LA GACETA N° 134 DEL 25 DE
JULIO DEL 2023
FE
DE ERRATAS
HACIENDA
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
PODER LEGISLATIVO
PROYECTOS
PODER EJECUTIVO
DIRECTRIZ
DOCUMENTOS VARIOS
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
EDUCACIÓN PÚBLICA
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
DECRETOS
N° 6-2023
AVISOS
CONTRATACIÓN PÚBLICA
LICITACIONES
BANCO DE COSTA RICA
REGLAMENTOS
ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
BANCO CENTRAL DE COSTA RICA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
MUNICIPALIDADES
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
BANCO CENTRAL DE COSTA RICA
BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA,
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE
CURRIDABAT
MUNICIPALIDAD DE
SANTA ANA
MUNICIPALIDAD DE
HEREDIA
MUNICIPALIDAD DE
PUNTARENAS
MUNICIPALIDAD DE
PARRITA
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
JUSTICIA Y PAZ
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
MUNICIPALIDADES
AVISOS
Que en el Decreto Ejecutivo
N° 94051-11 del 18 de mayo de 2023, denominado
Reglamento a la Ley General de Aduanas,
publicado en el Alcance Digital N° 113 a La
Gaceta N° 107 del 15 de junio
de 2023, se indicó en el artículo 332, los incisos a partir
del c) hasta el i), omitiéndose
los incisos a) y b); sin
embargo, deben leerse correctamente los incisos del articulo indicado, desde el inciso a) hasta el inciso g), en
todo le demás se mantiene el texto
original. Dado el día viernes
treinta de junio de dos mil
veintitrés. Publíquese.
RODRIGO
CHAVES ROBLES.—El Ministro
de Hacienda, Nogui Acosta Jaén.—1
vez.—O.C. N° 4600073242.—Solicitud
N° 006-2022 GAF.—( IN2023797696 ).
En
La Gaceta N° 213, del 8 de noviembre
de 2022, se publicó la modificación
de los artículos 26°, 32°,
37°, 42°, 47° 52° y 39° del Reglamento para la Organización y Funcionamiento de los Comités y Comisiones
del Conglomerado Financiero
Banco Popular y de Desarrollo Comunal. En la citada publicación existe un error en el artículo 47° inciso e), siendo lo correcto y vigente como se consignó en la publicación de La Gaceta N° 130 del 8 de julio
de 2022, a saber:
e) Un
funcionario de alto nivel
del área de negocios, o su suplente, y tendrá voz y voto
en las sesiones”.
MBA. Luis Alonso Lizano
Muñoz, Secretario General Junta Directiva Nacional.—1 vez.—( IN2023798012 ).
PROYECTO DE ACUERDO
BENEMERITAZGO DE LAS ARTES
PARA HÉCTOR ZÚÑIGA ROVIRA
Expediente
N.° 23.820
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
La
Constitución Política confiere
al órgano máximo de la representación popular la potestad
de “... decretar honores
a la memoria de las personas cuyas
actuaciones eminentes las hubieren hecho acreedoras a esas
distinciones” (inciso
16 del artículo 121).
El
artículo 226 del Reglamento
de la Asamblea Legislativa señala los títulos
honoríficos que otorgará.
En el contexto de esa norma, se somete
al conocimiento de la Asamblea
Legislativa la propuesta de
Benemeritazgo de las Artes para don Héctor Zúñiga Rovira.
Don
Héctor Zúñiga Rovira nació el 7 de junio
de 1913. Realiza sus estudios
primarios en la Escuela Ascensión Esquivel de Liberia y sus estudios
secundarios en San José, en el Liceo
de Costa Rica. Estudia Agronomía
en la que entonces se llamaba Escuela de Agricultura, donde
obtiene su título de ingeniero agrónomo en 1937.[1]
Empieza a componer
y dar sus primeros pasos en la música en
la escuela primaria como estudiante de mandolina, violín y guitarra. Cuentan que era un niño inquieto,
curioso y muy observador.
Compositor
de más de cien canciones
las más conocidas son: Amor
de temporada, El huellón de
la carreta y El Burro e’ Chilo, todas
hablan de un paisaje campestre, de una playa, de personajes, costumbres o sentimientos. Le ha cantado también a la valentía y bravura
del sabanero, a la belleza
de la mujer y al hechizo de
la pampa guanacasteca.
En
Héctor Zúñiga se conjugan el poeta, el
músico y el intérprete: “Si un poeta analiza mis versos, dirá que la rima no siempre es buena, lo mismo ocurriría si un músico opina sobre
la música, pero juntos letra y música se acoplan perfectamente, esa es mi forma”,
dice Héctor Zúñiga.
Héctor Zúñiga se comunica con sus oyentes y se interesa por
darles a conocer lo que él siente, de participarlos
en su alegría
y en su tristeza, de contarnos la historia de aquel Guanacaste de antaño, con
sus tradiciones, paisaje y vida cotidiana, todo lo cual vivió
y amó intensamente.
Don Héctor Zúñiga[2] fue un hombre apasionado, así lo describe una sobrina suya, quien tuvo la oportunidad de compartir hermosos momentos a su lado.
Zúñiga era amante de su pueblo, Liberia, y así lo evidencia en las letras de sus canciones. “Él era un gran observador”, cuenta
su pariente, “en sus canciones narra con detalle vivencias personales en su
adorada ciudad blanca”.
El
repertorio del maestro no se limita
únicamente a “Amor de temporada”,
“El Huellón de la Carreta” y “El burro ‘e Chilo”. Hay muchas otras piezas musicales que detallan experiencias y costumbres de los pueblos.
Su
sobrina recuerda que una vez lo encontró
en la estación del tren a Puntarenas. Se sorprendió
al verlo ahí solo, esperando a que abrieran las puertas para poder subir. Entonces, cuando ella le preguntó la razón de su viaje al Puerto, la respuesta fue: “Es que estoy haciendo una canción y necesito viajar otra vez
en el tren
para terminar unos detalles que me faltan”. El fruto final de tal travesía fue la canción: “El Tren a Puntarenas”, que encierra
de manera jocosa y con un lenguaje costumbrista, la aventura que en los años 60 significaba
viajar al Puerto.
Su repertorio incluye canciones que cuentan historias ganaderas de la pampa guanacasteca. Entre ellas están: “Amaneció en la hacienda”, “La muerte del Sabanero”, “Están yeguando”, entre otras. Estas canciones dejan en evidencia la pasión del compositor hacia la caballería. Muchas de sus obras incorporan elementos relacionados con tal actividad. Su sobrina revela
que Zúñiga no solo fue músico, también era ingeniero agrónomo y aficionado
al polo; algunas de sus tonadas cuentan
historias relacionadas con este deporte.
Según sus parientes,
también era aficionado a los
juegos de palabras. “Yo esperaba ansiosa a que llegara tío Héctor, era divertidísimo, siempre inventaba chistes y juegos de palabras, me encantaba”,
recuerda uno de ellos con una gran sonrisa. Tales juegos también fueron incorporados en algunas de sus canciones, por ejemplo, en
“Una boda en Tilarán”, que contiene frases como: “… se casa Luis
Zamora, dicen que con Luisa Mora…” o “…y dicen que va Celina la que siempre me importuna…”.
Don
Héctor afirmaba que los temas preferidos para componer eran aquellos
relacionados con motivos regionales, en los que narraba vivencias de un pueblo. La música
de Héctor Zúñiga pertenece
al folclor costarricense. Él componía para sí mismo, para deleite personal y no para vender ni
para darse a conocer.
Resulta de interés
hacer notar, en relación con la figura de don Héctor Zúñiga, que él no fue músico
de profesión; de pequeño aprendió a tocar violín con el profesor
Manuel Royg y luego, en San
José recibió clases de música con José Daniel Zúñiga
(compositor de Caña Dulce) y con Jorge Sáenz Cordero. “La guitarra vino como un accidente, como una necesidad”,
dijo Zúñiga en una entrevista
que le realizara el escritor liberiano, Miguel
Fajardo, a inicios de los 90.
Las canciones que grabó
reflejan la sencillez y autenticidad del costarricense.
Con un acompañamiento simple de su
guitarra y una voz gastada por
los años, pero apasionada, dejó un legado musical para deleite del pueblo. En la entrevista
antes mencionada, el
maestro dijo: “Yo supe que era compositor cuando el público me empezó
a llamar así”.
Además,
don Héctor fue nombrado “Hijo ilustre de Guanacaste” por la Municipalidad de Liberia, el
23 de julio de 1993, y tiene
un parque que lleva su nombre. Actualmente,
el lugar es un ícono musical, pues ya es costumbre ver a las bandas estudiantiles de la localidad ensayando para las festividades cívicas.
La señora Patricia
Salgado Muñoz, sobrina nieta
de don Héctor Zúñiga, ha escrito
y rescatado su legado y manifiesta que:
“Héctor
Zúñiga Rovira fue un hombre honesto, trabajador, servicial, con
profundo amor por Costa Rica, y aún
más por su
Guanacaste querido. Buen observador de la naturaleza y de
la sociedad, lo que reflejó
en sus composiciones.
Su obra es vasta y diversa, reflejando sensibilidad por los personajes populares (el sabanero,
la cocinera, el boyero, el peón
realero, el montador de toros).
En sus composiciones
hay descripciones de costumbres
populares, reflexiones acerca de la vida y hasta preocupaciones por el medio ambiente.
Con gran intensidad
y emotividad, y a veces
hasta con buen humor, compuso
canciones de muy diverso tipo.
En muchas de sus composiciones reflejó nuestras costumbres y tradiciones, entre las que se refieren
al Valle Central, están: Recordando
Plaza Víquez y El tren de
Puntarenas.
Otras reflejan el modo de vida en las haciendas ganaderas guanacastecas, en la primera mitad
del siglo XX, como son “La muerte del sabanero”, “Amaneció en la hacienda” y “Están yeguando”.
Otras canciones llaman a
reflexionar sobre la existencia,
como “Visión de la Pampa”.
El sentimiento de
nostalgia por tener que estar fuera de Costa Rica, está en una
canción que tituló Añoranza
y la canción Amor de temporada, es la más conocida en
tono romántico, aunque cuenta con algunas otras del mismo tipo”
Por
lo anterior, someto a consideración
de los señores diputados y las señoras diputadas el presente
proyecto de acuerdo para declarar Benemérito de las Artes
a Héctor Zúñiga Rovira.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
ACUERDA:
BENEMERITAZGO DE LAS ARTES
PARA HÉCTOR ZÚÑIGA ROVIRA
ARTÍCULO
ÚNICO- Declárase Benemérito
de las Artes a Héctor Zúñiga Rovira.
Rige a partir de su aprobación.
Alejandra Larios Trejos
Diputada
NOTA: El expediente legislativo aún no tiene comisión asignada.
1
vez.—Exonerado.—( IN2023797477 ).
N° 018-MIDEPLAN-MTSS
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA,
LA MINISTRA DE PLANIFICACIÓN NACIONAL Y
POLÍTICA ECONÓMICA Y EL MINISTRO DE
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Con
fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 8) y 20), y 146 de la Constitución
Política; los artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b), 99, 100, 107, 113 incisos
2) y 3) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; los artículos 273, 274, 282, 284 inciso a), b) y c), 285 inciso b)
y 404 del Código de Trabajo, Ley N°2 del 27 de agosto de 1943; el artículo 46 de la Ley de Salarios
de la Administración Pública,
Ley N° 2166 del 9 de octubre de 1957; los artículos 6, 7 incisos c), h) y j), y 23 de la Ley Marco de Empleo Público, Ley N° 10159 del 08 de marzo
de 2022 y los artículos 27 y
28 del Reglamento a la Ley Marco de Empleo Público, Decreto Ejecutivo N° 43952-PLAN del 28 de febrero
de 2023.
Considerando:
I.—Que
el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica
(MIDEPLAN) es el Rector de Empleo
Público, con el fin de unificar
y simplificar el empleo en el
sector público y dotarlo de
coherencia, orientándose hacia la eficacia y eficiencia administrativa según la planificación institucional, regional y nacional.
II.—Que
por mandato constitucional es labor del Estado Costarricense
reconocer el derecho de toda persona de contar con un trabajo digno, respetuoso, libre de conductas y comportamientos hostiles y garantizar
la salud y el bienestar físico, mental y social
en el trabajo.
Por tal motivo el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a través del Consejo de Salud Ocupacional, concertó mediante acuerdo N° 3060 del 10 de octubre
del 2018, la elaboración de una
guía para orientar técnicamente a los encargados de salud ocupacional, médicos del trabajo, psicólogos, encargados de recursos humanos, jefaturas y al personal en general sobre la forma de detectar, prevenir y atender de manera oportuna el acoso
laboral en los lugares de trabajo. Esta “Guía Técnica para la prevención y
atención del acoso laboral o mobbing en el lugar de trabajo”
fue aprobada mediante Acuerdo N° 004-2021 del Consejo de Salud Ocupacional, en sesión ordinaria N° 041-2021, celebrada el 17 de noviembre del 2021.
III.—Que
en sesión del Consejo de Gobierno N° 48 de 12
de abril de 2023, se aprobó
la implementación de una “Estrategia para la prevención y atención del Acoso Laboral en los entes
públicos” para lo cual se utilizará la “Guía Técnica para
la prevención y atención
del acoso laboral o mobbing
en el lugar
de trabajo” preparada por el Ministerio
de Trabajo y Seguridad
Social y el Consejo de Salud Ocupacional, como un insumo base para elaborar los contenidos
de futuras capacitaciones y
acciones a desarrollar.
IV.—Que el artículo 7, inciso c) de la Ley
Marco de Empleo Público, Ley N°
10159 del 8 de marzo de 2022, establece
la emisión de las disposiciones
de alcance general, las directrices y los reglamentos, como un medio para lograr, entre otros objetivos, estandarizar la capacitación y la
aplicación correcta de las disposiciones y los procedimientos para la atención y
prevención del acoso laboral en el
empleo público.
Por
tanto, emiten la siguiente directriz dirigida a todas las entidades y órganos bajo la Rectoría del
Sistema General de Empleo Público.
OFICIALIZACIÓN DE LA GUÍA
TÉCNICA PARA LA
PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DEL ACOSO LABORAL
O MOBBING EN EL LUGAR DE TRABAJO E
IMPLEMENTACIÓN DE CAPACITACIÓN
OBLIGATORIA PARA LAS ENTIDADES
Y ÓRGANOS BAJO LA RECTORÍA
DEL SISTEMA GENERAL DE
EMPLEO PÚBLICO
Artículo 1°—Oficialícese,
como un insumo base para elaborar los contenidos
de futuras capacitaciones y
acciones a desarrollar en materia de prevención
y atención de acoso laboral, la “Guía Técnica para
la prevención y atención
del acoso laboral o mobbing
en el lugar
de trabajo”. Este documento
estará disponible en la página electrónica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Artículo
2°—Se instruye
a todas las entidades y órganos, bajo la Rectoría del
Sistema General de Empleo Público, a cargo del Ministerio de Planificación Nacional
y Política Económica, para que todo
su personal realice de
forma obligatoria una capacitación virtual en materia de acoso laboral o mobbing en el lugar de trabajo,
que será preparada por el Centro de Capacitación y Desarrollo de la Dirección
General de Servicio Civil (CECADES) y el Instituto Nacional de Aprendizaje
(INA), y que estará disponible a través
de la plataforma virtual de CECADES y del INA durante el período comprendido
desde el mes de septiembre de 2023 y hasta
el 30 de abril de 2026.
Las
entidades y órganos bajo la
Rectoría del Sistema General de Empleo
Público, deberán incluir en sus Planes Operativos Anuales, la capacitación antes mencionada y deberán generar un informe de cumplimiento de capacitación, indicando cuantos funcionarios concluyeron el curso virtual, de forma anual.
Artículo 3°—Las
personas servidoras públicas
podrán realizar la capacitación durante su horario laboral,
de acuerdo con la disponibilidad
de tiempo acordada con sus jefaturas inmediatas.
Artículo
4°—Las oficinas
de recursos humanos en coordinación con las y los respectivos jerarcas serán las responsables de efectuar el control y seguimiento para acreditar que todo
el personal institucional cuente con el Certificado
de la capacitación en materia de acoso laboral o mobbing en el lugar de trabajo.
Artículo 5°—En los casos de las relaciones de empleo de las
personas servidoras públicas
que desempeñen funciones o labores administrativas, profesionales o técnicas, que sean exclusivas y excluyentes, para el ejercicio de las competencias constitucionalmente asignadas al Poder Legislativo, al Poder Judicial, al Tribunal Supremo de Elecciones
y a los entes públicos con autonomía de gobierno u organizativa, según la determinación que realice la respectiva institución, se les insta a adoptar las medidas recomendadas en la “Guía Técnica para la prevención y
atención del acoso laboral o mobbing en el lugar de trabajo”
emitido por el Consejo de Salud
Ocupacional y a realizar la
capacitación virtual en materia de acoso laboral o mobbing que estará
disponible a través de la plataforma
virtual de CECADES y del INA durante el período comprendido
desde el mes de setiembre de 2023 y hasta el 30 de abril de 2026.
Artículo
6°—La presente
Directriz rige a partir de su publicación en
el Diario Oficial La Gaceta.
Dada
en la Presidencia de la República, a los 20 días del mes de junio del año dos mil veintitrés.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—La
Ministra de Planificación Nacional
y Política Económica, Laura Fernández Delgado.—El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Andrés Romero Rodríguez.—1 vez.—O. C. N° 4600076553.—Solicitud N° 0017-2023.—( D018- IN2023797889 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
AVISO
El
Registro Público de Asociaciones
de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad
(DINADECO), hace constar:
Que la Asociación de Desarrollo Integral de Barrio
Jesús de Santa Bárbara de Heredia, código de registro 401. Por medio de su representante: Roy Villegas Carballo, cédula número 401670337 ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al estatuto:
Artículo
17: La Junta Directiva estará
integrada por presidencia, fiscalía, vicepresidencia, secretaría, tesorería, tres vocales y tres suplencias. Durarán dos años en sus labores y podrán
ser reelectos en forma consecutiva en el mismo puesto
en forma alterna o indefinidamente, el sistema de votación será levantando la mano o mediante voto secreto
según elija la asamblea general.
Dicha reforma
es visible en folios 73-74 del libro de actas de la organización comunal en mención, así
mismo, dicha modificación fue aprobada mediante asamblea general ordinaria de afiliados celebrada el día 03 de junio del 2023.
En
cumplimiento de lo establecido
en los artículos
17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad”
que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho
días hábiles, a partir de
la publicación de este
aviso, a cualquier persona, pública
o privada y en especial a
la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta
Dirección Legal y de Registro.—San
José, a las diez horas del diecisiete
de julio del dos mil veintitrés.—Departamento de Registro Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2023797909 ).
CONSEJO NACIONAL DE
ENSEÑANZA
SUPERIOR UNIVERSITARIA PRIVADA
Resolución CONESUP RPC 003-2023.—Consejo Nacional de Enseñanza
Superior Universitaria Privada
(CONESUP), al ser las once horas con treinta minutos del veintinueve de junio del dos mil veintitrés.
En ejercicio de las
atribuciones contenidas en los artículos
1º y 2º de la Ley N° 6693 del 27 de noviembre de 1981 y en los artículos 2º, 3º, 4º y 5º del
Reglamento General
del CONESUP (Decreto Ejecutivo
N°
29631-MEP del 18 de junio de 2001), se resuelve lo siguiente:
Resultando:
1)
Que el 14 de junio del
2023, la señora Carmen María Loaiza
Madriz en calidad de Presidenta de la Federación de Colegios Profesionales
Universitarios de Costa Rica, mediante
oficio FCPR-68-JUN-2023 comunica
que esa entidad corporativa en sesión extraordinaria CP-07-2023,
celebrada el 13 de junio del 2023, designó a la Ing.
Dinia María Vega Díaz, portadora
de la cédula de identidad N° 1 0719 0842 del Colegio de Ingenieros Tecnólogos, y a la Máster Ana
Patricia Rojas Figueredo, portador de la cédula de identidad N° 2 0433 0129 del Colegio de Ciencias Económicas, como representantes propietaria y alterna de FECOPROU ante el
CONESUP, siendo que dichos nombramientos rigen desde el 18 de junio del 2023 hasta el 18 de junio del 2025.
2)
Que el 28 de junio del
2023, en cumplimiento de lo
dispuesto en los artículos 11 de la Constitución Política, 1 y 2 de la Ley de Creación del Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada (CONESUP), número 6693
del 27 de noviembre de 1981, se procedió
a juramentar a las señoras Dinia María Vega Díaz, portadora
de la cédula de identidad N° 1 0719 0842 y a la Máster Ana Patricia
Rojas Figueredo, portadora de la cédula de identidad N° 2 0433 0129, como representantes
propietario y alterno de
FECOPROU ante el CONESUP, lo cual
fue debidamente consignado en el
acta de juramentación correspondiente.
Considerando:
I.—Que el artículo 2 de la Ley de Creación
del Consejo Nacional de Enseñanza
Superior Universitaria Privada
(CONESUP), número 6693 del 27 de noviembre
de 1981, señala: Artículo
2.- El Ministerio de Educación
Pública, mediante
acta, juramentará a los representantes y les dará posesión en sus cargos. Para la integración del Consejo, requerirá a las entidades con
derecho a ello, el nombramiento de sus representantes, cuando éste proceda.
Si dentro del plazo
de un mes, contado a partir de la comunicación respectiva, no se le hubiere comunicado el nombramiento,
el Ministerio lo hará de oficio.
El
Consejo, en su primera sesión,
elegirá, de entre sus miembros,
un vicepresidente, quien suplirá al presidente durante sus ausencias temporales.”
II.—Que el artículo 3 del Reglamento General
del Consejo Nacional de Enseñanza
Superior Universitaria Privada
(CONESUP), Decreto Ejecutivo
29631-MEP del 18 de junio de 2001 indica: “Artículo 3º—El CONESUP tendrá la integración
que determina el artículo 1° de su Ley Constitutiva y sus miembros deberán necesariamente cumplir con los requisitos ahí señalados. La designación de los miembros de las entidades y dependencias con
derecho a representación se hará
conforme a los procedimientos internos que al efecto tengan éstas,
excepto el representante del conjunto de todas
las universidades privadas
que se hará conforme a lo dispuesto en el
artículo siguiente.”
Que de conformidad
con lo razonado en el oficio LYD-5828/07-2012-L de fecha 10 de julio de 2012 así emitido por
la Dirección de Leyes y Decretos, debe interpretarse que, de las normas transcritas anteriormente, se desprenden dos trámites específicos para el nombramiento de los representantes de las instituciones
con derecho a ello ante el CONESUP. El primero de ellos
es la designación de los miembros conforme los procedimientos internos que al efecto tenga cada entidad
y dependencia (artículo 3
del Decreto Ejecutivo
29631-MEP), y el segundo,
la juramentación de los representantes y puesta en posesión del cargo que hará el Ministerio
de Educación Pública (artículo 2 de la Ley 6693), todo
lo cual según se manifiesta en los
resultandos 1 y 2 de la presente
resolución, ya fue realizado, siendo lo procedente tener por debidamente
nombradas a la Ing. Dinia
María Vega Díaz portadora de la cédula de identidad N° 1
0719 0842 y a la Máster Ana Patricia Rojas Figueredo,
portadora de la cédula de identidad
No 2 0433 0129, como representantes
propietaria y alterna de
FECOPROU ante el Consejo
Nacional de Enseñanza Superior Universitaria
Privada (CONESUP), por el plazo legal correspondiente de dos años, contabilizados a partir del 18 de
junio del 2023 hasta el 18
de junio del 2025. Por tanto,
Considérese formal y válidamente
nombradas a la Ingeniera Dinia María Vega Díaz portadora
de la cédula de identidad N°
1
0719 0842 y a la Máster Ana Patricia Rojas Figueredo,
portadora de la cédula de identidad
N° 2 0433 0129, como representantes
propietaria y alterna, respectivamente, de
FECOPROU ante el Consejo
Nacional de Enseñanza Superior Universitaria
Privada (CONESUP), por el plazo legal correspondiente de dos años, contabilizados a partir del 18 de
junio del 2023 hasta el 18
de junio del 2025. Publíquese.—MEd. Anna Katharina Müller Castro, Ministra
de Educación Pública y Presidenta del Consejo Nacional
de Enseñanza Superior Universitaria
Privada.—1
vez.—O.C. N° 4600074495.—Solicitud N° DAJ-639-2023.—( IN2023797926 ).
DIRECCIÓN DE ASUNTOS
LABORALES
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
De
conformidad con la autorización
extendida por la Dirección de Asuntos Laborales, este Registro ha procedido a la inscripción de la organización sindical denominada Sindicato de Trabajadoras(es)
de Comedores Estudiantiles Públicos, Privados y Afines, siglas SITRACEPP al que se le asigna
el código 1079-SI, acordado en asamblea
celebrada el 29 de noviembre de 2022.
Habiéndose cumplido
con las disposiciones contenidas
en el artículo
344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad, se procede a la inscripción correspondiente.
La
organización ha sido inscrita en los
registros que al efecto lleva este Departamento,
visible al Tomo: Único del
Sistema Electrónico de File Master, Asiento:
1208-SJ-183-SI del 18 de julio de 2023.
La
Junta Directiva nombrada en la asamblea constitutiva celebrada el 29 de noviembre de 2022, con una vigencia que va desde el
29 de noviembre de 2022 al 30 de noviembre
de 2024, quedo conformada
de la siguiente manera:
Secretaría General |
Luis Hernán
Alvarado Ruíz |
Secretaría General Adjunta |
Ana Yancy Solano
Rodríguez |
Secretaría de Actas y Correspondencia |
Stephanie Valverde Mena |
Secretaría de Finanzas |
Zaida Mora Jiménez |
Secretaría de Fiscalización |
Hannia Jiménez Vega |
Secretaria de Educación y Formación |
Xinia Yorleny Mora Elizondo |
Vocal |
Dalia González Duarte |
18 de julio de 2023.—Departamento de Organizaciones Sociales.—Lic. Eduardo Díaz Alemán, Jefe.—Exonerado.—( IN2023797503 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver
las marcas con sus respectivas
imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Solicitud Nº
2023-0006323.—Alejandro
Rodríguez Castro, mayor de
edad, casado una vez, Abogado, cédula de identidad 107870896, en calidad de Apoderado
Especial de Corporación
Setecientos Setenta BH Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102857031 con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, Residencial Trejos
Montealegre, Avenida Jacaranda, Calle Durazno, casa número siete, costa rica,
10203, SAN JOSÉ, Costa Rica , solicita la inscripción de: SUEÑOS RESTAPEDIC
como Señal de Publicidad. Para promocionar: colchones; almohadas; ropa de cama;
artículos textiles para mobiliario, el hogar, la casa, domésticos, laminados;
cenefas para cama; cobertores acolchados de cama; cobertores de felpa;
edredones; cobertura de camas; cobijas de cama; colchas; fundas para colchón,
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muebles; cubrecamas; cubrepiés, cubrecolchones, cubrecunas, cubresofas, cubresomiers; doseles de cama, doseles de cuna; faldones de
cama; sábanas; mantas acolchadas para camas, para sofás, de viajes, para
mascotas, para bebes, para cunas; paños para lavarse; protectores de colchón;
protectores de cunas y almohadas; sacos de dormir; sobrecamas; toallas;
relacionado a los registros número 301674 en clase 20 y 303673 en clase 24.
Fecha: 5 de julio de 2023. Presentada el: 3 de julio de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 5 de julio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por
el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que
indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de
una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su
conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado.
Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de
protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de
la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Ildreth Araya Mesen, Registrador(a).—( IN2023797022 ).
Solicitud
N° 2023-0005070.—Bernardita Sánchez Bogantes, casada una vez, cédula de identidad N° 203700031, en calidad de
apoderado especial de Centro Formativo Nuevo
Milenio Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101178213,
con domicilio en Grecia, San Isidro, Barrio La Primavera, doscientos metros
este de los Tribunales de Justicia, edificación esquinera, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción
como
marca de servicios, en clase(s): 41 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios
educativos y de formación
para niños y adolescentes, en edades escolares
que van desde educación prescolar hasta bachillerato en educación media. Fecha: 4 de julio de 2023. Presentada el: 31 de mayo de
2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de julio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registrador(a).—( IN2023797057 ).
Solicitud
Nº 2023-0005810.—José David Vargas Ramírez, cédula de identidad
11370220, en calidad de Apoderado Especial
de ALSE Latinoamericana Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
3102853956 con domicilio en Heredia, Santo Domingo, Santa Rosa, setenta y cinco
metros al sur de Extralum, Oficinas de Grupo Rolan,
Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción:
como
marca de servicios en clase: 35 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: La dirección y explotación de los negocios o actividades comerciales de una empresa industrial o comercial: Agencia de importación y exportación. Reservas: Se hace reserva de los colores, negro, anaranjado. Fecha: 4 de julio del 2023. Presentada el: 20 de junio del 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de julio del 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2023797064 ).
Solicitud
N°
2023-0003539.—Rafael
A. Quesada Vargas, casado, cédula de identidad 109940112, en calidad de
apoderado especial de Concretos Modernos Prefablock
S. A., cédula jurídica 3101743609, con domicilio en Grecia, Urbanización Los
Trapiches, frente a la panadería, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
de: BRICKAFFIX como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Gestión comercial, ventas al
por mayor y detalle, importación y publicidad sobre productos adhesivos para
uso en la construcción. Fecha: 24 de abril de 2023. Presentada el: 19 de abril
de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de abril de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2023797066 ).
Solicitud Nº 2023-0003538.—Rafael Ángel Quesada Vargas, casado, cédula de
identidad 109940112, en calidad de Apoderado Especial de Concretos Modernos Prefablock S. A., cédula jurídica 3101743609, con domicilio
en Grecia, Urbanización Los Trapiches, frente a la Panadería, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción de: BRICKAFFIX, como marca de comercio en
clase(s): 19 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 19: Mortero para construcción. Fecha: 24 de abril del 2023. Presentada
el: 19 de abril del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de
abril del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023797067 ).
Solicitud
Nº 2023-0003537.—Rafael A. Quesada Vargas, casado, cédula de identidad 109940112, en calidad
de Apoderado Especial de Concretos Modernos Prefablock
S. A., Cédula jurídica 3101743609 con domicilio en Grecia, Urbanización Los
Trapiches, frente a la panadería, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
de: BRICKAFFIX como Marca de Comercio en clase: 1. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Pegamento, adhesivo para la
industrial de la construcción. Fecha: 24 de abril de 2023. Presentada el: 19 de
abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de abril
de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023797068 ).
Solicitud Nº 2023-0001013.—Daniel Torres González, casado una vez, cédula de
identidad 109820742, con domicilio en: Condominio Hacienda Imperial, casa 18 B,
Concepción, La Unión, 30305, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s):
41 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios
de entrenamiento deportivo especializado en alto rendimiento. Mejoramiento y optimización de cualidades
atléticas tales como velocidad, agilidad, fuerza. Fecha: 17 de marzo de 2023. Presentada el: 07 de febrero de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de marzo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registrador(a).—(
IN2023797078 ).
Solicitud N° 2023-0006564.—Julio César Peraza Quirós,
soltero, cédula de identidad
N° 111950565, en calidad de apoderado generalísimo de Avocash Technologies Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101838757, con domicilio en San Ramón, San Ramón de la Iglesia del Tremedal
100 metros al sur y 25 al oeste, Oficinas Facto Bussines
Center, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s):
36. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios
de financiación. Fecha: 11
de julio de 2023. Presentada
el: 7 de julio de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de julio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023797102 ).
Solicitud No.
2023-0004844.—Alberto Gerardo
Monge Mayorga, cédula de identidad 104270786, en calidad de gestor oficioso de
Inversiones Nueve de Octubre del Este S.A., cédula jurídica 3101461663 con domicilio
en Trejos Montealegre al final de calle Malinche Condominio Toscana N° 26, 10203, Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Compresas
sanitarias (toallas),
calzones absorbentes [sanitarios],
toallitas íntimas, protectores [sanitarios],
calzones absorbentes para incontinencia de niños y adultos, almohadillas para incontinencia,
pañales para incontinencia
de niños y adultos, toallas con cinturón para incontinencia, calzoncillos con
fines sanitarios, calzoncillos
para la fijación de toallas
sanitarias, productos farmacéuticos para el cuidado de la piel, toallitas desinfectantes, toallitas impregnadas con lociones farmacéuticas, ungüentos para uso farmacéutico, apósitos para heridas, preparaciones antisépticas para el cuidado de heridas. Fecha: 11 de julio de 2023. Presentada el: 25 de mayo de
2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de julio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—1 vez.—(
IN2023797132 ).
Solicitud N° 2023-0006024.—Róger Armando Alfaro
Rojas, casado una vez, cédula de identidad 205720310 con domicilio en San
Isidro de Grecia, Calle El Labrador por calle vieja, segunda casa a mano
derecha, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clases:
35 y 38. internacionales para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad de sitios
web comerciales, suministro
de espacio en sitios web
para publicidad de productos
o servicios, alquiler de espacio publicitario en sitios web, Web banners (publicidad
en internet), publicidad por internet para terceros, Servicios de publicidad por internet, difusión de anuncios por internet, Servicios de publicidad por internet, suministro de información comercial por sitios web, organización de subastas por internet, promoción, publicidad y marketing
de sitios web en línea, la organización de ferias comerciales
y de exposiciones con fines comerciales
o publicitarios, la optimización
de motores de búsqueda con
fines de promoción de ventas,
servicios publicitarios y
de marketing prestados por
medio de blogs, difusión de multimedia por internet, comercialización por internet, marketing en internet, servicios de
telemarketing, servicios publicitarios
de pago por clic, Indexación de páginas web con fines comerciales
o publicitarios, promoción
de productos y servicios de
terceros mediante anuncios en sitios web; en clase 38: Comunicación
mediante blogs en línea. Reservas: De los colores; negro, rojo y blanco. Fecha: 29 de junio de 2023. Presentada el: 26 de junio de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de junio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023797141 ).
Solicitud N° 2023-0005212.—Róger Armando Alfaro
Rojas, casado una vez, cédula de identidad N°
205720310, con domicilio en San Isidro de Grecia, calle El Labrador, por calle
vieja, segunda casa, a mano derecha, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción:
como
marca de servicios en clase(s): 35 y 38. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad
de sitios web comerciales, suministro
de espacio en sitios web
para publicidad de productos
o servicios, alquiler de espacio publicitario en sitios web, web banners (publicidad
en internet), publicidad por internet para terceros, servicios de publicidad por internet, difusión de anuncios por internet, servicios de publicidad por internet, suministro de información comercial por sitios web, organización de subastas por internet, promoción, publicidad y marketing
de sitios web en línea, la organización de ferias comerciales
y de exposiciones con fines comerciales
o publicitarios, la optimización
de motores de búsqueda con
fines de promoción de ventas,
servicios publicitarios y
de marketing prestados por
medio de blogs, difusión de multimedia por internet, comercialización por internet, marketing en
internet, servicios de telemarketing, servicios publicitarios de pago por clic,
indexación de páginas web
con fines comerciales o publicitarios,
promoción de productos y servicios de terceros mediante anuncios en sitios web; en clase 38: comunicación mediante blogs en línea. Reservas: de los colores: negro, verde y blanco. Fecha: 28 de junio de 2023. Presentada el: 5 de junio de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2023797144 ).
Solicitud N° 2023-0005516.—Silvia Arias Ulate, cédula de identidad N° 110800164, en calidad de apoderada especial de Innovasis Lab Limitada, cédula jurídica N°
3102844920, con domicilio en Guanacaste, Nicoya, Nosara, 400 metros al sur del
Restaurante Rancho Tico, dentro del supermercado Nosara, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción:
como
marca de servicios en clase: 44 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 44: servicios médicos de laboratorio clínico. Fecha: 28 de junio de 2023. Presentada el 12 de junio de 2023. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de junio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2023797149 ).
Solicitud No.
2022-0004661.—Thara Villegas Bonilla, soltera, cédula de identidad
901110756 con domicilio en San José, San Francisco de Dos Ríos, La Pacífica,
Avenida Sesenta y Dos, San José, Costa Rica , solicita
la inscripción
como marca de servicios en clase(s):
43. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 43: Para proteger y distinguir: servicios de restaurante, restaurantes de comida para llevar;
servicios de restaurante de
comida rápida; suministro
de comidas y bebidas en restaurante; servicio de restaurante; servicio de restaurante móvil; reserva de mesas en restaurante; servicio de restaurante que incluyen servicio de bar con licencia; servicio de restaurante de autoservicio; restaurante asadores; servicios de catering de alimentos
y bebidas; prestación de servicios de restaurante con un programa de recompensas para clientes; suministro de alimentos y bebidas; servicios de restaurante con entrega de comida; servicios de restaurante para para llevar y servicio de comida a domicilio; para proteger y distinguir: servicios de restaurante, restaurantes de
comida para llevar; servicios
de restaurante de comida rápida;
suministro de comidas y bebidas en restaurante;
servicio de restaurante; servicio de restaurante móvil; reserva de mesas en restaurante; servicio de restaurante que incluyen servicio de bar con licencia; servicio de restaurante de autoservicio; restaurante asadores; servicios de catering de alimentos
y bebidas; prestación de servicios de restaurante con un programa de recompensas para clientes; suministro de alimentos y bebidas; servicios de restaurante con entrega de comida; servicios de restaurante para para llevar y servicio de comida a domicilio. Fecha: 9 de febrero de 2023. Presentada el: 1 de noviembre de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de febrero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2023797154 ).
Solicitud
No. 2022-0009888.—Andrés
Hernández Osti, Cédula de identidad 1-0712-0834, en
calidad de Apoderado Especial
de Jonathan Jeffrey Martínez, Alvarado, casado, cédula de identidad 1980385 con
domicilio en La Unión, Concepción, 100 metros este y cuatrocientos norte de
Condominio Santa Rita, Cartago, Costa Rica , solicita
la inscripción
como marca de comercio en clase(s):
3. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: Todos
los productos están elaborados de manera artesanal y son 100%
naturales. - cuidado facial. tónicos,
cremas de día, cremas de noche, cremas antiedad,
cremas antiarrugas, crema
contorno de ojos, bálsamos,
lociones, jabones líquidos y sólidos, mascarillas, aceites, serums, agua micelar, bálsamos
y aftersun, cuidado
corporal. lociones corporales,
bálsamos, jabones líquidos, jabones sólidos, bodybutter, crema de
manos, crema para pies, bálsamos y aftersun, cuidado capilar. jabones líquidos, jabones sólidos, acondicionadores, serums
y aceites, - cuidado
general del cuerpo y facial. desodorantes,
dentífricos. productos para
el cuidado del pecho de la mujer. pezoneras/areolas mamarias de cera de abeja. - cuidado de la barba. serums, aceites, bálsamos, jabones líquidos, jabones sólidos. - cuidado para tatuajes. bálsamos, aceites, serums, jabones líquidos, jabones sólidos, protectores. - cuidado para mascotas. serums, bálsamos, jabones líquidos, jabones sólidos, acondicionadores, - cuidado de la
mujer, maternidad & lactancia materna. pezoneras o areolas mamarias hechas con cera de abeja preparto, postparto y lactancia materna, bálsamos, serums, aceites, discos absorbentes de lactancia reutilizables de tela, otros productos,
hidrolatos, alcoholatos, aceites esenciales, macerados, oleatos, extractos secos. cera de abeja. Fecha: 8 de mayo de 2023. Presentada
el: 9 de noviembre de 2022.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2023797161 ).
Solicitud
Nº 2023-0006367.—Andrés Hernández Osti,
casado dos veces, cédula de identidad 107120834, en calidad de Apoderado
Especial de TQ Brands S.A., con domicilio en: calle
23 Nº 7-39, Barrio San Nicolás, Cali, Valle del
Cauca, Colombia, solicita la inscripción de: OFTAMOX DUD, como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: productos farmacéuticos y medicinales para uso humano. Fecha: 06
de julio de 2023. Presentada el: 04 de julio de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 06 de julio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023797163 ).
Solicitud
Nº 2023-0006370.—Andrés Hernández Osti,
casado dos veces, cédula de identidad 107120834, en calidad de Apoderado
Especial de TQ Brands S. A. con domicilio en calle 23
Nº 7-39, Barrio San Nicolás, Cali, Valle del Cauca,
Colombia, solicita la inscripción de: NORAVER G FAST TOTAL como marca de
fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Productos farmacéuticos y medicinales de uso humano. Fecha: 06 de
julio de 2023. Presentada el: 04 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 06 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023797168 ).
Solicitud
Nº 2023-0006371.—Andrés Hernández Osti, casado dos
veces, cédula de identidad 107120834, en calidad de Apoderado Especial de TQ Brands S.A., con domicilio en: calle 23 Nº
7-39, Barrio San Nicolás, Cali, Valle del Cauca, Colombia, solicita la
inscripción de: CREMA NO. 4 DERMACARE, como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: un
producto cosmético de uso humano para aliviar la pañalitis
producida por humedad excesiva. Fecha: 06 de julio de 2023. Presentada el: 04
de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de
julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador(a).—( IN2023797170 ).
Solicitud
Nº 2023-0006372.—Andrés Hernández Osti, casado dos veces, cédula de identidad 107120834, en
calidad de Apoderado Especial de TQ Brands S. A. con
domicilio en Calle 23 Nº 7-39, Barrio San Nicolás,
Cali, Valle Del Cauca, Colombia, solicita la inscripción de: CREMA NO. 4
DERMACARE como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y
medicinales de uso humano en forma de crema. Fecha: 6 de julio de 2023.
Presentada el: 4 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6
de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador(a).—( IN2023797172 ).
Solicitud
Nº 2023-0006373.—Andrés Hernández Osti, casado dos veces,
cédula de identidad 107120834, en calidad de Apoderado Especial de TQ Brands S. A. con domicilio en Calle 23 Nº
7-39, Barrio San Nicolás, Cali, Valle Del Cauca, Colombia, solicita la
inscripción de: CREMA NO 4 PROTECT como Marca de Fábrica y Comercio en
clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Productos farmacéuticos y medicinales de uso humano en forma de crema.
Fecha: 6 de julio de 2023. Presentada el: 4 de julio de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 6 de julio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023797178 ).
Solicitud Nº 2023-0005773.—María de la Cruz Villanea
Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de
Apoderado Especial de Hengyang Ritar Power Co. Ltd., con domicilio en: N°
1 Huagong Road Songmu
Industrial Zone, Hegyang
City, Hunan Province, Suiza, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y
Comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: pilas
eléctricas para vehículos; pilas eléctricas; cargadores de pilas y baterías; acumuladores eléctricos; disyuntores; interruptores; rejillas para acumuladores eléctricos; pilas eléctricas de almacenamiento; acumuladores eléctricos para vehículos; fusible de protección.
Fecha: 21 de junio de 2023.
Presentada el: 19 de junio de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en
ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—(
IN2023797182 ).
Solicitud N° 2023-0006062.—María de la Cruz Villanea
Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N°
109840695, en calidad de apoderado especial de Ferretería Roberto Morales Cuadra Sociedad Anónima, con domicilio en km. 3 carretera norte,
Managua, Nicaragua, solicita la inscripción
como
marca de fábrica
y comercio
en clase(s): 17. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 17: Compuesto
de goma de silicona, selladores de silicona, sellantes de goma de silicona. Fecha: 28 de junio de 2023. Presentada el: 26 de junio de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de junio de 2023. A efectos de publicación,
téngase a en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2023797183 ).
Solicitud
Nº 2022-0004318.—María De La Cruz Villanea Villegas, CASADA DOS VECES, Cédula de identidad 109840695,
en calidad de Apoderado Especial de Deutsche Transnational
Trustee Corporation INC.
con domicilio en 15 Queen Street, Charlettetown,
Prince Edward Island, Ca, Canadá, solicita la inscripción
como
Marca de Fábrica y Comercio en
clase: 30. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: Café, té, cacao y sus sucedáneos; arroz, pastas alimenticias
y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de
cereales; pan, productos de
pastelería y confitería;
chocolate; helados cremosos,
sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos
para sazonar, especias, hierbas en conserva;
vinagre, salsas y otros condimentos; hielo. Fecha: 26 de junio de 2023. Presentada el: 20 de mayo de 2022.
San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023797184 ).
Solicitud Nº 2023-0005943.—María De La Cruz Villanea
Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de
Apoderado Especial de Soberana S. A.S. con domicilio en Carrera 57Nº74-80 Itagui, Antioquia, Colombia, solicita la inscripción:
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: Granos
preparados, almidones y productos fabricados con los mismos, productos
para panadería y levaduras:
arepa: arepa (pan de maíz); harinas
para arepas: harinas: harina
(harina alimenticia): harinas comestibles: harinas para
hornear: harinas de trigo (alimenticias): bolas de masa quisada
a base de harina: tortillas de harina
o maíz:; harina de cebada; harina de maíz: harina de soya; harina pastelera: mezclas de harina: harina para masa: harina de almidón de maíz: harina de almidón de trigo: harina de cereales: harina de centeno, todos los anteriores
destinados a arepas. Fecha:
27 de junio del 2023. Presentada
el: 22 de junio del 2023.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de junio del 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023797185 ).
Solicitud
N° 2023-0005682.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado
especial de Mega Labs S. A., con domicilio en Ruta
101 Km. 23.500, Parque de las Ciencias, Edificio Mega Pharma,
piso 3, 14.000, Canelones, Uruguay, solicita la inscripción
como
marca de fábrica y comercio, en clase(s):
5 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos, preparaciones
para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos;
material para empastes e impresiones
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 28 de junio de 2023. Presentada el: 15 de junio de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023797186 ).
Solicitud Nº 2023-0005677.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad
109840695, en calidad de Apoderado Especial de Mega Labs
S.A., con domicilio en: ruta 101 Km. 23.500, Parque de Las Ciencias, edificio
Mega Pharma, piso 3, 14.000, Canelones, Uruguay,
Uruguay, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 5 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos,
preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios
para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o
veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o
animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e
impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Reservas:
color azul. Fecha: 21 de junio de 2023. Presentada el: 15 de junio de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 21 de junio de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023797187 ).
Solicitud No.
2023-0006061.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695,
en calidad de apoderado especial de Ferretería Roberto Morales Cuadra, Sociedad
Anónima con domicilio en KM. 3 carretera norte, Managua, Nicaragua, solicita la
inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase: 16. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
16: Cinta adhesiva, cinta adhesiva de doble cara para uso doméstico, cinta adhesiva para embalaje, cinta adhesiva para papelería, papel y cartón; productos de imprenta; material
de encuadernación; fotografías;
artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material de dibujo y
material para artistas; pinceles;
material de instrucción y material didáctico; hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar. Fecha: 28 de junio de 2023. Presentada el: 26 de junio de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de junio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2023797188 ).
Solicitud
N° 2023-0006063.—María de la Cruz Villanea
Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Ferretería
Roberto Morales Cuadra Sociedad Anónima, con domicilio en Km. 3 Carretera Norte,
Managua, Nicaragua, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 21 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 21: Trapos
para pulir, materiales para
pulir (sacar brillo) que no sean preparaciones ni papel ni piedra,
utensilios y recipientes
para uso doméstico y culinario; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; vidrio en bruto
o semi elaborado, excepto el vidrio de construcción;
artículos de cristalería, porcelana y loza. Fecha: 28 de junio de 2023. Presentada el: 26 de junio de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de junio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023797189 ).
Solicitud Nº 2023-0006059.—María De La Cruz Villanea
Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de
Apoderada Especial de Ferretería Roberto Morales Cuadra, Sociedad Anónima con domicilio en km. 3 Carretera Norte,
Managua, Nicaragua, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio
en clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 1: Líquido de frenos, productos químicos para la industria, la ciencia y
la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura;
resinas artificiales en bruto, materia plásticas en bruto; composiciones para
la extinción de incendios y la prevención de incendios; preparaciones para
templar y soldar metales; sustancias para curtir cueros y pieles animales;
adhesivos (pegamentos) para la industria; masillas y otras materias de relleno
en pasta; compost, abonos, fertilizantes; preparaciones biológicas para la
industria y la ciencia. Fecha: 28 de junio de 2023. Presentada el: 26 de junio
de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 28 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023797191 ).
Solicitud
N°
2023-0005673.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad
109840695, en calidad de Apoderado Especial de Pizza Pizza
Royalty Limited Partnership
con domicilio en 500 Kipling Avenue Toronto, Ontario M8Z 5E5, Canadá, solicita
la inscripción de: PZA como marca de fábrica y servicios en clase(s): 30
y 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30:
Pizza, lasaña, ravioles, espaguetis y sándwiches o emparedados tipo submarino;
en clase 43: Servicios de restaurantes o servicios de restauración
(alimentación) y servicios para llevar; servicios de bar; servicios de cafés;
decoración de alimentos; servicios de catering; información y asesoramiento en
materia de preparación de comidas; servicios de restaurantes; servicios de
bares de comida rápida; servicios de alimentos para llevar. Fecha: 21 de junio
de 2023. Presentada el: 15 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a e partir de la primera
publicación de este edicto. 21 de junio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023797192 ).
Solicitud
N° 2023-0005462.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada
dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en
calidad de apoderado especial de Jesús Roberto Díaz Villalobos, casado en primeras nupcias, Pasaporte 038947431, y Luis Carlos Díaz Villalobos, casado en primera nupcias, Pasaporte
031112231, con domicilio en Avenida Rafael Pérez Serna 755, C. P. 32030,
Colonia Partido Romero, Ciudad Juárez, Chihuahua, México, y Avenida Rafael Pérez
Serna 755, C. P. 32030, Colonia Partido Romero, Ciudad Juárez Chihuahua,
México, solicita la inscripción de: AQUA CAR CLUB como marca de
servicios en clase(s): 37. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 37: Alquiler de aparatos para el lavado de coches; lavado
de vehículos; limpieza de vehículos; limpieza de automóviles y lavado de
coches; limpieza de cristales de ventana; mantenimiento de vehículos; pulido de
vehículos; recarga de vehículos eléctricos; servicios de pintura automotriz;
servicio automotriz (mantenimiento); servicios de recarga de baterías de
vehículos; servicios de reparación en caso de avería de vehículos; tratamiento
preventivo contra la oxidación para vehículos; tuneado de carrocerías de
automóviles; vulcanización de neumáticos (reparación); estaciones de servicio
(reabastecimiento de carburante y mantenimiento); lubricación de vehículos;
servicios de reparación de averías de vehículos. Fecha: 28 de junio de 2023.
Presentada el: 9 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
28 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023797193 ).
Solicitud N° 2023-0005463.—María De La Cruz Villanea
Villegas, casada dos veces, cédula de identidad
109840695, en calidad de apoderada especial de Jesús Roberto Díaz Villalobos, casado en primeras nupcias, pasaporte
G38947431 y Luis Carlos Díaz Villalobos,
casado en primeras nupcias, pasaporte: G31112231, con domicilio en Avenida
Rafael Pérez Serna 755, C.P.
32030, Colonia Partido Romero, Ciudad Juárez Chihuahua, México, Costa Rica y Avenida Rafael Pérez Serna 755,
C.P. 32030 Colonia Partido Romero, Ciudad Juárez Chihuahua, México, solicita la
inscripción de: AQUA CAR WASH CLUB, como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 37. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 37: alquiler de aparatos para el lavado de coches; lavado de vehículos;
limpieza de vehículos; limpieza de automóviles y lavado de coches; limpieza de
cristales de ventana; mantenimiento de vehículos; pulido de vehículos; recarga
de vehículos eléctricos; servicios de pintura automotriz; servicio automotriz
(mantenimiento); servicios de recarga de baterías de vehículos; servicios de
reparación en caso de avería de vehículos; tratamiento preventivo contra la
oxidación para vehículos; tuneado de carrocerías de automóviles; vulcanización
de neumáticos (reparación); estaciones de servicio (reabastecimiento de
carburante y mantenimiento); lubricación de vehículos; servicios de reparación
de averías de vehículos. Fecha: 28 de junio de 2023. Presentada el 9 de junio
de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de junio de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2023797194 ).
Solicitud N° 2023-0005636.—Francisco José Guzmán Ortiz, cédula de identidad N° 104340595, en calidad de apoderado especial de Z.One Concept S.R.L., con domicilio en Via
Brodolini, 30, 21046 Malnate
(VA)/ Italia, Italia, solicita la inscripción de: DEPOT, como marca de
fábrica y servicios en clase(s): 3 y 35 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: agua de colonia; agua de tocador;
acondicionadores para el cabello; cosméticos; cremas cosméticas; cremas para
después del afeitado; lociones y cremas corporales perfumadas; dentífricos;
desodorantes para seres humanos o para animales [perfumería]; fragancias; gel
para después del afeitado; geles para masaje, que no sean para fines médicos;
laca para el cabello; lociones para la barba; lociones para después del
afeitado; aceites y lociones para masaje; aceites esenciales; aceites para
perfumes y aromas; piedras para usar después del afeitado [astringentes];
preparaciones bronceadoras [cosméticos]; preparaciones cosméticas para el
cuidado del cuerpo; preparaciones para después del afeitado; preparaciones para
el cuidado de las uñas; perfumes; jabón para afeitarse; jabón; jabón
desodorante; jabones corporales; champús; tintes para barba; gel para afeitar;
cremas antiarrugas; crema para afeitar; cremas emolientes; cremas perfumadas;
geles, lociones y productos para el cuidado del cabello que se venden
exclusivamente en peluquerías; lociones para el cuidado del cabello; lociones
perfumadas [preparaciones de tocador]; aceites minerales [cosméticos]; aceites
para masaje; preparaciones para la limpieza corporal y el cuidado de la
belleza; perfumería; espuma para afeitar; espumas y lacas para el cabello para
peinar; aerosoles corporales [no medicados]; tintes para la barba; tintes para
el cabello; en clase 35: publicidad; alquiler de espacios publicitarios;
difusión de material publicitario; correos de marketing; marketing; publicidad
por correo con distribución de volantes, impresos y muestras; organizar
suscripciones a periódicos para otros; correos para mercadeo, a saber,
publicación de textos publicitarios; gestión empresarial; administración de
empresas; funciones de oficina; distribución de material publicitario en forma
de folletos y muestras; consultoría empresarial para empresas, suministro de
información comercial o consultas comerciales; investigación empresarial;
tasaciones de empresas o tasaciones industriales; contabilidad; reproducción de
documentos (fotocopiado); agencias de empleo; gestión computarizada de
expedientes; entrada y procesamiento de datos, es decir, entrada de datos
informáticos; búsqueda de datos en ficheros informáticos para otros, es decir,
gestión informatizada de ficheros; organización de exposiciones con fines
comerciales o publicitarios; publicidad en línea en una red informática;
alquiler de espacios publicitarios en medios de comunicación; servicios de
relaciones públicas; modelaje para publicidad o promoción de ventas;
publicación de facturas; escaparatismo; agencias de importación y exportación;
promoción de ventas para otros; servicios relacionados con la presentación de
productos al público, es decir, la organización y realización de presentaciones
de productos; servicios de publicidad relacionados con la comercialización de
nuevos productos; servicios de tiendas minoristas en línea relacionados con
productos cosméticos y de belleza; servicios de tiendas minoristas en línea
relacionados con productos para el cabello; servicios de ventas al por menor en
relación con productos para el cabello; servicios de ventas al por menor en
relación con productos cosméticos y de belleza; provisión de un mercado en
línea para compradores y vendedores de bienes y servicios; servicios de
evaluación de marca; servicios de lanzamiento de productos, es decir,
consultoría empresarial y gestión empresarial en relación con los siguientes
campos: servicios de lanzamiento de nuevos productos, servicios de exposición
de mercancías, es decir, organización de escaparates de tiendas; organización y
organización de ferias y exposiciones comerciales con fines comerciales o
publicitarios; servicios de creación de marcas, a saber, servicios de
publicidad y promoción, incluida la creación de marcas; servicios de
escaparatismo y disposición de exhibiciones; servicios de difusión de material
publicitario; demostraciones de productos y servicios de exhibición de
productos, es decir, comercialización de bienes en beneficio de otros, es
decir, exhibición de inventario y suministro de estanterías; decoración de
escaparates; servicios de ventas minoristas en relación con los implementos de
belleza para humanos; investigación de mercados en los campos de cosméticos,
perfumería y productos de belleza; publicidad en revistas; publicidad en radio
y televisión; publicación de materiales publicitarios; promoción de ferias con
fines comerciales; promover los bienes y servicios de otros a través de la
distribución de tarjetas de descuento; servicios de publicidad, es decir, la
organización de lanzamientos de productos; comercialización de productos;
gestión de esquemas de fidelización de clientes, incentivos o promociones;
estudios de mercado; servicios de subasta; presentación de bienes en medios de
comunicación, con fines minoristas, es decir, la prestación de servicios de
televisión para la compra a domicilio; información comercial y asesoramiento a
los consumidores sobre la elección de bienes y servicios; administración
empresarial de licencias de bienes y servicios para terceros; publicidad;
alquiler de espacios publicitarios; difusión de material publicitario; correos
de marketing; marketing; publicidad por correo con distribución de volantes,
impresos y muestras; organizar suscripciones a periódicos para otros; correos
para mercadeo, a saber, publicación de textos publicitarios; gestión
empresarial; administración de empresas; funciones de oficina; distribución de
material publicitario en forma de folletos y muestras; consultoría empresarial
para empresas, suministro de información comercial o consultas comerciales;
investigación empresarial; tasaciones de empresas o tasaciones industriales;
contabilidad; reproducción de documentos (fotocopiado); agencias de empleo;
gestión computarizada de expedientes; entrada y procesamiento de datos, es
decir, entrada de datos informáticos; búsqueda de datos en ficheros
informáticos para otros, es decir, gestión informatizada de ficheros;
organización de exposiciones con fines comerciales o publicitarios; publicidad
en línea en una red informática; alquiler de espacios publicitarios en medios
de comunicación; servicios de relaciones públicas; modelaje para publicidad o
promoción de ventas; publicación de facturas; escaparatismo; agencias de
importación y exportación; promoción de ventas para otros; servicios
relacionados con la presentación de productos al público, es decir, la
organización y realización de presentaciones de productos; servicios de
publicidad relacionados con la comercialización de nuevos productos; servicios
de tiendas minoristas en línea relacionados con productos cosméticos y de
belleza; servicios de tiendas minoristas en línea relacionados con productos
para el cabello; servicios de ventas al por menor en relación con productos
para el cabello; servicios de ventas al por menor en relación con productos
cosméticos y de belleza; provisión de un mercado en línea para compradores y
vendedores de bienes y servicios; servicios de evaluación de marca; servicios
de lanzamiento de productos, es decir, consultoría empresarial y gestión
empresarial en relación con los siguientes campos: servicios de lanzamiento de
nuevos productos, servicios de exposición de mercancías, es decir, organización
de escaparates de tiendas; organización y organización de ferias y exposiciones
comerciales con fines comerciales o publicitarios; servicios de creación de
marcas, a saber, servicios de publicidad y promoción, incluida la creación de marcas; servicios de escaparatismo y disposición de
exhibiciones; servicios de difusión de material publicitario;
demostraciones de productos y servicios de exhibición de productos, es decir,
comercialización de bienes en beneficio de otros, es decir, exhibición de
inventario y suministro de estanterías; decoración de escaparates; servicios de
ventas minoristas en relación con los implementos de belleza para humanos;
investigación de mercados en los campos de cosméticos, perfumería y productos
de belleza; publicidad en revistas; publicidad en radio y televisión;
publicación de materiales publicitarios; promoción de ferias con fines
comerciales; promover los bienes y servicios de otros a través de la
distribución de tarjetas de descuento; servicios de publicidad, es decir, la
organización de lanzamientos de productos; comercialización de productos;
gestión de esquemas de fidelización de clientes, incentivos o promociones;
estudios de mercado; servicios de subasta; presentación de bienes en medios de
comunicación, con fines minoristas, es decir, la prestación de servicios de
televisión para la compra a domicilio; información comercial y asesoramiento a
los consumidores sobre la elección de bienes y servicios; administración
empresarial de licencias de bienes y servicios para terceros. Fecha: 22 de
junio de 2023. Presentada el: 15 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 22 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023797214 ).
Solicitud Nº 2023-0006058.—Francisco José Guzmán Ortiz, cédula de
identidad 104340595, en calidad de Apoderado Especial de Z.One Concept S.R.L., con domicilio en: Vía Brodolini, 30, 21046 Malnate (VA), Italia, Italia, solicita la inscripción
como
marca de fábrica y servicios en clases:
3 y 35 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: agua
de colonia; agua de tocador;
acondicionadores para el cabello; cosméticos; cremas cosméticas; cremas para después del afeitado; lociones y cremas corporales perfumadas; dentífricos; desodorantes para seres humanos o para animales [perfumería]; fragancias; gel para
después del afeitado; geles para masaje, que no sean para fines médicos; laca para el cabello;
lociones para la barba; lociones para después del afeitado; aceites y lociones para masaje; aceites esenciales; aceites para perfumes y aromas; piedras
para usar después del afeitado[astringentes]; preparaciones bronceadoras [cosméticos]; preparaciones cosméticas para el cuidado del cuerpo; preparaciones para después del afeitado; preparaciones para el cuidado delas uñas; perfumes; jabón para afeitarse; jabón; jabón desodorante;
jabones corporales; champús; tintes para barba; gel para afeitar; cremas antiarrugas; crema para afeitar; crema semolientes; cremas perfumadas; geles, lociones y productos para el cuidado del cabello que se venden exclusivamente en peluquerías; lociones para el cuidado del cabello; lociones perfumadas [preparaciones de tocador]; aceites minerales [cosméticos]; aceites para masaje; preparaciones para la limpieza corporal y el cuidado de la belleza; perfumería; espuma para afeitar; espumas y lacas para el cabello
para peinar; aerosoles corporales [no medicados]; tintes para el cabello y en clase
35: publicidad; alquiler de
espacios publicitarios; difusión de material publicitario;
correos de marketing; marketing; publicidad
por correo con distribución de volantes, impresos
y muestras; organizar suscripciones a periódicos para otros; correos para mercadeo, a saber, publicación de
textos publicitarios; gestión empresarial; administración de empresas; funciones de oficina; distribución de material publicitario
en forma de folletos y muestras; consultoría empresarial para empresas, suministro de información comercial o consultas comerciales; investigación empresarial; tasaciones de empresas o tasaciones industriales; contabilidad; reproducción de documentos (fotocopiado); agencias de empleo; gestión computarizada de expedientes;
entrada y procesamiento de datos,
es decir, entrada de datos informáticos; búsqueda de datos en ficheros
informáticos para otros, es
decir, gestión informatizada de ficheros; organización de exposiciones con
fines comerciales o publicitarios;
publicidad en línea en una
red informática; alquiler
de espacios publicitarios en medios de comunicación;
servicios de relaciones públicas; modelaje para publicidad o promoción de ventas; publicación de facturas; agencias de importación y exportación; promoción de ventas para otros; servicios relacionados con la presentación de productos al público, es decir, la organización y realización de presentaciones de productos; servicios de publicidad relacionados con la comercialización
de nuevos productos; servicios de tiendas minoristas en línea relacionados
con productos cosméticos y
de belleza; servicios de
tiendas minoristas en línea relacionados con productos para el cabello; servicios de ventas al por menor
en relación con productos para el cabello; servicios de ventas al por menoren
relación con productos cosméticos y de belleza; provisión de un mercado en línea para compradores y vendedores de bienes y servicios; servicios de evaluación de marca; servicios de lanzamiento de productos, es decir, consultoría empresarial y gestión empresarial en relación con los siguientes campos: servicios de lanzamiento de nuevos productos, servicios de exposición de mercancías, es decir, organización de escaparates de
tiendas; organización y organización
de ferias y exposiciones comerciales
con fines comerciales o publicitarios;
servicios de creación demarcas, a saber, servicios de publicidad y promoción, incluida la creación de marcas; servicios de escaparatismo y disposición de exhibiciones; servicios de difusión de material publicitario;
demostraciones de productos
y servicios de exhibición
de productos, es decir, comercialización de bienes en beneficio de otros, es decir, exhibición de inventario y suministro de estanterías; decoración de escaparates; servicios de ventas minoristas en relación
con los implementos de belleza para humanos; investigación de mercados en los campos de cosméticos, perfumería y productos de belleza; publicidad en revistas; publicidad
en radio y televisión; publicación de materiales publicitarios; promoción de
ferias con fines comerciales; promover
los bienes y servicios de otros a través de la distribución de tarjetas de descuento; servicios de publicidad, es decir, la organización de lanzamientos de productos; comercialización de productos; gestión de esquemas de fidelización de clientes, incentivos o promociones; estudios de mercado; servicios de
subasta; presentación de bienes en medios
de comunicación, con fines minoristas,
es decir, la prestación de servicios de televisión para la compra a domicilio; información comercial y asesoramiento a los consumidores sobre la elección de bienes y servicios; administración empresarial de licencias de bienes y servicios para terceros; publicidad; alquiler de espacios publicitarios; difusión de
material publicitario; correos
de marketing; marketing; publicidad por correo con distribución de volantes, impresos
y muestras; organizar suscripciones a periódicos para otros; correos para mercadeo, a saber, publicación de
textos publicitarios; gestión empresarial; administración de empresas; funciones de oficina; distribución de material publicitario
en forma de folletos y muestras; consultoría empresarial para empresas, suministro de información comercial o consultas comerciales; investigación empresarial; tasaciones de empresas o tasaciones industriales; contabilidad; reproducción de documentos (fotocopiado); agencias de empleo; gestión computarizada de expedientes;
entrada y procesamiento de datos,
es decir, entrada de datos informáticos; búsqueda de datos en ficheros
informáticos para otros, es
decir, gestión informatizada de ficheros; organización de exposiciones con
fines comerciales o publicitarios;
publicidad en línea en una
red informática; alquiler
de espacios publicitarios en medios de comunicación;
servicios de relaciones públicas; modelaje para publicidad o promoción de ventas; publicación de facturas; agencias de importación y exportación; promoción de ventas para otros; servicios relacionados con la presentación de productos al público, es decir, la organización y realización de presentaciones de productos; servicios de publicidad relacionados con la comercialización
de nuevos productos; servicios de tiendas minoristas en línea relacionados
con productos cosméticos y
de belleza; servicios de
tiendas minoristas en línea relacionados con productos para el cabello; servicios de ventas al por menor
en relación con productos para el cabello; servicios de ventas al por menoren
relación con productos cosméticos y de belleza; provisión de un mercado en línea para compradores y vendedores de bienes y servicios; servicios de evaluación de marca; servicios de lanzamiento de productos, es decir, consultoría empresarial y gestión empresarial en relación con los siguientes campos: servicios de lanzamiento de nuevos productos, Servicios de exposición de mercancías, es decir, organización de escaparates de
tiendas; organización y organización
de ferias y exposiciones comerciales
con fines comerciales o publicitarios;
servicios de creación demarcas, a saber, servicios de publicidad y promoción, incluida la creación de marcas; servicios de escaparatismo y disposición de exhibiciones; servicios de difusión de material publicitario;
demostraciones de productos
y servicios de exhibición
de productos, es decir, comercialización de bienes en beneficio de otros, es decir, exhibición de inventario y suministro de estanterías; decoración de escaparates; servicios de ventas minoristas en relación
con los implementos de belleza para humanos; investigación de mercados en los campos de cosméticos, perfumería y productos de belleza; publicidad en revistas; publicidad
en radio y televisión; publicación de materiales publicitarios; promoción de
ferias con fines comerciales; promover
los bienes y servicios de otros a través de la distribución de tarjetas de descuento; servicios de publicidad, es decir, la organización de lanzamientos de productos; comercialización de productos; gestión de esquemas de fidelización de clientes, incentivos o promociones; estudios de mercado; servicios de
subasta; presentación de bienes en medios
de comunicación, con fines minoristas,
es decir, la prestación de servicios de televisión para la compra a domicilio; información comercial y asesoramiento a los consumidores sobre la elección de bienes y servicios; administración empresarial de licencias de bienes y servicios para terceros. Fecha: 28 de junio de 2023. Presentada el: 26 de junio de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de junio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro
González, Registrador.—( IN2023797215 ).
Solicitud
Nº 2023-0006374.—Andrés Hernández Osti,
casado dos veces, cédula de identidad 107120834, en calidad de Apoderado
Especial de TQ Brands S. A., con domicilio en Calle
23 Nº 7-39, Barrio San Nicolás, Cali, Valle Del
Cauca, Colombia, solicita la inscripción de: BRIMOFTAL PF como Marca de
Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y medicinales de
uso humano Fecha: 6 de julio de 2023. Presentada el: 4 de julio de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 6 de julio de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—(
IN2023797221 ).
Solicitud
Nº 2023-0006375.—Andrés Hernández Osti,
casado dos veces, cédula de identidad 107120834, en calidad de Apoderado
Especial de TQ Brands S.A. con domicilio en Calle 23 Nº 7-39, Barrio San Nicolás, Cali, Valle Del Cauca,
Colombia, solicita la inscripción de: DORZOLAM PF, como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y medicinales de uso humano.
Fecha: 6 de julio del 2023. Presentada el: 4 de julio del 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 6 de julio del 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—(
IN2023797223 ).
Solicitud
N° 2023-0006376.—Andrés Hernández Osti, casado dos veces, cédula de identidad N° 107120834, en calidad de apoderado especial de TQ Brands S. A., con domicilio en Calle 23 N°
7-39, Barrio San Nicolás, Cali, Valle del Cauca, Colombia, solicita la
inscripción de: DORZOLOL PF como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y medicinales
para uso humano. Fecha: 6 de julio de 2023. Presentada el: 4 de julio de 2023.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 6 de julio de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2023797227 ).
Solicitud
Nº 2023-0006382.—Andrés Hernández Osti,
casado dos veces, cédula de identidad 107120834, en calidad de Apoderado Especial de TQ Brands S.A. con domicilio en Calle 23 Nº
7-39, Barrio San Nicolás, Cali, Valle Del Cauca, Colombia, solicita la
inscripción de: CREMA NO. 4 NATURALS, como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Productos farmacéuticos y medicinales de uso humano en forma de crema.
Reservas: No hace reserva de la palabra NATURALS. Fecha: 6 de julio del 2023.
Presentada el: 4 de julio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6
de julio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registrador(a).—( IN2023797228 ).
Solicitud
Nº 2023-0006386.—Andrés Hernández Osti, casado dos veces, cédula de identidad 107120834, en
calidad de Apoderado Especial de TQ Brands S. A., con
domicilio en Calle 23 Nº 7-39, Barrio San Nicolás,
Cali, Valle Del Cauca, Colombia, solicita la inscripción de: CREMA NO. 4
MEDICADA como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Productos farmacéuticos y medicinales de uso humano en forma de crema.
Reservas: No hace reserva de la palabra Medicada Fecha: 6 de julio de 2023.
Presentada el: 4 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6
de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2023797229 ).
Solicitud Nº 2023-0006384.—Andrés Hernández Osti,
casado dos veces, cédula de identidad 107120834, en calidad de Apoderado
Especial de TQ Brands S. A. con domicilio en Calle 23
Nº 7-39, Barrio San Nicolás, Cali, Valle Del Cauca,
Colombia, solicita la inscripción de: CREMA NO. 4 MULTI USOS como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y medicinales de
uso humano en forma de crema. Reservas: No hace reserva de la palabra Multiusos
Fecha: 6 de julio de 2023. Presentada el: 4 de julio de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 6 de julio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023797241 ).
Solicitud
Nº 2023-0006548.—Ingrid Tatiana Reyes Quirós, soltera, cédula de identidad 115610941, en calidad de Apoderado Especial de Tropic
Media, Sociedad Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102880332 con
domicilio en Alajuela, La Garita, de la Estación de Servicio La Garita,
quinientos metros oeste, en la Veterinaria Doctor Federico Piza, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción:
como
marca de servicios en clase: 35. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: Servicios de publicidad;
gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; marketing digital; marketing empresarial;
marketing comercial; consultoría
y asesoramiento en
marketing. Fecha: 11 de julio
del 2023. Presentada el: 7
de julio del 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de julio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2023797250 ).
Solicitud Nº 2023-0006549.—Marco Antonio Fernández López, casado una vez,
cédula de identidad 109120931, en calidad de Apoderado Especial de Nova Zona
Libre S.A., con domicilio en: entre calle 16 y ave. Meléndez, de la Zona Libre
de Colón, Colón, Panamá, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase: 9 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: adaptadores eléctricos, antenas, alarmas, baterías, interruptores, interruptores eléctricos, cables, conductores eléctricos, guantes, conexiones (eléctricas), tomas de corriente (eléctricas), aparatos e instrumentos científicos, de investigación,
de navegación, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de detección, de pruebas, de inspección, de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la distribución
o del consumo de electricidad;
aparatos e instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o datos; soportes grabados o descargables,
software, soportes de registro
y almacenamiento digitales
o análogos virgÉnes; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; cajas registradoras, dispositivos de cálculo; ordenadores y periféricos de ordenador; trajes de buceo, máscaras de buceo, tapones para los oídos para buceo, pinzas nasales para submarinistas y nadadores, guantes de buceo, aparatos de respiración para la natación subacuática; extintores. Fecha: 11 de julio de 2023. Presentada el: 07 de julio de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de julio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2023797251 ).
Solicitud N° 2023-0006552.—Marco Antonio Fernández López, casado una vez,
cédula de identidad N° 109120931, en calidad de
apoderado especial de Nova Zona Libre S. A., con domicilio en entre Calle 16 y
Ave. Meléndez, de la Zona Libre de Colón, Colón, Panamá, solicita la
inscripción
como
marca de fábrica
y comercio
en clase(s): 18. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 18: Paraguas,
Parasoles, bolsos, bolsos escolares, maletas, carteras, bolsos de mano bolsitos de mano / carteras [bolsos de mano], fundas de paraguas, maletas valijas,
maletas con ruedas, maletas de no / valijas de mano, mochilas, mochilas escolares
/ carteras escolares / portafolios escolares, paraguas, randsels [mochilas escolares japonesas], Cuero y cuero de imitación; pieles de animales; artículos de equipaje y bolsas de transporte; paraguas y sombrillas; bastones; fustas, arneses y artículos de guarnicionería; collares, correas
y ropa para animales. Fecha: 11 de julio de 2023. Presentada el: 7 de julio de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2023797253 ).
Solicitud
Nº 2023-0005907.—Ericka Natalia Téllez Lizano, soltera,
cédula de identidad 702540264 con domicilio en Heredia, Heredia, San Francisco,
Santa Cecilia, Urbanización Vista Nosara, casa 5 P, Heredia, Costa Rica,
solicita la inscripción:
como
marca de servicios en clase(s): 45 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 45: “los
servicios prestados por juristas, asistentes
jurídicos y abogados asesores,
a persona, grupos de personas, organizaciones
o empresas”. “Asesoría legal
a personas y empresas, representación
legal en procesos judiciales y extrajudiciales y fuera de los juzgados”.
Fecha: 5 de julio del 2023.
Presentada el: 22 de junio del 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de julio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023797258 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Solicitud Nº 2023-0006064.—María
de la Cruz Villanea Villegas, casada
dos veces, cédula de identidad
109840695, en calidad
de Apoderado Especial de Eurofarma
Guatemala Sociedad Anónima, con domicilio
en: kilómetro 16.5 carretera a El Salvador, cruce a
Llanos de Arrazola, Fraijanes,
Guatemala, solicita la inscripción
de: EUROFARMA GERIATRICO, como marca de fábrica y comercio en clase(s):
5 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: producto
farmacéutico de uso humano, indicado como complemento vitamínico y mineral para uso en geriatría. Fecha:
28 de junio de 2023. Presentada
el: 26 de junio de 2023.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de junio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registrador(a).—(
IN2023797195 ).
Solicitud N° 2023-0001559.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderado especial de Autana Fármacos S.L., con
domicilio en Carretera de Fuencarral 22, Edif. Net-Pharma,
28108 Alcobendas, Madrid, España, solicita la inscripción:
como Marca de Fábrica y
Comercio en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Descongestionantes
nasales; enjuagues nasales; soluciones
para uso médico en el lavado
de las fosas nasales. Fecha:
15 de marzo de 2023. Presentada
el: 22 de febrero de 2023.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2023797290 ).
Solicitud
Nº 2023-0001557.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad
109530774, en calidad de Apoderado Especial de Autana
Farmacos S.L., con domicilio en: carretera de
Fuencarral 22, edif. Net-Pharma, 28108 Alcobendas,
Madrid, España, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: descongestionantes nasales; enjuagues
nasales; soluciones para uso
médico en el lavado de las fosas nasales. Fecha: 16 de marzo de 2023. Presentada el: 22 de febrero de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de marzo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023797293 ).
Solicitud
Nº 2023-0001558.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de
identidad 109530774, en calidad de Apoderado Especial de Autana
Farmacos, S.L. con domicilio en Carretera De
Fuencarral 22, Edif. Net-Pharma, 28108 Alcobendas,
Madrid, España, solicita la inscripción:
como
marca de fábrica y comercio en clase(s):
10 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 10: Aparatos
y dispositivos médicos para
humanos para el tratamiento de la congestión
nasal, resfriado, rinitis alérgica y sinusitis; duchas
nasales. Fecha: 16 de marzo
del 2023. Presentada el: 22
de febrero del 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de marzo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registrador(a).—( IN2023797294 ).
Solicitud
Nº 2023-0006194.—Daniela Quesada Cordero, cédula de
identidad 113240697, en calidad de Apoderado Especial de Manfred Aguilar Rodríguez,
casado una vez, comerciante, cédula de identidad 11360363, con domicilio en:
vecino de Guanacaste, Nicoya, Nosara, Ferco, tres
kilómetros de la Escuela de Barco, Quebrados, Costa Rica, solicita la inscripción
como
Nombre Comercial en clase(s): internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a un complejo comercial, ubicado en Guanacaste, Nicoya, Nosara, Ferco, tres kilómetros de la Escuela de
Barco, Quebrados. Fecha: 03
de julio de 2023. Presentada
el: 29 de junio de 2023.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de julio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez,
Registrador(a).—( IN2023797297 ).
Solicitud
N°
2023-0006561.—Daniela Quesada Cordero, mayor de edad, casada una vez, abogada, en calidad
de Apoderado Especial de Costa Canna Farms Limitada, portadora del número de cédula jurídica
tres ciento dos ochocientos cuarenta y nueve mil quinientos ochenta y cinco.
con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, Guachipelín, Residencial Loma
Real dos, casa número doscientos treinta y seis, Costa Rica, solicita la
inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clase(s):
5 y 31. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos, preparaciones
para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales;
en clase 31: Productos agrícolas, plantas y flores naturales y semillas para plantar. Reservas: Reserva de utilizarla tal cual ha sido
solicitada. Fecha: 11 de julio de 2023. Presentada el: 7 de julio de 2023. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de julio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023797299 ).
Solicitud Nº 2023-0003409.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad
1953774, en calidad de Apoderado Especial de Grupo Colchonero Sociedad Anónima,
con domicilio en: 3a. calle 15-51 Zona 2, Colonia, San José, Villa Nueva, Villa Nueva, Guatemala, solicita la
inscripción de: KANGAROO, como marca de fábrica y comercio en clase: 20
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: colchones,
somieres y almohadas. Fecha: 27 de junio de 2023. Presentada el: 17 de abril de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 27 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado,
Registrador(a).—( IN2023797300 ).
Solicitud N° 2023-0001560.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de
identidad N° 109530774,
en calidad de apoderada especial de Autana Fármacos S.L., con
domicilio en Carretera de Fuencarral 22, Edif. Net-Pharma,
28108 Alcobendas, Madrid, España, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio,
en clase(s): 10 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 10: Aparatos y dispositivos médicos para humanos para el tratamiento de
la congestión nasal, resfriado, rinitis alérgica y sinusitis; duchas nasales.
Fecha: 15 de marzo de 2023. Presentada el: 22 de febrero de 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de
2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023797301
).
Solicitud No.
2023-0006030.—Adriana Lucía Ayales Aguilar, casada, cédula de identidad 114380177, con
domicilio en San Rafael, San Josecito, Condominio Vila Del Sendero casa 99,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clase(s):
30. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: Productos
de pastelería, productos a
base de chocolate, productos de panadería,
productos de confitería, pasteles, postres a base de helado, postres a base de
chocolate, petits fours (pasteles y dulces pequeños), pan, tortas (pasteles), tiramisú. trufas de chocolate, tartaletas, tartas, tarta de queso, sucedáneos de chocolate, pudines,
quesadillas, quiches, profiteroles, aperitivos, preparaciones
de cacao, pasteles salados,
pastelillos, panqueques, cocadas, chocolates, café, bombones,
bizcochuelos, bebidas de
café, bebidas de chocolate, bebidas
de caco, baklava, arroz con leche, islas flotantes, helados, hojaldre, galletas, flan,
empanadas, empanadas rellenas, enchiladas, café, té,
cacao, sucedáneos del café, postres,
empanadillas, dulces, crocante,
crepas, croissant (cangrejo),
crème brulèe (crema catalana,
crema quemada) mousses (mousses de postre, productos de confitería) macarons (macarrones,
galletas de almendra, productos
de pastelería) Fecha: 29 de
junio de 2023. Presentada el: 26 de junio de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de junio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—1
vez.—( IN2023797302 ).
Solicitud N° 2023-0006352.—Ingrid Cecil Vega Moreira, mayor, casada una vez,
empresaria, cédula de identidad 110140567, en calidad de apoderado generalísimo
de Grupo Forco Costa Rica S. A., cédula jurídica
3101508964 con domicilio en Heredia-Santo Domingo Santa Rosa, de la entrada
después de la escuela 100 metros norte y 500 oeste, contiguo a Carrocerías
Fallas., 40306, Santo Domingo, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de comercio en clase: 16. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 16: Cuadernos, material
escolar, papel y cartón, productos de imprenta, material
de encuadernación, artículos
de papelería y artículos de
oficina, excepto muebles, adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico, material de dibujo y material para artistas, pinceles, material de instrucción
y material didáctico, hojas, películas
y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar, lápices, lapiceros, borradores, lápices para colorear, libros para colorear, marcadores de lectura para colorear, cinta adhesiva. Reservas: No. Fecha: 7 de julio de 2023. Presentada el: 4 de julio de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2023797309 ).
Solicitud
Nº 2023-0005813.—Manolo Guerra Raven, casado, cédula de identidad
800760914, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorio Raven, S. A., cédula
jurídica 3101014499, con domicilio en KM.6 Autopista Próspero Fernández, de la
Estación de Peaje 1.5 KM. oeste, frente a Multiplaza. Escazú, Costa Rica,
solicita la inscripción de: GASTRIDOL, como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Producto farmacéutico para uso humano, para el tratamiento gástrico o
digestivo. Cualquier forma y/o presentación farmacéutica. Fecha: 7 de julio del
2023. Presentada el: 20 de junio del 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 7 de julio del 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023797316 ).
Solicitud
N° 2023-0005814.—Lic. Manolo Guerra Raven, casado, cédula de identidad N°
800760914, en calidad de apoderado especial de Laboratorio Raven S. A., cédula
jurídica N° 3101014499, con domicilio en Km. 6
Autopista Próspero Fernández, de la estación de peaje, 1.5 km. oeste, frente a
Multiplaza, Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción de: GASTRIPLUS,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: producto farmacéutico para uso
humano, para el tratamiento gástrico o digestivo, cualquier forma y/o
presentación farmacéutica. Fecha: 7 de julio de 2023. Presentada el 20 de junio
de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de julio de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2023797317 ).
Solicitud N° 2023-0006077.—Lothar Volio Volkmer,
casado una vez, cédula de identidad 109520932, en calidad de Apoderado Especial
de Droguería y Laboratorio Pharmalat Sociedad Anónima
con domicilio en Cero Avenida C Dos-Cincuenta y Cinco, Zona Seis, Colonia Najarito, Villa Nueva, Guatemala, solicita la inscripción
de: PHARMALAT DIABESOL como marca de comercio en clase(s): 5.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos
higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para
uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para
personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes
e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales
dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 11 de julio de 2023. Presentada el: 27
de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de
julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023797344 ).
Solicitud N°
2023-0005784.—Roberto Enrique
Cordero Brenes, cédula de identidad 111660540,
en calidad de Apoderado Especial de COOPERATIV Agrícola Industrial y de
Servicios Múltiples El General (COOPEAGRI R.L.) con domicilio en San José,
Pérez Zeledón, San Isidro El General, Barrio Sinai,
100 metros al sur del Mercado Municipal de Pérez Zeledón sobre calle C.I.
segunda, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CAFE COOPEAGRI
SAN ISIDRO como marca de comercio en clase(s): 30. internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: En la Clase 30 de Niza para la
protección de café. Fecha: 12 de julio de 2023. Presentada el: 19 de junio de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de julio de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz,
Registrador(a).—( IN2023797361 ).
Solicitud N° 2023-0005579.—Karen Vanessa Rodríguez Tremiño, soltera,
cédula de identidad N° 115060801, con domicilio en
San Pablo, Rincos de Sabanilla, Condominio Santa Fe,
casa número nueve, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 25: camisas, camisetas, chaquetas, sudaderas, abrigos, sacos, blusas, pantalones cortos y largos, pantalonetas, calzoncillos,
faldas, mini faldas, vestidos, calcetines,
medias, fajas, zapatos, zapatillas,
botas, botines, sandalias, pantuflas chancletas, gorras, viseras, boinas, vestidos, calzados y sombrerería, ropa interior para hombre y mujer,
fabricados con todo tipo de materiales comprendidos en esta clase. Fecha:
6 de julio de 2023. Presentada
el 13 de junio de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de julio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registrador.—(
IN2023797379 ).
Solicitud
N°
2023-0006432.—Zhou
(nombre) Jierui (único apellido), soltero, pasaporte EH3882329 con
domicilio en Estados Unidos Mexicanos, calle Revillagigedo, número 18, interior
uno cuatro cero dos, desarrollo puerta alameda centro, Zócalo Distrito Federal.
Código Postal 06000, México, solicita la inscripción
como marca de comercio en
clase(s): 1; 16; 20; 23; 24; 25; 26; 30 y 34. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la industria, la
ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la
silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto;
abonos para el suelo; composiciones extintoras; preparaciones para templar y
soldar metales; productos químicos para conservar alimentos; materias
curtientes; adhesivos (pegamentos) para la industria; en clase 16: Papel y
cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías;
artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos
(pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas y
material de dibujo; pinceles; material de instrucción y material didáctico;
hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar;
caracteres de imprenta, clichés de imprenta; en clase 20: Muebles, espejos,
marcos; contenedores no metálicos de almacenamiento o transporte; hueso,
cuerno, ballena o nácar, en bruto o semielaborados; conchas; espuma de mar;
ámbar amarillo; en clase 23: Hilos para uso textil; en clase 24: Tejidos y sus sucedáneos;
ropa de hogar, cortinas de materias textiles o de materias plásticas; en clase
25: Prendas de vestir, calzado, artículos de
sombrerería; en clase 26: Encajes y bordados, cintas y cordones; botones,
ganchos y ojetes, alfileres y agujas; flores artificiales; adornos para el
cabello; cabello postizo; en clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café;
arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan,
productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de
melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas
(condimentos); especias; hielo ;en clase 34: Tabaco; artículos para fumadores;
cerillas. Reservas: De los colores: rojo, naranja, amarillo, turquesa, azul,
morado y verde. Fecha: 12 de julio de 2023. Presentada el: 5 de julio de 2023.
San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
12 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023797383 ).
Solicitud
N° 2023-0006471.—Rodolfo Carboni Álvarez,
cédula de identidad N° 302630098, en calidad de apoderado generalísimo de Lisan
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101039877, con
domicilio en San Francisco de Dos Ríos, contiguo a las Bodegas de Cervecería
Costa Rica FIFCO, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: OSCH
PLUS como marca de fábrica, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones
farmacéuticas para uso médico
humano, veterinario tales como pastillas, jarabes, cápsulas y pomadas de uso
tópico. Fecha: 10 de julio de 2023. Presentada el: 5 de julio de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 10 de julio de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023797384 ).
Solicitud
N° 2023-0006473.—Rodolfo Carboni Álvarez,
divorciado, cédula de identidad N° 302630098, en
calidad de Apoderado Generalísimo de Lisan Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-039877, con
domicilio en barrio el Dorado en zona industrial de Curridabat, quinientos
metros al oeste de Café Volio, Curridabat, Curridabat, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: ANALGÉS STICK, como marca de fábrica en
clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la
medicina; sustancias dietéticas para uso médico. Fecha: 10 de julio de 2023.
Presentada el 5 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
10 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023797385 ).
Solicitud N° 2023-0004338.—Johanna Agüero Flores, soltera, cédula de
identidad N° 113940979,
en calidad de apoderado especial de Suzhou Dake Investment Consultation Co., Ltd., con domicilio en Room 618, Building Number 1, Lucky City Commercial
Center, Suzhou Industrial Park, Suzhou
City, Jiangsu Province, China, solicita la
inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio,
en clase(s): 7; 9; 12; 17; 20 y 21 Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 7: Máquinas motorizadas desarmadoras de
llantas, para cambio de neumáticos en vehículos terrestres; máquinas accionadas
por motor, para montaje de neumáticos; máquinas balanceadoras de llantas;
máquinas de filtrado; enrolladores de tuberías de vidrio [máquinas];
engrasadores [partes de máquinas]; ascensores accionados por motor, para el
transporte de personas y productos [excepto los telesquí]; montacargas;
máquinas gofradoras; trajes robóticos de exoesqueleto que no sean para uso
médico; máquinas clasificadoras y de cribado para grava y tierra. Clase 9: Desmagnetizadores; disyuntores; tableros de conexión;
triángulos de señalización de avería para vehículos; señales de tránsito mecánicas; conos de
tráfico de seguridad; calibradores para medir la presión de neumáticos;
mangueras contra incendios; chalecos de seguridad reflectantes; arneses de
sujeción corporal para levantar cargas; balanzas. Clase 12: Soportes de motor
para vehículos terrestres; bombas de aire para automóviles; motores eléctricos
para vehículos terrestres;
carretillas elevadoras; bombas de aire para bicicletas; vehículos eléctricos; cadenas antiderrapantes
para neumáticos de vehículos; camillas de
mecánico; carretas; carritos [carros móviles]; neumáticos para ruedas de
vehículos; equipos para reparar cámaras de aire; vehículos para la entrega y
transporte de carga accionados por acumuladores; bombas de aire [accesorios
para vehículos]; portaequipajes para vehículos. Clase 17: Hilos de amianto; varillas de
caucho; barras de caucho; látex para uso industrial; cintas adhesivas, que no
sean de papelería ni para uso médico o doméstico; cintas aislantes; cinta de unión
de tubería; mangueras flexibles, no metálicas; guarniciones no metálicas para
tuberías flexibles; guarniciones no metálicas para tuberías rígidas; accesorios
de tuberías no metálicos. Clase 20: Muebles; taburetes; armarios metálicos para
herramientas; carritos [mobiliario]; recipientes no metálicos para combustibles
líquidos; bandejas, no metálicas; cajas de
herramientas, no metálicas, vacías; cofres de herramientas no metálicos, vacíos; recipientes no metálicos para purgar el aceite;
bridas de fijación no metálicas para cables y tubos; bancos de trabajo
[muebles]; abrazaderas sujetacables no metálicas;
guarniciones no metálicas para muebles; tuercas no metálicas; artesas no
metálicas para argamasa; bancos de trabajo; estanterías de almacenamiento;
bancos de aserrar [muebles]; ganchos no metálicos para prendas de vestir,
rampas de materias plásticas utilizadas con vehículos; clips de plástico para
cables; monturas de cepillos; expositores [muebles]; tablones de anuncios;
válvulas de balón no metálicas que no sean partes de máquinas. Clase 21:
Recipientes para uso doméstico o culinario; cepillos de dientes; recipientes
térmicos para alimentos; instrumentos de limpieza, accionados manualmente;
trapeadores; cubos con escurridor para trapeadores; regaderas; cubos de basura;
lana de acero para limpiar, artículos de cerámica
para uso doméstico; utensilios de tocador; trampas para insectos; recipientes
para beber; abrevaderos; acuarios de interior; utensilios cosméticos; guantes
de jardinería; baldes; botellas
aislantes; objetos de arte de porcelana, cerámica, loza, barro cocido o vidrio;
cepillos; utensilios de cocina; artículos esmaltados y
artículos de plástico para uso doméstico, a saber,
palanganas [recipientes], boles, platos, hervidores no eléctricos y tazas; artículos de porcelana para uso doméstico, a saber,
palanganas [recipientes], boles, platos, hervidores no eléctricos, vajilla,
botes (tarros), jarras y vasijas; utensilios de cocción no eléctricos;
cristalería para uso
doméstico, a saber, tazas, platos, hervidores no eléctricos y frascos;
aspersores; tendederos de ropa; guantes para uso doméstico; cepillos de dientes
eléctricos; toalleros de aro y de barra; portajabones
[jaboneras]; embudos. Fecha: 15 de mayo de 2023. Presentada el: 11 de mayo de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este
edicto. 15 de mayo de 2023. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registrador(a).—(
IN2023797405 ).
Solicitud Nº 2021-0005284.—Johanna Agüero Flores, soltera, cédula de
identidad 113940979, en calidad de Apoderado Especial de Beiqi
Foton Motor CO., LTD. con domicilio en Loaniuwan Village North, Shayang Road, Shahe Town, Changping District, Beijing
102206, China, solicita la inscripción
como
marca de fábrica y servicios en clase(s):
12 y 35. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 12: Camiones;
carrocerías de automóviles;
neumáticos para automóviles;
carretillas elevadoras; dispositivos antirrobo para vehículos; todos los anteriores productos en referencia
a vehículos camiones; en clase 35: Publicidad; publicidad en línea
por una red informática; promoción de productos y servicios mediante el patrocinio
de eventos deportivos; publicidad exterior; consultoría sobre organización y dirección de negocios; investigación de marketing, servicios
de agencias de importación-
exportación; promoción de ventas para terceros; actualización y mantenimiento de datos en bases de datos informáticas. Fecha: 28 de junio de 2023. Presentada el: 10 de junio de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—(
IN2023797419 ).
Solicitud N°
2023-0003378.—María del Milagro Chaves
Desanti, cédula de identidad 106260794, en calidad de
Gestor oficioso de Blockchain Game
Partners Inc. con domicilio en 680 S Cache Street,
Suite 100, Jackson, Wyoming 83001, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: GALA como marca de servicios en clase(s): 43 y 44.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43:
Servicios hoteleros; Servicios de alojamiento en hoteles; facilitación de
alojamiento en hoteles; realización de reservas y reservaciones para terceros
de alojamiento y comidas en hoteles, restaurantes, cafés y bares; servicios de
restaurante, cafetería, bar y comidas (catering); facilitación de instalaciones
de uso general para reuniones, conferencias y exposiciones; facilitación de
instalaciones para banquetes y actos sociales en ocasiones especiales; en clase
44: servicios de spa ;servicios de spa para la salud y el bienestar de la
mente, el cuerpo y el espíritu; servicios de spa de salud, a saber, dar
masajes, tratamientos faciales y corporales, tratamientos cosméticos,
envolturas corporales, tratamientos con barro, tratamientos con algas, baños de
hidroterapia y exfoliantes corporales; servicios de spa diurnos, a saber,
cuidado de las uñas, manicuras, pedicura y mejoras para las uñas. Fecha: 7 de
julio de 2023. Presentada el: 14 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 7 de julio de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz,
Registrador(a).—( IN2023797422 ).
Solicitud
Nº 2023-0006355.—María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 10626794, en calidad de
Apoderado Especial de The Coca-Cola Company con
domicilio en: One Coca-Cola Plaza, Atlanta, Georgia
30313, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clase(s):
30 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: café, té, cacao y sus sucedáneos;
arroz, pastas alimenticias y fideos;
tapioca y sagú; harina y preparaciones hechas de cereales; pan, pastelería y confitería; azúcar, miel, melaza; levadura,
polvos para hornear; sal, condimentos, especias, hierbas en conserva; vinagre,
salsas y otros condimentos;
hielo (agua congelada). Fecha: 10 de julio de 2023. Presentada el: 04 de julio de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de julio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023797423 ).
Solicitud N° 2023-0004471.—María Del Milagro Chaves
Desanti, cédula de identidad N°
106260794, en calidad de apoderada especial de UPL Mauritius
Limited, con domicilio en 6th Floor,
Suite 157b, Harbor Front Building, President John Kennedy Street, Port Louis, Mauricio,
solicita la inscripción:
como
marca de fábrica y comercio en clase(s):
1; 2; 3 y 4 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
1: preparaciones para prevenir
el deslustre u oxidación de superficies metálicas;
productos químicos antical; productos de limpieza industrial; productos químicos industriales; en clase 2: material químico para la prevención contra
el óxido y la corrosión; en clase
3: preparaciones para limpiar,
pulir, desengrasar y abrasivas; compuestos para eliminar marcas de remolino y arañazos en acabados de pintura de automóviles; líquidos y preparaciones para limpiar, lijar, pulir, repintar,
abrillantar, esmaltar, encerar, restaurar o conservar superficies acabadas de
vehículos, champú y detergente para vehículos; en clase 4: crema de uso general (lubricante) y aceite lubricante. Fecha: 12 de julio de 2023. Presentada el 15 de mayo de 2023.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de julio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2023797426 ).
Solicitud Nº 2023-0006311.—Francisco Morera Díaz, casado una vez, cédula de identidad 107550353,
en calidad de Apoderado Generalísimo de Grupo Poma Comercial del Norte Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3101786070, con domicilio en:
Residencial Lomas del Zurquí, casa H34, San José, San
Isidro, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 3: preparaciones para blanquear y otras
sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir,
desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales,
cosméticos, lociones capilares; dentífricos. Fecha: 06 de julio de 2023. Presentada
el: 03 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de
julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registrador(a).—( IN2023797430 ).
Solicitud Nº 2023-0006433.—Johnny Alberto Vargas Carranza, divorciado, cédula de identidad 203820498, en calidad de
Apoderado Especial de Caribbean Ayurvedics,
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3012879287 con domicilio
en Calle Félix María Nolasco número cinco, Los Prados, República Dominicana,
solicita la inscripción:
como
nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a: Importación, exportación y manufactura de productos
naturales para el cuidado
personal, facial, suplementos alimenticios,
alimentos, bebidas, productos ayurvédicos, farmacéuticos naturales, materiales
y equipos médicos. Así como también
la compra, distribución y venta en Costa Rica de productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales para el cuidado personal -como jabones vegetales, champús naturales, cremas corporales y faciales naturales-;
dentífricos no medicinales
-como pastas de dientes; productos de perfumería, aceites naturales y esenciales, productos de limpieza facial -como geles, cremas
y exfoliantes naturales-; productos
farmacéuticos, preparaciones
para uso médico; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico, alimentos
para bebés; suplementos alimenticios para personas; café, té,
cacao y sus sucedáneos; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; ‘harinas y preparaciones a base de cereales;
pan, productos de pastelería
y confitería; chocolate; helados
cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en
conserva; vinagre, salsas y
otros condimentos; productos ayurvédicos, farmacéuticos naturales, materiales
y equipos médicos. Ubicado en San José, Barrio
Escalante, Avenida 7, oficinas de El Arte de Vivir. Reservas: De los colores; azul
marino, verde limón. Fecha: 12 de julio del 2023. Presentada el: 5 de julio del 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de julio del 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023797444 ).
Solicitud Nº 2023-0006354.—Danny Steve Jiménez Ramírez, cédula de identidad
117020367, en calidad de Apoderado Especial de Grupo Berajah
S.R.L., cédula jurídica 3102839279, con domicilio en El Peje de Daniel Flores, Pérez Zeledón, 150 metros norte de la Escuela,
11903, Pérez Zeledón, Costa Rica, solicita la
inscripción:
como
Marca de Comercio y Servicios en
clase(s): 1; 9; 35 y 37. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 1: Substancias químicas, materias químicas y preparaciones químicas, y elementos naturales. Compuestos para la prevención y extinción de incendios; en clase 9: Dispositivos
de señalización, protección,
seguridad y salvamento; en clase 35: Gestión
de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Consultorías a empresas,
oficinas administrativas gestión empresarial; en clase 37: Servicios
de instalación, limpieza, reparación y mantenimiento. Reservas: No se hacen reservas. Fecha: 10 de julio del 2023. Presentada el: 4 de julio del 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de julio del 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023797451 ).
Solicitud
N° 2023-0006425.—Giselle Reuben Hatounian,
cédula de identidad 110550703, en calidad de Apoderado Especial de Grupo
Agroindustrial Numar Sociedad Anónima, cédula de identidad 3101173639 con
domicilio en San José-San José distrito tercero Hospital, Barrio Cuba, de la
iglesia Medalla Milagrosa 50 metros al oeste, Costa Rica, solicita la
inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clase:
30. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, té, cacao y sus sucedáneos. Fecha: 11 de julio de 2023. Presentada el: 5 de julio de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2023797455 ).
Solicitud
No. 2023-0006426.—Giselle
Reuben Hatounian, cédula de identidad 110550703, en calidad de
apoderado especial de Grupo Agroindustrial Numar, Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101173639 con domicilio en San José-San José distrito tercero Hospital, Barrio
Cuba, de la iglesia Medalla Milagrosa 50 metros al oeste, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de servicios en clase(s):
43. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios
de restauración (alimentación)
mediante los servicios de un tuk tuk. Fecha: 11 de julio de 2023. Presentada el: 5 de julio de 2023. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de julio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023797456 ).
Solicitud Nº 2023-0005487.—Brandon Chacon Zúñiga, cédula de identidad 115310364
con domicilio en San Antonio De Coronado 300 oeste de la Mac Donals, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LOS
CLAVOS como Marca de Comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Productos de panadería y
pastelería, pan Fecha: 11 de julio de 2023. Presentada el: 12 de junio de 2023.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 11 de julio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023797492
).
Solicitud
N° 2023-0005699.—Ana Laura Cubero Rodríguez, cédula de
identidad N° 207000239,
en calidad de apoderado especial de César Adolfo Ramos Moreno, mayor, casado, pasaporte N° AR333255, con domicilio en Carrera 3 A N° 14 A - 14 piso 2 de la Ciudad
de Ibagué, Colombia, San José, Colombia,
solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio,
en clase(s): 25 Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Reservas: no se
hacen reservas de colores. Fecha: 20 de junio de 2023. Presentada el: 16 de
junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de
junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023797524 ).
Solicitud
Nº 2022-0010932.—Andrés Alvarado Azofeifa, cédula de identidad
112380159, en calidad de Apoderado Generalísimo de Inversiones Palma de
Mallorca U W S.A., cédula jurídica 3101771596, con domicilio en: Escazú, San
Rafael, del Vivero Exótica, 700 oeste, 200 sur y 100 oeste casa blanca a mano
derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como Nombre Comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado al comercio de: aparatos recreativos y de juego aparatos de juegos y deportes diversos. Ubicado en: San José, Escazú, San
Rafael, del Vivero Exótica, 700 oeste,
200 sur y 100 oeste, casa blanca
a mano derecha. Reservas: color
negro y rojo y el dibujo
del toro. Fecha: 13 de enero
de 2023. Presentada el: 13
de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de enero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registrador(a).—(
IN2023797614 ).
Solicitud
N° 2022-0010933.—Andrés Alvarado Azofeifa, cédula de identidad
112380159, en calidad de Apoderado Generalísimo de Inversiones Palma de
Mallorca U W S. A., cédula jurídica 3101771596 con domicilio en Escazú, San Rafael,
del Vivero Exótica, 700 oeste, 200 sur y 100 oeste casa blanca a mano derecha,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de comercio en clase(s): 28. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 28: Aparatos
recreativos y de juego, aparatos para juegos y deportes diversos. Reservas: Colores negro y rojo y el dibujo de un toro. Fecha: 25 de enero de 2023. Presentada el: 13 de diciembre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—(
IN2023797621 ).
Solicitud N° 2023-0005466.—Yaliam Jaime Torres,
cédula de identidad N°
115830360, en calidad de apoderado especial de Miniso
Hong Kong Limited, con domicilio en Room 32, 11/F, Lee Ka Industrial Building,
8 Ng Fong Street, San Po Kong, Kl, Hong Kong, China.,
China, solicita la inscripción
como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 16. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 16: Toallas
de papel; Toallitas de papel para la limpieza; Pañuelos de papel para desmaquillar; Posabotellas y posavasos de papel; Libretas; Grapadoras (artículos de papelería); Artículos de papelería; Adhesivos (artículos de papelería); Plumas (artículos de oficina); Cintas engomadas (artículos de papelería); Escuadras graduadas de dibujo; Material de dibujo; Papel de envolver; Películas de materias plásticas para embalar; Bolsas (sobres, bolsitas) de papel o materias plásticas para empaquetar; Bolsas de basura de papel o materias plásticas; Bolsas de compras, de papel o de materias plásticas; Clips para sujetar papeles; Sellos de estampar; Plumas de dibujo. Reservas: N/A. Fecha: 13 de junio de 2023. Presentada el: 9 de junio de 2023. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—(
IN2023797661 ).
Solicitud N° 2022-0008107.—Sonia María Hernández Monge, cédula de identidad N° 106430662, en calidad de apoderado generalísimo de Agroirazú S. A., cédula jurídica N°
3101207576, con domicilio en El Guarco, Tejar. De Servicentro El Guarco 150 m
sur, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Kypros
como marca de comercio en clase(s): 1 y 5. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos usados para la
agricultura, horticultura, abonos para suelo.; en clase 5: productos para
eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 27 de septiembre de
2022. Presentada el: 16 de septiembre de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 27 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2023797685 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Solicitud
N° 2023-0006219.—Deiner
Alonso Romero Núñez, soltero,
cédula de identidad N° 305520691, con domicilio en 300 metros al norte del Cen Cinai sitio de Mata
Distrito Pavones, cantón
de Turrialba, Costa Rica, solicita la inscripción de: HÁNUK Solo... Pura Vida!, como marca de fábrica y comercio en clase(s):
14 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 14: bisutería.
Reservas: no se hace reserva de las palabras “Solo... Pura Vida”. Fecha: 3 de julio de 2023. Presentada el: 29 de junio de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2023797329 ).
Solicitud
N°
2023-0003231.—Diego
Esteban Torres Gutiérrez, soltero, cédula de identidad 116640213 con domicilio en de KFC de Paseo Colón 400 metros norte
casa esquinera, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio en
clase(s): 20. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 20: Muebles, espejos y marcos. Fecha: 12 de junio de 2023. Presentada el:
12 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de
junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz Registrador(a).—( IN2023797395 ).
Solicitud Nº 2023-0005347.—Óscar Jiménez Segura, cédula de identidad 106480952, en
calidad de Apoderado Generalísimo de Domed Suplidora
de Insumos Médicos S. A., cédula
jurídica 3101773299, con domicilio en: San Isidro, Barrio Los Cedros, 200 mts. sur y 25 este de la Guardia Rural, tercera casa a mano
izquierda de 2 plantas, color gris, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio y
servicios en clase(s): 10 y 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 10: aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos,
accesorios médicos (instrumentos médicos) y así como producto farmacéutico
(accesorios médicos referentes a instrumental médico) y en clase 35: servicios
de oficina en la venta al por mayor de equipo, producto o instrumental médico. Fecha: 07 de julio de 2023. Presentada el: 08
de junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de
julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registrador(a).—( IN2023797628 ).
Solicitud No.
2023-0005181.—Anthony Jose Vasquez Castillo, soltero, cédula de identidad 116960994
con domicilio en Puriscal, Barbacoas, 325 metros este del templo católico, San
José, Costa Rica , solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s):
41. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios
de educación y formación. Fecha: 28 de junio de 2023. Presentada el: 9 de junio de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023797677 ).
Solicitud Nº 2023-0006399.—Eduardo Solano Solano,
soltero, Abogado, mayor de edad, cédula de identidad 304440488 con domicilio en
Cartago, Oreamuno, San Rafael, Barrio El Alto, diagonal a Escuela Corazón De
Jesús, 30701, Oreamuno, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de servicios en clase(s): 45. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios
jurídicos; servicios legales y de notariado público; asesoría en las distintas ramas del derecho; procesos judiciales y administrativos y asesoría jurídica general. Reservas: Color azul Nº 192F61 y
color turquesa Nº 30A9B2. Fecha:
6 de julio de 2023. Presentada
el: 4 de julio de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de julio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador(a).—(
IN2023797708 ).
Solicitud
Nº 2023-0003725.—José Pablo Ramírez Acuña, cédula de identidad
114900228, en calidad de Apoderado Especial
de 3-102-780804, S.R.L., Cédula jurídica 3-102-780804, con domicilio en Santa
Ana, Río Oro, Calle
Cebadilla, Condominio Hacienda Barcelona, casa cuarenta y ocho, 10903, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como
marca de fábrica y servicios en clase(s):
42 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 42: Diseño
digital de alineadores dentales,
diseño de prototipos dentales, diseño y desarrollo digital de productos
para fines odontológicos. Fecha:
13 de julio del 2023. Presentada
el: 12 de junio del 2023.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de julio del 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registrador(a).—(
IN2023797711 ).
Solicitud N° 2023-0006358.—Daniel Eduardo Muñoz Herrera, casado una vez,
cédula de identidad N° 109390945,
en calidad de apoderado especial de Corporación Comercial El Lagar Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101303248,
con domicilio en Desamparados, cincuenta metros al este del Cementerio,
edificio El Lagar, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica,
Comercio y Servicios, en clase(s): 6 y 37 Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 6: Metales comunes y sus aleaciones; materiales de construcción metálicos; construcciones transportables metálicas; materiales metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos; artículos de cerrajería y ferretería metálicos; tubos y tuberías metálicos; cajas de caudales; escaleras de aluminio; productos metálicos no comprendidos en otras clases; minerales
metalíferos. Clase 37: Servicios de construcción; servicios de reparación; servicios de instalación; cerrajería (reparación). Reservas: de los colores: azul y rojo. Fecha: 10 de julio de 2023. Presentada el: 4 de julio de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—(
IN2023797727 ).
Solicitud
N°
2023-0006387.—Verónica
María Hernández Carvajal, soltera, cédula de identidad 402250598 con domicilio
en Getsemaní, San Rafael, Calle Tanque 90, cuarta casa mano derecha, Heredia,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio en clase(s):
30. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café Molido y en grano.
Reservas: De los colores: café, blanco, verde y rojo. Fecha: 10 de julio de 2023. Presentada el: 4 de julio de 2023. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de julio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2023797760 ).
Solicitud N° 2023-0003210.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N°
110180975, en calidad de apoderado especial de Cerámica Saloni
S.A., con domicilio en Ctra. de Alcora Km 17, 12130 Sant Joan De Moro -
Castellón - España, España, solicita la inscripción:
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 19 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 19: materiales
de construcción no metálicos;
tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto, pez y betún; construcciones transportables no metálicas, incluyendo azulejos, baldosas, materiales de revestimiento de paredes y pavimentación de suelos, de materiales cerámicos, de gres y porcelánicos. Reservas: se hace reserva el
color rojo. Prioridad: se otorga
prioridad N° M 4187597 ES de fecha
13/10/2022 de España. Fecha:
8 de mayo de 2023. Presentada el
12 de abril de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de mayo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2023797763 ).
Solicitud Nº 2023-0004187.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de
Apoderado Especial de Ecolab USA Inc., con domicilio
en: 1 Ecolab Place Saint Paul, Minnesota 55102 United States Of
America, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: FERISOL, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1
y 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1:
productos químicos para uso industrial; detergentes industriales para su uso en
procesos de fabricación; productos químicos utilizados en la industria, a
saber, ácidos y agentes alcalinos; aditivos líquidos para soluciones de
limpieza alcalinas; limpiadores químicos para la industria de alimentos y
bebidas; agentes descalcificadores, a saber, preparaciones químicas para
descalcificar y desincrustar para uso comercial; preparaciones químicas para
inhibir el crecimiento de bacterias.; en clase 3: Preparaciones de limpieza;
limpiadores multiusos; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar;
preparaciones para eliminar el óxido y el hierro; limpiadores de vidrio;
detergentes para lavavajillas; aditivos de aclarado para su uso en lavavajillas
(aditivos de lavandería). Fecha: 11 de mayo de 2023. Presentada el: 09 de mayo
de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de mayo de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—(
IN2023797765 ).
Solicitud N° 2023-0004362.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975,
en calidad de apoderado especial de Magic Queen Latin
America S.A., con domicilio en Torre de las Américas,
Punta Pacífica, piso B-402, Panamá, República de Panamá, Panamá, solicita la
inscripción
como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 11 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 11: Cocinas
a gas y eléctricas, hornos eléctricos y a gas, encimeras a
gas y eléctricas, congeladores,
aires acondicionados mini Split, Air Fryer, campanas, horno
microondas, planchas, cafeteras. Fecha: 16 de mayo de
2023. Presentada el: 12 de
mayo de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—(
IN2023797767 ).
Solicitud
N° 2023-0004665.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N°
110180975, en calidad de apoderado especial de Carvagu
S. A., con domicilio en Av. Francisco De Orellana, Solar 1, Intersección: Av.
España, MZ. 2669, Guayaquil, Guayaquil, Ecuador., Ecuador, solicita la
inscripción:
como
marca de fábrica y comercio en clase(s):
5 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: suplemento
nutricional a base de cúrcuma,
jengibre y vitaminas B1,
B6. Reservas: no se hace reserva de “PLUS”. Fecha: 23 de
mayo de 2023. Presentada el:
19 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de mayo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023797769 ).
Solicitud
Nº 2023-0004666.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad
110180975, en calidad de Apoderado Especial de Carvagu
S. A. con domicilio en AV. Francisco De Orellana, Solar 1, Intersección: AV.
España, MZ. 2669, Guayaquil, Guayaquil, Ecuador., Ecuador, solicita la
inscripción:
como
marca de fábrica y comercio en clase(s):
5 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto
natural con extracto de saw palmetto, achiote, uña de gato, chanca
piedra, cola de caballo, ayuda
a reducir la inflamación prostática, y ayuda a aliviar el
ardor al orinar y los dolores testiculares. Fecha: 23 de mayo del 2023. Presentada
el: 19 de mayo del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de mayo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registrador(a).—( IN2023797771 ).
Solicitud Nº 2023-0004667.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad
110180975, en calidad de Apoderado
Especial de Carvagu S. A. con domicilio en AV.
Francisco De Orellana, Solar 1, Intersección: AV. España, MZ. 2669, Guayaquil,
Guayaquil, Ecuador., Ecuador, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio
en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Medicamento natural a base de castaño de india, centella asiática, manayupa, ayuda a reducir el hormigueo e hinchazón de las
piernas. Fecha: 23 de mayo de 2023. Presentada el: 19 de mayo de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 23 de mayo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—(
IN2023797773 ).
Solicitud N° 2023-0004117.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975,
en calidad de apoderado especial de Medsite INC, con
domicilio en 10461 NW 82 ST N° 3,
Doral, FL, 33178, U.S.A., Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de: NUTRISITE by Medsite
como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: Alimentos dietéticos; suplementos alimenticios y dietéticos;
complementos alimenticios y dietéticos. Todos los anteriores aplicados en el
campo de la salud para el tratamiento nutricional de pacientes con
requerimientos, condiciones médicas o nutricionales especiales, así como
también, para personas en buenas condiciones funcionales, como alimentos o
suplementos nutricionales complementarios para el buen mantenimiento del
cuidado de la salud o bienestar en la calidad de vida. Fecha: 15 de mayo de
2023. Presentada el: 5 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 15 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2023797775 ).
Solicitud No.
2023-0004625.—Néstor Morera
Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de
Bodegas Fundador S.L.U. con domicilio en Paseo De La Castellana 259D, planta 28
norte, 28046 Madrid (Madrid), España, España , solicita
la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 33. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 33: Brandy. Reservas: Reserva de colores: Azul, Pantone 186 C, Pantone 871 C, negro, Pantone
289 C, blanco, amarillo. No
reserva las frases: “desde 1865” y “Brandy de Jerez Solera” Fecha:
22 de mayo de 2023. Presentada el:
18 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de mayo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2023797777 ).
Solicitud Nº 2023-0004623.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de
Apoderado Especial de Bodegas Fundador S.L.U., con domicilio en: Paseo de La
Castellana 259D, planta 28 norte, 28046 Madrid (Madrid), España, España,
solicita la inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clase(s):
33 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 33: bebidas
espirituosas. Reservas: reserva de colores: azul, negro, amarillo y naranja. No reserva las frases: “desde 1865” y “Spirit
Drink”. Fecha: 23 de mayo de 2023. Presentada el: 18 de mayo de
2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—(
IN2023797779 ).
Solicitud N° 2023-0003376.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N°
110180975, en calidad de gestor oficioso de Juan Diego Chacón Quirós, cédula de identidad N° 115320822, con domicilio en Guadalupe, Goicoechea,
San José, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 31. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 31: Aguacates
frescos. Fecha: 18 de mayo de 2023. Presentada el: 14 de abril de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023797781 ).
Solicitud N° 2023-0004662.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N°
110180975, en calidad de apoderado especial de Carvagu
S. A., con domicilio en Av. Francisco de Orellana, Solar 1, Intersección: Av.
España, Mz. 2669, Guayaquil, Guayaquil, Ecuador.,
Ecuador, solicita la inscripción
como
marca de fábrica
y comercio
en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto
natural que ayuda en el tratamiento de cólicos menstruales y reduce inflamaciones en la zona pélvica. Fecha: 22 de mayo de
2023. Presentada el: 19 de
mayo de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2023797783 ).
Solicitud No.
2023-0004663.—Néstor Morera
Víquez, Cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Carvagu S. A. con domicilio en AV. Francisco De Orellana,
Solar 1, Intersección: AV. España, MZ. 2669, Guayaquil, Guayaquil, Ecuador,
Ecuador, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto
natural a base de Ortiga, alivia
las afecciones urinarias leves. Fecha: 22 de mayo de 2023.
Presentada el: 19 de mayo
de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés
Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023797784 ).
Solicitud Nº 2023-0004668.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975,
en calidad de Apoderado Especial de Carvagu S. A. con
domicilio en AV. Francisco De Orellana, Solar 1, Intersección: AV. España, MZ.
2669, Guayaquil, Guayaquil, Ecuador, solicita la inscripción de: Nature´s Garden Nopafiber,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Suplemento nutricional en polvo
a base de nopal, pectina, inulina, linaza, avena sativa. Fecha: 23 de mayo del
2023. Presentada el: 19 de mayo del 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 23 de mayo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023797786 ).
Solicitud N° 2023-0004631.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N°
110180975, en calidad de apoderado especial de Bodegas Fundador S.L.U., con
domicilio en Paseo de la Castellana 259D, Planta 28 Norte, 28046 Madrid
(Madrid), España, España, solicita la inscripción:
como
marca de fábrica y comercio en clase(s):
33 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 33: vino. Reservas: reserva de colores: Pantone 2757 azul,
dorado, Pantone 201 rojo, beige. No reserva las frases: “Sherry Cask Brandy” Fecha:
22 de mayo de 2023. Presentada el:
18 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de mayo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023797789 ).
Solicitud N° 2023-0004670.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975,
en calidad de Apoderado Especial de Carvagu S.A. con
domicilio en Av. Francisco de Orellana, Solar 1, Intersección: Av. España, MZ.
2669, Guayaquil, Guayaquil, Ecuador, Ecuador, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Suplemento
Nutricional a base de carbón
activado más anís. Fecha: 23 de mayo de 2023. Presentada el: 19 de mayo de
2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—(
IN2023797790 ).
Solicitud Nº 2023-0004686.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad
110180975, en calidad de Apoderado Especial de Industria Colombiana De Café S.
A.S. con domicilio en Calle 8 Sur NO. 50-67 Medellín, Colombia, Colombia,
solicita la inscripción:
como
marca de fábrica y comercio en clase(s):
30 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café. Fecha: 23 de mayo del 2023. Presentada
el: 19 de mayo del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de mayo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—(
IN2023797792 ).
Solicitud Nº 2023-0004470.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de
Apoderado Especial de Brandaz Kudeaketa
S.L., con domicilio en: Hurtado de Amezaga, 5, 3°DCHA, 48008, Bilbao, España,
España, solicita la inscripción
como
marca de fábrica y servicios en clase(s):
12 y 35 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 12: vehículos;
vehículos eléctricos; aparatos de locomoción terrestres; vehículos comerciales; vehículos de dos ruedas; vehículos de motor; vehículos híbridos; vehículos monovolumen; vehículos terrestres; vehículos todoterreno; vehículos utilitarios; vehículos de trabajo utilitarios [UTV]; vehículos no tripulados para el reparto de mercancías; camiones; camiones con remolque; camiones-grúa; camiones ligeros; motocicletas; partes y repuestos para los mismos y en clase
35: comercialización de productos;
gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; servicios de asistencia sobre la comercialización de vehículos; agencias de importación y exportación en el ámbito de los
accesorios para vehículos; servicios de publicidad, promoción y marketing de vehículos;
servicios de venta minorista y mayorista de motores eléctricos y motores diésel para vehículos terrestres; servicios de venta minorista y mayorista de neumáticos, cámaras de aire para neumáticos de ruedas de vehículos, llantas de ruedas para automóviles; servicios de venta minorista y mayorista de vehículos y aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática. Reservas: Reserva de colores azul oscuro y rojo. Fecha: 29 de mayo de 2023. Presentada
el: 15 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—(
IN2023797793 ).
Solicitud Nº 2023-0005987.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de
Apoderado Especial de SGM
industria de
Cosméticos Ltda con domicilio en Rúa Coronel Sobral, 1460, Nossa Senhora Aparecida, Encantado, RS, Brasil, C.P. 95960-000,
Brasil, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio
en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 3: Cosméticos en general (para el cuidado del pelo y la piel). Fecha: 27
de junio de 2023. Presentada el: 23 de junio de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de
junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registrador(a).—( IN2023797794 ).
Solicitud N° 2023-0004975.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N°
110180975, en calidad de apoderado especial de Jam
Industrial SA de CV, con domicilio en 2° Avenida Norte N°
1428, Barrio San Miguelito, San Salvador, El Salvador, El Salvador, solicita la
inscripción:
como
marca de fábrica y comercio en clase(s):
25 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 25: calzado.
Fecha: 1° de
junio de 2023. Presentada el: 30 de mayo de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2023797795 ).
Solicitud N°
2023-0001874.—Néstor Morera
Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Ecolab Usa Inc. con domicilio en 1 Ecolab
Place, St. Paul, Minnesota 55102, U.S.A., Estados Unidos de América, solicita
la inscripción
como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 3 y 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa;
preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; desengrasante; quitamanchas; detergente; detergentes para
lavavajillas; detergente de tocador; preparaciones para eliminar el óxido;
detergente para alfombras; limpiador de hornos;
polvo de descontaminante; paños impregnados de detergente para la limpieza;
preparación para la limpieza de suelos; lavado de pisos; soluciones para
fregar; pulimento para muebles y pisos; todos los anteriores incluidos en esta
clase. Ninguno de los artículos mencionados anteriormente es para uso doméstico
y/o personal (corporal). ;en clase 5: Desinfectantes;
desinfectantes y preparaciones higienizantes;
toallitas desinfectantes; antisépticos; germicidas; fungicidas; desinfectantes para fines higiénicos;
desinfectantes y productos antimicrobianos;
preparaciones para desodorizar el aire; preparaciones para purificar el aire;
bactericidas; preparaciones para desodorizar alfombras; ambientadores; todos
los anteriores incluidos en esta clase. Ninguno de los artículos mencionados
anteriormente es para uso doméstico y/o
personal (corporal). Fecha: 24 de mayo de 2023. Presentada el: 2 de marzo de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de mayo de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no
se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023797796 ).
Solicitud N° 2023-0005958.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N°
110180975, en calidad de apoderado especial de Dole Food Company Inc., con domicilio en One
Dole Drive, Westlake Village,
CA 91362-7300, United States
of America, Estados Unidos
de América, solicita la inscripción de: DALE como marca de servicios en
clase(s): 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 45: Servicios sociales. Fecha: 27 de junio de 2023. Presentada el: 23 de
junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de
junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023797797 ).
Solicitud Nº 2023-0005185.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de
Apoderado Especial de Aqua Yield Operations
Inc., con domicilio en: 9180 S. Sandy Parkway, Suite D, Sandy, Utah, United States 84070, solicita la
inscripción de: NLT 5000, como marca de fábrica y comercio en clases: 1
y 5 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1:
fertilizantes; adyuvantes para fertilizantes; reguladores del crecimiento de
las plantas y en clase 5: herbicidas; pesticidas; fungicidas; insecticidas;
adyuvantes para herbicidas; adyuvantes para pesticidas; adyuvantes para
fungicidas; adyuvantes para insecticidas. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
07 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023797799 ).
Solicitud Nº 2022-0008660.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad
110180975, en calidad de Apoderado Especial de Alanube
Soluciones SRL, cédula jurídica 3102817619 con domicilio en Montes De Oca, San
Pedro, De Taco Bell ochocientos metros oeste, cien metros norte y cincuenta
metros este en el Centro Ejecutivo Ofident, San José,
Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción:
como
marca de fábrica y servicios en clase(s):
9 y 42 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: Programas
informáticos [software]; software [programas grabados]; aplicaciones informáticas descargables; aplicaciones móviles descargables; máquinas facturadoras; aplicaciones informáticas; en clase 42: Software como servicios [saas]; mantenimiento de software;
instalación de software; diseño
de software; soporte técnico;
consultoría sobre software;
alquiler de software; actualización
de software; almacenamiento electrónico
de datos; conversión de datos de un soporte físico un soporte electrónico; servicios de computación en la nube; servicios informáticos en la nube; alquiler de servicios de; alquiler de servidores web alojados por terceros; investigación
y desarrollo de nuevos productos para terceros; consultoría tecnológica, consultoría sobre seguridad informática; diseño de sistemas informáticos; servicios de alojamiento web. Fecha: 22 de junio del 2023. Presentada el: 6 de octubre del 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio del 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ildreth
Araya Mesén,
Registrador(a).—( IN2023797800
).
Solicitud N°
2023-0005327.—Néstor Morera
Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Intervet International B.V. con domicilio en Wim de Körverstraat 35, 5831 An Boxmeer, Países Bajos,
Asignación de país pendiente, solicita la inscripción de: REGROW como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones veterinarias. Fecha: 9 de
junio de 2023. Presentada el: 7 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 9 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023797802 ).
Solicitud
No. 2023-0005324.—Néstor
Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial
de Gennisium Pharma con
domicilio en Swen Parc de Vitrolles, Chemin de la Bastide Blanche, 13127 Vitrolles,
France, Francia, solicita la inscripción de: GENCEBOK como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, particularmente
productos farmacéuticos destinados al tratamiento de enfermedades poco
frecuentes y/o condiciones en neonatos. Fecha: 9 de junio de 2023. Presentada
el: 7 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de
junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—1 vez.—( IN2023797804 ).
Solicitud N° 2023-0004196.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N°
110180975, en calidad de
apoderado especial de Jakaiki S. A., cédula jurídica N°
3101206366, con domicilio en Curridabat, de Pops, 300
metros sur y 125 metros oeste, San José, Costa Rica, Costa Rica, solicita la
inscripción
como
marca de fábrica
y comercio
en clase(s): 21. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 21: Paños
de microfibra (enfocados en los paños
que se utilizan en la cocina o para limpieza); Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; utensilios de cocina y vajilla, excepto tenedores, cuchillos y cucharas. Fecha: 15 de junio de 2023. Presentada el: 30 de mayo de
2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2023797805 ).
Solicitud N° 2023-0004871.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N°
110180975, en calidad de apoderado especial de G Paniz
Indústria De Equipamentos
Para Alimentação
Ltda, con domicilio en Estrada Municipal Adolfo
Randazzo, 2010, Caxias Do Sul, Rio Grande Do Sul,
Brasil, C.P. 95046-800, Brasil, solicita la inscripción:
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 7 y 11 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 7: aparatos electromecánicos para
preparar alimentos; máquinas picadoras de carne; máquinas para hacer pasta; máquinas mezcladoras; máquinas mezcladoras [batidoras]; picadora de carne eléctrica; molinillo industrial; máquinas
amoladoras; máquinas picadoras de carne, Máquinas trituradoras/picadoras, todos los productos
anteriores, incluidos en esta clase;
en clase 11: electrodomésticos para calefacción;
electrodomésticos de calefacción;
bandejas de horno; barbacoa
comercial e industrial; horno
y horno industrial; hornos
de panadería; máquinas y equipos para calefacción; panificadoras. Todos los productos anteriores,
incluidos en esta clase. Fecha:
23 de junio de 2023. Presentada
el: 26 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de junio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023797806 ).
Solicitud Nº 2023-0004628.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad
110180975, en calidad de Apoderado
Especial de Bodegas Fundador S.L.U. con domicilio en Paseo De La Castellana
259D, planta 28 norte, 28046 Madrid (Madrid), España, España, solicita la
inscripción
como
Marca de Fábrica y Comercio en
clase(s): 33. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas (excepto cerveza) envejecidas en un barril de roble fino; Bebidas espirituosas envejecidas en un barril de roble fino. Reservas: Reserva de colores: Pantone 201 rojo, Pantone 2757 azul,
amarillo Pantone 1205, dorado. No reserva
las frases: “fine oak cask” Fecha:
19 de junio de 2023. Presentada
el: 18 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de junio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registrador(a).—(
IN2023797808 ).
Solicitud N°
2023-0005957.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975,
en calidad de Apoderado Especial de Dole Food Company Inc. con domicilio en One
Dole Drive, Westlake Village,
CA 91362-7300, United States
of America, Estados Unidos
de América, solicita la inscripción
como
marca de servicios en clase(s): 45. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios
sociales. Fecha: 27 de junio de 2023. Presentada el: 23 de junio de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de junio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador(a).—(
IN2023797809 ).
Solicitud
Nº 2023-0005340.—Melvin Joel Monge Carvajal, casado dos veces, cédula de identidad
1-0599-0508 con domicilio en San Isidro De El General, Quebradas, 700 metros
norte de la Universidad Internacional San Isidro Labrador, casa verde a mano
izquierda con cerca de amapola frente a la Quinta Salpic,
Pérez Zeledón, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en
clase(s): 39. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 39: Comprende principalmente los servicios de transporte de personas,
animales o mercancías de un lugar a otro por ferrocarril, carretera, agua, aire
o tuberías y los servicios necesariamente relacionados con dicho transporte,
así como el almacenamiento de mercancías en cualquier tipo de instalación de
almacenamiento, almacenes u otro tipo de edificación para su conservación o
vigilancia. Reservas: Reserva de los colores negro y naranja Prioridad: Fecha:
27 de junio de 2023. Presentada el: 8 de junio de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de junio de
2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023797854 ).
Solicitud
Nº 2023-0001286.—Luis Diego Valverde Mesén, soltero, cédula de identidad 108800107 con
domicilio en Paraíso, Calle Las Parcelas 150 norte Abast.
JYD, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como
Marca de Fábrica y Comercio en
clase(s): 31. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 31: Productos agrícolas, ensaladas verdes, frutas y verduras, hortalizas y legumbres, hierbas aromáticas frescas, semillas agrícolas para plantar, hongos comestibles frescos y semillas
germinadas. Fecha: 16 de febrero de 2023. Presentada el: 14 de febrero de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de febrero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023797877 ).
Solicitud N° 2023-0006764.—Mónica Bolaños Alvarado, soltera, cédula de
identidad N° 115940481, en calidad de apoderada
especial de VVMA Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3-102-875614, con domicilio en Escazú, San Rafael, Centro Corporativo EBC,
décimo piso, Oficinas Invicta Legal, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Costa Azul, como nombre comercial en clase(s):
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un
establecimiento comercial dedicado a condominio residencial, ubicado en
Puntarenas, Aguirre, Quepos, Manuel Antonio, veinte metros oeste del super
Joseth. Fecha: 17 de julio de 2023. Presentada el 12 de julio de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 17 de julio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023797907
).
Solicitud N° 2023-0002882.—Silvia Salazar Fallas, casada, cédula de identidad
N° 106220930, en calidad de apoderada especial de
Universidad de Costa Rica, cédula jurídica N° 4-000-042149-36, con domicilio en Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, San Pedro de Montes De Oca; código postal
11501-2060, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como
marca de fábrica y servicios en clase(s):
16; 35; 38; 41 y 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
16: papel y cartón; productos de imprenta; material
de encuadernación; fotografías;
artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material de dibujo y
material para artistas; pinceles;
material de instrucción y material didáctico; hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de imprenta; en clase 35: publicidad;
gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina; en clase
38: servicios de telecomunicaciones,
así como la difusión de programas de radio, televisión, o cualquier otro medio de comunicación, incluyendo todo tipo de conferencias satelitales y vía internet; en clase 41: educación;
formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales; en clase 42: servicios
científicos y tecnológicos,
así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial,
investigación industrial y diseño
industrial; control de calidad y servicios
de autenticación; diseño y desarrollo de hardware y software. Fecha:
30 de marzo de 2023. Presentada
el 28 de marzo de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de marzo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora..—O.
C. N° 123-2022.—Solicitud N° 444747.—(
IN2023797914 ).
Solicitud Nº 2023-0006545.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad
113590010, en calidad de Apoderado Especial de Yamil Esgaib
Sánchez, mayor de edad, estado civil casado en
primeras nupcias; Karim Esgaib Sánchez, mayor de edad, casado en primeras nupcias y
Renato Amigo López, mayor de edad,
soltero con domicilio en Cuartel de La Ribera 4955, Asunción, Paraguay; Cuartel
de La Ribera 4955, Asunción, Paraguay y Santísima Trinidad 453 C/ Overava, Asunción, Paraguay, solicita la inscripción de: THE
BLACK SHEEP, como marca de comercio y servicios en clase(s): 34 y 35.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34:
cigarrillos electrónicos; vaporizadores bucales para fumadores; aromatizantes,
que no sean aceites esenciales, para cigarrillos electrónicos; saborizantes,
que no sean aceites esenciales, para cigarrillos electrónicos; soluciones
líquidas para cigarrillos electrónicos incluidos y en clase 35: servicios de
comercialización, importación y exportación; servicios de abastecimiento para
terceros; agencias de colocación; agencias de importación y exportación;
agencias de información comercial; agencias de publicidad; alquiler de
distribuidores automáticos; alquiler de espacios publicitarios; alquiler de
material publicitario; representación comercial de artistas del espectáculo;
información y asesoramiento comerciales al consumidor; asesoramiento en
dirección de empresas; asistencia en la dirección de negocios; compilación de
información en bases de datos informáticas; sistematización de datos en bases
de datos informáticas; búsqueda de información en archivos informáticos para
terceros; búsqueda de mercados; búsqueda de patrocinadores; búsquedas de
negocios; colocación de carteles [anuncios]; investigación comercial;
asistencia en la dirección de empresas industriales o comerciales; compilación
de información en bases de datos informáticas; servicios de composición de
página con fines publicitarios; presentación de productos en cualquier medio de
comunicación para su venta al por menor; transcripción de comunicaciones;
servicios de comunicados de prensa; consultoría en dirección de negocios;
consultoría en materia de recursos humanos; consultoría en organización de
negocios; consultoría en organización y dirección de negocios; consultoría
profesional en negocios; información y asesoramiento comerciales al consumidor;
servicios de correo publicitario; elaboración de declaraciones tributarias;
decoración de escaparates; demostración de productos; organización de desfiles
de moda con fines promocionales; difusión de anuncios publicitarios;
asesoramiento en dirección de empresas; asistencia en la dirección de empresas
comerciales o industriales; asistencia en la dirección de negocios; consultoría
en dirección de negocios; distribución de material publicitario [folletos,
prospectos, impresos, muestras]; distribución de muestras; alquiler de
distribuidores automáticos; asistencia en la dirección de empresas comerciales
o industriales; recopilación de estadísticas; estudio de mercados; alquiler de
máquinas expendedoras; expertos en rendimiento; agencias de importación
exportación; organización de exposiciones con fines comerciales o
publicitarios; facturación; organización de ferias con fines comerciales o publicitarios;
gestión comercial de licencias de productos y servicios para terceros; gestión
profesional de negocios artísticos; gerencia administrativa de hoteles;
agencias de importación-exportación; indagaciones sobre negocios; asistencia en
la dirección de empresas comerciales o industriales; agencias de información
comercial; búsqueda de información en archivos informáticos para terceros;
información sobre negocios; información y asesoramiento comerciales al
consumidor; investigación comercial; gestión comercial de licencias de
productos y servicios para terceros; marketing; búsqueda de mercados; estudio
de mercados; mercadotecnia; servicios de modelos para publicidad o promoción de
ventas; montaje de películas publicitarias; distribución de muestras; asistencia
en la dirección de negocios; consultoría en dirección de negocios; consultoría
en organización y dirección de negocios; consultoría profesional en negocios;
indagaciones sobre negocios; información sobre negocios; dirección profesional
de negocios artísticos; sondeos de opinión; organización de desfiles de moda
con fines promocionales; organización de exposiciones con fines comerciales o
publicitarios; consultoría en organización de negocios; búsqueda de
patrocinadores; producción de películas publicitarias; selección de personal; tests psicotécnicos para la selección de personal; análisis
del precio de costo; servicios de comparación de precios; presentación de
productos todos ellos relacionado con pipas eléctricas, cigarrillos
electrónicos, vapeadores, esencias, líquido para vapeador, cipos, narguiles (pipa oriental), narguiles
electrónicos, aparatos de bolsillo para liar cigarrillos, aromatizantes de
tabaco, aromatizantes para cigarrillos electrónicos, aromatizantes para tabaco;
todos los anteriores servicios prestados como servicios de publicidad, gestión,
organización y administración de negocios comerciales. Fecha: 11 de julio de
2023. Presentada el: 07 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 11 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca
Aguilar, Registrador(a).—( IN2023797916 ).
Solicitud N° 2023-0005777.—María Laura Valverde
Cordero, cédula de identidad
N° 113310307, en calidad de apoderado especial de Blue
Wave Corporation, con domicilio en East 53rd Street,
Marbella, Humboldt Tower, 2nd Floor, Ciudad de
Panamá, Panamá, solicita la inscripción:
como marca de servicios en clase(s):
39 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 39: transporte
en transbordadores
(ferries) y otros tipos de transportes marítimos. Fecha: 10 de julio de 2023. Presentada el: 19 de junio de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2023797918 ).
Solicitud
Nº 2023-0006319.—María Del Milagro Chaves Desanti,
Cédula de identidad 10626794, en calidad de Apoderado Especial de Suzhou Parsun Power
Machine CO., LTD. con domicilio
en N°567 Liangang Road, XushuguanDevelopment
Zone, Suzhou,215151 Jiangsu Province,
China, solicita la inscripción de: PARSUNLUBE como Marca de Fábrica y
Comercio en clase(s): 4. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 4: Aceite lubricante; Lubricantes; aceite de motor
eléctrico; lubricantes para máquinas; aceite lubricante para motores de
combustión de vehículos motorizados; grasa para fajas; aceite de engrase; grasa
industrial; aceite para engranajes; grasa lubricante. Fecha: 10 de julio de
2023. Presentada el: 3 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 10 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023797929 ).
Solicitud
Nº 2022-0007759.—Federico Rucavado Luque, casado una
vez, cédula de identidad 108390188, en calidad de Apoderado Especial de Talomex Sociedad Anónima con domicilio en Sabana Norte
Contiguo a Agencia Nissan, Edificio Economy Rent A Car, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: El rent a car de los Ticos, como señal de
publicidad comercial en clase(s): Para proteger y distinguir lo siguiente:
servicios relacionados con el alquiler de vehículos de transporte terrestre.
Relacionada con el registro 199015. Fecha: 10 de julio del 2023. Presentada el:
6 de septiembre del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de
julio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance
de la protección.
La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad
comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus
partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o
señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su
existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se
refiera”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023797932
).
Solicitud N° 2023-0006754.—Ana María Aymerich Segovia,
cédula de
identidad N° 117840250, en calidad de apoderada especial de Jéssica De Los Ángeles Rodríguez Soto, casada una vez, cédula de identidad N° 206010235, con domicilio en San José, Santa Ana, Uruca, Condominio Santa Hills, casa 125, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de comercio en clase(s):
7. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 7: máquina
herramienta para trabajar
la madera. Fecha: 14 de julio de 2023. Presentada el 12 de julio de 2023. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2023797939 ).
Solicitud
Nº 2023-0006271.—Ana Gabriela Calvo Chacón, cédula de identidad 4-0203-0305, en
calidad de Apoderada Generalísima de Sociedad Hermanas Calvo Chacón Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101738147 con domicilio en Santo Domingo 125 metros este Banco Popular, en El
Centro Médico Andalucía, Costa Rica, solicita la inscripción
como
Nombre Comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la prestación de servicios médicos. Ubicado Heredia, Santo
Domingo, 125 metros al este del Banco Popular. Reservas: De los colores: verde, celeste y negro. Fecha: 14 de julio de 2023. Presentada el: 30 de junio de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—(
IN2023797941 ).
Solicitud No.
2023-0004816.—Maria Gabriela Bodden Cordero,
cédula de identidad 70118461, en calidad de apoderado especial de TRB Pharma S.A. con domicilio en plaza 939, Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción de: POLIRREUMIN como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos. Fecha: 26 de mayo
de 2023. Presentada el: 24 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 26 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023797948 ).
Solicitud N° 2023-0003574.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad N° 111490188, en calidad de apoderada especial de Quálitas Controladora S.A.B. de C.V., con domicilio en José
María Castorena 426, San José, de Los Cedros, Cuajimalpa, 05200, Ciudad De
México, México, solicita la inscripción de: CREAMOS OCÉANOS AZULES, como
marca de fábrica y servicios en clase(s): 12; 21; 35; 37 y 39
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12:
acoplamientos para vehículos terrestres; dispositivos antideslumbrantes para
vehículos, dispositivos antirreflejo para vehículos, carrocerías de
automóviles; chasis de automóviles; bastidores de coches; cristales de
vehículos; parabrisas; ventanillas de vehículos; en clase 21: vidrio en bruto o
semielaborado (excepto el vidrio de construcción); vidrio para ventanillas de
vehículos [productos semiacabados]; en clase 35: gestión de negocios
comerciales; comercialización de autopartes; en clase 37: servicios de
colocación de vidrios; colocación de parabrisas; engrase de vehículos;
instalación ventanas; instalación de cristales y parabrisas; reparación de
ventanas; reparación de cristales y parabrisas; mantenimiento de ventanas;
mantenimiento de cristales y parabrisas; lavado de vehículos; limpieza de
ventanas; limpieza de cristales y parabrisas; pulido de vehículos; pulido de
ventanas; pulido de cristales y parabrisas; alquiler de máquinas de limpieza,
alquiler de máquinas para pulir; alquiler de máquinas para reparar; en clase
39: servicios de transporte y depósito; servicios propios de una agencia de
transporte; transportes de mercancías; transporte y entrega de mercancías;
servicios de flete y transporte de mercancías; servicios de transportes;
servicios de transporte, carga y retirada de mercancías; almacenamiento y
transporte. Fecha: 10 de julio de 2023. Presentada el 19 de abril de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 10 de julio de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2023797950 ).
Solicitud No.
2023-0004688.—Maria Gabriela Bodden Cordero,
Cédula de identidad 70118461, en calidad de Apoderado Especial de Deep Dive LLC
con domicilio en 1209 Orange Street, Wilmington, Delaware, 19801, Estados
Unidos de América , solicita la inscripción de: xrProOS como marca de comercio y servicios en
clase(s): 9 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 9: Grabaciones digitales; publicaciones electrónicas descargables; software educativo; aparatos e instrumentos
electrónicos de instrucción y
enseñanza; programas de ordenador y
contenidos audiovisuales basados en la web para su emisión u otra
transmisión por televisión, radio, teléfonos móviles, asistentes personales
digitales, ordenadores personales y periféricos periféricos
de ordenador; cámaras
termográficas; aparatos de grabación,
radiodifusión transmisión, recepción, procesamiento,
generación, reproducción, distribución, redistribución, seguimiento,
etiquetado, codificación y descodificación de contenidos de audio y
vídeo, imágenes fijas y en movimiento imágenes fijas y en movimiento, datos y
metadatos; soportes de datos magnéticos,
discos de grabación, soportes de memoria discos compactos, discos compactos
interactivos, CD-ROM y DVD, minidiscos, cintas, casetes y cartuchos; programas informáticos; programas de juegos informáticos; programas de videojuegos programas de
videojuegos; software de ordenador para
uso como interfaz de programación de aplicaciones para aplicaciones
informáticas; archivos descargables de
audio, imagen, vídeo, música y contenido multimedia; ordenadores archivos de música y contenido
multimedia; ordenadores; ordenadores de mano; ordenadores portátiles; hardware de ordenador; periféricos de ordenador; periféricos portátiles para jugar a
videojuegos juegos; controladores para
uso con contenido multimedia digital interactivo; música digital, grabaciones digitales de
audio y vídeo (descargables) de Internet;
tablones de anuncios electrónicos;
software de desarrollo de aplicaciones;
software informático para instalar, configurar, configuración, manejo y
control de ordenadores, periféricos informáticos y reproductores de audio y
vídeo reproductores de audio y vídeo;
software de sistemas operativos;
aparatos de limpieza de discos de choque; archivos de imagen descargables; archivos de música descargables; tonos de llamada descargables para teléfonos
móviles; estuches para gafas; cadenas para gafas; cordones para gafas; monturas para gafas monturas; gafas 3D;
gafas; gafas de sol; cristal óptico; artículos de óptica; aparatos e
instrumentos de óptica; lentes ópticas; lentes para gafas; lentes de contacto
recipientes para lentes de contacto; lentes correctoras; monturas de gafas;
boquillas para mangueras contra incendios; interfaces para ordenadores;
monitores de ordenador; pantallas de visualización; pantallas montadas en la
cabeza; pantallas táctiles interactivas; cinturones salvavidas; boyas
salvavidas; redes salvavidas; balsas salvavidas; imanes; imanes (decorativos);
mástiles para antenas inalámbricas; alfombrillas de ratón; discos reflectantes
de desgaste para la prevención de accidentes de tráfico; respiradores para
filtrar aire; dispositivos de seguridad de seguridad, excepto para asientos de
vehículos y equipos deportivos; sistemas de rociadores para protección contra
incendios; soportes para aparatos fotográficos; trípodes para cámaras
fotográficas; reposamuñecas para ordenadores; piezas y accesorios para los
productos mencionados. ; en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos y de
investigación y diseño relacionados con los mismos; servicios de análisis e
investigación industrial; diseño y desarrollo de hardware y software
informático. servicios de análisis e investigación industriales; diseño y
desarrollo de hardware y software; servicios de consultoría en software
informático; servicios informáticos relacionados con comunicaciones y redes
informáticas; servicios informáticos de bases de datos bases de datos
informáticas; servicios informáticos para comunicaciones interactivas y
radiodifusión; servicios informáticos de acceso a una red de comunicaciones o
informática; servicios de acceso y enlaces a una base de datos o red
informática; alquiler de tiempo de acceso a una red red
informática; servicios de acceso y recuperación de información, mensajes,
texto, texto, sonido, imágenes y datos a través de un ordenador o de una red
informática; alquiler de programas informáticos y aparatos informáticos;
suministro de información sobre ordenadores, programas informáticos y bases de
datos informáticas, sitios web y redes informáticas; programación de
ordenadores; instalación, mantenimiento, reparación y actualización de
software; suministro de software no descargable; software como servicio;
suministro de software de software de desarrollo de aplicaciones no
descargable; suministro de software no descargable para el desarrollo de otras
aplicaciones informáticas; suministro de software no descargable para juegos de
ordenador y videojuegos; suministro de software no descargable para uso en
ordenadores, dispositivos móviles y teléfonos móviles para proporcionar
experiencias de realidad virtual y realidad aumentada experiencias de realidad
virtual y realidad aumentada; suministro de archivos de audio, imagen archivos
de audio, imagen, vídeo, música y contenido multimedia no descargables;
suministro de grabaciones grabaciones de audio y
visuales no descargables, podcasts, libros, publicaciones y programas de
televisión; servicios de asistencia técnica; servicios de asistencia
informática; suministro de información sobre tecnología informática; suministro
de información sobre programación informática; suministro de información sobre
programas informáticos; suministro de información en línea sobre hardware y
software informático; servicios de diseño gráfico; creación y mantenimiento de
sitios web; alojamiento de sitios web de terceros; autentificación de obras de
arte; servicios de computación en nube; alquiler de ordenadores; conversión de
datos o documentos de soportes físicos a electrónicos; digitalización de
documentos [escaneado]; diseño de vestuario; diseño de ropa; diseño de artes
gráficas; diseño de envases; alojamiento de servicios en línea para celebrar
debates interactivos; alquiler de programas informáticos; alquiler de
servidores web; asesoramiento y servicios de asesoramiento y consultoría
relacionados con todo lo anterior. Prioridad: Fecha: 25 de mayo de 2023.
Presentada el: 19 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
25 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2023797951 ).
Solicitud Nº 2023-0005234.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad
10908006, en calidad de Apoderado Especial de Star Micronics Co., Ltd. con domicilio en 20-10, Nakayoshida, Suruga-Ku,
Shizuoka-Shi, Shizuoka 422-8654, Japón, solicita la inscripción
como marca de servicios en
clase(s): 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 42: Suministro de programas informáticos para sistemas de puntos de venta
electrónicos que generan y emiten recibos electrónicos; suministro de programas
informáticos para supervisar y controlar el estado de impresoras, máquinas
herramienta y equipos periféricos informáticos conectados a redes de
computación en nube; suministro de programas informáticos para sistemas de
puntos de venta electrónicos que emiten y gestionan cupones a través de redes
de computación en nube; suministro de programas informáticos para enviar datos
de impresión a impresoras conectadas a redes de computación en nube; suministro
de programas informáticos para gestionar y controlar la distribución de datos a
terminales informáticos móviles y equipos periféricos informáticos conectados a
redes de computación en nube; supervisión a distancia de sistemas informáticos
para impresoras, máquinas herramienta y equipos periféricos informáticos
conectados a redes de computación en nube; alquiler de ordenadores; suministro
de programas informáticos en redes de datos; diseño de programas informáticos,
programación informática o mantenimiento de programas informáticos;
asesoramiento tecnológico en materia de ordenadores, automóviles y máquinas
industriales; servicios de diseño, investigación, ensayo y análisis
industriales asistidos por ordenador; diseño de máquinas, aparatos,
instrumentos[incluidos sus componentes] o sistemas compuestos por dichas
máquinas, aparatos e instrumentos; diseño de productos; servicios de diseño;
ensayo o investigación en materia de electricidad; ensayo o investigación en
materia de máquinas, aparatos e instrumentos. Fecha: 07 de junio de 2023.
Presentada el: 05 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
07 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023797953 ).
Solicitud
Nº 2023-0006320.—Alejandro Rodríguez Castro, mayor de edad, casado
una vez, ABOGADO., Cédula de identidad
107870896, en calidad de Apoderado Especial de Corporación Setecientos Setenta
BH Sociedad de Responsabilidad Limitada, Cédula jurídica 3102857031 con
domicilio en San José, Escazú, San Rafael, Residencial Trejos Montealegre,
Avenida Jacaranda, Calle Durazno, Casa Número Siete. / Costa Rica, 10203, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PIJAMADA RESTAPEDIC como
Señal de Publicidad Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: Expediente relacionado número 2021-0007386 en clase 20
y el expediente número 2021- 0010393 en clase 24. colchones; almohadas; ropa de
cama; artículos textiles para mobiliario, el hogar, la casa, domésticos,
laminados; cenefas para cama; cobertores acolchados de cama; cobertores de
felpa; edredones; cobertura de camas; cobijas de cama; colchas; fundas para
colchón, fundas de almohadas, fundas de edredones, fundas para cobertores,
fundas para muebles; cubrecamas; cubrepiés, cubrecolchones,
cubrecunas, cubresofas, cubresomiers; doseles de cama, doseles de cuna; faldones de
cama; sábanas; mantas acolchadas para camas, para sofás, de viajes, para
mascotas, para bebes, para cunas; paños para lavarse; protectores de colchón;
protectores de cunas y almohadas; sacos de dormir; sobrecamas; toallas. Fecha:
10 de julio de 2023. Presentada el: 3 de julio de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 10 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección
conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial
abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o
elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de
publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su
existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se
refiera”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2023797954 ).
Solicitud
Nº 2023-0004722.—María Gabriela Bodden Cordero,
cédula de identidad 70118461, en calidad de Apoderado Especial de Henkovac International B.V. con domicilio en: Het Sterrenbeeld 36,5215 ML ’S-Hertogenbosch, The Netherlands, Holanda, solicita la inscripción de: HENKOVAC,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 7 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: máquinas de embalaje;
instalaciones para el embalaje; herramientas de embalaje; máquinas de
retractilado; máquinas de sellado; máquinas de sellado térmico; máquinas de
envasado al vacío; instalaciones para el envasado al vacío; transportadores y
cintas transportadoras; piezas, accesorios y piezas de recambio para todos los
productos mencionados, comprendidos en la clase 7. Fecha: 24 de mayo de 2023.
Presentada el: 22 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
24 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023797955 ).
Solicitud Nº 2023-0006321.—Alejandro Rodríguez Castro, mayor de edad, casado
una vez, Abogado, cédula de identidad 107870896, en calidad de Apoderado
Especial de Corporación Setecientos Setenta BH Sociedad De Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica 3102857031, con domicilio en San José, Escazú, San
Rafael, Residencial Trejos Montealegre, Avenida Jacaranda, Calle Durazno, casa
número siete. / Costa Rica, 10203, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: NOCHES DE DESCUENTO RESTAPEDIC, como señal de publicidad
comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: Expediente relacionado número 2021-0007386 en clase 20 y el
expediente número 2021-0010393 en clase 24. colchones; almohadas; ropa de cama;
artículos textiles para mobiliario, el hogar, la casa, domésticos, laminados;
cenefas para cama; cobertores acolchados de cama; cobertores de felpa;
edredones; cobertura de camas; cobijas de cama; colchas; fundas para colchón,
fundas de almohadas, fundas de edredones, fundas para cobertores, fundas para
muebles; cubrecamas; cubrepiés, cubrecolchones, cubrecunas, cubresofas, cubresomiers; doseles de cama, doseles de cuna; faldones de
cama; sábanas; mantas acolchadas para camas, para sofás, de viajes, para
mascotas, para bebes, para cunas; paños para lavarse; protectores de colchón;
protectores de cunas y almohadas; sacos de
dormir; sobrecamas; toallas. Fecha: 10 de julio del 2023. Presentada el: 3 de
julio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de
julio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La
protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad
comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus
partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o
señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su
existencia depende, según el caso,
de la marca o el nombre comercial a que se
refiera”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023797957
).
Solicitud N° 2023-0001818.—Aarón Montero Sequeira,
cédula de
identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Industria
Chic’s Fashion SAS, con
domicilio en Calle 25 No. 25 - 36, Cali Valle Del Cauca, Colombia, solicita la
inscripción:
como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente:
Esmaltes de uñas, bases para esmaltes de uñas, brillos de uñas para aplicar
sobre el esmalte, esmaltes de uñas y quitaesmaltes, secante de esmalte,
desengrasante de uñas, lápices para aplicar el esmalte de uñas, brillos de
uñas, calcomanías para las uñas, cremas para las uñas, endurecedores de uñas,
fortalecedores de uñas, lacas de uñas, lápices quitaesmaltes de uñas, lociones
para fortalecer las uñas, preparaciones cosméticas para el cuidado de las uñas,
preparaciones para pulir las uñas, productos para ablandar las uñas, productos
para el cuidado de las uñas, adhesivos para fijar uñas y pestañas postizas,
aclaradores de uñas, reparadores de uñas, uñas postizas, cremas para cutículas,
preparaciones para ablandar las cutículas, preparaciones para quitar las
cutículas, removedor de cutícula, ablandador de callos para uso cosmético, dilusor o solvente de esmalte para uñas; lociones, cremas y
preparaciones para el cuidado de la cara, cuerpo, uñas y cabello; cremas y
geles cosméticos para cara, manos y cuerpo; exfoliantes; cremas y geles
exfoliantes para uso cosmético; polvos, geles, cremas y lociones cosméticos
para la cara, las manos y el cuerpo; cremas y lociones cosméticas; cremas
hidratantes y humectantes para manos y cuerpo; aceites cosméticos; jabones;
cosméticos; lociones capilares; champús y acondicionadores para el cabello;
mascarillas; colorantes, lacas, suavizantes tintes para el cabello. Fecha: 24
de mayo de 2023. Presentada el: 1°
de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 24 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2023797958 ).
Solicitud Nº 2023-0006751.—María Del Milagro Chaves Desanti,
cédula de
identidad 106260794, en calidad de Apoderado Especial de San Miguel Industrias PET S. A. (Perú), Cédula
jurídica 11891026 con domicilio en AV. Materiales 2354, Cercado de Lima, Lima,
Perú, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio
en clase(s): 20. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 20: Muebles; espejos; marcos; contenedores no metálicos de almacenamiento
o transporte; hueso, cuerno, ballena o nácar, en bruto o semielaborados;
conchas; espuma de mar; ámbar amarillo, todos los anteriores fabricados en su
totalidad o en parte con materiales sostenibles. Fecha: 14 de julio de 2023.
Presentada el: 11 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
14 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador(a).—( IN2023797959 ).
Solicitud Nº 2021-0010817.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de
Apoderado Especial de Sportline America
Inc., con domicilio en: Torre de Las Américas, torre C, piso 12, Ciudad de
Panamá, Panamá, solicita la inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clase(s):
3 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: champús,
geles de ducha, productos para el depilado y afeitado, loción corporal hidratante (cosméticos), geles para el cuerpo, desodorantes
antitranspirantes en spray.
Fecha: 28 de junio de 2023.
Presentada el: 26 de noviembre de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registrador(a).—( IN2023797965 ).
Solicitud
Nº 2023-0005582.—María Gabriela Bodden
Cordero, cédula de identidad, en calidad de Apoderado
Especial de Psicofarma, S. A. De C.V. con
domicilio en Calzada De Tlalpan NO. 4369, Colonia Toriello Guerra, C.P. 14050,
Alcaldía Tlalpan, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: DEFINITUM
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos Fecha: 16 de junio
de 2023. Presentada el: 14 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 16 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023797975 ).
Solicitud No.
2023-0005585.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad ,
en calidad de apoderado especial de Psicofarma, S.A.
de C.V., con domicilio en Calzada de Tlalpan N° 4369,
Colonia Toriello Guerra, C.P. 14050, Alcaldía Tlalpan, Ciudad de México, México
, solicita la inscripción de: MIBIOGEN como marca de fábrica y comercio
en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: productos farmacéuticos Fecha: 16 de junio de 2023. Presentada el: 14 de
junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de
junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2023797978 ).
Cambio de Nombre N° 157768
Que Zhejiang Geely
Holding Group Co. Ltd, solicita a
este Registro se anote la inscripción de Cambio de
Nombre de Geely Holding
Group Co: Ltd por el de
Zhejiang Geely Holding Group Co., Ltd, presentada el día 12 de abril del 2023 bajo expediente
157768. El nuevo nombre afecta
a las siguientes marcas:
2016-0011716 Registro N°
266662
LYNK & CO en clase(s)
12 Marca Mixto, 2007- 0012915 Registro
N° 179726 en clase(s)
37 Marca Figurativa, 2007- 0012916 Registro No. 179727 en clase(s) 37 Marca Figurativa,
2016- 0011717 Registro N°
266661
en clase(s) 12 Marca Figurativa, 2007- 0012795 Registro
N° 179662 en clase(s)
12 Marca Figurativa y 2007- 0012794 Registro N° 179556
en clase(s) 12 Marca Figurativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única
vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—1 vez.—( IN2023797972 ).
Cambio de Nombre Nº 159749
Que, Harry Zurcher Blen,
mayor, casado, cédula de identidad
número 1-0415-1184, Abogado con oficina
en el Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio
Los Balcones, 4to Piso, Escazú, San José, enc alidad de Apoderado
de la compañía SPERRY TOP-SIDER, LLC, solicita a este
Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Sperry Top-Sider, Inc., por
el de SPERRY TOP-SIDER, LLC, presentada
el día 30 de junio del
2023, bajo expediente 159749. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2003-0007176 Registro Nº 146464 SPERRY TOP-SIDER en clase(s) 25 Marca Denominativa y 2003-0007177 Registro
Nº 146376 en clase(s) 25
Marca Figurativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única
vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978.
A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023798061
).
Marcas
de Ganado
Solicitud
N° 2023-989.—Ref:
35/2023/2641.—Elber Sandoval González,
Cédula de identidad 502640942, solicita
la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas,
Quepos, INVU segunda entrada a mano izquierda finca de Los Martínez. Presentada
el 09 de mayo del 2023 según
el expediente N° 2023-989.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesen, Registradora.—1 vez.—(
IN2023797386 ).
Solicitud
Nº 2023-1329.—Ref: 35/2023/2992.—Luis Manuel Chavarría González, cédula de
identidad 1-0534-0911, en calidad de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de El Encinal Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-076397, solicita la
inscripción de:
como
marca de ganado, que usará preferentemente en Cartago, Cartago, Llano Grande, contiguo
al Parque Prusia, Hacienda Retes.
Presentada el 16 de junio del 2023. Según el expediente Nº 2023-1329. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—(
IN2023797702 ).
Solicitud N° 2023-1468.—Ref.: 35/2023/2945.—Karilin
Eleanne Quesada Conejo, cédula de identidad N° 6-0429-0228, solicita la inscripción de:
C
N 9
como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, de Yoliyal, San Isidro, un
kilómetro al norte del cementerio, finca Zapera. Presentada el 03 de julio del 2023. Según el expediente N° 2023-1468. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2023797703 ).
REGISTRO DE PERSONAS
JURÍDICAS
Asociaciones
Civiles
El
Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Cámara Costarricense De Experiencias Turísticas Rurales Filial Piedades Sur, con domicilio en la provincia de: Alajuela-San
Ramón, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
asesorar aspectos técnicos, legales y otros a personas físicas y o jurídicas, organizaciones gubernamentales o
no gubernamentales, centros
de enseñanza públicas y o privadas, así como
a grupos organizados en materia de turismo rural,
turismo rural comunitario, tecnología
y desarrollo y o producción
sostenible. Detectará y solventará necesidades
de capacitación en aspectos relacionados con el turismo rural, turismo rural comunitario,
tecnología y desarrollo y o
producción .... Cuyo representante,
será la presidenta: María Auxiliadora Vásquez González, con las facultades
que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro
de las prescripciones establecidas
en la ley no. 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2023 asiento: 360956.—Registro
Nacional, 19 de julio de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—(
IN2023797720 ).
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula: 3-002-577920, denominación: Asociación Cristiana Igleasia Victoria. Por cuanto dicha reforma cumple con lo
exigido por la Ley No. 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2022, asiento:
773582.—Registro Nacional, 19 de julio de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023797721 ).
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad:
Asociación transformación sin límites, con domicilio en la provincia de: San
José-Montes de Oca, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
Promover el desarrollo personal de sus miembros, mediante el ejercicio de la
libertad religiosa a través de la enseñanza y practica de la fe cristiana
basada en las escrituras bíblicas, buscando generar con un mayor nivel
espiritual mediante sus reuniones virtuales cada sábado así como sus congresos
y cursos. Lograr la integración de un equipo ministerial de
acuerdo a los dones y el llamado de cada uno de sus miembros. Cuyo
representante, será el presidente:
Marcelo Vargas Arguedas, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley
no. 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2023 asiento: 270557.—Registro Nacional,
04 de julio de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—(
IN2023797868 ).
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad:
Asociación transformación sin límites, con domicilio en la provincia de: San
José-Montes de Oca, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
Promover el desarrollo personal de sus miembros, mediante el ejercicio de la
libertad religiosa a través de la enseñanza y practica de la fe cristiana
basada en las escrituras bíblicas, buscando generar con un mayor nivel
espiritual mediante sus reuniones virtuales cada sábado así como sus congresos
y cursos. Lograr la integración de un equipo ministerial de
acuerdo a los dones y el llamado de cada uno de sus miembros. Cuyo
representante, será el presidente:
Marcelo Vargas Arguedas, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley
no. 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2023 asiento: 270557.—Registro Nacional,
04 de julio de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—(
IN2023797868 ).
El Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto
de la persona jurídica cédula: 3-002-217358, denominación: Asociación Administradora
del Acueducto Empalado de Calle Angelina. Por cuanto dicha reforma cumple con
lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento Tomo: 2023 Asiento: 477088.—Registro Nacional, 17 de julio de
2023.—Licda. Gabriela
Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023797882 ).
El Registro de Personas Jurídicas
ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación deportiva
de ajedrez y afines de Puriscal y lugares circunvecinos AJEPURIS, con domicilio
en la provincia de: San José-Puriscal, cuyos
fines principales, entre otros son los siguientes: Promover y desarrollar
disciplinas deportivas, especialmente el ajedrez con jugadores de diferentes
categorías en la provincia
de San José en el cantón de Puriscal y lugares circunvecinos. Promover, difundir, enseñar y desarrollar
disciplinas deportivas, especialmente el ajedrez, como medio recreativo
y de educación en el cantón de Puriscal y lugares circunvecinos. Cuyo
representante, será el presidente: Miguel Espinoza Campos, con las facultades
que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la ley no. 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2023 asiento: 370120.—Registro Nacional,
17 de julio de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—(
IN2023797883 ).
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación de Vecinos de Residencia Valle Escondido Guápiles, con domicilio en
la provincia de: Limón-Pococí, cuyos
fines principales, entre otros son los siguientes: Defender los intereses de
los asociados utilizando para ello los procedimientos establecidos en la
legislación vigente. Fomentar y promover la participación de los asociados en
la vida pública con el fin de potenciar el bienestar social y mejorar la
calidad de vida en el residencial. establecer, mantener relaciones y obtener la
adecuada representación en los organismos e instituciones de carácter público y
privado que incidan en el campo de actuación de la asociación. Cuyo
representante, será el presidente: Joel Alfonso Fernández Fonseca, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento Tomo: 2023 Asiento: 282579.—Registro Nacional, 17 de julio de
2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023797884
).
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación de Voleibol de Liberia, con domicilio en la
provincia de: Guanacaste, Liberia, cuyos fines principales entre otros son los
siguientes: promover y fomentar el deporte y la recreación. fomentar y promover principalmente el voleibol en
todas sus ramas en las categorías minivoleibol, infantil, prejuvenil, juvenil, segunda división y primera división y otras especialidades como lo es el voleibol de
playa. conformar equipos representativos de la asociación deportiva para participar en competencias
deportivas nacionales e internacionales organizadas por otras entidades, cuya representante
será la presidenta: Jessica Ninette Brenes Zúñiga, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2023, asiento: 485263.—Registro Nacional, 18 de julio de
2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023797885
).
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula: 3-002-711778, denominación: Asociación Deportiva de Tenis de Mesa de San José, Plaza Víquez. Por cuanto
dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley No. 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento Tomo: 2023 Asiento: 485271.—Registro Nacional, 18 de julio de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1
vez.—( IN2023797886 ).
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Artesanos de la Península Creativarte, con
domicilio en la provincia de: Puntarenas-Puntarenas, cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes: el desarrollo, organización y promoción y transmitir las artes y las actividades
artesanales entre los habitantes de los diferentes cantones de la península. Cuyo representante, será el presidente:
Francia Margarita Lara Assaad, con las facultades que
establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento: Tomo: 2023, Asiento: 436113.—Registro Nacional, 18 de julio
de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—(
IN2023797887 ).
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación de Vecinos Residencial Norma Tamarindo, con domicilio en la
provincia de: Guanacaste-Santa Cruz, cuyos fines principales, entre otros son
los siguientes: Colaborar con la gestión de los desechos de las casas de
habitación que se encuentran en el residencial. Contribuir con la seguridad de
las casas y el Residencial Norma Tamarindo. Colaborar con el mantenimiento de
las zonas comunes del Residencial Norma Tamarindo, contribuir con el embellecimiento
del Residencial Norma Tamarindo, contribuir con los gastos que surjan para el
cumplimiento de los fines. Cuyo representante, será el presidente: Mareike Evangelista, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento Tomo: 2023, Asiento: 393945.—Registro Nacional, 18 de julio de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1
vez.—( IN2023797888 ).
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación His Centro de
Aprendizaje, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Garabito, cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: propiciar el desarrollo integral
de la educación con principios
cristianos. Difundir y enseñar los principios bíblicos a toda la comunidad estudiantil que participe
de sus actividades educativas. Formar estudiantes en todas las áreas de la vida, para que crezcan en el amor de
Dios, en su sabiduría, verdad y
conocimiento, teniendo la integridad como prioridad. Promover actividades para
el servicio a la comunidad local y global. Cuyo representante, será el
presidente: Tyler Scott Wall, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2023, Asiento:
467652.—Registro Nacional, 19 de julio de
2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—(
IN2023797890 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de
la persona jurídica cédula: 3-002-361224, denominación: Asociación
Administradora del Acueducto y
Alcantarillado Sanitario de Santa Rosa y Guatemala, distrito Tamarindo, cantón Santa Cruz, provincia Guanacaste. Por cuanto dicha
reforma cumple con lo exigido por la Ley N°
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento Tomo: 2023 Asiento: 485099.—Registro
Nacional, 19 de julio de 2023.—Gabriela Ruiz Ruiz.—1
vez.—( IN2023797891 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de
la persona jurídica cédula: 3-002-317491, denominación: Asociación
de Acueducto de la Colonia de
Toro Amarillo. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2023, asiento: 445504.—Registro Nacional, 19 de julio de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1
vez.—( IN2023797892 ).
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Instituto Latinoamericano de Museos ILAM, con
domicilio en la provincia de: San José-Desamparados, cuyos fines principales, entre otros
son los siguientes: fomentar proyectos relativos a la preservación activa de los museos, patrimonio cultural y
natural de América Latina en el
marco de los planteamientos del desarrollo sostenible. Con la idea de lograr
este fin, ha de buscarse la promoción de la investigación científica, difusión y capacitación que constituyen el campo de su competencia. Cuyo
representante, será el presidente: Vanessa Catarina Valverde Santos, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento: Tomo: 2023, Asiento: 364489.—Registro Nacional, 19 de julio
de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—(
IN2023797893 ).
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Cámara de
Turismo San Gabriel Caraigres, con domicilio en la
provincia de: San José-Aserrí, cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: Impulsar EL desarrollo económico y social de San Gabriel de Aserrí
y demás comunidades de la Zona de Caraigres que
quieran unirse a la Cámara a través de la industria turística. Cuyo
representante, será el presidente: Neiber Martin
Arturo Solano Abarca, con las facultades que
establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939,
y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento Tomo: 2023 Asiento: 150279 con adicional(es) Tomo: 2023
Asiento: 454563.—Registro Nacional, 06 de
julio de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—(
IN2023797968 ).
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Pro Desarrollo Social y
de Vivienda de Bienestar Social de las Comunidades del cantón Central de Puntarenas, con domicilio en la
provincia de: Puntarenas-Puntarenas, cuyos fines principales, entre otros son
los siguientes: la asociación coordinará con las instituciones correspondientes para
realizar diversas actividades, que promuevan el desarrollo de las comunidades.
Cuyo representante, será el presidente: Hermes Martín Moraga Martínez, con las facultades que establece el estatuto.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la
Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza
por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para
que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2022,
Asiento: 589161.—Registro Nacional, 29 de junio de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023798001 ).
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula: 3-002-346382, denominación: Asociación Excelencia Familiar Por cuanto dicha reforma
cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento Tomo: 2023 Asiento: 150224.—Registro Nacional, 20 de julio de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1
vez.—( IN2023798011 ).
Patentes
de Invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
La
señora(ita) Fabiola Sáenz Quesada,
cédula de identidad N°
109530774, en calidad de apoderado especial de Prairie Aquatech
LLC, solicita la Patente
PCT denominada PROCESO MICROBIANO PARA MEJORAR LA
CALIDAD DE UN CONCENTRADO PROTEICO. La presente invención describe un proceso de
base biológica para producir
un concentrado proteico de alta calidad (HQPC) mediante la conversión de celulosas y carbohidratos derivados de plantas en proteína biodisponible
a través de incubación aeróbica, incluyendo el uso de dicho
HQPC así producido como nutriente, incluyendo su uso
como sustituto de la harina de pescado en dietas de acuicultura.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A23J 1/12, A23J 1/14, A23J 1/18, A23K 10/30, C12N 1/16 y C12P 21/04; cuyos inventores son Harstad, Dennis (US) y Nates, Sergio, F. (US). Prioridad: N° 17/093,557 del 09/11/2020 (US), N° 62/932,684
del 08/11/2020 (US), N° 63/035,797 del 07/06/2020 (US), N° 63/036,274 del
08/06/2020 (US), N° 63/039,694 del 16/06/2020 (US) y N° 63/052,745 del
16/07/2020 (US). Publicación Internacional:
WO2021/252038. La solicitud correspondiente
lleva el número 2022-0672, y fue presentada a las 13:31:36 del 21 de diciembre
de 2022. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 6 de julio de 2023.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva
Vasconcelos.—( IN2023795633 ).
El señor
Diego Alejandro Turcios Lara, cédula de identidad 901260560, en calidad de
Apoderado Especial de ARWEB, S. A., cédula jurídica 3101193664, solicita la
Patente Nacional sin Prioridad denominada DISPOSITIVO PARA
GEOLOCALIZACIÓN EN TIEMPO REAL PARA GANADO Y OTROS ANIMALES DE GRANJA DISEÑADO
CON TECNOLOGÍA ABIERTA.
La presente invención consiste en un sistema de geolocalización de ganado por
medio de tecnología abierta usando sensores o circuitos integrados en collares
colocados en los animales, que son capaces de monitorear la ubicación
geográfica del animal. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01K
1/00 y A01K 11/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Mariano Jiménez Brenes (CR);
Ronald Chang Díaz (CR); Luis Diego Monge Solano (CR); Jason Agüero Barboza (CR)
y Daniel Masis Zúñiga (CR). La solicitud correspondiente lleva el número
2022-0000211, y fue presentada a las 13:46:06 del 11 de mayo de 2022. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 6 de julio de 2023.—Oficina de Patentes.—Randall
Piedra Fallas.—( IN2023797051 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El(la)
senor(a)(ita) Marco Antonio Jiménez Carmiol, cédula
de identidad N° 102990846, en
calidad de apoderado
especial de Edwards Lifesciences Corporation, solicita
la Patente PCT denominada: COSTURA
AUTOMATIZADA Y ADMINISTRACION DE HILOS. La presente
descripción
se refiere a sistemas, dispositivos y métodos automatizados para coser un
dispositive objetivo tal como un dispositive de implante protésico. Los sistemas y métodos incluyen formar una puntada
en el dispositive de
destine, ajustar un hilo acoplado a una aguja utilizada para formar la puntada de modo que el hilo este
libre (por ejemplo, no interfiera con) la trayectoria de
la aguja, y aplicar una tensión al hilo para tensar la puntada en el
dispositive de destine. El proceso de sutura también puede incluir proporcionar
diferentes tensiones especificas durante la formación del punto. El proceso
de sutura también puede incluir proporcionar
diferentes tensiones especificas en diferentes etapas de la formación de la puntada para ayudar a formar la puntada, para despejar el camino de la aguja del hilo y/o para mantener la puntada en su lugar
en preparación para la siguiente puntada. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes es:
A61F 2/24, D05B 23/00, D05B 97/00 y D05B 97/08; cuyos
inventores son: Kofi, Wei, Nee (US); Petrulis, Marius, Tomas (US); Sarian, Sam, Nicolas (US) y Sfilfi, Ping-yang (US). Prioridad: N° PCT/US2020/036752 del 09/06/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2021/251954. La solicitud
correspondiente lleva el N° 2022-0000592, y fue presentada a las 13:23:37 del 22 de noviembre
de 2022. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de junio de 2023.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2023797381 ).
El(la)
señor(a)(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad
107850618, en calidad de Apoderado Especial de F. Hoffmann-La Roche AG y Prothena
Biosciences Limited,
solicita la Patente PCT denominada TRATAMIENTO DE LA ENFERMEDAD DE PARKINSON.
La invención proporciona un método para tratar, prevenir o mejorar la
enfermedad de Parkinson con Prasinezumab. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: CO7K 16/18; cuyo(s) inventor(es)
es(son) Pagano, Gennaro (CH) y Zago,
Wagner (US). Prioridad: N° 63/076,913 del 10/09/2020
(US), N° 63/076,915 del 10/09/2020 (US), N° 63/076,916 del 10/09/2020 (US) y N°
63/158,191 del 08/03/2021 (US). Publicación Internacional: WO/2022/056209. La
solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000121, y fue presentada a las
14:29:02 del 7 de marzo de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 16
de junio de 2023. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La
Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina
de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2023797538 ).
La señora(ita)
María Vargas Uribe, cédula de identidad N° 107850618,
en calidad de apoderado especial de Pliant Therapeutics Inc., solicita la Patente PCT denominada INHIBIDOR DE INTEGRINA Y USOS DE ESTE. En la presente descripción se proporcionan
inhibidores de integrina, composiciones de estos, y métodos para su uso. También
se describen formas cristalinas de sales de los inhibidores, junto con métodos
para preparar las formas cristalinas. Se proporcionan datos de difracción de
polvo de rayos X, análisis termogravimétrico, y datos de calorimetría
diferencial de barrido de las formas cristalinas. Los inhibidores de integrina
son útiles en el tratamiento de, entre otras, las enfermedades fibróticas. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61M 31/00, C07D 207/48 y C07D
211/96; cuyos inventores son Cha, Jacob (US); Leftheris, Katerina (US); Qi, Gao
(US); Wan, Jian (US) y
Zhao, Dalian (US). Prioridad: N° 63/116,042 del
19/11/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2022/109598. La solicitud correspondiente
lleva el número 2023-0000262, y fue presentada a las 13:58:51 del 15 de junio
de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 21 de junio de
2023.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de la O.—( IN2023797539 ).
El(la) señor(a)(ita) Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Exelixis Inc., solicita la Patente PCT denominada: COMPUESTOS
PARA EL TRATAMIENTO DE TRASTORNOS DEPENDIENTES DE CINASAS (Divisional 2020-358).
En la presente se describen compuestos de la fórmula I. Los compuestos de la
fórmula I inhiben, regulan y/o modulan el receptor de cinasa, particularmente
las vías de transducción de señales de Axl y Mer relacionadas con los cambios
en las actividades celulares mencionados anteriormente, las composiciones que
contienen estos compuestos y los métodos para usarlos para el tratamiento de
enfermedades y afecciones dependientes de cinasas. La presente invención
también proporciona métodos para la confección de compuestos mencionados
anteriormente, y composiciones que contienen estos compuestos. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/47, A61K 31/47091 A61P
35/00, C07D 215/22, C07D 401/04, C07D 401/06, C07D 401/12, C07D 405/04, C07D
405/12, C07D 413/04, C07D 413/12 y A61P 35/00; cuyo(s) inventor(es) es(son)
Wang, Yong (US); Bui, Minna
(US); Jiang, Faming (US); Xu, Wei (US); Bannen, Lynne, Canne (US) y TSO, Kin (US). Prioridad: N°
62/622,702 del 26/01/2018 (US) y N° 62/758,321 del
09/11/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2019/148044.
La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000287, y fue
presentada a las 13:28:14 del 22 de junio de 2023. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 27 de junio de 2023.—oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—(
IN2023797540 ).
El(la)
señor(a)(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderada Especial de F.Hoffmann-La Roche AG,
solicita la Patente PCT denominada
GLUCOFORMAS DE FÁBRICAS EN MANOSA. La presente invención se refiere a patrones de
glucosilación en la porción Fab de un anticuerpo monoclonal y procedimientos
para la regulación durante el cultivo de un microorganismo que expresa un
anticuerpo monoclonal con contenido regulado de glucoformas
de fábricas en manosa. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 39/00 y C07K 16/18; cuyo(s) inventor(es)
es(son) Lau, Wilma (DE); Staack,
Roland (DE); Richter, Wolfgang (CH); Joeris, Klaus
(DE); Oezden, Neslihan
(DE); Schmidt, Britta (DE) y Hofmann, Carsten (CH). Prioridad: N°
20207804.4 del 16/11/2020 (EP). Publicación Internacional: WO2022/101088. La
solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000253, y fue presentada a las
14:06:37 del 13 de junio de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 16 de junio de 2023.—Oficina de Patente.—Daniel
Marenco Bolaños.—( IN2023797541 ).
La señor(a)(ita) María Vargas
Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Casio
Keisanki Kabushiki Kaisha d.b.a. Casio Computer CO. LTD., solicita el Diseño Industrial denominado
CALCULADORA ELECTRÓNICA.
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
El presente diseño se refiere a
un diseño nuevo, original y ornamental para
una calculadora electrónica. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen
y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños
Industriales es: 18-01; cuyo(s) inventor(es) es(son) Oka Shunsuke
(JP) y Ishii Kyohei (JP).
Prioridad: N° 2021-020571 del 24/09/2021 (JP). La
solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000084, y fue presentada a las 10:09:30 del 25 de febrero de 2022.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de junio de 2023.—Oficina de
Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2023797542 ).
El señor Simón
Alfredo Valverde Gutierrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de
Apoderado Especial de Kalivir Immunotherapeutics
Inc., solicita la Patente PCT denominada INMUNOTERAPIA
ONCOLÍTICA POR REMODELACIÓN DEL MICROAMBIENTE TUMORAL. La divulgación se
relaciona con virus oncolíticos modificados. Los
virus oncolíticos modificados de la divulgación
comprenden la modificación en el genoma viral que codifica ácidos nucleicos
exógenos para potenciar la inmunoterapia oncolítica
por la remodelación del microambiente tumoral y con un suministro sistémico
potenciado. La divulgación se relaciona además con composiciones que comprenden
los virus oncolíticos modificados, kits que los
contienen, y métodos para el uso de los virus oncolíticos.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 38/17, A61K 38/20, A61K
38/22 y C12N 15/86; cuyo(s) inventor(es) es(son) Thorne, Stephen Howard (US);
Zhang, Mingrui (US) y Byrd, Daniel J. (US).
Prioridad: N° 63/116,004 del 19/11/2020 (US).
Publicación Internacional: WO/2022/109133. La solicitud correspondiente lleva
el número 2023-0000268, y fue presentada a las 09:41:28 del 19 de junio de
2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de junio de 2023.—Oficina de Patentes.—Rándall Piedra
Fallas.—( IN2023797583 ).
El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde
Gutiérrez, cédula de identidad
N° 3-0376-0289, en
calidad de apoderado
especial de Elo Life Systems,
Inc. y University Of
Florida Research Foundation,
Inc., solicita la Patente PCT denominada: METHODS FOR PRODUCING VANILLA
PLANTS WITH IMPROVED FLAVOR AND AGRONOMIC PRODUCTION. En el presente
documento se proporcionan métodos para mejorar varios rasgos en plantas, como
en plantas Vanilla sp.,
modificando genéticamente el genoma de las plantas, introduciendo secuencias
heterólogas en las plantas, o criando plantas con alelos seleccionados. Tales
características que pueden mejorarse mediante los métodos y composiciones de la
presente invención incluyen un aumento en los niveles de vainillina o uno o más
de sus precursores, reducción de la dehiscencia, reducción del tamaño de un
rostelo o eliminación de su presencia, y aumento de la resistencia fúngica. También se describen aquí plantas modificadas
genéticamente, extractos de tales plantas o partes de plantas de las mismas, y métodos para producir tales plantas o su
descendencia. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 14/415,
C12N 15/82, C12N 9/24 y C12N 9/88; cuyo(s) inventor(es) es(son) Khazi, Fayaz (US); Huang, Tengfang (US); Tang, Haibao (US);
Hasing, Tomas (US) y Chambers, Alan (US). Prioridad: N° 63/104,891 del 23/10/2020 (US). Publicación
Internacional: WO2022/087527. La solicitud correspondiente lleva el número
2023-0175, y fue presentada a las 10:29:03 del 21 de abril de 2023. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de julio de 2023.—Oficina de Patentes.—Kelly
Selva Vasconcelos.—( IN2023797584 ).
El(la) señor(a)(ita) María Del Pilar López Quirós, en calidad de Apoderada
Especial de Denali Therapeutics INC., solicita la
Patente PCT denominada PROTEÍNAS DE FUSIÓN QUE COMPRENDEN ENZIMAS
SULFOGLUCOSAMINA SULFOHIDROLASA Y MÉTODOS DE ESTAS. En la presente se
proporcionan proteínas que pueden transportarse a través de la barrera
hematoencefálica (BHE) y comprenden polipéptidos de fusión de enzima sulfoglucosamina sulfohidrolasa
(SGSH)- Fc. Determinadas modalidades proporcionan también métodos
para 5 usar estas proteínas para el tratamiento del síndrome de Sanfilippo A. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A61K 38/46, A61P 3/00, C12N 15/62, C12N 9/14 y A61K 47/68; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Giese, Tina (US); Kannan, Gunasekaran (US); Kariolis, Mihalis (US) y Mahon, Cathal (US). Prioridad: N°
63/091,800 del 14/10/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2022/081765. La
solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000178, y fue presentada a las
11:05:19 del 25 de abril de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 4 de
julio de 2023.—Oficina de Patente.—Daniel Marenco Bolaños.—( IN2023797586 ).
El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde
Gutiérrez, en calidad de apoderado especial de Astrazeneca AB, solicita la Patente PCT denominada: DERIVADOS
DE N-(IMIDAZO)[1,2-B]PIRIDAZIN-3-IL)-1-CICLOHEXIL-2H-INDAZOL-5-
CARBOXAMIDA Y DE N-(PIRAZOLO[1,5-A]PIRIMIDIN-3-IL)-1-CICLOHEXIL-2H-INDAZOL-
5-CARBOXAMIDA COMO INHIBIDORES DE IRAK4 PARA EL TRATAMIENTO DEL ASMA. La
presente solicitud se refiere a un compuesto de Fórmula (A), en donde R1 se
selecciona entre la Fórmula (II) y Fórmula (III) y R2 se selecciona entre la
Fórmula (IV), Fórmula (V) y Fórmula (VI) como inhibidores de IRAK4 para su uso en
métodos de tratamiento de, por ejemplo, asma y enfermedad pulmonar obstructiva
crónica (EPOC), cáncer, enfermedades inflamatorias y enfermedades autoinflamatorias/autoinmunitarias tales como, por ejemplo,
el lupus eritematoso sistémico, artritis reumatoide, miositis, síndrome de
Sjögren, esclerosis sistémica, gota, endometriosis, dermatitis atópica y
psoriasis. Los compuestos preferidos de la presente invención son, por ejemplo:
derivados de ● N-(imidazo[1,2-
b]piridazin-3-il)-1-ciclohexil 2H-indazol-5-carboxamida, ● N-(pirazolo[1,5-a]pirimidin-3- il)-1-ciclohexil-2H-indazol-5-
carboxamida, ● N-(imidazo[1,2-b]piridazin-3-il)-1- azaespiro[4.5]decan-8-il-2H-indazol-5- carboxamida y ● N-(pirazolo[1,5-a]pirimidin-3-il)-
1-azaespiro[4.5]decan-8-il-2H-indazol-5- carboxamida.
Un compuesto de ejemplo de la presente invención es, por ejemplo, N- (imidazo[1,2-b]piridazin-3-il)-6-metoxi-2-((5r,8r)-
1-metil-2-oxo-1-azaespiro[4.5]decan-8-il)-2H indazol-5-carboxamida (Ejemplo 1): Fórmula (VII). La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/5025, A61K 31/519, A61P
11/00, A61P 11/06, A61P 17/00, A61P 17/06, A61P 29/00, A61P 35/00, A61P 35/02,
A61P 37/00, A61P 37/08 y C07D 487/04; cuyo(s) inventor(es) es(son): Terstiege, Ina (SE); Schiesser, Stefan (SE); Xue, Yafeng (SE); Chang, Hui-Fang (SE)
y Berggren, Anna Ingrid Kristina (SE). Prioridad: N° 63/199,160 del 10/12/2020 (US). Publicación
Internacional: WO/2022/122876. La solicitud correspondiente lleva el N° 2023-0000264, y fue presentada a las 09:26:43 del 16 de
junio de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 21 de junio de 2023.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—(
IN2023797597 ).
El(la)
señor(a)(ita) Luis Diego Castro Chavarría,
en calidad de apoderado especial de Huawei Technologies Co., LTD., solicita la
Patente PCT denominada: CONECTOR. Modalidades de esta solicitud
proporcionan un conector; el conector es proporcionado con una primera parte de
transmisión de luz y una segunda parte de transmisión de luz que se utilizan
para observar la luz llevada en una fibra óptica dentro del conector; por lo
tanto, cuando el conector es conectado a un componente óptico, ya sea que haya
luz de detección puede ser observado utilizando la primera parte de transmisión
de luz y la segunda parte de transmisión de luz en un lado del cuarto técnico
para identificar el conector, de manera que un puerto de salida a través del
cual una ONU del lado del usuario está conectada a un divisor del lado del cuarto
técnico es identificado de manera rápida y precisa, evitando así que se
interrumpa una red de otro usuario, ayudando a un ingeniero de instalación a
reemplazar o reparar una red de un usuario, y resolviendo el problema de que es
difícil identificar un puerto conectado a un conector de fibra óptica.. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: G02B 6/38 y G02B 6/44; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Li, Yuanyuan (CN); Qi, Biao (CN) y Li, Xiupeng (CN).
Prioridad: Publicación Internacional: WO/2022/027346. La solicitud
correspondiente lleva el N° 2023-0000028, y fue
presentada a las 11:49:06 del 24 de enero de 2023. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 30 de junio de 2023.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2023797607 ).
El(la)
señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en
calidad de Apoderado Especial de Blueprint Medicines Corporation, solicita la Patente PCT denominada MÉTODO PARA PREPARAR
PRALSETINIB.
En la presente se proporcionan,
en parte, compuestos y composiciones útiles para preparar pralsetinib.
En la presente también se proporcionan procesos para preparar pralsetinib. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: C07C 255/46, C07C 257/06, C07C 257/16, C07D 239/34, C07D 239/36,
C07D 401/14 y C07D 403/12; cuyo(s) inventor(es) es(son) Waetzig,
Joshua (US); Wilkie, Gordon D. (US); Poral, Vincent
(NL) y Dros, Albert Cornelis
(NL). Prioridad: N° 63/121,330 del 04/12/2020 (US).
Publicación Internacional: WO/2022/120136. La solicitud correspondiente lleva
el número 2023- 0294, y fue presentada a las 11:02:13 del 29 de junio de 2023.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de julio de 2023.—Oficina de
Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2023797606 ).
El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de
apoderado especial de Food Nerd Inc., solicita la
Patente PCT denominada COMPOSICIÓN FABRICADA A PARTIR DE
PLANTAS EMBRIONARIAS LIOFILIZADAS GERMINADAS, Y MÉTODOS DE FABRICACIÓN Y
USO DE LAS MISMAS. Se fabrica una composición a partir de una mezcla
liofilizada que comprende una o más plantas germinadas embrionarias
liofilizadas y uno o más saborizantes, como un sabor a fruta, verdura u otro
saborizante natural o artificial. En algunos casos, la composición se moldea en
formas deseadas y se empaqueta. En otros casos, la composición no se moldea,
sino que se pulveriza en polvo para su reconstitución. La composición se
fabrica controlando el calor seco añadido, controlando el ciclo de crecimiento
de las plantas germinadas embrionarias y realizando un paso de liofilización de
la mezcla. La comida está destinada a ser consumida por seres humanos o
animales inferiores en todo o en parte a través de la cavidad oral. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A23L 11/00, A23L 11/70, A23L 3/00,
A23L 3/44, A23K 10/30, A23L 25/00, A23P 10/00 y A23P 10/40; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Cryan, Sharon (US). Prioridad: N° 63/069,676 del 24/08/2020 (US). Publicación
Internacional: WO2022046743. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-
0000139, y fue presentada a las 08:08:08 del 23 de marzo de 2023. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso.. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 27 de junio de 2023
Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—1 vez.—( IN2023797616 ).
El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutierrez, en calidad de
Apoderado Especial de Adama Makhteshim LTD., solicita
la Patente PCT denominada MEZCLAS FUNGICIDAS. La presente invención
proporciona combinaciones, mezclas y composiciones mejoradas que comprenden un
fungicida de ftalimida y un fungicida primario, así
como métodos de uso y procedimientos de preparación de las mismo. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 37/34, A01N 43/56, A01N
43/653, A01N 47/04 y A01P 3/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Cernuschi, Matteo (IT); Avidor, Yoav (IL) y Rosenmund, Alexandra (CH). Prioridad: N°
63/049,423 del 08/07/2020 (US) y N° 63/139,269 del
19/01/2021 (US). Publicación Internacional: WO2022/009154. La solicitud
correspondiente lleva el número 2023-0077, y fue presentada a las 08:00:25 del
8 de febrero del 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 5 de julio del 2023.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva
Vasconcelos.—( IN2023797631 ).
El(la) señor(a)(ita) Néstor Morera Víquez, en calidad de apoderado especial de Denali Therapeutics Inc., solicita la Patente PCT denominada: FORMAS
SÓLIDAS DE UN COMPUESTO. Las formas de 2-(4-clorofenoxi)-N-[3-[5-[cis-3- (trifluorometoxi)ciclobutil]-1,3,4-oxadiazol-2-il]- 1-biciclo[1.1.1]pentanil]acetamida, designadas
aquí como Compuesto I, fueron preparadas y caracterizadas en estado sólido.
También se proporcionan procesos de fabricación y métodos de uso de las formas
del Compuesto I. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07C 211/38,
C07C 217/52 y C07C 233/05; cuyo(s) inventor(es) es(son): Sudhakar,
Anantha (US); Hale, Christopher R. H. (US) y Ran, Yingqing (US). Prioridad: N° 63/127,816 del 18/12/2020 (US). Publicación
Internacional: WO/2022/133236. La solicitud correspondiente lleva el número
2023-0254, y fue presentada a las 10:14:23 del 14 de junio de 2023. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Kelly
Selva Vasconcelos.—( IN2023797778 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El(la)
señor(a)(ita) Néstor Morera Víquez, en calidad
de Apoderado Especial de INCYTE Corporation, solicita la Patente PCT denominada PROCESO PARA HACER UN INHIBIDOR DE PD-1/PDL1
Y SALES Y FORMAS CRISTALINAS DEL MISMO. Esta solicitud se refiere a procesos e intermedios para la preparación del inhibidor de
PD-1/PD-L1 ácido (R)-1-((7-ciano-2-(3’-((2-(difluorometil)-7-((3- hidroxipirrolidin-1-il)metil)pirido[3,2- d]pirimidin-4-il)amino)-2,2’-dimetil-[1,1’-bifenil]-3-
il)benzo[d]oxazol-5-il)metil)piperidin-4-carboxílico
y sales y formas cristalinas
del mismo, donde el inhibidor de PD-1/PD-L1 y las formas sólidas y salinas del mismo son útiles en el
tratamiento de diversas enfermedades que incluyen enfermedades infecciosas y cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07C 237/46, C07C 255/53, C07C 255/60, C07D
211/34, C07D 413/14 y C07D 471/04; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Wang, Dengjin (US); Jia, Zhongjiang (US); Zhou, Jiacheng
(US); Shen, Bo (US); Carper, Daniel (US); Sclafani,
Joseph A. (US); Wilson, Robert (US); Suleiman, Osama (GB) y Wright, Mark (GB). Prioridad: N° 63/110,792 del 06/11/2020 (US). Publicación Internacional:
WO/2022/099071. La solicitud correspondiente
lleva el número 2023-0230, y fue presentada a las 08:32:31 del
31 de mayo de 2023. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en
un periódico de circulación
nacional.—San
José, 3 de julio de 2023.—Oficina
de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2023797774
).
El(la) señor(a)(ita) Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975,
en calidad de apoderado especial de Immatics US,
INC., solicita la Patente PCT denominada POLIPÉPTIDOS CD8, COMPOSICIONES Y
MÉTODOS DE USO DE ESTOS. La presente divulgación se relaciona con
linfocitos T capaces de coexpresar receptores de
linfocitos T (“TCR”) junto con polipéptidos CD8 y el uso de estos en terapia
celular adoptiva. La presente divulgación proporciona además secuencias CD8
modificadas, vectores y métodos asociados a estos. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61P 35/00, C07K 14/15 y C12N 15/867; cuyo(s) inventor(es)
es(son) Gagan Bajwa (US); Mamta Kalra (US) y Melinda Mata
(US). Prioridad: N° 10 2021 100 038.6 del 04/01/2021
(DE), N° 63/132,824 del 31/12/2020 (US) y N° 63/247,775 del
23/09/2021 (US). Publicación Internacional: WO/2022/147029. La solicitud correspondiente
lleva el número 2023-0000295, y fue presentada a las 11:44:56 del 29 de
junio de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 3 de julio de
2023.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2023797780 ).
El(la)
señor(a)(ita) María Gabriela Bodden Cordero,
en calidad de Apoderado Especial de Novartis AG, solicita la Patente PCT
denominada ANTICUERPOS ANTI-CD48, CONJUGADOS DE ANTICUERPO-FÁRMACO, Y USOS
DE LOS MISMOS. La presente invención divulga
anticuerpos, fragmentos de unión a antígeno de los mismos,
y conjugados de anticuerpo-fármaco de los mismos que se unen a CD48 humana. Además se divulgan composiciones farmacéuticas que
comprenden los anticuerpos, fragmentos de unión a antígeno de los mismos, y los
conjugados de anticuerpo-fármaco de los mismos; y métodos de elaboración y uso de
tales composiciones farmacéuticas para tratar el cáncer en un paciente que
necesita el tratamiento. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K
47/68, A61P 35/00 y C07K 16/28; cuyo(s) inventor(es) es(son) D’alessio, Joseph Anthony (US); Klinter,
Claudia Judith (CH); Mundt, Cornelia Anne (CH); Newcombe, Richard Vaughan (US); Schweighoffer,
Tamás (CH) y Winkelbach, Katharina
(CH). Prioridad: N° 63/117,817 del 24/11/2020 (US).
Publicación Internacional: WO/2022/112942. La solicitud correspondiente lleva
el número 2023-0283, y fue presentada a las 08:46:13 del 21 de junio de 2023.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de junio de 2023.—Oficina de
Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2023797945 ).
El(la) señor(a)(ita) Maria Gabriela Bodden Cordero, en calidad de apoderada especial de Guala
Pack S.P.A., solicita la Patente PCT denominada: CIERRE PARA UNA BOQUILLA EN
UN ENVASE DE PARED DELGADA. Un cierre para una boquilla de un envase
flexible de pared delgada comprende un tapón y un sello de evidencia de
manipulación que comprende un anillo de evidencia de manipulación adecuado para
sujetar a la boquilla, una porción de evidencia de manipulación integral con el
tapón y al menos un puente de rotura que, cuando el sello no está roto, une el
anillo de evidencia de manipulación a la porción de evidencia de manipulación.
El anillo de evidencia de manipulación tiene una cara superior que lo delimita
en la parte superior que consiste en una superficie ondulada que comprende
crestas y valles circunferencialmente sucesivos, en los que cada valle tiene
una superficie inferior. La porción de evidencia de manipulación comprende al
menos un diente de evidencia de manipulación que tiene una cara superior. Dicha
cara superior está contenida en un respectivo valle, y dicho al menos un puente
une la superficie inferior y dicha cara superior está contenido en dicho valle.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación Internacional de Patentes es: B65D 41/34, B65D 55/16 y B65D
75/58; cuyo(s) inventor(es) es(son) Buzzi, Alberto (IT) y Zammori,
Riccardo (IT). Prioridad: N°
102020000032075 del 23/12/2020 (IT). Publicación Internacional:
WO/2022/136945. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0181, y fue
presentada a las 12:37:53 del 27 de abril de 2023. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 27 de junio de 2023.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—(
IN2023797946 ).
El(la) señor(a)(ita) Harry Jaime Zurcher Blen, cédula de identidad 104151184, en calidad de Apoderado General de Essity Hygiene And Health Aktiebolag, solicita la
Diseño Industrial denominada TOALLA
SANITARIA. Toalla sanitaria, tal cual se detalla en la descripción y
las vistas que se especifican a continuación. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Diseños Industriales es: 24-04; cuyo(s) inventor(es) es(son) My Erwander (SE). Prioridad: N° 015006624-0006 del 19/12/2022 (EM). Publicación
Internacional. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000248, y fue
presentada a las 08:02:40 del 13 de junio de 2023. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 5 de julio de 2023.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de la O.—(
IN2023798019 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Inscripción
N°. 4425
Ref: 30/2023/5693.—Por resolución
de las 10:59 horas del 13 de junio de 2023, fue inscrito(a) la Patente denominado(a)
PROCESO DE PREPARACIÓN DE UNA VACUNA
TETRAVALENTE ATENUADA CONTRA EL VIRUS DEL DENGUE a
favor de la compañía Fundação
Butantan, cuyos inventores son: Gallina, Neuza Maria Frazatti; (BR). Se le
ha otorgado el número de inscripción 4425 y estará vigente hasta el 6 de septiembre de 2036. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: A61K
39/12. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad
con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N°. 6867. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
32 de la Ley citada.—13 de junio de 2023.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—1
vez.—( IN2023798062 ).
DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y
MINAS
SOLICITUD PARA CONCESIÓN
DE CANTERA
DGM-TOP-ED-25-2023
EDICTO
En
expediente N° 2775, Reyes Braulio Cubero Valdez,
cédula de identidad: 2-0761-0894, a nombre de la sociedad Los Portones de Abangares S. A., cédula
jurídica N° 3-101-634679,
gestiona concesión de cantera, en San Juan de Abangares, Guanacaste.
Ubicación cartográfica:
Coordenadas CRTM05 vértice N°
28 frente a calle pública: 401476.2E, 1131898.9N.
Dentro del Plano catastrado: G-1445061-2010.
Finca:
5 95561 000
Área del tajo:
7ha4351.24m2
Para detalles
y mapas ver el expediente en
la página:
https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_buscar_expediente_dgm
Enlace al expediente:
https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_public_expediente_consecutivo_dgm?e=2775
Con quince días hábiles
de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San
José, a las ocho horas del seis de julio del dos mil veintitrés.—Lic. José Ignacio Sánchez Mora, Jefe Registro
Nacional Minero.—( IN2023797960 ). 2
v. 1 Alt.
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-0651-2023.—Expediente
N° 9343.—Condominio Parque
Montaña del Sol, solicita
concesión de: (1) 1,44 litros
por segundo del nacimiento Los
Licos, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Piedades, Santa Ana, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas
208.680 / 515.550 hoja Abra. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de julio de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina
Torres S.—( IN2023797171 ).
ED-0489-2023.—Exp. N°
15021.—Pollos Char SRL, solicita concesión
de: 11.56 litros por segundo de quebrada Agua Fría, efectuando la captación en
finca de su propiedad en
San Miguel, Cañas, Guanacaste, para uso agropecuario abrevadero, consumo humano - doméstico,
industria y agropecuario
- riego. Coordenadas 259.776 / 425.165 hoja Cañas. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de mayo del 2023.—Departamento de
Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023797177 ).
ED-0658-2023.—Expediente Nº 12660P.—Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte Sociedad Anónima, solicita concesión
de: (1) 2,41 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación
por medio del pozo AZ-41 en finca de su propiedad en Pital, San Carlos,
Alajuela, para uso
agroindustrial-otro, consumo humano-doméstico y agropecuario-riego-frutal.
Coordenadas 271.600 / 509.250 hoja Río Cuarto. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 07 de julio de
2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023797222 ).
ED-0689-2023.—Exp. N°
24274.—William Martínez Mora, solicita concesión de: 0.3 litros por segundo
del Nacimiento Martínez E Hijo, efectuando la captación en finca de Olga Laura Martínez Mora, en
Cervantes, Alvarado, Cartago, para uso consumo humano doméstico y agropecuario - riego. Coordenadas: 210.472 /
557.799, hoja Istarú.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 18 de julio de
2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023797307 ).
ED-0699-2023.—Exp. N°
24428.—Gerardo Villalta González, solicita concesión de: 0.11 litros por
segundo de la Quebrada Río Birrisito, efectuando la captación en finca de su propiedad en Birrisito,
Paraíso, Cartago, para uso agroindustrial - lavado
lechería y agropecuario abrevadero - lechería. Coordenadas: 206.469 / 552.904,
hoja Istaru. 0.4 litros por segundo del Río Birrisito, efectuando la
captación en finca de su
propiedad en Birrisito, Paraíso, Cartago, para uso agroindustrial y agropecuario.
Coordenadas: 205.411 / 552.923, hoja Istarú. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de julio de 2023.—Departamento de
Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023797345 ).
ED-0673-2023.—Exp. N° 24409.—Osa Mountain Ranch Properties Sociedad de
Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo de la Quebrada
Cruz, efectuando la captación en finca de Aamelias South Pacific Dreams, en
Cortés, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano y turístico. Coordenadas: 112.643 / 591.528, hoja Coronado.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 11 de
julio de 2023.—Departamento de
Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2023797370 ).
ED-0674-2023.—Exp. N°
24411P.—HM Cinco Ramisegu Sociedad de Responsabilidad
Limitada, solicita concesión
de: (1) 0.05 litros por segundo del pozo sin nombre, efectuando la captación
en finca de su propiedad en Barú, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas: 142.683 / 560.353,
hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 11 de julio de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres
Solís.—( IN2023797372 ).
ED-0643-2023.—Exp. N°
24393.—3-102-850452 Sociedad de Responsabilidad
Limitada, solicita concesión de: (1) 0.05
litros por segundo del Río Barú, efectuando la captación en finca de 3102695623 SRL, en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano
y agropecuario - riego. Coordenadas: 139.197 / 551.781, hoja Dominical. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 05 de julio de
2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2023797388 ).
ED-0639-2023.—Expediente
N° 24392P.—Wag Ventures Limitada, solicita concesión de: (1) 0.4 litros por segundo del pozo sin
nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso agropecuario, comercial, consumo humano,
agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 136.051 / 554.551 hoja Dominical.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 03 de julio de
2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.— ( IN2023797389 ).
ED-0564-2023.—Expediente
Nº 24337.—Las Olas Executive Estates Sociedad
de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo de la quebrada sin
nombre, efectuando la captación en finca de
3102693179 SRL en Bahía Ballena, Osa,
Puntarenas, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 135.109 /
556.523 hoja dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Departamento
de Información.—San José, 14 de junio de 2023. Evangelina Torres S.—( IN2023797390 ).
ED-0561-2023.—Exp. N°
24333.—Las Olas Executive Estates Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita
concesión
de: (1) 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la
captación
en finca de 3102693179 SRL, en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano
y agropecuario - riego. Coordenadas: 135.109 / 556.523, hoja Dominical.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 13 de junio de
2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2023797391 ).
ED-0569-2023.—Exp. N°
24340.—Las Olas Executive Estates Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita
concesión
de: (1) 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la
captación
en finca de 3102693179 SRL, en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano y agropecuario -
riego. Coordenadas: 135.109 / 556.523, hoja Dominical. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 14 de junio de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres
Solís.—( IN2023797392 ).
ED-0562-2023.—Exp. N°
24335.—Las Olas Executive Estates Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita
concesión
de: (1) 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la
captación
en finca de 3102693179 SRL, en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano
y agropecuario - riego. Coordenadas: 135.109 / 556.523, hoja Dominical. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 13 de junio de
2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2023797393 ).
ED-0684-2023.—Exp. N°
24414.—3-102-875455 Sociedad de Responsabilidad
Limitada, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca
de El Manú
Estates SRL en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para
uso consumo humano. Coordenadas 134.001 / 558.128 hoja Dominical. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 13 de julio del 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—(
IN2023797408 ).
ED-0657-2023.—Exp. N° 4271.—Asociación Roblealto Pro Bienestar Del Niño, solicita concesión de: (1) 0.43
litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca
de Hacienda La Marta S. A. en San José De La Montaña, Barva, Heredia, para uso
consumo humano - domestico. Coordenadas 228.800 / 523.300 hoja Barva. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 06 de julio del
2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023797425 ).
ED-0685-2023.—Expediente
Nº 7985P.—Roberto Villalobos Paniagua solicita concesión de: 0.10 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CN-312 en finca de su propiedad en Sardinal, Carrillo,
Guanacaste, para uso consumo
humano-domestico. Coordenadas 283.625 / 352.625 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 17 de julio de 2023.—Departamento de Información .—David Chaves
Zúñiga.—( IN2023797436 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-0702-2023.—Exp
16473.—Mario Alberto, Villalobos Garro, solicita concesión de: (1) 0.01 litros por segundo
del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Álvaro Castro Fallas en Aserrí, Aserrí,
San José, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 205.583 / 523.840 hoja ABRA. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 18 de julio de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano
Penado.—( IN2023797476 ).
ED-0694-2023.—Exp. 24426.—Jiménez Romero
de Pacayas Sociedad Anónima,
solicita concesión de: 0.2 litros por segundo del nacimiento calleja,
efectuando la captación en finca de Jorge Andrés Álvarez Brenes en Santa Cruz (Turrialba), Turrialba, Cartago, para uso
agropecuario abrevadero – aplicaciones agroquímicas, consumo humano y
turístico cabañas. Coordenadas 220.607 / 567.744 hoja Bonilla. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 18 de julio de
2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023797493 ).
ED-0700-2023.—Exp. N°
1496.—Fiduciaria Nacional Finacio Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 28.93 litros por segundo del Río Colorado, efectuando la captación
en finca de su propiedad en Naranjo, Naranjo, Alajuela, para uso
agroindustrial-beneficiado. Coordenadas: 232.700 / 493.800, hoja Naranjo.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 18 de julio de 2023.—Departamento de
Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023797502 ).
ED-0698-2023.—Exp. N° 24423.—Asha Luna Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita
concesión de: (1) 0.05
litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Trustco Investment Trust Company S. A., en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano.
Coordenadas: 135.845 / 554.163, hoja Dominical. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de julio de 2023.—Departamento de
Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2023797506 ).
ED-0701-2023.—Exp. N°
12627P.—Condominio Residencial Horizontal
Altos Los Robles con Fincas Filiales Primarias Individualizadas, solicita
concesión de: 2.93 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CN-591, en finca de en
Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano - doméstico y turístico - piscina. Coordenadas: 287.698 /
358.810, hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 18 de julio de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2023797525 ).
ED-0656-2023.—Exp. N°
9529P.—Familia Lamaren LTDA, solicita concesión de: (1) 0.10 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo NA-595 en
finca de su propiedad en Buenos Aires (Palmares), Palmares, Alajuela, para uso
consumo humano – doméstico. Coordenadas 228.100 / 488.700 hoja Naranjo. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 06 de julio de
2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023797535 ).
ED-0392-2023.—Exp. N°
7502P.—Almacén
Fiscal y General El Coco
Sociedad Anónima, solicita
concesión de: (1) 9 litros
por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del
pozo AB-1472, en finca de su propiedad en Guácima (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso
agropecuario - riego - ornamentales. Coordenadas: 219.250 / 511.550, hoja Abra.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 03 de mayo
de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023797612 ).
ED-0604-2023.—Exp. 14085P.—Mariela,
Quesada Rodríguez, solicita
concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación
por medio del pozo NA-833 en finca de Mariela Quesada Rodríguez en Buenos Aires
(Buenos Aires), Palmares, Alajuela, para uso consumo humano - doméstico.
Coordenadas 228.727 / 489.596 hoja Oratorio. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestar lo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de junio de 2023.—Departamento de
Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023797647 ).
ED-0150-2023.—Exp. N°
14594.—Cítricos Arzel S.A, solicita concesión
de: 30.6 litros por segundo del Río Aranjuez,
efectuando la captación en finca de Cítricos Arzel
S.A en Pitahaya, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano - doméstico y
agropecuario - riego. Coordenadas 227.270 / 447.430 hoja Chapernal.
0.5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca de Cítricos Arzel S.A en Pitahaya, Puntarenas,
Puntarenas, para uso consumo humano - doméstico y agropecuario - riego.
Coordenadas 227.300 / 448.240 hoja Chapernal. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 20 de febrero del
2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023797681 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-0628-2023.—Expediente
N° 24379.—Francisco Antonio Chavarría Badilla,
solicita concesión de: (1) 0.5 litros por segundo
del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Caragral del Jorco S. A., en Palmichal, Acosta, San José, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 202.583/518.998 hoja Abra.
Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 29 de junio de 2023.—Departamento de Información.—Marcela
Chacón Valerio.—( IN2023797847 ).
ED-0691-2023.—Exp. 24418.—Carnada de
Tiburón Sociedad de
Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo de
la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en bahia ballena, osa, Puntarenas, para uso consumo humano.
Coordenadas 129.820 / 566.301 hoja Repunta. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de julio de 2023.—Departamento de
Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023797908 ).
ED-0904-2021.—Exp. N° 22422.—Jorge
Andrés Cubero Arredondo, solicita concesión de: 0.5 litros por segundo del
nacimiento naciente sin nombre, efectuando la
captación en finca del solicitante de en Atenas, Atenas, Alajuela, para uso
consumo humano - doméstico y riego. Coordenadas 217.179 / 493.999 hoja Río
Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de noviembre de 2021.—Departamento de
Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023797920 ).
ED-0692-2023.—Exp. 24419.—Twin Rivers S. A., solicita
concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del Río Río
Higuerón, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena,
Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 131.909 / 563.643 hoja
Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
18 de julio de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—(
IN2023797921 ).
ED-0714-2023.—Exp. 24427.—Daniel, Salas Barrantes solicita concesión de:
(1) 0.5 litros por segundo del nacimiento naciente de Mama Noemi, efectuando la
captación en finca de ídem en San Ramón (San Ramón), San Ramón, Alajuela, para
uso agropecuario, consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 230.101 /
484.785 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 19 de julio de 2023.—Departamento de Información.—Marcela Chacón
Valerio.—( IN2023798005 ).
Considerando
1º—Que
el Tribunal Supremo de Elecciones
goza de potestad reglamentaria de conformidad con el artículo 12 inciso ñ) del Código Electoral, y en
uso de esa facultad legal le corresponde actuar como jerarca
administrativo del Registro
Civil y demás organismos electorales y en ese carácter, dictar sus reglamentos autónomos de organización y servicio.
2º—Que el Tribunal
Supremo de Elecciones en diferentes ocasiones ha variado el contexto
institucional con base en el cual se redactaron
las reglas del Reglamento Autónomo de Servicios.
3º—Que
la institución adolece de
un marco regulatorio y normativo que contemple el momento procesal
en el que intervendría la Junta de Relaciones
Laborales respecto de los asuntos disciplinarios
de los funcionarios que dependen directamente del
Tribunal Supremo de Elecciones.
DECRETA
La
siguiente
REFORMA DE LOS ARTÍCULOS
55, 55 BIS, INCISO D) DEL ARTÍCULO 58 y 59 DEL REGLAMENTO
AUTÓNOMO DE SERVICIOS DEL TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES Y REGISTRO CIVIL
Artículo 1º—Se reforman
los artículos 55, 55 bis y el inciso d) del artículo 58 y el 59 del Reglamento Autónomo de Servicios del Tribunal Supremo de Elecciones
y Registro Civil, cuyos textos dirán:
Artículo
55.—Corresponde a los directores generales institucionales imponer las sanciones de amonestación escrita y apercibimiento indicadas en el artículo
anterior al personal bajo su cargo, así como lo relativo
a la responsabilidad civil de sus funcionarios.
Las citadas jefaturas dispondrán previamente el desarrollo del procedimiento administrativo ordinario previsto en la Ley General de la Administración
Pública y cuyo trámite estará a cargo de la Inspección Electoral. Los indicados
funcionarios podrán ordenar que, de previo a decidir la apertura del respectivo procedimiento, la Inspección Electoral realice una investigación preliminar.
Cuando, con base en el procedimiento administrativo ordinario llevado a cabo, a juicio del respectivo director general
corresponda la imposición
de una suspensión sin goce de salario o del despido de las personas funcionarias
bajo su cargo, así lo recomendarán al Tribunal Supremo de Elecciones
para que este, previo
pronunciamiento de la Junta de Relaciones Laborales, dicte la resolución final en la que se valorará la procedencia de aplicar tales sanciones.
En
el caso de las personas funcionarias directamente subordinadas al Tribunal Supremo de Elecciones,
una vez instruido
el procedimiento administrativo por parte de la Inspección Electoral
y previo pronunciamiento de la Junta de Relaciones Laborales, corresponde al citado órgano imponer en única instancia
las sanciones de amonestación,
apercibimiento, suspensión
o despido.
Contra la resolución
final de los procedimientos
administrativos
dictada por el respectivo director general institucional cabrá recurso de revocatoria ante esa instancia y/o de apelación ante el tribunal, según corresponda, dentro de tercero día hábil a partir de su notificación.
Cuando el tribunal disponga la resolución final que decida sobre la recomendación de imponer las sanciones de suspensión sin goce de salario o despido respecto de los funcionarios adscritos a una dirección, contra estas cabrá el
recurso de reposición que podrá interponerse dentro del plazo de quince días hábiles a partir de su notificación. Igual plazo y mecanismo
recursivo aplicará en los casos
de todas las sanciones que
se apliquen contra los funcionarios directamente subordinados a este.
El
tribunal también conocerá en consulta la resolución cuando la Junta de Relaciones Laborales discrepe de lo resuelto por el
respectivo director general institucional.
Asimismo, se someterán a
consulta del tribunal las resoluciones del órgano de primera instancia cuando este se aparte del criterio favorable a la apertura
del procedimiento administrativo
que emita la Inspección
Electoral, previa investigación preliminar.
Artículo 55 bis.—En casos de faltas de mera constatación derivadas de irregularidades en la asistencia, corresponderá a los directores generales institucionales dar audiencia al funcionario a su cargo o al propio Tribunal
Supremo de Elecciones en
los casos de funcionarios bajo su dependencia directa, de previo a la imposición de la sanción de amonestación o suspensión sin goce de salario de hasta ocho días hábiles.
La
audiencia que se le otorgue a la persona funcionaria no se entenderá como una extensión
del plazo para justificar su irregularidad en la asistencia.
Cuando a juicio del respectivo director general corresponda
la imposición de una amonestación escrita, este la dispondrá en primera instancia,
decisión contra la cual cabrá el recurso
de revocatoria ante ese mismo
órgano y/o de apelación
ante el tribunal, que podrá
interponerse dentro de tercero día hábil a partir de su notificación.
Cuando el Tribunal Supremo de Elecciones
disponga en única instancia aplicar la sanción de amonestación escrita a los funcionarios bajo su dependencia directa, cabrá recurso de reposición, el cual podrá
interponerse en el plazo de quince días hábiles a partir de su notificación. En este caso, de previo
a resolver, deberá contar
con el pronunciamiento de la Junta de Relaciones Laborales.
Cuando a juicio del respectivo director
general corresponda la imposición
de una suspensión sin goce de salario igual o menor a
ocho días hábiles, así lo recomendará al Tribunal
Supremo de Elecciones para que este,
previo pronunciamiento de la Junta de Relaciones Laborales, dicte la resolución final, contra
la que cabrá recurso de reposición que podrá interponerse dentro del plazo de quince días hábiles a partir de su notificación.
Cuando corresponda al Tribunal Supremo de Elecciones
disponer una suspensión sin
goce de salario igual o menor a
ocho días hábiles a los funcionarios bajo su dependencia directa, ese órgano diligenciará el asunto; antes de emitir el acto final, el tribunal remitirá el expediente a la Junta de Relaciones Laborales para que,
con base en las piezas del legajo, se pronuncie sobre el procedimiento.
Posteriormente, el tribunal
decidirá sobre la sanción contra la que cabrá el recurso de reposición
que podrá interponerse dentro de quince días hábiles a partir de su notificación.
Cuando la sanción a imponer sea una
suspensión sin goce de salario mayor a ocho días hábiles o bien el despido, corresponderá al
tribunal disponerla. De previo,
deberá instruirse el procedimiento administrativo ordinario previsto en la Ley General de la Administración Pública, cuya tramitación estará a cargo de la Inspección
Electoral; posteriormente, deberán pronunciarse al respecto el director general cuando así proceda y la Junta de Relaciones Laborales. El tribunal valorará todo lo anterior para determinar finalmente la viabilidad de aplicar tales sanciones; asimismo, contra su resolución cabrá el recurso de reposición
que podrá interponerse dentro del plazo de quince días hábiles a partir de su notificación.
El
tribunal también conocerá en consulta la resolución del
director general institucional para el caso de amonestaciones
escritas cuando la Junta de
Relaciones Laborales discrepe de lo resuelto por el referido
director.
Artículo
58.—(…)
d) La junta conocerá
y recomendará con el carácter indicado
sobre las resoluciones relativas a las sanciones disciplinarias de todo tipo dictadas por
los directores generales institucionales, para
lo cual dichas resoluciones deberán ser notificadas. La junta tendrá acceso al expediente administrativo donde conste la instrucción realizada por el
propio Director o por la Inspección Electoral, según corresponda, a los efectos de que pueda apreciar la prueba y establecer si la resolución adoptada se ajusta o no a los elementos
de hecho y de derecho investigados.
Cuando se trate de la recomendación de suspender
o despedir a una persona funcionaria, una vez emitida la correspondiente recomendación por parte del director general respectivo, el asunto será trasladado
a la junta para que se pronuncie, de previo a que el Tribunal Supremo
de Elecciones emita la resolución final dentro del procedimiento administrativo.
En
el caso de sanciones de amonestación escrita, apercibimiento, suspensión o despido de los funcionarios que dependen directamente del
Tribunal Supremo de Elecciones, la junta tendrá acceso al expediente administrativo donde consten los
autos, a los efectos de que, de previo a la emisión de la resolución final
que adopte el jerarca, dentro del procedimiento administrativo, pueda apreciar la prueba y rendir su criterio.
La
junta podrá recomendar que
se ordene prueba para mejor resolver -a los efectos de esclarecer lo más adecuadamente posible la verdad real del asunto- e incluso que se revoque en todas
sus partes la resolución dictada por el
director general, o bien que no comparta las recomendaciones del director general en
casos de suspensión o despido, así como
las conclusiones de la Inspección
Electoral, según corresponda,
para lo cual deberá razonar con fundamentos de hecho y de derecho cualquiera de esas decisiones. En todo caso, el
asunto se elevará a conocimiento del tribunal si la
junta discrepa total o parcialmente
de la resolución o de la recomendación
dada, según corresponda; y el tribunal deberá razonar, conforme a derecho, por qué se aparta
de esa recomendación, en caso de que decida confirmar íntegramente dicha resolución o recomendación, según se trate.
Artículo
59.—El Tribunal proveerá en forma permanente a la Junta de
Relaciones Laborales de todos los implementos
necesarios para cumplir fielmente su cometido,
tales como equipo de oficina, secretariado, transporte y viáticos cuando sea necesario, de acuerdo con el procedimiento que para estos efectos tiene vigente
la institución. Asimismo, el Tribunal dará a la junta las facilidades necesarias para que pueda cumplir en
forma rápida y eficiente
sus funciones. Quienes integran la junta tendrán permiso en horas laborales para el estudio de los casos, de manera que se garantice un eficiente cumplimiento de su función.
Artículo 2º—Rige
a partir de su publicación en el Diario Oficial.
Dado
en San José a los treinta días del mes de junio de dos mil veintitrés
Eugenia María Zamora Chavarría,
Magistrada Presidenta.—Max Alberto Esquivel Faerron, Magistrado Vicepresidente.—Zetty María Bou Valverde, Magistrada.—1
vez.—O.C.N° 4600 0062690.—Solicitud
N° 447944.—( IN2023797750 ).
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y
NATURALIZACIONES
Avisos
de Solicitud de Naturalización
Josselyn Isaura Quintanilla Martínez, nicaragüense, cédula de residencia
155824742506, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
3913-2023.—San José, al ser las 10:58 del 19 de julio
del 2023.—Paola Ureña Morales, Asistente
Funcional 2.—1 vez.—( IN2023797836 ).
Marinilda Del Carmen Téllez Martínez, NICARAGUENSE, cédula de
residencia 155825916800, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de
diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
3796-2023.—San José al ser las 7:45 del 20 de julio de 2023.—Paola Ureña
Morales, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023797840
).
John Osorio Vargas, colombiana,
cédula de residencia 117002294809, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 3920-2023.—San José al ser las 10:47 am del 19 de julio de
2023.—Meredith Daniela Arias Coronado, Jefe a í.—1 vez.—(
IN2023797845 ).
Javiera Auxiliadora Alvarado
Solano, nicaragüense, cédula de residencia 155817488005, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de
este aviso. Expediente: 3760-2023.—San José, al ser las 9:02 del 18 de julio del
2023.—Paola Ureña Morales, Asistente Funcional 2.—1 vez.—(
IN2023797859 ).
Norma
Jessenia González
Vílchez,
nicaragüense,
cédula de residencia 155810150211, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que ha era
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días
hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente:
3888-2023.—San José
al ser las 10:04 del 20 de julio de 2023.—Abelardo Camacho Calvo, Profesional Asistente.—1 vez.—( IN2023797912 ).
Lissette Mercedes Munguía
Alvarado, nicaragüense, cedula de residencia 155825343019, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3686-2023.—San Jose al
ser las 8:16 del 18 de julio de 2023.—Paola Ureña Morales, Asistente Funcional
2.—1 vez.—( IN2023797949 ).
María Mercedes Padilla Hernández,
hondureña, cédula de residencia 134000449423, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente: 3941-2023.—San José al ser las 08:25 horas del 20 de julio
de 2023.—Nidia Herrera Ramírez, Asistente Funcional 3.—1 vez.—(
IN2023797998 ).
Yvette
Celeste Ramírez
Villasana, venezolana, cédula de residencia 186200817504, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 3481-2023.—San
José al ser las 10:07 del 20 de julio de 2023.—Jonathan Vargas Céspedes,
Profesional Asistente 1.— 1 vez.—( IN2023798004 ).
Oficina
de Contratación Administrativa
Audiencia
previa: Para la Contratación de ocho
profesionales en derecho
para la prestación de servicios
en materia de cobro judicial del Banco de Costa Rica
La audiencia se realizará
de manera virtual, en la plataforma Microsoft Teams, el viernes 28 de julio del 2023 a las 10:00 am.
Los
interesados deberán enviar un correo electrónico a jjbrenes@bancobcr.com a más
tardar el miércoles 26 de julio de 2023 con
la solicitud de participación,
donde posteriormente se les
remitirá el enlace para la sesión.
Rodrigo
Aguilar S., Supervisor.—1 vez.—O.C.
Nº 04320 2101420.—Solicitud Nº 448225.—( IN2023797985
).
Dirección
de Calidad
AVISO
El Ministerio de
Economía, Industria y Comercio, y la Secretaría Técnica del Órgano
de Reglamentación Técnica informan,
que someten a conocimiento
de las instituciones y público
en general, la siguiente propuesta de reglamento:
RTCR
510:2023 Productos eléctricos.
Series de luces, adornos
navideños y figuras decorativas de uso doméstico. Especificaciones y Etiquetado.
Para lo cual, se otorga un plazo de 10 días hábiles, de conformidad con el artículo 361 de la Ley General
de la Administración Pública,
contados a partir del día siguiente de la publicación de este aviso para presentar las observaciones con la respectiva justificación técnica, científica o legal.
La
versión digital de este proyecto se encuentra en la página del Sistema de
Control Previo (SICOPRE) disponible en el sitio Web del Ministerio de Economía, Industria
y Comercio, en la siguiente
dirección electrónica:
https://tramitescr.meic.go.cr/controlPrevio/BuscarFormulario.aspx
Las
observaciones y comentarios
se recibirán por medio del
Sistema de Control Previo (SICOPRE).
Luisa María Díaz Sánchez, Directora.—1 vez.—O.C.N° 4600072164.—Solicitud
N° 445065.— ( IN2023797922 ).
CONSEJO NACIONAL DE
SUPERVISIÓN
DEL SISTEMA FINANCIERO
El Consejo Nacional
de Supervisión del Sistema Financiero,
en el artículo
11 del acta de la sesión 1808-2023, celebrada el 17 de julio del 2023,
considerando
que:
Consideraciones
de orden legal y reglamentario
I. El Tratado
sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores de Centroamérica y
República Dominicana 8876, establece
una serie de disposiciones que tienen como objetivo propiciar
la seguridad jurídica, el desarrollo y el fortalecimiento de los sistemas de pagos y de liquidación de valores con importancia sistémica de la Región.
El
tratado define en el artículo 4, la irrevocabilidad de las órdenes de
transferencia de fondos o
de valores, estableciendo
que las órdenes de transferencia
de fondos o de valores, cursadas por los
participantes a un sistema
de pagos o de liquidación
de valores, no podrán ser revocadas por su
ordenante o por terceros a partir del momento determinado por las normas de funcionamiento del sistema.
Define que la orden de transferencia
de fondos es la instrucción
dada por un participante a través de un sistema para poner a disposición del beneficiario designado en dicha instrucción
una cantidad determinada de dinero o asumir o cancelar una obligación
de pago, tal y como se defina en las normas de funcionamiento del sistema. Y, la
orden de transferencia de valores como la instrucción dada por un participante a través de un sistema de liquidación de valores para transmitir al beneficiario designado en dicha instrucción
la propiedad o cualquier otro derecho sobre determinados valores.
En
el artículo 5 del mismo tratado se establece que “las órdenes de transferencia de fondos o de valores, tramitadas y válidamente aceptadas en un sistema de pagos o de liquidación de valores reconocido en cualquier Estado Parte, así como
la compensación o neteo
que, en su caso, tenga lugar
entre ellas y las obligaciones
resultantes de dicha compensación o neteo, serán firmes, exigibles
y oponibles frente a terceros”. Además, establece que “Las obligaciones
de los participantes que se
derivan de las órdenes de transferencia válidamente aceptadas por un sistema de pagos o de liquidación de valores reconocido en cualquier
Estado Parte y las que resulten
de la compensación o neteo
que, en su caso, tenga lugar
entre ellas, serán liquidadas siguiendo lo dispuesto en las normas de funcionamiento del sistema. Lo anterior
no implicará obligación alguna para el administrador del sistema o agente de liquidación de garantizar o suplir la falta de efectivo o de valores de un participante. Se entiende como agente
de liquidación a la entidad
en cuyas cuentas se realizan las operaciones de liquidación de las
órdenes de transferencia tramitadas dentro de un sistema”.
II. El artículo
3 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores, Ley 7732 (LRMV), establece
que corresponde a la Superintendencia
General de Valores (Sugeval)
regular, supervisar y fiscalizar
los mercados de valores, la
actividad de las personas físicas
o jurídicas que intervengan
directa o indirectamente en ellos y los
actos y contratos relacionados, según lo dispuesto en la Ley.
III. El literal b, artículo
8, de la LRMV, establece, como
parte de las funciones del Superintendente General de Valores,
someter a la consideración
del Consejo Nacional
de Supervisión del Sistema Financiero
(Conassif) los proyectos de reglamento que le corresponda dictar a la Superintendencia, de acuerdo con esta ley.
IV. La LRMV en el artículo 128, dispone que podrán ser miembros liquidadores los puestos de bolsa y los bancos. Además,
el literal d, artículo 130
de la LRMV dispone que “el sistema
de compensación y liquidación
dispondrá de los mecanismos que le permitan, sin incurrir en riesgo
para sus usuarios, asegurar
que los miembros liquidadores acreedores puedan disponer de los valores o el efectivo
en la fecha a que se refiere el inciso
anterior...” En el último
párrafo de este artículo la LRMV establece que “El
sistema de compensación y liquidación deberá establecer fórmulas que garanticen la realización de los pagos en
caso de insuficiencia de fondos en las cuentas
correspondientes, con cargo a las garantías
que la Superintendencia determine reglamentariamente”.
V. Los artículos
131 y 132 de la LRMV disponen que la Sugeval velará porque exista compatibilidad
técnica y operativa entre
las entidades que conforman
el Sistema de compensación
y liquidación y que, para lograr
la integración del Sistema, la Superintendencia
deberá emitir un reglamento sobre el funcionamiento del Sistema. Asimismo, la Sugeval podrá regular, en todo lo no previsto en la LRMV, el régimen de funcionamiento del
Sistema, así como los servicios prestados
por él.
VI. La LRMV, en
sus artículos 28 y 127, dispone como
parte de las funciones de
las bolsas de valores y las
sociedades de compensación
y liquidación, que estas puedan dictar los
reglamentos sobre el funcionamiento de los mercados organizados, en los cuales
deberá tutelarse la objetiva y transparente formación de los precios y la protección de los inversionistas, los cuales deben
ser presentados para la respectiva
aprobación de la Superintendencia
General de Valores.
VII. El literal b, artículo
171, de la LRMV, dispone que son funciones del Conassif aprobar las normas atinentes a la autorización, regulación, supervisión, fiscalización y vigilancia que, conforme con la
ley, debe ejecutar la Superintendencia General de Valores.
VIII. El Título VII
de la LRMV otorga amplias potestades al Conassif, con la propuesta de la Superintendencia
General de Valores, para reglamentar
el Sistema de compensación
y liquidación de valores y
la actividad de custodia de valores.
IX. El Conassif, mediante el artículo
9 del acta de la sesión 786-2009, celebrada
el 12 de junio de 2009, aprobó el Acuerdo
Sugeval 10-09 Reglamento
de Compensación y Liquidación
de Valores, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta
124 del 29 de junio de 2009, el
cual regula la organización y el funcionamiento del Sistema de compensación
y liquidación de valores y los servicios prestados
por él. Como parte de este reglamento,
en el artículo
2, 19, 23, 26, 31, 33, 46 se incluyen disposiciones sobre la liquidación de los contratos bursátiles, los mecanismos para asegurar el cumplimiento
de las operaciones y las normas
que regulan el Fondo de Garantías.
X. El Conassif, mediante el artículo
10 del acta de la sesión 1150-2015, celebrada el 23 de febrero de 2015, aprobó el Acuerdo Sugeval
17-15 Reglamento de Custodia, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta 47 del 9 de marzo del
2015, el cual regula la actividad de custodia
de valores y del efectivo relacionado; así como los requisitos
de funcionamiento, las obligaciones
y responsabilidades de las entidades
que presten el servicio de custodia. Como parte
de este reglamento, en el artículo
34 y 35 se incluyeron disposiciones
sobre la liquidación de operaciones de reporto tripartito, y la obligación de
que fueran confirmadas por la entidad de custodia, señalando que en estos casos el
custodio se obligaba ante el Sistema de compensación y liquidación de valores por el cumplimiento
de las obligaciones derivadas
de tales contratos, al cubrir
con recursos propios, los montos faltantes
para atender oportunamente
las obligaciones que resultasen
de dichas operaciones, aun cuando los
recursos aportados por los titulares
fueran insuficientes.
XI. Las sociedades
de compensación y liquidación
autorizadas según la LRMV
son las responsables de la liquidación
de las operaciones de los
mercados de valores organizados.
La reglamentación emitida
para estas entidades está contenida en el Acuerdo
Sugeval 10-09, Reglamento
de Compensación y Liquidación
de Valores, aprobado por el Conassif
en el artículo
9 del acta de la sesión 786-2009, celebrada
el 12 de junio del 2009, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta 124, del 29 de junio
del 2009. A la fecha, no existe
ninguna sociedad autorizada para realizar dicha función, las bolsas de valores según lo dispuesto en el artículo
127 de la Ley pueden prestar
servicios de compensación y
liquidación, hasta que no se constituya
una sociedad para esos fines.
XII. Las bolsas de valores autorizadas según el artículo
29 incisos c), d) y l) tienen
entre sus funciones las de dictar
los reglamentos sobre el funcionamiento
de los mercados organizados
por ellas, en los cuales
deberá tutelarse la objetiva y transparente formación de los precios y la protección de los inversionistas, velar por la corrección y transparencia en la formación de los precios en el
mercado y la aplicación de las normas
legales y reglamentarias en las negociaciones bursátiles, sin perjuicio de las potestades de la Superintendencia,
así como ejercer la ejecución coactiva o la resolución
contractual de las operaciones bursátiles,
así como efectuar la liquidación financiera de estas operaciones y, en su caso, ejecutar
las garantías que los puestos de bolsa deban otorgar, todo de conformidad con los plazos y procedimientos
determinados reglamentariamente
por la bolsa respectiva. Lo relativo a la liquidación financiera de las operaciones bursátiles será aplicable en tanto la respectiva bolsa realice funciones
de compensación y liquidación
en los términos
de la LRMV.
XIII. La Junta Directiva
de la Bolsa Nacional de Valores S.A., mediante sesión número 13 -2013, artículo 4, inciso 4.3, celebrada el 14 de noviembre del 2013 y en sesión número
05/2014, artículo 4, inciso
4.1, del 20 de marzo del 2014, dictó
el Reglamento Operativo de Compensación y Liquidación de Valores, el cual fue
aprobado por la Superintendencia General de Valores
mediante oficio Ref. 636 de
fecha 28 de febrero
del 2014.
Consideraciones
prudenciales
XIV. De acuerdo con
lo dispuesto por el Comité de Sistemas
de Pagos y Liquidación (CPSS) y la Organización Internacional de Comisiones de Valores (IOSCO) en los Principios
aplicables a las infraestructuras
del Mercado Financiero (FMI), en
específico el Principio 13:
Reglas y procedimientos relativos
a incumplimientos de participantes, se dispone que “Una FMI deberá disponer de reglas y procedimientos eficaces y claramente definidos para gestionar el incumplimiento
de un participante. Dichas reglas y procedimientos deberán estar diseñados
para garantizar que la FMI pueda
tomar medidas oportunas para contener las pérdidas y presiones de liquidez, y continuar cumpliendo con sus obligaciones.”
Como parte de este
principio, se espera que procedimientos
relativos a los incumplimientos minimicen las pérdidas para la FMI y para los participantes que no hayan incurrido en el
incumplimiento; se limiten los trastornos del mercado; se gestionen y cierren las posiciones del participante que haya incurrido en el incumplimiento,
y se liquide cualquier garantía aplicable de una forma prudente y ordenada, entre otros elementos.
XV. La Junta Directiva
de la Bolsa Nacional de Valores, S. A. en sesión 9/2021, artículo 5, inciso 5.3, celebrada el 19 de mayo de 2021, aprobó la reforma a los artículos 34 y 55 del Reglamento Operativo de
Compensación y Liquidación
de Valores, la cual fue a su vez
aprobada por parte de la Superintendencia
General de Valores mediante
oficio G04/0-673 del 20 de abril
del 2022.
XVI. De conformidad
con el análisis técnico realizado por la Superintendencia, las modificaciones aprobadas al Reglamento Operativo de
Compensación y Liquidación
de Valores de la Bolsa Nacional de Valores en materia
de reportos tripartitos, permiten que los participantes del mercado centren
su atención en los valores
subyacentes utilizados en estas operaciones
y no en el miembro liquidador contraparte, con lo cual se brinda mayor relevancia al subyacente como mecanismo de solución ante impagos, reduciendo el riesgo para los miembros liquidadores
de las operaciones. Además,
la medida es relevante en periodos
de tensión, en donde el aumento
de la probabilidad de impago de un emisor específico podría generar un efecto de incumplimientos por parte de los
inversionistas con la posición
deudora en el apalancamiento, que a su vez afecte la solvencia
de las bancos o puestos de bolsa que han confirmado
las operaciones en los procesos de compensación y liquidación y que,
por lo tanto con la disposición
actual, deben cumplir con recursos propios los incumplimientos de terceros. Una afectación a la solvencia de bancos o puestos de bolsa tiene el
potencial de afectar total
o parcialmente al sistema financiero, ya que la incapacidad de uno o más participantes para actuar según lo previsto podría provocar que otros participantes no pudiesen cumplir sus obligaciones, dadas las interdependencias
entre ellos.
XVII. Para facilitar el tránsito de la situación anterior al régimen previsto por la modificación al Reglamento
Operativo de Compensación y
Liquidación de Valores,
se requirió a la Bolsa Nacional de Valores, S. A. incluir como parte de la reforma un transitorio que permitiera a los puestos de bolsa y bancos que brindan el servicio de custodia hacer los cambios
correspondientes en sus contratos con los clientes y proceder con la firma de los anexos
correspondientes, modificar
sus sistemas internos de registro y control de operaciones
y comunicar a los clientes los alcances
de su responsabilidad respecto de las operaciones de reporto y los riesgos
que las modificaciones introducidas
tienen respecto de la ejecución de las operaciones ante
un incumplimiento.
XVIII. Para lograr una implementación efectiva de las modificaciones realizadas al Reglamento
Operativo de Compensación y
Liquidación de Valores
de la Bolsa Nacional de Valores, S. A., se hace necesario modificar lo dispuesto en los artículos
2, 19, 23, 26, 31 y 33, así como
derogar el Título V del Acuerdo Sugeval 10-9 Reglamento
de Compensación y Liquidación
de Valores, esta derogatoria elimina redundancias o duplicidades en el cuerpo
normativo, ya que las obligaciones de los miembros liquidadores ya están contempladas
en la regulación y se aplican de forma uniforme tanto
para bancos, puestos de bolsa como las centrales de valores que también brinden el servicio de custodia. También se requiere modificar el artículo
34 y derogar el artículo 35 del Reglamento
de Custodia, Acuerdo Sugeval
17-15, con el objetivo brindar mayor certeza y coherencia en el
marco normativo integral
que se aplica para el servicio de custodia de valores y
las obligaciones de compensación
y liquidación en el mercado de valores costarricense por parte de los diferentes
participantes del mercado.
XIX. La reforma parcial a los reglamentos
denominados: Acuerdo SUGEVAL 10-09 Reglamento de Compensación
y Liquidación de Valores y Acuerdo SUGEVAL 17-15 Reglamento
de Custodia, no establece nuevos
trámites, requisitos o procedimientos que el administrado deba cumplir, según lo dispuesto en el
Decreto 37045- MP-MEIC Reglamento
a la Ley de Protección al Ciudadano
del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos.
XX. En virtud de lo
dispuesto en el Artículo 361 de la Ley
General de Administración Pública,
el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financieros,
mediante en el artículo 12 del acta de la sesión 1796-2023, celebrada el 24 de abril del 2023 dispuso remitir en consulta pública, el proyecto de modificación a los artículos 2, 19, 23, 26, 31, 33, 46 y la derogación del Título V “Disposiciones para los miembros Liquidadores Bancos” del Reglamento
de Compensación y Liquidación
de Valores, y modificación
al artículo 34 y la derogación
del artículo 35 del Reglamento
de Custodia, publicado en
La Gaceta 85, el 16
de mayo de 2023. Una vez
concluido el periodo de consulta, la Superintendencia
valoró las observaciones recibidas e incorporó, en el texto
final del acuerdo, los cambios que resultaron pertinentes.
dispuso por unanimidad y en firme.
Modificar
el acuerdo Sugeval 10-19, Reglamento
de Compensación y Liquidación
de Valores, aprobado por el Consejo
Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, mediante artículo 9 del acta de la sesión
786-2009, celebrada el 29
de junio de 2009, según se
indica a continuación:
Se modifican los artículos
2, 19, 23, 26, 31 y 33 del “Reglamento de Compensación y Liquidación de Valores”, para que se lean de la siguiente
manera:
“Artículo 2. Trámite de la liquidación
La liquidación de los contratos bursátiles,
realizados en los mercados de valores organizados por las bolsas de valores, deberá realizarse por medio del Sistema de compensación
y liquidación de valores.”
“Artículo 19. Mecanismos para asegurar el cumplimiento
de los contratos bursátiles
Las
entidades de compensación y
liquidación deben establecer, en su reglamento operativo,
los mecanismos de gestión de inconsistencias para cada tipo de operación
que les permita, sin incurrir
en riesgo para sus usuarios, asegurar el cumplimiento de las obligaciones que resulten de los contratos bursátiles
que se liquiden por su intermedio.
Estos mecanismos
tendrán como objetivo el manejo
de los riesgos de crédito, liquidez, operacional y sistémico, así como la protección
de los recursos y valores bajo control de las entidades,
sean estos propios o de sus clientes, y garantizar la continuidad del proceso de compensación y liquidación.”
“Artículo 23. Aporte de garantías en efectivo
o valores
Los
miembros liquidadores están obligados a aportar una
garantía en efectivo o en valores
en los términos
establecidos en el presente Reglamento
y en el reglamento operativo
de la entidad de compensación
y liquidación, con el objetivo de constituir un fondo que sirva como mecanismo para la solución de incumplimientos en el proceso
de liquidación de los contratos bursátiles que la Superintendencia,
mediante acuerdo, defina deben ser cubiertos por el
fondo de garantía.
Los fondos aportados por los
miembros liquidadores
al fondo de garantía serán administrados por la entidad de compensación y liquidación en un fideicomiso, de conformidad con lo establecido en el presente
Reglamento.”
“Artículo 26. Monto del fondo
El
monto del fondo será determinado mediante lineamiento del Superintendente, en donde se considere, entre otros: los tipos
de operaciones, las posiciones
diarias netas de compra para cada miembro liquidador, método de estimación y periodicidad de actualización.
Se
entiende como compras netas de un miembro liquidador la diferencia entre compras y ventas con otros miembros,
siempre y cuando las compras superen el volumen de las ventas.
La
entidad de compensación y liquidación puede establecer en el
reglamento operativo mecanismos para excluir del cálculo los montos
netos que por sus características no sean representativos del comportamiento
normal de un miembro liquidador
y por ende se consideren como valores extremos.”
“Artículo 31. Supuestos bajos los cuales
responde el fondo
El
fondo debe responder por los incumplimientos
de pago parciales o totales del monto de liquidación de un
miembro liquidador. La entidad de compensación y liquidación debe establecer, en el reglamento
operativo, el plazo
a partir del cual se va a considerar que el miembro liquidador ha incurrido en incumplimiento,
de modo que el fondo pueda entrar en
operación y cumplir con el buen fin de la operación dentro del plazo previsto para la liquidación de los contratos bursátiles que la Superintendencia defina, deben ser cubiertos.
Únicamente se exceptúan de esta disposición los contratos bursátiles relacionados con valores de emisores respecto de los cuales al momento
de la liquidación existe una
solicitud de quiebra presentada ante la autoridad
judicial competente, intervención administrativa decretada o en emisores en suspensión
de pagos.”
“Artículo 33. Liquidación de los contratos bursátiles
Ante
el incumplimiento de un contrato bursátil por parte de un miembro liquidador, el Fondo de Garantía
debe cubrir las diferencias que resulten al aplicar los mecanismos
de gestión de inconsistencias
según los establecido por la sociedad de compensación y liquidación para cada tipo de operación en su reglamento
operativo.
b. Se
deroga el Título V “Disposiciones para los miembros
Liquidadores Bancos” del “Reglamento de Compensación
y Liquidación de Valores”
2. Modificar el artículo 34 del Acuerdo Sugeval 17-15 Reglamento de Custodia, aprobado
por el Consejo
Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, mediante artículo 10 del acta de la sesión
1150-2015, celebrada el 9
de marzo de 2015, según se
indica a continuación:
“Artículo 34. Liquidación de operaciones de reporto tripartito
En
todas las operaciones de reporto tripartito, ya sea por cuenta
propia o por cuenta de terceros, cuyas asignaciones de contratos hayan sido confirmadas por la entidad de custodia, esta se obliga ante el Sistema de compensación y liquidación de valores en los términos
y condiciones que se establezcan
en el reglamento
operativo de la entidad de compensación y liquidación.
Las
entidades de custodia deben
velar por que sus clientes tengan recursos para atender oportunamente las obligaciones que resulten de dichas operaciones. Este deber aplica tanto para el pago de la obligación
a plazo el día del vencimiento de las operaciones, como para el aporte
de las garantías requeridas
para mantener la vigencia
de las operaciones de reporto
tripartito. Para ello, las entidades de custodia pueden exigir a los titulares
requerimientos de garantías
adicionales, y estipularlo así en el
contrato que debe suscribirse con estos.”
3. Derogar
el artículo 35 del Acuerdo Sugeval 17-15 Reglamento de Custodia, aprobado
por el Consejo
Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, mediante artículo 10 del acta de la sesión
1150-2015, celebrada el 9
de marzo del 2015.
4. Disposiciones
transitorias
Transitorio primero.
Las bolsas de valores autorizadas para brindar el servicio de compensación y liquidación de valores cuentan con plazo hasta el 15
de agosto del 2023, para presentar
al órgano de supervisión,
la solicitud de autorización
de los cambios al reglamento operativo sobre el funcionamiento
del fondo de garantías, que
sirve como mecanismo para la solución de incumplimientos en el proceso de liquidación
de los contratos bursátiles. Los cambios propuestos deben referirse únicamente a los que deriven de la presente reforma.
Transitorio segundo. La modificación a
los artículos 2, 19, 23,
26, 31, 33, 46 y la derogación del Título V “Disposiciones
para los miembros Liquidadores Bancos” del Reglamento de Compensación
y Liquidación de Valores, y la modificación al artículo 34 y la derogación del artículo 35 del Reglamento de Custodia se aplicarán
a los contratos aceptados por el
Sistema de Compensación y Liquidación
a partir del 1° de setiembre
del 2023.
Rige a partir de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
Celia Alpízar
Paniagua, Secretaria Interina
del Consejo.—1 vez.—O.C.N°
4200003899.—Solicitud N° 448053.— (
IN2023797803 ).
Comité
Central de Farmacoterapia
El
Comité Central de Farmacoterapia
como Ente Asesor de la Gerencia Médica y la delegación que éste le confiere, según lo resuelto en el artículo
71 de la Sesión N° 2023-29 celebrada
el día 12 de julio de 2023,
comunica la actualización
de la normativa que enlistan
los requisitos de adquisición y precalificación de medicamentos, a saber:
Condiciones especiales
para la precalificación en
la Caja Costarricense de
Seguro Social de medicamentos biológicos
o la adquisición institucional de medicamentos biológicos no precalificados.
Dicha actualización
se puede descargar en el siguiente
enlace: http://www.ccss.sa.cr/normativa. Esta actualización rige a partir de su publicación
Subárea de Gestión
Administrativa.—Licda. Rocío
Pérez Pérez, Jefe.—1 vez.—( IN2023797900 ).
MUNICIPALIDAD DE PARAÍSO
CERT-96-2023
Cinthya Fernández
Montenegro
SECRETARIA DEL CONCEJO MUNICIPAL a.i.
CERTIFICA:
Que
en la Sesión Ordinaria número 255 del 04 de julio del año 2023, el Concejo Municipal de Paraíso, en el Artículo
V, Inciso 5, Acuerdo 13, aprueba en Firme y Definitivamente aprobado, realizar la publicación del Reglamento Interno de Contratación Pública de la
Municipalidad de Paraíso, el cual
literalmente dice.
REGLAMENTO INTERNO DE
CONTRATACIÓN
PÚBLICA DE LA MUNICIPALIDAD DE PARAÍSO
CAPÍTULO I
Disposiciones
generales
Artículo 1°—Objetivo.
El presente reglamento tiene como objetivo
regular el sistema de adquisición de bienes, servicios y obra pública de la Municipalidad de Paraíso, así
como la competencia de las diversas dependencias municipales, por lo que, para todos los efectos,
en la aplicación del reglamento se deberá de considerar el marco
normativo nacional contenido en la Ley General de Contratación Pública, N° 9986, el Reglamento a la Ley de Contratación Pública, Decreto Ejecutivo N° 43808-H y normativa conexa emitida por las entidades competentes.
Artículo 2°—Alcance.
El presente reglamento es
de aplicación obligatoria
para todos los procesos de contratación pública que promueva la
Municipalidad de Paraíso.
Artículo
3°—Uso de medios electrónicos. Toda
la actividad de contratación pública de la
Municipalidad de Paraíso deberá de realizarse por medio del sistema digital unificado, conforme a los lineamientos que disponga el administrador del servicio, según lo dispuesto en la Ley General de Contratación Pública, N° 9986 y el Reglamento a la Ley de Contratación Pública, Decreto Ejecutivo N° 43808-H.
CAPÍTULO II
Estructura
y competencias
Artículo
4°—Distribución de las competencias
jerárquicas. Las competencias para la aprobación
de la decisión inicial,
para la emisión el acto final, así como la autorización de eventuales modificaciones, cesiones, prórrogas, suspensiones, resoluciones, rescisiones, resolución
de procesos de impugnación
correspondientes, así como actividades conexas de autorización, son las siguientes:
a. Persona titular de la Alcaldía
i. Licitación reducida
ii. Licitación menor, hasta la suma de sesenta millones de colones
iii. Procedimientos
de excepción, menos la contratación entre entes de
derecho público
iv. Procedimiento
de urgencia.
b. Concejo
Municipal
i. Licitación mayor
ii. Licitación menor, superior a la suma de sesenta millones de colones
iii. Compra y arrendamiento de bienes inmuebles
iv. Remate
v. Subasta
vi. Donación
vii. Contratación
entre entes de derecho público
En caso de duda sobre la competencia
o que se requieran la utilización
de una modalidad no indicada anteriormente, el Concejo Municipal será el jerarca
competente y podrá delegar dicha competencia
al titular de la Alcaldía mediante
acuerdo municipal.
Asimismo, cada
jerarca podrá delegar la decisión final de los procedimientos de contratación pública, así como la firma
del pedido u orden de compra y formalización
contractual, lo anterior, mediante resolución administrativa motivada o acuerdo municipal, según corresponda. La delegación se llevará a cabo de conformidad con los alcances de la Ley General de
Contratación Pública, N°
9986 y la Ley General de la Administración Pública, N° 6227.
Artículo 5°—Competencias
del área financiera.
El área financiera estará compuesta por la Dirección de Financiera Administrativa
Municipal y las jefaturas de Tesorería
Municipal, Presupuesto y Contabilidad,
quienes tendrán las siguientes funciones:
a. Dirección de Financiera Administrativa
i. Supervisión sobre los procesos
de Contabilidad, Presupuesto, así como Tesorería Municipal, sobre
las competencias dispuestas
en el presente
reglamento.
ii. Realizar los procesos de exoneración ante el Departamento de Gestión de Exenciones del Ministerio de Hacienda.
iii. Asesoría en las contrataciones que requieran estudios previos
de financiamiento.
iv. Asesorar en los procesos
de reajustes de precios cuando sea requerido.
v. Asesorar a la
proveeduría municipal sobre
aspectos técnicos relacionados al área financiera.
vi. Realizar análisis de capacidad financiera de los posibles oferentes cuando así se requiera.
vii. Brindar asesoría a las unidades solicitantes en relación con la decisión inicial, cuando sea procedente y conforme a las competencias funcionales de la Dirección, gestión que podrá delegar formalmente
en el área
de contabilidad o tesorería.
b. Presupuesto
i. Coordinar con la Proveeduría, la Alcaldía, Planificación y las unidades solicitantes en la elaboración y modificaciones
del programa de adquisiciones.
ii. Remitir el Plan Anual Operativo
y la información sobre el presupuesto anual aprobado o en fase de aprobación
por parte de la Contraloría General de la República a todas
las unidades solicitantes
antes de los primeros
quince días de diciembre de cada
año.
iii. Control de la disponibilidad
presupuestaria para las contrataciones.
iv. Asesoría sobre la asignación de las cuentas presupuestarias para
las contrataciones.
v. Asesorar a la
proveeduría municipal sobre
aspectos técnicos relacionados al área financiera.
vi. Realizar análisis de capacidad financiera de los posibles oferentes cuando así se requiera.
vii. Gestión de trámite de los compromisos presupuestarios en coordinación con la Tesorería,
para las contrataciones que se ejecuten
en el segundo
semestre del ejercicio presupuestario siguiente.
vii. Brindar asesoría a las unidades solicitantes en relación con la decisión inicial, cuando sea procedente y conforme a las competencias funcionales del área.
viii. Emisión de las constancias de las
cuentas presupuestarias
cuando sea requerido.
c. Tesorería
municipal
i. Realizar la gestión de pago de las contrataciones una vez que estas sean
recibidas a satisfacción por la unidad solicitante,
tanto en el sistema digital unificado de compras como en
el sistema interno de la Municipalidad de Paraíso.
ii. Realizar las
gestiones de pago dentro del plazo de treinta días naturales o en el plazo que estipula
el pliego de condiciones, a partir de la presentación de la factura, previa recepción
del bien o servicio a satisfacción
por parte de la unidad solicitante.
iii. Recibir, custodiar y realizar el proceso de liberación
de las garantías de cumplimiento,
cuando así corresponda.
iv. Control de la disponibilidad
presupuestaria para las contrataciones.
vii. Asesorar a la proveeduría municipal sobre aspectos técnicos relacionados al área financiera.
viii. Brindar asesoría a las unidades solicitantes en relación con la decisión inicial, cuando sea procedente y conforme a las competencias funcionales del área de Tesorería.
d. Contabilidad
Municipal
i. Asesorar a
la proveeduría municipal sobre
aspectos técnicos relacionados al área financiera.
ii. Realizar análisis de capacidad financiera de los posibles oferentes cuando así se requiera.
Artículo 6°—Competencias
del área legal. El área legal realizará las gestiones de asesoría y apoyo necesarias a la proveeduría institucional en la tramitación de las contrataciones públicas. Además, tendrá a cargo las siguientes funciones:
a. Revisión de
las condiciones generales
de pliegos de condiciones, en el supuesto
de que se requiera.
b. Realizar la revisión preliminar y final de
las ofertas, así
como las subsanaciones o aclaraciones correspondientes,
de manera individual o en
conjunto con la unidad solicitante
o la Comisión de Recomendación
de Adjudicaciones, según corresponda y en el supuesto de que sea requerido.
c. Elaboración
de contratos, así como el refrendo
interno y la notificación
de estos
d. Elaborar la recomendación final, a partir de los criterios técnicos
solicitados, para atender los procesos de impugnación.
e. Emitir criterios técnicos sobre casos específicos
de los procesos de contratación, cuando sea requerido.
Artículo 7°—Competencias
del área de proveeduría.
La proveeduría institucional
es la dependencia responsable
del trámite y fiscalización
de los procesos de contratación pública en la Municipalidad de Paraíso, así
como velar porque los mismos sean
óptimos, oportunos, estandarizados y cumplan con todos los requisitos
establecidos por el ordenamiento jurídico. La proveeduría institucional tendrá plena competencia para conducir los trámites del procedimiento de contratación pública y podrá adoptar los actos
y requerir los informes que resulten necesarios para preparar, así como recomendar
los alcances de la decisión final. De igual forma, podrá realizar compras coordinadas con organizaciones adscritas a la
Municipalidad de Paraíso o a través
de la Dirección de Contratación
Pública.
Artículo 8°—Funciones
de la proveeduría institucional.
La Proveeduría Institucional
tendrá además a su cargo las siguientes funciones:
a. Tramitar y supervisar todos los procedimientos
de contratación que se
formulen en la
Municipalidad de Paraíso.
b. Tramitar los remates y las subastas.
c. Solicitar las
correcciones de las decisiones
iniciales y de las solicitudes de compras
cuando sea necesario.
d. Elaborar las condiciones generales del pliego de condiciones de la contratación,
así como tramitar o enviar
a revisión las especificaciones
técnicas, según corresponda.
e. Coordinar con
las unidades solicitantes en las gestiones y consultas que se deban remitir a la Contraloría General
de la República, la Autoridad de Contratación
Pública y la Dirección de Contratación Pública, del Ministerio de Hacienda.
f. Realizar la apertura de las ofertas de los procesos de contratación pública.
g. Realizar la revisión preliminar y final de
las ofertas, así como las subsanaciones o aclaraciones correspondientes, de
manera individual o en
conjunto con la unidad solicitante
o la Comisión de Recomendación
de Adjudicaciones, según corresponda.
h. Tramitar las aclaraciones, modificaciones y las impugnaciones
a los procedimientos de contratación pública,
según lo establecido en la Ley General de Contratación
Pública, N.° 9986 y sus reglamentos.
i. Emitir criterio técnico sobre las aclaraciones, modificaciones y
las impugnaciones a los procedimientos de contratación pública, cuando así corresponda.
j. Remitir a la
Alcaldía el programa de adquisiciones con
base en los programas de cada unidad solicitante, así como realizar
al final de cada trimestre
y cada período presupuestario una evaluación
del programa de adquisiciones.
k. Crear las agrupaciones y consolidar las
solicitudes de compra de los
diferentes centros de costo, con el fin de evitar el fraccionamiento
de las compras.
l. Emitir
circulares con disposiciones que contengan
requisitos y procedimientos
a cumplir en relación con los procesos de contratación pública.
m. Comunicar a la Dirección de Contratación Pública todas y cada
una de las sanciones que se
impongan a particulares
para mantener actualizado el registro único
de sanciones.
n. Cualquier otra función establecida
en Ley General de Contratación
Pública, N° 9986, su respectivo reglamento o el presente reglamento.
o. Elaborar el cronograma definitivo
con las personas funcionarias públicas responsables, acorde a lo estipulado en el artículo 37 de la Ley General
de Contratación Pública, N°
9986.
p. Fiscalizar el cumplimiento de los plazos de las diferentes etapas de los procedimientos de contratación pública y realizar las alertas o recomendaciones necesarias para el cumplimiento de los mismos.
q. Informar a la
Comisión para Promover la Competencia, cuando se tenga indicios de actuaciones ligadas a posibles acuerdos colusorios y a cualquier otro tipo de práctica
monopolística o anti-competitiva
en procedimientos de contratación pública.
r. Tramitar la liberación o ejecución de las garantías de participación en coordinación con la tesorería institucional.
s. Verificar que
se reserve la información confidencial,
acorde al artículo 30 del Reglamento a la Ley de Contratación
Pública, Decreto Ejecutivo N° 43808-H.
t. Verificar si la contratación se encuentra o no cubierta por el capítulo
de compras públicas de un instrumento comercial internacional vigente en Costa Rica.
u. Brindar asesoría a las unidades solicitantes en relación con la decisión inicial, cuando sea procedente.
Artículo
9°—Competencias de las unidades solicitantes. Las unidades
solicitantes son las direcciones,
departamentos o unidades municipales que integran la estructura organizativa de la
Municipalidad de Paraíso, por lo que estarán facultados para actuar como unidad
solicitante tanto las jefaturas
de dichas dependencias como los titulares
subordinados competentes o debidamente facultados mediante delegación formal, a los cuales se les asignarán los roles
de solicitud de contrataciones
en el sistema
digital unificado de compras.
Artículo 10.—Funciones de las unidades
solicitantes. Las unidades
solicitantes tendrán las siguientes funciones:
a. Suscribir mediante documento oficial la decisión inicial de la contratación.
b. Realizar todas las acciones necesarias para contar con la aprobación previa del Concejo
Municipal, a efectos de que
se determine que se aprueba de manera
conjunta las decisiones iniciales cuando el objeto contractual sea de obra y deba tramitarse
como licitación mayor.
c. Previo a suscribir la decisión inicial en los
casos de obra pública, emitir una constancia donde se acredite la necesidad y que se dispone o se han
tomado las previsiones necesarias para contar oportunamente con diseños y planos actualizados debidamente aprobados y de los permisos, estudios
y terrenos necesarios para ejecutar la obra, así como de las previsiones en cuanto a la reubicación de servicios y expropiaciones que sean necesarias y pertinentes, todo conforme a lo previsto por el artículo
73 de la Ley General de Contratación Pública, N° 9986 y su reglamento.
d. Elaborar las especificaciones técnicas del pliego de condiciones de la contratación.
e. Realizar la revisión de las ofertas y emitir los criterios
técnicos solicitados para atender aclaraciones, modificaciones, reajustes, así como los
procesos de impugnación.
f. Realizar la revisión preliminar y final de
las ofertas, así como las subsanaciones, aclaraciones y evaluaciones de ofertas correspondientes, de manera
individual o en conjunto con la proveeduría o la Comisión de Recomendación de Adjudicaciones, según corresponda.
g. Emitir un acto motivado en
que emita las recomendaciones
necesarias para la emisión
del acto final, lo que podrá
realizar de manera
individual o en conjunto con la Comisión
de Recomendación de Adjudicaciones,
cuando así corresponda.
h. Emitir un acto motivado para justificar la razonabilidad del precio en los
casos de concursos de licitaciones mayores, menores y reducidas, cuando la oferta adjudicable supere el monto presupuestado.
i. Realizar un sondeo o un estudio de mercado según lo que dispone el Ley
General de Contratación Pública,
N° 9986 y las guías que emitirá
al efecto la Dirección de Contratación Pública, el cual deberá
de estar sustentado en información de fuentes confiables con el propósito de obtener los precios
de referencia a los que podrá adquirir los bienes, las obras y los servicios
y determinar los precios ruinosos o excesivos, conforme lo establezca el reglamento
de esta ley.
j. Elaborar el programa de adquisiciones de su dependencia en conjunto con la proveeduría institucional, el área financiera,
el área de planificación, así como la Alcaldía y el Concejo Municipal.
k. Realizar el estudio de mercado para determinar o no la existencia de un proveedor único.
l. Realizar los procesos de recepción preliminar, recepción final y procesos de finiquito de los contratos, según corresponda.
m. Realizar los trámites de pago en coordinación
con la proveeduría institucional.
n. Atender las
solicitudes de asesoría de la proveeduría
para atender asuntos relacionados a procesos de contratación pública.
o. Atender en tiempo y forma las solicitudes
que formulen los contratistas.
p. Gestionar y justificar la modificación
unilateral del contrato, así
como valorar y resolver las
solicitudes de prórroga que requiera
el contrato.
q. Promover la incorporación de consideraciones sociales, económicos, ambientales, culturales, de calidad y de innovación en los pliegos
de condiciones, atendiendo
a las particularidades del objeto
contractual y el mercado.
r. Atender a criterios de funcionalidad y desempeño, así como definición de la necesidad puntual a satisfacer, cuando se apliquen criterios de innovación en la definición del objeto
contractual.
s. Remitir los requerimientos de provisión oportuna de bienes, servicios y obra a la proveeduría para consolidar las contrataciones y prevalencia de la economía de escala.
t. Acreditar la
existencia de contenido presupuestario para iniciar la contratación, en los supuestos en
que el procedimiento se requiera iniciar sin disponer de recursos presupuestarios deberá de contar con la autorización del Concejo
Municipal, lo que deberá de advertirse
en el pliego
de condiciones. En este último supuesto, deberá de verificar que el acto de adjudicación
se emita hasta que se cuente
con el presupuesto suficiente, disponible y aprobado
por el Concejo
Municipal.
u. Podrá realizar audiencias previas abiertas,
presenciales o virtuales, a
fin de que potenciales oferentes
o terceros interesados formulen observaciones o propuestas tendientes a la mejor elaboración
del pliego de condiciones.
v. Elaborar las actas de audiencias previas, las actas
de visitas pre-oferta, así como las actas
de recepción.
w. Asistir obligatoriamente a las convocatorias
de la Comisión de Recomendación
de Adjudicaciones a las que sea
convocado formalmente.
x. Realizar la fiscalización contractual-.
CAPÍTULO III
Programa
de adquisiciones
Artículo 11.—Elaboración de programa.
A más tardar los primeros quince días de diciembre de cada año la jefatura de Planificación Institucional remitirá el Plan Anual Operativo y la información sobre el presupuesto anual aprobado o en fase de aprobación
por parte de la Contraloría General de la República a todas
las unidades solicitantes. Cada unidad solicitante
coordinará con la proveeduría
institucional, el área financiera, el área de planificación
y la Alcaldía la elaboración
del programa de adquisiciones,
el cual deberá
de ser entregado en la segunda semana de enero de cada año
a la proveeduría institucional,
quien deberá de unificar la programación y remitir la versión final a la Alcaldía en semana
siguiente.
La
Alcaldía y la proveeduría deberán aprobar el programa de adquisiciones y realizar las gestiones necesarias para darlo a conocer a través del sistema digital unificado antes del 31 de enero
de cada año.
Artículo 12.—Contenido. El programa
de adquisiciones deberá de contener al menos lo siguiente:
a. Tipo de bien, servicio
u obra por contratar.
b. Proyecto o programa
dentro del cual se realizará la contratación.
c. Monto estimado
de la compra.
d. Período estimado del inicio de los procedimientos de contratación.
e. Fuente de financiamiento.
f. Cualquier otra información complementaria que contribuya a la identificación
del bien o servicio.
Lo
cual se deberá de completar en el
formato enviado por la proveeduría y considerar cualquier otra disposición de la Dirección de Contratación Pública.
Artículo
13.—Modificaciones.
El Programa de adquisiciones podrá ser modificado cuando surja una
necesidad administrativa no
prevista. Quedan excluidas de la obligación de publicación, las contrataciones efectuadas con prescindencia de los procedimientos ordinarios y las efectuadas con fundamento en los
supuestos de urgencia, estos últimos de acuerdo con los requisitos y presupuestos del artículo 166 del Reglamento a la
Ley General de Contratación Pública.
Toda aquella contratación
que no esté contemplada en el Programa
de Adquisiciones e implique
una modificación al mismo, requiere una justificación por escrito de parte de la unidad solicitante que promovió la contratación. La Proveeduría Institucional será responsable de tramitar las modificaciones al Programa de Adquisiciones, utilizando el procedimiento establecido en sistema digital unificado de compras.
CAPÍTULO IV
Estudio
de mercado
Artículo
14.—Estudio de
mercado. Las unidades solicitantes,
de previo a la estimación
de la contratación,
deberán de considerar lo definido sobre catálogo y banco de precios como un insumo para la toma de decisiones, además, deberán de realizar un sondeo o estudio de mercado, sustentado en información de fuentes confiables con el propósito de obtener los precios
de referencia a los que podrá adquirir los bienes, las obras y los servicios,
asimismo, para determinar cuando los precios
ofertados sean ruinosos o excesivos.
Artículo 15.—Fines.
El estudio de mercado tendrá
como fin establecer la existencia de bienes, obras o servicios, en la cantidad, calidad y oportunidad requeridas, así como verificar
la existencia de proveedores,
permitir la toma de decisiones informadas respecto del procedimiento de contratación y proporcionar información para la determinación
de disponibilidad presupuestaria.
Dicho estudio deberá considerar todo el ciclo
de vida de la contratación
y tomar en cuenta el principio de valor por el dinero, acorde a lo dispuesto en el ordenamiento
jurídico aplicable.
Artículo 16.—Obra pública. En el caso de contratos
de obra pública, el precio de referencia
corresponde al monto del presupuesto de obra o estimación de costo establecido por la Administración. Ese valor referencial
debe corresponder a precios de mercado y tener una antigüedad no mayor a seis
meses, contados a partir de
su elaboración.
Artículo 17.—Precios de referencia.
El precio de referencia no podrá tener una
antigüedad mayor a seis meses, por
lo que los valores referenciales con antigüedad
superior deberán actualizarse
antes de adoptar la decisión
inicial.
CAPÍTULO V
Decisión
inicial
Artículo 18.—Contenido. La decisión
inicial deberá contemplar todas las disposiciones de la Ley General de Contratación
Pública, N° 9986 y sus reglamentaciones.
Deberá de contener al menos lo siguiente:
a. Justificación de la procedencia
de la contratación, con indicación expresa de la necesidad y cuando corresponda, su vinculación con los planes de
largo y mediano plazo, el Plan Nacional de Desarrollo, el
Plan Nacional de Inversión Pública,
el Plan Anual Operativo, el presupuesto
y el Programa de Adquisición Institucional, los Planes Estratégicos Sectoriales, así como con el Plan Nacional de Compra Pública, según lo establecido en la Ley General de Contratación
Pública, N° 9986.
b. Descripción y
estimación del costo del objeto, las especificaciones técnicas y características de los bienes, obras
o servicios que se requieran,
en caso de que puedan existir diferentes opciones técnicas para satisfacer la necesidad, acreditar las razones por las cuales se escoge una determinada solución, así como
la indicación de la posibilidad
de adjudicar parcialmente
de acuerdo con la naturaleza
del objeto.
c. La elección
de la modalidad de cotización
o de pago y el tipo de contrato que la Administración decida llevar a cabo estará
en función de un acto motivado, que formará parte de la decisión inicial, el cual hará
referencia a los estudios jurídicos, técnicos, financieros y de gestión, que sustentan dicha elección en función de la distribución de riesgos entre la Administración y el contratista, según la parte que mejor pueda administrarlos, controlarlos y mitigarlos, así como de la complejidad de la obra, de la satisfacción efectiva del interés público, de las consideraciones de valor por el dinero y de las disposiciones
que se establecen en los artículos 71, 72 y 73 de la
Ley General de Contratación Pública,
N° 9986.
d. Cronograma
con las tareas y las unidades
responsables de su ejecución con las fechas de inicio y finalización, así como indicación
expresa de los recursos humanos y materiales de que dispone o llegará a disponer para verificar
la correcta ejecución del objeto del contrato. Cuando en el
proceso sea requerida la participación del Concejo
Municipal como jerarca competente de emitir los actos finales, la unidad solicitante y la Alcaldía deberán de contemplar dentro de los cronogramas los plazos razonables
en los cuales
el órgano colegiado deberá de participar, para efectos de que
las regidurías cuenten con
un plazo razonable para la toma de decisiones.
e. Persona
funcionaria pública designada como administrador del contrato.
f. Cuando corresponda por la naturaleza del objeto, los procedimientos de control de calidad que se aplicarán durante la ejecución del contrato y para la recepción de
la obra, suministro o servicio, los terceros
interesados y/o afectados, así como las medidas
de abordaje de estos sujetos cuando el proyecto lo amerite y los riesgos
identificados, debiendo asegurarse de que el riesgo en ningún
caso superará el beneficio que se obtendrá con la contratación. En
lo que atañe a los procedimientos de control de calidad
se deberán respetar las regulaciones de la Ley del Sistema Nacional de la Calidad.
g. En el caso de nuevos proyectos que alcancen el límite de la licitación mayor, se deberá hacer referencia a su vinculación con el cumplimiento del Plan Nacional
de Desarrollo, el Plan Nacional de Inversión Pública, los planes estratégicos sectoriales o con la planificación
institucional, así como con el Plan Nacional de Compra Pública.
h. En las licitaciones
mayores salvo que por la naturaleza del objeto no resulte pertinente, deberá acreditarse la existencia de estudios que demuestran que los objetivos del proyecto de contratación serán alcanzados con una eficiencia y seguridad razonables. Para determinar la eficiencia, se valorará el costo beneficio
de modo que se dé la aplicación
más conveniente de los recursos asignados.
Artículo 19.—Sobre obra pública. Adicionalmente, en las contrataciones de obra pública, la decisión inicial deberá de considerar lo siguiente:
a. El encargado
de la unidad solicitante deberá emitir una
constancia donde se acredite la necesidad y que se
dispone o se han tomado las
previsiones necesarias para
contar oportunamente con diseños y planos actualizados debidamente aprobados y de los permisos, estudios y terrenos necesarios para ejecutar la obra, así como de las previsiones en cuanto a la reubicación de servicios y expropiaciones que sean necesarias y pertinentes.
b. Cuando se trate de obra pública
nueva y el proyecto alcance el límite de la licitación mayor, según el estrato de cada
administración, el proyecto deberá estar formulado y evaluado según las guías del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica
e inscrito y actualizado en el Banco de Proyectos de Inversión Pública, cuando así corresponda.
c. En la decisión
inicial de proyectos de obra se deberán indicar los parámetros
de calidad y la estrategia
de comunicación que se utilizará
con la comunidad en la cual se desarrollará el proyecto, aspectos
de la posterior ejecución tales como
objeto, plazo de inicio y finalización, costo del proyecto, contratista, encargados de la inspección de la obra y el medio efectivo para comunicarse con la unidad solicitante.
d. En
proyectos de obra pública promovidos bajo una
licitación menor o reducida la Administración demostrará su
viabilidad, definirá el alcance de la obra a ser contratada y los resultados esperados al recibir el proyecto, entre otros, a partir de los estudios de formulación y evaluación de la fase de pre-inversión. En caso de que el ordenamiento jurídico así lo disponga, el proyecto deberá
cumplir con la normativa vigente de Inversión Pública de MIDEPLAN.
CAPÍTULO VI
Pliego
de condiciones
Artículo 20.—Conformación del pliego.
El pliego de condiciones estará conformado en dos partes, la primera serán las condiciones generales de la contratación elaboradas por la proveeduría institucional y la segunda serán las especificaciones técnicas elaboradas por la unidad solicitante
de la contratación.
Artículo 21.—Información general del pliego.
El pliego de condiciones deberá de contener lo siguiente:
a. Membrete y datos generales de la
Municipalidad de Paraíso.
b. Indicación
del tipo y número del concurso asignado por el sistema
digital unificado de compras.
c. Breve descripción
del objeto contractual y el
presupuesto detallado
disponible para la contratación.
d. Indicación de la dependencia que tramita el procedimiento y de
las personas funcionarias públicas
que proporcionarán la información
adicional necesaria respecto de las especificaciones
y documentación relacionada.
Artículo 22.—Condiciones generales
del pliego. El pliego
de condiciones deberá de contener lo siguiente:
a. La fecha y
hora límite para la presentación
de ofertas.
b. El porcentaje
de la garantía de cumplimiento.
c. Indicación de
las especies fiscales y demás timbres que deba aportar el oferente.
d. Indicación de
cualquier opción de compra futura y de ser posible, una estimación
del momento en que se podrán ejercer dichas opciones.
e. Términos de pago.
f. Plazo de vigencia de la oferta y plazo de adjudicación.
g. Lugar y fecha
de inicio y conclusión de
la entrega de los bienes o servicios, cuando así proceda.
h. Indicación de
que se reserva el derecho
de adjudicar parcialmente una misma línea
o bien parte de un mismo objeto de conformidad con lo establecido en la decisión inicial. La obligación de participar en la totalidad de las líneas solamente será posible cuando
exista una justificación técnica para ello y así haya
sido advertido en el pliego
de condiciones.
i. Resolución
de controversias cuando así proceda.
j. Requisitos mínimos de admisibilidad.
k. Los requerimientos
que sean indispensables para verificar
la idoneidad del eventual contratista.
l. Las condiciones
para la ejecución contractual tales como requisitos para el adjudicatario y el contratista, cláusulas penales y multas.
Artículo 23.—Especificaciones técnicas
del pliego. El pliego
de condiciones deberá de contener lo siguiente:
a. Requisitos de
admisibilidad.
b. Los parámetros
para verificar la calidad.
c. Las especificaciones
técnicas deberán estar definidas en términos de calidad, desempeño y funcionalidad.
d. Descripción
de la naturaleza y cantidad
de los bienes o servicios objeto del procedimiento, incluidas especificaciones
técnicas que podrán acompañarse de planos, diseños e instrucciones correspondientes.
e. Los requisitos
de experiencia y calificación
profesional mínimos y obligatorios que deberá reunir el personal profesional que el contratista destaque durante la ejecución del contrato.
f. Sistema de calificación
de ofertas, siendo posible incorporar factores de evaluación distintos del precio, tales como plazo, calidad
y experiencia. Sobre estos valores adicionales
se deberá incluir una justificación en el pliego.
g. Sistema de calificación
para PYMES.
h. Cláusula de desempate.
i. Indicación
de los estudios que realizará la Administración a las
ofertas, ya sean legales, técnicos,
financieros u otros, con indicación precisa, de los documentos que se deberán aportar para la evaluación de la idoneidad del oferente en aspectos
económicos, legales, técnicos u otros.
j. La forma en
que se deberá de ofertar el precio y el
desglose del mismo, cuando sea procedente.
k. Mediante acto
motivado por parte de la unidad solicitante, se podrán solicitar las muestras que estime convenientes a fin de verificar la calidad de los bienes ofrecidos
y, finalmente, entregados.
l. Las condiciones
para la ejecución contractual sobre
los plazos y lugares de entrega del objeto contractual.
m. En los procedimientos de compras públicas que la Administración considere necesario, se puede incorporar en los pliegos
de condiciones la posibilidad
de que los elegibles mejoren sus precios, de conformidad con lo regulado en el Reglamento
a la Ley de Contratación Pública,
Decreto Ejecutivo N°
43808-H, para lo cual se debe
definir claramente en el pliego
la metodología que se debe aplicar, respetando la igualdad de trato, la buena fe y la transparencia.
CAPÍTULO VII
Comisión
de Recomendación de Adjudicaciones
Artículo
24.—Conformación.
La comisión de recomendación
de adjudicaciones de la Municipalidad de Paraíso estará conformada por la Jefatura de Proveeduría, la Jefatura del Área Legal, la Jefatura de Planificación, la Dirección de Financiera Administrativa y la Jefatura de la Unidad Solicitante
o el titular subordinado competente o debidamente facultado mediante delegación formal.
Artículo
25.—Competencia.
La comisión de recomendación
de adjudicaciones gestionará
las licitaciones menores y mayores, no obstante, en el supuesto de que en la decisión inicial se determine o decida que
la complejidad de la contratación
requiera de la participación
de la comisión, también podrá gestionar las licitaciones reducidas. Los plazos y demás competencias de la comisión serán definidos mediante directriz, considerando la naturaleza y particularidades de cada contratación.
Artículo 26.—Funciones. La comisión
de recomendación de adjudicaciones
tendrá las siguientes funciones:
a. Realizar la revisión preliminar y final de
las ofertas, así
como las subsanaciones o aclaraciones correspondientes, según
corresponda.
b. Solicitar las
subsanaciones y aclaraciones
necesarias en el proceso de revisión
de ofertas.
c. Emitir un acto final suscrito por todas las partes
y consignarlo en el expediente
electrónico de la contratación.
d. Trasladar la recomendación a través del sistema digital unificado al competente para tomar la decisión final del procedimiento respectivo, utilizando para ello el módulo
respectivo en sistema digital unificado, el cual será
notificado por la jefatura de la proveeduría y el competente designado.
e. Emitir las recomendaciones necesarias para
la atención de procesos de impugnación presentados contra el acto final.
f. Reunirse con
el competente de tomar la decisión final del procedimiento cuando sea requerido.
g. Realizar las sesiones de trabajo que sean necesarias para tomar un acuerdo final en que conste toda fundamentación
técnica, presupuestaria y financiera, conforme el cronograma de la contratación o lo contemplado desde la decisión inicial.
Artículo 27.—Quórum y votación.
El quórum queda válidamente constituido por tres de los
miembros que integran la Comisión. En el supuesto de que no se presente la
Jefatura de la Unidad Solicitante
o el titular subordinado competente o debidamente facultado mediante delegación formal, la comisión podrá volver a convocar para emitir el acto final de recomendación.
Los
acuerdos se deben tomar mediante votación y se consideran aprobados por mayoría
absoluta de los miembros asistentes. En caso de empate en la votación, la persona que preside en la Comisión
tiene doble voto. Los votos en contra o abstenciones deben constar con el debido razonamiento en el acta respectiva.
Los acuerdos quedarán en firme en
la reunión ordinaria siguiente en la que fueron tomados, no obstante, el acuerdo puede
quedar en firme en la misma
reunión, si la mayoría de los miembros presentes así lo disponen.
Artículo 28.—Actas y presidencia.
La comisión será presidida por la Jefatura de la proveeduría, quien será la responsable
de la elaboración de las actas
y la notificación de los acuerdos. La apertura de actas se gestionará con la Auditoría Interna. La custodia de las actas
será responsabilidad de la proveeduría institucional.
CAPÍTULO VIII
Sobre
acto final
Artículo 29.—Contenido. El acto
final del procedimiento de adjudicación,
declaratoria desierta o declaratoria infructuosa deberá de emitirse en apego a la distribución
de competencias jerárquicas.
En
el caso de la Alcaldía, se emitirá un documento oficial firmado en que contenga los criterios
técnicos y jurídicos que sustentan la decisión, previa gestión recomendativa de la comisión de recomendación de adjudicaciones, la proveeduría o
la unidad solicitante, según corresponda.
En
el caso del Concejo Municipal el acto final se tomará mediante acuerdo, previa gestión recomendativa de la Alcaldía, la comisión de recomendación de adjudicaciones,
la proveeduría o la unidad solicitante, el cual deberá de contener los criterios
técnicos y jurídicos que sustentan la decisión y ser notificado por la persona titular
de la Secretaría del Concejo
Municipal a través del sistema
digital unificado de compras.
El
competente de emitir la gestión recomendativa deberá de remitir el trámite al jerarca
competente dentro de un plazo razonable para análisis del caso, en el caso
del Concejo Municipal, deberá
considerar los plazos necesarios para que el órgano colegiado
conozca el trámite en sesión,
realice el traslado a comisiones, emita los dictámenes
recomendativos y realice el análisis necesario
para la emisión del acto
final.
Artículo 30.—Plazo. El acto
final deberá de ser dictado
por el jerarca
competente en apego a los plazos
dispuestos en la Ley
General de Contratación Pública,
N° 9986 y su reglamento.
CAPÍTULO IX
Ejecución
contractual
Artículo 31.—Elementos del contrato.
Todo contrato deberá contener al menos la identificación de las partes, acreditación de la capacidad de quienes suscriben el contrato, objeto
contractual y tipo de contrato,
precio, plazo de ejecución del contrato, condiciones de control durante la
ejecución contractual, condiciones
de entrega o prestación y condiciones de pago. El contrato deberá contener la descripción de los elementos esenciales
de la relación contractual y cancelarse
las especies fiscales que correspondan.
Artículo 32.—Perfeccionamiento y formalización
contractual. Todos los contratos serán suscritos por el
titular de la Alcaldía y el
representante legal del contratista
cuando el acto final se encuentre en firme. La formalización
se configura con la firma
digital de las partes en el sistema digital unificado y el documento anexo que se ingrese en el
sistema, cuando sea procedente. Lo anterior, salvo los
casos que por disposición legal ameriten la formalidad de la escritura pública y deban inscribirse en el Registro Nacional.
En
aquellos casos en los que por
la naturaleza de la contratación
ya se haya formalizado un contrato principal
y/o la Municipalidad de Paraíso
se adhiera al mismo, deberá estar incorporado
al sistema digital unificado
únicamente el documento de ejecución denominado pedido, orden de compra u otro similar, el cual deberá incluir
la descripción del bien o servicio,
nombre del contratista, plazo de entrega y monto del contrato. Dicho documento constituirá instrumento idóneo junto al expediente administrativo en que se sustenta, para que se ejerza la fiscalización del procedimiento, así como para continuar
con los trámites de ejecución contractual y pago respectivo, todo bajo responsabilidad del funcionario
que la emite.
En
las contrataciones cuyo monto no exceda los límites para efectuar licitaciones menores, la orden de pedido, orden de compra u otro similar, sustituirá la formalización
contractual para la ejecución, la cual
deberá incluir la descripción del bien, servicio u obra, identificación del contratista adjudicado, plazo de entrega y monto del contrato, entre otros aspectos, siendo este un instrumento idóneo junto al expediente administrativo en que se sustenta, para que se ejerza la fiscalización del procedimiento, así como para continuar con los trámites de ejecución contractual y pago respectivo, todo bajo responsabilidad del funcionario
que la emite.
Lo
relacionado al refrendo interno será tramitado
por el área
legal de la Municipalidad de Paraíso conforme a los plazos y disposiciones
contenidas en el reglamento que emita la Contraloría General de
la República y la Dirección de Contratación
Pública.
Artículo 33.—Modificación unilateral. Cuando
sea requerida una modificación unilateral del contrato,
la unidad solicitante deberá de acreditar todo lo dispuesto en el artículo
101 de la Ley General de Contratación Pública, N° 9986 y el artículo 276 del Reglamento a la
Ley de Contratación Pública,
Decreto Ejecutivo N°
43808-H. En la solicitud deberá
de considerar lo siguiente:
a. Justificar mediante criterio técnico cómo la adaptación del objeto contractual
satisface mejor el interés público.
b. Justificación
de la omisión o no consideración
en la decisión inicial.
c. Describir las
actividades y/o plazos a modificarse de manera precisa y se acredite que el porcentaje de aumento o disminución no supere el 20%.
d. Aportar el cronograma ajustado
al plazo a modificar y las actividades respectivas, en el supuesto
de que se requiera modificar
el plazo del contrato.
e. Si la modificación
es excepcional deberá acreditar técnicamente las circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito que justifican la modificación de
hasta un 50%.
f. El porcentaje
de la garantía de cumplimiento
que deba ajustarse, en el supuesto
de que así corresponda.
Artículo 34.—Plazo del contrato y prórrogas. Previo a acordar cualquier tipo de prórroga, ya sea facultativa o automática, con una antelación de al menos tres meses al vencimiento del plazo contractual, la unidad solicitante deberá acreditar, mediante acto motivado, su conveniencia, debiendo ponderar la buena ejecución del contrato. En el supuesto de que no se prorrogue el contrato, la unidad solicitante dentro del mismo plazo deberá de acreditar los motivos
por los cuales
no es recomendable prorrogar
el mismo. Lo anterior, será remitido al jerarca competente de emitir el acto
final para que en el plazo de dos meses antes del vencimiento
del plazo contractual le comunique
la intención de prorrogar o
no la contratación.
Artículo 35.—Prórrogas al plazo de ejecución del contrato. La unidad solicitante deberá de emitir criterio técnico sobre la aceptación o no de una solicitud
de prórroga del plazo de ejecución del contrato vigente por parte
del contratista, para lo cual
deberá de considerar las afectaciones en la programación de la ejecución.
Artículo 36.—Suspensión del plazo
del contrato. En caso
de que la suspensión del plazo
sea promovida por la Administración, la unidad solicitante deberá motivar el evento
de fuerza mayor o caso fortuito que la originan y que le
imposibiliten cumplir sus obligaciones contractuales.
Ese
acto deberá ser notificado al contratista en el tiempo
fijado en el pliego de condiciones,
o en su defecto
dentro de los cinco días hábiles siguientes al conocimiento del evento.
La
suspensión se emitirá por el jerarca
competente o quien él delegue, mediante
acto motivado, en el cual
se estipulará entre otras cosas, la parte ejecutada hasta ese momento, su estado y cuando
corresponda a cargo de quien
corren las medidas de mantenimiento y asegurativas de
lo realizado, conforme a lo
establecido en el pliego de condiciones,
así como las medidas que se adoptarán para garantizar el equilibrio
financiero y la fecha de
eventual reinicio de la ejecución,
todo lo cual deberá de ser analizado y acreditado por la unidad solicitante.
Artículo 37.—Suspensión de la ejecución
del contrato. La unidad
solicitante deberá de acreditar los motivos
de interés público, institucional o causas imprevistas o imprevisibles en la contratación con la solicitud de suspensión de la ejecución del contrato, una vez que éste
adquiera eficacia y durante su ejecución,
y hasta por seis meses como
máximo.
La suspensión deberá emitirse mediante resolución motivada, dictada por el Jerarca
competente o titular subordinado,
con indicación precisa,
entre otras cosas, de la parte realizada hasta ese momento, su estado
y a cargo de quién corre el deber de conservar
lo ejecutado, las medidas
que se adoptarán para garantizar
el equilibrio financiero y la fecha de eventual
reinicio de la ejecución, todo lo cual deberá
de ser analizado y acreditado
por la unidad solicitante.
Artículo 38.—Fiscalización. Las responsabilidades
de fiscalización del contrato
recaen sobre la unidad solicitante, no obstante, si es oportuno y necesario, en el
contrato se podrá estipular la persona funcionaria pública idónea para que realice dicha fiscalización.
Artículo 39.—Recepción de bienes y servicios. La unidad solicitante, acompañada de la respectiva asesoría técnica, deberá levantar un acta en la cual consignará las cantidades recibidas, la hora, fecha y la firma de los presentes. Para esta diligencia podrá utilizarse como acta una copia del detalle
del pedido u orden de compra, dicha documentación
deberá incorporarse en el expediente
electrónico de la contratación.
Cuando
corresponda, en la recepción preliminar, la unidad solicitante
indicará al contratista por escrito, con el mayor detalle posible los aspectos
a corregir y el plazo en que deberá
hacerlo, el cual no podrá superar
el plazo de dos meses, según la complejidad del objeto.
La
unidad solicitante dentro del mes siguiente a la recepción
provisional o del plazo estipulado
en el pliego
de condiciones, procederá a
revisar los bienes o servicios recibidos y a realizar cualquier prueba o análisis necesarios, requiriendo el aval técnico de sus unidades internas o incluso de asesoría externa. En caso de advertir problemas con el objeto, la unidad
solicitante lo comunicará
de inmediato al contratista,
con el fin de que éste adopte las medidas necesarias para su corrección, dentro del plazo indicado en el párrafo
anterior, asimilando la situación
a una recepción provisional
bajo protesta.
En
el supuesto de que, vencido el plazo
para corregir defectos, sin
que estos hayan sido atendidos a satisfacción, la unidad solicitante comunicará al jerarca competente sobre la situación particular y recomendará si existe un incumplimiento
contractual para que se siga el
debido proceso.
La
recepción definitiva del objeto será extendida
por la unidad solicitante dentro del mes siguiente a la recepción provisional o dentro
del plazo establecido en el pliego
de condiciones, o bien, vencido
el plazo para corregir defectos. Para ello la unidad solicitante levantará un acta, la
cual deberá estar en el
sistema digital unificado; en esta acta deberá
quedar constancia clara de la forma en que se ejecutó el contrato,
indicando al menos, tiempo de ejecución y las prórrogas concedidas, cuando fuera pertinente,
forma en que se cumplieron
las obligaciones, garantías
ejecutadas o penalidades impuestas, ajuste a las muestras aportadas.
En
caso de objetos y servicios de poca complejidad y a criterio de la unidad solicitante, la recepción provisional podrá coincidir con la recepción definitiva y así se hará constar en
la respectiva acta.
Artículo
40.—Honorarios y gastos del comité de expertos. La unidad solicitante desde la decisión inicial deberá de considerar
los honorarios y gastos relacionados al comité de expertos, esto en el
supuesto de que la contratación
por sus condiciones particulares o complejidad así lo requiera. En todo caso, la Municipalidad de
Paraíso asumirá la mitad de dichas erogaciones y desde la decisión inicial se gestionarán las acciones necesarias para contar con el contenido
presupuestario en la cuenta correspondiente.
Artículo
41.—Forma de pago.
Una vez recibida a satisfacción la obra, el bien o el servicio y presentada
la factura conforme a derecho, así
como la respectiva gestión en el
sistema unificado de compras, la unidad solicitante procederá con el pago del precio
al contratista según lo establecido en cada contrato y dentro de los plazos
establecidos en la Ley
General de Contratación Pública,
N° 9986 y su reglamento.
En
el pliego de condiciones, conforme a lo que disponga podrán contemplar formas de pago conformes con el alcance de los
objetivos acordados, incluyendo, pero no limitado al pago por resultados, pago por precio
volumen y pago en función del uso, con apego a los principios de eficiencia, eficacia y valor por dinero, así como las disposiciones del Reglamento a la Ley de Contratación
Pública, Decreto Ejecutivo N° 43808-H.
CAPÍTULO X
Excepciones
de los procedimientos ordinarios
Artículo 42.—Requerimientos generales.
El proceso se tramitará en el sistema
digital unificado y deberá
de cumplir con los siguientes requerimientos:
a. Decisión administrativa que da inicio al procedimiento de contratación emitida por el
titular de la Alcaldía.
b. Acreditar, cuando corresponda, mediante informes legales, técnicos y financieros, el uso de la excepción respectiva, con indicación expresa de la necesidad a satisfacer, dejando constancia de la justificación
que hacen de esta vía la mejor opción
para la satisfacción del interés
público.
c. Realizar un sondeo o estudio de, que incluya la investigación exploratoria del
mercado (oferta y demanda),
para lo cual se considerará
la información histórica
disponible, gestionando información
de fuentes primarias y secundarias, nacionales e internacionales, mediante diversos mecanismos de consulta y en general, utilizando todo aquel material y otros medios complementarios
que permitan una mejor comprensión del producto o servicio por adquirir, suscrito
por el funcionario
idóneo designado para tales
efectos.
d. Para los efectos del presente reglamento debe entenderse que el estudio de mercado es el instrumento para que las instituciones
identifiquen las posibilidades
ofrecidas por el mercado a través de un estudio riguroso, especializado y a partir de muestras concretas en un mayor espacio de tiempo. El sondeo de mercado tiene el mismo
objetivo, pero se realiza a través de una pequeña muestra
aleatoria y, en consecuencia, se genera en un menor plazo.
e. Monto total por
contratar, con la indicación
expresa de que la Municipalidad de Paraíso está exenta del pago de impuestos.
CAPÍTULO XI
Otras
disposiciones
Artículo 43.—Obligación de atención
y cumplimiento. Las gestiones
o consultas que formule el contratista, que sean necesarias para la continuidad de la ejecución del contrato, deberán ser resueltas y comunicadas por la unidad solicitante
o ante quien se presente dentro de un plazo máximo de diez días hábiles, contado a partir del recibo de la solicitud, salvo plazo distinto debidamente justificado y contemplado en el pliego
de condiciones, en el contrato o mediante
resolución debidamente fundamentada. Las restantes peticiones que formule el contratista serán resueltas y comunicadas en un plazo máximo de treinta días hábiles, contado a partir del recibo de la solicitud.
Artículo 44.—Plazos de contratación.
En la tramitación de los procesos de contratación pública las personas funcionarias
públicas deberán de acatar los plazos
estipulados en
la Ley General de Contratación Pública,
N° 9986 y el Reglamento a
la Ley de Contratación Pública,
Decreto Ejecutivo N°
43808-H.
Artículo 45.—Obligada colaboración.
Para el eficiente y eficaz cumplimiento de las funciones de la proveeduría institucional, todas las unidades administrativas de la
Municipalidad de Paraíso de tipo técnico,
jurídico, contable, financiero, presupuestario, informático y de cualquier otro orden, están
obligadas a brindarle colaboración y asesoría en el cumplimiento
de sus cometidos.
Artículo 46.—Directrices.
El titular de la Alcaldía podrá
emitir las directrices y manuales
de procedimientos que sean necesarias para establecer, así como detallar,
de manera ordenada, sistemática, integral y procedimental
las actividades y responsabilidades
relacionadas a la aplicación
del presente reglamento. Lo
que incluye la designación
de las funciones operativas,
técnicas, legales, financieras, presupuestarias y administrativas.
Artículo 47.—Asignación de roles del sistema
digital unificado de compras.
El titular de la Alcaldía instruirá
a la Proveeduría Institucional
y/o a la Jefatura de Servicios
Informáticos sobre la forma
en que se realizará la asignación de roles del sistema unificado de compras.
Artículo 48.—Caja chica. El proceso de fondos de caja chica se regulará
mediante reglamento interno específico.
Artículo 49.—Activos. El proceso
de registro y plaqueo de activos se regulará mediante reglamento interno específico.
Artículo 50.—Datos abiertos. Los
datos que se ingresen al sistema digital unificado deberán estar disponible bajo formato de datos abiertos.
Artículo 51.—Firma Digital. La Municipalidad de Paraíso realizará las gestiones administrativas y presupuestarias
necesarias para que cada
persona funcionaria pública
con roles asignados en el sistema digital unificado cuente con el certificado de firma digital, conforme a la Ley
de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, N° 8454.
Artículo 52.—Régimen sancionatorio.
Lo relacionado al régimen sancionatorio para los administrados, los oferentes, los adjudicatarios, los contratistas, así como las personas funcionarias públicas se regirá conforme a lo dispuesto en la Ley General de Contratación
Pública, N° 9986, el Reglamento a la Ley de Contratación
Pública, Decreto Ejecutivo N° 43808-H y normativa conexa emitida por las entidades competentes.
CAPÍTULO XII
Disposiciones
transitorias
Transitorio
I.—En el supuesto
de que la Contraloría General de la República y/o la Dirección de Contratación Pública del Ministerio de
Hacienda autorice a la Municipalidad de Paraíso para
que tramite y gestione los trámites del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Paraíso, o que se determine formalmente la legalidad de dicha gestión, dicho Comité se considerará una unidad solicitante.
Transitorio
II.—En
tanto no existan disposiciones
institucionales ajustadas a
la Ley General de Contratación Pública
para la Gestión del Fondo
de Cajas Chicas, según lo dispuesto en el artículo
12 del Reglamento a la Ley de Contratación
Pública, Decreto Ejecutivo N° 43808H se utilizará
la reglamentación interna emitida
para tal efecto, ajustándose al porcentaje definido en el
artículo 3° inciso g) de la
Ley General de Contratación Pública,
N° 9986.
Transitorio
III.—Se
deberá de emitir un reglamento específico para compras de fondos de caja chica en
el plazo estipulado en el
Transitorio V del Reglamento
a la Ley de Contratación Pública,
Decreto Ejecutivo N°
43808-H.
Publíquese en
el Diario Oficial La Gaceta. Rige a partir de su publicación.
Para
efectos de la votación el Presidente Municipal, Julio
Sanchez Soto, llama a la votación al regidor suplente Bryan Alejandro Segura Solano, en
sustitución del regidor propietario
Marcos Armando Solano Moya.
ACUERDO
13: Se acuerda con siete votos positivos
(regidores Sanchez Soto, Acosta Torres, Rodríguez
Araya, Ramírez Vega, Mata Arroyo, Vega Calderón y Segura Solano), aprobar la Dispensa de trámite de comisión.
Se acuerda con siete votos positivos
(regidores Sanchez Soto, Acosta Torres, Rodríguez
Araya, Ramírez Vega, Mata Arroyo, Vega Calderón y Segura Solano), aprobar el “Reglamento
Interno de Contratación Pública de la Municipalidad de Paraíso”. Publíquese en el
Diario Oficial La Gaceta. Con siete votos positivos (regidores Sanchez Soto, Acosta Torres,
Rodríguez Araya, Ramírez Vega, Mata Arroyo, Vega Calderón y Segura Solano). Acuerdo en Firme y Definitivamente Aprobado.
Se
extiende la presente a solicitud del interesado, al ser
las once horas con treinta y dos minutos
del día 06 del mes de julio
del año 2023, de conformidad
con el artículo 53, inciso c) del Código Municipal Vigente.
-Es todo.
Cinthya
Fernández Montenegro, Secretaria del Concejo Municipal a.í.—1 vez.—( IN2023797910 ).
MUNICIPALIDAD DE SAN
ISIDRO DE HEREDIA
Concejo
Municipal
REFORMA
AL REGLAMENTO DE CAJA CHICA DEL COMITÉ
CANTONAL DE DEPORTES Y
RECREACIÓN
DE SAN ISIDRO DE HEREDIA:
Que
de conformidad con lo dispuesto
en el acuerdo
N° 1239-2023 adoptado por el Concejo Municipal de San
Isidro de Heredia en Sesión
Ordinaria N. 42-2023 del 10 de julio
de 2023 y al amparo el artículo
43 del Código Municipal, se aprobó una reforma al Reglamento de Caja Chica del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de San Isidro de Heredia mediante
la incorporación de un artículo
29 bis, el cual dispone al efecto:
Artículo 29 bis.—Manejo de la caja chica a falta de Junta Directiva. En caso de ausencia de la Junta Directiva
y/o la administración del Comité,
las competencias y funciones
dispuestas en el presente reglamento
relacionadas con el manejo de la caja chicha serán realizadas por la persona o personas en que el Concejo Municipal delegue la administración total o
parcial del Comité Cantonal
de Deportes y Recreación.
En caso de que dicha delegación recaiga de forma
general sobre la Alcaldía
Municipal, le corresponderá al alcalde o alcaldesa establecer mediante resolución las personas funcionarias que quedarán autorizadas para requerir vales
de caja chica a nombre del Comité, así como quienes
han de realizar las funciones previstas en el presente
reglamento en condición de miembros autorizados, administrador del fondo, responsable de caja chica, y cualquier
otra figura administrativa aquí dispuesta. En tales casos, la Alcaldía Municipal podrá asumir de forma directa las labores, funciones o competencias asignadas por el reglamento
a la Presidencia de la Junta Directiva, a la directiva en pleno
o a la administradora o administrador
del órgano. Para ello, la Alcaldía Municipal al amparo del artículo
17 inciso a) del Código Municipal, podrá utilizar la estructura administrativa de la
Municipalidad de San Isidro con tal de dar continuidad a los servicios que presta el Comité.
Asimismo, será competencia de la Alcaldía
Municipal, a través del alcalde o alcaldesa
indicar en dicha resolución, de acuerdo con la naturaleza propia de los gastos
por caja chica, los criterios
que considere pertinentes
para otorgar solución a una necesidad debidamente
acreditada y que dada su premura resulta indispensable e impostergable, y que por consiguiente, la adquisición no resulte más onerosa
que el procedimiento ordinario de contratación a realizar, compatible con el bien público y el costo
beneficio para la Administración,
sin promoverse prácticas contrarias a la normativa aplicable, especialmente las regulaciones contenidas en la Ley General de Contratación
Pública, N° 9986 y su reglamento.
San Isidro, Heredia, 19 de julio del 2023.—Raquel González
Arias, Presidenta del Concejo
Municipal.—1 vez.—O.C. N°
947.—Solicitud N° 448082.—( IN2023797833 ).
MUNICIPALIDAD DE SAN PABLO
DE HEREDIA
CONCEJO MUNICIPAL
SESIÓN ORDINARIA 23-23
CELEBRADA EL CINCO
DE JUNIO DEL 2023 A PARTIR DE LAS DIECIOCHO
HORAS CON DIECINUEVE MINUTOS
Considerando
Oficio MSPH-AM-NI-140-2023, recibido vía correo
el 26 de mayo de 2023, suscrito
por el Lic.
Bernardo Porras López, Alcalde Municipal, donde brinda seguimiento a lo solicitado mediante acuerdo CM 16-23 relacionado con
la publicación de consulta pública
del Reglamento Modelo para
las municipalidades conforme
el artículo 08 y el transitorio I de la Ley para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en la política, Ley N° 10.235 del
03 de marzo del 2022.
Este
concejo municipal acuerda
I.—Dar
por cumplido el acuerdo municipal CM 16-23, ya que mediante el oficio de marras
se remite la prueba
documental de cumplimiento respectiva.
II.—Instruir a la Administración
Municipal para que envié a publicar
en el Diario
Oficial La Gaceta de
manera definitiva el Reglamento Modelo
para las municipalidades conforme
el artículo 08 y el transitorio I de la Ley para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en la política, Ley N° 10.235 del
03 de marzo del 2022, que versa de la siguiente manera:
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
REGLAMENTO MODELO PARA LAS
MUNICIPALIDADES
CONFORME
AL ARTÍCULO 8 Y EL TRANSITORIO I
DE LA LEY PARA PREVENIR,
ATENDER, SANCIONAR
Y ERRADICAR LA VIOLENCIA
CONTRA LAS MUJERES
EN LA POLÍTICA, LEY Nº
10.235 DEL 03 DE MAYO DE 2022
Considerando:
1º—Que
el pasado 17 de mayo de
2022, fue publicado el Alcance N° 98 a La Gaceta N° 90 la ley N° 10.235, Ley Para Prevenir,
Atender, Sancionar Y Erradicar La Violencia Contra Las
Mujeres En La Política, la cual
tiene como objetivo prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las
mujeres en la política como práctica
discriminatoria por razón de género, que es contraria al ejercicio efectivo de los derechos políticos de las mujeres, todo en concordancia
con el principio de igualdad
ante la ley de todas las personas, establecido en el artículo 33 de la Constitución Política;
2º—Que
la interpretación de la ley y de la normativa reglamentaria en materia de erradicación
de la violencia contra las mujeres
en la política deberá hacerse de forma que garantice el cumplimiento
de las obligaciones previstas
y los compromisos derivados de la Convención de las
Naciones Unidas sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer y
de la Convención Interamericana
para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, así como
en otros instrumentos internacionales de
derechos humanos;
3º—Que
la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra
la Mujer, de la Organización
de las Naciones Unidas y ratificada por la Asamblea Legislativa de Costa
Rica, mediante la Ley N° 6968, del 02 de octubre de 1984, publicada en La Gaceta N° 8, del 11 de enero de 1985, establece en su artículo
1 que “la discriminación contra la mujer denotará toda distinción, exclusión o restricción basada en el
sexo que tenga por objeto o resultado
menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente
de su estado civil, sobre la base de la igualdad del
hombre y la mujer, de los
derechos humanos y las libertades
fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en
cualquier otra esfera”;
4º—Que
esta Convención establece en su
artículo 2 que los Estados Partes se comprometen a “adoptar medidas adecuadas, legislativas y de otro carácter, con las sanciones correspondientes, que prohíban toda discriminación contra la mujer” (...) a “tomar todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer practicada por cualesquiera personas, organizaciones
o empresas” (...) y a “adoptar
todas las medidas adecuadas, incluso de carácter legislativo, para modificar o derogar leyes, reglamentos, usos y prácticas que constituyan discriminación contra
la mujer”;
5º—Que
esta misma Convención, en su artículo 3, indica que “los Estados Parte
tomarán en todas las esferas, y en particular en las esferas política, social, económica y cultural, todas las medidas apropiadas, incluso de carácter legislativo, para asegurar el pleno desarrollo
y adelanto de la mujer, con
el objeto de garantizarle el ejercicio y el goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales en igualdad de condiciones con el hombre”;
6º—Que
la misma Convención, en su artículo
7, señala que “los Estados Parte tomarán
todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la vida política
y pública del país y, en particular, garantizarán a las
mujeres, en igualdad de condiciones con los hombres, el derecho a participar en organizaciones
y en asociaciones no gubernamentales que se ocupen de
la vida pública y política del país”;
7º—Que
una de las recomendaciones generales vinculantes adoptadas por el
Comité para la Eliminación
de la Discriminación contra la Mujer,
dirigidas a Costa Rica en relación con la participación en la vida política
y pública, le prescribe que “aplique,
cuando sea necesario, medidas especiales de carácter temporal, de conformidad
con el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención, y la
Recomendación General 25 (2004) del Comité, con el fin de acelerar la participación plena e
igualitaria de las mujeres en la vida pública
y política, en particular
con respecto a los grupos desfavorecidos de mujeres, como las mujeres con discapacidad, las mujeres indígenas y las mujeres de ascendencia africana”;
8º—Que
la recomendación general N° 28 del Comité de las Naciones Unidas para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer
(2010), relativa al artículo
2 de la Convención sobre la
Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra
la Mujer, ordena que “los Estados Parte
deben reconocer y prohibir en sus instrumentos jurídicos las formas entrecruzadas de discriminación y su impacto negativo combinado en las mujeres afectadas. También deben aprobar
y poner en práctica políticas y programas para eliminar estas situaciones y, en particular, cuando corresponda, adoptar medidas especiales de carácter temporal,
de conformidad con el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención y la Recomendación
general N° 25”. Lo anterior en el
entendido de que “la interseccionalidad
es un concepto básico para comprender el alcance
de las obligaciones generales
de los Estados Parte en virtud
del artículo 2. La discriminación
de la mujer por motivos de sexo y género está unida
de manera indivisible a otros factores que afectan a la mujer, como la raza, el
origen étnico, la religión o las creencias, la salud, el estatus,
la edad, la clase, la casta, la orientación sexual y la
identidad de género. La discriminación por motivos de sexo o género puede afectar
a las mujeres de algunos grupos en diferente
medida o forma que a los
hombres”;
9º—Que
dicha recomendación general
también establece que “el principio de igualdad entre el hombre y la mujer, o la igualdad entre los géneros, es inherente al concepto de que todos los seres
humanos, con independencia
de su sexo, son libres de desarrollar sus capacidades personales, emprender carreras profesionales y tomar decisiones sin las limitaciones impuestas por los
estereotipos, los roles de género rígidos y los prejuicios”.
Por lo tanto, “se exhorta a los
Estados Parte a utilizar exclusivamente los conceptos de igualdad entre la mujer y el hombre o la igualdad entre los géneros y no
el concepto de equidad entre los géneros al cumplir con sus obligaciones en virtud de la Convención. En algunas jurisdicciones, este último concepto
se utiliza para referirse
al trato justo de la mujer y el hombre en función de sus necesidades respectivas. Esto puede incluir
un trato igual, o un trato diferente pero considerado equivalente en cuanto a los derechos, los beneficios, las obligaciones y las oportunidades”;
10.—Que
el Estado costarricense ratificó la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, mediante Ley N° 7499 del 02 de mayo de 1995, publicada en La Gaceta Nº 123 del 28 de junio de
1995. en la que reconoce
que la violencia contra las mujeres
impide y anula el ejercicio de los derechos y libertades (artículo 5) y declara el derecho de todas las mujeres a una vida
libre de violencia, en los ámbitos públicos
y privados (artículos 1, 2, y 3). Asimismo,
esta convención establece que “los Estados Partes condenan todas las formas de violencia contra la mujer y convienen en adoptar, por
todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia”;
11.—Que
la Declaración sobre la Violencia y el Acoso Político contra las Mujeres, Lima, 15 de octubre de
2015, Organización de Estados
Americanos, Mecanismo de Seguimiento
de la Convención Interamericana
para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer reconoce la responsabilidad del Estado, entre otros
actores, en desarrollar cambios normativos y culturales dirigidos a garantizar la igualdad sustantiva de mujeres y hombres en el ámbito político
y que “el tema violencia y el acoso político contra las mujeres pone de manifiesto que el logro de la paridad política en democracia no se agota con la adopción de la cuota o de la paridad electoral, sino que requiere de un abordaje integral que asegure por un lado, el
acceso igualitario de mujeres y hombres en todas las instituciones estatales y organizaciones políticas, y por otro, que asegure que las condiciones en el ejercicio están
libres de discriminación y violencia contra las mujeres en todos los
niveles y espacios de la vida política”;
12.—Que
la Ley de Promoción de la Igualdad
Social de la Mujer, N° 7142, del 08 de marzo de 1990, señala como obligación del Estado “promover y garantizar la igualdad de derechos entre hombres y mujeres
en los campos político, económico, social y
cultural”; además de que “los
poderes e instituciones del
Estado están obligados a
velar porque la mujer no sufra discriminación alguna por razón
de su género y que goce de iguales derechos que los hombres, cualquiera que sea su estado
civil, en toda esfera política, económica, social y cultural”;
13.—Que
el Código Municipal, ley N° 7794 del 30 de abril de 1998, en sus artículos 4 inciso i) y 17 inciso p) señalan que dentro de las atribuciones de la Municipalidad se incluye
impulsar políticas públicas locales para la promoción
de los derechos y la ciudadanía
de las mujeres, en favor de
la igualdad y la equidad de
género, así como impulsar una
estrategia municipal para la gestión
del desarrollo que promueva
la igualdad y equidad de género tanto en el quehacer municipal como en el
ámbito local, con la previsión
de los recursos necesarios, a partir de dichas obligaciones existe dentro del organigrama institucional las Oficinas Municipales de las Mujeres o unidades homologas con competencia para “impulsar políticas, programas, proyectos y acciones estratégicas para avanzar en el
ejercicio de los derechos
de las mujeres y la igualdad
y equidad de género, en el ámbito
local” (INAMU, 2007, p. 24);
14.—Que
mediante la resolución
CEDAW/C/CRI/CO/7 del 21 de julio del 2017, el Comité CEDAW recomienda en el
punto 11 inciso b) reforzar
el mandato, las asignaciones presupuestarias y la
capacidad de las Oficinas Municipales de la Mujer para abordar los derechos de la mujer y la igualdad de género a nivel local, por lo que se requiere su protección ante la violencia contra las mujeres en la política;
15.—Que
el artículo 8 de la Ley
10.235 establece que el concejo municipal y las alcaldías
de cada municipalidad e intendencias tomarán las acciones para prevenir la violencia contra las mujeres en la política según lo establecido en la presente ley, en el marco
de su autonomía y competencias legales, considerando las siguientes:
a) Dictar políticas de prevención, emitir reglamentos y adoptar protocolos para incorporar en los
procedimientos disciplinarios,
los principios y las normas contenidos en esta ley para su efectivo cumplimiento,
así como difundir los alcances
de la presente ley.
b) Adoptar acciones afirmativas para garantizar la efectiva igualdad entre mujeres y hombres
que prevenga toda forma de violencia y discriminación basada en la condición
del género.
c) Diseñar y ejecutar capacitaciones y formación en igualdad
de género y prevención de
la violencia hacia las mujeres en la política
a todo el funcionariado municipal, así como a las estructuras de decisión municipal.
d) Otras acciones idóneas, pertinentes y efectivas para el cumplimiento de los objetivos de la presente ley;
16.—De
conformidad con esta ley,
las municipalidades deben tomar acciones para evitar cualquier forma de manifestación de violencia y discriminación contra las mujeres,
que limite o impida la participación política o perjudique sus condiciones laborales, el desempeño
y el cumplimiento de su trabajo y en
el ejercicio de su cargo, y el estado general del bienestar personal;
17.—Que
las municipalidades deben establecer dentro de los parámetros legales existentes, un procedimiento interno, adecuado y efectivo, ceñido a los principios
generales que informan el proceso y que rigen para las denuncias de violencia contra las mujeres política, su investigación
y, en caso de determinarse la responsabilidad, imponer las sanciones pertinentes a la persona agresora,
sin perjuicio de otras acciones que tome la víctima;
18.—Que
específicamente el artículo 8 de la citada ley establece que, dentro de las políticas de prevención de la violencia contra las mujeres en la política en el nivel
municipal, se encuentra la de dictar
reglamentos y adoptar protocolos para incorporar los procedimientos disciplinarios y las normas contenidas en esta
ley para su efectivo cumplimiento;
19.—Que
la citada Ley 10.235 establece
una reforma al Código
Municipal para adicionar un inciso
g) al artículo 18; un inciso
f) al artículo 24 del Código Municipal, Ley 7794, de
30 de abril de 1998;
20.—Que,
en el transitorio
I de la citada ley, se otorga
un plazo de seis meses a partir
de la entrada en vigor, para que las municipalidades cumplan con las obligaciones establecidas respectivamente en el CAPÍTULO III Prevención de la violencia contra las mujeres en la política. Por
tanto;
El
Concejo de la Municipalidad de San Pablo de Heredia,
con sustento en los artículos 169 y 170 de la Constitución Política y fundamentado
en las disposiciones contenidas en los
artículos 4 inciso a), 13 inciso c) y 43, el Código
Municipal vigente y de conformidad
con la Ley para prevenir, atender,
sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en la política, Ley 10.235 del 03
de mayo del 2022, en uso de
sus atribuciones, emite el presente:
REGLAMENTO
PARA PREVENIR, ATENDER, SANCIONAR
Y ERRADICAR LA VIOLENCIA
CONTRA LAS MUJERES
EN LA POLÍTICA DE LA
MUNICIPALIDAD
DE SAN PABLO DE HEREDIA
CAPÍTULO I
Objetivo
y Ámbito de Aplicación
Artículo 1º—Objetivo.
El objetivo del presente reglamento es prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las
mujeres en la política en la Municipalidad de
San Pablo de Heredia, por medio del establecimiento de un procedimiento
interno en observancia con los principios que lo informan, que permita las denuncias por este motivo,
su investigación y eventual
sanción de las personas responsables.
Para
efectos de este reglamento, cuando en adelante se indique en el
articulado la frase: “Ley
10.235”, debe entenderse
que se refiere a la Ley para prevenir,
atender, sancionar y erradicar la violencia contra las
mujeres en la política, N° 10.235 del 03 de mayo del 2022, publicada en el
Alcance N° 98 a La Gaceta
N° 90 del 17 de mayo de 2022.
Artículo 2º—Ámbito de aplicación. Este reglamento protege los derechos
de las mujeres a una vida libre de violencia de género en la política
y se aplicará en los siguientes ámbitos:
a) Cuando las mujeres estén en
el ejercicio de cargos de elección popular, o de designación
dentro de la Municipalidad de San Pablo de Heredia.
b) Cuando, por la naturaleza de sus funciones, las mujeres estén a cargo de la promoción y ejecución de políticas públicas institucionales de igualdad de género y derechos políticos de las mujeres, y participen en órganos,
programas y estructuras en instituciones públicas para el cumplimiento de sus competencias
y atribuciones dentro de la
Municipalidad de San Pablo de Heredia, como es el caso de la Oficina
Municipal de la Mujer (OFIM).
Artículo 3º—De la interpretación. El régimen jurídico relacionado con la erradicación de la violencia
contra las mujeres en la política deberá interpretarse en la forma que garantice el cumplimiento
de las obligaciones previstas
y los compromisos derivados de la Convención de las
Naciones Unidas sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer y
de la Convención Interamericana
para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, así como
en otros instrumentos internacionales de
derechos humanos.
Artículo 4º—Delimitación.
El contenido del presente reglamento o su interpretación en ningún caso podrá
limitar o vulnerar la autodeterminación de las personas ni
la libre expresión de sus ideas, cuando
se realice de forma respetuosa,
independientemente del sexo
de quien las manifieste. La
discrepancia de criterio, el disenso de opiniones,
la manifestación de posiciones
adversas, el debate o la discusión democráticos, la selección o el apoyo a alternativas
distintas de las planteadas
o propuestas por una mujer, son parte del libre ejercicio democrático y están protegidos por los principios de libertad de expresión y de autodeterminación.
Artículo 5º—Fuentes supletorias. Para interpretar
o integrar el presente reglamento, se tendrán como fuentes
supletorias la Ley para prevenir,
atender, sancionar y erradicar la violencia contra las
mujeres en la política, Ley 10.235, de 17 de mayo de 2022, la Ley contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo
y la Docencia, Ley 7476, de 3 de febrero
de 1995; la Ley contra la Violencia Doméstica, Ley 7586, de 10 de abril
de 1996; el Código Electoral, Ley 8765, de 19 de agosto de 2009; la Ley de Penalización
de la Violencia contra las Mujeres,
Ley 8589, de 25 de abril de 2007; la Ley General de
la Administración Pública,
Ley 6227, de 2 de mayo de 1978 y el Código Municipal,
Ley 7794, de 30 de abril de 1998.
CAPÍTULO II
Definiciones
Artículo 6º—Definiciones.
Para efectos del presente reglamento, se entiende por:
a) Violencia
contra las mujeres en la política: toda conducta, sea por acción, omisión o tolerancia, dirigida contra una o varias mujeres
que aspiren o estén en ejercicio de un cargo o una función pública,
que esté basada en razones de género
o en la identidad de género, ejercida de forma directa, o a través de terceras personas o por medios virtuales, que cause daño o sufrimiento y que tenga como objeto
o como resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de sus derechos políticos, en uno o en varios de los
siguientes supuestos:
1) Obstaculizar
total o parcialmente el ejercicio del cargo, puesto o funciones públicas.
2) Afectar el derecho a la vida, la integridad personal y los derechos
patrimoniales para impedir el libre ejercicio de los derechos políticos.
3) Perjudicar la
reputación, el prestigio y la imagen pública
para impedir el libre ejercicio de los derechos políticos.
La
violencia contra las mujeres
en la política incluye, entre otras, el acoso u hostigamiento,
la violencia física, psicológica, sexual, patrimonial y simbólica.
b) Discriminación
contra las mujeres: denotará
toda distinción, exclusión o restricción basada en el
sexo que tenga por objeto o resultado
menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente
de su estado civil, sobre la base de la igualdad del
hombre y la mujer, de los
derechos humanos y las libertades
fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en
cualquier otra esfera, según lo define la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra
la Mujer, la discriminación
contra las mujeres. La violencia
contra las mujeres basada en el sexo
o en el género
configuran también una forma de discriminación
contra las mujeres, por lo
tanto, también está prohibida por esta
convención.
c) Cargos de elección
popular: son aquellos cargos a los que, según la Constitución Política o las leyes,
se accede mediante el voto directo de la ciudadanía. Estos puestos incluyen los cargos titulares y suplentes.
d) Cargos por
designación: son aquellos
cargos que, según la Constitución
Política o las leyes, se accede mediante
un acto de nombramiento que
realizan las jerarquías de
la Administración Pública,
para dirigir instituciones públicas o para integrar juntas directivas u otros órganos colegiados.
e) Cargos de la función
pública para la promoción
de la igualdad y la equidad
de género: son aquellos
que tienen la competencia institucional de impulsar políticas de promoción de la igualdad de género y que pueden implicar participación en órganos y estructuras institucionales como parte de sus funciones y atribuciones, como es el caso de la Oficina
Municipal de la Mujer, sus homólogas
o alguna otra instancia municipal que desarrolle
esta función.
Artículo 7º—Manifestaciones.
Son manifestaciones de la violencia
contra las mujeres en la política, entre otras, las siguientes:
a) Asignar responsabilidades o tareas ajenas a su cargo, o funciones que de manera manifiesta no se corresponden con
su jerarquía e investidura, de manera arbitraria.
b) Asignar funciones teniendo conocimiento de que no existen los recursos necesarios
para hacerlas viables o ejecutables.
c) Quitar o suprimir responsabilidades, funciones o tareas propias del cargo, sin justificación
alguna.
d) Impedir,
salvo impedimento legal, el
acceso a la información necesaria para la toma de decisiones, o facilitar con mala intención información falsa, errada, desactualizada o imprecisa que la induzca al inadecuado ejercicio de sus funciones.
e) Impedir o restringir su reincorporación
al cargo, cuando se haga uso de un permiso, incapacidad o licencia.
f) Restringir,
de manera ‘injustificada y arbitraria, su participación en comisiones, comités y otras instancias inherentes a su cargo, conforme a la legislación o reglamentación establecidas.
g) Discriminar por encontrarse en condición de embarazo o lactancia; licencia, incapacidad u otra condición relacionada con la maternidad.
h) Divulgar o revelar información
privada sin previa autorización
escrita o cesión de
derechos de imagen, por cualquier
medio o plataforma en que
se difunda información, comunicación, datos, materiales audiovisuales, fotografías y contenidos digitales, con el objeto de limitar o anular sus derechos políticos menoscabando su reputación, prestigio o imagen pública.
i) Hacer desistir de interponer o de proseguir con las acciones legales o de impedir la ejecución de una resolución dictada en favor de sus derechos políticos,
mediante amenazas, agresión o daños contra ella o contra personas con quien mantenga un vínculo afectivo.
j) Menoscabar,
con o sin la presencia de la afectada,
su credibilidad o su capacidad política
en razón de su condición de género, mediante ofensas, gritos, insultos, amenazas, calificativos humillantes y
burlas en privado o en público.
k) Atacar a la mujer o mujeres en razón de su
condición de género, mediante comentarios, gestos, calificativos u otros con connotación sexual, en privado o en público, incluidos los medios virtuales,
que afecten el ejercicio de sus derechos políticos.
l) Agredir físicamente por su condición de género a una mujer
o grupo de mujeres por razones propias
de su cargo.
m) Utilizar lenguaje, imágenes y símbolos o propaganda electoral
que reproduzcan estereotipos
y roles tradicionales con el
objeto de menoscabar el ejercicio político
de una mujer o grupo de mujeres descalificándolas o reduciéndose
a una condición de subordinación por razones de género.
n) Retardar el pago o parte
de los componentes salariales que integran el salario correspondiente
u otro tipo de remuneraciones en clara violación de la legislación laboral.
Artículo 8º—Criterio
de aplicación de leyes conexas. Si no
resulta aplicable la Ley
contra el Acoso u Hostigamiento Sexual en
el Empleo y la Docencia, debido a las particularidades del caso, se deberá aplicar lo dispuesto en la Ley para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en la política.
Artículo 9º—Remisión
a la jurisdicción penal. Cuando
los hechos denunciados por violencia contemplados en este reglamento
configuren un delito, el órgano director remitirá la denuncia a la vía judicial, según la legislación penal y procesal
penal correspondiente, sin perjuicio
de las sanciones derivadas
del presente reglamento y
de la Ley 10.235.
CAPÍTULO III
Prevención
y Atención de la Violencia
contra las Mujeres en la Política
Artículo 10.—Acciones preventivas en el ámbito
municipal. De conformidad con el
artículo 8 de la Ley 10.235, el
Concejo Municipal y la Alcaldía
tomarán todas las acciones efectivas para prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres en la política, según lo establecido en la ley, en el
marco de su autonomía y competencias, de una manera colaborativa
y en el marco
de trabajo conjunto, dirigido
a fomentar una cultura garante de los derechos políticos de las mujeres y de los valores democráticos.
Las
acciones establecidas en este capítulo
contarán con el criterio técnico y recomendaciones de las Oficinas Municipales de la Mujer, sus homólogas o alguna otra instancia municipal que desarrolle esta función, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 10.235.
Artículo 11.—Acciones preventivas a
cargo de la Alcaldía. Corresponde
a la Alcaldía impulsar las siguientes acciones:
a) Elaborar la política de prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia
contra las mujeres en la política, que defina, al menos, las acciones, responsabilidades y competencias
de las diferentes instancias
municipales, y someterla a aprobación ante el Concejo Municipal.
b) Conformar una comisión interna administrativa para la prevención
de la violencia contra las mujeres
en la política; integrada por los
departamentos de Despacho
de la Alcaldía, Departamento
Legal y Departamento de Talento
Humano, u homólogas.
c) Elaborar y aprobar un protocolo dirigido a las diferentes instancias municipales para facilitar la aplicación y los alcances de este reglamento, detallando los procedimientos disciplinarios, principios, derechos y responsabilidades,
con el objetivo de impulsar su efectivo
cumplimiento.
d) Asumir la responsabilidad de difundir información relacionada con los alcances de la ley 10.235 y
de este reglamento.
e) Diseñar y ejecutar capacitaciones y procesos de formaciones permanentes y periódicas sobre igualdad de género y prevención de la violencia contra las mujeres en la política, dirigidas a todo el personal administrativo y profesional incluido al funcionariado municipal de nuevo ingreso.
f) Impulsar otras acciones afirmativas para garantizar la efectiva igualdad entre mujeres y hombres que prevenga toda forma de violencia y discriminación basada en la condición del género.
g) Incluir en el informe
anual de rendición de cuentas la ejecución y cumplimiento de las obligaciones presentes en la Política.
h) Implementar otras acciones idóneas, pertinentes y efectivas para el cumplimiento de los objetivos de la ley N° 10.235 y de este
reglamento.
Artículo
12.—Acciones preventivas a cargo del Concejo
Municipal. Corresponde al Concejo Municipal, impulsar las siguientes acciones:
a) Aprobar la política de prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia
contra las mujeres en la política y sus enmiendas, así como las reformas
de este reglamento.
b) Conocer y someter a discusión el informe anual
de la Alcaldía sobre la ejecución de la política interna,
y emitir recomendaciones y medidas de mejora.
c) Desarrollar programas de capacitaciones permanentes y módulos de inducción, impartidos en los primeros
seis meses, sobre igualdad
de género y prevención de
la violencia contra las mujeres
en la política dirigida a las autoridades electas y sus asesorías.
d) La Comisión
Municipal de la Condición de la Mujer
incluirá en su plan de trabajo anual las acciones afirmativas necesarias para contribuir con la efectiva igualdad entre mujeres y hombres
y prevenir la violencia
contra las mujeres en la política, incluidas las acciones de capacitación indicadas en el
inciso anterior.
e) Tomar otras acciones idóneas, pertinentes y efectivas para el cumplimiento de los objetivos de la ley 10.235 y
de este reglamento.
CAPÍTULO IV
Generalidades
del Procedimiento
Artículo
13.—Principios que
informan el procedimiento.
De conformidad con el artículo 14 de la Ley N° 10 235 informan
el procedimiento de investigación por denuncias de violencia contra las
mujeres en la política los principios
generales del debido proceso, legalidad, presunción de inocencia, de proporcionalidad, razonabilidad y
libertad probatoria, así como los
principios específicos de confidencialidad y de no revictimización.
Los
procedimientos en ningún caso podrán
incluir la ratificación de una denuncia por
parte de la mujer ni realizar una
etapa de investigación preliminar de los hechos. Tampoco se autoriza a promover la conciliación entre las partes ni convocar a
audiencias con ese propósito en
ninguna etapa del proceso, por denuncias
de violencia contra las mujeres
en la política.
Artículo 14.—El
principio de confidencialidad. Para efectos de este reglamento, la confidencialidad
opera en todos los casos de violencia
contra las mujeres en la política y conlleva el deber de las instancias que conocen y tramitan la denuncia de no dar a conocer la identidad de la persona denunciante
ni de las personas denunciadas,
así como de las particularidades del procedimiento,
declarándose confidencial desde el inicio
hasta su finalización. En caso de faltar a
este, la o las personas transgresoras
se sujetarán a los procedimientos y sanciones en vía administrativa
o jurisdiccional que corresponda
según el caso.
No
obstante, lo indicado en el párrafo anterior, la información relativa a estas sanciones,
incluyendo la identidad de
las personas sancionadas, posteriormente
a la resolución del procedimiento
y una vez adquiera firmeza, será de acceso público.
Artículo 15.—Principio
de no revictimización. Se entiende
por no revictimización la prohibición que rige a las autoridades y órganos intervinientes de someter a la mujer denunciante a interrogatorios extenuantes, incriminatorios o a tratos humillantes que afecten su dignidad,
en todas las etapas procesales y posterior al desarrollo de la investigación. Sobre la base de este principio,
se prohíbe realizar investigaciones preliminares sobre los hechos
denunciados en el marco del presente
reglamento.
La
persona víctima tendrá
derecho a solicitar de previo
que la persona denunciada no esté
presente durante su declaración.
Artículo
16.—Las partes. La
persona o personas denunciantes
y la persona denunciada se consideran
partes del procedimiento.
Artículo 17.—Las
pruebas. Las pruebas, incluidas las indirectas, serán valoradas de conformidad con las reglas de la
sana crítica, la lógica y
la experiencia ; se deberá valorar la prueba indirecta y todas las otras fuentes del derecho, atendiendo los principios que rigen el abordaje especializado
de la violencia contra las mujeres
en la política, con la prohibición expresa de considerar aspectos o antecedentes de la vida privada de la mujer denunciante, que tengan como fin menoscabar su imagen y derecho a la intimidad.
La
introducción de hechos o elementos falsos en la denuncia o en las pruebas, por una o ambas partes procesales, se considerará falta grave, el órgano director remitirá la denuncia a la vía judicial en caso de que los hechos puedan configurar
delito.
Artículo
18.—El plazo de la investigación. El procedimiento
de investigación por denuncias de violencia contra las
mujeres en la política tendrá un trámite prioritario y expedito según lo dispuesto en este
reglamento, y deberá resolverse en un plazo ordenatorio de tres meses, incluyendo la resolución final.
Artículo 19.—Plazo para interponer
la denuncia y prescripción.
El plazo para interponer la
denuncia se considerará de
un año y se computará a partir del último hecho de violencia o a partir de que cesó la causa justificada que le impidió denunciar.
Artículo
20.—Asesoramiento jurídico y apoyo emocional.
En el procedimiento que contempla este reglamento, las partes podrán hacerse representar por una persona profesional en derecho de su elección. También, podrán hacerse acompañar del apoyo emocional o psicológico de su confianza en
las diversas fases del procedimiento.
La
mujer denunciante podrá hacer uso
de los servicios de información, apoyo psicológico, orientación, asesoría jurídica que el Instituto Nacional de las Mujeres
brinde en estas causas, y a las coadyuvancias cuando correspondan, de conformidad con el artículo 11 de la Ley 10.235.
Artículo 21.—Medidas cautelares.
Ante una denuncia por violencia contra las mujeres en la política,
el órgano director del procedimiento podrá ordenar -de oficio o a petición de parte- medidas cautelares, mediante resolución fundada y con el objetivo de garantizar la integridad y la seguridad
personal, que podrán consistir
en:
a) Que la persona denunciada
se abstenga de perturbar a
la mujer o mujeres afectadas o a las personas que brinden
asesoría o acompañamiento
legal o psicológica a la mujer
o mujeres afectadas.
b) Que la persona denunciada
se abstenga de interferir en el ejercicio
de los derechos políticos
de la mujer afectada.
c) Comunicar a
las autoridades policiales sobre la denuncia interpuesta para que brinden auxilio o protección prioritaria en caso de requerirlo.
d) Cualquier otra medida que cumpla con la naturaleza cautelar, según se requiera para la protección de los derechos la mujer afectada.
La
resolución que ordena las medidas cautelares será notificada de manera personal y establecerá el plazo máximo
de cumplimiento, atendiendo
a las circunstancias particulares
y el contexto en el que se dicta la medida.
El
incumplimiento de las medidas
cautelares podría ser denunciado en la vía penal por el
delito de desobediencia, tipificado en el
artículo 314 del Código Penal, Ley 4573, de 4 de mayo
de 1970.
De
manera excepcional, el órgano decisor
podrá ordenar medidas cautelares ante causam; sin embargo, la víctima
deberá interponer la denuncia en el
plazo de diez días hábiles siguientes a la entrada en vigencia de las medidas provisorias.
En
contra de la resolución dictada
por el órgano
director que ordene las medidas
cautelares cabrán los recursos de revocatoria y apelación en subsidio ante el superior, las cuales deberán resolverse en un plazo no mayor a cinco días hábiles.
Artículo 22.—Criterios de aplicación.
Las medidas cautelares deberán resolverse de manera prevalente y con carácter de urgencia. El plazo de vigencia estará determinado por resolución razonada, según las características de cada proceso, y podrán mantenerse vigentes durante la fase recursiva, si así
lo determina el a quo de manera expresa y fundamentada.
En
la aplicación de las medidas
cautelares se deben procurar la seguridad personal de
la mujer o mujeres afectadas y garantizar el pleno ejercicio
de sus derechos políticos, como
criterios de priorización.
Artículo 23.—Garantías para la persona denunciante
y testigos. Ninguna
persona denunciante o que haya
comparecido como testigo de alguna de las partes, podrá sufrir
por ello perjuicio personal en su trabajo. La Municipalidad debe garantizar tanto a los y las testigos, como a la persona denunciante,
que no serán sancionadas por participar en el proceso.
Artículo
24.—Deber de colaboración. Toda dependencia,
funcionarios y funcionarias
de la Municipalidad de San Pablo de Heredia, están en la obligación de brindar su colaboración
cuando así se solicite por el
órgano instructor para facilitar
su labor y el desempeño cabal del procedimiento.
Artículo
25.—Faltas relacionadas a la figura y procedimiento.
Será igualmente considerada como falta grave la conducta de quien, siendo funcionario
o funcionaria de la Municipalidad, injustificadamente entorpezca o atrase una investigación
de violencia contra la mujer
en la política, incumpla con sus deberes de debida diligencia u omitiere dar trámite a la denuncia e impulso al procedimiento, estando en la obligación de hacerlo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de la
Administración Pública.
Artículo 26.—Sobre el expediente administrativo. El
expediente administrativo contendrá, al menos, toda la documentación relativa a la denuncia, la prueba recabada durante la investigación, las actas, las resoluciones pertinentes y sus constancias de notificación. Además, deberá de estar debidamente foliado, con numeración consecutiva y en la carátula señalará que se trata de un expediente confidencial.
El
expediente podrá ser consultado exclusivamente por las partes y las personas profesionales en derecho autorizadas por éstas, además del acceso que tienen los órganos instructores
y decisores. El funcionario
o funcionaria que tenga a
cargo la custodia de este dejará
la constancia del trámite
de consulta, en garantía al
principio de confidencialidad.
CAPÍTULO V
Procedimiento
para Investigar las Denuncias
contra Personas Funcionarias
Municipales
Artículo
27.—Interposición
de la denuncia. Las mujeres
que se encuentren dentro de
los ámbitos señalados en el
artículo 2 de este reglamento y que haya sido afectada por
violencia en la política según lo define el artículo 6 de este reglamento, podrá por sí
misma o por su representación legal, interponer la denuncia escrita o verbal que deberá contener, al menos, la siguiente información:
a) Nombre y apellidos de la persona denunciante,
cargo que ocupa en la
Municipalidad, profesión u oficio,
número de cédula, dirección
exacta, número de teléfono,
correo electrónico, lugar y dirección de trabajo, y otros datos necesarios para localizarle en forma expedita;
b) Nombre y apellidos de la persona contra la que se interpone la denuncia, cargo que ocupa en la Municipalidad y calidades conocidas;
c) Una
descripción clara y detallada de los hechos o situaciones que denuncia, con indicación de fechas, lugares, personas que los presenciaron, si las hubo. Asimismo,
aportar las pruebas que tenga disponible, sin perjuicio
de aquellas otras que pueda aportar en
la audiencia. En caso de que sea
el órgano el que deba recabar
la prueba, deberá aportar los datos
referenciales de los que tenga conocimiento para que éste proceda a localizarla. Cuando se trate de prueba testimonial, indicar la información que tenga conocimiento para que el órgano director pueda localizar a las personas señaladas.
d) Información disponible
sobre el lugar o modo para notificar a la
persona denunciada;
e) Medio para que la parte
denunciante reciba notificaciones;
f) Lugar y fecha
de la denuncia;
g) Firma de la denunciante o de su representante legal. En caso de presentación de la denuncia de manera verbal, el acta de recepción de la denuncia será firmada por
la persona denunciante o su
representante legal y la persona funcionaria
que levantó el acta.
La Municipalidad de San Pablo de Heredia tendrá disponible un formulario
que contenga los puntos correspondientes para facilidad de las personas denunciantes.
Artículo 28.—Instancia facultada
para recibir las denuncias.
La única instancia para recibir la denuncia por violencia contra las mujeres en la política
será la Oficina de Recursos Humanos o Talento
Humano, cualquier otra oficina o dirección no estará facultada para recibir estas denuncias,
sino que deberá remitir a la oficina indicada, sin entrar en detalle ni
averiguaciones, por ser de índole confidencial para la afectada. En caso de que la persona denunciada
labore en esta oficina, la denuncia se interpondrá directamente ante la Alcaldía.
Recibida la denuncia,
se pondrá en conocimiento de la Alcaldía o Intendencia Municipal en las veinticuatro horas siguientes. Si
la persona denunciada fuese
la persona titular de la Alcaldía, Vice Alcaldía, Intendencia, Vice Intendencia, la denuncia se trasladará al Concejo Municipal.
De igual manera se procederá si la persona denunciada es otra funcionaria de elección popular perteneciente a la Municipalidad.
Artículo
29.—Conformación
del órgano director. En el plazo de ocho
días hábiles siguientes a
la recepción de la denuncia,
la persona titular de la Alcaldía procederá
a conformar el órgano director del procedimiento
administrativo disciplinario,
que estará integrado de manera paritaria por tres personas. Se buscará en la escogencia
de las personas integrantes del órgano
director seleccionar aquellas
con conocimiento en materia de género, derechos humanos, derechos políticos y violencia contra las mujeres.
Para
la conformación del órgano,
la persona titular de la Alcaldía deberá
garantizar la observancia
de los principios de objetividad e imparcialidad que rigen el debido
proceso en la administración pública.
Las
personas designadas tendrán
la responsabilidad de instruir
el procedimiento administrativo y disciplinario según las formalidades del Libro
Segundo de la Ley General de la Administración Pública, que es la ley marco en materia del debido proceso. Ninguna de estas personas puede atestiguar para alguna de las partes.
En
el supuesto de que alguna de las personas que integran
el Órgano director tengan parentesco hasta el tercer grado
de consanguinidad, afinidad
o colateral con cualquiera
de las partes, ésta deberá inhibirse, o podrá ser recusada de formar parte de este y será sustituida
por otra persona, la cual será nombrada
por el alcalde o alcaldesa o en su defecto por
el Concejo Municipal, cuando corresponda.
Artículo 30.—Ampliación y aclaración
de la denuncia. Instaurado
el órgano director del procedimiento, con la denuncia
bajo su conocimiento, en caso de ser necesario, concederá de forma inmediata a la parte denunciante el plazo de tres días hábiles para que aclare o amplíe la denuncia, lo que podrá hacer en
forma escrita o verbal. En este
acto, la parte denunciante podrá aportar o adicionar otras pruebas de cargo que acompañen su denuncia.
Artículo 31.—Del
traslado de los cargos.
Una vez recibida la ampliación y aclaración de la denuncia, en caso
de que se hiciera, o cumplido
el plazo sin que esta se presente, el órgano director a la brevedad comunicará el traslado de los cargos a la persona denunciada,
concediéndole un plazo improrrogable de quince días hábiles
para que se refiera a los hechos que se le imputan en el ejercicio
de su derecho de defensa y ofrezca en ese mismo acto toda
la prueba de descargo.
En
este acto, también se convocará a las partes para que comparezcan, a la
fecha y hora que se les señale,
a la audiencia oral y privada que deberá
realizarse con al menos
quince días hábiles de anticipación.
Artículo 32.—De
la audiencia de evacuación de la prueba.
El órgano director celebrará
la audiencia oral y privada señalada,
para recepción de la prueba
ofrecida, el alegato y las conclusiones de las
partes, las que se deberán recibir en el
acto de forma verbal o si ello resulta imposible
de forma escrita para lo que se concederá
a ambas partes el plazo improrrogable
de tres días hábiles.
Dentro del procedimiento,
cabrán los recursos según lo establecido en el artículo 345 de la Ley General
de la Administración Pública.
Artículo 33.—Informe
final con recomendaciones y resolución
final. Efectuada la audiencia oral y privada, el órgano
director del procedimiento deberá
emitir el informe final con recomendaciones
ante el Alcalde o Alcaldesa,
quien deberá emitir la resolución final en el plazo
establecido en el artículo 319 de la Ley General
de la Administración Pública,
estableciendo la sanción
que procede aplicar en el caso
en que se haya comprobado una falta.
Artículo
34.—De los recursos contra lo resuelto por la persona titular. Contra lo resuelto
por el Alcalde, Alcaldesa, Intendente o Intendenta,
sobre sanciones disciplinarias, procederán
los recursos dispuestos por el Código Municipal.
CAPÍTULO VI
Sanciones
Aplicables al Funcionariado
Público Municipal
Artículo
35.—Sobre la gravedad de las faltas. Las faltas probadas
serán catalogadas como leves, graves y muy graves, y serán sancionadas en razón de la gravedad de los hechos demostrados.
Artículo
36.—Sanciones.
La persona que fuese encontrada
responsable de incurrir en falta por
violencia hacia una mujer en
la política, podrá ser sancionada:
a) Si la falta
es reputada leve, con amonestación escrita.
b) Si la falta
es reputada grave, con suspensión
sin goce de salario hasta por dos meses.
c) Si la falta
es reputada muy grave, con despido sin responsabilidad patronal
o revocatoria del nombramiento
por designación.
Artículo 37.—Agravantes de las sanciones.
Según lo establece el artículo 31 de la Ley N°
10.235, son agravantes de la violencia
contra las mujeres en la política y, por consiguiente, deberán ser tomadas en cuenta
al momento de imponer la sanción, una o varias de las siguientes circunstancias:
a) Es ejercida por más de una
persona en conjunto.
b) Es ejercida además en razón
de género por causa o en razón de sus características físicas, culturales, etnia/raza, edad, discapacidad,
orientación sexual, identidad
de género, origen social, creencias religiosas y personales, situación económica o condición de salud.
c) Es ejercida
contra una mujer en estado de embarazo
o en periodo de lactancia.
d) Se haga uso de cualquier medio físico o digital que amplifique el alcance de la manifestación de violencia.
e) Cuando la conducta suponga amenazas o lesiones contra integrantes de su familia.
Artículo 38.—Registro de sanciones.
Para efectos de levantar un
registro de sanciones de acceso público por violencia contra las mujeres en la política,
la resolución final sancionatoria
en firme debe ser comunicada al Tribunal
Supremo de Elecciones.
El
Tribunal Supremo de Elecciones debe
comunicar a su vez las resoluciones finales sancionatorias al Instituto Nacional de las Mujeres, a efectos
de que este levante un registro de sanciones completo.
Artículo
39.—Remisión a otras jurisdicciones. Las
sanciones contempladas en el presente
reglamento se impondrán sin
perjuicio de que la mujer o
las mujeres afectadas acudan a la vía correspondiente, cuando las conductas también constituyan hechos punibles por el
Código Penal o en otras leyes especiales, o bien, configuren conductas sancionadas en la Ley contra el Hostigamiento o Acoso Sexual en el Empleo y la Docencia o en otras
leyes o bien cuando se interponga un Recurso de Amparo
Electoral ante el Tribunal Supremo de Elecciones.
CAPÍTULO VII
Procedimiento
Específico para el Trámite
de las Denuncias y Sanciones contra las Personas Electas
Popularmente
Artículo 40.—Denuncia. En los casos en que la persona denunciada sea la persona titular de la Alcaldía,
Vice alcaldía, Intendencia,
Vice Intendencia, Regidurías,
Sindicaturas propietarias o
las suplencias, así como cualquier otra persona que ejerza un puesto de elección popular dentro del gobierno local, la denuncia deberá de interponerse ante la secretaría
del Concejo Municipal, con copia
a la Presidencia de este órgano,
quienes deberán garantizar en todo
momento la confidencialidad
de la denuncia. En caso de
que la persona denunciada sea quien
ejerza la presidencia, la copia se presentará a la vicepresidencia.
Artículo 41.—Conformación del órgano
director. En un plazo no mayor a
ocho días hábiles, después de recibida la denuncia, el Concejo
Municipal acordará la conformación
del órgano director
del procedimiento administrativo
disciplinario integrado
de forma paritaria por tres personas de la administración,
del concejo municipal o contratadas
por servicios profesionales aptos para el abordaje de esta materia, preferiblemente con conocimiento en materia de género,
derechos humanos, derechos políticos
y violencia contra las mujeres.
Para la conformación del órgano,
el Concejo Municipal deberá garantizar la observancia de los principios de objetividad e imparcialidad que rigen el debido proceso
en la administración pública.
En
caso de que la persona denunciada
sea integrante del Concejo
Municipal, deberán respetarse
las reglas de la abstención
y recusación, según lo establecido en el artículo 230 y siguientes de la Ley General de la Administración
Pública, así como lo dispuesto en el artículo
31 inciso a) del Código Municipal.
Artículo 42.—Informe
final con recomendaciones y resolución
final. Efectuada la audiencia oral y privada, el órgano
director del procedimiento deberá
emitir el informe final con recomendaciones
ante el Concejo Municipal, quien deberá emitir
la resolución final en el plazo establecido
en el artículo
319 de la Ley General de la Administración Pública, estableciendo la sanción que procede aplicar en el
caso en que se haya comprobado una falta.
Artículo 43.—De
los recursos contra lo resuelto por el
Concejo Municipal. Contra lo resuelto
por el Concejo
Municipal, sobre sanciones disciplinarias, procederán los recursos dispuestos
por el Código Municipal.
Artículo
44.—Sanciones.
La persona que fuese encontrada
responsable de incurrir en falta por
violencia contra una mujer en la política,
podrá ser sancionada, según lo define el artículo 27 de la ley N° 10.235, con amonestación
escrita, suspensión o pérdida de credenciales.
En caso de que el Concejo Municipal acuerde la sanción de amonestación escrita, será notificada a la persona responsable por parte de la secretaría del Concejo Municipal; se dejará constancia en el
expediente y se remitirá al
Tribunal Supremo de Elecciones, para efectos del registro que establece el artículo
33 de le ley N° 10.235.
En
caso de que el Concejo Municipal acuerde la sanción de pérdida de credencial, el expediente se trasladará al
Tribunal Supremo de Elecciones, para que éste de inicio al proceso de cancelación de credenciales.
Artículo
45.—Procedimientos
aplicables. Para la investigación
y medidas cautelares por hechos que configuren violencia contra las mujeres en la política,
en caso de personas electas popularmente, se observarán las reglas contenidas en las disposiciones de los capítulos I, II y IV de este reglamento en lo que fueren compatibles.
CAPÍTULO VIII
Disposiciones
finales
Artículo 46.—Vigencia. Este Reglamento
regirá a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial,
La Gaceta.
Transitorio I.—Para efectos de garantizar el trámite de las denuncias, la Alcaldía capacitará sobre a Ley N°10.235 y
este reglamento, de manera prioritaria, a la Oficina Municipal de la Mujer, o
sus homólogas; al Departamento
de Talento Humano, o sus homólogos,
y a las personas que intervienen en
los procedimientos, en un plazo no mayor a tres meses contados a partir de la entrada en vigencia de esta ley.
Transitorio II.—Para
cumplir con lo dispuesto en los artículos
11 sobre las acciones preventivas a cargo de la Alcaldía
y artículo 12, sobre las acciones preventivas a cargo del Concejo Municipal, se establece
un plazo de hasta seis meses a partir
de la entrada en vigor del presente
reglamento.
Acuerdo unánime
y declarado definitivamente
aprobado N° 313-23
San
Pablo de Heredia, 14 de Julio del 2023.—Lineth
Artavia González, Secretaria Concejo
Municipal.–definitiva.—1 vez.—( IN2023797917 ).
CONSEJO NACIONAL DE
SUPERVISIÓN
DEL SISTEMA FINANCIERO
El Consejo Nacional
de Supervisión del Sistema Financiero,
en el artículo
7 del acta de la sesión 1808-2023,
celebrada el 17 de julio del 2023
considerando
que:
Mediante artículo 7 del acta de la sesión
1804-2023, celebrada el 26 de junio del 2023, el Conassif dispuso en firme aprobar
el reglamento titulado: Regulación Proporcional para Cooperativas de
Ahorro y Crédito Supervisadas,
Acuerdo SUGEF 25-23. Publicado
en el Alcance
133 al diario oficial La
Gaceta 124 el 10 de julio de 2023.
Debido
a un error en el artículo 9. Aspectos de
Evaluación de la Calificación,
se consignó la referencia
al artículo 59, cuando lo correcto es hacer referencia al artículo 14.
dispuso por unanimidad y en firme:
modificar
el último párrafo del Artículo 9, Aspectos de Evaluación
de la Calificación, de la
Regulación Proporcional
para Cooperativas
de Ahorro y Crédito Supervisadas, Acuerdo Sugef 25-23, de conformidad con el siguiente texto:
“Artículo
9. Aspectos de Evaluación
de la Calificación
[...]
Para
el caso del nivel y la calidad del Capital
Base de la entidad, éste será evaluado según
lo estipulado en el artículo 14 de este Reglamento y, en lo que corresponda, lo que señala el Reglamento
sobre Suficiencia
Patrimonial de Entidades Financieras,
Acuerdo SUGEF 3-06.”
Rige a partir de su publicación en el diario
oficial La Gaceta.
Atentamente.—Celia
Alpízar Paniagua, Secretaria
Interina
del Consejo.—1 vez.—O. C. N° 4200003899.—Solicitud
N° 447700.—( IN2023797687 ).
EDICTO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Yo
Andreina Carballo Lara, número
de identificación 1-1286-0032,
en representación de la compañía Corporación APVSA
Sociedad Anónima,
cédula jurídica
3-101-727422, solicitante del Certificado
de depósito a plazo, emitido por el
Banco Nacional de Costa Rica, oficina de Turrúcares, que se detalla a continuación:
Tipo de título (CDP
o cupón) |
Número de título valor |
Monto |
Fecha de emisión |
Fecha de vencimiento |
CDP |
400-01-056-012995-0 |
¢5,000,0000 |
24-07-2020 |
27-07-2021 |
Cupón |
400-01-056-012995-0 |
¢192,843.75 |
24-07-2020 |
27-07-2021 |
Título(s)
emitido (s) a la orden, a una tasa de interés
del 4,50%.
Solicito
reposición de este documento por causa de extravío.
Se
publica este anuncio por tres veces
consecutivas para oír reclamos de terceros, por el término
de quince días.
Emitida
en Turrúcares, el 12 de julio del 2023.—( IN2023797714
).
OFICINA DE REGISTRO E
INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ORI-214-2023.—Samos
Álvarez Iván
Ibrahim, R-173-2023, pasaporte
N° G27399062, solicitó reconocimiento
y equiparación del diploma de Licenciado
en Arquitectura, Universidad Anáhuac, México. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria,
Rodrigo Facio, 7 de julio
de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023797123 ).
ORI-191-2023.—Bautista Reyes Bessy Lourdes, R-152-2023, residente temporal condición restringida 134000696519, solicitó
reconocimiento y equiparación
del diploma de Doctora en Medicina, Escuela Latinoamericana
de Medicina, Cuba. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 21 de junio
de 2023.— M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—(
IN2023797231 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ORI-168-2023.—Zúñiga Arroyo Gerardo Gustavo, R-137-2023, cédula de identidad 115540236, solicitó reconocimiento y equiparación del
diploma de Máster Universitario en
Intervención Interdisciplinar
en Violencia de Género, Universitat Internacional Valenciana, España. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 13 de junio
de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023798003 ).
VICERRECTORÍA EJECUTIVA
EDICTO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Adriana
Verónica Gómez Jiménez, costarricense, cédula de identidad N° 303620795, ha solicitado
el reconocimiento y equiparación del diploma de Doctora
en Educación en Ciencias Experimentales,
obtenido en la Universidad
Nacional del Litoral, de Argentina.
Cualquier persona interesada en aportar
datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado
a la Oficina de Registro y Administración Estudiantil, dentro de los cinco
días hábiles siguientes
a la publicación del tercer
aviso.
Mercedes de Montes de Oca, 13 de julio del 2023.—Oficina
de Registro y Administración
Estudiantil.—Magister Sandra María
Castillo Matamoros, Jefe a. í.—( IN2023797204 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
A
la señora: Karina Tatiana Arguedas Fonseca, cédula N°
6-0475-0525, sin más datos
de contacto, se le comunica
la resolución administrativa
de dictada las 13:00 del 10/07/2023 de Abrigo
Temporal a favor de la persona menor de edad: S.A.F. Expediente N° OLA-00312-2022.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O.C.N°
13419-202.—Solicitud N° 447410.—( IN2023797173 ).
A Erling
Ariel Lara Lira, con documento de identidad
desconocido se le comunica
que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de N.K.L.U. y que mediante
la resolución de las dieciséis horas del diez
de julio del dos mil veintitrés se resuelve:
primero: dar inicio al proceso especial de protección en sede administrativa.
Segundo: de conformidad con el
numeral 133 del Código de Niñez y Adolescencia,
Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia y leyes conexas, conocido el hecho o recibida
la denuncia, la Oficina
Local de La Unión con la finalidad de constatar los hechos,
por este acto se les informa los hechos denunciados,
por lo que se pone a disposición
el expediente administrativo, en donde constan los
hechos y denuncias recibidas, para efectos de proceder a escuchar
a las partes involucradas.
Se les hace saber que les asiste
el derecho de ofrecer la prueba que consideren oportuna en defensa
de sus derechos. En virtud de lo anterior, se les confiere audiencia a todas las partes involucradas en el presente
proceso, por el plazo de cinco
días, para que presenten sus alegatos
y ofrezcan prueba. Además, se les informa que las
personas menores de edad tendrán una participación
directa en el proceso y tienen
el derecho a ser escuchadas
y considerar su opinión, tomándose en cuenta su
madurez emocional. Debiendo adoptarse las medidas de previsión necesarias, de toda perturbación a su seguridad física y su estado emocional,
tomando en cuenta el interés
superior de las personas menores de edad involucradas. Tercero: se procede a poner a disposición de las partes el expediente
administrativo, y por el plazo de cinco
días hábiles se confiere
audiencia, y se pone en conocimiento
de los progenitores de las
personas menores de edad, señores Erling Ariel Lara Lira y María Rebeca Ubeda
Torres, el informe, suscrito por la Profesional Licda.
Mónica Retana
Barquero, y de las actuaciones
constantes en el expediente administrativo.
Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente
administrativo a fin de que puedan
revisar o fotocopiar la documentación constante en
el mismo, referente a la persona menor de edad. Cuarto: se señala conforme
a agenda disponible el día más cercano para celebrar comparecencia oral y privada, a saber el día 21 de julio del 2023, a las 12:30:00 horas en
la Oficina Local de La Unión. a fin de evacuar la prueba pertinente de las partes, recibiéndose por ende igualmente la prueba testimonial respectiva y reduciéndose a dos el número de testigos que aporten las partes, cuya presentación queda bajo responsabilidad de cada parte proponente.
Cabe aclarar que en situaciones de fuerza mayor o caso fortuito que generen cambios en la fecha de la comparecencia, y en general situaciones de incapacidad médica, solicitud de las partes o sus abogados de cambio
de señalamiento de la comparecencia
por señalamientos judiciales previos –justificados debidamente con comprobante-, que impidan la realización de la comparecencia en el día señalado
en la presente resolución, y por ende que impidan el dictado de la resolución de fondo; entonces se procederá a reprogramar la fecha de la comparecencia, aclarándoseles que
la revisión y eventual modificación
de la medida cautelar presente -dispuesta en la presente resolución-, podría ser revisable
y modificable hasta en la resolución que se dicte una vez realizada
la comparecencia oral y privada-,
y esto en tanto no se modifique en vía
judicial o administrativa. Quinto: - Las presentes medidas rigen por Un mes
contado a partir del diez de julio del dos mil veintitrés, y esto en tanto no se modifique en vía
judicial o administrativa. Sexto: - Medida cautelar: se le apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a las
personas menores de edad, a
situaciones de riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a las personas menores de
edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. Sétimo: -Medida cautelar:
-Se le apercibe a los progenitores que deberán cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales, en cuanto a aportar
económicamente para la manutención
de la persona menor de edad
que está ubicadas en el respectivo
sitio de ubicación para su cuido, a fin de garantizar su derecho fundamental de vida y salud, en relación
a su alimentación. Octavo:
-Medida cautelar: se ordena a la progenitora, de conformidad con el artículo 131 inciso d) del Código
de Niñez y la Adolescencia,
tramitar la referencia brindada por la profesional de intervención, a fin
de que la persona menor de edad
sea incluido en una red de cuido. Siendo que mientras no esté bajo dicho beneficio, deberá velar porque la persona menor de edad esté siempre
bajo el cuido de una persona adulta responsable. Noveno: se le informa a los progenitores,
que para efectos de organización
interna, que la eventual profesional de seguimiento del caso sería la Licda. Tatiana Quesada o
la persona que la sustituya, con espacios
en agenda disponibles en fechas que se indicarán: - Garantía de defensa
y audiencia: se previene a las partes
involucradas en el presente Proceso,
que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar
fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiera la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente
resolución procede únicamente el Recurso
Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes
a la notificación de la presente
resolución, Recurso que será resuelto por
la Presidencia Ejecutiva de la entidad.
Se le hace saber a las partes,
que la interposición del recurso
de apelación, no suspende
la medida de protección dictada, expediente Nº
OLPR-00265-2016.—Oficina
Local de La Unión.—Licda. Karla López
Silva, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud
Nº 447414.—( IN2023797176 ).
Al señor
Rubens Matías Manzanares Serrano, costarricense, con domicilio desconocido, se le comunica la resolución de las
13:00 horas del 09 de junio del 2023, mediante la cual, el Patronato Nacional de la Infancia,
inicia proceso especial de protección mediante resolución administrativa y,
dicta medida de abrigo
temporal en favor de la persona menor
de edad M.M.M.F. Resolución
de las 09:45 horas del 06 de julio del 2023, mediante la cual el Patronato Nacional de la Infancia,
ordena realizar audiencia
oral y privada para llevarse
a cabo el 17 de julio del 2023, a las 08:00 horas y, revoca
medida de abrigo temporal
y, dicta, medida de orientación,
apoyo y seguimiento. Se le confiere audiencia al señor Rubens
Matías Manzanares Serrano, por
tres días hábiles para que,
presente los alegatos de su interés y, ofrezca las pruebas que estime necesarias y, se le advierte que,
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como, consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local de Guadalupe, ubicada en
la provincia de San José, Goicoechea,
de la tienda mundo Kayak, 75 metros sur y 50 metros oeste. Así mismo
se le hace saber que deberá
señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuera impreciso, inexacto llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace
saber, además; que, contra la indicada
resolución procede recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución,
el cual deberán interponer
ante esta representación legal dentro de las 48 horas siguientes
contadas a partir del día hábil inmediato siguiente
a la fecha de publicación
del tercer aviso en el diario oficial
en el entendido
que hacerlo fuera de dicho termino el
recurso deviene en inadmisible (artículo 139
del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Publíquese tres veces. Expediente N° OLG-00260-2015.—Oficina Local de Guadalupe.—Licda. Gina Betza Romero
Pritchard, Representante Legal.—O.
C. N° 13419-202.—Solicitud N° 447415.—( IN2023797179
).
A Lorenzo Antonio Rodríguez Rodríguez,
se le comunica la resolución
de las dieciséis horas quince minutos
del siete de julio del dos
mil veintitrés, que ordenó Medida Cautelar de cuido provisional en familia sustituta, hogar de la señora Elizabeth
Murillo Espinoza, en beneficio
de la persona menor de edad
AERB. Notifíquese la anterior resolución
a la parte interesada por medio de edicto, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiere la comunicación,
las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario
de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será
de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente OLCA-00006-2019.—Oficina Local de Cañas.—Licda. Dinnia
María Marín Vega, Representante Legal.—O.C.
Nº 13419-202.—Solicitud Nº 447416.—( IN2023797180 ).
Al señor
Raymond Russel Reynolds, mayor, estadounidense, documento de identidad, estado civil, oficio y domicilio desconocido, se le comunica que por resolución de las siete horas cuarenta y ocho minutos del diez de julio del dos mil veintitrés, se inició Proceso Especial de Protección en sede
administrativa con dictado
de medida de protección de abrigo temporal cautelar a favor
de la persona menor de edad
K.A.R.R., por plazo de un mes, rige del día diez de julio al día diez de agosto del dos mil veintitrés. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede
de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la
plaza de futbol o bien, señalar
número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. En este este acto
se da audiencia por escrito
a las partes con interés legítimo o derecho subjetivo con el fin de que hagan valer sus derechos, para ser escuchadas
y se les hace saber que pueden
aportar prueba en el plazo
de cinco días hábiles; iniciando dicho plazo a partir de la notificación de la presente resolución administrativa. En caso de que -si lo consideran pertinente- dentro del mismo plazo pueden solicitar
la celebración de una
audiencia oral y privada. Contra la presente cabe recurso
de apelación ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el cual deberá
interponer ante esta Representación Legal dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del
Código de la Niñez y Adolescencia).
Expediente OLSJO-00057-2017.—Oficina Local de Quepos.—Licda.
Dora del Carmen Salazar Carvajal, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº
447418.—( IN2023797181 ).
A el señor
Alexander Rodríguez Briones se le comunica que por resolución de las once horas
quince minutos del día diez
de julio del año dos mil veintitrés, esta oficina local dictó medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento en favor de las personas menores
de edad Y.I.R.G, mismo que
se lleva bajo el expediente OLCH-00376-2019, en la
Oficina Local de Turrialba, en
la cual se conserva el expediente administrativo.
Asimismo, se concede audiencia escrita
por el plazo
de cinco días a partir de
la última publicación del edicto para que presente sus alegatos y prueba que considere pertinente. Al ser materialmente imposible notificarlos de forma personal, la publicación
de este edicto, cuenta como notificación
según la Ley General de Administración
Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de
la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Expediente:
OLCH-00376-2019.—Oficina
Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez
Morales, Representante Legal.—O.C.Nº 13419-202.—Solicitud Nº 447422.—( IN2023797206 ).
Al señor Marcial
Alejandro Calderón Castillo, quien es mayor de edad, y demás calidades
desconocidas, Se les comunica
la resolución de las ocho
horas y cinco minutos del
once de julio de dos mil veintitrés,
mediante la cual se resuelve medidas de orientación, apoyo y seguimiento a la familia de la
PME N.N.C.R Se le confiere audiencia al señor Marcial Alejandro Calderón
Castillo por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Los
Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente Administrativo OLCH-00253-2018.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda.
María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O.C.Nº
13419-202.—Solicitud Nº 447428.—( IN2023797208 ).
Al señor Jonathan Alejandro González Calderón, cédula
de identidad número
3-0455-0108 se le comunica la resolución
de las 22:25 horas del 03 de julio del año 2023, dictada por Departamento de Atención Inmediata, del Patronato
Nacional de la Infancia que corresponden
a la resolución mediante la
cual, se inicia proceso especial de protección en sede administrativa y se dicta medida de protección en
favor de las personas menores de edad
E.A.G.C., L.A.G.C. Y J.A.G.C. Se le confiere
audiencia al señor Jonathan Alejandro González Calderón, por tres días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José
Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14,
entre avenidas 6 y 8, contiguo
al parqueo del Hospital Metropolitano,
del costado suroeste del
Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán firmes 24:00 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace
saber, además, que contra la indicada
resolución procede Recurso de Apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer
ante esta Representación
Legal dentro de las 48 horas siguientes,
contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario
Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Publíquese tres
veces. Expediente N°
OLSJE-00240-2022—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel
Alberto López
Brenes, Representante Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud
N° 447432.—( IN2023797209 ).
Al señor Pablo López Solsona. Se le comunica que, por resolución de las nueve horas y veinticinco minutos del once de julio del año dos mil veintitrés, se ordena inclusión a programas de auxilio y tratamiento formativo Roble Alto a favor de la persona menor de edad M.V.L.V., y su progenitora, la señora Rebeca Valerio Villavicencio. Se indica que la presente medida de protección no tiene un plazo de vencimiento determinado por cuanto, la permanencia de las
personas menores de edad quedará sujeta al período de duración del proceso que brinda la alternativa de acuerdo a la situación
particular, y en tanto no se modifique en vía
administrativa o judicial. Se le advierte
que deberá señalar Lugar o Correo electrónico donde recibir notificaciones.
Contra la presente resolución
procede únicamente el recurso ordinario
de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de
las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por
la Presidencia Ejecutiva de la entidad.
Se previene a las partes involucradas en el procesos que les asiste todo el
derecho de hacerse asesorar
o representar por un profesional en derecho, así como tener
acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N°
OLSP-00118-2023.—Oficina
Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Lesbia del Carmen Rodríguez Navarrete, Representante Legal.—O.C.N°
13419-202.—Solicitud N° 447434.—( IN2023797213 ).
Al señor Flor María Carrillo Pérez, de nacionalidad
costarricense, cédula de identidad:
7-0183-0089, sin más datos,
se le comunica la resolución
de las 09:49 horas del 11/07/2023 en la cual la Oficina Local de Pococí dictó la medida de protección cautelar de cuido provisional a
favor de la persona menor de edad
A.N.C.P. Notifíquese
la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres
veces consecutivas, en el Diario
Oficial, con la advertencia
que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la
presente resolución proceden los recursos
ordinarios de revocatoria
con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer
las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y
hasta las once horas con treinta minutos
en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros
oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente N°
OLPO-00319-2022.—Oficina
Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C. N°
13419-202.—Solicitud N° 447445.—( IN2023797234 ).
Al señor Miley Muñoz García, costarricense, soltero, cédula de
identidad número 113970898,
sin más datos, se le comunica la resolución de las
08:00 horas del 11/07/2023, resolución para mantener medida de protección de cuido provisional a
favor de la persona menor de edad
J.M.M.M. Se le confiere audiencia al señor, Miley Muñoz García por cinco días hábiles, para que presenten los alegatos
de su interés, y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se le hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y
hasta las dieciséis horas en
días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en
Puntarenas, Cantón
Osa, Distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte
de la pulpería Cinco Esquinas.
Expediente OLCB-00175-2019.—Oficina Local Osa.—Licda. Estibalis Elizondo
Palacios, Representante Legal.—O.
C. N° Nº 13419-202.—Solicitud N° 447451.—(
IN2023797236 ).
Al señor José David Valdés
Cuervo, quien es mayor de edad,
y demás calidades desconocidas, se les comunica la resolución de las diez horas y cuarenta y dos minutos del once
de julio de dos mil veintitrés,
mediante la cual se resuelve cuido de la PME J.E.V.M.
Se le confiere audiencia al señor
José David Valdés Cuervo por tres
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Los
Chiles, Frontera Norte, Alajuela.—Oficina Local De
Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud
Nº 447457.—( IN2023797248 ).
Al señor Jefry Francisco Cabalceta Guzmán, mayor, costarricense, cédula de identidad 206780697, estado civil, oficio y domicilio desconocido, se le comunica que por resolución de las trece horas ocho minutos del ocho de setiembre del dos mil veintidós, se mantiene medida de cuido provisional, y por resolución de las trece horas cincuenta y siete minutos del siete de julio del dos mil veintitrés, se mantiene medida de protección de abrigo temporal a favor de la persona menor
de edad O.N.C.C., por plazo de seis meses, rige del día
cuatro de junio al día cuatro de diciembre
del dos mil veintitrés. Se le advierte
que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede
de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande,
frente a la plaza de futbol
o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el cual deberá
interponer ante esta Representación Legal dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del
Código de la Niñez y Adolescencia),
expediente OLQ-00066-2022.—Oficina Local de Quepos.—Licda.
Dora del Carmen Salazar Carvajal, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud
Nº 447471.—( IN2023797256 ).
Al señor Ramón Antonio Avilés Avilés
costarricense número de identificación 205330917. Se le comunica
la resolución de las 08 horas del 22 de junio del 2023, mediante la cual se resuelve la resolución de modificación de cuido provisional por medida de abrigo temporal de las
personas menores de edad
Y.A.A.C. Y F.A.C. Se le confiere audiencia al señor Ramón
Antonio Avilés Avilés por tres días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en ciudad quesada, detrás del supermercado compre bien Expediente Nº OLSCA-00001-2021.—Oficina
Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O.C. N° 134129-202.—Solicitud
N° 447472.—( IN2023797257 ).
Al señor Jhonny Cubillo Lobo. Se le comunica que por resolución de las catorce horas y cinco minutos del once de julio del dos
mil veintitrés, se ordena remitir la situación de la
persona menor de edad
S.C.R. a vía judicial, por haberse agotado la vía administrativa. Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario
de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de
las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por
la Presidencia Ejecutiva de la entidad.
Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el
derecho de hacerse asesorar
o representar por un profesional en derecho, así como tener
acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente
OLSP-00019-2017.—Oficina
Local Pani-San Pablo de Heredia.—Licda.
Lesbia Rodríguez Navarrete, Representante Legal.—O.C. Nº
13419-202.—Solicitud Nº 447476.—( IN2023797264 ).
Se le hace saber a Ana Milena Campos Ureña, número de identidad 1 1694 0381 nacionalidad
costarricense y a Jorge Enrique Segura Solís número de identidad 207650992, que mediante
resolución administrativa
del 14 de junio del 2023, se elaboró
la resolución de archivo, a
las 10:00 a.m. se les informa pasar a recoger el documento
en la Oficina Local de San
Rafael de Alajuela, con el suscrito.
Se resuelve por parte del Representante Legal del
Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de San Rafael de Alajuela el
archivo del expediente sin perjuicio de reapertura, a favor
de la persona menor de edad
S.C.S.C. Notifíquese la anterior resolución
de archivo a las partes interesadas, a quien se les advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de defensa: Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
de apelación, según lo
dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurridas
cuarenta y ocho horas luego
de la última publicación de
este aviso, y que será resuelto en definitiva
por el Órgano
Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional
de la Infancia, si el recurso es presentado
fuera del término señalado, podrá ser rechazado por extemporáneo.
Expediente número
OLSA-00242-2015.—Oficina Local de San Rafael de
Alajuela.—Lic. German Picado Serrano, Órgano
Director del Proceso Especial de Protección, en sede administrativa.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 447481.—( IN2023797268 ).
Se le hace saber a Abelardo
Antonio López Potoy, numero
de identidad 7 0394 0162, nacionalidad
costarricense, domicilio se
desconoce, que, mediante resolución administrativa de 10
de julio del 2023, se elaboró
citación a audiencia, en fecha 28 de julio del 2023, a las 11:00 a.m. se le informa
pasar a recoger el informe, en la Oficina Local de San Rafael de Alajuela, con el suscrito. Se resuelve por parte
del Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de San
Rafael De Alajuela citación de audiencia del expediente, a favor de la persona menor
de edad S.J.L.A. Notifíquese
la anterior resolución de citación
de audiencia a las partes interesadas,
a quien se les advierte que
deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de defensa: Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación,
según lo dispone el numeral
139 del Código de Niñez y Adolescencia,
que deberá interponerse
ante este Despacho trascurridas cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en
definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia,
si el recurso
es presentado fuera del término señalado, podrá ser rechazado por extemporáneo. Expediente N° OLA-00266-2015.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Lic. German Picado Serrano, Órgano Director del Proceso
Especial de Protección, en Sede Administrativa, Patronato
Nacional de la Infancia.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud
Nº 447482.—( IN2023797269 ).
A Robert Quesada Salazar. Persona menor
de edad IAQH y YDQH, se le comunica
la resolución de las diez
horas del diez de julio del
dos mil veintitrés. Donde
se resuelve otorgar proceso especial de protección: Medida de Cuido Temporal de la
persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a
la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en el caso
de no hacerlo, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro
de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación
del recurso de apelación no
suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00158-2017.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Paola Andrea Villalobos Vargas, Órgano
Director del Procedimiento.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N°
447488.—( IN2023797276 ).
Al señor
Jason Johnson Edwards costarricense, cédula de identidad 113350798 se desconoce demás calidades y domicilio, sin más datos se le comunica la Resolución de las 00:00 horas 40 minutos
del 16 de julio del 2023, mediante
la cual resuelve se mantiene la medida de protección de abrigo temporal de
las 0 horas 40 minutos del 16 de julio
de 2023 a favor de la persona menor de edad J.C.J.B. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación. Se le
confiere audiencia al señor
Jason Johnson Edwards, el plazo
para oposiciones de tres
días hábiles siguientes a partir de la segunda publicación de este edicto, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y
hasta las once horas con treinta minutos
en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en oficina local, ubicada en San José, Hatillo
Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro 175 metros al
norte y 50 metros al oeste.
Expediente administrativo
OLHT-00040-2016.—Oficina
Local de Hatillo.—Licda. Annette Pérez Angulo, Representante
Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 447493.— ( IN2023797278 ).
Al señor Aracelly
Ríos Urbina, se le comunica la resolución
de las once horas del veintisiete de junio del año dos mil veintitrés, señalamiento de
audiencia oral y privada, en
beneficio de la persona menor
de edad J.R.L.R. Se le confiere
Audiencia por un plazo de tres días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber, además, que contra la
presente resolución proceden los recursos
ordinarios de revocatoria
con apelación en subsidio, que deberá interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución. Expediente Número OLU-00136-2023.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Lic. Elian Joaquín
Mena Trujillo, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O.C. N° Nº 13419-202.—Solicitud
N° 447494.—( IN2023797281 ).
Al señor Francisco Javier
Largaespada, se le comunica la resolución
de las once horas del veintisiete de junio del año dos mil veintitrés, señalamiento de
audiencia oral y privada, en
beneficio de la persona menor
de edad J.R.L.R. Se le confiere
Audiencia por un plazo de tres días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber, además, que contra la
presente resolución proceden los recursos
ordinarios de revocatoria
con apelación en subsidio, que deberá interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento
de esta Representación
Legal, y el de apelación de
la Presidencia Ejecutiva de esta
institución. Expediente N°
OLU-00136-2023.—Lic. Elián Joaquín Mena Trujillo, Órgano
Director del Procedimiento Administrativo.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud
N° 447497.—( IN2023797283 ).
Al señor: Víctor José Gutiérrez Villagra, nacionalidad:
costarricense, portador de
la cedula de identidad: 604100314, estado civil: soltero, demás calidades desconocidas, se le comunica las resoluciones administrativas de
las nueve horas del primero de diciembre
del año dos mil veinte, mediante la cual se resuelve dictar medida de protección de abrigo
temporal, en favor de la persona menor
de edad: E.J.G.Z. y la resolución
de las quince horas del veintiuno de diciembre del dos mil veinte, en la cual se resuelve
dictar medida de protección de cuido provisional, en favor de la
persona menor de edad:
E.J.G.Z. Se le confiere audiencia al señor: Víctor
José Gutiérrez Villagra, por tres días hábiles para que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo
deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario
de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Golfito, barrio
Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justica, oficina de dos plantas. Expediente administrativo N° OLGO-00109-2015.—Oficina Local de Golfito.—Licda.
Kelli Paola Mora Sánchez, Representante Legal.—O. C. N°
13419-202.—Solicitud N° 447527.—( IN2023797296
).
A Iriabel Juárez Áviles
y Elvin Francisco Núñez Ramírez. Persona menor de edad JJNJ, se le comunica la resolución de las trece horas del diez de julio del dos mil veintitrés. Donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Cuido Temporal de la persona menor
de edad Notificaciones. Se
le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo,
las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro
de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio
Lujan, en horas hábiles de
las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139
del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación
del recurso de apelación no
suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente OLPV-00019-2019.—Oficina
Local de Pavas, PANI.—Licda.
Paola Andrea Villalobos Vargas, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud
Nº 447531.—( IN2023797298 ).
A Carlos Alberto Acosta Núñez,
Karla Benita Núñez Ramírez y Ricardo Alberto Acosta
Benavides, mayores, solteros,
cédulas de identidad por su orden 6-0490-0651;
0155809419803 (residencia) y 6-0290-0505, todos de oficios y domicilios desconocidos, se les comunica resolución de las ocho horas del siete de julio de dos mil veintitrés, mediante la cual se ordenó el archivo de expediente
administrativo en razón de cumplimiento de mayoría de edad de la otrora persona menor de edad Carlos Alberto Acosta Núñez.
Se les prescinde, en consecuencia de señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones. Lo
anterior por ser requerido así dentro del procedimiento administrativo número OLOS-00197-2019.—Oficina Local de Quepos.—Licda.
Maribel Calderón Jiménez, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud
Nº 447532.—( IN2023797303 ).
A: Madelin De Los Ángeles Gutiérrez Salmerón, se le
comunica la resolución del
Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las siete
horas treinta minutos del doce de julio del año en curso,
en la que se resuelve: I- Mantener la Medida de Protección de Cuido Provisional
de las diez horas treinta minutos del doce de mayo del
2023. II- La presente medida
rige hasta día 12 de noviembre
del 2023. III- El resto de la resolución de las diez horas treinta minutos del 12 de mayo del 2023, se mantiene
incólume. IV- Se le confiere
audiencia a las partes para que aporten
la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este
proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren
apropiada, en el plazo de cinco
días hábiles con posterioridad
a la notificación de la presente
resolución administrativa.
En contra de lo ordenado se podrá
interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva
de la institución; se podrá
interponer dentro de las 48
horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones
futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el
entendido que, de no hacerlo,
o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico
fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N°
OLGR-00280-2015.—Oficina Local de Grecia, 12 de julio del 2023.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud
N° 447523.—( IN2023797305 ).
Se comunica a
la señora Yilena Rodríguez Arce, la resolución
de las catorce horas con veinticinco
minutos del siete de julio del dos mil veintitrés en relación a la PME GFNR., correspondiente a la resolución
de medida cautelar, expediente OLVCM-00235-2022. Deberá
además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar
señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
con el sólo transcurso de 24 horas después de
dictada.—Oficina Local de Vásquez de
Coronado-Moravia.—MSc. Liliana Adela Jiménez Coto, Representante Legal.—O.C.Nº
13419-202.—Solicitud Nº 447508.—( IN2023797311 ).
A la señora Heyling
Yarine Escobar Mendoza, quien
es mayor de edad, y demás calidades desconocidas, se les comunica la resolución de las siete horas y cincuenta minutos del doce de julio de dos mil veintitrés, mediante
la cual se resuelve medidas de cuido provisional de
la PME J.L.S.E Se le confiere audiencia a la señora Heyling Yarine Escobar Mendoza por tres días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Los
Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente Administrativo OLSCA-00285-2016.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda.
María
Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud
N° 447506.—( IN2023797315 ).
Al señor: Pedro Pablo Hammonds
Joseph, se le comunica la resolución
de las 11:20 horas del 11 de julio del 2023, dictada por la Oficina Local de San José Oeste del Patronato Nacional de
la Infancia que corresponden
a la resolución mediante la
cual se inicia Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y se Dicta Medida de Cuido Provisional en favor de la persona menor de edad: L.N.H.V. Se le confiere
audiencia al señor: Pedro Pablo Hammonds Joseph, por tres días hábiles
para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local de San José Oeste, ubicada en
San José, distrito Hospital, calle
14, entre avenidas 6 y 8, contiguo
al parqueo del Hospital Metropolitano,
del costado suroeste del
Parque de La Merced, 150 metros al sur. Así mismo se le hace saber que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace
saber además que contra la indicada
resolución procede Recurso de Apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer
ante esta Representación
Legal dentro de las 48 horas siguientes,
contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario
Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Publíquese tres
veces. Expediente N°
OLT-00257-2018.—Oficina
Local de San José Oeste.—Lic. Ángel
Alberto Lopez Brenes, Representante
Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud
N° 447505.—( IN2023797318 ).
A: Bernardo Barquero Ureña, cédula de identidad N°
109660411, se le comunica que se tramita
en esta Oficina
Local, proceso especial de protección
en favor de A.B.L. y L.M.L. y que mediante
la resolución de las siete
horas treinta minutos del doce de julio del dos mil veintitrés, se
resuelve: Primero: elevar el recurso de apelación
interpuesto, ante la Presidencia Ejecutiva
de la Institución en San
José, quien es el Órgano competente
para conocer del recurso de
apelación interpuesto, y prevenirles a las partes que cuentan con tres días hábiles, a partir del día siguiente de la notificación de esta resolución, para hacer valer sus derechos ante dicho órgano de alzada. Segundo: se emplaza a las
partes, para que en el término de tres
días hábiles se presenten
ante el superior Presidencia Ejecutiva,
a hacer valer sus derechos,
en horas hábiles de 7:30
horas a las 16:00 horas y señalen casa u oficina o medio donde recibir notificaciones de alzada, dentro del perímetro de un kilómetro a la
redonda de la Presidencia Ejecutiva en el caso
de señalamiento de casa u oficina.
Igualmente pueden establecer correo electrónico o fax para recibir notificaciones. La Presidencia Ejecutiva
se encuentra ubicada en las antiguas instalaciones de la Dos
Pinos en Barrio Luján, San
José. Si no señalan medio para recibir
notificaciones, las resoluciones
posteriores se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber al recurrente, que la interposición
del recurso de apelación no
suspende el acto administrativo dictado en este
caso. Garantía de defensa
y audiencia: se previene a las partes
involucradas en el presente Proceso,
que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por
un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un
abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión
y/o fotocopias. Notifíquese
la presente resolución, con
la advertencia a las partes
de que deben señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la
redonda de esta oficina
local, fax o correo electrónico
donde recibir notificaciones, con la advertencia
de que, en caso de no hacerlo o si el
lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiera
la comunicación, las resoluciones
futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. Expediente N°
OLLU- 00273-2016.—Oficina
Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. N°
13419-202.—Solicitud
N° 447500.—( IN2023797322
).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
A la señora: Oliver
Alfaro Zúñiga,
de nacionalidad costarricense,
cédula de identidad 702050905, sin más datos,
se les comunica la resolución
de las 16:00 horas del 11/07/2023, en la cual se dicta la resolución de Orientación Apoyo y Seguimiento a favor de las personas menores
de edad: E.A.S y M.S.S. Notifíquese la presente
resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto por tres veces
consecutivas en el Diario Oficial,
con la advertencia que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la
presente resolución proceden los recursos
ordinarios de revocatoria
con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer
las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y
hasta las once horas con treinta minutos
en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita: 200 metros norte y 25
metros oeste del Banco Popular y de Desarrollo Comunal. Expediente N°
OLPO-00258-2017.—Oficina
Local de Pococí.—Lic.
Antonio Badilla Méndez, Representante
Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud
N° 447503.—( IN2023797325 ).
A Melissa Gabriela Pérez Loría, cédula N° 112580149, se le comunica que se tramita en esta
Oficina Local, proceso
especial de protección en
favor de R.A.M.P., y que, mediante la resolución de las dieciséis horas del doce
de julio del dos mil veintitrés, se resuelve:
Primero: Dar inicio al proceso
especial de protección. Segundo: De conformidad con el numeral 133
del Código de Niñez y Adolescencia,
Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia y leyes conexas, conocido el hecho o recibida
la denuncia, la Oficina
Local de La Unión con la finalidad de constatar los hechos,
por este acto se les informa los hechos denunciados,
por lo que se pone a disposición
el expediente administrativo, en donde constan los
hechos y denuncias recibidas, para efectos de proceder a escuchar
a las partes involucradas.
Se les hace saber que les asiste
el derecho de ofrecer la prueba que consideren oportuna en defensa
de sus derechos. En virtud de lo anterior, se les confiere audiencia a todas las partes involucradas en el presente
proceso, por el plazo de cinco
días, para que presenten sus alegatos
y ofrezcan prueba. Además, se les informa que las
personas menores de edad tendrán una participación
directa en el proceso y tienen
el derecho a ser escuchadas
y considerar su opinión, tomándose en cuenta su
madurez emocional. Debiendo adoptarse las medidas de previsión necesarias, de toda perturbación a su seguridad física y su estado emocional,
tomando en cuenta el interés
superior de las personas menores de edad involucradas. Tercero: Se procede a poner a disposición de las partes el expediente
administrativo, y por el plazo de cinco
días hábiles se confiere
audiencia, y se pone en conocimiento
de los progenitores de la
persona menor de edad, señores Jimmy Francisco Marín Solís y Melissa Gabriela Pérez Loría, el informe, suscrito por la profesional Licda. Mónica Retana Barquero, y de las actuaciones constantes en el
expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición
de las partes el expediente administrativo a fin
de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el
mismo, referente a la
persona menor de edad.
Cuarto: Se señala conforme a agenda disponible el día más cercano para celebrar comparecencia oral y privada, a saber, el día 21 de julio del 2023, a las 15:00 horas (entiéndase
tres de la tarde) en la Oficina Local de La Unión,
a fin de evacuar la prueba pertinente de las partes, recibiéndose por ende igualmente la prueba testimonial respectiva y reduciéndose a dos el número de testigos que aporten las partes, cuya presentación queda bajo responsabilidad de cada parte proponente.
Cabe aclarar que en situaciones de fuerza mayor o caso fortuito que generen cambios en la fecha de la comparecencia, y en general situaciones de incapacidad médica, solicitud de las partes o sus abogados de cambio
de señalamiento de la comparecencia
por señalamientos judiciales previos -justificados debidamente con comprobante-, que impidan la realización de la comparecencia en el día señalado
en la presente resolución, y por ende que impidan el dictado de la resolución de fondo; entonces se procederá a reprogramar la fecha de la comparecencia, aclarándoseles que
la revisión y eventual modificación
de la medida cautelar presente -dispuesta en la presente resolución-, podría ser revisable
y modificable hasta en la resolución que se dicte una vez realizada
la comparecencia oral y privada,
y esto en tanto no se modifique en vía
judicial o administrativa. Quinto: Las presentes medidas rigen por un mes
contado a partir del doce de julio del dos mil veintitrés, y esto en tanto no se modifique en vía
judicial o administrativa. Sexto: Medida
cautelar: Se le apercibe a los progenitores que deberán cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales, en cuanto a
aportar económicamente para
la manutención de la persona menor
de edad que está ubicadas en el
respectivo sitio de ubicación
para su cuido, a fin de garantizar su derecho fundamental
de vida y salud, en relación a su
alimentación. Sétimo: Medida
cautelar de atención psicológica y/o psiquiátrica de
la persona menor de edad:
Se ordena a progenitor, insertar
en valoración y tratamiento psicológico y/o psiquiátrico de la Caja Costarricense de Seguro Social, a la persona menor de edad, a fin de que pueda superar situación
vivenciada, y puedan adquirir estabilidad emocional, pueda superar factores de agresividad, conductas reactivas, pueda adquirir control de impulsos, de
la ira y de emociones en general, manejo de la frustración, pueda adquirir herramientas en comunicación asertiva y expresión de emociones sin recurrir a la violencia , así como respeto de límites y presentar los comprobantes correspondientes. Octavo: Medida cautelar de WEM: Se ordena al progenitor, insertar en valoración y el tratamiento que al efecto tenga el
Instituto WEM, Programa WEM Joven, debiendo presentar los comprobantes correspondientes. Noveno: Se le informa a los progenitores,
que para efectos de organización
interna, que la eventual profesional de seguimiento del caso sería la Licda. Tatiana Quesada o
la persona que la sustituya, con espacios
en agenda disponibles en fechas que se indicarán: •Lunes 21 de agosto de
2023, a las 11:00 a.m. •Jueves 19 de octubre de 2023,
a las 9:00 a.m. •Lunes 04 de diciembre de 2023, a la
9:00 a.m. Garantía
de defensa y audiencia: Se previene
a las partes involucradas en el presente
proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un
abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión
y/o fotocopias. Notifíquese
la presente resolución, con
la advertencia a las partes
de que deben señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la
redonda de esta oficina
local, fax o correo electrónico
donde recibir notificaciones, con la advertencia
de que, en caso de no hacerlo o si el
lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiera
la comunicación, las resoluciones
futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En
contra de la presente resolución
procede únicamente el recurso ordinario
de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de
las 48 horas siguientes a la notificación
de la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente N°
OLLU-00082-2016.—Oficina
Local de La Unión.—Licda. Karla López
Silva, Representante Legal.—O.
C. N° 13419-202.—Solicitud N° 447674.—( IN2023797433
).
A Kelvin Orlando Vega Sanchez, cédula 304750556 se le comunica que se tramita en esta Oficina
Local, proceso especial de protección
en favor de N.V.V.U. y M.N.A.U. y que mediante la resolución de las dieciséis horas del doce de julio del dos mil veintitrés, se resuelve: Primero: Elevar el recurso de apelación
interpuesto, ante la Presidencia Ejecutiva
de la Institución en San
José, quien es el Órgano competente para conocer del recurso de apelación interpuesto, y prevenirles a las partes que cuentan con tres días hábiles, a partir del día siguiente de la notificación de esta resolución, para hacer valer sus derechos ante dicho órgano de alzada. Segundo: Se emplaza a las
partes, para que en el término de tres
días hábiles se presenten
ante el superior Presidencia Ejecutiva,
a hacer valer sus derechos,
en horas hábiles de 7:30
horas a las 16:00 horas, y señalen casa u oficina o medio donde recibir notificaciones de alzada, dentro del perímetro de un kilómetro a la
redonda de la Presidencia Ejecutiva en el caso
de señalamiento de casa u oficina.
Igualmente pueden establecer correo electrónico o fax para recibir notificaciones. La Presidencia Ejecutiva,
se encuentra ubicada en las antiguas instalaciones de la Dos Pinos en
Barrio Luján, San José. Si no señalan
medio para recibir notificaciones,
las resoluciones posteriores
se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber al recurrente, que la interposición del recurso de apelación, no suspende el acto administrativo
dictado en este caso. Garantía
de defensa y audiencia: Se previene
a las partes involucradas en el presente
Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse
al proceso no requieren la participación obligatoria de un
abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión
y/o fotocopias. Notifíquese
la presente resolución, con
la advertencia a las partes
de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia
de que, en caso de no hacerlo o si el
lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiera
la comunicación, las resoluciones
futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. Expediente Nº OLLU-00448-2021.—Oficina Local de la Unión.—Licda.
Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud
Nº 447673.—( IN2023797435 ).
Al señor Diego Andrey Ulate Mendoza. Se le comunica que
por resolución de las catorce horas y cincuenta y cinco minutos del nueve de julio del año dos mil veintitrés, se ordena mantener la medida de cuido provisional a
favor de la persona menor de edad
Z. S. L. U., siendo que dicha
medida de protección vence en fecha
del 12 de diciembre del 2023. Se le advierte que deberá señalar Lugar o correo electrónico donde recibir notificaciones. Contra la
presente resolución procede únicamente el recurso ordinario
de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de
las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por
la Presidencia Ejecutiva de la entidad.
Se previene a las partes involucradas en el procesos que les asiste todo el
derecho de hacerse asesorar
o representar por un profesional en derecho, así como tener
acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Publíquese por tres veces
consecutivas. Expediente
N° OLSP-00120-2023.—Oficina Local Pani-San Pablo de Heredia.—Licda Lesbia Rodríguez Navarrete, Representante
Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 447733.—(
IN2023797468 ).
A la señora
Wendy Calvo Altamirano, se le comunica que por resolución de las ocho horas veintinueve minutos del día cinco de julio del año dos mil veintitrés, la Oficina Local PANI Turrialba dictó
resolución de reubicación
de persona menor de edad en favor de la persona menor de edad M.C.S.C. Al ser materialmente
imposible notificarlos de
forma personal, la publicación de este
edicto cuenta como notificación según la Ley General de Administración
Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia número
41902-MP-MNA. Publíquese
por tres veces consecutivas. Expediente: OLTU-00377-2020.—Oficina Local de Turrialba.—Lic.
Andrey Portuguéz Morales, Representante
legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud
N° 447743.—( IN2023797470 ).
A la señora:
Corina Barrera Sánchez, quien es
mayor de edad, y demás calidades desconocidas, se les comunica la resolución de las siete horas y treinta y cincuenta minutos del trece de julio de dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve medidas de cuido provisional de la PME E.A.C.B. Se le confiere audiencia a la señora:
Corina Barrera Sánchez por tres días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Los
Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente Administrativo N° OLCH-00169-2023.—Oficina Local de los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante
Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud
N° 447751.—( IN2023797475 ).
A Kimberly Tatiana Martínez Durán, con cédula de identidad
117990563, se le notifica la resolución
dictada por la Oficina Local San José Este
del Patronato Nacional de la Infancia de las 14:00
del 05 de julio del 2023 en
la cual se dicta resolución
que mantiene la medida de protección dictada a favor de la
persona menor de edad ADMD.
Se les confiere audiencia a las partes
por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles. Se advierte
a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Exp. Nº OLSJE-00128-2023. Notifíquese.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. N°
13419-202.—Solicitud N°
447666.—( IN2023797488 ).
Al señor Walter Antonio Hurtado López, de nacionalidad
nicaragüense, se desconocen
otros datos, se le notifican las resoluciones de las
16:05 del 20 de marzo del 2023 dictada
por el Departamento
de Atención Inmediata del
Patronato Nacional de la Infancia, en la cual se dicta medida de protección a favor de las personas menores de edad WHL Y WHL; de las
14:35 del 14 de junio del 2023 dictada
por la Oficina Local San
José Este del Patronato Nacional de la Infancia, en la cual se amplía
el plazo de la medida de protección a favor de las
personas menores de edad y
de las 12:00 del 29 de mayo del 2023 dictada por la Presidencia Ejecutiva del
Patronato Nacional de la Infancia, en la se dicta resolución
PE-PEP-0143-2023 que rechaza el
recurso de apelación interpuesto. Se le confiere audiencia
a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Oficina Local
San José
Este. Notifíquese.
Expediente Nº OLSJE-00063-2023.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud
N° 447669.—( IN2023797491 ).
A la Sra. Rosa Esther Rodríguez Castillo, titular del número de cedula: 503820372, soltera,
ama de casa, vecina de Guanacaste, playa Ocotal; demás calidades
desconocidas.; se le comunica
la resolución de este despacho de las 10:30 horas del 13 de junio
del 2023, que dicta Resolución Administrativa
de cierre y archivo del expediente OLL-00063-2020, a favor de la persona menor de edad, J.J. L.C. su hijo; Se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones
o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido
de que, de no hacerlo, o si
el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que
contra la presente resolución
procede únicamente el recurso de apelación
para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse
ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Se le informa que es
su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente
administrativo. N° OLL-00063-2020. Patronato Nacional de la Infancia.—Oficina Local De Puntarenas.—Lic.
J. Alberto Román Moya, Representante Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud
N° 447761.—( IN2023797510 ).
A la señora Carolina Escalante
Vega, mayor de edad, cédula de identidad
número 603930212, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las ocho horas cuarenta y cinco minutos doce
de julio del año dos mil veintitrés, Resolución de modificación de medida de protección de abrigo temporal y en su lugar
se dicta medida de protección
de cuido provisional, a favor de la persona menor de edad I.G.Z.E, bajo expediente administrativo número OLOS-00155-2016. Se le confiere
audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así
como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local en días y horas hábiles,
ubicada en Puntarenas,
Golfito, Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido,
número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta instituciones
interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Se hace saber a las partes,
que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minutos a las dieciséis horas.
Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado.
La presentación del recurso
de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces
consecutivas. Expediente
OLOS-00155-2016.—Oficina
Local de Puerto Jiménez.—Licda. Nancy María Sanchez
Padilla, Representante Legal.—O.C. N°
13419-202.—Solicitud N° 447636.—( IN2023797511
).
A Katherine Vanessa Sánchez Ramírez, personas menores
de edad D.J.H.S. y E.J.H.S., se le comunica las resoluciones i) de
las nueve horas del veintinueve
de mayo del año dos mil veintitrés,
resolución provisionalísima
cautelar de modificación de
guarda, crianza y educación; y ii) nueve horas treinta minutos del veintinueve de junio del año dos mil veintitrés, resolución en donde
se confirma la medida de protección cautelar, para que las
personas menores de edad se
mantengan protegidas con su progenitor. Notificaciones. Se
le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo,
las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de Defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro
de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art. 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación
del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00011-2021. 0.—Oficina
Local de Pavas.—Lic. Deiver
Alonso Ramírez Zúñiga,
Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N°
13419-202.—Solicitud N° 447657.—( IN2023797513 ).
A Martha Alejandra Chaves Morales,
cédula N° 113460594, se le comunica que
se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de M.R.CH., y que mediante
la resolución de las trece
horas del doce de julio del
dos mil veintitrés,
se resuelve: Primero: Elevar
el recurso de apelación interpuesto, ante la
Presidencia Ejecutiva de la Institución
en San José, quien es el Órgano competente
para conocer del recurso de
apelación interpuesto, y prevenirles a las partes que cuentan con tres días hábiles, a partir del día siguiente de la notificación de esta resolución, para hacer valer sus derechos ante dicho órgano de alzada. Segundo: Se emplaza a las
partes, para que en el término de tres
días hábiles se presenten
ante el superior Presidencia Ejecutiva,
a hacer valer sus derechos,
en horas hábiles de 7:30
horas a las 16:00 horas, y señalen casa u oficina o medio donde recibir notificaciones de alzada, dentro del perímetro de un kilómetro a la
redonda de la Presidencia Ejecutiva en el caso
de señalamiento de casa u oficina.
Igualmente pueden establecer correo electrónico o fax para recibir notificaciones. La Presidencia Ejecutiva,
se encuentra ubicada en las antiguas instalaciones de la Dos Pinos en
Barrio Luján, San José. Si no señalan
medio para recibir notificaciones,
las resoluciones posteriores
se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber al recurrente, que la interposición del recurso de apelación, no suspende el acto administrativo
dictado en este caso. Garantía de defensa
y audiencia: Se previene a las partes
involucradas en el presente proceso,
que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar lugar
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar
fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiera la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser
dictadas. Expediente N°
OLLU-00559-2020.—Oficina Local de La Unión.—Licda.
Karla López Silva, Representante
Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud
N° 447640.—( IN2023797514 ).
A los señores
Damaris Sugey García, y Dionisio José Morales Vargas, se le comunica
la resolución de audiencia en
sede administrativa, mediante la cual se garantiza el debido
proceso, resolución
PANI-OLAL-RA-369-2023, donde se resuelve
ampliación de medida cuido, en favor de la persona menor de edad A.M.G. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San
Josecito, del supermercado
Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente N°
OLAL-00021-2018.—Oficina
Local de Alajuelita.—Licda.
Éricka
Morales Fiesler, Representante Legal.—O.C.
N° 13419-202.—Solicitud N° 447637.—( IN2023797517 ).
A Kimberly Torres Salas. Persona menor
de edad J.S.F.T., se le comunica
la resolución de las diez
horas del siete de julio
del dos mil veintitrés. donde
se resuelve Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Cuido Temporal de la
persona menor de edad notificaciones. Se le previene a
la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en el caso
de no hacerlo, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la Oficina
Local dentro de horas hábiles
al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro
de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación
del recurso de apelación no
suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente OLSJO-00163-2016.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Paola Andrea Villalobos Vargas, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° Nº 13419-202.—Solicitud
N° 447775.—( IN2023797521 ).
A Luis Rodríguez
González, cédula N° 401620818, se le comunica la resolución de las diez horas cuarenta minutos del doce de julio del dos mil veintitrés, mediante la cual se le informa que se dio inicio a proceso
especial de protección a favor de la menor A. F. R. S. y mediante la cual se ordena suspender el cuido y/o guarda
de la menor y su ingreso a alternativa
de protección. Dicha medida de conformidad con el artículo doscientos
tres del código procesal contencioso administrativo el cual reforma el
artículo trescientos cinco del código penal es de acatamiento obligatorio, ya que en caso
de incumplimiento se le podrá
abrir causa por desobediencia en sede penal, el cual castiga dicho
del delito con pena de prisión de seis meses a tres años se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones. de conformidad con el artículo 133 del código de niñez y adolescencia y 218 de la
ley general de administración pública
se le convoca a audiencia en el plazo
de cinco días después de haber sido notificados,
para que se pronuncien y aporten
prueba que estimen pertinente. Contra la presente resolución procede únicamente el recurso
ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la presidencia ejecutiva de la entidad. se previene a las partes involucradas en el proceso
que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso
al expediente administrativo
para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N° OLSP-00191-2021.—Oficina
Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante
Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud
N° 417289.—( IN2023797529 ).
A Michael Antonio Porras Fernández, persona menor de edad C.N.P.B., se le comunica las resoluciones: i) ocho horas del primero de junio
del año dos mil veintitrés,
en donde se dicta medida de protección cautelar provisionalísima de cuido; y la resolución ii) nueve horas treinta minutos del primero de julio del año dos mil veintitrés, en donde se confirma
la medida de cuido
provisional. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo,
las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la Oficina
Local dentro de horas hábiles
al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro
de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación
del recurso de apelación no
suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente OLPV-00129-2023.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O.C.Nº
13419-202.—Solicitud Nº 447788.—( IN2023797545 ).
A los señores Carlos Jesús Ortiz Villanueva, costarricense, soltero, unión libre, peón agrícola, portador de la cédula de identidad
N° 1-1269-0297, Romaldo Rojas Mayorga, costarricense, soltero y en unión libre, jornalero, portador de la cédula
de identidad N° 6-04040041; José Arístides
Calderón Mayorga, costarricense, soltero,
peón agrícola PINDECO, portador de la cédula de identidad
N° 6- 0378-0604, todos de domicilio
desconocidos y en calidad de progenitores respectivamente de las Personas Menores
de Edad J.A.O.M., J.A.R.M, A.I.C.M; J.A.C.M, se le comunica la resolución de las nueve horas del trece de julio año dos mil veintitrés, donde se da inicio al proceso especial de protección en favor de las
personas menores de edad
antes indicadas. Se les advierte
que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede
del PANI de esta Oficina
Local, la cual se encuentra
situada en Buenos Aires,
300 metros al sur de la Clínica de Salud, instalaciones de Aradikes, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra el presente cabe recurso
de apelación ante la presidencia
ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer
ante esta Representación
Legal dentro de las cuarenta
y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho termino el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 Código de la Niñez y
Adolescencia). Publíquese por tres veces
consecutivas. Expediente
OLBA-00274-2019.—Oficina
Local de Buenos Aires.—Licda. María Cecilia Cuendis Badilla, Representante Legal.—O.C.Nº
13419-202.—Solicitud N° 447782.—( IN2023797547 ).
Al señor Eliécer Vega Campos, cédula de identidad número 1-1117-0802, sin más datos conocidos en la actualidad, se le comunica la resolución de las de
las siete horas y treinta minutos del trece de julio del año dos mil veintitrés, donde se dictó una medida
de protección de cuido
provisional a favor de la persona menor de edad AG.M.V.A y A.M.V.A dictada bajo expediente administrativo número
OLPZ-00233-2017. Se le confiere audiencia por tres días hábiles
para que presenten alegatos
de su interés que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como
consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros oeste del
Banco Nacional que esta frente
al Parque de San Isidro. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado.
La presentación del recurso
de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres
veces consecutivas, expediente OLPZ-00233-2017.—Oficina Local de Pérez
Zeledón.—Lic. Wálter Mauricio Villalobos Arce, Representante
Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud
Nº 447791.—( IN2023797549 ).
A los señores
Miguel Ángel Juárez Meza y Mercedes Azucena Herrera Medina, ambos de nacionalidad nicaragüense.
Se les comunica la resolución
de las doce horas del trece
de julio de dos mil veintitrés,
en la que se declara el cuido provisional de las pme W.J.J.H. J.J.H. Dentro del expediente administrativo N°
RDURAIHN-00765-2023. Se le confiere audiencia los señores Miguel Ángel
Juárez
Meza y Mercedes Azucena Herrera Medina, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
regional, ubicada en Costa
Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al Sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad
Quesada. Teléfono 2461- 0686 / 2461-0656. Correo electrónico:
uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000-
1000 San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr.—Departamento de Atención y
Respuesta Inmediata Huetar
Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano
Director del Proceso Administrativo,
Representante Legal.—O.C. N°
13419-202.—Solicitud N° 447802.—( IN2023797563 ).
A Greivin José Robleto Vargas.
Persona menor de edad
J.S.R.P., se le comunica la resolución
de las quince horas del siete de julio
del dos mil veintitrés. donde
se resuelve Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Cuido Temporal de la
persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a
la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en el caso
de no hacerlo, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la Oficina
Local dentro de horas hábiles
al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro
de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación
del recurso de apelación no
suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente OLPV-00139-2023.—Oficina Local de Pavas. PANI.—Licda. Paola Andrea
Villalobos Vargas, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° Nº 13419-202.—Solicitud
N° 447796.—( IN2023797566 ).
Al Sr. Rafael Ángel Anchia Aguilar, titular del número
de cedula: 602280593, demás calidades
desconocidas; se le comunica
la resolución de este despacho de las 10:30 horas del 13 de junio
del 2023, que dicta Resolución Administrativa
de cierre y archivo del expediente OLAO-00077-2017, a favor de las personas menores de edad, J.S. A.R. y
G.A.A.R; sus hijos; Se le advierte
que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien
señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido
de que, de no hacerlo, o si
el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que
contra la presente resolución
procede únicamente el recurso de apelación
para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse
ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Se le informa que es
su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente
administrativo. N° OLAO-00077-2017.—Oficina Local de Garabito.—Lic.
J. Alberto Román Moya, Representante Legal.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud
Nº 447815.—( IN2023797567 ).
A Jaime Claudio Barboza Chavarría,
cédula de identidad
número uno-cero cuatro cero ocho-cero
seis siete cinco, de domicilio desconocido, en calidad de progenitor de la
persona menor de edad
D.J.B.B. Se le comunica la resolución
administrativa de las diez
horas del día trece de julio
del dos mil veintitrés, de esta
Oficina Local. Se le hace
saber, además que contra la citada
resolución procede el recurso ordinario
de Apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será
elevado ante la Presidencia Ejecutiva
de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas.
Expediente N° OLG-00088-2022.—Oficina Local de Guadalupe.—Licda.
Yerlin Vargas Pérez, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud
Nº 447818.—( IN2023797570 ).
A la señora Elizabeth Del Socorro
Martínez Alemán, quien es
mayor de edad, y demás calidades desconocidas, Se les comunica la resolución de las
once horas y treinta minutos
del trece de julio de dos
mil veintitrés, mediante la
cual se resuelve medidas de cuido provisional de
la PME A.F.M.A. Se le confiere audiencia a la señora Elizabeth Del Socorro Martínez Alemán,
por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Los
Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente Administrativo OLsca-00285-2016.—Oficina Local de los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O. C. N° Nº 13419-202.—Solicitud N° 447822.—( IN2023797572 ).
A los
señores Silvia Cristina Cerdas
Cruz, costarricense, soltera,
cédula de identidad número
604400407, sin más datos,
Juan de Jesús Palma Pérez, costarricense, soltero, cédula de identidad número 604220515, sin más datos, Henry Javier Miranda Monge, costarricense,
soltero, cédula de identidad
604350393, sin más datos, y
Michel Quintero Arce, costarricense, soltero, cédula de identidad
603820529, se les comunica la resolución
de las 07:50 horas del 13/07/2023, a favor de las personas menores
de edad X.C.P.C, J.A.M.C, y M.S.Q.C. Se les confiere audiencia a los señores, Silvia Cristina Cerdas
Cruz, Juan de Jesús Palma Pérez, Henry Javier Miranda Monge y Michel Quintero
Arce por cinco días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan
las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte que
tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se le hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y
hasta las dieciséis horas en
días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en
Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortés, sita
Ciudad Cortés, 75 metros norte
de la pulpería Cinco Esquinas,
expediente OLOS-00027-2019.—Oficina
Local Osa.—Licda. Estibalis
Elizondo Palacios, Representante Legal.—O.C.
Nº 13419-202.—Solicitud
Nº 447799.—( IN2023797573 ).
Oficina Local
de Garabito. A la Sra. Rosa Esther Rodríguez Castillo, titular del número de cédula:
503820372, soltera, ama de casa, vecina
de Guanacaste, playa Ocotal; demás
calidades desconocidas; se
le comunica la resolución
de este despacho de las
14:00 horas del 20 de junio del 2023, que dicta proceso especial
de protección en sede administrativa dictado de medida provisional de cuido a favor de PME J. W. R. C. su
hijo; Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien
señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido
de que, de no hacerlo, o si
el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace
saber, que contra la presente resolución
procede únicamente el recurso de apelación
para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse
ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Se le informa que es
su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el Expediente
Administrativo N° OLL-00063-2020. Patronato Nacional
de la Infancia.—Oficina Local de Puntarenas.—Lic. J. Alberto Román Moya, Representante
Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 447824.—( IN2023797575 ).
A Brayan Sequeira González, persona menor
de edad B.S.S.V., se le comunica
la resolución de las once horas del seis de julio del dos mil veintitrés. Donde
se resuelve otorgar proceso especial de protección: medida de cuido temporal de la
persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a
la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en el caso
de no hacerlo, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00133-2023.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Paola Andrea
Villalobos Vargas, Órgano Director del Procedimiento.—O.C.
Nº 13419-202.—Solicitud Nº 447827.—( IN2023797577 ).
Al señor José Jairo Soto Montero, se le comunica las resoluciones
PANI-OLAL-RA-380 2023 ampliación de resolución de audiencia OLAL-00284-2015.PDF; resolución PANI-OLAL-RA-367-2023 expediente
OLAL-00284-2015 Resolución de Audiencia, mediante la cual se garantiza el debido proceso,
en favor de la persona menor
de edad J.J.S.O. Se le confiere
audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San
Josecito, del supermercado
Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente N°
OLAL-00284-2015.—Oficina
Local de Alajuelita.—Licda.
Ericka Morales Fiesler, Representante Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud
N° 447830.—( IN2023797578 ).
A al señor
David José Huete, de nacionalidad nicaragüense.
Se le comunica la resolución
de las quince horas del trece de julio
de dos mil veintitrés, en
la que se declara el cuido provisional de las pme
B.J.H.G. Dentro del expediente
administrativo N° RDURAIHN-00770-2023. Se le confiere audiencia al señor David
José Huete por cinco
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
regional, ubicada en Costa
Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad
Quesada. Teléfono 2461-0686 / 2461-0656. Correo electrónico:
uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000-1000
San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr.—Departamento de Atención y Respuesta Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María
Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O. C. N° Nº 13419-202.—Solicitud
N° 447834.—( IN2023797581 ).
Al Sr. Eugenis Johel Carrasquero Barras,
venezolano, titular del Pasaporte de la República de
Venezuela, número: 102838358; demás
calidades desconocidas.; se
le comunica la resolución
de este despacho de las
16:00 horas del 13 de junio del 2023, que dicta Resolución Administrativa de cierre y archivo del expediente OLGA-00026-2023, a favor de la persona menor de edad, A.M.C.O. y
D.S.C.O. sus hijos; Se le advierte
que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien
señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido
de que, de no hacerlo, o si
el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que
contra la presente resolución
procede únicamente el recurso de apelación
para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse
ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Se le informa que es
su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente
administrativo. N° OLGA-00026-2023.—Oficina Local de Puntarenas.—Lic.
J. Alberto Román Moya, Representante Legal.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud
Nº 447832.—( IN2023797582 ).
A Jonathan Santiago Martínez Vega, cédula de identidad número uno – uno uno seis cinco – cero seis cuatro
nueve, de domicilio desconocido, en calidad de progenitor de la persona menor
de edad L.A.M.C. Se le comunica
la resolución administrativa
de las ocho horas del día catorce
de julio del dos mil veintitrés,
de esta Oficina Local. Se
le hace saber, además que
contra la citada resolución
procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será
elevado ante la Presidencia Ejecutiva
de esta Institución.. Expediente N° OLG-00098-2022.—Oficina Local de Guadalupe.—Licda. Yerlin Vargas Pérez, Representante Legal.—O.C. Nº
13419-202.—Solicitud Nº 447883.—( IN2023797637 ).
Al señor
Yeison Mauricio Cruz Vega, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad
701660669, se les comunica la resolución
de las 12:00 horas del 12/07/2023 en la cual se dicta de cuido
provisional de la personas menores d edad D.Y.C.D, y K.Y.C.D Notifíquese
la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres
veces consecutivas, en el Diario
Oficial, con la advertencia
que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la
presente resolución proceden los recursos
ordinarios de revocatoria
con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos
de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección,
así como consultar el expediente
en días y horas hábiles, se
hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta
con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros
oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente N°
OLPO-00058-2021.—Oficina
Local de Pococí.—MSC. Antonio Badilla
Méndez, Representante Legal.—O.C. Nº
13419-202.—Solicitud Nº 447878.—( IN2023797653
).
A la señora Cinthia Rebeca
Corrales Brenes costarricense
número de identificación
108590614. Se le comunica la resolución
de las 9 horas del 14 de julio del 2023, mediante la cual se resuelve la resolución cautelar de cuido provisional de
las personas menores de edad
A.R.C.B. y D.K.C.B. Se le confiere audiencia a la señora Cinthia Rebeca Corrales Brenes
por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Ciudad
Quesada, detrás del supermercado
compre bien. OLSCA-00635-2013.—Oficina Local de San Carlos.—Lic.
Diego Rojas Kopper, Representante
Legal.—O. C. N° Nº
13419-202.—Solicitud N° 447872.—( IN2023797654 ).
Al señor Eris David Urbina
Flores, quien es mayor de edad,
y demás calidades
desconocidas. Se les comunica
la resolución de las ocho
horas y cuarenta minutos
del catorce de julio de dos
mil veintitrés, mediante la
cual se resuelve Medidas de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia
de la PME K.A.U.M. Se le confiere audiencia al señor Eris David Urbina Flores por
tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Los
Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente Administrativo OLCH-00310-2021.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda.
María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O. C. Nº
13419-202.—Solicitud Nº 447835.—( IN2023797655 ).
Al señor Henry Mauricio García
Muñoz, mayor, soltero, cédula de identidad
número seis-cero tres tres nueve-cero cero siete cuatro, de oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que mediante proceso administrativo a favor de
su hija E.N.G.B. mediante resolución de las once
horas cincuenta y nueve minutos del catorce de julio de dos mil veintitrés, se dio inicio a proceso
especial de protección en sede administrativa, se puso en conocimiento informe de investigación preliminar y se solicitó fase diagnóstica. se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede
de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande,
frente a la plaza de futbol
o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el cual deberá
interponer ante esta Representación Legal dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del
Código de la Niñez y Adolescencia).
Patronato Nacional de la Infancia. Lo anterior por ser requerido así dentro del procedimiento administrativo número OLSAR-00220-2016.—Oficina Local de Quepos.—Licda.
Maribel Calderón Jiménez, Representante Legal.—O.C. Nº
13419-202.—Solicitud Nº 447896.—( IN2023797658 ).
Al señor Yeison Mauricio Cruz
Vega, de nacionalidad costarricense,
cédula de
identidad 701660669, se les comunica
la resolución del 14/07/2023 en
la cual se dicta ampliación del plazo
de la personas menores de edad
D.Y.C.D, y K.Y.C.D. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces
consecutivas, en el Diario Oficial,
con la advertencia que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios
de revocatoria con apelación
en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos
de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección,
así como consultar el expediente
en días y horas hábiles, se
hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta
con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros
oeste
del Banco Popular y Desarrollo Comunal, expediente Nº OLPO-00058-2021.—Oficina
Local de Pococí.—MSC. Antonio Badilla
Méndez, Representante Legal.—O.C. Nº
13419-202.—Solicitud Nº 447893.—( IN2023797659 ).
Al señor
Samman Ramseés Castro Esquivel, costarricense, con domicilio desconocido, se le comunica la resolución de las
04:50 horas del 11 de julio del año
2023, mediante la cual, el Patronato Nacional de la Infancia,
inicia proceso especial de protección mediante resolución administrativa y,
dicta medida de cuido
temporal en favor de la persona menor
de edad K.J.C.C. Resolución
de las 13:30 horas del día viernes 14 de julio del año 2023, mediante la cual, ordena realizar Audiencia Oral y Privada para realizarse el día miércoles 26 de julio del año 2023 a las 08:00
am. Se le confiere audiencia al señor
Samman Ramseés Castro Esquivel, por
tres días hábiles para que,
presente los alegatos de su interés y, ofrezca las pruebas que estime necesarias y, se le advierte que,
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como, consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local de Guadalupe, ubicada en
la provincia de San José, Goicoechea,
de la tienda mundo Kayak 75 metros sur y 50 metros oeste. Así mismo;
se le hace saber que deberá
señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuera impreciso, inexacto llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace
saber, además; que, contra la indicada
resolución procede Recurso de Apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer
ante esta Representación
Legal dentro de las 48 horas siguientes
contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario
Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Publíquese
tres veces. Expediente OLHN-00614-2014.—Oficina Local de Guadalupe.—Licda.
Gina Betza Romero Pritchard. Representante
Legal.—O.C.Nº 13419-202.—Solicitud
Nº 447899.—( IN2023797667 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Al
señor Junior Domingo Arias Dávila, de nacionalidad
nicaragüense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 16:10 horas del 11/07/2023, en la cual la Oficina
Local de Pococí, dictó la medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento a la familia a favor
de la persona menor de edad
K.S.A.L. Notifíquese
la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres
veces consecutivas, en el Diario
Oficial, con la advertencia
que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la
presente resolución proceden los recursos
ordinarios de revocatoria
con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer
las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y
hasta las once horas con treinta minutos
en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros
oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente N°
OLSJO-00274-2015.—Oficina
Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C. N°
13419-202.—Solicitud N° 447895.—( IN2023797657 ).
A Víctor Benítez Méndez se le comunica
la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia
a las doce horas del catorce
de julio del año en curso, en
la que se ordena: Ordena: A-Pasar
el proceso a Segunda Instancia, a fin de que profundice
en la investigación, mediante fase diagnóstica. B-Se le otorga al profesional asignado un plazo de 20 días hábiles, para que elabore un plan
de intervención y su respectivo cronograma, y emita las recomendaciones respectivas. C-Se concede audiencia escrita a las partes, a fin de
que manifiesten lo que tengan
a bien. De considerarlo necesario,
las partes, cuentan con: –Acceso al expediente admirativo. –A presentar alegatos y pruebas de su interés. –A hacer representar o acompañar, con un profesional en derecho, si lo estima conveniente. –La audiencia
se concede por un plazo de cinco días
hábiles, posteriores al de la notificación
de este acto, donde podrán ofrecer
prueba que consideren necesaria. En contra de lo ordenado
se podrá interponer recurso de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de la institución;
se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes
a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir
notificaciones futuras, así como señalar
un medio electrónico del tipo
facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después
de dictadas. Expediente
OLGR-00184-2023.—Grecia, 14 de julio del 2023.—Oficina Local de Grecia.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez,
Representante Legal.—O.C. N°
13419-202.—Solicitud N° 447984.—( IN2023797729 ).
Se le hace saber a Wilbert
Alejandro Montano Pérez,
nacionalidad, número de identidad
y dirección, se desconocen,
que mediante resolución administrativa de las 7 horas del 7 de julio
del 2023. Se resuelve por parte del Representante Legal del
Patronato Nacional de la Infancia, por el Departamento
de Atención y Respuesta Inmediata
de Heredia, la medida cautelar
por un mes hasta el 7 de agosto del 2023, en favor de la persona menor de edad M.C.M.V., quedando bajo el resguardo de la señora Ester Rebeca Badilla
Sancho. Que se le informa que en
razón del interés superior
de las PME se realizó la audiencia en fecha 12 de julio del 2023, siendo que el suscrito, de la Oficina Local de San Rafael de Alajuela, continúa resolviendo la situación jurídica de la adolescente M.C.M.V. Con lo que se le invita
a presentarse con el suscrito, para conocer de las resoluciones que se le notifican,
a su vez para actualizar la información en nuestro sistema
del PANI. Notifíquese las anteriores
resoluciones a la parte interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de defensa: Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación,
según lo dispone el numeral
139 del Código de Niñez y Adolescencia,
que deberá interponerse
ante este Despacho trascurridas cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en
definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia,
si el recurso
es presentado fuera del término señalado, podrá ser rechazado por extemporáneo. Expediente N° OLSJO-00459-2016.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Lic. German Picado Serrano, Órgano
Director del Proceso Especial de Protección,
en Sede Administrativa.—O. C. N°
13419-202.—Solicitud N° 447987.—( IN2023797736 ).
A la señora Sonia García Jiménez
de nacionalidad nicaragüense.
Se le comunica la resolución
de las 14 horas 30 minutos del 14 de julio del 2023, mediante la cual se resuelve la resolución que ordena mantener abrigo temporal de las
personas menores de edad
N.M.O.G. y I.O.G. Se le confiere audiencia a la señora Sonia García Jiménez por tres días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Ciudad
Quesada, detrás del supermercado
compre bien. OLSCA-00122-2015.—Oficina Local de San Carlos.—Lic.
Diego Rojas Kopper, Representante
Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud
N° 447994.—( IN2023797738 ).
Se le hace saber a Jesús Antonio
Mendoza Solano, nacionalidad costarricense,
numero de identidad 4 0214
0134, que mediante resolución
administrativa de las 8 horas del 7 de julio del dos mil veintitrés. Se resuelve por parte
del representante legal del Patronato Nacional de la Infancia, de la Oficina Local de
San Rafael de Alajuela, el archivo
del expediente N° OLA-00299-2018, el
cual responde a la persona menor de edad J.D.M.D. quedando bajo el resguardo de la progenitora,
Grace Delgado Arroyo. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de defensa: Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación,
según lo dispone el numeral
139 del Código de Niñez y Adolescencia,
que deberá interponerse
ante este Despacho trascurridas cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en
definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia,
si el recurso
es presentado fuera del término señalado, podrá ser rechazado por extemporáneo. Expediente número OLA-00299-2018.—Oficina Local de San Rafael
de Alajuela.—Lic. German Picado Serrano, Órgano
Director del Proceso Especial de Protección, en Sede Administrativa.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N°
447999.—( IN2023797741 ).
Al señor Hernán
Ruiz Navarro, de nacionalidad costarricense,
con número de identificación
304150462, al no poder ser localizado,
se le comunica la resolución
de las 09:00 del 16 de junio del año
2023, mediante la cual se resuelve dar inicio
al proceso especial de protección
a favor de la persona menor de edad
H.R.R.R., con medida de Orientación,
Apoyo y Seguimiento a la
Familia. Se le confiere audiencia a la señor Hernán Ruiz Navarro, por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y
hasta las dieciséis horas en
días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Cartago,
Turrialba, 50 metros al Norte del Puente de la alegría,
carretera a Santa Rosa. Expediente
Nº OLTU-00101-2019.—Oficina
Local de Turrialba.—Lic. Víctor Josué
Picado Calvo, Representante Legal.—O.
C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 447996.—( IN2023797742
).
Al señor Older Concepción Elizondo, cédula 603960198 se les comunica que se tramita en esta Oficina
Local, proceso especial de protección
en favor de la persona menor
de edad M.B.C.A. y que mediante
la resolución de las dieciséis horas del catorce
de julio del dos mil veintitrés, se resuelve:
I.-Dar inicio al Proceso
Especial de Protección en Sede Administrativa. II.- Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo,
y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y
se pone en conocimiento de los progenitores de la persona menor de edad, señores Older Concepción Elizondo, y Aida María Arauz Herrera el informe, suscrito
por la Profesional Licda. Evelyn Camacho, y de las actuaciones
constantes en el expediente administrativo.
Igualmente se pone a disposición
de las partes el expediente administrativo a fin
de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el
mismo, referente a la
persona menor de edad.
III.- Se dicta a fin de proteger el
objeto del proceso cautelarmente la siguiente medida educativa y de inclusión en programas de auxilio a la familia y a las
personas menores de edad a
favor de la respectiva persona menor
de edad, en el siguiente recurso
de ubicación, así: a-Socio-Educativa de internamiento, y de inclusión en programas de auxilio a la familia y a las
personas menores de edad,
de la persona menor de edad
M.B.C.A. en la ONG Asociación
Roblealto Pro Bienestar del
Niño. ejecutándose así, el plan de intervención que la
ONG determine conveniente para su
desarrollo integral. La persona menor
de edad, deberá mantenerse inserta y seguir los lineamientos
educativos y de comportamiento
de la ONG Asociación Roblealto
Pro Bienestar del Niño, mantenerse
en el proceso
del sistema educativo, internado, e incorporarse a la práctica constante de disciplinas deportivas, para fortalecer su disciplina,
y así mantenga el comportamiento satisfactorio necesario; evitando así exponerse,
a factores de riesgo. IV.-
La presente medida rige por un mes
contado a partir del diecinueve de julio del dos mil veintitrés y esto en tanto no se modifique en vía
judicial o administrativa.- Se aclara que este tipo de medidas
de confirmarse, tiene una vigencia indefinida,
limitada solo por la mayoría de edad de la persona menor de edad, y el currículum de estudios que brinda dicha institución, esto en tanto no se modifique en vía
judicial o administrativa. - V.- Se le ordena a los progenitores
Older Concepción
Elizondo, y Aida María
Arauz Herrera, con base al artículo
131 inciso d) del Código de la Niñez
y la Adolescencia, participar
en las actividades académicas y charlas que les brinden en la ONG Asociación Roblealto Pro Bienestar del Niño, a fin de procurar
el bienestar de la persona menor de edad, todo de conformidad con los lineamientos de la ONG. VI.-
Se autorizan visitas, a la
persona menor de edad por parte de sus progenitores y familiares que los acompañen, de conformidad con los lineamientos, que establezca la Asociación Roblealto Pro Bienestar del Niño, así como salidas de la persona menor de edad con su progenitora y siempre y cuando no menoscabe el derecho integral y el derecho de integridad de la
persona menor de edad. En el caso del progenitor, se autoriza cautelarmente únicamente las visitas de forma supervisada respecto de la
persona menor de edad. VII.
Se les informa a los progenitores para efectos de organización interna, que la eventual profesional
de seguimiento, sería la Licda. Tatiana Quesada Rodríguez, o la persona
que la sustituya. Igualmente
se les informa, que dicha profesional tiene disponible
agenda para citas de seguimiento
que se llevaran a cabo en esta Oficina
Local, para atender a los progenitores, y la persona menor
de edad, en las fechas que oportunamente se le indicarán: VIII- Se señala conforme a agenda disponible el día más cercano
para celebrar comparecencia
oral y privada, a saber el
día 26 de julio del 2023, a las 12:00 horas en la Oficina Local de La Unión.
Cabe aclarar que en situaciones de fuerza mayor o caso fortuito que generen cambios en la fecha de la comparecencia, y en general situaciones de incapacidad médica, solicitud de las partes o sus abogados de cambio
de señalamiento de la comparecencia
por señalamientos judiciales previos –justificados debidamente con comprobante-, que impidan la realización de la comparecencia en el día señalado
en la presente resolución, y por ende que impidan el dictado de la resolución de fondo; entonces se procederá a reprogramar la fecha de la comparecencia, aclarándoseles que
la revisión y eventual modificación
de la medida cautelar presente -dispuesta en la presente resolución-, podría ser revisable
y modificable hasta en la resolución que se dicte una vez realizada
la comparecencia oral y privada-,
y esto en tanto no se modifique en vía
judicial o administrativa.- Garantía de defensa
y audiencia: Se previene a las partes
involucradas en el presente Proceso,
que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. NOTIFÍQUESE la presente
resolución, con la advertencia
a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la
redonda de esta oficina
local, Fax o Correo Electrónico
donde recibir notificaciones, con la advertencia
de que, en caso de no hacerlo o si el
lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiera
la comunicación, las resoluciones
futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En
contra de la presente resolución
procede únicamente el Recurso Ordinario
de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de
las 48 horas siguientes a la notificación
de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº
OLLU-00418-2016.—Oficina
Local de La Unión.—Licda. Karla López
Silva, Representante Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud
N° 448006.—( IN2023797745 ).
Al señor Edward de los Ángeles Méndez Guzmán, mayor,
soltero, cédula de identidad
número seis-cero tres cero
dos-cero cinco uno uno, de oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que dentro proceso administrativo a favor de sus hijas
S.N.M.L. y Y.G.M.L., resolución de las quince horas
seis minutos del catorce de
julio de dos mil veintitrés,
se dio inicio a Proceso Especial de Protección en sede administrativa,
se puso en conocimiento informe de investigación preliminar y se solicitó fase diagnóstica. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede
de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande,
frente a la plaza de futbol
o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el cual deberá
interponer ante esta Representación Legal dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del
Código de la Niñez y Adolescencia).
Lo anterior por ser requerido
así dentro del procedimiento administrativo número OLQ-00034-2021.—Oficina Local de Quepos.—Licda.
Maribel Calderón Jiménez, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud
Nº 448008.—( IN2023797747 ).
A Leibniz Aguilar Alvarado, de nacionalidad
nicaragüense, de domicilio
y demás calidades desconocidas, en calidad de progenitor de la persona menor
de edad C.Y.A.D.L, hija de
Katherine Joanny De León de nacionalidad
panameña, portadora del pasaporte número: PA0526976, vecina de San José, Aserrí. Se le
comunican las resoluciones administrativas de las quince horas con treinta
minutos del día cuatro de abril
del 2023, de esta Oficina
Local, que en lo conducente
ordenó mantener medida cautelar de Abrigo
Temporal en favor de la persona menor
de edad por seis meses y la
resolución administrativa
de las dieciséis horas del día catorce
de julio del año 2023, de esta Oficina Local, que en lo que interesa ordenó autorizar el egreso de la persona menor de edad con recurso familiar a nivel internacional, a través de la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia de Panamá y ordena
el archivo del expediente de la situación por parte del Patronato Nacional
de la Infancia. Se le previene
al señor Aguilar Alvarado que debe
señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se han dictado por la Oficina Local competente dentro del presente Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.
Se les hace saber, además,
que contra las citadas resoluciones
procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será
elevado ante la Presidencia Ejecutiva
de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas.
Expediente N.º
OLAS-00031-2023.—Oficina Local de Aserrí.—Licda. Tatiana Torres López,
Representante Legal.—O.C. N°
Nº 13419-202.—Solicitud N° 448011.—(
IN2023797752 ).
Al señor Jason Johnson Edwards costarricense, cédula de identidad
113350798 se desconoce demás
calidades y domicilio, sin más datos se le comunica la Resolución de las 00:00
horas 40 minutos del 16 de julio
del 2023, mediante la cual resuelve se dicta Medida de Protección de Abrigo Temporal a favor de la persona menor de edad J.C.J.B Contra esta resolución proceden
los recursos de revocatoria y de apelación. Se le
confiere audiencia al señor
Jason Johnson Edwards, el plazo
para oposiciones de tres
días hábiles siguientes a partir de la segunda publicación de este adicto, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y
hasta las once horas con treinta minutos
en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en oficina local, ubicada en San José, Hatillo
Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro 175 metros al
norte y 50 metros al oeste.
Expediente administrativo
OLHT-00040-2016.—Oficina
Local de Hatillo.—Licda. Annette Pérez Angulo, Representante Legal.—O.C. Nº
13419-202.—Solicitud Nº 448012.—( IN2023797753 ).
A: Javier Francisco Quesada Conejo,
se le comunica la resolución
del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia, a las quince horas del catorce de julio del año en curso,
en la que se ordena: Ordena: A- Pasar el proceso a segunda instancia, a fin de que profundice
en la investigación, mediante Fase Diagnóstica. B- Se le otorga al profesional asignado un plazo de 20 días hábiles, para que elabore un Plan
de Intervención y su respectivo Cronograma, y emita las recomendaciones respectivas. C- Se concede audiencia escrita
a las partes, a fin de que manifiesten
lo que tengan a bien. De considerarlo
necesario, las partes, cuentan con: - Acceso al expediente admirativo. - A presentar alegatos y pruebas de su interés.
- A hacer representar o acompañar, con un profesional en derecho, si lo estima conveniente. - La audiencia
se concede por un plazo de cinco días
hábiles, posteriores al de
la notificación de este acto, donde podrán
ofrecer prueba que consideren necesaria. En contra
de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva
de la institución; se podrá
interponer dentro de las 48
horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones
futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el
entendido que, de no hacerlo,
o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico
fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Licda. Carmen Lidia
Durán Víquez. Expediente N°
OLGR-00072-2023.—Oficina Local de Grecia, Grecia, 17
de julio del 2023.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez,
Representante Legal.—O.C. N°
13419-202.—Solicitud N° 448016.—( IN2023797755 ).
A los señores
Jeisy Zúñiga Pérez,
Yovanni Betancourt Solarte, y Angie Zúñiga Pérez,
se les comunica las resoluciones
administrativas PANI-OLAL-PEP-142-2023, Resolución de Dictado de Medida de Protección Cautelar, dictada por Departamento de Atención Inmediata de las cuatro
horas con cinco minutos del
nueve de marzo del dos mil veintitrés y la resolución de citación de audiencia oral y privada
de esta Oficina Local, de
las ocho horas treinta minutos del diecinueve de mayo
del dos mil veintitrés, en
favor de las personas menores de edad
Y.Y.B.Z. y T.U.B.Z. Se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada San José, Alajuelita,
San Josecito, del supermercado
Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente OLC-00485-2015.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Éricka
Morales Fiesler, Representante Legal.—O.C.
Nº 13419-202.—Solicitud N° 448019.—( IN2023797757 ).
Al señor Jason Johnson Edwards, costarricense, cédula de identidad
113350798, se desconoce demás
calidades y domicilio, sin más datos se le comunica la Resolución de las
00:00 horas 40 minutos del 16 de julio
del 2023, mediante la cual resuelve se Mantiene la Medida de Protección de Abrigo
Temporal de las 0 horas 40 minutos del 16 de julio de 2023 a favor de la persona menor
de edad J.C.J.B. Contra esta
resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación. Se le confiere audiencia
al señor Jason Johnson Edwards, el
plazo para oposiciones de tres días hábiles siguientes a partir de la segunda publicación de este edicto, para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le
advierte, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once
horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en oficina local, ubicada en San José,
Hatillo Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro 175
metros al norte y 50 metros al oeste.
Expediente Administrativo
OLHT-00040-2016.—Oficina
Local de Hatillo.—Licda. Annette Pérez Ángulo,
Representante Legal.—O. C.
Nº 13419-202.—Solicitud Nº 448084.—( IN2023797811 ).
A los señores
Graciela Gabriela Arbizu Medina y Jhonny Humberto
Maldonado Arcia, se les comunica
la resolución administrativa
de las quince horas treinta minutos
del veintiocho de abril del
dos mil veintitrés, en
favor de la persona menor de edad
X. C. M. A.. Se les advierte
que tienen derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada San José, Alajuelita,
San Josecito, del Supermercado
Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente N°
OLAL-00029-2023.—Oficina
Local de Alajuelita.—Licda.
Éricka Morales Fiesler, Representante
Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud
N° 448035.—( IN2023797815 ).
A los señores
Guinller Priscila Jiménez Abarca, Adrián Vargas Reyes y José David Hernández Naranjo, se les comunica
la resolución administrativa
PANI-OLAL-RA-133-2023, Resolución de Audiencia en Sede Administrativa
y Prorroga de Medida de Guarda, Crianza y Educación y la Medida de Cuido Provisional, en favor de las personas menores
de edad M.V.J, A.H.J, J.H.J. Se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San
Josecito, del supermercado
Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente N°
OLAL-00017-2023.—Oficina
Local de Alajuelita.—Licda.
Éricka
Morales Fiesler, Representante Legal.—O.C.
N° 13419-202.—Solicitud N° 448021.—( IN2023797816 ).
A el señor Norvin David Sevilla Rayo,
se le comunica que por resolución de las ocho horas veintinueve minutos del día cinco de julio del año dos mil veintitrés, la Oficina Local PANI Turrialba dictó
resolución de reubicación
de persona menor de edad en favor de la persona menor de edad M.C.S.C. Al ser materialmente
imposible notificarlos de
forma personal, la publicación de este
edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración
Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de
la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA.. - Expediente:
OLTU-00377-2020.—Oficina
Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguéz
Morales, Representante Legal.—O.C.
Nº 3419-202.—Solicitud Nº 448085.—( IN2023797817 ).
A Ansoni Aryuin
Sánchez Chacón y Ana Yency
Cervantes Cervantes, mayores,
casado y divorciada,
cédulas de identidad por su orden 4-0214-0608 y
6-0341-0840, ambos de oficios y domicilios
desconocidos, se les comunica
que por medio de resolución
de las ocho horas veintidós
minutos del diecisiete de julio de dos mil veintitrés, se ordenó el archivo
de expediente administrativo
en razón de finalización de proceso de su hijo J.A.S.C. Se les prescinde, en consecuencia,
de señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones. Lo anterior por
ser requerido así dentro del procedimiento administrativo número OLCO-00178-2014.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Maribel Calderón Jiménez, Representante
Legal.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud
Nº 448029.—( IN2023797820 ).
A los señores
Víctor
Jeremy Villalobos Ramírez,
cédula de
identidad 5-0344-0936 y María De Los Ángeles López Enríquez, cédula de identidad
5-0315-0948 se les comunica la resolución
de las 09:00 horas del 05 de julio del año 2023, dictada por la Oficina Local San José
Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponde a la resolución mediante la cual, se modifica la alternativa de protección en favor de la persona menor de edad A.J.V.L. Se le confiere
audiencia a los señores Víctor Jeremy Villalobos Ramírez y María De Los Ángeles López Enríquez, por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local de San José Oeste, ubicada en
San José, distrito Hospital, calle
14, entre avenidas 6 y 8, contiguo
al parqueo del Hospital Metropolitano,
del costado suroeste del
Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace
saber, además, que contra la indicada
resolución procede Recurso de Apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer
ante esta Representación
Legal dentro de las 48 horas siguientes,
contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario
Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Publíquese tres
veces. Expediente N°
OLCA-00033-2012.—Oficina
Local de San José Oeste.—Lic. Ángel
Alberto López
Brenes, Representante Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud
N° 448086.—( IN2023797822 ).
A Joel Alexander Hernández Duarte, de calidades
y domicilio desconocido, en calidad de progenitor de la persona
menor de edad J. K. H. P.. Se le comunica la resolución administrativa de las ocho horas del día diecisiete de julio del dos mil veintitrés, de esta Oficina Local. Se le hace saber, además que contra la citada resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que
deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado
ante la Presidencia Ejecutiva de esta
Institución. Publíquese por tres veces
consecutivas. Expediente N°
OLG-00182-2019.—Oficina
Local de Guadalupe.—Licda. Yerlin
Vargas Pérez, Representante Legal.—O.
C. N° 13419-202.—Solicitud N° 448031.—( IN2023797825
).
Se comunica a la señora Dayana Isamara Zeledón Cañada, nacionalidad nicaragüense, mayor de edad, portadora del pasaporte número C cero uno nueve cero dos ocho cinco uno, demás datos desconocidos,
la resolución administrativa
de las 7:30 horas del 02 de junio del 2023, resolución administrativa de las
7:30 horas del 06 de junio del 2023 y resolución administrativa de las
7:30 horas del 30 de junio del 2023, a favor de la
persona menor de edad
M.A.A.Z., Se le confiere audiencia a la señora Dayana Isamara Zeledón Cañada por tres días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en: Guanacaste, Nicoya,
Barrio la Cananga 175 metros al Norte de Coopeguanacaste.—Expediente: OLNI-00137-2023.—Oficina
Local de Nicoya, lunes 17 de julio del 2023.—Lic. Adriana Flores Arias, Órgano
Director de Proceso.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº
448088.—( IN2023797829 ).
Al señor Earl
Warren Seip de nacionalidad
estadounidense. Se le comunica la resolución de las 14
horas del 17 de julio del 2023, mediante
la cual se resuelve la resolución de reubicación de la
persona menor de edad
K.J.S. Se le confiere audiencia al señor Earl Warren Seip por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Ciudad
Quesada, detrás del supermercado
compre bien, OLSCA-00412-2015.—Oficina
Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud
Nº 448090.—( IN2023797830 ).
A la señora Wendy Calvo
Altamirano, se le comunica que por
resolución de las catorce
horas treinta y nueve minutos del día diecisiete de julio del año dos mil veintitrés, la Oficina Local PANI
Turrialba dictó resolución
de reubicación de persona menor
de edad en favor de la
persona menor de edad M. C.
S. C.. Al ser materialmente imposible notificarlos de forma
personal, la publicación de este
edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración
Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de
la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces
consecutivas. Expediente
N° OLTU-00377-2020.—Oficina
Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez
Morales, Representante Legal.—O.
C. N° 13419-202.—Solicitud N° 448092.—( IN2023797832
).
Al señor: Norvin
David Sevilla Rayo, se le comunica que por resolución de las catorce horas treinta y nueve minutos del día diecisiete de julio del año dos mil veintitrés, la Oficina Local PANI
Turrialba, dictó resolución
de reubicación de persona menor
de edad en favor de la
persona menor de edad
M.C.S.C, al ser materialmente imposible
notificarlos de forma personal la publicación
de este edicto, cuenta como notificación
según la Ley General de Administración
Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia N° 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas.
Expediente
N° OLTU-00377-2020.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O.C. N°
13419-202.—Solicitud N° 448094.—( IN2023797834 ).
A: Kenneth Adolfo Salgado Barquero
se le comunica la resolución
del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia a las diez
horas del diecisiete de julio
del año en curso, en la que se resuelve: I- Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.
II- Se ordena ubicar de manera cautelar por el término
de un mes a las personas menores
de edad Ian Fernando Mejías
Valerio y Andrew de los Ángeles
Salgado Valerio, bajo el cuido
provisional de la señora Angela Eida
Porras Rojas, quien deberá acudir a este
despacho a aceptar el cargo conferido. III- Se les ordena a los señores
Amable Melissa Valerio Rojas, Kenneth Adolfo Salgado Barquero
y Óscar Alberto Mejías
Aguilar en su calidad de progenitores de las
personas menores de edad en mención, que deben someterse a orientación, apoyo
y seguimiento a la familia,
que les brindará el área de trabajo social de esta Oficina Local en el tiempo
y forma que se les indique. Para lo cual, se les dice que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde, así como
cumplimiento de las indicaciones
emitidas. IV- Se les ordena
a los señores, Amable
Melissa Valerio Rojas, Kenneth Adolfo Salgado Barquero
y Óscar Alberto Mejías
Aguilar en su calidad de progenitores de las
personas menores de edad citadas la inclusión a un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio a la
Familia (Academia de Crianza). Las fechas de dicha academia le serán indicadas a través de esta oficina local. Para lo cual, deberán aportar
ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo
y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. V- Se designa a
la profesional en trabajo social de esta oficina local para que realice un
Plan de Intervención con su
Respectivo Cronograma dentro del plazo de quince días hábiles. VI- Régimen de interrelación familiar: Los progenitores
podrán visitar a sus hijos día y hora a convenir entre
las partes. Las visitas serán supervisadas por la guardadora. VII- Brindar seguimiento a la situación de las personas menores
de edad al lado del recurso familiar. VIII- La presente
medida vence el día 17 de agosto del año dos mil veintitrés, plazo dentro del cual deberá resolverse
la situación jurídica de
las personas menores de edad.
IX- Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este
proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren
apropiada, en el plazo de cinco
días hábiles con posterioridad
a la notificación de la presente
resolución administrativa.
En contra de lo ordenado se podrá
interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva
de la institución; se podrá
interponer dentro de las 48
horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones
futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el
entendido que, de no hacerlo,
o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico
fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Exp. OLPVB-00051-2022.—Oficina
Local de Grecia, 17 de julio del 2023.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez,
Representante Legal.—O.C. Nº
13419-202.—Solicitud Nº 448095.—( IN2023797841 ).
A los señores
Javier Antonio Taleno Polanco y Yeisi
Lopez Villareal. Se les comunica la resolución de las diez horas y
quince minutos del diecisiete
de julio de dos mil veintitrés,
en la que se declara el cuido provisional de las PME
A.Y.T.L. dentro del expediente
administrativo N° RDURAIHN-00771-2023. Se le confiere audiencia los señores Javier Antonio Taleno
Polanco y Yeisi Lopez Villareal por
cinco días hábiles, para
que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
regional, ubicada en Costa
Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad
Quesada. Teléfono 2461- 0686 / 2461-0656. Correo electrónico:
uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado postal 5000-
1000 San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr departamento
de atención
y respuesta inmediata huetar norte. Licda.
Eva María
Arguedas Sequeira. Órgano
Director del Proceso Administrativo,
Representante Legal.—O.C. N°
134-19-202.—Solicitud N° 448097.—(
IN2023797843 ).
Al señor Joel Gabriel Chamorro
Espinal, cédula
N° 115810856, se le comunica la resolución
ocho horas cincuenta minutos del veintitrés de junio de dos mil veintitrés que corresponde a la resolución de medida de cuido en recurso familiar a favor de pme, otorga audiencia por escrito en
el plazo de 5 días hábiles, con la finalidad de que,
la parte presente sus alegatos y la prueba de su interés, sea testimonial o
documental. Lo anterior de conformidad con el análisis de oportunidad y conveniencia, y la observancia de los principios protectores de la materia de la niñez y la adolescencia, así como los criterios
de lógica, racionabilidad, proporcionalidad y sana critica, o
bien, como un recurso ante negativa de seguir las medidas de protección y la intervención institucional aquí manifiesta, en caso de no existir
oposición al proceso administrativo o no querer presentar prueba alguna la asistencia a dicha audiencia no es obligatoria,
continuando así el proceso de forma natural, y consecuentemente queda confirmado el acto
que aquí se dicta. Se les hace
saber, además que contra la presente
resolución procede el recurso ordinario
de apelación, que deberán interponer ante está representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será
de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho termino el
recurso deviene en inadmisible. Notifiquese: la anterior resolución
a las partes interesadas personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones, el cual debe ser viable, se consignará así en el expediente
y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas
después de dictadas. Expediente Administrativo
N° OLT-00201-2019.—Oficina
Local de Tibás.—Licda.
Roxana Hernández Ballestero, Representante
Legal, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N°
448103.—( IN2023797850).
Al señor Cesar Uriel López Chavarría, quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas. Se les comunica la resolución de las once horas y veinte
minutos del diecisiete de julio de dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve medidas de protección a favor de las PME M.A.G.G, L.Y.L.G, F.M.L.G,
M.A.L.G, J.J.G.G. Se le confiere audiencia al señor Cesar Uriel López Chavarría, por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Los
Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente Administrativo OLCH-00480-2023.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda.
María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O. C. Nº
13419-202.—Solicitud Nº 448109.—( IN2023797853 ).
Al señor Marcos Antonio López, quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas, Se les comunica la resolución de las once horas y veinte
minutos del diecisiete de julio de dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve medidas de protección a favor de las PME M.A.G.G, L.Y.L.G, F.M.L.G,
M.A.L.G, J.J.G.G. Se le confiere audiencia al señor Marcos Antonio López, por tres días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Los
Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente Administrativo OLCH-00480-2023.—Oficina Local de los Chiles.—Licda. María
Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O. C. N°
13419-202.—Solicitud N° 448111.—( IN2023797855
).
A la señora Sonia García Jiménez
de nacionalidad nicaragüense.
Se le comunica la resolución
de las 9 horas 30 minutos del 18 de julio del 2023, mediante la cual se resuelve la resolución de modificación de la alternativa de protección de la
persona menor de edad
I.O.G. Se le confiere audiencia a la señora Sonia García Jiménez por tres días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Ciudad
Quesada, detrás del supermercado
compre bien. OLSCA-00122-2015.—Oficina Local de San Carlos.—Lic.
Diego Rojas Kopper, Representante
Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud
N° 448116.—( IN2023797860 ).
A: Daniel Antonio Zeledón Oviedo,
se le comunica la resolución
del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia, a las siete
horas treinta minutos del dieciocho de julio del año en curso,
en la que se resuelve: I.-
Dar inicio a proceso
especial de protección en sede administrativa. II- Se le ordena a la señora: Alicia María
Del Socorro Arce Chacón, en su
calidad de progenitora de
la persona menor de edad de
apellidos: Zeledón Arce,
que debe someterse a Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia,
que le brindará el área de psicología de esta Oficina Local en el tiempo
y forma que se le indique. Para lo cual se le dice que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como
cumplimiento de las indicaciones
emitidas. III- Se le ordena
a la señora: Alicia María Del Socorro Arce Chacón, abstenerse de inmediato de realizar cualquier acción, omisión, manifestación o hechos que tiendan a violentar los derechos de su hija menor de edad,
de situaciones que arriesguen
o dañen la integridad física o psicológica de la misma, en especial se les ordena el cese
de cualquier conducta negligente en el
cuidado de su hija. IV- Se le ordena a la señora: Alicia María Del Socorro Arce Chacón en su calidad
de progenitora de la persona menor
de edad citada la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia (academia de
crianza). Las fechas de dicha academia le será indicadas a través de la psicóloga Lourdes Rodríguez Alfaro. Para lo cual deberá aportar
ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo
y forma que la funcionaria a cargo de la situación les indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. V- Se le ordena a
la señora: Alicia María Del Socorro Arce Chacón en su calidad
de progenitora de la persona menor
de edad indicada, continuar llevándola o a Tratamiento Psicológico/Psiquiátrico a través
de la Caja Costarricense de
Seguro Social o a nivel privado si
lo desea para que sea valorada y de requerirlo reciba la atención correspondiente. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo
y forma que la funcionaria a cargo de la situación les indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. VI- Se designa a
la profesional en psicología de esta oficina local para que realice un
Plan de Intervención
con su Respectivo Cronograma dentro del plazo de veinte días hábiles. VII- La presente medida de protección tiene una vigencia
de cinco meses, la cual vence el día 18 de diciembre del 2023. VIII- Se le confiere
audiencia a las partes para que aporten
la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este
proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren
apropiada, en el plazo de cinco
días hábiles con posterioridad
a la notificación de la presente
resolución administrativa.
En contra de lo ordenado se podrá
interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva
de la institución; se podrá
interponer dentro de las 48
horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones
futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el
entendido que, de no hacerlo,
o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico
fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N°
OLGR-00123-2016.—Oficina Local de Grecia, 18 de julio del 2023.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez,
Representante Legal.—O. C.
N° 13419-202.—Solicitud N° 448118.—( IN2023797863 ).
Al señor Ismael Andrey Romero
Salazar, se le comunica que por
resolución de las ocho
horas del día cuatro de julio del año
dos mil veintitrés, el
Patronato Nacional de la Infancia, Unidad Regional de
Atención Inmediata Cartago,
dictó medida de cuido provisional en favor de las
personas menores de M.L.R.B. y A.S.O.B., mismo que se lleva bajo el expediente OLTU-00110-2022, en la Oficina Local de Turrialba,
en la cual se conserva el expediente
administrativo. Asimismo, por medio de la resolución de las
nueve horas tres minutos del dieciocho de julio de dos mil veintitrés, del
Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Turrialba, se concede audiencia escrita por el
plazo de cinco días a partir de la última publicación del edicto para que presente sus alegatos y prueba que considere pertinente. Al ser materialmente imposible notificarlos de forma
personal, la publicación de este
edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración
Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de
la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces
consecutivas. Expediente N°
OLTU-00110-2022.—Oficina
Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez
Morales, Representante Legal.—O.C.
N° 13419-202.—Solicitud N° 448122.—( IN2023797864 ).
Al señor Carlos Gutiérrez Ruiz, quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas, Se les comunica la resolución de las diez horas y siete minutos del dieciocho de julio de dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve medidas de protección a favor de
la PME A.Y.G.V. Se le confiere audiencia al señor Carlos Gutiérrez Ruiz, por tres días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Los
Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente Administrativo N° OLCH-00195-2023.—Oficina Local de Los
Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O.C. N°
13419-202.—Solicitud N° 448124.—( IN2023797866 ).
Al señor: Marcelino Andrés
Alvarado Reyes, de nacionalidad nicaragüense,
se le comunica la resolución
de las 15 horas 35 minutos del 17 de julio 2023, mediante la cual se resuelve la resolución de cuido provisional de la persona menor
de edad: B.A.A.R. Se le confiere
audiencia al señor: Marcelino Andrés Alvarado Reyes, por tres días hábiles
para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en San
Carlos, Aguas Zarcas, 500
metros oeste del CTP Nataniel
Arias Murillo, teléfono: (506)2474-0849, correo electrónico: aguaszarcas@pani.go.cr. OLAZ-00264-2023.—Oficina Local de San Carlos.—Lic.
Alex Arce Rodríguez, Representante Legal.—O.
C. N° 13419-202.—Solicitud N° 448204.—( IN2023797962
).
A la señora María Auxiliadora Venegas Ruiz, de nacionalidad
nicaragüense. Se le comunica
la resolución de las 15 horas 35 minutos
del 17 de julio 2023, mediante
la cual se resuelve la resolución de cuido provisional
de la persona menor de edad B.A.A.R. Se le confiere audiencia a la señora
María Auxiliadora Venegas Ruiz por
tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en San
Carlos, Aguas Zarcas, 500
metros oeste del CTP Nataniel
Arias Murillo, teléfono (506)24740849, correo electrónico
aguaszarcas@pani.go.cr. OLAZ-00264-2023.—Oficina Local de San
Carlos.—Lic. Alex Arce Rodríguez, Representante
Legal.—O. C. N° Nº 13419-202.—Solicitud
N° 448207.—( IN2023797964 ).
Al señor Óscar
Andrés Sáenz Vargas,
se le comunica la resolución
de las diez horas del dieciocho
de julio de dos mil veintitrés,
en la que se declara el cuido provisional de las pme A.Y.T.L. Dentro del expediente administrativo N°
RDURAIHN-00758-2023. Se le confiere audiencia los señores Óscar
Andrés Sáenz Vargas por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
regional, ubicada en Costa
Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad
Quesada, teléfono 2461-0686 / 2461-0656, correo electrónico:
uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado postal 5000-1000
San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr Departamento
de Atención
y Respuesta Inmediata Huetar
Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano
Director del Proceso Administrativo,
Representante Legal.—O.C. Nº
13419-202.—Solicitud Nº 448208.—( IN2023797969 ).
Se le hace saber a Ronny Sánchez Picado, número de identidad
1 1156 0661, nacionalidad costarricense
y domicilio se desconoce,
que, mediante documento de citación de audiencia del 18 de julio
del 2023, de las 8 horas y 45 minutos se elaboró la citación de audiencia, para realizarla
la misma en fecha 9 de agosto del 2023 a las
8:30 a.m. se le informa pasar a retirar
el informe de fecha 30 de mayo del 2023, en la Oficina Local de San Rafael de Alajuela, con el suscrito. Se resuelve por parte
del Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de San
Rafael de Alajuela realizar la audiencia para conocer sobre los
factores de riesgo encontrados, del núcleo familiar,
para lograr erradicarlos a través del plan de intervención,
a favor de la persona menor de edad
B.S.S. Notifíquese la anterior resolución
de archivo a las partes interesadas, a quien se les advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de defensa: Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación,
según lo dispone el numeral
139 del Código de Niñez y Adolescencia,
que deberá interponerse
ante este Despacho trascurridas cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en
definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia,
si el recurso
es presentado fuera del término señalado, podrá ser rechazado por extemporáneo. Oficina Local de San Rafael de Alajuela. Expediente número OLSM-00051-2016.—Lic. German Picado Serrano, Órgano
Director del Proceso Especial de Protección, en Sede Administrativa.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N°
448210.—( IN2023797971 ).
Se le hace saber a Raúl Gómez Licea, número de identidad, nacionalidad y domicilio se desconocen, que, mediante documento de citación de audiencia del 18 de julio
del 2023, de las 8 horas y 45 minutos se elaboró la citación de audiencia,
para realizarla la misma en fecha 9 de agosto
del 2023 a las 8:30 a.m. se le informa pasar a retirar el informe
de fecha 30 de mayo del 2023, en
la Oficina Local de San Rafael de Alajuela, con el suscrito. Se resuelve por parte
del representante legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de San
Rafael de Alajuela realizar la audiencia para conocer sobre los
factores de riesgo encontrados, del núcleo familiar,
para lograr erradicarlos a través del plan de intervención,
a favor de la persona menor de edad
K. G. S.. Notifíquese la
anterior resolución de archivo
a las partes interesadas, a
quien se les advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de Defensa: Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación,
según lo dispone el numeral
139 del Código de Niñez y Adolescencia,
que deberá interponerse
ante este Despacho trascurridas cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en
definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia,
si el recurso
es presentado fuera del término señalado, podrá ser rechazado por extemporáneo. . Expediente N° OLSM-00051-2016.—Oficina
Local de San Rafael de Alajuela.—Lic. German Picado
Serrano, Órgano Director del Proceso
Especial de Protección,
en Sede Administrativa.—O. C. N°
13419-202.—Solicitud N° 448211.—( IN2023797984 ).
Al señor Carlos Alberto Urbina
Vivas de nacionalidad nicaragüense.
Se le comunica la resolución
de las 12 horas del 18 de julio del 2023, mediante la cual se resuelve la Resolución de Medida
Cautelar de Cuido
Provisional de la Persona Menor de Edad D.S.U.P. Se
le confiere audiencia al señor
Carlos Alberto Urbina Vivas por tres
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Ciudad
Quesada, detrás del supermercado
Compre Bien. Expediente Nº
OLSCA-00468-2017.—Oficina
Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O.C. N° 13419-2023.—Solicitud
N° 448219.—( IN2023797992 ).
Al señor,
Marco Javier Abarca Zúñiga,
cédula Nº 112560795, en calidad de progenitor de la Persona Menor de Edad N.S.A.M. se le comunica la resolución de quince horas con cincuenta
minutos del diecisiete de abril del dos mil veintitrés, en donde se ordenó
mantener la medida de protección de cuido Provisional
hasta el quince de septiembre
del año dos mil veintitrés,
a favor de la persona menor de edad
N.S.A.M. Se le advierte que deberá
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la
redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Buenos Aires, 300 metros al sur de la Clínica de Salud, instalaciones de Aradikes, o
bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra el presente cabe recurso
de apelación ante la presidencia
ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer
ante esta Representación
Legal dentro de las cuarenta
y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible (Artículo 139 Código
de la Niñez y Adolescencia).
Publíquese por tres veces consecutivas.
Expediente OLBA-00123-2015.—Oficina Local de Buenos Aires.—Licda.
Heilyn Mena Gómez, Representante
Legal.—O. C. N°13419-2023.—Solicitud
N° 448234.—( IN2023797993 ).
A la señora Carolina Escalante
Vega, mayor de edad, cédula de identidad
número 603930212, sin más datos conocidos en la actualidad, se le comunican las resoluciones de las
trece horas cincuenta y
cuatro minutos dieciocho de
julio del año dos mil veintitrés, Resolución de Modificación de Medida de Protección de Cuido Temporal y en su lugar
se dicta Medida de Protección
de Abrigo Provisional y la resolución de las catorce horas treinta y cuatro minutos del dieciocho de julio del año dos mil veintitrés de Modificación de Medida de Protección de Abrigo
Temporal y en su lugar se dicta Medida de Protección de Cuido Provisional,
a favor de la persona menor de edad
M.A.A.E, bajo expediente administrativo
número OLOS-00155-2016. Se le confiere
audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así
como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local en días y horas hábiles,
ubicada en Puntarenas,
Golfito, Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido,
número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta instituciones
interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Se hace saber a las partes,
que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro
de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minuto a las dieciséis horas.
Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado.
La presentación del recurso
de apelación no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces
consecutivas. Expediente OLOS-00155-2016.—Oficina Local de Puerto Jiménez.—Licda.
Nancy María Sánchez Padilla, Representante Legal.—O. C. 13419-2023.—Solicitud
Nº 448235.—( IN2023797994 ).
Al señor Jairon
Agüero Ortega, mayor de edad, cédula de identidad número 603500103, sin más datos conocidos
en la actualidad, se le comunican las resoluciones de las
trece horas cincuenta y
cuatro minutos dieciocho de
julio del año dos mil veintitrés, Resolución de modificación
de medida de protección de cuido
temporal y en su lugar se dicta medida de protección de abrigo provisional y la resolución
de las catorce horas treinta
y cuatro minutos del dieciocho
de julio del año dos mil veintitrés de modificación de medida
de protección
de abrigo temporal y en su lugar se dicta medida de protección de cuido
provisional , a favor de la persona menor de edad M.A.A.E, bajo expediente administrativo número
OLOS-00155-2016. Se le confiere audiencia por tres días hábiles
para que presenten alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como
consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Puntarenas, Golfito,
Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido,
número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta instituciones
interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Se hace saber a las partes,
que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro
de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minuto a las dieciséis horas.
Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado.
La presentación del recurso
de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres
veces consecutivas. Expediente N° OLOS-00155-2016.—Oficina Local de Puerto Jiménez.—Licda. Nancy
María Sánchez Padilla, Representante
Legal.—O.C. N°
13419-2023.—Solicitud N° 448237.—( IN2023797999 ).
Departamento
de Recursos Materiales
AVISO A PROVEEDORES
El
Departamento de Recursos Materiales avisa a los oferentes y contratistas de la Junta de Protección
Social que existen saldos por concepto de garantías de participación y cumplimiento presentadas en efectivo sin retirar y cuyo plazo establecido en los diferentes
procesos de contratación administrativa ha vencido. Dado
lo anterior, se les solicita revisar
la lista que se encuentra en el siguiente
acceso https://www.jps.go.cr/contrataciones y en avisos de SICOP.
En
caso de estar en la lista se les invita a solicitar la devolución de la garantía correspondiente mediante carta firmada por el
representante legal de la empresa,
con identificación del número
de cédula jurídica y la cuenta
cliente en colones, junto con la copia del recibo emitido por la Institución donde se determine el monto o el respectivo
comprobante de SICOP, así como una copia
de la personería jurídica.
Para consultas, pueden comunicarse al número telefónico
2522-2172 y 2522-2171, o bien por medio del correo electrónico
rmcorrespondencia@jps.go.cr
Gerencia
Administrativa Financiera.—Olman Brenes
Brenes, Gerente.—1 vez.—O.C. N°
25661.—Solicitud N° 445247.— (
IN2023797697 ).
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
Resolución N° MC-DT-CA-0607-07-2023.—Curridabat, a
las 08 horas del 20 de julio del 2023. Esta administración procede a realizar la revisión de los intereses que la Municipalidad de Curridabat
les genera a los contribuyentes
por el pago
efectuado fuera del término establecido en el artículo
57 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios.
Resultando:
Que
de acuerdo con lo establecido
en el artículo
69 del Código Municipal y artículo 22 de la Ley del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, el atraso en
los pagos de tributos municipales generará intereses, que se regirán por lo establecido en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
Considerando:
I.—Que
de acuerdo con lo dispuesto
en el artículo
57 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios el pago efectuado fuera del término produce la obligación de pagar un interés, junto al tributo adecuado.
II.—Los
intereses establecidos en el artículo
57 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios se sustentan mediante resolución emitida por la Administración Tributaria que fijará el interés,
tomando en cuenta el promedio
simple de las tasas activas
de los bancos estatales para créditos del
sector comercial y, en ningún caso, podrá
exceder en más de diez puntos de la tasa básica pasiva
por el Banco Central de
Costa Rica. Esta resolución
deberá efectuarse por lo menos cada
seis meses.
III.—Que, revisados
los sistemas informáticos, la Municipalidad de Curridabat genera el 7,42%
anual por concepto de intereses moratorios al 30 de junio del
2023.
IV.—Que
según la información suministrada por el Banco Central de Costa Rica la tasa
básica pasiva promedio al 30 de junio del 2023
es de un 6,56%.
Sobre el fondo:
A quedado acreditado para
la resolución de este asunto que la Municipalidad de Curridabat
tiene la potestad de generar intereses moratorios en aquellos
contribuyentes cuyos pagos por concepto
de tributos municipales fuera del término de ley, así establecidos en el artículo
69 del Código Municipal, artículo 22 de la Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles y el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Igualmente, esta norma regula
la obligación que tiene la Administración Tributaria, de revisar por lo menos dos veces al año la tasa que se cobra para este fin.
Si
se considera que, al 30 de junio
del 2023, la tasa básica pasiva promedio emitida por el
Banco Central de Costa Rica es de un 6,56% promedio y los intereses no pueden sobrepasar los diez puntos sobre dicha tasa básica;
tenemos que la Administración
Municipal lo que está facultada
para generar por intereses es un 8,14% anual
que corresponde al promedio
simple de las tasas activas
de los bancos estatales para créditos del
sector comercial y actualmente
estamos cobrando un 7,42%.
Por tanto:
Con
fundamento en los argumentos expuestos y de conformidad con el artículo 69 del Código
Municipal, artículo 22 de la Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles y el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, esta Administración Tributaria en el ejercicio
de sus facultades resuelve,
readecuar la tasa de interés cuando se efectúe el pago
de tributos fuera de término de la obligación en un 8,14% anual
para el segundo semestre 2023. En este mismo acto se le solicita al Departamento de Informática que proceda a realizar los cambios
de las bases de datos. Notifíquese.
Curridabat, 20 de julio del 2023.—Gestión Tributaria.—Emerson Meneses Méndez, Director.—1 vez.—O. C. N° 448107.—Solicitud
N° 448107.—( IN2023797924 ).
Actualización
de Tasas de Servicios Municipales
Municipalidad de Santa Ana 2024
Que mediante acuerdo N° 14, tomado en la sesión ordinaria N° 167, celebrada el martes 11 de julio del 2023, se aprobó la actualización de tasas para el periodo 2024 según se detalla:
✓ Recolección
y disposición de desechos sólidos: Para el periodo 2024 se solicita un incremento del 7.2% para todas
las categorías de este servicio quedando de la siguiente manera:
|
TASA PROPUESTA |
|
|
|
TIPO TARIFA |
VIGENTES (A) |
Propuesta |
aumento |
Porcentual |
Residencial |
4,150.00 |
4,450.00 |
300.00 |
7.2% |
Comercial e industrial 1 |
6,225.00 |
6,675.00 |
450.00 |
7.2% |
Comercial e industrial 2 |
10,582.50 |
11,347.50 |
765.00 |
7.2% |
Comercial e industrial 3 |
31,125.00 |
33,375.00 |
2,250.00 |
7.2% |
Comercial e industrial 4 |
51,875.00 |
55,625.00 |
3,750.00 |
7.2% |
Comercial e industrial 5 |
72,625.00 |
77,875.00 |
5,250.00 |
7.2% |
Comercial e industrial 6 |
93,375.00 |
100,125.00 |
6,750.00 |
7.2% |
Comercial e industrial 7 |
114,125.00 |
122,375.00 |
8,250.00 |
7.2% |
Comercial e industrial 8 |
138,319.50 |
148,318.50 |
9,999.00 |
7.2% |
✓ Mantenimiento
de Parques y Zonas Verdes: Para el año 2024, se solicita mantener la tasa en ₡1.52, por cada ₡100.000.00, de
valor de propiedad, por mes.
✓ Limpieza
de Vías: Para el periodo 2024, se solicita mantener la tasa en ₡3.03 por cada ₡100.000.00 de valor de propiedad
por mes.
✓ Servicio
de Policía: Para el año
2024, se solicita mantener
la tasa en ₡2.56, por cada ₡100.000.00, de
valor de propiedad, por mes.
✓ Mantenimiento
de Cementerio de Santa Ana: Para el periodo del 2024, se solicita mantener el costo
por mantenimiento de cementerio en las bóvedas simples de ₡3.025.00 por
mes y en las bóvedas dobles mantener en ₡6.041.66, por mes.
✓ Mantenimiento
Cementerio de Piedades: Para el
periodo 2024, se solicita mantener las bóvedas simples en ₡ 2.775.00, por mes y las bóvedas dobles mantener en ₡5.725.00.
✓ Servicios
de cementerio: Para el periodo 2024, se solicita según detalle:
Tipo de servicio |
|
|
|
|
a) Derecho de Inhumación |
pasar de |
₡32,770.00 |
a |
₡33,300.00 |
b) Derecho de Exhumación |
pasar de |
₡28,450.00 |
a |
₡36,560.00 |
c) Alquiler
de Nicho Municipal |
pasar de |
₡118,140.00 |
a |
₡165,440.00 |
d) Tasa por exhumación judicial |
pasar de |
₡56,660.00 |
a |
₡64,480.00 |
e) Tasa por traslado de restos humanos |
pasar de |
₡30,190.00 |
a |
₡39,640.00 |
f) De los cementerios del cantón a otros
cementerios |
pasar de |
₡24,490.00 |
a |
₡38,060.00 |
Las
actualizaciones de tasas regirían a partir del 1 de enero 2024 y su publicación en La Gaceta.
Santa
Ana, San José
Costa Rica, a los 18 días del mes
de julio del 2023.—Licda. María Pérez Angulo, Directora
Financiera Tributaria.—1 vez.—( IN2023797844 ).
CONCEJO MUNICIPAL
Que
el Concejo Municipal de
Santa Ana tomó el Acuerdo N° 04, en la Sesión Ordinaria N° 168-2023, celebrada el 18 de julio del 2023 que, en lo conducente, dispuso: “Se
cambia la sesión ordinaria
del Concejo Municipal de Santa Ana del martes 15 de agosto al miércoles 16 de agosto del 2023, para lo cual se ordena su publicación
en el diario
oficial La Gaceta”. Por
lo anterior, en cumplimiento
de los artículos 35 del
Código Municipal y 15 del Reglamento Interior de
Orden, Dirección y Debates del Concejo
Municipal de Santa Ana, se informa que la Sesión Ordinaria programada para el 15 de agosto del 2023, se traslada al
16 de agosto del 2023, a las 19 horas, en el Salón de Sesiones del Concejo Municipal de
Santa Ana.
Lic.
Roberto Josué Meléndez Brenes,
Secretario.—
1 vez.—(
IN2023797919 ).
En
el Cementerio Central de Heredia, existe
un derecho a nombre de Familia Gonzalez Romero, los descendientes desean traspasar el derecho, además desean incluir beneficiarios indicándose así:
Arrendatario: Sonia María Gonzalez Romero,
cédula 2-267-230
Beneficiarios: Ronald Sigifredo
Gonzalez Romero,
cédula 2-279-885
Lilliam Virginia
Gonzalez Romero,
cédula 9-027-315.
Lote 82-A Bloque P, medida 3m2 para 2 nichos
solicitud N/A recibo N/A, inscrito en el
folio 3 libro 2. Datos confirmados según constancia extendida por la Administración de Cementerios con fecha 10 de marzo del 2023. Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo,
para que se apersone a la oficina
de asesoría Jurídica de la
Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente. Publíquese una vez.
Licda.
Ericka Argüello
Sanchez, Administradora de Cementerios.—1
vez.—( IN2023797733 ).
ZONA MARÍTIMA TERRESTRE
LEY QUE DECLARA ÁREA
URBANA
DE LA CIUDAD DE PUNTARENAS (LEY N°4071)
Edicto
N° MP ZMT 05-07-2023
Costa
Rica Yatch Club S.A., con cédula de identidad 3-101-005849, con base en
la Ley Que Declara Área
Urbana de la Ciudad de Puntarenas (Ley N° 4071) y en el Plan Regulador Aprobada para el distrito Primero del Cantón
Central de la Provincia de Puntarenas, solicita área en
concesión de 20.019 metros cuadrados
los cuales corresponden a Zona Desarrollo Controlada
del Estero parcela de terreno
que se ubica en Puntarenas
Centro de Puntarenas, distrito: primero, cantón Central, provincia de
Puntarenas, que colinda al norte,
con Estero de Puntarenas, área administrada
por la Municipalidad de Puntarenas, sur, área privada;
este, con Estero de Puntarenas, área
administrada por la
Municipalidad de Puntarenas oeste, Estero de
Puntarenas, área administrada
por la Municipalidad de Puntarenas. Se conceden 30 días hábiles, a partir de esta única publicación para escuchar oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en la Municipalidad
de Puntarenas, en el Departamento de Zona Marítimo
Terrestre.
Puntarenas, 18 de julio
de 2023.—Licda. Patricia
Corrales Badilla.—1 vez.—( IN2023797874 ).
DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO
TERRESTRE
EDICTO
3-102-836725
S. R. L., cédula
jurídica número
3-102-836725, representada por
la señora Samady López Fandiño, mayor, casado una vez, abogada,
costarricense, vecino de
San José, Escazú, Guachipelín del Hotel Sheraton 100 sur y 150 este,
cédula de
identidad número 1-595-855,
en su calidad
de gerente con facultades
de apoderada generalísima
sin límite de suma. Con
base en la Ley N° 6043 de Zona Marítimo
Terrestre del 2 de marzo de 1977 y su Reglamento N° 7841-P del 16 de
diciembre de 1977, solicita
en concesión una parcela de terreno que se tramita bajo el expediente administrativo
N° 3660-2023, ubicada en la
zona restringida de la zona marítimo
terrestre del sector costero
de Playa Isla Palo Seco, distrito Parrita,
cantón Parrita, de la provincia de Puntarenas, Mide:
880 m2 de conformidad al plano de catastro P-26189-2023, terreno para dedicarlo al uso residencial recreativo de conformidad al Plan
Regulador aprobado. Linderos: norte: Manglar; sur: calle pública; este: Municipalidad de Parrita; oeste: Municipalidad de Parrita. Con fundamento en el artículo
38 del Reglamento de la Ley N° 6043 de Zona Marítimo Terrestre, se conceden treinta días hábiles contados a partir de esta publicación para oír oposiciones. Las cuales deberán presentarse ante el Departamento de Zona Marítimo
Terrestre de la Municipalidad de Parrita, dentro del plazo otorgado por ley, deberán venir acompañadas
de dos juegos de copias. Además, se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno al solicitante sobre la concesión hasta que se cumplan
con todos los requisitos establecidos en la Ley N° 6043 sobre Zona Marítimo Terrestre y su Reglamento y sea aprobada por el Instituto Costarricense de Turismo. La misma
se realiza sin perjuicio de
que las futuras disposiciones,
modificaciones o actualizaciones
del actual plan regulador costero,
varíen el destino de la parcela. Ubicada entre los mojones frente a costa números 860 y 861 del Instituto Geográfico
Nacional. Es todo.
Dado en la ciudad
de Parrita de la Provincia
de Puntarenas, el 17 de julio del 2023.—Marvin Mora Chinchilla, Coordinador.—1 vez.—( IN2023797901 ).
CONDOMINIO RESIDENCIAL
IBIZA
Convocatoria a asamblea ordinaria de propietarios a celebrarse el día sábado 26 de agosto del 2023, en horas de la mañana, la primera convocatoria será a las 7:30 a.m.
en las instalaciones del Condominio, parque de los niños, de no contarse con el quórum reglamentario se celebrará en segunda
convocatoria a las 8:30 a.m. y de no existir quórum, en tercera convocatoria
a las 9:30 a.m. del mismo día, con los condóminos presentes.
Los
asuntos a tratar son las siguientes:
1. Nombramiento
del presidente (a) y secretario
(a).
2. Revisión del
quorum.
3. Lectura y aprobación del acta anterior.
4. Informe del administrador
referente al manejo de las finanzas del condominio.
5. Elección de administrador del condominio para próximo
periodo.
6. Lectura y aprobación del presupuesto.
7. Fachadas de
las casas del condominio y Color de las tejas de las casas.
8. Asuntos varios.
Daniela Harb Dellanoce, cédula N°
1-0951-0297, Presidenta Asamblea.—William Peña
Chinchilla, cédula N° 1-0449-0233, Administrador.—1
vez.—( IN2023797810 ).
ANGRY GOATS
BREWERY CR S.R.L.
Se
convoca a los cuotistas de la sociedad Angry
Goats Brewery CR Sociedad De Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
3-102-698773, a celebrar Asamblea
General de Cuotistas, la cual
se llevará acabo el día lunes 21 de agosto del
2023, a las 10:00 horas en primera
convocatoria y en su defecto a las 11:00 horas en segunda convocatoria,
de forma virtual por medio de la plataforma
Zoom, mediante link que será
remitido a todas las partes a la dirección de correo electrónico de cada socio que consta en el expediente
de la sociedad. La agenda con los
temas a discutir y aprobar o improbar es la siguiente: Orden del día: Eliminar
como Gerente 01 de la sociedad al señor Eric John
Patton y en su lugar nombrar al señor Peter Michael Wenzel ll. Es todo.—Peter M. Wenzel, Gerente 02.—1 vez.—( IN2023797862
)
MAKOL O.C.R. S. A.
Se convoca a los socios de la empresa Makol O.C.R. S. A.,
cédula de persona jurídica número
3-101-123168, a la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas, a celebrarse en el domicilio
de la empresa el día 03 de agosto de 2023, que se celebrará en la primera convocatoria
a las 8 horas 30 minutos. Si no se presentare el quórum
legal, en la primera convocatoria, se tendrá por legalmente constituida en la segunda convocatoria a las 9
horas 30 minutos de la misma
fecha, con los socios que se encuentren presente. Agenda del día: De carácter
ordinario: Los del artículo
155 del Código de Comercio. A- Conocer los informes de la presidencia, tesorería y fiscal,
y estados financieros de la
empresa. B- Distribución de
utilidades. C- Nombramientos
que se requieran según los estatutos, para los períodos 2019-2022. De carácter extraordinario: A- Revisión de autorizaciones de poderes y autorizaciones para gestiones bancarias de diferente índole, con revisión de vigencia y eventual necesidad de actualización. B- Autorización a la Presidente de
la Junta Directiva para gestiones
bancarias, relacionadas a líneas de crédito, descuento de facturas, líneas revolutivas, garantías, etc. C- Reforma de la cláusula de convocatoria a asambleas
generales y reforma en relación al procedimiento de realización de asambleas virtuales. D- Actualizar la autorización dada en el año
2017 para que la empresa Makol
OCR S. A., cubra los costes de mantenimiento y de reparaciones de las fincas de la sociedad
Quinta Providencia Sociedad Anónima, en virtud
de que los bienes inmuebles descritos, sirven de garantía en las operaciones de crédito que sustentan las operaciones de Makol OCR S. A. E-
Asuntos propuestos por los socios.—San
José, 19 de julio de 2023.—Ángela
Rauff Cieslak, Presidente.—1 vez.—( IN2023797865
).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante
el Banco Davivienda, yo Georgina Teresa Ogalde Cortés,
con cédula DIMEX 115200037008 hago constar el extravío
de un certificado de depósito
a plazo materializado en dólares, con el número 104141-06753 por un monto de 59280.13 (cincuenta y nueve mil dólares, doscientos ochenta dólares con 13 centavos),
y emitido el 16 de diciembre del 2022 y con fecha de
vencimiento el día 16 de junio del 2023. Adicionalmente se
extraviaron, seis cupones
de intereses mensuales, desde el 16 de enero del 2023 al 16 de junio del
2023 y por un monto neto cada uno de ciento setenta y dos dólares con noventa centavos de dólar. Por lo expuesto, y de acuerdo a los artículos
708 y 709 del Código de Comercio de Costa Rica, solicito
al Banco Davivienda las respectivas
reposiciones, en un plazo de quince días hábiles, después de haber recibido el presente
aviso oficial.—Georgina Teresa Ogalde Cortés.—( IN2023791325 ).
ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA
DE ACUEDUCTO RURAL EL TIGRE
Yo Angie Díaz Hidalgo, cédula de identidad N° 1 1301 0243 en mi calidad de tesorera y representante legal de la Asociación
Administradora de Acueducto
Rural El Tigre cédula jurídica: 3-002-210524 solicito al departamento de Asociaciones del Registro de
Personas Jurídicas la reposición
de los Libros Contables: Libro Mayor, Diario e Inventarios y Balances (2 de cada
uno). Los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles
a partir de la publicación
a cualquier interesado a
fin de oír objeciones ante el registro de asociaciones.—Fecha: lunes 17 de julio del
2023.—Angie Díaz Hidalgo.—( IN2023797052 ).
LA NACIÓN S. A.
La Nación S. A., cita
y emplaza a quienes se consideren interesados en diligencias de reposición del certificado
accionario N° 65, serie L por 114,552 (ciento catorce mil quinientos cincuenta y dos) acciones respectivamente (del capital social pagado
de 4,507,917,874), pertenecientes a Catalina Bruce
Holst, cédula
de identidad N° 110500924, para que hagan valer sus derechos dentro del término de un mes, en las instalaciones de La Nación S. A.,
del cruce de Llorente de Tibás, 400
metros al este, contados después de la última
publicación
de este aviso, de conformidad
con las disposiciones del artículo 689 del Código de Comercio.—San José, 25 de abril del
2023.—Patricia Lucía
Centeno Jiménez,
Representante Legal.—( IN2023797198 ).
La Nación, S. A., cita y emplaza a quienes se consideren interesados en diligencias de reposición del certificado accionario Nº 66, serie L por 572,769 (quinientos setenta y dos mil setecientos sesenta y nueve) acciones respectivamente (del
capital social pagado de 4,507,917,874), pertenecientes a Kristian Bruce Holst, cédula de identidad
Nº 109070457, para que hagan valer
sus derechos dentro del término
de un mes, en las instalaciones de La Nación, S.
A., del cruce de Llorente
de Tibás 400 metros al este,
contados después de la última
publicación de este aviso,
de conformidad con las disposiciones
del artículo 689 del Código de Comercio.—San José, 25 de abril del
2023.—Patricia Lucía
Centeno Jiménez, Representante Legal.—( IN2023797199
).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
JARDÍN BIOLÓGICO EL
CORCOVADO
SOCIEDAD ANÓNIMA
Jardín Biológico
El Corcovado Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número
3-101-121114, de conformidad con el
artículo 689 del Código de Comercio comunica que los certificados de acciones comunes y nominativas que representan el cien por ciento
del capital social de la sociedad han
sido extraviados y se ha solicitado su reposición.
Cualquier interesado podrá manifestarse en el domicilio
social de la compañía, dentro
del plazo de ley.—Gary
Robert Morgan, Vicepresidente.—( IN2023797527 ).
BANCO NACIONAL DE COSTA
RICA
Ante
el Banco Nacional de Costa Rica, yo
Gloria Roberta Chacón Gordon, con cédula de identidad
N° 105950882, hago constar el extravío de un certificado de depósito a plazo materializado 400216410785
a 365 días plazo por un monto de veintiséis mil seiscientos sesenta y seis dólares con veintinueve centavos
(26, 666.29) moneda en curso de los Estados
Unidos de América y con fecha de vencimiento
08/02/2022, sin cupones. Por lo expuesto
solicito respetuosamente al
Banco Nacional de Costa Rica su reposición.—( IN2023797562
).
3-101-631237
Sociedad Anónima
El
suscrito Notario, Gabriel
Rojas González, con oficina abierta
en San José, hago constar que, compareció: Omar
Hernández Cruz, mayor de edad, cédula de identidad número 4-0108-0081, casado, antropólogo, vecino de Cartago, actuando en condición de presidente con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de la compañía denominada: 3-101-631237
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: 3-101-631237 y señaló que por medio de asamblea general extraordinaria número uno tomo dos se reformó el pacto
constitutivo en relación con la cláusula octava, además de realizarse cambios en cuanto a la integración de la Junta Directiva
de la Sociedad en mención. Cualquier interesado apersonarse dentro del plazo de ley. Es todo. Número de teléfono:
4035-6627.—San José 19 de julio de 2023.—( IN2023797613 ).
INVERSIONES Y ASESORÍA
R W COMURI SOCIEDAD ANÓNIMA
Número
de teléfono: 4035-6627, el suscrito notario, Gabriel Rojas
González, con oficina abierta
en San José, hago constar que, compareció: Wálter Murillo
Chaverri, mayor de edad,
cédula de identidad número
1-0465-0307, casado, ingeniero,
vecino de San José, actuando
en condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la compañía denominada: Inversiones y Asesoría R W Comuri Sociedad Anónima, con
cédula de persona jurídica número:
3-101-316692 y señaló que por
medio de asamblea general extraordinaria
número uno tomo dos se realizaron cambios en cuanto a la integración de la junta directiva
de la sociedad. Cualquier interesado apersonarse dentro del plazo de ley. Es todo.—San
José, 19 de julio de 2023.—( IN2023797617 ).
INVERSIONES MURILLO
CHAVERRI MUCHA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Número
de teléfono: 4035-6627, el suscrito notario, Gabriel Rojas
González, con oficina abierta
en San José, hago
constar que, compareció:
Emilia Murillo Chaverri, mayor de edad,
cédula de identidad número
1-0484-0625, casada, antropóloga,
vecina de Cartago, actuando
en condición de Secretaria con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la compañía denominada: Inversiones Murillo Chaverri
MUCHA Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: 3-101-093864 y señaló que por medio de asamblea general extraordinaria número uno tomo dos se reformó el pacto
constitutivo en relación con la cláusula quinta, aumentando el capital social de la sociedad.
Cualquier interesado apersonarse dentro del plazo de ley. Es todo.—San José, 19 de julio de 2023.—(
IN2023797633 ).
3-101-650449 SOCIEDAD
ANÓNIMA
Número de teléfono:
4035-6627, el suscrito notario, Gabriel Rojas González, con oficina
abierta en San José, hago constar que, compareció: Carmen Emilia Murillo Chaverri,
mayor de edad, cédula de identidad
número 1-0484-0625, casada,
antropóloga, vecina de
Cartago, actuando en condición de Tesorera con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la compañía denominada: 3-101-650449 Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número:
3-101-650449 y señaló que por
medio de asamblea general extraordinaria
número uno tomo dos se reformó el pacto
constitutivo en relación con la cláusula octava y primera, además de realizarse cambios en cuanto
a la integración de la junta directiva
de la sociedad en mención. Cualquier interesado apersonarse dentro del plazo de ley. Es todo.—San
José 19 de julio de 2023.—( IN2023797638 ).
COMPLEJO RECREATIVO
BAJAMAR S. A.
Se
extravió la acción N° 53 y
N° 54 respectivamente a nombre
de Luis Enrique Guzmán Gutiérrez, cédula número 106460192 del Complejo Recreativo Bajamar
S.A., cédula jurídica N°
3-001-150649.—Luis Enrique
Guzmán Gutiérrez, Accionista.—( IN2023797668 ).
BOSQUES DE ALTAMIRA CASA
CERO VEINTICINCO
SIOLINA SOCIEDAD ANÓNIMA
Ante esta notaría, mediante escritura número ciento veintiuno visible al folio
setenta y siete frente, del tomo sexto a las once
horas, del día diecinueve de julio
de dos mil veintitrés, el señor Eduardo Antonio Gutiérrez Font, mayor, casado una vez,
portador de la cédula de identidad
número: uno-cero cinco nueve siete-cero uno dos nueve quien fungía
como presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada Bosques de Altamira Casa Cero Veinticinco Siolina Sociedad Anónima,
cédula jurídica número: tres-ciento uno-tres cuatro dos ocho siete seis, con domicilio en San José - San José,
avenida uno y seis, calle tres, edificio Interlex número uno seis cuatro tres, otorga escritura
de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud
de la aplicación de la Ley número nueve mil cuatrocientos veintiocho; teléfono:
8819-9318.—San José a las doce horas quince minutos del día diecinueve de julio del de dos mil veintitrés.—Pablo
Matamoros Arosemena, Notario
Público.—( IN2023797675 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
O F B SOCIEDAD ANÓNIMA
El
suscrito Oscar José Buenaventura Fuentes Baudrit, con cédula de identidad
4-0074-0436, en mi condición
de Representante Legal de la sociedad
O F B Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-063834, de conformidad con el
artículo 14 del Reglamento
del Registro Nacional para la Legalización
de Libros de Sociedades Mercantiles, solicito la reposición del libro de actas de Asamblea General de Socios número uno, por haberse extraviado.
Cualquier interesado podrá manifestarse en el domicilio
social de la compañía dentro
del plazo de ley.—Oscar José
Buenaventura Fuentes Baudrit, Presidente.—1
vez.—( IN2023797712 ).
INVERSIONES ZAPATA
SÓLORZANO
SOCIEDAD ANÓNIMA
La
suscrita María Helena De Fátima Solorzano
Horvilleur, podadora de la
cédula de identidad número ocho-cero cero cincuenta y siete-cero novecientos nueve, en calidad
de representante legal con facultades
de Apodera Generalísima de
la sociedad Inversiones
Zapata Sólorzano Sociedad Anónima
con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero setenta mil setecientos sesenta y cuatro, en virtud de extravió de los libros legales
de Libro de Actas de Junta Directiva
y Libro de Acta de Asambleas de Socios,
solicito al Registro de
Personas Jurídicas, la reposición
de los libros. Se otorga un plazo de ocho citas hábiles,
a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones. Es todo.—San José, al ser las diez horas
y veinte minutos del día veinte de junio de dos mil veintitrés.—María Helena de Fátima Solorzano
Horvilleur, Presidente.—1 vez.—( IN2023797849 ).
COSTA RICA RENT A CAR S.
A.
El
suscrito Arnoldo Calderón Hernández, en mi calidad de representante con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad Costa Rica Rent A Car
Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento
uno-cero uno ocho dos nueve
cinco, hago constar que mi representada ha procedido a la reposición del libro de Junta Directiva. Lo
anterior por perdida.—San José, a las dieciséis horas
del día dieciocho del mes
de julio del año dos mil veintitrés.—Arnoldo Calderón Hernández, Presidente
de Costa Rica Rent a Car Sociedad Anónima.—1 vez.—( IN2023797857 ).
ERNESTINA SOLÍS FLORES
SOCIEDAD ANÓNIMA
La
entidad Ernestina Solís Flores Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos sesenta y cuatro mil novecientos cuarenta y cinco, solicita ante el Registro Público de la Propiedad
la reposición de los Libros Sociales de Actas de Registro de Socios y Actas de Consejo de Administración ya que esos libros
se extraviaron y a la fecha
de hoy no aparecen. Quien
se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Público de la Propiedad, en el
término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Ciudad Quesada, diecinueve
de abril del dos mil veintitrés.—Secretario: Randall Steven Picado Rojas.—1 vez.—( IN2023797873 ).
DYNAMO CONSULTING GROUP
LLC, LIMITADA
El
suscrito, Christopher, de único
apellido Srnicek, en razón de su nacionalidad
canadiense, anteriormente portador del pasaporte de su país número
W P cero cuatro seis nueve siete
uno, y actualmente portador
del pasaporte de su país número 1-1 M cinco siete cuatro ocho dos dos, en
su condición de Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de la sociedad denominada Dynamo
Consulting Group LLC, Limitada, con cédula de persona
jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos noventa y cinco mil ciento cinco, notifica
que se encuentra realizando
el trámite legal correspondiente para la reposición
de los siguientes libro legales tomo
número uno: Actas de Asamblea de Cuotistas y Registro de Cuotistas, por haberse extraviado.
Se realiza esta publicación a efecto
de cumplir con las disposiciones
del artículo catorce del Reglamento del Registro Nacional
para la legalización de libros
de sociedades mercantiles. Quien se considere afectado puede oponerse en el
plazo de ocho días a partir de la primera publicación de La Gaceta.—25 de mayo del 2023.— Christopher Srnicek.—1 vez.—( IN2023797947 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Yo, Alejandro Salom
Hernández, mediante escritura
número 83 del tomo 4, otorgada a las 16 horas 00 minutos
del 18 de julio del año
2023, se protocolizó asamblea
general de cuotistas de la sociedad
Back Country Tours S.R.L., en donde se acuerda reformar la cláusula de la administración y representación.—San José a las 16 horas 30 minutos
del 18 de julio del año
2023.—Alejandro Salom Hernández, Notario
Público.—( IN2023797421 ).
Mediante escritura
pública número: 63-12, de
las 16:00 horas del 17 de junio del 2023, otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de reunión de socios y cuotistas acta número tres de la Sociedad Los Hijos
de Felo y Analia Limitada,
cédula Jurídica 3-102-631121, sobre
Disminución de Capital Social. Notaría
del Lic. Cristian A. Chaverri
Acosta, Notario Público. Alajuela, Atenas, 30 de junio del 2023.—( IN2023797553 ).
El suscrito Notario,
Gabriel Rojas González, con oficina abierta en San José, hago constar que, compareció: Walter Murillo Chaverri,
mayor de edad, cédula de identidad
número 1-0465-0307, casado,
ingeniero, vecino de San
José, actuando en condición de Presidente con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de la compañía denominada: Corporación
de Negocios W R MURICO Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número:
3-101-316629 y señaló que por
medio de asamblea general extraordinaria
número uno tomo dos se realizaron cambios en cuanto a la integración de la Junta Directiva
de la sociedad. Cualquier interesado apersonarse dentro del plazo de ley. Es todo. Número de teléfono: 4035-6627.—San José, 19 de julio
de 2023.—( IN2023797620 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las
10:00 horas del veinte de julio
del 2023, se protocolizó el
Acta Nº 1 de la asamblea general ordinaria
y extraordinaria de socios
de la sociedad Edificio
Don Bosco S.A., cédula de persona jurídica número 3-101-27824 mediante la cual se acuerda disolver a la sociedad.
6046-9002.—San José, 20 de julio del 2023.—Licda. Ana Giselle Barboza
Quesada, Notaria, gbarboza@servicioslegalescr.net.—(
IN2023797940 ). 2.
v. 1.
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Quienes suscribimos,
Marina Morales Peralta, mayor, divorciada, pensionada, cédula 1-0420-0665, y, Christian Alfaro
Morales, mayor, soltero, publicista,
cédula 1-0855-0573, ambos vecinos de San José,
como propietarios del cien por ciento
del capital social de la sociedad Peralta, Morales
y Alfaro Consultores Sociedad Anónima,
cédula jurídica número
3-101-356784, y conforme a la circular DPJ-008-2023,
de la Dirección de Registro
de Personas Jurídicas, del Registro
Nacional, hacemos constar
que de conformidad con lo dispuesto
en la ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco, compareceremos en el plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar la escritura pública de solicitud de reinscripción de la sociedad referida.—San
José, a las nueve horas del diecinueve
de julio de dos mil veintitrés.—Marina
Morales Peralta, Socia.—Christian Alfaro Morales,
Socio.—1 vez.—( IN2023797693 ).
En la notaría de la Licda. Aixa Quesada Gutiérrez, sita en San José, Barrio Luján, cincuenta metros al norte de la antigua agencia del Banco de Costa Rica, número
1682, se tramitar la reinscripción
de la sociedad Brisas
del Socorro de Santa Cruz Sociedad Anónima,
cédula jurídica número
3-101-412928, disuelta por
ley 9428 el día veintidós de noviembre del
dos mil
veintiuno. Correo electrónico aiqu0109@gmail.com.—San
José, 29 de
mayo del 2023.—Licda. Aixa
Quesada Gutiérrez, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023797705 ).
Yo Dunnia Navarro Blanco, Notaria Pública,
protocolizo acta de disolución de Tres Ciento
Uno-Ochocientos Cuarenta
Mil Setecientos Sesenta y
Cinco Sociedad Anónima, mediante
escritura número setenta y nueve, tomo veintisiete, del día diecisiete de julio del dos mil veintitrés, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda
la disolución de la sociedad,
en la Ciudad Río Frío de Sarapiquí.—Licda. Dunnia Navarro Blanco,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023797709 ).
Por escritura otorgada
ante mí, a las dieciséis horas del dieciocho
de julio del año dos mil veintitrés, escritura número ciento cuarenta
y uno del tomo dos al folio ochenta
y seis frente del protocolo
del notario Óscar
Enrique Zúñiga Méndez, de la sociedad
denominada Santa Finca Galicia Sur Sociedad Civil,
con cédula jurídica número tres-ciento seis-ochocientos veintiséis mil ochocientos veinticinco, se informa disolución de
la sociedad indicada de la sociedad antes descrita. Es todo.—19
de julio de 2023.—Lic. Óscar
Enrique Zúñiga Méndez, carné
N° 23999, Notario Público. Teléfono: 2772-5333.—1 vez.—( IN2023797710 ).
En mi notaría mediante
instrumento público otorgado a las 15:00 horas del 15 de julio
de 2023, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad Hacienda El Jabonal
Limitada, cédula jurídica
N° 3-102-006086, en la cual
se amplía el plazo social y se reforman los estatutos sociales
para cambiar la representación
y administración social.—San Ramón, Alajuela, 19 de julio de 2023.—Notario Público:
Gustavo Arturo Arroyo Chaves, carné 13774.—1 vez.—( IN2023797715 ).
El día de hoy, en mi notaría, se protocolizó la constitución de la sociedad denominada Imperio
Dorado Sociedad Responsabilidad Limitada.
Representante legal: Dos gerentes,
con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de
suma.—Miramar,
19:00 horas del 16 de julio del 2023.—Lic. Jockseline Zúñiga Varela, Notario.—1 vez.—( IN2023797716 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría a las 12
horas del 19 de julio del 2023, la empresa Crocs Resort Development Jaco, S.R.L.,
cédula jurídica número
3-102-632134, protocolizó acuerdos
en donde se conviene modificar la cláusula de la administración.—San José, 19 de julio del
2023.—Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023797718 ).
Por escritura otorgada
ante este notario, a las
09:30 horas del 14 de julio del 2023, se protocolizó el acta de asamblea general de socios de Linda
Vista Sociedad de Responsabilidad Limitada,
mediante la cual se reforman las cláusulas décima y undécima de los estatutos.—San José, 19 de julio del
2023.—Carlos José Oreamuno Morera, Notario.—1 vez.—( IN2023797719 ).
Mediante escritura pública número sesenta y siete del protocolo número cuarenta de la Notaria Hellen Alfaro Alfaro,
otorgada a las diez horas
del día dieciocho de julio
dos mil veintitrés, se nombra
nuevos miembros de junta directiva y fiscal de la sociedad
denominada Agro Industrias Alfazamar Sociedad Anónima, con cédula jurídica
3-101- 643132.—Sarchí, diecinueve
de julio del dos mil veintitrés.—Hellen Alfaro Alfaro, Notaria.—1 vez.—(
IN2023797722 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las doce
horas del doce de abril del
dos mil veintitrés, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria
de la empresa Inversiones
Kasi S.A., cédula
jurídica número:
3-101-550082, en la que se reforman
las cláusulas Quinta y Sétima
del pacto constitutivo y se
nombra Tesorero y Fiscal.—Puntarenas.—Lic. Rodolfo
Sotomayor Aguilar.—1 vez.—(
IN2023797723 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaria, Transportes
Padilla de Guancaste S. A., cédula jurídica 3-101-745902, cambia su cláusula de representación. Presidente: Felix Padilla González, cédula 5-0328-0729.—Lic. Alfredo Álvarez Quirós,
Notario Público.—1 vez.—( IN2023797724 ).
Por escritura pública
número ciento treinta y cuatro-diez otorgada ante mí a las diez horas del ocho de julio de dos mil veintitrés, se solicita al Registro Nacional, el cese de la disolución
de la sociedad tres-ciento
uno-quinientos cuatro mil setecientos
cuarenta y tres. Es todo.—San
José, diecinueve de julio
del dos mil veintitrés.—Lic.
Rodolfo Solís Rodríguez.—1 vez.—(
IN2023797725 ).
Por escritura otorgada
a las 13 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria
de la sociedad FP Salud Mascotas SRL, cédula jurídica
N° 3-102-868058, donde no existiendo activos ni pasivos, se acuerda la disolución de la sociedad.—Heredia,
13 de julio del 2023.—Lic.
Pamela Morales Soto, Notaria.—1 vez.—(
IN2023797730 ).
Ante esta notaría,
mediante escritura número 114 visible al folio 89 del tomo
dos, a las 14 horas con 20 minutos, del 19 de julio del 2023, se protocoliza el acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad Valgrind S.R.L., domiciliada
en San José, Cantón: Santa
Ana, Distrito Santa Ana, frente al Juzgado Contravencional, local número cuatro, con cédula jurídica
número 3-102-863417. Se acuerda
modificar la cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad para que se lea así: La representación judicial y extrajudicial de la sociedad corresponderá al gerente, quien tendrá facultad de apoderado generalísimo sin límite de suma, de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código
Civil. Podrá sustituir sus poderes en todo
o en parte, otorgar poderes, revocar dichas sustituciones y poderes y hacer y otorgar otros de nuevo, reservándose o no el ejercicio
de las facultades que sustituya.
Operar cuentas bancarias en el
sistema bancario nacional e internacional.—Santa Ana a las 14 horas con 40 minutos
del día 19 del mes de julio
del año dos mil veintitrés.—Lic. Sixto Vinicio Rodríguez
Gómez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023797731 ).
Ante esta notaría,
mediante escritura número 20, visible al folio quince frente
del tomo 03 del protocolo
de la suscrita notaria, a las 11 horas del día 19 de julio del año 2023, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de DBIO
Arquitectura y Construcción
Sociedad Anónima, sociedad
con cédula de persona jurídica número
3-101-740464, mediante la cual
se acordó reformar la cláusula número séptima del pacto constitutivo, modificando su representación.—San José, a
las 13 horas del 19 de julio del año
2023.—Licda. Diana Karolina Quesada Hernández, Notaría Pública.—1 vez.—( IN2023797732 ).
Por escritura otorgada
a las 14 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria
de la sociedad FP Mascotas
Faro SRL., cédula jurídica 3-102- 868001, donde no existiendo activos ni pasivos
se acuerda la disolución de
la sociedad.—Heredia, 13 de Julio del 2023.—Lic.
Pamela Morales Soto, Notaria.—1 vez.—(
IN2023797734 ).
Por escritura número
cuarenta y ocho otorgada ante el Notario Público Jorge Arturo Campos Araya, a las diez horas del día diecinueve de julio de dos mil veintitrés, se procede a protocolizar el acta número veinticinco de Asamblea Extraordinaria de socios correspondiente a la sociedad denominada Aquaworks
Sociedad Anónima, mediante
la cual se modifica la cláusula quinta de la escritura de constitución.—Alajuela, diecinueve de julio de dos mil veintitrés.—Lic. Jorge Arturo Campos Araya.—1 vez.—( IN2023797735 ).
Ante esta notaría
se ha tramitado proceso de liquidación de la compañía: Inversiones Guanacastecas
La Esperanza M Y M Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3-101-629366 Sociedad Anónima, dentro
del cual el señor: Nelly Mejía
Mata, en su calidad de liquidadora ha presentado el estado
final de liquidación de los
bienes cuyo extracto se transcribe así: no
hay bienes muebles e inmuebles que repartir este proceso se inició para concluir las operaciones sociales que hubieren quedado pendiente ante la Dirección
General de Tributación Directa. Se cita y emplaza a todos los interesados
para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría con oficina de Liberia, 300 sur del Banco Popular y de
Desarrollo Comunal, a presentar
sus reclamaciones y hacer valer sus derechos.—Liberia,
Guanacaste, 18 de julio del 2023.—Lic.
Marelyn Jiménez Durán, Notario
Público.—1
vez.—( IN2023797739 ).
Mediante asamblea de cuotistas de la sociedad Tres-
Ciento Dos- Ochocientos Setenta Mil Ciento Noventa y Dos Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con cédula de persona jurídica número tres- ciento dos- ochocientos setenta mil ciento noventa y dos, con domicilio social en San José,
Santa Ana, Pozos, Centro Empresarial
Forum Uno, edificio B, segundo
piso, celebrada en su domicilio
social, al ser las diez horas del día dieciséis de junio de dos mil veintitrés, se procedió a disolver la sociedad de conformidad con lo establecido en el artículo
doscientos uno, inciso d)
del Código de Comercio, y a nombrar como liquidadoras a: (i) Sigrid
Buck González, mayor de edad, soltera,
abogada, con domicilio en San José, Curridabat,
Granadilla, Residencial Altamonte, portadora de la
cédula de identidad número
uno- mil trescientos ochenta
y siete- cero trescientos noventa y dos y (ii) Daniela Rouillon
Villa, mayor de edad, soltera,
abogada, vecina de San
José, Santa Ana, Alto de Las Palomas, Condominio
Lomas del Valle número treinta,
portadora de la cédula de residencia número uno seis cero cuatro cero cero
dos ocho cinco tres cero seis. Es todo.—San José, diecinueve de julio de dos mil veintitrés.—Mike
Alfred Brown Thomas, Notario Carné
número 17960.—1 vez.—(
IN2023797740 ).
A las 16:00 horas del día de hoy, protocolicé
en mi notaría acta de asamblea general de socios de la compañía Zeevonk
Private Catering LTDA. Se acuerda disolver la compañía.—Escazú, 19 de junio del 2023.—Lic. Edgar Nassar Guier, Notario.—1
vez.—( IN2023797743 ).
Por escritura de las 16:00 horas
del 29 de junio de 2023, se protocolizó
el acta número 2 del tomo I del libro de actas de la sociedad Hyla Solutions Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
número 3-102-772172, donde
se acordó por unanimidad del capital social, disolver
dicha sociedad. Es todo.—San
José, 19 de julio del año
2023.—Lic. Augusto Arce Marín.—1
vez.—( IN2023797744 ).
Por escritura de las 16:10 horas
del 29 de junio de 2023, se protocolizó
el acta número 2 del tomo I del libro de actas de la sociedad Ipay PV, Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
número 3-102-779317, donde
se acordó por unanimidad del capital social, disolver
dicha sociedad. Es todo.—San
José, 19 de julio del año
2023.—Lic. Augusto Arce Marín.—1
vez.—( IN2023797746 ).
Por escritura de las 16:20 horas
del 29 de junio de 2023, se protocolizó
el acta número 2 del tomo I del libro de actas de la sociedad Pura Vida
Cash, Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número
3-102-753075, donde se acordó
por unanimidad del capital
social, disolver dicha sociedad. Es todo.—San José, 19 de julio del año 2023.—Lic. Augusto Arce Marín.—1 vez.—( IN2023797748 ).
Por escritura de las 15:00 horas
del 14 de julio de 2023, se protocolizó
el acta número 5 del tomo I del libro de actas de la sociedad Casa del Sabor Limitada, cédula jurídica número 3-102-553245, donde se acordó por unanimidad del capital
social, disolver dicha sociedad. Es todo.—San José, 19 de julio del año 2023.—Lic. Augusto Arce Marín.—1 vez.—( IN2023797754 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las
quince horas del dieciocho de julio
de dos mil veintitrés, mediante
escritura número cuarenta y cinco del tomo quince, se protocolizó acta
de asamblea extraordinaria
de socios de la compañía Zulu
Dos Mil Dos Sociedad Anónima cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos cinco mil quinientos treinta y seis, celebrada a las ocho horas del doce de junio del dos mil veintitrés; en la cual por
unanimidad de votos se acordó la disolución de la sociedad antes indicada. Es todo.—San
José, diecinueve de julio
de dos mil veintitrés.—Gonzalo José Rojas Benavides, Notario Público.—1 vez.—( IN2023797756
).
Por escritura otorgada
ante mí, a las once horas treinta
minutos, del día diecinueve
de julio del dos mil veintitrés,
se protocolizó acta de asamblea
de cuotistas de la sociedad
GRAAS CR S.R.L., con cédula de persona jurídica
número tres-ciento dos-quinientos ochenta y tres mil doscientos noventa y cuatro, en la cual se acordó reformar la cláusula del domicilio social, en los estatutos de la sociedad. Es todo.—San José, diecinueve de julio del dos mil veintitrés.—Licda. Daniela Murillo Segura, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023797758 ).
Por escritura pública
otorgada ante esta Notaria,
a las quince horas del 19 de julio de 2023, se protocolizó acta que aprueba la disolución de la Sociedad Anónima:
Agüero y Ramírez S.A., por acuerdo
tomado entre los socios, de lo cual esta Notaria da fe.—Alajuela, 19 de julio de
2023.—Mariela Paniagua Camacho, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023797759 ).
Mediante escritura número 38, otorgada a las 20:00
horas de esta fecha, he protocolizado acta de asamblea
general extraordinaria de Inversiones
Fabe Fabesa S. A.,
cédula jurídica N° 3-102-091774, mediante la cual se nombra nueva secretaria de la Junta Directiva.—Tres
Ríos, 19 de julio de 2023.—Fernando Antonio Mayorga
Castro, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023797761 ).
Ante esta notaría, mediante nota en la escritura número seis, visible al folio tres
frente, del tomo cuarto, del diecinueve del mes de julio del año dos mil veintitrés, se protocoliza nota del acta de la asamblea
extraordinaria de socios de
la sociedad Biomédica
Sociedad Anónima; donde
se reforma la cláusula octava y se cambia la denominación
social, siendo la nueva el número de cédula jurídica.—Heredia,
a las quince horas del diecinueve de julio del año dos mil veintitrés.—Lic. Luis Paulino Mora Lizano, Notario Público.—1 vez.—( IN2023797764 ).
Por acuerdo de
asamblea general ordinaria
y extraordinaria de socios
se acuerda modificar el artículo octavo del pacto constitutivo de las sociedades Inversiones Cascadia Quince S. A. y Productos Congelados
Bajo Cero S. A. Se modifica la cláusula vigésima primera del pacto social de Corporación Bonilla y Coto
S. A. Se modifica la cláusula
décima del pacto social de
la sociedad Inversiones
Agrícolas ByC S. A. Se modifica la cláusula décima primera del pacto social de la sociedad Corporación
Julio Doce S. A., modificando
en todas las representaciones.—Cartago, 19 julio
del 2023.—Lic. Eduardo Cortés Morales, Notario Público.—1 vez.—( IN2023797766 ).
Por escritura número
207, otorgada ante la suscrita
notaria, a las 19:30 horas del 19 de julio del 2023,
se protocolizaron acuerdos
de asamblea general extraordinaria
de socios de Corporación
Comercial Gues S. A.. en los que se acuerda
la disolución de dicha sociedad y se nombra liquidador. Cualquier interesado puede oponerse judicialmente a la disolución, que no se base en
causa legal o pactada, dentro
de los 30 días siguientes a
esta publicación.—San José, 19 de julio del 2023.—Licda. Manuelita Jiménez E., Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023797768 ).
Por asamblea de las trece horas del nueve de junio de dos mil veintitrés, se disolvió la compañía Next
Generation Space Solutions Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—Lic. Víctor José Mora Schlager, Notario Público.—1 vez.—( IN2023797770 ).
Ante esta notaría,
mediante instrumento público número ciento ocho-diecinueve, visible
al folio ciento siete frente, del tomo diecinueve, a las quince horas del día diecinueve
de julio de dos mil veintitrés,
se protocoliza el acta de
la asamblea ordinaria de socios, de la sociedad Inmobiliaria El Cruce
T.B. Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos cuarenta y siete mil trescientos setenta y siete; en la se procedió a cambiar las cláusulas sexta del pacto de constitución referente al administración y junta directiva.
Es todo.—Cartago,
el día diecisiete horas del
diecinueve de julio del año dos mil veintitrés.—Licda. Xochitl Camacho Medina, carnet 14239.—1 vez.—(
IN2023797772 ).
Por escritura número
veintiocho, de las dieciséis
horas del diecinueve de julio
de dos mil veintitrés, visible a folio veintiocho vuelto del tomo dos del notario público Luis Alonso Badilla Marín,
se protocolizó el
acta número dos de asamblea
general extraordinaria de cuotistas
de la compañía
Constructora
Costa Dorada del Pacifico S. R. L.,
con cédula de persona jurídica 3-102-809371, mediante la cual se acordó reformar la cláusulas sexta de los estatutos de la sociedad, relacionada con la administración y se acordó nombrar nuevas personas en los cargos de Gerentes.—San José, 19 de julio
de 2023.—Lic. Luis Alonso Badilla
Marín, Notario Público.—1 vez.—( IN2023797776 ).
Por este medio se hace saber que mediante escritura 272-10 se reforman estatutos de la sociedad
Los Chatillos S.A..—MSc. Ana Patricia Alfaro Acuña, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023797782 ).
El suscrito notario
público hago constar que protocolicé acta de asamblea
de socios de Princesa
Pamela Sociedad Anónima, en
la que se reforma la cláusula
sétima y se crea una nueva cláusula
la décimo primera de los estatutos constitutivos
de la sociedad.—San José, diecinueve de julio del dos mil veintitrés.—José
Ramón Chavarría Saxe, Notario
Público.—1 vez.—( IN2023797785 ).
Ante esta notaría
mediante escritura número 256 a las 18 horas del 19 de julio
del 2023, se protocoliza el
acta de Asamblea General de cuotistas
de Tetrah de Costa Rica SRL., cédula jurídica número: 3-102-855715, donde se modifica la cláusula quinta, aumentando el capital social de
la compañía. Y se le agrega
a la cláusula decima segunda
la celebración de sesiones virtuales.—Ciudad
Quesada, 20 de julio del año
2023.—Licda. Grace Murillo Sánchez, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2023797787 ).
Ante esta notaría,
mediante escritura número ciento dieciséis
visible al folio nueve frente
del tomo seis, a las trece
horas con cincuenta minutos,
del treinta y uno de mayo del año
dos mil veintitrés, se protocoliza
el acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas
de la sociedad Zen Ventures del Oeste Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y siete mil novecientos ochenta y ocho, se acuerda modificar la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad.—San José, a las quince horas, del diecinueve de julio del dos mil veintitrés.—Lic. Rebeca Milgram Fiseras, Notaría Pública.—1
vez.—( IN2023797788 ).
Por escritura número
quince- cuatro, visible al folio doce frente del tomo cuatro otorgada ante esta notaría a las diecinueve horas y veinte minutos del once de julio del dos mil veintitrés se protocolizó el acta de disolución y liquidación de Asamblea General de Tres-Ciento
Dos-Ochocientos Treinta y Ocho
Mil Doscientos Cincuenta y
Dos, Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, las nueve horas del diecinueve de julio del dos mil veintitrés.—Lic. Osvaldo Madrigal Méndez, Notario.—1 vez.—( IN2023797791 ).
Mediante asamblea de cuotistas de la sociedad Cows
And Coconuts Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica
número tres- ciento dos- ochocientos cincuenta y dos mil setecientos,
con domicilio social en San
José, Santa Ana, distrito Pozos,
Centro Empresarial Forum Uno, edificio
B, segundo piso, oficinas Dentons Muñoz, celebrada
en su domicilio
social, al ser las once horas del día siete de julio de dos mil veintitrés, la cual fue debidamente
protocolizada por el Notario Público Eduardo José Zúñiga Brenes, mediante escritura pública número dieciocho del tomo uno de su protocolo, al ser las catorce horas con treinta minutos del día diecinueve de julio de dos mil veintitrés, se procedió a liquidar la sociedad de conformidad con el artículo doscientos
doce y siguientes del
Código de Comercio, se acuerda aprobar
el Estado de Liquidación presentado por las liquidadoras nombradas por la compañía para estos efectos y se acuerda revocar los nombramientos de las liquidadoras. Es todo.—San José, diecinueve de julio de dos mil veintitrés.—Mike
Alfred Brown Thomas. Carné número
17960, Notario Público.—1 vez.—( IN2023797798 ).
Inversiones
y Desarrollo Manuu FC Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica número tres- ciento
dos- ochenta y seis setenta
y uno veinte, realiza reunión general de cuotistas, mediante la cual se reforma la Administración de la sociedad.—Otorgada a las 13:45 del 19 de julio
de 2023 —Licda. Jenniffer
Rivera Cordero, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023797813 ).
Por escritura otorgada
a las 12 horas del 5 de julio de dos mil 2023. Protocolicé acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de acciones de Lechuzas
del Anochecer S.A. mediante
la cual se acuerda adicionar dos clausulas más al Pacto Social.—San
José, 14 de julio, 2023.—Lic.
Alonso Vargas Araya, Notario Público.—1
vez.—( IN2023797814 ).
Por escritura otorgada
ante mí a las ocho horas,
del día dieciocho de julio
de dos mil veintitrés, se protocolizó
acta de asamblea de cuotistas
de la sociedad Ora Borealis, Limitada,
con cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-ochocientos
veintiséis mil cuatrocientos
sesenta y siete, en la cual se acordó
reformar la cláusula del
capital social, en los estatutos de la sociedad. Es todo.—San
José, dieciocho de julio de
dos mil veintitrés.—Licda.
Daniela Murillo Segura, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023797818 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las catorce horas treinta minutos del dieciocho de julio de dos mil veintitrés, mediante escritura número cuarenta y cuatro del tomo quince, se protocolizó acta
de asamblea cuotistas de la
compañía Robs Refuge, Limitada,
cédula de persona jurídica número
tres- ciento dos- ochocientos cincuenta y dos mil quinientos noventa y seis, celebrada a las ocho horas del doce de junio del dos mil veintitrés; en la cual por unanimidad
de votos se acordó la disolución de la sociedad antes indicada. Es todo.—San José, diecinueve de julio de dos mil veintitrés.—Gonzalo
José Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—(
IN2023797821 ).
Por escritura número
catorce-cuatro, visible al folio once vuelto del tomo cuatro otorgada ante esta notaría, a las diecinueve horas y
diez minutos del once de julio del dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de disolución y liquidación de asamblea general de Tres-Ciento
Dos-Ochocientos Treinta y Ocho
Mil Doscientos Cincuenta,
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, diecinueve de julio del dos mil veintitrés.—Notario. Lic. Osvaldo Madrigal Méndez.—1 vez.—( IN2023797823 ).
Por escritura número
trece- cuatro, visible al folio once frente del tomo cuatro otorgada ante esta notaría a las diecinueve horas
del once de julio del dos mil veintitrés
se protocolizó el acta de disolución y liquidación de asamblea general de Tres-Ciento
Dos-Ochocientos Treinta y Ocho
Mil Doscientos Ochenta y Ocho, Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, diecinueve de julio del dos mil veintitrés.—Lic. Osvaldo Madrigal Méndez, Notario
Público.—1 vez.—(
IN2023797826 ).
Por escritura número
dieciséis- cuatro, visible al folio doce vuelto del tomo cuatro otorgada ante esta notaría a las diecinueve horas y treinta minutos del once de julio del dos
mil veintitrés se protocolizó
el acta de disolución y liquidación de asamblea general
de Tres-Ciento Dos-Ochocientos
Treinta y Ocho Mil Doscientos
Cincuenta y Ocho, Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, diecinueve de julio del dos mil veintitrés.—Lic. Osvaldo Madrigal
Méndez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023797827 ).
En la sociedad Continental
Security Group Sociedad Anónima, cédula de
Persona Jurídica número:
3-101- 396010, presidente Royner
Stiff Delgado Morales, Se reforma, la cláusula ocho del pacto Constitutivo de la sociedad, referente a la administración y se nombra nuevo presidente vicepresidente y secretaria, de la junta directiva.—Carlos Humberto Rojas Venegas, Notario.—1
vez.—( IN2023797831 ).
Ante esta notaría,
mediante escritura número doscientos cuatro, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de la empresa
Swat Black Security Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos veintiséis mil ciento treinta y cuatro, donde se reformó la cláusula de la administración y la cláusula del domicilio social.—San José, veinte de julio del dos mil veintitrés.—Licda. Shirley
Sánchez Bustamante.—1 vez.—(
IN2023797835 ).
Por escritura número
70-19, otorgada a las 15 horas 30 minutos
del día 22 de junio del año
2023, otorgada en esta notaría, se reforma el pacto
constitutivo de la sociedad
denominada Condominio
Vistas de Nunciatura Cardo Blanco Número
Cuarenta y Seis S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-646928 incluyendo el nombramiento
de Agente Residente.—San José, 20 de julio del 2023.—Licda. Priscilla Ureña Duarte.—1 vez.—( IN2023797837 ).
Ante esta notaría
al ser las nueve horas y treinta
minutos del diecinueve de julio del dos mil veintitrés, se modifica la cláusula número cuarta del pacto constitutivo para que en adelante se lea de la siguiente forma: cuarta: del plazo social, el plazo social será cinco años y tres
meses a partir de su constitución
de la compañía denominada: Grupo
Ganadero de Norte a Sur Sociedad Anónima, con
número de cédula jurídica tres-ciento uno-siete siete nueve dos tres cinco.—San José, al ser las diez horas y veinte minutos del diecinueve de julio del dos mil veintitrés.—Lic.
Diego Armando Hernández
Solís.—1 vez.—( IN2023797838 ).
Ante esta notaría
al ser las nueve horas del diecinueve
de julio del año dos mil veintitrés se modifica la cláusula número cuarta del pacto constitutivo para que en adelante se lea de la siguiente
forma: cuarta: del plazo
social el plazo social será de cuatro años y cuatro
meses a partir de su constitución a partir de su constitución de la compañía denominada Holystone
Group Sociedad Anónima, con cedula jurídica número: tres-ciento uno-siete cinco nueve dos seis tres.—San José al ser las diez
horas del diecinueve de julio
del año dos mil veintitrés.—Lic. Diego Armando Hernández Solís.—1
vez.—( IN2023797839 ).
El suscrito abogado Dagoberto Madrigal Mesen, mayor,
con numero de carne 9337, hago
constar y doy fe que en mi tomo
33, se cambia fiscal en la Sociedad Frajoma LMJ S.A. Es todo.—Santa Ana, 14 de julio del 2023.—Lic. Dagoberto Madrigal Mesen, Notario.—1
vez.—( IN2023797842 ).
Por escritura número
78-19, otorgada a las 14 horas 30 minutos
del día 22 de junio del año
2023, otorgada en esta notaría, se reforma el pacto
constitutivo de la sociedad
denominada Ofi
Bodegas del Oeste Lyra Veintiséis S.A., cédula de
persona jurídica número
3-101-500274, incluyendo el
nombramiento de agente residente.—San
José, 20 de julio del 2023.—Licda.
Priscilla Ureña Duarte.—1 vez.—( IN2023797851 ).
En mi notaria mediante escritura número 206, del tomo 6 se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad: Servicio de
Taxis y Microbuses Cinco Estrellas S. A., cédula
de persona jurídica: 3-101-161076, mediante la cual se modifica la representación
social. Es todo.—Heredia, 20 de julio del 2023.—Lic. Jose David Vargas Ramírez.—1 vez.—( IN2023797852 ).
Por escritura número
66-19, otorgada a las 13 horas 30 minutos
del día 22 de junio del año
2023, otorgada en esta notaría, se reforma el Pacto
Constitutivo de la sociedad
denominada Ofi
Bodegas Del Oeste Tucana 43 S.A., cédula de persona jurídica
número 3-101-500269 incluyendo
el nombramiento de Agente Residente.—San José, 20 de julio del 2023.—Licda. Priscilla Ureña Duarte, Notaria.—1 vez.—( IN2023797856 ).
En la escritura 148–13, del Notario Francisco Javier Stewart Satchuell,
se Protocoliza el acta número 1, de la sociedad Grupo
A.H.I.S. del Caribe S.A., cédula jurídica:
3-101-464064, se nombró nuevo presidente.—San José, 19 de julio de 2023.—Licenciado
Francisco Stewart Satchuell.—1 vez.—(
IN2023797869 ).
Por escritura
número cuatro de las quince horas del dieciocho de julio de dos mil veintitrés, se protocolizó acta
de asamblea Consultoría
Legal de Alajuela R Y L Sociedad Anónima., cédula jurídica, tres-uno cero uno-siete cero ocho cinco cuatro uno, domiciliada en la provincia de San José-Escazú, Guachipelín,
edificio Latitud Norte, tercer piso se cambia razón social de la sociedad a Suministros Dentales y Médicos Laruz Sociedad Anónima, el
cual es nombre de fantasía, pudiendo abreviarse Suministros Dentales y Médicos Laruz S.A.—Lic. Pablo Valerio
Soto.—1 vez.—( IN2023797872
).
Por medio de escritura número ciento cuarenta
y dos-seis otorgada a las nueve
horas cuarenta minutos del veinte julio de dos mil veintitrés, ante el Notario Público Isidor Asch Steele, se modificó
el pacto constitutivo de la sociedad Nuevo
Trébol irlandés Sociedad de
Responsabilidad Limitada,
específicamente en sus cláusulas octava y segunda. Es todo.—San José nueve horas cincuenta minutos del veinte de julio de dos mil veintitrés.—Lic. Isidor Asch Steele.—1 vez.—( IN2023797878 ).
Por escritura otorgada
en esta notaría,
en San José, a las trece
horas del día doce de julio
del año dos mil veintitrés,
se protocolizó
acta de reforma de cláusula
de administración y cambio
de Junta Directiva de la sociedad
denominada Metropolitan Tower Nivel Cinco Número Tres S. A.—San José, 12 de julio
de 2023.—Lic. Carlos Morales
Fallas.—1
vez.—( IN2023797879 ).
En esta notaria mediante escritura número: 171-40, otorgada en San Isidro de Heredia a las 09:00 horas del 20 de julio del 2023, se reformó la cláusula segunda y novena del
acta constitutiva de la sociedad
denominada Distribuidora
de Implementos Médicos Dimeso Sociedad Anónima, con
cédula jurídica número:
3-102-363605, y se nombró nueva
junta directiva y fiscal.—Lic. Iván Villalobos Ramírez, Notario
Público.—1 vez.—(
IN2023797880 ).
Mediante escritura número doscientos veintinueve celebrada en mi notaría a las catorce horas del veintiséis de junio del 2023 se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de la sociedad
Mausaro Sociedad Anónima con cédula jurídica número tres- ciento
uno- ochocientos sesenta y
un mil ciento cuarenta y nueve, mediante la cual se reformo su clausula quinta del pacto constitutive de su capital
social mediante la cual se realizaron cesión de acciones y se hicieron nuevos nombramientos en Junta Directiva.—Veinte de julio del 2023.—Lic. Wilbert Yojancen Arce Acuña, Notario Público.—1 vez.—( IN2023797881 ).
La suscrita Catherine Vanessa
Mora Chavarría, carne 19189, hago
constar ante esta notada se encuentra tramitando el cambio
de junta directiva de la empresa
Bizgent Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
tres ciento dos setecientos noventa y nueve mil doscientos dieciocho, por lo que solicito se publique el correspondiente edicto. Es todo.—San José, diecinueve de julio del año dos mil veintitrés.—Licda. Catherine Mora
Chavarría, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023797897 ).
Por medio de escritura número ciento cuarenta
y uno- seis otorgada a las nueve
horas quince minutos del veinte
de julio de dos mil veintitrés,
ante el Notario Público
Isidor Asch Steele, se modificó el
pacto constitutivo de la sociedad Tres- Ciento Dos-Ochocientos Sesenta y Cuatro Mil Seiscientos Ochenta y Dos, específicamente en su cláusula octava.
Es todo.—San
José nueve horas cuarenta y
siete del veinte de julio de dos mil veintitrés.—Lic. Isidor Asch Steele, Notario Público.—1 vez.—( IN2023797898 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaria se protocolizó Asamblea
Ext General Extraordinaria de Socios
de la sociedad Tres Ciento
Uno Ochocientos Cincuenta y
Ocho Mil Seiscientos Veintiséis Sociedad Anónima. Se reforman
las cláusulas primera: Del nombre, segunda: Del domicilio y se nombra Fiscal.—Ciudad Cariari, Heredia, dieciocho
de julio del dos mil veintitrés.—Lic. Laura Gabriela Chaverri Gómez.—1 vez.—( IN2023797899 ).
Por escritura otorgada
ante mí, se protocolizó acta de la empresa
AT Centro de Atención Temprana Sociedad Anónima, en donde se reforma
la cláusula sétima de los
Estatutos Sociales. Escritura otorgada en San José, a las 10:00 horas del día 18 de julio 2023.—Lic.
William Fernández Sagot, Notario
Público.—1 vez.—(
IN2023797902 ).
Ante esta notaría
se protocolizó el acta de asamblea general de socios de la sociedad denominada: Anhua de la Colonia Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica 3-101-730194 donde
acordaron la disolución de
la sociedad.—Guápiles, Pococí,
19 de julio 2023.—Licda. Rocío Zamora Moya.—1 vez.—( IN2023797905 ).
Ante esta notaría,
mediante escritura número 108, visible al folio 99 –f del tomo
6, a las 10 horas 10 minutos, del 20 de julio del 2023, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de
la sociedad Nerea
San Juanillo Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres - ciento uno- ochocientos treinta y ocho mil cero sesenta y nueve, se acuerda modificar la cláusula primera del pacto constitutivo de la sociedad para
que se lea así: Del nombre:
La sociedad se denominará: Agencia Digital Performance Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, pudiendo abreviarse las dos últimas palabras
en S.A., además, se acuerda modificar la cláusula octava del pacto constitutivo de la sociedad para que se lea así: De
la junta directiva. La sociedad
será administrada por una Junta Directiva
compuesta por tres miembros socios
o no, con los cargos de Presidente,
Secretario y Tesorero. La elección de los directivos se regirá por el sistema
de voto simple. Corresponderá
al Presidente la representación
judicial y extrajudicial de la compañía, quien actuará separadamente
y tendrá facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, conforme al artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. Dicho apoderado podrá sustituir o delegar su poder en
todo o en parte, reservándose o no su ejercicio, revocar
dichas sustituciones o delegaciones y efectuar otras nuevas. Así
mismo la Junta Directiva podrá otorgar poderes.
Los directivos durarán en su cargo por
todo el plazo
social, salvo remoción por parte de la Asamblea de accionistas.—Santa
Ana, a las 10 horas 20 minutos, del 20 de julio del 2023.—Licda. Rebeca
Milgram Fiseras, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023797906 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número treinta y ocho, visible al folio cincuenta y dos vuelto, a las diez horas del día diecinueve de julio del dos mil veintitrés, el señor Alex Thompson Chacón, quien fungía como
Gerente con facultades de Apoderado Generalísimo, de la sociedad Gresmex de
Costa Rica Limitada, con domicilio
en San José, Santa Ana, edificio
Plaza Murano, quinto piso, oficina
cincuenta y ocho, otorgó escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud
de la aplicación de la Ley número
Nueve mil cuatrocientos veintiocho.—San José, veinte de julio del dos mil veintitrés.—Adrián
Esteban Obando Agüero, Notario Público.—1 vez.—( IN2023797911 ).
El suscrito notario
hace constar que en mi notaria se protocolizó el
acta de disolución de la sociedad
Bicerenta Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—Lic. Ronald Antonio Sanchez
Trejos, Notario.—1 vez.—( IN2023797913).
Mediante escritura pública número ocho de las once horas del veinte
de julio de dos mil veintitrés,
de esta notaria, se protocoliza
acuerdo de aumento de
capital de la sociedad Top Cars SRL
cédula tres-ciento
dos-ochocientos un mil doscientos treinta y cuatro.—San José, veinte de julio de dos mil veintitrés.—Licda. Ana Mercedes Ajoy Zeledón. Telf. ocho ocho dos siete
dos dos seis seis, Notaria
Pública.—1 vez.—(
IN2023797923 ).
Ante esta notaría,
mediante escritura número ciento ochenta
y tres-cuatro, visible al folio ciento
ochenta y cuatro frente,
del tomo cuatro a las diecinueve
horas del diecinueve de julio
del dos mil veintitrés, se protocoliza
el acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas
de Tambor del Pacífico
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y cuatro
mil cuatrocientos noventa y
seis mediante la cual se acordó disolver la sociedad.—San José a las ocho
horas veinte minutos del veinte de julio del dos mil veintitrés.—Lic. Carlos Eddie Segnini Villalobos, Notario Público.—1 vez.—( IN2023797925 ).
Por escritura treinta
y uno otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas del
diecinueve de julio del dos
mil veintitrés, se protocolizó
el acta tres de asamblea general de accionistas
de la sociedad: Tech Liquid CRC de Responsabilidad S.R.L., cédula jurídica
tres-ciento dos-setecientos
setenta y dos mil quinientos
dieciocho, se acuerda reformar la cláusula sexta de administración. Es todo.—San
José, veinte de julio del año dos mil veintitrés.—Lic. Randall Alberto Quirós Herrera.—1
vez.—( IN2023797927 ).
Por acta protocolizada ante esta suscrita notaria, a las diez horas del día veinte de julio del dos mil veintitrés, se protocolizan acuerdos de asamblea de socios, de la compañía denominada Diruya Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica número: tres- ciento
dos- ochocientos dieciséis
mil ochocientos ochenta y cinco, mediante la cual se modifica la cláusula de administración y representación para que la compañía
sea administrada por un Gerente quien tendrá
las facultades de Apoderado
Generalísimo sin límite de suma y un Subgerente quien tendrá las facultades de Apoderado Generalísimo limitado a la suma de un millón de colones, y se traslada su domicilio social la provincia de San José, cantón
de Pérez Zeledón, Barrio María Auxiliadora,
diagonal a panificadora Álvaro Blanco
Marín, quinta casa a mano derecha.
Es todo.—Alajuela,
20 de julio del año 2023.—Lic. Walter Rodríguez Castro, Notario
Público.—1 vez.—(
IN2023797930 ).
Ante esta notaría,
mediante escritura número ciento ochenta
y cuatro-cuatro, visible al folio ciento ochenta y cuatro vuelto, del tomo cuatro a las diecinueve
horas treinta minutos del diecinueve de julio del dos mil veintitrés, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Tambor
Vistas Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos quince mil novecientos
cincuenta y nueve mediante la cual se nombra liquidadora a Mónica Monge
Díaz, cédula de identidad uno-novecientos
ochenta y ocho-novecientos treinta y siete.—San José a las ocho horas veinticinco minutos del veinte de julio del dos mil veintitrés.—Lic. Carlos Eddie Segnini
Villalobos, Notario Público.—1
vez.—( IN2023797931 ).
Mediante escritura número ciento catorce
- diez otorgada ante los Notarios Públicos
Monserrat Alvarado Keith y Alejandro Antillón Appel, actuando en conotariado
en el protocolo
de la primera, a las nueve
horas del veinte de julio
del año dos mil veintitrés,
donde se acordó liquidar la sociedad Miralux Sun, Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número
tres- ciento uno- doscientos sesenta mil quinientos noventa.—San José, 20
de julio del 2023.— Monserrat Alvarado Keith, Notaria
Pública.—1
vez.—( IN2023797933 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría al ser
las diez horas quince minutos
del día siete de julio del
dos mil veintitrés, ante el
Notario Carlos Gutiérrez Font, se protocolizó
acuerdos de la empresa Teprosa Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica tres
ciento uno cero treinta y cinco mil cuatrocientos ochenta y dos, en la que mediante acuerdo Asamblea de Socios se ordenó la liquidación de la sociedad.—San José, veinte de julio del año dos mil veintitrés.—Carlos Gutiérrez Font, Notario
Público.—1 vez.—( IN2023797935 ).
Por escritura otorgada
ante esta Notaría al ser
las nueve horas treinta minutos del día trece de julio del dos mil veintitrés,
ante el Notario Carlos
Gutiérrez Font, se protocolizó acuerdos
de la empresa Grupo Esquilew
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres ciento
uno cincuenta y tres mil seiscientos dieciséis, en la que mediante acuerdo Asamblea de Socios se ordenó la liquidación de la sociedad.—San
José, veinte de julio del año dos mil veintitrés.—Carlos
Gutiérrez Font, Notario Público.—1 vez.—( IN2023797937 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las
18:00 horas del día 19 de julio de 2023, protocolicé el acta dos del tomo uno de asamblea de cuotistas de Grupo Mipo
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula de persona jurídica 3-102-855847, de las 16:30
horas del 18 de julio del 2023, mediante
la cual se reforma la cláusula sexta del Pacto Constitutivo, sobre la Administración; asimismo, se hace un nuevo nombramiento en cuanto a gerente.—San José, 20 de
julio de 2023.—Licda.
Katherine Natalia Delgado Zamora, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023797938 ).
Por escritura otorgada
ante mi notaría, a las catorce
horas del diez de febrero
del año dos mil veintitrés;
protocolizo acta de la sociedad
La Música de la Montaña Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda la disolución de dicha sociedad. Es todo.—San
Isidro de Pérez Zeledón, diecinueve
de julio del dos mil veintitrés.—Lic. Adrián Ceciliano Altamirano.
Carne 21623, Notario Público.—1
vez.—( IN2023797942 ).
En mi notaria por
escritura otorgada en la ciudad de Santa Ana a las 12 hrs. del 17 de julio del 2023, se constituye Asociacion
Para la Capacitación del Autismo
Internacional.—Santa Ana, 17 de julio del
2023.—Juan Miguel Villegas Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2023797952 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las trece horas del cuatro de julio
del dos mil veintitrés, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad: Hijos de Casto Luna
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número uno-ciento uno-tres nueve seis seis seis, por
la cual no existiendo activos ni pasivos
se acuerda la disolución de
la sociedad.—Ciudad Quesada, a las diez horas quince minutos del cinco de julio del dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023797956
).
Por escritura otorgada
ante esta notaría en San Ramón de Alajuela, bajo el
número cincuenta y tres del protocolo veinticuatro del suscrito notario, en fecha
18 de julio del 2023, se solicitó
la reinscripción de la sociedad
denominada: Auto Shop de San Ramón S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-450730, la cual fue disuelta
por Ley N° 9428.—San Ramón, 20 de julio del 2023.—Lic. Mario Alexis González Zeledón, Abogado y Notario
Público.—1 vez.—(
IN2023797961 ).
EL suscrito Jafet Valverde Gamboa, indica
que, en mi notaría el día trece de julio del año dos mil veintitrés, se realizó el trámite cambio
de Junta directiva y cambio
de representación judicial y extrajudicial,
recayendo esta solamente en el
presidente, de la sociedad Agrícola Ciudad Cascada
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y tres mil quinientos setenta y cinco, solicito con todo respeto, se publique el edicto
de cambio de Junta Directiva
y cambio de representación
judicial y extrajudicial, recayendo ésta solamente en el
presidente, de la sociedad
antes mencionada.—San José, diecisiete
de julio del dos mil veintitrés.—Jafet Valverde Gamboa.—1
vez.—( IN2023797966 ).
Quien suscribe, el suscrito
Jafet Valverde Gamboa,
indica que, en mi notaría el día trece de julio del año dos mil veintitrés, se realizó el trámite cambio de Junta directiva y cambio de representación judicial y extrajudicial, recayendo está solamente en
el presidente, de la sociedad Industrial Terranostra
MR del Sur S.A., cédula
jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y tres mil ciento tres, solicito con todo respeto, se publique el edicto
de cambio de Junta Directiva
y cambio de representación judicial y extrajudicial, recayendo esta solamente en el
presidente, de la sociedad
antes mencionada.—San José, diecisiete de julio del dos mil veintitrés.—Jafet Valverde Gamboa.—1 vez.—( IN2023797967 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD
INTELECTUAL
Documento
admitido traslado al
titular
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ref: 30/2022/50780.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad 113310636, en calidad de apoderado especial de Global Farma Sociedad Anónima.—Documento: cancelación
por falta de uso Interpuesto por: Global Farma Sociedad Anónima (recibido por e-mail).—N° y fecha: Anotación/2-151726 de 27/06/2022.—Expediente:
1900-3271805 Registro N° 32718 ASPRO en clase(s) 5 Marca Denominativa.
Registro
de la Propiedad Intelectual.—a las 08:46:34 del 04 de julio
de 2022.—Conoce este Registro la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida
por Guillermo Rodríguez Zúñiga,
soltero, cédula de identidad
N° 113310636, en calidad de
apoderado especial de Global Farma
Sociedad Anónima, contra el
registro del signo distintivo ASPRO, Registro N° 32718, el cual
protege y distingue: preparaciones medicinales analgésicas en clase 5 internacional,
propiedad de Bayer Consumer Care AG.
Conforme
a lo previsto en los artículos 313/39de la Ley de Mareas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos,
Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes las cuales deben presentarse en originales o copia certificada de acuerdo a lo establecido en los artículos
294 y, 295 de la Ley General de la Administración Pública
N° 6227, (haciéndose acompañar
la traducción necesaria
y la legalización o apostillado
correspondiente, según sea el caso) caso
contrario la prueba no será admitida para su conocimiento, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este
Registro. Se les previene a
las partes el señalamiento
de lugar o medio para recibir
notificaciones y se advierte
al titular que de no indicarlo, o si
el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas
al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos Nos. 11 y 34 de la
Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial
La Gaceta, sin que medie
apersonamiento del titular al proceso
con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos
239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de
la Administración Pública. Notifíquese.—Carlos Valverde Mora, Asesor Jurídico.—( IN2023797232 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ref: 30/2023/33283.—María del Milagro Chaves Desanti,
cédula de identidad
106270794, en calidad de Apoderado Especial
de Taramps Electronics Ltda. Documento:
cancelación por falta de uso. Nro.
y fecha: Anotación/2-157919
de 19/04/2023. Expediente: 2017-0010246 Registro N° 268975 Taramp´s en clase(s) 9 Marca Mixto.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las 08:16:07 del 08 de mayo de 2023.
Conoce este
Registro, solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida
por María del Milagro Chaves Desanti,
cédula de identidad 106270794, en
calidad de Apoderada
especial de Taramps Electronics Ltda., contra el signo distintivo
Taramp´s, Registro N° 268975, el cual
protege y distingue: Equipos de amplificación
para radios de carro, parlantes,
subwoofers y amplificadores de sonido.
en clase 9 internacional, propiedad de
Rodrigo Valverde Naranjo, casado una
vez, cédula de identidad
104770943.
Conforme
a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos,
Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes las cuales deben presentarse en originales o copia certificada de acuerdo a lo establecido en los artículos
294 y 295 de la Ley General de la Administración Pública número 6227, (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso) caso
contrario la prueba no será admitida para su conocimiento, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este
Registro. Se les previene a
las partes el señalamiento de lugar o medio
para recibir notificaciones
y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas
al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después
de dictadas, conforme lo
dispone los artículos 11 y
34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación n en el Diario Oficial
La Gaceta, sin que medie
apersonamiento
del titular al proceso con el
respectivo aporte del medio
o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los
artículos 239, 241 incisos
2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración
Pública. Notifíquese.—Carlos Valverde Mora, Asesor Jurídico.—( IN2023797611 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Resolución
final. Oficio SG N° 320-23
Investigación
administrativa disciplinaria.
Contra:
Sr. Francisco Barboza Arias.
Expediente: EA-SG-55-22.
El
suscrito Msc. Marco Pérez, en mi calidad de Jefe de Servicios Generales del Hospital
San Juan de Dios, visto y analizado el Expediente: EA-SG-055-22, incoado en contra del funcionario Sr. Francisco Barboza Arias, mayor, cédula de identidad N° 1-1651-0056, trabajador
de servicios generales, procedo a emitir
propuesta de sanción en los siguientes
términos:
Resultando:
1°—Rola en el
folio 007 y 008 comunicación de Ausencia
de los días 02/10/2022 y 03/10/2022.
2°—Que
mediante oficio
EA-SG-55-22, de fecha 07 de diciembre
de 2022, el Msc. Marco
Pérez Castro, Jefe de Servicio Generales,
del Hospital San Juan de Dios, nombra al Msc. Diego Jiménez Masis, como Órgano Director Unipersonal,
(ver folios: 009 y 010 del expediente
administrativo).
3°—Que una vez constituido el Órgano Director, mediante
resolución de las once horas del 12 de diciembre de 2022, se procedió a emitir la resolución
inicial de traslado de
cargos, iniciándose así el procedimiento administrativo disciplinario en contra del Sr. Francisco Barboza Arias, cédula de Identidad N° 1-1651-0056, quien
labora en Servicio de Servicios Generales del Hospital San Juan de Dios, (ver 012 y 013 del expediente administrativo).
4°—Que
en dicha Resolución Inicial se le imputan en grado
de probabilidad los siguientes hechos y conductas.
Primero:
Haber ausentado injustificadamente
los días
02 y 03 de octubre de 2022.
Análisis del expediente:
Primero:
Que la Resolución Inicial indicada supra, fue debidamente notificada en forma personal al investigado
Sr. Francisco Barboza Arias, el 13 de diciembre de 2022 (ver folio 011
del expediente administrativo).
Segundo: Mediante Resolución dictada por el
Órgano
Director, se convocó al investigado
Sr. Francisco Barboza Arias, a la celebración de la
audiencia oral y privada, para el
3 de enero de 2023, a las 9:30 a.m. (ver folios 012 y 013 del expediente
administrativo). Tercero:
Mediante acta de no comparecencia, el Órgano
Director el Msc. Diego
Jiménez Masis, procedió a realizar constancia de no asistencia a declarar por parte Sr. Francisco Barboza
Arias, a la citación para el
3 de enero del 2023, a las 9:30 a.m. (folio 014 del expediente administrativo). Cuarto:
Que mediante resolución dictada por el
Órgano
Director, el Msc. Diego
Jiménez Masis, vuelve a convocar la primera reprogramación al Sr. Francisco Barboza Arias, a la celebración de la comparecencia
oral y privada, para el 16
de febrero de 2023, a la misma
que fue recibida por el Sr. Francisco Barboza
Arias el 10 de febrero de
2023 (015 y 016 del expediente administrativo).
Décimo: Que, mediante
resolución dictada por el Órgano
Director, el Msc. Diego
Jiménez Masis, hace constar de que al Sr. Francisco Barboza Arias se le realizaron dos notificaciones en las fechas 03/12/2022 para rendir declaración el 3 de enero de 2023 y notificación del 10 de febrero
del 2023, para rendir declaración
el 16 de febrero de 2023. Décimo:
En fecha 15 de febrero de
2023, al ser las 10:00 a. m. horas se celebra la comparecencia oral y privada del
Sr. Francisco Barboza Arias.
Imputación de hechos y conductas.
Hechos.
De conformidad con la prueba
que luego se indicará, se tienen
por enlistados los siguientes hechos en grado
de probabilidad: Primero: Haberse
ausentado injustificadamente
los días 02 y 03 de octubre
del 2022.
Prueba.
Prueba
documental: Como elementos de prueba que resultan atinentes al presente procedimiento administrativo. se tiene los siguientes:
Primero:
comunicación de ausencia por el día 2 de octubre de 2022.
Segundo:
comunicación de ausencia por el día 03 de octubre de 2022.
Tercero: bitácora del Sr. Supervisor.
Cuarto:
revisión del rol de
personal.
Quinto:
consolidado de las faltas
al régimen de puntualidad
y asistencia.
Prueba testimonial:
al ser las diez horas del
día 16 de febrero de 2023, el Sr. Francisco
Barboza Arias rinde declaración,
en lo que interesa saber.
l.
¿Conoce
el motivo de su comparecencia en esta Oficina?
R/
Si.
2. ¿Desea brindar
declaración o descargo de los presuntos
hechos?
R./ Si, no me sentía
bien para venir a trabajar esos dos días.
Recuerda
en qué turno
se encontraba laborando en el mes
de octubre de 2022?
R/
Si, en la mañana.
¿Recuerda haber recibido
atención médica para los días 02 y 03 de octubre de 2022?
Si,
fui a clínica privada y Ebais.
3.
¿Porqué motivos los comprobantes
de asistencia de servicios médicos de los días 02 y 03 de octubre de 2022 no fueron presentados en la Jefatura de Servicios Generales?
R/Se
me olvidó
entregarlos
4.
¿Cómo considera su Asistencia y Puntualidad?
R/
Mala
5. ¿Recuerda haberle informado con anticipación al
Supervisor cuando recibió atención médica los días 02 y 03 de octubre de
2022?
R/
creo que si
6.
¿En alguna vez ha hablado con la Jefatura de Servicios Generales sobre los problemas personales
que se le ha estado presentado?
R/
Algunas veces
¿Alguna vez
lo han suspendido por ausencias injustificadas?
R/
Si
7. ¿Desea presentar algún documento o comprobantes de las ausencias de los días 02 y 03 de Octubre
de 2022?
R/
No los tengo
8.
¿Usted
se ausento los días 02 y 03
de octubre de 2022?
R/
Si me ausente
9.
¿Desea agregar algo adicional?
R/
No
Hechos probados: De importancia
para las siguientes conclusiones
se tiene por acreditados los siguientes hechos:
Con
respecto a la imputación
“(…) Haberse ausentado injustificadamente los días 02 y
03 de octubre de 2022 (…)” Segundo: se logra determinar que después de la revisión de las bitácoras y comunicación de ausencias, que el Sr. Francisco
Barboza Arias, se ausentó
de manera injustificada los días 02 y 03 de octubre de
2022.
Hechos no probados: De importancia
para las siguientes conclusiones
se tiene por no acreditados los siguientes hechos:
Primero:
No acredita como ningún hecho no probado que el Sr. Francisco
Barboza Arias se ausentó
de manera injustificada los días 02 y 03 de octubre de
2022.
Fundamento
legal.
Código
de Trabajo: artículo
81, inciso g.
Normativa de Relaciones Laborales. artículo 92 y siguientes.
Ley General Administración
Pública. Artículos 214 y siguientes.
Reglamento Interior de Trabajo. Artículos 72, 73,
74 y 76.
Análisis de la prueba:
En
atención y cumplimiento de
la valoración de la prueba mediante el principio de la sana crítica racional, este Órgano Decisor,
logra el siguiente análisis del elenco probatorio obtenido durante la presente investigación:
De
importancia para resolución
de este asunto y con base en la prueba testimonial y
documental que consta en
autos conforme a las reglas
de la sana crítica racional
y los fundamentos de hecho y de derecho se concluye:
De
la prueba recabada se evidencia que el funcionario trabajador de servicios generales Sr. Francisco
Barboza Arias
se ausentó
en forma injustificada y consecutivas los días 02 y 03 de octubre de 2022. A pesar de que
la presente investigación
es un procedimiento por sanción por ausencias
del Régimen de Puntualidad
y Asistencia y de prueba fácil de mera constatación:
como por ejemplo en las bitácoras de anotaciones de los supervisores, roles de
personal, dado la gravedad de la falta
se ha seguido el debido proceso otorgando el derecho de defensa del funcionario. Al respecto debe considerarse
que el funcionario no presento justificación alguna ante la jefatura, ni al supervisor respectivo, siendo estas ausencias
lesivas a la prestación de servicios, sobre todo considerando el faltante tan grande de personal existente en el Departamento
de Servicios Generales, y por la necesidad e importancia de la labor de la limpieza
y desinfección de una manera permanente, continua e ininterrumpida que demanda el Hospital San Juan de Dios, misma
que le corresponde realizar
a los trabajadores de Servicios Generales, principalmente en esta época de pandemia
que enfrenta el país por la COVID-19, convirtiéndose la limpieza y la desinfección en una labor o función sumamente importante para minimizar o prevenir el COVID-19, y otras enfermedades infectocontagiosas.
De igual forma se evidencia
que el Funcionario Trabajador de Servicios Generales Sr. Francisco Barboza Arias, fue
citado a la comparecencia
oral y privada inicialmente
para el 03 de enero de
2023, misma que fue recibida el 13 de diciembre de 2022, sin embargo dicha
comparecencia no se celebró
debido a que el Sr. Barboza
no se presentó a rendir declaración. Por un principio de buena
fe se volvió a reprogramar la comparecencia oral
y privada al Sr. Francisco Barboza Arias para el 16 de febrero de 2023, a las
10:00 a.m., dicha citación
se fue recibida por el Sr. Francisco Barboza
Arias el 10 de febrero de
2023. Después de revisar el expediente: EA-SG-55-22, se determinó que el Sr. Francisco
Barboza Arias, no se presentó a rendir
su declaración en la primera citación,
de igual manera del análisis del expediente se desprende el Sr. Barboza no presento formulario, ni documento o comprobante alguno de asistencia a Servicios Médicos que justificaran sus ausencias, conforme a 10 establecido en los artículos, 72 73 y 74
del Reglamento Interno de Trabajo 10 cual dicen lo siguiente:
“Artículo 72: se considera ausencia la falta aún día
completo de trabajo; la falta a una de las dos fracciones de la jornada se computará como
la mitad de la ausencia, excepto la del sábado que se considerará ausencia completa. No se pagará el salario de los
días
o fracciones de jornada no trabajados,
excepción hecho de los caos señalados
en este reglamento
y en el Código de Trabajo. Artículo 73: las ausencias se justificarán en la misma forma establecida para las tardías en el
artículo 71, pero el trabajador deberá además comunicar
su ausencia al jefe respectivo, por algún
medio adecuado, dentro
de lo posible antes de la hora indicada
para el comienzo de las labores. Artículo 74:
la ausencia por enfermedad se justificará con el
dictamen de incapacidad extendido
por los servicios
médicos de la institución, el cual debe
ser presentado al jefe inmediato
del trabajador, a más tardar el día siguiente
de la fecha en que el médico lo otorgue,
para que lo remita al Departamento
de Personal. Cuando el trabajador justificara que no pudo recurrir a los servicios médicos
de la institución, o que esta
no le prestó la atención reglamentaria que demandó, se aceptará
la justificación por medio
de certificado extendido por un médico particular o se aceptará cualquier otro medio idóneo de prueba.”
Conforme a lo anterior y considerando
que se trata de dos ausencias
consecutivas en un mismo mes calendario.
Es criterio del suscrito
que resulta aplicable la propuesta de sanción de despido conforme lo establecido en el Artículo 76 del Reglamento Interior de trabajo el cual dice: “las ausencias injustificadas computadas al final de un mes calendario se sancionaran de
la siguiente
forma: por la mitad de una ausencia, amonestación
por escrito; por una ausencia,
suspensión hasta por dos
días; por una y media y
hasta por dos ausencias alternas, suspensión hasta por ocho días, por
dos ausencias consecutivas,
o más de dos ausencias alternas, despido del trabajo. La ausencia para efectos de su sanción
se computará
el día hábil siguiente al día último
del mes calendario que comprende el periodo
respectivo.”
Por
tanto, al realizar un análisis exhaustivo del expediente y por ende analizada toda la prueba obrante, en mi condición de órgano decisor resuelvo: en concordancia con el artículo 81, inciso g del Código de
Trabajo y el artículo 76 del Reglamento
Interior de Trabajo del Régimen
de Puntualidad y Asistencia,
se le propone despido sin responsabilidad
patronal, por cuanto existen elementos suficientes que permiten reafirmar que el investigado Sr. Francisco Barboza Arias, incurrió en dos ausencias consecutivas injustificadas los días 02 y 03
de octubre de 2022. De acuerdo
al Capítulo IV, artículo
135 de la “Normativa de Relaciones
Laborales” vigente, se le hace saber que puede oponerse por escrito
a esta propuesta
dentro del término de cinco días hábiles. Notifíquese, Oficina Servicios Generales Hospital San Juan de Dios, 4o piso del edificio de Cirugías.—San
José, 7 de marzo de 2023.—Servicios
Generales.—MSc. Marco Pérez
Castro, Jefe.—(
IN2023797471 ).
EDICTO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Expediente N OLPU-00143-2017.—Marvin
Gerardo Hurtado Paisano. Se deja constancia que a efectos de notificar la resolución de las quince horas del veintidós
de junio de dos mil veintitrés.
Se
llamó al número de teléfono 63831542 correspondiente
al señor Marvin Gerardo Hurtado Paisano, para que se apersonara a fin de notificarle
la resolución supra citada,
confirmando su asistencia para el día 29 de junio de 2023, sin embargo, no se hizo
presente en la fecha prevista, por lo que se le contactó a su casa de habitación, pero no fue posible
contactarlo. Se le buscó a su lugar de trabajo
sin poder ubicarlo. Procédase a notificar vía edicto, sin perjuicio de que en ulterior momento se presente a esta oficina
local.
Es
Conforme. Expido la presente a las quince horas del treinta de junio
de dos mil veintitrés.—Oficina Local de Puriscal.—Licda. Liliana Murillo
Lara, Representante Legal.—O.
C. N° Nº13419-202.—Solicitud N° 447440.—(
IN2023797226 ).
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ
TRASLADO DE CARGOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
EXPEDIENTE:119-29-23
ASUNTO: TRASLADO DE CARGOS
NOMBRE: GABRIEL VIVAS DE BENEDICTIS
DEPENDENCIA: SERVICIOS DE RECOLECCIÓN
Señor Vivas:
La
Dirección de Talento
Humano. Oficina de Asuntos Laborales. A las catorce horas
dos minutos del día diez de
julio del dos mil veintitrés.
Conoce esta oficina el oficio
SSR-359-2023 suscrito por el MBA. Juan José Trigueros
Peraza, Jefe Sección Servicios
de Recolección y recibido en esta oficina
el día 06 de julio de 2023.
Resultando:
SSR-359-2023
suscrito por el MBA. Juan José Trigueros
Peraza, Jefe Sección Servicios
de Recolección, se nos informa que los días 02, 03 y 05
de junio de 2023, usted incurrió en ausencia
injustificada a labores. Así las cosas, de comprobarse dicha ausencia, usted estaría contraviniendo lo dispuesto en el
artículo 98, 99 y 112 inciso
(f) del Reglamento Autónomo
de Organización y Servicios
de esta Municipalidad y artículos
156 Inc. a) y b), 158 Inc. d) del código municipal y
81 inciso g) del Código de Trabajo.
En
razón de lo anterior, con la presente
en la Oficina de Asuntos Laborales se ha iniciado a su nombre
procedimiento sancionatorio
administrativo, bajo el expediente Nº 119-29-23; en el que se ha designado por rol como
Órgano Unipersonal a quien suscribe Bach. Edith Peña Moraga, de la dependencia
supra. La mencionada oficina
dentro de la estructura de
la Municipalidad de San José es la encargada de tramitar los procedimientos
como el de cita. Hago asimismo de conocimiento que es ante este órgano que puede hacer cuanta manifestación
estime conveniente, consultar el expediente, obtener fotocopias a su expensa, todo en
forma personal o mediante su
representante legal autorizado.
Se le comunica que
de llegarse a comprobar la falta endilgada en el presente
Traslado de Cargos este órgano podría recomendar
al señor Alcalde de la Municipalidad de San José imponer la sanción máxima de DESPIDO SIN
RESPONSABILIDAD PATRONAL sin detrimento de su eventual variación. Lo
anterior parte de una valoración preliminar, sujeta en todos
sus extremos a los términos del proceso, recordándole que disfruta usted en este
proceso de la garantía constitucional de presunción de inocencia.
Con base en el artículo 264 de la Ley General
de la Administración Pública
se le concede un plazo de diez
días hábiles contados a partir del siguiente al que reciba esta nota para que ejerza o no su derecho de defensa según la etapa del proceso, aportando y ofreciendo toda la prueba que estime conveniente.
Transcurrido ese plazo, de no desestimarse el asunto, según lo alegado y aportado, se procederá a señalar día y hora
para celebrar audiencia oral y privada,
en la prueba que se ofrezca será admitida
y recibida, de acuerdo con
lo señalado en el artículo 309 y 317 de la Ley
General de la Administración Pública.
No omito indicarle que, si así lo desea, puede
disfrutar de dos días con goce
de salario para preparar su defensa, ello
dentro del plazo para presentar defensa inicial (10 días). Lo anterior previa coordinación
con la dirección de Talento
Humano, en boleta adjunta.
El presente acto cuenta con los recursos ordinarios
de revocatoria y apelación,
los que en caso de ser interpuestos lo deberán hacer ante el Órgano Director del Procedimiento en la Oficina de Oficina de Asuntos Laborales en el plazo
de 24 horas a partir del recibo
del presente según el artículo 346 de la Ley General
de la Administración Pública.
En el caso que se interpongan los recursos supra -o alguno de ellos- según el
artículo 260 de la Ley General de la Administración Pública, se entenderá suspendido el plazo otorgado
en el párrafo
anterior -los diez días- el que correrá de nuevo sin necesidad de resolución que así lo indique a partir del momento de notificada la resolución de los recursos –lo anterior sujeto a sus términos. Se le advierte que en la primera manifestación que realice ante este Órgano Director del Proceso deberá señalar medio -número de fax- o correo electrónico, para atender futuras notificaciones bajo apercibimiento de que, si el lugar señalado
no fuere hallado por impreciso o inexacto, no existiere o se negaren a recibir las notificaciones, todas las futuras resoluciones que se dicten e incluso la resolución final se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas.
Con
base en el artículo 264 de la Ley General de la Administración
Pública se le concede un plazo
de diez días hábiles contados a partir del siguiente al que reciba esta nota para que ejerza o no su derecho de defensa según la etapa del proceso y se le previene que dentro del TERCER DIA HABIL a partir
de la notificación del presente
documento, (aunque decida no referirse al fondo o no ofrecer prueba), deberá señalar medio - número
de fax o correo electrónico
legible donde atenderá futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que en caso de omisión, o que el medio señalado fuere impreciso, inexacto, ilegible o no existiere, quedará notificado de las subsiguientes resoluciones e incluso la resolución final, 24 horas después
del día siguiente de dictada.
Atentamente,
Bach.
Edith Peña Moraga
Órgano Director del Proceso
Oficina de Asuntos Laborales
San José, 19 de julio
de 2023.—Sección de Comunicaciones.—Rafael
Arias Fallas, Encargado.—O.
C. N° OC-5020-2023.—Solicitud N° 448052.—(
IN2023797807 ).
Expediente N°: 122-21-23.
Asunto: traslado de cargos.
Nombre: Jefferson
Gerardo Díaz Cortés, cédula N° 1-1210-0529.
Dependencia: Sección
Servicios de Recolección.
Señor: Díaz Cortés:
La
Dirección de Talento
Humano. Oficina de Asuntos Laborales, a las trece horas trece minutos del 10 de julio de 2023. Conoce esta oficina el
oficio SLU-0359-2023 suscrito
por el Lic.
Juan José Peraza Corella, jefe de la Sección de Recolección.
Resultando:
Que
mediante oficio
SLU-0359-2023 suscrito por el Lic. Juan José Peraza Corella,
jefe de la Sección de Recolección,
se nos informa que los días 16-22-24-27-29 y 30 de junio
de 2023, supuestamente usted
incurrió en ausencias injustificadas a labores. Así las cosas de comprobarse dichas ausencias, usted estaría contraviniendo
lo dispuesto en el Artículo 90, incs. 1 y 2, artículos 98, 99 y 112, inciso (f)
del Reglamento Autónomo de Organización y Servicios de esta municipalidad, el artículo 81 (G) del Código de Trabajo
y artículos 156 Inc. a) y b), 158 Inc. d) del código municipal.
En
razón de lo anterior, con la presente
en la Oficina de Asuntos Laborales se ha iniciado a su nombre
procedimiento sancionatorio
administrativo, bajo el expediente N° 122-21-23; en el que se ha designado por rol como
Órgano Unipersonal a quien suscribe Licda. Cinthia Gómez Sánchez, de la dependencia
supra. La mencionada oficina
dentro de la estructura de
la Municipalidad de San José es la encargada de tramitar los procedimientos
como el de cita. Hago asimismo de conocimiento que es ante este órgano que puede hacer cuanta manifestación
estime conveniente, consultar el expediente,
obtener fotocopias a su expensa, todo
en forma personal o mediante
su representante legal autorizado.
Se
le comunica que de llegarse
a comprobar la falta endilgada en el
presente Traslado de Cargos
este órgano podría recomendar al señor Alcalde de la Municipalidad de San José imponer la sanción máxima de despido sin responsabilidad
patronal, sin detrimento de su
eventual variación. Lo anterior parte
de una valoración preliminar, sujeta en todos sus extremos
a los términos del proceso, recordándole que disfruta usted en este proceso
de la garantía constitucional
de presunción de inocencia.
Con
base en el artículo 264 de la Ley General de la Administración
Pública se le concede un plazo
de diez días hábiles contados a partir del siguiente al que reciba esta nota para que ejerza o no su derecho de defensa según la etapa del proceso, aportando y ofreciendo toda la prueba que estime conveniente.
Transcurrido ese plazo, de no desestimarse el asunto, según
lo alegado y aportado, se procederá a señalar día y hora
para celebrar audiencia oral y privada,
en la prueba que se ofrezca será admitida
y recibida, de acuerdo con
lo señalado en el artículo 309 y 317 de la Ley
General de la Administración Pública.
El presente acto cuenta con los recursos ordinarios
de revocatoria y apelación,
los que en caso de ser interpuestos lo deberán hacer ante el Órgano Director del Procedimiento en la Oficina de Oficina de Asuntos Laborales en el plazo
de 24 horas a partir del recibo
del presente, según el artículo 346 de la Ley General
de la Administración Pública.
En el caso que se interpongan los recursos supra –o alguno de ellos- según el
artículo 260 de la
Ley General de la Administración Pública,
se entenderá suspendido el plazo otorgado
en el párrafo
anterior –los diez días- el que correrá de nuevo sin necesidad de resolución que así lo indique a partir del momento de notificada la resolución de los recursos –lo anterior sujeto a sus términos. Se le advierte que en la primera manifestación que realice ante este Órgano Director del Proceso deberá señalar medio – número de fax – o correo electrónico, para atender futuras notificaciones bajo apercibimiento de que, si el lugar señalado
no fuere hallado por impreciso o inexacto, no existiere o se negaren a recibir las notificaciones, todas las futuras resoluciones que se dicten e incluso la resolución final se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas.
No omito
indicarle que, si así lo desea, puede
disfrutar de dos días con goce
de salario para preparar su defensa, ello
dentro del plazo para presentar defensa inicial (10 días). Lo anterior previa coordinación
con la dirección de Talento
Humano, en boleta adjunta. Licda.
Cinthia Gómez Sánchez, Órgano Director del Proceso. Oficina de Asuntos Laborales.—San
José, 19 de julio del 2023.—Rafael Arias Fallas, Encargado de la Sección de Comunicaciones.—O. C. N° OC-5020-2023.—Solicitud N° 448042.—( IN2023797819 ).
MUNICIPALIDAD
DE MONTES DE OCA
Cobro Administrativo
Cobro
Administrativo.—Montes de Oca, a las diez horas
del 27 de abril, 2023. Señora
Arce Castro Berzabeth, cédula: 3-0180-0775. Medio
para notificaciones: Publicación
en el Diario
Oficial La Gaceta.
De conformidad con lo establecido
en los artículos
N°18, N°19, N°20 y N°53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y
Nº241 de la Ley General de Administración Pública; se le (s) insta para
que, en un plazo no mayor a
ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto; se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido
por la finca del partido de
San José N°486059-000, a saber: por los Bienes Inmuebles
del II trimestre del 2013 al II trimestre
de 2023, por un monto de
¢421.828,07. (Cuatrocientos veintiún
mil ochocientos veintiocho colones con 07/100). Por la tasa
de los Servicios Urbanos
del II trimestre del 2013 al II trimestre
del 2023 ¢473.141,84. (Cuatrocientos setenta y tres mil ciento cuarenta y uno colones con 84/100). Según el artículo N°57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado
incrementará diariamente.
Se le(s) advierte que de no cancelarse
el adeudo supra citado este gobierno
local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo
Nº 79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las
publicaciones.—Montes de Oca.—Gestión de Cobro.—Marbeli Blandón Bucardo.—( IN2023785347 ). 3
v. 3. Alt.
Cobro
Administrativo.—Montes de Oca, a las doce horas
del 27 de abril, 2023. Señor
Bonatti González Gonzalo, cédula: 1-0451-0535. Medio para notificaciones:
Publicación en el Diario Oficial
La Gaceta. De conformidad
con lo establecido en los artículos N° 18, N° 19, N° 20
y N° 53, del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración Pública; se le (s)
insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto; se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San
José N° 144571-000, a saber: por los
Bienes Inmuebles I trimestre del 2020 al II trimestre
de 2023, por un monto de
¢1.473.379,76 (Un millón cuatrocientos
setenta y tres mil trescientos setenta y nueve colones con 76/100). Por la
tasa de los Servicios Urbanos del I trimestre
del 2020 al II trimestre del 2023 ¢667.931,76. (Setecientos sesenta y siete mil novecientos treinta y un colones con 76/100).
Según el artículo N° 57 del Código de Normas
y Procedimientos Tributarios,
la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto
señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte
que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los
mecanismos judiciales expuestos en el
artículo Nº 79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Gestión de Cobro.—Marbeli Blandón Bucardo, Notificadora.—(
IN2023785348 ). 3
v. 3. Alt.
Cobro
Administrativo.—Montes de Oca, a las quince horas del 11 de mayo, 2023. Señor Campos Charles, cédula: Z7691223. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
De conformidad con lo establecido
en los artículos
N° 18, N° 19, N° 20 y N° 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº
241 de la Ley General de Administración Pública; se le (s) insta para
que, en un plazo no mayor a
ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto; se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido
por la finca del partido de
San José N° 003424-00F, a saber: por los Bienes Inmuebles
III trimestre del 2019 al II trimestre
de 2023, por un monto de
¢455.717,53 (cuatrocientos cincuenta
y cinco mil setecientos diecisiete colones con 53/100).
Por la tasa de Servicios
Urbanos por los períodos comprendidos entre III trimestre de 2019 al II trimestre
del 2023, por un monto de
¢550.518,63. (quinientos cincuenta
mil quinientos dieciocho colones con 63/100). Por la finca del partido
de San José N°003425-00F, a saber: por los Bienes Inmuebles
III trimestre del 2019 al II trimestre
de 2023, por un monto de
¢463.668,77 (cuatrocientos sesenta
y tres mil seiscientos sesenta y ocho colones con 77/100). Por la tasa
de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos
entre II trimestre de 2019 al II trimestre
del 2023, por un monto de
¢591.289,01. (quinientos noventa y un mil doscientos ochenta y nueve colones con 01/100). Por la finca del partido
de San José N°003426-00F, a saber: por los Bienes Inmuebles
III trimestre del 2019 al II trimestre
de 2023, por un monto de
¢468.989,97. (cuatrocientos sesenta
y ocho novecientos ochenta y nueve colones con 97/100). Por la tasa
de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos
entre II trimestre de 2019 al II trimestre
del 2023, por un monto de
¢591.868,23. (quinientos noventa
y un mil doscientos ochocientos
sesenta y ocho colones con 23/100). Por la finca del partido
de San José N°003427-00F, a saber: por los Bienes Inmuebles
III trimestre del 2019 al II trimestre
de 2023, por un monto de
¢453.047,07 (cuatrocientos cincuenta
y tres mil con cuarenta y siete colones con 07/100). Por la
tasa de Servicios Urbanos por los períodos
comprendidos entre II trimestre
de 2019 al II trimestre del 2023, por
un monto de ¢590.132,68. (quinientos
noventa mil ciento treinta y dos colones con
68/100). Por la finca del partido de San José N°
003428-00F, a saber: por los
Bienes Inmuebles III trimestre del 2019 al II trimestre
de 2023, por un monto de
¢411.924,07 (cuatrocientos once mil novecientos veinticuatro colones con 07/100). Por la tasa
de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre III trimestre de
2019 al II trimestre del 2023, por
un monto de ¢545.974,93. (quinientos
cuarenta y cinco mil novecientos setenta y cuatro colones con 93/100). Por la finca del partido
de San José N° 003429-00F, a saber: Por los Bienes Inmuebles III trimestre del 2019 al II trimestre
de 2023, por un monto de
¢411.104,02 (cuatrocientos once mil ciento cuatro colones con
02/100). Por la tasa de Servicios
Urbanos por los períodos comprendidos entre III trimestre de 2019 al II trimestre
del 2023, por un monto
de ¢545.889,77. (quinientos
cuarenta y cinco mil ochocientos ochenta y nueve colones con 77/100). Según el artículo
N°57 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, la ausencia de
pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado
incrementará diariamente.
Se le(s) advierte que de no cancelarse
el adeudo supra citado este gobierno
local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo
Nº 79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las
publicaciones.—Montes de Oca.—Gestión de Cobro.—Marbeli Blandón Bucardo.— ( IN2023785349
). 3
v. 3. Alt.
Cobro
Administrativo.—Montes de Oca, a las ocho horas
del 12 de mayo, 2023. Señores Representantes
Judiciales y Extrajudiciales.
cedula jurídica N° 3-101-334643, de la sociedad Electrónica Arce S.A.
Medio para notificaciones: Publicación
en el Diario
Oficial La Gaceta.
De conformidad con lo establecido
en los artículos
N° 18, 19, 20 y 53, del
Código de Normas y Procedimientos
Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración Pública; se le (s)
insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto; se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San
José N° 254753-001, a saber: por los
Bienes Inmuebles I trimestre del 2017 al II trimestre
de 2023, por un monto de
¢233.513,18. (Doscientos treinta
y tres mil quinientos trece colones con 18/100). Por la
tasa de Servicios Urbanos por los períodos
comprendidos entre I trimestre
de 2017 al II trimestre del 2023, por
un monto de ¢523.400,13. (Quinientos
veintitrés mil cuatrocientos
colones con 13/100). Según el artículo N°57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado
incrementará diariamente.
Se le(s) advierte que de no cancelarse
el adeudo supra citado este gobierno
local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo
Nº 79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las
publicaciones.—Montes de Oca.—Gestión de Cobro.—Marbeli Blandón Bucardo, Notificadora.—(
IN2023785350 ). 3 v. 3. Alt.
Cobro
Administrativo–Montes de Oca, a las doce horas del 27 de abril, 2023.
Señor Pacheco Camacho José Joaquín, cedula:
2-0265-0500 representante judicial y extrajudicial de
la sociedad cédula jurídica
3-101-193057 con el nombre
La Maricusa Dos S.A. Medio para notificaciones:
Publicación en el Diario Oficial
La Gaceta. De conformidad
con lo establecido en los artículos N° 18, N° 19, N° 20
y N° 53, del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios y Nº241 de la Ley General de Administración Pública; se le (s)
insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto; se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San
José N° 203187, a saber: por los
Bienes Inmuebles I trimestre del 2020 al II trimestre
de 2023, por un monto de
¢1.166.669,67( Un millón ciento
sesenta y seis mil seiscientos
sesenta y nueve colones con 67/100). Por la tasa
de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos
entre I trimestre de 2020 al II trimestre
del 2023, por un monto de
¢1.100.178,90. (Un millón cien
mil ciento setenta y ocho colones con 90/100). Según el artículo
N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios,
la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto
señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte
que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los
mecanismos judiciales expuestos en el
artículo Nº 79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Gestión de
Cobro.—Marbeli Blandón Bucardo.—( IN2023785351 ). 3 v. 3. Alt.
Cobro
Administrativo.—Montes de Oca, a las quince horas del 27 de abril, 2023. Señor María Gabriela
Mora Chacón, cédula: 1-0481-0382, representante
judicial y extrajudicial de la sociedad cédula jurídica 3-101-173586 con el nombre Laboratorios GM Chacón SA.
Medio para notificaciones: Publicación
en el Diario
Oficial La Gaceta.
De conformidad con lo establecido
en los artículos
N° 18, 19, 20 y 53, del
Código de Normas y Procedimientos
Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración Pública; se le (s)
insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto; se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San
José N° 376690-000, a saber: por los
Bienes Inmuebles III trimestre del 2020 al II trimestre
de 2023, por un monto de
¢915.736,64 (Novecientos quince mil setecientos treinta y seis colones con 64/100). Por la tasa
de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos
entre III trimestre de 2020 al II trimestre
del 2023, por un monto de
¢943.172,63. (Novecientos cuarenta
y tres mil ciento setenta y dos colones con
63/100). Según el artículo N°57 del Código de Normas
y Procedimientos Tributarios,
la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto
señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte
que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los
mecanismos judiciales expuestos en el
artículo Nº 79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Gestión de Cobro.—Marbeli Blandón Bucardo, Notificadora.—( IN2023785352). 3 v. 3. Alt.
Cobro Administrativo.—Montes de Oca, a las catorce
horas del 11 de mayo del 2023.—Señor Ramírez Rojas
Heriberto, cédula: 2-0362-0760 Tribunal Supremo de Elecciones
y en el Registro
de la Propiedad (2-0362-0770). Medio para notificaciones: Publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
De conformidad con lo establecido
en los artículos
N°18, N°19, N°20 y N°53 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y N°241 de la Ley General de Administración
Pública; se le(s) insta
para que, en un plazo no
mayor a ocho (8) días hábiles
contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto; se cancele ante esta municipalidad el adeudo sostenido por la finca del Partido de San José N°408461-000, a saber:
por los Bienes
Inmuebles I trimestre del
2019 al II trimestre de 2023, por
un monto de ¢298.474,86 (doscientos
noventa y ocho mil cuatrocientos setenta y cuatro colones con 86/100). Por la tasa
de los Servicios Urbanos
del I trimestre del 2019 al II trimestre
del 2023 por un monto de
¢830.297,30. (ochocientos treinta
mil doscientos noventa y siete colones con 30/100). Según el artículo
N°57 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, la ausencia de
pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado
incrementará diariamente.
Se le(s) advierte que de no cancelarse
el adeudo supra citado este gobierno
local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo
N°79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las
publicaciones.—Montes de Oca.—Gestión de Cobro.—Marbeli Blandón Bucardo.—(
IN2023785353 ). 3 v. 3. Alt.
Cobro
Administrativo.—Montes de Oca, a las doce horas
del 27 de abril, 2023. De quien
en vida fuera
Salazar Granados Claudio, cédula: 1-0264-0543. Medio para notificaciones:
Publicación en el Diario Oficial
La Gaceta. De conformidad
con lo establecido en los artículos N°18, N°19, N°20 y
N°53, del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios y Nº241 de la Ley General de Administración Pública; se le (s)
insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto; se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San
José N°142397-000, a saber: por los
Bienes Inmuebles IV trimestre del 2018 al II trimestre
de 2023, por un monto de
¢916.214,02 (Novecientos dieciséis
mil doscientos catorce colones con 02/100). Por la tasa
de los Servicios Urbanos
del IV trimestre del 2018 al II trimestre
del 2023 ¢664.206,41. (Seiscientos sesenta y cuatro mil doscientos
seis colones con 41/100). Según
el artículo N°57 del Código
de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado
incrementará diariamente.
Se le(s) advierte que de no cancelarse
el adeudo supra citado este gobierno
local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo
Nº79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las
publicaciones.—Montes de Oca.—Gestión de Cobro.—Marbeli Blandón Bucardo, Notificadora.—( IN2023785354 ). 3 v. 3. Alt.
Cobro Administrativo.—Montes de Oca, a las quince horas
del 27 de abril, 2023. Shah Siddhartha Kumar Kantilal, cédula: 135600094802, representante
judicial y extrajudicial de la sociedad, cédula
jurídica 3-101-712522,
con el nombre United Global
Enterprise Inc. S. A.. Medio para notificaciones:
Publicación en el Diario Oficial
La Gaceta. De conformidad
con lo establecido en los artículos N° 18, N° 19, N° 20
y N° 53, del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios y N°
241
de la Ley General de Administración Pública; se le(s) insta para que,
en un plazo no mayor a ocho(8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto; se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido
por la finca del partido de
San José N° 703743-000, a saber: por los Bienes Inmuebles
I trimestre del 2020 al II trimestre
de 2023, por un monto de
¢2.371.234,38 (Dos millones trescientos
setenta y un mil doscientos
treinta y cuatro colones
con 38/100). Por la tasa de Servicios
Urbanos por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2020 al II trimestre
del 2023, por un monto de
¢1.498.766,95. (Un millón cuatrocientos
noventa y ocho mil setecientos sesenta y seis colones con 95/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado
incrementará diariamente.
Se le(s) advierte que de no cancelarse
el adeudo supra citado este gobierno
local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo
N° 79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las
publicaciones.—Montes de Oca.—Gestión de Cobro.—Marbeli Blandón Bucardo, Notificadora.—( IN2023785355 ). 3 v. 3. Alt.
MUNICIPALIDAD DE CARTAGO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Que en fecha 21 de junio de 2023 al ser
las 2:50 horas el funcionario
municipal Alexánder
Vindas Gonzales de la Dirección
de Urbanismo Municipal se presentó
a notificar el oficio DU-OF-752-2023 de fecha
Cartago, 10 de mayo de dos mil veintitrés, que en lo que interesa dice: “DU-OF-752-2023.
Dirección de Urbanismo de
la Municipalidad de Cartago a las nueve horas con cincuenta y seis minutos del nueve de junio del dos mil veintitrés. Visto el escrito presentado por Rodolfo Camacho Rojas cédula 3-333-773 en el que solicita
que; la Municipalidad notifique a la sociedad Urbanizaciones Populares
S. A. cédula jurídica 3-101-018975 por
medio de su Presidente y Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma el Señor Bernardo Alfonso Arce Gutiérrez cédula 1-409-1048,
del trámite de una posible presentación de visado de segregación que se lleva ante ésta Municipalidad
bajo el expediente número 97973 con relación a la
finca de este partido número 6467, con la presentación catastral número 2022-47540-C; se
resuelve: el asunto en cuestión
se relaciona con el expediente de marras y propiamente también con el oficio DU-OF-194-2023, por el que se da respuesta al escrito del mismo gestionante, fechado primero de marzo de los corrientes, por lo que se le exigió como requisito la anuencia mediante su firma del copropietario
del indicado inmueble, cuestión que él combatió, en el
escrito que dio origen al oficio DU-OF-194-2023, ahora bien en virtud
de las manifestaciones que se tienen
mediante el documento que nos ocupa en estos
momentos, conforme al Artículo 275 de la Ley General la Administración
Pública al estarse ante una pretensión de visado de segregación, Artículos 33 y 34 de la Ley de Planificación
Urbana que por su naturaleza afecta al inmueble de autos, lo procedente en este asunto
es notificar a la indicada sociedad, al domicilio ofrecido en el
expediente número 100576 de
fecha 03 de mayo del presente
año, presentado por el señor
Rodolfo Camacho, para que en el
término de diez días hábiles, contados a partir de la notificación del presente auto, haga valer sus derechos por escrito y de manera fundamenta con el apreciamiento de que en caso de omisión, se prescindirá de dicha intervención y se continuará con el presunto trámite
de visado de segregación. Notifíquese al correo
bufetercr@hotmail.com y a la indicada sociedad en su
domicilio ubicado en San José, Desamparados, San Cristóbal Barrio Cristo Rey
200m al oeste en la entrada
a la Lucha”. Que en la dirección San José, San
Francisco de Dos Ríos, de Mega Súper 20 metros al oeste, a mano derecha en sentido norte
de la vía principal y se ingresa
a esta a calle y se avanza por 100m en sentido norte,
la casa de habitación del señor
Arce Gutiérrez, está a mano izquierda,
es una casa con muro de ladrillo, con techo de teja y verjas color negras, referente a notificación de un proceso de visado de segregación que se lleva ante la Municipalidad de Cartago bajo el expediente número
97973, al proceder a llamar
a la residencia se apersonó a la puerta de la misma el señor
Bernardo Alfonso Arce Gutiérrez, el cual indico que no a recibir la notificación porque no trabaja ni tiene
nada que ver con la Sociedad dueña
del inmueble que se va a segregar mediante la presentación 2022-47540-C del Registro
Inmobiliario. Así las cosas, por este
medio, se procede a notificar
al señor Bernardo Alfonso Arce Gutiérrez, cédula de identidad 1-0409-1048 del trámite
de visado de segregación para
la finca 6467 que se tramita bajo el
expediente de plataforma de
servicios municipales N°
100576. Publíquese por tres veces consecutivas
en el Diario
Oficial. El término supra
indicado se contará a partir de la última publicación.—Juan Carlos Guzmán Víquez.—O.C. N° OC8780.—Solicitud
N° 448000.—( IN2023797749 ).
COLEGIO DE CIRUJANOS
DENTISTAS DE COSTA RICA
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Tribunal
de Honor.
Expediente N° 018-2013
Partes:
1)
Dra. Paulina Martínez Salas.
2)
Fiscalía del Colegio de Cirujanos
Dentistas de Costa Rica.
Tribunal
de Honor del Colegio de Cirujanos Dentistas
de Costa Rica, a las once horas y treinta minutos del veintiséis de abril de dos mil veintitrés.
Se
previene
Caducidad del procedimiento
Revisado
el expediente, como lo fue, se denota una evidente
inactividad del mismo, que
data desde el 19 de noviembre de 2013,
por lo que la única aplicación conforme a derecho lo
es la declaratoria de deserción
del expediente, según lo normado por el
artículo 340 de la Ley General de la Administración Pública. En consecuencia este Tribunal de Honor dicta la deserción
del expediente de marras y su respectivo desistimiento.
Notifíquese al denunciante.—Dra. Antonieta Muñoz Solís,
Coordinadora.—Dr. Alfred Steinvortth Stefen.—Dr. Juan José
Nassar Jacobo.—Dr. Irene Thorpe Booth, Secretaria Junta Directiva.—(
IN2023797568 ).