LA GACETA 134 DEL 25 DE JULIO DEL 2023

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N° 6-2023

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FE DE ERRATAS

HACIENDA

Que en el Decreto Ejecutivo N° 94051-11 del 18 de mayo de 2023, denominado Reglamento a la Ley General de Aduanas, publicado en el Alcance Digital N° 113 a La Gaceta N° 107 del 15 de junio de 2023, se indicó en el artículo 332, los incisos a partir del c) hasta el i), omitiéndose los incisos a) y b); sin embargo, deben leerse correctamente los incisos del articulo indicado, desde el inciso a) hasta el inciso g), en todo le demás se mantiene el texto original. Dado el día viernes treinta de junio de dos mil veintitrés. Publíquese.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Hacienda, Nogui Acosta Jaén.—1 vez.—O.C. N° 4600073242.—Solicitud N° 006-2022 GAF.—( IN2023797696 ).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

En La Gaceta N° 213, del 8 de noviembre de 2022, se publicó la modificación de los artículos 26°, 32°, 37°, 42°, 47° 52° y 39° del Reglamento para la Organización y Funcionamiento de los Comités y Comisiones del Conglomerado Financiero Banco Popular y de Desarrollo Comunal. En la citada publicación existe un error en el artículo 47° inciso e), siendo lo correcto y vigente como se consignó en la publicación de La Gaceta N° 130 del 8 de julio de 2022, a saber:

e)     Un funcionario de alto nivel del área de negocios, o su suplente, y tendrá voz y voto en las sesiones”.

MBA. Luis Alonso Lizano Muñoz, Secretario General Junta Directiva Nacional.—1 vez.—( IN2023798012 ).

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

PROYECTO DE ACUERDO

BENEMERITAZGO DE LAS ARTES

PARA HÉCTOR ZÚÑIGA ROVIRA

Expediente N.° 23.820

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La Constitución Política confiere al órgano máximo de la representación popular la potestad de “... decretar honores a la memoria de las personas cuyas actuaciones eminentes las hubieren hecho acreedoras a esas distinciones (inciso 16 del artículo 121).

El artículo 226 del Reglamento de la Asamblea Legislativa señala los títulos honoríficos que otorgará. En el contexto de esa norma, se somete al conocimiento de la Asamblea Legislativa la propuesta de Benemeritazgo de las Artes para don Héctor Zúñiga Rovira.

Don Héctor Zúñiga Rovira nació el 7 de junio de 1913. Realiza sus estudios primarios en la Escuela Ascensión Esquivel de Liberia y sus estudios secundarios en San José, en el Liceo de Costa Rica. Estudia Agronomía en la que entonces se llamaba Escuela de Agricultura, donde obtiene su título de ingeniero agrónomo en 1937.[1]

Empieza a componer y dar sus primeros pasos en la música en la escuela primaria como estudiante de mandolina, violín y guitarra. Cuentan que era un niño inquieto, curioso y muy observador.

Compositor de más de cien canciones las más conocidas son: Amor de temporada, El huellón de la carreta y El Burro e’ Chilo, todas hablan de un paisaje campestre, de una playa, de personajes, costumbres o sentimientos. Le ha cantado también a la valentía y bravura del sabanero, a la belleza de la mujer y al hechizo de la pampa guanacasteca.

En Héctor Zúñiga se conjugan el poeta, el músico y el intérprete: “Si un poeta analiza mis versos, dirá que la rima no siempre es buena, lo mismo ocurriría si un músico opina sobre la música, pero juntos letra y música se acoplan perfectamente, esa es mi forma”, dice Héctor Zúñiga.

Héctor Zúñiga se comunica con sus oyentes y se interesa por darles a conocer lo que él siente, de participarlos en su alegría y en su tristeza, de contarnos la historia de aquel Guanacaste de antaño, con sus tradiciones, paisaje y vida cotidiana, todo lo cual vivió y amó intensamente.

Don Héctor Zúñiga[2] fue un hombre apasionado, así lo describe una sobrina suya, quien tuvo la oportunidad de compartir hermosos momentos a su lado. Zúñiga era amante de su pueblo, Liberia, y así lo evidencia en las letras de sus canciones. “Él era un gran observador”, cuenta su pariente, “en sus canciones narra con detalle vivencias personales en su adorada ciudad blanca”.

El repertorio del maestro no se limita únicamente a “Amor de temporada”, “El Huellón de la Carreta” y “El burro ‘e Chilo”. Hay muchas otras piezas musicales que detallan experiencias y costumbres de los pueblos.

Su sobrina recuerda que una vez lo encontró en la estación del tren a Puntarenas. Se sorprendió al verlo ahí solo, esperando a que abrieran las puertas para poder subir. Entonces, cuando ella le preguntó la razón de su viaje al Puerto, la respuesta fue: “Es que estoy haciendo una canción y necesito viajar otra vez en el tren para terminar unos detalles que me faltan”. El fruto final de tal travesía fue la canción: “El Tren a Puntarenas”, que encierra de manera jocosa y con un lenguaje costumbrista, la aventura que en los años 60 significaba viajar al Puerto.

Su repertorio incluye canciones que cuentan historias ganaderas de la pampa guanacasteca. Entre ellas están: “Amaneció en la hacienda”, “La muerte del Sabanero”, “Están yeguando”, entre otras. Estas canciones dejan en evidencia la pasión del compositor hacia la caballería. Muchas de sus obras incorporan elementos relacionados con tal actividad. Su sobrina revela que Zúñiga no solo fue músico, también era ingeniero agrónomo y aficionado al polo; algunas de sus tonadas cuentan historias relacionadas con este deporte.

Según sus parientes, también era aficionado a los juegos de palabras. “Yo esperaba ansiosa a que llegara tío Héctor, era divertidísimo, siempre inventaba chistes y juegos de palabras, me encantaba”, recuerda uno de ellos con una gran sonrisa. Tales juegos también fueron incorporados en algunas de sus canciones, por ejemplo, en “Una boda en Tilarán”, que contiene frases como: “… se casa Luis Zamora, dicen que con Luisa Mora…” o “…y dicen que va Celina la que siempre me importuna…”.

Don Héctor afirmaba que los temas preferidos para componer eran aquellos relacionados con motivos regionales, en los que narraba vivencias de un pueblo. La música de Héctor Zúñiga pertenece al folclor costarricense. Él componía para mismo, para deleite personal y no para vender ni para darse a conocer.

Resulta de interés hacer notar, en relación con la figura de don Héctor Zúñiga, que él no fue músico de profesión; de pequeño aprendió a tocar violín con el profesor Manuel Royg y luego, en San José recibió clases de música con José Daniel Zúñiga (compositor de Caña Dulce) y con Jorge Sáenz Cordero. “La guitarra vino como un accidente, como una necesidad”, dijo Zúñiga en una entrevista que le realizara el escritor liberiano, Miguel Fajardo, a inicios de los 90.

Las canciones que grabó reflejan la sencillez y autenticidad del costarricense. Con un acompañamiento simple de su guitarra y una voz gastada por los años, pero apasionada, dejó un legado musical para deleite del pueblo. En la entrevista antes mencionada, el maestro dijo: “Yo supe que era compositor cuando el público me empezó a llamar así”.

Además, don Héctor fue nombradoHijo ilustre de Guanacaste” por la Municipalidad de Liberia, el 23 de julio de 1993, y tiene un parque que lleva su nombre. Actualmente, el lugar es un ícono musical, pues ya es costumbre ver a las bandas estudiantiles de la localidad ensayando para las festividades cívicas.

La señora Patricia Salgado Muñoz, sobrina nieta de don Héctor Zúñiga, ha escrito y rescatado su legado y manifiesta que:

“Héctor Zúñiga Rovira fue un hombre honesto, trabajador, servicial, con profundo amor por Costa Rica, y aún más por su Guanacaste querido. Buen observador de la naturaleza y de la sociedad, lo que reflejó en sus composiciones.

Su obra es vasta y diversa, reflejando sensibilidad por los personajes populares (el sabanero, la cocinera, el boyero, el peón realero, el montador de toros).

En sus composiciones hay descripciones de costumbres populares, reflexiones acerca de la vida y hasta preocupaciones por el medio ambiente.

Con gran intensidad y emotividad, y a veces hasta con buen humor, compuso canciones de muy diverso tipo.

En muchas de sus composiciones reflejó nuestras costumbres y tradiciones, entre las que se refieren al Valle Central, están: Recordando Plaza Víquez y El tren de Puntarenas.

Otras reflejan el modo de vida en las haciendas ganaderas guanacastecas, en la primera mitad del siglo XX, como son “La muerte del sabanero”, “Amaneció en la hacienda” y “Están yeguando”.

Otras canciones llaman a reflexionar sobre la existencia, comoVisión de la Pampa”.

El sentimiento de nostalgia por tener que estar fuera de Costa Rica, está en una canción que tituló Añoranza y la canción Amor de temporada, es la más conocida en tono romántico, aunque cuenta con algunas otras del mismo tipo

Por lo anterior, someto a consideración de los señores diputados y las señoras diputadas el presente proyecto de acuerdo para declarar Benemérito de las Artes a Héctor Zúñiga Rovira.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

ACUERDA:

BENEMERITAZGO DE LAS ARTES

PARA HÉCTOR ZÚÑIGA ROVIRA

ARTÍCULO ÚNICO- Declárase Benemérito de las Artes a Héctor Zúñiga Rovira.

Rige a partir de su aprobación.

Alejandra Larios Trejos

Diputada

NOTA:  El expediente legislativo aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2023797477 ).

PODER EJECUTIVO

DIRECTRIZ

N° 018-MIDEPLAN-MTSS

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

LA MINISTRA DE PLANIFICACIÓN NACIONAL Y

POLÍTICA ECONÓMICA Y EL MINISTRO DE

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 8) y 20), y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b), 99, 100, 107, 113 incisos 2) y 3) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; los artículos 273, 274, 282, 284 inciso a), b) y c), 285 inciso b) y 404 del Código de Trabajo, Ley N°2 del 27 de agosto de 1943; el artículo 46 de la Ley de Salarios de la Administración Pública, Ley N° 2166 del 9 de octubre de 1957; los artículos 6, 7 incisos c), h) y j), y 23 de la Ley Marco de Empleo Público, Ley N° 10159 del 08 de marzo de 2022 y los artículos 27 y 28 del Reglamento a la Ley Marco de Empleo Público, Decreto Ejecutivo N° 43952-PLAN del 28 de febrero de 2023.

Considerando:

I.—Que el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN) es el Rector de Empleo Público, con el fin de unificar y simplificar el empleo en el sector público y dotarlo de coherencia, orientándose hacia la eficacia y eficiencia administrativa según la planificación institucional, regional y nacional.

II.—Que por mandato constitucional es labor del Estado Costarricense reconocer el derecho de toda persona de contar con un trabajo digno, respetuoso, libre de conductas y comportamientos hostiles y garantizar la salud y el bienestar físico, mental y social en el trabajo. Por tal motivo el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a través del Consejo de Salud Ocupacional, concertó mediante acuerdo N° 3060 del 10 de octubre del 2018, la elaboración de una guía para orientar técnicamente a los encargados de salud ocupacional, médicos del trabajo, psicólogos, encargados de recursos humanos, jefaturas y al personal en general sobre la forma de detectar, prevenir y atender de manera oportuna el acoso laboral en los lugares de trabajo. EstaGuía Técnica para la prevención y atención del acoso laboral o mobbing en el lugar de trabajofue aprobada mediante Acuerdo N° 004-2021 del Consejo de Salud Ocupacional, en sesión ordinaria N° 041-2021, celebrada el 17 de noviembre del 2021.

III.—Que en sesión del Consejo de Gobierno N° 48 de 12 de abril de 2023, se aprobó la implementación de unaEstrategia para la prevención y atención del Acoso Laboral en los entes públicos” para lo cual se utilizará la “Guía Técnica para la prevención y atención del acoso laboral o mobbing en el lugar de trabajopreparada por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y el Consejo de Salud Ocupacional, como un insumo base para elaborar los contenidos de futuras capacitaciones y acciones a desarrollar.

IV.—Que el artículo 7, inciso c) de la Ley Marco de Empleo Público, Ley N° 10159 del 8 de marzo de 2022, establece la emisión de las disposiciones de alcance general, las directrices y los reglamentos, como un medio para lograr, entre otros objetivos, estandarizar la capacitación y la aplicación correcta de las disposiciones y los procedimientos para la atención y prevención del acoso laboral en el empleo público.

Por tanto, emiten la siguiente directriz dirigida a todas las entidades y órganos bajo la Rectoría del Sistema General de Empleo Público.

OFICIALIZACIÓN DE LA GUÍA TÉCNICA PARA LA

PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DEL ACOSO LABORAL

O MOBBING EN EL LUGAR DE TRABAJO E

IMPLEMENTACIÓN DE CAPACITACIÓN

OBLIGATORIA PARA LAS ENTIDADES

Y ÓRGANOS BAJO LA RECTORÍA

DEL SISTEMA GENERAL DE

EMPLEO PÚBLICO

Artículo 1°—Oficialícese, como un insumo base para elaborar los contenidos de futuras capacitaciones y acciones a desarrollar en materia de prevención y atención de acoso laboral, la “Guía Técnica para la prevención y atención del acoso laboral o mobbing en el lugar de trabajo”. Este documento estará disponible en la página electrónica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Artículo 2°—Se instruye a todas las entidades y órganos, bajo la Rectoría del Sistema General de Empleo Público, a cargo del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, para que todo su personal realice de forma obligatoria una capacitación virtual en materia de acoso laboral o mobbing en el lugar de trabajo, que será preparada por el Centro de Capacitación y Desarrollo de la Dirección General de Servicio Civil (CECADES) y el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA), y que estará disponible a través de la plataforma virtual de CECADES y del INA  durante el período comprendido desde el mes de septiembre de 2023 y hasta el 30 de abril de 2026.

Las entidades y órganos bajo la Rectoría del Sistema General de Empleo Público, deberán incluir en sus Planes Operativos Anuales, la capacitación antes mencionada y deberán generar un informe de cumplimiento de capacitación, indicando cuantos funcionarios concluyeron el curso virtual, de forma anual.

Artículo 3°—Las personas servidoras públicas podrán realizar la capacitación durante su horario laboral, de acuerdo con la disponibilidad de tiempo acordada con sus jefaturas inmediatas.

Artículo 4°—Las oficinas de recursos humanos en coordinación con las y los respectivos jerarcas serán las responsables de efectuar el control y seguimiento para acreditar que todo el personal institucional cuente con el Certificado de la capacitación en materia de acoso laboral o mobbing en el lugar de trabajo.

Artículo 5°—En los casos de las relaciones de empleo de las personas servidoras públicas que desempeñen funciones o labores administrativas, profesionales o técnicas, que sean exclusivas y excluyentes, para el ejercicio de las competencias constitucionalmente asignadas al Poder Legislativo, al Poder Judicial, al Tribunal Supremo de Elecciones y a los entes públicos con autonomía de gobierno u organizativa, según la determinación que realice la respectiva institución, se les insta a adoptar las medidas recomendadas en la “Guía Técnica para la prevención y atención del acoso laboral o mobbing en el lugar de trabajoemitido por el Consejo de Salud Ocupacional y a realizar la capacitación virtual en materia de acoso laboral o mobbing que estará disponible a través de la plataforma virtual de CECADES y del INA durante el período comprendido desde el mes de setiembre de 2023 y hasta el 30 de abril de 2026.

Artículo 6°—La presente Directriz rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dada en la Presidencia de la República, a los 20 días del mes de junio del año dos mil veintitrés.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—La Ministra de Planificación Nacional y Política Económica, Laura Fernández Delgado.—El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Andrés Romero Rodríguez.—1 vez.—O. C. N° 4600076553.—Solicitud0017-2023.—( D018- IN2023797889 ).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

AVISO

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad (DINADECO), hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Integral de Barrio Jesús de Santa Bárbara de Heredia, código de registro 401. Por medio de su representante: Roy Villegas Carballo, cédula número 401670337 ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al estatuto:

Artículo 17: La Junta Directiva estará integrada por presidencia, fiscalía, vicepresidencia, secretaría, tesorería, tres vocales y tres suplencias. Durarán dos años en sus labores y podrán ser reelectos en forma consecutiva en el mismo puesto en forma alterna o indefinidamente, el sistema de votación será levantando la mano o mediante voto secreto según elija la asamblea general.

Dicha reforma es visible en folios 73-74 del libro de actas de la organización comunal en mención, así mismo, dicha modificación fue aprobada mediante asamblea general ordinaria de afiliados celebrada el día 03 de junio del 2023.

En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.—San José, a las diez horas del diecisiete de julio del dos mil veintitrés.—Departamento de Registro Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2023797909 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

CONSEJO NACIONAL DE ENSEÑANZA

SUPERIOR UNIVERSITARIA PRIVADA

Resolución CONESUP RPC 003-2023.—Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada (CONESUP), al ser las once horas con treinta minutos del veintinueve de junio del dos mil veintitrés.

En ejercicio de las atribuciones contenidas en los artículos 1º y 2º de la Ley N° 6693 del 27 de noviembre de 1981 y en los artículos 2º, 3º, 4º y 5º del Reglamento General del CONESUP (Decreto Ejecutivo N° 29631-MEP del 18 de junio de 2001), se resuelve lo siguiente:

Resultando:

1) Que el 14 de junio del 2023, la señora Carmen María Loaiza Madriz  en calidad de Presidenta de la Federación de Colegios Profesionales Universitarios de Costa Rica, mediante oficio FCPR-68-JUN-2023 comunica que esa entidad corporativa en sesión extraordinaria CP-07-2023, celebrada el 13 de junio del 2023, designó a la Ing. Dinia María Vega Díaz, portadora de la cédula de identidad N° 1 0719 0842 del Colegio de Ingenieros Tecnólogos, y a la Máster Ana Patricia Rojas Figueredo, portador de la cédula de identidad N° 2 0433 0129 del Colegio de Ciencias Económicas, como representantes propietaria y alterna de FECOPROU ante el CONESUP, siendo que dichos nombramientos rigen desde el 18 de junio del 2023 hasta el 18 de junio del 2025.

2) Que el 28 de junio del 2023, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 11 de la Constitución Política, 1 y 2 de la Ley de Creación del Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada (CONESUP), número 6693 del 27 de noviembre de 1981, se procedió a juramentar a las señoras Dinia María Vega Díaz, portadora de la cédula de identidad N° 1 0719 0842 y a la Máster Ana Patricia Rojas Figueredo, portadora de la cédula de identidad N° 2 0433 0129, como representantes propietario y alterno de FECOPROU ante el CONESUP, lo cual fue debidamente consignado en el acta de juramentación correspondiente.

Considerando:

I.—Que el artículo 2 de la Ley de Creación del Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada (CONESUP), número 6693 del 27 de noviembre de 1981, señala: Artículo 2.- El Ministerio de Educación Pública, mediante acta, juramentará a los representantes y les dará posesión en sus cargos. Para la integración del Consejo, requerirá a las entidades con derecho a ello, el nombramiento de sus representantes, cuando éste proceda. Si dentro del plazo de un mes, contado a partir de la comunicación respectiva, no se le hubiere comunicado el nombramiento, el Ministerio lo hará de oficio.

El Consejo, en su primera sesión, elegirá, de entre sus miembros, un vicepresidente, quien suplirá al presidente durante sus ausencias temporales.”

II.—Que el artículo 3 del Reglamento General del Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada (CONESUP), Decreto Ejecutivo 29631-MEP del 18 de junio de 2001 indica: Artículo 3º—El CONESUP tendrá la integración que determina el artículo 1° de su Ley Constitutiva y sus miembros deberán necesariamente cumplir con los requisitos ahí señalados. La designación de los miembros de las entidades y dependencias con derecho a representación se hará conforme a los procedimientos internos que al efecto tengan éstas, excepto el representante del conjunto de todas las universidades privadas que se hará conforme a lo dispuesto en el artículo siguiente.”

Que de conformidad con lo razonado en el oficio LYD-5828/07-2012-L de fecha 10 de julio de 2012 así emitido por la Dirección de Leyes y Decretos, debe interpretarse que, de las normas transcritas anteriormente, se desprenden dos trámites específicos para el nombramiento de los representantes de las instituciones con derecho a ello ante el CONESUP. El primero de ellos es la designación de los miembros conforme los procedimientos internos que al efecto tenga cada entidad y dependencia (artículo 3 del Decreto Ejecutivo 29631-MEP), y el segundo, la juramentación de los representantes y puesta en posesión del cargo que hará el Ministerio de Educación Pública (artículo 2 de la Ley 6693), todo lo cual según se manifiesta en los resultandos 1 y 2 de la presente resolución, ya fue realizado, siendo lo procedente tener por debidamente nombradas a la Ing. Dinia María Vega Díaz portadora de la cédula de identidad N° 1 0719 0842 y a la Máster Ana Patricia Rojas Figueredo, portadora de la cédula de identidad No 2 0433 0129, como representantes propietaria y alterna de FECOPROU ante el Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada (CONESUP), por el plazo legal correspondiente de dos años, contabilizados a partir del 18 de junio del 2023 hasta el 18 de junio del 2025. Por tanto,

Considérese formal y válidamente nombradas a la Ingeniera Dinia María Vega Díaz portadora de la cédula de identidad N° 1 0719 0842 y a la Máster Ana Patricia Rojas Figueredo, portadora de la cédula de identidad N° 2 0433 0129, como representantes propietaria y alterna, respectivamente, de FECOPROU ante el Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada (CONESUP), por el plazo legal correspondiente de dos años, contabilizados a partir del 18 de junio del 2023 hasta el 18 de junio del 2025. Publíquese.—MEd. Anna Katharina Müller Castro, Ministra de Educación Pública y Presidenta del Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada.—1 vez.—O.C. N° 4600074495.—Solicitud N° DAJ-639-2023.—( IN2023797926 ).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN DE ASUNTOS LABORALES

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por la Dirección de Asuntos Laborales, este Registro ha procedido a la inscripción de la organización sindical denominada Sindicato de Trabajadoras(es) de Comedores Estudiantiles Públicos, Privados y Afines, siglas SITRACEPP al que se le asigna el código 1079-SI, acordado en asamblea celebrada el 29 de noviembre de 2022.

Habiéndose cumplido con las disposiciones contenidas en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad, se procede a la inscripción correspondiente.

La organización ha sido inscrita en los registros que al efecto lleva este Departamento, visible al Tomo: Único del Sistema Electrónico de File Master, Asiento: 1208-SJ-183-SI del 18 de julio de 2023.

La Junta Directiva nombrada en la asamblea constitutiva celebrada el 29 de noviembre de 2022, con una vigencia que va desde el 29 de noviembre de 2022 al 30 de noviembre de 2024, quedo conformada de la siguiente manera:

Secretaría General

Luis Hernán Alvarado Ruíz

Secretaría General Adjunta

Ana Yancy Solano Rodríguez

Secretaría de Actas y Correspondencia

Stephanie Valverde Mena

Secretaría de Finanzas

Zaida Mora Jiménez

Secretaría de Fiscalización

Hannia Jiménez Vega

Secretaria de Educación y Formación

Xinia Yorleny Mora Elizondo

Vocal

Dalia González Duarte

 

18 de julio de 2023.—Departamento de Organizaciones Sociales.—Lic. Eduardo Díaz Alemán, Jefe.—Exonerado.—( IN2023797503 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Solicitud Nº 2023-0006323.—Alejandro Rodríguez Castro, mayor de edad, casado una vez, Abogado, cédula de identidad 107870896, en calidad de Apoderado Especial de Corporación Setecientos Setenta BH Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102857031 con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, Residencial Trejos Montealegre, Avenida Jacaranda, Calle Durazno, casa número siete, costa rica, 10203, SAN JOSÉ, Costa Rica , solicita la inscripción de: SUEÑOS RESTAPEDIC como Señal de Publicidad. Para promocionar: colchones; almohadas; ropa de cama; artículos textiles para mobiliario, el hogar, la casa, domésticos, laminados; cenefas para cama; cobertores acolchados de cama; cobertores de felpa; edredones; cobertura de camas; cobijas de cama; colchas; fundas para colchón, fundas de almohadas, fundas de edredones, fundas para cobertores, fundas para muebles; cubrecamas; cubrepiés, cubrecolchones, cubrecunas, cubresofas, cubresomiers; doseles de cama, doseles de cuna; faldones de cama; sábanas; mantas acolchadas para camas, para sofás, de viajes, para mascotas, para bebes, para cunas; paños para lavarse; protectores de colchón; protectores de cunas y almohadas; sacos de dormir; sobrecamas; toallas; relacionado a los registros número 301674 en clase 20 y 303673 en clase 24. Fecha: 5 de julio de 2023. Presentada el: 3 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Ildreth Araya Mesen, Registrador(a).—( IN2023797022 ).

Solicitud N° 2023-0005070.—Bernardita Sánchez Bogantes, casada una vez, cédula de identidad N° 203700031, en calidad de apoderado especial de Centro Formativo Nuevo Milenio Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101178213, con domicilio en Grecia, San Isidro, Barrio La Primavera, doscientos metros este de los Tribunales de Justicia, edificación esquinera, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase(s): 41 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios educativos y de formación para niños y adolescentes, en edades escolares que van desde educación prescolar hasta bachillerato en educación media. Fecha: 4 de julio de 2023. Presentada el: 31 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023797057 ).

Solicitud 2023-0005810.—José David Vargas Ramírez, cédula de identidad 11370220, en calidad de Apoderado Especial de ALSE Latinoamericana Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102853956 con domicilio en Heredia, Santo Domingo, Santa Rosa, setenta y cinco metros al sur de Extralum, Oficinas de Grupo Rolan, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: La dirección y explotación de los negocios o actividades comerciales de una empresa industrial o comercial: Agencia de importación y exportación. Reservas: Se hace reserva de los colores, negro, anaranjado. Fecha: 4 de julio del 2023. Presentada el: 20 de junio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de julio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023797064 ).

Solicitud N° 2023-0003539.—Rafael A. Quesada Vargas, casado, cédula de identidad 109940112, en calidad de apoderado especial de Concretos Modernos Prefablock S. A., cédula jurídica 3101743609, con domicilio en Grecia, Urbanización Los Trapiches, frente a la panadería, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: BRICKAFFIX como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Gestión comercial, ventas al por mayor y detalle, importación y publicidad sobre productos adhesivos para uso en la construcción. Fecha: 24 de abril de 2023. Presentada el: 19 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023797066 ).

Solicitud 2023-0003538.—Rafael Ángel Quesada Vargas, casado, cédula de identidad 109940112, en calidad de Apoderado Especial de Concretos Modernos Prefablock S. A., cédula jurídica 3101743609, con domicilio en Grecia, Urbanización Los Trapiches, frente a la Panadería, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: BRICKAFFIX, como marca de comercio en clase(s): 19 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: Mortero para construcción. Fecha: 24 de abril del 2023. Presentada el: 19 de abril del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de abril del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023797067 ).

Solicitud 2023-0003537.—Rafael A. Quesada Vargas, casado, cédula de identidad 109940112, en calidad de Apoderado Especial de Concretos Modernos Prefablock S. A., Cédula jurídica 3101743609 con domicilio en Grecia, Urbanización Los Trapiches, frente a la panadería, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: BRICKAFFIX como Marca de Comercio en clase: 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Pegamento, adhesivo para la industrial de la construcción. Fecha: 24 de abril de 2023. Presentada el: 19 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023797068 ).

Solicitud 2023-0001013.—Daniel Torres González, casado una vez, cédula de identidad 109820742, con domicilio en: Condominio Hacienda Imperial, casa 18 B, Concepción, La Unión, 30305, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de entrenamiento deportivo especializado en alto rendimiento. Mejoramiento y optimización de cualidades atléticas tales como velocidad, agilidad, fuerza. Fecha: 17 de marzo de 2023. Presentada el: 07 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023797078 ).

Solicitud N° 2023-0006564.—Julio César Peraza Quirós, soltero, cédula de identidad 111950565, en calidad de apoderado generalísimo de Avocash Technologies Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101838757, con domicilio en San Ramón, San Ramón de la Iglesia del Tremedal 100 metros al sur y 25 al oeste, Oficinas Facto Bussines Center, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de financiación. Fecha: 11 de julio de 2023. Presentada el: 7 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023797102 ).

Solicitud No. 2023-0004844.—Alberto Gerardo Monge Mayorga, cédula de identidad 104270786, en calidad de gestor oficioso de Inversiones Nueve de Octubre del Este S.A., cédula jurídica 3101461663 con domicilio en Trejos Montealegre al final de calle Malinche Condominio Toscana 26, 10203, Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Compresas sanitarias (toallas), calzones absorbentes [sanitarios], toallitas íntimas, protectores [sanitarios], calzones absorbentes para incontinencia de niños y adultos, almohadillas para incontinencia, pañales para incontinencia de niños y adultos, toallas con cinturón para incontinencia, calzoncillos con fines sanitarios, calzoncillos para la fijación de toallas sanitarias, productos farmacéuticos para el cuidado de la piel, toallitas desinfectantes, toallitas impregnadas con lociones farmacéuticas, ungüentos para uso farmacéutico, apósitos para heridas, preparaciones antisépticas para el cuidado de heridas. Fecha: 11 de julio de 2023. Presentada el: 25 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—1 vez.—( IN2023797132 ).

Solicitud 2023-0006024.—Róger Armando Alfaro Rojas, casado una vez, cédula de identidad 205720310 con domicilio en San Isidro de Grecia, Calle El Labrador por calle vieja, segunda casa a mano derecha, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clases: 35 y 38. internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad de sitios web comerciales, suministro de espacio en sitios web para publicidad de productos o servicios, alquiler de espacio publicitario en sitios web, Web banners (publicidad en internet), publicidad por internet para terceros, Servicios de publicidad por internet, difusión de anuncios por internet, Servicios de publicidad por internet, suministro de información comercial por sitios web, organización de subastas por internet, promoción, publicidad y marketing de sitios web en línea, la organización de ferias comerciales y de exposiciones con fines comerciales o publicitarios, la optimización de motores de búsqueda con fines de promoción de ventas, servicios publicitarios y de marketing prestados por medio de blogs, difusión de multimedia por internet, comercialización por internet, marketing en internet, servicios de telemarketing, servicios publicitarios de pago por clic, Indexación de páginas web con fines comerciales o publicitarios, promoción de productos y servicios de terceros mediante anuncios en sitios web; en clase 38: Comunicación mediante blogs en línea. Reservas: De los colores; negro, rojo y blanco. Fecha: 29 de junio de 2023. Presentada el: 26 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023797141 ).

Solicitud N° 2023-0005212.—Róger Armando Alfaro Rojas, casado una vez, cédula de identidad 205720310, con domicilio en San Isidro de Grecia, calle El Labrador, por calle vieja, segunda casa, a mano derecha, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 35 y 38. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad de sitios web comerciales, suministro de espacio en sitios web para publicidad de productos o servicios, alquiler de espacio publicitario en sitios web, web banners (publicidad en internet), publicidad por internet para terceros, servicios de publicidad por internet, difusión de anuncios por internet, servicios de publicidad por internet, suministro de información comercial por sitios web, organización de subastas por internet, promoción, publicidad y marketing de sitios web en línea, la organización de ferias comerciales y de exposiciones con fines comerciales o publicitarios, la optimización de motores de búsqueda con fines de promoción de ventas, servicios publicitarios y de marketing prestados por medio de blogs, difusión de multimedia por internet, comercialización por internet, marketing en internet, servicios de telemarketing, servicios publicitarios de pago por clic, indexación de páginas web con fines comerciales o publicitarios, promoción de productos y servicios de terceros mediante anuncios en sitios web; en clase 38: comunicación mediante blogs en línea. Reservas: de los colores: negro, verde y blanco. Fecha: 28 de junio de 2023. Presentada el: 5 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023797144 ).

Solicitud N° 2023-0005516.—Silvia Arias Ulate, cédula de identidad 110800164, en calidad de apoderada especial de Innovasis Lab Limitada, cédula jurídica 3102844920, con domicilio en Guanacaste, Nicoya, Nosara, 400 metros al sur del Restaurante Rancho Tico, dentro del supermercado Nosara, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase: 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: servicios médicos de laboratorio clínico. Fecha: 28 de junio de 2023. Presentada el 12 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023797149 ).

Solicitud No. 2022-0004661.—Thara Villegas Bonilla, soltera, cédula de identidad 901110756 con domicilio en San José, San Francisco de Dos Ríos, La Pacífica, Avenida Sesenta y Dos, San José, Costa Rica , solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Para proteger y distinguir: servicios de restaurante, restaurantes de comida para llevar; servicios de restaurante de comida rápida; suministro de comidas y bebidas en restaurante; servicio de restaurante; servicio de restaurante móvil; reserva de mesas en restaurante; servicio de restaurante que incluyen servicio de bar con licencia; servicio de restaurante de autoservicio; restaurante asadores; servicios de catering de alimentos y bebidas; prestación de servicios de restaurante con un programa de recompensas para clientes; suministro de alimentos y bebidas; servicios de restaurante con entrega de comida; servicios de restaurante para para llevar y servicio de comida a domicilio; para proteger y distinguir: servicios de restaurante, restaurantes de comida para llevar; servicios de restaurante de comida rápida; suministro de comidas y bebidas en restaurante; servicio de restaurante; servicio de restaurante móvil; reserva de mesas en restaurante; servicio de restaurante que incluyen servicio de bar con licencia; servicio de restaurante de autoservicio; restaurante asadores; servicios de catering de alimentos y bebidas; prestación de servicios de restaurante con un programa de recompensas para clientes; suministro de alimentos y bebidas; servicios de restaurante con entrega de comida; servicios de restaurante para para llevar y servicio de comida a domicilio. Fecha: 9 de febrero de 2023. Presentada el: 1 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2023797154 ).

Solicitud No. 2022-0009888.—Andrés Hernández Osti, Cédula de identidad 1-0712-0834, en calidad de Apoderado Especial de Jonathan Jeffrey Martínez, Alvarado, casado, cédula de identidad 1980385 con domicilio en La Unión, Concepción, 100 metros este y cuatrocientos norte de Condominio Santa Rita, Cartago, Costa Rica , solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Todos los productos están elaborados de manera artesanal y son 100% naturales. - cuidado facial. tónicos, cremas de día, cremas de noche, cremas antiedad, cremas antiarrugas, crema contorno de ojos, bálsamos, lociones, jabones líquidos y sólidos, mascarillas, aceites, serums, agua micelar, bálsamos y aftersun, cuidado corporal. lociones corporales, bálsamos, jabones líquidos, jabones sólidos, bodybutter, crema de manos, crema para pies, bálsamos y aftersun, cuidado capilar. jabones líquidos, jabones sólidos, acondicionadores, serums y aceites, - cuidado general del cuerpo y facial. desodorantes, dentífricos. productos para el cuidado del pecho de la mujer. pezoneras/areolas mamarias de cera de abeja. - cuidado de la barba. serums, aceites, bálsamos, jabones líquidos, jabones sólidos. - cuidado para tatuajes. bálsamos, aceites, serums, jabones líquidos, jabones sólidos, protectores. - cuidado para mascotas. serums, bálsamos, jabones líquidos, jabones sólidos, acondicionadores, - cuidado de la mujer, maternidad & lactancia materna. pezoneras o areolas mamarias hechas con cera de abeja preparto, postparto y lactancia materna, bálsamos, serums, aceites, discos absorbentes de lactancia reutilizables de tela, otros productos, hidrolatos, alcoholatos, aceites esenciales, macerados, oleatos, extractos secos. cera de abeja. Fecha: 8 de mayo de 2023. Presentada el: 9 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023797161 ).

Solicitud 2023-0006367.—Andrés Hernández Osti, casado dos veces, cédula de identidad 107120834, en calidad de Apoderado Especial de TQ Brands S.A., con domicilio en: calle 23 7-39, Barrio San Nicolás, Cali, Valle del Cauca, Colombia, solicita la inscripción de: OFTAMOX DUD, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos y medicinales para uso humano. Fecha: 06 de julio de 2023. Presentada el: 04 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023797163 ).

Solicitud 2023-0006370.—Andrés Hernández Osti, casado dos veces, cédula de identidad 107120834, en calidad de Apoderado Especial de TQ Brands S. A. con domicilio en calle 23 7-39, Barrio San Nicolás, Cali, Valle del Cauca, Colombia, solicita la inscripción de: NORAVER G FAST TOTAL como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos y medicinales de uso humano. Fecha: 06 de julio de 2023. Presentada el: 04 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023797168 ).

Solicitud 2023-0006371.—Andrés Hernández Osti, casado dos veces, cédula de identidad 107120834, en calidad de Apoderado Especial de TQ Brands S.A., con domicilio en: calle 23 7-39, Barrio San Nicolás, Cali, Valle del Cauca, Colombia, solicita la inscripción de: CREMA NO. 4 DERMACARE, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: un producto cosmético de uso humano para aliviar la pañalitis producida por humedad excesiva. Fecha: 06 de julio de 2023. Presentada el: 04 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023797170 ).

Solicitud 2023-0006372.—Andrés Hernández Osti, casado dos veces, cédula de identidad 107120834, en calidad de Apoderado Especial de TQ Brands S. A. con domicilio en Calle 23 7-39, Barrio San Nicolás, Cali, Valle Del Cauca, Colombia, solicita la inscripción de: CREMA NO. 4 DERMACARE como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y medicinales de uso humano en forma de crema. Fecha: 6 de julio de 2023. Presentada el: 4 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023797172 ).

Solicitud 2023-0006373.—Andrés Hernández Osti, casado dos veces, cédula de identidad 107120834, en calidad de Apoderado Especial de TQ Brands S. A. con domicilio en Calle 23 7-39, Barrio San Nicolás, Cali, Valle Del Cauca, Colombia, solicita la inscripción de: CREMA NO 4 PROTECT como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y medicinales de uso humano en forma de crema. Fecha: 6 de julio de 2023. Presentada el: 4 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023797178 ).

Solicitud 2023-0005773.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Hengyang Ritar Power Co. Ltd., con domicilio en: N° 1 Huagong Road Songmu Industrial Zone, Hegyang City, Hunan Province, Suiza, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: pilas eléctricas para vehículos; pilas eléctricas; cargadores de pilas y baterías; acumuladores eléctricos; disyuntores; interruptores; rejillas para acumuladores eléctricos; pilas eléctricas de almacenamiento; acumuladores eléctricos para vehículos; fusible de protección. Fecha: 21 de junio de 2023. Presentada el: 19 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023797182 ).

Solicitud N° 2023-0006062.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Ferretería Roberto Morales Cuadra Sociedad Anónima, con domicilio en km. 3 carretera norte, Managua, Nicaragua, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 17. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 17: Compuesto de goma de silicona, selladores de silicona, sellantes de goma de silicona. Fecha: 28 de junio de 2023. Presentada el: 26 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase a en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023797183 ).

Solicitud 2022-0004318.—María De La Cruz Villanea Villegas, CASADA DOS VECES, Cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Deutsche Transnational Trustee Corporation INC. con domicilio en 15 Queen Street, Charlettetown, Prince Edward Island, Ca, Canadá, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, , cacao y sus sucedáneos; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos; hielo. Fecha: 26 de junio de 2023. Presentada el: 20 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023797184 ).

Solicitud 2023-0005943.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Soberana S. A.S. con domicilio en Carrera 57Nº74-80 Itagui, Antioquia, Colombia, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Granos preparados, almidones y productos fabricados con los mismos, productos para panadería y levaduras: arepa: arepa (pan de maíz); harinas para arepas: harinas: harina (harina alimenticia): harinas comestibles: harinas para hornear: harinas de trigo (alimenticias): bolas de masa quisada a base de harina: tortillas de harina o maíz:; harina de cebada; harina de maíz: harina de soya; harina pastelera: mezclas de harina: harina para masa: harina de almidón de maíz: harina de almidón de trigo: harina de cereales: harina de centeno, todos los anteriores destinados a arepas. Fecha: 27 de junio del 2023. Presentada el: 22 de junio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de junio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023797185 ).

Solicitud N° 2023-0005682.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Mega Labs S. A., con domicilio en Ruta 101 Km. 23.500, Parque de las Ciencias, Edificio Mega Pharma, piso 3, 14.000, Canelones, Uruguay, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 28 de junio de 2023. Presentada el: 15 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023797186 ).

Solicitud 2023-0005677.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Mega Labs S.A., con domicilio en: ruta 101 Km. 23.500, Parque de Las Ciencias, edificio Mega Pharma, piso 3, 14.000, Canelones, Uruguay, Uruguay, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Reservas: color azul. Fecha: 21 de junio de 2023. Presentada el: 15 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023797187 ).

Solicitud No. 2023-0006061.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Ferretería Roberto Morales Cuadra, Sociedad Anónima con domicilio en KM. 3 carretera norte, Managua, Nicaragua, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 16. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Cinta adhesiva, cinta adhesiva de doble cara para uso doméstico, cinta adhesiva para embalaje, cinta adhesiva para papelería, papel y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material de dibujo y material para artistas; pinceles; material de instrucción y material didáctico; hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar. Fecha: 28 de junio de 2023. Presentada el: 26 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023797188 ).

Solicitud N° 2023-0006063.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Ferretería Roberto Morales Cuadra Sociedad Anónima, con domicilio en Km. 3 Carretera Norte, Managua, Nicaragua, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 21 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: Trapos para pulir, materiales para pulir (sacar brillo) que no sean preparaciones ni papel ni piedra, utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; vidrio en bruto o semi elaborado, excepto el vidrio de construcción; artículos de cristalería, porcelana y loza. Fecha: 28 de junio de 2023. Presentada el: 26 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023797189 ).

Solicitud 2023-0006059.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderada Especial de Ferretería Roberto Morales Cuadra, Sociedad Anónima con domicilio en km. 3 Carretera Norte, Managua, Nicaragua, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Líquido de frenos, productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto, materia plásticas en bruto; composiciones para la extinción de incendios y la prevención de incendios; preparaciones para templar y soldar metales; sustancias para curtir cueros y pieles animales; adhesivos (pegamentos) para la industria; masillas y otras materias de relleno en pasta; compost, abonos, fertilizantes; preparaciones biológicas para la industria y la ciencia. Fecha: 28 de junio de 2023. Presentada el: 26 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023797191 ).

Solicitud N° 2023-0005673.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Pizza Pizza Royalty Limited Partnership con domicilio en 500 Kipling Avenue Toronto, Ontario M8Z 5E5, Canadá, solicita la inscripción de: PZA como marca de fábrica y servicios en clase(s): 30 y 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Pizza, lasaña, ravioles, espaguetis y sándwiches o emparedados tipo submarino; en clase 43: Servicios de restaurantes o servicios de restauración (alimentación) y servicios para llevar; servicios de bar; servicios de cafés; decoración de alimentos; servicios de catering; información y asesoramiento en materia de preparación de comidas; servicios de restaurantes; servicios de bares de comida rápida; servicios de alimentos para llevar. Fecha: 21 de junio de 2023. Presentada el: 15 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a e partir de la primera publicación de este edicto. 21 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023797192 ).

Solicitud N° 2023-0005462.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Jesús Roberto Díaz Villalobos, casado en primeras nupcias, Pasaporte 038947431, y Luis Carlos Díaz Villalobos, casado en primera nupcias, Pasaporte 031112231, con domicilio en Avenida Rafael Pérez Serna 755, C. P. 32030, Colonia Partido Romero, Ciudad Juárez, Chihuahua, México, y Avenida Rafael Pérez Serna 755, C. P. 32030, Colonia Partido Romero, Ciudad Juárez Chihuahua, México, solicita la inscripción de: AQUA CAR CLUB como marca de servicios en clase(s): 37. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Alquiler de aparatos para el lavado de coches; lavado de vehículos; limpieza de vehículos; limpieza de automóviles y lavado de coches; limpieza de cristales de ventana; mantenimiento de vehículos; pulido de vehículos; recarga de vehículos eléctricos; servicios de pintura automotriz; servicio automotriz (mantenimiento); servicios de recarga de baterías de vehículos; servicios de reparación en caso de avería de vehículos; tratamiento preventivo contra la oxidación para vehículos; tuneado de carrocerías de automóviles; vulcanización de neumáticos (reparación); estaciones de servicio (reabastecimiento de carburante y mantenimiento); lubricación de vehículos; servicios de reparación de averías de vehículos. Fecha: 28 de junio de 2023. Presentada el: 9 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023797193 ).

Solicitud N° 2023-0005463.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad  109840695, en calidad de apoderada especial de Jesús Roberto Díaz Villalobos, casado en primeras nupcias, pasaporte G38947431 y Luis Carlos Díaz Villalobos, casado en primeras nupcias, pasaporte: G31112231, con domicilio en Avenida Rafael Pérez Serna 755, C.P. 32030, Colonia Partido Romero, Ciudad Juárez Chihuahua, México, Costa Rica y Avenida Rafael Pérez Serna 755, C.P. 32030 Colonia Partido Romero, Ciudad Juárez Chihuahua, México, solicita la inscripción de: AQUA CAR WASH CLUB, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 37. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: alquiler de aparatos para el lavado de coches; lavado de vehículos; limpieza de vehículos; limpieza de automóviles y lavado de coches; limpieza de cristales de ventana; mantenimiento de vehículos; pulido de vehículos; recarga de vehículos eléctricos; servicios de pintura automotriz; servicio automotriz (mantenimiento); servicios de recarga de baterías de vehículos; servicios de reparación en caso de avería de vehículos; tratamiento preventivo contra la oxidación para vehículos; tuneado de carrocerías de automóviles; vulcanización de neumáticos (reparación); estaciones de servicio (reabastecimiento de carburante y mantenimiento); lubricación de vehículos; servicios de reparación de averías de vehículos. Fecha: 28 de junio de 2023. Presentada el 9 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023797194 ).

Solicitud N° 2023-0005636.—Francisco José Guzmán Ortiz, cédula de identidad 104340595, en calidad de apoderado especial de Z.One Concept S.R.L., con domicilio en Via Brodolini, 30, 21046 Malnate (VA)/ Italia, Italia, solicita la inscripción de: DEPOT, como marca de fábrica y servicios en clase(s): 3 y 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: agua de colonia; agua de tocador; acondicionadores para el cabello; cosméticos; cremas cosméticas; cremas para después del afeitado; lociones y cremas corporales perfumadas; dentífricos; desodorantes para seres humanos o para animales [perfumería]; fragancias; gel para después del afeitado; geles para masaje, que no sean para fines médicos; laca para el cabello; lociones para la barba; lociones para después del afeitado; aceites y lociones para masaje; aceites esenciales; aceites para perfumes y aromas; piedras para usar después del afeitado [astringentes]; preparaciones bronceadoras [cosméticos]; preparaciones cosméticas para el cuidado del cuerpo; preparaciones para después del afeitado; preparaciones para el cuidado de las uñas; perfumes; jabón para afeitarse; jabón; jabón desodorante; jabones corporales; champús; tintes para barba; gel para afeitar; cremas antiarrugas; crema para afeitar; cremas emolientes; cremas perfumadas; geles, lociones y productos para el cuidado del cabello que se venden exclusivamente en peluquerías; lociones para el cuidado del cabello; lociones perfumadas [preparaciones de tocador]; aceites minerales [cosméticos]; aceites para masaje; preparaciones para la limpieza corporal y el cuidado de la belleza; perfumería; espuma para afeitar; espumas y lacas para el cabello para peinar; aerosoles corporales [no medicados]; tintes para la barba; tintes para el cabello; en clase 35: publicidad; alquiler de espacios publicitarios; difusión de material publicitario; correos de marketing; marketing; publicidad por correo con distribución de volantes, impresos y muestras; organizar suscripciones a periódicos para otros; correos para mercadeo, a saber, publicación de textos publicitarios; gestión empresarial; administración de empresas; funciones de oficina; distribución de material publicitario en forma de folletos y muestras; consultoría empresarial para empresas, suministro de información comercial o consultas comerciales; investigación empresarial; tasaciones de empresas o tasaciones industriales; contabilidad; reproducción de documentos (fotocopiado); agencias de empleo; gestión computarizada de expedientes; entrada y procesamiento de datos, es decir, entrada de datos informáticos; búsqueda de datos en ficheros informáticos para otros, es decir, gestión informatizada de ficheros; organización de exposiciones con fines comerciales o publicitarios; publicidad en línea en una red informática; alquiler de espacios publicitarios en medios de comunicación; servicios de relaciones públicas; modelaje para publicidad o promoción de ventas; publicación de facturas; escaparatismo; agencias de importación y exportación; promoción de ventas para otros; servicios relacionados con la presentación de productos al público, es decir, la organización y realización de presentaciones de productos; servicios de publicidad relacionados con la comercialización de nuevos productos; servicios de tiendas minoristas en línea relacionados con productos cosméticos y de belleza; servicios de tiendas minoristas en línea relacionados con productos para el cabello; servicios de ventas al por menor en relación con productos para el cabello; servicios de ventas al por menor en relación con productos cosméticos y de belleza; provisión de un mercado en línea para compradores y vendedores de bienes y servicios; servicios de evaluación de marca; servicios de lanzamiento de productos, es decir, consultoría empresarial y gestión empresarial en relación con los siguientes campos: servicios de lanzamiento de nuevos productos, servicios de exposición de mercancías, es decir, organización de escaparates de tiendas; organización y organización de ferias y exposiciones comerciales con fines comerciales o publicitarios; servicios de creación de marcas, a saber, servicios de publicidad y promoción, incluida la creación de marcas; servicios de escaparatismo y disposición de exhibiciones; servicios de difusión de material publicitario; demostraciones de productos y servicios de exhibición de productos, es decir, comercialización de bienes en beneficio de otros, es decir, exhibición de inventario y suministro de estanterías; decoración de escaparates; servicios de ventas minoristas en relación con los implementos de belleza para humanos; investigación de mercados en los campos de cosméticos, perfumería y productos de belleza; publicidad en revistas; publicidad en radio y televisión; publicación de materiales publicitarios; promoción de ferias con fines comerciales; promover los bienes y servicios de otros a través de la distribución de tarjetas de descuento; servicios de publicidad, es decir, la organización de lanzamientos de productos; comercialización de productos; gestión de esquemas de fidelización de clientes, incentivos o promociones; estudios de mercado; servicios de subasta; presentación de bienes en medios de comunicación, con fines minoristas, es decir, la prestación de servicios de televisión para la compra a domicilio; información comercial y asesoramiento a los consumidores sobre la elección de bienes y servicios; administración empresarial de licencias de bienes y servicios para terceros; publicidad; alquiler de espacios publicitarios; difusión de material publicitario; correos de marketing; marketing; publicidad por correo con distribución de volantes, impresos y muestras; organizar suscripciones a periódicos para otros; correos para mercadeo, a saber, publicación de textos publicitarios; gestión empresarial; administración de empresas; funciones de oficina; distribución de material publicitario en forma de folletos y muestras; consultoría empresarial para empresas, suministro de información comercial o consultas comerciales; investigación empresarial; tasaciones de empresas o tasaciones industriales; contabilidad; reproducción de documentos (fotocopiado); agencias de empleo; gestión computarizada de expedientes; entrada y procesamiento de datos, es decir, entrada de datos informáticos; búsqueda de datos en ficheros informáticos para otros, es decir, gestión informatizada de ficheros; organización de exposiciones con fines comerciales o publicitarios; publicidad en línea en una red informática; alquiler de espacios publicitarios en medios de comunicación; servicios de relaciones públicas; modelaje para publicidad o promoción de ventas; publicación de facturas; escaparatismo; agencias de importación y exportación; promoción de ventas para otros; servicios relacionados con la presentación de productos al público, es decir, la organización y realización de presentaciones de productos; servicios de publicidad relacionados con la comercialización de nuevos productos; servicios de tiendas minoristas en línea relacionados con productos cosméticos y de belleza; servicios de tiendas minoristas en línea relacionados con productos para el cabello; servicios de ventas al por menor en relación con productos para el cabello; servicios de ventas al por menor en relación con productos cosméticos y de belleza; provisión de un mercado en línea para compradores y vendedores de bienes y servicios; servicios de evaluación de marca; servicios de lanzamiento de productos, es decir, consultoría empresarial y gestión empresarial en relación con los siguientes campos: servicios de lanzamiento de nuevos productos, servicios de exposición de mercancías, es decir, organización de escaparates de tiendas; organización y organización de ferias y exposiciones comerciales con fines comerciales o publicitarios; servicios de creación de marcas, a saber, servicios de publicidad y promoción, incluida la creación de marcas; servicios de escaparatismo y disposición de exhibiciones; servicios de difusión de material publicitario; demostraciones de productos y servicios de exhibición de productos, es decir, comercialización de bienes en beneficio de otros, es decir, exhibición de inventario y suministro de estanterías; decoración de escaparates; servicios de ventas minoristas en relación con los implementos de belleza para humanos; investigación de mercados en los campos de cosméticos, perfumería y productos de belleza; publicidad en revistas; publicidad en radio y televisión; publicación de materiales publicitarios; promoción de ferias con fines comerciales; promover los bienes y servicios de otros a través de la distribución de tarjetas de descuento; servicios de publicidad, es decir, la organización de lanzamientos de productos; comercialización de productos; gestión de esquemas de fidelización de clientes, incentivos o promociones; estudios de mercado; servicios de subasta; presentación de bienes en medios de comunicación, con fines minoristas, es decir, la prestación de servicios de televisión para la compra a domicilio; información comercial y asesoramiento a los consumidores sobre la elección de bienes y servicios; administración empresarial de licencias de bienes y servicios para terceros. Fecha: 22 de junio de 2023. Presentada el: 15 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023797214 ).

Solicitud 2023-0006058.—Francisco José Guzmán Ortiz, cédula de identidad 104340595, en calidad de Apoderado Especial de Z.One Concept S.R.L., con domicilio en: Vía Brodolini, 30, 21046 Malnate (VA), Italia, Italia, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clases: 3 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: agua de colonia; agua de tocador; acondicionadores para el cabello; cosméticos; cremas cosméticas; cremas para después del afeitado; lociones y cremas corporales perfumadas; dentífricos; desodorantes para seres humanos o para animales [perfumería]; fragancias; gel para después del afeitado; geles para masaje, que no sean para fines médicos; laca para el cabello; lociones para la barba; lociones para después del afeitado; aceites y lociones para masaje; aceites esenciales; aceites para perfumes y aromas; piedras para usar después del afeitado[astringentes]; preparaciones bronceadoras [cosméticos]; preparaciones cosméticas para el cuidado del cuerpo; preparaciones para después del afeitado; preparaciones para el cuidado delas uñas; perfumes; jabón para afeitarse; jabón; jabón desodorante; jabones corporales; champús; tintes para barba; gel para afeitar; cremas antiarrugas; crema para afeitar; crema semolientes; cremas perfumadas; geles, lociones y productos para el cuidado del cabello que se venden exclusivamente en peluquerías; lociones para el cuidado del cabello; lociones perfumadas [preparaciones de tocador]; aceites minerales [cosméticos]; aceites para masaje; preparaciones para la limpieza corporal y el cuidado de la belleza; perfumería; espuma para afeitar; espumas y lacas para el cabello para peinar; aerosoles corporales [no medicados]; tintes para el cabello y en clase 35: publicidad; alquiler de espacios publicitarios; difusión de material publicitario; correos de marketing; marketing; publicidad por correo con distribución de volantes, impresos y muestras; organizar suscripciones a periódicos para otros; correos para mercadeo, a saber, publicación de textos publicitarios; gestión empresarial; administración de empresas; funciones de oficina; distribución de material publicitario en forma de folletos y muestras; consultoría empresarial para empresas, suministro de información comercial o consultas comerciales; investigación empresarial; tasaciones de empresas o tasaciones industriales; contabilidad; reproducción de documentos (fotocopiado); agencias de empleo; gestión computarizada de expedientes; entrada y procesamiento de datos, es decir, entrada de datos informáticos; búsqueda de datos en ficheros informáticos para otros, es decir, gestión informatizada de ficheros; organización de exposiciones con fines comerciales o publicitarios; publicidad en línea en una red informática; alquiler de espacios publicitarios en medios de comunicación; servicios de relaciones públicas; modelaje para publicidad o promoción de ventas; publicación de facturas; agencias de importación y exportación; promoción de ventas para otros; servicios relacionados con la presentación de productos al público, es decir, la organización y realización de presentaciones de productos; servicios de publicidad relacionados con la comercialización de nuevos productos; servicios de tiendas minoristas en línea relacionados con productos cosméticos y de belleza; servicios de tiendas minoristas en línea relacionados con productos para el cabello; servicios de ventas al por menor en relación con productos para el cabello; servicios de ventas al por menoren relación con productos cosméticos y de belleza; provisión de un mercado en línea para compradores y vendedores de bienes y servicios; servicios de evaluación de marca; servicios de lanzamiento de productos, es decir, consultoría empresarial y gestión empresarial en relación con los siguientes campos: servicios de lanzamiento de nuevos productos, servicios de exposición de mercancías, es decir, organización de escaparates de tiendas; organización y organización de ferias y exposiciones comerciales con fines comerciales o publicitarios; servicios de creación demarcas, a saber, servicios de publicidad y promoción, incluida la creación de marcas; servicios de escaparatismo y disposición de exhibiciones; servicios de difusión de material publicitario; demostraciones de productos y servicios de exhibición de productos, es decir, comercialización de bienes en beneficio de otros, es decir, exhibición de inventario y suministro de estanterías; decoración de escaparates; servicios de ventas minoristas en relación con los implementos de belleza para humanos; investigación de mercados en los campos de cosméticos, perfumería y productos de belleza; publicidad en revistas; publicidad en radio y televisión; publicación de materiales publicitarios; promoción de ferias con fines comerciales; promover los bienes y servicios de otros a través de la distribución de tarjetas de descuento; servicios de publicidad, es decir, la organización de lanzamientos de productos; comercialización de productos; gestión de esquemas de fidelización de clientes, incentivos o promociones; estudios de mercado; servicios de subasta; presentación de bienes en medios de comunicación, con fines minoristas, es decir, la prestación de servicios de televisión para la compra a domicilio; información comercial y asesoramiento a los consumidores sobre la elección de bienes y servicios; administración empresarial de licencias de bienes y servicios para terceros; publicidad; alquiler de espacios publicitarios; difusión de material publicitario; correos de marketing; marketing; publicidad por correo con distribución de volantes, impresos y muestras; organizar suscripciones a periódicos para otros; correos para mercadeo, a saber, publicación de textos publicitarios; gestión empresarial; administración de empresas; funciones de oficina; distribución de material publicitario en forma de folletos y muestras; consultoría empresarial para empresas, suministro de información comercial o consultas comerciales; investigación empresarial; tasaciones de empresas o tasaciones industriales; contabilidad; reproducción de documentos (fotocopiado); agencias de empleo; gestión computarizada de expedientes; entrada y procesamiento de datos, es decir, entrada de datos informáticos; búsqueda de datos en ficheros informáticos para otros, es decir, gestión informatizada de ficheros; organización de exposiciones con fines comerciales o publicitarios; publicidad en línea en una red informática; alquiler de espacios publicitarios en medios de comunicación; servicios de relaciones públicas; modelaje para publicidad o promoción de ventas; publicación de facturas; agencias de importación y exportación; promoción de ventas para otros; servicios relacionados con la presentación de productos al público, es decir, la organización y realización de presentaciones de productos; servicios de publicidad relacionados con la comercialización de nuevos productos; servicios de tiendas minoristas en línea relacionados con productos cosméticos y de belleza; servicios de tiendas minoristas en línea relacionados con productos para el cabello; servicios de ventas al por menor en relación con productos para el cabello; servicios de ventas al por menoren relación con productos cosméticos y de belleza; provisión de un mercado en línea para compradores y vendedores de bienes y servicios; servicios de evaluación de marca; servicios de lanzamiento de productos, es decir, consultoría empresarial y gestión empresarial en relación con los siguientes campos: servicios de lanzamiento de nuevos productos, Servicios de exposición de mercancías, es decir, organización de escaparates de tiendas; organización y organización de ferias y exposiciones comerciales con fines comerciales o publicitarios; servicios de creación demarcas, a saber, servicios de publicidad y promoción, incluida la creación de marcas; servicios de escaparatismo y disposición de exhibiciones; servicios de difusión de material publicitario; demostraciones de productos y servicios de exhibición de productos, es decir, comercialización de bienes en beneficio de otros, es decir, exhibición de inventario y suministro de estanterías; decoración de escaparates; servicios de ventas minoristas en relación con los implementos de belleza para humanos; investigación de mercados en los campos de cosméticos, perfumería y productos de belleza; publicidad en revistas; publicidad en radio y televisión; publicación de materiales publicitarios; promoción de ferias con fines comerciales; promover los bienes y servicios de otros a través de la distribución de tarjetas de descuento; servicios de publicidad, es decir, la organización de lanzamientos de productos; comercialización de productos; gestión de esquemas de fidelización de clientes, incentivos o promociones; estudios de mercado; servicios de subasta; presentación de bienes en medios de comunicación, con fines minoristas, es decir, la prestación de servicios de televisión para la compra a domicilio; información comercial y asesoramiento a los consumidores sobre la elección de bienes y servicios; administración empresarial de licencias de bienes y servicios para terceros. Fecha: 28 de junio de 2023. Presentada el: 26 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador.—( IN2023797215 ).

Solicitud 2023-0006374.—Andrés Hernández Osti, casado dos veces, cédula de identidad 107120834, en calidad de Apoderado Especial de TQ Brands S. A., con domicilio en Calle 23 7-39, Barrio San Nicolás, Cali, Valle Del Cauca, Colombia, solicita la inscripción de: BRIMOFTAL PF como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y medicinales de uso humano Fecha: 6 de julio de 2023. Presentada el: 4 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023797221 ).

Solicitud 2023-0006375.—Andrés Hernández Osti, casado dos veces, cédula de identidad 107120834, en calidad de Apoderado Especial de TQ Brands S.A. con domicilio en Calle 23 7-39, Barrio San Nicolás, Cali, Valle Del Cauca, Colombia, solicita la inscripción de: DORZOLAM PF, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y medicinales de uso humano. Fecha: 6 de julio del 2023. Presentada el: 4 de julio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de julio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023797223 ).

Solicitud N° 2023-0006376.—Andrés Hernández Osti, casado dos veces, cédula de identidad 107120834, en calidad de apoderado especial de TQ Brands S. A., con domicilio en Calle 23 7-39, Barrio San Nicolás, Cali, Valle del Cauca, Colombia, solicita la inscripción de: DORZOLOL PF como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y medicinales para uso humano. Fecha: 6 de julio de 2023. Presentada el: 4 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023797227 ).

Solicitud 2023-0006382.—Andrés Hernández Osti, casado dos veces, cédula de identidad 107120834, en calidad de Apoderado Especial de TQ Brands S.A. con domicilio en Calle 23 7-39, Barrio San Nicolás, Cali, Valle Del Cauca, Colombia, solicita la inscripción de: CREMA NO. 4 NATURALS, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y medicinales de uso humano en forma de crema. Reservas: No hace reserva de la palabra NATURALS. Fecha: 6 de julio del 2023. Presentada el: 4 de julio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de julio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023797228 ).

Solicitud 2023-0006386.—Andrés Hernández Osti, casado dos veces, cédula de identidad 107120834, en calidad de Apoderado Especial de TQ Brands S. A., con domicilio en Calle 23 7-39, Barrio San Nicolás, Cali, Valle Del Cauca, Colombia, solicita la inscripción de: CREMA NO. 4 MEDICADA como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y medicinales de uso humano en forma de crema. Reservas: No hace reserva de la palabra Medicada Fecha: 6 de julio de 2023. Presentada el: 4 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023797229 ).

Solicitud 2023-0006384.—Andrés Hernández Osti, casado dos veces, cédula de identidad 107120834, en calidad de Apoderado Especial de TQ Brands S. A. con domicilio en Calle 23 7-39, Barrio San Nicolás, Cali, Valle Del Cauca, Colombia, solicita la inscripción de: CREMA NO. 4 MULTI USOS como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y medicinales de uso humano en forma de crema. Reservas: No hace reserva de la palabra Multiusos Fecha: 6 de julio de 2023. Presentada el: 4 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023797241 ).

Solicitud 2023-0006548.—Ingrid Tatiana Reyes Quirós, soltera, cédula de identidad 115610941, en calidad de Apoderado Especial de Tropic Media, Sociedad Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102880332 con domicilio en Alajuela, La Garita, de la Estación de Servicio La Garita, quinientos metros oeste, en la Veterinaria Doctor Federico Piza, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; marketing digital; marketing empresarial; marketing comercial; consultoría y asesoramiento en marketing. Fecha: 11 de julio del 2023. Presentada el: 7 de julio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de julio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023797250 ).

Solicitud 2023-0006549.—Marco Antonio Fernández López, casado una vez, cédula de identidad 109120931, en calidad de Apoderado Especial de Nova Zona Libre S.A., con domicilio en: entre calle 16 y ave. Meléndez, de la Zona Libre de Colón, Colón, Panamá, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: adaptadores eléctricos, antenas, alarmas, baterías, interruptores, interruptores eléctricos, cables, conductores eléctricos, guantes, conexiones (eléctricas), tomas de corriente (eléctricas), aparatos e instrumentos científicos, de investigación, de navegación, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de detección, de pruebas, de inspección, de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la distribución o del consumo de electricidad; aparatos e instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o datos; soportes grabados o descargables, software, soportes de registro y almacenamiento digitales o análogos virgÉnes; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; cajas registradoras, dispositivos de cálculo; ordenadores y periféricos de ordenador; trajes de buceo, máscaras de buceo, tapones para los oídos para buceo, pinzas nasales para submarinistas y nadadores, guantes de buceo, aparatos de respiración para la natación subacuática; extintores. Fecha: 11 de julio de 2023. Presentada el: 07 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023797251 ).

Solicitud N° 2023-0006552.—Marco Antonio Fernández López, casado una vez, cédula de identidad 109120931, en calidad de apoderado especial de Nova Zona Libre S. A., con domicilio en entre Calle 16 y Ave. Meléndez, de la Zona Libre de Colón, Colón, Panamá, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 18. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Paraguas, Parasoles, bolsos, bolsos escolares, maletas, carteras, bolsos de mano bolsitos de mano / carteras [bolsos de mano], fundas de paraguas, maletas valijas, maletas con ruedas, maletas de no / valijas de mano, mochilas, mochilas escolares / carteras escolares / portafolios escolares, paraguas, randsels [mochilas escolares japonesas], Cuero y cuero de imitación; pieles de animales; artículos de equipaje y bolsas de transporte; paraguas y sombrillas; bastones; fustas, arneses y artículos de guarnicionería; collares, correas y ropa para animales. Fecha: 11 de julio de 2023. Presentada el: 7 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023797253 ).

Solicitud 2023-0005907.—Ericka Natalia Téllez Lizano, soltera, cédula de identidad 702540264 con domicilio en Heredia, Heredia, San Francisco, Santa Cecilia, Urbanización Vista Nosara, casa 5 P, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 45 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: “los servicios prestados por juristas, asistentes jurídicos y abogados asesores, a persona, grupos de personas, organizaciones o empresas”. “Asesoría legal a personas y empresas, representación legal en procesos judiciales y extrajudiciales y fuera de los juzgados”. Fecha: 5 de julio del 2023. Presentada el: 22 de junio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de julio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023797258 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud Nº 2023-0006064.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Eurofarma Guatemala Sociedad Anónima, con domicilio en: kilómetro 16.5 carretera a El Salvador, cruce a Llanos de Arrazola, Fraijanes, Guatemala, solicita la inscripción de: EUROFARMA GERIATRICO, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: producto farmacéutico de uso humano, indicado como complemento vitamínico y mineral para uso en geriatría. Fecha: 28 de junio de 2023. Presentada el: 26 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023797195 ).

Solicitud N° 2023-0001559.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderado especial de Autana Fármacos S.L., con domicilio en Carretera de Fuencarral 22, Edif. Net-Pharma, 28108 Alcobendas, Madrid, España, solicita la inscripción:

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Descongestionantes nasales; enjuagues nasales; soluciones para uso médico en el lavado de las fosas nasales. Fecha: 15 de marzo de 2023. Presentada el: 22 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023797290 ).

Solicitud 2023-0001557.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de Apoderado Especial de Autana Farmacos S.L., con domicilio en: carretera de Fuencarral 22, edif. Net-Pharma, 28108 Alcobendas, Madrid, España, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: descongestionantes nasales; enjuagues nasales; soluciones para uso médico en el lavado de las fosas nasales. Fecha: 16 de marzo de 2023. Presentada el: 22 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023797293 ).

Solicitud 2023-0001558.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de Apoderado Especial de Autana Farmacos, S.L. con domicilio en Carretera De Fuencarral 22, Edif. Net-Pharma, 28108 Alcobendas, Madrid, España, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 10 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Aparatos y dispositivos médicos para humanos para el tratamiento de la congestión nasal, resfriado, rinitis alérgica y sinusitis; duchas nasales. Fecha: 16 de marzo del 2023. Presentada el: 22 de febrero del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de marzo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023797294 ).

Solicitud 2023-0006194.—Daniela Quesada Cordero, cédula de identidad 113240697, en calidad de Apoderado Especial de Manfred Aguilar Rodríguez, casado una vez, comerciante, cédula de identidad 11360363, con domicilio en: vecino de Guanacaste, Nicoya, Nosara, Ferco, tres kilómetros de la Escuela de Barco, Quebrados, Costa Rica, solicita la inscripción

como Nombre Comercial en clase(s): internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a un complejo comercial, ubicado en Guanacaste, Nicoya, Nosara, Ferco, tres kilómetros de la Escuela de Barco, Quebrados. Fecha: 03 de julio de 2023. Presentada el: 29 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023797297 ).

Solicitud N° 2023-0006561.—Daniela Quesada Cordero, mayor de edad, casada una vez, abogada, en calidad de Apoderado Especial de Costa Canna Farms Limitada, portadora del número de cédula jurídica tres ciento dos ochocientos cuarenta y nueve mil quinientos ochenta y cinco. con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, Guachipelín, Residencial Loma Real dos, casa número doscientos treinta y seis, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 y 31. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; en clase 31: Productos agrícolas, plantas y flores naturales y semillas para plantar. Reservas: Reserva de utilizarla tal cual ha sido solicitada. Fecha: 11 de julio de 2023. Presentada el: 7 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023797299 ).

Solicitud 2023-0003409.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 1953774, en calidad de Apoderado Especial de Grupo Colchonero Sociedad Anónima, con domicilio en: 3a. calle 15-51 Zona 2, Colonia, San José, Villa Nueva, Villa Nueva, Guatemala, solicita la inscripción de: KANGAROO, como marca de fábrica y comercio en clase: 20 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: colchones, somieres y almohadas. Fecha: 27 de junio de 2023. Presentada el: 17 de abril de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023797300 ).

Solicitud 2023-0001560.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderada especial de Autana Fármacos S.L., con domicilio en Carretera de Fuencarral 22, Edif. Net-Pharma, 28108 Alcobendas, Madrid, España, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio, en clase(s): 10 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Aparatos y dispositivos médicos para humanos para el tratamiento de la congestión nasal, resfriado, rinitis alérgica y sinusitis; duchas nasales. Fecha: 15 de marzo de 2023. Presentada el: 22 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023797301 ).

Solicitud No. 2023-0006030.—Adriana Lucía Ayales Aguilar, casada, cédula de identidad 114380177, con domicilio en San Rafael, San Josecito, Condominio Vila Del Sendero casa 99, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Productos de pastelería, productos a base de chocolate, productos de panadería, productos de confitería, pasteles, postres a base de helado, postres a base de chocolate, petits fours (pasteles y dulces pequeños), pan, tortas (pasteles), tiramisú. trufas de chocolate, tartaletas, tartas, tarta de queso, sucedáneos de chocolate, pudines, quesadillas, quiches, profiteroles, aperitivos, preparaciones de cacao, pasteles salados, pastelillos, panqueques, cocadas, chocolates, café, bombones, bizcochuelos, bebidas de café, bebidas de chocolate, bebidas de caco, baklava, arroz con leche, islas flotantes, helados, hojaldre, galletas, flan, empanadas, empanadas rellenas, enchiladas, café, , cacao, sucedáneos del café, postres, empanadillas, dulces, crocante, crepas, croissant (cangrejo), crème brulèe (crema catalana, crema quemada) mousses (mousses de postre, productos de confitería) macarons (macarrones, galletas de almendra, productos de pastelería) Fecha: 29 de junio de 2023. Presentada el: 26 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—( IN2023797302 ).

Solicitud 2023-0006352.—Ingrid Cecil Vega Moreira, mayor, casada una vez, empresaria, cédula de identidad 110140567, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo Forco Costa Rica S. A., cédula jurídica 3101508964 con domicilio en Heredia-Santo Domingo Santa Rosa, de la entrada después de la escuela 100 metros norte y 500 oeste, contiguo a Carrocerías Fallas., 40306, Santo Domingo, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase: 16. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Cuadernos, material escolar, papel y cartón, productos de imprenta, material de encuadernación, artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles, adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico, material de dibujo y material para artistas, pinceles, material de instrucción y material didáctico, hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar, lápices, lapiceros, borradores, lápices para colorear, libros para colorear, marcadores de lectura para colorear, cinta adhesiva. Reservas: No. Fecha: 7 de julio de 2023. Presentada el: 4 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023797309 ).

Solicitud 2023-0005813.—Manolo Guerra Raven, casado, cédula de identidad 800760914, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorio Raven, S. A., cédula jurídica 3101014499, con domicilio en KM.6 Autopista Próspero Fernández, de la Estación de Peaje 1.5 KM. oeste, frente a Multiplaza. Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción de: GASTRIDOL, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico para uso humano, para el tratamiento gástrico o digestivo. Cualquier forma y/o presentación farmacéutica. Fecha: 7 de julio del 2023. Presentada el: 20 de junio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de julio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023797316 ).

Solicitud N° 2023-0005814.—Lic. Manolo Guerra Raven, casado, cédula de identidad 800760914, en calidad de apoderado especial de Laboratorio Raven S. A., cédula jurídica 3101014499, con domicilio en Km. 6 Autopista Próspero Fernández, de la estación de peaje, 1.5 km. oeste, frente a Multiplaza, Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción de: GASTRIPLUS, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: producto farmacéutico para uso humano, para el tratamiento gástrico o digestivo, cualquier forma y/o presentación farmacéutica. Fecha: 7 de julio de 2023. Presentada el 20 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023797317 ).

Solicitud 2023-0006077.—Lothar Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad 109520932, en calidad de Apoderado Especial de Droguería y Laboratorio Pharmalat Sociedad Anónima con domicilio en Cero Avenida C Dos-Cincuenta y Cinco, Zona Seis, Colonia Najarito, Villa Nueva, Guatemala, solicita la inscripción de: PHARMALAT DIABESOL como marca de comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 11 de julio de 2023. Presentada el: 27 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023797344 ).

Solicitud N° 2023-0005784.—Roberto Enrique Cordero Brenes, cédula de identidad 111660540, en calidad de Apoderado Especial de COOPERATIV Agrícola Industrial y de Servicios Múltiples El General (COOPEAGRI R.L.) con domicilio en San José, Pérez Zeledón, San Isidro El General, Barrio Sinai, 100 metros al sur del Mercado Municipal de Pérez Zeledón sobre calle C.I. segunda, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CAFE COOPEAGRI SAN ISIDRO como marca de comercio en clase(s): 30. internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: En la Clase 30 de Niza para la protección de café. Fecha: 12 de julio de 2023. Presentada el: 19 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023797361 ).

Solicitud N° 2023-0005579.—Karen Vanessa Rodríguez Tremiño, soltera, cédula de identidad 115060801, con domicilio en San Pablo, Rincos de Sabanilla, Condominio Santa Fe, casa número nueve, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: camisas, camisetas, chaquetas, sudaderas, abrigos, sacos, blusas, pantalones cortos y largos, pantalonetas, calzoncillos, faldas, mini faldas, vestidos, calcetines, medias, fajas, zapatos, zapatillas, botas, botines, sandalias, pantuflas chancletas, gorras, viseras, boinas, vestidos, calzados y sombrerería, ropa interior para hombre y mujer, fabricados con todo tipo de materiales comprendidos en esta clase. Fecha: 6 de julio de 2023. Presentada el 13 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador.—( IN2023797379 ).

Solicitud N° 2023-0006432.—Zhou (nombre) Jierui (único apellido), soltero, pasaporte EH3882329 con domicilio en Estados Unidos Mexicanos, calle Revillagigedo, número 18, interior uno cuatro cero dos, desarrollo puerta alameda centro, Zócalo Distrito Federal. Código Postal 06000, México, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 1; 16; 20; 23; 24; 25; 26; 30 y 34. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; abonos para el suelo; composiciones extintoras; preparaciones para templar y soldar metales; productos químicos para conservar alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) para la industria; en clase 16: Papel y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas y material de dibujo; pinceles; material de instrucción y material didáctico; hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de imprenta; en clase 20: Muebles, espejos, marcos; contenedores no metálicos de almacenamiento o transporte; hueso, cuerno, ballena o nácar, en bruto o semielaborados; conchas; espuma de mar; ámbar amarillo; en clase 23: Hilos para uso textil; en clase 24: Tejidos y sus sucedáneos; ropa de hogar, cortinas de materias textiles o de materias plásticas; en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; en clase 26: Encajes y bordados, cintas y cordones; botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas; flores artificiales; adornos para el cabello; cabello postizo; en clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo ;en clase 34: Tabaco; artículos para fumadores; cerillas. Reservas: De los colores: rojo, naranja, amarillo, turquesa, azul, morado y verde. Fecha: 12 de julio de 2023. Presentada el: 5 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023797383 ).

Solicitud N° 2023-0006471.—Rodolfo Carboni Álvarez, cédula de identidad N° 302630098, en calidad de apoderado generalísimo de Lisan Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101039877, con domicilio en San Francisco de Dos Ríos, contiguo a las Bodegas de Cervecería Costa Rica FIFCO, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: OSCH PLUS como marca de fábrica, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones farmacéuticas para uso médico humano, veterinario tales como pastillas, jarabes, cápsulas y pomadas de uso tópico. Fecha: 10 de julio de 2023. Presentada el: 5 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023797384 ).

Solicitud N° 2023-0006473.—Rodolfo Carboni Álvarez, divorciado, cédula de identidad 302630098, en calidad de Apoderado Generalísimo de Lisan Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-039877, con domicilio en barrio el Dorado en zona industrial de Curridabat, quinientos metros al oeste de Café Volio, Curridabat, Curridabat, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ANALGÉS STICK, como marca de fábrica en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico. Fecha: 10 de julio de 2023. Presentada el 5 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023797385 ).

Solicitud 2023-0004338.—Johanna Agüero Flores, soltera, cédula de identidad N° 113940979, en calidad de apoderado especial de Suzhou Dake Investment Consultation Co., Ltd., con domicilio en Room 618, Building Number 1, Lucky City Commercial Center, Suzhou Industrial Park, Suzhou City, Jiangsu Province, China, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio, en clase(s): 7; 9; 12; 17; 20 y 21 Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Máquinas motorizadas desarmadoras de llantas, para cambio de neumáticos en vehículos terrestres; máquinas accionadas por motor, para montaje de neumáticos; máquinas balanceadoras de llantas; máquinas de filtrado; enrolladores de tuberías de vidrio [máquinas]; engrasadores [partes de máquinas]; ascensores accionados por motor, para el transporte de personas y productos [excepto los telesquí]; montacargas; máquinas gofradoras; trajes robóticos de exoesqueleto que no sean para uso médico; máquinas clasificadoras y de cribado para grava y tierra. Clase 9: Desmagnetizadores; disyuntores; tableros de conexión; triángulos de señalización de avería para vehículos; señales de tránsito mecánicas; conos de tráfico de seguridad; calibradores para medir la presión de neumáticos; mangueras contra incendios; chalecos de seguridad reflectantes; arneses de sujeción corporal para levantar cargas; balanzas. Clase 12: Soportes de motor para vehículos terrestres; bombas de aire para automóviles; motores eléctricos para vehículos terrestres; carretillas elevadoras; bombas de aire para bicicletas; vehículos eléctricos; cadenas antiderrapantes para neumáticos de vehículos; camillas de mecánico; carretas; carritos [carros móviles]; neumáticos para ruedas de vehículos; equipos para reparar cámaras de aire; vehículos para la entrega y transporte de carga accionados por acumuladores; bombas de aire [accesorios para vehículos]; portaequipajes para vehículos. Clase 17: Hilos de amianto; varillas de caucho; barras de caucho; látex para uso industrial; cintas adhesivas, que no sean de papelería ni para uso médico o doméstico; cintas aislantes; cinta de unión de tubería; mangueras flexibles, no metálicas; guarniciones no metálicas para tuberías flexibles; guarniciones no metálicas para tuberías rígidas; accesorios de tuberías no metálicos. Clase 20: Muebles; taburetes; armarios metálicos para herramientas; carritos [mobiliario]; recipientes no metálicos para combustibles líquidos; bandejas, no metálicas; cajas de herramientas, no metálicas, vacías; cofres de herramientas no metálicos, vacíos; recipientes no metálicos para purgar el aceite; bridas de fijación no metálicas para cables y tubos; bancos de trabajo [muebles]; abrazaderas sujetacables no metálicas; guarniciones no metálicas para muebles; tuercas no metálicas; artesas no metálicas para argamasa; bancos de trabajo; estanterías de almacenamiento; bancos de aserrar [muebles]; ganchos no metálicos para prendas de vestir, rampas de materias plásticas utilizadas con vehículos; clips de plástico para cables; monturas de cepillos; expositores [muebles]; tablones de anuncios; válvulas de balón no metálicas que no sean partes de máquinas. Clase 21: Recipientes para uso doméstico o culinario; cepillos de dientes; recipientes térmicos para alimentos; instrumentos de limpieza, accionados manualmente; trapeadores; cubos con escurridor para trapeadores; regaderas; cubos de basura; lana de acero para limpiar, artículos de cerámica para uso doméstico; utensilios de tocador; trampas para insectos; recipientes para beber; abrevaderos; acuarios de interior; utensilios cosméticos; guantes de jardinería; baldes; botellas aislantes; objetos de arte de porcelana, cerámica, loza, barro cocido o vidrio; cepillos; utensilios de cocina; artículos esmaltados y artículos de plástico para uso doméstico, a saber, palanganas [recipientes], boles, platos, hervidores no eléctricos y tazas; artículos de porcelana para uso doméstico, a saber, palanganas [recipientes], boles, platos, hervidores no eléctricos, vajilla, botes (tarros), jarras y vasijas; utensilios de cocción no eléctricos; cristalería para uso doméstico, a saber, tazas, platos, hervidores no eléctricos y frascos; aspersores; tendederos de ropa; guantes para uso doméstico; cepillos de dientes eléctricos; toalleros de aro y de barra; portajabones [jaboneras]; embudos. Fecha: 15 de mayo de 2023. Presentada el: 11 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023797405 ).

Solicitud 2021-0005284.—Johanna Agüero Flores, soltera, cédula de identidad 113940979, en calidad de Apoderado Especial de Beiqi Foton Motor CO., LTD. con domicilio en Loaniuwan Village North, Shayang Road, Shahe Town, Changping District, Beijing 102206, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 12 y 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Camiones; carrocerías de automóviles; neumáticos para automóviles; carretillas elevadoras; dispositivos antirrobo para vehículos; todos los anteriores productos en referencia a vehículos camiones; en clase 35: Publicidad; publicidad en línea por una red informática; promoción de productos y servicios mediante el patrocinio de eventos deportivos; publicidad exterior; consultoría sobre organización y dirección de negocios; investigación de marketing, servicios de agencias de importación- exportación; promoción de ventas para terceros; actualización y mantenimiento de datos en bases de datos informáticas. Fecha: 28 de junio de 2023. Presentada el: 10 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2023797419 ).

Solicitud N° 2023-0003378.—María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 106260794, en calidad de Gestor oficioso de Blockchain Game Partners Inc. con domicilio en 680 S Cache Street, Suite 100, Jackson, Wyoming 83001, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: GALA como marca de servicios en clase(s): 43 y 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios hoteleros; Servicios de alojamiento en hoteles; facilitación de alojamiento en hoteles; realización de reservas y reservaciones para terceros de alojamiento y comidas en hoteles, restaurantes, cafés y bares; servicios de restaurante, cafetería, bar y comidas (catering); facilitación de instalaciones de uso general para reuniones, conferencias y exposiciones; facilitación de instalaciones para banquetes y actos sociales en ocasiones especiales; en clase 44: servicios de spa ;servicios de spa para la salud y el bienestar de la mente, el cuerpo y el espíritu; servicios de spa de salud, a saber, dar masajes, tratamientos faciales y corporales, tratamientos cosméticos, envolturas corporales, tratamientos con barro, tratamientos con algas, baños de hidroterapia y exfoliantes corporales; servicios de spa diurnos, a saber, cuidado de las uñas, manicuras, pedicura y mejoras para las uñas. Fecha: 7 de julio de 2023. Presentada el: 14 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.  7 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023797422 ).

Solicitud 2023-0006355.—María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 10626794, en calidad de Apoderado Especial de The Coca-Cola Company con domicilio en: One Coca-Cola Plaza, Atlanta, Georgia 30313, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café, , cacao y sus sucedáneos; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harina y preparaciones hechas de cereales; pan, pastelería y confitería; azúcar, miel, melaza; levadura, polvos para hornear; sal, condimentos, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos; hielo (agua congelada). Fecha: 10 de julio de 2023. Presentada el: 04 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023797423 ).

Solicitud N° 2023-0004471.—María Del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderada especial de UPL Mauritius Limited, con domicilio en 6th Floor, Suite 157b, Harbor Front Building, President John Kennedy Street, Port Louis, Mauricio, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1; 2; 3 y 4 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: preparaciones para prevenir el deslustre u oxidación de superficies metálicas; productos químicos antical; productos de limpieza industrial; productos químicos industriales; en clase 2: material químico para la prevención contra el óxido y la corrosión; en clase 3: preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y abrasivas; compuestos para eliminar marcas de remolino y arañazos en acabados de pintura de automóviles; líquidos y preparaciones para limpiar, lijar, pulir, repintar, abrillantar, esmaltar, encerar, restaurar o conservar superficies acabadas de vehículos, champú y detergente para vehículos; en clase 4: crema de uso general (lubricante) y aceite lubricante. Fecha: 12 de julio de 2023. Presentada el 15 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023797426 ).

Solicitud 2023-0006311.—Francisco Morera Díaz, casado una vez, cédula de identidad 107550353, en calidad de Apoderado Generalísimo de Grupo Poma Comercial del Norte Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101786070, con domicilio en: Residencial Lomas del Zurquí, casa H34, San José, San Isidro, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos. Fecha: 06 de julio de 2023. Presentada el: 03 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023797430 ).

Solicitud 2023-0006433.—Johnny Alberto Vargas Carranza, divorciado, cédula de identidad 203820498, en calidad de Apoderado Especial de Caribbean Ayurvedics, Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3012879287 con domicilio en Calle Félix María Nolasco número cinco, Los Prados, República Dominicana, solicita la inscripción:

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a: Importación, exportación y manufactura de productos naturales para el cuidado personal, facial, suplementos alimenticios, alimentos, bebidas, productos ayurvédicos, farmacéuticos naturales, materiales y equipos médicos. Así como también la compra, distribución y venta en Costa Rica de productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales para el cuidado personal -como jabones vegetales, champús naturales, cremas corporales y faciales naturales-; dentífricos no medicinales -como pastas de dientes; productos de perfumería, aceites naturales y esenciales, productos de limpieza facial -como geles, cremas y exfoliantes naturales-; productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas; café, , cacao y sus sucedáneos; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; ‘harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos; productos ayurvédicos, farmacéuticos naturales, materiales y equipos médicos. Ubicado en San José, Barrio Escalante, Avenida 7, oficinas de El Arte de Vivir. Reservas: De los colores; azul marino, verde limón. Fecha: 12 de julio del 2023. Presentada el: 5 de julio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de julio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023797444 ).

Solicitud 2023-0006354.—Danny Steve Jiménez Ramírez, cédula de identidad 117020367, en calidad de Apoderado Especial de Grupo Berajah S.R.L., cédula jurídica 3102839279, con domicilio en El Peje de Daniel Flores, Pérez Zeledón, 150 metros norte de la Escuela, 11903, Pérez Zeledón, Costa Rica, solicita la inscripción:

como Marca de Comercio y Servicios en clase(s): 1; 9; 35 y 37. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Substancias químicas, materias químicas y preparaciones químicas, y elementos naturales. Compuestos para la prevención y extinción de incendios; en clase 9: Dispositivos de señalización, protección, seguridad y salvamento; en clase 35: Gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Consultorías a empresas, oficinas administrativas gestión empresarial; en clase 37: Servicios de instalación, limpieza, reparación y mantenimiento. Reservas: No se hacen reservas. Fecha: 10 de julio del 2023. Presentada el: 4 de julio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de julio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023797451 ).

Solicitud 2023-0006425.—Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad 110550703, en calidad de Apoderado Especial de Grupo Agroindustrial Numar Sociedad Anónima, cédula de identidad 3101173639 con domicilio en San José-San José distrito tercero Hospital, Barrio Cuba, de la iglesia Medalla Milagrosa 50 metros al oeste, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, , cacao y sus sucedáneos. Fecha: 11 de julio de 2023. Presentada el: 5 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023797455 ).

Solicitud No. 2023-0006426.—Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de Grupo Agroindustrial Numar, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101173639 con domicilio en San José-San José distrito tercero Hospital, Barrio Cuba, de la iglesia Medalla Milagrosa 50 metros al oeste, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de restauración (alimentación) mediante los servicios de un tuk tuk. Fecha: 11 de julio de 2023. Presentada el: 5 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023797456 ).

Solicitud 2023-0005487.—Brandon Chacon Zúñiga, cédula de identidad 115310364 con domicilio en San Antonio De Coronado 300 oeste de la Mac Donals, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LOS CLAVOS como Marca de Comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Productos de panadería y pastelería, pan Fecha: 11 de julio de 2023. Presentada el: 12 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023797492 ).

Solicitud N° 2023-0005699.—Ana Laura Cubero Rodríguez, cédula de identidad N° 207000239, en calidad de apoderado especial de César Adolfo Ramos Moreno, mayor, casado, pasaporte N° AR333255, con domicilio en Carrera 3 A N° 14 A - 14 piso 2 de la Ciudad de Ibagué, Colombia, San José, Colombia, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio, en clase(s): 25 Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Reservas: no se hacen reservas de colores. Fecha: 20 de junio de 2023. Presentada el: 16 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023797524 ).

Solicitud 2022-0010932.—Andrés Alvarado Azofeifa, cédula de identidad 112380159, en calidad de Apoderado Generalísimo de Inversiones Palma de Mallorca U W S.A., cédula jurídica 3101771596, con domicilio en: Escazú, San Rafael, del Vivero Exótica, 700 oeste, 200 sur y 100 oeste casa blanca a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Nombre Comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado al comercio de: aparatos recreativos y de juego aparatos de juegos y deportes diversos. Ubicado en: San José, Escazú, San Rafael, del Vivero Exótica, 700 oeste, 200 sur y 100 oeste, casa blanca a mano derecha. Reservas: color negro y rojo y el dibujo del toro. Fecha: 13 de enero de 2023. Presentada el: 13 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023797614 ).

Solicitud 2022-0010933.—Andrés Alvarado Azofeifa, cédula de identidad 112380159, en calidad de Apoderado Generalísimo de Inversiones Palma de Mallorca U W S. A., cédula jurídica 3101771596 con domicilio en Escazú, San Rafael, del Vivero Exótica, 700 oeste, 200 sur y 100 oeste casa blanca a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 28. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: Aparatos recreativos y de juego, aparatos para juegos y deportes diversos. Reservas: Colores negro y rojo y el dibujo de un toro. Fecha: 25 de enero de 2023. Presentada el: 13 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023797621 ).

Solicitud N° 2023-0005466.—Yaliam Jaime Torres, cédula de identidad N° 115830360, en calidad de apoderado especial de Miniso Hong Kong Limited, con domicilio en Room 32, 11/F, Lee Ka Industrial Building, 8 Ng Fong Street, San Po Kong, Kl, Hong Kong, China., China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 16. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Toallas de papel; Toallitas de papel para la limpieza; Pañuelos de papel para desmaquillar; Posabotellas y posavasos de papel; Libretas; Grapadoras (artículos de papelería); Artículos de papelería; Adhesivos (artículos de papelería); Plumas (artículos de oficina); Cintas engomadas (artículos de papelería); Escuadras graduadas de dibujo; Material de dibujo; Papel de envolver; Películas de materias plásticas para embalar; Bolsas (sobres, bolsitas) de papel o materias plásticas para empaquetar; Bolsas de basura de papel o materias plásticas; Bolsas de compras, de papel o de materias plásticas; Clips para sujetar papeles; Sellos de estampar; Plumas de dibujo. Reservas: N/A. Fecha: 13 de junio de 2023. Presentada el: 9 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023797661 ).

Solicitud N° 2022-0008107.—Sonia María Hernández Monge, cédula de identidad 106430662, en calidad de apoderado generalísimo de Agroirazú S. A., cédula jurídica 3101207576, con domicilio en El Guarco, Tejar. De Servicentro El Guarco 150 m sur, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Kypros como marca de comercio en clase(s): 1 y 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos usados para la agricultura, horticultura, abonos para suelo.; en clase 5: productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 27 de septiembre de 2022. Presentada el: 16 de septiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023797685 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud N° 2023-0006219.—Deiner Alonso Romero Núñez, soltero, cédula de identidad N° 305520691, con domicilio en 300 metros al norte del Cen Cinai sitio de Mata Distrito Pavones, cantón de Turrialba, Costa Rica, solicita la inscripción de: HÁNUK Solo... Pura Vida!, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 14 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: bisutería. Reservas: no se hace reserva de las palabras “Solo... Pura Vida”. Fecha: 3 de julio de 2023. Presentada el: 29 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023797329 ).

Solicitud N° 2023-0003231.—Diego Esteban Torres Gutiérrez, soltero, cédula de identidad 116640213 con domicilio en de KFC de Paseo Colón 400 metros norte casa esquinera, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 20. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: Muebles, espejos y marcos. Fecha: 12 de junio de 2023. Presentada el: 12 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz Registrador(a).—( IN2023797395 ).

Solicitud 2023-0005347.—Óscar Jiménez Segura, cédula de identidad 106480952, en calidad de Apoderado Generalísimo de Domed Suplidora de Insumos Médicos S. A., cédula jurídica 3101773299, con domicilio en: San Isidro, Barrio Los Cedros, 200 mts. sur y 25 este de la Guardia Rural, tercera casa a mano izquierda de 2 plantas, color gris, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 10 y 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, accesorios médicos (instrumentos médicos) y así como producto farmacéutico (accesorios médicos referentes a instrumental médico) y en clase 35: servicios de oficina en la venta al por mayor de equipo, producto o instrumental médico. Fecha: 07 de julio de 2023. Presentada el: 08 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023797628 ).

Solicitud No. 2023-0005181.—Anthony Jose Vasquez Castillo, soltero, cédula de identidad 116960994 con domicilio en Puriscal, Barbacoas, 325 metros este del templo católico, San José, Costa Rica , solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de educación y formación. Fecha: 28 de junio de 2023. Presentada el: 9 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023797677 ).

Solicitud 2023-0006399.—Eduardo Solano Solano, soltero, Abogado, mayor de edad, cédula de identidad 304440488 con domicilio en Cartago, Oreamuno, San Rafael, Barrio El Alto, diagonal a Escuela Corazón De Jesús, 30701, Oreamuno, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios jurídicos; servicios legales y de notariado público; asesoría en las distintas ramas del derecho; procesos judiciales y administrativos y asesoría jurídica general. Reservas: Color azul Nº 192F61 y color turquesa Nº 30A9B2. Fecha: 6 de julio de 2023. Presentada el: 4 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023797708 ).

Solicitud 2023-0003725.—José Pablo Ramírez Acuña, cédula de identidad 114900228, en calidad de Apoderado Especial de 3-102-780804, S.R.L., Cédula jurídica 3-102-780804, con domicilio en Santa Ana, Río Oro, Calle Cebadilla, Condominio Hacienda Barcelona, casa cuarenta y ocho, 10903, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Diseño digital de alineadores dentales, diseño de prototipos dentales, diseño y desarrollo digital de productos para fines odontológicos. Fecha: 13 de julio del 2023. Presentada el: 12 de junio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de julio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023797711 ).

Solicitud N° 2023-0006358.—Daniel Eduardo Muñoz Herrera, casado una vez, cédula de identidad N° 109390945, en calidad de apoderado especial de Corporación Comercial El Lagar Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101303248, con domicilio en Desamparados, cincuenta metros al este del Cementerio, edificio El Lagar, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica, Comercio y Servicios, en clase(s): 6 y 37 Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Metales comunes y sus aleaciones; materiales de construcción metálicos; construcciones transportables metálicas; materiales metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos; artículos de cerrajería y ferretería metálicos; tubos y tuberías metálicos; cajas de caudales; escaleras de aluminio; productos metálicos no comprendidos en otras clases; minerales metalíferos. Clase 37: Servicios de construcción; servicios de reparación; servicios de instalación; cerrajería (reparación). Reservas: de los colores: azul y rojo. Fecha: 10 de julio de 2023. Presentada el: 4 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023797727 ).

Solicitud N° 2023-0006387.—Verónica María Hernández Carvajal, soltera, cédula de identidad 402250598 con domicilio en Getsemaní, San Rafael, Calle Tanque 90, cuarta casa mano derecha, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café Molido y en grano. Reservas: De los colores: café, blanco, verde y rojo. Fecha: 10 de julio de 2023. Presentada el: 4 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023797760 ).

Solicitud N° 2023-0003210.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Cerámica Saloni S.A., con domicilio en Ctra. de Alcora Km 17, 12130 Sant Joan De Moro - Castellón - España, España, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 19 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: materiales de construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto, pez y betún; construcciones transportables no metálicas, incluyendo azulejos, baldosas, materiales de revestimiento de paredes y pavimentación de suelos, de materiales cerámicos, de gres y porcelánicos. Reservas: se hace reserva el color rojo. Prioridad: se otorga prioridad N° M 4187597 ES de fecha 13/10/2022 de España. Fecha: 8 de mayo de 2023. Presentada el 12 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023797763 ).

Solicitud 2023-0004187.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Ecolab USA Inc., con domicilio en: 1 Ecolab Place Saint Paul, Minnesota 55102 United States Of America, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: FERISOL, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 y 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos químicos para uso industrial; detergentes industriales para su uso en procesos de fabricación; productos químicos utilizados en la industria, a saber, ácidos y agentes alcalinos; aditivos líquidos para soluciones de limpieza alcalinas; limpiadores químicos para la industria de alimentos y bebidas; agentes descalcificadores, a saber, preparaciones químicas para descalcificar y desincrustar para uso comercial; preparaciones químicas para inhibir el crecimiento de bacterias.; en clase 3: Preparaciones de limpieza; limpiadores multiusos; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; preparaciones para eliminar el óxido y el hierro; limpiadores de vidrio; detergentes para lavavajillas; aditivos de aclarado para su uso en lavavajillas (aditivos de lavandería). Fecha: 11 de mayo de 2023. Presentada el: 09 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023797765 ).

Solicitud N° 2023-0004362.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Magic Queen Latin America S.A., con domicilio en Torre de las Américas, Punta Pacífica, piso B-402, Panamá, República de Panamá, Panamá, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 11 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: Cocinas a gas y eléctricas, hornos eléctricos y a gas, encimeras a gas y eléctricas, congeladores, aires acondicionados mini Split, Air Fryer, campanas, horno microondas, planchas, cafeteras. Fecha: 16 de mayo de 2023. Presentada el: 12 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023797767 ).

Solicitud N° 2023-0004665.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Carvagu S. A., con domicilio en Av. Francisco De Orellana, Solar 1, Intersección: Av. España, MZ. 2669, Guayaquil, Guayaquil, Ecuador., Ecuador, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: suplemento nutricional a base de cúrcuma, jengibre y vitaminas B1, B6. Reservas: no se hace reserva de “PLUS”. Fecha: 23 de mayo de 2023. Presentada el: 19 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023797769 ).

Solicitud 2023-0004666.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Carvagu S. A. con domicilio en AV. Francisco De Orellana, Solar 1, Intersección: AV. España, MZ. 2669, Guayaquil, Guayaquil, Ecuador., Ecuador, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto natural con extracto de saw palmetto, achiote, uña de gato, chanca piedra, cola de caballo, ayuda a reducir la inflamación prostática, y ayuda a aliviar el ardor al orinar y los dolores testiculares. Fecha: 23 de mayo del 2023. Presentada el: 19 de mayo del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de mayo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023797771 ).

Solicitud 2023-0004667.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Carvagu S. A. con domicilio en AV. Francisco De Orellana, Solar 1, Intersección: AV. España, MZ. 2669, Guayaquil, Guayaquil, Ecuador., Ecuador, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Medicamento natural a base de castaño de india, centella asiática, manayupa, ayuda a reducir el hormigueo e hinchazón de las piernas. Fecha: 23 de mayo de 2023. Presentada el: 19 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023797773 ).

Solicitud N° 2023-0004117.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Medsite INC, con domicilio en 10461 NW 82 ST N° 3, Doral, FL, 33178, U.S.A., Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: NUTRISITE by Medsite como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Alimentos dietéticos; suplementos alimenticios y dietéticos; complementos alimenticios y dietéticos. Todos los anteriores aplicados en el campo de la salud para el tratamiento nutricional de pacientes con requerimientos, condiciones médicas o nutricionales especiales, así como también, para personas en buenas condiciones funcionales, como alimentos o suplementos nutricionales complementarios para el buen mantenimiento del cuidado de la salud o bienestar en la calidad de vida. Fecha: 15 de mayo de 2023. Presentada el: 5 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023797775 ).

Solicitud No. 2023-0004625.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Bodegas Fundador S.L.U. con domicilio en Paseo De La Castellana 259D, planta 28 norte, 28046 Madrid (Madrid), España, España , solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 33. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Brandy. Reservas: Reserva de colores: Azul, Pantone 186 C, Pantone 871 C, negro, Pantone 289 C, blanco, amarillo. No reserva las frases: “desde 1865” y “Brandy de Jerez Solera” Fecha: 22 de mayo de 2023. Presentada el: 18 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023797777 ).

Solicitud 2023-0004623.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Bodegas Fundador S.L.U., con domicilio en: Paseo de La Castellana 259D, planta 28 norte, 28046 Madrid (Madrid), España, España, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 33 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: bebidas espirituosas. Reservas: reserva de colores: azul, negro, amarillo y naranja. No reserva las frases: “desde 1865” y “Spirit Drink”. Fecha: 23 de mayo de 2023. Presentada el: 18 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023797779 ).

Solicitud N° 2023-0003376.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de gestor oficioso de Juan Diego Chacón Quirós, cédula de identidad 115320822, con domicilio en Guadalupe, Goicoechea, San José, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 31. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Aguacates frescos. Fecha: 18 de mayo de 2023. Presentada el: 14 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023797781 ).

Solicitud N° 2023-0004662.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Carvagu S. A., con domicilio en Av. Francisco de Orellana, Solar 1, Intersección: Av. España, Mz. 2669, Guayaquil, Guayaquil, Ecuador., Ecuador, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto natural que ayuda en el tratamiento de cólicos menstruales y reduce inflamaciones en la zona pélvica. Fecha: 22 de mayo de 2023. Presentada el: 19 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023797783 ).

Solicitud No. 2023-0004663.—Néstor Morera Víquez, Cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Carvagu S. A. con domicilio en AV. Francisco De Orellana, Solar 1, Intersección: AV. España, MZ. 2669, Guayaquil, Guayaquil, Ecuador, Ecuador, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto natural a base de Ortiga, alivia las afecciones urinarias leves. Fecha: 22 de mayo de 2023. Presentada el: 19 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023797784 ).

Solicitud 2023-0004668.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Carvagu S. A. con domicilio en AV. Francisco De Orellana, Solar 1, Intersección: AV. España, MZ. 2669, Guayaquil, Guayaquil, Ecuador, solicita la inscripción de: Nature´s Garden Nopafiber, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Suplemento nutricional en polvo a base de nopal, pectina, inulina, linaza, avena sativa. Fecha: 23 de mayo del 2023. Presentada el: 19 de mayo del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de mayo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023797786 ).

Solicitud N° 2023-0004631.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Bodegas Fundador S.L.U., con domicilio en Paseo de la Castellana 259D, Planta 28 Norte, 28046 Madrid (Madrid), España, España, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 33 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: vino. Reservas: reserva de colores: Pantone 2757 azul, dorado, Pantone 201 rojo, beige. No reserva las frases: “Sherry Cask Brandy” Fecha: 22 de mayo de 2023. Presentada el: 18 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023797789 ).

Solicitud 2023-0004670.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Carvagu S.A. con domicilio en Av. Francisco de Orellana, Solar 1, Intersección: Av. España, MZ. 2669, Guayaquil, Guayaquil, Ecuador, Ecuador, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Suplemento Nutricional a base de carbón activado más anís. Fecha: 23 de mayo de 2023. Presentada el: 19 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023797790 ).

Solicitud 2023-0004686.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Industria Colombiana De Café S. A.S. con domicilio en Calle 8 Sur NO. 50-67 Medellín, Colombia, Colombia, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café. Fecha: 23 de mayo del 2023. Presentada el: 19 de mayo del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de mayo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023797792 ).

Solicitud 2023-0004470.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Brandaz Kudeaketa S.L., con domicilio en: Hurtado de Amezaga, 5, 3°DCHA, 48008, Bilbao, España, España, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 12 y 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: vehículos; vehículos eléctricos; aparatos de locomoción terrestres; vehículos comerciales; vehículos de dos ruedas; vehículos de motor; vehículos híbridos; vehículos monovolumen; vehículos terrestres; vehículos todoterreno; vehículos utilitarios; vehículos de trabajo utilitarios [UTV]; vehículos no tripulados para el reparto de mercancías; camiones; camiones con remolque; camiones-grúa; camiones ligeros; motocicletas; partes y repuestos para los mismos y en clase 35: comercialización de productos; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; servicios de asistencia sobre la comercialización de vehículos; agencias de importación y exportación en el ámbito de los accesorios para vehículos; servicios de publicidad, promoción y marketing de vehículos; servicios de venta minorista y mayorista de motores eléctricos y motores diésel para vehículos terrestres; servicios de venta minorista y mayorista de neumáticos, cámaras de aire para neumáticos de ruedas de vehículos, llantas de ruedas para automóviles; servicios de venta minorista y mayorista de vehículos y aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática. Reservas: Reserva de colores azul oscuro y rojo. Fecha: 29 de mayo de 2023. Presentada el: 15 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023797793 ).

Solicitud 2023-0005987.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de SGM industria de Cosméticos Ltda con domicilio en Rúa Coronel Sobral, 1460, Nossa Senhora Aparecida, Encantado, RS, Brasil, C.P. 95960-000, Brasil, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos en general (para el cuidado del pelo y la piel). Fecha: 27 de junio de 2023. Presentada el: 23 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023797794 ).

Solicitud N° 2023-0004975.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Jam Industrial SA de CV, con domicilio en 2° Avenida Norte N° 1428, Barrio San Miguelito, San Salvador, El Salvador, El Salvador, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: calzado. Fecha: 1° de junio de 2023. Presentada el: 30 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023797795 ).

Solicitud N° 2023-0001874.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Ecolab Usa Inc. con domicilio en 1 Ecolab Place, St. Paul, Minnesota 55102, U.S.A., Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 y 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; desengrasante; quitamanchas; detergente; detergentes para lavavajillas; detergente de tocador; preparaciones para eliminar el óxido; detergente para alfombras; limpiador de hornos; polvo de descontaminante; paños impregnados de detergente para la limpieza; preparación para la limpieza de suelos; lavado de pisos; soluciones para fregar; pulimento para muebles y pisos; todos los anteriores incluidos en esta clase. Ninguno de los artículos mencionados anteriormente es para uso doméstico y/o personal (corporal). ;en clase 5: Desinfectantes; desinfectantes y preparaciones higienizantes; toallitas desinfectantes; antisépticos; germicidas; fungicidas; desinfectantes para fines higiénicos; desinfectantes y productos antimicrobianos; preparaciones para desodorizar el aire; preparaciones para purificar el aire; bactericidas; preparaciones para desodorizar alfombras; ambientadores; todos los anteriores incluidos en esta clase. Ninguno de los artículos mencionados anteriormente es para uso doméstico y/o personal (corporal). Fecha: 24 de mayo de 2023. Presentada el: 2 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023797796 ).

Solicitud N° 2023-0005958.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Dole Food Company Inc., con domicilio en One Dole Drive, Westlake Village, CA 91362-7300, United States of America, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DALE como marca de servicios en clase(s): 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios sociales. Fecha: 27 de junio de 2023. Presentada el: 23 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023797797 ).

Solicitud 2023-0005185.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Aqua Yield Operations Inc., con domicilio en: 9180 S. Sandy Parkway, Suite D, Sandy, Utah, United States 84070, solicita la inscripción de: NLT 5000, como marca de fábrica y comercio en clases: 1 y 5 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: fertilizantes; adyuvantes para fertilizantes; reguladores del crecimiento de las plantas y en clase 5: herbicidas; pesticidas; fungicidas; insecticidas; adyuvantes para herbicidas; adyuvantes para pesticidas; adyuvantes para fungicidas; adyuvantes para insecticidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023797799 ).

Solicitud 2022-0008660.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Alanube Soluciones SRL, cédula jurídica 3102817619 con domicilio en Montes De Oca, San Pedro, De Taco Bell ochocientos metros oeste, cien metros norte y cincuenta metros este en el Centro Ejecutivo Ofident, San José, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9 y 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Programas informáticos [software]; software [programas grabados]; aplicaciones informáticas descargables; aplicaciones móviles descargables; máquinas facturadoras; aplicaciones informáticas; en clase 42: Software como servicios [saas]; mantenimiento de software; instalación de software; diseño de software; soporte técnico; consultoría sobre software; alquiler de software; actualización de software; almacenamiento electrónico de datos; conversión de datos de un soporte físico un soporte electrónico; servicios de computación en la nube; servicios informáticos en la nube; alquiler de servicios de; alquiler de servidores web alojados por terceros; investigación y desarrollo de nuevos productos para terceros; consultoría tecnológica, consultoría sobre seguridad informática; diseño de sistemas informáticos; servicios de alojamiento web. Fecha: 22 de junio del 2023. Presentada el: 6 de octubre del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2023797800 ).

Solicitud N° 2023-0005327.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Intervet International B.V. con domicilio en Wim de Körverstraat 35, 5831 An Boxmeer, Países Bajos, Asignación de país pendiente, solicita la inscripción de: REGROW como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones veterinarias. Fecha: 9 de junio de 2023. Presentada el: 7 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023797802 ).

Solicitud No. 2023-0005324.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Gennisium Pharma con domicilio en Swen Parc de Vitrolles, Chemin de la Bastide Blanche, 13127 Vitrolles, France, Francia, solicita la inscripción de: GENCEBOK como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, particularmente productos farmacéuticos destinados al tratamiento de enfermedades poco frecuentes y/o condiciones en neonatos. Fecha: 9 de junio de 2023. Presentada el: 7 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—1 vez.—( IN2023797804 ).

Solicitud 2023-0004196.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Jakaiki S. A., cédula jurídica 3101206366, con domicilio en Curridabat, de Pops, 300 metros sur y 125 metros oeste, San José, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 21. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: Paños de microfibra (enfocados en los paños que se utilizan en la cocina o para limpieza); Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; utensilios de cocina y vajilla, excepto tenedores, cuchillos y cucharas. Fecha: 15 de junio de 2023. Presentada el: 30 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023797805 ).

Solicitud N° 2023-0004871.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de G Paniz Indústria De Equipamentos Para Alimentação Ltda, con domicilio en Estrada Municipal Adolfo Randazzo, 2010, Caxias Do Sul, Rio Grande Do Sul, Brasil, C.P. 95046-800, Brasil, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 7 y 11 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: aparatos electromecánicos para preparar alimentos; máquinas picadoras de carne; máquinas para hacer pasta; máquinas mezcladoras; máquinas mezcladoras [batidoras]; picadora de carne eléctrica; molinillo industrial; máquinas amoladoras; máquinas picadoras de carne, Máquinas trituradoras/picadoras, todos los productos anteriores, incluidos en esta clase; en clase 11: electrodomésticos para calefacción; electrodomésticos de calefacción; bandejas de horno; barbacoa comercial e industrial; horno y horno industrial; hornos de panadería; máquinas y equipos para calefacción; panificadoras. Todos los productos anteriores, incluidos en esta clase. Fecha: 23 de junio de 2023. Presentada el: 26 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023797806 ).

Solicitud 2023-0004628.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Bodegas Fundador S.L.U. con domicilio en Paseo De La Castellana 259D, planta 28 norte, 28046 Madrid (Madrid), España, España, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 33. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas (excepto cerveza) envejecidas en un barril de roble fino; Bebidas espirituosas envejecidas en un barril de roble fino. Reservas: Reserva de colores: Pantone 201 rojo, Pantone 2757 azul, amarillo Pantone 1205, dorado. No reserva las frases: “fine oak cask” Fecha: 19 de junio de 2023. Presentada el: 18 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023797808 ).

Solicitud N° 2023-0005957.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Dole Food Company Inc. con domicilio en One Dole Drive, Westlake Village, CA 91362-7300, United States of America, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios sociales. Fecha: 27 de junio de 2023. Presentada el: 23 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023797809 ).

Solicitud 2023-0005340.—Melvin Joel Monge Carvajal, casado dos veces, cédula de identidad 1-0599-0508 con domicilio en San Isidro De El General, Quebradas, 700 metros norte de la Universidad Internacional San Isidro Labrador, casa verde a mano izquierda con cerca de amapola frente a la Quinta Salpic, Pérez Zeledón, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 39. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Comprende principalmente los servicios de transporte de personas, animales o mercancías de un lugar a otro por ferrocarril, carretera, agua, aire o tuberías y los servicios necesariamente relacionados con dicho transporte, así como el almacenamiento de mercancías en cualquier tipo de instalación de almacenamiento, almacenes u otro tipo de edificación para su conservación o vigilancia. Reservas: Reserva de los colores negro y naranja Prioridad: Fecha: 27 de junio de 2023. Presentada el: 8 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023797854 ).

Solicitud 2023-0001286.—Luis Diego Valverde Mesén, soltero, cédula de identidad 108800107 con domicilio en Paraíso, Calle Las Parcelas 150 norte Abast. JYD, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 31. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Productos agrícolas, ensaladas verdes, frutas y verduras, hortalizas y legumbres, hierbas aromáticas frescas, semillas agrícolas para plantar, hongos comestibles frescos y semillas germinadas. Fecha: 16 de febrero de 2023. Presentada el: 14 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023797877 ).

Solicitud N° 2023-0006764.—Mónica Bolaños Alvarado, soltera, cédula de identidad 115940481, en calidad de apoderada especial de VVMA Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-875614, con domicilio en Escazú, San Rafael, Centro Corporativo EBC, décimo piso, Oficinas Invicta Legal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Costa Azul, como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a condominio residencial, ubicado en Puntarenas, Aguirre, Quepos, Manuel Antonio, veinte metros oeste del super Joseth. Fecha: 17 de julio de 2023. Presentada el 12 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023797907 ).

Solicitud N° 2023-0002882.—Silvia Salazar Fallas, casada, cédula de identidad 106220930, en calidad de apoderada especial de Universidad de Costa Rica, cédula jurídica 4-000-042149-36, con domicilio en Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, San Pedro de Montes De Oca; código postal 11501-2060, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 16; 35; 38; 41 y 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: papel y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material de dibujo y material para artistas; pinceles; material de instrucción y material didáctico; hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de imprenta; en clase 35: publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina; en clase 38: servicios de telecomunicaciones, así como la difusión de programas de radio, televisión, o cualquier otro medio de comunicación, incluyendo todo tipo de conferencias satelitales y vía internet; en clase 41: educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales; en clase 42: servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial, investigación industrial y diseño industrial; control de calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de hardware y software. Fecha: 30 de marzo de 2023. Presentada el 28 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora..—O. C. N° 123-2022.—Solicitud444747.—( IN2023797914 ).

Solicitud 2023-0006545.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de Apoderado Especial de Yamil Esgaib Sánchez, mayor de edad, estado civil casado en primeras nupcias; Karim Esgaib Sánchez, mayor de edad, casado en primeras nupcias y Renato Amigo López, mayor de edad, soltero con domicilio en Cuartel de La Ribera 4955, Asunción, Paraguay; Cuartel de La Ribera 4955, Asunción, Paraguay y Santísima Trinidad 453 C/ Overava, Asunción, Paraguay, solicita la inscripción de: THE BLACK SHEEP, como marca de comercio y servicios en clase(s): 34 y 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: cigarrillos electrónicos; vaporizadores bucales para fumadores; aromatizantes, que no sean aceites esenciales, para cigarrillos electrónicos; saborizantes, que no sean aceites esenciales, para cigarrillos electrónicos; soluciones líquidas para cigarrillos electrónicos incluidos y en clase 35: servicios de comercialización, importación y exportación; servicios de abastecimiento para terceros; agencias de colocación; agencias de importación y exportación; agencias de información comercial; agencias de publicidad; alquiler de distribuidores automáticos; alquiler de espacios publicitarios; alquiler de material publicitario; representación comercial de artistas del espectáculo; información y asesoramiento comerciales al consumidor; asesoramiento en dirección de empresas; asistencia en la dirección de negocios; compilación de información en bases de datos informáticas; sistematización de datos en bases de datos informáticas; búsqueda de información en archivos informáticos para terceros; búsqueda de mercados; búsqueda de patrocinadores; búsquedas de negocios; colocación de carteles [anuncios]; investigación comercial; asistencia en la dirección de empresas industriales o comerciales; compilación de información en bases de datos informáticas; servicios de composición de página con fines publicitarios; presentación de productos en cualquier medio de comunicación para su venta al por menor; transcripción de comunicaciones; servicios de comunicados de prensa; consultoría en dirección de negocios; consultoría en materia de recursos humanos; consultoría en organización de negocios; consultoría en organización y dirección de negocios; consultoría profesional en negocios; información y asesoramiento comerciales al consumidor; servicios de correo publicitario; elaboración de declaraciones tributarias; decoración de escaparates; demostración de productos; organización de desfiles de moda con fines promocionales; difusión de anuncios publicitarios; asesoramiento en dirección de empresas; asistencia en la dirección de empresas comerciales o industriales; asistencia en la dirección de negocios; consultoría en dirección de negocios; distribución de material publicitario [folletos, prospectos, impresos, muestras]; distribución de muestras; alquiler de distribuidores automáticos; asistencia en la dirección de empresas comerciales o industriales; recopilación de estadísticas; estudio de mercados; alquiler de máquinas expendedoras; expertos en rendimiento; agencias de importación exportación; organización de exposiciones con fines comerciales o publicitarios; facturación; organización de ferias con fines comerciales o publicitarios; gestión comercial de licencias de productos y servicios para terceros; gestión profesional de negocios artísticos; gerencia administrativa de hoteles; agencias de importación-exportación; indagaciones sobre negocios; asistencia en la dirección de empresas comerciales o industriales; agencias de información comercial; búsqueda de información en archivos informáticos para terceros; información sobre negocios; información y asesoramiento comerciales al consumidor; investigación comercial; gestión comercial de licencias de productos y servicios para terceros; marketing; búsqueda de mercados; estudio de mercados; mercadotecnia; servicios de modelos para publicidad o promoción de ventas; montaje de películas publicitarias; distribución de muestras; asistencia en la dirección de negocios; consultoría en dirección de negocios; consultoría en organización y dirección de negocios; consultoría profesional en negocios; indagaciones sobre negocios; información sobre negocios; dirección profesional de negocios artísticos; sondeos de opinión; organización de desfiles de moda con fines promocionales; organización de exposiciones con fines comerciales o publicitarios; consultoría en organización de negocios; búsqueda de patrocinadores; producción de películas publicitarias; selección de personal; tests psicotécnicos para la selección de personal; análisis del precio de costo; servicios de comparación de precios; presentación de productos todos ellos relacionado con pipas eléctricas, cigarrillos electrónicos, vapeadores, esencias, líquido para vapeador, cipos, narguiles (pipa oriental), narguiles electrónicos, aparatos de bolsillo para liar cigarrillos, aromatizantes de tabaco, aromatizantes para cigarrillos electrónicos, aromatizantes para tabaco; todos los anteriores servicios prestados como servicios de publicidad, gestión, organización y administración de negocios comerciales. Fecha: 11 de julio de 2023. Presentada el: 07 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023797916 ).

Solicitud N° 2023-0005777.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderado especial de Blue Wave Corporation, con domicilio en East 53rd Street, Marbella, Humboldt Tower, 2nd Floor, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 39 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: transporte en transbordadores (ferries) y otros tipos de transportes marítimos. Fecha: 10 de julio de 2023. Presentada el: 19 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023797918 ).

Solicitud 2023-0006319.—María Del Milagro Chaves Desanti, Cédula de identidad 10626794, en calidad de Apoderado Especial de Suzhou Parsun Power Machine CO., LTD. con domicilio en N°567 Liangang Road, XushuguanDevelopment Zone, Suzhou,215151 Jiangsu Province, China, solicita la inscripción de: PARSUNLUBE como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 4. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 4: Aceite lubricante; Lubricantes; aceite de motor eléctrico; lubricantes para máquinas; aceite lubricante para motores de combustión de vehículos motorizados; grasa para fajas; aceite de engrase; grasa industrial; aceite para engranajes; grasa lubricante. Fecha: 10 de julio de 2023. Presentada el: 3 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023797929 ).

Solicitud 2022-0007759.—Federico Rucavado Luque, casado una vez, cédula de identidad 108390188, en calidad de Apoderado Especial de Talomex Sociedad Anónima con domicilio en Sabana Norte Contiguo a Agencia Nissan, Edificio Economy Rent A Car, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: El rent a car de los Ticos, como señal de publicidad comercial en clase(s): Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios relacionados con el alquiler de vehículos de transporte terrestre. Relacionada con el registro 199015. Fecha: 10 de julio del 2023. Presentada el: 6 de septiembre del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de julio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023797932 ).

Solicitud N° 2023-0006754.—Ana María Aymerich Segovia, cédula de identidad 117840250, en calidad de apoderada especial de Jéssica De Los Ángeles Rodríguez Soto, casada una vez, cédula de identidad 206010235, con domicilio en San José, Santa Ana, Uruca, Condominio Santa Hills, casa 125, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase(s): 7. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: máquina herramienta para trabajar la madera. Fecha: 14 de julio de 2023. Presentada el 12 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023797939 ).

Solicitud 2023-0006271.—Ana Gabriela Calvo Chacón, cédula de identidad 4-0203-0305, en calidad de Apoderada Generalísima de Sociedad Hermanas Calvo Chacón Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101738147 con domicilio en Santo Domingo 125 metros este Banco Popular, en El Centro Médico Andalucía, Costa Rica, solicita la inscripción

como Nombre Comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la prestación de servicios médicos. Ubicado Heredia, Santo Domingo, 125 metros al este del Banco Popular. Reservas: De los colores: verde, celeste y negro. Fecha: 14 de julio de 2023. Presentada el: 30 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023797941 ).

Solicitud No. 2023-0004816.—Maria Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de apoderado especial de TRB Pharma S.A. con domicilio en plaza 939, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción de: POLIRREUMIN como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos. Fecha: 26 de mayo de 2023. Presentada el: 24 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023797948 ).

Solicitud N° 2023-0003574.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderada especial de Quálitas Controladora S.A.B. de C.V., con domicilio en José María Castorena 426, San José, de Los Cedros, Cuajimalpa, 05200, Ciudad De México, México, solicita la inscripción de: CREAMOS OCÉANOS AZULES, como marca de fábrica y servicios en clase(s): 12; 21; 35; 37 y 39 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: acoplamientos para vehículos terrestres; dispositivos antideslumbrantes para vehículos, dispositivos antirreflejo para vehículos, carrocerías de automóviles; chasis de automóviles; bastidores de coches; cristales de vehículos; parabrisas; ventanillas de vehículos; en clase 21: vidrio en bruto o semielaborado (excepto el vidrio de construcción); vidrio para ventanillas de vehículos [productos semiacabados]; en clase 35: gestión de negocios comerciales; comercialización de autopartes; en clase 37: servicios de colocación de vidrios; colocación de parabrisas; engrase de vehículos; instalación ventanas; instalación de cristales y parabrisas; reparación de ventanas; reparación de cristales y parabrisas; mantenimiento de ventanas; mantenimiento de cristales y parabrisas; lavado de vehículos; limpieza de ventanas; limpieza de cristales y parabrisas; pulido de vehículos; pulido de ventanas; pulido de cristales y parabrisas; alquiler de máquinas de limpieza, alquiler de máquinas para pulir; alquiler de máquinas para reparar; en clase 39: servicios de transporte y depósito; servicios propios de una agencia de transporte; transportes de mercancías; transporte y entrega de mercancías; servicios de flete y transporte de mercancías; servicios de transportes; servicios de transporte, carga y retirada de mercancías; almacenamiento y transporte. Fecha: 10 de julio de 2023. Presentada el 19 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023797950 ).

Solicitud No. 2023-0004688.—Maria Gabriela Bodden Cordero, Cédula de identidad 70118461, en calidad de Apoderado Especial de Deep Dive LLC con domicilio en 1209 Orange Street, Wilmington, Delaware, 19801, Estados Unidos de América , solicita la inscripción de: xrProOS como marca de comercio y servicios en clase(s): 9 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Grabaciones digitales;  publicaciones electrónicas descargables;  software educativo;  aparatos e instrumentos electrónicos de instrucción y enseñanza;  programas de ordenador y contenidos audiovisuales basados en la web para su emisión u otra transmisión por televisión, radio, teléfonos móviles, asistentes personales digitales, ordenadores personales y periféricos periféricos de ordenador;  cámaras termográficas;  aparatos de grabación, radiodifusión transmisión, recepción, procesamiento, generación, reproducción, distribución, redistribución, seguimiento, etiquetado, codificación y descodificación de contenidos de audio y vídeo, imágenes fijas y en movimiento imágenes fijas y en movimiento, datos y metadatos;  soportes de datos magnéticos, discos de grabación, soportes de memoria discos compactos, discos compactos interactivos, CD-ROM y DVD, minidiscos, cintas, casetes y cartuchos;  programas informáticos;  programas de juegos informáticos;  programas de videojuegos programas de videojuegos;  software de ordenador para uso como interfaz de programación de aplicaciones para aplicaciones informáticas;  archivos descargables de audio, imagen, vídeo, música y contenido multimedia;  ordenadores archivos de música y contenido multimedia;  ordenadores;  ordenadores de mano;  ordenadores portátiles;   hardware de ordenador;  periféricos de ordenador;  periféricos portátiles para jugar a videojuegos juegos;  controladores para uso con contenido multimedia digital interactivo;  música digital, grabaciones digitales de audio y vídeo (descargables) de Internet;  tablones de anuncios electrónicos;  software de desarrollo de aplicaciones;  software informático para instalar, configurar, configuración, manejo y control de ordenadores, periféricos informáticos y reproductores de audio y vídeo reproductores de audio y vídeo;  software de sistemas operativos;  aparatos de limpieza de discos de choque;  archivos de imagen descargables;  archivos de música descargables;  tonos de llamada descargables para teléfonos móviles;  estuches para gafas;  cadenas para gafas;  cordones para gafas;  monturas para gafas monturas; gafas 3D; gafas; gafas de sol; cristal óptico; artículos de óptica; aparatos e instrumentos de óptica; lentes ópticas; lentes para gafas; lentes de contacto recipientes para lentes de contacto; lentes correctoras; monturas de gafas; boquillas para mangueras contra incendios; interfaces para ordenadores; monitores de ordenador; pantallas de visualización; pantallas montadas en la cabeza; pantallas táctiles interactivas; cinturones salvavidas; boyas salvavidas; redes salvavidas; balsas salvavidas; imanes; imanes (decorativos); mástiles para antenas inalámbricas; alfombrillas de ratón; discos reflectantes de desgaste para la prevención de accidentes de tráfico; respiradores para filtrar aire; dispositivos de seguridad de seguridad, excepto para asientos de vehículos y equipos deportivos; sistemas de rociadores para protección contra incendios; soportes para aparatos fotográficos; trípodes para cámaras fotográficas; reposamuñecas para ordenadores; piezas y accesorios para los productos mencionados. ; en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos y de investigación y diseño relacionados con los mismos; servicios de análisis e investigación industrial; diseño y desarrollo de hardware y software informático. servicios de análisis e investigación industriales; diseño y desarrollo de hardware y software; servicios de consultoría en software informático; servicios informáticos relacionados con comunicaciones y redes informáticas; servicios informáticos de bases de datos bases de datos informáticas; servicios informáticos para comunicaciones interactivas y radiodifusión; servicios informáticos de acceso a una red de comunicaciones o informática; servicios de acceso y enlaces a una base de datos o red informática; alquiler de tiempo de acceso a una red red informática; servicios de acceso y recuperación de información, mensajes, texto, texto, sonido, imágenes y datos a través de un ordenador o de una red informática; alquiler de programas informáticos y aparatos informáticos; suministro de información sobre ordenadores, programas informáticos y bases de datos informáticas, sitios web y redes informáticas; programación de ordenadores; instalación, mantenimiento, reparación y actualización de software; suministro de software no descargable; software como servicio; suministro de software de software de desarrollo de aplicaciones no descargable; suministro de software no descargable para el desarrollo de otras aplicaciones informáticas; suministro de software no descargable para juegos de ordenador y videojuegos; suministro de software no descargable para uso en ordenadores, dispositivos móviles y teléfonos móviles para proporcionar experiencias de realidad virtual y realidad aumentada experiencias de realidad virtual y realidad aumentada; suministro de archivos de audio, imagen archivos de audio, imagen, vídeo, música y contenido multimedia no descargables; suministro de grabaciones grabaciones de audio y visuales no descargables, podcasts, libros, publicaciones y programas de televisión; servicios de asistencia técnica; servicios de asistencia informática; suministro de información sobre tecnología informática; suministro de información sobre programación informática; suministro de información sobre programas informáticos; suministro de información en línea sobre hardware y software informático; servicios de diseño gráfico; creación y mantenimiento de sitios web; alojamiento de sitios web de terceros; autentificación de obras de arte; servicios de computación en nube; alquiler de ordenadores; conversión de datos o documentos de soportes físicos a electrónicos; digitalización de documentos [escaneado]; diseño de vestuario; diseño de ropa; diseño de artes gráficas; diseño de envases; alojamiento de servicios en línea para celebrar debates interactivos; alquiler de programas informáticos; alquiler de servidores web; asesoramiento y servicios de asesoramiento y consultoría relacionados con todo lo anterior. Prioridad: Fecha: 25 de mayo de 2023. Presentada el: 19 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023797951 ).

Solicitud 2023-0005234.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 10908006, en calidad de Apoderado Especial de Star Micronics Co., Ltd. con domicilio en 20-10, Nakayoshida, Suruga-Ku, Shizuoka-Shi, Shizuoka 422-8654, Japón, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Suministro de programas informáticos para sistemas de puntos de venta electrónicos que generan y emiten recibos electrónicos; suministro de programas informáticos para supervisar y controlar el estado de impresoras, máquinas herramienta y equipos periféricos informáticos conectados a redes de computación en nube; suministro de programas informáticos para sistemas de puntos de venta electrónicos que emiten y gestionan cupones a través de redes de computación en nube; suministro de programas informáticos para enviar datos de impresión a impresoras conectadas a redes de computación en nube; suministro de programas informáticos para gestionar y controlar la distribución de datos a terminales informáticos móviles y equipos periféricos informáticos conectados a redes de computación en nube; supervisión a distancia de sistemas informáticos para impresoras, máquinas herramienta y equipos periféricos informáticos conectados a redes de computación en nube; alquiler de ordenadores; suministro de programas informáticos en redes de datos; diseño de programas informáticos, programación informática o mantenimiento de programas informáticos; asesoramiento tecnológico en materia de ordenadores, automóviles y máquinas industriales; servicios de diseño, investigación, ensayo y análisis industriales asistidos por ordenador; diseño de máquinas, aparatos, instrumentos[incluidos sus componentes] o sistemas compuestos por dichas máquinas, aparatos e instrumentos; diseño de productos; servicios de diseño; ensayo o investigación en materia de electricidad; ensayo o investigación en materia de máquinas, aparatos e instrumentos. Fecha: 07 de junio de 2023. Presentada el: 05 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023797953 ).

Solicitud 2023-0006320.—Alejandro Rodríguez Castro, mayor de edad, casado una vez, ABOGADO., Cédula de identidad 107870896, en calidad de Apoderado Especial de Corporación Setecientos Setenta BH Sociedad de Responsabilidad Limitada, Cédula jurídica 3102857031 con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, Residencial Trejos Montealegre, Avenida Jacaranda, Calle Durazno, Casa Número Siete. / Costa Rica, 10203, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PIJAMADA RESTAPEDIC como Señal de Publicidad Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Expediente relacionado número 2021-0007386 en clase 20 y el expediente número 2021- 0010393 en clase 24. colchones; almohadas; ropa de cama; artículos textiles para mobiliario, el hogar, la casa, domésticos, laminados; cenefas para cama; cobertores acolchados de cama; cobertores de felpa; edredones; cobertura de camas; cobijas de cama; colchas; fundas para colchón, fundas de almohadas, fundas de edredones, fundas para cobertores, fundas para muebles; cubrecamas; cubrepiés, cubrecolchones, cubrecunas, cubresofas, cubresomiers; doseles de cama, doseles de cuna; faldones de cama; sábanas; mantas acolchadas para camas, para sofás, de viajes, para mascotas, para bebes, para cunas; paños para lavarse; protectores de colchón; protectores de cunas y almohadas; sacos de dormir; sobrecamas; toallas. Fecha: 10 de julio de 2023. Presentada el: 3 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023797954 ).

Solicitud 2023-0004722.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de Apoderado Especial de Henkovac International B.V. con domicilio en: Het Sterrenbeeld 36,5215 ML ’S-Hertogenbosch, The Netherlands, Holanda, solicita la inscripción de: HENKOVAC, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 7 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: máquinas de embalaje; instalaciones para el embalaje; herramientas de embalaje; máquinas de retractilado; máquinas de sellado; máquinas de sellado térmico; máquinas de envasado al vacío; instalaciones para el envasado al vacío; transportadores y cintas transportadoras; piezas, accesorios y piezas de recambio para todos los productos mencionados, comprendidos en la clase 7. Fecha: 24 de mayo de 2023. Presentada el: 22 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023797955 ).

Solicitud 2023-0006321.—Alejandro Rodríguez Castro, mayor de edad, casado una vez, Abogado, cédula de identidad 107870896, en calidad de Apoderado Especial de Corporación Setecientos Setenta BH Sociedad De Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102857031, con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, Residencial Trejos Montealegre, Avenida Jacaranda, Calle Durazno, casa número siete. / Costa Rica, 10203, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: NOCHES DE DESCUENTO RESTAPEDIC, como señal de publicidad comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: Expediente relacionado número 2021-0007386 en clase 20 y el expediente número 2021-0010393 en clase 24. colchones; almohadas; ropa de cama; artículos textiles para mobiliario, el hogar, la casa, domésticos, laminados; cenefas para cama; cobertores acolchados de cama; cobertores de felpa; edredones; cobertura de camas; cobijas de cama; colchas; fundas para colchón, fundas de almohadas, fundas de edredones, fundas para cobertores, fundas para muebles; cubrecamas; cubrepiés, cubrecolchones, cubrecunas, cubresofas, cubresomiers; doseles de cama, doseles de cuna; faldones de cama; sábanas; mantas acolchadas para camas, para sofás, de viajes, para mascotas, para bebes, para cunas; paños para lavarse; protectores de colchón; protectores de cunas y almohadas; sacos de dormir; sobrecamas; toallas. Fecha: 10 de julio del 2023. Presentada el: 3 de julio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de julio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023797957 ).

Solicitud N° 2023-0001818.—Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Industria Chic’s Fashion SAS, con domicilio en Calle 25 No. 25 - 36, Cali Valle Del Cauca, Colombia, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: Esmaltes de uñas, bases para esmaltes de uñas, brillos de uñas para aplicar sobre el esmalte, esmaltes de uñas y quitaesmaltes, secante de esmalte, desengrasante de uñas, lápices para aplicar el esmalte de uñas, brillos de uñas, calcomanías para las uñas, cremas para las uñas, endurecedores de uñas, fortalecedores de uñas, lacas de uñas, lápices quitaesmaltes de uñas, lociones para fortalecer las uñas, preparaciones cosméticas para el cuidado de las uñas, preparaciones para pulir las uñas, productos para ablandar las uñas, productos para el cuidado de las uñas, adhesivos para fijar uñas y pestañas postizas, aclaradores de uñas, reparadores de uñas, uñas postizas, cremas para cutículas, preparaciones para ablandar las cutículas, preparaciones para quitar las cutículas, removedor de cutícula, ablandador de callos para uso cosmético, dilusor o solvente de esmalte para uñas; lociones, cremas y preparaciones para el cuidado de la cara, cuerpo, uñas y cabello; cremas y geles cosméticos para cara, manos y cuerpo; exfoliantes; cremas y geles exfoliantes para uso cosmético; polvos, geles, cremas y lociones cosméticos para la cara, las manos y el cuerpo; cremas y lociones cosméticas; cremas hidratantes y humectantes para manos y cuerpo; aceites cosméticos; jabones; cosméticos; lociones capilares; champús y acondicionadores para el cabello; mascarillas; colorantes, lacas, suavizantes tintes para el cabello. Fecha: 24 de mayo de 2023. Presentada el: 1° de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023797958 ).

Solicitud 2023-0006751.—María Del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 106260794, en calidad de Apoderado Especial de San Miguel Industrias PET S. A. (Perú), Cédula jurídica 11891026 con domicilio en AV. Materiales 2354, Cercado de Lima, Lima, Perú, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 20. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: Muebles; espejos; marcos; contenedores no metálicos de almacenamiento o transporte; hueso, cuerno, ballena o nácar, en bruto o semielaborados; conchas; espuma de mar; ámbar amarillo, todos los anteriores fabricados en su totalidad o en parte con materiales sostenibles. Fecha: 14 de julio de 2023. Presentada el: 11 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023797959 ).

Solicitud 2021-0010817.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de Apoderado Especial de Sportline America Inc., con domicilio en: Torre de Las Américas, torre C, piso 12, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: champús, geles de ducha, productos para el depilado y afeitado, loción corporal hidratante (cosméticos), geles para el cuerpo, desodorantes antitranspirantes en spray. Fecha: 28 de junio de 2023. Presentada el: 26 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023797965 ).

Solicitud 2023-0005582.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad, en calidad de Apoderado Especial de Psicofarma, S. A. De C.V. con domicilio en Calzada De Tlalpan NO. 4369, Colonia Toriello Guerra, C.P. 14050, Alcaldía Tlalpan, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: DEFINITUM como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos Fecha: 16 de junio de 2023. Presentada el: 14 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023797975 ).

Solicitud No. 2023-0005585.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad , en calidad de apoderado especial de Psicofarma, S.A. de C.V., con domicilio en Calzada de Tlalpan 4369, Colonia Toriello Guerra, C.P. 14050, Alcaldía Tlalpan, Ciudad de México, México , solicita la inscripción de: MIBIOGEN como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos Fecha: 16 de junio de 2023. Presentada el: 14 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023797978 ).

Cambio de Nombre N° 157768

Que Zhejiang Geely Holding Group Co. Ltd, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Geely Holding Group Co: Ltd por el de Zhejiang Geely Holding Group Co., Ltd, presentada el día 12 de abril del 2023 bajo expediente 157768. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2016-0011716 Registro N° 266662 LYNK & CO en clase(s) 12 Marca Mixto, 2007- 0012915 Registro N° 179726 en clase(s) 37 Marca Figurativa, 2007- 0012916 Registro No. 179727 en clase(s) 37 Marca Figurativa, 2016- 0011717 Registro N° 266661 en clase(s) 12 Marca Figurativa, 2007- 0012795 Registro N° 179662 en clase(s) 12 Marca Figurativa y 2007- 0012794 Registro N° 179556 en clase(s) 12 Marca Figurativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—1 vez.—( IN2023797972 ).

Cambio de Nombre Nº 159749

Que, Harry Zurcher Blen, mayor, casado, cédula de identidad número 1-0415-1184, Abogado con oficina en el Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio Los Balcones, 4to Piso, Escazú, San José, enc alidad de Apoderado de la compañía SPERRY TOP-SIDER, LLC, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Sperry Top-Sider, Inc., por el de SPERRY TOP-SIDER, LLC, presentada el día 30 de junio del 2023, bajo expediente 159749. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2003-0007176 Registro Nº 146464 SPERRY TOP-SIDER en clase(s) 25 Marca Denominativa y 2003-0007177 Registro Nº 146376 en clase(s) 25 Marca Figurativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023798061 ).

Marcas de Ganado

Solicitud N° 2023-989.—Ref: 35/2023/2641.—Elber Sandoval González, Cédula de identidad 502640942, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Quepos, INVU segunda entrada a mano izquierda finca de Los Martínez. Presentada el 09 de mayo del 2023 según el expediente N° 2023-989. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesen, Registradora.—1 vez.—( IN2023797386 ).

Solicitud 2023-1329.—Ref: 35/2023/2992.—Luis Manuel Chavarría González, cédula de identidad 1-0534-0911, en calidad de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de El Encinal Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-076397, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Cartago, Cartago, Llano Grande, contiguo al Parque Prusia, Hacienda Retes. Presentada el 16 de junio del 2023. Según el expediente Nº 2023-1329. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2023797702 ).

Solicitud N° 2023-1468.—Ref.: 35/2023/2945.—Karilin Eleanne Quesada Conejo, cédula de identidad 6-0429-0228, solicita la inscripción de:

 C

N   9

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, de Yoliyal, San Isidro, un kilómetro al norte del cementerio, finca Zapera. Presentada el 03 de julio del 2023. Según el expediente N° 2023-1468. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2023797703 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones Civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Cámara Costarricense De Experiencias Turísticas Rurales Filial Piedades Sur, con domicilio en la provincia de: Alajuela-San Ramón, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: asesorar aspectos técnicos, legales y otros a personas físicas y o jurídicas, organizaciones gubernamentales o no gubernamentales, centros de enseñanza públicas y o privadas, así como a grupos organizados en materia de turismo rural, turismo rural comunitario, tecnología y desarrollo y o producción sostenible. Detectará y solventará necesidades de capacitación en aspectos relacionados con el turismo rural, turismo rural comunitario, tecnología y desarrollo y o producción .... Cuyo representante, será la presidenta: María Auxiliadora Vásquez González, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley no. 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2023 asiento: 360956.—Registro Nacional, 19 de julio de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023797720 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-577920, denominación: Asociación Cristiana Igleasia Victoria. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley No. 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2022, asiento: 773582.—Registro Nacional, 19 de julio de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023797721 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación transformación sin límites, con domicilio en la provincia de: San José-Montes de Oca, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover el desarrollo personal de sus miembros, mediante el ejercicio de la libertad religiosa a través de la enseñanza y practica de la fe cristiana basada en las escrituras bíblicas, buscando generar con un mayor nivel espiritual mediante sus reuniones virtuales cada sábado así como sus congresos y cursos. Lograr la integración de un equipo ministerial de acuerdo a los dones y el llamado de cada uno de sus miembros. Cuyo representante, será el presidente: Marcelo Vargas Arguedas, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley no. 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2023 asiento: 270557.—Registro Nacional, 04 de julio de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023797868 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación transformación sin límites, con domicilio en la provincia de: San José-Montes de Oca, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover el desarrollo personal de sus miembros, mediante el ejercicio de la libertad religiosa a través de la enseñanza y practica de la fe cristiana basada en las escrituras bíblicas, buscando generar con un mayor nivel espiritual mediante sus reuniones virtuales cada sábado así como sus congresos y cursos. Lograr la integración de un equipo ministerial de acuerdo a los dones y el llamado de cada uno de sus miembros. Cuyo representante, será el presidente: Marcelo Vargas Arguedas, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley no. 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2023 asiento: 270557.—Registro Nacional, 04 de julio de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023797868 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-217358, denominación: Asociación Administradora del Acueducto Empalado de Calle Angelina. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2023 Asiento: 477088.—Registro Nacional, 17 de julio de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023797882 ).

El Registro de Personas Jurídicas ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación deportiva de ajedrez y afines de Puriscal y lugares circunvecinos AJEPURIS, con domicilio en la provincia de: San José-Puriscal, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover y desarrollar disciplinas deportivas, especialmente el ajedrez con jugadores de diferentes categorías en la provincia de San José en el cantón de Puriscal y lugares circunvecinos. Promover, difundir, enseñar y desarrollar disciplinas deportivas, especialmente el ajedrez, como medio recreativo y de educación en el cantón de Puriscal y lugares circunvecinos. Cuyo representante, será el presidente: Miguel Espinoza Campos, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley no. 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2023 asiento: 370120.—Registro Nacional, 17 de julio de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023797883 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Vecinos de Residencia Valle Escondido Guápiles, con domicilio en la provincia de: Limón-Pococí, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Defender los intereses de los asociados utilizando para ello los procedimientos establecidos en la legislación vigente. Fomentar y promover la participación de los asociados en la vida pública con el fin de potenciar el bienestar social y mejorar la calidad de vida en el residencial. establecer, mantener relaciones y obtener la adecuada representación en los organismos e instituciones de carácter público y privado que incidan en el campo de actuación de la asociación. Cuyo representante, será el presidente: Joel Alfonso Fernández Fonseca, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2023 Asiento: 282579.—Registro Nacional, 17 de julio de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023797884 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación de Voleibol de Liberia, con domicilio en la provincia de: Guanacaste, Liberia, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: promover y fomentar el deporte y la recreación. fomentar y promover principalmente el voleibol en todas sus ramas en las categorías minivoleibol, infantil, prejuvenil, juvenil, segunda división y primera división y otras especialidades como lo es el voleibol de playa. conformar equipos representativos de la asociación deportiva para participar en competencias deportivas nacionales e internacionales organizadas por otras entidades, cuya representante será la presidenta: Jessica Ninette Brenes Zúñiga, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2023, asiento: 485263.—Registro Nacional, 18 de julio de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023797885 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-711778, denominación: Asociación Deportiva de Tenis de Mesa de San José, Plaza Víquez. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley No. 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2023 Asiento: 485271.—Registro Nacional, 18 de julio de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023797886 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Artesanos de la Península Creativarte, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Puntarenas, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: el desarrollo, organización y promoción y transmitir las artes y las actividades artesanales entre los habitantes de los diferentes cantones de la península. Cuyo representante, será el presidente: Francia Margarita Lara Assaad, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2023, Asiento: 436113.—Registro Nacional, 18 de julio de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023797887 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Vecinos Residencial Norma Tamarindo, con domicilio en la provincia de: Guanacaste-Santa Cruz, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Colaborar con la gestión de los desechos de las casas de habitación que se encuentran en el residencial. Contribuir con la seguridad de las casas y el Residencial Norma Tamarindo. Colaborar con el mantenimiento de las zonas comunes del Residencial Norma Tamarindo, contribuir con el embellecimiento del Residencial Norma Tamarindo, contribuir con los gastos que surjan para el cumplimiento de los fines. Cuyo representante, será el presidente: Mareike Evangelista, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2023, Asiento: 393945.—Registro Nacional, 18 de julio de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023797888 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación His Centro de Aprendizaje, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Garabito, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: propiciar el desarrollo integral de la educación con principios cristianos. Difundir y enseñar los principios bíblicos a toda la comunidad estudiantil que participe de sus actividades educativas. Formar estudiantes en todas las áreas de la vida, para que crezcan en el amor de Dios, en su sabiduría, verdad y conocimiento, teniendo la integridad como prioridad. Promover actividades para el servicio a la comunidad local y global. Cuyo representante, será el presidente: Tyler Scott Wall, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2023, Asiento: 467652.—Registro Nacional, 19 de julio de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023797890 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-361224, denominación: Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Santa Rosa y Guatemala, distrito Tamarindo, cantón Santa Cruz, provincia Guanacaste. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2023 Asiento: 485099.—Registro Nacional, 19 de julio de 2023.—Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023797891 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-317491, denominación: Asociación de Acueducto de la Colonia de Toro Amarillo. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2023, asiento: 445504.—Registro Nacional, 19 de julio de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023797892 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Instituto Latinoamericano de Museos ILAM, con domicilio en la provincia de: San José-Desamparados, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: fomentar proyectos relativos a la preservación activa de los museos, patrimonio cultural y natural de América Latina en el marco de los planteamientos del desarrollo sostenible. Con la idea de lograr este fin, ha de buscarse la promoción de la investigación científica, difusión y capacitación que constituyen el campo de su competencia. Cuyo representante, será el presidente: Vanessa Catarina Valverde Santos, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2023, Asiento: 364489.—Registro Nacional, 19 de julio de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023797893 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Cámara de Turismo San Gabriel Caraigres, con domicilio en la provincia de: San José-Aserrí, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Impulsar EL desarrollo económico y social de San Gabriel de Aserrí y demás comunidades de la Zona de Caraigres que quieran unirse a la Cámara a través de la industria turística. Cuyo representante, será el presidente: Neiber Martin Arturo Solano Abarca, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2023 Asiento: 150279 con adicional(es) Tomo: 2023 Asiento: 454563.—Registro Nacional, 06 de julio de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023797968 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Pro Desarrollo Social y de Vivienda de Bienestar Social de las Comunidades del cantón Central de Puntarenas, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Puntarenas, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: la asociación coordinará con las instituciones correspondientes para realizar diversas actividades, que promuevan el desarrollo de las comunidades. Cuyo representante, será el presidente: Hermes Martín Moraga Martínez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2022, Asiento: 589161.—Registro Nacional, 29 de junio de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023798001 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-346382, denominación: Asociación Excelencia Familiar Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2023 Asiento: 150224.—Registro Nacional, 20 de julio de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023798011 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La señora(ita) Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderado especial de Prairie Aquatech LLC, solicita la Patente PCT denominada PROCESO MICROBIANO PARA MEJORAR LA CALIDAD DE UN CONCENTRADO PROTEICO. La presente invención describe un proceso de base biológica para producir un concentrado proteico de alta calidad (HQPC) mediante la conversión de celulosas y carbohidratos derivados de plantas en proteína biodisponible a través de incubación aeróbica, incluyendo el uso de dicho HQPC así producido como nutriente, incluyendo su uso como sustituto de la harina de pescado en dietas de acuicultura. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A23J 1/12, A23J 1/14, A23J 1/18, A23K 10/30, C12N 1/16 y C12P 21/04; cuyos inventores son Harstad, Dennis (US) y Nates, Sergio, F. (US). Prioridad: N° 17/093,557 del 09/11/2020 (US), N° 62/932,684 del 08/11/2020 (US), N° 63/035,797 del 07/06/2020 (US), N° 63/036,274 del 08/06/2020 (US), N° 63/039,694 del 16/06/2020 (US) y N° 63/052,745 del 16/07/2020 (US). Publicación Internacional: WO2021/252038. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0672, y fue presentada a las 13:31:36 del 21 de diciembre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 6 de julio de 2023.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2023795633 ).

El señor Diego Alejandro Turcios Lara, cédula de identidad 901260560, en calidad de Apoderado Especial de ARWEB, S. A., cédula jurídica 3101193664, solicita la Patente Nacional sin Prioridad denominada DISPOSITIVO PARA GEOLOCALIZACIÓN EN TIEMPO REAL PARA GANADO Y OTROS ANIMALES DE GRANJA DISEÑADO CON TECNOLOGÍA ABIERTA. La presente invención consiste en un sistema de geolocalización de ganado por medio de tecnología abierta usando sensores o circuitos integrados en collares colocados en los animales, que son capaces de monitorear la ubicación geográfica del animal. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01K 1/00 y A01K 11/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Mariano Jiménez Brenes (CR); Ronald Chang Díaz (CR); Luis Diego Monge Solano (CR); Jason Agüero Barboza (CR) y Daniel Masis Zúñiga (CR). La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000211, y fue presentada a las 13:46:06 del 11 de mayo de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 6 de julio de 2023.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2023797051 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El(la) senor(a)(ita) Marco Antonio Jiménez Carmiol, cédula de identidad N° 102990846, en calidad de apoderado especial de Edwards Lifesciences Corporation, solicita la Patente PCT denominada: COSTURA AUTOMATIZADA Y ADMINISTRACION DE HILOS. La presente descripción se refiere a sistemas, dispositivos y métodos automatizados para coser un dispositive objetivo tal como un dispositive de implante protésico. Los sistemas y métodos incluyen formar una puntada en el dispositive de destine, ajustar un hilo acoplado a una aguja utilizada para formar la puntada de modo que el hilo este libre (por ejemplo, no interfiera con) la trayectoria de la aguja, y aplicar una tensión al hilo para tensar la puntada en el dispositive de destine. El proceso de sutura también puede incluir proporcionar diferentes tensiones especificas durante la formación del punto. El proceso de sutura también puede incluir proporcionar diferentes tensiones especificas en diferentes etapas de la formación de la puntada para ayudar a formar la puntada, para despejar el camino de la aguja del hilo y/o para mantener la puntada en su lugar en preparación para la siguiente puntada. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes es: A61F 2/24, D05B 23/00, D05B 97/00 y D05B 97/08; cuyos inventores son: Kofi, Wei, Nee (US); Petrulis, Marius, Tomas (US); Sarian, Sam, Nicolas (US) y Sfilfi, Ping-yang (US). Prioridad: N° PCT/US2020/036752 del 09/06/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2021/251954. La solicitud correspondiente lleva el N° 2022-0000592, y fue presentada a las 13:23:37 del 22 de noviembre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de junio de 2023.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2023797381 ).

El(la) señor(a)(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de F. Hoffmann-La Roche AG y Prothena Biosciences Limited, solicita la Patente PCT denominada TRATAMIENTO DE LA ENFERMEDAD DE PARKINSON. La invención proporciona un método para tratar, prevenir o mejorar la enfermedad de Parkinson con Prasinezumab. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: CO7K 16/18; cuyo(s) inventor(es) es(son) Pagano, Gennaro (CH) y Zago, Wagner (US). Prioridad: 63/076,913 del 10/09/2020 (US), 63/076,915 del 10/09/2020 (US), 63/076,916 del 10/09/2020 (US) y 63/158,191 del 08/03/2021 (US). Publicación Internacional: WO/2022/056209. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000121, y fue presentada a las 14:29:02 del 7 de marzo de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 16 de junio de 2023. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2023797538 ).

La señora(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Pliant Therapeutics Inc., solicita la Patente PCT denominada INHIBIDOR DE INTEGRINA Y USOS DE ESTE. En la presente descripción se proporcionan inhibidores de integrina, composiciones de estos, y métodos para su uso. También se describen formas cristalinas de sales de los inhibidores, junto con métodos para preparar las formas cristalinas. Se proporcionan datos de difracción de polvo de rayos X, análisis termogravimétrico, y datos de calorimetría diferencial de barrido de las formas cristalinas. Los inhibidores de integrina son útiles en el tratamiento de, entre otras, las enfermedades fibróticas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61M 31/00, C07D 207/48 y C07D 211/96; cuyos inventores son Cha, Jacob (US); Leftheris, Katerina (US); Qi, Gao (US); Wan, Jian (US) y Zhao, Dalian (US). Prioridad: 63/116,042 del 19/11/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2022/109598. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000262, y fue presentada a las 13:58:51 del 15 de junio de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de junio de 2023.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de la O.—( IN2023797539 ).

El(la) señor(a)(ita) Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Exelixis Inc., solicita la Patente PCT denominada: COMPUESTOS PARA EL TRATAMIENTO DE TRASTORNOS DEPENDIENTES DE CINASAS (Divisional 2020-358). En la presente se describen compuestos de la fórmula I. Los compuestos de la fórmula I inhiben, regulan y/o modulan el receptor de cinasa, particularmente las vías de transducción de señales de Axl y Mer relacionadas con los cambios en las actividades celulares mencionados anteriormente, las composiciones que contienen estos compuestos y los métodos para usarlos para el tratamiento de enfermedades y afecciones dependientes de cinasas. La presente invención también proporciona métodos para la confección de compuestos mencionados anteriormente, y composiciones que contienen estos compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/47, A61K 31/47091 A61P 35/00, C07D 215/22, C07D 401/04, C07D 401/06, C07D 401/12, C07D 405/04, C07D 405/12, C07D 413/04, C07D 413/12 y A61P 35/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Wang, Yong (US); Bui, Minna (US); Jiang, Faming (US); Xu, Wei (US); Bannen, Lynne, Canne (US) y TSO, Kin (US). Prioridad: 62/622,702 del 26/01/2018 (US) y 62/758,321 del 09/11/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2019/148044. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000287, y fue presentada a las 13:28:14 del 22 de junio de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de junio de 2023.—oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—( IN2023797540 ).

El(la) señor(a)(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderada Especial de F.Hoffmann-La Roche AG, solicita la Patente PCT denominada GLUCOFORMAS DE FÁBRICAS EN MANOSA. La presente invención se refiere a patrones de glucosilación en la porción Fab de un anticuerpo monoclonal y procedimientos para la regulación durante el cultivo de un microorganismo que expresa un anticuerpo monoclonal con contenido regulado de glucoformas de fábricas en manosa. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00 y C07K 16/18; cuyo(s) inventor(es) es(son) Lau, Wilma (DE); Staack, Roland (DE); Richter, Wolfgang (CH); Joeris, Klaus (DE); Oezden, Neslihan (DE); Schmidt, Britta (DE) y Hofmann, Carsten (CH). Prioridad: 20207804.4 del 16/11/2020 (EP). Publicación Internacional: WO2022/101088. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000253, y fue presentada a las 14:06:37 del 13 de junio de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de junio de 2023.—Oficina de Patente.—Daniel Marenco Bolaños.—( IN2023797541 ).

La señor(a)(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Casio Keisanki Kabushiki Kaisha d.b.a. Casio Computer CO. LTD., solicita el Diseño Industrial denominado CALCULADORA ELECTRÓNICA.

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El presente diseño se refiere a un diseño nuevo, original y ornamental para una calculadora electrónica. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 18-01; cuyo(s) inventor(es) es(son) Oka Shunsuke (JP) y Ishii Kyohei (JP). Prioridad: 2021-020571 del 24/09/2021 (JP). La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000084, y fue presentada a las 10:09:30 del 25 de febrero de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de junio de 2023.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2023797542 ).

El señor Simón Alfredo Valverde Gutierrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Kalivir Immunotherapeutics Inc., solicita la Patente PCT denominada INMUNOTERAPIA ONCOLÍTICA POR REMODELACIÓN DEL MICROAMBIENTE TUMORAL. La divulgación se relaciona con virus oncolíticos modificados. Los virus oncolíticos modificados de la divulgación comprenden la modificación en el genoma viral que codifica ácidos nucleicos exógenos para potenciar la inmunoterapia oncolítica por la remodelación del microambiente tumoral y con un suministro sistémico potenciado. La divulgación se relaciona además con composiciones que comprenden los virus oncolíticos modificados, kits que los contienen, y métodos para el uso de los virus oncolíticos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 38/17, A61K 38/20, A61K 38/22 y C12N 15/86; cuyo(s) inventor(es) es(son) Thorne, Stephen Howard (US); Zhang, Mingrui (US) y Byrd, Daniel J. (US). Prioridad: 63/116,004 del 19/11/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2022/109133. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000268, y fue presentada a las 09:41:28 del 19 de junio de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de junio de 2023.—Oficina de Patentes.—Rándall Piedra Fallas.—( IN2023797583 ).

El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 3-0376-0289, en calidad de apoderado especial de Elo Life Systems, Inc. y University Of Florida Research Foundation, Inc., solicita la Patente PCT denominada: METHODS FOR PRODUCING VANILLA PLANTS WITH IMPROVED FLAVOR AND AGRONOMIC PRODUCTION. En el presente documento se proporcionan métodos para mejorar varios rasgos en plantas, como en plantas Vanilla sp., modificando genéticamente el genoma de las plantas, introduciendo secuencias heterólogas en las plantas, o criando plantas con alelos seleccionados. Tales características que pueden mejorarse mediante los métodos y composiciones de la presente invención incluyen un aumento en los niveles de vainillina o uno o más de sus precursores, reducción de la dehiscencia, reducción del tamaño de un rostelo o eliminación de su presencia, y aumento de la resistencia fúngica. También se describen aquí plantas modificadas genéticamente, extractos de tales plantas o partes de plantas de las mismas, y métodos para producir tales plantas o su descendencia. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 14/415, C12N 15/82, C12N 9/24 y C12N 9/88; cuyo(s) inventor(es) es(son) Khazi, Fayaz (US); Huang, Tengfang (US); Tang, Haibao (US); Hasing, Tomas (US) y Chambers, Alan (US). Prioridad: 63/104,891 del 23/10/2020 (US). Publicación Internacional: WO2022/087527. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0175, y fue presentada a las 10:29:03 del 21 de abril de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de julio de 2023.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2023797584 ).

El(la) señor(a)(ita) María Del Pilar López Quirós, en calidad de Apoderada Especial de Denali Therapeutics INC., solicita la Patente PCT denominada PROTEÍNAS DE FUSIÓN QUE COMPRENDEN ENZIMAS SULFOGLUCOSAMINA SULFOHIDROLASA Y MÉTODOS DE ESTAS. En la presente se proporcionan proteínas que pueden transportarse a través de la barrera hematoencefálica (BHE) y comprenden polipéptidos de fusión de enzima sulfoglucosamina sulfohidrolasa (SGSH)- Fc. Determinadas modalidades proporcionan también métodos para 5 usar estas proteínas para el tratamiento del síndrome de Sanfilippo A. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 38/46, A61P 3/00, C12N 15/62, C12N 9/14 y A61K 47/68; cuyo(s) inventor(es) es(son) Giese, Tina (US); Kannan, Gunasekaran (US); Kariolis, Mihalis (US) y Mahon, Cathal (US). Prioridad: 63/091,800 del 14/10/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2022/081765. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000178, y fue presentada a las 11:05:19 del 25 de abril de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de julio de 2023.—Oficina de Patente.—Daniel Marenco Bolaños.—( IN2023797586 ).

El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de apoderado especial de Astrazeneca AB, solicita la Patente PCT denominada: DERIVADOS DE N-(IMIDAZO)[1,2-B]PIRIDAZIN-3-IL)-1-CICLOHEXIL-2H-INDAZOL-5- CARBOXAMIDA Y DE N-(PIRAZOLO[1,5-A]PIRIMIDIN-3-IL)-1-CICLOHEXIL-2H-INDAZOL- 5-CARBOXAMIDA COMO INHIBIDORES DE IRAK4 PARA EL TRATAMIENTO DEL ASMA. La presente solicitud se refiere a un compuesto de Fórmula (A), en donde R1 se selecciona entre la Fórmula (II) y Fórmula (III) y R2 se selecciona entre la Fórmula (IV), Fórmula (V) y Fórmula (VI) como inhibidores de IRAK4 para su uso en métodos de tratamiento de, por ejemplo, asma y enfermedad pulmonar obstructiva crónica (EPOC), cáncer, enfermedades inflamatorias y enfermedades autoinflamatorias/autoinmunitarias tales como, por ejemplo, el lupus eritematoso sistémico, artritis reumatoide, miositis, síndrome de Sjögren, esclerosis sistémica, gota, endometriosis, dermatitis atópica y psoriasis. Los compuestos preferidos de la presente invención son, por ejemplo: derivados de ● N-(imidazo[1,2- b]piridazin-3-il)-1-ciclohexil 2H-indazol-5-carboxamida, ● N-(pirazolo[1,5-a]pirimidin-3- il)-1-ciclohexil-2H-indazol-5- carboxamida, ● N-(imidazo[1,2-b]piridazin-3-il)-1- azaespiro[4.5]decan-8-il-2H-indazol-5- carboxamida y ● N-(pirazolo[1,5-a]pirimidin-3-il)- 1-azaespiro[4.5]decan-8-il-2H-indazol-5- carboxamida. Un compuesto de ejemplo de la presente invención es, por ejemplo, N- (imidazo[1,2-b]piridazin-3-il)-6-metoxi-2-((5r,8r)- 1-metil-2-oxo-1-azaespiro[4.5]decan-8-il)-2H indazol-5-carboxamida (Ejemplo 1): Fórmula (VII). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/5025, A61K 31/519, A61P 11/00, A61P 11/06, A61P 17/00, A61P 17/06, A61P 29/00, A61P 35/00, A61P 35/02, A61P 37/00, A61P 37/08 y C07D 487/04; cuyo(s) inventor(es) es(son): Terstiege, Ina (SE); Schiesser, Stefan (SE); Xue, Yafeng (SE); Chang, Hui-Fang (SE) y Berggren, Anna Ingrid Kristina (SE). Prioridad: 63/199,160 del 10/12/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2022/122876. La solicitud correspondiente lleva el 2023-0000264, y fue presentada a las 09:26:43 del 16 de junio de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de junio de 2023.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2023797597 ).

El(la) señor(a)(ita) Luis Diego Castro Chavarría, en calidad de apoderado especial de Huawei Technologies Co., LTD., solicita la Patente PCT denominada: CONECTOR. Modalidades de esta solicitud proporcionan un conector; el conector es proporcionado con una primera parte de transmisión de luz y una segunda parte de transmisión de luz que se utilizan para observar la luz llevada en una fibra óptica dentro del conector; por lo tanto, cuando el conector es conectado a un componente óptico, ya sea que haya luz de detección puede ser observado utilizando la primera parte de transmisión de luz y la segunda parte de transmisión de luz en un lado del cuarto técnico para identificar el conector, de manera que un puerto de salida a través del cual una ONU del lado del usuario está conectada a un divisor del lado del cuarto técnico es identificado de manera rápida y precisa, evitando así que se interrumpa una red de otro usuario, ayudando a un ingeniero de instalación a reemplazar o reparar una red de un usuario, y resolviendo el problema de que es difícil identificar un puerto conectado a un conector de fibra óptica.. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: G02B 6/38 y G02B 6/44; cuyo(s) inventor(es) es(son) Li, Yuanyuan (CN); Qi, Biao (CN) y Li, Xiupeng (CN). Prioridad: Publicación Internacional: WO/2022/027346. La solicitud correspondiente lleva el 2023-0000028, y fue presentada a las 11:49:06 del 24 de enero de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de junio de 2023.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2023797607 ).

El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de Apoderado Especial de Blueprint Medicines Corporation, solicita la Patente PCT denominada MÉTODO PARA PREPARAR PRALSETINIB. En la presente se proporcionan, en parte, compuestos y composiciones útiles para preparar pralsetinib. En la presente también se proporcionan procesos para preparar pralsetinib. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07C 255/46, C07C 257/06, C07C 257/16, C07D 239/34, C07D 239/36, C07D 401/14 y C07D 403/12; cuyo(s) inventor(es) es(son) Waetzig, Joshua (US); Wilkie, Gordon D. (US); Poral, Vincent (NL) y Dros, Albert Cornelis (NL). Prioridad: 63/121,330 del 04/12/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2022/120136. La solicitud correspondiente lleva el número 2023- 0294, y fue presentada a las 11:02:13 del 29 de junio de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de julio de 2023.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2023797606 ).

El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de apoderado especial de Food Nerd Inc., solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIÓN FABRICADA A PARTIR DE PLANTAS EMBRIONARIAS LIOFILIZADAS GERMINADAS, Y MÉTODOS DE FABRICACIÓN Y USO DE LAS MISMAS. Se fabrica una composición a partir de una mezcla liofilizada que comprende una o más plantas germinadas embrionarias liofilizadas y uno o más saborizantes, como un sabor a fruta, verdura u otro saborizante natural o artificial. En algunos casos, la composición se moldea en formas deseadas y se empaqueta. En otros casos, la composición no se moldea, sino que se pulveriza en polvo para su reconstitución. La composición se fabrica controlando el calor seco añadido, controlando el ciclo de crecimiento de las plantas germinadas embrionarias y realizando un paso de liofilización de la mezcla. La comida está destinada a ser consumida por seres humanos o animales inferiores en todo o en parte a través de la cavidad oral. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A23L 11/00, A23L 11/70, A23L 3/00, A23L 3/44, A23K 10/30, A23L 25/00, A23P 10/00 y A23P 10/40; cuyo(s) inventor(es) es(son) Cryan, Sharon (US). Prioridad: 63/069,676 del 24/08/2020 (US). Publicación Internacional: WO2022046743. La solicitud correspondiente lleva el número 2023- 0000139, y fue presentada a las 08:08:08 del 23 de marzo de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de junio de 2023 Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—1 vez.—( IN2023797616 ).

El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutierrez, en calidad de Apoderado Especial de Adama Makhteshim LTD., solicita la Patente PCT denominada MEZCLAS FUNGICIDAS. La presente invención proporciona combinaciones, mezclas y composiciones mejoradas que comprenden un fungicida de ftalimida y un fungicida primario, así como métodos de uso y procedimientos de preparación de las mismo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 37/34, A01N 43/56, A01N 43/653, A01N 47/04 y A01P 3/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Cernuschi, Matteo (IT); Avidor, Yoav (IL) y Rosenmund, Alexandra (CH). Prioridad: 63/049,423 del 08/07/2020 (US) y 63/139,269 del 19/01/2021 (US). Publicación Internacional: WO2022/009154. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0077, y fue presentada a las 08:00:25 del 8 de febrero del 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 5 de julio del 2023.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2023797631 ).

El(la) señor(a)(ita) Néstor Morera Víquez, en calidad de apoderado especial de Denali Therapeutics Inc., solicita la Patente PCT denominada: FORMAS SÓLIDAS DE UN COMPUESTO. Las formas de 2-(4-clorofenoxi)-N-[3-[5-[cis-3- (trifluorometoxi)ciclobutil]-1,3,4-oxadiazol-2-il]- 1-biciclo[1.1.1]pentanil]acetamida, designadas aquí como Compuesto I, fueron preparadas y caracterizadas en estado sólido. También se proporcionan procesos de fabricación y métodos de uso de las formas del Compuesto I. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07C 211/38, C07C 217/52 y C07C 233/05; cuyo(s) inventor(es) es(son): Sudhakar, Anantha (US); Hale, Christopher R. H. (US) y Ran, Yingqing (US). Prioridad: 63/127,816 del 18/12/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2022/133236. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0254, y fue presentada a las 10:14:23 del 14 de junio de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2023797778 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El(la) señor(a)(ita) Néstor Morera Víquez, en calidad de Apoderado Especial de INCYTE Corporation, solicita la Patente PCT denominada PROCESO PARA HACER UN INHIBIDOR DE PD-1/PDL1 Y SALES Y FORMAS CRISTALINAS DEL MISMO. Esta solicitud se refiere a procesos e intermedios para la preparación del inhibidor de PD-1/PD-L1 ácido (R)-1-((7-ciano-2-(3’-((2-(difluorometil)-7-((3- hidroxipirrolidin-1-il)metil)pirido[3,2- d]pirimidin-4-il)amino)-2,2’-dimetil-[1,1’-bifenil]-3- il)benzo[d]oxazol-5-il)metil)piperidin-4-carboxílico y sales y formas cristalinas del mismo, donde el inhibidor de PD-1/PD-L1 y las formas sólidas y salinas del mismo son útiles en el tratamiento de diversas enfermedades que incluyen enfermedades infecciosas y cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07C 237/46, C07C 255/53, C07C 255/60, C07D 211/34, C07D 413/14 y C07D 471/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) Wang, Dengjin (US); Jia, Zhongjiang (US); Zhou, Jiacheng (US); Shen, Bo (US); Carper, Daniel (US); Sclafani, Joseph A. (US); Wilson, Robert (US); Suleiman, Osama (GB) y Wright, Mark (GB). Prioridad: N° 63/110,792 del 06/11/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2022/099071. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0230, y fue presentada a las 08:32:31 del 31 de mayo de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 3 de julio de 2023.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2023797774 ).

El(la) señor(a)(ita) Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Immatics US, INC., solicita la Patente PCT denominada POLIPÉPTIDOS CD8, COMPOSICIONES Y MÉTODOS DE USO DE ESTOS. La presente divulgación se relaciona con linfocitos T capaces de coexpresar receptores de linfocitos T (“TCR”) junto con polipéptidos CD8 y el uso de estos en terapia celular adoptiva. La presente divulgación proporciona además secuencias CD8 modificadas, vectores y métodos asociados a estos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61P 35/00, C07K 14/15 y C12N 15/867; cuyo(s) inventor(es) es(son) Gagan Bajwa (US); Mamta Kalra (US) y Melinda Mata (US). Prioridad: 10 2021 100 038.6 del 04/01/2021 (DE), 63/132,824 del 31/12/2020 (US) y 63/247,775 del 23/09/2021 (US). Publicación Internacional: WO/2022/147029. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000295, y fue presentada a las 11:44:56 del 29 de junio de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 3 de julio de 2023.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2023797780 ).

El(la) señor(a)(ita) María Gabriela Bodden Cordero, en calidad de Apoderado Especial de Novartis AG, solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS ANTI-CD48, CONJUGADOS DE ANTICUERPO-FÁRMACO, Y USOS DE LOS MISMOS. La presente invención divulga anticuerpos, fragmentos de unión a antígeno de los mismos, y conjugados de anticuerpo-fármaco de los mismos que se unen a CD48 humana. Además se divulgan composiciones farmacéuticas que comprenden los anticuerpos, fragmentos de unión a antígeno de los mismos, y los conjugados de anticuerpo-fármaco de los mismos; y métodos de elaboración y uso de tales composiciones farmacéuticas para tratar el cáncer en un paciente que necesita el tratamiento. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 47/68, A61P 35/00 y C07K 16/28; cuyo(s) inventor(es) es(son) D’alessio, Joseph Anthony (US); Klinter, Claudia Judith (CH); Mundt, Cornelia Anne (CH); Newcombe, Richard Vaughan (US); Schweighoffer, Tamás (CH) y Winkelbach, Katharina (CH). Prioridad: 63/117,817 del 24/11/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2022/112942. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0283, y fue presentada a las 08:46:13 del 21 de junio de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de junio de 2023.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2023797945 ).

El(la) señor(a)(ita) Maria Gabriela Bodden Cordero, en calidad de apoderada especial de Guala Pack S.P.A., solicita la Patente PCT denominada: CIERRE PARA UNA BOQUILLA EN UN ENVASE DE PARED DELGADA. Un cierre para una boquilla de un envase flexible de pared delgada comprende un tapón y un sello de evidencia de manipulación que comprende un anillo de evidencia de manipulación adecuado para sujetar a la boquilla, una porción de evidencia de manipulación integral con el tapón y al menos un puente de rotura que, cuando el sello no está roto, une el anillo de evidencia de manipulación a la porción de evidencia de manipulación. El anillo de evidencia de manipulación tiene una cara superior que lo delimita en la parte superior que consiste en una superficie ondulada que comprende crestas y valles circunferencialmente sucesivos, en los que cada valle tiene una superficie inferior. La porción de evidencia de manipulación comprende al menos un diente de evidencia de manipulación que tiene una cara superior. Dicha cara superior está contenida en un respectivo valle, y dicho al menos un puente une la superficie inferior y dicha cara superior está contenido en dicho valle. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B65D 41/34, B65D 55/16 y B65D 75/58; cuyo(s) inventor(es) es(son) Buzzi, Alberto (IT) y Zammori, Riccardo (IT). Prioridad: 102020000032075 del 23/12/2020 (IT). Publicación Internacional: WO/2022/136945. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0181, y fue presentada a las 12:37:53 del 27 de abril de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de junio de 2023.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2023797946 ).

El(la) señor(a)(ita) Harry Jaime Zurcher Blen, cédula de identidad 104151184, en calidad de Apoderado General de Essity Hygiene And Health Aktiebolag, solicita la Diseño Industrial denominada TOALLA SANITARIA. Toalla sanitaria, tal cual se detalla en la descripción y las vistas que se especifican a continuación. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 24-04; cuyo(s) inventor(es) es(son) My Erwander (SE). Prioridad: 015006624-0006 del 19/12/2022 (EM). Publicación Internacional. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000248, y fue presentada a las 08:02:40 del 13 de junio de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 5 de julio de 2023.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de la O.—( IN2023798019 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Inscripción N°. 4425

Ref: 30/2023/5693.—Por resolución de las 10:59 horas del 13 de junio de 2023, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) PROCESO DE PREPARACIÓN DE UNA VACUNA TETRAVALENTE ATENUADA CONTRA EL VIRUS DEL DENGUE a favor de la compañía Fundação Butantan, cuyos inventores son: Gallina, Neuza Maria Frazatti; (BR). Se le ha otorgado el número de inscripción 4425 y estará vigente hasta el 6 de septiembre de 2036. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: A61K 39/12. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N°. 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—13 de junio de 2023.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—1 vez.—( IN2023798062 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS

SOLICITUD PARA CONCESIÓN DE CANTERA

DGM-TOP-ED-25-2023

EDICTO

En expediente N° 2775, Reyes Braulio Cubero Valdez, cédula de identidad: 2-0761-0894, a nombre de la sociedad Los Portones de Abangares S. A., cédula jurídica N° 3-101-634679, gestiona concesión de cantera, en San Juan de Abangares, Guanacaste.

Ubicación cartográfica:

Coordenadas CRTM05 vértice N° 28 frente a calle pública: 401476.2E, 1131898.9N.

Dentro del Plano catastrado: G-1445061-2010.

Finca: 5 95561 000

Área del tajo:

7ha4351.24m2

Para detalles y mapas ver el expediente en la página:

https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_buscar_expediente_dgm

Enlace al expediente:

https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_public_expediente_consecutivo_dgm?e=2775

Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San José, a las ocho horas del seis de julio del dos mil veintitrés.—Lic. José Ignacio Sánchez Mora, Jefe Registro Nacional Minero.—( IN2023797960 ).  2 v. 1 Alt.

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0651-2023.—Expediente N° 9343.—Condominio Parque Montaña del Sol, solicita concesión de: (1) 1,44 litros por segundo del nacimiento Los Licos, efectuando la captación en finca de su propiedad en Piedades, Santa Ana, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 208.680 / 515.550 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de julio de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023797171 ).

ED-0489-2023.—Exp. 15021.—Pollos Char SRL, solicita concesión de: 11.56 litros por segundo de quebrada Agua Fría, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Miguel, Cañas, Guanacaste, para uso agropecuario abrevadero, consumo humano - doméstico, industria y agropecuario - riego. Coordenadas 259.776 / 425.165 hoja Cañas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de mayo del 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023797177 ).

ED-0658-2023.—Expediente 12660P.—Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 2,41 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AZ-41 en finca de su propiedad en Pital, San Carlos, Alajuela, para uso agroindustrial-otro, consumo humano-doméstico y agropecuario-riego-frutal. Coordenadas 271.600 / 509.250 hoja Río Cuarto. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de julio de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023797222 ).

ED-0689-2023.—Exp. 24274.—William Martínez Mora, solicita concesión de: 0.3 litros por segundo del Nacimiento Martínez E Hijo, efectuando la captación en finca de Olga Laura Martínez Mora, en Cervantes, Alvarado, Cartago, para uso consumo humano doméstico y agropecuario - riego. Coordenadas: 210.472 / 557.799, hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de julio de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023797307 ).

ED-0699-2023.—Exp. 24428.—Gerardo Villalta González, solicita concesión de: 0.11 litros por segundo de la Quebrada Río Birrisito, efectuando la captación en finca de su propiedad en Birrisito, Paraíso, Cartago, para uso agroindustrial - lavado lechería y agropecuario abrevadero - lechería. Coordenadas: 206.469 / 552.904, hoja Istaru. 0.4 litros por segundo del Río Birrisito, efectuando la captación en finca de su propiedad en Birrisito, Paraíso, Cartago, para uso agroindustrial y agropecuario. Coordenadas: 205.411 / 552.923, hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de julio de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023797345 ).

ED-0673-2023.—Exp. 24409.—Osa Mountain Ranch Properties Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo de la Quebrada Cruz, efectuando la captación en finca de Aamelias South Pacific Dreams, en Cortés, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano y turístico. Coordenadas: 112.643 / 591.528, hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de julio de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2023797370 ).

ED-0674-2023.—Exp. 24411P.—HM Cinco Ramisegu Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del pozo sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Barú, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas: 142.683 / 560.353, hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de julio de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2023797372 ).

ED-0643-2023.—Exp. 24393.—3-102-850452 Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del Río Barú, efectuando la captación en finca de 3102695623 SRL, en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas: 139.197 / 551.781, hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de julio de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2023797388 ).

ED-0639-2023.—Expediente 24392P.—Wag Ventures Limitada, solicita concesión de: (1) 0.4 litros por segundo del pozo sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso agropecuario, comercial, consumo humano, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 136.051 / 554.551 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de julio de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.— ( IN2023797389 ).

ED-0564-2023.—Expediente 24337.—Las Olas Executive Estates Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de 3102693179 SRL en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 135.109 / 556.523 hoja dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Departamento de Información.—San José, 14 de junio de 2023. Evangelina Torres S.—( IN2023797390 ).

ED-0561-2023.—Exp. 24333.—Las Olas Executive Estates Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de 3102693179 SRL, en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas: 135.109 / 556.523, hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de junio de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2023797391 ).

ED-0569-2023.—Exp. 24340.—Las Olas Executive Estates Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de 3102693179 SRL, en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas: 135.109 / 556.523, hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de junio de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2023797392 ).

ED-0562-2023.—Exp. 24335.—Las Olas Executive Estates Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de 3102693179 SRL, en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas: 135.109 / 556.523, hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de junio de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2023797393 ).

ED-0684-2023.—Exp. 24414.—3-102-875455 Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de El Manú Estates SRL en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 134.001 / 558.128 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de julio del 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023797408 ).

ED-0657-2023.—Exp. 4271.—Asociación Roblealto Pro Bienestar Del Niño, solicita concesión de: (1) 0.43 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Hacienda La Marta S. A. en San José De La Montaña, Barva, Heredia, para uso consumo humano - domestico. Coordenadas 228.800 / 523.300 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de julio del 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023797425 ).

ED-0685-2023.—Expediente 7985P.—Roberto Villalobos Paniagua solicita concesión de: 0.10 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CN-312 en finca de su propiedad en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano-domestico. Coordenadas 283.625 / 352.625 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de julio de 2023.—Departamento de Información .—David Chaves Zúñiga.—( IN2023797436 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0702-2023.—Exp 16473.—Mario Alberto, Villalobos Garro, solicita concesión de: (1) 0.01 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Álvaro Castro Fallas en Aserrí, Aserrí, San José, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 205.583 / 523.840 hoja ABRA. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de julio de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023797476 ).

ED-0694-2023.—Exp. 24426.—Jiménez Romero de Pacayas Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.2 litros por segundo del nacimiento calleja, efectuando la captación en finca de Jorge Andrés Álvarez Brenes en Santa Cruz (Turrialba), Turrialba, Cartago, para uso agropecuario abrevadero – aplicaciones agroquímicas, consumo humano y turístico cabañas. Coordenadas 220.607 / 567.744 hoja Bonilla. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de julio de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023797493 ).

ED-0700-2023.—Exp. 1496.—Fiduciaria Nacional Finacio Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 28.93 litros por segundo del Río Colorado, efectuando la captación en finca de su propiedad en Naranjo, Naranjo, Alajuela, para uso agroindustrial-beneficiado. Coordenadas: 232.700 / 493.800, hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de julio de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023797502 ).

ED-0698-2023.—Exp. 24423.—Asha Luna Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Trustco Investment Trust Company S. A., en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas: 135.845 / 554.163, hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de julio de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2023797506 ).

ED-0701-2023.—Exp. 12627P.—Condominio Residencial Horizontal Altos Los Robles con Fincas Filiales Primarias Individualizadas, solicita concesión de: 2.93 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CN-591, en finca de en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano - doméstico y turístico - piscina. Coordenadas: 287.698 / 358.810, hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de julio de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023797525 ).

ED-0656-2023.—Exp. 9529P.—Familia Lamaren LTDA, solicita concesión de: (1) 0.10 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo NA-595 en finca de su propiedad en Buenos Aires (Palmares), Palmares, Alajuela, para uso consumo humano – doméstico. Coordenadas 228.100 / 488.700 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de julio de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023797535 ).

ED-0392-2023.—Exp. 7502P.—Almacén Fiscal y General El Coco Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 9 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1472, en finca de su propiedad en Guácima (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso agropecuario - riego - ornamentales. Coordenadas: 219.250 / 511.550, hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de mayo de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023797612 ).

ED-0604-2023.—Exp. 14085P.—Mariela, Quesada Rodríguez, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo NA-833 en finca de Mariela Quesada Rodríguez en Buenos Aires (Buenos Aires), Palmares, Alajuela, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 228.727 / 489.596 hoja Oratorio. Quienes se consideren lesionados, deben manifestar lo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de junio de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023797647 ).

ED-0150-2023.—Exp. 14594.—Cítricos Arzel S.A, solicita concesión de: 30.6 litros por segundo del Río Aranjuez, efectuando la captación en finca de Cítricos Arzel S.A en Pitahaya, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano - doméstico y agropecuario - riego. Coordenadas 227.270 / 447.430 hoja Chapernal. 0.5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Cítricos Arzel S.A en Pitahaya, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano - doméstico y agropecuario - riego. Coordenadas 227.300 / 448.240 hoja Chapernal. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de febrero del 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023797681 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0628-2023.—Expediente N° 24379.—Francisco Antonio Chavarría Badilla, solicita concesión de: (1) 0.5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Caragral del Jorco S. A., en Palmichal, Acosta, San José, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 202.583/518.998 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de junio de 2023.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2023797847 ).

ED-0691-2023.—Exp. 24418.—Carnada de Tiburón Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en bahia ballena, osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 129.820 / 566.301 hoja Repunta. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de julio de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023797908 ).

ED-0904-2021.—Exp. 22422.—Jorge Andrés Cubero Arredondo, solicita concesión de: 0.5 litros por segundo del nacimiento naciente sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante de en Atenas, Atenas, Alajuela, para uso consumo humano - doméstico y riego. Coordenadas 217.179 / 493.999 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.San José, 22 de noviembre de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023797920 ).

ED-0692-2023.—Exp. 24419.—Twin Rivers S. A., solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del Río Río Higuerón, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 131.909 / 563.643 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de julio de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023797921 ).

ED-0714-2023.—Exp. 24427.—Daniel, Salas Barrantes solicita concesión de: (1) 0.5 litros por segundo del nacimiento naciente de Mama Noemi, efectuando la captación en finca de ídem en San Ramón (San Ramón), San Ramón, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 230.101 / 484.785 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de julio de 2023.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2023798005 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

DECRETOS

N° 6-2023

Considerando

1º—Que el Tribunal Supremo de Elecciones goza de potestad reglamentaria de conformidad con el artículo 12 inciso ñ) del Código Electoral, y en uso de esa facultad legal le corresponde actuar como jerarca administrativo del Registro Civil y demás organismos electorales y en ese carácter, dictar sus reglamentos autónomos de organización y servicio.

2º—Que el Tribunal Supremo de Elecciones en diferentes ocasiones ha variado el contexto institucional con base en el cual se redactaron las reglas del Reglamento Autónomo de Servicios.

3º—Que la institución adolece de un marco regulatorio y normativo que contemple el momento procesal en el que intervendría la Junta de Relaciones Laborales respecto de los asuntos disciplinarios de los funcionarios que dependen directamente del Tribunal Supremo de Elecciones.

DECRETA

La siguiente

REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 55, 55 BIS, INCISO D) DEL ARTÍCULO 58 y 59 DEL REGLAMENTO

AUTÓNOMO DE SERVICIOS DEL TRIBUNAL

SUPREMO DE ELECCIONES Y REGISTRO CIVIL

Artículo 1º—Se reforman los artículos 55, 55 bis y el inciso d) del artículo 58 y el 59 del Reglamento Autónomo de Servicios del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, cuyos textos dirán:

Artículo 55.—Corresponde a los directores generales institucionales imponer las sanciones de amonestación escrita y apercibimiento indicadas en el artículo anterior al personal bajo su cargo, así como lo relativo a la responsabilidad civil de sus funcionarios. Las citadas jefaturas dispondrán previamente el desarrollo del procedimiento administrativo ordinario previsto en la Ley General de la Administración Pública y cuyo trámite estará a cargo de la Inspección Electoral. Los indicados funcionarios podrán ordenar que, de previo a decidir la apertura del respectivo procedimiento, la Inspección Electoral realice una investigación preliminar.

Cuando, con base en el procedimiento administrativo ordinario llevado a cabo, a juicio del respectivo director general corresponda la imposición de una suspensión sin goce de salario o del despido de las personas funcionarias bajo su cargo, así lo recomendarán al Tribunal Supremo de Elecciones para que este, previo pronunciamiento de la Junta de Relaciones Laborales, dicte la resolución final en la que se valorará la procedencia de aplicar tales sanciones.

En el caso de las personas funcionarias directamente subordinadas al Tribunal Supremo de Elecciones, una vez instruido el procedimiento administrativo por parte de la Inspección Electoral y previo pronunciamiento de la Junta de Relaciones Laborales, corresponde al citado órgano imponer en única instancia las sanciones de amonestación, apercibimiento, suspensión o despido.

Contra la resolución final de los procedimientos administrativos dictada por el respectivo director general institucional cabrá recurso de revocatoria ante esa instancia y/o de apelación ante el tribunal, según corresponda, dentro de tercero día hábil a partir de su notificación.

Cuando el tribunal disponga la resolución final que decida sobre la recomendación de imponer las sanciones de suspensión sin goce de salario o despido respecto de los funcionarios adscritos a una dirección, contra estas cabrá el recurso de reposición que podrá interponerse dentro del plazo de quince días hábiles a partir de su notificación. Igual plazo y mecanismo recursivo aplicará en los casos de todas las sanciones que se apliquen contra los funcionarios directamente subordinados a este.

El tribunal también conocerá en consulta la resolución cuando la Junta de Relaciones Laborales discrepe de lo resuelto por el respectivo director general institucional. Asimismo, se someterán a consulta del tribunal las resoluciones del órgano de primera instancia cuando este se aparte del criterio favorable a la apertura del procedimiento administrativo que emita la Inspección Electoral, previa investigación preliminar.

Artículo 55 bis.—En casos de faltas de mera constatación derivadas de irregularidades en la asistencia, corresponderá a los directores generales institucionales dar audiencia al funcionario a su cargo o al propio Tribunal Supremo de Elecciones en los casos de funcionarios bajo su dependencia directa, de previo a la imposición de la sanción de amonestación o suspensión sin goce de salario de hasta ocho días hábiles.

La audiencia que se le otorgue a la persona funcionaria no se entenderá como una extensión del plazo para justificar su irregularidad en la asistencia.

Cuando a juicio del respectivo director general corresponda la imposición de una amonestación escrita, este la dispondrá en primera instancia, decisión contra la cual cabrá el recurso de revocatoria ante ese mismo órgano y/o de apelación ante el tribunal, que podrá interponerse dentro de tercero día hábil a partir de su notificación.  

Cuando el Tribunal Supremo de Elecciones disponga en única instancia aplicar la sanción de amonestación escrita a los funcionarios bajo su dependencia directa, cabrá recurso de reposición, el cual podrá interponerse en el plazo de quince días hábiles a partir de su notificación. En este caso, de previo a resolver, deberá contar con el pronunciamiento de la Junta de Relaciones Laborales.

Cuando a juicio del respectivo director general corresponda la imposición de una suspensión sin goce de salario igual o menor a ocho días hábiles, así lo recomendará al Tribunal Supremo de Elecciones para que este, previo pronunciamiento de la Junta de Relaciones Laborales, dicte la resolución final, contra la que cabrá recurso de reposición que podrá interponerse dentro del plazo de quince días hábiles a partir de su notificación.

Cuando corresponda al Tribunal Supremo de Elecciones disponer una suspensión sin goce de salario igual o menor a ocho días hábiles a los funcionarios bajo su dependencia directa, ese órgano diligenciará el asunto; antes de emitir el acto final, el tribunal remitirá el expediente a la Junta de Relaciones Laborales para que, con base en las piezas del legajo, se pronuncie sobre el procedimiento. Posteriormente, el tribunal decidirá sobre la sanción contra la que cabrá el recurso de reposición que podrá interponerse dentro de quince días hábiles a partir de su notificación.

Cuando la sanción a imponer sea una suspensión sin goce de salario mayor a ocho días hábiles o bien el despido, corresponderá al tribunal disponerla. De previo, deberá instruirse el procedimiento administrativo ordinario previsto en la Ley General de la Administración Pública, cuya tramitación estará a cargo de la Inspección Electoral; posteriormente, deberán pronunciarse al respecto el director general cuando así proceda y la Junta de Relaciones Laborales. El tribunal valorará todo lo anterior para determinar finalmente la viabilidad de aplicar tales sanciones; asimismo, contra su resolución cabrá el recurso de reposición que podrá interponerse dentro del plazo de quince días hábiles a partir de su notificación. 

El tribunal también conocerá en consulta la resolución del director general institucional para el caso de amonestaciones escritas cuando la Junta de Relaciones Laborales discrepe de lo resuelto por el referido director.

Artículo 58.—(…)

d) La junta conocerá y recomendará con el carácter indicado sobre las resoluciones relativas a las sanciones disciplinarias de todo tipo dictadas por los directores generales institucionales, para lo cual dichas resoluciones deberán ser notificadas. La junta tendrá acceso al expediente administrativo donde conste la instrucción realizada por el propio Director o por la Inspección Electoral, según corresponda, a los efectos de que pueda apreciar la prueba y establecer si la resolución adoptada se ajusta o no a los elementos de hecho y de derecho investigados. 

Cuando se trate de la recomendación de suspender o despedir a una persona funcionaria, una vez emitida la correspondiente recomendación por parte del director general respectivo, el asunto será trasladado a la junta para que se pronuncie, de previo a que el Tribunal Supremo de Elecciones emita la resolución final dentro del procedimiento administrativo. 

En el caso de sanciones de amonestación escrita, apercibimiento, suspensión o despido de los funcionarios que dependen directamente del Tribunal Supremo de Elecciones, la junta tendrá acceso al expediente administrativo donde consten los autos, a los efectos de que, de previo a la emisión de la resolución final que adopte el jerarca, dentro del procedimiento administrativo, pueda apreciar la prueba y rendir su criterio. 

La junta podrá recomendar que se ordene prueba para mejor resolver -a los efectos de esclarecer lo más adecuadamente posible la verdad real del asunto- e incluso que se revoque en todas sus partes la resolución dictada por el director general, o bien que no comparta las recomendaciones del director general en casos de suspensión o despido, así como las conclusiones de la Inspección Electoral, según corresponda, para lo cual deberá razonar con fundamentos de hecho y de derecho cualquiera de esas decisiones. En todo caso, el asunto se elevará a conocimiento del tribunal si la junta discrepa total o parcialmente de la resolución o de la recomendación dada, según corresponda; y el tribunal deberá razonar, conforme a derecho, por qué se aparta de esa recomendación, en caso de que decida confirmar íntegramente dicha resolución o recomendación, según se trate.

Artículo 59.—El Tribunal proveerá en forma permanente a la Junta de Relaciones Laborales de todos los implementos necesarios para cumplir fielmente su cometido, tales como equipo de oficina, secretariado, transporte y viáticos cuando sea necesario, de acuerdo con el procedimiento que para estos efectos tiene vigente la institución. Asimismo, el Tribunal dará a la junta las facilidades necesarias para que pueda cumplir en forma rápida y eficiente sus funciones. Quienes integran la junta tendrán permiso en horas laborales para el estudio de los casos, de manera que se garantice un eficiente cumplimiento de su función.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Dado en San José a los treinta días del mes de junio de dos mil veintitrés

Eugenia María Zamora Chavarría, Magistrada Presidenta.—Max Alberto Esquivel Faerron, Magistrado Vicepresidente.—Zetty María Bou Valverde, Magistrada.—1 vez.—O.C.N° 4600 0062690.—Solicitud N° 447944.—( IN2023797750 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de Solicitud de Naturalización

Josselyn Isaura Quintanilla Martínez, nicaragüense, cédula de residencia 155824742506, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3913-2023.—San José, al ser las 10:58 del 19 de julio del 2023.—Paola Ureña Morales, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023797836 ).

Marinilda Del Carmen Téllez Martínez, NICARAGUENSE, cédula de residencia 155825916800, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3796-2023.—San José al ser las 7:45 del 20 de julio de 2023.—Paola Ureña Morales, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023797840 ).

John Osorio Vargas, colombiana, cédula de residencia 117002294809, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3920-2023.—San José al ser las 10:47 am del 19 de julio de 2023.—Meredith Daniela Arias Coronado, Jefe a í.—1 vez.—( IN2023797845 ).

Javiera Auxiliadora Alvarado Solano, nicaragüense, cédula de residencia 155817488005, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3760-2023.—San José, al ser las 9:02 del 18 de julio del 2023.—Paola Ureña Morales, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023797859 ).

Norma Jessenia González Vílchez, nicaragüense, cédula de residencia 155810150211, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que ha era dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 3888-2023.—San José al ser las 10:04 del 20 de julio de 2023.—Abelardo Camacho Calvo, Profesional Asistente.—1 vez.—( IN2023797912 ).

Lissette Mercedes Munguía Alvarado, nicaragüense, cedula de residencia 155825343019, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3686-2023.—San Jose al ser las 8:16 del 18 de julio de 2023.—Paola Ureña Morales, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023797949 ).

María Mercedes Padilla Hernández, hondureña, cédula de residencia 134000449423, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3941-2023.—San José al ser las 08:25 horas del 20 de julio de 2023.—Nidia Herrera Ramírez, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2023797998 ).

Yvette Celeste Ramírez Villasana, venezolana, cédula de residencia 186200817504, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 3481-2023.—San José al ser las 10:07 del 20 de julio de 2023.—Jonathan Vargas Céspedes, Profesional Asistente 1.— 1 vez.—( IN2023798004 ).

CONTRATACIÓN PÚBLICA

LICITACIONES

BANCO DE COSTA RICA

Oficina de Contratación Administrativa

Audiencia previa: Para la Contratación de ocho profesionales en derecho para la prestación de servicios en materia de cobro judicial del Banco de Costa Rica

La audiencia se realizará de manera virtual, en la plataforma Microsoft Teams, el viernes 28 de julio del 2023 a las 10:00 am.

Los interesados deberán enviar un correo electrónico a jjbrenes@bancobcr.com a más tardar el miércoles 26 de julio de 2023 con la solicitud de participación, donde posteriormente se les remitirá el enlace para la sesión.

Rodrigo Aguilar S., Supervisor.—1 vez.—O.C. Nº 04320 2101420.—Solicitud Nº 448225.—( IN2023797985 ).

REGLAMENTOS

ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Dirección de Calidad

AVISO

El Ministerio de Economía, Industria y Comercio, y la Secretaría Técnica del Órgano de Reglamentación Técnica informan, que someten a conocimiento de las instituciones y público en general, la siguiente propuesta de reglamento:

RTCR 510:2023 Productos eléctricos. Series de luces, adornos navideños y figuras decorativas de uso doméstico. Especificaciones y Etiquetado.

Para lo cual, se otorga un plazo de 10 días hábiles, de conformidad con el artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública, contados a partir del día siguiente de la publicación de este aviso para presentar las observaciones con la respectiva justificación técnica, científica o legal.

La versión digital de este proyecto se encuentra en la página del Sistema de Control Previo (SICOPRE) disponible en el sitio Web del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, en la siguiente dirección electrónica: https://tramitescr.meic.go.cr/controlPrevio/BuscarFormulario.aspx

Las observaciones y comentarios se recibirán por medio del Sistema de Control Previo (SICOPRE).

Luisa María Díaz Sánchez, Directora.—1 vez.—O.C.N° 4600072164.—Solicitud N° 445065.— ( IN2023797922 ).

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

CONSEJO NACIONAL DE SUPERVISIÓN

DEL SISTEMA FINANCIERO

El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, en el artículo 11 del acta de la sesión 1808-2023, celebrada el 17 de julio del 2023,

considerando que:

Consideraciones de orden legal y reglamentario

I.          El Tratado sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores de Centroamérica y República Dominicana 8876, establece una serie de disposiciones que tienen como objetivo propiciar la seguridad jurídica, el desarrollo y el fortalecimiento de los sistemas de pagos y de liquidación de valores con importancia sistémica de la Región.

El tratado define en el artículo 4, la irrevocabilidad de las órdenes de transferencia de fondos o de valores, estableciendo que las órdenes de transferencia de fondos o de valores, cursadas por los participantes a un sistema de pagos o de liquidación de valores, no podrán ser revocadas por su ordenante o por terceros a partir del momento determinado por las normas de funcionamiento del sistema. Define que la orden de transferencia de fondos es la instrucción dada por un participante a través de un sistema para poner a disposición del beneficiario designado en dicha instrucción una cantidad determinada de dinero o asumir o cancelar una obligación de pago, tal y como se defina en las normas de funcionamiento del sistema. Y, la orden de transferencia de valores como la instrucción dada por un participante a través de un sistema de liquidación de valores para transmitir al beneficiario designado en dicha instrucción la propiedad o cualquier otro derecho sobre determinados valores.

En el artículo 5 del mismo tratado se establece que “las órdenes de transferencia de fondos o de valores, tramitadas y válidamente aceptadas en un sistema de pagos o de liquidación de valores reconocido en cualquier Estado Parte, así como la compensación o neteo que, en su caso, tenga lugar entre ellas y las obligaciones resultantes de dicha compensación o neteo, serán firmes, exigibles y oponibles frente a terceros”. Además, establece que “Las obligaciones de los participantes que se derivan de las órdenes de transferencia válidamente aceptadas por un sistema de pagos o de liquidación de valores reconocido en cualquier Estado Parte y las que resulten de la compensación o neteo que, en su caso, tenga lugar entre ellas, serán liquidadas siguiendo lo dispuesto en las normas de funcionamiento del sistema.  Lo anterior no implicará obligación alguna para el administrador del sistema o agente de liquidación de garantizar o suplir la falta de efectivo o de valores de un participante. Se entiende como agente de liquidación a la entidad en cuyas cuentas se realizan las operaciones de liquidación de las órdenes de transferencia tramitadas dentro de un sistema”.

II.          El artículo 3 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores, Ley 7732 (LRMV), establece que corresponde a la Superintendencia General de Valores (Sugeval) regular, supervisar y fiscalizar los mercados de valores, la actividad de las personas físicas o jurídicas que intervengan directa o indirectamente en ellos y los actos y contratos relacionados, según lo dispuesto en la Ley.

III.         El literal b, artículo 8, de la LRMV, establece, como parte de las funciones del Superintendente General de Valores, someter a la consideración del Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (Conassif) los proyectos de reglamento que le corresponda dictar a la Superintendencia, de acuerdo con esta ley.

IV.        La LRMV en el artículo 128, dispone que podrán ser miembros liquidadores los puestos de bolsa y los bancos. Además, el literal d, artículo 130 de la LRMV dispone que el sistema de compensación y liquidación dispondrá de los mecanismos que le permitan, sin incurrir en riesgo para sus usuarios, asegurar que los miembros liquidadores acreedores puedan disponer de los valores o el efectivo en la fecha a que se refiere el inciso anterior...” En el último párrafo de este artículo la LRMV establece que “El sistema de compensación y liquidación deberá establecer fórmulas que garanticen la realización de los pagos en caso de insuficiencia de fondos en las cuentas correspondientes, con cargo a las garantías que la Superintendencia determine reglamentariamente.

V.         Los artículos 131 y 132 de la LRMV disponen que la Sugeval velará porque exista compatibilidad técnica y operativa entre las entidades que conforman el Sistema de compensación y liquidación y que, para lograr la integración del Sistema, la Superintendencia deberá emitir un reglamento sobre el funcionamiento del Sistema. Asimismo, la Sugeval podrá regular, en todo lo no previsto en la LRMV, el régimen de funcionamiento del Sistema, así como los servicios prestados por él.

VI.        La LRMV, en sus artículos 28 y 127, dispone como parte de las funciones de las bolsas de valores y las sociedades de compensación y liquidación, que estas puedan dictar los reglamentos sobre el funcionamiento de los mercados organizados, en los cuales deberá tutelarse la objetiva y transparente formación de los precios y la protección de los inversionistas, los cuales deben ser presentados para la respectiva aprobación de la Superintendencia General de Valores.

VII.       El literal b, artículo 171, de la LRMV, dispone que son funciones del Conassif aprobar las normas atinentes a la autorización, regulación, supervisión, fiscalización y vigilancia que, conforme con la ley, debe ejecutar la Superintendencia General de Valores.

VIII.       El Título VII de la LRMV otorga amplias potestades al Conassif, con la propuesta de la Superintendencia General de Valores, para reglamentar el Sistema de compensación y liquidación de valores y la actividad de custodia de valores.

IX.        El Conassif, mediante el artículo 9 del acta de la sesión 786-2009, celebrada el 12 de junio de 2009, aprobó el Acuerdo Sugeval 10-09 Reglamento de Compensación y Liquidación de Valores, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 124 del 29 de junio de 2009, el cual regula la organización y el funcionamiento del Sistema de compensación y liquidación de valores y los servicios prestados por él. Como parte de este reglamento, en el artículo 2, 19, 23, 26, 31, 33, 46 se incluyen disposiciones sobre la liquidación de los contratos bursátiles, los mecanismos para asegurar el cumplimiento de las operaciones y las normas que regulan el Fondo de Garantías.

X.         El Conassif, mediante el artículo 10 del acta de la sesión 1150-2015, celebrada el 23 de febrero de 2015, aprobó el Acuerdo Sugeval 17-15 Reglamento de Custodia, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 47 del 9 de marzo del 2015, el cual regula la actividad de custodia de valores y del efectivo relacionado; así como los requisitos de funcionamiento, las obligaciones y responsabilidades de las entidades que presten el servicio de custodia. Como parte de este reglamento, en el artículo 34 y 35 se incluyeron disposiciones sobre la liquidación de operaciones de reporto tripartito, y la obligación de que fueran confirmadas por la entidad de custodia, señalando que en estos casos el custodio se obligaba ante el Sistema de compensación y liquidación de valores por el cumplimiento de las obligaciones derivadas de tales contratos, al cubrir con recursos propios, los montos faltantes para atender oportunamente las obligaciones que resultasen de dichas operaciones, aun cuando los recursos aportados por los titulares fueran  insuficientes.

XI.        Las sociedades de compensación y liquidación autorizadas según la LRMV son las responsables de la liquidación de las operaciones de los mercados de valores organizados. La reglamentación emitida para estas entidades está contenida en el Acuerdo Sugeval 10-09, Reglamento de Compensación y Liquidación de Valores, aprobado por el Conassif en el artículo 9 del acta de la sesión 786-2009, celebrada el 12 de junio del 2009, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 124, del 29 de junio del 2009. A la fecha, no existe ninguna sociedad autorizada para realizar dicha función, las bolsas de valores según lo dispuesto en el artículo 127 de la Ley pueden prestar servicios de compensación y liquidación, hasta que no se constituya una sociedad para esos fines.

XII.       Las bolsas de valores autorizadas según el artículo 29 incisos c), d) y l) tienen entre sus funciones las de dictar los reglamentos sobre el funcionamiento de los mercados organizados por ellas, en los cuales deberá tutelarse la objetiva y transparente formación de los precios y la protección de los inversionistas, velar por la corrección y transparencia en la formación de los precios en el mercado y la aplicación de las normas legales y reglamentarias en las negociaciones bursátiles, sin perjuicio de las potestades de la Superintendencia, así como ejercer la ejecución coactiva o la resolución contractual de las operaciones bursátiles, así como efectuar la liquidación financiera de estas operaciones y, en su caso, ejecutar las garantías que los puestos de bolsa deban otorgar, todo de conformidad con los plazos y procedimientos determinados reglamentariamente por la bolsa respectiva. Lo relativo a la liquidación financiera de las operaciones bursátiles será aplicable en tanto la respectiva bolsa realice funciones de compensación y liquidación en los términos de la LRMV.

XIII.       La Junta Directiva de la Bolsa Nacional de Valores S.A., mediante sesión número 13 -2013, artículo 4, inciso 4.3, celebrada el 14 de noviembre del 2013 y en sesión número 05/2014, artículo 4, inciso 4.1, del 20 de marzo del 2014, dictó el Reglamento Operativo de Compensación y Liquidación de Valores, el cual fue aprobado por la Superintendencia General de Valores mediante oficio Ref. 636 de fecha 28 de febrero del 2014.

Consideraciones prudenciales

XIV.      De acuerdo con lo dispuesto por el Comité de Sistemas de Pagos y Liquidación (CPSS) y la Organización Internacional de Comisiones de Valores (IOSCO) en los Principios aplicables a las infraestructuras del Mercado Financiero (FMI), en específico el Principio 13: Reglas y procedimientos relativos a incumplimientos de participantes, se dispone que “Una FMI deberá disponer de reglas y procedimientos eficaces y claramente definidos para gestionar el incumplimiento de un participante. Dichas reglas y procedimientos deberán estar diseñados para garantizar que la FMI pueda tomar medidas oportunas para contener las pérdidas y presiones de liquidez, y continuar cumpliendo con sus obligaciones.” Como parte de este principio, se espera que procedimientos relativos a los incumplimientos minimicen las pérdidas para la FMI y para los participantes que no hayan incurrido en el incumplimiento; se limiten los trastornos del mercado; se gestionen y cierren las posiciones del participante que haya incurrido en el incumplimiento, y se liquide cualquier garantía aplicable de una forma prudente y ordenada, entre otros elementos.

XV.       La Junta Directiva de la Bolsa Nacional de Valores, S. A. en sesión 9/2021, artículo 5, inciso 5.3, celebrada el 19 de mayo de 2021, aprobó la reforma a los artículos 34 y 55 del Reglamento Operativo de Compensación y Liquidación de Valores, la cual fue a su vez aprobada por parte de la Superintendencia General de Valores mediante oficio G04/0-673 del 20 de abril del 2022.

XVI.      De conformidad con el análisis técnico realizado por la Superintendencia, las modificaciones aprobadas al Reglamento Operativo de Compensación y Liquidación de Valores de la Bolsa Nacional de Valores en materia de reportos tripartitos, permiten que los participantes del mercado centren su atención en los valores subyacentes utilizados en estas operaciones y no en el miembro liquidador contraparte, con lo cual se brinda mayor relevancia al subyacente como mecanismo de solución ante impagos, reduciendo el riesgo para los miembros liquidadores de las operaciones. Además, la medida es relevante en periodos de tensión, en donde el aumento de la probabilidad de impago de un emisor específico podría generar un efecto de incumplimientos por parte de los inversionistas con la posición deudora en el apalancamiento, que a su vez afecte la solvencia de las bancos o puestos de bolsa que han confirmado las operaciones en los procesos de compensación y liquidación y que, por lo tanto con la disposición actual, deben cumplir con recursos propios los incumplimientos de terceros.  Una afectación a la solvencia de bancos o puestos de bolsa tiene el potencial de afectar total o parcialmente al sistema financiero, ya que la incapacidad de uno o más participantes para actuar según lo previsto podría provocar que otros participantes no pudiesen cumplir sus obligaciones, dadas las interdependencias entre ellos.

XVII.     Para facilitar el tránsito de la situación anterior al régimen previsto por la modificación al Reglamento Operativo de Compensación y Liquidación de Valores, se requirió a la Bolsa Nacional de Valores, S. A. incluir como parte de la reforma un transitorio que permitiera a los puestos de bolsa y bancos que brindan el servicio de custodia hacer los cambios correspondientes en sus contratos con los clientes y proceder con la firma de los anexos correspondientes, modificar sus sistemas internos de registro y control de operaciones y comunicar a los clientes los alcances de su responsabilidad respecto de las operaciones de reporto y los riesgos que las modificaciones introducidas tienen respecto de la ejecución de las operaciones ante un incumplimiento.

XVIII.    Para lograr una implementación efectiva de las modificaciones realizadas al Reglamento Operativo de Compensación y Liquidación de Valores de la Bolsa Nacional de Valores, S. A., se hace necesario modificar lo dispuesto en los artículos 2, 19, 23, 26, 31 y 33, así como derogar el Título V del Acuerdo Sugeval 10-9 Reglamento de Compensación y Liquidación de Valores, esta derogatoria elimina redundancias o duplicidades en el cuerpo normativo, ya que las obligaciones de los miembros liquidadores ya están contempladas en la regulación y se aplican de forma uniforme tanto para bancos, puestos de bolsa como las centrales de valores que también brinden el servicio de custodia. También se requiere modificar el artículo 34 y derogar el artículo 35 del Reglamento de Custodia, Acuerdo Sugeval 17-15, con el objetivo brindar mayor certeza y coherencia en el marco normativo integral que se aplica para el servicio de custodia de valores y las obligaciones de compensación y liquidación en el mercado de valores costarricense por parte de los diferentes participantes del mercado.

XIX.      La reforma parcial a los reglamentos denominados: Acuerdo SUGEVAL 10-09 Reglamento de Compensación y Liquidación de Valores y Acuerdo SUGEVAL 17-15 Reglamento de Custodia, no establece nuevos trámites, requisitos o procedimientos que el administrado deba cumplir, según lo dispuesto en el Decreto 37045- MP-MEIC Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos.

XX.       En virtud de lo dispuesto en el Artículo 361 de la Ley General de Administración Pública, el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financieros, mediante en el artículo 12 del acta de la sesión 1796-2023, celebrada el 24 de abril del 2023 dispuso remitir en consulta pública, el proyecto de modificación a los artículos 2, 19, 23, 26, 31, 33, 46 y la derogación del Título V “Disposiciones para los miembros Liquidadores Bancos” del Reglamento de Compensación y Liquidación de Valores, y modificación al artículo 34 y la derogación del artículo 35 del Reglamento de Custodia, publicado en La Gaceta 85, el 16 de mayo de 2023.  Una vez concluido el periodo de consulta, la Superintendencia valoró las observaciones recibidas e incorporó, en el texto final del acuerdo, los cambios que resultaron pertinentes.

dispuso por unanimidad y en firme.

Modificar el acuerdo Sugeval 10-19, Reglamento de Compensación y Liquidación de Valores, aprobado por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, mediante artículo 9 del acta de la sesión 786-2009, celebrada el 29 de junio de 2009, según se indica a continuación:

Se modifican los artículos 2, 19, 23, 26, 31 y 33 del Reglamento de Compensación y Liquidación de Valores, para que se lean de la siguiente manera:

Artículo 2. Trámite de la liquidación

La liquidación de los contratos bursátiles, realizados en los mercados de valores organizados por las bolsas de valores, deberá realizarse por medio del Sistema de compensación y liquidación de valores.”

Artículo 19. Mecanismos para asegurar el cumplimiento de los contratos bursátiles

Las entidades de compensación y liquidación deben establecer, en su reglamento operativo, los mecanismos de gestión de inconsistencias para cada tipo de operación que les permita, sin incurrir en riesgo para sus usuarios, asegurar el cumplimiento de las obligaciones que resulten de los contratos bursátiles que se liquiden por su intermedio.

Estos mecanismos tendrán como objetivo el manejo de los riesgos de crédito, liquidez, operacional y sistémico, así como la protección de los recursos y valores bajo control de las entidades, sean estos propios o de sus clientes, y garantizar la continuidad del proceso de compensación y liquidación.”

Artículo 23. Aporte de garantías en efectivo o valores

Los miembros liquidadores están obligados a aportar una garantía en efectivo o en valores en los términos establecidos en el presente Reglamento y en el reglamento operativo de la entidad de compensación y liquidación, con el objetivo de constituir un fondo que sirva como mecanismo para la solución de incumplimientos en el proceso de liquidación de los contratos bursátiles que la Superintendencia, mediante acuerdo, defina deben ser cubiertos por el fondo de garantía.

Los fondos aportados por los miembros liquidadores al fondo de garantía serán administrados por la entidad de compensación y liquidación en un fideicomiso, de conformidad con lo establecido en el presente Reglamento.”

Artículo 26. Monto del fondo

El monto del fondo será determinado mediante lineamiento del Superintendente, en donde se considere, entre otros: los tipos de operaciones, las posiciones diarias netas de compra para cada miembro liquidador, método de estimación y periodicidad de actualización.

Se entiende como compras netas de un miembro liquidador la diferencia entre compras y ventas con otros miembros, siempre y cuando las compras superen el volumen de las ventas.

La entidad de compensación y liquidación puede establecer en el reglamento operativo mecanismos para excluir del cálculo los montos netos que por sus características no sean representativos del comportamiento normal de un miembro liquidador y por ende se consideren como valores extremos.”

Artículo 31. Supuestos bajos los cuales responde el fondo

El fondo debe responder por los incumplimientos de pago parciales o totales del monto de liquidación de un miembro liquidador. La entidad de compensación y liquidación debe establecer, en el reglamento operativo, el plazo a partir del cual se va a considerar que el miembro liquidador ha incurrido en incumplimiento, de modo que el fondo pueda entrar en operación y cumplir con el buen fin de la operación dentro del plazo previsto para la liquidación de los contratos bursátiles que la Superintendencia defina, deben ser cubiertos.

Únicamente se exceptúan de esta disposición los contratos bursátiles relacionados con valores de emisores respecto de los cuales al momento de la liquidación existe una solicitud de quiebra presentada ante la autoridad judicial competente, intervención administrativa decretada o en emisores en suspensión de pagos.”

Artículo 33. Liquidación de los contratos bursátiles

Ante el incumplimiento de un contrato bursátil por parte de un miembro liquidador, el Fondo de Garantía debe cubrir las diferencias que resulten al aplicar los mecanismos de gestión de inconsistencias según los establecido por la sociedad de compensación y liquidación para cada tipo de operación en su reglamento operativo.

b.       Se deroga el Título V “Disposiciones para los miembros Liquidadores Bancos” del “Reglamento de Compensación y Liquidación de Valores

2.         Modificar el artículo 34 del Acuerdo Sugeval 17-15 Reglamento de Custodia, aprobado por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, mediante artículo 10 del acta de la sesión 1150-2015, celebrada el 9 de marzo de 2015, según se indica a continuación:

Artículo 34. Liquidación de operaciones de reporto tripartito

En todas las operaciones de reporto tripartito, ya sea por cuenta propia o por cuenta de terceros, cuyas asignaciones de contratos hayan sido confirmadas por la entidad de custodia, esta se obliga ante el Sistema de compensación y liquidación de valores en los términos y condiciones que se establezcan en el reglamento operativo de la entidad de compensación y liquidación.

Las entidades de custodia deben velar por que sus clientes tengan recursos para atender oportunamente las obligaciones que resulten de dichas operaciones. Este deber aplica tanto para el pago de la obligación a plazo el día del vencimiento de las operaciones, como para el aporte de las garantías requeridas para mantener la vigencia de las operaciones de reporto tripartito. Para ello, las entidades de custodia pueden exigir a los titulares requerimientos de garantías adicionales, y estipularlo así en el contrato que debe suscribirse con estos.”

3.         Derogar el artículo 35 del Acuerdo Sugeval 17-15 Reglamento de Custodia, aprobado por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, mediante artículo 10 del acta de la sesión 1150-2015, celebrada el 9 de marzo del 2015.

4.         Disposiciones transitorias

Transitorio primero. Las bolsas de valores autorizadas para brindar el servicio de compensación y liquidación de valores cuentan con plazo hasta el 15 de agosto del 2023, para presentar al órgano de supervisión, la solicitud de autorización de los cambios al reglamento operativo sobre el funcionamiento del fondo de garantías, que sirve como mecanismo para la solución de incumplimientos en el proceso de liquidación de los contratos bursátiles. Los cambios propuestos deben referirse únicamente a los que deriven de la presente reforma.

Transitorio segundo. La modificación a los artículos 2, 19, 23, 26, 31, 33, 46 y la derogación del Título V “Disposiciones para los miembros Liquidadores Bancos” del Reglamento de Compensación y Liquidación de Valores, y la modificación al artículo 34 y la derogación del artículo 35 del Reglamento de Custodia se aplicarán a los contratos aceptados por el Sistema de Compensación y Liquidación a partir del 1° de setiembre del 2023.

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Celia Alpízar Paniagua, Secretaria Interina del Consejo.—1 vez.—O.C.N° 4200003899.—Solicitud N° 448053.— ( IN2023797803 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

Comité Central de Farmacoterapia

El Comité Central de Farmacoterapia como Ente Asesor de la Gerencia Médica y la delegación que éste le confiere, según lo resuelto en el artículo 71 de la Sesión N° 2023-29 celebrada el día 12 de julio de 2023, comunica la actualización de la normativa que enlistan los requisitos de adquisición y precalificación de medicamentos, a saber:

Condiciones especiales para la precalificación en la Caja Costarricense de Seguro Social de medicamentos biológicos o la adquisición institucional de medicamentos biológicos no precalificados.

Dicha actualización se puede descargar en el siguiente enlace: http://www.ccss.sa.cr/normativa. Esta actualización rige a partir de su publicación

Subárea de Gestión Administrativa.—Licda. Rocío Pérez Pérez, Jefe.—1 vez.—( IN2023797900 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE PARAÍSO

CERT-96-2023

Cinthya Fernández Montenegro

SECRETARIA DEL CONCEJO MUNICIPAL a.i.

CERTIFICA:

Que en la Sesión Ordinaria número 255 del 04 de julio del año 2023, el Concejo Municipal de Paraíso, en el Artículo V, Inciso 5, Acuerdo 13, aprueba en Firme y Definitivamente aprobado, realizar la publicación del Reglamento Interno de Contratación Pública de la Municipalidad de Paraíso, el cual literalmente dice.

REGLAMENTO INTERNO DE CONTRATACIÓN

PÚBLICA DE LA MUNICIPALIDAD DE PARAÍSO

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1°—Objetivo. El presente reglamento tiene como objetivo regular el sistema de adquisición de bienes, servicios y obra pública de la Municipalidad de Paraíso, así como la competencia de las diversas dependencias municipales, por lo que, para todos los efectos, en la aplicación del reglamento se deberá de considerar el marco normativo nacional contenido en la Ley General de Contratación Pública, N° 9986, el Reglamento a la Ley de Contratación Pública, Decreto Ejecutivo N° 43808-H y normativa conexa emitida por las entidades competentes.

Artículo 2°—Alcance. El presente reglamento es de aplicación obligatoria para todos los procesos de contratación pública que promueva la Municipalidad de Paraíso.

Artículo 3°—Uso de medios electrónicos. Toda la actividad de contratación pública de la Municipalidad de Paraíso deberá de realizarse por medio del sistema digital unificado, conforme a los lineamientos que disponga el administrador del servicio, según lo dispuesto en la Ley General de Contratación Pública, N° 9986 y el Reglamento a la Ley de Contratación Pública, Decreto Ejecutivo N° 43808-H.

CAPÍTULO II

Estructura y competencias

Artículo 4°—Distribución de las competencias jerárquicas. Las competencias para la aprobación de la decisión inicial, para la emisión el acto final, así como la autorización de eventuales modificaciones, cesiones, prórrogas, suspensiones, resoluciones, rescisiones, resolución de procesos de impugnación correspondientes, así como actividades conexas de autorización, son las siguientes:

a.         Persona titular de la Alcaldía

i.          Licitación reducida

ii.          Licitación menor, hasta la suma de sesenta millones de colones

iii.         Procedimientos de excepción, menos la contratación entre entes de derecho público

iv.         Procedimiento de urgencia.

b.         Concejo Municipal

i.          Licitación mayor

ii.          Licitación menor, superior a la suma de sesenta millones de colones

iii.         Compra y arrendamiento de bienes inmuebles

iv.         Remate

v.         Subasta

vi.         Donación

vii.        Contratación entre entes de derecho público

En caso de duda sobre la competencia o que se requieran la utilización de una modalidad no indicada anteriormente, el Concejo Municipal será el jerarca competente y podrá delegar dicha competencia al titular de la Alcaldía mediante acuerdo municipal.

Asimismo, cada jerarca podrá delegar la decisión final de los procedimientos de contratación pública, así como la firma del pedido u orden de compra y formalización contractual, lo anterior, mediante resolución administrativa motivada o acuerdo municipal, según corresponda. La delegación se llevará a cabo de conformidad con los alcances de la Ley General de Contratación Pública, N° 9986 y la Ley General de la Administración Pública, N° 6227.

Artículo 5°—Competencias del área financiera. El área financiera estará compuesta por la Dirección de Financiera Administrativa Municipal y las jefaturas de Tesorería Municipal, Presupuesto y Contabilidad, quienes tendrán las siguientes funciones:

a.         Dirección de Financiera Administrativa

i.          Supervisión sobre los procesos de Contabilidad, Presupuesto, así como Tesorería Municipal, sobre las competencias dispuestas en el presente reglamento.

ii.          Realizar los procesos de exoneración ante el Departamento de Gestión de Exenciones del Ministerio de Hacienda.

iii.      Asesoría en las contrataciones que requieran estudios previos de financiamiento.

iv.         Asesorar en los procesos de reajustes de precios cuando sea requerido.

v.         Asesorar a la proveeduría municipal sobre aspectos técnicos relacionados al área financiera.

vi.         Realizar análisis de capacidad financiera de los posibles oferentes cuando así se requiera.

vii.        Brindar asesoría a las unidades solicitantes en relación con la decisión inicial, cuando sea procedente y conforme a las competencias funcionales de la Dirección, gestión que podrá delegar formalmente en el área de contabilidad o tesorería.

b.         Presupuesto

i.        Coordinar con la Proveeduría, la Alcaldía, Planificación y las unidades solicitantes en la elaboración y modificaciones del programa de adquisiciones.

ii.          Remitir el Plan Anual Operativo y la información sobre el presupuesto anual aprobado o en fase de aprobación por parte de la Contraloría General de la República a todas las unidades solicitantes antes de los primeros quince días de diciembre de cada año.

iii.         Control de la disponibilidad presupuestaria para las contrataciones.

iv.      Asesoría sobre la asignación de las cuentas presupuestarias para las contrataciones.

v.         Asesorar a la proveeduría municipal sobre aspectos técnicos relacionados al área financiera.

vi.         Realizar análisis de capacidad financiera de los posibles oferentes cuando así se requiera. vii. Gestión de trámite de los compromisos presupuestarios en coordinación con la Tesorería, para las contrataciones que se ejecuten en el segundo semestre del ejercicio presupuestario siguiente.

vii.        Brindar asesoría a las unidades solicitantes en relación con la decisión inicial, cuando sea procedente y conforme a las competencias funcionales del área.

viii.     Emisión de las constancias de las cuentas presupuestarias cuando sea requerido.

c.         Tesorería municipal

i.          Realizar la gestión de pago de las contrataciones una vez que estas sean recibidas a satisfacción por la unidad solicitante, tanto en el sistema digital unificado de compras como en el sistema interno de la Municipalidad de Paraíso.

ii.          Realizar las gestiones de pago dentro del plazo de treinta días naturales o en el plazo que estipula el pliego de condiciones, a partir de la presentación de la factura, previa recepción del bien o servicio a satisfacción por parte de la unidad solicitante.

iii.         Recibir, custodiar y realizar el proceso de liberación de las garantías de cumplimiento, cuando así corresponda.

iv.         Control de la disponibilidad presupuestaria para las contrataciones.

vii.        Asesorar a la proveeduría municipal sobre aspectos técnicos relacionados al área financiera.

viii.       Brindar asesoría a las unidades solicitantes en relación con la decisión inicial, cuando sea procedente y conforme a las competencias funcionales del área de Tesorería.

d.         Contabilidad Municipal

i.          Asesorar a la proveeduría municipal sobre aspectos técnicos relacionados al área financiera.

ii.          Realizar análisis de capacidad financiera de los posibles oferentes cuando así se requiera.

Artículo 6°—Competencias del área legal. El área legal realizará las gestiones de asesoría y apoyo necesarias a la proveeduría institucional en la tramitación de las contrataciones públicas. Además, tendrá a cargo las siguientes funciones:

a.         Revisión de las condiciones generales de pliegos de condiciones, en el supuesto de que se requiera.

b.         Realizar la revisión preliminar y final de las ofertas, así como las subsanaciones o aclaraciones correspondientes, de manera individual o en conjunto con la unidad solicitante o la Comisión de Recomendación de Adjudicaciones, según corresponda y en el supuesto de que sea requerido.

c.         Elaboración de contratos, así como el refrendo interno y la notificación de estos

d.         Elaborar la recomendación final, a partir de los criterios técnicos solicitados, para atender los procesos de impugnación.

e.         Emitir criterios técnicos sobre casos específicos de los procesos de contratación, cuando sea requerido.

Artículo 7°—Competencias del área de proveeduría. La proveeduría institucional es la dependencia responsable del trámite y fiscalización de los procesos de contratación pública en la Municipalidad de Paraíso, así como velar porque los mismos sean óptimos, oportunos, estandarizados y cumplan con todos los requisitos establecidos por el ordenamiento jurídico. La proveeduría institucional tendrá plena competencia para conducir los trámites del procedimiento de contratación pública y podrá adoptar los actos y requerir los informes que resulten necesarios para preparar, así como recomendar los alcances de la decisión final. De igual forma, podrá realizar compras coordinadas con organizaciones adscritas a la Municipalidad de Paraíso o a través de la Dirección de Contratación Pública.

Artículo 8°—Funciones de la proveeduría institucional. La Proveeduría Institucional tendrá además a su cargo las siguientes funciones:

a.         Tramitar y supervisar todos los procedimientos de contratación que se formulen en la Municipalidad de Paraíso.

b.         Tramitar los remates y las subastas.

c.         Solicitar las correcciones de las decisiones iniciales y de las solicitudes de compras cuando sea necesario.

d.       Elaborar las condiciones generales del pliego de condiciones de la contratación, así como tramitar o enviar a revisión las especificaciones técnicas, según corresponda.

e.         Coordinar con las unidades solicitantes en las gestiones y consultas que se deban remitir a la Contraloría General de la República, la Autoridad de Contratación Pública y la Dirección de Contratación Pública, del Ministerio de Hacienda.

f.          Realizar la apertura de las ofertas de los procesos de contratación pública.

g.         Realizar la revisión preliminar y final de las ofertas, así como las subsanaciones o aclaraciones correspondientes, de manera individual o en conjunto con la unidad solicitante o la Comisión de Recomendación de Adjudicaciones, según corresponda.

h.       Tramitar las aclaraciones, modificaciones y las impugnaciones a los procedimientos de contratación pública, según lo establecido en la Ley General de Contratación Pública, N.° 9986 y sus reglamentos.

i.          Emitir criterio técnico sobre las aclaraciones, modificaciones y las impugnaciones a los procedimientos de contratación pública, cuando así corresponda.

j.          Remitir a la Alcaldía el programa de adquisiciones con base en los programas de cada unidad solicitante, así como realizar al final de cada trimestre y cada período presupuestario una evaluación del programa de adquisiciones.

k.         Crear las agrupaciones y consolidar las solicitudes de compra de los diferentes centros de costo, con el fin de evitar el fraccionamiento de las compras.

l.          Emitir circulares con disposiciones que contengan requisitos y procedimientos a cumplir en relación con los procesos de contratación pública.

m.      Comunicar a la Dirección de Contratación Pública todas y cada una de las sanciones que se impongan a particulares para mantener actualizado el registro único de sanciones.

n.         Cualquier otra función establecida en Ley General de Contratación Pública, N° 9986, su respectivo reglamento o el presente reglamento.

o.         Elaborar el cronograma definitivo con las personas funcionarias públicas responsables, acorde a lo estipulado en el artículo 37 de la Ley General de Contratación Pública, N° 9986.

p.         Fiscalizar el cumplimiento de los plazos de las diferentes etapas de los procedimientos de contratación pública y realizar las alertas o recomendaciones necesarias para el cumplimiento de los mismos.

q.         Informar a la Comisión para Promover la Competencia, cuando se tenga indicios de actuaciones ligadas a posibles acuerdos colusorios y a cualquier otro tipo de práctica monopolística o anti-competitiva en procedimientos de contratación pública.

r.        Tramitar la liberación o ejecución de las garantías de participación en coordinación con la tesorería institucional.

s.         Verificar que se reserve la información confidencial, acorde al artículo 30 del Reglamento a la Ley de Contratación Pública, Decreto Ejecutivo N° 43808-H.

t.          Verificar si la contratación se encuentra o no cubierta por el capítulo de compras públicas de un instrumento comercial internacional vigente en Costa Rica.

u.         Brindar asesoría a las unidades solicitantes en relación con la decisión inicial, cuando sea procedente.

Artículo 9°—Competencias de las unidades solicitantes. Las unidades solicitantes son las direcciones, departamentos o unidades municipales que integran la estructura organizativa de la Municipalidad de Paraíso, por lo que estarán facultados para actuar como unidad solicitante tanto las jefaturas de dichas dependencias como los titulares subordinados competentes o debidamente facultados mediante delegación formal, a los cuales se les asignarán los roles de solicitud de contrataciones en el sistema digital unificado de compras.

Artículo 10.—Funciones de las unidades solicitantes. Las unidades solicitantes tendrán las siguientes funciones:

a.         Suscribir mediante documento oficial la decisión inicial de la contratación.

b.         Realizar todas las acciones necesarias para contar con la aprobación previa del Concejo Municipal, a efectos de que se determine que se aprueba de manera conjunta las decisiones iniciales cuando el objeto contractual sea de obra y deba tramitarse como licitación mayor.

c.         Previo a suscribir la decisión inicial en los casos de obra pública, emitir una constancia donde se acredite la necesidad y que se dispone o se han tomado las previsiones necesarias para contar oportunamente con diseños y planos actualizados debidamente aprobados y de los permisos, estudios y terrenos necesarios para ejecutar la obra, así como de las previsiones en cuanto a la reubicación de servicios y expropiaciones que sean necesarias y pertinentes, todo conforme a lo previsto por el artículo 73 de la Ley General de Contratación Pública, N° 9986 y su reglamento.

d.         Elaborar las especificaciones técnicas del pliego de condiciones de la contratación.

e.         Realizar la revisión de las ofertas y emitir los criterios técnicos solicitados para atender aclaraciones, modificaciones, reajustes, así como los procesos de impugnación.

f.          Realizar la revisión preliminar y final de las ofertas, así como las subsanaciones, aclaraciones y evaluaciones de ofertas correspondientes, de manera individual o en conjunto con la proveeduría o la Comisión de Recomendación de Adjudicaciones, según corresponda.

g.         Emitir un acto motivado en que emita las recomendaciones necesarias para la emisión del acto final, lo que podrá realizar de manera individual o en conjunto con la Comisión de Recomendación de Adjudicaciones, cuando así corresponda.

h.         Emitir un acto motivado para justificar la razonabilidad del precio en los casos de concursos de licitaciones mayores, menores y reducidas, cuando la oferta adjudicable supere el monto presupuestado.

i.          Realizar un sondeo o un estudio de mercado según lo que dispone el Ley General de Contratación Pública, N° 9986 y las guías que emitirá al efecto la Dirección de Contratación Pública, el cual deberá de estar sustentado en información de fuentes confiables con el propósito de obtener los precios de referencia a los que podrá adquirir los bienes, las obras y los servicios y determinar los precios ruinosos o excesivos, conforme lo establezca el reglamento de esta ley.

j.          Elaborar el programa de adquisiciones de su dependencia en conjunto con la proveeduría institucional, el área financiera, el área de planificación, así como la Alcaldía y el Concejo Municipal.

k.         Realizar el estudio de mercado para determinar o no la existencia de un proveedor único.

l.          Realizar los procesos de recepción preliminar, recepción final y procesos de finiquito de los contratos, según corresponda.

m.        Realizar los trámites de pago en coordinación con la proveeduría institucional.

n.         Atender las solicitudes de asesoría de la proveeduría para atender asuntos relacionados a procesos de contratación pública.

o.         Atender en tiempo y forma las solicitudes que formulen los contratistas.

p.         Gestionar y justificar la modificación unilateral del contrato, así como valorar y resolver las solicitudes de prórroga que requiera el contrato.

q.         Promover la incorporación de consideraciones sociales, económicos, ambientales, culturales, de calidad y de innovación en los pliegos de condiciones, atendiendo a las particularidades del objeto contractual y el mercado.

r.          Atender a criterios de funcionalidad y desempeño, así como definición de la necesidad puntual a satisfacer, cuando se apliquen criterios de innovación en la definición del objeto contractual.

s.         Remitir los requerimientos de provisión oportuna de bienes, servicios y obra a la proveeduría para consolidar las contrataciones y prevalencia de la economía de escala.

t.          Acreditar la existencia de contenido presupuestario para iniciar la contratación, en los supuestos en que el procedimiento se requiera iniciar sin disponer de recursos presupuestarios deberá de contar con la autorización del Concejo Municipal, lo que deberá de advertirse en el pliego de condiciones. En este último supuesto, deberá de verificar que el acto de adjudicación se emita hasta que se cuente con el presupuesto suficiente, disponible y aprobado por el Concejo Municipal.

u.         Podrá realizar audiencias previas abiertas, presenciales o virtuales, a fin de que potenciales oferentes o terceros interesados formulen observaciones o propuestas tendientes a la mejor elaboración del pliego de condiciones.

v.         Elaborar las actas de audiencias previas, las actas de visitas pre-oferta, así como las actas de recepción.

w.         Asistir obligatoriamente a las convocatorias de la Comisión de Recomendación de Adjudicaciones a las que sea convocado formalmente.

x.         Realizar la fiscalización contractual-.

CAPÍTULO III

Programa de adquisiciones

Artículo 11.—Elaboración de programa. A más tardar los primeros quince días de diciembre de cada año la jefatura de Planificación Institucional remitirá el Plan Anual Operativo y la información sobre el presupuesto anual aprobado o en fase de aprobación por parte de la Contraloría General de la República a todas las unidades solicitantes. Cada unidad solicitante coordinará con la proveeduría institucional, el área financiera, el área de planificación y la Alcaldía la elaboración del programa de adquisiciones, el cual deberá de ser entregado en la segunda semana de enero de cada año a la proveeduría institucional, quien deberá de unificar la programación y remitir la versión final a la Alcaldía en semana siguiente.

La Alcaldía y la proveeduría deberán aprobar el programa de adquisiciones y realizar las gestiones necesarias para darlo a conocer a través del sistema digital unificado antes del 31 de enero de cada año.

Artículo 12.—Contenido. El programa de adquisiciones deberá de contener al menos lo siguiente:

a.         Tipo de bien, servicio u obra por contratar.

b.         Proyecto o programa dentro del cual se realizará la contratación.

c.         Monto estimado de la compra.

d.         Período estimado del inicio de los procedimientos de contratación.

e.         Fuente de financiamiento.

f.       Cualquier otra información complementaria que contribuya a la identificación del bien o servicio.

Lo cual se deberá de completar en el formato enviado por la proveeduría y considerar cualquier otra disposición de la Dirección de Contratación Pública.

Artículo 13.—Modificaciones. El Programa de adquisiciones podrá ser modificado cuando surja una necesidad administrativa no prevista. Quedan excluidas de la obligación de publicación, las contrataciones efectuadas con prescindencia de los procedimientos ordinarios y las efectuadas con fundamento en los supuestos de urgencia, estos últimos de acuerdo con los requisitos y presupuestos del artículo 166 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública. Toda aquella contratación que no esté contemplada en el Programa de Adquisiciones e implique una modificación al mismo, requiere una justificación por escrito de parte de la unidad solicitante que promovió la contratación. La Proveeduría Institucional será responsable de tramitar las modificaciones al Programa de Adquisiciones, utilizando el procedimiento establecido en sistema digital unificado de compras.

CAPÍTULO IV

Estudio de mercado

Artículo 14.—Estudio de mercado. Las unidades solicitantes, de previo a la estimación de la contratación, deberán de considerar lo definido sobre catálogo y banco de precios como un insumo para la toma de decisiones, además, deberán de realizar un sondeo o estudio de mercado, sustentado en información de fuentes confiables con el propósito de obtener los precios de referencia a los que podrá adquirir los bienes, las obras y los servicios, asimismo, para determinar cuando los precios ofertados sean ruinosos o excesivos.

Artículo 15.—Fines. El estudio de mercado tendrá como fin establecer la existencia de bienes, obras o servicios, en la cantidad, calidad y oportunidad requeridas, así como verificar la existencia de proveedores, permitir la toma de decisiones informadas respecto del procedimiento de contratación y proporcionar información para la determinación de disponibilidad presupuestaria. Dicho estudio deberá considerar todo el ciclo de vida de la contratación y tomar en cuenta el principio de valor por el dinero, acorde a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico aplicable.

Artículo 16.—Obra pública. En el caso de contratos de obra pública, el precio de referencia corresponde al monto del presupuesto de obra o estimación de costo establecido por la Administración. Ese valor referencial debe corresponder a precios de mercado y tener una antigüedad no mayor a seis meses, contados a partir de su elaboración.

Artículo 17.—Precios de referencia. El precio de referencia no podrá tener una antigüedad mayor a seis meses, por lo que los valores referenciales con antigüedad superior deberán actualizarse antes de adoptar la decisión inicial.

CAPÍTULO V

Decisión inicial

Artículo 18.—Contenido. La decisión inicial deberá contemplar todas las disposiciones de la Ley General de Contratación Pública, N° 9986 y sus reglamentaciones. Deberá de contener al menos lo siguiente:

a.         Justificación de la procedencia de la contratación, con indicación expresa de la necesidad y cuando corresponda, su vinculación con los planes de largo y mediano plazo, el Plan Nacional de Desarrollo, el Plan Nacional de Inversión Pública, el Plan Anual Operativo, el presupuesto y el Programa de Adquisición Institucional, los Planes Estratégicos Sectoriales, así como con el Plan Nacional de Compra Pública, según lo establecido en la Ley General de Contratación Pública, N° 9986.

b.         Descripción y estimación del costo del objeto, las especificaciones técnicas y características de los bienes, obras o servicios que se requieran, en caso de que puedan existir diferentes opciones técnicas para satisfacer la necesidad, acreditar las razones por las cuales se escoge una determinada solución, así como la indicación de la posibilidad de adjudicar parcialmente de acuerdo con la naturaleza del objeto.

c.         La elección de la modalidad de cotización o de pago y el tipo de contrato que la Administración decida llevar a cabo estará en función de un acto motivado, que formará parte de la decisión inicial, el cual hará referencia a los estudios jurídicos, técnicos, financieros y de gestión, que sustentan dicha elección en función de la distribución de riesgos entre la Administración y el contratista, según la parte que mejor pueda administrarlos, controlarlos y mitigarlos, así como de la complejidad de la obra, de la satisfacción efectiva del interés público, de las consideraciones de valor por el dinero y de las disposiciones que se establecen en los artículos 71, 72 y 73 de la Ley General de Contratación Pública, N° 9986.

d.         Cronograma con las tareas y las unidades responsables de su ejecución con las fechas de inicio y finalización, así como indicación expresa de los recursos humanos y materiales de que dispone o llegará a disponer para verificar la correcta ejecución del objeto del contrato. Cuando en el proceso sea requerida la participación del Concejo Municipal como jerarca competente de emitir los actos finales, la unidad solicitante y la Alcaldía deberán de contemplar dentro de los cronogramas los plazos razonables en los cuales el órgano colegiado deberá de participar, para efectos de que las regidurías cuenten con un plazo razonable para la toma de decisiones.

e.       Persona funcionaria pública designada como administrador del contrato.

f.          Cuando corresponda por la naturaleza del objeto, los procedimientos de control de calidad que se aplicarán durante la ejecución del contrato y para la recepción de la obra, suministro o servicio, los terceros interesados y/o afectados, así como las medidas de abordaje de estos sujetos cuando el proyecto lo amerite y los riesgos identificados, debiendo asegurarse de que el riesgo en ningún caso superará el beneficio que se obtendrá con la contratación. En lo que atañe a los procedimientos de control de calidad se deberán respetar las regulaciones de la Ley del Sistema Nacional de la Calidad.

g.         En el caso de nuevos proyectos que alcancen el límite de la licitación mayor, se deberá hacer referencia a su vinculación con el cumplimiento del Plan Nacional de Desarrollo, el Plan Nacional de Inversión Pública, los planes estratégicos sectoriales o con la planificación institucional, así como con el Plan Nacional de Compra Pública.

h.         En las licitaciones mayores salvo que por la naturaleza del objeto no resulte pertinente, deberá acreditarse la existencia de estudios que demuestran que los objetivos del proyecto de contratación serán alcanzados con una eficiencia y seguridad razonables. Para determinar la eficiencia, se valorará el costo beneficio de modo que se la aplicación más conveniente de los recursos asignados.

Artículo 19.—Sobre obra pública. Adicionalmente, en las contrataciones de obra pública, la decisión inicial deberá de considerar lo siguiente:

a.         El encargado de la unidad solicitante deberá emitir una constancia donde se acredite la necesidad y que se dispone o se han tomado las previsiones necesarias para contar oportunamente con diseños y planos actualizados debidamente aprobados y de los permisos, estudios y terrenos necesarios para ejecutar la obra, así como de las previsiones en cuanto a la reubicación de servicios y expropiaciones que sean necesarias y pertinentes.

b.         Cuando se trate de obra pública nueva y el proyecto alcance el límite de la licitación mayor, según el estrato de cada administración, el proyecto deberá estar formulado y evaluado según las guías del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica e inscrito y actualizado en el Banco de Proyectos de Inversión Pública, cuando así corresponda.

c.         En la decisión inicial de proyectos de obra se deberán indicar los parámetros de calidad y la estrategia de comunicación que se utilizará con la comunidad en la cual se desarrollará el proyecto, aspectos de la posterior ejecución tales como objeto, plazo de inicio y finalización, costo del proyecto, contratista, encargados de la inspección de la obra y el medio efectivo para comunicarse con la unidad solicitante.

d.       En proyectos de obra pública promovidos bajo una licitación menor o reducida la Administración demostrará su viabilidad, definirá el alcance de la obra a ser contratada y los resultados esperados al recibir el proyecto, entre otros, a partir de los estudios de formulación y evaluación de la fase de pre-inversión. En caso de que el ordenamiento jurídico así lo disponga, el proyecto deberá cumplir con la normativa vigente de Inversión Pública de MIDEPLAN.

CAPÍTULO VI

Pliego de condiciones

Artículo 20.—Conformación del pliego. El pliego de condiciones estará conformado en dos partes, la primera serán las condiciones generales de la contratación elaboradas por la proveeduría institucional y la segunda serán las especificaciones técnicas elaboradas por la unidad solicitante de la contratación.

Artículo 21.—Información general del pliego. El pliego de condiciones deberá de contener lo siguiente:

a.         Membrete y datos generales de la Municipalidad de Paraíso.

b.         Indicación del tipo y número del concurso asignado por el sistema digital unificado de compras.

c.         Breve descripción del objeto contractual y el presupuesto detallado disponible para la contratación.

d.       Indicación de la dependencia que tramita el procedimiento y de las personas funcionarias públicas que proporcionarán la información adicional necesaria respecto de las especificaciones y documentación relacionada.

Artículo 22.—Condiciones generales del pliego. El pliego de condiciones deberá de contener lo siguiente:

a.         La fecha y hora límite para la presentación de ofertas.

b.         El porcentaje de la garantía de cumplimiento.

c.         Indicación de las especies fiscales y demás timbres que deba aportar el oferente.

d.         Indicación de cualquier opción de compra futura y de ser posible, una estimación del momento en que se podrán ejercer dichas opciones.

e.         Términos de pago.

f.          Plazo de vigencia de la oferta y plazo de adjudicación.

g.         Lugar y fecha de inicio y conclusión de la entrega de los bienes o servicios, cuando así proceda.

h.         Indicación de que se reserva el derecho de adjudicar parcialmente una misma línea o bien parte de un mismo objeto de conformidad con lo establecido en la decisión inicial. La obligación de participar en la totalidad de las líneas solamente será posible cuando exista una justificación técnica para ello y así haya sido advertido en el pliego de condiciones.

i.          Resolución de controversias cuando así proceda.

j.          Requisitos mínimos de admisibilidad.

k.         Los requerimientos que sean indispensables para verificar la idoneidad del eventual contratista.

l.          Las condiciones para la ejecución contractual tales como requisitos para el adjudicatario y el contratista, cláusulas penales y multas.

Artículo 23.—Especificaciones técnicas del pliego. El pliego de condiciones deberá de contener lo siguiente:

a.         Requisitos de admisibilidad.

b.         Los parámetros para verificar la calidad.

c.         Las especificaciones técnicas deberán estar definidas en términos de calidad, desempeño y funcionalidad.

d.         Descripción de la naturaleza y cantidad de los bienes o servicios objeto del procedimiento, incluidas especificaciones técnicas que podrán acompañarse de planos, diseños e instrucciones correspondientes.

e.         Los requisitos de experiencia y calificación profesional mínimos y obligatorios que deberá reunir el personal profesional que el contratista destaque durante la ejecución del contrato.

f.          Sistema de calificación de ofertas, siendo posible incorporar factores de evaluación distintos del precio, tales como plazo, calidad y experiencia. Sobre estos valores adicionales se deberá incluir una justificación en el pliego.

g.         Sistema de calificación para PYMES.

h.         Cláusula de desempate.

i.          Indicación de los estudios que realizará la Administración a las ofertas, ya sean legales, técnicos, financieros u otros, con indicación precisa, de los documentos que se deberán aportar para la evaluación de la idoneidad del oferente en aspectos económicos, legales, técnicos u otros.

j.          La forma en que se deberá de ofertar el precio y el desglose del mismo, cuando sea procedente.

k.         Mediante acto motivado por parte de la unidad solicitante, se podrán solicitar las muestras que estime convenientes a fin de verificar la calidad de los bienes ofrecidos y, finalmente, entregados.

l.          Las condiciones para la ejecución contractual sobre los plazos y lugares de entrega del objeto contractual.

m.        En los procedimientos de compras públicas que la Administración considere necesario, se puede incorporar en los pliegos de condiciones la posibilidad de que los elegibles mejoren sus precios, de conformidad con lo regulado en el Reglamento a la Ley de Contratación Pública, Decreto Ejecutivo N° 43808-H, para lo cual se debe definir claramente en el pliego la metodología que se debe aplicar, respetando la igualdad de trato, la buena fe y la transparencia.

CAPÍTULO VII

Comisión de Recomendación de Adjudicaciones

Artículo 24.—Conformación. La comisión de recomendación de adjudicaciones de la Municipalidad de Paraíso estará conformada por la Jefatura de Proveeduría, la Jefatura del Área Legal, la Jefatura de Planificación, la Dirección de Financiera Administrativa y la Jefatura de la Unidad Solicitante o el titular subordinado competente o debidamente facultado mediante delegación formal.

Artículo 25.—Competencia. La comisión de recomendación de adjudicaciones gestionará las licitaciones menores y mayores, no obstante, en el supuesto de que en la decisión inicial se determine o decida que la complejidad de la contratación requiera de la participación de la comisión, también podrá gestionar las licitaciones reducidas. Los plazos y demás competencias de la comisión serán definidos mediante directriz, considerando la naturaleza y particularidades de cada contratación.

Artículo 26.—Funciones. La comisión de recomendación de adjudicaciones tendrá las siguientes funciones:

a.         Realizar la revisión preliminar y final de las ofertas, así como las subsanaciones o aclaraciones correspondientes, según corresponda.

b.         Solicitar las subsanaciones y aclaraciones necesarias en el proceso de revisión de ofertas.

c.         Emitir un acto final suscrito por todas las partes y consignarlo en el expediente electrónico de la contratación.

d.         Trasladar la recomendación a través del sistema digital unificado al competente para tomar la decisión final del procedimiento respectivo, utilizando para ello el módulo respectivo en sistema digital unificado, el cual será notificado por la jefatura de la proveeduría y el competente designado.

e.         Emitir las recomendaciones necesarias para la atención de procesos de impugnación presentados contra el acto final.

f.          Reunirse con el competente de tomar la decisión final del procedimiento cuando sea requerido.

g.         Realizar las sesiones de trabajo que sean necesarias para tomar un acuerdo final en que conste toda fundamentación técnica, presupuestaria y financiera, conforme el cronograma de la contratación o lo contemplado desde la decisión inicial.

Artículo 27.—Quórum y votación. El quórum queda válidamente constituido por tres de los miembros que integran la Comisión. En el supuesto de que no se presente la Jefatura de la Unidad Solicitante o el titular subordinado competente o debidamente facultado mediante delegación formal, la comisión podrá volver a convocar para emitir el acto final de recomendación.

Los acuerdos se deben tomar mediante votación y se consideran aprobados por mayoría absoluta de los miembros asistentes. En caso de empate en la votación, la persona que preside en la Comisión tiene doble voto. Los votos en contra o abstenciones deben constar con el debido razonamiento en el acta respectiva. Los acuerdos quedarán en firme en la reunión ordinaria siguiente en la que fueron tomados, no obstante, el acuerdo puede quedar en firme en la misma reunión, si la mayoría de los miembros presentes así lo disponen.

Artículo 28.—Actas y presidencia. La comisión será presidida por la Jefatura de la proveeduría, quien será la responsable de la elaboración de las actas y la notificación de los acuerdos. La apertura de actas se gestionará con la Auditoría Interna. La custodia de las actas será responsabilidad de la proveeduría institucional.

CAPÍTULO VIII

Sobre acto final

Artículo 29.—Contenido. El acto final del procedimiento de adjudicación, declaratoria desierta o declaratoria infructuosa deberá de emitirse en apego a la distribución de competencias jerárquicas.

En el caso de la Alcaldía, se emitirá un documento oficial firmado en que contenga los criterios técnicos y jurídicos que sustentan la decisión, previa gestión recomendativa de la comisión de recomendación de adjudicaciones, la proveeduría o la unidad solicitante, según corresponda.

En el caso del Concejo Municipal el acto final se tomará mediante acuerdo, previa gestión recomendativa de la Alcaldía, la comisión de recomendación de adjudicaciones, la proveeduría o la unidad solicitante, el cual deberá de contener los criterios técnicos y jurídicos que sustentan la decisión y ser notificado por la persona titular de la Secretaría del Concejo Municipal a través del sistema digital unificado de compras.

El competente de emitir la gestión recomendativa deberá de remitir el trámite al jerarca competente dentro de un plazo razonable para análisis del caso, en el caso del Concejo Municipal, deberá considerar los plazos necesarios para que el órgano colegiado conozca el trámite en sesión, realice el traslado a comisiones, emita los dictámenes recomendativos y realice el análisis necesario para la emisión del acto final.

Artículo 30.—Plazo. El acto final deberá de ser dictado por el jerarca competente en apego a los plazos dispuestos en la Ley General de Contratación Pública, N° 9986 y su reglamento.

CAPÍTULO IX

Ejecución contractual

Artículo 31.—Elementos del contrato. Todo contrato deberá contener al menos la identificación de las partes, acreditación de la capacidad de quienes suscriben el contrato, objeto contractual y tipo de contrato, precio, plazo de ejecución del contrato, condiciones de control durante la ejecución contractual, condiciones de entrega o prestación y condiciones de pago. El contrato deberá contener la descripción de los elementos esenciales de la relación contractual y cancelarse las especies fiscales que correspondan.

Artículo 32.—Perfeccionamiento y formalización contractual. Todos los contratos serán suscritos por el titular de la Alcaldía y el representante legal del contratista cuando el acto final se encuentre en firme. La formalización se configura con la firma digital de las partes en el sistema digital unificado y el documento anexo que se ingrese en el sistema, cuando sea procedente. Lo anterior, salvo los casos que por disposición legal ameriten la formalidad de la escritura pública y deban inscribirse en el Registro Nacional.

En aquellos casos en los que por la naturaleza de la contratación ya se haya formalizado un contrato principal y/o la Municipalidad de Paraíso se adhiera al mismo, deberá estar incorporado al sistema digital unificado únicamente el documento de ejecución denominado pedido, orden de compra u otro similar, el cual deberá incluir la descripción del bien o servicio, nombre del contratista, plazo de entrega y monto del contrato. Dicho documento constituirá instrumento idóneo junto al expediente administrativo en que se sustenta, para que se ejerza la fiscalización del procedimiento, así como para continuar con los trámites de ejecución contractual y pago respectivo, todo bajo responsabilidad del funcionario que la emite.

En las contrataciones cuyo monto no exceda los límites para efectuar licitaciones menores, la orden de pedido, orden de compra u otro similar, sustituirá la formalización contractual para la ejecución, la cual deberá incluir la descripción del bien, servicio u obra, identificación del contratista adjudicado, plazo de entrega y monto del contrato, entre otros aspectos, siendo este un instrumento idóneo junto al expediente administrativo en que se sustenta, para que se ejerza la fiscalización del procedimiento, así como para continuar con los trámites de ejecución contractual y pago respectivo, todo bajo responsabilidad del funcionario que la emite.

Lo relacionado al refrendo interno será tramitado por el área legal de la Municipalidad de Paraíso conforme a los plazos y disposiciones contenidas en el reglamento que emita la Contraloría General de la República y la Dirección de Contratación Pública.

Artículo 33.—Modificación unilateral. Cuando sea requerida una modificación unilateral del contrato, la unidad solicitante deberá de acreditar todo lo dispuesto en el artículo 101 de la Ley General de Contratación Pública, N° 9986 y el artículo 276 del Reglamento a la Ley de Contratación Pública, Decreto Ejecutivo N° 43808-H. En la solicitud deberá de considerar lo siguiente:

a.         Justificar mediante criterio técnico cómo la adaptación del objeto contractual satisface mejor el interés público.

b.         Justificación de la omisión o no consideración en la decisión inicial.

c.         Describir las actividades y/o plazos a modificarse de manera precisa y se acredite que el porcentaje de aumento o disminución no supere el 20%.

d.         Aportar el cronograma ajustado al plazo a modificar y las actividades respectivas, en el supuesto de que se requiera modificar el plazo del contrato.

e.         Si la modificación es excepcional deberá acreditar técnicamente las circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito que justifican la modificación de hasta un 50%.

f.          El porcentaje de la garantía de cumplimiento que deba ajustarse, en el supuesto de que así corresponda.

Artículo 34.—Plazo del contrato y prórrogas. Previo a acordar cualquier tipo de prórroga, ya sea facultativa o automática, con una antelación de al menos tres meses al vencimiento del plazo contractual, la unidad solicitante deberá acreditar, mediante acto motivado, su conveniencia, debiendo ponderar la buena ejecución del contrato. En el supuesto de que no se prorrogue el contrato, la unidad solicitante dentro del mismo plazo deberá de acreditar los motivos por los cuales no es recomendable prorrogar el mismo. Lo anterior, será remitido al jerarca competente de emitir el acto final para que en el plazo de dos meses antes del vencimiento del plazo contractual le comunique la intención de prorrogar o no la contratación.

Artículo 35.—Prórrogas al plazo de ejecución del contrato. La unidad solicitante deberá de emitir criterio técnico sobre la aceptación o no de una solicitud de prórroga del plazo de ejecución del contrato vigente por parte del contratista, para lo cual deberá de considerar las afectaciones en la programación de la ejecución.

Artículo 36.—Suspensión del plazo del contrato. En caso de que la suspensión del plazo sea promovida por la Administración, la unidad solicitante deberá motivar el evento de fuerza mayor o caso fortuito que la originan y que le imposibiliten cumplir sus obligaciones contractuales.

Ese acto deberá ser notificado al contratista en el tiempo fijado en el pliego de condiciones, o en su defecto dentro de los cinco días hábiles siguientes al conocimiento del evento.

La suspensión se emitirá por el jerarca competente o quien él delegue, mediante acto motivado, en el cual se estipulará entre otras cosas, la parte ejecutada hasta ese momento, su estado y cuando corresponda a cargo de quien corren las medidas de mantenimiento y asegurativas de lo realizado, conforme a lo establecido en el pliego de condiciones, así como las medidas que se adoptarán para garantizar el equilibrio financiero y la fecha de eventual reinicio de la ejecución, todo lo cual deberá de ser analizado y acreditado por la unidad solicitante.

Artículo 37.—Suspensión de la ejecución del contrato. La unidad solicitante deberá de acreditar los motivos de interés público, institucional o causas imprevistas o imprevisibles en la contratación con la solicitud de suspensión de la ejecución del contrato, una vez que éste adquiera eficacia y durante su ejecución, y hasta por seis meses como máximo.

La suspensión deberá emitirse mediante resolución motivada, dictada por el Jerarca competente o titular subordinado, con indicación precisa, entre otras cosas, de la parte realizada hasta ese momento, su estado y a cargo de quién corre el deber de conservar lo ejecutado, las medidas que se adoptarán para garantizar el equilibrio financiero y la fecha de eventual reinicio de la ejecución, todo lo cual deberá de ser analizado y acreditado por la unidad solicitante.

Artículo 38.—Fiscalización. Las responsabilidades de fiscalización del contrato recaen sobre la unidad solicitante, no obstante, si es oportuno y necesario, en el contrato se podrá estipular la persona funcionaria pública idónea para que realice dicha fiscalización.

Artículo 39.—Recepción de bienes y servicios. La unidad solicitante, acompañada de la respectiva asesoría técnica, deberá levantar un acta en la cual consignará las cantidades recibidas, la hora, fecha y la firma de los presentes. Para esta diligencia podrá utilizarse como acta una copia del detalle del pedido u orden de compra, dicha documentación deberá incorporarse en el expediente electrónico de la contratación.

Cuando corresponda, en la recepción preliminar, la unidad solicitante indicará al contratista por escrito, con el mayor detalle posible los aspectos a corregir y el plazo en que deberá hacerlo, el cual no podrá superar el plazo de dos meses, según la complejidad del objeto.

La unidad solicitante dentro del mes siguiente a la recepción provisional o del plazo estipulado en el pliego de condiciones, procederá a revisar los bienes o servicios recibidos y a realizar cualquier prueba o análisis necesarios, requiriendo el aval técnico de sus unidades internas o incluso de asesoría externa. En caso de advertir problemas con el objeto, la unidad solicitante lo comunicará de inmediato al contratista, con el fin de que éste adopte las medidas necesarias para su corrección, dentro del plazo indicado en el párrafo anterior, asimilando la situación a una recepción provisional bajo protesta.

En el supuesto de que, vencido el plazo para corregir defectos, sin que estos hayan sido atendidos a satisfacción, la unidad solicitante comunicará al jerarca competente sobre la situación particular y recomendará si existe un incumplimiento contractual para que se siga el debido proceso.

La recepción definitiva del objeto será extendida por la unidad solicitante dentro del mes siguiente a la recepción provisional o dentro del plazo establecido en el pliego de condiciones, o bien, vencido el plazo para corregir defectos. Para ello la unidad solicitante levantará un acta, la cual deberá estar en el sistema digital unificado; en esta acta deberá quedar constancia clara de la forma en que se ejecutó el contrato, indicando al menos, tiempo de ejecución y las prórrogas concedidas, cuando fuera pertinente, forma en que se cumplieron las obligaciones, garantías ejecutadas o penalidades impuestas, ajuste a las muestras aportadas.

En caso de objetos y servicios de poca complejidad y a criterio de la unidad solicitante, la recepción provisional podrá coincidir con la recepción definitiva y así se hará constar en la respectiva acta.

Artículo 40.—Honorarios y gastos del comité de expertos. La unidad solicitante desde la decisión inicial deberá de considerar los honorarios y gastos relacionados al comité de expertos, esto en el supuesto de que la contratación por sus condiciones particulares o complejidad así lo requiera. En todo caso, la Municipalidad de Paraíso asumirá la mitad de dichas erogaciones y desde la decisión inicial se gestionarán las acciones necesarias para contar con el contenido presupuestario en la cuenta correspondiente.

Artículo 41.—Forma de pago. Una vez recibida a satisfacción la obra, el bien o el servicio y presentada la factura conforme a derecho, así como la respectiva gestión en el sistema unificado de compras, la unidad solicitante procederá con el pago del precio al contratista según lo establecido en cada contrato y dentro de los plazos establecidos en la Ley General de Contratación Pública, N° 9986 y su reglamento.

En el pliego de condiciones, conforme a lo que disponga podrán contemplar formas de pago conformes con el alcance de los objetivos acordados, incluyendo, pero no limitado al pago por resultados, pago por precio volumen y pago en función del uso, con apego a los principios de eficiencia, eficacia y valor por dinero, así como las disposiciones del Reglamento a la Ley de Contratación Pública, Decreto Ejecutivo N° 43808-H.

CAPÍTULO X

Excepciones de los procedimientos ordinarios

Artículo 42.—Requerimientos generales. El proceso se tramitará en el sistema digital unificado y deberá de cumplir con los siguientes requerimientos:

a.         Decisión administrativa que da inicio al procedimiento de contratación emitida por el titular de la Alcaldía.

b.         Acreditar, cuando corresponda, mediante informes legales, técnicos y financieros, el uso de la excepción respectiva, con indicación expresa de la necesidad a satisfacer, dejando constancia de la justificación que hacen de esta vía la mejor opción para la satisfacción del interés público.

c.       Realizar un sondeo o estudio de, que incluya la investigación exploratoria del mercado (oferta y demanda), para lo cual se considerará la información histórica disponible, gestionando información de fuentes primarias y secundarias, nacionales e internacionales, mediante diversos mecanismos de consulta y en general, utilizando todo aquel material y otros medios complementarios que permitan una mejor comprensión del producto o servicio por adquirir, suscrito por el funcionario idóneo designado para tales efectos.

d.         Para los efectos del presente reglamento debe entenderse que el estudio de mercado es el instrumento para que las instituciones identifiquen las posibilidades ofrecidas por el mercado a través de un estudio riguroso, especializado y a partir de muestras concretas en un mayor espacio de tiempo. El sondeo de mercado tiene el mismo objetivo, pero se realiza a través de una pequeña muestra aleatoria y, en consecuencia, se genera en un menor plazo.

e.         Monto total por contratar, con la indicación expresa de que la Municipalidad de Paraíso está exenta del pago de impuestos.

CAPÍTULO XI

Otras disposiciones

Artículo 43.—Obligación de atención y cumplimiento. Las gestiones o consultas que formule el contratista, que sean necesarias para la continuidad de la ejecución del contrato, deberán ser resueltas y comunicadas por la unidad solicitante o ante quien se presente dentro de un plazo máximo de diez días hábiles, contado a partir del recibo de la solicitud, salvo plazo distinto debidamente justificado y contemplado en el pliego de condiciones, en el contrato o mediante resolución debidamente fundamentada. Las restantes peticiones que formule el contratista serán resueltas y comunicadas en un plazo máximo de treinta días hábiles, contado a partir del recibo de la solicitud.

Artículo 44.—Plazos de contratación. En la tramitación de los procesos de contratación pública las personas funcionarias públicas deberán de acatar los plazos estipulados en la Ley General de Contratación Pública, N° 9986 y el Reglamento a la Ley de Contratación Pública, Decreto Ejecutivo N° 43808-H.

Artículo 45.—Obligada colaboración. Para el eficiente y eficaz cumplimiento de las funciones de la proveeduría institucional, todas las unidades administrativas de la Municipalidad de Paraíso de tipo técnico, jurídico, contable, financiero, presupuestario, informático y de cualquier otro orden, están obligadas a brindarle colaboración y asesoría en el cumplimiento de sus cometidos.

Artículo 46.—Directrices. El titular de la Alcaldía podrá emitir las directrices y manuales de procedimientos que sean necesarias para establecer, así como detallar, de manera ordenada, sistemática, integral y procedimental las actividades y responsabilidades relacionadas a la aplicación del presente reglamento. Lo que incluye la designación de las funciones operativas, técnicas, legales, financieras, presupuestarias y administrativas.

Artículo 47.—Asignación de roles del sistema digital unificado de compras. El titular de la Alcaldía instruirá a la Proveeduría Institucional y/o a la Jefatura de Servicios Informáticos sobre la forma en que se realizará la asignación de roles del sistema unificado de compras.

Artículo 48.—Caja chica. El proceso de fondos de caja chica se regulará mediante reglamento interno específico.

Artículo 49.—Activos. El proceso de registro y plaqueo de activos se regulará mediante reglamento interno específico.

Artículo 50.—Datos abiertos. Los datos que se ingresen al sistema digital unificado deberán estar disponible bajo formato de datos abiertos.

Artículo 51.—Firma Digital. La Municipalidad de Paraíso realizará las gestiones administrativas y presupuestarias necesarias para que cada persona funcionaria pública con roles asignados en el sistema digital unificado cuente con el certificado de firma digital, conforme a la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, N° 8454.

Artículo 52.—Régimen sancionatorio. Lo relacionado al régimen sancionatorio para los administrados, los oferentes, los adjudicatarios, los contratistas, así como las personas funcionarias públicas se regirá conforme a lo dispuesto en la Ley General de Contratación Pública, N° 9986, el Reglamento a la Ley de Contratación Pública, Decreto Ejecutivo N° 43808-H y normativa conexa emitida por las entidades competentes.

CAPÍTULO XII

Disposiciones transitorias

Transitorio I.—En el supuesto de que la Contraloría General de la República y/o la Dirección de Contratación Pública del Ministerio de Hacienda autorice a la Municipalidad de Paraíso para que tramite y gestione los trámites del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Paraíso, o que se determine formalmente la legalidad de dicha gestión, dicho Comité se considerará una unidad solicitante.

Transitorio II.—En tanto no existan disposiciones institucionales ajustadas a la Ley General de Contratación Pública para la Gestión del Fondo de Cajas Chicas, según lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento a la Ley de Contratación Pública, Decreto Ejecutivo N° 43808H se utilizará la reglamentación interna emitida para tal efecto, ajustándose al porcentaje definido en el artículoinciso g) de la Ley General de Contratación Pública, N° 9986.

Transitorio III.—Se deberá de emitir un reglamento específico para compras de fondos de caja chica en el plazo estipulado en el Transitorio V del Reglamento a la Ley de Contratación Pública, Decreto Ejecutivo N° 43808-H.

Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Rige a partir de su publicación.

Para efectos de la votación el Presidente Municipal, Julio Sanchez Soto, llama a la votación al regidor suplente Bryan Alejandro Segura Solano, en sustitución del regidor propietario Marcos Armando Solano Moya.

ACUERDO 13: Se acuerda con siete votos positivos (regidores Sanchez Soto, Acosta Torres, Rodríguez Araya, Ramírez Vega, Mata Arroyo, Vega Calderón y Segura Solano), aprobar la Dispensa de trámite de comisión.

Se acuerda con siete votos positivos (regidores Sanchez Soto, Acosta Torres, Rodríguez Araya, Ramírez Vega, Mata Arroyo, Vega Calderón y Segura Solano), aprobar elReglamento Interno de Contratación Pública de la Municipalidad de Paraíso”. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Con siete votos positivos (regidores Sanchez Soto, Acosta Torres, Rodríguez Araya, Ramírez Vega, Mata Arroyo, Vega Calderón y Segura Solano). Acuerdo en Firme y Definitivamente Aprobado.

Se extiende la presente a solicitud del interesado, al ser las once horas con treinta y dos minutos del día 06 del mes de julio del año 2023, de conformidad con el artículo 53, inciso c) del Código Municipal Vigente. -Es todo.

Cinthya Fernández Montenegro, Secretaria del Concejo Municipal a.í.—1 vez.—( IN2023797910 ).

MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO DE HEREDIA

Concejo Municipal

REFORMA AL REGLAMENTO DE CAJA CHICA DEL COMITÉ

CANTONAL DE DEPORTES Y RECREACIÓN

DE SAN ISIDRO DE HEREDIA:

Que de conformidad con lo dispuesto en el acuerdo N° 1239-2023 adoptado por el Concejo Municipal de San Isidro de Heredia en Sesión Ordinaria N. 42-2023 del 10 de julio de 2023 y al amparo el artículo 43 del Código Municipal, se aprobó una reforma al Reglamento de Caja Chica del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de San Isidro de Heredia mediante la incorporación de un artículo 29 bis, el cual dispone al efecto:

Artículo 29 bis.—Manejo de la caja chica a falta de Junta Directiva. En caso de ausencia de la Junta Directiva y/o la administración del Comité, las competencias y funciones dispuestas en el presente reglamento relacionadas con el manejo de la caja chicha serán realizadas por la persona o personas en que el Concejo Municipal delegue la administración total o parcial del Comité Cantonal de Deportes y Recreación. En caso de que dicha delegación recaiga de forma general sobre la Alcaldía Municipal, le corresponderá al alcalde o alcaldesa establecer mediante resolución las personas funcionarias que quedarán autorizadas para requerir vales de caja chica a nombre del Comité, así como quienes han de realizar las funciones previstas en el presente reglamento en condición de miembros autorizados, administrador del fondo, responsable de caja chica, y cualquier otra figura administrativa aquí dispuesta. En tales casos, la Alcaldía Municipal podrá asumir de forma directa las labores, funciones o competencias asignadas por el reglamento a la Presidencia de la Junta Directiva, a la directiva en pleno o a la administradora o administrador del órgano. Para ello, la Alcaldía Municipal al amparo del artículo 17 inciso a) del Código Municipal, podrá utilizar la estructura administrativa de la Municipalidad de San Isidro con tal de dar continuidad a los servicios que presta el Comité. Asimismo, será competencia de la Alcaldía Municipal, a través del alcalde o alcaldesa indicar en dicha resolución, de acuerdo con la naturaleza propia de los gastos por caja chica, los criterios que considere pertinentes para otorgar solución a una necesidad debidamente acreditada y que dada su premura resulta indispensable e impostergable, y que por consiguiente, la adquisición no resulte más onerosa que el procedimiento ordinario de contratación a realizar, compatible con el bien público y el costo beneficio para la Administración, sin promoverse prácticas contrarias a la normativa aplicable, especialmente las regulaciones contenidas en la Ley General de Contratación Pública, N° 9986 y su reglamento.

San Isidro, Heredia, 19 de julio del 2023.—Raquel González Arias, Presidenta del Concejo Municipal.—1 vez.—O.C. N° 947.—Solicitud N° 448082.—( IN2023797833 ).

MUNICIPALIDAD DE SAN PABLO DE HEREDIA

CONCEJO MUNICIPAL

SESIÓN ORDINARIA 23-23 CELEBRADA EL CINCO

DE JUNIO DEL 2023 A PARTIR DE LAS DIECIOCHO

HORAS CON DIECINUEVE MINUTOS

Considerando

Oficio MSPH-AM-NI-140-2023, recibido vía correo el 26 de mayo de 2023, suscrito por el Lic. Bernardo Porras López, Alcalde Municipal, donde brinda seguimiento a lo solicitado mediante acuerdo CM 16-23 relacionado con la publicación de consulta pública del Reglamento Modelo para las municipalidades conforme el artículo 08 y el transitorio I de la Ley para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en la política, Ley N° 10.235 del 03 de marzo del 2022.

Este concejo municipal acuerda

I.—Dar por cumplido el acuerdo municipal CM 16-23, ya que mediante el oficio de marras se remite la prueba documental de cumplimiento respectiva.

II.—Instruir a la Administración Municipal para que envié a publicar en el Diario Oficial La Gaceta de manera definitiva el Reglamento Modelo para las municipalidades conforme el artículo 08 y el transitorio I de la Ley para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en la política, Ley N° 10.235 del 03 de marzo del 2022, que versa de la siguiente manera:

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REGLAMENTO MODELO PARA LAS MUNICIPALIDADES

CONFORME AL ARTÍCULO 8 Y EL TRANSITORIO I

DE LA LEY PARA PREVENIR, ATENDER, SANCIONAR

Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES

EN LA POLÍTICA, LEY Nº 10.235 DEL 03 DE MAYO DE 2022

Considerando:

1º—Que el pasado 17 de mayo de 2022, fue publicado el Alcance N° 98 a La Gaceta N° 90 la ley N° 10.235, Ley Para Prevenir, Atender, Sancionar Y Erradicar La Violencia Contra Las Mujeres En La Política, la cual tiene como objetivo prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en la política como práctica discriminatoria por razón de género, que es contraria al ejercicio efectivo de los derechos políticos de las mujeres, todo en concordancia con el principio de igualdad ante la ley de todas las personas, establecido en el artículo 33 de la Constitución Política;

2º—Que la interpretación de la ley y de la normativa reglamentaria en materia de erradicación de la violencia contra las mujeres en la política deberá hacerse de forma que garantice el cumplimiento de las obligaciones previstas y los compromisos derivados de la Convención de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer y de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, así como en otros instrumentos internacionales de derechos humanos;

3º—Que la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer, de la Organización de las Naciones Unidas y ratificada por la Asamblea Legislativa de Costa Rica, mediante la Ley N° 6968, del 02 de octubre de 1984, publicada en La Gaceta N° 8, del 11 de enero de 1985, establece en su artículo 1 que “la discriminación contra la mujer denotará toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera”;

4º—Que esta Convención establece en su artículo 2 que los Estados Partes se comprometen a “adoptar medidas adecuadas, legislativas y de otro carácter, con las sanciones correspondientes, que prohíban toda discriminación contra la mujer” (...) a “tomar todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer practicada por cualesquiera personas, organizaciones o empresas” (...) y a “adoptar todas las medidas adecuadas, incluso de carácter legislativo, para modificar o derogar leyes, reglamentos, usos y prácticas que constituyan discriminación contra la mujer”;

5º—Que esta misma Convención, en su artículo 3, indica que “los Estados Parte tomarán en todas las esferas, y en particular en las esferas política, social, económica y cultural, todas las medidas apropiadas, incluso de carácter legislativo, para asegurar el pleno desarrollo y adelanto de la mujer, con el objeto de garantizarle el ejercicio y el goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales en igualdad de condiciones con el hombre”;

6º—Que la misma Convención, en su artículo 7, señala que “los Estados Parte tomarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la vida política y pública del país y, en particular, garantizarán a las mujeres, en igualdad de condiciones con los hombres, el derecho a participar en organizaciones y en asociaciones no gubernamentales que se ocupen de la vida pública y política del país”;

7º—Que una de las recomendaciones generales vinculantes adoptadas por el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, dirigidas a Costa Rica en relación con la participación en la vida política y pública, le prescribe que “aplique, cuando sea necesario, medidas especiales de carácter temporal, de conformidad con el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención, y la Recomendación General 25 (2004) del Comité, con el fin de acelerar la participación plena e igualitaria de las mujeres en la vida pública y política, en particular con respecto a los grupos desfavorecidos de mujeres, como las mujeres con discapacidad, las mujeres indígenas y las mujeres de ascendencia africana”;

8º—Que la recomendación general N° 28 del Comité de las Naciones Unidas para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (2010), relativa al artículo 2 de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, ordena que “los Estados Parte deben reconocer y prohibir en sus instrumentos jurídicos las formas entrecruzadas de discriminación y su impacto negativo combinado en las mujeres afectadas. También deben aprobar y poner en práctica políticas y programas para eliminar estas situaciones y, en particular, cuando corresponda, adoptar medidas especiales de carácter temporal, de conformidad con el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención y la Recomendación general N° 25”. Lo anterior en el entendido de que “la interseccionalidad es un concepto básico para comprender el alcance de las obligaciones generales de los Estados Parte en virtud del artículo 2. La discriminación de la mujer por motivos de sexo y género está unida de manera indivisible a otros factores que afectan a la mujer, como la raza, el origen étnico, la religión o las creencias, la salud, el estatus, la edad, la clase, la casta, la orientación sexual y la identidad de género. La discriminación por motivos de sexo o género puede afectar a las mujeres de algunos grupos en diferente medida o forma que a los hombres”;

9º—Que dicha recomendación general también establece que “el principio de igualdad entre el hombre y la mujer, o la igualdad entre los géneros, es inherente al concepto de que todos los seres humanos, con independencia de su sexo, son libres de desarrollar sus capacidades personales, emprender carreras profesionales y tomar decisiones sin las limitaciones impuestas por los estereotipos, los roles de género rígidos y los prejuicios”. Por lo tanto, “se exhorta a los Estados Parte a utilizar exclusivamente los conceptos de igualdad entre la mujer y el hombre o la igualdad entre los géneros y no el concepto de equidad entre los géneros al cumplir con sus obligaciones en virtud de la Convención. En algunas jurisdicciones, este último concepto se utiliza para referirse al trato justo de la mujer y el hombre en función de sus necesidades respectivas. Esto puede incluir un trato igual, o un trato diferente pero considerado equivalente en cuanto a los derechos, los beneficios, las obligaciones y las oportunidades”;

10.—Que el Estado costarricense ratificó la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, mediante Ley N° 7499 del 02 de mayo de 1995, publicada en La Gaceta Nº 123 del 28 de junio de 1995. en la que reconoce que la violencia contra las mujeres impide y anula el ejercicio de los derechos y libertades (artículo 5) y declara el derecho de todas las mujeres a una vida libre de violencia, en los ámbitos públicos y privados (artículos 1, 2, y 3). Asimismo, esta convención establece que “los Estados Partes condenan todas las formas de violencia contra la mujer y convienen en adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia”;

11.—Que la Declaración sobre la Violencia y el Acoso Político contra las Mujeres, Lima, 15 de octubre de 2015, Organización de Estados Americanos, Mecanismo de Seguimiento de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer reconoce la responsabilidad del Estado, entre otros actores, en desarrollar cambios normativos y culturales dirigidos a garantizar la igualdad sustantiva de mujeres y hombres en el ámbito político y que “el tema violencia y el acoso político contra las mujeres pone de manifiesto que el logro de la paridad política en democracia no se agota con la adopción de la cuota o de la paridad electoral, sino que requiere de un abordaje integral que asegure por un lado, el acceso igualitario de mujeres y hombres en todas las instituciones estatales y organizaciones políticas, y por otro, que asegure que las condiciones en el ejercicio están libres de discriminación y violencia contra las mujeres en todos los niveles y espacios de la vida política”;

12.—Que la Ley de Promoción de la Igualdad Social de la Mujer, N° 7142, del 08 de marzo de 1990, señala como obligación del Estado “promover y garantizar la igualdad de derechos entre hombres y mujeres en los campos político, económico, social y cultural”; además de que “los poderes e instituciones del Estado están obligados a velar porque la mujer no sufra discriminación alguna por razón de su género y que goce de iguales derechos que los hombres, cualquiera que sea su estado civil, en toda esfera política, económica, social y cultural”;

13.—Que el Código Municipal, ley N° 7794 del 30 de abril de 1998, en sus artículos 4 inciso i) y 17 inciso p) señalan que dentro de las atribuciones de la Municipalidad se incluye impulsar políticas públicas locales para la promoción de los derechos y la ciudadanía de las mujeres, en favor de la igualdad y la equidad de género, así como impulsar una estrategia municipal para la gestión del desarrollo que promueva la igualdad y equidad de género tanto en el quehacer municipal como en el ámbito local, con la previsión de los recursos necesarios, a partir de dichas obligaciones existe dentro del organigrama institucional las Oficinas Municipales de las Mujeres o unidades homologas con competencia para “impulsar políticas, programas, proyectos y acciones estratégicas para avanzar en el ejercicio de los derechos de las mujeres y la igualdad y equidad de género, en el ámbito local” (INAMU, 2007, p. 24);

14.—Que mediante la resolución CEDAW/C/CRI/CO/7 del 21 de julio del 2017, el Comité CEDAW recomienda en el punto 11 inciso b) reforzar el mandato, las asignaciones presupuestarias y la capacidad de las Oficinas Municipales de la Mujer para abordar los derechos de la mujer y la igualdad de género a nivel local, por lo que se requiere su protección ante la violencia contra las mujeres en la política;

15.—Que el artículo 8 de la Ley 10.235 establece que el concejo municipal y las alcaldías de cada municipalidad e intendencias tomarán las acciones para prevenir la violencia contra las mujeres en la política según lo establecido en la presente ley, en el marco de su autonomía y competencias legales, considerando las siguientes:

a)         Dictar políticas de prevención, emitir reglamentos y adoptar protocolos para incorporar en los procedimientos disciplinarios, los principios y las normas contenidos en esta ley para su efectivo cumplimiento, así como difundir los alcances de la presente ley.

b)         Adoptar acciones afirmativas para garantizar la efectiva igualdad entre mujeres y hombres que prevenga toda forma de violencia y discriminación basada en la condición del género.

c)         Diseñar y ejecutar capacitaciones y formación en igualdad de género y prevención de la violencia hacia las mujeres en la política a todo el funcionariado municipal, así como a las estructuras de decisión municipal.

d)         Otras acciones idóneas, pertinentes y efectivas para el cumplimiento de los objetivos de la presente ley;

16.—De conformidad con esta ley, las municipalidades deben tomar acciones para evitar cualquier forma de manifestación de violencia y discriminación contra las mujeres, que limite o impida la participación política o perjudique sus condiciones laborales, el desempeño y el cumplimiento de su trabajo y en el ejercicio de su cargo, y el estado general del bienestar personal;

17.—Que las municipalidades deben establecer dentro de los parámetros legales existentes, un procedimiento interno, adecuado y efectivo, ceñido a los principios generales que informan el proceso y que rigen para las denuncias de violencia contra las mujeres política, su investigación y, en caso de determinarse la responsabilidad, imponer las sanciones pertinentes a la persona agresora, sin perjuicio de otras acciones que tome la víctima;

18.—Que específicamente el artículo 8 de la citada ley establece que, dentro de las políticas de prevención de la violencia contra las mujeres en la política en el nivel municipal, se encuentra la de dictar reglamentos y adoptar protocolos para incorporar los procedimientos disciplinarios y las normas contenidas en esta ley para su efectivo cumplimiento;

19.—Que la citada Ley 10.235 establece una reforma al Código Municipal para adicionar un inciso g) al artículo 18; un inciso f) al artículo 24 del Código Municipal, Ley 7794, de 30 de abril de 1998;

20.—Que, en el transitorio I de la citada ley, se otorga un plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor, para que las municipalidades cumplan con las obligaciones establecidas respectivamente en el CAPÍTULO III Prevención de la violencia contra las mujeres en la política. Por tanto;

El Concejo de la Municipalidad de San Pablo de Heredia, con sustento en los artículos 169 y 170 de la Constitución Política y fundamentado en las disposiciones contenidas en los artículos 4 inciso a), 13 inciso c) y 43, el Código Municipal vigente y de conformidad con la Ley para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en la política, Ley 10.235 del 03 de mayo del 2022, en uso de sus atribuciones, emite el presente:

REGLAMENTO PARA PREVENIR, ATENDER, SANCIONAR

Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES

EN LA POLÍTICA DE LA MUNICIPALIDAD

DE SAN PABLO DE HEREDIA

CAPÍTULO I

Objetivo y Ámbito de Aplicación

Artículo 1º—Objetivo. El objetivo del presente reglamento es prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en la política en la Municipalidad de San Pablo de Heredia, por medio del establecimiento de un procedimiento interno en observancia con los principios que lo informan, que permita las denuncias por este motivo, su investigación y eventual sanción de las personas responsables.

Para efectos de este reglamento, cuando en adelante se indique en el articulado la frase: “Ley 10.235”, debe entenderse que se refiere a la Ley para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en la política, N° 10.235 del 03 de mayo del 2022, publicada en el Alcance N° 98 a La Gaceta N° 90 del 17 de mayo de 2022.

Artículo 2º—Ámbito de aplicación. Este reglamento protege los derechos de las mujeres a una vida libre de violencia de género en la política y se aplicará en los siguientes ámbitos:

a)         Cuando las mujeres estén en el ejercicio de cargos de elección popular, o de designación dentro de la Municipalidad de San Pablo de Heredia.

b)         Cuando, por la naturaleza de sus funciones, las mujeres estén a cargo de la promoción y ejecución de políticas públicas institucionales de igualdad de género y derechos políticos de las mujeres, y participen en órganos, programas y estructuras en instituciones públicas para el cumplimiento de sus competencias y atribuciones dentro de la Municipalidad de San Pablo de Heredia, como es el caso de la Oficina Municipal de la Mujer (OFIM).

Artículo 3º—De la interpretación. El régimen jurídico relacionado con la erradicación de la violencia contra las mujeres en la política deberá interpretarse en la forma que garantice el cumplimiento de las obligaciones previstas y los compromisos derivados de la Convención de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer y de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, así como en otros instrumentos internacionales de derechos humanos.

Artículo 4º—Delimitación. El contenido del presente reglamento o su interpretación en ningún caso podrá limitar o vulnerar la autodeterminación de las personas ni la libre expresión de sus ideas, cuando se realice de forma respetuosa, independientemente del sexo de quien las manifieste. La discrepancia de criterio, el disenso de opiniones, la manifestación de posiciones adversas, el debate o la discusión democráticos, la selección o el apoyo a alternativas distintas de las planteadas o propuestas por una mujer, son parte del libre ejercicio democrático y están protegidos por los principios de libertad de expresión y de autodeterminación.

Artículo 5º—Fuentes supletorias. Para interpretar o integrar el presente reglamento, se tendrán como fuentes supletorias la Ley para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en la política, Ley 10.235, de 17 de mayo de 2022, la Ley contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia, Ley 7476, de 3 de febrero de 1995; la Ley contra la Violencia Doméstica, Ley 7586, de 10 de abril de 1996; el Código Electoral, Ley 8765, de 19 de agosto de 2009; la Ley de Penalización de la Violencia contra las Mujeres, Ley 8589, de 25 de abril de 2007; la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227, de 2 de mayo de 1978 y el Código Municipal, Ley 7794, de 30 de abril de 1998.

CAPÍTULO II

Definiciones

Artículo 6º—Definiciones. Para efectos del presente reglamento, se entiende por:

a)         Violencia contra las mujeres en la política: toda conducta, sea por acción, omisión o tolerancia, dirigida contra una o varias mujeres que aspiren o estén en ejercicio de un cargo o una función pública, que esté basada en razones de género o en la identidad de género, ejercida de forma directa, o a través de terceras personas o por medios virtuales, que cause daño o sufrimiento y que tenga como objeto o como resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de sus derechos políticos, en uno o en varios de los siguientes supuestos:

1)         Obstaculizar total o parcialmente el ejercicio del cargo, puesto o funciones públicas.

2)         Afectar el derecho a la vida, la integridad personal y los derechos patrimoniales para impedir el libre ejercicio de los derechos políticos.

3)         Perjudicar la reputación, el prestigio y la imagen pública para impedir el libre ejercicio de los derechos políticos.

La violencia contra las mujeres en la política incluye, entre otras, el acoso u hostigamiento, la violencia física, psicológica, sexual, patrimonial y simbólica.

b)         Discriminación contra las mujeres: denotará toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera, según lo define la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, la discriminación contra las mujeres. La violencia contra las mujeres basada en el sexo o en el género configuran también una forma de discriminación contra las mujeres, por lo tanto, también está prohibida por esta convención.

c)         Cargos de elección popular: son aquellos cargos a los que, según la Constitución Política o las leyes, se accede mediante el voto directo de la ciudadanía. Estos puestos incluyen los cargos titulares y suplentes.

d)         Cargos por designación: son aquellos cargos que, según la Constitución Política o las leyes, se accede mediante un acto de nombramiento que realizan las jerarquías de la Administración Pública, para dirigir instituciones públicas o para integrar juntas directivas u otros órganos colegiados.

e)         Cargos de la función pública para la promoción de la igualdad y la equidad de género: son aquellos que tienen la competencia institucional de impulsar políticas de promoción de la igualdad de género y que pueden implicar participación en órganos y estructuras institucionales como parte de sus funciones y atribuciones, como es el caso de la Oficina Municipal de la Mujer, sus homólogas o alguna otra instancia municipal que desarrolle esta función.

Artículo 7º—Manifestaciones. Son manifestaciones de la violencia contra las mujeres en la política, entre otras, las siguientes:

a)         Asignar responsabilidades o tareas ajenas a su cargo, o funciones que de manera manifiesta no se corresponden con su jerarquía e investidura, de manera arbitraria.

b)         Asignar funciones teniendo conocimiento de que no existen los recursos necesarios para hacerlas viables o ejecutables.

c)         Quitar o suprimir responsabilidades, funciones o tareas propias del cargo, sin justificación alguna.

d)         Impedir, salvo impedimento legal, el acceso a la información necesaria para la toma de decisiones, o facilitar con mala intención información falsa, errada, desactualizada o imprecisa que la induzca al inadecuado ejercicio de sus funciones.

e)         Impedir o restringir su reincorporación al cargo, cuando se haga uso de un permiso, incapacidad o licencia.

f)          Restringir, de manerainjustificada y arbitraria, su participación en comisiones, comités y otras instancias inherentes a su cargo, conforme a la legislación o reglamentación establecidas.

g)         Discriminar por encontrarse en condición de embarazo o lactancia; licencia, incapacidad u otra condición relacionada con la maternidad.

h)         Divulgar o revelar información privada sin previa autorización escrita o cesión de derechos de imagen, por cualquier medio o plataforma en que se difunda información, comunicación, datos, materiales audiovisuales, fotografías y contenidos digitales, con el objeto de limitar o anular sus derechos políticos menoscabando su reputación, prestigio o imagen pública.

i)          Hacer desistir de interponer o de proseguir con las acciones legales o de impedir la ejecución de una resolución dictada en favor de sus derechos políticos, mediante amenazas, agresión o daños contra ella o contra personas con quien mantenga un vínculo afectivo.

j)          Menoscabar, con o sin la presencia de la afectada, su credibilidad o su capacidad política en razón de su condición de género, mediante ofensas, gritos, insultos, amenazas, calificativos humillantes y burlas en privado o en público.

k)         Atacar a la mujer o mujeres en razón de su condición de género, mediante comentarios, gestos, calificativos u otros con connotación sexual, en privado o en público, incluidos los medios virtuales, que afecten el ejercicio de sus derechos políticos.

l)          Agredir físicamente por su condición de género a una mujer o grupo de mujeres por razones propias de su cargo.

m)        Utilizar lenguaje, imágenes y símbolos o propaganda electoral que reproduzcan estereotipos y roles tradicionales con el objeto de menoscabar el ejercicio político de una mujer o grupo de mujeres descalificándolas o reduciéndose a una condición de subordinación por razones de género.

n)         Retardar el pago o parte de los componentes salariales que integran el salario correspondiente u otro tipo de remuneraciones en clara violación de la legislación laboral.

Artículo 8º—Criterio de aplicación de leyes conexas. Si no resulta aplicable la Ley contra el Acoso u Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia, debido a las particularidades del caso, se deberá aplicar lo dispuesto en la Ley para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en la política.

Artículo 9º—Remisión a la jurisdicción penal. Cuando los hechos denunciados por violencia contemplados en este reglamento configuren un delito, el órgano director remitirá la denuncia a la vía judicial, según la legislación penal y procesal penal correspondiente, sin perjuicio de las sanciones derivadas del presente reglamento y de la Ley 10.235.

CAPÍTULO III

Prevención y Atención de la Violencia

contra las Mujeres en la Política

Artículo 10.—Acciones preventivas en el ámbito municipal. De conformidad con el artículo 8 de la Ley 10.235, el Concejo Municipal y la Alcaldía tomarán todas las acciones efectivas para prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres en la política, según lo establecido en la ley, en el marco de su autonomía y competencias, de una manera colaborativa y en el marco de trabajo conjunto, dirigido a fomentar una cultura garante de los derechos políticos de las mujeres y de los valores democráticos.

Las acciones establecidas en este capítulo contarán con el criterio técnico y recomendaciones de las Oficinas Municipales de la Mujer, sus homólogas o alguna otra instancia municipal que desarrolle esta función, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 10.235.

Artículo 11.—Acciones preventivas a cargo de la Alcaldía. Corresponde a la Alcaldía impulsar las siguientes acciones:

a)         Elaborar la política de prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres en la política, que defina, al menos, las acciones, responsabilidades y competencias de las diferentes instancias municipales, y someterla a aprobación ante el Concejo Municipal.

b)         Conformar una comisión interna administrativa para la prevención de la violencia contra las mujeres en la política; integrada por los departamentos de Despacho de la Alcaldía, Departamento Legal y Departamento de Talento Humano, u homólogas.

c)         Elaborar y aprobar un protocolo dirigido a las diferentes instancias municipales para facilitar la aplicación y los alcances de este reglamento, detallando los procedimientos disciplinarios, principios, derechos y responsabilidades, con el objetivo de impulsar su efectivo cumplimiento.

d)         Asumir la responsabilidad de difundir información relacionada con los alcances de la ley 10.235 y de este reglamento.

e)         Diseñar y ejecutar capacitaciones y procesos de formaciones permanentes y periódicas sobre igualdad de género y prevención de la violencia contra las mujeres en la política, dirigidas a todo el personal administrativo y profesional incluido al funcionariado municipal de nuevo ingreso.

f)          Impulsar otras acciones afirmativas para garantizar la efectiva igualdad entre mujeres y hombres que prevenga toda forma de violencia y discriminación basada en la condición del género.

g)         Incluir en el informe anual de rendición de cuentas la ejecución y cumplimiento de las obligaciones presentes en la Política.

h)         Implementar otras acciones idóneas, pertinentes y efectivas para el cumplimiento de los objetivos de la ley N° 10.235 y de este reglamento.

Artículo 12.—Acciones preventivas a cargo del Concejo Municipal. Corresponde al Concejo Municipal, impulsar las siguientes acciones:

a)         Aprobar la política de prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres en la política y sus enmiendas, así como las reformas de este reglamento.

b)         Conocer y someter a discusión el informe anual de la Alcaldía sobre la ejecución de la política interna, y emitir recomendaciones y medidas de mejora.

c)         Desarrollar programas de capacitaciones permanentes y módulos de inducción, impartidos en los primeros seis meses, sobre igualdad de género y prevención de la violencia contra las mujeres en la política dirigida a las autoridades electas y sus asesorías.

d)         La Comisión Municipal de la Condición de la Mujer incluirá en su plan de trabajo anual las acciones afirmativas necesarias para contribuir con la efectiva igualdad entre mujeres y hombres y prevenir la violencia contra las mujeres en la política, incluidas las acciones de capacitación indicadas en el inciso anterior.

e)         Tomar otras acciones idóneas, pertinentes y efectivas para el cumplimiento de los objetivos de la ley 10.235 y de este reglamento.

CAPÍTULO IV

Generalidades del Procedimiento

Artículo 13.—Principios que informan el procedimiento. De conformidad con el artículo 14 de la Ley N° 10 235 informan el procedimiento de investigación por denuncias de violencia contra las mujeres en la política los principios generales del debido proceso, legalidad, presunción de inocencia, de proporcionalidad, razonabilidad y libertad probatoria, así como los principios específicos de confidencialidad y de no revictimización.

Los procedimientos en ningún caso podrán incluir la ratificación de una denuncia por parte de la mujer ni realizar una etapa de investigación preliminar de los hechos. Tampoco se autoriza a promover la conciliación entre las partes ni convocar a audiencias con ese propósito en ninguna etapa del proceso, por denuncias de violencia contra las mujeres en la política.

Artículo 14.—El principio de confidencialidad. Para efectos de este reglamento, la confidencialidad opera en todos los casos de violencia contra las mujeres en la política y conlleva el deber de las instancias que conocen y tramitan la denuncia de no dar a conocer la identidad de la persona denunciante ni de las personas denunciadas, así como de las particularidades del procedimiento, declarándose confidencial desde el inicio hasta su finalización. En caso de faltar a este, la o las personas transgresoras se sujetarán a los procedimientos y sanciones en vía administrativa o jurisdiccional que corresponda según el caso.

No obstante, lo indicado en el párrafo anterior, la información relativa a estas sanciones, incluyendo la identidad de las personas sancionadas, posteriormente a la resolución del procedimiento y una vez adquiera firmeza, será de acceso público.

Artículo 15.—Principio de no revictimización. Se entiende por no revictimización la prohibición que rige a las autoridades y órganos intervinientes de someter a la mujer denunciante a interrogatorios extenuantes, incriminatorios o a tratos humillantes que afecten su dignidad, en todas las etapas procesales y posterior al desarrollo de la investigación. Sobre la base de este principio, se prohíbe realizar investigaciones preliminares sobre los hechos denunciados en el marco del presente reglamento.

La persona víctima tendrá derecho a solicitar de previo que la persona denunciada no esté presente durante su declaración.

Artículo 16.—Las partes. La persona o personas denunciantes y la persona denunciada se consideran partes del procedimiento.

Artículo 17.—Las pruebas. Las pruebas, incluidas las indirectas, serán valoradas de conformidad con las reglas de la sana crítica, la lógica y la experiencia ; se deberá valorar la prueba indirecta y todas las otras fuentes del derecho, atendiendo los principios que rigen el abordaje especializado de la violencia contra las mujeres en la política, con la prohibición expresa de considerar aspectos o antecedentes de la vida privada de la mujer denunciante, que tengan como fin menoscabar su imagen y derecho a la intimidad.

La introducción de hechos o elementos falsos en la denuncia o en las pruebas, por una o ambas partes procesales, se considerará falta grave, el órgano director remitirá la denuncia a la vía judicial en caso de que los hechos puedan configurar delito.

Artículo 18.—El plazo de la investigación. El procedimiento de investigación por denuncias de violencia contra las mujeres en la política tendrá un trámite prioritario y expedito según lo dispuesto en este reglamento, y deberá resolverse en un plazo ordenatorio de tres meses, incluyendo la resolución final.

Artículo 19.—Plazo para interponer la denuncia y prescripción. El plazo para interponer la denuncia se considerará de un año y se computará a partir del último hecho de violencia o a partir de que cesó la causa justificada que le impidió denunciar.

Artículo 20.—Asesoramiento jurídico y apoyo emocional. En el procedimiento que contempla este reglamento, las partes podrán hacerse representar por una persona profesional en derecho de su elección. También, podrán hacerse acompañar del apoyo emocional o psicológico de su confianza en las diversas fases del procedimiento.

La mujer denunciante podrá hacer uso de los servicios de información, apoyo psicológico, orientación, asesoría jurídica que el Instituto Nacional de las Mujeres brinde en estas causas, y a las coadyuvancias cuando correspondan, de conformidad con el artículo 11 de la Ley 10.235.

Artículo 21.—Medidas cautelares. Ante una denuncia por violencia contra las mujeres en la política, el órgano director del procedimiento podrá ordenar -de oficio o a petición de parte- medidas cautelares, mediante resolución fundada y con el objetivo de garantizar la integridad y la seguridad personal, que podrán consistir en:

a)         Que la persona denunciada se abstenga de perturbar a la mujer o mujeres afectadas o a las personas que brinden asesoría o acompañamiento legal o psicológica a la mujer o mujeres afectadas.

b)         Que la persona denunciada se abstenga de interferir en el ejercicio de los derechos políticos de la mujer afectada.

c)         Comunicar a las autoridades policiales sobre la denuncia interpuesta para que brinden auxilio o protección prioritaria en caso de requerirlo.

d)         Cualquier otra medida que cumpla con la naturaleza cautelar, según se requiera para la protección de los derechos la mujer afectada.

La resolución que ordena las medidas cautelares será notificada de manera personal y establecerá el plazo máximo de cumplimiento, atendiendo a las circunstancias particulares y el contexto en el que se dicta la medida.

El incumplimiento de las medidas cautelares podría ser denunciado en la vía penal por el delito de desobediencia, tipificado en el artículo 314 del Código Penal, Ley 4573, de 4 de mayo de 1970.

De manera excepcional, el órgano decisor podrá ordenar medidas cautelares ante causam; sin embargo, la víctima deberá interponer la denuncia en el plazo de diez días hábiles siguientes a la entrada en vigencia de las medidas provisorias.

En contra de la resolución dictada por el órgano director que ordene las medidas cautelares cabrán los recursos de revocatoria y apelación en subsidio ante el superior, las cuales deberán resolverse en un plazo no mayor a cinco días hábiles.

Artículo 22.—Criterios de aplicación. Las medidas cautelares deberán resolverse de manera prevalente y con carácter de urgencia. El plazo de vigencia estará determinado por resolución razonada, según las características de cada proceso, y podrán mantenerse vigentes durante la fase recursiva, si así lo determina el a quo de manera expresa y fundamentada.

En la aplicación de las medidas cautelares se deben procurar la seguridad personal de la mujer o mujeres afectadas y garantizar el pleno ejercicio de sus derechos políticos, como criterios de priorización.

Artículo 23.—Garantías para la persona denunciante y testigos. Ninguna persona denunciante o que haya comparecido como testigo de alguna de las partes, podrá sufrir por ello perjuicio personal en su trabajo. La Municipalidad debe garantizar tanto a los y las testigos, como a la persona denunciante, que no serán sancionadas por participar en el proceso.

Artículo 24.—Deber de colaboración. Toda dependencia, funcionarios y funcionarias de la Municipalidad de San Pablo de Heredia, están en la obligación de brindar su colaboración cuando así se solicite por el órgano instructor para facilitar su labor y el desempeño cabal del procedimiento. 

Artículo 25.—Faltas relacionadas a la figura y procedimiento. Será igualmente considerada como falta grave la conducta de quien, siendo funcionario o funcionaria de la Municipalidad, injustificadamente entorpezca o atrase una investigación de violencia contra la mujer en la política, incumpla con sus deberes de debida diligencia u omitiere dar trámite a la denuncia e impulso al procedimiento, estando en la obligación de hacerlo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 26.—Sobre el expediente administrativo. El expediente administrativo contendrá, al menos, toda la documentación relativa a la denuncia, la prueba recabada durante la investigación, las actas, las resoluciones pertinentes y sus constancias de notificación. Además, deberá de estar debidamente foliado, con numeración consecutiva y en la carátula señalará que se trata de un expediente confidencial.

El expediente podrá ser consultado exclusivamente por las partes y las personas profesionales en derecho autorizadas por éstas, además del acceso que tienen los órganos instructores y decisores. El funcionario o funcionaria que tenga a cargo la custodia de este dejará la constancia del trámite de consulta, en garantía al principio de confidencialidad. 

CAPÍTULO V

Procedimiento para Investigar las Denuncias

contra Personas Funcionarias Municipales

Artículo 27.—Interposición de la denuncia. Las mujeres que se encuentren dentro de los ámbitos señalados en el artículo 2 de este reglamento y que haya sido afectada por violencia en la política según lo define el artículo 6 de este reglamento, podrá por misma o por su representación legal, interponer la denuncia escrita o verbal que deberá contener, al menos, la siguiente información: 

a)         Nombre y apellidos de la persona denunciante, cargo que ocupa en la Municipalidad, profesión u oficio, número de cédula, dirección exacta, número de teléfono, correo electrónico, lugar y dirección de trabajo, y otros datos necesarios para localizarle en forma expedita; 

b)         Nombre y apellidos de la persona contra la que se interpone la denuncia, cargo que ocupa en la Municipalidad y calidades conocidas;

c)         Una descripción clara y detallada de los hechos o situaciones que denuncia, con indicación de fechas, lugares, personas que los presenciaron, si las hubo. Asimismo, aportar las pruebas que tenga disponible, sin perjuicio de aquellas otras que pueda aportar en la audiencia. En caso de que sea el órgano el que deba recabar la prueba, deberá aportar los datos referenciales de los que tenga conocimiento para que éste proceda a localizarla. Cuando se trate de prueba testimonial, indicar la información que tenga conocimiento para que el órgano director pueda localizar a las personas señaladas. 

d)         Información disponible sobre el lugar o modo para notificar a la persona denunciada;

e)         Medio para que la parte denunciante reciba notificaciones;

f)          Lugar y fecha de la denuncia;

g)         Firma de la denunciante o de su representante legal. En caso de presentación de la denuncia de manera verbal, el acta de recepción de la denuncia será firmada por la persona denunciante o su representante legal y la persona funcionaria que levantó el acta.

La Municipalidad de San Pablo de Heredia tendrá disponible un formulario que contenga los puntos correspondientes para facilidad de las personas denunciantes.

Artículo 28.—Instancia facultada para recibir las denuncias. La única instancia para recibir la denuncia por violencia contra las mujeres en la política será la Oficina de Recursos Humanos o Talento Humano, cualquier otra oficina o dirección no estará facultada para recibir estas denuncias, sino que deberá remitir a la oficina indicada, sin entrar en detalle ni averiguaciones, por ser de índole confidencial para la afectada.  En caso de que la persona denunciada labore en esta oficina, la denuncia se interpondrá directamente ante la Alcaldía.

Recibida la denuncia, se pondrá en conocimiento de la Alcaldía o Intendencia Municipal en las veinticuatro horas siguientes. Si la persona denunciada fuese la persona titular de la Alcaldía, Vice Alcaldía, Intendencia, Vice Intendencia, la denuncia se trasladará al Concejo Municipal. De igual manera se procederá si la persona denunciada es otra funcionaria de elección popular perteneciente a la Municipalidad.

Artículo 29.—Conformación del órgano director. En el plazo de ocho días hábiles siguientes a la recepción de la denuncia, la persona titular de la Alcaldía procederá a conformar el órgano director del procedimiento administrativo disciplinario, que estará integrado de manera paritaria por tres personas. Se buscará en la escogencia de las personas integrantes del órgano director seleccionar aquellas con conocimiento en materia de género, derechos humanos, derechos políticos y violencia contra las mujeres.

Para la conformación del órgano, la persona titular de la Alcaldía deberá garantizar la observancia de los principios de objetividad e imparcialidad que rigen el debido proceso en la administración pública.

Las personas designadas tendrán la responsabilidad de instruir el procedimiento administrativo y disciplinario según las formalidades del Libro Segundo de la Ley General de la Administración Pública, que es la ley marco en materia del debido proceso. Ninguna de estas personas puede atestiguar para alguna de las partes.

En el supuesto de que alguna de las personas que integran el Órgano director tengan parentesco hasta el tercer grado de consanguinidad, afinidad o colateral con cualquiera de las partes, ésta deberá inhibirse, o podrá ser recusada de formar parte de este y será sustituida por otra persona, la cual será nombrada por el alcalde o alcaldesa o en su defecto por el Concejo Municipal, cuando corresponda.

Artículo 30.—Ampliación y aclaración de la denuncia. Instaurado el órgano director del procedimiento, con la denuncia bajo su conocimiento, en caso de ser necesario, concederá de forma inmediata a la parte denunciante el plazo de tres días hábiles para que aclare o amplíe la denuncia, lo que podrá hacer en forma escrita o verbal. En este acto, la parte denunciante podrá aportar o adicionar otras pruebas de cargo que acompañen su denuncia.

Artículo 31.—Del traslado de los cargos. Una vez recibida la ampliación y aclaración de la denuncia, en caso de que se hiciera, o cumplido el plazo sin que esta se presente, el órgano director a la brevedad comunicará el traslado de los cargos a la persona denunciada, concediéndole un plazo improrrogable de quince días hábiles para que se refiera a los hechos que se le imputan en el ejercicio de su derecho de defensa y ofrezca en ese mismo acto toda la prueba de descargo.

En este acto, también se convocará a las partes para que comparezcan, a la fecha y hora que se les señale, a la audiencia oral y privada que deberá realizarse con al menos quince días hábiles de anticipación.

Artículo 32.—De la audiencia de evacuación de la prueba. El órgano director celebrará la audiencia oral y privada señalada, para recepción de la prueba ofrecida, el alegato y las conclusiones de las partes, las que se deberán recibir en el acto de forma verbal o si ello resulta imposible de forma escrita para lo que se concederá a ambas partes el plazo improrrogable de tres días hábiles.

Dentro del procedimiento, cabrán los recursos según lo establecido en el artículo 345 de la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 33.—Informe final con recomendaciones y resolución final. Efectuada la audiencia oral y privada, el órgano director del procedimiento deberá emitir el informe final con recomendaciones ante el Alcalde o Alcaldesa, quien deberá emitir la resolución final en el plazo establecido en el artículo 319 de la Ley General de la Administración Pública, estableciendo la sanción que procede aplicar en el caso en que se haya comprobado una falta.

Artículo 34.—De los recursos contra lo resuelto por la persona titular. Contra lo resuelto por el Alcalde, Alcaldesa, Intendente o Intendenta, sobre sanciones disciplinarias, procederán los recursos dispuestos por el Código Municipal.

CAPÍTULO VI

Sanciones Aplicables al Funcionariado

Público Municipal

Artículo 35.—Sobre la gravedad de las faltas. Las faltas probadas serán catalogadas como leves, graves y muy graves, y serán sancionadas en razón de la gravedad de los hechos demostrados.

Artículo 36.—Sanciones. La persona que fuese encontrada responsable de incurrir en falta por violencia hacia una mujer en la política, podrá ser sancionada:

a)         Si la falta es reputada leve, con amonestación escrita.

b)         Si la falta es reputada grave, con suspensión sin goce de salario hasta por dos meses.

c)         Si la falta es reputada muy grave, con despido sin responsabilidad patronal o revocatoria del nombramiento por designación.

Artículo 37.—Agravantes de las sanciones. Según lo establece el artículo 31 de la Ley N° 10.235, son agravantes de la violencia contra las mujeres en la política y, por consiguiente, deberán ser tomadas en cuenta al momento de imponer la sanción, una o varias de las siguientes circunstancias:

a)         Es ejercida por más de una persona en conjunto.

b)         Es ejercida además en razón de género por causa o en razón de sus características físicas, culturales, etnia/raza, edad, discapacidad, orientación sexual, identidad de género, origen social, creencias religiosas y personales, situación económica o condición de salud.

c)         Es ejercida contra una mujer en estado de embarazo o en periodo de lactancia.

d)         Se haga uso de cualquier medio físico o digital que amplifique el alcance de la manifestación de violencia.

e)         Cuando la conducta suponga amenazas o lesiones contra integrantes de su familia.

Artículo 38.—Registro de sanciones. Para efectos de levantar un registro de sanciones de acceso público por violencia contra las mujeres en la política, la resolución final sancionatoria en firme debe ser comunicada al Tribunal Supremo de Elecciones.

El Tribunal Supremo de Elecciones debe comunicar a su vez las resoluciones finales sancionatorias al Instituto Nacional de las Mujeres, a efectos de que este levante un registro de sanciones completo.

Artículo 39.—Remisión a otras jurisdicciones. Las sanciones contempladas en el presente reglamento se impondrán sin perjuicio de que la mujer o las mujeres afectadas acudan a la vía correspondiente, cuando las conductas también constituyan hechos punibles por el Código Penal o en otras leyes especiales, o bien, configuren conductas sancionadas en la Ley contra el Hostigamiento o Acoso Sexual en el Empleo y la Docencia o en otras leyes o bien cuando se interponga un Recurso de Amparo Electoral ante el Tribunal Supremo de Elecciones.

CAPÍTULO VII

Procedimiento Específico para el Trámite

de las Denuncias y Sanciones contra las Personas Electas Popularmente

Artículo 40.—Denuncia. En los casos en que la persona denunciada sea la persona titular de la Alcaldía, Vice alcaldía, Intendencia, Vice Intendencia, Regidurías, Sindicaturas propietarias o las suplencias, así como cualquier otra persona que ejerza un puesto de elección popular dentro del gobierno local, la denuncia deberá de interponerse ante la secretaría del Concejo Municipal, con copia a la Presidencia de este órgano, quienes deberán garantizar en todo momento la confidencialidad de la denuncia. En caso de que la persona denunciada sea quien ejerza la presidencia, la copia se presentará a la vicepresidencia.

Artículo 41.—Conformación del órgano director. En un plazo no mayor a ocho días hábiles, después de recibida la denuncia, el Concejo Municipal acordará la conformación del órgano director del procedimiento administrativo disciplinario integrado de forma paritaria por tres personas de la administración, del concejo municipal o contratadas por servicios profesionales aptos para el abordaje de esta materia, preferiblemente con conocimiento en materia de género, derechos humanos, derechos políticos y violencia contra las mujeres. Para la conformación del órgano, el Concejo Municipal deberá garantizar la observancia de los principios de objetividad e imparcialidad que rigen el debido proceso en la administración pública.

En caso de que la persona denunciada sea integrante del Concejo Municipal, deberán respetarse las reglas de la abstención y recusación, según lo establecido en el artículo 230 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, así como lo dispuesto en el artículo 31 inciso a) del Código Municipal.

Artículo 42.—Informe final con recomendaciones y resolución final. Efectuada la audiencia oral y privada, el órgano director del procedimiento deberá emitir el informe final con recomendaciones ante el Concejo Municipal, quien deberá emitir la resolución final en el plazo establecido en el artículo 319 de la Ley General de la Administración Pública, estableciendo la sanción que procede aplicar en el caso en que se haya comprobado una falta.

Artículo 43.—De los recursos contra lo resuelto por el Concejo Municipal. Contra lo resuelto por el Concejo Municipal, sobre sanciones disciplinarias, procederán los recursos dispuestos por el Código Municipal.

Artículo 44.—Sanciones. La persona que fuese encontrada responsable de incurrir en falta por violencia contra una mujer en la política, podrá ser sancionada, según lo define el artículo 27 de la ley N° 10.235, con amonestación escrita, suspensión o pérdida de credenciales.

En caso de que el Concejo Municipal acuerde la sanción de amonestación escrita, será notificada a la persona responsable por parte de la secretaría del Concejo Municipal; se dejará constancia en el expediente y se remitirá al Tribunal Supremo de Elecciones, para efectos del registro que establece el artículo 33 de le ley N° 10.235.

En caso de que el Concejo Municipal acuerde la sanción de pérdida de credencial, el expediente se trasladará al Tribunal Supremo de Elecciones, para que éste de inicio al proceso de cancelación de credenciales.

Artículo 45.—Procedimientos aplicables. Para la investigación y medidas cautelares por hechos que configuren violencia contra las mujeres en la política, en caso de personas electas popularmente, se observarán las reglas contenidas en las disposiciones de los capítulos I, II y IV de este reglamento en lo que fueren compatibles.

CAPÍTULO VIII

Disposiciones finales

Artículo 46.—Vigencia. Este Reglamento regirá a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial, La Gaceta.

Transitorio I.—Para efectos de garantizar el trámite de las denuncias, la Alcaldía capacitará sobre a Ley N°10.235 y este reglamento, de manera prioritaria, a la Oficina Municipal de la Mujer, o sus homólogas; al Departamento de Talento Humano, o sus homólogos, y a las personas que intervienen en los procedimientos, en un plazo no mayor a tres meses contados a partir de la entrada en vigencia de esta ley.

Transitorio II.—Para cumplir con lo dispuesto en los artículos 11 sobre las acciones preventivas a cargo de la Alcaldía y artículo 12, sobre las acciones preventivas a cargo del Concejo Municipal, se establece un plazo de hasta seis meses a partir de la entrada en vigor del presente reglamento.

Acuerdo unánime y declarado definitivamente aprobado N° 313-23

San Pablo de Heredia, 14 de Julio del 2023.—Lineth Artavia González, Secretaria Concejo Municipal.–definitiva.—1 vez.—( IN2023797917 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

CONSEJO NACIONAL DE SUPERVISIÓN

DEL SISTEMA FINANCIERO

El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, en el artículo 7 del acta de la sesión 1808-2023, celebrada el 17 de julio del 2023

considerando que:

Mediante artículo 7 del acta de la sesión 1804-2023, celebrada el 26 de junio del 2023, el Conassif dispuso en firme aprobar el reglamento titulado: Regulación Proporcional para Cooperativas de Ahorro y Crédito Supervisadas, Acuerdo SUGEF 25-23. Publicado en el Alcance 133 al diario oficial La Gaceta 124 el 10 de julio de 2023.

Debido a un error en el artículo 9. Aspectos de Evaluación de la Calificación, se consignó la referencia al artículo 59, cuando lo correcto es hacer referencia al artículo 14.

dispuso por unanimidad y en firme:

modificar el último párrafo del Artículo 9, Aspectos de Evaluación de la Calificación, de la Regulación Proporcional para Cooperativas de Ahorro y Crédito Supervisadas, Acuerdo Sugef 25-23, de conformidad con el siguiente texto:

Artículo 9. Aspectos de Evaluación de la Calificación

[...]

Para el caso del nivel y la calidad del Capital Base de la entidad, éste será evaluado según lo estipulado en el artículo 14 de este Reglamento y, en lo que corresponda, lo que señala el Reglamento sobre Suficiencia Patrimonial de Entidades Financieras, Acuerdo SUGEF 3-06.”

Rige a partir de su publicación en el diario oficial La Gaceta.

Atentamente.—Celia Alpízar Paniagua, Secretaria Interina del Consejo.—1 vez.—O. C. N° 4200003899.—Solicitud447700.—( IN2023797687 ).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

EDICTO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Yo Andreina Carballo Lara, número de identificación 1-1286-0032, en representación de la compañía Corporación APVSA Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-727422, solicitante del Certificado de depósito a plazo, emitido por el Banco Nacional de Costa Rica, oficina de Turrúcares, que se detalla a continuación:

Tipo de título (CDP o cupón)

Número de título valor

Monto

Fecha de emisión

Fecha de vencimiento

CDP

400-01-056-012995-0

¢5,000,0000

24-07-2020

27-07-2021

Cupón

400-01-056-012995-0

¢192,843.75

24-07-2020

27-07-2021

 

Título(s) emitido (s) a la orden, a una tasa de interés del 4,50%.

Solicito reposición de este documento por causa de extravío.

Se publica este anuncio por tres veces consecutivas para oír reclamos de terceros, por el término de quince días.

Emitida en Turrúcares, el 12 de julio del 2023.( IN2023797714 ).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-214-2023.—Samos Álvarez Iván Ibrahim, R-173-2023, pasaporte N° G27399062, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de Licenciado en Arquitectura, Universidad Anáhuac, México. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 7 de julio de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023797123 ).

ORI-191-2023.—Bautista Reyes Bessy Lourdes, R-152-2023, residente temporal condición restringida 134000696519, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de Doctora en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 21 de junio de 2023.— M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023797231 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-168-2023.—Zúñiga Arroyo Gerardo Gustavo, R-137-2023, cédula de identidad 115540236, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de Máster Universitario en Intervención Interdisciplinar en Violencia de Género, Universitat Internacional Valenciana, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 13 de junio de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023798003 ).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA,

VICERRECTORÍA EJECUTIVA

EDICTO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Adriana Verónica Gómez Jiménez, costarricense, cédula de identidad N° 303620795, ha solicitado el reconocimiento y equiparación del diploma de Doctora en Educación en Ciencias Experimentales, obtenido en la Universidad Nacional del Litoral, de Argentina.

Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a la Oficina de Registro y Administración Estudiantil, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Mercedes de Montes de Oca, 13 de julio del 2023.—Oficina de Registro y Administración Estudiantil.—Magister Sandra María Castillo Matamoros, Jefe a. í.—( IN2023797204 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A la señora: Karina Tatiana Arguedas Fonseca, cédula N° 6-0475-0525, sin más datos de contacto, se le comunica la resolución administrativa de dictada las 13:00 del 10/07/2023 de Abrigo Temporal a favor de la persona menor de edad: S.A.F. Expediente N° OLA-00312-2022.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O.C.N° 13419-202.—Solicitud N° 447410.—( IN2023797173 ).

A Erling Ariel Lara Lira, con documento de identidad desconocido se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de N.K.L.U. y que mediante la resolución de las dieciséis horas del diez de julio del dos mil veintitrés se resuelve: primero: dar inicio al proceso especial de protección en sede administrativa. Segundo: de conformidad con el numeral 133 del Código de Niñez y Adolescencia, Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia y leyes conexas, conocido el hecho o recibida la denuncia, la Oficina Local de La Unión con la finalidad de constatar los hechos, por este acto se les informa los hechos denunciados, por lo que se pone a disposición el expediente administrativo, en donde constan los hechos y denuncias recibidas, para efectos de proceder a escuchar a las partes involucradas. Se les hace saber que les asiste el derecho de ofrecer la prueba que consideren oportuna en defensa de sus derechos. En virtud de lo anterior, se les confiere audiencia a todas las partes involucradas en el presente proceso, por el plazo de cinco días, para que presenten sus alegatos y ofrezcan prueba. Además, se les informa que las personas menores de edad tendrán una participación directa en el proceso y tienen el derecho a ser escuchadas y considerar su opinión, tomándose en cuenta su madurez emocional. Debiendo adoptarse las medidas de previsión necesarias, de toda perturbación a su seguridad física y su estado emocional, tomando en cuenta el interés superior de las personas menores de edad involucradas. Tercero: se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores de las personas menores de edad, señores Erling Ariel Lara Lira y María Rebeca Ubeda Torres, el informe, suscrito por la Profesional Licda. Mónica Retana Barquero, y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a la persona menor de edad. Cuarto: se señala conforme a agenda disponible el día más cercano para celebrar comparecencia oral y privada, a saber el día 21 de julio del 2023, a las 12:30:00 horas en la Oficina Local de La Unión. a fin de evacuar la prueba pertinente de las partes, recibiéndose por ende igualmente la prueba testimonial respectiva y reduciéndose a dos el número de testigos que aporten las partes, cuya presentación queda bajo responsabilidad de cada parte proponente. Cabe aclarar que en situaciones de fuerza mayor o caso fortuito que generen cambios en la fecha de la comparecencia, y en general situaciones de incapacidad médica, solicitud de las partes o sus abogados de cambio de señalamiento de la comparecencia por señalamientos judiciales previosjustificados debidamente con comprobante-, que impidan la realización de la comparecencia en el día señalado en la presente resolución, y por ende que impidan el dictado de la resolución de fondo; entonces se procederá a reprogramar la fecha de la comparecencia, aclarándoseles que la revisión y eventual modificación de la medida cautelar presente -dispuesta en la presente resolución-, podría ser revisable y modificable hasta en la resolución que se dicte una vez realizada la comparecencia oral y privada-, y esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. Quinto: - Las presentes medidas rigen por Un mes contado a partir del diez de julio del dos mil veintitrés, y esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. Sexto: - Medida cautelar: se le apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a las personas menores de edad, a situaciones de riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a las personas menores de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. Sétimo: -Medida cautelar: -Se le apercibe a los progenitores que deberán cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales, en cuanto a aportar económicamente para la manutención de la persona menor de edad que está ubicadas en el respectivo sitio de ubicación para su cuido, a fin de garantizar su derecho fundamental de vida y salud, en relación a su alimentación. Octavo: -Medida cautelar: se ordena a la progenitora, de conformidad con el artículo 131 inciso d) del Código de Niñez y la Adolescencia, tramitar la referencia brindada por la profesional de intervención, a fin de que la persona menor de edad sea incluido en una red de cuido. Siendo que mientras no esté bajo dicho beneficio, deberá velar porque la persona menor de edad esté siempre bajo el cuido de una persona adulta responsable. Noveno: se le informa a los progenitores, que para efectos de organización interna, que la eventual profesional de seguimiento del caso sería la Licda. Tatiana Quesada o la persona que la sustituya, con espacios en agenda disponibles en fechas que se indicarán: - Garantía de defensa y audiencia: se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada, expediente Nº OLPR-00265-2016.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 447414.—( IN2023797176 ).

Al señor Rubens Matías Manzanares Serrano, costarricense, con domicilio desconocido, se le comunica la resolución de las 13:00 horas del 09 de junio del 2023, mediante la cual, el Patronato Nacional de la Infancia, inicia proceso especial de protección mediante resolución administrativa y, dicta medida de abrigo temporal en favor de la persona menor de edad M.M.M.F. Resolución de las 09:45 horas del 06 de julio del 2023, mediante la cual el Patronato Nacional de la Infancia, ordena realizar audiencia oral y privada para llevarse a cabo el 17 de julio del 2023, a las 08:00 horas y, revoca medida de abrigo temporal y, dicta, medida de orientación, apoyo y seguimiento. Se le confiere audiencia al señor Rubens Matías Manzanares Serrano, por tres días hábiles para que, presente los alegatos de su interés y, ofrezca las pruebas que estime necesarias y, se le advierte que, tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como, consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de Guadalupe, ubicada en la provincia de San José, Goicoechea, de la tienda mundo Kayak, 75 metros sur y 50 metros oeste. Así mismo se le hace saber que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuera impreciso, inexacto llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además; que, contra la indicada resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta representación legal dentro de las 48 horas siguientes contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el diario oficial en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente N° OLG-00260-2015.—Oficina Local de Guadalupe.—Licda. Gina Betza Romero Pritchard, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 447415.—( IN2023797179 ).

A Lorenzo Antonio Rodríguez Rodríguez, se le comunica la resolución de las dieciséis horas quince minutos del siete de julio del dos mil veintitrés, que ordenó Medida Cautelar de cuido provisional en familia sustituta, hogar de la señora Elizabeth Murillo Espinoza, en beneficio de la persona menor de edad AERB. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por medio de edicto, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLCA-00006-2019.—Oficina Local de Cañas.—Licda. Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 447416.—( IN2023797180 ).

Al señor Raymond Russel Reynolds, mayor, estadounidense, documento de identidad, estado civil, oficio y domicilio desconocido, se le comunica que por resolución de las siete horas cuarenta y ocho minutos del diez de julio del dos mil veintitrés, se inició Proceso Especial de Protección en sede administrativa con dictado de medida de protección de abrigo temporal cautelar a favor de la persona menor de edad K.A.R.R., por plazo de un mes, rige del día diez de julio al día diez de agosto del dos mil veintitrés. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. En este este acto se da audiencia por escrito a las partes con interés legítimo o derecho subjetivo con el fin de que hagan valer sus derechos, para ser escuchadas y se les hace saber que pueden aportar prueba en el plazo de cinco días hábiles; iniciando dicho plazo a partir de la notificación de la presente resolución administrativa. En caso de que -si lo consideran pertinente- dentro del mismo plazo pueden solicitar la celebración de una audiencia oral y privada. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente OLSJO-00057-2017.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar Carvajal, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 447418.—( IN2023797181 ).

A el señor Alexander Rodríguez Briones se le comunica que por resolución de las once horas quince minutos del día diez de julio del año dos mil veintitrés, esta oficina local dictó medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento en favor de las personas menores de edad Y.I.R.G, mismo que se lleva bajo el expediente OLCH-00376-2019, en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Asimismo, se concede audiencia escrita por el plazo de cinco días a partir de la última publicación del edicto para que presente sus alegatos y prueba que considere pertinente. Al ser materialmente imposible notificarlos de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Expediente: OLCH-00376-2019.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O.C.Nº 13419-202.—Solicitud Nº 447422.—( IN2023797206 ).

Al señor Marcial Alejandro Calderón Castillo, quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas, Se les comunica la resolución de las ocho horas y cinco minutos del once de julio de dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve medidas de orientación, apoyo y seguimiento a la familia de la PME N.N.C.R Se le confiere audiencia al señor Marcial Alejandro Calderón Castillo por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho  a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente Administrativo OLCH-00253-2018.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O.C.Nº 13419-202.—Solicitud Nº 447428.—( IN2023797208 ).

Al señor Jonathan Alejandro González Calderón, cédula de identidad número 3-0455-0108 se le comunica la resolución de las 22:25 horas del 03 de julio del año 2023, dictada por Departamento de Atención Inmediata, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se inicia proceso especial de protección en sede administrativa y se dicta medida de protección en favor de las personas menores de edad E.A.G.C., L.A.G.C. Y J.A.G.C. Se le confiere audiencia al señor Jonathan Alejandro González Calderón, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24:00 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente N° OLSJE-00240-2022—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 447432.—( IN2023797209 ).

Al señor Pablo López Solsona. Se le comunica que, por resolución de las nueve horas y veinticinco minutos del once de julio del año dos mil veintitrés, se ordena inclusión a programas de auxilio y tratamiento formativo Roble Alto a favor de la persona menor de edad M.V.L.V., y su progenitora, la señora Rebeca Valerio Villavicencio. Se indica que la presente medida de protección no tiene un plazo de vencimiento determinado por cuanto, la permanencia de las personas menores de edad quedará sujeta al período de duración del proceso que brinda la alternativa de acuerdo a la situación particular, y en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial. Se le advierte que deberá señalar Lugar o Correo electrónico donde recibir notificaciones. Contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N° OLSP-00118-2023.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Lesbia del Carmen Rodríguez Navarrete, Representante Legal.—O.C.N° 13419-202.—Solicitud N° 447434.—( IN2023797213 ).

Al señor Flor María Carrillo Pérez, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad: 7-0183-0089, sin más datos, se le comunica la resolución de las 09:49 horas del 11/07/2023 en la cual la Oficina Local de Pococí dictó la medida de protección cautelar de cuido provisional a favor de la persona menor de edad A.N.C.P. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente N° OLPO-00319-2022.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 447445.—( IN2023797234 ).

Al señor Miley Muñoz García, costarricense, soltero, cédula de identidad número 113970898, sin más datos, se le comunica la resolución de las 08:00 horas del 11/07/2023, resolución para mantener medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad J.M.M.M. Se le confiere audiencia al señor, Miley Muñoz García por cinco días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, Cantón Osa, Distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLCB-00175-2019.—Oficina Local Osa.—Licda. Estibalis Elizondo Palacios, Representante Legal.—O. C. N° Nº 13419-202.—Solicitud N° 447451.—( IN2023797236 ).

Al señor José David Valdés Cuervo, quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas, se les comunica la resolución de las diez horas y cuarenta y dos minutos del once de julio de dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve cuido de la PME J.E.V.M. Se le confiere audiencia al señor José David Valdés Cuervo por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela.—Oficina Local De Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 447457.—( IN2023797248 ).

Al señor Jefry Francisco Cabalceta Guzmán, mayor, costarricense, cédula de identidad 206780697, estado civil, oficio y domicilio desconocido, se le comunica que por resolución de las trece horas ocho minutos del ocho de setiembre del dos mil veintidós, se mantiene medida de cuido provisional, y por resolución de las trece horas cincuenta y siete minutos del siete de julio del dos mil veintitrés, se mantiene medida de protección de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad O.N.C.C., por plazo de seis meses, rige del día cuatro de junio al día cuatro de diciembre del dos mil veintitrés. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia), expediente OLQ-00066-2022.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar Carvajal, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 447471.—( IN2023797256 ).

Al señor Ramón Antonio Avilés Avilés costarricense número de identificación 205330917. Se le comunica la resolución de las 08 horas del 22 de junio del 2023, mediante la cual se resuelve la resolución de modificación de cuido provisional por medida de abrigo temporal de las personas menores de edad Y.A.A.C. Y F.A.C. Se le confiere audiencia al señor Ramón Antonio Avilés Avilés por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en ciudad quesada, detrás del supermercado compre bien Expediente Nº OLSCA-00001-2021.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O.C. N° 134129-202.—Solicitud N° 447472.—( IN2023797257 ).

Al señor Jhonny Cubillo Lobo. Se le comunica que por resolución de las catorce horas y cinco minutos del once de julio del dos mil veintitrés, se ordena remitir la situación de la persona menor de edad S.C.R. a vía judicial, por haberse agotado la vía administrativa. Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSP-00019-2017.—Oficina Local Pani-San Pablo de Heredia.—Licda. Lesbia Rodríguez Navarrete, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 447476.—( IN2023797264 ).

Se le hace saber a Ana Milena Campos Ureña, número de identidad 1 1694 0381 nacionalidad costarricense y a Jorge Enrique Segura Solís número de identidad 207650992, que mediante resolución administrativa del 14 de junio del 2023, se elaboró la resolución de archivo, a las 10:00 a.m. se les informa pasar a recoger el documento en la Oficina Local de San Rafael de Alajuela, con el suscrito. Se resuelve por parte del Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de San Rafael de Alajuela el archivo del expediente sin perjuicio de reapertura, a favor de la persona menor de edad S.C.S.C. Notifíquese la anterior resolución de archivo a las partes interesadas, a quien se les advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de defensa: Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurridas cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del término señalado, podrá ser rechazado por extemporáneo. Expediente número OLSA-00242-2015.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Lic. German Picado Serrano, Órgano Director del Proceso Especial de Protección, en sede administrativa.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 447481.—( IN2023797268 ).

Se le hace saber a Abelardo Antonio López Potoy, numero de identidad 7 0394 0162, nacionalidad costarricense, domicilio se desconoce, que, mediante resolución administrativa de 10 de julio del 2023, se elaboró citación a audiencia, en fecha 28 de julio del 2023, a las 11:00 a.m. se le informa pasar a recoger el informe, en la Oficina Local de San Rafael de Alajuela, con el suscrito. Se resuelve por parte del Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de San Rafael De Alajuela citación de audiencia del expediente, a favor de la persona menor de edad S.J.L.A. Notifíquese la anterior resolución de citación de audiencia a las partes interesadas, a quien se les advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de defensa: Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurridas cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del término señalado, podrá ser rechazado por extemporáneo. Expediente N° OLA-00266-2015.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Lic. German Picado Serrano, Órgano Director del Proceso Especial de Protección, en Sede Administrativa, Patronato Nacional de la Infancia.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 447482.—( IN2023797269 ).

A Robert Quesada Salazar. Persona menor de edad IAQH y YDQH, se le comunica la resolución de las diez horas del diez de julio del dos mil veintitrés. Donde se resuelve otorgar proceso especial de protección: Medida de Cuido Temporal de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00158-2017.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Paola Andrea Villalobos Vargas, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 447488.—( IN2023797276 ).

Al señor Jason Johnson Edwards costarricense, cédula de identidad 113350798 se desconoce demás calidades y domicilio, sin más datos se le comunica la Resolución de las 00:00 horas 40 minutos del 16 de julio del 2023, mediante la cual resuelve se mantiene la medida de protección de abrigo temporal de las 0 horas 40 minutos del 16 de julio de 2023 a favor de la persona menor de edad J.C.J.B. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación. Se le confiere audiencia al señor Jason Johnson Edwards, el plazo para oposiciones de tres días hábiles siguientes a partir de la segunda publicación de este edicto, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en oficina local, ubicada en San José, Hatillo Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro 175 metros al norte y 50 metros al oeste. Expediente administrativo OLHT-00040-2016.—Oficina Local de Hatillo.—Licda. Annette Pérez Angulo, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 447493.— ( IN2023797278 ).

Al señor Aracelly Ríos Urbina, se le comunica la resolución de las once horas del veintisiete de junio del año dos mil veintitrés, señalamiento de audiencia oral y privada, en beneficio de la persona menor de edad J.R.L.R. Se le confiere Audiencia por un plazo de tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberá interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Expediente Número OLU-00136-2023.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Lic. Elian Joaquín Mena Trujillo, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. N° Nº 13419-202.—Solicitud N° 447494.—( IN2023797281 ).

Al señor Francisco Javier Largaespada, se le comunica la resolución de las once horas del veintisiete de junio del año dos mil veintitrés, señalamiento de audiencia oral y privada, en beneficio de la persona menor de edad J.R.L.R. Se le confiere Audiencia por un plazo de tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberá interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Expediente N° OLU-00136-2023.—Lic. Elián Joaquín Mena Trujillo, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 447497.—( IN2023797283 ).

Al señor: Víctor José Gutiérrez Villagra, nacionalidad: costarricense, portador de la cedula de identidad: 604100314, estado civil: soltero, demás calidades desconocidas, se le comunica las resoluciones administrativas de las nueve horas del primero de diciembre del año dos mil veinte, mediante la cual se resuelve dictar medida de protección de abrigo temporal, en favor de la persona menor de edad: E.J.G.Z. y la resolución de las quince horas del veintiuno de diciembre del dos mil veinte, en la cual se resuelve dictar medida de protección de cuido provisional, en favor de la persona menor de edad: E.J.G.Z. Se le confiere audiencia al señor: Víctor José Gutiérrez Villagra, por tres días hábiles para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Golfito, barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justica, oficina de dos plantas. Expediente administrativo N° OLGO-00109-2015.—Oficina Local de Golfito.—Licda. Kelli Paola Mora Sánchez, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 447527.—( IN2023797296 ).

A Iriabel Juárez Áviles y Elvin Francisco Núñez Ramírez. Persona menor de edad JJNJ, se le comunica la resolución de las trece horas del diez de julio del dos mil veintitrés. Donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Cuido Temporal de la persona menor de edad Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00019-2019.Oficina Local de Pavas, PANI.—Licda. Paola Andrea Villalobos Vargas, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 447531.—( IN2023797298 ).

A Carlos Alberto Acosta Núñez, Karla Benita Núñez Ramírez y Ricardo Alberto Acosta Benavides, mayores, solteros, cédulas de identidad por su orden 6-0490-0651; 0155809419803 (residencia) y 6-0290-0505, todos de oficios y domicilios desconocidos, se les comunica resolución de las ocho horas del siete de julio de dos mil veintitrés, mediante la cual se ordenó el archivo de expediente administrativo en razón de cumplimiento de mayoría de edad de la otrora persona menor de edad Carlos Alberto Acosta Núñez. Se les prescinde, en consecuencia de señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones. Lo anterior por ser requerido así dentro del procedimiento administrativo número OLOS-00197-2019.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Maribel Calderón Jiménez, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 447532.—( IN2023797303 ).

A: Madelin De Los Ángeles Gutiérrez Salmerón, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las siete horas treinta minutos del doce de julio del año en curso, en la que se resuelve: I- Mantener la Medida de Protección de Cuido Provisional de las diez horas treinta minutos del doce de mayo del 2023. II- La presente medida rige hasta día 12 de noviembre del 2023. III- El resto de la resolución de las diez horas treinta minutos del 12 de mayo del 2023, se mantiene incólume. IV- Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N° OLGR-00280-2015.—Oficina Local de Grecia, 12 de julio del 2023.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 447523.—( IN2023797305 ).

Se comunica a la señora Yilena Rodríguez Arce, la resolución de las catorce horas con veinticinco minutos del siete de julio del dos mil veintitrés en relación a la PME GFNR., correspondiente a la resolución de medida cautelar, expediente OLVCM-00235-2022. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada.—Oficina Local de Vásquez de Coronado-Moravia.—MSc. Liliana Adela Jiménez Coto, Representante Legal.—O.C.Nº 13419-202.—Solicitud Nº 447508.—( IN2023797311 ).

A la señora Heyling Yarine Escobar Mendoza, quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas, se les comunica la resolución de las siete horas y cincuenta minutos del doce de julio de dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve medidas de cuido provisional de la PME J.L.S.E Se le confiere audiencia a la señora Heyling Yarine Escobar Mendoza por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente Administrativo OLSCA-00285-2016.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 447506.—( IN2023797315 ).

Al señor: Pedro Pablo Hammonds Joseph, se le comunica la resolución de las 11:20 horas del 11 de julio del 2023, dictada por la Oficina Local de San José Oeste del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual se inicia Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y se Dicta Medida de Cuido Provisional en favor de la persona menor de edad: L.N.H.V. Se le confiere audiencia al señor: Pedro Pablo Hammonds Joseph, por tres días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced, 150 metros al sur. Así mismo se le hace saber que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber además que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente N° OLT-00257-2018.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto Lopez Brenes, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 447505.—( IN2023797318 ).

A: Bernardo Barquero Ureña, cédula de identidad N° 109660411, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de A.B.L. y L.M.L. y que mediante la resolución de las siete horas treinta minutos del doce de julio del dos mil veintitrés, se resuelve: Primero: elevar el recurso de apelación interpuesto, ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución en San José, quien es el Órgano competente para conocer del recurso de apelación interpuesto, y prevenirles a las partes que cuentan con tres días hábiles, a partir del día siguiente de la notificación de esta resolución, para hacer valer sus derechos ante dicho órgano de alzada. Segundo: se emplaza a las partes, para que en el término de tres días hábiles se presenten ante el superior Presidencia Ejecutiva, a hacer valer sus derechos, en horas hábiles de 7:30 horas a las 16:00 horas y señalen casa u oficina o medio donde recibir notificaciones de alzada, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la Presidencia Ejecutiva en el caso de señalamiento de casa u oficina. Igualmente pueden establecer correo electrónico o fax para recibir notificaciones. La Presidencia Ejecutiva se encuentra ubicada en las antiguas instalaciones de la Dos Pinos en Barrio Luján, San José. Si no señalan medio para recibir notificaciones, las resoluciones posteriores se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber al recurrente, que la interposición del recurso de apelación no suspende el acto administrativo dictado en este caso. Garantía de defensa y audiencia: se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. Expediente N° OLLU- 00273-2016.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud  447500.—( IN2023797322 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A la señora: Oliver Alfaro Zúñiga, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad 702050905, sin más datos, se les comunica la resolución de las 16:00 horas del 11/07/2023, en la cual se dicta la resolución de Orientación Apoyo y Seguimiento a favor de las personas menores de edad: E.A.S y M.S.S. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto por tres veces consecutivas en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita: 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y de Desarrollo Comunal. Expediente N° OLPO-00258-2017.—Oficina Local de Pococí.—Lic. Antonio Badilla Méndez, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 447503.—( IN2023797325 ).

A Melissa Gabriela Pérez Loría, cédula N° 112580149, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de R.A.M.P., y que, mediante la resolución de las dieciséis horas del doce de julio del dos mil veintitrés, se resuelve: Primero: Dar inicio al proceso especial de protección. Segundo: De conformidad con el numeral 133 del Código de Niñez y Adolescencia, Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia y leyes conexas, conocido el hecho o recibida la denuncia, la Oficina Local de La Unión con la finalidad de constatar los hechos, por este acto se les informa los hechos denunciados, por lo que se pone a disposición el expediente administrativo, en donde constan los hechos y denuncias recibidas, para efectos de proceder a escuchar a las partes involucradas. Se les hace saber que les asiste el derecho de ofrecer la prueba que consideren oportuna en defensa de sus derechos. En virtud de lo anterior, se les confiere audiencia a todas las partes involucradas en el presente proceso, por el plazo de cinco días, para que presenten sus alegatos y ofrezcan prueba. Además, se les informa que las personas menores de edad tendrán una participación directa en el proceso y tienen el derecho a ser escuchadas y considerar su opinión, tomándose en cuenta su madurez emocional. Debiendo adoptarse las medidas de previsión necesarias, de toda perturbación a su seguridad física y su estado emocional, tomando en cuenta el interés superior de las personas menores de edad involucradas. Tercero: Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores de la persona menor de edad, señores Jimmy Francisco Marín Solís y Melissa Gabriela Pérez Loría, el informe, suscrito por la profesional Licda. Mónica Retana Barquero, y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a la persona menor de edad. Cuarto: Se señala conforme a agenda disponible el día más cercano para celebrar comparecencia oral y privada, a saber, el día 21 de julio del 2023, a las 15:00 horas (entiéndase tres de la tarde) en la Oficina Local de La Unión, a fin de evacuar la prueba pertinente de las partes, recibiéndose por ende igualmente la prueba testimonial respectiva y reduciéndose a dos el número de testigos que aporten las partes, cuya presentación queda bajo responsabilidad de cada parte proponente. Cabe aclarar que en situaciones de fuerza mayor o caso fortuito que generen cambios en la fecha de la comparecencia, y en general situaciones de incapacidad médica, solicitud de las partes o sus abogados de cambio de señalamiento de la comparecencia por señalamientos judiciales previos -justificados debidamente con comprobante-, que impidan la realización de la comparecencia en el día señalado en la presente resolución, y por ende que impidan el dictado de la resolución de fondo; entonces se procederá a reprogramar la fecha de la comparecencia, aclarándoseles que la revisión y eventual modificación de la medida cautelar presente -dispuesta en la presente resolución-, podría ser revisable y modificable hasta en la resolución que se dicte una vez realizada la comparecencia oral y privada, y esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. Quinto: Las presentes medidas rigen por un mes contado a partir del doce de julio del dos mil veintitrés, y esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. Sexto: Medida cautelar: Se le apercibe a los progenitores que deberán cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales, en cuanto a aportar económicamente para la manutención de la persona menor de edad que está ubicadas en el respectivo sitio de ubicación para su cuido, a fin de garantizar su derecho fundamental de vida y salud, en relación a su alimentación. Sétimo: Medida cautelar de atención psicológica y/o psiquiátrica de la persona menor de edad: Se ordena a progenitor, insertar en valoración y tratamiento psicológico y/o psiquiátrico de la Caja Costarricense de Seguro Social, a la persona menor de edad, a fin de que pueda superar situación vivenciada, y puedan adquirir estabilidad emocional, pueda superar factores de agresividad, conductas reactivas, pueda adquirir control de impulsos, de la ira y de emociones en general, manejo de la frustración, pueda adquirir herramientas en comunicación asertiva y expresión de emociones sin recurrir a la violencia , así como respeto de límites y presentar los comprobantes correspondientes. Octavo: Medida cautelar de WEM: Se ordena al progenitor, insertar en valoración y el tratamiento que al efecto tenga el Instituto WEM, Programa WEM Joven, debiendo presentar los comprobantes correspondientes. Noveno: Se le informa a los progenitores, que para efectos de organización interna, que la eventual profesional de seguimiento del caso sería la Licda. Tatiana Quesada o la persona que la sustituya, con espacios en agenda disponibles en fechas que se indicarán: •Lunes 21 de agosto de 2023, a las 11:00 a.m. •Jueves 19 de octubre de 2023, a las 9:00 a.m. •Lunes 04 de diciembre de 2023, a la 9:00 a.m. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente N° OLLU-00082-2016.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 447674.—( IN2023797433 ).

A Kelvin Orlando Vega Sanchez, cédula 304750556 se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de N.V.V.U. y M.N.A.U. y que mediante la resolución de las dieciséis horas del doce de julio del dos mil veintitrés, se resuelve: Primero: Elevar el recurso de apelación interpuesto, ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución en San José, quien es el Órgano competente para conocer del recurso de apelación interpuesto, y prevenirles a las partes que cuentan con tres días hábiles, a partir del día siguiente de la notificación de esta resolución, para hacer valer sus derechos ante dicho órgano de alzada. Segundo: Se emplaza a las partes, para que en el término de tres días hábiles se presenten ante el superior Presidencia Ejecutiva, a hacer valer sus derechos, en horas hábiles de 7:30 horas a las 16:00 horas, y señalen casa u oficina o medio donde recibir notificaciones de alzada, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la Presidencia Ejecutiva en el caso de señalamiento de casa u oficina. Igualmente pueden establecer correo electrónico o fax para recibir notificaciones. La Presidencia Ejecutiva, se encuentra ubicada en las antiguas instalaciones de la Dos Pinos en Barrio Luján, San José. Si no señalan medio para recibir notificaciones, las resoluciones posteriores se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber al recurrente, que la interposición del recurso de apelación, no suspende el acto administrativo dictado en este caso. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. Expediente Nº OLLU-00448-2021.—Oficina Local de la Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 447673.—( IN2023797435 ).

Al señor Diego Andrey Ulate Mendoza. Se le comunica que por resolución de las catorce horas y cincuenta y cinco minutos del nueve de julio del año dos mil veintitrés, se ordena mantener la medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad Z. S. L. U., siendo que dicha medida de protección vence en fecha del 12 de diciembre del 2023. Se le advierte que deberá señalar Lugar o correo electrónico donde recibir notificaciones. Contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLSP-00120-2023.—Oficina Local Pani-San Pablo de Heredia.—Licda Lesbia Rodríguez Navarrete, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 447733.—( IN2023797468 ).

A la señora Wendy Calvo Altamirano, se le comunica que por resolución de las ocho horas veintinueve minutos del día cinco de julio del año dos mil veintitrés, la Oficina Local PANI Turrialba dictó resolución de reubicación de persona menor de edad en favor de la persona menor de edad M.C.S.C. Al ser materialmente imposible notificarlos de forma personal, la publicación de este edicto cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente: OLTU-00377-2020.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguéz Morales, Representante legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 447743.—( IN2023797470 ).

A la señora: Corina Barrera Sánchez, quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas, se les comunica la resolución de las siete horas y treinta y cincuenta minutos del trece de julio de dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve medidas de cuido provisional de la PME E.A.C.B. Se le confiere audiencia a la señora: Corina Barrera Sánchez por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente Administrativo N° OLCH-00169-2023.—Oficina Local de los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 447751.—( IN2023797475 ).

A Kimberly Tatiana Martínez Durán, con cédula de identidad 117990563, se le notifica la resolución dictada por la Oficina Local San José Este del Patronato Nacional de la Infancia de las 14:00 del 05 de julio del 2023 en la cual se dicta resolución que mantiene la medida de protección dictada a favor de la persona menor de edad ADMD. Se les confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Exp. Nº OLSJE-00128-2023. Notifíquese.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 447666.—( IN2023797488 ).

Al señor Walter Antonio Hurtado López, de nacionalidad nicaragüense, se desconocen otros datos, se le notifican las resoluciones de las 16:05 del 20 de marzo del 2023 dictada por el Departamento de Atención Inmediata del Patronato Nacional de la Infancia, en la cual se dicta medida de protección a favor de las personas menores de edad WHL Y WHL; de las 14:35 del 14 de junio del 2023 dictada por la Oficina Local San José Este del Patronato Nacional de la Infancia, en la cual se amplía el plazo de la medida de protección a favor de las personas menores de edad y de las 12:00 del 29 de mayo del 2023 dictada por la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, en la se dicta resolución PE-PEP-0143-2023 que rechaza el recurso de apelación interpuesto. Se le confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Oficina Local San José Este. Notifíquese. Expediente Nº OLSJE-00063-2023.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 447669.—( IN2023797491 ).

A la Sra. Rosa Esther Rodríguez Castillo, titular del número de cedula: 503820372, soltera, ama de casa, vecina de Guanacaste, playa Ocotal; demás calidades desconocidas.; se le comunica la resolución de este despacho de las 10:30 horas del 13 de junio del 2023, que dicta Resolución Administrativa de cierre y archivo del expediente OLL-00063-2020, a favor de la persona menor de edad, J.J. L.C. su hijo; Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. N° OLL-00063-2020. Patronato Nacional de la Infancia.—Oficina Local De Puntarenas.—Lic. J. Alberto Román Moya, Representante Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 447761.—( IN2023797510 ).

A la señora Carolina Escalante Vega, mayor de edad, cédula de identidad número 603930212, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las ocho horas cuarenta y cinco minutos doce de julio del año dos mil veintitrés, Resolución de modificación de medida de protección de abrigo temporal y en su lugar se dicta medida de protección de cuido provisional, a favor de la persona menor de edad I.G.Z.E, bajo expediente administrativo número OLOS-00155-2016. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minutos a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLOS-00155-2016.—Oficina Local de Puerto Jiménez.—Licda. Nancy María Sanchez Padilla, Representante Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 447636.—( IN2023797511 ).

A Katherine Vanessa Sánchez Ramírez, personas menores de edad D.J.H.S. y E.J.H.S., se le comunica las resoluciones i) de las nueve horas del veintinueve de mayo del año dos mil veintitrés, resolución provisionalísima cautelar de modificación de guarda, crianza y educación; y ii) nueve horas treinta minutos del veintinueve de junio del año dos mil veintitrés, resolución en donde se confirma la medida de protección cautelar, para que las personas menores de edad se mantengan protegidas con su progenitor. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de Defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00011-2021. 0.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 447657.—( IN2023797513 ).

A Martha Alejandra Chaves Morales, cédula N° 113460594, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de M.R.CH., y que mediante la resolución de las trece horas del doce de julio del dos mil veintitrés, se resuelve: Primero: Elevar el recurso de apelación interpuesto, ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución en San José, quien es el Órgano competente para conocer del recurso de apelación interpuesto, y prevenirles a las partes que cuentan con tres días hábiles, a partir del día siguiente de la notificación de esta resolución, para hacer valer sus derechos ante dicho órgano de alzada. Segundo: Se emplaza a las partes, para que en el término de tres días hábiles se presenten ante el superior Presidencia Ejecutiva, a hacer valer sus derechos, en horas hábiles de 7:30 horas a las 16:00 horas, y señalen casa u oficina o medio donde recibir notificaciones de alzada, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la Presidencia Ejecutiva en el caso de señalamiento de casa u oficina. Igualmente pueden establecer correo electrónico o fax para recibir notificaciones. La Presidencia Ejecutiva, se encuentra ubicada en las antiguas instalaciones de la Dos Pinos en Barrio Luján, San José. Si no señalan medio para recibir notificaciones, las resoluciones posteriores se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber al recurrente, que la interposición del recurso de apelación, no suspende el acto administrativo dictado en este caso. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. Expediente N° OLLU-00559-2020.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 447640.—( IN2023797514 ).

A los señores Damaris Sugey García, y Dionisio José Morales Vargas, se le comunica la resolución de audiencia en sede administrativa, mediante la cual se garantiza el debido proceso, resolución PANI-OLAL-RA-369-2023, donde se resuelve ampliación de medida cuido, en favor de la persona menor de edad A.M.G. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del supermercado Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente N° OLAL-00021-2018.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Éricka Morales Fiesler, Representante Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 447637.—( IN2023797517 ).

A Kimberly Torres Salas. Persona menor de edad J.S.F.T., se le comunica la resolución de las diez horas del siete de julio del dos mil veintitrés. donde se resuelve Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Cuido Temporal de la persona menor de edad notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLSJO-00163-2016.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Paola Andrea Villalobos Vargas, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° Nº 13419-202.—Solicitud N° 447775.—( IN2023797521 ).

A Luis Rodríguez González, cédula N° 401620818, se le comunica la resolución de las diez horas cuarenta minutos del doce de julio del dos mil veintitrés, mediante la cual se le informa que se dio inicio a proceso especial de protección a favor de la menor A. F. R. S. y mediante la cual se ordena suspender el cuido y/o guarda de la menor y su ingreso a alternativa de protección. Dicha medida de conformidad con el artículo doscientos tres del código procesal contencioso administrativo el cual reforma el artículo trescientos cinco del código penal es de acatamiento obligatorio, ya que en caso de incumplimiento se le podrá abrir causa por desobediencia en sede penal, el cual castiga dicho del delito con pena de prisión de seis meses a tres años se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones. de conformidad con el artículo 133 del código de niñez y adolescencia y 218 de la ley general de administración pública se le convoca a audiencia en el plazo de cinco días después de haber sido notificados, para que se pronuncien y aporten prueba que estimen pertinente. Contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la presidencia ejecutiva de la entidad. se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N° OLSP-00191-2021.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 417289.—( IN2023797529 ).

A Michael Antonio Porras Fernández, persona menor de edad C.N.P.B., se le comunica las resoluciones: i) ocho horas del primero de junio del año dos mil veintitrés, en donde se dicta medida de protección cautelar provisionalísima de cuido; y la resolución ii) nueve horas treinta minutos del primero de julio del año dos mil veintitrés, en donde se confirma la medida de cuido provisional. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00129-2023.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O.C.Nº 13419-202.—Solicitud Nº 447788.—( IN2023797545 ).

A los señores Carlos Jesús Ortiz Villanueva, costarricense, soltero, unión libre, peón agrícola, portador de la cédula de identidad N° 1-1269-0297, Romaldo Rojas Mayorga, costarricense, soltero y en unión libre, jornalero, portador de la cédula de identidad N° 6-04040041; José Arístides Calderón Mayorga, costarricense, soltero, peón agrícola PINDECO, portador de la cédula de identidad N° 6- 0378-0604, todos de domicilio desconocidos y en calidad de progenitores respectivamente de las Personas Menores de Edad J.A.O.M., J.A.R.M, A.I.C.M; J.A.C.M, se le comunica la resolución de las nueve horas del trece de julio año dos mil veintitrés, donde se da inicio al proceso especial de protección en favor de las personas menores de edad antes indicadas. Se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede del PANI de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Buenos Aires, 300 metros al sur de la Clínica de Salud, instalaciones de Aradikes, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra el presente cabe recurso de apelación ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 Código de la Niñez y Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLBA-00274-2019.—Oficina Local de Buenos Aires.—Licda. María Cecilia Cuendis Badilla, Representante Legal.—O.C.Nº 13419-202.—Solicitud N° 447782.—( IN2023797547 ).

Al señor Eliécer Vega Campos, cédula de identidad número 1-1117-0802, sin más datos conocidos en la actualidad, se le comunica la resolución de las de las siete horas y treinta minutos del trece de julio del año dos mil veintitrés, donde se dictó una medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad AG.M.V.A y A.M.V.A dictada bajo expediente administrativo número OLPZ-00233-2017. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de San Isidro. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas, expediente OLPZ-00233-2017.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Wálter Mauricio Villalobos Arce, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 447791.—( IN2023797549 ).

A los señores Miguel Ángel Juárez Meza y Mercedes Azucena Herrera Medina, ambos de nacionalidad nicaragüense. Se les comunica la resolución de las doce horas del trece de julio de dos mil veintitrés, en la que se declara el cuido provisional de las pme W.J.J.H. J.J.H. Dentro del expediente administrativo N° RDURAIHN-00765-2023. Se le confiere audiencia los señores Miguel Ángel Juárez Meza y Mercedes Azucena Herrera Medina, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al Sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada. Teléfono 2461- 0686 / 2461-0656. Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000- 1000 San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr.—Departamento de Atención y Respuesta Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 447802.—( IN2023797563 ).

A Greivin José Robleto Vargas. Persona menor de edad J.S.R.P., se le comunica la resolución de las quince horas del siete de julio del dos mil veintitrés. donde se resuelve Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Cuido Temporal de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00139-2023.—Oficina Local de Pavas. PANI.—Licda. Paola Andrea Villalobos Vargas, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° Nº 13419-202.—Solicitud N° 447796.—( IN2023797566 ).

Al Sr. Rafael Ángel Anchia Aguilar, titular del número de cedula: 602280593, demás calidades desconocidas; se le comunica la resolución de este despacho de las 10:30 horas del 13 de junio del 2023, que dicta Resolución Administrativa de cierre y archivo del expediente OLAO-00077-2017, a favor de las personas menores de edad, J.S. A.R. y G.A.A.R; sus hijos; Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. N° OLAO-00077-2017.—Oficina Local de Garabito.—Lic. J. Alberto Román Moya, Representante Legal.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 447815.—( IN2023797567 ).

A Jaime Claudio Barboza Chavarría, cédula de identidad número uno-cero cuatro cero ocho-cero seis siete cinco, de domicilio desconocido, en calidad de progenitor de la persona menor de edad D.J.B.B. Se le comunica la resolución administrativa de las diez horas del día trece de julio del dos mil veintitrés, de esta Oficina Local. Se le hace saber, además que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de Apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLG-00088-2022.—Oficina Local de Guadalupe.—Licda. Yerlin Vargas Pérez, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 447818.—( IN2023797570 ).

A la señora Elizabeth Del Socorro Martínez Alemán, quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas, Se les comunica la resolución de las once horas y treinta minutos del trece de julio de dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve medidas de cuido provisional de la PME A.F.M.A. Se le confiere audiencia a la señora Elizabeth Del Socorro Martínez Alemán, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente Administrativo OLsca-00285-2016.—Oficina Local de los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O. C. N° Nº 13419-202.—Solicitud447822.—( IN2023797572 ).

A los señores Silvia Cristina Cerdas Cruz, costarricense, soltera, cédula de identidad número 604400407, sin más datos, Juan de Jesús Palma Pérez, costarricense, soltero, cédula de identidad número 604220515, sin más datos, Henry Javier Miranda Monge, costarricense, soltero, cédula de identidad 604350393, sin más datos, y Michel Quintero Arce, costarricense, soltero, cédula de identidad 603820529, se les comunica la resolución de las 07:50 horas del 13/07/2023, a favor de las personas menores de edad X.C.P.C, J.A.M.C, y M.S.Q.C. Se les confiere audiencia a los señores, Silvia Cristina Cerdas Cruz, Juan de Jesús Palma Pérez, Henry Javier Miranda Monge y Michel Quintero Arce por cinco días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas, expediente OLOS-00027-2019.—Oficina Local Osa.—Licda. Estibalis Elizondo Palacios, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 447799.—( IN2023797573 ).

Oficina Local de Garabito. A la Sra. Rosa Esther Rodríguez Castillo, titular del número de cédula: 503820372, soltera, ama de casa, vecina de Guanacaste, playa Ocotal; demás calidades desconocidas; se le comunica la resolución de este despacho de las 14:00 horas del 20 de junio del 2023, que dicta proceso especial de protección en sede administrativa dictado de medida provisional de cuido a favor de PME J. W. R. C. su hijo; Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el Expediente Administrativo N° OLL-00063-2020. Patronato Nacional de la Infancia.—Oficina Local de Puntarenas.—Lic. J. Alberto Román Moya, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 447824.—( IN2023797575 ).

A Brayan Sequeira González, persona menor de edad B.S.S.V., se le comunica la resolución de las once horas del seis de julio del dos mil veintitrés. Donde se resuelve otorgar proceso especial de protección: medida de cuido temporal de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00133-2023.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Paola Andrea Villalobos Vargas, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 447827.—( IN2023797577 ).

Al señor José Jairo Soto Montero, se le comunica las resoluciones PANI-OLAL-RA-380 2023 ampliación de resolución de audiencia OLAL-00284-2015.PDF; resolución PANI-OLAL-RA-367-2023 expediente OLAL-00284-2015 Resolución de Audiencia, mediante la cual se garantiza el debido proceso, en favor de la persona menor de edad J.J.S.O. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del supermercado Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente N° OLAL-00284-2015.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Ericka Morales Fiesler, Representante Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 447830.—( IN2023797578 ).

A al señor David José Huete, de nacionalidad nicaragüense. Se le comunica la resolución de las quince horas del trece de julio de dos mil veintitrés, en la que se declara el cuido provisional de las pme B.J.H.G. Dentro del expediente administrativo N° RDURAIHN-00770-2023. Se le confiere audiencia al señor David José Huete por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada. Teléfono 2461-0686 / 2461-0656. Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000-1000 San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr.—Departamento de Atención y Respuesta Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O. C. N° Nº 13419-202.—Solicitud N° 447834.—( IN2023797581 ).

Al Sr. Eugenis Johel Carrasquero Barras, venezolano, titular del Pasaporte de la República de Venezuela, número: 102838358; demás calidades desconocidas.; se le comunica la resolución de este despacho de las 16:00 horas del 13 de junio del 2023, que dicta Resolución Administrativa de cierre y archivo del expediente OLGA-00026-2023, a favor de la persona menor de edad, A.M.C.O. y D.S.C.O. sus hijos; Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. N° OLGA-00026-2023.—Oficina Local de Puntarenas.—Lic. J. Alberto Román Moya, Representante Legal.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 447832.—( IN2023797582 ).

A Jonathan Santiago Martínez Vega, cédula de identidad número uno – uno uno seis cinco – cero seis cuatro nueve, de domicilio desconocido, en calidad de progenitor de la persona menor de edad L.A.M.C. Se le comunica la resolución administrativa de las ocho horas del día catorce de julio del dos mil veintitrés, de esta Oficina Local. Se le hace saber, además que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución.. Expediente N° OLG-00098-2022.—Oficina Local de Guadalupe.—Licda. Yerlin Vargas Pérez, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 447883.—( IN2023797637 ).

Al señor Yeison Mauricio Cruz Vega, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad 701660669, se les comunica la resolución de las 12:00 horas del 12/07/2023 en la cual se dicta de cuido provisional de la personas menores d edad D.Y.C.D, y K.Y.C.D Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente N° OLPO-00058-2021.—Oficina Local de Pococí.—MSC. Antonio Badilla Méndez, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 447878.—( IN2023797653 ).

A la señora Cinthia Rebeca Corrales Brenes costarricense número de identificación 108590614. Se le comunica la resolución de las 9 horas del 14 de julio del 2023, mediante la cual se resuelve la resolución cautelar de cuido provisional de las personas menores de edad A.R.C.B. y D.K.C.B. Se le confiere audiencia a la señora Cinthia Rebeca Corrales Brenes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien. OLSCA-00635-2013.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O. C. N° Nº 13419-202.—Solicitud N° 447872.—( IN2023797654 ).

Al señor Eris David Urbina Flores, quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas. Se les comunica la resolución de las ocho horas y cuarenta minutos del catorce de julio de dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve Medidas de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia de la PME K.A.U.M. Se le confiere audiencia al señor Eris David Urbina Flores por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente Administrativo OLCH-00310-2021.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 447835.—( IN2023797655 ).

Al señor Henry Mauricio García Muñoz, mayor, soltero, cédula de identidad número seis-cero tres tres nueve-cero cero siete cuatro, de oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que mediante proceso administrativo a favor de su hija E.N.G.B. mediante resolución de las once horas cincuenta y nueve minutos del catorce de julio de dos mil veintitrés, se dio inicio a proceso especial de protección en sede administrativa, se puso en conocimiento informe de investigación preliminar y se solicitó fase diagnóstica. se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Patronato Nacional de la Infancia. Lo anterior por ser requerido así dentro del procedimiento administrativo número OLSAR-00220-2016.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Maribel Calderón Jiménez, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 447896.—( IN2023797658 ).

Al señor Yeison Mauricio Cruz Vega, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad 701660669, se les comunica la resolución del 14/07/2023 en la cual se dicta ampliación del plazo de la personas menores de edad D.Y.C.D, y K.Y.C.D. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal, expediente Nº OLPO-00058-2021.—Oficina Local de Pococí.—MSC. Antonio Badilla Méndez, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 447893.—( IN2023797659 ).

Al señor Samman Ramseés Castro Esquivel, costarricense, con domicilio desconocido, se le comunica la resolución de las 04:50 horas del 11 de julio del año 2023, mediante la cual, el Patronato Nacional de la Infancia, inicia proceso especial de protección mediante resolución administrativa y, dicta medida de cuido temporal en favor de la persona menor de edad K.J.C.C. Resolución de las 13:30 horas del día viernes 14 de julio del año 2023, mediante la cual, ordena realizar Audiencia Oral y Privada para realizarse el día miércoles 26 de julio del año 2023 a las 08:00 am. Se le confiere audiencia al señor Samman Ramseés Castro Esquivel, por tres días hábiles para que, presente los alegatos de su interés y, ofrezca las pruebas que estime necesarias y, se le advierte que, tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como, consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de Guadalupe, ubicada en la provincia de San José, Goicoechea, de la tienda mundo Kayak 75 metros sur y 50 metros oeste. Así mismo; se le hace saber que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuera impreciso, inexacto llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además; que, contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente OLHN-00614-2014.—Oficina Local de Guadalupe.—Licda. Gina Betza Romero Pritchard. Representante Legal.—O.C.Nº 13419-202.—Solicitud Nº 447899.—( IN2023797667 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Al señor Junior Domingo Arias Dávila, de nacionalidad nicaragüense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 16:10 horas del 11/07/2023, en la cual la Oficina Local de Pococí, dictó la medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento a la familia a favor de la persona menor de edad K.S.A.L. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente N° OLSJO-00274-2015.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 447895.—( IN2023797657 ).

A Víctor Benítez Méndez se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia a las doce horas del catorce de julio del año en curso, en la que se ordena: Ordena: A-Pasar el proceso a Segunda Instancia, a fin de que profundice en la investigación, mediante fase diagnóstica. B-Se le otorga al profesional asignado un plazo de 20 días hábiles, para que elabore un plan de intervención y su respectivo cronograma, y emita las recomendaciones respectivas. C-Se concede audiencia escrita a las partes, a fin de que manifiesten lo que tengan a bien. De considerarlo necesario, las partes, cuentan con: –Acceso al expediente admirativo. –A presentar alegatos y pruebas de su interés. –A hacer representar o acompañar, con un profesional en derecho, si lo estima conveniente. –La audiencia se concede por un plazo de cinco días hábiles, posteriores al de la notificación de este acto, donde podrán ofrecer prueba que consideren necesaria. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente OLGR-00184-2023.—Grecia, 14 de julio del 2023.—Oficina Local de Grecia.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 447984.—( IN2023797729 ).

Se le hace saber a Wilbert Alejandro Montano Pérez, nacionalidad, número de identidad y dirección, se desconocen, que mediante resolución administrativa de las 7 horas del 7 de julio del 2023. Se resuelve por parte del Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, por el Departamento de Atención y Respuesta Inmediata de Heredia, la medida cautelar por un mes hasta el 7 de agosto del 2023, en favor de la persona menor de edad M.C.M.V., quedando bajo el resguardo de la señora Ester Rebeca Badilla Sancho. Que se le informa que en razón del interés superior de las PME se realizó la audiencia en fecha 12 de julio del 2023, siendo que el suscrito, de la Oficina Local de San Rafael de Alajuela, continúa resolviendo la situación jurídica de la adolescente M.C.M.V. Con lo que se le invita a presentarse con el suscrito, para conocer de las resoluciones que se le notifican, a su vez para actualizar la información en nuestro sistema del PANI. Notifíquese las anteriores resoluciones a la parte interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de defensa: Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurridas cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del término señalado, podrá ser rechazado por extemporáneo. Expediente N° OLSJO-00459-2016.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Lic. German Picado Serrano, Órgano Director del Proceso Especial de Protección, en Sede Administrativa.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 447987.—( IN2023797736 ).

A la señora Sonia García Jiménez de nacionalidad nicaragüense. Se le comunica la resolución de las 14 horas 30 minutos del 14 de julio del 2023, mediante la cual se resuelve la resolución que ordena mantener abrigo temporal de las personas menores de edad N.M.O.G. y I.O.G. Se le confiere audiencia a la señora Sonia García Jiménez por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien. OLSCA-00122-2015.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 447994.—( IN2023797738 ).

Se le hace saber a Jesús Antonio Mendoza Solano, nacionalidad costarricense, numero de identidad 4 0214 0134, que mediante resolución administrativa de las 8 horas del 7 de julio del dos mil veintitrés. Se resuelve por parte del representante legal del Patronato Nacional de la Infancia, de la Oficina Local de San Rafael de Alajuela, el archivo del expediente N° OLA-00299-2018, el cual responde a la persona menor de edad J.D.M.D. quedando bajo el resguardo de la progenitora, Grace Delgado Arroyo. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de defensa: Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurridas cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del término señalado, podrá ser rechazado por extemporáneo. Expediente número OLA-00299-2018.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Lic. German Picado Serrano, Órgano Director del Proceso Especial de Protección, en Sede Administrativa.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 447999.—( IN2023797741 ).

Al señor Hernán Ruiz Navarro, de nacionalidad costarricense, con número de identificación 304150462, al no poder ser localizado, se le comunica la resolución de las 09:00 del 16 de junio del año 2023, mediante la cual se resuelve dar inicio al proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad H.R.R.R., con medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia. Se le confiere audiencia a la señor Hernán Ruiz Navarro, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cartago, Turrialba, 50 metros al Norte del Puente de la alegría, carretera a Santa Rosa. Expediente Nº OLTU-00101-2019.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Víctor Josué Picado Calvo, Representante Legal.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 447996.—( IN2023797742 ).

Al señor Older Concepción Elizondo, cédula 603960198 se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad M.B.C.A. y que mediante la resolución de las dieciséis horas del catorce de julio del dos mil veintitrés, se resuelve: I.-Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. II.- Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores de la persona menor de edad, señores Older Concepción Elizondo, y Aida María Arauz Herrera el informe, suscrito por la Profesional Licda. Evelyn Camacho, y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a la persona menor de edad. III.- Se dicta a fin de proteger el objeto del proceso cautelarmente la siguiente medida educativa y de inclusión en programas de auxilio a la familia y a las personas menores de edad a favor de la respectiva persona menor de edad, en el siguiente recurso de ubicación, así: a-Socio-Educativa de internamiento, y de inclusión en programas de auxilio a la familia y a las personas menores de edad, de la persona menor de edad M.B.C.A. en la ONG Asociación Roblealto Pro Bienestar del Niño. ejecutándose así, el plan de intervención que la ONG determine conveniente para su desarrollo integral. La persona menor de edad, deberá mantenerse inserta y seguir los lineamientos educativos y de comportamiento de la ONG Asociación Roblealto Pro Bienestar del Niño, mantenerse en el proceso del sistema educativo, internado, e incorporarse a la práctica constante de disciplinas deportivas, para fortalecer su disciplina, y así mantenga el comportamiento satisfactorio necesario; evitando así exponerse, a factores de riesgo. IV.- La presente medida rige por un mes contado a partir del diecinueve de julio del dos mil veintitrés y esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa.- Se aclara que este tipo de medidas de confirmarse, tiene una vigencia indefinida, limitada solo por la mayoría de edad de la persona menor de edad, y el currículum de estudios que brinda dicha institución, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. - V.- Se le ordena a los progenitores Older Concepción Elizondo, y Aida María Arauz Herrera, con base al artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez y la Adolescencia, participar en las actividades académicas y charlas que les brinden en la ONG Asociación Roblealto Pro Bienestar del Niño, a fin de procurar el bienestar de la persona menor de edad, todo de conformidad con los lineamientos de la ONG. VI.- Se autorizan visitas, a la persona menor de edad por parte de sus progenitores y familiares que los acompañen, de conformidad con los lineamientos, que establezca la Asociación Roblealto Pro Bienestar del Niño, así como salidas de la persona menor de edad con su progenitora y siempre y cuando no menoscabe el derecho integral y el derecho de integridad de la persona menor de edad. En el caso del progenitor, se autoriza cautelarmente únicamente las visitas de forma supervisada respecto de la persona menor de edad. VII. Se les informa a los progenitores para efectos de organización interna, que la eventual profesional de seguimiento, sería la Licda. Tatiana Quesada Rodríguez, o la persona que la sustituya. Igualmente se les informa, que dicha profesional tiene disponible agenda para citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina Local, para atender a los progenitores, y la persona menor de edad, en las fechas que oportunamente se le indicarán: VIII- Se señala conforme a agenda disponible el día más cercano para celebrar comparecencia oral y privada, a saber el día 26 de julio del 2023, a las 12:00 horas en la Oficina Local de La Unión. Cabe aclarar que en situaciones de fuerza mayor o caso fortuito que generen cambios en la fecha de la comparecencia, y en general situaciones de incapacidad médica, solicitud de las partes o sus abogados de cambio de señalamiento de la comparecencia por señalamientos judiciales previosjustificados debidamente con comprobante-, que impidan la realización de la comparecencia en el día señalado en la presente resolución, y por ende que impidan el dictado de la resolución de fondo; entonces se procederá a reprogramar la fecha de la comparecencia, aclarándoseles que la revisión y eventual modificación de la medida cautelar presente -dispuesta en la presente resolución-, podría ser revisable y modificable hasta en la resolución que se dicte una vez realizada la comparecencia oral y privada-, y esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa.- Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. NOTIFÍQUESE la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº OLLU-00418-2016.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 448006.—( IN2023797745 ).

Al señor Edward de los Ángeles Méndez Guzmán, mayor, soltero, cédula de identidad número seis-cero tres cero dos-cero cinco uno uno, de oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que dentro proceso administrativo a favor de sus hijas S.N.M.L. y Y.G.M.L., resolución de las quince horas seis minutos del catorce de julio de dos mil veintitrés, se dio inicio a Proceso Especial de Protección en sede administrativa, se puso en conocimiento informe de investigación preliminar y se solicitó fase diagnóstica. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Lo anterior por ser requerido así dentro del procedimiento administrativo número OLQ-00034-2021.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Maribel Calderón Jiménez, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 448008.—( IN2023797747 ).

A Leibniz Aguilar Alvarado, de nacionalidad nicaragüense, de domicilio y demás calidades desconocidas, en calidad de progenitor de la persona menor de edad C.Y.A.D.L, hija de Katherine Joanny De León de nacionalidad panameña, portadora del pasaporte número: PA0526976, vecina de San José, Aserrí. Se le comunican las resoluciones administrativas de las quince horas con treinta minutos del día cuatro de abril del 2023, de esta Oficina Local, que en lo conducente ordenó mantener medida cautelar de Abrigo Temporal en favor de la persona menor de edad por seis meses y la resolución administrativa de las dieciséis horas del día catorce de julio del año 2023, de esta Oficina Local, que en lo que interesa ordenó autorizar el egreso de la persona menor de edad con recurso familiar a nivel internacional, a través de la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia de Panamá y ordena el archivo del expediente de la situación por parte del Patronato Nacional de la Infancia. Se le previene al señor Aguilar Alvarado que debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se han dictado por la Oficina Local competente dentro del presente Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. Se les hace saber, además, que contra las citadas resoluciones procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N.º OLAS-00031-2023.—Oficina Local de Aserrí.—Licda. Tatiana Torres López, Representante Legal.—O.C. N° Nº 13419-202.—Solicitud N° 448011.—( IN2023797752 ).

Al señor Jason Johnson Edwards costarricense, cédula de identidad 113350798 se desconoce demás calidades y domicilio, sin más datos se le comunica la Resolución de las 00:00 horas 40 minutos del 16 de julio del 2023, mediante la cual resuelve se dicta Medida de Protección de Abrigo Temporal a favor de la persona menor de edad J.C.J.B Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación. Se le confiere audiencia al señor Jason Johnson Edwards, el plazo para oposiciones de tres días hábiles siguientes a partir de la segunda publicación de este adicto, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en oficina local, ubicada en San José, Hatillo Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro 175 metros al norte y 50 metros al oeste. Expediente administrativo OLHT-00040-2016.—Oficina Local de Hatillo.—Licda. Annette Pérez Angulo, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 448012.—( IN2023797753 ).

A: Javier Francisco Quesada Conejo, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia, a las quince horas del catorce de julio del año en curso, en la que se ordena: Ordena: A- Pasar el proceso a segunda instancia, a fin de que profundice en la investigación, mediante Fase Diagnóstica. B- Se le otorga al profesional asignado un plazo de 20 días hábiles, para que elabore un Plan de Intervención y su respectivo Cronograma, y emita las recomendaciones respectivas. C- Se concede audiencia escrita a las partes, a fin de que manifiesten lo que tengan a bien. De considerarlo necesario, las partes, cuentan con: - Acceso al expediente admirativo. - A presentar alegatos y pruebas de su interés. - A hacer representar o acompañar, con un profesional en derecho, si lo estima conveniente. - La audiencia se concede por un plazo de cinco días hábiles, posteriores al de la notificación de este acto, donde podrán ofrecer prueba que consideren necesaria. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Licda. Carmen Lidia Durán Víquez. Expediente N° OLGR-00072-2023.—Oficina Local de Grecia, Grecia, 17 de julio del 2023.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 448016.—( IN2023797755 ).

A los señores Jeisy Zúñiga Pérez, Yovanni Betancourt Solarte, y Angie Zúñiga Pérez, se les comunica las resoluciones administrativas PANI-OLAL-PEP-142-2023, Resolución de Dictado de Medida de Protección Cautelar, dictada por Departamento de Atención Inmediata de las cuatro horas con cinco minutos del nueve de marzo del dos mil veintitrés y la resolución de citación de audiencia oral y privada de esta Oficina Local, de las ocho horas treinta minutos del diecinueve de mayo del dos mil veintitrés, en favor de las personas menores de edad Y.Y.B.Z. y T.U.B.Z. Se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del supermercado Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente OLC-00485-2015.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Éricka Morales Fiesler, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud N° 448019.—( IN2023797757 ).

Al señor Jason Johnson Edwards, costarricense, cédula de identidad 113350798, se desconoce demás calidades y domicilio, sin más datos se le comunica la Resolución de las 00:00 horas 40 minutos del 16 de julio del 2023, mediante la cual resuelve se Mantiene la Medida de Protección de Abrigo Temporal de las 0 horas 40 minutos del 16 de julio de 2023 a favor de la persona menor de edad J.C.J.B. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación. Se le confiere audiencia al señor Jason Johnson Edwards, el plazo para oposiciones de tres días hábiles siguientes a partir de la segunda publicación de este edicto, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en oficina local, ubicada en San José, Hatillo Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro 175 metros al norte y 50 metros al oeste. Expediente Administrativo OLHT-00040-2016.—Oficina Local de Hatillo.—Licda. Annette Pérez Ángulo, Representante Legal.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 448084.—( IN2023797811 ).

A los señores Graciela Gabriela Arbizu Medina y Jhonny Humberto Maldonado Arcia, se les comunica la resolución administrativa de las quince horas treinta minutos del veintiocho de abril del dos mil veintitrés, en favor de la persona menor de edad X. C. M. A.. Se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del Supermercado Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente N° OLAL-00029-2023.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Éricka Morales Fiesler, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 448035.—( IN2023797815 ).

A los señores Guinller Priscila Jiménez Abarca, Adrián Vargas Reyes y José David Hernández Naranjo, se les comunica la resolución administrativa PANI-OLAL-RA-133-2023, Resolución de Audiencia en Sede Administrativa y Prorroga de Medida de Guarda, Crianza y Educación y la Medida de Cuido Provisional, en favor de las personas menores de edad M.V.J, A.H.J, J.H.J. Se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del supermercado Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente N° OLAL-00017-2023.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Éricka Morales Fiesler, Representante Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 448021.—( IN2023797816 ).

A el señor Norvin David Sevilla Rayo, se le comunica que por resolución de las ocho horas veintinueve minutos del día cinco de julio del año dos mil veintitrés, la Oficina Local PANI Turrialba dictó resolución de reubicación de persona menor de edad en favor de la persona menor de edad M.C.S.C. Al ser materialmente imposible notificarlos de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA.. - Expediente: OLTU-00377-2020.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguéz Morales, Representante Legal.—O.C. Nº 3419-202.—Solicitud Nº 448085.—( IN2023797817 ).

A Ansoni Aryuin Sánchez Chacón y Ana Yency Cervantes Cervantes, mayores, casado y divorciada, cédulas de identidad por su orden 4-0214-0608 y 6-0341-0840, ambos de oficios y domicilios desconocidos, se les comunica que por medio de resolución de las ocho horas veintidós minutos del diecisiete de julio de dos mil veintitrés, se ordenó el archivo de expediente administrativo en razón de finalización de proceso de su hijo J.A.S.C. Se les prescinde, en consecuencia, de señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones. Lo anterior por ser requerido así dentro del procedimiento administrativo número OLCO-00178-2014.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Maribel Calderón Jiménez, Representante Legal.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 448029.—( IN2023797820 ).

A los señores Víctor Jeremy Villalobos Ramírez, cédula de identidad 5-0344-0936 y María De Los Ángeles López Enríquez, cédula de identidad 5-0315-0948 se les comunica la resolución de las 09:00 horas del 05 de julio del año 2023, dictada por la Oficina Local San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponde a la resolución mediante la cual, se modifica la alternativa de protección en favor de la persona menor de edad A.J.V.L. Se le confiere audiencia a los señores Víctor Jeremy Villalobos Ramírez y María De Los Ángeles López Enríquez, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente N° OLCA-00033-2012.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 448086.—( IN2023797822 ).

A Joel Alexander Hernández Duarte, de calidades y domicilio desconocido, en calidad de progenitor de la persona menor de edad J. K. H. P.. Se le comunica la resolución administrativa de las ocho horas del día diecisiete de julio del dos mil veintitrés, de esta Oficina Local. Se le hace saber, además que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLG-00182-2019.—Oficina Local de Guadalupe.—Licda. Yerlin Vargas Pérez, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 448031.—( IN2023797825 ).

Se comunica a la señora Dayana Isamara Zeledón Cañada, nacionalidad nicaragüense, mayor de edad, portadora del pasaporte número C cero uno nueve cero dos ocho cinco uno, demás datos desconocidos, la resolución administrativa de las 7:30 horas del 02 de junio del 2023, resolución administrativa de las 7:30 horas del 06 de junio del 2023 y resolución administrativa de las 7:30 horas del 30 de junio del 2023, a favor de la persona menor de edad M.A.A.Z., Se le confiere audiencia a la señora Dayana Isamara Zeledón Cañada por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en: Guanacaste, Nicoya, Barrio la Cananga 175 metros al Norte de Coopeguanacaste.—Expediente: OLNI-00137-2023.—Oficina Local de Nicoya, lunes 17 de julio del 2023.—Lic. Adriana Flores Arias, Órgano Director de Proceso.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 448088.—( IN2023797829 ).

Al señor Earl Warren Seip de nacionalidad estadounidense. Se le comunica la resolución de las 14 horas del 17 de julio del 2023, mediante la cual se resuelve la resolución de reubicación de la persona menor de edad K.J.S. Se le confiere audiencia al señor Earl Warren Seip por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien, OLSCA-00412-2015.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 448090.—( IN2023797830 ).

A la señora Wendy Calvo Altamirano, se le comunica que por resolución de las catorce horas treinta y nueve minutos del día diecisiete de julio del año dos mil veintitrés, la Oficina Local PANI Turrialba dictó resolución de reubicación de persona menor de edad en favor de la persona menor de edad M. C. S. C.. Al ser materialmente imposible notificarlos de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLTU-00377-2020.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 448092.—( IN2023797832 ).

Al señor: Norvin David Sevilla Rayo, se le comunica que por resolución de las catorce horas treinta y nueve minutos del día diecisiete de julio del año dos mil veintitrés, la Oficina Local PANI Turrialba, dictó resolución de reubicación de persona menor de edad en favor de la persona menor de edad M.C.S.C, al ser materialmente imposible notificarlos de forma personal la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia N° 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLTU-00377-2020.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 448094.—( IN2023797834 ).

A: Kenneth Adolfo Salgado Barquero se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia a las diez horas del diecisiete de julio del año en curso, en la que se resuelve: I- Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. II- Se ordena ubicar de manera cautelar por el término de un mes a las personas menores de edad Ian Fernando Mejías Valerio y Andrew de los Ángeles Salgado Valerio, bajo el cuido provisional de la señora Angela Eida Porras Rojas, quien deberá acudir a este despacho a aceptar el cargo conferido. III- Se les ordena a los señores Amable Melissa Valerio Rojas, Kenneth Adolfo Salgado Barquero y Óscar Alberto Mejías Aguilar en su calidad de progenitores de las personas menores de edad en mención, que deben someterse a orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que les brindará el área de trabajo social de esta Oficina Local en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual, se les dice que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. IV- Se les ordena a los señores, Amable Melissa Valerio Rojas, Kenneth Adolfo Salgado Barquero y Óscar Alberto Mejías Aguilar en su calidad de progenitores de las personas menores de edad citadas la inclusión a un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio a la Familia (Academia de Crianza). Las fechas de dicha academia le serán indicadas a través de esta oficina local. Para lo cual, deberán aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. V- Se designa a la profesional en trabajo social de esta oficina local para que realice un Plan de Intervención con su Respectivo Cronograma dentro del plazo de quince días hábiles. VI- Régimen de interrelación familiar: Los progenitores podrán visitar a sus hijos día y hora a convenir entre las partes. Las visitas serán supervisadas por la guardadora. VII- Brindar seguimiento a la situación de las personas menores de edad al lado del recurso familiar. VIII- La presente medida vence el día 17 de agosto del año dos mil veintitrés, plazo dentro del cual deberá resolverse la situación jurídica de las personas menores de edad. IX- Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Exp. OLPVB-00051-2022.—Oficina Local de Grecia, 17 de julio del 2023.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 448095.—( IN2023797841 ).

A los señores Javier Antonio Taleno Polanco y Yeisi Lopez Villareal. Se les comunica la resolución de las diez horas y quince minutos del diecisiete de julio de dos mil veintitrés, en la que se declara el cuido provisional de las PME A.Y.T.L. dentro del expediente administrativo N° RDURAIHN-00771-2023. Se le confiere audiencia los señores Javier Antonio Taleno Polanco y Yeisi Lopez Villareal por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada. Teléfono 2461- 0686 / 2461-0656. Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado postal 5000- 1000 San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr departamento de atención y respuesta inmediata huetar norte. Licda. Eva María Arguedas Sequeira. Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O.C. N° 134-19-202.—Solicitud N° 448097.—( IN2023797843 ).

Al señor Joel Gabriel Chamorro Espinal, cédula N° 115810856, se le comunica la resolución ocho horas cincuenta minutos del veintitrés de junio de dos mil veintitrés que corresponde a la resolución de medida de cuido en recurso familiar a favor de pme, otorga audiencia por escrito en el plazo de 5 días hábiles, con la finalidad de que, la parte presente sus alegatos y la prueba de su interés, sea testimonial o documental. Lo anterior de conformidad con el análisis de oportunidad y conveniencia, y la observancia de los principios protectores de la materia de la niñez y la adolescencia, así como los criterios de lógica, racionabilidad, proporcionalidad y sana critica, o bien, como un recurso ante negativa de seguir las medidas de protección y la intervención institucional aquí manifiesta, en caso de no existir oposición al proceso administrativo o no querer presentar prueba alguna la asistencia a dicha audiencia no es obligatoria, continuando así el proceso de forma natural, y consecuentemente queda confirmado el acto que aquí se dicta. Se les hace saber, además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante está representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible. Notifiquese: la anterior resolución a las partes interesadas personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones, el cual debe ser viable, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Administrativo N° OLT-00201-2019.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Roxana Hernández Ballestero, Representante Legal, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 448103.—( IN2023797850).

Al señor Cesar Uriel López Chavarría, quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas. Se les comunica la resolución de las once horas y veinte minutos del diecisiete de julio de dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve medidas de protección a favor de las PME M.A.G.G, L.Y.L.G, F.M.L.G, M.A.L.G, J.J.G.G. Se le confiere audiencia al señor Cesar Uriel López Chavarría, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente Administrativo OLCH-00480-2023.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 448109.—( IN2023797853 ).

Al señor Marcos Antonio López, quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas, Se les comunica la resolución de las once horas y veinte minutos del diecisiete de julio de dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve medidas de protección a favor de las PME M.A.G.G, L.Y.L.G, F.M.L.G, M.A.L.G, J.J.G.G. Se le confiere audiencia al señor Marcos Antonio López, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente Administrativo OLCH-00480-2023.—Oficina Local de los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O. C.   13419-202.—Solicitud N° 448111.—( IN2023797855 ).

A la señora Sonia García Jiménez de nacionalidad nicaragüense. Se le comunica la resolución de las 9 horas 30 minutos del 18 de julio del 2023, mediante la cual se resuelve la resolución de modificación de la alternativa de protección de la persona menor de edad I.O.G. Se le confiere audiencia a la señora Sonia García Jiménez por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien. OLSCA-00122-2015.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 448116.—( IN2023797860 ).

A: Daniel Antonio Zeledón Oviedo, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia, a las siete horas treinta minutos del dieciocho de julio del año en curso, en la que se resuelve: I.- Dar inicio a proceso especial de protección en sede administrativa. II- Se le ordena a la señora: Alicia María Del Socorro Arce Chacón, en su calidad de progenitora de la persona menor de edad de apellidos: Zeledón Arce, que debe someterse a Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia, que le brindará el área de psicología de esta Oficina Local en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual se le dice que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. III- Se le ordena a la señora: Alicia María Del Socorro Arce Chacón, abstenerse de inmediato de realizar cualquier acción, omisión, manifestación o hechos que tiendan a violentar los derechos de su hija menor de edad, de situaciones que arriesguen o dañen la integridad física o psicológica de la misma, en especial se les ordena el cese de cualquier conducta negligente en el cuidado de su hija. IV- Se le ordena a la señora: Alicia María Del Socorro Arce Chacón en su calidad de progenitora de la persona menor de edad citada la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia (academia de crianza). Las fechas de dicha academia le será indicadas a través de la psicóloga Lourdes Rodríguez Alfaro. Para lo cual deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación les indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. V- Se le ordena a la señora: Alicia María Del Socorro Arce Chacón en su calidad de progenitora de la persona menor de edad indicada, continuar llevándola o a Tratamiento Psicológico/Psiquiátrico a través de la Caja Costarricense de Seguro Social o a nivel privado si lo desea para que sea valorada y de requerirlo reciba la atención correspondiente. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación les indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. VI- Se designa a la profesional en psicología de esta oficina local para que realice un Plan de Intervención con su Respectivo Cronograma dentro del plazo de veinte días hábiles. VII- La presente medida de protección tiene una vigencia de cinco meses, la cual vence el día 18 de diciembre del 2023. VIII- Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N° OLGR-00123-2016.—Oficina Local de Grecia, 18 de julio del 2023.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 448118.—( IN2023797863 ).

Al señor Ismael Andrey Romero Salazar, se le comunica que por resolución de las ocho horas del día cuatro de julio del año dos mil veintitrés, el Patronato Nacional de la Infancia, Unidad Regional de Atención Inmediata Cartago, dictó medida de cuido provisional en favor de las personas menores de M.L.R.B. y A.S.O.B., mismo que se lleva bajo el expediente OLTU-00110-2022, en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Asimismo, por medio de la resolución de las nueve horas tres minutos del dieciocho de julio de dos mil veintitrés, del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Turrialba, se concede audiencia escrita por el plazo de cinco días a partir de la última publicación del edicto para que presente sus alegatos y prueba que considere pertinente. Al ser materialmente imposible notificarlos de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLTU-00110-2022.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 448122.—( IN2023797864 ).

Al señor Carlos Gutiérrez Ruiz, quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas, Se les comunica la resolución de las diez horas y siete minutos del dieciocho de julio de dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve medidas de protección a favor de la PME A.Y.G.V. Se le confiere audiencia al señor Carlos Gutiérrez Ruiz, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente AdministrativoOLCH-00195-2023.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 448124.—( IN2023797866 ).

Al señor: Marcelino Andrés Alvarado Reyes, de nacionalidad nicaragüense, se le comunica la resolución de las 15 horas 35 minutos del 17 de julio 2023, mediante la cual se resuelve la resolución de cuido provisional de la persona menor de edad: B.A.A.R. Se le confiere audiencia al señor: Marcelino Andrés Alvarado Reyes, por tres días hábiles para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 500 metros oeste del CTP Nataniel Arias Murillo, teléfono: (506)2474-0849, correo electrónico: aguaszarcas@pani.go.cr. OLAZ-00264-2023.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Alex Arce Rodríguez, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 448204.—( IN2023797962 ).

A la señora María Auxiliadora Venegas Ruiz, de nacionalidad nicaragüense. Se le comunica la resolución de las 15 horas 35 minutos del 17 de julio 2023, mediante la cual se resuelve la resolución de cuido provisional de la persona menor de edad B.A.A.R. Se le confiere audiencia a la señora María Auxiliadora Venegas Ruiz por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 500 metros oeste del CTP Nataniel Arias Murillo, teléfono (506)24740849, correo electrónico aguaszarcas@pani.go.cr. OLAZ-00264-2023.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Alex Arce Rodríguez, Representante Legal.—O. C. N° Nº 13419-202.—Solicitud N° 448207.—( IN2023797964 ).

Al señor Óscar Andrés Sáenz Vargas, se le comunica la resolución de las diez horas del dieciocho de julio de dos mil veintitrés, en la que se declara el cuido provisional de las pme A.Y.T.L. Dentro del expediente administrativo N° RDURAIHN-00758-2023. Se le confiere audiencia los señores Óscar Andrés Sáenz Vargas por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada, teléfono 2461-0686 / 2461-0656, correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado postal 5000-1000 San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr Departamento de Atención y Respuesta Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 448208.—( IN2023797969 ).

Se le hace saber a Ronny Sánchez Picado, número de identidad 1 1156 0661, nacionalidad costarricense y domicilio se desconoce, que, mediante documento de citación de audiencia del 18 de julio del 2023, de las 8 horas y 45 minutos se elaboró la citación de audiencia, para realizarla la misma en fecha 9 de agosto del 2023 a las 8:30 a.m. se le informa pasar a retirar el informe de fecha 30 de mayo del 2023, en la Oficina Local de San Rafael de Alajuela, con el suscrito. Se resuelve por parte del Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de San Rafael de Alajuela realizar la audiencia para conocer sobre los factores de riesgo encontrados, del núcleo familiar, para lograr erradicarlos a través del plan de intervención, a favor de la persona menor de edad B.S.S. Notifíquese la anterior resolución de archivo a las partes interesadas, a quien se les advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de defensa: Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurridas cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del término señalado, podrá ser rechazado por extemporáneo. Oficina Local de San Rafael de Alajuela. Expediente número OLSM-00051-2016.—Lic. German Picado Serrano, Órgano Director del Proceso Especial de Protección, en Sede Administrativa.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 448210.—( IN2023797971 ).

Se le hace saber a Raúl Gómez Licea, número de identidad, nacionalidad y domicilio se desconocen, que, mediante documento de citación de audiencia del 18 de julio del 2023, de las 8 horas y 45 minutos se elaboró la citación de audiencia, para realizarla la misma en fecha 9 de agosto del 2023 a las 8:30 a.m. se le informa pasar a retirar el informe de fecha 30 de mayo del 2023, en la Oficina Local de San Rafael de Alajuela, con el suscrito. Se resuelve por parte del representante legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de San Rafael de Alajuela realizar la audiencia para conocer sobre los factores de riesgo encontrados, del núcleo familiar, para lograr erradicarlos a través del plan de intervención, a favor de la persona menor de edad K. G. S.. Notifíquese la anterior resolución de archivo a las partes interesadas, a quien se les advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de Defensa: Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurridas cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del término señalado, podrá ser rechazado por extemporáneo. . Expediente N° OLSM-00051-2016.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Lic. German Picado Serrano, Órgano Director del Proceso Especial de Protección, en Sede Administrativa.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 448211.—( IN2023797984 ).

Al señor Carlos Alberto Urbina Vivas de nacionalidad nicaragüense. Se le comunica la resolución de las 12 horas del 18 de julio del 2023, mediante la cual se resuelve la Resolución de Medida Cautelar de Cuido Provisional de la Persona Menor de Edad D.S.U.P. Se le confiere audiencia al señor Carlos Alberto Urbina Vivas por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado Compre Bien. Expediente Nº OLSCA-00468-2017.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O.C. N° 13419-2023.—Solicitud N° 448219.—( IN2023797992 ).

Al señor, Marco Javier Abarca Zúñiga, cédula Nº 112560795, en calidad de progenitor de la Persona Menor de Edad N.S.A.M. se le comunica la resolución de quince horas con cincuenta minutos del diecisiete de abril del dos mil veintitrés, en donde se ordenó mantener la medida de protección de cuido Provisional hasta el quince de septiembre del año dos mil veintitrés, a favor de la persona menor de edad N.S.A.M. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Buenos Aires, 300 metros al sur de la Clínica de Salud, instalaciones de Aradikes, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra el presente cabe recurso de apelación ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 Código de la Niñez y Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLBA-00123-2015.—Oficina Local de Buenos Aires.—Licda. Heilyn Mena Gómez, Representante Legal.—O. C. N°13419-2023.—Solicitud N° 448234.—( IN2023797993 ).

A la señora Carolina Escalante Vega, mayor de edad, cédula de identidad número 603930212, sin más datos conocidos en la actualidad, se le comunican las resoluciones de las trece horas cincuenta y cuatro minutos dieciocho de julio del año dos mil veintitrés, Resolución de Modificación de Medida de Protección de Cuido Temporal y en su lugar se dicta Medida de Protección de Abrigo Provisional y la resolución de las catorce horas treinta y cuatro minutos del dieciocho de julio del año dos mil veintitrés de Modificación de Medida de Protección de Abrigo Temporal y en su lugar se dicta Medida de Protección de Cuido Provisional, a favor de la persona menor de edad M.A.A.E, bajo expediente administrativo número OLOS-00155-2016. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minuto a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLOS-00155-2016.—Oficina Local de Puerto Jiménez.—Licda. Nancy María Sánchez Padilla, Representante Legal.—O. C. 13419-2023.—Solicitud Nº 448235.—( IN2023797994 ).

Al señor Jairon Agüero Ortega, mayor de edad, cédula de identidad número 603500103, sin más datos conocidos en la actualidad, se le comunican las resoluciones de las trece horas cincuenta y cuatro minutos dieciocho de julio del año dos mil veintitrés, Resolución de modificación de medida de protección de cuido temporal y en su lugar se dicta medida de protección de abrigo provisional y la resolución de las catorce horas treinta y cuatro minutos del dieciocho de julio del año dos mil veintitrés de modificación de medida de protección de abrigo temporal y en su lugar se dicta medida de protección de cuido provisional , a favor de la persona menor de edad M.A.A.E, bajo expediente administrativo número OLOS-00155-2016. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minuto a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLOS-00155-2016.—Oficina Local de Puerto Jiménez.—Licda. Nancy María Sánchez Padilla, Representante Legal.—O.C. N° 13419-2023.—Solicitud N° 448237.—( IN2023797999 ).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

Departamento de Recursos Materiales

AVISO A PROVEEDORES

El Departamento de Recursos Materiales avisa a los oferentes y contratistas de la Junta de Protección Social que existen saldos por concepto de garantías de participación y cumplimiento presentadas en efectivo sin retirar y cuyo plazo establecido en los diferentes procesos de contratación administrativa ha vencido. Dado lo anterior, se les solicita revisar la lista que se encuentra en el siguiente acceso https://www.jps.go.cr/contrataciones y en avisos de SICOP.

En caso de estar en la lista se les invita a solicitar la devolución de la garantía correspondiente mediante carta firmada por el representante legal de la empresa, con identificación del número de cédula jurídica y la cuenta cliente en colones, junto con la copia del recibo emitido por la Institución donde se determine el monto o el respectivo comprobante de SICOP, así como una copia de la personería jurídica.

Para consultas, pueden comunicarse al número telefónico 2522-2172 y 2522-2171, o bien por medio del correo electrónico rmcorrespondencia@jps.go.cr

Gerencia Administrativa Financiera.—Olman Brenes Brenes, Gerente.—1 vez.—O.C. N° 25661.—Solicitud N° 445247.— ( IN2023797697 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT

ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

Resolución N° MC-DT-CA-0607-07-2023.—Curridabat, a las 08 horas del 20 de julio del 2023. Esta administración procede a realizar la revisión de los intereses que la Municipalidad de Curridabat les genera a los contribuyentes por el pago efectuado fuera del término establecido en el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

Resultando:

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 69 del Código Municipal y artículo 22 de la Ley del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, el atraso en los pagos de tributos municipales generará intereses, que se regirán por lo establecido en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

Considerando:

I.—Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios el pago efectuado fuera del término produce la obligación de pagar un interés, junto al tributo adecuado.

II.—Los intereses establecidos en el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios se sustentan mediante resolución emitida por la Administración Tributaria que fijará el interés, tomando en cuenta el promedio simple de las tasas activas de los bancos estatales para créditos del sector comercial y, en ningún caso, podrá exceder en más de diez puntos de la tasa básica pasiva por el Banco Central de Costa Rica. Esta resolución deberá efectuarse por lo menos cada seis meses.

III.—Que, revisados los sistemas informáticos, la Municipalidad de Curridabat genera el 7,42% anual por concepto de intereses moratorios al 30 de junio del 2023.

IV.—Que según la información suministrada por el Banco Central de Costa Rica la tasa básica pasiva promedio al 30 de junio del 2023 es de un 6,56%.

Sobre el fondo: A quedado acreditado para la resolución de este asunto que la Municipalidad de Curridabat tiene la potestad de generar intereses moratorios en aquellos contribuyentes cuyos pagos por concepto de tributos municipales fuera del término de ley, así establecidos en el artículo 69 del Código Municipal, artículo 22 de la Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles y el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Igualmente, esta norma regula la obligación que tiene la Administración Tributaria, de revisar por lo menos dos veces al año la tasa que se cobra para este fin.

Si se considera que, al 30 de junio del 2023, la tasa básica pasiva promedio emitida por el Banco Central de Costa Rica es de un 6,56% promedio y los intereses no pueden sobrepasar los diez puntos sobre dicha tasa básica; tenemos que la Administración Municipal lo que está facultada para generar por intereses es un 8,14% anual que corresponde al promedio simple de las tasas activas de los bancos estatales para créditos del sector comercial y actualmente estamos cobrando un 7,42%. Por tanto:

Con fundamento en los argumentos expuestos y de conformidad con el artículo 69 del Código Municipal, artículo 22 de la Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles y el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, esta Administración Tributaria en el ejercicio de sus facultades resuelve, readecuar la tasa de interés cuando se efectúe el pago de tributos fuera de término de la obligación en un 8,14% anual para el segundo semestre 2023. En este mismo acto se le solicita al Departamento de Informática que proceda a realizar los cambios de las bases de datos. Notifíquese.

Curridabat, 20 de julio del 2023.—Gestión Tributaria.—Emerson Meneses Méndez, Director.—1 vez.—O. C. N° 448107.—Solicitud N° 448107.—( IN2023797924 ).

MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA

Actualización de Tasas de Servicios Municipales

Municipalidad de Santa Ana 2024

Que mediante acuerdo N° 14, tomado en la sesión ordinaria N° 167, celebrada el martes 11 de julio del 2023, se aprobó la actualización de tasas para el periodo 2024 según se detalla:

          Recolección y disposición de desechos sólidos: Para el periodo 2024 se solicita un incremento del 7.2% para todas las categorías de este servicio quedando de la siguiente manera:

 

TASA PROPUESTA

 

 

TIPO TARIFA

VIGENTES (A)

Propuesta

aumento

Porcentual

Residencial

4,150.00

4,450.00

 300.00

 7.2%

Comercial e industrial 1

6,225.00

6,675.00

 450.00

 7.2%

Comercial e industrial 2

10,582.50

11,347.50

 765.00

 7.2%

Comercial e industrial 3

31,125.00

33,375.00

 2,250.00

 7.2%

Comercial e industrial 4

51,875.00

55,625.00

 3,750.00

 7.2%

Comercial e industrial 5

72,625.00

77,875.00

 5,250.00

 7.2%

Comercial e industrial 6

93,375.00

100,125.00

 6,750.00

 7.2%

Comercial e industrial 7

114,125.00

122,375.00

 8,250.00

 7.2%

Comercial e industrial 8

138,319.50

148,318.50

 9,999.00

 7.2%

 

          Mantenimiento de Parques y Zonas Verdes: Para el año 2024, se solicita mantener la tasa en ₡1.52, por cada ₡100.000.00, de valor de propiedad, por mes.

          Limpieza de Vías: Para el periodo 2024, se solicita mantener la tasa en ₡3.03 por cada ₡100.000.00 de valor de propiedad por mes.

          Servicio de Policía: Para el año 2024, se solicita mantener la tasa en ₡2.56, por cada ₡100.000.00, de valor de propiedad, por mes.

          Mantenimiento de Cementerio de Santa Ana: Para el periodo del 2024, se solicita mantener el costo por mantenimiento de cementerio en las bóvedas simples de ₡3.025.00 por mes y en las bóvedas dobles mantener en ₡6.041.66, por mes.

          Mantenimiento Cementerio de Piedades: Para el periodo 2024, se solicita mantener las bóvedas simples en ₡ 2.775.00, por mes y las bóvedas dobles mantener en ₡5.725.00.

          Servicios de cementerio: Para el periodo 2024, se solicita según detalle:

Tipo de servicio

 

 

 

 

a) Derecho de Inhumación

 pasar de

₡32,770.00

a

₡33,300.00

b) Derecho de Exhumación

 pasar de

₡28,450.00

a

₡36,560.00

c) Alquiler de Nicho Municipal

 pasar de

₡118,140.00

a

₡165,440.00

d) Tasa por exhumación judicial

 pasar de

₡56,660.00

a

₡64,480.00

e) Tasa por traslado de restos humanos

 pasar de

₡30,190.00

a

₡39,640.00

f) De los cementerios del cantón a otros cementerios

 pasar de

₡24,490.00

a

₡38,060.00

 

Las actualizaciones de tasas regirían a partir del 1 de enero 2024 y su publicación en La Gaceta.

Santa Ana, San José Costa Rica, a los 18 días del mes de julio del 2023.—Licda. María Pérez Angulo, Directora Financiera Tributaria.—1 vez.—( IN2023797844 ).

CONCEJO MUNICIPAL

Que el Concejo Municipal de Santa Ana tomó el Acuerdo N° 04, en la Sesión Ordinaria N° 168-2023, celebrada el 18 de julio del 2023 que, en lo conducente, dispuso: “Se cambia la sesión ordinaria del Concejo Municipal de Santa Ana del martes 15 de agosto al miércoles 16 de agosto del 2023, para lo cual se ordena su publicación en el diario oficial La Gaceta. Por lo anterior, en cumplimiento de los artículos 35 del Código Municipal y 15 del Reglamento Interior de Orden, Dirección y Debates del Concejo Municipal de Santa Ana, se informa que la Sesión Ordinaria programada para el 15 de agosto del 2023, se traslada al 16 de agosto del 2023, a las 19 horas, en el Salón de Sesiones del Concejo Municipal de Santa Ana.

Lic. Roberto Josué Meléndez Brenes, Secretario.— 1 vez.—( IN2023797919 ).

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

En el Cementerio Central de Heredia, existe un derecho a nombre de Familia Gonzalez Romero, los descendientes desean traspasar el derecho, además desean incluir beneficiarios indicándose así:

Arrendatario:             Sonia María Gonzalez Romero,

                                cédula 2-267-230

Beneficiarios:            Ronald Sigifredo Gonzalez Romero,

                                cédula 2-279-885

                                Lilliam Virginia Gonzalez Romero,

                                cédula 9-027-315.

Lote 82-A Bloque P, medida 3m2 para 2 nichos solicitud N/A recibo N/A, inscrito en el folio 3 libro 2. Datos confirmados según constancia extendida por la Administración de Cementerios con fecha 10 de marzo del 2023. Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente. Publíquese una vez.

Licda. Ericka Argüello Sanchez, Administradora de Cementerios.—1 vez.—( IN2023797733 ).

MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS

ZONA MARÍTIMA TERRESTRE

LEY QUE DECLARA ÁREA URBANA

DE LA CIUDAD DE PUNTARENAS (LEY N°4071)

Edicto N° MP ZMT 05-07-2023

Costa Rica Yatch Club S.A., con cédula de identidad 3-101-005849, con base en la Ley Que Declara Área Urbana de la Ciudad de Puntarenas (Ley N° 4071) y en el Plan Regulador Aprobada para el distrito Primero del Cantón Central de la Provincia de Puntarenas, solicita área en concesión de 20.019 metros cuadrados los cuales corresponden a Zona Desarrollo Controlada del Estero parcela de terreno que se ubica en Puntarenas Centro de Puntarenas, distrito: primero, cantón Central, provincia de Puntarenas, que colinda al norte, con Estero de Puntarenas, área administrada por la Municipalidad de Puntarenas, sur, área privada; este, con Estero de Puntarenas, área administrada por la Municipalidad de Puntarenas oeste, Estero de Puntarenas, área administrada por la Municipalidad de Puntarenas. Se conceden 30 días hábiles, a partir de esta única publicación para escuchar oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en la Municipalidad de Puntarenas, en el Departamento de Zona Marítimo Terrestre.

Puntarenas, 18 de julio de 2023.—Licda. Patricia Corrales Badilla.—1 vez.—( IN2023797874 ).

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

EDICTO

3-102-836725 S. R. L., cédula jurídica número 3-102-836725, representada por la señora Samady López Fandiño, mayor, casado una vez, abogada, costarricense, vecino de San José, Escazú, Guachipelín del Hotel Sheraton 100 sur y 150 este, cédula de identidad número 1-595-855, en su calidad de gerente con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma. Con base en la Ley N° 6043 de Zona Marítimo Terrestre del 2 de marzo de 1977 y su Reglamento N° 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno que se tramita bajo el expediente administrativo N° 3660-2023, ubicada en la zona restringida de la zona marítimo terrestre del sector costero de Playa Isla Palo Seco, distrito Parrita, cantón Parrita, de la provincia de Puntarenas, Mide: 880 m2 de conformidad al plano de catastro P-26189-2023, terreno para dedicarlo al uso residencial recreativo de conformidad al Plan Regulador aprobado. Linderos: norte: Manglar; sur: calle pública; este: Municipalidad de Parrita; oeste: Municipalidad de Parrita. Con fundamento en el artículo 38 del Reglamento de la Ley N° 6043 de Zona Marítimo Terrestre, se conceden treinta días hábiles contados a partir de esta publicación para oír oposiciones. Las cuales deberán presentarse ante el Departamento de Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Parrita, dentro del plazo otorgado por ley, deberán venir acompañadas de dos juegos de copias. Además, se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno al solicitante sobre la concesión hasta que se cumplan con todos los requisitos establecidos en la Ley N° 6043 sobre Zona Marítimo Terrestre y su Reglamento y sea aprobada por el Instituto Costarricense de Turismo. La misma se realiza sin perjuicio de que las futuras disposiciones, modificaciones o actualizaciones del actual plan regulador costero, varíen el destino de la parcela. Ubicada entre los mojones frente a costa números 860 y 861 del Instituto Geográfico Nacional. Es todo.

Dado en la ciudad de Parrita de la Provincia de Puntarenas, el 17 de julio del 2023.—Marvin Mora Chinchilla, Coordinador.—1 vez.—( IN2023797901 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

CONDOMINIO RESIDENCIAL IBIZA

Convocatoria a asamblea ordinaria de propietarios a celebrarse el día sábado 26 de agosto del 2023, en horas de la mañana, la primera convocatoria será a las 7:30 a.m. en las instalaciones del Condominio, parque de los niños, de no contarse con el quórum reglamentario se celebrará en segunda convocatoria a las 8:30 a.m. y de no existir quórum, en tercera convocatoria a las 9:30 a.m. del mismo día, con los condóminos presentes.

Los asuntos a tratar son las siguientes:

1.         Nombramiento del presidente (a) y secretario (a).

2.         Revisión del quorum.

3.         Lectura y aprobación del acta anterior.

4.         Informe del administrador referente al manejo de las finanzas del condominio.

5.       Elección de administrador del condominio para próximo periodo.

6.         Lectura y aprobación del presupuesto.

7.         Fachadas de las casas del condominio y Color de las tejas de las casas.

8.         Asuntos varios.

Daniela Harb Dellanoce, cédula N° 1-0951-0297, Presidenta Asamblea.—William Peña Chinchilla, cédula N° 1-0449-0233, Administrador.—1 vez.—( IN2023797810 ).

ANGRY GOATS BREWERY CR S.R.L.

Se convoca a los cuotistas de la sociedad Angry Goats Brewery CR Sociedad De Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-698773, a celebrar Asamblea General de Cuotistas, la cual se llevará acabo el día lunes 21 de agosto del 2023, a las 10:00 horas en primera convocatoria y en su defecto a las 11:00 horas en segunda convocatoria, de forma virtual por medio de la plataforma Zoom, mediante link que será remitido a todas las partes a la dirección de correo electrónico de cada socio que consta en el expediente de la sociedad. La agenda con los temas a discutir y aprobar o improbar es la siguiente: Orden del día: Eliminar como Gerente 01 de la sociedad al señor Eric John Patton y en su lugar nombrar al señor Peter Michael Wenzel ll. Es todo.—Peter M. Wenzel, Gerente 02.—1 vez.—( IN2023797862 )

MAKOL O.C.R. S. A.

Se convoca a los socios de la empresa Makol O.C.R. S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-123168, a la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas, a celebrarse en el domicilio de la empresa el día 03 de agosto de 2023, que se celebrará en la primera convocatoria a las 8 horas 30 minutos. Si no se presentare el quórum legal, en la primera convocatoria, se tendrá por legalmente constituida en la segunda convocatoria a las 9 horas 30 minutos de la misma fecha, con los socios que se encuentren presente. Agenda del día: De carácter ordinario: Los del artículo 155 del Código de Comercio. A- Conocer los informes de la presidencia, tesorería y fiscal, y estados financieros de la empresa. B- Distribución de utilidades. C- Nombramientos que se requieran según los estatutos, para los períodos 2019-2022. De carácter extraordinario: A- Revisión de autorizaciones de poderes y autorizaciones para gestiones bancarias de diferente índole, con revisión de vigencia y eventual necesidad de actualización. B- Autorización a la Presidente de la Junta Directiva para gestiones bancarias, relacionadas a líneas de crédito, descuento de facturas, líneas revolutivas, garantías, etc. C- Reforma de la cláusula de convocatoria a asambleas generales y reforma en relación al procedimiento de realización de asambleas virtuales. D- Actualizar la autorización dada en el año 2017 para que la empresa Makol OCR S. A., cubra los costes de mantenimiento y de reparaciones de las fincas de la sociedad Quinta Providencia Sociedad Anónima, en virtud de que los bienes inmuebles descritos, sirven de garantía en las operaciones de crédito que sustentan las operaciones de Makol OCR S. A. E- Asuntos propuestos por los socios.—San José, 19 de julio de 2023.—Ángela Rauff Cieslak, Presidente.—1 vez.—( IN2023797865 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante el Banco Davivienda, yo Georgina Teresa Ogalde Cortés, con cédula DIMEX 115200037008 hago constar el extravío de un certificado de depósito a plazo materializado en dólares, con el número 104141-06753 por un monto de 59280.13 (cincuenta y nueve mil dólares, doscientos ochenta dólares con 13 centavos), y emitido el 16 de diciembre del 2022 y con fecha de vencimiento el día 16 de junio del 2023. Adicionalmente se extraviaron, seis cupones de intereses mensuales, desde el 16 de enero del 2023 al 16 de junio del 2023 y por un monto neto cada uno de ciento setenta y dos dólares con noventa centavos de dólar. Por lo expuesto, y de acuerdo a los artículos 708 y 709 del Código de Comercio de Costa Rica, solicito al Banco Davivienda las respectivas reposiciones, en un plazo de quince días hábiles, después de haber recibido el presente aviso oficial.—Georgina Teresa Ogalde Cortés.—( IN2023791325 ).

ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DE ACUEDUCTO RURAL EL TIGRE

Yo Angie Díaz Hidalgo, cédula de identidad N° 1 1301 0243 en mi calidad de tesorera y representante legal de la Asociación Administradora de Acueducto Rural El Tigre cédula jurídica: 3-002-210524 solicito al departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los Libros Contables: Libro Mayor, Diario e Inventarios y Balances (2 de cada uno). Los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el registro de asociaciones.—Fecha: lunes 17 de julio del 2023.—Angie Díaz Hidalgo.—( IN2023797052 ).

LA NACIÓN S. A.

La Nación S. A., cita y emplaza a quienes se consideren interesados en diligencias de reposición del certificado accionario N° 65, serie L por 114,552 (ciento catorce mil quinientos cincuenta y dos) acciones respectivamente (del capital social pagado de 4,507,917,874), pertenecientes a Catalina Bruce Holst, cédula de identidad N° 110500924, para que hagan valer sus derechos dentro del término de un mes, en las instalaciones de La Nación S. A., del cruce de Llorente de Tibás, 400 metros al este, contados después de la última publicación de este aviso, de conformidad con las disposiciones del artículo 689 del Código de Comercio.—San José, 25 de abril del 2023.—Patricia Lucía Centeno Jiménez, Representante Legal.—( IN2023797198 ).

La Nación, S. A., cita y emplaza a quienes se consideren interesados en diligencias de reposición del certificado accionario Nº 66, serie L por 572,769 (quinientos setenta y dos mil setecientos sesenta y nueve) acciones respectivamente (del capital social pagado de 4,507,917,874), pertenecientes a Kristian Bruce Holst, cédula de identidad Nº 109070457, para que hagan valer sus derechos dentro del término de un mes, en las instalaciones de La Nación, S. A., del cruce de Llorente de Tibás 400 metros al este, contados después de la última publicación de este aviso, de conformidad con las disposiciones del artículo 689 del Código de Comercio.—San José, 25 de abril del 2023.—Patricia Lucía Centeno Jiménez, Representante Legal.—( IN2023797199 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

JARDÍN BIOLÓGICO EL CORCOVADO

SOCIEDAD ANÓNIMA

Jardín Biológico El Corcovado Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-121114, de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio comunica que los certificados de acciones comunes y nominativas que representan el cien por ciento del capital social de la sociedad han sido extraviados y se ha solicitado su reposición. Cualquier interesado podrá manifestarse en el domicilio social de la compañía, dentro del plazo de ley.—Gary Robert Morgan, Vicepresidente.—( IN2023797527 ).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

Ante el Banco Nacional de Costa Rica, yo Gloria Roberta Chacón Gordon, con cédula de identidad N° 105950882, hago constar el extravío de un certificado de depósito a plazo materializado 400216410785 a 365 días plazo por un monto de veintiséis mil seiscientos sesenta y seis dólares con veintinueve centavos (26, 666.29) moneda en curso de los Estados Unidos de América y con fecha de vencimiento 08/02/2022, sin cupones. Por lo expuesto solicito respetuosamente al Banco Nacional de Costa Rica su reposición.—( IN2023797562 ).

3-101-631237 Sociedad Anónima

El suscrito Notario, Gabriel Rojas González, con oficina abierta en San José, hago constar que, compareció: Omar Hernández Cruz, mayor de edad, cédula de identidad número 4-0108-0081, casado, antropólogo, vecino de Cartago, actuando en condición de presidente con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de la compañía denominada: 3-101-631237 Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: 3-101-631237 y señaló que por medio de asamblea general extraordinaria número uno tomo dos se reformó el pacto constitutivo en relación con la cláusula octava, además de realizarse cambios en cuanto a la integración de la Junta Directiva de la Sociedad en mención. Cualquier interesado apersonarse dentro del plazo de ley. Es todo. Número de teléfono: 4035-6627.—San José 19 de julio de 2023.—( IN2023797613 ).

INVERSIONES Y ASESORÍA

R W COMURI SOCIEDAD ANÓNIMA

Número de teléfono: 4035-6627, el suscrito notario, Gabriel Rojas González, con oficina abierta en San José, hago constar que, compareció: Wálter Murillo Chaverri, mayor de edad, cédula de identidad número 1-0465-0307, casado, ingeniero, vecino de San José, actuando en condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la compañía denominada: Inversiones y Asesoría R W Comuri Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: 3-101-316692 y señaló que por medio de asamblea general extraordinaria número uno tomo dos se realizaron cambios en cuanto a la integración de la junta directiva de la sociedad. Cualquier interesado apersonarse dentro del plazo de ley. Es todo.—San José, 19 de julio de 2023.—( IN2023797617 ).

INVERSIONES MURILLO CHAVERRI MUCHA

SOCIEDAD ANÓNIMA

Número de teléfono: 4035-6627, el suscrito notario, Gabriel Rojas González, con oficina abierta en San José, hago constar que, compareció: Emilia Murillo Chaverri, mayor de edad, cédula de identidad número 1-0484-0625, casada, antropóloga, vecina de Cartago, actuando en condición de Secretaria con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la compañía denominada: Inversiones Murillo Chaverri MUCHA Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: 3-101-093864 y señaló que por medio de asamblea general extraordinaria número uno tomo dos se reformó el pacto constitutivo en relación con la cláusula quinta, aumentando el capital social de la sociedad. Cualquier interesado apersonarse dentro del plazo de ley. Es todo.—San José, 19 de julio de 2023.—( IN2023797633 ).

3-101-650449 SOCIEDAD ANÓNIMA

Número de teléfono: 4035-6627, el suscrito notario, Gabriel Rojas González, con oficina abierta en San José, hago constar que, compareció: Carmen Emilia Murillo Chaverri, mayor de edad, cédula de identidad número 1-0484-0625, casada, antropóloga, vecina de Cartago, actuando en condición de Tesorera con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la compañía denominada: 3-101-650449 Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: 3-101-650449 y señaló que por medio de asamblea general extraordinaria número uno tomo dos se reformó el pacto constitutivo en relación con la cláusula octava y primera, además de realizarse cambios en cuanto a la integración de la junta directiva de la sociedad en mención. Cualquier interesado apersonarse dentro del plazo de ley. Es todo.—San José 19 de julio de 2023.—( IN2023797638 ).

COMPLEJO RECREATIVO BAJAMAR S. A.

Se extravió la acción N° 53 y N° 54 respectivamente a nombre de Luis Enrique Guzmán Gutiérrez, cédula número 106460192 del Complejo Recreativo Bajamar S.A., cédula jurídica N° 3-001-150649.—Luis Enrique Guzmán Gutiérrez, Accionista.—( IN2023797668 ).

BOSQUES DE ALTAMIRA CASA CERO VEINTICINCO

SIOLINA SOCIEDAD ANÓNIMA

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento veintiuno visible al folio setenta y siete frente, del tomo sexto a las once horas, del día diecinueve de julio de dos mil veintitrés, el señor Eduardo Antonio Gutiérrez Font, mayor, casado una vez, portador de la cédula de identidad número: uno-cero cinco nueve siete-cero uno dos nueve quien fungía como presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada Bosques de Altamira Casa Cero Veinticinco Siolina Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-tres cuatro dos ocho siete seis, con domicilio en San José - San José, avenida uno y seis, calle tres, edificio Interlex número uno seis cuatro tres, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número nueve mil cuatrocientos veintiocho; teléfono: 8819-9318.—San José a las doce horas quince minutos del día diecinueve de julio del de dos mil veintitrés.—Pablo Matamoros Arosemena, Notario Público.—( IN2023797675 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

O F B SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito Oscar José Buenaventura Fuentes Baudrit, con cédula de identidad 4-0074-0436, en mi condición de Representante Legal de la sociedad O F B Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-063834, de conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, solicito la reposición del libro de actas de Asamblea General de Socios número uno, por haberse extraviado. Cualquier interesado podrá manifestarse en el domicilio social de la compañía dentro del plazo de ley.—Oscar José Buenaventura Fuentes Baudrit, Presidente.—1 vez.—( IN2023797712 ).

INVERSIONES ZAPATA SÓLORZANO

SOCIEDAD ANÓNIMA

La suscrita María Helena De Fátima Solorzano Horvilleur, podadora de la cédula de identidad número ocho-cero cero cincuenta y siete-cero novecientos nueve, en calidad de representante legal con facultades de Apodera Generalísima de la sociedad Inversiones Zapata Sólorzano Sociedad Anónima con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero setenta mil setecientos sesenta y cuatro, en virtud de extravió de los libros legales de Libro de Actas de Junta Directiva y Libro de Acta de Asambleas de Socios, solicito al Registro de Personas Jurídicas, la reposición de los libros. Se otorga un plazo de ocho citas hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones. Es todo.—San José, al ser las diez horas y veinte minutos del día veinte de junio de dos mil veintitrés.—María Helena de Fátima Solorzano Horvilleur, Presidente.—1 vez.—( IN2023797849 ).

COSTA RICA RENT A CAR S. A.

El suscrito Arnoldo Calderón Hernández, en mi calidad de representante con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad Costa Rica Rent A Car Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero uno ocho dos nueve cinco, hago constar que mi representada ha procedido a la reposición del libro de Junta Directiva. Lo anterior por perdida.—San José, a las dieciséis horas del día dieciocho del mes de julio del año dos mil veintitrés.—Arnoldo Calderón Hernández, Presidente de Costa Rica Rent a Car Sociedad Anónima.—1 vez.—( IN2023797857 ).

ERNESTINA SOLÍS FLORES SOCIEDAD ANÓNIMA

La entidad Ernestina Solís Flores Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos sesenta y cuatro mil novecientos cuarenta y cinco, solicita ante el Registro Público de la Propiedad la reposición de los Libros Sociales de Actas de Registro de Socios y Actas de Consejo de Administración ya que esos libros se extraviaron y a la fecha de hoy no aparecen. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Público de la Propiedad, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Ciudad Quesada, diecinueve de abril del dos mil veintitrés.—Secretario: Randall Steven Picado Rojas.—1 vez.—( IN2023797873 ).

DYNAMO CONSULTING GROUP LLC, LIMITADA

El suscrito, Christopher, de único apellido Srnicek, en razón de su nacionalidad canadiense, anteriormente portador del pasaporte de su país número W P cero cuatro seis nueve siete uno, y actualmente portador del pasaporte de su país número 1-1 M cinco siete cuatro ocho dos dos, en su condición de Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de la sociedad denominada Dynamo Consulting Group LLC, Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos noventa y cinco mil ciento cinco, notifica que se encuentra realizando el trámite legal correspondiente para la reposición de los siguientes libro legales tomo número uno: Actas de Asamblea de Cuotistas y Registro de Cuotistas, por haberse extraviado. Se realiza esta publicación a efecto de cumplir con las disposiciones del artículo catorce del Reglamento del Registro Nacional para la legalización de libros de sociedades mercantiles. Quien se considere afectado puede oponerse en el plazo de ocho días a partir de la primera publicación de La Gaceta.—25 de mayo del 2023.— Christopher Srnicek.—1 vez.—( IN2023797947 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Yo, Alejandro Salom Hernández, mediante escritura número 83 del tomo 4, otorgada a las 16 horas 00 minutos del 18 de julio del año 2023, se protocolizó asamblea general de cuotistas de la sociedad Back Country Tours S.R.L., en donde se acuerda reformar la cláusula de la administración y representación.—San José a las 16 horas 30 minutos del 18 de julio del año 2023.—Alejandro Salom Hernández, Notario Público.—( IN2023797421 ).

Mediante escritura pública número: 63-12, de las 16:00 horas del 17 de junio del 2023, otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de reunión de socios y cuotistas acta número tres de la Sociedad Los Hijos de Felo y Analia Limitada, cédula Jurídica 3-102-631121, sobre Disminución de Capital Social. Notaría del Lic. Cristian A. Chaverri Acosta, Notario Público. Alajuela, Atenas, 30 de junio del 2023.—( IN2023797553 ).

El suscrito Notario, Gabriel Rojas González, con oficina abierta en San José, hago constar que, compareció: Walter Murillo Chaverri, mayor de edad, cédula de identidad número 1-0465-0307, casado, ingeniero, vecino de San José, actuando en condición de Presidente con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de la compañía denominada: Corporación de Negocios W R MURICO Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: 3-101-316629 y señaló que por medio de asamblea general extraordinaria número uno tomo dos se realizaron cambios en cuanto a la integración de la Junta Directiva de la sociedad. Cualquier interesado apersonarse dentro del plazo de ley. Es todo. Número de teléfono: 4035-6627.—San José, 19 de julio de 2023.—( IN2023797620 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas del veinte de julio del 2023, se protocolizó el Acta Nº 1 de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Edificio Don Bosco S.A., cédula de persona jurídica número 3-101-27824 mediante la cual se acuerda disolver a la sociedad. 6046-9002.—San José, 20 de julio del 2023.—Licda. Ana Giselle Barboza Quesada, Notaria, gbarboza@servicioslegalescr.net.—( IN2023797940 ).          2. v. 1.

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Quienes suscribimos, Marina Morales Peralta, mayor, divorciada, pensionada, cédula 1-0420-0665, y, Christian Alfaro Morales, mayor, soltero, publicista, cédula 1-0855-0573, ambos vecinos de San José, como propietarios del cien por ciento del capital social de la sociedad Peralta, Morales y Alfaro Consultores Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-356784, y conforme a la circular DPJ-008-2023, de la Dirección de Registro de Personas Jurídicas, del Registro Nacional, hacemos constar que de conformidad con lo dispuesto en la ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco, compareceremos en el plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar la escritura pública de solicitud de reinscripción de la sociedad referida.—San José, a las nueve horas del diecinueve de julio de dos mil veintitrés.—Marina Morales Peralta, Socia.—Christian Alfaro Morales, Socio.—1 vez.—( IN2023797693 ).

En la notaría de la Licda. Aixa Quesada Gutiérrez, sita en San José, Barrio Luján, cincuenta metros al norte de la antigua agencia del Banco de Costa Rica, número 1682, se tramitar la reinscripción de la sociedad Brisas del Socorro de Santa Cruz Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-412928, disuelta por ley 9428 el día veintidós de noviembre del dos mil veintiuno. Correo electrónico aiqu0109@gmail.com.—San José, 29 de mayo del 2023.—Licda. Aixa Quesada Gutiérrez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023797705 ).

Yo Dunnia Navarro Blanco, Notaria Pública, protocolizo acta de disolución de Tres Ciento Uno-Ochocientos Cuarenta Mil Setecientos Sesenta y Cinco Sociedad Anónima, mediante escritura número setenta y nueve, tomo veintisiete, del día diecisiete de julio del dos mil veintitrés, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad, en la Ciudad Río Frío de Sarapiquí.—Licda. Dunnia Navarro Blanco, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023797709 ).

Por escritura otorgada ante , a las dieciséis horas del dieciocho de julio del año dos mil veintitrés, escritura número ciento cuarenta y uno del tomo dos al folio ochenta y seis frente del protocolo del notario Óscar Enrique Zúñigandez, de la sociedad denominada Santa Finca Galicia Sur Sociedad Civil, con cédula jurídica número tres-ciento seis-ochocientos veintiséis mil ochocientos veinticinco, se informa disolución de la sociedad indicada de la sociedad antes descrita. Es todo.—19 de julio de 2023.—Lic. Óscar Enrique Zúñigandez, carné N° 23999, Notario Público. Teléfono: 2772-5333.—1 vez.—( IN2023797710 ).

En mi notaría mediante instrumento público otorgado a las 15:00 horas del 15 de julio de 2023, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Hacienda El Jabonal Limitada, cédula jurídica N° 3-102-006086, en la cual se amplía el plazo social y se reforman los estatutos sociales para cambiar la representación y administración social.—San Ramón, Alajuela, 19 de julio de 2023.—Notario Público: Gustavo Arturo Arroyo Chaves, carné 13774.—1 vez.—( IN2023797715 ).

El día de hoy, en mi notaría, se protocolizó la constitución de la sociedad denominada Imperio Dorado Sociedad Responsabilidad Limitada. Representante legal: Dos gerentes, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Miramar, 19:00 horas del 16 de julio del 2023.—Lic. Jockseline Zúñiga Varela, Notario.—1 vez.—( IN2023797716 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas del 19 de julio del 2023, la empresa Crocs Resort Development Jaco, S.R.L., cédula jurídica número 3-102-632134, protocolizó acuerdos en donde se conviene modificar la cláusula de la administración.—San José, 19 de julio del 2023.—Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario Público.—1 vez.—( IN2023797718 ).

Por escritura otorgada ante este notario, a las 09:30 horas del 14 de julio del 2023, se protocolizó el acta de asamblea general de socios de Linda Vista Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se reforman las cláusulas décima y undécima de los estatutos.—San José, 19 de julio del 2023.—Carlos José Oreamuno Morera, Notario.—1 vez.—( IN2023797719 ).

Mediante escritura pública número sesenta y siete del protocolo número cuarenta de la Notaria Hellen Alfaro Alfaro, otorgada a las diez horas del día dieciocho de julio dos mil veintitrés, se nombra nuevos miembros de junta directiva y fiscal de la sociedad denominada Agro Industrias Alfazamar Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101- 643132.—Sarchí, diecinueve de julio del dos mil veintitrés.—Hellen Alfaro Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2023797722 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del doce de abril del dos mil veintitrés, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Inversiones Kasi S.A., cédula jurídica número: 3-101-550082, en la que se reforman las cláusulas Quinta y Sétima del pacto constitutivo y se nombra Tesorero y Fiscal.—Puntarenas.—Lic. Rodolfo Sotomayor Aguilar.—1 vez.—( IN2023797723 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria, Transportes Padilla de Guancaste S. A., cédula jurídica 3-101-745902, cambia su cláusula de representación. Presidente: Felix Padilla González, cédula 5-0328-0729.—Lic. Alfredo Álvarez Quirós, Notario Público.—1 vez.—( IN2023797724 ).

Por escritura pública número ciento treinta y cuatro-diez otorgada ante a las diez horas del ocho de julio de dos mil veintitrés, se solicita al Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad tres-ciento uno-quinientos cuatro mil setecientos cuarenta y tres. Es todo.—San José, diecinueve de julio del dos mil veintitrés.—Lic. Rodolfo Solís Rodríguez.—1 vez.—( IN2023797725 ).

Por escritura otorgada a las 13 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad FP Salud Mascotas SRL, cédula jurídica N° 3-102-868058, donde no existiendo activos ni pasivos, se acuerda la disolución de la sociedad.—Heredia, 13 de julio del 2023.—Lic. Pamela Morales Soto, Notaria.—1 vez.—( IN2023797730 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 114 visible al folio 89 del tomo dos, a las 14 horas con 20 minutos, del 19 de julio del 2023, se protocoliza el acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad Valgrind S.R.L., domiciliada en San José, Cantón: Santa Ana, Distrito Santa Ana, frente al Juzgado Contravencional, local número cuatro, con cédula jurídica número 3-102-863417. Se acuerda modificar la cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad para que se lea así: La representación judicial y extrajudicial de la sociedad corresponderá al gerente, quien tendrá facultad de apoderado generalísimo sin límite de suma, de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. Podrá sustituir sus poderes en todo o en parte, otorgar poderes, revocar dichas sustituciones y poderes y hacer y otorgar otros de nuevo, reservándose o no el ejercicio de las facultades que sustituya. Operar cuentas bancarias en el sistema bancario nacional e internacional.—Santa Ana a las 14 horas con 40 minutos del día 19 del mes de julio del año dos mil veintitrés.—Lic. Sixto Vinicio Rodríguez Gómez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023797731 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 20, visible al folio quince frente del tomo 03 del protocolo de la suscrita notaria, a las 11 horas del día 19 de julio del año 2023, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de DBIO Arquitectura y Construcción Sociedad Anónima, sociedad con cédula de persona jurídica número 3-101-740464, mediante la cual se acordó reformar la cláusula número séptima del pacto constitutivo, modificando su representación.—San José, a las 13 horas del 19 de julio del año 2023.—Licda. Diana Karolina Quesada Hernández, Notaría Pública.—1 vez.—( IN2023797732 ).

Por escritura otorgada a las 14 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad FP Mascotas Faro SRL., cédula jurídica 3-102- 868001, donde no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Heredia, 13 de Julio del 2023.—Lic. Pamela Morales Soto, Notaria.—1 vez.—( IN2023797734 ).

Por escritura número cuarenta y ocho otorgada ante el Notario Público Jorge Arturo Campos Araya, a las diez horas del día diecinueve de julio de dos mil veintitrés, se procede a protocolizar el acta número veinticinco de Asamblea Extraordinaria de socios correspondiente a la sociedad denominada Aquaworks Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula quinta de la escritura de constitución.—Alajuela, diecinueve de julio de dos mil veintitrés.—Lic. Jorge Arturo Campos Araya.—1 vez.—( IN2023797735 ).

Ante esta notaría se ha tramitado proceso de liquidación de la compañía: Inversiones Guanacastecas La Esperanza M Y M Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-629366 Sociedad Anónima, dentro del cual el señor: Nelly Mejía Mata, en su calidad de liquidadora ha presentado el estado final de liquidación de los bienes cuyo extracto se transcribe así: no hay bienes muebles e inmuebles que repartir este proceso se inició para concluir las operaciones sociales que hubieren quedado pendiente ante la Dirección General de Tributación Directa. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría con oficina de Liberia, 300 sur del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, a presentar sus reclamaciones y hacer valer sus derechos.—Liberia, Guanacaste, 18 de julio del 2023.—Lic. Marelyn Jiménez Durán, Notario Público.—1 vez.—( IN2023797739 ).

Mediante asamblea de cuotistas de la sociedad Tres- Ciento Dos- Ochocientos Setenta Mil Ciento Noventa y Dos Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres- ciento dos- ochocientos setenta mil ciento noventa y dos, con domicilio social en San José, Santa Ana, Pozos, Centro Empresarial Forum Uno, edificio B, segundo piso, celebrada en su domicilio social, al ser las diez horas del día dieciséis de junio de dos mil veintitrés, se procedió a disolver la sociedad de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio, y a nombrar como liquidadoras a: (i) Sigrid Buck González, mayor de edad, soltera, abogada, con domicilio en San José, Curridabat, Granadilla, Residencial Altamonte, portadora de la cédula de identidad número uno- mil trescientos ochenta y siete- cero trescientos noventa y dos y (ii) Daniela Rouillon Villa, mayor de edad, soltera, abogada, vecina de San José, Santa Ana, Alto de Las Palomas, Condominio Lomas del Valle número treinta, portadora de la cédula de residencia número uno seis cero cuatro cero cero dos ocho cinco tres cero seis. Es todo.—San José, diecinueve de julio de dos mil veintitrés.—Mike Alfred Brown Thomas, Notario Carné número 17960.—1 vez.—( IN2023797740 ).

A las 16:00 horas del día de hoy, protocolicé en mi notaría acta de asamblea general de socios de la compañía Zeevonk Private Catering LTDA. Se acuerda disolver la compañía.—Escazú, 19 de junio del 2023.—Lic. Edgar Nassar Guier, Notario.—1 vez.—( IN2023797743 ).

Por escritura de las 16:00 horas del 29 de junio de 2023, se protocolizó el acta número 2 del tomo I del libro de actas de la sociedad Hyla Solutions Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-772172, donde se acordó por unanimidad del capital social, disolver dicha sociedad. Es todo.—San José, 19 de julio del año 2023.—Lic. Augusto Arce Marín.—1 vez.—( IN2023797744 ).

Por escritura de las 16:10 horas del 29 de junio de 2023, se protocolizó el acta número 2 del tomo I del libro de actas de la sociedad Ipay PV, Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-779317, donde se acordó por unanimidad del capital social, disolver dicha sociedad. Es todo.—San José, 19 de julio del año 2023.—Lic. Augusto Arce Marín.—1 vez.—( IN2023797746 ).

Por escritura de las 16:20 horas del 29 de junio de 2023, se protocolizó el acta número 2 del tomo I del libro de actas de la sociedad Pura Vida Cash, Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-753075, donde se acordó por unanimidad del capital social, disolver dicha sociedad. Es todo.—San José, 19 de julio del año 2023.—Lic. Augusto Arce Marín.—1 vez.—( IN2023797748 ).

Por escritura de las 15:00 horas del 14 de julio de 2023, se protocolizó el acta número 5 del tomo I del libro de actas de la sociedad Casa del Sabor Limitada, cédula jurídica número 3-102-553245, donde se acordó por unanimidad del capital social, disolver dicha sociedad. Es todo.—San José, 19 de julio del año 2023.—Lic. Augusto Arce Marín.—1 vez.—( IN2023797754 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del dieciocho de julio de dos mil veintitrés, mediante escritura número cuarenta y cinco del tomo quince, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la compañía Zulu Dos Mil Dos Sociedad Anónima cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos cinco mil quinientos treinta y seis, celebrada a las ocho horas del doce de junio del dos mil veintitrés; en la cual por unanimidad de votos se acordó la disolución de la sociedad antes indicada. Es todo.—San José, diecinueve de julio de dos mil veintitrés.—Gonzalo José Rojas Benavides, Notario Público.—1 vez.—( IN2023797756 ).

Por escritura otorgada ante , a las once horas treinta minutos, del día diecinueve de julio del dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de la sociedad GRAAS CR S.R.L., con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-quinientos ochenta y tres mil doscientos noventa y cuatro, en la cual se acordó reformar la cláusula del domicilio social, en los estatutos de la sociedad. Es todo.—San José, diecinueve de julio del dos mil veintitrés.—Licda. Daniela Murillo Segura, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023797758 ).

Por escritura pública otorgada ante esta Notaria, a las quince horas del 19 de julio de 2023, se protocolizó acta que aprueba la disolución de la Sociedad Anónima: Agüero y Ramírez S.A., por acuerdo tomado entre los socios, de lo cual esta Notaria da fe.—Alajuela, 19 de julio de 2023.—Mariela Paniagua Camacho, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023797759 ).

Mediante escritura número 38, otorgada a las 20:00 horas de esta fecha, he protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de Inversiones Fabe Fabesa S. A., cédula jurídica N° 3-102-091774, mediante la cual se nombra nueva secretaria de la Junta Directiva.—Tres Ríos, 19 de julio de 2023.—Fernando Antonio Mayorga Castro, Notario Público.—1 vez.—( IN2023797761 ).

Ante esta notaría, mediante nota en la escritura número seis, visible al folio tres frente, del tomo cuarto, del diecinueve del mes de julio del año dos mil veintitrés, se protocoliza nota del acta de la asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Biomédica Sociedad Anónima; donde se reforma la cláusula octava y se cambia la denominación social, siendo la nueva el número de cédula jurídica.—Heredia, a las quince horas del diecinueve de julio del año dos mil veintitrés.—Lic. Luis Paulino Mora Lizano, Notario Público.—1 vez.—( IN2023797764 ).

Por acuerdo de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios se acuerda modificar el artículo octavo del pacto constitutivo de las sociedades Inversiones Cascadia Quince S. A. y Productos Congelados Bajo Cero S. A. Se modifica la cláusula vigésima primera del pacto social de Corporación Bonilla y Coto S. A. Se modifica la cláusula décima del pacto social de la sociedad Inversiones Agrícolas ByC S. A. Se modifica la cláusula décima primera del pacto social de la sociedad Corporación Julio Doce S. A., modificando en todas las representaciones.—Cartago, 19 julio del 2023.—Lic. Eduardo Cortés Morales, Notario Público.—1 vez.—( IN2023797766 ).

Por escritura número 207, otorgada ante la suscrita notaria, a las 19:30 horas del 19 de julio del 2023, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de Corporación Comercial Gues S. A.. en los que se acuerda la disolución de dicha sociedad y se nombra liquidador. Cualquier interesado puede oponerse judicialmente a la disolución, que no se base en causa legal o pactada, dentro de los 30 días siguientes a esta publicación.—San José, 19 de julio del 2023.—Licda. Manuelita Jiménez E., Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023797768 ).

Por asamblea de las trece horas del nueve de junio de dos mil veintitrés, se disolvió la compañía Next Generation Space Solutions Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Lic. Víctor José Mora Schlager, Notario Público.—1 vez.—( IN2023797770 ).

Ante esta notaría, mediante instrumento público número ciento ocho-diecinueve, visible al folio ciento siete frente, del tomo diecinueve, a las quince horas del día diecinueve de julio de dos mil veintitrés, se protocoliza el acta de la asamblea ordinaria de socios, de la sociedad Inmobiliaria El Cruce T.B. Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos cuarenta y siete mil trescientos setenta y siete; en la se procedió a cambiar las cláusulas sexta del pacto de constitución referente al administración y junta directiva. Es todo.—Cartago, el día diecisiete horas del diecinueve de julio del año dos mil veintitrés.—Licda. Xochitl Camacho Medina, carnet 14239.—1 vez.—( IN2023797772 ).

Por escritura número veintiocho, de las dieciséis horas del diecinueve de julio de dos mil veintitrés, visible a folio veintiocho vuelto del tomo dos del notario público Luis Alonso Badilla Marín, se protocolizó el acta número dos de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la compañía Constructora Costa Dorada del Pacifico S. R. L., con cédula de persona jurídica 3-102-809371, mediante la cual se acordó reformar la cláusulas sexta de los estatutos de la sociedad, relacionada con la administración y se acordó nombrar nuevas personas en los cargos de Gerentes.—San José, 19 de julio de 2023.—Lic. Luis Alonso Badilla Marín, Notario Público.—1 vez.—( IN2023797776 ).

Por este medio se hace saber que mediante escritura 272-10 se reforman estatutos de la sociedad Los Chatillos S.A..—MSc. Ana Patricia Alfaro Acuña, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023797782 ).

El suscrito notario público hago constar que protocolicé acta de asamblea de socios de Princesa Pamela Sociedad Anónima, en la que se reforma la cláusula sétima y se crea una nueva cláusula la décimo primera de los estatutos constitutivos de la sociedad.—San José, diecinueve de julio del dos mil veintitrés.—José Ramón Chavarría Saxe, Notario Público.—1 vez.—( IN2023797785 ).

Ante esta notaría mediante escritura número 256 a las 18 horas del 19 de julio del 2023, se protocoliza el acta de Asamblea General de cuotistas de Tetrah de Costa Rica SRL., cédula jurídica número: 3-102-855715, donde se modifica la cláusula quinta, aumentando el capital social de la compañía. Y se le agrega a la cláusula decima segunda la celebración de sesiones virtuales.—Ciudad Quesada, 20 de julio del año 2023.—Licda. Grace Murillo Sánchez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023797787 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento dieciséis visible al folio nueve frente del tomo seis, a las trece horas con cincuenta minutos, del treinta y uno de mayo del año dos mil veintitrés, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Zen Ventures del Oeste Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y siete mil novecientos ochenta y ocho, se acuerda modificar la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad.—San José, a las quince horas, del diecinueve de julio del dos mil veintitrés.—Lic. Rebeca Milgram Fiseras, Notaría Pública.—1 vez.—( IN2023797788 ).

Por escritura número quince- cuatro, visible al folio doce frente del tomo cuatro otorgada ante esta notaría a las diecinueve horas y veinte minutos del once de julio del dos mil veintitrés se protocolizó el acta de disolución y liquidación de Asamblea General de Tres-Ciento Dos-Ochocientos Treinta y Ocho Mil Doscientos Cincuenta y Dos, Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, las nueve horas del diecinueve de julio del dos mil veintitrés.—Lic. Osvaldo Madrigal Méndez, Notario.—1 vez.—( IN2023797791 ).

Mediante asamblea de cuotistas de la sociedad Cows And Coconuts Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres- ciento dos- ochocientos cincuenta y dos mil setecientos, con domicilio social en San José, Santa Ana, distrito Pozos, Centro Empresarial Forum Uno, edificio B, segundo piso, oficinas Dentons Muñoz, celebrada en su domicilio social, al ser las once horas del día siete de julio de dos mil veintitrés, la cual fue debidamente protocolizada por el Notario Público Eduardo José Zúñiga Brenes, mediante escritura pública número dieciocho del tomo uno de su protocolo, al ser las catorce horas con treinta minutos del día diecinueve de julio de dos mil veintitrés, se procedió a liquidar la sociedad de conformidad con el artículo doscientos doce y siguientes del Código de Comercio, se acuerda aprobar el Estado de Liquidación presentado por las liquidadoras nombradas por la compañía para estos efectos y se acuerda revocar los nombramientos de las liquidadoras. Es todo.—San José, diecinueve de julio de dos mil veintitrés.—Mike Alfred Brown Thomas. Carné número 17960, Notario Público.—1 vez.—( IN2023797798 ).

Inversiones y Desarrollo Manuu FC Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres- ciento dos- ochenta y seis setenta y uno veinte, realiza reunión general de cuotistas, mediante la cual se reforma la Administración de la sociedad.—Otorgada a las 13:45 del 19 de julio de 2023 —Licda. Jenniffer Rivera Cordero, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023797813 ).

Por escritura otorgada a las 12 horas del 5 de julio de dos mil 2023. Protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de acciones de Lechuzas del Anochecer S.A. mediante la cual se acuerda adicionar dos clausulas más al Pacto Social.—San José, 14 de julio, 2023.—Lic. Alonso Vargas Araya, Notario Público.—1 vez.—( IN2023797814 ).

Por escritura otorgada ante a las ocho horas, del día dieciocho de julio de dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Ora Borealis, Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos veintiséis mil cuatrocientos sesenta y siete, en la cual se acordó reformar la cláusula del capital social, en los estatutos de la sociedad. Es todo.—San José, dieciocho de julio de dos mil veintitrés.—Licda. Daniela Murillo Segura, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023797818 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas treinta minutos del dieciocho de julio de dos mil veintitrés, mediante escritura número cuarenta y cuatro del tomo quince, se protocolizó acta de asamblea cuotistas de la compañía Robs Refuge, Limitada, cédula de persona jurídica número tres- ciento dos- ochocientos cincuenta y dos mil quinientos noventa y seis, celebrada a las ocho horas del doce de junio del dos mil veintitrés; en la cual por unanimidad de votos se acordó la disolución de la sociedad antes indicada. Es todo.—San José, diecinueve de julio de dos mil veintitrés.—Gonzalo José Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—( IN2023797821 ).

Por escritura número catorce-cuatro, visible al folio once vuelto del tomo cuatro otorgada ante esta notaría, a las diecinueve horas y diez minutos del once de julio del dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de disolución y liquidación de asamblea general de Tres-Ciento Dos-Ochocientos Treinta y Ocho Mil Doscientos Cincuenta, Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, diecinueve de julio del dos mil veintitrés.—Notario. Lic. Osvaldo Madrigal Méndez.—1 vez.—( IN2023797823 ).

Por escritura número trece- cuatro, visible al folio once frente del tomo cuatro otorgada ante esta notaría a las diecinueve horas del once de julio del dos mil veintitrés se protocolizó el acta de disolución y liquidación de asamblea general de Tres-Ciento Dos-Ochocientos Treinta y Ocho Mil Doscientos Ochenta y Ocho, Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, diecinueve de julio del dos mil veintitrés.—Lic. Osvaldo Madrigal Méndez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023797826 ).

Por escritura número dieciséis- cuatro, visible al folio doce vuelto del tomo cuatro otorgada ante esta notaría a las diecinueve horas y treinta minutos del once de julio del dos mil veintitrés se protocolizó el acta de disolución y liquidación de asamblea general de Tres-Ciento Dos-Ochocientos Treinta y Ocho Mil Doscientos Cincuenta y Ocho, Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, diecinueve de julio del dos mil veintitrés.—Lic. Osvaldo Madrigal Méndez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023797827 ).

En la sociedad Continental Security Group Sociedad Anónima, cédula de Persona Jurídica número: 3-101- 396010, presidente Royner Stiff Delgado Morales, Se reforma, la cláusula ocho del pacto Constitutivo de la sociedad, referente a la administración y se nombra nuevo presidente vicepresidente y secretaria, de la junta directiva.—Carlos Humberto Rojas Venegas, Notario.—1 vez.—( IN2023797831 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número doscientos cuatro, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Swat Black Security Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos veintiséis mil ciento treinta y cuatro, donde se reformó la cláusula de la administración y la cláusula del domicilio social.—San José, veinte de julio del dos mil veintitrés.—Licda. Shirley Sánchez Bustamante.—1 vez.—( IN2023797835 ).

Por escritura número 70-19, otorgada a las 15 horas 30 minutos del día 22 de junio del año 2023, otorgada en esta notaría, se reforma el pacto constitutivo de la sociedad denominada Condominio Vistas de Nunciatura Cardo Blanco Número Cuarenta y Seis S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-646928 incluyendo el nombramiento de Agente Residente.—San José, 20 de julio del 2023.—Licda. Priscilla Ureña Duarte.—1 vez.—( IN2023797837 ).

Ante esta notaría al ser las nueve horas y treinta minutos del diecinueve de julio del dos mil veintitrés, se modifica la cláusula número cuarta del pacto constitutivo para que en adelante se lea de la siguiente forma: cuarta: del plazo social, el plazo social será cinco años y tres meses a partir de su constitución de la compañía denominada: Grupo Ganadero de Norte a Sur Sociedad Anónima, con número de cédula jurídica tres-ciento uno-siete siete nueve dos tres cinco.—San José, al ser las diez horas y veinte minutos del diecinueve de julio del dos mil veintitrés.—Lic. Diego Armando Hernández Solís.—1 vez.—( IN2023797838 ).

Ante esta notaría al ser las nueve horas del diecinueve de julio del año dos mil veintitrés se modifica la cláusula número cuarta del pacto constitutivo para que en adelante se lea de la siguiente forma: cuarta: del plazo social el plazo social será de cuatro años y cuatro meses a partir de su constitución a partir de su constitución de la compañía denominada Holystone Group Sociedad Anónima, con cedula jurídica número: tres-ciento uno-siete cinco nueve dos seis tres.—San José al ser las diez horas del diecinueve de julio del año dos mil veintitrés.—Lic. Diego Armando Hernández Solís.—1 vez.—( IN2023797839 ).

El suscrito abogado Dagoberto Madrigal Mesen, mayor, con numero de carne 9337, hago constar y doy fe que en mi tomo 33, se cambia fiscal en la Sociedad Frajoma LMJ S.A. Es todo.—Santa Ana, 14 de julio del 2023.—Lic. Dagoberto Madrigal Mesen, Notario.—1 vez.—( IN2023797842 ).

Por escritura número 78-19, otorgada a las 14 horas 30 minutos del día 22 de junio del año 2023, otorgada en esta notaría, se reforma el pacto constitutivo de la sociedad denominada Ofi Bodegas del Oeste Lyra Veintiséis S.A., cédula de persona jurídica número 3-101-500274, incluyendo el nombramiento de agente residente.—San José, 20 de julio del 2023.—Licda. Priscilla Ureña Duarte.—1 vez.—( IN2023797851 ).

En mi notaria mediante escritura número 206, del tomo 6 se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad: Servicio de Taxis y Microbuses Cinco Estrellas S. A., cédula de persona jurídica: 3-101-161076, mediante la cual se modifica la representación social. Es todo.—Heredia, 20 de julio del 2023.—Lic. Jose David Vargas Ramírez.—1 vez.—( IN2023797852 ).

Por escritura número 66-19, otorgada a las 13 horas 30 minutos del día 22 de junio del año 2023, otorgada en esta notaría, se reforma el Pacto Constitutivo de la sociedad denominada Ofi Bodegas Del Oeste Tucana 43 S.A., cédula de persona jurídica número 3-101-500269 incluyendo el nombramiento de Agente Residente.—San José, 20 de julio del 2023.—Licda. Priscilla Ureña Duarte, Notaria.—1 vez.—( IN2023797856 ).

En la escritura 148–13, del Notario Francisco Javier Stewart Satchuell, se Protocoliza el acta número 1, de la sociedad Grupo A.H.I.S. del Caribe S.A., cédula jurídica: 3-101-464064, se nombró nuevo presidente.—San José, 19 de julio de 2023.—Licenciado Francisco Stewart Satchuell.—1 vez.—( IN2023797869 ).

Por escritura número cuatro de las quince horas del dieciocho de julio de dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea Consultoría Legal de Alajuela R Y L Sociedad Anónima., cédula jurídica, tres-uno cero uno-siete cero ocho cinco cuatro uno, domiciliada en la provincia de San José-Escazú, Guachipelín, edificio Latitud Norte, tercer piso se cambia razón social de la sociedad a Suministros Dentales y Médicos Laruz  Sociedad Anónima, el cual es nombre de fantasía, pudiendo abreviarse Suministros Dentales y Médicos Laruz S.A.—Lic. Pablo Valerio Soto.—1 vez.—( IN2023797872 ).

Por medio de escritura número ciento cuarenta y dos-seis otorgada a las nueve horas cuarenta minutos del veinte julio de dos mil veintitrés, ante el Notario Público Isidor Asch Steele, se modificó el pacto constitutivo de la sociedad Nuevo Trébol irlandés Sociedad de Responsabilidad Limitada, específicamente en sus cláusulas octava y segunda. Es todo.—San José nueve horas cincuenta minutos del veinte de julio de dos mil veintitrés.—Lic. Isidor Asch Steele.—1 vez.—( IN2023797878 ).

Por escritura otorgada en esta notaría, en San José, a las trece horas del día doce de julio del año dos mil veintitrés, se protocolizó acta de reforma de cláusula de administración y cambio de Junta Directiva de la sociedad denominada Metropolitan Tower Nivel Cinco Número Tres S. A.—San José, 12 de julio de 2023.—Lic. Carlos Morales Fallas.—1 vez.—( IN2023797879 ).

En esta notaria mediante escritura número: 171-40, otorgada en San Isidro de Heredia a las 09:00 horas del 20 de julio del 2023, se reformó la cláusula segunda y novena del acta constitutiva de la sociedad denominada Distribuidora de Implementos Médicos Dimeso Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: 3-102-363605, y se nombró nueva junta directiva y fiscal.—Lic. Iván Villalobos Ramírez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023797880 ).

Mediante escritura número doscientos veintinueve celebrada en mi notaría a las catorce horas del veintiséis de junio del 2023 se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Mausaro Sociedad Anónima con cédula jurídica número tres- ciento uno- ochocientos sesenta y un mil ciento cuarenta y nueve, mediante la cual se reformo su clausula quinta del pacto constitutive de su capital social mediante la cual se realizaron cesión de acciones y se hicieron nuevos nombramientos en Junta Directiva.—Veinte de julio del 2023.—Lic. Wilbert Yojancen Arce Acuña, Notario Público.—1 vez.—( IN2023797881 ).

La suscrita Catherine Vanessa Mora Chavarría, carne 19189, hago constar ante esta notada se encuentra tramitando el cambio de junta directiva de la empresa Bizgent Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres ciento dos setecientos noventa y nueve mil doscientos dieciocho, por lo que solicito se publique el correspondiente edicto. Es todo.—San José, diecinueve de julio del año dos mil veintitrés.—Licda. Catherine Mora Chavarría, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023797897 ).

Por medio de escritura número ciento cuarenta y uno- seis otorgada a las nueve horas quince minutos del veinte de julio de dos mil veintitrés, ante el Notario Público Isidor Asch Steele, se modificó el pacto constitutivo de la sociedad Tres- Ciento Dos-Ochocientos Sesenta y Cuatro Mil Seiscientos Ochenta y Dos, específicamente en su cláusula octava. Es todo.—San José nueve horas cuarenta y siete del veinte de julio de dos mil veintitrés.—Lic. Isidor Asch Steele, Notario Público.—1 vez.—( IN2023797898 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria se protocolizó Asamblea Ext General Extraordinaria de Socios de la sociedad Tres Ciento Uno Ochocientos Cincuenta y Ocho Mil Seiscientos Veintiséis Sociedad Anónima. Se reforman las cláusulas primera: Del nombre, segunda: Del domicilio y se nombra Fiscal.—Ciudad Cariari, Heredia, dieciocho de julio del dos mil veintitrés.—Lic. Laura Gabriela Chaverri Gómez.—1 vez.—( IN2023797899 ).

Por escritura otorgada ante , se protocolizó acta de la empresa AT Centro de Atención Temprana Sociedad Anónima, en donde se reforma la cláusula sétima de los Estatutos Sociales. Escritura otorgada en San José, a las 10:00 horas del día 18 de julio 2023.—Lic. William Fernández Sagot, Notario Público.—1 vez.—( IN2023797902 ).

Ante esta notaría se protocolizó el acta de asamblea general de socios de la sociedad denominada: Anhua de la Colonia Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-101-730194 donde acordaron la disolución de la sociedad.—Guápiles, Pococí, 19 de julio 2023.—Licda. Rocío Zamora Moya.—1 vez.—( IN2023797905 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 108, visible al folio 99 –f del tomo 6, a las 10 horas 10 minutos, del 20 de julio del 2023, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Nerea San Juanillo Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres - ciento uno- ochocientos treinta y ocho mil cero sesenta y nueve, se acuerda modificar la cláusula primera del pacto constitutivo de la sociedad para que se lea así: Del nombre: La sociedad se denominará: Agencia Digital Performance Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, pudiendo abreviarse las dos últimas palabras en S.A., además, se acuerda modificar la cláusula octava del pacto constitutivo de la sociedad para que se lea así: De la junta directiva. La sociedad será administrada por una Junta Directiva compuesta por tres miembros socios o no, con los cargos de Presidente, Secretario y Tesorero. La elección de los directivos se regirá por el sistema de voto simple. Corresponderá al Presidente la representación judicial y extrajudicial de la compañía, quien actuará separadamente y tendrá facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, conforme al artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. Dicho apoderado podrá sustituir o delegar su poder en todo o en parte, reservándose o no su ejercicio, revocar dichas sustituciones o delegaciones y efectuar otras nuevas. Así mismo la Junta Directiva podrá otorgar poderes. Los directivos durarán en su cargo por todo el plazo social, salvo remoción por parte de la Asamblea de accionistas.—Santa Ana, a las 10 horas 20 minutos, del 20 de julio del 2023.—Licda. Rebeca Milgram Fiseras, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023797906 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número treinta y ocho, visible al folio cincuenta y dos vuelto, a las diez horas del día diecinueve de julio del dos mil veintitrés, el señor Alex Thompson Chacón, quien fungía como Gerente con facultades de Apoderado Generalísimo, de la sociedad Gresmex de Costa Rica Limitada, con domicilio en San José, Santa Ana, edificio Plaza Murano, quinto piso, oficina cincuenta y ocho, otorgó escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número Nueve mil cuatrocientos veintiocho.—San José, veinte de julio del dos mil veintitrés.—Adrián Esteban Obando Agüero, Notario Público.—1 vez.—( IN2023797911 ).

El suscrito notario hace constar que en mi notaria se protocolizó el acta de disolución de la sociedad Bicerenta Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Lic. Ronald Antonio Sanchez Trejos, Notario.—1 vez.—( IN2023797913).

Mediante escritura pública número ocho de las once horas del veinte de julio de dos mil veintitrés, de esta notaria, se protocoliza acuerdo de aumento de capital de la sociedad Top Cars SRL cédula tres-ciento dos-ochocientos un mil doscientos treinta y cuatro.—San José, veinte de julio de dos mil veintitrés.—Licda. Ana Mercedes Ajoy Zeledón. Telf. ocho ocho dos siete dos dos seis seis, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023797923 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento ochenta y tres-cuatro, visible al folio ciento ochenta y cuatro frente, del tomo cuatro a las diecinueve horas del diecinueve de julio del dos mil veintitrés, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Tambor del Pacífico Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y cuatro mil cuatrocientos noventa y seis mediante la cual se acordó disolver la sociedad.—San José a las ocho horas veinte minutos del veinte de julio del dos mil veintitrés.—Lic. Carlos Eddie Segnini Villalobos, Notario Público.—1 vez.—( IN2023797925 ).

Por escritura treinta y uno otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas del diecinueve de julio del dos mil veintitrés, se protocolizó el acta tres de asamblea general de accionistas de la sociedad: Tech Liquid CRC de Responsabilidad S.R.L., cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos setenta y dos mil quinientos dieciocho, se acuerda reformar la cláusula sexta de administración. Es todo.—San José, veinte de julio del año dos mil veintitrés.—Lic. Randall Alberto Quirós Herrera.—1 vez.—( IN2023797927 ).

Por acta protocolizada ante esta suscrita notaria, a las diez horas del día veinte de julio del dos mil veintitrés, se protocolizan acuerdos de asamblea de socios, de la compañía denominada Diruya Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número: tres- ciento dos- ochocientos dieciséis mil ochocientos ochenta y cinco, mediante la cual se modifica la cláusula de administración y representación para que la compañía sea administrada por un Gerente quien tendrá las facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma y un Subgerente quien tendrá las facultades de Apoderado Generalísimo limitado a la suma de un millón de colones, y se traslada su domicilio social la provincia de San José, cantón de Pérez Zeledón, Barrio María Auxiliadora, diagonal a panificadora Álvaro Blanco Marín, quinta casa a mano derecha. Es todo.—Alajuela, 20 de julio del año 2023.—Lic. Walter Rodríguez Castro, Notario Público.—1 vez.—( IN2023797930 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento ochenta y cuatro-cuatro, visible al folio ciento ochenta y cuatro vuelto, del tomo cuatro a las diecinueve horas treinta minutos del diecinueve de julio del dos mil veintitrés, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Tambor Vistas Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos quince mil novecientos cincuenta y nueve mediante la cual se nombra liquidadora a Mónica Monge Díaz, cédula de identidad uno-novecientos ochenta y ocho-novecientos treinta y siete.—San José a las ocho horas veinticinco minutos del veinte de julio del dos mil veintitrés.—Lic. Carlos Eddie Segnini Villalobos, Notario Público.—1 vez.—( IN2023797931 ).

Mediante escritura número ciento catorce - diez otorgada ante los Notarios Públicos Monserrat Alvarado Keith y Alejandro Antillón Appel, actuando en conotariado en el protocolo de la primera, a las nueve horas del veinte de julio del año dos mil veintitrés, donde se acordó liquidar la sociedad Miralux Sun, Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- doscientos sesenta mil quinientos noventa.—San José, 20 de julio del 2023.— Monserrat Alvarado Keith, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023797933 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría al ser las diez horas quince minutos del día siete de julio del dos mil veintitrés, ante el Notario Carlos Gutiérrez Font, se protocolizó acuerdos de la empresa Teprosa Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres ciento uno cero treinta y cinco mil cuatrocientos ochenta y dos, en la que mediante acuerdo Asamblea de Socios se ordenó la liquidación de la sociedad.—San José, veinte de julio del año dos mil veintitrés.—Carlos Gutiérrez Font, Notario Público.—1 vez.—( IN2023797935 ).

Por escritura otorgada ante esta Notaría al ser las nueve horas treinta minutos del día trece de julio del dos mil veintitrés, ante el Notario Carlos Gutiérrez Font, se protocolizó acuerdos de la empresa Grupo Esquilew Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres ciento uno cincuenta y tres mil seiscientos dieciséis, en la que mediante acuerdo Asamblea de Socios se ordenó la liquidación de la sociedad.—San José, veinte de julio del año dos mil veintitrés.—Carlos Gutiérrez Font, Notario Público.—1 vez.—( IN2023797937 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 18:00 horas del día 19 de julio de 2023, protocolicé el acta dos del tomo uno de asamblea de cuotistas de Grupo Mipo Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica 3-102-855847, de las 16:30 horas del 18 de julio del 2023, mediante la cual se reforma la cláusula sexta del Pacto Constitutivo, sobre la Administración; asimismo, se hace un nuevo nombramiento en cuanto a gerente.—San José, 20 de julio de 2023.—Licda. Katherine Natalia Delgado Zamora, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023797938 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las catorce horas del diez de febrero del año dos mil veintitrés; protocolizo acta de la sociedad La Música de la Montaña Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda la disolución de dicha sociedad. Es todo.—San Isidro de Pérez Zeledón, diecinueve de julio del dos mil veintitrés.—Lic. Adrián Ceciliano Altamirano. Carne 21623, Notario Público.—1 vez.—( IN2023797942 ).

En mi notaria por escritura otorgada en la ciudad de Santa Ana a las 12 hrs. del 17 de julio del 2023, se constituye Asociacion Para la Capacitación del Autismo Internacional.—Santa Ana, 17 de julio del 2023.—Juan Miguel Villegas Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2023797952 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del cuatro de julio del dos mil veintitrés, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Hijos de Casto Luna Sociedad Anónima, cédula jurídica número uno-ciento uno-tres nueve seis seis seis, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Ciudad Quesada, a las diez horas quince minutos del cinco de julio del dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023797956 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría en San Ramón de Alajuela, bajo el número cincuenta y tres del protocolo veinticuatro del suscrito notario, en fecha 18 de julio del 2023, se solicitó la reinscripción de la sociedad denominada: Auto Shop de San Ramón S. A., cédula jurídica N° 3-101-450730, la cual fue disuelta por Ley N° 9428.—San Ramón, 20 de julio del 2023.—Lic. Mario Alexis González Zeledón, Abogado y Notario Público.—1 vez.—( IN2023797961 ).

EL suscrito Jafet Valverde Gamboa, indica que, en mi notaría el día trece de julio del año dos mil veintitrés, se realizó el trámite cambio de Junta directiva y cambio de representación judicial y extrajudicial, recayendo esta solamente en el presidente, de la sociedad Agrícola Ciudad Cascada Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y tres mil quinientos setenta y cinco, solicito con todo respeto, se publique el edicto de cambio de Junta Directiva y cambio de representación judicial y extrajudicial, recayendo ésta solamente en el presidente, de la sociedad antes mencionada.—San José, diecisiete de julio del dos mil veintitrés.—Jafet Valverde Gamboa.—1 vez.—( IN2023797966 ).

Quien suscribe, el suscrito Jafet Valverde Gamboa, indica que, en mi notaría el día trece de julio del año dos mil veintitrés, se realizó el trámite cambio de Junta directiva y cambio de representación judicial y extrajudicial, recayendo está solamente en el presidente, de la sociedad Industrial Terranostra MR del Sur S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y tres mil ciento tres, solicito con todo respeto, se publique el edicto de cambio de Junta Directiva y cambio de representación judicial y extrajudicial, recayendo esta solamente en el presidente, de la sociedad antes mencionada.—San José, diecisiete de julio del dos mil veintitrés.—Jafet Valverde Gamboa.—1 vez.—( IN2023797967 ).

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Documento admitido traslado al titular

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ref: 30/2022/50780.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad 113310636, en calidad de apoderado especial de Global Farma Sociedad Anónima.—Documento: cancelación por falta de uso Interpuesto por: Global Farma Sociedad Anónima (recibido por e-mail).—N° y fecha: Anotación/2-151726 de 27/06/2022.—Expediente: 1900-3271805 Registro N° 32718 ASPRO en clase(s) 5 Marca Denominativa.

Registro de la Propiedad Intelectual.—a las 08:46:34 del 04 de julio de 2022.—Conoce este Registro la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad N° 113310636, en calidad de apoderado especial de Global Farma Sociedad Anónima, contra el registro del signo distintivo ASPRO, Registro N° 32718, el cual protege y distingue: preparaciones medicinales analgésicas en clase 5 internacional, propiedad de Bayer Consumer Care AG.

Conforme a lo previsto en los artículos 313/39de la Ley de Mareas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes las cuales deben presentarse en originales o copia certificada de acuerdo a lo establecido en los artículos 294 y, 295 de la Ley General de la Administración Pública N° 6227, (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso) caso contrario la prueba no será admitida para su conocimiento, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos Nos. 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Carlos Valverde Mora, Asesor Jurídico.—( IN2023797232 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ref: 30/2023/33283.—María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 106270794, en calidad de Apoderado Especial de Taramps Electronics Ltda. Documento: cancelación por falta de uso. Nro. y fecha: Anotación/2-157919 de 19/04/2023. Expediente: 2017-0010246 Registro N° 268975 Taramp´s en clase(s) 9 Marca Mixto.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las 08:16:07 del 08 de mayo de 2023.

Conoce este Registro, solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 106270794, en calidad de Apoderada especial de Taramps Electronics Ltda., contra el signo distintivo Taramp´s, Registro N° 268975, el cual protege y distingue: Equipos de amplificación para radios de carro, parlantes, subwoofers y amplificadores de sonido. en clase 9 internacional, propiedad de Rodrigo Valverde Naranjo, casado una vez, cédula de identidad 104770943.

Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes las cuales deben presentarse en originales o copia certificada de acuerdo a lo establecido en los artículos 294 y 295 de la Ley General de la Administración Pública número 6227, (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso) caso contrario la prueba no será admitida para su conocimiento, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación n en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Carlos Valverde Mora, Asesor Jurídico.—( IN2023797611 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Resolución final. Oficio SG N° 320-23

Investigación administrativa disciplinaria.

Contra: Sr. Francisco Barboza Arias.

Expediente: EA-SG-55-22.

El suscrito Msc. Marco Pérez, en mi calidad de Jefe de Servicios Generales del Hospital San Juan de Dios, visto y analizado el Expediente: EA-SG-055-22, incoado en contra del funcionario Sr. Francisco Barboza Arias, mayor, cédula de identidad N° 1-1651-0056, trabajador de servicios generales, procedo a emitir propuesta de sanción en los siguientes términos:

Resultando:

1°—Rola en el folio 007 y 008 comunicación de Ausencia de los días 02/10/2022 y 03/10/2022.

2°—Que mediante oficio EA-SG-55-22, de fecha 07 de diciembre de 2022, el Msc. Marco Pérez Castro, Jefe de Servicio Generales, del Hospital San Juan de Dios, nombra al Msc. Diego Jiménez Masis, como Órgano Director Unipersonal, (ver folios: 009 y 010 del expediente administrativo).

3°—Que una vez constituido el Órgano Director, mediante resolución de las once horas del 12 de diciembre de 2022, se procedió a emitir la resolución inicial de traslado de cargos, iniciándose así el procedimiento administrativo disciplinario en contra del Sr. Francisco Barboza Arias, cédula de Identidad N° 1-1651-0056, quien labora en Servicio de Servicios Generales del Hospital San Juan de Dios, (ver 012 y 013 del expediente administrativo).

4°—Que en dicha Resolución Inicial se le imputan en grado de probabilidad los siguientes hechos y conductas.

Primero: Haber ausentado injustificadamente los días 02 y 03 de octubre de 2022.

Análisis del expediente:

Primero: Que la Resolución Inicial indicada supra, fue debidamente notificada en forma personal al investigado Sr. Francisco Barboza Arias, el 13 de diciembre de 2022 (ver folio 011 del expediente administrativo). Segundo: Mediante Resolución dictada por el Órgano Director, se convocó al investigado Sr. Francisco Barboza Arias, a la celebración de la audiencia oral y privada, para el 3 de enero de 2023, a las 9:30 a.m. (ver folios 012 y 013 del expediente administrativo). Tercero: Mediante acta de no comparecencia, el Órgano Director el Msc. Diego Jiménez Masis, procedió a realizar constancia de no asistencia a declarar por parte Sr. Francisco Barboza Arias, a la citación para el 3 de enero del 2023, a las 9:30 a.m. (folio 014 del expediente administrativo). Cuarto: Que mediante resolución dictada por el Órgano Director, el Msc. Diego Jiménez Masis, vuelve a convocar la primera reprogramación al Sr. Francisco Barboza Arias, a la celebración de la comparecencia oral y privada, para el 16 de febrero de 2023, a la misma que fue recibida por el Sr. Francisco Barboza Arias el 10 de febrero de 2023 (015 y 016 del expediente administrativo). Décimo: Que, mediante resolución dictada por el Órgano Director, el Msc. Diego Jiménez Masis, hace constar de que al Sr. Francisco Barboza Arias se le realizaron dos notificaciones en las fechas 03/12/2022 para rendir declaración el 3 de enero de 2023 y notificación del 10 de febrero del 2023, para rendir declaración el 16 de febrero de 2023. Décimo: En fecha 15 de febrero de 2023, al ser las 10:00 a. m. horas se celebra la comparecencia oral y privada del Sr. Francisco Barboza Arias.

Imputación de hechos y conductas.

Hechos. De conformidad con la prueba que luego se indicará, se tienen por enlistados los siguientes hechos en grado de probabilidad: Primero: Haberse ausentado injustificadamente los días 02 y 03 de octubre del 2022.

Prueba.

Prueba documental: Como elementos de prueba que resultan atinentes al presente procedimiento administrativo. se tiene los siguientes:

Primero: comunicación de ausencia por el día 2 de octubre de 2022.

Segundo: comunicación de ausencia por el día 03 de octubre de 2022.

Tercero: bitácora del Sr. Supervisor.

Cuarto: revisión del rol de personal.

Quinto: consolidado de las faltas al régimen de puntualidad y asistencia.

Prueba testimonial: al ser las diez horas del día 16 de febrero de 2023, el Sr. Francisco Barboza Arias rinde declaración, en lo que interesa saber.

l. ¿Conoce el motivo de su comparecencia en esta Oficina?

R/ Si.

2. ¿Desea brindar declaración o descargo de los presuntos hechos?

R./ Si, no me sentía bien para venir a trabajar esos dos días.

Recuerda en qué turno se encontraba laborando en el mes de octubre de 2022?

R/ Si, en la mañana.

¿Recuerda haber recibido atención médica para los días 02 y 03 de octubre de 2022?

Si, fui a clínica privada y Ebais.

3. ¿Porqué motivos los comprobantes de asistencia de servicios médicos de los días 02 y 03 de octubre de 2022 no fueron presentados en la Jefatura de Servicios Generales?

R/Se me olvidó entregarlos

4. ¿Cómo considera su Asistencia y Puntualidad?

R/ Mala

5. ¿Recuerda haberle informado con anticipación al Supervisor cuando recibió atención médica los días 02 y 03 de octubre de 2022?

R/ creo que si

6. ¿En alguna vez ha hablado con la Jefatura de Servicios Generales sobre los problemas personales que se le ha estado presentado?

R/ Algunas veces

¿Alguna vez lo han suspendido por ausencias injustificadas?

R/ Si

7. ¿Desea presentar algún documento o comprobantes de las ausencias de los días 02 y 03 de Octubre de 2022?

R/ No los tengo

8. ¿Usted se ausento los días 02 y 03 de octubre de 2022?

R/ Si me ausente

9. ¿Desea agregar algo adicional?

R/ No

Hechos probados: De importancia para las siguientes conclusiones se tiene por acreditados los siguientes hechos:

Con respecto a la imputación “(…) Haberse ausentado injustificadamente los días 02 y 03 de octubre de 2022 (…)” Segundo: se logra determinar que después de la revisión de las bitácoras y comunicación de ausencias, que el Sr. Francisco Barboza Arias, se ausentó de manera injustificada los días 02 y 03 de octubre de 2022.

Hechos no probados: De importancia para las siguientes conclusiones se tiene por no acreditados los siguientes hechos:

Primero: No acredita como ningún hecho no probado que el Sr. Francisco Barboza Arias se ausentó de manera injustificada los días 02 y 03 de octubre de 2022.

Fundamento legal.

Código de Trabajo: artículo 81, inciso g.

Normativa de Relaciones Laborales. artículo 92 y siguientes.

Ley General Administración Pública. Artículos 214 y siguientes.

Reglamento Interior de Trabajo. Artículos 72, 73, 74 y 76.

Análisis de la prueba:

En atención y cumplimiento de la valoración de la prueba mediante el principio de la sana crítica racional, este Órgano Decisor, logra el siguiente análisis del elenco probatorio obtenido durante la presente investigación:

De importancia para resolución de este asunto y con base en la prueba testimonial y documental que consta en autos conforme a las reglas de la sana crítica racional y los fundamentos de hecho y de derecho se concluye:

De la prueba recabada se evidencia que el funcionario trabajador de servicios generales Sr. Francisco Barboza  Arias se ausentó en forma injustificada y consecutivas los días 02 y 03 de octubre de 2022. A pesar de que la presente investigación es un procedimiento por sanción por ausencias del Régimen de Puntualidad y Asistencia y de prueba fácil de mera constatación: como por ejemplo en las bitácoras de anotaciones de los supervisores, roles de personal, dado la gravedad de la falta se ha seguido el debido proceso otorgando el derecho de defensa del funcionario. Al respecto debe considerarse que el funcionario no presento justificación alguna ante la jefatura, ni al supervisor respectivo, siendo estas ausencias lesivas a la prestación de servicios, sobre todo considerando el faltante tan grande de personal existente en el Departamento de Servicios Generales, y por la necesidad e importancia de la labor de la limpieza y desinfección de una manera permanente, continua e ininterrumpida que demanda el Hospital San Juan de Dios, misma que le corresponde realizar a los trabajadores de Servicios Generales, principalmente en esta época de pandemia que enfrenta el país por la COVID-19, convirtiéndose la limpieza y la  desinfección en una labor o función sumamente importante para minimizar o prevenir el COVID-19, y otras enfermedades infectocontagiosas. De igual forma se evidencia que el Funcionario Trabajador de Servicios Generales Sr. Francisco Barboza Arias, fue citado a la comparecencia oral y privada inicialmente para el 03 de enero de 2023, misma que fue recibida el 13 de diciembre de 2022, sin embargo dicha comparecencia no se celebró debido a que el Sr. Barboza no se presentó a rendir declaración. Por un principio de buena fe se volvió a reprogramar la comparecencia oral y privada al Sr. Francisco Barboza Arias para el 16 de febrero de 2023, a las 10:00 a.m., dicha citación se fue recibida por el Sr. Francisco Barboza Arias el 10 de febrero de 2023. Después de revisar el expediente: EA-SG-55-22, se determinó que el Sr. Francisco Barboza Arias, no se presentó a rendir su declaración en la primera citación, de igual manera del análisis del expediente se desprende el Sr. Barboza no presento formulario, ni documento o comprobante alguno de asistencia a Servicios Médicos que justificaran sus ausencias, conforme a 10 establecido en los artículos, 72 73 y 74 del Reglamento Interno de Trabajo 10 cual dicen lo siguiente:

Artículo 72: se considera ausencia la falta aún día completo de trabajo; la falta a una de las dos fracciones de la jornada se computará como la mitad de la ausencia, excepto la del sábado que se considerará ausencia completa. No se pagará el salario de los días o fracciones de jornada no trabajados, excepción hecho de los caos señalados en este reglamento y en el Código de Trabajo. Artículo 73: las ausencias se justificarán en la misma forma establecida para las tardías en el artículo 71, pero el trabajador deberá además comunicar su ausencia al jefe respectivo, por algún medio adecuado, dentro de lo posible antes de la hora indicada para el comienzo de las labores. Artículo 74: la ausencia por enfermedad se justificará con el dictamen de incapacidad extendido por los servicios médicos de la institución, el cual debe ser presentado al jefe inmediato del trabajador, a más tardar el día siguiente de la fecha en que el médico lo otorgue, para que lo remita al Departamento de Personal. Cuando el trabajador justificara que no pudo recurrir a los servicios médicos de la institución, o que esta no le prestó la atención reglamentaria que demandó, se aceptará la justificación por medio de certificado extendido por un médico particular o se aceptará cualquier otro medio idóneo de prueba.” Conforme a lo anterior y considerando que se trata de dos ausencias consecutivas en un mismo mes calendario. Es criterio del suscrito que resulta aplicable la propuesta de sanción de despido conforme lo establecido en el Artículo 76 del Reglamento Interior de trabajo el cual dice: “las ausencias injustificadas computadas al final de un mes calendario se sancionaran de la  siguiente forma: por la mitad de una ausencia, amonestación por escrito; por una ausencia, suspensión hasta por dos días; por una y media y hasta por dos ausencias alternas, suspensión hasta por ocho días, por dos ausencias consecutivas, o más de dos ausencias alternas, despido del trabajo. La ausencia para efectos de su sanción se computará el día hábil siguiente al día último del mes calendario que comprende el periodo respectivo.

Por tanto, al realizar un análisis exhaustivo del expediente y por ende analizada toda la prueba obrante, en mi condición de órgano decisor resuelvo: en concordancia con el artículo 81, inciso g del Código de Trabajo y el artículo 76 del Reglamento Interior de Trabajo del Régimen de Puntualidad y Asistencia, se le propone despido sin responsabilidad patronal, por cuanto existen elementos suficientes que permiten reafirmar que el investigado Sr. Francisco Barboza Arias, incurrió en dos ausencias consecutivas injustificadas los días 02 y 03 de octubre de 2022. De acuerdo al Capítulo IV, artículo 135 de la “Normativa de Relaciones Laboralesvigente, se le hace saber que puede oponerse por escrito a esta propuesta dentro del término de cinco días hábiles. Notifíquese, Oficina Servicios Generales Hospital San Juan de Dios, 4o piso del edificio de Cirugías.—San José, 7 de marzo de 2023.—Servicios Generales.—MSc. Marco Pérez Castro, Jefe.—( IN2023797471 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Expediente N OLPU-00143-2017.—Marvin Gerardo Hurtado Paisano. Se deja constancia que a efectos de notificar la resolución de las quince horas del veintidós de junio de dos mil veintitrés.

Se llamó al número de teléfono 63831542 correspondiente al señor Marvin Gerardo Hurtado Paisano, para que se apersonara a fin de notificarle la resolución supra citada, confirmando su asistencia para el día 29 de junio de 2023, sin embargo, no se hizo presente en la fecha prevista, por lo que se le contactó a su casa de habitación, pero no fue posible contactarlo. Se le buscó a su lugar de trabajo sin poder ubicarlo. Procédase a notificar vía edicto, sin perjuicio de que en ulterior momento se presente a esta oficina local.

Es Conforme. Expido la presente a las quince horas del treinta de junio de dos mil veintitrés.—Oficina Local de Puriscal.—Licda. Liliana Murillo Lara, Representante Legal.—O. C. N° Nº13419-202.—Solicitud N° 447440.—( IN2023797226 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

TRASLADO DE CARGOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

EXPEDIENTE:119-29-23

ASUNTO: TRASLADO DE CARGOS

NOMBRE: GABRIEL VIVAS DE BENEDICTIS

DEPENDENCIA: SERVICIOS DE RECOLECCIÓN

Señor Vivas:

La Dirección de Talento Humano. Oficina de Asuntos Laborales. A las catorce horas dos minutos del día diez de julio del dos mil veintitrés. Conoce esta oficina el oficio SSR-359-2023 suscrito por el MBA. Juan José Trigueros Peraza, Jefe Sección Servicios de Recolección y recibido en esta oficina el día 06 de julio de 2023.

Resultando:

SSR-359-2023 suscrito por el MBA. Juan José Trigueros Peraza, Jefe Sección Servicios de Recolección, se nos informa que los días 02, 03 y 05 de junio de 2023, usted incurrió en ausencia injustificada a labores. Así las cosas, de comprobarse dicha ausencia, usted estaría contraviniendo lo dispuesto en el artículo 98, 99 y 112 inciso (f) del Reglamento Autónomo de Organización y Servicios de esta Municipalidad y artículos 156 Inc. a) y b), 158 Inc. d) del código municipal y 81 inciso g) del Código de Trabajo.

En razón de lo anterior, con la presente en la Oficina de Asuntos Laborales se ha iniciado a su nombre procedimiento sancionatorio administrativo, bajo el expediente Nº 119-29-23; en el que se ha designado por rol como Órgano Unipersonal a quien suscribe Bach. Edith Peña Moraga, de la dependencia supra. La mencionada oficina dentro de la estructura de la Municipalidad de San José es la encargada de tramitar los procedimientos como el de cita. Hago asimismo de conocimiento que es ante este órgano que puede hacer cuanta manifestación estime conveniente, consultar el expediente, obtener fotocopias a su expensa, todo en forma personal o mediante su representante legal autorizado.

Se le comunica que de llegarse a comprobar la falta endilgada en el presente Traslado de Cargos este órgano podría recomendar al señor Alcalde de la Municipalidad de San José imponer la sanción máxima de DESPIDO SIN RESPONSABILIDAD PATRONAL sin detrimento de su eventual variación. Lo anterior parte de una valoración preliminar, sujeta en todos sus extremos a los términos del proceso, recordándole que disfruta usted en este proceso de la garantía constitucional de presunción de inocencia.

Con base en el artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública se le concede un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al que reciba esta nota para que ejerza o no su derecho de defensa según la etapa del proceso, aportando y ofreciendo toda la prueba que estime conveniente.

Transcurrido ese plazo, de no desestimarse el asunto, según lo alegado y aportado, se procederá a señalar día y hora para celebrar audiencia oral y privada, en la prueba que se ofrezca será admitida y recibida, de acuerdo con lo señalado en el artículo 309 y 317 de la Ley General de la Administración Pública.

No omito indicarle que, si así lo desea, puede disfrutar de dos días con goce de salario para preparar su defensa, ello dentro del plazo para presentar defensa inicial (10 días). Lo anterior previa coordinación con la dirección de Talento Humano, en boleta adjunta.

El presente acto cuenta con los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los que en caso de ser interpuestos lo deberán hacer ante el Órgano Director del Procedimiento en la Oficina de Oficina de Asuntos Laborales en el plazo de 24 horas a partir del recibo del presente según el artículo 346 de la Ley General de la Administración Pública. En el caso que se interpongan los recursos supra -o alguno de ellos- según el artículo 260 de la Ley General de la Administración Pública, se entenderá suspendido el plazo otorgado en el párrafo anterior -los diez días- el que correrá de nuevo sin necesidad de resolución que así lo indique a partir del momento de notificada la resolución de los recursos –lo anterior sujeto a sus términos. Se le advierte que en la primera manifestación que realice ante este Órgano Director del Proceso deberá señalar medio -número de fax- o correo electrónico, para atender futuras notificaciones bajo apercibimiento de que, si el lugar señalado no fuere hallado por impreciso o inexacto, no existiere o se negaren a recibir las notificaciones, todas las futuras resoluciones que se dicten e incluso la resolución final se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas.

Con base en el artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública se le concede un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al que reciba esta nota para que ejerza o no su derecho de defensa según la etapa del proceso y se le previene que dentro del TERCER DIA HABIL a partir de la notificación del presente documento, (aunque decida no referirse al fondo o no ofrecer prueba), deberá señalar medio - número de fax o correo electrónico legible donde atenderá futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que en caso de omisión, o que el medio señalado fuere impreciso, inexacto, ilegible o no existiere, quedará notificado de las subsiguientes resoluciones e incluso la resolución final, 24 horas después del día siguiente de dictada.

Atentamente,

Bach. Edith Peña Moraga

Órgano Director del Proceso

Oficina de Asuntos Laborales

San José, 19 de julio de 2023.—Sección de Comunicaciones.—Rafael Arias Fallas, Encargado.—O. C. N° OC-5020-2023.—Solicitud N° 448052.—( IN2023797807 ).

Expediente N°: 122-21-23.

Asunto: traslado de cargos.

Nombre: Jefferson Gerardo Díaz Cortés, cédula N° 1-1210-0529.

Dependencia: Sección Servicios de Recolección.

Señor: Díaz Cortés:

La Dirección de Talento Humano. Oficina de Asuntos Laborales, a las trece horas trece minutos del 10 de julio de 2023. Conoce esta oficina el oficio SLU-0359-2023 suscrito por el Lic. Juan José Peraza Corella, jefe de la Sección de Recolección.

Resultando:

Que mediante oficio SLU-0359-2023 suscrito por el Lic. Juan José Peraza Corella, jefe de la Sección de Recolección, se nos informa que los días 16-22-24-27-29 y 30 de junio de 2023, supuestamente usted incurrió en ausencias injustificadas a labores. Así las cosas de comprobarse dichas ausencias, usted estaría contraviniendo lo dispuesto en el Artículo 90, incs. 1 y 2, artículos 98, 99 y 112, inciso (f) del Reglamento Autónomo de Organización y Servicios de esta municipalidad, el artículo 81 (G) del Código de Trabajo y artículos 156 Inc. a) y b), 158 Inc. d) del código municipal.

En razón de lo anterior, con la presente en la Oficina de Asuntos Laborales se ha iniciado a su nombre procedimiento sancionatorio administrativo, bajo el expediente N° 122-21-23; en el que se ha designado por rol como Órgano Unipersonal a quien suscribe Licda. Cinthia Gómez Sánchez, de la dependencia supra. La mencionada oficina dentro de la estructura de la Municipalidad de San José es la encargada de tramitar los procedimientos como el de cita. Hago asimismo de conocimiento que es ante este órgano que puede hacer cuanta manifestación estime conveniente, consultar el expediente, obtener fotocopias a su expensa, todo en forma personal o mediante su representante legal autorizado.

Se le comunica que de llegarse a comprobar la falta endilgada en el presente Traslado de Cargos este órgano podría recomendar al señor Alcalde de la Municipalidad de San José imponer la sanción máxima de despido sin responsabilidad patronal, sin detrimento de su eventual variación. Lo anterior parte de una valoración preliminar, sujeta en todos sus extremos a los términos del proceso, recordándole que disfruta usted en este proceso de la garantía constitucional de presunción de inocencia.

Con base en el artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública se le concede un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al que reciba esta nota para que ejerza o no su derecho de defensa según la etapa del proceso, aportando y ofreciendo toda la prueba que estime conveniente.

Transcurrido ese plazo, de no desestimarse el asunto, según lo alegado y aportado, se procederá a señalar día y hora para celebrar audiencia oral y privada, en la prueba que se ofrezca será admitida y recibida, de acuerdo con lo señalado en el artículo 309 y 317 de la Ley General de la Administración Pública.

El presente acto cuenta con los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los que en caso de ser interpuestos lo deberán hacer ante el Órgano Director del Procedimiento en la Oficina de Oficina de Asuntos Laborales en el plazo de 24 horas a partir del recibo del presente, según el artículo 346 de la Ley General de la Administración Pública. En el caso que se interpongan los recursos supra –o alguno de ellos- según el artículo 260 de la Ley General de la Administración Pública, se entenderá suspendido el plazo otorgado en el párrafo anterior –los diez días- el que correrá de nuevo sin necesidad de resolución que así lo indique a partir del momento de notificada la resolución de los recursos –lo anterior sujeto a sus términos. Se le advierte que en la primera manifestación que realice ante este Órgano Director del Proceso deberá señalar medio – número de fax – o correo electrónico, para atender futuras notificaciones bajo apercibimiento de que, si el lugar señalado no fuere hallado por impreciso o inexacto, no existiere o se negaren a recibir las notificaciones, todas las futuras resoluciones que se dicten e incluso la resolución final se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas.

No omito indicarle que, si así lo desea, puede disfrutar de dos días con goce de salario para preparar su defensa, ello dentro del plazo para presentar defensa inicial (10 días). Lo anterior previa coordinación con la dirección de Talento Humano, en boleta adjunta. Licda. Cinthia Gómez Sánchez, Órgano Director del Proceso. Oficina de Asuntos Laborales.—San José, 19 de julio del 2023.—Rafael Arias Fallas, Encargado de la Sección de Comunicaciones.—O. C. N° OC-5020-2023.—Solicitud N° 448042.—( IN2023797819 ).

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

Cobro Administrativo

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, a las diez horas del 27 de abril, 2023. Señora Arce Castro Berzabeth, cédula: 3-0180-0775. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos N°18, N°19, N°20 y N°53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº241 de la Ley General de Administración Pública; se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto; se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N°486059-000, a saber: por los Bienes Inmuebles del II trimestre del 2013 al II trimestre de 2023, por un monto de ¢421.828,07. (Cuatrocientos veintiún mil ochocientos veintiocho colones con 07/100). Por la tasa de los Servicios Urbanos del II trimestre del 2013 al II trimestre del 2023 ¢473.141,84. (Cuatrocientos setenta y tres mil ciento cuarenta y uno colones con 84/100). Según el artículo N°57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Gestión de Cobro.—Marbeli Blandón Bucardo.—( IN2023785347 ).                                                   3 v. 3. Alt.

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, a las doce horas del 27 de abril, 2023. Señor Bonatti González Gonzalo, cédula: 1-0451-0535. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos N° 18, N° 19, N° 20 y N° 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración Pública; se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto; se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 144571-000, a saber: por los Bienes Inmuebles I trimestre del 2020 al II trimestre de 2023, por un monto de ¢1.473.379,76 (Un millón cuatrocientos setenta y tres mil trescientos setenta y nueve colones con 76/100). Por la tasa de los Servicios Urbanos del I trimestre del 2020 al II trimestre del 2023 ¢667.931,76. (Setecientos sesenta y siete mil novecientos treinta y un colones con 76/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Gestión de Cobro.—Marbeli Blandón Bucardo, Notificadora.—( IN2023785348 ).                                                   3 v. 3. Alt.

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, a las quince horas del 11 de mayo, 2023. Señor Campos Charles, cédula: Z7691223. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos N° 18, N° 19, N° 20 y N° 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración Pública; se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto; se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 003424-00F, a saber: por los Bienes Inmuebles III trimestre del 2019 al II trimestre de 2023, por un monto de ¢455.717,53 (cuatrocientos cincuenta y cinco mil setecientos diecisiete colones con 53/100). Por la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre III trimestre de 2019 al II trimestre del 2023, por un monto de ¢550.518,63. (quinientos cincuenta mil quinientos dieciocho colones con 63/100). Por la finca del partido de San José N°003425-00F, a saber: por los Bienes Inmuebles III trimestre del 2019 al II trimestre de 2023, por un monto de ¢463.668,77 (cuatrocientos sesenta y tres mil seiscientos sesenta y ocho colones con 77/100). Por la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre II trimestre de 2019 al II trimestre del 2023, por un monto de ¢591.289,01. (quinientos noventa y un mil doscientos ochenta y nueve colones con 01/100). Por la finca del partido de San José N°003426-00F, a saber: por los Bienes Inmuebles III trimestre del 2019 al II trimestre de 2023, por un monto de ¢468.989,97. (cuatrocientos sesenta y ocho novecientos ochenta y nueve colones con 97/100). Por la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre II trimestre de 2019 al II trimestre del 2023, por un monto de ¢591.868,23. (quinientos noventa y un mil doscientos ochocientos sesenta y ocho colones con 23/100). Por la finca del partido de San José N°003427-00F, a saber: por los Bienes Inmuebles III trimestre del 2019 al II trimestre de 2023, por un monto de ¢453.047,07 (cuatrocientos cincuenta y tres mil con cuarenta y siete colones con 07/100). Por la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre II trimestre de 2019 al II trimestre del 2023, por un monto de ¢590.132,68. (quinientos noventa mil ciento treinta y dos colones con 68/100). Por la finca del partido de San José N° 003428-00F, a saber: por los Bienes Inmuebles III trimestre del 2019 al II trimestre de 2023, por un monto de ¢411.924,07 (cuatrocientos once mil novecientos veinticuatro colones con 07/100). Por la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre III trimestre de 2019 al II trimestre del 2023, por un monto de ¢545.974,93. (quinientos cuarenta y cinco mil novecientos setenta y cuatro colones con 93/100). Por la finca del partido de San José N° 003429-00F, a saber: Por los Bienes Inmuebles III trimestre del 2019 al II trimestre de 2023, por un monto de ¢411.104,02 (cuatrocientos once mil ciento cuatro colones con 02/100). Por la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre III trimestre de 2019 al II trimestre del 2023, por un monto de ¢545.889,77. (quinientos cuarenta y cinco mil ochocientos ochenta y nueve colones con 77/100). Según el artículo N°57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Gestión de Cobro.—Marbeli Blandón Bucardo.— ( IN2023785349 ).                                                                          3 v. 3. Alt.

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, a las ocho horas del 12 de mayo, 2023. Señores Representantes Judiciales y Extrajudiciales. cedula jurídica N° 3-101-334643, de la sociedad Electrónica Arce S.A. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos N° 18, 19, 20 y 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración Pública; se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto; se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 254753-001, a saber: por los Bienes Inmuebles I trimestre del 2017 al II trimestre de 2023, por un monto de ¢233.513,18. (Doscientos treinta y tres mil quinientos trece colones con 18/100). Por la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2017 al II trimestre del 2023, por un monto de ¢523.400,13. (Quinientos veintitrés mil cuatrocientos colones con 13/100). Según el artículo N°57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Gestión de Cobro.—Marbeli Blandón Bucardo, Notificadora.—( IN2023785350 ).   3 v. 3. Alt.

Cobro Administrativo–Montes de Oca, a las doce horas del 27 de abril, 2023. Señor Pacheco Camacho José Joaquín, cedula: 2-0265-0500 representante judicial y extrajudicial de la sociedad cédula jurídica 3-101-193057 con el nombre La Maricusa Dos S.A. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos N° 18, N° 19, N° 20 y N° 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº241 de la Ley General de Administración Pública; se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto; se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 203187, a saber: por los Bienes Inmuebles I trimestre del 2020 al II trimestre de 2023, por un monto de ¢1.166.669,67( Un millón ciento sesenta y seis mil seiscientos sesenta y nueve colones con 67/100). Por la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2020 al II trimestre del 2023, por un monto de ¢1.100.178,90. (Un millón cien mil ciento setenta y ocho colones con 90/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Gestión de Cobro.—Marbeli Blandón Bucardo.—( IN2023785351 ). 3 v. 3. Alt.

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, a las quince horas del 27 de abril, 2023. Señor María Gabriela Mora Chacón, cédula: 1-0481-0382, representante judicial y extrajudicial de la sociedad cédula jurídica 3-101-173586 con el nombre Laboratorios GM Chacón SA. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos N° 18, 19, 20 y 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración Pública; se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto; se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 376690-000, a saber: por los Bienes Inmuebles III trimestre del 2020 al II trimestre de 2023, por un monto de ¢915.736,64 (Novecientos quince mil setecientos treinta y seis colones con 64/100). Por la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre III trimestre de 2020 al II trimestre del 2023, por un monto de ¢943.172,63. (Novecientos cuarenta y tres mil ciento setenta y dos colones con 63/100). Según el artículo N°57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Gestión de Cobro.—Marbeli Blandón Bucardo, Notificadora.—( IN2023785352).                            3 v. 3. Alt.

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, a las catorce horas del 11 de mayo del 2023.—Señor Ramírez Rojas Heriberto, cédula: 2-0362-0760 Tribunal Supremo de Elecciones y en el Registro de la Propiedad (2-0362-0770). Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos N°18, N°19, N°20 y N°53 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y N°241 de la Ley General de Administración Pública; se le(s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto; se cancele ante esta municipalidad el adeudo sostenido por la finca del Partido de San José N°408461-000, a saber: por los Bienes Inmuebles I trimestre del 2019 al II trimestre de 2023, por un monto de ¢298.474,86 (doscientos noventa y ocho mil cuatrocientos setenta y cuatro colones con 86/100). Por la tasa de los Servicios Urbanos del I trimestre del 2019 al II trimestre del 2023 por un monto de ¢830.297,30. (ochocientos treinta mil doscientos noventa y siete colones con 30/100). Según el artículo N°57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo N°79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Gestión de Cobro.—Marbeli Blandón Bucardo.—( IN2023785353 ). 3 v. 3. Alt.

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, a las doce horas del 27 de abril, 2023. De quien en vida fuera Salazar Granados Claudio, cédula: 1-0264-0543. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos N°18, N°19, N°20 y N°53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº241 de la Ley General de Administración Pública; se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto; se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N°142397-000, a saber: por los Bienes Inmuebles IV trimestre del 2018 al II trimestre de 2023, por un monto de ¢916.214,02 (Novecientos dieciséis mil doscientos catorce colones con 02/100). Por la tasa de los Servicios Urbanos del IV trimestre del 2018 al II trimestre del 2023 ¢664.206,41. (Seiscientos sesenta y cuatro mil doscientos seis colones con 41/100). Según el artículo N°57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Gestión de Cobro.—Marbeli Blandón Bucardo, Notificadora.—( IN2023785354 ).      3 v. 3. Alt.

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, a las quince horas del 27 de abril, 2023. Shah Siddhartha Kumar Kantilal, cédula: 135600094802, representante judicial y extrajudicial de la sociedad, cédula jurídica 3-101-712522, con el nombre United Global Enterprise Inc. S. A.. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos N° 18, N° 19, N° 20 y N° 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y N° 241 de la Ley General de Administración Pública; se le(s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho(8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto; se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 703743-000, a saber: por los Bienes Inmuebles I trimestre del 2020 al II trimestre de 2023, por un monto de ¢2.371.234,38 (Dos millones trescientos setenta y un mil doscientos treinta y cuatro colones con 38/100). Por la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2020 al II trimestre del 2023, por un monto de ¢1.498.766,95. (Un millón cuatrocientos noventa y ocho mil setecientos sesenta y seis colones con 95/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo N° 79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Gestión de Cobro.—Marbeli Blandón Bucardo, Notificadora.—( IN2023785355 ). 3 v. 3. Alt.

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Que en fecha 21 de junio de 2023 al ser las 2:50 horas el funcionario municipal Alexánder Vindas Gonzales de la Dirección de Urbanismo Municipal se presentó a notificar el oficio DU-OF-752-2023 de fecha Cartago, 10 de mayo de dos mil veintitrés, que en lo que interesa dice: “DU-OF-752-2023. Dirección de Urbanismo de la Municipalidad de Cartago a las nueve horas con cincuenta y seis minutos del nueve de junio del dos mil veintitrés. Visto el escrito presentado por Rodolfo Camacho Rojas cédula 3-333-773 en el que solicita que; la Municipalidad notifique a la sociedad Urbanizaciones Populares S. A. cédula jurídica 3-101-018975 por medio de su Presidente y Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma el Señor Bernardo Alfonso Arce Gutiérrez cédula 1-409-1048, del trámite de una posible presentación de visado de segregación que se lleva ante ésta Municipalidad bajo el expediente número 97973 con relación a la finca de este partido número 6467, con la presentación catastral número 2022-47540-C; se resuelve: el asunto en cuestión se relaciona con el expediente de marras y propiamente también con el oficio DU-OF-194-2023, por el que se da respuesta al escrito del mismo gestionante, fechado primero de marzo de los corrientes, por lo que se le exigió como requisito la anuencia mediante su firma del copropietario del indicado inmueble, cuestión que él combatió, en el escrito que dio origen al oficio DU-OF-194-2023, ahora bien en virtud de las manifestaciones que se tienen mediante el documento que nos ocupa en estos momentos, conforme al Artículo 275 de la Ley General la Administración Pública al estarse ante una pretensión de visado de segregación, Artículos 33 y 34 de la Ley de Planificación Urbana que por su naturaleza afecta al inmueble de autos, lo procedente en este asunto es notificar a la indicada sociedad, al domicilio ofrecido en el expediente número 100576 de fecha 03 de mayo del presente año, presentado por el señor Rodolfo Camacho, para que en el término de diez días hábiles, contados a partir de la notificación del presente auto, haga valer sus derechos por escrito y de manera fundamenta con el apreciamiento de que en caso de omisión, se prescindirá de dicha intervención y se continuará con el presunto trámite de visado de segregación. Notifíquese al correo bufetercr@hotmail.com y a la indicada sociedad en su domicilio ubicado en San José, Desamparados, San Cristóbal Barrio Cristo Rey 200m al oeste en la entrada a la Lucha”. Que en la dirección San José, San Francisco de Dos Ríos, de Mega Súper 20 metros al oeste, a mano derecha en sentido norte de la vía principal y se ingresa a esta a calle y se avanza por 100m en sentido norte, la casa de habitación del señor Arce Gutiérrez, está a mano izquierda, es una casa con muro de ladrillo, con techo de teja y verjas color negras, referente a notificación de un proceso de visado de segregación que se lleva ante la Municipalidad de Cartago bajo el expediente número 97973, al proceder a llamar a la residencia se apersonó a la puerta de la misma el señor Bernardo Alfonso Arce Gutiérrez, el cual indico que no a recibir la notificación porque no trabaja ni tiene nada que ver con la Sociedad dueña del inmueble que se va a segregar mediante la presentación 2022-47540-C del Registro Inmobiliario. Así las cosas, por este medio, se procede a notificar al señor Bernardo Alfonso Arce Gutiérrez, cédula de identidad 1-0409-1048 del trámite de visado de segregación para la finca 6467 que se tramita bajo el expediente de plataforma de servicios municipales N° 100576. Publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial. El término supra indicado se contará a partir de la última publicación.—Juan Carlos Guzmán Víquez.—O.C. N° OC8780.—Solicitud N° 448000.—( IN2023797749 ).

AVISOS

COLEGIO DE CIRUJANOS DENTISTAS DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Tribunal de Honor.

Expediente N° 018-2013

Partes:

1) Dra. Paulina Martínez Salas.

2) Fiscalía del Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica.

Tribunal de Honor del Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica, a las once horas y treinta minutos del veintiséis de abril de dos mil veintitrés.

Se previene

Caducidad del procedimiento

Revisado el expediente, como lo fue, se denota una evidente inactividad del mismo, que data desde el 19 de noviembre de 2013, por lo que la única aplicación conforme a derecho lo es la declaratoria de deserción del expediente, según lo normado por el artículo 340 de la Ley General de la Administración Pública. En consecuencia este Tribunal de Honor dicta la deserción del expediente de marras y su respectivo desistimiento.

Notifíquese al denunciante.—Dra. Antonieta Muñoz Solís, Coordinadora.—Dr. Alfred Steinvortth Stefen.—Dr. Juan José Nassar Jacobo.—Dr. Irene Thorpe Booth, Secretaria Junta Directiva.—( IN2023797568 ).

 



[1]              http://seminarioedmus.blogspot.com/p/copositores.html

 

[2]              Biografía tomada de escrito de Amanda Quesada Montano. http://memoriamusical-eam-ucr.blogspot.com/2016/09/hector-zuniga-rovira-el-que-contaba.html