023. Presentada el: 19 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023797066 ).

Solicitud Nº 2023-0003538.—Rafael Ángel Quesada Vargas, casado, cédula de identidad 109940112, en calidad de Apoderado Especial de Concretos Modernos Prefablock S. A., cédula jurídica 3101743609, con domicilio en Grecia, Urbanización Los Trapiches, frente a la Panadería, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: BRICKAFFIX, como marca de comercio en clase(s): 19 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: Mortero para construcción. Fecha: 24 de abril del 2023. Presentada el: 19 de abril del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de abril del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023797067 ).

Solicitud Nº 2023-0003537.—Rafael A. Quesada Vargas, casado, cédula de identidad 109940112, en calidad de Apoderado Especial de Concretos Modernos Prefablock S. A., Cédula jurídica 3101743609 con domicilio en Grecia, Urbanización Los Trapiches, frente a la panadería, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: BRICKAFFIX como Marca de Comercio en clase: 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Pegamento, adhesivo para la industrial de la construcción. Fecha: 24 de abril de 2023. Presentada el: 19 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023797068 ).

Solicitud Nº 2023-0001013.—Daniel Torres González, casado una vez, cédula de identidad 109820742, con domicilio en: Condominio Hacienda Imperial, casa 18 B, Concepción, La Unión, 30305, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de entrenamiento deportivo especializado en alto rendimiento. Mejoramiento y optimización de cualidades atléticas tales como velocidad, agilidad, fuerza. Fecha: 17 de marzo de 2023. Presentada el: 07 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023797078 ).

Solicitud N° 2023-0006564.—Julio César Peraza Quirós, soltero, cédula de identidad N° 111950565, en calidad de apoderado generalísimo de Avocash Technologies Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101838757, con domicilio en San Ramón, San Ramón de la Iglesia del Tremedal 100 metros al sur y 25 al oeste, Oficinas Facto Bussines Center, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de financiación. Fecha: 11 de julio de 2023. Presentada el: 7 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023797102 ).

Solicitud No. 2023-0004844.—Alberto Gerardo Monge Mayorga, cédula de identidad 104270786, en calidad de gestor oficioso de Inversiones Nueve de Octubre del Este S.A., cédula jurídica 3101461663 con domicilio en Trejos Montealegre al final de calle Malinche Condominio Toscana N° 26, 10203, Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Compresas sanitarias (toallas), calzones absorbentes [sanitarios], toallitas íntimas, protectores [sanitarios], calzones absorbentes para incontinencia de niños y adultos, almohadillas para incontinencia, pañales para incontinencia de niños y adultos, toallas con cinturón para incontinencia, calzoncillos con fines sanitarios, calzoncillos para la fijación de toallas sanitarias, productos farmacéuticos para el cuidado de la piel, toallitas desinfectantes, toallitas impregnadas con lociones farmacéuticas, ungüentos para uso farmacéutico, apósitos para heridas, preparaciones antisépticas para el cuidado de heridas. Fecha: 11 de julio de 2023. Presentada el: 25 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—1 vez.—( IN2023797132 ).

Solicitud N° 2023-0006024.—Róger Armando Alfaro Rojas, casado una vez, cédula de identidad 205720310 con domicilio en San Isidro de Grecia, Calle El Labrador por calle vieja, segunda casa a mano derecha, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clases: 35 y 38. internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad de sitios web comerciales, suministro de espacio en sitios web para publicidad de productos o servicios, alquiler de espacio publicitario en sitios web, Web banners (publicidad en internet), publicidad por internet para terceros, Servicios de publicidad por internet, difusión de anuncios por internet, Servicios de publicidad por internet, suministro de información comercial por sitios web, organización de subastas por internet, promoción, publicidad y marketing de sitios web en línea, la organización de ferias comerciales y de exposiciones con fines comerciales o publicitarios, la optimización de motores de búsqueda con fines de promoción de ventas, servicios publicitarios y de marketing prestados por medio de blogs, difusión de multimedia por internet, comercialización por internet, marketing en internet, servicios de telemarketing, servicios publicitarios de pago por clic, Indexación de páginas web con fines comerciales o publicitarios, promoción de productos y servicios de terceros mediante anuncios en sitios web; en clase 38: Comunicación mediante blogs en línea. Reservas: De los colores; negro, rojo y blanco. Fecha: 29 de junio de 2023. Presentada el: 26 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023797141 ).

Solicitud N° 2023-0005212.—Róger Armando Alfaro Rojas, casado una vez, cédula de identidad N° 205720310, con domicilio en San Isidro de Grecia, calle El Labrador, por calle vieja, segunda casa, a mano derecha, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 35 y 38. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad de sitios web comerciales, suministro de espacio en sitios web para publicidad de productos o servicios, alquiler de espacio publicitario en sitios web, web banners (publicidad en internet), publicidad por internet para terceros, servicios de publicidad por internet, difusión de anuncios por internet, servicios de publicidad por internet, suministro de información comercial por sitios web, organización de subastas por internet, promoción, publicidad y marketing de sitios web en línea, la organización de ferias comerciales y de exposiciones con fines comerciales o publicitarios, la optimización de motores de búsqueda con fines de promoción de ventas, servicios publicitarios y de marketing prestados por medio de blogs, difusión de multimedia por internet, comercialización por internet, marketing en internet, servicios de telemarketing, servicios publicitarios de pago por clic, indexación de páginas web con fines comerciales o publicitarios, promoción de productos y servicios de terceros mediante anuncios en sitios web; en clase 38: comunicación mediante blogs en línea. Reservas: de los colores: negro, verde y blanco. Fecha: 28 de junio de 2023. Presentada el: 5 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023797144 ).

Solicitud N° 2023-0005516.—Silvia Arias Ulate, cédula de identidad N° 110800164, en calidad de apoderada especial de Innovasis Lab Limitada, cédula jurídica N° 3102844920, con domicilio en Guanacaste, Nicoya, Nosara, 400 metros al sur del Restaurante Rancho Tico, dentro del supermercado Nosara, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase: 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: servicios médicos de laboratorio clínico. Fecha: 28 de junio de 2023. Presentada el 12 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023797149 ).

Solicitud No. 2022-0004661.—Thara Villegas Bonilla, soltera, cédula de identidad 901110756 con domicilio en San José, San Francisco de Dos Ríos, La Pacífica, Avenida Sesenta y Dos, San José, Costa Rica , solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Para proteger y distinguir: servicios de restaurante, restaurantes de comida para llevar; servicios de restaurante de comida rápida; suministro de comidas y bebidas en restaurante; servicio de restaurante; servicio de restaurante móvil; reserva de mesas en restaurante; servicio de restaurante que incluyen servicio de bar con licencia; servicio de restaurante de autoservicio; restaurante asadores; servicios de catering de alimentos y bebidas; prestación de servicios de restaurante con un programa de recompensas para clientes; suministro de alimentos y bebidas; servicios de restaurante con entrega de comida; servicios de restaurante para para llevar y servicio de comida a domicilio; para proteger y distinguir: servicios de restaurante, restaurantes de comida para llevar; servicios de restaurante de comida rápida; suministro de comidas y bebidas en restaurante; servicio de restaurante; servicio de restaurante móvil; reserva de mesas en restaurante; servicio de restaurante que incluyen servicio de bar con licencia; servicio de restaurante de autoservicio; restaurante asadores; servicios de catering de alimentos y bebidas; prestación de servicios de restaurante con un programa de recompensas para clientes; suministro de alimentos y bebidas; servicios de restaurante con entrega de comida; servicios de restaurante para para llevar y servicio de comida a domicilio. Fecha: 9 de febrero de 2023. Presentada el: 1 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2023797154 ).

Solicitud No. 2022-0009888.—Andrés Hernández Osti, Cédula de identidad 1-0712-0834, en calidad de Apoderado Especial de Jonathan Jeffrey Martínez, Alvarado, casado, cédula de identidad 1980385 con domicilio en La Unión, Concepción, 100 metros este y cuatrocientos norte de Condominio Santa Rita, Cartago, Costa Rica , solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Todos los productos están elaborados de manera artesanal y son 100% naturales. - cuidado facial. tónicos, cremas de día, cremas de noche, cremas antiedad, cremas antiarrugas, crema contorno de ojos, bálsamos, lociones, jabones líquidos y sólidos, mascarillas, aceites, serums, agua micelar, bálsamos y aftersun, cuidado corporal. lociones corporales, bálsamos, jabones líquidos, jabones sólidos, bodybutter, crema de manos, crema para pies, bálsamos y aftersun, cuidado capilar. jabones líquidos, jabones sólidos, acondicionadores, serums y aceites, - cuidado general del cuerpo y facial. desodorantes, dentífricos. productos para el cuidado del pecho de la mujer. pezoneras/areolas mamarias de cera de abeja. - cuidado de la barba. serums, aceites, bálsamos, jabones líquidos, jabones sólidos. - cuidado para tatuajes. bálsamos, aceites, serums, jabones líquidos, jabones sólidos, protectores. - cuidado para mascotas. serums, bálsamos, jabones líquidos, jabones sólidos, acondicionadores, - cuidado de la mujer, maternidad & lactancia materna. pezoneras o areolas mamarias hechas con cera de abeja preparto, postparto y lactancia materna, bálsamos, serums, aceites, discos absorbentes de lactancia reutilizables de tela, otros productos, hidrolatos, alcoholatos, aceites esenciales, macerados, oleatos, extractos secos. cera de abeja. Fecha: 8 de mayo de 2023. Presentada el: 9 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023797161 ).

Solicitud Nº 2023-0006367.—Andrés Hernández Osti, casado dos veces, cédula de identidad 107120834, en calidad de Apoderado Especial de TQ Brands S.A., con domicilio en: calle 23 Nº 7-39, Barrio San Nicolás, Cali, Valle del Cauca, Colombia, solicita la inscripción de: OFTAMOX DUD, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos y medicinales para uso humano. Fecha: 06 de julio de 2023. Presentada el: 04 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023797163 ).

Solicitud Nº 2023-0006370.—Andrés Hernández Osti, casado dos veces, cédula de identidad 107120834, en calidad de Apoderado Especial de TQ Brands S. A. con domicilio en calle 23 Nº 7-39, Barrio San Nicolás, Cali, Valle del Cauca, Colombia, solicita la inscripción de: NORAVER G FAST TOTAL como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos y medicinales de uso humano. Fecha: 06 de julio de 2023. Presentada el: 04 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023797168 ).

Solicitud Nº 2023-0006371.—Andrés Hernández Osti, casado dos veces, cédula de identidad 107120834, en calidad de Apoderado Especial de TQ Brands S.A., con domicilio en: calle 23 Nº 7-39, Barrio San Nicolás, Cali, Valle del Cauca, Colombia, solicita la inscripción de: CREMA NO. 4 DERMACARE, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: un producto cosmético de uso humano para aliviar la pañalitis producida por humedad excesiva. Fecha: 06 de julio de 2023. Presentada el: 04 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023797170 ).

Solicitud Nº 2023-0006372.—Andrés Hernández Osti, casado dos veces, cédula de identidad 107120834, en calidad de Apoderado Especial de TQ Brands S. A. con domicilio en Calle 23 Nº 7-39, Barrio San Nicolás, Cali, Valle Del Cauca, Colombia, solicita la inscripción de: CREMA NO. 4 DERMACARE como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y medicinales de uso humano en forma de crema. Fecha: 6 de julio de 2023. Presentada el: 4 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023797172 ).

Solicitud Nº 2023-0006373.—Andrés Hernández Osti, casado dos veces, cédula de identidad 107120834, en calidad de Apoderado Especial de TQ Brands S. A. con domicilio en Calle 23 Nº 7-39, Barrio San Nicolás, Cali, Valle Del Cauca, Colombia, solicita la inscripción de: CREMA NO 4 PROTECT como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y medicinales de uso humano en forma de crema. Fecha: 6 de julio de 2023. Presentada el: 4 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023797178 ).

Solicitud Nº 2023-0005773.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Hengyang Ritar Power Co. Ltd., con domicilio en: N° 1 Huagong Road Songmu Industrial Zone, Hegyang City, Hunan Province, Suiza, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: pilas eléctricas para vehículos; pilas eléctricas; cargadores de pilas y baterías; acumuladores eléctricos; disyuntores; interruptores; rejillas para acumuladores eléctricos; pilas eléctricas de almacenamiento; acumuladores eléctricos para vehículos; fusible de protección. Fecha: 21 de junio de 2023. Presentada el: 19 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023797182 ).

Solicitud N° 2023-0006062.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Ferretería Roberto Morales Cuadra Sociedad Anónima, con domicilio en km. 3 carretera norte, Managua, Nicaragua, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 17. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 17: Compuesto de goma de silicona, selladores de silicona, sellantes de goma de silicona. Fecha: 28 de junio de 2023. Presentada el: 26 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase a en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023797183 ).

Solicitud Nº 2022-0004318.—María De La Cruz Villanea Villegas, CASADA DOS VECES, Cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Deutsche Transnational Trustee Corporation INC. con domicilio en 15 Queen Street, Charlettetown, Prince Edward Island, Ca, Canadá, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, té, cacao y sus sucedáneos; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos; hielo. Fecha: 26 de junio de 2023. Presentada el: 20 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023797184 ).

Solicitud Nº 2023-0005943.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Soberana S. A.S. con domicilio en Carrera 57Nº74-80 Itagui, Antioquia, Colombia, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Granos preparados, almidones y productos fabricados con los mismos, productos para panadería y levaduras: arepa: arepa (pan de maíz); harinas para arepas: harinas: harina (harina alimenticia): harinas comestibles: harinas para hornear: harinas de trigo (alimenticias): bolas de masa quisada a base de harina: tortillas de harina o maíz:; harina de cebada; harina de maíz: harina de soya; harina pastelera: mezclas de harina: harina para masa: harina de almidón de maíz: harina de almidón de trigo: harina de cereales: harina de centeno, todos los anteriores destinados a arepas. Fecha: 27 de junio del 2023. Presentada el: 22 de junio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de junio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023797185 ).

Solicitud N° 2023-0005682.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Mega Labs S. A., con domicilio en Ruta 101 Km. 23.500, Parque de las Ciencias, Edificio Mega Pharma, piso 3, 14.000, Canelones, Uruguay, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 28 de junio de 2023. Presentada el: 15 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023797186 ).

Solicitud Nº 2023-0005677.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Mega Labs S.A., con domicilio en: ruta 101 Km. 23.500, Parque de Las Ciencias, edificio Mega Pharma, piso 3, 14.000, Canelones, Uruguay, Uruguay, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Reservas: color azul. Fecha: 21 de junio de 2023. Presentada el: 15 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023797187 ).

Solicitud No. 2023-0006061.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Ferretería Roberto Morales Cuadra, Sociedad Anónima con domicilio en KM. 3 carretera norte, Managua, Nicaragua, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 16. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Cinta adhesiva, cinta adhesiva de doble cara para uso doméstico, cinta adhesiva para embalaje, cinta adhesiva para papelería, papel y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material de dibujo y material para artistas; pinceles; material de instrucción y material didáctico; hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar. Fecha: 28 de junio de 2023. Presentada el: 26 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023797188 ).

Solicitud N° 2023-0006063.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Ferretería Roberto Morales Cuadra Sociedad Anónima, con domicilio en Km. 3 Carretera Norte, Managua, Nicaragua, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 21 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: Trapos para pulir, materiales para pulir (sacar brillo) que no sean preparaciones ni papel ni piedra, utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; vidrio en bruto o semi elaborado, excepto el vidrio de construcción; artículos de cristalería, porcelana y loza. Fecha: 28 de junio de 2023. Presentada el: 26 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023797189 ).

Solicitud Nº 2023-0006059.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderada Especial de Ferretería Roberto Morales Cuadra, Sociedad Anónima con domicilio en km. 3 Carretera Norte, Managua, Nicaragua, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Líquido de frenos, productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto, materia plásticas en bruto; composiciones para la extinción de incendios y la prevención de incendios; preparaciones para templar y soldar metales; sustancias para curtir cueros y pieles animales; adhesivos (pegamentos) para la industria; masillas y otras materias de relleno en pasta; compost, abonos, fertilizantes; preparaciones biológicas para la industria y la ciencia. Fecha: 28 de junio de 2023. Presentada el: 26 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023797191 ).

Solicitud N° 2023-0005673.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Pizza Pizza Royalty Limited Partnership con domicilio en 500 Kipling Avenue Toronto, Ontario M8Z 5E5, Canadá, solicita la inscripción de: PZA como marca de fábrica y servicios en clase(s): 30 y 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Pizza, lasaña, ravioles, espaguetis y sándwiches o emparedados tipo submarino; en clase 43: Servicios de restaurantes o servicios de restauración (alimentación) y servicios para llevar; servicios de bar; servicios de cafés; decoración de alimentos; servicios de catering; información y asesoramiento en materia de preparación de comidas; servicios de restaurantes; servicios de bares de comida rápida; servicios de alimentos para llevar. Fecha: 21 de junio de 2023. Presentada el: 15 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a e partir de la primera publicación de este edicto. 21 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023797192 ).

Solicitud N° 2023-0005462.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Jesús Roberto Díaz Villalobos, casado en primeras nupcias, Pasaporte 038947431, y Luis Carlos Díaz Villalobos, casado en primera nupcias, Pasaporte 031112231, con domicilio en Avenida Rafael Pérez Serna 755, C. P. 32030, Colonia Partido Romero, Ciudad Juárez, Chihuahua, México, y Avenida Rafael Pérez Serna 755, C. P. 32030, Colonia Partido Romero, Ciudad Juárez Chihuahua, México, solicita la inscripción de: AQUA CAR CLUB como marca de servicios en clase(s): 37. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Alquiler de aparatos para el lavado de coches; lavado de vehículos; limpieza de vehículos; limpieza de automóviles y lavado de coches; limpieza de cristales de ventana; mantenimiento de vehículos; pulido de vehículos; recarga de vehículos eléctricos; servicios de pintura automotriz; servicio automotriz (mantenimiento); servicios de recarga de baterías de vehículos; servicios de reparación en caso de avería de vehículos; tratamiento preventivo contra la oxidación para vehículos; tuneado de carrocerías de automóviles; vulcanización de neumáticos (reparación); estaciones de servicio (reabastecimiento de carburante y mantenimiento); lubricación de vehículos; servicios de reparación de averías de vehículos. Fecha: 28 de junio de 2023. Presentada el: 9 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023797193 ).

Solicitud N° 2023-0005463.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad  109840695, en calidad de apoderada especial de Jesús Roberto Díaz Villalobos, casado en primeras nupcias, pasaporte G38947431 y Luis Carlos Díaz Villalobos, casado en primeras nupcias, pasaporte: G31112231, con domicilio en Avenida Rafael Pérez Serna 755, C.P. 32030, Colonia Partido Romero, Ciudad Juárez Chihuahua, México, Costa Rica y Avenida Rafael Pérez Serna 755, C.P. 32030 Colonia Partido Romero, Ciudad Juárez Chihuahua, México, solicita la inscripción de: AQUA CAR WASH CLUB, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 37. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: alquiler de aparatos para el lavado de coches; lavado de vehículos; limpieza de vehículos; limpieza de automóviles y lavado de coches; limpieza de cristales de ventana; mantenimiento de vehículos; pulido de vehículos; recarga de vehículos eléctricos; servicios de pintura automotriz; servicio automotriz (mantenimiento); servicios de recarga de baterías de vehículos; servicios de reparación en caso de avería de vehículos; tratamiento preventivo contra la oxidación para vehículos; tuneado de carrocerías de automóviles; vulcanización de neumáticos (reparación); estaciones de servicio (reabastecimiento de carburante y mantenimiento); lubricación de vehículos; servicios de reparación de averías de vehículos. Fecha: 28 de junio de 2023. Presentada el 9 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023797194 ).

Solicitud N° 2023-0005636.—Francisco José Guzmán Ortiz, cédula de identidad N° 104340595, en calidad de apoderado especial de Z.One Concept S.R.L., con domicilio en Via Brodolini, 30, 21046 Malnate (VA)/ Italia, Italia, solicita la inscripción de: DEPOT, como marca de fábrica y servicios en clase(s): 3 y 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: agua de colonia; agua de tocador; acondicionadores para el cabello; cosméticos; cremas cosméticas; cremas para después del afeitado; lociones y cremas corporales perfumadas; dentífricos; desodorantes para seres humanos o para animales [perfumería]; fragancias; gel para después del afeitado; geles para masaje, que no sean para fines médicos; laca para el cabello; lociones para la barba; lociones para después del afeitado; aceites y lociones para masaje; aceites esenciales; aceites para perfumes y aromas; piedras para usar después del afeitado [astringentes]; preparaciones bronceadoras [cosméticos]; preparaciones cosméticas para el cuidado del cuerpo; preparaciones para después del afeitado; preparaciones para el cuidado de las uñas; perfumes; jabón para afeitarse; jabón; jabón desodorante; jabones corporales; champús; tintes para barba; gel para afeitar; cremas antiarrugas; crema para afeitar; cremas emolientes; cremas perfumadas; geles, lociones y productos para el cuidado del cabello que se venden exclusivamente en peluquerías; lociones para el cuidado del cabello; lociones perfumadas [preparaciones de tocador]; aceites minerales [cosméticos]; aceites para masaje; preparaciones para la limpieza corporal y el cuidado de la belleza; perfumería; espuma para afeitar; espumas y lacas para el cabello para peinar; aerosoles corporales [no medicados]; tintes para la barba; tintes para el cabello; en clase 35: publicidad; alquiler de espacios publicitarios; difusión de material publicitario; correos de marketing; marketing; publicidad por correo con distribución de volantes, impresos y muestras; organizar suscripciones a periódicos para otros; correos para mercadeo, a saber, publicación de textos publicitarios; gestión empresarial; administración de empresas; funciones de oficina; distribución de material publicitario en forma de folletos y muestras; consultoría empresarial para empresas, suministro de información comercial o consultas comerciales; investigación empresarial; tasaciones de empresas o tasaciones industriales; contabilidad; reproducción de documentos (fotocopiado); agencias de empleo; gestión computarizada de expedientes; entrada y procesamiento de datos, es decir, entrada de datos informáticos; búsqueda de datos en ficheros informáticos para otros, es decir, gestión informatizada de ficheros; organización de exposiciones con fines comerciales o publicitarios; publicidad en línea en una red informática; alquiler de espacios publicitarios en medios de comunicación; servicios de relaciones públicas; modelaje para publicidad o promoción de ventas; publicación de facturas; escaparatismo; agencias de importación y exportación; promoción de ventas para otros; servicios relacionados con la presentación de productos al público, es decir, la organización y realización de presentaciones de productos; servicios de publicidad relacionados con la comercialización de nuevos productos; servicios de tiendas minoristas en línea relacionados con productos cosméticos y de belleza; servicios de tiendas minoristas en línea relacionados con productos para el cabello; servicios de ventas al por menor en relación con productos para el cabello; servicios de ventas al por menor en relación con productos cosméticos y de belleza; provisión de un mercado en línea para compradores y vendedores de bienes y servicios; servicios de evaluación de marca; servicios de lanzamiento de productos, es decir, consultoría empresarial y gestión empresarial en relación con los siguientes campos: servicios de lanzamiento de nuevos productos, servicios de exposición de mercancías, es decir, organización de escaparates de tiendas; organización y organización de ferias y exposiciones comerciales con fines comerciales o publicitarios; servicios de creación de marcas, a saber, servicios de publicidad y promoción, incluida la creación de marcas; servicios de escaparatismo y disposición de exhibiciones; servicios de difusión de material publicitario; demostraciones de productos y servicios de exhibición de productos, es decir, comercialización de bienes en beneficio de otros, es decir, exhibición de inventario y suministro de estanterías; decoración de escaparates; servicios de ventas minoristas en relación con los implementos de belleza para humanos; investigación de mercados en los campos de cosméticos, perfumería y productos de belleza; publicidad en revistas; publicidad en radio y televisión; publicación de materiales publicitarios; promoción de ferias con fines comerciales; promover los bienes y servicios de otros a través de la distribución de tarjetas de descuento; servicios de publicidad, es decir, la organización de lanzamientos de productos; comercialización de productos; gestión de esquemas de fidelización de clientes, incentivos o promociones; estudios de mercado; servicios de subasta; presentación de bienes en medios de comunicación, con fines minoristas, es decir, la prestación de servicios de televisión para la compra a domicilio; información comercial y asesoramiento a los consumidores sobre la elección de bienes y servicios; administración empresarial de licencias de bienes y servicios para terceros; publicidad; alquiler de espacios publicitarios; difusión de material publicitario; correos de marketing; marketing; publicidad por correo con distribución de volantes, impresos y muestras; organizar suscripciones a periódicos para otros; correos para mercadeo, a saber, publicación de textos publicitarios; gestión empresarial; administración de empresas; funciones de oficina; distribución de material publicitario en forma de folletos y muestras; consultoría empresarial para empresas, suministro de información comercial o consultas comerciales; investigación empresarial; tasaciones de empresas o tasaciones industriales; contabilidad; reproducción de documentos (fotocopiado); agencias de empleo; gestión computarizada de expedientes; entrada y procesamiento de datos, es decir, entrada de datos informáticos; búsqueda de datos en ficheros informáticos para otros, es decir, gestión informatizada de ficheros; organización de exposiciones con fines comerciales o publicitarios; publicidad en línea en una red informática; alquiler de espacios publicitarios en medios de comunicación; servicios de relaciones públicas; modelaje para publicidad o promoción de ventas; publicación de facturas; escaparatismo; agencias de importación y exportación; promoción de ventas para otros; servicios relacionados con la presentación de productos al público, es decir, la organización y realización de presentaciones de productos; servicios de publicidad relacionados con la comercialización de nuevos productos; servicios de tiendas minoristas en línea relacionados con productos cosméticos y de belleza; servicios de tiendas minoristas en línea relacionados con productos para el cabello; servicios de ventas al por menor en relación con productos para el cabello; servicios de ventas al por menor en relación con productos cosméticos y de belleza; provisión de un mercado en línea para compradores y vendedores de bienes y servicios; servicios de evaluación de marca; servicios de lanzamiento de productos, es decir, consultoría empresarial y gestión empresarial en relación con los siguientes campos: servicios de lanzamiento de nuevos productos, servicios de exposición de mercancías, es decir, organización de escaparates de tiendas; organización y organización de ferias y exposiciones comerciales con fines comerciales o publicitarios; servicios de creación de marcas, a saber, servicios de publicidad y promoción, incluida la creación de marcas; servicios de escaparatismo y disposición de exhibiciones; servicios de difusión de material publicitario; demostraciones de productos y servicios de exhibición de productos, es decir, comercialización de bienes en beneficio de otros, es decir, exhibición de inventario y suministro de estanterías; decoración de escaparates; servicios de ventas minoristas en relación con los implementos de belleza para humanos; investigación de mercados en los campos de cosméticos, perfumería y productos de belleza; publicidad en revistas; publicidad en radio y televisión; publicación de materiales publicitarios; promoción de ferias con fines comerciales; promover los bienes y servicios de otros a través de la distribución de tarjetas de descuento; servicios de publicidad, es decir, la organización de lanzamientos de productos; comercialización de productos; gestión de esquemas de fidelización de clientes, incentivos o promociones; estudios de mercado; servicios de subasta; presentación de bienes en medios de comunicación, con fines minoristas, es decir, la prestación de servicios de televisión para la compra a domicilio; información comercial y asesoramiento a los consumidores sobre la elección de bienes y servicios; administración empresarial de licencias de bienes y servicios para terceros. Fecha: 22 de junio de 2023. Presentada el: 15 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023797214 ).

Solicitud Nº 2023-0006058.—Francisco José Guzmán Ortiz, cédula de identidad 104340595, en calidad de Apoderado Especial de Z.One Concept S.R.L., con domicilio en: Vía Brodolini, 30, 21046 Malnate (VA), Italia, Italia, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clases: 3 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: agua de colonia; agua de tocador; acondicionadores para el cabello; cosméticos; cremas cosméticas; cremas para después del afeitado; lociones y cremas corporales perfumadas; dentífricos; desodorantes para seres humanos o para animales [perfumería]; fragancias; gel para después del afeitado; geles para masaje, que no sean para fines médicos; laca para el cabello; lociones para la barba; lociones para después del afeitado; aceites y lociones para masaje; aceites esenciales; aceites para perfumes y aromas; piedras para usar después del afeitado[astringentes]; preparaciones bronceadoras [cosméticos]; preparaciones cosméticas para el cuidado del cuerpo; preparaciones para después del afeitado; preparaciones para el cuidado delas uñas; perfumes; jabón para afeitarse; jabón; jabón desodorante; jabones corporales; champús; tintes para barba; gel para afeitar; cremas antiarrugas; crema para afeitar; crema semolientes; cremas perfumadas; geles, lociones y productos para el cuidado del cabello que se venden exclusivamente en peluquerías; lociones para el cuidado del cabello; lociones perfumadas [preparaciones de tocador]; aceites minerales [cosméticos]; aceites para masaje; preparaciones para la limpieza corporal y el cuidado de la belleza; perfumería; espuma para afeitar; espumas y lacas para el cabello para peinar; aerosoles corporales [no medicados]; tintes para el cabello y en clase 35: publicidad; alquiler de espacios publicitarios; difusión de material publicitario; correos de marketing; marketing; publicidad por correo con distribución de volantes, impresos y muestras; organizar suscripciones a periódicos para otros; correos para mercadeo, a saber, publicación de textos publicitarios; gestión empresarial; administración de empresas; funciones de oficina; distribución de material publicitario en forma de folletos y muestras; consultoría empresarial para empresas, suministro de información comercial o consultas comerciales; investigación empresarial; tasaciones de empresas o tasaciones industriales; contabilidad; reproducción de documentos (fotocopiado); agencias de empleo; gestión computarizada de expedientes; entrada y procesamiento de datos, es decir, entrada de datos informáticos; búsqueda de datos en ficheros informáticos para otros, es decir, gestión informatizada de ficheros; organización de exposiciones con fines comerciales o publicitarios; publicidad en línea en una red informática; alquiler de espacios publicitarios en medios de comunicación; servicios de relaciones públicas; modelaje para publicidad o promoción de ventas; publicación de facturas; agencias de importación y exportación; promoción de ventas para otros; servicios relacionados con la presentación de productos al público, es decir, la organización y realización de presentaciones de productos; servicios de publicidad relacionados con la comercialización de nuevos productos; servicios de tiendas minoristas en línea relacionados con productos cosméticos y de belleza; servicios de tiendas minoristas en línea relacionados con productos para el cabello; servicios de ventas al por menor en relación con productos para el cabello; servicios de ventas al por menoren relación con productos cosméticos y de belleza; provisión de un mercado en línea para compradores y vendedores de bienes y servicios; servicios de evaluación de marca; servicios de lanzamiento de productos, es decir, consultoría empresarial y gestión empresarial en relación con los siguientes campos: servicios de lanzamiento de nuevos productos, servicios de exposición de mercancías, es decir, organización de escaparates de tiendas; organización y organización de ferias y exposiciones comerciales con fines comerciales o publicitarios; servicios de creación demarcas, a saber, servicios de publicidad y promoción, incluida la creación de marcas; servicios de escaparatismo y disposición de exhibiciones; servicios de difusión de material publicitario; demostraciones de productos y servicios de exhibición de productos, es decir, comercialización de bienes en beneficio de otros, es decir, exhibición de inventario y suministro de estanterías; decoración de escaparates; servicios de ventas minoristas en relación con los implementos de belleza para humanos; investigación de mercados en los campos de cosméticos, perfumería y productos de belleza; publicidad en revistas; publicidad en radio y televisión; publicación de materiales publicitarios; promoción de ferias con fines comerciales; promover los bienes y servicios de otros a través de la distribución de tarjetas de descuento; servicios de publicidad, es decir, la organización de lanzamientos de productos; comercialización de productos; gestión de esquemas de fidelización de clientes, incentivos o promociones; estudios de mercado; servicios de subasta; presentación de bienes en medios de comunicación, con fines minoristas, es decir, la prestación de servicios de televisión para la compra a domicilio; información comercial y asesoramiento a los consumidores sobre la elección de bienes y servicios; administración empresarial de licencias de bienes y servicios para terceros; publicidad; alquiler de espacios publicitarios; difusión de material publicitario; correos de marketing; marketing; publicidad por correo con distribución de volantes, impresos y muestras; organizar suscripciones a periódicos para otros; correos para mercadeo, a saber, publicación de textos publicitarios; gestión empresarial; administración de empresas; funciones de oficina; distribución de material publicitario en forma de folletos y muestras; consultoría empresarial para empresas, suministro de información comercial o consultas comerciales; investigación empresarial; tasaciones de empresas o tasaciones industriales; contabilidad; reproducción de documentos (fotocopiado); agencias de empleo; gestión computarizada de expedientes; entrada y procesamiento de datos, es decir, entrada de datos informáticos; búsqueda de datos en ficheros informáticos para otros, es decir, gestión informatizada de ficheros; organización de exposiciones con fines comerciales o publicitarios; publicidad en línea en una red informática; alquiler de espacios publicitarios en medios de comunicación; servicios de relaciones públicas; modelaje para publicidad o promoción de ventas; publicación de facturas; agencias de importación y exportación; promoción de ventas para otros; servicios relacionados con la presentación de productos al público, es decir, la organización y realización de presentaciones de productos; servicios de publicidad relacionados con la comercialización de nuevos productos; servicios de tiendas minoristas en línea relacionados con productos cosméticos y de belleza; servicios de tiendas minoristas en línea relacionados con productos para el cabello; servicios de ventas al por menor en relación con productos para el cabello; servicios de ventas al por menoren relación con productos cosméticos y de belleza; provisión de un mercado en línea para compradores y vendedores de bienes y servicios; servicios de evaluación de marca; servicios de lanzamiento de productos, es decir, consultoría empresarial y gestión empresarial en relación con los siguientes campos: servicios de lanzamiento de nuevos productos, Servicios de exposición de mercancías, es decir, organización de escaparates de tiendas; organización y organización de ferias y exposiciones comerciales con fines comerciales o publicitarios; servicios de creación demarcas, a saber, servicios de publicidad y promoción, incluida la creación de marcas; servicios de escaparatismo y disposición de exhibiciones; servicios de difusión de material publicitario; demostraciones de productos y servicios de exhibición de productos, es decir, comercialización de bienes en beneficio de otros, es decir, exhibición de inventario y suministro de estanterías; decoración de escaparates; servicios de ventas minoristas en relación con los implementos de belleza para humanos; investigación de mercados en los campos de cosméticos, perfumería y productos de belleza; publicidad en revistas; publicidad en radio y televisión; publicación de materiales publicitarios; promoción de ferias con fines comerciales; promover los bienes y servicios de otros a través de la distribución de tarjetas de descuento; servicios de publicidad, es decir, la organización de lanzamientos de productos; comercialización de productos; gestión de esquemas de fidelización de clientes, incentivos o promociones; estudios de mercado; servicios de subasta; presentación de bienes en medios de comunicación, con fines minoristas, es decir, la prestación de servicios de televisión para la compra a domicilio; información comercial y asesoramiento a los consumidores sobre la elección de bienes y servicios; administración empresarial de licencias de bienes y servicios para terceros. Fecha: 28 de junio de 2023. Presentada el: 26 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador.—( IN2023797215 ).

Solicitud Nº 2023-0006374.—Andrés Hernández Osti, casado dos veces, cédula de identidad 107120834, en calidad de Apoderado Especial de TQ Brands S. A., con domicilio en Calle 23 Nº 7-39, Barrio San Nicolás, Cali, Valle Del Cauca, Colombia, solicita la inscripción de: BRIMOFTAL PF como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y medicinales de uso humano Fecha: 6 de julio de 2023. Presentada el: 4 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023797221 ).

Solicitud Nº 2023-0006375.—Andrés Hernández Osti, casado dos veces, cédula de identidad 107120834, en calidad de Apoderado Especial de TQ Brands S.A. con domicilio en Calle 23 Nº 7-39, Barrio San Nicolás, Cali, Valle Del Cauca, Colombia, solicita la inscripción de: DORZOLAM PF, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y medicinales de uso humano. Fecha: 6 de julio del 2023. Presentada el: 4 de julio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de julio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023797223 ).

Solicitud N° 2023-0006376.—Andrés Hernández Osti, casado dos veces, cédula de identidad N° 107120834, en calidad de apoderado especial de TQ Brands S. A., con domicilio en Calle 23 N° 7-39, Barrio San Nicolás, Cali, Valle del Cauca, Colombia, solicita la inscripción de: DORZOLOL PF como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y medicinales para uso humano. Fecha: 6 de julio de 2023. Presentada el: 4 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023797227 ).

Solicitud Nº 2023-0006382.—Andrés Hernández Osti, casado dos veces, cédula de identidad 107120834, en calidad de Apoderado Especial de TQ Brands S.A. con domicilio en Calle 23 Nº 7-39, Barrio San Nicolás, Cali, Valle Del Cauca, Colombia, solicita la inscripción de: CREMA NO. 4 NATURALS, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y medicinales de uso humano en forma de crema. Reservas: No hace reserva de la palabra NATURALS. Fecha: 6 de julio del 2023. Presentada el: 4 de julio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de julio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023797228 ).

Solicitud Nº 2023-0006386.—Andrés Hernández Osti, casado dos veces, cédula de identidad 107120834, en calidad de Apoderado Especial de TQ Brands S. A., con domicilio en Calle 23 Nº 7-39, Barrio San Nicolás, Cali, Valle Del Cauca, Colombia, solicita la inscripción de: CREMA NO. 4 MEDICADA como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y medicinales de uso humano en forma de crema. Reservas: No hace reserva de la palabra Medicada Fecha: 6 de julio de 2023. Presentada el: 4 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023797229 ).

Solicitud Nº 2023-0006384.—Andrés Hernández Osti, casado dos veces, cédula de identidad 107120834, en calidad de Apoderado Especial de TQ Brands S. A. con domicilio en Calle 23 Nº 7-39, Barrio San Nicolás, Cali, Valle Del Cauca, Colombia, solicita la inscripción de: CREMA NO. 4 MULTI USOS como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y medicinales de uso humano en forma de crema. Reservas: No hace reserva de la palabra Multiusos Fecha: 6 de julio de 2023. Presentada el: 4 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023797241 ).

Solicitud Nº 2023-0006548.—Ingrid Tatiana Reyes Quirós, soltera, cédula de identidad 115610941, en calidad de Apoderado Especial de Tropic Media, Sociedad Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102880332 con domicilio en Alajuela, La Garita, de la Estación de Servicio La Garita, quinientos metros oeste, en la Veterinaria Doctor Federico Piza, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; marketing digital; marketing empresarial; marketing comercial; consultoría y asesoramiento en marketing. Fecha: 11 de julio del 2023. Presentada el: 7 de julio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de julio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023797250 ).

Solicitud Nº 2023-0006549.—Marco Antonio Fernández López, casado una vez, cédula de identidad 109120931, en calidad de Apoderado Especial de Nova Zona Libre S.A., con domicilio en: entre calle 16 y ave. Meléndez, de la Zona Libre de Colón, Colón, Panamá, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: adaptadores eléctricos, antenas, alarmas, baterías, interruptores, interruptores eléctricos, cables, conductores eléctricos, guantes, conexiones (eléctricas), tomas de corriente (eléctricas), aparatos e instrumentos científicos, de investigación, de navegación, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de detección, de pruebas, de inspección, de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la distribución o del consumo de electricidad; aparatos e instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o datos; soportes grabados o descargables, software, soportes de registro y almacenamiento digitales o análogos virgÉnes; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; cajas registradoras, dispositivos de cálculo; ordenadores y periféricos de ordenador; trajes de buceo, máscaras de buceo, tapones para los oídos para buceo, pinzas nasales para submarinistas y nadadores, guantes de buceo, aparatos de respiración para la natación subacuática; extintores. Fecha: 11 de julio de 2023. Presentada el: 07 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023797251 ).

Solicitud N° 2023-0006552.—Marco Antonio Fernández López, casado una vez, cédula de identidad N° 109120931, en calidad de apoderado especial de Nova Zona Libre S. A., con domicilio en entre Calle 16 y Ave. Meléndez, de la Zona Libre de Colón, Colón, Panamá, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 18. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Paraguas, Parasoles, bolsos, bolsos escolares, maletas, carteras, bolsos de mano bolsitos de mano / carteras [bolsos de mano], fundas de paraguas, maletas valijas, maletas con ruedas, maletas de no / valijas de mano, mochilas, mochilas escolares / carteras escolares / portafolios escolares, paraguas, randsels [mochilas escolares japonesas], Cuero y cuero de imitación; pieles de animales; artículos de equipaje y bolsas de transporte; paraguas y sombrillas; bastones; fustas, arneses y artículos de guarnicionería; collares, correas y ropa para animales. Fecha: 11 de julio de 2023. Presentada el: 7 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023797253 ).

Solicitud Nº 2023-0005907.—Ericka Natalia Téllez Lizano, soltera, cédula de identidad 702540264 con domicilio en Heredia, Heredia, San Francisco, Santa Cecilia, Urbanización Vista Nosara, casa 5 P, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 45 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: “los servicios prestados por juristas, asistentes jurídicos y abogados asesores, a persona, grupos de personas, organizaciones o empresas”. “Asesoría legal a personas y empresas, representación legal en procesos judiciales y extrajudiciales y fuera de los juzgados”. Fecha: 5 de julio del 2023. Presentada el: 22 de junio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de julio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023797258 ).

Cambio de Nombre Nº 159525

Que María De La Cruz Villanea Villegas, Cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Audazzio INC., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de SPORTS SONAR, INC. DBA THE SONAR COMPANY por el de AUDAZZIO INC., presentada el día 20 de junio del 2023, bajo expediente 159525. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2022-0001074 Registro Nº 305792 AUDAZZIO en clase(s) 9 Marca Denominativa, 2022-0001073 Registro Nº 305798 AUDAZZIO en clase(s) 35 Marca Denominativa y 2022-0001075 Registro Nº 305793 AUDAZZIO en clase(s) 42 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—1 vez.—( IN2023797196 ).

Cambio de Nombre N° 159741

Que María de la Cruz Villanea Villegas, divorciada, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de BRF Singapore Foods PTE Limited, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de BRF Brasil Foods PTE Limited por el de BRF Singapore Foods PTE Limited, presentada el día 29 de junio del 2023 bajo expediente 159741. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2001-0009546. Registro N° 137919 MISS DAISY en clase(s) 30 marca denominativa y 2003-0003320. Registro N° 144601 QUALY en clase(s) 29 marca mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Isela Chango Trejos, Registradora.—1 vez.—( IN2023797197 ).

Marcas de Ganado

Solicitud Nº 2023-567.—Ref: 35/2023/1111.—Manuel Antonio Villarreal Reyes, cédula de identidad 2-0437-0155, solicita la inscripción de:

V   Y

R

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela. Upala, Canalete, Llano Azul, de la escuela un kilómetro al este y cuatrocientos metros norte, Finca Villarreal, casa de color blanco. Presentada el 09 de marzo del 2023. Según el expediente Nº 2023-567. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2023797080 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El(la) señor(a)(ita) María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de Apoderado Especial de AKOUOS, INC., solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIONES Y MÉTODOS PARA TRATAR LA PÉRDIDA DE AUDICIÓN Y/O LA PÉRDIDA DE VISIÓN ASOCIADA A CLRN1.

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La presente descripción proporciona construcciones que comprenden una secuencia codificante unida de forma operativa a un promotor, donde la secuencia codificante codifica una proteína clarin 1. Las construcciones de ejemplo incluyen construcciones de AAV. También se proporcionan métodos para usar construcciones descritas para el tratamiento de la pérdida de audición y/o sordera. También se proporcionan métodos para usar construcciones descritas para el tratamiento de la pérdida de visión. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 48/00 y A61P 27/16; cuyo(s) inventor(es) es(son) Simons, Emmanuel John (US) y NG, Robert (US). Prioridad: N° 63/131,413 del 29/12/2020 (US). Publicación Internacional: WO/20221/46839. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000301, y fue presentada a las 08:53:31 del 6 de julio del 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional. San José, 10 de julio de 2023.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2023796685 ).

El(la) señor(a)(ita) Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de Apoderado Especial de Sun Pharmaceutical Industries Inc., solicita la Patente PCT denominada REGÍMENES PARA EL TRATAMIENTO DE LOS TRASTORNOS DE LA PÉRDIDA DE CABELLO CON INHIBIDORES DE JAK DEUTERADOS. Se describe un método de tratamiento en un sujeto con trastornos de pérdida de cabello que se tratan de manera beneficiosa mediante la administración de un inhibidor de JAK1 y/o JAK2. El método comprende administrar al sujeto una cantidad eficaz del Compuesto (I) o una sal farmacéuticamente aceptable de este. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/519 y A61P 17/14; cuyo(s) inventor(es) es(son) Cassella, James, V. (US). Prioridad: N° 63/106,790 del 28/10/2020 (US) y N° 63/155,637 del 02/03/2021 (US). Publicación Internacional: WO/2022/094133. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0225, y fue presentada a las 08:07:12 del 26 de mayo de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de julio de 2023.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2023796762 ).

El(la) señor(a)(ita) María Del Milagro Chaves Desanti, en calidad de Apoderado Especial de Protomer Technologies INC., solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS AROMÁTICOS QUE CONTIENEN BORO Y ANÁLOGOS DE LA INSULINA. La presente divulgación se refiere a nuevos compuestos que incluyen uno o más grupos aromáticos que contienen boro. La presente divulgación se refiere además a composiciones farmacéuticas que contienen dichos compuestos, y su uso en la prevención y tratamiento de trastornos, tales como hiperglucemia, diabetes tipo 2, intolerancia a la glucosa, diabetes tipo 1, obesidad, síndrome metabólico X o dislipidemia, diabetes durante el embarazo, prediabetes, enfermedad de Alzheimer, diabetes MODY 1, MODY 2 o MODY 3, trastornos del estado de ánimo y trastornos psiquiátricos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 38/28, A61K 47/54, A61P 3/10, C07F 5/02 y C07K 14/62; cuyo(s) inventor(es) es(son) Mahdavi, Alborz (US); Chen, Diao (US); Mali, Sachitanand (US); Spencer, Ryan, Kelly (US); Liang, Jingxin (US); Shaker, Mirna, Ekram, Anwar (US) y Hale, Jack, Joseph (US). Prioridad: N° 63/116,050 del 19/11/2020 (US), N° 63/122,338 del 07/12/2020 (US), N° 63/210,968 del 15/06/2021 (US) y N° 63/249,868 del 29/09/2021 (US). Publicación Internacional: WO/2022/109078. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000214, y fue presentada a las 08:07:54 del 18 de mayo de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de julio del 2023.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2023796781 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La señora(ita) Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderado especial de Prairie Aquatech LLC, solicita la Patente PCT denominada PROCESO MICROBIANO PARA MEJORAR LA CALIDAD DE UN CONCENTRADO PROTEICO. La presente invención describe un proceso de base biológica para producir un concentrado proteico de alta calidad (HQPC) mediante la conversión de celulosas y carbohidratos derivados de plantas en proteína biodisponible a través de incubación aeróbica, incluyendo el uso de dicho HQPC así producido como nutriente, incluyendo su uso como sustituto de la harina de pescado en dietas de acuicultura. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A23J 1/12, A23J 1/14, A23J 1/18, A23K 10/30, C12N 1/16 y C12P 21/04; cuyos inventores son Harstad, Dennis (US) y Nates, Sergio, F. (US). Prioridad: N° 17/093,557 del 09/11/2020 (US), N° 62/932,684 del 08/11/2020 (US), N° 63/035,797 del 07/06/2020 (US), N° 63/036,274 del 08/06/2020 (US), N° 63/039,694 del 16/06/2020 (US) y N° 63/052,745 del 16/07/2020 (US). Publicación Internacional: WO2021/252038. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0672, y fue presentada a las 13:31:36 del 21 de diciembre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 6 de julio de 2023.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2023795633 ).

El señor Diego Alejandro Turcios Lara, cédula de identidad 901260560, en calidad de Apoderado Especial de ARWEB, S. A., cédula jurídica 3101193664, solicita la Patente Nacional sin Prioridad denominada DISPOSITIVO PARA GEOLOCALIZACIÓN EN TIEMPO REAL PARA GANADO Y OTROS ANIMALES DE GRANJA DISEÑADO CON TECNOLOGÍA ABIERTA. La presente invención consiste en un sistema de geolocalización de ganado por medio de tecnología abierta usando sensores o circuitos integrados en collares colocados en los animales, que son capaces de monitorear la ubicación geográfica del animal. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01K 1/00 y A01K 11/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Mariano Jiménez Brenes (CR); Ronald Chang Díaz (CR); Luis Diego Monge Solano (CR); Jason Agüero Barboza (CR) y Daniel Masis Zúñiga (CR). La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000211, y fue presentada a las 13:46:06 del 11 de mayo de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 6 de julio de 2023.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2023797051 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Inscripción N° 4390

Ref: 30/2023/3213.—Por resolución de las 19:05 horas del 28 de marzo de 2023, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) ELEMENTOS REGULADORES DE PLANTAS Y SUS USOS a favor de la compañía Monsanto Technology LLC, cuyos inventores son: Flasinski, Stanislaw (US) y Chittoor, Jaishree M. (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 4390 y estará vigente hasta el 22 de mayo de 2037. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: A01H 5/00, A01H 5/10, C12N 15/11, C12N 15/113, C12N 15/82 y C12N 5/04.Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867.A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—28 de marzo de 2023.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—1 vez.—( IN2023797087 ).

Inscripción N° 1165

Ref: 30/2023/6118.—Por resolución de las 14:38 horas del 27 de junio de 2023, fue inscrito(a) el Diseño Industrial denominado(a) VEHÍCULO CARRO DE JUGUETE a favor de la compañía Ferrari S.p.A., cuyos inventores son: Manzoni, Flavio (IT). Se le ha otorgado el número de inscripción 1165 y estará vigente hasta el 27 de junio de 2033. La Clasificación Internacional de Diseños versión Loc. 14 es: 21-01. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—27 de junio de 2023.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—1 vez.—( IN2023797216 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: WILBERT AGUILAR ARIAS, con cédula de identidad N°1-0897-0668, carné N°17728. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 11 de julio de 2023.—Kíndily Vílchez Arias, Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso N° 181043.—1 vez.—( IN2023797202 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: JUAN RICARDO GAMARRA MURILLO, con cédula de identidad N°1-1621-0339, carné N°28599. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 11 de julio de 2023.—Kíndily Vílchez Arias, Abogada.—Unidad Legal Notarial.—Proceso N°181123.—1 vez.—( IN2023797432 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario (a) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: MARIANA ISABEL LORANCA MOYA, con cédula de identidad N° 114370874, carné N° 29860. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 14 de julio de 2023.—Licda. Lesbia Ramírez Arguedas, Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2023797437 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIA PÚBLICA. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por SYBIL ISABEL SÁENZ ARAGÓN con cédula de identidad 113280009, carné 29067. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 10 de julio del 2023.—Lic. Josué Gutiérrez Rodríguez, Abogado.—Unidad Legal Notarial.—Proceso N°181122.—1 vez.—( IN2023797438 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, hace saber: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación como delegatario (a) para ser y ejercer la función pública Estatal del notariado, por parte de: Karolina Barrantes Rodríguez, con cédula de identidad N°115930806, carné N° 30417. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a esta publicación.—San José, 14 de julio de 2023.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Lesbia Ramírez Arguedas, Abogada-. Proceso N° 180765.—1 vez.—( IN2023797448 ).

Notarios Públicos Suspendidos: La Dirección Nacional de Notariado, con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, hace saber que los notarios públicos que a continuación se indican, han sido suspendidos en el ejercicio de la función notarial.

La suspensión es por el plazo de tres días naturales por no presentación de índices de instrumentos públicos, para los Notarios Públicos que se enumeran a continuación; RIGE ocho días naturales después de la publicación del presente aviso en el Diario Oficial La Gaceta y una vez cumplido dicho plazo la suspensión se mantendrá o permanecerá vigente durante todo el tiempo que subsista la causa o incumplimiento:

1-) Guillermo Méndez Rodríguez, cédula de identidad número: 1-0531-0239, carné 14516, expediente administrativo: 161840, mediante Resolución Número 305467 de las 15:30 horas del 14 de abril de 2023.

La suspensión es por el plazo de seis días naturales por no presentación de índices de instrumentos públicos, para los Notarios Públicos que se enumeran a continuación; RIGE ocho días naturales después de la publicación del presente aviso en el Diario Oficial La Gaceta y una vez cumplido dicho plazo la suspensión se mantendrá o permanecerá vigente durante todo el tiempo que subsista la causa o incumplimiento:

2-) María Teresa Núñez Torres, cédula de identidad número: 6-0181-0123, carné 15073, expediente administrativo: 164753, mediante Resolución Número 299653 de las 10:02 horas del 14 de febrero de 2023.

La suspensión es por el plazo de cincuenta días naturales por no presentación de índices de instrumentos públicos, para los Notarios Públicos que se enumeran a continuación; RIGE ocho días naturales después de la publicación del presente aviso en el Diario Oficial La Gaceta y una vez cumplido dicho plazo la suspensión se mantendrá o permanecerá vigente durante todo el tiempo que subsista la causa o incumplimiento:

3-) Danny Pérez Matarrita, cédula de identidad número: 5-0298-0789, carné 14399, expediente administrativo: 176088, mediante Resolución Número 311777 de las 12:06 horas del 09 de junio de 2023.

La suspensión es por el plazo de setenta días naturales por el no cumplimiento de los Lineamientos de la Dirección Nacional de Notariado, para los Notarios Públicos que se enumeran a continuación; RIGE ocho días naturales después de la publicación del presente aviso en el Diario Oficial La Gaceta y una vez cumplido dicho plazo la suspensión se mantendrá o permanecerá vigente durante todo el tiempo que subsista la causa o incumplimiento:

4-) Michael Enrique Ramírez Ramírez, cédula de identidad número: 1-09650594, carné 15431, expediente administrativo: 176217, mediante Resolución Número 311061 de las 09:05 horas del 05 de junio de 2023.

La suspensión es por el plazo de ochenta y cuatro días naturales por no presentación de índices de instrumentos públicos, para los Notarios Públicos que se enumeran a continuación; RIGE ocho días naturales después de la publicación del presente aviso en el Diario Oficial La Gaceta y una vez cumplido dicho plazo la suspensión se mantendrá o permanecerá vigente durante todo el tiempo que subsista la causa o incumplimiento:

5-) Bernal Monge Corrales, cédula de identidad número: 2-0444-0430, carné 8024, expediente administrativo: 174325, mediante Resolución Número 308226 de las 13:17 horas del 10 de mayo de 2023.

La suspensión es por el plazo de ciento veintiséis días naturales por no presentación de índices de instrumentos públicos, para los Notarios Públicos que se enumeran a continuación; rige ocho días naturales después de la publicación del presente aviso en el Diario Oficial La Gaceta y una vez cumplido dicho plazo la suspensión se mantendrá o permanecerá vigente durante todo el tiempo que subsista la causa o incumplimiento:

6-) Álvaro Barrantes Redondo, cédula de identidad número: 1-0703-0623, carné 8400, expediente administrativo: 176556, mediante Resolución Número 311315 de las 10:03 horas del 06 de junio de 2023.

La suspensión es por el plazo de ciento treinta y tres días naturales por no presentación de índices de instrumentos públicos, para los Notarios Públicos que se enumeran a continuación; RIGE ocho días naturales después de la publicación del presente aviso en el Diario Oficial La Gaceta y una vez cumplido dicho plazo la suspensión se mantendrá o permanecerá vigente durante todo el tiempo que subsista la causa o incumplimiento:

7-) Raúl Antonio Segnini Zamora, cédula de identidad número: 4-0121-0083, carné 7340, expediente administrativo: 176925, mediante Resolución Número 312034 de las 10:09 horas del 13 de junio de 2023.

8-) Rodrigo Alberto Rodríguez Arce, cédula de identidad número: 2-0481-0832, carné 22466, expediente administrativo: 174153, mediante Resolución Número 305777 de las 15:24 horas del 18 de abril de 2023.

La suspensión es por el plazo de seis meses por no presentación de índices de instrumentos públicos, para los Notarios Públicos que se enumeran a continuación; RIGE ocho días naturales después de la publicación del presente aviso en el Diario Oficial La Gaceta y una vez cumplido dicho plazo la suspensión se mantendrá o permanecerá vigente durante todo el tiempo que subsista la causa o incumplimiento:

9-) Salomón Imberth Sabah, cédula de identidad número: 1-1007-0320, carné 16536, expediente administrativo: 175309, mediante Resolución Número 308606 de las 15:19 horas del 12 de mayo de 2023.

San José, 18 de julio de 2023.—Lic. Luis Guillermo Chaverri Jiménez, Jefe Unidad Legal Notarial. Funcionario autorizado para publicaciones en Imprenta Nacional.—1 vez.—O.C. N° 965.—Solicitud N° 447573.—( IN2023797359 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS

DGM-TOP-ED-26-2023

SOLICITUD PARA CONCESIÓN EN CAUCE

DE DOMINIO PÚBLICO

EDICTO

En expediente 2022-CDP-PRI-035, La Municipalidad de Guatuso, solicita concesión para extracción de material aluvial en cauce del Río Frío en San Rafael de Guatuso, Alajuela.

Ubicación cartográfica:

Entre las coordenadas CRTM05:

Aguas arriba: 402319.5E 1181404.9N con 402285.0E 1181346.0N y Aguas abajo: 403941.9E 1180743.4N con 403924.9E 1180704.2N.

Longitud promedio: 1944m.

Para detalles y mapas ver el expediente en la página: https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_buscar_expediente_dgm.

Enlace al expediente:

https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_public_expediente_consecutivo_dgm?e=2022-CDP-PRI-035

Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San José a las ocho horas cuarenta minutos del seis de julio del dos mil veintitrés.—Lic. José Ignacio Sánchez Mora, Jefe Registro Nacional Minero.—( IN2023796674 ).      2 v. 2 Alt.

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0588-2023.—Expediente N° 24345.—Shirley García Mena, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del nacimiento naciente, efectuando la captación en finca de Luz María León Elizondo en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 157.388 / 568.450 hoja San Isidro. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de junio del 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023796636 ).

ED-0545-2023.—Expediente N° 4515.—Alfonso Enrique Fernández Mora, solicita concesión de: 4.5 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Garicuen Ltda. en Llano Grande, Cartago, Cartago, para uso agropecuario - abrevadero, consumo humano - doméstico y agropecuario - riego. Coordenadas 215.250 / 548.700 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de junio de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023796745 ).

ED-0652-2023.—Exp 8700P.—Hospital San José S.A., solicita concesión de: (1) 1.7 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1826 en finca de su propiedad en San Rafael (Escazú), Escazú, San José, para uso consumo humano - otro y consumo humano - doméstico. Coordenadas 213.710 / 520.440 hoja ABRA. (2) 1.7 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1825 en finca de su propiedad en San Rafael (Escazú), Escazú, San José, para uso consumo humano - otro y consumo humano - doméstico. Coordenadas 213.740 / 520.615 hoja ABRA. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de julio de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023796751 ).

ED-0681-2023.—Exp. 9078P.—Condominio Horizontal Residencial Monteran Etapa Tres-B, solicita concesión de: 0.73 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1681, en finca de su propiedad en Sánchez, Curridabat, San José, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas: 212.030 / 535.120, hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de julio de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023796812 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-UHTPSOZ-0029-2023.—Exp. N° 24138P.—Holos Diamante Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 1 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo DM-239 en finca de en Barú, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 138.148 / 558.312 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de julio del 2023.—Unidad Hidrológica Térraba.—María Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2023796945 ).

ED-0640-2023.—Exp 13486P.—Eugenio, Víquez Chaves solicita concesión de: (1) 1 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-359 en finca de su propiedad en San Juan (Poas), Poas, Alajuela, para uso agropecuario-abrevadero, consumo humano-doméstico y agropecuario-riego-ornamentales. Coordenadas 233.939 /511.168 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de julio de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023797005 ).

ED-0509-2023.—Expediente N° 12421P.—Víctor Vargas Campos, Carmen López Monge, solicita concesión de: (1) 0,10 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-252 en finca de su propiedad en Atenas, Atenas, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 218.500 / 494.300 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de mayo de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023797008 ).

ED-UHTPSOZ-0030-2023.—Exp. N° 23319P.—Imiloa CR LLC Limitada, solicita concesión de: (1) 1 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo DM-232, en finca de Imiloa CR LLC Limitada, en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso consumo humano y turístico. Coordenadas: 144.602 / 547.637, hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de julio de 2023.—Unidad Hidrológica Térraba.—María Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2023797014 ).

ED-0686-2023.—Exp. N° 24413.—María Damaris Camacho Romero, solicita concesión de: 0.8 litros por segundo del Nacimiento La Margarita, efectuando la captación en finca de Tomas Guardia, en Santa Cruz (Turrialba), Turrialba, Cartago, para uso agropecuario abrevadero - granja - lechería, consumo humano doméstico y agroindustrial elaboración de productos lácteos. Coordenadas: 218.089 / 563.993, hoja Tucurrique. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de julio de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023797040 ).

ED-0599-2023.—Exp, 9854P.—Corporación Internacional Castillo Azul S. A., solicita concesión de: (1) 0,05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-415 en finca de su propiedad en Garita, Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano - domestico. Coordenadas 220.050 / 503.900 hoja RIO GRANDE.. Quienes se consideren lesionados, deben manifestar dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de junio de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023797109 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0651-2023.—Expediente N° 9343.—Condominio Parque Montaña del Sol, solicita concesión de: (1) 1,44 litros por segundo del nacimiento Los Licos, efectuando la captación en finca de su propiedad en Piedades, Santa Ana, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 208.680 / 515.550 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de julio de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023797171 ).

ED-0489-2023.—Exp. N° 15021.—Pollos Char SRL, solicita concesión de: 11.56 litros por segundo de quebrada Agua Fría, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Miguel, Cañas, Guanacaste, para uso agropecuario abrevadero, consumo humano - doméstico, industria y agropecuario - riego. Coordenadas 259.776 / 425.165 hoja Cañas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de mayo del 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023797177 ).

ED-0658-2023.—Expediente Nº 12660P.—Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 2,41 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AZ-41 en finca de su propiedad en Pital, San Carlos, Alajuela, para uso agroindustrial-otro, consumo humano-doméstico y agropecuario-riego-frutal. Coordenadas 271.600 / 509.250 hoja Río Cuarto. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de julio de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023797222 ).

ED-0689-2023.—Exp. N° 24274.—William Martínez Mora, solicita concesión de: 0.3 litros por segundo del Nacimiento Martínez E Hijo, efectuando la captación en finca de Olga Laura Martínez Mora, en Cervantes, Alvarado, Cartago, para uso consumo humano doméstico y agropecuario - riego. Coordenadas: 210.472 / 557.799, hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de julio de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023797307 ).

ED-0699-2023.—Exp. N° 24428.—Gerardo Villalta González, solicita concesión de: 0.11 litros por segundo de la Quebrada Río Birrisito, efectuando la captación en finca de su propiedad en Birrisito, Paraíso, Cartago, para uso agroindustrial - lavado lechería y agropecuario abrevadero - lechería. Coordenadas: 206.469 / 552.904, hoja Istaru. 0.4 litros por segundo del Río Birrisito, efectuando la captación en finca de su propiedad en Birrisito, Paraíso, Cartago, para uso agroindustrial y agropecuario. Coordenadas: 205.411 / 552.923, hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de julio de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023797345 ).

ED-0673-2023.—Exp. N° 24409.—Osa Mountain Ranch Properties Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo de la Quebrada Cruz, efectuando la captación en finca de Aamelias South Pacific Dreams, en Cortés, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano y turístico. Coordenadas: 112.643 / 591.528, hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de julio de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2023797370 ).

ED-0674-2023.—Exp. N° 24411P.—HM Cinco Ramisegu Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del pozo sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Barú, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas: 142.683 / 560.353, hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de julio de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2023797372 ).

ED-0643-2023.—Exp. N° 24393.—3-102-850452 Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del Río Barú, efectuando la captación en finca de 3102695623 SRL, en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas: 139.197 / 551.781, hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de julio de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2023797388 ).

ED-0639-2023.—Expediente N° 24392P.—Wag Ventures Limitada, solicita concesión de: (1) 0.4 litros por segundo del pozo sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso agropecuario, comercial, consumo humano, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 136.051 / 554.551 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de julio de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.— ( IN2023797389 ).

ED-0564-2023.—Expediente Nº 24337.—Las Olas Executive Estates Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de 3102693179 SRL en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 135.109 / 556.523 hoja dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Departamento de Información.—San José, 14 de junio de 2023. Evangelina Torres S.—( IN2023797390 ).

ED-0561-2023.—Exp. N° 24333.—Las Olas Executive Estates Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de 3102693179 SRL, en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas: 135.109 / 556.523, hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de junio de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2023797391 ).

ED-0569-2023.—Exp. N° 24340.—Las Olas Executive Estates Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de 3102693179 SRL, en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas: 135.109 / 556.523, hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de junio de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2023797392 ).

ED-0562-2023.—Exp. N° 24335.—Las Olas Executive Estates Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de 3102693179 SRL, en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas: 135.109 / 556.523, hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de junio de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2023797393 ).

ED-0684-2023.—Exp. N° 24414.—3-102-875455 Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de El Manú Estates SRL en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 134.001 / 558.128 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de julio del 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023797408 ).

ED-0657-2023.—Exp. N° 4271.—Asociación Roblealto Pro Bienestar Del Niño, solicita concesión de: (1) 0.43 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Hacienda La Marta S. A. en San José De La Montaña, Barva, Heredia, para uso consumo humano - domestico. Coordenadas 228.800 / 523.300 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de julio del 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023797425 ).

ED-0685-2023.—Expediente Nº 7985P.—Roberto Villalobos Paniagua solicita concesión de: 0.10 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CN-312 en finca de su propiedad en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano-domestico. Coordenadas 283.625 / 352.625 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de julio de 2023.—Departamento de Información .—David Chaves Zúñiga.—( IN2023797436 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

En resolución N° 1085-2015 dictada por este Registro a las quince horas diecinueve minutos del seis de marzo de dos mil quince, en expediente de ocurso N° 54148-2014, incoado por Jamileth Pulido Guardado, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Yendry Pamela Rizo Pulido, que el nombre y la nacionalidad de la madre son: Jamileth y nicaragüense.—Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—Responsable: Javier Brenes Brenes, Encargado Unidad de Procesos Registrales Civiles.—1 vez.—( IN2023797053 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de Solicitud de Naturalización

Scarlett de la Concepción Guido Sánchez, nicaragüense, cédula de residencia 155824288028, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3509-2023.—Alajuela, al ser las 10:41 horas del 17 de julio del 2023.—Jorge Luis Varela Rojas, Jefe.—1 vez.—( IN2023797108 ).

Kevin Eloy Aguilar Balladares, nicaragüense, cédula de residencia 155834481713, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3811-2023.—San José, al ser las 08:08 horas del 14 de julio del 2023.—Nidia Herrera Ramírez, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2023797117 ).

Levis Hurtado Dávila, nicaragüense, cédula de residencia: DI155804271333, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3818-2023.—San José, al ser las 09:25 horas del 14 de julio de 2023.—Meredith Daniela Arias Coronado, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2023797118 ).

Milagro de Fátima Baldizon Palma, nicaragüense, cédula de residencia 155822083612, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 3817-2023.—San José al ser las 9:40 del 14 de julio de 2023.—Yency Hernández Núñez, Jefa Regional Osa.—1 vez.—( IN2023797119 ).

Mariapaz Neciosup Rojas, peruana, cédula de residencia 160400157720, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3820-2023.—San José, al ser las 9:46 del 14 de julio de 2023.—Katherine Calderón Figueroa, Jefa.—1 vez.—( IN2023797120 ).

Cairo Rene Cordero Quintero, nicaragüense, cédula de residencia 155826789634, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 3851-2023.—San José al ser las 10:25 horas del 17 de julio de 2023.—Giovanni Campbell Smith, Técnico Funcional 2.—1 vez.—( IN2023797121 ).

Jorge Alberto Vargas Moreira, nicaragüense, cédula de residencia N° 155818374420, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3867-2023.—San José, al ser las 7:41 del 18 de julio de 2023.—Junior Armando Barrantes Víquez, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023797169 ).

Meylin Geoconda Sevilla Ortega, de nacionalidad nicaragüense, cédula de residencia 155823374311, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 5211-2022.—San José al ser las 14:18 horas del 28 de junio de 2023.—Karla Mendoza Quirós, Oficial Calificador.—1 vez.—( IN2023797245 ).

REGLAMENTOS

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

Unidad de Compras Institucionales

REGLAMENTO PARA APLICAR LA MODALIDAD

DEL TELETRABAJO EN EL INSTITUTO

NACIONAL DE APRENDIZAJE

La Junta Directiva del Instituto Nacional de Aprendizaje, de conformidad con lo regulado en los artículos 7, inciso d) de la Ley N° 6868, “Ley Orgánica del Instituto Nacional de Aprendizaje” y los artículos 103.1, 123 y 124 de la Ley N°6227, “Ley General de la Administración Pública” dispone:

Considerando:

I.        Que, mediante la Ley para regular el teletrabajo, N° 9738 se promueve, regula e implementa el teletrabajo como un instrumento para la generación de empleo y modernización de las organizaciones públicas y privadas, a través de la utilización de tecnologías de la información y comunicación.

II.—Que el artículo 2 de la Ley N° 9738 indica lo siguiente: “Queda sometido al ámbito de aplicación de la presente ley, tanto el sector privado como toda la Administración Pública, tanto centralizada como descentralizada, incluyendo aquellos entes pertenecientes al régimen municipal, así como las instituciones autónomas y semiautónomas, las empresas públicas y cualquier otro ente perteneciente al sector público. El teletrabajo es voluntario tanto para la persona teletrabajadora como para la persona empleadora y se regirá en sus detalles por el acuerdo entre las partes, observando plenamente las disposiciones de la Ley N.º 2, Código de Trabajo, de 27 de agosto de 1943, los instrumentos jurídicos de protección a los derechos humanos y los instrumentos jurídicos internacionales de protección de los derechos laborales y demás legislación laboral…”

III.—Que mediante la ley N° 10168 denominada “Reforma del inciso d) del artículo 9 de la Ley 9738, Ley para regular el Teletrabajo, de 18 de setiembre de 2019, para garantizar la desconexión laboral de los trabajadores del 30 de marzo de 2022.” Se reforma el inciso d) del artículo 9 de la Ley 9738 y se dispone lo siguiente: “d) La persona teletrabajadora debe cumplir con el horario establecido, su jornada laboral y estar disponible para la persona empleadora durante dicho horario y jornada. El incumplimiento de la jornada u horario de trabajo, o bien, el no estar disponible para la persona empleadora durante dicho horario y jornada serán considerados como abandono de trabajo, conforme al inciso a) del artículo 72 de la Ley 2, Código de Trabajo, de 27 de agosto de 1943.

IV.—Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior y con el fin de garantizar el respeto de su tiempo de descanso, vacaciones, permisos y su intimidad personal y familiar, la persona teletrabajadora tendrá derecho a la desconexión digital fuera de la jornada u horario establecido, salvo que se trate de situaciones imprevistas y urgentes, en las que se debe contar con su anuencia.”

V.—Que mediante la Directriz N° 002-MTSS-MIDEPLAN denominada “SOBRE LA IMPLEMENTACIÓN DEL TELETRABAJO COMO MODALIDAD ORDINARIA” y emitida el 14 de junio del 2022 por la Presidencia de la República (publicada en el Alcance N°138 a La Gaceta N° 128 del 06 de julio del 2022) se instruye a toda la Administración Pública Central y se insta a la Administración Pública Descentralizada, se aplique el teletrabajo como una política institucional, para todas las personas funcionarias que, de manera voluntaria, decidan acogerse a esta modalidad, en aquellos puestos que así lo permitan y sin afectar la continuidad de los servicios públicos, ni la atención de las personas usuarias de los servicios que presta la institución.

VI.—Que mediante el Reglamento Autorización y Reconocimiento de pago de Tiempo Extraordinario se establecen las disposiciones generales que deberán observarse obligatoriamente para la autorización, el reconocimiento y el pago del tiempo extraordinario de las personas servidoras del Instituto Nacional de Aprendizaje.

VII.—Que mediante el Formulario denominado “EVALUACIÓN COSTO-BENEFICIO”, de fecha 27 de junio de 2023 suscrito por la señora Wendy Fallas Rojas, Gerente General del INA se determinó que la modificación al Reglamento que la regulación no crea trámites o requisitos y que lo que “se busca es simplificar los trámites y hacer más expedito el trámite de Teletrabajo en la Institución de acuerdo a la experiencia” y por ende no requiere ser sometido a conocimiento de la Dirección de Mejora Regulatoria del Ministerio de Economía Industria y Comercio. Por tanto,

La Junta Directiva del Instituto Nacional de Aprendizaje, mediante Acuerdo firme N° 1, tomado en la Sesión N° 27-2023 del día 12 de julio del 2023, acordó aprobar el siguiente “Reglamento para aplicar la modalidad del teletrabajo en el Instituto Nacional de Aprendizaje”, el cual dispone:

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1ºObjetivo. Este reglamento regula las relaciones de prestación de servicios bajo la modalidad de teletrabajo de las personas funcionarias de la Institución, de conformidad con las nuevas tecnologías de la información y comunicación desarrolladas o que lleguen a serlo dentro del Instituto Nacional de Aprendizaje.

Artículo 2ºDefiniciones. Para los efectos de este reglamento se entenderá por:

Actividades Teletrabajables: Conjunto de tareas que pueden ser realizadas por medios telemáticos desde el domicilio o lugar que se destine o autorice para tal fin y que no requieren la presencia física de la persona funcionaria en su oficina

Adenda al contrato de teletrabajo: Es una ampliación al contrato de trabajo original, donde se acuerdan las condiciones bajo la modalidad de teletrabajo.

Criterios de medición: son los mecanismos tomados en consideración para medir y cuantificar la efectividad en la implementación del trabajo en cada persona funcionaria. Los criterios de medición, evaluación y control serán previamente determinados entre la persona funcionaria y la Jefatura en el acuerdo a suscribir, procurando el cumplimiento de los objetivos y metas de la Dependencia

Curso en Línea: Formación educativa que desarrolla un programa, curso, módulo mediante la plataforma virtual INA, utilizando medios sincrónicos y asincrónicos, donde todas las actividades se desarrollan 100% en línea.

Horario de Trabajo: La distribución diaria de la jornada laboral, según la normativa vigente.

Jornada Laboral: Tiempo máximo que el trabajador está al servicio del empleador en condiciones de subordinación o dependencia en razón de un contrato de trabajo, según la normativa vigente.

Mediador Virtual: Persona docente de un área o sector específico con habilidades comunicacionales, de medición e interacción y manejo de software de la plataforma virtual INA, dentro de los ambientes virtuales de aprendizaje.

Persona Teletrabajadora: Persona funcionaria del INA autorizada para que realice actividades teletrabajables.

Tecnologías Digitales: Conjunto de servicios, redes, software y dispositivos que tienen como fin el mejoramiento de la calidad de vida de las personas dentro de un entorno y que se integran a un sistema de información interconectado por medio de las telecomunicaciones.

Teletrabajo: Modalidad de prestación de servicios de carácter no presencial fuera de las instalaciones del INA, en virtud de la cual una persona trabajadora puede desarrollar su jornada laboral desde su propio domicilio, o lugar que se destine para tal fin o en trabajos de campo, mediante el uso de medios telemáticos.

Artículo 3ºSiglas y/o Acrónimos. En el Reglamento se utilizarán las siguientes siglas y /o acrónimos:

ARI: Administrador de Recursos Informáticos.

INA: Instituto Nacional de Aprendizaje.

PE: Presidencia Ejecutiva.

USST: Unidad de Servicios de Soporte Tecnológico.

URH: Unidad de Recursos Humanos.

GTIC: Gestión de Tecnologías de la Información y Comunicación.

Artículo 4ºÁmbito de Aplicación. Este reglamento es aplicable a todas las personas funcionarias del INA que cuenten con un mínimo de tres meses de laborar para la institución que realicen funciones aptas para prestar sus servicios en la modalidad de teletrabajo y que cumplan con los requerimientos necesarios planteados en este reglamento y en los procedimientos que regulan la incorporación a la modalidad de Teletrabajo a cargo de la URH.

Artículo 5ºObjeto del Teletrabajo. El objeto del Teletrabajo responde prioritariamente a la modernización de la gestión de trabajo, al aumento y medición de la productividad, incorporación y aprovechamiento de las tecnologías de la información y comunicación y mejoramiento en la prestación de servicios a la ciudadanía. Una mayor eficiencia en el uso de los fondos públicos y disminución del gasto público mediante la reducción en el consumo de combustible, energía eléctrica alquileres y otros. Además de la promoción del bienestar de las personas y la contribución en aspectos de buenas prácticas ambientales lo que se convierte en beneficios para el INA y la sociedad.

Artículo 6ºFunciones y actividades en la modalidad de teletrabajo. La modalidad del teletrabajo se aplica a aquellas actividades y funciones que se pueden desarrollar, parcial o totalmente, de modo no presencial, de acuerdo con una razonable relación tiempo/resultado y sin afectar las necesidades de coordinación interna o de atención a los usuarios.

Artículo 7ºCaracterísticas esenciales del teletrabajo: Para la implementación de este reglamento, son características esenciales del teletrabajo las siguientes:

a)         Se ejecuta fuera del centro de trabajo habitual, sin afectar las necesidades de coordinación y atención de usuarios.

b)         Se realizan mediante el uso de tecnologías de la información y la comunicación.

c)         Las actividades están asociadas a objetivos y metas claros y específicos que permitan la planificación, seguimiento, control y comunicación mediante tecnologías de información y comunicación.

d)         Esta modalidad de trabajo no genera a favor de la persona teletrabajadora un derecho adquirido ni alguna situación jurídica consolidada.

CAPÍTULO II

El perfil

Artículo 8ºDe la solicitud para laborar bajo la modalidad de teletrabajo. Cuando una persona funcionaria desee acogerse a la prestación de servicios bajo la modalidad de teletrabajo debe solicitarlo mediante la documentación respectiva a la Jefatura de Unidad.

Una vez recibida la solicitud, la Jefatura en conjunto con el superior inmediato, considerarán la idoneidad de la persona solicitante para laborar bajo esta modalidad de conformidad con los procedimientos institucionales establecidos para tales efectos, y de proceder, elevarán la solicitud a la URH quien verificará el cumplimiento de los requisitos de conformidad con este reglamento y los procedimientos que regulan la incorporación a la modalidad de Teletrabajo. En los casos donde la solicitud de teletrabajo sea rechazada, la Jefatura de la Unidad en conjunto con su superior jerárquico inmediato, deberán motivar dicha decisión.

Artículo 9ºDe la verificación del lugar de teletrabajo. Para efectos de tramitar la solicitud de teletrabajo, la URH utilizará la declaración jurada aportada por la persona funcionaria donde de conformidad con el artículo 318 del Código Penal, manifieste que el lugar a autorizar cumple con dichos lineamientos. Dicha declaración jurada debe hacerse acompañar por fotos o videos, donde sea posible visualizar lo indicado bajo fe de juramento.

La URH podrá coordinar con las Unidades Institucionales competentes, ante un requerimiento de la Administración para visitar el lugar donde se realiza el teletrabajo.

CAPÍTULO III

Dependencias institucionales involucradas

en la implementación del teletrabajo

Artículo 10.—Funciones de la Gerencia General. La persona que ejerce el cargo de Gerente General previo al informe positivo de la URH, será quien otorgue la autorización final para la incorporación de la persona en la modalidad, mediante la firma de la adenda al contrato de trabajo en representación de la administración, en caso de requerirse, de conformidad con el artículo 11 inciso i) de la Ley Orgánica del INA, la Gerencia General podrá delegar dicha función en la subgerencia de su elección, debiéndose establecer los controles necesarios para verificar el estricto cumplimiento de la normativa en materia de teletrabajo y control interno.

Artículo 11.—Funciones de la Jefatura de la Unidad que tiene personal bajo la modalidad de teletrabajo.

a)         Identificar los puestos que por sus funciones puedan ser de interés para aplicar la modalidad de teletrabajo utilizando el formulario de evaluación de actividades teletrabajables e informar a las personas que voluntariamente decidan laborar en esta modalidad.

b)         Planificar y coordinar las actividades y metas asignadas a la persona teletrabajadora y verificar el cumplimiento de las mismas.

c)         Llevar en formato digital los registros de la información relativa al teletrabajo, establecer las medidas de control para el cumplimiento de objetivos de las personas funcionarias y emitir los informes respectivos sobre los resultados y desempeño del teletrabajo en su dependencia. Estos informes deben estar a disposición de la URH en el momento que sean requeridos.

d)         Facilitar la aclaración de dudas y solución de conflictos o contratiempos que se puedan presentar en el desarrollo de las actividades bajo esta modalidad.

e)         Velar porque se mantenga el ambiente laboral adecuado, oportunidades de desarrollo e integración social de la persona funcionaria que participa en la modalidad de teletrabajo.

f)          Informar a la URH cuando una persona teletrabajadora a su cargo cambie sus funciones o cualquier otra condición laboral.

g)         Canalizar ante las instancias competentes todos los aspectos de índole laboral u otros que considere necesarios para garantizar el cumplimiento de los objetivos de la modalidad del teletrabajo.

h)         Tramitar la autorización o suspensión de la adenda al contrato de trabajo ante la URH, para lo cual previamente deberá analizar y justificar esta solicitud ante la persona funcionaria involucrada en caso de que corresponda. La URH tramitará la firma ante la Gerencia General o la Subgerencia que previamente haya sido designada para tales efectos, una vez autorizado el trámite, la URH comunicará a la persona funcionaria sobre la resolución según corresponda.

i)          Establecer los roles de teletrabajo de conformidad con las necesidades de su dependencia, dichos roles deberán ser comunicados de forma escrita a las personas funcionarias y podrán variar según las necesidades Institucionales.

j)          Autorizar el pago de tiempo extraordinario únicamente en los casos imprevistos, urgentes e impostergables y en apego a lo estipulado en el Reglamento Autorización y Reconocimiento de pago de Tiempo Extraordinario.

Artículo 12.—Funciones de la Unidad de Recursos Humanos. La gestión de la modalidad de Teletrabajo estará a cargo de la URH a quien le corresponderá:

a)         Recibir las solicitudes por parte de la jefatura solicitante junto con el formulario de actividades teletrabajables de las personas interesadas en la incorporación de la modalidad de teletrabajo.

b)         Mantener un archivo actualizado con la información sobre las personas funcionarias que participan en la modalidad del teletrabajo.

c)         Desarrollar las gestiones necesarias para la inclusión del personal de la Institución a la modalidad de teletrabajo.

d)         Remitir el informe positivo y la adenda al contrato de trabajo ante la Gerencia General o la Subgerencia según corresponda, previa tramitación de todas las firmas de todas las partes.

e)         Atender las solicitudes internas y externas de información orientación y asesoría sobre la modalidad de teletrabajo en el INA.

f)          Definir los puestos teletrabajables, según actividades desarrolladas por las personas funcionarias.

g)         Impulsar la modernización en la gestión institucional para facilitar trámites y procedimientos internos además del desarrollo del teletrabajo.

h)         Coordinar con las Unidades Institucionales que considere pertinentes ante un requerimiento de la Administración visitas al lugar donde se realiza el teletrabajo.

Artículo 13.—Funciones de la Unidad de Soporte de Servicios Tecnológicos (USST) y ARI’s. Corresponde a la USST definir los requerimientos mínimos necesarios en hardware y software con que debe contar una persona funcionaria de la Institución para realizar actividades teletrabajables. El uso de las herramientas tecnológicas se regula de la siguiente forma:

a)         Determinar las necesidades de equipos y software para la aplicación en las actividades teletrabajables.

b)         Cuando sea requerido por una persona teletrabajadora, deberá brindar el soporte técnico a los equipos institucionales vía remota y, de no ser posible solucionarlo por ese medio, deberá coordinar con la persona teletrabajadora con el fin que esta se presente a las instalaciones del INA para proceder con la revisión de la máquina.

c)         En las Unidades Regionales donde se encuentren personas teletrabajando, será responsabilidad del ARI, velar por el soporte técnico que el equipo requiera debidamente configurado con las herramientas que necesiten la persona teletrabajadora.

CAPÍTULO IV

Responsabilidades de las personas

teletrabajadoras

Artículo 14.—Del establecimiento de los requisitos mínimos del puesto teletrabajable. Para participar en esta modalidad, tanto la persona teletrabajadora como el puesto que desempeña, deben cumplir con los requisitos mínimos técnicamente definidos por la URH mediante una resolución motivada donde establecerá de manera general los requisitos que el puesto debe reunir por lo que la jefatura de la Unidad deberá verificar previamente si la persona ejecuta funciones en un puesto que reúne los requisitos para optar por esta modalidad.

Artículo 15.—Derechos de la persona teletrabajadora. La persona funcionaria durante la ejecución de sus tareas bajo la modalidad de teletrabajo, tendrá los siguientes derechos:

a)         Mantiene los derechos y las obligaciones establecidos en el ordenamiento jurídico vigente que regula las relaciones de servicio en la Institución.

b)         Tiene derecho a la privacidad, por lo que en caso de que corresponda una visita de inspección al lugar de teletrabajo, deberá ser programada e informada con al menos un día de antelación a la persona teletrabajadora.

c)         Tiene el derecho a solicitar la reincorporación a su condición laboral presencial, para ello, deberá solicitarlo a la Jefatura de la Unidad. La Jefatura de la Unidad solicitara a la URH la cual tramitará la firma ante la Gerencia General o la Subgerencia según corresponda, una vez autorizado el trámite la URH comunicará a la persona funcionaria sobre la resolución.

d)         Recibir por parte de la institución el valor de la energía eléctrica determinado de conformidad con los procedimientos internos que a efecto se elaboren, sin que dicho pago pueda superar la suma mínima mensual establecida por el Instituto Costarricense de Electricidad, según los requisitos establecidos por la URH en sus procedimientos.

e)       La persona teletrabajadora tendrá derecho a la desconexión digital fuera de la jornada u horario establecido con el fin de garantizar el respeto de su tiempo de descanso, vacaciones, permisos y su intimidad personal y familiar.

f)          Recibir el pago de las horas extras laboradas siempre y cuando las mismas hayan sido previamente autorizadas por su jefatura según normativa vigente, obedezcan a una situación urgente, imprevista e impostergable y se ajusten a lo estipulado en el Reglamento Autorización y Reconocimiento de pago de Tiempo Extraordinario.

Artículo 16.—Obligaciones de la persona teletrabajadora. Se establece como obligaciones de las personas teletrabajadoras:

a)         Cumplir con los requisitos para la modalidad de teletrabajo descritos en los procedimientos institucionales que regulan esta materia.

b)         Está sujeto a la jornada laboral, dentro de la cual debe atender los posibles requerimientos presenciales dentro del horario institucional, para cualquier actividad de coordinación, capacitación o realización de tareas urgentes o prioritarias o similar que sea necesaria; es obligación estar localizable durante todo el período de la jornada laboral. Esta disposición, se refiere únicamente al horario institucional y no de derecho a una remuneración adicional.

c)         Debe mantenerse actualizado en lo que respecta a las herramientas tecnológicas que demanda la ejecución de sus actividades en la modalidad de teletrabajo.

d)         Los gastos que amerite el desempeño de tareas para la modalidad del teletrabajo, tales como agua, transporte, alimentación e internet, serán cubiertos en su totalidad por la persona teletrabajadora. La institución, de conformidad con el inciso d. del articulo 15 anterior, cancelará el valor de la energía eléctrica, con las limitaciones allí indicadas.

e)         Acondicionar un espacio físico con las características recomendadas por la Oficina de Salud Ocupacional en cuanto a seguridad e higiene se refiere.

f)          La persona funcionaria teletrabajadora notificará de forma inmediata a su jefe, dentro de las condiciones propias de esta modalidad, cualquier tipo de situación que imposibilite el desempeño normal de sus funciones, ante lo cual la jefatura inmediata respectiva tomará las decisiones del caso.

g)         Permitir y no entorpecer las verificaciones técnicas que vía remota se realicen a los equipos propiedad del INA, por parte de la USST y los ARI´s, cuando sean necesarias.

h)         Atender el rol de teletrabajo establecido por la jefatura, según las necesidades Institucionales.

i)          Laborar tiempo extraordinario únicamente cuando haya sido previamente autorizado por su jefatura.

j)          Reincorporarse a ejercer sus funciones de forma presencial, en el caso de que URH determine que su puesto o funciones no son teletrabajables o excepcionalmente cuando su jefatura así lo requiera.

En casos excepcionales si la persona teletrabajadora requiere prestar el servicio en un lugar diferente al establecido en la adenda al contrato de trabajo dentro o fuera del país, podrá coordinar con la Jefatura Inmediata, mediante la remisión de un correo electrónico el cambio del lugar, en el entendido de que este otro lugar también cumple con las condiciones requeridas para el teletrabajo.

El cambio sólo podrá aplicarse si la persona teletrabajadora cuenta con la autorización formal de su jefatura inmediata, la cual deberá ser otorgada a través del correo electrónico institucional, a partir de la solicitud formulada.

Artículo 17.—Modalidades de Teletrabajo. Para realizar las funciones de teletrabajo, la persona funcionaria en coordinación con su jefatura, tendrán las siguientes modalidades:

a)         Modalidad ordinaria: En esta modalidad, la persona funcionaria tendrá como máximo hasta 3 días semanales de ejecución de labores fuera de su lugar habitual de trabajo, para ello se coordinará con la jefatura los días en que la persona funcionaria ejecutará sus labores, de acuerdo con el rol establecido por la jefatura. Los días serán asignados por la jefatura con el fin de cumplir con la continuidad de los servicios, teniendo presente sus actividades y el funcionamiento de la oficina, así como el interés institucional, por lo cual el rol inicial podría sufrir modificaciones cuando el interés institucional así lo amerite, previo análisis y justificación a la persona funcionaria, lo cual deberá realizarse al menos con 3 días hábiles de antelación, en casos de emergencia debidamente justificados este plazo deberá ser lo suficientemente razonable para que la persona funcionaria pueda trasladarse a la Institución.

En el caso del Personal docente y a criterio de la jefatura inmediata se podrán asignar hasta 5 días a la semana a aquellos mediadores virtuales que ejecutan Servicios de Capacitación y Formación Profesional en cursos en línea. Se debe considerar que la persona funcionaria deberá presentarse al menos 2 días al mes a su centro de trabajo, considerando aspectos de salud mental y sentimiento de pertenencia a la Institución. La persona funcionaria deberá atender convocatorias de sus Jefaturas a sesiones presenciales en su lugar de trabajo, previo aviso con un día de anterioridad.

b)         Modalidad excepcional: en esta modalidad, la jefatura determina que existe una necesidad institucional que amerita que la persona funcionaria realice teletrabajo por un periodo inferior a un mes calendario, por lo que, una vez suplida la necesidad institucional, la persona teletrabajadora se reincorpora inmediatamente a su centro de trabajo. En estos casos, la Jefatura será la responsable de determinar el cumplimiento de los requisitos establecidos en este reglamento, así como la de aprobar la modalidad de teletrabajo extraordinaria. Una vez la jefatura apruebe la modalidad debe informar a la URH mediante oficio sobre la persona funcionaria que se encuentra teletrabajando.

La modalidad excepcional también aplicará para situaciones de emergencia originados por hechos de fuerza mayor, caso fortuito, criterios de oportunidad definidos por la Administración Superior, tales como, pero sin limitarse a: catástrofes naturales, pandemias, cierres temporales de instalaciones institucionales, condiciones de insalubridad, condiciones de salud, y la duración del periodo asignado a teletrabajo excepcional dependerá de la duración de la situación emergente, para lo cual se deberán atender las directrices de la Gerencia General.

Artículo 18.—Duración de la relación de teletrabajo. La duración, o permanencia de las personas funcionarias en la modalidad ordinaria de teletrabajo, se fijará en la adenda al contrato respectivo, el cual podrá tener un plazo máximo de dos años. Sin embargo, una vez suscrita la adenda al contrato de trabajo, el mismo no constituirá un beneficio permanente, una situación jurídica consolidada, ni un derecho adquirido; por lo que, de existir una justificación motivada por parte de la jefatura, se podrá suspender la modalidad de teletrabajo, en cualquier momento antes del vencimiento.

Una vez finalizada la vigencia de la adenda al contrato de trabajo, la Administración no tendrá la obligación de renovarlo, sin embargo, la persona funcionaria podrá realizar la solicitud de prórroga de la adenda siguiendo el procedimiento establecido para tales efectos.

CAPÍTULO V

Reincorporación a la modalidad presencial

Artículo 19.—Causas para la reincorporación a la modalidad presencial. La persona teletrabajadora tendrá que reincorporarse a la modalidad presencial cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias:

a)         Cambio en las condiciones de la persona teletrabajadora: cuando la jefatura conozca del incumplimiento o cambio de alguna de las condiciones o requisitos solicitados en este Reglamento solicitará a la URH la cual tramitará ante la Gerencia General o la Subgerencia, según corresponda, la autorización de la suspensión de la adenda de teletrabajo, lo cual deberá ser comunicado de previo a la persona trabajadora, indicando por escrito los motivos de la suspensión. Posterior la URH comunicará a la persona funcionaria suspensión de la adenda.

b)         Por conveniencia institucional: Cuando se determine por las Autoridades Superiores o jefatura inmediata, que existe un interés institucional para que la persona teletrabajadora continúe sus labores presencialmente.

c)         Por interés de la persona teletrabajadora: Cuando la persona teletrabajadora solicite la reincorporación a la modalidad presencial debe comunicarlo oportunamente a su superior inmediato. La jefatura deberá informar a la URH, para que esta proceda con la suspensión de la adenda.

d)         Cuando mediante un acto motivado, la URH determine que un puesto por sus funciones no le es susceptible aplicar la modalidad de teletrabajo.

Artículo 20.—Cuando la persona teletrabajadora no logre los objetivos y metas planteados en el plan de trabajo, el superior inmediato hará un análisis de las causas que obstaculizaron el alcance de los objetivos y metas, en caso necesario gestionará las acciones que corresponda, en el marco de lo establecido en el anterior artículo.

CAPÍTULO VI

Recursos Informáticos

Artículo 21.—Recursos informáticos. La modalidad de teletrabajo está sujeta a que el INA suministre la computadora con los dispositivos y accesorios requeridos a la persona funcionaria que presta servicios bajo la modalidad de teletrabajo.

CAPÍTULO VII

Disposiciones finales

Artículo 22.—Lo no contemplado en este reglamento. En caso de omisiones en materia laboral, técnica y administrativa en el presente reglamento, se aplicará la normativa establecida por ley o vía administrativa.

Articulo 23.—En cuanto al personal de la Auditoría Interna. La autorización, aprobación y suspensión del contrato o adenda de teletrabajo corresponderá a la persona Auditora General, y será refrenda por Presidencia Ejecutiva en su carácter de presidente de la Junta Directiva. En ningún momento el actuar de la Presidencia Ejecutiva revocará o anulará la decisión de la persona Auditora General, sin previa autorización de la Junta Directiva.

Artículo 24.—Vigencia. El presente reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Transitorio I: Las personas funcionarias que a la entrada en vigencia de este reglamento cuenten con una adenda al contrato de trabajo vigente, continuarán con las condiciones ahí estipuladas, salvo que realicen una nueva solicitud ajustándose a las nuevas condiciones aquí estipuladas.

En cuanto los derechos otorgados con esta nueva reglamentación aplicarán la norma más favorable, por lo que no será necesario suscribir una nueva adenda para que se le sean reconocidos estos.

En caso de las solicitudes que se encuentren en trámite deberá concluir de conformidad con las disposiciones contempladas en la presente reglamentación.

Transitorio II: Se autoriza la extensión del teletrabajo excepcional durante los siguientes 3 meses posteriores a la publicación de esta reforma, por lo que, las personas funcionarias que a esa fecha no cuenten con una adenda de teletrabajo, deberán reincorporarse a ejecutar sus funciones de forma presencial.

Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O.C. N° 01-M557-2023.—Solicitud N° 447485.—( IN2023797274 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

CONCEJO MUNICIPAL

Modificación de los artículos 102, 104 y 113 del:

REGLAMENTO AUTÓNOMO DE ORGANIZACIÓN

Y SERVICIO DE MUNICIPALIDAD LA SAN JOSÉ

Acuerdo 2, Artículo IV, de la Sesión ordinaria N° 135, celebrada por la Corporación Municipal del cantón Central de San José, el 6 de diciembre del año dos mil veintidós, que a la letra dice:

Por diez votos para la dispensa, unanimidad para el fondo y aprobación definitiva se aprueba moción presentada. Vota en contra para la dispensa la Regidora Bonilla Cortés. Se acuerda:

“Acójase y apruébese moción presentada por el señor Alcalde Araya Monge, que dice:

Considerando:

Que el Código de Trabajo, tratándose de las faltas al deber de asistencia, como lo son las llegadas tardías, no hace referencia alguna a sanciones disciplinarias por ese concepto, salvo las contenidas en el artículo 81 sobre las causales de justo despido sin responsabilidad patronal y las que caben en cuanto a las prohibiciones de los trabajadores que enumera el artículo 72, que requieren amonestación.

En este sentido, el Código de Trabajo es omiso en cuanto al tratamiento de las llegadas tardías, razón por la cual se hace difícil la aplicación de sanciones, y la normativa actual con la que dispone la Oficina de Asuntos Laborales, a pesar de regular sobre esta materia, lo cierto es que presenta algunos vacíos, razón por la cual, es necesario establecer un régimen disciplinario que regule con claridad la puntualidad de los trabajadores con el fin de evitar abusos en la asistencia de sus empleados; y es que de acuerdo con revisión realizada por la Oficina de Asuntos Laborales, las sanciones por este concepto a nivel de Administración Pública se encuentran reguladas casi que de manera estandarizada, es decir, esta propuesta nace a partir del análisis de aquellos operadores jurídicos que no sólo aplican la falta, y que además han realizado un estudio de diversa normativa que regula esta misma situación de hecho.

Al respecto, es importante aclarar que de acuerdo con la propuesta que se somete a consideración, el fin último de la misma es que nuestros colaboradores valoren la importancia de llegar siempre a tiempo y cumplir con las horas acordadas y así no afectar en muchos casos el servicio que se brinda, todo de conformidad con lo indicado en el inciso b) del artículo 71 del Código de Trabajo, mismo que establece como una obligación del trabajador ejecutar el servicio en la forma, tiempo y lugar convenidos, es decir obliga al trabajador a cumplir con la hora de entrada y salida, así como a respetar la duración de los tiempos de descanso, de modo que, si un trabajador ya ha sido amonestado por su jefatura y no ha demostrado un cambio en su comportamiento, poco efecto puede tener una reunión de trabajo, por lo que, ésta posibilidad desaparece.

Así las cosas y siendo que a nivel jurisprudencial se ha establecido que cuando las llegadas tardías son muy frecuentes, el despido sin responsabilidad patronal puede darse, si en un lapso de tres meses consecutivos se incurre en dicha falta, siempre y cuando se haya amonestado por escrito al trabajador en los dos primeros meses, llamando la atención al respecto y procediendo en el tercer mes, es que consideramos que ante la problemática actual, donde la conducta es reiterada por parte de los mismos colaboradores, resulta necesario proceder con la reforma en los términos planteados.

En este mismo sentido, es importante aclarar que de acuerdo con los indicadores que se llevan en la Oficina de Asuntos Laborales de los 76 procesos que se tienen registro que se han tramitado durante los años 2019, 2020, 2021 y 2022 por ese concepto, solo un 27% terminan con sanción, ya que por lo general, las Jefaturas en el trámite del procedimiento justifican las tardías de los funcionarios, dato que ha sido considerado en la reforma que se propone, pues el fin último es que las sanciones que por llegadas tardías se eleven ante esta instancia, sean aquellas en las que se evidencie una conducta irresponsable y después de que las Jefaturas hayan procedido con amonestaciones verbales o escritas, de forma que, también las jefaturas asuman un rol trascendental como superiores de los subalternos que fallen en sus deberes de asistencia.

Por lo expuesto, se propone modificar los artículos 102, 104 y 113 del Reglamento Autónomo de organización y servicio de Municipalidad de San José” según se expone:

Por tanto,

ESTE CONCEJO MUNICIPAL,

ACUERDA:

Autorizar al señor Alcalde a modificar el presente reglamento en aplicación y ejercicio de las atribuciones, potestades y facultades que otorga el Estado costarricense al régimen municipal en los artículos 169 y 170 de la Constitución Política; artículos 2, 3 y 4 incisos a), c), g) del Código Municipal; artículos 13, 59 y del 190, al 198, de la Ley General de la Administración Pública, y demás normativa conexas y concordante, así como en aplicación del principio de autonomía municipal y potestad reglamentaria; procediendo a su publicación integral a efecto de evitar confusión en su lectura, acordándose aprobar el siguiente documento:

Artículos que se deben modificar:

Artículo 102.- Se considera llegada tardía la presentación al sitio de trabajo donde el servidor desempeña sus funciones, después de cinco minutos de la hora señalada para el comienzo de las labores.

Artículo 104.-Para efectos disciplinarios no se tendrán como falta aquellas tardías que, independientemente de su cantidad en el mismo mes calendario no sobrepasen los cinco minutos diarios. En el caso de que las tardías superen el tiempo indicado y que se consideren injustificadas para efectos disciplinarios deberán sancionarse de conformidad con lo indicado en el artículo 113 del presente reglamento.

Artículo 113.-Las llegadas tardías injustificadas hasta por veinte minutos contados desde la hora de inicio de las labores, durante un mismo mes calendario, se sancionarán de la manera siguiente:

a)         Hasta por cuatro, amonestación verbal.

b)         De cinco a siete, amonestación escrita.

c)         Por ocho, suspensión sin goce de salario hasta por dos días.

d)         Por nueve, suspensión sin goce de salario hasta por tres días.

e)         Por diez, suspensión sin goce de salario hasta por cuatro días.

f)          Por once, suspensión sin goce de salario hasta por cinco días.

g)         Por doce o más, suspensión sin goce de salario hasta por ocho días.

h)       Por más de doce, despido sin responsabilidad patronal si durante los dos meses consecutivos se le ha sancionado por ese motivo, previniéndolo de que enmiende su conducta.

Las llegadas tardías injustificadas superiores a veinte minutos, pero menores a media jornada, contados desde la hora de inicio de las labores durante un mismo mes calendario, se sancionarán de la manera siguiente:

a)         Hasta por dos, amonestación verbal.

b)         Por tres, amonestación escrita.

c)         Por cuatro, suspensión sin goce de salario hasta por dos días.

d)         Por cinco, suspensión sin goce de salario hasta por tres días.

e)         Por seis, suspensión sin goce de salario hasta por cuatro días.

f)          Por siete, suspensión sin goce de salario hasta por cinco días.

g)         Por ocho, suspensión sin goce de salario hasta por ocho días.

h)         Por más de ocho, despido sin responsabilidad patronal, si durante los dos meses consecutivos se le ha sancionado por ese motivo, previniéndolo de que enmiende su conducta.

La primera vez en que un funcionario incurra en llegadas tardías injustificadas por un período de un año, por las que merezca ser sancionado con suspensión sin goce de salario o despido, por una única vez, la jefatura deberá realizar una reunión de trabajo como medida alterna a la remisión de los autos a la Dirección de Talento Humano, siempre y cuando el funcionario haya justificado las mismas y se comprometa a no incurrir de nuevo en faltas contra su deber de asistencia y puntualidad. Cuando el funcionario incurra en llegadas tardías y que ya haya tenido una reunión de trabajo, podrá optar por la misma si desde que ocurrió la última vez ha transcurrido un año calendario.

Aprobado en la Sesión Ordinaria 135 del Concejo Municipal del cantón de San José en la ciudad de San José a las 10 horas del día 06 de diciembre del dos mil veintidós.

San José, 17 de julio del 2023.—Rafael Arias Fallas, Encargado de la Sección de Comunicación Institucional.— 1 vez.—O.C. N° OC-5020-2023.—Solicitud N° 447306.— ( IN2023797104 ).

MUNICIPALIDAD DE DOTA

Me permito transcribirle el acuerdo estipulado en el artículo XII, de la sesión ordinaria N° 0165 celebrada el día 27 de junio del 2023, tomado por la Corporación Municipal de Dota, que dice:

Acuerdo artículo XII:

Acuerdo de aprobación Reglamento Mantenimiento Manual de Vías Públicas, Oficio 008-JVCD-23. El Concejo Municipal del cantón de Dota, por mayoría calificada de votos (4 de 4), con base al Oficio 008-JVCD-23 de fecha 22 de mayo de 2023, firmado por la señora MSC. Mary Marín Navarro, Presidenta Juan Vial Cantonal de Dota, acuerda: aprobar el Reglamento de mantenimiento manual de Vías Públicas., el cual se remite a la Administración Municipal para que se proceda conforme corresponda. Acuerdo aprobado.

REGLAMENTOS MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE DOTA

REGLAMENTO MUNICIPAL PARA EL COBRO

DE TARIFAS POR SERVICIOS BRINDADOS U OBRAS

EJECUTADAS POR LA OMISIÓN DE PROPIETARIOS

DE BIENES INMUEBLES EN SUS TERRENOS

O EN LAS VÍAS PÚBLICAS DE LA MUNICIPALIDAD

DE DOTA

Considerando que:

1º—El artículo 170 de la Constitución Política, así como el artículo 2°, 4°, y 5° del Código Municipal, reconocen la autonomía política, administrativa y financiera de las municipalidades; y dentro de sus atribuciones se incluye dictar reglamentos autónomos de organización y servicios.

2º—Los caminos públicos cumplen un rol fundamental y de suma importancia en el desarrollo del cantón y su conservación vial.

3º—Existente una responsabilidad de la persona usuario y de la propietaria en el mantenimiento de los caminos o vías públicas de acuerdo con las leyes de la República.

4º—Al mismo modo, existe una responsabilidad de la Municipalidad y de la Unidad Técnica de Gestión Vial en la vigilancia del estado de los caminos y el cumplimiento de la ley.

5º—Existe una Junta Vial Cantonal representada por varios sectores del cantón. Y este órgano municipal requiere contar con un mecanismo legal para tomar las acciones que correspondan para dar cumplimiento a la ley.

6º—La Municipalidad cuenta con el Área de Promoción Social del Departamento Técnico de Gestión Vial Municipal dentro de su estructura organizacional.

7º—Existe una estrecha coordinación entre la Municipalidad y la comunidad por medio de la Promoción Social y a través de las organizaciones comunales (Consejos de Distrito, Asociaciones de Desarrollo, Comités de Caminos) para lograr un mantenimiento y una vigilancia en el uso adecuado de las vías y los caminos públicos cantonales.

8º—Existe coordinación entre Municipalidad y Fuerza Pública para aplicar las leyes a través de este reglamento.

9º—El presente proyecto de Reglamento Municipal para el cobro de tarifas por servicios brindados u obras ejecutadas por la omisión de propietarios de bienes inmuebles en sus terrenos o en las vías públicas de la Municipalidad de Dota, fue aprobado por la Junta Vial Cantonal de Dota mediante sesión Ordinaria número 0165 del día 27 del mes junio del año 2023.

10.—Este reglamento se basa en el artículo 77, 86 y 87 del Código Municipal, como también los artículos de la Ley General de Caminos y sus decretos o modificaciones vigentes que hacen referencia a la ejecución de obras en mantenimiento manual, por parte de los vecinos.

Lo anterior está sujeto a cualquier modificación en la Asamblea Legislativa.

Objetivos del reglamento:

a.         Conservar los caminos vecinales y vías públicas en buen estado y que sean transitables durante todo el año.

b.         Garantizar el cumplimiento de la conservación vial participativa de caminos por parte la Municipalidad de Dota, usuarios y vecinos.

c.         Disponer de un mecanismo legal para tomar las acciones que correspondan para asegurar el mantenimiento y buena conservación de los caminos y vías públicas, para así asegurar el cumplimiento a la ley.

Por tanto,

La Municipalidad de Dota, a través de su Concejo Municipal mediante acuerdo número XIV el día 27 del mes junio del año 2023 acuerda aprobar el presente reglamento que indica lo siguiente:

CAPÍTULO PRIMERO

Disposiciones generales y definiciones

Artículo 1º—Ámbito de aplicación. El presente reglamento regula el régimen de prestaciones a que están obligadas las personas físicas o jurídicas en los bienes inmuebles de su propiedad, con las cuales se deben ejecutar las acciones dentro de los bienes inmuebles, así como todas aquellas labores que tengan como finalidad coadyuvar en las tareas de mantenimiento y conservación de los caminos públicos locales, de las propiedades lindantes con vías pertenecientes a la Red Vial Cantonal. Además, se estipula las sanciones y procedimientos en su omisión, según lo establecido-en lo conducente- en los artículos 19, 20 y 21 de la Ley General de Caminos Públicos, 75 y 76 del Código Municipal, y 206 y 206 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres. Los artículos del Código Municipal, referentes a la ejecución del mantenimiento manual de caminos cantonales; para el presente reglamento.

Artículo 2º—Coordinación con el Ministerio de Seguridad Pública. La aplicación del presente Reglamento y de los artículos estipulados en el Código Municipal y en la Ley General de Caminos, se ejecutará por parte de la Municipalidad en coordinación con el Ministerio de Seguridad Pública a través del delegado Cantonal y de los delegados distritales en cada caso. La Municipalidad, las organizaciones comunales, así como las Asociaciones de Desarrollo, la Junta Vial y los Comités de Caminos, amparados al artículo 36 (treinta y seis) de la Ley General de Caminos, podrán acudir a la Fuerza Pública para hacer cumplir este Reglamento.

Artículo 3º—Definición de mantenimiento manual. Se entiende por mantenimiento manual de caminos, a los trabajos, que, por su tamaño y estructura, sólo pueden realizarse manualmente y con herramientas accesibles a las personas y fáciles de manipular como, por ejemplo: palas, carretillos, sachos, machetes, moto sierras, herramientas de albañilería entre otras.

Artículo 4º—Actividades relacionadas con el mantenimiento manual. Considérese actividades de mantenimiento manual; de caminos el descuaje, la chapea o desmonte, la limpieza de cunetas y contra cunetas, la limpieza de alcantarillas, la limpieza de cabezales, la limpieza de canales de salida, la confección de canales transversales o sangrías, así como los desagües y bacheo manual en lastre. El uso de herbicidas o sustancias químicas no es permitido para el mantenimiento manual, bajo ninguna circunstancia ni en cualquier actividad relacionada con este reglamento, en el cantón de Dota. Para los efectos de este artículo se entenderá por:

a)         Descuaje: Se denomina descuaje al trabajo de cortar las ramas de los árboles, que, por su crecimiento, dan sombra al camino manteniéndolo húmedo. Estas ramas a su vez impiden a las personas conductoras tener un panorama despejado de la vía, pues en muchos casos ocultan partes del camino, lo cual es peligroso por falta de visibilidad, estas ramas deben ser depositadas dentro de la propiedad de cada dueño o en algún otro espacio destinado a esto, nunca sobre la vía.

b)         Chapea manual y desmonte: Es la actividad en donde se cortan las ramas de los arbustos y de los árboles que están en el derecho de vía, sobre todo aquellos que crecen en los taludes y que, a corto plazo, pueden ocasionar deslizamiento de tierra por el sobre peso que representan para el talud. Una vez cortada la maleza, los restos deben ser apilados en un sitio apropiado para su compostaje o quema, de acuerdo con la legislación vigente. Lo anterior se respalda en el Decreto Ejecutivo N° 38863-MINAE, en su artículo 2, inciso “a”, define árbol maderable, así como el artículo 2, inciso “b” del Reglamento a la Ley Forestal 7575. Así mismo, en el Decreto Ejecutivo N° 38863-MINAE se establece en los artículos 19 y 20 los requisitos para la corta de árboles y aprovechamiento maderable para la ampliación y/o mantenimiento de las vías públicas, y en el artículo 21 establece los requisitos para la corta y/o aprovechamiento de los árboles ubicados en propiedad privada que afectan el derecho de vía.

Es fundamental recalcar que, para toda obra, tala y/o aprovechamiento se deben de respetar las áreas de protección del recurso hídrico establecidas en el artículo 33 de la Ley Forestal 7575. En dado caso que se requiera la tala de árboles en áreas de protección de recurso hídrico o que se ubiquen dentro de bosque por razones de seguridad humana, la tramitología es a través del Juzgado Agrario correspondiente mediante la solicitud de un sumario de derribo y si se trata de la corta o eliminación de árboles para proyectos de infraestructura pública o privada, declarados de conveniencia nacional, los requisitos se encuentran en los artículos 16 y 17 del Decreto Ejecutivo N° 38863-MINAE.

c)         Desmonte: Es la actividad que permite eliminar toda la maleza que se encuentra en el derecho de vía, que sobrepase los 5cm de altura. Esta labor se podrá realizar de manera manual o con maquinaria mientras no genere daños o perjuicios a la naturaleza.

d)         Limpieza manual de cunetas, contra cunetas y cordones de caños: La limpieza de cunetas, contra cunetas y cordones de caños consiste en eliminar todo tipo de material acumulado. El tránsito, la lluvia y las personas son las principales causantes de estos depósitos. Por lo general, el material está compuesto por:

i.          Tierra.

ii.          Piedras.

iii.         Troncos.

iv.         Vegetación.

v.         Desechos sólidos no reciclables.

e)         Canales Transversales o sangrías: Son pequeños canales que se realizan sobre la superficie de ruedo (del centro hacia las cunetas) que permitan cortar el agua superficial evitando erosión longitudinal que provocarían cangilones en tramos donde la pendiente es muy fuerte.

f)          Limpieza de alcantarillas. La limpieza de alcantarillas consiste en quitar las rocas, la tierra, hierbas, troncos u otros materiales que obstruyan la salida o el interior de la  alcantarilla.

g)         La limpieza de los cabezales: La limpieza de cabezas está muy ligada a limpieza de alcantarillas y son trabajos que se ejecutan en forma paralela; consiste en eliminar la vegetación de los alrededores y la que nace en el propio cabezal. (cabezal es una estructura de concreta que le soporte a las alcantarillas).

h)         Limpieza de canales de entrada y salida: Los canales de entrada y salida son caños que toman el agua de las cunetas y de las alcantarillas, para llevarlas a un canal de desagüe, o una quebrada o un río.

i)          Bacheo Manual en lastre. Consiste en distribuir el material adecuado en las secciones de la superficie de ruedo donde se presentan huecos o baches que dificultan el libre tránsito.

Artículo 5ºParticipación comunal en actividades de mantenimiento manual: Las actividades de mantenimiento manual son competencia de los propietarios y serán aquellas que estén contempladas en la legislación vigente tales como La Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, El Código Municipal y el Reglamento Municipal de Cobros. Para la ejecución de las actividades generales como bacheo manual y limpieza de alcantarillas, preferiblemente deberá ser promovida la ejecución a través de las Asociaciones Comunales debidamente legalizadas y los comités de caminos, existentes en cada comunidad., para lo cual se debe disponer de una planificación previa.

CAPÍTULO SEGUNDO

De los deberes y obligaciones

Artículo 6ºDentro de los bienes inmuebles: Son deberes de los propietarios dentro de los bienes inmuebles ubicados dentro de la jurisdicción del cantón de Dota:

a.         Construir cercas y limpiar los lotes sin construir.

b.         Instalar adecuadamente y darles el debido mantenimiento a los bajantes y canoas que recolectan las aguas pluviales de las edificaciones y las dirigen hacia los alcantarillados o vía pública.

c.         Separar, recolectar o acumular, para el transporte y la disposición final de los desechos sólidos provenientes de las actividades personales, familiares, públicas o comunales, o provenientes de operaciones agrícolas, ganaderas, industriales, comerciales o turísticas, sólo mediante los sistemas de disposición final aprobados por la Dirección de Protección al Ambiente Humano del Ministerio de Salud.

d.         Contar con un sistema de separación, recolección, acumulación y disposición final de desechos sólidos aprobados por la Dirección de Protección al Ambiente Humano del Ministerio de Salud, en las empresas agrícolas, ganaderas, industriales, comerciales y turísticas, cuando el servicio público de disposición de desechos sólidos es insuficiente o inexistente, o si por la naturaleza o el volumen de desechos este no es aceptable sanitariamente.

e.         Ejecutar las obras de conservación de las fachadas de casas o edificios visibles desde la vía pública cuando, por motivos de interés turístico, arqueológico o histórico la Municipalidad así lo exija.

f.          Ejecutar las obras de demolición de todas aquellas edificaciones, que estén declaradas como inhabitables y que deben ser demolidas, de acuerdo con el pronunciamiento oficial del Ministerio de Salud, con la potestad que le confiere la Ley General de Salud. Dichas edificaciones serán todas aquellas que arriesguen la vida, patrimonio o la integridad física de terceros, o cuyo estado de abandono favorezca la comisión de actos delictivos.

Artículo 7ºEn la(s) vía(s) pública(s) colindantes: Son deberes de los propietarios de los bienes inmuebles ubicados dentro de la jurisdicción del cantón de Dota, en la(s) vía(s) pública(s) y caminos vecinales colindantes con sus terrenos, las siguientes:

a.         Limpieza, chapea, descuaje y recorte de vegetación, zonas verdes, cercas y árboles en rondas, orillas, paredones y zonas adyacentes a vías públicas.

b.         Construcción y conservación de aceras, cercas, mallas, muros, tapias o cualquiera otra obra que brinde seguridad, limpieza y mantenimiento a las vías públicas.

c.         No obstaculizar el paso por las aceras con gradas de acceso a viviendas, retenes, cadenas, rótulos o artefactos de seguridad en entradas de garajes, amparados en la Ley 9976 de Movilidad Peatonal y la Ley 833 de Construcciones. Si en algún caso se requiere la colocación de materiales u otros objetos se debe informar y solicitar un permiso respectivo a la Municipalidad de Dota para que sean verificados tiempos, tamaños y detalles de la colocación de estos.

d.         Remoción de objetos, construcciones, retenes, cadenas, rótulos, materiales, maleza, basura, escombros o cosas que obstaculicen el paso o ensucien o degraden las aceras o vías públicas frente a la propiedad, indistintamente de las circunstancias o personas que las hayan colocado en el lugar.

e.         Mantener las alcantarillas, tragantes, cunetas, cajas de registro, caños y cualquier otro tipo de desagüe pluvial, libres de obstáculos y en perfecto estado de servicio.

f.       Autorización de recepción y discurrir de aguas provenientes de las vías públicas, cuando así lo determine el desnivel del terreno y las propiedades estén inmediatas a los desagües de los caminos, previo estudio técnico de la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal de Dota.

g.         Construcción o mantenimiento de la vía pública cuando, las mismas se vean afectadas por el paso de ganado, bestias de cargas, equipo especial o maquinaria pesada o cualquier otra forma que dañe la superficie de ruedo o algún otro componente de la red vial cantonal, contemplando todo el derecho de vía planteado.

h.         Notificación oportuna a la municipalidad sobre el acaecimiento de derrumbes sobre la vía pública y, en la medida de lo posible, remoción de esos obstáculos.

i.          Obtención de las autorizaciones para realizar trabajos en las vías públicas, en cuyo caso se deberá efectuar las señalizaciones correspondientes y colocar los materiales de construcción en sitios adecuados.

k.         Prohibición total de arrojar cualquier objeto sobre las vías públicas que pongan en peligro la seguridad vial o alteren el uso y ornato de las vías y sus alrededores.

Artículo 8º—Identificación de los propietarios. Es deber de los de la Municipalidad por medio de la Unidad Técnica de Gestión Vial y el departamento de Topografía, en coordinación con las Asociaciones de Desarrollo y Comités de Caminos de cada comunidad, identificar a las y los propietarios de los bienes inmuebles ubicados dentro de la jurisdicción del cantón de Dota que no realicen las labores de chapea y desmonte, descuaje y limpieza de desagües, o cualquier otra actividad de mantenimiento manual en el frente de su propiedad. Prepararán al efecto un informe que será trasladado a conocimiento del Promotor (a) Social en la Unidad Técnica de Gestión Vial, para los efectos que señala este Reglamento.

Artículo 9º—Procedimiento de información. Las personas vecinas de las comunidades a través de sus Comités de Caminos y Asociaciones de Desarrollo y demás organizaciones, están en la obligación de informar a la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal, cuando un vecino o vecina incumpla con la ley, y deberá indicar el nombre completo y la dirección exacta de domicilio, así como la actividad de mantenimiento manual que deberá realizar con el fin de que sea debidamente notificada.

Artículo 10.—Notificación a los vecinos y las vecinas de la comunidad. La persona promotora social deberá notificar a los y las propietarios de inmuebles del cantón de Dota que incumplan con la ley y con este reglamento en las labores de mantenimiento manual de caminos. Las resoluciones de la Unidad Técnica de Gestión Vial notificaran a los vecinos y las vecinas propietarios de la finca colindante con el camino público para que realicen los trabajos correspondientes, de no ser así se darán a conocer los pagos en que deberá incurrir en caso de que sea el comité de caminos quien los realice por orden municipal o la misma Municipalidad.

CAPÍTULO TERCERO

De las prohibiciones y sanciones

Artículo 11.—Prohibición de depósito de desechos. Los desechos de cunetas, alcantarillas, canales de salida, chapea y descuaje no podrán ser depositados en la vía pública, sino en un lugar totalmente ajeno al camino, o al interior de la misma propiedad, con el fin de que no obstaculicen el paso fluido del agua o de la circulación vehicular, peatonal y cualquier otro medio de transporte.

Artículo 12.—En materia de la omisión de pagos por trabajos realizados por parte de la Municipalidad o de las organizaciones no gubernamentales autorizadas con ese fin por la institución municipal serán sancionados conforme lo establecido en los artículos 77, 77 bis, 78, 79 y 80 del Código Municipal.

CAPÍTULO CUARTO

De la fijación de costos y tarifas

Artículo 13.—Fijación de costos. El Concejo Municipal fijará los costos que se deberán cobrar por los servicios que preste o las obras que realice la Municipalidad y  el acuerdo que los establezca deberá ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta y los mismos estarán sujetos a una actualización cuya periodicidad será anual, a través de un estudio técnico debidamente justificado, mediante un criterio técnico emitido por  la Oficina de Unidad Técnica de Gestión Vial de Dota, este Informe Técnico será elevado a conocimiento del Concejo Municipal a más tardar en la primera quincena del mes de febrero de cada año. Una vez aprobados regirán para ser aplicados a partir de su firmeza.

Artículo 14.—Notificación anual de los costos. El Consejo Municipal una vez que resuelva acerca de los costos de los trabajos de mantenimiento manual de caminos, establecidos por la Unidad Técnica de Gestión Vial y se publiquen en el Diario Oficial La Gaceta, dará a conocer lo resuelto a las comunidades a través de los Consejos de Distrito, a las Asociaciones de Desarrollo y Comités de Caminos y a las demás organizaciones interesadas. Se hará una publicación por los medios oficiales de comunicación donde regularmente se informa a la comunidad.

Artículo 15.—De las personas obligadas al pago: Será responsabilidad directa del propietario o nudo propietario registral del inmueble el pago de los servicios previstos en este reglamento y no podrá invocarse contra la Administración ninguna cláusula suscrita entre privados que exima al propietario del pago de las tarifas aquí previstas.

CAPÍTULO QUINTO

De los convenios de cooperación

Artículo 16.—Posibilidad de realizar convenios. Con fundamento el artículo 4° inciso f) y 7 del Código Municipal, los Comités de Caminos bajo el amparo de las Asociaciones de Desarrollo, así como las mismas Asociaciones de Desarrollo o cualquiera otra organización, debidamente acreditada conforme a la ley, podrán establecer convenio de cooperación y ayuda mutua o de la realización de proyectos comunes con las Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal, con el fin de aplicar el presente reglamento. Estos convenios se harán bajo la supervisión y el refrendo de la Unidad de Asesoría Legal o de la Contraloría General de la República, conforme a lo que señala la legislación vigente en esta materia. Deberán estar estimados en colones de acuerdo con la dimensión económica de cada proyecto.

CAPÍTULO SEXTO

Del procedimiento

Artículo 17.—Notificación de resolución. Una vez recibida en la Unidad Técnica de Gestión Vial, la información correspondiente a los desacatos que realicen los vecinos de la comunidad a la Ley General de Caminos, al Código Municipal y al presente Reglamento, la Unidad Técnica de Gestión Vial de la Municipalidad, emitirá y notificará, una orden municipal en la que se le indica al vecino de la comunidad, la realización de los trabajos que se han dejado de hacer y que corresponden en cada caso. Se otorgará en la misma resolución un término improrrogable de diez días hábiles, para que el interesado proceda a realizar las obras correspondientes bajo apercibimiento de que de no hacerlo se procederá a denunciarlo por desobediencia a la autoridad correspondiente. Esta orden se notificará al propietario (a) incumpliente por parte de la Municipalidad o a través de procedimiento que describe el presente reglamento.

Artículo 18.—Inspección ocular. Una vez concluido el término de diez días hábiles, el Comité de Caminos o la Organización correspondiente, a instancia de la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal, procederá a realizar una inspección ocular en el lugar con el fin de corroborar si la correspondiente notificación fue acatada por el propietario. De no realizarse el trabajo pendiente por parte del vecino, sin perjuicio de los trámites judiciales por el delito de desobediencia a la autoridad, el mismo se llevará a cabo a través del procedimiento descrito en el artículo siguiente o bien a través de las autoridades municipales.

CAPÍTULO SÉTIMO

Del procedimiento para el cobro administrativo

Artículo 19.—Procedencia para el cobro. En caso de que las obras sean realizadas por autoridades municipales de la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal o por medio de algún convenio o subcontratación. Por medio de una resolución emitida por este mismo órgano se procederá a cobrar al valor según el artículo 13 más (+) el 50% (cincuenta por ciento) del trabajo realizado por concepto de penalización, al propietario del inmueble respectivo.

Artículo 20.—Realización de las obras de oficio. En caso de que el vecino no realice las obras en el periodo o plazo estableciendo, la Municipalidad establecerá un convenio con los Comités de Caminos amparados en las Asociaciones de Desarrollo, u otras organizaciones debidamente legalizadas, con el fin de que éstos realicen el trabajo pendiente. Si no hubiese comité de caminos, la misma Municipalidad realizara las gestiones para realizar las obras de limpieza manual por medio de subcontratación.

Artículo 21.—Notificación de cobro. Habiendo ejecutado los trabajos, la Municipalidad desde el departamento de Promoción Social en coordinación con la Fuerza Pública procederá con la notificación de cobro al respectivo propietario.

Artículo 22.—Procedimiento de pago. Los cobros de los montos correspondientes por trabajos realizados a través de las Asociaciones de Desarrollo, los Comités de Caminos o las demás organizaciones podrán ser realizados por estas mismas organizaciones contra la entrega del recibo por dinero correspondiente. Previo convenio de cooperación según artículo 12 (doce) del presente Reglamento. Cada organización, deberá inscribir los talonarios de recibo por dinero en la Auditoría Interna Municipal la cual autorizará mediante un sello cada documento de cobro.

En ningún caso, se autoriza a las organizaciones correspondientes a realizar cobros por trabajos realizados directamente por la Municipalidad. En estos últimos casos los pagos deberán realizar únicamente en las cajas recaudadoras de la Administración Tributaria.

Artículo 23.—Cobro administrativo. La persona poseedora o propietaria que haga caso omiso del pago de los trabajos ejecutados, será sujeto de los procedimientos de cobro administrativo y judicial que establece el Reglamento respectivo de la Municipalidad de Dota.

Artículo 24.—Pagos a las organizaciones. Los pagos por omisión de deberes, cuyas obras sean realizadas por las mismas organizaciones, serán tramitados a través de la Asociación de Desarrollo y canalizados hacia los comités de caminos involucrados y ejecutores directos de las actividades de mantenimiento manual. Esto aplica si hay cumplimiento del artículo 12.

CAPÍTULO OCTAVO

De la ejecución de las obras

Artículo 25.—Ejecución municipal de las obras. La Municipalidad, en caso de que la organización comunal, no acepte firmar convenios de cooperación de mantenimiento manual, ejecutará las labores que incumplan los vecinos contratando cuadrillas de peones ocasionales.

Artículo 26.—Ejecución de obras por organizaciones. Las organizaciones autorizadas podrán ejecutar cualquier actividad de mantenimiento manual, cuando obedezca al incumplimiento de los vecinos, previo convenio firmado por la Municipalidad y la Organización y avalado por el Consejo Municipal.

Artículo 27.—Tarifa para el cobro de obras realizadas por la Municipalidad. El cálculo de la tarifa se realizará por metros lineales, considerando el estudio de costos actualizado, que está dirigido a las vías públicas, y cuyos costos serán revisados y modificados anualmente por la Unidad de Técnica de Gestión Vial, en asocio con la Jefatura de Administración Tributaria.

Artículo 28.—Ingresos municipales. Los ingresos que se perciban por ejecución de trabajos por el incumplimiento de los propietarios, serán utilizados por la Municipalidad para el abastecimiento financiero de una partida presupuestaria específica, que deberá usarse en el pago de las cuadrillas o empresas que realicen los trabajos, en capacitación, divulgación y en programas de educación a las comunidades acerca de los programas de Mantenimiento y la aplicación de este Reglamento, así como para ser invertido en mejoras de los trayectos de caminos municipales.

CAPÍTULO NOVENO

De los lineamientos técnicos y legales

Artículo 29.—Constitución del cobro judicial. En caso de que las personas poseedoras o propietarios no cancelen la deuda, por los trabajos realizados a los comités de caminos o las asociaciones de desarrollo, o bien directamente a la Municipalidad, se procederá conforme señala el Reglamento de Cobro de la Municipalidad de Dota.

Artículo 30.—Funciones del coordinador de la Unidad Técnica de Gestión Vial. La persona coordinadora de la Unidad Técnica de la Municipalidad, en conjunto con la o el Promotor(a) Social será responsable de dar seguimiento a las denuncias planteadas por los vecinos en actividades de mantenimiento manual, para la realización adecuada de estas tareas.

Artículo 31.—Canalización de aguas. De conformidad con el artículo 20 de la Ley General de Caminos, los Comités de Caminos, las Asociaciones de Desarrollo y las demás organizaciones, coordinarán con los vecinos, la canalización de aguas provenientes de los caminos de acuerdo con las recomendaciones técnicas emitidas por la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal.

Artículo 32.—Derechos de vías. En los caseríos, barrios, pueblos y comunidad en general se deberá disponer de los derechos de vía, cuya medida mínima es dada en la Ley General de Caminos Públicos. Para este efecto los comités de caminos respaldados por las Asociaciones de Desarrollo, están autorizados a informar a la Unidad técnica de Gestión Vial, el nombre con apellidos completos de las personas que incumplan este artículo.

Artículo 33.—Formularios. Para efectos del artículo anterior, la Unidad Técnica de Gestión Vial, creará un formulario donde solicite de manera expresa la recuperación del derecho de vía, previa información de la comunidad representada en los comités de caminos y la Asociación de Desarrollo, notificará al vecino(a) respectivo en forma escrita, con copia a los Comités de Caminos y la Asociación de Desarrollo, para que ubique la cerca donde corresponde y permitiendo que se cumpla con el derecho de vía respectivo, en un plazo de 10 días hábiles como máximo.

Artículo 34.—Incumplimiento. En caso de que el vecino o la vecina haga caso omiso a la notificación, la Municipalidad por medio de la Unidad Técnica de Gestión Vial, realizará la ampliación del derecho de vía, con las cuadrillas municipales, siempre y cuando haya notificación previa al involucrado, cumpliendo previamente con el debido proceso y los tiempos dados en el artículo anterior.

Artículo 35.—Vías públicas dentro de áreas de protección: Respecto a caminos públicos que se integren a las Áreas Silvestres Protegidas, dicha circunstancia fue analizada por la Procuraduría General de la República en el dictamen número C-289-2012 del 30 de noviembre de 2012. La cual indica que: Los caminos públicos que se integren a las Áreas Silvestres Protegidas, seguirán siendo administrados por el MOPT o la Municipalidad y no por el SINAC (artículo 1° de la Ley General de Caminos Públicos, N° 5060 de 22 de agosto de 1972).

Cabe destacar que el mantenimiento de un camino público en este caso, dentro de una Reserva Forestal, puede darse siempre y cuando se respete la legislación ambiental vigente, en apego y cumplimiento de los permisos previos a las diferentes instituciones que amerite, como, por ejemplo, conveniencias nacionales si así se requiere, estudios de impacto ambiental, permisos de movimiento de tierras, entre otros. Dentro de la jurisdicción se la Oficina Los Santos se encuentra la Reserva Forestal Los Santos (RFLS), conformada tanto por terrenos privados como por caminos públicos, siendo claro que al SINAC únicamente le corresponde la administración de la reserva forestal y no el mantenimiento de los caminos públicos ni del derecho de vía que por Ley le compete a las Municipalidades o al MOPT según sea el caso.

Artículo 36.—Vigencia. El presente reglamento deroga cualquier disposición relacionada con esta materia que se le oponga y rige a partir de su publicación en La Gaceta.

Aprobado en Santa María de Dota, el día 27 de junio del 2023, Acta Sesión Ordinaria N° 0165, Artículo XIV.

Alexánder Díaz Garro, Secretario Municipal.—1 vez.— ( IN2023797049 ).

REMATES

AVISOS

JUNTA ADMINISTRATIVA

DEL BENEMÉRITO LICEO JOSÉ MARTÍ

La Junta Administrativa del Benemérito Liceo José Martí anuncia que se subastarán 2 vehículos en buen estado de conservación, donados por el Ministerio de Hacienda, 1 marca Kia Sedan, modelo 2001, 1 marca Kia Sedan, modelo 2008.

Se recibirán las ofertas en sobre cerrado el día 3 de agosto de 2023 en las oficinas administrativas del Liceo, en horario de 2:00 pm hasta las 3:00 p.m. La base mínima se fija en un millón quinientos mil colones (1.500.000), los recursos se utilizarán para la compra de material didáctico.

Los vehículos se pueden observar en el plantel de buses de la empresa COOPEROBLE, que se ubica al costado de la Universidad Técnica Nacional sede Pacífico Campus Juan Rafael Mora Porras, los días 17 de julio de 2023 al 31 de julio de 2023, en horario de 8:00 a.m. hasta las 4:00 p.m.

Para consultas al teléfono: 2105-7071, al correo: liceo.josemarti@mep.go.cr. - 3008084288@junta.mep.go.cr

Puntarenas, 13 de julio de 2023.—Randall Salinas Rodríguez, Presidente.—( IN2023797357 ).     2 v. 1.

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

Proveeduría Institucional

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El Banco Nacional de Costa Rica, Oficina Sucursal San Pedro, San José, avisa a las siguientes personas que tienen pendiente su retiro de bienes en Custodia por Cajitas de Seguridad abiertas por incumplimiento de contrato:

Cajita

Nombre

Identificación

Apertura

1117-B

Jeannette Li Glau

5-0151-0251

18/11/2021

 

Para más información puede comunicarse a los teléfonos de la oficina (2246-1000 ó 2246-1034), Sucursal San Pedro del Banco Nacional de Costa Rica, Jefatura, Marcos Mesén Bolaños.

Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora Contrataciones.—O. C. N° 524897.—Solicitud N° 446201.— ( IN2023796565 ).

El Banco Nacional de Costa Rica, Oficina Principal, San José, avisa a las siguientes personas que tienen pendiente su retiro de bienes en Custodia por Cajitas de Seguridad abiertas por incumplimiento de contrato:

Cajita

Nombre

Identificación

Apertura

9

Santamaría Rivera Manuel

1-0494-0006

24-03-2023

546

Godoy Delgado Orlando Jesús

0717654

24-03-2023

1632

Medina De Kalnins Anna

125000049821

24-03-2023

2472

Owen Meachan Thomas

223403551

28-06-2023

 

Para más información puede comunicarse a los teléfonos de la oficina 2212-2630 o 2212-2330, Custodia de Valores, Oficina Principal del Banco Nacional de Costa Rica.

Lic. Marvin Hernández Ramos, Jefatura.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora Contrataciones.—O.C.N° 524987.—Solicitud N° 446622.—( IN2023796571 ).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-202-2023.—Villalobos Torres Gloriana, R-157-2023, cédula de identidad: 303640272, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de Máster Universitario en Neuropsicología Clínica, Universidad Internacional de La Rioja, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 23 de junio de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.— ( IN2023796687 ).

ORI-208-2023.—Villalobos Herrera Roberto, R-159-2023, cédula identidad 113720045, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de Doctor en Filosofía, University of Newcastle upon Tyne, Reino Unido. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 28 de junio, 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023796703 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-185-2023 Reyes Cea Priscila Gerardina, R-129-2023, residente temporal libre condición: 122201582231, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de Licenciada en Laboratorio Clínico, Universidad Dr. Andrés Bello, El Salvador. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 19 de junio de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023796966 ).

ORI-200-2023.—Guzmán Daniele Marie, R-149-2023-B, residente permanente libre condición: 184002668636, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de Doctor en Fisioterapia, Samuel Merritt University, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 23 de junio de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023796972 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-214-2023.—Samos Álvarez Iván Ibrahim, R-173-2023, pasaporte N° G27399062, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de Licenciado en Arquitectura, Universidad Anáhuac, México. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 7 de julio de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023797123 ).

ORI-191-2023.—Bautista Reyes Bessy Lourdes, R-152-2023, residente temporal condición restringida 134000696519, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de Doctora en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 21 de junio de 2023.— M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023797231 ).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA,

VICERRECTORÍA EJECUTIVA

EDICTO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Adriana Verónica Gómez Jiménez, costarricense, cédula de identidad N° 303620795, ha solicitado el reconocimiento y equiparación del diploma de Doctora en Educación en Ciencias Experimentales, obtenido en la Universidad Nacional del Litoral, de Argentina.

Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a la Oficina de Registro y Administración Estudiantil, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Mercedes de Montes de Oca, 13 de julio del 2023.—Oficina de Registro y Administración Estudiantil.—Magister Sandra María Castillo Matamoros, Jefe a. í.—( IN2023797204 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

   Y ALCANTARILLADOS

Dirección Sostenibilidad del Servicio

EDICTOS

SGSC-2023-04187.—Acueductos y Alcantarillados (AyA) cédula jurídica 4-000-42138, solicita aumento de caudal a su nombre y como usuario del recurso hídrico la ASADA Saga 04187 Santa Gertrudis Sur de Grecia cédula Jurídica 3-002-251302. Solicita aumento de caudal de 3.26 L/S del acuífero, efectuando la captación por medio de fuente Naciente N°1 Mercedes 1, en propiedad de la ASADA y debidamente inscrito ante la dirección de aguas del MINAE expediente 393-R, para abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05 Norte 1114804, Este 471245, hoja cartográfica Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado de la publicación.

San José 30 junio 2023.— Subgerencia Gestión de Sistemas Comunales.—Rosa María Gómez Arce.—Directora.—1 vez.—O.C.N° 95938.—Solicitud N° 442148.—( IN2023797110 ).

SGSC-2023-00778.—Acueductos y Alcantarillados, cédula jurídica 4-000-42138, solicita inscripción a su nombre y como usuario de recurso hídrico la ASADA Dulce Nombre de Tayutic de Turrialba, SAGA 00778 y con cédula jurídica 3-002-674992, solicita inscripción de caudal de 1.35 litros por segundo del nacimiento Naciente N°1 Los Retana, en propiedad de Dorian Vargas, para abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05 Norte 1084456.104, Este 546482.761, hoja cartográfica Pejibaye. Solicita inscripción de caudal de 1.80 litros por segundo del nacimiento Naciente N° 2 Muñoz, en propiedad de Emilio Alejandro Bajared, para abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05 Norte 1084444.931, Este 547440.38, hoja cartográfica Pejibaye. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado de la publicación.

San José 26 de junio 2023.— Subgerencia Gestión de Sistemas Comunales.—Rosa María Gómez Arce, Directora.—1 vez.—O.C. Nº 95938.—Solicitud Nº 443107.—( IN2023797111 ).

SGSC-2023-00520.—Asociación Administradora del Acueducto de Lagunas de Aguirre, SAGA 00520 y con cédula jurídica N° 3-002-394443, solicita disminución de caudal de 0.09 litros por segundo del nacimiento Naciente N° 1, en propiedad de Brechworth S.R.L. 3-102-748216, para abastecimiento poblacional, coordenadas: CRTM-05 Norte 1030619, Este 514586, hoja cartográfica Dominical. Solicita disminución de caudal de -0.44 litros por segundo del nacimiento Naciente N° 2, en propiedad de Awareness Associates Holdings S. A. 3-101-541694, para abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05 Norte 1030596, Este 514554, hoja cartográfica Dominical. Solicita disminución de caudal de -1.11 litros por segundo del nacimiento Naciente N° 3 La Bomba, en propiedad de Komenymagos Ileves Limitada 3-102-411741, para abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05 Norte 1029915, Este 513617, hoja cartográfica Dominical. Solicita inscripción de caudal de 0.31 litros por segundo del nacimiento Naciente N° 4, en propiedad de terreno sin inscribir, para abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05 Norte 1030161, Este 513485, hoja cartográfica Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado de la publicación.

San José, 31 de mayo del 2023.—Subgerencia Gestión de Sistemas Comunales.—Rosa María Gómez Arce, Directora.—1 vez.—O.C. N°  95938.—Solicitud N° 443111.—( IN2023797112 ).

SGSC-2023-00021.—ASADA Caimital de Nicoya, Guanacaste, Saga 00021 y con cédula jurídica 3-002-211106. Solicita aumento de caudal de 3.37 litros por segundo del pozo: Pozo Nº1 Comunal, en propiedad de ASADA Caimital de Nicoya, para abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05 Norte 1113490, Este 338430, hoja cartográfica Matambú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado de la publicación.

San José 02 de junio 2023.—Subgerencia Gestión de Sistemas Comunales.—Rosa María Gómez Arce, Directora.—1 vez.—O. C. N° 95938.—Solicitud N° 443108.—( IN2023797114 ).

SGSC-2023-00282.—ASADA San Pablo de Nandayure, SAGA 00282 y con cédula jurídica 3-002-283747. Solicita aumento de caudal de 9.38 litros por segundo del Pozo N° 1 BR-82, en propiedad de ASADA San Pablo de Nandayure, para abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05 Norte 1110127, Este 365173, hoja cartográfica Berrugate. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado de la publicación.

San José 02 de junio 2023.—Subgerencia Gestión de Sistemas Comunales.—Rosa María Gómez Arce, Directora.—1 vez.—O.C. N° 95938.—Solicitud N° 443160.—( IN2023797115 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A la señora: Karina Tatiana Arguedas Fonseca, cédula N° 6-0475-0525, sin más datos de contacto, se le comunica la resolución administrativa de dictada las 13:00 del 10/07/2023 de Abrigo Temporal a favor de la persona menor de edad: S.A.F. Expediente N° OLA-00312-2022.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O.C.N° 13419-202.—Solicitud N° 447410.—( IN2023797173 ).

A Erling Ariel Lara Lira, con documento de identidad desconocido se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de N.K.L.U. y que mediante la resolución de las dieciséis horas del diez de julio del dos mil veintitrés se resuelve: primero: dar inicio al proceso especial de protección en sede administrativa. Segundo: de conformidad con el numeral 133 del Código de Niñez y Adolescencia, Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia y leyes conexas, conocido el hecho o recibida la denuncia, la Oficina Local de La Unión con la finalidad de constatar los hechos, por este acto se les informa los hechos denunciados, por lo que se pone a disposición el expediente administrativo, en donde constan los hechos y denuncias recibidas, para efectos de proceder a escuchar a las partes involucradas. Se les hace saber que les asiste el derecho de ofrecer la prueba que consideren oportuna en defensa de sus derechos. En virtud de lo anterior, se les confiere audiencia a todas las partes involucradas en el presente proceso, por el plazo de cinco días, para que presenten sus alegatos y ofrezcan prueba. Además, se les informa que las personas menores de edad tendrán una participación directa en el proceso y tienen el derecho a ser escuchadas y considerar su opinión, tomándose en cuenta su madurez emocional. Debiendo adoptarse las medidas de previsión necesarias, de toda perturbación a su seguridad física y su estado emocional, tomando en cuenta el interés superior de las personas menores de edad involucradas. Tercero: se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores de las personas menores de edad, señores Erling Ariel Lara Lira y María Rebeca Ubeda Torres, el informe, suscrito por la Profesional Licda. Mónica Retana Barquero, y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a la persona menor de edad. Cuarto: se señala conforme a agenda disponible el día más cercano para celebrar comparecencia oral y privada, a saber el día 21 de julio del 2023, a las 12:30:00 horas en la Oficina Local de La Unión. a fin de evacuar la prueba pertinente de las partes, recibiéndose por ende igualmente la prueba testimonial respectiva y reduciéndose a dos el número de testigos que aporten las partes, cuya presentación queda bajo responsabilidad de cada parte proponente. Cabe aclarar que en situaciones de fuerza mayor o caso fortuito que generen cambios en la fecha de la comparecencia, y en general situaciones de incapacidad médica, solicitud de las partes o sus abogados de cambio de señalamiento de la comparecencia por señalamientos judiciales previos –justificados debidamente con comprobante-, que impidan la realización de la comparecencia en el día señalado en la presente resolución, y por ende que impidan el dictado de la resolución de fondo; entonces se procederá a reprogramar la fecha de la comparecencia, aclarándoseles que la revisión y eventual modificación de la medida cautelar presente -dispuesta en la presente resolución-, podría ser revisable y modificable hasta en la resolución que se dicte una vez realizada la comparecencia oral y privada-, y esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. Quinto: - Las presentes medidas rigen por Un mes contado a partir del diez de julio del dos mil veintitrés, y esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. Sexto: - Medida cautelar: se le apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a las personas menores de edad, a situaciones de riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a las personas menores de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. Sétimo: -Medida cautelar: -Se le apercibe a los progenitores que deberán cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales, en cuanto a aportar económicamente para la manutención de la persona menor de edad que está ubicadas en el respectivo sitio de ubicación para su cuido, a fin de garantizar su derecho fundamental de vida y salud, en relación a su alimentación. Octavo: -Medida cautelar: se ordena a la progenitora, de conformidad con el artículo 131 inciso d) del Código de Niñez y la Adolescencia, tramitar la referencia brindada por la profesional de intervención, a fin de que la persona menor de edad sea incluido en una red de cuido. Siendo que mientras no esté bajo dicho beneficio, deberá velar porque la persona menor de edad esté siempre bajo el cuido de una persona adulta responsable. Noveno: se le informa a los progenitores, que para efectos de organización interna, que la eventual profesional de seguimiento del caso sería la Licda. Tatiana Quesada o la persona que la sustituya, con espacios en agenda disponibles en fechas que se indicarán: - Garantía de defensa y audiencia: se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada, expediente Nº OLPR-00265-2016.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 447414.—( IN2023797176 ).

Al señor Rubens Matías Manzanares Serrano, costarricense, con domicilio desconocido, se le comunica la resolución de las 13:00 horas del 09 de junio del 2023, mediante la cual, el Patronato Nacional de la Infancia, inicia proceso especial de protección mediante resolución administrativa y, dicta medida de abrigo temporal en favor de la persona menor de edad M.M.M.F. Resolución de las 09:45 horas del 06 de julio del 2023, mediante la cual el Patronato Nacional de la Infancia, ordena realizar audiencia oral y privada para llevarse a cabo el 17 de julio del 2023, a las 08:00 horas y, revoca medida de abrigo temporal y, dicta, medida de orientación, apoyo y seguimiento. Se le confiere audiencia al señor Rubens Matías Manzanares Serrano, por tres días hábiles para que, presente los alegatos de su interés y, ofrezca las pruebas que estime necesarias y, se le advierte que, tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como, consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de Guadalupe, ubicada en la provincia de San José, Goicoechea, de la tienda mundo Kayak, 75 metros sur y 50 metros oeste. Así mismo se le hace saber que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuera impreciso, inexacto llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además; que, contra la indicada resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta representación legal dentro de las 48 horas siguientes contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el diario oficial en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente N° OLG-00260-2015.—Oficina Local de Guadalupe.—Licda. Gina Betza Romero Pritchard, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 447415.—( IN2023797179 ).

A Lorenzo Antonio Rodríguez Rodríguez, se le comunica la resolución de las dieciséis horas quince minutos del siete de julio del dos mil veintitrés, que ordenó Medida Cautelar de cuido provisional en familia sustituta, hogar de la señora Elizabeth Murillo Espinoza, en beneficio de la persona menor de edad AERB. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por medio de edicto, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLCA-00006-2019.—Oficina Local de Cañas.—Licda. Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 447416.—( IN2023797180 ).

Al señor Raymond Russel Reynolds, mayor, estadounidense, documento de identidad, estado civil, oficio y domicilio desconocido, se le comunica que por resolución de las siete horas cuarenta y ocho minutos del diez de julio del dos mil veintitrés, se inició Proceso Especial de Protección en sede administrativa con dictado de medida de protección de abrigo temporal cautelar a favor de la persona menor de edad K.A.R.R., por plazo de un mes, rige del día diez de julio al día diez de agosto del dos mil veintitrés. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. En este este acto se da audiencia por escrito a las partes con interés legítimo o derecho subjetivo con el fin de que hagan valer sus derechos, para ser escuchadas y se les hace saber que pueden aportar prueba en el plazo de cinco días hábiles; iniciando dicho plazo a partir de la notificación de la presente resolución administrativa. En caso de que -si lo consideran pertinente- dentro del mismo plazo pueden solicitar la celebración de una audiencia oral y privada. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente OLSJO-00057-2017.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar Carvajal, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 447418.—( IN2023797181 ).

A el señor Alexander Rodríguez Briones se le comunica que por resolución de las once horas quince minutos del día diez de julio del año dos mil veintitrés, esta oficina local dictó medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento en favor de las personas menores de edad Y.I.R.G, mismo que se lleva bajo el expediente OLCH-00376-2019, en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Asimismo, se concede audiencia escrita por el plazo de cinco días a partir de la última publicación del edicto para que presente sus alegatos y prueba que considere pertinente. Al ser materialmente imposible notificarlos de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Expediente: OLCH-00376-2019.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O.C.Nº 13419-202.—Solicitud Nº 447422.—( IN2023797206 ).

Al señor Marcial Alejandro Calderón Castillo, quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas, Se les comunica la resolución de las ocho horas y cinco minutos del once de julio de dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve medidas de orientación, apoyo y seguimiento a la familia de la PME N.N.C.R Se le confiere audiencia al señor Marcial Alejandro Calderón Castillo por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho  a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente Administrativo OLCH-00253-2018.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O.C.Nº 13419-202.—Solicitud Nº 447428.—( IN2023797208 ).

Al señor Jonathan Alejandro González Calderón, cédula de identidad número 3-0455-0108 se le comunica la resolución de las 22:25 horas del 03 de julio del año 2023, dictada por Departamento de Atención Inmediata, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se inicia proceso especial de protección en sede administrativa y se dicta medida de protección en favor de las personas menores de edad E.A.G.C., L.A.G.C. Y J.A.G.C. Se le confiere audiencia al señor Jonathan Alejandro González Calderón, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24:00 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente N° OLSJE-00240-2022—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 447432.—( IN2023797209 ).

Al señor Pablo López Solsona. Se le comunica que, por resolución de las nueve horas y veinticinco minutos del once de julio del año dos mil veintitrés, se ordena inclusión a programas de auxilio y tratamiento formativo Roble Alto a favor de la persona menor de edad M.V.L.V., y su progenitora, la señora Rebeca Valerio Villavicencio. Se indica que la presente medida de protección no tiene un plazo de vencimiento determinado por cuanto, la permanencia de las personas menores de edad quedará sujeta al período de duración del proceso que brinda la alternativa de acuerdo a la situación particular, y en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial. Se le advierte que deberá señalar Lugar o Correo electrónico donde recibir notificaciones. Contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N° OLSP-00118-2023.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Lesbia del Carmen Rodríguez Navarrete, Representante Legal.—O.C.N° 13419-202.—Solicitud N° 447434.—( IN2023797213 ).

Al señor Flor María Carrillo Pérez, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad: 7-0183-0089, sin más datos, se le comunica la resolución de las 09:49 horas del 11/07/2023 en la cual la Oficina Local de Pococí dictó la medida de protección cautelar de cuido provisional a favor de la persona menor de edad A.N.C.P. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente N° OLPO-00319-2022.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 447445.—( IN2023797234 ).

Al señor Miley Muñoz García, costarricense, soltero, cédula de identidad número 113970898, sin más datos, se le comunica la resolución de las 08:00 horas del 11/07/2023, resolución para mantener medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad J.M.M.M. Se le confiere audiencia al señor, Miley Muñoz García por cinco días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, Cantón Osa, Distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLCB-00175-2019.—Oficina Local Osa.—Licda. Estibalis Elizondo Palacios, Representante Legal.—O. C. N° Nº 13419-202.—Solicitud N° 447451.—( IN2023797236 ).

Al señor José David Valdés Cuervo, quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas, se les comunica la resolución de las diez horas y cuarenta y dos minutos del once de julio de dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve cuido de la PME J.E.V.M. Se le confiere audiencia al señor José David Valdés Cuervo por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela.—Oficina Local De Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 447457.—( IN2023797248 ).

Al señor Jefry Francisco Cabalceta Guzmán, mayor, costarricense, cédula de identidad 206780697, estado civil, oficio y domicilio desconocido, se le comunica que por resolución de las trece horas ocho minutos del ocho de setiembre del dos mil veintidós, se mantiene medida de cuido provisional, y por resolución de las trece horas cincuenta y siete minutos del siete de julio del dos mil veintitrés, se mantiene medida de protección de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad O.N.C.C., por plazo de seis meses, rige del día cuatro de junio al día cuatro de diciembre del dos mil veintitrés. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia), expediente OLQ-00066-2022.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar Carvajal, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 447471.—( IN2023797256 ).

Al señor Ramón Antonio Avilés Avilés costarricense número de identificación 205330917. Se le comunica la resolución de las 08 horas del 22 de junio del 2023, mediante la cual se resuelve la resolución de modificación de cuido provisional por medida de abrigo temporal de las personas menores de edad Y.A.A.C. Y F.A.C. Se le confiere audiencia al señor Ramón Antonio Avilés Avilés por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en ciudad quesada, detrás del supermercado compre bien Expediente Nº OLSCA-00001-2021.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O.C. N° 134129-202.—Solicitud N° 447472.—( IN2023797257 ).

Al señor Jhonny Cubillo Lobo. Se le comunica que por resolución de las catorce horas y cinco minutos del once de julio del dos mil veintitrés, se ordena remitir la situación de la persona menor de edad S.C.R. a vía judicial, por haberse agotado la vía administrativa. Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSP-00019-2017.—Oficina Local Pani-San Pablo de Heredia.—Licda. Lesbia Rodríguez Navarrete, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 447476.—( IN2023797264 ).

Se le hace saber a Ana Milena Campos Ureña, número de identidad 1 1694 0381 nacionalidad costarricense y a Jorge Enrique Segura Solís número de identidad 207650992, que mediante resolución administrativa del 14 de junio del 2023, se elaboró la resolución de archivo, a las 10:00 a.m. se les informa pasar a recoger el documento en la Oficina Local de San Rafael de Alajuela, con el suscrito. Se resuelve por parte del Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de San Rafael de Alajuela el archivo del expediente sin perjuicio de reapertura, a favor de la persona menor de edad S.C.S.C. Notifíquese la anterior resolución de archivo a las partes interesadas, a quien se les advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de defensa: Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurridas cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del término señalado, podrá ser rechazado por extemporáneo. Expediente número OLSA-00242-2015.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Lic. German Picado Serrano, Órgano Director del Proceso Especial de Protección, en sede administrativa.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 447481.—( IN2023797268 ).

Se le hace saber a Abelardo Antonio López Potoy, numero de identidad 7 0394 0162, nacionalidad costarricense, domicilio se desconoce, que, mediante resolución administrativa de 10 de julio del 2023, se elaboró citación a audiencia, en fecha 28 de julio del 2023, a las 11:00 a.m. se le informa pasar a recoger el informe, en la Oficina Local de San Rafael de Alajuela, con el suscrito. Se resuelve por parte del Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de San Rafael De Alajuela citación de audiencia del expediente, a favor de la persona menor de edad S.J.L.A. Notifíquese la anterior resolución de citación de audiencia a las partes interesadas, a quien se les advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de defensa: Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurridas cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del término señalado, podrá ser rechazado por extemporáneo. Expediente N° OLA-00266-2015.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Lic. German Picado Serrano, Órgano Director del Proceso Especial de Protección, en Sede Administrativa, Patronato Nacional de la Infancia.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 447482.—( IN2023797269 ).

A Robert Quesada Salazar. Persona menor de edad IAQH y YDQH, se le comunica la resolución de las diez horas del diez de julio del dos mil veintitrés. Donde se resuelve otorgar proceso especial de protección: Medida de Cuido Temporal de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00158-2017.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Paola Andrea Villalobos Vargas, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 447488.—( IN2023797276 ).

Al señor Jason Johnson Edwards costarricense, cédula de identidad 113350798 se desconoce demás calidades y domicilio, sin más datos se le comunica la Resolución de las 00:00 horas 40 minutos del 16 de julio del 2023, mediante la cual resuelve se mantiene la medida de protección de abrigo temporal de las 0 horas 40 minutos del 16 de julio de 2023 a favor de la persona menor de edad J.C.J.B. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación. Se le confiere audiencia al señor Jason Johnson Edwards, el plazo para oposiciones de tres días hábiles siguientes a partir de la segunda publicación de este edicto, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en oficina local, ubicada en San José, Hatillo Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro 175 metros al norte y 50 metros al oeste. Expediente administrativo OLHT-00040-2016.—Oficina Local de Hatillo.—Licda. Annette Pérez Angulo, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 447493.— ( IN2023797278 ).

Al señor Aracelly Ríos Urbina, se le comunica la resolución de las once horas del veintisiete de junio del año dos mil veintitrés, señalamiento de audiencia oral y privada, en beneficio de la persona menor de edad J.R.L.R. Se le confiere Audiencia por un plazo de tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberá interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Expediente Número OLU-00136-2023.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Lic. Elian Joaquín Mena Trujillo, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. N° Nº 13419-202.—Solicitud N° 447494.—( IN2023797281 ).

Al señor Francisco Javier Largaespada, se le comunica la resolución de las once horas del veintisiete de junio del año dos mil veintitrés, señalamiento de audiencia oral y privada, en beneficio de la persona menor de edad J.R.L.R. Se le confiere Audiencia por un plazo de tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberá interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Expediente N° OLU-00136-2023.—Lic. Elián Joaquín Mena Trujillo, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 447497.—( IN2023797283 ).

Al señor: Víctor José Gutiérrez Villagra, nacionalidad: costarricense, portador de la cedula de identidad: 604100314, estado civil: soltero, demás calidades desconocidas, se le comunica las resoluciones administrativas de las nueve horas del primero de diciembre del año dos mil veinte, mediante la cual se resuelve dictar medida de protección de abrigo temporal, en favor de la persona menor de edad: E.J.G.Z. y la resolución de las quince horas del veintiuno de diciembre del dos mil veinte, en la cual se resuelve dictar medida de protección de cuido provisional, en favor de la persona menor de edad: E.J.G.Z. Se le confiere audiencia al señor: Víctor José Gutiérrez Villagra, por tres días hábiles para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Golfito, barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justica, oficina de dos plantas. Expediente administrativo N° OLGO-00109-2015.—Oficina Local de Golfito.—Licda. Kelli Paola Mora Sánchez, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 447527.—( IN2023797296 ).

A Iriabel Juárez Áviles y Elvin Francisco Núñez Ramírez. Persona menor de edad JJNJ, se le comunica la resolución de las trece horas del diez de julio del dos mil veintitrés. Donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Cuido Temporal de la persona menor de edad Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00019-2019.Oficina Local de Pavas, PANI.—Licda. Paola Andrea Villalobos Vargas, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 447531.—( IN2023797298 ).

A Carlos Alberto Acosta Núñez, Karla Benita Núñez Ramírez y Ricardo Alberto Acosta Benavides, mayores, solteros, cédulas de identidad por su orden 6-0490-0651; 0155809419803 (residencia) y 6-0290-0505, todos de oficios y domicilios desconocidos, se les comunica resolución de las ocho horas del siete de julio de dos mil veintitrés, mediante la cual se ordenó el archivo de expediente administrativo en razón de cumplimiento de mayoría de edad de la otrora persona menor de edad Carlos Alberto Acosta Núñez. Se les prescinde, en consecuencia de señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones. Lo anterior por ser requerido así dentro del procedimiento administrativo número OLOS-00197-2019.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Maribel Calderón Jiménez, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 447532.—( IN2023797303 ).

A: Madelin De Los Ángeles Gutiérrez Salmerón, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las siete horas treinta minutos del doce de julio del año en curso, en la que se resuelve: I- Mantener la Medida de Protección de Cuido Provisional de las diez horas treinta minutos del doce de mayo del 2023. II- La presente medida rige hasta día 12 de noviembre del 2023. III- El resto de la resolución de las diez horas treinta minutos del 12 de mayo del 2023, se mantiene incólume. IV- Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N° OLGR-00280-2015.—Oficina Local de Grecia, 12 de julio del 2023.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 447523.—( IN2023797305 ).

Se comunica a la señora Yilena Rodríguez Arce, la resolución de las catorce horas con veinticinco minutos del siete de julio del dos mil veintitrés en relación a la PME GFNR., correspondiente a la resolución de medida cautelar, expediente OLVCM-00235-2022. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada.—Oficina Local de Vásquez de Coronado-Moravia.—MSc. Liliana Adela Jiménez Coto, Representante Legal.—O.C.Nº 13419-202.—Solicitud Nº 447508.—( IN2023797311 ).

A la señora Heyling Yarine Escobar Mendoza, quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas, se les comunica la resolución de las siete horas y cincuenta minutos del doce de julio de dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve medidas de cuido provisional de la PME J.L.S.E Se le confiere audiencia a la señora Heyling Yarine Escobar Mendoza por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente Administrativo OLSCA-00285-2016.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 447506.—( IN2023797315 ).

Al señor: Pedro Pablo Hammonds Joseph, se le comunica la resolución de las 11:20 horas del 11 de julio del 2023, dictada por la Oficina Local de San José Oeste del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual se inicia Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y se Dicta Medida de Cuido Provisional en favor de la persona menor de edad: L.N.H.V. Se le confiere audiencia al señor: Pedro Pablo Hammonds Joseph, por tres días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced, 150 metros al sur. Así mismo se le hace saber que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber además que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente N° OLT-00257-2018.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto Lopez Brenes, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 447505.—( IN2023797318 ).

A: Bernardo Barquero Ureña, cédula de identidad N° 109660411, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de A.B.L. y L.M.L. y que mediante la resolución de las siete horas treinta minutos del doce de julio del dos mil veintitrés, se resuelve: Primero: elevar el recurso de apelación interpuesto, ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución en San José, quien es el Órgano competente para conocer del recurso de apelación interpuesto, y prevenirles a las partes que cuentan con tres días hábiles, a partir del día siguiente de la notificación de esta resolución, para hacer valer sus derechos ante dicho órgano de alzada. Segundo: se emplaza a las partes, para que en el término de tres días hábiles se presenten ante el superior Presidencia Ejecutiva, a hacer valer sus derechos, en horas hábiles de 7:30 horas a las 16:00 horas y señalen casa u oficina o medio donde recibir notificaciones de alzada, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la Presidencia Ejecutiva en el caso de señalamiento de casa u oficina. Igualmente pueden establecer correo electrónico o fax para recibir notificaciones. La Presidencia Ejecutiva se encuentra ubicada en las antiguas instalaciones de la Dos Pinos en Barrio Luján, San José. Si no señalan medio para recibir notificaciones, las resoluciones posteriores se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber al recurrente, que la interposición del recurso de apelación no suspende el acto administrativo dictado en este caso. Garantía de defensa y audiencia: se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. Expediente N° OLLU- 00273-2016.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud  447500.—( IN2023797322 ).

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

EDICTO

La Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) hace saber que de conformidad con el expediente número G0308-STT-AUT-00198-2023, ha sido admitida la solicitud de autorización presentada por la empresa GT Solutions Limitada, cédula jurídica número 3-102-801920, para brindar el servicio transferencia de datos en las modalidades de acceso a internet enlaces inalámbricos punto a punto en la provincia de Guanacaste y en el cantón central de la provincia de Puntarenas. De conformidad con el artículo 39 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo N°34765-MINAET, se otorga a los interesados el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, para que se apersonen ante la SUTEL, previa coordinación con el Departamento de Gestión Documental al correo electrónico gestiondocumental@sutel.go.cr, para hacer valer sus derechos y presentar las objeciones que consideren pertinentes.

San José, 14 de julio de 2023.—Federico Chacón Loaiza, Presidente del Consejo.—1 vez.—( IN2023797240 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE NICOYA

Concejo Municipal

Cambio de hora y lugar a la sesión ordinaria calificada

como Solemne del Concejo Municipal de Nicoya para

el día martes 25 de julio del 2023, en conmemoración

del 199 aniversario de la Anexión del Partido

de Nicoya al Estado Libre de Costa Rica

camino al Bicentenario

El Concejo Municipal de Nicoya mediante Acuerdo Municipal N° 025-160-2023 en la sesión ordinaria N° 160 celebrada el martes 23 de mayo del 2023, acoge la moción presentada por el Presidente Municipal referente a la convocatoria a Sesión Solemne en el marco de la celebración de los 199 Aniversario de la Anexión del Partido de Nicoya camino al Bicentenario, el día martes 25 de julio del 2023, que en letra indica lo siguiente:

… “El Concejo Municipal de Nicoya de forma unánime aprueba en el marco de la celebración del 199 Aniversario de la Anexión del Partido de Nicoya al Estado Libre de Costa Rica, declarar como Solemne, la sesión ordinaria del día martes 25 de julio del presente año, a partir de la 1:00 p. m., a realizarse en el Templo Católico San Blas de Nicoya, conocido como “Iglesia Colonial”.…

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

María Ester Carmona Ruiz, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2023797375 ).

CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE CÓBANO

ZONA MARITIMO TERRESTRE

EDICTOS

N° 012-2023.—Verde Mayorman S.A. Con cédula de jurídica número 3-101-857907, con base en el Artículo número: 38 del Reglamento de Ley sobre la Zona Marítima Terrestre número 6043 del 02 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo Número 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión un terreno entre los mojones Nº 147-148 con sita en el Plan Regulador Integral Cabuya-Montezuma, Zona Restringida, Distrito: Cóbano, Cantón: Puntarenas, Provincia: Puntarenas, por un área de 1387 m2., esto según plano catastrado número P-14890-2023. Dicho terreno está ubicado en Zona Mixta de Servicios Básicos (Área Mixta Para el Turismo y la Comunidad (MIX) y será dedicado a Hospedaje o Turístico, que colinda: norte, calle pública, sur, Concejo Municipal del Distrito de Cóbano, este, Concejo Municipal del Distrito de Cóbano, oeste, calle pública. La presente publicación se realizará de acuerdo al Plan Regulador Integral (Cabuya-Montezuma). Se conceden 30 días hábiles, a partir de esta única publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en este Concejo municipal con los respectivos timbres y en dos tantos.

Cóbano, 12 de julio del 2023.—Ana Cristina Quirós Soto, Coordinadora.—1 vez.—( IN2023797079 ).

N° 013-2023.—Peñón Dorado ZMT S.R.L, con cédula jurídica 3-102-815548, con base en el Artículo número: 38 del Reglamento de Ley sobre la Zona Marítima Terrestre número 6043 del 02 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo Número 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita un aumento al área solicita en concesión entre los mojones Nº 162-164, ubicada en el plan regulador de El Cocal del Peñón, en Zona Restringida, Distrito: Cóbano, Cantón: Puntarenas, Provincia: Puntarenas, por un área total de 908 m2., esto según plano catastrado número P-6-11131-2023. Dicho terreno está ubicado en Zona Residencial Recreativa que colinda: norte, Concejo Municipal de distrito Cóbano sur, calle publica; este, calle publica; oeste, Zona Publica. La presente publicación se realizará de acuerdo al Plan Regulador El Cocal del Peñón. Se conceden 30 días hábiles, a partir de esta única publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en este Concejo municipal con los respectivos timbres y en dos tantos.

Cóbano, 12 de julio 2023.—Ana Cristina Quirós Soto, Coordinadora.—1 vez.—( IN2023797155 ).

MUNICIPALIDAD DE TALAMANCA

Concejo Municipal

El Concejo Municipal de Talamanca mediante Sesión Ordinaria N° 157 del 24 de mayo de 2023, adoptó el acuerdo N° 5, que indica lo siguiente:

Moción presentada por la Regidora Enid Villanueva Vargas, secundada por el Lic. Adenil Peralta Cruz, Regidor, que dice:

Asunto: Declaratoria de camino público el camino conocido como calle Guarumo, con una longitud de 167.86 metros y ancho de derecho de vía de 14 metros, en la comunidad de Cahuita en el sector de calles y cuadrantes Chaos.

Moción: siendo que el camino descrito en el expediente de 20 folios cumple con todos los requisitos para ser declarado público e incorporado a la Red Vial Cantonal. Se acuerda aprobar la solicitud de declaratoria de calle publica presentada por el señor Eliécer Carpio Salazar, con cedula de identidad 6 0154 0405 la franja de terreno de 14 metros de ancho con 167.86 metros de longitud con martillo al final del camino, mismo que beneficia a 10 familias con parcelas agrícolas colindantes al camino, bajo la clasificación de clasificado en uso, coordenadas inicio: CRTM05 (625117.86 / 1077431.97). Sometida a votación levantando la mano. Se aprueba la dispensa de trámite de comisión. Acuerdo definitivamente aprobado por unanimidad. Cabe mencionar que la Comisión Nacional de Nomenclatura en sesión ordinaria 04-2023 del 29 de junio de 2023, artículo tercero, acuerdo 3, aprobó el nombre de “Guarumo” para este camino.

Ciudad de Bribrí, Talamanca, a los diecisiete días del mes de julio de 2023.—Concejo Municipal.—Yorleni Obando Guevara, Secretaria.—1 vez.—( IN2023797233 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

COLEGIO DE MÉDICOS VETERINARIOS

DE COSTA RICA

COMUNICA:

Los Drs. Javier Zamora Estrada, presidente; y Andrea Lorena Azofeifa Flores, secretaria, convocan a asamblea general extraordinaria N° 60-2023 del Colegio de Médicos Veterinarios de Costa Rica, con la siguiente agenda:

Agenda Asamblea General

Extraordinaria N° 60-2023

Fecha:    18 de setiembre del 2023.

Lugar:    Auditorio Alfio Piva, Colegio de Médicos Veterinarios, San Rafael, La Unión, Cartago.

Hora:      6:30 p.m. Primera convocatoria (mitad más uno de los colegiados activos).

           7:00 p.m. Segunda convocatoria (miembros presentes).

1.     Comprobación de quórum.

2.     Himno Nacional.

3.     Reglas de participación en la asamblea.

4.     Lectura y aprobación del Orden del Día.

5.     Propuesta de modificación del Reglamento del Fondo de Solidaridad del CMV, en acatamiento a lo dispuesto en la asamblea general ordinaria acuerdo AGO N° 06/61-2023 del 20 de enero del 2023:

a)       Presentación del estudio actuarial del Fondo de Solidaridad.

b)         Análisis y votación sobre las propuestas de cambio (Documento disponible en la página web a partir del 01 de setiembre 2023).

Dr. Javier Zamora Estrada, Presidente.—Dra. Andrea Lorena Azofeifa Flores, Secretaria de Junta Directiva.— 1 vez.—( IN2023797288 ).

TAMBORITO ALBERGUE Y RESTAURANTE DE PLAYA

SOCIEDAD ANÓNIMA

Tamborito Albergue y Restaurante de Playa Sociedad Anónima. Se convoca a los socios a asamblea general extraordinaria 001-2023 de Tamborito Albergue y Restaurante de Playa Sociedad Anónima, persona jurídica con cédula número 3-101-214294, la cual tendrá lugar en San Juan de Dios de Desamparados, Urbanización Itaipú, 125 metros oeste del abastecedor Dora, el día domingo 06 de agosto del 2023 al ser las 13:00 horas. Lo anterior en cumplimiento de los artículos 152, 153, 156, 158 y 164 del Código de Comercio de la República de Costa Rica.

Kenneth Francisco Serrano Arias, cédula: 1-1715-0065. Liquidador Representante Legal.—1 vez.—( IN2023797382 ).

ASESORAMIENTOS GANADEROS Y AGRICOLAS S.A.

Asesoramientos Ganaderos y Agrícolas, S. A., cédula de persona jurídica número 3- 101-029620 convoca a asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios a celebrarse el día 15 de agosto del 2023, la cual se celebrará en San José, Escazú, San Rafael, Edificio Terraforte, 4 piso, oficinas Lex Counsel. En primera convocatoria a las nueve horas y si a la hora indicada no hubiere quórum de ley, la asamblea se celebrará en segunda convocatoria una hora después con el número de socios presentes. Agenda Asamblea Ordinaria y Extraordinaria: Punto uno: Reformar la cláusula segunda del domicilio; y Punto dos: Reformar la cláusula décima y decima primera de la administración y vigilancia, revocar los nombramientos de los actuales miembros de Junta Directiva y Fiscal y en su lugar por el resto del plazo social realizar nuevos nombramientos de Junta Directiva y Fiscal.—San José, 18 de julio de 2023.—Virya Escribano Rodríguez, cédula de identidad 1-0335-0889.—1 vez.—( IN2023797402 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

HOTEL Y CLUB PUNTA LEONA S.A.

Para efectos del artículo 689 del Código de Comercio, el Hotel y Club Punta Leona S.A. hace saber a quién interese, que, por haberse extraviado al propietario, repondrá la acción Común Nominativa N° 1144 a nombre de Negritos Once Setenta y Uno S.A., cédula jurídica N° 3-101-321025. Cualquier persona interesada al respecto podrá oponerse durante un mes a partir de la última publicación de este aviso.—San José, 11 de julio de 2023.—Firma responsable.—Boris Gordienko Echeverría, Presidente de Junta Directiva.—( IN2023796770 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

PELADA PROJECT SOCIEDAD

DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Quien suscribe, Juan Diego Méndez Araya, soltero, asistente legal, mayor, vecino de San José, Escazú, San Rafael, Guachipelín, avenida Escazú, con cédula de identidad número 1 1339 0913, en mi calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de la señora Alisson Lynn Lambert, mayor con pasaporte estadounidense número 513289913, empresaria, vecina de Nosara, de conformidad con los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, procedo a publicar el edicto de ley para la reposición de cuotas de la sociedad Pelada Project Sociedad de Responsabilidad Limitada, sociedad vigente e inscrita ante las leyes de la República de Costa Rica con número de cédula jurídica 3-102-596139, las cuotas por reponer corresponden a 5 cuotas por su valor nominal de ¢ 1000, cuya propietaria es la señora Alisson Lynn Lambert. La garantía rendida se depositará en el domicilio social de la compañía y equivaldrá por el monto de los títulos por reponer. Es todo.—( IN2023796826 ).

U N P I S. A.

U N P I, S. A. con cédula jurídica 3-101-079539, en cumplimiento del artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la legalización de libros de Sociedades Mercantiles, manifiesta que procederá con la reposición por extravío de los libros de Asambleas Socios, Registro de Socios y Actas del Consejo de Administración, los tres números uno, de la sociedad antes indicada. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en las oficinas de Secure Title Costa Rica, ubicadas en San José, Escazú, Autopista Próspero Fernández, kilómetro 4, Edificio Secure Title, 3er piso, con atención a Lizette Blanco y/o al correo electrónico: Iblanco@stla.net, dentro del término de 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Transcurrido el término sin que hayan existido oposiciones, se procederá a la reposición solicitada. Además, de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio, y a solicitud del accionista de esta sociedad, manifiesta que procederá a realizar la reposición por extravío de los certificados de acciones de esta sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el término de 1 mes contados a partir de la última publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta y en un diario de circulación nacional. Las oposiciones podrán ser dirigidas a las oficinas de Secure Title Costa Rica, ubicadas en San José, Escazú, Autopista Próspero Fernández, kilómetro 4, Edificio Secure Title, 3er piso, con atención a Lizette Blanco y/o al correo electrónico: Iblanco@stla.net. Transcurrido el término de ley, sin que hayan existido oposiciones, y habiéndose cumplido con lo establecido en el Código de Comercio, se procederá con la reposición solicitada.—Richard Schultz, U N P I S. A.—1 vez.—( IN2023796852 ).

MANGO PLAYA S.A.

Mango Playa S.A., con cédula jurídica N° 3-101-133821, en cumplimiento del artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la legalización de libros de Sociedades Mercantiles, manifiesta que procederá con la reposición por extravío de los libros de Asambleas Socios, Registro de Socios y Actas del Consejo de Administración, los tres números uno, de la sociedad antes indicada. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en las oficinas de Secure Title Costa Rica, ubicadas en San José, Escazú, Autopista Próspero Fernández, kilómetro 4, Edificio Secure Title, 3er piso, con atención a Lizette Blanco y/o al correo electrónico: Iblanco@stla.net dentro del término de 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Transcurrido el término sin que hayan existido oposiciones, se procederá a la reposición solicitada. Además, de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio, y a solicitud del accionista de esta sociedad, manifiesta que procederá a realizar la reposición por extravío de los certificados de acciones de esta sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el término del mes contados a partir de la última publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta y en un diario de circulación nacional. Las oposiciones podrán ser dirigidas a las oficinas de Secure Title Costa Rica, ubicadas en San José, Escazú, Autopista Próspero Fernández, kilómetro 4, Edificio Secure Title, 3er piso, con atención a Lizette Blanco y/o al correo electrónico: Iblanco@stla.net. Transcurrido el término de ley, sin que hayan existido oposiciones, y habiéndose cumplido con lo establecido en el Código de Comercio, se procederá con la reposición solicitada.—Richard Schultz.—( IN2023796853 ).

TRES-CIENTO UNO- SETECIENTOS ONCE MIL

SEISCIENTOS VEINTICUATRO SOCIEDAD ANÓNIMA

Tres-Ciento Uno- Setecientos Once Mil Seiscientos Veinticuatro Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-setecientos once mil seiscientos veinticuatro, informa del extravió de los libros de Actas de Asamblea de Accionistas, Libro de Registro de Accionistas, y libro de Actas de Consejo de Administración. Quien se considere afectado en la reposición, puede manifestar su oposición en el domicilio social de la compañía en los próximos ocho días hábiles.—San José, 13 de julio del 2023.—Jorge Hernán Jiménez Meléndez, Representante Legal. Tel.: 22200306.—( IN2023796885 ).

HOLCIM COSTA RICA

Reposición Acciones Holcim Costa Rica, por extravío correspondiente a los títulos: 1940, serie E, por 474.064 acciones y 1781, serie G, por 324.268 acciones, ambos títulos están a mi nombre el cual es: Ana Lucía Antillón Hernández, cédula de identidad: 107530753.—( IN2023796904 ).

BACK COUNTRY TOURS SRL

Se hace constar que se está realizando la compra del establecimiento comercial y el traspaso de la empresa Back Country Tours SRL, cédula jurídica: tres-ciento dos-setecientos veinticuatro mil trescientos, razón por la cual se cita acreedores e interesados para que se presenten dentro del término de quince días a partir de la primera publicación a hacer valer sus derechos.—San José, diecisiete de julio del año dos mil veintitrés.—Lic. Carlos Coto Madrigal, Abogado y Notario.—( IN2023796961 ).

UNIVERSIDAD AMERICANA

Ante la Oficina de Registro de la Universidad Americana UAM, se presenta la solicitud de Johanna Maria Serrano Calderón, cédula 205800095, por reposición del Título de Bachillerato en la Enseñanza del Inglés, inscrito bajo el Tomo 2, Folio 67 y Asiento 8507 de esta Universidad, emitido en julio del año 2010. Se solicita la reposición del título indicado anteriormente, por extravío.

Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Es todo. Se emite la presente en San José, Costa Rica, a los 12 días del mes de Julio del año dos mil veintitrés.—Lic. Carlos Martín Zúñiga Madrigal, Rector Universidad Americana.—( IN2023796967 ).

Fomento Urbano Sociedad Anónima

Fomento Urbano Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-029720, informa que su socio la sociedad Guicarin Sociedad Anónima. con cédula de persona jurídica número 3-101-019293, ha solicitado la reposición de su certificado de acciones por motivo de extravío del mismo. Quien se considere afectado puede formular su oposición por escrito a dicha reposición presentando la misma en la siguiente dirección San José, Sabana Norte, del ICE, 200 metros norte y 75 metros este, Edificio Fomento Urbano, en el término de un mes contados a partir de la última publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—Luis Montero Anderson, Apoderado Fomento Urbano.—( IN2023796991 ).

LOS CRIQUES CUNA DE AGUA SOCIEDAD ANÓNIMA

Se comunica a los socios de Los Criques Cuna de Agua Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-tres tres dos ocho dos nueve, que, mediante acuerdo número dos de la Asamblea Ordinaria, celebrada el veintitrés de abril de dos mil veintitrés, y por unanimidad de votos, lo siguiente: “Los socios que adeuden más del valor base de la acción de la sociedad (quinientos mil colones), serán expulsados de la sociedad por falta de pago, y se procederá a la modificación en el libro de accionistas. Publicar en el Diario oficial La Gaceta los socios a expulsar, los cuales son: Arnulfo Castillo Solano, cédula de identidad número uno novecientos cuarenta setecientos treinta y siete con la acción número 1, Carlos Chavarría Solano, cédula de identidad número tres doscientos cuarenta y cuatro novecientos dieciséis con la acción número 11, Ricardo González Gómez, cédula de identidad número uno quinientos cincuenta y cinco doscientos diecinueve con la acción número 14, Ólger Quesada Chacón, cédula de identidad número dos trescientos cincuenta y dos doscientos noventa y nueve con la acción número 16, Ramón Eduardo Fernández Rojas, cédula de identidad dos trescientos quince doscientos setenta y seis con la acción número 17, Huberth Ulloa Mena, cédula de identidad número, uno setecientos trece doscientos setenta y cuatro con la acción número 20, Javier Moya Badilla, cédula de identidad número uno novecientos treinta y cuatro setecientos veintinueve con la acción número 26, María Bogantes Jiménez, cédula de identidad número uno novecientos cuarenta y dos trescientos noventa con la acción número 27, Ivannia Sánchez Ramírez, cédula de identidad número cuatro ciento sesenta doscientos noventa con la acción número 28, Gabriel Trejos Hernández, cédula de identidad número cuatro ciento quince setecientos treinta y nueve con la acción número 31, Néstor Rodríguez González, cédula de identidad número uno quinientos y cincuenta y ocho ochocientos doce con la acción número 33, Luis Antonio Gómez Chávez, cédula de identidad número cuatrocientos cincuenta y ocho cuatrocientos veintitrés con la acción número 34, Henry Chinchilla Mora, cédula de identidad número uno trescientos noventa y nueve mil trescientos veintisiete con la acción número 38, Jorge Elesban Blanco Mora, cédula de identidad número uno cuatrocientos sesenta y cinco ciento sesenta y cuatro con la acción número 42, Mario Enrique Parra Parra, cédula de identidad número uno quinientos noventa y cuatro cero noventa con la acción número 45, Rose Mary Quirós Chavarría, cédula de identidad número cuatro ciento veintiséis setecientos ocho con la acción número 46”. Presidente José David Fonseca Rojas, cédula de identidad: 1-1277-0743.—( IN2023796974 ).          2 v. 2.

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante el Banco Davivienda, yo Georgina Teresa Ogalde Cortés, con cédula DIMEX 115200037008 hago constar el extravío de un certificado de depósito a plazo materializado en dólares, con el número 104141-06753 por un monto de 59280.13 (cincuenta y nueve mil dólares, doscientos ochenta dólares con 13 centavos), y emitido el 16 de diciembre del 2022 y con fecha de vencimiento el día 16 de junio del 2023. Adicionalmente se extraviaron, seis cupones de intereses mensuales, desde el 16 de enero del 2023 al 16 de junio del 2023 y por un monto neto cada uno de ciento setenta y dos dólares con noventa centavos de dólar. Por lo expuesto, y de acuerdo a los artículos 708 y 709 del Código de Comercio de Costa Rica, solicito al Banco Davivienda las respectivas reposiciones, en un plazo de quince días hábiles, después de haber recibido el presente aviso oficial.—Georgina Teresa Ogalde Cortés.—( IN2023791325 ).

ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DE ACUEDUCTO RURAL EL TIGRE

Yo Angie Díaz Hidalgo, cédula de identidad N° 1 1301 0243 en mi calidad de tesorera y representante legal de la Asociación Administradora de Acueducto Rural El Tigre cédula jurídica: 3-002-210524 solicito al departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los Libros Contables: Libro Mayor, Diario e Inventarios y Balances (2 de cada uno). Los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el registro de asociaciones.—Fecha: lunes 17 de julio del 2023.—Angie Díaz Hidalgo.—( IN2023797052 ).

LA NACIÓN S. A.

La Nación S. A., cita y emplaza a quienes se consideren interesados en diligencias de reposición del certificado accionario N° 65, serie L por 114,552 (ciento catorce mil quinientos cincuenta y dos) acciones respectivamente (del capital social pagado de 4,507,917,874), pertenecientes a Catalina Bruce Holst, cédula de identidad N° 110500924, para que hagan valer sus derechos dentro del término de un mes, en las instalaciones de La Nación S. A., del cruce de Llorente de Tibás, 400 metros al este, contados después de la última publicación de este aviso, de conformidad con las disposiciones del artículo 689 del Código de Comercio.—San José, 25 de abril del 2023.—Patricia Lucía Centeno Jiménez, Representante Legal.—( IN2023797198 ).

La Nación, S. A., cita y emplaza a quienes se consideren interesados en diligencias de reposición del certificado accionario Nº 66, serie L por 572,769 (quinientos setenta y dos mil setecientos sesenta y nueve) acciones respectivamente (del capital social pagado de 4,507,917,874), pertenecientes a Kristian Bruce Holst, cédula de identidad Nº 109070457, para que hagan valer sus derechos dentro del término de un mes, en las instalaciones de La Nación, S. A., del cruce de Llorente de Tibás 400 metros al este, contados después de la última publicación de este aviso, de conformidad con las disposiciones del artículo 689 del Código de Comercio.—San José, 25 de abril del 2023.—Patricia Lucía Centeno Jiménez, Representante Legal.—( IN2023797199 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

ALMACÉN CASSERES LIMITADA

Ante esta notaría, se protocolizó el acta número 85 de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la empresa Almacén Casseres Limitada, con cédula de persona jurídica 3-102-003496, donde se modificó la cláusula del domicilio social y de la administración. De igual forma hago constar que procedo a realizar el trámite de confección, emisión y reposición del libro legal de Registro de Cuotistas, debido a que se encuentra extraviado de forma definitiva.—San José, diecisiete de julio de dos mil veintitrés.—María José Chan Madrigal, Notaria.—1 vez.—( IN2023797094 ).

BOLALPI SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito, Edwin Bolaños Quesada, quien afirma ser mayor de edad, casado una vez, ingeniero electromecánico, cédula de identidad número dos-cero trescientos sesenta y cuatro-cero cuatrocientos noventa y cinco, vecino de Heredia, actuando en mi condición de presidente de la sociedad Bolalpi Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-243929, domicilio social, ubicado en Heredia, Urbanización María Auxiliadora, 125 metros al este del Colegio María Auxiliadora, por este medio hacemos constar a cualquier tercero interesado que en vista de que el libro de Actas número uno de Asamblea General de Socios, libro número uno de Actas de Junta Directiva y libro número uno de Actas de Registro de Accionistas se extraviaron, hemos procedido a reponer los mismos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría de la licenciada Beatriz Artavia Vásquez, en Santa Elena de San Isidro de Heredia, 250 sur de Soda y Marisquería Mana, rotulo BAV Abogados, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, dieciocho de julio del dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023797143 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por escritura otorgada hoy ante mí, a las ocho horas del catorce de julio del dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Beuna Sociedad Anónima, donde se procede a modificar la cláusula quinta del capital social.—San José, 14 de julio de 2023.—Licda. Juli Tatiana Miranda Carmona.—( IN2023796947 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por escritura otorgada ante mí el día de hoy, se modificaron las cláusulas 5, 26, 36 y 39 de los estatutos del Costa Rica Tennis Club S. A., se revocan poderes generales y se rectifican fechas de nombramientos.—San José, 05 de junio del 2023.—Arnulfo Carmona Martínez, Notario.—( IN2023797085 ).          2 v. 1.

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas del once de julio del dos mil veintidós, se hace cambio de junta directiva de la sociedad 3-101-451982 Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y un mil novecientos ochenta y dos.—Lic. Olman Martínez Picado, Notario.—1 vez.—( IN2023796894 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las siete horas del once de julio del dos mil veintidós, se hace cambio de junta directiva de la sociedad 3-101-451959 Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y un mil novecientos cincuenta y nueve.—Licenciado Olman Martínez Picado, Notario.—1 vez.—( IN2023796895 ).

Por escritura otorgada ante mí, se modificó estatutos sociales de la entidad denominada Cédula Jurídica Sociedad Anónima con cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos quince mil trescientos noventa y cinco, reforma de la representación cláusula sexta.—Atenas, doce de julio de dos mil veintitrés.—Notaria Sarita Castillo Saborío.—1 vez.—( IN2023797210 ).

Las señoras Laura Verónica Castro Montoya, cedula: dos-ochocientos veintisiete-quinientos ochenta y seis y Stephany Daniela Lozano Castro, cedula: dos-ochocientos veintiuno-novecientos setenta y uno constituyen la sociedad de responsabilidad limitada denominada Confidence Tienda y Servicios S.R.L, ante la notaría María Del Milagro Ugalde Víquez.—1 vez.—( IN2023797211 ).

Por medio de escritura número 168-7, de fecha del 13 de julio del presente año, se protocolizó el acta de reunión de cuotistas de la sociedad: Tres-Ciento Dos-Ochocientos Uno Mil Cero Noventa y Nueve SRL, cédula jurídica número: tres-ciento dos-ochocientos uno mil cero noventa y nueve, se acordó reforma la cláusula sétima, la segunda y se nombró nuevos gerentes en sus puestos. Es todo. Firma el presente edicto la Notaria Pública: Dinia Chavarría Blanco, notaria que protocoliza la escritura indicada.—1 vez.—( IN2023797212 ).

Mediante escritura número: trescientos cuarenta y seis, Alexander Enrique Colmenares Gutiérrez, Maira Alejandra Ramos Rodríguez, Carlos Alfredo Ramos Rodríguez, constituyen Zoe Ingeniería y Constructora Sociedad Anónima. Domicilio: Heredia, San Juan de Santa Bárbara, calle Zapote, ciento cincuenta metros sur del Abastecedor La Verónica, local comercial verjas negras. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Presidente: Alexander Enrique Colmenares Gutiérrez.—Alexandra Barrantes Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2023797218 ).

Por escritura otorgada hoy ante mí se protocolizó reformar la cláusula octava, y se hacen nuevos nombramientos, de la Empresa Constructora Mondragón KJH, S.A. cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco cinco cuatro dos cuatro nueve.—Filadelfia, 13 de julio del 2023.—Lic. Gerardo Picón Chaves, carné 19466, Notario Público.—1 vez.—( IN2023797219 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 16:00 horas del 17 de julio de 2023; se protocolizó modificación de la representación y del domicilio social de Maravillarse Place S. A..—San Ramón de Alajuela, 17 de julio de 2023.—Lic. Adolfo Jeremías Ramos González.—1 vez.—( IN2023797220 ).

Mediante escritura número: setenta y cinco, Giorgiana Sudasassi Arroyo, Estefanie de los Ángeles Barrantes Azofeifa, Fabián José Alvarado Vega, Allan Alberto Céspedes Porras, y Ethan Bejarano Sudasassi, constituyen Agile Wave Solutions Sociedad Anónima. Domicilio: Heredia, Barva, San Pablo, de los tanques de agua cien metros oeste y doscientos metros norte, Residencial Santa Paula, casa esquinera de color azul con blanco con dos plantas. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Presidente: Giorgiana Sudasassi Arroyo.—Karen María Herrera Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2023797224 ).

Ante la suscrita notaria Irene Salazar Jiménez, se llevó a cabo la protocolización de cambio de junta directiva de la sociedad: Jonev Sociedad Anónima, con cédula jurídica: tres-ciento uno-cinco ocho cero uno cuatro ocho, otorgada a las diez horas del siete de junio del dos mil veintitrés.—Notaria: Irene Salazar Jiménez, cédula N° 6-129-421.—1 vez.—( IN2023797225 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 21-1, visible al folio 14 vuelto, del tomo uno, del protocolo del suscrito notario, a las 8 horas, del 10 julio del año 2023, se protocolizó el acta de asamblea general de socios, de la sociedad Tres-Ciento Uno-Setecientos Cincuenta y Cinco Mil Cuatrocientos Setenta y Tres S.A., en donde se acuerda modificar la cláusula octava, del pacto constitutivo, que en adelante se leerá: Octava: De la Administración. La sociedad será administrada por un Consejo de Administración o Junta Directiva compuesta de tres miembros que serán: un Presidente, un Secretario y un Tesorero. Corresponde a todos los miembros de la Junta Directiva, la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando de manera separada, de conformidad con el articulo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil en todo lo demás la sociedad queda incólume.—San José a las ocho horas, del diecisiete de julio del año 2023.—Lic. Leonardo Quesada López, Notario Público.—1 vez.—( IN2023797230 ).

En las escrituras otorgadas a las 12:00 horas y las 13:00 horas del día de hoy, se protocoliza el acuerdo de asambleas de accionistas, en la que se reforma la cláusula 7ma. de: Bike Brothers S.A. Y se protocolizan acuerdos de asambleas de cuotistas, en las que se reforma la cláusula 7ma. y 3ra. de: Go Dive Costa Rica S.R.L.—San José, dieciocho de julio del 2023.—Lic. Jorge Ross Araya, Notario.—1 vez.—( IN2023797235 ).

En mi notaría mediante escritura número doscientos diez, folio ciento sesenta y siete frente, del tomo veinte, a las nueve horas del dieciocho de julio del dos mil veintitrés, se protocoliza acta de ampliación de plazo social de Inversiones Himadra Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres uno cero uno cero dos uno tres cinco ocho.—Dieciocho de julio del dos mil veintitrés.—Lic. Carlos Murillo Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023797237 ).

Mediante escritura número doscientos veintisiete-ocho, otorgada ante el notario Eric Esquivel Carvajal, a las ocho horas del día dieciocho de julio del dos mil veintitrés, se protocolizó el acta número cuatro de asamblea de socios de la sociedad Tecnoanalítica Internacional S.A., mediante la cual se acuerda transformar la cláusula quinta de la sociedad.—San José, dieciocho de julio del dos mil veintitrés.—Lic. Eric Esquivel Carvajal.—1 vez.—( IN2023797243 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las nueve horas treinta minutos del día dieciocho de julio de dos mil veintitrés, se protocolizan acuerdos de acta de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Paradise Gallery LLC Limitada. Donde se acuerda modificar las cláusulas del domicilio y administración de la compañía.—San José, dieciocho de julio de dos mil veintitrés.—Licda. Kattya Marcela Mejías Villalobos.—1 vez.—( IN2023797244 ).

Protocolización de acuerdos de Asamblea de socios de la empresa Admirals Tambor Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-715382, celebrada en su domicilio, Puntarenas, Paquera, Club de Golf Los Delfines; a las 14:00 horas del 5 de mayo del 2023. Según acuerdo primero se modifica la cláusula sexta de la escritura social sobre la administración; por ello se establecen los cargos de Gerente Uno, Gerente Dos, Gerente Tres y Gerente Cuatro.—San José, 18 de julio del 2023.— Lic. Ulises Alberto Obregón Alemán.—1 vez.—( IN2023797247 ).

Mediante escritura N° 55, otorgada a las 13 horas del 5 de junio de 2023, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Despacho P&B Consultores Empresariales y Tributarios S. A., cédula jurídica 3-101-740926, mediante la cual se cambia el nombre de la sociedad a Despacho de Auditores y Contadores AUDYTAX BPO Sociedad Anónima.—San José, 17 de julio de 2023.—Cinthya Calderón R. Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023797249 ).

El notario Álvaro Arguedas Durán, por acuerdo tomado en asamblea general de cuotistas protocoliza de acta N° 1 de la sociedad: Canadian Engineering Solutions LLC S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-784551, que modifica la cláusula tercera del pacto constitutivo del domicilio social.—San José, 17 de febrero del 2023.—1 vez.—( IN2023797254 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diez horas del once de julio del dos mil veintitrés, donde se protocolizan asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Agrícola y Maquinaria ERCA Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno- trescientos cuatro mil novecientos noventa y siete y asamblea general de cuotistas de Pioneros Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos- ciento once mil seiscientos ochenta y uno, mediante las cuales se acuerda la fusión por absorción entre ambas sociedades siendo que la sociedad que prevalecerá será Pioneros Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, dieciocho de julio del dos mil veintitrés.—Lic. Marco Antonio Vargas Valverde.—1 vez.—( IN2023797259 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día 17 de junio de 2023 a las 11:00 horas, se modifica la cláusula tercera del domicilio del pacto social de la sociedad Biwater Industries Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos noventa y tres mil setecientos cincuenta y nueve.—San José, 17 de julio de 2023.—Melissa Guardia Tinoco, Notaria.—1 vez.—( IN2023797263 ).

Por escritura otorgada a las trece horas del diecisiete de julio del dos mil veintitrés, se protocolizan acuerdos tomados por la sociedad Tech Science Press S.A., con cedula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y tres mil ochocientos ochenta y siete mediante la cual se acuerda reformar las cláusulas cuarta y decima de los Estatutos y se hace nuevo nombramiento de Secretaria.—San José, diecisiete de julio del dos mil veintitrés.—Lic. Rodolfo Loria Sáenz, Notario.—1 vez.—( IN2023797266 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 10 de julio de 2023, se acordó y solicitó por parte del secretario, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de la compañía Kishar Panamá Corp Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y ocho mil ciento sesenta y cuatro, el cese de disolución de la compañía.—San José, catorce de julio del dos mil veintitrés.—Licda. Melissa Guardia Tinoco, Notario Público.—1 vez.—( IN2023797267 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 14:00 del 17 de julio del 2023, se modificó la cláusula de la representación de la entidad denominada Irazú Strategic Design Studio S.A., con cédula jurídica número: 3-101-810639.—Alajuela, 17 de julio del 2023.—Lic. Rafael Antonio Álvarez Herrera.—1 vez.—( IN2023797270 ).

Por escritura número veintisiete- ocho otorgada ante el Notario Público Alejandro José Burgos Bonilla, a las 9:00 horas del diez de julio del 2023, se solicita la reinscripción de la sociedad NPP Spinning Tornado Business Services, Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-437192, de conformidad con lo establecido en el decreto 43742-H-J, la Ley 10255, y normativa relacionada en relación con la Reinscripción de Entidades Disueltas.—San José, 18 de julio del 2023.—Lic. Alejandro José Burgos Bonilla, Notario Público.—1 vez.—( IN2023797271 ).

Por escritura otorgada ante la notaría de Carlos Miguel Redondo Campos, escritura 129, a las 12 horas del 13 de julio del 2023, se protocolizó la constitución de la Fundación Estampida por medio de Erilion Sociedad Anónima como fundadora, con un patrimonio de ocho mil colones y con domicilio en Alajuela, Palmares, Zaragoza, Rincón, setenta y cinco metros Oeste y treinta metros Sur de la Capilla, específicamente en oficina principal de Erilion S.A. Es todo.—Palmares, 13 de julio del 2023.—Carlos Miguel Redondo Campos, Notario.—1 vez.—( IN2023797272 ).

El suscrito Notario Público da fe de que mediante escritura pública número sesenta y uno otorgada al ser las ocho horas del dieciséis de junio del dos mil veintitrés, se procedió a protocolizar asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Jaka Litos Limitada, se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo. Es todo.—San José, catorce de julio del dos mil veintitrés.—Lic. Eric Vizcaíno Dávila, Notario Público.—1 vez.—( IN2023797273 ).

Se hace constar que mediante escritura pública número ciento once-uno, del tomo primero de esta Notaria, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Disal Fantasy de Heredia, Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-quinientos dieciséis mil setenta y nueve, mediante la cual se reforman las cláusulas Primera. Sobre el domicilio social y Quinta. Sobre la Administración, de los estatutos.—San José, dieciocho de julio de dos mil veintitrés.—Licda. Yuliana López Montero, Notaria.—1 vez.—( IN2023797275 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las ocho horas del día dieciocho de julio de dos mil veintitrés, se Protocolizan Acuerdos de Acta de Asamblea de Accionistas de la sociedad denominada Escazú Suit Doscientos Ocho Sociedad Anónima. Donde se acuerda la disolución de la compañía.—San José, dieciocho de julio de dos mil veintitrés.—Lic. Ariel Audilio Leiva Fernández.—1 vez.—( IN2023797279 ).

Ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea de cuotistas de la sociedad 3-102-753715 S. A., cédula jurídica N° 3-101-753715, en la que se acuerda modificar el artículo sétimo de los estatutos.—San Ramón, 18 de julio del año 2023.—Licda. Huendy Mabel Cruz Argueta, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023797280 ).

Mediante escritura ciento treinta, visible al folio noventa y ocho vuelto, del tomo quince del protocolo del notario Andrés Francisco González Anglada, se protocolizó el acuerdo de asamblea de cuotistas de la compañía Isla Rocosa Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos- ochocientos ocho mil seiscientos setenta y siete. En el cual se acuerda modificar la cláusula segunda del pacto constitutivo para que en adelante se lea así: Domicilio social: Guanacaste-Nicoya Nosara, Playa Pelada cincuenta metros norte de cinco esquinas, edificio a mano derecha color gris, oficina IBL Consultores. Es todo.—Nosara Nicoya, Guanacaste al ser las diez horas del dieciocho de julio del dos mil veintitrés.—Lic. Andrés Francisco González Anglada. Céd. 1-1035-0677, Notario Público.—1 vez.—( IN2023797282 ).

Por escritura número setenta y dos otorgada ante esta notaría a las dieciocho horas del seis de julio dos mil veintitrés, se protocolizó actas de asamblea general ordinaria de accionistas de la sociedad BCR Operadora de Pensiones de Planes de Pensiones Complementarias Sociedad Anónima, en la cual se nombró nueva junta directiva y fiscal.—San José, siete de julio del dos mil veintitrés.—Lic. Mario E. Calvo Achoy, carné: 23127.—1 vez.—( IN2023797285 ).

Se hace saber que, ante esta notaría, se solicitó inscribir la sociedad que llevará como nombre el número de cédula jurídica que se le asigne con el aditamento Sociedad Anónima, con domicilio social es Guanacaste, Santa Cruz, Tempate, El Llano, de la plaza ciento veinticinco metros al sur, casa a mano derecha, portones negros, color amarillo. Apoderados generalísimos sin límite de suma sones Juan Luis Rosales Bran, mayor, viudo una vez, transportista, cédula de identidad número cinco-cero dos tres tres-cero cien, vecino de Guanacaste, Santa Cruz, Tempate, El Llano, de la plaza ciento veinticinco metros al sur, casa a mano derecha, portones negros, color amarilla; y Jorge Luis Rosales Briceño, mayor, soltero, estudiante, cédula de identidad número cinco-cero cuatro tres tres-cero dos nueve cinco, vecino de la misma dirección que el anterior. En la notaría del licenciado Jimmy Martín Rodríguez Montero, en Guanacaste, Liberia, Centro, en los Altos de Restaurante Cuatro Mares, al teléfono: 83789689 o correo electrónico: jimito13@hotmail.com. Publíquese. —Lic. Jimmy Martín Rodríguez Montero.—1 vez.—( IN2023797287 ).

Ante la notaria pública Ana Gabriela Peña Valle, colegiatura 12842 se realizó la escritura número cuarenta y dos-ocho, comparece el señor Carlos Norberto Russo, en su condición de gerente y apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Buenos Ayres del Este Internacional SRL, cédula jurídica 3-102-681792, en la que hace constar la solicitud de cese de disolución de la referida sociedad, de conformidad con lo dispuesto en el transitorio segundo de la ley 9428, reformado mediante ley 10220, y dentro del plazo de ley.—San José, 17 de julio del 2023.—Ana Gabriela Peña Valle, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023797310 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08:00 horas del día 12 de julio de 2023, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Maritime Services Solutions S.A. Se modifica de manera integral el Pacto Constitutivo de la sociedad, y se efectúan nuevos nombramientos de Junta Directiva y Fiscal. Es todo.—San José, 17 de julio del año 2023.—Licda. Marianne Pal Hegedus Ortega, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023797312 ).

Por escritura ante el notario Walter Garita Quirós, número ciento dieciséis, del día dieciocho de julio del dos mil veintitrés se reforma la cláusula representación de la sociedad Mil Novecientos Cincuenta y Siete ORS S.A., cédula jurídica tres ciento uno-siete ocho cero cinco nueve dos.—San José, dieciocho de julio del dos mil veintitrés.—Walter Garita Quirós, Notario Público.—1 vez.—( IN2023797314 ).

Por escritura número 171 del tomo 28 de mi protocolo, otorgada las 9:00 horas del 14 de julio del año 2023, el suscrito notario, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Bid a Bang S.A., con cédula de persona jurídica número 3-101-702754, mediante las cuales se reforma la cláusula octava, de los estatutos sociales.—San José, 18 de julio del año 2023.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, carné N° 10476.—1 vez.—( IN2023797331 ).

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Documento admitido traslado al titular

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ref: 30/2022/50780.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad 113310636, en calidad de apoderado especial de Global Farma Sociedad Anónima.—Documento: cancelación por falta de uso Interpuesto por: Global Farma Sociedad Anónima (recibido por e-mail).—N° y fecha: Anotación/2-151726 de 27/06/2022.—Expediente: 1900-3271805 Registro N° 32718 ASPRO en clase(s) 5 Marca Denominativa.

Registro de la Propiedad Intelectual.—a las 08:46:34 del 04 de julio de 2022.—Conoce este Registro la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad N° 113310636, en calidad de apoderado especial de Global Farma Sociedad Anónima, contra el registro del signo distintivo ASPRO, Registro N° 32718, el cual protege y distingue: preparaciones medicinales analgésicas en clase 5 internacional, propiedad de Bayer Consumer Care AG.

Conforme a lo previsto en los artículos 313/39de la Ley de Mareas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes las cuales deben presentarse en originales o copia certificada de acuerdo a lo establecido en los artículos 294 y, 295 de la Ley General de la Administración Pública N° 6227, (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso) caso contrario la prueba no será admitida para su conocimiento, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos Nos. 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Carlos Valverde Mora, Asesor Jurídico.—( IN2023797232 ).

REGISTRO DE BIENES MUEBLES

Conoce esta Dirección, el oficio DBM-0248-2022, emitido por la Oficina de Normalización Técnica, el 03 de mayo de 2023, tramitado en el expediente administrative 0216-2023, en el que se pone en conocimiento a este Registro, de que se omitió la inscripción del contrato prendario sobre el vehículo matrícula SJB-18017, por medio del documento presentado al Diario con las citas tomo 2020 asiento 00141719.

Previo a resolver por el fondo la presente diligencia administrativa, en garantía del principio de legalidad, publicidad y seguridad jurídica que informa el procedimiento registral, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 129 del Reglamento de organización del Registro Público de la Propiedad Mueble, se ordena practicar una Nota de Advertencia sobre el vehículo matrícula SJB-18017. Observando el debido proceso y a efecto que dentro del término que se dirá haga valer sus derechos, Se Notifica y Concede Audiencia hasta por el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la fecha de notificación de la presente resolución, a: Danilo Carranza Arias, cédula de identidad 6-0171-0443, en su condición de comprador, William Gerardo Carranza Cubero, cédula de identidad numero 6-0362-0612, en su condición de vendedor y deudor, Félix Padilla Gonzalez, cédula de identidad 5-0328-0729, en su condición de acreedor. Se les previene que dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar medio o lugar para oír futuras notificaciones de esta Dirección, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las demás resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con lo establecido en los artículos 124 y siguientes del Reglamento de organización del Registro Público de la Propiedad Mueble. Notifíquese.—Lic. Javier Hernández Perez, Asesor Legal.—1 vez.—( IN2023797076 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

NOTIFICACIÓN DE EMPLAZAMIENTO,

IMPUTACIÓN E INTIMACIÓN

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La Dirección Nacional de Notariado, con oficinas en San José, Montes de Oca, San Pedro, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, quinto piso, de conformidad con la competencia legal atribuida por el artículo 140 del Código Notarial, en cumplimiento de los acuerdos del Consejo Superior Notarial números 2013-003-005 y 2013-011-006, en contexto con lo dispuesto por la Sala Constitucional en los Votos números 8197-1999, 4841-2002, 19054-2014, 19424-2014 y 17855-2015, y por así haberse ordenado en proceso administrativo número disciplinario número 166790, hace saber y NOTIFICA al Notario (a) Público (a) MILTON VILLALOBOS GONZÁLEZ, cédula de identidad número 9-0018-0208, carné número 4834, que en su contra se ha abierto procedimiento disciplinario administrativo sancionatorio para decretar su suspensión en el ejercicio de la función pública notarial que con carácter de delegatario funcional le fuera conferida por el Estado. OBJETIVO Y CAUSA: el procedimiento tiene como objetivo y causa la averiguación de la verdad real por existir o sobrevenir incumplimiento de sus obligaciones notariales, concretamente POR LA NO PRESENTACIÓN Y/O PRESENTACIÓN TARDÍA DE LOS ÍNDICES DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS AUTORIZADOS, en la forma y términos que prescribe la normativa notarial vigente (Artículo 27, Código Notarial y Reglamento para la Presentación de Índices Notariales, Decreto Ejecutivo número 37769-C y sus Reformas). De comprobarse y acreditarse dicho incumplimiento, se expone a que mediante Acto Final sea decretada en su contra una sanción de suspensión para el ejercicio del notariado. EMPLAZAMIENTO Y CONFORMACIÓN DEL EXPEDIENTE: Se hace saber al Notario(a) accionado(a) que esta Administración activa ha conformado un expediente en el que constan las probanzas de cargo sobre los hechos y circunstancias antes endilgados que sirven de base a este traslado, el cual se encuentra a su disposición en las instalaciones de la Dirección Nacional de Notariado en la dirección física antes indicada. Se confiere al (la) accionado(a) el PLAZO de OCHO DÍAS HÁBILES a partir del día siguiente de la notificación de este traslado, para que haga uso de su derecho de defensa, presente por escrito los descargos legales que estime pertinentes y ofrezca la prueba idónea y admisible conforme a la normativa notarial vigente en abono a su defensa. RESOLUCIÓN INTEGRAL: Se informa al Notario(a) Público(a) que la resolución integral del Acto Inicial está a su disposición en el respectivo expediente administrativo. CÓMPUTO DEL EMPLAZAMIENTO: en virtud de la modalidad de notificación y de conformidad con el artículo 241 inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública, el emplazamiento empezará a correr cinco días hábiles después de la tercera publicación. Publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial.—San José, 11 de julio de 2023.—Lic. Luis Guillermo Chaverri Jiménez, Jefe Unidad Legal Notarial. Funcionario autorizado para publicaciones en Imprenta Nacional.—O.C.  N° 965.—Solicitud N° 446388.—( IN2023796655 ).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

EDICTO

Instituto de Desarrollo Rural, Asuntos Jurídicos de la Región de Desarrollo Brunca, Daniel Flores, Perez Zeledón, San José, Costa Rica, a las catorce horas del trece de julio del dos mil veintitrés. Que habiéndose recibido solicitudes de concesiones en terrenos de franja fronteriza, y atendiendo lo dispuesto en el artículo 19 del Reglamento al Otorgamiento de Concesiones en Franjas Fronterizas, publicado en el Alcance Digital ochenta y uno, de La Gaceta del diecinueve de mayo de dos mil dieciséis, se concede un plazo de diez días hábiles contados a partir de esta publicación, para que todo interesado presente oposición ante cualquier oficina del Instituto de Desarrollo Rural, sobre las solicitudes que a continuación se detallan:

1.         Maritsol de los Ángeles Ramírez Rodríguez, mayor, casada, cédula de identidad 602190680 y Abilio José Chavarría Miranda, mayor, casado, cédula de identidad 601810919, plano: P-1109334-2006, área: 1394.41m2, Puntarenas, Corredores, La Cuesta, La Cuesta.

2.         Shirley Tatiana Cervantes Samudio, mayor, soltera, cedula de identidad 604380760, plano: P2241513-2020, área: 200 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, La Brigada.

3.         Hannia Yesenia Sánchez Sánchez, mayor, casada, cédula de identidad 109200992, Plano: P-19968542017 área: 638 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, Canoas.

4.         Alejandra María Luna Luna, mayor, soltera, cédula de identidad 110530850, plano: P-6857-2023, área: 58692.00 m2, Puntarenas, Corredores, La Cuesta, La Cuesta.

5.         María Guadalupe de la Trinidad Guzmán Morales, mayor, casada, cedula identidad 106920578, Realiza Traspaso Total de su concesión a favor de Jasmín Teresa Ruiz Rosario, mayor, soltera, cedula de residencia 121400200801, según plano P-1040376-2005, área: 436.78 m2, Puntarenas, Corredores, La Cuesta, La Cuesta.

6.         Roxana Guardado Concepción, mayor, soltera, cédula de identidad 603330758, plano: P-11841152007, área: 532.41 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, Paso Canoas.

7.         Nuria María Gerardin Mora Díaz, mayor, casada, cedula identidad 107360478, Realiza Traspaso Total de su concesión a favor de Didier Mauricio Mora Diaz, mayor, divorciado, cedula identidad 110050863, según plano P-1116395-2006, área: 463.15 m2, Puntarenas, Corredores, La Cuesta, La Cuesta.

8.         Laura de los Ángeles Diaz Morales, mayor, soltera, cedula identidad 112620498, Realiza Traspaso Parcial de su Concesión de su concesión a favor de Kalan Alina Morales Morales, mayor, soltera, cedula identidad 604600735, según plano P-21690-2023, área: 931 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, Villareal.

9.         Noemy Concepción Quiel, mayor, divorciada, cédula de identidad 601950511, plano: P-2274751-2021, área: 18369 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, La Brigada.

10.        Juana Villarreal Caballero, mayor, divorciada, cédula de identidad 601490618, plano: P-289212-1995, área: 1907.20 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, Barrio San Martín.

11.        William Francisco Peralta Villagra, mayor, soltero, cédula de identidad 601740735, plano: P-39632022, área: 197 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, San Jorge.

12.        Gabel Karem Concepción de León, mayor, soltera, cédula de residencia 159100233702, plano: P50324-2022 área: 605 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, Paso Canoas.

13.        Raúl Ignacio Garita Hernández, mayor, soltero, cédula de identidad 304560677, plano: P-22594142021, área: 2319 m2, Puntarenas, Corredores, La Cuesta, El Chorro.

14.        Labinia Fabiola Delgado Sibaja, mayor, soltera, cedula identidad 603930602, según plano P-291192023, área:4253 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, La Brigada.

15.        Alba Cedeño Cerdas, mayor, soltera, cédula de identidad 601880891, plano: P-965887-2004, área: 852.18 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, San Jorge.

16.        Mirian del Carmen Saldaña Guerra, mayor, soltera, cédula de residencia 159100208130, plano: P2269624-2021, área: 350 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, Plaza Canoas.

17.        Andy Yamul Arosemena Siles, mayor, divorciado, cedula identidad 603580281, Realiza Traspaso Total de su concesión a favor de Jose Patrocinio Chaves Gómez, mayor, soltero, cedula identidad 603260289, según plano P-966127-2004, área: 214.23 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, San Jorge.

18.        Evaristo de los Ángeles Ortega Alvarez, mayor, casado, cedula identidad 600420793 y María Bellanira Carrillo Prendas, mayor, casada, cedula identidad 600510860, Realiza Traspaso Total de su concesión a favor de María Catalina Ortega Carrillo, mayor, casada, cedula identidad 601100672, según plano P-2017048-2017, área: 1219.00 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, Canoas Abajo.

19.        Eufemia Centeno Quintero c.c. Carmen Quintero Quintero, mayor, casada, cédula de identidad 601140648, plano: P-8096-2022, área: 862 m2, Puntarenas, Corredores, La Cuesta, La Cuesta.

20.        Gustavo Enrique Perea Benítez, mayor, soltero, cédula de identidad 801020896, plano: P-42544-2022, área: 27547 m2, Puntarenas, Corredores, La Cuesta, La Cuesta.

21.        María de los Ángeles Marrero López, mayor, divorciado, cédula de identidad 303550044, plano: P57711-2022, área: 440 m2, Puntarenas, Corredores, Corredor, Los Planes.

22.        Jeanneth de los Ángeles Cruz Villalobos, mayor, casada, cédula de identidad 603480908 y Víctor Julio Arguedas Rodríguez, mayor, casado, cédula de identidad 111710308, plano: P-2284041-2021, área: 482 m2, Puntarenas, Corredores, Corredores, Corredor, Villa Roma.

23.        Carlos Eduardo Vargas Roldan, mayor, casado, cedula de identidad 104550780, plano: P-19609122017, área: 315 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, Canoas.

24.        Trinidad Barrantes Barrantes c.c. Ana Yancy Barrantes Barrantes, mayor, soltera, cédula de identidad 601290174, plano: P-58166-2022, área: 201,00 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, San Jorge.

25.        Jennifer Casasola Arias, mayor, casada, cédula de identidad 603800909, plano: P-2214995-2020, área: 290,00 m2, Puntarenas, Corredores, La Cuesta, La Cuesta.

26.        Joseiby Hernández Cedeño, mayor, soltera, cédula de identidad 603770991, plano: P-42820-2022, área: 1004,00 m2, Puntarenas, Corredores, La Cuesta, La Cuesta.

27.        Blanca Nieves Arias Piedra, mayor, viuda, cédula de identidad 103610241, Uso: Habitacional, Plano: P-2212116-2020, Área: 405 m2, Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, La Lucha.

28.        Clara Isabel Mayela Núñez Jiménez, mayor, casada, cédula de identidad 601610237, Uso: Habitacional, Plano: P-2021658-2017, Área: 556 m2, Puntarenas, Coto Brus, Agua Buena, Valle Azul.

29.        Johan de los Ángeles Gutiérrez Fallas, mayor, casado, cédula de identidad 603380354, Uso: Habitacional, Plano: P-57342-2022, Área: 2197 m2, Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, La Lucha.

30.        Genni Maritza Calderón Corrales, c.c. Jenny Calderón Corrales, mayor, casada, cédula de identidad 602370776, Uso: Agropecuario, Plano: P-2270790-2021, Área: 20.000 m2, Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, San Antonio.

31.        Carolina Elizabeth Flores Fernández, mayor, casada, cédula de identidad 603250955, Uso: Habitacional, Plano: P-2293164-2021, Área: 1050 m2, Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, Brasilia.

32.        Dalvis Graciela Pimentel Gonzalez, mayor, casada, cédula de identidad 603580526, Uso: Habitacional, Plano: P-2309741-2021, Área: 299 m2, Puntarenas, Coto Brus, Agua Buena, Cañas Gordas.

33.        Mercedes de la Trinidad Pérez Azofeifa, mayor, soltera, cédula de identidad 602350072, Uso: Agropecuario, Plano: P-2163204-2019, Área: 14.975 m2, Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, San Antonio.

34.        Oldemar de la Trinidad Méndez Padilla, mayor, casado, cédula de identidad 106630986, Uso: Habitacional, Plano: P-2308692-2021, Área: 196 m2, Puntarenas, Coto Brus, Agua Buena, Valle Azul.

35.        Roxana Campos Avilés, mayor, casada, cédula de identidad 110720579, Uso: Habitacional, Plano: P1448228-2010, Área: 419 m2, Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, Santa Rosa.

36.        Gerardina Emilce Montero Rodríguez, mayor, divorciada, cédula de identidad 601070557, Uso: Habitacional, Plano: P-216849-2008, Área: 885.89 m2, Puntarenas, Coto Brus, Agua Buena, Cañas Gordas.

37.        Grettel Ureña Rodríguez, mayor, casada, cédula de identidad 303510243, Uso: Agropecuario, Plano: P-2322885-2021, Área: 24591 m2, Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, Brasilia.

38.        Karen María Méndez Jiménez, mayor, soltera, cédula de identidad 114900875, Uso: Habitacional, Plano: P-13169-2023, Área: 287 m2, Puntarenas, Coto Brus, Agua Buena, Valle Azul.

39.        Geiner Alonso Ávila Sandí, mayor, soltera, cédula de identidad 603780674, Uso: Habitacional, Plano: P-2287457-2021, Área: 600 m2, Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, La Lucha.

Notifíquese.—Asuntos Jurídicos de la Región de Desarrollo Brunca.—Licda. Nancy Campos Porras.—1 vez.— ( IN2023797252 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Expediente N OLPU-00143-2017.—Marvin Gerardo Hurtado Paisano. Se deja constancia que a efectos de notificar la resolución de las quince horas del veintidós de junio de dos mil veintitrés.

Se llamó al número de teléfono 63831542 correspondiente al señor Marvin Gerardo Hurtado Paisano, para que se apersonara a fin de notificarle la resolución supra citada, confirmando su asistencia para el día 29 de junio de 2023, sin embargo, no se hizo presente en la fecha prevista, por lo que se le contactó a su casa de habitación, pero no fue posible contactarlo. Se le buscó a su lugar de trabajo sin poder ubicarlo. Procédase a notificar vía edicto, sin perjuicio de que en ulterior momento se presente a esta oficina local.

Es Conforme. Expido la presente a las quince horas del treinta de junio de dos mil veintitrés.—Oficina Local de Puriscal.—Licda. Liliana Murillo Lara, Representante Legal.—O. C. N° Nº13419-202.—Solicitud N° 447440.—( IN2023797226 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA Y CIVIL

EN CONTRA DE LOS FUNCIONARIOS VÍCTOR JULIO

ROMÁN JIMÉNEZ, SERGIO CHINCHILLA ARRONIZ

Y EL EXFUNCIONARIO ROY RUIZ ALVARADO

EXPEDIENTE NÚMERO ODP-003-04-2023

RESOLUCIÓN NÚMERO ODP-002-04-2023

TRASLADO DE CARGOS, COMUNICACIÓN

DE LA PRUEBA Y CONVOCATORIA A AUDIENCIA

ORAL Y PRIVADA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Órgano Director del Procedimiento, Curridabat, a las doce horas treinta y ocho minutos del día diecinueve de abril de dos mil veintitrés.

La Municipalidad de Curridabat, en adelante la municipalidad, al amparo de lo establecido en los artículos 214, 308 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, ha dispuesto el inicio de un Proceso Administrativo contra su representada, tendente a determinar el presunto incumplimiento en las plazas del Departamento de Proveeduría.

I.—Competencia del órgano director: Conforme lo ordenó la Alcaldía Municipal, por Resolución número MC-ALC-034-04-2023 de las catorce horas del día once de abril del año dos mil veintitrés, se designó al señor Noel Mora Pérez de la Asesoría Legal y a la señora Sonia Hernández Wray, Directora de Planificación, en su carácter de Órgano Director, como textualmente se indica:

“Que para verificar la verdad real de los hechos expuestos, de conformidad con lo esbozado en el artículo 214 de la Ley General de la Administración Pública, se impone instaurar un procedimiento administrativo, que garantice a su vez, el derecho fundamental del debido proceso a los funcionarios y ex funcionario (sic), de conformidad con los artículos 308 y siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, 39 y 41 de la Constitución Política, recayendo para este caso, el nombramiento en el señor Noel Mora Pérez abogado de la Asesoría Legal y Sonia Hernández Wray, Directora de la Dirección de Planificación.”

Con fundamento en lo anterior, se procede a dar inicio al presente Procedimiento Administrativo de Responsabilidad Administrativa y Civil, por parte de este Órgano Director, en contra de los funcionarios Víctor Julio Román Jiménez y Sergio Chinchilla Arroniz y el exfuncionario Roy Ruiz Alvarado.

II.—Resolución MC-ALC-RS-0038-04-2023 de las 9 horas del 19 de abril de 2023: en la Resolución N° MC-ALC-034-04-2023 de las catorce horas del día once de abril del año dos mil veintitrés se ordenó la apertura del procedimiento de administración en contra de cuatro personas, Víctor Julio Román Jiménez, Sergio Chinchilla Arroniz, Roy Ruiz Alvarado e Iván Zamora Montoya.

En virtud de que, en la Investigación Preliminar se informó lo siguiente sobre la plaza reclasificada de Técnico Municipal 2 a Profesional Asistente en el Departamento de Proveeduría:

“(…)Esta plaza sale a concurso interno el 12 de junio del 2019 como concurso interno N02-2019, pero ni en el expediente persona ni en el expediente interno hay nota de participación para el mismo- Posteriormente sale como concurso externo N° 03-2019, para este proceso de acuerdo con el expediente del mismo se pude observar que hubo una preselección (sic) de personas, pero nuevamente ni en el expediente personal ni en el concurso hay una nota de participación del señor Iván Zamora Montoya así como tampoco están las pruebas psicométricas que se deben realizar para los procesos de contratación, pero si constan las pruebas de los otros concursantes. (…)”

Al respecto, la resolución MC-ALC-RS-0038-04-2023 de las 9 horas del 19 de abril de 2023, determinó que se excluía al señor Iván Zamora Montoya del procedimiento administrativo y civil en razón de que, no existe sustento ni fundamento de una instauración en su contra porque las Pruebas Psicométricas y la Solicitud de participación en el Concurso Externo, fechada el 11 de noviembre del 2019, se encuentran visibles en el Expediente Personal del funcionario municipal del Folio 159 al 167. Asimismo, el comprobante de su Entrevista está visible en el Expediente del Concurso Externo N° 3-2019 al Folio 49 y 98.

III.—Objeto del procedimiento: El presente procedimiento administrativo tiene como objetivo determinar si se materializó una posible omisión y/o negligencia por parte de los funcionarios municipales Víctor Julio Román Jiménez y Sergio Chinchilla Arroniz y el exfuncionario Roy Ruiz Alvarado, cuando, respectivamente, cada uno ejerció el rol de Jefe de Recursos Humanos y a raíz de ello se permitió que el señor Iván Zamora Montoya ocupara una plaza de Profesional Analista en propiedad cuando la misma no estaba vacante sino que antes de las reclasificaciones era la plaza de Dennis Muñoz Córdoba.

IV.—De los sujetos investigados: El funcionario Víctor Julio Román Jiménez, cédula de identidad número 1-08920888, actualmente, se desempeña como Jefatura de Voluntario y Responsabilidad Social en la Dirección de Responsabilidad Social.

El trabajador municipal Sergio Chinchilla Arroniz, cédula de identidad número 1-0978-0474, quién, actualmente, labora como Profesional Analista del Departamento de Recursos Humanos.

El exfuncionario Roy Ruiz Alvarado, cédula de identidad número 6-0251-0832, se desempeñaba como Jefatura del Departamento de Recursos Humanos.

V.—Antecedentes:

1.         Aproximadamente por fechas del año 2007, el Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de Curridabat contaba únicamente con 3 plazas, a saber, un Jefe de Proveeduría, un Profesional Asistente y un Técnico Municipal 2.

2.         Se nombró de manera interina al señor Denis Muñoz Córdoba en la plaza de Técnico Municipal 2 a partir del 10 de julio del 2007, así de conformidad con la Resolución N° AMC-750-2007 y el “Contrato de Trabajo por Tiempo Determinado” que fue suscrito.

3.         En fecha 10 de enero del 2008, el señor Dennis Muñoz Córdaba externó su interés por el puesto de Técnico Municipal 2 del Departamento de Proveeduría, Concurso Interno N° 01-2018.

4.         En cumplimiento del procedimiento previsto en el artículo 130 del Código Municipal se optó por nombrar en propiedad al señor Denis Muñoz Córdoba en la plaza de Técnico Municipal 2 el 11 de febrero del 2008.

5.         Por medio de escrito de fecha 07 de abril del 2010, Denis Muñoz Córdoba solicitó participar en el Concurso Interno N° 04-2011 para el puesto de Profesional Asistente del Departamento de Presupuesto.

6.         Mediante la Resolución N° RHMC-117-04-2011 del 25 de abril del 2011, se le informó al señor Denis Muñoz Córdoba que no podía ser tomado en cuenta debido a que no cumplía con el requisito de Bachiller Universitario y estar Incorporado.

7.         El 20 de diciembre del 2012, el señor Denis Muñoz Córdoba externó su deseo de participar en el Concurso Interno N° 07-2012 para el puesto de Profesional Asistente del Departamento de Presupuesto.

8.         La Resolución N° RHMC-001-01-2013 del 07 de enero del 2013, le informó al señor Denis Muñoz Córdoba, que no figuraba como un candidato elegible en razón de que no cumplía con el requisito de estar Incorporado al Colegio Profesional respectivo.

9.         Por disposición del Oficio N° AMC-1290-12-2015, a partir del 01 de enero del 2016, se nombró interinamente al señor Denis Muñoz Córdoba en la plaza de Profesional Asistente del Departamento de Proveeduría. Lo anterior, en virtud de que el exfuncionario que ocupaba esa plaza se pensionó.

Dicho nombramiento fue prorrogado en varias ocasiones hasta el 07 de octubre del 2018.

10.        En razón de que la plaza de Técnico Municipal 2 del señor Denis Muñoz Córdoba quedó temporalmente disponible, se procedió por medio del Oficio N° AMC-1288-12-2015 con el nombramiento interino del señor Iván Alberto Zamora Montoya, mismo que iniciaba el 01 de enero del 2016. Dicho nombramiento fue prorrogado en varias oportunidades hasta el 31 de diciembre del 2017.

11.        En fecha 28 de enero del 2016, el señor Denis Muñoz Córdoba solicitó participar en el Concurso Interno N° 01-2016 para el puesto de Profesional Asistente Proveeduría / Dirección Administrativa.

12.        De conformidad con el Presupuesto Ordinario del 2018, se reclasificó la plaza de Técnico Municipal 2 existente y se convirtió en Profesional Asistente; así mismos se creó una nueva plaza de Técnico Municipal 2, por consiguiente, en ese periodo el Departamento de Proveeduría estaba conformado por 4 plazas: Un Jefe/Proveedor, dos Profesionales Asistentes y un Técnico Municipal 2.

13.        Con base en el Oficio N° AMC-1889-12-2017, se nombró interinamente al señor Iván Alberto Zamora Montoya en el puesto de Profesional Asistente del Departamento de Proveeduría a partir del 01 de enero del 2018. En la plaza que fue reclasificada.

14.        Por medio del escrito de fecha 05 de octubre del 2018 el señor Denis Muñoz Córdoba solicitó un permiso sin goce salarial por 6 meses, en la plaza de Profesional Asistente que ocupaba en el Departamento de Proveeduría, en aras de cubrir una incapacidad en la Dirección de Responsabilidad Social.

15.        Por disposición de la Resolución N° AMC-1330-10-2018, a partir del 08 de octubre del 2018 se nombró por suplencia al señor Denis Muñoz Córdoba en la Plaza de Profesional Asistente de la Dirección de Responsabilidad Social.

16.        Por medio de la Resolución N° AMC-0271-02-2019, se determinó que a partir del 01 de marzo 2019 se nombraría interinamente al señor Denis Muñoz Córdoba en la Plaza de Profesional Asistente de la Dirección de Responsabilidad Social. Dicho nombramiento fue prorrogado en varias oportunidades hasta el 22 de marzo del 2021.

17.        En fecha 12 de junio del 2019 se publicó el Concurso Interno N° 02-2019 de la Plaza de Profesional Asistente del Departamento de Proveeduría (Plaza Reclasificada). Mismo que fue declarado infructuoso.

18.        En vista la declaración de infructuoso, se procedió con el Concurso Externo N° 03-2019 de esa Plaza de Profesional Asistente del Departamento de Proveeduría (Plaza Reclasificada).

19.        El señor Iván Alberto Zamora Montoya con el escrito de fecha 11 de noviembre del 2019 externó su deseo de participar en el Concurso Externo N° 32019.

20.        A partir del 20 de marzo del 2020, se optó por nombrar en propiedad al señor Iván Zamora Montoya en el puesto de Profesional Asistente del Departamento de Proveeduría (Plaza Reclasificada).

21.        Con base en el Presupuesto del 2021, se estableció la creación de nuevas plazas y la reclasificó del puesto de Profesión Asistente (Plaza Reclasificada en primer lugar) a Profesional Analista; en el Departamento de Proveeduría.

22.        En fecha 18 de marzo del 2021, el señor Denis Muñoz Córdoba informó su decisión de regresar al Departamento de Proveeduría. Al respecto el señor Sergio Chinchilla Arroniz, en su condición jefatura de Recursos Humanos, emitió el Criterio Técnico N° MC-RH-019-02-2021 para determinar el “Movimiento de la Dirección de Responsabilidad Social al Departamento de Proveeduría” y el señor Carlos Rivera Bonilla en su condición de Proveedor Municipal a través del Oficio N° MC-PR-063-03-2023 manifestó su conformidad del traslado a la plaza de Profesional Asistente.

23.        Por medio del Oficio N° MC-ALC-0190-03-2021 se estableció el nombramiento interino del señor Denis Muñoz Córdoba en la plaza de Profesional Asistente del Departamento de Proveeduría Municipal, a partir del 23 de marzo del 2021.

24.        El Oficio N° MC-ALC-0835-09-2022 determinó que a partir del 22 de setiembre del 2022 al señor Denis Muñoz Córdoba se le nombraría nuevamente en propiedad en la plaza de Técnico Municipal 2.

25.        Mediante Oficio N° MC-ALC-1066-2022 del 09 de diciembre del 2022, el Alcalde la Municipalidad de Curridabat solicitó el inicio de una Investigación Preliminar, para lo cual se nombró a la Licda. Adriana Campos Solórzano, funcionaria municipal, que se desempeña como Profesional Analista de la Oficina de Voluntariado y Responsabilidad Social de la Dirección de Responsabilidad Social.

26.        La Licda. Adriana Campos Solórzano entregó el Informe de la Investigación Preliminar el 22 de marzo del 2023.

27.        La Alcaldía de la Municipalidad de Curridabat en vista de los hallazgos encontrados en la Investigación Preliminar, emitió la Resolución N° MC-ALC-RS-034-04-2023 y ordenó la apertura del Procedimiento Administrativo Ordinario de Responsabilidad Administrativa y Civil.

28.        Mediante resolución MC-ALC-RS-0038-04-2023 de las 9 horas del 19 de abril de 2023, determinó que se excluía al señor Iván Zamora Montoya del procedimiento administrativo y civil en razón de que, no existe sustento ni fundamento de una instauración en su contra.

VI.—Sobre la intimación e imputación de los hechos. Se tienen los siguientes hechos, en grado de probabilidad:

En cuanto al señor Julio Román Jiménez:

Primero. – Haber realizado la reclasificación de la plaza del señor Dennis Muñoz Córdoba de técnico Municipal 2 de Proveeduría a Profesional Asistente en fecha 04 de enero d 2018, mediante acción de personal 10815, sin tomar en cuenta que la plaza tenía propietario y sin tomar en consideración si el propietario cumplía con los requisitos o no, con el fin de haber determinado si se mantenía en la plaza o si se debió realizar un despido con responsabilidad patronal en dicha plaza.

Segundo: No haber informado al señor Denis Muñoz Córdoba cuando su plaza de Técnico Municipal 2 fue reclasificada a Profesional Asistente.

En cuanto al funcionario Sergio Chinchilla Arroniz:

Primero: Haber sacado a concurso la plaza de Profesional Asistente que tenía como propietario al señor Denis Muñoz Córdoba, mediante Concurso Interno 2-2019 de fecha 12 de junio de 1029, y ante la declaratoria de infructuoso se prosiguió con el Concurso Externo N° 3-2019, de fecha 11 de noviembre de 2019.

Segundo: A raíz del proceso de concurso externo N° 3-2019, se nombró en propiedad al señor Iván Alberto Zamora Montoya en dicha plaza, cuando la misma ya tenía un propietario, mediante acción de personal 13885 de fecha 13 de febrero de 2020.

Tercero: Haber realizado la reclasificación de la plaza del señor Dennis Muñoz Córdoba de Profesional Asistente a Profesional Analista Sub Jefe de Proveeduría en fecha 07 de enero de 2021, mediante acción de personal 14837, sin tomar en cuenta que la plaza tenía propietario y sin tomar en consideración si el propietario cumplía con los requisitos o no, con el fin de haber determinado si se mantenía en la plaza o si se debió realizar un despido con responsabilidad patronal en dicha plaza.

Cuarto: No haber informado al señor Denis Muñoz Córdoba cuando su plaza de Profesional Asistente a Profesional Analista Sub Jefe de Proveeduría.

Quinto: Haber realizado una recomendación errónea a la Alcaldía Municipal mediante oficio MC-RH-019-2021 de fecha 18 de febrero de 2021, por cuanto indicó que el movimiento del señor Dennis Muñoz Córdoba del Departamento de Responsabilidad Social al Departamento de Proveeduría, era a una plaza vacante de profesional asistente de manera interina, sin tomar en consideración que dicho movimiento no era procedente ya que el mismo tenía una plaza en propiedad.

En cuanto al funcionario Roy Ruiz Alvarado:

Primero: Haber realizado el cambio de plaza de profesional asistente a técnico municipal 2, al señor Dennis Muñoz Córdoba, mediante acción de personal número 16721, de fecha 26 de setiembre de 2022, sin haber realizado un estudio técnico para ello.

Segundo: Haber afectado el salario del señor Dennis Muñoz Córdoba, al bajarle la categoría de profesional asistente a Técnico Municipal 2 en el Departamento de Proveeduría.

Tercero: No haber realizado el estudio correspondiente para advertir a la Alcaldía Municipal de la situación sucedida.

VII.—Posibles normas infrinjidas por los investigados:

Del Código Municipal:

“Artículo 133. - Con las salvedades establecidas por esta ley, el personal de las municipalidades será nombrado y removido por el alcalde municipal, previo informe técnico respecto a la idoneidad de los aspirantes al cargo.”

“Artículo 137. - Al quedar una plaza vacante, la municipalidad deberá llenarla de acuerdo con las siguientes opciones:

a)         Mediante ascenso directo del funcionario calificado para el efecto y si es del grado inmediato.

b)         Ante inopia en el procedimiento anterior, convocará a concurso interno entre todos los empleados de la Institución.

c)         De mantenerse inopia en la instancia anterior, convocará a concurso externo, publicado por lo menos en un diario de circulación nacional y con las mismas condiciones del concurso interno.”

“Artículo 141. - Previo informe y consulta de permutas y traslados horizontales de los servidores con sus jefes inmediatos, el alcalde podrá autorizar estos movimientos, siempre que no les causen evidente perjuicio y cuando satisfaga una necesidad real de la municipalidad.”

“Artículo 156. - Son deberes de los servidores municipales:

a)         Respetar esta ley y sus reglamentos, así como cumplir las obligaciones vigentes en sus cargos.

b)         Prestar los servicios contratados con absoluta dedicación, intensidad y calidad, responsabilizándose de sus actos y ejecutando sus tareas y deberes con apego a los principios legales, morales y éticos.

(…)

g)         Responder por los daños o perjuicios que puedan causar sus errores o los actos manifiestamente negligentes propios de su responsabilidad.

(…)

Sugerir, en el momento oportuno y ante la instancia administrativo-jerárquica correspondiente, lo que considere adecuado para el mejor desempeño de sus labores.” Del Reglamento Autónomo de Servicios de la Municipalidad de Curridabat:

“Artículo 47.- Conforme a lo dispuesto en el Código de Trabajo, Municipal, leyes conexas y en otros artículos del presente Reglamento, son obligaciones de los funcionarios (as):

(…) c) Realizar el trabajo con la capacidad, dedicación y diligencia que el cargo lo requiera, aplicando todo su esfuerzo para el mejor desempeño de sus funciones;

d) Cumplir con la mayor diligencia y buena voluntad las órdenes e instrucciones de sus jefes, relativos al servicio y a los deberes del puesto que desempeñan.

(…)h) Comunicar a los jefes respectivos las observaciones que su experiencia y su conocimiento le sugieran para prevenir daños o perjuicios a los intereses de la Municipalidad, de sus compañeros de trabajo y de las personas que, eventual o permanentemente, se encuentren dentro de los lugares en que presten sus servicios;

(…)v) Cumplir las disposiciones que imponen las leyes de trabajo y las de este Reglamento, así como todas aquellas de orden interno en vigencia o que lleguen a dictarse y, en general, todas las disposiciones administrativas actuales o futuras que alcancen a cada uno, sin perjuicio de que puedan hacer valer sus derechos si en alguna forma los consideraren lesionados.

Artículo 48.- Todo funcionario (a) debe acatar los deberes éticos que se señalan en los incisos siguientes sin perjuicio de todos los demás establecidos por la ley y el Manual de Ética de la Municipalidad de Curridabat:

(…)b) Deber de eficiencia: Todo servidor o servidora debe cumplir personal y eficientemente la función que le corresponde en la Institución en las condiciones de tiempo, forma y lugar que determinen las normas, correspondientes, y de acuerdo con las siguientes reglas:

c)         Deber de probidad: Todo servidor o servidora debe de actuar con honradez, en especial cuando haga uso de recursos públicos que le son confiados para el cumplimiento de los fines Municipales, o cuando participe en actividades o negocios de la administración que comprometen esos recursos.

d) Deber de responsabilidad: Todo servidor o servidora debe de actuar con claro sentido del deber que le corresponde para el cumplimiento del fin público que compete a la Municipalidad y de las consecuencias que el cumplimiento o incumplimiento de ese deber tiene en relación con ese cometido institucional.

Artículo 49.- Conforme lo dispuesto en este Reglamento, Códigos Municipal y de Trabajo, son obligaciones de los funcionarios con cargo de jefatura:

(…)k) Cumplir con todas las demás obligaciones propias de su cargo.

(…)p) Cumplir y atender las disposiciones en materia de control interno.

VIII.—Sobre la imputación de cargos y posibles sanciones: De los hechos anteriormente expuestos, es necesario determinar la posible responsabilidad de los funcionario municipales Víctor Julio Román Jiménez y Sergio Chinchilla Arroniz y el exfuncionario Roy Ángel Ruiz Alvarado, por cuanto en grado de probabilidad, se estaría frente a la infracción de la normativa que a continuación se detalla y que podría acarrear a los investigados, desde una amonestación escrita hasta la separación del cargo sin responsabilidad patronal; así como una eventual responsabilidad de resarcir el supuesto daño por concepto de diferencia salarial que se vio afectado el señor Denis Muñoz Córdoba.

La potestad para la Administración para imponer la responsabilidad disciplinaria la encontramos en el artículo 211 de la Ley General de la Administración Pública, resulta de relevancia los puntos 1 y 2 que dicen así:

“Artículo 211.- 1. El servidor público estará sujeto a responsabilidad disciplinaria por sus acciones, actos o contratos opuestos al ordenamiento, cuando haya actuado con dolo o culpa grave, sin perjuicio del régimen disciplinario más grave previsto por otras leyes. 2. El superior responderá también disciplinariamente por los actos de sus inmediatos inferiores, cuando él y estos últimos hayan actuado con dolo o culpa grave (…)”

El artículo 158 del Código Municipal, establece las clases de sanciones que se podrán imponer a un funcionario en caso de comisión de una falta:

“Artículo 158.—Para garantizar el buen servicio podrá imponerse cualquiera de las siguientes sanciones disciplinarias, según la gravedad de la falta:

a)         Amonestación verbal: Se aplicará por faltas leves a juicio de las personas facultadas para imponer las sanciones, según lo determine el reglamento interno del trabajo.

b)         Amonestación escrita: Se impondrá cuando el servidor haya merecido dos o más advertencias orales durante un mismo mes calendario o cuando las leyes del trabajo exijan que se le aperciba por escrito antes del despido, y en los demás casos que determinen las disposiciones reglamentarias vigentes. 

c)         Suspensión del trabajo sin goce de sueldo hasta por quince días: Se aplicará una vez escuchados el interesado y los compañeros de trabajo que él indique, en todos los casos en que, según las disposiciones reglamentarias vigentes, se cometa una falta de cierta gravedad contra los deberes impuestos por el contrato de trabajo.

d)         Despido sin responsabilidad patronal.”

Igualmente, el Reglamento a dicha ley establece en el numeral 1.37 la definición del principio de responsabilidad, correspondiendo al “Deber de todo funcionario público de responder ante la Administración, y los órganos de control, investigación y sanción, por sus faltas desde los ámbitos ético, disciplinario, civil, político y penal.”

El código de Trabajo establece que: “Artículo 81.-

Son causas justas que facultan a patrono para dar por terminado el contrato de trabajo:

“(…) l. Cuando el trabajador incurra en cualquier otra falta grave a las obligaciones que le imponga el contrato. Es entendido que siempre que el despido se funde en un hecho sancionado también por las leyes penales, quedará a salvo el derecho del patrono para entablar las acciones correspondientes ante las autoridades represivas comunes.”

Así mismo, al respecto el Reglamento Autónomo de Servicios de la Municipalidad de Curridabat en su artículo 59 dispone:

“Artículo 59.- Las faltas se conceptúan como leves, graves y muy graves, y serán sancionadas no atendiendo estrictamente el orden señalado, sino en razón de su gravedad, con:

I)          Amonestación verbal que la impondrá el superior inmediato.

II)         Apercibimiento escrito que la impondrá el superior inmediato.

III)        Suspensión sin goce de salario por quince días que la impondrá el Alcalde Municipal.

IV)        Despido sin responsabilidad patronal que lo impondrá el Alcalde Municipal. Artículo 59.- La amonestación verbal se aplicará en los siguientes casos:

I)          Cuando el servidor cometa alguna falta leve a las obligaciones expresas o tácitas que le imponen su relación de servicio y este reglamento. 

II)         En los demás casos expresamente contemplados en este Reglamento.”

Ley General de la Administración Pública

“Artículo 199.- 1. Será responsable personalmente ante terceros el servidor público que haya actuado con dolo o culpa grave en el desempeño de sus deberes o con ocasión del mismo, aunque sólo haya utilizado los medios y oportunidades que le ofrece el cargo. (…)

Artículo 203.- 1. La Administración deberá recobrar plenariamente lo pagado por ella para reparar los daños causados a un tercero por dolo o culpa grave de su servidor, tomando en cuenta la participación de ella en la producción del daño, si la hubiere. 2. La recuperación deberá incluir también los daños y perjuicios causados a la Administración por la erogación respectiva.

Artículo 210.- 1. El servidor público será responsable ante la Administración por todos los daños que cause a ésta por dolo o culpa grave, aunque no se haya producido un daño a tercero.”

Toda la normativa citada, deberá ser interpretada de conformidad al caso concreto objeto del presente procedimiento administrativo, sin detrimento de recurrir a otra normativa que resulta aplicable, así como la jurisprudencia judicial y administrativa, esto de conformidad con los artículos 6 y 229 de la Ley General de la Administración Pública.

IX.—Sobre la prescripción de los hechos imputados: En el artículo 65 del Reglamento Autónomo de Servicios encontramos regulado el tema de prescripción, el cual establece que el plazo para ordenar la apertura del procedimiento correrá a partir de que el alcalde tenga pleno conocimiento de las faltas y prescribe al mes, veamos:

“Artículo 65.- La aplicación de las sanciones establecidas en el presente reglamento, prescribirán en el término de un mes, que comenzará a correr a partir del momento en que la falta disciplinaria sea de conocimiento de quien tenga potestad para aplicar la sanción según corresponda.

En caso de que resulte necesario la apertura de un procedimiento ordinario disciplinario, el plazo para ordenar la apertura, el nombramiento del Órgano Director y notificación de traslado de cargos correrá a partir de que el alcalde tenga pleno conocimiento de las faltas.  Se reconoce que mientras los asuntos se encuentran en conocimiento de la Junta de Relaciones Laborales; los plazos de prescripción se tendrán por suspendidos.

(Así reformado mediante sesión ordinaria N° 076-2017 del 10 de octubre del 2017)”

X.—Prueba

A.- Documental:

1)         Expediente de la investigación preliminar.

2)       Expediente personal del señor Dennis Muñoz Córdoba.

3)         Expediente personal del señor Iván Zamora Montoya.

4)         Expediente del Concurso externo 03-2019

Se pone a disposición del investigado, la totalidad del expediente de este procedimiento, al cual podrá tener acceso, para revisarlo y fotocopiarlo, en la oficina de la Asesoría Legal en el tercer piso del Edificio Municipal, en el horario de la Municipalidad, de las 07:30 horas a las 16:00 horas, de lunes a viernes.

XI.—Normativa aplicable

           Código Municipal.

           Ley General de la Administración Pública.

           Ley de Control Interno.

           Reglamento Autónomo de Servicios de la Municipalidad de Curridabat.

           Convención Colectiva.

XII.—Derechos del investigado. Para la correcta prosecución de este procedimiento y celebración de la comparecencia oral que oportunamente se indicará, se le hace saber a los funcionarios Víctor Julio Román Jiménez y Sergio Chinchilla Arroniz y al exfuncionario municipal Roy Ángel Ruiz Alvarado, lo siguiente:

a.         Pueden hacerse asesorar por un abogado. Pueden otorgar Poder Especial en sede administrativa a su abogado, únicamente, para efectos de tramitación, documento que debe ser presentado por la parte investigada.

b.         De previo a la celebración de la comparecencia oral y privada que se llevará a cabo, e incluso durante esta, podrán ofrecer la prueba de descargo que estime pertinente. Si desean ofrecer o aportar prueba de previo a la audiencia, deberán hacerlo por escrito.

c.         El representante puede declarar en el momento que así lo desee, o bien abstenerse de hacerlo, sin que ello implique alguna presunción en su perjuicio. Pueden reservarse su derecho para aportar prueba de descargo en la audiencia.

d.         El día de la audiencia, como se indicó en el punto “a”, podrán hacerse asesorar por un abogado.

e.         Tienen derecho a examinar y fotocopiar, por su cuenta, el expediente que contiene esta causa, el que está en la Asesoría Legal en el tercer piso de la Municipalidad de Curridabat, en la Ciudad de Curridabat dentro del horario comprendido entre las 07:30 horas y las 16:00 horas, de lunes a viernes. Y para fotocopiar el horario es de 8 de la mañana a tres de la tarde, asimismo podrán solicitarla al correo electrónico noel.mora@curridabat.go.cr y al sonia.hernandez@curridabat.go.cr

f.          El cuestionamiento de aspectos interlocutorios (suscitados durante la tramitación del procedimiento) serán resueltos, en primera instancia, por el Órgano Director, y en segunda instancia, por el Concejo Municipal en su condición de Órgano Decisor. La resolución final será emitida por la Alcaldía Municipal, en su condición de Superior Jerarca.

g.         Deberán señalar por escrito, dentro de un término de tres días contados a partir de la notificación de la presente resolución el lugar o medio (fax o correo electrónico) para atender futuras notificaciones. De no hacerlo, o bien, si el lugar indicado fuera impreciso o inexistente, se les tendrán por notificados, en lo sucesivo de forma automática, con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Cualquier escrito o gestión que presente, deberá hacerlo en la Asesoría Legal de esta Corporación, donde está la sede de Órgano Director, o a través del correo electrónico noel.mora@curridabat.go.cr y al sonia.hernandez@curridabat.go.cr. No debe presentar documentos por la Plataforma de Servicios.

h.         Se les hace saber, que este procedimiento tiene por finalidad determinar si se hace necesario la aplicación de alguna sanción, al tenor de lo dispuesto en la normativa que fue previamente citada.

Finalmente, se les hace saber que la foliatura que corresponde al presente Procedimiento Administrativo es la numeración marcada en el margen superior derecho.

XIII.—Convocatoria a audiencia oral y privada. Se convoca a los funcionarios Víctor Julio Román Jiménez y Sergio Chinchilla Arroniz y al exfuncionario municipal Roy Ángel Ruiz Alvarado para que en forma personal y no por medio de apoderado, comparezca a la audiencia oral y privada, esto de conformidad con los artículos 218 y 309 siguientes y concordante de la Ley General de la Administración Pública, para el jueves 25 de mayo del 2023, a las nueve horas, la que se llevará a cabo en el Centro de Desarrollo Humano “El Hogar”, ubicado 300 metros sur y 300 metros oeste de Plaza Cristal, contiguo al Parque Urbanización El Hogar. Se advierte que la inasistencia no impedirá que la audiencia se lleve a cabo, y el asunto será resuelto según la prueba constante en autos, esto de conformidad con el numeral 315 de la Ley General de la Administración Pública.

XIV.—Recursos Esta resolución podrá ser impugnada, para lo cual cuentan con los recursos ordinarios de conformidad con lo establecido en los artículos 342, 344, 345.1, 346. 1 y 349 de la Ley General de la Administración Pública, siendo que específicamente procede el Recurso de Revocatoria con Apelación en subsidio. Dichos recursos deberán interponerse dentro del plazo de 24 horas contado a partir de la notificación de la presente resolución. Notifíquese personalmente a los funcionarios Víctor Julio Román Jiménez y Sergio Chinchilla Arroniz y al exfuncionario Roy Ángel Ruiz Alvarado, en su lugar de trabajo o casa de habitación. Noel Mora Pérez, Sonia Hernández Wray, Órgano Director.—O.C. N° 45709.—Solicitud N° 446458.—( IN2023796993 ).

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Municipalidad de Parrita, cédula jurídica 3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental, que de acuerdo al expediente de clausura EC 2023-007 y a lo motivado en el oficio DAM GDURA N° 078-2023 y DAM GDUS N° 366-2023 se le notifica a Raphen S. A., identificación 3-101-218939, que de acuerdo a lo establecido en el artículo 96 del procedimiento especial antes citado se le notifica que cuenta con un plazo de 15 días para proceder por su cuenta a la demolición de la obra objeto del presente procedimiento, una vez vencido ese primer plazo y en caso de incumplimiento de forma consecutiva e inmediata se le intima por segunda vez para otorgarle otro plazo de 15 días hábiles para que proceda a la demolición de las obras de referencia.—( IN2023796868 ).

Municipalidad de Parrita, cédula jurídica N° 3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental, que de acuerdo al expediente de clausura EC 2023-016 y a lo motivado en el oficio DAM GDURA N° 082-2023 y DAM GDUS N° 365-2023, se le notifica a Asociación Jesús es tu Esperanza, identificación N° 3-002-314817, que de acuerdo a lo establecido en el artículo 94 del procedimiento especial antes citado y ante la renuencia de cumplir con lo ordenado en la resolución conforme al artículo 93 se le notifica que cuenta con un plazo de 15 días para disponer a derecho la obra objeto de este procedimiento en caso omiso se procederá con el procedimiento especial establecido en la Ley de Construcciones.—( IN2023796879 ).